SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 13 de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de rastros y buenas prácticas de manufactura. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen
De la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, relativo a los requisitos para ocupar la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Anticorrupción. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 46 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Raúl Lozano Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, en materia de cobro de derechos por debajo de la inflación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a instrumentar acciones y estrategias necesarias, a efecto de garantizar y respetar los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores de Altos Hornos de México (AMHSA) debido a la falta de pagos de salarios y demás prestaciones a las que tienen derecho. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC y diversas autoridades de Querétaro, a investigar y esclarecer los hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2024 en dicha entidad para que no queden impunes, así como a atender la crisis de violencia que vive el país. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 13 de noviembre de 2024 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2024.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma los artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
3. Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de rastros y buenas prácticas de manufactura, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 34 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, relativo a los requisitos para ocupar la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
6. Que adiciona un artículo 46 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
7. Que adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
8. Que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, en materia de cobro de derechos por debajo de la inflación, a cargo del diputado Raúl Lozano Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a instrumentar acciones y estrategias necesarias, a efecto de garantizar y respetar los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores de Altos Hornos de México (AMHSA) debido a la falta de pagos de salarios y demás prestaciones a las que tienen derecho, suscrito por del diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC y diversas autoridades de Querétaro, a investigar y esclarecer los hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2024 en dicha entidad para que no queden impunes, así como a atender la crisis de violencia que vive el país, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Tania Palacios Kuri, así como las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes al artículo 4o., y se reforma la fracción VII, Apartado A, del artículo 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Si dos personas hacen el mismo trabajo, ¿por qué una debería una ganar menos que la otra?.
De acuerdo con el Foro Económico Mundial, la igualdad salarial se refiere a la situación en la que mujeres y hombres reciben la misma remuneración por el mismo trabajo, o bien, al trabajo de igual valor sin distinción por sexo, género, etnicidad, edad, orientación sexual, o condición social o económica.
La desigualdad de género, en términos salariales, no es realidad exclusiva de un país o continente. En todas las regiones, incluso en naciones desarrolladas, las mujeres tienen grandes barreras para participar plenamente en la fuerza laboral y tener igualdad salarial, tanto como los hombres.
Nuestro país, no es la excepción; en donde la brecha salarial continúa como un claro reflejo de la discriminación estructural dada a través de los años, y que tiene como base estereotipos, roles de género y hasta prejuicios sociales. Razones que han provocado que el trabajo remunerado de las mujeres sea meno valorado, dando como resultado salarios desiguales y falta de oportunidades laborales en comparación con los hombres.
Es de reconocer que nuestro país ha venido impulsando legislaciones con el propósito de garantizar en todas sus formas el derecho a la igualdad y no discriminación por género en distintos aspectos, incluyendo el laboral. Desde legislaciones locales y reformas constitucionales, hasta tratados internacionales.
Hablar de igualdad entre sexos no es ni más ni menos que hablar de derechos humanos. Este enunciado refiere inmediatamente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde por primera vez se entiende a la igualdad como un valor preestablecido ante el reconocimiento de la diferencia.
En ese sentido, México suscribió y ratificó en el marco de la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, el “Convenio sobre igualdad de remuneración”, CI00,1951, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que se establecen compromisos de promover y garantizar la aplicación a todos los trabajos el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
De igual manera, nuestro país tiene un compromiso con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, misma que dentro de sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en su objetivo número 5 busca alcanzar la igualdad de género, mediante la reducción de las desigualdades, y el compromiso número 8 tiene como objetivo el Trabajo Decente y Crecimiento Económico, particularmente en su meta 8.5, pretende “alcanzar la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por trabajo de igual valor”.
En este orden de ideas, también cabe hacer mención que en 2019 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, decidió aprobar la resolución del Consejo de Derechos Humanos propuesta por 29 países, con el objetivo de que se conmemorara el Día Internacional de la Igualdad Salarial. Y con ello, lograr el empleo pleno y productivo, así como garantizar un trabajo decente para los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
En el ámbito legislativo en nuestro país, en 2012, se reformó la Ley Federal del Trabajo para explícitamente tutelar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y prohibir la discriminación en los lugares de trabajo. Con ello, los empleadores, adquirieron la obligación explicita de contar con un protocolo de para prevenir la discriminación por razones de género. Dado eso, los centros de trabajo no solo tienen la obligación de no discriminar directamente a las personas trabajadoras, sino que también deben de promover la igualdad de manera activa.
De igual manera, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres prevé que el Estado debe regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo y, con ello, cumplir con lo previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 9, señala como conductas discriminatorias: prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, así como establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales; entre otras.
Por su parte, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024, de igual manera articula los esfuerzos de las dependencias y entidades del gobierno, en coordinación con los tres poderes y órdenes de gobierno, con el fin de responder a las demandas ciudadanas de las mujeres y garantizar sus derechos y bienestar, procurando favorecer el cambio de paradigma de la igualdad entre mujeres y hombres mediante la promoción de las directrices de la Política Nacional de Desarrollo en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
En esta tesitura, también vale la pena mencionar en este texto la Norma Mexicana NMR-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y no Discriminación, cuyas prácticas que se incluyen son: Mejoras prácticas de reclutamiento, selección y capacitación de personal con igualdad de trato y oportunidades, medición de clima laboral. Igualdad salarial y de prestaciones; uso de lenguaje incluyente, no sexista y accesible; salas de lactancia; flexibilización de horarios de trabajo; licencias de paternidad; medidas para apoyar necesidades de cuidado que contemplan la diversidad de familias y hogares; accesibilidad de espacios físicos; mecanismos para prevenir, atender y sancionar la discriminación y la violencia.
Como se puede observar, existe una amplia normatividad y mecanismos en los que se debe reconocer los esfuerzos en los que han estado involucrados la academia, universidades, organizaciones sociales, colectivos de mujeres, asociaciones de la sociedad civil organizada, entre otros, que han permitido impulsar importantes reformas legislativas, así como políticas públicas con visión de género; no obstante, la brecha salarial mujer-hombre, sigue siendo un gran pendiente en nuestro país.
Para la OCDE, la brecha salarial entre géneros es uno de los tres aspectos más importantes de la desigualdad de género, junto con el reparto desigual del trabajo no remunerado y la violencia contra las mujeres.
La brecha salarial es la diferencia entre el promedio de salario de los hombres y de mujeres dentro de una organización, sector o país. Esta brecha se expresa comúnmente, como la proporción de los salarios de los hombres que ganan las mujeres en un lugar y tiempo dado. Por ejemplo, cuando se afirma que “las mujeres ganan 15 por ciento menos que los hombres por día” o “en cierta empresa, por cada 100 pesos que ganan los hombres, las mujeres ganan 85”, se está haciendo referencia a la brecha salarial.
