SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 11 de diciembre de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Joaquín Zebadúa Alva, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. y reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15 y 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 69, 72 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 132, 133 y 423 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley del Seguro Social, en materia de depresión post-parto. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Cáncer. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Salud, en materia de fortalecer la autonomía, el financiamiento de la regulación, control, vigilancia y fomento sanitario que realiza Cofepris. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 284 Bis al Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 16 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Prevención de la Covid-19 y otras Enfermedades Respiratorias. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para garantizar el abasto de medicamentos e insumos para la salud y combatir la corrupción. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 81 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral. Se turnaa la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen
De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 225 del Código Penal Federal, en materia de delitos cometidos por servidores públicos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o. y 14 de la Ley General de Educación, en materia de tecnologías de la información y comunicación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Roberto Armando Albores Gleason, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para crear el Sistema Judicial de Información Pública Avanzada. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo tercero transitorio del Decreto que reforma el inciso A) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sextos y séptimo al apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 9 de mayo de cada año como el Día Nacional del Bienestar. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 95 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 204 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Fiscalía General de la República, en materia de perspectiva de género. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De las diputadas Ana Karina Rojo Pimentel y Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
Del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 13 de la Ley General de Protección Civil, en materia de prevención culturalmente adecuada. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
Del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 35 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de consagrar el derecho de todo ciudadano de participar en la asignación del presupuesto en los tres niveles de gobierno. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado José Antonio López Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 27 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
De la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 64 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Omar Antonio Borboa Becerra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley General de Educación y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Roberto Armando Albores Gleason, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
De la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, para fortalecer las medidas de protección tratándose de delitos cometidos contra menores de edad y mujeres. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 10 de noviembre de cada año, Día Nacional de la Mariposa Monarca. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Aniceto Polanco Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 153-M de la Ley Federal del Trabajo, en materia de capacitación y adiestramiento. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Luis Enrique García López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Minería. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de nuevas masculinidades. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Educación Naval. Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen
Del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen
Del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Alberto Maldonado Chavarín, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley General de Educación, en materia de ciberseguridad. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia penal sobre delitos contra los animales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Aniceto Polanco Morales y diputados integrantes de Morena, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención a las personas recién nacidas prematuras. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3o. y 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
Del diputado Ramón Ángel Flores Robles, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 395 Bis al Código Penal Federal. Se turnaa la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de vacunación. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Aguas y abroga la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De los diputados Mildred Concepción Ávila Vera y Luis Humberto Aldana Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, en materia de fraude. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Marcela Velázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Salud, en materia de prevención de enfermedades no transmisibles. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y de la Ley General de Educación. Se turnaa las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Juventud, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de medicamentos adquiridos en farmacias. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 15 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 71 de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
De la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 65 y la fracción XI del artículo 73, ambos de la Ley General de Salud y la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De los diputados Mirna María de la Luz Rubio Sánchez y Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 144 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
Del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar de personas adultos mayores. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas eléctricas. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento público a partidos políticos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De los diputados Mildred Concepción Ávila Vera y Luis Humberto Aldana Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a los artículos 183 y 185, se adiciona la fracción IV al artículo 201, se adiciona un párrafo al artículo 202, y se modifica la fracción IX del artículo 467, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de procedimiento abreviado para los casos de feminicidio y violación. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 16 de la Ley de Vivienda, en materia de acceso de los jóvenes a la vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
De la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 12 y 14 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Olga Lidia Herrera Natividad, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, en materia de discriminación en pensiones por viudez. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de especulación inmobiliaria. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
De la diputada Gloria Sánchez López y diputadas y diputados de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido del Trabajo, del Partido Verde Ecologista de México, de Movimiento Ciudadano y del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 32 y 44 bis; se deroga la fracción IX del artículo 41 bis; y se adiciona el artículo 32 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Julieta Kristal Vences Valencia y diputadas y diputados de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido del Trabajo y del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XVII y adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 368 Sexies al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
De la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 16 y 17 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Se turnaa la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 138, se reforma el segundo párrafo del artículo 73 y el primer párrafo del artículo 138 de la Ley General de Educación, en materia de atención a la salud mental. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General que Asegura el Respeto y la Implementación de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De los diputados Luis Humberto Aldana Navarro y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXX del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado César Israel Damián Retes y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Paulo Gonzalo Martínez López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga los artículos 93 y 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos al sector agropecuario. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Luis Armando Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia para reconocer al turismo y las actividades ligadas a este como la pesca deportiva-recreativa. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, en materia de igualdad y desarrollo productivo de la mujer rural. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De las diputadas Patricia Mercado Castro e Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de igualdad de remuneración en la APF. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
Del diputado Raúl Lozano Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de cambiadores para bebé. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Francisco Javier Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10o. del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Cultura y Cinematografía, para dictamen
Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 7o. de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 29, el segundo y tercer párrafo del artículo 99, primer párrafo del artículo 100, el tercer párrafo del artículo 102, el segundo párrafo del artículo 103 y la fracción XV del artículo 115, de la Ley General de Educación, en materia de infraestructura educativa y cuidados ante la exposición solar. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 191 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
De la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un numeral al artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 14, se reforma los artículos 21, 22, 27, 29, 30 y las fracciones II y IV del artículo 34 y se adiciona el artículo 25 bis de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 72- quáter de la Ley General de Salud y reforma los artículos 7 y 19 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, en materia de salud mental para instituir la psicooncología como una especialidad prioritaria. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Titulo Cuarto denominado de la Imagen Institucional, el Capítulo Único Denominado uso de la Imagen Institucional y los artículos 57, 58, 59, 60, 61 y 62 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el nombre del Capítulo VII, del Título Décimo Tercero y se adiciona la fracción V al artículo 250 del Código Penal Federal, en materia de imagen gráfica institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Justicia, para dictamen
Del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. y se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI del artículo 72, de la Ley General de Educación; para incluir en los planteles educativos un apoyo psicológico para la preservación de una buena salud mental. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 7o. de la Ley General de Salud, en materia de promoción de alimentación nutritiva e inocua en escuelas de educación básica. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
De la diputada Monserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 36, 40, 41, 73, 115, 116 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar el plebiscito y el referéndum como mecanismos de participación ciudadana. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 8 de junio de cada año como el Día Nacional del Sombrero. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lectura fácil. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de lectura fácil. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5A y 111A de la Ley del Seguro Social, en materia de expediente médico digital. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
De diversos diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 4o. de la Ley de Comercio Exterior. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Capítulo III y los artículos 211 Ter y 211 Ter 1 al Código Penal Federal, para sancionar la creación de audios falsos para personalidades públicas generados por Inteligencia Artificial (IA). Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, para la eliminación de comisiones bancarias a jóvenes y estudiantes menores de 25 años de edad. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Napoleón Gómez Urrutia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de aumento de 15 a 30 días de salario en el pago de aguinaldo anual para las y los trabajadores en la República Mexicana. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Gloria Sánchez López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, en materia de federalismo y justicia fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Mónica Fernández César, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo decimoprimero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De los diputados Mildred Concepción Ávila Vera, Adasa Saray Vázquez y Luis Humberto Aldana Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal, para incorporar el delito de maltrato a niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección a los derechos de los usuarios de las aerolíneas comerciales. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 114 y 115 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 22 de mayo de cada año como Día Nacional de la y el Corredor Rarámuri. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 12 de abril de cada año como Día Nacional del Sotol. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI, del Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 25 y 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De los diputados Víctor Hugo Lobo Román y Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
Del diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De las diputadas María Angélica Granados Trespalacios y Carmen Rocío González Alonso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de fortalecimiento de las asociaciones civiles. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Reginaldo Sandoval Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley General de Turismo, en materia de turismo inclusivo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
Del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 368 Sexies al Código Penal Federal, en materia de robo de agua. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, en materia de no criminalización a las personas con VIH por el delito de peligro de contagio. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XV del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de combate a la corrupción. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado José Guillermo Anaya Llamas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 111 y 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Kenia López Rabadán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del sistema nacional de cuidados. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de protección y promoción de las artesanías de la comunidad Wixárika como patrimonio cultural inmaterial. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 140 y 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de descriminalización de sustancias psicoactivas y recaudación fiscal en lo relativo a dichas sustancias. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la AFAC, a revisar en el marco del programa de seguridad de la aviación civil del estado mexicano los protocolos en materia de seguridad que deben seguir las aerolíneas comerciales en territorio mexicano, ante casos como el intento de secuestro de una aeronave. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a modificar la norma N-LEG-3/07 correspondiente al libro de legislación, parte 3: "Ejecución de Obras", en materia de creación de pasos de fauna. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, en coordinación con el gobierno de Baja California Sur, a implementar las acciones necesarias que coadyuven a mitigar los efectos de la sequía que afecta al sector ganadero de la entidad en los municipios de Mulegé, Loreto, Comondú y La Paz. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 11 de diciembre de 2024 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2024.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que adiciona el artículo 6o. y reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Joaquín Zebadúa Alva, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
2. Que reforma los artículos 15 y 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona los artículos 69, 72 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
6. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona los artículos 132, 133 y 423 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
8. Que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, en materia de depresión post-parto, suscrita por la diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.
10. Que expide la Ley General del Cáncer, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
11. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Salud, en materia de fortalecer la autonomía, el financiamiento de la regulación, control, vigilancia y fomento sanitario que realiza la Cofepris, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
13. Que adiciona un artículo 284 Bis al Código Civil Federal, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
14. De Decreto por el que se declara el 16 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Prevención de la Covid-19 y otras Enfermedades Respiratorias, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para garantizar el abasto de medicamentos e insumos para la salud y combatir la corrupción, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
16. Que reforma y adiciona el artículo 81 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
18. Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.
19. Que reforma y adiciona el artículo 225 del Código Penal Federal, en materia de delitos cometidos por servidores públicos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
20. Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 14 de la Ley General de Educación, en materia de tecnologías de la información y comunicación, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
21. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para crear el Sistema Judicial de Información Pública Avanzada, a cargo del diputado Roberto Armando Albores Gleason, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
22. Que reforma el artículo tercero transitorio del Decreto que reforma el inciso A) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sextos y séptimo al apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
23. De Decreto por el que se declara el 9 de mayo de cada año como el Día Nacional del Bienestar, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
24. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
25. Que adiciona el artículo 95 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
26. Que reforma y adiciona el artículo 204 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
27. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Fiscalía General de la República, en materia de perspectiva de género, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
28. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por las diputadas Ana Karina Rojo Pimentel y Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
29. Que reforma los artículos 5o. y 13 de la Ley General de Protección Civil, en materia de prevención culturalmente adecuada, a cargo del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
30. Que reforma y adiciona los artículos 35 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de consagrar el derecho de todo ciudadano de participar en la asignación del presupuesto en los tres niveles de gobierno, a cargo del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
31. Que adiciona el artículo 27 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, a cargo del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
32. Que adiciona el artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
33. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
34. Que adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
35. Que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Maria Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
36. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
37. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
38. Que adiciona el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
39. Que adiciona el artículo 64 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
40. Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley General de Educación y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
41. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Roberto Armando Albores Gleason, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
42. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, para fortalecer las medidas de protección tratándose de delitos cometidos contra menores de edad y mujeres, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
43. De Decreto por el que se declara el 10 de noviembre de cada año, Día Nacional de la Mariposa Monarca, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
44. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Aniceto Polanco Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
45. Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
46. Que adiciona el artículo 153-M de la Ley Federal del Trabajo, en materia de capacitación y adiestramiento, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
47. Que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Luis Enrique García López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
48. Que reforma el artículo 10 de la Ley de Minería, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
49. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de nuevas masculinidades, a cargo del diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
50. Que reforma el artículo 10 de la Ley de Educación Naval, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Marina, para dictamen.
51. Que reforma los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen.
52. Que adiciona el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
53. Que reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley General de Educación, en materia de ciberseguridad, a cargo del diputado Alberto Maldonado Chavarín, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
54. Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
55. Que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
56. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar facultades al Congreso de la Únión para legislar en materia penal sobre delitos contra los animales, a cargo de la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
57. Que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Aniceto Polanco Morales y diputados integrantes de Morena, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
58. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención a las personas recién nacidas prematuras, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
59. Que adiciona los artículos 3o. y 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por el diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.
60. Que adiciona el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Ramón Ángel Flores Robles, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
61. Que adiciona un artículo 395 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
62. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de vacunación, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
63. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
64. Que expide la Ley General de Aguas y abroga la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
65. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Mildred Concepción Ávila Vera y Luis Humberto Aldana Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
66. Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
67. Que adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, en materia de fraude, a cargo del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
68. Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Salud, en materia de prevención de enfermedades no transmisibles, a cargo de la diputada Marcela Velázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
69. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Juventud, para dictamen.
70. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de medicamentos adquiridos en farmacias, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
71. Que reforma los artículos 10 y 15 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
72. Que reforma los artículos 6o. y 71 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
73. Que reforma la fracción III del artículo 65 y la fracción XI del artículo 73, ambos de la Ley General de Salud y la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
74. Que reforma y adiciona el artículo 144 de la Ley del Seguro Social, suscrita por los diputados Mirna María de la Luz Rubio Sánchez y Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
75. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar de personas adultos mayores, a cargo del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
76. Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas eléctricas, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
77. Que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento público a partidos políticos, a cargo de la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
78. Que adiciona un párrafo a los artículos 183 y 185, se adiciona la fracción IV al artículo 201, se adiciona un párrafo al artículo 202, y se modifica la fracción IX del artículo 467, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de procedimiento abreviado para los casos de feminicidio y violación, suscrita por los diputados Mildred Concepción Ávila Vera y Luis Humberto Aldana Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
79. Que adiciona el artículo 16 de la Ley de Vivienda, en materia de acceso de los jóvenes a la vivienda, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
80. Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
81. Que reforma y adiciona los artículos 12 y 14 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
82. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Gobernación y Población, para dictamen.
83. Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública, a cargo de la diputada Olga Lidia Herrera Natividad, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
84. Que deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, en materia de discriminación en pensiones por viudez, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
85. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de especulación inmobiliaria, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
86. Que reforma los artículos 26, 32 y 44 Bis; se deroga la fracción IX del artículo 41 Bis; y se adiciona el artículo 32 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por la diputada Gloria Sánchez López y diputadas y diputados de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido del Trabajo, del Partido Verde Ecologista de México, de Movimiento Ciudadanos y del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
87. Que reforma la fracción XVII y adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia y diputadas y diputados de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido del Trabajo y del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
88. Que adiciona un artículo 368 Sexies al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
89. Que reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
90. Que reforma los artículos 10, 16 y 17 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
91. Que adiciona un segundo párrafo al artículo 138, se reforma el segundo párrafo del artículo 73 y el primer párrafo del artículo 138 de la Ley General de Educación, en materia de atención a la salud mental, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
92. Que expide la Ley General que Asegura el Respeto y la Implementación de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
93. Que reforma la fracción XXX del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Luis Humberto Aldana Navarro y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
94. Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
95. Que reforma el artículo 171 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
96. Que reforma y deroga los artículos 93 y 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos al sector agropecuario, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
97. Que adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia para reconocer al turismo y las actividades ligadas a este como la pesca deportiva-recreativa, a cargo del diputado Luis Armando Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
98. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, en materia de igualdad y desarrollo productivo de la mujer rural, a cargo de la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
99. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de igualdad de remuneración en la APF, suscrita por las diputadas Patricia Mercado Castro e Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
100. Que adiciona el artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de cambiadores para bebé, a cargo del diputado Raúl Lozano Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
101. Que reforma el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Francisco Javier Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
102. Que adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
103. Que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
104. Que reforma los artículos 3o. y 7o. de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
105. Que reforma el segundo párrafo del artículo 29, el segundo y tercer párrafo del artículo 99, primer párrafo del artículo 100, el tercer párrafo del artículo 102, el segundo párrafo del artículo 103 y la fracción XV del artículo 115, de la Ley General de Educación, en materia de infraestructura educativa y cuidados ante la exposición solar, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
106. Que reforma el artículo 191 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
107. Que adiciona un numeral al artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
108. Que reforma la fracción III del artículo 14, se reforma los artículos 21, 22, 27, 29, 30 y las fracciones II y IV del artículo 34 y se adiciona el artículo 25 Bis de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
109. Que adiciona el artículo 72- quáter de la Ley General de Salud y reforma los artículos 7 y 19 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, en materia de salud mental para instituir la psicooncología como una especialidad prioritaria, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
110. Que adiciona el Título Cuarto denominado de la Imagen Institucional, el Capítulo Único Denominado uso de la Imagen Institucional y los artículos 57, 58, 59, 60, 61 y 62 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el nombre del Capítulo VII, del Título Décimo Tercero y se adiciona la fracción V al artículo 250 del Código Penal Federal, en materia de imagen gráfica institucional, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Justicia, para dictamen.
111. Que reforma el artículo 2o. y se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI del artículo 72o., de la Ley General de Educación; para incluir en los planteles educativos un apoyo psicológico para la preservación de una buena salud mental, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
112. Que reforma los artículos 6o. y 7o. de la Ley General de Salud, en materia de promoción de alimentación nutritiva e inocua en escuelas de educación básica, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
113. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
114. Que reforma los artículos 35, 36, 40, 41, 73, 115, 116 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar el plebiscito y el referéndum como mecanismos de participación ciudadana, a cargo de la diputada Monserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
115. Que adiciona un párrafo quinto al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
116. De Decreto por el que se declara el 8 de junio de cada año como el Día Nacional del Sombrero, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
117. Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
118. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lectura fácil, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
119. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de lectura fácil, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
120. Que reforma el artículo 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
121. Que reforma los artículos 5A y 111A de la Ley del Seguro Social, en materia de expediente médico digital, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
122. Que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
123. Que adiciona una fracción VIII al artículo 4o. de la Ley de Comercio Exterior, a cargo de la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
124. Que reforma y adiciona el Capítulo III y los artículos 211 Ter y 211 Ter 1 al Código Penal Federal, para sancionar la creación de audios falsos para personalidades públicas generados por Inteligencia Artificial (IA), a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
125. Que adiciona el artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, para la eliminación de comisiones bancarias a jóvenes y estudiantes menores de 25 años de edad, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
126. Que reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de aumento de 15 a 30 días de salario en el pago de aguinaldo anual para las y los trabajadores en la República Mexicana, a cargo del diputado Napoleón Gómez Urrutia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
127. Que reforma los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
128. Que reforma la fracción II del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, en materia de federalismo y justicia fiscal, a cargo de la diputada Gloria Sánchez López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
129. Que reforma el párrafo decimoprimero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Fernández César, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
130. Que adiciona el artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal, para incorporar el delito de maltrato a niñas, niños y adolescentes, suscrita por los diputados Mildred Concepción Ávila Vera, Adasa Saray Vázquez y Luis Humberto Aldana Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
131. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección a los derechos de los usuarios de las aerolíneas comerciales, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
132. Que reforma y adiciona los artículos 114 y 115 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
133. De Decreto por el que se declara el 22 de mayo de cada año como Día Nacional de la y el Corredor Rarámuri, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
134. De Decreto por el que se declara el 12 de abril de cada año como Día Nacional del Sotol, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
135. Que reforma la fracción VI, del Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
136. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
137. Que reforma los artículos 5o., 25 y 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
138. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por los diputados Víctor Hugo Lobo Román y Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
139. Que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
140. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de fortalecimiento de las asociaciones civiles, suscrita por las diputadas María Angélica Granados Trespalacios y Carmen Rocío González Alonso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
141. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, suscrita por el diputado Reginaldo Sandoval Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
142. Que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley General de Turismo, en materia de turismo inclusivo, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
143. Que adiciona un artículo 368 Sexies al Código Penal Federal, en materia de robo de agua, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
144. Que deroga el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, en materia de no criminalización a las personas con VIH por el delito de peligro de contagio, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
145. Que reforma la fracción XV del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de combate a la corrupción, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
146. Que reforma los artículos 111 y 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
147. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del sistema nacional de cuidados, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
148. Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
149. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de protección y promoción de las artesanías de la comunidad Wixárika como patrimonio cultural inmaterial, a cargo de la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
150. Que reforma los artículos 140 y 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
151. Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de descriminalización de sustancias psicoactivas y recaudación fiscal en lo relativo a dichas sustancias, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la AFAC, a revisar en el marco del programa de seguridad de la aviación civil del estado mexicano los protocolos en materia de seguridad que deben seguir las aerolíneas comerciales en territorio mexicano, ante casos como el intento de secuestro de una aeronave, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a modificar la norma N-LEG-3/07 correspondiente al libro de legislación, parte 3: "Ejecución de Obras", en materia de creación de pasos de fauna, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, en coordinación con el gobierno de Baja California Sur, a implementar las acciones necesarias que coadyuven a mitigar los efectos de la sequía que afecta al sector ganadero de la entidad en los municipios de Mulegé, Loreto, Comondú y La Paz, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
«Iniciativa que adiciona el artículo 6o. y reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Joaquín Zebadúa Alva, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Joaquín Zebadúa Alva, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 6 y se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, con el objetivo de otorgar tarifas preferenciales a las entidades federativas productoras de energía hidroeléctrica, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Introducción
El 8 de diciembre de 2018, en Raudales Malpaso, Chiapas, el director general de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) presentó el Programa Nacional de Electricidad. El acontecimiento tuvo especial relevancia porque se anunciaba en el mismo sitio que se encuentra la presa hidroeléctrica de Malpaso que durante más de 30 años, con los gobiernos neoliberales, fue condenada al olvido. La estrategia del presidente Andrés Manuel López Obrador tiene un objetivo claro y preciso: recuperar la capacidad de generación de energía de la CFE.
Lo anterior representaba un reto mayor porque implicaba tocar intereses de grupos de poder y empresarios que se habían beneficiado con contratos millonarios en la generación y distribución de la energía eléctrica, bajo el paraguas de un marco legal que ponía por encima de los intereses del pueblo, los intereses de los particulares; resultaba necesario cambiar el andamiaje legal para borrar las huellas del neoliberalismo y la privatización desmedida a la que nuestra nación fue sometida.
El 30 de septiembre de 2022, el presidente de la República envió a la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 25, 27 y 28 de nuestra Constitución en materia energética; el objetivo era justo, asequible e inobjetable: que la CFE no se viera obligada a comprar energía cara producida por particulares, al tiempo que dejaba de producir energía con la infraestructura construida a lo largo de décadas, funcional, limpia en buena parte de los casos.
Es decir, que recuperáramos la soberanía energética que perdimos durante el neoliberalismo con el llamado “Pacto por México”, que terminó de enajenar lo poco que nos quedaba. Sin embargo, en lo que se ha vuelto ya una forma de mantener el neoliberalismo y revertir las reformas de los gobiernos populares que están emergiendo en Latinoamérica, y marcadamente en nuestro país con el triunfo del lopezobradorismo en 2018, apenas publicada la Ley, un juez otorgó amparos con efectos generales que la desarticularon.
Lo que seguía entonces era la madre de todas las batallas: impulsar una reforma constitucional para el rescate de nuestra industria eléctrica y en defensa de la economía popular, ahorcada por la pandemia y las altas tarifas que el esquema que funciona actualmente provoca. Así lo comentamos a lo largo de la campaña en el distrito 4 de Chiapas, donde se encuentran 3 de las grandes hidroeléctricas del Grijalva.
En esos términos dialogamos con los colectivos y organizaciones que se encuentran en resistencia ante las altas tarifas de la CFE. Así lo explicamos a los gobiernos locales progresistas y organismos operadores de agua que se encuentran endeudados por la corrupción de administraciones anteriores y las altas tarifas de los equipos de bombeo que se usan para garantizar el derecho humano al agua.
De esa manera intercambiamos opiniones con los habitantes de municipios como Ostuacán, donde se encuentra la presa Peñitas y donde día a día sufren apagones o cambios en el voltaje que les ocasionan pérdida de electrodomésticos.
El guión de las empresas que han medrado todos estos años a costa del erario y de un servicio público que debería ser considerado un derecho humano, lo estableció el Consejo Coordinador Empresarial en un boletín de prensa el 6 de octubre y fue repetido por la derecha con el PAN a la cabeza en la Cámara. Las voces y los argumentos son los mismos; están basados en verdades distorsionadas y mentiras puras y duras: que se lastima profundamente al país en términos ambientales y económicos, pues generaría daños al estado de derecho, el ambiente, las finanzas públicas y, el colmo del cinismo, según el boletín citado, se golpearon las finanzas de las familias mexicanas (no especifican por supuesto, a qué familias se refieren).
El 17 de abril del 2022, el pleno de la Cámara de Diputados inició el debate de la iniciativa y el resultado era de esperarse: 275 votos a favor de los diputados honestos, de izquierda, obradoristas y comprometidos con la soberanía energética del país, sin embargo, 223 diputados de la derecha, corruptos, amigos y empleados de los oligarcas de la industria eléctrica traicionaron al pueblo de México y votaron en contra, por lo que no se alcanzó la mayoría calificada y se desechó. Sin más explicaciones, la esperanza de miles de mexicanos de tener acceso a energía eléctrica en condiciones de calidad y eficiencia; accesibilidad y asequibilidad fue truncada.
Hicieron oídos sordos ante los reclamos justos del pueblo; no escucharon la voz de don Emir de Osumacinta, que con los ojos empañados me señaló: “¿En dónde está el pueblo que quedó sumergido por las grandes aguas de la presa Chicoasén?” Falta la palabra que describa su cara de sorpresa cuando supo que a las turbinas de la presa no se les daba mantenimiento desde hace décadas y que no se utilizan en su máxima capacidad porque se le da prioridad a las llamadas “energías limpias”.
No entiende, porque no hay forma de entender el absurdo, que, con todo el sufrimiento causado en los decenios de 1970 y 1980, con el desplazamiento forzado y la vuelta a empezar en un nuevo lugar, no se aproveche al máximo, ahora ya con la capacidad instalada de las hidroeléctricas y su producción tan limpia como las eólicas. Tampoco oyeron la palabra de las señoras de la Ranchería El Macayo, del municipio de Reforma, ya en la llanura del Golfo de México, que tampoco entienden por qué se dejó acumular el agua durante tantos años en las presas y luego se inundaron sus campos.
De un golpe, dieron un portazo a los reclamos de los habitantes del Istmo de Tehuantepec, donde una treintena de parques eólicos privados en su gran mayoría, despojaron en un principio y negociaron forzados después, contratos inequitativos hasta la ignominia con las comunidades de los pueblos originarios de la región, que pese a la compra de conciencias y voluntades, resisten.
Callaron las voces de los trabajadores de la industria eléctrica como la de Don Ray, quien desde muy joven trabajó en la construcción de las cuatro grandes presas de Chiapas y que regresa contento en estos días, a cambiar por primera vez desde sus construcción, el devanado (los hilos de cobre) de las grandes turbinas que giran impulsadas por el agua del Grijalva.
Ésta fue una batalla determinante para replantear la estrategia a seguir para regresarle al pueblo de México la soberanía energética, quedaba claro que los diputados y jueces de derecha en México no serían aliados sino adversarios, por lo que la ruta a seguir dejaba fuera la posibilidad de realizar cualquier cambio a la legislación.
Lo que parecía el fin de una guerra, donde los neoliberales eran los ganadores, el 12 de junio de 2023, el presidente Andrés Manuel López Obrador hacía pública una victoria definitiva, se logró firmar la adquisición de 13 plantas de energía eléctrica propiedad de Iberdrola, por un monto aproximado de 6 mil millones de dólares, la consigna “¡Comisión Federal, patrimonio nacional!” se volvía una realidad para México.
De relevancia histórica son las palabras pronunciadas por el presidente de la República al respecto:
Celebro que podamos llegar a este acuerdo que hoy se firma, elaboré estos cinco puntos para informar al pueblo de México, el primero es que el gobierno de la República, a través de la Secretaría de Hacienda y de la CFE adquiere 13 plantas de generación de energía eléctrica a la empresa Iberdrola, el segundo punto, el costo estimado de esta operación es de alrededor de 5 mil 946 millones de dólares, tres, de esta manera la CFE pasa de generar 39.6 a 55.5 por ciento de la energía del país, es decir, se convierte la CFE en la empresa pública mayoritaria.
Es la empresa pública mayoritaria para generar energía eléctrica, de manera especial, la región noroeste pasará su participación de 6.7 a 44.8 por ciento, si a ello anexamos que se estan construyendo plantas y rehabilitando hidroeléctricas con nuevas turbinas, todo esto a cargo de la CFE, podemos afirmar que a finales del sexenio, el Estado mexicano mantendrá alrededor de 65 por ciento de la generación de energía eléctrica, lo cual significa el rescate definitivo de una empresa pública fundamental como es la CFE, para garantizar el abasto permanente de energía eléctrica y atender la demanda creciente de energía, porque nuestro país está recibiendo mucha inversión extranjera, está creciendo, se están instalando nuevas empresas que necesitan y que seguirán demandando energía eléctrica, con esto resolvemos para el corto y mediano plazos, todo el consumo de energía eléctrica que requiere el país en pleno crecimiento, y lo más importante de todo, de esta forma garantizamos que nuevamente los precios de la energía eléctrica.
Como punto número cinco, esto significa, el rescate de la CFE y es una nueva nacionalización, nosotros entendemos y somos respetuosos de otras políticas, pero consideramos que es muy importante que nuestro país mantenga empresas públicas como CFE y Petróleos Mexicanos, no debemos de apostar a la privatización en actividades sociales y en actividades estratégicas para el pueblo y para la nación.
La cuarta transformación implica una renovación profunda en la vida pública del país que permea en las relaciones entre el Estado y las empresas trasnacionales; el Estado ya no es un instrumento para enriquecer a los que más tienen, por el contrario, es el organismo con vida y autónomo con capacidad de producir y administrar los recursos naturales de la nación velando por el bienestar de lo que menos tienen.
Ignacio Sánchez Catalan, Presidente de Iberdrola, reconociendo la capacidad de diálogo y consenso del presidente de la República, en torno a esta negociación histórica, expresó que el espíritu del respeto a las políticas de cada uno de los países y Estados debe prevalecer en las relaciones comerciales, dijo entender cuál es la nueva política energética de México, razón por la cual firmó los acuerdos de compra venta; y reafirmó el compromiso de seguir trabajando con México, de la forma y manera que el gobierno mexicano lo desee.
Poco a poco se cierran las heridas del neoliberalismo y el humanismo mexicano comienza a enraizarse con mayor fuerza en el territorio nacional; la segunda nacionalización de la industria eléctrica recobra importancia desde una perspectiva histórica; la energia electrica vuelve a manos de los mexicanos, pero aún quedan reminiscencias que deben ser reparadas, como la condiciones de atraso económico y las consecuencias del desplazamiento forzado de las familias que en la década de 1970 tuvieron que abandonar su patrimonio, sus tierras, sus sembradíos; aquellos héroes silenciosos que sacrificaron sus usos y costumbres, sus lugares sagrados, el recuerdo y la memoria de sus antepasados, en las miles de hectáreas inundadas para la creación de las presas; y este es uno de los objetivos de la presente iniciativa de ley, otorgar tarifas preferenciales a los habitantes de las Entidades Federativas productoras de energía hidroeléctrica, como mecanismo de repartición equitativa de la riqueza y justicia social por la memoria histórica. Por otra parte, es una forma de incentivar el consumo de energías limpias; contrario a lo que la derecha sostiene, la energía producida por el agua no contamina porque está completamente libre de emisiones y proviene de una fuente renovable propiedad de la nación.
Contexto histórico
1.1. El proceso de nacionalización de la industria eléctrica
La electricidad llegó a México en 1879, con la instalación de una planta de 1.8 kWh en la fábrica textil La Americana, de León, Guanajuato. A partir de esa fecha, sucesivamente se instalaron más plantas en varias ciudades del país y en algunos fundos mineros, particularmente en explotaciones de oro y plata, que existían desde la época colonial. El hecho que las plantas para uso industrial, minero y textil permanecieran paradas durante horas del día en que se suspendían labores, los propietarios capitalistas comenzaron a vender la electricidad en las poblaciones en donde estaban ubicadas o próximas a ellas, para uso público y doméstico, dando origen al servicio mixto.
Hasta 1891 no comenzó a funcionar en la Ciudad de México la primera empresa dedicada a la producción y venta de energía eléctrica, para fines de alumbrado, transporte urbano y uso doméstico: la Compañía Mexicana de Gas y Luz Eléctrica.
Entre 1887 y 1911 había ya 199 empresas de luz ubicadas principalmente en los estados de Puebla, Hidalgo, Guanajuato, San Luís Potosí, Nuevo León, México, Querétaro, Aguascalientes, Michoacán, Campeche, Jalisco, Chiapas, Zacatecas y Tabasco. Así, la industria eléctrica evolucionó localmente, pues cada ciudad tenía su propia empresa o compañía eléctrica. Al poco tiempo, estas empresas se consolidaron como monopolios regionales, la mayoría extranjeros.
En esta coyuntura, el 10 de septiembre de 1902, en Toronto, Canadá, se creó la empresa Mexican Light and Power Company Ltd. con capital anglocanadiense e inició sus operaciones en las principales zonas mineras del centro del país. La inversión, de 12 millones de dólares fue una de las más grandes de la época.
En sólo tres años, ya controlaba la Compañía Mexicana de Electricidad, Compañía Mexicana de Gas y Luz Eléctrica y Compañía Explotadora de las Fuerzas Eléctricas de San Ildefonso. En 1906 obtuvo nuevas concesiones del gobierno federal y de las autoridades de Puebla, Hidalgo, estado de México y Michoacán. El capital Canadiense expandió su cartera de negocios y fundó Mexican Trainways (tranvías), y compartieron oficinas, talleres, operarios y administradores hasta 1933.
Ambas empresas acabaron con las compañías pequeñas locales y al poco tiempo constituyeron el más grande monopolio generador de energía eléctrica de México, el cual obtuvo concesiones para el aprovechamiento de aguas propiedad de la nación, instaló plantas hidroeléctricas, redes de transmisión y distribución, y oficinas de comercialización.
Con el inicio de la Revolución Mexicana (CFE, 1961), el medio nacional fue propicio para el establecimiento de empresas eminentemente lucrativas en ciudades cuya población tenía capacidad de pago, ya que el poder lo ostentaba una pequeña oligarquía que ejercía presión sobre una clase media oprimida, mientras que las masas de población obrera y campesina vivían en condiciones deplorables.
Una vez que triunfó la Revolución Mexicana, la idea de construir para el pueblo una industria eléctrica y de hidrocarburos comenzó a tener fuerza, con la expropiación de las tierras a favor de los campesinos, se empezaba a trazar el rumbo de un México con justicia social.
El 30 de abril de 1928, el Ejecutivo federal expidió el Código Nacional Eléctrico, regulando la actividad de la industria y reservando para el gobierno federal la jurisdicción para reglamentar, regular y vigilar este campo, por primera vez quedó establecido en un cuerpo normativo, que la industria eléctrica era de utilidad pública.
Otro ordenamiento de gran importancia para la evolución de la industria eléctrica de México fue la Ley de Aguas de Propiedad Nacional promulgada en 06 de agosto de 1929, la cual introdujo disposiciones rígidas para otorgar concesiones para el uso de aguas nacionales.
Desarrollada la industria eléctrica en la forma descrita, con la participación de las empresas establecidas y con el control y las limitaciones que empezó a ejercer el Gobierno Federal, para 1930, en el país se estaba generando anualmente 19 mil 291 millones de kWh de energía eléctrica y había una población de 16,552,000 personas, en términos proporcionales, daba un consumo anual de 84 kw por habitantes, lo que resultaba insuficiente para satisfacer la demanda de la población y sobre todo, considerando que la producción se centraba en mano de empresas que solo buscaban el beneficio económico, los precios variaban de acuerdo con las zonas geográficas, encareciendo el servicio y excluyendo a los más pobres en el acceso a la energía.
Se volvía de urgente necesidad la creación de un organismo público que garantizara el acceso a la electricidad para todos, para solventar el acceso a la energía eñéctrica, por decreto del Congreso de la Unión, el 29 de diciembre de 1933, se autorizó al Ejecutivo crear la Comisión Federal de Electricidad, con el objetivo de organizar y dirigir el sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, sin propósito de lucro y con la finalidad de obtener un costo mínimo, el mejor rendimiento posible en beneficio de los intereses generales. En 1934, el Congreso reformó el artículo 79 de la Constitución Política para otorgar al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre la energía eléctrica, federalizando así a la industria.
En 1937, México tenía 18.3 millones de habitantes, de los cuales únicamente siete millones contaban con electricidad, proporcionada con serias dificultades por tres empresas privadas. Estas empresas eran The Mexican Light and Power Company, de origen canadiense, que operaba en el centro del país; el consorcio The American and Foreign Power Company, en el norte, y la Compañía Eléctrica de Chapala, en el occidente.
Las tres compañías eléctricas tenían las concesiones e instalaciones de la mayor parte de las pequeñas plantas que sólo funcionaban en sus regiones. En ese momento las interrupciones de luz eran constantes y las tarifas muy elevadas.
Ante esta situación y retomando como fundamento jurídico los ordenamientos citados con anterioridad, el 24 de agosto de 1937, el Presidente Lazaro Cárdenas en Mérida, Yucatán promulgó la Ley que creó la Comisión Federal de Electricidad. Así dio inicio una nueva etapa para extender los beneficios de la electricidad en el progreso nacional y la superación humana que culminó con la expedición de la Ley de la Industria Eléctrica de 1938, en la que se ordenó principalmente, las normas generales para otorgar permisos y concesiones en materia de electricidad.
La CFE cambiaba la perspectiva regionalista de la electrificación, de modo que el campo se viera favorecido al poder bombear el agua de riego, el arrastre y la molienda, pero sobre todo, se trataba de impulsar el alumbrado público de ciudades pequeñas. La medida era parte de la política de cambio estructural del presidente Cárdenas, en la cual, el sector energético (petróleo y electricidad) junto con el fomento de la banca de desarrollo eran instrumentos utilizados para apoyar el programa de industrialización nacional.
Nos situamos 60 años atrás, un 27 de septiembre pero de 1960, para darnos cita en el acontecimiento que marcaría la culminación de una lucha social y condición necesaria para impulsar el desarrollo económico del país: la nacionalización de la industria eléctrica.
Así narra la historiadora y filósofa por la Universidad Nacional Autónoma de México Dora Alicia Carmona Dávila en sus memorias políticas:
El secretario de Hacienda, Antonio Ortiz Mena, toma posesión de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz (denominación de “The Mexican Light and Power Co.”) e iza la bandera nacional en el edificio de la Calzada de Melchor Ocampo. Miles de trabajadores del sector eléctrico están presentes y luego se dirigen en manifestación hacia el Zócalo. Los líderes sindicales llegan al despacho del Presidente y lo invitan a izar la bandera del Zócalo. El Presidente López Mateos baja, cruza la plaza llena de toda clase de personas e iza la bandera; poco después regresó a Palacio Nacional, y desde el balcón central pronuncia un breve discurso en que señala: Al tomar posesión la nación mexicana de la Compañía de Luz, se consuma un largo esfuerzo desarrollado por el pueblo de México para tener en sus manos la energía eléctrica que en el país se produce por manos de mexicanos. La nacionalización de la energía eléctrica es una meta alcanzada por el pueblo en el camino de la Revolución invitamos al pueblo de México a que, en posesión de su energía eléctrica, acreciente su industrialización para llevar a los hogares de todos, los beneficios de la energía eléctrica y los de la industrialización
En el discurso pronunciado por el presidente Adolfo López Mateos, se advertía el futuro de la CFE, y puso sobre aviso al pueblo: “sólo un traidor entrega su país a los extranjeros; los mexicanos podemos hacer todo mejor que cualquier otro país. Cuando un gobernante extranjero me pregunta si hay posibilidad de entrar al negocio de los energéticos o a la electricidad, le respondo que apenas estamos independizándonos de las invasiones extranjeras que nos vaciaron el país. Pero que en tanto los mexicanos sí queremos invertir en el petróleo americano o en su producción de energía eléctrica, por si quieren un socio extranjero”.
1.2. Chiapas en el olvido: la ignominia del Estado benefactor
En la dinámica global, y como consecuencia de la dominación y la injerencia de los países del norte y occidentales, la lógica de la extracción de los recursos naturales da cuenta de la desigualdad material y de la división del trabajo del Sur respecto al Norte del planeta: mientras los primeros aportan materias primas de acuerdo a las necesidades de los segundos, éstos últimos dedican sus esfuerzos a la industrialización de las materias primas, el desarrollo de tecnología de punta y mercado de valores, aumentando su poder económico, político y militar.
Se entienden como extractivismo todas las actividades relacionadas con el aprovechamiento de recursos naturales en grandes volúmenes o alta intensidad, el grado de procesamiento es nulo y los recursos que se extraen se destinan principalmente para la exportación.
Retomamos y coincidimos con la postura de Antonio García García, en cuyo ensayo “Chiapas entre el extractivismo y el neoextractivismo el caso de las hidroeléctricas y de los hidrocarburos” concluye que en las últimas seis décadas, tanto en el periodo del Estado benefactor y el neoliberalismo, Chiapas ha sido sometido a un extractivismo que lo ha convertido en proveedor de energía eléctrica a través de las represas que ha sido utilizada para el desarrollo industrial y manufacturero de las región del norte del país y para los estados productores de hidrocarburos del sureste.
Con la nacionalización de la industria eléctrica, el proyecto para lograr la suficiencia energética fue el establecimiento y operación de las Comisiones de Cuencas Hidrográficas en varias regiones del país.
En Chiapas se estableció la Comisión de Cuenca del Río Grijalva en 1951. El modelo de desarrollo regional vía cuencas hidrográficas (Garcia, 2017) fue copiado de la Agencia Tennessee Valley, que consiste en el control de la inundaciones a través de la construcción de grandes represas para cumplir con cuatro funciones principales: evitar las inundaciones, abrir áreas para la producción agropecuaria en zonas de inundación, incorporar tierras al riego y generar energía eléctrica barata; estos objetivos se complementaron con investigaciones agropecuarias y el desarrollo de infraestructura pública.
Durante el periodo de operación de la cuenca sobre el cauce del río Grijalva se desarrolló el mayor complejo hidroeléctrico del país: la presa Netzalhuacoyolt (1959-9649), Doctor Belisario Domínguez (1969-1974), Ingeniero Manuel Moreno Torres (1974-1980) y General Albino Corzo (1979-1987).
Sin embargo, la implementación del modelo TVA en México presentó algunas características particulares que distanciaron el objetivo del desarrollo regional; primero, el centralismo generó una burocracia que se enfrentó al celo de los gobernadores y alcaldes, lo que dificultó los trabajos de coordinación, y segundo, los excedentes generados por la explotación de los recursos naturales son transferidos a las ciudades, y la población de los lugares intervenidos continúan en condiciones que atentan contra la dignidad humana.
La fórmula aplicada por los gobiernos neoliberales para la construcción de las presas hidroeléctricas fue la expropiación de las tierras ejidales y el olvido de los pobladores, la promesa incumplida de un campo tecnificado con progreso social sirvió de cortina de humo para inundar más de 100 mil hectáreas de las mejores tierras de aluvión.
Al cierre de su operación, en 1986, la Comisión de la Cuenca del Río Grijalva dejaba un estado con cuatro grandes vasos reguladores para la producción de energía eléctrica y una gran parte de la población sin acceso a servicios básicos, que incluye por supuesto el acceso a la energía. Además, los conflictos sociales por la disputa de territorios se incrementaron debido al desplazamiento forzado de miles de campesinos.
1.3. Medio siglo de disputa por el territorio de Mezcalapa
La modificación del paisaje geográfico fue proporcional al cambio en las dinámicas de las relaciones territoriales y el ejercicio de poder. Con la construcción de la presa “Nezahualcóyotl”, la comunidad de Quechula fue inundada en su totalidad y los pobladores fueron reubicados en el nuevo territorio innominado “Raudales Malpaso”, sin embargo, algunos campesinos no aceptaron la reubicación por una cuestión de relación afectiva con el territorio (identidad) y en otros casos, no pudieron ser reubicados porque no lograron concluir los trámites necesarios para la restitución de sus tierras y perdieron su casa y terrenos.
Los centros de población creados para los reubicados no estaban próximos a la presa, tampoco contaban con los beneficios inmediatos que ésta proporcionaba, como el acceso a las vías de comunicación construidas y las relaciones comerciales que se desarrollaban en los campamentos de las constructoras, producto de la dinámica social. Una parte de la población decidió asentarse cerca de los campamentos de los trabajadores, donde se ubicaban los servicios colectivos y la zona comercial.
Poco a poco fue dándose un proceso de integración entre los trabajadores, los nuevos centros de población y los comerciantes que se establecieron a las proximidades de la presa, apropiándose del territorio, creando una identidad nueva y propia, y ante el casi nulo intercambio cultural y económico con el municipio de Tecpatán, comenzaron a reclamar la autonomía como municipio libre.
En 1970 se constituye el “Comité pro-desarrollo político, económico y social de Raudales Malpaso” con dos objetivos: primero, el reconocimiento de la población de Raudales Malpaso y la zona lacustre como un nuevo municipio y segundo: la reivindicación de la memoria histórica del poblado Quechula, llamando al nuevo municipio “Nueva Quechula de Juárez, Chiapas”.
La apropiación del territorio generó un conflicto que en principio, no debió existir, de no alterar los ecosistemas físicos, los sistemas de usos y costumbres cuentan con una delimitación territorial donde son validados por la comunidad; las tierras quedaron sepultadas por las aguas, pero las tradiciones trascendieron al territorio y permanecen vibrantes.
La propia dinámica de los centros de población fue forjando la historia moderna y reconfigurando la distribución geográfica del estado de Chiapas: en 2011, el Congreso local otorgó el reconocimiento de municipio libre a Mezcalapa, El Parral, Emiliano Zapata y Belisario Domínguez, reduciendo considerablemente el territorio y la población de Tecpatán.
2. De la resistencia civil en Chiapas al neoextractivismo en el periodo neoliberal
En este punto resulta necesario hacer un llamado a la Federación para voltear la vista a Chiapas, y tomar conciencia que el extractivismo en el estado ha sido múltiple y constante: “la extracción de petróleo y gas natural en Chiapas empezó en la década de 1970, con la intervención del Estado mexicano mediante la empresa nacional denominada Petróleos Mexicanos (Pemex), en la actualidad esta actividad se realiza con la inversión de capitales internacionales, el papel de Pemex ha disminuido. La minería en Chiapas es la actividad más contundente del camino neoliberal que ha escogido el Estado mexicano para hacer negocio entre una élite político-económica con empresas multinacionales. Las reformas estructurales para el despojo de los territorios empezaron en 1992 con la reforma al artículo 27 de la Constitución y la ley minera, y culminaron en diciembre de 2012 con el denominado pacto por México que suscribieron los principales dirigentes de los partidos políticos a espaldas del pueblo”.
En 1989, el presidente Carlos Salinas de Gortari emite el Plan de Modernización Energética, estableciendo las directrices para abrir el sector a la inversión privada. Sin hacer cambios en la Constitución, reformó la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y en 1992, promulgó el Reglamento respectivo, posibilitando la participación del sector privado, incorporando las figuras de productor independiente, autoabastecedor, cogenerador, importador-exportador. Desde su creación, los “productores independientes” tendrán un crecimiento exponencial en su capacidad instalada y en su producción de energía.
Con la llegada de Ernesto Zedillo al poder, la privatización de la industria eléctrica se empieza a institucionalizar, se crearon mecanismos de financiamiento a empresas privadas que invirtieran en el sector (pidiregas), lo cual es una contradicción, toda vez que las reformas estructurales se gestaron con el argumento de la nula o baja rentabilidad para el Estado en la industria.
En este contexto de economías globalizadas, el neoextractivismo comienza a tomar auge en los gobiernos liberales de América Latina, la diferencia conceptual entre el extractivismo y neoextractivismo, radica que en el primero, los Estados realizan las explotación de los recursos naturales para impulsar el desarrollo económico de la Nación, por su parte, el neoextractivismo tiene como finalidad la generación de ganancias para el sector privado.
Conforme a esta concepción ideológica, la capacidad productiva hidroeléctrica de Chiapas vuelve a estar en la agenda prioritaria del gobierno y el capital privado, (García, 2014) identificando en la cuenca de Río Usumacinta los proyectos de la represa Altamirano y Livingston sobre el río Tzaconejá, así como las represas de Rápidos de Santo Domingo y Santa Elena sobre el Río Santo Domingo. Sobre el cauce del río Usumacinta se mencionan cinco grandes proyectos: Hidroeléctrica Tenosique, La línea, El Porvenir, Isla el Cayo y Yaxchilán, la proyección en la producción de energía de estas cinco represas se calcula que sería 23.12 por ciento de lo que actualmente genera Chiapas.
Los intentos por continuar el neoextractivismo en el estado se han visto frenados por la defensa del territorio de las organizaciones de la sociedad civil, con la razón asistida por la experiencia previa del desplazamiento de los pueblos en la década de 1980 y la promesa incumplida de “la hora del sureste”.
El movimiento alrededor de la cuenca Usumacinta ha sido ejemplo de la resistencia social y la defensa del territorio, a pesar de la presión ejercida por los gobiernos han logrado desmantelar los proyectos neoliberales de las presas hidroeléctricas generando un cambio en la concepción del desarrollo regional y el consumo energético, el establecimiento de centros eco turísticos y balnearios, así como la generación de energía eléctrica a través de paneles solares comienzan a ser una realidad en la región.
En Huitiupan, los pobladores se han manifestado contra el establecimiento de la presa Itzantún, evitando que se inunden 11 mil hectáreas incluyendo la cabecera municipal, resistiendo al hostigamiento gubernamental que ha ejercido presión para cambiar el régimen social de la tierra a propiedad privada, con esta estrategia se pretende desarticular los núcleos agrarios y la resistencia activa.
Junto con el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, en 1994, impulsados por los ideales de justicia, surgen los primeros grupos de resistencia civil del pago de la energía eléctrica, como consecuencia del incremento excesivo en el cobro de tarifas. Un consumo basico familiar de sólo 5 focos de 60 watts, 1 plancha y 1 radiograbadora pasaron arbitrariamente de 30 pesos bimestrales a 300, 750 y hasta mil 500 pesos.
El pueblo organizado es el medio más eficaz para lograr cambios estructurales con incidencia directa en la calidad de vida de los ciudadanos de a pie, la presión ejercida por la resistencia civil al pago de las cuotas de tarifas eléctricas dio como resultado que el Gobierno de Pablo Salazar en coordinación con la CFE implantaron el programa Vida Mejor para condonar 50 por ciento del adeudo acumulado por usuario, comprometiéndose a cubrir el resto en un plazo diferido de tres años.
Sin embargo, no resolvió el fondo del asunto, y terminó siendo un instrumento recaudatorio más que una respuesta efectiva ante los reclamos de un pueblo que ha sido el principal proveedor de energía hidroeléctrica al país, las cuotas elevadas de luz siguieron siendo una constante para Chiapas.
Con la entrada en vigor de la Reforma Eléctrica del Presidente Enrique Peña Nieto, la CFE comenzó con la sustitución de medidores por medidores digitales, ante el olvido de los compromisos asumidos por el Estado Mexicano de mejorar las condiciones de vida de los pobladores de Chiapas, la resistencia civil se opuso al cambio de medidores digitales.
El pueblo organizado ha buscado alternativas para lograr el establecimiento de una tarifa preferencial justa para el estado; desde el 2017, el Movimiento de Pueblos Originarios en Resistencia puso en marcha la consignación de pagos ante las instancias judiciales para dejar en claro a los gobiernos que el pueblo de Chiapas no se niega a paga por el consumo de energía eléctrica, siempre y cuando éstas se determinen con criterios de equidad y justicia social. El 2 de febrero de 2019, en la ciudad de San Cristóbal, Chiapas hicieron entrega a la superintendencia de CFE los paquetes de usuarios que mediante la consignación de pagos exigen la aplicación de una tarifa preferencial y cancelación de adeudos.
La voz del pueblo y la necesidad de justicia emanada desde lo colectivo resuena en las consignas que a todo pulmón se oyen en las marchas y en las movilizaciones: “tarifa justa, preferencial, única y fija de energía eléctrica para el estado de Chiapas”.
3. El porvenir de Chiapas y la industria hidroeléctrica
La Cuarta Transformación implica lograr la autosuficiencia alimentaria, económica y energética; el Gobierno de México está dando buenos resultados y apuesta por la generación de energía hidroeléctrica como un medio alternativo para producir energías limpias y confiables. La CFE cuenta con 60 centrales hidroeléctricas y aportan una capacidad de producción de energía efectiva total de 12 125.363 MW (alrededor del 12 por ciento de la generación total en México).
La estrategia del presidente Andrés Manuel López Obrador para asegurar el funcionamiento de las centrales hidroeléctricas y garantizar el servicio de energía en condiciones de eficiencia y a precios asequibles consiste en el mantenimiento, modernización y en algunos casos, la repotencialización de las centrales hidroeléctricas de la CFE.
Actualmente, 48 por ciento de la capacidad instalada de generación hidroeléctrica está en proceso de rehabilitación, en 13 centrales se están realizando los trabajos y en 3 ya han concluido (figura 1). Hay que agregar que como parte del fortalecimiento de la industria eléctrica nacional, en Chiapas se construye la presa Chicoasen II.
En 2021, se inició el proceso de licitación para modernizar las primeras 9 centrales hidroeléctricas, 8 de gran escala y una de mediana escala, que incluye la sustitución de equipos principales. Durante 2022, continuaron los procesos de licitación de 4 centrales minihidroeléctricas y 3 equipamientos de las presas ubicadas en el estado de Sinaloa. El objetivo de estos trabajos es aumentar la capacidad de generación de energía limpia en 303.60 MW, lo que representa una potencia de abastecimiento para una demanda aproximada de 710 mil viviendas promedio en 2022.
Las cosas pintan bien, en datos duros, la CFE está saneando sus finanzas, ha incrementado sus ingresos al mismo tiempo que ha disminuido sus gastos (véase la tabla). Y de acuerdo con el Plan de Negocios 2023-2027 de la CFE, la paraestatal tomará el rol de palanca para el desarrollo nacional y tendrá un papel determinante para garantizar la energía requerida para el desarrollo económico del país, en el corto y mediano plazos.
Es un imperativo de justicia replantear el papel de Chiapas en la participación de los beneficios por la generación de energía hidroeléctrica. De acuerdo con la información disponible en el Sistema de Información Energética de la Secretaría de Energía, en el mes de julio de 2023, México generó 1 650 734.210 kWh de energía hidroeléctrica, en el mismo periodo de tiempo, Chiapas generó 927 millones 725 mil kWh, que equivale a 56 por ciento de la producción total.
Más de la mitad de la energía hidroeléctrica se produce en el estado y aún queda pendiente saldar la deuda por el saqueo desmesurado de los recursos naturales, el desplazamiento forzado, el hostigamiento a los ejidatarios y el silencio de los pueblos originarios que, en el siglo pasado, no fueron consultados para decidir sobre su territorio.
El establecimiento de una tarifa preferencial para el estado de Chiapas es un reclamo justo del pueblo, la idea no surge en alguna campaña política o como un discurso de proselitismo clientelar, sino de la articulación de esfuerzos de las organizaciones civiles para compensar el extractivismo que ha sido una constante en las etapas de consolidación del desarrollo nacional.
Lo cierto es que, pese a que en Chiapas la resistencia civil al pago de las tarifas eléctricas sigue en activa, la CFE ha continuado con sus operaciones y ha aumentado sus ingresos: implantar la tarifa preferencial para esta entidad federativa aumentaría la recaudación en términos reales, fortaleciendo el estado de derecho y garantizando a los chiapanecos energía eléctrica limpia, eficiente y asequible.
En el marco de la conmemoración de los 199 años de la anexión de Chiapas a México estamos de lleno en la cuarta transformación, Chiapas vuelve a ser el cosmo de la historia mexicana como una flor al viento zarandeada, y con las grandes obras llegando como el Tren Maya que toca a Palenque, como el Tren Transístmico que está anunciado que llegue hasta Tapachula, Puerto Madero, la rehabilitación de las centrales hidroeléctricas y la construcción de la presa Chicoasén II, está sucediendo por fin la hora del sureste.
Estamos en un punto en el que se avanza a pasos agigantados en la consolidación de la Cuarta Transformación, pero falta mucho por hacer, la Cámara de Diputados, “la legislatura de la paridad de género, la inclusión y la diversidad”, tiene la oportunidad histórica de incluir a Chiapas en el desarrollo regional y legislar para que tenga un trato igualitario con la federación, igual que Campeche y Tabasco que tienen una tarifa preferencial porque son productores de energía eléctrica, con las grandes presas que inundaron decenas de miles de hectáreas de nuestro territorio.
Necesitamos por fin, próximos a cumplir 200 años de mexicanidad chiapaneca por elección, tener la justicia social que permita que se acabe con la oprobiosa desigualdad que ha vivido nuestro estado y que podamos integrarnos de lleno en un mismo torrente y sintonía con la historia nacional.
Como legisladores tenemos la oportunidad de reconocer en el marco normativo, el derecho del pueblo chiapaneco a una tarifa preferencial en el costo de la energía eléctrica, como una acción afirmativa para abatir el rezago social reafirmando el compromiso de actuar fieles a los principios de la cuarta transformación: “por el bien de todos, primero los pobres”.
Hago un llamado a cada uno de los compañeros diputados a votar a favor de la presente iniciativa y que con la satisfacción del deber cumplido quede inscrito en la historia que hemos hecho todo los que nos correspondía, bajo la dirección del más grande presidente que ha tenido México en los últimos años, el presidente Andrés Manuel López Obrador, que encuentra en Chiapas su tierra como encuentra en Tabasco, su agua.
Por los fundamentos y las consideraciones vertidos se propone adicionar la fracción VIII al artículo 6 y reformar el artículo 139, ambos de la Ley de la Industria Eléctrica, incorporando un artículo transitorio con el objetivo de otorgar las facultades más amplias al Ejecutivo para establecer las tarifas preferenciales de acuerdo con la suficiencia presupuestaria para quedar de la siguiente manera:
Por lo expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 6 y se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica
Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 6 y se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 6. El Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la secretaría y la CRE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Diseñar e instrumentar mecanismos que permitan el acceso al suministro eléctrico en condiciones de equidad y justicia social a las comunidades y pueblos cuyos territorios fueron afectados por la construcción de presas hidroeléctricas. Estos mecanismos podrán incluir, de manera enunciativa, más no limitativa: tarifas preferenciales, garantía de suministro en comunidades rurales y mantenimiento permanente con inclusión de mano de obra local.
Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de usuarios del suministro básico y para las entidades federativas productoras de energía hidroeléctrica en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. De conformidad con la disponibilidad presupuestaria, el titular del Ejecutivo federal deberá emitir el acuerdo por el cual se autorizan las tarifas finales preferenciales para las entidades federativas productoras de energía hidroeléctrica.
Notas
1 A partir de 2011, el municipio se denomina “Mezcalapa”.
2 Presenta CFE el Programa Nacional de Electricidad, CFE-BB/33-18VF,
https://www.fide.org.mx/wp-content/uploads/Videos/BOLETIN-PRENSA -CFE-PNE-08 de diciembre 2018.PDF
3 Texto publicado en el periódico de La Jornada (Zevadúa Alva, Joaquín, “La lucha por la energía, las voces que faltan”, La Jornada),
https://www.jornada.com.mx/2021/10/16/delcampo/articulos/lucha-e nergia.html
4 Discurso pronunciado por el presidente Andrés Manuel López Obrador el 4 de abril de 2023, en la firma del acuerdo de compraventa de 13 plantas de energía eléctrica.
5 Sánchez Catalán, Ignacio, Participación en el marco de la firma del acuerdo de compraventa de 13 plantas de energía eléctrica el 4 de abril de 2023.
6 Carmona Dávila, Dora Alicia. Inicia el proceso de nacionalización de la industria eléctrica en México, Memoria políticas, Edición Perenne, México 2023, ISBN 970-95173. 970-9.
7 Ibídem.
8 Ibídem.
9 Ibídem.
10 Ibídem.
11 Comisión Federal de Electricidad, La nacionalización de la industria eléctrica en México, Naciones Unidas, Seminario Latinoamericano de Energía Eléctrica, 29 de julio de 1961,
https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/a294fb6 b-3bb9-413b-8a3b-263ef0744a40/content
12 CFE, Historia de la CFE, disponible en
https://www.cfe.mx/nuestraempresa/pages/historia.aspx#:~: text=El%2027%20de%20septiembre%20de,ese%20a%C3%B1o%20era%20del%2044%25
13 Obra citada 4.
14 Comisión Federal de Electricidad, La nacionalización de la industria eléctrica en México, Naciones Unidas, Seminario Latinoamericano de Energía Eléctrica, 29 de julio de 1961.
15 Coordinador García García, Antonio, Extractivismo y neoextractivismo en el sur de México: múltiples miradas, México, Universidad Autónoma Chapingo, 2017, ISBN: 978-607-12-0489-9, páginas 67-103 (Chiapas entre el extractivismo y el neoextractivismo el caso de las hidroeléctricas y de los hidrocarburos).
16 La política energética del presidente Andrés Manuel López Obrador está revirtiendo las condiciones del mercado indicando su posición como productor energético y recuperando la soberanía energética.
17 Obra citada 4.
18 Archivo Movimiento de Pueblos Originarios en Resistencia, Proyecto para una Tarifa Preferencial en el Estado de Chiapas, 2018, Reforma Chiapas.
19 Ibídem.
20 CFE, Hidroeléctricas, energía limpia y confiable para la población, 3 de marzo de 202e. Disponible en
https://app.cfe.mx/Aplicaciones/OTROS/Boletines/boletin?i=2482
21 Ibídem.
22 CFE, Plan de Negocios 2023-2027. Disponible en
https://www.cfe.mx/finanzas/Documents/Plan_Negocios_2023-2027.pd f
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputado Joaquín Zebadúa Alva (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma los artículos 15 y 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, en su carácter de diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 15, fracciones XVIII y XIX, recorriéndose subsecuentemente la vigente XIX para convertirse en fracción XX; y se agrega un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 62/136, de fecha 18 de diciembre de 2007, estableció como el Día Internacional de las Mujeres Rurales el 15 de octubre de cada año, reconociendo la función y contribución de la mujer rural e indígena en la promoción del desarrollo agrícola y rural, la mejora de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza rural. Esta resolución establece que los Estados miembros, como México, deben implementar medidas que puedan mejorar la vida de las mujeres rurales, incluidas las de las comunidades indígenas y aquellas con discapacidad.
Asimismo, la Organización de las Naciones Unidades señala que las mujeres rurales representan una cuarta parte de la población mundial, cumpliendo su función como agricultoras, asalariadas y empresarias. Labran la tierra y plantan las semillas que alimentan naciones enteras garantizando la seguridad alimentaria de sus poblaciones.
Las mujeres rurales en México representan un elemento fundamental para el desarrollo de la agricultura en nuestro país, históricamente se han posicionado como las principales portadoras de la herencia cultural del campo, resaltando su participación en la gestión, producción y administración de recursos aparejando dichas actividades al desarrollo de sus familias. Sin embargo, a pesar de su significativa contribución al desarrollo del campo y de la sociedad, las mujeres rurales enfrentan importantes barreras estructurales que limitan su acceso a la tierra y a los recursos necesarios para desarrollar una vida digna y productiva.
Las mujeres rurales en nuestro país no cuentan con el reconocimiento legítimo que acredite su trabajo en la producción del campo. Situación que en los últimos años ha afectado la participación de las mujeres rurales, tal y como lo reflejan los resultados del Censo Agropecuario 2022, en donde se estableció que las mujeres representan el 16 por ciento de la mano de obra en actividades agropecuarias, es decir, 4.3 millones de mujeres, factor que disminuyó respecto del censo realizado en 2017, donde su participación correspondía al 19.7 por ciento.
Por su parte, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural detalló que, en México, 951 mil mujeres trabajan en el sector primario, de las cuales, 84.9 por ciento lo hace en la agricultura, 12.5 por ciento en ganadería, 0.9 por ciento en pesca y 1.7 por ciento en otras actividades.
La reproducción de modelos patriarcales en el contexto rural ha reducido el rol de las mujeres al de cuidadoras o amas de casa y no como sujetos con derechos a la posesión y al control de la tierra, lo que genera que las mujeres rurales no tengan participación política y social en sus comunidades, careciendo en la mayoría de los casos de voz y representación en los órganos de toma de decisiones de sus comunidades.
De acuerdo con datos del Registro Agrario Nacional, del padrón de 4.9 millones de personas que poseen núcleos agrarios en todo el país, más de 3.6 millones son hombres. En otras palabras, de cada 10 personas con derechos sobre la tierra, ni siquiera tres son mujeres. Al no ser propietarias de la tierra, muchas veces no pueden ser beneficiarias de apoyos económicos o de programas de equipamiento e infraestructura.
La situación de las mujeres rurales y la defensa de sus derechos y territorios, además de su propia organización y capacidad de gestión, en gran medida tiene que ver con las políticas públicas y el enfoque de subordinación de género que el propio estado establece en la ley sustantiva, por ello, resulta indispensable generar políticas públicas integrales y transversales que estén orientadas a garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres que mandata el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reivindicando la figura de la mujer rural en las organizaciones agrarias, a través de programas específicos que aseguren que las mujeres rurales tengan asesoría y acceso a la tierra en igualdad de condiciones que los hombres, facilitando su empoderamiento económico y social a través de capacitación gratuita y acceso a los beneficios económicos y materiales de los diversos programas sociales.
Lo anterior, deberá integrarse al Plan Nacional de Desarrollo y a los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, con la finalidad de que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable incluya propuestas específicas para mujeres rurales dentro del denominado Programa Especial Concurrente, complementarias a las demás acciones señaladas en el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicó un estudio llamado “Mujeres por el Acceso a la Tierra”, en donde se establece que disminuir la brecha de desigualdad en contra de las mujeres como titulares de derecho agrario es de vital importancia para evitar otro tipo de desigualdades, como la existente en materia de su participación en los órganos de representación y vigilancia de los núcleos agrarios. Siendo así, la participación de mujeres rurales en cargos de representación en las organizaciones agrarias, alienta la concurrencia de otras mujeres a los actos de la asamblea ejidal y aumenta la confianza en el núcleo, considerándolo entonces un espacio seguro para ser tomadas en cuenta.
El impulso de programas y acciones enfocadas al acceso a la tierra y la participación en las organizaciones, permitirá la inclusión de las mujeres rurales en actividades productivas, dotándolas de herramientas básicas para la generación de ingresos, mejorando la seguridad alimentaria y promoviendo el desarrollo sostenible del campo mexicano; además de buscar su empoderamiento político y socioeconómico a través de su participación plena e igualitaria en la toma de decisiones de sus organizaciones.
Por ello, mi reconocimiento y agradecimiento a todas las mujeres rurales por el trabajo que realizan en nuestro país y reafirmo mi compromiso como legisladora para reducir todas aquellas brechas de género que no permitan la igualdad sustantiva y la inclusión de las mujeres en espacios de decisión dentro del sector agropecuario.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la que suscribe, en mi calidad de Diputada Federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 15, fracciones XVIII y XIX, recorriéndose subsecuentemente la vigente XIX para convertirse en fracción XX; y se agrega un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se reforman los artículos 15, fracciones XVIII y XIX recorriéndose subsecuentemente la vigente XIX para convertirse en fracción XX; y se agrega un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 15.- El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:
I. a XVII.
XVIII. Difusión nacional sobre su contenido;
XIX. Empoderamiento económico y social de las mujeres rurales. Para ello, como mínimo, se deberá garantizar su acceso a la propiedad de la tierra y su participación en la toma de decisiones en las organizaciones agrarias.
XX. Las demás que determine el Ejecutivo Federal.
Artículo 154.- Los programas del gobierno federal impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.
(...) Para los efectos del referido programa, de manera enunciativa y no restrictiva, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y la legislación aplicable, se seguirán los lineamientos siguientes:
I. a III.
IV. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.
La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, implementará programas transversales que tengan por objeto promover el empoderamiento económico y social de las mujeres rurales debiendo garantizar al menos su acceso a la propiedad de la tierra, y su participación en la toma de decisiones en las organizaciones agrarias.
V. a VI.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.un.org/es/observances/rural-women-day#:~: text=Las% 20mujeres%20rurales%2Duna%20cuarta,comunidades%20frente%20al%20cambio%20clim%C3 %A1tico.
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ CA_Def/CA_Def2022.pdf
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/674685/MUJERES_PEAT_02.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, en su carácter de diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 4, fracciones XV y XVI, recorriéndose subsecuentemente la vigente XVI para convertirse en fracción XVII de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El emprendimiento de negocios en nuestro país ha emergido como un instrumento fundamental para el desarrollo económico y social de miles de mexicanas y mexicanos jóvenes. En un contexto donde los desafíos económicos y sociales son evidentes, el emprendimiento no solo se ha convertido en una vía crucial para la creación de nuevos empleos, sino que se ha posicionado como uno de los principales factores de promoción del crecimiento económico y del fomento a la competividad.
La OBS Business School, define al emprendimiento como la capacidad de partir de cero para crear un proyecto, una iniciativa o un negocio, en donde pueden encontrarse tecno-emprendedores, intraemprendedores, emprendedores sociales, trabajadores autónomos y muchos otros; es así, que las y los jóvenes están jugando un papel crucial dentro de la economía mexicana, pues desde su creatividad tienen la capacidad de impulsar de la innovación y la promoción de una economía más inclusiva y sustentable para nuestro país.
La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de México, informó que de acuerdo con datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México hay 4.4 millones de emprendimientos de los cuales, 35 por ciento son de jóvenes menores a 35 años. Dicha tendencia, poco a poco ha ido ganando terreno no sólo en el segmento de los 21 a 35 años, sino que también entre los 14 y 20 años.
Por su parte, el estudio presentado en la “Radiografía del Emprendimiento en México 2023”, señala que la mayoría de las personas fundadoras de empresas tienen una edad superior a los 35 años, y fundaron sus empresas entre los 25 y los 34 años, siendo los principales motivos para emprender; el haber encontrado una oportunidad de negocio rentable (27.8 por ciento); la búsqueda de crecimiento personal y profesional (26.0 por ciento); y no tener trabajo o necesitar un mayor nivel de ingresos (32.9 por ciento).
Este estudio también señala que al menos 63.2 por ciento de las empresas en México no han recibido apoyo por parte de ninguna institución pública o privada, y 56.7 por ciento no conocen algún programa gubernamental de apoyo empresarial. Sin embargo, el 16.5 por ciento de las empresas sí han accedido a asesorías, consultorías o mentorías, ámbitos de formación claves para mejorar la gestión empresarial.
Por ello, la administración pública debe diseñar políticas y programas de gestión económica y empresarial para jóvenes emprendedores, en los términos de lo que mandata el último párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que:
El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La Ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.
Al no existir la ley sustantiva en la materia y al subsistir la necesidad creciente de promover el emprendimiento juvenil, la actual administración federal ha realizado diversos esfuerzos creando instituciones públicas como el Instituto Nacional del Emprendedor y el Instituto Nacional de la Economía Social, sin embargo, dichas entidades si bien han implementado programas de redes de apoyo a emprendedores, así como programas de asesoría, capacitación, mentoría y otros apoyos relacionados con la cultura del emprendimiento, no han generado políticas efectivas que atiendan de manera específica al sector de jóvenes emprendedores que necesita capital o flujo de efectivo para arrancar o mantener sus negocios.
En el mismo sentido, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en su artículo 4 fracción XII, establece como una atribución del Instituto:
Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud;
La fracción que antecede establece la potestad del Instituto Mexicano de la Juventud para asignar fondos que tengan por objeto generar y garantizar el desarrollo económico y productivo de los jóvenes en general, mas no incluye la posibilidad de que la propia dependencia pueda gestionar créditos o financiamientos para las y los jóvenes emprendedores que de alguna manera honesta buscan mejorar su calidad de vida.
Siendo así, es importante que el gobierno estimule la cultura emprendedora a través de políticas y programas financieros y fiscales que tengan por objeto fomentar las actividades productivas de personas jóvenes y su posterior sustentabilidad, sin embargo, muchos jóvenes emprendedores enfrentan barreras significativas para acceder a financiamiento para iniciar y hacer crecer sus negocios, surgiendo la necesidad de desarrollar e implementar programas estratégicos que establezcan mecanismos de crédito y financiamiento en colaboración con organismos públicos y privados.
Esta iniciativa a la que denomino “Crédito por la Juventud” propone que el Instituto Mexicano de la Juventud, tenga la atribución de gestionar convenios de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales, enfocados en la gestión de créditos preferenciales para jóvenes emprendedores; así como, para que de manera interinstitucional con las dependencias integrantes de su junta directiva acuerden la creación de incentivos fiscales para aquellas personas físicas y morales que inviertan en negocios liderados por jóvenes emprendedores; mimas que deberán ser incorporadas al Programa Nacional de Juventud como estrategias prioritarias de acción.
Las Reglas de Operación de estos programas deberán ser fijadas por el Instituto, y autorizados por su Junta Directiva, debiendo establecer para tal efecto los requisitos de elegibilidad de los proyectos presentados y que serán sujetos de financiamiento.
Cada día existen más incubadoras, aceleradoras y programas de apoyo privados que facilitan el acceso a recursos para las y los jóvenes emprendedores, sin embargo, las tasas elevadas, la burocracia y la falta de información sobre estos servicios generan endeudamiento, concursos mercantiles, desempleo y, en consecuencia, la muerte de incontables ideas de negocios que pudieron ser prósperos con el adecuado asesoramiento.
El emprendimiento en México no solo representa una tendencia, sino que representa un elemento de transformación para los problemas económicos y sociales, siendo un reflejo de la creatividad, la resiliencia y el espíritu innovador de la juventud mexicana. Apoyar a los jóvenes emprendedores no solo es una inversión en sus futuros individuales, sino también en el progreso y la prosperidad de México.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la que suscribe, en mi calidad de Diputada Federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4, fracciones XV y XVI, recorriéndose subsecuentemente la vigente XVI para convertirse en fracción XVII de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Artículo Único. Se reforma el artículo 4, fracciones XV y XVI, recorriéndose subsecuentemente la vigente XVI para convertirse en fracción XVII de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XIV. (...)
XV. Difundir en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los Tratados Internacionales en materia de juventud;
XVI. Gestionar y suscribir convenios de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales, que permitan el acceso a jóvenes emprendedores a mecanismos de crédito y financiamiento con tasas de interés preferenciales; así como, para para generar estímulos fiscales en apoyo a la juventud, cuando los sectores social y privado realicen aportaciones a proyectos de inversión autorizados por el Instituto. Estos convenios deberán ser integrados al Programa Nacional de Juventud., y
XVII. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.obsbusiness.school/blog/emprendimiento-definicion-y-perspectivas
2 https://www.concanaco.com.mx/prensa/comunicados/colaboracion-con-el-gobierno-de -claudia-sheinbaum-pilar-para-el-futuro-de-las-empresas-mexicanas#:~: text=Y%20es%20que%20dijo%20que,los% 2014%20y%2020%20a%C3%B1os.
3 https://asem.mx/investigacion/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 69, 72 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Éctor Jaime Ramírez Barba, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan los artículos 69, 72 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente al informe presidencial y la celebración de comparecencias para fortalecer la rendición de cuentas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La rendición de cuentas es un principio fundamental para la consolidación democrática y construcción de sociedades involucradas en la vida pública del país. La sociedad tiene el derecho de estar informada de los asuntos que tienen un impacto en su vida diaria y exigir resultados a sus gobernantes; el Poder Legislativo, por su parte, debe garantizar estos derechos a sus representados.
En este proceso de rendición de cuentas es indispensable que existan mecanismos bajo los cuales se garantice el equilibrio entre los Poderes de la Unión, pero también una efectiva comunicación, pues el primer paso para la apertura de las instituciones y el ejercicio de la representación popular es el diálogo, la suma de esfuerzos y el consenso como expresión de la política.
Cuando Montesquieu realizó algunos de los primeros planteamientos de la teoría general de separación de poderes del Estado en su obra El espíritu de las leyes, una idea estaba clara: los poderes deben convivir en un sistema de pesos y contra pesos que permitan la existencia de controles para que el ejercicio de gobierno sea objetivo, plural e incluyente, vele por el interés general, no se desvirtúe y permita a los individuos ejercer sus libertades. Un pensamiento de este ideólogo del Estado moderno sobresale: el poder debe contrarrestar el poder.
La larga historia de autoritarismo en México, donde por décadas el control de los Poderes Legislativo y Judicial estuvo en manos del presidente en turno, ha dificultado el camino para que el equilibrio y la supervisión entre poderes se cumpla.
En este sexenio vamos en franco retroceso en materia de rendición de cuentas, por lo que requerimos construir instituciones y leyes que fomenten transparencia, con estrictos mecanismos de vigilancia que combatan la corrupción, los malos gobiernos y, sobre todo, con una ciudadanía participativa que a su vez confíe en sus instituciones.
En ese sentido, el ejercicio de rendición de cuentas más importante entre Poderes es el informe de gobierno presidencial, así como el llamado a comparecencias y las preguntas parlamentarias que realizan los legisladores del Congreso de la Unión, en su calidad de representantes populares, para pedir información de las labores a su cargo al Presidente de la República, además de solicitar a los encargados de despacho de los órganos de la administración pública federal el esclarecimiento de los hechos de mayor relevancia derivados de sus responsabilidades al frente de las instituciones públicas.
Los ordenamientos legales que rigen el desarrollo de los informes de gobierno del presidente de la República y las comparecencias de su gabinete han sido objeto de debate en numerosas ocasiones, pues el contexto en el que se han desarrollado ha evolucionado a la par con la evolución democrática de nuestra nación.
En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, nuestra primera Constitución como país independiente, se estableció en los artículos 67 y 68 la disposición normativa que obligaba al presidente a rendir un informe ante el Congreso en la apertura de sesiones, durante la cual el presidente de la federación pronunciaría un discurso que sería contestado en términos generales por el presidente del Congreso.
Artículo 67. El Congreso general se reunirá todos los años el día 1 de enero en el lugar que se designará por una ley. En el reglamento de gobierno interior del mismo, se prescribirán las operaciones previstas a la apertura de sus sesiones, y las formalidades que se han de observar en su instalación.
Artículo 68. A ésta asistirá el presidente de la federación, quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida al Congreso contestará en términos generales.
En los ordenamientos jurídicos fundamentales siguientes de 1836 y en las Bases Orgánicas de 1843 no existió una regulación al respecto; es hasta el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 que se restituye la vigencia de la Constitución de 1824.
Artículo 63. A la apertura de sesiones del Congreso asistirá el presidente de la Unión, y pronunciará un discurso en que manifieste el estado que guarda el país. El presidente del Congreso contestará en términos generales.
En la Constitución de 1917 se definió un formato para la entrega de los informes de gobierno que regirá durante décadas. En el artículo 69 de la Carta Magna, se estableció que el Presidente de la República asistirá a la apertura de sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias del Congreso de la Unión y que, en la primera sesión ordinaria presentaría un informe por escrito sobre el estado de la administración pública del país.
Artículo 69.- A la apertura de sesiones del Congreso, sean ordinarias o extraordinarias, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el primer caso, sobre el estado general que guarde la administración pública del País; y en el segundo, para exponer al Congreso o a la Cámara de que se trate, las razones o causas que hicieron necesaria su convocación, y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria
Posteriormente se dieron 3 reformas constitucionales en la materia, una en 1923 y otra en 1986, sin mayor trascendencia; así como modificaciones al marco que normaba el funcionamiento del Congreso General, cuyo contenido se detalla:
- En 1979 se expidió la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento donde se estableció que el 1 de septiembre de cada año deberían reunirse conjuntamente las dos Cámaras en el salón de sesiones de los Diputados, y antes de la llegada del Presidente se inauguraría el respectivo periodo ordinario de sesiones. Posteriormente, el Presidente acudiría a la apertura de sesiones del Congreso y presentaría su informe, al cual quien fungiera como presidente del Congreso daría contestación. Asimismo, se detalla que el informe sería analizado por las cámaras en sesiones subsecuentes, acto al que se denominó “glosa”.
- En 1994 se modifica la Ley Orgánica del Congreso, para señalar que antes del arribo del presidente de la República a la apertura del primer periodo de sesiones, un legislador por cada uno de los partidos políticos con representación en el Congreso haría uso de la palabra, por no más de quince minutos. El orden de participación sería en orden creciente en función del tamaño de su representación; además durante la presentación del informe no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores, esto ante los cuestionamientos que comenzaron a suscitarse con motivo de la creciente oposición política.
Sobre este punto, la interpelación del entonces legislador federal Porfirio Muñoz Ledo al presidente Miguel De la Madrid en 1988, se toma como el punto de quiebre que terminó con el acto solemne del llamado “ Día del presidente”,inaugurando la época de conflictos entre el Legislativo y el Ejecutivo y la ausencia de mayorías parlamentarias. De igual forma, se indicaba que las Cámaras analizarán el informe presentado en sesiones posteriores, agrupando el análisis en las materias de política interior, política económica, política social y política exterior.
Con la transición y en un escenario de gobiernos divididos, el informe se convirtió en un escenario de protestas en los mandatos de Vicente Fox y Felipe Calderón. Por lo que, en el año 2008, finalmente se modificó el artículo 69 constitucional para conformar su contenido actual, con un formato que dificultó la relación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de aquel año, se eliminó la obligación del presidente de la República de asistir a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso de la Unión; con lo cual, únicamente se señalaba la obligación de presentar un informe por escrito sobre el estado que guarda la administración pública del país. Además, se dispuso que, con motivo del análisis del informe presidencial, las Cámaras del Congreso pueden solicitar por escrito la ampliación de información, así como citar a los secretarios de Estado, procurador general de la República y a los directivos de las entidades paraestatales para que comparezcan y rindan informes, bajo protesta de decir verdad.
En ese sentido, hay un evidente deterioro de las relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Bajo estas reglas, el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador se ha caracterizado por la opacidad, la falta de diálogo con la oposición política y la nula coordinación entre los Poderes de la Unión.
En cuanto a las comparecencias, se ha avanzado en ciertos aspectos, pues los titulares de los organismos de la administración pública federal regularmente han acudido anualmente a rendir cuentas, pero también se han negado sin que exista algún mecanismo de obligatoriedad.
Por otra parte, la inclusión de las preguntas por escrito que los legisladores pueden desarrollar para que los servidores públicos detallen con información de sus áreas de competencia, ha favorecido el desarrollo de un sistema de rendición de cuentas, sin embargo, falta mucho que consolidar para lograr una adecuada convivencia institucional y equilibrio entre los Poderes de la Unión, pues existen vacíos y oportunidades de mejora en el desarrollo de las comparecencias.
El artículo 93 de la Constitución Mexicana señala lo siguiente:
Artículo 93.-
Los secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores.
Una cuarta parte de los miembros de las cámaras, tratándose de la mitad de diputados y la otra mitad de senadores; tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Asimismo, los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos
Actualmente, el procedimiento detallado en el texto constitucional obliga a los servidores públicos a entregar cuentas bajo procedimientos muy ambiguos, que no favorecen el diálogo con los legisladores, ni mucho menos la retroalimentación de las políticas de gobierno; las comparecencias se realizan en un ambiente marcado por los pronunciamientos políticos y los ataques personales, pero poco contribuyen al análisis del estado que guarda la administración pública, por lo que hay un distanciamiento entre los representantes populares en el Congreso y quienes encabezan las diferentes áreas del Ejecutivo federal.
Los señalamientos que realizan los legisladores no producen consecuencias jurídicas y no implica la remoción del servidor público en el cargo o el inicio de una responsabilidad, es por eso qué para los funcionarios del Ejecutivo no hay compromiso con las comparecencias.
Un caso actual, en donde podemos ver la falta de voluntad para asistir al Congreso de la Unión a rendir cuentas es el del director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ya que, la Comisión de Seguridad Social, citó al titular, el Dr. Pedro Zenteno Santaella, para el día 22 de agosto de 2022 a las 9: 30 am, a fin de conocer la situación del ISSSTE sobre los siguientes temas:
A) Abasto de medicamentos.
B) Infraestructura.
C) Atención médica.
D) Incremento de pensiones a jubilados con base en UMAS, su fundamento legal.
E) Normatividad en materia de créditos FOVISSTE y proyectos de mejora.
Sin embargo, horas antes de la sesión, el director decidió cancelar, sin mayor elemento válido de justificación , evitando el ejercicio de rendir cuentas antes los representantes electos.
En ese sentido, lo que se propone en la presente iniciativa es fortalecer aspectos puntuales para la rendición de cuentas, que derivan del ejercicio republicano de la división de poderes y los pesos y contra pesos entre el Legislativo y el Ejecutivo.
El propósito de la reforma constitucional que se pone a consideración de esta soberanía pretende profesionalizar las tareas de los legisladores para ejercer sus facultades de control sobre el Poder Ejecutivo. Asimismo, tiene como propósito, definir reglas para que los servidores públicos que asistan a rendir cuentas lo hagan bajo un esquema que permita conocer los resultados obtenidos en la gestión pública, evaluar el cumplimiento de las metas y los objetivos de los programas, controlar el uso de los recursos públicos, responder los cuestionamientos de los representantes electos y definir un intercambio de ideas que resulte en acuerdos incluyentes que generen desarrollo social.
Además, el propósito central de las modificaciones al texto de nuestra norma fundamental, tienen que ver con regresar al origen del informe de gobierno, no para que el presidente en funciones sea idolatrado, sino para que realice un verdadero ejercicio de rendición de cuentas ante el Poder Legislativo, puesto que debe terminar la época de confrontación entre el Ejecutivo y los legisladores.
Ante los hechos de corrupción que acontecen en el actual sexenio la sociedad demanda la existencia de más controles e información que permita evaluar las políticas de cada administración y los asuntos que acontecen en la vida pública de la nación. En ese marco, se propone reformar nuestra Constitución Política para incorporar al texto normativo, lo siguiente:
Devolver al informe de gobierno del presidente de la República su sentido original, el de la rendición de cuentas de cara a la nación y de frente a los representantes electos. Se propone modificar el artículo 69 de nuestra Constitución Política para establecer que el titular del Ejecutivo federal estará obligado a rendir un informe presencial anual ante el Congreso General cada 1 de septiembre, en el marco de la apertura del periodo ordinario de sesiones. Durante el desarrollo de dicha sesión, el Presidente de la República atenderá un posicionamiento por cada Grupo Parlamentario representado en el Congreso y los legisladores independientes; el mismo que tendrá derecho de réplica por cada participación.
1) Un nuevo procedimiento para la realización de las comparecencias, mediante una reforma a los artículos 69 y 93 de la Constitución con la finalidad de favorecer la rendición de cuentas y el diálogo entre legisladores y directivos de los órganos de la administración pública federal y órganos autónomos, puesto que hoy los llamados a comparecer son actos que se realizan protocolariamente y con formatos rígidos que impiden el debate, con explicaciones muy cortas, o que simplemente no llegan a concretarse por la agenda del funcionario. Mismo que comprende los siguientes elementos:
Ampliar el catálogo de servidores públicos que pueden ser sujetos a rendir cuentas ante el Congreso pues hoy la Constitución restringe esta obligación a sólo unos cuantos titulares de los órganos de gobierno; además, diversas instituciones públicas han cambiado su naturaleza jurídica como resultado de las reformas constitucionales de los últimos años. Específicamente, se establece la facultad del Congreso de citar a comparecer a los titulares de las empresas productivas del estado, los organismos reguladores coordinados en materia energética, el fiscal general de la República y a los titulares de los órganos constitucionales autónomos.
A. Los servidores públicos que sean llamados a comparecer, estarán obligados a asistir a las cámaras durante los meses de septiembre u octubre, no podrán excusarse de acudir a rendir cuentas, salvo que medie causa lo suficientemente justificada a juicio de la mayoría de los miembros del pleno o comisión respectiva de cada cámara.
B. La facultad de que, los legisladores de cada cámara puedan acordar volver a citar a comparecer a los servidores públicos, en un plazo máximo de un mes, si existiera información pendiente por aclarar.
C. La obligación de que los formatos de comparecencias que se realicen mediante los acuerdos entre los Grupos Parlamentarios en las Cámaras, propicien el debate y la participación de los legisladores de manera amplia y plural.
D. Determinar que, las comparecencias no podrán desarrollarse en el mismo día y horario que las sesiones ordinarias de cada cámara, ni en el mismo día y horario de manera simultánea dos o más comparecencias.
2) Facultar a las comisiones legislativas de cada cámara para desarrollar un informe por escrito de sus observaciones o sugerencias derivadas del informe de gobierno, dentro de su ámbito de competencia. El cual deberá ser remitido al titular del Ejecutivo federal y al órgano administrativo competente para su debido seguimiento. Mediante una adición al artículo 93.
3) Facultar a la Auditoría Superior de la Federación para dar seguimiento a las observaciones y sugerencias que las comisiones legislativas realizan del informe de gobierno, ya que actualmente no existe un mecanismo de supervisión efectivo para que el Poder Legislativo pueda monitorear y evaluar los puntos débiles de las políticas de gobierno, detectar anomalías que puedan constituir hechos de corrupción y/o faltas a la ley.
4) Detallar que, cuando el Ejecutivo federal envíe una iniciativa de ley o decreto, cada una de las cámaras podrá convocar al funcionario del ramo correspondiente de la administración pública, con el propósito de debatir y ampliar la información sobre la misma.
5) Establecer que, el servidor público que faltará a la verdad u omitiera información respecto del informe, será sujeto a responsabilidades administrativas y penales a las que haya lugar.
Debemos asumir que la consolidación de nuestras instituciones implica ajustes a las leyes que rigen el funcionamiento de nuestra democracia y replantear las formas convencionales con las que se ha gobernado. Hay que desterrar la corrupción para hacer de las instituciones espacios que verdaderamente cumplan con los derechos sociales.
El momento histórico que estamos viviendo demanda que erradiquemos la idea de que las leyes pueden ser violadas y la impunidad será permanente. Debemos cambiar la forma de hacer gobierno, los servidores públicos deben estar abiertos a rendir informes y a escuchar las voces de quienes quieran opinar sobre los asuntos de estado.
Queremos cambiar la reglamentación de las comparecencias y el informe de gobierno, para construir el verdadero sistema de rendición de cuentas que México necesita.
Se anexa cuadro comparativo con los cambios:
Decreto
Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 69; se adiciona el apartado A del artículo 72; y se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 93, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. Durante el desarrollo de dicha sesión, el presidente de la República escuchará un posicionamiento por cada Grupo Parlamentario representado en el Congreso y uno por los legisladores independientes, y tendrá derecho de réplica por cada participación.
En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado, al Fiscal General de la República, así como a los titulares de las empresas productivas del Estado, de los órganos reguladores coordinados en materia energética, de los órganos constitucionales autónomos y de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad.
Las comisiones de cada cámara deberán desarrollar un informe por escrito de sus observaciones o sugerencias derivadas del informe de gobierno, dentro de su ámbito de competencia. El cual, deberá ser remitido al titular del Ejecutivo federal y al órgano de la administración pública competente para su debido seguimiento.
La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de estas facultades.
La Auditoría Superior de la Federación dará seguimiento a las observaciones y sugerencias que las comisiones legislativas realizan del informe de gobierno.
En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. Las Cámaras podrán convocar a los encargados de despacho de la Administración Pública Federal para ampliar la información y responder cuestionamientos respecto de las iniciativas de ley o decreto presentadas por el titular del Ejecutivo.
B a I ...
Artículo 93.- Los secretarios de Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del Estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a comparecer a los secretarios de Estado, al fiscal general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, de las empresas productivas del Estado y de los órganos reguladores coordinados en materia energética para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Los servidores públicos enlistados en el párrafo anterior están obligados a asistir a las cámaras durante los meses de septiembre u octubre, conforme al calendario de comparecencias que fijen los grupos parlamentarios, no podrán negarse o excusarse de acudir a rendir cuentas o postergar la convocatoria de las cámaras, salvo que medie causa lo suficientemente justificada a juicio de la mayoría de los miembros del pleno o comisión respectiva de cada cámara que los hubiera convocado. Si existiera información pendiente por aclarar, los legisladores podrán citar a comparecer a los servidores públicos para que, en el plazo máximo de un mes, asistan nuevamente a rendir cuentas.
Los formatos de comparecencias que se realicen mediante los acuerdos entre los Grupos Parlamentarios en las cámaras deberán propiciar el debate y la participación de los legisladores de manera amplia y plural.
Las comparecencias no podrán desarrollarse en el mismo día y horario que las sesiones ordinarias de cada cámara, ni en el mismo día y horario de manera simultánea dos o más comparecencias.
El servidor público que faltará a la verdad u omitiera información que sea solicitada por las cámaras, será sujeto a responsabilidades administrativas y penales a las que haya lugar.
Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las modificaciones correspondientes a las normas que rigen el funcionamiento interno de las cámaras, para cumplir con el contenido del presente decreto, en los 90 días posteriores a su entrada en vigor.
Nota
1 Gutiérrez Rosas, Rosa María. El Informe Presidencial. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
https://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista- cultura/pdf/CJ3_Art_5.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa preferente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La iniciativa preferente fue diseñada en el marco de la llamada “Reforma del Estado” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, estando vigente a partir del 1 de septiembre del mismo año, edificándose como un mecanismo parlamentario que permitiera dotar de agilidad al Congreso de la Unión ante temas de relevancia nacional y atención inmediata.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Carta Magna, el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen.
Se establece que cada iniciativa será discutida y votada por el pleno de la Cámara de origen en un plazo máximo de 31 días naturales. Si al término de este plazo no se hubiera discutido, ni votado, entonces deberá ser el primer asunto en abordarse en la siguiente sesión del pleno y de ser aprobado o modificado tendrá que ser turnado a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que en la Cámara de origen.
En el dictamen que aprobó la Cámara de Senadores y que fuera enviado a la Cámara de Diputados a través de la minuta de fecha del 28 de abril de 2011, señala que:
“la iniciativa preferente es un medio, una vía, para que el Ejecutivo tenga garantía constitucional de que el Congreso habrá de pronunciarse sobre las iniciativas de reforma legal que aquél señale al momento de presentarlas; el carácter de preferente no prejuzga ni condiciona la decisión que adopte el Poder Legislativo; solamente asegura la atención del asunto en un plazo predeterminado en la propia norma constitucional”.
Entre las consideraciones vertidas por la Comisión correspondiente en el dictamen que fuera aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados encontramos las siguientes:
“...[al] presidente de la República, como responsable de la acción del gobierno, [se le otorgó] la facultad de presentar iniciativas para trámite preferente, con objeto de que éstas sean resueltas por el Congreso en un lapso breve. La iniciativa preferente actualmente es una herramienta e instrumento que fortalece la colaboración entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal. La cual atrae la atención legislativa de aquellas iniciativas que la ameriten, cuando se trate de asuntos cuya relevancia, trascendencia y urgencia a juicio del presidente de la República, así lo justifiquen.
La propuesta de crear la reglamentación del “proceso legislativo preferente” [...] consiste en acotar los tiempos para la votación de una iniciativa presentada por el Ejecutivo, a partir del establecimiento de plazos específicos que agilicen la discusión y votación correspondientes. El carácter de preferente no limita de modo alguno las facultades del congreso de modificar o rechazar en su totalidad las propuestas que presente el Ejecutivo, sino que simplemente incide en el plazo para el desahogo y resolución de las mismas, es decir, el Congreso General conserva, intocada, su potestad de aprobar, modificar o rechazar las iniciativas del Ejecutivo.
Con esta nueva figura se trata de darle mayor certidumbre al proceso legislativo, dónde los Poderes Legislativo y Ejecutivo sean coadyuvantes en asuntos de gran relevancia para la sociedad y el Estado mexicanos.”
En ese contexto, este instrumento, a lo largo de las legislaturas y los años, ha permitido que tres presidentes de la República tuvieran la posibilidad de avanzar en su agenda de reformas prioritarias en el Congreso de la Unión.
De esta forma, importantísimos cambios a las leyes han sido posibles, cuando anteriormente hubiera tenido que pasar años para lograr su aprobación en las Cámaras o se habrían detenido ante la falta de voluntad política, sobre todo, en contextos de gobiernos divididos.
Las reformas que ha permitido el trámite preferente son las correspondientes a: Ley Federal del Trabajo, en 2012; la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en 2012; la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en 2014; la Ley General de Educación, en 2017 y más recientemente la Ley de la Industria Eléctrica en 2021 y un intento de iniciativa preferente que no se materializó en 2022 referente a la Guardia Nacional.
Desde una perspectiva, la iniciativa preferente se considera una herramienta que fortalece la colaboración entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal para avanzar en la agenda del presidente. Sin embargo, desde el punto de vista del trabajo legislativo, también puede considerarse una forma institucional de priorizar la agenda legislativa, independientemente de los intereses del Ejecutivo, para discutir aquellos asuntos que, por su naturaleza, representen una prioridad nacional. Por ello, no es deseable que la iniciativa preferente dependa exclusivamente del presidente de la República.
De acuerdo con el diseño constitucional actual, la herramienta de la iniciativa preferente está incompleta, ya que solo el presidente de la República tiene la facultad de presentar iniciativas para trámite preferente. Esto constituye un obstáculo para que los legisladores, depositarios originarios de la voluntad popular en el Congreso de la Unión, puedan abordar sus agendas parlamentarias. Si bien estas iniciativas no necesariamente deben ser aprobadas en sus términos, al menos deberían ser discutidas en el Poder Legislativo.
En la LXV Legislatura, hay numerosos ejemplos de parálisis legislativa que afectan negativamente el progreso de México y condenan a la población a no recibir respuestas satisfactorias de su gobierno frente a los graves problemas que avanzan rápidamente.
Por ejemplo, en la Comisión de Salud, una de las más relevantes debido a la pandemia y la situación crítica del sistema de salud, de 35 Minutas solamente se dictaminaron 24, de 434 iniciativas se dictaminaron 388 y de 379 puntos de acuerdo se dictaminaron 32. Es decir, una muy baja productividad en la revisión de los asuntos legislativos.
En ese contexto, la iniciativa preferente no puede ser una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo. El sistema democrático de pesos y contrapesos diseñado en la Constitución mexicana debe garantizar también al Poder Legislativo la posibilidad de que las reformas propuestas por sus miembros sean sometidas a discusión preferente.
La parálisis del Poder Legislativo frente a asuntos urgentes es un lastre que debilita la capacidad del gobierno y merma la confianza de la ciudadanía, que espera soluciones oportunas.
En el ámbito local, por ejemplo, el gobernador de Sinaloa y también los grupos parlamentarios del congreso estatal pueden presentar iniciativas preferentes. El Ejecutivo tiene la facultad para presentar hasta dos iniciativas preferentes por cada periodo ordinario de sesiones, que deberán ser votadas por el pleno del congreso en un término máximo de 10 días naturales. Además, los grupos parlamentarios del congreso tienen derecho de presentar iniciativas preferentes por cada año de ejercicio constitucional, estableciéndose algunos requisitos, como que, éstas se apeguen a la plataforma electoral del partido político al que estén afiliados y a la agenda legislativa que su grupo parlamentario hubiere presentado, estableciéndose también que no podrán tener el carácter de preferente las iniciativas que los grupos parlamentarios presenten en materia presupuestal, las referentes al sistema electoral y de partidos, ni modificaciones constitucionales. La Ley Orgánica del Congreso especifica los trámites que tenga cada una de esas iniciativas.
El Instituto de Investigaciones Parlamentarias del Congreso del estado de Sinaloa ha manifestado que una iniciativa con carácter de preferente es un mecanismo con el que el Ejecutivo y los Grupos Parlamentarios podrán contar con el objeto de que el Congreso se pronuncie sobre determinado asunto, que éste considere habrá que darle prioridad bajo un trámite caracterizado por ser expedito, pues contará con plazos perentorios, ya sea que el Congreso acepte o rechace los proyectos.
En un sistema democrático y republicano, el control de la agenda parlamentaria no está en manos del presidente, sino que se construye mediante el diálogo y los acuerdos con los integrantes de los órganos parlamentarios. No obstante, está claro que en la práctica la gran mayoría de asuntos presentados por los legisladores nunca son dictaminados.
Es momento de reconocer la labor de los grupos parlamentarios y sus legisladores, facilitándoles herramientas para apoyar el desarrollo del país, de manera que se actualicen los procesos parlamentarios para enfrentar una dinámica social que cambia a pasos acelerados, mientras el Congreso se estanca.
Estamos proponiendo una iniciativa que da voz a la ciudadanía, sobre todo a aquélla que no se siente representada con la agenda del presidente, ni con las mayorías parlamentarias artificiales, pero que encuentra en las agendas legislativas de la oposición una alternativa.
En la elección de 2024, de acuerdo con las cifras del INE, la coalición opositora Fuerza y Corazón por México, integrada por el PAN, PRI y PRD, obtuvo alrededor del 30.45 por ciento de los votos en la Cámara de Diputados, mientras que Movimiento Ciudadano obtuvo el 10.92 por ciento. Por otro lado, la Coalición Sigamos Haciendo Historia, integrada por Morena, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido del Trabajo, obtuvo el 54.7 por ciento de los votos. Sin embargo, las autoridades electorales otorgaron indebidamente a Morena y sus aliados una enorme sobrerrepresentación.
El total de diputaciones asignadas, mediante el principio de representación proporcional, fue el siguiente: para el Partido Acción Nacional fueron 40; para el Partido Revolucionario Institucional, 26; para el Partido del Trabajo, 13; para el Partido Verde Ecologista de México, 20, para Movimiento Ciudadano, 26; y para Morena, 75.
En ese sentido, la coalición Sigamos Haciendo Historia tendrá, con el 54 por ciento de los votos, el 75 por ciento de curules en la Cámara de Diputados.
La sobrerrepresentación de un partido o coalición crea una mayoría ficticia y no solo altera el balance político, sino que también vulnera la confianza de la ciudadanía en la ley y las instituciones.
Más de un 43 por ciento de mexicanas y mexicanos dijeron no estar de acuerdo con la cuarta transformación y, por ende, es nuestra responsabilidad representar a esos mexicanos que creen en un país de libertades.
Por ello, es necesario actualizar el diseño constitucional del funcionamiento del Congreso en México, de modo que todos los grupos parlamentarios tengan una representación efectiva y equitativa. Esto garantizará que sus propuestas puedan ser discutidas con la misma seriedad y compromiso.
Esta iniciativa permitirá escuchar la voz de las minorías representadas en los grupos parlamentarios de oposición en el Congreso. De otra forma, sus propuestas ni siquiera serían analizadas. Esta iniciativa permitirá rescatar propuestas muy valiosas de la parálisis, evitando que sean desechadas sin un dictamen.
La propuesta que ponemos a consideración de la Cámara de Diputados es congruente con nuestro diseño constitucional, ya que permite que los grupos parlamentarios representados en cada una de las Cámaras puedan presentar iniciativas para trámite preferente, al igual que el presidente de la República.
De esta manera, cada uno de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados y del Senado de la República podrá presentar hasta dos iniciativas con carácter preferente, o bien, otorgar esa calidad a dos iniciativas que ya estuvieran pendientes de dictamen.
Es importante mencionar que solo se podrá otorgar el carácter de preferente a dos proyectos, lo que obliga a los grupos parlamentarios a priorizar su agenda y buscar consensos con otras fuerzas políticas para su aprobación. De esta manera, se mantiene como un mecanismo extraordinario, reservando el resto de las iniciativas a los procesos parlamentarios ordinarios conforme a lo establecido en las leyes correspondientes.
Estamos seguros de que estas modificaciones a nuestra Carta Magna harán que la labor del Poder Legislativo sea más eficiente, más democrática, plural y, sobre todo, que responda verdaderamente a las demandas de la sociedad, y no solo a las coyunturas políticas.
Es fundamental avanzar hacia un Congreso moderno que supere las barreras de la parálisis legislativa habitual, el bloqueo de buenas propuestas y la dificultad para alcanzar acuerdos en beneficio de México.
Las iniciativas preferentes son herramientas indispensables para la democracia mexicana, para avanzar en la construcción de un Estado de derecho más sólido y un gobierno más centrado en las exigencias ciudadanas.
La falta de acuerdos y la necesidad de plantear cambios a nuestras instituciones y políticas públicas pone de manifiesto la necesidad de cambiar la operación rígida y absolutamente centralizada del Poder Legislativo. México requiere una representación popular efectiva y que sí dé resultados.
Para una mejor clarificación de las propuestas de modificación, presentamos el siguiente cuadro comparativo entre las disposiciones vigentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el contenido de la iniciativa.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo anteriormente expuesto, las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LXIVI Legislatura, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa preferente en los siguientes términos
Decreto
Único. Se reforma el párrafo tercero, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. a IV. ... .
... .
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la República y cada uno de los grupos parlamentarios representados en ambas Cámaras, podrán presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubieren presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5262910&fecha =09/08/2012#gsc.tab=0
2 Secretaría de Servicios Parlamentarios.
https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/013_DOF_31dic 12.pdf
3 Asuntos turnados a la Comisión de Salud.
https://sitl.diputados.gob.mx/LXV_leg/cuadro_asuntos_por_comisio nlxv.php?comt=48
4 Artículo 45 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx: 3001/pdfs/leyes/Ley_9.pdf
5 Instituto de Investigaciones Parlamentarias del Congreso del estado de Sinaloa.
https://iip.congresosinaloa.gob.mx/docs/estudios/Analisis_Figura _Iniciativa_Preferente_2019.pdf
6 Instituto Nacional Electoral.
https://computos2024.ine.mx/diputaciones/nacional/distritos
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extorsión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La extorsión es el quinto delito que más se comete, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Tan sólo de enero a junio de 2023, la tasa promedio nacional de ese delito fue de 3.85 por cada 100 mil habitantes, sólo superado por el robo de vehículo, robo a transeúnte, robo a casa habitación y homicidio doloso.
De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) 2022 dados a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en septiembre de 2022, en 2021, se cometieron 829 mil delitos de extorsión contra negocios del país, de los cuales 67 mil 600 (8.1 por ciento) corresponden a delitos de extorsión en calle, en el establecimiento o cobro de piso. En 44.8 por ciento de los casos de extorsión en calle, en el establecimiento o cobro de piso, se entregó lo solicitado.
Cabe señalar que, en la capital del país, la extorsión subió 38.9 por ciento en 2023 y son tres las alcaldías que concentran 48.8 por ciento de los casos; especialistas advierten falta de estrategia contra bandas que la operan.
Durante 2023 se registraron 496 carpetas de investigación por extorsión en la Ciudad de México. Las alcaldías Iztapalapa, Cuauhtémoc y Gustavo A. Madero se ubican en los tres primeros lugares en este delito.
Ante esto, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), aseguró que durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador ha aumentado 48 por ciento el número de averiguaciones previas por el delito de extorsión a empresas a través de llamadas telefónicas, mensajes por Whatsapp, cobro de piso o la intimidación.
También mencionó que “La extorsión es un delito que durante los 53 meses del gobierno de Andrés Manuel López Obrador se ha incrementado 48 por ciento, con respecto al mismo periodo del sexenio de Enrique Peña Nieto”. Durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador ha habido más de 41 mil 873 carpetas de investigación por extorsiones, mientras en el mismo periodo de Enrique Peña Nieto se registraron más de 28 mil 362 delitos en contra de las empresas.
El 64 por ciento de las empresas han aumentado el gasto en medidas de seguridad, cámaras de vigilancia y medidas preventivas, tales recursos deben destinarse a desarrollar nuevos productos y expandir nuevos negocios, contratar más personas y compra de insumos para crecer más”, destacó la Coparmex.
Otro dato proporcionado por esa organización, destaca que más de 3 mil 400 personas fueron extorsionadas en México entre enero y abril de este año, lo que equivale a más de una víctima por hora.
Un estudio realizado por México Evalúa de marzo de 2024, denominado Empresas bajo fuego, Victimización y resiliencia del sector empresarial, menciona:
“En México, los delitos más reportados que enfrentan los negocios son: asalto de bienes o dinero, extorsión, robo hormiga y fraude. Mientras que las pérdidas ascienden en total hasta 50 mil 341 millones de pesos (mdp). según el Inegi.
Es importante destacar que la extorsión es un delito prevaleciente en los estados con creciente actividad y presencia del crimen organizado: Baja California, Colima, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Tamaulipas y Zacatecas. La extorsión es particularmente aguda en Zacatecas, con una tasa de casi mil 500 por cada 10 mil unidades económicas. Esta entidad, junto con Colima, sobresale entre las dos entidades con el mayor aumento en el impacto económico per cápita de la violencia, según las mediciones del Índice de Paz México 2023.
Hasta el último levantamiento disponible de la ENVE, el robo total o parcial de vehículo (fenómeno que dio pie a un paro de transportistas en 2024 en México (Ochoa, 2024) aún no destacaba con una alta prevalencia, aunque sí sobresalen Durango, Guanajuato, Nuevo León y Tlaxcala, con tasas comparativamente más altas. El siguiente levantamiento de la ENVE, en 2024, podría dar cuenta del crecimiento de este fenómeno y su concentración en entidades específicas”.
Casos de extorsión más relevantes en el país
A mediados de mayo de 2023, las organizaciones criminales identificadas como Los de La Virgen y Los Templarios, comenzaron un nuevo episodio de guerra por el control del tráfico de drogas y las distintas actividades delictivas en Apatzingán, Michoacán, lo que ocasionó el incremento de las cuotas de extorsión que pagan limoneros, aguacateros y comerciantes de diversos giros, como panaderos, carniceros y tortilleros.
Un caso delicado es Zacatecas, que pasó de 5.01 delitos por cada 100 mil habitantes en 2016 a 28.71 en 2022, lo que quiere decir que el problema se incrementó 473 por ciento.
El Estado de México pasó de 8.21 en 2017 a 23.37 en 2022. En este caso, en ese periodo el incremento fue de 184 por ciento.
Baja California Sur, pasó de un registro de 6.81 delitos por cada 100 mil habitantes, en 2015 a 19.59 en 2022, lo que quiere decir que se incrementó 187 por ciento.
Colima pasó de 1.94 delitos por cada 100 mil habitantes, en 2016, a 17.55 en 2022, es decir un aumento de 804 por ciento.
Hay estados que en 2015 estuvieron por arriba del promedio nacional y actualmente están debajo de ese nivel. Tal es el caso de Morelos, Ciudad de México, Tabasco y Baja California.
Francisco Javier Rivas Rodríguez, director general del Observatorio Nacional Ciudadano, explicó que la extorsión tiene que ver con diversas conductas, incluidas las que realiza el Estado cuando los funcionarios públicos piden mordida a los ciudadanos, ya sea por una situación menor, hasta por grandes negocios con el gobierno.
Cabe recordar que en Toluca fueron secuestrados cuatro trabajadores de una bodega de pollo, hechos que quedaron registrados en un video que circuló en redes sociales.
“El sospechoso de este delito al parecer pertenece a una célula del grupo delictivo con orígenes en Michoacán y cuya función dentro de la estructura criminal era hacer llegar mensajes intimidatorios a los comerciantes para que paguen una cuota en las inmediaciones y periferia del mercado 16 de septiembre”.
Aunado a todos los datos vertidos, una publicación del periódico Reforma, menciona que en el actual gobierno se ha disparado el cobro de piso 50 por ciento, afectando cada vez a más mexicanos.
Menciona que, en los últimos cuatro años de la administración de López Obrador, ese delito asociado con el cobro de piso o pago de cuotas al crimen organizado, alcanzó una tasa de víctimas de 7.67 por cada 100 mil habitantes a nivel nacional.
La cifra representa un aumento de 50 por ciento, comparado con los últimos cuatro años de la gestión de su antecesor. Asimismo, durante los últimos años 2022 y 2023, se reportaron picos más altos de víctimas por la extorsión con 8.36 y 8.48 respectivamente.
Ahora bien, el presidente del Consejo Ciudadano, Salvador Guerrero Chiprés, destacó que se tienen 560 mil números de teléfonos celular desde los cuales se ha intentado fraude y extorsión, delitos a los que recurre el crimen organizado al no ser sancionados adecuadamente, de ahí la necesidad que se endurezcan las sanciones.
Un estudio del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) menciona que las modalidades de extorsión más comunes en México son:
Extorsión indirecta “El premio”
Quien extorsiona contacta, ya sea a través de llamada telefónica, mensaje de texto, correo electrónico o por redes sociales a una víctima al azar o de forma selectiva, identificándose como de algún programa de televisión, compañía, fundación o dependencia de gobierno, fingiendo que la víctima se acaba de ganar un premio (condicionando su entrega a que ésta pague una cantidad de dinero, muchas veces a través de depósitos en efectivo, compra de tarjetas de prepago o recargas para el celular).
Extorsión indirecta “El familiar”
Quien extorsiona contacta a una víctima al azar o de forma selectiva (ya sea a través de llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o por redes sociales), identificándose como un familiar o pariente cercano al que han detenido o se ha accidentado, por lo que solicita el depósito de dinero con el fin de resolver el problema. Una vertiente de esta forma consiste en que el victimario hace creer a la víctima que es un tercero (autoridad o testigo) entorno a la detención o el supuesto accidente.
Extorsión indirecta “Amenazas”
La víctima es contactada (ya sea a través de una llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o redes sociales) azarosa o selectivamente por el extorsionador (a) quien, a través de amenazas falsas tendientes a dañarla a ella o algún familiar o pariente, ejerce presión para que aquélla pague cierta cantidad de dinero, entregue bienes materiales, envíe o deposite dinero. El victimario puede hacer creer que pertenece a alguna organización criminal y que está vigilando, o bien, aporta datos generales (nombres y direcciones) sobre la vida cotidiana de la o las víctimas.
Extorsión indirecta “Secuestro virtual”
La víctima es contactada ya sea a través de una llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o redes sociales, azarosa o selectivamente por el extorsionador(a) quien, haciéndose pasar por un familiar, (menor de edad, sobre todo), finge estar secuestrado, acto seguido, éste dicta instrucciones precisas para que aquélla realice el depósito de dinero. En este caso el victimario imita la voz de la víctima secuestrada, utiliza una grabación, o bien, un tercero juega este papel.
Extorsión indirecta “Cruzada”
La víctima es contactada (ya sea a través de llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o por redes sociales) al azar o de manera selectiva por el extorsionador (a) quien, luego de identificarse como integrante de algún grupo delictivo, ordena bajo amenaza de hacerle daño (o engañando con un supuesto operativo o delitos en su contra) para que salga de su domicilio con dinero y objetos de valor y los deje en un lugar público (o bien que se resguarde en un lugar).
Posteriormente, quienes extorsionan se comunican con los familiares o cercanos, haciendo creer que tienen secuestrada a su ser querido, solicitando otra cantidad de dinero. Para lograr el éxito, obligan a la víctima a que apague su celular. En otro modus operandi, también sucede que primero se comunican con la víctima a efecto de ingresarla en una base de datos para entregarle premios o regalos (solicitan datos personales), después, llaman de nuevo identificándose ahora como miembros de un grupo delictivo.
Extorsión indirecta “Botiquín”
Quien extorsiona se comunica (ya sea a través de llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o por redes sociales) a algún establecimiento comercial señalando que a cierta distancia ha ocurrido un accidente, por lo que solicita un botiquín, el cual es llevado por una o un empleado. En ausencia de éste, los extorsionadores llaman nuevamente al comercio, exigiendo una cantidad de dinero para que la o el empleado sea, supuestamente, liberado.
Extorsión indirecta “Adeudos”
La víctima es contactada (ya sea a través de llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o por redes sociales) azarosa o selectivamente por el extorsionador(a) quien, luego de identificarse como alguien muy cercano con la víctima (posee información más o menos precisa), exige a aquélla pagar una deuda adquirida, ya sea a través de depósitos o de cosas de valor.
Extorsión indirecta “Negocios”
La víctima es contactada (ya sea a través de llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o por redes sociales) azarosa o selectivamente por el extorsionador(a) quien, luego de hacerse pasar como socio o representante de otra sucursal, exige a aquélla una transferencia rápida de dinero, declarando que existe una emergencia por resolver.
Extorsión indirecta “Buena gente”
La víctima es contactada (ya sea a través de llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o por redes sociales) azarosa o selectivamente por el extorsionador(a) quien, refiere que alguien más le solicitó hacerle daño o secuestrarla, pero que éste ha decidido no llevar el trabajo a cambio de que aquella le entregue dinero. En tal escenario, el victimario incluso le promete a la víctima entregarle un folder con información acerca de la persona que pretende afectarla.
Ciber extorsiones
Comienza con un ataque a la computadora como efecto del ingreso de la víctima a algún sitio de internet con código malicioso, de ahí un hacker accede y encripta diversos archivos mediante un virus. Acto seguido, el extorsionador exige al usuario un rescate a cambio de recuperar sus documentos. Este mismo modus operandi, puede suceder después de robar cuentas de correo electrónico y redes sociales (o información personal), acto desde el cual se solicita un depósito a cambio de que las cuentas sean restablecidas, o bien, la información no sea difundida.
Extorsión directa “Derecho de piso pasivo”
Quien extorsiona se presenta directamente en el lugar de trabajo, en el hogar o lugares que frecuenta la víctima, para exigirle cantidades periódicas y así garantizar protección tanto a su integridad personal (y de su familia) como a su actividad comercial.
Principalmente esta modalidad sucede tanto con empresas formales como en comercio informal (casas particulares, negocios, comerciantes, restauranteros, industriales, profesionistas, hoteleros, repartidores, choferes de transportes, tianguis, etcétera). Es posible que sólo sean amenazas, y que al no pagar el o los extorsionadores desaparezcan sin más.
Extorsión directa “Delitos conexos”
El extorsionador se presenta directamente en el lugar de trabajo, en el hogar o lugares que frecuente la víctima, para exigirle cantidades periódicas y así garantizar protección tanto a su integridad personal (y de su familia) como a su actividad comercial. Principalmente esta modalidad sucede tanto con empresas formales como en comercio informal (casas particulares, negocios, comerciantes, restauranteros, industriales, profesionistas, hoteleros, repartidores, choferes de transportes, tianguis, etcétera). En este caso, el o los extorsionadores pueden cometer delitos conexos para presionar el pago, o para castigar el no pago, como por ejemplo: lesiones, robo, secuestro u homicidio.
Es así que de todo lo anteriormente expuesto se desprende la alta prevalencia que este delito tiene en todo el país, así como las diversas modalidades en las que se realiza, afectando a la ciudadanía de modos cada vez más violentos y que requieren la intervención de los tres órdenes de gobierno y la concurrencia de los mismos para poder aplicar las sanciones y de esta manera lograr disminuir su prevalencia.
Por todo lo anterior, se somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extorsión
Único. Se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estrados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I a XX. ...
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, extorsión, así como electoral.
b) ...
c) ...
XXIII a XXXI. ...
Artículo Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 132, 133 y 423 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada federal Amancay González Franco, perteneciente a la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las atribuciones plasmadas en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correlacionado con los diversos artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
El sedentarismo se ha identificado como un factor de riesgo independiente para diversas enfermedades crónicas. La Organización Mundial de la Salud ha advertido que la inactividad física es la cuarta causa principal de muerte a nivel mundial. En el contexto nacional, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) más reciente revela que una gran parte de la población adulta en México realiza menos de 150 minutos de actividad física moderada a la semana, lo que subraya la urgencia de intervenciones directas y efectivas en este ámbito.
Esta situación es aún más grave cuando se compara con países que han implementado políticas públicas y legislaciones efectivas para promover la actividad física. Por ejemplo, en Canadá, gracias a una serie de programas nacionales que incentivan el ejercicio diario, la tasa de actividad física en adultos ha aumentado.
El incremento del sedentarismo asociado a estilos de vida modernos, caracterizados por largas horas de trabajo frente a dispositivos electrónicos y poco tiempo dedicado a la actividad física, exige una respuesta política y coherente basada en evidencia.
El sedentarismo ha sido identificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como uno de los mayores de-safíos de salud del Siglo XXI, especialmente en países con economías emergentes o desarrolladas donde los estilos de vida han cambiado debido a la tecnología y la urbanización.
Según la OMS, aproximadamente 3.2 millones de muertes al año pueden atribuirse a la falta de actividad física. El sedentarismo no solo incrementa el riesgo de numerosas enfermedades no transmisibles, sino que también tiene un impacto significativo en la salud mental y el bienestar general de las personas.
El impacto económico de esta problemática es igualmente alarmante. En México, el costo asociado al manejo de enfermedades crónicas que pueden atribuirse directamente al sedentarismo se estima en millones de pesos anuales, sumando cargas definitivas al sistema de salud y reduciendo la productividad económica del país.
Los costos asociados al sedentarismo son extensos, investigaciones indican que el sedentarismo cuesta a la economía global aproximadamente 67.5 billones de dólares, estos costos son una combinación de gastos médicos directos y sobre la pérdida de productividad, lo que subraya la necesidad de medidas efectivas que puedan reducir estas cifras mediante la promoción de la salud.
Los cambios en los modelos de trabajo, especialmente con el incremento de empleos que requieren largas horas frente a computadoras en ambientes de oficina, han aumentado este problema. La pandemia de Covid-19 y el subsiguiente aumento en el trabajo a distancia ha intensificado aún más los hábitos sedentarios entre la población laboral.
A medida que más personas pasan prolongados períodos de tiempo sin actividad física significativa, se hace evidente la necesidad de medidas integradas en el lugar de trabajo que no solo promueven un estilo de vida más activo, sino que también se adapten a los entornos laborales contemporáneos.
II. Ley Silla
En las últimas décadas, el impacto de las condiciones laborales en la salud física de los trabajadores ha sido un tema de creciente interés y estudio.
La permanencia prolongada en una misma posición ya sea de pie o sentado, ha sido asociada con múltiples problemas de salud.
Estudios realizados en México y otras partes del mundo han documentado que una postura estática mantenida durante largos períodos puede provocar serios problemas circulatorios, como várices, además de dolores de espalda y fatiga muscular. La comprensión de estos problemas ha dado lugar a la introducción de principios ergonómicos en el entorno laboral, siendo la Ley de la Silla una pionera en este campo.
Esta legislación impulsada por la Bancada Naranja en el Senado de la República es una de las primeras en reconocer la necesidad de adaptar el entorno de trabajo para preservar la salud de los empleados, enfatizando la importancia de una ergonomía adecuada.
En este sentido, la Ley de la Silla es un antecedente legislativo clave para el desarrollo de normativas más modernas en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto en México como en otros países.
III. Comparación internacional
Las pausas activas en el lugar de trabajo y en instituciones educativas han sido implementadas con éxito en varios países alrededor del mundo, donde han contribuido no solo a mejorar la salud de los individuos, sino también a incrementar la productividad y mejorar el ambiente laboral y educativo.
La implementación de pausas activas en el ámbito laboral se ha convertido en una estrategia clave para mejorar la eficiencia y la motivación de los empleados.
Al permitir descansos regulares, las empresas pueden reducir el agotamiento y fomentar un entorno de trabajo saludable.
En muchos países se ha tomado muy en cuenta las pausas activas laborales como un mecanismo para mejorar el desempeño laboral y los trabajadores se sientan más satisfechos y que pueden canalizar todo su potencial hacia actividades productivas, reduciendo enfermedades profesionales y con esto el ausentismo laboral que es perjudicial para cualquier organización.
La denominada pausa activa laboral tiene su origen en Polonia en el año 1925, su primera designación fue gimnasia de pausa y era destinada a los operarios de fábricas. Posteriormente, surgió en Holanda y Rusia, y a comienzos de los años 60 se trasladó a Bulgaria, Alemania, Suecia y Bélgica.
En Japón se implementó el programa “Rajio Taiso”, que es una rutina de ejercicios transmitida por radio que se lleva a cabo diariamente en muchas empresas y escuelas, es un excelente ejemplo de cómo las pausas activas pueden ser culturalmente incorporadas y ampliamente aceptadas.
Estudios han demostrado que los participantes de este programa reportan mejoras significativas en su condición física, además de una reducción en los niveles de estrés y una mayor cohesión de grupo.
Estos ejercicios, que comenzaron en 1928, son un componente integral de la vida diaria de muchos japoneses, lo que subraya la importancia de la integración cultural en la implementación de programas en beneficio de la cultura física.
IV. Organización Mundial de la Salud
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha enfatizado en diversas ocasiones la importancia de combatir el sedentarismo, uno de los principales factores de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), como la diabetes, enfermedades cardiovasculares y ciertos tipos de cáncer. Según la OMS, el sedentarismo, junto con la mala alimentación, contribuye significativamente al aumento de la obesidad y al deterioro de la salud general de las poblaciones.
Ante esta problemática, la OMS recomienda que los adultos realicen al menos 150 a 300 minutos de actividad física moderada o entre 75 a 150 minutos de actividad física vigorosa cada semana para mantener una buena salud física y mental, esto se traduce en aproximadamente 30-35 minutos diarios de actividad física moderada, que pueden ser distribuidos a lo largo del día en actividades más cortas, como las pausas activas en el trabajo.
La organización ha subrayado la necesidad de implementar medidas que promuevan estilos de vida más activos en todos los ámbitos, incluyendo el laboral.
En este contexto, las pausas activas surgen como una estrategia efectiva y de bajo costo para combatir el sedentarismo, especialmente en entornos donde las personas pasan largas horas en posturas estáticas, como en oficinas o trabajos frente a la computadora.
La OMS recomienda la implementación de estas pausas, que consisten en breves períodos de actividad física de baja o moderada intensidad, que se intercalan a lo largo de la jornada laboral para reducir el tiempo de inactividad.
Diversos estudios respaldados por la OMS señalan que incorporar pausas activas durante el día no solo mejora la salud física de los trabajadores, sino que también promueve beneficios psicológicos. Entre los efectos positivos, se incluyen la reducción del estrés, la mejora del estado de ánimo y el aumento de la productividad laboral.
Al interrumpir períodos prolongados de inactividad con movimientos sencillos, se favorece la circulación sanguínea, se reducen las tensiones musculares y se previene el desarrollo de trastornos musculoesqueléticos.
Además, la OMS destaca que las pausas activas contribuyen a la creación de entornos laborales más saludables y colaborativos, en los cuales los trabajadores pueden adoptar hábitos positivos que mejoren su bienestar general.
Estas pausas no requieren grandes inversiones ni recursos especializados, por lo que pueden implementarse de manera sencilla en cualquier tipo de organización, independientemente de su tamaño o sector.
La promoción de pausas activas constituye una intervención clave dentro de las recomendaciones de la OMS para reducir el sedentarismo en la población, mejorando la calidad de vida y disminuyendo los riesgos asociados a las enfermedades crónicas.
V. Jornada laboral: Horas sentadas y pérdidas
En México, las jornadas laborales se encuentran entre las más largas del mundo. Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México es uno de los países con más horas trabajadas al año, con un promedio de 2,137 horas en 2019.
Esta situación ha generado un escenario en el que muchos trabajadores pasan largas horas en sus puestos, en su mayoría frente a una computadora o realizando tareas que requieren permanecer sentados por largos periodos.
Un estudio de la Secretaría de Salud de México reveló que más del 40% de los empleados mexicanos reportan no realizar ningún tipo de actividad física durante su jornada laboral.
Esto se debe principalmente a la falta de tiempo para realizar pausas activas y al exceso de carga de trabajo. Además, el transporte hacia el trabajo, que muchas veces implica trayectos largos en vehículos motorizados, también contribuye a un estilo de vida sedentario.
Este sedentarismo laboral está directamente vinculado con problemas de salud pública, asimismo, las enfermedades relacionadas con la inactividad física representan una carga importante para el sistema de salud en México.
A nivel internacional, el problema del sedentarismo laboral es también relevante, aunque existen diferencias importantes en la forma en que otros países enfrentan esta situación. En naciones como Suecia, la cultura laboral y las políticas de salud pública han establecido medidas que promueven un entorno de trabajo más activo.
Por ejemplo, en Suecia, cuando se contrata a una persona tiene que tener sus pausas, descansos y tiempos libres obligatorios durante la jornada laboral, esto es un principio bien establecido, con la implementación de pausas activas y la promoción del ejercicio físico durante el horario laboral.
El contraste entre México y otros países muestra que la cultura laboral y las políticas públicas tienen un impacto significativo en los niveles de actividad física durante la jornada laboral.
Mientras que en México el sedentarismo se ha incrementado debido a las largas jornadas y la falta de políticas que promuevan la actividad física en el trabajo, en países como Suecia, los esfuerzos por integrar pausas activas y opciones ergonómicas han dado mejores resultados en la promoción de la salud de los trabajadores.
VI. Más productividad con pausas activas
Como hemos venido adelantando las pausas activas en las jornadas laborales han demostrado ser una herramienta efectiva para mejorar la productividad de los trabajadores, especialmente en el contexto mexicano, donde el estrés y las largas horas de trabajo pueden tener efectos negativos en el rendimiento.
En México, la cultura laboral a menudo está asociada con largas jornadas y pocas interrupciones, lo que lleva a una acumulación de fatiga física y mental de los empleados. Las pausas activas, que son breves interrupciones de la actividad laboral destinadas a realizar movimientos físicos o ejercicios de relajación, permiten reducir estos efectos negativos, incrementando la concentración y reduciendo la fatiga.
Diversos estudios señalan que cuando los trabajadores realizan pausas activas durante su jornada, su nivel de energía aumenta, lo que resulta en una mayor disposición para realizar sus tareas de manera eficiente.
En México, donde el promedio de horas trabajadas es más alto que en otros países de la OCDE, implementar pausas activas podría ayudar a reducir los niveles de estrés.
Un informe de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (2022) indica que el 75 por ciento de los trabajadores en México sufren de estrés laboral, lo que afecta directamente su productividad. Incorporar pausas activas puede aliviar este estrés, generando un entorno más saludable y promoviendo un mayor rendimiento a largo plazo.
Las pausas activas representan una medida preventiva sencilla, de bajo costo y fácil implementación, que puede generar mejoras significativas en la salud de los trabajadores, a diferencia de otras medidas que requieren inversiones importantes, como reestructuración considerable del espacio físico o costosos programas de bienestar, las pausas activas pueden llevarse a cabo en cualquier entorno de trabajo sin grandes modificaciones o recursos; además, su implementación puede prevenir problemas de salud como trastornos músculo esqueléticos, fatiga y problemas circulatorios que con el tiempo requieren tratamientos más costosos.
Es importante mencionar que las pausas activas no solo impactan la salud mental, sino también la física. El sedentarismo en el lugar de trabajo es una preocupación creciente en México, dado que gran parte de la población trabajadora realiza sus actividades en oficinas o espacios que requieren estar sentados durante largos periodos de tiempo. Las pausas activas también influyen en el clima laboral y en la colaboración entre los trabajadores.
En un país como México, donde las relaciones interpersonales en el lugar de trabajo son fundamentales, las pausas activas ofrecen un momento para la socialización y el fortalecimiento de los vínculos entre compañeros. Esto fomenta un ambiente de trabajo más positivo y colaborativo, lo que también incide en una mayor productividad grupal.
Según un estudio de Great Place to Work México, las empresas que promueven pausas activas no solo ven un incremento en el rendimiento individual, sino también una mejora en el trabajo en equipo y en la cohesión organizacional.
Un caso que avala que con las pausas activas en las jornadas laborales se puede aumentar la productividad en los trabajadores, es de la compañía de Google, esta multinacional tecnológica ha incorporado espacios de relajación y zonas para realizar ejercicio en sus oficinas, fomentando así la práctica de pausas activas entre sus empleados.
Como resultado, se ha observado una mejora significativa en la creatividad, la colaboración y la calidad del trabajo realizado, además, un informe de la Organización Mundial de la Salud señala que las empresas que promueven estilos de vida saludables, incluyendo pausas activas, reducen en un 25 por ciento los días de ausencia por enfermedad de sus empleados, lo que se traduce en un impacto positivo en la productividad y la rentabilidad del negocio.
VII. Queremos Mexicanos Activos
La asociación civil Queremos Mexicanos Activos ha destacado los beneficios que las organizaciones pueden obtener al liberar el potencial de sus colaboradores, poniéndolo al servicio de un entorno organizacional innovador y adaptable.
De acuerdo a los resultados de esta asociación, cuando una empresa se enfoca en crear un ambiente dinámico y flexible, logra adaptarse mejor a los cambios económicos y sociales, al mismo tiempo que fomenta una cultura laboral que promueve el bienestar y satisfacción de sus empleados.
Queremos Mexicanos Activos precisa que esto convierte a las organizaciones en modelos ejemplares en cuanto a condiciones de trabajo, logrando altos estándares de bienestar laboral.
Asimismo, la productividad de una empresa mejora significativamente cuando sus empleados se sienten física y emocionalmente bien. Un equipo motivado no solo es más eficiente, sino que también contribuye a la mejora en los resultados económicos de la organización. Este tipo de entorno laboral, que valora tanto el equilibrio emocional como el rendimiento operativo, tiene un impacto directo en la gestión empresarial.
Una organización saludable genera mejores resultados financieros, además de un balance positivo en cuanto al bienestar emocional de los empleados, lo que repercute en la sostenibilidad a largo plazo.
Otro aspecto clave que menciona Queremos Mexicanos Activos es que las empresas que promueven estos principios de bienestar se vuelven más atractivas no solo para sus trabajadores, sino también para los clientes, accionistas y la sociedad en general.
Al proyectar una imagen de empresa comprometida con la salud y la satisfacción de su personal, se fortalecerán las relaciones con los diversos grupos de interés.
Las familias de los empleados, por ejemplo, también se ven beneficiadas por un ambiente de trabajo positivo, lo que refuerza el sentido de pertenencia y satisfacción.
Para claridad de la propuesta, se incluye a continuación un cuadro comparativo de las modificaciones:
Ley Federal del Trabajo
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de los artículos 132, 133 y 423 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma la fracción XVIII al artículo 133, la fracción XI del artículo 423 y se adiciona la fracción VI bis y un último párrafo al artículo 132, una fracción XIX al artículo 133, una fracción XII al artículo 423, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I. a V. ...
VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
VI Bis. Permitir la realización de pausas activas que posibiliten, a todas las personas trabajadoras que cumplan con sus obligaciones laborales desempeñando actividades que requieran largos periodos de tiempo de permanecer estáticos en un solo lugar, realizar actividad física para combatir los efectos del sedentarismo, como es el caso de oficinistas, guardias de seguridad, choferes y otros trabajadores cuyas obligaciones sean análogas. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
VII. a XXXIII. ...
Las pausas activas a que se refiere la fracción VI Bis deberán tener como mínimo una duración de 40 minutos por jornada laboral, distribuidos en 2 pausas activas de 20 minutos cada una, así como garantizar espacios adecuados.
Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o sus representantes:
I. a XVI. ...
XVII. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores ;
XVIII. Impedir que las personas trabajadoras disfruten de las pausas activas a que se refiere la fracción VI Bis del artículo anterior, y
XIX. Las demás que establezca esta ley.
Artículo 423.- El reglamento contendrá:
I. a IX. ...
X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción;
XI. Los tiempos y formas en que las personas trabajadoras tendrán acceso a las pausas activas en caso de que la actividad que realicen requiera de largos periodos de inmovilidad y sedentarismo; y
XII. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgo de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a su entrada en vigor.
Tercero. Las personas empleadoras o empresas contarán con un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V bis del artículo 132 del presente decreto.
Notas
1 Socinorte. (2024, enero 23). La inactividad física es el cuarto factor de riesgo en mortalidad mundial | Socinorte. Socinorte.
https://socinorte.com/la-inactividad-fisica-es-el-cuarto-factor- de-riesgo-en-mortalidad-mundial/
2 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición. (2021, enero 21). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2020 sobre Covid-19 Resultados nacionales.
https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2020/doctos/inf ormes/ensanutCovid19ResultadosNacionales.pdf
3 Physical activity and cancer in Canada | Background and key statistics. (2023, April 19). Canadian Partnership Against Cancer.
https://www.partnershipagainstcancer.ca/topics/physical-activity -policies/background-key-statistics/
4 Rodulfo, J. I. A. (2019). Sedentarismo, la enfermedad del Siglo xxi. Clínica E Investigación En Arteriosclerosis, 31(5), 233—240.
https://doi.org/10.1016/j.arteri.2019.04.004
5 La OMS asegura que 3,2 millones de personas mueren cada año por falta de actividad física - SID. (s/f). SID.
https://sid-inico.usal.es/noticias/la-oms-asegura-que-32-millone s-de-personas-mueren-cada-ano-por-falta-de-actividad-fisica/
6 National Library of Medicine. (s/f). Riesgos de una vida sedentaria.
https://medlineplus.gov/spanish/healthrisksofaninactivelifestyle .html
7 Del Seguro Social, I. M. (n.d.). ¿Cuánto cuesta la diabetes? ¿Qué hicimos? Zoé Robledo.
https://www.gob.mx/imss/articulos/cuanto-cuesta-la-diabetes-que- hicimos-zoe-robledo
8 Bleu, S. (2021, mayo 20). ¿Cuánto cuesta la inactividad física? Fundación Siel Bleu España.
http://sielbleu.es/cuanto-cuesta-la-inactividad-fisica-a-la-econ omia-mundial/
9 Pino-Casal, V., De-Pedro-Jiménez, D., Pino-Casal, V., & De-Pedro-Jiménez, D. (n.d.). Cambios en los hábitos de sedentarismo y actividad física de trabajadores que pasaron a teletrabajo durante la pandemia de Covid19.
https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 3020-11602021000400436
10 Gebesa. (2024, 15 marzo). De pie a sentados: El impacto de la Ley Silla en México. Oficina y espacios de trabajo. Recuperado 21 de septiembre de 2024, de
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11 Ziccardi, V. V. (2024, junio 19). El ejercicio de solo 5 minutos que hacen los japoneses para ser más longevos. LA NACIÓN.
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12 Organización Mundial de la Salud. (2020). Physical activity [Actividad física]. Recuperado de
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13 World Health Organization: WHO. (2020, 25 noviembre). Cada movimiento cuenta para mejorar la salud — dice la OMS. Organización Mundial de la Salud.
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14 Organización Mundial de la Salud. (2021). WHO guidelines on physical activity and sedentary behaviour. Recuperado de
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15 Pausas activas en el trabajo: aumenta tu desempeño y productividad. (s. f.). Noticias - Instituto Tecnológico de la Producción - Plataforma del Estado Peruano.
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16 Coparmex, México, uno de los países donde más se trabaja, recuperado en:
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17 Recuperado en
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18 Jaspe, C., López, F., & Moya, S. (2018). La aplicación de pausas activas como estrategia preventiva de la fatiga y el mal desempeño laboral por condiciones disergonómicas en actividades administrativas.
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19 Adlatina, M. B. (n.d.). El tiempo libre en México es el más caro entre los 38 países que conforman la OCDE | marketers by adlatina. 2024.
https://www.marketersbyadlatina.com/articulo/12574_el-tiempo-lib re-en-mexico-es-el-mas-caro-entre-los-38-paises-que-conforman-la-ocde
20 Torres, B. (2023, mayo 1). México: alarmantes cifras de estrés laboral - UNAM global. UNAM global - de la comunidad para la comunidad.
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/mexico-alarmantes-cifr as-de-estres-laboral/
21 psico-smart.com. (2024). ¿Qué impacto tienen las pausas activas en la productividad laboral?
https://psico-smart.com/articulos/articulo-que-impacto-tienen-la s-pausas-activas-en-la-productividad-laboral-6503
22 psico-smart.com. (2024). ¿Qué impacto tienen las pausas activas en la productividad laboral?
https://psico-smart.com/articulos/articulo-que-impacto-tienen-la s-pausas-activas-en-la-productividad-laboral-6503
23 Organización activa y saludable — Mexicanos Activos. (s/f).
https://mexicanosactivos.org.mx/web/organizacion-activa-y-saluda ble/
24 Organización activa y saludable — Mexicanos Activos. (s/f).
https://mexicanosactivos.org.mx/web/organizacion-activa-y-saluda ble/
25 Organización activa y saludable — Mexicanos Activos. (s/f).
https://mexicanosactivos.org.mx/web/organizacion-activa-y-saluda ble/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputada Amancay González Franco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 93 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto federal, progresivo e indirecto que grava los ingresos de las personas físicas y morales. Se contempla su pago en los ingresos por salarios, actividades profesionales (honorarios), arrendamiento de bienes inmuebles, inversiones, entre otros.
Las personas físicas y morales que generen ingresos en México pagan una tasa sobre sus utilidades. La Ley del ISR establece cuáles son las deducciones permitidas y obligaciones específicas para calcular la base.
El ISR se regula en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, se establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como de la Ciudad de México o del estado y municipio en que residan, sin embargo, es principalmente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento donde se encuentra regulado. En esta ley, junto con sus reglamentos y las disposiciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se establecen las normas para el cálculo, pago, declaración, deducción y administración del impuesto.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta es compleja y tiene amplio margen de interpretación y aplicación, lo cual conlleva a que existan empresas y personas que no declaran todos sus ingresos o utilizan estrategias para reducir su carga tributaria, lo que representa un desafío para la recaudación.
Consecuencia de la complejidad de las disposiciones tributarias, un segmento significativo de la población económicamente activa prefiere operar en la informalidad para evadir los impuestos que resultarían a cargo, lo que limita la capacidad del gobierno para recaudar el ISR de esos sectores. Tanto para el contribuyente como para la administración tributaria, el cumplimiento de las obligaciones fiscales implica una carga administrativa considerable.
La Ley Federal del Trabajo establece regulaciones claras sobre las jornadas laborales, compensaciones por trabajo extra, descansos y condiciones específicas para ciertos trabajadores. El artículo 67 indica que cada hora de la jornada regular debe ser pagada de forma equitativa, mientras que las horas extraordinarias deben recompensarse con un 100 por ciento adicional sobre el salario habitual. Según el artículo 71, el domingo debe ser el día de descanso semanal, y trabajar en este día amerita una prima adicional de al menos un 25 por ciento sobre el salario ordinario. En situaciones especiales, detalladas en el artículo 75, si se requiere que los trabajadores laboren en sus días de descanso, tienen derecho a un pago doble por el servicio prestado en estos días, aparte de su salario regular de descanso. Para proteger a personas menores de edad, el artículo 178 prohíbe que los menores de 18 años trabajen horas extras, en domingos y días de descanso obligatorio. Si esta norma se incumple, las horas extra se deben pagar con un incremento del 200 por ciento sobre el salario normal.
Respecto a las personas trabajadoras del hogar, el artículo 333, especifica que deben tener un descanso nocturno de nueve horas y un descanso diario de tres horas entre las actividades de la mañana y la tarde. La jornada diurna no debe exceder las ocho horas. Si no se cumple con lo anterior, el tiempo adicional se considera tiempo extra.
El artículo 93 de la Ley del ISR establece supuestos para la exención del ISR, en específico, en la fracción I se establece que no se cobrará impuesto sobre la renta por ciertos ingresos de trabajadores. Estos ingresos incluyen prestaciones distintas al salario para trabajadores con salario mínimo, basadas en dicho salario y que no superen los mínimos de la legislación laboral. Remuneraciones por horas extras o servicios en días de descanso, sin sustituirlos por otros días, hasta el límite que marca la legislación laboral, para trabajadores con salario mínimo. Para trabajadores que no ganen el salario mínimo, se exenta el 50 por ciento de las remuneraciones por horas extras o servicios en días de descanso, sin sustitución, siempre y cuando no superen el límite legal y la exención no exceda cinco veces el salario mínimo.
Imponer un impuesto sobre las horas extras o por trabajar en días de descanso reduce el beneficio a las personas trabajadoras por las horas extras devengadas. Ello resulta contraproducente, sobre todo en áreas o lugares donde se necesita mano de obra adicional para cumplir con plazos, producción o para atender emergencias. En México, existen millones de trabajadores que dependen de las horas extra o de trabajar en días de descanso para complementar sus ingresos ya que la mayoría de la población es de bajos ingresos, por lo que Imponer ISR sobre estos ingresos adicionales representa una carga financiera significativa, lo cual conlleva a que se disminuya efectivamente su compensación neta por el esfuerzo adicional.
Las horas extra y los días de descanso están diseñados para compensar a los empleados por el trabajo que excede las expectativas normales de su puesto y responsabilidades. Recaudar ISR sobre estas compensaciones es una penalización, por trabajar más allá de lo obligatorio, en lugar de ser una recompensa. La imposición de impuestos sobre ingresos adicionales desincentiva a empleadores y empleados, lo cual conlleva que busquen formas de evitar el pago de impuestos, como no reportar las horas extra o realizar acuerdos de pago en efectivo, lo que genera una espiral de problemas para el trabajador en derechos laborales frente a autoridades fiscalizadoras o ante renuncias y despidos injustificados. Esto no solo reduce la recaudación de impuestos, también promueve la informalidad laboral.
Trabajar horas extra o en días de descanso implica un esfuerzo adicional por parte del empleado, a menudo bajo condiciones más estresantes o exigentes. Imponer un impuesto sobre estos ingresos adicionales es injusto, ya que no reconoce adecuadamente el esfuerzo adicional requerido.
Es por lo anterior, que desde la bancada naranja y en defensa de la clase trabajadora, propongo a esta soberanía que la totalidad de los ingresos obtenidos por el pago de horas extra por trabajar los días inhábiles y festivos esté exenta al 100 por ciento del pago de ISR y elevar el porcentaje de deducción de las prestaciones y remuneraciones de las personas trabajadoras que ganan más de 5 salarios del 50 al 80 por ciento de conformidad con la siguiente tabla:
Impuesto Sobre la Renta, es decir, impuesto por trabajar, impuesto por esforzarse, impuesto por querer salir adelante, por intentar sobrevivir. Pagamos un impuesto por ganarnos el pan nuestro de cada día, pero más allá de la génesis de dicho impuesto o definición hacendaria, existe una inmoralidad en dicho impuesto, la de inclusive tenerla grabada cuando el trabajador realiza tiempo extra.
Cuando el trabajador da más allá de sus fuerzas, cuando el héroe de la clase trabajadora decide sacrificar tiempo a su familia, para estar con sus hijos, decide privarse de otras actividades para estar trabajando duro, extendiendo la jornada para tener un poco más, un extra porque lo necesita, porque desea salir adelante y porque a veces no alcanza y hay que quedarse más tiempo. Es en ese momento cuando aparece el impuesto sobre la renta, ya que también está presente en el tiempo extra.
Esta iniciativa es de urgente resolución ya que el incremento de precios ha disminuido las posibilidades de compra de artículos para satisfacer los mínimos requeridos de nuestras familias. Su aplicación permitirá que a sus familias ingresen mayores recursos al verse disminuidas las tasas del Impuesto Sobre la Renta.
Por expuesto y fundado, me permito someter a esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona la fracción I del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. Las prestaciones distintas del salario que perciban los trabajadores del salario mínimo general sin distinción de áreas geográficas, las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores . Tratándose de los demás trabajadores, el 80 por ciento de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el equivalente de cinco veces el salario mínimo general por cada semana de servicios.
II. a XXIX. ...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, Y LEY DEL SEGURO SOCIAL
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley del Seguro Social, en materia de depresión post-parto, suscrita por la diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL CÁNCER
«Iniciativa que expide la Ley General del Cáncer, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Cáncer, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cáncer en México es la tercera causa de muerte, por lo que está considerado como un problema de salud pública que debería ser prioritario por su magnitud y trascendencia, está relacionado con la transición demográfica y epidemiológica, el envejecimiento de la población y una mayor exposición a los factores de riesgo.
Desafortunadamente, durante este gobierno de Morena, la incapacidad en la gestión gubernamental del sector salud no ha permitido responder a las necesidades crecientes de detección oportuna y atención eficaz de los tumores malignos, lo que impacta negativamente la salud y expectativa de vida de las personas enfermas, así como el desarrollo de las familias, de la sociedad y el país.
En 2022, se registraron 89,574 defunciones por tumores malignos, la tasa de defunciones por esta causa aumentó de forma constante, al pasar de 62.04 defunciones por cada 100 mil personas en 2012, a 68.92 en 2022. En el futuro inmediato, las tendencias indican que una de cada tres personas tendrá un diagnóstico positivo de cáncer en 2025.
Con el gobierno de la 4T, enfrentamos un serio retroceso en la atención médica a la que todas y todos tenemos derecho, le ha faltado capacidad e imaginación para superar las restricciones que representa el sistema de salud fragmentado que tenemos; no ha sido capaz de articular una política nacional que genere una atención homogénea en todas las instituciones del sistema para superar las inequidades y desigualdades que genera el mismo.
Este gobierno destruyó los avances que, aunque limitados, garantizaban una financiación de la atención de enfermedades prevalentes como el cáncer.
La falta de visión y planeación del actual gobierno no le ha permitido incrementar el personal capacitado para la detección oportuna del cáncer o especializado para la atención en los institutos nacionales o de los grandes hospitales donde se cuenta con atención especializada, generando condiciones de inequidad y desigualdad en el acceso a la atención médica de enfermedades altamente complejas, como los diferentes tipos de cáncer.
Hoy,un diagnóstico de cáncer en nuestro país representa para la mayoría de las familias el tener que enfrentar una serie de obstáculos para recibir una atención oportuna, pertinente y de calidad, dadas las insuficiencias que caracterizan actualmente a nuestro sistema público de salud.
No obstante, que en muchos casos el cáncer es un padecimiento prevenible, controlable y curable, desde el gobierno federal no se ha hecho lo necesario para instrumentar una verdadera política de prevención y promoción de la salud para que la población en general conozca los factores de riesgo y la necesidad de adoptar estilos de vida saludables.
Además, falta un esquema de educación continua para los médicos de primer contacto, a fin de que puedan identificar de forma oportuna signos y síntomas de sospecha o señales de riesgo para realizar la referencia oportuna correspondiente haciaa la atención especializada.
Nuestro país enfrenta el reto de adoptar estrategias preventivas oportunas, eficaces y de base científica, actualmente más del 70 por ciento de los pacientes con cáncer se diagnostican en etapas avanzadas, lo que reduce posibilidades de recuperación y supervivencia, además eleva los costos del tratamiento tanto de la familia como del sistema de atención pública.
Lamentablemente, como en otras políticas de salud, en la atención al cáncer vamos en retroceso; uno de los grandes desaciertos del actual gobierno fue eliminar al Seguro Popular y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, el cual contaba con más de 100 mil millones de pesos para garantizar la atención de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos para las familias, entre ellas los diferentes tipos de cáncer.
Dicho Fondo se había venido constituyendo durante casi 15 años, sobre la base de un cálculo actuarial, que eventualmente permitiría ampliar la cobertura de un mayor número de padecimientos; sin embargo, el nuevo gobierno decidió destinar esos recursos a otros fines dejando desprotegidas a las miles de personas que desafortunadamente enfrentan un cáncer.
El saqueo de los recursos de este Fondo se ha traducido para quienes viven con cáncer en una tragedia; durante el actual gobierno se ha documentado recurrentemente la falta de atención médica especializada y de medicamentos oncológicos para niñas y niños, pero también para los adultos; a los cuales simplemente se les informa que no existe especialista disponible y que su cita tardará meses o que no hay medicamento y que tendrá que esperar y suspender su tratamiento o asumir el gasto de bolsillo que su adquisición representa.
Además, el gobierno de Morena desapareció el programa Seguro Médico Siglo XXI, que había contribuido de manera significativa a preservar la salud de todas las niñas y niños en el país, financiando la atención médica completa e integral de aquellos que no cuentan con ningún tipo de seguridad social. Con este programa niñas y niños beneficiarios recibían servicios de medicina preventiva y atención primaria a la salud, atención hospitalaria y de alta especialidad, incluidos los tratamientos contra el cáncer, a partir del día de su alta en el programa y durante la vigencia de sus derechos, sin desembolso por el servicio otorgado.
Solamente en 2019 se afiliaron al Seguro Médico Siglo XXI un total de 1,162,837 niños elegibles que, en conjunto, con el número de menores de cinco años de las familias afiliadas previamente al 2019, sumaban un total de 4.4 millones niñas y niños beneficiarios.
En las reglas de operación del 2020 para este programa, las niñas y niños beneficiarios tenían garantizadas 151 intervenciones médicas, entre ellas: atención a leucemias, tumores renales, tumores del sistema nervioso central, tumores hepáticos, tumores óseos, linfomas, sarcomas y carcinomas. Pese a lo anterior, Morena desapareció el programa junto con el Seguro Popular.
Otra de las terribles decisiones de este gobierno en la lucha contra el cáncer fue el desmantelamiento del Registro Nacional de Cáncer.
Para poder identificar de mejor forma las necesidades de su atención a los diversos tipos de cáncer, el día 22 de junio de 2017, se reformó la Ley General de Salud para crear el Registro Nacional de Cáncer, con los siguientes objetivos:
1. Crear una red de registros
2. Orientar políticas públicas en prevención, detección temprana y tratamiento.
3. Contribuir en la planificación de servicios, infraestructura y adquisiciones.
4. Analizar la capacidad hospitalaria instalada.
5. Planear y garantizar la suficiencia de recursos humanos.
6. Planear y asignar recursos financieros.
Lamentablemente, la decisión del gobierno de Morena fue cancelar su integración, quitándole el presupuesto asignado por la Cámara de Diputados, por ello, el Registro Nacional de Cáncer está inoperante a partir de enero de 2021.
A través del registro podríamos conocer la situación real del cáncer en México con una planificación estratégica, algunos datos que podríamos conocer son: tasa de mortalidad, tasa de supervivencia, topografía, estudios y muchos otros datos que permitirían planear recursos humanos, financieros, de medicamentos y todo lo necesario para combatir al cáncer.
El Registro Nacional de Cáncer actualmente debería estar en etapa de consolidación, sin embargo, difícilmente lo logrará sin los recursos necesarios; además, es una obligación que tiene la Secretaría de Salud establecida en la Ley General de Salud, que contaba con el respaldo y colaboración de instituciones nacionales e internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la American Cáncer Society y la Unión Internacional Contra el Cáncer. Contar con un registro sobre cáncer significa tener la información que permita conocer el comportamiento de la epidemiología de este grupo de padecimientos y permitirá planear una mejor atención médica y establecer medidas preventivas.
La atención del cáncer en el sistema público enfrenta la falta de especialistas, medicamentos y tratamientos de última generación o innovadores, diagnósticos más precisos con base en los nuevos desarrollos de la investigación científica en el campo de la medicina, y de la infraestructura adecuada y necesaria para controlar y lograr mayores tasas de éxito en el tratamiento.
Para ello, es necesario blindar los recursos públicos de las instituciones de salud que atienden tumores malignos, tenemos que replantear la forma en que se financia este tipo de padecimientos, de manera que se garantice un piso mínimo de recursos para las acciones de prevención, para el diagnóstico oportuno y para su tratamiento eficaz; además de lo necesarios para la investigación y la adopción de los nuevos desarrollos científicos y tecnológicos en el área médica.
Hoy necesitamos de una estrategia nacional que articule e involucre a todas las instituciones del sistema nacional de salud, con un enfoque centrado en las necesidades de los pacientes.
Por lo anterior, es necesario fortalecer las acciones para la detección temprana del cáncer, canalizar inmediatamente para su atención al paciente diagnosticado, en instituciones de atención médica especializada, mismas que deben contar con la tecnología más avanzada e incorporar los desarrollos de la ciencia genómica.
Se requiere de atención médica de calidad para garantizar a cada persona una atención oportuna, eficaz y de calidad contra el cáncer; así como, el acceso a medicamentos eficaces e innovadores que permitan restaurar su salud.
Tenemos que garantizar un sistema nacional de gestión y distribución de medicamentos oncológicos que permita surtir las recetas al 100% de forma oportuna, que garanticen el tratamiento indicado sin interrupciones ni cambios que los pongan en riesgo, a fin de brindar seguridad y tranquilidad a las y los pacientes y sus familias.
Priorizar la atención al cáncer mediante una estrategia nacional que asegure los recursos, acciones y las nuevas tecnologías y medicamentos innovadores para la atención de miles de pacientes, incluyendo niñas y niños que quedaron sin tratamiento debido a la eliminación de programas como el Seguro Popular y el Programa Seguro Médico Siglo XXI.
Se necesita reinstaurar y fortalecer el Registro Nacional de Cáncer para recopilar datos epidemiológicos clave; destinar recursos para su funcionamiento y consolidación, cumpliendo con la obligación establecida en la Ley General de Salud. Con lo anterior, podremos utilizar la información del registro para mejorar la atención médica, establecer medidas preventivas y planificar estrategias más efectivas en la lucha contra el cáncer en México.
También es necesario que en aquellos casos en los cuales el tratamiento curativo sea ineficaz, se cuente con la atención paliativa, esencial para mejorar la calidad de vida de los pacientes con enfermedad avanzada o terminal.
Otro aspecto importante es fortalecer la protección de la salud de las mujeres, atender las necesidades únicas de las mujeres, como el cáncer de mama, cáncer cervicouterino o cáncer de ovario.
El reto que enfrenta nuestro país en materia de atención al cáncer requiere de una visión renovada, que solo una nueva legislación logrará materializar acciones eficaces. Por ello, el proyecto de iniciativa que se presenta a consideración del Congreso tiene como objetivo, fortalecer el marco jurídico que fortalezca los mecanismos de atención integral del cáncer.
La iniciativa tiene como objetivo general establecer los mecanismos para garantizar la atención integral del cáncer como parte del derecho de protección a la salud establecido en el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; para toda persona con sospecha o diagnóstico de cáncer.
Señala que la atención integral del cáncer comprende: las pruebas diagnósticas para la detección oportuna de cáncer, la atención integral, completa y de calidad para paciente oncológico y los tratamientos y medicamentos innovadores; así como, a recibir las facilidades para acudir a diagnósticos preventivos o a los tratamientos de cáncer, sin que se vean afectados sus derechos laborales o salariales, entre otras.
Crea el Sistema Nacional de Coordinación de los Servicios de Atención al Cáncer, como un mecanismo para la coordinación de las instituciones públicas, de seguridad social y privadas que otorguen servicios de prevención, atención y seguimiento a las personas con diagnóstico de cáncer; y faculta a la Secretaría de Salud para coordinar sus acciones.
Establece las facultades de dicho sistema nacional, así como las disposiciones su integración y funcionamiento.
Establece la Estrategia Nacional de Atención Integral al Cáncer, que tiene como objetivo señalar establecer las acciones gubernamentales que permitan disminuir la morbilidad y mortalidad ocasionada por los principales tipos de cáncer, la detección oportuna, el diagnóstico eficaz y referencia inmediata y articulada para un tratamiento especializado.
Señala las disposiciones para garantizar el financiamiento de las acciones de la Estrategia Nacional de Atención Integral al Cáncer; así como las que complementan la reactivación del Registro Nacional de Cáncer y los tratamientos y medicamentos innovadores para el cáncer como las nuevas tecnologías, que incluyen dispositivos médicos, o medicamentos biotecnológicos, con un efecto terapéutico mayor a las terapias y medicamentos existentes o comunes.
Lo anterior permitirá una acción gubernamental más eficaz para atender de manera integral a los diferentes tipos de cáncer; al coordinar de manera más eficiente las acciones y recursos del Estado mexicano en favor de quienes enfrentan este tipo padecimientos.
Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que sometemos a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley General del Cáncer
Artículo Único. - Se expide la Ley General del Cáncer, para quedar como sigue:
Ley General del Cáncer
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley establece los mecanismos para garantizar la atención integral del cáncer como parte del derecho de protección a la salud establecido en el párrafo cuarto del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sus disposiciones son de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional; su observancia será sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Salud y la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia y demás legislación aplicable.
Artículo 2. Toda persona con sospecha o diagnóstico de cáncer tiene garantizado el derecho a la atención integral, de manera gratuita y prioritaria en los servicios públicos de salud, la cual debe incluir estudios y análisis clínicos, diagnóstico, tratamientos y medicamentos innovadores; así como acceso a los servicios de cuidados paliativos y medicamentos para el dolor.
Artículo 3. El derecho a la atención integral del cáncer señalado en el artículo anterior comprende, de manera no limitativa, lo siguiente:
I. Las pruebas diagnósticas para la detección oportuna de cáncer deberán realizarse periódicamente a las personas que cumplan con los criterios de edad, sexo y factores de riesgo o que presenten signos o síntomas sugestivos de cáncer; mismos que deberán ser referidas inmediatamente para su confirmación diagnóstica y, en su caso, tratamiento;
II. La atención integral y completa del paciente oncológico por parte de personal de salud especializado y en instituciones acreditadas para servicios de salud oncológicos; así como, a recibir un trato preferencial en caso de urgencia;
III. Recibir los tratamientos y medicamentos necesarios, de acuerdo con las necesidades del paciente, entre los cuales se incluirán los tratamientos y medicamentos innovadores;
IV. Recibir un trato digno por parte del personal de salud responsable; así como, la información clara, oportuna, y veraz sobre su estado de salud y pronóstico esperado y los riesgos y alternativas de su tratamiento;
V. Cuando sea necesario, recibir las facilidades para acudir a diagnósticos preventivos o a los tratamientos de cáncer, sin que se vean afectados sus derechos laborales o salariales de conformidad con la legislación vigente, y
VI. Las demás que se establecen para los beneficiarios y los usuarios de los servicios de salud en la Ley General de Salud, la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.
Capítulo IIDe la Coordinación de los Servicios de Atención integral
Artículo 4.- Se crea el Sistema Nacional de Coordinación de los Servicios de Atención al Cáncer, como un mecanismo para la coordinación de las instituciones públicas, de seguridad social y privadas que otorguen servicios de prevención, atención y seguimiento a las personas con diagnóstico de cáncer.
Artículo 5. La Secretaría de Salud, será la encargada de establecer y coordinar el Sistema Nacional de Coordinación de los Servicios de Atención al Cáncer, para tal efecto emitirá los lineamientos correspondientes.
Artículo 6. Las instituciones del Sistema Nacional de Salud que brinden servicios de atención oncológica deberán participar en el Sistema Nacional de Coordinación de los Servicios de Atención al Cáncer; así como, establecer los acuerdos o convenios para la referencia y contrarreferencia de pacientes, para garantizar la atención integral oportuna y de calidad para todas las personas con padecimientos oncológicos.
Artículo 7. El Sistema Nacional de Coordinación de los Servicios de Atención al Cáncer se integra por los titulares de las instituciones de Sistema Nacional de Salud que otorguen servicios de atención a cáncer, el Sistema estará presidido por el titular de la Secretaría de Salud y contará con una secretaría técnica a cargo del titular del Instituto Nacional de Cancerología.
El Sistema se reunirá en sesión ordinaria una vez cada trimestre y en sesión extraordinaria, cuando sea convocada por la presidencia o por la mayoría de sus integrantes. Sus acuerdos se tomarán por la mayoría de los titulares integrantes del Sistema en la sesión correspondiente.
Por acuerdo del Sistema podrán participar en éste, con voz, pero sin voto, las instituciones académicas y de investigación, las sociedades científicas, asociaciones de pacientes, y profesionales expertos en temas oncológicos.
Artículo 8. El Sistema Nacional de Coordinación de los Servicios de Atención al Cáncer, tendrá las facultades siguientes:
I. Participar en la elaboración y actualización del Programa Específico de Prevención y Control del Cáncer y de la Estrategia Nacional de Atención Integral al Cáncer en el marco del Programa Sectorial de Salud;
II. Participar en la elaboración de guías, protocolos y normas oficiales mexicanas de atención al cáncer;
III. Proponer acciones relacionadas con las mejores prácticas internacionales de atención del cáncer; así como la adopción de las tecnologías innovadoras para el diagnóstico y atención del cáncer;
IV. Establecer mecanismos para el seguimiento y evaluación de las acciones del Programa Específico de Prevención y Control del Cáncer y de la Estrategia Nacional de Atención Integral al Cáncer, así como las acciones de mejora;
V. Proponer la adopción de estándares de calidad para procedimientos de diagnóstico y tratamiento del cáncer basados en evidencia científica; así como, presentar propuestas para la adquisición de equipos médicos y tecnología innovadora para diagnóstico y tratamiento del cáncer;
VI. Colaborar en la integración y actualización del Registro Nacional de Cáncer que establece la Ley General de Salud;
VII. Promover la formación y capacitación continua del personal de salud en el diagnóstico y tratamiento del cáncer; así como la colaboración con instituciones de investigación para promover el desarrollo e innovación en el campo de la medicina oncológica;
VIII. Promover políticas de atención integral que considere los cuidados paliativos multidisciplinarios y la atención del dolor;
IX. Colaborar en la implementación de los modelos de atención de cuidados paliativos para enfermos terminales;
X. Establecer los mecanismos para la conformación de una red de instituciones de referencia y contrarreferencia oncológica a nivel nacional, regional o estatal, para facilitar el acceso a la atención integral;
XI. Promover, en cada institución, la integración de consejos técnicos multidisciplinarios e interdisciplinarios especializados en el diagnóstico y atención de los diferentes tipos de cáncer;
XII. Generar informes periódicos sobre el desempeño del Sistema, que incluya información y estadísticas sobre atención integral del cáncer, y ponerlos a disposición del público de forma transparente y accesible, y
XIII. Las demás que le otorgue la presente ley.
Capítulo IIIDe la Estrategia Nacional de Atención Integral al Cáncer
Artículo 9.- La Estrategia Nacional de Atención Integral al Cáncer, tiene como objetivo establecer las acciones gubernamentales que permitan disminuir la morbilidad y mortalidad ocasionada por los principales tipos de cáncer, la detección oportuna, el diagnóstico eficaz y referencia inmediata y articulada para un tratamiento especializado.
Debe integrar los mecanismos para fortalecer las acciones de prevención del cáncer a través de la promoción la adopción de estilos de vida saludable, de la alimentación saludable y la realización de actividad física, entre otros. Así como para la detección temprana, el diagnóstico oportuno y, en caso de confirmación, acceder al tratamiento inmediato y adecuado, atendiendo a las necesidades específicas de cada paciente.
Debe considerar también, el fortalecimiento de la infraestructura y equipamiento de las unidades de atención; así como las capacidades técnicas del personal de salud y el establecimiento de mecanismos de seguimiento y evaluación integral de las acciones y procesos, para la mejora continua de la Estrategia.
Artículo 10. La Estrategia señalará los mecanismos de coordinación de acciones entre las instituciones del Sistema Nacional de Coordinación de los Servicios de Atención al Cáncer, para garantizar la atención integral del cáncer.
En los casos que sea posible, el seguimiento y control de los pacientes se podrá realizar mediante la atención domiciliaria o a distancia con apoyo de las nuevas tecnologías.
Artículo 11. La Estrategia debe considerar la inclusión y adopción de nuevas tecnologías, terapias, medicamentos e insumos innovadores para pacientes con cáncer; y en su caso, los tratamientos y medicamentos para el alivio del dolor y los cuidados paliativos.
Capítulo IVDel Financiamiento para la Atención Integral al Cáncer
Artículo 12.- Anualmente el financiamiento de las acciones de la Estrategia Nacional de Atención Integral al Cáncer, deberá considerarse por la Secretaría de Salud, el organismo Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envíe el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados.
Artículo 13.- Además de los recursos señalados en el artículo anterior, se consideran los recursos del Fondo de Salud para el Bienestar, que establece la Ley General de Salud, destinados a la atención de enfermedades que impliquen un alto costo en los tratamientos y medicamentos asociados; parte de los cuales y de acuerdo con la demanda, se destinará a la atención integral del cáncer, compra de medicamentos oncológicos y demás insumos médicos relacionados.
Artículo 14.- La Secretaría de Salud o el organismo Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar), según corresponda, con cargo a su presupuesto, establecerá un mecanismo de reembolso para cubrir los gastos incurridos cuando un paciente oncológico no reciba la atención y medicamentos en el sistema público, y tenga que asumir el costo de los mismos, de acuerdo con los lineamientos que emitan al respecto.
Capítulo VDel Registro Nacional de Cáncer
Artículo 15. Además de las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud respecto del Registro Nacional de Cáncer, éste se integra de una base de datos que provee información consistente, completa, oportuna y de calidad sobre los casos de cáncer a nivel nacional y regional.
Artículo 16.- Las instituciones de Sistema Nacional de Salud que proporcionan u ofrezcan servicios de atención oncológica, están obligadas a proporcionar la información sobre los casos de cáncer necesaria para la integración y actualización del Registro Nacional de Cáncer.
Artículo 17.- La integración, coordinación y actualización del Registro corresponde a la Secretaría de Salud, misma que se auxiliará del Instituto Nacional de Cancerología para realizar las atribuciones que le corresponden en esta materia.
La Secretaría de Salud a propuesta del Sistema Nacional de Coordinación de los Servicios de Atención al Cáncer, podrá establecer comités o grupos de trabajo que contribuyan a mejorar la operación, calidad de la información, efectividad y eficiencia del Registro.
La información estadística generada por el Registro se presentará semestralmente a través de los medios que determine la Secretaría de Salud; se presentará a nivel nacional y desagregada por entidad federativa, instituciones del Sistema Nacional de Salud, unidades médicas, tipo de tumor, sexo y grupo etario.
El Instituto Nacional de Cancerología publicará anualmente en su página de Internet, un informe que contendrá el acumulado de mortalidad e incidencia de casos de cáncer por región, así como el análisis específico de sobrevida.
La Secretaría de Salud emitirá el reglamento correspondiente para establecer las bases para la organización, integración y coordinación del Registro Nacional de Cáncer.
Capítulo VIDe los tratamientos y medicamentos innovadores contra el Cáncer
Artículo 18.- Los tratamientos y medicamentos innovadores para el cáncer son las nuevas tecnologías, que incluyen dispositivos médicos, o medicamentos biotecnológicos, con un efecto terapéutico mayor a las terapias y medicamentos existentes o comunes.
Los tratamientos, medicamentos o dispositivos médicos para el cáncer deberán cumplir con todos los requisitos que establece nuestra regulación sanitaria; así como asegurar su eficacia, seguridad y calidad.
Artículo 29.- El Sistema Nacional de Coordinación de los Servicios de Atención al Cáncer, solicitará la inclusión en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, de nuevas tecnologías, incluidos los dispositivos médicos, o medicamentos biotecnológicos contra el cáncer.
Artículo 20.- La Secretaría de Salud promoverá la investigación y desarrollo de tratamientos, terapias, medicamentos y dispositivos médicos innovadores contra el cáncer.
Capítulo VIIDisposiciones Finales
Artículo 21.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley será sancionado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, considerando la naturaleza y la gravedad del incumplimiento.
Transitorios
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría de Salud, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir los lineamientos para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Coordinación de los Servicios de Atención al Cáncer, así como expedir y armonizar las demás disposiciones reglamentarias que correspondan, especialmente las relativas al Registro Nacional de Cáncer, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Tercero. La Secretaría de Salud en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá publicar la Estrategia Nacional de Atención Integral al Cáncer.