En materia de brecha salarial, según datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (Enigh) de 2022 con perspectiva de género, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se muestra que el ingreso promedio trimestral de las mujeres es de $19,081 pesos y el de los hombres es de $29,285 pesos.
Por su parte la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE 2021) señala que la tasa de participación laboral en México de nombres y mujeres es desigual. Nuestro país ocupa el penúltimo lugar en inclusión femenina en el mercado de trabajo en América Latina y el Caribe, con una participación económica de las 45 por ciento mujeres, contra el 77 por ciento de los hombres en edad económicamente activa. Sumado a lo anterior, la participación económica de las mujeres y hombres se vio afectada con la pandemia de Covid-19, en donde 8 de cada 10 personas que dejaron el mercado laboral fueron mujeres.
En este orden de ideas, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) señala que este problema estructural responde a la serie de barreras que enfrentan las mujeres para entrar, permanecer y crecer en sus empleos. Entre ellos, una mayor carga de trabajo no remunerada para ellas, que se traduce en jornadas laborales más largas. Adicionalmente, prevalecen estereotipos de género que causan una mayor concentración de fuerza laboral femenina o masculina en determinados sectores y ocupaciones. Este fenómeno, conocido como segregación ocupacional, reduce los ingresos promedio de las mujeres en comparación con los hombres.
De la misma manera, con información proporcionada por el IMCO, se evidencia que, a pesar de que las mujeres constituyen una parte sustancial de la fuerza laboral, sus remuneraciones son significativamente inferiores a las de los hombres. No solo resalta la disparidad salarial en distintos sectores, sino que también señala que las variaciones en función del nivel educativo y la experiencia laboral son profundas. Resulta preocupante que, a pesar de que las mujeres poseen niveles educativos equivalentes o superiores a los de los hombres, continúan enfrentando un notable rezago en sus ingresos.
En México, la proporción de mujeres de 15 años o más que trabajan o buscan un empleo ha oscilado entre 40 por ciento y 45 por ciento en los últimos 17 años. Las mujeres que participan en la economía en promedio obtienen ingresos laborales menores que los hombres, y la diferencia es más amplia en los sectores en donde se concentran más mujeres.
—En 2022 la brecha de ingresos es de 14 por ciento, es decir, por cada 100 pesos que recibe un hombre en promedio por su trabajo al mes, una mujer recibe 86 pesos.
—La brecha de ingresos se cerró durante la pandemia, hasta alcanzar 11 por ciento, debido a que las mujeres con menores ingresos salieron del mercado laboral, aunado a una caída en los ingresos de los hombres. A partir de 2021 se observa como la brecha de ingresos regresa lentamente al nivel previo a la pandemia, a la par del regreso de las mujeres al mercado laboral.
—Las entidades federativas con mayor brecha de ingreso entre hombres y mujeres son Oaxaca, Colima e Hidalgo. Las mujeres ganan 27.1 por ciento, 25.3 por ciento y 24.9 por ciento menos en comparación con los hombres, respectivamente.
Todo lo anteriormente expuesto deja en evidencia que lamentablemente nuestro país aún enfrenta problemas por resolver en materia de prácticas discriminatorias contra la mujer, particularmente en el ámbito laboral, en donde no sólo existe una persistencia en términos de violencia verbal, física y psicológica, sino que también prevalece una práctica generalizada tendiente a privilegiar los salarios del hombre por encima de los de la mujer.
Como se puede constatar, este tema es de la mayor trascendencia, incluso, en el marco del pasado proceso electoral fue propuesta de campaña de todas las plataformas políticas.
Cabe destacar que la actual Presidenta de la República ha manifestado ser una defensora de la igualdad de género y ha planteado en sus discursos recientes promover la igualdad laboral y salarial. Inclusive ha anunciado planes para revisar y reducir la brecha salarial, y con ello, promover la igualdad de oportunidades, bajo la consigna de que “No llego sola, llegamos todas”. Esta iniciativa de reforma constitucional que se realiza desde la oposición le toma la palabra.
Pero más allá de eso, el Poder Legislativo está obligado a impulsar legislaciones y políticas públicas que resulten en reducir las brechas salariales de género. Solo así se logrará asegurar un México en donde las remuneraciones del trabajo sean justas e igual para todas las personas. Igualdad de remuneración significa que las mujeres y los hombres tienen el derecho a la misma remuneración por un trabajo de igual valor, bajo la premisa, si dos personas hacen el mismo trabajo, ¿Por qué una debería una ganar menos que la otra?
Cuadro comparativo de la modificación a la norma:
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto mediante el cual se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 4o., y se reforma la fracción VII del Apartado A del artículo 123, todos de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 4o., y se reforma la fracción VII, Apartado A, del artículo 123, todos de la Constitución Política de los de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene el derecho a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, debiéndose reconocer y valorar el trabajo de cuidados no remunerado.
..
Título SextoDel Trabajo y de la Previsión Social
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. a VI.
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta la nacionalidad, sexo, identidad de género, discapacidad, así como condición social, económica, jurídica o de salud, evitando toda distinción de brecha salarial. El Estado lo deberá garantizar.
VIII. a XXXI.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 World Economic Forum. Global Gender Gap Report. 2022. Disponible en:
https://www.weforum.org/reports/globalgender-gap-report-2022/
2 FACIO Alda, Igualdad Sustantiva; “Un paradigma emergente en la Ciencia Jurídica” en
http://cidemac.org/PDFs/bibliovirtual/IGUALDAD/IGUALDAD por ciento20SUSTANTIVA. por ciento20DRA. por ciento20ALDA por ciento20FACIO.pdf
3 file:///C:/Users/PC/Downloads/wcms_decl_fs_107_es.pdf
4 https://www.scjn.gob.mx/relaciones-institucionales/sites/default/files/page/202 1-02/Efeme por cientoCC por ciento81rides por ciento20- por ciento20Septiembre-2.pdf
5 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/norma-mexicana-nmx-r-025-scfi -2015-en-igualdad-laboral-y-no-discriminacion.
6 https://www.intersecta.org/posts/guia-metodologica-medir-brecha-salarial-genero -mexico
7-8 https://www.inegi.org.mx/
9-10-11 https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2022/11/Brecha-salarial-de-genero_estudi o.pdf
Otras Fuentes Consultadas
Estefanía Vela Barba, La discriminación en el empleo en México, Instituto Belisario Domínguez & Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2017
https://www.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2022/07/Ladiscrim inacionenelempleoenmexico_2017_INACCES.pdf
https://www.gaceta.unam.mx/la-diferencia-salarial-continua-y-es- reflejo-de-la-discriminacion/
https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2022/11/Brecha-salarial-d e-genero_estudio.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, José Alejandro Aguilar López, diputado federal en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer y segundo párrafo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La vigente Ley General de Responsabilidades Administrativas que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación 18 julio de 2016 y se encuentra en vigor, según se mandata en el artículo transitorio tercero, al año siguiente de la entrada en vigor del presente decreto. Esto es, se encuentra en vigor desde el 19 de julio de 2017.
En la reforma materia de la presente iniciativa propongo reformar los párrafos primero y segundo del artículo 74 donde se prevén los plazos de prescripción de las responsabilidades administrativas, según se trate de faltas administrativas graves o no graves.
La prescripción es una modalidad de la extinción de la responsabilidad de quien comete una falta por el simple transcurso del tiempo.
Es una forma en la cual la autoridad sancionadora no ejerció sus atribuciones en el tiempo que tenía para ello y por lo tanto la acción contraria a derecho queda sin sanción.
Esto es muy importante tenerlo en cuenta, porque si hay un tema que lastima a la sociedad mexicana lo es la corrupción y también la impunidad. Y precisamente la impunidad se obtiene cuando no se sanciona a quien comete una falta.
El actual sistema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que deriva de la reforma constitucional a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción y que fue publicada en el Diario Oficial de la federación el 27 de mayo de 2015, otorgó facultades al Congreso de la Unión en la fracción XXIX-B: “Para expedir la Ley General que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación”.
En artículo 109, fracción III, segundo párrafo, se estableció que: “Las faltas administrativas graves serán investigadas y sustanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las Entidades Federativas y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.
Derivado de lo anterior tenemos que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece de manera genérica dos tipos de faltas administrativas: faltas administrativas no graves y faltas administrativas no graves.
En el artículo 74, primer párrafo se establece un plazo de prescripción de tres años para las faltas administrativas no graves, que se computa a partir del día siguiente en que se hubieran cometido las infracciones, o partir del momento de que hubieren cesado.
En este caso propongo aumentar un año más el termino para que pueda operar la figura de la prescripción en beneficio de los servidores públicos que hubiera cometido una falta administrativa no grave, esto es pasar de los tres años previstos actualmente a cuatro años.
Para el caso de lo que se dispone en el segundo párrafo del artículo 74, que actualmente establece un plazo de prescripción de siete años, propongo que se aumente a nueve años.
El razonamiento es el siguiente, en el texto original de la presente Ley que se publica en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2016 se establecieron las denominadas faltas administrativas graves de los servidores públicos y para ellas, en términos de los previsto en el segundo párrafo del artículo 74 opera la figura de la prescripción en un plazo de 7 años sin embargo se debe considerar que en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, en particular la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción se estableció la obligación de los estados parte para legislar previendo sanciones penales para los delitos de actos de corrupción con las penas privativas de libertad que cada estado decidiera establecer y de manera complementaria las sanciones administrativas que resultaran procedentes.
De la misma forma el Código Penal Federal fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de julio de 2016 para establecer los delitos por actos de corrupción en los que, siguiendo las reglas de prescripción de la responsabilidad penal prevista en los artículos del 100 al 115, la prescripción opera con la media aritmética entre la pena mínima y la pena máxima, son para el delito de cohecho de servidor público y peculado es de 8 años, sin embargo en el caso de tipo penal de ejercicio ilícito del servicio público la media aritmética es de 4.5 años.
Por lo que los plazos de prescripción en materia penal no resultan aplicables a la materia administrativa y aumentar como lo propongo dos años más el plazo de prescripción del artículo 74, segundo párrafo no resulta desproporcionado máxime que de lo que se trata de preservar es la honestidad en el ejercicio del servicio público y que quienes tienen el honor de servir a la sociedad ocupando alguno de ellos lo realicen en estricto apego a la Ley, y observando siempre los principios previstos en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
También se debe considerar para soportar la propuesta que presento que en una gestión gubernamental de 6 años podrían darse redes de interés que oculten o protejan las irregularidades cometidas pero, con un plazo de 9 años puede darse el supuesto de que en la renovación de cargos en la administración pública otros servidores públicos detecten, investiguen y promuevan ante la instancia correspondientes la sanción de las faltas administrativas graves y eventualmente presentar las denuncias ante el ministerio público por los delitos a que allá lugar. Teniendo en cuenta que tanto la responsabilidad administrativa como penal son autónomas entre si.
Compañeras y compañeros legisladores esta es la motivación por la que les propongo aumentar de 7 a 9 años, esto es solo 2 años más el plazo de prescripción por la comisión de faltas administrativas graves, con ello daremos un sólido instrumento a la autoridad para abatir la impunidad que va de la mano de la corrupción.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el primer y segundo párrafo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo Único. Se reforman el primer y segundo párrafo del Artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 74. Para el caso de faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en cuatro años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.
Cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción será de nueve años, contados en los mismos términos del párrafo anterior.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
«Iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Tania Palacios Kuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), un enfoque definitorio del cáncer es la multiplicación rápida de células anormales que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir partes adyacentes del cuerpo o propagarse a otros órganos, en un proceso que se denomina “metástasis”. La extensión de la metástasis es la principal causa de muerte por esa enfermedad. De igual forma, define al cáncer como un término genérico que designa un amplio grupo de enfermedades que pueden afectar en cualquier parte del organismo; denominándoles “tumores malignos” o “neoplasias malignas”.
Ahora bien, la misma OMS describe el cáncer infantil como aquel que comprende diferentes tipos de tumores que se de-sarrollan en este grupo de población. Los tipos más comunes son la leucemia, el cáncer cerebral, el linfoma y los tumores sólidos como el neuroblastoma y el tumor de Wilms. Según datos de esta organización, el cáncer es una de las principales causas de mortandad en la infancia y la adolescencia en el mundo. Incluso, refiere que la probabilidad de que un infante sobreviva ante una prescripción de cáncer depende del país en que se viva, dado que, en los países de ingresos elevados, más del 80 por ciento de los niños enfermos de cáncer pueden encontrar cura. Sin embargo, en países de ingresos bajos encuentra cura sólo 20 por ciento.
La Secretaría de Salud y el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia señalan que el cáncer infantil es un problema de salud pública, registrándose anualmente hasta siete mil nuevos casos de cáncer en niñas, niños y adolescentes. Esta enfermedad es la primera causa de muertes en la población de entre 5 y 14 años. De estos casos, de 65 a 75 por ciento son diagnosticados en etapas muy avanzadas, cuando su cura ya es irreversible, por lo que lamentablemente cada año fallecen más de dos mil infantes por esta causa.
El Registro Nacional de Cáncer en Niños y Adolescentes señala que las tasas de incidencia de cáncer por cada millón, hasta 2017, fueron 89.6 casos por millón de habitantes a nivel nacional, 111.4 en niños (0 a 9 años) y 68.1 en adolescentes (10-19 años). Por grupo de edad, el grupo de 0 a 4 años presentó la mayor tasa de incidencia con 135.8, mientras que el grupo de adolescentes de entre 15 y 19 años tuvo la menor incidencia con 52.6. En este último rango de edad, la tasa de mortalidad es de 6.88 por cada 100 mil habitantes.