Notas
1 INEGI, Estadísticas a propósito del Día Mundial Contra el Cáncer, 2 de febrero de 2024.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024 /EAP_CANCER24.pdf
2 Juntos contra el Cáncer. Propuestas 2028-2024.
http://juntoscontraelcancer.mx/jcc/wp-content/uploads/2018/05/ DOCPosicionamientoJCC2018.pdf
3 Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2019.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551353&fecha=27/ 02/2019#gsc.tab=0
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2024.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY FEDERAL DE DERECHOS Y LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Salud, en materia de fortalecimiento de la autonomía, el financiamiento de la regulación, control, vigilancia y fomento sanitario que realiza la Cofepris, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y diputadas y diputados federales de la LXVI Legislatura, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad de que otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Derechos y la Ley General de Salud, con el fin de fortalecer la autonomía, el financiamiento de la regulación, control, vigilancia y fomento sanitario que realiza Cofepris, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud es un valor fundamental en la vida de todo ser humano y una condición esencial para su desarrollo, así como uno de los pilares en los que cualquier Estado debe sustentar su crecimiento y estabilidad. En este sentido, la salud configura un derecho fundamental reconocido como tal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Derivado de las reformas constitucionales de 2011, se ha transitado de una definición tradicional sobre el derecho a la protección de la salud como un derecho social, de tipo programático, declarativo y sin carácter vinculante, hacia un derecho humano reconocido, con las implicaciones jurídicas que ello conlleva. Como consecuencia de lo anterior, el derecho a la salud ha evolucionado generando obligaciones a cargo de los poderes públicos con la finalidad de garantizarlo y hacerlo materialmente viable.
En este sentido, el Estado tiene la obligación de llevar a cabo acciones para garantizar y proteger la salud de las personas de manera que el derecho a la protección de la salud se pueda ejercer con plenitud y deje de ser sólo una aspiración.
Una de las principales responsabilidades del Estado es la protección de la salud a través de su política de protección contra riesgos sanitarios, y el ejercicio del control y fomento sanitario. La protección a la salud ha pasado por numerosas etapas a lo largo de la historia, en la cual se ha comprobado la importancia de prevenir en materia de salud, pues se reconoce que existe una estrecha vinculación entre la salud de la población, el desarrollo económico y su cohesión social.
En nuestro país, en la década de los ochentas se crea la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario que estaba integrada por cuatro Direcciones Generales: Medicamentos y Tecnologías para la Salud, Control Sanitario de Productos y Servicios, Salud Ambiental, Control Sanitario de la Publicidad, y el Laboratorio Nacional de Salud Pública; en esos años, se hicieron distintas modificaciones a la ley para buscar el mejor resultado de la Subsecretaría, con un enfoque de prevención, participación comunitaria y corresponsabilidad de los individuos como elementos fundamentales para alcanzar el objetivo de salud para todos.
Como parte de las respuestas ante la creciente importación de productos se creó en 1987 la Comisión Intersecretarial para el Control de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (Cicoplafest), para coordinar acciones en relación con la vigilancia y control de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. En ese año también, entraron en vigor 31 programas estatales de regulación sanitaria y se publicó el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Bienes y Servicios.
En junio de 1992, con la publicación de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se transformó a las Normas Técnicas de Salubridad General, en Normas Oficiales Mexicanas (NOM), a fin de integrar todas las disposiciones a las que se sujetan tanto el gobierno como productores, proveedores de bienes y servicios y todos quienes se encuentran relacionados o interesados con las materias objeto de las NOM. En ese mismo año se instaló formalmente el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
En 1993, se modificó el Reglamento de Control Sanitario de la Publicidad y entre 1995 y 1996 se publicaron dos acuerdos regulatorios que determinaron el control de las áreas de mayor riesgo y se redujeron los trámites para las empresas. La generación de certidumbre se convirtió en uno de los factores fundamentales en esa etapa de regulación. En 1998 se publicó el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
Sin embargo, el tradicional modelo de regulación sanitaria empezó a mostrar síntomas severos de agotamiento ante la debilidad de varias de sus partes fundamentales como el desarrollo tecnológico, la infraestructura, la capacidad y la descoordinación operativa entre la Federación y los Estados. La aparición creciente de nuevos productos en el mercado cuya seguridad debía garantizarse y reforzarse la vigilancia de aquellos que ya se usaban o consumían, por lo que era necesario diseñar medidas y acciones para detectar y prevenir oportunamente los riesgos y daños a la salud.
Se buscó entonces integrar todas las funciones propias de la regulación y el fomento sanitarios en un solo órgano que unificará y diera homogeneidad a las políticas en la materia, es así es como nace la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris.
Así el 5 de julio de 2001, se crea por Decreto Presidencial, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.
Las funciones encomendadas a la Cofepris son articuladas con la operación de las entidades federativas a fin de integrar el Sistema Federal de Protección Sanitaria las cuales son: instrumentar la política nacional en materia de protección contra riesgos sanitarios; mejorar y ejercer la regulación, el control, la vigilancia sanitaria y la evaluación de riesgos a la salud derivados de los productos, actividades y establecimientos en materia de su competencia; y ejerce las atribuciones que actualmente tiene la Secretaria de Salud en materia de efectos del medio ambiente en salud, salud ocupacional, residuos peligrosos, saneamiento básico, accidentes que involucren sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones y sobre publicidad sanitaria.
A la Ley General de Salud se adicionó el artículo 17 Bis, mediante el cual la Secretaría señala que ejercerá, a través de la Cofepris, el control y vigilancia de los establecimientos a los que se refiere el artículo 3o fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley, fracciones XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, y XXVII, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres que le confiere la Ley; y describe las atribuciones de la Comisión Federal.
El artículo 17 Bis 1, determina que la Comisión Federal, es un órgano desconcentrado de la Secretaría, contará con autonomía administrativa, técnica y operativa; y se describe cómo estará constituido su presupuesto.
El artículo 17 Bis 2, señala cómo se realizará la designación del titular del órgano desconcentrado. Además, se reformaron los artículos 313 y 340, por los cuales la Secretaría indica que, a través de la Comisión Federal, ejercerá el control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, así como de la disposición de sangre.
Con base en estas reformas a la Ley General de Salud, el 13 de abril del 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mismo que derogó al decreto de su creación.
La creación de la Cofepris abrió paso a un proceso de transición de la regulación hacia la protección contra riesgos sanitarios, sustentado en evidencia técnica y científica en acciones orientadas a reducir o evitar enfermedades y muertes prevenibles; se le dotó de las herramientas jurídicas, a fin de tener las atribuciones y las competencias necesarias para cumplir la misión con estricto apego a la ley; innovar e implementar nuevos programas y estrategias que garanticen acciones sustantivas y mejoras continuas que protejan la salud y prevengan riesgos sanitarios.
Como órgano encargado de regular, controlar y vigilar los aspectos concernientes a la salud, corresponde a la Cofepris:
• El control y vigilancia de los establecimientos de salud.
• La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre.
• La salud ocupacional y el saneamiento básico.
• El control sanitario de productos, servicios y de su importación y exportación y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos.
• El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos.
El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios.
• El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células de seres humanos.
• La sanidad internacional.
• El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos células de seres humanos.
• Evaluar los riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos.
• Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que en las materias de su competencia se requieran.
• Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad.
• El control sanitario sobre la disposición de sangre.
Aún a pesar de ese amplio espectro de atribuciones, la actuación de la Cofepris se ha consolidado como una agencia de reconocimiento internacional al nivel de los más altos estándares regulatorios. No obstante, es necesario fortalecer sus capacidades técnicas, humanas y operativas, que le permitan atender la gran responsabilidad de garantizar la eficacia, la seguridad y la calidad de los bienes y servicios de consumo humano; entre los cuales destacan los medicamentos y los insumos para la salud.
El trabajo de la comisión es clave para que los ciudadanos tengan acceso oportuno a opciones que contribuyan a mejorar su salud, a disminuir la morbilidad y la mortalidad, a reducir el tiempo de hospitalizaciones y a mejorar su calidad de vida. Pero también tiene una importancia fundamental para apoyar el desarrollo económico de nuestro país pues los sectores industriales que regula producen poco más del 9.8 por ciento del PIB y regula 45 centavos de cada peso gastado por los hogares en México.
La Cofepris debe contar con esquemas sólidos de operación regulatoria para regular de manera efectiva y eficiente los productos e insumos que pudieran afectar la salud de las personas. Este órgano desconcentrado se encuentra ante retos importantes que requieren su consolidación como agencia la agencia reguladora de excelencia mediante la adopción de la tecnología y las mejores prácticas internacionales.
Debe promover una mayor transparencia y acceso ciudadano a la información; impulsar procesos ágiles de autorización, vigilancia y fomento sanitario basados en sistemas de calidad y mejora continua; promover el desarrollo económico y fomentar las mejores prácticas internacionales.
El propio programa de trabajo de la Cofepris 2018-2024, presenta siete acciones puntuales a desarrollar:
4.2. Fortalecer los mecanismos para normar y controlar las condiciones sanitarias tendientes a la reducción de riesgos a la salud para garantizar acciones y estrategias pertinentes de vigilancia y fomento sanitarios, promoción y prevención, con énfasis en la población en condición de vulnerabilidad.
4.2.1. Impulsar la adecuación de atribuciones de la Cofepris para optimizar sus funciones rectoras relativas al control de medicamentos, dispositivos médicos, bebidas y alimentos en todo el territorio nacional.
4.2.2. Designar personal profesional a los hospitales responsables de la implementación y seguimiento de acciones relacionadas con la farmacovigilancia.
4.2.3. Impulsar propuestas relacionadas con la simplificación de mecanismos para la autorización de apertura de establecimientos que brinden servicios de atención médica, evitando trámites burocráticos innecesarios y situaciones proclives a la corrupción.
4.2.4. Impulsar propuestas relacionadas con la eficacia de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura a fin de fortalecer la generación de resultados analíticos, resoluciones y dictámenes técnicos confiables y oportunos que favorezcan la protección de la salud de la población.
4.2.5. Coordinar la participación activa del sector salud, con diversos sectores para proponer, fortalecer o adecuar medidas regulatorias que propicien entornos saludables para la población.
4.2.6. Participar en el proceso interinstitucional relacionado con la regulación y legalización del cannabis, para anticipar adecuaciones que resulten procedentes en el sistema nacional de salud.
4.2.7. Promover la armonización de la normatividad en materia de investigación en salud para asegurar la protección de los derechos humanos de quienes participen en investigación, así como la distribución equitativa de los beneficios derivados de esta actividad.
Aunado a lo anterior, la reciente pandemia por Covid-19 nos ha mostrado, por un lado, serias debilidades de nuestro sistema regulatorio, pero también los poderosos resultados que se obtienen cuando las agencias regulatorias y sus entes regulados trabajan de manera coordinada en bienestar de la población.
Nuestro organismo regulador en materia sanitaria debe jugar un papel protagónico no sólo en materia de vigilancia y supervisión de toda una enorme gama de productos y servicios relacionados con la salud de la población, sino por el impacto que genera en materia económica. Las industrias que regula son aquellas que producen todo aquello que ingerimos, tomamos, nos untamos, nos aplicamos, inhalamos, es decir todo lo que entra de una u otra manera a nuestro organismo; por ello, una regulación eficaz y adecuada contribuye a que sea más competitiva.
Algunos aspectos que es necesario considerar para implementar acciones y programas para avanzar en el fortalecimiento de la regulación sanitaria son transparentar y homologar los criterios y estándares de decisión de los trámites y procedimientos de autorización sanitaria (principalmente registros sanitarios y modificaciones), con objeto de brindar certeza jurídica a los particulares. Es necesario, publicar los estándares técnico-científicos, así como los criterios de decisión para todos los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) que aplica la Cofepris.
Se debe facilitar la trazabilidad y el seguimiento de los trámites en autorización por parte de la autoridad sanitaria y de los particulares, es necesario avanzar en la digitalización de los trámites de autorización sanitaria y, en particular, en aspectos y herramientas tales como la firma electrónica y carpetas o expedientes electrónicos.
La Cofepris debe avanzar en el fortalecimiento del sistema regulatorio como parte esencial de la política nacional de acceso a medicamentos y fomento al desarrollo y fabricación de productos médicos. Debe fortalecer sus planes de mejora continua para enfrentar demandas crecientes de tecnologías de salud más complejas. Fortalecer las especificidades regulatorias y su capacidad para regular cadenas de suministro globalizadas. Avanzar en el uso de evaluación comparativa de los sistemas regulatorios y sus implicaciones regionales y mundiales. Implementar prácticas que permitan mayor eficiencia y superación de brechas acorde al contexto específico que vive nuestro país, entre muchos otros.
Debe eficientar los mecanismos de vigilancia y las sanciones sobre la violación o incumplimiento de la regulación; apoyar el desarrollo de capacidades técnicas, humanas e institucionales en las entidades federativas así como de los diversos organismos a nivel regional y/o local, dedicados a la protección contra riesgos sanitarios; mejorar el intercambio de información y la coordinación institucional entre las diversas dependencias federales y entre los distintos ámbitos de gobierno con atribuciones en materia sanitaria.
Debe promover una cultura de protección contra riesgos sanitarios entre la población en general, incluyendo a la población infantil, y, especialmente, entre aquélla con mayor exposición y vulnerabilidad frente a riesgos específicos.
Establecer un sistema institucional de vigilancia activa con laboratorios para el control analítico de productos en puntos de entrada al país: fronteras, puertos y aeropuertos; e intensificar y dirigir las acciones de vigilancia focalizada en alimentos, tabaco, bebidas alcohólicas, medicamentos, bancos de sangre y hospitales, bajo criterios de riesgo sanitario sustentado en evidencia científica y establecer un sistema integral de respuesta pronta y eficaz a las alertas y emergencias sanitarias.
Fortalecer las instancias y mecanismos para verificar las prácticas de manufactura, manejo, comercialización y disposición de medicamentos, alimentos, productos y servicios, nacionales e importados, que presenten mayor potencial de riesgos sanitarios para la población.
Crear un grupo de verificadores especializados en el combate a prácticas ilegales que expongan a la población en materia de riesgos sanitarios, ligados a medicamentos, alimentos, bebidas, servicios y medio ambiente. Fortalecer su infraestructura física y tecnológica para eficientar procesos, entre otros.
Los retos son múltiples y es necesario avanzar en todos los frentes, pero para ello, es necesario que la Cofepris cuente con los recursos que se lo permitan; sin la disposición de recursos difícilmente avanzaremos en los retos y compromisos en esta materia.
Para ello es necesario que las autoridades que elaboran y aprueban el Presupuesto de Egresos de la Federación (SHCP y Cámara de Diputados) le destinen mayores recursos económicos.
Por la naturaleza de la función de la Comisión, el 90 por ciento de su presupuesto es para servicios personales (remuneraciones, seguridad social, estímulos y otras prestaciones sociales y económicas.
En los últimos años, se han dado cambios de titular y comisionados en la Cofepris, pero lamentablemente continúan los rezagos en la resolución de trámites y en sus procesos de control sanitario.
Con ello, hay retrasos en la autorización de nuevos medicamentos, se ha perdido el control sanitario de los alimentos importados, hay dudas en el desarrollo de biológicos como las vacuna “Abdalá” y “Patria” contra Covid-19 mientras la enfermedad sigue cobrando vidas, entre otros graves problemas para la salud de México.
De acuerdo con la Ley General de Salud a Cofepris le corresponde: Efectuar la evaluación de riesgos a la salud y definir la política de protección contra riesgos sanitarios, así como su instrumentación en establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos y tejidos; alimentos y bebidas, productos cosméticos; tabaco, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas; suplementos alimenticios, así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud.
En conjunto estos sectores regulados por Cofepris representan 10 por ciento del PIB, así de grande es el terrible impacto que nos está generando su inoperancia.
Pese a su importancia estratégica para la salud de los mexicanos, dicha institución se encuentra en una parálisis peligrosa que nos está condenando al atraso, a la falta de innovación, a cancelaciones en inversión, a la carencia de nuevos medicamentos y tratamientos para muchas enfermedades y a perder nuestra capacidad de prevenir riesgos para la salud.
Tan grande es el rezago, que diversas empresas y organizaciones han iniciado recursos legales contra Cofepris para obtener autorizaciones, licencias o registros sanitarios.
A pesar de los anuncios de mejoras en procesos administrativos y de transparencia, y su paulatina implementación, como ha sido a través de los Acuerdos de equivalencia y sus modificaciones, la Plataforma de Trámites Autogestivos (DigiPRis), el Esquema de Celeridad para Abatir el Rezago (ECAR), la implementación de Trackerpris, así como la reciente Estrategia de Certidumbre Regulatoria para el Sector Farmacéutico, lo cierto es que no se tienen cifras específicas que permitan afirmar que se ha abatido el rezago.
La plataforma Trackerpris no refleja estatus de avance con respecto a su última actualización. Han repetido en varias ocasiones que se está trabajando en digitalizar los trámites que realiza la Cofepris, pero también sabemos que sigue habiendo trámites de 2018,2019, 2020 que todavía están por resolver.
En comunicados a la prensa, la Comisión ha señalado que “ el aumento del 3 por ciento en la atención de lo ingresado, corresponde a un total de 5,720 trámites atendidos contra 5,537 que ingresaron”, sin embargo, no se aclara qué tipo de trámites se resolvieron y no parece que se estén considerando los trámites históricamente rezagados.
Además, en septiembre de 2024, Cofepris ha reportado más de medio millón de trámites finalizados de manera 100 por ciento digital. Destacando que la nueva Plataforma Digital de Investigación y Ensayos Clínicos Digipris permite dejar atrás los trámites en papel y las citas presenciales, innovando en la forma de hacer regulación. Y que dicha plataforma hace posible realizar los trámites en un entorno digital, sin intermediarios, de manera directa y ágil.
Sin embargo, expertos han señalado que la complejidad del rezago se refleja en que, si bien se ha avanzado, aún es absolutamente insuficiente porque apenas se empieza a resolver el problema estructural y hacia adelante se deberá empezar a atacar el rezago histórico. En 2019 y 2020 Cofepris simplemente dejó sin atender más de la mitad (56 y 55 por ciento) de las solicitudes presentadas; para 2021 cuando llegó Alejandro Svarch a hacerse cargo, la falta de respuesta se redujo a 30 por ciento y para 2023 a 9 por ciento. De 10,748 que entraron en 2019, Cofepris respondió 4,774; para 2022 recibió 12,439 y respondió 11,323 trámites. Más de 1,000 quedaron sin responder.
Por ello, la presente iniciativa propone precisar que los derechos provenientes por la prestación de servicios señalados en el Capítulo XIV del Título Primero de la Ley Federal de Derecho se destinen a la Cofepris para el fortalecimiento de las actividades y servicios en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios.
Dichos recursos le permitirán atender de forma eficaz y oportuna las atribuciones que tiene conferidas en la Ley General de Salud y demás normas aplicables; le permitirá alcanzar los mayores estándares de calidad regulatoria en beneficio de nuestra población.
De acuerdo con el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación las contribuciones para sufragar los gastos públicos se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Los derechos son las contribuciones establecidas en la Ley Federal de Derechos por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.
En el Título Primero, De los Derechos por la Prestación de Servicios, de la Ley Federal de Derechos, el Capítulo XIV, De la Secretaría de Salud, establece los derechos que se pagan por Autorizaciones en Materia Sanitaria y por el Fomento y Análisis Sanitario; el último artículo del capítulo, el artículo 195-L-4, establece que los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios en materia de riesgo sanitario. No obstante, al no tener como destino específico a la Cofepris, terminan diseminados en toda la estructura de la Secretaría de Salud.
Por ello se propone modificar el artículo señalado, para establecer que, los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán al órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para el fortalecimiento de las actividades y servicios en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios.
Lo que permitirá asegurar la sustentabilidad financiera de la Cofepris al asegurar que la totalidad los ingresos provenientes por el pago de derechos en materia sanitaria le sean asignados a la Cofepris como parte de su presupuesto, al evitar que estos recursos tengan que entrar o mezclarse en la bolsa general de ingresos de la Tesorería de la Federación; que le permita la disponibilidad inmediata de los recursos, para fortalecer su capacidad para enfrentar los retos presentes y futuros.
De la misma forma, para fortalecer su autonomía, se contempla una modificación a la Ley General de Salud en los siguientes términos:
• La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, contará con independencia administrativa y financiera, y tendrá la capacidad de gestionar su presupuesto, recursos humanos y estructura organizativa.
• La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tomará sus decisiones basadas exclusivamente en evidencia científica, criterios técnicos y mejores prácticas internacionales en el campo de la regulación sanitaria.
• La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios desarrollará y publicará procedimientos para la evaluación y aprobación de actividades, productos, servicios y establecimientos, asegurando que estos procesos sean transparentes y accesibles al público.
• La persona Comisionada Federal deberá acreditar al menos 8 años de experiencia en materia de regulación, control y fomento sanitario.
• Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, contará con Comisionados de Autorización Sanitaria, de Operación Sanitaria, de Fomento Sanitario, de Evidencia y Manejo de Riesgos, de Control Analítico y Ampliación de Cobertura, cuyas atribuciones se detallarán en el reglamento interno, quienes serán designados por el Consejo de Salubridad General, a propuesta de la Persona Comisionada Federal. Los comisionados a los que se refiere el presente párrafo deberán contar con al menos 5 años de experiencia en la materia correspondiente a sus funciones.
• La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, contará con un órgano consultivo, denominado Consejo Consultivo de regulación y protección contra riesgos sanitarios, que se integrará con un cuerpo colegiado, integrado por expertos de los sectores privado, académico y social, que actuará como órgano de consulta en materias de regulación y protección contra riesgos sanitarios.
Comparativo de la propuesta de reforma legal:
Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esa soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Derechos y la Ley General de Salud, con el fin de fortalecer la autonomía, el financiamiento de la regulación, control, vigilancia y fomento sanitario que realiza Cofepris
Primero. Se reforma el artículo 195 L-4, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 195-L-4.- Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán al órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para el fortalecimiento de las actividades y servicios en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios.
Segundo. Se reforma el primer párrafo y se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 17 Bis; se reforma el primer párrafo, la fracción I y el último párrafo del artículo 17 Bis 1; se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 17 Bis 2, y se adiciona un a artículo 17 Bis 3, todos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis.- El gobierno federal ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano descentralizado no sectorizado, que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, contará con independencia administrativa y financiera, y tendrá la capacidad de gestionar su presupuesto, recursos humanos y estructura organizativa.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tomará sus decisiones basadas exclusivamente en evidencia científica, criterios técnicos y mejores prácticas internacionales en el campo de la regulación sanitaria.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios desarrollará y publicará procedimientos para la evaluación y aprobación de actividades, productos, servicios y establecimientos, asegurando que estos procesos sean transparentes y accesibles al público.
Artículo 17 Bis 1.- El órgano descentralizado no sectorizado a que se refiere el artículo 17 Bis, contará con independencia administrativa y financiera, y tendrá la capacidad de gestionar su presupuesto, recursos humanos y estructura organizativa. S u presupuesto estará constituido por:
I. Las asignaciones que establezca la Ley de Ingresos, la Ley de Derechos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, y
II. Los recursos financieros que le sean asignados, así como aquellos que, en lo sucesivo, se destinen a su servicio.
Los ingresos que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios obtenga por concepto de donativos nacionales e internacionales, rescate de seguros y otros ingresos de carácter excepcional podrán ser recuperados por dicha Comisión y destinados a su gasto de operación, mismos que deberán ser etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 17 Bis 2.- Al frente de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios estará una persona Comisionada Federal, quien serán nombrada por el pleno del Consejo de Salubridad General para un periodo de 7 años, bajo el mecanismo que determine el Consejo.
La persona Comisionada Federal deberá acreditar al menos 8 años de experiencia en materia de regulación, control y fomento sanitario.
Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, contará con Comisionados de Autorización Sanitaria, de Operación Sanitaria, de Fomento Sanitario, de Evidencia y Manejo de Riesgos, de Control Analítico y Ampliación de Cobertura, cuyas atribuciones se detallarán en el reglamento interno, quienes serán designados por el Consejo de Salubridad General, a propuesta de la Persona Comisionada Federal. Los comisionados a los que se refiere el presente párrafo deberán contar con al menos 5 años de experiencia en la materia correspondiente a sus funciones.
Artículo 17 bis 3- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, contará con un órgano consultivo, denominado Consejo Consultivo de regulación y protección contra riesgos sanitarios, que se integrará con un cuerpo colegiado, integrado por expertos de los sectores privado, académico y social, que actuará como órgano de consulta en materias de regulación y protección contra riesgos sanitarios.
Este Consejo operará con total independencia y sus recomendaciones serán de carácter consultivo.
Los miembros serán seleccionados por el Consejo de Salubridad General, bajo criterios de experiencia, mérito y contribución relevante en sus campos de especialización. Los procedimientos de selección serán transparentes y públicos.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios hará los ajustes necesarios a su reglamento interno y normatividad correspondiente para cumplir con el presente decreto en los 180 días posteriores su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://trackerpris.cofepris.gob.mx/
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/792036/Estrategia_de_Certidumbre _Regulatoria_para_el_sector_Farmaceutico_enero_2023.pdf
3 https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Insostenible-el-cuello-de-botella-en-Co fepris-20220815-0010.html
4 https://www.gob.mx/cofepris/articulos/mas-de-medio-millon-de-tramites-finalizad os-de-manera-100-digital-en-cofepris
5 https://www.eleconomista.com.mx/opinion/La-complejidad-del-rezago-de-tramites-e n-Cofepris-20240723-0133.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2024.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las enfermedades raras, según la definición proporcionada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), son aquellas condiciones médicas que afectan a una proporción reducida de la población, específicamente a menos de cinco personas por cada 10 mil habitantes. Este umbral establecido por la OMS refleja la baja prevalencia de estas enfermedades en comparación con otras condiciones de salud más comunes. Es importante destacar que, a pesar de su baja frecuencia, la suma total de enfermedades raras es considerable, superando las siete mil enfermedades identificadas hasta la fecha.
La rareza de estas enfermedades no solo se relaciona con su incidencia limitada en la población, sino también con la diversidad y complejidad de los trastornos que abarcan. Cada una de estas más de siete mil enfermedades raras presenta características únicas, lo que complica aún más su identificación, diagnóstico y tratamiento. Algunas de estas condiciones son genéticas, mientras que otras pueden ser adquiridas a lo largo de la vida, lo que añade una capa adicional de complejidad a su comprensión y manejo clínico.
El impacto de las enfermedades raras en la calidad de vida de los afectados es significativo. La falta de conocimiento sobre estas condiciones a menudo conduce a retrasos en el diagnóstico, lo que puede provocar la progresión no controlada de la enfermedad y la ausencia de tratamientos adecuados. Además, la naturaleza crónica y, en muchos casos, debilitante de estas enfermedades implica una necesidad continua de atención médica especializada y apoyo integral.
En ese sentido, la visión de los Objetivos de Desarrollo Sostenible es un mundo en el que nadie se quede atrás, incluidas las personas que padecen enfermedades raras. El hecho de que una enfermedad afecte a un número reducido de personas no la convierte en irrelevante o menos importante que las enfermedades que afectan a millones... director general de la OMS, doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, Declaración del Día de las Enfermedades Raras, febrero de 2018.
La identificación de enfermedades raras representa un desafío significativo, ya que su baja prevalencia dificulta su reconocimiento y diagnóstico oportuno. Con frecuencia, los pacientes pasan por largos períodos sin un diagnóstico certero, lo que contribuye a la progresión de la enfermedad y a la falta de acceso a tratamientos adecuados. La falta de conciencia y conocimiento en el ámbito médico y la ausencia de herramientas de tamizaje ampliado contribuyen a este retraso en el diagnóstico.
La atención a pacientes con enfermedades raras requiere un enfoque integral y multidisciplinario. Es esencial proporcionar servicios de salud especializados que aborden las necesidades específicas de estos pacientes, incluyendo tratamientos personalizados, terapias de apoyo y seguimiento continuo. Además, se hace necesario fomentar la investigación y el desarrollo de medicamentos específicos para estas enfermedades, dada la escasez de opciones terapéuticas disponibles.
Los pacientes con enfermedades raras a menudo enfrentan dificultades para acceder a servicios de atención médica especializada y tratamientos adecuados. La atención integral debe considerar aspectos emocionales, sociales y económicos, garantizando la inclusión de los pacientes en la sociedad y proporcionando apoyo a sus familias. La creación de centros de referencia especializados y el acceso a terapias innovadoras son esenciales para satisfacer las necesidades específicas de esta población.
Los sistemas de salud enfrentan numerosos desafíos en la atención a pacientes con enfermedades raras. La falta de conocimiento y conciencia, la fragmentación en la atención médica, los altos costos de tratamientos específicos y la ausencia de registros nacionales que permitan una planificación adecuada son algunos de los obstáculos que impiden una respuesta eficaz a estas enfermedades. La coordinación a nivel nacional se vuelve fundamental para garantizar un abordaje coherente y efectivo.
En México se reconocían 20 enfermedades raras, como el Síndrome de Turner, Enfermedad de Pompe, Hemofilia, Espina Bífida, Fibrosis Quística, Histiocitosis, Hipotiroidismo Congénito, Fenilcetonuria, Galactosemia, Enfermedad de Gaucher Tipo 1, 2 y 3, Enfermedad de Fabry, Hiperplasia Suprarrenal Congénita, Homocistinuria, entre otras. No obstante, de conformidad con el acuerdo por el que se reconocen las enfermedades raras incorporadas en la Clasificación Internacional de Enfermedades emitida por la Organización Mundial de la Salud, publicado por el Consejo de Salubridad General el 26 de junio de 2023, se reconocen en el país, las enfermedades raras incorporadas en la Clasificación Internacional de Enfermedades, emitida por la Organización Mundial de la Salud.
En ese sentido, dicho acuerdo establece medidas para:
Exhortar a las dependencias y entidades, tanto de la administración pública federales como local, que conforman el Sistema Nacional de Salud, a fortalecer la atención primaria a la salud, para proporcionar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el acceso a servicios de salud de calidad, accesibles, asequibles, seguros y oportunos, a las personas que viven con una enfermedad rara, con el objeto de cumplir con las finalidades del derecho a la protección de salud, establecidas en el artículo 2o de la Ley General de Salud.
Exhortar a las dependencias y entidades públicas, tanto federales como locales, del Sistema Nacional de Salud, a fortalecer los esquemas y mecanismos de información, análisis, estudio, investigación y capacitación de las enfermedades raras.
Que la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud dará prioridad a la inclusión de medicamentos huérfanos, como tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios a la población.
Que las dependencias y entidades públicas, tanto federales como locales, del Sistema Nacional de Salud, en términos de lo ordenado en el artículo 29 de la Ley General de Salud, determinen de los insumos contenidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, para otorgar, en el ámbito de su competencia, la prestación de servicios de salud a la población.
Uno de los mayores retos en México es la falta de un marco regulatorio robusto que facilite el desarrollo y la aprobación de medicamentos para enfermedades raras. A diferencia de Estados Unidos y la Unión Europea, donde existen leyes y recomendaciones específicas para incentivar la investigación y el acceso a tratamientos, en México aún se carece de políticas integrales que aborden estas necesidades. Esta ausencia contribuye a la escasa disponibilidad de medicamentos y tratamientos especializados, aumentando las desigualdades en el acceso a la salud.
Además, las disparidades económicas y sociales en el país significan que muchas familias no tienen los recursos necesarios para costear tratamientos importados o asistir a centros médicos especializados, limitando aún más las oportunidades de mejorar la calidad de vida de los pacientes.
Los informes recientes de organismos como la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) ofrecen valiosas lecciones sobre cómo abordar estos desafíos. Entre las recomendaciones clave se destacan:
A. Fortalecimiento de mecanismos para integrar la opinión de los pacientes: Involucrar a las personas afectadas por enfermedades raras en todo el proceso de desarrollo de medicamentos puede garantizar que las soluciones propuestas realmente respondan a sus necesidades.
B. Fomento de la colaboración internacional: La cooperación entre agencias regulatorias permite compartir información y recursos, optimizando el proceso de aprobación y asegurando la calidad de los tratamientos disponibles.
C. Incentivos para la investigación y el desarrollo: Establecer beneficios fiscales y financieros para las empresas que inviertan en medicamentos para enfermedades raras puede acelerar la llegada de tratamientos al mercado.
D. Implementar estrategias similares en México podría transformar el panorama actual, facilitando el acceso a tratamientos innovadores y mejorando significativamente la calidad de vida de los pacientes.
La recopilación y el análisis de datos sobre la naturalidad de las enfermedades raras son esenciales para entender su impacto y diseñar intervenciones efectivas. Programas que apoyen la creación de registros de pacientes y estudios longitudinales pueden proporcionar una base sólida para la investigación científica y el desarrollo de tratamientos específicos. En México, es fundamental invertir en infraestructura y formación que permita la estandarización y el acceso a estos datos, facilitando así la colaboración entre instituciones y acelerando el proceso de descubrimiento y aprobación de nuevos medicamentos.
Es vital asegurar que todos los pacientes, independientemente de su ubicación geográfica o condición socioeconómica, tengan acceso equitativo a los tratamientos disponibles. Programas de apoyo financiero, cobertura médica ampliada y acceso a centros especializados son pasos necesarios para reducir las desigualdades existentes. Además, brindar apoyo psicológico y social a las familias impactadas puede aliviar el estrés y mejorar la cohesión comunitaria, creando un entorno más comprensivo y solidario.
El gobierno mexicano, en colaboración con instituciones privadas y organizaciones no gubernamentales, debe priorizar la formulación e implementación de políticas que aborden las necesidades de las personas con enfermedades raras. Inspirarse en las recomendaciones de organismos internacionales y adaptarlas al contexto local es un camino viable para avanzar hacia un sistema de salud más inclusivo y eficiente.
Además, es crucial fomentar la conciencia pública sobre estas condiciones, eliminando estigmas y promoviendo una cultura de empatía y apoyo. Las historias de lucha y resiliencia de quienes viven con enfermedades raras pueden servir como poderosos testimonios para movilizar recursos y generar un cambio significativo en la percepción social y las políticas de salud.
Aunque el camino por recorrer es largo, existen oportunidades para transformar la realidad de las enfermedades raras en México. La implementación de estrategias regulatorias flexibles, la promoción de la investigación colaborativa y el fortalecimiento del apoyo a pacientes y familias son pilares fundamentales para lograr un avance sostenible.
Es responsabilidad de todos –gobierno, sector privado, comunidad científica y sociedad en general– unir esfuerzos para garantizar que nadie quede atrás en la lucha contra las enfermedades raras. Solo a través de un compromiso colectivo y una acción decidida podremos construir un futuro donde cada persona, independientemente de su condición, tenga acceso a la atención y los recursos necesarios para llevar una vida plena y digna.
La empatía y la solidaridad deben guiar nuestras acciones, reconociendo que detrás de cada diagnóstico existe una historia única y valiente. Al enfrentar juntos estos desafíos, podemos cerrar las brechas existentes y ofrecer esperanza a quienes más lo necesitan.
Reconocer la existencia de las enfermedades raras no solo arroja luz sobre la experiencia de quienes las padecen, sino que también marca un hito crucial en la promoción de la investigación y el acceso a la atención médica.
La visibilidad de estas enfermedades impulsa una mayor conciencia pública, reduciendo el estigma y fomentando un entendimiento más profundo de las complejidades asociadas con estos trastornos poco comunes. Al hacerlo, se establece una base sólida para la promoción de la investigación científica en el campo de las enfermedades raras, abriendo la puerta a nuevos descubrimientos y tratamientos innovadores.
La visibilidad también desempeña un papel esencial en facilitar el diagnóstico temprano de las enfermedades raras. Con una mayor conciencia, los profesionales de la salud pueden estar mejor preparados para reconocer los síntomas, lo que lleva a diagnósticos más rápidos y precisos.
En ese contexto, en principio, las instituciones de salud deben impulsar acciones para la detección oportuna y tratamiento de las enfermedades raras a través de la ampliación del tamiz neonatal, el desarrollo de pruebas diagnósticas e investigación.
La ampliación del tamiz neonatal constituye una medida crucial para la detección temprana de enfermedades raras. La inclusión de pruebas específicas en el tamiz neonatal permitirá identificar posibles trastornos desde las primeras etapas de la vida, facilitando un diagnóstico oportuno y el inicio de intervenciones terapéuticas antes de que se desarrollen complicaciones severas. Este enfoque preventivo es esencial para mejorar los resultados de salud a largo plazo de los niños afectados.
A su vez, la investigación terapéutica representa una faceta esencial en la mejora de la atención a pacientes con enfermedades raras. El impulso a la investigación no solo busca comprender mejor la base genética y molecular de estas enfermedades, sino también desarrollar tratamientos específicos y personalizados. La promoción de estudios clínicos y la colaboración con la comunidad científica nacional e internacional son elementos clave para avanzar en el conocimiento y abordaje de estas condiciones, ofreciendo esperanza a aquellos afectados y sus familias.
Quienes firmamos esta iniciativa consideramos que, la identificación y abordaje de las enfermedades raras demandan un enfoque más específico y personalizado en la atención médica.
Ante la necesidad de mejorar la detección temprana, el diagnóstico oportuno y la atención integral a los pacientes con enfermedades raras, proponemos la modificación de la Ley General de Salud para establecer un marco legal que fortalezca las acciones en este ámbito.
La propuesta de reforma a la Ley General de Salud representa un paso significativo hacia la mejora de la atención a pacientes con enfermedades raras en el contexto de la salud pública. La modificación se centra en tres áreas cruciales: la detección temprana, el diagnóstico oportuno y la coordinación a nivel nacional. En primer lugar, la ampliación del tamiz neonatal con pruebas específicas para enfermedades raras busca identificar a los pacientes afectados en las etapas iniciales de la vida, permitiendo así intervenciones tempranas que pueden mejorar significativamente los resultados de salud.
La creación de un registro nacional de enfermedades raras es otro componente clave de la reforma. Este registro proporcionará una base de datos centralizada y actualizada sobre la prevalencia, características y tratamientos de las diversas enfermedades raras en el país. Esta información será invaluable para la planificación estratégica, asignación de recursos y desarrollo de políticas de salud adaptadas a las necesidades específicas de los pacientes con enfermedades raras.
La instauración de la Comisión Nacional de Enfermedades Raras destaca el compromiso de coordinación a nivel gubernamental para abordar estos desafíos de manera integral. La colaboración entre expertos, profesionales de la salud, investigadores y organizaciones de pacientes, bajo el liderazgo de esta comisión, permitirá una gestión más efectiva de los recursos y una respuesta más coordinada a las complejidades asociadas con las enfermedades raras. En conjunto, estas reformas no solo fortalecerán el sistema de salud para enfrentar las enfermedades raras, sino que también mejorarán la calidad de vida de aquellos afectados y sus familias.
Cada pequeña victoria en la lucha contra una enfermedad rara es un gran paso hacia la esperanza.
Artículo Único. Se reforman el segundo párrafo y la fracción II del artículo 61; y se adicionan el capítulo IV, “Enfermedades Raras”, adicionándose los artículos 161 Bis 1, 161 Bis 2, 161 Bis 3, 161 Bis 4, 161 Bis 5, 161 Bis 6 y 161 Bis 1, todos en la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61.- ...
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario, garantizando su desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo a la protección y el disfrute del más alto nivel posible de salud, en atención al interés superior de la niñez, y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. ...
I Bis. ...
II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias, congénitas, así como aquellas consideradas enfermedades raras, y en su caso atención, que incluya la aplicación de pruebas del tamizaje ampliado, tamiz metabólico ampliado, y su salud visual , garantizando la atención integral, el acceso a los tratamientos e intervenciones médicas necesarias y, en su caso, asesoramiento genético.
Capítulo IVEnfermedades Raras
Artículo 161 Bis 1. Las enfermedades raras son aquellas que se presentan en menos de cinco personas por cada 10 mil habitantes y existen más de siete mil enfermedades.
Se reconocen en el país, las enfermedades raras incorporadas en la Clasificación Internacional de Enfermedades, emitida por la Organización Mundial de la Salud.
Las dependencias y entidades, tanto de la administración pública federales como local, que conforman el Sistema Nacional de Salud, deberán fortalecer la atención primaria a la salud, para proporcionar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el acceso a servicios de salud de calidad, accesibles, asequibles, seguros y oportunos, a las personas que viven con una enfermedad rara.
Artículo 161 Bis 2. Es obligación de la Secretaría de Salud y sus homólogas en las entidades federativas, fortalecer los esquemas y mecanismos de información, análisis, estudio, investigación y capacitación de las enfermedades raras.
Artículo 161 Bis 3. La Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud dará prioridad a la inclusión de medicamentos huérfanos, como tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios a la población.
Artículo 161 Bis 4. La Comisión Nacional de Enfermedades Raras es un órgano desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Salud, con la finalidad de coordinar y promover acciones específicas para la atención integral de las enfermedades raras en el territorio nacional.
Artículo 161 Bis 5. La Comisión Nacional de Enfermedades Raras estará integrada por un equipo multidisciplinario de expertos en áreas relevantes, incluyendo genética, pediatría, neurología, oncología, epidemiología, representantes de asociaciones de pacientes con enfermedades raras. La composición deberá reflejar la diversidad de las enfermedades raras y las necesidades de los pacientes.
Artículo 161 Bis 6. La Comisión Nacional de Enfermedades Raras tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar acciones a nivel nacional para la detección temprana, diagnóstico oportuno y atención integral de las enfermedades raras;
II. Proponer y desarrollar políticas, estrategias y planes de acción para mejorar la atención de las enfermedades raras, considerando la diversidad de estas condiciones y las necesidades específicas de los pacientes;
III. Supervisar y gestionar el Registro Nacional de Enfermedades Raras, asegurando la calidad, confidencialidad y accesibilidad de la información;
IV. Fomentar la investigación científica y el desarrollo de tratamientos específicos para enfermedades raras, promoviendo la colaboración con instituciones de investigación y la participación de la comunidad científica;
V. Establecer y fortalecer vínculos de colaboración con organizaciones internacionales, instituciones de salud de otros países y redes especializadas en enfermedades raras;
VI. Implementar programas de educación y concientización dirigidos a profesionales de la salud, pacientes, familiares y la sociedad en general, para mejorar la comprensión y el manejo de las enfermedades raras;
VII. Desarrollar programas de apoyo emocional, social y económico para pacientes y sus familias, considerando las cargas asociadas con las enfermedades raras;
VIII. Fomentar la aplicación de pruebas de tamiz ampliado para el diagnóstico oportuno de las enfermedades raras;
IX. Implementar programas educativos dirigidos a profesionales de la salud, laboratorios clínicos y otros actores relevantes, destacando la importancia de la detección temprana mediante pruebas de tamiz ampliado;
X. Identificar las necesidades específicas de tratamientos para enfermedades raras, considerando la diversidad de estas condiciones y las particularidades genéticas que puedan influir en la respuesta a los tratamientos;
XI. incentivar la investigación y desarrollo de medicamentos huérfanos para enfermedades raras;
XII. Colaborar con las autoridades regulatorias para facilitar y agilizar los procesos de aprobación y registro de medicamentos huérfanos;
XIII. Establecer colaboraciones con la industria farmacéutica y otras entidades relevantes para incentivar la investigación y desarrollo de medicamentos huérfanos para enfermedades raras;
XIV. Fomentar procesos regulatorios a estándares internacionales reconocidos para medicamentos huérfanos, asegurando la alineación con mejores prácticas, y
XV. Las que se determinen en su reglamento interior.
Artículo 161 Bis 7. El Registro Nacional de Enfermedades Raras tendrá una base poblacional, se integrará de la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud y contará con la siguiente información:
I. Clasificación de cada enfermedad rara, identificando su naturaleza genética, metabólica, neurológica, entre otras categorías;
II. Descripción de las características clínicas y síntomas asociados con cada enfermedad;
III. Historial ocupacional y laboral, relevante para comprender posibles exposiciones ambientales o laborales que puedan estar vinculadas a la enfermedad rara;
IV. Protocolos y criterios de diagnóstico para cada enfermedad rara;
V. Fecha de diagnóstico;
VI. Información sobre las pruebas y técnicas utilizadas para la detección temprana y confirmación del diagnóstico;
VII. Registro de tratamientos existentes y terapias recomendadas para cada enfermedad rara;
VIII. Información sobre la disponibilidad y accesibilidad de medicamentos y terapias especializadas;
IX. Seguimiento de la eficacia de tratamientos y resultados a largo plazo;
X. Descripción de la incidencia y el estado de la enfermedad;
XI. Estadísticas demográficas relacionadas con la prevalencia de cada enfermedad rara;
XII. Geolocalización detallada para analizar dispersiones geográficas y posibles agrupaciones comunitarias de enfermedades raras;
XIII. Evaluación de la dispersión geográfica de los casos, identificando posibles patrones geográficos de concentración;
XIV. Datos para identificar posibles predisposiciones genéticas en comunidades específicas;
XV. Desglose de la base poblacional afectada por cada enfermedad, incluyendo edad, género, y cualquier otra característica relevante, y
XVI. Información sobre la calidad de vida de los pacientes y su participación en la sociedad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Salud, y de Hacienda y Crédito Público, establecerán las previsiones presupuestales, de manera progresiva y con cargo a los techos presupuestales autorizados, que permitan la implementación de las pruebas del Tamiz Metabólico Ampliado en el sistema público de salud y el acceso a los tratamientos, intervenciones médicas necesarias y, en su caso, asesoramiento genético a los padres o tutores.
Segundo.- El Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Salud y de Hacienda y Crédito Público, establecerán las previsiones presupuestales, de manera progresiva y con cargo a los techos presupuestales autorizados, que permitan la implementación del Registro Nacional de Enfermedades Raras.
Tercero.- El Ejecutivo federal, a través de las Secretaría de Salud, emitirá el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Enfermedades Raras, para su funcionamiento, en un plazo de 180 días contados a la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto.- La Secretaría de Salud realizará las adecuaciones pertinentes a las normas oficiales mexicanas en la materia, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, en el plazo máximo de 180 días naturales a su entrada en vigor.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud (OMS).
https://www.who.int/news-room/detail/27-02-2018-statement-for-ra re-disease-day
2 Rare diseases international.
https://www.rarediseasesinternational.org/es/working-with-the-wh o/
3 Secretaría de Salud del gobierno federal.
https://www.gob.mx/salud/articulos/que-son-las-enfermedades-rara s-193280#:~: text=De%20acuerdo%20con%20la%20Organizaci%C3%B3n,m%C3%A1s%20de%20siete%20mil%20 enfermedades.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2024.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona un artículo 284 Bis al Código Civil Federal, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito diputado Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena e integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 284 Bis al Código Civil Federal, a fin de considerar el derecho de tutela para los seres sintientes (mascotas) en casos de divorcio , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El ser uno de los legisladores más jóvenes del país, me ha permitido estar en la vanguardia y por ello es que nuevamente retomo este tema que ha sido una de mis causas desde la anterior legislatura como diputado he estado comprometido con nuestros animalitos , como lo es la tutela de mascotas en caso de divorcios.
En las últimas décadas, el vínculo entre las personas y sus mascotas ha cambiado de forma significativa. Ya no son vistas simplemente como animales de compañía o propiedad, sino como seres que forman parte integral de la vida familiar y emocional de sus dueños. Este cambio de paradigma ha generado un creciente reconocimiento social y jurídico de que las mascotas tienen necesidades emocionales y físicas, y que la relación con sus cuidadores tiene una profundidad similar a la de otros lazos familiares.
A pesar de esta evolución en la percepción y en el trato hacia las mascotas, el Código Civil Federal en México aún no ha logrado adaptar sus disposiciones para reflejar estas realidades. En la actualidad, la ley trata a las mascotas como bienes patrimoniales, carentes de autonomía y valor afectivo, lo que crea conflictos legales y emocionales cuando una pareja decide disolver su matrimonio. Durante estos procesos, las mascotas son tratadas en el mismo ámbito que los bienes materiales, lo que ignora tanto el bienestar del animal como la relación emocional que existe entre el animal y sus cuidadores.
Otros países han avanzado hacia una regulación moderna y acorde a la naturaleza de estos vínculos. En España, Francia y diversas jurisdicciones de Estados Unidos y Canadá, se han adoptado leyes que consideran el bienestar de las mascotas en los procesos de divorcio, incluyendo aspectos de tutela y régimen de visitas. Estos marcos legales innovadores reconocen que una mascota no es simplemente un objeto, sino un ser vivo que requiere de cuidados, estabilidad y seguridad. Así, estas legislaciones contemplan el interés del animal y no solo el interés patrimonial de los cónyuges.
Ante este contexto, la presente iniciativa propone modificar el Código Civil Federal para incorporar la figura de Tutela de Mascotas en los casos de divorcio, estableciendo lineamientos para que los jueces puedan evaluar las condiciones más favorables para el bienestar del animal.
La propuesta busca que el bienestar de la mascota sea un factor relevante en la decisión de su custodia, considerando los siguientes criterios:
• Relación de afecto y apego: Las mascotas, en muchas ocasiones, desarrollan un vínculo emocional sólido con alguno o ambos de los cónyuges. Al igual que en los casos de custodia de menores, es fundamental valorar con quién ha tenido un mayor apego y en qué entorno emocional podría mantenerse esa relación de forma saludable.
• Estabilidad del entorno: La estabilidad es clave para el bienestar de cualquier animal. Durante un proceso de divorcio, los cambios en el hogar pueden ser estresantes tanto para las personas como para las mascotas. Este criterio permitirá al juez determinar el entorno más adecuado y seguro para el animal, considerando cuál de los dos cónyuges puede ofrecerle un entorno estable y predecible.
• Capacidad económica y de cuidado: Al igual que con otras responsabilidades familiares, el cuidado de una mascota implica una serie de gastos y atenciones que van desde su alimentación hasta el acceso a atención veterinaria y recreación. Este factor permitirá valorar quién de los cónyuges tiene la capacidad económica y la disposición para cubrir las necesidades de la mascota.
Esta propuesta no pretende desvirtuar el carácter de la tutela de bienes, sino más bien evolucionar el concepto al reconocer el interés superior del animal, similar a lo que ocurre con la custodia de menores. Se contempla, además, la posibilidad de establecer un régimen de convivencia, en caso de que el juez considere que es lo mejor para el animal. Esto permitiría preservar el vínculo entre la mascota y ambos cónyuges, siempre que sea beneficioso para el animal.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta por el que se adiciona el artículo 284 Bis al Código Civil Federal:
La adición del artículo 284 BIS al Código Civil Federal representaría un avance significativo hacia un sistema jurídico más inclusivo, respetuoso de los vínculos afectivos y sensible a las necesidades de los animales en el contexto familiar. México se uniría a la tendencia global de reconocer el papel de las mascotas como miembros importantes de las familias, al tiempo que se promueve su bienestar durante un proceso de divorcio. Este cambio legal no solo responde a una necesidad social apremiante, sino que también fortalece la idea de que el bienestar de los animales es un reflejo de los valores y la evolución de nuestra sociedad.
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 284-Bis al Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 284 Bis. En caso de divorcio, cuando las partes involucradas sean poseedoras de una o varias mascotas, se establecerá un plan de tutela que considere el bienestar de dichas mascotas. Las partes deberán acordar de común acuerdo quién será el responsable de la tutela de las mascotas o, en su defecto, someterse a un proceso de mediación para tomar esta decisión.
Si las partes no llegan a un acuerdo por medios de mediación, el juez de familia, tendrá la facultad de tomar una decisión basada en el Interés superior de las mascotas, teniendo en cuenta factores como:
l. La capacidad de cada parte para proporcionar un ambiente adecuado y seguro para las mascotas.
Il. La relación previa de las mascotas con cada una de las partes.
Ill. La disponibilidad de tiempo y recursos para cuidar de las mascotas.
IV. Cualquier historial de abuso o negligencia hacia las mascotas por parte de alguna de las partes.
V. Otros factores relevantes que afectan el bienestar de las mascotas.
El juez podrá asignar la tutela compartida de las mascotas si considera que esta es la mejor opción para el bienestar de las mismas. En caso de tutela compartida, se establecerán claramente las responsabilidades de cada parte en relación con el cuidado de las mascotas, incluyendo, pero no limitándose a, la alimentación, la atención veterinaria y el tiempo de convivencia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar en un lapso no mayor de un año las adecuaciones correspondientes en sus códigos civiles o legislaciones equivalentes, conforme al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2024.– Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE DECLARA EL 16 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA PREVENCIÓN DE LA COVID-19 Y OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 16 de octubre de cada año “ Día Nacional de la Prevención de la Covid-19 y otras Enfermedades Respiratorias”, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que subscribe, diputado federal Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el “16 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Prevención de la Covid-19 y otras Enfermedades Respiratorias” al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote del virus SARS-CoV-2, constituía una emergencia de salud pública de importancia internacional y, el 11 de marzo del mismo año, determinó que dicho brote es considerado una pandemia, en razón a la capacidad de contagio del virus entre la población en general y del incremento exponencial en el número de casos en diversos países.
El primer caso confirmado de Covid-19 en nuestro país ocurrió el 27 de febrero 2020, y aunque se tenía información desde principios del año, el gobierno federal no actuó de inmediato y se mantuvo solo a la expectativa, al grado de que a mediados de marzo y una vez declarada globalmente la pandemia, todavía permitió la celebración de un concierto multitudinario en la Ciudad de México.
Así, el inicio de la gestión para contener la propagación del virus en nuestro país fue tardía, sin planeación y sin claridad respecto de las responsabilidades que asumiría el gobierno en sus diferentes niveles, tampoco fue clara la responsabilidad y el papel que asumía la población en general. Un contexto de total incertidumbre, no obstante que ya se conocían los riesgos y la letalidad que el virus representaba para la humanidad.
Se actuó tarde y sin rumbo claro, al no lograrse una coordinación efectiva con los otros ámbitos de gobierno, se generó una débil articulación entre instituciones del sector salud. La falta de una rectoría única a nivel nacional, para la gestión de la pandemia originó que los gobiernos de las entidades federativas asumieran discrecionalmente la responsabilidad de la definición e implementación de las medidas sanitarias, lo que originó una respuesta fragmentada y no consensuada.
Los resultados de la gestión se han abordado con diversos enfoques, pero los datos y hechos no se pueden ocultar.
Por ejemplo, la Comisión Independiente de Investigación sobre la Pandemia de Covid-19 en México, integrada por un grupo multidisciplinario de investigadores y profesionales, que siguiendo los más altos estándares de rigor científico y objetividad académica, presentaron un informe sobre la gestión de la pandemia en nuestro país, en éste se documenta que en México hubo 808.619 muertes en exceso por todas las causas, “tanto de personas que fallecieron por covid-19 como las provocadas por la desatención de otros padecimientos, la saturación de los sistemas de salud y otros efectos secundarios”; esto significa que 6,4 mexicanos de cada 1.000 murieron a causa de la pandemia. Se trata de una cifra casi tres veces mayor a la registrada por el Gobierno mexicano mediante el sistema de vigilancia epidemiológica, y también supera los cálculos de exceso de mortalidad en México elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La mala gestión de la pandemia enlutó a miles de hogares y generó serios efectos sobre las condiciones de vida de las familias que en muchos casos los condujo a enfrentar condiciones socioeconómicas adversas y pobreza, entre muchos otros.
Hoy la Covid-19 sigue cobrando vidas y mutando, desde que se declaró el fin de la emergencia internacional el 5 de mayo de 2023, los países, sistemas de salud y personas han regresado de forma gradual a una nueva “normalidad”; sin embargo, como lo advirtió Tedros Adhanom Gebreyesus, director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el SARS-CoV-2 “Está aquí para quedarse. Sigue matando y sigue cambiando”.
En México, de acuerdo con las últimas cifras registradas por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), en 2023 ocurrieron cerca de 3,206 defunciones como consecuencia de la Covid-19 y fue una de las diez principales causas de muerte en los adultos mayores de 65 años.
Asimismo, en los reportes epidemiológicos actualizados se informa que continúan emergiendo nuevas variantes del SARS-CoV-2. En la segunda semana de octubre de 2023 (semana epidemiológica 42), época en que incrementan los casos de otras enfermedades respiratorias, se detectó en México la circulación de siete variantes del virus: 57 por ciento fueron XBB.1.16, 15 por ciento XBB, 14 por ciento BA.5 y 14 por ciento XBB.1.5. Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC en inglés) de los Estados Unidos de América, esperan que continúen las mutaciones y algunas de ellas podrían generar variantes capaces de propagarse con mayor facilidad o ser resistentes a los tratamientos o vacunas.
Además de la morbilidad y mortalidad directas, el SARS-CoV-2 ha tenido importantes impactos en la salud pública. Es difícil saber actualmente evaluar la totalidad de las afectaciones por la enfermedad y se estima que los efectos serán visibles en el largo plazo; pero al momento han sido notorias algunas consecuencias a causa del SARS-CoV-2; rezagos significativos en el programa nacional de vacunación, afecciones persistentes por Covid-19 (Covid largo) e impacto en la población de menor edad.
La disminución de las coberturas de vacunación fue generalizada en 2020 a nivel global, debido a la interrupción de los servicios de salud, las restricciones de movilidad y la desinformación, principalmente. Como consecuencia de esto, tan solo en la región de las Américas solo el 82 por ciento de los niños están completamente vacunados contra la difteria, el tétanos y la tos ferina, en comparación con el 91 por ciento en 2016.
En nuestro país se identificó que la cobertura de vacunación en niños no alcanzó la meta óptima del 90 por ciento. En 2022, las coberturas que se tuvieron para la vacunas del Bacilo de Calmette-Guérin (BCG), hepatitis B, pentavalente o hexavalente, neumocócica, anti-rotavirus y triple viral (SRP) fueron de 78.5 por ciento (IC95 por ciento: 70.8,84.6), 65.1 por ciento (IC95 por ciento: 58.4,71.2), 69.0 por ciento (IC95 por ciento: 61.8,75.4), 88.0 por ciento (IC95 por ciento: 83.0,91.7), 81.6 por ciento (IC95 por ciento: 75.7,86.2) y 61.8 por ciento (IC95 por ciento: 55.6,67.6), respectivamente. En el caso de los adultos, mujeres en edad fértil y adultos mayores se consideró que para 2022 no estaban adecuadamente protegidos contra enfermedades prevenibles por vacunación.
Por otra parte, desde el inicio de la pandemia algunas personas que se infectaron han tenido afecciones a largo plazo conocidas como “Covid persistente”, y, actualmente se ha identificado que cada vez que una persona se vuelve a infectar corre un mayor riesgo de desarrollar afecciones persistentes, y es más probable que una persona que no haya sido vacunada desarrolle estas complicaciones.
En México, alrededor del 15 por ciento de las personas que se contagiaron padecen de Covid-19 persistente y ha tenido un impacto en menores de edad y adultos. Los principales síntomas que han presentado los menores son neuropsiqeuiátricos: fatiga, tristeza, tensión, enojo, depresión, ansiedad y alteraciones de sueño. Por su parte los adultos han mostrado fatiga, dolor de cabeza, alteraciones neurocognitivas (déficit de atención, pérdida de memoria, alteraciones olfatorias, ansiedad, depresión), pérdida del gusto, alteraciones del sueño, disautonomía/intolerancia ortostática y alteraciones menstruales. Aquellos que desarrollaron una forma grave de la enfermedad han presentado daños permanentes en pulmones, corazón, riñones o hígado, que han incapacitado a las personas.
En los niños se ha presentado otra afección secundaria importante: el síndrome multisistémico inflamatorio pediátrico asociado a Covid-19 (MIS-C/PIMS), que consiste en una respuesta inflamatoria generalizada con repercusiones en el sistema inmune. Al momento se ha calculado que afecta a 2 de cada 200 000 personas menores de 21 años.
Dado que el virus sigue siendo un asunto de interés público, es importante fortalecer las acciones para su prevención y atención; necesitamos avanzar en el fortalecimiento de sistemas de información; educación sobre medidas de higiene; sensibilización sobre la prevención de la infección por el virus; fortalecimiento de la infraestructura de salud; incremento en algunos casos de recursos humanos de salud e insumos, e incremento en la confianza en la vacunación y el desarrollo de vacunas, principalmente.
Con la declaratoria del fin de las acciones extraordinarias ante la pandemia el 09 de mayo de 2023 en México se reconoció que habría un “cambio en la perspectiva de abordaje de la enfermedad y no un freno total de las acciones de prevención y control” y en 2023 se emitió el Plan de Gestión a largo plazo para el Control de la Covid-19 para adoptar algunas de las recomendaciones de la OMS, mismo que tendrá que adoptarse por el Programa Nacional de Vacunación.
Las principales recomendaciones de la autoridad sanitaria global son:
• Conservar lo ganado en términos de capacidad nacional y prepararse para eventos futuros, a fin de evitar un ciclo de pánico y descuido.
• Integrar la vacunación contra la Covid-19 en los programas de vacunación a lo largo del curso de vida, y mantener las medidas para aumentar la cobertura de la vacunación.
• Integrar la vigilancia de los agentes patógenos respiratorios y continuar la notificación de los datos.
• Prepararse para que se autoricen las vacunas, los medios de diagnóstico y los tratamientos dentro de los marcos regulatorios nacionales, con objeto de garantizar la disponibilidad y el suministro a largo plazo.
• Seguir trabajando con las comunidades para lograr programas sólidos, resilientes e inclusivos en materia de comunicación de riesgos y participación de la comunidad y de gestión de la infodemia.
• Seguir eliminando las medidas de salud relacionadas con las Covid-19 aplicables a los viajes internacionales, en función de las evaluaciones de riesgos. Al respecto se considera unan revisión de las medidas, en donde se tome en cuenta la regulación de la calidad del aire en el transporte internacional
• Seguir apoyando la investigación para mejorar las vacunas y comprender mejor la afección posterior a la Covid-19.
Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades CDC han emitido algunas recomendaciones para mantener las medidas que han tenido mayor impacto en la reducción de la propagación del Covid-19: mantenerse al día con las vacunas, mejorar la calidad del aire, realizarse pruebas de Covid-19 si es necesario, quedarse en casa si tiene el virus (presunto o confirmado), usar mascarillas, y evitar el contacto con personas que tienen Covid-19 presunto o confirmado.
Con respecto a la vacunación, en 2023 la Secretaría de Salud en México lanzó una campaña de aplicación de la vacuna contra el SARS-CoV-2 en el mes de octubre para aprovechar la logística que se implementa para la campaña anual de vacunación contra influenza y definió a grupos prioritarios para ser vacunados: embarazadas, adultos mayores y personas que tengan alguna enfermedad crónica como hipertensión, obesidad, diabetes.
Además de las acciones gubernamentales propuestas, es importante continuar con campañas masivas de prevención y concientización, tanto con acciones no farmacológicas como farmacológicas para evitar el contagio y disminuir los efectos de los contagios, así como estar preparados constantemente para la llegada de nuevas cepas.
Algunas de las medidas preventivas que se deben difundir son: mejora de la calidad del aire a través de la ventilación y purificación en espacios cerrados incluyendo escuelas y sitios de trabajo; el uso adecuado de mascarillas; el ausentarse del trabajo cuando haya riesgo de contagio o contagio confirmado; combatir la desinformación entre profesionales de la salud y población en general sobre los mitos que aún persisten de la Covid-19, así como los efectos que se van conociendo sobre el Covid persistente, y otras investigaciones o hallazgos de la comunidad científica. Es decir, continuar sensibilizando a la sociedad y a los profesionales de la salud sobre este virus que se ha convertido en una enfermedad endémica en el país.
En cuanto a la difusión de la prevención con medidas farmacológicas, es indispensable dar a conocer cada año la información sobre los esquemas de vacunación recomendados, y las vacunas actualizadas que han demostrado calidad, seguridad y eficacia conforme también van cambiando las cepas, así como las recomendaciones de vacunación por grupo etario y periodicidad, con el objetivo de que la vacunación contra Covid-19 pueda establecerse en el corto plazo en las cartillas de vacunación, desde los 6 meses de edad hasta el adulto mayor, de acuerdo con las recomendaciones de la OMS.
De ahí la importancia de reconocer un día nacional de prevención de la Covid-19 y otras enfermedades respiratorias, previo a la temporada de invierno, sería un esfuerzo para continuar informando y preparar constantemente a la población sobre las medidas preventivas, en la época del año donde se conoce que puede haber mayor riesgo de contagio y propagación de virus respiratorios.
Por ello, se propone que el día nacional se conmemore el 16 de octubre de cada año, ya que resulta una fecha óptima para promover y aplicar la vacunación contra Covid-19, que se puede alinear con la campaña con la influenza y aprovechar su logística; asimismo, el 16 de octubre de 2023 inició la campaña de vacunación contra Covid-19, ante la temporada invernal.
De esta manera, se promoverían esfuerzos conjuntos de concientización y campañas masivas de comunicación en medios tradicionales, redes sociales, foros públicos, congresos médicos, activaciones en lugares públicos, por medio de los diversos actores del sistema de salud, públicos, sociales y privados, para alcanzar el mayor impacto a nivel nacional, y así evitar contagios y sus efectos, sobre todo en la población más vulnerable.
Se trata de una invitación a no bajar la guardia, no de alarmar, de no olvidar las enseñanzas. En palabras del Dr. Tedros Adanom: “Lo peor que podría hacer ahora cualquier país es utilizar estas noticias [el fin de la pandemia] como motivo para bajar la guardia, desmantelar los sistemas que ha construido o enviar el mensaje a su población de que el Covid-19 no es nada de lo que preocuparse”.
El Estado mexicano tiene la obligación de proteger la salud y la vida de todas y todos los mexicanos, por ello, me permito presentar ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara el 16 de octubre de cada año como el “Día Nacional de la Prevención de la Covid-19 y Otras Enfermedades Respiratorias”.
Único. El Congreso de la Unión declara el 16 de octubre de cada año como “el Día Nacional de la Prevención de la Covid-19 y Otras Infecciones Respiratorias”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://news.un.org/es/story/2023/05/1520732
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ EDR/EDR2023_En-Jn.pdf
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/880794/ERV_ SE02_2024.pdf
4 https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/variants/index.html
5 https://www.paho.org/es/noticias/15-7-2021-pandemia-covid-19-causa-importante-r etroceso-vacunacion-infantil-segun-se
6 https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/analiticos/05-Cobe rtura.de.vacunacion-ENSANUT2022-14790-72603-2-10-20230619.pdf
7 https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/analiticos/19-Vacu nacion.en.adultos-ENSANUT2022-14786-72456-2-10-20230619.pdf
8 https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/long-term-effects/index.html
9 https://www.gaceta.unam.mx/el-long-covid-sigue-siendo-un-misterio/
10 https://doi.org/10.1038/s41598-022-13495-5
11 https://doi.org/10.1038/s41598-021-95565-8
12 https://www.gaceta.unam.mx/el-long-covid-sigue-siendo-un-misterio/
13 https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978 449&url=https://ojs.actapediatrica.org.mx/index.php/APM/article/view/2326/1 487&ved=2ahUKEwiy_f7P4JeFAxXeHEQIHRz2A1MQFnoECBgQAQ&usg=AOvVaw0mZ5cSX19 yyVK-nvJEZZLL
14 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688265&fecha=09/05/2023#gsc .tab=0
15 https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/2023.06. 08- Plan-LP-COVID.pdf
16 https://www.paho.org/es/noticias/6-5-2023-se-acaba-emergencia-por-pandemia-pero -covid-19-continua
17 https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/prevent-getting-sick/prevention.h tml
18 https://www.infobae.com/mexico/2023/07/04/lopez-gatell-anuncia-nueva-vacunacion -contra-covid-19-cuando-es-y-quienes-podran-recibirla/
19 https://www.gob.mx/salud/prensa/inicia-campana-nacional-de-vacunacion-contra-in fluenza-estacional-y-covid-19
20 https://news.un.org/es/story/2023/05/1520732
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2024.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para garantizar el abasto de medicamentos e insumos para la salud y combatir la corrupción, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 81 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de especialidades médicas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Conforme al artículo cuarto de la Constitución y la Ley General de Salud, es deber del Estado mexicano asegurar a la población servicios de salud de calidad. Por ello, la certificación de especialidades médicas es un asunto de relevancia estratégica vital para nuestro sistema de salud, gracias a este proceso se asegura que los profesionales de la salud cuenten con la formación teórica y práctica para el ejercicio de ciertos campos de la medicina, mismos que por su relevancia y complejidad, requieren que se acredite ciertas capacidades y competencias.
El artículo 7 de la Ley General de Salud, establece como uno de los objetivos de las autoridades sanitarias, coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud sea congruente con las prioridades del Sistema Nacional de Salud.
Entendiendo que solo la actualización permanente y la certificación profesional harán que tanto el médico general, como el especialista, presten sus servicios con los más altos estándares y conforme a las mejores prácticas del avance de la ciencia médica.
En ese sentido, el gobierno federal, dispuso garantizar a la población atención médica de calidad certificando especialistas de las diversas áreas de la salud, a fin de que cuenten con los conocimientos, las destrezas y aptitudes necesarias para su ejercicio y, al mismo tiempo, reconocerle al médico especialista sus capacidades profesionales. Para esto, se creó el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem) y también los Consejos de Especialidades Médicas (Consejos).
En el plano histórico, el Conacem originalmente fue un comité de la Academia Nacional de Medicina de México constituido el 15 de febrero de 1995; su función que se incrementaba, también se alejaba de las finalidades originales de la propia Academia.
De acuerdo con el propia Conacem, estos 2 factores tuvieron como efecto que el Comité se transformara no sólo en una asociación, sino en una asociación de asociaciones, esto es, en una federación. El 30 de marzo de 2006 el Conacem obtuvo personalidad jurídica, constituyó un patrimonio, determinó un domicilio y estableció un objeto social. Ese día nació la persona jurídica en la figura de una asociación civil denominada Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.
Los asociados del Conacem son las academias Nacional de Medicina de México, ANMM, y Mexicana de Cirugía, AMC, así como los consejos de especialidades médicas, que cuentan con idoneidad. Estas instituciones conforman su Asamblea General, en tanto que la Junta de Gobierno se integra por 12 vocales: cuatro por la ANMM, otros cuatro por la AMC y cuatro más por los consejos.
Posteriormente, el Congreso de la Unión en Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2011 dispuso que el Conacem fuese organismo auxiliar de la Administración Pública Federal y que los consejos con declaratoria de idoneidad quedaran facultados para expedir certificados de especialidad, en su correspondiente rama. La Ley General de Salud adiciona el propósito del Conacem otorgándole una facultad supervisora sobre la certificación y recertificación en las diferentes especialidades de la medicina.
La Ley dispuso que para la expedición de la cédula del médico especialista las autoridades educativas competentes le solicitaran su opinión. En ese marco, la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto por los legisladores, emitió las disposiciones, mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2015, que permite aplicar el Decreto por el que se reforman los artículos 81, 83, 271 y se adiciona el artículo 272 Bis, 272 Bis 1, 272 Bis 2, 272 Bis 3 de la Ley General de Salud.
De acuerdo con el artículo 272 Bis, de la Ley General de Salud, para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes y certificado vigente de especialista que acredite la capacidad y la experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hocde cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la ley.
Actualmente, el artículo 79 del mismo ordenamiento mandata que, para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Además, precisa que el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
La Ley General de Salud, dispone que, el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem) tiene la naturaleza de organismo auxiliar de la administración pública federal a efecto de supervisar los conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y renovación de la vigencia de la misma o recertificación, en las diferentes especialidades de la medicina que, para los efectos, reconozca el propio Conacem.
Así, el artículo 81 de la Ley General de Salud, establece que los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica; así como que, para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.
Siendo que, para efectos reglamentarios, el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.
Así, el Estado regula la prestación de servicios profesionales de atención médica, por medio del establecimiento de requisitos para su realización, y a partir de la delegación de facultades verificadoras de los mismos, como es el proceso de certificación que realizan los consejos de especialidades médicas, y el de declaratoria de idoneidad por parte del Conacem.
Por lo tanto, los consejos de especialidades médicas llevan a cabo la función de certificación, la cual consiste en la verificación de las competencias y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la lex artis ad hocde cada especialidad.
Asimismo, el Estado ejerce su rectoría en materia de salud, a través de la delegación de funciones en el Conacem, quien se encarga de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación en las diferentes especialidades de la medicina. Lo anterior, adicionalmente, a partir de la declaración de idoneidad, la cual requieren los consejos de especialidades médicas para expedir certificados de especialidad.
Al día de hoy, los consejos de especialidades médicas llevan a cabo el proceso de certificación y recertificación, en virtud del cual se acredita la capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo con la lex artis ad hocde cada especialidad.
Actualmente se reconocen los siguientes consejos:
Estos consejos son conformados por profesionales de la medicina de una especialidad determinada, y cuyo objetivo único es la constatación de la calidad de la preparación de los profesionales para el ejercicio competente de un campo específico de la medicina. Como tales, son cuerpos académicos singulares, autónomos en su organización y procedimientos, y distinguibles en sus funciones y relaciones jerárquicas de las instituciones de educación superior u organismos gubernamentales.
Tales características permiten que su objetivo (de certificación y recertificación) se lleve a cabo de manera imparcial y eficiente, con las siguientes ventajas:
• La autonomía frente a las instituciones de educación superior, les permite determinar la calidad del conocimiento que adquieren los egresados de éstas y, por lo tanto, evaluar de manera indirecta a las instituciones. Lo anterior puede tener un efecto en la selección que los futuros estudiantes de medicina hagan sobre la casa de estudios a la que se inscribirán, tomando en cuenta el porcentaje de egresados que obtienen o no la certificación.
• Su naturaleza privada, independiente de las autoridades gubernamentales, permiten que su gestión se lleve a cabo de conformidad con los estándares de la ciencia y la profesión, y no en función de determinaciones políticas y/o electorales de corto plazo.
• Cuentan con una legitimación de carácter técnico, toda vez que han obtenido la declaración de idoneidad por parte del Conacem, órgano conformado por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los propios consejos de especialidad miembros.
• Dicha declaratoria de idoneidad implica que el Conacem ha determinado que el consejo de especialidad es apto para coadyuvar en la supervisión del entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para otorgar la certificación.
• Los consejos de especialidad son órganos colegiados de pares, representativos de los mejores valores de la especialidad, que cumplen con la función exclusiva de certificar a quien, habiendo cubierto los requisitos académicos exigidos, optan por la certificación de sus aptitudes, o la recertificación de su actualización. En este sentido, agentes de cambio y actores relevantes en la mejoría permanente de la calidad de la práctica profesional de la medicina.
Podemos afirmar que el Conacem cuenta con un mandato legal para verificar la idoneidad de los consejos de especialidades médicas y para aprobar los requisitos que éstos impongan para la obtención de la certificación y recertificación, a través del procedimiento establecido para ello, en los Lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud.
Esta función verificadora del Conacem constituye un instrumento indispensable para garantizar una de las finalidades del derecho a la salud, reconocidas en el artículo 2o. de la ley, consistente en el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
Conacem actúa como órgano garante del derecho a la salud, toda vez que su función en la supervisión del entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia permiten que el Estado mexicano cumpla la protección del derecho a la salud. Por lo que es válido afirmar que:
• La declaratoria de idoneidad de los consejos de especialidades médicas por parte del Conacem, permite que la totalidad de las certificaciones y recertificaciones cumplan con un estándar objetivo y uniforme que verifiquen que los profesionales cuentan con las habilidades, destrezas y aptitudes necesarias para la realización de su especialidad médica, al igual que se han actualizado en el conocimiento científico y tecnológico de su rama. De esta manera, se garantiza que los servicios de atención médica se realizan bajo pautas mínimas de calidad.
• Se garantiza un acceso no discriminatorio y en condiciones de equidad a servicios de atención médica de calidad. La uniformidad en la certificación y recertificación ratifica el elemento de accesibilidad del derecho a la salud, pues otorga certeza y seguridad jurídica al paciente de que, con independencia de su lugar de residencia, su padecimiento, su nivel socioeconómico o su régimen laboral, recibirá servicios de atención médica por profesionales que han acreditado el conocimiento de la lex artis ad hocde su especialidad.
• Con el acreditamiento uniforme de que los profesionales de la salud conocen la lex artis de su ramo, se confirma que el desarrollo de su práctica está sustentado en principios éticos reconocidos universalmente, dando cumplimiento al elemento de aceptabilidad del derecho a la salud.
Lo anterior, demuestra que el Conacem y los consejos auxilian al Estado mexicano en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y convencionales relacionadas con el derecho a la salud. De esta forma, su función es fundamental para dar operatividad a este derecho en lo que se refiere a la prestación de servicios de atención médica.
Lamentablemente, vemos que lejos de fortalecer a las instituciones de salud, se quiere debilitarlas, como ha sucedido desde que inició la presente administración.
El 19 de noviembre de 2020 el Senado de la República aprobó una iniciativa que reforma al artículo 81 de la Ley General de Salud, de esta forma, el proyecto propone que ahora le corresponda exclusivamente a la Secretaría de Educación Pública (SEP) la expedición de cédulas de especialidad médica, por lo que elimina la competencia del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y por lo tanto, elimina también las facultades otorgadas a los Consejos de Especialidades Médicas. Por lo que dichas instituciones en la práctica desaparecerían, quedando en manos de la SEP, todo el proceso de certificación.
Dicha reforma, llegó a la Cámara de Diputados en calidad de minuta y fue turnada a la Comisión de Salud de la LXV Legislatura, donde permanece pendiente, por lo que corresponde a esta instancia legislativa su revisión. Para lo cual, quienes suscribimos la presente iniciativa manifestamos lo siguiente:
• Se propone que la expedición de la cédula de médica o médico sea responsabilidad de la SEP a través de la Dirección General de Profesiones. No obstante, conforme a la propia Ley General de Salud, esta facultad que ya existe y es exclusiva de la SEP. Lo que se hace es eliminar la opinión de Conacem, procedimiento que abona a que la SEP conozca si efectivamente las personas cursaron una especialidad debidamente reconocida por la Ssa y cumplen con una serie de criterios para su ejercicio profesional. Por lo que, más que facilitar el proceso de certificación y la formación de especialistas, generará más problemas, que se traducirán en una baja de los profesionistas certificados y menor calidad de los mismos.
• La minuta elimina a los Consejos de Especialidades Médicas, y con ello, toda la infraestructura, capacidades educativas y profesionales, procesos formativos y experiencia que se han construido durante años, en el seno de dichas organizaciones, que, en virtud de su propia naturaleza, son espacios para que los propios profesionales de las diversas áreas de la salud contribuyan a la formación y actualización de sus ramas, además de favorecer una mejor oferta de servicios de alta especialidad para los mexicanos. La supresión de los Consejos generará incertidumbre jurídica sobre cómo y en qué organismos se apoyará Conacem como organismo auxiliar de la administración pública, para cumplir con su labor en el proceso de certificación, es decir, lo dejará inoperante.
• La minuta dará preferencia para la certificación a quienes ya cuenten con una cédula, lo que desnaturaliza el objetivo de la certificación, pues ésta tiene como finalidad evaluar que, sin importar el sitio de formación, las personas cuenten con las habilidades mínimas necesarias que garantizarán la equidad en la prestación de los servicios de salud que ofrecen a la población.
Quienes suscribimos la presente iniciativa estamos en contra del desmantelamiento del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas, ello solo contribuiría a reducir la oferta de profesionales de salud certificados y complicar el acceso de los mexicanos a una atención de especialidad de calidad.
Lo que aquí se plantea es una reforma a la Ley General de Salud con los siguientes objetivos:
• Se pretende que la Secretaría de Salud, previa opinión del Consejo de Salubridad General, sea la instancia rectora del proceso de certificación, quien deberá establecer el listado de las áreas de la medicina que requerirán certificado. Esto evitará que escuelas y universidades limiten su oferta de supuestas especialidades médicas semipresenciales, on line, o bajo cualquier otra modalidad, que no cumplen con los requisitos de los consejos.
• Se deja en claro que la emisión de los títulos de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
• Se propone que el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, en el caso de que la Secretaría de Salud establezca una nueva especialidad, convoque a los especialistas de la rama a efecto de que establezcan el correspondiente consejo cuya naturaleza jurídica será la de asociación civil.
• Para evitar costos desproporcionados, también se contempla que la Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud, establecerán los costos de referencia que se deriven de los procesos de certificación a cargo del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas, que deberán ser atendidos de manera obligatoria. Con ello, se impedirán los abusos en los precios que se cobran y que han sido una constante denuncia de los profesionales de la salud.
• Finalmente, se crea un mecanismo para que la Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud, establezcan acciones de vigilancia y control del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades y de los Consejos de Especialidades Médicas, a fin de garantizar la transparencia, idoneidad, accesibilidad, equidad, no discriminación, combate la corrupción, y competencia técnica y profesional, en los procesos de certificación.
Con base en todo lo anterior, nos permitimos presentar a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el artículo 81 de la Ley General de Salud, en materia de especialidades médicas
Único. Se reforman los párrafos primero, segundo y cuarto y se adicionan un cuarto, séptimo y octavo párrafos al artículo 81 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 81. La emisión de los títulos y diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
Para la realización de los procedimientos médicos de especialidad se requiere que el especialista haya realizado su residencia médica en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
...
La Secretaría de Salud, previa opinión del Consejo de Salubridad General, determinará las diferentes especialidades de la medicina. El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, en el caso de que se establezca una nueva especialidad, convocará a los especialistas de la rama a efecto de que establezcan el correspondiente consejo cuya naturaleza jurídica será la de asociación civil.
Los consejos de e specialidades médicas que tengan la declaratoria de idoneidad emitido por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica.
...
La Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud y con la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, establecerán los costos de referencia que se deriven de los procesos de certificación a los que se sujetarán obligatoriamente el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas.
La Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud, establecerán un mecanismo de vigilancia y control del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades y de los Consejos de Especialidades Médicas, a fin de garantizar la transparencia, idoneidad, accesibilidad, equidad, no discriminación, combate la corrupción, y competencia técnica y profesional, en los procesos de certificación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud, previa opinión del Consejo de Salubridad General, emitirá los lineamientos para la determinación de las diferentes especialidades de la medicina y la actuación que corresponda al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas, en los 120 días hábiles posteriores a su publicación.
Tercero. La Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud y con la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, establecerán los costos de referencia que se deriven de los procesos de certificación a los que se refiere el decreto, en los 120 días hábiles posteriores a su publicación.
Cuarto. La Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud, establecerán el mecanismo de vigilancia y control del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades y de los Consejos de Especialidades Médicas al que se refiere el decreto, en los 120 días hábiles posteriores a su publicación.
Notas
1 https://cmgo.org.mx/que-es-el-conacem.html
2 Acuerdo por el que se emiten los lineamientos a que se sujetarán el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas a los que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud, para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 272 bis y el título cuarto de dicha ley. Publicados el 25 de marzo de 2015, en el Diario Oficial de la Federación.
3 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/nov/20201126-I.html#Minuta1
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2024.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, así como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos: 47, fracción VIII, 51, fracción II, 132, fracción XXXI, 133, fracciones XII y XIII, 378, fracción IV, 685 Ter, fracción I, y 994, fracción VI; y se adiciona el inciso c) del artículo 3o. Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El 14 de junio de 2024 se publicó una nota firmada por Gerardo Hernández en la que se da cuenta de datos importantes, con base en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, se informó que al inicio de 2024 se observó un crecimiento de las renuncias por condiciones peligrosas, acoso y por maternidad. Estos tres motivos representaron 36 por ciento de los 654 mil 852 eventos de abandonos de trabajo reportados entre enero-marzo de este año, y un incremento de 15 por ciento con respecto a 2023. El 3.2 por ciento de todas las renuncias fueron por acoso o discriminación, con un crecimiento anual de 0.8 puntos porcentuales, el tercer incremento más alto al interior de todos los motivos para salir de una empresa.
Por otro lado, Rafael López Méndez, con base en estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicó una nota periodística el 27 de febrero de 2023 en la que da a conocer que, en 2022 se reportaron 109 mil 319 abandonos de empleo de personas que recibieron maltratos psicológicos por el desempeño de sus actividades e incluso algunos sufrieron amenazas y agresiones físicas. Esta cifra representó el 3.4 por ciento de todas las renuncias registradas en el país en ese año.
¿Actualmente qué disposiciones legales están vigentes en el marco normativo para la protección de las víctimas que han sufrido o están padeciendo una situación de acoso laboral? El 30 de noviembre de 2012 fueron adicionadas, reformadas y derogadas varias disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. En esta reforma se incorporaron nuevas nociones y tópicos, entre éstas se encuentran las que se incluyeron en el artículo 3o. Bis: Hostigamiento y Acoso sexual.
En el inciso a) de este precepto laboral se incluye Hostigamiento, entendido como el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas. En el inciso b) se define el Acoso sexual como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder, que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Es importante tener claro si esta adición a la legislación laboral ha sido efectiva para disminuir o detener los abusos, discriminaciones, hostigamientos y acosos en los lugares de trabajo. Ciertamente ha sido un avance, pero a doce años de distancia de la reforma se advierte que se requiere reforzar la ley en esta materia. En ese sentido, sin duda se incorporó en la legislación un cambio relevante, pero no efectivo sobre el acoso laboral.
Para la investigadora Gabriela Mendizábal, esta disposición que se incluyó en la ley “delimita al hostigamiento como una forma de acoso laboral específica: el descendente. Se trata de una definición reduccionista que deja fuera las posibilidades de encuadrar las conductas agresivas de los trabajadores hacia sus subalternos o a sus superiores jerárquicos, ya que, éstos también son posibles”.
Por otro lado, el autor Sánchez-Castañeda menciona en su análisis realizado sobre la reforma laboral que, en relación a las nociones de hostigamiento y acoso sexual, si bien las dos son fundamentales, se deja de lado la noción de acoso laboral, y cita las reflexiones realizadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que resolvió el amparo directo 47/2013, en el cual una trabajadora demandó la reparación del daño por mobbing o acoso laboral del que fue objeto en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, estado de México.
Se destaca de este análisis que, si bien es cierto que la autoridad jurisdiccional determinó negar el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa, por no distinguir adecuadamente el acoso laboral de conductas inherentes a las exigencias del empleo, también lo es que esta autoridad precisó los lineamientos bajo los cuales se investigará este tema y que resultarán importantes para los casos subsecuentes.
En el proyecto de resolución que fue presentado para su análisis, en sesión pública extraordinaria el 7 de febrero de 2014, ante la Primera Sala del máximo órgano jurisdiccional, en el cual se propuso negar el amparo solicitado, se advirtió que la palabra mobbing es un término inglés, que de manera genérica refiere a un acoso de tipo psicológico que tiene lugar en el trabajo, de ahí que, en español sea equivalente a acoso laboral, lo cual implica perseguir, apremiar o importunar a alguien, de manera continua en un ámbito perteneciente o relativo al trabajo.
Además, cabe resaltar que el máximo órgano jurisdiccional puntualizó que el acoso laboral está prohibido en diversos instrumentos internacionales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 23, numeral 1, establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XIV, prevé que: “Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo”.
Por su parte, el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), de la Organización Internacional del Trabajo, establece que:
Artículo 1
1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:
(a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;
(b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.
2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.
3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.
Artículo 2
Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto”.
Específicamente para la Organización Internacional del Trabajo, el acoso laboral es una forma de acoso psicológico que consiste en el hostigamiento a través de acciones vindicativas, crueles o maliciosas para humillar o desestabilizar a un individuo o a grupos de empleados.
Cabe señalar que, si bien en el orden jurídico mexicano no aparece ampliamente regulado el mobbing o acoso laboral como una conducta que amerite un tratamiento específico, no significa que no exista y no deba ser sancionado, ya que afecta derechos humanos, jurídicamente tutelados como es la libertad de trabajo, contenida en el artículo quinto Constitucional y las garantías de igualdad y no discriminación, contempladas en el artículo primero de la Carta Magna.
Además, en el artículo 123 de la Constitución Política, se establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”. Además, que, debido a la especificidad de la conducta de acoso laboral u hostigamiento laboral ha dado lugar, en algunos casos, a un tratamiento especial.
Es así que, en la Ley Federal del Trabajo, se reconoce el hostigamiento como una conducta que puede dar lugar a la rescisión de la relación laboral y que genera una sanción. En el caso del Acuerdo General de Administración Número III/2012, emitido el 3 de julio de 2012 por el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contiene las bases para investigar y sancionar el acoso laboral y el acoso sexual.
Del caso mencionado se destaca que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) afirmó que en la definición de mobbing laboral debían considerarse los elementos siguientes:
“El acoso laboral tiene como objetivo intimidar u opacar o aplanar o amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad de agredir o controlar o destruir, que suele presentar el hostigador;
En cuanto a su tipología, ésta se presenta en tres niveles, según quién adopte el papel de sujeto activo; así, se tiene que hay mobbing:
1. Horizontal. Cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre compañeros del ambiente del trabajo, es decir, activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional.
2. Vertical descendente. Sucede cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre quienes ocupan puestos de jerarquía o superioridad respecto de la víctima.
3. Vertical ascendente. Ocurre con menor frecuencia y se refiere al hostigamiento laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado.
Se presenta de manera sistémica, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, de manera que un acto aislado no puede constituir mobbing, ante la falta de continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo.
La dinámica en la conducta hostil varía, pues puede llevarse a cabo mediante la exclusión total en la realización de cualquier labor asignada a la víctima, las agresiones verbales contra su persona, hasta una excesiva carga en los trabajos que ha de desempeñar, todo con el fin de mermar la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de la persona que recibe el hostigamiento”.
Además, la SCJN precisó los lineamientos bajo los cuales se investigará este tema y que resultarán importantes para los casos subsecuentes, es decir, “en el caso de que la conducta ilícita se identifica con el mobbing o acoso laboral, los elementos que han de demostrarse son, en cuanto al preciso tema de la ilicitud: (i) el objetivo de intimidar u opacar o aplanar o amedrentar o consumir emocional o intelectualmente al demandante, con miras a excluirlo de la organización o a satisfacer la necesidad de agredir, controlar y destruir, por el hostigador; (ii) que esa agresividad o el hostigamiento laboral haya ocurrido bien entre compañeros del ambiente del trabajo, es decir, donde activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional o por parte de sus superiores jerárquicos; (iii) que esas conductas se hayan presentado de manera sistémica, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, de manera que un acto aislado no puede constituir mobbing, ante la falta de continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo; y (iv) que la dinámica en la conducta hostil se haya desarrollado como lo describió la demandante en su escrito inicial”.
En este orden de ideas, la presente iniciativa busca retomar la definición de acoso laboral prevista en el citado Acuerdo General de Administración Número III/2012 emitido por el Comité de Gobierno y Administración de la SCJN, para incorporarla en la Ley Federal del Trabajo. De esta manera se reforzaría el marco legal en la materia, estableciendo en la ley la noción de acoso laboral expresamente como una causa de rescisión de la relación de trabajo, por un lado, sin responsabilidad para el patrón y, por otro, sin responsabilidad para el trabajador. Además, se establece como obligación de los patrones implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir los casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual y/o acoso laboral.
La definición que se menciona quedaría incluida en el texto de la ley en los siguientes términos:
“Acoso laboral: una serie de actos o comportamientos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas”.
Esos actos o comportamientos pueden ser: la provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización, o ataques verbales o físicos, que pueden realizarse de forma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo en el trabajo.
También se prohíbe a los patrones o a sus representantes realizar actos de hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral contra cualquier persona en el lugar de trabajo y; permitir o tolerar actos de hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral en el centro de trabajo. A los sindicatos se les prohíbe ejercer actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual y/o acoso laboral en contra de sus miembros. Al patrón que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual y/o acoso laboral en contra de sus trabajadores se le impondrá una multa, por el equivalente de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización.
Ciertamente, la inexistencia de una regulación específica en ordenamientos distintos de la materia laboral, actualmente, no significa la existencia de un vacío legal de regulación; sin embargo, con estos cambios que se proponen a la ley se refuerza el marco jurídico en beneficio de las víctimas de acoso laboral, lo cual es necesario debido a que también se advierte que la regulación actual no cubre el tipo de violencia que el mobbing ejerce particularmente en contra de las mujeres.
Para una pronta referencia de las modificaciones que propone esta iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de reforma y adiciones a la Ley Federal del Trabajo:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo único. Se reforman los artículos: 47, fracción VIII, 51, fracción II, 132, fracción XXXI, 133, fracciones XII y XIII, 378, fracción IV, 685 Ter, fracción I, y 994, fracción VI; y se adiciona el inciso c) del artículo 3o. Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Bis. ...
a) y b)...
c) Acoso laboral, una serie de actos o comportamientos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas.
Artículo 47....
I. a VII. ...
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento , acoso sexual y/o acoso laboral contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. a XV. ...
...
...
...
...
Artículo 51....
I. ...
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento , acoso sexual y/o acoso laboral, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. a X. ...
Artículo 132. ...
I. a XXX. ...
XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual y/o acoso laboral, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;
XXXII. a XXXIII. ...
Artículo 133. ...
I. a XI. ...
XII. Realizar actos de hostigamiento , acoso sexual y/o acoso laboral contra cualquier persona en el lugar de trabajo;
XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento , acoso sexual y/o acoso laboral en el centro de trabajo;
XIV. a XVIII. ...
Artículo 378. ...
I. a III. ...
IV. Ejercer actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual y/o acoso laboral en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes, o en contra de terceros;
V. a VIII. ...
...
Artículo 685 Ter. ...
I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual y/o acoso laboral;
II. a VI. ...
Artículo 994. ...
I. a V. ...
VI. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual y/o acoso laboral en contra de sus trabajadores, así como al que viole las prohibiciones establecidas en las fracciones IV y V del artículo 133 de la ley, o lo dispuesto en el artículo 357, segundo y tercer párrafo de ésta;
VII. a VIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Información recuperada de:
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/En-2024-crecieron- renuncias-por-acoso-y-condiciones-laborales-peligrosas-20240613-0126.html
2 Información consultada en:
https://www.milenio.com/politica/inegi-12-renuncias-hora-acoso-l aboral-discriminacion
3 Mendizábal Bermúdez, Gabriela. El acoso laboral y la reforma laboral de México de 2012. Consultado en línea en: El acoso laboral y la reforma laboral de México de 2012 (uaem.mx)
4 Estudio consultado en línea: 10789.pdf (fes.de)
5 Consultado en línea:
https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Tr anslations/spn.pdf
6 Consultado en línea:
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/basicos/declaracion.asp
7 Consultado en línea:
https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_Ilo_Code: C111
8 Definición recuperada de:
https://www.oitcinterfor.org/taxonomy/term/3505#:~: text=Una%20forma%20de%20acoso%20psicol%C3%B3gico,individuo%20o%20a%20grupos%20d e%20empleados.
9 Consultado en línea: DOF-Diario Oficial de la Federación
10 Recuperado de: Amparo Directo 47/2013-Primera Sala (Scjn.Gob.Mx)
11 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2024.– Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el propósito de profundizar medidas para la sustentabilidad y sostenibilidad pesquera, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Factores como la sobreexplotación, que implica pérdida de la biodiversidad y reducciones en los volúmenes de la biomasa, así como la contaminación de los mares y océanos, amén de los efectos del cambio climático, son causa de que las pesquerías del mundo y particularmente las de México, estén a su límite máximo de sostenibilidad. Tal situación representa un riesgo de enorme dimensión para la sustentabilidad marina que amenaza a las comunidades pesqueras.
El reto para el sector público es grande cuando se tiene el imperativo de garantizar acciones para enfrentar y revertir este panorama. Hay que procurar que exista tanto la suficiencia y calidad de peces y otras especies y recursos naturales, como el cuidado y protección del medio ambiente marino; en una suerte de equilibrio fundamental de los ecosistemas. De lo contrario, el deterioro seguirá aumentando.
Una pesca sostenible debe evitar la sobreexplotación y dar tiempo a la recuperación de las pesquerías, con un efectivo ordenamiento pesquero que respete ciclos de vedas, especies permitidas y cuotas máximas de captura, de suerte que ocurra la recuperación de las zonas. Así, es de estimarse que los efectos en los ecosistemas acuáticos tendrán menor impacto, requiriendo ser evaluados constantemente.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura precisa que “la pesca es una actividad importante en todo el mundo”, dado que anualmente produce “más de 100 millones de toneladas de pescado y productos pesqueros y contribuye al bienestar humano proporcionado un medio de vida a unos 200 millones de personas”, aparte de que “más de mil millones de personas, sobre todo en los países más pobres del mundo, dependen de los productos pesqueros para satisfacer sus necesidades de proteínas animales”.
La precisión en referencia, contenida en el documento titulado “Indicadores para el Desarrollo Sostenible de la Pesca de Captura Marina”, refiere sin embargo que informes recientes de la propia FAO, así como de “otras organizaciones”, tanto gubernamentales como no gubernamentales “suscitan preocupaciones respecto de la contribución de la pesca al desarrollo sostenible”; toda vez que “muchas pesquerías están sometidas a la pesca excesiva y/o han agotado los recursos ícticos”, lo cual “malogra los beneficios potenciales de la actividad pesquera”.
El documento menciona que “cambios en los ecosistemas inducidos por los seres humanos,”, así como “los cambios causados por la actividad pesquera, están poniendo en peligro el bienestar de las generaciones actual y futuras”. Agrega que “la industria pesquera tiene una capacidad de captura muy superior a la tasa a la que los ecosistemas pueden producir pescado”.
“La persistencia de la tendencia mundial al aumento de consumo de pescado”, dado el “continuo crecimiento de la población humana”, está ejerciendo presión de la industria pesquera sobre los recursos. Una presión cada vez mayor si a ello se le suma “la rápida innovación tecnológica” que lleva a un incremento en la eficiencia, limitando a la vez “la capacidad de cada gobierno de ejercer un control sobre la presión pesquera”.
Aún más, problemas como “los cambios sustanciales en la estructura del ecosistema, los desperdicios de los descartes, los efectos en las especies en peligro, la pérdida de hábitat fundamentales, los crecientes conflictos y enfrentamientos por el acceso a las pesquerías y las subvenciones que causan el exceso de capturas y de capacidad”, son algo que viene a sumarse a la presión que ya ejerce la industria pesquera.
Para el propósito de un desarrollo sostenible de la pesca, deberá exigirse “un mayor reconocimiento de factores que superan los límites de la ordenación pesquera convencional”, así como “una mejor integración de la ordenación pesquera en la ordenación de zonas costeras”, además de “el control de las actividades en tierra que degradan el medio marino”. Asimismo, “un control más estricto del acceso a recursos compartidos”, que considere “instituciones y marcos jurídicos más sólidos” e incluya “una mayor participación de todos los interesados en el proceso de ordenación pesquera”.
Añade el documento que será necesario también “recoger y compartir mejor la información sobre la pesca y su entorno” y “un conocimiento mejor de las características socioeconómicas de la pesca”; tanto como “sistemas más fuertes de seguimiento, control y aplicación”, aparte de “medidas para afrontar la incertidumbre y variabilidad de los recursos naturales y la dinámica del ecosistema”; además de “un firme compromiso de la comunidad para utilizar de forma responsable los recursos naturales”.
La publicación argumenta que en el propósito de “colocar la actividad pesquera en un contexto de desarrollo sostenible”, las políticas respectivas “deben afrontar específicamente las relaciones recíprocas entre el presente y el futuro en lo que respecta al agotamiento de las poblaciones ícticas”; tanto “como a los efectos perjudiciales de la actividad pesquera, los asentamientos costeros y el vertido de residuos sobre ecosistemas marinos más amplios”.
Enuncia como objetivos a considerar para el desarrollo sostenible de la pesca: el “mantener actividades de recolección y elaboración pesqueras basadas en ecosistemas marinos especificados e identificables”, así como el “garantizar la viabilidad a largo plazo del recurso que sustenta estas actividades”. También, el “proveer al bienestar de una fuerza de trabajo pesquera dentro de una comunidad y un contexto económico más amplios” y el “mantener la salud e integridad de los ecosistemas marinos en beneficio de otros usos y usuarios, tales como la biodiversidad, el interés científico, el valor intrínseco, la estructura trófica y otros usos económicos, como el turismo y el esparcimiento”.
En agosto de 2022 se publica la Estrategia de Instrumentación para una Economía Oceánica Sostenible 2021-2024. Esta iniciativa constituye “un esfuerzo sin precedentes en el país, realizado por diversas dependencias e instituciones de la Administración Pública Federal, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil y expertos independientes vinculados al Panel de Alto Nivel para una Economía Oceánica Sostenible para agilizar la instrumentación de compromisos internacionales en la materia”.
La Estrategia tiene por objetivo principal “servir como guía articuladora de los planes, programas, acciones e iniciativas, nacionales e internacionales, que albergan cada una de las diferentes dependencias e instituciones de la APF y que se encuentran vinculados a la actividad oceánica sostenible”.
Contiene la Estrategia “13 acciones prioritarias necesarias para lograr una economía oceánica sostenible en el país”, las cuáles de ser abordadas de manera efectiva “permitirían a nuestro país avanzar en el compromiso de cabecera asumido ante el Panel y cumplir con los cuatro compromisos voluntarios registrados por México en la pasada Conferencia sobre Océanos de las Naciones Unidas”. A saber: “la actualización de la Política Nacional de mares y Costas, la formulación del Plan de Acción Nacional para la Década de las Ciencias Oceánicas, la formulación de la Estrategia Nacional para el manejo integrado de las Artes de Pesca Fantasma y la publicación de la iniciativa de Actividades Turísticas Sostenibles Basadas en el Océano”.
En los fundamentos de la Estrategia se advierte que “el océano está en un punto de inflexión, frente a la crisis causada por la contaminación, la pérdida de biodiversidad y el cambio climático”, con ecosistemas que se degradan, cuya capacidad para proveer servicios ecosistémicos va a la disminución con la desaparición de su biodiversidad.
Ello tiene efectos múltiples en las actividades terrestres y marinas, al verse afectada más del 40 por ciento de la superficie oceánica, con una sobreexplotación de más de un tercio de las pesquerías del mundo, mientras que la pesca en el 60 por ciento de las mismas se encuentra a su límite máximo sostenible.
Frente al panorama y en el propósito de recuperar lo que se ha perdido, se precisa la necesidad de “tomar medidas urgentes y efectivas que nos permitan transitar hacia sociedades sostenibles, resilientes, más justas e inclusivas”.
Se expone asimismo que “los mares y costas de México son una parte fundamental del territorio nacional para la seguridad, la soberanía y el desarrollo sustentable del país”, al ser estos “vitales para la economía del país y para el bienestar de la población en general”; poseedores de “una gran riqueza natural que debe ser conservada y gestionada de manera sustentable, utilizando la mejor y mayor información científica y tecnológica disponible”, de suerte que en ello se promueva “su desarrollo tanto para el bienestar de sus poblaciones, como para brindar a las generaciones futuras la posibilidad de usarlas y aprovecharlas con un mayor sentido de responsabilidad y equidad”.
Cita el documento que “un gran porcentaje de la población mexicana habita en zonas costeras, definida por 264 municipios “, de los cuales 150 cuentan con frente de playa y los restantes 114 “sin acceso al mar”, que sin embargo tienen influencia costera alta y media. El último censo arroja qué en los estados costeros de México, habita el 45.96 por ciento de la población total nacional, con aproximadamente 58 millones de personas. Las proyecciones para el 2030 son de que este número llegará a poco más de 64 millones.
El buen estado de los ecosistemas marinos y costeros es algo fundamental para el clima mundial y la salud del planeta. Se reconoce por tanto que esta situación requiere de ser restaurada y de acciones de protección basadas en estrategias diversas con un enfoque integrado.
Entre las iniciativas para este objetivo, el sector público de México implementa diversas medidas, cuyo propósito está en contribuir al cumplimiento de aquellas acciones que son prioritarias para un manejo sostenible del área oceánica de jurisdicción nacional. Identifica el Programa Sembrando Vida en el Mar, el cual tiene por “objetivo principal contribuir a la regeneración ambiental costero-marina para la autosuficiencia alimentaria y el bienestar de las comunidades pesqueras-costeras”.
Se informa que la iniciativa en comento “complementa al exitoso Programa Sembrando Vida de la Secretaría del Bienestar, extendiéndose de forma análoga al ámbito costero y marino, como proyecto encaminado a promover una reactivación económica de las comunidades de pescadores ribereños de México”, con el involucramiento de estos “en el fortalecimiento y expansión del ordenamiento pesquero”.
Esto, “a través de las Zonas de Refugio Pesquero promoviendo una gobernanza del mar en conjunto con los pescadores”. La estructura del programa incluye como componentes tanto a las Nuevas Zonas de Refugio Pesquero como al fortalecimiento y/o expansión de las ya existentes.
Es así que la presente iniciativa propone incluir en la Ley este programa, de suerte que sea norma continuada para la cual se considere el presupuesto anual requerido para su aplicación.
La medida seguramente estará contribuyendo a la sustentabilidad y sostenibilidad de nuestros mares y costas, garantizándoles así potencial de desarrollo de largo plazo; gracias a la aplicación de acciones para el cuidado y recuperación oceánica.
En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se modifica el artículo 8 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo Único. Se modifica la fracción XIII del artículo 8 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como como sigue:
Artículo 8. . . .
I. a XII. ...
XIII. Proponer al titular del Ejecutivo federal el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura, que deberá incluir al menos los siguientes programas: fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura y sembrando vida en el mar.
XIV. a XLII ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de Consulta
-https://www.fao.org/4/x3307s/x3307s00.htm
-https://digaohm.semar.gob.mx/Archivos/EIEOS.pdf
-https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-anuncia-la-publicacion-de- su-estrategia-de-instrumentacion-para-una-economia-oceanica-sostenible-311198?i diom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 225 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 225 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el acceso a la justicia no está garantizado: las víctimas son no sólo padecen del delito, sino de actos que constituyen verdaderos abusos de poder político o económico. Nuestro sistema penal tradicionalmente ha colocado a las víctimas en un segundo plano dotando a las autoridades de facultades amplias para determinar el ejercicio de la acción penal, el procesamiento de los inculpados y el inicio o no de una investigación ante la denuncia de hechos probablemente constitutivos de delito.
Aunado a lo anterior, las víctimas no son reconocidas como tales pues al momento de formular la denuncia, los servidores públicos encargados ponen en duda la existencia de los hechos delictivos y las priva de la asistencia que el Estado está obligado a proporcionar y del ejercicio de los derechos que la legislación mexicana les ha reconocido.
Más aún, debe entenderse que cuando se habla de víctimas, esta calidad no es exclusiva de aquellos que sufren en su esfera jurídica el daño directo consecuencia de acciones u omisiones que sancionan las leyes penales, sino que también lo son los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Todas ellas son también objeto de revictimización durante el proceso judicial y la investigación de los hechos delictivos.
La Comisión Ejecutiva de Atención, en la primera edición del Modelo Integral de Atención a Víctimas, definió revictimización como: “un patrón en el que la víctima de abuso y/o de la delincuencia tiene una tendencia significativamente mayor de ser víctima nuevamente. Se entiende como la experiencia que victimiza a una persona en dos o más momentos de su vida, es decir, la suma de acciones u omisiones que generan en la persona un recuerdo victimizante”.
En este escenario, conforme se añaden elementos, el acceso a la justicia es más improbable pues es igualitario. Con frecuencia se busca la causa del delito en las acciones y modo de vida de la víctima, particularmente tratándose de mujeres, justificando la actuación del perpetrador. En consecuencia, muchas mujeres no se atreven a denunciar debido a la revictimización de la que son objeto cuando las autoridades centran su interés en la calidad moral o la vida privada de la víctima y sus familiares, y no en el esclarecimiento del delito y la ubicación y castigo de los responsables.
De este modo se hace patente que la perspectiva de género en el proceso judicial es nula y las autoridades carecen de sensibilidad cuando de trato a víctimas se habla. Las denuncias de delitos contra mujeres y niñas dejan de procesarse de la manera debida o quedan impunes debido a que el sistema ha optado por minimizar la violencia contra ellas y las víctimas se encuentran con que ante la denuncia de un hecho delictivo, su persona y su estilo de vida se someten no únicamente al juicio de la autoridad sino, en muchas ocasiones, al de la opinión pública, perdiendo de vista el que debiera constituir el principal objetivo: el debido proceso e investigación para la identificación del infractor y su sanción.
Así, en México, la justicia depende de características y condiciones particulares de la víctima y, a partir de ellas se le puede o no negar su calidad. Ante esta premisa, debe colocarse a las víctimas en un primer plano. De acuerdo con Andrew Karmen, en La no revictimización de las mujeres en México, poner a las víctimas al centro permite examinar cómo éstas son tratadas por la policía, la fiscalía, los abogados y los jueces (Carranco, D. 2020).
Todo lo anterior se refuerza si tomamos en cuenta los datos que arroja la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2021, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), cuyo objetivo es la generación de información relevante para el diseño y la implementación de políticas públicas en materia de seguridad y victimización, a través de la estimación de delitos y número de víctimas en 2020; así como la cifra negra de los delitos y sus principales causas.
Atendiendo a esta información, durante el periodo de enero a diciembre de 2020, se destaca los siguiente:
-A nivel nacional, se estima una tasa de 30 mil 601 delitos por cada 100 mil habitantes.
-Se cometieron 27.6 millones de delitos asociados a 21.2 millones de víctimas.
-En el periodo comprendido se denunció sólo 10.1 por ciento de los delitos y el Ministerio Público sólo inició una carpeta de investigación en 66.9 por ciento de los casos.
-En 93.3 por ciento de delitos no hubo denuncia o no se inició una carpeta de investigación.
-Los delitos con mayor cifra negra (no fueron denunciados o no se investigaron) son, de mayor a menor, secuestro, extorsión y fraude.
-Del total de carpetas de investigación iniciadas por el Ministerio Público en 48.4 por ciento, no sucedió nada o no se continuó con la investigación.
-Las causas para no denunciar el delito ante las autoridades destacan el que la población considera que es una pérdida de tiempo; por pérdida de confianza en la autoridad y porque consideran que deben realizarse trámites largos y difíciles.
Como se desprende de lo anterior, un gran porcentaje de la población ha perdido la confianza en las autoridades y considera que el acceso a la justicia es difícil, lo que generó que muy pocos delitos fueran denunciados. Además, en poco más de la mitad de los delitos denunciados pudo abrirse una carpeta de investigación y de esas la mitad no tuvo continuidad.
En este tenor, se considera que ante la comisión de delitos ha prevalecido la impunidad sobre las denuncias, la investigación y la detención y sanción de los delincuentes.
Debido al incremento de la inseguridad, la falta de acceso a la justicia y la prevalencia del delito, nuestro país ha modificado y modernizado el marco jurídico para erradicar los abusos de poder y fomentar medidas adecuadas para la atención de las víctimas y para el ejercicio de sus derechos.
Es así que México ha adoptado diversas disposiciones internacionales al marco jurídico nacional, retomando sus principios en materia de protección a víctimas. De acuerdo con la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (1985), de la Organización Mundial de las Naciones Unidas, se define a la víctima como sigue:
“1. Se entenderá por víctimaslas personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
2. Podrá considerarse víctimaa una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión víctimase incluye, además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”.
Cabe resaltar que las disposiciones de la Declaración son aplicables a todas las personas sin distinción alguna; sin embargo, particularmente en cuestiones de género, en nuestro país esto ha sido difícil de concretarse. Lo anterior se refuerza si consideramos que apenas a principios de la década de los 90 se crearon agencias del Ministerio Público especializadas en delitos sexuales y violencia familiar.
Por otra parte, no fue sino hasta 1993 que se elevaron a rango constitucional los derechos de las víctimas de delitos a obtener la reparación del daño (cuando ésta procede), recibir atención médica y asesoría jurídica, así como a coadyuvar con el Ministerio Público, derechos que se ampliaron con las reformas constitucionales en materia penal de 2000 y 2008 con las que se creó un apartado específico relativo a los derechos de las víctimas de delitos.
A pesar de estas adecuaciones constitucionales nuestro país continuó con un modelo de atención que no respondió a las exigencias y expectativas de las víctimas de delitos que descansaron fundamentalmente en las procuradurías de justicia de los ámbitos federal y local.
Ante tal situación, en 2011 se creó a nivel federal, la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos; sin embargo, no pudo contener los reclamos de las víctimas por lo que derivó en su desaparición y la expedición de la Ley General de Víctimas en 2013. Además, se instaló la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en 2014 y se configuró el Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
La Ley General de Víctimas retomó el contenido de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y clasificó a las víctimas como sigue:
“ Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
...
...”.
Por otra parte, estableció los derechos de las víctimas (directas, indirectas o potenciales) en su título segundo, De los Derechos de las Víctimas, integrado por seis capítulos que incluyen los artículos 7 a 27. Entre ellos, destaca lo tocante al capítulo IV, De los Derechos de las Víctimas en el Proceso Penal, que en su artículo 12 señala a la letra:
“ Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos:
I. A ser informadas de manera clara, precisa y accesible de sus derechos por el Ministerio Público o la primera autoridad con la que tenga contacto o que conozca del hecho delictivo, tan pronto éste ocurra. El Ministerio Público deberá comunicar a la víctima los derechos que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y esta ley a su favor, dejando constancia en la carpeta de investigación de este hecho, con total independencia de que exista o no un probable responsable de los hechos;
II. ...
III. A coadyuvar con el Ministerio Público; a que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio como partes plenas ejerciendo durante el mismo sus derechos los cuales en ningún caso podrán ser menores a los del imputado. Asimismo, tendrán derecho a que se les otorguen todas las facilidades para la presentación de denuncias o querellas;
IV. A ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico. En los casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado, les será proporcionado por el Estado a solicitud de la víctima de acuerdo al procedimiento que determine esta Ley y su Reglamento; esto incluirá su derecho a elegir libremente a su representante legal;
V. A impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento, con independencia de que se haya reparado o no el daño;
VI. A comparecer en la fase de la investigación o al juicio y a que sean adoptadas medidas para minimizar las molestias causadas, proteger su intimidad, identidad y otros datos personales;
VII. A XIII....
...
...”
Cabe destacar que esta ley estableció, en su artículo 5, la definición de victimización secundaria, en el cual se establece que las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad.
Aunque este marco normativo ha representado un gran avance para visibilizar a las víctimas en nuestro país, no se ha cumplido totalmente el objetivo: las leyes han probado no ser suficientes ni eficientes, y las víctimas siguen teniendo sus derechos restringidos ante las autoridades y el Ministerio Público que desde el momento de la denuncia, niega la existencia del delito, es omiso en la investigación, responsabiliza a la víctima de la comisión del delito y pone en tela de juicio la calidad moral o el modo de vida de la víctima y sus familiares.
El Estado mexicano sigue teniendo pendiente la tarea de brindar una verdadera defensa a las víctimas y hacer efectivas la protección y el ejercicio de sus derechos, que constantemente son restringidos o anulados, específicamente durante la investigación del delito, etapa en la que de acuerdo con la Ley General de Víctimas, pueden coadyuvar con el Ministerio Público y aportar pruebas o indicios que sustentan la comisión del delito y la identidad y localización del probable responsable o responsables y en la que el Ministerio Público es el único facultado para determinar la apertura de una carpeta de investigación.
La reforma que se plantea pretende establecer como un hecho punible el que los servidores públicos omitan o se abstengan, sin causa justificada, de realizar la investigación de hechos delictuosos o que nieguen la calidad de víctima, directa, indirecta o potencial, a aquellos que han visto su esfera jurídica afectada; también se castigará que el servidor público obstaculice el ejercicio de los derechos de las víctimas durante la investigación y se actualizará una agravante cuando se acredite que el servidor público incurrió en cualquiera de los supuestos planteados motivado por discriminación en razón de género.
Lo anterior, con el objetivo de que todas las personas que han sido víctimas de hechos delictivos vean garantizado su derecho de acceso a la justicia y se erradiquen las malas prácticas en la actuación de los servidores públicos que atentan contra la dignidad de las personas y contra la igualdad con la que deben llevarse a cabo las investigaciones relativas a delitos, constituyendo verdaderos actos de abuso de poder.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta, se inserta el siguiente cuadro comparativo:
Además, se considera necesario que el Estado mexicano revise nuevamente la legislación y las prácticas vigentes para evitar abusos de poder y fomentar medidas y mecanismos de protección de aquellos que han sido víctimas del delito.
Con ello se logrará un avance sustantivo para que las víctimas accedan a la justicia bajo la premisa de que ésta se concrete con el mayor respeto a su dignidad y en concordancia con los principios de igualdad, transparencia y acceso a la información y a las actuaciones, protección de la intimidad y garantías de seguridad y del ejercicio pleno de los derechos que les han sido reconocidos por la legislación mexicana en el marco del debido proceso.
Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 225 del Código Penal Federal
Único. Se reforma la fracción XXXII del artículo 225 y se adiciona un párrafo cuarto al mismo artículo, para quedar como sigue:
Artículo 225. ...
I. a XXXI. ...
XXXII. Desviar, obstaculizar, omitir o abstenerse injustificadamente de realizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate ; negar la calidad de víctima directa, indirecta o potencial; obstaculizar el ejercicio de los derechos de las víctimas durante la investigación o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;
XXXIII. a XXXVII.
...
...
Tratándose de la fracción XXXII, las sanciones previstas se aumentarán en una mitad, en su mínimo y máximo, cuando se acredite que el servidor público actuó o fue omiso por motivos de discriminación en razón de género, condiciones personales de la víctima, o cualquier otra causa que atente contra los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley General de Víctimas.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Modelo Integral de Atención a Víctimas. México: Comisión Ejecutiva de Atención a víctimas; consultado en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/127943/MI AVed..pdf
2 Carranco, D. La no revictimización de las mujeres en México. México: Revista Digital Universitaria UNAM, 2020. Consultada en
https://www.revista.unam.mx/2020v21n4/la_no_revictimizacion_de_l as_muje res_en_mexico/
3 Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Víctimas del Delito y Violaciones a los Derechos Humanos. México: CNDH. Consultado en
http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30081
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7o. y 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en mi carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Actualmente, las tecnologías de la información y la comunicación juegan un papel fundamental en casi todos los aspectos de la vida diaria y profesional. Su relevancia es innegable y ha transformado la manera en que interactuamos, aprendemos y trabajamos.
Los medios digitales son esenciales debido a su impacto en la comunicación, el acceso a la información, la productividad y su capacidad para transformar, mejorar y facilitar diversos aspectos de la vida diaria y profesional, lo que resalta su importancia en la sociedad moderna. A medida que continuamos avanzando en la era digital, la integración y el aprovechamiento de estas tecnologías será cada vez más necesario.
En México, según datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih) 2023 indican que alrededor del 81.2 por ciento de los hogares en México tienen acceso a dispositivos móviles, y el 43.8 por ciento tiene acceso a computadoras, aunque esta cifra varía significativamente entre áreas urbanas y rurales, pero nos demuestra que en la actualidad nos encontramos ante una era digital.
La disponibilidad de información en línea ha puesto a nuestra disposición una vasta cantidad de recursos, incluyendo los educativos, investigaciones y datos. Esta accesibilidad ha permitido a las personas acceder a información relevante, participar en cursos en línea y adquirir nuevas habilidades, promoviendo el aprendizaje continuo y el autoaprendizaje.
Las tecnologías de la información y la comunicación también tiene el potencial para promover la inclusión y la equidad, esto por medio de herramientas como las plataformas digitales, por las que se puede proporcionar acceso a recursos y servicios educativos, que hace algunos años estaban fuera del alcance. Esto principalmente en zonas rurales, donde las tecnologías de la información y la comunicación pueden reducir las brechas de acceso y ofrecer igualdad de oportunidades en educación y desarrollo personal.
Asimismo, las herramientas como lectores de pantalla, software de reconocimiento de voz y aplicaciones educativas adaptadas a diferentes necesidades pueden proporcionar apoyo adicional a estudiantes con discapacidades.
En ese sentido es que la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en la educación es prioritario, debido a su capacidad para transformar y evolucionar la enseñanza y el aprendizaje; garantizar una educación inclusiva y equitativa; y preparar a los estudiantes para un ámbito laboral digital.
La integración de la tecnología en el aula prepara a los alumnos para enfrentar desafíos laborales y sociales que requieren habilidades tecnológicas avanzadas, los estudiantes deben adquirir estos conocimientos para ser competitivos en el mercado laboral y para participar activamente en la sociedad moderna.
La tecnología proporciona acceso instantáneo a una vasta cantidad de recursos educativos y a información global, en donde los estudiantes pueden acceder a bases de datos, bibliotecas digitales, cursos en línea y expertos en las materias. Lo que enriquece el proceso de aprendizaje con una variedad de perspectivas y materiales.
En la actualidad, es fundamental que nuestro marco normativo, como lo es la Ley General de Educación se actualice para incorporar formalmente el uso de tecnologías digitales en la educación, dado que este aspecto no solo responde a las necesidades educativas contemporáneas, sino que también se alinea con un derecho fundamental contemplado en la Constitución Mexicana.
El artículo 6o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de acceso a la información y las tecnologías de la información y comunicación (TIC) como un derecho garantizado de los mexicanos. Este derecho subraya la importancia de asegurar que todos los ciudadanos, incluyendo a los estudiantes, tengan acceso a la información y a las herramientas digitales, las cuales son necesarias para su desarrollo integral.
Asimismo, el artículo 13, fracción XXI, de la Ley General de niñas, niños y adolescentes vigente, contempla como un derecho fundamental el acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TIC), y señala que tanto las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición. De igual forma en los artículos 101 Bis, 101 Bis 1 y 101 Bis 2, de la LGNNA, se refuerza el derecho fundamental contenido en el referido numeral 13, fracción XXI de la misma Ley.
Este derecho no solo protege la libertad de expresión y el acceso a la información pública, sino que también establece un marco para el acceso equitativo a las tecnologías digitales. Por lo tanto, integrar y modernizar nuestro marco normativo, en concreto la Ley General de Educación, asegura que los estudiantes independientemente de su edad, tengan acceso a las herramientas y recursos digitales necesarios para su educación, permitiendo que la legislación en educación esté en mayor armonía.
En ese sentido, considerar a la tecnología como un componente esencial en la educación de México responde a la obligación del Estado de garantizar la equidad en el acceso a recursos educativos. La integración de las TIC en los programas educativos permite a todos los estudiantes, sin importar su ubicación o situación socioeconómica, tener acceso a recursos y mayores oportunidades de aprendizaje.
Esto con el fin de atender el derecho constitucional de acceso a la información, garantizando que todos los estudiantes puedan beneficiarse de las ventajas de la tecnología y de una educación de calidad, asegurando que los estudiantes estén adecuadamente preparados.
Además, es responsabilidad del sistema educativo garantizar que este derecho se traduzca en prácticas educativas que incluyan a todos los estudiantes. Esto implica proporcionar el equipamiento necesario, la formación adecuada para docentes y el desarrollo de programas educativos que integren las tecnologías de manera efectiva.
Esta reforma tiene como objetivo armonizar la legislación en materia de educación, asegurando la equidad en el acceso a las TIC y fortalecer la formación digital de estudiantes de todas las edades.
La Ley General de Educación es un pilar fundamental en el marco normativo que regula y orienta el sistema educativo en nuestro país, sin embargo, la última reforma significativa en relación con la tecnología y los medios digitales se llevó a cabo en 2014. Desde entonces, hemos sido testigos de avances tecnológicos y transformaciones en el entorno digital que han tenido un impacto profundo en la educación y en la forma en que los estudiantes interactúan con la información.
La infraestructura educativa también es importante para el acceso a Internet de alta velocidad y a dispositivos digitales en las escuelas sigue siendo desigual. La Ley General de Educación necesita actualizarse para garantizar que todas las instituciones educativas cuenten con los recursos necesarios para ofrecer una educación digital, y la falta de un marco actualizado puede perpetuar la desigualdad en el acceso a tecnologías educativas y, por ende, limitar las oportunidades de aprendizaje de los estudiantes.
Según el Informe de la Secretaría de Educación Pública (SEP) 2022, solo el 30 por ciento de las escuelas públicas en México cuentan con un laboratorio de cómputo con acceso a internet.
La Ley General de Educación, con su última reforma, ha quedado atrás frente a los rápidos cambios tecnológicos y las nuevas demandas educativas del entorno digital. Para garantizar que el sistema educativo en México prepare adecuadamente a los estudiantes para el futuro y que los docentes cuenten con el apoyo necesario, es imperativo llevar a cabo una reforma integral en materia de educación y el uso de medios tecnológicos y plataformas digitales.
En 2014 la Ley General de Educación fue reformada, introduciendo aspectos relacionados con la tecnología, tales como el artículo 7o. de la LGE que fue modificado para reconocer la importancia de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el proceso educativo.
Se incluyó una mención explícita a la necesidad de promover el uso de tecnologías digitales en la educación para mejorar el aprendizaje y la gestión escolar. Esta modificación tenía como objetivo fomentar la integración de las TIC en los planes y programas de estudio.
Asimismo, el artículo 14 de la LGE fue reformado para incluir directrices sobre el acceso a recursos tecnológicos y digitales en las escuelas. Se estableció la necesidad de que se fomente la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación en las instituciones educativas para asegurar que los estudiantes cuenten con las herramientas necesarias para el aprendizaje y la enseñanza.
La reforma de 2014 tenía como objetivo modernizar el sistema educativo mexicano y prepararlo para los retos de la era digital, es por eso que, es necesario adecuar la legislación vigente al mundo actual.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.
Artículo Único. Se reforman los artículos 12, 14 y 28 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Esta iniciativa de reforma busca modernizar la Ley General de Educación para abordar las necesidades de la era digital, garantizando que todos los estudiantes y docentes cuenten con las herramientas y formación necesarias para aprovechar las oportunidades que brindan los medios digitales en la educación.
Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona la fracción VII Bis del artículo 7o. y se reforma el artículo 14, fracción X Bis, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. al VII...
VII Bis. Fomentar el uso responsable y seguro del internet, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones;
VIII. al XVI...
Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. al X. ...
X Bis. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación, internet y los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento;
XI. al XIII...
Transitorios
Artículo Primero. La presente reforma entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública y otras autoridades competentes deberán elaborar los reglamentos y lineamientos necesarios para la implementación de las reformas en un plazo no mayor a seis meses a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 ENDUTIH_23.pdf (inegi.org.mx)
2 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (diputados.gob.mx)
3 principales_cifras_2022_2023_bolsillo.pdf (sep.gob.mx)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para crear el Sistema Judicial de Información Pública Avanzada, a cargo del diputado Roberto Armando Albores Gleason, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
DECRETO QUE REFORMA EL INCISO A) DE LA BASE II DEL ARTÍCULO 41, Y EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN VI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123; Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEXTOS Y SÉPTIMO AL APARTADO B DEL ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DOF EL 27 DE ENERO DE 2016
«Iniciativa que reforma el artículo tercero transitorio del Decreto que reforma el inciso A) de la Base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sextos y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de ley que reforma el artículo transitorio tercero del decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2016, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Internacional del Trabajo, ha establecido que “los salarios son un componente fundamental de las condiciones de trabajo y empleo en las empresas. Dado que se trata de un costo para los empleadores y de la principal fuente de ingresos de los trabajadores, los salarios pueden ser objeto de conflictos y se han convertido en uno de los principales temas de las negociaciones colectivas en todo el mundo.
Al mismo tiempo, los salarios pueden causar situaciones de discriminación y privación si no se les garantiza a los trabajadores un nivel mínimo que sea digno. Desde el punto de vista de la economía, los salarios son parte importante de los costos laborales y son una variable esencial para la competitividad de las empresas que requiere ser analizada, también en su relación con otros factores como el empleo, la productividad y la inversión.
Por estos motivos los Estados, junto con representantes de empleadores y trabajadores, han reconsiderado sus políticas salariales y han realizado importantes reformas o han evaluado nuevas estrategias”.
De acuerdo a la misma Organización Internacional del Trabajo, el salario mínimo se ha definido como la cuantía mínima de la remuneración que un empleador deberá abonar a sus asalariados por las prestaciones que éstos hayan efectuado durante un determinado período, sin que dicha cuantía pueda ser rebajada mediante convenio colectivo ni acuerdo individual.
Esta definición se refiere al carácter vinculante (obligatorio) de los salarios mínimos, independientemente del método que se utilice para fijarlos. Al respecto, los salarios mínimos pueden establecerse por ley, por decisión de una autoridad competente o de una junta o consejo de salarios, o por dictamen de los tribunales del trabajo o los juzgados laborales. Los salarios mínimos también se pueden fijar dando fuerza de ley a las disposiciones pertinentes contenidas en los convenios colectivos.
El propósito de los salarios mínimos es proteger a los trabajadores contra el pago de salarios indebidamente bajos. Su existencia ayuda a garantizar que todas las personas participen de forma justa y equitativa en la distribución de los frutos del progreso y que se pague un salario mínimo vital a todas las personas que tengan empleo y necesiten esa clase de protección. Los salarios mínimos también pueden ser un elemento integrante de las políticas destinadas a superar la pobreza y reducir las desigualdades, incluyendo las disparidades que existen entre hombres y mujeres, mediante la promoción del derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.
Los sistemas de salarios mínimos no deberían ser considerados o utilizados de forma aislada, sino que deberían diseñarse de tal forma que actúen como complemento y refuerzo de otras políticas sociales y de empleo. Existen diversos tipos de medidas que se pueden utilizar para hacer frente a la desigualdad en el ámbito de los ingresos y en el mercado de trabajo, con inclusión de las políticas de fomento del empleo, las transferencias sociales y la creación de un entorno propicio para el desarrollo de empresas sostenibles.
En nuestro país, el salario mínimo se establece por primera vez el 5 de febrero de 1917, con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en su artículo 123, fracción VI, establecía:
Artículo 123. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo.
(...)
VI. El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX.
(...)
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
Es así como el Constituyente de 1917, derivado de las condiciones laborales de la época porfirista, protege a la base trabajadora del país, dotándola de un salario que de manera mínima deberá de pagársele, a efecto de que pueda satisfacer sus necesidades y las de su familia, evitando con ello los estados de cuasi esclavitud que había en las haciendas y fabricas durante la dictadura del general Díaz.
Asimismo, el 6 de septiembre de 1929, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la fracción X, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
(...)
X. Para legislar en toda la República sobre minería, comercio e instituciones de crédito; para establecer el Banco de Emisión Único, en los términos del artículo 28 de esta Constitución, y para expedir las leyes del trabajo, reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones (...)
Es hasta la presidencia de Abelardo L. Rodríguez que, el 1 de enero de 1934, por primera vez en la historia del país, se fija un salario mínimo general para toda la república.
Por su parte la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es un organismo público descentralizado creado mediante la reforma a la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1962, al establecer lo siguiente:
(...)
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en una o varias zonas económicas; los segundos se aplicarán en remas determinadas de la industria o del comercio o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos generales deberán de ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además las condiciones de las distintas actividades industriales y comerciales.
Los trabajadores del campo disfrutarán de un salario mínimo adecuado a sus necesidades.
Los salarios mínimos se fijarán por Comisiones Regionales, integradas con Representantes de los Trabajadores, de los Patrones y del Gobierno, y serán sometidos para su aprobación a una Comisión Nacional, que se integrará en la misma forma prevista para las Comisiones Regionales.
(...)
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es el organismo encargado de fijar y actualizar los salarios mínimos generales y profesionales; los primeros de conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regirán en las áreas geográficas que se determinen y los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Con este propósito la Dirección Técnica de esta Comisión Nacional realiza los trabajos encaminados a fijar los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre éstos y los atributos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al salario mínimo.
Desde la creación del salario mínimo, el mismo se desvirtuó de su naturaleza jurídica, en razón de que diversos ordenamientos legales, sobre todo en materia administrativa, en la que rentas, multas, créditos, etcétera, optaron como unidad de medida al salario mínimo, lo cual originó que éste no incrementará de una manera real y actualizada a las condiciones económicas-laborales que año con año se daban en el país.
Derivado de lo anterior, en fecha 27 de enero de 2016, durante el Gobierno de Enrique Peña Nieto, se publicó la reforma al inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 26.
A. ...
...
...
...
B. ...
...
...
...
...
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
Artículo 41....
...
I. ...
...
...
...
II. ...
...
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b) y c) ...
...
...
III. a VI. ...
Artículo 123. ...
...
A. ...
I. a V. ...
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
...
...
VII. a XXXI. ...
B. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.
El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.
Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
Quinto. El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.
En tanto se promulga esta ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.
Así mismo la ley deberá prever la periodicidad, atendiendo al principio de anualidad, con que se deberá publicar la actualización de la Unidad de Medida y Actualización en el Diario Oficial de la Federación, así como los mecanismos de ajuste que en su caso procedan.
El valor inicial previsto en el segundo transitorio del presente decreto, se actualizará conforme al procedimiento que se establezca una vez que se realicen las adecuaciones legales correspondientes.
Sexto. Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
Las instituciones a que se refiere el primer párrafo podrán, a partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo. En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las citadas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
El órgano de gobierno de cada institución podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.
Séptimo. Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.
(...)
(...)
La anterior reforma estableció la desindexación del salario mínimo con la finalidad de que tuviesen una evolución de la productividad, ligados a las condiciones del mercado y al desempeño de su propia eficacia, trayendo consigo su aumento en beneficio de la base trabajadora.
Asimismo, se modificó el término “salario mínimo” sólo para efectos de su función como “Unidad de Cuenta”, procediendo a la desindexación del mismo, es decir, llevando a cabo la desvinculación del salario en tanto unidad de referencia de otros precios de trámites, multas, impuestos, prestaciones, etcétera, lo cual ayudaría a contribuir a establecer una política de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos, resarciendo gradualmente la pérdida acumulada por más de treinta años.
No obstante, los beneficios de la desindexación salarial, el constituyente derivado inadvirtió los graves efectos del Artículo Tercero Transitorio de la reforma en estudio, ya que estableció que:
Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
El anterior artículo transitorio impactó las cuantificaciones de seguridad social, así como de las pensiones, en virtud de que en lugar de lograr un aumento tuvieron una disminución, lo que implica una menor calidad de vida de los jubilados o pensionados, tal y como se aprecia de la comparación siguiente:
En ese contexto, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), se aplica como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Sin embargo, dicha unidad no debe ser aplicable tratándose de la fijación de pensiones alimenticias, pensiones o jubilaciones o cualquier otra prestación de seguridad social, toda vez que acorde con el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Carta Magna, la naturaleza del salario mínimo es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (ámbito en el cual entran, sin lugar a dudas, las pensiones o jubilaciones y pensiones alimenticias), a más de que esa propia disposición señala específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza y, en esa tesitura, la base o referencia para establecer una pensión alimenticia, pensión o jubilación o cualquier otra prestación de seguridad social, en los casos que así proceda, no debe ser aplicada la Unidad de Medida y Actualización, sino el salario mínimo, pues éste, va más acorde con la propia naturaleza y finalidad de dicha pensión alimenticia, jubilación o pensión y cualquier otra prestación de seguridad social.
Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente
Iniciativa de ley que reforma el artículo transitorio tercero del decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2016, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. (...)
Segundo. (...)
Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización, con excepción de las prestaciones de seguridad social y pensiones, las cuales se seguirán determinando en salarios mínimos.
(...)
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Nota
1 https://www.ilo.org/global/topics/wages/lang–es/i ndex.htm
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre del 2024.– Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
SE DECLARA EL 9 DE MAYO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL BIENESTAR
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 9 de mayo de cada año como “Día Nacional del Bienestar”, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, numerales 1 y 2 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 9 de mayo como Día Nacional del Bienestar.
Exposición de Motivos
La meta primordial de la cuarta trasformación es consolidación un Estado de Bienestar, en donde las políticas públicas integrales que se propusieron han logrado impulsar, a través de la visión que con el inicio del sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, que garantizan el desarrollo e inclusión productiva, considerando la diversidad cultural, social y territorial, pero en especial a los grupos que históricamente se han visto vulnerables, para que mejoren sus niveles de bienestar, inclusión y equidad; que perciban de manera palpable y ejerzan de manera efectiva sus derechos durante y a través de su vida, esto considerando la diversidad cultural, social y territorial, a través de la consolidación de políticas públicas integrales, con desarrollo sustentable e inclusión productiva.
Los programas de “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores”, cuya finalidad es garantizar una vejez digna y plena, otorgando un apoyo universal a mujeres y hombres de más de 65 años en todo el país que se encuentran en situación de pobreza extrema y sin tener acceso a los sistemas de protección social.
“Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente”, que busca la vigencia efectiva de los derechos de las personas con discapacidad permanente, así como eliminar la marginación, la discriminación de las y los mexicanos con esta condición, así como brindar apoyos a niñas, niños y adolescentes, así como a los jóvenes de hasta 29 años con discapacidad permanente y así como a todas las personas con discapacidad de 0 a 64 años que vivan en comunidades indígenas.
“Sembrando Vida”, dirigido a las y los agricultores con derechos agrarios para impulsar su participación efectiva en el desarrollo rural integral, tienen la finalidad de generar empleos, incentivar la autosuficiencia alimentaria, mejorar los ingresos de las y los pobladores y recuperar la cobertura forestal.
“Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras”, que busca desarrollar nuevas condiciones que permitan el acceso al ejercicio pleno de los derechos sociales de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, que se encuentran en situación de vulnerabilidad por la ausencia de uno o de ambos padres.
Así también y como fundamento principal que soporta la presente iniciativa, exhibimos la publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF) del día 08 de mayo de 2020, el decreto por el que se reformaron y adicionaron los párrafos decimocuarto, decimoquinto y decimosexto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el cual entró en vigor a partir del 9 de mayo de 2020, y que establece lo siguiente:
A) El Estado garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuentan con seguridad social.
B) El Estado garantizará la entrega de apoyos económicos a las personas que tienen discapacidades permanentes, para lo cual tendrán prioridad las personas menores de dieciocho años, los indígenas, y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas en condición de pobreza, y una pensión no contributiva para las personas mayores a sesenta y ocho años, para el caso de los indígenas, y los afromexicanos podrán recibirla a partir de los sesenta y cinco años de edad.
C) El Estado garantizará becas para los estudiantes las cuales serán otorgadas por un sistema que aplicará a estudiantes de todos los niveles escolares, para el caso se dará prioridad a aquellos estudiantes que formen parte de familias que se encuentren en condición de pobreza. Ello, con el fin de garantizar el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. constitucional.
Con dichas disposiciones en nuestro país se yergue un pilar de derechos sociales que protegerán tanto en lo individual como en lo colectivo a los sectores de la población vulnerable, factor característico de un Estado de bienestar. Es preciso decir que, dicho régimen tiene como fin impulsar un modelo socioeconómico que garantice los servicios fundamentales para todos, en especial para los desfavorecidos.
Se puede decir que este acto reformador por parte del Poder Legislativo federal significó y representó la instauración de un modelo de bienestar en nuestro país y la inclusión de las aspiraciones universales dentro de las políticas públicas gubernamentales a un grupo que históricamente ha sido vulnerable. Considerando también que se le reconocen específicamente sus demandas sociales y económicas, y al Estado se le obliga a que disminuya sus condiciones socioeconómicas en desventaja y así cuenten con mayores oportunidades en el acceso de bienes y servicios elementales para la subsistencia y desarrollo, y así poder reducir la brecha de desigualdad.
Con esta iniciativa se pretende reconocer dicho acto histórico de solidaridad, ya que es la fecha cuando se instauró un modelo del estado de bienestar en México, y el cual se ha materializado de manera progresiva por medio de programas sociales que garantizan el ejercicio pleno de estos nuevos derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 9 de mayo de cada año como el Día Nacional del Bienestar.
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 9 de mayo de cada año como el Día Nacional del Bienestar
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre 2024.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 numerales 1 y 2; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del apartado “A” del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Primero. Que el artículo 43 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes señala que éstos tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
De igual manera, el artículo 45 de la misma advierte que la edad mínima para que permita el matrimonio será de dieciocho años.
Segundo. Así también el artículo segundo constitucional, sobre el reconocimiento y decisión de sus formas internas de convivencia de los pueblos indígenas, se demanda el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas.
Protegiendo así, de manera intrínseca a las y los menores, asegurando con ello un correcto desarrollo dentro de su entorno social, y que los derechos humanos con la universalidad que los distingue, no puedan ni deban ser sobrepasados por usos y costumbres ni ser privativos de cualquier demarcación a nivel nacional, y por tanto, prohibir el matrimonio de las niñas y niños menores de edad, con el único fin de proteger su derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y se resguarde su integridad personal.
Tercero. Que el Código Civil Federal establece en dieciocho años cumplidos la edad mínima para poder contraer matrimonio dentro del país.
Ordenamiento que robustece, la presente iniciativa, al prohibir estos usos y costumbres que afectan de manera directa la protección a las niñas, niños y adolescentes que sufren las repercusiones del derecho consuetudinario, que prevalece en regiones retiradas o aisladas de nuestra nación, y que lamentablemente sigue latente esta mala costumbre que atenta contra las niñas, niños y adolescentes dentro de nuestra sociedad.
Cuarto. Que el Código Penal Federal en su artículo 209 Quáter tipifica como delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, a quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
Argumentación
A lo largo de décadas se ha buscado la manera de erradicar el matrimonio infantil que persiste en algunas regiones de nuestro país, es increíble que en pleno Siglo XXI, se tengan presentes estas violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, e incluso; se busque legitimar estas ceremonias matrimoniales ilegales, fundamentando a los usos y costumbres que pertenecen a épocas menos civilizadas.
Así mismo, los usos y costumbres no tendrían que utilizarse para subyugar derechos, estas prácticas y tradiciones locales que están arraigadas en la sociedad mexicana que en varias ocasiones han prevalecido sobre las leyes civiles ya que ponen en dilema a las autoridades a la hora de dar una resolución que respete los usos y costumbres de la comunidad.
Históricamente, la dominancia de los usos y costumbres sobre la normatividad persiste debido al poco desarrollo socioeconómico, la falta de educación, así como el conocimiento de las leyes vigentes que excluyen a estas comunidades, así como también la falta de confianza en las instituciones gubernamentales y la alta percepción de corrupción que la sociedad en general tiene sobre nuestro sistema que impulsa a las comunidades a recurrir al derecho consuetudinario para resolver sus problemas de manera interna.
Así entonces; la aplicación de usos y costumbres no puede estar por encima de la dignidad humana de las personas, y del consentimiento de quien, en su caso, se vea obligad@ a unirse en matrimonio, por el simple hecho de ser menor de edad, y pertenecer a pueblos originarios que respaldan estas situaciones por el solo hecho de contar con usos y costumbres que no puede dejarse al simple arbitrio de una comunidad o de las personas en particular.
Una consecuencia que trae consigo el matrimonio infantil es que las y los niños carezcan del derecho a la toma de decisiones sobre su cuerpo, planificación familiar o anticonceptivos; con repercusiones que a largo plazo traerán consecuencias de salud y bienestar.
Al mismo tiempo, que estas entidades al ser autosuficientes, con diversidad cultural y lingüística, conceptúen erróneamente una barrera que ha impedido penetrar a las normas de protección para las niñas, niños y adolescentes, su aplicación para el caso en concreto a las comunidades en sus usos costumbres.
De acuerdo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, “Las comunidades indígenas son conjuntos de personas que forman una o varias unidades socioeconómicas y culturales en tomo a un asentamiento común, que pertenecen a un determinado pueblo indígena o etnia, y por lo regular, con una categoría administrativa inferior a la del municipio, según sea el caso como pueblo, colonia, barrio, localidad municipal, presidencia de comunidad, comunidad, agencia municipal, agencia de policía, etcétera.”
De esta manera, al considerarse a sí mismos como externos o ajenos a un Estado, las comunidades se sienten con el derecho de decidir sobre sus asuntos y de resolverlos como mejor les crea conveniente, en lo cual también se debe tomar en consideración el abandono de las comunidades étnicas desde hace décadas, manteniéndolas aisladas y excluidas de las metrópolis más desarrolladas.
Todo esto desemboca en la creación de sus propias normas y leyes para regirse dentro de su comunidad sin tomar en cuenta la legislación vigente en el territorio mexicano, una forma de derecho determinada como consuetudinario que forma parte de costumbres, es decir, la repetición y normalización de comportamientos que satisfacen las necesidades individuales y colectivas dentro de un medio social.
Estos comportamientos son plenamente aceptados debido a la subjetividad de los buenos resultados que se han conseguido a lo largo del tiempo, esta utilidad de las costumbres reconocidas y aprobadas conforme a la experiencia.
“El sistema de los usos y costumbres es algo implícito a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Los usos y costumbres son un sistema de normas colectivas que ha sido implementadas en las comunidades indígenas tras los siglos; un sistema que, como todos, es infalible, pero que ha probado su flexibilidad, coherencia y capacidad de coexistir con el Estado moderno.”
Durante los últimos años, el gobierno se ha esforzado por reconocer y proteger los Usos y Costumbres, así como también se ha tomado en consideración el incluir algunas de estas en el marco legal nacional. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo segundo el reconocimiento y protección del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación, autonomía, desarrollo y aplicación de sus propias normas siempre y cuando estas no contravengan las leyes generales del país.
Y es este punto el cual se debe reconsiderar pues sin duda alguna se debe proteger la identidad de los pueblos indígenas, pero sin violentar leyes y derechos que están por sobre esos usos y costumbres, siendo lo más polémico el matrimonio infantil, alegando que es parte fundamental de su identidad y patrimonio histórico.
“Defensores de los derechos indígenas sostienen que estas comunidades tienen derecho a la autodeterminación, lo que incluye la preservación y aplicación de sus propias leyes y costumbres. Sin embargo, también existe un debate sobre cómo conciliar este derecho con la protección de los derechos humanos y el bienestar de los menores.”
De acuerdo con la Estadística de Matrimonios de INEGI, se presentaron 25 matrimonios en los cuales al menos una de las partes o contrayentes era menor de edad, los cuales estaban distribuidos en 10 entidades federativas, las cuales son Chihuahua, Durango, Puebla, Guanajuato, San Luis Potosí, Nuevo León, Coahuila, Hidalgo, Jalisco y Zacatecas.
A primera vista se nota una disminución continua en cuanto al matrimonio con menores de edad de 2011 a 2020, de casi 56 mil matrimonios infantiles a 26 en sólo 9 años, esto gracias a la promulgación de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en 2015, así como la incorporación de la restricción del matrimonio con personas menores de 18 años tanto en códigos civiles locales y el código civil federal entre 2015 y 2019.
En México se tiene un amplio historial de violencia y violación de derechos humanos que se focaliza mayoritariamente en mujeres, con cifras de feminicidios que solo van en crecimiento, debemos luchar en contra de todas las conductas que representen un retroceso o una amenaza en contra de nuestras niñas, niños y adolescentes.
Si bien los datos del INEGI muestran un claro avance en cuanto a reducir el número de matrimonio con menores de 18 años, la realidad es otra, pues tal reducción se debe a que, en los registros civiles de las entidades, al ser prohibido se nota una gran disminución en cuanto a los registros legales, sin embargo, los matrimonios infantiles que están fuera de la ley siguen en números altos.
La situación del matrimonio infantil se volvió, por así decirlo, invisible, debido a que ya no figuran en las estadísticas gubernamentales producto de las reformas en los códigos civiles.
De acuerdo a la organización Gilrs not Brides, México ocupa el octavo lugar en incidencia de mujeres casadas o en unión del Mundo con un numero de 1 millón 421mil matrimonios, así que se deduce que las comunidades y pueblos han recurrido a la informalidad para cumplir con sus usos y costumbres.
Dicha organización, también señala que la legislación no llega a aplicarse por las autoridades locales, ya que muchas veces no se quieren entrometer o simplemente no son conscientes de la problemática y el impacto perjudicial que genera el matrimonio infantil, derivado de los usos y costumbres de estos pueblos y comunidades indígenas
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) asegura que el matrimonio infantil despoja a las niñas de su infancia, y pone su vida y su salud en peligro. Las niñas que contraen matrimonio antes de cumplir los 18 años corren un mayor riesgo de sufrir violencia doméstica y tienen menos probabilidades de seguir asistiendo a la escuela. Sus expectativas económicas y de salud son peores que las de las niñas que no se casan, lo que a la larga se transmite a sus propios hijos y socava aún más la capacidad de un país para proporcionar servicios de salud y educativos de calidad.
Algunas de las causas por las que estas prácticas siguen teniendo gran aprobación se debe al impulso de valores patriarcales y la errónea concepción de que la mujer es débil frente al hombre y se debe tener control de uno sobre otro, además de las costumbres y tradiciones; la pobreza también influye ya que se tiene la falsa idea de que solucionará y garantizará la protección y salvaguarda de las niñas asegurando así su futuro. Casarse a temprana edad trae consecuencias y efectos graves en áreas indispensables para el desarrollo no solo de su personalidad, sino que repercuten también a largo plazo en el desarrollo nacional: la educación, la salud y la inseguridad.
En el caso de la educación, 73 por ciento de las niñas deja sus estudios para dedicarse a labores del hogar y cuidado de los hijos/as, o son alentadas a hacerlo; en la salud, hay una mayor probabilidad de tener embarazos prematuros y contraer enfermedades de transmisión sexual; finalmente en el caso de la protección, aumenta el riesgo de sufrir abusos, explotación, violencia y discriminación. Las mujeres que se casaron antes de los 18 años sufren más violencia física (49 por ciento), mayor violencia sexual (68 por ciento) y más violencia económica (16 por ciento), en comparación con aquellas que se unieron después de la mayoría de edad.
Para abordar el matrimonio con personas menores de 18 años, se debe identificar los factores que lo posibilitan, se sabe a grandes rasgos cómo la pobreza, la falta de educación, el machismo el acceso a la salud, así como la inseguridad y la falta de oportunidades para un desarrollo pleno son a grandes rasgos las áreas en las que se debe trabajar de manera inmediata y garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes que están siendo vulnerados para mejorar la calidad de vida en nuestro país.
La Organización Girls Not Brides señala que las principales directrices que perpetúan estas conductas son:
Nivel de educación: el 50 por ciento de las mujeres sin educación estaban casadas o en una unión antes de los 18 años, en comparación con solo el 4 por ciento que había completado la educación superior.
Pobreza: El 38 por ciento de las mujeres que viven en los hogares más pobres de México estaban casadas o en unión antes de los 18 años, en comparación con el 10 por ciento de las que viven en los hogares más ricos.
Embarazo adolescente: Casi la mitad de las adolescentes (de 12 a 17 años) que están casadas tienen al menos un hijo. En algunas comunidades, se alienta al matrimonio o unión forzadas con menores a evitar las relaciones sexuales prematrimoniales.
Entre 2015 y 2020, para las niñas entre las edades de 15 a 19 años, la tasa de natalidad adolescente en México fue del 62 por ciento, con un 21 por ciento de niñas que dieron a luz antes de los 18 años.
Prácticas nocivas: El matrimonio o unión forzada con personas menores es más común en las zonas rurales de México, particularmente entre los grupos indígenas. Las niñas también son vendidas por sus familias por hasta 200,000 pesos, conocidos como “derechos de leche” que cubrirán el costo del embarazo, el parto obliga a la novia a crecer y saltarse a la adultez.
Trata: El matrimonio infantil se utiliza como un medio para traficar con adolescentes en el comercio sexual en ciudades fronterizas como Tijuana, Chiapas y Ciudad Juárez.
Dinámica de poder: La mayoría de las adolescentes de 12 a 17 años que están en una unión son al menos seis años más jóvenes que su pareja y el 65 por ciento son más jóvenes a los 11 años o más. Incluso si la adolescente está involucrada en el proceso de toma de decisiones al ingresar a una relación, a menudo lo hace con alguien con mucho más poder y recursos.
Desplazamiento forzado: Las duras políticas migratorias introducidas por Estados Unidos y México en los últimos años han aumentado los peligros para una población ya vulnerable, y las mujeres y las niñas corren un mayor riesgo de violencia sexual durante la ruta migratoria.
Es importante señalar que el 30 de septiembre de este año, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, firmó el Decreto de Reforma Constitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos y publicado en su edición vespertina en el Diario Oficial de la Federación para el inicio de su vigencia, y que garantizará plenamente los derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos para ser reconocidos como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Por lo anterior; la propuesta de reforma expuesta, blindará y salvaguardará los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente a los Usos y Costumbres de pueblos y comunidades indígenas asegurándose de respetar y valorar las tradiciones haciendo saber que ninguna conducta sea costumbre o tradición esta sobre los derechos decretados en nuestra Constitución Política.
Por lo anterior someto a consideración de esta asamblea de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Decreto por el que se modifica la fracción II, inciso A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. - Se reforma la fracción II del apartado “A” del artículo 2o. de la Constitución Política, para permanecer de la forma siguiente:
Artículo 2. La nación es única e indivisible.
(...)
A...
I...
II.- Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres , niñas, niños y adolescentes. El ejercicio de usos y costumbres no deberá en ningún caso, vulnerar los derechos señalados en esta Constitución y demás leyes generales aplicables. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
(...)
Artículo Transitorio
Único. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6816/8.pdf
2 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6816/8.pdf
3 https://www.excelsior.com.mx/nacional/usos-y-costumbres-tradiciones-que-desafia n-las-leyes-civiles/1576088
4 https://www.girlsnotbrides.org/learning-resources/child-marriage-atlas/atlas/
5 https://www.unicef.org/es/proteccion/matrimonio-infantil
6 https://www.gob.mx/conavim/articulos/el-matrimonio-infantil-afecta-gravemente-l os-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes?idiom=es
7 https://www.girlsnotbrides.es/aprendizaje-recursos/child-marriage-atlas/regions -and-countries/m%C3%A9xico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 95 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo tercero al artículo 95 de la Ley General de Salud , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde hace varios años la Organización Mundial de la Salud, ha manifestado su preocupación para transformar a la enseñanza dirigida a los profesionales de la salud, con la finalidad de mejorar la salud, reducir la pobreza e impulsar el desarrollo socioeconómico de las regiones.
Por lo cual, se ha pronunciado en el sentido de que los sistemas de salud no podrán ofrecer servicios de calidad si no disponen del número suficiente de trabajadores, debidamente formados, motivados y remunerados. Que el recurso a la salud como una estrategia para reducir la pobreza no funcionará mientras que los servicios y el personal de salud sigan focalizados en entornos urbanos y dirigidos a grupos más favorecidos.
Al problema de la insuficiencia del personal de la salud se suma el de la formación y preparación de los mismos, lo cual también es una exigencia de la sociedad de este Siglo XXI, ello ante los escases, los desequilibrios y una mala distribución de los profesionales de la salud.
Se debe reconocer que uno de los vértices fundamentales de los sistemas de salud, son los profesionales de la salud (médicos y enfermeras), por lo cual los gobiernos deben seguir trabajando para ampliar su número, prepararlos constantemente y remunerarlos justamente, pues de no ser así, se convertirá en otra arista del problema en la calidad de los servicios de salud.
En México la formación médica ha sido un tema importante no sólo de la Secretaría de Educación Pública sino también de las Universidades y la Secretaría de Salud, desde el nivel bachillerato, en el que se impartes las materias relativas a las áreas químico — biológicas, pasando por la educación superior, el servicio social y hasta la especialización de los profesionales de la salud.
Por lo que respecta a la especialización de los profesionales de salud, se ha dado a través de las residencias médicas; la palabra residente proviene del antiguo participio activo de residir, que a su vez proviene de la voz latina residens — entis, cuyo significado es el que reside o vive en un lugar, o dicho de un funcionario o de un empleado que vive en el lugar donde tiene el cargo o empleo.
Asimismo, la Real Academia Española, define al médico residente como el “médico que realiza prácticas en un hospital o centro sanitario para obtener el título de especialista en alguna rama de la medicina”.
Las primeras residencias médicas en nuestro país se comienzan en 1941 en el Hospital General de México, sobre el particular Héctor Rivera Reyes, remembra lo siguiente:
(...) en 1941, por primera vez en nuestro país las Residencias Hospitalarias, contó con el apoyo del doctor Gustavo Baz Prada, entonces secretario de Asistencia Pública; se adaptaron habitaciones provisionales, para dar cabida a los 23 médicos residentes, los cuales debían permanecer en servicio durante 24 horas del día, mientras que el personal médico de base laboraba dos, cuatro, seis u ocho horas; la atención de los pacientes recaía, después de este lapso en los médicos residentes. La selección de los 23 primeros médicos internos se realizó entre los que tuvieron mejores antecedentes académicos.
Al empezar a funcionar las residencias, los médicos permanecían en este puesto de uno a dos años y rotaban por Medicina Interna, Cirugía General, Ginecoobstetricia (sic), Anatomía Patológica y Urgencias.
Los primeros 23 residentes que ingresaron con nombramiento de médico ayudante interno a partir del 1 de enero de 1942.
(...)
En abril de 1966 se inauguró y fue puesta en operación el nuevo edificio de la Residencia de Médicos del Hospital General. Durante esta época, la enseñanza de la medicina no estaba sistematizada, excepto oftalmología, el aprendizaje era por iniciativa propia de los residentes, de tipo autodidacta; los residentes se integraban al equipo médico de los diferentes servicios por donde rotaban. Por las tardes y noches, así como los fines de semana eran los responsables de los pabellones y del propio hospital, sobre todo durante sus guardias en la Consulta Externa y en Urgencias Médico - Quirúrgicas. De esta manera se lograba una práctica medico quirúrgica amplísima, pero con deficiente enseñanza teórica, que era sustituida mediante la búsqueda de información teórica por parte de los residentes en libros de texto o en revistas médicas de especialidad, pues aún no había cursos formales de especialización, salvo los que lograron integrar algunos entusiastas jefes de residentes, a los cuales seguían en forma incondicional sus internos y residentes; se contaba con el aval de la Oficina de Enseñanza del Hospital (...).
Al comienzo las residencias médicas eran más prácticas y poco teóricas, por lo que fue hasta 1970 cuando a las especialidades médicas se les comienza a dotar de un reconocimiento universitario; su ingreso era a través de los mejores promedios escolares obtenidos durante la licenciatura, siendo hasta 1972 cuando la Oficina de Enseñanza del Hospital General de México, realiza el primer examen de admisión a las diversas especialidades médicas ofertadas.
En 1973 surge la idea de aplicar un instrumento masivo para seleccionar a los aspirantes a las especialidades médicas, por lo que dos años más tarde se firmó un convenio entre la otrora la Secretaría de Salud y Asistencia (SSA), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de México (UNAM) para organizar y realizar la aplicación compartida para seleccionar a los postulantes para las residencia médicas; creándose así el Comité de Evaluación de Aspirantes a Residencias Médicas en Instituciones del Sector Público.
En la actualidad, la organización y funcionamiento de las residencias médicas en nuestro país, se encuentran en la Norma Oficial Mexicana “NOM-001-SSA3-2012, Educación en Salud”, la cual, en lo que interceda en esta iniciativa, señala lo siguiente:
8. Guardias
8.1 Los médicos residentes deben cumplir solamente las guardias previstas en el programa operativo correspondiente.
8.2 Los médicos residentes deben estar disponibles cuando sus servicios sean requeridos durante la realización de las guardias. Cuando no sea así, podrán hacer uso de las áreas de descanso para médicos residentes con la autorización del responsable del servicio.
8.3 Las guardias deben calendarizarse en el programa operativo correspondiente para desarrollar puntualmente el programa académico, incluyendo la frecuencia, horario y duración; ocurrirán tres veces por semana como máximo y tendrán intervalos de por lo menos dos días entre cada una de ellas.
8.4 En días hábiles, las guardias inician a la hora que termina el turno matutino y concluyen a la hora establecida para iniciar el turno matutino siguiente, de acuerdo con la normatividad de la institución de salud.
8.5 Los sábados, domingos y días festivos, la duración de las guardias es de 24 horas; iniciando y concluyendo actividades según se especifique en la normatividad de la institución de salud. Los médicos residentes que terminen su guardia en día hábil deben continuar las actividades descritas para el turno matutino en el programa operativo.
8.6 El personal de las unidades médicas receptoras de residentes sólo debe aplicar las guardias establecidas en el programa operativo, respetando los roles de guardias correspondientes de los médicos residentes.
8.7 Los médicos residentes no deben acreditar guardias, a través de otro médico residente.
No obstante, en la práctica, las guardias médicas se han desarrollado de la manera siguiente:
Guardia: Duración 36 horas. Días hábiles entrada de 6: 00 a 7: 00 o de 7: 00 a 8: 00 horas, terminando a las 15 horas del día siguiente. (En este momento ya es postguardia)
Conforme a los Reglamentos se menciona que el residente debe tener labores académicas. Clase todos los días de acuerdo al temario establecido por cada universidad, dependiendo del grado de residente, una vez a la semana se hacen revisión de artículos académicos y caso clínico. Se realiza entrega de guardia.
(hallazgos, incidentes ocurridos, quejas acuses de residentes de menor y/o mayor jerarquía, además se entrega una lista de toda productividad realizada).
Desayuno: horario de comedor, por lo general de 7: 30-08: 30 regularmente no se realiza porque en cada servicio es el pase de visita a los enfermos y entrega de guardia. En área quirúrgica (cirujanos y anestesiólogos) a las 8: 00 inicia cirugía.
Comida: no hay tiempo fijo si el paciente y/o el exceso de trabajo lo demanda no la realizan.
Cena: es de 19: 30 a 20: 00 horas. La calidad de la comida es mala, hipercalórico, alta en carbohidrato e hipoproteica. (El único hospital con fama de tener buena comida 2-3 menús y meseros es el General de México, los horarios de comedor son más flexibles).
Debes permanecer en tu servicio, estudiar para los casos asignados, tomar muestras de laboratorio, poner notas.
En todas las residencias médicas existen los “castigos” por faltas inverosímiles como el caso de que los residentes de primer año vayan al comedor a tomar sus alimentos; el castigo predilecto es el de dejar a los residentes de grados inferiores castigados todo un fin de semana (viernes, sábado, y domingo), con salida el día lunes pero si tiene su guardia normal saldría hasta el día miércoles.
Preguardia: la estancia del residente será de será de 8 horas, generalmente de 7: 00 a 15: 00 hora, si fuese “castigado” el residente su estancia se prolonga a las 22: 00 horas.
Postguardia: que dura de 8 a 12 horas.
Asimismo, no en todas las residencias médicas se cuenta con áreas de descanso, ni regaderas.
Fines de semana y días festivos, las guardias son 24 horas de 8: 00 a 20: 00 horas, horario que se puede prolongar en caso de que haya pendientes con los pacientes.
Lo anterior, es violatorio de las normas internacionales así como de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, tan es así que la Organización Internacional del Trabajo, en el Convenio de 1919, limitó el trabajo en la industria a ocho horas diarias y un máximo de cuarenta y ocho horas por semana; asimismo en el Convenio número 30 de la misma Organización Internacional, se estableció condiciones similares para los sectores del comercio y las oficinas, complementándose más tarde con la regulación del tiempo de trabajo y los días de descanso.
Es por ello, que el objeto de la presente iniciativa radica en adicionar un párrafo tercero al artículo 95 de la Ley de Salud, a efecto de establecer que las guardias de pregrado y de las residencias de especialización no deberán tener una jornada mayor a la permitida por la ley, salvo que el servicio así lo requiera, tampoco deberán de ser inhumanas, excesivas o peligrosas; siendo remuneradas y gozando de las demás prestaciones de ley.
Lo anterior en razón de que el trabajo continuo por más de 12, 24 o 36 horas, tiene graves problemas en la salud de los residentes, tanto física como mentalmente, lo que incluye la falta de concentración, somnolencia, fatiga y bajo rendimiento, por lo que, en caso de persistir pueden originar confusiones, irritabilidad, ansiedad, problemas cardiacos, síndromes cerebrales, entre otras, llegando incluso a padecer del síndrome de Burnout (estrés crónico de los trabajadores de la salud).
La Organización Mundial de la Salud, ha establecido que una de las causa del estrés laboral crónico, son los horarios de trabajo estrictos e inflexibles, las jornadas de trabajo muy largas o fuera de un horario normal u horarios imprevisibles; y que sus efectos dan lugar a comportamientos disfuncionales y no habituales, lo que contribuye a su mala salud física y mental, a estar angustiado, irritado, incapaz de concentrarse, tener dificultad para pensar con lógica y tomar decisiones inadecuadas, cansancio, depresión, intranquilidad o dificultades para dormir.
En cuanto a los problemas físicos graves, la Organización Mundial de la Salud, establece problema como cardiopatías, trastornos digestivos, aumento de la presión arterial, dolores de cabeza, trastornos musculares o esqueléticos y la afectación del sistema inmunitario.
A efecto de que los residentes médicos puedan tener un mejor rendimiento en el servicio de la salud prestado, mayor productividad y el cuidado de su salud, es que la presente iniciativa tiene por objeto las jornadas sean humanas, flexibles y conforme a las leyes internacionales y nacionales.
Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, el siguiente
Decreto que adiciona el párrafo tercero al artículo 95 a la Ley General de Salud
Artículo Único. - Se adiciona un párrafo tercero al artículo 95 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 95.- (...)
(...)
Las guardias realizadas durante el internado de pregrado y de las residencias de especialización no deberán tener una jornada mayor a la permitida por la Ley, salvo que el servicio así lo requiera, ser inhumanas, excesivas o peligrosas, serán remuneradas y gozarán de las demás prestaciones de ley.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Real Academia Española: Diccionario de la lengua castellana, decimocuarta edición, Madrid: Sucesores de Hernando, página 891.
2 http://dle.rae.es/?id=Ol43qKz.
3 Rivera Reyes, Héctor, Historia de la Residencia Médica en el Hospital General de México de 1941 a 1988, Revista Médica del Hospital General de México, volumen 70, número 1, 2007, páginas 43-45.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 204 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 204 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad social, conforme a la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidades, es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad de ingreso, en particular, en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidente de trabajo, maternidad o pérdida del sostén familiar.
Por su parte, en México la seguridad social ha sido definida como el “...sistema general y homogéneo de prestaciones, de derecho público y supervisión estatal, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, mediante la redistribución de la riqueza nacional, especialmente dirigida a corregir supuestos de infortunio”.
La seguridad social es un derecho fundamental, aunque en realidad solo una pequeña proporción de la gente en nuestro planeta disfrute del mismo. Definida en términos generales como un sistema basado en cotizaciones que garantiza la protección de la salud, las pensiones y el desempleo así como las prestaciones sociales financiadas mediante impuestos, la seguridad social se ha convertido en un reto universal en un mundo globalizado.
De acuerdo a las Organización Internacional del Trabajo, sólo el 20 por ciento de la población mundial tiene una cobertura adecuada en materia de seguridad social mientras que más de la mitad no dispone de ninguna forma de protección social.
Aquellos que no están cubiertos tienden a formar parte de la economía informal, por lo general, no están protegidos en su vejez por la seguridad social y no están en condiciones de pagar sus gastos de salud.
Además, muchas personas tienen una cobertura insuficiente, esto es, puede que carezcan de elementos significativos de protección (como la asistencia médica o las pensiones) o que la protección que reciben sea escasa o presente una tendencia a la baja. La experiencia muestra que la gente está dispuesta a cotizar a la seguridad social, siempre y cuando ésta satisfaga sus necesidades prioritarias.
Hasta no hace mucho se suponía que la proporción creciente de la fuerza de trabajo de los países en desarrollo terminaría en un empleo en el sector formal cubierto por la seguridad social.
Sin embargo, la experiencia, tanto internacional como nacional, ha mostrado que el crecimiento del sector informal se ha traducido en tasas de cobertura estancadas o en proceso de reducción. Aún en países con un elevado crecimiento económico, cada vez más trabajadores, a menudo mujeres, se encuentran en empleos menos seguros, como es el trabajo eventual, el trabajo a domicilio y algunos tipos de empleo por cuenta propia que carecen de cobertura de la seguridad social.
Los grupos más vulnerables que no forman parte de la fuerza de trabajo son personas con discapacidad y personas mayores que no pueden contar con el apoyo de sus familiares y que no están en condiciones de financiar sus propias pensiones.
En México existen tres instituciones a nivel federal que proveen de seguridad social a la población:
1). El Instituto Mexicano del Seguro Social, creado en 1943 y atiende a los trabajadores del sector privado.
2). El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, creado en 1959 y que atiende a los trabajadores del sector público.
3). El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, creado en 1976 y atiende al sector militar.
No obstante, que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), fue creado para dotar de seguridad y servicios a los trabajadores de la Federación, el artículo 204 de su ley, estableció la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, al establecer que el Instituto podría celebrar convenios con los gobiernos de las Entidades Federativas o de los municipios, sus dependencias y entidades, a fin de que sus trabajadores y familiares derechohabientes reciban los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio contemplado en la ley en comento. Dicha incorporación deber ser total y, en ningún caso, el ISSSTE podría otorgar seguros, prestaciones o servicios que no estuvieran previstos en el convenio respectivo.
Lo anterior, fue con la finalidad de incorporar a aquellos Estados y municipios, que tuviesen un Instituto que brindará seguridad social a sus empleados, con lo cual se contribuyó a cumplir con el mandato constitucional de dotar de seguridad social a los ciudadanos mexicanos, que trabajasen para la Federación, las Entidades federativas y los Municipios.
No obstante, el loable servicio prestado por el ISSSTE a estados y municipios, éstos han sido omisos a cubrir las aportaciones que les corresponde, pese a realizar el descuento correspondiente a sus trabajadores, en otras palabras, estado y municipios desvían los descuentos en materia de seguridad social que hacen a sus empleados y en lugar de enterarlo al ISSSTE, lo utilizan para otros, ello a sabiendas de que el Instituto, da la naturaleza del servicio, no lo interrumpe ante la falta de pago de las cuotas y aportaciones convenidas.
Los adeudos que Estados y municipios tienen con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, lo han puesto en una complicada situación financiera, lo cual se traduce en el deterioro de la prestación del servicio, tanto de infraestructura como de recursos humanos.
Conforme al Informe Financiero y Actuarial aprobado por la honorable Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante acuerdo 15.1366.2019, en su Sesión Ordinaria 1366, celebrada el 20 de junio de 2019, estableció lo siguiente:
La principal fuente de financiamiento del Instituto corresponde a las cuotas y aportaciones de los seguros de Salud, de Invalidez y Vida y de Riesgos del Trabajo, así como de los Servicios Sociales y Culturales. Al cierre del Ejercicio Fiscal 2018, se registró un adeudo de 3,949.13 mdp.
(...)
Asimismo, corresponde al Instituto recaudar las cuotas y aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, mismas que se transfieren a las Cuentas Individuales de cada trabajador cuyo monto, por este concepto, ascendió a 26,954 mdp. Con lo anterior, el adeudo total, al cierre de diciembre de 2018, se reportó en 30,903.13 mdp. Destaca que 88.7 por ciento se encuentran concentrados en Baja California Sur, Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Sinaloa, Tamaulipas y Zacatecas (...)
Del Informe Financiero y Actuarial también se desprende que, en el rango de adeudos con el ISSSTE, que van de los 5.42 millones a los 91.05 millones, se encuentran los Estado de Campeche, Sonora, San Luis Potosí, Chihuahua, Quintana Roo, Veracruz, Coahuila, Oaxaca y Tabasco. Los Estados de Puebla, Colima, Baja California, Aguascalientes y Tlaxcala, adeudan menos de 100 mil pesos.
La situación de adeudos por parte de las entidades federativas al ISSSTE, se ha agudizado desde el 2008 a la fecha, pese a que los estados y municipios quincenalmente realizan el descuento de cuotas y aportaciones a sus trabajadores cada quincena.