Aun cuando la información disponible sobre cáncer infantil para detectarlo oportunamente y acceder a tratamiento sigue siendo insuficiente, la detección oncológica temprana es fundamental, dado que la expectativa de cura es mayor en un rango de hasta 90 por ciento. Penosamente, la detección oportuna en México se ve limitada e incluso obstaculizada por un sistema de atención pública muchas veces desarticulada y sin métodos eficientes para el acceso a la atención médica en materia oncológica.
Habida cuenta de ello, y en seguimiento a los tratados de los que México forma parte, se expidió en enero de 2021 la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, que contiene los esfuerzos provenientes de diversos organismos de la sociedad civil, así como de instituciones académicas, fundaciones, expertos en medicina, colectivos y padres de familia, cuyo propósito es garantizar el diagnóstico oportuno del cáncer y el acceso efectivo a tratamientos en menores de 18 años.
Con esta norma, el interés superior del menor se constituye como un deber de privilegiar los derechos en la infancia y adolescencia, y es desde la óptica de los intereses de niñas, niños y adolescentes, que se debe ejercer el derecho a la supervivencia y el desarrollo; y que éstos deban materializarse de forma integral mediante la observancia de su derecho a la salud. Tomando en consideración que crecen en circunstancias especialmente difíciles.
El interés superior del menor es uno de los ejes rectores más importantes del marco jurídico internacional de los derechos del niño. No solo es mencionado expresamente en varios instrumentos, sino que es constantemente invocado por los organismos internacionales encargados de aplicar esas normas. Particularmente, se tiene en cuenta de:
1. El interés superior de la niñez encuentra justificación en los pactos internacionales de derechos humanos incorporados en nuestro marco jurídico, destacándose el contenido del artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que: “... todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
2. También es relevante el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, al determinar que: “...en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
El artículo 19 de la misma convención señala: “Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño en contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
3. De acuerdo con lo anterior, el interés superior del niño es un principio que desempeña un papel fundamental en el derecho internacional, y que es observado en nuestras disposiciones internas como principio rector de los derechos del niño, y que en el caso de nuestro país se reconoce en el artículo 4o. constitucional que demanda que en toda situación donde se vean involucrados niñas, niños y adolescentes se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
4. En cuanto a nuestra legislación secundaria, reviste especial importancia la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que dispone en el artículo 2o. que el interés superior de la niñez deberá “ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forme parte”.
En el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la OMS lanzó la iniciativa mundial contra el cáncer infantil, con el objetivo de alcanzar una tasa de supervivencia de por lo menos 60 por ciento en infantes y adolescentes detectados con cáncer para el año 2030, teniendo como meta salvar un millón de vidas. En ese contexto la OMS ha instado a los países miembro a impulsar acciones para brindar servicios de calidad a niñas, niños y adolescentes con cáncer, y procurar sistemas de salud más sólidos, enfatizando en una mejor atención a este grupo de población.
Pese a lo anterior, en el país hay obstáculos para atender el cáncer infantil oportunamente y el desabasto de medicamentos es una de esas razones. Estimaciones del Movimiento Nacional por la Salud, Papás de Niños con Cáncer, dados a conocer en el diario El País, señalan que el desa-basto ha provocado hasta mil 600 fallecimientos de niñas, niños y adolescentes con cáncer, y ha afectado a alrededor de 19 mil pacientes infantiles que se atienden en hospitales públicos en nuestro país.
El mismo colectivo, Movimiento Nacional por la Salud, Papás de Niños con Cáncer, junto con la plataforma Cero Desabasto, han dado a conocer en su página web que tienen registro de más de 2 mil denuncias por desabasto de medicamentos. Padres de familia que conforman este movimiento, también han demandado que al menos 39 claves de medicamentos para el tratamiento de cáncer infantil no fueron surtidos con oportunidad. Asimismo, han denunciado que en repetidas ocasiones el personal de salubridad posterga el orden del tratamiento, toda vez que disponen de cantidades mínimas y de fechas inciertas para su nuevo suministro.
La Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer ha alertado que cada cuatro horas muere una niña o niño a consecuencia del cáncer, y que, por lo menos, 23 mil se encuentran en tratamiento activo o de vigilancia. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el comunicado número 78/24, con fecha del 2 de febrero de 2024, analizó las defunciones por tipo de tumores malignos por grupo de edad, dando a conocer que los principales tipos de cáncer que afectan a la población de 0 a 19 años fueron: leucemia, tumor maligno de las meninges, del encéfalo y de otras partes del sistema nervioso central, linfoma no Hodking, así como el tumor maligno del hígado y de las vías biliares intrahepáticas.
En ese sentido, se demuestra que son muchos los factores que han causado el desabasto de medicamentos en nuestro país. Desde las nuevas disposiciones de compra y adquisición de medicamentos, hasta las divergencias entre el Gobierno y los industriales farmacéuticos nacionales que se dieron en el pasado sexenio.
La Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia tiene como objeto superior disminuir la mortalidad en niñas, niños y adolescentes con cáncer. En el artículo 3 establece particularmente que las dependencias de la administración pública del Sistema Nacional de Salud deben considerar prioritarias las siguientes estrategias:
1. Diagnóstico temprano.
2. Acceso efectivo.
3. Tratamiento oportuno, integral de calidad.
4. Capacitación continua al personal de salud.
5. Disminuir el abandono al tratamiento.
6. Contar con un registro fidedigno y completo de los casos.
7. Implantar campañas de comunicación masiva para crear conciencia social sobre el cáncer en la infancia y la adolescencia.
El artículo 9 establece que las entidades federativas y el Instituto de Salud para el Bienestar, en coordinación con la Secretaría se asegurará de implementar en su territorio las medidas necesarias para el funcionamiento de
1. La coordinación estatal del centro y el consejo.
2. La Red de Apoyo contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia.
3. El Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia.
Bajo este contexto, vale la pena también enumerar todo el fundamento normativo que la Secretaría de Salud contempla en la Guía de detección temprana y referencia correcta y oportuna ante la sospecha de cáncer en la infancia y la adolescencia, que sustenta las atribuciones de planeación, instrumentación, evaluación y seguimiento del Programa Cáncer en la Infancia y Adolescencia del Programa Sectorial de Salud, a saber:
• Ley General de Salud.
• Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer de la Infancia en la Infancia y Adolescencia.
• Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
• Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación en Salud.
• Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de Actividades, establecimientos, productos y servicios.
• Reglamento de Insumos para la Salud.
• Reglamento Interno del Consejo Nacional para la Prevención y Tratamiento de Cáncer de la Infancia y Adolescencia.
• Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-199, Para la atención a la salud del niño.
• Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Para la prestación de servicios de asistencia para niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad.
• Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de Información en Salud.
• Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
• Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA-2012, Para la Vigilancia Epidemiológica.
• Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2002, Para la prevención y el control de las enfermedades, aplicación de vacunas toxoides, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano.
Sin duda, todas estas disposiciones son fundamentales en la búsqueda de rutas que le permitan a México cumplir con el compromiso de tratar a sus niñas, niños y adolescentes como sujetos titulares de derecho, y más en aquellos, que tienen sospecha de padecer, o padecen cáncer ante una enfermedad que no espera. Dado eso, este recurso legislativo se adhiere al llamado de la OMS, en el sentido de alcanzar una tasa de supervivencia de por lo menos 60 por ciento en infantes y adolescentes detectados con cáncer para el año 2030, teniendo como meta salvar un millón de vidas.
En virtud de lo anterior, esta iniciativa propone que las niñas, niños y adolescentes ante algún desabasto de medicamentos o tratamientos oncológicos, puedan acceder a ellos mediante subsidios, o bien, sean reembolsados a sus padres o tutores cuando acudan a un hospital privado. Es decir, que el sistema de salud otorgue en todo momento medicamentos para que sean suministrados de manera oportuna, continua y suficiente a niñas, niños y adolescentes con diagnóstico de cáncer en cualquier etapa y cualquiera de sus tipos.
Esto será de gran ayuda, pues de todos es conocido que, una vez detectado el diagnóstico de cáncer, genera tanto para el paciente como para su núcleo familiar un gran impacto en lo social, físico, psicológico y económico, pues el cáncer en sí mismo, es una enfermedad onerosa, que demanda un gasto exponencial en las familias de los pacientes, incluso, ocasionando cierto grado de empobrecimiento, particularmente en aquellas que no cuentan con seguridad social.
Para exponer gráficamente los alcances del presente recurso legislativo, a continuación, se muestra una tabla comparativa de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII Bis al artículo 7 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VII Bis al artículo 7 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Único. Se adiciona la fracción VII Bis al artículo 7 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y Adolescencia, para quedar como sigue:
...
Artículo 7. Son derechos de las personas a que se refiere el artículo anterior, entre otros
I. a VII. ...
VII Bis. Recibir medicamentos y tratamientos oncológicos de manera gratuita, debiendo ser el Estado, por medio de las instituciones pertinentes, quien cubra el costo derivado. Los medicamentos y tratamientos deberán ser entregados de forma oportuna, continua y suficiente. La Secretaría de Salud deberá establecer los criterios para la cobertura de los gastos y su reembolso.
VIII. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para el cumplimiento de este decreto, la Secretaría de Salud establecerá los criterios, requisitos y documentación requerida para respaldar la solicitud de reembolso en un plazo de 90 días.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud (2021). El cáncer infantil. Centro de Prensa,
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer-in-ch ildren
2 Ídem.
3 Supra, nota 1.
4 Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia (2019). Cáncer infantil en México. Gobierno de México,
https://www.gob.mx/salud%7Ccensia/articulos/cancer-infantil-en-m exico-130956
5 Ídem.
6 Supra, nota 1.
7 Secretaría de Salud (2022). Guía de detección temprana y referencia correcta y oportuna ante la sospecha de cáncer en la infancia y la adolescencia. Gobierno de México,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/785264/GUIA_PCIA_ DTRCO_CENSIA_2022.pdf
8 Organizaciones Panamericana de la Salud, y Mundial de la Salud (2021). Implementación de la Iniciativa Mundial de la OMS contra el cáncer infantil en América Latina y el Caribe. OPS,
https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/53921/OPSNMHMH210 006_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Recursos adicionales consultados
López de la Peña, X. A. (1999). El derecho al respeto de la dignidad de los pacientes. Gaceta Médica México 135(5), páginas 545-548,
https://www.anmm.org.mx/bgmm/1864_2007/1999-135-5-545-548.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.– Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de rastros y buenas prácticas de manufactura, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, relativo a los requisitos para ocupar la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III y IV del artículo 34 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, relativos a los requisitos para ocupar la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Anticorrupción, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. No ha pasado mucho tiempo desde que en México se comenzó a abordar el tema de la corrupción y su combate como una estrategia política. Podría ubicarse el tema particular desde la creación del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo durante 2001.
Segundo. En ese sentido, fue en 2016 cuando el honorable Congreso de la Unión, a través de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dio lugar al Sistema Nacional Anticorrupción creando nuevos mecanismos para combatir la creciente corrupción que se presentaba en aquellos años en todo México. Esta iniciativa fue presentada para recuperar la confianza, credibilidad y los valores intrínsecos del servicio público, así como la responsabilidad, el buen desempeño, la eficacia y la honestidad.
Tercero. El Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) es el principal indicador global de corrupción, evaluando cómo se percibe la corrupción en el sector público de cada país, según expertos y empresarios. La puntuación de un país se basa en al menos tres fuentes de datos de un total de 13 encuestas y evaluaciones, recopiladas por instituciones de prestigio como el Banco Mundial y el Foro Económico Mundial. Las puntuaciones oscilan entre 0 (muy corrupto) y 100 (muy limpio), siendo más relevante la puntuación que el puesto en el ranking.
Cuarto. De acuerdo al Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de Transparencia Internacional, en sus últimos datos correspondientes a 2023, ubicó a México en el lugar 126 de ranking sobre 180 países evaluados, obteniendo un puntaje de 31/100, a la par de países como Togo de África Occidental y Kenia de África Oriental. Estos datos evidencian que los mecanismos aplicados hasta ahora en la lucha contra la corrupción no han sido suficientes. Pese a los esfuerzos de la Federación y de este honorable Congreso, aún persiste una deuda significativa en el combate a la corrupción en todas sus formas.
Quinto. Fomentar y lograr una mayor participación ciudadana en agendas tan importantes como la lucha contra la corrupción es fundamental para erradicar este delito en el ejercicio gubernamental. Sin embargo, aún existen disposiciones que limitan dicha participación. Un ejemplo de esto es la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual incluye requisitos que afectan la inclusión de las y los jóvenes. En particular, el artículo 34 establece que, para ocupar el cargo de secretario técnico, la persona interesada debe cumplir con ciertos criterios, como tener más de 35 años al momento de la designación (fracción III) y contar con un título profesional de nivel licenciatura con al menos 10 años de antigüedad al momento de la convocatoria (fracción IV). Estos mismos requisitos, de acuerdo con el artículo 16 de la mencionada ley, también se aplican al Comité de Participación Ciudadana, imponiendo las mismas condiciones de elegibilidad que para el cargo de secretario técnico.
Sexto. En ese sentido, dichas disposiciones condicionan la participación política de las y los ciudadanos para formar parte de la lucha contra la corrupción a un nivel que ni siquiera se exige a los representantes de los poderes, siendo el caso de los diputados que como requisito de elegibilidad requieren tener una edad mínima de 18 años cumplidos al día de su elección, o el de los senadores de la República que requieren de 25 años.