Los adeudos que los Estados y municipios tienen con el ISSSTE están conformados por cuotas individuales de retiro cesantía y vejez; el seguro y las cuotas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).
No obstante que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, contempla que las Dependencias y Entidades de carácter local, deberán garantizar incondicionalmente el pago de las cuotas y aportaciones y la suficiencia presupuestal necesaria, así como la afectación de sus participaciones y transferencias federales, en la práctica no se ha dotado de carácter coercitivo el cumplimiento de tales disposiciones.
Por ello el objetivo de la presente iniciativa radica en modificar el artículo 204 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de que sea obligatorio para el Instituto presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el mes de enero de cada año, la solicitud de pago de los adeudos que en el año inmediato anterior, tengan las Entidades Federativas o los municipios y sus dependencias y entidades, ello con cargo a sus participaciones y transferencias federales que les correspondiera en ese ejercicio fiscal.
También se impone la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que una vez analizada la solitud y en caso de ser procedente, realicé los pagos correspondientes, notificando a la Entidades Federativas o los municipios y sus dependencias y entidades, que por su cuenta se realizaron o se realizarán los mismos.
Asimismo, se pretende que las omisiones en presentar la solicitud o en realizar los pagos, sea sancionado conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Con lo anterior, se evitará que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, siga teniendo una complicada situación financiera, que los adeudos no sigan elevándose y que con su pago de pueda invertir en la infraestructura hospitalaria, así como en los recursos materiales y humanos.
Por otro lado, también se evitará que las entidades federativas o los municipios y sus dependencias y entidades, sigan desviando estos recursos que cada quincena les descuentan a sus trabajadores y que no son enterados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Con base a lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de este honorable Congreso de la Unión, el siguiente
Decreto que reforma el artículo 204 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo Único. - Se adiciona un párrafo séptimo, octavo y noveno al artículo 204 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 204. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Cuando las entidades federativas o los municipios y sus dependencias y entidades tengan adeudos en el año inmediato anterior, el Instituto en el mes de enero de cada año, actualizará los mismos para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que con cargo a las participaciones y transferencias federales del ejercicio fiscal que corresponda, se realice el pago.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará la solicitud y, de ser procedente, notificará a las entidades federativas o los municipios y sus dependencias y entidades, que por su cuenta realizó o realizará el pago correspondiente.
La omisión de realizar la solicitud o efectuar el pago, será sancionado conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. Los adeudos que las entidades federativas o los municipios, y sus dependencias y entidades tengan con el instituto la entrega en vigor del presente decreto, deberán de ser liquidados en la manera que estipula la ley.
Nota
1 Macías Santos, Eduardo; Moreno Padilla, Javier; Milanés García, Salvador; Martínez Velasco, Arturo; Hazas Sánchez, Alejandro; el Sistema de pensiones de México dentro del contexto internacional, Confederación Patronal de la República Mexicana, Instituto de Proposiciones Estratégicas, Themis, México, 1993, página 1.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Fiscalía General de la República, en materia de perspectiva de género, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numerales 1 y 2; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Fiscalía General de la República, en materia de perspectiva de género.
Exposición de Motivos
Primero. Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su onceavo párrafo indica que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral.
Como recién se dieron estos cambios dentro de la legislación, es necesario que los aspirantes a la titularidad de la Fiscalía General de la República tomen un curso introductorio que recopile todos los apéndices y temas necesarios para comprender el fenómeno de la criminalidad en materia penal con perspectiva de género.
Segundo. Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 9o., fracción segunda, señala que se deben establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional.
Es decir, contrastar la forma en la que operan las dependencias en la aplicación de políticas públicas, como plantear estrategias que observen las acciones de incidencia en los diferentes procedimientos, así como verificar el plano organizacional en el sentido del quehacer de las y los funcionarios.
Tercero. Que la Ley de la Fiscalía General de la República en su artículo 4o., advierte que las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, debida diligencia, lealtad, imparcialidad, especialidad y perspectiva de género, se regirán por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, interculturalidad, perspectiva de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.
Cuarto. El acuerdo A/OIC/001/2023, mediante el cual se emiten las políticas de actuación con perspectiva de género que se observarán en las investigaciones, substanciación de procedimientos y en la emisión de las resoluciones, competencia del órgano interno de control de la Fiscalía General de la República.
Asimismo, señala que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, obliga a los estados parte a actuar con la debida diligencia para investigar y sancionar la violencia contra la mujer; así como a incluir en su legislación interna, adoptar las medidas administrativas apropiadas para cada caso.
Argumentación
Actualmente, vivimos una crisis de inseguridad y violencia en México, donde desafortunadamente todos los ciudadanos estamos expuestos a ella, sin embargo; la violencia contra la mujer ocurre de manera exponencial bajo determinadas formas que la diferencian de la violencia en general. Esto se debe al tipo de violencia que experimentan mayoritariamente las mujeres, a la región donde sucede y la manera en que es abordada por el sistema de justicia.
El derecho a la igualdad y no discriminación está reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 1o. y 4o., así como en los tratados internacionales.
La procuración de justicia es una tarea delicada, porque involucra derechos humanos de especial relevancia como la libertad, y considerables aspectos de la seguridad jurídica de las personas; ante tal situación, la procuración de justicia debe atender sobremanera el factor humano, ya que la mayoría de las veces es el filtro determinante en la búsqueda de la justicia.
La violencia contra la mujer causa un número considerable y, de cierta manera, incontable de víctimas, debido a la falta de información sobre cómo denunciar un delito, carecen de instrumentos para exigir sus derechos, añadiendo además la pérdida de confiabilidad en la policía. Esto provoca perjuicios a las víctimas y familiares, afecta distintos sectores del país y contribuye a generar y perpetuar formas de violencia en la sociedad sin distinguir entre ámbitos sociales, generando a su vez, una pérdida de confianza al sistema público.
A su vez, la violencia contra las mujeres es un obstáculo que impide el libre desarrollo de sus derechos y restringe su libertad. Los incesantes ataques a los que se enfrentan las mujeres en el territorio son una prueba de que nuestro estado de derecho no ha logrado adaptar políticas públicas eficientes que ayuden a disminuir las cifras actuales de violencia.
De acuerdo al Pacto para introducir la perspectiva de género en los órganos de impartición de justicia, la perspectiva de género es una categoría de análisis que permite:
• Visibilizar la asignación social diferenciada de roles y tareas en virtud del sexo;
• Revela las diferencias en oportunidades y derechos que siguen a esta asignación;
• Evidencia las relaciones de poder originadas en estas diferencias;
• Pregunta por los impactos diferenciados de las leyes y políticas públicas según dichas asignaciones, relaciones de poder y diferencias; y
• Establece una estrategia adecuada para evitar el impacto de la discriminación en casos específicos.
Asimismo, en el pacto descrito se define que el juzgar con perspectiva de género implica cuestionar la neutralidad de las normas, a pesar de estar escritas en un lenguaje “imparcial”; invita a examinar la concepción de sujeto que está detrás de ellas y las visiones estereotípicas que declaran o sostienen, así como deducir el impacto diferenciado de las normas para determinados sujetos y contextos. Por otra parte, demuestra que el enfoque jurídico formal no resulta suficiente para lograr la igualdad.
Impartir justicia con perspectiva de género constituye un compromiso ético y social para los órganos encargados de la procuración de justicia, lo cual implica la incorporación de dicha perspectiva como categoría de análisis en la resolución de los asuntos jurisdiccionales, sin menoscabo de la independencia e imparcialidad judicial.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares ENDIREH (2021), entre los principales motivos por los que las mujeres no solicitaron apoyo o no denunciaron las agresiones físicas y/o sexuales de su actual o última pareja o esposo o novio se encuentran:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Cuando se habla de perspectiva de género, se hace referencia a un instrumento ideal que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su especificación biológica, sino también por las diferencias culturales y sociales asignadas a los seres humanos, ampliando las delimitaciones ideológicas que deberían converger en los aspectos de la esfera biopsicosocial y adaptar esta nueva perspectiva para la correcta percepción de justicia en todo sector de la vida pública.
Analizar alguna situación con perspectiva de género permite entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que ésta no está naturalmente predeterminada.
Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos. Este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos. El empleo de esta perspectiva plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres, mediante acciones como:
• Redistribución equitativa de las actividades entre los sexos (en las esferas de lo público y privado).
• Justa valoración de los distintos trabajos que realizan mujeres y hombres, especialmente en lo referente a la crianza de las hijas e hijos, el cuidado de los enfermos y las tareas domésticas.
• Modificación de las estructuras sociales, los mecanismos, las reglas, prácticas y valores que reproducen la desigualdad.
• El fortalecimiento del poder de gestión y decisión de las mujeres.
La importancia de la aplicación de la perspectiva de género radica en las posibilidades que ofrece para comprender cómo se produce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla, actualmente se ha enfatizado más la problemática en la falta de empatía y profesionalización de los agentes para cerrar la brecha en lo que a procuración de justicia refiere.
Mediante diversos instrumentos internacionales y normas nacionales se ha reiterado la necesidad de fomentar la producción y la difusión de información con perspectiva de género, que permita conocer las causas, las manifestaciones y las consecuencias de los aspectos y las circunstancias que impiden a mujeres y hombres el acceso y el ejercicio de sus derechos humanos.
De conformidad con el acuerdo de creación de la Unidad de Igualdad de Género (UIG) de la Procuraduría General de la República (actualmente FGR), tiene, entre otras, la facultad de “diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la igualdad y la perspectiva de género en la Procuraduría”.
Por su parte, el derecho penal visualiza y, a su vez, construye una idea de la mujer, para lo que se analizan algunos tipos penales, en los que el género, la sexualidad y el sexo fungen como ejes de definición de lo que se espera de las mujeres.
El derecho es un fenómeno social en constante cambio en términos históricos, por lo que no está dado de por sí, en forma natural o como esencia humana original, sino como producto de la sociedad. El derecho es un discurso cuyo contenido ha sido enunciado y precisado por personas autorizadas para ello dentro del sistema político, el cual es resultado de una lucha por el poder. No obstante, el derecho no sólo es un discurso, producto del conjunto o los grupos que detentan el poder del Estado, sino también de aquellos que intervienen de alguna forma, de los grupos de resistencia; por ejemplo, el derecho laboral, el agrario, el de libre difusión de las ideas, etcétera.
El concepto de ideología de género permite ver un proceso histórico derivado de relaciones reales de poder entre hombres y mujeres, que se expresa en leyes justas. Éste no pretende demostrar la existencia del patriarcado, sino estudiar las relaciones de poder concretas entre hombres y mujeres, lo cual permite analizar la legislación penal como huella del curso que ha tomado esa relación de poder.
Los cambios legislativos y jurisprudenciales han tenido impactos en la conducta de las autoridades, pero en los últimos años se ha visto cuán insuficientes resultan porque no han contrarrestado la incidencia delictiva contra las mujeres.
En México, los abusos, acosos, hostigamientos sexuales y violaciones, así como los feminicidios van en aumento. El feminismo que apela al endurecimiento de las penas ha tenido un fuerte protagonismo, pero el sistema no reacciona positivamente porque la naturaleza de éste no se encuentra en proceso de modificación.
Ha habido reformas trascendentales que han emanado de diversas interpretaciones del derecho internacional sobre derechos humanos, así en la Ciudad de México, en 2007, con la despenalización del aborto antes de las doce semanas de gestación y su consecuencia en el campo de la salud con la atención médica para cualquier mujer, se ha logrado eliminar gradualmente esta forma de discriminación, el progreso es lento pero ya son nueve entidades federativas de nuestro país que garantizan el acceso al aborto seguro y legal bajo las circunstancias determinadas.
En este plano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha hecho una aportación a la reivindicación de los derechos de las mujeres, a través de los criterios establecidos con motivo de sendas acciones de inconstitucionalidad en contra de la reforma de esa ley penal.
En nuestros días es indiscutible la obligación del Estado mexicano de actuar con respeto a los derechos fundamentales, lo que implica la aplicación de la perspectiva de género en los casos en que así sea necesario. Una de las mayores dificultades de esta práctica en el ámbito de la procuración y administración de justicia es lograr la sensibilización de quienes, desde lo jurídico y lo técnico científico, intervienen en los casos en que la perspectiva de género es aplicable, es decir, cuando las víctimas o las personas inculpadas, se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad por razones de género.
En lo que se refiere a la defensa de los derechos humanos de las mujeres, los últimos 50 años se han caracterizado, entre otros aspectos, por las importantes acciones que activistas, académicas y organizaciones civiles han realizado para evidenciar y desnaturalizar las violencias de género contra las mujeres, que tienen lugar en los ámbitos público y privado, así como para estructurar una respuesta del Estado mexicano adecuada a la complejidad y las dimensiones de este fenómeno.
Al firmar y ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW, por su sigla en inglés), el Estado mexicano se obligó a eliminar las diferencias arbitrarias, injustas o desproporcionadas entre mujeres y hombres en razón de su sexo o género, tanto en el acceso a la justicia como en los procesos y las resoluciones judiciales.
La CEDAW señala que la discriminación contra las mujeres, tanto en la ley como en los diversos actos en que ésta se aplique, debe ser examinada no sólo desde su objeto o propósito, sino también de acuerdo con el resultado de su aplicación. Así, una ley será “discriminatoria por resultado” cuando su aplicación u operación provoque un impacto diferenciado en hombres y mujeres, en razón del arreglo social en torno al género, que se traduzca en una diferencia injusta, arbitraria o desproporcionada.
En consecuencia, es indispensable que el personal que labora en las diferentes fiscalías y procuradurías de los estados sea el idóneo y adecuado, que no permita hacer a un lado los derechos humanos, estableciendo de una real certificación con perspectiva de género que de manera obligatoria tomen desde la cadena de mando hasta las direcciones generales que dependen de estos cargos.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene el objetivo de profesionalizar a los fiscales, ministerios públicos de la federación y en general a las personas que componen la Fiscalía General de la República en materia de perspectiva de género, a través de la mejora continua, para así lograr un impacto a corto, medio y largo plazo, con el debido sustento a favor de las mujeres respecto a las circunstancias socioculturales actuales, especializando a las instituciones de procuración de justicia para lograr resultados apropiados en materia de delitos de género.
Las propuestas de reforma expuestas fortalecerán de modo más eficiente las facultades y obligaciones de la Fiscalía General de la República, al contar con una herramienta como es la perspectiva de género, como una vía de modificar la manera de ejecutar las diligencias para la investigación de hechos ofensivos en contra de las mujeres para combatir esta demanda de la sociedad.
Por lo anterior, someto a consideración de esta asamblea de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 50, 56, 57, 58 y 59 de la Ley de la Fiscalía General de la República
Artículo 50. Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y su personal se ramificarán de la forma siguiente:
(...)
e) Contar con la certificación requerida en perspectiva de género enfocado en la procuración de justicia.
Artículo 56. Para ingresar o permanecer como personal del servicio profesional de carrera en cualquiera de sus ramas, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:
(...)
II. Para permanecer
g) Concluir, satisfactoria y periódicamente, cursos de perspectiva de género enfocados en la procuración de justicia.
Artículo 57. Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 56 de esta Ley, para ingresar o permanecer como personas agentes del Ministerio Público de la Federación integrantes del servicio profesional de carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los siguientes:
II. Para permanecer
(...)
c) Mantener vigente la certificación correspondiente; así como la conclusión satisfactoria de una certificación en perspectiva de género, enfocada a la procuración de justicia.
Artículo 58. Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 56 de esta Ley, para ingresar o permanecer como personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras sujetas al servicio profesional de carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los siguientes:
I. Para permanecer
(...)
c) Concluir, satisfactoria y periódicamente, cursos de perspectiva de género enfocados en la procuración de justicia, y...
Artículo 59. Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 56 de esta Ley, para ingresar y permanecer como persona servidora pública especializada, profesional, técnica y administrativa del servicio profesional de carrera, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:
(...)
III. Mantener vigente la certificación correspondiente, así como la conclusión satisfactoria de una certificación en perspectiva de género, enfocada a la procuración de justicia y,
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 www.pjetam.gob.mx/doc/igualdad/PACTO%20PARA%20INTRODUCIR%20LA%20PERSPECTIVA%20D E%20G%C3%89NERO%20EN%20LOS%20%C3%93RGANOS%20DE%20IMPARTICI%C3%93N%20DE%20JUSTIC IA.pdf
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/ endireh2021_presentacion_ejecutiva.pdf
3 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf
4 https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-la-perspectiva-de-genero-y-por-que- es-necesario-implementarla
5 www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInterest/ cedaw_SP.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2024.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por las diputadas Ana Karina Rojo Pimentel y Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
«Iniciativa que reforma los artículos 5o. y 13 de la Ley General de Protección Civil, en materia de prevención culturalmente adecuada, a cargo del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Gerardo Olivares Mejía, diputado a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 5, y el primer párrafo del artículo 13 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los desastres naturales causan graves daños a las ciudades, a las comunidades, a la infraestructura, a los bienes y a las actividades económicas. Todavía más importantes son las pérdidas humanas que en muchas ocasiones causan los fenómenos meteorológicos o los eventos sísmicos y geológicos. En México, se presentan huracanes, tormentas, sismos, deslaves, incendios y demás tipos de fenómenos durante todo el año, y lamentablemente en muchas ocasiones los daños generados son de gran cuantía, y las pérdidas humanas llegan a contarse por decenas. En la experiencia reciente del estado de Guerrero, podemos señalar los casos del huracán Otis, que en 2023 arrasó Acapulco y otras regiones, causando daños catastróficos al puerto y numerosas muertes de personas; y el huracán John, que en septiembre de 2024 también azotó Acapulco y regiones como la montaña de Guerrero.
Es evidente que estos fenómenos son inevitables, y que algunos son de tal naturaleza que no se pueden prevenir por completo. También es evidente que los grupos más vulnerables, la población más desfavorecida, son los que siempre sufren los daños más severos durante los desastres naturales. Se trate de huracanes o sismos, o cualquier otro evento por el estilo, en la gran mayoría de las veces son los pueblos, las colonias, las localidades más pobres, las que sufren las mayores pérdidas, tanto en términos materiales, como en términos de vidas humanas. Por eso, es sumamente importante mejorar y fortalecer las tareas de prevención y reconstrucción de daños ante desastres naturales.
La presente iniciativa aborda el problema de las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan las comunidades indígenas ante los desastres naturales. De forma concreta, podemos señalar que en las regiones indígenas, la población enfrenta dificultades adicionales ante los desastres naturales, debido a que tienen culturas diversas a la cultura dominante, cuentan con formas de organización propias, tienen concepciones distintas respecto a la naturaleza y sus fenómenos, hablan sus propias lenguas maternas, y una gran parte de las personas indígenas no hablan español, lo cual disminuye sensiblemente la eficacia de los mecanismos de información y alerta ante la inminencia de un desastre natural.
Es por esa razón, que se plantea la necesidad de reformar algunos aspectos de la Ley General de Protección Civil (LGPC), con el objetivo de establecer que las distintas acciones y definiciones que incluye dicha Ley General, incluyan disposiciones para atender a la población indígena con perspectiva intercultural, de forma culturalmente adecuada, para optimizar las acciones de prevención y reconstrucción.
En este sentido, es importante retomar algunas definiciones que establece la propia LGPC. Se define el “desastre”, como el “resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada... Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la gestión integral de riesgos y la continuidad de operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente”.
De igual forma, es importante citar la definición que la LGPC hace del concepto de la prevención, la cual se define como el “conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos”. En función de estas definiciones, la LGPC establece la existencia de un Sistema Nacional de Protección Civil, que se encargará de la identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción. En este contexto normativo, es pertinente resaltar la importancia de que diversas disposiciones legales en materia de protección civil, incorporen un enfoque intercultural, con el objetivo de fortalecer la protección de la población indígena ante la eventualidad de desastres naturales.
Cabe mencionar que, en septiembre de 2014, la Organización Panamericana de la Salud y la Alianza de Salud de la Frontera Pacífico-Noroeste convocaron una consulta hemisférica sobre la participación de las poblaciones indígenas en la reducción del riesgo de desastres. Hubo consenso sobre estrategias que incluyen: participación y alianzas, educación y sensibilización, legislación, planes de reducción del riesgo y preparativos para desastres, y el uso de conocimientos indígenas tradicionales. Se aprobaron recomendaciones dirigidas a las autoridades nacionales, las poblaciones indígenas y la comunidad internacional, como: grabación de mensaje de audio para la preparación y respuesta ante la llegada de un fenómeno en lengua indígena; traducción de infografías en el idioma indígena; desarrollo de material didáctico para niños para la sensibilización en temas de prevención de desastres; elaborar planes de preparación y respuesta a partir de las realidades de la comunidad”.
De igual modo, instituciones como el Banco Mundial han aportado elementos para analizar y ejecutar las acciones de protección civil en poblaciones indígenas. Al respecto, se hace referencia a un documento, donde se establece que las profundas desigualdades, la discriminación, la marginación, la pobreza y el no reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, los hace más vulnerables ante el riesgo de desastres y los impactos del cambio climático. Por lo tanto, “los pueblos indígenas plantean que es necesario el reconocimiento de sus derechos, sistemas y saberes en los procesos de prevención, emergencia y reconstrucción. Garantizar el respeto, el reconocimiento y el ejercicio de los derechos indígenas en el marco de la gestión de riesgos de desastres, reconociendo y respetando sus instituciones y organizaciones a nivel local, nacional e internacional y asegurando espacios de incidencia y participación en las instancias de toma de decisiones”.
Como puede observarse, a nivel nacional e internacional, existe una serie de posiciones y sugerencias para que los gobiernos y las legislaciones nacionales incorporen un enfoque intercultural, que haga posible una protección más eficaz, integral y oportuna de la población indígena en los procesos de prevención y reconstrucción derivados de los desastres naturales. De hecho, el Gobierno mexicano ha adoptado a lo largo del tiempo algunas de esas sugerencias, y las ha incorporado en diversos mecanismos reglamentarios o programáticos, como veremos a continuación.
En el Programa Nacional de Protección Civil 2022-2024, se establecen los Objetivos prioritarios del Programa Nacional de Protección Civil. Cabe señalar los dos primeros objetivos: “1. Prevenir y reducir riesgos de desastres, mejorar su conocimiento y establecer acciones que promuevan la resiliencia en la sociedad con respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, enfoque diferenciado, interculturalidad y no discriminación; 2. Mejorar la coordinación en la atención de emergencias y desastres provocados por fenómenos perturbadores para disminuir su impacto, con enfoque de respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, enfoque diferenciado, interculturalidad y no discriminación”.
A partir de estos objetivos, en los cuales se incluye la obligación de adoptar un enfoque intercultural, el Plan Nacional de Protección Civil 2022-2024 hace las siguientes consideraciones en la materia: “las personas con determinado tono de piel, las que pertenecen a un pueblo indígena o las que se consideran afrodescendientes, entre otras, se enfrentan a situaciones de exclusión que las colocan en condiciones de riesgo. Los grupos discriminados son los más afectados por los desastres causados por fenómenos de origen natural. En el caso de México, las comunidades y los pueblos indígenas sufren afectaciones particulares ante los desastres. Por ello, es necesario conceptualizar los desastres como el resultado de una construcción social de riesgos que no fueron evitados, intervenidos o corregidos, lo cual permitiría asumir compromisos gubernamentales, sociales, comunitarios y del sector privado, para que tales contingencias sean prevenidas y reducidas, al menos sus componentes de participación humana: la exposición y las vulnerabilidades son, por tanto, modificables desde sus causas y origen y no sólo atendidas desde sus síntomas”.
Ahora, es indispensable elevar a rango de ley disposiciones y consideraciones como la anteriormente citada. Por ello, es necesario que la Ley General de Protección Civil incorpore disposiciones específicas y explícitas, con el objetivo de que las autoridades correspondientes incluyan entre los principios que rigen su actuación, el respeto y el reconocimiento de la diversidad cultural y los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Igualmente, que ese enfoque intercultural sea incorporado en las tareas de comunicación encaminadas a la prevención de desastres. Por esa razón, la presente iniciativa propone reformar la fracción VIII del artículo 5, y el primer párrafo del artículo 13 de la mencionada ley general.
El siguiente cuadro ilustra el alcance de la reforma que se plantea en la presente iniciativa.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman la fracción VIII del artículo 5, y el primer párrafo del artículo 13 de la Ley General de Protección Civil
Artículo Único. Se reforman la fracción VIII del artículo 5, y el primer párrafo del artículo 13 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 5. Las autoridades de protección civil, enumeradas en el artículo 27 de esta Ley, deberán actuar con base en los siguientes principios:
I. a VII. ...
VIII. Honradez y de respeto a los derechos humanos; y con un enfoque intercultural en las zonas de desastre, zonas de riesgo y zonas de riesgo grave que tengan población indígena, de tal forma que se consideren y respeten las formas de organización, las culturas y las lenguas de las comunidades indígenas y afromexicanas.
Artículo 13. Los medios de comunicación masiva electrónicos y escritos, al formar parte del Sistema Nacional, colaborarán con las autoridades con arreglo a los convenios que se concreten sobre el particular, orientando y difundiendo oportuna y verazmente, información en materia de protección civil y de la Gestión Integral de Riesgos. En las regiones con población indígena, dicha información se difundirá con un enfoque intercultural, en las lenguas maternas correspondientes, y de forma culturalmente adecuada.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley General de Protección Civil, consultado el 4 de octubre de 2024, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf
2 Inclusión de las poblaciones indígenas en la reducción del riesgo de desastres, consultado el 3 de octubre de 2024, disponible en
https://www3.paho.org/disasters/newsletter/538-engaging-indigeno us-peoples-in-disaster-risk-reduction- 256-352-es.html
3 Cómo integrar la cosmovisión de los pueblos indígenas a la gestión del riesgo de desastres, consultado el 5 de octubre de 2024, disponible en
https://blogs.worldbank.org/es/latinamerica/como-integrar-la-cos movision-de-los-pueblos-indigenas-la-gestion-del-riesgo-de
4 Programa Nacional de Protección Civil 2022-2024
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5673256&fecha=05/ 12/2022#gsc.tab=0
5 Ibid.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2024.– Diputado Gerardo Olivares Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 35 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de consagrar el derecho de todo ciudadano de participar en la asignación del presupuesto en los tres niveles de gobierno, a cargo del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Adrián González Naveda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X del artículo 35 y se reforma la fracción XXIX-Q del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Para lograr una real concurrencia de esfuerzos entre el gobierno y los ciudadanos, en la que la sociedad se pueda erigir como protagonista y corresponsable de su propio desarrollo, es indispensable implementar esquemas de participación y toma de decisiones gubernamentales.
Afortunadamente, con la llegada de la izquierda al poder desde 2018, esta concurrencia comenzó a ser exitosa. El programa gubernamental “La Escuela es Nuestra” es un claro ejemplo de que la participación ciudadana debe ser concebida, ante todo, como la pareja indispensable de la representación política, la segunda emanando de la primera y ambas dándole significado a la democracia.
El presidente Andrés Manuel López Obrador comprendió que solo a través del empoderamiento ciudadano, con instituciones que contribuyan de manera efectiva a esa motivación, blindadas contra intereses facciosos y ajenos al interés general, se lograría inhibir el uso discrecional y arbitrario del poder.
Es así, que el primer gobierno de la Cuarta Transformación respondió efectivamente a la evolución política y democrática del cuerpo social mexicano; el monopolio partidocrático del espacio público desapareció frente a la participación ciudadana y a una mayor democracia participativa.
Para el Humanismo Mexicano, la participación de la ciudadanía dejó de ser un simple acto de depositar, en cada periodo electoral, el voto en la urna. Este rutinario episodio, fue visto como la única y sola intervención del ciudadano en la vida democrática del país. Sin embargo, con la llegada de un gobierno federal emanado de la izquierda, se marcó el principio de un constante y dinámico ejercicio participativo que se está desarrollando en concordancia con los principios de inclusión y consenso para edificar los cimientos de nuestra propia convivencia civilizada.
Para consolidar el segundo piso de la Cuarta Transformación, es necesario continuar abriendo los espacios de participación ciudadanía, con el propósito de confirmar que el poder está depositado en el pueblo.
Bajo esta premisa, encontramos que el esquema de presupuesto participativo representa uno de los más acabados instrumentos de empoderamiento ciudadano, uno que contribuye a robustecer el acceso de la sociedad a la toma de decisiones en una acción de gobierno fundamental como es la asignación del presupuesto.
Este sistema de participación ciudadana directa consiste en un conjunto de actividades, a través de las cuales se van definiendo paulatinamente las demandas sectoriales, las prioridades de la comunidad, los criterios de asignación de fondos y el programa de inversión del Estado mediante la participación de la gente.
Es importante mencionar, que los esquemas de presupuesto participativo latinoamericanos vieron su origen en el modelo brasileño implementado en la década de los setenta. La conformación del Partido de los Trabajadores en Brasil propició la idea fundamental de que la mejor acción frente al autoritarismo gubernamental era la completa democratización del Estado, la economía y la sociedad.
De esta manera, surge un mecanismo que no sólo combina, en el ámbito municipal, la democracia directa con la representativa, sino que permite además el consenso entre la ciudadanía y las autoridades al definir los gastos del municipio y dar un seguimiento puntual a la ejecución de los dineros, ahondando en la transparencia y rendición de cuentas.
En nuestro país, como era ya una costumbre, el presupuesto se definía y asignaba de manera arbitraria, desde las más altas cúpulas del poder, sin atender a las reales necesidades de la población. Esta recalcitrante postura gubernamental profundizó la desigualdad social, así como la corrupción y el desvío de recursos públicos a gran escala.
Es por eso, que resultaba imperativo abandonar la concepción tradicional de que el presupuesto es algo meramente técnico, que sólo puede ser abordado por profesionales, y considerarlo como algo esencialmente político en el que todos y cada uno de nosotros estamos involucrados.
Era urgente, que en México se propiciará que la población hiciera un diagnóstico de sus necesidades, las cuantificara, elaborará sus demandas, decidiera las prioritarias e hiciera un seguimiento de la ejecución de tales acciones, democratizando las partidas presupuestales, tanto montos como rubros en los que habría de ejercerse. Estas acciones, alentarían la corresponsabilidad de ciudadanía en el destino del país.
La naturaleza incluyente de esta herramienta implica un efecto directo en la erradicación de los problemas que traen aparejados la concentración de poder, el despilfarro de recursos y la corrupción.
Este esquema de asignación del presupuesto fue creado como un mecanismo de participación ciudadana en el contexto del gobierno local, y especialmente en el aspecto relacionado con el gasto público; es decir, se alienta la búsqueda de consenso entre las autoridades y la ciudadanía para definir los gastos del cabildo y dar un seguimiento a la ejecución presupuestaria.
Como mencionábamos en líneas anteriores, la experiencia brasileña nos demuestra que estimular la participación ciudadana en la elaboración del presupuesto tiene, también, efectos muy positivos al reducir las prácticas clientelares, lograr una más justa distribución del ingreso y crear una mejor calidad de la representación.
Es innegable que en México hemos comenzado a consolidar esquemas de participación que consienten el acceso de la ciudadanía a los procesos de toma de decisiones, se comenzó a alentar la construcción de ciudadanía a través del apoyo a la participación ciudadana en los ámbitos de la deliberación y la acción democrática. Prueba de ello, fue la aprobación del mecanismo de revocación de mandato y la puesta en marcha de políticas públicas como el programa “La Escuela es Nuestra”.
Dentro del andamiaje jurídico nacional, el segundo párrafo de la fracción II del artículo 115 de la Carta Magna establece que los ayuntamientos tienen la facultad, entre otras, de asegurar la participación ciudadana y vecinal. Empero, no termina de ser clara esta facultad en cuanto a la responsabilidad de los gobiernos estatales y de la Federación de cara a la participación de la ciudadanía en el ejercicio de gobierno.
En tal sentido, la presente propuesta tiene el objetivo de fortalecer nuestro marco normativo en materia de presupuesto participativo para seguir consolidando que esta prerrogativa del ciudadano no esté sujeta a los caprichos de la administración en turno; de forma que, resulta indispensable consagrar en la Carta Magna el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en la asignación del presupuesto.
Sólo a partir de una reforma a los artículos 35 y 73 de la Constitución Federal, podremos consolidar el derecho de la ciudadanía a participar en una de las acciones de gobierno fundamentales, profundizando los principios de transparencia y rendición de cuentas de los actores políticos; un derecho fundamental de toda sociedad moderna.
Al respecto, y como ya hemos señalado, un claro ejemplo de este ejercicio ciudadano es el modelo que se observa en “La Escuela es Nuestra”, programa presupuestario creado para mejorar la infraestructura y equipamiento escolar; ampliar la jornada escolar diaria; y mejorar la seguridad alimentaria de las y los alumnos a través de transferencias directas a los padres de familia organizados en Comités Escolares de Administración Participativa.
El resultado positivo de esta política pública quedó a la luz de todas y todos. En cinco años de existencia del programa federal la asignación de recursos aumentó en más de 61 mil millones de pesos, beneficiando con presupuesto directo, a 132 mil escuelas en todo el territorio nacional.
Es necesario hacer énfasis que, congruente con su diseño, el programa “La Escuela es Nuestra” ha dotado de recursos prioritariamente a los centros educativos ubicados en las localidades de muy alta y alta marginación e indígenas.
Por lo anteriormente expuesto, y en aras de robustecer la civilización de los derechos ciudadanos, garantizando un mayor sentido de colectividad en la erogación del dinero público, donde cada ciudadano vea potenciada su habilidad de participar en las decisiones colectivas, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 35 y se reforma la fracción XXIX-Q del artículo 73, los dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de consagrar el derecho de todo ciudadano de participar en la asignación del presupuesto en los tres niveles de gobierno.
Artículo Único. Se adiciona la fracción X al artículo 35; y se reforma la fracción XXIX-Q del artículo 73, los dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. a IX. ...
X.- Participar en el proceso de asignación y ejecución del presupuesto en los tres niveles de gobierno. Las leyes determinarán la manera en que se realizará esta participación.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-P. ...
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana, consultas populares y presupuesto participativo.
XXIX-R. a XXXII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con 180 días naturales para armonizar la legislación secundaria en la materia.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 16 de octubre de 2024.– Diputado Adrián González Naveda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE
«Iniciativa que adiciona el artículo 27 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, a cargo del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, José Antonio López Ruiz, diputado de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PT, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 27 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2024, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Estado debe combatir la desnutrición, anemia, sobrepeso y obesidad que de conformidad con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), “son consecuencias directas de la falta de garantía al derecho a la alimentación en México, que afectan, principalmente, a la población infantil y adultos mayores de 65 años”.
Es por ello que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o, párrafo tercero garantiza el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, precepto que a continuación transcribo:
“Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”
El Estado Mexicano ha ratificado diversos tratados internacionales que reconocen el derecho a la alimentación como un derecho humano como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, numeral 1, “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación...”; la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su artículo 34, inciso j, “Los Estados miembros (...) convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas: j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de alimentos;”; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros, por lo cual resulta su fundamental su observación y aplicación obligatoria de ellos.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos, así mismo la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en su artículo 3, establece que todas las personas tienen derecho a una alimentación adecuada en todo momento, y a disponer de alimentos para su consumo diario, el cual continuación cito:
“Artículo 3. Todas las personas, de manera individual o colectiva, tienen derecho a una alimentación adecuada en todo momento, y a disponer de alimentos para su consumo diario, así como el acceso físico y económico para una alimentación inocua, de calidad nutricional y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades fisiológicas en todas las etapas de su ciclo vital que le posibilite su desarrollo integral y una vida digna, de acuerdo con su contexto cultural y sus necesidades específicas, sin poner en riesgo la satisfacción de las otras necesidades básicas y sin que ello dificulte el goce de otros derechos humanos.”
En México las cifras de obesidad y sobrepeso son alarmantes de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut 2021), ya que el 72.4 por ciento de los adultos mayores de 20 años presentan obesidad o sobrepeso, es decir, alrededor de 7 de cada 10 adultos están en ese supuesto. Siendo la obesidad la enfermedad que mata a 41 millones de personas cada año en el mundo y en México desencadena enfermedades que provoca 77 por ciento de fallecimientos.
Por otro lado, las estadísticas de morbilidad y mortalidad general en México señalan que cerca de 12 por ciento de la población, particularmente en el área rural, presenta insuficiencia nutricional, anemia, déficit proteico y desbalances de micronutrientes, afirmó el entonces subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, en el Senado de la República, el pasado 25 de febrero de 2023.
En gobiernos anteriores se ha buscado combatir la mala alimentación y las consecuencias que deriva, tenemos que entre 1983 y 1988 existió el Programa Nacional de Alimentación (Pronal) el cual, tuvo como objetivo hacer frente a la crisis alimentaria que enfrentaba México en todas las fases de la cadena alimentaria. “En donde se proponía que la población tenía derecho a condiciones favorables de alimentación y nutrición, y de decidir cómo lograrlas a través de la incentivación a la producción y el consumo.”
Con ejemplos más recientes se implementó el Programa de Apoyo Alimentario (PAL) con el objetivo de “atender a la población en pobreza extrema que no cuenta con las condiciones mínimas para alcanzar una alimentación adecuada, y que por su dispersión y lejanía cuenta con una limitada cobertura por parte de otros programas sociales.”
También podemos observar el programa de operado por el DIF del Estado de México denominado Canasta Alimentaria del Bienestar, el cual “tiene como propósito contribuir al acceso y consumo de alimentos inocuos y nutritivos de las personas de 2 hasta 64 años de edad que habiten en el Estado de México, que presenten carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad, a través de la entrega de paquetes alimentarios, diseñados con base en criterios de calidad nutricia, emitidos por el SNDIF en la EIASADC vigente acompañados de acciones complementarias.”
Con la expedición de la ley materia de la presente iniciativa el 17 de abril de la presente anualidad se estableció en su capítulo V, de las acciones para garantizar un consumo de alimentos adecuados, que los gobiernos de la federación, de las entidades federativas, así como de los municipios y demarcaciones territoriales, establecerán programas coordinados o individuales para fomentar el consumo de agua potable simple, alimentos locales frescos y saludables.
Sin embargo, no es suficiente un programa que fomente el consumo de agua potable simple, alimentos locales frescos y saludables, resulta viable implementar un programa de carácter nacional que pueda disminuir los principales problemas que matan a miles de mexicanos por la falta de garantía al derecho a la alimentación adecuada.
Es por lo anterior que el objeto de la presente iniciativa es adicionar el artículo 27 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, con la intención de diseñar e implementar un Programa Nacional de Alimentación para el Bienestar, con la finalidad de salvaguardar el derecho humano y constitucional a una alimentación adecuada.
Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 27 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2024.
Artículo Único. Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 27, de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2024, para quedar como sigue:
Artículo 27. Los gobiernos de la federación, de las entidades federativas, así como de los municipios y demarcaciones territoriales establecerán programas coordinados o individuales para fomentar el consumo de agua potable simple, alimentos locales frescos y saludables.
De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, el gobierno federal diseñará e implementará el Programa Nacional de Alimentación para el Bienestar a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Bienestar, el cual tendrá como objetivo contribuir al acceso y consumo de alimentos inocuos y nutritivos de los mexicanos que presenten carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad, a través de la entrega de paquetes alimentarios, diseñados con base en criterios de calidad nutricia. Asimismo, este programa deberá observar lo establecido por el artículo 32 de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Recuperado de:
https://conahcyt.mx/el-derecho-a-la-alimentacion-en-la-legislaci on-mexicana/#:~: text=La%20desnutrici%C3%B3n%2C%20anemia%2C%20sobrepeso%20y,adultos%20mayores%20 de%2065%20a%C3%B1os. Consultado el 12 de octubre de 2024.
2 Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf. Consultado el 12 de octubre del 2024.
3 Recuperado de:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts. Consultado el 12 de octubre del 2024.
4 Recuperado de:
https://www.oas.org/xxxivga/spanish/basic_docs/carta_oea.pdf. Consultado el 12 de octubre del 2024.
5 Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAAS.pdf. Consultado el 13 de octubre del 2024.
6 Recuperado de:
https://sillares.uanl.mx/index.php/s/article/view/51/52. Consultado el 13 de octubre del 2024.
7 Recuperado de:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0185-19182016000200379#:~: text=El%20Programa%20de%20Apoyo%20Alimentario%20(PAL)%20fue%20creado%20con%20el ,parte%20de%20otros%20programas%20sociales. Consultado el 13 de octubre del 2024.
8 Recuperado de:
https://difem.edomex.gob.mx/familias-fuertes-nutricion #:~: text=El%20programa%20de%20Desarrollo%20Social,y%20de%20calidad%2C%20a%20trav%C3 %A9s. Consultado el 13 de octubre del 2024.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2024.– Diputado José Antonio López Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena
Irma Juan Carlos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los pueblos indígenas son poseedores de una cultura basta, plural, enigmática e impactante como el infinito mismo. Y el lenguaje sirve como vehículo de trasmisión de esta cultura. Por ello, el antagonismo prosa-poesía no existe en los pueblos indígenas: la prosa es poesía y viceversa. Nadia López García, Celerina Patricia Sánchez, Irma Pinedo, solo por mencionar algunos nombres de los muchos que tenemos, son mujeres poetas que no solo trasmiten y reproducen emociones, sino también conocimiento y filosofía de nuestros pueblos.
Como he dicho en reiteradas ocasiones, no hay mayor dignidad de un ser humano que dejar que hable y preserve su lengua originaria. La lengua materna, además de dignidad, significa vida, cultura e historia. La lengua originaria, para decirlo de manera concreta, es el valor de la identidad por excelencia. Si en verdad queremos respetar a nuestros pueblos indígenas, entonces empecemos por preservar nuestras lenguas originarias y no hay mayor respeto que aquel que significa una acción y no solo palabras.
Y es hora de realizar muchas acciones pues en caso contrario nuestras lenguas indígenas desaparecerán. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) menciona que la situación actual de las lenguas indígenas en México son las siguientes (https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/indigenas2020 .pdf):
• En México hay 6 millones 695 mil 228 personas de 5 años o más que hablan alguna lengua indígena: 50.9 por ciento mujeres y 49.1 hombres.
• Entre 1930 y 2015 la tasa de hablantes de lenguas indígenas de 5 años de edad o más, se redujo de 16.0 a 6.6 por ciento.
• La cartografía del Inegi contiene más de 17 millones de nombres geográficos que incluyen las 68 lenguas indígenas nativas.
De los anteriores datos, llama la atención el hecho de que hubo una reducción del 16.0 al 6.6 por ciento de hablantes entre 1930 y 2015. Por ello, le asiste la razón a la hermana Yásnaya Aguilar cuando dijo que las lenguas indígenas no mueren, las matan. Y esto es verdad: una lengua se mata cuando no se permite hablarla, pero también cuando no se promueve su uso en los espacios públicos y privados.
Una vasta normativa respalda el uso de las lenguas indígenas en espacios públicos y privados. Por ejemplo, el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el numeral 28.1 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes; el artículo 14.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ocupa sin duda un lugar especial la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, de 1996.
En el ámbito nacional debemos recordar que el artículo 2, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho a la libre determinación, para “Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.” En tanto que el artículo 5 de Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas prescribe lo siguiente: “El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno —federación, entidades federativas y municipios—, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales”.
Hoy, con esta iniciativa quiero fomentar el uso de las lenguas indígenas en la tribuna de la Cámara de Diputados. No paso por alto que, a propósito del Día Internacional de la Lengua Materna, aprobada en la Conferencia General de la Unesco en el año de 1999, la Secretaría de Cultura en coordinación con la Cámara de Diputados puso en marcha, por primera vez, en 2019, inició el proyecto denominado las lenguas toman la tribuna. Y en dicho proyecto se acordó que la Cámara de Diputados otorgara un espacio “para que en el Salón de Sesiones cada semana, una persona sea invitada, haga uso de la tribuna y hable en lengua indígena, con el propósito de reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales, así como reconocerlas y proteger los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, y la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas”.
Sin embargo, ese proyecto, aunque es acertado, sólo promueve el uso de las lenguas indígenas desde una actividad fuera del proceso deliberativo de la propia Cámara. Considero necesario que al interior de esta Cámara y en la discusión de los temas relevantes de la nación, se haga uso de las lenguas indígenas. Actualmente, las y los diputados indígenas ya hacen uso de su lengua, pero tienen que hacerlo de forma apresurada o incompleta pues el artículo 76 de la Cámara de Diputados prescribe lo siguiente:
Artículo 76.
1. El tiempo para la presentación de los asuntos en el pleno será
I. Iniciativas que propongan la expedición de una nueva norma o la abrogación de una existente, hasta por diez minutos;
II. Iniciativas que propongan la derogación, reforma o modificación de una norma, hasta por cinco minutos;
III. Dictámenes, hasta por diez minutos, excepto cuando se trate de reformas constitucionales, en cuyo caso será de quince minutos;
IV. Proposiciones con punto de acuerdo, calificadas por el pleno como de urgente u obvia resolución, hasta por cinco minutos;
V. Agenda política, hasta por diez minutos para el promovente y cinco para los demás oradores, excepto cuando se enliste en el Orden del día un solo tema, en cuyo caso el tiempo será hasta por diez minutos para los oradores; y
VI. Efemérides, hasta por tres minutos.
2. y 3. ...
Como se observa, en dicho artículo se plasman tiempos específicos de participación. Y entonces puede surgir la siguiente problemática: si alguien participa en lengua indígena tiene que explicarla también en español. Esto ocasiona que, del tiempo asignado, se vea obligado a dividir el tiempo de participación, pues explicará el mismo contenido en dos lenguas. Por lo cual vengo a proponer que, si un diputado o diputada hace uso de una lengua indígena, se le conceda un adicional de tiempo para que pueda hacer la traducción al español de lo que ha manifestado.
Para mayor comprensión de mi propuesta, plasmo el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se adiciona la fracción VII al artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:
Artículo 76.
1. El tiempo para la presentación de los asuntos en el pleno será
I. Iniciativas que propongan la expedición de una nueva norma o la abrogación de una existente, hasta por diez minutos;
II. Iniciativas que propongan la derogación, reforma o modificación de una norma, hasta por cinco minutos;
III. Dictámenes, hasta por diez minutos, excepto cuando se trate de reformas constitucionales, en cuyo caso será de quince minutos;
IV. Proposiciones con punto de acuerdo, calificadas por el Pleno como de urgente u obvia resolución, hasta por cinco minutos;
V. Agenda política, hasta por diez minutos para el promovente y cinco para los demás oradores, excepto cuando se enliste en el Orden del día un solo tema, en cuyo caso el tiempo será hasta por diez minutos para los oradores; y
VI. Efemérides, hasta por tres minutos.
VII. Cuando se haga uso de una lengua indígena se tendrá derecho de dos minutos adicionales cuando se trate de exposiciones de iniciativas, dictámenes, agenda política, y de un minuto adicional cuando se trate de exposiciones de proposiciones y efemérides.
2. y 3. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.– Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de compensación por cambio de centro de adscripción, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Derivado de la reforma constitucional en materia educativa, se plasmó en la Carta Magna el papel fundamental que tienen los docentes en la sociedad, al reconocerles como actores fundamentales del proceso educativo y su impacto en la transformación social. Tal es la relevancia del rol del magisterio en nuestro país, que aquellos que prestan su servicio en el sector público cuentan con un marco normativo diferenciado al resto de los servidores públicos, algo justificado por las características de la noble labor que realizan día a día en la formación de la niñez mexicana. Es en ese tenor, que la reforma a los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, dieron paso al compromiso de establecer el la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, que promueve el derecho constitucional de las y los docentes de un sistema que promueva el crecimiento profesional de los docentes para garantizar el mejor desempeño en el sistema educativo nacional.
A través de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros se regula el ejercicio de la profesión docente en México. Dicho marco normativo contempla las obligaciones del Estado para promover la revalorización del magisterio y garantizar el cumplimiento de todos sus derechos laborales. Dentro del catálogo de derechos al que hace referencia la citada ley, se contempla, en el artículo 90, que la Secretaría de Educación Pública emitirá las reglas de los procesos para la autorización del cambio de adscripción, mismos que se darán al término del ciclo escolar y bajo justificación. La porción normativa a la letra dice:
Artículo 90. La secretaría establecerá mediante disposiciones de carácter general, de conformidad con la legislación aplicable, las reglas de los procesos para la autorización de cambio de centro de trabajo, dentro de la entidad federativa de que se trate, así como los cambios de una entidad federativa a otra. Los cambios de adscripción se realizarán únicamente al término del ciclo escolar, salvo por necesidades del servicio o por razones de enfermedad, peligro de vida y seguridad personal debidamente comprobadas.
Por tanto, se entiende que la solicitud de cambio de adscripción de centro de trabajo es un derecho de las y los docentes, mismo que se otorga al ser justificada bajo los criterios establecidos en la ley y bajo el proceso determinado por la Secretaría de Educación Pública y con el acompañamiento de las representaciones sindicales para garantizar el pleno respeto de sus derechos laborales.
Siguiendo ese orden de ideas, en el acuerdo que contiene las disposiciones generales que establecen las reglas de los procesos para la autorización de cambio de centro de trabajo en la educación básica y en educación media superior, ciclo escolar 2024 — 2025 (Secretaría de Educación Pública, 2024. Acuerdo que contiene las disposiciones generales que establecen las reglas de los procesos para la autorización de cambio de centro de trabajo en educación básica y en educación media superior. Diario Oficial de la Federación. 15 de febrero de 2024; disponible en www.dof.gob.mx/2024/SEP/Disposiciones_cambio_CCT.pdf), que señala lo siguiente:
Artículo 19. Al personal que se le autorice un cambio de centro de trabajo de una entidad federativa a otra se moverá con su mismo código de nombramiento, categoría y en el mismo nivel educativo, dejando vacante su plaza en la entidad federativa de la que salga.
De lo anterior, se desprende que el acuerdo, si bien contempla el código de nombramiento, la categoría y el nivel educativo, dejan fuera el nivel salarial. Esto genera una problemática para las y los docentes que solicitan este derecho y que cumplen con los requisitos establecidos, toda vez que los tabuladores salariales no son iguales entre las 32 entidades federativas, por lo que, ni el estado emisor ni el receptor se hacen responsables por la diferencia en el sueldo de la maestra o el maestro. Esto promueve una imposibilidad material del ejercicio de este derecho. Se observa que el promedio anual de solicitudes de cambio de centro de trabajo y permutas interestatales negadas por falta de recursos alcanza la cifra de 11 mil maestras y maestros. La negativa de cambio de centro de trabajo se da incluso cuando se han justificado las razones de enfermedad, de peligro de vida y de falta de seguridad personal, poniendo en grave riesgo a las y los docentes.
Por todo lo anterior se considera urgente que la legislación nacional promueva la creación de un fondo para compensar el gasto adicional generado por los cambios de centro de trabajo. Dentro de los instrumentos financieros para la educación pública se observa la presencia de tres fondos que atienden la función de educación, a saber: el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (Fone), el Fondo de aportaciones Múltiples (FAM) y Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA). A grandes rasgos, el primero se encarga, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, a cubrir los recursos necesarios para el pago de la nómina de las y los docentes; el segundo tiene la misión de atender las condiciones de infraestructura de los planteles educativos de los tres niveles; y el último, atender de forma exclusiva la educación de adultos y de educción tecnológica. Resulta pertinente y oportuno que la atención a la problemática planteada sea a través del Fone, mismo que cuenta, para el ejercicio fiscal 2024 con 496,792,726,649.00 pesos. El destino del gasto del Fone se encuentra enmarcado en los artículos 26, 26-A, 27 y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Bajo el mandato de estos artículos, se contempla que el Fone transfiere los recursos a las entidades federativas para cubrir las plazas transferidas a los estados a raíz del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica de 1992, las plazas estatales subsidiadas y los recursos para cumplir con las funciones que se les otorga a través de la Ley General de Educación. Por lo anterior, el Fone se descompone en cuatro partidas presupuestarias, que para 2024, contaba con las siguientes asignaciones:
La partida del Fone denominada “Gasto de operación” tiene lineamientos específicos para el ejercicio de su gasto, mismos que señalan que son para el cumplimiento de las atribuciones que determina la Ley General de Educación de forma exclusiva a las autoridades educativas locales. Sin embargo, a pesar que sería responsabilidad de las autoridades educativas de las entidades federativas el atender la compensación de los recursos a las y los docentes que soliciten la permuta o el cambio de adscripción de centro de trabajo, estos no lo hacen.
La propuesta plasmada en esta iniciativa permitiría incluir que el Fone cuente con recursos específicos para compensar los gastos adicionales generados por los cambios de centro de adscripción interestatales, que se justifiquen de conformidad con la legislación vigente. La redacción propuesta en la presente iniciativa generaría una disponibilidad de 268 millones 527 mil 860.00 pesos para garantizar el derecho a la movilidad laboral de las maestras y los maestros.
Asimismo, se observa que la redacción actual de la Ley de Coordinación Fiscal hace referencia a los artículos de la Ley General de Educación de 1993, misma que fue abrogada con la publicación de la nueva Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019.
Para mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de compensación por cambios de centro de adscripción
Único. Se reforman los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 26, tercero del artículo 26-A, segundo de la fracción III del artículo 27 y primero del artículo 27-A; y se adicionan el último párrafo al artículo 26, el último párrafo al artículo 26-A y la fracción V al artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 26. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo que les correspondan, los Estados y el Distrito Federal serán apoyados con recursos económicos complementarios para ejercer las atribuciones, en materia de educación básica y normal, que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 114 y 117 de la Ley General de Educación.
La Federación apoyará a los Estados con los recursos necesarios para cubrir el pago de servicios personales correspondiente al personal que ocupa las plazas transferidas a los Estados, en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1992 y los convenios que de conformidad con el mismo fueron formalizados con los Estados, que se encuentren registradas por la Secretaría de Educación Pública, previa validación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Sistema de Información y Gestión Educativa a que se refiere el artículo 113, fracción XIII, de la Ley General de Educación. Asimismo, el registro en el Sistema podrá incluir plazas del personal docente que no es de jornada, de acuerdo a la asignación de horas correspondiente.
...
El Fondo incluirá recursos para apoyar a las entidades federativas a cubrir gastos de operación relacionados exclusivamente con las atribuciones a que se refiere el párrafo primero de este artículo.
Asimismo, se determinará dentro del Fondo, los recursos para compensar los gastos adicionales generados por los cambios de centro de adscripción interestatales que se justifiquen de conformidad con la ley en la materia.
Artículo 26-A. ...
I. a IX. ...
...
Tratándose del gasto de operación a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 26 de esta Ley, los recursos podrán utilizarse en los fines a que se refiere el párrafo anterior. Para tal efecto, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública emitirán los lineamientos para especificar el destino de estos recursos.
De igual forma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública emitirán los lineamientos para el ejercicio de los recursos para compensar los gastos adicionales generados por los cambios de centro de adscripción interestatales, al que hace referencia el último párrafo del artículo anterior.
Artículo 27. ...
I. y II. ...
III. ...
No podrán crearse plazas con cargo a este Fondo, salvo que estén plenamente justificadas en términos de la ley en la materia y las demás disposiciones aplicables, así como los recursos necesarios para su creación estén expresamente aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; y
IV. ...
V. La disponibilidad de recursos para compensar los gastos adicionales generados por los cambios de centro de adscripción interestatales corresponde al uno punto cinco por ciento de los recursos destinados para la totalidad del componente de gasto operativo del fondo.
Artículo 27-A. El Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley General de Educación, concurrirán en el financiamiento del gasto en servicios personales para la educación pública, conforme a lo siguiente:
I. a IV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública, en un plazo no mayor de 90 días, deberán emitir los lineamientos a que hace referencia el último párrafo del artículo 26-A del presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incorporar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal subsecuente a la aprobación del presente decreto, los recursos destinados para compensar los gastos adicionales generados por los cambios de centro de adscripción de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.– Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso x) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las maestras y los maestros de México han hecho y siguen haciendo historia en la Cuarta Transformación que el pueblo mayoritariamente decidió en 2018 y ratificó en 2024.
Su compromiso está a la vista, durante la pandemia por Covid-19 dieron muestra clara de su vocación y compromiso con la niñez y juventudes de nuestro país; desde su trinchera luchan hombro con hombro para evitar el abandono escolar, prevenir las adicciones y la violencia.
Han asumido con sensibilidad los principios y valores de la nueva escuela mexicana para alcanzar una educación humanista y de excelencia, que posibilite un buen presente y futuro para nuevas generaciones, asegurando su desarrollo integral.
Ante los significativos retos que enfrenta el país, han respondido de forma congruente, justa y responsable. En tal virtud, el magisterio debe estar incluido en la programación y ejecución del gasto, para no dejarlos atrás ni fuera del progreso.
El Poder Ejecutivo y las y los diputados de la cuarta transformación coincidimos en mantener la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos, y continuar por la ruta de la austeridad republicana, a fin de poder solventar las necesidades más urgentes y apremiantes de los diferentes sectores del país para su bienestar.
Precisamente una de las prioridades es seguir asegurando mejores condiciones laborales a las maestras y maestros de México, tal y como lo prevé la verdadera reforma educativa llevada a cabo en 2019.
En virtud de lo anterior, el objeto de la presente Iniciativa es adicionar un inciso x), a la fracción II, del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de consignar que, el proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá las previsiones de gasto que correspondan para compensar las variaciones salariales derivadas de cambios o permutas entre entidades federativas de la nómina educativa, en el ramo, programa y partida conducentes.
Así como establecer dentro de las disposiciones transitorias que, para los efectos del presente Decreto, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá y publicará en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor de 90 días hábiles los lineamientos de operación para ejercer los recursos etiquetados correspondientes.
Derivado de lo anterior y considerando que no haya cambios en las denominaciones en la nomenclatura de los ramos, programas y partidas, las maestras y maestros de México tendrían la certeza de que dentro del ramo 25, el programa “Previsiones salariales y económicas del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Fasto Operativo (Fone)”, se considerarían recursos suficientes en la partida de gasto denominada “Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para creación de plazas”, a fin de integrar el fondo correspondiente que posibilite la movilidad laboral.
Los recursos etiquetados anualmente serán destinados exclusivamente para compensar las variaciones salariales derivadas de cambios o permutas entre entidades federativas de la nómina magisterial.
Como sabemos, los cambios y permutas son derechos laborales que tienen las maestras y maestros para cambiar de centro de trabajo o hacer un intercambio entre escuelas que se encuentren en diferentes estados de la República mexicana; o bien, cualquier cambio del mismo nivel educativo, jornada, subsistema, especialidad o modalidad, así como misma asignatura, tecnología o taller.
El cambio de adscripción tiene su fundamento legal en el artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, que a la letra dispone:
La secretaría establecerá, mediante disposiciones de carácter general, de conformidad con la legislación laboral aplicable, las reglas de los procesos para la autorización de cambio de centro de trabajo, dentro de la entidad federativa de que se trate, así como los cambios de una entidad federativa a otra. Los cambios de adscripción se realizarán únicamente al término del ciclo escolar, salvo por necesidades del servicio o por razones de enfermedad, peligro de vida y seguridad personal debidamente comprobadas.
En dichas disposiciones, se contemplarán los términos de la participación de las representaciones sindicales para garantizar los derechos y las prestaciones laborales en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la demás normatividad aplicable.
Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, tomarán las medidas necesarias a efecto de que el periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo será de dos años, salvo por causas de fuerza mayor.
Los cambios de centro de trabajo que no cuenten con la aprobación de la autoridad correspondiente, serán sancionados conforme a la normativa aplicable. Dichos cambios, en ningún caso, serán objeto de regularización.
El artículo 55 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del personal de la Secretaría de Educación Pública, dispone que el cambio se puede realizar por necesidad del servicio, por permuta, por razones de enfermedad, peligro de vida, seguridad personal o por interés particular de los trabajadores.
Asimismo, en el ordenamiento citado en el párrafo anterior, en el Capítulo XI, fracción II del artículo 55, se fundamentan los cambios por permuta, estableciendo que solo se efectuarán por “permuta de empleos que reciban retribución, tengan equivalencia escalafonaria y condiciones similares de promoción, concertada de común acuerdo entre los trabajadores, sin perjuicio a terceros y con anuencia de la SEP-SNTE”.
El acuerdo que contiene las disposiciones generales que establecen las reglas de los procesos para la autorización de cambio de centro de trabajo, ciclo escolar 2023-2024, dispone entre otros aspectos los siguientes:
Artículo 10. Toda persona podrá participar voluntariamente en el proceso para la autorización de cambio de centro de trabajo, ciclo escolar 2023-2024, de conformidad con este Acuerdo, en apego a las convocatorias que para tal efecto emitan las autoridades educativas y el cumplimiento de los requisitos dispuestos para tal fin. Al participar en el referido proceso gozarán de los derechos reconocidos y asumirán las obligaciones que se establezcan en las disposiciones que les son aplicables.
Artículo 12. Las maestras y los maestros participantes en el proceso para la autorización de cambio de centro de trabajo gozarán de los siguientes derechos:
I. Participar en el proceso para la autorización de cambio de centro de trabajo bajo los principios de legalidad, justicia, certeza, equidad, igualdad, imparcialidad, objetividad y transparencia, que además consideren su contexto regional y sociocultural, así como el respeto a sus derechos;
II. Contar con información sobre el estado que guarda su participación en el proceso;
III. Conocer los resultados de su valoración en el proceso;
IV. Desistirse de su participación en el proceso para la autorización de cambio de centro de trabajo, antes del evento público;
V. Ejercer el derecho de interponer el recurso de reconsideración previsto en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a recibir la respuesta del mismo, ante lo que estime como incorrecto en la aplicación del proceso; y
VI. Los demás reconocidos en este acuerdo y disposiciones aplicables en el proceso para la autorización de cambio de centro de trabajo.
Artículo 13. Las maestras y los maestros participantes en el proceso para la autorización de cambio de centro de trabajo tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con los requisitos establecidos en este Acuerdo y demás disposiciones aplicables en el proceso para la autorización de cambio de centro de trabajo;
II. Cumplir los términos y requisitos que establezcan las autoridades educativas en sus convocatorias;
III. Abstenerse de cambiarse de centro de trabajo sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se refiere este acuerdo y demás disposiciones aplicables;
IV. Presentar documentación fidedigna dentro del proceso para la autorización de cambio de centro de trabajo en el que participan, en caso contrario, serán sujetos a los procedimientos que correspondan para las sanciones que resulten; y
V. Las demás establecidas en este acuerdo y disposiciones aplicables en el proceso para la autorización de cambio de centro de trabajo.
En este sentido las erogaciones presupuestarias señaladas son necesarias debido a la inequidad salarial que existe para las maestras y maestros entre las diferentes entidades del país, así como hacer efectivo sus derechos, ya que en los últimos tiempos han incrementado las solicitudes por razones de seguridad personal y peligro de vida, debido al incremento de la violencia y la presencia del crimen organizado en diversas regiones del país, lo que nos compromete a prever anualmente los recursos suficientes para salvaguardar su integridad física, su patrimonio y su vida.
Además, no debemos perder de vista que los desplazamientos forzados, debido a conflictos, violencia, violaciones de derechos humanos o desastres naturales, también afectan a las maestras y maestros quienes se ven obligados a dejar sus lugares de residencia y sus escuelas.
No obstante, es necesario subrayar que la enfermedad y el interés particular de las y los trabajadores son también causas legítimas y legales para solicitar su cambio o permuta, por lo que deben atenderse con diligencia.
Considerar presupuesto suficiente para cada ciclo escolar a fin de posibilitar el derecho laboral del magisterio a los cambios de adscripción y permutas, evita la discrecionalidad en la asignación de recursos, asegura el ejercicio de los derechos laborales de las maestras y maestros, y garantiza la prestación del servicio educativo, así como el derecho a la educación y el interés superior de la niñez y juventud. De ahí la presente iniciativa.
En aras de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el inciso x) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. Se adiciona el inciso x), a la fracción II, del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá
I. ...
a) a e) ...
II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán
a) a w)...
x) Las previsiones de gasto que correspondan para compensar las variaciones salariales derivadas de cambios o permutas entre entidades federativas de la nómina educativa, dentro del Ramo, Programa y Partida conducentes.
III. ...
a) a d) ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos del presente decreto, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá y publicará en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor de 90 días hábiles los lineamientos de operación para ejercer los recursos etiquetados a que se refiere el artículo 41, fracción II, inciso x), de esta ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.– Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, María Damaris Silva Santiago, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIV al Apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La amnistía es un instrumento jurídico por medio del cual se extingue la acción penal y las sanciones impuestas. Y aunque por regla general se concede durante el proceso, no hay una prohibición en la que no se pueda dar cuando ya hay una sentencia condenatoria.
Así pues, no debe confundirse con el indulto, que es la exención comúnmente realizada por la persona titular del Ejecutivo Federal, y a diferencia de la figura anterior, este se confiere a quién ya esté compurgando una pena.
En esta línea, la principal diferencia entre uno y otro es que, mientras que la amnistía se regula en una ley y va dirigido generalmente a un grupo de personas que caen en determinado supuesto; el indulto es concedido a un individuo en específico y no posee una normatividad propia como en el primer caso.
Para comprender mejor la figura objeto de esta iniciativa, es importante remontarse a 1824, con la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, donde se facultó al Congreso General para amnistiar delitos del fuero federal con ciertos requisitos previstos en la ley.
No obstante, en 1843 se agregó una condición más, y es que solo se proporcionaría este “perdón” cuando “viniere exigido por el bien público”, noción que en 1917 ya no se introdujo, sin embargo, ha cobrado especial relevancia en los últimos años.
En 2019 el ex presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Legislativo la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expedía la Ley de Amnistía con el objeto de absolver por la comisión de delitos a las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad.
En ellos se contempla a los pueblos originarios, en dos supuestos, el primero cuando estén involucrados en conductas delictivas relacionadas al narcotráfico, ya sea porque fueron obligados, o se encuentren situación de pobreza o extrema vulnerabilidad.
Y el segundo, cuando se encuentren privados de su libertad por no haber contado durante su proceso con intérpretes o defensores especializados en su lengua y cultura.
Sin embargo, la figura de amnistía debe extenderse a líderes y activistas indígenas, al igual que a miembros de las autodefensas comunitarias. Quienes, por defender sus tierras, a su pueblo o sus derechos, así como preservar la seguridad de su comunidad son encarcelados sin fundamento alguno, e inclusive sin órdenes de aprehensión, violando a todas luces sus derechos humanos.
Como es el caso de Manuel Cruz, Orlando Manzanares, Natalio Ortega, Romualdo Santiago y Raúl Hernández, pertenecientes a la Organización del Pueblo Indígena Me’phaa (OPIM), activistas que fueron arrestados en 2008 tras ser acusados del homicidio de un campesino. Aunque se comprobó que eran inocentes, y que el estado fabricó pruebas en su contra por su labor social, sólo 4 de ellos fueron liberados, mientras que Raúl Hernández permaneció preso 2 años más.
Asimismo, se ha documentado el hostigamiento y persecución a la OPIM, así como las agresiones que han sufrido sus integrantes, por exponer los abusos de los caciques locales y autoridades.
En la misma situación se encontró Dominga González Martínez, Lorenzo Sánchez Berriozábal y Marco Antonio Pérez González miembros del Comisariado Ejidal de San Pedro Tlanixco, sentenciados a 50 años de prisión, por luchar contra la privatización del agua de su comunidad.
Otro caso fue el de Arturo Campos Herrera, que derivado de la inseguridad y violencia que se había desatado en su comunidad, decidió establecer un sistema de seguridad y justicia para su pueblo, en Guerrero, sin embargo, en 2013 fue arrestado y trasladado a una cárcel de máxima seguridad en otro estado, bajo cargos como los de secuestro y terrorismo.
Patishtán Gómez activista social, de origen tzotzil, fue acusado por Rosemberg Gómez Pérez hijo del alcalde y con quien tenía diferencias, de haber asesinado a 7 policías en una emboscada, teniendo como consecuencia una sentencia de 60 años de prisión. Sin embargo, su caso presentó múltiples irregularidades, como haber sido arrestado sin una orden de aprehensión y presentar una declaración sin abogados presentes.
Un caso reciente ha sido el de Kenia Hernández, imputada por robo con violencia, no obstante, ella solo buscaba defender el territorio de su comunidad indígena ante los concesionarios y otros intereses. En mayo fue agredida en un penal de Ecatepec, derivado de que ha buscado que se mejoren las condiciones en el lugar para sus compañeras, actualmente sigue recluida.
Los anteriores sucesos son sólo unos cuantos ejemplos de las injusticas que sufren las personas protectoras de derechos humanos, de su territorio y seguridad, de ahí que se desprenda un sentido de urgencia en otorgarles la protección que merecen y necesitan.
Cabe destacar que con anterioridad existió un precedente, cuando el 1 de enero de 1994 el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), integrado por personas de las comunidades tzeltal, tzotzil, chol, tojolabal y mam, demandó mediante protestas algunos servicios básicos como el de salud, educación y alimentación, lo que provocó enfrentamientos con el ejército durante días.
Como resultado de lo anterior, muchos indígenas fueron detenidos y procesado, no obstante, el 22 de enero se publicó la Ley de Amnistía, con el único fin de amnistiar a quienes participaron durante dichas manifestaciones y enfrentamientos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha documentado afectaciones a la esfera personal y jurídica de los líderes y autoridades indígenas “por motivos vinculados a sus actividades de defensa de los derechos de sus pueblos y comunidades frente a proyectos de extracción o desarrollo” en países latinoamericanos, incluido México.
Al respecto, en 2014, este organismo celebró la audiencia sobre denuncias respecto a destrucción de la herencia biocultural de México por la construcción de megaproyectos de desarrollo en México, donde se advirtió que las concesiones o proyectos afectan considerablemente la integralidad del territorio ancestral de estas comunidades.
Asimismo, se ha documentado que cuando los integrantes de los pueblos nativos se ven obligados a desplazarse a zonas conurbanas o urbanas, producto de la concesión de sus tierras, enfrentan desafíos al acceder a servicios básicos para vivir, lo que los coloca en una situación de pobreza extrema.
De ahí que surja la necesidad de salvaguardar a las personas de origen indígena, que en busca de proteger el lugar donde habitan y preservar su cultura, son víctimas de arbitrariedades e injusticias por parte de autoridades.
La presente reforma plantea incluir la figura de amnistía para los activistas, defensores e integrantes de autodefensas comunitarias pertenecientes a pueblos originarios, con el fin de evitar que se sigan suscitando este tipo de casos, donde a pesar de tener amparos favorables siguen privados de la libertad por más de 10 años.
Esta reforma tiene su razón de ser en el marco de las modificaciones hechas a la Constitución tendientes a amparar a los pueblos indígenas, promovida por la presidenta de la República, doctora Claudia Sheinbaum Pardo.
El aprobar este proyecto de decreto constituye una oportunidad de reivindicación y comenzar a saldar la deuda histórica que se tiene con este sector del país que ha sufrido innumerables injusticias, a la sombra de otros intereses.
Garantizar esta figura en la Constitución constituirá un avance más al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y única en su tipo, sentando un precedente para otros países de Latinoamérica.
Regiones donde también se han cometido innumerables actos de injusticia, como es el caso de Nicaragua, donde detuvieron sin causa justificada a dos diputados representantes de la comunidad miskita, quienes defendían la identidad de su pueblo y los ataques a sus derechos.
O el de Honduras, en donde los hermanos Leonardo y Marcelino Miranda, dirigentes indígenas, fueron arrestados y torturados frente a su familia, luego de haber sido acusados sin prueba alguna de homicidio. Ambos se dedicaban al activismo en pro del medio ambiente, así como proteger y preservar sus tierras ante otros intereses.
En este sentido, la CIDH ha tenido conocimiento de los numerables ataques a los líderes de estas comunidades, muchos de los cuales son por intereses políticos y económicos, pues se tratan de empresas que comienzan megaproyectos en territorio ancestral, lo que va en detrimento de estos pueblos originarios, ya que no solo están invadiendo territorio, sino que en muchas ocasiones el desarrollo del que hablan las empresas no compagina con el pensamiento de estas comunidades.
Por ello, la implantación de la amnistía en el ámbito constitucional a favor de colectividades históricamente discriminadas y revictimizadas supone un paso significativo a la reconciliación social, al presentarse como una forma de reparar los daños sufridos a estos líderes y activistas sociales.
La actual iniciativa responde una de las exigencias de justicia de las comunidades originarias, que no solo fomentará una sociedad más inclusiva y equitativa, sino que fortalecerá un marco legal en la defensa de los derechos de este sector que aún sigue siendo vulnerable.
Proteger a los pueblos indígenas, es salvaguardar la historia, diversidad cultural, patrimonio e identidad de México.
A continuación se expone un cuadro comparativo que permite observar las modificaciones propuestas:
Por lo fundamentado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XIV al Apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Único. Se adiciona la fracción XIV al Apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o....
...
...
A. ...
I. a XIII. ...
XIV. Acceder a la figura de amnistía, cuando sean procesados o condenados por cualquier delito, por manifestar sus ideales, defender causas sociales o su territorio, por razones políticas o por pertenecer a alguna autodefensa comunitaria. La Ley establecerá los requisitos y procedimientos para cumplir dicho fin.
B. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 92 del Código Penal Federal. DOF, 14 de agosto (1931, última reforma DOF 7 de junio de 2024). Recuperado de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
2 Torres, O. I. C. (2024). “Indulto, amnistía y perdón en México”, en Ratio Decidendi. 1-22. Recuperado de
https://revistas.up.edu.mx/ratio-decidendi/article/view/3178
3 Torres, O.I.C., obra citada.
4 Cossío D., J. R.; y Rodríguez Kuri, A. (2022). “Amnistías e historia política: huellas y problemas en el Siglo XX”, en Historia mexicana, 71(4), 1765-1818. Recuperado de
https://doi.org/10.24201/hm.v71i4.4374
5 Ídem.
6 Beneficio de Amnistía (2024). Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia. Recuperado de
https://justicia.segob.gob.mx/es/UASJ/Ley_de_Amnistia
7 “Liberan a indígena considerado preso de conciencia’” (2010, 27 de agosto), en Proceso. Recuperado de
https://www.proceso.com.mx/nacional/2010/8/27/liberan-indigena-c onsiderado-preso-de-conciencia-5070.html
8 Ídem.
9 ONU-DH saluda la liberación de tres defensores indígenas de Tlanixco, México. Naciones Unidas. Recuperado de
https://hchr.org.mx/comunicados/onu-dh-saluda-la-liberacion-de-t res-defensores-indigenas-de-tlanixco-estado-de-mexico/
10 “Piden en Senado libertad para el defensor na savi Arturo Campos Herrera” (2017, 16 de noviembre), en Tlachinollan. Recuperado de
https://www.tlachinollan.org/piden-senado-libertad-defensor-na-s avi-arturo-campos-herrera/
11 Alberto Patishtán Gómez. Excélsior. Recuperado de
https://www.excelsior.com.mx/topico/alberto-patishtan-gomez
12 Mendoza, V. (2024, 31 de mayo). “Agreden a defensora Kenia Hernández en penal de Ecatepec; colectivos exigen su liberación”, en Proceso. Recuperado de
https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/5/31/agreden-defensora- kenia-hernandez-en-penal-de-ecatepec-colectivos-exigen-su-liberacion-330096.htm l
13 “El Ejército Zapatista de Liberación Nacional toma San Cristóbal de las Casas y otras cuatro cabeceras municipales de Chiapas”, en Memórica. Recuperado de
https://memoricamexico.gob.mx/es/memorica/Temas?ctId=3&cId=N 2U2MWU0M2Q4ZDAzNDM3MzliNWEwODEzN2JiNTdiYzY=&cd=true#:~: text=En%20la%20madrugada%20del%201,Las%20Margaritas%2C%20Ocosingo%20y%20Chanal
14 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2015). Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2015). Impacto en el pleno goce de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, y comunidades afrodescendientes. En Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. En Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo (página 173.) Recuperado de
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4612-pueblos- indigenas-comunidades-afrodescendientes-y-recursos-naturales-proteccion-de-dere chos-humanos-en-el-contexto-de-actividades-de-extraccion-explotacion-y-desarrol lo-coleccion-comision-interamericana-de-derechos-humanos
15 Ibídem, página 135.
16 Ibídem, página173.
17 “Denuncian arresto de diputada indígena miskita en Nicaragua” (2023, 2 de octubre). DW. Recuperado de
https://www.dw.com/es/denuncian-la-detenci%C3%B3n-de-una-diputad a-ind%C3%ADgena-miskita-en-nicaragua/a-66984898
18 Honduras: Corte Suprema de Justicia da rayo de esperanza a activistas indígenas encarcelados. (2004). Amnistía Internacional. Comunicado de prensa número AMR 37/01/2004. Recuperado de
https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/sites/4/ 2021/09/amr370142004es.pdf
19 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Obra citada, página 135.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Congreso de la Unión, a 22 de octubre de 2024.– Diputada María Damaris Silva Santiago (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que adiciona el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, representante del Distrito VI del estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La realidad laboral en México y el mundo ha cambiado drásticamente, y con ello, las dinámicas de movilidad ya que los trabajadores dedican cada vez más tiempo en traslados entre su hogar y centro de trabajo. De hecho según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de la Encuesta de Origen Destino en Hogares de la Zona Metropolitana del Valle de México el 58.1 por ciento de los traslados son para ir al trabajo y duran entre 30 minutos y dos horas; es decir, podríamos decir que la media de traslado es de una hora y que a la semana en una jornada laboral de 5 días, hay un tiempo de traslado que implica cuando menos un día extra de trabajo no remunerado, por lo que es importante que se reconozca en la jornada laboral los tiempos de traslado desde el hogar al centro del trabajo de las y los trabajadores de México.
Consideraciones Geográficas y de Infraestructura
En las grandes urbes como la Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara, Puebla, etcétera, donde el tránsito vehicular es caótico y el transporte público insuficiente e ineficiente, los trabajadores enfrentan tiempos de traslado excesivos. Según el estudio “TomTom Traffic Index” de 2023, la Ciudad de México es una de las urbes con más congestión vehicular en el mundo, donde los trabajadores llegan a perder hasta 59 minutos adicionales al día en desplazamientos.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su reporte de movilidad del año 2020, los trabajadores en zonas urbanas pueden llegar a invertir en promedio más de 2 horas diarias en desplazarse desde su hogar hasta su lugar de empleo. Este contexto genera no solo desgaste físico y mental para los trabajadores, sino también repercusiones económicas para las empresas y el país.
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el “Informe Macroeconómico de América Latina y el Caribe 2024” estima que la productividad laboral en las grandes ciudades de América Latina se ve afectada hasta en un 8 por ciento debido a los largos tiempos de traslado y la fatiga asociada a ellos. El tiempo gastado en el transporte público o privado no es solo una carga física para los trabajadores, pues ya sea en transporte público o privado el costo de traslado también es asumido por el trabajador, es decir, el trabajador se fatiga económica, mental, emocional y físicamente en su traslado al trabajo y no hay ninguna reconocimiento al respecto; por ello, adjudicar al trabajador el reconocimiento de este costo extra por los traslados es una forma de reconocer las desigualdades y en el mediano plazo exigir mejores mecanismos de movilidad interna.
Legislación y jurisprudencia
A nivel internacional, varios países han avanzado en el reconocimiento del tiempo de traslado como parte de la jornada laboral. En 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el caso Tyco Integrated Security SL vs. Sindicato CC.OO., dictaminó que el tiempo de desplazamiento desde el domicilio de los trabajadores que no cuentan con un lugar de trabajo fijo hacia los distintos puntos donde realizan sus funciones debe ser considerado como tiempo de trabajo. Una variante importante a considerar, pues, en México hay muchos mecanismos laborales para no dar seguridad social a trabajadores, como el trabajo por comisión de agentes de venta, así como notificadores, repartidores, trabajadores de plataformas digitales y demás actividades económicas que consisten en realizar actos de traslado.
Este fallo establece que los tiempos de traslado entre diferentes ubicaciones son una extensión de las responsabilidades laborales del trabajador, dado que están bajo la dirección y control del empleador. De igual manera, el Código Laboral de Francia, en su artículo L3121-4, reconoce que el tiempo de desplazamiento entre diferentes lugares de trabajo no forma parte de la jornada laboral, pero si hay traslados ordenados por el empleador, estos deben ser considerados, por lo que nos lleva a concluir que incluso habría que contemplar los viajes a encuentros profesionales como una exención del trabajador, y por lo tanto costos que debe asumir el empleador.
También se encuentra el Convenio 155 de la OIT, titulado “Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores” de 1981 el cual establece que se deben considerar todos los aspectos relacionados con el trabajo que puedan afectar la salud y seguridad del trabajador, abordando tanto las responsabilidades del Estado como de los empleadores y los propios trabajadores. Dentro de este marco, el convenio resalta la necesidad de adoptar medidas que prevengan los riesgos laborales y protejan el bienestar físico y mental de los empleados.
Los desplazamientos al lugar de trabajo, especialmente cuando son prolongados, representan un riesgo significativo que puede afectar la salud de los trabajadores al generar fatiga, estrés, desgaste físico y económico. Al no contabilizar estos tiempos como parte de la jornada laboral, se vulneran los principios del convenio, pues los empleados, aunque no se encuentren en su puesto de trabajo, ya están expuestos a condiciones que pueden poner en riesgo su salud.
Además, el convenio enfatiza que la seguridad y salud de los trabajadores no solo se limita al lugar físico donde desempeñan sus funciones, sino que incluye cualquier actividad relacionada con el trabajo. En este sentido, los desplazamientos son una extensión directa del trabajo, y los riesgos a los que se enfrentan los empleados durante sus traslados deben ser mitigados e integrados en el análisis de las condiciones laborales. Por lo tanto, incluir los tiempos de desplazamiento como parte de la jornada laboral es coherente con los principios de protección de la salud y seguridad que promueve el Convenio 155.
En México, la provisión de transporte por parte del empleador no es una obligación en la mayoría de los casos, pero es una práctica común en sectores donde los centros de trabajo se encuentran en zonas industriales o áreas de difícil acceso. En este sentido, resulta injusto que el tiempo invertido por el trabajador en estos traslados no sea considerado parte de su jornada laboral, dado que, desde el momento en que aborda el transporte proporcionado, está a disposición del patrón.
Según la contradicción de tesis 321/2015 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su labor. Esta tesis respalda la idea de que, durante los desplazamientos, sobre todo los trabajadores que están sujetos a un régimen de traslado con pago de comisiones.
Además, la tesis 2a./J. 35/2002: Salario. La ayuda para transporte es parte integrante del mismo. Contempla que el empleador puede proporcionar como una prestación accesoria al salario el transporte a su centro de trabajo, lo que es un precedente para reconocer que esta carga debe ser asumida por el empleador y no por el empleado; bien sea con un apoyo económico, o con el transporte para reducir los gastos generados de movilidad por las y los trabajadores:
“La anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en diversas ocasiones que la ayuda para transporte no debía considerarse como parte integrante del salario, porque no se trataba de una cantidad entregada como contraprestación al servicio prestado por el trabajador, ni constituía una ventaja económica pactada en su favor, sino únicamente para resarcirlo de los gastos erogados por tal concepto; sin embargo, un nuevo análisis conduce a esta Segunda Sala a abandonar dicho criterio, en virtud de que si se toma en consideración, en primer término, que tal ayuda constituye una prestación de carácter convencional que puede derivar de un contrato individual o colectivo de trabajo, cuyo objeto consiste en proporcionar al trabajador cierta cantidad de dinero para cubrir los gastos que efectúa por el traslado a su trabajo y, en segundo, que el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por el servicio desempeñado, se concluye que, con independencia de que a través de la ayuda para transporte se pretendan resarcir gastos extraordinarios del trabajador, dicha prestación debe considerarse parte del salario, siempre que se entregue de manera ordinaria y permanente y no esté condicionada a que se efectúen los citados gastos, esto es, que la forma en que haya sido pactada tal prestación no impida su libre disposición, pues la mencionada percepción incrementa el salario y se entrega como una contraprestación al servicio desempeñado.”
Este criterio ha sido reiterado en diversas tesis recientes, que establece que la ayuda para transporte otorgada de manera ordinaria y sin restricciones debe considerarse parte del salario, y ha sido un avance importante en el reconocimiento de las compensaciones laborales.
Desde la publicación de esta tesis, el marco jurídico ha ido ajustándose gradualmente, integrando este criterio de manera más firme dentro del ámbito de las relaciones laborales. Las posteriores interpretaciones y sentencias sobre la materia refuerzan la noción de que las prestaciones relacionadas con los traslados ya sean ayudas económicas o incluso el tiempo empleado en desplazarse, no pueden desvincularse del salario total del trabajador. Por ello esta evolución debe ampliarse a la Ley Federal del Trabajo para abarcar más dimensiones de la compensación, asegurando que el trabajador reciba un trato justo en relación con los gastos recurrentes derivados de sus obligaciones laborales.
En este sentido, la inclusión de la ayuda para transporte dentro del salario refleja una tendencia hacia la justicia laboral, donde los gastos de movilidad no deben ser una carga exclusivamente para el trabajador. Este criterio sienta las bases para argumentar que, de manera análoga, el tiempo de traslado debería ser reconocido como parte de la jornada laboral, tal como lo han señalado doctrinas recientes y convenios internacionales. La interpretación actual del marco jurídico mexicano permite seguir avanzando hacia un enfoque más completo de las condiciones laborales, integrando tanto el tiempo como los costos derivados del transporte
Conclusión
La modificación del artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo es fundamental para adaptarla a las realidades contemporáneas. Reconocer el tiempo de traslado del trabajador desde su domicilio al lugar de trabajo, y el tiempo entre diferentes puntos de trabajo, como parte de la jornada laboral, no solo atiende a los principios de justicia laboral, sino que también contribuye al bienestar y productividad de los empleados.
Esta reforma está en línea con la tendencia global en materia de derechos laborales y busca garantizar un entorno laboral más equitativo y eficiente. Además, es una forma de que el empleador al asumir este costo sea más sensible y empático con los tiempos de traslado o que encuentre mecanismos para reducir la fatiga laboral, al mismo tiempo que trabajadores y empleadores exigirán mayor inversión del Estado a la infraestructura urbana, al transporte público y al fomento de la movilidad activa: caminar, transportarse en bicicleta, scooter o cualquier otro dispositivo de traslado que no emita contaminantes y promueva la actividad física.
Contenido de la iniciativa
Por las razones expuestas, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 58.
La jornada de trabajo comprende el tiempo durante el cual la persona trabajadora se encuentra a disposición del empleador para prestar sus servicios.
El tiempo de traslado desde el domicilio de la persona trabajadora hasta el lugar de trabajo se considerará parte de la jornada laboral cuando las condiciones geográficas, de transporte o de infraestructura así lo requieran y el empleador proporcionará los medios económicos o de transporte.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto la secretaría tiene 90 días naturales para modificar la normatividad permanente para el cumplimiento del presente decreto.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.– Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 64 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Alma Lidia de la Vega Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción II Ter al artículo 64 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La lactancia materna es reconocida mundialmente como el método más adecuado para garantizar la nutrición, el desarrollo y la salud integral de los lactantes, contribuyendo significativamente a la reducción de la morbilidad y mortalidad infantil. No obstante, en México, los niveles de lactancia materna exclusiva continúan siendo alarmantemente bajos en comparación con otros países de América Latina.
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), México enfrenta una seria amenaza para la salud presente y futura de la infancia debido a la promoción y publicidad agresiva de los sucedáneos de leche materna. Esta práctica, que contraviene los principios establecidos por el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna, adoptado en 1981 en la 34 Asamblea Mundial de la Salud, ha obstaculizado los esfuerzos nacionales e internacionales para fomentar la lactancia materna como el estándar de oro en la alimentación de los recién nacidos.
En dicho Código se plantean “ los riesgos derivados de carecer de las cualidades protectoras de la leche de la madre, los sucedáneos de la leche materna y, sobre todo, los biberones, conllevan un alto riesgo de contaminación que puede producir infecciones potencialmente mortales para los niños pequeños. Las preparaciones para lactantes no son productos estériles y pueden contener gérmenes que causan enfermedades mortales. La alimentación artificial es cara y requiere de agua potable. Además, la madre o la persona que cuida al niño ha de ser capaz de leer y cumplir las instrucciones de preparación, y en el hogar familiar debe haber un mínimo de higiene general, condiciones que no se dan en muchos hogares en el mundo”.
El sector empresarial mexicano, específicamente en la industria de los sucedáneos de leche materna, ha mostrado serias deficiencias en el cumplimiento de dicho Código, lo cual contribuye a perpetuar la desinformación entre padres, madres y cuidadores, minando el derecho de los lactantes a recibir una alimentación adecuada y nutricionalmente superior. Este incumplimiento no solo pone en riesgo la salud de los lactantes, sino que además refuerza prácticas que contravienen el interés superior de la infancia, principio que debe guiar cualquier política pública que involucre el bienestar de los niños y niñas.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2021 y 2022 (Ensanut Continua 2021 y 2022) en mujeres de 14-59 años y sus hijos/as menores de 24 meses (<24 meses), el 33.6 por ciento de niñas/os <6 meses recibió lactancia materna exclusiva (LME). El 27.2 por ciento de niñas/os <24 meses no recibió LME durante los primeros tres días de vida y fue alimentado con fórmula comercial infantil (FCI) u otro líquido. El 42 por ciento de niñas/os de entre 6 y 23 meses consumió alimentos no saludables.
De ahí que especialistas en nutrición infantil concluyen que las prácticas de alimentación infantil en México deben ser protegidas mediante políticas que regulen la comercialización de FCI y promuevan un entorno laboral, social y político propicio para la lactancia materna y el cuidado infantil, para que madres, padres y cuidadores puedan adoptar prácticas de lactancia y alimentación complementaria adecuadas.
Especialistas en nutrición infantil han insistido y documentado las consecuencias negativas en el sano desarrollo de las infancias por el uso indiscriminado de sucedáneos de leche materna, al respecto la especialista internacional Palomá Lerma Bergua ha demostrado que entre las causas por la injerencia de sucedáneos de leche materna está la enterocolitis necrotizante, una enfermedad intestinal que se presenta en los bebés recién nacidos; diarreas, alergias, menor respuesta inmunitaria y bajo estado nutricional.
Por su parte la Organización Mundial de la Salud, ha señalado que el desequilibrio, exceso o carencia en la incorporación de nutrientes durante las primeras etapas de la vida puede tener como resultado daños definitivos en el crecimiento y desarrollo del cerebro. Entre las principales consecuencias de la mala nutrición se encuentran las alteraciones musculares, cardio-respiratorias e inmunológicas, además de efectos adversos psicosociales como depresión, apatía, ansiedad y autorrechazo.
El alto consumo de formula comercial infantil sigue siendo el obstáculo troncal para alcanzar las referencias internacionales establecidas. La baja talla es el problema nutricional más observado en México entre los preescolares, sobre todo en los mayores de 24 meses.
Frente a esta problemática, se hace indispensable adoptar medidas legislativas que fortalezcan el marco legislativo existente y aseguren un estricto cumplimiento de las normativas internacionales en México. La presente iniciativa tiene como objetivo garantizar que las políticas de comercialización y distribución de sucedáneos de leche materna en el país cumplan con los más altos estándares de protección infantil, y que las familias mexicanas cuenten con información veraz y no sesgada, fomentando así un entorno que promueva y proteja la lactancia materna como un derecho fundamental de la niñez.
Las reformas al artículo 64 de la Ley General de Salud realizadas en los años 2009, 2012, 2014 y 2016 que priorizan el fomento de la lactancia materna como el principal alimento para niñas y niños durante los primeros seis meses de vida, dan cumplimiento al principio constitucional de progresividad al derecho al sano desarrollo de las infancias, no obstante, es crucial abordar las omisiones relacionadas con prácticas de la industria que contradicen estándares internacionales de protección a la salud de niñas y niños lactantes. Estas prácticas, que fomentan el uso de sucedáneos de la leche materna, atentan contra el interés superior de la infancia, y al sano desarrollo integral conforme lo establece el artículo 4o. de la Constitución.
Resulta fundamental señalar que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación han reiterado, que el interés superior del niño es un principio que exige proteger y priorizar sus derechos en todas las situaciones que les involucren, por lo que debe colocarse a niñas, niños y adolescentes en el centro de las decisiones que les afecten.
De tal forma que la omisión en la regulación de vigilancia y supervisión de prácticas como la distribución, comercialización o importación de sucedáneos de leche materna destinados al consumo de lactantes contraviene el principio constitucional del interés superior de la niñez, así como los derechos al amamantamiento y al sano desarrollo integral de niñas y niños por lo que su regulación expresa permite reforzar los derechos de las niñas y niños.
La información oficial que se ha desarrollado durante los últimos años resulta muy reveladora respecto a la impostergable obligación de consolidar una legislación en la materia de esta iniciativa, ya que se observan prácticas que promueven los sucedáneos incluso en los servicios de salud que deberían atender a niñas y niños privilegiando su sano desarrollo, no obstante, los datos dan cuenta de lo siguiente:
De acuerdo con la encuesta “ Lactancia materna y prácticas hospitalarias de atención durante el embarazo, parto y posparto temprano en hospitales públicos y privados en México”, elaborada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), existen prácticas hospitalarias de uso de sucedáneos de leche materna dentro del hospital cuando no son medicamentos necesarios, lo que constituyen barreras para la lactancia materna.
Respecto a las prácticas de lactancia en el post parto inmediato y apoyo a la lactancia materna en el ámbito hospitalario, la Encuesta reveló que el 58.7 por ciento usó fórmula dentro del hospital. En casos de hijas e hijos de madres adolescentes el uso se incrementa a un 59.7 por ciento.
En cuanto a la información que obtienen las madres sobre el uso de sucedáneos de leche materna, el 50.1 por ciento la obtiene mediante medios masivos de comunicación como la televisión y la radio.
La principal figura que recomienda el uso de sucedáneos de leche materna es el propio médico en un 45.2 por ciento.
Para promover los sucedáneos de leche materna, se proporcionan regalos de éstos en un 16.6% en clínicas públicas y 26.4 por ciento en clínicas privadas, lo que revela la obligación de diseñar e implementar políticas públicas en las clínicas privadas para dar cumplimiento al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna, que es el estándar de protección más alto creado en el ámbito internacional.
El mismo estudio concluye que existe la necesidad de fortalecer la legislación de la materia para dar cumplimiento al Código en comento.
De igual manera se debe vigilar y asegurar el cumplimiento de la NOM 007-SSA-2016 sobre el inicio de la lactancia materna, sobre todo en hospitales privados.
Cabe resaltar que en otras legislaturas ha habido intentos de legislar en materia de sucedáneos de la leche materna, propuestas legislativas que no han contado con el respaldo de este cuerno legislativo, por lo que considero que en esta legislatura contamos con la fuerza requerida para dar cumplimiento al interés superior de las infancias, reforzando el derecho a la leche materna, estableciendo de manera explícita la obligación de las autoridades de los servicios de salud de supervisar la abstención de promover los sucedáneos de leche materna, así como de realizar la prohibición expresa de la entrega de estos productos y fortalecer su prescripción solo en casos que sean altamente justificados.
Finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya se ha pronunciado respecto al derecho del niño a la salud señalando que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) ha considerado que los Estados deben situar el interés superior del niño en el centro centro de todas las decisiones que afecten a su salud y desarrollo, incluidas aquellas que involucren actos que intervengan con la salud de los niños y niñas. En ese sentido, el Comité ha señalado que los Estados deben revisar el entorno normativo y enmendar las leyes y políticas públicas para garantizar el derecho a la salud. Respecto a los agentes no estatales, ha indicado que el Estado “es responsable de la realización del derecho del niño a la salud, independientemente de si delega la prestación de servicios en agentes no estatales”. Lo anterior conlleva el deber de que los agentes no estatales reconozcan, respeten y hagan efectivas sus responsabilidades frente a los niños y niñas.
De ahí que la convencionalidad para la protección de los derechos de las infancias en el ámbito universal, regional, nacional y por propio mandato constitucional, se hace impostergable proteger los derechos de niñas y niños al sano desarrollo y a la salud, por lo que presento a esta soberanía la siguiente
Propuesta legislativa
V. Decreto
Por lo expuesto que se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción II Ter del artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de regulación sobre el uso de fórmulas y sucedáneos de leche materna
Único. Se adiciona la fracción II Ter del artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 64....
I. a II Bis. ...
II Ter. Supervisar que las personas físicas o morales que se dediquen al procesamiento, distribución, comercialización o importación de sucedáneos de leche materna destinados al consumo de lactantes se abstengan de promover dichos productos directamente a madres, padres o personas cuidadoras en cualquier establecimiento perteneciente al Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, se prohíbe la entrega, directa o indirecta, de productos sucedáneos de leche materna de manera gratuita a instituciones, personal de salud dedicado a la atención materno-infantil, centros de atención infantil y guarderías, con excepción de aquellos productos destinados a atender necesidades especiales de nutrición de los lactantes o aquellos destinados a protocolos de investigación clínica debidamente acreditados.
III a IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. Actualizado en 2017. Organización mundial de la Salud.
2 González-Castell LD, Unar-Munguía M, Bonvecchio-Arenas A, Ramírez-Silva I, Lozada-Tequeanes AL. Prácticas de lactancia materna y alimentación complementaria en menores de dos años de edad en México. Salud Publica Mexico 2023;65(supl 1): S204-S210.
https://doi.org/10.21149/14805
3 Primer Curso sobre Lactancia Materna de la Clínica Universitaria de Salud Reproductiva y Sexual de la Universidad Veracruzana.
4 Organización Panamericana de la Salud, Lactancia materna y alimentación complementaria; Disponible en:
https://www.paho.org/es/temas/lactancia-materna-alimentacion-com plementaria#recursos-destacados-lm
5 Instituto Nacional de Salud Pública, Estado de nutrición de niñas y niños menores de cinco años en México. Ensanut 2022; Disponible en:
https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/ana liticos/27-Nutricion.de.menores-ENSANUT2022-14799-72472-2-10-20230619.pdf
6 Instituto Nacional de Salud Pública, Prácticas de lactancia materna y alimentación complementaria en menores de dos años de edad en México; Disponible en:
https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/ana liticos/26-Lactancia.materna-ENSANUT2022-14805-72471-2-10-20230619.pdf
7 Sentencia recaída al Amparo Directo en Revisión 1187/2010, resuelto el 1 de septiembre de 2010, página 17.
8 Lactancia materna y prácticas hospitalarias de atención durante el embarazo, parto y posparto temprano en hospitales públicos y privados en México, UNICEF. Consultado en
https://www.unicef.org/mexico/media/2846/file/Lactancia%20matern a%20y%20prácticas%20hospitalarias.pdf
9 Corte IDH. Caso Vera Rojas y otros vs.Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de octubre de 2021. Serie C No. 439. 107.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.– Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 151 de la Ley General de Educación y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Omar Antonio Borboa Becerra, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero y se adiciona un tercero, recorriéndose el subsecuente, del artículo 151 de la Ley General de Educación; y se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La inscripción es el proceso inicial de ingreso, reingreso y registro de un alumno al curso escolar con el que se da de alta en el sistema nacional educativo. La reinscripción es un trámite administrativo que se realiza para continuar en el mismo programa educativo, en períodos escolares subsecuentes al del periodo inicial.
Se paga la inscripción inicial y anualmente al principio de cada año escolar subsecuente, o semestralmente al inicio de cada semestre escolar se paga reinscripción. Es decir, los padres de familia que inscriben a sus hijas o hijos en una escuela privada tienen que seguir pagando una cuota que se le llama reinscripción para que continúen en el siguiente grado escolar, sin importar que al inicio del ciclo lectivo o al ingreso a la institución educativa correspondiente hayan realizado el pago de inscripción. Estos gastos se suman a otros más que tienen que cubrir para que los educandos continúen con su preparación académica.
Esta situación impacta negativamente a la economía familiar debido a que tienen que hacer un esfuerzo doble en el momento que se les junta el pago de la inscripción o reinscripción con el correspondiente pago de la colegiatura.
La fracción VI del artículo tercero constitucional establece que: “Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares...”.
Esta atribución que la Constitución Política les otorga a los particulares se encuentra regulada en la Ley General de Educación, específicamente en el Título Décimo Primero de esta Ley denominado: “De la educación impartida por particulares”.
Además, de estas disposiciones legales, cabe preguntarse: ¿en qué norma u ordenamiento jurídico está fundamentado el cobro de cuotas de inscripción, reinscripción, colegiaturas y demás pagos que los padres de familia o los usuarios del servicio educativo impartido por particulares tienen que cubrir? Se encuentra regulado en el “Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992.
Según el artículo primero del Acuerdo, las disposiciones establecidas en este rigen en toda la república y son de aplicación general para todos los particulares prestadores de servicios educativos de tipo elemental y medio con autorización o reconocimiento de validez oficial, o aquéllos que deban estar inscritos en el listado de planteles no incorporados.
En su artículo segundo se establece que los prestadores del servicio educativo deberán informar por escrito, previamente a la inscripción, para cada ciclo lectivo, a los padres de familia, tutores o usuarios, entre otros elementos, lo siguiente: El costo total correspondiente a los siguientes conceptos: a) Inscripción o reinscripción; b) Colegiaturas, así como el número de éstas; c) Derechos por incorporación, en su caso; d) Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares; e) Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores del servicio educativo o las bases de cobro, si los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a él; f) Servicios de alimentación, que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el educando permanece tiempo adicional al horario escolar, y g) Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora.
En el artículo tercero del Acuerdo se prevé que los prestadores del servicio educativo sólo podrán cobrar de manera general y obligatoria los conceptos de: inscripción o reinscripción; colegiaturas y; derechos por incorporación, en su caso, garantizando que tales conceptos correspondan a la prestación de todos los servicios necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudios.
Ahora bien, en este Acuerdo destacan tres obligaciones por parte de los prestadores de servicios educativos que están previstas en su artículo quinto: I. Presentar a los padres de familia, tutores o usuarios, por conducto de la asociación de padres de familia o del grupo que represente a los usuarios del servicio educativo, los ajustes a los diferentes conceptos de cobro y cambio a las disposiciones o servicios contenidos en el artículo segundo que ya se mencionó, para el ciclo escolar siguiente, cuando menos sesenta días antes del periodo de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto; II. No incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, a menos que esto se acuerde con la mayoría de los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, mediante convocatoria que al efecto se emita, previo acuse de recibo correspondiente, y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial en los costos de operación y; III. No establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia, tutores o usuarios del servicio. Cuando se solicite cualquier donativo en efectivo o en especie, éste tendrá el carácter de estrictamente voluntario, debiendo, en su caso, convenirse de manera individual con los consumidores.
No obstante, de acuerdo con información publicada en febrero de 2023, basada en versiones de los padres de familia, en algunas escuelas privadas la reinscripción pasó de 11 mil a 13 mil pesos por estudiante. Dependiendo del nivel educativo, las madres y padres de familia también reportaron una subida de 13 mil a 17 mil pesos y de 12 mil a 16 mil pesos. Además del incremento de las cuotas de reinscripción, las familias también han tenido que afrontar el alza en las colegiaturas. Según los datos del Índice Nacional de Precios al Consumidor, las colegiaturas de primaria subieron 4.98 por ciento en ese periodo; las de preescolar crecieron 5.73 por ciento; en secundaria, 4.53 por ciento, y en guarderías y estancias infantiles, 4.63 por ciento. Para las escuelas preparatorias el aumento fue de 4.95 por ciento en el mismo lapso, y en las universidades subió 4.48 por ciento.
Si bien es cierto que, desde el año 2020, con la llegada de la pandemia, la deserción escolar en escuelas privadas puso a este sector en problemas y la Asociación Nacional de Escuelas Particulares-Asociación Nacional para el Fomento Educativo (ANFE-ANEP) señaló que alrededor de 2 millones de estudiantes abandonaron las escuelas privadas, también lo es que las familias tuvieron muchos problemas (salud física y mental, economía o conectividad) que en diversos de los casos persisten y que con el incremento en las colegiaturas y reinscripciones se han agravado todavía más, lo que ha obligado a estas familias que no cuentan con los ingresos suficientes a cambiar de institución educativa a sus hijas e hijos, sobre todo los padres de familia que tienen dos o más hijos en escuelas privadas.
En julio de 2024, Arturo Gómez Salgado en la nota titulada: “Escuelas particulares ofrecen mesura en colegiaturas ante el próximo ciclo escolar” señaló que, a fin de frenar la constante baja en la matrícula y número de establecimientos, escuelas particulares de educación básica iniciarán el próximo ciclo escolar con un incremento promedio en colegiaturas de 6 por ciento, ampliación de becas, descuentos en inscripción y promociones por pagos adelantados. Además, mencionó que, la presidenta de la Confederación Nacional de Escuelas Particulares dijo que la desbandada de alumnos en se tipo de colegios iniciada durante la pandemia persiste sobre todo en regiones de menores ingresos económicos, por lo que están ofreciendo diversas alternativas para que los padres de familia que desean una mejor educación para sus hijos logren inscribirlos.
En este contexto, es necesario tener presente que el pago de las inscripciones, reinscripciones y colegiaturas no son los únicos a los que se enfrentan las familias, también deben hacerse cargo de los gastos por compra de útiles escolares, libros, uniformes, entre otros. Esta problemática ya derivo en un exhorto que, en el año 2018, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dirigió a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas de los estados para que evaluaran la posibilidad de eliminar el cobro de cuotas de reinscripción en las escuelas particulares del país, sin embargo, hasta la fecha no hay información disponible respecto a posibles acciones emprendidas al respecto.
Por otro lado, la autoridad a la que le corresponde vigilar el cumplimiento del Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares en el ámbito de su competencia, es a la Procuraduría Federal del Consumidor, y aquellos aspectos no comerciales de la presentación del servicio educativo, corresponden a las autoridades educativas competentes.
En ese orden de ideas, se presenta esta iniciativa con el objetivo de establecer en la Ley General de Educación que los particulares que presten servicios educativos sólo podrán cobrar cuota por inscripción a los alumnos de nuevo ingreso, y una sola vez al ingreso a cada nivel educativo. Esto para evitar que las cuotas de reinscripciones sean sustituidas por cuotas de inscripciones. Cabe mencionar que se entiende por niveles educativos los que se indican para cada tipo educativo conforme a lo establecido en la Ley General de Educación.
También se prevé que no podrán cobrar cuota por reinscripción o cualquier otro concepto similar con el que se pretenda exigir su pago a los usuarios de estos servicios que de manera continua realicen sus estudios en la misma institución educativa privada. De esta manera se busca evitar que los padres de familia o los usuarios de los servicios educativos que prestan los particulares, tengan que estar pagando una cuota adicional por reinscripción cada grado escolar o cada ciclo lectivo, sobre todo si permanecen realizando sus estudios en la misma institución educativa.
Esta modificación a la ley se complementa con la reforma que se propone para establecer que, si las autoridades respectivas identifican que los particulares cobran cuota de reinscripción, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar. Con estas modificaciones al marco legal además de que se beneficiaría la economía familiar, se abriría la posibilidad de que las escuelas particulares incrementaran su matrícula.
Aunado a lo anterior, con esta iniciativa también se busca que en la Ley Federal de Protección al Consumidor quede prevista de manera expresa, la atribución de la Procuraduría Federal del Consumidor de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de la educación impartida por particulares previstas en la Ley General de Educación, en el ámbito de su competencia.
Hay que recordar que, si bien las escuelas privadas funcionan como empresas con sus propios cobros y gastos, están limitadas por la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual garantiza los derechos del consumidor y regula las obligaciones de los proveedores, de tal manera que no pueden exigir pagos indiscriminados.
Para mayor referencia de las modificaciones que propone la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de reforma y adiciones a las leyes correspondientes:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el párrafo tercero y se adiciona un tercero, recorriéndose el subsecuente, del artículo 151 de la Ley General de Educación; y se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Primero. Se reforma el párrafo tercero y se adiciona un tercero, recorriéndose el subsecuente, del artículo 151 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
...
Los particulares que presten servicios educativos podrán cobrar cuota por inscripción a los alumnos de nuevo ingreso, y una sola vez al ingreso de cada nivel educativo. No podrán cobrar cuota por reinscripción o cualquier otro concepto similar con el que se pretenda exigir su pago a los usuarios de estos servicios que de manera continua realicen sus estudios en la misma institución educativa privada.
Derivado de las acciones de vigilancia, si las autoridades respectivas identifican que los particulares han aumentado los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, y/o cobran cuota de reinscripción, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar.
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 24....
I a III...
IV. ...;
Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de la educación impartida por particulares establecidas en la Ley General de Educación, en el ámbito de su competencia;
V a XXVII...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública y la Procuraduría Federal del Consumidor deberán realizar las adecuaciones correspondientes con base en lo previsto en el presente Decreto, dentro de los sesenta días siguientes de su entrada en vigor, al Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.–Diputado Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
41. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Roberto Armando Albores Gleason, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, para fortalecer las medidas de protección en caso de delitos cometidos contra menores de edad y mujeres, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Maribel Martínez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, para fortalecer las medidas de protección tratándose de delitos cometidos contra menores de edad y mujeres.
Exposición de Motivos
La expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales en el año 2014 fue la concreción de un nuevo sistema de justicia oral y acusatorio que buscaba responder a los nuevos paradigmas de presunción de inocencia, protección a los derechos humanos y, sobre todo, reparación a las víctimas. Sin duda, la plena entrada en vigor del sistema acusatorio representó una importante evolución para el sistema jurídico mexicano.
Sin embargo, también es claro que, para que muchos de los viejos vicios de corrupción y negligencia queden superados, habrán de pasar aún varios años hasta que operadores del viejo sistema, acostumbrados a la corrupción y la negligencia, sean sustituidos por completo, llámense agentes del Ministerio Público, policías, litigantes, jueces y otros funcionarios judiciales. Mientras tanto, debemos seguir avanzando en la formación de mejores y más profesionales y honestos operadores del sistema acusatorio.
Al igual que la instauración de un nuevo sistema de justicia fue la respuesta a la necesidad de dejar atrás un sistema penal anacrónico y vetusto que no garantizaba justicia y permitía abusos, corrupción e impunidad, en las últimas dos décadas se han realizado importantes reformas en materia de género, con el fin de proteger y potenciar los derechos de las mujeres, como respuesta ante la creciente violencia contra la mujer.
Lamentablemente, las múltiples reformas en materia de género han sido insuficientes para mejorar la situación de la mujer, que sigue estando en vulnerabilidad frente a actos de violencia misógina que ni los mecanismos de protección ni el sistema de justicia han podido aminorar, en parte por resquicios legales, pero también porque aún subsiste indolencia y negligencia de servidores públicos que no aplican ni hacen valer la ley como deberían.
Un ejemplo que resulta muy ilustrativo se ha dado con relación a jugadoras de la Liga MX femenil de futbol, que en diversas ocasiones han denunciado el acoso de que son objeto, sobre todo a través de las redes sociales.
A pesar de que en años recientes se ha legislado en la materia y a pesar de que las propias jugadoras han hecho públicos los mensajes amenazantes que constantemente reciben, sus casos siguen sucediendo continuamente con absoluta impunidad y los acosadores reinciden en la conducta sin que haya autoridad alguna que haga valer la ley y el estado de derecho; en fin, sin nadie que los castigue y les ponga un alto.
Es tal la impunidad en estos casos y tal la indolencia de las autoridades, que incluso algunas jugadoras han denunciado que sus acosadores continúan creando cuentas falsas para seguirlas hostigando y han llegado al grado de seguirlas en espacios públicos, a pesar de que previamente se les han impuesto medidas de apremio como arrestos de 36 horas.
Claramente, ese tipo de medidas están resultando insuficientes para inhibir conductas que atenten contra la seguridad e integridad de las víctimas.
El Código Nacional de Procedimientos Penales prevé la existencia de las medidas de protección, que son aquellas que el Ministerio Público puede imponer de manera fundada y motivada cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. El artículo 137 de dicho ordenamiento prevé diez posibles medidas de protección y señala que, dentro de los cinco días siguientes a la imposición de éstas, deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de medidas cautelares.
Asimismo, señala que, en caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer otras medidas de apremio previstas en el propio Código. Finalmente dispone que, en caso de delitos por razón de género, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Como puede verse, este precepto dispone que las medidas de protección son medidas que tienen como fin la salvaguarda de víctimas u ofendidos durante la etapa de investigación, es decir, antes de que el asunto llegue al conocimiento de un juez, pues cuando eso sucede, el juez puede revocarlas, ratificarlas o imponer medidas que ya no son propiamente medidas de protección, sino medidas cautelares. He aquí, precisamente, la diferencia entre las medidas de protección y las medidas cautelares.
Las diferencias entre las medidas de protección y las medidas cautelares son:
• Las medidas de protección son impuestas por el Ministerio Público, mientras las medidas cautelares son impuestas por un juez.
• Las medidas de protección tienen una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por otros treinta días; mientras que las medidas cautelares se imponen por el tiempo que sea necesario.
• En las medidas cautelares existe una autoridad encargada de vigilar su cumplimiento, no así en las medidas de protección.
Una vez que tenemos claras estas diferencias, resulta comprensible por qué en los casos de las jugadoras de la liga femenil de futbol, las medidas contra sus acosadores han resultado ineficaces y las denuncias permanecen en total impunidad.
Mientras tanto, esos sujetos continúan haciendo de las suyas, publicando fotos, mensajes intimidatorios contra ellas y sus familiares, insultándolas, amenazándolas con violarlas o matarlas, todo ello a sabiendas de la flexibilidad de las medidas de protección.
Ante esta situación que, al igual que las mujeres futbolistas, diariamente viven cientos de mujeres víctimas de acoso y de otros delitos de género, la presente iniciativa pretende corregir la deficiencia de la ley y dotar de mayores herramientas a las autoridades para garantizar una mayor y más eficaz protección a las víctimas del delito en lo general y, por extensión, a mujeres y menores de edad, durante la etapa previa a que el asunto llegue a conocimiento de un juez.
Proponemos reformas a diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, para que las medidas de protección se constituyan como una herramienta verdaderamente eficaz para inhibir o bien para poner fin a la comisión de conductas que ponen en riesgo a víctimas u ofendidos, y que no sigan siendo evadidas por presuntos delincuentes como hasta ahora.
En ese sentido, planteamos una reforma a la fracción XIX del artículo 109, para establecer como derecho de la víctima u ofendido, que las medidas de protección, las providencias precautorias y las medidas cautelares sean hechas cumplir con eficiencia por el Ministerio Público, por el órgano jurisdiccional y por las autoridades administrativas según sea el caso, a fin de que se garantice la salvaguarda de su vida, su integridad y su seguridad, independientemente de la etapa del procedimiento penal en que se encuentre.
Así también, proponemos adicionar una nueva fracción XX al artículo 131, recorriéndose en su numeración las fracciones subsecuentes, con el fin de establecer como obligación del Ministerio Público la de dictar y hacer cumplir durante la etapa de investigación, las medidas de protección que sean necesarias o urgentes para salvaguardar la integridad, la libertad o la vida de personas víctimas u ofendidas, observando en todo momento los principios de interés superior de la niñez y la perspectiva de género.
En el artículo 137 proponemos reforzar la redacción de la fracción V, para que se prevea dentro de las medidas de protección, la prohibición de realizar actos de molestia o acoso ya sea a través de actos materiales o por medios electrónicos. En el mismo precepto planteamos que, en caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público deberá, imperativa y no optativamente, imponer medidas de apremio. Además, cuando la medida de protección sea incumplida por segunda ocasión el Ministerio Público solicitará a un juez la imposición de medidas cautelares que resulten más eficaces para garantizar la seguridad e integridad de las personas víctimas u ofendidas.
Adicionalmente, proponemos que en la aplicación de medidas de protección en tratándose de delitos por razón de género, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se podrá aplicar no solamente de manera supletoria sino también complementaria al Código Nacional de Procedimientos Penales, según lo que más proteja los derechos de las mujeres.
Finalmente, proponemos que, tratándose de delitos cometidos contra menores de edad o mujeres, y considerando las dificultades en la etapa de investigación, particularmente en la investigación inicial, las medidas de protección no tengan una duración máxima, sino que duren el tiempo que sea necesario para salvaguardar la vida e integridad de la víctima u ofendido.
Es urgente que el Congreso revise la eficacia de las medidas de protección a víctimas u ofendidos del delito y legisle para convertirlas en herramientas verdaderamente útiles, particularmente para proteger a quienes se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad frente a los delincuentes:
Con base en lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman la fracción XIX del artículo 109; la fracción V, así como el tercer y cuarto párrafos del artículo 137; el primer párrafo del artículo 139; se adiciona una nueva fracción XX, recorriéndose en su numeración las fracciones subsecuentes del artículo 131; todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido
...
I. a XVIII. ...
XIX. A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares, y a que éstas sean hechas cumplir con eficiencia por el Ministerio Público, el órgano jurisdiccional y las autoridades administrativas correspondientes, a fin de que se garantice la salvaguarda de su vida, su integridad y su seguridad en cualquiera de las etapas del procedimiento penal.
XX a XXIX. ...
...
...
Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público
...
I. a XIX. ...
XX. Dictar y hacer cumplir medidas de protección durante la etapa de investigación, que sean necesarias o urgentes para salvaguardar la integridad, la libertad o la vida de personas víctimas u ofendidas, observando en todo momento el interés superior de la niñez y la perspectiva de género.
XXI. Comunicar al Órgano jurisdiccional y al imputado los hechos, así como los datos de prueba que los sustentan y la fundamentación jurídica, atendiendo al objetivo o finalidad de cada etapa del procedimiento;
XXII. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan;
XXIII. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar directamente;
XXIV. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, y
XXV. Las demás que señale este Código y otras disposiciones aplicables.
Artículo 137. Medidas de protección
...
I. a IV. ...
La prohibición de realizar conductas de intimidación , molestia o acoso a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos, ya sea a través de actos materiales o por medios electrónicos;
VI. a X. ...
...
En caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en este Código . Cuando la medida de protección sea incumplida por segunda ocasión, el Ministerio Público solicitará al juez la imposición de medidas cautelares que resulten más eficaces para garantizar la seguridad e integridad de las personas víctimas u ofendidas.
En la aplicación de estas medidas, tratándose de delitos por razón de género, se aplicará de manera supletoria o complementaria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , según lo que más proteja los derechos de las mujeres.
Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias
La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días . Tratándose de delitos cometidos contra menores de edad o mujeres, durarán el tiempo que sea necesario para salvaguardar la vida e integridad de la víctima.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las disposiciones previstas en el presente decreto serán aplicables en todos los procesos y carpetas de investigación que se encuentren en desarrollo al momento de su entrada en vigor.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.– Diputada Maribel Martínez Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE DECLARA EL 10 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, DÍA NACIONAL DE LA MARIPOSA MONARCA
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 10 de noviembre de cada año, “Día Nacional de la Mariposa Monarca”, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Mary Carmen Bernal Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 71, numeral 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 10 de noviembre de cada año Día Nacional de la Mariposa Monarca, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En Michoacán, la mariposa monarca es considerada un símbolo de transformación, resiliencia y continuidad. En particular, su llegada coincide con una de las festividades más importantes del estado y del país: el Día de Muertos, celebrado los días 1 y 2 de noviembre. Para las comunidades indígenas mazahuas y otomíes que habitan la región, la mariposa monarca es vista como una representación espiritual, ya que se cree que encarna las almas de los ancestros que regresan para visitar a sus seres queridos durante esta celebración.
El turismo ecológico asociado a la mariposa monarca ha promovido el desarrollo económico de comunidades rurales y de baja densidad poblacional.
La creación de empleos directos e indirectos relacionados con actividades como el guiado turístico, venta de artesanías, servicios de hospedaje y alimentación ha generado ingresos importantes para las familias locales.
Además, estas actividades fomentan un modelo de turismo sostenible, ya que dependen de la conservación de los bosques y de las mariposas.
Algunos datos relevantes:
• Los santuarios más visitados de Michoacán son el Santuario de El Rosario y el Santuario de Sierra Chincua, ambos ubicados en la Reserva de la Biósfera Mariposa Monarca.
• Los ingresos generados por el turismo no sólo benefician a las familias locales, sino que también se destinan a la preservación de los ecosistemas forestales, garantizando la protección del hábitat de las mariposas y de otras especies que dependen de estos bosques.
La imagen de la mariposa monarca ha trascendido las fronteras de Michoacán y se ha convertido en un símbolo nacional e internacional de la lucha por la conservación de la biodiversidad. Su migración, que cubre miles de kilómetros desde Canadá hasta los bosques de México, representa un viaje de resistencia y adaptación, que resuena con los valores de fortaleza y supervivencia presentes en la cultura michoacana.
El 10 de noviembre del año 2000, el Gobierno de México emitió un decreto de vital importancia para la conservación de una de las maravillas naturales más espectaculares del mundo: la Reserva de la Biósfera Mariposa Monarca. Esta reserva, ubicada principalmente en los estados de Michoacán y el Estado de México, es el destino final de la migración de millones de mariposas monarca (Danaus plexippus), que recorren más de 4 mil kilómetros desde Canadá y Estados Unidos de América (EUA) hasta los bosques templados de oyamel en México.
El objetivo de esta iniciativa es declarar el 10 de noviembre como el “Día Nacional de la Mariposa Monarca”, en reconocimiento tanto a la importancia ecológica de esta especie, como a su valor cultural y económico para los estados que conforman su hábitat de hibernación, especialmente el estado de Michoacán.
El ciclo migratorio de la mariposa monarca es uno de los fenómenos naturales más impresionantes a nivel mundial. Cada año, entre los meses de noviembre y marzo, estas mariposas llegan a los bosques de oyamel en la Reserva de la Biósfera Mariposa Monarca, donde permanecen durante su hibernación.
Michoacán es uno de los principales estados beneficiados por esta migración, con un impacto positivo en el turismo, la economía local y la conservación de sus recursos naturales.
La Reserva de la Biósfera Mariposa Monarca abarca una extensión de más de 56 mil 259 hectáreas, de las cuales aproximadamente 70 por ciento se encuentra en Michoacán. Según datos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), durante la temporada 2022-2023, las mariposas monarca ocuparon un total de 2.21 hectáreas de los bosques de oyamel en la región, lo que representa una disminución en comparación con años anteriores, debido a factores como el cambio climático y la pérdida de hábitatrtancia ecológica y cultural para Michoacán.
La migración de la mariposa monarca tiene un valor incalculable para los ecosistemas de Michoacán. Las mariposas monarca no sólo son polinizadoras esenciales para las plantas en su ruta migratoria, sino que también son un símbolo de resiliencia y adaptación ante las adversidades naturales y humanas. En este sentido, la preservación de su hábitat es fundamental para garantizar su supervivencia y para mantener el equilibrio ecológico en las zonas que habitan.
Desde el punto de vista económico, la llegada de las mariposas monarca ha dado lugar al desarrollo de una creciente industria de turismo ecológico. Según cifras oficiales, cada año, más de 200 mil visitantes acuden a los santuarios ubicados en Michoacán y el Estado de México. Este ciclo representa una fuente de ingresos significativa para las comunidades locales, promoviendo el desarrollo económico a través de actividades sostenibles.
En la cultura local, la mariposa monarca está profundamente ligada a las tradiciones indígenas de la región. En particular, la llegada de estas mariposas coincide con la celebración del Día de Muertos, y en algunas comunidades, se cree que las monarcas representan las almas de los difuntos que regresan a visitar a sus seres queridos.
Este simbolismo añade un valor espiritual a la protección y conservación de la especie, ya que su desaparición representaría una pérdida cultural irreparable para las comunidades locales.
A pesar de su relevancia ecológica, cultural y económica, la mariposa monarca enfrenta amenazas significativas que ponen en riesgo su supervivencia. Entre los factores más preocupantes se encuentran:
1. Pérdida de hábitat: la deforestación y la degradación de los bosques de oyamel en Michoacán han reducido las áreas disponibles para la hibernación de las mariposas.
2. Cambio climático: las alteraciones en los patrones climáticos están afectando las rutas migratorias y los ciclos de vida de las mariposas, exponiéndolas a condiciones adversas.
3. Uso de agroquímicos: en su trayecto por América del norte, las mariposas monarca se enfrentan a la destrucción de los campos de algodoncillo, planta esencial para su reproducción, debido al uso de pesticidas y herbicidas.
La mariposa monarca es un símbolo de biodiversidad, equilibrio ecológico y riqueza cultural para México, y en particular para Michoacán. La declaración del 10 de noviembre como el “Día Nacional de la Mariposa Monarca” busca no sólo conmemorar el decreto que dio origen a la reserva de la biósfera, sino también promover acciones de concientización sobre la importancia de conservar esta especie.
Es un llamado a todos los sectores de la sociedad a comprometerse con la preservación de los ecosistemas que sustentan la vida de la mariposa monarca, y a reconocer el impacto positivo que su presencia tiene en las comunidades locales, tanto desde el punto de vista ecológico como económico y cultural.
Con esta declaración, no sólo se asegura la protección de la mariposa monarca y su entorno, sino también el fortalecimiento de una identidad nacional que reconoce la importancia de sus recursos naturales y su biodiversidad.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 10 de noviembre de cada año “Día Nacional de la Mariposa Monarca ”, para quedar como sigue:
Decreto por el que se declara el 10 de noviembre de cada año “Día Nacional de la Mariposa Monarca”
Artículo Único. El Congreso de la Unión declara el 10 de noviembre de cada año “Día Nacional de la Mariposa Monarca”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
• Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), Reporte de la temporada 2022-2023 sobre la mariposa monarca.
• Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), Estudio sobre el impacto del cambio climático en las poblaciones de mariposa monarca.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.– Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Aniceto Polanco Morales, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Aniceto Polanco Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o., en su décimo quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
En las sociedades los adultos mayores han sido los cimientos de la familia dado que a través de ellos es como se transmiten tradiciones y valores familiares que mantienen la célula de la sociedad que es la familia.
Sin embargo, al ya no pertenecer la población económicamente activa, delimita su rol en la sociedad, dado que, por presentar condiciones de salud vulnerable, son segregados de la población económicamente activa.
Se estima que la mitad de la población denominada adulta mayor trabaja por su propia cuenta en actividades como el comercio, ventas y el sector agropecuario. Sin embargo, la otra parte es excluida de las oportunidades laborales y sociales; siendo víctimas de discriminación.
Lo anterior; provoca que se vuelvan dependientes económicos de algún miembro de la familia, quienes en muchos de los casos no les proporcionan la atención adecuada que pudiera proporcionarles una calidad de vida apropiada.
Según la proyección de la población de México y de las entidades federativas, 2016-2050, del Conapo, en 2020 el 11.15 por ciento del total de la población son personas mayores de 60 años, aproximadamente 14, 192,760, de las cuales 6, 500,453 son hombres y 7, 692,307 son mujeres y se considera que esta cifra se incrementara en los siguientes años.
El envejecimiento es un proceso natural del ser humano, pero en algunos casos los hace vulnerables.
Los gobiernos neoliberales olvidaron a este sector poblacional, siendo al que más se le vulneraron sus derechos, no solo dentro de las familias, sino también en la esfera social, siendo excluidos socialmente.
Durante el periodo de gobierno del ex presidente Andrés Manuel López Obrador, el Estado asumió la obligación de promover, proteger y garantizar los derechos humanos y libertades fundamentales de los Adultos Mayores, con el fin de contribuir a su total y efectiva inclusión, integración y participación en la sociedad, con ello se logra modificar la percepción de este sector y revindicar su visión de percepción protegiendo sus derechos.
Con el Programa de Pensión para los Adultos Mayores, se ven nuevamente dignificados sus derechos de adultos mayores y es un aliciente que permite no depender en su totalidad del ingreso familiar de los hijos o de sus cuidadores, otorgándoles un ingreso propio que les brinda seguridad económica, lo que los vuelve más independientes y les brinda seguridad, otorgando un ingreso que permite disminuir las carencias sociales.
Asimismo, el Estado mexicano ha cumplido con la obligación de cumplir los convenios internacionales que ha suscrito como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 22, establece que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
En este mismo orden de ideas, dedo decir que la pensión a los adultos mayores debe ser un derecho el cual se debe otorgar no solo a los mexicanos que radican en el territorio nacional, también es un derecho el cual se debe otorgar a los mexicanos que radican en el exterior a partir de los 65 años, como ya se aplica actualmente a los adultos mayores.
No debemos dejar a un lado que los 46 millones de migrantes y héroes en apoyo a la economía mexicana que radican en los Estados Unidos, también deben de ser beneficiarios de este derecho al cumplir los 65 años, mismo que se establece como un derecho constitucional, basado en que no debe de existir una diferencia entre los mexicanos que radican en el territorio nacional y los que viven más allá de las fronteras.
De acuerdo con datos del Banco de México los mexicanos radicados en el exterior aportan a la economía nacional a través de las remesas en cual ha tenido un monto acumulado de enero- julio de 36,940 millones de dólares, mayor al de 35,906 millones de dólares registrado en el mismo lapso de 2023 y que implicó un crecimiento anual de 2.9 por ciento.
Asimismo, en el periodo enero — julio de 2024, el 99.0 por ciento del total de los ingresos por remesas se realizó a través de transferencias electrónicas, al alcanzar 36,572 millones de dólares.
Las remesas efectuadas en efectivo y especie representaron el 0.8 y 0.2 por ciento del monto total, respectivamente, al ubicarse en 296 y 72 millones de dólares, en igual orden.
Por lo que considerar, la asignación de esta pensión será un derecho ganado por nuestros hermanos migrantes, que, al radicar en el país vecino, trabajan honradamente y reintegran a México una parte de sus ingresos que beneficia a nuestro país.
Aunado a lo anterior es importante mencionar que en una conferencia de prensa realizada el 24 de julio de 2024, nuestro expresidente López Obrador, reconoció este derecho establecido en la Constitución, debe ampliarse para los migrantes, luego entonces con la continuidad de la Cuarta Transformación se debe hacer efectiva esta política pública por la nueva administración encabezada por la presidenta la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, debiendo realizar los ajustes presupuestales y administrativos necesarios para que los mexicanos en el exterior cuenten con este derecho.
El elevar a rango constitucional la pensión a los adultos mayores migrantes a partir de los 65 años garantizara la igualdad de condiciones de todos los mexicanos no solo de los que radican dentro del territorio nacional, sino también los que radican fuera del territorio nacional.
Es necesario garantizar la igualdad en los programas sociales con la finalidad de minimizar las carencias que enfrentan los adultos mayores.
Esta iniciativa tiene por objeto reformar el décimo quinto párrafo del artículo 4o. Constitucional con la finalidad de ampliar los derechos sociales a sectores no contemplados en la Constitución, para que queden establecidos en la Carta Magna:
Por lo anterior se propone lo siguiente:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el artículo 4o., décimo quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programas de apoyo sociales
Único. Se reforman el artículo 4o., párrafo décimo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o....
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley . Esta misma prestación se otorgará a las y los migrantes de nacionalidad mexicana por nacimiento, cuyo lugar de residencia se encuentre fuera del territorio nacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría del Bienestar deberá incorporar esta nueva categoría de personas adultas mexicanas migrantes en el extranjero en el nuevo acuerdo que emitirá sobre las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el Ejercicio Fiscal de 2025.
Tercero. Deberá crearse una coordinación interinstitucional entre la Secretaría del Bienestar, Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Migración (INM), para realizar las acciones administrativas necesarias para el oportuno otorgamiento del apoyo.
Cuarto. El monto de los recursos asignados, en los Presupuestos de Egresos de la Federación y de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponda, para los programas de apoyo económico, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del presupuesto del año anterior.
Notas
1 https://www.topdoctors.mx/articulos-medicos/la-importancia-de-los-adultos-mayor es-en-la-sociedad/
2 https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/remesas/%7BF 36D691A-6D20-C05D-0D7C-80C6CA86E017%7D.pdf
3 https://www.swissinfo.ch/spa/l%C3%B3pez-obrador-asegura-que-los-adultos-mayores -mexicanos-en-ee.uu.-pueden-cobrar-la-pensi%C3%B3n/84650717
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2024.– Diputado Aniceto Polanco Morales (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, diputada a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 (ENDIREH) que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) “a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida. La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento), la violencia física (34.7 por ciento) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 por ciento). Mientras que, de octubre 2020 a octubre 2021, 42.8 por ciento de las de mujeres de 15 años y más experimentaron algún tipo de violencia, la violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (29.4 por ciento), seguida de la violencia sexual (23.3 por ciento), la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (16.2 por ciento) y la violencia física (10.2 por ciento”.
En relación a los distintos tipos de violencia relacionados con el uso de la tecnología, el “ ciberacoso” es una modalidad de las más frecuentes. El Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) 2022 del Inegi señala que: 20.8 por ciento de la población de 12 años y más que utilizó internet en 2022 fue víctima de ciberacoso en los últimos 12 meses. Esto equivale a 17.4 millones de personas de 12 años y más usuarios de internet a través de cualquier dispositivo durante 2022 en México (7.6 millones de hombres y 9.8 millones de mujeres.
Como se puede observar la población que más reciente el ciberacoso es la mujer. Otro dato importante a considerar en este escenario es el rango de edad donde se expone que “29.3 por ciento de la población de mujeres de 20 a 29 años de edad que utilizó internet en 2022 fue víctima de ciberacoso en los últimos 12 meses, mientras que la población de hombres fue de 23.7 porciento.
2. Los datos reflejan con toda claridad que se experimenta un grado de violencia hacía la mujer tanto en el ámbito digital como en la convivencia física, con este escenario de violencias el “acecho” se presenta como un fenómeno cada vez más recurrente y poco atendido ya que no se considera un delito. De acuerdo a la Real Academia Española (RAE) el acecho se define como: la “acción de acechar, vigilancia, acechanza, atisbo, espionaje. En nuestro país los datos arriba en referencia reflejan las condiciones de violencia sobre todo en contra de las mujeres, el acecho se presenta de manera recurrente y es una forma no sólo de espiar a una persona sin su consentimiento se traduce en una forma de un hostigamiento cada vez mayor, se dice que es la raíz de muchos delitos perpetrados en contra de las mujeres.
Para hacer visible esta problemática la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) publicó en la revista Cultura de paz y amistad con derechos, de donde proviene el concepto, las causas y consecuencias del mismo:
“El acecho fue regulado la primera vez en el condado de Orange, California, en Estados Unidos de América (EUA), bajo el nombre de stalking, en 1990. Referencias importantes son los casos del cantante John Lennon y de la actriz Rebecca Schaeffer, que fueron acechados antes de ser asesinados, por lo que se creó la figura del stalking para poder combatir esa conducta por vía institucional y evitar que más víctimas puedan ser afectadas. En México la situación no es ajena, ya que en muchos casos las víctimas de desaparición forzada, feminicidio, trata de personas u otros delitos, fueron previamente vigiladas o acechadas”.
En el mismo documento se señala que en nuestro país sólo se ha legislado en esta materia en el estado de Guanajuato que ha regulado el acecho en su Código Penal, donde, desde su publicación en el año 2019 hasta el 30 de septiembre de 2022, se habían iniciado mil 156 denuncias, mostrando además una tendencia al alza.
“En muchas de estas agresiones el victimario fue una expareja sentimental, o bien su cónyuge; un dato alarmante es que el lugar donde ocurren con mayor frecuencia los hechos de violencia es en la propia casa de la víctima, por lo que las relaciones afectivas de las personas son un aspecto que merece toda la atención y cuidado”.
3. Recientemente, diputadas federales así como legisladoras y legisladores en los Congresos de Nuevo León, Jalisco, Coahuila y Oaxaca han prestado diversas iniciativas legislativas para incluir en sus códigos penales el acecho y castigar la conducta, con la intención primero de visibilizar la problemática y segundo tratando de detener la ola de violencia que se vive en todo el país, principalmente en contra de las mujeres, pero también de los varones. Es importante señalar que atender el acecho se traduce en la prevención del delito como bien se ha mencionado en diversos foros dedicados a la investigación de esta conducta; el acecho puede ser la raíz de diversos delitos.
Por las razones y argumentos antes expuestos considero necesario y urgente que legislemos en la materia que busquemos iniciar una discusión a nivel nacional para tratar de adecuar nuestro marco jurídico a la realidad actual, si bien es cierto, ya vamos muy tarde a esta discusión y el fenómeno se encuentra presente en nuestra sociedad todos los días y es casi común ver que el acecho se muestra de manera recurrente, por ello, es necesario que se busque corregir esta conducta a través de una reforma al Código Penal Federal para que se sancione y se intente desincentivar el acecho.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona el Capítulo III denominado Acecho, y los artículos 199 undecies y 199 duodecies, al Título Séptimo Bis denominado Delitos contra la Indemnidad de Privacidad de la Información Sexual, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo III Acecho
Artículo 199 Undecies. A quien aceche a una persona de manera insistente y reiterada, ya sea de manera física o a través de medios electrónicos o digitales, vigilando de manera repetida y persistentemente en contra de su voluntad, llevando a cabo cualquiera de las siguientes conductas:
I. La vigile, la persiga o busque su cercanía física;
II. Intercepte, vigile o controle el dispositivo electrónico, los medios de comunicación o los datos personales de la víctima;
III. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación o por interpósita persona;
Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieren corresponder a otros delitos cometidos en concurso aplicando las reglas según corresponda.
A quien realice la presente conducta, se le impondrá de diez meses a cuatro años de prisión y de diez a cien Unidades de Medidas y Actualización.
Artículo 199 Duodecies. Se incrementarán en una mitad las penas que se señalan en el artículo anterior cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:
I. Restrinja su libertad personal, o altere su estilo de vida;
II. Atente contra o límite su manera de actuar, tomar decisiones,
III. Atente contra su patrimonio o patrimonio de otra persona o personas próximas a ella;
IV. Realice conductas tendientes a que la víctima o cualquier persona con quien mantenga lazos de parentesco o amistad con ésta, sufra daños en su persona o bienes, con el fin de mantener intimidada a esa persona.
V. Se ingrese al domicilio de la víctima o de alguna persona con la que aquella mantenga lazos de parentesco o amistad y se provoque temor de sufrir algún daño físico, o se ejerza presión para lograr que la víctima lleve a cabo alguna acción en contra de su voluntad.
VI. Se cause grave daño físico o psicológico a la víctima o de alguna persona con la que mantenga lazos de parentesco o amistad.
VII. Se cometa la conducta con el uso de un arma, aun cuando no cause daño físico.
VIII. Se incurra en actos de acecho quebrantando e incumpliendo una orden de protección en su contra.
IX. Cuando se cometa un acto de vandalismo en perjuicio de bienes muebles o inmuebles propiedad de la víctima o de alguna persona cercana a ella o en sus lugares de trabajo o estudio.
X. Cuando la conducta provenga de una persona adulta en contra de una persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
XI. Cuando los actos se cometan en contra de una mujer embarazada o de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, condición física o situación socioeconómica.
XII. La persona acechadora se valga de una posición jerárquica o de poder para cometer el delito, derivada de sus relaciones laborales, o cualquiera otra que implique subordinación.
XIII. Cuando la persona autora del delito fuese servidora pública y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione. Además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por el tiempo de la pena de prisión impuesta.
XIV. Cuando los actos se cometan en razón de la identidad de género u orientación sexual de la persona víctima.
XV. Cuando los actos se cometan en un contexto de violencia de género.
XVI. Cuando los actos se cometan para el cobro de un adeudo existente o inexistente.
XVII. Cuando se utilicen dispositivos tecnológicos para la vigilancia, persecución o contacto no deseado, directamente por el agente activo o por interpósita persona.
XVIII. Cuando se viole una orden de protección o restricción judicial por parte de quien comete el delito. Si en los supuestos de las fracciones anteriores se realizaran otros ilícitos, se aplicarán las reglas de concurso que procedan.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/#:~: text=En%202021%2C%20a%20nivel%20nacional,lo%20largo%20de%20su%20vida revisión hecha el 17 de octubre de 2024.
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2022 del INEGI recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mociba/2022/doc/mo ciba2022_resultados.pdf revisión hecha el 17 de octubre de 2024.
3 Ibidem.
4 Real Academia Española definición de acecho recuperado de:
https://dle.rae.es/acecho revisión hecha el 17 de octubre de 2024.
5 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Cultura de paz y amistad con derechos Nueva Época Perspectiva Global I Revista Mensual No. 6 febrero 2023 recuperado de:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2023-06/P G-006.pdf revisión hecha el 17 de octubre de 2024.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2024.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que adiciona el artículo 153-M de la Ley Federal del Trabajo, en materia de capacitación y adiestramiento, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo tercero al artículo 153-M de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley Federal del Trabajo prevé en el artículo 153-A que, los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.
Por otro lado, la legislación laboral mandata en su artículo 153-B que la capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación. En la misma disposición se estipula que podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.
Es decir, según este precepto, la capacitación tiene tres vertientes: a) se dirige a los nuevos trabajadores que se incorporan a la empresa; b) también está dirigida a los trabajadores que quieren asumir un nuevo puesto u ocupar una vacante y; c) también se considera capacitación el apoyo dirigido a los trabajadores o colaboradores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior, con lo que al terminar un ciclo escolar más podrían acceder a otro puesto en la empresa en el que se requiere otro nivel académico.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 153-C de la Ley Federal del Trabajo, el adiestramiento tendrá por objeto: I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas. II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo. III. Incrementar la productividad y IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.
Es decir, con el adiestramiento los trabajadores obtendrán la enseñanza de habilidades y destrezas que servirán como herramientas para desempeñar con mayor eficiencia y seguridad su labor.
Cabe señalar que estas definiciones, de lo que se entiende por capacitación y adiestramiento, fueron incorporadas al texto de la norma con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1978.
De acuerdo con el investigador Alfredo Sánchez-Castañeda, las reformas realizadas a la Ley Federal del Trabajo en 1978 imprimieron rasgos de originalidad a la capacitación y al adiestramiento, debido a que se incluyó la formación profesional en el sistema normativo laboral, lo que permitió: A) Una nueva dimensión del derecho a la formación, no contradictoria ni excluyente de su conceptuación como una de las formas en que se actualiza el derecho a la educación. A) Su inmersión en el mundo del trabajo, dentro de un sistema de normas de protección del trabajo y del trabajador. C) La posibilidad de una regulación de origen profesional, la cual posee una mayor flexibilidad y versatilidad que las legales, y que son fruto de la negociación entre las organizaciones y grupos representativos de intereses contrapuestos. D) El desarrollo de un modelo participativo a través de la creación de instancias a nivel de la empresa, nacional y estatal, encargadas de la capacitación y el adiestramiento y; E) Unir los servicios de empleo y la capacitación.
Por otro lado, entre las disposiciones que fueron incorporadas a la ley con la mencionada reforma también se encontraba el artículo 153-O, este precepto obligaba a las empresas en las que no existía contrato colectivo de trabajo a someter a la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días impares, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores, hubieran decidido implantar.
Además, este mismo artículo obligaba a estas empresas a informar respecto a la constitución y bases generales a que se sujetaría el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento.
Sin embargo, con la reforma laboral de noviembre de 2012 se derogó el texto del artículo 153-O, la eliminación de esta disposición repercute negativamente en materia de formación profesional debido a que se está dejando a la libre decisión de las empresas, en las que no rige un contrato colectivo de trabajo, de someter o no la aprobación de planes y programas de capacitación o adiestramiento ante la autoridad en materia laboral.
A la capacitación y adiestramiento deben acceder todos los trabajadores o colaboradores de las empresas, exista o no un contrato colectivo de trabajo, toda vez que el grado de avance de la industria y la tecnología hace necesario que, quienes laboran en una empresa y los que buscan acceder a un lugar de trabajo cuenten con las aptitudes y habilidades para desempeñar su puesto. Esto se adquiere con la capacitación y adiestramiento con el objetivo de impulsar la superación del trabajador y el incremento de la producción.
En este contexto, la adición del último párrafo al artículo 153-M que propone la presente iniciativa cobra relevancia debido a que el 31 de julio de 2023 fue el último día para que los sindicatos realizaran las consultas a sus agremiados para legitimar los contratos colectivos de trabajo y con ello, oficialmente desaparecieron más de 100 mil contratos, la mayoría de ellos de protección patronal. En ese sentido, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral informó que luego del último plazo para realizar las consultas a los trabajadores, 27 mil 336 contratos colectivos de trabajo fueron legitimados, de un universo de 139 mil contratos. En ese año había 3 mil 855 procesos de consulta pendientes de dictaminarse, y sólo 19.6 por ciento de estos documentos obtuvieron el respaldo de los empleados sindicalizados.
La legitimación de contratos colectivos fue una disposición establecida en el décimo primero transitorio de la reforma laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, y que tuvo entre sus ejes las nuevas reglas de democracia sindical y negociación colectiva. Lo que se buscó con esta disposición fue depurar los acuerdos firmados entre sindicatos y empresas que no contaban con el apoyo de los trabajadores y contenían las prestaciones mínimas de ley; es decir, una simulación de negociación colectiva conocida como contratos de protección patronal.
Al respecto, es importante resaltar que la desaparición de los contratos colectivos de trabajo que no fueron legitimados no significa la pérdida de las prestaciones que estos contenían. El párrafo cuarto del décimo primero transitorio mencionado establece que: “Si al término del plazo fijado en el primer párrafo de este artículo el contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores o se omite realizar la consulta mencionada, éste se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo sujeto a revisión, que sean superiores a las establecidas en esta Ley, las que serán de aplicación obligatoria para el patrón”.
Y el primer párrafo que se refiere del artículo prevé que: “Con el fin de cumplir el mandato del artículo 123, apartado A, fracción XVIII, segundo párrafo y XX Bis de la Constitución y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, los contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de este decreto”.
Es decir, con esta reforma de 2019 las condiciones laborales quedan protegidas en contratos individuales al dejar de existir los acuerdos que no contaron con el respaldo de los agremiados o que ni siquiera fueron sometidos a consulta.
De ahí la relevancia de la presente iniciativa, ya que con lo que propone se estaría abriendo la posibilidad de que los trabajadores reciban la capacitación o el adiestramiento requeridos por parte de los patrones, desde el momento que se presenta una relación de trabajo o un contrato individual de trabajo conforme a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, se estaría beneficiando a los trabajadores que están laborando en empresas en las que no existe contrato colectivo de trabajo.
Para mayor claridad de los cambios que se proponen al artículo 153-M de la Ley Federal del Trabajo, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de adición a este:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona el párrafo tercero al artículo 153-M de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 153-M. ...
...
Cuando no exista contrato colectivo de trabajo, las empresas deberán someter a la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de los años impares, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar. Igualmente, deberán informar respecto a la constitución y bases generales a que se sujetará el funcionamiento de las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento de la empresa.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Publicación consultado en línea:
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=202595&pagina=10&seccion=1
2 Sánchez-Castañeda, A., (2007). LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO EN MÉXICO: REGULACIÓN, REALIDADES Y RETOS. Revista Latinoamericana de Derecho Social, (5),191-228. [fecha de Consulta 16 de octubre de 2024]. ISSN: 1870-4670. Recuperado de:
https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=429640260010
3 Consultada en línea:
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=249554&pagina=39&seccion=1
4 Información recuperada de:
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/El-80-de-los-contr atos-colectivos-paso-a-la-historia-la-mayoria-eran-de-proteccion-20230801-0106. html
5 Consultado en línea:
https://www.dof.gob.mx/copias.php?acc=ajaxPaginas&paginas=to das&seccion=UNICA&edicion=281773&ed=MATUTINO&fecha=01/05/2019
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2024.– Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Luis Enrique García López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Luis Enrique García López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los incisos h) e i) y se adiciona el j) a la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
El alumbrado público en México es un pilar esencial para la transformación social, económica y urbana del país. No se limita a ser una necesidad básica, sino que constituye una herramienta estratégica que influye en la seguridad, la movilidad, el desarrollo económico y la sostenibilidad de nuestras ciudades. Invertir en la modernización y eficiencia del alumbrado público no es un lujo, sino una responsabilidad política y social fundamental para construir un México más seguro, próspero y equitativo.
Las calles, avenidas y parques con una adecuada iluminación se convierten en espacios significativamente más seguros, disminuyendo su vulnerabilidad ante la actividad delictiva. Un sistema de alumbrado eficiente no solo actúa como un disuasivo natural contra el crimen, sino que también fortalece la capacidad operativa de las autoridades, facilitando la vigilancia y el patrullaje en zonas de riesgo.
Según la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana 2024 del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, durante el segundo trimestre de 2024, 38.8 por ciento de la población mayor de 18 años modificó sus hábitos, evitando caminar de noche en los alrededores de su hogar por temor a ser víctima de la delincuencia, además, 56.6 por ciento de los encuestados identificó el alumbrado público insuficiente como una problemática en su ciudad, lo que resalta la urgencia de abordar esta cuestión. Es así como el alumbrado público ejerce un impacto positivo en la cohesión social y el desarrollo económico de las comunidades.
La iluminación adecuada en calles, plazas y áreas comerciales amplía las horas de convivencia segura, fomentando la interacción comunitaria y creando un entorno más propicio para el comercio y el entretenimiento. De acuerdo con el Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en Alumbrado Público, los espacios bien iluminados no solo reducen la percepción de inseguridad, sino que también favorecen la actividad económica, permitiendo que las personas disfruten de espacios públicos durante más tiempo. Esto, a su vez, dinamiza las economías locales y mejora la calidad de vida de los ciudadanos.
El servicio de alumbrado público tiene su origen constitucional en el artículo 115, fracción III, inciso b), donde se ordena a los municipios prestar los servicios de alumbrado público lo cierto es que nuestros municipios carecen de los recursos para financiar dicho servicio y la infraestructura necesaria para otorgarlo. De ahí uno de los principales problemas, el municipio dentro del catálogo de servicios públicos que debe de prestar, se encuentra el servicio de alumbrado público, sin embargo, no cuenta con los recursos necesarios y sí con las limitaciones legales que se desarrollarán durante todo el artículo.
Sin una fuente de financiamiento adecuada, muchos municipios enfrentan limitaciones significativas en su capacidad para ofrecer una iluminación apropiada, lo que repercute directamente en la seguridad y el desarrollo urbano. En este contexto, el derecho de aprovechamiento de la energía (DAP) desempeño un papel crucial, cuyo fin era que los recursos recaudados se destinen de manera específica al mantenimiento y mejora del sistema de alumbrado, garantizando así su eficacia y durabilidad.
Sin embargo, una de las formas en que se determina el cobro de este servicio es mediante la aplicación de una tasa basada en el consumo individual de energía, o bien a través de una cuota fija establecida en convenio con la Comisión Federal de Electricidad. Esta tarifa no debe exceder de 10 por ciento del monto consumido, sin embargo, este esquema resulta desproporcionado e inequitativo para los usuarios, ya que el pago de la contribución debería estar vinculado al servicio de alumbrado público que el municipio provee en las áreas comunes, y no al consumo de electricidad de cada hogar.
Ante esta situación, se han presentado múltiples impugnaciones realizadas por el cobro del DAP, de las cuales destacan las interpuestas en 2020, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra 60 leyes de ingresos de municipios de Puebla, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del cobro de dicho servicio, en diversas Leyes de Ingresos de municipios de la entidad federativa, mediante las acciones de inconstitucionalidad números 14/2020, 87/2020 y 97/2020.
Se determinó que el cobro de este derecho resulta inconstitucional debido a que, como se precisó, al realizarse sobre la base del consumo individual por hogar y no por el servicio prestado se provoca que en realidad se recaude un impuesto reservado a la federación y no un derecho basado en el costo del servicio público proporcionado, sin embargo, la SCJN reconoció la posibilidad que tienen los municipios de cobrar un derecho por la prestación de cualquier servicio público.
Representa un mecanismo crucial para garantizar su financiamiento. Aunque su implementación ha suscitado debate, es innegable que una fuente de recursos clara y bien administrada permite a los municipios ofrecer un servicio de calidad, repercutiendo positivamente en la seguridad, la economía y la cohesión social. Por esta razón retomamos el tema de alumbrado público en la actual legislatura, tema previamente propuesto por el diputado de la Legislatura LXV Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN, reconociendo así su importancia y necesidad de seguir avanzando en la materia.
En este contexto, el cobro del alumbrado público, se presenta como una necesidad imperante para optimizar el financiamiento de este servicio. Establecer tarifas por concepto de alumbrado público basadas en el costo real de la prestación del servicio, permite una recaudación justa y proporcional en cada municipio, asegurando que los ciudadanos solo paguen por el servicio que realmente reciben.
Esta estructura beneficia a la población al posibilitar una administración autónoma de los recursos recaudados, permitiendo que los municipios inviertan directamente en el mantenimiento y mejora del alumbrado público. La gestión local y exclusiva de estos fondos fortalece la transparencia y asegura que los recursos sean destinados exclusivamente a mejorar la seguridad y calidad de vida de la comunidad.
Es nuestro deber asegurar que los municipios en México dispongan de los mecanismos necesarios para obtener los recursos suficientes que les permitan brindar servicios públicos de calidad, sin que esto implique afectar los derechos de los ciudadanos. Estos servicios son una obligación constitucional que los municipios deben cumplir conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La presente iniciativa tiene la finalidad de apoyar la economía de los hogares y asegurarles una vida adecuada. para lo cual se propone la reforma de los incisos h) e i), y la adición del j) a la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos a la ley, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Buscamos establecer tarifas que respondan realmente a los costos del servicio de alumbrado público, de manera justa y equitativa para todos los ciudadanos. Nuestro objetivo es que estas tarifas no se basen en el consumo individual de cada hogar, sino en un modelo que garantice acceso igualitario a un servicio de calidad en todas las comunidades. Por lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los incisos h), e i), así como, la adición de un inciso j), de la fracción V, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se reforman los incisos h) e i), y se adiciona el j) a la fracción V, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. a IV. [...]
V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para
a) a g) [...]
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales ;
j) Cobrar el concepto de alumbrado público, ya sea directamente o mediante convenios con el proveedor de energía eléctrica, conforme a las tarifas aprobadas por las Legislaturas locales. Estas tarifas se basarán en el costo por la prestación del servicio, los recursos recaudados serán gestionados de manera autónoma y destinados exclusivamente a su propósito.
[...]
VI. a X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los Estados contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las modificaciones correspondientes a su marco legal conforme las disposiciones aprobadas.
Notas
1 Sin fecha. Org.mx. Recuperado el 18 de octubre de 2024, de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2024_ junio_presentacion_ejecutiva.pdf
2 De Energía, S. (sin fecha). Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en Alumbrado Público Municipal (Proyecto Nacional), gob.mx. Recuperado el 18 de octubre de 2024 de
https://www.gob.mx/sener/documentos/proyecto-nacional-de-eficien cia-energetica-en-alumbrado-publico-municipal-proyecto-nacional
3 (Sin fecha). Cfe.mx. Recuperado el 18 de octubre de 2024 de
https://app.cfe.mx/Aplicaciones/OTROS/Boletines/boletin?i=2405
4 Iniciativa presentada en la LXV por Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario Acción Nacional. De
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2022/12/asun_4 474854_20221215_1663860099.pdf
5 Morán, M. (7 de enero de 2015). Energía. Desarrollo Sostenible,
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.– Diputado Luis Enrique García López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE MINERÍA
«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley de Minería, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Noemí Berenice Luna Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 10 de la Ley de Minería, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La minería es una actividad clave para la extracción de minerales y metales que resultan esenciales para la fabricación de una amplia gama de productos y tecnologías que forman parte de nuestra vida cotidiana. Estos recursos son fundamentales para industrias como la automotriz, la electrónica, el sector aeroespacial, las telecomunicaciones y la construcción. Entre los materiales más importantes se encuentran metales como el oro, la plata y el cobre, así como minerales no metálicos como el carbón, el petróleo y el gas natural. Según la ubicación y profundidad de los recursos, la minería puede llevarse a cabo a través de métodos como la minería a cielo abierto o subterránea.
Los minerales son cruciales para la alimentación, la medicina, la industria y entre otros.
Por otra parte, la minería contribuye de manera significativa a las economías, generando empleo y aportando ingresos en forma de impuestos que pueden destinarse a proyectos de desarrollo. México produce 53 tipos de minerales: 11 metálicos y 42 no metálicos.
La minería es una de las actividades económicas más importantes del país. Algunas de las ciudades que hoy son consideradas como principales núcleos de población minera en el centro del país, son Zacatecas, Guanajuato y San Luis Potosí, expropiando principalmente la plata.
La extracción de minerales en el país es llevaba a cabo, principalmente, a través de concesiones mineras, otorgadas tanto a empresas mexicanas como internacionales. Este esquema se basa en el pago por explotar los yacimientos de minerales que se encuentran en un área determinada.
De acuerdo con la Secretaría de Economía (SE), “una concesión minera se define como el conjunto de derechos y obligaciones otorgados por el Estado, materializados en un título, que confieren a una persona física, moral o al propio Estado la facultad para realizar actividades de exploración y explotación de un área específica. Esta concesión se rige conforme al artículo 12 de la Ley Minera, el cual establece que toda concesión, asignación o área incorporada a reservas mineras debe referirse a un lote minero. Este lote se describe como un sólido de profundidad indefinida, delimitado por planos verticales y cuya superficie superior es la del terreno, determinando así el perímetro correspondiente”.
En cuanto a los posibles solicitantes de dichas concesiones, la SE señala que podrán ser titulares los mexicanos, ya sea por nacimiento o por naturalización, así como las sociedades mexicanas. En el caso de extranjeros, el Estado podrá otorgarles concesiones siempre y cuando, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, convengan en ser tratados como nacionales para los efectos relacionados con esos bienes y renuncien a la protección diplomática de sus respectivos gobiernos en lo concerniente a los mismos.
El marco legal vigente establece que, para llevar a cabo la exploración y explotación de los minerales indicados en el artículo 4 de la Ley de Minería, es indispensable contar con un título de concesión minera en vigor, a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa correspondiente.
En 2022, la minería en México representó un sector clave para la economía del país, con una contribución significativa al desarrollo nacional. Este sector generó 279,474 empleos directos y 2.5 millones de empleos indirectos, lo que implica que aproximadamente 2.8 millones de familias dependen económicamente de esta industria.
En términos de aportaciones al producto interno bruto (PIB), la minería contribuyó con 1.12 por ciento, destacándose también como uno de los principales sectores receptores de inversión extranjera directa (IED), posicionándose en el sexto lugar con una inversión de 1,355 millones de dólares. Además, fue la sexta fuente generadora de divisas, alcanzando los 22,408 millones de dólares. Sin embargo, en 2023, el sector experimentó una ligera desaceleración, con un retroceso del 2% en el PIB de minerales metálicos y no metálicos.
A pesar de estos desafíos, la minería sigue siendo un pilar económico en México, actualmente contribuye con 2.05 por ciento del PIB, manteniéndose como el principal productor mundial de plata y uno de los 10 principales productores de 16 minerales distintos.
En este contexto, consideramos que la minera es de las principales fuentes productivas industriales que no solo está presente en la economía del país, sino que se encuentra en las actividades diarias de cada persona.
El 20 de abril de 2022 se publicó la reforma de la Ley de Minería donde se nacionaliza el litio, esta reforma, introduce cambios importantes en la regulación de este recurso. La reforma establece que el litio será exclusivamente propiedad de la nación y su exploración, explotación y aprovechamiento estarán a cargo del gobierno. No se otorgarán concesiones, licencias, permisos o autorizaciones a privados para la explotación de este mineral, y las áreas con yacimientos de litio serán consideradas zonas de reserva minera.
El manejo del litio estará bajo un organismo público descentralizado que será creado para este fin, asegurando que el beneficio del recurso sea exclusivo para el pueblo de México. Adicionalmente, el financiamiento para la creación de este organismo y otras erogaciones relacionadas con la implementación de la reforma se cubrirán a través de ajustes presupuestales en las dependencias correspondientes, sin solicitar ampliaciones de presupuesto.
Posteriormente, el 8 de mayo de 2023, se amplió la reforma, en donde se incluyen los sujetos a comunidades afromexicanas, e introduce la obligación para las personas físicas de acreditar capacidades técnicas, jurídicas, económicas y administrativas para la explotación de los recursos, lo cual no estaba presente en la versión anterior y elimina la referencia directa a la participación de entidades nacionales en concesiones.
Analizando la reforma en el primer párrafo del artículo 10 de la Ley de Minería presenta unas diversas consecuencias negativas, ya que elimina la certeza y seguridad jurídica tanto para las inversiones actuales como para las futuras en el país, lo cual es fundamental para el desarrollo estable de la industria minera. Sin este marco claro, los inversionistas no tendrían confianza en la estabilidad y continuidad de sus proyectos.
Por otra parte, la reforma no define de manera precisa el concepto de “minerales estratégicos”, lo que genera una incertidumbre significativa, de igual manera no se establecen reglas claras ni se explican los casos, causas o circunstancias en las cuales un mineral podría ser declarado estratégico por el Estado.
Esto deja la puerta abierta para que, bajo criterios desconocidos, ciertos minerales puedan quedar sujetos a restricciones sin un marco jurídico sólido que lo justifique.
La ambigüedad de esta declaratoria podría frenar completamente la inversión minera, una actividad que por naturaleza requiere largos periodos de desarrollo. Si en cualquier momento la actividad minera puede limitarse o incluso desaparecer debido a la falta de criterios claros sobre la clasificación de un mineral como estratégico, el impacto sobre la industria sería devastador.
Además, la reforma presenta posibles vicios de inconstitucionalidad. Se considera que excede los límites del régimen de concesiones establecido en el artículo 27 constitucional y podría propiciar la creación de un monopolio sobre ciertos minerales, lo cual iría en contra de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución.
El concepto interés público utilizado en esta reforma no se encuentra debidamente justificado ni desarrollado. Este concepto es comúnmente usado como justificación para acciones del Estado en beneficio de un bien jurídico protegido, pero la redacción actual del artículo 10 no contempla adecuadamente cómo se aplicaría este principio en el ámbito minero.
En este sentido, la reforma vulnera la certeza jurídica de los particulares, ya que la seguridad jurídica implica que los derechos sean respetados y puedan hacerse valer frente a las autoridades. La falta de claridad en la reforma afecta directamente estas garantías y derechos.
Sin las garantías jurídicas necesarias para proteger el patrimonio en el sector minero a largo plazo, los inversionistas evitarían participar en este mercado, lo que podría provocar una fuga de capitales.
Por tanto, la presente iniciativa propone una mayor claridad en la exclusión de recursos estratégicos. Al enfocar la regulación exclusivamente en el litio y eliminar la ambigüedad en torno a otros minerales, se busca facilitar una mejor regulación y brindar un marco jurídico más predecible y seguro para el desarrollo minero en México.
Para mayor comprensión de la iniciativa que pongo a consideración de esta soberanía presento ante ustedes el siguiente cuadro de reforma:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 10 de la Ley de Minería
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 10 de la Ley de Minería para quedar como sigue:
Artículo 10. Con excepción del litio, en términos de los artículos 27 y 28 constitucionales, la explotación de los minerales o sustancias a que se refiere el artículo 4, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, y de las sales y subproductos de éstas, puede realizarse mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría a ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a que se refiere el artículo 2o. constitucional reconocidos como tales en las constituciones y leyes de las entidades federativas, así como a las personas de nacionalidad mexicana que acrediten tener la capacidad técnica, jurídica, económica y administrativa señaladas en la presente ley y en la normativa aplicable.
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Minería y su impacto en el medio ambiente. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
2 https://www.geomin.com.mx/pdf/panel/litio/ImportanciaMineria_ MX_ForoLitio.pdf
3 https://expansion.mx/empresas/2024/02/09/amlo-minera-cielo-abierto
4 https://www.gob.mx/se
5 https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2024/cefp01320 24.pdf
6 https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/mineria#:~: text=El% 20sector%20minero%2Dmetalúrgico%20en,del%20Producto%20Interno%20Bruto%20naciona l
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 octubre de 2024.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
VOLUMEN II
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de nuevas masculinidades, a cargo del diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Ulises Mejía Haro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, en materia de nuevas masculinidades, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La lucha de las mujeres por la igualdad de derechos y oportunidades tiene raíces profundas en la historia, marcada por momentos clave como el movimiento sufragista en México a principios del Siglo XX. Este movimiento no solo demandaba el derecho al voto, sino que buscaba garantizar la participación política de las mujeres en un país donde eran sistemáticamente excluidas de las decisiones públicas. Desde entonces, las mujeres han logrado importantes avances en su búsqueda de igualdad, no solo en el ámbito político, sino también en el social, económico y legal. El acceso a la educación, la despenalización del aborto en varias entidades federativas, la igualdad ante la ley y la paridad constitucional son algunos de los hitos que evidencian los frutos de esta lucha.
Estos logros no se han conseguido sin resistencia. A lo largo de las décadas, el avance de los derechos de las mujeres ha enfrentado la oposición de estructuras patriarcales que intentan preservar las desigualdades de género. Sin embargo, las reformas legislativas han sido cruciales para transformar el panorama en México: desde leyes que protegen el derecho a una vida libre de violencia, hasta la paridad en los órganos de decisión y la garantía de acceso a la justicia. Pese a estos progresos, la lucha por la igualdad sigue vigente, pues persisten barreras culturales y sociales que limitan el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres.
Según el Índice Global de Brecha de Género del Foro Económico Mundial, entre 2006 y 2023, la igualdad de género global avanzó de 64.3 a 68.5 puntos en una escala de 0 a 100. Aunque este avance representa un progreso, su ritmo es lento: a la velocidad actual, cerrar las brechas de género en todo el mundo tomará aproximadamente 134 años, es decir, cinco generaciones. El WEF evalúa cuatro subíndices clave: Participación y Oportunidades Económicas, Logros Educativos, Salud y Supervivencia, y Empoderamiento Político. En estos ámbitos, México ha mostrado avances importantes en la última década, aunque en comparación con 2023, no se registraron mejoras significativas. No obstante, uno de los logros más sobresalientes es el primer lugar que México ocupa en paridad de género en el poder legislativo, a la par de países como Emiratos Árabes Unidos, Nicaragua, Nueva Zelanda y Ruanda.
Este tipo de avances legislativos son una pieza central en el camino hacia la igualdad de género, ya que aseguran la representación política y fortalecen la capacidad de las mujeres para influir en decisiones clave que afectan su bienestar y sus derechos. Sin embargo, es evidente que la paridad en el poder legislativo no es suficiente por sí sola. Persisten enormes desafíos en otros subíndices, como la participación económica y la salud, que revelan las profundas desigualdades estructurales que siguen afectando a las mujeres en su vida cotidiana. Para cerrar verdaderamente la brecha de género, es necesario continuar impulsando reformas que aborden tanto las barreras legales como las sociales, garantizando que los avances legislativos vayan acompañados de un cambio cultural que transforme las actitudes y expectativas en torno a los roles de género.
Las masculinidades hegemónicas, aquellas que tradicionalmente han dominado el imaginario colectivo, perpetúan estereotipos de género que vinculan a los hombres con la fuerza, la agresividad y el rol de proveedor, mientras que a las mujeres se les asigna la fragilidad, la delicadeza y el papel de cuidadoras. Estas nociones profundamente arraigadas no solo refuerzan las desigualdades entre los géneros, sino que limitan el potencial de hombres y mujeres al imponerles expectativas rígidas y desiguales. En contraposición, las masculinidades positivas abogan por un modelo de masculinidad basado en el respeto, la empatía y la equidad, promoviendo una relación más saludable y justa tanto con uno mismo como con las demás personas en su entorno.
La masculinidad hegemónica se determina a través de roles y estereotipos de género que generan desigualdad y discriminación. Los estereotipos de género son construcciones sociales que asignan cualidades, roles y comportamientos específicos a hombres y mujeres en función de su sexo. Estos estereotipos se refuerzan a través de la educación, la cultura y las instituciones, y generan una idea rígida de lo que cada género “debe” ser o hacer. Por ejemplo, se espera que las mujeres asuman la mayor parte de las tareas domésticas y de cuidado, mientras que a los hombres se les responsabiliza de proveer económicamente. Estos roles están tan profundamente arraigados en nuestra vida cotidiana que, con frecuencia, son reproducidos incluso por quienes luchan por la igualdad, perpetuando la brecha de desigualdad desde la educación en el hogar.
Las implicaciones sociales de estos estereotipos son amplias y perjudiciales. No solo consolidan relaciones desiguales de poder que limitan la autonomía de las mujeres, sino que también afectan negativamente a los hombres, quienes deben cumplir con expectativas de fortaleza, invulnerabilidad y éxito material, lo que les impide expresar emociones o construir relaciones más equitativas y saludables. Las masculinidades positivas ofrecen una alternativa crucial para superar estas barreras, ya que promueven la ruptura de estos roles predefinidos, permitiendo que hombres y mujeres se desarrollen plenamente, libres de las limitaciones impuestas por los roles y estereotipos de género. La transformación de estas ideas no solo es necesaria para cerrar la brecha de desigualdad, sino también para construir una sociedad más justa, donde todas las personas puedan ejercer sus derechos y capacidades sin ser limitados por su género.
En el marco de la cuarta transformación, las masculinidades positivas que deseamos construir deben basarse en principios de igualdad y justicia, alejándose de los patrones tradicionales de poder y control. Una de las cualidades clave es no utilizar el poder para imponerse sobre otros, sino más bien para promover relaciones equitativas y respetuosas. Esto implica que los hombres reconozcan la importancia de compartir las responsabilidades del trabajo y el hogar de manera equitativa, permitiendo que tanto hombres como mujeres disfruten plenamente de ambas esferas. Compartir las labores domésticas y el cuidado de los hijos e hijas no es solo un acto de corresponsabilidad, sino una forma de romper con los roles tradicionales que han confinado a las mujeres a tareas específicas y han impedido que los hombres desarrollen vínculos más cercanos con sus familias.
Es esencial que los hombres se agrupen entre ellos para replantear y desafiar actitudes convencionales que perpetúan la desigualdad y la violencia de género. Promover la no violencia y oponerse al machismo son pilares de las masculinidades positivas, lo cual implica que los hombres no deben ver su masculinidad amenazada por la expresión de emociones o por apoyar los derechos de las mujeres. En este sentido, también es crucial que dejen de considerar la homosexualidad como un peligro para su identidad masculina y que rechacen toda forma de educación sexista o homofóbica para sus hijos e hijas. La construcción de una masculinidad libre de estereotipos y de violencia debe comenzar desde la infancia, fomentando en las infancias una visión de género más equitativa, en la que puedan desarrollarse como personas íntegras, sin las restricciones impuestas por una educación tradicional que perpetúa la desigualdad y la violencia.
Un antecedente importante de la inclusión de masculinidades positivas en la legislación es la Ley para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Zacatecas, que introduce la definición de nuevas masculinidades. Este concepto se entiende como un “proceso de reflexión y sensibilización tanto para hombres como para mujeres, destinado a desmontar los roles y estereotipos de género, con objeto de promover formas de convivencia más igualitarias”. La ley establece que el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia se encargará de fomentar el conocimiento y la práctica de estas masculinidades positivas.