En ese sentido, eliminar las barreras de acceso y permitir que más personas participen en el combate a la corrupción debe ser una prioridad para este órgano legislativo. Un ejemplo de ello es la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024, que eliminó el requisito de edad mínima de 35 años para aspirar al cargo de ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales, vale la pena resaltar, únicamente requieren de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.
Séptimo. En conclusión, la propuesta de reforma para reducir a veinticinco años la edad mínima requerida para ocupar la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Anticorrupción es un paso necesario para fomentar una participación más amplia y diversa en la lucha contra la corrupción. Al reducir estos límites de acceso, se abre la puerta a profesionales jóvenes y altamente capacitados que, con su perspectiva innovadora y compromiso, pueden revitalizar los esfuerzos de transparencia y eficiencia en las instituciones públicas. Esta medida no sólo busca alinearse con los principios de inclusión y representación efectiva, sino también con los precedentes legislativos que han reconocido la importancia de eliminar barreras de edad en otros altos cargos de responsabilidad pública, como la reciente reforma en el acceso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Octavo. Asimismo, permitir que ciudadanos con talento y vocación de servicio público accedan a puestos de liderazgo sin restricciones desproporcionadas favorece una cultura más robusta de integridad y corresponsabilidad en el ámbito gubernamental. Las actuales disposiciones limitan innecesariamente la participación de jóvenes comprometidos, lo cual va en detrimento del dinamismo y la pluralidad que el país necesita para enfrentar el desafío de la corrupción. Por ello, modificar la legislación para garantizar una mayor inclusión de nuevas voces y enfoques es una acción congruente con la misión del Sistema Nacional Anticorrupción de renovar y fortalecer sus métodos de combate a la corrupción, reflejando las aspiraciones de una sociedad más justa y participativa.
En ese sentido, a efecto de ilustrar la presente iniciativa, se inserta la siguiente tabla comparativa:
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman las fracciones III y IV del artículo 34 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 34. Para ser designado secretario técnico se deberán reunir los requisitos siguientes:
I. y II. ...
III. Tener más de veinticinco años de edad, al día de la designación;
IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionadas con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones;
V. a X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Transparencia Internacional. (s.f.). Cómo se calculan las puntuaciones del Índice de Percepción de la Corrupción (IPC). Disponible en
https://www.transparency.org/en/news/how-cpi-scores-are-calculat ed
2 Transparencia Internacional. (2023). Índice de percepción de la corrupción 2023. Disponible en
https://www.transparency.org/en/cpi/2023/index/mex
3 Artículo 55, fracción III CPEUM
4 Artículo 58, CPEUM
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.– Diputada Irais Virginia Reyes de la Torre (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
«Iniciativa que adiciona un artículo 46 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que adiciona un artículo 46 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Aunque las políticas e iniciativas en favor de las mujeres han logrado cambios históricos en beneficio de la sociedad, existen prácticas desiguales en el mercado laboral y el desarrollo humano que impiden que toda persona crezca, se desarrolle y potencialice sus capacidades. En el caso de las madres solteras este piso dispar es más notorio, pues no solo se enfrentan a un techo de cristal que les impide seguir escalando laboralmente, sino que en muchas ocasiones tienen que elegir entre la maternidad y su crecimiento profesional.
De acuerdo con el Inegi, excluyendo a las mujeres separadas, divorciadas o viudas, aproximadamente 14 millones de mujeres solteras mayores de 12 años en México son madres, es decir, hoy en México la estructura social y la forma de entender la relación entre el individuo y el entorno no es adecuada para las mujeres porque la realidad es arbitraria e irracionalmente excluyente. Es importante recalcar que esta no es la razón de la falta de voluntad o capacidad personal, sino que la incapacidad de adaptación significa que el individuo (en este caso las madres solteras) está relacionado con los requerimientos laborales.
Esta arbitrariedad no es exclusiva de las empresas o los sectores ajenos al gobierno, sino que en la misma administración pública existen omisiones respecto a estas prácticas discriminatorias a las madres solteras. A pesar de que la Secretaría del Bienestar ha desarrollado políticas para ayudar a este sector poblacional, no se puede dejar de lado que en nuestro marco legal existe una omisión, al dejar el campo abierto para que, de manera arbitraria y sin pruebas contundentes, se pueda despedir a una madre soltera, bajo argumentos de no cumplimiento con el deber, el cual muchas veces no toma en cuenta la realidad que estas mujeres deben padecer.
Y no se trata solo de mujeres solteras, en la misma Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, no se contempla un impedimento para que las mujeres embarazadas sean despedidas. Aunque no se ha documentado que existan este tipo de prácticas en el actual gobierno, es importante dejar este impedimento en el marco legal correspondiente, pues evitará que en un futuro una administración ejecute estas prácticas que no solo implica un hecho discriminatorio hacia la mujer, sino que representa una violación flagrante a los derechos humanos de la trabajadora.
Por ende, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, el impedimento para que madres solteras y
mujeres embarazadas sean despedidas, como una manera de eliminar la discriminación que prevalece en nuestra sociedad hacia el género femenino.
La propia Carta Magna de nuestro país establece la protección de la organización y el desarrollo familiar, reconociendo la igualdad entre el hombre y la mujer:
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Aunque este argumento constitucional por sí mismo implicaría una perfecta justificación para determinar la validez de esta modificación, es necesario rescatar las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, que, con el objetivo de disminuir la discriminación hacia las mujeres en un entorno familiar cambiante, propone lo siguiente:
1. Instaurar leyes de familia basadas en la diversidad, la igualdad y la no discriminación.
2. Garantizar servicios públicos accesibles y de calidad para apoyar a las familias y promover la igualdad de género.
3. Garantizar el acceso de las mujeres a ingresos propios adecuados.
4. Proveer tiempo, dinero y servicios para cuidar dentro y fuera de la familia.
5. Prevenir y responder a la violencia contra las mujeres en el entorno familiar.
6. Implementar políticas y normativas migratorias orientadas a las familias y a los derechos de las mujeres.
7. Mejorar las estadísticas sobre familias y hogares con enfoque de género.
8. Garantizar los recursos necesarios para políticas orientadas a las familias.
Aunado a lo anterior, ONU-Mujeres advirtió que, aunque haya avances en la prevención de la discriminación de las mujeres, aún no se adopta el enfoque de “no dejar a nadie atrás”, ignorándose en las políticas públicas y los avances legislativos, la necesidad de blindar jurídicamente a grupos de mujeres socialmente vulnerables. Y dada la realidad nacional, donde a una mujer se le discrimina si es madre soltera, se deben adaptar las recomendaciones, aceptando que mientras no cambie socialmente el entorno de este sector poblacional, se deben establecer programas, políticas y proyectos que beneficien a las madres solteras y las mujeres embarazadas.
Adicionalmente, la iniciativa en cuestión servirá para avanzar en el cumplimiento en los siguientes objetivos y metas del desarrollo sostenible de la Agenda 2030:
Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas
5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.
...
5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.
...
5.c Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.
Objetivo 8: Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos
...
8.8 Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.
Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países
...
10.2 De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.
10.3 Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto.
10.4 Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.
El siguiente cuadro comparativo expone los alcances del proyecto:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y en virtud de las facultades que me confiere el marco constitucional vigente, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 46 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Único. Se adiciona un artículo 46 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 46 Ter. Ninguna trabajadora podrá ser despedida si se encuentra embarazada o si es madre soltera. En caso de ser madre soltera, deberá tener una antigüedad de 4 años para poder aplicar el presente impedimento.
Solo por los supuestos establecidos en la fracción V del artículo 46 podrá cesarse a las mujeres que estén embarazadas o sean madres solteras.
Transitorio
Único. El siguiente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ricardo Bucio Mújica. “La apuesta obligada de las madres solteras en México”. Fecha de publicación: SD. Disponible en:
http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=5 15&id_opcion=412&op=448 [Fecha de consulta: 1 de marzo de 2022].
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf [Fecha de consulta: 6 de marzo de 2022].
3 ONU-Mujeres. “El Progreso de las Mujeres en el Mundo 2019, 2020”. Fecha de publicación: 2021. Disponible en:
https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachm ents/Sections/Library/Publications/2019/Pro gress-of-the-worlds-women-2019-2020-es.pdf [Fecha de consulta: 6 de marzo de 2022].
4 PNUD. “Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030”. Disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/inequality/ [Fecha de consulta: 5 de marzo de 2022].
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2024.– Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
«Iniciativa que adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, María del Carmen Pinete Vargas, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del Problema
El devenir histórico de la vida partidista que conlleva una democracia representativa como la nuestra, da cuenta del profundo abuso en el uso de los colores propios de los partidos políticos en el poder y las instalaciones y bienes destinados al servicio público, sin importar el orden de gobierno. Con la apertura democrática y el abandono del sistema de partido hegemónico, nuevas fuerzas políticas replicaron esa indeseable práctica. La cuestión es grave como delicada ya que, en el trasfondo de este frecuente acto, se encuentra un velado acto pro partidista, equiparable a un acto de campaña en tiempos electorales, a través del intento por inducir a la ciudadanía —a los votantes— con el partido de origen de los gobiernos, administraciones y servidores públicos, que se encuentren ejerciendo el poder en cualquier municipio o entidad federativa.
Con ello, es evidente que se violentan los principios constitucionales de equidad e imparcialidad en las contiendas electorales, así como el buen despacho en el ejercicio de los recursos públicos que tienen bajo su gestión. Al respecto, el artículo 134 constitucional establece con toda claridad los principios que toda persona que funja como servidora pública debiera seguir, en relación al manejo de los recursos públicos, a saber: Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El citado precepto constitucional es importante para la adición que se propone porque, además de que integra el texto de la Ley Fundamental, establece una directriz general para toda persona servidora pública, sobre cómo administrar, gestionar y disponer de los recursos públicos —comunes a toda la población mexicana— a disposición de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones de la capital.
Por si acaso la porción normativa citada no fuese lo suficientemente clara, el mismo artículo sostiene posteriormente que los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Ante ello, es innegable que la arraigada práctica que se señala, carece de toda imparcialidad, y desde luego que también entraña una considerable influencia negativa en la equidad de la competencia electoral.
Estamos ante una ignorada responsabilidad administrativa, porque se trata de una propaganda disimulada, disfrazada de obra pública u obligación institucional. Se olvida también que de acuerdo al mismo artículo de la Carta Magna: La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
Lo anterior implica que siempre que se trate de comunicación propagandística partidista, deberá hacerse de manera institucional y sin tintes partidistas o electorales. Hacer uso de recursos públicos para fines de propaganda político-electoral, constituye una abierta contradicción el adecuado servicio público, pues, lejos de servir a la ciudadanía, quienes incurren en ello, se están sirviendo del recurso y las instituciones públicas. Porque la responsabilidad, austeridad y el ajuste a la ley, son elementos propios, pilares de las democracias partidistas sólidas.
El servicio público, por su naturaleza misma, debe ser realizado desde la más pulcra imparcialidad, siendo los pilares del quehacer estatal, la objetividad, el ejercicio eficaz de los recursos públicos, y el derecho a la buena administración. En ese tenor de ideas, y en concordancia con los postulados de la Cuarta Transformación en aras de erradicar toda forma de corrupción en la administración pública, cobra especial relevancia que se tome en consideración la presente propuesta.
II. Contenido de la Reforma a la Ley General de Responsabilidades Administrativas
En la iniciativa con proyecto de decreto que presento ante esta soberanía se incluyen diversos temas que hacen de estas reformas y adiciones un instrumento que actualiza el marco jurídico constitucional en materia de regulación del uso de colores partidistas en bienes e instalaciones destinadas al servicio público. A continuación, se plasman de manera sucinta el contenido de la iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo Único. Se adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 64 Quáter. Es falta administrativa grave utilizar como imagen institucional de los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio público, colores, símbolos, signos o frases que, directa o indirectamente, puedan vincularse o identificarse con algún partido político.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas y los municipios contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la publicación para armonizar su normatividad a esta disposición.
Tercero. La Federación, las entidades federativas y los municipios contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la publicación, para adecuar la imagen institucional de las dependencias a su cargo, con lo dispuesto por este decreto.
Cuarto. La papelería oficial utilizada por las entidades públicas de los tres órdenes de gobierno que contengan un color o símbolo contrario a las disposiciones de este decreto, se seguirán utilizando hasta que se agoten o se agote su vida útil.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2024.– Diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, en materia de cobro de derechos por debajo de la inflación, a cargo del diputado Raúl Lozano Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Raúl Lozano Caballero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos 4 y 5 del artículo primero de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73, fracción VII, establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto.
Por ende, existen diversos tipos de contribuciones aprobadas y reconocidas por la Ley; a su vez éstas sirven para que el Estado mexicano pueda funcionar de manera adecuada para facilitar la prestación de los servicios públicos y el uso de los bienes de dominio público para atender las necesidades de la población; entre ellos se encuentran conforme al artículo 2 del Código Fiscal de la Federación las siguientes:
• Impuestos
• Aportaciones de seguridad social
• Contribuciones y,
• Derechos
De la misma manera el mismo artículo define a los derechos conforme a su fracción IV la cual dice:
“ IV. Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Por lo anterior es que esta importante contribución tiene su propia legislación (Ley Federal de Derechos) creada en 1981 la cual debe estar en constante revisión, en la que se explican sus objetivos que son establecer el pago por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación y por recibir los servicios que presta el Estado, estos pueden ser:
- Servicios migratorios.
- Servicios aduaneros.
- Servicios consulares.
- Servicios a cargo del Sistema de Administración Tributaria.