Además, se considera que tanto las instituciones públicas como privadas están obligadas a promover campañas y desarrollar programas de formación y capacitación enfocados en masculinidades positivas. Esto busca generar una transformación cultural que permita a los hombres adoptar comportamientos y actitudes más equitativos, rechazando la violencia y contribuyendo a la construcción de una sociedad más justa e igualitaria. La ley no sólo es un avance en la normativa estatal, sino que también señala la importancia de cambiar las dinámicas tradicionales en diversos ámbitos de la vida pública y privada.
Así, pese a los importantes avances que las mujeres han logrado en materia legislativa, además de romper techos de cristal e incorporarse al mercado laboral, enfrentan desafíos persistentes en la búsqueda de la igualdad sustantiva. Muchas mujeres no sólo se han convertido en jefas de familia, asumiendo el rol de proveedoras principales, sino que continúan cargando con la mayor parte de las responsabilidades domésticas y de crianza. Esto da lugar a jornadas dobles o triples, donde además de ser el sustento económico de sus hogares, deben cumplir con el cuidado de los hijos y las tareas del hogar. La carga física, mental y emocional que esto implica es inmensa, y subraya la necesidad de transformar las dinámicas tradicionales de género.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía al cuarto trimestre de 2023, uno de cada tres hogares en México es encabezado por mujeres, y tres de cada diez madres también son jefas de hogar. Este aumento representa un crecimiento de 67 por ciento en los últimos trece años, lo que evidencia el avance de las mujeres en el ámbito económico, pero también refleja las barreras que aún enfrentan para compartir equitativamente las tareas de cuidado. El reto es claro: sin una redistribución equitativa de las responsabilidades del hogar y la crianza, las mujeres seguirán soportando una carga desproporcionada.
Además, la violencia de género sigue siendo una realidad alarmante. En 2021, 70.1 por ciento de las mujeres mexicanas mayores de 15 años reportó haber experimentado al menos un incidente de violencia a lo largo de su vida. Esta violencia, que se manifiesta en distintas formas, es un recordatorio de las profundas desigualdades que persisten en nuestra sociedad. En este contexto, la promoción de masculinidades positivas se vuelve indispensable para transformar estas dinámicas. Fomentar una mayor participación de los hombres en las tareas domésticas, la crianza y el cuidado, así como en la lucha contra la violencia de género, es clave para aliviar la carga sobre las mujeres y avanzar hacia una igualdad sustantiva real.
Las estadísticas reflejan el esfuerzo constante de las mujeres por alcanzar mayor autonomía y reducir su dependencia de los hombres. Han luchado por ser valoradas en todos los aspectos de la vida, tanto en lo laboral como en lo personal, y por cerrar las persistentes brechas de desigualdad. Este progreso ha sido crucial para transformar las relaciones de poder en la sociedad. Sin embargo, el camino hacia una igualdad plena sigue encontrando obstáculos significativos, entre ellos, los arraigados estereotipos de género y la resistencia al cambio.
Uno de los mayores desafíos para alcanzar la igualdad sustantiva es la violencia de género, que sigue siendo alarmantemente común. Esta violencia está fuertemente ligada a la permanencia de una masculinidad hegemónica que promueve la dominación y el control, lo que refuerza relaciones desiguales y perpetúa ciclos de abuso. Pese a los esfuerzos por erradicar estas actitudes, desarraigar la masculinidad tradicional ha sido un proceso complejo que requiere una transformación más profunda de las estructuras sociales y culturales.
Las masculinidades positivas desempeñan un papel fundamental para romper con estos ciclos de violencia y desigualdad. Al promover formas de ser hombre basadas en el respeto, la empatía y la corresponsabilidad, se facilita la construcción de relaciones más equitativas y seguras. Fomentar masculinidades positivas no solo beneficia a las mujeres, sino que también permite a los hombres liberarse de los roles restrictivos que perpetúan la violencia, avanzando hacia una convivencia más justa y respetuosa para todos y todas.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan al artículo 5 la fracción V Bis y al artículo 42 la fracción VII; y se reforman las fracciones VI y X del artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 5. (...)
I. a V. (...)
V. Bis. Nuevas Masculinidades. Concepto que se refiere a ejercer la masculinidad de una forma consciente, respetuosa y equitativa para erradicar roles y estereotipos de género que nutren la desigualdad entre mujeres y hombres;
VI. a IX. (...)
Artículo 17. (...)
La política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos:
I. a V. (...)
VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo; para lo cual impulsara el ejercicio de nuevas masculinidades;
VII. a IX. ...
X. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como la inclusión en sus principios de calidad, promover en sus programas y planes de estudio el ejercicio de las nuevas masculinidades para lograr la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;
XI. a XIV. (...)
Artículo 42. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
I. a VI. (...)
VII. Promover el ejercicio de nuevas masculinidades.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.– Diputado Ulises Mejía Haro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY DE EDUCACIÓN NAVAL
«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley de Educación Naval, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 10, fracción III, de la Ley de Educación Naval, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación sobre el cuidado del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales en la Universidad Naval es crucial por varias razones:
Como institución vinculada a la Secretaría de Marina, la Universidad Naval, forma a futuros líderes que tendrán un impacto significativo en la gestión de los recursos marítimos y costeros.
El motivo de la presente iniciativa es garantizar que además de contar con una formación integral cuenten con una conciencia ambiental en estos futuros líderes que son quienes protegen en gran medida desastres ecológicos y situaciones de emergencia en el impacto del medio ambiente, su formación resulta esencial para la sostenibilidad de los ecosistemas.
La actividad naval tiene un impacto considerable en el medio ambiente, la educación sobre prácticas sostenibles y la protección de la biodiversidad marina contribuye a minimizar este impacto y a conservar los recursos naturales.
El conocimiento sobre energías renovables y tecnologías limpias puede transformar la forma en que opera la Secretaria de Marina, estando a la vanguardia y mostrando con su ejemplo que México se preocupa y atiende las actuales demandas del medio ambiente promoviendo prácticas más sostenibles en las operaciones navales.
Esta formación resulta indispensable ya que la educación en temas ambientales ayuda a asegurar que los futuros oficiales comprendan y cumplan con las regulaciones nacionales e internacionales sobre protección del ambiente.
Generar una conciencia global ante dicha problemática es un desafío en la actualidad, preparar a los estudiantes para que comprendan y enfrenten estos retos les permite contribuir a soluciones que trascienden fronteras y se alinean con los objetivos de desarrollo sostenible de la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo.
Por tanto, incluir la educación ambiental en el currículo de la Universidad Naval desde la Ley de Educación Naval, garantiza que sea continua y permanente dentro de los programas de estudio para formar parte de una formación integral, donde se desarrollan no solo habilidades técnicas, sino también una ética de responsabilidad hacia el planeta y las futuras generaciones.
La educación sobre medio ambiente y energías renovables en la Universidad Naval es fundamental para promover prácticas sostenibles, formar líderes responsables y contribuir a la preservación de los recursos naturales en un contexto cada vez más desafiante.
Beneficios para Colima
En Colima, como estado costero con una rica biodiversidad y recursos naturales, se beneficiaría significativamente de una reforma a la Ley de Educación Naval que incorpore materias sobre el cuidado del medio ambiente y el uso de energías renovables.
Una educación naval que enfatice el cuidado del medio ambiente y el uso de energías renovables crearía una generación de líderes comprometidos con la sostenibilidad. Estos oficiales podrían influir en políticas y prácticas dentro de la Secretaría de Marina y otras instituciones, promoviendo un enfoque más ecológico en sus operaciones y decisiones, sobre todo atendiendo todo lo que sucede en su entorno.
Colima alberga ecosistemas marinos y costeros únicos, como la costa del Pacífico y áreas protegidas. Con un enfoque en la educación ambiental, los futuros oficiales navales estarían mejor equipados para implementar y apoyar iniciativas de conservación, ayudando a proteger la biodiversidad y a mitigar el impacto de actividades humanas en estos ecosistemas.
Incorporar el conocimiento sobre energías renovables en la educación naval fomentaría el desarrollo y uso de tecnologías limpias en la región. Colima tiene un gran potencial para la energía solar y eólica, y formar expertos en estos campos podría impulsar la economía local y reducir la dependencia de combustibles fósiles.
Los cadetes y oficiales educados en temas ambientales podrían desempeñar un papel activo en la sensibilización de la comunidad sobre la importancia de la conservación y el uso responsable de los recursos. Esto podría llevar a la implementación de programas comunitarios y campañas de educación ambiental, involucrando a la población local en acciones sostenibles.
La transición hacia prácticas más sostenibles en el ámbito naval podría abrir nuevas oportunidades económicas en Colima, como el turismo ecológico y proyectos de investigación en energías renovables. Estos sectores pueden contribuir al desarrollo económico local, creando empleos y mejorando la calidad de vida.
Con el conocimiento adquirido sobre la gestión ambiental y las energías renovables, Colima estaría mejor preparado para enfrentar los desafíos del cambio climático. Los futuros líderes navales podrían implementar estrategias de adaptación y mitigación, protegiendo tanto a las comunidades costeras como a los recursos naturales del estado.
La reforma de la Ley de Educación Naval podría fomentar la colaboración entre diferentes instituciones, como universidades, organizaciones no gubernamentales y gobiernos locales. Esto facilitaría el intercambio de conocimientos y recursos, creando un enfoque integral para abordar los problemas ambientales en Colima.
La presente iniciativa a la Ley de Educación Naval incorpora el cuidado del medio ambiente que ha impulsado la gobernadora, Indira Vizcaíno, y el uso de energías renovables beneficiaría enormemente a Colima. No solo contribuiría a la formación de líderes comprometidos y capacitados, sino que también ayudaría a proteger los valiosos recursos naturales del estado, promover el desarrollo sostenible y fortalecer la resiliencia frente a los desafíos ambientales. La educación es la base sobre la cual se pueden construir un futuro más sostenible y próspero para Colima y sus habitantes.
Planteamiento del problema
En las últimas décadas, la preocupación por el medio ambiente ha cobrado una relevancia creciente a escala mundial. En México, un país rico en biodiversidad y recursos naturales, la educación ambiental y la promoción de energías renovables se han vuelto imperativas. A medida que el cambio climático avanza y la degradación de los ecosistemas se intensifica, la necesidad de educar a la población sobre la importancia del cuidado del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos se convierte en una tarea urgente.
México enfrenta serios problemas ambientales que amenazan su riqueza natural y la calidad de vida de sus habitantes. La deforestación, la contaminación del aire y del agua, los incendios, la pérdida de biodiversidad y la creciente escasez de recursos hídricos son solo algunos de los desafíos más apremiantes. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el país es uno de los más vulnerables a los efectos del cambio climático, lo que implica que el aumento de temperaturas y la irregularidad de las precipitaciones afectarán gravemente su agricultura y recursos hídricos.
La educación es una herramienta fundamental para enfrentar estas crisis. Al integrar la educación ambiental en los currículos escolares, desde la educación básica hasta la educación superior, se puede cultivar una conciencia ecológica en las nuevas generaciones. Esto no solo promueve un respeto hacia el entorno natural, sino que también prepara a los ciudadanos para tomar decisiones informadas que favorezcan la sostenibilidad.
Además del cuidado del ambiente, es esencial fomentar el uso de energías renovables en México. El país tiene un gran potencial en recursos renovables, como la energía solar, eólica y geotérmica. Sin embargo, la dependencia de combustibles fósiles continúa siendo un obstáculo significativo para el desarrollo sostenible.
La educación sobre energías renovables permite a la población comprender no solo los beneficios económicos y ambientales de estas fuentes de energía, sino también su viabilidad técnica y su importancia para la independencia energética.
A medida que los estudiantes aprenden sobre tecnologías limpias, pueden convertirse en agentes de cambio en sus comunidades, impulsando la adopción de energías renovables y contribuyendo a la reducción de la huella de carbono del país.
La educación para el desarrollo sostenible debe ser un eje transversal en todos los niveles educativos. Implementar programas que incluyan prácticas de reciclaje, conservación del agua y uso responsable de la energía, así como la promoción de proyectos comunitarios enfocados en la sostenibilidad, puede generar un impacto positivo y duradero. Además, la colaboración entre instituciones educativas, gobiernos y organizaciones no gubernamentales puede potenciar estos esfuerzos, creando redes de apoyo y conocimiento.
La participación de la comunidad en la educación ambiental también es crucial. Talleres, campañas de sensibilización y proyectos de restauración ecológica pueden involucrar a la población en acciones concretas, fomentando un sentido de pertenencia y responsabilidad hacia el entorno.
La educación sobre el cuidado del ambiente y el uso de energías renovables en México es más que una necesidad; es un imperativo moral y estratégico. Frente a la crisis ambiental que amenaza no solo la biodiversidad, sino también la vida humana, educar a las nuevas generaciones se convierte en la clave para construir un futuro sostenible. Al integrar estos temas en la educación, no solo se promueve una mayor conciencia y responsabilidad ambiental, sino que también se sientan las bases para un México más resiliente, justo y sostenible. La inversión en educación ambiental es, sin duda, una inversión en el futuro del país y del planeta.
Me permito citar la página de la Universidad Naval, que como ejemplo en la carrera de la Carrera de Ingeniería en Hidrografía, el o la estudiante será capaz de planear, organizar, integrar, dirigir y controlar la elaboración y actualización del acervo informativo oficial vigente (cartas náuticas, portulanos, y data hidrográfica); así como resolver con liderazgo y responsabilidad las situaciones tácticas y operativas en la salvaguarda y defensa del territorio nacional en la costa, territorio insular y cuerpos de agua continentales, desempeñándose integralmente como jefe de brigada de levantamientos hidrográficos o comandante de Unidad de Infantería de Marina, aplicando el trabajo en equipo en las unidades y establecimientos de la Secretaria de Marina-Armada de México (https://www.uninav.edu.mx/uninav-semar/orientaton/carreras/infante.html). Sirviendo como ejemplo, como una formación escolarizada del cuidado, prevención del medio ambiente y de los recursos naturales, fomentando el conocimiento y el uso de las energías renovables sin lugar a duda son parte complementaria en todas las carreras que esta gran universidad desempeña y que serán de gran utilidad no solo a sus egresados, sino con dicho conocimientos serán de gran utilidad en el beneficio del país.
Propuesta legislativa
Para ello se elabora un cuadro comparativo del texto vigente y el propuesto:
Ley de Educación Naval
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente
Decreto
Único. Se reforma el artículo 10, fracción III, de la Ley de Educación Naval, para quedar como sigue:
Artículo 10. Los objetivos del sistema educativo son
I. y II. ...
III. Preparar profesionistas competitivos con una formación naval, científica, tecnológica, incluyente, humanista, de calidad ciudadana, intercultural, con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y del cuidado al medio ambiente y la preservación de los recursos naturales, impulsando el conocimiento y uso de las energías renovables.
IV. a VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.– Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.
LEY DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA
«Iniciativa que reforma los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 1o., párrafo segundo; y 2o., párrafo primero, de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Incorporar energías renovables en la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica podría ofrecer múltiples beneficios para el pueblo, me permito citar lo publicado en el portal de internet del Gobierno Federal “Beneficios de usar energías renovables; con las energías limpias ¡todos ganamos!” De la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado el 25 de septiembre de 2018 (https://www.gob.mx/semarnat/articulos/beneficios-de-usar-energias-renovables-1 72766). Con referencia al simple hecho de los beneficios que se pueden obtener en el momento de realizar una transición a energías renovables.
Ventajas ambientales
• La principal ventaja es la prácticamente nula emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes que contribuyen al cambio climático.
• Ayudan a disminuir enfermedades relacionadas con la contaminación.
• No necesitan grandes cantidades de agua para su funcionamiento.
• Reducen la necesidad de industrias extractivas en la medida que se evita el uso de combustibles fósiles.
• No crean problemas de basura difíciles de resolver, como la eliminación de residuos nucleares o escorias.
• Pueden reducir la necesidad de proyectos hidroeléctricos de gran escala con los consecuentes efectos de inundación y erosión.
Ventajas económicas
• Reducción de las tarifas en los servicios de luz, agua y gas.
• Generación de empleos directos (trabajadores de la construcción, desarrolladores, fabricantes de equipo, diseñadores, instaladores, financieros).
• Generación de empleos indirectos (en la agricultura, al expandir los sistemas de riego, en la ganadería y avicultura, con la instalación de establos electrificados, en el comercio y los servicios).
• Para los ayuntamientos, la reducción del costo de los servicios municipales de energía eléctrica (alumbrado público, bombeo de agua y edificios públicos).
Ventajas sociales
• La posibilidad de llevar energía eléctrica a comunidades remotas, y en la promoción del desarrollo de dichas comunidades.
Para la presente iniciativa en la materia para renovar la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, representará a futuro una decisión de gran relevancia en beneficio de proveer al pueblo mejores servicios al menor precio posible, ya que con los cambios que se proponen, se obtendrían beneficios inmediatos y en un futuro cercano para nuestras familias y generaciones venideras, que beneficiará así la dependencia de combustibles fósiles, promoviendo un uso más sostenible de los recursos hídricos.
La implantación de tecnologías renovables, como la energía solar o eólica en el proceso de tratamiento y distribución de agua, podría disminuir los costos operativos a largo plazo.
Al mejorar la infraestructura hidráulica con fuentes de energía renovable, se podría garantizar un acceso más confiable y constante al agua potable, beneficiando a comunidades vulnerables.
La construcción y mantenimiento de instalaciones de energía renovable crearían empleos en las comunidades, impulsando la economía local.
Al integrar energías renovables, se fortalecería la infraestructura para enfrentar eventos climáticos extremos, protegiendo los recursos hídricos y asegurando su disponibilidad.
Promover el uso de energías renovables puede fomentar una cultura de sostenibilidad y educación ambiental entre la población.
La implantación de estas reformas podría incluir a las comunidades en la toma de decisiones, aumentando la transparencia y la rendición de cuentas.
En suma, esta reforma mejoraría la calidad de vida de la población, impulsando el desarrollo sostenible.
Beneficios para Colima
El pasado 16 de septiembre, la gobernadora, Indira Vizcaíno Silva, sostuvo una reunión con el titular de la Comisión Nacional del Agua en la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, ambas colaborando desde la estrategia de la prosperidad compartida, donde se presentaron diversos proyectos de infraestructura hidroagrícola con el fin de que sean integrados al Plan de Inversión de Conagua para el periodo 2024-2030.
Colima podría beneficiarse significativamente de esta reforma ya que incorporar energías renovables en la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica mediante un acceso mejorado al agua mediante la implementación de energías renovables en sistemas de bombeo y tratamiento de agua podría asegurar un suministro más confiable y accesible para las comunidades, especialmente en áreas rurales.
La utilización de fuentes renovables, como la energía solar, podría reducir los costos de operación de las plantas de tratamiento de agua, permitiendo que más recursos se destinen a otras necesidades comunitarias.
La instalación de infraestructura para energías renovables generaría empleos locales durante la construcción y mantenimiento, impulsando la economía regional.
Dada la vulnerabilidad de Colima a eventos climáticos, integrar energías renovables en la infraestructura hidráulica ayudaría a mejorar la resiliencia ante sequías e inundaciones, asegurando un manejo más eficiente del agua.
La reforma podría promover programas educativos sobre sostenibilidad y uso eficiente del agua, fomentando una cultura de conservación en la población.
Involucrar a las comunidades en la planificación y ejecución de proyectos de infraestructura puede fortalecer el tejido social y fomentar la participación cívica.
Colima podría experimentar un impacto positivo a nivel social, económico y ambiental al incorporar energías renovables en la ley de contribución de mejoras, beneficiando a la población de manera integral.
Planteamiento del problema
No utilizar energías renovables en la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica presenta varios problemas:
Pues aumenta la vulnerabilidad a las fluctuaciones del mercado energético y los precios del petróleo.
De no contar con innovación y mirar hacia el futuro los costos operativos a largo plazo pueden ser más altos, que, sin energías renovables, ya que el uso de combustibles fósiles implica gastos constantes en combustible y mantenimiento.
La generación de energía a partir de fuentes no renovables contribuye a la contaminación del aire y al cambio climático, afectando la calidad del agua y el ecosistema local. La sobreexplotación de recursos no renovables puede llevar a una mayor escasez de agua en el futuro, dificultando el acceso a este recurso vital.
Las comunidades pueden enfrentarse a cortes de energía y falta de suministro estable, lo que afecta el tratamiento y distribución del agua, como ha sucedido últimamente en diferentes estados de la República.
No incorporar tecnologías renovables limita las oportunidades para innovar en el sector energético y en la gestión del agua, retrasando el desarrollo de soluciones sostenibles.
Las comunidades más vulnerables pueden ser las más afectadas por la falta de acceso a servicios de agua confiables y sostenibles, exacerbando las desigualdades existentes.
Ignorar las energías renovables significa perder la oportunidad de generar empleo y desarrollo económico local a través de la construcción y mantenimiento de infraestructura sostenible.
No reformar la presente legislación y no actualizarla y adecuarla a la nueva realidad que se traduce en utilizar energías renovables puede resultar en un sistema hidráulico menos eficiente, más costoso y perjudicial para el medio ambiente y la sociedad.
Propuesta legislativa
Para ello se elabora un cuadro comparativo del texto vigente y el propuesto:
Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente
Decreto
Único. Se reforman los artículos 1o., párrafo segundo; y 2o., párrafo primero, de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
Las obras públicas a que se refiere esta Ley, son las que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación, terminación, ampliación y modernización de las mismas , fomentando el uso de energías renovables.
Artículo 2. Los sujetos obligados al pago de la contribución de mejoras establecidas en esta Ley, son las personas físicas o morales que se beneficien en forma directa por las obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas en los términos del artículo anterior , para proveer al pueblo de una mejor infraestructura hidráulica que ofrezca mejores servicios al menor precio posible.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.– Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.
LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
«Iniciativa que adiciona el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor del siguiente
Planteamiento del Problema
Ante los incrementos de temperatura ocasionados por el cambio climático, fenómeno de carácter global que, repercute de manera directa en el aumento de la demanda de energía, lo que afecta e impacta en el gasto familiar, por ende, la preponderancia de que en la metodología para el cálculo o el mecanismo para la fijación de tarifas, se considere, en el caso aplicable, entre otros componentes, las temperaturas máximas durante la temporada de calor del año inmediato anterior para así poder acceder a un subsidio durante ese periodo.
Exposición de Motivos
Los efectos del cambio climático son cada vez más significativos, ocasionando daños irreversibles, mismos que -inminentemente- aumentarán en las próximas décadas.
Gradualmente ha sido más notoria la “pérdida de hielo marino, el aumento acelerado del nivel del mar y olas de calor más largas e intensas”, comprometiendo ineludiblemente los ecosistemas a nivel mundial.
“En México las temperaturas promedio aumentaron 0.85º C y las temperaturas invernales 1.3º C”, siendo que los incrementos han sido e 6º C en el Norte y de 5º C en el Sureste del país; lo que ha ocasionado diversas afectaciones, entre las que destaca: el aumento en la demanda general y por ende, un alza en el consumo de energía de las familias mexicanas, causando con esto, un impacto importante en sus finanzas.
Es importante hacer mención que, con base a referencias del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (Prodesen) 2023-2037, el Sistema Eléctrico Nacional proporciona servicio a más de 125 millones de habitantes en el territorio nacional (Pág. 13), siendo que uno de los principales objetivos es el de satisfacer el suministro de electricidad a precios asequibles.
Es a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) que se suministra de un servicio básico a más del 99 por ciento de la población, lo que equivale a cerca de 48 millones de clientes, de los cuales el segmento Doméstico, es uno de los de mayores consumo y ventas, junto con el Industrial media tensión.
Para cumplir con su objetivo principal que es “proveer el servicio de energía eléctrica a la población mexicana”, la CFE establece condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico, determinando entre otras tarifas de consumo eléctrico para uso doméstico, mismas que se clasifican en 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F y DAC; cabe resaltar que, las letras permiten indicar las diferentes regiones en México. Cada una varía en cuanto a su temperatura mínima promedio mensual, a su vez, las siete primeras cuentan con subsidio federal, mismo que se pierde al sobrepasar ciertos kWh y se convierte en tarifa de domicilio de alto consumo (DAC).
• Elaboración propia con datos de https://app.cfe.mx/Aplicaciones/ CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Casa.aspx
Como puede observarse en la tarifa 1C, 1D, 1E y 1F en temporada de verano prevalece un consumo intermedio alto.
Disponible en: https://rsolar.com.mx/como-cobra-cfe-la-electricidad-en-tu-recibo-de-luz/
Mientras que las tarifas domésticas 1D, 1E y 1F durante los meses de abril a septiembre cuentan con un subsidio especial toda vez que, en las regiones en donde se aplican estas tarifas, se presenta una temperatura media mensual mínima en verano de 31º, 32º y 33º respectivamente.
La consideración de este subsidio especial responde principalmente al incremento en el consumo de energía derivado del uso en mayor proporción de diversos aparatos eléctricos como lo son: refrigeradores, aires acondicionados, ventiladores, por mencionar algunos.
El precio del kilowatt por hora en temporada de verano puede representar un aumento de por lo menos un peso, lo que provoca un impacto a las finanzas de las familias mexicanas en su consumo de energía.
Es por ello que en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, el Ejecutivo federal puede establecer “ un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE”,tal como lo ha realizado a través de la publicación de diversos Decretos mediante los cuales, se busca apoyar a la población para contribuir en su “capacidad de pago del suministro eléctrico”.
Recordar que tuvieron que transcurrir años para lograr revertir el acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero del 2002, en el cual se autorizaba el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reducía el subsidio a las tarifas domésticas de la población que más consumía; situación misma que generó una gran inconformidad entre las y los mexicanos.
La transición para que se logrará considerar en el cálculo de la tarifa doméstica la correspondencia en cada región y la temporada implicó voluntad y un análisis oportuno en el impacto del gasto familiar.
Actualmente, existe un importante avance en materia tarifaria que ha permitido a los usuarios domésticos del servicio básico contar con un esquema factible que les permita hacer frente a las temporadas de calor que anualmente han ido en incremento.
El acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se otorga un subsidio a las entidades federativas que se indican publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024, establece que las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa, se caracterizan por ser una región principalmente desértica, costera y donde se registran elevadas temperaturas en verano, lo que ocasiona el incremento del consumo de energía eléctrica, es firme con el objetivo de brindar una medida justa frente al incremento inercial por el aumento de temperatura en los municipios o localidades beneficiadas.
En el decreto en comento se toma como un criterio armónico un objetivo prioritario (5) del Programa Sectorial de Energía para el período 2020-2024, el cual, es “asegurar el acceso universal a las energías para que la sociedad mexicana disponga de las mismas para su desarrollo”, por lo que es más que necesario que puedan revisarse o ampliarse los criterios mismos para que las entidades federativas no comprendidas en los acuerdos mediante los cuales se otorga subsidio.
No obstante, hay entidades federativas o municipios en particular que, hoy día, no han sido contemplados en los Acuerdos y que, en temporada de verano han llegado a alcanzar temperaturas superiores a los 40º, alcanzando máximas de 45 grados o más, y que, no han sido consideradas para ser beneficiarias.
Para efectos de ejemplificación, se considera el caso de Ciudad Juárez, Chihuahua, la cual en los años recientes ha presentado un incremento importante de temperatura.
“Durante el año 2023, el municipio de Ciudad Juárez presentó de igual manera temperaturas superiores a los 40 grados centígrados y aún cuando la temperatura promedio en la temporada de calor es del rango de los 36 grados en su punto máximo, los incrementos que se han presentado durante los años recientes han rebasado sus rangos históricos.
Con base a la Comisión Nacional del Agua y el Servicio Meteorológico Nacional, Ciudad Juárez cuenta de acuerdo las Normales Climatológicas con los siguientes rangos:
Como puede observarse, los meses con temperaturas superiores a los 30º centígrados son meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, siendo de éstos, los meses de junio, julio, agosto y septiembre los superiores a los 35º centígrados, alcanzando en su momento más álgido más de 40º, eso sólo hablando de la temperatura máxima promedio, puesto que en la temperatura máxima extrema los registros pautan temperaturas de más de 45º.
Complementario a lo anterior, la Secretaría de Energía en el documento “Demanda y Consumo 2024-2038” establece que se espera que en el periodo de referencia Ciudad Juárez crezca a una tasa promedio anual de Demanda Máxima del 3.2 por ciento.
Casos como el previamente referido, se replican en diferentes georeferencias del país, situación por la cual, se considera oportuno, revisar o en su caso, ampliar las consideraciones en la metodología para calcular las tarifas finales del suministro básico.
Tras el aumento de temperatura señalado, el aumento en el consumo de energía de entre el 25 y 40% el consumo de electricidad, durante la temporada de calor, toda vez que el usuario que sobrepasa el límite establecido y sobrepasa su consumo de energía se le aplica una tarifa por ende más alta.
Hoy día, entre los principales aspectos que se consideran para el cálculo de tarifa de energía eléctrica para usuarios domésticos correspondiente al suministro básico se encuentran, por citar algunos:
• Nivel de consumo
• Zona geográfica y temporada
Es importante mencionar en un marco referencial y complementario a lo citado con antelación que el acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el acuerdo primero del diverso A/058/2016 (DOF 06/06/2018) en su apartado séptimo se establece que “los cargos expresados en $/kW-mes son equivalentes a la demanda máxima registrada medida en kilowatts, dentro de los doce meses anteriores, y que los doce meses se contarán a partir del mes inmediato anterior al del día que se trate”.
Si bien, el gobierno federal como medida de apoyo a la economía familiar subsidia las tarifas para uso doméstico y esto le representa un importante compromiso en las finanzas públicas.
Ahora bien, ante los elementos vertidos, resulta apremiante que se considere en la metodología y/o el mecanismo de fijación de tarifas, las temperaturas máximas durante la temporada de calor del año anterior inmediato para así obtener una temperatura promedio y no de los doce meses previos como lo estipula el acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el acuerdo primero del diverso A/058/2016 (DOF 06/06/2018) en su apartado séptimo, lo anterior, permitiría que localidades que han venido presentando temperaturas superiores a los 35º, alcanzando en sus niveles máximos más de 40º, puedan ser consideradas con un subsidio de verano.
La presente propuesta busca armonizarse con uno de los estandartes de la anterior administración y reafirmados por el actual gobierno: bienestar para las y los mexicanos.
Para una mayor comprensión se presenta una tabla comparativa de la adición propuesta:
Decreto
Por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica
Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 139.- La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
El Ejecutivo Federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
En el caso aplicable, se deberá considerar entre otros componentes, los días consecutivos de temperaturas máximas durante la temporada de calor del año inmediato anterior para así poder acceder a un subsidio durante ese periodo.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Los efectos del cambio climático. NASA. [en línea] [consultado el 17 de septiembre de 2024] Disponible en:
https://ciencia.nasa.gov/cambio-climatico/los-efectos-del-cambio -climatico/
2 Efectos del cambio climático. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático [en línea] [consultado el 17 de septiembre de 2024] Disponible en:
https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/efectos-del-cambio -climatico
3 Momentos de la CFE. [en línea] [consultado el 21 de septiembre de 2024] Disponible en:
https://www.cfe.mx/nuestraempresa/pages/historia.aspx#:~: text=El%20objetivo%20principal%20de%20la,para%20beneficio%20de%20la%20poblaci%C 3%B3n.
4 Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que aprueba el Modelo de Contrato mercantil para la prestación del servicio de suministro básico de energía eléctrica en baja tensión en la modalidad de pospago presentado por CFE Suministrador de Servicios Básicos y su Anexo Único [en línea] [consultado el 21 de septiembre de 2024] Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5628991&fecha =07/09/2021#gsc.tab=0
5 ¿Qué tipo de tarifas de energía eléctrica existen? UNAM. [en línea] [consultado el 21 de septiembre de 2024] Disponible en:
https://asesoria.juridicas.unam.mx/preguntas/pregunta/37-Que-tip o-de-tarifas-de-energia-electrica-existen
6 Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se otorga un subsidio a las entidades federativas que se indican publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024. DOF. 5 de abril de 2024 [en línea] [consultado el 25 de septiembre de 2024] Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5722447&fecha=05/ 04/2024
7 Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas. DOF: 07/02/2002 [en línea]. [consultado el 25 de septiembre de 2024] Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=736145&fecha= 07/02/2002#gsc.tab=0
8 Ibídem.
9 Normales Climatológica por Estado [en línea] [Consultado 21 de junio de 2024] [Disponible en:
https://smn.conagua.gob.mx/tools/RESOURCES/Normales_Climatologic as/Mensuales/chih/mes08030.txt
10 Ibídem.
11 Contenido en proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía en el ámbito de sus atribuciones, analicen la pertinencia para que Ciudad Juárez, Chihuahua, sea integrado en el acuerdo por el que se otorga subsidio a las entidades federativas de Baja California, Sonora, Sinaloa y Nayarit, para los efectos que se indican, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero del 2024, y su posterior modificación publicada el 5 de abril del presente, toda vez que las temperaturas registradas en temporada de calor han ido en gradual incremento afectando la economía familiar de las y los juarenses; publicado en Gaceta el 3 de julio de 2024 y aprobada el 31 de julio de 2024.
12 Herrera, Joselyn. La ola de calor impacta en tu recibo de energía. El Economista. 16 de mayo 2024 [en línea] [Consultado el 4 de octubre de 2024] [Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/La-ola-de-cal or-impacta-en-tu-recibo-de-energia-20240516-0069.html
13 Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el Acuerdo Primero del diverso A/058/2016. DOF: 06/06/2018 [en línea] [consultado el 27 de septiembre de 2024] Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525274&fecha=06/ 06/2018#gsc.tab=0
Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.– Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley General de Educación, en materia de ciberseguridad, a cargo del diputado Alberto Maldonado Chavarín, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Alberto Maldonado Chavarín, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley General de Educación, en materia de ciberseguridad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
“ Vivimos en un mundo donde todas las guerras comenzarán como ciberguerras ... Es la combinación de piratería y campañas de desinformación masivas y bien coordinadas”.
Jared Cohen
En México, 50 por ciento de las niñas y niños entre 6 y 11 años son usuarios de internet y tienen acceso a una computadora, los adolescentes entre 12 a 17 años, el 80 y 94 por ciento utilizan internet o aparatos conectados a la red.
Cada vez son más los niños, niñas y adolescentes, los que pasan más tiempo conectados a internet, un medio que les brinda grandes oportunidades para encontrar información, continuar con sus actividades educativas y estar en contacto con sus seres queridos.
Desafortunadamente, el internet también representa riesgos para la niñez y la adolescencia. Según las encuestas nacionales, 25 por ciento de las y los adolescentes de entre 12 y 17 años ha vivido alguna forma de ciberacoso en México.
Las niñas, niños y adolescentes están particularmente expuestos a la violencia en internet, la cual puede tener consecuencias graves en su desarrollo, salud mental e integridad personal.
Las tecnologías digitales en red son aquellos dispositivos, sitios webs, aplicaciones y las prácticas y valores culturales asociados, que permiten diversas formas de intercambio de información en conexión con otros aparatos y sistemas. Entre ellos se encuentran los teléfonos móviles, las computadoras, las consolas de videojuegos, los sitios de redes sociales y las aplicaciones de mensajería.
Las tecnologías digitales en red tienen un rol cada vez más relevante en el desarrollo de nuestras vidas. Son el espacio fundamental para que niños, niñas y adolescentes crezcan en ambientes seguros y libres de violencia.
La larga exposición a pantallas, la desinformación, los discursos de odio, el consumo permanente de contenidos satisfactorios o estresantes propiciados por los sistemas algorítmicos de las plataformas de redes o la presión social para realizar algunas acciones, son algunas de las experiencias a las que están expuestos todos los usuarios de manera constante y que merecen atención especial y apoyo para que los niños, niñas y adolescentes puedan aprender a sortearlas.
La información que dejamos en redes digitales es almacenada y puede ser recuperada por cualquiera que tenga acceso a ella, así como ser distribuida de manera interminable por múltiples personas.
La ciberseguridad se ha vuelto una necesidad imperante en la actualidad. Con la evolución tecnológica y la digitalización de prácticamente todos los aspectos de nuestra vida cotidiana, los riesgos asociados al uso de estas tecnologías han aumentado de manera proporcional. Desde el uso cotidiano de smartphones hasta la integración de herramientas digitales en las aulas, la exposición al ciberespacio es cada vez mayor.
Es por eso que lo que compartimos sobre nosotros debe ser información que resguarde la privacidad de nuestra vida personal, en especial la de niños, niñas y adolescentes que pueden quedar expuestos a usos malintencionados o criminales.
Poner fotografías y etiquetar lugares que frecuentamos, o introducir datos del infante en aplicaciones, son formas de compartir entre amistades. Pero los niños y niñas y adolescentes no suelen ser tomados en cuenta en la información que las personas adultas comparten de ellos y ellas en público y que es almacenada y aparece en red incluso hasta que son mayores.
El grooming es una forma de intercambios con fines sexuales de personas adultas hacia niños, niñas o adolescentes. Es una forma de abuso que puede suceder a través de redes digitales.
Acceder a personas cercanas o del mundo entero en cualquier momento del día, a través de distintos tipos de servicios y dispositivos que permitan chat e intercambio de información (juegos, las redes de mensajería o el correo electrónico), resulta una práctica frecuente que entraña peligros a los que están expuestos niños niñas y adolescentes. Es responsabilidad de familiares, maestros y amigos velar por protegerles ante esta circunstancia.
En las redes digitales pueden encontrarse prácticas de estafa, robo de identidad o hackeo de datos con distintos fines. Los niños, niñas y adolescentes pueden estar expuestos también a estas circunstancias con el fin de obtener datos de sus padres y madres, mayormente de carácter financiero, o sobre ellos mismos.
Actualmente la mayoría de las escuelas en nuestro país, cuentan con equipos de cómputo que fomentan y permiten que las y los niños y adolescentes tengan acceso a las diversas redes de comunicación. Sin embargo y dado que las cifras en delitos cibernéticos cometidos en agravio de los menores y principalmente en estudiantes, es de suma importancia que en los planes de estudio se contemple la prevención de los delitos cibernéticos y uso responsable de las redes sociales.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley General de Educación, en materia de ciberseguridad, para quedar como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de Educación
Capítulo VDel Fomento de la Investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación
Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley General de Educación, en materia de ciberseguridad
Único: Se reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley General de Educación, en materia de ciberseguridad, para quedar como se muestra a continuación:
Artículo 53. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán en todas las regiones del país, el desarrollo de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, de conformidad con lo siguiente:
I. Promoción del diseño y la aplicación de métodos y programas para la enseñanza, el aprendizaje, el fomento de la ciencia, las humanidades, la tecnología, innovación, en todos los niveles de la educación;
II...
III...
IV...
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Infografía
https://www.unicef.org/cuba/midete-uso-responsable-redes-sociale s
https://www.unicef.org/mexico/mantener-seguros-ni%C3%B1as-ni%C3% B1os-y-adolescentes-en-internet
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.– Diputado Alberto Maldonado Chavarín (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
«Iniciativa que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Francisco Adrián Castillo Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo a la siguiente:
Exposición de Motivos
En el mundo, a través del tiempo, la energía solar, es una herramienta que proporciona calor, se aprovecha mediante espejos de manera que los rayos del sol se concentran en un receptor que alcanza temperaturas de hasta 1.000 ºC, el calor se utiliza para calentar un fluido que genera vapor y el vapor finalmente mueve una turbina y produce electricidad, los colectores solares térmicos usan paneles o espejos para absorber y concentrar el calor solar, transferirlo a un fluido y conducirlo por tuberías para su aprovechamiento en edificios e instalaciones o también para la producción de electricidad (solar termoeléctrica).
Es importante destacar que la energía solar no emite sustancias tóxicas ni contaminantes del aire, que pueden ser muy perjudiciales para el medio ambiente y el ser humano y las sustancias tóxicas pueden acidificar los ecosistemas terrestres y acuáticos, y corroer edificios.
Los contaminantes de aire pueden desencadenar enfermedades del corazón, cáncer y enfermedades respiratorias como el asma, la energía solar no genera residuos ni contaminación del agua, un factor muy importante teniendo en cuenta la escasez de agua.
Señalando el crecimiento de competencia, a las principales tecnologías renovables están reduciendo drásticamente sus costos, de forma que ya son plenamente competitivas con las convencionales en un número creciente de emplazamientos, las renovables, concretamente la eólica y la fotovoltaica, son más baratas que las energías convencionales en buena parte del mundo.
Las economías de escala y la innovación están ya consiguiendo que las energías renovables lleguen a ser la solución más sostenible, no sólo ambiental sino también económicamente, para mover el mundo.
Se genera riqueza y empleo local, la energía solar es una energía autóctona, disponible en la práctica totalidad del planeta, lo que contribuye a reducir las importaciones energéticas y a crear riqueza y empleo de forma local.
Por todo ello, la producción de electricidad mediante energía solar y su uso de forma eficiente contribuyen al desarrollo sostenible.
El aprovechamiento de la energía tiene como principio y ley de energía, que a la letra dice:
“...
Esto significa que un sistema siempre tiene la misma cantidad de energía, a menos que se añada desde el exterior, lo cual en el mundo los países que han aprovechado de un nuevo sistema de energía solar son los siguientes:
El desarrollo sostenible y el cuidado del medio ambiente van de la mano, ya que ambos buscan garantizar un equilibrio entre el crecimiento económico, el bienestar social y la conservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.
Un medio ambiente sano y sustentable es aquel en el que los recursos naturales se utilizan de manera responsable para satisfacer las necesidades presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
En México la Comisión Reguladora de Energía (CRE) es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, como se establece en el párrafo octavo, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Si, bien es cierto existe un fundamento legal de manera constitucional como supremacía un derecho de energía en territorio mexicano que deberá de gozar todo ciudadano, sin embargo, en zonas de pobreza o marginadas la reforma a considerar es un apoyo y beneficio para un sector que se encuentra en desventaja y aprovechando de la energía solar.
Con la necesidad de utilizar la energía solar y apoya en las zonas marginadas, para lograr un bien social en zonas de marginadas con pobreza y que sea sustentable, es importante considerar el diseño de paneles solares para la generación de electricidad, debido a que están en un lugar al que no llega el trazado de la red eléctrica, por lo que los ángulos de la techumbre consideran la inclinación para facilitar la acumulación de energía.
En México se identifican los estados que tienen un numero de alta pobreza y marginación son los siguientes:
En la relación a focalizar por entidad federativa los estados que se encuentran con mayor marginación en una siguiente tabla se puede observar que algunos estados tienen una ventaja sobre otros, derivado a que cuentan con mayores niveles de temperatura para obtener una energía solar a través de los paneles solares.
México tiene, a través de la CFE, programas para el otorgamiento de panel solar gratuito, los titulares deberán a acudir a un centro de la Comisión Federal de Electricidad con su respectivo contrato de la CFE y tener un espacio adecuado en su hogar para la instalación.
El programa de paneles solares forma parte del plan de la transición energética de México, con el cual permiten incrementar los registros de energía limpia.
En apego a las normas establecidas, la energía solar térmica deberá cumplir con las mismas señalando que exista legalidad, que son las siguientes:
NMX-ES-003-NORMEX-2008: Esta norma establece los requerimientos mínimos para la instalación de sistemas solares térmicos para el calentamiento de agua.
Aplicación: Colectores solares que proveen agua caliente en fase líquida dentro del territorio mexicano.NMX-ES-004-NORMEX-2010: Evaluación térmica de sistemas solares para el calentamiento de agua (método prueba).
NADF-008-AMBT-2006: Especificaciones técnicas para el aprovechamiento de la energía solar en el calentamiento de agua en nuevos establecimientos del Distrito Federal. Establece los requerimientos mínimos de calidad, las especificaciones técnicas de instalación, funcionamiento y mantenimiento de la calefacción de agua a través de la energía solar.
NOM-003-ENER-2011: Límites, método de prueba y etiquetado de la eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial.
Con ello, la necesidad de reformar el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, con enfoque de humanismo y bienestar social, para las zonas marginadas con mejoras para el medio ambiente, con beneficio y aprovechamiento de la energía solar.
Ley de la Industria Eléctrica
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica
Artículo Único. Se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica para quedar como sigue:
Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios, se clasificará por territorio la excepción de tarifas en zonas marginadas al mismo tiempo que la instalación de paneles solares será por parte del gobierno sin costo.
El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
Transitorios
Primero. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Bibliografía
1 https://www.galileo.edu/ids/noticias/la-importancia-del-desarrollo-sostenible-e n-el-cuidado-del-planeta/#:~: text=Un%20medio%20ambiente%20sano%20y,para%20satisfacer%20sus%20propias%20neces idades.
2 https://www.acciona.com/es/energias-renovables/energia-solar/
3 https://energyeducation.ca/Enciclopedia_de_Energia/index.php/
4 https://es.statista.com/estadisticas/641225/potencia-solar-fotovoltaica-instala da-por-paises/#:~: text=Con%20una%20potencia
5 https://www.archdaily.mx/mx/997643/energia-solar-en-la-arquitectura
6 http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/indices_margina/2010/documentoprinc ipal
7. https://www.liderempresarial.com/cuales-son-los-10-estados-con-mas-pobreza-en-m exico/
8. https://www.eluniversal.com.mx/techbit/asi-puedes-conseguir-uno-de-los-paneles- solares-que-regala-la-cfe/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.– Diputado Francisco Adrián Castillo Morales (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad consagrada en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El filósofo George Steiner explicó y fundamento la idea de que “lo que no se nombra no existe”, para plantear que el lenguaje puede incluir o excluir personas, cosas, situaciones en la sociedad. De este y otros planteamientos en materia de igualdad sustantiva y derechos de las mujeres se ha expresado que el lenguaje y el cómo se nombran las cosas, personas o situaciones tienen un fondo de poder, por lo que el silencio es generalmente opresión y violencia, reconociendo que las mujeres son mayoritariamente silenciadas u no mencionadas y por lo tanto no visibilizadas.
En la actualidad, aún se atienden pendientes en aspectos normativos, culturales sociales para que las mujeres estén reconocidas, nombradas y en condiciones de igualdad. La discriminación, por el solo hecho de haber nacido con un determinado sexo (en este caso mujer) se ha transmitido de formas sutiles a lo largo de la historia, una de ellas es a través de la lengua, como un reflejo de valores, del pensamiento, de lo que crea y utiliza una sociedad.
La lengua no sólo refleja sino también transmite roles, estereotipos considerados “adecuados” para hombres y mujeres en una sociedad, el uso sexista de la lengua de forma oral o escrita está transmitiendo y perpetuando relaciones asimétricas, inequitativas, discriminatorias.
La sociedad misma, pero sobre todo el ámbito legal y administrativo continúa usando prioritariamente el masculino como lenguaje universal y sobre todo “neutro”, desechando la inclusión en la lengua del género mujer, por lo que se tiende a rechazar cambios en este sentido.
De este razonamiento, consideramos necesario y urgente comenzar a establecer y fomentar el uso de un lenguaje incluyente para ambos sexos, principalmente en la Carta Magna y en lo sucesivo en toda normativa que regule las instituciones públicas.
La voluntad de modificar la lengua y así reconocer la inclusión de las mujeres en la sociedad y en especial en el ámbito político, debe comenzar en nuestra Constitución, para eliminar el uso de un lenguaje sexista-discriminatorio en el conjunto de la sociedad.
Después de muchos años de lucha, la sociedad comienza a reconocer a la mujer, nombrando y documentando lo que son y hacen, y sobre todo en un ambiente en donde el quehacer político de toma de decisiones o representación política es también asunto de mujeres.
En el Informe de Inegi de 2021 se daba cuenta de que:
“De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 64 millones 540 mil 634 mujeres, mismas que componen el 51.2 por ciento de la población total.
Del total de la población ocupada de 25 años y más que se desempeña como funcionarios y directivos de los sectores público, privado y social, 39.0 por ciento son mujeres.
En 2018, 40.7 por ciento de las judicaturas y magistraturas en los juzgados y tribunales superiores de justicia estatales estaban a cargo de mujeres; 48.2 por ciento y 49.2 por ciento de las posiciones en la Cámara de Diputados y en el Senado estaban ocupadas por mujeres; y en los ayuntamientos 44.9 por ciento eran regidoras, síndicas o presidentas municipales.”
En este sentido, la presente propuesta de reforma al artículo 133 de la Constitución, se formula después de estos razonamientos y para que se establezca que, conforme a la realidad actual de México, existe una presidenta y también juezas en funciones por elección popular o por desempeño de una profesión.
Al incluir la palabra presidenta o jueza en el artículo en comento es promover la inclusión, evitar que el masculino sea una forma estándar en la ley y en la visión del mundo única que se imponga a expensas de otras fisiones, en este caso la femenina.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de las propuestas de modificación:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente
Único. Se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente , para quedar como sigue:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente o Presidenta de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces o juezas de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/ aquello-que-no-se-nombra-no-existe-o-por-que-es-necesario-comunicar-con-justici a-de-genero/
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/ mujer2021_nal.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.– Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar facultades al Congreso de la Únión para legislar en materia penal sobre delitos contra los animales, a cargo de la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Monserrat Ruiz Páez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia penal sobre delitos contra los animales, al tenor de la siguiente:
Propuesta de Reforma Constitucional
Exposición de Motivos
I. Introducción
La protección y bienestar de los animales es un tema de creciente relevancia en la agenda pública nacional e internacional. Los animales son seres sintientes que merecen un trato digno y respetuoso. Sin embargo, en México, los actos de maltrato y crueldad hacia los animales continúan siendo una problemática persistente, agravada por la disparidad en las legislaciones estatales y la falta de sanciones penales uniformes. Esta situación genera vacíos legales que permiten que muchos actos de crueldad queden impunes, dejando a los animales sin la protección adecuada que necesitan.
La presente iniciativa busca fortalecer el marco jurídico nacional para garantizar una protección efectiva y homogénea de los animales en todo el territorio mexicano. Al otorgar al Congreso de la Unión facultades expresas para legislar en materia penal sobre delitos contra los animales, se pretende cerrar las lagunas normativas existentes y proporcionar a las autoridades las herramientas necesarias para combatir eficazmente este tipo de conductas.
II. Justificación de la Reforma
a) Incidencia e Impacto Social del Maltrato Animal
Según datos de la Asociación Mexicana por los Derechos de los Animales (Amedea), cada año se reportan miles de casos de maltrato animal en el país, muchos de los cuales no son sancionados debido a la falta de una legislación homogénea que permita actuar de manera efectiva. Esta situación genera impunidad y dificulta la protección de los animales en el territorio nacional.
La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) de 2023 reveló que la crueldad hacia los animales es una de las principales preocupaciones de la población urbana en México. Además, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que la violencia contra los animales es un indicador de otros tipos de violencia, incluidas la violencia doméstica y la violencia de género. Por lo tanto, una legislación uniforme en todo el país no solo ayudará a proteger a los animales, sino que también contribuirá a la prevención de otras formas de violencia en la sociedad.
b) Disparidad en las Legislaciones Estatales
Actualmente, las disposiciones legales en materia de protección animal varían significativamente entre las entidades federativas. Mientras que algunos estados cuentan con leyes que tipifican y sancionan el maltrato animal, otros carecen de normativas al respecto o las sanciones son insuficientes. Esta disparidad genera vacíos legales que son aprovechados por quienes cometen actos de crueldad contra los animales.
Esta situación limita la capacidad de las autoridades para combatir eficazmente el maltrato animal, permitiendo que los infractores evadan la justicia y continúen cometiendo ilícitos. Es necesario establecer una base legal uniforme que permita una aplicación efectiva de la justicia en todo el país.
c) Utilización de Animales en Delitos Graves
En muchos casos, los animales son utilizados en actividades ilícitas, como peleas clandestinas, tráfico ilegal de especies y otros actos relacionados con la delincuencia organizada. Esto incrementa el impacto social de estos delitos y agrava la situación de vulnerabilidad de los animales. Una legislación penal unificada permitirá sancionar de manera más efectiva estas conductas y reducir su incidencia.
d) Compromisos Internacionales
México forma parte de diversos tratados y convenios internacionales que promueven la protección y bienestar de los animales, como la Declaración Universal de los Derechos de los Animales proclamada por la Unesco y la ONU. Alinear la legislación nacional con estos compromisos internacionales es fundamental para avanzar hacia una sociedad más justa y ética.
Países como Alemania y España ya cuentan con leyes nacionales que sancionan de manera uniforme el maltrato animal, resultando en una reducción significativa de los casos de crueldad y en una mayor conciencia social sobre la importancia del bienestar animal. México debe seguir estos ejemplos y fortalecer su marco normativo para garantizar la protección de los animales y fomentar una cultura de respeto hacia todos los seres vivos.
III. Fundamentación Legal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su a rtículo 73, establece las facultades del Congreso de la Unión. Sin embargo, actualmente no se contempla de manera específica la facultad para legislar en materia penal sobre delitos contra los animales. Es necesario reformar este artículo para incluir dicha facultad y permitir la creación de una Ley General de Bienestar Animal que establezca las bases mínimas para la protección y sanción de conductas que afecten el bienestar de los animales.
Asimismo, el a rtículo 4o. de la Constitución establece el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, lo cual incluye la protección de la fauna. La presente reforma busca fortalecer este mandato constitucional, proporcionando un marco legal adecuado para su cumplimiento.
IV. Objetivos de la Reforma
La presente iniciativa tiene como finalidad:
1. Otorgar facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia penal sobre delitos relacionados con el maltrato, crueldad, explotación y tráfico ilegal de animales, estableciendo las bases mínimas para su tipificación y sanción en todo el territorio nacional.
2. Crear una Ley General de Bienestar Animal que unifique criterios y sanciones, garantizando una protección homogénea de los animales en todo el país.
3. Combatir la impunidad, cerrando vacíos legales y facilitando la cooperación entre las autoridades de los diferentes niveles de gobierno para la prevención, investigación y persecución de los delitos contra los animales.
4. Promover una cultura de respeto y bienestar animal, alineando a México con estándares internacionales y compromisos en la materia.
V. Denominación del Proyecto de Ley o Decreto
Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia penal sobre delitos contra los animales.
VI. Ordenamientos a Modificar
Se propone reformar el a rtículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente para añadir una nueva fracción que otorgue facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia penal sobre maltrato, crueldad, explotación y tráfico ilegal de animales.
VII. Texto Normativo Propuesto
Artículo Único. Se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-G. ... (Sin cambios)
XXIX-H. Para legislar en materia penal sobre delitos relacionados con el maltrato, crueldad, explotación y tráfico ilegal de animales, estableciendo las bases mínimas para su tipificación y sanción en todo el territorio nacional.
XXIX-I. a XXXI. ... (Se recorren las fracciones subsecuentes)
VIII. Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General de Bienestar Animal en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las entidades federativas deberán adecuar sus legislaciones locales en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Bienestar Animal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.– Diputada Monserrat Ruiz Páez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Aniceto Polanco Morales y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Los diputados y diputadas: Aniceto Polanco Morales, Roselia Suárez Montes de Oca, Maribel Solache González, Olga Leticia Chávez Rojas, Nadia Sepúlveda García, Carmelo Cruz Mendoza, Bruno Blancas Mercado, Evangelina Moreno Guerra, José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 96 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
El pasado 5 de febrero, nuestro ahora ex presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, presentó una iniciativa para reformar el Poder Judicial. Dicha reforma representa los anhelos del pueblo de México por tener una justicia más rápida y cercana al pueblo y no a las élites, las cuales, a lo largo de la historia, han sido beneficiadas por las sentencias del Poder Judicial.
El Poder Judicial de la Federación se convirtió en un poder cercano a la clase social más favorecida alejándose del pueblo. Esta aseveración podrá ser criticada, sin embargo, pensar que el derecho y las personas juzgadoras son neutrales u objetivas es una falacia o una ingenuidad, por decir lo menos, pues cada juzgador tiene ideología, intereses, prejuicios y de manera irremediable se verán, sobre todo los intereses, reflejados en las sentencias que emitan.
Es así como, el Poder Judicial ha emanado vicios, como lo son la corrupción y el nepotismo, los cuales deben ser erradicados de raíz. En medios de comunicación recientes, incluso medios afines a la derecha y al status quo, como lo es Mexicanos contra la Corrupción, lo ha documentado de la siguiente manera:
“Un estudio entregado ayer al Consejo de la Judicatura y a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desnuda el nepotismo imperante en el Poder Judicial de la Federación: al menos 500 jueces y magistrados de todo el país tienen trabajando en tribunales y juzgados a esposas, hijos, papás, sobrinos, tíos, cuñados y hasta suegras. Estas redes clientelares’ se extienden a más de 7 mil servidores públicos de 31 circuitos que también tienen familiares en la nómina.
...
Hijos, parejas, papás, sobrinos, tíos, cuñados y hasta suegras de al menos 500 jueces y magistrados ocupan plazas en tribunales y juzgados de su adscripción o de otros, revela un estudio realizado en 31 estados, que fue entregado al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
En el reporte se enlistan los datos de 112 jueces y magistrados que habrían utilizado sus facultades para conseguir empleo a su esposa o pareja, 180 a sus hijos, 136 a sus hermanos y 27 a sus papás.
El estudio revela que hay, además, otros 7 mil 148 servidores públicos del Poder Judicial que comparten espacio laboral con sus parientes.
Aunque se identifica a cada juzgador y empleado por su número de expediente, el estudio no proporciona sus nombres.
Los jueces y magistrados tienen facultades para nombrar y remover a los funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, según establece el artículo 97 de la Constitución.
Esa disposición legal fue concebida para garantizar la autonomía de los jueces, pero ha sido desvirtuada para el nombramiento discrecional de parientes, como evidencia el estudio elaborado por el consejero de la Judicatura, Felipe Borrego Estrada.
No sólo los magistrados de circuito y jueces de distrito logran generar redes clientelares haciendo mal uso de esta atribución. Los números muestran que muchos secretarios, actuarios, oficiales y administrativos poseen familiares en el mismo circuito y en otros. Claramente influyen en la designación, y lo hacen sin que sea posible incoarles (iniciarles proceso o expediente) ningún tipo de responsabilidad’, advierte el estudio, del que Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) posee una copia.
El estudio asienta que se ha dado la multiplicación de “redes clientelares” dentro de los órganos jurisdiccionales, o bien con cruzamientos y “enroques” entre los diversos circuitos.
En la práctica, ha ocurrido que los juzgadores intercambian empleos para sus familiares con colegas de otros circuitos, quienes corresponden en forma recíproca.”
La iniciativa que presentó el ahora ex presidente Andrés Manuel López Obrador significa acabar con estas deficiencias y que el Poder Judicial esté al servicio del pueblo y no de las élites. Es un gran acierto que sea la ciudadanía la que debe elegir a los jueces, de esa manera no sólo se fortalece la cultura cívica en la población mexicana, sino que también se fortalece la democracia pues se robustece la participación de los mexicanos en la toma de decisiones de relevancia de la responsabilidad pública.
Sin embargo, consideramos que el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contempla de manera explícita a los mexicanos en el exterior en dicha elección de personas juzgadoras, es por ello que debe modificarse dicho artículo para que, una vez más los mexicanos migrantes no queden excluidos de la toma de decisiones trascendentales para la república.
Se ha visto ya en materia electoral cómo los órganos jurisdiccionales han reconocido exclusión y discriminación de parte de instrumentos normativos y han ordenado subsanar dichas condiciones que revictimizan y acentúan la desventaja en la que se encuentra dicha comunidad, un ejemplo paradigmático de lo que aquí se menciona es el SUP-RAP-21/2021 y acumulados.
Por ello; debemos aprender del pasado y subsanar en nuestra Constitución, para evitar lo que ha sucedido y no discriminar ni excluir a la diáspora nacional.
Argumentado lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas al artículo 96 primer parrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente:
Decreto que reforma el artículo 96, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 96, primer parráfo, de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 96. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía, incluyendo las y los mexicanos residentes en el extranjero, el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:
I...
II...
a) a c)...
III...
IV...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://forbes.com.mx/nepotismo-impera-poder-judicial-federal-revela-estudio/
2 https://contralacorrupcion.mx/web/magistrados/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.– Diputados y diputadas: Aniceto Polanco Morales, Roselia Suárez Montes de Oca, Maribel Solache González, Olga Leticia Chávez Rojas, Nadia Sepúlveda García, Carmelo Cruz Mendoza, Bruno Blancas Mercado, Evangelina Moreno Guerra y José Narro Céspedes (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención a las personas recién nacidas prematuras, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
«Iniciativa que adiciona los artículos 3o. y 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por el diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción XXXIV Bis al artículo 3 y la fracción IV al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
Transformar la manera en la que nos desplazamos constituye uno de los mayores desafíos de la transición hacia una economía con bajas en emisiones de carbono y al mismo tiempo, resiliente a los efectos del cambio climático.
La economía mexicana se ubica en la posición 12 de las mayores economías del mundo, es la segunda de América Latina, de acuerdo con datos del Banco Mundial, cuenta con instituciones macroeconómicas sólidas y una base manufacturera diversificada. Sin embargo, los retos para la reducción de emisiones de gases efecto invernadero (GEI) para el año 2050, demandan una profunda transformación de los sistemas de energía y de sectores como el transporte, una de las principales fuentes móviles de contaminación atmosférica directa.
Organizaciones no gubernamentales como el World Resources Institute, sostienen que el transporte es el segundo sector que más contribuye a las emisiones GEI a nivel mundial (con 6.9 GtCO2eq en 2018, o 14.2 por ciento de las emisiones totales), con una tasa de crecimiento anual de 1.9 por ciento. Dentro del sector, los vehículos de pasajeros son los mayores contribuidores (45 por ciento), seguidos por los vehículos de carga (29 por ciento) y la aviación internacional y doméstica (12 por ciento).
Por su parte, el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) desde 2014, ha sostenido que las ciudades mexicanas padecen serios problemas de contaminación ambiental y que el sector transporte es una de sus principales causas al contribuir con 20.4 por ciento de la emisión de GEI, de los cuales 16.2 por ciento proviene del subsector automotor, en su mayoría, por viajes en transporte individual motorizado y, que en las zonas metropolitanas como el Valle de México —actualmente denominada zona metropolitana de la Ciudad de México—, las emisiones generadas por vehículos, representan hasta un 60 por ciento de la contaminación total por partículas suspendidas gruesas (PM-10), y lo más grave es que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), anualmente fallecen en nuestro país 14 mil 700 personas a causa de enfermedades asociadas a la contaminación del aire. Adicionalmente, los congestionamientos viales en las principales arterias que comunican los centros urbanos conllevan a un deterioro de la calidad del aire y por ende, de la salud de la población.
El Índice de las Ciudades Prósperas (CPI) de ONU-Hábitat 2018, reveló como parte de los hallazgos preliminares respecto al Área Metropolitana de Monterrey “las personas emplean el doble de tiempo en cruzarla, si hacen uso un medio de transporte público que cuando se mueven en vehículos particulares y que el tiempo promedio para atravesar la aglomeración urbana es de seis horas si el trayecto se hace en transporte público y la mitad (tres horas) si se utiliza un vehículo privado”.
Adicionalmente, en la segunda semana de enero de 2024, la Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM), específicamente los municipios de Apodaca, Juárez, Cadereyta, San Pedro Garza García, San Nicolás de los Garza y el sur de Monterrey, se ubicaron entre las 10 ciudades más contaminadas del mundo, al superar los 400 puntos de calidad del aire considerada como peligrosa de acuerdo con el ranking internacional del sitio web índice de Calidad del Aire (AQI).
Ante la problemática de contaminación generada por el transporte que prioriza el uso de combustibles fósiles, resulta indispensable enfatizar que, en mayo de 2023, el Estado mexicano a través de la Semarnat, dio un paso fundamental al desarrolló la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica desde una perspectiva sustentable que permita reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y contaminantes climáticos de vida corta del sector transporte, a través de la incorporación del principio central del establecimiento de metas de reducción de emisiones.
El anteproyecto de la ENME se publicó el 2 de mayo de 2023 en el portal web de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) y forma parte del Programa Especial de Cambio Climático y de la planeación de las tecnologías en bajo carbono, orientado a la promoción de proyectos de transporte público y de carga local de bajo carbono.
La ENEM, como instrumento de política pública contiene acciones prioritarias para la determinación de las condiciones técnicas, tecnológicas, financieras, legales, institucionales, administrativas y de incentivos que posibilitarán la transición ordenada y equitativa, con meta al 2030, hacia esquemas de movilidad sustentable que reduzcan la dependencia de los hidrocarburos, así como metas de reducción de emisiones, priorizando a las personas en situación de vulnerabilidad, la democratización del uso de la tecnología y la adopción de un enfoque de género.
Asimismo, la ENEM es resultado de un trabajo conjunto de más de 250 actores de la Administración Pública Federal (APF), gobiernos estatales y municipales, sector privado, y organismos no gubernamentales, como se detalla en la tabla siguiente:
Desarrollo de la movilidad eléctrica en México principales actores, partícipes e interesados
Administración pública federal
• Presidencia del gobierno de México
• Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)
• Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
• Secretaría de Energía (Sener)
• Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SICT)
• Secretaría de Economía (SE)
• Secretaría Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu)
• Litio para México (Litio Mx)
• Comisión Federal de Electricidad (CFE)
• Comisión Reguladora de Energía (CRE)
• Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE)
• Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC)
• Instituto Mexicano del Transporte (IMT)
• Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL)
• Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) y
• Comisión Ambiental de la Megalópolis (Came).
Gobiernos de las entidades federativas
• Secretarías de Medio Ambiente
• Secretarías de Movilidad
• Secretarías de Transporte
• Secretarías de Finanzas
• Secretarías de Planeación
• Secretarías de Energía
• Secretarías de Desarrollo Sustentable y
• Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Iniciativa privada
Tesla
• BMW
• Bosch
• VW
• Yutong
• Sunwin
• Nissan
• BYD
• CANAME
• Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA)
• Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT) • Volvo • Scania
• Potencia Industrial
• Procobre, Centro Mexicano de Promoción del Cobre
• Zacua
• Bimbo
• Motores Limpios
• Megaflux
• Element fleet
• Vemo
• Econduce
• Dina
• Grupo Modelo México
• Italika
• Automotriz
• Siemens y
• Daimler Truck México.
Organismos internacionales
Embajada Británica en México
• World Resources Institute (WRI México)
• GIZ (Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit)
• Carbon Trust
• International Council on Clean Transportation (ICCT)
• Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)
• ONU Medio Ambiente Panamá.
Sector servicios
• Operadores del transporte público
• Proveedores de energía eléctrica
• Empresas de mantenimiento de unidades de transporte y
• Empresas de servicios tecnológicos de transporte.
Academia y organizaciones de la sociedad civil
Universidades, academia y centros de investigación
• Organizaciones sindicales de transporte y
• Organizaciones de la sociedad civil.
A partir de la implementación efectiva de la ENME, como factor clave y preponderante para lograr la reducción de gases de efecto invernadero y cumplir con las metas, mejor conocidas como contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC, por sus siglas en inglés) en términos del Acuerdo de París, instrumento internacional de naturaleza vinculante, en vigor a partir el 4 de noviembre de 2016 y tratándose de México, el 21 de abril de 2016, en el que se prevé que, a partir de 2023, cada cinco años se hará una evaluación de las contribuciones determinadas a nivel nacional INDC de mitigación y adaptación al cambio climático, para que los países incrementen sus compromisos.
En concordancia con los objetivos de la ENME, se considera necesario visibilizar el tema de la movilidad eléctrica más allá de considerarla una opción o alternativa social y ambientalmente viable a la problemática persistente en materia de contaminación atmosférica y GEI, esta debe reconocerse como una estrategia indispensable para sentar las bases de una política de Estado en un contexto de crisis climática.
Como diputado por el distrito 1 de San Pedro Garza García y Santa Catarina Nuevo León, estoy convencido que la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, debe reconocer en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), el concepto de movilidad eléctrica o electromovilidad como un término que se utiliza para todo tipo de transportes, que emplean tecnologías de propulsión eléctrica de manera total o parcial y de igual forma, incorporar a la Secretaría de Energía en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial (SNMSV), como mecanismo único de coordinación entre autoridades competentes y los tres órdenes de gobierno y los sectores de la sociedad en la materia para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Argumentos
Uno de los grandes avances del Estado mexicano en materia de movilidad y seguridad vial, lo constituye la reforma a la fracción XXIX-C del artículo 73; el inciso a) de la fracción V y la fracción VI del artículo 115, y el párrafo segundo del Apartado C del artículo 122; y la adición de un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor a partir del 19 de diciembre de 2020, que ha posicionado a nuestro país como un referente en la materia y de acciones clave para mitigar los efectos de cambio climático y la contaminación atmosférica por GEI.
Así lo confirma la ENME, al identificar sinergias con la LGMSV respecto al objetivo común de establecer un marco institucional y normativo que posicione a México como un referente en el desarrollo de la movilidad eléctrica como una alternativa sustentable para la reducción de emisiones.
En particular, estos puntos de concordancia se ven reflejados en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la LGMSV que hacen referencia al impulso de una movilidad eficiente en los tres órdenes de gobierno que genere los menores impactos negativos en la calidad de vida de las personas y el medio ambiente, fomente políticas que hagan frente a los efectos del cambio climático y promueva innovaciones tecnológicas en los sistemas de transporte, vehículos, combustibles, fuentes de energía e infraestructura y como parte de los retos que enfrenta el tema de la movilidad eléctrica en México, la ENME ha identificado los siguientes:
Adicionalmente, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Partes (COP 26) en Glassgow Reino Unido, llevada a cabo del 31 de octubre al 13 de noviembre de 2021, México refrendó su compromiso con el multilateralismo como la mejor vía para redoblar esfuerzos en la lucha contra el cambio climático y se unió a la declaración para la disminución de metano para reducir las emisiones contaminantes de ese gas hasta en 30 por ciento para 2030.
En concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, se considera viable y relevante la incorporación de la Secretaría de Energía (Sener), en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial atendiendo a las atribuciones previstas en el apartado B del artículo 7 de la LGMSG y las previstas en las fracciones II, VI, XXI. XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que a la letra establece:
Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
II. Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, transmitir, distribuir, comercializar y abastecer energía eléctrica;
VI. Elaborar y publicar anualmente un informe pormenorizado que permita conocer el desempeño y las tendencias del sector eléctrico nacional;
XXI. Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a órganos desconcentrados, órganos reguladores coordinados, entidades paraestatales y empresas productivas del Estado y en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley de Hidrocarburos, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y la Ley de la Industria Eléctrica.
La Secretaría de Energía coordinará con la Comisión Reguladora de Energía, la determinación de las tarifas reguladas de los servicios establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica;
XXVI. Revisar y, en su caso, autorizar las reglas de operación del Mercado Eléctrico Mayorista y emitir disposiciones administrativas de carácter general que permitan su vigilancia;
XXVII. Establecer los términos de estricta separación legal que se requieren para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico y vigilar su cumplimiento;
XXVIII. Verificar el cumplimiento de la regulación que emita para la industria eléctrica y demás disposiciones administrativas aplicables, realizar visitas de verificación y requerir a las personas físicas y morales con actividades en el sector, la información que permita conocer el desempeño de la industria eléctrica y dictar las medidas que resulten aplicables, conforme a la Ley de la Industria Eléctrica;
XXIX. Fijar la política de eficiencia energética de la industria eléctrica y la política para establecer nuevas centrales eléctricas tendientes a satisfacer las necesidades del país y a dicha política de eficiencia energética de la industria eléctrica, así como establecer los requerimientos obligatorios en materia de energías limpias para la generación eléctrica;
Por su parte, el artículo 11 de Ley de la Industria Eléctrica, -disposición que tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica-, reconoce como facultades de la Sener, las siguientes:
Artículo 11. La Secretaría está facultada para:
I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país en materia de energía eléctrica;
II. Formular los programas sectoriales para el desarrollo de la industria eléctrica conforme al Plan Nacional de Desarrollo;
III. Dirigir el proceso de planeación y la elaboración del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional;
IV. Elaborar y publicar anualmente un informe pormenorizado que permita conocer el desempeño y las tendencias de la industria eléctrica nacional;
V. Asegurar la coordinación con los órganos reguladores en materia de la industria eléctrica, las demás autoridades relevantes para la industria eléctrica, el Cenace y el Centro Nacional de Control del Gas Natural;
VI. Constituir, en coordinación con la CRE, un comité de evaluación que revisará el desempeño del Cenace y del Mercado Eléctrico Mayorista;
VII. Establecer y vigilar los términos para la separación legal de integrantes de la industria eléctrica y la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones;
VIII. Llevar a cabo los procedimientos de consulta, y resolver sobre las evaluaciones de impacto social para proyectos de infraestructura relacionados con la industria eléctrica;
IX. Establecer los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias;
X. Establecer los criterios para el otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias;
XI. Determinar, con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, otras tecnologías que se consideran Energías Limpias;
XII. Desarrollar los programas indicativos para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas tendientes a satisfacer las necesidades del país, incorporando los requisitos a que se refiere la fracción IX del presente artículo;
XIII. Preparar y coordinar la ejecución de los proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para cumplir con la política energética nacional;
XIV. Emitir opinión sobre las reglas del mercado;
XV. Emitir opinión sobre la operación del mercado eléctrico mayorista;
XVI. Con opinión de la CRE, establecer los mecanismos, términos, plazos, criterios, bases y metodologías bajo los cuales los suministradores de servicios básicos tendrán la opción de celebrar los contratos de cobertura eléctrica basados en los costos de las centrales eléctricas legadas y los contratos de las centrales externas legadas;
XVII. Establecer criterios para la delimitación de las Centrales Eléctricas, las redes de transmisión, las redes de distribución, los Centros de Carga y el Sistema Eléctrico Nacional, y para clasificar las instalaciones eléctricas en las categorías correspondientes;
XVIII. Fomentar el otorgamiento de créditos y otros esquemas para el financiamiento de Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida;
XIX. Establecer obligaciones de cobertura para el Suministro Eléctrico en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas e instrumentar los mecanismos para dirigir recursos económicos a este fin;
XX. Autorizar los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que sean sometidos por el CENACE o por los Distribuidores y solicitar cambios a los mismos, escuchando la opinión que, en su caso, emita la CRE;
XXI. Instruir a los transportistas y los distribuidores la ejecución de los proyectos contenidos en los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución;
XXII. Determinar la formación de asociaciones o la celebración de contratos y realizar la convocatoria de particulares a fin de celebrar dichas asociaciones o contratos, en los casos indicados en el artículo 31 de esta Ley;
XXIII. Establecer los porcentajes mínimos y demás condiciones de contenido nacional en la proveeduría de los contratos a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, la regulación tarifaria y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte;
XXIV. Formar las asociaciones o celebrar los contratos necesarios para prestar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica;
XXV. Determinar y ajustar periódicamente los niveles de consumo o demanda total y de consumo o demanda por Centro de Carga que se requieran para que un Usuario Final se registre como Usuario Calificado, y emitir las disposiciones correspondientes;
XXVI. Determinar las condiciones para la transferencia de los derechos y obligaciones de los Suministradores de Servicios Básicos cuando incumplan con sus obligaciones de pago o de garantía frente al Cenace;
XXVII. Vigilar la aplicación de las metodologías para evaluar la rentabilidad y retornos sobre el capital reportados por las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias integrantes de la industria eléctrica;
XXVIII. Prever la participación de testigos sociales en los procesos de negociación relacionados con la adquisición, uso, goce, servidumbre, ocupación o afectación superficial de los inmuebles, predios, terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de la industria eléctrica, y celebrar convenios de colaboración en relación con lo mismo;
XXIX. Proponer al Ejecutivo federal la constitución de servidumbres legales;
XXX. Promover la ocupación temporal, parcial o total, o la limitación de los derechos de dominio de los bienes inmuebles que sean necesarios para llevar a cabo las actividades de la industria eléctrica;
XXXI. Administrar los inmuebles de propiedad federal a que esta ley se refiere, cuya administración no corresponda a la CRE, a las empresas productivas del Estado, a sus empresas productivas subsidiarias o al Cenace;
XXXII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal la intervención o requisa de las instalaciones eléctricas en los casos previstos en esta Ley y participar en el procedimiento correspondiente, en los términos del Decreto que al efecto se expida;
XXXIII. Requerir y facilitar el acceso a la información señalada en esta ley y la demás información que, a juicio de la misma Secretaría, permita conocer el desempeño y las tendencias de la industria eléctrica nacional;
XXXIV. Autorizar al Cenace la celebración de convenios con los organismos o autoridades que sean responsables de operar los mercados y sistemas eléctricos en el extranjero;
XXXV. Autorizar los términos y convenios, así como la formación de asociaciones o celebración de contratos, a que se refiere el Capítulo VI del Título Segundo de la presente Ley;
XXXVI. Regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización en materia de la seguridad de las instalaciones de los usuarios finales;
XXXVII. Definir los términos para la aprobación de las unidades de verificación a que alude la fracción V del artículo 33 de esta Ley y expedir los formatos correspondientes;
XXXVIII. Verificar el cumplimiento de esta ley, sus Reglamentos y demás disposiciones administrativas aplicables, ordenar y realizar visitas de verificación, requerir la presentación de información e informes y citar a comparecer a los integrantes de la industria eléctrica, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIX. Investigar, identificar y denunciar a las personas que realicen actos u omisiones que tengan como objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de un servidor público, del personal o de los consejeros de las empresas productivas del Estado en la industria eléctrica para obtener un beneficio económico personal directo o indirecto, en el ámbito de sus atribuciones;
XL. Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general en relación con las atribuciones que le confiere esta ley;
XLI. Imponer las sanciones que correspondan en términos de lo dispuesto en esta ley, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas;
XLIII. Interpretar para efectos administrativos la presente Ley en el ámbito de sus facultades.
Por otra parte, en julio de 2023 la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee), publicó el documento Electromovilidad en México, que detalla las acciones llevadas a cabo por el gobierno federal y la iniciativa privada para contribuir al desarrollo de la electromovilidad en siete entidades federativas, en los siguientes términos:
Respecto a la Alianza por la Electromovilidad en México (Alianza), la Conuee reconoció este esfuerzo en un grupo de trabajo enfocado en la promoción y la adopción de la electromovilidad en el país, con propuestas y soluciones integrales para la aplicación de la transición energética en toda la cadena de suministro y de esta forma, contribuir a generar mejoras en la calidad de vida de la población y preservar el medio ambiente; dicha instancia se integró por:
• Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
• Secretaría de Energía (Sener).
• Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee).
• Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México (Sedema).
• Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA).
• Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (Caname).
• Copper Alliance.
• Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL).
Tratándose del mercado de vehículos eléctricos, la Conuee ha puesto énfasis en que los incentivos fiscales a vehículos particulares, -que van desde descuentos en casetas de cobro en carreteras de la Ciudad de México y el Estado de México; exención del pago del impuesto federal sobre automóviles nuevos (ISAN); deducción del ISR de la depreciación de vehículos eléctricos para cualquier contribuyente; deducción de hasta 25 por ciento del ISR de las inversiones en bicicletas convencionales; bicicletas y motocicletas, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables; deducción de hasta 285 pesos diarios por automóvil del ISR por el uso o goce temporal de autos cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que, además, cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno; instalación gratuita por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de medidores para estaciones de carga que se instalen en los hogares; exención del pago del impuesto anual de la tenencia en los estados que aplican por los primeros 5 años y un descuento de 50 por ciento en los 5 años posteriores; exentos de la verificación vehicular en la zona metropolitana del Valle de México, además de no incluirse en las restricciones del uso de vehículos privados el programa “Hoy no circula” tratándose de vehículos pesados híbridos y eléctricos, están exentos de los impuestos de importación y exportación; bono de renovación para el programa de promoción de taxis, híbridos y eléctricos; 100 mil pesos para vehículos híbridos y 175 mil para vehículos eléctricos en la Ciudad de México; bono de renovación de hasta 500 pesos para vehículos eléctricos para vehículos de transporte de mercancías, bajas y cero emisiones; son un factor clave en el desarrollo de la cultura de la electromovilidad de los consumidores y en el aumento considerable de ventas de vehículos híbridos, en 2021 de 92.9 por ciento, comparado con las de 2020.
Por lo que, en aras de fortalecer los mecanismos de coordinación e impulsar la utilización de energías limpias para moverse en cualquier ciudad de nuestro país, la presente expresión legislativa pretende, visibilizar la necesidad de promover una mejor movilidad como eje central de cualquier administración municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México en la ley reglamentaria del derecho fundamental a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan la fracción XXXIV Bis al artículo 3 y la fracción IV al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Artículo Único. Se adicionan la fracción XXXIV Bis al artículo 3 y la fracción IV al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 3....
...
I. a XXXIV....
XXXIV. Bis. Movilidad eléctrica o electromovilidad: Conjunto de desplazamientos de todo tipo de transportes, que empleen tecnologías de propulsión eléctrica de manera total o parcial
XXXV. a LXXI. ...
Artículo 7....
...
A. ...
I. a III....
IV. La Secretaría de Energía;
V. y VI. ...
...
B....
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 México: panorama general. Grupo Banco Mundial.
https://www.bancomundial.org/es/country/mexico/overview
2 De acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones de Contaminantes Criterio (INEM), de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), las fuentes móviles carreteras (tractocamiones, autobuses, camiones, automóviles, motocicletas, con motores de combustión y similares), contribuyen de manera directa a la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera. Estos incluyen monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), óxidos de azufre (SOx), partículas con diámetro menor a 10 y 2.5 micrómetros (PM10 y PM2.5), compuestos orgánicos volátiles (COV) y amonio (NH3), provenientes de diversas fuentes. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 29 de agosto de 2024.
https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/inventario-naci onal-de-emisiones-de-contaminantes-criterio-inem
3 Ruiz Avelina, et all, “3 líneas de acción para descarbonizar al sector transporte en México”, World Resources Institute, 2 de febrero de 2022.
https://es.wri.org/insights/3-lineas-de-accion-para-descarboniza r-al-sector-transporte-en-mexico
4 De acuerdo con la última delimitación de las zonas metropolitanas 2020, se sustituyó el nombre de la zona metropolitana del Valle de México por zona metropolitana de la Ciudad de México, debido a que geográficamente no es un valle, sino una cuenca, además, el origen de esta zona metropolitana se encuentra en la Ciudad de México, nombre con el que se le alude en el artículo 122 de la CPEUM. Ver: Metrópolis de México, 2020, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Consejo Nacional de Población e Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 19 de octubre de 2023, página 74.
5 Contaminación, automóviles y calidad del aire, “Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2016”.
https://onu-habitat.org/index.php/contaminacion-automoviles-y-ca lidad-del-aire
6 Cruzar Monterrey en transporte público toma el doble de tiempo que en automóvil, ONU-Hábitat por un mejor futuro urbano, Monterrey, Nuevo León, 8 de agosto de 2018.
https://onu-habitat.org/index.php/toma-6-horas-cruzar-monterrey- en-transporte-publico
7 Ortega Carlos, “Área Metropolitana de Monterrey se ubica como la más contaminada a nivel mundial”, Milenio, Monterrey, Nuevo León, 12 de enero de 2024.
https://www.milenio.com/politica/comunidad/area-metropolitana-de -monterrey-la-mas-contaminada-del-mundo
8 Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Economía, Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio, Portal de anteproyectos, 20 de junio de 2023.
https://www.cofemersimir.gob.mx/expedientes/28310
9 Ibídem, páginas 6 y 7.
10 Organización de las Naciones Unidas, Acción por el clima, Acuerdo de París.
https://www.un.org/es/climatechange/paris-agreement
11 El 21 de septiembre de 2016, el Senado de la República ratificó el Acuerdo de París.
12 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ratificación de México ante la ONU del Acuerdo de París, 21 de septiembre de 2016.
https://www.gob.mx/semarnat/es/articulos/ratificacion-de-mexico- ante-la-onu-del-acuerdo-de-paris
13 Electromovilidad en México, Secretaría de Energía, Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Dirección de Gestión para la Eficiencia Energética, julio de 2023, página 3.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/857010/cuaderno_E LECTROMOVLIDAD_EN_M_XICO.pdf
14 Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, op cit, páginas 9-11.
15 Gráfico: elaboración propia con datos de la ENME, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección de Políticas de Mitigación al Cambio Climático, 2 de mayo de 2023.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/832517/2.3.ENME.p df
16 Culmina la participación de la delegación mexicana en la COP 26, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 14 de noviembre de 2021.
https://cambioclimatico.gob.mx/culmina-la-participacion-de-la-de legacion-mexicana-en-la-cop26/
17 Electromovilidad en México, Secretaría de Energía, Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Dirección de Gestión para la Eficiencia Energética, julio de 2023, páginas 10-11.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/857010/cuaderno_E LECTROMOVLIDAD_EN_M_XICO.pdf
18 Ibídem, página 10.
19 Ibídem, página 6.
20 Niño de Rivera, Homero, Agenda de Ciudad San Pedro Garza García, Ideas y proyectos para una ciudad vivible, inteligente y eficiente, Agencia Promotora de Publicaciones, SA de CV, abril de 2023, páginas 59 y 66.
Dado en la Cámara de Diputados, el 5 de noviembre de 2024.– Diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que adiciona el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Ramón Ángel Flores Robles, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Ramón Ángel Flores Robles, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o. fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, corriéndose en su orden el actual tercero para convertirse en cuarto y así, sucesivamente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El agua es un recurso vital y estratégico para el desarrollo de la nación, su conservación y manejo sostenible son esenciales para garantizar el bienestar de las generaciones presentes y futuras. Sin embargo, en los últimos años, la situación de los acuíferos en nuestro país ha llegado a niveles alarmantes de sobreexplotación.
Según datos de la Comisión Nacional del Agua, hasta septiembre de 2024, México contaba con 653 acuíferos. De estos, 114 presentaban sobreexplotación, lo que representa un 17.46 por ciento del total. Esto significa que se extraía más agua de los mantos acuíferos de la que se recargaba de manera natural a través de las lluvias.
En 2022, esta situación se agravó, ya que 245 acuíferos, equivalentes al 38 por ciento del total, se encontraban en condiciones críticas y no disponibles para su uso.
La Conagua establece que un acuífero está sobreexplotado cuando la extracción de agua supera la recarga natural en al menos un 10 por ciento. Las regiones más afectadas por este fenómeno se encuentran en la cuenca hidrológica del río Bravo, abarcando estados como Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León y Tamaulipas. En este sentido, Chihuahua es el estado más afectado, con 19 de sus 61 acuíferos sobreexplotados, seguido por Guanajuato, Zacatecas y Sonora.
Por otro lado, la intrusión de agua salina es un proceso por el cual el agua del mar se filtra hacia los acuíferos subterráneos de agua dulce, contaminándolos y reduciendo su calidad. La extracción excesiva de agua dulce de los acuíferos costeros es una de las principales causas de la intrusión de agua salina, porque cuando se extrae más agua de la que se recarga naturalmente, se crea un gradiente de presión que trae como consecuencia que el agua salada del mar se infiltre en el acuífero. Aunado a ello, el aumento del nivel del mar debido al cambio climático agrava este problema al empujar el agua salada tierra adentro. Otra causa es la sobreexplotación de los recursos hídricos y la falta de barreras físicas que protejan los acuíferos. Esto contamina el agua dulce y daña los ecosistemas costeros, afectando la vegetación y la fauna local y puede detenerse solo cuando la presión del agua dulce aumenta lo suficiente para equilibrar la intrusión salina.
Ante esta situación, resulta urgente que las autoridades competentes realicen revisiones más oportunas y precisas de la disponibilidad de agua en los acuíferos, particularmente en aquellos que presentan un peligro notorio de desaparición o salinización. La ley vigente en su artículo 22 establece que la disponibilidad media anual del agua debe revisarse al menos cada tres años. Sin embargo, esta periodicidad ha demostrado ser insuficiente ante la gravedad de la sobreexplotación de los mantos acuíferos en el país.
Con esta reforma se busca un marco legal más robusto y flexible, capaz de responder de manera ágil y eficiente ante la amenaza de agotamiento de nuestros acuíferos. Con el fin de garantizar el uso sustentable del agua y proteger un recurso que es vital no solo para el desarrollo económico, sino para la vida misma.
Por lo tanto, se propone reformar el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales para garantizar que, en caso de existir un peligro inminente o notorio de desaparición de un acuífero o fuente hidrológica, las autoridades puedan intervenir de manera inmediata para realizar las revisiones necesarias y tomar las medidas que correspondan.
Con el fin de presentar con mayor claridad la reforma propuesta se presenta la siguiente comparación:
Decreto
Por las consideraciones expuestas someto a consideración de esta soberanía la presente
Iniciativa por la que se reforma el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, corriéndose en su orden el actual tercero para convertirse en cuarto y así sucesivamente, para quedar como sigue:
Artículo 22. ...
...
No obstante, en caso de que se detecte un peligro notorio e inminente de que el acuífero o fuente hidrológica pueda desaparecer o sufrir alteraciones graves como la salinización, las autoridades competentes deberán realizar revisiones inmediatas y adoptar las medidas necesarias para la protección del recurso.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Notas
1 Mantos acuíferos en México enfrentan sobreexplotación y salinización. Recuperado de:
https://www.uv.mx/prensa/banner/mantos-acuiferos-en-mexico-enfre ntan-sobreexplotacion-y-salinizacion/
2 Acuíferos sobreexplotados. Recuperado de:
https://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/datos/indicadores/dambiental/ Agua/Calidad/Acuiferos%20sobre%20explotados%20met.pdf
3 https://files.conagua.gob.mx/conagua/generico/PNH/PHR_2021-2024_RHA_VI_R_o _Bravo_.pdf
4 De los 61 acuíferos 19 están sobreexplotados
https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/local/de-los-61-acuifero s-19-estan-sobreexplotados-1777477.html
5 Acuíferos costeros ¿intrusión de agua salina? Recuperado de:
https://germen.com.mx/blogs/biorremediacion-caracterizacion-de-s uelos-due-diligence-ambiental-blog/acuiferos-costeros-intrusion-de-agua-salina
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.– Diputado Ramón Ángel Flores Robles (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona un artículo 395 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del PT
Diputado José Luis Montalvo Luna, integrante de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un artículo 395 Bis del Código Penal Federal, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
En el territorio nacional, el delito de despojo de inmuebles ha mostrado un alarmante incremento, como lo demuestran las denuncias presentadas en los últimos años. Este fenómeno ha sido impulsado por diversos factores, entre los que destacan la conformación de redes delictivas dedicadas a la apropiación ilegal de inmuebles, con el propósito, de obtener importantes beneficios económicos. Dichas redes aprovechan la limitada oferta de vivienda nueva en el país, lo que facilita la venta de inmuebles obtenidos ilícitamente agravando la situación.
El despojo de inmuebles se comete cada vez con mayor violencia, mediante la acción de grupos organizados que se dedican a desalojar a personas de sus propiedades. Estos grupos suelen aprovechar vacíos en la regularización de tierras o la vulnerabilidad de aquellos que, aun contando con escrituras públicas, son víctimas de intimidación y violencia. Esta situación exige la actualización de la legislación penal para sancionar más severamente tales conductas,
Actualmente, el Código Penal Federal no contempla agravantes adecuadas para este delito, lo que resulta insuficiente ante la realidad social que enfrenta nuestro país. Por ello, propongo la adición del artículo 395 Bis para incluir circunstancias agravantes específicas, como las siguientes:
1. Simulación de actos de autoridad: Los perpetradores suelen hacerse pasar por notarios, ejecutores o notificadores para intimidar a las víctimas y facilitar el despojo de inmuebles. Este tipo de acciones generan confusión entre los propietarios, que llegan a creer que están enfrentando verdaderas autoridades.
2. Víctimas mayores de 60 años o con discapacidad: Este grupo es especialmente vulnerable ante estas redes delictivas. En muchos casos, los adultos mayores son despojados por sus propios familiares, lo que agrava aún más el daño sufrido. Este hecho demanda una protección especial en la norma penal.
3. Participación de servidores públicos: En diversas ocasiones, funcionarios públicos han sido participes en la comisión de estos delitos, ya sea mediante el uso indebido de la información que poseen o por omisión en el cumplimiento de sus deberes. La colusión de servidores públicos con estructuras criminales contribuye a la impunidad, lo que exige que dicha conducta sea severamente sancionada.
4. Uso de documentación falsa: Otra modalidad creciente en la comisión de este delito es la falsificación de documentos para justificar la posesión de inmuebles ajenos. Esta práctica debe ser reconocida como una agravante para garantizar que los ciudadanos cuenten con una protección adecuada de su patrimonio.
El artículo 395 del Código Penal Federal ya tipifica el delito de despojo de inmuebles, pero es evidente que las disposiciones actuales deben ajustarse a la realidad social. La inclusión de las mencionadas agravantes permitirá una mayor eficacia en la persecución de este delito y en la protección del patrimonio de los mexicanos.
Ordenamientos a modificar
Por lo antes expuesto y fundado, quien suscribe la presente somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 395 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo Único: Se adiciona un artículo 395 Bis al Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 395 Bis. Además de la pena señalada en el artículo anterior, se impondrá de seis a diez años de prisión y de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización:
I. Cuando el delito se cometa en contra de personas mayores de sesenta años de edad o personas con discapacidad;
II. Cuando se simulen actos de ejercicio de autoridad, así como las descritas en el artículo 250 de este código;
III. Cuando se utilice documentos falsos por personas que busquen acreditar la propiedad del inmueble para hacer posesión del mismo.
IV. Cuando un servidor público autorizado para tratar datos personales de los ciudadanos, participe de la comisión de un crimen en materia de despojo.
Transitorios
Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 5 de noviembre del 2024.– José Luis Montalvo Luna (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de vacunación, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XXVIII al artículo 3, con lo que recorre la subsecuente, y XIII al artículo 6 y un párrafo tercero al artículo 157 Bis 1, se reforma el primer párrafo del artículo 157 Bis 1, el primer y tercer párrafo del artículo 157 Bis 2, el artículo 157 Bis 3, las fracciones IV a VI del artículo 157 Bis 4, el primero y segundo párrafos del artículo 157 Bis 9 y el artículo 157 Bis 14 de la Ley General de Salud, en materia de vacunación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México se difunde y regula el esquema nacional de vacunación para evitar enfermedades en los diversos grupos de edad. Sin embargo, en el boletín Necesario, reforzar la información sobre la importancia de las vacunas y los programas de inmunización, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado el 20 de abril de 2024, se dice que luego que en 2021 hubo una caída en la disponibilidad de vacunas del cuadro básico, por la emergencia por Covid-19, los esfuerzos en 2023 de la Organización Panamericana de la Salud reportó que se comenzó a revertir la tendencia, la cobertura de las primeras dosis de vacunas contra enfermedades como difteria, tétanos, y tosferina aumentó a 90 por ciento en comparación con 86 por ciento en 2021, Sin embargo 1 de cada 10 niñas o niños de la región se encuentran sin protección y 2.3 millones aún no completan la cartilla de vacunación.
Una vacuna es una preparación biológica que proporciona inmunidad adquirida activa ante una determinada enfermedad. Una vacuna contiene típicamente un agente que se asemeja a un microorganismo causante de la enfermedad y a menudo se hace a partir de formas debilitadas o muertas del microbio, sus toxinas o una de sus proteínas de superficie. El agente estimula el sistema inmunológico del cuerpo a reconocer al agente como una amenaza, destruirla y guardar un registro de él, de modo que el sistema inmune puede reconocer y destruir más fácilmente cualquiera de estos microorganismos que encuentre más adelante.
La vacunación, de este modo, es el proceso que permite la aplicación de una vacuna a una persona. Por lo general forma parte de campañas o programas impulsados desde el Estado para preservar la salud pública. Los hospitales, las salas de primeros auxilios y otros centros de salud suelen ser los espacios donde se desarrolla la vacunación. Lo habitual es que las vacunas sean aplicadas por enfermeros y médicos.
La vacunación en México es una parte fundamental en la Salud Pública del país. La importante de la contribución de las vacunas para la salud pública explica las altas expectativas de los individuos y de la sociedad para que las vacunas sean seguras y eficaces, por lo general, se administran a individuos sanos, y a niños pequeños, lo que demanda que tanto las vacunas como el proceso de vacunación tengan los más altos estándares de seguridad y calidad.
En el caso de México, pese a que se cuenta con uno de los esquemas de vacunación más completo del mundo, que incluye la prevención de 13 enfermedades, solo 42.6 por ciento de las niñas y los niños de 1 año había completado para 2024 su esquema de vacunación.
El bajo porcentaje de vacunación infantil se debe, principalmente, a disminución en la cobertura, poco financiamiento para realizar las campañas de inmunización y aumento en la desinformación de efectividad de las vacunas.
Además. en un informe difundido por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia se advierte que las cifras de vacunación en México muestran una cobertura insuficiente para enfermedades como la difteria, tétanos y tosferina, sarampión y poliomielitis.
Atendiendo, que la salud tiene una importancia vital para todos los seres humanos, ya que es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no consiste únicamente en la ausencia de enfermedad o discapacidad. El derecho a la salud es el que la persona tiene como condición innata, el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud y el acceso a una atención integral de salud.
Este derecho es inalienable, y es aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica, cultural o racial. Para que las personas puedan ejercer este derecho, se deben considerar los principios de accesibilidad y equidad.
De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce la salud como derecho inalienable e inherente a todo ser humano; esto implica la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos, no sólo asegurando el acceso a la atención de salud, sino también la atención adecuada.
El cuarto párrafo del artículo 4o. constitucional establece:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, y el Estado, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud garantizará los servicios de salud, en los términos dispuestos en la ley, los cuales deberán cumplir con los principios de disponibilidad, accesibilidad, transparencia, aceptabilidad, calidad, universalidad, equidad, eficiencia, eficacia y perspectiva de género.
Si analizamos las dificultades del sistema de vacunación en México, encontramos que en el documento Propuesta para vacunación en México se enumeran diversos problemas, de los cuales retomamos los siguientes:
• Cada institución de salud en México tiene presupuesto asignado para vacunación, independientes, lo que implica descoordinación y desequilibrio en la cobertura de aplicación, así como una responsabilidad poco clara de quién y cómo se maneja la vacunación.
• Cada institución planifica y aplica vacunas conforme a su población objetivo sin embargo no hay un sistema que permita dar mayor seguimiento la aplicación, en ocasiones hay niños que reciben la misma vacuna en diversos momentos (centros de salud, escuelas, kioscos, mercados, en su propia casa).
• 25 por ciento de las vacunas se echa a perder debido a una movilidad incorrecta, la Organización Panamericana de la Salud, indica que la cadena de frío generalmente se rompe, es decir los recursos humanos, materiales y financieros, para llevar acabo el almacenamiento, la conservación y transportación en condiciones óptimas es escaso. Algunas entidades, solicitan vacunas y las conservan en almacenes poco adecuados para conservar la cadena de frío.
• Las campañas de difusión, son diversas y se transmiten por varios canales, dificultando el acceso asequible de la información.
• Falta de personal disponible para realizar la vacunación como corresponde.
• La información de la cobertura de vacunación es en mucho parcial, y solo se considera la visión de una institución en su conformación.
Éstas son algunas de las dificultades que el sistema nacional de salud debe enfrentar; si bien la emergencia sanitaria por Covid-19 mostró la necesidad de mejorar el sistema de salud y en especial en el tema de las vacunas, desde 2017 las modificaciones de la Ley de Salud, en especial el Capítulo II Bis, “Vacunación”, nos ayudó a reforzar el marco normativo y de implantación de las vacunas; sin embargo, aún falta mucho más. De 2017 a 2024, el reto sigue siendo cómo instrumentar mecanismos necesarios para garantizar la vacunación de las personas, evitar el desperdicio de los insumos y lograr una mejor coordinación entre los encargados de llevar a delante las campañas de vacunación a escala nacional.
Por tal motivo, la presente iniciativa se propone reconocer que el Programa Nacional de Vacunación es materia de salubridad general en México. Para ello se propone adicionar una fracción XXVIII al artículo 3, con lo cual se recorrería la subsecuente, la intención es reconocer la vacunación como una parte fundamental en la Salud Pública del país, la que incluso tiene mayor impacto en la salud de toda persona, previene enfermedades y reducen el costo de la atención por los padecimientos que combaten.
Adicionar la fracción XIII al artículo 6, para establecer el impulso al Programa Nacional de Vacunación como parte de los objetivos del sistema nacional de salud, ya que el programa “es una de las asignaturas del gobierno federal para prevenir, mantener erradicadas y eliminadas del territorio enfermedades como el sarampión”.
Adicionar un párrafo tercero al artículo 157 Bis 1, para establecer que las entidades y dependencias del sector salud , tanto federal como local, los centros de vacunación estatales, que forman parte del sistema nacional de salud, deberán instrumentar mecanismos necesarios para garantizar la vacunación de las personas que forman parte de los grupos de población cautiva, y se reforma el primer párrafo del artículo 157 Bis 1 para armonizar la redacción del artículo, suprimiendo las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, para concentrarse en el trabajo que deberá encabezar el centro de vacunación estatal. En este artículo de la Ley de Salud, consideramos la adición para especificar las entidades del sector salud y la formación de centros de vacunación estatales que funjan como un sitio específico para desarrollar los procesos que implican la vacunación, actividades tales como: aplicación de las vacunas, farmacovigilancia de vacunas, seguimiento a la cadena de frío, capacitación del personal de salud a cargo y la correcta difusión de las campañas y vacunas.
Reformar el primer y tercer párrafo del artículo 157 Bis 2, para establecer que serán las dentidades y dependencias del sector salud sí como los centros de vacunación estatales, los que deberán garantizar la vacunación, además de que serán los responsables de prestarán toda la atención y servicios concernientes al objetivo propuesto. En el mismo tenor, tanto las entidades como los centros de vacunación estatales tendrían las condiciones necesarias para garantizar la vacunación en todo el territorio nacional y en condiciones óptimas.
Reformar el artículo 157 Bis 3 establece quienes son las autoridades encargadas de realizar las campañas de difusión, así como las estrategias de comunicación de las campañas de vacunación, elemento importante para fomentar el derecho de toda persona a ser vacunado, reduciendo la morbilidad y mortalidad de las enfermedades prevenibles por vacunas.
Reformar las fracciones IV a VI del artículo 157 Bis 4, establecer las responsabilidades que deberá tener la Secretaría de Salud, como cabeza de sector, mediante los pasos de la evaluación de las campañas de vacunación.
Reformar el primer y segundo párrafo del artículo 157 Bis 9, aborda las características que debe tener la cartilla nacional de salud, que tiene ya un proceso digital y que se propone podría también consultarse entre las instancias de salud tanto públicas como privadas. En México y el mundo, el Covid-19, mostró la posibilidad de tener un registro nacional digital para la aplicación y seguimiento de vacunas, por ello será importante impulsar su construcción y comunicación con el sector salud.
Finalmente, la iniciativa propone reformar el artículo 157 Bis 14, para establecer que las autoridades de las entidades serán quienes provean de recursos para garantizar la vacunación, en este caso dentro de los centros de vacunación estatales. Esta reforma, es muy importante ya que serán las entidades federativas de la República Mexicana quienes consideran y aporten en el adecuado establecimiento del centro de vacunación que reúna las características de infraestructura necesaria para garantizar combatir los grandes problemas de la adquisición, distribución y almacenaje de las vacunas, al tiempo de que cuente con personal capacitado.
De antemano, se sabe que la propuesta de la creación de centros de vacunación estatales, implicaría una consideración de gasto presupuestal en la administración federal y principalmente para los estados, en la creación de unidades administrativas o plazas adicionales o por nuevas atribuciones, sin embargo, la estructura es necesaria para una adecuada conducción del Programa Nacional de Vacunación y poder enfrentar los retos en la materia.
La propuesta de iniciativa toca el nivel de la administración federal y el nivel de las entidades, con el único objetivo de que sea equitativa la dotación de vacunas, cuidando la cadena de frío y la correcta aplicación a los diversos grupos de edad; vacunas suministradas por las compras consolidadas que hace el gobierno mediante licitaciones.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de las propuestas de modificación:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XXVIII al artículo 3o., con lo que se recorre la subsecuente, una fracción XIII al artículo 6 y un párrafo tercero al artículo 157 Bis 1, se reforma el primer párrafo del artículo 157 Bis 1, el primer y tercer párrafo del artículo 157 Bis 2, el artículo 157 Bis 3, las fracciones IV a VI del artículo 157 Bis 4, el primero y segundo párrafos del artículo 157 Bis 9, y el artículo 157 Bis 14 de la Ley General de Salud, en materia de vacunación
Único. Se adiciona una fracción XXVIII al artículo 3o., con lo que se recorre la subsecuente, y una fracción XIII al artículo 6 y un párrafo tercero al artículo 157 Bis 1, se reforma el primer párrafo del artículo 157 Bis 1, el primero y tercer párrafos del artículo 157 Bis 2, el artículo 157 Bis 3, las fracciones IV a VI del artículo 157 Bis 4, el primero y segundo párrafos del artículo 157 Bis 9, y el artículo 157 Bis 14 de la Ley General de Salud, en materia de vacunación, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general
II. a XXVII Bis. ...
XXVIII. El Programa Nacional de Vacunación.
XXIX. Las demás materias que establezca esta ley y otros ordenamientos, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional.
Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:
I. a XII. ...
XIII. Impulsar el Programa Nacional de Vacunación para protección de la población.
Artículo 157 Bis 1. Toda persona residente en el territorio nacional tiene derecho a recibir de manera universal y gratuita las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal, de conformidad con esta ley, independientemente del régimen de seguridad o protección social a que pertenezca.
Las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o, en términos generales, sean responsables de menores o incapaces, estarán obligados a tomar todas las medidas necesarias para que éstos reciban las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal.
La Secretaría de Salud, entidades y dependencias del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán brindar acceso a las vacunas mediante los centros de vacunación estatales.
Artículo 157 Bis 2. Las d entidades y dependencias del sector salud, tanto federal como local, los centros de vacunación estatales, que forman parte del sistema nacional de salud, deberán instrumentar mecanismos necesarios para garantizar la vacunación de las personas que forman parte de los grupos de población cautiva.
Para efectos de esta ley, por grupo de población cautiva se entiende el conjunto de personas que se encuentran bajo custodia en instituciones del Estado cuyo servicio es de cuidado, capacitación, control o que comparten de manera, tanto temporal como permanente, un área geográfica específica.
Los responsables de los centros de vacunación estatales a que se refiere este artículo prestarán toda la atención y servicios concernientes a la vacunación y control de las enfermedades prevenibles por vacunación.
Artículo 157 Bis 3.- Las entidades y dependencias del sector salud, tanto federal como local, las personas físicas o morales de los sectores social y privado , así como los centros de vacunación estatales, que constituyen el sistema nacional de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con los lineamientos que al respecto establezca la Secretaría de Salud, deberán llevar a cabo campañas de comunicación permanentes, con el fin de informar a la población en general sobre los beneficios de las vacunas y el riesgo que representa tanto para la persona, como para la comunidad la falta de inmunización oportuna.
Artículo 157 Bis 4. Para efectos de este capítulo corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Definir, con la opinión del Consejo Nacional de Vacunación, los criterios y procedimientos para lograr el control, la eliminación o la erradicación de enfermedades prevenibles por vacunación;
II. Emitir normas oficiales mexicanas relativas a la prestación de los servicios de vacunación, aplicación, manejo y conservación de las vacunas que se apliquen en territorio nacional;
IV. Dirigir a través de los centros de vacunación estatales el Programa de Vacunación Universal y coordinar las campañas y operativos de vacunación, tanto ordinarios como extraordinarios;
V. Implementar y coordinar, a través de los centros de vacunación estatales, el sistema de información en materia de vacunación y definir los lineamientos para su operación;
VI. Vigilar y evaluar las actividades de vacunación en todo el territorio nacional y aplicar mediante los centros de vacunación estatales, las medidas necesarias para su adecuado desarrollo; y
VII. Las demás que le señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 157 Bis 9. La Cartilla Nacional de Vacunación es un documento obligatorio, digital o impreso, gratuito, único, individual e intransferible, a través del cual se lleva el registro y el control en el sistema nacional de salud, de las vacunas que sean aplicadas a las personas.
La Secretaría de Salud determinará las características y el formato único de la Cartilla Nacional de Vacunación, misma que deberá ser consultada y utilizada en todos los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado, en todo el territorio nacional.
Artículo 157 Bis 14. La operación del Programa de Vacunación Universal en el ámbito local, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas a través de los centros de vacunación estatales, que deberán contar con los recursos físicos, materiales y humanos necesarios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://cdhcm.org.mx/2024/04/necesario-reforzar-la-informacion-sobre-la-importa ncia-de-las-vacunas-y-los-programas-de-inmunizacion/
2 https://www.paho.org/es/tag/boletin-inmunizacion
3 https://codigof.mx/falta-de-transparencia-y-cobertura-en-vacunacion-en-mexico/
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5 https://vacunacion.org/wp-content/uploads/2024/08/Propuestas-Vacunacion-Mexico- 2024-1.pdf
6 https://codigof.mx/birmex-enfrenta-perdidas-millonarias-por-falta-de-control-en -almacenes/
7 https://www.gob.mx/salud/censia/acciones-y-programas/programa-de-vacunacion-uni versal
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.– Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena
Sergio Mayer Bretón, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los términos siguientes:
Exposición de Motivos
Las implicaciones de la corrupción son multidimensionales, destacando aquellas que impactan negativamente el desarrollo económico del país, el progreso social y por ende el bienestar de las familias. Este flagelo se presenta a través de diversas prácticas, entre otras, el ejercicio indebido de los recursos públicos, tráfico de influencias, entre otras, que han desgastado en los últimos años la confianza ciudadana hacia las dependencias de gobierno en los ámbitos federal, estatal y municipal.
Con el objetivo de fortalecer la lucha contra la corrupción, el 27 de mayo de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de las cuales se crea el Sistema Nacional Anticorrupción.
Derivada de la reforma constitucional, se aprobaron diversas leyes reglamentarias y especializadas en la materia, publicadas en fecha 18 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación:
• Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación.
• Ley General de Responsabilidades Administrativas, el 18 de julio de 2016.
• Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
• Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
El sistema tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos de coordinación para que las instancias competentes prevengan, investiguen y sancionen faltas administrativas y hechos de corrupción. Está definida como una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política pública en la materia.
Un año después, el 18 de julio de 2016, se publicó la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que establece las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México para su funcionamiento.
En esa misma fecha se publicó la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que de acuerdo con su artículo primero tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
El artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos dispone la obligación de los funcionarios públicos de presentar su declaración patrimonial, inicial dentro de los sesenta días siguientes a la toma de posesión del cargo, así como la declaración de conclusión, dentro del mismo plazo, no obstante la ley no regula el supuesto en que el servidor público solicite licencia a su encargo, lo cual ha llevado a los órganos internos de control encargados de aplicar la norma a suplir dicha laguna legal con la aplicación de criterios internos, así, por ejemplo, el órgano interno de control de la Cámara de Diputados dispone que, sí la licencia solicitada por el legislador excede de 60 días, este deberá presentar su declaración de conclusión, así como la de inicio en caso de reincorporación posterior.
Dicha laguna legal provoca incertidumbre jurídica e incluso puede provocar limitaciones en la aplicación de la norma pues ante la falta de disposición expresa, sobre la obligatoriedad de presentar la declaración patrimonial, no sería procedente iniciar un procedimiento de responsabilidad.
La declaración patrimonial es un instrumento preventivo importante en el combate a la corrupción y permite que la contraloría cuente con un registro confiable, que permita dar seguimiento y evaluación de la situación patrimonial de los servidores públicos de conformidad con la ley de la materia.
La licencia parlamentaria es un derecho que tiene el legislador para separarse temporalmente de su cargo sin que esto implique una renuncia. La solicitud de licencia debe presentarse por escrito y requiere ser aprobada por el Pleno de la cámara respectiva por mayoría simple de los legisladores presentes.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los legisladores durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ningún otro empleo con goce de sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva.
El artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados regula el derecho de las y los diputados a solicitar licencia, así como las causas en que procederá, en los términos siguientes:
Artículo 12.
1. Los diputados y diputadas tendrán derecho a solicitar licencia, en el ejercicio del cargo por las siguientes causas:
I. Enfermedad que incapacite para el desempeño de la función;
II. Optar por el desempeño de una comisión o empleo de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, por el que se disfrute de sueldo;
III. Postularse a otro cargo de elección popular, cuando tal licencia sea una condición establecida en las normas internas del partido político o en las disposiciones electorales correspondientes;
IV. Para desahogar trámites o comparecencias ante la autoridad competente, por procesos judiciales o jurisdiccionales; y
V. Para ocupar un cargo dentro de su partido político.
2. Las diputadas tendrán derecho a solicitar licencia en el ejercicio del cargo por estado de gravidez, por el mismo periodo previsto en la Ley de la materia, para la incapacidad pre y post natal, sin perjuicio de su condición laboral.
El derecho a solicitar licencia también se encuentra regulado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en las relativas de las entidades federativas, por lo que se estima viable la reforma en los términos propuestos a efecto de precisar los términos de la presentación de declaración patrimonial de conclusión en los casos de las solicitudes de licencia.
A efecto de brindar certeza jurídica a las personas morales, cuando una persona física se ostente de actuar en su representación, lo cual no siempre resulta cierto, se propone precisar que la persona moral será sancionada cuando se acredite que la persona física haya actuado en su nombre o representación.
Dicha precisión brindará mayor certeza en el procedimiento y contribuirá a una mejor aplicación del marco jurídico aplicable en materia de responsabilidades administrativas.
Al respecto, la reforma propuesta no omite la sanción a la persona moral, pero si la vincula a que se acredite que la persona física actuó en su nombre o representación, lo cual es necesario ante el incremento del delito de robo de identidad.
De acuerdo con cifras del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México en el último año, la usurpación de identidad con inteligencia artificial se incrementó en 218 por ciento. Además, en el periodo enero-octubre de 2023 se registraron mil 607 reportes por robo de identidad, 62 por ciento fue por hackeo de información de redes sociales, 26 por ciento por robo de información del celular y 2 por ciento por clonación de tarjetas bancarias o falsificación de firma (https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/SalaDePrensa/Comunicados/Comuni cado%20INAI-373-23.pdf).
Así, las reformas propuestas contribuyen a fortalecer el marco jurídico aplicable en materia de responsabilidades administrativas, precisando las obligaciones de los sujetos obligados y dando mayor claridad al procedimiento administrativo.
La presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 24 y el primer párrafo del artículo 75, así como adicionar un segundo párrafo a la fracción III del artículo 33, con lo que recorren los subsecuentes, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a efecto de
a) Precisar que las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando se acredite que personas físicas hayan actuado en su nombre en actos vinculados con faltas administrativas graves.
Lo anterior, toda vez que se ha identificado la actuación de personas físicas que se identifican como representantes de personas morales sin serlo, con el objeto de obtener algún tipo de beneficio, afectando incluso el prestigio, antecedentes de la persona moral y a veces las posibilidades de negocio licito por parte de personas morales.
En virtud de lo anterior, la reforma propuesta tiene como objetivo brindar certeza jurídica a las personas morales que podrán ser sancionadas cuando se acredite la realización de una falta administrativa grave por una persona moral y se acredite plenamente que esta actuó a nombre de la persona moral.
b) Precisar qué en caso de licencia del sujeto obligado a presentar declaración patrimonial, por un plazo mayor a los noventa días naturales, éste deberá presentar la declaración de conclusión, y la de inicio en caso de reincorporación después de este plazo.
Lo anterior, a efecto de brindar mayor claridad y certeza a los sujetos obligados, toda vez que actualmente la ley no regula la presentación de la declaración de conclusión en caso de licencia del sujeto obligado, lo cual provoca confusión en éstos y ha llevado a los órganos internos de control a definir criterios, como el hecho de que si la licencia es mayor a 60 días, estos deberán presentar su declaración de conclusión.
Así, esta reforma brindará certeza a los sujetos obligados a presentar la declaración patrimonial cuando soliciten licencia a su cargo.
Se propone el plazo de 90 días naturales, a efecto de que el sujeto obligado pueda contar con un plazo razonable para atender los asuntos que hayan dado lugar a su solicitud de licencia.
c) Adicionar como posible sanción administrativa a aplicar en el artículo 75, en los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del tribunal, la sanción económica (multa), a efecto de homologar la aplicación de sanciones, a lo dispuesto en el artículo 78 de la misma ley, que contempla las sanciones para los servidores públicos por faltas graves que imponga el tribunal a los servidores públicos derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves.
La aplicación de las sanciones enunciadas en los artículos 75 y 78, quedarán a cargo de las autoridades competentes, a partir de la calificación de las faltas realizadas.
Asimismo, por técnica legislativa se precisa la posibilidad de aplicar una o más de las sanciones contempladas en el artículo 75.
A efecto de identificar con precisión las modificaciones propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En el Grupo Parlamentario de Morena reconocemos los avances en la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción y como parte de ello, en la obligatoriedad en la presentación de las declaraciones patrimoniales como instrumento preventivo en la comisión de faltas administrativas y actos de corrupción.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de Ley General de Responsabilidades Administrativas
Único. Se reforman el artículo 24 y el primer párrafo del artículo 75; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 33, con lo que se recorren los subsecuentes, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 24. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que se acredite hayan actuado en su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.
Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
I. a III. ...
En caso de licencia del sujeto obligado por un plazo mayor a los sesenta días naturales, deberá presentar la declaración de conclusión, y la de inicio en caso de reincorporación después de este plazo.
...
...
...
Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del tribunal, la secretaría o los órganos internos de control podrán imponer alguna o algunas de las sanciones administrativas siguientes:
I. Amonestación pública o privada;
II. Sanción económica;
III. y IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.– Diputado Sergio Mayer Bretón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXPIDE LA LEY DE AGUAS NACIONALES Y ABROGA LA LEY DE AGUAS NACIONALES
Iniciativa que expide la Ley General de Aguas y abroga la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Mildred Concepción Ávila Vera y Luis Humberto Aldana Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena
Los que suscriben, Mildred Concepción Ávila Vera y Luis Humberto Aldana Navarro, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan y modifican diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México enfrenta desafíos significativos en términos de degradación ambiental y desequilibrios ecológicos. A pesar de esto, el país cuenta con un marco legal y programas específicos para abordar estos problemas, sin embargo, la efectividad de estas medidas está asociada directamente con la implementación adecuada y del seguimiento continuo de los resultados.
México es uno de los países con mayor biodiversidad en el mundo. Atender los problemas ambientales es fundamental para proteger esta riqueza natural. El país cuenta con áreas de importancia para la conservación de las aves y otros ecosistemas únicos que requieren atención y protección especial.
La degradación ambiental y los desequilibrios ecológicos pueden tener efectos directos en la salud de la población. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define contaminación como la presencia de elementos en el ambiente que causan desequilibrio ecológico, lo que puede afectar negativamente la salud humana.
En México, múltiples actividades económicas dependen directamente de los recursos naturales y un ambiente sano. La industria turística, la agricultura y la pesca se ven afectadas por la degradación ambiental. Mantener el equilibrio ecológico es esencial para garantizar la sostenibilidad económica de largo plazo.
En el mismo sentido, México ha firmado varios acuerdos internacionales relacionados con la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático. Atender estos problemas ayuda al país a cumplir con sus compromisos globales y mejorar su imagen de cara a la comunidad internacional.
Necesitamos replantearnos la conciencia ecológica desde nuestra comunidad; mientras los medios ponen los reflectores a proyectos de gran envergadura que pretenden reducir las brechas de desigualdad en la zona, dejan descubierta una situación lastimosa e histórica en nuestros territorios, y es la falta de cultura ecológica, del reciclado y de la restauración ambiental en las zonas urbanas, lo que deja ver los tintes políticos y el periodismo partidista que ve la paja ajena pero no ve la viga en sus propios ojos.
Con base en lo expuesto, especialmente ante la necesidad de hacer de México un gran territorio en equilibrio ecológico y medioambiental, propongo la reforma el tenor del siguiente cuadro comparativo:
Que en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se incluyan como zonas sujetas a restauración, aquellas donde se lleven obras de gran calado, tanto de infraestructura vial como ferroviaria o de otra naturaleza como a continuación se expone:
Por lo expuesto, someto a la consideración de este pleno deliberativo, la presente propuesta al tenor del siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 78 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Capítulo IIZonas de Restauración
Artículo 78. En las áreas que presenten procesos de degradación o deserticación, o graves desequilibrios ecológicos, o donde se desarrollen programas de infraestructura vial, ferroviaria o de otra naturaleza de alto impacto en la comunidad, la Secretaría deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban.
En la formulación, ejecución y seguimiento de dichos programas, la secretaría deberá promover la participación de los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales, y demás personas interesadas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.– Diputada y diputado: Mildred Concepción Ávila Vera, Luis Humberto Aldana Navarro (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Juan Ángel Bautista Bravo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue precursora en materia de reconocimiento de los derechos sociales en el trabajo, se destacó la libertad sindical, la seguridad, higiene, la jornada laboral de ocho horas diarias máximo por seis días a la semana, salario digno y vacaciones.
La internacionalización de reglamentar el trabajo se dio principalmente en el Tratado de Paz de Versalles hasta 1919 y la simultánea creación de la Organización Internacional del Trabajo, basada por el principio general de justicia social para garantizar los derechos de las y los trabajadores.
Posteriormente, con la publicación de las Carta de las Naciones Unidas en 1945, se estableció la protección de los derechos humanos, por ende, el derecho al trabajo y el descanso. En 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, redacta sobre el goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, reconociendo el descanso, el disfrute de tiempo libre y la limitación razonable de las horas de trabajo.
En las últimas décadas, los derechos humanos han tenido un proceso dinámico y bastante evolutivo. No obstante, a pesar de la integración de México a diversos tratados internacionales y ser precursor en materia de derechos sociales, hoy en día, es de los países que menos días feriado y vacaciones gozan.
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es uno de los países con menos días de descanso obligatorio que otorga a sus trabajadores, la ley Federal del Trabajo, en su artículo 74 establece que son 7 días de asueto oficiales al año y 8 días de asueto cada 6 años cuando es la transición del Poder Ejecutivo.
En este aspecto, es importante destacar que, a pesar de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, al artículo 78, en el cual México duplicó su número de vacaciones a 12 días, se sigue ubicando en los últimos lugares de la OCDE en vacaciones anuales pagadas y días festivos oficiales.
La mayoría de los países de la OCDE y de la Unión Europea ofrecen a los empleados unas vacaciones anules mínimas legales que oscilan entre los 15 y los 30 días.
En la siguiente imagen observamos que México se encuentra entre los últimos lugares de los días festivos oficiales pagados. En América Latina, destaca Colombia con 18 días y la posiciones número 10 a nivel mundial. Irán ofrece el mayor número de días festivos pagadas con un total de 27 días al año, en el otro extremo se encuentra Libia, país que no tiene días festivos o un caso especial es India, al solo tener 3 días festivos federales, y cada estado contiene en su constitución días festivos estatales.
Los días festivos en general honran eventos nacionales, culturales y religiosos. Cabe destacar que también es un multiplicador económico que incentiva la actividad productiva nacional, al tener un impacto positivo en la derrama económica.
En América Latina, México tiene el último lugar en días feriados oficiales. En Argentina son 12 días de feriados nacionales inamovibles, 4 días de feriados nacionales trasladables, y el Poder Ejecutivo podrá, adicionalmente a lo establecido, fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. En Perú, además de días feriados no laborales que son 15, se incluye los días no laborables decretados por el Gobierno peruano para el sector público; de acuerdo con el Decreto Supremo 151-2022-PCM, el sector privado también podrá acogerse a estas fechas previo acuerdo de recuperación de horas entre el empleador y sus trabajadores, de los cuales se destaca el 26 de diciembre y 2 de enero.
En Bolivia son 12 días oficiales no laborales; si Navidad y año nuevo caen en domingo, se recorre al lunes. El caso de Chile es similar, se adicionan esos días al feriado en caso de que el 24 de diciembre y 1 de enero sean en domingo. Otro país en el mismo escenario es Ecuador.
El día de todos los santos, representa una festividad bastante importante en las raíces latinoamericanas, 9 países lo marcan como día oficial no laborable; Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Perú, Salvador, Uruguay y Venezuela.
5 de mayo: Batalla de Puebla
Una de las mayores consecuencias de la Guerra de Reforma fue la crisis económica que se originó, lo que derivó en la suspensión del pago de las deudas contraídas con otros países, al término de diversas negociaciones diplomáticas con Francia, Inglaterra y España, se firmó el Tratado de la Soledad, el cual México se comprometió a realizar los pagos correspondientes, sin embargo, el gobierno francés decidió comenzar una intervención armada en México.
El 5 de mayo, bajo el mando del general Ignacio Zaragoza, se concentraron todas las fuerzas en la ciudad de Puebla, para frenar la intervención. El resultado fue una exitosa jornada, un triunfo nacional ante una potencia extranjera con mayores tropas y superioridad en armamento.
La Batalla de Puebla es una de las fechas patrias que debería tener una conmemoración nacional por lo que implicó en dichas fechas historias, una fecha representativa del triunfo histórico de las tropas mexicanas al enfrentarse a las fuerzas armadas francesas, unas de las más experimentadas del planeta en ese momento y detener la culminación de una posible intervención extranjera.
Día de Muertos
La celebración de Día de Muertos es una de las más importantes a nivel nacional, celebración que nace durante la época prehispánica, un rito de paso a otra vida y la eterna comunicación que los mexicanos y mexicanas tienen con sus muertos y la forma en que los honran, mediante la comida.
La UNESCO declaró el Día de Muertos como patrimonio oral e inmaterial de la humanidad en 2008, patrimonio que la tradición marca que el primero y segundo de noviembre, es el tiempo es que las almas de los familiares y amigos regresan a casa para convivir con los vivos y nutrirse de la esencia de los alimentos que son ofrecidos en los altares u ofrendas.
Para la UNESCO, “el Día de Muertos en la cosmovisión indígena implica el retorno transitorio de las ánimas de los difuntos, quienes regresan a casa, al mundo de los vivos, para convivir con los familiares y para nutrirse de la esencia del alimento que se les ofrece en los altares puestos en su honor.
Su origen se ubica en el sincretismo entre la celebración de los rituales religiosos católicos traídos por los españoles y la conmemoración del día de muertos que los indígenas realizaban desde los tiempos prehispánicos; los antiguos mexicanos, o mexicas, mixtecas, texcocanos, zapotecas, tlaxcaltecas, totonacas y otros pueblos originarios de nuestro país, trasladaron la veneración de sus muertos al calendario cristiano, la cual coincidía con el final del ciclo agrícola del maíz, principal cultivo alimentario del país”.
Es de suma importancia concientizar a la sociedad sobre la importancia del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad y la urgencia de salvaguardar las tradiciones.
Datos de la Secretaría de Turismo arrojan que la derrama económica en 2022 por concepto de hospedaje fue de 3 mil 434 millones de pesos y la ocupación hotelera a escala nacional fue de 56.1 por ciento. De ese porcentaje, esto es, 73.9 por ciento son nacionales y el restante turistas internacionales.
Además, son 15 los centros preferidos por los turistas, si hablamos de porcentajes: Puerto Vallarta, 73 por ciento; Los Cabos, 72.7; Ciudad de México, 72.6; Cancún, 68.5; Morelia, 68.3; Oaxaca, 68; Aguascalientes, 62.5; Puebla, 60.7; San Miguel de Allende, 58.6; Querétaro, 56.3; Villahermosa, 47.6; Zacatecas, 47.4; San Cristóbal de las Casas, 44; Acapulco, 42.3; y Tuxtla Gutiérrez, 36.9 por ciento.
El secretario de Turismo del gobierno de México, Miguel Torruco Marqués, dio conocer que, para las festividades del 28 de octubre al 2 de noviembre de 2022, hubo una derrama de 37 mil 722 millones de pesos por consumo de servicios turísticos en México.
También puntualizo que sólo el desfile de Día de Muertos en Ciudad de México provoca una derrama económica de 82.9 millones de pesos por concepto de hospedaje en la capital del país.
Con las diversas celebraciones a escala nacional, México ha aprovechado la globalización, para mostrar una de las más antiguas tradiciones, una costumbre que se ha conservado tiempos antes de la colonia. Una celebración que ha pasado de generación en generación, a la que las influencias transnacionales no han tocado su esencia.
Para los mexicanos y mexicanas, los días primero y segundo del mes de noviembre es de suma importancia recordar a los seres queridos, de cierta forma se celebra la muerte, los cementerios se llenan de gente que irradia felicidad, alegría de visitar a sus seres en estos días tan especiales. Llenando de flores, comida, bebida y música; las tumbas y las casas.
Durante las festividades se acepta que la muerte es el destino final terrenal en este mundo, pero sigue el camino y cada año se puede visitar y sentir el aprecio de los que siguen en su vida terrenal.
Es una forma muy peculiar de dar vida y alegría a la muerte, toca las hebras más sensibles del significado de ser mexicanos y mexicanas, de darle ese toque especial de lo que se encontrará en el más allá, ese mundo desconocido, pero al mismo tiempo se tiene un nexo bastante especial.
Por ese motivo, el Día de Muertos representa una de las mayores y más representativas festividades para la población mexicana.
El aumento de días de descanso oficial podría conllevar a una mayor recuperación económica, que se vio debilitada debido a las presiones de abastecimiento y a los nuevos brotes del virus SARS-Cov2.
Los beneficios en cada celebración expuesta con anterioridad, nos demuestra la derrama económica que generaría tener mínimo 5 fines de semana largo en el año, que no solo implica dicho beneficio, sino también el hecho de que exista una mayor convivencia familiar y que intrínsecamente está relacionado con la construcción del tejido social.
Es de suma importancia que los días mencionados son otorgados por la Secretaría de Educación Pública con objeto de conmemorar la tradición mexicana. Se debe transitar por homologar el calendario escolar, con los días feriados oficiales para que las familias puedan disfrutar de las hermosas y gloriosas festividades sin que se vea en la necesidad de mermar sus días de vacaciones.
A fin de ajustarse a la técnica legislativa, a continuación se anexa un cuadro comparativo con las propuestas del proyecto de reforma:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones V, VII y VIII del artículo 74, con lo que se recorren las demás en su orden subsecuente; y se adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforman las fracciones V, VII y VIII, con lo que se recorren las demás en su orden subsecuente; y se agrega un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1 de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1 de mayo;
V. El primer lunes de mayo en conmemoración del 5 de mayo;
VI. El 16 de septiembre;
VII. El 1 de noviembre;
VIII. El 2 de noviembre;
IX. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
X. El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;
XI. El 25 de diciembre; y
XII. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Se considera día de descanso obligatorio los lunes posteriores a los que corresponda a los domingo, señalados en las fracciones I y XI.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los martes y miércoles serán trasladados al lunes anterior. Los que coincidan con los jueves y viernes serán trasladados al lunes siguiente. Artículo 6 de la Ley 27.399.
2 Los fines de semana con fines turísticos conforme lo prescripto en el artículo 7 de la Ley número 27.399.
Bibliografía
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https://doi.org/10.1787/soc_glance-2009-graph2_17-en
https://www.milenio.com/politica/mexico-promedio-ocde-pe se-reforma-vacaciones-dignas
- Mapped: Which Countries Get the Most Paid Vacation Days?
https://www.visualcapitalist.com/cp/mapped-which-countries-get-t he-most-paid-vacation-days/#:~: text=Iran%20offers%20the%20 highest%20number,paid%20public%20holidays%20per%20year
https://elcomercio.pe/respuestas/feriados-2023-calendario-de-dia s-no-laborables-del-ano-en-peru-nnda-nnlt-noticia/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindm kaj/
https://siip.produccion.gob.bo/repSIIP2/files/normativa_12345_06 0520165cb9.pdf
- Días de descanso obligatorio
https://www.gob.mx/stps/articulos/sabes-cuales-son-los-dias-de-d escanso-obligatorios#:~: text=Los%20d%C3%ADas%20feriados%20o%20festivos,se%20conmemoran%20en%20esas%20fe chas
- 15 de septiembre de 1810 Conmemoración del Grito de Independencia. La Bandera Nacional se iza a toda asta.
- 1854 Se interpretó por primera vez el Himno Nacional Mexicano, escrito por Francisco González Bocanegra y musicalizado por Jaime Nunó.
- 16 de septiembre 1810, aniversario del inicio de la independencia de México. La Bandera Nacional se iza a toda asta.
http://calendariocivico.segob.gob.mx/
- ¿Cuándo se iza la Bandera a toda asta?
En las fechas declaradas solemnes para toda la nación que son de carácter festivo. Las establece el artículo 18, fracción I, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
https://www.gob.mx/segob/articulos/uso-adecuado-de-los-simbolos- patrios?idiom=es#:~: text=%C2%BFCu%C3%A1ndo%20se% 20iza%20la%20Bandera%20a%20toda%20asta%3F,que%20son%20de%20car%C3%A1cter%20fest ivo.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27399-281835 /texto
https://www.bizlatinhub.com/es/trabajo-y-ocio-dias-festivos-y-di as-minimos-de-vacaciones-en-america-latina/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.– Diputado Juan Ángel Bautista Bravo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, en materia de fraude, a cargo del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Con arduo trabajo y bajo una política de “por el bien de todos primero los pobres” la cuarta transformación ha luchado por generar mejores condiciones para los grupos más vulnerables impulsando programas en materia de bienestar, vivienda y trabajo, tales como Pensión para el Bienestar de Personas Adultas Mayores, Pensión para el Bienestar de Personas con Discapacidad, Jóvenes Construyendo el Futuro o Producción para el Bienestar, los cuales son entregados directamente a los beneficiarios sin ningún intermediario.
Dichos programas, así como sus reglas de operación, son difundidas a través de canales oficiales como el Diario Oficial de la Federación y las redes sociales de las dependencias encargadas. Gracias a la era digital, muchas personas comparten la información a través de sus propias redes sociales lo cual permite que gran parte de la población tenga acceso a la información.
Desafortunadamente existen personas que, sabiendo que muchos mexicanos se informan a través de redes sociales, difunden información en la cual simulan ofrecer, afiliar u otorgar programas federales, estatales o municipales utilizando logos, imágenes, símbolos y páginas web oficiales o que se asemejan a ellas, para inducir en un error a la ciudadanía, cobrar una “cuota” y así obtener un beneficio económico indebido.
Estos criminales, aprovechándose de la reputación de las instituciones públicas, de la confianza que la ciudadanía tiene en la presente administración y de la necesidad de las personas más vulnerables para engañarlos, crean imágenes, mensajes de difusión o páginas web que utilizan logos iguales o parecidos a los del gobierno, e incluso direcciones electrónicas idénticas a las oficiales, tal como se aprecia a continuación:
Durante la pandemia de Covid-19, entre los años 2020 y 2021, estos criminales operaban a través de anuncios en redes sociales y servicios de mensajería instantánea, donde personas ajenas a la Administración Pública Federal ofrecían apoyos económicos de 25 mil pesos y falsas tarjetas alimentarias a cambio de depósitos en efectivo, como parte de un supuesto programa emergente ante la pandemia por Covid-19. Otra modalidad era hacer pasar por verdaderas supuestas oportunidades de inversión en Pemex o programas estatales como el Salario Rosa, hasta la supuesta entrega de insumos de primera necesidad a bajo costo o trabajos en el extranjero.
Este tipo de conductas puede encuadrarse en el delito de fraude, previsto y sancionado en el Código Penal Federal en el artículo 386 de la siguiente manera:
Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
I. Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;
II. Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario; Fe de erratas a la fracción;
III. Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
Como podemos apreciar, cuando una persona obtiene algún beneficio económico al simular ofrecer algún programa del gobierno federal estatal o municipal mediante el uso de logos o imágenes oficiales o idénticos a los mismos, se puede encuadrar en el delito de fraude ya que cumple con los elementos previstos en el tipo penal, tal como se demuestra a continuación:
1. Engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla.
a) Engaño: Actividad positivamente mentirosa que se emplea para hacer incurrir en creencia falsa, o
b) Aprovechamiento del error: Actitud negativa que se traduce en la abstención de dar a conocer a la víctima el falso concepto en que se encuentra con el fin de desposeerla de algún bien o derecho;
El engaño se comente al simular ofrecer algún programa federal, estatal o municipal, sin estar autorizado para hacerlo y cuando existe la promesa de entregar algún beneficio derivado del programa y no se entrega.
Por otro lado, el sujeto activo induce al sujeto pasivo al error cuando utiliza logos, emblemas o direcciones electrónicas oficiales o idénticas a las mismas, para ofrecer el supuesto programa, ya que, derivado de la confianza que la población tiene a las instituciones gubernamentales, piensan que se trata de información oficial, caen en el engaño y facilitan que se cometa este tipo de fraude.
2. Se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
a) Obtención de lucro indebido: Beneficio que se obtiene con la explotación del engaño o error de la víctima, y
b) Relación de causalidad: Relación que provoca que cada uno de los elementos sea consecuencia del anterior.
En este tipo de conductas, el sujeto activo suele solicitar depósitos en efectivo o datos bancarios para “dar inicio al proceso” o para poder “otorgar el beneficio” a la víctima aumentando así su patrimonio y disminuyendo el de la víctima.
A pesar de que esta modalidad de fraude podría encuadrarse fácilmente en el tipo penal previsto en el artículo 386 del Código Penal Federal, es necesario establecerlo como una modalidad agravada en nuestro marco normativo ya que, por un lado, facilita que los ciudadanos sean víctima de dicho ilícito y afecta la confianza que el pueblo de México tiene en los programas sociales así como en las instituciones que los impulsan o administran y, por el otro, afectan directamente a los grupos vulnerables a las que van dirigidos los programas sociales, tales como adultos mayores, personas con discapacidad, personas jóvenes que no tienen la oportunidad de estudiar ni trabajar.
La propuesta consiste en crear un artículo 389 Ter en el que se establezca lo siguiente:
“ Artículo 389 Ter. Se equipara al delito de fraude y se impondrá una pena de 6 meses a 6 años de prisión y de 30 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, por sí o por interpósita persona, simulando ofrecer, afiliar u otorgar programas del gobierno federal, estatal o municipal, o utilizando logos o imágenes oficiales, obtenga un beneficio económico indebido.
La pena prevista en el párrafo anterior se duplicará si la víctima es una persona adulta mayor, una persona con discapacidad, una persona perteneciente a un pueblo o comunidad indígena o una persona de escasos recursos”.
El primer párrafo de la propuesta establece una circunstancia específica de modo, es decir, una o varias características específicas que rodean la conducta delictiva al momento de llevarse a cabo.
En este caso, la circunstancia de modo es la simulación de ofrecer, afiliar u otorgar programas sociales, de esta manera el defraudador induce el error en la víctima. Al simular un programa social, se aprovecha de la confianza que las personas depositan en las instituciones públicas y en la legitimidad de esos programas, creando una situación que facilita el engaño.
El modo es relevante porque agrega una capa de gravedad al fraude, ya que se explota la credibilidad y la expectativa de recibir beneficios sociales, un aspecto que no se presenta en un fraude común. Además, el uso de logos o imágenes oficiales refuerza este engaño, aumentando la verosimilitud del fraude y dañando la confianza que el pueblo de México tiene en los programas sociales, así como en las instituciones que los impulsan o administran, por lo cual se impondrá una pena de 6 meses a 6 años de prisión y de 30 a 150 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Lo anterior es acorde con el criterio de razonabilidad contemplado en la sentencia del amparo directo en revisión 845/2016 sostenida por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la cual señala que:
“El criterio de razonabilidad se encuentra justificado al atribuir una penalidad, mayor a un delito que se comete en circunstancias más graves”.
Por otra parte, el segundo párrafo propone duplicar la pena cuando, además, exista una calidad específica en el sujeto pasivo, la cual es que se trate de una persona adulta mayor, una persona con discapacidad, una persona perteneciente a un pueblo o comunidad indígena o una persona de escasos recursos.
El aumento de la pena en dicha situación es necesario, ya que el sujeto pasivo se encuentra en una situación de vulnerabilidad y por ende necesita una mayor protección por parte del Estado, pues enfrenta barreras físicas, laborales y económicas, lo cual ocasiona que el impacto que el ilícito tiene en su patrimonio sea mayor.
Finalmente, es necesario analizar si la propuesta supera el test de proporcionalidad establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mismo que se divide en cuatro fases: identificación de una finalidad constitucionalmente válida, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
1. Identificación de una finalidad constitucionalmente válida.
En esta etapa del test es necesario identificar si la medida busca proteger derechos fundamentales, bienes colectivos y los bienes jurídicos garantizados como principios constitucionales.
El propósito principal de esta iniciativa es proteger el patrimonio de las personas, así como la confianza pública en los programas sociales y en las instituciones del Estado. La simulación de programas sociales utilizando logos o imágenes oficiales afecta los siguientes bienes jurídicos:
-El patrimonio individual de las víctimas.
-Los derechos sociales previstos en el artículo 4 constitucional.
-La confianza en la administración pública.
La propuesta persigue un fin constitucionalmente válido, pues es acorde a la obligación del Estado mexicano de garantizar los derechos previstos en nuestra Carta Magna. Además, procura el bienestar social y provee una eficaz protección del orden y la paz públicos, así como los derechos humanos de las personas en su conjunto.
2. Idoneidad:
La siguiente fase tiene como objetivo verificar si la medida legislativa es adecuada o apta para lograr el fin propuesto, es decir, si la medida puede contribuir a alcanzar un fin constitucionalmente legítimo.
El incremento de penas es apto para desincentivar la comisión de este tipo de fraudes, dado que el uso de imágenes oficiales y la simulación de programas del gobierno genera un nivel de engaño más sofisticado y de mayor impacto social.
Además, al aumentar la sanción cuando la víctima es una persona vulnerable, la disposición refuerza la protección de estos sectores, que son más susceptibles de ser engañados y que sufren un mayor perjuicio.
3. Necesidad:
Ahora corresponde evaluar si la medida propuesta es necesaria, es decir, si no existen otras medidas menos restrictivas que permitan alcanzar el mismo fin de manera igualmente eficaz.
En este orden de ideas, a pesar de que el gobierno ha implementado medidas para prevenir la comisión de estas conductas, tales como brindar información a la ciudadanía para estar alertas, la restricción de derechos a la que se refiere esta iniciativa corresponde a la severidad de las sanciones penales impuestas al infractor, por lo cual, no parece haber una alternativa menos restrictiva que logre el mismo nivel de protección de los bienes jurídicos.
Adicionalmente, el aumento de la pena en este caso responde a la gravedad inherente del modo en que se comete el fraude y el impacto específico en los sectores vulnerables.
4. Proporcionalidad en sentido estricto:
Finalmente corresponde analizar si existe un equilibrio razonable entre el grado de afectación a los derechos del infractor, el incremento de la pena, y el beneficio que se obtiene con la medida.
Este análisis no puede realizarse de forma aislada, es indispensable que la pena examinada se compare con las asignadas a otros delitos de gravedad similar; sin embargo, esa comparación no puede hacerse de forma mecánica o simplista porque, además de la similitud en la importancia de los bienes jurídicos lesionados y la intensidad de la afectación, deben considerarse aspectos relacionados con la política criminal.
Primero analizaremos si la pena propuesta de 6 meses a 6 años y de 30 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por simular ofrecer, afiliar u otorgar programas del gobierno federal, estatal o municipal, o utilizando logos o imágenes oficiales, obtenga un beneficio económico indebido es proporcional.
La pena propuesta de 6 meses a 6 años es proporcional en comparación con otros delitos que protegen bienes jurídicos similares, además, la simulación de programas sociales y el uso indebido de logos oficiales agravan el daño patrimonial, pues se aprovecha de la confianza pública en las instituciones del Estado, lo que justifica una pena mayor.
Ahora corresponde analizar la proporcionalidad de duplicar la pena si la víctima es una persona adulta mayor, una persona con discapacidad, una persona perteneciente a un pueblo o comunidad indígena o una persona de escasos recursos, para lo cual se plasman los tipos penales en los que existe alguna agravante similar junto con su respectiva sanción.
El aumento de las penas en una mitad es proporcional, en comparación con agravantes de otros delitos basada en la calidad específica del sujeto pasivo, además, se justifica ya que este grupo de personas sufren un daño mayor en su patrimonio y bienestar debido a su situación de vulnerabilidad, y son más propensas a ser engañadas.
Con el objetivo de exponer de forma clara y precisa el contenido de la presente iniciativa, a continuación, se muestra el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley y la propuesta de modificación:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa:
Decreto que se adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, en materia de fraude
Único. Se adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 389 Ter. Se equipara al delito de fraude y se impondrá una pena de 6 meses a 6 años de prisión y de 30 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, por sí o por interpósita persona, simulando ofrecer, afiliar u otorgar programas del gobierno federal, estatal o municipal, o utilizando logos o imágenes oficiales, obtenga un beneficio económico indebido.
La pena prevista en el párrafo anterior se duplicará si la víctima es una persona adulta mayor, una persona con discapacidad, una persona perteneciente a un pueblo o comunidad indígena o una persona de escasos recursos.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Gobierno de México. (2023). Gobierno de México trabaja para desarticular redes que engañan a la ciudadanía con falsos apoyos sociales.
https://www.gob.mx/bienestar/prensa/gobierno-de-mexico-trabaja-p ara-desarticular-redes-que-enganan-a-la-ciudadania-con-falsos-apoyos-sociales-2 43724?idiom=es
2 Cita: Código Penal Federal, Cámara de Diputados, Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (2024).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
3 https://congresodurango.gob.mx/Archivos/LXIX/DECRETOS/DEC 387.pdf
VLex. (n.d.). Delito de fraude.
https://vlex.com.mx/vid/delito-fraude-742143193
4 https://congresodurango.gob.mx/Archivos/LXIX/DECRETOS/DEC 387.pdf VLex. (n.d.). Delito de fraude.
https://vlex.com.mx/vid/delito-fraude-742143193
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2018). ADR 845/2016.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2018-01/ADR-845-2016-180110.pdf
6 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2016). Tesis 1a. CCLXV/2016 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 36(2), 902. Registro digital: 2013143.
7 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2016). Tesis 1a. CCLXVIII/2016 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 36(2), 911. Registro digital: 2013152.
8 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2016). Tesis 1a. CCLXX/2016 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 36(2), 914. Registro digital: 2013154.
9 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2016). Tesis 1a. CCLXXII/2016 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 36(2), 894. Registro digital: 2013136.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.– Diputado Gilberto Herrera Solórzano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Salud, en materia de prevención de enfermedades no transmisibles, a cargo de la diputada Marcela Velázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Marcela Velázquez Vázquez, diputada de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII del artículo 6 de la Ley General de Salud, al tenor de los siguiente:
Exposición de Motivos
La salud en México es uno de los temas más importantes, para lograr mantener una buena salud es vital llevar una nutrición adecuada y realizar actividad física, para prevenir enfermedades crónicas. Ya que estudios nos revelan que los hábitos alimenticios poco saludables, altos en calorías, y la falta de ejercicio son la fuente principal de una mala salud.
México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil y el segundo lugar en obesidad en adultos, esta situación es preocupante ya que un 70 por ciento de la población padece de sobrepeso y casi una tercera parte sufre de obesidad. La obesidad es un problema serio ya que puede llevar a enfermedades crónico-degenerativas como lo es la diabetes, hipertensión y enfermedades cardiovasculares.
La causa principal de la diabetes son los malos hábitos alimenticios llenos de azúcares refinadas, grasas saturadas y sodio, le sumamos a esto el sedentarismo, la obesidad y el factor genético. Sin duda alguna, nuestros malos hábitos nos están llevando lentamente a sufrir una enfermedad como esta.
Actualmente en nuestro país, la diabetes es la tercera causa de muerte; es posible que más de cien mil personas mueran al año por esta enfermedad, dentro de estas cifras, las personas mayores de 65 años ocupan el primer lugar en muertes. Los niños no están exentos e inclusive pueden nacer con esta enfermedad a causa de la famosa diabetes gestacional que suele darle a la madre durante el embarazo.
Algunas recomendaciones serían modificar la alimentación, aumentar el consumo de verduras y frutas, disminuir el consumo de alimentos procesados y ricos en grasa y azucares, realizar actividad física mínimo 30 minutos por día (para adultos) 1 hora por día (para adolescentes y niños), no fumar tabaco.
-El número de personas con diabetes pasó de 108 millones en 1980 a 422 millones en 2014. La prevalencia de esta enfermedad ha venido aumentando más rápidamente en los países de ingresos bajos y medianos que en los de renta elevada.
-La diabetes es una causa importante de ceguera, insuficiencia renal, infarto de miocardio, accidente cerebrovascular y amputación de miembros inferiores.
-Entre 2000 y 2019, las tasas de mortalidad por diabetes normalizadas por edades aumentaron en un 3 por ciento.
-En 2019, la diabetes y la nefropatía diabética causaron dos millones de defunciones.
-La alimentación saludable, el ejercicio físico regular, el mantenimiento de un peso normal y la evitación del consumo de tabaco previenen la diabetes de tipo 2 o retrasan su aparición.
-Es posible tratar la diabetes y evitar o retrasar sus consecuencias por medio de la actividad física y una alimentación saludable, junto con medicación y la realización periódica de pruebas.
En 2014, el 8,5 por ciento de los mayores de 18 años padecían diabetes. En 2019, esta afección fue la causa directa de 1,5 millones de defunciones y, de todos los fallecidos por diabetes, el 48 por ciento tenía menos de 70 años. Además, otras 460 mil personas fallecieron a causa de la nefropatía diabética, y la hiperglucemia ocasiona alrededor del 20 por ciento de las defunciones por causa cardiovascular.
Entre 2000 y 2019, las tasas de mortalidad por diabetes normalizadas por edades aumentaron en un 3 por ciento. En los países ingresos medianos o bajos, la tasa de mortalidad por diabetes aumentó en un 13 por ciento.
En cambio, entre 2000 y 2019, la probabilidad de fallecer entre los 30 y los 70 años de edad por alguna de las cuatro principales enfermedades no transmisibles (enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas o diabetes) se redujo en un 22 por ciento a escala mundial.
Diabetes de tipo 1
La diabetes de tipo 1 (denominada anteriormente diabetes insulinodependiente, juvenil o de inicio en la infancia) se caracteriza por una producción deficiente de insulina y requiere la administración diaria de esta hormona. En 2017 había 9 millones de personas con diabetes de tipo 1, la mayoría de ellas en países de ingresos altos. Todavía no se conoce la causa de este tipo de diabetes ni se sabe cómo prevenirla.
Diabetes de tipo 2
La diabetes de tipo 2 afecta a la forma en que el cuerpo usa el azúcar (glucosa) para obtener energía, impidiendo que use la insulina adecuadamente, lo que puede aumentar las concentraciones de azúcar en la sangre si no se trata.
Más del 95 por ciento de las personas con diabetes tienen el tipo 2. Esta variedad de diabetes se denominaba anteriormente «no insulinodependiente» o «de inicio en la edad adulta» porque, hasta hace poco, este tipo de diabetes solo se observaba en los adultos. Sin embargo, en la actualidad se da cada vez con más frecuencia en los niños.
Diabetes gestacional
La diabetes gestacional aparece durante el embarazo y se caracteriza por una hiperglucemia con valores que, pese a ser superiores a los normales, son inferiores a los establecidos para diagnosticar diabetes.
Quienes la presentan tienen más riesgo de sufrir complicaciones durante el embarazo y el parto. Además, tanto la madre como, posiblemente, sus hijos corren más riesgo de presentar diabetes de tipo 2 en el futuro.
La OMS trabaja para estimular y apoyar la adopción de medidas eficaces de vigilancia, prevención y control de la diabetes y sus complicaciones, sobre todo en los países de ingresos medianos y bajos. Con ese fin:
-publica directrices científicas sobre la prevención de las principales enfermedades no transmisibles, incluida la diabetes;
-elabora normas y criterios sobre el diagnóstico y la atención de la diabetes;
-informa sobre la epidemia mundial de diabetes, en particular con la conmemoración del Día Mundial de la Diabetes (que se celebra el 14 de noviembre de cada año); y
-realiza tareas de vigilancia de la diabetes y sus factores de riesgo.
En mayo de 2021, la Asamblea Mundial de la Salud aprobó una resolución relativa al fortalecimiento de la prevención y el control de la diabetes y, en mayo de 2022, aprobó cinco metas mundiales relativas al tratamiento de la diabetes y la cobertura de la atención a los afectados que se deben alcanzar de aquí a 2030.
La diabetes mellitus aumenta el riesgo de cardiopatías y accidentes cerebrovasculares (como embolia). Además, a largo plazo pude ocasionar:
-Ceguera (debido a las lesiones en los vasos sanguíneos de los ojos)
-Insuficiencia renal (por el daño al tejido de los riñones)
-Impotencia sexual (por el daño al sistema nervioso)
Sin embargo; teniendo controlada la diabetes se pueden evitar o disminuir muchas de estas complicaciones. El consumo de comestibles con fibra, frutas, verduras y agua contribuye a evitar la enfermedad.
Los factores relacionados con el estilo de vida pueden modificarse con el objetivo de mejorar la salud de las personas y disminuir las posibilidades de desarrollar diabetes. Estas intervenciones pueden disminuir hasta en un 31 por ciento la presentación de casos de diabetes mellitus 2.
Otras enfermedades crónicas degenerativa relacionado con la deficiente alimentación es el cáncer.
Una dieta deficiente en fibra y vitaminas, el excesivo consumo de carnes rojas, grasas y alimentos embutidos, inactividad física y tabaquismo, son factores de riesgo para desarrollar cáncer colorrectal o de colon, afirmó la cirujana oncóloga adscrita al Servicio de Tumores del Tubo Digestivo del Instituto Nacional de Cancerología, Itzel Vela Sarmiento.
La especialista explicó que la población entre 50 y 65 años de edad es la más propensa a padecerla. De acuerdo con el Registro Histopatológico de Neoplasias, en México los tumores del tubo digestivo se ubican en el tercer lugar de incidencia, después de los cánceres de mama, próstata y pulmón, por lo que es una de las patologías oncológicas más frecuentes.
Mencionó que los síntomas son: estreñimiento, diarrea, sangre en las heces, dolor abdominal, náuseas y vómito.
Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las personas que comen carne deben moderar su consumo, para reducir la posibilidad de padecer cáncer colorrectal.
En entrevista, la doctora Vela Sarmiento señaló que el diagnóstico se realiza a través de una colonoscopia, que consiste en la introducción de una cámara flexible a través del rectoy para detectar lesiones o pólipos. Si se descubre algún tumor, se practica una biopsia para conocer su tipo.
La mayoría de los cánceres colorrectales, agregó, se desarrollan lentamente y durante varios años. Antes, en el revestimiento interno se forma un crecimiento de tejido o tumor, que es un pólipono canceroso.
Si se genera cáncer dentro de dicho pólipo, con el paso del tiempo crece en el espesor de la pared del colon o del recto.
La cirujana oncóloga detalló que otro método para detectarlo es el estudio de la sangre oculta en las heces, se trata de una prueba sencilla no invasiva. Si resulta positiva, se practica la colonoscopia.
Indicó que el tratamiento depende de la etapa en que se identifique el tumor, por lo que el diagnóstico temprano es fundamental para su curación; en tumores del recto se aplica la quimioterapia, radioterapia o cirugía.
Vela Sarmiento recomendó estar alerta a los síntomas y realizarse al menos una colonoscopia a partir de los 50 años, porque afecta de igual manera a hombres y a mujeres.
Evita el cáncer, cambia tu estilo de vida al mejorar nuestro estilo de vida podemos prevenir la aparición de muchos tipos de cáncer.
En nuestro país, cada año se diagnostican en promedio 190 mil nuevos casos de cáncer y 80 mil mexicanos fallecen por esta enfermedad.
Sin embargo, expertos como el director del Instituto Nacional de Cancerología (Incan), Abelardo Meneses, coinciden en que al modificar tu estilo de vida es posible prevenir diversos cánceres, como los de mama, cérvix, próstata, colon y pulmón, los cuales representan cerca del 50 por ciento de todos los tumores.
Las recomendaciones son:
-No fumar. El tabaco ocasiona una tercera parte de todos los tumores malignos. No sólo afecta las partes del cuerpo que tienen contacto con el humo, ya que las sustancias que contiene el tabaco también afectan otros órganos como el riñón y la vejiga.
-Evitar una dieta alta en calorías. Ya que una dieta hipercalórica se relaciona con el desarrollo de sobrepeso y obesidad, lo que a su vez se asocia con el desarrollo de algunos tipos de cáncer.
-Promover una dieta adecuada. Con un consumo alto de verduras, frutas y cereales y con menores porciones de grasas y carbohidratos.
-Protegerse del virus de papiloma humano (VPH). A través de la vacuna contra VPH en niñas de quinto año de primaria o de 11 años, usando siempre condón y pruebas de Papanicolaou.
-Evitar la sobreexposición a la luz ultravioleta. Ya que aumenta el riesgo de cáncer de piel. Se recomienda no quemarse con el sol, evitar broncearse al sol o en camas de bronceado y utilizar protector solar.
Aumentar la actividad física. Reduce el riesgo de desarrollar tumores, ayuda a prevenir el sobrepeso, la obesidad y la diabetes.
Las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), principalmente las cardiovasculares, la diabetes, el cáncer y las enfermedades respiratorias crónicas, constituyen la principal causa de muerte en el mundo; son además las causas del mayor parte de los costos evitables de la atención en salud. En el desarrollo de las ECNT, ejercen influencia los determinantes sociales de la salud como lo son los ingresos, la educación, el empleo, las condiciones de trabajo el grupo étnico y el género.
La epidemia de las ECNT está impulsada por la globalización, la urbanización, la situación económica y demográfica y los cambios del modo de vida; estas enfermedades están causadas principalmente por un conjunto de factores de riesgo comunes como un régimen alimentario poco saludable, la inactividad física, la obesidad, el consumo nocivo de alcohol y el tabaquismo entre otros.
Una alimentación sana, aumentar la práctica de actividad física y la reducción del consumo de sal y el azúcar en los alimentos, grasas saturadas y grasas trans-fabricadas a nivel industrial.
A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se incluye el cuadro comparativo siguiente:
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I, numeral I, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 6 de la Ley General de Salud, en materia de prevención de enfermedades no transmisibles
Único. Se adiciona una fracción XIII al artículo 6 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 6. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a XII. ...
XIII. Implementar y promover que las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Salud establezcan programas de orientación y prevención de enfermedades no transmisibles como lo son la diabetes, el cáncer, enfermedades cardiovasculares y enfermedades respiratorias crónicas, entre otras; con el objetivo de dotar con la información necesaria y oportuna a todos los sectores de la población, incluyendo los pueblos indígenas, para la prevención de dichas enfermedades.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Nación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores del gasto que correspondan, por lo que no se autorizan recursos adicionales para tales efectos, para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/DefuncionesRegistradas2020_Pnles.pdf
https://www.gob.mx/issste/es/articulos/diabetes-uno-de-los-princ ipales-problemas-de-salud-en-mexico?idiom=es
https://www.paho.org/es/temas/diabetes
https://www.insp.mx/avisos/3652-diabetes-en-mexico.html
2 https://www.gob.mx/salud/prensa/deficiente-alimentacion-riesgo-para-desarrollar -cancer-colorrectal#:~: text=Una%20dieta%20deficiente%20en%20fibra,Digestivo%20del%20Instituto%20Nacion al%20de
3 https://www.gob.mx/salud/articulos/evita-el-cancer-cambia-tu-estilo-de-vida
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.– Diputada Marcela Velázquez Vázquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; del Impuesto Sobre la Renta; del Instituto Mexicano de la Juventud; y General de Educación, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 153 — A y se reforma el artículo 153-B de la Ley Federal del Trabajo; se adiciona un párrafo al artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; se adiciona un inciso VIII al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y se reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La juventud es una de las etapas más significativas en la vida de las personas, un período en el que se forjan identidades, se adquieren habilidades y se establece el camino hacia la vida adulta. En México, durante el primer trimestre del año 2024, había 31 millones de jóvenes entre 15 a 29 años.
Desafortunadamente, este porcentaje de la población enfrenta numerosos desafíos, siendo uno de los más significativos la alta tasa de desempleo. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la tasa de desempleo se situó en 5.26 por ciento al cierre de 2023, lo que representa un 2.7 por ciento por encima del promedio nacional.
Ante este contexto, el 25 de septiembre de 2024, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma eleva a rango constitucional el programa “Jóvenes Construyendo el Futuro”, con el objetivo de garantizar que las personas de entre 18 y 29 años, como un derecho, reciban apoyo económico y capacitación laboral por un periodo de hasta 12 meses. Este avance representa un paso fundamental hacia la creación de un marco normativo que resguarde los derechos laborales y sociales de los jóvenes.
Sin embargo, para que esta reforma tenga un impacto real y positivo en la vida de los beneficiarios, es crucial implementar modificaciones en diversas leyes secundarias que complementen y amplíen los objetivos establecidos en la constitución. Estas leyes deben abordar aspectos como la regulación de la capacitación, el acceso a oportunidades de empleo, y la creación de incentivos para las empresas que participen en el programa.
Armonizar el marco normativo es una obligación de las y los diputados, quienes deben trabajar para que los jóvenes puedan disfrutar plenamente de este derecho. Solo a través de un enfoque integral y coordinado se podrá asegurar que el programa no solo exista en papel, sino que se traduzca en mejoras concretas en la empleabilidad y el desarrollo personal de las nuevas generaciones. La implementación efectiva de esta reforma es vital para fomentar un entorno en el que los jóvenes puedan construir un futuro más prometedor y lleno de oportunidades.
Estas reformas no solo son necesarias, sino urgentes, para asegurar que las y los jóvenes en México tengan la oportunidad de desarrollarse plenamente en un entorno que valore y respete sus derechos laborales en concordancia con la reciente reforma constitucional en la materia.
El contexto actual, marcado por desafíos económicos y sociales, exige un compromiso firme por parte del gobierno y de las instituciones para implementar políticas efectivas que promuevan el bienestar de la juventud. La reforma constitucional representa un avance significativo, pero debe ser acompañada de medidas concretas que impulsen la creación de empleos, así como el desarrollo de habilidades y competencias que respondan a las demandas del mercado.
Solo a través de un enfoque integral y una colaboración estrecha entre el sector público, el privado y la sociedad civil se podrán crear las condiciones necesarias para que los jóvenes no solo aspiren a un futuro mejor, sino que también tengan las herramientas y el apoyo necesarios para alcanzarlo. En este sentido, es crucial actuar con celeridad y determinación para que estas reformas se materialicen en beneficios tangibles para las nuevas generaciones.
La inversión en su formación y bienestar no sólo beneficiará a los individuos, sino que contribuirá al desarrollo económico y social del país en su conjunto. Por ello, hacemos un llamado a la pronta armonización de estas reformas, con el objetivo de construir un futuro más prometedor para las generaciones jóvenes de México.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Decreto
Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 153- A y se reforma el artículo 153-B de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 153-A. ...
...
...
...
...
Los patrones deberán garantizar que los jóvenes inscritos en el servicio social tengan acceso a capacitación o adiestramiento, con el objetivo de fortalecer su preparación profesional y mejorar su conocimiento laboral.
Artículo 153-B. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación. Asimismo, se deberá considerar a los jóvenes del servicio social que hayan completado la capacitación establecida en el artículo 152-A.
...
Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 186. ...
...
...
...
Se establece un estímulo fiscal del impuesto sobre la renta para personas morales y físicas con actividades empresariales que contraten a jóvenes de entre 18 y 29 años. Este estímulo consiste en permitir la deducción del 25 por ciento del salario efectivamente pagado a estos jóvenes de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente. Para este propósito, se deberá considerar la totalidad del salario utilizado como base para calcular las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de esta ley. Dicho estímulo estará vigente mientras se mantenga el personal joven contratado.
Tercero. Se adiciona un inciso VIII al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:
I. a VII. ...
VIII. Promover las acciones y políticas necesarias para fomentar la inclusión laboral de los jóvenes de 18 a 29 años. Esto incluirá la creación de programas de capacitación, asesoramiento profesional y oportunidades de empleo que les permita desarrollar sus habilidades y facilitar su inserción en el mercado laboral.
Cuarto. Se reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación.
Artículo 46....
De igual forma, implementarán un programa de capacitación, asesoramiento profesional y, evaluación para la certificación que otorga la instancia competente, para egresados de bachillerato, profesional técnico bachiller o sus equivalentes, que no hayan ingresado a educación superior, con la finalidad de proporcionar herramientas y experiencia que les permitan integrarse al ámbito laboral.
El programa de capacitación se consolidará como un documento oficial, el cual, certificará la experiencia adquirida por los participantes y validará sus competencias en el ámbito laboral.
Transitorio
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre del 2024.– Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Juventud, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de medicamentos adquiridos en farmacias, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de medicamentos adquiridos en farmacias, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La salud es fundamental para el bienestar de la sociedad. Por esta razón, la Organización Mundial de la Salud (OMS) la define como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no simplemente como la ausencia de enfermedades o dolencias.
En sintonía con esta definición, la Ley General de Salud de nuestro país reconoce el derecho a la protección de la salud, este derecho incluye el acceso a servicios médicos y sociales que satisfagan de manera eficaz y oportuna las necesidades de la población, especialmente para aquellos individuos desprovistos de seguridad social, quienes tienen derecho a recibir atención médica, medicamentos y otros suministros asociados de forma gratuita.
El artículo 221 de la misma ley, en su fracción I, define a los medicamentos como cualquier sustancia o combinación de sustancias, ya sea de origen natural o sintético, que posea propiedades terapéuticas, preventivas o rehabilitadoras, presentándose en forma farmacéutica y siendo identificable por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas. Se considera también como medicamento a aquellos productos que contienen nutrientes, como vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales, siempre y cuando estén presentados en una forma farmacéutica definida y su indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitadores.
Los medicamentos desempeñan un papel fundamental en la realización del derecho humano a la salud, ya que el tratamiento y control de enfermedades dependen en gran medida del acceso oportuno y adecuado a medicamentos de calidad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 4o., párrafo IV, establece el derecho a la protección de la salud, y para asegurar este derecho, prevé la implementación de un sistema de salud que garantice la ampliación progresiva, tanto en términos cuantitativos como cualitativos, de los servicios de atención médica de manera integral y gratuita para toda la población.
Sin embargo, en la actualidad, el sector de la salud pública en México enfrenta un desabasto de medicamentos, resultado de una inadecuada gestión por parte del gobierno federal durante más de seis años.
El desabasto de medicamentos ha afectado a miles de personas, especialmente a pacientes con cáncer, quienes han interpuesto más de 200 amparos para exigir una solución. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha recibido 552 quejas por desabasto de medicamentos, sin que hasta el momento se haya emitido una recomendación general al respecto.
De acuerdo con el Colectivo Cero Desabasto, solamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en 2022 se negaron 10.8 millones de recetas y fueron surtidas parcialmente 1.7 millones, lo que suma un total de 12.5 millones de recetas no surtidas efectivamente.
Ante este panorama de desabasto de medicamentos que hay en el sector de la salud pública, los pacientes han tenido que recurrir a comprar su tratamiento médico en farmacias privadas.
En este contexto, de acuerdo con el CIEP, el gasto de bolsillo de la población para atención de la salud incrementó un 30 por ciento, pasando de $4,112 pesos en 2018 a $5,380 pesos en 2022. Este aumento conlleva dos implicaciones: la primera sugiere la existencia de necesidades no atendidas en el sistema público de salud, y la segunda evidencia el impacto en la economía familiar, afectando de manera más significativa a las familias de menores ingresos.
Y además de este elevado gasto que hacen los mexicanos de su propio bolsillo, se suma la imposibilidad de deducirlo, ya que las deducciones personales solo permiten la deducción de gastos hospitalarios y de medicinas adquiridas únicamente en las farmacias de los hospitales.
Iniciativa para hacer deducibles los medicamentos, independientemente de su lugar de compra:
De acuerdo con el marco jurídico fiscal en México, los medicamentos comprados directamente en farmacias no se consideran deducibles de impuestos en la categoría de gastos médicos.
Aunque el artículo 151 de la Ley del ISR permite la deducción de gastos médicos y hospitalarios, el artículo 264 de su Reglamento especifica que solo las medicinas incluidas en las facturas de las instituciones hospitalarias son deducibles. Esto implica que solo los medicamentos que forman parte de un tratamiento hospitalario, y que están facturados por la institución hospitalaria, son deducibles.
De esta forma, para que los medicamentos sean considerados deducibles, deben estar incluidos en las facturas emitidas por las instituciones hospitalarias, no siendo suficiente la factura de una farmacia.
En conclusión, actualmente, nuestra legislación fiscal permite la deducción de ciertos gastos médicos y hospitalarios, pero excluye a los medicamentos adquiridos en farmacias. Esta exclusión representa una desventaja para aquellos ciudadanos que, aunque no requieren hospitalización, enfrentan gastos considerables en medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas o agudas.
En tiempos de desabasto o escasez de medicamentos en el sector público como el que estamos viviendo, los ciudadanos se ven forzados a acudir al sector privado para adquirir medicamentos, a menudo a precios más elevados. Por ello, permitir la deducción de estos gastos ayudará a mitigar el impacto económico que esto tiene en las familias, asegurando que el desabasto no se traduzca en un acceso desigual a tratamientos esenciales.
Muchas familias enfrentan una carga financiera significativa debido al alto costo de los medicamentos ante el desabasto en las instituciones públicas, por ello, esta medida proporcionaría un alivio económico, especialmente para aquellos con ingresos medios y bajos, al reducir su carga tributaria.
Que solamente los medicamentos incluidos en las facturas hospitalarias sean deducibles, es un trato desigual, que perjudica a los que menos tienen, ya que no todas las personas requieren o tienen acceso a tratamiento hospitalario para obtener sus medicamentos.
Por ello, quienes suscribimos esta iniciativa consideramos que facilitar el acceso a medicamentos mediante incentivos fiscales puede tener un impacto positivo en la salud pública. Un mejor acceso a medicamentos puede conducir a una mejor adherencia a los tratamientos, lo que a su vez puede reducir las complicaciones de salud y los costos a largo plazo para el sistema de salud.
Además, al permitir estas deducciones, se incentivaría a los contribuyentes a solicitar y conservar facturas, promoviendo la formalidad y la responsabilidad fiscal. Y también, la medida podría incentivar el consumo responsable de medicamentos y fomentar la formalización de las compras a través de farmacias que emiten facturas, lo que contribuiría a la economía formal.
De esta forma, proponemos modificar la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), para permitir que los medicamentos comprados en farmacias sean deducibles en los gastos médicos de personas físicas en México. En muchos países, los gastos en medicamentos son deducibles. Esta práctica ha demostrado ser efectiva en aliviar la carga financiera de los ciudadanos sin afectar significativamente los ingresos fiscales.
Estamos convencidos de que mejorar el acceso a medicamentos a través de incentivos tendrá un impacto positivo en la salud pública, una reducción de enfermedades y una disminución en la necesidad de tratamientos más costosos a largo plazo.
Se anexa cuandro comparativo con los cambios propuestos a la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Por lo anteriormente expuesto, se propone reformar el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como:
Decreto por el que se reforma el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de médicamentos
Artículo Único. Se reforma el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios y la compra de medicamentos en farmacias con licencias sanitarias vigentes para la comercialización y prescritos por un profesional de la salud con título profesional, que se encuentren en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, y la compra de medicamentos en farmacias con licencias sanitarias vigentes para la comercialización y prescritos por un profesional de la salud con título profesional, que se encuentren en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, así como la compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.
En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50 por ciento de la capacidad normal.
Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por internet.
II. a VIII. ...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se incluyen dentro de los gastos hospitalarios y de medicamentos a los que se refiere la fracción 1 del artículo 151, los medicamentos, insumos para la salud, estudios de laboratorio y los que determine el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, prescritos por médicos titulados contenidos en una receta legalmente válida y adquiridos en los establecimientos nacionales que cuenten con licencia sanitaria vigente, sean estos hospitales, farmacias, bióticas o establecimientos destinados al cuidado de la salud con licencia sanitaria para la venta de medicamentos. Dichos gastos deberán ser comprobados con la factura correspondiente emitida por el establecimiento, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.
Tercero. El Ejecutivo deberá hacer los cambios correspondientes en el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dentro de los 45 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. Definición de Salud.
https://www.who.int/es/about/frequently-asked-questions#:~: text=%C2%BFC%C3%B3mo%20define%20la%20OMS%20la,ausencia%20de%20afecciones%20o%20 enfermedades%C2%BB.
2 Ley General de Salud.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
3 Ley General de Salud.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Cero Desabasto. Radiografía del desabasto de medicamentos en México 2022.
https://a.storyblok.com/f/162801/x/090e3d4d16/radiografia-del-de sabasto-de-medicamentos-en-mexico-2022.pdf
5 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP).
https://ciep.mx/notas-de-prensa/reformas-y-propuestas-de-salud-r equieren-mayor-inversion/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre del 2024.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 10 y 15 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 y 15 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objetivo precisar, especificar y dejar en claro las asignaciones que conforma la mesa directiva tanto en la Cámara de Diputados como la de Senadores, teniendo congruencia con el Marco Jurídico del Congreso.
Como lo establece la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Reglamento del Senado de la República, la Mesa Directiva contará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar este último por no ejercer dicho derecho, por lo tanto, pongo a consideración lo siguiente:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente
Decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 y 15 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 10 y 15 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 10. En seguida de la protesta de los diputados y senadores, se procederá en cada Cámara a nombrar un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho puesto, con lo que se tendrá por constituida y formada, y así lo expresará el presidente en alta voz, diciendo: “La Cámara de Senadores (o la Cámara de Diputados) de los Estados Unidos Mexicanos, se declara legítimamente constituida.”
Artículo 15. El último día útil de cada mes, durante los períodos de sesiones elegirá cada Cámara un presidente y tres vicepresidentes. El presidente y los vicepresidentes de cada Cámara tomarán posesión de sus respectivos cargos en la sesión siguiente a aquella en que hubieren sido designados y durarán en ellos hasta que se haga nueva elección o termine el período. Dichos individuos no podrán ser reelectos para los mismos oficios en las sesiones de un año .
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY DE VIVIENDA
«Iniciativa que reforma los artículos 6o. y 71 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, José Antonio López Ruiz, diputado a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 71 de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Estado debe garantizar el respeto a un medio ambiente sano para el pleno desarrollo y bienestar de las personas, es por ello que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo establece en su artículo 4o., párrafo quinto, precepto que a continuación transcribo:
“Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
Asimismo, el Estado es quien tiene la obligación de asegurar la disponibilidad y accesibilidad a una vivienda que cuente con espacios habitables, así como servicios básicos, por lo cual, el precepto que se señaló en el párrafo anterior de la Constitución general de la República establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
A nivel internacional, el derecho a una vivienda adecuada ha sido reconocida en diversos ordenamientos internacionales de derechos humanos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, numeral primero, que establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Derecho que también es contemplado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
A nivel mundial una de las principales problemáticas en las últimas décadas ha sido el cambio climático.
De acuerdo con el Informe sobre la Brecha de Emisiones 2023, la comunidad científica ha destacado la importancia de limitar el aumento de la temperatura global a 1.5 grados centígrados (ºC), ya que cualquier incremento podría ocasionar efectos catastróficos en el medio ambiente y en la vida humana. En este sentido, es preciso mencionar que, el sector de la construcción y los edificios contribuyen con 21 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a nivel global.
En nuestro país, la situación es alarmante debido al impacto ambiental del sector inmobiliario, puesto que las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) generadas por los inmuebles representan 19 por ciento del total. Además, el sector vivienda contribuye de manera significativa al consumo energético, abarca 16 por ciento del consumo de energía y 26 por ciento del uso de electricidad. Con base en ello, promover tecnologías renovables es una necesidad urgente, por ejemplo, “una casa mal diseñada en un clima cálido puede consumir mil kilovatios/horas adicionales al año, que equivale a unos 600 kilogramos de CO2”.
Por su parte, el Consejo Mundial de Edificación Verde (World Green Building Council, WGBC) y la Agencia Internacional de Energía (IEA), coinciden en que el uso de tecnologías sostenibles y energías renovables en las edificaciones podría llevar a una reducción significativa en el impacto ambiental. Según la WGBC, las edificaciones sostenibles, pueden reducir 40 por ciento el consumo de agua y 30 por ciento tanto la energía como las emisiones de gases contaminantes, lo cual se alinea con las proyecciones de la IEA sobre el crecimiento de la energía solar fotovoltaica, que podría expandirse más de cinco veces hacia 2030.
Según el National Renewable Energy Laboratory (NREL), las viviendas que integran paneles solares pueden reducir hasta 70 por ciento sus costos de electricidad, algo que representa un ahorro significativo para las familias, permitiéndoles redirigir estos recursos a áreas esenciales como la salud y educación.
Asimismo, la instalación de paneles solares y tecnologías renovables pueden crear por sí solos una cantidad significativa de empleos tanto en el sector de la construcción como en la industria de energías renovables y por ende con ello el fortalecimiento de la economía regional.
La adopción de energías y tecnologías renovables en el ámbito de construcción responde, además, a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), específicamente al ODS 7, el cual promueve el acceso universal a energía asequible, fiable, sostenible y moderna.
Y en este sentido, cabe señalar la utilización de las eco tecnologías en las viviendas, las cuales son “dispositivos, métodos y procesos que propician una relación armónica con el ambiente y buscan brindar beneficios sociales y económicos tangibles a sus usuarios, con referencia a un contexto socio ecológico específico”.
Al respecto, la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) ha establecido criterios generales para la implementación de eco tecnologías, organizadas en cinco grupos: agua, drenaje, energía, gas y envolvente; las cuales están orientadas al “correcto aprovechamiento de los recursos naturales disponibles, a la implementación de tecnologías de bajo costo y larga durabilidad, y a la reducción de uso de energías y recursos no renovables, de manera tal, que todas las acciones permitan mejorar las condiciones de habitabilidad necesarias para el confort de sus habitantes, disminuir costos en servicios y mitigar el impacto en el medio ambiente”.
Su utilización generará grandes beneficios, como la reducción del impacto ambiental, con la disminución de contaminación y la preservación del entorno; el ahorro de energía y agua, con la utilización de paneles solares y sistemas de captación de agua pluvial; el mejoramiento de la calidad de vida y el aprovechamiento de residuos.
Es por lo anterior que el objeto de la presente iniciativa es reformar los artículos 6 y 71 de la Ley de Vivienda, con la intención de establecer en dicho ordenamiento la implementación de las eco tecnologías en la construcción de viviendas.
Lo anterior con la finalidad de salvaguardar los derechos constitucionales y humanos a un medio ambiente sano y vivienda adecuada.
Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 6 y 71 de la Ley de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2006
Artículo Único. Por el que se reforman la fracción V del artículo 6 y el párrafo segundo del artículo 71 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 6. La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:
I. a IV. ...
V. Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico , implemente el uso de energías renovables mediante las eco tecnologías y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales;
VI a XII. ...
Artículo 71. ...
Asimismo, deberá promover el uso de energías renovables mediante las eco tecnologías aplicables a la vivienda, de acuerdo a las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf. Consultado el 4 de noviembre del 2024.
2 Recuperado de:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts. Consultado el 4 de noviembre del 2024.
3 Recuperado
https://www.greenpolicyplatform.org/research/global-status-repor t-buildings-and-construction-2024. Consultado el 4 de noviembre del 2024.
4 Recuperado de
https://ipsnoticias.net/2024/01/mexico-propicia-la-construccion- insostenible/. Consultado el 4 de noviembre del 2024.
5 Recuperado de:
https://agenda 2030.mx/#/home. Consultado el 4 de noviembre del 2024.
6 Recuperado de:
https://ecotec.unam.mx/wp-content/uploads/La-Ecotecnolog–a-en-M– xico-ENE-2015BR.PDF Consultado el 4 de noviembre del 2024.
7 Recuperado de:
https://siesco.conavi.gob.mx/doc/tecnicos/ecotecnologias/Fichas% 20T%C3%A9cnicas%20Ecotecnolog%C3%ADas.pdf Consultado el 4 de noviembre del 2024
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.– Diputado José Antonio López Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma la fracción III del artículo 65 y la fracción XI del artículo 73 de la Ley General de Salud, y la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad consagrada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 65 y la fracción XI del artículo 73, ambos de la Ley General de Salud y la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define como salud mental “un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad. La salud mental es, además, un derecho humano fundamental. Y un elemento esencial para el desarrollo personal, comunitario y socioeconómico”.
En México, la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conamasa), junto con el Observatorio Mexicano de Salud Mental y Adicciones, presentaron el 10 de octubre del presente año un reporte titulado Una mirada a la atención en salud mental en México: principales condiciones, atendidas en el Sistema de Salud, dicho reporte menciona que las condiciones como la ansiedad y la depresión impactan más en los jóvenes hasta 19.9 por ciento, las condiciones de trastornos de conducta tiene mayor presencia en niños de entre 5 a 9 años, 49.5 por ciento, y adolescentes de 10 a 14 años, 45.4 por ciento; otro problema es el déficit de atención con hiperactividad en niños de 5 a 9 años que representa 44 por ciento y con niñas y niños de 10 a 14 años es de 26.7 por ciento.
Si bien es cierto que, a lo largo de la vida existen muchos determinantes individuales, sociales y estructurales que pueden juntarse para socavar la salud mental de una persona, son particularmente perjudiciales durante la primera infancia, infancia y adolescencia.
Estos trastornos de la salud llevan a problemáticas distintas en cuanto a su causa, algunos especialistas advierten que su presencia en la infancia y la adolescencia se debe al incremento de la forma de vivir de ambos grupos de edad cada vez más influenciado por el uso de pantallas y plataformas de interacción social, otros más establecen que pueden producirse por una crianza severa, castigos físicos o acoso escolar, como factores de riesgo.
Las consecuencias de estos riesgos pueden ser aún más drásticas, las niñas, niños y adolescentes pueden desarrollar pensamientos suicidas, por lo que es necesario identificar factores de riesgo y localizar atención médica o de especialistas.
La Encuesta Nacional de Salud (ENSANUT) reveló que, durante 2020, mil 150 niñas, niños y adolescentes en México decidieron suicidarse, es decir, un promedio de 3 casos por día.
Diagnosticar la depresión no es sencillo, en ocasiones las personas adultas normalizan el estrés, las fobias, la ansiedad, el distanciamiento social y eso da pauta a decir “no pasa nada”, no obstante, es necesario que sea diagnosticada por una persona profesional de la salud mental y tratarla a tiempo para evitar que se desencadenen enfermedades mentales severas, pensamientos suicidas o la consumación de dichos pensamientos.
Por ello, la presente iniciativa tiene como objeto reformar dos fracciones de dos artículos de la Ley General de Salud, la primera reforma es a la fracción III del artículo 65 con el objetivo de incorporar a la vigilancia de las actividades ocupacionales los trastornos mentales, en el entendido que el peligro a la salud física y mental a la que se refiere el artículo, especialmente de las niñas, niños y adolescentes, se manifiesta por trastornos mentales asociados a la ansiedad, depresión, trastorno bipolar, del comportamiento alimenticio, entre otros; es por ello que se considera pertinente ampliar la vigilancia que llevarán las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los trastornos mentales que puedan presentar los menores y las mujeres embarazadas.
La segunda reforma que se propone es a la fracción XI del artículo 73 de la misma Ley de Salud, para sumar al desarrollo de acciones realizadas por la Secretaría de Salud, las instituciones de salud, los gobiernos de las entidades federativas y las autoridades competentes en cada materia, aquellas que tengan como objetivo detectar “ conductas que permitan suponer la existencia de trastornos mentales que puedan alterar el sano desarrollo de las personas, así como prevenir y atender la depresión y el suicidio , en especial atención en niñas, niños y adolescentes”, lo anterior como hemos señalado se fundamenta en que previo a un suicidio existen diversas conductas que alertan sobre el problema que vive la persona que intenta suicidarse, siendo importante establecer que otro de los problemas que afectan severamente la salud mental son diversos trastornos mentales entre ellos la depresión.
La Secretaría de Salud estima que al menos 5.3 por ciento de la población padece depresión, además de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) apunta que la depresión infantil y juvenil ocupa 35 a 40 por ciento de consultas en salud mental.
En este sentido, esta reforma a la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Salud, pretende actuar sobre los determinantes de la salud mental que requieren incluir medidas más allá del sector salud.
Aunado a ello, el Informe mundial sobre salud mental: transformar la salud para todos, publicado por la OMS, considera que todos los países pueden lograr progresos significativos en materia de salud mental si “fortalecen la atención en salud mental para todo el espectro de necesidades en la materia sea cubierto por una red comunitaria y por servicio de apoyo accesible, asequibles y de calidad”.
Finalmente, se propone una reforma a la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para incorporar la prevención como un momento clave para atender los problemas de salud mental en niñas, niños y adolescentes.
Es importante esta reforma porque las intervenciones en prevención se centran en identificar los determinantes individuales, sociales y estructurales de la salud mental, para luego intervenir a fin de reducir los riesgos, aumentar la resiliencia y crear entornos favorables para la salud mental.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de las propuestas de modificación:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 65 y la fracción XI del artículo 73, ambos de la Ley General de Salud y la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental
Primero. Se reforma la fracción III del artículo 65 y la fracción XI del artículo 73, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 65. ...
I. a II. ...
III. La vigilancia de actividades ocupacionales y trastornos mentales, que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas, y
Artículo 73. ...
I. a X. ...
XI. El desarrollo de acciones y programas para detectar conductas que permitan suponer la existencia de trastornos mentales que puedan alterar el sano desarrollo de las personas, así como prevenir y atender la depresión y el suicidio , en especial atención en niñas, niños y adolescentes, y
Segundo. Se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
I. a XV. ...
XVI. Establecer medidas tendentes para que en los servicios de salud prevengan, detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-strengthening -our-response
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/949747/04_DATOS_SM_2024.pdf
3 Íbidem.
4 https://www.agenciasinc.es/Reportajes/Las-redes-sociales-amenazan-la-salud-ment al-de-los-adolescentes
5 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-strengthening -our-response
6 https://www.gob.mx/sipinna/articulos/suicidio-infantil-y-adolescente-factores-d e-riesgo-y-factores-protectores
7 https://expansion.mx/tendencias/2024/01/13/dia-mundial-de-lucha-contra-la-depre sion-2024
8 https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240050860
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2024.– Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 144 de la Ley del Seguro Social, suscrita por los diputados Mirna María de la Luz Rubio Sánchez y Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena
Los que suscriben, Mirna Rubio Sánchez y Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 7 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 114 de la Ley del Seguro Social, en materia de apoyo a las mujeres, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad social es un derecho fundamental que promueve el acceso a servicios esenciales para el bienestar de las personas en situaciones de vulnerabilidad. El marco legal mexicano reconoce el derecho a la seguridad social en la Constitución Política (artículo 123) y en diversos tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 22) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 9), que reconocen y protegen la seguridad social como un derecho esencial para la dignidad humana.
Este derecho incluye la protección a las y los beneficiarios de una persona fallecida, garantizando el otorgamiento de los recursos económicos que el asegurado solía proporcionar en vida. Estos recursos son parte de las prestaciones laborales a las que los beneficiarios tienen derecho, y su propósito es brindar estabilidad económica y seguridad en momentos difíciles. La seguridad social, en este sentido, cumple una función crucial al ofrecer un respaldo que permite a las familias afrontar la pérdida del sustento económico sin caer en situaciones de mayor precariedad.
Igual que todos los aspectos sociales, el compromiso con el derecho a la perspectiva de género también está presente para la seguridad social, y está fundamentado en la Constitución (artículo 4o.), que establece la igualdad entre mujeres y hombres como un derecho fundamental. Este compromiso se refuerza a través de diversos instrumentos internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 2 y 16), que obliga a los Estados a adoptar medidas para eliminar la discriminación de género, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 24), que garantiza la igualdad ante la ley.
La perspectiva de género aplicada a la seguridad social se enfoca en eliminar barreras discriminatorias y garantizar el acceso equitativo a los beneficios para todas las personas, sin distinción de género, incluyendo a los hombres en situaciones de vulnerabilidad, garantizando su acceso a los mismos derechos y beneficios otorgados a las mujeres, como pensiones y otros apoyos de seguridad social. Es fundamental eliminar cualquier barrera que impida a los hombres recibir el apoyo necesario en momentos críticos, como el fallecimiento de una pareja.
La figura de la viuda ha sido tradicionalmente protegida debido a que, en contextos anteriores, las mujeres tenían un acceso aún más limitado al mercado laboral y dependían económicamente del esposo. Sin embargo, la realidad actual muestra que tanto hombres como mujeres participan de manera activa en el ámbito laboral, lo cual exige que las políticas de seguridad social reflejen esta realidad de manera justa e incluyente. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2023 más de 42 por ciento de los hogares en México dependían económicamente de mujeres, lo cual evidencia un cambio significativo en el papel tradicional del hombre como único proveedor.
Reconocer la vulnerabilidad de los hombres en estos contextos no solo promueve la igualdad formal, que se refiere a la igualdad en las leyes y normas, sino también la igualdad sustantiva, que busca garantizar un acceso real y efectivo a los derechos y beneficios. La igualdad sustantiva implica comprender y abordar las necesidades específicas de cada persona para asegurar que todos reciban la protección adecuada según sus circunstancias particulares. Esto contribuye a una sociedad más justa, donde cada individuo tiene la oportunidad de vivir con dignidad y seguridad, sin importar su situación de género.
El artículo 144 de la Ley del Seguro Social establece en su redacción actual que las pensiones atribuidas a la viuda o concubina deben limitarse al monto de la pensión de invalidez que tenía o habría correspondido al asegurado fallecido. Sin embargo, esta redacción se centra exclusivamente en la figura de las mujeres como beneficiarias, dejando fuera a los hombres en situaciones similares, lo cual resulta en una incongruencia con los principios de equidad de género establecidos en el marco legal mexicano y en los tratados internacionales de derechos humanos firmados por el país.
El contexto social actual nos exige adaptar la normativa para reconocer y proteger a todas las personas sin distinción de género. Esta reforma pretende corregir esa inconsistencia, asegurando que tanto viudas como viudos, concubinas como concubinarios, puedan acceder a las pensiones correspondientes de forma justa y equitativa. Además, se incluye de manera explícita a las y los huérfanos, haciendo uso de un lenguaje incluyente, en concordancia con las políticas públicas actuales que promueven la igualdad de género y la inclusión de todas las personas.
La perspectiva de género es fundamental para entender la necesidad de modificar el artículo 144. La actualización del lenguaje empleado en la ley contribuye a visibilizar la diversidad de situaciones familiares y relacionales que existen en nuestra sociedad. El lenguaje inclusivo es una herramienta poderosa para transformar la realidad. Al incluir tanto a mujeres como a hombres en condiciones similares, la ley se convierte en un reflejo fiel de los principios de igualdad y no discriminación. De esta forma, la normativa se adapta a la realidad social, reconociendo las necesidades y derechos de todas las personas beneficiarias de la seguridad social.
Desde la perspectiva de la técnica legislativa, la modificación del Artículo 144 contribuye a una mayor claridad y precisión en la redacción de la ley, asegurando que los términos empleados sean incluyentes y que no existan ambigüedades que puedan derivar en interpretaciones discriminatorias. Al incluir un lenguaje equitativo, la reforma se alinea con el principio de igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución, así como con los tratados internacionales que prohíben la discriminación por motivos de género, fortaleciendo la coherencia jurídica y promoviendo un acceso igualitario a los derechos de seguridad social. La técnica legislativa exige que las leyes sean claras, comprensibles y aplicables, y la inclusión de un lenguaje equitativo fortalece la coherencia y efectividad de la norma, promoviendo un acceso igualitario a los derechos de seguridad social.
Desde la perspectiva económica, y de acuerdo con el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, el acceso equitativo a los beneficios de seguridad social contribuye significativamente al bienestar de las familias, mejorando indicadores como la reducción de la pobreza y el acceso a servicios de salud.
Es importante destacar que la reforma no representa un incremento significativo en el gasto del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que no se están creando nuevas obligaciones ni aumentando el monto total de las pensiones. Simplemente se está redistribuyendo de manera equitativa entre los beneficiarios que ya estaban contemplados en la ley, garantizando que los derechos se ejerzan de manera igualitaria. De esta manera, el impacto presupuestal es nulo, pero los beneficios sociales son considerables.
Es fundamental que sigamos avanzando hacia un sistema de seguridad social más justo e incluyente, que responda a las necesidades reales de la población y que garantice el respeto a los derechos humanos de todas las personas.
Es fundamental que sigamos avanzando hacia un sistema de seguridad social más justo e incluyente, que responda a las necesidades reales de la población y que garantice el respeto a los derechos humanos de todas las personas. Esta reforma es un paso significativo en la construcción de un México más equitativo, donde la seguridad social sea un derecho efectivamente accesible para todas y todos, sin importar su género.
Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 144 de la Ley del Seguro Social
Único. Se reforma el artículo 144 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 144. El total de las pensiones atribuidas a la viuda, viudo, concubina o concubinario y a las y los huérfanos de una persona asegurada fallecida, no deberá exceder el monto de la pensión de invalidez que disfrutaba o de la que le hubiera correspondido en el caso de invalidez. Si ese total excediera, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones.
Cuando se extinga el derecho de alguno de los pensionados se hará una nueva distribución de las personas que queden vigentes, entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas pensiones.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias en sus sistemas y procedimientos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la reforma del artículo 144 de la Ley del Seguro Social.
Tercero. Las disposiciones de este decreto serán aplicables a todos los trámites y solicitudes en curso que a la fecha de entrada vigor no hayan sido resueltas de manera definitiva.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputada y diputado: Mirna Rubio Sánchez y Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar de personas adultas mayores, a cargo del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Gilberto Herrera Solórzano, integrante del Grupo de Morena de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue muy vanguardista e innovadora, ya que fue la primera en el mundo en reconocer los derechos sociales, particularmente la educación gratuita (artículo 3o.), el reparto de tierras a través de la creación de ejidos y del reconocimiento de la propiedad comunal (artículo 27), y algunos derechos laborales, entre los que se encontraban la limitación de la jornada laboral, el derecho a un salario mínimo justo (artículo 123), entre otros.
Los derechos sociales han evolucionado de forma gradual a través de la historia y nuestros avances en la materia no terminaron en 1917, poco a poco México ha luchado por promover estos derechos a través de políticas públicas que han tenido el propósito de mejorar las condiciones de vida de los mexicanos y restaurar el tejido social.
A través del tiempo, el estado mexicano ha instrumentado mecanismos para garantizar el acceso a dichos derechos, ya sea a través de reformas a leyes secundarias o a través de políticas públicas.
Es innegable que durante la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, 2018-2024, el humanismo mexicano estuvo impregnado durante toda su gestión, ya que implementó políticas públicas e impulso reformas que reconocieron la necesidad que tienen los grupos más vulnerables de la población y entendió que, para garantizar el desarrollo de todo el país era necesario poner en primer lugar a las personas que más lo necesitan.
Programas sociales como Pensión para el Bienestar de Personas Adultas Mayores, Jóvenes Construyendo el Futuro, Beca para el Bienestar Benito Juárez Educación Básica Pensión para el Bienestar de personas con Discapacidad han sido claves para mejorar las condiciones de grupos vulnerables tales como adultos mayores, personas con discapacidad, personas en condición de pobreza o pobreza extrema.
Estos programas han conseguido su objetivo pues, de acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de desarrollo Social (Coneval), entre 2016 y 2022 cerca 5.4 millones de personas salieron de la pobreza en México, es decir, de los 52.2 millones que presentaban carencias económicas y sociales en 2016, se redujo a 46.8 millones para 2022, como se muestra en la siguiente tabla:
Asimismo, el Coneval estableció en el Documento de análisis sobre la medición multidimensional de la pobreza, 2022 que, de no haber recibido algún apoyo económico por parte del gobierno en 2022, el porcentaje de la población en situación de pobreza pasaría de 36.3 a más de 39; es decir, de 46.8 millones a más de 50.3 millones de mexicanos con carencias.
Mientras que, en el ámbito de pobreza extrema, el porcentaje poblacional se incrementaría de 7.1 por ciento a 8.9 por ciento, lo que se traduce en un alza de 9.1 millones a 11.5 millones de mexicanos extremadamente pobres.
Con el propósito de que muchos de estos programas fueran reconocidos como derechos sociales, fueron elevados a rango constitucional mediante la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En dicho decreto se estableció:
Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.
De acuerdo con el principio de progresividad, el 22 de octubre de 2024 fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, por medio de la cual se reduce la edad para acceder a este derecho:
Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.
Como se aprecia, este derecho ha ido evolucionando gradualmente de manera muy positiva, sin embargo, aún podemos ampliar este derecho si garantizamos el acceso a esta pensión a los mexicanos residentes en el exterior, ya que ellos han apoyado a la grandeza y al beneficio del país.
Actualmente, la pensión para adultos mayores se encuentra instrumentada en las reglas de operación, mismas que son publicadas año con año, en donde se establecen los requisitos de elegibilidad, el monto del programa.
En las reglas de operación del programa aplicable para 2024 apreciamos que el apoyo no considera a los mexicanos residentes en el exterior, pues establece el siguiente requisito de elegibilidad:
Ese criterio es discriminatorio y violatorio del artículo 1o. constitucional, pues excluye a las personas adultos mayores en razón a su lugar de residencia.
Es importante recordar la importancia que los mexicanos en el exterior han tenido en la economía de nuestro país, de acuerdo con datos del Inegi, las remesas son una fuente muy importante de dólares para la economía mexicana, sólo después de las exportaciones no petroleras.
A diferencia de las petroleras, las remesas han mantenido una dinámica de crecimiento muy importante en los últimos años, particularmente desde el inicio de la pandemia, incrementando el poder adquisitivo de los hogares de menores ingresos (CEMLA), que son quienes más los necesitan.
Cerca del 96 por ciento de las remesas que llegan a México lo hacen desde Estados Unidos, y el monto anual que se envía anualmente no ha dejado de incrementarse desde hace 10 años. Con los datos de 2023, se registraron en los primeros 11 meses del año 8.7 por ciento más remesas que en el mismo periodo de 2022.
Por lo anterior se propone establecer de manera expresa que Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años de nacionalidad mexicana, tienen derecho a recibir una pensión no contributiva por el Estado en los términos que fije la ley. Dicha pensión se otorgará sin importar si la persona mexicana reside en México o el exterior.
Esta modificación constitucional no es suficiente para garantizar el acceso a este derecho a los mexicanos en el exterior, por lo cual, se propone la creación de un artículo segundo transitorio a fin de mandatar que la Secretaría de Bienestar en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor a 365 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá diseñar los mecanismos necesarios para la ministración de los apoyos a las personas mayores de 65 años residentes en el exterior.
Finalmente, el mismo artículo segundo transitorio establece que una vez transcurridos los plazos previstos en el párrafo anterior, la Secretaría de Bienestar deberá incluir dichos mecanismos en las reglas de operación correspondientes.
Por lo expuesto resulta viable se reformar el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, a fin de garantizar que los mexicanos adultos mayores que residan en el exterior tengan acceso a una pensión no contributiva.
Con el objetivo de exponer de forma clara y precisa el contenido de la presente iniciativa, a continuación, se muestra el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta de modificación:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años de nacionalidad mexicana tienen derecho a recibir una pensión no contributiva por parte del Estado en los términos que fije la ley. Dicha pensión se otorgará sin importar si la persona mexicana reside en México o el Exterior.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Bienestar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor de 365 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá diseñar los mecanismos necesarios para la ministración de los apoyos a las personas adultas mayores de 65 años de nacionalidad mexicana residentes en el exterior.
Una vez transcurridos los plazos previstos en el párrafo anterior, la Secretaría de Bienestar deberá incluir dichos mecanismos en las reglas de operación correspondientes.
Notas
1 Cruz Parcero, J. A. (coordinador, 2020). Los derechos sociales en México. Reflexiones sobre la Constitución de 1917. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Disponible en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6409/4.pdf
2 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (2022). Medición de la pobreza 2022. Disponible en
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2022.aspx
3 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (2022). Documento de análisis sobre la medición multidimensional de la pobreza 2022. Disponible en
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2022/Docume nto_de_analisis_sobre_la_medicion_multidimensional_de_la_pobreza_2022.pdf
4 Diario Oficial de la Federación (8 de mayo de 2020). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial. Disponible en
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593045&fecha=08/ 05/2020#gsc.tab=0
5 Diario Oficial de la Federación (29 de diciembre de 2023). Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el Ejercicio Fiscal de 2024. Disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713350&fecha =29/12/2023#gsc.tab=0
6 Remesas y tipo de cambio, México ¿cómo vamos?
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputado Gilberto Herrera Solórzano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
«Iniciativa que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas eléctricas, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Daniel Andrade Zurutuza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cambio climático se refiere a los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos, si bien estos cambios pueden ser naturales, en la actualidad las actividades humanas son el principal motor del cambio climático (https://www.nationalgeographicla.com/medio-ambiente/2024/10/los-8-efectos-prin cipales-del-cambio-climatico-segun-las-naciones-unidas#:~: text=Los%208%20efectos%20principales%20del%20cambio%20clim%C3%A1tico%2C%20seg%C 3%BAn,...%208%208.%20Mayor%20pobreza%20y%20desplazamiento%20). Uno de sus efectos son las temperaturas más elevadas; desde 1980 cada década ha sido más cálida que la anterior como efecto de una concentración de gases de efecto invernadero cada vez mayor.
Será 2024 uno de los años más calurosos de la historia. Julio dejó un récord de temperatura máxima diaria en la Tierra.
El efecto del cambio climático ya se percibe en el territorio mexicano. En los últimos 50 años, las temperaturas promedio en el país han aumentado aproximadamente 0.85°C por arriba de la normal climatológica, lo que corresponde con el incremento global reportado por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés). Las temperaturas mínimas y máximas presentan una tendencia hacia un incremento de noches cálidas y una disminución de noches frías en todo México.
El cambio climático también genera cada vez mayores consecuencias principalmente en las localidades donde hay mayor pobreza y marginación. En muchas regiones del país, por las características geográficas se están presentando altas temperaturas que rebasan los 30 grados Celsius en verano e inciden directamente en el consumo de electricidad.
Ante el incremento en las temperaturas, es necesario que la Secretaría de Energía del gobierno federal, a través de la Comisión Reguladora de Energía (CRE, actual órgano autónomo) utilice una metodología que permita en menor tiempo el poder reclasificar las tarifas que se cobran en el consumo de uso doméstico, y con ello, garantizar que el acceso a la energía eléctrica ayude al bienestar de las personas, ya que es un derecho que se debe reflejar en un cobro de tarifas justas para las familias.
Ya que actualmente y mediante el acuerdo del 30 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 123/2017 con el título “Acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos” y que en su artículo único establece las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F y DAC, cuyas tarifas deberán aplicarse por los suministradores básicos que sean permisionarios conforme a la Ley de la Industria Eléctrica.
El acuerdo antes mencionado fue modificado el 28 de diciembre de 2018, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación con el acuerdo número 134/2018, “que modifica el diverso por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos”, cuyo artículo segundo establece: “Los suministradores de servicios básicos aplicarán un factor de ajuste mensual a los cargos de las tarifas finales de energía eléctrica de suministro básico a usuarios domésticos 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F”.
La aplicación de esas tarifas es de carácter general en el país, en el acuerdo 123/2017 se advierte que se asignarán en localidades cuya temperatura media mensual mínima en verano alcance los límites mencionados en la tabla A.
Las tarifas mencionadas en la tabla A se aplican a todos los servicios que destinan la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la tarifa DAC (doméstica de alto consumo) conectadas individualmente a cada residencia, apartamento o vivienda, en las localidades cuyas temperaturas medias mensuales en verano sea acorde a los grados Celsius como mínimo señalados en la tabla de tarifas.
El 29 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos y determina la tarifa regulada para los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y su anexo único.
En el acuerdo citado se mencionan las categorías tarifarias:
Ahora bien, para considerar que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano ya sea 25, 28, 30, 31, 32 o 33 grados Celsius como mínimo, se utiliza el límite indicado por alguna de las categorías durante tres o más años de los últimos 5 de que se disponga información correspondiente, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a través de la Comisión Nacional del Agua (Conagua).
Temperaturas presentadas en México durante 2024
El país tiene regiones que por sus características geográficas presentan altas temperaturas que rebasan los 30 grados Celsius. Estadísticas de la Conagua reflejan que la temperatura máxima promedio nacional fue superior de los 30 grados Celsius desde el mes de abril hasta octubre del 2024. En mayo de 2024, 19 estados presentaron temperaturas superiores a 35 grados Celsius. Lo anterior se observa en el siguiente cuadro:
El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) ha registrado durante los últimos 6 años un promedio de la temperatura máxima mensual por arriba de 30 grados Celsius en varios municipios del país. En las informaciones gráficas que a continuación se presentan y que fueron elaboradas por Conagua, se pueden observar la perspectiva de temperaturas máximas promedio mensual del mes junio del año 2019 al 2024.
En las anteriores gráficas se observa que en gran parte del país, las temperaturas presentadas son iguales o superiores a 30 grados Celsius. Incluso, hay regiones por encima de 35 o 40 grados.
Para tener mayor claridad sobre las tarifas de la CFE, es necesario revisar el esquema tarifario vigente (2024)
Tarifa 1. Servicio doméstico
1. Aplicación
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda.
Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
2. Cuotas aplicables. Junio de 2024.
3. Mínimo mensual
El equivalente a 25 kilovatios-hora.
Tarifa 1A
1. Aplicación
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 25 grados Celsius como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 25 grados Celsius, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2. Cuotas aplicables
2.1. Temporada de verano
3. Mínimo mensual
El equivalente a 25 kilovatios-hora.
4. Temporada de verano
El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tarifa 1B
1. Aplicación
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 28 grados Celsius como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 28 grados Celsius, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2. Cuotas aplicables
Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año:
2.1. Temporada de verano
3. Mínimo mensual
El equivalente a 25 (veinticinco) kilovatios-hora.
4. Temporada de verano
El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tarifa 1C
1. Aplicación
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 30 grados Celsius como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 30 grados Celsius, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2. Cuotas aplicables
2.1. Temporada de verano
3. Mínimo mensual
El equivalente a 25 kilovatios-hora.
4. Temporada de verano
El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la
Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tarifa 1D
1. Aplicación
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 31 grados Celsius como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 31 grados Celsius, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2. Cuotas aplicables
2.1. Temporada de verano
3. Mínimo mensual
El equivalente a 25 kilovatios-hora.
4. Temporada de verano
El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tarifa 1E
1. Aplicación
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 32 grados Celsius como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 32 grados Celsius, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2. Cuotas aplicables
2.1. Temporada de verano
3. Mínimo mensual
El equivalente a 25 (veinticinco) kilovatios-hora.
4. Temporada de verano
El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tarifa 1F
1. Aplicación
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 33 grados Celsius como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 33 grados Celsius, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2. Cuotas aplicables
2.1. Temporada de verano
3. Mínimo mensual
El equivalente a 25 (veinticinco) kilovatios-hora.
4. Temporada de verano
El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Las tarifas mencionadas en la Tabla B se aplicarán a todas las tarifas del servicio doméstico en su consumo básico, durante la temporada de verano, específicamente en el mes de junio de 2024. En ella se puede observar como en la tarifa 1A un hogar cuyo consumo sea en los primeros 100 kilovatios-hora se pagará por consumo 0.924 pesos/kWh, es decir, paga 92.4 pesos para el consumo de 100 kilovatios; también se puede observar como en la tarifa 1F un hogar cuyo consumo sea menor a los primeros 300 kilovatios-hora se pagará por consumo 0.770 pesos/kWh, es decir, paga 231 pesos para el consumo de 300 kilovatios.
Lo anterior refleja que si hay un ahorro económico considerable para una familia que en temporada de verano tiene un mayor consumo de energía eléctrica derivado de los electrodomésticos que utiliza para mitigar los efectos de las altas temperaturas.
Sin embargo, a partir del 1o de noviembre del 2024, los habitantes de cuatro estados (Baja California, Sinaloa, Sonora y Nayarit) verán un incremento en sus tarifas eléctricas, ya que la CFE concluirá el subsidio de verano y por lo tanto se impactará a miles familias que durante los meses más calurosos se beneficiaron de tarifas más bajas.
Por ello, la presente iniciativa permitirá que por Ley, se tengan que aplicar tarifas adecuadas en los hogares de aquellas localidades donde se presentan altas temperaturas presentadas en verano de cada año, ya que al incrementarse las temperaturas climáticas, la demanda de energía aumenta, y con ello, su costo.
Esta iniciativa busca que se cobren precios justos por el servicio de luz eléctrica, y se evite que las personas paguen grandes cantidades de dinero por el uso de aire acondicionado y sistemas de refrigeración en los meses de mucho calor.
La propuesta de reforma ayudará a que las autoridades municipales puedan gestionar para sus localidades donde se presentan altas temperaturas, el cambio sus tarifas de energía eléctrica de suministro básico a usuarios domésticos en menor tiempo, y con ello, apoyar la economía de las familias, sobre todo aquellas con menores recursos económicos.
Ya que actualmente, muchas presidentas y presidentes municipales que han iniciado sus gestiones ante la CFE y la CRE para la reclasificación de la tarifa de energía eléctrica del suministro básico, ya no alcanzar a culminar sus trámites, ya que por lo regular tardan más de 5 años en ser aprobados, y cuando llegan las nuevas administraciones gubernamentales no les dan seguimiento a las gestiones ya iniciadas, quedan olvidadas o peor aún, tienen que iniciar de cero, dejando nuevamente por años grandes afectaciones a las familias mexicanas que tienen que seguir pagando grandes cantidades por el consumo de energía eléctrica en épocas de calor.
Fundamento legal
La Ley de la Industria Eléctrica es el ordenamiento jurídico que tiene por objetivo regular la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios.
La Ley de la Industria Eléctrica señala en el artículo 6, fracción VII, que uno de los objetivos del Estado mexicano a través de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía es proteger los intereses de los usuarios finales.
El artículo 12, fracción IV, de la legislación mencionada señala que la Comisión Reguladora de Energía está facultada “para expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetarán la transmisión, la distribución y la operación de los suministradores de servicios básicos, la operación del Cenace y los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista, así como las tarifas finales del suministro básico en términos de lo dispuesto en los artículos 138 y 139 de la presente ley”.
El artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica señala:
La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
Como se desprende del segundo párrafo del artículo citado, la ley confiere al Ejecutivo federal el poder de emitir un acuerdo como mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales para determinados grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
Objeto de la iniciativa
La iniciativa de reforma de la Ley de la Industria Eléctrica tiene como objetivo que el acuerdo que emita el Ejecutivo federal para determinar las tarifas finales del suministro básico, se base en una metodología en la cual se tome en consideración el límite indicado por las categorías de temperaturas durante los últimos dos años de que se disponga información correspondiente, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua.
Actualmente, la Comisión Reguladora de Energía aplica una metodología en la cual para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, así como de las tarifas finales del suministro básico, se toma como indicador las categorías de temperaturas presentadas en la localidad durante tres o más años de los últimos 5 de que se disponga información de la Conagua, lo que implica que muchas familias durante la época de verano, tengan que pagar grandes cantidades por el suministro de energía eléctrica ya que los habitantes utilizan ventiladores, aires acondicionados, enfriadores de aire, refrigeradores para tener bebidas refrescantes y conservar sus alimentos, entre otros electrodomésticos que ayudan a mitigar los efectos del calor.
Cuadro comparativo de la iniciativa
Se presenta el cuadro comparativo de la iniciativa a la Ley de la Industria Eléctrica, entre el texto vigente y la propuesta de reforma:
Decreto
Por lo antes expuesto y fundado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas
Único. Se reforman el primero y segundo párrafos del artículo 139, y se adiciona uno tercero al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 139. La Secretaría de Energía aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico. La Secretaría de Energía publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la Secretaría de Energía.
El acuerdo que emita el Ejecutivo federal para determinar las tarifas finales del suministro básico se basará en una metodología aplicada por la Secretaría de Energía, en la cual se tomará en consideración el límite indicado por las categorías de temperaturas durante los últimos dos años de que se disponga información correspondiente, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2024.– Diputado Daniel Andrade Zurutuza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento público a partidos políticos, a cargo de la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rafaela Vianey García Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento público.
Exposición de Motivos
La base I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
El cumplimiento de dichas actividades requiere de recursos económicos que permitan lograr los objetivos planteados por dichas organizaciones que forman parte de los sistemas democráticos, siendo estás las principales protagonistas en el sistema político-electoral mexicano, pues en ellas la población deposita su fe, esperanza y confianza durante los procesos electorales.
Dicho financiamiento público a partidos políticos se estableció en la Constitución con el objetivo de promover la equidad y evitar la influencia de intereses privados en las campañas y actividades partidarias.
Sin embargo, en un contexto donde existen crecientes necesidades sociales y desafíos fiscales, la ciudadanía ha y sigue cuestionado el volumen de recursos asignados a los partidos políticos, especialmente en periodos no electorales. Por ello, es fundamental ajustar estos recursos a principios de racionalidad y austeridad, sin comprometer la transparencia ni la equidad en las contiendas electorales.
El sistema de financiamiento de partidos políticos en México se caracteriza por una combinación de financiamiento público y privado. El financiamiento público es el recurso que el Estado mexicano otorga a los partidos políticos de manera anual y en proporción a su representatividad, calculada principalmente con base en el número de votos obtenidos en la última elección federal. Este financiamiento es una de las fuentes principales de ingreso para los partidos y se destina a cubrir actividades ordinarias permanentes, campañas electorales y actividades específicas como educación y capacitación política.
En este rubro los partidos políticos en 2021 recibieron 5 mil 250 millones 952 mil 127 pesos, los cuales se distribuyeron de la siguiente forma:
Es importante precisar que este monto corresponde únicamente al sostenimiento de actividades ordinarias pues la cantidad total fue mayor, pues se trató de un año electoral y en el mismo se otorga una partida correspondiente a gastos de campaña más los correspondientes a franquicia postal y telegráfica.
Para 2022, el monto que percibieron los partidos políticos por concepto de actividades ordinarias fue de 5 mil 543 millones 960 mil 204 pesos, cantidad que fue distribuida de la siguiente manera:
Lo anterior representa un aumento de 293 millones 8 mil 77 pesos respecto a lo otorgado en 2021.
En 2023, el monto que recibieron los partidos políticos para actividades ordinarias fue de 5 mil 936 millones 16 mil 484 pesos, distribuidos de la siguiente forma:
Ello que representa un incremento de 392 millones 56 mil 280 pesos respecto al monto otorgado en 2022.
Para 2024, por el mismo concepto dichas organizaciones políticas recibieron 6 mil 609 millones 787 mil pesos, distribuidos de la siguiente manera:
Ese monto significa un incremento de 673 millones 770 mil 743 pesos respecto a lo otorgado en 2023.
Como ha quedado establecido, de 2021 a 2024, el financiamiento de las actividades ordinarias de los partidos políticos ha tenido un incremento de casi 26 por ciento, lo cual representa un monto aproximado de mil 358 millones 835 mil 100 pesos, sin considerar el monto que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ha propuesto para 2025.
Monto que resulta excesivo para el mantenimiento de las estructuras partidistas pues dentro de los gastos que se contemplan en esta partida están los correspondientes a procesos internos de selección de candidatos, sueldos y salarios del personal, arrendamiento de muebles e inmuebles, papelería, energía eléctrica, combustible, viáticos y otros similares; la propaganda de carácter institucional entre otros.
Estos montos excesivos han sido tema de debate político en México pues son miles de voces ciudadanas que consideramos que los mismos deben ser disminuidos ya que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Cultura Cívica de 2020, presentada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el rubro “Representación política” se establece que el 50.7 por ciento de la población de quince años y más comparten que están de acuerdo y muy de acuerdo con la frase: “Los partidos políticos no sirven para nada”.
Otro aspecto para resaltar es que, de acuerdo con el Panorama de las administraciones públicas: América Latina y el Caribe 2024, documento emitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México se encuentra sólo por debajo de Brasil como uno de los países que más financiamiento público otorga a los partidos políticos, con 53.0 por ciento correspondiente al financiamiento del gasto no electoral y electoral de los partidos políticos, como se muestra en la gráfica siguiente
En contraste y específicamente para actividades no electorales tan sólo en 2021 México entregó recursos a los partidos políticos por 239.12 mmdd, lo cual lo sitúa como la nación que más cantidad de recursos públicos destina a los partidos políticos ahora superando a Brasil, que destinó 160.84 mmdd, como se representa en la siguiente gráfica:
Este gasto tan oneroso para las finanzas públicas se sigue apartando de la realidad social y económica del país y contrastan con los principios de austeridad establecida por los gobiernos de la cuarta transformación pues la actual fórmula establece que para la asignación de los recursos correspondientes a las actividades ordinarias deben considerarse dos factores, el primero el número de personas inscritas en el padrón electoral y el segundo el correspondiente a 65 por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización.
Sin embargo, estas variables requieren ser revisadas pues la UMA mantiene incrementos diarios, mensuales y anuales, así como el padrón electoral el cual año con año aumenta lo cual propicia que las prerrogativas de los partidos políticos se incrementen de manera natural anualmente, sin que incluso se vean afectados por otros aspectos económicos como la inflación.
Por lo cual se propone modificar la fórmula actual para la asignación de recursos la cual establece que será el resultado de multiplicar el valor diario de la UMA por el padrón electoral, el cual representa mayor número de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral en contraste con los registrados en el listado nominal, que es el que se encuentran los ciudadanos que tienen derecho a ejercer su voto en los respectivos procesos electorales.
Sirva como sustento que tan sólo el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral con corte al 7 de noviembre de 2024 fue de 100 millones 523 mil 721, en comparación con los 98 millones 825 mil 323 ciudadanos que forman parte de la lista nominal.
Si utilizamos estás cifras y aplicamos la fórmula establecida en el inciso a) de la fracción II del artículo 41 constitucional obtendríamos que lo siguiente:
De utilizar esta misma fórmula, pero con la cifra correspondiente al listado nominal obtendríamos lo siguiente:
Esta última cifra representa una diferencia de 119 millones 856 mil 796.06 pesos de ahorro que pueden ser destinados para otros rubros del sector educativo y de salud entre otros.
En consecuencia, es que se propone modificar la fórmula establecida en el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política para reducir el presupuesto público destinado a partidos políticos en México, asegurando que los recursos asignados se utilicen con criterios de eficiencia y enfocándose principalmente en los procesos electorales.
Esto permitirá una mayor asignación de fondos públicos a áreas prioritarias como educación, salud y desarrollo social.
Fundamento legal
La presente iniciativa se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento público a los partidos políticos
Ordenamientos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Texto normativo propuesto
Para mayor referencia de la adición propuesta, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41....
...
...
I. ...
II. ...
...
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en la lista nominal por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b) y c)...
...
...
III. a VI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento al mismo.
Tercero. Las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones a sus Constituciones locales y demás legislación a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encuci/2020/doc/ ENCUCI_2020_Presentacion_Ejecutiva.pdf
2 Modelos de financiamiento de los partidos políticos en México y América Latina,
https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SAE-ASS-15-22.pdf
3 https://reformaelectoral2022.diputados.gob.mx/semblanzas/15/P-Ramon.pdf
4 Padrón electoral con corte al 7 de noviembre de 2024,
https://ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-elec toral/
5 65 por ciento del valor diario de la UMA, el cual para el 2024 es de 108.57,
https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
6 Lista nominal con corte al 7 de noviembre de 2024,
https://ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-elec toral/
Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2024.– Diputada Rafaela Vianey García Romero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que adiciona un párrafo a los artículos 183 y 185; la fracción IV al 201, y un párrafo al 202 y modifica la fracción IX del artículo 467, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de procedimiento abreviado para los casos de feminicidio y violación, suscrita por los diputados Mildred Concepción Ávila Vera y Luis Humberto Aldana Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena
Los que suscriben, diputada Mildred Concepción Ávila Vera y diputado Luis Humberto Aldana Navarro integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción ll, y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo a los artículos 183 y 185, se adiciona la fracción IV al artículo 201, se adiciona un párrafo al artículo 202, y se modifica la fracción IX del artículo 467, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales en materia procedimiento abreviado para los casos de feminicidio y violación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia de género, en particular el feminicidio y la violación, son delitos que han lastimado profundamente a las mujeres y niñas así como a sus familias. La rapidez en la resolución de estos casos no debe comprometer la justicia.
El procedimiento abreviado, aunque fue planetado para agilizar los procesos penales y con ello contribuir a la despresurización del sistema penal, puede dar como resultado la minimización de estos delitos y la revictimización de las mujeres y sus familias. Por lo tanto, se propone la eliminación del procedimiento abreviado en casos de feminicidio y su tentativa, así como del delito de violación.
La presente iniciativa busca fortalecer el sistema de justicia penal en México, siendo esta, una medida de igualdad sustantiva, ante las desventajas que enfrentan las mujeres y sus familias, dado el desconocimiento jurídico y la exposición a procesos injustos, que pueden dar lugar a la impunidad.
Con la medida que se propone, se asegura que los delitos de feminicidio y violación sean tratados con la responsabilidad que merecen. La eliminación del procedimiento abreviado permitirá que cada caso sea analizado exhaustivamente, garantizando un juicio justo y la debida sanción para los culpables.
Optar por el procedimiento abreviado en los casos de feminicidio y la violación, puede dar la impresión de que son tratados con menor seriedad; las víctimas pueden creer que sus experiencias no son adecuadamente valoradas, lo que puede llevar a una mayor revictimización con un procedimiento abreviado, en este sentido el procedimiento abreviado puede limitar la presentación de pruebas y testimoniales, lo que puede afectar la búsqueda de la verdad.
Desde una perspectiva de clase, un procedimiento abreviado puede perpetuar desigualdades, ya que aquellos imputados con recursos para acceder a mejores defensas pueden beneficiarse más de este procedimiento.
Desde un enfoque de estrategia de la defensa un procedimiento abreviado puede no brindar suficiente tiempo para preparar una defensa adecuada, lo que deriva en resultados injustos.
Propuesta
Por lo expuesto, someto a su distinguida consideración, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un párrafo a los artículos 183 y 185, se adiciona la fracción IV al artículo 201, se adiciona un párrafo al artículo 202, y se modifica la fracción IX del artículo 467, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales en materia procedimiento abreviado, para quedar de la forma siguiente:
Artículo 183. Principio general.
En los asuntos sujetos a procedimiento abreviado se aplicarán las disposiciones establecidas en este Título.
No serán asuntos sujetos a procedimiento abreviado, los delitos de feminicidio y violación.
...
...
Artículo 185. Formas de terminación anticipada del proceso.
El procedimiento abreviado será considerado una forma de terminación anticipada del proceso.
En los delitos de feminicidio y de violación, se seguirá el procedimiento ordinario establecido en este Código garantizando:
I. La protección integral de los derechos de la víctima.
II. La exhaustividad en la investigación y la presentación de pruebas.
III. La participación activa de la víctima o sus representantes legales en todas las etapas del proceso.
Capítulo IVProcedimiento abreviado
Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del juez.
Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de Control verificará en audiencia los siguientes requisitos:
I. a III. ...
IV. Que en los delitos de feminicidio y violación se seguirá el procedimiento ordinario establecido en este Código.
Artículo 202. Oportunidad.
El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.
El Ministerio Público no podrá solicitar el procedimiento abreviado en los delitos de feminicidio y de violación.
...
...
...
...
Artículo 467. Resoluciones del Juez de Control apelables.
Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de Control:
I. a VIII. ...
IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado. Siempre que no se trate de los delitos de feminicidio y de violación.
X. a XVIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputada y diputado: Mildred Concepción Ávila Vera y Luis Humberto Aldana Navarro (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE VIVIENDA
«Iniciativa que adiciona el artículo 16 de la Ley de Vivienda, en materia de acceso de los jóvenes a la vivienda, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIX, recorriéndose la subsecuente, del artículo 16 de la Ley de Vivienda, en materia de acceso de los jóvenes a la vivienda, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho a una vivienda adecuada fue reconocido como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la cual nos establece en su primer párrafo que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, así como el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otra privación de sus medios de subsistencia por circunstancias que escapen a su voluntad.
De igual manera en el artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, nos establece que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, y en especial alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a un mejoramiento continuo de las condiciones de vida. Los Estados Partes adoptarán las medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a tal efecto la importancia esencial de la cooperación internacional basada en el libre consentimiento.
Incluso las observaciones generales de los Comités de las Naciones Unidas establecidos para supervisar el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos por parte de los Estados ofrecen una interpretación del alcance de los derechos particulares consagrados en los tratados de derechos humanos, destacando las siguientes:
Observación General número 4 : Derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11)
En el párrafo 7 se dice lo siguiente: “el derecho a la vivienda no debe interpretarse en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, a la vivienda que proporciona el mero hecho de tener un techo sobre la cabeza o que considere la vivienda exclusivamente como una mercancía. Más bien, debe verse como el derecho a vivir en un lugar con seguridad, paz y dignidad”.
En el párrafo 8 se establece que el concepto de “vivienda adecuada” incluye los siguientes elementos: a) seguridad de la tenencia, b) disponibilidad de servicios, c) asequibilidad, d) habitabilidad, e) accesibilidad, f) ubicación y g) adecuación cultural.
En el párrafo 9 se especifica que el derecho a una vivienda adecuada no puede considerarse aisladamente de otros derechos humanos, el concepto de dignidad humana, el principio de no discriminación, la libertad de expresión, la libertad de asociación, el derecho a la libertad de residencia y el derecho a participar en la adopción de decisiones públicas, y que la prohibición de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, La familia, el domicilio o la correspondencia constituyen una dimensión muy importante en la definición del derecho a una vivienda adecuada.
En el párrafo 11 se dice que “los Estados Partes deben dar la debida prioridad a los grupos sociales que viven en condiciones desfavorables, prestándoles especial atención”-
En el párrafo 13 se dice lo siguiente: “La vigilancia efectiva de la situación en materia de vivienda es otra obligación de efecto inmediato. Para que un Estado Parte cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo 1 del artículo 11 debe demostrar, entre otras cosas, que ha adoptado todas las medidas necesarias, individual o sobre la base de la cooperación internacional, para determinar el alcance total de las personas sin hogar y de las viviendas inadecuadas dentro de su jurisdicción”.
En el párrafo 17 se afirma que muchos elementos del derecho a una vivienda adecuada son por lo menos compatibles con la provisión de recursos jurídicos internos. “Dependiendo del ordenamiento jurídico, esas esferas pueden incluir, entre otras, las siguientes: a) recursos judiciales destinados a impedir los desalojos o demoliciones previstos mediante la emisión de mandamientos judiciales; b) los procedimientos judiciales en que se solicite una indemnización a raíz de un desalojo ilegal; (c) quejas contra acciones ilegales llevadas a cabo o apoyadas por propietarios (ya sean públicos o privados) en relación con los niveles de alquiler, el mantenimiento de la vivienda y la discriminación racial u otras formas de discriminación; d) Las denuncias de cualquier forma de discriminación en la asignación y disponibilidad del acceso a la vivienda; y e) las reclamaciones contra los propietarios relativas a condiciones de vivienda insalubres o inadecuadas”.
En el párrafo 18 se afirma que “los casos de desalojo forzoso son prima facie incompatibles con las disposiciones del Pacto y sólo pueden justificarse en las circunstancias más excepcionales y de conformidad con los principios pertinentes del derecho internacional”.
Otros tratados internacionales de derechos humanos han reconocido o mencionado desde entonces el derecho a una vivienda adecuada o algunos de sus elementos, como la protección del hogar, la accesibilidad, y la privacidad entre otros.
El derecho a una vivienda adecuada incumbe a todos los Estados, puesto que todos ellos han ratificado por lo menos uno de los tratados internacionales relativos a la vivienda adecuada y se han comprometido a proteger el derecho a una vivienda adecuada mediante declaraciones y planes de acción internacionales o documentos emanados de conferencias internacionales.
Por ello, es importante recalcar que, tratándose del derecho a la vivienda adecuada, es necesario entender y cumplir con los elementos fundamentales mínimos para que esta sea considerada como “adecuada” dentro de las cuales tenemos a la, accesibilidad, la cual nos dice que la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.
En México, tenemos en manifiesto el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
El Estado Mexicano, en sus diversos órdenes de gobierno, según corresponda, deberá garantizar el ejercicio de este derecho humano.
Sin embargo, el acceso a la vivienda en México es complicado, nos hemos quedado cortos con las políticas públicas en materia de vivienda sin entender que son uno de los principales componentes de una estrategia integral de desarrollo para el bienestar de una sociedad, y la estructura de las mismas constituyen uno de los principales indicadores de las profundas e injustas condiciones de desigualdad que se tienen en nuestro país, donde estamos muy lejos de dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar una vivienda digna y decorosa para los mexicanos.
Es fundamental que el gobierno mexicano reevalúe sus políticas de acceso a la vivienda. Esto implica diseñar programas que no solo se enfoquen en otorgar créditos hipotecarios, sino que también consideren otras formas de acceso a la vivienda, y sobre todo incluyentes, es decir, volteando a ver a los jóvenes, facilitándoles créditos en pesos y tasas fijas.
En México existen más de 29 millones de jóvenes, de los cuales 706 mil 560 tienen un rango entre los 18 y 29 años, y de ellos el 36 por ciento se encuentran casados o viviendo en unión libre, y en la mayoría de los casos no cuentan con una vivienda propia.
Ahora bien, refiriéndonos a los jóvenes que desean acceder a una vivienda con un salario mínimo se enfrentan a una gran problemática, y es que deben destinar más del 50 por ciento de su salario para cubrir la renta de alguna vivienda, esto, opacando claramente las buenas intenciones de poder adquirir una vivienda en compra.
El acceso a la vivienda en México para jóvenes implica que para algunos sea inalcanzable poder acceder a una casa propia. Partiendo de la crisis económica que hoy vivimos y la inflación que estamos atravesando, pues con base en los últimos datos publicados por el Inegi, respecto de la inflación tenemos que del mes de enero de este 2024, la tasa anual de inflación fue de 4.88 por ciento.
Sin duda alguna, el derecho humano a una vivienda es el derecho de todo joven a tener un lugar seguro en el que se puedan vivir con dignidad, gozando de los criterios internacionales para que se considere una vivienda adecuada como ya se ha dicho con antelación, además, todo ello a un costo razonable y accesible.
En virtud de lo anterior, resulta necesario adicionar la fracción XIX, al artículo 16 de la Ley de Vivienda, en cuestión de los derechos de los jóvenes. Representado en el siguiente cuadro comparativo de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto someto al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fraccion XIX, recorriéndose la subsecuente, del artículo 16 de la Ley de Vivienda
Artículo Único. Se adiciona la fracción XIX, recorriéndose la subsecuente, del artículo 16 de la Ley de Vivienda, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 16. Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría:
I. ... a XVIII. ...
XIX. Establecer un programa especial, en coordinación con las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las alcaldías, a fin de crear mecanismos que permitan que después de un año de cotización ante el Fondo Nacional de la Vivienda, las personas jóvenes entre 18 y 35 años de edad, tengan acceso a créditos en pesos con tasas fijas y accesibles para adquirir vivienda propia, la mensualidad no podrá exceder del veinte por ciento de su salario.
En dicho programa, se considerará que, durante el tiempo de la capacitación laboral inicial de las personas jóvenes entre 18 y 35 años de edad, disfrutarán la garantía de la seguridad social y el gobierno federal aportará al Fondo Nacional de la Vivienda, mensualmente un 10 por ciento de un salario mínimo general vigente por cada persona joven para adquirir en propiedad una vivienda, en los términos que establezca la ley.
XX. Las demás que le otorguen la presente Ley u otros ordenamientos.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, tendrá un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las mujeres trabajadoras son fundamentales para la economía y la sociedad en su conjunto, y su participación en el mercado laboral tiene un impacto significativo en el desarrollo económico, la equidad de género y el bienestar social.
Económicamente, la inclusión de las mujeres en la fuerza laboral es vital para impulsar el crecimiento y la productividad de una nación. Su acceso a oportunidades laborales no solo enriquece a las organizaciones con su talento y habilidades, sino que también aporta una mayor diversidad a los equipos de trabajo.
Esta diversidad es clave para mejorar la innovación y la calidad de las decisiones empresariales, además, la presencia activa de las mujeres en el mercado laboral contribuye a la reducción de la pobreza y fortalece la estabilidad económica de las familias, proporcionando un ingreso adicional que puede ser determinante para su bienestar general.
Asimismo, la figura de la madre trabajadora es de crucial importancia, tanto para el bienestar familiar como para el progreso económico y social. Sin embargo, la capacidad de combinar las responsabilidades laborales con el cuidado del hogar y la crianza de los hijos plantea desafíos significativos, especialmente en lo que respecta a la lactancia materna.
La lactancia, a su vez, ofrece numerosos beneficios para la salud del bebé y la madre, pero para las madres trabajadoras, el equilibrio entre el trabajo y la lactancia puede ser particularmente complejo.
Los primeros meses de vida de un recién nacido representan una etapa crucial para su desarrollo integral, en la que la alimentación juega un papel fundamental en su crecimiento y bienestar general. Durante este período, la lactancia materna o una fórmula infantil adecuada son esenciales, proporcionando una nutrición completa y equilibrada, rica en nutrientes esenciales, anticuerpos y factores inmunológicos que son cruciales para el crecimiento físico y el desarrollo cognitivo del bebé, incluyendo una menor incidencia de infecciones y enfermedades, así como un mejor desarrollo neurológico y emocional.
En los primeros meses de vida, los recién nacidos necesitan alimentarse con frecuencia, debido a su pequeño tamaño estomacal y a la rápida digestión de la leche materna. Se recomienda que los bebés se alimenten cada 2 a 3 horas, lo que se traduce en aproximadamente 8 a 12 tomas al día.
Esta frecuencia es esencial para cubrir sus necesidades nutricionales y para su adecuado crecimiento y desarrollo. Por lo tanto, la legislación actual, que establece dos descansos de media hora en una jornada laboral de ocho horas, resulta insuficiente para asegurar una alimentación adecuada del bebé, vulnerándose al menor el derecho a una alimentación suficiente, establecido en el artículo 4°, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”
La falta del apoyo integral en el tema de maternidad en el lugar de trabajo puede llevar a un estrés significativo a las madres, lo que puede afectar tanto su bienestar como su productividad. En contraste, los entornos laborales que ofrecen apoyo completo a la lactancia materna tienden a ver una mayor satisfacción y retención de empleados, lo que beneficia a las organizaciones a largo plazo, de manera que, el estrés reducido en la madre trabajadora mejora el equilibrio entre trabajo y vida familiar, lo que contribuye a una mayor concentración y eficiencia en el trabajo.
Por lo tanto, incrementar los descansos de lactancia de dos a tres descansos por jornada laboral y fomentar políticas que respalden a las madres trabajadoras tiene un impacto significativo, reduciendo significativamente la ansiedad y el estrés asociados con la preocupación por el bienestar y alimentación del bebé durante la jornada laboral.
Estas acciones no solo eliminan algunas de las barreras para la participación femenina en la fuerza laboral, sino que también establece una cultura de apoyo y flexibilidad que beneficia a todos los empleados, ayudando a desmantelar estereotipos de género y promueven una mayor equidad en el entorno laboral.
Al brindar el apoyo necesario a las madres trabajadoras, se crea un entorno en el que tanto hombres como mujeres pueden cumplir con sus responsabilidades familiares sin comprometer sus carreras profesionales.
En virtud de lo anterior, resulta necesario reformar la Ley Federal del Trabajo, en cuestión de los derechos de las madres trabajadoras. Representado en el siguiente cuadro comparativo de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto someto al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 170....
I. a III. ...
IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán tres reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
V. a VII. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 12 y 14 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con base en las siguientes:
I. Exposición de Motivos
El trastorno del espectro autista no distingue entre edades ni géneros. Y si bien hoy en día aún es difícil saber con exactitud cuántas personas hay en el mundo con esta condición, debido a que no hay un criterio claro para diagnosticarlo, sí se puede establecer un número aproximado. Sin embargo se estima que 1 de cada 150 personas vive con esta condición.
¿Qué implica para una persona tener algún grado del espectro autista? De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud ,las afecciones relativas a los trastornos del espectro autista se caracterizan por alguna dificultad en la interacción social y la comunicación, afectando el desarrollo de las personas que tienen algún grado de él. Esta situación impide que las personas se desarrollen en el ambiente escolar, familiar y social de una manera común, viéndose afectados en su crecimiento y desarrollo personal. Esta cuestión se puede traducir en tener dificultades para desarrollar habilidades que se aprenden desde los primeros años de la infancia, como el señalar con el dedo lo que quieren, hacer amistades o entablar cualquier tipo de relación con otras personas, entre otras. La atención temprana y oportuna del autismo promueve una verdadera inclusión social y fomenta la conciencia acerca de la condición del espectro autista, en los ámbitos educativos, sociales y laborales.
En México no hay datos exactos ni oficiales sobre cuántas personas tienen autismo. No hay datos oficiales porque la tarea de llevar a cabo un censo no la hizo el Estado, el aproximado que se tiene fue gracias a la labor de las organizaciones de la sociedad civil quienes han llevado a cabo la tarea no solo de levantar y recabar datos, sino de atender a las personas con esta condición.
Aunque es cierto que por parte del Estado ha habido lentos avances como lo es la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista publicada el 30 de abril de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, aún falta mucho por adecuar a nivel de legislación como de política pública.
Esta ley prevé en el artículo 12 la creación de una comision intersecretarial la cual estará integrada por varias dependencias del Ejecutivo federal, así como diversos entes públicos en materia de salud, educación, trabajo y desarrollo social (bienestar), en donde se busca coordinar y dar seguimiento a acciones que favorezcan a las personas con condicion del espectro autista. Esta ley busca también la promocion de políticas públicas, estrategias y acciones tendientes al desarrollo integral y así la protección de los derechos de las personas que viven con esta condición.
Sin embargo, este gobierno no ha mostrado voluntad ni para instalar la comisión ni mucho menos para promover las acciones tendientes a asegurar a las personas con algún grado del espectro autista, su desarrollo integral, tanto en lo individual como en sociedad, violando con el mayor desprecio a la ley.
La ley citada no establecía términos ni plazos en los que deberá sesionar la comisión, por lo que deja su instalación a la “buena voluntad” de quienes las integran, pero ya vimos que este gobierno, “buena voluntad” no tiene. Por eso es necesario imponer la obligación no solo de sesionar, sino de rendir un informe ante la comisión legislativa respectiva de la Cámara de Diputados, así como la facultad de la comisón legislativa de hacer que quien presida la Comisión Intersecretarial rinda cuentas sobre los temas que le competen.
Con el objetivo de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
II. Ordenamiento por modificar
Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 12 y adiciona una fracción al artículo 14 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Único. Se reforma el artículo 12 y se adiciona una fracción al artículo 14 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:
Artículo 12....
...
Dicha comisión deberá sesionar una vez cada seis meses, asimismo deberá rendir un informe ante la Comisión Legislativa respectiva de la Cámara de Diputados.
...
Artículo 14. Para el cumplimiento de su objeto, la comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar y dar el seguimiento correspondiente a las acciones que, en el ámbito de su competencia, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal en la materia de la presente ley, así como elaborar las políticas públicas correspondientes en la materia;
I Bis. Deberá realizar anualmente un registro del número de personas que tengan algún grado del trastorno del espectro autista en el país y por cada entidad federativa, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades sanitarias de cada entidad federativa.
II. a VI....
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Marcelo de Jesús Torres Cofiño, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 19, fracción I, primer párrafo, y 37, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se adiciona la fracción VII Quinquies al artículo 27 y se deroga la fracción XX del artículo 30 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La iniciativa que reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) con el objeto de restituir el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) fue presentada durante la LXV Legislatura por la Diputada Karla Verónica González Cruz del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, pero debido a que no fue objeto de dictamen y a la importancia del tema dado que México es un país con una elevada exposición a distintos riesgos, se retoma la materia de dicha iniciativa y se actualiza y complementa con las modificaciones que se proponen a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), lo que se busca con esta segunda parte de la presente iniciativa es regresar a la Secretaría de Gobernación las atribuciones que tenía en materia de protección civil y gestión del riesgo de desastres, y que durante la pasada administración se le confirieron a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
De esta manera, la iniciativa propone incorporar las disposiciones legales en la LFPRH y en la LOAPF para otorgarle sustento legal al Fonden y regresarle su carácter de instrumento financiero interinstitucional para la atención de los desastres naturales, considerando que su gran ventaja era asegurar la suficiente disponibilidad de recursos financieros inmediatamente después de la ocurrencia de un desastre natural.
El Fonden era un fideicomiso multianual lo que evitaba que dependiera de los límites que imponen los presupuestos anuales, y esto resultaba en un instrumento flexible para responder a las necesidades inmediatas de reconstrucción física, principalmente.
México tiene diversos fenómenos geológicos e hidrometeorológicos que potencialmente pueden resultar en pérdidas económicas, pero el mayor costo que se enfrenta es el de la pérdida de vidas humanas y el desplazamiento. Es por eso que nuestro país debe contar con un mecanismo de financiamiento a través del cual se dé respuesta inmediata a las consecuencias que se puedan presentar derivadas de esos fenómenos.
Para los autores Naxhelli Rivera y Daniel Rodríguez Velázquez, los desastres relacionados con fenómenos naturales tienen graves consecuencias humanas; tal es el caso de la crisis por desplazamiento forzado interno y la secuela de daños y pérdidas psicosociales, materiales, culturales y económicas. En su libro exponen que: “En México, durante 2019, se reportaron 16 mil personas desplazadas a causa de algún desastre; el año siguiente, se consignó un total de 101 mil personas por el mismo motivo, el cual supera, en ambos años, la cantidad de personas víctimas de conflictos: 7,100 y 9,700, respectivamente”.
De acuerdo al Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO): “México es un país de desastres. La frecuencia y diversidad de eventos catastróficos a lo largo y ancho del territorio mexicano es una noticia que ha dejado de ser noticia. Los saldos destructivos de fenómenos naturales rara vez son inesperados. Las lluvias “atípicas” casi nunca son atípicas. Por su situación geográfica, el territorio mexicano se encuentra expuesto a una variedad considerable de fenómenos naturales que pueden causar desastres. Entre 2000 y 2018 el costo de los fenómenos que afectaron al país ascendió a más de 40 mil millones de dólares”.
“De ese monto, 55 por ciento corresponde a los 11 desastres naturales de mayor impacto registrados durante el periodo y entre los que se encuentran ciclones, inundaciones y sismos. El 86.8 por ciento de los daños y pérdidas contabilizadas durante esos años fueron por fenómenos de origen hidrometeorológico. Sin embargo, los fenómenos naturales no son la única fuente de riesgo. Existen otros resultados de las actividades humanas que han acaparado también la agenda pública en múltiples ocasiones: explosiones, derrames industriales y, recientemente, una pandemia global”.
En ese sentido, el Diagnóstico del Programa Presupuestario 2021, N002 Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales, elaborado por la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, expone elementos importantes que muestran el origen del Fonden y porque fue creado un fideicomiso como mecanismo financiero. De acuerdo a este documento, después de los sismos de 1985, el Gobierno federal mexicano tomó las medidas necesarias para apoyar la reconstrucción y fortalecer el sistema nacional de protección civil. Posteriormente el seis de mayo de 1986 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un estudio relativo a la creación del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc). El estudio define al mandato de la protección civil como la protección de los individuos y la sociedad en caso de desastres naturales o provocados por el hombre, así como la prevención y la reducción de la pérdida de vidas humanas, la destrucción de la propiedad, los daños a la naturaleza y la interrupción de los servicios públicos estratégicos.
En el Diagnóstico se menciona que, no obstante, la instauración del Sinaproc, periódicamente se requería a las dependencias mexicanas reasignar recursos etiquetados para dirigirlos hacia el financiamiento de los trabajos de reconstrucción post desastre. Y que estas reasignaciones presupuestarias retrasaban y afectaban los programas de inversión al mismo tiempo que retrasaban el envío de fondos para la recuperación, como sucedió en 1995, cuando la devastación que sufrió la Península de Yucatán, Tabasco y Veracruz como consecuencia de los huracanes Opal Y Roxanne.
Derivado de este recurrente efecto negativo sobre la economía del país, en 1996 el Gobierno federal constituyó el Fondo de Desastres Naturales, conocido como el Fonden, como un vehículo financiero interinstitucional para la atención de los desastres naturales. En su estructura se integró, como mecanismo financiero, el fideicomiso del mismo nombre. En el documento se reconoce que el mandato original del Fonden era asegurar la suficiente disponibilidad de recursos financieros inmediatamente después de la ocurrencia de un desastre natural para financiar la reconstrucción de infraestructura pública y vivienda de la población de escasos recursos, sin comprometer los presupuestos existentes ni los programas públicos aprobados.
El Fonden fue creado como un programa dentro del Ramo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1996, y en 1999 se emitieron sus primeras Reglas de Operación. Es importante resaltar que el Fonden estaba compuesto por dos instrumentos presupuestarios complementarios: el Programa Fonden para la Reconstrucción y el Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden), y sus respectivos fideicomisos.
El instrumento original y más importante del Fonden era el Programa Fonden para la Reconstrucción. Pero a inicios del 2000 el gobierno mexicano también comenzó a asignar recursos específicamente destinados a actividades preventivas. El ejercicio de los recursos financieros de los dos instrumentos del Fonden se realizaba con cargo al Fideicomiso Fonden y con cargo al Fideicomiso Preventivo (Fipreden), cuya institución fiduciaria en ambos casos era el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras).
Debido a la insuficiencia presupuestaria del Fonden para atender desastres naturales, se estableció en el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) que se debía destinar un porcentaje fijo para el Fonden. Por lo que la asignación anual en el Presupuesto para este Fondo, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podían ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable.
La manera de operar, en caso de ocurrencia de un desastre, era que los fondos autorizados a los programas de reconstrucción se transferían a subcuentas específicas dentro del fideicomiso Fonden para ser ejercidos. El fideicomiso, a través de la institución fiduciaria, administraba estos recursos hasta que se ponían en marcha los programas de reconstrucción y realizaba los pagos por las obras y acciones de reconstrucción directamente a los contratistas. El fideicomiso Fonden también actuaba como ente encargado de contratar en el mercado mecanismos financieros para la transferencia de los riesgos del propio Fonden, tales como seguros y bonos catastróficos.
Además, el Fonden también transfería recursos a un Fondo de Atención de Emergencias, a fin de que el gobierno mexicano pudiera brindar auxilio con víveres, materiales de abrigo y protección, herramientas y medicamentos a la población que resultara afectada como consecuencia de la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador. Dichos apoyos se detonaban a través de la emisión de una declaratoria de emergencia.
En el año 2009 se logró implementar un nuevo y eficiente mecanismo que permitió destinar recursos inmediatamente después de la ocurrencia de un desastre natural para atender las acciones prioritarias y urgentes dirigidas a solventar la situación crítica, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza de las calles y viviendas afectadas, remoción de escombros, pasos provisionales y todo lo necesario para coadyuvar a la normalización de la actividad en la zona afectada. Este mecanismo se denominó Apoyos Parciales Inmediatos (APIN).
Cabe señalar que el proceso para acceder y ejercer los recursos del programa Fonden para la Reconstrucción, permitía un equilibrio entre la necesidad del desembolso inmediato de los fondos ante la ocurrencia de un desastre y aspectos de rendición de cuentas y de transparencia. La Secretaría de Gobernación era la instancia responsable del procedimiento de acceso a los recursos del Fonden y de la emisión de las declaratorias de desastre natural. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) era la instancia responsable de los recursos del Fonden.
Sin embargo, con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, se creó la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), y con ello se trasladaron diversas atribuciones y funciones que originalmente le correspondían a la Secretaría de Gobernación a la SSPC, incluida la materia de protección civil.
Con estos cambios a la ley, las instancias encargadas de la protección civil perdieron jerarquía y conexión entre las mismas. Las directrices, criterios, recursos, poder disciplinario y presupuestario quedó mermado. Este desmantelamiento y degradación se muestra en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que, a diferencia de los últimos tres planes nacionales, no contempla estrategias ni acciones para la gestión de riesgos ni la protección civil. Lo cual es sumamente grave.
Por otro lado, el dos de abril de 2020, el Ejecutivo Federal emitió el “Decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos” sin estructura orgánica. Por lo que las dependencias del Gobierno federal debían iniciar los procesos y enterar los recursos a la Tesorería de la Federación. En ese sentido, los fideicomisos del Fonden y Fipreden se enlistaron para ser extintos, por lo que el Ejecutivo Federal y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el 27 de julio de 2021, emitieron el “Acuerdo por el que se abroga el diverso por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicado el 3 de diciembre de 2010.”
Aunado a lo anterior, el seis de noviembre de 2020, se reformó el artículo 37 de la LFPRH para eliminar la disposición que establecía que, cada año, el Fonden y sus diferentes componentes y mecanismos contarían con no menos de 0.4 por ciento del Gasto Programable. A cuatro años de la desaparición del Fonden, es evidente el gran error que fue eliminarlo. Los recursos para atender las consecuencias desastrosas de fenómenos naturales durante 2023, con todo y el bono y seguro catastróficos, no alcanzaron para reconstruir Acapulco y zonas aledañas tras el huracán Otis.
Además, a finales de septiembre de 2024, decenas de municipios de Guerrero y Oaxaca padecieron los estragos del huracán John, de categoría tres, que dejó 20 personas muertas y pérdidas millonarias en infraestructura pública y viviendas. Actualmente, cientos de familias afectadas por el huracán John y el huracán Otis siguen esperando la ayuda. Por otro lado, los estados de Yucatán y Campeche fueron afectados en la segunda semana de octubre de 2024 por el huracán Milton, de categoría tres, que ocasionó intensas lluvias e inundaciones en diversos municipios.
La consecuencia de esta situación es que se hereda la presión financiera para los siguientes años. En el ejercicio fiscal 2024 los 17 mil 984 millones de pesos que se aprobaron para atender emergencias derivadas de fenómenos naturales, se tendrían que gastar en su totalidad para la reconstrucción sólo de Guerrero, con el riesgo incluso de ser insuficientes y de que se carezca de recursos para atender otros fenómenos potenciales el siguiente año.
De acuerdo a un estudio publicado por México Evalúa, de no haber desaparecido el Fonden, habría contado con 36 mil millones de pesos en 2023, el doble de lo que la SHCP aprobó para atención de desastres. Y si se hubieran mantenido las reglas de asignación de recursos para desastres, el saldo del Fondo y los recursos presupuestarios al tercer trimestre llegarían a 72.1 mil millones de pesos, cuatro veces más de lo aprobado en 2023. Con esta bolsa, más los recursos aprobados en 2023 y los seguros financieros, se habría contado con hasta 85.9 mil millones de pesos para atender la emergencia.
Como lo advierte México Evalúa en su estudio, la virtud institucional del Fonden es que tenía reglas que favorecían su capitalización año con año. Antes del establecimiento de la disposición que se preveía en el artículo 37 de la LFPRH, en 2015, no se habían logrado aportaciones en esa medida. Sin embargo, de 2015 a 2018 sí se cumplió la regla, e incluso hubo años en que se aportaron más recursos de los obligados; así, de 2008 a 2018 se aportó, en promedio, el 0.5 por ciento del gasto programable. Con la eliminación del Fonden se fue su regla de capitalización, sin que se creara una nueva norma que estableciera un piso mínimo para el presupuesto en atención a desastres. Así, mientras que en 2020 se aportó al Fondo el 0.6 por ciento del gasto programable, en 2021 y 2022 sólo se gastó el 0.2 por ciento en atención a desastres, en 2023 y 2024 se aprobó el 0.3 por ciento del gasto programable. Con estas cifras, el gasto promedio sexenal en atención a desastres será de sólo 0.3 por ciento del gasto programable: un claro deterioro institucional.
Además, se reitera que, antes de que el Fonden arrancara su operación en 1999, los gobiernos federal, estatal y municipal debían responder a los desastres naturales reorientando su gasto público, que ya se encontraba comprometido para otros fines. Esta situación contribuía a que no siempre lograban obtener los recursos necesarios en el momento oportuno, por lo que con este fideicomiso se consiguió dar esa certeza. Si bien es cierto que, en algunos casos se documentaron malos manejos de los recursos entregados a las entidades federativas, también lo es que la garantía de contar con los recursos es invaluable. La realidad ha mostrado que, con la eliminación de este instrumento en 2020, México regresó al pasado, a una época de vulnerabilidad ante desastres naturales.
En este contexto, es importante considerar las dificultades financieras que enfrentan estados y municipios para atender de manera inmediata a toda su población ante desastres naturales, en un escenario en el que el Fonden se eliminó. Esta situación ya ha sido planteada en un análisis sectorial publicado el 04 de julio de 2024, por Moody’s Local México.
En dicho análisis se exponen elementos que muestran la no viabilidad de transferir a estados y municipios la obligación de asignar recursos para atender desastres, así como contratar seguros para cubrir los daños causados por un fenómeno natural extremo, sin la participación o apoyo de la Federación a través de mecanismos como el Fondo de Desastres Naturales y del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales.
Se establece que las entidades federativas no cuentan con recursos ni con seguros suficientes que cubran los daños derivados de huracanes. Además, que ante eventos de gran magnitud y aún con el apoyo federal, las entidades registran presiones en el gasto y en la liquidez que pueden perdurar por varios años.
En ese documento se establece que, si bien es cierto la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que los estados deben constituir fideicomisos públicos fondeados con aportaciones anuales para atender desastres naturales, también lo es que los estados han hecho muy pocas contribuciones a estos fideicomisos respecto el impacto que han tenido algunos desastres en su territorio. Las reservas de los estados calificados son en promedio de 78 millones de pesos, inferiores al 1 por ciento de sus ingresos operativos, aunado a que pocos tienen seguros contra desastres. Se deja claro que estas reservas no son suficientes para enfrentar algún desastre derivado por un huracán ya que en promedio éstos han generado daños por 1,700 millones de pesos, según el Centro Nacional de Prevención de Desastres, entre 2010 y 2022 por evento, manteniendo una alta dependencia de recursos federales para hacer frente a la reconstrucción y apoyo a la población cuando ocurren desastres naturales.
Ahora bien, a pesar de que después del decreto de extinción del Fonden, el Gobierno prometió cubrir las emergencias con el presupuesto, para 2022 se proyectaron transferencias en el Ramo 23 por 9.2 mil millones de pesos para el Fondo. Sin embargo, aunque así se clasifican, es un hecho que no irán a un fondo que ha sido eliminado, se trata únicamente de una partida presupuestal que están ahí para reaccionar, en teoría, ante un desastre, sin reglas de operación o un esquema previsto de cómo y cuándo se van a asignar los recursos.
La realidad es que ya no hay mecanismo de ahorro, la disponibilidad de recursos depende de que el programa presupuestario para ese fin tenga presupuesto disponible en el ejercicio fiscal correspondiente; es decir, que se le apruebe presupuesto y que en la práctica los ingresos de la SHCP sean acordes con los estimados, lo que implica enfrentar un mayor riesgo ante eventualidades y cambios en el flujo de efectivo del Gobierno.
En ese sentido, los Programas Presupuestarios Fondo de Desastres Naturales y Fondo de Prevención de Desastres Naturales, incluidos en el Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, del Presupuesto de Egresos de la Federación 2024, cuentan con una asignación de 17 mil 984 millones de pesos y 228.3 millones de pesos, respectivamente; y el riesgo es que estos recursos pueden ser utilizados o destinados a otras actividades por parte de la SHCP.
En ese orden de ideas, la presente Iniciativa propone, por un lado, restablecer la disposición expresa en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para capitalizar año con año los fondos contra desastres por un mínimo de 0.4 por ciento del gasto programable. Por otro lado, con las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal busca regresar a la Secretaría de Gobernación las atribuciones que tenía en materia de protección civil y gestión del riesgo de desastres, y que durante la pasada administración fueron conferidas a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Cabe señalar que, si bien “el Fonden era alimentado por rendimientos financieros, seguros y bonos catastróficos, el 86 por ciento, es decir, 253 mil millones de pesos, de las entradas acumuladas que recibió de 2008 a 2018 fueron aportaciones del Gobierno. Es decir, se trataba de un mecanismo que no dejaba el financiamiento de las emergencias sin apoyo”.
Por último, es importante destacar que, de acuerdo al Banco Mundial, “La historia del Fonden constituye un caso destacado de cómo los gobiernos pueden establecer exitosos esquemas públicos que apoyen los mecanismos para la asistencia de desastres y al mismo tiempo promuevan medidas preventivas. Más importante aún, el caso del Fonden provee un ejemplo exitoso de cómo estos sistemas deben ser continuamente mejorados a través de la integración de nuevos conocimientos”.
Precisamente lo que se busca con esta iniciativa es que se restablezca la operatividad del Fondo Nacional de Desastres, que se mejore, que se instrumenten las acciones necesarias para que sea más transparente, con reglas de operación robustas y eliminar cualquier posible indicio de corrupción; de lo que se trata es de eliminar los hallazgos de malos manejos, no de desaparecer lo que representaba un mecanismo de respuesta inmediata ante los embates de los desastres naturales.
Para una mayor referencia de los cambios propuesto a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presenta el siguiente comparativo:
En lo que se refiere a las modificaciones que se proponen a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se presenta el comparativo correspondiente:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforman los artículos 19, fracción I, primer párrafo, y 37, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 19....
I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia con el monto estimado en la Ley de Ingresos correspondiente, así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el artículo 37 de esta Ley resulte insuficiente.
...
...
II a V...
...
...
Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para llevar a cabo acciones preventivas o atender los daños ocasionados por fenómenos naturales. Para lo anterior, se constituirá el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y el Fondo de Desastres Naturales, con el propósito de conformar reservas para la realización de dichas acciones y la atención de los daños, respectivamente.
Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable.
La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a las respectivas reglas de operación.
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción VII Quinquies al artículo 27, y se deroga la fracción XX del artículo 30 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
I. a VII Quáter...
VII Quinquies. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los Gobiernos de los Estados, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil y gestión del riesgo de desastres del Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social las acciones conducentes al mismo objetivo;
VIII. a XXIV...
Artículo 30 Bis. ...
I. a XIX. ...
XX. Se deroga.
XXI. a XXVII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias o entidades competentes, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá las reglas de operación de los fondos a que se refiere el mismo.
Tercero. El Ejecutivo Federal realizará en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las adecuaciones de carácter reglamentario que, en su caso se requieran.
Cuarto. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenten las unidades administrativas cuya adscripción cambia por disposición o consecuencia del presente Decreto, serán transferidos a su nueva dependencia en un plazo máximo de 30 días a partir de la entrada en vigor del mismo y su registro contable dará inicio a partir del ejercicio fiscal inmediato posterior.
Los titulares de las unidades de administración y finanzas de las dependencias a que se refiere el presente Decreto serán coordinadores del proceso de transferencia de los recursos mencionados en el párrafo anterior, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para darle cumplimiento, así como de proporcionar la información necesaria para la integración de la Cuenta Pública, en el ámbito de su competencia.
Quinto. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición administrativa, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en lo que se refiere a las facultades transferidas en virtud del presente Decreto a la Secretaría de Gobernación, se entenderán referidas a esta última.
Notas
i. Ruiz, Naxhelli, y Rodríguez, Daniel (2022). Recuperaciones diversas ante el proceso de desastre: reflexiones y perspectivas para México. UNAM., págs. 63-64; consultado el 17 de noviembre de 2024 en:
https://sursa.sdi.unam.mx/phocadownload/230223_Recuperaciones_di versas.pdf
ii. Información consultada el 17 de noviembre de 2024 en: Información recuperada de:
https://imco.org.mx/pub_indices/2020/11/09/ii-mexico-un-pais-mul tiples-amenazas/#_ftn1
iii. Ídem.
iv. Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana (2021). Diagnóstico del Programa Presupuestario 2021, N002 Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales., pág. 8. Consultado en línea el 18 de noviembre de 2024:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/741285/6_DIAGNOST ICO_N002_CNPC_VF_2021.pdf
v. Ibídem, pág. 9.
vi. Diario Oficial de la Federación 31/03/1999. Acuerdo que establece las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales, disponible en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4997984&fecha= 31/03/1999
vii. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento / Banco Mundial (2012). Fonden: El Fondo de Desastres Naturales de México — una reseña, pág. 8.
viii. Cámara de Diputados LXV Legislatura - Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (2022). Nota informativa Fondo de Desastres Naturales “Fonden”, 2022; pág. 2.
ix. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento / Banco Mundial (2012)., obra citada, pág. 9.
x. Guadarrama, Manuel y Suárez, Ramiro (2020). Más vale prevenir que lamentar. El diseño institucional de la protección civil en México; en Índice de Competitividad Urbana 2020. IMCO.; pág. 58, consultado en línea el 18 de noviembre de 2024:
https://imco.org.mx/pub_indices/wp-content/uploads/2020/11/ MA%CC%81S-VALE-PREVENIR-QUE-LAMENTAR.EL-DISEN%CC%83O-INSTITUCIONAL-DE-LA-PROTEC CIO% CC%81N-CIVIL-EN-ME%CC%81XICO.pdf
xi. Información consultada en línea el 18 de noviembre de 2024:
https://numerosdeerario.mexicoevalua.org/2023/11/03/tormenta-fis cal-sin-fonden-ni-ingresos/
xii. Ídem.
xiii. Consultado en línea el 18 de noviembre de 2024:
https://moodyslocal.com.mx/wpcontent/uploads/2024/07/MLMX_Huraca nes_04072024-1.pdf
xiv. Información consultada el 18 de noviembre de 2024 en línea:
https://numerosdeerario.mexicoevalua.org/2023/11/03/tormenta-fis cal-sin-fonden-ni-ingresos/
xv. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento / Banco Mundial (2012)., obra citada, pág. 10.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública, a cargo de la diputada Olga Lidia Herrera Natividad, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Olga Lidia Herrera Natividad, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6 numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad pública es una necesidad fundamental de la ciudadanía y una función esencial del Estado. Un Estado de derecho debe proporcionar un ambiente donde los ciudadanos se sientan seguros, generando condiciones necesarias para que los individuos puedan realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y sus derechos están protegidos, sin embargo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, en su primer trimestre de 2024: “ A nivel nacional, en marzo de 2024, 61.0 por ciento de la población de 18 años y más consideró inseguro vivir en su ciudad”. No obstante, los Ministerios Públicos enfrentan una serie de desafíos que limitan su capacidad de investigación derivada de varios factores como lo son, la sobrecarga de trabajo y/o la complejidad de las investigaciones, por ello, es necesario reformar el artículo 21 constitucional incorporando a la secretaria de Estado del ramo de seguridad pública en la investigación de los delitos, a fin de fortalecer la seguridad pública en el país.
En ese sentido, el tema de la seguridad pública ha sido el centro de atención en los últimos años en nuestro país, siendo una de las exigencias de la ciudadanía más sentidas, que no ha tenido una atención de eficiente y oportuna.
La inseguridad en México sigue siendo una preocupación constante. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) del INEGI, el 58.6 por ciento de la población de 18 años considero que vivir en una ciudad es inseguro.
Por otro lado, el 64 por ciento de las mujeres y el 52 por ciento de los hombres respondieron que es inseguro vivir en su ciudad, siendo las ciudades de Tapachula, Naucalpan de Juárez, Fresnillo, Ecatepec de Morelos Irapuato y Tuxtla Gutiérrez las de mayor percepción de inseguridad. En contraste las ciudades con menos percepción de inseguridad fueron San Pedro Garza García, Benito Juárez, Tampico, Piedras Negras, Puerto Vallarta y Saltillo.
En cuanto a la percepción de inseguridad en espacios físicos la población manifestó sentirse insegura en los cajeros automáticos localizados en vía pública, en el transporte público, en la carretera y en las calles que habitualmente usa.
Referente a la percepción de las diversas autoridades de seguridad pública, siendo muy o algo efectivas en sus labores para prevenir y combatir la delincuencia, fueron: Marina con 87.7 por ciento, Fuerza Área Mexicana con 83.9 por ciento, Guardia Nacional con 73.5 por ciento, policía estatal con 55.8 por ciento y la policía preventiva municipal con el 48.6 por ciento.
De acuerdo con el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, el Ministerio Público en América Latina se enfrenta a una realidad compleja que le impide investigar a fondo todos los delitos denunciados. A pesar de las reformas implementadas en la región que buscan modernizar el sistema de justicia penal y aumentar la capacidad de respuesta del Estado frente al delito, la persistencia de un “paradigma tradicional” y diversos problemas de diseño institucional y de gestión dificultan el cumplimiento cabal de sus funciones. De ahí la necesidad de la presente reforma, no obstante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la investigación de las violaciones a derechos humanos es una obligación estatal, estas investigaciones deben ser serias, imparciales y efectivas, con el fin de determinar la verdad y, eventualmente, sancionar a los responsables. Esta obligación adicional puede afectar la capacidad del Ministerio Público para investigar todos los delitos, ya que requiere recursos y tiempo.
La presente propuesta plantea otorgar una nueva atribución a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con el objetivo de que sea parte en la investigación de los delitos, teniendo como beneficio el combate a la delincuencia de manera eficiente.
Es evidente que la seguridad es un reto complejo de resolver, sin embargo, es posible transformar la realidad con voluntad, firmeza de convicciones y con altura de miras.
Queremos que México sea mejor, que salga de sus problemas, que avance, que se desarrolle, que sea mejor para todas y todos. Hoy es tiempo de la ciudadanía, porque tenemos muy en claro que el ciudadano es el actor central de la política y es quien tiene y debe seguir teniendo el poder y la fuerza.
A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta el siguiente:
Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los párrafos primero y décimo tercero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaria de Estado del ramo de seguridad pública a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
a) a e). ...
...
La secretaría del ramo de seguridad pública formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, y los programas, políticas y acciones respectivos; asimismo podrá coordinar acciones de los tres órdenes de gobierno a través de las instituciones responsables de seguridad pública.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana.
2 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/file:///C:/ Users/Usuario2/Downloads/Seguridad%20P%C3%BAblica.pdf
3 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ ENSU/ENSU2024_10.pdf
4 https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/1754/CEJA_PERS-01.pdf? sequence=1
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024 .– Diputada Olga Lidia Herrera Natividad (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, en materia de discriminación en pensiones por viudez, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 71, numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, en materia de discriminación en pensiones por viudez, bajo al tener de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el acceso a la pensión por viudez es un derecho fundamental que debe estar alineado con los principios de justicia y equidad reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales en materia de derechos humanos. Sin embargo, las disposiciones vigentes que exigen un tiempo mínimo de matrimonio y la existencia de descendencia entre las parejas para el otorgamiento de la pensión por viudez resultan discriminatorias y contrarias a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., establece el principio de igualdad y no discriminación, estipulando que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. Por lo que, lo que se establece actualmente en el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, resulta totalmente discriminatoria con nuestra Carta Magna.
La imposición de un tiempo mínimo de seis meses de matrimonio y la obligación de tener hijos para acceder a la pensión por viudez constituye una discriminación indirecta que afecta a aquellas personas cuya relación matrimonial se formalizó de manera reciente o a aquellas parejas sin hijos.
En el ámbito constitucional y de derechos humanos, la reforma que se presenta resulta congruente con el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho a la protección de la familia y a la igualdad de género. Esta disposición demanda que el Estado mexicano legisle con un enfoque inclusivo y que evite la discriminación en razón de género, estado civil, o composición familiar. Además, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por México, obliga a eliminar normas que puedan restringir a las mujeres o cualquier otra persona el acceso equitativo a los beneficios de seguridad social, independientemente de su estado civil o si tienen hijos.
La tendencia a la baja en la tasa de fecundidad en México refleja una transformación en los deseos y estructuras familiares de la población. Estudios recientes indican que, en 2022, el número promedio de hijos por mujer cayó a 1.5, muy por debajo del nivel de reemplazo de 2.1, lo que refleja una realidad en la que muchos mexicanos deciden no tener hijos por motivos económicos, sociales, y personales.
Además, según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) de 2023, aproximadamente un 24.2% de las mujeres en edad reproductiva han manifestado no desear tener hijos, un porcentaje que sigue aumentando, lo cual exige políticas adaptativas que respondan a esta evolución social.
Asimismo, un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico destaca también que muchos factores han incidido en esta tendencia, como el aumento de los costos de vida y la falta de apoyo adecuado para padres.
Este contexto demuestra que la maternidad y paternidad ya no son elementos indispensables para conformar una familia digna de protección social, pues la noción de familia se ha ampliado para incluir relaciones que no necesariamente incluyen hijos.
Por otra parte, es necesario precisar que nuestro país es parte de múltiples tratados internacionales de derechos humanos que establecen el derecho a la seguridad social sin discriminación, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En este sentido debemos destacar que, en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General número 19, ya que, se enfatiza que los Estados deben asegurar que el acceso a las prestaciones de seguridad social se realice sin barreras innecesarias o discriminatorias. El requisito de seis meses contraviene este estándar, ya que limita la protección del cónyuge en un momento de extrema vulnerabilidad.
El contexto social y demográfico actual en México muestra que la dinámica matrimonial y familiar está en constante transformación. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reporta que el número de matrimonios en personas mayores y de segundas nupcias ha ido en aumento en los últimos años. En estos casos, muchas veces el matrimonio se formaliza en etapas avanzadas de vida, cuando la protección a través de la pensión por viudez adquiere una importancia aún mayor debido a la falta de otras fuentes de ingreso o de posibilidad de reincorporación al mercado laboral.
La exigencia de un mínimo de seis meses de matrimonio desprotege injustamente a estas parejas y contradice el propósito de la seguridad social, que es brindar una red de apoyo a quienes lo necesitan.
La pensión de viudez cumple una función de protección económica vital, especialmente para mujeres y personas en situación de vulnerabilidad, quienes dependen en muchos casos del ingreso de su pareja. La restricción temporal de seis meses de matrimonio excluye de esta protección a un número significativo de personas, afectando con especial dureza a aquellas que perdieron a su cónyuge en etapas tempranas de su matrimonio. Este criterio es arbitrario, pues el tiempo transcurrido no refleja necesariamente la necesidad de apoyo económico.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el acceso a las prestaciones de seguridad social de manera inclusiva, protegiendo a los grupos en mayor situación de vulnerabilidad y evitando criterios que limiten su acceso de forma discriminatoria, tal y como se establece en la Sentencia recaída al Amparo en revisión 470/2023. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelto en sesión de 4 de octubre de 2023 por unanimidad de cuatro votos:
Inconstitucional que Ley del IMSS exija haberse casado, cuando menos, seis meses antes de la muerte de la persona trabajadora o pensionada para tener derecho a la pensión de viudez
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es inconstitucional que, para tener derecho a una pensión de viudez, la Ley del Seguro Social exija que el fallecimiento del cónyuge ocurra después de cumplir seis meses de la celebración del matrimonio y que este requisito no sea exigible al viudo o viuda que demuestre que tuvo hijos con la persona asegurada.
Se explicó que el derecho a recibir una pensión por viudez surge cuando fallece la persona trabajadora o pensionada con la finalidad de proteger a su familia. Por lo cual, exigir requisitos injustificados como lo es que la muerte del cónyuge suceda después de cumplir seis meses de matrimonio o que hubieran procreado hijos, vulnera los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y seguridad social previstos en la Constitución Federal, pues se restringen de manera arbitraria los derechos de quienes no tuvieron hijos cuando enfrentan una situación similar a quienes sí los tuvieron ya que no se desprenden motivos realmente justificados para restringir los derechos que otras personas, en igual situación, sí tienen.
En tal sentido, dado que el legislador federal no señaló justificación alguna del porqué el trato diferente otorgado a la viuda o viudo en el caso previsto en el artículo 132, fracción I y último párrafo, de la Ley del Seguro Social ni ésta se aprecia del propio contexto de la ley, debe estimarse que tal exclusión resulta violatoria de los apuntados derechos fundamentales.
Eliminar el requisito de seis meses de matrimonio y la necesidad de tener hijos para acceder a la pensión por viudez es un acto de justicia social y de respeto a los derechos humanos. Esto garantiza el derecho a la seguridad social sin distinciones arbitrarias, asegurando la protección de los cónyuges sobrevivientes en igualdad de condiciones, en consonancia con la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte.
La modificación de estos requisitos permitirá un acceso más justo y equitativo a la pensión por viudez, fortaleciendo la red de seguridad social para todos los ciudadanos y sus familias.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo para mayor entendimiento de la presente iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social
Artículo Único. — Se deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 132. Se deroga.
Transitorios
Primero. — El presente decreto entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Notas
1 https://web-archive.oecd.org/espanol/index.htm
2 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-coven ant-economic-social-and-cultural-rights
3 https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Human os.pdf
4 https://www.refworld.org/es/leg/coment/cescr/2008/es/41968
5 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp? id=7535
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de especulación inmobiliaria, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Iniciativa que reforma los artículos 26, 32 y 44 Bis; se deroga la fracción IX del artículo 41 Bis; y se adiciona el artículo 32 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por la diputada Gloria Sánchez López y diputadas y diputados de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido del Trabajo, del Partido Verde Ecologista de México, de Movimiento Ciudadano y del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma la fracción XVII y adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia y legisladoras y legisladores de los Grupos Parlamentarios de Morena, del PT y del PVEM
La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII y se adiciona la XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
El cáncer de mama es una enfermedad que se caracteriza por la multiplicación descontrolada de las células de la mama que lleva a la formación de tumores malignos, que, al no tratarse en forma oportuna, se puede esparcir por todo el cuerpo a través de los vasos sanguíneos y linfáticos y en los peores de los casos puede causar la muerte.
En 2022 se diagnosticaron en el mundo 2.3 millones de casos de cáncer de mama en mujeres y 670 mil defunciones por esa enfermedad. El cáncer de mama afecta a mujeres de cualquier edad a partir de la pubertad, en todos los países del mundo, pero las tasas son mayores entre las mujeres adultas.
En el país, durante 2023, de acuerdo con las cifras preliminares de las estadísticas de defunciones registradas, se contabilizaron 89 633 fallecimientos debidos a tumores malignos en personas de 20 años y más.
De los cuales, 8 mil 34 fueron atribuidos al cáncer de mama, lo que representó 9.0 por ciento del total de las muertes por cáncer de mama en la población de 20 años y más, 7 992 (99.5 por ciento) ocurrieron en mujeres, mientras que en hombres fueron 42 fallecimientos, lo que representó 0.5 por ciento, entre las entidades federativas, el estado de Sonora registró la tasa más elevada con 27.5, seguida por Chihuahua con 25.2, mientras que las tasas más bajas se ubicaron en Campeche con 9.9 y Guerrero con 11.0 (véase gráfica 1).
Fuente: Tomada de Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer de Mama (19 de octubre).
El cáncer es una de las principales causas de muerte en México, y en el ámbito laboral, los tipos de cáncer de próstata, mama y cervicouterino son particularmente preocupantes, tanto por su incidencia, como por el impacto que tienen en la vida de los trabajadores y sus familias. De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cáncer de mama y el cervicouterino son las principales causas de muerte por cáncer en mujeres en edad laboral, mientras que el cáncer de próstata es el más común entre los hombres en edades productivas. Estas enfermedades pueden ser devastadoras, no solo en términos de salud, sino también por sus repercusiones económicas y sociales.
Diversos estudios han demostrado que el estrés laboral y la saturación afectan negativamente la salud general de las personas, y existe una correlación entre el estrés crónico y un mayor riesgo de padecer enfermedades, incluido el cáncer. El estrés prolongado influye en el sistema inmunológico y puede crear un ambiente propicio para el desarrollo de células cancerígenas. Además, el estrés y la carga laboral a menudo impiden que los trabajadores se tomen el tiempo necesario para realizarse chequeos preventivos, lo cual aumenta las probabilidades de diagnósticos tardíos.
Un artículo publicado por la revista Journal of Occupational Health Psychology enfatiza que los ambientes laborales que carecen de políticas de salud preventiva agravan el estrés en los trabajadores, disminuyen su calidad de vida y, en última instancia, afectan la productividad general de la empresa.
Datos de la Secretaría de Salud de México, establecen que el cáncer es una de las causas más altas de gasto en el sistema de salud debido a los elevados costos de los tratamientos y el impacto en la calidad de vida de las personas.
Desde el punto de vista empresarial, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) destaca que una fuerza laboral sana es un factor esencial para la productividad, y la detección temprana del cáncer es una inversión que beneficia tanto a las empresas como al sistema de salud en general. La OPS indica que la prevención del cáncer y otras enfermedades crónicas en el ámbito laboral disminuye significativamente los índices de ausentismo y mejora la retención de talento, lo cual tiene un impacto positivo en la economía de las empresas y en la calidad de vida de los trabajadores.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Cancerología de México, aproximadamente el 60 por ciento de los casos de cáncer en el país se diagnostican en etapas avanzadas, lo cual reduce significativamente las posibilidades de tratamiento efectivo y aumenta el impacto en el sistema de salud. La prevención y la detección temprana, entonces, son herramientas esenciales para disminuir la mortalidad y mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras.
La prevención médica y la detección temprana son herramientas esenciales para reducir la mortalidad de enfermedades graves, como los tipos de cáncer de mayor incidencia en la población trabajadora. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los cánceres de mama, cervicouterino y de próstata representan un alto porcentaje de los casos diagnosticados a escala mundial y son las principales causas de muerte por cáncer en mujeres y hombres en edad laboral.
El diagnóstico temprano también permite reducir costos considerablemente, ya que los tratamientos en fases iniciales son menos invasivos y tienen una mayor tasa de éxito, lo cual disminuye la duración de la incapacidad laboral y las ausencias extendidas.
El bienestar integral de las y los trabajadores implica garantizar su derecho a la salud preventiva, en especial en contextos donde el acceso a servicios de salud es limitado. El Artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo establece la protección de la salud de los trabajadores como un derecho fundamental, al indicar que los centros de trabajo deben garantizar condiciones que promuevan la salud y seguridad de sus empleados. La prevención y el acceso a estudios médicos anuales para la detección de enfermedades como el cáncer fortalecen este derecho, al permitir que los trabajadores se mantengan en buen estado de salud, lo cual es esencial para su desarrollo integral y para el desempeño óptimo de sus funciones.
Además, esta medida está alineada con los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de derechos laborales. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, establece que los Estados deben garantizar políticas de salud y seguridad en el trabajo, centradas en la prevención de riesgos y en la creación de condiciones de trabajo que protejan la salud física y mental de los trabajadores. Esto es no sólo una medida preventiva sino, también, una señal de compromiso tanto del sector privado como del Estado con la salud de la fuerza laboral, asegurando que los trabajadores puedan desarrollarse en un ambiente de bienestar.
Adicionalmente, la perspectiva de género en la salud preventiva es importante, dado que los tipos de cáncer de mama y cervicouterino afectan exclusivamente a las mujeres y presentan una alta mortalidad en este grupo. Los datos del Instituto Nacional de las Mujeres indican que muchas trabajadoras enfrentan barreras de acceso a estudios preventivos debido a limitaciones de tiempo, recursos económicos y responsabilidades familiares. Esto refuerza la necesidad de políticas que garanticen su derecho a la salud y a diagnósticos oportunos, promoviendo un enfoque de género que asegure la igualdad de acceso para mujeres y hombres.
II. Consideraciones
La salud preventiva es una estrategia esencial para reducir la mortalidad y morbilidad de enfermedades de alto impacto en la población trabajadora, como el cáncer y las enfermedades crónicas.
En el siguiente cuadro, se muestran las principales enfermedades mortales, y su manera de prevención:
1. El cáncer de mama es la principal causa de muerte por cáncer en mujeres en México, y los estudios indican que la detección temprana puede reducir significativamente el riesgo de mortalidad. Según el Instituto Nacional de Cancerología, la realización de mamografías anuales a mujeres mayores de 40 años permite identificar tumores en etapas iniciales, cuando las probabilidades de tratamiento exitoso son mayores. Las mamografías no sólo son efectivas en reducir la mortalidad, sino que también representan un ahorro considerable para el sistema de salud, ya que los tratamientos para etapas tempranas son menos invasivos y costosos.
2. El cáncer cervicouterino es otro tipo de cáncer prevenible mediante la realización periódica de pruebas de Papanicolaou y, más recientemente, pruebas de detección del virus del papiloma humano (VPH). Este tipo de cáncer afecta principalmente a mujeres jóvenes y de mediana edad en México, y su diagnóstico temprano es crucial, ya que puede reducir la tasa de mortalidad en 80 por ciento, según la OMS. Las campañas de prevención y los exámenes regulares contribuyen a la identificación y tratamiento temprano de lesiones precancerosas, lo cual impide que progresen a un cáncer invasivo y altamente mortal.
3. El cáncer de próstata es el tipo de cáncer más común entre los hombres en México, especialmente aquellos en edades productivas. La Secretaría de Salud de México recomienda la realización de pruebas de antígeno prostático específico (PSA) y exámenes de tacto rectal a partir de los 45 años, especialmente en hombres con antecedentes familiares. La detección temprana permite un tratamiento efectivo y reduce el riesgo de diseminación de la enfermedad, lo cual disminuye los costos y el impacto de los tratamientos en etapas avanzadas.
4. Además del cáncer, otras enfermedades como la diabetes y las enfermedades cardiovasculares pueden ser prevenibles mediante chequeos regulares. La Federación Internacional de Diabetes (FID) estima que un diagnóstico temprano de diabetes puede reducir en un 40 por ciento las complicaciones graves y mejorar la calidad de vida de los pacientes. Asimismo, la hipertensión y otras afecciones cardiovasculares son detectables a través de exámenes de rutina, los cuales permiten implementar intervenciones tempranas y reducir la mortalidad.
Adicionalmente a la cultura de la prevención, existen regulaciones que refuerzan ese objetivo, y no solo responden a la necesidad de protección de la salud individual, sino que también apoyan los esfuerzos colectivos en la reducción de los costos de atención y en la mejora de la calidad de vida de la población activa.
En México, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), emitidas por la Secretaría de Salud, establecen criterios específicos para la prevención, diagnóstico y control de enfermedades como el cáncer de mama, cáncer cervicouterino, diabetes e hipertensión.
La NOM-041-SSA2-2011 y la NOM-014-SSA2-1994 establecen pautas claras para la detección temprana del cáncer de mama y del cáncer cervicouterino, respectivamente. Estas normas recomiendan la realización de mamografías y pruebas de Papanicolaou en mujeres en edades específicas, con el objetivo de identificar etapas iniciales de estas enfermedades, lo que permite un tratamiento menos invasivo y una mayor probabilidad de éxito. Al permitir que los trabajadores y trabajadoras accedan a un día al año para realizarse estos estudios, se refuerza el cumplimiento de estas normas, contribuyendo a la reducción de la mortalidad y el avance de estas enfermedades en la población laboral.
Para los hombres, el cáncer de próstata, que es el tipo de cáncer más común, también requiere atención preventiva. Aunque no existe una NOM específica para el cáncer de próstata, la Secretaría de Salud recomienda la realización de pruebas de antígeno prostático a partir de los 45 años. Integrar este chequeo preventivo como un derecho en el ámbito laboral asegura una detección temprana y reduce las complicaciones en fases avanzadas de la enfermedad.
Las NOM-015-SSA2-2010 y NOM-030-SSA2-2009 se enfocan en la prevención de la diabetes mellitus y la hipertensión arterial, enfermedades crónicas que representan un riesgo importante para la salud de los trabajadores y que pueden prevenirse o controlarse mediante chequeos periódicos. El diagnóstico temprano, establecido como una meta en estas normas, es esencial para reducir las complicaciones de estas enfermedades, como problemas cardiovasculares y renales, que generan altos costos médicos y pérdidas de productividad.
La NOM-017-SSA2-2012, que regula la vigilancia epidemiológica, enfatiza la importancia de monitorear la incidencia de enfermedades en la población para implementar políticas de salud efectivas. En el contexto laboral, la vigilancia de enfermedades como el cáncer, la diabetes y la hipertensión contribuye a la creación de programas preventivos que beneficien a la fuerza laboral.
El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo establece una serie de obligaciones fundamentales para los patrones, orientadas a proteger la integridad, la salud y los derechos de los trabajadores en México. Entre estas obligaciones, se destacan puntos clave como el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo, la capacitación continua, la provisión de condiciones dignas y la protección ante situaciones de riesgo. En el contexto actual, la salud preventiva adquiere una relevancia primordial, dado que ciertas enfermedades como el cáncer afectan cada vez más a la población trabajadora y su entorno laboral.
La propuesta de reforma a este artículo busca agregar la obligación de otorgar un día al año a las y los trabajadores para que puedan realizarse estudios preventivos de cáncer. Esta medida no solo responde a una necesidad de salud pública, sino que también fortalece el compromiso de los patrones hacia la protección de la salud de su fuerza laboral, en línea con las siguientes disposiciones del artículo:
1. Obligaciones en materia de seguridad y salud: Las fracciones XVI y XVII del artículo 132 ordenan a los patrones cumplir con las normativas de seguridad y salud en el trabajo, así como asegurar instalaciones seguras y proporcionar los materiales necesarios para la prevención de riesgos. La inclusión de un día para estudios preventivos refuerza esta obligación, al reconocer que la salud preventiva es parte esencial del bienestar laboral.
2. Provisión de medidas de protección ante enfermedades: Las fracciones XIX y XIX Bis refuerzan la necesidad de proporcionar medidas preventivas en situaciones de riesgo para la salud, como enfermedades tropicales, endémicas o en emergencias sanitarias. Esta iniciativa amplía dicha disposición al incluir el cáncer como una condición crítica que merece prevención. La detección temprana mediante estudios anuales ayuda a reducir las tasas de mortalidad y a prevenir etapas avanzadas de la enfermedad, que conllevan mayores costos y un impacto significativo en la calidad de vida de los trabajadores.
3. Facilitación del bienestar integral: El artículo 132 considera también la obligación de promover actividades culturales, educativas y de fomento al deporte para los trabajadores, como se señala en la fracción XXV. A través de la prevención y el cuidado de la salud, se fomenta un bienestar integral que complementa estas actividades y contribuye a un ambiente laboral más saludable y productivo. Esto se alinea con la creación de espacios seguros y con la promoción de condiciones de trabajo dignas y sostenibles.
La propuesta de conceder un día para estudios médicos anuales se alinea con esta norma, permitiendo a las empresas colaborar en la vigilancia de la salud de sus trabajadores, lo cual impacta positivamente en la salud pública y en la economía.
Cabe destacar que una propuesta similar fue presentada en el Senado por el legislador de Morena, Ricardo Monreal Ávila, que propuso otorgar un permiso anual con goce de sueldo para que las y los trabajadores puedan realizarse estudios médicos preventivos, como exámenes de próstata, papanicolaou y mastografías.
La presente propuesta retoma y amplía dicho enfoque para consolidar el derecho a la salud preventiva en beneficio de todos los trabajadores y trabajadoras, reformando y adicionando diversas fracciones al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, como se muestra a continuación:
En el tenor de otorgar un día laboral al año para estudios preventivos, y con ello se fomenta la detección y control oportuno de estas enfermedades, asegurando que los trabajadores puedan mantenerse en buenas condiciones de salud y reducir el riesgo de ausencias prolongadas y gastos médicos elevados, someto ante esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XVII y se adiciona la XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma la fracción XVII y se adiciona la fracción Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XVI. ...
XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, incluyendo la provisión de días de descanso anual para realizarse estudios de salud preventiva, como lo establecen la NOM-041-SSA2-2011 y la NOM-014-SSA2-1994, entre otras, así como, disponer en todo momento de los medicamentos y materiales de curación necesarios para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;
XVIII. a XXVII Bis. ...
XXVII Ter. Otorgar anualmente un día de permiso con goce de sueldo a todas las trabajadoras y trabajadores para acudir a procedimientos de evaluación y control médico preventivo, como exámenes de Papanicolaou, mastografía, próstata, y demás estudios de laboratorio y gabinete que contribuyan a la detección oportuna de enfermedades. Este día será reconocido como tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales.
XXVIII. a XXXIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud (2024). Cáncer de mama. Disponible en
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/breast-cance r Acceso: 21 de octubre de 2024.
2 Inegi (2024). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer de Mama. Acceso: 21 de octubre de 2024.
3 Organización Mundial de la Salud. “Datos sobre cáncer de mama y cervicouterino en mujeres en edad laboral”. Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en
https://www.who.int
4 Journal of Occupational Health Psychology. “Estrés laboral y su relación con el cáncer”. Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en
https://www.apa.org/pubs/journals/ocp
5 Journal of Occupational Health Psychology. Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en
https://www.apa.org/pubs/journals/ocp
6 Organización Panamericana de la Salud. “Impacto económico del cáncer en el sistema de salud y el sector laboral.” Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en
https://www.paho.org
7 Instituto Nacional de Cancerología de México. “Informe de casos de cáncer en México”. Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en
https://www.incan.gob.mx.
8 Organización Mundial de la Salud. “Estadísticas globales sobre el cáncer de mama, cervicouterino y próstata”. Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en
https://www.who.int
9 Secretaría de Salud. “Costos asociados al cáncer y los beneficios de la detección temprana en el ámbito laboral.” Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en:
https://www.gob.mx/salud.
10 De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, artículo 2:
Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
11 Organización Internacional del Trabajo (OIT). “Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores.” Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en:
https://www.ilo.org.
12 Instituto Nacional de las Mujeres. “Barreras de acceso a estudios preventivos en el ámbito laboral.” Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en:
https://www.gob.mx/inmujeres.
13 Instituto Nacional de Cancerología de México. “Prevención y detección temprana del cáncer de mama en México.” Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en:
https://www.incan.gob.mx.
14 Organización Mundial de la Salud. “Guía sobre la prevención del cáncer cervicouterino.” Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en:
https://www.who.int.
15 Secretaría de Salud de México. “Guía de prevención del cáncer de próstata.” Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en:
https://www.gob.mx/salud.
16 Federación Internacional de Diabetes. “El impacto del diagnóstico temprano de la diabetes”. Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en:
https://www.idf.org.
17 Secretaría de Salud. “NOM-041-SSA2-2011 y NOM-014-SSA2-1994 para la prevención del cáncer de mama y cervicouterino.” Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en
https://www.gob.mx/salud.
18 Secretaría de Salud de México. “Recomendaciones para la detección temprana del cáncer de próstata.” Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en:
https://www.gob.mx/salud.
19 Secretaría de Salud. “NOM-015-SSA2-2010 y NOM-030-SSA2-2009 para la prevención de diabetes e hipertensión.” Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en:
https://www.gob.mx/salud
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.– Diputadas y diputados: Julieta Kristal Vences Valencia, Alma Manuela Higuera Esquer, Ana Karina Rojo Pimentel, Ana Luisa del Muro García, Azucena Arreola Trinidad, Cintia Cuevas Sánchez, Claudia Rivera Vivanco, Daniel Asaf Manjarrez, Delia Miroslava Shember Domínguez, Deliamaría González Flandez, Estela Carina Piceno Navarro, Flor de María Esponda Torres, Gabriela Georgina Jiménez Godoy, Gilberto Daniel Castillo García, Gissel Santander Soto, Humberto Coss y León Zúñiga, Irma Juan Carlos, José Luis Téllez Marín, Juan Hugo de la Rosa García, Karina Margarita del Río Centeno, Katia Alejandra Castillo Lozano, Leonel Godoy Rangel, Luis Arturo Oliver Cen, Maiella Marta Gabriela Gómez Maldonado, Manuel Vázquez Arellano, Marcela Michel López, María de los Ángeles Ballesteros García, María del Rosario Orozco Caballero, Mariana Benítez Tiburcio, Mario Miguel Carrillo Cubillas, Mónica Herrera Villavicencio, Rocío Adriana Abreu Artiñano, Rosario del Carmen Moreno Villatoro, Teresita de Jesús Vargas Meraz, Vanessa López Carrillo (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona un artículo 368 Sexies al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 368 Sexties al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El agua es fundamental para el desarrollo sostenible y el progreso socioeconómico, la generación de energía, la producción de alimentos, la conservación de los ecosistemas y la supervivencia humana. Además, juega un papel clave en la adaptación al cambio climático, actuando como un vínculo crucial entre la sociedad y el medio ambiente.
De acuerdo con el Banco Mundial, en México el estrés hídrico representa una vulnerabilidad crítica, especialmente en el contexto del cambio climático. Por otro lado, el crecimiento demográfico ha provocado una considerable disminución en la disponibilidad de agua per cápita, la cual pasó de 18 035 m³ por año en 1950 a 3 392 m³ por año en 2015. La Comisión Nacional del Agua (Conagua) estima que los recursos hídricos per cápita continuarán disminuyendo, proyectando que para el año 2030 se reducirán a 3,250 m³.
En este contexto, cabe señalar que, aunque existe el reconocimiento del derecho humano al agua, establecido en el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada vez requerirá de mayores esfuerzos para garantizar que todas las personas, sin distinción ni discriminación, tengan acceso a agua suficiente, segura y asequible para sus necesidades personales y domésticas, incluyendo el consumo, la higiene y la preparación de alimentos en el hogar.
Este derecho también está respaldado por diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por México, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Asimismo, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas reconoció en una resolución en el año de 2010 que “el derecho al agua potable y el saneamiento es esencial para el pleno disfrute de la vida y de otros derechos humanos.
Para la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, el agua es un elemento transversal para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), destacando que “El acceso al agua potable, el saneamiento y la higiene representan la necesidad humana más básica para el cuidado de la salud y el bienestar. Miles de millones de personas no tendrán acceso a estos servicios básicos en 2030 a menos que se cuadrupliquen los avances. El rápido crecimiento de la población, la urbanización y las crecientes necesidades en materia de agua de los sectores agrícola, industrial y energético están provocando un aumento de la demanda de agua.
Por otro lado, la demanda de agua ha superado el crecimiento demográfico y la mitad de la población mundial actualmente sufre una escasez de agua grave durante al menos un mes al año. Se prevé que la escasez de agua aumente con el incremento de las temperaturas globales, provocado a su vez por el cambio climático.
Entre las medidas necesarias para garantizar el acceso universal al agua potable segura y asequible de aquí a 2030, se encuentran las inversiones en infraestructuras e instalaciones de saneamiento, la protección y el restablecimiento de los ecosistemas relacionados con el agua, así como la educación en materia de higiene. Además, la mejora del uso eficiente de los recursos hídricos es una de las claves para reducir el estrés hídrico”.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, señala en su “Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”, entre lo que destaca lo siguiente:
6.1. De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos. 6.2. De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad.
6.3. De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad, el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial.
6.4. De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua.
6.5. De aquí a 2030, implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda.
6.6. De aquí a 2030, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos.
6.a. De aquí a 2030, ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, como los de captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización.
6.b. Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento.
En México, según la Comisión Nacional del Agua (Conagua), 58 por ciento de la población tiene acceso diario al agua en sus hogares y cuenta con sistemas de saneamiento básico mejorados. La disparidad en el acceso a servicios de agua potable y saneamiento, es aún más evidente fuera de las áreas urbanas.
La Conagua ha informado también que la cobertura de servicios de agua y saneamiento en entornos urbanos alcanza aproximadamente el 64 por ciento de la población, mientras que en las zonas rurales llega al 39 por ciento. Este rezago en la universalización de agua potable y saneamiento en México es un indicador claro de la desigualdad, discriminación y exclusión social.
En el país se presenta una disparidad geográfica significativa entre la disponibilidad del agua y la distribución de la población y sus actividades económicas. En las regiones norte, centro y noroeste, que abarcan 78 por ciento del territorio, reside 77 por ciento de la población y se genera el 83 por ciento del PIB, a pesar de contar con sólo 33 por ciento del agua renovable. En contraste, en el sureste, que ocupa 22 por ciento del territorio, vive 23 por ciento de la población y se produce 17 por ciento del PIB, pero ahí se concentra 67 por ciento del agua renovable.
Algunas cifras oficiales ilustran la magnitud de los desafíos:
• Aproximadamente 6 millones de personas carecen de acceso al agua potable y 11 millones de acceso al sanea-miento.
• 4 por ciento de la población recibe agua 24 horas al día.
• Sólo 50 por ciento del volumen recolectado en alcantarillado recibe algún tipo de tratamiento.
• 60 por ciento de los cuerpos de agua presenta algún grado de contaminación.
• 157 de los 653 acuíferos están sobreexplotados; el 89 por ciento de ellos se encuentra en las mismas regiones de mayor grado de estrés o presión hídrica.
• Aproximadamente, el 40 por ciento del agua se pierde en fugas en los sistemas municipales de distribución.
• En la agricultura de riego persisten pérdidas de agua del orden de 50 por ciento.
• 50 por ciento del territorio nacional ha perdido su cobertura vegetal y sufrido afectaciones a sus ecosistemas y fuentes de agua.
• 71 por ciento del territorio nacional presenta grado de presión hídrica alto o muy alto.
Recientemente, Ecolab presentó El estudio Watermark, un informe anual sobre el estado de la gestión sostenible del agua en todo el mundo; en él, se advierte la preocupación por el agua en México, al señalar que
• 95 por ciento de los consumidores consideran que el agua limpia y segura es una preocupación ambiental importante.
• 71 por ciento de los encuestados considera que el acceso al agua es una preocupación urgente del presente
• 28 por ciento cree que será un problema mayor en el futuro
• 82 por ciento considera que la escasez de agua puede resolverse con las medidas adecuadas
• 70 por ciento de los encuestados cree que reducir el consumo de agua también contribuiría a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero
Respecto al robo de agua, también conocido como “huachicoleo de agua”, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) detectó 2 mil 280 tomas clandestinas de agua en México entre 2012 y 2018. Se trata de pozos abiertos por usuarios individuales o empresas que extraen el líquido sin contar con permisos correspondientes, contribuyendo a la sobreexplotación de los acuíferos.
El “huachicoleo de agua” se lleva a cabo en forma similar al robo ilegal de los ductos de combustible, perforan las tuberías o se aprovechan de las fugas existentes para obtener el agua, la cual luego venden.
Como hemos señalado, el acceso al agua potable, contribuye a reducir las desigualdades y garantizar a los más pobres derechos fundamentales, sin embargo, en la actualidad la delincuencia organizada está provocando guerras por territorio y por recursos naturales, que son generadoras de violencia por el control del vital líquido.
En algunas zonas de México, el agua se ha vuelto tan escasa que se contrabandea con ella. Los huachicoleros la roban de pozos y tuberías públicas, aprovechando la falta de vigilancia de las autoridades. El negocio ilícito es cada vez más rentable a medida que las sequías y los problemas de la infraestructura crecen. De 2019 y hasta septiembre de 2022 se habían detectado 131 mil 603 tomas clandestinas en ductos de agua públicos en 239 municipios de México.
El robo de agua en el Estado de México, particularmente en municipios de la zona conurbada, deja ganancias a grupos delictivos de alrededor de 160 mil pesos al mes y se roban 4,000 litros de agua por segundo; esta cantidad supera a la que actualmente suministra el Sistema Cutzamala a la entidad mexiquense, tomando en cuenta el último reporte del 4 de junio de 2024, que suministró 4,820 metros cúbicos de agua por segundo a la Ciudad de México y 3,092 al Estado de México. Al respecto, la administración estatal reconoce que la escasez de agua ha fomentado esta nueva forma de delito que se ha extendido rápidamente.
Por ello, en 2022 el Congreso del estado de México aprobó una reforma del Código Penal de la entidad para tipificar como delito el robo de agua, en la que se estipula que a la persona que, sin autorización, concesión, licencia o permiso expedido por una autoridad competente, sustraiga y se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica deberá ser sancionada hasta con ocho años de cárcel.
Por su parte, el entonces jefe de gobierno de Ciudad de México en 2023, Martí Batres, anunció una estrategia para enfrentar el “huachicoleo de agua potable”; entre las propuestas estaba enviar una reforma para que se tipifique la extracción clandestina de agua y que se castigue con hasta ocho años de cárcel.
Asimismo, informó que, entre marzo de 2023 y enero de 2024, la Secretaría de Seguridad Ciudadana desmanteló cuatro tomas clandestinas de agua potable; dos semanas más tarde, las autoridades admitieron que había otras tres.
Datos de la Fiscalía local, obtenidos mediante solicitudes de transparencia, indican que en dos años se iniciaron 112 carpetas de investigación por el delito de robo de fluidos.
En 2022 se abrieron 60 expedientes, mientras que 2023 fueron 52. Del total, 49 por ciento se concentran en tres alcaldías: Tlalpan con 23, Iztapalapa con 16 y Cuauhtémoc con 13.
En diversas entidades se ha legislado sobre el robo de agua, entre las que podemos citar la Ciudad de México, Nuevo León, Jalisco, Puebla, sin embargo, destacan las entidades como el Estado de México, Baja California, Hidalgo y Tamaulipas, quienes han incorporado un capítulo para sancionar este delito. La tipificación y la severidad de las penas varían entre cada entidad, lo que pone de manifiesto la necesidad de una legislación uniforme a nivel nacional para abordar esta problemática de manera eficaz.
Por lo anterior, se propone tipificar el robo de agua como delito. Esta iniciativa busca sancionar el uso ilegal de recursos hídricos, protegiendo el acceso equitativo y la sostenibilidad del agua. Al penalizar estas conductas, se pretende garantizar el derecho al agua y asegurar su gestión responsable para beneficio de la población y el ambiente.
Por tanto, se propone la adición del artículo 368 Sexies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 368 Sexties al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 368 Sexties. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión y multa de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien, sin autorización, concesión, licencia o permiso expedido por la autoridad competente, sustraiga, se apropie, comercialice o utilice con fines de lucro agua potable de la infraestructura hidráulica pública, ya sea de tomas legales o clandestinas, o de pozos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Citas
1 Organización de las Naciones Unidas, Desafíos globales del Agua, Disponible en
https://www.un.org/es/global-issues/water
2 Banco Mundial (2020), Proyecto de Seguridad Hídrica y Resiliencia del Valle de México. Disponible en
https://documents1.worldbank.org/curated/ar/959371588573206103/p df/Mexico-Water-Security-and-Resilience-for-the-Valley-of-Mexico-Project.pdf
3 ONU: Asamblea General, (1979), Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Professional Interest/cedaw_SP.pdf
4 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2006), Convención sobre los Derechos del Niño. Disponible en
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
5 Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución A/RES/64/292. Disponible en
https://aguaysaneamiento.cndh.org.mx/Content/doc/Normatividad/In strumentos/Resolucion_64_292DHAS.pdf
6 ONU, Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos (2025). Disponible en
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitatio n/
7 Ibídem.
8 Comisión Nacional de Agua, Programa Nacional Hídrico 2020-2024, (2020), Diario Oficial de la Federación. Disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609188&fecha =30/12/2020#gsc.tab=0
9 Ibídem.
10 Ibídem.
11 Animal Político (2019), Detectan 2 280 tomas clandestinas de agua en seis años; 1 de cada 2 acuíferos está contaminado, Disponible en
https://animalpolitico.com/2019/10/tomas-clandestinas-agua-corru pcion-acuiferos
12 El Economista-Connectas, “Huachicoleros del agua, (2023). Disponible en
https://www.connectas.org/especiales/huachicoleros-del-agua/
13 La Silla Rota, (2024) “Se roban la mitad del agua que debe ir a la Ciudad y el estado de México’, dice el secretario del Agua mexiquense”, Disponible en
https://lasillarota.com/metropoli/2024/6/20/se-roban-la-mitad-de l-agua-que-debe-ir-cdmx-edomex-dice-el-secretario-del-agua-mexiquense-488817.ht ml
14 Excélsior (2024). “Buscan incluir robo de agua en Código Penal”. Disponible en
https://www.excelsior.com.mx/comunidad/buscan-incluir-robo-de-ag ua-en-codigo-penal/1648850e
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.– Diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE MIGRACIÓN
«Iniciativa que reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena
Olga Leticia Chávez Rojas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6 numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración.
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 4o., párrafo noveno, que las y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
De dicho precepto constitucional se advierte que el derecho de alimentos ha trascendido el campo del derecho civil involucrando derechos humanos, para que todo menor pueda ver satisfechas sus necesidades básicas, esto debido al papel fundamental e indispensable que juegan en la subsistencia y sano desarrollo de las y los niños; caracterizándose como un derecho fundamental.
Sumado a lo señalado, el artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país el 21 de septiembre de 1990, dispone que los Estados parte deben tomar todas las medidas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera del niño o la niña, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero.
Esto último conlleva la obligación a las autoridades del Estado para adoptar, en el ámbito de sus competencias, aquellas medidas que resulten idóneas y necesarias para garantizar la protección alimentaria a las y los niños.
Aunado ello, cabe citar que el artículo 4, párrafo noveno, de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos (...)”
El párrafo segundo del artículo 2o. de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece:
El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte
La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3, párrafo 1 señala que: “(...) en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas a través de su Comité de los Derechos del Niño, ha señalado que “el principio del interés superior del niño se aplica a todas las medidas que afecten a los niños y exigen medidas activas, tanto para proteger sus derechos y promover su supervivencia, crecimiento y bienestar”.
De lo anterior se prevé que el interés superior del menor exige la garantía plena de los derechos de niñas y niños, principio que debe atenderse en cualquier decisión que les afecte, como se precisa en el siguiente criterio jurisprudencial que al rubro se inserta:
Derechos de las niñas, niños y adolescentes. El interés superior del menor se erige como la consideración primordial que debe de atenderse en cualquier decisión que les afecte.
El artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé que el “interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes”; de ahí que cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, “se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales”. Al respecto, debe destacarse que el interés superior del menor es un concepto triple, al ser (I) un derecho sustantivo; (II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (III) una norma de procedimiento. El derecho del interés superior del menor prescribe que se observe “en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño”, lo que significa que, en “cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá”, lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas —en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras— deben evaluarse en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate.
Tesis de jurisprudencia 113/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de julio de dos mil diecinueve.
El interés superior es un principio que está implícito en la regulación constitucional de los derechos del niño, por lo que existe un mandato de tutela que refuerza sus derechos, con el cual se exige que los alimentos sean verdaderamente garantizados.
Conforme a esta premisa, si bien en nuestro ordenamiento positivo vigente existen diversas modalidades para garantizar el pago de alimentos: hipoteca, prenda, fianza, depósito o la retención de un porcentaje o monto del salario del deudor alimentario, en ocasiones estas no son suficientes para asegurar el cumplimiento de otorgar alimentos o bien la totalidad de ellos.
Ejemplo esto último es la salida del país del deudor alimentario, la cual eventualmente podría generar diversas complicaciones para hacer exigible su obligación.
Por ello, el 21 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración, que a la letra se inserta:
Artículo 48. La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos:
I. a V. (...)
VI. Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes. Para efectos de esta fracción y tratándose de extranjeros, el Instituto definirá su situación migratoria y resolverá con base en lo que se establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de esta Ley.
(...)
A través de este precepto jurídico se impide a la persona que se encuentran en mora en el pago de los alimentos salga del país hasta en tanto no cubran el total del adeudo, ya que son muchos los deudores alimentarios que no cumplen con sus obligaciones, dejando a las familias, especialmente a los menores sin lo indispensable para su subsistencia.
Por eso, el Estado como garante de este derecho humano, a través de dicha norma contribuye asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, al restringir la libertad de tránsito a los deudores alimentarios que no cumplan con sus obligaciones, hasta en tanto no liquiden el total de su adeudo.
El referido precepto jurídico fue materia de controversia constitucional, por la supuesta contravención a la libertad de tránsito; sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación verificó su constitucionalidad.
Empero, si bien la restricción de tránsito al deudor alimentario contribuye en algún grado al cumplimiento de la obligación alimentaria, esta únicamente se aplica cuando el obligado a otorgar alimentos ya se encuentra en mora; no así para garantizar el pago de una pensión hacia el futuro ante la circunstancia de que el deudor alimentario pretenda ausentarse temporal o definitivamente del país, es decir, como medida cautelar para una mejor exigibilidad vía interna.
Esto último ya que las obligaciones alimentarias internacionales esbozan inconvenientes jurídicos, tanto de falta de regulación como de índole práctica, muestra de ello la información obtenida por el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC, que señala que el procedimiento para cobrar la pensión alimenticia en Estados Unidos de América, se sustenta en la Convención de las Naciones Unidas para el cobro de alimentos en el extranjero (1956) y en la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (1989) y en el Programa para el Cobro de Pensiones Alimenticias México-Estados Unidos, conforme a la Ley Uniforme Interestatal para el Sostenimiento Familiar (UIFSA). Y que en nuestro país la gran mayoría de los casos se llevan a cabo mediante este último programa; sin embargo, no todos los estados de EUA han adoptado esta legislación, ni los mecanismos necesarios para llevar a cabo el trámite de la pensión alimentaria, a lo que suma que México entra al Convenio de la UIFSA en calidad de estado, no de país por lo que el mismo no es vinculante.
Se precisa que nos enfocamos en la Legislación para el cobro de pensiones alimenticias México-Estados Unidos, ya que de acuerdo con el Anuario de Migración y Remesas de 2020, la población mexicana migrante se concentra en América del Norte, tan sólo en Estados Unidos se encuentra 97.4 por ciento y en Canadá 0.73, teniendo presencia menor en Europa del Sur, Europa Occidental, América del Sur y América Central, y en otras subregiones. A nivel país, en esas subregiones destacan, España, Guatemala, Alemania, Francia, Reino Unido, Bolivia e Italia.
Al observarse la problemática existente en el marco jurídico internacional para el cobro de la pensión alimenticia en el exterior, resulta apremiante se actualice en nuestra legislación a la restricción migratoria como medida cautelar para garantizar el pago de una pensión hacia el futuro, hasta en tanto la misma no se encuentre debidamente garantizada, ante la circunstancia de que el deudor pueda ausentarse temporal o definitivamente del país.
Actualmente, países como el Salvador y Honduras en sus ordenamientos jurídicos ya reglamentan como medida cautelar para el pago de alimentos, la restricción migratoria en tanto el deudor alimenticio no deje garantizada esta obligación.
Para mejor comprensión enlisto los artículos 258 y 267 del Código de Familia de la República del Salvador y 78 del Código de la Niñez y Adolescencia de Honduras:
Código de Familia de la República de El Salvador:
Artículo 258. El tribunal de familia, de paz o el procurador general de la República a petición de parte, podrá ordenar que una persona obligada al pago de alimentos provisionales o definitivos, por sentencia, resolución administrativa o convenio, no pueda salir del país mientras no caucione previa y suficientemente dicha obligación. La resolución por medio de la cual se ordene la restricción migratoria deberá ser emitida dentro de las veinticuatro horas siguientes a la prestación de la solicitud.”
Artículo 267. El juez ordenará de oficio la cancelación de la anotación preventiva de la demanda cuando se absolviere al demandado o se le presente por el alimentante garantía suficiente que cubra la pensión alimenticia fijada por resolución judicial, por todo el tiempo que faltare para que el menor alimentario llegue a su mayoría de edad, o por período no inferior a cinco años a las personas establecidas en el Art. 248 de este Código. También procederá dicha cancelación cuando se consignare la cantidad de dinero suficiente para el pago de los alimentos, por los mismos períodos a que se refiere el inciso anterior.”
Código de la Niñez y adolescencia de Honduras:
Artículo 78. El juez podrá, a solicitud de parte o de oficio, ordenar que se den alimentos provisionales desde la admisión de la demanda si aparece prueba siquiera sumaria de la capacidad económica del demandado y de la existencia de la obligación alimentaria. Dará inmediato aviso, además a las autoridades migratorias para que el demandado no pueda ausentarse del país sin prestar garantía suficiente que respalde el cumplimiento de la señalada obligación.
Los alimentos provisionales se concederán sin perjuicio del reembolso de su valor, si el demandado prueba que no está obligado a proveerlos.
De la lectura de los citados preceptos legales se advierte de manera irrefutable que tales naciones regulan en sus ordenamientos legales, como medida cautelar, la restricción migratoria del obligado a proporcionar alimentos en tanto no tenga debidamente garantizada la prestación alimenticia.
Con dicha medida los citados Estados garantes, aseguran el cumplimiento de la obligación de dar alimentos, así como tener una mejor exigibilidad en la vía interna, en el supuesto de que el obligado alimentario salga de su país.
Lo que resulta necesario se reglamente en nuestro país ya que, conforme al principio de rango constitucional del interés superior del niño, en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes se deben proteger y privilegiar sus derechos.
Además de que la plena observancia de dicho principio exige, entre otras cosas, tomar en cuenta los aspectos dirigidos a proteger y garantizar el desarrollo de los menores y el ejercicio pleno de sus derechos, como criterios rectores en el proceso de elaboración de leyes.
Por ello resulta apremiante que nuestra legislación asegure el pago de alimentos para los y las niñas, ante la posible salida del país de la persona obligada a otorgarlos, ponderándose en cada caso, según sus circunstancias, la garantía que resulte suficiente y apropiada.
Ya que la salida del país del obligado alimentario coloca en una situación de riesgo al menor, ante el posible incumplimiento del pago de la pensión alimenticia, violentándose el principio del interés superior de la niñez, ya que conforme a dicho principio no es necesario que se genere un daño a los bienes o derechos de los niños para que se vean afectados, sino que basta que éstos se coloquen en una situación de riesgo.
Lo anterior se sustenta con lo señalado en la siguiente tesis:
Derechos de los niños. basta con que se coloquen en una situación de riesgo para que se vean afectados.
El principio de interés superior implica que los intereses de los niños deben protegerse con mayor intensidad, por lo que no es necesario que se genere un daño a los bienes o derechos de los niños para que se vean afectados, sino que basta con que éstos se coloquen en una situación de riesgo. Aquí conviene hacer una precisión sobre el concepto de riesgo. Si éste se entiende simplemente como la posibilidad de que un daño ocurra en el futuro, es evidente que la eventualidad de que un menor sufra una afectación estará siempre latente. Cualquier menor está en riesgo de sufrir una afectación por muy improbable que sea. Sin embargo, ésta no es una interpretación muy razonable del concepto de riesgo. Así, debe entenderse que el aumento del riesgo se configura normalmente como una situación en la que la ocurrencia de un evento hace más probable la ocurrencia de otro, de modo que el riesgo de que se produzca este segundo evento aumenta cuando se produce el primero. Aplicando tal comprensión a las contiendas donde estén involucrados los derechos de los menores de edad, y reiterando que el interés superior de la infancia ordena que los jueces decidan atendiendo a lo que resultará más beneficioso para el niño, la situación de riesgo se actualizará cuando no se adopte aquella medida que resultará más beneficiosa para el niño, y no sólo cuando se evite una situación perjudicial.
La restricción migratoria como medida cautelar para garantizar el pago de una pensión hacia el futuro, hasta en tanto la misma no se encuentre debidamente garantizada, ante la circunstancia de que el deudor pueda ausentarse temporal o definitivamente del país, no violentaría en ninguna forma el derecho a la libertad de tránsito tutelado en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece:
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
(...)
Ya que la Suprema Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el Estado puede definir de manera precisa y mediante una ley los supuestos excepcionales en los que la autoridad puede establecer como medida la prohibición de abandonar el país a determinada persona.
Además de que esta medida cumpliría la prueba de proporcionalidad, para analizar medidas legislativas que intervengan con un derecho fundamental. Al corroborarse que se apega a los siguientes requisitos:
i) Legalidad
La restricción de salida del país para obligados alimentarios, que pretendan salir temporal o definitivamente de territorio mexicano se encontrará prevista en la Ley de Migración.
ii) Finalidad
La finalidad del presente decreto, consistente en hacer cumplir el derecho de alimentos del menor de edad, en tutela del principio constitucional del interés superior del menor, mediante la restricción de la salida del país del obligado alimentario, hasta en tanto no garantice el pago de la pensión por el tiempo que se encuentre fuera de territorio nacional.
iii) Idoneidad
La presente iniciativa no pretende que con dicha restricción se alcance el cumplimiento de todos los casos de pensión alimenticia, sino que esta va dirigida al caso concreto de que el obligado pretenda salir del país ya sea de manera temporal o definitivamente por cualquier razón.
Esta reforma intenta que el obligado alimentario garantice el pago de la pensión alimenticia para el menor, en tanto se encuentre fuera del territorio nacional.
iv) Necesidad
Si bien para dar cumplimiento al pago de alimentos, nuestra legislación establece diversas modalidades para garantizarla, como: hipoteca, prenda, fianza, depósito o la retención de un porcentaje del salario del obligado alimentario, en ocasiones estas no son suficientes para garantizar su debido cumplimiento.
Ya que aun cuando el embargo de bienes puede ser una medida apta para hacer cumplir el pago de la pensión alimenticia, esta no garantiza de manera expedita la liquidación de la pensión, requiere de todo un procedimiento que debe agotarse, el cual puede demorar el cumplimiento de la obligación frente a las necesidades del acreedor, lo que pondría en riesgo el desarrollo integral del menor.
v) Proporcionalidad
Esta medida resulta razonable para restringir temporalmente el derecho de libertad de tránsito, ya que frente a la misma prevalece el principio constitucional del interés superior de la niñez, particularmente respecto del derecho de alimentos.
Por lo expuesto y de acuerdo con los artículos citados en el proemio se presenta ante esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración
Único. Se reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 48. La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos:
I. a V. (...)
VI. La persona obligada al pago de alimentos, previa solicitud de la autoridad judicial, no podrá ausentarse del país, hasta en tanto asegure el cumplimiento de dicha obligación, por cualquier medio permitido por la legislación civil, debiendo ponderarse en cada caso, según sus circunstancias, la garantía que resulte apropiada y bastante para ello.
Así como las personas que en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes. Para efectos de esta fracción y tratándose de extranjeros, el Instituto definirá su situación migratoria y resolverá con base en lo que se establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de esta ley.
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto para las Mujeres en la Migración, AC, ¿Qué nos cuentan, pensiones alimenticias”, recuperado de
https://imumi.org/documentos/pensiones_alimentarias.pdf
2 Serreano; y otros, “Anuario de migración y remesas 2020”, recuperado de
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Anuario_Migracion_y_Remesas_2 020.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.– Diputada Olga Leticia Chávez Rojas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA
«Iniciativa que reforma los artículos 10, 16 y 17 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Petra Romero Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, 16 y 17 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El trastorno del espectro autista es un grupo de trastornos neurológicos que afectan la forma en que las personas interactúan con los demás, se comunican, aprenden y se comportan. Aunque se puede diagnosticar el autismo a cualquier edad, se le conoce como un “trastorno del desarrollo” porque generalmente los síntomas aparecen durante los primeros dos años de vida.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, 1 de cada 160 niños presenta esta condición en el mundo. En México, un estudio realizado por Autism Speaks y la Clínica Mexicana de Autismo (CLIMA) en 2016, identificó que 1 de cada 115 niños tiene autismo, presentándose mayormente en niños que en niñas e identificando que, por cada 5 casos de autismo, 4 de ellos son hombres y 1 es mujer.
Todas las personas con TEA son distintas entre sí, de ahí el nombre espectro, ya que las características son muy variables en cada caso, por lo cual quienes tienen esta condición pueden aprender y desarrollar sus habilidades de diferente manera.
No obstante, las investigaciones muestran que un diagnóstico oportuno y las intervenciones tempranas, tienen más probabilidad de tener efectos positivos e importantes a largo plazo sobre los síntomas y las habilidades posteriores.
La académica de la Facultad de Medicina de la UNAM, Diana Patricia Guízar Sánchez, señala que para ayudar a los menores a desarrollar su lenguaje y tener interacción social básica, son fundamentales los primeros 18 meses de vida.
Por lo cual, las intervenciones tempranas brindan a las y los niños una mayor probabilidad de desarrollar su potencial. Cuanto antes reciban atención y tratamiento, mayor será la probabilidad de aprender y progresar.
Sin embargo, históricamente en nuestro país el diagnóstico ha sido un proceso largo para las familias, ya que frecuentemente se niegan a aceptar la realidad y buscan otras opiniones, intentando minimizar el problema, pensando que con el tiempo pasará. Esto se debe a que muchos padres desconocen del tema y no están preparados para recibir una noticia así, por lo que les es muy difícil asimilarlo.
Además de esto los padres deben enfrentarse a los sentimientos de enojo, incertidumbre y ansiedad, intentando averiguar qué fue lo que sucedió, si algo ocurrió durante el parte, si hubo alguna negligencia médica o incluso se llegan a culpabilizar ellos mismos. Esto los conduce a un estado de desánimo y desesperanza, llegando a sentirse sobrecargados por el peso de estos sentimientos, lo cual puede llevarlos a un estado de depresión.
Es como si los padres pasarán por un proceso de duelo, ya que experimentan un sentimiento de negación, ira, culpa, tristeza, hasta llegar a la aceptación final del diagnóstico.
Estas fases describen a grandes rasgos el proceso que viven los padres, pero el recorrido que realiza cada uno es totalmente particular. Es importante entender que no todos los padres de niños con autismo pasan por todas las etapas de duelo. Asimismo, tampoco es un proceso continuo, pueden dar pasos atrás y tardar más tiempo en la aceptación del diagnóstico. La duración de estas fases puede variar mucho de una familia a otra, no solo en tiempo sino también en intensidad.
Muchos factores van a influir en el transcurso del proceso, pero es preciso conocer las etapas y tenerlas en cuenta, puesto que ignorar este camino puede terminar retrasando la búsqueda de intervenciones eficaces.
La fase de aceptación es de mucha importancia ya que es cuando los padres comienzan actuar, empiezan adaptarse, reorganizarse y a buscar opciones para proporcionar a su hijo/ hija la atención y el tratamiento más adecuado. Este proceso le sería más leve a las familias si desde los primeros indicios se les orientará, escuchara y apoyara.
Por ello, la presente iniciativa propone modificar el artículo 10 ley General Para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para que tanto para las personas con autismo, así como sus padres o tutores reciban terapias psicológicas accesibles en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios.
Asimismo, se propone que las personas con espectro autista reciban consultas clínicas, terapias de habilitación especializadas, tratamientos y medicamentos accesibles ya que el tener un familiar con autismo representa un gasto médico con el que muchas familias a veces no cuentan, pues una familia puede llegar a gastar más de un sueldo mínimo al mes en sesiones o medicamentos para su hijo o hija, esto sin contar lo gastos de traslado y demás gastos que esto conlleva.
También, se propone que la Secretaría de Salud en coordinación con los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud, realicen y difundan manuales sobre las características propias de la condición del espectro autista para el diagnóstico oportuno. Se considera que estas medias en conjunto contribuirán a la integridad de las personas con autismo, así como el bienestar de sus padres, tutores y familiares.
Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Decreto por el que se reforman los artículos 10, 16 y 17 de la ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
Único. Se reforman las fracciones V y VII y se adiciona la XXIII al artículo 10; se adiciona la VIII al artículo 16; y se reforma la V del artículo 17 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:
Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:
I. a IV. ...
V. Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas accesibles en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, así como contar con terapias de habilitación;
VI. ...
VII. Contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y
medicamentos accesibles y de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias;
VIII. a XXII. ...
XXIII. Recibir terapias psicológicas accesibles en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, tanto para las personas con condición de espectro autista, como para sus padres o tutores.
Artículo 16. La Secretaría coordinará a los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud, a fin de que se instrumenten y ejecuten las siguientes acciones:
I. a VII. ...
VIII. Realizar y difundir manuales sobre las características propias de la condición del espectro autista para el diagnóstico oportuno.
Artículo 17. Queda estrictamente prohibido para la atención y preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y sus familias:
I. a IV. ...
V. Permitir que niños y jóvenes sean víctimas de burlas y agresiones que atenten contra su integridad, dignidad y estabilidad emocional por parte de sus maestros y compañeros;
VI. a XI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.nimh.nih.gov/health/publications/espanol/trastornos-del-espectro-au tista
2 https://teleton.org/panorama-del-autismo-en-mexico-y-el-mundo/
3 https://espanol.nichd.nih.gov/salud/temas/autism/informacion/intervencion-tempr ana
4 https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1132-0559200800 0200009
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.– Diputada Petra Romero Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 138, reforma el segundo del artículo 73 y el primero del artículo 138 de la Ley General de Educación, en materia de atención a la salud mental, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 138 y se reforman el segundo del artículo 73 y el primero del artículo 138 de la Ley General de Educación, en materia de atención de la salud mental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los problemas de salud están cada vez más presentes entre la población. La Organización Mundial de la Salud (OMS), indica que las afectaciones a la salud mental “comprenden trastornos mentales y discapacidades psicosociales, así como otros estados mentales asociados a un alto grado de angustia, discapacidad funcional o riego de conductas autolesivas”. Entre los trastornos de salud mental más comunes, se encuentran la depresión y la ansiedad que afectan a 5 por ciento de la población mundial.
Según la OMS, un trastorno mental se caracteriza por una alteración clínicamente significativa de la cognición, la regulación de las emociones o el comportamiento de un individuo. Los problemas de salud mental más comunes en la infancia y adolescencia son depresión, ansiedad, trastorno por déficit de atención e hiperactividad y el consumo de sustancias psicoactivas.
A diferencia de la población adulta, los problemas de salud mental se consideran aún más perjudiciales, ya que padecer estos problemas pueden restringir el potencial y desarrollo de capacidades de niñas, niños y adolescentes.
En el país se ha registrado desde 2000 un incremento de problemas de salud mental en niñas, niños y adolescentes. De acuerdo con datos del Censo de 2020, publicados por el Inegi, en 2020 había 504 mil niñas, niños y adolescentes con algún trastorno mental, lo que representaba 1.3 por ciento de la población nacional de entre 0 y 17 años.
Por otra parte, en el reporte sobre las Estadísticas a propósito del día mundial para la prevención del suicidio, del Inegi, se reportó que las muertes por lesiones autoinfligidas en niñas, niños y adolescentes de 10 a 17 años es de 10% frente a un 46% en el grupo de 30 a 59 años.
En 2022 la asociación Mundial de la Salud alertó que uno de cada siete jóvenes entre 10 y 19 años padece algún tipo de trastorno mental siendo la depresión y la ansiedad los trastornos más frecuentes.
Ante esta difícil situación para niñas, niños y adolescentes, es necesario realizar intervenciones de atención a la salud mental desde las escuelas, para orientar y enseñar alternativas a las conductas de riesgo, desarrollar resiliencia ante las situaciones difíciles y promover los entornos y las relaciones sociales y escolares saludables.
La escuela, como una comunidad escolar, ejerce un papel fundamental en las y los jóvenes y es también un espacio en donde se puede impulsar y propiciar las condiciones para que la población estudiantil se desarrolle de manera sana.
El objetivo de la presente iniciativa es impulsar la presencia de personas prestadoras de servicio social, en la rama de psicología para apoyar el trabajo de prevención y atención a los problemas de salud mental en los estudiantes de preescolar, primaria, secundaria y nivel medio superior; ya en febrero de 2020, el entonces titular de la Secretaría de Educación, Esteban Moctezuma, expuso y analizaba “contar con psicólogos itinerantes en las escuelas para atender a los alumnos y destacó la posibilidad de que sean universitarios los que realicen su servicio social en los planteles”.
Además, con esta iniciativa se cumple el punto 27 de los 100 pasos para la Transformación, emitidos por la Presidenta Claudia Sheinbaum, que enfatiza la importancia de la salud mental para alumnos de educación básica.
La presente iniciativa propone adicionar un segundo párrafo al artículo 138, el cual establece que las escuelas de preescolar, primaria, secundaria y nivel medio superior, deberán obligatoriamente contar con prestadores de servicios social que atiendan directamente a los educandos con el objetivo de prevenir, detectar de forma temprana los problemas de salud mental y atender problemas de conducta, en el alumnado de los niveles mencionados.
El pasante de psicología al igual que los profesionales en psicología, atienden de manera profesional con técnicas de intervención para que puedan estar en contacto constante y directo con los alumnos que presenten alguna condición que sea necesaria tratar y dar puntual seguimiento, incluso actuar en casos de emergencias.
Del mismo modo, reformar el primer párrafo del artículo en comento para que con mayor claridad se exprese la prestación del servicio social y se especifique que habrá pasantes de las profesiones relacionadas con la educación, para acompañar a los educado en el logro de su máximo aprendizaje y desarrollo integral.
La iniciativa pretende reformar el artículo 73, para establecer que los docentes o el personal que labora en los planteles educativos deberán estar capacitados para tomar las medidas aseguren la prevención, detección y cuidado de la salud mental de los educandos, con la finalidad de protegerlos.
Los objetivos de la detección temprana permiten identificar oportunamente factores, situaciones y conductas de riesgo en los individuos y la comunidad escolar relacionados con los trastornos mentales.
• Detectar señales de alerta en jóvenes que puedan estar en riesgo de usar sustancias psicoactivas y consumo de alcohol.
• Desarrollar protocolos y procesos de apoyo para brindar respuestas adecuadas a las necesidades de los estudiantes.
La participación de la persona profesional en psicología es fundamental ya que son los profesionistas capacitados para ayudar a las y los maestros a comprender los fundamentos psicológicos del aprendizaje y a intervenir para mejorar las relaciones sociales en las primeras etapas de vida, para detectar y prevenir efectos socioeducativos, las discapacidades e inadaptaciones funcionales, psíquicas y sociales.
Lo anterior debido a que abordar los trastornos de salud mental en los adolescentes, es fundamental porque prioriza las soluciones no farmacológicas y respeta los derechos humanos de los niños establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las niñas y niños y otros instrumentos en materia de derechos humanos.
Reiteramos: es primordial que las escuelas tengan a un especialista en cada uno de los planteles, que esté en cercanía y tenga pleno conocimiento sobre el entorno de niñas, niños y adolescentes con el propósito de brindar una atención inmediata.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de las propuestas de modificación:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 138 y se reforman el segundo del artículo 73 y el primero del artículo 138, todos de la Ley General de Educación, en materia de atención de la salud mental
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 138 y se reforman el segundo del artículo 73 y el primero del artículo 138 de la Ley General de Educación, en materia de atención de la salud mental, para quedar como sigue:
Artículo 73. ...
Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la prevención, detección y el cuidado de la salud mental de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.
...
Artículo 138. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, establecerá mecanismos para que la prestación de l servicio social, de los pasantes de las profesiones relacionadas con la educación, se lleven a cabo mediante su participación en las escuelas de preescolar, primaria, secundaria y media superior para realizar tutorías y acompañamientos que requieran los educandos para lograr su máximo aprendizaje y desarrollo integral.
Contar con la prestación del servicio social en el área de piscología será obligatorio para todas las escuelas de los niveles mencionados en el párrafo anterior y tendrá como finalidad prevenir, detectar y atender los problemas de salud mental de los educandos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.who.int/es/health-topics/mental-health#tab=tab_2
2 https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/ suicidios2020_Nal.docx
4 https://www.gob.mx/sipinna/articulos/estadisticas-aportan-informacion-para-trat ar-la-salud-mental-de-ninas-ninos-y-adolescentes
5 https://www.milenio.com/politica/sep-analiza-psicologos-itinerantes-escuelas-pu blicas
6 https://claudiasheinbaumpardo.mx/wp-content/uploads/2024/03/CS P100.pdf
7 https://www.papelesdelpsicologo.es/resumen?pii=690#:~: text=El% 20profesional%20de%20la%20psicolog%C3%ADa%20participa%20en%20la%20atenci%C3%B3n %20educativa,inadaptaciones%20funcionales%2C%20ps%C3%ADquicas%20y%20sociales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.– Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL QUE ASEGURA EL RESPETO Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS
Iniciativa que expide la Ley General que Asegura el Respeto y la Implementación de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma la fracción XXX del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Luis Humberto Aldana Navarro y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena
Quienes suscriben, Luis Humberto Aldana Navarro y Mildred Concepción Ávila Vera, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXX del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) conceptúa el bienestar de los animales como “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”. Lo anterior quiere decir que se les debe garantizar el no sufrimiento de dolor o angustia, así como que sus necesidades sean cubiertas, necesidades de seguridad, alimentación, alojamiento, entre otras.
Dicha organización, en el año 2016, nos presentó la Estrategia mundial de bienestar animal, que ha contribuido a las acciones en favor del respeto y de la promoción de su cuidado y bienestar. La OMSA fomenta las directrices y libertades siguientes:
• Que estén libres de hambre, sed y desnutrición;
• Libres de temor y angustia;
• Libres de molestias físicas y térmicas;
• Libres de dolor, de sufrir alguna lesión o enfermedades; y
• Libres de que puedan manifestar su comportamiento natural.
Las Libertades mencionadas fueron anunciadas en el año de 1965 y han sido reconocidas por una gran cantidad de países, en el sentido de que son principios que nos deben guiar hacia lo que el mundo desea para el futuro de nuestros animales.
La Organización de las Naciones Unidas ha formulado una serie de recomendaciones fundamentales, para que se garanticen los derechos, la protección y el bienestar de los animales, las cuales estriban en que, en primer lugar, que estos derechos sean reconocidos por las leyes, que ningún animal sea explotado para el entretenimiento humano; que son incompatibles con su dignidad, todas las exhibiciones y los espectáculos donde los animales sean los protagonistas; se define la matanza de los animales, sin una justificación, un crimen que debe ser castigado, que los organismos de protección de los animales deben ser representados ante los gobiernos, entre otros.
Asimismo, que para que sus derechos sean garantizados, los Estados miembro, deberán ofrecerles refugio; nutrición; cuidados médicos veterinarios para prevenir sus enfermedades; que habiten en un entorno amigable, limpio y seguro; y, en caso de tener que sacrificarlos por motivo alguno, que sea humanitario.
La Ley Federal de Sanidad Animal define el bienestar animal como el conjunto de actividades que buscan proporcionar comodidad, seguridad, tranquilidad y protección a los animales; y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) resulta la autoridad responsable de tutelar este cuidado y hacer cumplir dicho instrumento.
Dentro de las acciones que se realizar para promover el bienestar animal en México, se encuentran la prohibición de la caza, de la deforestación, el buen manejo de las áreas naturales protegidas y reservas naturales y de cuidado especial, evitar la contaminación de los recursos naturales, promover y fomentar el bienestar de los animales de compañía.
Resulta importante señalar que la actual presidenta de México, doctora Claudia Sheinbaum Pardo ha manifestado que “es tiempo de proteger a los animales”; y eso lo estamos viendo desde las políticas que planteó durante su campaña, en las cuales se vio su gran compromiso con el bienestar animal, la promoción de la adopción de mascotas abandonadas, la responsabilidad social y el cuidado de los seres vivos indefensos, así como con políticas ambientales sostenibles.
Por lo expuesto debemos trabajar en pro de coadyuvar, desde lo legislativo, a la protección del bienestar físico y mental de los animales, mejorar su calidad de vida, que se les garantice un buen trato en todo momento, que no sean utilizados en corridas de toros y demás espectáculos públicos o privados, minimizar su estrés y sufrimiento, entre otras acciones. En este sentido, la presente iniciativa busca modificar el nombre de la Comisión Ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta H. Cámara de Diputados, para que quede establecido el nombre de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Bienestar Animal.
Lo anterior va en concordancia con la postura que siguió el gobierno transformador del Licenciado Andrés Manuel López Obrador quien, dentro de las reformas que envió a esta H. Cámara de Diputados en el mes de febrero pasado, se encuentra una reforma a los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección y cuidado animal; misma que tiene como fin que quede incluida la protección de los animales en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos; que quede prohibido el maltrato a los animales; que se garantice su cuidado, protección y trato adecuado; así como que se expida una ley en materia de protección y cuidado animal.
El dictamen de la iniciativa antes mencionada, fue aprobado por el Pleno de esta Soberanía el pasado martes 12 de noviembre, con 450 votos a favor en lo general. Y ello traerá consigo que a partir de ahora se reconozca a los animales en nuestro país como sujetos de derecho, de protección jurídica, de que merecen un trato con dignidad y que sean vistos y protegidos por todas y todos, siendo esto enseñado desde las primeras edades; lo cual, sin lugar a dudas, va a contribuir a su cuidado, creándose una mayor conciencia hacia estos seres vivos que merecen nuestro respeto, cero maltrato, empatía y amor.
Por lo expuesto se presentan a continuación las adiciones y reformas propuestas:
Cuadro Comparativo
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforma la fracción XXX del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción XXX del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 39.
1. ...
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Las comisiones ordinarias serán
I. a XXIX. ...
XXX. Medio Ambiente , Recursos Naturales y Bienestar Animal;
XXXI. a XLVIII. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.– Diputado y diputada: Luis Humberto Aldana Navarro, Mildred Concepción Ávila Vera (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, César Israel Damián Retes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación es la piedra angular para el progreso de toda sociedad y una pieza clave en el desarrollo pleno de la persona. Un elemento fundamental en el proceso educativo es la lectura. A través de la lectura se conocen mundos desconocidos, reales o imaginarios, así como los conocimientos técnicos que se deseen.
En la sociedad globalizada actual el acceso a los datos y la información es fácil, rápido e inmediato; sin embargo, el análisis de la misma es una actividad que se realiza poco. La lectura es una actividad que te permite llegar a concluir el proceso de aprendizaje. En ese sentido, el acceso a los libros, impresos y digitales, es una necesidad inexcusable. Desafortunadamente, en México los niveles de lectura son alarmantemente bajos. No leer limita el desarrollo de las personas y perpetúa la desigualdad.
Por lo anterior, es urgente que el Estado implemente políticas públicas eficaces que promuevan la lectura y faciliten el acceso a los libros. Esta iniciativa legislativa propone una reforma al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para permitir que las personas físicas puedan deducir los gastos asociados a la compra de libros, con el objetivo de incentivar el hábito de la lectura, hacer más accesibles los libros para todos los sectores de la población y contribuir al desarrollo integral de la sociedad mexicana.
A. Importancia de la lectura en el desarrollo personal y profesional
La lectura es una herramienta esencial para el desarrollo cognitivo y emocional de las personas. Una investigación de la Universidad de Emory, realizado en 2028, ha demostrado que la lectura regular contribuye significativamente al desarrollo de una amplia gama de habilidades que son fundamentales tanto en la vida personal como en el ámbito profesional. A mayor abundamiento, el estudio referido reveló que la lectura activa varias áreas del cerebro relacionadas con el procesamiento del lenguaje, la imaginación, la empatía y la comprensión emocional. Así, la actividad de leer incrementa la capacidad de concentración, mejora la memoria y amplía el vocabulario, lo que resulta en una mejor capacidad de comunicación.
El impacto de la lectura se extiende también al ámbito laboral. Un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de 2021 indica que las personas adultas que leen frecuentemente tienen un 25 por ciento más de probabilidades de acceder a empleos mejor remunerados y de avanzar en sus carreras en comparación con aquellos que no tienen el hábito de leer. Esto se debe a que la lectura fomenta el desarrollo de habilidades críticas como la resolución de problemas, la creatividad y la toma de decisiones informadas, todas ellas valoradas en un mercado laboral globalizado y cada vez más competitivo.
B. Panorama actual de la lectura en México
A pesar de los múltiples beneficios de la lectura, México enfrenta un panorama preocupante en este ámbito. El promedio de libros leídos por persona en México en 2023 fue de 3.4 libros al año, según el Módulo sobre Lectura (Molec) del Inegi. Esta cifra coloca a México por debajo de países de la región, como Argentina, donde el promedio es de 4.6 libros al año; Chile, con un promedio de aproximandamente 5.4 libros anuales, y a una distancia considerable de países desarrollados, como Alemania, con 12 libros por persona al año.
Además, la ENLE antes mencionada revela que 45 por ciento de la población mexicana no lee libros. Las principales razones para la falta de lectura, según los encuestados, es la falta de tiempo (47 por ciento) y el costo elevado de los libros (42 por ciento).
El costo de los libros impresos es, sin duda, uno de los principales obstáculos para la promoción de la lectura en México. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el precio promedio de un libro en México es de aproximadamente $250 pesos, lo que representa un gasto considerable para una familia de ingresos bajos o medios. Esto se agrava en un país donde el salario mínimo diario es de $207.44 pesos (2024), lo que limita la capacidad de muchos mexicanos para adquirir libros de forma regular.
Además, el acceso a los libros es particularmente limitado en las zonas rurales y en las comunidades más vulnerables. Un estudio de la Unesco de 2020 indicó que solo el 10 por ciento de las bibliotecas públicas en México tienen un catálogo actualizado y adecuado a las necesidades de sus usuarios y que más del 60 por ciento de las escuelas rurales carecen de una biblioteca funcional. Este contexto subraya la necesidad de implementar políticas públicas que faciliten el acceso a los libros, especialmente en las regiones y entre los grupos más desfavorecidos.
C. Contexto internacional: Medidas fiscales para fomentar la lectura
En respuesta a la importancia de la lectura para el desarrollo nacional, muchos países han implementado medidas fiscales para promover el acceso a los libros y fomentar el hábito de la lectura. Estas políticas han demostrado ser efectivas para aumentar el consumo de libros y fortalecer los hábitos de lectura en la población.
Ejemplos de medidas fiscales y su impacto:
La exención completa de IVA en libros impresos y los datos sobre las tasas de lectura fueron publicados por el Cerlalc (Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe).
Estos países han logrado establecer una sólida cultura de lectura a través de la implementación de medidas fiscales que han hecho más accesibles los libros para todos los segmentos de la población. Por ejemplo, en Francia, las deducciones fiscales para la compra de libros y materiales educativos han sido un factor clave en el aumento de las ventas de libros y en la promoción de la lectura entre jóvenes y adultos.
D. Impacto esperado de la deducción de impuestos sobre los libros en México
La implementación de una deducción fiscal personal para la compra de libros impresos y digitales en México podría tener un impacto significativo en varios aspectos:
1. Accesibilidad económica: Al permitir que los gastos en libros sean deducibles de impuestos, se reducirá la carga económica que representa la adquisición de libros para muchas familias mexicanas. Esto será especialmente beneficioso para los sectores de la población con ingresos bajos y medios que actualmente enfrentan dificultades para destinar una parte de su presupuesto a la compra de libros. Se espera que esta medida incremente la compra de libros impresos en un 10 por ciento durante el primer año de su implementación.
2. Impulso al mercado editorial: La medida también tendrá un impacto positivo en la industria editorial mexicana que ha enfrentado un descenso en las ventas de libros impresos en los últimos años. Según la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (Caniem), las ventas de libros impresos en México cayeron un 15 por ciento entre 2019 y 2021. La deducción fiscal podría revertir esta tendencia, estimulando la demanda y fortaleciendo a las editoriales nacionales, con el potencial de generar empleo y contribuir al desarrollo económico del país.
3. Fomento de la lectura: La deducción fiscal no solo facilitará el acceso a los libros, sino que también incentivará a más personas a desarrollar el hábito de la lectura. En países como Italia, donde se implementó un crédito fiscal para la compra de libros, se observó un incremento del 12 por ciento en la compra de libros entre los jóvenes menores de 30 años. En México, una medida similar podría tener un efecto igualmente positivo, especialmente entre los jóvenes, quienes actualmente presentan los índices de lectura más bajos.
4. Equidad y desarrollo social: La medida contribuirá a la igualdad de oportunidades en términos de acceso a la educación y la cultura. Al reducir las barreras económicas para la adquisición de libros, se permitirá que más personas, independientemente de su situación financiera, puedan acceder a los conocimientos que ofrecen los libros. En este sentido, igualar es progresar, ya que una población más educada es fundamental para el progreso de una nación.
E. Perspectiva a largo plazo: Hacia una sociedad más igualitaria
El acceso equitativo a los libros y la cultura es fundamental para el desarrollo de una sociedad justa y democrática. La lectura es una de las herramientas más poderosas para el empoderamiento personal y colectivo. Al permitir que más personas accedan a los libros, esta iniciativa contribuye a la construcción de una sociedad más educada, informada y consciente. En un país como México, donde las desigualdades económicas y sociales son profundas, garantizar el acceso equitativo a la educación y la cultura es esencial para superar estos desafíos y construir un futuro más próspero.
Además, la implementación de esta medida podría tener efectos positivos a largo plazo en términos de productividad y crecimiento económico. Diversos estudios han demostrado que una población más educada tiende a ser más productiva y a generar mayores ingresos, lo que se traduce en un crecimiento económico más sostenible. En este sentido, la deducción fiscal para la compra de libros no solo sería una inversión en el bienestar social, sino también en el desarrollo económico de México.
F. Exposición de la reforma propuesta
La lectura es un pilar fundamental para el desarrollo personal, profesional y social, y es responsabilidad del Estado crear las condiciones que permitan su acceso universal. Esta iniciativa, inspirada en experiencias internacionales exitosas, busca reducir las barreras económicas que limitan el acceso a los libros, fomentando una cultura de la lectura que contribuya al progreso social y económico del país. Al hacer los libros más accesibles para todos, México podrá avanzar hacia una sociedad más equitativa, educada y próspera, donde el conocimiento esté al alcance de todos sus ciudadanos.
La presente iniciativa tiene por objeto enriquecer el marco normativo relacionado con las deducciones personales en materia fiscal. La propuesta consiste en incorporar una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para incluir la deducción de gastos personales asociados a la compra de libros físicos y digitales.
Para mayor detalle sobre el cambio propuesto, se incorpora el siguiente cuadro comparativo:
En razón de lo anterior, someto a su consideración el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VIII. (...)
IX. Los gastos por concepto de adquisición de libros impresos y digitales.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo deberá realizar los cambios reglamentarios correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación del mismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.– Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 171 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, diputada en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 171 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
1. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los siniestros viales ocasionados por la ingesta de alcohol causan 1.3 millones de muertes en el planeta y 50 millones de personas de todos los países son heridas de gravedad.
La Organización Panamericana de la Salud señala que el consumo de estas bebidas, incluso en cantidades pequeñas, aumenta el riesgo de protagonizar incidentes viales. Y es que beber disminuye las capacidades básicas para conducir de forma segura (como la visión, reflejos y discernimiento) y nos hace proclives a adoptar conductas de riesgo (como ir a exceso de velocidad o no usar cinturón de seguridad o casco). Manejar alcoholizado puede ser fatal para cualquiera, pues las víctimas no sólo son los conductores ebrios, sino también sus acompañantes, los pasajeros de otros automotores, peatones, ciclistas o motociclistas.
2. En nuestro país, en el 2021 fallecieron 14 mil 715 personas por siniestros viales, con ello, se estima una tasa de 11.4 muertes por cada 100 mil habitantes. Referente a la conducción bajo los efectos del alcohol, el Informe sobre la Situación de la Seguridad Vial México 2022de la Secretaría de Salud expone que, del total de siniestros registrados en 2021, se ignora si quien conducía había consumido bebidas alcohólicas en el 29.3 por ciento de los incidentes, mientras que, de los ocurridos en 2016, se ignora en el 30.5 por ciento de los casos, es decir, se redujo la proporción de siniestros en los que no se registra esta variable.
Si consideramos solo los siniestros en los que se conoce si el conductor tenía aliento alcohólico en 2016, 7.7 por ciento de los conductores involucrados sí tenían aliento alcohólico, mientras que en 2021 esta cifra fue de 7.4 por ciento. Se destaca que el porcentaje más bajo registrado fue en 2018 (5.9 por ciento).
Al desglosar esta información, según los daños generados, se puede observar un incremento en el porcentaje de siniestros viales en los que estuvo involucrado el consumo de bebidas alcohólicas a partir de 2019, particularmente en el porcentaje de siniestros con defunciones, que se ubicó por encima de los siniestros con personas lesionadas.
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las colisiones con lesionados en las que el alcohol estuvo presente muestran un aumento principalmente los días viernes, sábado y domingo, como se puede observar en la Gráfica 12. Es de llamar la atención que es en estos días cuando se implementan los puntos de control de alcoholimetría en la mayor parte de los municipios, sin embargo, pudieran existir variaciones al interior de las entidades y los municipios.
El análisis temporal muestra que un alto número de colisiones en las que hubo lesionados y cuya causa estuvo asociada al alcohol y conducción, como factor de riesgo, se presenta los domingos a partir de las 14: 00 horas hasta llegar a su punto máximo a las 20: 00 horas, para después empezar a disminuir (Gráfica 13).
Toda esta información muestra que un buen registro de los factores de riesgo involucrados en la ocurrencia de accidentes de tránsito es indispensable para la definición de políticas públicas encaminadas a mejorar la seguridad vial, ya que permite focalizar los recursos disponibles y lograr mejores resultados.
La información aquí expuesta resalta la importancia de asegurar el efectivo cumplimiento de la legislación por parte de las personas usuarias de las vías, mediante la vigilancia y el control policial enfocado al uso del cinturón y la aplicación de puntos de control de alcoholimetría.
Aunado a estos factores de riesgo, la OMS recomienda la vigilancia y el control policial enfocado en el uso del casco en motociclistas, el uso de sistemas de retención infantil en vehículos automotores, el no uso de dispositivos móviles y, principalmente, la conducción a exceso de velocidad, reconocida como el principal factor de riesgo involucrado en la ocurrencia de accidentes de tránsito, con el objetivo de contribuir a la disminución de las muertes, lesiones y discapacidades relacionadas con estos factores de riesgo.
Es importante considerar que las muertes relacionadas o asociadas al consumo de alcohol y conducción pueden ser prevenibles con un consumo moderado o simplemente evitando esa combinación, sin embargo, a pesar de las medidas como el control de alcoholimetría se siguen presentando accidentes y pérdidas de vidas humanas, como los datos los refieren la relación generalmente produce muchos perjuicios.
Por otro lado, cada estado de la república establece penalidades o sanciones muy diferentes y si bien es cierto, se debe privilegiar las libertades estas también implican responsabilidades, lamentablemente hemos observado y conocemos una buena cantidad de historias donde familiares o seres queridos han perdido la vida a consecuencia de un accidente vial por la imprudencia de conducir en estado de ebriedad.
Las sanciones que se establecen por conducir bajo la ingesta alcohólica tienen que ver por lo regular con sanciones administrativas, sin embargo, en cada Código Penal las penalidades son diferentes para las personas que se encuentren involucradas en un delito producto de conducir en estado de ebriedad, cada Congreso estatal busca o ha buscado establecer sanciones para desincentivar el consumo de alcohol y conducir, hasta la fecha no han logrado cambiar o reducir el número de incidentes.
Por las razones y argumentos antes expuestos considero necesario y urgente que legislemos en la materia que busquemos iniciar una discusión a nivel nacional para tratar de adecuar nuestro marco jurídico a la realidad actual.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Código Penal Federal
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 171 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 171 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 171. Se impondrá prisión de doce meses a cinco años, una multa de 500 a 600 Unidades de Medida y Actualización, la suspensión de 24 meses o hasta la revocación de la licencia de conductor.
I. (Se deroga)
II. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma y deroga los artículos 93 y 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos al sector agropecuario, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXX al artículo 93 y se deroga el noveno y décimo párrafo del artículo 113-e de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El sector agropecuario es fundamental para el desarrollo económico y social de México. De acuerdo con el Inegi, el sector agropecuario aporta aproximadamente el 7.5 por ciento del PIB nacional y emplea a más de 5 millones de personas de manera directa.
Asimismo, el Consejo Nacional Agropecuario (CNA) señala que más del 80 por ciento de las unidades de producción en México son pequeñas explotaciones rurales, las cuales dependen de incentivos fiscales para mantener su competitividad frente a mercados internacionales. Este sector es esencial para la seguridad alimentaria del país y para el desarrollo de las comunidades rurales, donde la pobreza y la marginación siguen siendo desafíos significativos.
En la actualidad, los pequeños productores del sector agropecuario que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) pueden beneficiarse de una exención fiscal de hasta 900 mil pesos si sus ingresos anuales no exceden las 300 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, $10,530,324.00. Sin embargo, esta exención es limitada, ya que no se extiende a los pequeños productores que tributan en otros regímenes fiscales. Esto crea una desigualdad fiscal, ya que los contribuyentes con características similares no reciben el mismo trato en términos de beneficios tributarios.
La falta de una exención generalizada afecta gravemente a miles de pequeños productores en México. Esta situación contradice los principios de equidad y justicia fiscal establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a todos los mexicanos a contribuir de manera proporcional y equitativa a los gastos públicos. Al no extender la exención a todos los pequeños productores, se vulneran estos principios, ya que aquellos que no tributan en el Resico enfrentan una carga fiscal desproporcionada.
Adicionalmente, el artículo 25 de la Constitución establece que el Estado debe promover el desarrollo económico equilibrado, fomentando la producción agrícola, ganadera, pesquera y silvícola como sectores estratégicos. La falta de incentivos fiscales adecuados limita el desarrollo de estos sectores, afectando directamente el derecho de los ciudadanos a un desarrollo económico justo y sostenible.
A nivel internacional, México es signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), que obligan al Estado a garantizar un entorno económico que permita a todos los ciudadanos gozar de sus derechos fundamentales, incluido el derecho a un desarrollo económico equitativo. Al limitar los incentivos fiscales a un régimen específico, se infringe este compromiso y se genera una brecha en el acceso a los recursos necesarios para el crecimiento económico de los pequeños productores.
La propuesta de generalizar la exención fiscal de 900 mil pesos para todos los pequeños productores del sector agropecuario (independientemente de su régimen fiscal) tendrá un impacto positivo en varios frentes:
— Aumento de la inversión y productividad: Según el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP), la exención fiscal permitirá a los pequeños productores incrementar sus inversiones en infraestructura, tecnología y prácticas sostenibles, lo que resultará en un aumento de la productividad del sector. Se estima que una mejora en las condiciones fiscales puede generar un crecimiento del 3 por ciento al 5 por ciento anual en la producción agrícola.
— Formalización del sector: El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) indica que los incentivos fiscales adecuados para el sector agropecuario fomentan la formalización de actividades económicas, lo que permite un mejor control y supervisión de las actividades productivas. Al hacer más accesible la exención fiscal, se incentivará a que más pequeños productores se integren al sistema fiscal formal, lo que a largo plazo generará un incremento en la recaudación fiscal.
— Desarrollo económico regional: La ampliación de los incentivos fiscales permitirá una mayor estabilidad financiera en las zonas rurales, que son las más afectadas por la pobreza y la falta de infraestructura. Según un informe del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), mejorar el acceso a incentivos fiscales para los pequeños productores puede generar un crecimiento económico local y mejorar la calidad de vida de millones de familias rurales .
Desde una perspectiva presupuestal, la generalización de la exención fiscal no implica un impacto negativo para las finanzas públicas. Al contrario, se espera que la formalización de más pequeños productores, quienes hoy en día no tributan debido a las barreras fiscales, incremente el número de contribuyentes en el sistema. Esto contribuirá a un aumento gradual en la recaudación fiscal, compensando cualquier disminución en los ingresos fiscales a corto plazo.
Un análisis del Banco Mundial sugiere que las reformas fiscales orientadas a pequeños productores tienen un impacto positivo en la economía a mediano y largo plazo, ya que estos contribuyentes, al tener mayor estabilidad financiera, incrementan su capacidad de generar ingresos y empleos . En Chile, donde se implementaron incentivos fiscales similares, la recaudación tributaria del sector agropecuario aumentó un 20 por ciento en 5 años, según reportes del Servicio de Impuestos Internos (SII)-
En países como España, se han implementado políticas fiscales que eximen a los pequeños productores rurales de impuestos, lo que ha facilitado su integración en el mercado formal y ha impulsado su competitividad en el ámbito internacional, los incentivos fiscales al sector agropecuario han resultado en un aumento del 15 por ciento en la inversión en tecnología agrícola, lo que ha permitido a los pequeños productores incrementar su competitividad frente a grandes empresas.
Finalmente, los objetivos de la iniciativa son:
—Ampliar la exención fiscal de 900 mil pesos para todos los pequeños productores del sector agropecuario que no excedan de 300 UMA anuales ($10,530,324.00), sin distinción del régimen tributario.
—Garantizar la equidad fiscal entre todos los pequeños productores, eliminando las diferencias entre quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) y otros regímenes fiscales.
—Fomentar la formalización del sector agropecuario al ofrecer incentivos fiscales que faciliten el registro de pequeños productores en el sistema tributario.
—Mejorar la competitividad del sector agropecuario, permitiendo a los pequeños productores aumentar su capacidad de inversión en infraestructura, tecnología y capacitación.
—Impulsar el desarrollo rural, generando un efecto multiplicador en las economías locales al mejorar la estabilidad financiera de los pequeños productores y permitirles generar empleos y mejorar sus condiciones productivas.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento Legal de la Iniciativa
Lo constituyen los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fracción XXX al artículo 93 y se deroga el noveno y décimo párrafo del artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos al sector agropecuario
Único. Se adiciona la fracción XXX al artículo 93 y se deroga el noveno y décimo párrafo del artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
l. ... a XXIX. ...
XXX. Los que obtengan las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 300 Unidades de Medida y Actualización anuales, que en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100 por ciento por estas actividades.
...
...
...
...
...
...
Artículo 113-E. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
...
...
...
...
...
...
...
I. a IV. ...
Se deroga.
Se deroga.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá hacer los cambios reglamentarios correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los 45 días naturales siguientes a la publicación del mismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.– Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento del turismo y las actividades ligadas a éste, como la pesca deportiva-recreativa, a cargo del diputado Luis Armando Díaz, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado Luis Armando Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo undécimo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia para reconocer al turismo y las actividades ligadas a este como la pesca deportiva-recreativa, como prioritarias y estratégicas para el desarrollo económico nacional, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La pesca deportiva en México genera una importante derrama económica de más de $2,000 millones de dólares anuales, según datos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Programa Nacional de Pesca Deportiva 2008 - 2012).
Para las Entidades como Baja California Sur, Baja California, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Tamaulipas, Veracruz, Quintana Roo, Nuevo León, Hidalgo, Aguascalientes y Estado de México, entre otros más, significa un motor y detonante del desarrollo de gran importancia en la economía local y territorial en beneficio de sus comunidades.
Centros y destinos turísticos tradicionales que debemos recuperar y promover para la práctica de la pesca deportivo-recreativa han sido reconocidos internacionalmente con anterioridad y están resurgiendo con otros nuevos como es el caso de Ensenada y San Felipe en Baja California, Peñasco, San Carlos y Guaymas en Sonora o Loreto, La Paz con su Archipiélago Espíritu Santo o Bahía de los Sueños o Los Barriles y Buenavista en Cabo del Este o el corredor de Los Cabos en Baja California Sur, Mazatlán o el nuevo corredor proyectado conectando la Riviera Nayarit a Nuevo Vallarta, Barra de Navidad y Vallarta, Manzanillo anteriormente reconocido como “La Capital Mundial del Pez Vela”, Zihuatanejo, Acapulco, Puerto Escondido y Bahías de Huatulco en el Pacifico y Tampico o Cozumel, Isla Mujeres y Cancún.
Indudablemente la pesca recreativa ha sido y está llamada a ser el detonante que hace competitivos a nuestros destinos turísticos atrayendo un turismo selecto de clase mundial que no repara en gastos y que abre nuevos mercados al turismo en general. La experiencia de la zona de Los Cabos en Baja California Sur debe ser replicable en otras entidades con potencial en México pues es claro ejemplo de lo anteriormente expuesto.
La pesca deportivo-recreativa que se desarrolla en Los Cabos ha sido fundamental para el desarrollo en la entidad con una tasa de crecimiento única a nivel nacional atrayendo en primer término el turismo norteamericano.
Para determinar el impacto económico de la pesca deportiva en el corredor de Los Cabos, The Billfish Foundation, una organización estadounidense sin fines de lucro destinada a la conservación de especies marinas de pico, estima que tan sólo en el estado de Baja California Sur la pesca deportiva atrajo en 2007 a más de 350 mil visitantes, en su mayoría internacionales, lo que generó una derrama de más de 630 millones de dólares por ventas al menudeo, así como 245 millones en ingresos correspondientes a impuestos locales y federales. Con ello, se fomentó le creación de 24 mil fuentes de empleo.
De acuerdo a sus estudios, los visitantes que practicaron la pesca deportiva en el municipio de Los Cabos contribuyeron con 24.1 por ciento del total de las divisas inyectadas en la economía local por concepto de turismo.
Particularmente en Baja California Sur, son cuatro los principales destinos a donde arriban los pescadores para realizar esta actividad: a) Los Cabos , b) Los Barriles-Buenavista, c) Loreto y d) La Paz, sin embargo, se concentra mayormente en la región de Los Cabos, motivo que se atribuye a dos razones: 1) cuenta con una amplia infraestructura turística capacitada para atender este tipo de demanda (Gámez, 1993) y, 2) los cambios estacionales en la abundancia de las diferentes especies para pesca deportiva; ambos aspectos se combinan de tal forma que hacen que los servicios asociados a la actividad vayan en aumento.
El desarrollo de esta pesquería ha propiciado un considerable crecimiento en el ramo de la hotelería y diversos servicios conexos como servicios locales de transportación, taxidermia, ahumado y fileteado, provisión de carnada y venta de artículos y accesorios para la pesca deportiva, generando un importante impacto económico en la zona.
Los Cabos desde sus raíces como un pequeño y pacífico pueblo pesquero, su pesquería de marlín rayado de clase mundial ha ayudado a promover su acelerado auge.
En el estudio realizado en 2007 The Billfish Foundation basado en cuestionarios, se encontró que 85 por ciento de los pescadores deportivos entrevistados afirmaron que sería mucho más probable que retornaran si la pesca comercial de peces picudos estuviera restringida o se hubiera detenido completamente. Estos datos indican la gran importancia que tiene la pesca deportiva como motivación de visita a la zona de Los Cabos por parte de los turistas recibidos.
Durante el período del 2001-2009, los permisos de pesca individuales y para embarcación se incrementaron en un mil 685.38 por ciento al pasar de 7 mil 785 a 131 mil 207 respectivamente. En 2010 en la región de Los Cabos se registraron 121 mil permisos individuales de pesca deportiva, al respecto cabe señalar que 94 por ciento de ellos se concentran en la zona de Los Cabos, Cabo del Este y La Ribera.
El cobro de los Derechos por la Expedición de Permisos de Pesca Deportiva y Deportiva Recreativa, según las Leyes de Ingresos de Baja California Sur de los últimos trece años, indican que se captaron los siguientes recursos:
Año 2023: $46,902,684
Año 2022: $32,505,631
Año 2021: $30, 437,089
Año 2020: $29,550,573
Año 2019: $28,143,404
Año 2018: $ 26,550,381
Año 2017: $ 23,216,055
Año 2016: $ 23,459,410
Año 2015: $19,549 508
Año 2014: $18,618,579
Año 2013: $ 20,313,867
Año 2012: $19,722,201
Año 2011: $19 526,930
Año 2010: $19,171,595
Los únicos años que se no se captaron los recursos programados fueron los años 2019, 2020 y 2021 con motivo de la pandemia covid-19, Sin embargo, la pesca deportiva desde 2022 al presente año se ha recuperado al recibir los visitantes que anualmente acudían a los torneos organizados en los destinos turísticos, como el de Los Cabos.
Para el caso del plano nacional, con datos del último anuario estadístico de acuacultura y pesca del año 2021, se tramitaron a nivel nacional, 87 mil 389 permisos de pesca deportiva, de los cuales 80 mil 280 se tramitaron en Baja California Sur.
En el panorama nacional las especies de marlín, pez vela, sábalo, pez gallo y dorado, son las que sostienen la práctica de la pesca deportiva marina. Dichas especies desde mayo de 1972, se designaron reservadas de manera exclusiva a esta actividad, por lo que en ese mismo año se prohibió la captura comercial de estas especies dentro de un perímetro de 30 millas de radio, con centro en los principales puertos turísticos del Pacifico mexicano, como una primera medida de protección a estos importantes recursos.
Posteriormente, en 1983, se reformaron los artículos 5 y 10 de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, para establecer un área de cincuenta millas náuticas a lo largo de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial, como una zona donde se podría practicar la pesca deportivo-recreativa de manera exclusiva en relación a los peces de pico (pez espada, pez vela y marlín), especies altamente migratorias.
Esto con el propósito de brindar certeza jurídica a los prestadores de servicios, empresarios del sector turístico y los mexicanos que dependían en esos momentos de esa actividad, en consideración a la captura y comercialización ilícita de estas especies por embarcaciones comerciales y para cumplir con los acuerdos internacionales de proteger y conservar dichas especies.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Pesca (1987), se estableció textualmente la reserva exclusiva a la pesca deportivo-recreativa, la captura de las especies denominadas: marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, dentro de una franja de 50 millas, a lo largo de la línea de base desde donde se mide el mar territorial. De esta manera se ratificaba y estipulaba la condición del aprovechamiento de estas especies de manera reservada exclusivamente a esta actividad y a la vez se brindaba seguridad a miles de empleos directos e indirectos dependientes de ésta.
La exposición de motivos de esa ley, señalaba claramente que las especies se protegían en rango de Ley, porque se tenía información de que otras pesquerías como la de tiburón y la de atún, capturaban comercialmente estas especies.
En 1992, con la expedición de la Ley de Pesca, se conservó el espíritu de la zona de 50 millas destinadas a la pesca deportivo-recreativa, así como de las especies reservadas, y además se transfirió al reglamento de dicho ordenamiento la lista específica de las especies destinadas a este tipo de pesca, así como otros lineamientos adicionales.
La exposición de motivos de esa ley pesquera, señalaba que se tenía que ratificar que esas especies no podrían ser capturadas por ninguna de las otras pesquerías y se cambió el termino de reserva a destinadas para aclarar el último fin.
Sin embargo, con la entrada en vigor el 15 de mayo de 2007 de la norma oficial mexicana, NOM-029-PESC-2006 , Pesca Responsable de Tiburones y Rayas. Especificaciones para su Aprovechamiento. Los pescadores dedicados a la pesca comercial de estos recursos, al amparo de la captura incidental de las especies de pesca deportivo-recreativa, capturan y comercializan dichas especies en perjuicio del sector de pesca deportiva.
A nuestro juicio, la Conapesca a través de esa norma oficial mexicana, decidieron violar los preceptos de Ley General de Pesca para permitir la captura comercial de estas especies bajo el disfraz de pesca de tiburón, excusándose de que en todas las pesquerías se daba la accidentalidad. Para evitar la inspección y vigilancia, establecieron la revisión anual de las bitácoras de los capitanes. De tal suerte, que una embarcación que traiga 100 por ciento de especies destinadas a la pesca deportiva, podía evitar ser sancionado, si en el total del año, presentaba bitácoras con una cantidad de tiburón que compensara el viaje de pesca ilegal, es decir, eliminaron la inspección en la embarcación o desembarque.
En consecuencia, las disposiciones que hacen lugar a esta regulación, se encuentra la reducción de las millas de operación de las flotas tiburoneras, concentrando dichas flotas dentro de las 50 millas náuticas, esto ha provocado la captura de elevados porcentajes de especies de pico y de más especies dedicadas a este tipo de pesca. Esta norma se ha convertido en la primera amenaza de la captura indiscriminada e ilegal de estos recursos.
Desde la entrada en vigor de la Norma-029, se han detectado, identificado e interceptado por parte de embarcaciones de pesca deportiva y de la Armada de México, embarcaciones comerciales tiburoneras, escameras y camaroneras que han sido adaptadas para la captura de tiburón, con toneladas de especies deportivas en diferentes zonas del Pacifico mexicano, con lo que esto no sólo ha causado efectos negativos a esta especie sino también a otras como mamíferos y tortugas marinas.
Cabe mencionar que la publicación y entrada en vigor de esta norma, se llevó a cabo no obstante a que muchos legisladores y representantes del sector turístico y pesquero deportivo no estaban de acuerdo con dicha disposición, toda vez que no se contaba con la información técnico-científica que avalara y diera sustento a su publicación.
En diferentes ocasiones en diversos foros y eventos, se han presentado propuestas de modificación a esta norma por parte de actores involucrados en actividades pesqueras y turísticas, así como el rechazo total por su aplicación y entrada en vigor.
Actualmente, en el artículo 68 de las Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), la cual entro en vigor el día 22 de octubre del 2007, establece textualmente, que las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.
Asimismo, determina que no podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la dependencia responsable mediante disposiciones reglamentarias.
Esta disposición legal determina con claridad y de manera explícita la prohibición de la captura de estas especies en todas sus variedades biológicas, por las embarcaciones de pesca comercial dentro de una zona de 50 millas náuticas y por lo tanto su aprovechamiento y comercialización. Con esta medida se fortaleció el marco legal incorporando con mayor objetividad el principio de sustentabilidad para la práctica de esta actividad.
En relación a esta disposición, el artículo 132, fracción XXI de la misma Ley General de Pesca, establece que la comercialización de las especies propias de la pesca deportiva constituye una infracción a la citada ley, sancionada a su vez por el artículo 133 de la misma, a saber:
“ Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:
...
XXI. Comercializar las capturas de la pesca deportivo-recreativa;
...”
Si bien existe entonces la prohibición de comercializar las especies destinadas a la pesca deportiva, como ya ha quedado señalado, lo cierto es que el cúmulo de regulaciones administrativas, tales como la NOM-PESC-029-2006, suponen que estas especies podrán ser capturadas dentro de la pesca incidental de otras especies objetivo, como una situación natural a cualquier pesquería.
Lo anterior, ocasiona en la práctica diversas distorsiones que llevan a los pescadores a dirigir su esfuerzo hacia las especies reservadas a la pesca deportiva, por los incentivos económicos que conlleva su comercialización, en la medida en la que éstas usualmente se cotizan en mejores términos que su pesca objetivo.
En efecto, la ley actualmente contempla el establecimiento de límites a la captura incidental, así como la existencia de reglas para su aprovechamiento. En este sentido el artículo 66 establece lo siguiente:
“ Artículo 66. La captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine la Secretaría, para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones que de ella se deriven. Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso.
El aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en esta Ley para la pesca deportivo-recreativa.”
De la lectura del artículo anterior, parecería que la comercialización de especies deportivas, aún capturadas de manera incidental, se encuentra fuera de las posibilidades de aprovechamiento; sin embargo, en la realidad existe todo un mercado establecido que aprovechan los pescadores y embarcaciones, dedicados principalmente a la pesca del tiburón, que comercializan sin restricción algunas de estas especies.
Un elevado porcentaje de la venta ilegal de estas especies se lleva a cabo por medio de la falsificación de documentos relacionados con su traslado y comercio, así como con la falsedad o el engaño, anteponiendo el nombre de otras especies que son comerciales o al amparo de la captura incidental en gran escala buscando su aprovechamiento y comercialización, a pesar de ser un delito y un grave daño al sector pesqueros deportivo y por ende al turístico.
Por esta situación, es común encontrar en el menú de cualquier restaurante o en mercados que comercializan estos productos, la oferta de marlín, dorado u otras especies que, de observarse escrupulosamente esta disposición, no se verían.
Por su parte, las autoridades encargadas de la inspección pesquera, en los distintos órdenes de gobierno, se ven materialmente rebasadas para supervisar la operación de una flota pesquera nacional de 76,131 embarcaciones, de las cuales al menos 74,275 son pequeñas embarcaciones ribereñas, de acuerdo a las cifras del Anuario Estadístico Pesquero 2021 de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
En este escenario, la regulación actual no garantiza adecuadamente la protección de las especies de la pesca deportiva, pues aún y cuando éstas quedarían a salvo de cualquier amenaza de pesca comercial dentro de una franja de 50 millas, la realidad es que son capturadas y comercializadas de manera habitual, al amparo de su pesca incidental, sin que exista una prohibición expresa al respecto.
Importancia de la pesca deportiva-recreativa en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
En el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024, que se deriva como un programa especial del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y que le corresponde aplicarla a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, se establece el impulso de un programa de pesca deportiva como una alternativa productiva sustentable, bajo la consideración de que, por las altas ganancias que genera la pesca deportiva, se pretende convertirla en una alternativa productiva para el pescador ribereño, implementando medidas para el aprovechamiento sustentable de las especies reservadas a esta actividad, contribuyendo el propósito de que los pescadores tengan ingresos que contribuyan a su bienestar.
A continuación, se describen los objetivos trazados en dicho programa:
Objetivo prioritario 3. Garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas de interés comercial.
Estrategia prioritaria 3.1 Promover el ordenamiento eficiente de la actividad pesquera y acuícola, para impulsar que su desarrollo se lleve a cabo de forma responsable y sustentable.
3.1.6 Promover la reconversión productiva vía el desarrollo de la pesca deportiva y la acuacultura, como oportunidades de ordena miento del sector pesquero tradicional.
Esta propuesta nos parece muy positiva, pero no entendemos cómo es que no la han llevado a la práctica. El Estado de Baja California Sur, la pesca deportiva genera desarrollo social y económico e incluso muchos pescadores ribereños del estado combinan ambas actividades para tener mejores ingresos.
Es decir, en ciertas temporadas del año realizan la pesca tradicional y en otras se integran a prestar el servicio de pesca deportiva. Hay ejemplos exitosos en el estado que represento, de que la pesca deportiva puede contribuir de una manera más importante al desarrollo rural integral de forma sustentable y sin poner en riesgo las demás especies marinas. Sin embargo, no han existido los programas para apoyar al pescador ribereño a esta reconversión.
Considero que, el estado mexicano a través de la Sader-Conapesca, debe explorar nuevas alternativas para el sector pesquero de las regiones costeras del país, como la maricultura, la acuacultura, la propia pesca deportiva-recreativa, para que no sigamos con el ciclo de explotación y colapso de las pesquerías, porque lo cierto es que desde hace más de una década que se pesca dorado y picudos como el marlín, porque seguramente las especies tradicionales de pesca ya se encuentran extintas por la sobreexplotación.
Por eso consideramos que abrir a la pesca comercial el pez dorado, el sábalo y pez gallo, no resolverá la situación económica del pescador ribereño porque los grandes beneficiarios son y serán siempre los intermediarios y los grandes industriales de la pesca, quienes tienen la flota de altura.
Entre 2020 a 2023, la Comisión Nacional de Pesca expidió 259 mil 239 permisos individuales para la pesca deportiva-recreativa en el país. Baja California Sur representa el primer lugar en expedición de permisos individuales, seguidos de Baja California, Quintana Roo, Aguascalientes, Jalisco y Sinaloa. Así mismo en ese mismo periodo, la Conapesca recibió 332 solicitudes para la autorización de Torneos de Pesca Deportiva, en las que 230 fueron para torneos en aguas marinas y 102 en aguas interiores.
PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL,
Con los antecedentes antes descritos, consideramos necesario establecer medidas legales más estrictas para garantizar la sustentabilidad de las especies y su afluencia en múltiples destinos turísticos de México, porque no podemos perder de vista que la pesca deportiva-recreativa está ligada a la actividad turística de varios estados con litorales y con aguas interiores.
Se propone entonces adicionar un párrafo décimo primero al artículo 25 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en el cual establecen las bases para la planeación, conducción y coordinación de la actividad económica nacional y define el Estado como responsable de la rectoría del desarrollo nacional y garante de su sustentabilidad, con la concurrencia del sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
La reforma específica es para reconocer al turismo y las actividades a ligadas a este, como prioritarias y estratégicas para el desarrollo económico nacional. Estableciendo la obligación del estado mexicano a dictar las medidas que garanticen el desarrollo de la actividad turística en el territorio nacional, quedando, en consecuencia, prohibidas las pesquerías con fines comerciales de especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, en los mares que forman parte del territorio nacional y en los que ejerce derechos de soberanía, por ser estratégicas para el desarrollo turístico del país, quedando destinadas para actividades de pesca deportiva-recreativa impulsadas a través del turismo náutico.
Lo anterior debido a que el turismo es una actividad estratégica para el desarrollo económico nacional por su dinamismo, por su capacidad para estimular el crecimiento de diversos sectores de la economía, por el hecho de que sus beneficios se proyectan en todas las clases sociales y a todo el territorio nacional, por utilizar recursos renovables e ilimitados, por generar empleos con montos reducidos de inversión, por atraer inversiones privadas, por su importancia en la captación de divisas, y por ser un apoyo dinámico para el desarrollo social y regional más equilibrado.
En ese sentido, turismo y pesca deportiva están estrechamente vinculados, por ello, elevamos esta propuesta manifestando con ello, la importancia que representa la actividad turística y la pesca deportiva recreativa para varias entidades del país.
Es importante traer a colación que el turismo a nivel internacional genera miles de millones de dólares y origina uno de cada 10 empleos; de acuerdo con la Organización Mundial del Turismo (OMT), puede llegar a representar 10 por ciento del PIB del planeta, lo que implica más de 1.6 billones de dólares en exportaciones, ubicándose por encima de otras actividades económicas, incluidas las agropecuarias, según Gustavo López Pardo, del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM y que en México, el Turismo comienza a ser determinante: es la tercera fuente de divisas y aporta el ocho por ciento del producto interno bruto (PIB). Es investigador indicó que se estima que en nuestro país genera de manera directa más de cuatro millones de empleos, y hasta siete millones de manera indirecta. Además, desde los últimos 30 o 40 años este sector no ha dejado de crecer a tasas del cuatro por ciento anual, cifra superior a otros sectores de la economía.
Por su parte, el Secretario de Turismo, Miguel Torruco Marqués, resaltó que la política turística implementada por la reciente administración federal que acaba de concluir, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y la iniciativa privada ha generado resultados tangibles. Destacando que, en 2021, México ascendió del lugar 17 al 9 en captación de divisas, y del 40 al 29 en gasto per cápita, y en 2022, ingresaron 28 mil 016 millones de dólares por turismo, rubros en donde realmente se mide la potencialidad turística de una nación.
En términos generales, el turismo está en todos lados, en lo comercial, cultural, de aventura, diversión, fin de semana, inversión, investigación, recuperación, salud, deportivo, estudiantil, insular, político, sociológica, técnico y vacacional, todo lo que nos rodea es invariablemente turístico.
Sin embargo, en México la actividad turística no ha sido considerada prioritaria y estratégica para el desarrollo nacional desde el marco constitucional. Consideramos que darle este reconocimiento es una justicia a lo mucho que le aporta al desarrollo nacional, y para que, el Poder Ejecutivo federal procure la adecuada, eficiente y eficaz promoción, planeación, desarrollo y sustentabilidad de las actividades turísticas y sus actividades ligadas a ellas, tanto en la política exterior e interior, generando con ello crecimiento, desarrollo y bienestar.
Siendo el turismo una actividad transversal donde al mismo tiempo se entrecruzan diversas actividades económicas, como lo es el turismo náutico-deportivo, definido este como el conjunto de actividades turísticas relacionadas con la navegación o que se combinan con esta, con fines recreativos, deportivos o de descanso, sin duda que el binomio Turismo-Pesca Deportiva está estrechamente relacionado, y al proponer reconocer al turismo como una actividad prioritaria para el desarrollo nacional, ello implica también que la pesca deportiva-recreativa reciba la protección de nuestra carta magna , prohibiéndose las pesquerías con fines comerciales de especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, en los mares que forman parte del territorio nacional y en los que ejerce derechos de soberanía, como lo son: el Mar Territorial, las Aguas Marinas Interiores, la Zona Contigua, la Zona Económica Exclusiva, la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares y cualquier otra permitida por el derecho internacional.
Para el caso de Baja California Sur, la entidad federativa que me honro en representar en esta Cámara de Diputados, el motor económico que jala a las demás actividades productivas es el Turismo y sus actividades asociadas por ello nuestro interés de que se reconozca a la actividad turística como prioritaria para el desarrollo estratégico nacional. Así mismo, el tema de la prohibición de la captura y comercialización ilegal de las especies destinadas a la pesca deportiva desde nuestro marco constitucional, es de la mayor relevancia, pues de ella dependen gran parte de la oferta turística del estado, que es la que proporciona mayores recursos y capitación de divisas a nuestra entidad federativa, así como a otras entidades federativas que captan turismo por la pesca deportiva-recreativa.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un párrafo undécimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
...
El turismo y sus actividades ligadas, son prioritarias para el desarrollo económico nacional. El Estado dictará las medidas que garanticen el desarrollo de la actividad turística en el territorio nacional. Quedando, en consecuencia, prohibidas las pesquerías con fines comerciales de especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, en los mares que forman parte del territorio nacional y en los que ejerce derechos de soberanía, por ser estratégicas para el desarrollo turístico del país, quedando destinadas exclusivamente para actividades de pesca deportiva-recreativa impulsadas a través del turismo náutico.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Valor económico de la pesca deportiva como fuente principal de atracción turística en Los Cabos, Baja California Sur, México, Ivonne Dalila Gómez Cabrera (CV) y Antonina Ivanova Boncheva (CV)
2 https://nube.conapesca.gob.mx/sites/cona/dgppe/2021/ANUARIO_ ESTADISTICO_DE_ACUACULTURA_Y_PESCA_2021.pdf
3 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=56091948fecha= 30/12/2020#gsc.tab=0
4 https://www.bigfish.mx/360/Este-es-el-numero-de-permisos-individuales-para-pesc a-deportiva-expedidos-por-Conapesca-de-2020-a-2023en-Mexico-20240606-0005.html
5 https://www.mugsnoticias.com.mx/noticias-del-dia/el-turismo-palanca-de-crecimie nto-en-mexico-es-la-tercera-fuente-de-divisas-investigador-de-la-unam/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.– Diputado Luis Armando Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY AGRARIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, en materia de igualdad y desarrollo productivo de la mujer rural, a cargo de la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Diana Castillo Gabino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, los artículos 1 y 13, así como los párrafos séptimo y octavo del artículo 108; y se adicionan los párrafos, noveno, décimo y undécimo, al artículo 108; todos de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Marco teórico conceptual
El derecho a la igualdad implica el derecho a la no discriminación; la igualdad es un derecho humano y por lo tanto una obligación legal a la que no se pueden sustraer los Estados. La igualdad entre hombres y mujeres requiere que cada Estado implemente acciones específicas y concretas para eliminar la discriminación contra las mujeres.
El Comité de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW) ha recordado a los Estados parte, que su obligación legal es garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.
No obstante lo anterior, en el medio rural las mujeres mantienen todavía escenarios de desigualdad respecto de los hombres en un grado mayor al observado en el medio urbano; ello, a pesar que las mujeres resultan determinantes para el desarrollo e integración social y son un factor de emprendimiento rural.
El papel de la mujer en el medio rural es de gran importancia ya que no solo se limita al cuidado de la familia o el trabajo doméstico, sino que es clave en la organización productiva del núcleo de población; no obstante, no gozan del reconocimiento a su trabajo y menos de sus derechos.
Las mujeres campesinas aseguran el sustento alimenticio y custodian el medio ambiente y la biodiversidad. Como agricultoras han aprendido a hacer frente al cambio climático y adaptarse a él, por ejemplo, practicando una agricultura sostenible, cambiando al uso de semillas resistentes a la sequía o liderando iniciativas de reforestación y recuperación.
La legislación, debe promover y fortalecer las políticas y acciones que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación, en las costumbres o en los comportamientos de las personas, de modo que las mujeres puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos sin distinción.
En este sentido, resulta necesario actualizar el marco jurídico agrario a efecto de responder a las nuevas realidades del campo y establecer mecanismos para garantizar el derecho de la mujer al desarrollo a través de formas de organización y producción que le permitan el acceso a créditos, préstamos agrícolas, servicios de comercialización, tecnologías apropiadas, y a recibir un trato igual al empleo u otras actividades generadoras de ingresos que sean dignos y productivos, incluyendo el derecho a recibir igual remuneración, y prestaciones en el trabajo, así como la igualdad de oportunidades para el desarrollo.
II. Problemática
La feminización y envejecimiento del campo mexicano, es un asunto de fondo con raíces económicas, ligadas a la migración de los hombres en busca de mejores condiciones de vida; sin embargo, en este proceso de transformación, la mujer rural ha encabezado, a través de su trabajo, la manutención de la familia y la sobrevivencia del núcleo de población rural.
El 15 de octubre es el Día Internacional de las Mujeres Rurales, establecido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2007, es la fecha propicia para recordar que, en el medio rural la mujer no sólo desarrolla un papel fundamental en la vida diaria de la familia, sino que también es proveedora de ingresos para su manutención y se ha convertido en factor de trabajo productivo para el propio núcleo de población. México se encuentra en un proceso de transformación humanista y solidario, sustentado en el apoyo a los grupos históricamente marginados; el actual gobierno impulsa como nunca el apoyo a la mujer en un marco de igualdad sustantiva; sin embargo, la discriminación histórica en el medio rural, refleja datos que son de llamar la atención.
En México, 950 mil mujeres trabajan en el sector primario (83.7 por ciento en agricultura, 12.7 por ciento en ganadería, 1.4 por ciento en pesca y 2.2 en otras actividades). Desafortunadamente esta figura no cuenta con la relevancia que se merece y, por lo tanto, sigue siendo relegada en muchos aspectos, tales como el educativo, el económico, el social, el de salud e incluso, en el acceso a las tecnologías de la comunicación. El Censo de Población y Vivienda 2020 identificó que en México viven 13.6 millones de mujeres en localidades de menos de 2 mil 500 habitantes consideradas como rurales. Este volumen representa 21.1 por ciento de las mujeres y 10.8 por ciento de la población total del país. En el país, residen 25 millones de habitantes en localidades rurales, la mitad son mujeres.
A partir del Censo 2020 se encontró que solamente 76.7 por ciento de las mujeres rurales tienen acceso a la salud por alguna institución de Seguridad Social; la cobertura del IMSS entre las mujeres rurales es de 15.2 por ciento comparadas con 43.5 por ciento de las urbanas.
En la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2024 (Inegi, 2024) se encontró que entre las mujeres de 15 años y más 35.6 por ciento de las mujeres rurales se encontraban en alguna actividad económica, porcentaje menor al de aquellas en zonas más urbanas que reportaron 49.7 por ciento. Por sector de ocupación resalta que, de las mujeres rurales ocupadas, 39.7 por ciento se encuentra en sector de servicios, 25.0 por ciento trabaja en comercio y 17.1 por ciento para las actividades agrícolas y en la industria manufacturera. Entre las mujeres ocupadas, 11.3 por ciento de las rurales son no remunerados mientras que entre las más urbanizadas este porcentaje es solo de 3.3 por ciento.
De acuerdo con datos de la ONU, las mujeres rurales que se encuentran en estado de pobreza, presentan a nivel mundial, un alto índice de deserción escolar, ya que generalmente son requeridas para ayudar en actividades domésticas asociadas a los roles de género conservadores que aún predominan en muchas comunidades rurales.
Algunas de las actividades que se asocian como respectivas del género femenino son las del cuidado del hogar, la cocina, el acarreo de agua para las labores de limpieza, el cuidado de los niños, entre muchas otras. Con esta gran demanda de actividades, se vuelve para ellas, un verdadero lujo dedicar tiempo para su formación académica, por lo que se ven excluidas de tales actividades. En este sentido, es necesario impulsar desde este Congreso de la Unión, iniciativas que fortalezcan y garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales, para que así puedan desarrollarse de forma integral en los distintos aspectos productivos del campo mexicano.
III. Análisis jurídico
La legislación en materia agraria ha mantenido a lo largo de la historia disposiciones jurídicas que no reconocen sus derechos y su papel fundamental en el desarrollo del campo.
Los Códigos Agrarios de 1934, 1940 y 1942 establecieron derechos agrarios al hombre en representación de la familia bajo la denominación “jefes de familia”; y en este caso, para que la mujer pudiera llegar al nivel de “jefa de familia” y pudiera acceder a la tierra de forma directa, debería cumplirse la condición de ser viuda y además tener hijos menores bajo su cuidado.
En primer término, a efecto de precisar diversas disposiciones del marco jurídico agrario, la presente iniciativa propone reconocer el carácter de interés social y público de la Ley Agraria. Por ello, se establece en el artículo primero el carácter de interés social y de orden público de la ley; el primero, se refiere a aquellos aspectos relacionados con las necesidades generales de la sociedad y que el Estado protege de manera directa y permanente, por lo que, si una situación específica afecta o beneficia a la colectividad, existe interés social.
Por otro lado, las disposiciones de orden público son aquellas que se emiten para regular aspectos en que se ve interesado el Estado, como puede ser su actuación pública o la regulación de alguna rama social de trascendencia en el desarrollo de la sociedad y en la cual ésta se ve interesada en su aplicación.
Por otro lado, el texto vigente de la Ley Agraria en su capítulo primero, específicamente en su artículo 13, al definir a los sujetos agrarios, discrimina a la mujer y resulta poco inclusivo; al referirse a los avecindados como los “mexicanos mayores de edad”, sin precisar el género, como sí lo establece el artículo 12 de la propia ley.
Por otra parte, la legislación agraria no desarrolla de manera clara y precisa, aspectos fundamentales como el carácter productivo que debe tener la superficie de tierra destinada a la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer.
En este sentido, la ley debe responder al proceso de transformación social, otorgando a la mujer rural posibilidades de desarrollo productivo a través de figuras asociativas que posibiliten la certeza jurídica y la comercialización de sus productos.
Sobre el particular, el artículo 71 de la Ley Agraria establece:
“La asamblea podrá reservar igualmente una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de una granja agropecuaria o de industrias rurales aprovechadas por las mujeres mayores de dieciséis años del núcleo de población. En esta unidad se podrán integrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina.”
La legislación sólo se refiere al establecimiento de tierras con destino específico, pero no implanta algún procedimiento de carácter jurídico mediante el cual se pueda fortalecer el proceso productivo de la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer. El artículo 23 de la Ley Agraria establece la facultad de la asamblea de señalar y delimitar las parcelas con destino específico, es el único órgano que por ley podrá decidir sobre el establecimiento de la Unidad Agrícola o Industrial de la Mujer.
En este sentido, los artículos 70, 71 y 72 vigentes, en congruencia con el artículo 23 de la Ley Agraria, disponen la posibilidad de establecer parcelas con destino específico, utilizando el término optativo “ podrá”, mediante el cual, la propia ley reconoce la facultad de la Asamblea para decidir sobre este asunto. Por otro lado, el artículo 108 de la Ley Agraria, establece de manera escueta e imprecisa la vía de desarrollo productivo de la mujer a través de la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer.
La problemática en comento debe ser atendida desde un esquema de atención a las formas asociativas para la producción, en el cual, las mujeres, sin importar su condición dentro del medio rural, puedan asociarse entre sí, a través de su trabajo y constituir sociedades productivas que fomenten y promuevan su desarrollo.
Aunado a lo anterior, cabe señalar que en el sector rural existe una enorme presión sobre la tierra de los ejidos y comunidades; la tendencia para adquirir el dominio pleno, la creciente urbanización y fraccionamiento de la tierra, hacen que la tierra cultivable sea un recurso escaso, complicando de por sí, la viabilidad real para destinar de manera obligatoria tierras para la unidad agrícola de la mujer.
IV. Propuesta de reforma
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto tiene como objeto, reformar el artículo 1 de la Ley Agraria para establecer el carácter de orden público e interés social de la propia ley; por otro lado se reforma el artículo 13 para establecer un lenguaje inclusivo que considere de manera clara a la mujer como sujeto agrario con reconocimiento de sus derechos; asimismo, de manera fundamental, se propone reformar y adicionar el artículo 108 a fin de precisar las características de la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer como sociedad rural con personalidad jurídica para la realización y coordinación de actividades productivas, de asistencia mutua, aprovechamiento de recursos, comercialización u otras actividades necesarias para el desarrollo de la mujer.
Las reformas y adiciones al artículo 108 de la Ley Agraria, propuestas en el presente proyecto, en materia de sociedades rurales, buscan establecer los mecanismos jurídicos y legales necesarios que facilitan y promueven la asociación de mujeres para constituir la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer.
La propuesta que se presenta, coincide y recoge la problemática expuesta sobre desarrollo productivo de la mujer, proponiendo mecanismos normativos que faciliten y permitan la libre asociación de las mujeres para fomentar su desarrollo productivo en un esquema de sociedades rurales.
Con la propuesta se busca fortalecer los derechos de la mujer en el medio rural, proteger el patrimonio sobre la tierra, y promover su desarrollo a través del trabajo productivo. Es necesario promover en la legislación agraria la constitución de figuras asociativas que permitan su desarrollo productivo, reconociendo su papel, su trabajo, y su fortaleza dentro del medio rural. Lo anterior de acuerdo al siguiente:
V. Cuadro comparativo
Ley Agraria
VI. Denominación del proyecto de decreto y régimen transitorio
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita diputada Diana Castillo Gabino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria, en materia de igualdad y desarrollo productivo de la mujer rural
Artículo Único. Se reforman, los artículos 1o. y 13, así como los párrafos séptimo y octavo del artículo 108; y se adicionan los párrafos, noveno, décimo y undécimo, al artículo 108; todos de la Ley Agraria , para quedar como sigue:
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria, y de orden público e interés social.
Artículo 13. Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos hombres y mujeres mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere.
Artículo 108. ...
...
...
...
...
...
Las empresas a que se refiere este artículo podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la ley.
Las mujeres pertenecientes a un núcleo agrario, ejidatarias, comuneras, avecindadas, posesionarias y pobladoras, sin importar el carácter que tengan dentro del mismo, podrán organizarse y constituirse como Unidad Agrícola Industrial de la Mujer y ésta a su vez en uniones, cumpliendo con los requisitos que señala el presente Título. La denominación social irá seguida de las palabras Unidad Agrícola Industrial de la Mujer o su abreviatura, UAIM.
Su objeto será la realización y coordinación de actividades productivas, de asistencia mutua, aprovechamiento de recursos, comercialización u otras actividades no prohibidas por la ley que desarrollen las mujeres dentro del núcleo agrario.
El acta constitutiva que contenga los estatutos de la Unidad, deberá otorgarse ante un fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual la Unidad tendrá personalidad jurídica. Para su constitución no se exigirá como requisito la aportación de tierras parcelarias por parte de las socias.
Dos o más de las Unidades a que se refiere este artículo podrán constituirse como Uniones de Unidades Agrícolas Industriales de la Mujer de carácter regional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fuente disponible en:
http://www.americalatinagenera.org/es/documentos/centro_gobierno /FACT-SHEET-1-DQEH2707.pdf
2 Fuente:
https://www.un.org/es/observances/rural
3 Cubillas Araceli (2017) Derechos de las Mujeres en la Ley Agraria, México, Tribunal Superior Agrario.
4 Inegi “Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Mujer Rural”.
5 Disponible en:
http://estadistica-sig.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Mujer_ru ral.pdf
6 Fuente disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/182292
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.– Diputada Diana Castillo Gabino (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de igualdad de remuneración en la APF, suscrita por las diputadas Patricia Mercado Castro e Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 64 de la Ley Federal de Salud, en materia de cambiadores para bebé, a cargo del diputado Raúl Lozano Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Raúl Lozano Caballero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 64, de la Ley Federal de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los roles de género son comportamientos que se esperan de las personas, que se consideraban adecuados por el hecho de ser mujer u hombre. Son las funciones que eran asignadas socialmente para mujeres y hombres, a pesar de ello, se ha comprobado que esto es completamente falso, cualquier persona puede desarrollar las mismas funciones sin importar su género biológico, fomentar este tipo de pensamientos discriminatorios y misóginos.
Lamentablemente Latinoamérica es una de las regiones en el mundo donde el machismo esta más arraigado y nuestro país no es la excepción, es por lo que los roles de género se han mantenido a pesar de que diversos gobiernos han buscado erradicar esta forma de pensar, que trasgrede a las mujeres sin importar su edad o nivel socioeconómico.
Hoy sabemos gracias al documento elaborado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) “Datos y propuestas por la igualdad” que en nuestro país que 17.2 millones de mujeres se dedican exclusivamente a las tareas del hogar, asimismo, de acuerdo con la encuesta nacional para el sistema de cuidados (Enasic) de 2022, 75.1 por ciento de la población que brindó cuidados en su hogar fueron mujeres.
Situación que claramente muestra un desequilibrio entre hombres y mujeres en nuestro país, a pesar de que en nuestra carta magna en su artículo 4 la se establece la igualdad entre hombres y mujeres, el cual lo expresa de la siguiente forma:
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Adicional a lo enunciado en nuestra Ley Suprema, existen otros ordenamientos legales como:
- Ley General Para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres
- La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Los cuales persiguen la eliminación de las brechas existentes entre hombres y mujeres, así como fortalecer y lograr la paridad de género en todos los aspectos de la vida política, económica y social.
Lo que ha derivado que, desde el Poder Legislativo Mexicano se hayan emprendido diversas reformas a la Constitución Política para mejorar el lenguaje de está buscando reducir su carga masculina, sustituyéndolo por uno más neutro, se ha logrado que la integración de ambas Cámaras sea paritaria y recientemente se aprobó una reforma para conseguir la igualdad sustantiva.
Además de esto, se ha logrado que la primera mujer llegue a la Presidencia de la República y se ha integrado un gabinete paritario, también es de destacar que cada vez más hay mujeres al frente de los gobiernos estatales, empoderando su situación frente a los hombres.
Por lo que es fundamental, seguir trabajando con propuestas que nos encaminen hacia la igualdad de género, pues es sabido que para el desarrollo de cualquier sociedad el involucramiento de los hombres como aliados promueven relaciones igualitarias entre mujeres y hombres, primordialmente en actividades como la participación en la paternidad.
Pero la paternidad debe ser entendida desde diversas perspectivas, de tal forma que de acuerdo con el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes un padre activo implica construir una relación afectuosa e incondicional con hijos/hijas; ser más que proveedor; participar en su cuidado, crianza y atención; generar apego seguro creando un vínculo cariñoso y de buen trato.
Sin embargo, los padres en México se han encontrado diversos problemas que les han impedido involucrase de la mejor manera posible, entre ellos se enfrentan a que posterior al parto la licencia de paternidad en México es mucho más corta que la de las mujeres, limitando el tiempo que puede dedicar a su hijo recién nacido o adoptado y la posibilidad de auxiliar a su esposa en lo que requiera.
Actualmente la licencia de paternidad se encuentra regulada en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, y expresa lo siguiente:
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;
Escenario que se ha intentado revertir en diversas ocasiones porque la realidad social ha cambiado y prácticamente todos los Grupos Parlamentarios representados en este poder Legislativo han presentado propuestas para modificarlo, pero no han logrado prosperar por falta de interés y acuerdos entre el sector privado, gubernamental y de la misma sociedad civil.
Otro obstáculo al que se han enfrentado es la cantidad de horas que se trabajan semanalmente en nuestro país, el cual es uno de los que más labora en toda la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con un promedio anual de 2,128 horas. A menudo, los trabajadores superan las 48 horas por semana, aunque el promedio semanal es de 43 horas.
Al mismo tiempo, los hombres que cumplen con su rol de padre presente se enfrentan muchas veces al problema de la infraestructura adecuada, pues tanto en el ámbito privado como en el público se carece en la gran mayoría de los baños de cambiadores de pañal, lo que muchas veces los obliga a improvisar o incluso tener que realizar esta actividad recargados en los lavabos.
De ahí la importancia de la presente propuesta que busca cambiar esta problemática, es importante resaltar, que en nuestro país se ha ido logrando cada vez más el involucramiento de los hombres en diversas actividades mediante la educación, por ende, es de vital importancia seguir impulsado propuestas que ayuden a eliminar brechas de género.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma de la siguiente forma:
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 64, de la Ley General de Salud
Único. — Se adiciona la fracción V al artículo 64, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I. al IV...
V. Acciones para garantizar que todos los sanitarios de las instituciones público o privadas al servicio de las personas sin importar el género, cuenten con cambiadores de pañales que garanticen la seguridad, la comodidad, la privacidad e higiene de los usuarios.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de su entrada en vigor, se contará con un periodo de 365 días para que las instituciones públicas y privadas instalen o realicen las modificaciones necesarias, para la colocación de cambiadores de pañal en los sanitarios destinados para el uso público.
Notas
1 Secretaría de las Mujeres, disponible en:
https://semujeres.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Publicaciones/Bo letin_Mujeres_CDMX_04-2023.pdf
2 Instituto Mexicano para la Competitividad, disponible en:
https://imco.org.mx/datos-y-propuestas-por-la-igualdad/
3 INEGI, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ ENASIC/ENASIC_23.pdf
4 Unicef México, disponible en:
https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/campa% C3%B1a-por-m%C3%A1s-paternidadespresentes
5 Gobierno de México, disponible en:
https://www.gob.mx/sipinna/articulos/paternidades-por-lic-lucia- rodriguez-quintero
6 Expansión, disponible en:
https://expansion.mx/carrera/2024/08/21/tiempo-libre-lujo-caro-m exicanos-trabajan-mas-horas-por-menos-dinero#:~: text= En%20horas%20trabajadas%2C%20M%C3%A9xico%20tambi%C3%A9n,semanal%20es%20de%2043% 20horas.
México, Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2024.– Diputado Raúl Lozano Caballero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Francisco Javier Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado federal Francisco Javier Farías Bailón, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, en materia de prevención de la elusión fiscal mediante cambios al domicilio fiscal, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La Elusión Fiscal es, en palabras de Norberto Rivas y Carlos Paillacar (2007), “toda conducta dolosa del contribuyente que tiene como única finalidad evitar el nacimiento de una obligación tributaria, valiéndose para ello de fraude a la ley, de abuso de derecho o de cualquier otro medio ilícito que no constituya infracción o delito”. Es decir, los contribuyentes, evitan o minimizan sus obligaciones tributarias con “vacíos” legales que, si bien no constituyen formalmente un delito, son una evasión fiscal legal que trae distintas consecuencias para los países en materia de recaudación, y además, saca a relucir la falta de responsabilidad social de las empresas.
En los últimos años, en México se ha identificado una práctica cada vez más frecuente entre ciertos contribuyentes que consiste en modificar o declarar su domicilio fiscal para aprovecharse de regulaciones fiscales menos estrictas o para eludir, en todo o en parte, el pago de impuestos correspondientes. Este mecanismo legal, conocido como elusión fiscal mediante cambio de domicilio fiscal, afecta la recaudación fiscal necesaria para financiar los servicios públicos, y da lugar a una competencia desleal y una desigualdad entre quienes cumplen con sus obligaciones y quienes buscan evadirlas.
El concepto de domicilio fiscal, regulado en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación establece que éste debe ubicarse en el lugar donde el contribuyente instale la célula o administración principal de su negocio. La redacción actual permite interpretaciones ambiguas que, en algunos casos, facilitan la designación de domicilios fiscales en lugares sin operaciones económicas efectivas o en sitios donde los contribuyentes no generan la mayoría de sus ingresos. Esto permite que algunos contribuyentes utilicen domicilios fiscales ficticios o ubicaciones donde no tienen actividad real para disminuir indebidamente su carga fiscal.
Esta situación afecta la equidad y justicia del sistema fiscal en términos generales, y también tiene consecuencias directas sobre la recaudación de impuestos locales, que son fundamentales para financiar los servicios públicos y las necesidades específicas de las comunidades en las cuales las empresas operan y generan ingresos.
En México, existen impuestos que pertenecen al ámbito federal y otros que son competencia de los estados y municipios. Cuando una empresa declara su domicilio fiscal en un lugar distinto a donde tiene sus principales operaciones o ventas, los impuestos locales que deberían contribuir al desarrollo de la comunidad que recibe y soporta la carga operativa de esa empresa, no se recaudan en la demarcación correspondiente. En su lugar, estos recursos se concentran en la entidad o municipio donde se encuentra el centro administrativo del contribuyente, aunque este lugar no necesariamente coincide con el área donde la empresa ofrece sus servicios o realiza sus ventas.
Este desplazamiento de la recaudación local tiene un impacto negativo directo en las finanzas de las entidades y municipios que albergan las operaciones reales de las empresas. Las contribuciones que deberían destinarse a la infraestructura local, la mejora de los servicios públicos, la seguridad, y otros aspectos esenciales para los ciudadanos, y las empresas mismas, terminan beneficiando a otras demarcaciones que no tienen una carga operativa ni una relación directa con la actividad económica generadora de esos ingresos.
La elusión de ingresos fiscales locales por la declaración de domicilios fiscales en lugares distintos a los de operación también tiene un efecto adverso en los servicios públicos de las comunidades afectadas. Los impuestos locales representan una fuente crucial de financiamiento para servicios como el mantenimiento de la infraestructura urbana, la gestión de los residuos, la seguridad pública, el transporte y otros servicios fundamentales para el bienestar de los ciudadanos y el buen funcionamiento de las empresas.
Cuando los impuestos locales que deberían recaudarse en una entidad o municipio son percibidos por otra jurisdicción, los gobiernos locales ven disminuida su capacidad para responder a las necesidades de su población. La falta de recursos limita su posibilidad de mantener y mejorar los servicios públicos, lo cual afecta directamente a los habitantes y a las mismas empresas que operan en el lugar.
Por ejemplo, una empresa que opera en una entidad y utiliza intensivamente la infraestructura local (como carreteras, servicios de agua y electricidad, y sistemas de recolección de basura) pero declara su domicilio fiscal en otra demarcación para reducir sus cargas impositivas locales, está contribuyendo al desgaste de esos recursos sin aportar a su mantenimiento y mejora. Este tipo de elusión fiscal a nivel local debilita la sostenibilidad financiera de los servicios públicos y compromete el desarrollo económico y social de la región.
Por otra parte, la elusión fiscal es una práctica que, si bien no constituye un delito formal, genera un impacto negativo significativo en la recaudación de ingresos públicos y representa un perjuicio para la hacienda pública. Cuando los contribuyentes emplean estrategias para reducir su carga tributaria, como la declaración de un domicilio fiscal en una jurisdicción distinta a la de sus operaciones, están disminuyendo la capacidad del Estado para recaudar los recursos necesarios para cumplir con sus funciones esenciales y promover el desarrollo económico y social del país.
La hacienda pública se compone de los ingresos generados a través de los impuestos, que son fundamentales para financiar los servicios públicos, la infraestructura y las políticas sociales que benefician a la población en su conjunto. Cuando una empresa o persona física recurre a la elusión fiscal, la carga tributaria se reduce artificialmente, lo cual disminuye los ingresos que el Estado puede destinar a áreas prioritarias como educación, salud, seguridad pública, infraestructura y programas sociales.
Este tipo de prácticas afecta de manera especial a los sectores más vulnerables, que dependen de servicios públicos de calidad y de las oportunidades de desarrollo que el gobierno puede proveer. La reducción en los ingresos fiscales, causada por la elusión, limita la capacidad del Estado para ejecutar programas sociales que ayudan a disminuir la pobreza, cerrar brechas de desigualdad y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Así, la elusión fiscal perpetúa inequidades y limita el alcance de las políticas públicas que buscan reducir las disparidades sociales y económicas en el país.
Además, la elusión fiscal no solo afecta al presupuesto público actual, sino que también impacta negativamente en el crecimiento económico a largo plazo. Los recursos fiscales son esenciales para invertir en infraestructura que mejore la productividad y la competitividad del país. Sin una adecuada recaudación fiscal, el Estado se ve limitado en su capacidad de realizar inversiones estratégicas que impulsan el crecimiento económico, generan empleos y fortalecen la economía nacional.
Asimismo, la elusión fiscal pone en desventaja a los contribuyentes que sí cumplen con sus obligaciones fiscales de manera íntegra. Las empresas y personas físicas que reportan correctamente sus ingresos y contribuyen al gasto público de acuerdo con sus capacidades económicas ven afectada su competitividad cuando otros actores económicos reducen artificialmente su carga impositiva a través de prácticas de elusión. Esto crea un entorno fiscal desequilibrado y perjudica a los contribuyentes responsables, incentivando un ciclo que deteriora la confianza en el sistema tributario y en las instituciones.
Para que México pueda desarrollar un sistema fiscal justo, equitativo y sostenible, es esencial que todos los contribuyentes asuman sus responsabilidades fiscales en correspondencia con la realidad de sus ingresos y su actividad económica. La evasión y la elusión fiscal, además de representar una pérdida inmediata de ingresos públicos, erosionan el tejido social y la cohesión entre los ciudadanos y el Estado.
Datos de la CEPAL (2010) revelan que México, históricamente, ha presentado niveles muy bajos de recaudación. Las principales causas son la elusión y la evasión fiscal. En vista de este problema, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de Administración Tributaria, ha implementado diversas acciones como, fiscalización a través de la implementación de cruces de información entre contribuyentes, regulación de los impresores de comprobantes fiscales, dictámenes de auditoría fiscal obligatorios para los contribuyentes, así como mecanismos de simplificación y facilidades administrativas, entre otras. No obstante, no se ha propuesto una solución efectiva a elusión fiscal a través de la declaración del domicilio fiscal.
El artículo 10 de la legislación vigente regula el concepto de domicilio fiscal, considerando distintas categorías según el tipo de contribuyente, ya sea persona física o moral. Sin embargo, la redacción actual permite que algunos contribuyentes declaren un domicilio fiscal distinto al lugar donde realizan sus actividades económicas principales o al sitio donde generan la mayoría de sus ingresos. Esta situación posibilita que algunos contribuyentes empleen cambios de domicilio fiscal como una estrategia para eludir sus responsabilidades tributarias, lo cual constituye una práctica contraria al principio de equidad y afecta la recaudación justa y proporcional.
Por ello, la presente reforma propone establecer que el domicilio fiscal de cada contribuyente debe corresponder al lugar donde este realice su actividad económica preponderante y genere la mayoría de sus ingresos. En esta, se especifica que, tanto para personas físicas como morales, el domicilio fiscal no podrá ubicarse en un lugar sin operaciones o establecimiento, evitando así que se eluda el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante prácticas de cambio o elusión de domicilio fiscal. Esta medida se fundamenta en el objetivo de que el domicilio fiscal refleje fielmente el centro de actividad económica del contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, y al principio de veracidad en las declaraciones tributarias, elemento esencial para una tributación justa.
Además, se incluye en esta reforma la facultad de las autoridades fiscales de realizar diligencias en el domicilio fiscal declarado cuando existan dudas sobre su veracidad o cuando se presuma que el contribuyente ha declarado un domicilio distinto al lugar donde realmente realiza sus operaciones y obtiene sus ingresos. En caso de que se detecte que el domicilio fiscal declarado no corresponde a la realidad operativa y económica del contribuyente, las autoridades podrían intervenir para verificar el cumplimiento de la normativa, lo cual fortalecerá la recaudación, transparencia y la justicia fiscal en el país. Esta medida guarda consonancia con el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, que otorga a las autoridades fiscales la facultad de comprobar la veracidad de los datos proporcionados por los contribuyentes, y se orienta a reforzar la capacidad de supervisión de las autoridades para asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones fiscales.
La propuesta busca entonces actualizar la normatividad en materia de domicilio fiscal, alineándola con los principios de proporcionalidad, equidad y transparencia en la recaudación fiscal, y evitar que los contribuyentes empleen mecanismos de cambio de domicilio fiscal como medio para eludir el pago de impuestos. Esta reforma contribuye a un sistema tributario más justo y transparente, fortaleciendo la recaudación y garantizando que las obligaciones fiscales se cumplan de acuerdo con la realidad económica de cada contribuyente.
Además, la presente reforma permitiría que los impuestos locales se distribuyan de manera equitativa y proporcional en las comunidades que realmente soportan la actividad económica de las empresas, fortaleciendo la capacidad de los gobiernos locales para financiar servicios públicos de calidad y atender las necesidades de sus ciudadanos y de las mismas empresas. A su vez, al garantizar que las empresas contribuyan fiscalmente en las zonas donde operan, se fomenta una mayor responsabilidad social empresarial y un compromiso ético y legal con el desarrollo de las comunidades locales.
Lo anterior, se sustenta en los principios constitucionales de justicia fiscal, equidad tributaria y legalidad. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 31, fracción IV, la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa, según sus capacidades económicas. Este principio de capacidad contributiva, íntimamente ligado a la justicia fiscal, demanda que cada persona (moral o física) contribuya de acuerdo con los ingresos que efectivamente obtiene y que cumpla con sus obligaciones en un marco de transparencia y veracidad.
Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido en diversas sentencias la importancia de que el domicilio fiscal refleje la realidad operativa del contribuyente y que corresponda al lugar donde éste genera efectivamente sus ingresos. Esta interpretación es fundamental para combatir el fraude fiscal y para evitar que los contribuyentes desvirtúen su realidad económica con el objetivo de eludir el pago de sus contribuciones. Asimismo, en concordancia con el principio de legalidad, se requiere que toda disposición en materia tributaria esté formulada de manera clara y precisa, de modo que no dé lugar a interpretaciones que faciliten prácticas de elusión o evasión fiscal.
Es importante mencionar que, con la presente propuesta, se busca no solo aumentar la recaudación fiscal, sino también promover una cultura de responsabilidad y legalidad en la sociedad, donde el cumplimiento de las obligaciones fiscales se considere una prioridad para el desarrollo y bienestar colectivo.
Por lo antes expuesto, en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:
En tal virtud, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación
Único. Se reforma el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local o establecimiento en el que presten sus servicios o productos al público, desarrollen su actividad económica preponderante y generen la mayoría de sus ingresos.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades, siempre que se encuentre en la ubicación donde presten sus servicios o productos al público, desarrollen su actividad económica preponderante y generen la mayoría de sus ingresos.
c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local o establecimiento, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas, siempre y cuando se vincule al lugar donde presten sus servicios o productos al público, desarrollen su actividad económica preponderante y generen la mayoría de sus ingresos.
II. En el caso de personas morales:
a) Cuando sean residentes en el país, el local o el establecimiento en donde presten sus servicios o productos al público, desarrollen su actividad económica preponderante y generen la mayoría de sus ingresos.
b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local donde presten sus servicios o productos al público, desarrollen su actividad económica preponderante y generen la mayoría de sus ingresos.
...
En ningún caso el domicilio fiscal podrá establecerse en un lugar distinto a donde no existan operaciones efectivas y no se genere la mayoría de los ingresos del contribuyente, de lo contrario, las autoridades podrán realizar diligencias en los mismos términos que señala el presente artículo en su párrafo anterior.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades fiscales implementarán acciones de revisión y programas para la actualización de domicilios fiscales en un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente reforma.
Notas
1 Rivas, N., & Paillacar, C. (2007). Caracterización de la elusión fiscal en el impuesto a la renta de Chile. Capic Review, (5), 2.
2 Hinojosa Cruz, A.V. (2012). La elusión fiscal y la responsabilidad social empresarial en México: El IETU como impuesto de control. Revista europea de dirección y economía de la empresa, 1, 1-13.
3 Velásquez Trejo, A. (2008). Ingresos públicos, impuestos y cultura fiscal en México.
4 Astudillo Moya, M., & Fonseca Corona, F. J. (2017). La Hacienda Pública mexicana.
5 Hinojosa Cruz, A.V. (2012). Obra citada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 noviembre de 2024.– Diputado Francisco Javier Farías Bailón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Alma Lidia de la Vega Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho al libre desarrollo de la personalidad es una construcción jurídica reciente que otorga a las personas la facultad de tomar decisiones fundamentales sobre su propia vida y desarrollo, siempre que no afecten los derechos de terceros o el orden público. Este derecho se ha incorporado en distintos sistemas jurídicos, particularmente en países de América Latina y Europa, y se ha convertido en una pieza clave de las constituciones y tribunales constitucionales al momento de interpretar derechos humanos y libertades individuales.
El libre desarrollo de la personalidad es un derecho que se basa en una visión de la dignidad humana como autonomía personal, entendida como la capacidad de decidir libremente sobre el propio proyecto de vida. Su origen puede rastrearse en la filosofía kantiana, que sostiene que los seres humanos son fines en sí mismos, y en los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) que definen la dignidad humana como un fundamento de derechos y libertades.
Para García Clemente el contenido del libre desarrollo de la personalidad implica que el individuo es dueño de su propio proyecto de vida, en tanto que Fernández Concha asegura que este derecho es el fundamento y en cierta manera el compendio de otros (derechos).
Como derecho innominado, su desarrollo en distintos sistemas legales ha logrado un reconocimiento normativo construido a partir de diversas jurisprudencias hasta ser incluido en diversas constituciones y legislaciones de diversos países.
Alemania es uno de los pioneros en el reconocimiento del libre desarrollo de la personalidad. Su Tribunal Constitucional Federal reconoció este derecho en 1973 en la célebre “Sentencia de Lüth” (VerfGE 7, 198). Según el artículo 2 de la Ley Fundamental Alemana (Grundgesetz), “ toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, siempre que no viole los derechos de los demás o el orden constitucional.”Esta disposición ha permitido proteger la libertad de las personas para elegir su profesión, religión, orientación sexual y otras esferas de su vida privada. La jurisprudencia alemana ha utilizado este derecho para casos que incluyen desde el cambio de género hasta la elección de estilos de vida, siempre bajo el principio de proporcionalidad.
En España, el derecho al libre desarrollo de la personalidad no está expresamente consagrado en la Constitución, pero el Tribunal Constitucional español lo ha derivado del derecho a la dignidad y el respeto a la integridad moral, establecido en el artículo 10.1 de la Constitución Española de 1978. Este reconocimiento ha permitido al Tribunal Constitucional proteger derechos en temas como el derecho a la identidad y la autodeterminación, lo que incluye el cambio de género en el registro civil (STC 99/2019) y la autonomía personal en decisiones de tratamiento médico.
En Colombia, la Corte Constitucional ha sido especialmente activa en la interpretación del libre desarrollo de la personalidad. Este derecho se encuentra en el artículo 16 de la Constitución de 1991, y ha sido ampliamente utilizado para justificar decisiones relacionadas con el consumo de sustancias, el matrimonio igualitario y la eutanasia. En la Sentencia T-608 de 1998, la Corte afirmó que el Estado no puede imponer una única visión del “bien” o de la “vida plena”, y debe permitir a cada individuo definir y desarrollar su proyecto personal (Sentencia T-608 de 1998.).
El derecho al libre desarrollo de la personalidad se reconoce como un principio en los ordenamientos jurídicos de España e Italia. En contraste, en países de América Latina como Costa Rica, Perú, Bolivia y Chile, este derecho no cuenta con una mención expresa en sus legislaciones. Sin embargo, su existencia se fundamenta en manifestaciones implícitas, ya que, aunque el Estado no lo reconozca de manera explícita, al incorporar derechos humanos fundamentales relacionados con la supervivencia y la vida de las personas, lo admite de forma tácita.
La inclusión del libre desarrollo de la personalidad en distintos sistemas jurídicos refleja una tendencia global hacia el reconocimiento de la autonomía individual. Sin embargo, las interpretaciones varían en función de los principios rectores de cada país.
En el caso de Alemania y México, aunque ambos reconocen explícitamente este derecho, Alemania lo vincula al principio de proporcionalidad, lo que permite un balance más matizado frente a los intereses públicos. En contraste, la interpretación mexicana es más amplia, dejando mayor libertad a las personas para definir su proyecto de vida.
Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia ha adoptado un enfoque progresista y orientado a la protección de libertades, que resulta en una jurisprudencia muy protectora de la autodeterminación personal, mientras que el Tribunal Constitucional de España adopta una interpretación basada en la dignidad, aplicándolo en aspectos puntuales.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad es fundamental en la defensa de la autonomía y dignidad humana, promoviendo una concepción de los derechos humanos acorde con los principios de libertad y pluralismo. A pesar de las diferencias interpretativas, se observa una tendencia convergente hacia el respeto de la libertad individual en las decisiones de vida, marcando un avance en los derechos humanos y la protección de las libertades individuales.
El libre desarrollo de la personalidad ha sido tratado frecuentemente de manera implícita por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, bajo la formulación tradicional de “libertad”, entendida esta como la “autodeterminación” en lo relativo al “proyecto de vida”. Se reconoce que esta autodeterminación constituye un “atributo inherente a la persona”, y que los diversos derechos fundamentales están orientados a salvaguardar distintos aspectos de dicha “libertad”:
En sentido amplio la libertad sería la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones. La seguridad, por su parte, sería la ausencia de perturbaciones que restrinjan o limiten la libertad más allá de lo razonable. La libertad, definida así, es un derecho humano básico, propio de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención Americana. En efecto, del Preámbulo se desprende el propósito de los Estados Americanos de consolidar -un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre, y el reconocimiento de que -sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento de temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos. De esta forma, cada uno de los derechos humanos protege un aspecto de la libertad del individuo.
La Corte Interamericana también ha hecho diversas referencias expresas al libre desarrollo de la personalidad. Así, ha reconocido que la protección de las infancias en los instrumentos internacionales tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de la personalidad de aquellos y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos.
En el Caso Villagrán Morales y otros vs. Guatemala, se denunció una práctica sistemática de agresiones contra infancias por parte de miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, la cual, produjo maltratos físicos, psicológicos, morales, e incluso el asesinato de niños. En su resolución respecto al libre desarrollo de la personalidad, integridad y proyecto de vida, la Corte dispuso:
A la luz del artículo 19 de la Convención Americana la Corte debe constatar la especial gravedad que reviste el que pueda atribuirse a un Estado Parte en dicha Convención el cargo de haber aplicado o tolerado en su territorio una práctica sistemática de violencia contra niños en situación de riesgo. Cuando los Estados violan, en esos términos, los derechos de los niños en situación de riesgo, como los niños de la calle, los hacen víctimas de una doble agresión. En primer lugar, los Estados no evitan que sean lanzados a la miseria, privándolos así de unas mínimas condiciones de vida digna e impidiéndoles el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, a pesar de que todo niño tiene derecho a alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los poderes públicos para que se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad a la que pertenece. En segundo lugar, atentan contra su integridad física, psíquica y moral, y hasta contra su propia vida.
En México, el derecho al libre desarrollo de la personalidad se ha protegido en términos de las leyes en materia de trata de personas, como un aspecto de la vida de las víctimas que se violenta al ser víctima de estas redes delictivas.
El Código Penal para el Distrito Federal, de manera homologada al Código Penal Federal describe un catálogo de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad tales como la corrupción de personas menores de edad; turismo sexual; pornografía; trata de personas; lenocinio, explotación laboral de menores o personas con discapacidad física y mental, y contra la identidad sexual.
En el Código Penal Federal, existen también referencias al libre desarrollo a la personalidad, particularmente por cuanto hace a la reparación del daño estableciendo que es parte de ésta el pago de tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima. Particularmente en el caso de pederastia se establecen peritajes específicos para determinar la afectación a este derecho.
Algunas Comisiones de Derechos Humanos como la de Baja California en la Recomendación No. 5/2018, refirió que el libre desarrollo de la personalidad se define como la capacidad de una persona de ser quien quiere ser, sin coacciones ni controles injustificados. Esto incluye la libertad de escoger su apariencia personal, su profesión o actividad laboral, entre otros aspectos.
Actualmente la Constitución Política de la Ciudad de México es la única que ha protegido de manera expresa el derecho a la libre autodeterminación y al libre desarrollo de la personalidad en el artículo 6 estableciendo que este derecho debe posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad, es decir, esta concepción del derecho a la personalidad identifica que es un derecho llave.
Como se observa, este derecho se interrelaciona con diversos derechos tales como la libertad, integridad, derechos sexuales, a la privacidad y a la intimidad, aunque vía jurisprudencial se ha ampliado el ámbito de protección.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado lineas jurisprudenciales que han dotado de reconocimiento, significado y contenido obligacional al derecho al libre desarrollo a la personalidad, particularmente desde la 9ª y 10ª época.
De esta forma en el amparo directo 6/2008 realizó una interpretación a partir del concepto de dignidad, de libertad y de no discriminación (previsto este último en el artículo 1o. constitucional), mediante una argumentación sustentada en estándares internacionales:
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad.
En este asunto, se argumentó que de la dignidad humana, reconocida como un derecho fundamental supremo por el orden jurídico mexicano, se deriva, entre otros derechos personalísimos, el de toda persona a determinar libre y autónomamente su proyecto de vida. Conforme a la doctrina y jurisprudencia comparadas, este derecho representa el reconocimiento estatal de la capacidad natural de cada individuo para decidir, sin coacción ni restricciones injustificadas, cómo desea ser y vivir, a fin de alcanzar los objetivos y metas que se haya planteado, en concordancia con sus valores, ideas, expectativas y preferencias. En este sentido, el derecho al libre desarrollo de la personalidad abarca, entre otras manifestaciones, la libertad de decidir si contraer matrimonio o abstenerse de hacerlo; de optar por procrear hijos y determinar su número, o bien, decidir no tenerlos; de elegir su apariencia personal, su profesión o actividad laboral, y su orientación sexual, al ser estos aspectos inherentes a la manera en que cada persona define y proyecta su vida, correspondiendo únicamente a ella tomar tales decisiones de manera autónoma.
En el amparo en revisión 1819/2014 en el que la Suprema Corte determinó que el divorcio sin causa se constituye para proteger la dignidad, la libertad y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, nuevamente sustentando sus argumentos en instrumentos internacionales de los que México es parte.
En otro asunto en la Contradicción de Tesis 73/2014, en un ejercicio convencional, la Corte determinó que no existe un modelo tradicional y hegemónico de familia sino que existe una diversidad de establecer lazos familiares de tal manera que establecer una causa para terminar un matrimonio es contrario al derecho a la personalidad.
En el desarrollo de otra línea jurisprudencial sobre el libre desarrollo de la personalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó cómo la libertad amplia e indefinida tutelada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad complementa otras libertades específicas, como la libertad de conciencia y la libertad de expresión, al cumplir la función de proteger la esfera personal que no se encuentra resguardada por las libertades tradicionales y concretas. Este derecho adquiere especial relevancia ante las nuevas amenazas a la libertad individual en el contexto actual.
La doctrina especializada identifica dos dimensiones del derecho al libre desarrollo de la personalidad: una externa y una interna. En su dimensión externa, este derecho garantiza una genérica “ libertad de acción”, mediante la cual se permite al individuo realizar cualquier actividad que considere necesaria para el desarrollo de su personalidad. Por otro lado, en su dimensión interna, el derecho protege la “esfera de privacidad” del individuo frente a intervenciones externas que restrinjan su capacidad para tomar decisiones vinculadas al ejercicio de su autonomía personal.
Si bien es posible distinguir conceptualmente entre estos dos aspectos, en la práctica resulta difícil adscribir los casos concretos de ejercicio de este derecho a una sola de dichas dimensiones. Esto se debe a que las acciones realizadas en ejercicio de la autonomía personal implican decisiones previas, y las decisiones individuales a menudo requieren acciones concretas para ser materializadas. En consecuencia, la distinción entre estas dimensiones parece ser una cuestión de énfasis: hay situaciones donde predomina la relevancia de la acción realizada y otras donde se prioriza la importancia de la decisión adoptada en el ejercicio de la autonomía personal.
Siguiendo la misma línea jurisprudencial, la Corte ha expresado que el derecho al libre desarrollo de la personalidad brinda protección a un área residual de libertad que no se encuentra cubierta por otras libertades públicas, en ese sentido analizó que la Constitución mexicana garantiza una sólida protección a la autonomía de las personas al asegurar el disfrute de bienes indispensables para la elección y realización de los proyectos de vida que cada individuo se proponga. En términos generales, los derechos fundamentales tienen como función primordial resguardar dichos bienes frente a posibles medidas estatales o actuaciones de terceros que puedan vulnerar la autonomía personal. Los derechos incluidos en esta esfera protegida están relacionados con la satisfacción de bienes básicos necesarios para la realización de cualquier plan de vida.
En este contexto, el bien más general requerido para garantizar la autonomía personal es la libertad de realizar cualquier acción que no cause perjuicio a terceros. Por ello, tanto la Constitución como los tratados internacionales reconocen un conjunto de “derechos de libertad” que otorgan a las personas la facultad de realizar determinadas acciones consideradas valiosas para su autonomía (tales como expresar opiniones, desplazarse libremente, asociarse, adoptar creencias religiosas o filosóficas, y elegir una profesión o actividad laboral). Asimismo, estos derechos establecen límites negativos dirigidos tanto al Estado como a terceros, al imponerles la prohibición de interferir u obstaculizar las acciones protegidas por los derechos fundamentales.
En este sentido, el derecho al libre desarrollo de la personalidad protege un “área residual de libertad” que no se encuentra amparada por otras libertades específicas. Este derecho resguarda la libertad de actuación en ciertos “espacios vitales” que, de acuerdo con la experiencia histórica, son especialmente vulnerables a las intervenciones del poder público. Sin embargo, cuando un espacio vital es afectado por una medida estatal y no está expresamente protegido por un derecho de libertad específico, las personas pueden invocar la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad. De esta forma, este derecho actúa como garantía adicional en aquellos casos en que una acción no está amparada por un derecho de libertad particular.
Como se observa, aún cuando se trata de un derecho no expresado de manera explícita, si cuenta con consensos tanto en el ámbito interno como en el externo respecto a constitucionalizar este derecho, por lo que esta iniciativa tiene por objeto resarcir una laguna constitucional toda vez que hasta el día de hoy el derecho a la libre personalidad no es un bien jurídico tutelado aunque sí mencionado en el artículo 19 párrafo 2, de tal forma que como señala Hernández, el derecho penal no tiene como función la creación de bienes jurídicos a proteger, sino que estos deben preexistir a la norma penal. Este principio se fundamenta en el criterio de ultima ratio, el cual establece que la protección de los derechos mediante medidas punitivas debe ser la última alternativa posible. En consecuencia, la intervención del derecho penal requiere el previo agotamiento de otras vías de protección, atendiendo a la relevancia y las implicaciones que las sanciones penales conllevan en la vida de las y los gobernados.
Si bien es fundamental su abordaje desde la perspectiva punitiva en virtud del contexto sobre la trata de personas, un delito que ha cobrado fuerza en México, lo cierto es que reconocer de manera explícita el derecho al libre desarrollo de la personalidad como un derecho llave, fortalecerá la protección de otros derechos humanos y el principio de integralidad previsto en el artículo 1º constitucional, además de proveer de congruencia normativa con leyes secundarias que protegen diversos derechos, por lo que presento a esta soberanía la siguiente
Propuesta legislativa
Decreto
Por lo expuesto que se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento del derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de la personalidad.
Único. Se adiciona el último párrafo al artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o....
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
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...
Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de la personalidad para que pueda ejercer plenamente sus capacidades y desarrollarse en libertad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Hernández Cruz, A. (2018). Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5524/6.pdf
ii Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, sentencia 21 de noviembre 2007 (Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas). Párrafo 52.
iii Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión consultiva OC-17/2002 (Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño), 28 de agosto 2002. Párrafo 53.
iv Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Villagrán Morales y otros (Niños de la Calle), sentencia 19 de noviembre 1999
v Título Sexto, artículos 183 a 192 del Código Penal para el Distrito Federal.
vi Recomendación número 5/2018 Comisión de Derechos Humanos de Baja California.
vii Los derechos llave son aquellos derechos que abren la puerta de garantía a otros derechos, esta perspectiva evidencia la integralidad como principio de derechos humanos.
viii Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009.
ix Tesis de jurisprudencia 4/2019 (10a.).
x Tesis de jurisprudencia 5/2019 (10a.).
xi Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.– Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Blanca Araceli Narro Panameño , diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una vez más, insisto en la importancia de perfeccionar la norma vigente en beneficio de la educación, de los saberes, del libro y del magisterio nacional, porque el libro no debe ser inaccesible para las maestras y los maestros de México.
A más de un año de haber realizado la primera propuesta, presento a la consideración de este Pleno una reforma a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Una norma que, debe ser revisada a la luz de la realidad actual a fin de que cumpla con su objetivo fundamental: impulsar la lectura y hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el país, a través del establecimiento de su precio único.
Como acertadamente lo señaló la Dra. Fabiola Rodríguez Barba, “La política del precio único consiste en que un libro tenga el mismo precio de venta al público en cualquier parte del territorio nacional. El editor es quien fija libremente el precio. Dicha política no es única en México. En el nivel internacional el primer país que adoptó el precio único fue Dinamarca en 1837 (Sá-Earp y Kornis, 2006). En la actualidad diversos países aplican la política del precio único, entre ellos destacan: Alemania, Argentina, Austria, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Japón, Noruega, Países Bajos, Portugal y Suiza. Incluso los dos países recientemente integrados a la Unión Europea, Hungría y Eslovenia han adoptado una ley del libro.
Asimismo, se discute el tema en Bélgica, Brasil, Chile, Ecuador, Italia y Lituania. La tendencia normativa hacia el precio único expresa la necesidad de establecer las bases de una política de Estado que le dé sustento a la cadena del libro, y evitar que el mercado se rija únicamente por el principio de competencia de precios. En suma, la Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro es un instrumento jurídico sustancial para el sector educativo y cultural del país”. 1
No obstante, cada país tiene un contexto propio y las necesidades actuales no son las de otrora, de ahí que se requiere perfeccionar la norma jurídica a fin de volverla verdaderamente justa, a través del establecimiento de la equidad en sus postulados.
En este sentido, propongo reformar y adicionar el artículo 25 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro con el objeto de establecer que el precio único establecido en el artículo 22 de dicha Ley, además de no aplicarse a las compras que para sus propios fines, excluyendo la reventa, hagan los Poderes del Estado -como ya lo prevé la ley- tampoco estarán sujetas a éste: las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la ciudad de México, las dependencias de la administración pública, los organismos autónomos, y las representaciones sindicales del magisterio. Además, que los vendedores de libros podrán aplicar un descuento sobre el precio único de venta al público a las y los docentes de los diferentes niveles y modelos educativos, acreditados por alguna institución del Sistema Educativo Nacional u organización sindical magisterial.
“Artículo 22.- Toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe. El editor o importador fijará libremente el precio de venta al público, que regirá como precio único”.
“Artículo 25.- El precio único establecido en el artículo 22 de la presente ley, no se aplica a las compras que para sus propios fines, excluyendo la reventa, hagan el Estado, las bibliotecas que ofrezcan atención al público o préstamo, los establecimientos de enseñanza y de formación profesional o de investigación”.
Es de destacar que, como excepción a partir del 29 de noviembre de 2023, la multicitada Ley establece en el artículo 26 que:
“Artículo 26. El precio único de venta al público tendrá una vigencia de treinta y seis meses contados a partir de la fecha de impresión o reimpresión consignada en el colofón o en el pedimento de importación. Se exceptúa de lo anterior a los libros impresos antiguos, usados, descatalogados, agotados o artesanales. En tanto un libro impreso en papel esté sujeto al régimen de precio único, su versión electrónica equivalente estará sujeta a las mismas disposiciones.”
Una vez citado lo anterior, es de enfatizar que la propuesta pretende ampliar el beneficio del descuento que actualmente solo tienen los Poderes Federales a las entidades federativas, así como a los municipios y alcaldías, ya que nuestro país tiene un régimen federal mandatado por la Constitución y una clara vocación federalista devenida de su historia, por lo que no existe ninguna razón justificada para que éste sea exclusivo de la federación como actualmente establece la norma.
En esta misma lógica, la posibilidad de dicho descuento se amplía para las dependencias de la administración pública, debido a que el Poder Ejecutivo recae en la figura de una sola persona a diferencia de los otros dos Poderes.
Bajo la misma tesitura, se adiciona a las organizaciones sindicales del magisterio, así como a las y los docentes de los diferentes niveles y modelos educativos, acreditados por alguna institución del Sistema Educativo Nacional u organización sindical magisterial con el objetivo de que puedan ser acreedores al beneficio del descuento, respetando el candado establecido en la norma para excluir los fines de reventa, por lo que se incorpora un artículo transitorio que a la letra establece: “El descuento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 25 previsto en el presente decreto, no se aplicará cuando el fin sea la reventa, por lo que solamente se realizará a un ejemplar de cada libro que sea adquirido por las y los docentes”.
Las necesidades del sector magisterial son múltiples, lo que requiere de diversas acciones a fin de lograr emparejar sus circunstancias. Es evidente que las maestras y maestros requieren estar en constante actualización, particularmente en nuestros días, donde el conocimiento se erige como una condición esencial para el desarrollo y la prosperidad.
En México la carrera de formación docente para la educación inicial o especial, la de didáctica y pedagogía y la de formación docente para primaria están entre las 10 peores pagadas del país, con salarios mensuales promedio que van de los 9 mil 500 a los 10 mil 500 pesos, de acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) en su informe de 2022.
Situación la anterior que, aunque mejorará a partir de la implementación de la reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, mediante la que se establece que, las maestras y los maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, médicos y enfermeros percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de 16 mil 777.78 (el monto equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el IMSS actualizado por la inflación estimada para el año 2024, mismo que se actualizará el 1° de enero de cada año).
Ahora bien, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en su reporte “Maestros y escuelas por entidad federativa según nivel educativo”, para el ciclo escolar 2020-2021 se registraron 2 millones 10 mil 989 maestros, que cubren 250 mil 698 instituciones educativas.
De los cinco niveles educativos que hay en México (preescolar, primaria, secundaria, medio superior y superior), en primaria es donde hay una mayor cantidad de docentes registrados, hablamos de 568 mil 857 maestros para 95 mil 699 escuelas, en contraste con el nivel preescolar que es el que menos maestras y maestros presenta, con un total de 228 mil 86 para 87 mil 684 instituciones educativas. Los niveles secundaria, medio superior (bachillerato) y superior (universidad) tienen a poco más de 400 mil maestros registrados en cada uno.
La entidad donde hay una mayor cantidad de maestros es el Estado de México con una plantilla de 245 mil 475 docentes para 22 mil 308 escuelas, seguida por la Ciudad de México con 188 mil 345 maestros; Jalisco con 130 mil 247; Veracruz con 128 mil 503 y Puebla con 97 mil 940. Las entidades con menor cantidad de maestros en el país son Baja California Sur y Colima con más de 12 mil, respectivamente. 2
En suma, la modificación propuesta beneficiará a más de dos millones de mexicanas y mexicanas que han entregado su vida al servicio de las nuevas generaciones, y que incluso, en los tiempos más difíciles durante la pandemia empeñaron su esfuerzo para sacar adelante a millones de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, echando mano muchas veces de recursos propios.
Las maestras y maestros de México requieren de leyes y políticas públicas que fortalezcan y dignifiquen su labor, a efecto de cumplir con la misión que la sociedad les ha encomendado.
Las facilidades para acceder a los libros y al nuevo conocimiento es una demanda y una necesidad del sector magisterial, de cuya satisfacción se beneficiará la sociedad a través de sus diferentes generaciones.
El maestro y el libro forman un vínculo histórico e indisoluble que debe ser alentado, salvaguardado y fortalecido por la norma jurídica. De ahí que la Ley debe ir más allá del fomento a la lectura, ya que el acceso al conocimiento es igualmente importante para el sector magisterial y un elemento fundamental para el desarrollo nacional.
Es menester actualizar la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro a la reforma educativa, lo que significa consignar una estrategia en esta materia que reconozca y abone a la tarea de transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, así como fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación y actualización, priorizando su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de las y los educandos, tal y como lo señala la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Por lo antes expuesto, se presenta el siguiente cuadro comparativo a efecto de clarificar de mejor manera la propuesta de modificación:
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:
Artículo 25. El precio único establecido en el artículo 22 de la presente Ley, no se aplica a las compras que para sus propios fines, excluyendo la reventa, hagan los Poderes del Estado, los Poderes de las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de la ciudad de México, las dependencias de la administración pública, las bibliotecas que ofrezcan atención al público o préstamo, los establecimientos de enseñanza y de formación profesional o de investigación, y las organizaciones sindicales del magisterio.
Asimismo, los vendedores de libros podrán aplicar un descuento sobre el precio único de venta al público a las y los docentes de los diferentes niveles y modelos educativos, acreditados por alguna institución del Sistema Educativo Nacional u organización sindical magisterial.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El descuento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 25 previsto en el presente decreto, no se aplicará cuando el fin sea la reventa, por lo que solamente se aplicará a un ejemplar de cada título.
Notas
1 Rodríguez Barba, Fabiola. Una década de debate: la Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro en México en perspectiva comparada espacios públicos, volumen 11, número 23, diciembre 2008, páginas 248-264. Universidad Autónoma del Estado de México Toluca, México
2 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px=Educacion_07&bd=Edu cacion
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.– Diputada Blanca Araceli Narro Panameño (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 7o. de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado federal Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, representante del Distrito VI del estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción L al artículo 3 y la fracción VI al artículo 7 de la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., reconoce el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y establece la obligación del Estado de proteger y restaurar el equilibrio ecológico y los recursos naturales, incluyendo la fauna silvestre. Sin embargo, no es solo por las y los mexicanos que debemos procurar el medio ambiente, es decir, no es un derecho accesorio de las personas, pues el humano requiere de un hábitat para su libre desarrollo, por eso y contradiciendo la visión antropocéntrica debemos considerar, igual que ya lo hacen otras naciones, como Bolivia, los derechos de la tierra y el medio ambiente como una especie única en el catálogo de derechos de la constitución, en este caso propongo que la protección de animales silvestres, nativos y exóticos se realicen bajo esta previsión ambientalista.
La Ley General de Vida Silvestre es el principal marco normativo en esta materia y tiene como propósito conservar y proteger a las especies de fauna y flora silvestre, tanto nativas como en peligro de extinción. Sin embargo, esta ley expedida en el periodo de Ernesto Zedillo Ponce de León (1994-2000) establece la coordinación entre los tres niveles de gobierno para la protección de la vida silvestre, promoviendo la creación de espacios de conservación y recuperación de especies en riesgo, conocidos como Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMAS), y Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre (PIMVS), manejados por particulares y con una normatividad poco clara que ha fomentado un inmenso mercado negro, por ello, y atendiendo a la relevancia de la materia se propone que la federación en coordinación con entidades federativas y municipios impulsen la creación y establecimiento de santuarios silvestres de conformidad con la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat.
Contexto mexicano en materia de protección de la vida silvestre
México es un país megadiverso que carece de una legislación rigurosa para la protección de sus riquezas. Según la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO, 2023) México cuenta con más de 200 mil especies de fauna registradas, es decir, cerca del 12% de la biodiversidad del planeta. De este amplio porcentaje contamos con 500 especies de mamíferos, de las cuales un gran número son especies endémicas de nuestro país, además de más de mil especies de aves y somos el primer lugar en diversidad de reptiles y el cuarto de anfibios en el mundo. Esta megadiversidad es consecuencia de los diferentes ecosistemas y áreas protegidas del país, actualmente solo el 11 por ciento del territorio se encuentra protegido, mientras que según datos de la Secretaría de Economía del Gobierno de México (SE, 2024) el 12 por ciento del territorio se encuentra concesionado para la extracción de recursos minerales como oro, plata y cobre. Lo anterior refleja una importante disparidad en tanto la extracción y explotación del medio ambiente con la preservación del mismo.
De acuerdo con el centro para la diversidad biológica en el informe Vendidos sin piedad (2022), el tráfico ilegal de especies en México es altamente rentable por la falta de una legislación fuerte, así como de un incremento de la participación del crimen organizado, además de la incapacidad del Estado para proteger, cuidar y reincorporar a las especies recuperadas a su hábitat natural. El informe documenta que estas especies se comercializan de manera pública en mercados, tianguis, carreteras e incluso en Facebook sin regulación o sanción alguna; además los poseedores de estos animales dicen ser dueños de criaderos, cuando en realidad los animales son extraídos de los brazos de sus madres y mueren en el trayecto cerca del 80% de los ejemplares, por ello es de vital importancia implementar Santuarios de animales para proteger nuestra megadiversidad. El tráfico de especies se concentra en el sureste de México y abarca aves, reptiles, felinos y mamíferos endémicos de nuestra nación que por si fuera poco se encuentran en peligro de extinción.
El informe asegura que la conservación de la vida silvestre está comprometida con el enfoque vigente, ya que las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMAS) y los Predios de ManejoÊde vida silvestre o colección privada (PIMVS) facilitan el comercio ilegal de especies, o en otras palabras lo legalizan, un daño que es incuantificable pues estos centros carecen informes anuales o algún método de transparencia que pueda indicar de qué manera se preservan a las especies recuperadas. Por lo que además proponemos fortalecer el régimen de las UMAS y las PIMS.
Derecho Comparado en América Latina
En América Latina, varios países han avanzado en la implementación de políticas de conservación y creación de santuarios silvestres sin embargo, el mercado negro de especies exóticas es enorme y aún muy difícil de regular. La selva Amazonas es un pulmón del planeta que comparten Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, su conservación es muy dispar de territorio a territorio, lo que se debe en gran medida a la legislación, idiosincrasia de la población y protección de la selva.
Por ejemplo, Brasil ha establecido una red de áreas protegidas denominada “Sistema Nacional de Unidades de Conservación, (SNUC)”, la cual integra reservas ecológicas, parques nacionales y santuarios de protección específica para especies en peligro de extinción, que han sido insuficientes para proteger a la selva de la tala clandestina, la ganadería y el tráfico de especies.
Colombia cuenta con un programa de protección de fauna a través del “Sistema Nacional de Áreas Protegidas, (SINAP)”, que incluye santuarios de flora y fauna. Este sistema otorga estatus de protección especial a especies vulnerables, y establece un esquema de colaboración entre el gobierno y comunidades locales para la vigilancia y protección de los hábitats, que, aunque es un esfuerzo relevante, ha sido insuficiente para evitar que el conflicto armado y la intervención del crimen organizado depreden el medio ambiente. Estos modelos internacionales reflejan la importancia de adoptar sistemas de protección integrales y colaborativos, que podrían adaptarse en México para fortalecer el marco de la Ley General de Vida Silvestre.
Sin embargo, el mejor ejemplo es Bolivia que ha dado un paso fundamental en la protección de la naturaleza al reconocerla como un sujeto de derechos, mediante la Ley de Derechos de la Madre Tierra (Ley número 071), promulgada en 2010. Esta ley consagra un enfoque ecocéntrico y antropocéntrico en el que la naturaleza es vista como un sistema integral con derecho a existir, regenerarse y continuar sus ciclos vitales, y no para servir al humano o en beneficio exclusivo de este. Bolivia reconoce los derechos de la tierra y el medio ambiente con un enfoque holístico que redefine la relación entre las personas y la naturaleza. Este marco también habilita la creación de santuarios y áreas de protección especial para especies amenazadas, promoviendo su regeneración y conservación.
En el contexto de la presente iniciativa en México, el caso de Bolivia resalta la importancia de transformar la legislación en materia de vida silvestre para incluir mecanismos de protección que prioricen los derechos de los ecosistemas y especies. La Ley de Derechos de la Madre Tierra podría servir como modelo para enriquecer la Ley General de Vida Silvestre en México, integrando un enfoque que no solo reconozca los beneficios ambientales para los seres humanos, sino que también valore y respete la naturaleza por su propio derecho.
Derecho Internacional y compromisos de México en protección ambiental y biodiversidad
México ha suscrito diversos tratados y acuerdos internacionales para la protección del medio ambiente y la biodiversidad. Estos compromisos no solo establecen principios fundamentales, sino que también obligan al país a adoptar medidas específicas para preservar y restaurar su riqueza natural, de ahí que se recalque la necesidad de impulsar la creación de santuarios naturales por encima del modelo neoliberal de conservación de especies a través de privados:
1. Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
Adoptado en 1992 y ratificado por México en 1993 establece tres objetivos centrales: la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos.
2. Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
México ha adoptado los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, los cuales promueven un equilibrio entre el desarrollo social, económico y ambiental.
3. Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)
Ratificado por México en 1991, el CITES tiene como objetivo regular el comercio de especies de fauna y flora silvestres para evitar su explotación insostenible y garantizar su conservación. Este convenio es clave para la protección de especies en peligro de extinción, ya que impone restricciones en el comercio internacional de especies protegidas.
Conclusión
En la presente iniciativa se propone una reforma sustantiva a la Ley General de Vida Silvestre, con el objetivo de fortalecer la protección y conservación de la biodiversidad en México, mediante la creación de un marco normativo para la implementación de santuarios silvestres. La creación de estos santuarios implica un cambio de paradigma que no solo atiende las necesidades de conservación, sino que también se alinea con los compromisos internacionales de México en materia ambiental, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el CITES y la Agenda 2030 de la ONU.
Esta iniciativa subraya la importancia de replantear la protección de la vida silvestre como un compromiso del Estado, promoviendo la colaboración entre federación, entidades federativas y municipios para garantizar la viabilidad de los santuarios. A diferencia del modelo actual, basado en las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMAS) y los Predios e Instalaciones que Manejan Vida Silvestre (PIMVS), que han legalizado el mercado negro. Los santuarios propuestos se enmarcan en un enfoque de conservación que prioriza el bienestar y protección de las especies sin fines de lucro, buscando evitar que los intereses privados interfieran en los objetivos de conservación.
El tráfico ilegal de especies, la explotación de recursos naturales y la deforestación son amenazas significativas para la biodiversidad mexicana y evidencian la insuficiencia del modelo vigente. Este problema, vinculado al crimen organizado y a la falta de supervisión en las UMAS y PIMVS, demanda una respuesta contundente por parte del Estado. Los santuarios, en este sentido, representan un mecanismo necesario para cerrar el paso al mercado negro de especies, brindar espacios seguros para la fauna en peligro y fomentar la restauración de los ecosistemas degradados.
Los santuarios silvestres serán fundamentales para revertir el daño ocasionado por años de políticas insuficientes, garantizar la transparencia en la conservación de especies y asegurar que la riqueza natural de México sea valorada y protegida para las generaciones futuras. Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Contenido de la iniciativa
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción L al artículo 3o. y la fracción VI al artículo 7o. de la Ley General de Vida Silvestre
Único. Se adiciona la fracción L al artículo 3o. y la fracción VI al artículo 7o. de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XLIX...
L. Santuario Silvestre: El espacio de protección, conservación y recuperación de animales exóticos, nativos, o en riesgo para su reintroducción, repoblación o reproducción controlada.
Artículo 7o.ÊLa concurrencia de las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y del gobierno federal, en materia de vida silvestre, se establece para:
I. a V...
VI. Impulsar la creación y establecimiento de santuarios silvestres de conformidad con la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat.
Transitorios
Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Segundo. La Federación y las entidades federativas, dentro de un plazo de 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán emitir las disposiciones necesarias para la creación, establecimiento y operación de la base de santuarios silvestres.
Referencias
- Centro para la Diversidad Biológica. (2022). Vendidos sin piedad. Recuperado de:
https://biologicaldiversity.org/campaigns/trafico-de-vida-silves tre-en-Mexico/pdfs/Vendidos-sin-piedad.pdf
- Secretaría de Economía. (s.f.). Minería en México. Recuperado de
https://opdm.economia.gob.mx/ofpd-web/mineria.htm
- Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio). (s.f.). ¿Qué es México megadiverso? Recuperado de
https://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.– Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 99, primer párrafo del artículo 100, el tercer párrafo del artículo 102, el segundo párrafo del artículo 103 y la fracción XV del artículo 115 de la Ley General de Educación, en materia de infraestructura educativa y cuidados ante la exposición solar, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 99, primer párrafo del artículo 100, el tercer párrafo del artículo 102, el segundo párrafo del artículo 103 y la fracción XV del artículo 115, todos de la Ley General de Educación, en materia de infraestructura educativa y cuidados ante la exposición solar, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Del 13 al 19 de abril se registró la primera onda de tres olas de calor registradas en el año 2024; de acuerdo con datos del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), se observaron temperaturas de 30°C a 40°C, en la mayor parte del país, destacando áreas del pacífico norte y sur, así como la península de Yucatán. 1
En abril, la temperatura máxima fue de 45.6° en la estación Ciudad Altamirano, Guerrero, el día 13. Comparando la climatología 1991-2020, las temperaturas máximas estuvieron de 5.0°C a 10°C por encima del promedio en Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Zacatecas, Jalisco, Guanajuato, San Luis Potosí, Hidalgo, Nayarit, Puebla y Oaxaca. En tanto que en el resto del país de 1.0°C a 4.0°C.
En la Ciudad de México, la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil advirtió que se registraba altos índices de radiación ultravioleta (UV), la escala de medición que va de 1 a 11+ se colocó en esta última posición que se clasificó como “extremadamente alta”. 2
La Dirección de Urgencia Epidemiológica y Desastres del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece), informó que en la temporada de calor 2024, para evitar los riesgos por temperaturas extremas es “importante otorgar información y atención médica, vigilancia epidemiológica, laboratorio, promoción de la salud y protección contra riesgos sanitarios, enfocados a la prevención y control de enfermedades diarreicas agudas, cólera, así como daños a la salud por calor”. 3
Aunado a estos efectos dañinos por temperaturas altas, también queremos reparar sobre otros efectos sobre la salud, que están relacionados con el calor y que incluyen el enrojecimiento de la piel, presencia de pápulas conocidas como sarpullido por calor, registrándose que después de una exposición prolongada al calor, la piel se vuelve roja y seca, ya que el mecanismo de transpiración deja de funcionar.
El sarpullido por calor aparece en la cara, cuello, el tórax, entre otros lugares del cuerpo, puede afectar a cualquier persona de cualquier edad, pero es más frecuente en niñas y niños. 4
La exposición solar tanto crónica como intermitente, es uno de los factores de riesgo para padecer cáncer de piel, el cual ya es uno de los daños más severos de los efectos que hemos mencionado.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, emitió una opinión 5 en la que establece que en México la frecuencia de cáncer de piel ha mostrado un incremento significativo y cada año se diagnostican entre 11 mil y 16 mil nuevos casos; solo del melanoma, responsable del 80% de las muertes por cáncer de piel, se reportan 2 mil casos anuales.
Las entidades con mayor frecuencia y tasa de mortalidad por cáncer de piel son: Ciudad de México, Baja California Sur, Jalisco, Nuevo León y Colima, tres estados tienen tasas de incremento de frecuencia mayores a 250% y son: Guerrero, Nuevo León y Zacatecas.
Ante esta situación, es importante tomar en cuenta y en serio los factores de riesgo, principalmente nos detenemos en la exposición solar que tiene como antecedentes las quemaduras solares en la infancia, muchos de ellos producto de cambios en estilos de vida y mayor número de exposición al aire libre, así como la disminución de la capa de ozono.
Las situaciones en las que la población se expone al sol sin protección y desconociendo las medidas necesarias de protección: de las horas del día con mayor incidencia de rayos ultravioleta y a la creencia de que la ropa normal evita la exposición, no ayuda a prevenir ni detener el cáncer de piel y las afectaciones a la salud.
La intención de la presente iniciativa es cuidar a las y los estudiantes del Sistema Educativo Nacional, el cual de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 registrar que en México 94% de las niñas y niños de 6 a 14 años asisten a la escuela. 6
La Secretaría de Educación Pública (SEP) informó que hay 34 millones 941 mil 380 alumnos, así como dos millones 160 mil 440 maestras y maestros en 260 mil 262 planteles de los tres tipos de enseñanza iniciaron el ciclo escolar 2023-2024 en las 32 entidades federativas. 7
En este sentido, la presente iniciativa enfatiza en que la salud de niñas, niños y adolescentes es un criterio que debe estar presente en la Ley General de Educación porque ellas y ellos tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, tal como lo establece la fracción IX del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, que a la letra dice:
Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I a VIII
IX. Derecho a la Salud y a la seguridad social; 8
Por ello, la promoción de la salud en la Ley de Educación es fundamental, así como contemplar la construcción de arcostecho en las escuelas del Sistema Nacional Educativo, para mitigar los efectos del incremento del calor a lo largo de los ciclos escolares. Es importante también considerar que la construcción de los arcostecho ha tomado un fuerte impulso entre las obras que se realizan en escuelas, sin embargo es importante reforzar y elevar a ley la obligatoriedad de estas infraestructuras con el objetivo de cuidar a las y los niños de las altas temperaturas.
Hasta ahora la construcción de estos arcostecho en escuelas ha sido posible por la participación de municipios y los comités de padres de familia, establecerlo en la ley hace posible que el avance siga y sea gradual para cumplir con el total de escuelas. Con ello se quiere decir que, el impacto presupuestal es indirecto ya que muchas veces el recurso ya está programado a través de los municipios o los estados en los programas de infraestructura Educativa o mediante convenios con fundaciones.
En este sentido, la presente iniciativa tiene como finalidad proponer reformas a cinco artículos de la Ley General de Educación, con la finalidad de contemplar que las actividades físicas y al aire libre en los centros escolares deberán realizarse con medidas que cuiden la salud de los educandos además de considerar las condiciones climáticas de la zona, refiriéndonos de manera muy particular en la necesidad de que todas las escuelas de los niveles educativos que contempla la ley tengan arcostecho en la zonas de actividades al aire libre, para atender la problemática anteriormente expuesta.
En este sentido, se propone una reforma al segundo párrafo del artículo 99 para establecer que los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares deberán cumplir con ciertos requisitos a los cuales se agrega la promoción de la salud, entendida esta como “una estrategia esencial para mejorar la salud y el bienestar y reducir las inequidades en salud”. 9
En el tercer párrafo del mismo artículo, se agrega salud como una de las acciones de prevención a definir y contemplar en la realización de diagnósticos que serán incorporados al Sistema Nacional de Información de la Infraestructura de los muebles e inmuebles destinados al servicio público de educación.
Para el artículo 100 de la Ley General de Educación la reforma propuesta contempla que para la construcción, equipamiento, reconstrucciónÊo habilitación, entre otros, de inmuebles, las autoridades educativas deberánÊconsiderar las condiciones de infraestructura para el bienestar y aprendizaje de los estudiantes, esto con la finalidad de considerar las condiciones de infraestructura para el bienestarÊy aprendizaje de los estudiantes, es decir infraestructura que mejor el rendimiento educativo y cuide la salud de los estudiantes.
Respecto del artículo 102, que es materia sustancial de la presente iniciativa, refiere el interés de que en cada inmueble de uso escolar ya sea público o privado garantizará a partir de los programas que emita la federación, la existencia no solo de baños sino de arcos techos en los espacios destinados a la actividad física, recreación siempre en condiciones climáticas aceptables.
La finalidad de este artículo y dado lo expuesto respecto del incremento de radiación solar, el tema del arco techos es fundamental para considerar como infraestructura básica en las escuelas.
En el artículo 103, relativo a los lineamientos que deben establecer las obligaciones que deben cumplirse en los procesos de construcción o equipamiento (entre otros) en la prestación del servicio público de educación, consideramos conveniente estipular en el segundo párrafo del citado artículo, que dichos lineamientos deberán contener criterios de salud, contemplando que hay factores en este tema que deben estar contemplados en el proceso mencionado.
Finalmente, se propone reforma la fracción XV del artículo 115 relativo a establecer como una atribución más en la fracción en comento aquella que evita la exposición prolongada al sol, sobre todo ante un aumento de temperaturas. Como hemos explicado, las olas de calor, deben ser consideradas para prevenir afectaciones a la salud como el cáncer de piel.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de las propuestas de modificación:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 99, primer párrafo del artículo 100, el tercer párrafo del artículo 102, el segundo párrafo del artículo 103 y la fracción XV del artículo 115, todos de la Ley General de Educación, en materia de infraestructura educativa y cuidados ante la exposición solar
Único. Se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 99, primer párrafo del artículo 100, el tercer párrafo del artículo 102, el segundo párrafo del artículo 103 y la fracción XV del artículo 115, todos de la Ley General de Educación, en materia de infraestructura educativa y cuidados ante la exposición solar, para quedar como sigue:
Artículo 99. ...
Dichos muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia,Êintegralidad, accesibilidad, inclusividad , promoción a la salud e higiene, incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
La Secretaría operará el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa, a fin de realizar sobre ésta diagnósticos y definir acciones de prevención en materia de salud, seguridad, protección civil y de mantenimiento. Dicho Sistema contendrá la información del estado físico de los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación, mismo que se actualizará de manera permanente en colaboración y coordinación con las autoridades de la materia. Su operación estará determinada en los lineamientos previstos en el artículo 103 de esta ley y será de observancia general para todas las autoridades educativas.
Artículo 100. Para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación, las autoridades educativas federal, de los Estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, así como los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes, de conformidad con las funciones conferidas en el artículo 106 de esta Ley, deben considerar las condiciones de infraestructura para el bienestar y aprendizaje de los estudiantes, de su entorno y la participación de la comunidad escolar para que cumplan con los fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los señalados en la presente ley.
...
...
Artículo 102. ...
...
A partir de los programas que emita la Federación, se garantizará en cada inmueble de uso escolar público y privado la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría; asimismo se asegurará la construcción de arcostecho en los espacios para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física , en condiciones climáticas aceptables.
Artículo 103. ...
Dichos lineamientos, deberán contener los criterios necesarios relativos a la seguridad, salud, higiene, asesoría técnica, supervisión estructural en obras mayores, transparencia, rendición de cuentas y eficiencia de los recursos asignados a la construcción y mantenimiento de las escuelas, los cuales serán, entre otros:
I a VII ... Sin cambios
...
...
Artículo 115. ...
I. a XIV. ...
XV. Promover entornos escolares saludables, a través de acciones que permitan a los educandos disponibilidad y acceso a una alimentación nutritiva, hidratación adecuada, así como a la actividad física, educación física y la práctica del deporte evitando la exposición prolongada al sol, ante un aumento de temperaturas;
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/ Diagn%C3%B3stico%20Atmosf%C3%A9rico/Reporte%20del%20Clima%20en%20M%C3%A9xico/RC -Abril24.pdf
2 https://politica.expansion.mx/estados/2024/04/01/pronostico-clima-mexico-40-gra dos-15-estados
3 https://www.gob.mx/salud%7Ccenaprece/articulos/temporada-de-calor-2024?idiom=es
4 https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/55244/978927532 4080_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y
5 https://www.gob.mx/imss/articulos/en-verano-reforzar-cuidados-para-reducir-ries gos-de-cancer-de-piel?idiom=es
6 https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/asistencia.aspx?tema=P#: ~: text=El%20Censo%20de%20Poblaci%C3%B3n%20y,a%C3%B1os%20asisten%20a%20la%20escuel a.&text=En%20los%20%C3%BAltimos%2050%20a%C3%B1os,escuela%20ha%20ido%20en%20 aumento.
7 https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-175-mas-de-24-millones-de-estudiantes- de-educacion-basica-inician-el-ciclo-escolar-2023-2024/#:~: text=La%20Secretar%C3%ADa%20de%20Educaci%C3%B3n%20P%C3%BAblica%20(SEP)%20inform a%20que%2034%20millones,en%20las%2032%20entidades%20federativas.
8 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
9 https://www.gob.mx/salud/articulos/promocion-de-la-salud-9799
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.– Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma el artículo 191 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II,Êde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 191 de la Ley del Seguro Social, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El retiro por desempleo es un trámite mediante el cual el trabajador puede hacer un retiro parcial de su subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV), mediante dos modalidades, la primera (modalidad A) equivalente a 30 días de su último salario base de cotización con un límite de 10 unidades de medida de actualización y la segunda (modalidad B) lo que resulte menor entre 90 días del salario base de cotización del trabajador en las últimas 250 semanas o las que tuviere y el 11.5 por ciento de los recursos acumulados en la subcuenta de RCV, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley del Seguro Social, precepto que a continuación cito:
“ Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:
I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y
II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:
a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, o
b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.
El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a).
El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.”
Los requisitos 1 para realizar retiros parciales por desempleo que la Consar en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establecen son los siguientes:
-Tener al menos 46 días en situación de desempleo.
Tener una Cuenta Individual registrada en una Afore.
-No haber ejercido este derecho durante los 5 años anteriores al trámite.
-Contar con un Expediente de Identificación del Trabajador actualizado y con un Enrolamiento Biométrico que será generado por la Afore con información del Trabajador, su identificación oficial, su comprobante de domicilio y y la captura de sus huellas digitales.
-Para ejercer la modalidad A, el trabajador deberá tener una cuenta individual con al menos tres años de haber sido abierta y un mínimo de doce bimestres de cotización acreditados en dicha cuenta.
-Para ejercer la modalidad B, el trabajador deberá tener una cuenta individual con 5 años o más de haber sido aperturada.
Ahora bien, dicho trámite de retiro parcial por concepto de desempleo ha ayudado a millones de trabajadores para poder enfrentar crisis económicas tras la pérdida de su relación laboral, empero, ha surgido una modalidad de supuestos gestores que ofrecen este trámite como un servicio al que los trabajadores pueden acceder realizando una serie de movimiento para que el trabajador pueda retirar hasta poco más de 28 mil pesos de su subcuenta de RCV.
De conformidad con el periódico El Economista se promovieron en grupos de redes sociales el retiro por desempleo de la Afore con promocionales que señalan lo siguiente:
-“ Tramita tu ayuda por desempleo y retira libres para ti hasta 28,000. El trámite tarda 52 días naturales, debes de tener 150 semanas cotizadas y tres años mínimo con tu cuenta de Afore. (...)
-También se promueve el “apoyo” para el retiro por desempleo, hasta ese monto, para usarlos en vacaciones.” 2
Los promoventes de este negocio llegan a cobrar comisiones por realizar este servicio de “ entre 2,000 y 10,000 pesos” 3 y para llevar a cabo este procedimiento los supuestos asesores dan de alta al trabajador ante el IMSS, con un salario base de cotización más alto y que multiplicado por 30 dé como resultado los 28 mil pesos, de acuerdo con la modalidad A que permite el artículo 191 de la multicitada ley.
Solo basta con que los trabajadores se den de alta en una empresa y coticen un día ante el Seguro Social, con un sueldo mucho mayor al que tenían, para que su último salario base de cotización sea tomado como referencia y así poder retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, es decir el monto a recibir puede ascender a poco más de 28 mil pesos
Debe considerarse que el recurso acumulado en dicha subcuenta es ahorrado por el trabajador a lo largo de su vida laboral y que al contratar a un asesor o gestor para realizar esta simulación jurídica se le pagará un porcentaje del ahorro para su pensión, que va desde el 10 hasta el 35 por ciento de comisión, máxime que el dinero no se obtiene de manera rápida o inmediata, el solicitante tiene que esperar alrededor de dos meses para recibirlo.
Ante esta incontrolable situación , “a finales de julio la Consar implementó un mecanismo de validación en las aplicaciones de las Afores y en Procesar (la empresa que opera la base de datos del Sistema de Ahorro para el Retiro), para verificar que el salario con el que se hace una solicitud de desempleo sea efectivamente el que tenía el trabajador mientras laboraba.” 4 (...)el cual se implementó, “ derivado de que las autoridades detectaron un esquema mediante el cual “gestores y promotores de las Afores, así como despachos, ofrecían a los trabajadores sacar miles de pesos de su cuenta de ahorro para el retiro a cambio de jugosas comisiones de hasta 30 por ciento del monto retirado.” 5
La efectividad de dicho mecanismo se pone en duda, ya que en octubre de la presente anualidad de confomidad con la Consar los retiros por desempleo de las Administradoras de Fondos para el Retiro volvieron alcanzar un máximo histórico, ascendiendo a 3 mil 390.1 millones de pesos.
Cuando el derechohabiente realiza dicha solicitud por concepto de desempleo, no solo verá una disminución del recurso acumulado en su subcuenta, sino que verá un descuento de semanas cotizadas proporcional al monto de los recursos retirados, tal como lo establece el artículo 198 de la LSS:
“ Artículo 198. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo previsto en el artículo 191 fracción II de la presente Ley,.” 6
Semanas que podrán ser recuperadas mediante aportaciones parciales o totales del trabajador a dicha subcuenta.
No obstante lo anterior, en grupos de redes sociales donde se ofertan estos servicios de asesoría, algunas personas han referido ser víctimas de fraude, al entregar todos sus documentos con información personal, pagando por adelantado la comisión por el servicio y el supuesto asesor desaparece. 7
Por lo tanto, el trabajador se expone a ser víctima de fraude y robo de identidad, ya que quien realiza dicha acción que aparentemente es legal, corre el riesgo de que no le depositen dicho recurso en su cuenta; por otra parte, se le descontará recursos de su cuenta de Afore y por último se le descontarán semanas de cotización, lo que podría afectar severamente al momento que quiera retirarse.
Cabe señalar que modificar el procedimiento mediante el cual el trabajador puede acceder a su derecho de retirar parcialmente un monto de su subcuenta por concepto de desempleo no tiene impacto presupuestal, toda vez que, los recursos de la subcuenta son propiedad del trabajador; por lo cual, no existe la necesidad de señalar el sustento financiero que permita determinar los gastos generados por la presente modificación.
Es por lo anterior, que el objeto de la presente iniciativa es reformar el artículo 191 de la Ley del Seguro Social con la intención de acabar con un negocio fraudulento que realizan supuestos gestores, al eliminar la posibilidad de simular con el derecho de retiro por desempleo que tienen las y los trabajadores del Seguro Social y así se salvaguarda el ahorro y las semanas de cotización de este.
Para que nuestra propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 191 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995
Artículo Único. Por el que se reforma el artículo 191 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:
Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:
I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y
II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:
a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre treinta días del promedio su salario base de cotización de las últimas ciento cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.
El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a).
El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.
Transitorio
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Ê
Notas
1 Recuperado de:Ê
https://www.consar.gob.mx/gobmx/aplicativo/catsar/Principal/Tram iteExt.aspx?idTramite=13&PAG_ACTUAL=/gobmx/aplicativo/catsar/Principal/Inic ioExt.aspx. Consultado el 19 de noviembre del 2024.
2 Recuperado de:
https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Promueven-ret iros-por-desempleo-de-hasta-28000-pesos-afectaran-tu-pension-20220406-0105.html . Consultado el 19 de noviembre del 2024.
3 Ibidem
4 Recuperado de:
https://www.eleconomista.com.mx/amp/sectorfinanciero/fraudes-ret iros-desempleo-afores-autoridades-detectan-malas-practicas-20241029-732095.html . Consultado el 23 de noviembre del 2024.
5 Recuperado de:
https://www.eleconomista.com.mx/amp/economia/retiros-desempleo-a fores-tocan-nuevo-maximo-historico-20241121-735183.html. Consultado el 23 de noviembre del 2024.
6 Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_310721.pdf. Consultado el 23 de septiembre del 2024.
7 Recuperado de:
https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Promueven-ret iros-por-desempleo-de-hasta-28000-pesos-afectaran-tu-pension-20220406-0105.html . Consultado 19 de noviembre del 2024.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.– Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que adiciona un numeral al artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena
Irma Juan Carlos, diputada de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral al artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En diversos escenarios y lugares he afirmado que no hay mejor manera de respetar la dignidad de un ser humano que dejar que hable y preserve su lengua originaria. La lengua materna, además de dignidad, significa vida, cultura e historia. La lengua originaria, para decirlo de manera concreta, es el valor de la identidad por excelencia. Si en verdad queremos respetar a nuestros pueblos y comunidades, entonces empecemos por preservar nuestras lenguas originarias y no hay mayor respeto que aquel que significa una acción y no solo palabras.
También, como ya dije en otro momento, los pueblos y comunidades son poseedores de una cultura vasta, plural, enigmática e impactante como el infinito mismo. Y el lenguaje sirve como vehículo de trasmisión de esta cultura. Por ello, el antagonismo prosa-poesía no existe en los pueblos indígenas: la prosa es poesía y viceversa. Nadia López García, Celerina Patricia Sánchez, Irma Pinedo, solo por mencionar algunos nombres de los muchos que tenemos, son mujeres poetas que no solo trasmiten y reproducen emociones, sino también conocimiento y filosofía de nuestros pueblos.
Ahora bien, debe tenerse muy presente que, a pesar de la invisibilización que han sufrido nuestros pueblos y comunidades, las lenguas indígenas han sobrevivido. Conforme a datos estadísticos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) la situación actual de las lenguas indígenas en México son las siguientes: 1
-En México hay 7 millones 364 mil 645 personas de tres años y más que hablan alguna lengua indígena, lo que representa el 6.1 por ciento de la población total de ese rango de edad.
-De este total, 51.4 por ciento (3,783,447) son mujeres y 48.6 por ciento (3,581,198) son hombres.
-Los estados con mayor porcentaje de hablantes de lengua indígena son: Oaxaca (31.2 por ciento), Chiapas (28.2 por ciento), Yucatán (23.7 por ciento), Guerrero (15.5 por ciento), Quintana Roo (11.7 por ciento).
-Entre 1930 y 2015 la tasa de hablantes de lenguas indígenas de 5 años de edad o más, se redujo de 16.0 a 6.6 por ciento.
-La cartografía del Inegi contiene más de 17 millones de nombres geográficos que incluyen las 68 lenguas indígenas nativas.
De los anteriores datos, llama la atención el hecho de que hubo una reducción del 16.0 por ciento al 6.6 por ciento de hablantes entre 1930 y 2015. Por ello, le asiste la razón a la hermana Yásnaya Aguilar cuando dijo que las lenguas indígenas no mueren, las matan. Y esto es verdad: una lengua se mata cuando no se permite hablarla, pero también cuando no se promueve su uso en los espacios públicos y privados.
Promover el uso de las lenguas en los espacios públicos y privados, no solo es un acto de buena voluntad, sino también una disposición legal. Ciertamente en el plano internacional, exigen este tipo de acciones, el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el numeral 28.1 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes; el artículo 14.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ocupa, sin lugar a dudas, un lugar especial la Declaración Universal de derechos lingüísticos del año de 1996 y cuyo artículo 1 enuncia lo siguiente:
“Esta Declaración entiende como comunidad lingüística toda sociedad humana que, asentada históricamente en un espacio territorial determinado, reconocido o no, se autoidentifica como pueblo y ha desarrollado una lengua común como medio de comunicación natural y de cohesión cultural entre sus miembros. La denominación lengua propia de un territorio hace referencia al idioma de la comunidad históricamente establecida en este espacio”. 2
Por su parte, en cuanto a la normatividad nacional que obliga al Estado para implementar el uso, preservación y difusión de las lenguas indígenas, destaca la reciente reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, y en su apartado: “A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:” En particular su fracción V, que menciona textualmente lo siguiente: “Promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y en los privados que correspondan.” 3
En tanto que el artículo 5 de Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas prescribe lo siguiente: “ El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales”. 4
Por ello, existe la obligación estatal de promover el uso de las lenguas de los pueblos y comunidades. Como parte de esta obligación y en reconocimiento al Día Internacional de la Lengua Materna, aprobada en la Conferencia General de la Unesco en el año de 1999, la Secretaria de Cultura en coordinación con la Cámara de Diputados puso en marcha, por primera vez, en el año 2019 en la Legislatura LXIV, el proyecto denominado: “ Las lenguas toman la tribuna”.
Esto se logró a través de un acuerdo parlamentario de la Junta de Coordinación Política y que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el miércoles 6 de febrero de 2019. En dicho Acuerdo se estableció que la Cámara de Diputados otorga un espacio “para que en el salón de sesiones cada semana, una persona sea invitada, haga uso de la tribuna y hable en lengua indígena, con el propósito de reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales, así como reconocerlas y proteger los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, y la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas”. 5
Este proyecto mencionado, se repitió en la LXV Legislatura, por lo cual, considero que debe ser una práctica que, por la importancia del tema, debe reconocerse en el Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo cual propongo se adicione un numeral 3 al artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados y que quede de la siguiente manera:
Reglamento de la Cámara de Diputados
Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un numeral al artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se adiciona el numeral 3 al artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:
Artículo 31.
1....
2. ...
3. El pleno, a propuesta de la junta, aprobará que, en el salón de sesiones, una persona sea invitada, haga uso de la tribuna y hable en lengua indígena, con el propósito de reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales, así como reconocerlas y proteger los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, y la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas maternas. El tiempo de participación, las fechas y demás puntos a considerar en la participación, serán definidas en la misma propuesta.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Ê
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/ 2020/ indigenas2020.pdf
2 https://www.inali.gob.mx/pdf/Dec_Universal_Derechos_Linguisticos.pdf
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf
5 https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/feb/20190206-VI.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre del año 2024.– Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY DE PLANEACIÓN
Iniciativa que reforma la fracción III del artículo 14, se reforma los artículos 21, 22, 27, 29, 30 y las fracciones II y IV del artículo 34 y se adiciona el artículo 25 Bis de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
«Iniciativa que adiciona el artículo 72 Quáter de la Ley General de Salud y reforma los artículos 7 y 19 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, en materia de salud mental, para instituir la psicooncología como una especialidad prioritaria, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Nadia Sepúlveda García, a nombre del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Estadísticas reportadas por la Agencia Internacional de Investigación en Cáncer 1 señalan que en el año 2022 se diagnosticaron aproximadamente 19 millones de nuevos casos de cáncer a nivel mundial, siendo el cáncer de mama, el de pulmón y el colorrectal los padecimientos oncológicos más frecuentes. Adicionalmente, se estima que estas cifras continúen en aumento, calculándose que para el 2040 existirán 30 millones de casos nuevos.
Debemos aclarar que durante la LIX Legislatura, en el año 2005, el entonces diputado Jesús Martínez Álvarez, del Partido Convergencia, presentó una iniciativa con el mismo objetivo, de la cual se retoman muchos aspectos en la presente iniciativa, actualizada al marco jurídico que nos regula al presente. 2
El impacto psicosocial y psicobiológico que el cáncer puede llegar a tener en las personas que reciben este diagnóstico es enormemente significativo y se ve reflejado en distintos momentos de la enfermedad, obligando tanto al paciente como a su familia a emplear todos y cada uno de los recursos tanto tangibles como intangibles para adaptarse a cada uno de las situaciones que se presentan. Así mismo es importante señalar que las afectaciones físicas, psicológicas, emocionales, sociales y materiales desencadena un desajuste relevante en las estructuras en las que el individuo se desenvuelve, impactando en su calidad de vida y por ende en la calidad de vida social y ambiental del resto de la población.
Las evidencias han demostrado que la atención psicológica es de prioridad para la salud tanto individual como colectiva, pues los aspectos bio-psico-sociales que conforman al individuo pierden su status de equilibrio ante una enfermedad, ya sea aguda o crónica, por ello se ha vuelto imperante el abordaje psicológico a través de terapias individuales, terapias grupales y los grupos de autoayuda. Por otro lado la oncología es una especialidad de la medicina que ha tenido su propia evolución, buscando siempre la atención oportuna del paciente con un diagnóstico oncológico, cabe señalar que por su etiología y evolución, el cáncer puede acabar con la vida del huésped, requiriendo tratamientos farmacológicos, quirúrgicos y radioterapéuticos agresivos y contundentes, mismos que desencadenan una serie de reacciones psicológicas, psiquiátricas, sociales, económicas, sexuales y culturales que deben ser igualmente atendidas, siendo inminente y necesaria la atención profesional del personal de salud mental entrenado en oncología (psicooncólogo) que permita y promueva la relación entre el médico, el paciente y la familia.
En este sentido, la psicooncología cuyos antecedentes encontramos en la importancia que la docotra Jaime Holland dió al abordaje integral de pacientes oncológicos, es considerada actualmente como una subespecialidad que vincula la psicología y la oncología, que por una parte da seguimiento a la atención médica y sus implicaciones y por otra atiende las respuestasÊemocionales de los pacientes en todos los estadios de la enfermedad, así como las de sus familiares y del personal sanitario que les atiende (enfoque psicosocial); por otra parte, se encarga además del estudio de los factores psicológicos, conductuales y sociales que influyen en la morbilidad y mortalidad del cáncer (enfoque biopsicológico), brindando atención desde un modelo Biopsicosocial tal y como la medicina lo ha venido desarrollando; teniendo un enfoque integral durante todo el proceso salud-enfermedad. A través de los años, esta área de conocimiento ha ido en incremento, desarrollando evidencia respecto a los modelos terapéuticos que producen bienestar emocional e incrementan la calidad de vida en distintos tipos de neoplasias, siendo un área emergente en Latinoamérica y más específicamente, en nuestro país. 3
La psicooncología en México inició en 1980 por iniciativa del doctor Juan Ignacio Romero Romo, 4 con el apoyo e interés de reconocidos oncólogos, entre ellos del doctor Arturo Beltrán Ortega, en aquellos días, director general del Incan; surgiendo de la unión de la psicología y la psiquiatría con la oncología, teniendo como finalidad, la atención, enseñanza e investigación de los aspectos psicológicos, sociales, culturales, espirituales y religiosos de los pacientes con cáncer y su repercusión ante los tratamientos oncológicos, de la familia, del desgaste profesional y emocional del equipo terapéutico en oncología.
En 1987 se fundó la Sociedad Mexicana de Psicooncología, aunque hasta el 2001 se reiniciaron sus actividades. Fue entonces cuando el psico oncólogo Salvador Alvarado Aguilar, primer egresado de la especialidad realizada en el Instituto Nacional de Cancerología con duración de tres años, fue nombrado presidente y a partir de ese momento se estructuró un programa anual de actividades.
En febrero de 2004 se promovió la formación del Comité de Psicooncología en la Sociedad Mexicana de Oncología, 5 con el apoyo del doctor Francisco Javier Ochoa Carrillo, actual presidente de la SMEO, para el trabajo inter, multi y transdisciplinario, con el objetivo de establecer un modelo de investigación para conocer lo que sucede entre, a través y más allá de toda disciplina relacionada con la atención, enseñanza e investigación en la oncología.
Esta especialidad tiene como objetivos centrales:
1) La valoración y tratamiento de los aspectos psicológicos, psiquiátricos, sociales, culturales, económicos, religiosos y sexuales que se presentan en el paciente con cáncer por la enfermedad y sus tratamientos oncológicos; la repercusión sobre la familia y el impacto en el equipo terapéutico.
2) La enseñanza para la identificación de los trastornos psicológicos y psiquiátricos y de las diferentes modalidades de tratamiento psicooncológico.
3) El promover la importancia de la investigación en Psicooncología, al reconocer que es un terreno muy amplio y poco estudiado en nuestro país.
Sin embargo, los adelantos en la evaluación, diagnóstico oportuno, investigación y tratamiento han favorecido el pronóstico de los pacientes, en este contexto, la Psicooncología ha contribuido en el proceso vivencial y de afrontamiento, porque modifica el sentido importante de la enfermedad y modula algunos de los significados referidos. 6
La psicosociología plantea un modelo psicoeducacional de prevención, intervención psicoterapéutica, rehabilitación y reintegración a la vida cotidiana; brinda los cuidados paliativos desde los parámetros psicológicos que conlleva al paciente a una mejor calidad de vida y le ayuda a afrontar, desde el inicio, la enfermedad y sus tratamientos oncológicos.
El psicooncólogo es un especialista que brinda atención psicológica y emocional. Escucha, entiende, conoce, orienta, informa, atiende y acompaña al paciente en las alteraciones que surgen a partir del diagnóstico de cáncer, durante el proceso de tratamiento oncológico hasta la muerte, momento en el que se debe seguir un proceso de atención a la familia para la elaboración del duelo y disminución de los sentimientos de culpabilidad.
Es fundamental reconocer que el paciente es un ser humano que piensa, siente, escucha, dice, se responsabiliza y participa de forma activa en la toma de decisiones para sus tratamientos, características importantes en el proceso psicológico de su padecimiento y útiles en las etapas de diagnóstico, tratamiento, remisión de la enfermedad, recaída, fase terminal, de agonía y muerte, cuando se requiere de mucha atención.
La fase de diagnóstico es un momento de shock emocional, esto debido al estigma social que él solo nombre de la enfermedad implica, haciendo que el paciente y la familia, ante el diagnóstico de cáncer, crucen por un proceso psicológico de afrontamiento y duelo, uno de ellos planteado por la doctora Kübler Ross en 1969, donde menciona cinco fases: negación, depresión, cólera, reajuste y aceptación, haciendo especial énfasis al mencionar que no tienen orden de presentación e incluso se pueden presentar en forma conjunta.
Es frecuente que el paciente reaccione negando la información que sus médicos le proporcionan respecto al diagnóstico y busca otras opiniones con el objetivo de confirmar que la información sea una equivocación del médico primario. Se ha referido que no existe una forma sencilla de comunicar el diagnóstico de cáncer y mucho depende del médico en su experiencia, sensibilidad y sentido humanitario; ante ello, hoy en día aún se discute la conveniencia del qué, cómo, cuánto, cuándo, dónde y a quién informar sobre el diagnóstico.
En un principio, el paciente es la persona más importante en la interrelación médico-paciente-familia; por lo tanto, es fundamental, preguntarle al enfermo desde el inicio si desea tener dicha información, dado que es a quien se le ofrecerán y brindarán los tratamientos oncológicos, haciendo imperante la comunicación clara, abierta, real y honesta con el fin de permitir una mejor adherencia a los tratamientos requeridos. Al mismo tiempo, es importante valorar las situaciones anímicas de la persona antes de dar la información e iniciar cualquier tratamiento, dado que la incertidumbre genera preocupación, ansiedad, miedo y angustia ante lo desconocido, por lo que se requiere de un soporte emocional para contender con dichas reacciones.
Dentro de la fase de tratamiento oncológico, los tratamientos para el cáncer, como la cirugía, quimioterapia, radioterapia e inmunoterapia resultan ser agresivos y en oncología no es posible impedir el daño al paciente. Mientras el médico piensa en términos de curación, el paciente piensa en términos de la deformación por su enfermedad, sus tratamientos o ambos.
-Cirugía. Los procedimientos quirúrgicos en oncología tienen connotación agresiva, dado que son procedimientos radicales, mutilantes y con un grado importante de deformación en muchos de los casos; por ello, el paciente presenta reacciones de desajuste emocional al saber que sufrirá una pérdida de su estructura e imagen corporal; por ello, se requieren procesos psicoterapéuticos que le permitan asimilar y afrontar las alteraciones producto de las mutilaciones, miedo a la deformación de su cuerpo, a no resistir la anestesia, a morir durante la cirugía y al estigma social.
-Quimioterapia. Este procedimiento despierta en los pacientes grandes temores a las reacciones adversas de los agentes quimioterapéuticos (náusea, vómito, caída de pelo, fatiga, anorexia, neuropatía periférica, diarrea, pérdida de peso, alteraciones de la imagen corporal) lo que provoca problemas con su autoestima. El paciente presenta con frecuencia ansiedad, miedo, irritabilidad, somnolencia, depresión, cambios de conducta, confusión mental, psicosis, alucinaciones y delirios que pueden ser producto de la enfermedad, por la neurotoxicidad del tratamiento. Asimismo, comienzan a sufrir reacciones adversas sobre su sexualidad, como infertilidad, disminución de la libido, anorgasmia, impotencia y dispareunia, entre las más frecuentes, lo que a la larga provoca conflictos familiares, rechazo conyugal, separación y divorcio.
-Radioterapia. Al iniciar el tratamiento basado en radioterapia, el paciente tiene gran incertidumbre por entender en qué consiste, qué es, cómo actúa, qué reacciones secundarias le traerá como consecuencia y qué daños colaterales va a sufrir (ardor, alteraciones de la piel, decaimiento, pérdida del apetito, dispareunia, estenosis vaginal y en algunos casos caída de pelo). Aunque la respuesta depende de la localización de la enfermedad, genera temor, ansiedad, angustia, tristeza y depresión. Por ello, se concluye que las reacciones psicológicas-emocionales ante los tratamientos oncológicos dependen de la información proporcionada por los médicos tratantes y sus alternativas de tratamiento.
La fase de remisión es una etapa donde se demuestra a través de estudios y valoraciones, que la enfermedad ya no está presente gracias a que los tratamientos oncológicos han resultado favorables; los pacientes y la familia tienen reacciones emocionales encontradas; por una parte, sienten tranquilidad y alegría con respecto al equipo terapéutico, y por otra, tienen inquietud ante la incertidumbre y desamparo por no estar en vigilancia estrecha de los médicos tratantes; entonces surge la necesidad de un proceso de contención emocional.
En tanto, en la fase de recaída, también conocida como recidiva, si es que la hay, se demuestra a través de nuevos estudios que la enfermedad ha regresado, ya sea en el lugar donde inició o en órganos contiguos o distantes, como metástasis, se presenta un mayor impacto y difícil trato debido a que desencadena reacciones más importantes en comparación a la fase diagnóstica. El paciente y la familia experimentan enojo, agresividad e incluso es cuando se presentan con mayor posibilidad las demandas ante la inconformidad o la duda que los tratamientos previos no fueron los adecuados.
En la fase terminal, el paciente presenta dos o más disfunciones irreversibles y está fuera de tratamiento oncológico curativo, por lo tanto, se le ofrecen los cuidados paliativos con el objetivo de disminuir al máximo todos los signos y síntomas propios de la enfermedad, buscando mayor confort; tanto el paciente como la familia presentan desesperanza, tristeza, duelos anticipatorios y depresión ante el deterioro físico. Se ha demostrado que los pacientes que se reconocen en etapa terminal, junto con su familia, buscan con mayor frecuencia tratamientos alternativos. Así mismo y con base a los estudios realizados en Cuidados Paliativos se puede manifestar tranquilidad y calma permitiendo que el paciente ponga en orden sus cosas, pensamientos y pendientes con la finalidad de evitar problemas posteriores.
Por último, en la fase de agonía, se requiere de gran apoyo para la familia debido a la enfermedad y al gran deterioro del enfermo, ya que resulta angustiante, desesperante y doloroso ver a su ser querido próximo a morir; sin embargo, cuando desde el inicio del proceso de enfermedad existe una comunicación clara, abierta, con la idea de compartir el sufrimiento, vivir juntos y apoyarse mutuamente, esta fase y el momento de morir resultan también un nuevo inicio, una nueva vida.
Definir la muerte resulta difícil; por lo tanto, es necesario retomar los criterios de grandes estudiosos que explican que la muerte se presenta en un ser humano cuando existe: 1) ausencia de respuesta cerebral (coma profundo); 2) apnea (falta de respiración); 3) carencia de actividad cerebral demostrada por electroencefalograma; 4) pupilas dilatadas y 5) inexistencia de reflejos cefálicos (pupilares, auditivos).
Es importante referir las connotaciones socioculturales y filosóficas en relación al paciente que muere y la familia, quien a su vez puede ser sujeto de terapia.
Dado lo anterior, se puede afirmar que el impacto que desencadena el cáncer, desde el momento del diagnóstico, se manifiesta en una serie de reacciones y trastornos psicológicos y psiquiátricos; dichas reacciones y trastornos dependen de la localización y evolución de la enfermedad, de los tratamientos oncológicos, de las características de personalidad de los pacientes, de sus mecanismos de afrontamiento, estadio, estilo de vida y rol familiar del paciente, entre otras.
Entre los procesos psicoterapéuticos 7 se encuentran: la psicoterapia breve, de apoyo, esclarecimiento, técnicas cognitivo-conductuales, técnicas de relajación, técnicas de desensibilización sistemática, hipnosis y psicoterapia de pareja, de familia y de grupo. Así mismo, el uso de psicofármacos es una herramienta fundamental para el tratamiento de los trastornos psicológicos y psiquiátricos más frecuentes en los pacientes con cáncer, de sus familias y del equipo terapéutico, que solos o en combinación dan resultados muy favorables.
La presente iniciativa busca que la psicooncología se encuentre contemplada como área prioritaria en el ámbito de la salud mental, ya que, por lo que respecta a los pacientes con cáncer, son muy pocas las instituciones que les brindan ayudan y terapia psicológica, para atravesar su proceso de tratamiento y duelo, en la búsqueda de combatir tan difícil enfermedad.
Con la presente reforma, México podrá encontrarse a la par en materia de salud mental, con países como España, Francia, Italia, Estados Unidos e Inglaterra, en los cuales, las instituciones públicas deben contar con el servicio de terapias a través de la Psicooncología, para pacientes con cáncer, habiéndose demostrado que la terapia puede propiciar una salud mental suficientemente sólida para atravesar con mayor facilidad y dignidad el tratamiento respectivo, para el paciente y sus familiares.
Por todo lo anterior, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el artículo 72 Quáter de la Ley General de Salud, y se reforman la fracción IV del artículo 7 y la fracción III del artículo 19 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Primero. Se adiciona el artículo 72 Quáter de la Ley General de Salud, en los siguientes términos:
Artículo 72 Quater: Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán la realización de programas por los que se garantice la impartición de terapias a los pacientes con cáncer, en cualquiera de sus etapas, mediante la Psicooncología, dentro de las instituciones públicas de salud, contando, por lo menos, con un Psicooncólogo por turno. El Psicooncólogo deberá ser una persona con estudios terminados en licenciatura en Psicología, con estudios de diplomado o maestría en Psicooncología, en instituciones debidamente acreditadas.
Segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 7 y la fracción III del artículo 19, de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, en los siguientes términos:
Artículo 7. Son derechos de las personas a que se refiere el artículo anterior, entre otros:
I. a III. ...
IV. Contar con los servicios de apoyo psicosocial de acuerdo con sus necesidades; especialmente mediante la psicooncología, dentro de las instituciones públicas de salud, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Salud;
V. a VIII. ...
Artículo 19. La Red Nacional de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia deberá contemplar los mecanismos para integrar a los trabajadores sociales designados para tal efecto dentro del personal adscrito a las unidades médicas, que deberá ser capacitado para:
I. a II. ...
III. De ser necesario, canalizar al menor y a sus padres para que reciban atención psicológica de manera oportuna; especialmente mediante la psicooncología, dentro de las instituciones públicas de salud, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Salud;
IV. a V. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comunicado de prensa núm. 77/23 2 de febrero de 2023 página 1/6, Inegi, puede verse en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023 /eap_cancer.pdf
2 Martínez Álvarez, Jesús, 2005, Cámara de Diputados, puede verse en
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2005/03/asun_1 812192_20050331_1112987569.pdf
3 Galindo Vázquez, Oscar, Flores Constantino, Mariana, Hernández Marín, Jazmín y Costas Muñiz, Rosario. (2023, noviembre-diciembre). La importancia de la psicooncología como parte integral del tratamiento en oncología. Revista Digital Universitaria (rdu), 24(6).
http://doi.org/10.22201/cuaieed.16076079e.2023.24.6.5
4 Alvarado Aguilar, Salvador
5 https://smeo.org.mx/
6 Son iniciativas con causa semejante 1.- Iniciativa para expedir la Ley General del Cáncer Dip Éctor Jaime Ramírez, octubre 2024, 2.-Iniciativa Ley General del Cáncer, (2023) Senadores Sylvana Beltrones Sánchez, Lilia Margarita Valdez Martínez, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado y Miguel Ángel Mancera Espinosa. 3.-Iniciativa incorporar la salud oncológica como parte de la salubridad general;”2024, Diputado Manuel de Jesús Baldenebro,4.-Iniciativa Detección y atención temprana de enfermedades que causan la muerte de las mujeres, como el cáncer de ovario, mediante campañas de sensibilización. 2024, Diputada María Teresa Ealy Díaz.
7 Vidal y Benito, María del Carmen, 2022, La Psicoterapia del Paciente Oncológico. “Un Modelo de Psicoterapia Dinámica” puede verse en
https://psiquiatria.com/medicina-psicosomatica/la-psicoterapia-d el-paciente-oncologico-un-modelo-de-psicoterapia-dinamica
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 diciembre del 2024.– Diputada Nadia Sepúlveda García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el Titulo Cuarto, denominado “De la Imagen Institucional”, el Capítulo Único, “Uso de la Imagen Institucional”, y los artículos 57, 58, 59, 60, 61 y 62 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y reforma el nombre del Capítulo VII del Título Décimo Tercero, y adiciona la fracción V al artículo 250 del Código Penal Federal, en materia de imagen gráfica institucional, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el Título Cuarto denominado De la Imagen Institucional, el Capítulo Único denominado Uso de la Imagen Institucional y los artículos 57,58,59,60, 61 y 62 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el nombre del Capítulo VII, del Título Decimotercero y se adiciona la fracción V al artículo 250 del Código Penal Federal, en materia de imagen gráfica institucional, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Primero: Que la imagen institucional es un elemento crucial en la relación entre el gobierno y la ciudadanía, pues refleja la identidad, los valores y la transparencia de la Administración Pública Federal (APF). En un contexto de creciente digitalización y uso extensivo de plataformas de comunicación masiva, la imagen gráfica institucional se convierte en un recurso de gran relevancia para garantizar que los mensajes y acciones del gobierno sean percibidos de forma clara y coherente, fortaleciendo así la confianza pública.
Elementos como logotipos, colores, tipografías y otros signos distintivos representan el “rostro” de la administración y son una herramienta clave para fortalecer la comunicación entre el Estado y la sociedad. Sin embargo, la falta de un marco normativo específico que regule estos elementos ha resultado en el uso indebido.
Segundo: Que actualmente, la APF carece de una regulación específica que defina de manera exhaustiva los elementos gráficos, tipográficos, y otros signos distintivos que constituyen su imagen institucional y que regulan su uso en dependencias y entidades. La falta de claridad y uniformidad en la representación gráfica ha permitido el uso indebido de estos elementos, ya sea por actores no autorizados o en contextos que podrían generar confusión o incluso desacreditar la identidad institucional del gobierno.
El uso no autorizado de la imagen institucional puede tener consecuencias negativas, como la usurpación de funciones o la confusión sobre la legitimidad de los servicios o productos ofrecidos. Por ejemplo:
1. Estafas digitales y fraude: En los últimos años, se ha documentado el uso indebido de logotipos y otros elementos gráficos oficiales en sitios web y redes sociales para llevar a cabo fraudes. Un caso particular fue el uso del logotipo de una dependencia federal en correos electrónicos fraudulentos que ofrecían “subsidios” o “apoyos sociales” a cambio de un pago previo, lo cual generó desconfianza en los verdaderos programas del gobierno. 1
2. Propaganda política y proselitismo: La imagen institucional ha sido utilizada en campañas políticas y actividades proselitistas no autorizadas, dando a entender que el gobierno apoya determinadas candidaturas o partidos. Estos actos son contrarios al principio de imparcialidad que debe regir el servicio público y contribuyente a la percepción negativa de la función pública.
Tercero: Que la presente iniciativa tiene como objetivo establecer un marco normativo claro y específico que regule la imagen gráfica institucional en la Administración Pública Federal. La finalidad es evitar que cualquier persona, física o moral, haga uso de estos elementos con fines de lucro, o en situaciones que puedan inducir un error o confusión a la ciudadanía sobre la naturaleza de los servicios o mensajes del gobierno. Este ordenamiento busca garantizar la uniformidad, coherencia y ética en el uso de la imagen institucional, protegiendo así la imagen del gobierno y promoviendo la transparencia y la confianza pública.
La reforma propuesta añade el Título Cuarto, Capítulo Único, denominado “De la Imagen Gráfica Institucional” a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y establece los siguientes puntos clave:
1. Definición de la Imagen Gráfica Institucional: Esta propuesta proporciona una definición amplia y clara de la imagen gráfica, que incluye no solo logotipos y colores, sino también tipografías, sonidos, voces institucionalizadas y cualquier otro signo distintivo. Esto permite unificar criterios y evitar la explotación de cualquier elemento que se asocie con la APF.
2. Responsabilidad en la Administración de la Imagen Gráfica: La Dirección General de Imagen de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República será la encargada de dirigir la política de identidad institucional y de emitir lineamientos claros para su uso. Esto permitirá una administración centralizada y coherente de los elementos de la imagen gráfica del gobierno.
3. Procedimiento de Autorización y Registro Público: Las solicitudes de uso deberán ser evaluadas y autorizadas por la autoridad competente en un plazo de 10 días hábiles, con condiciones específicas sobre la temporalidad, el lugar y el contexto de uso. Asimismo, se llevará un registro público de las autorizaciones para garantizar la transparencia y permitir el monitoreo ciudadano.
4. Sanciones Administrativas y Penales: Se proponen sanciones específicas tanto para servidores públicos como para personas físicas o morales que usen indebidamente la imagen institucional. Esto incluye sanciones administrativas y responsabilidades penales para quienes hagan uso indebido de estos elementos.
Cuarto: Que la regulación del uso de la imagen institucional traerá diversos beneficios a la Administración Pública Federal y a la ciudadanía:
-Mayor transparencia y confianza: Al establecer normas claras, el gobierno fortalece su imagen de transparencia y responsabilidad ante la ciudadanía. La reducción de casos de uso indebido mejorará la percepción de la integridad y la profesionalización del servicio público.
-Protección contra el fraude: La inclusión de sanciones específicas y procedimientos de autorización reducirá significativamente los casos de fraude y otros usos no autorizados de la imagen gráfica institucional, protegiendo a la población de potenciales estafas o confusiones.
-Normatividad modernizada y actualización continua: La propuesta contempla la actualización constante de los lineamientos y manuales de identidad visual para adaptarse a las tendencias actuales de comunicación y tecnología, asegurando que la imagen del gobierno se mantenga moderna, accesible y confiable.
Quinto: Que la imagen gráfica institucional no es un simple conjunto de símbolos; es un reflejo del compromiso del gobierno con los principios de transparencia, profesionalismo y responsabilidad ante la sociedad. La presente iniciativa responde a la necesidad urgente de proteger y regular el uso de la imagen institucional de la Administración Pública Federal (APF) para evitar la manipulación, el fraude y el uso indebido que afecta la percepción pública y la confianza ciudadana en las instituciones.
Al implementar un marco normativo que centralice y administre la imagen gráfica institucional de manera uniforme y ética, la APF no solo protegerá su imagen, sino que también fortalecerá los valores de integridad y confianza que debe representar. En un entorno donde las redes sociales y los medios digitales exponen a los ciudadanos a información y servicios que pueden resultar fraudulentos, la adopción de esta regulación actúa como una barrera de protección contra prácticas deshonestas que confunden o engañan al público, especialmente a las personas más. vulnerables a las estafas.
Además, al contemplar un sistema de sanciones y un proceso de autorización riguroso, se envía un mensaje claro sobre la responsabilidad y las consecuencias del uso indebido de los elementos que representan al gobierno federal. Esta regulación, por lo tanto, no solo protege la imagen del gobierno, sino que también refuerza su papel como institución al servicio de la ciudadanía. A través de esta reforma, la APF se alinea con las mejores prácticas internacionales en materia de imagen institucional, modernizando sus procesos y ajustándose a las
En conclusión, esta iniciativa representa un avance significativo en la consolidación de una Administración Pública Federal más ética, moderna y confiable, en sintonía con los principios de la Cuarta Transformación y el compromiso de servir de manera directa y honesta al pueblo mexicano.
Por todo lo expuesto, para tener un mejor panorama de la reforma que se propone, se acompaña el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo expuesto y fundado, la suscrita legisladora propone a esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el por el que se adicionan el Titulo Cuarto denominado De la Imagen Institucional, el Capítulo Único denominado Uso de la Imagen Institucional y los artículos 57, 58, 59, 60, 61 y 62 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el nombre del Capítulo VII, del Título Decimotercero y se adiciona la fracción V al artículo 250 del Código Penal Federal, en materia de imagen gráfica institucional
Artículo Primero. Se adiciona el Titulo Cuarto denominado De la Imagen Institucional, el Capítulo Único denominado Uso de la Imagen Institucional y los artículos 57, 58, 59, 60, 61 y 62 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Título Cuarto De la Imagen gráfica Institucional
Capítulo Único Uso de la Imagen Gráfica Institucional
Artículo 57. Para efectos de esta Ley, se entiende por imagen grafica institucional el conjunto de elementos gráficos, tipográficos, colores, sonidos, animaciones, fotografías, imagotipos, videos, sonidos, música, voces institucionalizadas y cualquier otro signo distintivo que identifique a la Administración Pública Federal, a sus dependencias y entidades, incluyendo, pero sin limitarse a, logotipos, escudos, sellos, nombres oficiales, así como las combinaciones de estos elementos y las expresiones verbales asociadas.
Artículo 58. La Dirección General de Imagen de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, de conformidad a lo señalado en el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, será la instancia responsable de conducir la política de identidad institucional de la Oficina de la Presidencia y de la Administración Pública Federal, y de emitir los lineamientos generales en materia de uso de la imagen gráfica institucional.
Artículo 59. El uso de la imagen gráfica institucional es exclusivo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Cualquier otro uso requerirá la autorización expresa y por escrito de la autoridad competente de la dependencia o entidad titular de los derechos sobre dicha imagen, bajo el siguiente proceso de autorización:
1. Solicitud y resolución: Las solicitudes de autorización para el uso de la imagen gráfica institucional se presentarán ante la Dirección General de Imagen de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.
La autoridad competente deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de 10 días hábiles con la posibilidad de un procedimiento de prórroga si se requiere un análisis más exhaustivo de hasta 10 días hábiles más.
2. Condiciones de uso: La autorización deberá especificar las condiciones de uso, incluyendo el tiempo, el lugar, el propósito, los materiales en los que se podrá utilizar la imagen gráfica institucional, así como las restricciones aplicables.
3. Registro público: La autoridad competente llevará un registro público de todas las autorizaciones otorgadas.
Para casos que requieran un tratamiento especial, como el uso de la imagen institucional en materiales promocionales, productos oficiales, eventos de gran envergadura o en medios digitales y redes sociales, se deberá sujetar a las disposiciones específicas establecidas en el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República y a los lineamientos generales emitidos por la Dirección General de Imagen.
Artículo 60. Queda prohibido el uso de la imagen gráfica institucional:
a) Con fines comerciales o de lucro, salvo que exista una autorización expresa y por escrito de la autoridad competente.
b) De manera que pueda inducir a error o confusión sobre la naturaleza, origen o calidad de bienes o servicios. Incluyendo, pero sin limitarse a, fraude, extorsión, usurpación de funciones, o cualquier otro delito previsto en las leyes aplicables.
c) En actividades contrarias a la ley o que dañen la imagen del gobierno federal.
d) Para respaldar o promover opiniones o ideas políticas partidistas.
e) Para fines de propaganda o proselitismo.
f) De cualquier otra forma que contravenga los lineamientos generales emitidos por la Dirección General de Imagen de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería.
Los servidores públicos que infrinjan lo dispuesto en este artículo serán sancionados administrativamente conforme a lo establecido en los reglamentos internos y podrán ser sujetos a responsabilidades penales de acuerdo con las leyes aplicables.
Las personas físicas o morales que, no siendo servidores públicos, infrinjan lo dispuesto en este artículo, serán sancionadas administrativamente conforme a lo establecido en la legislación aplicable, y podrán ser sujetos a responsabilidades civiles y penales.
Artículo 61. En el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República se establecerá una comisión de vigilancia, integrada por representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, encargada de:
4. Vigilar el cumplimiento de este artículo;
5. Resolver las controversias que pudieran surgir en materia de uso de la imagen gráfica institucional; y,
6. Emitir opiniones consultivas a la Dirección General de Imagen de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería sobre los lineamientos generales.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán difundir y capacitar a sus servidores públicos sobre las disposiciones de este capítulo y los lineamientos generales emitidos por la Dirección General de Imagen de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería.
Artículo 62. La Dirección General de Imagen, en coordinación con la comisión de vigilancia, será responsable de actualizar periódicamente el manual de identidad visual y los lineamientos generales, a fin de garantizar su adecuación a las nuevas tendencias de diseño y comunicación, así como a las necesidades de la Administración Pública Federal.
Artículo Segundo. Se reforma el nombre del Capítulo VII del Título Decimotercero y se adiciona la fracción V al artículo 250 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo VII Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias, siglas y de la imagen gráfica institucional
Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de doscientos a seiscientos unidas de medida y actualización vigentes a quien:
I. ...
II. ...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
III. ...
IV. ...
V. Sin autorización de la autoridad competente, por cualquier medio, incluyendo los electrónicos o digitales, utilice, reproduzca, distribuya o exhiba públicamente, total o parcialmente, la imagen gráfica institucional de la Administración Pública Federal o de alguna de sus entidades, con el fin de obtener un beneficio económico directo o indirecto, dañar la reputación de la misma o inducir a error a terceros sobre la naturaleza, origen o calidad de bienes o servicios.
Por imagen gráfica institucional se entenderá el conjunto de elementos gráficos, tipográficos, colores, sonidos, animaciones, fotografías, imagotipos, videos, sonidos, música, voces institucionalizadas y cualquier otro signo distintivo que identifique a la Administración Pública Federal, a sus dependencias y entidades, incluyendo, pero sin limitarse a, logotipos, escudos, sellos, nombres oficiales, así como las combinaciones de estos elementos y las expresiones verbales asociadas.
Se impondrán las mismas penas a quien participe como autor, cómplice o encubridor en la comisión de este delito.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán de conformidad con el presupuesto autorizado para los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Nota
1 Por citar solo dos ejemplos, el pasado 09 de mayo de 2023, mediante un comunicado, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado alertó sobre fraudes cibernéticos a diferentes instituciones de gobierno, en el comunicado se puede leer; “Los defraudadores cibernéticos, sustraen logotipos y fotografías de los portales legítimos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, así como imágenes de la Segob, SHCP y SAT, entre otras instituciones.” Gobierno de México, El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado alerta sobre fraudes cibernéticos a diferentes instituciones de gobierno, INDEP, 09 de mayo de 2023. Disponible en
https://www.gob.mx/indep/prensa/el-instituto-para-devolver-al-pu eblo-lo-robado-alerta-sobre-fraudes-ciberneticos-a-diferentes-instituciones-de- gobierno. En el mismo sentido, apenas el 29 de octubre de 2024 se dio a conocer por medios electrónicos respecto a falsos créditos otorgados por la Secretaría del Bienestar, esta alerta difundida por el “El Informador” también señala que a Secretaría del Bienestar a través de su cuenta oficial en X -antes Twitter- compartió que es falso que la dependencia se encuentre ofreciendo créditos como los que han comenzado a circular por internet por diferentes cuentas de préstamos. en
https://www.informador.mx/economia/Pension-Bienestar-Creditos-de -50-mil-pesos-La-Secretaria-advierte-de-nuevos-fraudes-20241029-0133.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.– Diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. y la fracción X, y adiciona la fracción XI del artículo 72 de la Ley General de Educación, para incluir en los planteles educativos un apoyo psicológico para la preservación de una buena salud mental, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito diputado Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena e integrante de la LXVIÊLegislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 y se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI del artículo 72, ambos de la Ley General de Educación; para incluir en los planteles educativos un apoyo psicológico para la preservación de una buena salud mental, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación no solo construye sociedades más justas y equitativas; también define el futuro de un país. En México, hemos dado pasos importantes para garantizar el acceso universal a la educación, pero aún estamos lejos de cumplir con el ideal de que cada niño, niña y adolescente tenga las herramientas necesarias para alcanzar su máximo potencial.
La educación no se limita a impartir conocimientos académicos; debe ser un proceso integral que atienda tanto la mente como el corazón de los educandos.
Hoy, enfrentamos una realidad ineludible: los problemas de salud mental afectan de manera directa e indiscriminada a nuestra niñez y juventud. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 50 por ciento de los trastornos mentales se desarrollan antes de los 14 años, y en México, el suicidio ya es la segunda causa de muerte entre jóvenes de 15 a 29 años. Estas cifras alarmantes no son solo estadísticas; son un llamado urgente a la acción, un recordatorio de que detrás de cada número hay una vida que pudo haberse salvado, una familia que pudo haberse fortalecido y una comunidad que pudo haber evitado una tragedia.
En las aulas se gestan sueños, pero también se enfrentan desafíos que exceden el ámbito académico. El bullying, la violencia, las desigualdades sociales, el estrés y la incertidumbre del futuro han convertido a las escuelas en un espejo de las problemáticas sociales. Si la educación debe formar ciudadanos responsables, críticos y resilientes, ¿cómo podemos ignorar los obstáculos emocionales y psicológicos que enfrentan nuestros estudiantes?
Es en este contexto que surge la presente iniciativa, como una respuesta clara, necesaria y valiente a uno de los retos más grandes de nuestro tiempo: garantizar el derecho a la salud mental como una prioridad en el sistema educativo mexicano.
El Problema: una Crisis Silenciosa que No Podemos Ignorar
La salud mental ha sido, históricamente, relegada a un segundo plano en las políticas públicas. Durante décadas, el estigma y la desinformación han perpetuado la falsa creencia de que los problemas emocionales y psicológicos son una debilidad personal y no una condición que requiere atención profesional. Esta narrativa ha dejado a millones de niñas, niños y adolescentes sin el apoyo que necesitan.
El contexto escolar no está exento de esta problemática. Estudios recientes muestran que más del 30 por ciento de los estudiantes mexicanos han experimentado síntomas relacionados con ansiedad, estrés o depresión. Además, la violencia escolar, el acoso y la falta de espacios seguros para expresar emociones agravan el panorama. La pandemia por Covid-19 intensificó estos desafíos, exponiendo la necesidad urgente de que las escuelas adopten un enfoque integral que incluya el bienestar psicológico como prioridad.
No podemos continuar ignorando los efectos devastadores de esta crisis silenciosa. Las consecuencias de no actuar son evidentes: deserción escolar, baja autoestima, conflictos familiares, consumo de sustancias, autolesiones y, en los casos más extremos, suicidio. Cada día que pasa sin atender esta problemática es una oportunidad perdida para cambiar la vida de miles de jóvenes.
Objetivos de la Iniciativa
Objetivo general: Incorporar la atención psicológica como un componente obligatorio en todos los planteles educativos del país, promoviendo la salud mental como un derecho esencial para el desarrollo integral de los estudiantes.
Objetivos específicos:
1. Establecer la obligatoriedad de contar con al menos un profesional de la psicología en cada plantel educativo.
2. Diseñar e implementar programas de prevención, detección y atención de problemas emocionales y psicológicos.
3. Capacitar al personal docente en habilidades socioemocionales para identificar y canalizar casos de riesgo.
4. Fomentar una cultura de bienestar emocional, respeto y empatía en la comunidad escolar.
Beneficios e Impacto Esperado
Las escuelas se convertirán en espacios seguros, donde los estudiantes puedan expresarse y recibir el apoyo necesario para enfrentar sus desafíos.
La detección temprana de problemas emocionales reducirá la incidencia de trastornos mentales graves y conductas de riesgo, como el suicidio y las adicciones.
Al abordar las barreras emocionales, los estudiantes podrán concentrarse en su educación y mejorar su desempeño académico.
Los programas de apoyo psicológico contribuirán a disminuir el acoso y promover la convivencia pacífica.
Los beneficios de la atención psicológica se extenderán más allá de las aulas, fortaleciendo las relaciones familiares y creando comunidades más resilientes.
Hay argumentos que sustentan y justifican la presente iniciativa y que demuestran que la propuesta de modificación y adición que se realiza se ajusta a los principios en materia de derechos humanos y abona a la cultura de la certeza jurídica de universalidad, dignidad, indivisibilidad, progresividad y dignidad, aunado al hecho de que también resulta viable y se ajusta a un eventual control de constitucionalidad.
Para una mayor claridad, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de modificación por el que se reforma el artículo 2; y se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI del artículo 72, ambos de la Ley General de Educación.
En nuestras manos está la oportunidad de redefinir el futuro de la educación en México. Con esta propuesta, no solo estaremos cumpliendo con nuestras obligaciones constitucionales y morales, sino también construyendo una sociedad más justa, inclusiva y empática.
La salud mental de nuestros niños y jóvenes no puede esperar. Por ello, invito a esta soberanía a aprobar esta iniciativa, que representa un paso decisivo hacia un México donde la educación sea verdaderamente un motor de transformación social y bienestar integral.
Decreto
Único. Se reforma el artículo 2 y se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI del artículo 72, ambos de la Ley General de Educación; para quedar como sigue:
Artículo 2. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, así como la salud mental de las y los estudiantes desde nivel preescolar hasta nivel medio superior. Para tal efecto el Estado garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.
Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma. Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:
...
...
...
...
...
...
...
...
...
X. Recibir atención profesional en los planteles educativos de manera gratuita por parte de un profesional en salud mental para aquellos estudiantes que así lo requieran
Xl. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables.
...
Transitororio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Ê
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.– Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma los artículos 6o. y 7o. de la Ley General de Salud, en materia de promoción de alimentación nutritiva e inocua en escuelas de educación básica, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada por el estado de Puebla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 7 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Introducción
Con fecha 20 de diciembre de 2018, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 73/250 para proclamar el Día Mundial de la Inocuidad de los Alimentos, de manera que, a partir de 2019, cada 7 de junio serán evocados los beneficios de los alimentos inocuos. 1
El 7 de junio de 2019, se celebró el primer Día Mundial de la Inocuidad de los Alimentos de la historia, con la intención de informar a la población sobre acciones que ayuden a prevenir, detectar y gestionar los riesgos transmitidos por los alimentos, contribuyendo no sólo a la seguridad alimentaria y a la salud humana, sino también a la prosperidad económica, la agricultura, el turismo y el desarrollo sostenible.
Los alimentos inocuos son fundamentales para la promoción de la salud y la erradicación del hambre, dos de los objetivos principales de la Agenda 2030.
La seguridad alimentaria requiere un enfoque pluridimensional: desde la protección social para salvaguardar alimentos inocuos y nutritivos, especialmente para los niños, hasta la transformación de los sistemas alimentarios para lograr un mundo más inclusivo y sostenible. Para ello, es necesario realizar inversiones en zonas rurales y urbanas y en protección social para que las personas más pobres tengan acceso a los alimentos y puedan mejorar sus medios de subsistencia. 2
Mantener los alimentos inocuos es un proceso complejo, que comienza en la granja y termina con el consumidor. Por ello, se deben tener en cuenta todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción, recolección y almacenamiento, hasta la preparación y el consumo.
No hay seguridad alimentaria sin inocuidad alimentaria; en un mundo donde la cadena de suministro alimentario se ha vuelto más compleja, cualquier incidente adverso relativo a la inocuidad de los alimentos puede afectar negativamente a la salud pública, el comercio y la economía a escala mundial.
Este día internacional ofrece la oportunidad de fortalecer los esfuerzos realizados para garantizar que los alimentos que comemos sean inocuos. Tanto si se produce, procesa, vende o elabora alimentos, todos tenemos una función que desempeñar en el mantenimiento de la inocuidad. Todos a lo largo de la cadena alimentaria son responsables de la inocuidad de los alimentos.
Para celebrar el Día Mundial de la Inocuidad Alimentaria, se invitar a todas las partes interesadas a que aumenten la conciencia mundial sobre la inocuidad de los alimentos, en general, y que destaquen que todos los involucrados en los sistemas alimentarios tienen un papel que desempeñar, incluido el Estado.
Debemos reforzar el llamado para fortalecer el compromiso de ampliar la inocuidad alimentaria realizado por la Conferencia de Addis Abeba y el Foro de Ginebra en el marco de “el futuro de la inocuidad de los alimentos” en 2019. 3
Para combatir los constantes cambios en el clima, la producción mundial de alimentos y los sistemas de suministro que afectan a los consumidores, a la industria y al planeta en sí, todas las personas deben considerar la inocuidad de los alimentos ahora y en el futuro.
II. Problemática social
Se trata de una problemática transversal, ya que la inocuidad alimentaria abarca desde el cultivo, el procesamiento, la transportación, el almacenamiento, la venta y el consumo de los alimentos.
La inocuidad a menudo es invisible hasta que sufres una intoxicación alimentaria. Los alimentos nocivos que contienen bacterias, virus, parásitos o sustancias químicas perjudiciales causan más de 200 enfermedades, que incluyen desde la diarrea hasta el cáncer e, incluso, en casos fortuitos, la muerte.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que cada año se enferman en el mundo 600 millones de personas, aproximadamente 1 de cada 10 personas en el mundo se enferma por ingerir alimentos contaminados, 420 mil mueren por esta misma causa. Cuando los alimentos no son inocuos, los niños no pueden aprender, y los adultos no pueden trabajar. El desarrollo humano no puede producirse. 4
Las enfermedades causadas por alimentos contaminados constituyen un serio problema para la salud de la población. Todos los días se reportan casos de personas que contraen enfermedades debido a los alimentos o el agua que consumen y que están contaminados por microorganismos, gérmenes peligrosos y/o químicos tóxicos que incluso pueden llegar a causar la muerte. Estas enfermedades representan una grave amenaza para la salud, afectando principalmente a los niños y niñas, mujeres embarazadas, personas inmunosuprimidas y de la tercera edad.
El agua y los alimentos son seguros cuando no tienen microbios peligrosos (bacterias, virus, parásitos u hongos), químicos (alérgenos, residuos de medicamentos veterinarios, agroquímicos o toxinas) o agentes físicos externos (tierra, pelo, insectos, etcétera) que son un riesgo para nuestra salud. Un alimento seguro es llamado también inocuo.
III. Hechos y cifras
Se estima que 600 millones (aproximadamente una de cada 10 personas en el mundo) se enferman después de comer alimentos contaminados y 420 mil personas mueren al año.
Los niños menores de 5 años cargan con 40 por ciento de las enfermedades transmitidas por los alimentos, con 125 mil muertes anuales. 5
Las enfermedades transmitidas por los alimentos generalmente son de naturaleza infecciosa o tóxica y están causadas por bacterias, virus, parásitos o sustancias químicas que ingresan en el cuerpo a través de alimentos o de agua contaminados.
Las enfermedades transmitidas por los alimentos impiden el desarrollo socioeconómico al agotar los sistemas de atención sanitaria y dañar las economías nacionales, el turismo y el comercio.
El valor del comercio de alimentos es de 1.6 billones de dólares estadounidenses, lo que representa aproximadamente 10 por ciento del comercio total anual a nivel mundial. 6
Las estimaciones recientes indican que el efecto de los alimentos nocivos cuesta a las economías de ingresos bajos y medios alrededor de 95 mil millones en pérdidas de productividad al año.
Los alimentos inocuos son fundamentales, no sólo para mejorar la salud y la seguridad alimentaria, sino también para los medios de vida, el desarrollo económico, el comercio y la reputación internacional de cada país.
El cambio climático está asociado con la incidencia geográfica alterada y la prevalencia de peligros para la inocuidad de los alimentos. Alrededor de 700 mil personas mueren al año en todo el mundo a causa de infecciones resistentes a los antimicrobianos. 7
La mejora de las prácticas de higiene en los sectores alimentario y agrícola ayuda a reducir la aparición y propagación de la resistencia a los antimicrobianos a lo largo de la cadena alimentaria y en el medio ambiente. Se necesitan mejores datos para comprender las repercusiones a largo alcance de los alimentos nocivos.
La inversión en educación en materia de inocuidad de los alimentos de los consumidores tiene el potencial de reducir las enfermedades transmitidas por los alimentos y un rendimiento de ahorro de hasta 10 veces por cada dólar invertido.
IV. Planteamiento del problema jurídico-legislativo
La inocuidad de los alimentos se presupone. Existe un vacío legal en la Ley General de Salud, e incluso en la propia Constitución respecto a este concepto de importancia internacional.
Como legisladora, considero que es de suma importancia crear conciencia a todos los niveles y promover y facilitar la adopción de medidas en pro de la inocuidad de los alimentos.
La inocuidad de los alimentos, la nutrición y la seguridad alimentaria están intrínsecamente relacionados.
V. Objeto de la iniciativa
Uno de los objetos de la presente iniciativa es definir el concepto de inocuidad, del que deberá entenderse “todas aquellas medidas encaminadas a garantizar que los alimentos no causarán daño al consumidor si se preparan y/o ingieren según el caso al que están destinados”.
De acuerdo con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) del Gobierno federal reconoce la inocuidad como característica que garantiza que los alimentos que consumimos no causan daño a nuestra salud. 8
El segundo objeto de la presente iniciativa es establecer una definición legal de malnutrición, concepto del cual deberá entenderse “las carencias, excesos o desequilibrios de la ingesta de nutrientes de una persona”.
Sin embargo, el objeto principal de la iniciativa es establecer la coadyuvancia de la Secretaría de Salud con la Secretaría de Educación Pública para promover e impulsar campañas de información, así como, proporcionar orientación a la comunidad educativa de los niveles de educación básica y media superior respecto a la importancia de la alimentación nutritiva, inocua, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud.
Los beneficios sociales que se buscan obtener con la propuesta es la concienciación de los educandos respecto a la inocuidad de los alimentos y sus beneficios a la salud.
Es necesario homologar el lenguaje legal con los estándares internacionales de la OMS.
A través de estas medidas podrán prevenirse enfermedades de menores de edad por malnutrición lo cual podrá representar un ahorro al sistema de salud con el programa preventivo de campañas de difusión.
De igual manera, con la presente propuesta se da cuenta de la necesidad de vinculación y colaboración entre las Secretarías para reforzar la educación para la salud desde la primera infancia.
Para lograr un cambio duradero en la inocuidad de los alimentos el Estado puede llevar a cabo campañas orientadas a la acción para promover la concienciación en los educandos sobre la inocuidad de los alimentos, para que tomen medidas.
VI. Marco normativo nacional
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad e instituye que “el Estado garantizará ese derecho”. 9
Fundamentos legales
El artículo 1o. Bis de la Ley General de Salud señala que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
El artículo 2 de la misma Ley establece que el derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades 10:
I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y
VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
VII. El papel del Estado es fundamental para garantizar que todas las mexicanas y todos los mexicanos podamos consumir alimentos inocuos.
Como legisladores, tenemos la gran responsabilidad de formular políticas públicas encaminadas a promover sistemas alimentarios sostenibles, fomentando la colaboración multisectorial en la salud pública, la sanidad animal, la agricultura y otros sectores. Las autoridades de inocuidad de los alimentos deben gestionar los riesgos de inocuidad alimentaria a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluso durante las emergencias.
1. Cultivo de alimentos inocuos
Los productores agrícolas y de alimentos tienen que adoptar buenas prácticas
Las prácticas agrícolas deben garantizar un suministro suficiente de alimentos inocuos a escala mundial hoy, al mismo tiempo que mitigan el cambio climático y reducen al mínimo las repercusiones ambientales en el futuro. 11 A medida que los sistemas de producción de alimentos se transforman para adaptarse a las condiciones cambiantes, los agricultores deben considerar con atención las formas más adecuadas de hacer frente a los posibles riesgos para garantizar que los alimentos sean inocuos.
2. Mantenga los alimentos inocuos
Los operadores de empresas deben asegurarse de que los alimentos sean inocuos
Los controles preventivos pueden hacer frente a la mayoría de los problemas relativos a la inocuidad de los alimentos. Todas las personas involucradas en las operaciones alimentarias, desde el procesamiento hasta la venta al por menor, deben garantizar el cumplimiento de programas como el análisis de peligros y de puntos críticos de control, un sistema que identifica, evalúa y controla los peligros que son relevantes para la inocuidad de los alimentos desde la producción primaria hasta el consumo final. Además, un buen procesamiento, almacenamiento y conservación ayudan a preservar el valor nutricional y la inocuidad de los alimentos, así como a reducir las pérdidas posteriores a la cosecha.
3. Compruebe que sean inocuos
Todos los consumidores tienen derecho a alimentos inocuos, saludables y nutritivos
Los consumidores tienen la capacidad de impulsar el cambio. Deben estar empoderados para tomar decisiones saludables respecto a los alimentos y apoyar sistemas alimentarios sostenibles para el planeta.
Dada la complejidad de la inocuidad de los alimentos, los consumidores necesitan tener acceso a información oportuna, clara y fiable relativa a los riesgos nutricionales y de enfermedades asociadas con sus opciones alimentarias. Los alimentos nocivos y las opciones alimentarias poco saludables incrementan la carga mundial de la enfermedad.
4. Actúe conjuntamente en pro de la inocuidad
La inocuidad de los alimentos es una responsabilidad compartida
El grupo variado que comparte la responsabilidad de la inocuidad de los alimentos (gobiernos, organismos económicos regionales, organizaciones de las Naciones Unidas, agencias de desarrollo, organizaciones comerciales, grupos de consumidores y productores, instituciones académicas y de investigación, así como entidades del sector privado) debe trabajar de manera conjunta en cuestiones que nos afectan a todos, a escala mundial, regional y local.
La colaboración es necesaria a muchos niveles: entre los distintos sectores dentro de un gobierno y transfronterizamente cuando se combaten brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos a escala internacional.
5. No hay seguridad alimentaria sin inocuidad de los alimentos
Si no es inocuo, no es alimento. La seguridad alimentaria se logra cuando todas las personas, en todo momento, tienen acceso físico y económico a alimentos que satisfacen sus necesidades alimentarias para una vida activa y saludable. De hecho, la inocuidad de los alimentos es una parte fundamental del componente de utilización de las cuatro dimensiones de la seguridad alimentaria: disponibilidad, acceso, utilización y estabilidad.
6. Los alimentos nocivos hacen estragos en la salud humana y la economía
La OMS estima que más de 600 millones de personas se enferman y 420 mil mueren al año por comer alimentos contaminados con bacterias, virus, parásitos, toxinas o sustancias químicas.
En cuanto al precio económico, según el Banco Mundial, los alimentos insalubres cuestan a las economías de ingresos bajos y medios alrededor de 95 millones de dólares estadounidenses en pérdidas de productividad anual. Los alimentos nocivos también limitan el comercio. 12
7. La inocuidad de los alimentos es una responsabilidad compartida desde la producción hasta el consumo
La inocuidad de los alimentos es responsabilidad de todos y, por lo tanto, es un asunto de todo el mundo. Hoy en día, los alimentos se procesan en mayores volúmenes y se distribuyen a mayores distancias que nunca. La colaboración generalizada y las contribuciones de todos los interlocutores en la cadena de suministro de alimentos, así como el buen gobierno y las reglamentaciones, son fundamentales para la inocuidad de los alimentos.
8. Vale la pena invertir en sistemas alimentarios sostenibles
Los alimentos inocuos permiten una asimilación adecuada de nutrientes y promueven el desarrollo humano a largo plazo. La producción de alimentos inocuos mejora la sostenibilidad al permitir el acceso al mercado y la productividad, lo que impulsa el desarrollo económico y el alivio de la pobreza, especialmente en las zonas rurales. 13
9. La implementación del enfoque “Una Salud” mejora la inocuidad alimentaria
La salud de las personas está vinculada a la sanidad de los animales y al medio ambiente. Los patógenos transmisibles de los animales a los humanos a través del contacto directo o a través de los alimentos, el agua y el medio ambiente tienen un impacto en la salud pública y el bienestar socioeconómico. Juntos, los gobiernos, el ámbito académico, los expertos, las organizaciones no gubernamentales e internacionales pueden combatir los riesgos en materia de inocuidad alimentaria, como la resistencia a los antimicrobianos y las bacterias patógenas en las frutas y verduras como resultado del contacto con suelo o agua contaminados y con alimentos de origen animal.
10. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la OMS están apoyando los esfuerzos mundiales para promover alimentos inocuos
La FAO ayuda a los estados miembros a prevenir, gestionar y responder a los riesgos a lo largo de la cadena de producción de alimentos, mientras que la OMS facilita la prevención, detección y respuesta mundiales a las amenazas para la salud pública asociadas con alimentos nocivos. Ambas organizaciones trabajan para garantizar la confianza del consumidor en sus autoridades y la confianza en el suministro de alimentos inocuos.
A través de mandatos complementarios, la larga trayectoria de cooperación entre la FAO y la OMS cubre una variedad de temas para apoyar la inocuidad alimentaria mundial y proteger la salud del consumidor.
11. Las normas alimentarias del Codex Alimentarius ayudan a proteger la salud y facilitan el comercio
La Comisión del Codex Alimentarius, es un organismo internacional gestionada por la FAO y la OMS, misma que establece normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias con base científica que garantizan la inocuidad y la calidad de los alimentos al abordar los contaminantes, las prácticas de higiene, el etiquetado, los aditivos, la inspección y certificación, la nutrición y los residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas.
Cuando los gobiernos adoptan normas internacionales, los agricultores y productores pueden satisfacer las demandas de los consumidores de alimentos inocuos al mismo tiempo que obtienen acceso al mercado mundial de alimentos.
VIII. Salud integral del niño
La inversión en la salud del niño ha estado en la agenda de las políticas públicas durante más de 40 años y los estados miembros han logrado mejores niveles de integración de los servicios de salud del niño en los establecimientos sanitarios. Sin embargo, para hacer aún más eficaz esa integración, las políticas, estrategias y planes sanitarios nacionales, así como las leyes y reglamentos, requieren una renovada atención y un enfoque intersectorial, interprogramático y de todo el curso de la vida, aplicado de manera compatible con los mandatos internacionales.
Antecedentes legislativos
1. Durante la LXIV Legislatura, la diputada María de Lourdes Montes Hernández y la diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inocuidad alimentaria, misma que fue publicada durante la Comisión Permanente, el 28 de agosto de 2019, en la Gaceta Parlamentaria número 5351 año XXII, fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, sin embargo, no fue dictaminada en virtud de la excesiva carga de trabajo legislativo, las consideraciones vertidas en dicha iniciativa sirven como punto de partida para la propuesta de modificación que se plantea a continuación. 14
Para efectos de una mejor apreciación de la propuesta, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 6 y 7 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforman las fracciones X y XI del artículo 6; se adiciona un párrafo segundo a las fracciones X y XI del artículo 6; y se adiciona una fracción XIII Ter al artículo 7 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 6o. ...
I. a IX. ...
X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, inocua, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud;
Para efectos de la presente ley, se entenderá por inocuidad todas aquellas medidas encaminadas a garantizar que los alimentos no causarán daño al consumidor si se preparan y/o ingieren según el caso al que están destinados.
XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, inocua, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente todos los tipos de malnutrición, tales como la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, y
Para efectos de la presente ley, se entenderá por malnutrición las carencias, excesos o desequilibrios de la ingesta de nutrientes de una persona.
XII. ...
Artículo 7o. ...
I. a XII. ...
XIII. ...
XIII Bis. ...
XIII Ter. Coadyuvar con la Secretaría de Educación Pública para promover e impulsar campañas de información, así como, proporcionar orientación a la comunidad educativa de los niveles de educación básica y media superior respecto a la importancia de la alimentación nutritiva, inocua, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud;
XIV. a XV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud realizará las modificaciones a los reglamentos y demás normatividad correspondiente, con respecto a lo referente a las disposiciones del presente decreto, en un plazo no mayor a 90 días naturales.
Notas
1 El camino hacia el Día Mundial de la Inocuidad de los Alimentos, Organización de las Naciones Unidas
2 Objetivos de Desarrollo Sostenible, Objetivo 2: Poner fin al hambre, Organización de las Naciones Unidas, 2023
3 Inocuidad de los alimentos, un asunto de todos, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
4 PANAFTOSA advierte que las enfermedades transmitidas por alimentos pueden ser evitadas con acciones preventivas desde el campo a la mesa, Organización Mundial de la Salud, 2022
5 Día Mundial de la Inocuidad, ¿Por qué es importante la inocuidad alimentaria?, Organización de las Naciones Unidas, 2022
6 Balanza Comercial de Mercancías de México, INEGI, 2023
7 La resistencia antimicrobiana pone en riesgo la salud mundial, Organización Mundial de la Salud, 2021
8 Una definición clara de inocuidad, SENASICA, 2016
9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Leyes Federales Vigentes, Cámara de Diputados
10 Ley General de Salud, Leyes Federales Vigentes, Cámara de Diputados.
11 Inocuidad de los alimentos, un asunto de todos, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
12 La inocuidad de los alimentos es responsabilidad de todos, Organización Mundial de la Salud, 2019
13 Introducción a la inocuidad de alimentos, Prof. MIA. Giannina Lavagni.
14 Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5351, miércoles 28 de agosto de 2019
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.– Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DE VIVIENDA
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 35, 36, 40, 41, 73, 115, 116 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar el plebiscito y el referéndum como mecanismos de participación ciudadana, a cargo de la diputada Monserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Monserrat Ruiz Páez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35, 36, 40, 41, 73, 115, 116 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
I. Exposición de Motivos
La historia de México está marcada por un complejo proceso de evolución política y social, en el que el poder del pueblo ha sido limitado por la concentración del poder en élites políticas. Desde tiempos de las culturas prehispánicas, pasando por la época colonial y el establecimiento del sistema republicano, la lucha por la participación ciudadana y el derecho a decidir sobre el destino de la nación ha sido constante. A pesar de los avances democráticos de las últimas décadas, la concentración del poder en pequeños grupos ha generado falta de representatividad y problemas de corrupción. El actual sistema representativo muestra claras deficiencias cuando se trata de reflejar fielmente las demandas y expectativas del pueblo, lo que genera descontento y falta de confianza en las instituciones.
Es evidente que el esquema de democracia representativa, en el que el poder se delega en unos pocos representantes, resulta insuficiente para atender las demandas de la sociedad moderna. En un contexto en el que la corrupción y la falta de representatividad han socavado la confianza de los ciudadanos en sus instituciones, es fundamental abrir canales efectivos de participación ciudadana directa. El fortalecimiento de la democracia no puede limitarse a la elección de representantes cada tres o seis años, sino que debe contemplar la participación activa y constante de la ciudadanía en la toma de decisiones relevantes. La democracia debe ser entendida como un proceso vivo y continuo, donde la participación ciudadana sea un elemento esencial en la configuración y conducción de la vida pública del país.
En México, los instrumentos de participación ciudadana, como el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular, aún no están plenamente desarrollados ni reglamentados, lo que limita la capacidad de los ciudadanos para incidir directamente en la formulación de políticas públicas. En otros países, estos mecanismos han demostrado ser herramientas efectivas para garantizar la inclusión de la voz ciudadana en la toma de decisiones y para promover un gobierno más transparente y cercano a sus ciudadanos. La experiencia internacional ha demostrado que una mayor participación ciudadana contribuye a reducir los niveles de corrupción, a incrementar la legitimidad de las decisiones gubernamentales y a mejorar la calidad de las políticas públicas. Países como Suiza, Uruguay y Canadá han servido de ejemplo de cómo los mecanismos de democracia directa pueden fortalecer el vínculo entre el pueblo y el gobierno, creando una verdadera sinergia entre ambos y logrando una mayor justicia social.
A lo largo de nuestra historia, México ha sido un país que ha luchado continuamente por definir su propia identidad, enfrentando numerosos conflictos que han dado forma a su realidad actual. Desde la guerra de independencia hasta la Revolución de 1910, pasando por invasiones extranjeras y luchas internas, el pueblo mexicano ha experimentado distintos niveles de participación en la vida pública. Estos momentos históricos han definido nuestra percepción de la democracia y del papel que debe jugar la ciudadanía en la toma de decisiones fundamentales. Sin embargo, los conflictos que hemos enfrentado también han dejado una huella significativa de desigualdad y concentración del poder, lo cual ha limitado el verdadero desarrollo democrático. La participación popular ha sido muchas veces obstaculizada por intereses económicos y políticos que han perpetuado un sistema desigual, favoreciendo a unos pocos en detrimento de las mayorías.
La Independencia de México fue un hito importante que buscó liberar al país del dominio colonial, pero no logró eliminar las desigualdades profundas que existían en la sociedad. La Revolución de 1910, por su parte, marcó el inicio de un proceso de reconstrucción social y política que llevó al establecimiento de la Constitución de 1917, la cual buscó garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos y distribuir el poder de manera más equitativa. A pesar de estos logros, la democracia en México ha seguido enfrentando desafíos importantes, especialmente en lo que se refiere a la participación ciudadana y la transparencia en la toma de decisiones. Es importante recordar que la democracia no se agota en el simple acto de votar; el ejercicio de la soberanía popular debe ir más allá y manifestarse de manera continua en la vida pública, garantizando un involucramiento real de los ciudadanos en las decisiones trascendentales que afectan a la nación.
Uno de los principales problemas que enfrenta nuestro sistema democrático es la concentración del poder en las manos de unos pocos, quienes, bajo la figura de los partidos políticos, han monopolizado la toma de decisiones sin considerar las verdaderas necesidades y deseos de la ciudadanía. Los altos índices de corrupción, el uso discrecional de recursos públicos y la falta de transparencia en la gestión gubernamental han contribuido a una creciente desconfianza hacia las instituciones. Estos factores han limitado el impacto positivo que la democracia representativa debería tener, convirtiéndola en un mero ritual electoral, despojado de su esencia participativa y deliberativa. Además, la desigualdad económica y social ha impedido que todos los sectores de la población tengan acceso a los mismos derechos y oportunidades de participación, lo cual perpetúa una situación de exclusión y marginación para las clases más desfavorecidas.
La falta de mecanismos que permitan a la ciudadanía influir de manera directa en la formulación de políticas públicas y en la toma de decisiones trascendentales para el país ha generado una sensación de impotencia entre los ciudadanos. Esto ha resultado en una falta de involucramiento de la sociedad en los asuntos públicos y en un debilitamiento del tejido social. Las decisiones políticas se toman, en su mayoría, sin una consulta amplia y efectiva a la ciudadanía, lo cual lleva a que muchas políticas públicas no reflejen las verdaderas necesidades de la población ni cuenten con su respaldo. Este vacío en la participación ciudadana no sólo debilita la legitimidad del gobierno, sino que también reduce la eficacia de las políticas implementadas, al no contar con el apoyo ni la cooperación activa de la comunidad. Sin la participación activa del pueblo, las decisiones gubernamentales carecen de la legitimidad necesaria para alcanzar el éxito y el bienestar de todos los ciudadanos.
La ausencia de instrumentos como el plebiscito y el referéndum ha permitido que decisiones trascendentales se tomen sin considerar plenamente la voluntad del pueblo. Esto ha generado descontento social y una percepción de lejanía entre la ciudadanía y sus representantes. La participación ciudadana es esencial para fortalecer la democracia y promover una cultura política más inclusiva y transparente. Los mecanismos de democracia directa ofrecen una oportunidad invaluable para involucrar a la ciudadanía en la vida pública y para legitimar las decisiones que afectan al conjunto de la sociedad. Cuando los ciudadanos sienten que tienen un papel activo en la construcción del futuro de su nación, se incrementa su compromiso con los procesos democráticos y con el cumplimiento de sus responsabilidades cívicas. La democracia debe ser un reflejo de la voluntad popular, y para ello, es necesario que existan medios efectivos para que los ciudadanos expresen sus opiniones y ejerzan su poder de manera directa.
En este contexto, se hace necesario e imprescindible fortalecer nuestra democracia, incorporando mecanismos de democracia directa que permitan a los ciudadanos involucrarse de manera más activa en la vida política y en la toma de decisiones fundamentales para el país. La democracia no debe ser entendida únicamente como la elección de representantes, sino como un proceso constante de participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones del gobierno. Para que nuestra democracia sea verdaderamente representativa e inclusiva, debe ser enriquecida con mecanismos que promuevan la participación activa de los ciudadanos en todos los niveles de gobierno, asegurando que sus voces sean escuchadas y que sus preocupaciones sean atendidas. Esta propuesta busca, precisamente, ampliar las oportunidades de participación, abriendo nuevos espacios para la expresión y el involucramiento ciudadano.
Importancia de la democracia directa y la participación ciudadana
Los mecanismos de democracia directa, como el plebiscito y el referéndum, ofrecen una vía para que los ciudadanos puedan expresar su opinión y tomar decisiones sobre asuntos de trascendencia nacional. Estos instrumentos son herramientas que permiten superar las limitaciones de la democracia representativa y fomentar una cultura política más inclusiva y transparente. Además, contribuyen a la rendición de cuentas de los gobernantes y fortalecen el vínculo entre el pueblo y sus representantes, promoviendo un sentido de pertenencia y corresponsabilidad en la construcción del destino nacional. La democracia directa no sólo permite que los ciudadanos decidan sobre políticas específicas, sino que también promueve un mayor nivel de educación cívica y política, ya que obliga a los ciudadanos a informarse y a debatir sobre temas de interés público. El ejercicio de la democracia directa fortalece la cohesión social y permite que la voz del pueblo se convierta en un elemento decisivo en la configuración de políticas y estrategias de desarrollo.
En la historia de las democracias modernas, el plebiscito y el referéndum han sido fundamentales para la legitimación de decisiones políticas trascendentales. Ejemplos internacionales muestran que cuando la ciudadanía tiene la posibilidad de expresar directamente su opinión sobre temas de importancia nacional, se fortalecen tanto la legitimidad de las decisiones como la confianza en las instituciones. Estos mecanismos también permiten un mayor control ciudadano sobre los gobernantes y las políticas públicas, lo cual es fundamental para garantizar que el poder político se ejerza en beneficio de todos los sectores de la sociedad y no sólo de unos cuantos. En países como Suiza, el uso regular del referéndum ha permitido que los ciudadanos tengan una participación constante y efectiva en la definición de políticas públicas, lo cual ha contribuido a un alto nivel de satisfacción y confianza en el sistema político.
La experiencia internacional ha demostrado que los países que han incorporado mecanismos de democracia directa en sus sistemas políticos han logrado un mayor grado de estabilidad y legitimidad en sus decisiones. El plebiscito y el referéndum permiten que la voz del pueblo sea escuchada de manera directa, sin intermediarios, lo cual es fundamental para construir una democracia más participativa y justa. En países como Suiza, el uso regular de estos mecanismos ha permitido que la ciudadanía participe activamente en la definición de políticas públicas y en la aprobación de reformas constitucionales, lo cual ha contribuido a una mayor cohesión social y a una confianza más profunda en las instituciones democráticas. De igual forma, en países como Uruguay, el plebiscito ha sido utilizado para decidir sobre temas fundamentales, como la privatización de servicios públicos, demostrando que la participación directa fortalece la cohesión social y la legitimidad del Estado.
La democracia directa, al empoderar a la ciudadanía, no sólo contribuye a una mayor estabilidad política, sino también al desarrollo económico y social de las naciones. Cuando las políticas públicas se definen de manera participativa, se genera un sentido de corresponsabilidad y de compromiso colectivo con el cumplimiento de dichas políticas. Esto facilita la implementación de programas de desarrollo y promueve un uso más eficiente de los recursos públicos, ya que las decisiones cuentan con el respaldo y la colaboración activa de la población. Además, la democracia directa contribuye a fortalecer el sentido de justicia y de pertenencia, haciendo que los ciudadanos se sientan parte activa del proceso político y que las decisiones que se toman en el ámbito gubernamental reflejen verdaderamente los intereses de la mayoría.
Es hora de abrir el camino hacia una democracia más auténtica y participativa, en la que los ciudadanos tengan la oportunidad de influir directamente en las decisiones que afectan sus vidas. La implementación de mecanismos de democracia directa no sólo enriquecerá nuestro sistema político, sino que también contribuirá a la construcción de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en la que todos los ciudadanos tengan voz y voto en la construcción del destino común.
II. Problemática actual
La falta de instrumentos como el plebiscito y el referéndum ha permitido que decisiones trascendentales se tomen sin considerar plenamente la voluntad del pueblo. Esta carencia ha conducido a una desconexión significativa entre los ciudadanos y sus representantes, generando un profundo descontento social y debilitando la confianza en las instituciones democráticas. Los ciudadanos sienten que sus opiniones no son valoradas y que sus necesidades no son tomadas en cuenta en la toma de decisiones fundamentales para el desarrollo del país. En consecuencia, se ha creado una percepción de lejanía entre la ciudadanía y sus gobernantes, lo cual erosiona la legitimidad del sistema político y desincentiva la participación activa de los ciudadanos en la vida pública.
La falta de mecanismos efectivos de participación directa ha provocado una desafección política, en la cual gran parte de la población percibe la política como un ámbito ajeno e inaccesible. Los ciudadanos se sienten excluidos de los procesos de decisión que afectan sus vidas, y esto ha derivado en un creciente desapego hacia las instituciones democráticas. Esta situación es particularmente grave porque, en una democracia sana, la legitimidad del sistema depende de la capacidad de la ciudadanía para influir en las decisiones que afectan el bienestar colectivo. Sin mecanismos como el plebiscito y el referéndum, los ciudadanos no cuentan con herramientas efectivas para expresar su desacuerdo o para incidir en políticas que afectan sus derechos y su calidad de vida.
La implementación de instrumentos de democracia directa, como el plebiscito y el referéndum, permitiría cerrar esta brecha entre los ciudadanos y sus representantes, otorgando a la población un papel activo en la formulación de políticas públicas y en la toma de decisiones trascendentales. Estos mecanismos de participación son esenciales para garantizar que la voz de la ciudadanía sea escuchada y para promover una cultura política más inclusiva y transparente. Además, contribuyen a mejorar la calidad de las políticas públicas, ya que las decisiones que cuentan con el respaldo ciudadano tienden a ser más efectivas y mejor aceptadas por la población.
La falta de participación directa también tiene un impacto negativo en la calidad de las políticas públicas implementadas. Las decisiones que se toman sin la consulta previa de la ciudadanía a menudo carecen de legitimidad y de apoyo social, lo cual dificulta su implementación y limita su efectividad. Cuando los ciudadanos no tienen la oportunidad de expresar sus opiniones y participar activamente en la toma de decisiones, se sienten desconectados del proceso político y perciben que sus intereses no son representados adecuadamente. Esto no sólo genera frustración, sino que también limita la capacidad del gobierno para implementar políticas que respondan a las verdaderas necesidades de la población.
Por otro lado, la falta de instrumentos de participación ciudadana también afecta la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio del poder público. Cuando las decisiones políticas se toman sin la participación activa de la ciudadanía, se incrementa el riesgo de que dichas decisiones sean influenciadas por intereses particulares y no por el bienestar colectivo. La implementación de plebiscitos y referendos permitiría a los ciudadanos ejercer un mayor control sobre sus representantes y sobre las políticas que se implementan, fomentando así una mayor transparencia y una rendición de cuentas efectiva. La participación directa de los ciudadanos actúa como un mecanismo de control democrático que limita el abuso de poder y reduce las posibilidades de corrupción, al obligar a los gobernantes a justificar sus decisiones ante la población.
Además, la falta de participación ciudadana directa perpetúa la desigualdad en la toma de decisiones. Los grupos más vulnerables de la sociedad, como las comunidades indígenas, las mujeres, los jóvenes y las personas en situación de pobreza, a menudo no tienen acceso a los espacios donde se toman las decisiones importantes que afectan sus vidas. La implementación de mecanismos de democracia directa permitiría que estos grupos tengan la oportunidad de participar en igualdad de condiciones y de hacer oír sus voces. La democracia representativa, por sí sola, ha demostrado ser insuficiente para garantizar que los intereses de todos los sectores de la población sean considerados. Es necesario complementar este modelo con instrumentos de democracia directa que permitan una participación más equitativa e inclusiva.
La falta de educación cívica y política también contribuye a agravar la problemática actual. En muchas ocasiones, los ciudadanos no están plenamente informados sobre sus derechos y sobre las maneras en que pueden participar en la toma de decisiones. La implementación de mecanismos como el plebiscito y el referéndum fomentaría una mayor educación cívica, ya que incentivaría a los ciudadanos a informarse y a involucrarse en los asuntos públicos. La posibilidad de participar directamente en la toma de decisiones importantes crea un sentido de responsabilidad y empoderamiento que contribuye al fortalecimiento de la cultura democrática. Es fundamental que los ciudadanos comprendan que tienen el poder de influir en las decisiones que afectan sus vidas y que su participación es clave para el buen funcionamiento del sistema democrático.
Otro aspecto importante de la falta de instrumentos de democracia directa es su impacto en la cohesión social. Cuando los ciudadanos se sienten excluidos de los procesos de decisión, se genera una sensación de impotencia y de falta de pertenencia que debilita el tejido social. La participación ciudadana directa no sólo fortalece la democracia, sino que también contribuye a la construcción de una sociedad más cohesionada y solidaria, en la que todos los ciudadanos se sienten parte del proceso político y responsables del bienestar colectivo. La implementación de plebiscitos y referendos permitiría a los ciudadanos sentirse parte del proceso de toma de decisiones, fomentando un sentido de pertenencia y responsabilidad compartida en la construcción del futuro del país.
La experiencia internacional muestra que los países que han incorporado mecanismos de democracia directa en sus sistemas políticos han logrado una mayor legitimidad y estabilidad en sus decisiones. En países como Suiza y Uruguay, el uso del referéndum y el plebiscito ha permitido que los ciudadanos tengan una participación constante en la definición de políticas públicas, lo cual ha contribuido a un alto nivel de satisfacción y confianza en el sistema político. Estos ejemplos demuestran que la democracia directa no sólo es posible, sino que también es beneficiosa para la sociedad en su conjunto. La implementación de estos mecanismos en México podría contribuir significativamente a fortalecer la democracia y a reducir la desconfianza hacia las instituciones.
La implementación de mecanismos de democracia directa también tiene el potencial de revitalizar el espacio público y de fomentar una mayor cooperación entre los ciudadanos y el gobierno. Cuando los ciudadanos sienten que tienen la capacidad de influir en las decisiones que afectan sus vidas, se incrementa su nivel de compromiso y participación en los asuntos públicos. Este sentido de corresponsabilidad es clave para el éxito de cualquier política pública, ya que permite que las decisiones se tomen de manera más informada y con un mayor respaldo de la población. Además, la participación ciudadana directa promueve el diálogo y el debate público, lo cual es fundamental para el fortalecimiento de una cultura política basada en el respeto y la tolerancia.
Otro punto a considerar es que la falta de mecanismos de participación directa ha contribuido a la perpetuación de un sistema político que muchas veces favorece a las élites y a los intereses particulares por encima del bienestar colectivo. La ausencia de plebiscitos y referéndums limita la capacidad de la ciudadanía para cuestionar y, en su caso, revertir decisiones que no reflejan el interés público. Esto ha llevado a que, en numerosas ocasiones, se implementen políticas que benefician a unos pocos en detrimento de la mayoría, lo cual profundiza las desigualdades sociales y económicas existentes en el país. La inclusión de mecanismos de democracia directa permitiría contrarrestar estas dinámicas y asegurar que las decisiones se tomen en función del bienestar común.
La falta de mecanismos de participación también ha afectado la capacidad del Estado para responder de manera efectiva a los desafíos contemporáneos. Problemas como el cambio climático, la desigualdad social, la corrupción y la violencia requieren de soluciones que cuenten con un amplio respaldo ciudadano. La implementación de plebiscitos y referendos permitiría que los ciudadanos se involucren directamente en la definición de políticas para enfrentar estos desafíos, asegurando que las soluciones adoptadas cuenten con el apoyo y la colaboración de la población. La participación ciudadana es esencial para construir políticas públicas efectivas y sostenibles, ya que permite que las decisiones se tomen de manera más informada y con una mayor consideración de las diversas perspectivas y necesidades de la sociedad.
En conclusión, la falta de instrumentos como el plebiscito y el referéndum ha limitado la capacidad de los ciudadanos para influir en las decisiones políticas de manera significativa, lo cual ha tenido efectos negativos sobre la legitimidad del sistema democrático, la calidad de las políticas públicas y la cohesión social. La implementación de mecanismos de democracia directa es una necesidad urgente para fortalecer la democracia en México, promover la transparencia y la rendición de cuentas, y garantizar que todos los ciudadanos, sin importar su situación social o económica, tengan la oportunidad de participar en la construcción del futuro de la nación. La democracia no puede ser entendida sólo como un ejercicio periódico de votación, sino como un proceso continuo de participación y construcción colectiva, donde la voz de cada ciudadano cuente y tenga un impacto real en las decisiones que definen el rumbo del país. Incorporar mecanismos como el plebiscito y el referéndum permitirá no sólo fortalecer la legitimidad del sistema político, sino también construir una sociedad más justa, equitativa y democrática, en la que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de ser protagonistas en la definición de su propio destino.
III. Objetivo de la reforma
La presente iniciativa tiene como finalidad ampliar y fortalecer la participación ciudadana directa mediante la incorporación de mecanismos de democracia directa que permitan una mayor implicación de la ciudadanía en la toma de decisiones trascendentales para el país. En específico, se busca:
1. Incorporar el plebiscito y el referéndum como derechos y obligaciones ciudadanas en la Constitución: se pretende que todos los ciudadanos tengan el derecho y la obligación de participar en los plebiscitos y referendos que versen sobre decisiones políticas fundamentales para el desarrollo del país. Con ello, se fortalece el principio de que la soberanía reside en el pueblo, garantizando su participación activa en los procesos democráticos.
2. Otorgar al Congreso de la Unión la facultad expresa para legislar en materia de plebiscito y referéndum, mediante la reforma al artículo 73: es necesario que el Congreso de la Unión cuente con la facultad expresa para expedir leyes que regulen estos mecanismos de participación ciudadana, estableciendo las bases y procedimientos para su implementación en el ámbito nacional. Esta facultad permitirá que exista un marco normativo claro y uniforme para el uso de los plebiscitos y referendos en todo el país.
3. Establecer el marco legal para la participación ciudadana directa en decisiones políticas fundamentales a nivel federal, estatal y municipal: la reforma busca garantizar que la participación ciudadana directa no se limite al ámbito federal, sino que también se extienda a los niveles estatal y municipal. De esta manera, los ciudadanos podrán influir en las decisiones que afectan su vida cotidiana, asegurando una participación equitativa y efectiva en todos los niveles de gobierno.
4. Fortalecer el sistema democrático mexicano, promoviendo la inclusión de la ciudadanía en los procesos decisorios: la inclusión de mecanismos de democracia directa contribuirá a fortalecer el sistema democrático mexicano, ya que permitirá que la ciudadanía participe de manera constante y activa en los procesos de toma de decisiones. Esto fomentará una mayor corresponsabilidad entre los ciudadanos y el gobierno, promoviendo una cultura política más inclusiva y transparente.
5. Garantizar que las reformas constitucionales de trascendencia nacional sean sometidas a consideración de la ciudadanía, haciendo vinculantes los resultados de los plebiscitos y referéndums para los Poderes de la Unión: es fundamental que las reformas constitucionales que tengan un impacto significativo en la vida de los ciudadanos sean sometidas a su consideración a través de plebiscitos o referendos. Con ello, se garantiza que las decisiones trascendentales cuenten con el respaldo popular y que los resultados de estos mecanismos sean vinculantes para los Poderes de la Unión, fortaleciendo así la legitimidad del sistema político.
IV. Fundamentación legal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 39, establece que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Asimismo, el artículo 40 señala la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una República democrática. Sin embargo, es necesario fortalecer estos preceptos incorporando mecanismos de democracia directa que permitan una participación más activa de la ciudadanía.
La reforma al artículo 73 es fundamental para otorgar al Congreso de la Unión la facultad expresa de legislar en materia de plebiscito y referéndum, garantizando así el sustento legal para expedir la ley reglamentaria correspondiente.
V. Contenido de la reforma
Se propone reformar los artículos 35, 36, 40, 41, 73, 115, 116 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar el plebiscito y el referéndum como mecanismos de participación ciudadana directa y otorgar al Congreso de la Unión la facultad para legislar en esta materia.
VI. Cuadro comparativo
A continuación, se presenta un sólo cuadro comparativo que muestra el texto vigente y el texto propuesto de los artículos a reformar:
VII. Impacto esperado
La reforma propuesta permitirá:
• Fortalecer la democracia al incorporar mecanismos de participación ciudadana directa.
• Promover la inclusión y transparencia en la toma de decisiones políticas fundamentales.
• Fomentar la confianza en las instituciones y el sentido de pertenencia de la ciudadanía en los asuntos públicos.
• Garantizar que las decisiones de trascendencia nacional reflejen verdaderamente la voluntad del pueblo mexicano.
VIII. Conclusión
Es imprescindible actualizar nuestro marco constitucional para responder a las demandas de una ciudadanía más participativa y comprometida. La incorporación del plebiscito y el referéndum como mecanismos de participación ciudadana directa fortalecerá nuestra democracia y consolidará un sistema político más justo y representativo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto
Único. Se reforman los artículos 35, fracciones I, III, VII y VIII; 36, fracción III; 40; 41; 73, adicionando una fracción XXIX-X; 115, fracción I, segundo párrafo; 116, fracción II, segundo párrafo; y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares, así como en los plebiscitos y referéndums convocados por la autoridad competente que versen sobre decisiones políticas fundamentales;
...
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, así como promover la realización de plebiscitos y referéndums en la toma de decisiones políticas fundamentales;
...
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, así como organizar plebiscitos y referéndums para participar en la toma de decisiones políticas fundamentales de la Nación; y
VIII. Votar en los plebiscitos y referéndums, así como en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
(Se mantienen los incisos y condiciones existentes.)
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
...
III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, así como en los plebiscitos y referéndums en los términos que señale la ley;
...
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, participativa, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, sin perjuicio de participar directamente en las decisiones de trascendencia nacional mediante los mecanismos de democracia directa previstos en esta Constitución.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
...
XXIX-X. Para expedir leyes en materia de plebiscito y referéndum, estableciendo las bases y procedimientos para su implementación en todo el territorio nacional, garantizando la participación ciudadana en las decisiones políticas fundamentales de la Nación.
(Las fracciones subsecuentes se recorren en su numeración.)
Artículo 115.
I. ...
Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años; de igual manera, deberán disponer el plebiscito y referéndum como instrumentos de participación directa de los ciudadanos en la toma de decisiones del ayuntamiento. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
...
Artículo 116.
...
II. ...
Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos, y deberán establecer el plebiscito y referéndum como instrumentos de participación directa de los ciudadanos en la toma de decisiones del gobierno estatal. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
...
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de ella, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, de igual manera, las reformas constitucionales de trascendencia nacional deberán ser sometidas a plebiscito o referéndum, según sea el caso, y el resultado será vinculante para los Poderes de la Unión.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria de los artículos 35, 36, 73, 115, 116 y 135 constitucionales en materia de plebiscito y referéndum, en un plazo máximo de ciento ochenta días, contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.– Diputada Monserrat Ruiz Páez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona un párrafo quinto al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Ulises Mejía Haro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país, la ejecución de órdenes de aprehensión muchas veces han sido objeto de críticas debido a que constantemente se vulneran los derechos humanos. Este tema cobra especial relevancia cuando se trata de la detención de mujeres y que al momento de ejecutar la orden se encuentran acompañadas de sus hijos o de personas menores de edad, causando en estos un impacto negativo que pudiera tener una consecuencia en su óptimo desarrollo.
La ejecución de órdenes de aprehensión, en diversos casos, se realizan sin apego a protocolos claros que salvaguarden los derechos fundamentales de las personas implicadas, esta situación deriva en malas prácticas. Entre estas se incluyen el uso excesivo de la fuerza, la falta de comunicación previa sobre el proceso de detención, la irrupción violenta en domicilios particulares, y la omisión de considerar las condiciones particulares de género y la presencia de menores de edad. Estas acciones no sólo vulneran el principio de legalidad, sino que también trasgreden derechos humanos fundamentales consagrados tanto en la Constitución como en instrumentos internacionales.
Lo anterior es por la falta o la inobservancia de protocolos de detención con perspectiva de género y que atiendan al interés superior de la infancia. Al respecto, la Asociación Civil Reinserta en su Diagnóstico de maternidad y paternidad en prisión, 1 ha documentado casos donde la detención de mueres embarazadas o madres de menores de edad se realiza sin considerar las necesidades específicas de ellas y de sus hijos, lo que genera indudablemente consecuencias que trascienden negativamente en el desarrollo y bienestar de los menores.
Es particularmente preocupante la detención de mujeres que son madres, especialmente cuando dicha acción ocurre en presencia de sus hijos menores. En muchos casos, no se respetan las garantías mínimas de trato digno, como la notificación oportuna sobre el motivo de la detención y la posibilidad de resguardar a los menores antes de proceder. Estas prácticas no sólo violan los derechos de las personas detenidas, sino que colocan a los niños en una posición de extrema vulnerabilidad. A menudo, estas situaciones se desarrollan en un entorno de violencia física y psicológica, con consecuencias graves para las familias involucradas.
La presencia de menores de edad durante la ejecución de órdenes de aprehensión genera un impacto negativo profundo y duradero en su salud mental. Las detenciones violentas, en particular, exponen a los niños a niveles elevados de estrés, miedo y confusión, debido a que a menudo presencian el uso de fuerza, gritos y una atmósfera de intimidación hacia sus familiares. Estas experiencias traumáticas pueden desencadenar trastornos emocionales y psicológicos, como ansiedad, depresión, trastorno de estrés postraumático (TEPT) e incluso dificultades para establecer relaciones interpersonales saludables en el futuro.
Además, la incertidumbre sobre el destino de sus padres o tutores después de una detención, combinada con la falta de preparación por parte de las autoridades para manejar adecuadamente estas situaciones, deja a los menores en un estado de vulnerabilidad extrema. En el caso de niños pequeños, la separación abrupta de sus cuidadores primarios puede interrumpir vínculos de apego fundamentales para su desarrollo emocional. Por otro lado, los adolescentes pueden desarrollar sentimientos de desconfianza hacia las autoridades y el sistema de justicia, afectando su percepción de la sociedad y el Estado.
El estudio de Reinserta sobre maternidad y paternidad en reclusión señala que estas experiencias son especialmente críticas para los niños que dependen emocional y físicamente de la figura materna. La detención violenta o insensible de una madre puede desestabilizar a toda una familia, afectando la seguridad emocional de los menores y prolongando los efectos traumáticos durante años. Por ello, es esencial que las autoridades adopten protocolos sensibles al género y a la niñez, garantizando la integridad emocional y física de todos los involucrados.
México ha suscrito diversos instrumentos internacionales que obligan al Estado a proteger los derechos de las mujeres y los niños, entre ellos destacan la Convención de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), misma que establece la obligación de los estados de adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en todas sus formas; la Convención sobre los Derechos del Niño, que es señala que la consideración del interés superior del niño es primordial para cualquier medida o actuación de los gobiernos; las Reglas de Bangkok, para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, en las que se enfatiza a necesidad de considerar las circunstancias específicas de las mujeres en conflicto con la ley, incluyendo la maternidad.
En lo que respecta al marco jurídico nacional, no podemos dejar de mencionar en primer término que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el artículo 4o. el derecho de niñas, niños y adolescentes a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, y establece que el interés superior de la niñez debe ser una guía en el diseño y ejecución de políticas públicas.
No debe pasar inadvertido que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de noviembre de 2024, una reforma constitucional de gran calado, mediante la cual se da respuesta a una demanda de las mujeres para que se consagre en el máximo ordenamiento la igualdad sustantiva, la perspectiva de género, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la erradicación de la brecha salarial por razones de género.
Esta importante reforma, sobre todo la que modificó el artículo 21 constitucional dispone que “la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios..., así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución” (énfasis añadido).
Por consiguiente, esta propuesta cobra especial trascendencia en virtud de que fortalece la reciente reforma al modificar el artículo 16 para consagrar en este precepto que las autoridades encargadas de ejecutar una orden de aprehensión deberán observar protocolos de detención que incorporen la perspectiva de género y garanticen el respeto al interés superior de la niñez, particularmente en los casos en que menores de edad estén presentes durante el acto de detención.
Con esta propuesta se garantizará que las detenciones se realicen respetando los derechos de las mujeres y observando el interés superior de la infancia, evitando prácticas que puedan resultar en violencia de género o en afectaciones al desarrollo integral de los menores.
Se fortalece el estado de derecho al establecer obligaciones claras para las autoridades, se promovería que las actuaciones en las detenciones de mujeres se realicen con perspectiva de género y en protección de sus derechos humanos.
Es una medida necesaria y pertinente para garantizar que las autoridades encargadas de ejecutar órdenes de aprehensión actúen con perspectiva de género y respeten el interés superior de la niñez. Esta reforma no sólo fortalecería el marco jurídico nacional, sino que también reafirmaría el compromiso de México con la protección y promoción de los derechos humanos, en consonancia con los estándares internacionales y las necesidades sociales actuales.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un párrafo quinto recorriéndose los subsecuentes en su orden al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
...
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Las autoridades encargadas de ejecutar una orden de aprehensión deberán observar protocolos de detención que incorporen la perspectiva de género y garanticen el respeto al interés superior de la niñez, particularmente en los casos en que menores de edad estén presentes durante el acto de detención.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://reinserta.org/wp-content/uploads/2023/10/Diagnostico-de-maternidad-y-pa ternidad-en-prision-reinserta_compressed.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.– Diputado Ulises Mejía Haro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
SE DECLARA EL 8 DE JUNIO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL SOMBRERO
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 8 de junio de cada año como “Día Nacional del Sombrero”, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, en su carácter de diputada de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 8 de junio de cada año como el Día Nacional del Sombrero, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
El sombrero se ha constituido como una prenda esencial de la vestimenta tradicional en México durante siglos, su presencia en la cultura mexicana trasciende más allá de su función práctica de protegernos del sol, pues se ha constituido como un símbolo de identificación internacional a partirÊde la llegada del cine y la televisión a nuestro país, en donde la imagen del charro mexicano con sombrero le dio la vuelta al mundo, convirtiendo este accesorio en un símbolo emblemático de identidad, creatividad y orgullo nacional.
La fabricación de sombreros en México comienza propiamente en la época colonial como una rama de la cestería y evoluciona con las influencias europeas creando una rica diversidad de estilos y técnicas de fabricación.
Cada estado de la República Mexicana cuenta con estilos propios, como el sombrero calentano de la región de Tierra Caliente, la texana en el norte del país, el jipi de Campeche, el de charro en Jalisco, el de palma en Oaxaca o los de paja en el sur del país, todos ellos y más, son un vivo reflejo de la basta herencia cultural que los rodea y de la diversidad geográfica de nuestro país.
Además de su legado cultural, la comercialización del sombrero mexicano representa un elemento destacado para la economía nacional, pues según cifras de la Secretaría de Economía, durante 2023 el intercambio comercial total de este producto y sus derivados fue de 552 millones de dólares. Siendo las entidades federativas con más ventas internacionales en sombreros, tocados y sus partes: Baja California, Guanajuato, Querétaro, Puebla y Aguascalientes respectivamente, con una concentración de mercado que produjo ventas por 26.5 millones de dólares.
1
El reconocimiento del Día Nacional del Sombrero convoca a generar identidad nacional a través de un elemento que ha acompañado la historia de nuestro país desde la época colonial hasta nuestros días, incentivando la promoción económica y la preservación de las técnicas tradicionales de elaboración de sombreros que en muchos casos involucran saberes ancestrales y habilidades artesanales características de diversas comunidades indígenas y regiones de nuestro país.
En este contexto, en México se celebra la Feria Nacional del Sombrero, con sede en el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, reconocido a nivel nacional e internacional como la “Capital del Sombrero”, debido a su histórica producción de sombreros de alta calidad, en donde cada año a partir del 7 de junio de se reúnen más de 120 expositores nacionales, atrayendo por lo menos a 25 mil visitantes locales, nacionales e internacionales que celebran la tradición artesanal y la innovación en el diseño de sombreros.
La sede de esta feria nacional se realiza en el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, ya que cuenta con más de 150 empresas familiares que se dedican a la producción de sombreros, de las cuales 30 son exportadoras. 8 de cada 10 sombreros que se comercializan en México provienen de este municipio conocido orgullosamente como “San Pancho”; y de estos, 90 por ciento se exporta principalmente a Estados Unidos y Canadá, mientras que el resto se envía a Brasil, Perú, Chile y Alemania. 2
Esta feria no solo resalta la importancia económica del sector sombrerero en la región, sino también el impacto cultural de este accesorio en la identidad de los mexicanos, por esta razón y en el marco de esta festividad nacional, se propone que el 8 de junio sea declarado como el Día Nacional del Sombrero, en honor a una tradición y elemento cultural que ha seguido vigente a lo largo de los años como resultado del ingenio y el trabajo digno de artesanas y artesanos mexicanos.
La declaración del 8 de junio como el Día Nacional del Sombrero tiene el potencial de consolidar a México como un referente mundial en la producción y diseño de sombreros y al vincular esta fecha con la celebración de la Feria Nacional del Sombrero de San Francisco del Rincón, Guanajuato, se generará un mayor interés e impacto por preservar esta tradición y apoyar la economía de los estados involucrados en la fabricación de sombreros, fortaleciendo lazos entre los productores nacionales y generando mayores oportunidades de comercio, turismo y cooperación internacional.
Esta declaratoria, es un reconocimiento a la industria nacional del sombrero y a un legado que debe ser reconocido y preservado, pues visibiliza el trabajo de cientos de personas, familias y artesanos del país, que se dedican a la elaboración y producción de sombreros, convirtiéndolos en un símbolo de identidad nacional que va más allá de nuestras fronteras.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la que suscribe, en mi calidad de Diputada Federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se declara el 8 de junio de cada año como el Día Nacional del Sombrero
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión, declara el 8 de junio de cada año como el Día Nacional del Sombrero.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/product/headgear-and-parts-th ereof?exportsGeoSelector=2#mercado-global
2 https://www.elfinanciero.com.mx/bajio/guanajuato-produce-90-de-los-sombreros-de -exportacion/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, en su carácter de diputada de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo prescrito en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso K) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa fue ingresada la legislatura pasada sin que haya sido objeto de dictamen, no obstante, por la importancia del tema que se propone, se estima pertinente someterla a consideración de la actual legislatura.
Con fecha 12 de noviembre de 2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma por la cual se adicionó un inciso j) al artículo 2o.-A, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y por la cual se exentó de IVA a las “toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual”, iniciativa presentada por las diputadas de la LXIV Legislatura Martha Tagle Martínez, Dulce María Sauri Riancho, Lourdes Érika Sánchez Martínez, María del Pilar Ortega Martínez, Laura Rojas Hernández, Verónica Sobrado Rodríguez y Verónica Juárez Piña, de diversos grupos parlamentarios.
Conforme su exposición de motivos que hoy forma parte de la historia de este precepto legal, “la política fiscal debe ser revisada para incorporar la perspectiva de género, de manera tal que se comprenda que pese a ser artículos de primera necesidad, los productos de gestión menstrual están sujetos a la tasa del 16 por ciento del impuesto al valor agregado (IVA). Este tratamiento fiscal, visto desde una perspectiva de derechos humanos e igualdad de género, resulta discriminatorio y atenta contra el acceso a la salud, el mínimo vital, la vida digna, el trabajo y la educación de las mujeres, niñas, adolescentes y otras personas menstruantes. la presente iniciativa propone establecer una tasa del 0 por ciento de iva a la enajenación de toallas sanitarias, compresas, tampones, pantiprotectores, copas menstruales y cualquier otro insumo destinado a la gestión menstrual”. 1
En este mismo orden de ideas, es necesario destacar la existencia de otro tipo de productos de consumo básico que no se encuentra incluido, al igual que las toallas sanitarias, en la canasta básica considerada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, en su documento Índice de Precios al Consumidor de la Canasta de Consumo Mínimo, Documento Metodológico, de 2020, 2 Y en el cual se le sitúa en el lugar 169, en la división de “bienes y servicios diversos”, “canasta no alimentaria”, y que corresponde al de los pañales.
Los pañales, al igual que las toallas sanitarias, que se ubican en el lugar 172 de dicho listado, integran parte de los bienes y servicios diversos, canasta no alimentaria, con un Índice Nacional de Precio al Consumidor 3 que varió, al 2020, en un 0.57 y 0.33, respectivamente.
De esta suerte la variación del INPC de los pañales es casi el doble que la de las toallas sanitarias para el período de 2020.
Esto quiere decir que, en promedio, el precio de los pañales aumentó casi el doble que lo que aumentaron las toallas sanitarias en 2020.
Ahora bien, ni el Inegi, En el estudio precitado, ni la Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco, en estudios que se detallarán más adelantes, conceptualiza qué debe entenderse por “pañales” o clasificación de estos, dando por supuesto que, cuando se habla de ellos, se está refiriendo a “pañales desechables”, independientemente que se trate de pañales de bebés, niños o adultos. 4, 5
La discusión legislativa acerca de la exención de IVA se ha apoderado de las agendas de varios países en Europa. Así, los promotores de este tipo de iniciativas indican que “un bebé utiliza pañales durante al menos los dos primeros años de su vida y, de media, según datos de federación española de familias numerosas, esto supone un gasto mensual de 150 euros por niño a las familias. En todo el viejo continente hay 20 millones de niños menores de 3 años, de acuerdo con Eurostat. España no es la única aquejada por este problema. De hecho, las asociaciones de familias numerosas de 21 países se han unido con el propósito de convencer al Ecofin (Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea) de aplicar sobre los pañales el mismo criterio que ya aceptaron a propósito de productos de higiene femenina.
“¿Cómo puede ser que los pañales para adultos tengan un IVA reducido y los de los bebés, no?”, se queja Raúl Sánchez, director de FEFN. Insiste en que su lucha no está motivada solo por una cuestión económica, de alivio de los bolsillos de las familias, sino que tiene un trasfondo cultural. España tiene una población muy envejecida, una tasa de natalidad bajísima. vive lo que se denomina un invierno demográfico. y aun así, no hay ningún incentivo para quienes desean tener hijos. “en francia, cuando nace tu tercer hijo, recibes una carta de felicitación, ayudas y dispones de un asesor que te facilita la conciliación laboral. aquí, hay mujeres que me llaman llorando, después de que todos las tilden de locas”, se lamenta sánchez. “Hay países como Malta, Portugal o Polonia que, motu proprio, han rebajado el IVA a los pañales; Reino Unido ha ido más allá y le ha otorgado la exención de impuestos. Todos han sido expedientados por la UE”, agregó. 6
En Latinoamérica, la Ley de Desarrollo Económico y sostenibilidad fiscal de la República de Ecuador, y su reglamento, exentaron de IVA los llamados pañales populares, siendo aquellos que “destinados al mercado infantil; deben tener una cubierta externa impermeable de 100 por ciento de polietileno; capacidad de absorción mínima, es decir, son “pañales de corta duración” conforme la normativa técnica ecuatoriana vigente; y un mecanismo de cierre o sujeción con cintas adhesivas. Además, deberá constar la leyenda “pañal popular” claramente declarado en el respectivo empaque.” 7
México tampoco ha estado ajeno a esta problemática y es por ello que ya en la LXIV Legislatura, el diputado Héctor Israel Castillo Olivares, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó, con fecha 18 de octubre de 2021, una reserva de ley para reformar el inciso j), fracción I, del artículo 2.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 8 con el fin de exentar de IVA “j) Toallas sanitarias, lampones, copas para la gestión menstrual y pañales desechables para adulto.”, que fue rechazada.
En la presente legislatura, la senadora del Grupo Parlamentario de Morena, Lilia Margarita Valdez Martínez también propuso que los que los pañales desechables sean exentados de IVA, pero sólo tratándose de pañales para adultos mayores de 60 años, en apoyo a la economía familiar. La principal justificación de esta iniciativa se basa en el aumento exponencial del número de adultos mayores de 60 años los que, para 2020, representaron 11.85 por ciento de la población nacional.
Tal es la importancia del uso de pañales desechables que, en 2016, la Profeco se dio la tarea de realizar un estudio respecto de los pañales desechables de bebés, concluyendo que “más de la mitad del valor de venta de los pañales en el mundo provienen principalmente de América del Norte y Europa en conjunto, contribuyendo con el 34 por ciento y 17 por ciento, respectivamente, según el estudio “Tendencias en el mercado de alimentos para bebés y pañales en el Mundo” elaborado por la empresa Nielsen, dedicada a la investigación de mercados.
Aunque en valor de ventas América del Norte lleva la batuta, el crecimiento más alto en volumen se observa en américa latina, de los cuales México ha mostrado un importante incremento en el consumo de este producto, ocupando el segundo lugar por debajo de venezuela, con una tasa de crecimiento anual compuesta (TCAC) De 7.8 por ciento.
Asimismo, La encuesta demostró que, de todos los países encuestados, Brasil es la región donde se observó el mayor número de hogares consumidores de pañales (26 por ciento) y el menor estados unidos (6.2 por ciento).” 9
llegados a este punto, es necesario advertir que los pañales desechables, cualquiera que sea su tamaño o persona a la que su uso se destina, no solamente forman parte de la canasta básica de cualquier país del Mundo, sino que, además, han dejado de ser percibidos como un producto de lujo y se han transformado en un bien de primera necesidad, tanto para personas en infancia en sus primeros 3 años de vida, como para las personas adultas que los necesitan, personas en su mayoría de tercera edad, y también personas que, por una condición degenerativa, de nacimiento o adquirida, se encuentran en la imposibilidad de poder controlar sus esfínteres.
La adquisición de este tipo de bienes constituye, actualmente, para las familias con bebés, niños, adultos dependientes y adultos de tercera edad dependientes un importante porcentaje del ingreso familiar.
Conforme a un estudio llevado a cabo por la profeco, en el año 2006, ya para esa época y considerando los precios no reajustados “un bebé gasta alrededor de 6 pañales diarios, es decir, 2 mil 190 piezas al año, con un costo promedio de 2.80 pesos por unidad. De esta forma el gasto anual es de 6 pesos,132 cifra que puede variar dependiendo del precio del pañal... en nuestro país el volumen de ventas en 2007 se calculó en 4 mil 900 millones de pañales, según datos del investigador Carlos Richer. Esta cifra coloca a México en décimo lugar dentro de los países de mayor consumo de pañales”. 10 Lo que quiere decir que, para 2007, a las familias mexicanas les fueron retenidos 784 millones de pesos en IVA por la compra de los pañales desechables para sus bebés. En perspectiva, el costo promedio anual, reajustado con el IPC Acumulado Desde El 2008 Al 2021, Equivalente A 30.43 Por Ciento, 11 considerando el mismo volumen de venta del año 2007, esto es, los 4 mil 900 millones de pañales anuales, nos arroja un costo total de pañales vendidos por 14 mil 910 millones 700 mil pesos, lo que querría decir que el Estado Mexicano Retuvo 2 mil 385 millones 712 mil pesos en los últimos 14 años por concepto de IVA en la venta de pañales desechables para bebés.
Ahora bien, la propuesta de iniciativa que hoy se presenta tiene por objeto exentar del cobro de IVA a todos los pañales desechables. Ello, por cuanto hacer alguna distinción respecto de su uso no corresponde a parámetros racionales, en opinión de esta proponente, puesto que se trata de dar un trato digno e igualitario tanto a personas en infancia como adultas que, por su edad o alguna condición médica o de otra especie, requieren del uso de este tipo de productos, teniendo una incidencia directa en el respeto de sus derechos humanos, a través de una legislación fiscal responsable y comprometida con la perspectiva de la niñez e intergeneracional, con una verdadera inclusión social respecto a personas que, por hechos propios de la vida, son dependientes de estos productos.
No se desconoce el impacto presupuestal en el erario que la aprobación de esta iniciativa pudiera ocasionar, sin perjuicio de lo cual se considera que el análisis costo beneficio/costo oportunidad del mismo puede ser efectivamente compensado por la mejora en la calidad de vidas de muchas niñas, niños, adolescentes, adultas y adultos mayores en el territorio nacional que, en el día a día, se ven en la imposibilidad de acceder a este tipo de productos sin comprometer y arriesgar fuertemente su economía familiar. asimismo, las implicaciones medioambientales que ello pudiera aparejar, puesto que los pañales desechables cuentan, en la actualidad, con el desarrollo de tecnologías de punta que los hace, en su mayoría, biodegradables, y con el consiguiente e importante ahorro de agua, en un país que atraviesa por una de las más notables crisis de suministro de este vital elemento. a este respecto, hay que considerar que, en promedio, una lavadora de 7 kg de carga gasta desde 42 a 62 litros de agua ciclo de lavado. 12
Por lo anteriormente expuesto, haciéndonos cargo de una problemática nacional de índole social, cultural, de salud, ecológica y económica; aplicando el mismo criterio que tuvo en cuenta el legislador en la reforma fiscal publicada en 12 de noviembre de 2021 y por la cual se exentó de IVA la enajenación de productos sanitarios femeninos, en aplicación del principio general del derecho de analogía por el cual “donde hay una misma razón, debe existir una misma disposición”, y en aplicación al principio de igualdad ante la ley y el respeto, garantía y promoción irrestricta a los derechos humanos de todas las personas, es que se propone a esta soberanía exentar del pago de IVA a los pañales desechables para bebés, niños, adultos y adultos mayores.
El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste la adición de un inciso k) al artículo 2o.-A de la ley del impuesto al valor agregado propuesta:
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un inciso k) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Único. Se adiciona un inciso k) al artículo 2o.-A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a) a j)...
k) Pañales desechables para bebés y adultos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Iniciativa que reforma el artículo 2.-A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputadas de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, PRI, PAN y PRD, disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/archivos/documentos/2021/03/asun_4 149717_ 20210309_1615320542.pdf
2 disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenid os/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825196929.pdf
3 INPC: “Es un indicador económico global cuya finalidad es la de medir, a través del tiempo, la variación de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo de los hogares del país. El INPC Se ha consolidado como uno de los principales indicadores del desempeño económico del país; sus aplicaciones son numerosas y de gran importancia en los ámbitos económico, jurídico y social. la estimación de su evolución en el tiempo, permite contar con una medida de la inflación general en el país, la cual es confiable y oportuna gracias a la aplicación de una metodología basada en las recomendaciones de buenas prácticas internacionales y la sistematización y mejora continua de los procesos facilitadas por el sistema de gestión de la calidad iso 9001: 2015 y la política de calidad institucional.” disponible en:
https://www.inegi.org.mx/programas/inpc/2018/preguntasf/
4 Procuraduría Federal del Consumidor, documentos, comparativo de pañales, 09 de septiembre de 2011, disponible en:
https://www.gob.mx/profeco/documentos/comparativo-de-panales
5 Procuraduría Federal del Consumidor, documentos, pañales desechables para bebé, 29 de abril de 2016, disponible en:
https://www.gob.mx/profeco/documentos/panales-desechables-para-b ebe?sta te=published
6 El País, De Papás & Mamás Blog, pañales para niños, disponible en:
https://Elpais.com/Elpais/2016/07/27/Mamas_Papas/14 69630317_390894.Html
7 El Universo, noticias, economía, 09 de enero de 2022, eliminación del IVA a pañales no se refleja en los precios al consumidor, aseguran madres de familia, disponible en:
https://www.eluniverso.com/noticias/economia/eliminacion-del-iva -a-panales-no-se-refleja-en-los-precios-al-consumidor-aseguran-madres-de-famili a-nota/
8 Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, año XXIV, Palacio Legislativo de San Lázaro, lunes 18 de octubre de 2021, número 5888-V, disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/archivos/documentos/2021/10/Asun_4 238628_20211018_1634612498.Pdf
9 Procuraduría Federal del Consumidor, documentos, Pañales desechables para bebes, 29 de abril de 2016, disponible en:
https://www.gob.mx/profeco/documentos/panales-desechables-para-b ebe?sta te=published
10 procuraduría federal del consumidor, documentos, comparativos de pañales, 09 de septiembre de 2011, disponible en
https://www.gob.mx/profeco/documentos/comparativo-de-panales
11 Sumatoria del IPC acumulado desde enero de 2008 a diciembre de 2021, con base a datos obtenidos en
https://www.proyectosmexico.gob.mx/por-que-invertir-en-mexico/ec onomia-solida/politica-monetaria/sd_tasas-de-inflacion-historicas/
12 https://es.calcuworld.com/cuantos/cuantos-litros-de-agua-consume-una-la vadora/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2024.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lectura fácil, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con base en las siguientes:
I. Exposición de Motivos
El artículo primero de nuestra Constitución establece: “Todas las personas gozarán de todos los derechos humanos”, un principio rector que remarca la necesidad de que todas y todos, sin distinguir entre personas, tengan el acceso a saber cuáles son sus derechos.
En este sentido, niñas, niños y adolescentes, como destinatarios del ordenamiento jurídico, son sujetos titulares de derechos y son merecedores de la más amplia protección por parte de todas las autoridades. A fin de garantizar su pleno desarrollo integral, en un entorno de bienestar en donde el goce y ejercicio pleno de sus derechos sea una constante, es indispensable que el Estado tome por eje rector el interés superior de la niñez en su actuar.
Siendo así, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte .Para tal efecto, es fundamental realizar un enfoque diferenciado a las circunstancias particulares de niñas, niños y adolescentes, tomando como punto de partida el hecho de que ellas y ellos son titulares de derechos, y, por tanto, merecedores de tutela y protección del Estado bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la organización Plena Inclusión, la lectura fácil es el método que recoge un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la redacción de textos, al diseño y maquetación de documentos y a la validación de comprensibilidad de los mismos, destinado a hacer accesible la información a las personas con dificultades de comprensión lectora; en otras palabras, la lectura fácil es una forma de crear documentos que son más fáciles de entender. Por lo tanto, atendiendo al derecho de niñas, niños y adolescentes a la igualdad, a la no discriminación, a la inclusión, a la accesibilidad y a la transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales, es muy importante proveerlos de los mecanismos o garantías necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de sus derechos; de tal suerte que, la modalidad de lectura fácil, constituye un paso fundamental en la elaboración de políticas públicas por parte del Estado Mexicano tomando como principio rector el interés superior de la niñez.
Dicho lo anterior, cabe mencionar que, la modalidad de lectura fácil, ya tiene precedente en nuestro país, en el ámbito jurisdiccional: La Guía para elaborar sentencias en formato de lectura fácil dirigidas a personas con discapacidad intelectual, realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en noviembre de 2022, tiene por objeto ofrecer una serie de pasos y métodos a las y los juzgadores para que, al momento del dictado de una sentencia, se tomen en cuenta las circunstancias concretas de la persona destinataria de la misma. Sin embargo, conviene mencionar que, la modalidad de lectura fácil, no solamente debe de ser acotada a las personas con discapacidad intelectual, sino a todas aquellas personas que por circunstancias determinadas tales como la edad, enfermedad de orden cognoscitivo o la propia discapacidad, no cuenten con la habilidad de un pleno entendimiento de algún documento puesto a su consideración por parte del Estado; de tal modo que, la modalidad de lectura fácil, permita hacer una realidad el principio universal de todos los derechos para todas las personas.
Siendo así, es que propongo la presente iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para hacer mención que las autoridades federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, de los municipios y de las demarcaciones territoriales, en los ámbitos de sus respectivas competencias deberán, en toda la documentación cuyos destinatarios sean niñas y niños, elaborarla en formato de lectura fácil, a fin de garantizar su derecho a la igualdad sustantiva, a la inclusión, a la no discriminación, a la participación y a la transversalidad en la legislación, políticas públicas y actividades administrativas, cumpliendo así con el mandato constitucional previsto en el artículo 1o., atendiendo en todo momento al interés superior de la niñez.
Esta iniciativa se creó en coordinación con diferentes propuestas de personas con discapacidad, para darle el objetivo y el alcance deseado, escuchar a las personas con discapacidad es una obligación de los legisladores, más en la presentación de una iniciativa que les beneficiará de manera directa, todas las propuestas a modificaciones de leyes en materias de discapacidad, no solo tienen que quedarse en buenas ideas, sino que estas tienen que ser viables, tienen que estar fundamentadas para una legislación integral y ser creadas e impulsadas de mano de personas con discapacidad.
Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
II. Ordenamiento a modificar
• Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Decreto por el que se reforman los artículos 65, 74 y la fracción III del artículo 83 y se adiciona la fracción IV del artículo 2 y la fracción XXXII del artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lectura fácil
Artículo Único. Se adiciona la fracción IV del artículo 2, la fracción XXXII del artículo 4 y se reforman los artículos 65, 74 y 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 2....
...
IV. Elaborar la documentación y material destinado a niñas, niños y adolescentes en formato de lectura fácil, con el objeto de garantizar su derecho humano a la seguridad jurídica y al debido proceso, ya se trate de un procedimiento administrativo o judicial, atendiendo en todo momento al interés superior de la niñez.
Artículo 4. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
...
XXXIV. Lectura fácil: Método de redacción y maquetación de documentos destinados a niñas, niños y adolescentes, que tiene por objeto hacer accesible, comprensible y de fácil entendimiento el contenido del documento.
Artículo 65. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre acceso a la información. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la difusión de información y material que tengan por finalidad asegurar su bienestar social y ético, así como su desarrollo cultural y su salud física y mental. En ese sentido, para garantizar la accesibilidad a la información de niñas, niños y adolescentes, es deber del Estado Mexicano y del Sistema Nacional de Protección Integral elaborar y promover la elaboración de archivos, materiales y documentación en formato de lectura fácil, garantizando el entendimiento de los diversos materiales puestos a su consideración, atendiendo al interés superior de la niñez.
Artículo 74. Niñas, niños y adolescentes también tienen derecho a que las diferentes instancias gubernamentales, en los tres órdenes de gobierno, les informen de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud. Para tal efecto, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán elaborar toda la documentación y solicitudes de información concernientes a niñas, niños y adolescentes en formato de lectura fácil, asegurando su derecho a la participación, al acceso a la información, a la seguridad jurídica, al debido proceso y al resto de sus Derechos Humanos, atendiendo a su interés superior.
Artículo 83....
...
III. Proporcionar información clara, sencilla y comprensible en formato de lectura fácil a niñas, niños y adolescentes sobre el procedimiento judicial o administrativo de que se trate, destacando la importancia de su participación en el proceso mediante mecanismos de fácil comprensión, garantizando su derecho a la seguridad jurídica.
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
1 Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)
2 Artículo 1o., fracción II de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y AdolescentesLey General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (diputados.gob.mx)
3 Guía de la discapacidad intelectual y del desarrollo: lectura fácil. Organización Plena Inclusión ¿Qué es la lectura fácil? (plena inclusion.org)
4 Guía para elaborar sentencias en formato de lectura fácil dirigidas a personas con discapacidad intelectual.Suárez de los Santos, Daniela del Carmen. Suprema Corte de Justicia de la Nación, México. Primera edición, noviembre de 2022 Guía para elaborar sentencias en formato de lectura fácil para pcd intelectual.pdf (scjn.gob.mx)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de lectura fácil, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con base en las siguientes:
I. Exposición de Motivos
La dignidad de la persona humana es un principio que debe orientar cada una de las decisiones políticas si definimos la política como una actividad al servicio de la persona y de nuestra comunidad para la construcción del bien común. La dignidad de la persona humana debe ser reconocida y promovida en toda condición y en todo momento.
Es de todos conocidos que el bloque constitucional se amplió constitucionalmente a partir de la reforma al artículo 1 de nuestra ley fundamental y que en este caso se actualiza a través de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad con vigencia en nuestro país desde 2008.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la cual México es parte en su artículo 4o., fracción 1, establece que: “ Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad... 1”. En este sentido, de manera genérica, el artículo 1o. de nuestra Constitución hace la mención de que ... queda prohibida toda discriminación por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades... 2” Por tanto, es obligación del Estado mexicano, de conformidad con el orden jurídico interno y con los Tratados Internacionales de los cuales México forma parte, garantizar el acceso en igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad en todos los ámbitos de su vida, atendiendo al desarrollo integral de la persona y al goce y ejercicio efectivo de sus derechos.
Siendo así, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene por objeto “ reglamentar en lo conducente, el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades 3”. Las personas con discapacidad siempre estarán en una condición de desventaja lo que sin duda representa un obstáculo al pleno goce y ejercicio de los derechos humanos.
De acuerdo con la organización Plena Inclusión, la lectura fácil es el “método que recoge un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la redacción de textos al diseño y maquetación de documentos y a la validación de la comprensibilidad de estos, destinado a hacer accesible la información a las personas con dificultades de comprensión lectora” 4; en otras palabras, la lectura fácil es una forma de crear documentos que son más fáciles de entender.
Para promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad tenemos que asegurarnos de su plena inclusión a la sociedad. Es de vital importancia que el Estado Mexicano provea de los mecanismos necesarios a las personas con discapacidad para que esa inclusión se vuelva una realidad palpable para todas y todos. 5
Cabe mencionar que la modalidad de lectura fácil ya tiene precedente en nuestro país, aunque no en el ámbito legislativo, sí en el ámbito judicial. La Suprema Corte de Justicia de la Nación elaboró la Guía para elaborar sentencias en formato de lectura fácil dirigidas a personas con discapacidad intelectual 6 haciendo hincapié en aquellas personas que acuden al órgano jurisdiccional en búsqueda de impartición de justicia pero que por alguna situación concreta de orden cognitivo es una barrera la plena comprensión del dictado de la sentencia.
Inclusive, en materia de derecho comparado, el sitio web del Congreso de la Nación Argentina ofrece la opción de “lectura simple”, que lo definen como el servicio con fines didácticos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que adapta leyes, decretos y resoluciones a un lenguaje claro 7. A partir de una liga ofrecida en el sitio web, se redirige al visitante a un portal en donde puede acceder a diversas disposiciones normativas en formato de lectura fácil, garantizando así el derecho de acceso a la información de manera clara, concisa y entendible.
Por lo tanto, para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, es fundamental dotarlas de las herramientas necesarias para el conocimiento del orden jurídico que las rige. Mediante el mecanismo de lectura fácil, todas y todos podrán acceder al contenido de las disposiciones normativas de manera clara, concisa y de fácil acceso y entendimiento, garantizando así el principio de “todos los derechos para todas las personas”.
Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
II. Ordenamiento a modificar
• Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Decreto por el que se reforman los artículos 33 y 34, fracción II y se adiciona el artículo 35 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de lectura fácil
Artículo único. Se adiciona el artículo 35 Bis y se reforma el artículo 33 y la fracción II del artículo 34 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 33. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en los ámbitos de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo, participarán en la elaboración y ejecución del Programa, mediante la elaboración de archivos de lectura fácil de diversas leyes, códigos, reglamentos y demás disposiciones normativas con el objeto de garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad intelectual, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente ley.
Artículo 34
...
II. Con base en los lineamientos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la presente ley, elaborar archivos de lectura fácil para personas con discapacidad intelectual de las diversas leyes, códigos, reglamentos y demás disposiciones normativas para garantizar el fácil acceso y entendimiento de las normas jurídicas.
...
Artículo 35 Bis. Es responsabilidad del Estado mexicano proveer de los mecanismos necesarios a las personas con discapacidad para el goce y ejercicio efectivo de sus derechos humanos. Por lo tanto, es deber del Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad promover el acceso a los archivos de lectura fácil de leyes, códigos, reglamentaciones y demás disposiciones normativas en los distintos ámbitos de sus competencias, siempre atendiendo al desarrollo integral de las personas con discapacidad.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 4, fracción 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad enable convention cover (www.gob.mx)
2 Párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)
3 Artículo 1o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con DiscapacidadLey General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (diputados.gob.mx)
4 Guía de la discapacidad intelectual y del desarrollo: Lectura Fácil.Organización Plena Inclusión¿Qué es la lectura fácil? (plenainclusion.org)
5 Artículo 1o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con DiscapacidadLey General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (diputados.gob.mx)
6 Guía para elaborar sentencias en formato de lectura fácil dirigidas a personas con discapacidad intelectual.Suárez de los Santos, Daniela del Carmen. Suprema Corte de Justicia de la Nación, México. Primera edición, noviembre de 2022Guía para elaborar sentencias en formato de lectura fácil para pcd intelectual.pdf (scjn.gob.mx)
7 Ley Simple.Sitio web del Congreso de la Nación ArgentinaCongreso de la Nación Argentina
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
«Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Daniel Andrade Zurutuza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de órganos internos de control en los municipios o alcaldías, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El combate a la corrupción es un tema relevante y de política pública en el gobierno de la presidenta de México, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, y es una de las banderas de la cuarta transformación.
El especialista Robert Klitgaard define que la “corrupción es una conducta que se desvía de los deberes formales del rol público por ganancias de interés privado (personal, familiar o grupal), pecuniarias o relacionadas con el estatus, o que viola las reglas contra el ejercicio de ciertos tipos de conducta de interés privado”.
Terminar con la corrupción es una de las demandas que ocupa uno de los primeros lugares de importancia para las y los mexicanos. Según datos de la Encuesta Nacional de Confianza en la Administración Pública Encoap 2023, del Inegi, la corrupción sigue siendo una de los principales problemas de México (41.6 por ciento).
Desde el año 2003, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 9 de diciembre como el Día Internacional contra la Corrupción, con el propósito de crear conciencia sobre los efectos negativos que tiene para el desarrollo de los países, al tiempo que atenta contra el Estado de derecho debilitando los pilares que dan estabilidad y seguridad a las sociedades.
En México, uno de las áreas gubernamentales para prevenir la corrupción son los órganos internos de control, contemplados en el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales deben establecerse en las instituciones públicas a nivel federal, estatal y municipal, con el fin de prevenir, corregir e investigar actos que pudieran derivar en responsabilidades administrativas, así como dar seguimiento al ingreso, egreso, manejo y aplicación de los recursos públicos.
De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, el control interno se puede definir como un proceso que ejecuta el órgano de gobierno de una organización, su titular, la administración y otros servidores públicos, el cual está orientado a conseguir ciertas metas cuidando que los recursos se usen de manera adecuada. 1
Para la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai, por sus siglas en inglés), el control interno es un proceso integral efectuado por la gerencia y el personal, y está diseñado para enfrentarse a los riesgos y para dar seguridad razonable de que, en la consecución de la misión de la entidad, se alcanzarán los siguientes objetivos gerenciales: ejecución ordenada, ética, económica, eficiente y efectiva de las operaciones; cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad; cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables; y salvaguarda de los recursos para evitar pérdidas, mal uso y daño. 2
Como se puede ver, el control interno es una parte importante de cualquier tipo de burocracia, en el sector público es el medio por el cual se observa que las organizaciones gubernamentales usen los recursos públicos de manera racional y en apego a la legislación; además es un mecanismo de auditoría interna e investigación que ayuda a la prevención de la corrupción.
En la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 15, se establece la obligación y facultad de los órganos internos de control para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción.
Sin embargo, hay factores que impiden que los órganos internos de control puedan cumplir con sus facultades de combate a la corrupción, como son: la falta autonomía, la falta de capacidad institucional y la falta de legitimidad en los procesos de designación de las personas titulares.
La falta de autonomía y de legitimación en la designación de las personas titulares de los órganos internos de control se ve reflejado en presupuestos reducidos para esas áreas, poco o nulo personal contratado y capacitado para ejercer sus tareas, y todo ello se refleja en los resultados.
Los órganos internos de control en las administraciones públicas municipales son importantes, sin embargo, de acuerdo al Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (2021) del Inegi, a nivel municipal se registraron 3 mil 460 órganos internos de control; y de los 2 mil 469 municipios o alcaldías que conforman las 32 entidades federativas, únicamente 1 mil 799 tenían algún órgano interno de control.
Otro dato relevante nos arroja el proyecto Pronaces del Conacyt denominado “ Consolidación de la corrupción en procesos subnacionales de política pública” queÊdesarrolló el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), Región Centro, en el cual se realizó la Encuesta Nacional de Órganos Internos de Control Municipal (Enoic 2022), 3 en la cual se preguntó P12: ¿Qué tan importante considera que son/fueron los criterios para seleccionar al titular o a los titulares (si hubo más de uno durante el periodo) de este órgano interno de control?, una de las respuestas refiere que la militancia partidista (11.06 por ciento) es uno de los criterios que tiene mucha importancia en el nombramiento del titular/es de los órganos internos de control municipales, y el 11.52 por ciento señalaron que la cercanía con el alcalde tiene mucha importancia.
Por otra parte, la manera en que se designa a las personas titulares de los órganos internos del control es muy diferente en la legislación de cada entidad federativa. Se puede dar de manera directa o indirecta, dependiendo si es mediada por alguna entidad diferente a quien lo propone, y por otra parte, si la decisión final es tomada ya sea por la o el presidente municipal o alcalde, por el propio ayuntamiento u otra entidad.
Sin embargo, es necesario fortalecer los factores más importantes para un buen desempeño de los órganos internos de control a nivel municipal como son: la autonomía, la capacidad y la legitimidad en los procesos de designación.
Ya que si bien, las facultades de los órganos internos de control en los municipios se ampliaron desde 2016, los procesos de designación de las personas titulares en las entidades federativas no son procesos de selección que fortalezcan la autonomía y la designación de las personas con mayor capacidad.
No se debe perder de vista que una de las facultades de mayor relevancia de los órganos internos de control en los municipios es la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas. Cuando se trata de faltas no graves le corresponde a los órganos internos de control el imponer sanciones y ejecutarlas; cuando son faltas graves tienen la capacidad de sustanciar acusaciones frente a los tribunales administrativos de las entidades federativas. Además, deben supervisar los procedimientos de contratación pública para garantizar que se lleven a cabo en los términos de la legislación aplicable.
Marco Jurídico
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, establece la obligación de que los entes públicos municipales cuenten con órganos internos de control con facultades de investigación y substanciación de faltas administrativas, así como resolución de faltas no graves.
“ Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.
Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.
...
La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control.
...
Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, y”
Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en el año 2016 trajo consigo un cambio tanto en la estructura como en las competencias de los órganos internos de control, cuya definición se establece en el artículo 3, fracción XXI, que a la letra dice:
“XXI. Órganos Internos de Control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos;”
Entre las sanciones que pueden imponer los órganos internos de control, se encuentran las establecidas en el artículo 75 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que a la letra dice:
“ Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos Internos de Control impondrán las sanciones administrativas siguientes:
I. Amonestación pública o privada;
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
III. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Las Secretarías y los Órganos Internos de Control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la Falta administrativa no grave.
La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales”.
Objeto de la Iniciativa
El objetivo de reformar la Ley General de Responsabilidades Administrativas es fortalecer el nombramiento de los órganos internos de control en los municipios o alcaldías mediante un proceso de selección que garantice la autonomía y legitimidad en la designación del cargo público, ya que los órganos internos de control son los encargados de vigilar y controlar el gasto, la legalidad de las acciones de las personas servidoras públicas y el combate a la corrupción a nivel municipal.
Cuadro Comparativo de la Iniciativa
Se presenta el cuadro comparativo de la iniciativa a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entre el texto vigente y la propuesta de reforma:
Por lo antes expuesto y fundado, como integrante del Grupo Parlamentario de Morena, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 20. ...
El nombramiento de las personas titulares de los Órganos Internos de Control en los municipios o alcaldías será a través de un proceso de selección establecido en las legislaciones que regulan el funcionamiento de los ayuntamientos o alcaldías, a efecto de garantizar la autonomía y legitimidad en la designación del cargo público.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los Congresos locales tienen un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a sus legislaciones de sus Entidades Federativas para cumplir con las nuevas disposiciones legales.
Notas
1 https://www.asf.gob.mx/uploads/176_Marco_Integrado_de_Control/Marco_Integrado_d e_Cont_Int_leyen.pdf
2 http://www.issai.org/issai-framework/intosai-gov.htm
3 https://www.researchgate.net/publication/372506114_Encuesta_Nacional_de_Organos _Internos_de_Control_Municipales_ENOIC_2022
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.– Diputado Daniel Andrade Zurutuza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma los artículos 5 A y 111 A de la Ley del Seguro Social, en materia de expediente médico digital, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada María Guadalupe Morales Rubio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5A y 111 A de la Ley del Seguro Social, en materia de expediente médico electrónico, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A) Breves Antecedentes
El expediente médico electrónico único es un derecho y una herramienta muy útil de las personas derechohabientes, ya que implica tener la información médica al alcance de la mano, en este apartado se citará la transición que se ha tenido en nuestro país de pasar de expedientes electrónicos físicos a digitales, a provechando las bondades que brinda la tecnología.
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán (Incmnsz)
El Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubiránes uno de los institutos nacionales de salud de la Secretaría de Salud de México que brinda atención médica de tercer nivel a adultos. El Incmnsz fue concebido desde sus orígenes como una instancia de respuesta especializada a las necesidades de salud de la población en materia de nutrición y medicina interna. Está orientado a promover asistencia médica de calidad, tanto en su dimensión científico-técnica como en la interpersonal, y tiene como eje primario la atención centrada en el paciente, en un marco de calidad, seguridad y excelencia. 1
Dicho instituto ha implementado la clave única que permite acceder a los resultados de laboratorio, itinerario de citas y entrevista médica a distancia, en una plataforma digital muy amigable con la persona usuaria.
La plataforma otorga también el procedimiento de obtención de la clave única, misma que puede ser obtenida vía presencial o semipresencial, también incluye un aviso de privacidad para la debida protección de los datos personales, denominado Aviso de privacidad integral de uso del sistema de resultados de laboratorio, itinerarios de citas en linea y/o entrevista médica a distancia.
En dicho aviso se contempla la finalidad y tratamiento de los datos personales de las personas usuarias, en los términos siguientes:
“Los datos personales recabados serán tratados con la finalidad de acreditar su identidad y localizarlos en el sistema del expediente clínico electrónico para que le sea generado un usuario y contraseña que le permita el acceso a la consulta de resultados de laboratorio e itinerarios en línea y/o solo en caso de que su médico así lo prescriba será candidato para una entrevista médica a distancia.
De manera adicional, utilizaremos su información personal para las siguientes finalidades que no son necesarias para el servicio y/o trámite solicitado, pero que nos permiten y facilitan brindarle una mejor atención:
Sus datos de identificación nos permiten generar una estadística de pacientes y usuarios que utilizan este servicio en línea .
¿Qué datos personales recabamos y utilizamos sobre usted? Para llevar a cabo las finalidades descritas en el presente aviso de privacidad, utilizaremos datos personales de: Datos de Identificación: Nombre Completo, fecha de Nacimiento, Edad, Sexo, fotografía. Datos de contacto: Domicilio , Número Telefónico, correo electrónico. Adicionalmente, se informa que se solicitarán los siguientes datos personales que son considerados sensibles: Datos de Salud” 3
La plataforma es muy amigable de fácil acceso para todas las personas que no somos expertas en tecnología, lo cual permite sin problema alguno ingresar al portal y en ella se puede conocer el listado de citas agendadas, resultados de laboratorio, resultados de microbiología o bien acceder a la cita de teleconsulta.
Un aspecto muy importante es que en dicho sistema se pueden consultar los estudios de laboratorio desde el inicio de atención a la persona usuaria, mismos que presentan opción de descargar en documento PDF, lo cual facilita su impresión y uso en cualquier momento que lo necesite el paciente, mismo que se traduce en evitar trámites burocráticos o filas para solicitud de resultados, como sucede actualmente en otros centros de salud.
Es así como dicho Instituto es pionero en el uso de la tecnología en el manejo del expediente clínico digital, y de acuerdo con la experiencia de diversos usuarios, es una herramienta muy útil en el seguimiento de sus enfermedades. 4
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
La plataforma del IMSS, así como su aplicación para la población general, permiten hoy en día consultar en tiempo real diversos servicios como las semanas cotizadas o incluso obtener una cita médica en las Unidades de Medicina Familiar.
En diversas entrevistas, el director general del IMSS ha manifestado su intención de que dicha plataforma también contenga el historial médico, por tanto, esta iniciativa consolida en la legislación esta nueva realidad, tal como se puede leer a continuación:
“El expediente clínico electrónico implementado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) será el origen para construir un sistema universal que almacene el historial clínico de toda la población y que esté disponible para todas las personas, independientemente de la institución médica a la que acudan, como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) o IMSS-Bienestar, informó el director general, Zoé Robledo.
Durante la presentación de las Metas del Sector Salud 2024-2030, realizada durante la conferencia de prensa que encabezó en Palacio Nacional la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, Zoé Robledo expuso que el Expediente Clínico Electrónico del Seguro Social es un sistema integral que almacena y gestiona toda la información clínica de manera segura, organizada, de los últimos siete años de la historia médica de la población derechohabiente.
Zoé Robledo reportó que hoy el IMSS tiene el segundo Expediente Clínico Electrónico más grande del mundo, con 53.7 millones de expedientes, 722 millones de notas médicas, mil 796 millones de recetas, mil 186 millones de estudios de laboratorios, 2.6 millones de ingresos hospitalarios, 7.8 millones de ingresos a Urgencias y 68.9 millones de incapacidades”. 5
Por lo que, en días recientes, se ha anunciado la implementación de la cédula digital de salud, 6 disponible a través de la aplicación IMSS Digital, que en esta primer etapa solo está disponible para mayores de 18 años.
En dicha aplicación se pueden consultar servicios como el historial de citas médicas en los tres niveles de atención, medidas de somatometría: peso, talla e índice de masa corporal, medicamentos recetados, incapacidades otorgadas, resultados de laboratorio con valores de referencia, recomendaciones prácticas para mejorar la salud.
Para usar la cédula digital de salud es necesario completar un proceso de enrolamiento biométrico en las unidades de medicina familiar (UMF) del IMSS ubicadas en Ciudad de México y estado de México, siguiendo los siguientes pasos:
-Presentar una credencial vigente del Instituto Nacional Electoral (INE).
-Asistir al menos a una cita médica previa en el IMSS.
-Realizar el registro facial y biométrico en las UMF.
-Una vez completado este proceso, la cédula digital de salud estará disponible en la aplicación IMSS Digital, compatible con dispositivos iOS y Android.
Recordemos que la herramienta digital comenzó como una prueba piloto desde el 20 de noviembre en la Ciudad de México y el Estado de México, con la intención de extender su alcance en el futuro.
B) Bien Jurídico Tutelado
Derecho al acceso a la información, en este caso en particular al historial médico, en cualquier momento y desde su computadora o celular, sin necesidad de acudir de forma personal a realizar el trámite al Seguro Social.
C) Legislación en la Materia
Se enmarca en las normas oficiales mexicanas que regulan el expediente clínico, como la NOM-004-SSA3-2012, la cual establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico, y la NOM-024-SSA3-2012, que específica los objetivos funcionales y funcionalidades que deben cumplir los sistemas de expediente clínico electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud.
D) Objetivo de la Iniciativa
Actualizar la norma jurídica a la realidad social, en la implementación de la cédula digital de salud en la Ley del Seguro Social, a fin de que no solo sea un programa sino un derecho reconocido en la legislación en la materia.
E) Población Beneficiada
Respecto de las personas beneficiadas, según datos del propio IMSS 7 de 2018 a 2024 el crecimiento de la derechohabiencia es de 13.4 por ciento, es decir, 77.6 millones de usuarios.
F) Cuadro Comparativo
Derivado de lo anterior someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 5A y 111 A de la Ley del Seguro Social, en materia del expediente médico digital
Único. Se adiciona la fracción XX al artículo 5A y se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 111 A de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. a XIX.
XX. Cédula Digital de Salud es el expediente clínico electrónico único que contiene registros, anotaciones, certificaciones y antecedentes de atención que haya recibido el derechohabiente por los servicios prestados de medicina preventiva, consulta externa, urgencias, hospitalización, de tratamiento, auxiliares de diagnóstico y sus resultados, especialmente, de exámenes de laboratorio y gabinete, medidas de somatometría, medicamentos recetados, incapacidades otorgadas y cualquier otra información de relevancia, mismos que se encontrarán para consulta en línea en la plataforma y aplicación digital del Instituto.
Artículo 111 A. El Instituto, para realizar los registros, anotaciones y certificaciones relativas a la atención a la salud de la población derechohabiente, podrá utilizar medios escritos, electrónicos, magnéticos, ópticos o magneto ópticos para integrar un expediente clínico electrónico único para cada derechohabiente, en las unidades médicas o en cualquier otra instalación que determine el Instituto, así como en la plataforma y aplicación digital oficiales del Instituto.
La persona derechohabiente tendrá acceso a su Cédula Digital de Salud, en la modalidad y tiempos que determine el Instituto en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, tutelando la debida protección de sus datos personales.
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, Incmnsz, disponible en
https://www.incmnsz.mx/opencms/
2 Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, Incmnsz, disponible en
https://claveunica.incmnsz.mx/
3 Incmnsz, “aviso de privacidad”, disponible en
https://claveunica.incmnsz.mx/aviso-privacidad
4 En la visita del doctor Zoe Robledo al área de laboratorios del Instituto Nacional de Nutrición, efectuada el día 14 de noviembre de 2024, se le hizo de conocimiento por parte de las personas usuarias de los servicios en el área de toma de muestras, de lo benéfico y práctico que era el sistema digital de dicho Instituto y también la eficiencia en dicha área.
5 IMSS, disponible enÊ
https://imss.gob.mx/prensa/archivo/202411/067
6 Salazar, Sandra, MSN, “Cédula Digital del IMSS entra en operación, ¿qué es, cómo funciona y qué tan segura es?”,Ênoviembre de 2024, disponible en
https://www.msn.com/es-mx/noticias/other/c%C3%A9dula-digital-de- salud-del-imss-entra-en-operaci%C3%B3n-qu%C3%A9-es-c%C3%B3mo-funciona-y-qu%C3%A 9-tan-segura-es/ar-AA1usd3S?ocid=BingNewsSerp
Redacción Eje Central, “IMSS lanza la Cédula Digital de Salud: así puedes tener tu acceso a tu historial médico desde el celular”, 25 de noviembre de 2024, disponible en
https://www.ejecentral.com.mx/nuestro-eje/imss-lanza-la-cedula-d igital-de-salud-acceso-practico-al-historial-medico-desde-el-celular
Juárez Miranda, Adriana, ADN40, “IMSS activa la Cédula Digital de Salud: Reúne en un solo lugar citas, historial, peso, altura, recetas ¡y más!”, 24 de noviembre de 2024, disponible en
https://www.adn40.mx/salud/2024-11-24/imss-activa-cedula-digital -salud-celular
Redacción Sin Embargo, “El IMSS activa la Cédula Digital. Revisa cómo ver tu historial clínico en el celular”, 23 de noviembre de 2024, disponible en
https://www.sinembargo.mx/4579133/el-imss-activa-la-cedula-digit al-revisa-como-ver-tu-historial-clinico-en-el-celular/
7 IMSS, julio 2024, disponible en
https://imss.gob.mx/prensa/archivo/202407/343
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.– Diputada María Guadalupe Morales Rubio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
«Iniciativa que adiciona una fracción VIII al artículo 4o. de la Ley de Comercio Exterior, a cargo de la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Herminia López Santiago, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 4o. de la Ley de Comercio Exterior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el contexto actual del comercio internacional, la política arancelaria juega un papel crucial en la protección de los intereses económicos de los países. Recientemente, el presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, ha anunciado un incremento significativo en los aranceles aplicados a las importaciones provenientes de México. Esta medida unilateral no solo afecta negativamente a los exportadores mexicanos, sino que también pone en riesgo la estabilidad de las relaciones comerciales entre ambos países.
Ante esta situación, es fundamental que México adopte una postura firme pero diplomática para salvaguardar sus intereses económicos y comerciales. La presidenta de México ha subrayado la importancia de la reciprocidad y la proporcionalidad en las relaciones comerciales internacionales. Si Estados Unidos incrementa sus aranceles, México debe estar preparado para responder de manera proporcional, no como un acto de venganza o represión, sino como una medida justa y equitativa que promueva un trato equilibrado en el comercio bilateral.
La reciprocidad en las relaciones comerciales internacionales ha demostrado ser un principio fundamental para el desarrollo de un comercio justo y equilibrado. Este principio establece que los beneficios, favores o sanciones otorgados por un estado a otro deben ser devueltos en especie, promoviendo así un trato equitativo y la cooperación mutua. 1
Históricamente, la reciprocidad ha sido utilizada en la reducción de aranceles, la concesión de derechos de autor a autores extranjeros, y el reconocimiento mutuo y la aplicación de fallos judiciales. Un ejemplo notable es el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de 1994, 2 que establece normas fundamentales para el comercio de mercancías y promueve la no discriminación y el trato equitativo entre los miembros de la Organización Mundial del Comercio.
Además, la reciprocidad ha sido clave en la formación de alianzas comerciales y de seguridad, como la Organización del Tratado del Atlántico Norte, donde los países miembros se comprometen a ayudarse mutuamente en tiempos de necesidad militar. Este tipo de acuerdos no solo fortalecen las relaciones diplomáticas, sino que también fomentan un entorno de confianza y cooperación a largo plazo.
En la actualidad, las relaciones comerciales entre México y Estados Unidos enfrentan un desafío significativo debido al reciente anuncio del presidente electo Donald Trump de incrementar los aranceles a las importaciones provenientes de México. Esta medida ha generado preocupación entre los exportadores mexicanos.
La presidenta de México ha subrayado la importancia de mantener una política de reciprocidad y proporcionalidad en las relaciones comerciales internacionales. En este contexto, la imposición de aranceles por parte de Estados Unidos abre la puerta para que México adopte medidas similares, no como un acto de venganza o represión, sino como una respuesta justa y equitativa que promueva un trato equilibrado en el comercio bilateral.
Además, la experiencia internacional ha demostrado que la reciprocidad en las relaciones comerciales puede mejorar significativamente el comercio entre países. Por ejemplo, las negociaciones comerciales entre México y China han resultado en un crecimiento del comercio bilateral, alcanzando los 116 mil millones de dólares en 2023. 3 Este crecimiento se debe en parte a la estrategia de China de utilizar a México como una vía para evitar los aranceles impuestos por Estados Unidos.
De manera similar, las relaciones comerciales entre México e India han mostrado un crecimiento sólido, con un comercio bilateral que ascendió a 110 mil 270 millones de dólares en 2021. 4 Las iniciativas estratégicas y los acuerdos de cooperación en sectores como la salud y la tecnología han fortalecido estas relaciones, demostrando que la reciprocidad puede ser una herramienta efectiva para promover un comercio justo y equilibrado.
Por todo lo anterior, vengo a presentar una iniciativa para reconocer el principio de reciprocidad en nuestras relaciones comerciales internacionales.
A continuación, presento un cuadro comparativo entre la redacción actual y la propuesta de reforma:
Ê
La implantación de esta política de reciprocidad y proporcionalidad permitirá a México negociar en mejores condiciones y asegurar que sus exportadores no sean desfavorecidos por medidas arancelarias unilaterales de otros países. Además, esta propuesta contribuirá a mantener la estabilidad de las relaciones comerciales y a fomentar un entorno de cooperación y equidad en el comercio internacional.
Por lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 4o. de la Ley de Comercio Exterior
Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 4o. de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
I. a VII. ...
VIII. La imposición de aranceles a las importaciones de mercancías en México deberá considerar los aranceles impuestos por el país de origen de dichas mercancías a las exportaciones mexicanas. Con el fin de promover una política de proporcionalidad y reciprocidad, el Ejecutivo Federal podrá ajustar los aranceles de importación de manera que reflejen las tarifas aplicadas por otros países a los productos mexicanos, asegurando así un trato justo y equitativo en el comercio internacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cónfer Nettel Díaz, Patricia. “El principio de reciprocidad desde la perspectiva sustantivista”, en Política y Cultura, número 3, invierno, 1993, páginas 232-337. Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, Distrito Federal, México.
2 Información consultable en
https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_s.htm
3 Datos consultables en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/892983/20240215_P resentaci_n_IED_4T-2023__versi_n_p_blica__VF__1_.pdf
4 Datos consultables en
https://embamex.sre.gob.mx/india/index.php/es/emba/relacion-bila teral-mexico-india-mexico-india-bilateral-relation
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputada Herminia López Santiago (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el Capítulo III y los artículos 211 Ter y 211 Ter 1 al Código Penal Federal, para sancionar la creación de audios falsos para personalidades públicas generados por Inteligencia Artificial, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, por la que se reforman y adicionan el capítulo III y los artículos 211 Ter y 211 Ter 1 al Código Penal Federal, para sancionar la creación de audios falsos para personalidades públicas generados por inteligencia artificial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el contexto de la acelerada transformación tecnológica de las últimas décadas, la inteligencia artificial (IA) se ha consolidado como una herramienta revolucionaria que redefine múltiples aspectos de la sociedad. Sin embargo, esta evolución también ha traído consigo riesgos inéditos que afectan derechos fundamentales, la confianza social y la estabilidad democrática. Uno de los desarrollos más preocupantes es la capacidad de la IA para generar audios falsos, conocidos como deepfake audio,que imitan con asombrosa precisión las voces de personas reales.
Este fenómeno, que combina el avance técnico con posibles usos maliciosos, representa una amenaza especialmente grave cuando afecta a personalidades públicas, cuyo impacto trasciende su vida privada para influir en la sociedad en general. Ante esta problemática, es imperativo que el marco jurídico mexicano adopte medidas que anticipen, regulen y sancionen estos actos.
La tecnología de deepfake audio utiliza modelos de aprendizaje profundo para sintetizar voces humanas a partir de datos previamente recopilados. Esto permite la creación de grabaciones falsas que pueden engañar incluso a expertos, erosionando la confianza pública en las comunicaciones digitales. En diversos países, este tipo de manipulación ya ha sido utilizado para
• Difusión de desinformación: Por ejemplo, en procesos electorales donde audios falsos se han empleado para atribuir declaraciones inexistentes a líderes políticos.
• Extorsión y fraude: Empresas han reportado pérdidas millonarias tras recibir instrucciones falsas generadas mediante audios deepfake que imitan a directivos o funcionarios clave. 1
Impacto en la sociedad y los derechos humanos
El uso malintencionado de audios falsos afecta no solo a las personalidades públicas sino a la sociedad en su conjunto. Estas acciones pueden:
• Vulnerar la privacidad: La manipulación de la voz, considerada una extensión de la identidad personal, constituye una grave invasión al derecho a la intimidad.
• Afectar la credibilidad institucional: Un audio falso atribuido a una figura pública puede provocar inestabilidad política, económica o social.
Propiciar conflictos legales y éticos: La ausencia de un marco normativo genera incertidumbre sobre la persecución penal y los límites de la libertad de expresión.
Organismos internacionales como la UNESCO han advertido sobre la necesidad de crear estrategias legislativas para abordar el uso ético de la inteligencia artificial, señalando que el impacto de tecnologías como los deepfakes trasciende fronteras y requiere de una acción concertada por parte de los estados justificación de la reforma. 2
La reforma del código penal federal busca llenar un vacío crítico en la legislación mexicana al proponer sanciones claras y proporcionales para quienes generen y difundan audios falsos mediante IA, particularmente cuando afecta a personalidades públicas. La iniciativa es esencial por las siguientes razones:
• Prevención del daño: La tipificación específica del delito desincentivará el uso de esta tecnología con fines maliciosos.
• Protección de la democracia: Al garantizar que los líderes políticos y sociales no sean víctimas de manipulación digital, se fortalece la confianza ciudadana en las instituciones.
• Respaldo a la innovación responsable: Regulaciones claras permiten el desarrollo de tecnologías sin comprometer los derechos fundamentales.
La inteligencia artificial no solo desafía nuestra capacidad tecnológica, sino también nuestra habilidad para garantizar un equilibrio entre el progreso y la protección de derechos fundamentales. Esta iniciativa representa un paso crucial para anticiparnos a los riesgos asociados con las tecnologías emergentes, promoviendo un uso ético de la innovación mientras se salvaguardan los principios democráticos y sociales que nos definen como nación.
Para mayor claridad se presenta a continuación el cuadro comparativo de la propuesta de reforma y adiciona el capítulo III y los artículos 211 Ter y 211 Ter 1 al código penal federal, para sancionar la creación de audios falsos para personalidades públicas generados por inteligencia artificial:
Ê
Detrás de cada personalidad pública hay un individuo, con sueños, desafíos y una vida que merece ser respetada. Al presentar esta iniciativa, estamos enviando un mensaje claro: que la tecnología debe servir a la humanidad y no ser un instrumento para la destrucción. Estamos protegiendo la esencia misma de nuestra convivencia social: el respeto mutuo. La presente iniciativa propone a esta soberanía reformar y adicionar el capítulo III y los artículos 211 Ter y 211 Ter 1 al Código Penal Federal, para sancionar la creación de audios falsos para personalidades públicas generados por inteligencia artificial, al tenor del siguiente
Decreto
Único. Se adicionan el capítulo III y los artículos 211 Ter y 211 Ter 1 al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo III Creación y Distribución de Audios Falsos de Personas Famosas mediante Inteligencia Artificial
Artículo 211 Ter. Se entiende como a) Audio falso: Se considerará “audio falso” cualquier grabación de sonido generada o manipulada mediante inteligencia artificial con la intención de hacer parecer que proviene de una persona específica, sin su consentimiento.
b) Personalidades Públicas: Se entenderá como “persona pública” a aquel individuo que goza de reconocimiento público significativo debido a su participación en la vida pública, incluyendo, pero no limitándose a celebridades, políticos, deportistas, y figuras del entretenimiento.
Artículo 211 Ter 1. Se sancionará por la creación y distribución: a) Queda prohibida la creación, manipulación, distribución y difusión de audios falsos de personalidades públicas, utilizando inteligencia artificial u otras tecnologías con el propósito de engañar, difamar o perjudicar.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Ê
Notas
1 Estado of California. AB-730: Criminalization of Deepfake Content in Elections.
2 UNESCO. Report on ethical implications of artificial intelligence in the digital age.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
«Iniciativa que adiciona el artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, para la eliminación de comisiones bancarias a jóvenes y estudiantes menores de 25 años de edad, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, por la que se adiciona el artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, para eliminar comisiones bancarias a jóvenes y estudiantes menores de 25 años, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la juventud está el corazón del cambio. Son los soñadores, los innovadores y los futuros líderes. Pero, ¿cómo puede un joven mexicano planear un futuro prometedor cuando enfrenta barreras que dificultan algo tan básico como acceder al sistema financiero?
Hoy, más de la mitad de los jóvenes en nuestro país no tiene acceso a una cuenta bancaria. No porque no la necesite, sino porque el costo de abrirla, mantenerla y usarla es un obstáculo insalvable. Esto no solo limita su capacidad de ahorrar o gestionar sus ingresos, sino que los excluye de un mundo que cada vez depende más de las finanzas digitales.
Imaginemos por un momento a una estudiante de preparatoria que trabaja medio tiempo para pagar sus estudios. Quiere ahorrar para comprar materiales o acceder a un curso online, pero al abrir una cuenta bancaria descubre que las comisiones por manejo de cuenta y transferencias le cuestan más que sus ahorros iniciales. ¿Qué opción tiene? Recurre a métodos informales que no solo son riesgosos, sino que perpetúan la desigualdad.
Ésta no es una situación aislada, es una realidad que viven millones de jóvenes en México. Y mientras nosotros discutimos políticas, ellos están atrapados en un sistema que los margina.
Proponemos una solución simple pero poderosa: eliminar las comisiones bancarias para jóvenes menores de 25 años y estudiantes inscritos en instituciones educativas. Esto no es un privilegio, es un acto de justicia. Es reconocer que el acceso financiero es un derecho fundamental en el Siglo XXI.
¿Qué logramos con esta medida?
• Empoderar a millones de jóvenes para que puedan abrir su primera cuenta bancaria sin miedo a costos ocultos.
• Fomentar la cultura del ahorro desde edades tempranas.
• Crear una generación de mexicanos que participe activamente en la economía digital, impulsando el desarrollo del país.
Esto no es solo una propuesta financiera; es una apuesta por el futuro. Es enviar un mensaje claro: en México, apostamos por nuestra juventud, creemos en su potencial y les damos las herramientas para triunfar.
Países como España, Francia y Argentina han implantado políticas similares, con resultados positivos en inclusión financiera y desarrollo económico. Es momento de que México dé este paso.
No estamos hablando de un gasto o un lujo. Estamos hablando de una inversión en la generación que sostendrá este país en las próximas décadas. Cada peso que hoy no gastan en comisiones, es un peso que invertirán en sus sueños, en su educación, en su futuro.
Como legisladores, tenemos la responsabilidad de derribar barreras, no de construirlas. Esta iniciativa no sólo transformará vidas individuales, sino que será un motor de cambio para comunidades enteras.
Hagamos historia. Seamos quienes tomaron la decisión de romper con un sistema excluyente y darle a los jóvenes la llave para abrir las puertas de un México más justo, equitativo y próspero.
El cambio no puede esperar. Es hora de actuar. Por nuestros jóvenes, por su futuro, por México.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta por la que se adiciona el artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, para eliminar comisiones bancarias a jóvenes y estudiantes menores de 25 años:
Ê
Eliminar las comisiones bancarias para jóvenes y estudiantes es una inversión en el futuro de México. Esta medida no solo fortalecerá la inclusión financiera, sino que también brindará a las nuevas generaciones las herramientas necesarias para ser parte activa de la economía global. Con ello, no solo se mejora el acceso a los servicios financieros, sino que se abre un camino hacia una mayor equidad social. Es tiempo de darles la oportunidad de prosperar sin barreras, construyendo un México más justo y preparado para los desafíos del futuro. La presente iniciativa propone adicionar el artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito para para eliminar comisiones bancarias a jóvenes y estudiantes menores de 25 años, al tenor del siguiente
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 48. ...
...
...
Artículo 48 Bis 1. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 48 Bis 2. ...
...
...
...
...
...
Artículo 48 Bis 3. ...
Artículo 48 Bis 4. ...
...
Artículo 48 Bis 5. ...
...
...
...
...
...
...
Artículo 48 Bis 6. Las instituciones de crédito podrán fijar libremente las tasas de interés, comisiones, primas y otros términos y condiciones aplicables a sus operaciones activas y pasivas, excepto en los servicios de cuentas de depósito básicas dirigidas a personas menores de 25 años o estudiantes inscritos en instituciones educativas, quienes estarán exentos del pago de comisiones por apertura, mantenimiento, transferencias nacionales y retiros.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de aumento de 15 a 30 días de salario en el pago de aguinaldo anual para las y los trabajadores en la República Mexicana, a cargo del diputado Napoleón Gómez Urrutia, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Napoleón Gómez Urrutia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto en materia de aumento de 15 a 30 días de salario en el pago de aguinaldo anual para las y los trabajadores en la República Mexicana.
Exposición de Motivos
Origen. En cuanto aguinaldo se refiere, es importante hacer una pequeña reseña de lo que este pago ha venido representando a la largo de la historia laboral de la humanidad. Para ello tenemos que existen varias versiones de su origen, pero la más común señala que es una tradición que se remonta a la cultura celta, cuya costumbre era conocida como eguinad, en la que se designaba el regalo de año nuevo con el fin de que el año venidero fuera de alguna manera bueno para el que otorgaba regalos. Por otra parte, la palabra latina que designa el “aguinaldo”, es strenna o strena, cuyo primer significado es presagio o pronóstico, presagios que posteriormente comenzaron a simbolizarse con regalos a fin y principio de cada año. 1
Roma institucionalizó esta costumbre acompañando con regalos los buenos deseos en las fiestas de fin de año. Respecto a la parte española, la palabra aguinaldo significó “obsequio”, “presente” o “dádiva” con lo que se demostraba satisfacción o alegría de un acontecimiento. Se sabe que el patrón, ahora persona empleadora, premiaba al trabajador por el desempeño de su trabajo con dinero o en especie. Para México, el aguinaldo significaba dar un regalo conformado por frutas de temporada y colaciones principalmente a los niños durante la fiestas decembrinas o posadas.
La Organización Mundial del Trabajo señala en el Manual sobre derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras rurales: 2 “El aguinaldo es un sueldo extra que debes cobrar en dinero. El sueldo anual complementario es lo que llamamos aguinaldo. Es un sueldo extra que se paga a todo trabajador anualmente. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a cobrar aguinaldo. ¿Cuándo se paga? Se paga en dos veces en el año: 1. Antes del 22 de junio: Debes cobrar lo generado desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo. 2. Antes del 24 de diciembre: Debes cobrar lo que generaste entre el 1 de junio y el 30 de noviembre. Para el cálculo del aguinaldo, se tiene en cuenta el periodo que se extiende del 1 de diciembre al 30 de noviembre de cada año. ¿Qué se incluye en el aguinaldo? Se incluye todo lo que hayas recibido en dinero en este tiempo, incluido el salario vacacional, las horas extras, más el valor de la alimentación y la vivienda. El valor en dinero de la alimentación y la vivienda están fijados por el Poder Ejecutivo”.
México ha regularizado el pago de este derecho tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en sus leyes secundarias, Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con el objetivo de que la riqueza del país tenga una mejor distribución entre la población, en este caso, la clase trabajadora.
Es importante señalar que si bien se han logrado importantes avances en materia laboral como por ejemplo el derecho a un trabajo digno, derecho a la seguridad social, derecho a un salario justo, a una jornada de trabajo de carácter humanitario, derecho a una capacitación constante, derecho a condiciones óptimas en lugar de trabajo, derecho a la huelga, derecho a un contrato colectivo, entre muchos otros, que permiten acceder a un trabajo decente, en el caso del pago de aguinaldo no se ha logrado un aumento de un solo día desde la publicación de la Ley Federal del Trabajo en 1970, en el que se establecieron los 15 días de pago que hoy siguen prevaleciendo en la normativa laboral.
Pese a que los derechos laborales son ley vigente y el Estado garantiza su ejecución, se hace necesario trabajar en otros supuestos para garantizar su plena eficacia y replantear algunos otros para lograr su plena optimización. En ese sentido se requiere fortalecer las remuneraciones percibidas por las personas trabajadoras a cambio de su mano de obra.
La Confederación Patronal de la República Mexicana ha señalado que éste “es el país de la OCDE donde, en promedio, se dedican más horas al trabajo. Datos de 2019 muestran que son, en promedio, 2 mil 137 horas al año, mientras que los países de la OCDE tienen un promedio de mil 730 horas. Es decir, en México se trabajan 23 por ciento más horas. Los otros cuatro países con más horas de trabajo en promedio son Costa Rica (2 mil 60 horas al año), Corea del Sur (mil 967), Rusia (mil 965) y Grecia (mil 949). Por su parte, los países con menos horas promedio de trabajo son Dinamarca (mil 380), Noruega (mil 384), Alemania (mil 386), Holanda (mil 434) y Suecia (mil 452)”. 3
Para el caso de México, la retribución del aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año y consiste hasta este momento en que la persona trabajadora reciba un pago de 15 días de salario, situación que, si la comparamos con el aguinaldo que la persona trabajadora recibe en otros países, resulta ser una de las menores. Para el caso, si realizamos una comparación del aguinaldo que perciben las personas trabajadoras de otros países, en relación con lo que perciben las personas trabajadoras en México, tenemos lo siguiente:
En Uruguay: se encuentra regulado en la Ley Número 12.840, de 22 de diciembre de 1960. Toda persona empleadora tiene la obligación de abonar a sus personas trabajadoras, dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre de cada año, un sueldo anual complementario. Por sueldo anual complementario se entiende la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el patrón en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año.
En Paraguay: las Leyes Números 213 del Código del Trabajo y 417 establecen las pautas del aguinaldo. El trabajador a jornal percibirá como aguinaldo la doceava parte del jornal ordinario efectivo que le corresponda a la fecha de la liquidación del aguinaldo, multiplicado por el número de días de trabajo, pero en ningún caso será menor a 25 jornales el aguinaldo del trabajador jornalero que, habiendo trabajado todo el año con un solo empleador, no haya incurrido en ausentismo en proporción mayor de 5 por ciento de los días hábiles del año. El trabajador a sueldo mensual percibirá como aguinaldo la doceava parte del sueldo ordinario efectivo que le corresponda a la fecha de la liquidación del aguinaldo, multiplicado por el número de meses trabajados.
En Bolivia: la Ley General del Trabajo, artículo 57 establece que los patronos de empresas que hubieren obtenido utilidades al final del año, otorgarán a sus empleados y obreros una prima anual no inferior a un mes y a quince días de salario respectivamente, de acuerdo con el sistema que establezca el Reglamento General del Trabajo. El pago de una prima, distinto del de aguinaldo, se ajustará a las normas establecidas por los artículos 48, 49 y 50 del decreto supremo del 23 de agosto de 1943, modificándose la primera parte del citado artículo 48 en los siguientes términos: “Las empresas que hubieren obtenido utilidades al finalizar el año otorgarán a sus empleados y obreros una prima anual de un mes de sueldo y 25 días de salario”.
En Perú: mediante la Ley General del Trabajo, en el artículo 208, dispone que el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones por año, una que se abona en el mes de julio, con ocasión de fiestas patrias, y otra en el mes de diciembre, con ocasión de Navidad, por un importe equivalente al de una remuneración mensual, en la forma prevista en el artículo 196 (cómputo de pagos anuales o semestrales). El monto de las gratificaciones para los trabajadores de remuneración imprecisa, se calculará en base al promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos seis meses anteriores al quince (15) de julio y quince (15) de diciembre según corresponda. En caso de haberse trabajado en forma parcial o incompleta dentro del periodo adquisitivo, la gratificación se abona en monto proporcional a los meses y días trabajados.
En Brasil: también conocido como “13o. salario”, la ley 4.090, del 13 de julio de 1962 lo establece. En el mes de diciembre de cada año todo empleado será remunerado, por el empleador, con una gratificación salarial, independientemente de la remuneración a que haga justicia. La gratificación corresponderá a 1/12 parte de la remuneración debida en diciembre, por mes de servicio, del año correspondiente”.
Debe señalarse que el aguinaldo solo está presente en países como Argentina, Puerto Rico, Chile, Nicaragua, Colombia, Brasil, Italia, Portugal, España, Francia, Grecia, Austria, Bélgica, Chipre, Finlandia, Suecia, Turquía, Dinamarca, Alemania, Suiza, India, Indonesia, Filipinas, Singapur, Taiwán, China, Malasia y Hong Kong, países en los que la persona empleadora está obligada a pagar un aguinaldo como remuneración a la persona trabajadora. Existen otros como Estados Unidos de América en donde esta retribución es voluntaria por parte de la parte empleadora. Países como Puerto Rico, Italia, Portugal, China, Hong Kong, otorgan ya sea la doceava parte de las percepciones recibidas en un año o el equivalente a treinta días de salario, el cual puede ser pagado en dos exhibiciones, por lo regular a mitad de año (junio o julio) y a fin de año (diciembre).
De igual forma, comparando las percepciones por aguinaldo en otros países, podemos ver que México es uno de los países en el que esta remuneración es más baja (de 15 días de salario), cuando en varios países latinoamericanos la remuneración es de 30 días de salario o de 12 por ciento de las remuneraciones obtenidas durante un año laborado.
A manera de resumen, y con el objetivo de apreciar las grandes diferencias que existen respecto de la cantidad que se paga por concepto de aguinaldo en diferentes países a las personas trabajadoras, se elabora la tabla siguiente:
Ê
Resulta relevante resaltar el hecho de que, el espíritu que impera en la presente iniciativa, se dirige a fortalecer la justicia laboral, para hacer más justo el tiempo que se trabaja y la remuneración que se recibe, pues como lo analizamos en los párrafos que anteceden, la persona empleadora no paga el “tiempo extra” que el trabajador mexicano labora, que es de 23 por ciento según la OCDE. En consecuencia, la persona empleadora estaría obligada a pagar por ese tiempo laborado en las cantidades ya mencionadas. Situación que hace más merecedoras a las personas trabajadoras, el aumento de lo que en México denominamos aguinaldo.
Por consiguiente, y derivado de que, en términos del título tercero, capítulo V, “Salario”, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el aguinaldo forma parte del salario, el cual debe ser entregado antes del 20 de diciembre y equivalente a 15 días de salario (artículo 87, LFT, aplicable para toda personas trabajadora que se rija por la ley), puesto que es un derecho que se recibe como retribución por la prestación de un servicio correspondiente a un año laborado o en su caso el pago proporcional al tiempo laborado. Debe resaltarse que el aguinaldo es un derecho que no ha sufrido ningún cambio desde la publicación de la Ley Federal del Trabajo el 1 de abril de 1970. 4
En virtud de lo anterior, la política nacional de trabajo debe seguir fortaleciéndose para dignificar los derechos de las personas trabajadoras garantizándoles una mejor calidad de vida a éstas y a sus familias. Es por tales motivos que resulta benéfico y equitativo el duplicar los días de aguinaldo pasando de 15 días a 30 días. Además de que se favorecería al sector productivo y en consecuencia el fortalecimiento de la economía familiar.
Dando continuidad a una política que se ha venido arraigando en los últimos años en el trabajo legislativo y en la cultura en nuestro país en materia de lenguaje de género incluyente, política que tuvo mayor énfasis el primero de octubre del presente año cuando toma posesión la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, como Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la presente iniciativa también propone reformar el segundo párrafo del artículo 87, únicamente para armonizar el lenguaje, ya que en su inicio al señalar “ los que ...” se refiere a los trabajadores, término que se cambia del primer párrafo para quedar como “Las personas trabajadoras”, por lo que considero pertinente que se armonice la teleología que se persigue.
Para ello se presenta la siguiente tabla con las adecuaciones que habrán de adoptarse a fin de que se dictamine favorablemente la presente Iniciativa, en la que se reforme el artículo 87, en ambos párrafos.
Ê
Antecedentes legislativos
Durante mi gestión como Senador de la República en la LXIV y LXV Legislaturas, en la que tuve el honor de presidir la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se dictaminaron más de 160 iniciativas lográndose un avance significativo y sin precedente en el tema laboral en nuestro país. Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación 16 decretos que reformaron la Ley Federal del Trabajo y otras Leyes en materia de seguridad social, cuando en los últimos seis sexenios de los Gobiernos Neoliberales, siendo que desde Salinas de Gortari hasta antes de la entrada del presidente López Obrador, solo se habían publicado siete.
Las reformas publicadas y que fueron aprobadas durante mi gestión como presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en el Senado de la República (septiembre 2018 a agosto de 2024) fueron desde la relacionada con la justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva de mayo de 2019; las reformas en materia de licencias por cuidados médicos de junio de 2019; las reformas en materia de derechos de las personas trabajadoras del hogar (prueba piloto) de julio 2019; la reforma en materia de teletrabajo de enero de 2021; la reforma en materia de fijación del salario mínimo por arriba de la inflación de marzo de 2021; la reforma para regular la subcontratación (outsourcing) de abril de 2021; la reforma de los artículos transitorios del decreto publicado en materia de subcontratación de julio de 2021; la reforma para regular labores peligrosas o insalubres de abril de 2022; la reforma para conceder a las personas trabajadoras permisos para el ejercicio del voto en elecciones populares y procesos de revocación de mandato de abril de 2022; la reforma del artículo quinto transitorio del decreto de reforma en materia de justicia laboral de 2019 (ampliación del plazo de entrada en vigor) de mayo de 2022; la reforma en materia de vacaciones dignas de diciembre de 2022; la reforma de otorgamiento de licencias a padres y madres con menores diagnosticados con algún tipo de cáncer de noviembre de 2023; la reforma que actualiza la tabla de enfermedades de la Ley Federal del Trabajo de diciembre de 2023; la reforma en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo de enero de 2024, y la reforma para imponer multa a la persona empleadora que no afilie a las personas trabajadoras al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Ahora bien, se aprobaron otros dictámenes con temas que fueron remitidos a esta colegisladora y que no continuaron con el trámite legislativo constitucional, y otros muchos más que no fueron discutidos en el pleno del Senado, siendo el caso de uno de ellos el que hoy se plantea en la presente iniciativa.
El 28 de febrero del año en curso 5 se aprobó en la séptima reunión ordinaria de la Comisión de Trabajo y Previsión Social el proyecto de dictamen que reformaba el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, recaído a diversas iniciativas en esta materia que se encontraban turnadas a la Comisión, siendo una de ellas la que el suscrito presentó en el Senado de la República. Dicho Dictamen fue remitido a la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, para su continuación en el trámite legislativo, sin que se lograra aprobar por esta última, lo que me motiva a retomar este tema tan importante para las y los trabajadores en nuestro país y me lleva a la presentación de esta Iniciativa.
Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de aumento de días de salario en el pago de aguinaldo anual para las y los trabajadores en la República Mexicana
Único. Se reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 87. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a treinta días de salario, por lo menos.
Las personas trabajadoras que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Ê
Notas
1 Sánchez Domingo, Rafael. Origen histórico-jurídico del aguinaldo: delstrenna romano al salario en especie. Universidad de Burgos. Visible en versión electrónica en file:///C:/Users/rlope/Downloads/Dialnet-OrigenHistoricojuridicoDelAguinaldo-30 41014%20(1).pdf
2 Manual sobre derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras rurales,
https://www.oitcinterfor.org/sites/default/files/file_publicacio n/man_trab.pdf
3 México, uno de los países donde más horas se trabajan pero no necesariamente se produce más,
https://coparmex.org.mx/downloads/senalcoparmex/013_2022/SC_13_M exico_Uno_de_los_Paises_donde_mas_horas_se_trabajan_pero_no_necesariamente_se_p roduce_mas.pdf
4 Diario Oficial de la Federación. Publicación del 1 de abril de 1970,
https://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=201227&p agina=9&seccion=2
5 Transmisión de la séptima reunión ordinaria de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República. Sexagésima Quinta Legislatura (2021-2024),
https://www.youtube.com/watch?v=eSL3y0lj99k
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputado Napoleón Gómez Urrutia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY AGRARIA
«Iniciativa que reforma los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Arturo Roberto Hernández Tapia, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 17 a 19 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El campo es uno de los sectores más importantes del país. Precisamente por ello debe dotarse de seguridad jurídica a sus integrantes. El ejido es parte relevante de este sector y los sujetos de derecho agrario, son merecedores de la protección del Estado.
Actualmente la calidad jurídica de “Ejidatario” que establece la Ley Agraria, ha sido “rebasada en la praxis , posesionarios también forman parte de los núcleos agrarios, no obstante, no están en igualdad de condiciones. El simple hecho de ser parte del ejido o la comunidad los hace partícipes de todo lo concerniente a sus actividades, pero al momento de la sucesión estos no cuentan con la posibilidad de formular su lista de sucesión”. 1
Ante situaciones de esta naturaleza, el Legislativo no puede permanecer omiso. La lista de sucesores es el instrumento por excelencia para brindar certeza jurídica a la sucesión de los sujetos agrarios.
Luego entonces, no es concebible que en pleno Siglo XXI solamente sea el ejidatario el sujeto autorizado por la ley para poder suceder, pues el núcleo agrario se compone también de posesionarios, desde luego siempre y cuando se encuentren reconocidos por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente.
Es cierto que el ser titular de derechos agrarios no solamente comprende el derecho de uso sobre las parcelas, sino también los que el reglamento interno del ejido o la comunidad les otorgue sobre las demás tierras ejidales o comunales, y los que legalmente les correspondan por tener esa calidad, pero no por ello es significante de que solo el ejidatario pueda tener la prerrogativa de formular lista de sucesión.
Los derechos agrarios son un cúmulo de prerrogativas de las cuales gozan los sujetos agrarios, concretamente: los ejidatarios. Sin embargo, no debe considerarse obligatorio o necesario gozar de tal cumulo para poder suceder, pues la sola condición de que cualquier sujeto agrario goce del derecho de uso de una o más parcelas, debe ser factor de acceso para poder formular lista de sucesores.
El campo es el espacio de crecimiento y desarrollo de ejidatarios, posesionarios y comuneros, así como el de sus hijos e hijas. El Estado mexicano no ha saldado la deuda histórica que tiene con los campesinos, lo mínimo que debe hacer es estar a la altura de sus necesidades.
El artículo 27 constitucional es la materia de la aportación del Estado al campo mexicano, sin embargo no basta con reconocer la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidal y comunal, sino también otorgarles seguridad jurídica a sus integrantes.
La Circular número DGRAJ/1.3.1.1/1 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil, emitida por el Registro Agrario Nacional, ya señalaba lo siguiente desde entonces:
Resulta claro que el ejidatario, comunero o posesionario sólo podrá formular una lista de sucesión para el conjunto de sus derechos que detente en cada núcleo agrario, documento que en su oportunidad servirá de base para la transmisión de sus derechos reales y personales, de que fuera titular; es decir, podrá depositar tantas listas como titular sea de derechos agrarios en diversos ejidos o comunidades. 2
Si bien un documento de naturaleza administrativa establecía desde entonces que un comunero o un posesionario pudieran formular su lista de sucesores, en la actualidad aún no se encuentra previsto por la legislación agraria y por ende no se ha elevado a rango de ley.
Lo anterior genera constantes confusiones para un alto porcentaje de los sujetos agrarios, pues ante las anomias legales y ante la imposibilidad de depositar lista de sucesores en el Registro Agrario Nacional o formalizarla ante fedatario público, una vez que los comuneros o posesionarios titulares del derecho de uso sobre las parcelas fallecen, es cuando los sucesores acuden ante los Tribunales Agrarios para iniciar un juicio sucesorio intestamentario agrario, como prevén los artículos 163 de la Ley Agraria y 18, fracción VII, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
Estos juicios además de ser muy extensos en sus plazos, son costosos para los promoventes, pues mínimamente les genera gastos de transporte de su hogar hasta la sede del tribunal para acudir a las diligencias —esto en el supuesto de que cuenten con la asesoría y representación de un abogado de la Procuraduría Agraria- porque de no ser así entonces los gastos son aún mayores al contratar los servicios de un abogado particular.
El resultado por antonomasia de las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales agrarios es: no procede la sucesión, toda vez que los promoventes carecen de legitimidad para promover dicho juicio, pues el de cujus no tenía la calidad de ejidatario.
El Comunicado número 36 de fecha nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, emitido por el Registro Agrario Nacional, señala lo siguiente con respecto a la lista de sucesores:
Se trata de un trámite gratuito que puede realizarse en los Centros de Atención de las delegaciones del RAN o durante la Jornadas Itinerantes —visitas periódicas a los núcleos agrarios—, a fin de brindar seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra y, al mismo tiempo, evitar conflictos familiares y gastos onerosos. 3
Es sorprendente que el Registro Agrario Nacional en su carácter de autoridad administrativa sea quien tome la iniciativa para brindar certeza jurídica a los sujetos agrarios —incluyendo a los comuneros- y no sea el Congreso de la Unión quien accione la praxis legislativa en la materia para regular esta situación.
En el mismo comunicado se enfatiza el siguiente dato estadístico:
Sirva como ejemplo, que el 30 por ciento de los juicios que se realizan en los tribunales unitarios agrarios de país, se deben a la falta de designación de sucesores. 4
Este tipo de datos deben ser un referente a tomar por parte de los legisladores, pues el hecho de que no existan sucesores se debe en primer término a la ausencia de cultura en materia de sucesión y testamento, y en segundo término a que no todos los sujetos agrarios son ejidatarios, por ende se encuentran ante un vacío legal que no les permite formular lista de sucesión, puesto que de acuerdo a las resoluciones de los Tribunales Agrarios no opera el principio general del derecho que dicta: “Lo que no está prohibido, está permitido”.
El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
En concordancia con el contenido del precepto constitucional, los legisladores federales nos debemos al pueblo, y los posesionarios son parte de él, así como pieza fundamental del crecimiento y desarrollo del campo mexicano.
Luego entonces, justo es que su Congreso les otorgue seguridad jurídica al momento de la sucesión, brindándoles el acceso legal para que al igual que los ejidatarios pueda formular y depositar su lista de sucesores en el Registro Agrario Nacional o formalizarla ante fedatario público, esto siempre y cuando se encuentren reconocidos por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente.
ÊEl siguiente texto apoya la motivación que antecede:
“[...] debió haberse incluido en el texto de nuestra ley fundamental y en su legislación secundaria la pertinente regulación de una institución del derecho agrario que ha subsistido en la historia de la clase campesina, desde su existencia, que son los posesionarios en materia agraria”. 5
Es cierto que la Ley Agraria dispone en el artículo 2 que lo no previsto en dicho cuerpo normativo, se aplicará supletoriamente lo establecido por el Código Civil Federal y el Código de Comercio, sin embargo, es claro que aunque el régimen agrario es similar al régimen de propiedad privada, no son iguales.
No debe olvidarse que el derecho agrario surge del derecho social, protegiendo a los sujetos más vulnerables, no así el derecho privado, pues éste se encarga de regular las relaciones entre particulares, esto conlleva a que no tiene el mismo tratamiento la sucesión en ambas materias, porque en lo agrario es una lista de sucesión ante una autoridad administrativa que es el RAN (por costumbre general así aplica) y en lo civil es el testamento ante notario público.
Entendido esto, es que el poseedor en materia civil tiene el derecho de realizar su testamento, aun teniendo esa calidad, no así el posesionario en materia agraria en la lista de sucesores. Tan no son iguales ambos regímenes que por ello existe todavía el ejido.
En tiempos de la Secretaría de la Reforma Agraria se suscribió un “convenio de colaboración y concertación, que para operar un programa de formalización ante notario público de las listas de sucesores de ejidatarios, comuneros y posesionarios celebran, por una parte, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de la Reforma Agraria y la Procuraduría Agraria, con la intervención del Registro Agrario Nacional, y por la otra, la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, AC, 6 el cual demuestra que desde entonces y ante la ausencia de regulación por parte del Congreso mexicano, las autoridades administrativas en la materia como el RAN y la Procuraduría Agraria ya celebraban acuerdos con el notariado mexicano para dar formalidad a la sucesión de los sujetos agrarios —incluyendo a los comuneros y posesionarios-, lo cual muestra claramente que la figura del ejidatario ha sido rebasada ante los constantes cambios del campo mexicano.
Por ello la necesidad de que se contemple que los posesionarios reconocidos por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente, tengan certeza jurídica al momento de la sucesión, brindando el acceso legal en la Ley Agraria para que puedan formular lista de sucesores y depositarla en el Registro Agrario Nacional como autoridad administrativa agraria competente, o bien, formalizarla ante fedatario público como actualmente lo dispone la legislación en la materia para el caso de los ejidatarios.
Para ello incorporo en el siguiente cuadro mi propuesta de decreto a fin de ser analizada:
Ley Agraria
Ê
En mérito de lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 17 a 19 de la Ley Agraria
Único. Se reforman los artículos 17 a 19 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 17. El ejidatario y el posesionario reconocido por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente, tienen la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad, para lo cual bastará que el ejidatario o posesionario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.
La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario o posesionario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.
Artículo 18. Cuando el ejidatario o posesionario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
I. Al cónyuge;
II. A la concubina o concubinario;
III. A uno de los hijos del ejidatario o posesionario;
IV. A uno de sus ascendientes; y
V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.
En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario o posesionario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario o posesionario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.
Artículo 19. Cuando no existan sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios, posesionarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de la Federación.Ê
Notas
1 Estudios jurídicos de propuesta legislativa. Julio César Pastor Herrera.
2 Registro Agrario Nacional. Circular número DGRAJ/1.3.1.1/1, en línea. Fecha de consulta: 26 de mayo de 2021. Recuperado de
http://www.ran.gob.mx/ran/dgaj/Normateca/Documentos/Circulares/A nteriores/Derechos%20individuales/Transmision%20de%20derechos%20por%20sucesion/ Circular%20DGRAJ-1.3.1.1-1.pdf
3 Registro Agrario Nacional. Comunicado número 36, en línea. Fecha de consulta: 26 de mayo de 2021. Recuperado de
https://www.gob.mx/ran/prensa/deposito-de-lista-de-sucesion-un- tramite-del-ran-que-brinda-seguridad-juridica-y-evita-conflictos-familiares-795 25#:~: text=Por%20lo%20que%20la%20elaboraci%C3%B3n,ascendientes%20o%20cualquier%20otra %20persona
4 Ídem.
5 Ciencia UAT, “El derecho a heredar de los posesionarios”, en línea. Fecha de consulta: 2 de junio de 2021. Recuperado de
https://www.redalyc.org/pdf/4419/441942926008.pdf
6 Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Convenio de colaboración y concertación, que para operar un programa de formalización ante notario público de las listas de sucesores de ejidatarios, comuneros y posesionarios celebran, por una parte, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de la Reforma Agraria y la Procuraduría Agraria, con la intervención del Registro Agrario Nacional, y por la otra, la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, AC, en línea. Fecha de consulta: 9 de junio de 2021. Recuperado de
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derech o-notarial/article/download/6874/6177
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputado Arturo Roberto Hernández Tapia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
«Iniciativa que reforma la fracción II del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, en materia de federalismo y justicia fiscal, a cargo de la diputada Gloria Sánchez López, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Gloria Sánchez López, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, para que las personas morales estén obligadas a señalar su domicilio fiscal donde realizan más de 50 por ciento de sus actividades económicas y donde están instalados más de 50 por ciento de sus activos fijos.
I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
El artículo 10, fracción II del Código Fiscal de la Federación establece que las personas morales pueden designar como su domicilio fiscal el lugar en donde se encuentren sus oficinas principales o desde donde administren sus operaciones. Esta disposición ha permitido que muchas grandes empresas, aun cuando realizan la mayor parte de sus operaciones económicas en una entidad federativa distinta, establezcan su domicilio fiscal en la Ciudad de México, donde generalmente se ubican sus oficinas corporativas.
Este fenómeno genera desigualdades fiscales importantes, pues las entidades donde se desarrollan las actividades económicas de estas empresas no reciben los ingresos tributarios proporcionales al impacto económico, social y ambiental que dichas actividades generan en su territorio. Un caso representativo es el de las 29 empresas eólicas instaladas en el istmo de Tehuantepec, Oaxaca, que producen electricidad en esa región, pero tienen su domicilio fiscal en Ciudad de México.
El resultado de esta situación es que Oaxaca y otras entidades enfrentan una recaudación fiscal significativamente inferior a la que deberían percibir, lo que reduce su capacidad de acceder a mayores participaciones federales. Esto afecta la provisión de servicios básicos, infraestructura y programas sociales que podrían compensar los costos derivados de las actividades económicas de las empresas.
II. Problemática desde la perspectiva de género
La falta de ingresos fiscales en entidades como Oaxaca afecta desproporcionadamente a las mujeres, quienes suelen enfrentar mayores barreras económicas y sociales. Los recursos públicos que podrían destinarse a programas de desarrollo social, infraestructura y acceso a servicios básicos no llegan a las comunidades donde las empresas generan riqueza. Esto perpetúa condiciones de desigualdad de género, ya que las mujeres indígenas y rurales de Oaxaca, por ejemplo, dependen más de las inversiones y programas públicos para superar las barreras estructurales que enfrentan en términos de salud, educación y oportunidades laborales.
Una recaudación fiscal justa en las entidades donde se realizan las actividades económicas permitiría implantar políticas públicas que favorezcan la equidad de género, especialmente en sectores afectados por los impactos ambientales y sociales de las empresas.
III. Argumentos que sustentan la iniciativa
• Justicia fiscal: Obligar a las personas morales a establecer su domicilio fiscal en la entidad federativa donde realizan la mayor parte de sus actividades y tienen sus activos fijos promueve una distribución más equitativa de la carga y los beneficios fiscales. Esto asegura que las entidades que enfrentan los costos asociados con las operaciones empresariales reciban una compensación adecuada en forma de ingresos fiscales.
• Impacto económico local: Al establecer el domicilio fiscal en la entidad donde operan, se incrementarán las participaciones federales asignadas a estas regiones, fortaleciendo sus finanzas públicas y permitiendo mayores inversiones en infraestructura, servicios y desarrollo económico local.
• Sostenibilidad y responsabilidad corporativa: Las empresas deben asumir una corresponsabilidad con las comunidades donde operan, pagando impuestos en esas regiones como un reconocimiento de los impactos ambientales, sociales y económicos que generan.
• Descentralización fiscal: Esta medida contribuiría a mitigar la concentración fiscal en la Ciudad de México, promoviendo una distribución más equitativa de los ingresos fiscales entre las entidades federativas y reduciendo las brechas entre regiones.
Reformar la fracción II del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación para obligar a las personas morales a establecer su domicilio fiscal en la entidad donde realizan la mayor parte de sus operaciones y tienen instalados sus activos representa una medida de justicia fiscal y social. Esta reforma no solo contribuirá a fortalecer las finanzas públicas locales, sino que también permitirá implementar políticas que promuevan la equidad, el desarrollo sostenible y la corresponsabilidad entre las empresas y las comunidades donde operan.
IV. Fundamento legal
La reforma propuesta se fundamenta en los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributaria establecidos en los artículos 31, fracción IV, y 73, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, la Ley de Coordinación Fiscal establece en su artículo 2 el principio de federalismo fiscal, que busca garantizar una distribución equitativa de los recursos tributarios entre la federación, los estados y los municipios. La propuesta también encuentra sustento en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, particularmente en el objetivo 16, que aboga por instituciones eficaces, responsables e incluyentes a todos los niveles.
Finalmente, la propuesta considera los principios de justicia social y desarrollo económico sostenido en la Plataforma Electoral de la Coalición Sigamos Haciendo Historia que llevó al triunfo a la Presidenta Claudia Sheinbaum, los cuales priorizan la reducción de desigualdades como elementos clave para el bienestar de las comunidades.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación
Ordenamiento por modificar
Código Fiscal de la Federación
Texto normativo propuesto
Para mejor referencia de las reformas propuestas, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
Ê
Por las razones expuestas, someto a consideración del honorable pleno, el siguiente
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación
Único. Se reforma la fracción II del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 10. Se considera domicilio fiscal
I. Tratándose de personas físicas:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.
II. En el caso de personas morales:
a) El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
b) En el caso de varios establecimientos, el local en donde se concentre la mayor cantidad de sus actividades económicas o en donde se estén instalados la mayor cantidad de sus activos fijos.
Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. Las personas morales tendrán un plazo de 90 días naturales para actualizar sus domicilios fiscales de conformidad con las disposiciones de este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputada Gloria Sánchez López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el párrafo decimoprimero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Fernández César, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Mónica Fernández César, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo decimoprimero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación sexual y reproductiva integral, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El embarazo adolescente en México representa una problemática pública, la cual es urgente de resolver. Este fenómeno tiene repercusiones de largo alcance en la vida de las y los adolescentes, en las familias, y en la sociedad en general. Esta problemática está asociada a diferentes factores, en los cuales, se encuentran los culturales, económicos, académicos, sociales, falta de acceso a servicios de salud, entre otros.
De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, México ocupa el primer lugar en el tema entre los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), pues cuenta con una tasa de fecundidad de 77 nacimientos por cada mil adolescentes de entre los 15 a los 19 años.
Por el lado de la salud, el embarazo en adolescentes tiene mayor probabilidad de sufrir complicaciones y poner en riesgo la vida tanto de la madre como del bebé, pues de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud, las menores, tienen un mayor riesgo de eclampsia, endometritis puerperal e infecciones sistémicas, en comparación de las mujeres de 20 a 24 años. Por otro lado, los bebés de madres adolescentes tienen un mayor riesgo de padecer bajo peso al nacer, nacimiento prematuro y afección neonatal grave.
En la cuestión socioeconómica, el embarazo en adolescentes puede afectar los ingresos presentes y futuros de las familias, lo cual, limita las oportunidades para una movilidad social. En el mismo sentido, se merma el acceso a las oportunidades laborales, orillando a empleos precarios.
Por otro lado, tiene un impacto generacional, pues las hijas e hijos de madres adolescentes enfrentan mayores probabilidades de experimentar problemas de salud, dificultades académicas y situaciones de pobreza. Esto crea un ciclo de marginación que es difícil de romper sin una intervención eficaz desde la educación y la salud pública.
Por ello, es necesario la implementación de políticas públicas preventivas que sean permanentes como la educación sexual integral, la cual, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, es adecuado recibirla desde los cinco años de edad, donde suele iniciar la educación formal.
Una educación sexual que se enfoque solo en aspectos biológicos y anatómicos deja de lado factores emocionales y sociales clave, que muchas veces son determinantes en la prevención del embarazo adolescente. La inclusión de especialistas permitiría abordar temas de autoestima, asertividad y manejo de relaciones, aspectos que influyen directamente en la capacidad de las adolescentes para tomar decisiones saludables y seguras.
Es imperante que dicha educación esté basada en un enfoque científico, profesional, formativo, empática y enfocada en la prevención. De este modo, se busca defender el derecho de las niñas y adolescentes a una vida libre de riesgos y mayores oportunidades para alcanzar un mejor futuro, tal y como se marca en tratados internacionales como el de la C onvención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará, de la cual México forma parte.
En este sentido, dicha educación debe incorporar el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género, e implementar la igualdad sustantiva, para garantizar que la educación integral en sexualidad sea respetuosa de la identidad, autonomía y dignidad de cada niña, niña y adolescentes. Esto permitiría combatir estigmas y prejuicios de género que a menudo son factores subyacentes en el problema del embarazo en dicho grupo etario.
La intervención de especialistas en la materia coadyuvará de manera favorable a la prevención del embarazo en adolescentes, así como mejorar su salud mental y emocional ya que este grupo etario se enfrentan a presiones sociales y familiares que influyen en sus decisiones. La educación integral en sexualidad permitirá que las adolescentes cuenten con un espacio seguro para expresar sus dudas, inquietudes y recibir orientación adecuada, promoviendo su bienestar y autoestima.
Es momento de tomar acciones efectivas, para que nuestras adolescentes reciban la educación y el acompañamiento que merecen, contribuyendo a un México más justo, equitativo y libre de violencia. Con estas acciones se reafirmará el compromiso con el desarrollo de las y los jóvenes de nuestro país, garantizando una educación que formativa, preventiva y transformadora.
Por lo expuesto, y con objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en el décimo primer párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta el siguiente cuadro:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. se reforma el párrafo decimoprimero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o....
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Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables ; la educación sexual integral orientada, principalmente, a la prevención del embarazo en adolescentes, la cual, deberá ser impartida por expertos en la materia; y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
I. a X....
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tendrá 120 días para modificar el marco jurídico aplicable a la presente modificación.
Bibliografía
Instituto Nacional de las Mujeres. (22 de Diciembre de 2021). Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes. Obtenido de
https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/estrategia-nac ional-para-la-prevencion-del-embarazo-en-adolescentes-33454#:~: text=El%20embarazo%20en%20adolescentes%20es,de%2015%20a%2019%20a%C3%B1os
Organización Mundial de la Salud. (18 de Mayo de 2023). Educación sexual integral. Obtenido de
https://www.who.int/es/news-room/questions-and-answers/ item/comprehensive-sexuality-education#:~: text=La%20educaci%C3%B3n%20sexual%20dota%20a,los%20derechos%20de%20los%20dem%C3 %A1s
Organización Mundial de la Salud. (10 de abril de 2024). Embarazo en la adolescencia. Obtenido de
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-p regnancy#:~: text=Las%20madres%20adolescentes%20(de%2010,prematuro%20y%20afecci%C3%B3n%20neo natal%20graveÊ
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputada Mónica Fernández César (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal, para incorporar el delito de maltrato a niñas, niños y adolescentes, suscrita por los diputados Mildred Concepción Ávila Vera, Adasa Saray Vázquez y Luis Humberto Aldana Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena
Los que suscriben, las diputadas Mildred Concepción Ávila Vera y AdasaÊSaray Vázquez y el diputado Luis Humberto Aldana Navarro, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal, para incorporar el delito de maltrato a niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Según Inegi, en México residen poco más de 38.2 millones de niñas, niños y adolescentes. En términos relativos, la cifra representa 30.4 por ciento de la población total y de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), el 63 por ciento de los menores de 14 años sufre agresiones físicas y psicológicas como parte de su formación. Es decir, que la educación con violencia sigue siendo una práctica cotidiana en nuestro país.
A la larga, el maltrato a nuestra infancia y adolescencia genera altos costos en sus vidas, expresado en bajo rendimiento escolar, en consecuencia acceso a empleos precariosÊy pobreza, a lo que se suma que el crimen organizado se convierte en un potente generador de empleo para esta población.
Muchas personas cuidadoras, padres, madres, maestros y maestras ejercen castigo corporal y humillante, además de métodos de disciplina violenta, en lugar de aplicar métodos sanos de crianza positiva tomando en cuenta su desarrollo humano y su opinión en las decisiones que les afecten.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objeto las y los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.
Según datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016, entre las adolescentes de 15 a 18 años:
-26.1 por ciento declaró haber sufrido violencia durante la niñez, especialmente la violencia física.
-Respecto al abuso sexual durante la infancia: a 3.4 por ciento le tocaron sus partes íntimas o la obligaron a tocar las partes íntimas de otra persona sin su consentimiento; a 1.9 por ciento intentaron forzarla a tener relaciones sexuales y 1.8 por ciento fue obligada a tenerlas.
Con esta iniciativa se pretende reducir esta problemática, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizar un futuro libre de violencias; es por lo anterior que se adiciona el artículo 343 Quinquies en el Código Penal Federal para incorporar el delito de maltrato a niñas, niños y adolescentes, al tenor del siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este pleno deliberativo, la presente propuesta al tenor del siguiente proyecto de decreto:
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal, para incorporar el delito de maltrato a niñas, niños y adolescentes, para quedar como sigue.
Artículo 343 Quinquies. Comete el delito de maltrato a niñas, niños y adolescentes, quien lleve a cabo cualquier castigo corporal, cruel o degradante, así como toda acción, omisión o trato negligente a una persona menor de edad.
A quien cometa el delito de maltrato a niñas, niños y adolescentes se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
Cuando las conductas descritas en el presente artículo se cometan en contra de una persona con discapacidad, la pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo
El Ministerio Público, tomando en cuenta el interés superior de la niñez, acordará las medidas preventivas necesarias para interrumpir cualquier forma de violencia y salvaguardar la integridad física o psíquica del niño, niña o adolescente, de no hacerlo, estarán sujetos a las sanciones derivadas del ejercicio ilícito del servicio público y abuso de autoridad.
El delito previsto en este artículo se perseguirá por oficio.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre del 2024.– Diputadas y diputado: Mildred Concepción Ávila Vera y Adasa Saray Vázquez, Luis Humberto Aldana Navarro (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE AVIACIÓN CIVIL, Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, y Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección a los derechos de los usuarios de las aerolíneas comerciales, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 114 y 115 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado federal Juan Carlos Varela Domínguez, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 114 y 115 de la Ley General de Salud; bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Cada vez son más numerosos los estudios que relacionan el consumo de alimentos con la prevalencia de la obesidad. Esta clase de alimentos se caracteriza porque aportan gran cantidad de azúcares libres y grasas saturadas, lo que contribuye a aumentar la ingesta energética. En las últimas décadas, el consumo de estos alimentos ha aumentado hasta el punto de convertirse en una importante fuente de energía diaria en algunas poblaciones. De esta manera se desplazan los alimentos ricos en fibra, hidratos de carbono complejos y grasas beneficiosas para la salud que pertenecen a los patrones de alimentación saludables.
La lucha contra las enfermedades no transmisibles es una de las principales preocupaciones de la salud pública en la actualidad, y el creciente consumo de alimentos ultraprocesados representa una nueva línea de batalla.
Algunos alimentos se someten a procesos industriales que son necesarios para que el producto final sea seguro o se conserve durante más tiempo. Sin embargo, los denominados alimentos ultraprocesados son aquellos que, tras este proceso, han adquirido ciertas características que permiten que se consuman sin apenas preparación. Pasan a ser productos atractivos y, en ocasiones, más baratos que el alimento original.
Aunque el término “ultraprocesado” aparece en la literatura científica en 2009 (Monteiro y cols., 2009), en la actualidad, el concepto de alimento ultraprocesado no está definido de manera unívoca y universal. La definición más utilizada es la propuesta por el equipo de Monteiro (2016) y es la siguiente: “ Los alimentos ultraprocesados son formulaciones de varios ingredientes que, además de sal, azúcar, aceites y grasas, incluyen sustancias alimenticias no utilizadas en las preparaciones culinarias, en particular, saborizantes, colorantes, edulcorantes, emulgentes y otros aditivos utilizados para imitar las cualidades sensoriales de los alimentos no procesados o mínimamente procesados y de sus preparaciones culinarias, o para enmascarar cualidades indeseables del producto final”.
Se trata de alimentos de alta densidad energética y baja calidad nutricional que mantienen pocas o ninguna de sus características iniciales. Son, por tanto, muy palatables y fáciles de ingerir, pues pueden consumirse en el momento de su adquisición o con muy poca preparación.
Ejemplos de estos alimentos son: cereales de desayuno, zumos de frutas envasados, yogures de sabores, sopas enlatadas o deshidratadas, sopas y fideos empaquetados “instantáneos”, margarinas, mezclas para pasteles, patatas fritas, otros snacks, bebidas gaseosas y otros tipos de bebidas envasadas, galletas, caramelos, mermeladas, salsas, helados, chocolates, fórmulas infantiles, leches y otros productos para niños pequeños y para bebés, barras de “energía”, muchos tipos de panes, postres, pasteles, productos “listos para calentar” y productos cárnicos reconstituidos como salchichas y nuggets.
El ritmo de vida actual ha modificado notablemente el patrón de consumo de alimentos en las distintas sociedades. Desde la década de los 80 han aumentado la producción, el marketing y el acceso a las bebidas y alimentos ultraprocesados. Actualmente, esta clase de alimentos (la mayoría ricos en grasas saturadas y azúcares) representa la mayor fuente de ingesta energética en ciertos países, y este patrón de consumo va unido a un aumento de las tasas de obesidad, favoreciendo la existencia de entornos obesogénicos.
Las dietas con alta proporción de alimentos ultraprocesados tienden a ser de baja calidad nutricional, y cada vez hay más evidencia científica de que afectan a la salud.
En 2010, Monteiro y cols. propusieron un sistema de clasificación de alimentos en tres niveles, basado en el grado y propósito del procesamiento industrial. El grupo 1 englobaba alimentos sin procesar o mínimamente procesados: carne y leche frescas, granos, legumbres, frutos secos, frutas, vegetales, raíces, tubérculos... También entran en este grupo los alimentos a los que se ha sometido a la eliminación de partes no comestibles, rallado, exprimido, enfriamiento, congelación y otros procesos que no modifican demasiado el alimento.
Pertenecen a este grupo el té, el café, las infusiones, el agua corriente y el agua embotellada.
El grupo 2 comprende sustancias extraídas de los alimentos del grupo 1 mediante procesos como molienda, hidrogenación, hidrólisis o uso de enzimas. No se consumen solos, sino que se usan para cocinar o desarrollar alimentos ultraprocesados. Se incluyen en este grupo almidones, harinas, aceites, grasas, sal, azúcar, edulcorantes, proteínas de la leche y de soja, etcéteraétera.
Por último, el grupo 3 recoge alimentos ultraprocesados que se presentan listos para comer o que solo necesitan calentarse previamente, lo que los hace accesibles, atractivos y duraderos. Este grupo incluye salazones, dulces, curados, encurtidos, enlatados, ahumados y productos listos para freír. Habitualmente contienen aditivos y se presentan en envases sofisticados.
En 2017 propusieron una nueva clasificación para un mejor entendimiento de la conexión entre la dieta y la salud pública. Se trata de la clasificación NOVA, que tiene en cuenta los procesos físicos, biológicos y químicos a los que se somete el alimento antes de ser consumido. Esta clasificación desarrollada en Brasil presenta 4 grupos y se usa en la actualidad a nivel internacional.
El grupo 1 es el que engloba los alimentos no procesados (semillas, frutas, partes comestibles de plantas y animales, huevos, leche, hongos, algas, agua) o mínimamente procesados, que son alimentos naturales a los que se les eliminan partes no comestibles o se somete a procesos de secado, aplastamiento, molienda, fraccionamiento, filtración, tostado, ebullición, fermentación no alcohólica, pasteurización, refrigeración, enfriamiento, congelación o empaquetado. Estos procesos se realizan para alargar la vida útil de estos alimentos y hacerlos aptos para el consumo humano.
El grupo 2 es el que incluye ingredientes culinarios procesados y derivados del primer grupo. Se utilizan para acompañar alimentos del grupo 1. Entrarían en este grupo los aceites, la mantequilla, el azúcar y la sal.
El grupo 3 incluye comidas procesadas. Se trata de alimentos del grupo 1 modificados con la intención de acompañar a otros alimentos. Algunos ejemplos son el pan, el queso o las verduras en conserva.
Por último, el grupo 4 es el de las comidas ultraprocesadas, que suelen incluir en su composición azúcares, grasas, aceites, sal y aditivos que proceden de otros alimentos, como maltodextrinas, proteínas de soja, lactosa, caseína, suero y gluten. Los alimentos ultraprocesados contienen también otros aditivos: saborizantes, colorantes, edulcorantes, emulsificantes, humectantes, agentes antiapelmazantes, endurecedores... Además, los productos resultantes suelen ir envasados de manera atractiva. Algunos ejemplos son: helados, chocolates, caramelos, ciertos panes, galletas, tartas, barritas “energéticas”, margarinas, yogures de “fruta”, pizzas, hamburguesas, perritos calientes, noodles, nuggets, postres industriales, etcéteraétera.
La heterogeneidad del uso de sistemas de clasificación condiciona las comparaciones entre estudios que relacionan el consumo de ultraprocesados con el desarrollo de enfermedades no transmisibles y dificulta el estudio en este terreno.
Desde que en 2009 aparece el término “ultraprocesado” no ha cesado de crecer la evidencia científica que asocia el consumo de estos alimentos con el aumento de enfermedades cardiovasculares, dislipidemia, hipertensión, obesidad, síndrome metabólico, enfermedades respiratorias, cáncer, etcétera.
Se sabe que el patrón dietético global tiene más efecto sobre la salud que el consumo puntual de alimentos. El consumo de alimentos ultraprocesados suele ir unido a un estilo de vida sedentario en el que se tiende a consumir estos alimentos de manera continua e inconsciente.
La ingesta de sodio se asocia con la prevalencia de la hipertensión arterial y los eventos cardiovasculares. La principal fuente de sodio de una dieta basada en ultraprocesados es la sal, que se encuentra en estos alimentos en cantidades abundantes. Apunta al mismo desenlace la ingesta de grasa saturada, pues en los estudios en los que se ha disminuido su ingesta se ha reducido el riesgo de enfermedades cardiovasculares.
Se han realizado estudios cuyos resultados indican que una alta ingesta de alimentos ultraprocesados induce disbiosis en la microbiota intestinal, lo que puede llevar al desarrollo de enfermedades cardiovasculares, diabetes tipo 2 e incluso cáncer.
Con respecto a la depresión, un estudio llevado a cabo con individuos de la cohorte 1 del proyecto SUN 2 concluye que existe una asociación positiva entre el consumo de ultraprocesados y el riesgo de desarrollar depresión. Además, este riesgo resultó ser mayor entre aquellos sujetos con menor nivel de actividad física.
Cada vez se va sabiendo más sobre las consecuencias de la ingesta de ultraprocesados de manera continuada.
Además de la comodidad que ofrecen, los alimentos ultraprocesados se caracterizan también por ser hiperpalatables. Este término hace referencia a la anulación de los mecanismos de la saciedad que funcionan habitualmente en el cuerpo y el cerebro. Las combinaciones sensoriales de estos alimentos los hacen, por tanto, menos saciantes, llevando a un consumo excesivo de los mismos. Estos alimentos presentan además cargas glucémicas y energéticas más altas que los alimentos naturales.
La mercadotecnia tiene también un importante papel en este patrón de alimentación: cada vez se tiende a aumentar más el tamaño de la ración y a ofrecerlo a un precio muy bajo, lo que hace que los alimentos ultraprocesados sean muy accesibles económicamente. De hecho, diversos estudios han intentado relacionar la situación socioeconómica de la población con el consumo de este tipo de alimentos.
Todos estos factores facilitan la ingesta de estos alimentos calóricos de baja calidad nutricional. Un consumo excesivo de dichos productos se traduce en la acumulación de grandes cantidades de energía en forma de grasa corporal.
Consumiendo casi 215 kilogramos, deÊ comida chatarra, por persona de manera anual, México lleva más de un lustro siendo el país con el índice de obesidad y de consumo de ultraprocesados más elevado de todo Latinoamérica y el Caribe, lo que nos coloca con una gran desventaja ante enfermedades y crisis sanitarias como la que actualmente estamos viviendo.
En el marco del Día de la Gastronomía Sostenible, Julieta Ponce Sánchez, directora del Centro de Orientación Alimentaria (COA Nutrición) e integrante de la Campaña Sin Maíz No Hay País, comentó que urge cambio en el modelo alimenticio, ya que durante la pandemia se pudieron observar que el mayor porcentaje de muertes por Covid-19 se relacionan directamente con problemas de obesidad.
La directora de COA Nutrición, también es integrante de la Alianza por la Salud Alimentaria, indicó que los productos chatarra deterioran la microbiota, provocan obesidad y deficiencias alimentarias, así como también, condicionan el síndrome metabólico y tienen sustancias proinflamatorias, por esta razón la población que ha sufrido hambre tiene mayores posibilidades de padecer obesidad, por los mecanismos de ahorro del cuerpo y la sobrexposición a productos ultraprocesados.
Según Lina Pohl, la representante de la FAO en México, el trabajo que se tiene que hacer en materia de alimentación a nivel mundial es urgente y requiere de muchos esfuerzos, ya que mientras el hambre y la inseguridad alimentaria aumenta, también lo está haciendo el sobrepeso y la obesidad.
“ Por cada persona que sufre hambre en América Latina, más de seis padecen sobrepeso u obesidad. Necesitamos hacer más accesibles y asequibles los alimentos sanos y nutritivos, incluyendo a las y los pequeños productores con acceso a mercados directos con consumidores y cambiar nuestros patrones de consumo.”
Por lo anteriormente expuesto, y para una mejor interpretación de la reforma propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 114 y 115 de la Ley General de Salud
Único. Se reforma el párrafo tercero y se adiciona la fracción I al artículo 114; se reforman las fracciones X y XI y se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 115, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 114.
...
...
Los programas de nutrición promoverán la alimentación nutritiva y deberán considerar las necesidades nutricionales de la población. Por lo que, propondrán acciones para reducir la malnutrición y promover el consumo de alimentos adecuados a las necesidades nutricionales de la población; y evitar alimentos ultraprocesados y otros elementos que representen un riesgo potencial para la salud.
I. Se entenderá por alimentos ultraprocesados a los productos alimenticios elaborados industrialmente a partir de sustancias derivadas de otros alimentos, caracterizados por ser altos en calorías, grasas saturadas, azucares y contener aditivos conservantes, colorantes, edulcorantes, potenciadores de sabor, ingredientes que han sido sometidos a varios procedimientos previos como la hidrogenación, fritura, hidrólisis de proteínas y refinación o extrusión de harinas o cereales y a procesos que induzcan a la pérdida de calidad y propiedades nutricionales de los alimentos de base, considerándose productos perjudiciales para la salud.
Artículo 115.
La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. a IX. ...
X. Difundir en los entornos familiar, escolar, laboral y comunitario la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad ;
XI. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, a fin de eliminar dentro de estos centros escolares el consumo y expendio de aquellos que no cumplan con los criterios nutrimentales que al efecto determine la Secretaría de Salud y, en consecuencia, no favorezcan la salud de los educandos y la pongan en riesgo ;
XII. En coordinación con la Secretaría de Economía y con las entidades federativas, concientizar a las empresas productoras de alimentos ultraprocesados, sobre los daños ocasionados a la salud y exhortar a la reformulación en la elaboración de los productos ultraprocesados , y
XIII. Generar campañas de concientización sobre los riesgos y efectos negativos contra la salud, ocasionados por la elaboración, distribución y consumo de productos ultraprocesados.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Ê
Notas
1 Una cohorte es un grupo de personas que comparten una experiencia común en un mismo periodo de tiempo.
2 El Proyecto SUN (Seguimiento Universidad de Navarra) nació con esta idea. La mejor fórmula es que cada uno continúe con sus hábitos de vida con total normalidad, con su menú cotidiano. Y a través de un cuestionario cada dos años, analicemos las consecuencias de sus estilos de vida. A este grupo de personas voluntarias, se les llama la cohorte del Proyecto SUN.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre del 2024.– Diputado Juan Carlos Varela Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE DECLARA EL 22 DE MAYO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA Y EL CORREDOR RARÁMURI
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 22 de mayo de cada año “Día Nacional de la y el Corredor Rarámuri”, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Teresita de Jesús Vargas Meraz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 22 de mayo de cada año como “Día Nacional de la y el Corredor Rarámuri”, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los tarahumaras, conocidos como rarámuri, se denominan a sí mismos como “corredores a pie”. Esta denominación proviene de los vocablos “rara” (pie) y “muri” (correr), que en conjunto significa “corredores a pie”, aunque también se ha aceptado la definición de “pies ligeros”.
Contexto Histórico y Cultural
La rapidez y resistencia de los rarámuri son características que los distinguen. Son conocidos por su habilidad para correr largas distancias, a menudo utilizando sandalias o incluso descalzos. Habitan en la Sierra Madre Occidental, principalmente en el estado de Chihuahua y partes del suroeste de Durango y Sonora. Comparten su territorio con los tepehuanes, pimas, guarojíos y mestizos.
Condiciones Geográficas y de Vivienda
La Sierra Tarahumara se caracteriza por sus elevadas montañas y profundas barrancas, formando dos zonas ecológicas distintas. En las partes altas, los suelos son delgados y cubiertos de bosques de coníferas, mientras que, en las zonas de barrancas, las temperaturas pueden llegar hasta los 50°C. Los rarámuri viven en ranchos con casas hechas de materiales locales como madera, adobe, cantera o piedra.
Actividades Económicas y Culturales
Para los rarámuri, la principal actividad de subsistencia es el cultivo del maíz, alrededor del cual organizan su vida cotidiana y ceremonial. Debido a la geografía, las tierras de cultivo se hallan dispersas, lo que influye en la organización en rancherías.
Reconocimientos y Logros
La capacidad de correr de los rarámuri ha llevado a algunos de ellos a competir a nivel mundial. Un ejemplo destacado es la competencia internacional Backyard World Championship 2022, donde participaron ultra maratonistas rarámuri como Reyes Satebo, quien impuso un récord de 442.2 kilómetros en 66 horas.
Caso Ejemplar: Lorena Ramírez
María Lorena Ramírez Hernández, una corredora de fondo y ultrafondo rarámuri, ha ganado reconocimiento internacional por sus logros en competencias sin usar calzado deportivo convencional. Su historia ha sido destacada en diversos medios y plataformas, incluyendo un documental en Netflix.
Justificación de la Propuesta
Los triunfos de los atletas rarámuri han puesto en alto el nombre de México. Otorgar un día nacional para reconocer a estos corredores visibilizará y honrará a esta comunidad indígena, conocida por su resistencia y habilidad para correr largas distancias.
Declarar un Día Nacional en honor al Corredor Rarámuri ofrecería múltiples beneficios a esta comunidad indígena y a los corredores individuales. Aquí algunos de los principales beneficios:
1. Reconocimiento y Visibilidad
Un día nacional dedicado a los corredores rarámuri proporcionaría un reconocimiento oficial a nivel nacional e internacional. Este día destacaría sus logros y habilidades excepcionales, aumentando su visibilidad y dándole a la comunidad rarámuri el reconocimiento que merece.
2. Promoción de la Cultura y Tradiciones
La celebración del día nacional permitiría promover y preservar las tradiciones culturales de los rarámuri, incluyendo sus técnicas únicas de correr, su vestimenta tradicional y sus prácticas ceremoniales. Esto contribuiría a mantener vivas estas costumbres y a transmitirlas a futuras generaciones.
3. Fomento del Turismo Cultural
Este día podría atraer a turistas interesados en conocer más sobre la cultura rarámuri y sus corredores. El turismo cultural puede generar ingresos adicionales para las comunidades rarámuri, fomentando el desarrollo económico local.
4. Apoyo y Patrocinios
El reconocimiento oficial podría atraer el apoyo de patrocinadores y organizaciones interesadas en promover el deporte y la cultura indígena. Esto podría traducirse en financiamiento para entrenamientos, equipamiento y participación en competencias nacionales e internacionales.
5. Orgullo y Unidad Comunitaria
Un día nacional dedicado a los corredores rarámuri fortalecería el sentido de orgullo y unidad dentro de la comunidad. Celebrar a sus héroes deportivos puede inspirar a las nuevas generaciones a seguir sus pasos y a mantener sus tradiciones.
6. Educación y Conciencia
Este día serviría como una plataforma para educar al público sobre la importancia cultural y deportiva de los corredores rarámuri. También ayudaría a concienciar sobre los desafíos y necesidades de esta comunidad, promoviendo la solidaridad y el respeto.
7. Eventos y Competencias
La organización de eventos y competencias en honor al Día Nacional del Corredor Rarámuri proporcionaría oportunidades para que los corredores demuestren sus habilidades y para que el público celebre sus logros. Estos eventos también pueden incluir ferias culturales, exposiciones y actividades educativas.
8. Protección y Promoción de Derechos
La oficialización de este día podría servir como una herramienta para promover y proteger los derechos de los Rarámuri, asegurando que sus contribuciones culturales y deportivas sean valoradas y respetadas.
Estos beneficios contribuirían significativamente al bienestar y desarrollo de la comunidad Rarámuri, al tiempo que preservarían y promoverían su rica herencia cultural.
La carrera para los rarámuri no es solo una actividad física, sino una expresión de su relación espiritual y cultural con la tierra, su estilo de vida y técnicas de carrera reflejan un profundo respeto y armonía con el entorno natural.
Los corredores rarámuri son un ejemplo impresionante de cómo la cultura y las tradiciones pueden influir en el deporte y la vida cotidiana, resaltando la importancia de mantener vivas estas prácticas ancestrales.
Por tanto, se propone el día 22 de mayo como “Día Nacional de la y el Corredor Rarámuri” porque es significativo para los rarámuri ya que coincide con el Día Internacional de la Diversidad Biológica. Este día es una oportunidad para reconocer y celebrar la riqueza biológica del planeta y la importancia de preservarla. Para los rarámuri, que tienen una profunda conexión con la naturaleza y su entorno, este día resalta la importancia de proteger su territorio ancestral y sus recursos naturales.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se declara el 22 de mayo de cada año como “Día Nacional de la y el Corredor Rarámuri”
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 22 de mayo de cada año como el “Día Nacional de la y el Corredor Rarámuri”.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Ê
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre del 2024.– Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE DECLARA EL 12 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL SOTOL
«Iniciativa se decreto por el que se declara el 12 de abril de cada año “Día Nacional del Sotol”, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Teresita de Jesús Vargas Meraz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 12 de abril de cada año “Día Nacional del Sotol”, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El sotol es una bebida alcohólica artesanal elaborada a partir de la planta Dasylirion wheeleri, (también conocida como sereque por los rarámuri) que crece principalmente en los estados del norte de México como Durango, Chihuahua y Coahuila. El sotol tiene una rica historia y una gran importancia cultural, ya que ha sido utilizado por las comunidades indígenas tarahumaras y anazasis (indígenas autóctonos del norte de México) en ceremonias religiosas y como remedio medicinal.
Los mayores productores de sotol en México se encuentran en los estados de Chihuahua, Durango y Coahuila. Dentro de Chihuahua, los municipios de Madera, Chínipas, Jiménez y Moris son los más destacados. En cuanto a la producción, Chihuahua es el estado líder, con municipios como Aldama, Guadalupe y Julimes teniendo el mayor número de vinatas.
La vinata es el lugar donde se elabora el sotol, cuando se trata de un equipo rústico, muy sencillo, se instala en un lugar apropiado, estratégico, donde hay mucha planta silvestre en los alrededores.
Cuando se trata de una planta de más capacidad y mejor equipo, se instala en una ciudad o pueblo cercano a la zona donde se colecta el sotol. Las partes principales de la vinata son; el alambique, el horno y el molino. El sotol tiende a crecer en las laderas de los cerros o promontorios, de allí se desprende con unas hachas especiales.Ê
La planta es muy similar al maguey, solo que cuando a éste se le cortan las hojas queda una bola sólida, en cambio en el sotol esa bola o “cabeza” se forma con las partes de las hojas, que se empalman como las capas de la cebolla, de tal manera que sí se arrancaran por completo, hoja por hoja, no quedaría nada. Del monte a la vinata se llevan las bolas del sotol.
Allí, el primer paso consiste en asar las cabezas para ablandarlas porque son muy correosas, muy duras; esto se hace metiéndolas al horno. Ya cuando están cocidas las cabezas se pasan al molino donde se majan, o sea que no se muelen completamente, sino que se pican. Hace muchos años los tarahumaras las maceraban con los pies; eran especiales porque nunca se cansaban de estar machacando el sotol con sus fuertes piernas.
En cuanto a reconocimientos, el sotol cuenta con la Denominación de Origen Protegida (DOP) desde 2002, lo que garantiza su autenticidad y calidad. Esta regulación asegura que el sotol se produzca de acuerdo a métodos tradicionales y en regiones específicas.
Las características organolépticas del sotol son únicas y distintivas, reflejando la esencia del desierto del norte de México donde se produce. Aquí tienes un resumen de sus principales atributos:
1. Aroma: El sotol presenta un aroma herbal y terroso, con notas que pueden recordar a la vegetación del de-sierto, incluyendo toques de pino y madera. También se pueden percibir matices ahumados, que provienen del proceso de cocción de las piñas de Dasylirion.
2. Sabor: Su sabor es complejo y variado. Puedes encontrar sabores herbales, ahumados y ligeramente dulces. Algunas variedades de sotol también ofrecen notas de cítricos, especias y vainilla, dependiendo del método de elaboración y el terruño.
3. Textura: En boca, el sotol es suave y bien balanceado. Su textura puede variar desde ligera a media, con un final que a menudo es seco y persistente.
4. Color: El color del sotol varía desde el cristalino en las versiones jóvenes o “blancas” hasta tonos más dorados en los sotoles reposados o añejos, que han pasado tiempo en barricas de madera.
5. Persistencia: El sotol tiene una persistencia notable en el paladar, dejando un retrogusto agradable que invita a seguir degustando.
Estas características hacen del sotol una bebida muy apreciada y versátil, ideal para disfrutar sola o en cocteles.
Importancia Económica y Cultural
La producción del sotol no solo mantiene viva una tradición ancestral, sino que también genera importantes beneficios económicos para las comunidades locales. Al promover y proteger la producción de sotol, se contribuye a la creación de empleos y al desarrollo económico en las regiones productoras.
Beneficios para los Productores
La aprobación de esta iniciativa para declarar el “Día Nacional del Sotol” traería múltiples beneficios para las comunidades indígenas que están involucradas en la producción de esta bebida tradicional. Aquí algunos de los beneficios más significativos:
1. Reconocimiento Cultural: El sotol es parte de la herencia cultural de varias comunidades indígenas, especialmente en el norte de México. Un día nacional dedicado a esta bebida elevaría el reconocimiento y aprecio por sus tradiciones y conocimientos ancestrales.
2. Promoción y Conservación de Tradiciones: La difusión y promoción del sotol podría incentivar a las nuevas generaciones a mantener y preservar las técnicas tradicionales de producción, evitando que estas prácticas se pierdan con el tiempo.
3. Mejora Económica: Al aumentar la visibilidad del sotol y la demanda del producto, se podrían crear más oportunidades económicas para las comunidades productoras. Esto incluye desde la mejora en los ingresos hasta la creación de empleo y el desarrollo de infraestructura local.
4. Turismo Cultural: El establecimiento de un “Día Nacional del Sotol” podría atraer turistas interesados en conocer más sobre la producción del sotol y su historia, lo cual generaría ingresos adicionales y promovería el desarrollo del turismo sostenible en estas regiones.
5. Programas de Desarrollo: La oficialización de este día podría facilitar el desarrollo para los productores de sotol, incluyendo capacitación, acceso a financiamiento, y asistencia técnica para mejorar la calidad y comercialización de sus productos.
6. Sostenibilidad y Medio Ambiente: Al promover prácticas tradicionales y sostenibles en la producción del sotol, se podría contribuir a la conservación de la planta Dasylirion wheeleri y su entorno natural, beneficiando así a la biodiversidad local.
Estos beneficios no solo ayudarían a las comunidades indígenas a mejorar su calidad de vida, sino que también fortalecerían el tejido cultural y económico de las regiones donde se produce el sotol.
El reconocimiento oficial del sotol a través de un día nacional proporcionará una plataforma para la promoción de este producto a nivel nacional e internacional.
Esto podría resultar en un aumento de la demanda y, por ende, en mayores ingresos para los productores. Además, fomentará una mejor organización y colaboración entre los productores, lo que mejorará su competitividad en el mercado global.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se declara el 12 de abril de cada año “Día Nacional del Sotol”
Artículo Único. Se declara el 12 de abril de cada año como el Día Nacional del Sotol.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre del 2024.– Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma la fracción VI, del Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Gilberto Herrera Solórzano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El salario mínimo es un derecho humano previsto tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en diversos tratados internacionales. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo:
“Es la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado, cuantía que no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual”. 1
En este sentido, el salario mínimo es una medida para evitar abusos de los patrones y garantizar que las y los trabajadores tengan un ingreso que les permita adquirir bienes y servicios mínimos para que tanto él como su familia puedan vivir dignamente, así como una forma de superar la pobreza y reducir la desigualdad, incluyendo las disparidades que existen entre hombres y mujeres.
En este sentido la cuarta transformación ha logrado avances significativos en materia de salario mínimo, ya que logró un incremento del 110 por ciento con respecto al salario establecido en 2018 pasando de $88.36 2 a $248.90 3 sin embargo, aún queda mucho por hacer para lograr una verdadera justicia social. Es importante establecer un salario mínimo aplicable a profesionistas con el propósito de reconocer su esfuerzo de haber concluido una carrera universitaria y evitar los abusos de patrones que pagan salarios sumamente bajos por labores complejas y especializadas.
El artículo 123 constitucional establece que existen salarios mínimos generales, los cuales se dividen por zona geográfica siendo estos la Zona Fronteriza Norte y el resto del país, y por otro lado el salario mínimo profesional.
El salario mínimo Zona Fronteriza Norte, el cual en 2024 asciende a $374.89 diarios y abarca a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el estado de Tamaulipas.
El salario mínimo general aplicable al resto del país en 2024 asciende a $248.93 diarios.
Por otro lado, el salario mínimo profesional es aplicable a los oficios y trabajos que se muestran a continuación:
Como podemos apreciar, los salarios correspondientes a oficios y profesiones obtienen una remuneración mayor al salario mínimo general debido a que, para poder ejercer dichas labores se necesita tener cierto grado de habilidad, especialización, conocimiento y responsabilidad.
En este orden de ideas, podemos observar que la única carrera profesional que requiere un título universitario a nivel licenciatura en este catálogo es la de reportero, por lo cual, dicha tabla está más enfocada en oficios y trabajos especiales.
Por lo anterior, resulta necesario crear una clasificación adicional, aplicable a profesionistas pasantes o titulados, en especial porque una persona que egresa de una universidad, el profesionista se especializa en un área específica pues pasa años estudiando y adquiriendo conocimientos que solo ellos pueden desarrollar, desafortunadamente al no estar dentro de la lista previamente mencionada el salario mínimo al que pueden aspirares el salario mínimo general.
Para comprender esta idea es necesario conocer lo que involucra estudiar una carrera:
Para poder acceder a algunas de las universidades públicas más importantes del país como la UNAM, el IPN, la UAM o la UABC, UAMSNH, UV, BUAP en cada entidad federativa, hay que acreditar un examen de admisión muy complejo y, sobre todo, competitivo. Una vez que el alumno es admitido debe cubrir ciertas cuotas, las cuales dependiendo de la universidad y de si es una institución pública o privada.
Por otro lado, si el alumno proviene de un municipio o estado diferente al lugar en donde se encuentra la universidad, hay que contemplar el sacrificio que muchos jóvenes deben afrontar al tener que dejar a su lugar de origen y a su familia para ir a otro municipio o entidad federativa para invertir de 4 a 7 años para estudiar, 4 así como los gastos que tiene que cubrir como vivienda, transporte, alimentos y otros gastos relacionados con los estudios.
Por si fuera poco, hay personas que deben estudiar y trabajar al mismo tiempo ya que necesitan cubrir sus gastos escolares, así como los gastos de su manutención.
Nuestros recién egresados realizan todos estos sacrificios y ponen todo su empeño para poder tener un futuro mejor, sin embargo, cuando deciden entrar al mercado laboral se encuentran con ofertas con salarios raquíticos, lo cual es una falta de incentivo para que los jóvenes decidan estudiar pues un título universitario no les garantiza un ingreso que compense los años de esfuerzo, desvelos y dedicación que invirtieron al cursar su licenciatura o ingeniería.
Es importante destacar que existen personas y empresas con alta responsabilidad social que ofrecen salarios dignos para profesionistas que reconocen sus esfuerzos y especialización, sin embargo, existen otras que abusan de la necesidad de nuestros jóvenes y tienen vacantes como las siguientes: 5
El establecimiento de un salario mínimo para profesionistas es una cuestión de justicia social ya que busca reconocer y remunerar de manera justa a aquellos trabajadores que, debido a su formación, especialización o nivel de responsabilidad, desempeñan funciones cruciales para el desarrollo del país.
De aprobarse esta propuesta traerá grandes beneficios, por ejemplo:
En primer lugar, ayuda a combatir los abusos por parte de algunos patrones, quienes para obtener mano de obra barata se aprovechan de profesionistas recién egresados quienes, debido a su falta de experiencia, son vulnerables a recibir salarios injustamente bajos, contratos temporales sin seguridad social o jornadas laborales extenuantes sin la compensación correspondiente.
Esto ocurre, por ejemplo, en el sector salud donde muchos médicos o enfermeros recién graduados trabajan horas extras no remuneradas o en condiciones precarias, o los abogados a quienes, a pesar de tener un título universitario se les da trato de pasantes con un pago sumamente bajo o, en el peor de los casos, les quieren “pagar con conocimiento”.
En segundo lugar, fomenta la educación en el país, ya que incentiva a los futuros profesionistas a estudiar al tener la certeza de que al entrar al mercado laboral tendrán acceso un salario competente el cual será equivalente a los años de sacrificios, esfuerzo y dedicación que invirtieron en sus estudios universitarios.
Aunado a lo anterior, fomentaría la especialización y actualización de los profesionistas ya que, si los trabajadores ven reflejado en su salario el valor de su formación y especialización estarán más motivados a mejorar sus habilidades, lo que generará una fuerza laboral más capacitada, competitiva y productiva para el país. En diversas carreras como en derecho, contabilidad o medicina, es sumamente importante estar actualizado, ya que los conocimientos van cambiando constantemente, por ejemplo, en materia legal y contable tanto las leyes, como las misceláneas fiscales cambian año con año, por otro lado, en el área de la salud se descubren nuevos tratamientos más eficaces contra enfermedades, por lo cual la capacitación constante es sumamente relevante para poder tener profesionistas capaces de resolver cualquier problemática, sin embargo, un ingreso equivalente a un salario mínimo general vigente limita a los profesionistas para capacitarse en cursos o diplomados de manera constante.
Es importante destacar que un salario mínimo para profesionistas es viable, incluso ya existen precedentes por ejemplo, la reforma constitucional al artículo 123 en materia de salarios publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del año en curso contemplaba en el apartado B que rige a los trabajadores del Estado, que ciertas profesiones tales como Profesores, Enfermeras o médicos en el sector público deben tener un salario de al menos $16,777.00 mensuales, esta propuesta reconoce la importancia de los profesionistas y el grado de especialización que se requiere para poder desempeñar dicha labor en el sector público, por lo anterior, es necesario que dicho reconocimiento se haga en el sector privado mediante un salario adecuado.
Cabe destacar que históricamente en nuestro país había existido el argumento de que un aumento al salario mínimo era inadmisible ya que tendría como consecuencia que las empresas quiebres, el despido masivo de trabajadores o la fuga de inversiones del país, sin embargo, podemos notar que esto no es así ya que después de ver un aumento del 110 por ciento del salario mínimo en el último sexenio la economía del país se ha mantenido estable e incluso se han generado más empleos, pues si analizamos la tasa de Personas Económicamente Activas podemos ver que ha crecido ya que pasamos de 53,936,667 en 2018 a 61,370,334 en 2024. 6
Por lo anteriormente expuesto se propone modificar el segundo párrafo del artículo 123 constitucional a fin de establecer 3 tipos se salarios mínimos: los generales , los especializados y para profesionistas.
En este sentido, los salarios mínimos contemplados previamente como profesionales pasarán a aplicarse directamente a los salarios mínimos especializados y se creará una nueva clasificación, el salario mínimo para profesionistas, el cual se dividirá en profesionistas pasantes o titulados.
Este cambio resulta viable ya que, al analizar el catálogo de salarios mínimos profesionales, podemos apreciar que este se enfoca en su mayoría en oficios y labores especializadas, tales como oficial de albañilería, oficial electricista, por ello es importante crear su propia clasificación, a fin de que dichos trabajos no sean invisibilizados.
Por otro lado, en la misma tabla solo aparecen como profesiones la de reportero, técnico en trabajo social y no se reconoce a los ingenieros agrónomos, ingenieros automotrices, ingenieros civiles, abogados, contadores, médicos, enfermeras etc., por lo cual, es necesario establecer esta nueva clasificación como salario mínimo para profesionistas, ya que no existe un régimen eficaz que permita su reconocimiento y la fijación de un salario mínimo adecuado.
Aunado a lo anterior, el Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), mismo que dispone que los países deben establecer salarios mínimos “en industrias o partes de industria [...] en las que no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios, por medio de contratos colectivos u otro sistema, y en las que los salarios sean excepcionalmente bajos”. 7
Así como con el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), el cual obliga a los Estados Miembros a dar protección a “todos los grupos de asalariados cuyas condiciones de empleo hagan apropiada la aplicación del sistema [de salarios mínimos]”. 8
Por otra parte, se propone establecer que los salarios mínimos para profesionistas se apliquen para profesionistas titulados o pasantes, a fin de proteger a los pasantes, es decir, aquellas personas que ya completaron su formación académica pero aún no han obtenido su título toda vez que, aunque ya realizan actividades profesionales, suelen estar en una fase de entrenamiento o iniciación laboral, por lo que su salario debe reflejar esta situación.
Finalmente, se propone en las disposiciones transitorias que el Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días, deberá realizar las adecuaciones necesarias a la ley secundaria y que La Comisión Nacional de Salarios Mínimos deberá elaborar el tabulador correspondiente al salario mínimo general para profesionistas en un plazo no mayor a 365 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
El plazo se da principalmente a que deben analizar cuáles son todas las profesiones que entrarían en este tabulador, y fijar cuál será el salario mínimo que le corresponde a dicha profesión, tanto para profesionista titulado, como para profesionista pasante.
Con el objetivo de exponer de forma clara y precisa el contenido de la presente iniciativa, a continuación, se muestra el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley y la propuesta de modificación:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. ...
...
A. ...
I. a V. ...
VI Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales , especializados, o para profesionistas. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en oficios o trabajos especiales, los terceros se aplicarán para profesionistas titulados o pasantes. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. La fijación anual de los salarios mínimos generales , especializados o para profesionistas, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos especializados se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos para profesionistas se fijarán considerando, además, la naturaleza de las actividades a desarrollar.
...
VII. a XXXI. ...
B. ...
I. a III. ...
IV. ...
...
...
V. a XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión en un plazo no mayor a 180 días deberá realizar las adecuaciones necesarias a la ley secundaria.
Tercero. La Comisión Nacional de Salarios Mínimos deberá elaborar el tabulador correspondiente al salario mínimo general para profesionistas en un plazo no mayor a 365 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.Ê
Notas
1 ¿Qué es un salario mínimo? | International Labour Organization (ilo.org)
2 Gobierno de México. (2017). Tabla de salarios mínimos 2018.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/285013/TablaSalar iosMinimos-01ene2018.pdf
3 Gobierno de México. (2023). Tabla de salarios mínimos 2024.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/873886/Tabla_de_S alarios_M_nimos_2024.pdf
4 Universidad Anáhuac México. (s.f.). Duración programas de licenciatura.
https://www.anahuac.mx/mexico/Duracion-programas-de-licenciatura
Rimac Seguros. (s.f.). Duración del ciclo universitario.
https://www.rimac.com/blog/duracion-ciclo-universitario
Excélsior. (2023, agosto 17). ¿Cuánto dura la carrera de medicina en México?
https://www.excelsior.com.mx/trending/cuanto-dura-la-carrera-de- medicina-en-mexico/1615520
5 Indeed. (s.f.). Bolsa de trabajo México.
https://mx.indeed.com/
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Empleo. Inegi. Recuperado de
https://www.inegi.org.mx/temas/empleo/
7 Organización Internacional del Trabajo (OIT). (s.f.). Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1).
https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_INSTRUMENT_ID: 312171
8 Organización Internacional del Trabajo (OIT). (s.f.). Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14).
https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_INSTRUMENT_ID: 312276
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputado Gilberto Herrera Solórzano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del h. Congreso de la unión, representante del distrito VI del estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El manejo inadecuado de residuos peligrosos en México representa uno de los mayores desafíos ambientales y de salud pública en el país. Un caso emblemático es la cuenca del río Atoyac, que atraviesa los estados de Tlaxcala y Puebla, y ha sido objeto de una creciente degradación ambiental debido a la descarga incontrolada de residuos peligrosos.
Según un reportaje de Daniela Hernández para El Sol de Puebla (2023), más de 22 mil empresas desechan residuos altamente contaminantes de las cuales están en registros oficialesÊ122, de las cuales solo 7 cumplen sus obligaciones ambientales. Es decir solo en el caso de la cuenca del río Atoyac de 22 mil empresas hay un subregistro de 90 por ciento, y un inmumplimiento prácticamente del 99 por ciento.
Esta cuenca ha sido calificada como un “infierno ambiental”, consecuencia de la negligencia en la aplicación de normativas vigentes por parte de autoridades de los 3 órdenes de gobierno, así como de la falta de responsabilidad social de empresas contaminantes lo que evidencia la necesidad de fortalecer el actual Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos.
Impacto de la Mala Gestión de Residuos Peligrosos
El impacto de los residuos peligrosos en la salud humana es devastador. Estudios realizados por organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2021), han demostrado que la exposición prolongada a sustancias químicas peligrosas, como los metales pesados y pesticidas, puede desencadenar graves enfermedades crónicas, como cáncer, trastornos neurológicos y afecciones respiratorias.
A nivel nacional, el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP, 2020) ha documentado un incremento en enfermedades relacionadas con la contaminación ambiental en municipios aledaños a zonas industriales. Asimismo, la contaminación del agua y el suelo en estas áreas ha provocado la pérdida de biodiversidad y la degradación de ecosistemas vitales para la vida humana.
Un caso emblemático que subraya la urgencia de reformar el sistema de gestión de residuos peligrosos es el derrame de sulfato de cobre en el río Sonora en 2014, por parte de Grupo México. Este accidente afectó a más de 22 mil personas que dependían del agua del río, demostrando la ineficacia de los mecanismos actuales de monitoreo y la falta de acceso a información confiable sobre el manejo de residuos peligrosos.
Problemas del Sistema Actual
El marco jurídico actual, establecido por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, impone obligaciones a las empresas que generan residuos peligrosos, pero carece de un sistema de transparencia y monitoreo eficaz. La falta de una base de datos pública que permita conocer las empresas responsables de la gestión de estos residuos, las cantidades generadas y las medidas de disposición adoptadas, contribuye a la opacidad y dificulta la vigilancia adecuada por parte de las autoridades y la sociedad civil. Esta situación es insostenible y requiere de una solución integral que refuerce los mecanismos de control y promueva la responsabilidad ambiental.
Comparación Internacional
A nivel internacional, países como Canadá y Estados Unidos han implementado exitosamente sistemas de monitoreo público de residuos peligrosos que han mejorado significativamente la gestión ambiental. El National Pollutant Release Inventory (NPRI, 2021) en Canadá y el Toxics Release Inventory (TRI, 2021) en Estados Unidos permiten a las autoridades y al público monitorear las emisiones y residuos de las empresas, promoviendo la transparencia y facilitando la implementación de sanciones cuando se incumplen las normativas. Estos ejemplos demuestran que el acceso público a la información es fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y reducir los riesgos para la salud pública.
Propuesta de Reforma
Por ello, la presente iniciativa propone la modificación de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con el fin de fortalecer el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos mediante la creación de una base de datos pública y accesible, que registre de manera transparente a las empresas generadoras y gestoras de residuos peligrosos. Esta base de datos permitirá a los ciudadanos, las organizaciones civiles y las autoridades monitorear las actividades de estas empresas, conocer los riesgos asociados con sus operaciones y exigir el cumplimiento de las normativas ambientales.
La reforma también contempla la colaboración interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno, con el fin de garantizar la coordinación efectiva en la vigilancia y control de los residuos peligrosos. Esto permitirá una mayor eficiencia en la aplicación de sanciones y fomentará una cultura de responsabilidad ambiental en el sector privado.
Conclusión
En un contexto en el que la salud pública y el medio ambiente están constantemente amenazados por la mala gestión de residuos peligrosos, es necesario fortalecer los mecanismos legales e institucionales que regulan su control. La creación de una base de datos pública y homogénea sobre las empresas que generan y gestionan residuos tóxicos es un paso esencial hacia la transparencia y el cumplimiento de las normativas ambientales. Esta reforma contribuirá a la protección del medio ambiente y a la promoción del bienestar social, asegurando que las futuras generaciones disfruten de un entorno más seguro y saludable. Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Contenido de la Iniciativa
Por lo expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 1, fracción IX; 7, fracciones X y XVIII; 10, fracción VI; 26 y 37 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se reforman los artículos 1, fracción IX; 7, fracciones X y XVIII; 10, fracción VI; 26 y 37 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.
...
I. a VIII. ...
IX. Crear y coordinar en colaboración con las entidades federativas y municipios de manera homologada el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos relativa a la generación y gestión integral de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados;
X. a XIII. ...
Artículo 7. Son facultades de la Federación:
I. a IX. ...
X. Celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para participar en la autorización, control y registro en el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos de los residuos peligrosos generados por microgeneradores, y brindarles asistencia técnica para ello;
XI. a XVII. ...
XVIII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos en lo particular el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos;
XIX. a XXIX. ...
Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:
I. a V...
VI. Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos en el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos.
VII. a XII. ...
Artículo 26. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con la Federación, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención, gestión y registro integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, con el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, y demás disposiciones aplicables. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente:
I. a VI. ...
Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; esta base de datos deberá ser de acceso público y actualizada regularmente, en cumplimiento con los principios de transparencia y responsabilidad compartida la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Segundo. La Federación y las entidades federativas, dentro de un plazo de 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán emitir los lineamientos necesarios para la creación, operación y actualización de la base de datos pública y homogénea, garantizando la participación de las empresas y autoridades correspondientes.Ê
Referencias
—Daniel Hernández. (2023, 28 de septiembre). Contaminación del río Atoyac impulsada por empresas que no cumplen obligaciones ambientales. Recuperado de
https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/contaminacion-del-rio-ato yac-impulsada-por-empresas-que-no-cumplen-obligaciones-ambientales-12419320.htm l
—Instituto Nacional de Salud Pública (INSP). (s. f.). Impacto de la contaminación ambiental en la salud. Recuperado de
https://www.insp.mx/avisos/4466-impacto-salud-contaminacion.html
—Organización Mundial de la Salud (OMS). (2021). Impacto de los contaminantes ambientales en la salud humana. Recuperado de
https://www.who.int/es
—National Pollutant Release Inventory (NPRI). (2021). Sistema de monitoreo de emisiones. Recuperado de
https://www.canada.ca/en/environment-climate-change/services/pol lutant-release-inventory.html
—Toxics Release Inventory (TRI). (2021). Sistema de monitoreo de emisiones. Recuperado de
https://www.epa.gov/toxics-release-inventory-tri-program
ÊPalacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
«Iniciativa que reforma los artículos 5o., 25 y 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputado Adriana Belinda Quiroz Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 5, 25 y 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Exposición de Motivos
La promulgación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en 1982 marcó un hito en la regulación del desempeño de los servidores públicos en México. Concebida para normar las obligaciones, sanciones y procedimientos aplicables a estos actores, la ley ha sido fundamental en el establecimiento de un marco de responsabilidad y ética que busca limitar los abusos de poder, la corrupción y la negligencia dentro de la administración pública. A través de esta ley, se han definido los principios bajo los cuales debe regirse el actuar de los servidores públicos, haciéndola un pilar esencial para la rendición de cuentas en México.
La necesidad de regular la actuación de los servidores públicos no es nueva en el país. Desde principios del Siglo XX, la sociedad y el gobierno reconocieron la importancia de establecer normas de responsabilidad para los funcionarios. A medida que el Estado mexicano se consolidaba, se evidenció la necesidad de incorporar mecanismos formales de control y supervisión que promovieran un desempeño ético y transparente de los servidores públicos. Este proceso se aceleró con la reforma política de 1977, la cual sentó las bases para un sistema más estructurado de rendición de cuentas e introdujo sanciones más claras para los funcionarios que abusaran de sus cargos. De aquí surgieron los primeros esbozos de la futura Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
En 1982, esta ley fue oficialmente promulgada como un medio para imponer controles éticos y legales sobre los funcionarios públicos y prevenir abusos de poder y corrupción. Con ello, México dio un paso significativo en la creación de un marco normativo que no solo definía obligaciones y sanciones para los servidores públicos, sino que también permitía a los ciudadanos denunciar actos indebidos de estos. Este marco legal representó una herramienta efectiva para supervisar la administración pública y para instaurar una cultura de responsabilidad en el sector público mexicano.
Con el tiempo, las crecientes demandas ciudadanas por mayor transparencia y rendición de cuentas hicieron necesaria la actualización de esta ley. En 1999, la Ley Orgánica del Congreso de la Unión modificó la estructura de supervisión de los servidores públicos al eliminar la figura de la Gran Comisión y reemplazarla por la Junta de Coordinación Política, lo cual supuso una reconfiguración en los mecanismos de control y fiscalización en el Congreso. A pesar de estos ajustes, fue en 2015 cuando el clamor social por la erradicación de la corrupción impulsó una reforma constitucional que dio lugar al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), el cual reorganizó las normas de conducta y sanciones para los servidores públicos.
Esta reforma implicó la creación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en 2016, la cual complementó y reestructuró la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Con la incorporación de nuevas categorías de faltas y sanciones, así como la formalización de procedimientos de denuncia más rigurosos, se buscó responder a las crecientes demandas de la ciudadanía y fortalecer los mecanismos de control. Esta adición a la legislación, sin embargo, también evidenció la necesidad de actualizar y armonizar las disposiciones originales de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para que sea plenamente compatible con el nuevo contexto normativo.
A pesar de su relevancia, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos enfrenta actualmente de-safíos importantes en cuanto a su actualización y armonización con otros marcos legales. La coexistencia de esta ley con la Ley General de Responsabilidades Administrativas ha generado inconsistencias que dificultan la aplicación de los procedimientos y sanciones. Estas brechas normativas no solo complican la coordinación entre diferentes órganos de gobierno, sino que también pueden permitir que los funcionarios públicos aprovechen vacíos legales para evadir responsabilidades, lo cual pone en riesgo el combate a la corrupción y la promoción de la ética pública.
La actualización de esta ley es urgente para asegurar que continúe siendo una herramienta efectiva en la construcción de un Estado honesto y transparente. Una armonización adecuada con otras disposiciones, como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, fortalecería la capacidad del sistema de justicia para castigar el abuso de poder y garantizar una administración pública orientada a la rendición de cuentas.
La armonización legislativa constituye un pilar fundamental para la construcción de un sistema jurídico eficiente y equitativo. Este proceso busca asegurar la coherencia y compatibilidad entre distintos ordenamientos legales, permitiendo una interpretación y aplicación uniforme de las normas en beneficio de la sociedad.
Uno de los principales beneficios de la armonización legislativa es la seguridad jurídica. La existencia de leyes claras y no contradictorias permite que ciudadanos e instituciones comprendan sus derechos y obligaciones de manera precisa. Esta claridad reduce los conflictos legales y fortalece la confianza en el sistema jurídico, fomentando un entorno de estabilidad y certidumbre.
La coherencia legislativa también se traduce en una mayor eficiencia en la administración de justicia. Al contar con normas compatibles, jueces y abogados pueden interpretar y aplicar las leyes de forma uniforme, disminuyendo la posibilidad de fallos contradictorios. Esto no solo agiliza los procesos judiciales, sino que también refuerza la credibilidad de las instituciones encargadas de impartir justicia.
La falta de armonización en las leyes que regulan las responsabilidades de los servidores públicos y sus procedimientos genera serios problemas que impactan la transparencia, la rendición de cuentas y el combate efectivo contra la corrupción y la impunidad. La carencia de coherencia entre las disposiciones legales y procesales no solo obstaculiza el funcionamiento adecuado de las instituciones, sino que debilita la confianza ciudadana en el sistema de justicia y en el Estado de derecho.
Uno de los efectos más graves de esta desarmonización es el aumento de la impunidad y la evasión de responsabilidades. La ausencia de un marco normativo unificado permite que servidores públicos eludan sanciones mediante el aprovechamiento de vacíos legales. Sin reglas claras y uniformes, es posible que invoquen errores procedimentales o contradicciones entre leyes para argumentar en su favor, lo cual lleva al desechamiento de casos o a resoluciones favorables hacia quienes han incurrido en malas prácticas. Esta situación, lejos de castigar la mala conducta, favorece la falta de consecuencias y perpetúa la impunidad.
Además, la falta de armonización legislativa genera inseguridad jurídica tanto para los ciudadanos como para los servidores públicos. Ante normas y procedimientos poco claros, quienes buscan denunciar una irregularidad o defenderse frente a una acusación no tienen certeza sobre los pasos a seguir. Esta ambigüedad disminuye la confianza en el sistema de justicia, ya que la falta de claridad aumenta la percepción de arbitrariedad y deja en duda cómo se aplicarán las leyes en cada caso.
La dificultad para investigar y sancionar faltas es otro de los problemas derivados de la desarmonización legislativa. Las diferencias normativas y procedimentales entre los niveles federal, estatal y municipal crean duplicidades o contradicciones en los procedimientos. Esto no solo dificulta la coordinación entre órganos de gobierno, sino que también retrasa las investigaciones, disminuye su efectividad y facilita que muchos casos queden sin resolver. Sin una colaboración eficaz, el sistema de rendición de cuentas pierde fuerza y no logra frenar las malas prácticas.
Por otro lado, la contradicción en la interpretación de normas puede llevar a resoluciones judiciales inconsistentes. Jueces y autoridades responsables de aplicar la ley se encuentran con leyes contradictorias en cuanto a las sanciones y responsabilidades de los servidores públicos, lo que produce sentencias desiguales y, en consecuencia, una justicia que no resulta equitativa. Esta falta de uniformidad en la interpretación legal crea desigualdades y debilita la credibilidad del sistema judicial.
Finalmente, la falta de armonización tiene un impacto negativo en la confianza pública hacia las instituciones. La percepción de inconsistencias y vacíos legales provoca que los ciudadanos vean las instituciones como entidades poco comprometidas con la transparencia y la rendición de cuentas. Esta desconfianza alimenta la idea de corrupción e impunidad, erosionando el vínculo entre el Estado y la sociedad.
Por lo anterior, se proponen las siguientes modificaciones planteadas, para quedar como se ejemplifica en la tabulación.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se modifican los artículos 5, 25 y 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Único. Se modifican los artículos 5, 25 y 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
[...]
Artículo 5. En los términos del primer párrafo del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son sujetos de juicio político los servidores públicos que en él se mencionan.
Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
[...]
Artículo 25. Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se actuará, en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo anterior en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados. En este caso, la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpad.
Si a juicio de la Sección, la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato a la Cámara, para que ésta resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen.
Para los efectos del primer párrafo de este artículo, la Sección deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la Sección. En este caso se observarán las normas acerca de ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al juicio político.
[...]
Artículo 45. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán, en lo conducente, las del Código Penal Federal.
[...]
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Ê
Bibliografía
—Carpizo, Jorge. (1998). El Presidencialismo Mexicano. México: Siglo XXI Editores.
—Méndez, María Amparo Casar (Coord.). (2015). México: Anatomía de la Corrupción. México: CIDE.
—Ríos Granados, Pedro (2017). Responsabilidad Administrativa y Política de los Servidores Públicos en México. México: UNAM.
—Cámara de Diputados (2015). Informe del Análisis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
—Documento que examina las reformas y modificaciones a la ley a lo largo del tiempo. Accesible en el portal de la Cámara de Diputados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por los diputados Víctor Hugo Lobo Román y Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
Los que suscriben, diputados federales Víctor Hugo Lobo Román y Sergio Gutiérrez Luna, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. A partir de la reforma constitucional de 2006 — 2007, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre esas, el artículo 41, Base I, segundo párrafo, estableció que sólo las y los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse individual y libremente a ellos. La reforma estableció la prohibición de la intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente, en la creación de partidos, así como cualquier forma de afiliación corporativa.
La Reforma Constitucional de 2014. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Partidos Políticos. En su Título Segundo, denominado “De los Partidos Políticos”, Capítulo I, “De la Constitución y registro de los Partidos Políticos”, se regularon los requisitos y procedimientos en materia de constitución de partidos políticos nacionales.
Aumento de dos a tres por ciento. La reforma constitucional de 2014 estableció las bases para reconfigurar los procesos jurídicos y administrativos en una autoridad electoral nacional. Asimismo, aumentó el porcentaje mínimo requerido de la votación válida emitida a nivel nacional de dos a tres por ciento, para que un partido político conserve su registro. La reforma implicó diversas modificaciones y adiciones a las leyes generales, en particular a la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
La posibilidad de fusión entre organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político nacional o local quedó como uno de los temas pendientes de la reforma constitucional de 2014. La fusión únicamente está contemplada entre dos partidos nacionales con registro vigente y no contempla la oportunidad de fusión entre uno o dos partidos nacionales con registro vigente con uno o más partidos locales. Los fines del supuesto de fusión contemplado en 2014 ha quedado muy rebasado.
De conformidad con esa reforma electoral de 2014, los Organismos Públicos Locales Electorales tienen la atribución de otorgar registros a nuevas fuerzas políticas a nivel estatal. La experiencia electoral ha demostrado que los partidos nacionales que no obtienen el porcentaje mínimo para conservar su registro frecuentemente conservan registros a nivel local. Conservan así un número de partidos locales bajo su emblema. La legislación debería permitir que estos partidos locales posteriormente se puedan fusionar con otro partido local o con un partido nacional, incluso de reciente creación.
La legislación emanada de esta reforma constitucional de 2014 tampoco permitió que un partido de reciente creación pueda ir en coalición en su primera elección, en términos del máximo principio de equidad.ÊNo se consideró que, a pesar de ir en coalición electoral, los partidos que realicen el convenio electoral respectivo deben competir con su logotipo en la boleta electoral. Al no existir ya la transferencia de votos, cada partido debe obtener sus propios votos tanto para mantener el registro, como para tener diputados o senadores propios electos.
Hoy en día, la Ley General de Partidos Políticos no permite que un partido político de reciente creación pueda ir coaligado a través de un convenio electoral en su primera elección. No existe una razón de peso para esta limitación especialmente dado que no se transfieren votos. Por ello, lo procedente es actualizar este y otros supuestos normativos la ley secundaria en la materia. Esto permitiría reflejar una realidad predominante desde los comicios federales y locales posteriores a 2015 y hasta el día de hoy.
Los partidos de reciente creación sólo cuentan con diez meses de vida legal para competir en su primera elección federal después de obtener su registro nacional por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Toda vez que no puede coaligarse, esto genera una inequidad patente en la contienda entre partidos ya existentes y los de reciente creación.
Por ello, se propone que un partido de reciente creación pueda ir en coalición electoral, si fuera su decisión, bajo las mismas condiciones en que esto es permitido a un partido ya establecido. Esto permitiría una competencia electoral en condiciones de equidad.
La Ley General de Partidos Políticos también establece requisitos rígidos para el registro de nuevos partidos políticos. Esto al considerar que las organizaciones de ciudadanos que pretenden formar un partido político son estructuras que no han tenido participación formal y material en un proceso electoral. La ley les impone la obligación de acreditar un umbral determinado de representatividad.
Por ejemplo, las organizaciones de ciudadanos que fueron partidos políticos nacionales y perdieron su registro, por no alcanzar el porcentaje mínimo de votación, pero conservan su registro como partidos políticos locales en ciertas entidades, generalmente buscarán la manera de regresar a su origen y reconocimiento nacional. El diseño del sistema de partidos políticos no contempla la posibilidad de que varios partidos políticos locales puedan organizarse para formar un partido político nacional.
Naturalmente cada organización ciudadana podrá decidir, conforme a su derecho constitucional si su ámbito de injerencia es local o nacional.
Esto debido a que uno de los objetivos de los partidos políticos es la representación de la voluntad ciudadana expresada a través de los postulados que cada uno de ellos sostiene.
La presente propuesta no pretende cambiar el diseño constitucional o legal existente del sistema político mexicano, pero sí fortalecerlo y modernizarlo. Esto con el fin de que el legítimo derecho de aquellos ciudadanos que han logrado establecerse como partidos políticos locales, puedan potencializar su capacidad y así lograr una participación en las decisiones políticas a nivel nacional.
La propuesta no implica de ninguna manera traslación de votos. No se trata de subsanar la carencia de apoyo para rescatar a una organización política. Se trata de generar mayor competencia política electoral al permitir que cada partido político pueda optar por transitar y sumarse a otros partidos para constituirse en una fuerza nacional, siempre que sus estatutos sean consistentes.
La traslación de votos implica que una fuerza política que se encuentra debidamente representada a través del voto emitido por los ciudadanos en una elección transfiere un porcentaje de sus votos recibidos a un partido político de menor fuerza para que conserve su registro.
La iniciativa tiene como propósito únicamente el reconocimiento de derechos fundamentales, que den mayor alcance y sentido a la Carta Democrática Interamericana. Este instrumento en su artículo 5 establece que el fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioridad para la democracia. En ese sentido, la democracia representativa juega un papel importante en el acceso y ejercicio del poder.
Por ello se debe buscar fortalecer a las organizaciones de ciudadanos no sólo cuando ya se encuentren formadas y consolidadas, sino también para hacer más accesible su formación como partido político.
La ciudadanía encuentra un punto de expresión a través de la militancia que ejerce en cada uno de los partidos políticos. Es por ello que la propia Ley General de Partidos políticos mandata que todos los partidos políticos constituidos deban acreditar una militancia cierta que represente al menos el 0.26 por ciento del total de ciudadanos que forman parte del padrón electoral federal.
Con base en lo anteriormente expuesto, es que se presenta el cuadro de la modificación a la Ley General de Partidos Políticos propuesta:
En tal virtud, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos
Único: Se reforman: los artículos 85 numerales 3 y 4 y 93 numerales 1, 2, 3, de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:
Artículo 85.
1. ...
2. ...
3. Dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos. De igual manera, podrá realizarse la fusión o incorporación entre partidos políticos nacionales con los locales, bajo un convenio previamente establecido, conservando ambos sus derechos y prerrogativas conforme a su antigüedad.
4. Los partidos de nuevo registro podrán convenir frentes, coaliciones o fusiones con otro partido político desde su primera elección federal o local inmediata. Sin que esto signifique que no deban alcanzar el porcentaje de votación previsto en el artículo 94 de esta Ley.
5. ...
6. ...
Artículo 93....
1. La fusión de partidos podrá realizarse entre dos o más partidos políticos nacionales; o dos o más partidos nacionales con locales; o dos o más locales.
2. Los partidos políticos nacionales y/o partidos locales que decidan fusionarse deberán celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características del nuevo partido; o cuál de los partidos políticos conserva su personalidad jurídica y la vigencia de su registro; y qué partido o partidos quedarán fusionados. El convenio de fusión deberá ser aprobado por la asamblea nacional o equivalente de cada uno de los partidos que participen en la fusión.
3. Para todos los efectos legales, la vigencia del registro del nuevo partido será preferentemente la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionen o podrán optar por acuerdo, utilizar la denominación del mismo partido existente o que existió previamente.
4. a 7. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los partidos de reciente creación, a partir de esta reforma constitucional aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, podrán optar por conservar el nombre del instituto político que tenía en origen antes de perder su registro en el pasado sin que haya restricción alguna, en virtud de que se trata de un nuevo ente jurídico diferente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputados Víctor Hugo Lobo Román y Sergio Gutiérrez Luna (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVIII y se adiciona la fracción XIX, recorriéndose la subsecuente, del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La agricultura en el mundo actual se enfrenta a varios de-safíos, entre ellos, uno de mayor preocupación es la necesidad del aumento de la producción alimentaría, buscando minimizar los impactos ambientales negativos que esta actividad pueda producir.
En este contexto, la dependencia de fertilizantes y plaguicidas aplicados al suelo es crucial para suministrar los nutrientes necesarios a las plantas, fomentando su crecimiento y salvaguardándolas contra plagas no deseadas, suscitando preocupaciones sobre la sostenibilidad a largo plazo del sector agrícola, así como, en la salud pública y la conservación del medio ambiente.
El uso de fertilizantes químicos representa un riesgo significativo para el medio ambiente, ya que los nutrientes en exceso pueden contaminar las aguas superficiales y subterráneas. La forma más común de contaminación es la causada por nitratos, en este caso del nitrógeno, de manera que es uno de los nutrientes primarios, siendo el principal limitante para la productividad agrícola, ya que, es un constituyente de enzimas, proteínas, ADN, y clorofila, cuya aplicación excesiva origina que lleguen a las fuentes de agua a través de la filtración o la escorrentía, acelerando el proceso de eutrofización del agua.
La eutrofización del agua crea múltiples problemas, entre los que se encuentran la generación de zonas de hipoxia, también conocidas como “zonas muertas”, que reducen la biodiversidad, y florecimientos algales que generan problemas de sabor y olor, que amenazan la seguridad del agua potable y el abasto de alimentos acuáticos, que estimulan la liberación de gases de efecto invernadero y que degradan los valores sociales y culturales de estos cuerpos de agua.
Asimismo, el uso de plaguicidas químicos en el desarrollo agrícola ha sido significativo, principalmente por la presencia de insectos, malas hierbas y otras plagas, que no sólo destruyen una gran parte de los cultivos, sino que también compiten con ellos por recursos limitados como espacio, humedad y nutrientes.
Sin embargo, a pesar de los resultados inicialmente prometedores de plaguicidas químicos, a largo plazo se ha evidenciado una gran discrepancia entre las expectativas y los resultados reales. El uso excesivo e inapropiado de estos productos ha provocado graves daños ambientales en las áreas donde se han aplicado, muchos de los cuales son irreversibles o extremadamente difíciles de revertir.
Los plaguicidas tienen efectos inmediatos sobre el entorno en el área de aplicación. Por un lado, provocan la contaminación del medio abiótico, que incluye suelos, aguas superficiales y subterráneas y aire. Por otro lado, causan la muerte de diversos organismos no deseados, como los insectos que actúan como enemigos naturales de las plagas o que son beneficiosos para el medio ambiente, alterando temporalmente el equilibrio fisiológico de todos los seres expuestos, incluidos los humanos.
Cuando los plaguicidas son persistentes o se aplican con frecuencia, el problema se agrava, ya que cada aplicación añade nuevos contaminantes al ambiente que pueden tardar años en degradarse. Incluso si se deja de usar el producto en un área específica, su persistencia sigue contaminando suelos, sedimentos y aguas subterráneas, permaneciendo así hasta que se realicen medidas drásticas como el dragado de un río o el cierre de todos los pozos en una región, lo cual puede ser costoso e inviable, especialmente en países en desarrollo.
Además, origina la aparición de especies resistentes y alteraciones ecológicas que resultan de estos productos pueden llevar a cambios en el uso del suelo, generando problemas adicionales. Uno de los más preocupantes a largo plazo es la exposición indirecta de la población a los plaguicidas, a través de la ingestión continua de alimentos contaminados con residuos de estos químicos.
Ante esta problemática, la solución es la transición a la agricultura sustentable, en este contexto, se recurre a técnicas que, aunque no son nuevas, han sido poco difundidas y reguladas, como el uso de microorganismos benéficos. Estos microorganismos, empleados como biofertilizantes y bioplaguicidas desempeñan un papel crucial en la agricultura al reducir los impactos del método convencional de producción garantizando la sostenibilidad a largo plazo de la actividad agrícola.
El empleo de biofertilizantes se considera una de las aportaciones más significativas de la biotecnología y la microbiología a la agricultura moderna. Esta tecnología es clave para asegurar una agricultura sustentable y productiva con bajo impacto ambiental.
Además de aumentar el rendimiento de los cultivos, los biofertilizantes mejoran la fertilidad del suelo y reducen las poblaciones de microorganismos fitopatógenos, lo que ayuda a disminuir los costos asociados con insumos sintéticos y reduce la contaminación ambiental. Así, contribuyen significativamente a la sostenibilidad agrícola, de forma que, el desarrollo y aplicación de estos agroinsumos se considera una alternativa viable para reemplazar parcial o totalmente los fertilizantes químicos que son costosos y tienen efectos negativos sobre la salud y los ecosistemas.
Los bioplaguicidas son agentes de control de plagas obtenidos de microorganismos, plantas y animales. Una de sus principales ventajas es su alta especificidad hacia las plagas objetivo, lo que reduce el daño a organismos no deseados y minimiza el impacto ambiental. A diferencia de los plaguicidas químicos, los bioplaguicidas presentan un riesgo menor para la salud humana y el medio ambiente, además de degradarse más rápidamente, disminuyendo así la contaminación a largo plazo.
Otra ventaja significativa es que los bioplaguicidas son menos propensos a generar resistencia en las plagas y pueden contribuir al control biológico natural al promover o introducir enemigos naturales de estas. Su compatibilidad con la agricultura orgánica los convierte en una opción valiosa para quienes buscan prácticas agrícolas sostenibles y eficaces.
Es imperante destacar que el uso de biofertilizantes y bioplaguicidas en el sector rural fortalece el derecho a un medio ambiente sano, establecido en el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
Por lo anterior, resulta fundamental que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable promueva de manera activa el uso de biofertilizantes y bioplaguicidas a través de las acciones contempladas en el Programa Especial Concurrente.
Asimismo, es imprescindible establecer la normatividad necesaria y, de ser el caso, realizar las reformas legislativas pertinentes para crear un marco legal integral que regule de forma eficiente el uso de estos insumos, garantizando su seguridad, efectividad y compatibilidad con las prácticas agrícolas sostenibles.Representado en el siguiente cuadro comparativo de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se reforma la fracción XVIII y se adiciona la fracción XIX, recorriéndose la subsecuente, del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:
[...] I. a XVII. [...]
XVIII. Difusión nacional sobre su contenido;
XIX. Impulso de la investigación, desarrollo y uso de biofertilizantes y bioplaguicidas, y,
XX. Las demás que determine el Ejecutivo federal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de fortalecimiento de las asociaciones civiles, suscrita por las diputadas María Angélica Granados Trespalacios y Carmen Rocío González Alonso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, suscrita por el diputado Reginaldo Sandoval Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE TURISMO
«Iniciativa que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley General de Turismo, en materia de turismo inclusivo, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numerales 1 y 2; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 y 19 la Ley General de Turismo en materia de turismo inclusivo al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La discapacidad existe y puede llegar en cualquier momento y sin avisar, la discapacidad no respeta edades, clases sociales, ni niveles socioeconómicos, la discapacidad es una realidad. Todos hemos experimentado la discapacidad en algún momento de nuestras vidas, ya sea de manera temporal o permanente 1.
El turismo inclusivo se basa en el principio de igualdad de acceso y oportunidades para todos los individuos, sin importar sus características o circunstancias. Esto implica eliminar barreras físicas, como la falta de infraestructuras accesibles, sociales y emocionales que dificultan su movilidad y podrían excluir a ciertos grupos de la participación en actividades turísticas. El objetivo es permitir que todas las personas experimenten y disfruten de destinos turísticos, atracciones y servicios de manera equitativa.
La secretaria de turismo denomina al hospedaje como; “aquel que provee la infraestructura y equipamiento para prestar el servicio de alojamiento con fines turísticos y, en su caso, alimentación y servicios complementarios demandados por el turista”... 2 de ahí el ocuparnos por la falta de habitabilidad para las personas con diferentes tipos de discapacidad y que han decidido disfrutar de sus vacaciones, tropezando con la dificultad para hallar el que más le convenga de acuerdo a sus necesidades y lo que ofrece cada uno de las distintas categorías hoteleras, en los diferentes destinos turísticos del país.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, advierte la prohibición de toda clase de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, además, la discriminación y la falta de conciencia por parte de la industria turística pueden crear ambientes hostiles o poco acogedores para ciertos grupos, lo que afecta negativamente su experiencia. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 , sólo en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres.
Así entonces, este tipo de turismo representa un derecho de todas y todos de poder viajar, recordemos también, que a nivel mundial existen más de mil millones de personas que tienen algún tipo de discapacidad, teniendo así los prestadores de servicios la oportunidad de recibir a un mayor número de visitantes que cumplan con la normatividad y las características necesarias de infraestructura para recibir a este turista, ya que cuando se atienden las necesidades de todos los segmentos de la sociedad, se crea un ambiente positivo que fomenta la diversidad y la aceptación. Las personas marginadas pueden sentirse valoradas y respetadas, lo que a su vez fomenta una mayor participación en la actividad turística.
Según la Organización Mundial de la Salud a 2020, más de 1 mil millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, aproximadamente el 15 por ciento de la población mundial; de ellas, casi 190 millones tienen dificultades en su funcionamiento y requieren con frecuencia servicios de asistencia. El número de personas con discapacidad va en aumento debido al envejecimiento de la población y al incremento de enfermedades crónicas. 3
Lo cierto es que, en el caribe mexicano, solo el uno por ciento de los 130 mil cuartos de hotel, así como los parques y demás servicios turísticos, cumplen con los parámetros de diseño e infraestructura para ser accesibles a personas con algún tipo de discapacidad, ya sea motriz, visual, por enfermedad o edad, sin embargo, también es notoria la falta de capacitación de personal y atención para este mercado. Por cada persona con discapacidad que viaja, en promedio, se estima que se suman cuatro acompañantes más, lo que representa un aumento en el gasto per cápita y un impulso para la economía local.
Que el 27 de junio de este año, se publica el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera 4. Y que, derivado de las diferentes variables, se obtiene una puntuación y el total equivale a una categoría con estrellas, salvo en el caso que el Prestador de Servicios Turísticos de Hospedaje opte por clasificar su establecimiento bajo el rubro de “Sin categoría”:
Como se observa en la tabla anterior, se requiere actualizar los lineamientos para que sean claros, precisos y transparentes, que regulen de manera eficiente la clasificación de establecimientos de hospedaje, permitiendo establecer un proceso de clasificación único, y que responda a las principales demandas del sector turístico en el país, todo en lo que se refiere al turismo inclusivo, ya que como se demuestra no se cumplen las expectativas de las diferentes variables y en consecuencia tampoco llegamos a la meta que de contar con la infraestructura mínima necesaria para la prestación del servicio.
Judith Cárdenas, directora general de Cancún accesible, detalló que, en 2022, la agencia especializada atendió a un promedio de 4 mil quinientos pasajeros, pues por cada persona con discapacidad que viaja al destino, trae a 1.7 a 4 personas más de acompañantes, sean familiares, amigos o cuidadores. Argumento que hay un turismo deseoso de viajar, que representa 10 por ciento de la población mundial, es decir mil millones de personas y aunque algunos destinos turísticos ya se plantean la accesibilidad, lo hacen desde una perspectiva social, pero se tiene que dar un paso hacia adelante y no pensar en que estamos haciendo una labor social, sino un derecho. 5
El Inegi identifica a las personas con discapacidad como aquellas que tienen dificultad para llevar a cabo actividades consideradas básicas, recordando también que cada persona puede tener más de una discapacidad, por ejemplo: los sordomudos tienen una limitación auditiva y otra de lenguaje o quienes sufren de parálisis cerebral presentan problemas, entre los más conocidos:
48 por, caminar, subir o bajar. Hace referencia a la dificultad de una persona para moverse, caminar, desplazarse o subir escaleras debido a la falta de toda o una parte de sus piernas; incluye también a quienes teniendo sus piernas no tienen movimiento o presentan restricciones para moverse, de tal forma que necesitan ayuda de otras personas, silla de ruedas u otro aparato, como andadera o pierna artificial.
44 por ciento Ver. Abarca la pérdida total de la vista en uno o ambos ojos, así como a los débiles visuales y a los que aun usando lentes no pueden ver bien por lo avanzado de sus problemas visuales .
22 por ciento, oír. Incluye a las personas que no pueden oír, así como aquellas que presentan dificultad para escuchar (debilidad auditiva), en uno o ambos oídos, a las que aun usando aparato auditivo tiene dificultad para escuchar debido a lo avanzado de su problema.
19 por ciento, recordar o concentrarse. Incluye las limitaciones o dificultades para aprender una nueva tarea o para poner atención por determinado tiempo, así como limitaciones para recordar información o actividades que se deben realizar en la vida cotidiana.
19 por ciento, dificultad para bañarse, vestirse o comer. Son los problemas que tiene una persona para desarrollar tareas del cuidado personal o cuidar su salud.
15 por ciento, hablar o comunicarse. Hace referencia a los problemas para comunicarse con los demás, debido a limitaciones para hablar o porque no pueden platicar o conversar de forma comprensible.
Corresponde a la Secretaría de Turismo establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República, conforme a lo establecido en el artículo 4o., fracción XII, de la Ley General de Turismo; así como de su reglamento.
Que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 4o., menciona que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad.
Asimismo, en el citado ordenamiento, señala como accesibilidad, a las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
El 27 de junio de este año, se publica el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera. Sustentada a través de un mecanismo de autoevaluación regulado por la Secretaría de Turismo, que permitirá a los establecimientos de hospedaje conocer la situación de sus instalaciones y servicios ofrecidos, así como identificar áreas de oportunidad, y que contiene un enfoque al Turista, al proveerle información en tiempo real sobre los servicios e infraestructura proporcionada por los establecimientos de hospedaje.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece en el Eje 3 Desarrollo Económico, que el sector público, deberá alinear sus gestiones para detonar el crecimiento, alentar la inversión privada, impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo, así como impulsar proyectos regionales que contribuyan al Desarrollo Nacional.
La presente iniciativa tiene un objetivo primordial, reconocer esta realidad y trabajar juntos para crear un México más inclusivo y accesible, es fundamental construir un futuro más equitativo y próspero para todos, el reconocimiento de la inclusión es una gran oportunidad en la que el turismo inclusivo sea la directriz de la equidad y la diversidad, así también el momento de aprovechar el gran impacto económico que aporta.
Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea las siguientes modificaciones a la Ley General de Turismo:
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 18 y 19 de la Ley General de Turismo en materia de turismo inclusivo
Artículo Único. Se reforman los artículos 18 y 19 de la Ley General de Turismo, para permanecer de la forma siguiente:
Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la no discriminación en la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.
Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer hasta el 10% de habitaciones, así como lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas. La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística. La Secretaría, los estados, municipios y la Ciudad de México, supervisarán que lo dispuesto en este capítulo se cumpla.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://mexicoextraordinario.mx/mexico-inclusivo-el-despertar-de-una-nueva-era- en-el-turismo-mundial/
2 https://www.sectur.gob.mx/pdf/ACUERDO%20CATA%CC%81LOGO. pdf
3 https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx
4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5731604&fecha=27/06/2024#gsc .tab=0
5 https://www.poresto.net/quintana-roo/2023/11/24/en-cancun-solo-el-1-de-los-hote les-son-accesibles-para-personas-con-discapacidad.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre 2024.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona un artículo 368 Sexies al Código Penal Federal, en materia de robo de agua, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, diputado en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de robo de agua, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El agua es un recurso vital para la vida humana, el desarrollo económico y el equilibrio ecológico. En México, la gestión del agua enfrenta desafíos importantes, entre los cuales destaca el problema del robo de agua y la venta clandestina de agua mediante pipas. Estas prácticas han afectado gravemente el acceso a este recurso en diversas zonas del país, incrementando la desigualdad en el suministro y generando mercados ilegales que venden agua a precios exorbitantes.
La actual legislación federal no tipifica de manera precisa ni sanciona adecuadamente el robo de agua y su comercialización clandestina, lo que permite que estas actividades continúen en la impunidad. A través de esta iniciativa, se propone la tipificación del robo de agua y la venta de agua mediante pipas clandestinas como un delito en el Código Penal Federal, con el fin de combatir estas prácticas que ponen en riesgo el derecho humano al agua.
El robo de agua y la venta clandestina de este recurso se han vuelto una práctica extendida en diversas regiones de México, particularmente en aquellas áreas donde la escasez de agua es más severa.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que más del 10 por ciento de los hogares en México no tienen acceso directo al agua potable, una cifra que se agrava en estados con alta marginación y climas áridos como Sonora, Chihuahua, y Baja California los factores que agrava esta situación es el robo de agua mediante conexiones ilegales a las redes públicas de distribución, así como la venta clandestina de agua por pipas que extraen el recurso de manera ilegal de pozos o cuerpos de agua públicos. Estas prácticas no solo violan los derechos de los ciudadanos que requieren acceso al agua, sino que además generan un mercado negro donde el agua es vendida a precios exorbitantes, afectando a las comunidades más vulnerables.
Por ejemplo, en zonas urbanas como la Ciudad de México y el estado de México, la demanda de agua por parte de la población ha sido aprovechada por grupos que extraen agua de pozos ilegales para venderla en pipas clandestinas. Según datos de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), al menos 40 por ciento del agua suministrada en estas entidades se pierde o se desvía de manera irregular, lo que incluye tanto fugas como tomas ilegales.
Las pipas clandestinas pueden llegar a vender el agua a precios que oscilan entre 800 y 2 mil pesos por tanque, lo cual representa una violación del derecho al acceso equitativo y justo de este recurso. Este mercado ilegal no solo afecta económicamente a las familias, sino que también contribuye a una distribución ineficiente y no sustentable del agua.
A continuación, se presenta el impacto social, económico y ambiental del robo de agua y su venta clandestina:
1. Afectación a los derechos humanos y a la equidad en el acceso al agua: El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua potable.
Sin embargo, el robo de agua y la venta clandestina por pipas violan este derecho al imponer barreras económicas a quienes tienen un acceso limitado o nulo al servicio regular de agua.
Las comunidades más afectadas por estas prácticas son aquellas que, debido a su ubicación geográfica o situación socioeconómica, ya enfrentan dificultades para acceder al recurso.
El robo de agua y su venta clandestina agravan la desigualdad en el acceso al agua, pues quienes no pueden pagar las tarifas abusivas de los piperos clandestinos se ven forzados a vivir sin este recurso esencial.
2. Desestabilización del sistema hídrico y el desabasto: El robo de agua, especialmente a través de tomas ilegales en redes de distribución, impacta gravemente en el sistema hídrico nacional. Las conexiones clandestinas pueden reducir la presión y la cantidad de agua disponible para los usuarios legales, contribuyendo al desabasto en zonas urbanas y rurales. Según un reporte de la Conagua, 35 por ciento del agua destinada al uso público urbano se pierde en fugas y tomas clandestinas, lo que representa una afectación al suministro regular.
3. Impacto ambiental: El agua robada y distribuida sin regulación afecta también la sostenibilidad de los recursos naturales. El desvío ilegal de agua de cuerpos naturales, pozos, y mantos acuíferos puede acelerar el agotamiento de estos recursos y comprometer el abastecimiento futuro. En muchas zonas, la sobreexplotación de acuíferos subterráneos por parte de pipas clandestinas ha ocasionado hundimientos y desecación de cuerpos de agua naturales, lo que a su vez afecta la biodiversidad y los ecosistemas locales.
4. Impacto económico: El costo económico de estas prácticas es elevado. Los gobiernos locales y las concesionarias de agua pierden ingresos por la sustracción ilegal del recurso, lo que a su vez impacta en su capacidad de inversión para mejorar la infraestructura de distribución.
Asimismo, las familias que dependen de pipas clandestinas para abastecerse de agua suelen pagar mucho más por este recurso que quienes cuentan con acceso regular al sistema de agua potable.
Si bien en algunas entidades federativas existen regulaciones que sancionan estas prácticas, la falta de una tipificación federal permite que el robo de agua siga proliferando en diversas regiones del país.
La tipificación del robo de agua y la venta clandestina de agua por pipas como un delito en el Código Penal Federal es necesaria para que el Estado pueda enfrentar este problema con mayor eficacia.
Al convertir estas acciones en un delito de orden federal, se permitirá una actuación coordinada entre las diversas entidades gubernamentales y cuerpos de seguridad, estableciendo sanciones claras que disuadan a los responsables de seguir cometiendo estas conductas.
La tipificación de estas conductas como delitos en el Código Penal Federal es una medida urgente y necesaria para proteger a la ciudadanía, garantizar una distribución justa del agua, y asegurar la conservación de los recursos hídricos para futuras generaciones.
Para mayor entendimiento de la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente:
Decreto que reforma diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de robo de agua
Artículo Único. Se adiciona el artículo 368 Sexies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 368. ...
Artículo 368 Bis. ...
Artículo 368 Ter. ...
Artículo 368 Quater. ( Se deroga.)
Artículo 368 Quinquies. ...
Artículo 368 Sexies. Al que cometa el delito de robar, explotar, sustraer, transportar o comercializar agua potable alterando la infraestructura hidráulica nacional autorizada, sin el título respectivo que las leyes aplicables establecen, así como a quién realice una perforación subterránea para sustraer aguas nacionales, sin la concesión respectiva que la norma oficial establece, se le sancionara con una pena de cuatro a ocho años de prisión y de cien a mil días conforme a la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Cuando el robo sea cometido con el fin de distribuir o suministrar el agua potable a través de pipa u otros medios de almacenamiento, para obtener beneficio económico se sancionará con una pena de seis a doce años de presión y de doscientas a dos mil días conforme a la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Cuando las conductas ilícitas sean cometidas por personas servidoras públicas, la pena se incrementará el doble conforme a lo establecido en el segundo párrafo del presente artículo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que deroga el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, en materia de no criminalización a las personas con VIH por el delito de peligro de contagio, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Laura Hernández García integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, en materia de no criminalización a las personas con VIH por el delito de peligro de contagio, con base en las siguiente:
Exposición de Motivos
I. VIH: un problema de salud pública y de derechos humanos
El VIH (virus de inmunodeficiencia humana) es un problema de salud pública mundial que, de acuerdo con datos de Onusida al cierre de 2023, afecta a 39.9 millones de personas en el mundo 1 de acuerdo con datos de Onusida. Sin embargo, el VIH no sólo constituye una pandemia de salud sino también una problemática social debido al estigma y la discriminación de la que se vuelven objeto las personas que viven con esta condición, las cuales ven violentados sus derechos humanos.
Aunque gracias a la investigación existen avances en el tratamiento que han ayudado a mejorar la calidad de vida de las personas que viven con VIH y sida, la imagen negativa y estigmatizada del virus y de quienes viven con esta condición, se ha mantenido.
Por lo tanto, las personas con VIH enfrentan una doble problemática, ya que los estigmas, la discriminación y la criminalización, son una barrera para ejercer a sus derechos, principalmente, para acceder a los servicios de salud que les permitan tener un tratamiento adecuado.
Las barreras de acceso a sus derechos y a los servicios de salud significan violencia institucional, por lo que debemos modificar esta situación, empezando por derogar el artículo 199 Bis del Código Penal Federal. El delito por peligro de contagio no puede seguir vigente y se tiene que construir una nueva perspectiva en torno al VIH y el sida y a las personas que viven con esta condición; una cultura que, basada en la información, fomente el trato igualitario, la no discriminación, la prevención, el fomento a la realización de pruebas y la atención.
III. Criminalización de las personas con VIH y sida
La criminalización de las personas con VIH y con sida es la expresión más grave de la discriminación. Las prácticas discriminatorias, han sido reforzadas y perpetuadas desde la esfera estatal a través de la promulgación de “leyes que castigan la conducta de las personas que se sospecha pueden transmitir el VIH y cuya aplicación se dirige específicamente a esta población” 2;este contexto hace que las personas que viven con el virus entren a un estatus de predisposición delincuencial. 3
El punitivismo y la criminalización se han convertido en una limitante para la prevención y para el tratamiento del VIH, pues las personas que viven con el virus no acceden a los servicios de salud para evitar ser visibilizados, diagnosticados y por miedo a ser castigados.
Esta situación se vuelve una problemática de salud, precisamente porque no permite que se puedan lanzar campañas de prevención ni de atención de manera eficiente.
Para una mayor comprensión, es importante recordar los antecedentes de la criminalización de las personas con VIH e identificar por qué se propagó su estigmatización. A partir de que entre 1985 y 1988 la ciencia médica creó los conceptos de grupos de riesgo y factores de riesgo para referirse a las personas con VIH o sida como transmisores de muerte.
“De esta forma fue instaurado el pánico estereotipado en la figura del sidoso, dándole a la infección una dimensión moral apocalíptica y dividiendo a la población en dos grupos antagónicos: los ciudadanos en riesgo de ser infectados por las/los otros, es decir, por aquellos supuestos portadores del riesgo, a saber, los hombres que mantienen relaciones sexuales con otros hombres (término acuñado por los trabajadores de la salud, en Estados Unidos) y las trabajadoras o trabajadores sexuales. Así, fue considerado el riesgo como un componente intrínseco de su propia identidad”. 4
La construcción de este estigma arbitrario sobre las personas con VIH y sida, sólo contribuyó a reforzar los prejuicios y la discriminación hacia las personas de la diversidad sexo-genérica, volviéndose una forma de disciplinar la sexualidad, estigmatizando y validando determinadas prácticas sexuales.
De esta forma la criminalización de las personas con VIH se volvió un fenómeno social mundial que ha afectado la salud pública y debilitado la respuesta que cada país debe darle al VIH, así como los derechos humanos de quienes viven con el virus.
El punitivismo hacia las personas con VIH se instrumentó mediante códigos penales específicos o aplicando la legislación penal general exclusiva o desproporcionadamente contra las personas que viven con VIH y sida. Las leyes dirigidas a las personas con esta condición tienen por objetivo “enjuiciar a personas que saben que tienen el VIH y que, supuestamente, no revelaron su estado serológico antes de mantener una relación sexual (no revelado del VIH), que se considera que han expuesto potencialmente a otras al VIH (exposición al VIH), o que se piensa que han transmitido el VIH (transmisión del VIH)” 5. Resulta preocupante que además, las personas con VIH llegan a enfrentar sentencias más duras aunque la transmisión del virus no fuera posible o significara el mínimo riesgo para otras personas.
Existen grupos sociales que se enfrentan a formas de discriminación interseccional por razones de raza, etnia, sexo, identidad de género u orientación sexual, situación migratoria, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad, personas trabajadoras sexuales o personas usuarias de drogas, entre las cuales se profundiza la vulnerabilidad y es más probable que enfrenten procesos penales por las leyes o códigos que criminalizan el VIH.
Hasta marzo de 2023 se tenía registro de que “91 países (114 jurisdicciones) tienen alguna forma de ley penal específica al VIH y se tiene conocimiento de que 41 países (61 jurisdicciones) han aplicado leyes penales generales para procesar penalmente a personas que viven con VIH por presuntamente no revelación de su estatus serológico, exposición percibida o potencial al VIH, y/o transmisión no intencional del VIH”. 6
• La criminalización a las personas con VIH y sida en México
Como se ha podido apreciar, en el mundo se ha generado un constructo social y cultural que avala la discriminación y la criminalización hacia las personas que viven con VIH. México no ha quedado excento de esta situación y el Estado ha contribuido con la criminalización, al penalizar a las personas que viven con VIH y sida mediante el “peligro de contagio” que aún se encuentra vigente tanto en el Código Penal Federal como en la mayoría de los códigos penales estatales.
El delito por peligro de contagio puede resultar redundante con el delito de lesiones en grado de tentativa y, en ocasiones, pueden ser discriminatorios al referirse de manera especial a ciertos padecimientos como el VIH y las infecciones de transmisión sexual (ITS). O incluso a padecimientos enunciados de manera inespecífica, como hablar de “otras enfermedades”, tal y como ocurrió en el caso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en 2015. 7
En México operan 33 Códigos penales, uno federal y 32 para cada uno de los estados de la Unión. De ellos, en 27 está previsto el delito de peligro de contagio que suele usarse en contra de las personas con VIH 8. Sólo en Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Nayarit y San Luis Potosí no se contempla este delito o figuras similares en sus códigos penales debido a su derogación o inexistencia en los mismos.
En los códigos penales de algunos Estados no se menciona explícitamente que la sanción deriva de la posibilidad de transmisión de una infección sexual. “Se habla, en otro sentido, de enfermedades “crónicas”, “incurables” o “contagiosas”, sin especificar cuáles podrían ser ni dar criterios para considerarlas como tales. En la mayoría de los casos es ambigua la ley, debido a que el peligro de contagio no significa que ocurra necesariamente la transmisión de la enfermedad” 9.
Es importante señalar que la criminalización y punitivismo hacia las personas con VIH no sólo las afecta a ellas, sino que indirectamente también lo hace a sus familias y a quienes forman parte de su entorno social.
Para reivindicar los derechos de las personas con VIH y sida, es necesario empezar por la descriminalización, para que no siga existiendo niguna figura penal que vulnere los derechos humanos y el acceso a servicios de salud de las personas que viven con esta condición. La perspectiva de la respuesta al VIH debe cambiar y enfocarse sólo en la salud pública y no en el punitivismo.
III. Consecuencias de la criminalización del VIH
Son diversas las consecuencias que la criminalización del VIH ha traído no sólo a las personas con VIH sino a la sociedad en general, porque la discriminación y la violación de los derechos humanos de cualquier persona, nos alejan de la justicia y la igualdad.
En primer lugar, la criminalización limita la respuesta institucional al VIH en materia de salud pública, principalmente los objetivos relacionados con la prevención y el tratamiento del virus, ya que provoca que menos personas se realicen pruebas y eso evita que más gente al saber su diagnóstico pueda comenzar un tratamiento, tampoco ayuda a que más personas compartan su diagnóstico.
Lo anterior es problemático porque la realización de pruebas de VIH es esencial para una respuesta eficaz al virus, ya que un diagnóstico positivo al VIH es el primer paso para acceder a un tratamiento antirretroviral que ayudará a mejorar la salud, “mientras que un resultado negativo es el primer paso para acceder a la profilaxis preexposición (PrEP, en sus siglas en inglés), dos factores que constituyen herramientas clave en la prevención del VIH” 10.
La criminalización del VIH también afecta la relación del personal de salud con las personas con VIH, reduciendo su capacidad para otorgar apoyo y explicar las estrategias de reducción del riesgo sin una postura de prejuicio y estigma. Por otro lado, “se limita la investigación sobre la prevención, tratamiento y atención del VIH, debido a la preocupación porque se aplique la ley para obtener datos confidenciales en el contexto de un caso penal” 11.
En segundo lugar, están las consecuencias relacionadas con la afectación y violación a los derechos de las personas con VIH. En párrafos anteriores se habló de la discriminación interseccional a la que se enfrentan diversos grupos sociales, en los cuales se profundiza dicha discriminación y riesgo de ser procesados penalmente por el hecho de vivir con VIH.
También se pueden presentar “casos en donde la amenaza de acudir a la policía con acusaciones de no haber revelado el estado serológico al VIH se ha utilizado como forma de abuso o venganza contra parejas seropositivas (con las que se tiene una relación en ese momento, o se tuvo en el pasado). La penalización del VIH coloca a las personas seropositivas —en especial a las mujeres, aunque no solo a ellas— en una situación de mayor riesgo de sufrir violencia y abusos, e ignora la realidad de que es posible que algunas carezcan de la capacidad para revelar su estado serológico o no están en condiciones de negociar con su pareja el uso de preservativo” 12.
Otros ejemplos de las consecuencias de la criminalización son la pérdida del empleo o de la vivienda, que se orille a las personas a vivir aisladas de sus familias y de la sociedad, así como ser objeto de violencia física.
IV. La respuesta a la criminalización de las personas con VIH
La criminalización de las personas con VIH socava los derechos humanos de quienes viven en esta condición.
Sin embargo, desde organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil, se ha enarbolado una lucha para erradicar no sólo la pandemia de VIH sino también la criminalización hacia las personas que viven con el virus y con sida.
Destaca la Declaración de Oslo sobre la criminalización del VIH 13, signada en Oslo, Noruega el 13 de febrero de 2012, la cual, de forma general, hace un llamado a que las leyes penales relacionadas con el VIH sean revocadas y enlista una serie de argumentos sobre lo perjudicial que es punir a las personas con VIH.
En su punto número uno, la Declaración de Oslo señala:
1. Un cada vez mayor corpus de evidencia sugiere que la criminalización de la no revelación del estatus VIH, de la exposición potencial y de la transmisión no intencional está generando más daños que beneficios en términos de impacto en la salud pública y en los derechos humanos. 14
Por otro lado, el punto 8 de la misma declaración, hace enfasis en que:
8. Las leyes penales no cambian el comportamiento enraizado en cuestiones sociales complejas, especialmente el comportamiento basado en el deseo y que sufre el impacto del estigma asociado al VIH. Ese comportamiento se cambia asesorando y apoyando a las personas que viven con VIH con el objetivo de lograr salud, dignidad y empoderamiento 15.
En 2018 se elaboró la Declaración de Consenso de Expertos sobre la Ciencia relativa al VIH en el Contexto del Derecho Penal, la cual insta a erradicar “las ideas erróneas persistentes que exageran los daños que produce la infección por el VIH que influye en la aplicación de la legislación penal” y llama a los gobiernos y tomadores de decisión a “tomar en cuenta detalladamente los avances realizados en el ámbito científico del VIH para garantizar que la aplicación de la ley esté basada en los conocimientos actuales en este campo” 16.
En el caso de México, el Posicionamiento de la Red Mexicana de Organizaciones contra la Criminalización, señala por un lado, en su punto número uno que “No es labor de las autoridades judiciales desarrollar e implementar medidas de prevención de la transmisión del VIH. La prevención, atención integral y el control del VIH es una facultad exclusiva de las autoridades en materia de salud” 17.
Asimismo, el punto 7 de este Posicionamiento es muy claro al señalar que:
7. Privar de la libertad a las personas por su condición de salud atenta en contra de su derecho a la igualdad jurídica, el derecho a la no discriminación, los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la protección de la salud y el derecho a la atención médica de calidad, oportuna, segura y eficaz. 18
La presente iniciativa de ley, es pertinente porque se orienta en el mismo sentido que las organizaciones de la sociedad civil internacional y nacional que pugan por los derechos humanos de las personas con VIH y sida, y que han vertido evidencia sobre lo perjudicial del punitivismo como una medida de prevención del VIH.
Es fundamental derogar el delito de peligro de contagio, porque viola el derecho de igualdad ante la ley, a la no discriminación y el principio pro perosna. Por ejemplo, contraviene a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o., que a la letra señala:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 19
Asimismo, viola lo dispuesto en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la igualdad ante la ley:
Artículo 24. Igualdad ante la ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. 20
Y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Artículo 26
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 21
Además de ser un obstáculo para el seguimiento de la Estrategia mundial contra el sida 2021-2026 22, que propone que “menos del 10% de los países tienen leyes yÊpolíticas punitivas” por lo que se tiene una “necesidad de eliminar las leyes y políticas que discriminan o de otra forma socavan los derechos humanos”.
Es necesario que se deroge el delito de “peligro de contagio” en el Código Penal Federal porque de mantenerse vigente seguirá socavando los derechos humanos de las personas con VIH y profundizando en la discriminación a la que se enfrentan. Asimismo, significaría también un primer paso para que el resto de Estados de la República en los que aún existe este delito, hagan lo propio y también lo deroguen en sus respectivos códigos penales.
El objetivo de descriminalizar a las personas con VIH y sida es erradicar la discriminación y disminuir su criminalización para eliminar las barreras que limitan la prevención y la detección oportuna del virus. Y con ello, fortalecer las medidas de política pública que sí fortalezcan el combate a la pandemia del VIH desde y en el marco de la salud pública.
A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se deroga el artículo 199 Bis del Código Penal Federal en materia de no criminalización a las personas con VIH por el delito de peligro de contagio
Único. Se deroga el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 199 Bis. Se deroga.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con los fines establecidos en el presente decreto, dentro de los 90 días naturales siguientes a su publicación.
Notas
1 ONU Sida, El sida en cifras, disponible en
https://www.unaids.org/es.
2 Aburto, Gonzalo; Bastida, Leonardo; Ponce Jiménez, Martha Patricia. La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH.Red Mexicana de Organizaciones en Contra de la Criminalización del VIH. México, 2021. Página 7.
3 Ibídem.
4 Aburto, Gonzalo; Bastida, Leonardo; Ponce Jiménez, Martha Patricia. La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH.Red Mexicana de Organizaciones en Contra de la Criminalización del VIH. México, 2021. Página 9.
5 HIV Justice Worldwide, “¿Qué es la criminalización del VIH?”, disponible en
https://www.hivjusticeworldwide.org/es/3644-2/.
6 Ibídem.
7 Aburto, Gonzalo; Bastida, Leonardo; Ponce Jiménez, Martha Patricia. La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH.Red Mexicana de Organizaciones en Contra de la Criminalización del VIH. México, 2021. Página 24.
8 Ibídem.
9 Ibídem.
10 HIV Justice Worldwide, ¿Qué es la criminalizacióñ, disponible en
https://www.hivjusticeworldwide.org/es/3644-2/.
11 Ibídem.
12 Ibídem.
13 Surgida en la víspera de la Consulta de Alto Nivel sobre la Ciencia y la Legislación de la Criminalización de la Falta de Revelación de Estatus VIH, la Exposición y la Transmisión global convocada por el Gobierno de Noruega y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida (Onusida), que dio cita a individuos y organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo.
14 Sociedad Civil Internacional de Oslo, Declaración de Oslo, página 1, disponible en
https://www.hivjustice.net/wp-content/uploads/2012/03/declaracio n_de_oslo_spanish.pdf.
15 Ibídem.
16 Aburto, Gonzalo; Bastida, Leonardo; Ponce Jiménez, Martha Patricia. La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH.Red Mexicana de Organizaciones en Contra de la Criminalización del VIH. México, 2021. Página 16.
17 Ibídem.
18 Ibídem.
19 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.
20 Organización de los Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), disponible en
https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convención_Americana_sobre_Dere chos_Humanos.pdf.
21 Oficina de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disponible en
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-civil-and-political-rights.
22 Onusida. Estrategia mundial contra el sida 2021-2026: Acabar con las desigualdades, Acabar con el sida, disponible en
https://www.unaids.org/sites/default/files/media_asset/global-AI DS-strategy-2021-2026_es.pdf.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputada Laura Hernández García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Iniciativa que reforma la fracción XV del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de combate a la corrupción, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma los artículos 111 y 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Empezare la exposición de motivos detallando que es la infancia. El origen en la palabra latina infantia, la infancia inicia con el nacimiento y se extiende hasta la pubertad de la existencia de un ser humano.
Como lo establece la Organización Mundial de la Salud (OMS), la adolescencia es la etapa que transcurre entre los 10 y 19 años. Normalmente la dividen en dos fases: adolescencia temprana de 12 a 14 años y adolescencia tardía de 15 a 19 años.
Teniendo el concepto de las dos etapas más importantes de las niñas, niños y adolescente, presento esta iniciativa con el propósito de que a todos los niños, niñas y adolescentes tengan la oportunidad de disfrutar una infancia y adolescencia plena.
La salud mental como lo establece el artículo 72 de la Ley General de Salud, que a la letra dice:
Artículo 72.- La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.
Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad, la expresión de género, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psico-emocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación.
Es por lo anterior que la salud mental es fundamental para que nuestros niños y jóvenes tengan capacidad de pensar, sentir, aprender, trabajar, establecer relaciones significativas y contribuir al mundo, de forma natural y sana.
La salud mental significa algo más que la ausencia de trastornos mentales. Es una parte importante y la base de la salud y el bienestar general de todos, por lo que es muy importante que desde la infancia se trabaje en esta.
A lo largo de su vida, los niños, niñas, adolescentes y los jóvenes experimentan diferentes niveles de salud mental y bienestar positivos. 1 de cada 10 de ellos también experimentará un trastorno de salud mental. Lamentablemente, la mayoría nunca recibe la atención que necesita.
Nadie debería tener que enfrentarse solo a los problemas de salud mental, es por ello que debemos de reconocer que tenemos el problema y facilitar herramientas para prevenirlo.
Los niños, niñas y adolescentes deben de ser una prioridad para todos los Gobiernos sean del color que sean, debe de ser un tema prioritario de salud pública, de una manera integral. Es importante conocer y dar a conocer cuáles son sus derechos, como el de tener una salud mental y saber que es.
En la Convención sobre los Derechos del Niño, se concibe como un imperativo ético y legal; la necesidad apremiante de implementar medidas adecuadas destinadas a salvaguardar a la niñez y adolescencia contra cualquier forma de abuso físico o mental, así como frente a situaciones de trato negligente, maltrato o explotación como lo establece el artículo 19 de dicha Convención.
El entorno donde se desarrollen los menores debe de ser propicio para un buen desarrollo, sino que también resalta la obligación de los Estados y demás actores involucrados en la protección de la infancia de adoptar acciones efectivas que garanticen el respeto a su dignidad e integridad física y salud mental.
La promoción de un ambiente libre de violencia para los niños y adolescentes es esencial para la construcción de sociedades justas y equitativas, donde cada individuo, desde temprana edad, pueda desarrollar su potencial de manera plena y saludable.
La aplicación y fortalecimiento de políticas y programas que materialicen estos principios no solo constituyen un compromiso moral, sino una inversión valiosa en el bienestar y el futuro de las generaciones venideras, sentando las bases para sociedades más inclusivas y respetuosas de los derechos fundamentales de la niñez.
Es por lo que la salud mental debe de incluirse ya que esta encuadra el bienestar emocional, psicológico y social. Afecta la forma en que pensamos, sentimos y actuamos cuando enfrentamos la vida. También ayuda a determinar cómo manejamos el estrés, nos relacionamos con los demás y tomamos decisiones.
La salud mental está ligado al bienestar y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad se erige como una preocupación de máxima relevancia que exige una atención sumamente cuidadosa y comprensiva.
Se debe de proporcionar atención médica y salud mental en los centros de asistencia social adquiere una dimensión crítica, ya que se convierte en un pilar esencial para asegurar un entorno propicio que propicie no sólo su crecimiento, sino también su desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Los cuidados básicos y servicios de salud deben de ser preventivos teniendo todas las herramientas para la detección temprana de posibles problemas de salud, y salud mental con el objetivo de crear un futuro más pleno y equitativo para toda nuestra juventud. Al mismo tiempo, la atención a la salud mental desempeña un papel crucial para la prevención en las futuras generaciones en todo lo relacionado con las emociones y salud mental.
La presencia de profesionales capacitados para brindar apoyo emocional y terapia es esencial para mitigar las secuelas de experiencias difíciles y fomentar un entorno emocionalmente seguro y positivo.
La atención médica tiene un papel fundamental en el mantenimiento de la salud física de los menores. Tenemos que apostar por la prevención, chequeos regulares y tratamiento de enfermedades contribuyen a asegurar que las niñas y niños bajo custodia reciban el cuidado necesario para su bienestar físico y psicológico.
El gobierno debe de tener una función protectora para garantizar la seguridad y el bienestar de los niños y adolescentes en nuestro país.
Las futuras generaciones serán sanas mentalmente, si les damos las herramientas para lograrlo, la atención médica y psicológica contribuye a que los niños sean autosuficientes, los empoderas ya que el conocimiento les dará los elementos para salir adelante afrontar los desafíos de manera proactiva.
La protección y prevención de la salud mental de los derechos de niñas, niños y adolescentes constituye la piedra angular para asegurar el interés superior de esta población vulnerable.
Al tener en cuenta sus características cognitivas y emocionales, facilita el diseño de programas y políticas más efectivos y adaptados, asegurando una respuesta integral y sostenible a los desafíos derivados de la violencia familiar.
Se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 111; y el inciso a) de la fracción I, del artículo 122, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social:
I a VIII....
IX. Proporcionar a niñas, niños y adolescentes bajo su custodia, a través del personal capacitado, atención médica y salud mental;
X. a XII.....
Artículo 122. Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta ley y demás disposiciones aplicables. Dicha protección integral deberá abarcar, por lo menos:
a) Atención médica y salud mental;
b) y c)...
II a XVI...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2024.– Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del sistema nacional de cuidados, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Kenia López Rabadán, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional de Cuidados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las mujeres en México hemos sostenido una ardua lucha para que nuestros derechos sean plenamente reconocidos. Incansablemente, hemos alzado la voz para alcanzar un mundo y un México en igualdad.
La historia de nuestro país está rodeada de la participación heroica de mujeres que, con sus acciones, han sido ejemplo de cientos de generaciones que han transformado el presente y el futuro de las mexicanas. Este camino no ha sido fácil, pero las mujeres, en unidad, hemos logrado modificar el marco normativo para tener el reconocimiento pleno de nuestros derechos.
El Estado mexicano, al suscribir distintos instrumentos internacionales, ha reconocido, entre otros, el derecho de las mujeres a una participación democrática; a la no discriminación; a la igualdad de derechos; a la elección de autoridades mediante el voto universal, libre y secreto; a ser electas en procesos democráticos; a participar en los asuntos públicos; a acceder a la función pública; a gozar de todos los derechos civiles y políticos garantizados en dichos ordenamientos; a una vida libre de violencia; a alcanzar la igualdad sustantiva; y a contar con un sistema de cuidados, entre otros temas. 1
En Acción Nacional estamos comprometidos en generar un Sistema Nacional de Cuidados, por lo que, en la Plataforma Electoral 2024, en el punto 1.2.2 establecimos la necesidad de contar con un sistema de cuidados, a efecto de garantizar un apoyo integral a mujeres embarazas; acceso a guarderías y cuidado infantil; apoyo a familias y personas con discapacidad; atención a las personas adultas mayores; y promoción de la lactancia materna; entre otras.
Por ello, en este momento histórico, donde mediante la reforma constitucional en materia de paridad de 2019, se garantiza que las mujeres accedamos a la mitad de los cargos públicos, y ante la primera administración de una mujer como presidenta de la República, se hace necesario insistir en que queden plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación de legislar y contar con un Sistema Nacional de Cuidados.
En 2017, siendo Diputada constituyente de la Ciudad de México, acompañé e impulsé que quedara plasmado en el artículo 9 de la Constitución de la Ciudad de México, el derecho al cuidado, entendido como:
“Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Las autoridades establecerán un sistema deÊcuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad yÊdesarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación deÊdependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.” 2
El cuidado digno es un derecho que tiene cualquier persona tanto a recibirlo como a ejercerlo. Ahí la distinción que hace la presente iniciativa, ya que las personas tendrán el poder de decidir cómo participan en sus hogares, así como el tiempo que asignaran para ello, acorde a sus necesidades e intereses.
Hoy, las mujeres aportan el 70 por ciento de su tiempo al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, mientras que el tiempo que destinan los hombres está por debajo del 30 por ciento. Datos del INEGI confirman que el valor económico del trabajo no remunerado representa el 23.3 por ciento del Producto Interno Bruto de México.
Si bien, en la actualidad los hombres cada día participan más en el trabajo doméstico y de cuidados no remunerados, las mujeres son las que más tiempo dedican a estas actividades, aproximadamente 30 horas semanales. Por ello, el Congreso mexicano ha trabajado para que la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres sea una realidad.
En ese sentido, la presente iniciativa responde a la nueva realidad de México y su composición en el poder público para que, desde nuestra Carta Magna, se reconozcan derechos y libertades fundamentales para las mexicanas. Si bien han sido muchos los avances en la agenda de género, uno de los grandes pendientes que tiene el Estado mexicano es el sistema de cuidados, que sirva para fomentar el empoderamiento de las mujeres y que logren su desarrollo pleno.
No hay que olvidar que han sido diversos los esfuerzos de este Congreso de la Unión para llevar a buen puerto un tema tan sensible y con tanta importancia. El 18 de noviembre de 2020, se aprobó en esta Cámara de Diputados una propuesta de reforma a los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del sistema nacional de cuidados, misma que fue turnada al Senado de la República para su estudio, sin embargo, mediante acuerdo de la Mesa Directiva de ese órgano parlamentario, de fecha 30 de abril de 2024, quedó sin materia dicha minuta, por lo que la suscrita espera que en esta nueva legislatura existan los acuerdos y consensos necesarios para aprobar estas reformas que son de suma importancia para las y los mexicanos.
El 6 de diciembre de 2021, diversas senadoras y senadores presentaron una iniciativa para expedir la Ley General del Sistema Nacional de Cuidados, la cual fue acompañada por distintos grupos parlamentarios, misma que se quedó en estudio en el Senado de la República como cámara de origen.
En noviembre de 2022, la ciudad de Buenos Aires, Argentina, recibió a mujeres parlamentarias, servidoras públicas y de la sociedad civil organizada de la región de las Américas, a la décimo quinta Conferencia Regional sobre la Mujer en América Latina y el Caribe, organizada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y ONU Mujeres, con la finalidad de abordar la agenda de cuidados para fomentar el empoderamiento de las mujeres en la región, así como se retomó el financiamiento y la corresponsabilidad de los cuidados, con miras a establecer un sistema nacional que permita a las mujeres de-sarrollarse.
Por todos los esfuerzos anteriores, esta iniciativa retoma lo propuesto por distintos grupos parlamentarios y aprobado en noviembre de 2020 por esta Cámara de Diputados para que se reconozca el derecho al acceso de las niñas y los niños a los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil. Así como se reconoce que toda persona tiene derecho al cuidado digno que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de su vida. En el mismo sentido, se estipula que el Estado mexicano garantizará el derecho al cuidado digno, regido bajo la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, las familias, la comunidad, el mercado y en las propias actividades que se realicen desde el gobierno.
En ese sentido, se propone reformar los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión a que expida una Ley General del Sistema Nacional de Cuidados y se cree todo el andamiaje legal para que las mujeres se desarrollen plenamente.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo sobre la iniciativa de reforma:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto
Único. Se reforma el párrafo décimo del artículo 4o.; y se adicionan un párrafo último al artículo 4o., y la fracción XXX-A al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.- ...
...
...
...
...
...
...
...
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, así como a los servicios para la atención, cuidado, y desarrollo integral infantil, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho al cuidado digno que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida, así como a cuidar. El Estado garantizará el derecho al cuidado digno con base en el principio de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, las familias, la comunidad, el mercado y el propio Estado en las actividades de cuidado, así como la libertad que tienen las personas para decidir si adquieren o no como obligación el cuidar a quien lo requiera, y el derecho para decidir la distribución del tiempo propio acorde a sus necesidades e intereses. Para garantizar el derecho al cuidado digno se implementará el sistema nacional de cuidados, que incluye sus dimensiones económica, social, política, cultural y biopsicosocial, así como políticas y servicios públicos con base en diseño universal, ajustes razonables, accesibilidad, pertinencia, suficiencia y calidad. La ley establecerá la concurrencia de la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el sistema nacional de cuidados. Tendrán prioridad en dicho sistema las personas que requieran cuidados por enfermedad, discapacidad, niñas, niños, adolescentes y personas mayores, quienes vivan en condiciones de extrema pobreza, y las personas que realicen actividades de cuidado de las anteriores sin remuneración alguna.
Artículo 73. ...
I. a XXX. ...
XXX-A. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia del Sistema Nacional de Cuidados previsto en el artículo 4o. constitucional;
XXXI. a XXXII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto, la Ley General en materia del Sistema Nacional de Cuidados.
Cuarto. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir del inicio de la vigencia de la Ley General en materia del Sistema Nacional de Cuidados, deberán realizar las adecuaciones al marco normativo que corresponda, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente Decreto y de la Ley General.
Notas
1 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Organización de las Naciones Unidas, aprobada el 18 de diciembre de 1979,
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx
2 Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México, Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 2017,
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5470989&fecha =05/02/2017#gsc.tab=0
Cámara de Diputados, a 11 de diciembre de 2024.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partico Acción Nacional (PAN) en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el apartado B, fracción I, inciso b) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) busca construir un país más justo y reducir las brechas de desigualdad. Este fondo tiene como objetivo financiar obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza extrema y localidades con alto o muy alto grado de rezago social, así como a las zonas urbanas y rurales. En otras palabras, busca mejorar la infraestructura social en áreas donde existe una gran necesidad.
Los recursos provienen de los impuestos de la ciudadanía y se transfieren a las entidades, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Su administración y eficiencia garantiza que llegue a quienes más lo necesitan, condicionando su gasto al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Para lograrlo, es esencial que las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales estén debidamente capacitados en su funcionamiento y aplicación.
El gasto federalizado en México se constituye como una de las herramientas esenciales para el desarrollo económico y social de las diversas regiones del país. Una parte importante de este recurso se concentra en las Aportaciones Federales, conocido como el Ramo 33.
Las Aportaciones Federales se utilizan para coadyuvar con las atribuciones y responsabilidades de los gobiernos de las entidades federativas, las alcaldías y los municipios para la atención de las necesidades de educación, salud, infraestructura básica, fortalecimiento financiero y seguridad pública, así como programas alimenticios y de asistencia social e infraestructura educativa que les demanda su población.
Otro uso que se le da al Ramo 33 es para fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y los municipios que los conforman.
Asimismo, las Aportaciones Federales son recursos que la Federación transfiere a las haciendas locales de las entidades federativas, y en su caso, de los Municipios, poniendo como condición que su gasto se apegue al cumplimiento de los objetivos que están destinados para cada Fondo que compone el Ramo 33, y que están contenidos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
El Ramo General 33 opera dentro de lo estipulado por el Capítulo V de la Ley de referencia, y en el se determinan las aportaciones federales para la ejecución de las actividades que se relacionan con diversas áreas prioritarias para la consecución del desarrollo nacional, como ya se mencionó y que se reitera, a través de la educación básica y normal, la salud, el combate a la pobreza, la asistencia social, la infraestructura de carácter educativo, el fortalecimiento de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la seguridad pública, y la educación tecnológica y de adultos.
Dentro de este amplio contexto que nos avala sobre la importancia de las Aportaciones Federales, se encuentra en particular el tercer Fondo denominado: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).
Este Fondo tiene la finalidad de contribuir con el bienestar social, por medio del financiamiento de obras y acciones en lo concerniente a la infraestructura que se enfoque a combatir la pobreza extrema y el rezago social, de conformidad con lo que prevén las leyes de Coordinación Fiscal y la General de Desarrollo Social.
Para distribuir los recursos del FAIS, se basa en una serie de lineamientos y fórmulas contenidas tanto en el Presupuesto de Egresos, como en la propia Ley de Coordinación Fiscal, y en Informes de Pobreza que emiten las autoridades federales.
Concretamente, con el FAIS se pueden financiar obras y acciones sociales básicas que puedan beneficiar de manera directa a aquellos sectores de la población que particularmente se encuentren en condiciones de rezago social y de pobreza extrema.
El FAIS representa para los municipios y las alcaldías de la Ciudad de Mexico una de sus principales fuentes de ingresos que son etiquetados, y que les permiten financiar obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población con rezago social y pobreza extrema.
Como se puede apreciar, la importancia del FAIS para el desarrollo y progreso de los municipios y alcaldías de México es indiscutible, así como la dificultad para enteder y aplicar los requisitos y lineamientos solicitados por las autoridades del orden federal.
En muchas regiones de la república mexicana, sobre todo, en las más alejadas y con mayores rezagos sociales, es más difícil acceder a estos beneficios, pues las autoridades locales no están debidamente capacitadas para aprovechar al máximo y optimizar esta fuente de recursos tan importante para el progreso de las diversas regiones de México.
Esta realidad motiva la presentación de la presente iniciativa, puesto que se identifica en el Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, en su Apartado B, la obligación de la Secretaría de Bienestar, de proporcionar capacitación a entidades federativas, municipios y alcaldías, sobre el funcionamiento del FAIS.
Al respecto, se reconoce este mandato porque obliga a las autoridades federales a capacitar a las y los funciarios públicos locales, para que apliquen correctamente los lineamientos y requisitos del FAIS.
Sin embargo, se considera que el texto vigente carece de contundencia, y eso no garantiza una efectiva capacitación de los funcionarios locales referidos. Por ello se propone reformar el Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de que se garantice un sistema de capacitación integral, acequible y eficiente, para que todas las y los funcionarios locales de estados, municipios y alcaldías, aprovechen los conocimientos adquiridos, y puedan ejecutar de una forma efectiva los recursos del FAIS, en beneficio de las comunidades de México.
En suma, la capacitación efectiva en materia de finanzas públicas y en los recursos federalizados que llegan a estados y municipios, es imprescindible para el correcto desempeño de las y los funcionarios locales de México.
De una adecuada capacitación, depende la correcta comprensión del funcionamiento de los fondos del Ramo 33, y en particular, del FAIS, así como sus criterios de asignación, lineamientos para operar los recursos, y la correcta recepción del presupuesto que le corresponde por Ley a los estados y municipios del país.
En Acción Nacional estamos convencidos, que una deficiente capacitación en estos temas, conlleva un costo muy elevado y un desperdicio evidente de los recursos públicos, que por cierto, cada año son más escasos y difíciles de obtener.
Con esta iniciativa, contribuimos a forjar funcionarios mejor capacitados, que podrán dar resultados óptimos en sus comunidades y, al mismo tiempo, fomentaremos la transparencia en el uso y administración de los recursos públicos, lo que fortalecerá la confianza ciudadana.
Los cambios que se proponen son expuestos en la siguiente tabla:
Por los argumentos esgrimidos en la presente iniciativa, es que se propone reformar el Apartado B, fracción I, inciso b) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Decreto
Por el que se reforma el Apartado B, fracción I, inciso b) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal
Único: Se reforma el Apartado B, fracción I, inciso b) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
Artículo 33.
A. ...
I. ...
II. ...
B. ...
I. De la Secretaría de Bienestar:
a)...
b) Proporcionar capacitación y asesoría continua y actualizada a las entidades y a sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales, sobre el funcionamiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades y del Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en términos de lo establecido en los lineamientos del fondo que emita la Secretaría de Bienestar bajo el criterio de sustentabilidad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Bienestar tendrá 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir los lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social bajo el criterio de sustentabilidad y para establecer disposiciones que garanticen la capacitación y asesoría continua y actualizada del mismo.
Dado en la Cámara de Diputados, a 11 de diciembre de 2024.– Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de protección y promoción de las artesanías de la comunidad Wixárika como patrimonio cultural inmaterial, a cargo de la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Ruth Maricela Silva Andraca, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de protección y promoción de las artesanías de la comunidad wixárika como patrimonio cultural inmaterial , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La riqueza cultural de los pueblos originarios, como la comunidad wixárika, constituye un patrimonio invaluable no solo para México, sino para la humanidad. Este patrimonio se manifiesta de manera destacada en sus artesanías, que son expresión tangible de su cosmovisión, espiritualidad y tradiciones milenarias. Sin embargo, estas creaciones, cargadas de simbolismo y tradición, han sido objeto de plagio y explotación indebida por parte de terceros que lucran con ellas sin respeto por su origen y sin reconocimiento de los derechos de sus creadores. 1
El impacto del plagio de las artesanías de la comunidad wixárika no solo representa una pérdida económica para los artesanos, sino también una agresión directa a su identidad cultural y espiritual. Año con año, los casos detectados de apropiación indebida de sus diseños muestran un patrón alarmante, evidenciando la necesidad urgente de implementar políticas de protección y reconocimiento a nivel nacional e internacional.
La apropiación cultural de las artesanías wixárika, en especial por empresas internacionales de ropa y textiles, no solo representa una amenaza para la preservación de su identidad cultural, sino que también vulnera su derecho a obtener beneficios económicos justos derivados de su trabajo. En este contexto, es necesario adecuar el marco legal vigente para que proteja estas creaciones, reconociendo y garantizando los derechos de autor y propiedad intelectual de los pueblos originarios sobre sus expresiones culturales. 2
El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la nación tiene una composición pluricultural sustentada en los pueblos indígenas, reconociendo su derecho a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Asimismo, el derecho a la consulta previa, libre e informada ante medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles refuerza la obligación del Estado de salvaguardar sus creaciones culturales. 3
Actualmente, la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) 4 reconoce las creaciones originales como propiedad del autor, otorgando protección a obras literarias, artísticas, científicas y técnicas, incluyendo las artesanías, sin embargo, las artesanías de los pueblos originarios quedan en un limbo legal al no ser registradas formalmente, lo que las hace vulnerables al plagio y explotación por parte de terceros. Es imperativo reformar la LFDA para incluir mecanismos específicos que salvaguarden las expresiones culturales de las comunidades indígenas.
“(...) Los pueblos originarios tienen derecho al reconocimiento pleno de su propiedad intelectual sobre sus expresiones culturales, tradicionales y sus conocimientos ancestrales (...)” 5
La apropiación indebida de sus artesanías no solo vulnera sus derechos culturales, sino que también compromete su desarrollo económico. Las comunidades dependen de la comercialización justa de sus creaciones para sostenerse. Los beneficios obtenidos por empresas que plagian sus diseños rara vez llegan a los artesanos, perpetuando desigualdades económicas y la marginación.
“(...) El saqueo cultural no solo es una forma de despojo económico, sino una negación de la identidad y la dignidad de los pueblos indígenas (...) 6
Países como Australia han implementado legislaciones específicas para proteger las expresiones culturales de sus pueblos originarios, reconociendo su propiedad intelectual y estableciendo sanciones por el plagio. Este modelo puede adaptarse al contexto mexicano, asegurando un marco que permita a las comunidades wixárika obtener un beneficio directo por el uso de sus creaciones.
México es signatario de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, la cual obliga a los Estados parte a adoptar medidas para garantizar la protección y transmisión de las expresiones culturales. El incumplimiento de estos compromisos no solo afecta la reputación internacional del país, sino también el ejercicio pleno de los derechos culturales de las comunidades. 7
Garantizar la protección de las artesanías wixárika no es solo una cuestión legal, sino un acto de justicia hacia quienes han sido históricamente invisibilizados. La explotación indebida perpetúa dinámicas coloniales que deben ser erradicadas para construir una sociedad más inclusiva y respetuosa de la diversidad cultural.
“(...) Para que sus artesanías, su trabajo material pueda ser protegido, que tengan su derecho de autor, hacemos un exhorto al gobernador para que ellos busquen la forma de proteger y apropiar toda esta propiedad intelectual de los pueblos originarios. (...)” 8
A continuación, se muestra el cuadro comparativo de la propuesta de reforma aquí planteada frente al texto vigente de la Ley Federal del Derecho de Autor:
Con base en las razones expuestas, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo Único. Se reforman las fracciones XIII y XIV del artículo 13 y se adiciona una fracción XV; se adiciona un artículo 20 Bis; se reforman las fracciones VI y VII del artículo 27 y se adiciona una fracción VIII; se adiciona un artículo 83 Ter; se adicionan los artículos 232 Septies, 232 Octies, 232 Nonies y 232 Decies; se adiciona un Título XIII, De la Protección del Patrimonio Cultural de las Artesanías Indígenas, compuesto por un Capítulo Único, De la Protección Jurídica, que contiene los artículos 239, 240, 241, 242, 243 y 244, todos de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
I. a XII. ...
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil ;
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual , y
XV. Las artesanías, creaciones, diseños y demás manifestaciones culturales realizadas por comunidades indígenas, las cuales reflejan su identidad, tradiciones y patrimonio cultural, incluyendo expresiones textiles, cerámicas, escultóricas, pictóricas y otras formas de creación artística vinculadas a su cosmovisión.
Artículo 20 Bis.- Las comunidades indígenas serán reconocidas como titulares colectivas de los derechos morales sobre las artesanías, expresiones culturales y obras artísticas derivadas de su patrimonio cultural inmaterial. Dichos derechos incluyen:
I. La facultad de exigir el reconocimiento como autoras colectivas de las obras que reflejen su identidad y tradiciones culturales.
II. El derecho a oponerse a cualquier uso, explotación o modificación de sus obras que atente contra la integridad cultural, valores, cosmovisión o tradiciones de la comunidad.
III. La garantía de que las obras derivadas de su patrimonio cultural no podrán ser divulgadas sin la autorización previa y colectiva de la comunidad titular.
IV. La posibilidad de retirar la autorización para la explotación de sus obras cuando esta sea contraria a sus intereses culturales o morales.
Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
I. a V. ...
VI. La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones ;
VII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley , y
VIII. La reproducción, explotación, distribución o cualquier otra forma de utilización de artesanías, obras artísticas o expresiones culturales derivadas del patrimonio de las comunidades indígenas, sin la autorización previa, libre e informada de la comunidad creadora. Esta autorización deberá ser otorgada de manera colectiva y conforme a sus sistemas normativos internos.
Artículo 83 Ter.- Para el caso de artesanías y expresiones culturales elaboradas bajo encargo por integrantes de comunidades indígenas, la titularidad de los derechos patrimoniales y morales sobre dichas obras permanecerá colectiva, en favor de la comunidad creadora, independientemente de los términos del encargo. El encargado podrá disfrutar únicamente de los derechos de uso o explotación que expresamente se le otorguen, sin que esto implique la transferencia de la titularidad colectiva.
Artículo 232 Septies.- A quienes reproduzcan, comercialicen, distribuyan, o utilicen artesanías indígenas, diseños, símbolos o técnicas tradicionales sin la autorización previa, libre e informada de la comunidad titular, se les impondrá:
I. Una multa equivalente al triple de los ingresos obtenidos por el uso indebido o, en su defecto, hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
II. La confiscación inmediata de los productos o bienes relacionados con el uso no autorizado.
III. La obligación de indemnizar a la comunidad afectada por los daños económicos y culturales causados.
Artículo 232 Octies.- El plagio, imitación o apropiación indebida de elementos culturales representativos de las comunidades indígenas será sancionado con:
I. Multas de hasta 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
II. La prohibición de continuar explotando comercialmente los productos en cuestión.
III. La publicación de una disculpa pública en los medios donde se haya comercializado o publicitado la obra plagiada.
IV. En casos graves que impliquen un impacto significativo en el patrimonio cultural de la comunidad, se podrá aplicar prisión de 2 a 5 años, conforme a las disposiciones penales aplicables.
Artículo 232 Nonies.- Las multas recaudadas por las infracciones relacionadas con las artesanías indígenas serán destinadas exclusivamente a programas de desarrollo cultural y económico para las comunidades afectadas.
Las medidas de reparación incluirán consultas con la comunidad para garantizar que las acciones restitutivas sean culturalmente apropiadas y efectivas.
Artículo 232 Decies.- Para prevenir daños mayores al patrimonio cultural indígena, el Instituto Nacional del Derecho de Autor podrá imponer medidas cautelares como el cese inmediato de actividades infractoras o la incautación de mercancías relacionadas.
Título XIII De la Protección del Patrimonio Cultural de las Artesanías Indígenas
Capítulo único De la Protección Jurídica
Artículo 239.- Se reconoce a las artesanías indígenas como expresiones culturales y artísticas que forman parte del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades indígenas de México. Estas creaciones son protegidas de manera integral, considerando tanto sus derechos morales como patrimoniales, para garantizar la preservación de su identidad cultural y el respeto a sus tradiciones.
Artículo 240.- El uso comercial de las artesanías indígenas, sus diseños, símbolos, técnicas y expresiones culturales requerirá la autorización previa, libre e informada de la comunidad indígena titular, conforme a sus sistemas normativos internos. Dicha autorización deberá establecer claramente los términos de la explotación, asegurando una distribución justa de los beneficios económicos derivados.
Artículo 241.- Queda estrictamente prohibida la reproducción, imitación, apropiación o explotación no autorizada de las artesanías indígenas o sus elementos distintivos. El plagio o uso no autorizado de estas expresiones culturales será sancionado conforme a lo establecido en esta Ley y en las disposiciones aplicables del Código Penal.
Artículo 242.- El Instituto Nacional del Derecho de Autor, en coordinación con las comunidades indígenas, establecerá un registro voluntario de artesanías y expresiones culturales. Este registro no será requisito para su protección, pero podrá servir como medio de prueba en caso de conflictos relacionados con los derechos de autor.
Artículo 243.- Las violaciones a los derechos colectivos sobre las artesanías indígenas estarán sujetas a sanciones económicas, el cese inmediato de las actividades infractoras y, en su caso, medidas de reparación a la comunidad afectada. Las sanciones serán proporcionales al daño causado y estarán orientadas a restablecer la integridad cultural y económica de la comunidad titular.
Artículo 244.- El Estado, en coordinación con las comunidades indígenas, implementará programas de promoción, difusión y salvaguarda de las artesanías indígenas como parte fundamental del patrimonio cultural de la nación. Dichos programas incluirán la sensibilización sobre el valor de las artesanías y su protección legal.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional del Derecho de Autor, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto, deberá adecuar o expedir la norma oficial mexicana y demás lineamientos en materia de protección y promoción de las artesanías de la comunidad wixárika como patrimonio cultural inmaterial.
Tercero. Las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar sus leyes respectivas y demás disposiciones normativas en la materia.
Notas
1 Cárdenas, M. E., & Gómez, J. L. (2019). Artesanías indígenas: Patrimonio cultural y desafíos frente al plagio y la explotación. Revista de Patrimonio Cultural, 12(3), 45-58.
2 Delgado, L., & Torres, R. (2021). Cosmovisión y tradición: La riqueza cultural de los pueblos originarios en México. Revista de Estudios Antropológicos, 18(2), 112-134.
3 CPEUM.
4 LFDA.
5 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), artículo 15.
6 Rodolfo Stavenhagen, Relator Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas.
7 UNESCO. (2003). Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. Australian Government. (2020). Indigenous Cultural and Intellectual Property (ICIP)
8 Sonia Noelia Ibarra Fránques, diputada local.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de diciembre de 2024.– Diputada Ruth Maricela Silva Andraca (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que reforma los artículos 140 y 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Ruth Maricela Silva Andraca, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 y 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las víctimas y ofendidos de un delito tienen derecho a recibir la reparación del daño. El artículo 2o. del Código Nacional de Procedimientos Penales establece como objeto del mismo, entre otros, la reparación del daño a las víctimas u ofendidos de un delito. Sin embargo, en la práctica, el ejercicio de este derecho enfrenta importantes desafíos, especialmente cuando el sentenciado manifiesta que no cuenta con los recursos necesarios para cumplir con la reparación o evade la acción de la justicia. Esta situación coloca a la víctima en un estado de vulnerabilidad e indefensión, además de que resalta las dificultades del sistema penal para garantizar efectivamente este derecho.
Limitaciones recurrentes para cumplir con la reparación del daño
Los artículos 26 y 27 de la Ley General de Víctimas reconocen el derecho a la reparación integral del daño, el cual, frecuentemente, no se garantiza debido a limitaciones socioeconómicas y culturales. Entre las limitaciones más comunes se encuentran:
• La insolvencia del sentenciado, quien a menudo carece de bienes o recursos para cumplir con la obligación.
• Montos elevados de reparación, que en ciertos delitos económicos y patrimoniales superan ampliamente la capacidad del sentenciado.
• La imposibilidad de generar ingresos durante el cumplimiento de la condena, que limita aún más la capacidad del sentenciado para cumplir con la reparación.
• La ejecución de las autoridades para localizar y asegurar bienes o recursos del responsable.
Principio de proporcionalidad y garantías económicas
El Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus artículos 109 y 113, establece un equilibrio entre los derechos de la víctima y los del imputado. En este contexto, las medidas cautelares y garantías económicas juegan un papel importante. Los artículos 155, fracción II, y 173 permiten que el imputado elija entre diversas modalidades de garantía económica, además de que existe la posibilidad de que ponga de forma voluntaria los bienes que considere, asegurando así que cada medida se adapte a las circunstancias individuales. Además, estas medidas se deben imponer conforme al principio de proporcionalidad, tal como establece el artículo 156, párrafo segundo, con el fin de garantizar que no resulten excesivas y se adecuen a los fines procesales sin prejuzgar la culpabilidad del imputado.
Salidas alternas y acuerdos reparatorios
La posibilidad de suscribir acuerdos reparatorios, contemplada en los artículos 140 y 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales, amplía las oportunidades para que las partes alcancen salidas alternas ante el ministerio público. Estos acuerdos son aplicables en delitos culposos, perseguibles por querella o en delitos patrimoniales no violentos, permitiendo a las partes resolver el conflicto y acceder a una vía de reparación que favorezca a la víctima. Esta alternativa no solo contribuye a una solución pronta y accesible, sino que también aligera la carga de trabajo en los juzgados, especialmente en las audiencias iniciales, promoviendo así una mayor eficiencia en el sistema judicial.
Propuesta y principios de derechos humanos
La propuesta de implementar garantías económicas y medidas cautelares respeta el principio de presunción de inocencia y otros derechos fundamentales, siempre que estas medidas se apliquen de manera excepcional, proporcional y accesible, sin discriminación económica. Esto implica que las fianzas o depósitos en efectivo como garantías económicas deben estar disponibles para todos los imputados, independientemente de su situación económica, y orientarse únicamente a asegurar los fines del proceso, sin presuponer la culpabilidad. Además, la garantía de reparación del daño a las víctimas debe respetar el debido proceso y no interpretarse como un adelanto de culpabilidad.
Con la reforma a los artículos 140 y 153 se amplían las oportunidades para que las partes puedan suscribir salidas alternas ante el ministerio público, permitiendo el acceso a acuerdos reparatorios en casos de delitos culposos, delitos perseguibles por querella o delitos patrimoniales no violentos. Esta medida contribuye, además, a reducir la carga de trabajo en los juzgados, especialmente en audiencias iniciales.
Antecedentes
El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM señala que la reparación del daño, última parada en el itinerario del proceso penal idealmente consistiría en volver las cosas al estado que tenían antes de cometerse el delito. Sin embargo, en muchos casos la misma naturaleza del delito de que se trate, los efectos que produce en la vida, en la salud o integridad física o psíquica de las personas y otros factores más imposibilitan que las cosas regresen a su estado original, es decir, anterior al hecho delictuoso. La ley en esos casos reconoce que la reparación del daño debe darse en forma expedita, proporcional y justa, así como comprender la afectación sufrida por la víctima en su integridad física y el daño moral. El resarcimiento de los daños comprende, igualmente, el de los perjuicios o ganancias lícitas que no se percibieron por efecto del delito y otros conceptos que veremos un poco más adelante.
El problema contemplado en nuestras constituciones
El panorama que ofrecen nuestras normas constitucionales en las distintas épocas de la vida del país resulta un claro indicador del papel que en el juicio penal ha desempeñado la víctima del delito, específicamente en cuanto a la reparación del daño.
Reparación del daño, justicia restaurativa y género
La reparación económica o material del daño en el sentido material de la reparación, en México diversos autores consideran que esta responsabilidad no se cumple plenamente, ya que la reparación del daño en las leyes y en la práctica se ha burocratizado, limitándose a un trámite administrativo posterior a un fallo judicial para otorgar una mera indemnización económica, o representada en dinero en caso de existir daños materiales e inmateriales, lo cual evidencia, por un lado, un desdén hacia las víctimas y las violaciones a derechos humanos. Por otro lado, existe una violación sistemática al derecho de acceso a la justicia, lo cual incrementa gravemente la impunidad.
En términos formales, la indemnización debe concederse de manera adecuada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso. Esta compensación debe cubrir todos los perjuicios económicamente evaluables derivados de violaciones manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos o de infracciones graves al derecho internacional humanitario, tales como: a) daños físicos o mentales; b) pérdida de oportunidades, especialmente en empleo, educación y prestaciones sociales; c) daños materiales y pérdida de ingresos, incluyendo el lucro cesante; d) perjuicios morales; y e) gastos en asistencia jurídica o de expertos, medicamentos, servicios médicos y apoyo psicológico y social. La reparación del daño material a las víctimas de delito se concibe como una forma de indemnización, mediante la cual se busca restablecer las cosas al estado en que se encontraban antes del delito. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que la reparación del daño material tiene el carácter de pena pública, independiente de la acción civil, y que debe ser exigida de oficio por el Ministerio Público (véase: Órgano Oficial de Difusión de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, “Reparación del daño: obligación de justicia”, Defensor. Revista de Derechos Humanos, diciembre de 2016).
Tendencias en torno a la protección de la víctima en el sistema penal mexicano
El sistema penal mexicano no ha sido indiferente a las tendencias internacionales que subrayan la importancia de proteger a la víctima. Este enfoque requiere un análisis profundo desde distintas perspectivas, siempre dentro del marco del Estado social y democrático de derecho.
Apología crítica de la reparación integral a la víctima del delito en México
Es un enfoque que examina y promueve la necesidad de un reparación justa y completa para las personas que han sufrido daños como resultado del delito. Esto implica no solo restituir los bienes materiales perdidos, sino también compensar el daño físico, psicológico, moral y social causado a la víctima. La crítica en este contexto se centra en identificar las deficiencias o limitaciones en la legislación y práctica actual en México, así como en promover reformas que aseguren una reparación efectiva. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y otros organismos de derechos humanos en México consideran esta reparación integral como una obligación estatal y una forma de pena pública orientada a restablecer la justicia y el orden. Además, se busca evidenciar el carácter simbólico de la ambigüedad normativa que recae sobre los sujetos obligados por ley, lo cual afecta la protección de la dignidad de la víctima u ofendido, quien se encuentra en situación de indefensión frente a la revictimización inherente al actuar del Estado mexicano. En este contexto, se presenta una aproximación al concepto de Derecho Victimal como un estandarte garantista adoptado a través de la justicia restaurativa promovida mediante la reforma constitucional en materia penal.
Una adición al Código Nacional de Procedimientos Penales podría asegurar una verdadera igualdad de condiciones entre las partes, en concordancia con el artículo 11 del mismo, sin que ello implique vulneración de algún derecho humano.
El siguiente cuadro comparativo muestra esquemáticamente el objeto de la presente propuesta:
Por las razones expuestas, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 140 y 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo Único. Se reforman los artículos 140 y 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 140. Libertad durante la investigación
...
Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, deberá solicitar a éste garantizar la reparación del daño a la víctima u ofendido, si hubiera, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.
Artículo 153. Reglas generales de las medidas cautelares
Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento , así como garantizar la reparación del daño a la víctima u ofendido.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de diciembre de 2024.– Diputada Ruth Maricela Silva Andraca (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de descriminalización de sustancias psicoactivas y recaudación fiscal en lo relativo a dichas sustancias, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1 y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe, diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de descriminalización de sustancias psicoactivas y recaudación fiscal en lo relativo a dichas sustancias, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. El origen de la violencia relacionada con el narcotráfico: prohibicionismo, neoliberalismo y transición democrática
Desde el siglo pasado, México ha sido presionado por los Estados Unidos de América para implementar una política prohibicionista respecto a la producción, comercialización y consumo de las drogas. Este prohibicionismo llevó a la criminalización del ejercicio del derecho a la autonomía personal, como lo es la decisión de consumir o no consumir cierto tipo de sustancias. También se ha visto reflejado en la criminalización de actividades económicas, como lo es la producción y el tráfico de sustancias para atender la demanda de sus consumidores, que se ubican, sobre todo, en los Estados Unidos de América.
A lo largo de la historia, las políticas prohibicionistas crearon la aparición de un mercado negro y de organizaciones criminalizadas que, para proteger su actividad económica ilegal, incurren en otros crímenes violentos. Así sucedió con la prohibición del consumo de alcohol que implementó Estados Unidos entre 1920 y 1933.
La comercialización y el consumo de alcohol se convirtió en una actividad criminalizada durante el periodo de la Ley Seca. Una vez que esta actividad fue criminalizada, surgió un mercado negro y organizaciones criminalizadas. Para competir en el mercado negro, las organizaciones criminalizadas recurrieron a otras actividades ilícitas y a la violencia para proteger sus negocios ilícitos.
En pocas palabras, el prohibicionismo fue el creador de los gángsters estadounidenses y, de manera indirecta, de los delitos que éstos cometían para proteger sus actividaes. Al final, el alcohol no dejó de consumirse, pero el prohibicionismo sirvió para alimentar un mercado negro y aumentar la violencia aparejada con él.
En México sucedió lo mismo. El prohibicionismo, impulsado desde Estados Unidos, creó un enorme mercado negro en el país, que existió de manera relativamente pacífica hasta la década de 1990. Hasta ese momento, existieron organizaciones criminales que se encontraban relativamente organizadas y controladas por el Estado, desde el cual varios actores políticos se beneficiaban de dichas actividades ilegales.
Sin embargo, la ruptura del régimen de partido hegemónico que mantuvo por más de 70 años el Partido Revolucionario Institucional (PRI), así como la integración económica de México con Estados Unidos y Canadá a partir del Tratado de Libre Comercio (TLC), rompieron la pax narca que había imperado por décadas. 1
La ruptura del régimen de partido hegemónico implicó la pérdida del control único sobre los negocios del crimen organizado. El surgimiento de gobiernos de oposición llevó a la ruptura de los acuerdos político-criminales que había mantenido el PRI. Esto llevó al rompimiento de la organización cohesionada que había imperado en las últimas décadas, y dio lugar a la competencia entre varias organizaciones criminales.
En paralelo, la integración económica de América del Norte, la apertura del mercado de consumidores estadunidenses y la lógica de la competencia económica, que sustituyó a la economía organizada por el Estado, hicieron sentir sus efectos sobre el mercado ilícito de las drogas. El acceso al mercado de consumidores estadunidenses aumentó los incentivos para traficar drogas, pues las fronteras abiertas permitieron que se exportaran muchas más mercancías y, por lo tanto, más drogas.
Así, en la década de 1990 se mezclaron varios factores que aumentaron la violencia relacionada con el tráfico de drogas: el prohibicionismo, responsable de la criminalización del tráfico y consumo de sustancias; la apertura comercial, que aumentó exponencialmente el tamaño de este mercado ilícito y los incentivos económicos para participar en él; y la caída del régimen hegemónico, que desestabilizó los arreglos que mantenían la pax narca del siglo pasado.Ê
II. La guerra contra la narcocriminalidad
Como se mencionó anteriormente, la caída del régimen de partido hegemónico y el aumento de la competencia económica provocaron la fragmentación de las organizaciones criminalizadas dedicadas al narcotráfico, la ruptura de acuerdos políticos que regulaban el mercado negro y el aumento de la competencia. Como dicha competencia existía dentro de un mercado negro, las organizaciones narcotraficantes implementaron métodos criminales y violentos de competencia.
Sin embargo, a pesar de que las organizaciones criminales y sus ingresos se multiplicaban en México, realizaban sus actividades en condiciones relativamente pacíficas. Así, como lo ha mostrado Fernando Escalante, desde 1992 hasta 2007 “ de un máximo de 19.72 en 1992 a un mínimo de 8.04 en 2007”, como se muestra en la Gráfica 1. 2
Gráfica elaborada por Fernando Escalante y publicada originalmente en Nexos.
Sin embargo, ese año, el presidente de la República decidió endurecer la estrategia prohibicionista y declarar la “guerra contra las drogas”. Ese año, decidió sacar al Ejército a las calles para combatir a las organizaciones criminales. El resultado de esa decisión, sostenida por los dos siguientes presidentes de México, es ampliamente conocida: más de 476 mil homicidios dolosos en el país en tan solo 18 años.
Como se refirió anteriormente, de 1992 a 2007, las organizaciones criminales que habían coexistido en México en paz, al grado en que hubo una disminución sistemática de los homicidios dolosos en el país en ese periodo. Sin embargo, a partir de 2007, su nivel de violencia y su incursión en crímenes graves se disparó por los cielos.
La estrategia de militarización y de captura de los líderes de los llamados “cárteles” hizo que éstos sufrieran más fracturas internas, lo cual detonó guerras intestinas por el poder. Además, el endurecimiento de la vigilancia en la frontera de Estados Unidos hizo que, por algunos periodos de tiempo, las mercancías (drogas) se quedaran en México y disminuyeran los ingresos de estas organizaciones criminales. Por ello, varias de ellas decidieron incursionar en otras actividades delictivas para compensar la pérdida de ingresos, como el secuestro, la extorsión, el tráfico de personas y el robo de combustible.
Así, en los últimos tres sexenios, se ha seguido una política que demuestra que la militarización desordenada, sin controles ni estrategia clara, han extendido la guerra y aumentado la inseguridad. Los militares están entrenados para la guerra, no para la paz. Esto perjudica a todos cuando esa guerra es desordenada, sin una estrategia ni un objetivo, desplegando indiscriminadamente el poder militar en todo el país.
Por 18 años, se ha mostrado lo fallido de la estrategia. De 8,867 homicidios en 2007, pasamos a 35,625 homicidios en 2021 y 32,223 en 2022. Ahora bien, aunque en los últimos años se ha detenido ligeramente el aumento de homicidios es importante destacar que han aumentado las cifras de personas desaparecidas. Desde 1964, se han registrado más de 111,000 personas desaparecidas. De ellas, 42,029 desaparecieron en el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, con un corte a mayo de 2023. Esto significa que en este sexenio ha desaparecido el 38 por ciento del total de personas desaparecidas desde 1964.
Como conclusión histórica, podemos ver que en el siglo pasado y hasta la década de 1990, el tráfico de drogas estuvo sujeto a una política prohibicionista, que alimentó la existencia de un mercado negro, suministrado por una organización criminal homogénea controlada desde el régimen hegemónico. Entre 1992 y 2007, esta organización criminal se fragmentó en varios “cárteles”, que competían entre sí en relativa paz y que crecieron económicamente a lo largo de los años. Sin embargo, en 2007 inició un proceso de guerra desde el Estado que fragmentó a un puñado de cárteles en cientos de organizaciones cada vez más violentas. Así, el prohibicionismo, sumado con la caída del régimen de partido hegemónico, la apertura comercial y la guerra contra el narcotráfico son los responsables de los niveles de violencia que hoy atraviesan a nuestro país.
En ese sentido, es importante destacar que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha reconocido que la prohibición de las drogas ha sido un fracaso y ha generado “consecuencias no deseadas”. 3 Por ello, organizaciones como México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) afirman que la mejor forma de abordar el problema del consumo y tráfico de drogas es desde una perspectiva de regulación. 4
III. El crecimiento del narcotráfico: el quinto mayor empleador de México
Como se refirió anteriormente, el prohibicionismo generó las condiciones para que los cárteles se multiplicaran y crecieran económicamente. Según un estudio publicado por varios integrantes de Complexity Science Hub, el narco es el quinto empleador en México, con entre 160,000 y 180,000 empleados directos. 5 Esto lo posiciona por encima de Pemex y OXXO, y por debajo de FEMSA, Walmart, Manpower y América Móvil.
Según una investigación de académicos de la UNAM, el negocio del narcotráfico genera $600,000 millones de pesos al año. 6 Regular el mercado y cobrar impuestos sobre él permitiría que no todo ese dinero se quede en el crimen y en sobornos a políticos, sino que se utilice para financiar servicios públicos.
Tomando como base este cálculo, cobrar impuestos a la producción y tráfico de drogas permitiría recaudarun billón 113,600 millones de pesos al año, considerando que se cobrara un impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) similar al del tabaco (160 por ciento) más el impuesto al valor agregado o IVA (16 por ciento). Esta cifra equivale al 11.97 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) proyectado para 2025, que es de 9 billones 302,015.8 millones de pesos. La cifra es mayor a los 918,400 millones de pesos destinados para el sector salud en 2025, más del doble de los 450,887 millones asignados a educación pública
Así, un enfoque regulatorio y recaudacionista sobre el tráfico de drogas, en lugar del enfoque punitivista que ha generado casi medio millón de muertos en los últimos 18 años, permitiría invertir el doble en salud o más del triple en educación. Además, los impuestos recaudados se podrían utilizar para construir instituciones civiles e implementar políticas de salubridad pública para atender a los consumidores. También se podrían utilizar para atender a las comunidades afectadas por la guerra.
IV. La iniciativa presidencial para ahondar el prohibicionismo
El 8 de febrero de 2024, el entonces presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que propone la adición de un nuevo párrafo al quinto al artículo 4o. y de un nuevo párrafo segundo al artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta iniciativa propone establecer a nivel constitucional 1) la prohibición de los vapeadores y 2) de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el fentanilo.
Ambos puntos alimentan la lógica prohibicionista que ha creado un mercado negro y permitido que las organizaciones criminales crezcan. Por un lado, la prohibición de los “vapeadores” o cigarros electrónicos implica la creación de un mercado negro que, actualmente, está valuado en 5,000 millones de pesos. 7 El Estado se vería imposibilitado para cobrar los impuestos sobre la comercialización de los vapeadores, además de que las autoridades sanitarias no podrían regularlos para que se hagan de la manera menos dañina posible.
Por otro lado, la prohibición constitucional del fentanilo es una medida populista, que pretende combatir el uso abusivo de una sustancia que, hasta el día de hoy, tiene usos médicos y veterinarios como analgésico y anestésico. La prohibición de esta sustancia no solo fortalecerá el mercado negro de fentanilo, sino que además impedirá que los hospitales y otros centros médicos lo utilicen de manera terapéutica.
Por lo que la prohibición y criminalización de su uso ilícito ha conllevado a que hasta lo lícito se criminalice y desincentiva la posibilidad de acceder a la sustancia con fines terapéuticos, reduciendo las herramientas a disposición de los profesionales de la salud.
V. Iniciativa para trazar el camino de salida al prohibicionismo
Contrario a la iniciativa presidencial, la presente iniciativa busca trazar una salida del prohibicionismo que ha imperado en México desde hace décadas. El consumo y producción de sustancias psicoactivas no debe ser tratado desde un enfoque punitivo, sino desde un enfoque regulatorio, que además permita al Estado recaudar impuestos para invertir en salud y seguridad. La presente iniciativa busca sentar una de las bases para finalizar la guerra iniciada por el prohibicionismo, quitarle una de sus principales fuentes de ingresos al crimen organizado y abordar el consumo de sustancias desde una perspectiva de salud pública, y no de política criminal.
Como se mencionó anteriormente, cobrar el IEPS e IVA sobre el mercado de las drogas permitiría recaudar hasta 1 billón 113,600 millones de pesos al año, lo cual equivale al 12 por ciento del PEF, dos veces el presupuesto de salud y casi tres veces el de educación. Ese beneficio, por sí solo, debería ser capaz de convencer a todas las fuerzas políticas de adoptar una nueva estrategia en materia de drogas. La política prohibicionista no ha servido para disminuir el consumo; solo lo ha forzado a acudir a un mercado negro, con drogas sin regulación sanitaria y que financian la violencia.
A continuación, se muestra el marco comparativo de la iniciativa propuesta:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de descriminalización de sustancias psicoactivas y recaudación fiscal en lo relativo a dichas sustancias
Artículo Único. Se reforman los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. (...)
[...]
[...]
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
La política pública respecto al consumo de sustancias psicoactivas deberá construirse desde una óptica regulatoria y recaudatoria, que mitigue los riesgos relacionados con la producción y consumo de sustancias psicoactivas. La producción, tráfico, comercialización y consumo de sustancias psicoactivas no serán criminalizadas por el Estado.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXVII. [...]
XXIX. Para establecer contribuciones:
1o. a 4o. [...]
5o. Especiales sobre:
a) a g) [...]
h) Sustancias psicoactivas.
Artículos transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todas las leyes que se opongan al presente decreto se considerarán abrogadas a partir de su publicación.
Tercero. El Congreso de la Unión modificará la legislación aplicable en materia fiscal y penal en un plazo de 365 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Para ello, realizará ejercicios de parlamento abierto en los que podrá participar toda la sociedad.
Cuarto. En un plazo de 365 días, el Ejecutivo federal deberá emitir los lineamientos de la política fiscal para gravar la producción, tráfico, comercialización y consumo de sustancias psicoactivas.
Quinto. El Ejecutivo federal emitirá un Plan Nacional de Atención al Consumo de Sustancias Psicoactivas, con la finalidad de garantizar la salud de las personas consumidoras. Las personas titulares de los Poderes Ejecutivos estatales deberán emitir los planes estatales correspondientes en un plazo máximo de 180 días a partir de la emisión del Plan Nacional en la materia.
Sexto. Las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el presente decreto, dentro de los 365 días naturales siguientes a la publicación de este ordenamiento.
Notas
1 Osorno,ÊDiego Enrique. El cártel de Sinaloa: Una historia del uso político del narco. Ciudad de México: Grijalbo, 2009.
2 Escalante, Fernando. Homicidios 1992-2007. Disponible en:
https://www.nexos.com.mx/?p=13270.
3 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) (2008). Informe Mundial sobre las Drogas 2008. Página 216.ÊDisponible en:
https://www.unodc.org/documents/wdr/WDR_2008/WDR_2008_Spanish_we b.pdf
4 México Unido contra la Delincuencia (MUCD) y Drug Policy Foundation. Cómo regular los estimulantes, una guía práctica (202w). Disponible en:
https://www.mucd.org.mx/wp-content/uploads/2022/11/Como-regular- los-estimulantes.-Una-guia-practica.pdf
5 Rafael Prieto-Curiel, Gian Maria Campedelli y Alejandro Hope, Reducing cartel recruitment is the only way to lower violence in Mexico (2023). Disponible en:
https://www.science.org/doi/10.1126/science.adh2888
6 González Amador, Roberto. “Economía del narco genera 600 mil mdp cada año en México”, en La Jornada, versión en línea, México, domingo 11 de noviembre de 2018:
https://www.jornada.com.mx/2024/02/08/economia/021n3eco#:~: text=Al%20margen%20%20una%20regulaci%C3%B3n,pesos%20anuales%2C%20seg%C3%Ban%20i nformaci%C3%B3n%20oficial.
7 Hacer la cita de manera correcta
https://www.jornada.com.mx/2024/02/08/economia/021n3eco#:~: text=Al%20margen%20de%20una%20regulaci%C3%B3n,pesos%20anuales%2C%20seg%C3%BAn%2 0informaci%C3%B3n20oficial.
Cámara de Diputados, a 11 de diciembre de 2024.– Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO A LA AFAC, A REVISAR LOS PROTOCOLOS EN MATERIA DE SEGURIDAD ANTE CASOS COMO EL INTENTO DE SECUESTRO DE UNA AERONAVE
«Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la AFAC a revisar, en el marco del programa de seguridad de la aviación civil del estado mexicano, los protocolos en materia de seguridad que deben seguir las aerolíneas comerciales en territorio mexicano ante casos como el intento de secuestro de una aeronave, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, 62 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Recientemente, se hizo del conocimiento público, mediante notas periodísticas y redes sociales, que, el pasado 8 de diciembre, un pasajero del vuelo 3041 de Volaris, que iba del Aeropuerto del Bajío, en Silao, Guanajuato a Tijuana, Baja California, intentó secuestrar el avión en el que viajaba, junto a su esposa y dos hijos menores, con el objetivo de desviarlo hacia Estados Unidos de América (EE. UU.).
El presunto responsable agredió a una sobrecargo y la llevó a la entrada de la cabina de pilotos para poder desviar el vuelo hacia EE. UU., se informó en un comunicado del gabinete de seguridad del gobierno de México. 1
De acuerdo con la aerolínea, Mario “N”, de 31 años, comentó que habían secuestrado a un familiar cercano y al momento de despegar de Silao recibió un mensaje de muerte si viajaba a Tijuana, lo que hacía con su esposa y sus dos hijos menores de edad.
El incidente causó pánico entre los pasajeros, según se puede observar en videos publicados en redes sociales.
La línea aérea informó “La tripulación actuó de acuerdo con los procedimientos de seguridad establecidos y, conforme a protocolo, el avión fue desviado al aeropuerto de Guadalajara, donde la aerolínea puso al pasajero a disposición y custodia de las autoridades competentes”.
Una vez puesto a disposición de las autoridades, elementos de la Guardia Nacional trasladaban al detenido, de 31 años de edad, a las oficinas de la Fiscalía General de la República (FGR) cuando este intentó escapar. Durante el forcejeo, Mario “N” logró que el vehículo oficial perdiera el control y se estrellara contra la malla de un establecimiento cercano.
Una ambulancia acudió al lugar para trasladar al detenido a la unidad médica Cruz Verde Marcos Monteros, en Tlaquepaque, debido a las lesiones visibles que presentó en la cabeza y el abdomen. Más tarde, Mario “N” fue llevado a otro hospital para continuar con su atención médica. 2
Mario “N” será investigado tras ser acusado de amenazas, ataques a las vías de comunicación y otros posibles delitos, informó la Fiscalía General de la República (FGR). 3
El artículo 6 Bis de la Ley de Aviación Civil, señala que la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, le corresponde ejercer las atribuciones siguientes:
V. Expedir y aplicar, en coordinación con las Secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene, de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como vigilar su cumplimiento;
XXI. Efectuar la investigación administrativa y de seguridad aérea (regulatory investigation), que comprende otorgar la garantía de audiencia de los presuntos infractores y llevar a cabo el examen o indagación oficial de los hechos, en términos de la normativa aplicable, para determinar la responsabilidad administrativa en los accidentes o incidentes de que tenga conocimiento la Agencia Federal de Aviación Civil, con relación a los servicios de transporte aéreo, aeropuertos, aeródromos, servicios aeroportuarios y complementarios e instalaciones, así como de los servicios de apoyo a la navegación aérea, control del tránsito aéreo, las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas que cuenten con algún certificado o autorización otorgados por la Agencia Federal de Aviación Civil o Autoridad de Aviación Civil Extranjera, lo anterior de manera enunciativa más no limitativa, a fin de determinar las medidas de seguridad y sanciones que procedan;
XVIII. Aplicar las medidas y normas oficiales mexicanas en materia de seguridad operacional y de seguridad de la aviación civil que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como vigilar su cumplimiento;
XLV. Implementar el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano;
El artículo 78 Octies establece que “La Agencia Federal de Aviación Civil, tiene como uno de sus objetivos primordiales la seguridad de las personas pasajeras, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda contra los actos de interferencia ilícita siguientes:
VIII. Las demás acciones u omisiones que transgredan las disposiciones jurídicas y que comprometan la seguridad de una aeronave en vuelo o en tierra, o la seguridad de las personas pasajeras, tripulación, personal de tierra, o bien, de las personas en su conjunto que se encuentren en el recinto de una instalación de aviación civil. Para efectos del párrafo anterior, la Agencia Federal de Aviación Civil aplicará el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano, mediante normas, métodos y procedimientos que tomen en cuenta la seguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos.”
En la Ley de Aeropuertos establece que el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano, lo elabora el Comité Nacional de Seguridad de Aviación Civil integrado por las personas representantes de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y apruebe la persona titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Dadas las circunstancias, es necesario revisar los protocolos en materia de seguridad que las aerolíneas mexicanas implementan, particularmente en casos de secuestro, como la tentativa ya descrita.
Por lo anterior se pone a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a efectuar una investigación administrativa y de seguridad aérea para, en su caso, determinar la responsabilidad administrativa en la tentativa de secuestro del vuelo 3041 de Volaris, que iba del Aeropuerto del Bajío, en Silao, Guanajuato a Tijuana, Baja California, a fin de determinar las medidas de seguridad y sanciones que procedan.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a revisar, en el marco del Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano, los protocolos en materia de seguridad que deben seguir las aerolíneas comerciales en territorio mexicano, ante casos como el intento de secuestro de una aeronave.
Notas
1. Véase:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/frustran-plagio-de-avion-d e-volaris/1688635 Consultado el 10 de diciembre de 2024.
2. Véase:
https://www.informador.mx/jalisco/Vuelos-Hombre-que-trato-de-sec uestrar-avion-provoco-choque-de-patrulla-que-lo-trasladaba-20241209-0037.html Consultado el 10 de diciembre de 2024.
3. Véase:
https://forbes.com.mx/fgr-abre-investigacion-contra-pasajero-que -intento-desviar-vuelo-de-volaris/#google_vignette Consultado el 10 de diciembre de 2024.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2024.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LA SICT, A MODIFICAR LA NORMA N-LEG-3/0, EN MATERIA DE CREACIÓN DE PASOS DE FAUNA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT a modificar la norma N-LEG-3/07 correspondiente al libro de legislación, parte 3: “Ejecución de Obras”, en materia de creación de pasos de fauna, a cargo del diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Oscar Bautista Villegas, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El plazo para la modificación de la Norma N-LEG-3/07 venció el 13 de febrero de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la reforma correspondiente. Dicho artículo otorgaba a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) un periodo de 90 días para realizar las modificaciones necesarias a la normativa, con el propósito de establecer bases claras para la modernización, implementación y creación de pasos de fauna en caminos, carreteras y autopistas.
A la fecha, han transcurrido más de seis meses desde el vencimiento del plazo legal y el mandato no ha sido cumplido. Esta omisión ha impedido la definición de criterios, requisitos y especificaciones técnicas indispensables para la construcción de pasos de fauna, lo que constituye un incumplimiento de las obligaciones previstas en la reforma y ha generado un impacto directo en la protección y preservación de la biodiversidad.
La falta de actualización sigue generado impacto negativo en los ecosistemas y la biodiversidad como:
1. Incremento en la Mortalidad de la Fauna Silvestre. Según un informe de la SEMARNAT, cada año se registran más de 20,000 atropellamientos de fauna silvestre en carreteras de México, afectando especies como el jaguar y el ocelote, ambas en peligro de extinción.
2. Fragmentación de Ecosistemas. Estudios de la UNAM demuestran que el 40% de los hábitats en México están fragmentados por infraestructura vial, limitando la movilidad de especies y reduciendo su diversidad, lo que provoca aislamiento genético, reducción de la adaptabilidad a cambios ambientales y riesgos para procesos ecológicos esenciales.
3. Contaminación Acústica. El ruido generado por las actividades viales sin regulación adecuada produce estrés crónico en las especies, afecta su comunicación y altera patrones migratorios y reproductivos.
4. Contaminación Lumínica. La iluminación excesiva desorienta a las especies nocturnas, afecta sus ciclos biológicos y altera su comportamiento natural, dañando tanto a los individuos como a las comunidades ecológicas.
5. Alteración de Procesos Ecológicos. La ausencia de medidas de conservación obstaculiza procesos clave como la dispersión de semillas y la polinización, reduciendo la resiliencia de los ecosistemas frente a perturbaciones externas.
Países desarrollados ya han llevado a cabo cambios exitosos, como los descritos a continuación:
Estados Unidos: En el estado de Colorado, los pasos de fauna en la carretera US-93 han reducido los accidentes por atropellamiento de animales en un 90%.Ê
Canadá: El Parque Nacional Banff cuenta con más de 40 pasos de fauna que han facilitado la movilidad de especies como osos pardos y alces.
Países Bajos: Este país cuenta con más de 600 pasos de fauna, incluidos ecoductos, los cuales han restaurado la conectividad entre áreas naturales.
Estos casos ilustran cómo la implementación de infraestructura para fauna no solo protege la biodiversidad, sino que también reduce accidentes viales y promueve el turismo ecológico.
De no actualizarse la Norma N-LEG-3/07 existen Impedimentos Jurídicos y Administrativos considerados en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, junto con su reglamento, los cuales establecen los requisitos indispensables para la ejecución de obras públicas:
En el Artículo 24 de la Ley se establece que toda obra compleja debe contar con un dictamen técnico que justifique su carácter especial, el cual debe incluir:
• La necesidad de los pasos de fauna, y
• La factibilidad técnica, ambiental y económica de su implementación.
Así mismo, la fracción IX del artículo 1 del Reglamento Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que el proyecto ejecutivo debe contemplar medidas para mitigar el impacto ambiental, incluyendo la descripción, especificaciones técnicas y materiales de los pasos de fauna como:
Programas de Mitigación Ambiental. Es obligatorio integrar programas que detallen la ejecución y supervisión de medidas de conservación como los pasos de fauna. La ausencia de dichos programas invalida la autorización de las obras y puede generar sanciones legales.
Lo anterior está en concordancia con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual establece que toda obra que afecte ecosistemas requiere autorizaciones ambientales basadas en:
• Un estudio de impacto ambiental, y
• La aprobación de especificaciones técnicas para garantizar su cumplimiento.
Recientemente, el Poder Legislativo aprobó una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, cuidado y protección animal, la cual reconoce a los animales como seres sintientes y establece la obligación del Estado de proteger sus derechos. Este marco jurídico garantiza su bienestar y trato digno, promoviendo una nueva perspectiva en la relación entre los humanos y los animales.
Desde el punto de vista jurídico, esta reforma tiene como objetivo principal incorporar en la Constitución la obligación tanto del Estado como de la sociedad de respetar y proteger a los animales. Este reconocimiento legal fomenta una cultura de respeto y establece las bases para políticas públicas que garantizan su trato digno y ético.
De ahí que la falta de implementación adecuada de pasos de fauna, conforme a la normativa aplicable, genere no solo la interrupción o retraso de obras, sino también daños al medio ambiente que pudieran resultar irreversibles. Esto afecta tanto los objetivos de desarrollo sostenible como la conservación de nuestros recursos naturales.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que lleve a cabo la actualización de la norma N-LEG-03/07 correspondiente al libro legislación parte 3, “Ejecución de Obras”, a efecto de que se contemple en la construcción de caminos, carreteras y autopistas, así como en la modernización de las existentes el diseño e implementación de pasos de fauna.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2024.– Diputado Oscar Bautista Villegas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
ACCIONES PARA MITIGAR LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA QUE AFECTA AL SECTOR GANADERO EN LOS MUNICIPIOS DE MULEGÉ, LORETO, COMONDÚ Y LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader a implementar, en coordinación con el gobierno del estado de Baja California Sur, acciones que contribuyan a mitigar los efectos de la sequía que afecta al sector ganadero en los municipios de Mulegé, Loreto, Comondú y la Paz, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El campo sudcaliforniano requiere ayuda inmediata; al hablar del campo me refiero específicamente a las actividades agrícolas y ganaderas, las cuales han sido históricamente pilares fundamentales del desarrollo y el autosustento de Baja California Sur.
La historia de la entidad no puede concebirse sin el trabajo del ranchero sudcaliforniano o como popularmente se les conoce: los “antiguos californios”, quienes desde el Siglo XVIII de manera heroica se han sobrepuesto a las inclemencias de la naturaleza o a la escasez de medios y recursos, hasta convertirse en vencedores del desierto y en la base fundamental de la construcción de lo que hoy es el pujante Estado de Baja California Sur.
En ese entorno adverso, la ganadería -junto con la pesca y los pequeños cultivos- fue la base económica de la sobrevivencia de las y los sudcalifornianos, establecida primero en el autoconsumo y después en los inicios de una actividad comercial local, nacional e internacional que permitió el desarrollo incipiente de ranchos ganaderos que fueron consolidándose a través del tiempo, básicamente con la cría y reproducción de animales con fines de producción para el consumo humano.
Para expresar la importancia del sector pecuario de Baja California Sur basta citar que hoy cuenta con 33 asociaciones ganaderas, cuyos integrantes destinan a la actividad pecuaria 4.7 millones de hectáreas, de las 7.4 millones de hectáreas con que cuenta la entidad y, según datos de la Secretaría de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario del GobiernoÊdel Estado, se tienen censados cerca de 291 mil bovinos, 143 mil 861 caprinos, 23 mil 267 ovinos y 24 mil 575 caballos.
Ser ganadero en Baja California Sur es una verdadera proeza, por eso los admiro. Orgullosamente provengo de una familia de ganaderos y agricultores de la zona sur de la entidad y conozco las adversidades que enfrentan día a día, las condiciones geográficas que dificultan su trabajo, las altas temperaturas, la falta de lluvias y muchos otros factores que limitan a la ganadería sudcaliforniana.
Pero esos obstáculos no han sido motivo para que nuestros ganaderos dejen de exportar ganado y abastezcan a otras entidades de la República como Sonora, Sinaloa o Baja California, por citar algunas; incluso existen múltiples registros sobre la venta de ganado caprino al Estado de Nuevo León, base de un platillo típico de esa región.
Hoy la actividad ganadera en toda la entidad enfrenta una profunda crisis derivada de la sequía que padece el campo sudcaliforniano. La situación que viven mis paisanos ganaderos es grave y se pronostica que puede llegar a ser peor. La propia Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) ha reconocido que las bajas precipitaciones pluviales registradas en 2024 ponen en riesgo a nuestro hato ganadero.
El problema no solo es local. Derivado de la actual sequía, que dio inicios en 2022, México atraviesa la peor crisis hídrica en los últimos años. Según informes de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) el 65% del territorio nacional presenta algún grado de sequía, lo que constituye una afectación muy relevante en particular para el campo mexicano.
El Monitor de Sequía en México del Servicio Meteorológico Nacional, señala que, a nivel nacional, el número de municipios con sequía fueron mil 963, es decir, 79.4% de los 2 mil 469 municipios y alcaldías de los 31 estados y la Ciudad de México. De estos municipios, 380 sufrían sequía extrema y 215 sequía excepcional, sin duda, es un riesgo latente de potenciales incendios, carencia de agua en presas, arroyos y pozos, lo cual crea una situación de emergencia.
Las principales consecuencias de la prolongada sequía y de las altísimas temperaturas se reflejan en la baja producción de granos, principalmente de maíz, lo que podría convertirnos en el principal importador de este cereal en el mundo. Por lo anterior, las sequías deben considerarse y atenderse como un riesgo para la nación, porque afectan a más de 60% del territorio nacional con las pérdidas que conllevan.
En tal virtud, la situación de sequía en mi Estado es sumamente compleja, a lo que habría que abonarle el problema de las altas temperaturas presentadas en el verano, la poca captación de agua en presas y el estrés hídrico que presentan los mantos acuíferos.
El hato ganadero del Estado sufre el impacto de la sequía, debido a que la ganadería no es de agostadero, la mayor parte del ganado se alimenta del libre pastoreo, pero debido al estiaje no hay pastizales y el ganado comienza a perder peso, lo cual se traduce en pérdidas económicas graves para los productores, pues tienen que gastar en adquirir agua y forraje para mantener al menos las cabezas de ganado.
Para mitigar los daños de la sequía, el sector ganadero de Baja California Sur esperaba con ansias las lluvias que se generarían por los ciclones y huracanes de la temporada, sin embargo, en Baja California Sur en este 2024 no hubo presencia significativa de fenómenos hidrometeorológicos, lo que ha agravado severamente la situación.
2024 ha sido un año en el que las lluvias han escaseado en la zona, según el reporte del monitoreo quincenal de sequía del Sistema Meteorológico Nacional, en Baja California Sur, en los últimos 2 meses se han reportado sequías moderadas en los municipios de Comondú, La Paz y Loreto, en el mismo lapso se ha reportado como anormalmente secos los municipios de Mulegé y Los Cabos.
El Monitor de Sequía se basa en la obtención e interpretación de diversos índices o indicadores de sequía para determinar las regiones afectadas por este fenómeno, así como la escala de intensidades. Bajo este criterio, la métrica va desde la categoría Anormalmente seco (D0), Sequía moderada (D1), Sequía severa (D2), Sequía Extrema (D3) hasta Sequía excepcional (D4). Es preciso señalar que la categoría D0 no se considera sequía, solo la categoría D1 a la D4.
Para dicha medición, en teoría, también se considera el Índice de Precipitación Estandarizado, otro de los elementos considerados para la métrica es el Índice de Sequía por escurrimiento, además uno de los factores medibles es la Vulnerabilidad, que se define como el grado en el que un sistema, región o población es susceptible a los efectos adversos de evento o fenómeno natural, como puede ser la sequía. El Peligro o Amenaza es la PROBABILIDAD de que ocurra un evento de cierta magnitud en un sitio y en un tiempo dado y produzca daños; Finalmente, El Riesgo es una medida de la magnitud de los daños frente a una situación peligrosa. Para acotar, el riesgo, según los parámetros, se mide asumiendo una determinada vulnerabilidad frente a cierta amenaza o peligro.
Según el estudio de los factores antes descritos, Baja California Sur, como entidad, aparece como un territorio “ anormalmente seco”;Êsin embargo, según las autoridades estatales advierten que si en diciembre de este 2024 las “equipatas” (lluvias de esta época) no llegan al Estado, el 2025 será un año más complicado, lo cual no sería extraño, considerando que ha habido otras etapas en las que los años secos se suceden uno a otro.
Para describir la gravedad que vive el sector ganadero por la sequía, según los datos sobreÊlas precipitaciones pluviales acumuladas, con corte al 30 de octubre del 2024, los números son preocupantes en algunas regiones del estado, ya que, según la métrica aplicada, un milímetro equivale a un litro en un metro cúbico. De lo anterior se desprende que:
• La Paz, tiene un acumulado en el año de 9.4 milímetros por metro cuadrado, cuando su promedio anual es de 172.1 milímetros (5.46%).
• Ciudad Constitución, tiene un acumulado de 16.1 milímetros de un promedio anual de 150.7 milímetros (10.68%)
• Loreto con un acumulado de 6.4 milímetros m de un promedio de 157.6 milímetros (4%).
• Santa Rosalía con un acumulado de 22.2 milímetros de un promedio de 112.5 milímetros (19.7%).
• Todos Santos con un acumulado de 40 milímetros de un promedio de 176.1 (22.71%).
• La Heroica Mulegé con un acumulado de 37 milímetros de un promedio de 109.7 milímetros (33.72%)
• Los más cercanos a sus promedios son Cabo San Lucas, San José del Cabo, Santiago, La Ribera, Los Barriles y San Bartolo, sin embargo, en algunos casos apenas llegan a un acumulado del 50 por ciento de lo que en promedio deberían recibir de lluvias.
Para dimensionar la escasez de lluvias que vive Baja California Sur: basta decir que el promedio nacional es de 700 milímetros, es decir, más de tres veces el promedio local, que es de 200 milímetros (28.57%).
Más allá de la falta de lluvias, en cuanto a las reservas de agua captada, los resultados tampoco son favorecedores: de las seis presas del estado actualmente tienen 10.85 millones de metros cúbicos de agua, lo que representa el 20.56% de su capacidad totalÊde almacenamiento, que es de 52.76 millones de metros cúbicos.
Resulta preciso señalar que la Comisión Estatal del Agua (CEA) ha explicado que, dadas las condiciones geográficas, a Baja California Sur se le considera como el Estado más árido de México, por su escasez de lluvias, indicando que cuando más llueve es en la temporada de los ciclones tropicales, huracanes y lastimosamente este año no se presentó ningún fenómeno meteorológico de gran magnitud.
Todos estos elementos nos alarman sobremanera y queremos brindar soluciones, ya que las asociaciones agrícolas y los rancheros dedicados a la actividad ganadera claman por un apoyo del sector público para hacer frente a la adversidad que hoy viven.Ê
No quiero dejar de expresar mi reconocimiento al esfuerzo del Gobierno del Estado de Baja California Sur, encabezado por el profesor Víctor Manuel Castro Cosío, quien, atento a la realidad que vive nuestra tierra, ha anunciado la implementación de un programa emergente contra la sequía a través de la Secretaría de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, mediante dos esquemas de políticas públicas inmediatas:
• El primero es la entrega de paquetes de semilla de sorgo, alfalfa maíz, frijol y zacate cuba 22, para que los productores ganaderos beneficiarios establezcan pequeñas parcelas y produzcan alimento para el ganado y el autoconsumo en los cinco municipios que conforman la entidad.
• El segundo consiste en la distribución de pacas de alfalfa y maíz a través de las asociaciones ganaderas, para que puedan comercializarlas entre los productores de sus regiones de influencia, lo que permite apoyar el sustento del ganado y fortalecer los fondos revolventes creados al interior de estas organizaciones para colaborar con estos objetivos.
Estas acciones, sin duda, coadyuvan a mitigar los estragos que vive el campo sudcaliforniano, pero deben fortalecerse ya que pueden ser insuficientes, y no por falta de voluntad, hay que aclararlo, sino por la falta del presupuesto estatal necesario.
Debemos ubicarnos en una realidad, el cambio climático está generando estragos severos por el desabasto de agua para elÊfuturo, por lo que una de las estrategias más importantes para mitigar y prevenir los riesgos derivados de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicosÊconsiste en contar con planes de contingencia, donde seÊincluyan acciones preventivas y de emergente mitigación;
En el caso que nos ocupa, el artículo 7 fracción IX de la Ley de Aguas Nacionales declara de utilidad pública la prevención yÊatención de los efectos de fenómenos meteorológicos extraordinarios que pongan en peligro a las personas,Êlas áreas productivas o sus instalaciones; así mismo, el artículo 9 fracción L de la Ley de Aguas Nacionales establece que la ComisiónÊNacional del Agua, mediante la expedición de Acuerdos de carácter general, podrá tomar las medidasÊnecesarias, normalmente de carácter transitorio, para que en situaciones de emergencia, escasez extrema oÊsobreexplotación se garantice el abasto de agua.
Si bien es cierto que la métrica de sequía de la Conagua cataloga a mi entidad federativa con 3 municipios en calidad de sequía moderada y a dos de ellos como anormalmente seco,Êcreo firmemente, porque conozco el territorio y las condiciones estatales, que más allá de la métrica institucional, se deben de considerar diversos factores externos para emitir una determinación,Êcomo lo son el grave estrés hídrico que se vive, el histórico de sequías, las altas temperaturas, la baja captación de agua y la nula presencia de lluvias en el año con la finalidad de conocer realmente el estado de vulnerabilidad que enfrenta el campo sudcaliforniano.
Por lo anterior, creo que es inminente la necesidad de hacer un estudio integral particular para, en su caso, conseguir la emisión de un Acuerdo de carácter general de emergencia en Baja California Sur por ocurrencia de sequía, ya que estamos viviendo unÊdéficit de agua en términos de lluvia que requiere de unaÊatenciónÊinmediata, por ello, debemos buscar acciones orientadas a disminuir el grave impacto o daño ante la presencia de sequía severaÊsobre el campo sudcaliforniano.
No quiero dejar de aclarar que, en términos del lineamiento de la materia, la escasez de agua no se debe al manejo humano, sino al resultado de varios años de escasez, aunado a la poca captación de lluvia por falta de infraestructura y las condiciones geográficas que nos ubican en una zona históricamente árida, que por sus condiciones naturales escurre al mar la mayor parte de sus precipitaciones pluviales.
Por lo anterior, con el firme compromiso de defender a ultranza a mi gente, pido a la Comisión Nacional del Agua, que en términos del artículo tercero de los Lineamientos que establecen los criterios y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia por la ocurrencia de sequía, emita un acuerdo general de emergencia en los municipios de La Paz, Comondú, Loreto y Mulegé, del Estado de Baja California Sur, previo a un análisis que no solo se limite a la base métrica de la precipitación pluvial que hace el Servicio Meteorológico Nacional, sino que considere los factores externos que vive la entidad como la hidrología histórica,Êgeografía estatal, el nivel de captación de los mantos acuíferos y presas, las temperaturas presentadas en la zona y las reservas existentes.
Así mismo, solicito respetuosamente que, con independencia de lo anterior, el Gobierno federal brinde su solidaridad con la entidad para que a través de la SADER se implementen acciones inmediatas para apoyar a los ganaderos sudcalifornianos a enfrentar la problemática que hemos expuesto.
Compañeras y compañeros, el campo sudcaliforniano clama apoyo de todos los niveles y órdenes de gobierno, es momento de brindarle el respaldo que genere bienestar y que impida la mortandad masiva del hato ganadero sudcaliforniano.
Estoy seguro de que esta propuesta encontrará el eco necesario para salir adelante, ya que los gobiernos de la Cuarta Transformación se han destacado por lograr un nivel de bienestar social sin precedentes, brindando sus apoyos a los que menos tienen, pero también generan una expectativa de desarrollo para los sectores primarios que son motor de la economía local y nacional.
Estoy convencido que el campo sudcaliforniano será atendido con profundo sentido social para que en lo inmediato se supere la crisis que aqueja a miles de sudcalifornianas y sudcalifornianos que directa e indirectamente viven del sector primario.
Debido a las consideraciones antes expuestas y con el único objeto de coadyuvar a enfrentar la severa crisis de la ganadería sudcaliforniana, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno Federal, para que, en coordinación con el Gobierno del Estado de Baja California Sur, implemente de manera excepcional y urgente las acciones necesarias que coadyuven a mitigar los efectos de la sequía que afecta al sector ganadero de la entidad, en los municipios de Mulegé, Loreto, Comondú y La Paz, principalmente en lo relativo a las necesidades de alimento para el ganado.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua que emita un Acuerdo General de Emergencia en los municipios de La Paz, Comondú, Loreto y Mulegé del Estado de Baja California Sur, previo análisis que no solo se limite a la métrica de la precipitación pluvial que realiza el Servicio Meteorológico Nacional, sino considerando los diversos factores externos que vive la entidad como son el severo estrés hídrico, la hidrología histórica, la geografía estatal, el bajo nivel de captación y de reservas en los mantos acuíferos, así como las altas temperaturas presentadas en la entidad, a fin de que la entidad acceda a medidas extraordinarias y a recursos que coadyuven a sortear los efectos negativos que actualmente vive la ganadería estatal.
Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno federal que implemente de manera inmediata un programa de estimulación de lluvias mediante la tecnología de vuelos probada por la Comisión Nacional del Agua a fin de incrementar la precipitación pluvial en polígonos estratégicos que permitan el rescate de la actividad pecuaria de Baja California Sur.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2024.– Diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.