- Servicios aeroportuarios.
- Servicios en materia de espectro radioeléctricos, entre otros.
Estos pagos que tenemos que realizar todos los mexicanos se van actualizando anualmente conforme a lo establecido en la ley a fin de otorgar certeza a los ciudadanos acerca de cuanto se debe erogar por los mismos, pero se debe evitar el encarecimiento de estos insumos de manera desproporcional, que afecte y disminuya el poder adquisitivo de las familias mexicanas.
El cual se ha ido recuperando poco a poco en los últimos años pues de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México encabeza la lista de los países miembros con el mayor crecimiento del salario mínimo en términos reales de 2018 a 2023, pasando del lugar 16 al 6 en el periodo.
En consecuencia, la mejora en el ingreso de los trabajadores y el aumento en el universo de personas que tienen empleo impulsó a 9.5 millones de mexicanos a salir de la pobreza entre 2018 y 2024, de acuerdo con cifras del Banco Mundial.
Aunado a esto, es que recientemente se aprobó una reforma al artículo 123 de la Constitución en la que se establece que el salario mínimo jamás crecerá por debajo de la inflación, esto con el propósito de mejorar las condiciones laborales de las personas a través de salarios dignos, así como garantizar que éste sea suficiente para satisfacer las necesidades de los trabajadores y sus familias.
También se han aprobado otras reformas en la Constitución política en la presente legislatura con el mismo objetivo, entre ellas destacan los apoyos a jóvenes, la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, reducción de la edad para acceder a pensiones para personas de la tercera edad e igualdad sustantiva, todo esto con la finalidad de otorgar un mayor y mejor bienestar para todos.
Es por lo que se debe mantener la política fiscal razonable y justa que permita garantizar derechos fundamentales dirigida a los sectores más desprotegidos, así como evitar que se generen nuevos derechos y que los existentes no crezcan por encima de la inflación para que esta recuperación continúe fortaleciéndose en pro del bienestar de más y más mexicanos.
Asimismo, con el dinero recaudado por el cobro de estos servicios se debe fomentar un eficiente gasto público, la mejora de los servicios recibidos, la transparencia, la rendición de cuentas, y lo más importante saber de qué manera se están gastando estos ingresos, en este sentido se debe precisar que no se está sugiriendo que el cobro de derechos se mantenga congelado, simplemente se está pidiendo que como se ha hecho ya en años anteriores éstos mantengan su aumento anual por debajo de la inflación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los párrafos 4 y 5 del artículo 1 de la Ley Federal de Derechos
Único. Se reforman los párrafos 4 y 5 del artículo 1 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
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...
Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán anualmente el primero de enero de cada año manteniendo, si fuese el caso, el aumento siempre por debajo de la inflación, considerando el periodo comprendido desde el decimotercer mes inmediato anterior y hasta el último mes anterior a aquél en que se efectúa la actualización.
Los derechos que se adicionen a la presente Ley o que hayan sufrido modificaciones en su cuota, durante el transcurso del ejercicio fiscal que corresponda, se actualizarán en el mes de enero del ejercicio fiscal en que se actualicen las demás cuotas de derechos conforme al párrafo anterior, en caso de que haya sufrido modificaciones en su cuota durante el transcurso del ejercicio fiscal, si fuese aumento ésta deberá ser en todo momento no mayor a la inflación registrada hasta ese periodo, considerando solamente la parte proporcional del incremento porcentual de que se trate, para lo cual se considerará el periodo comprendido desde el mes en que entró en vigor la adición o modificación y hasta el último mes del ejercicio en el que se efectúa la actualización. Para las actualizaciones subsecuentes del mismo derecho, las cuotas de los derechos a que se refiere este párrafo, se actualizarán conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Gobierno de México, disponible en:
https://www.gob.mx/conasami/prensa/mexico-el-pais-con-la-mayor-r ecuperacion-del-salario-minimo-entre-los-miembros-de-la-ocde?idiom=es
2 La Jornada, disponible en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/09/05/economia/valida-ba nco-mundial-9-5-millones-fuera-de-la-pobreza-en-mexico-2719
3 Senado de la República, disponible en:
https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados /9870-senado-aprueba-reforma-constitucional-para-que-salario-minimo-nunca-este- por-debajo-de-la-inflacion#:~: text= Por%20unanimidad%2C%20el%20pleno%20del,el%20periodo%20de%20su%20vigencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2024.– Diputado Raúl Lozano Caballero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO A LA STPS, QUE SE GARANTICEN Y RESPETEN LOS DERECHOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE ALTOS HORNOS DE MÉXICO (AMHSA)
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a instrumentar las acciones y estrategias necesarias para garantizar y respetar los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores de Altos Hornos de México debido a la falta de pagos de salarios y demás prestaciones a las que tienen derecho, suscrita por del diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y legisladores integrantes del Grupo PAN
El que suscribe, diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente, así como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción XX; 6, fracción I, numeral 1; 62 y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que se instrumenten las acciones y estrategias necesarias a efecto que se garanticen y respeten los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores de Altos Hornos de México (AMHSA), por la falta de pagos de salarios y demás prestaciones de ley a las que tienen derecho, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Altos Hornos de México (AMHSA), fue fundada en 1942 en el estado de Coahuila, localizada en la Ciudad de Monclova, siendo una de las siderúrgicas más importantes de América Latina, la cual le dio empleo a miles de trabajadores de la región, la cual lamentablemente con operaciones detenidas por muchos años ha afectado a alrededor de 20 mil trabajadores a quienes no se les ha pagado sus salarios y prestaciones de ley, por lo que los empleados han estado por muchos años descobijados y desprotegidos laboralmente.
La crisis de Altos Hornos de México ha tenido repercusiones muy significativas en la economía de la Ciudad de Monclova, Coahuila, donde la planta de la empresa fue una de los principales empleadores en esta ciudad y sus alrededores, ya que gran parte de la actividad económica en el estado dependía de las operaciones económicas que desarrollaba AMHSA.
Desde el principio de sus problemas financieros, miles de trabajadores vieron interrumpido su trabajo, mientras que proveedores locales y nacionales enfrentan serios problemas de liquidez debido a la falta de pagos por parte de la siderúrgica.
El pasado 7 de noviembre, Altos Hornos de México fue declarada en quiebra y al mismo tiempo se ordena la enajenación de bienes para pagar las deudas pendientes, lo cual tiene a miles de familias con total incertidumbre y preocupación al ver que no se han cumplido y garantizado sus pagos, así como sus derechos laborales.
La quiebra de Altos Hornos de México representa un golpe extremadamente fuerte para la economía de Monclova y sus alrededores, ya que durante décadas AMHSA fue uno de los motores económicos en la región centro de Coahuila generando empleos para miles de trabajadores, por lo que esta región enfrenta un desafió importante en términos de empleo y desarrollo económico.
Los trabajadores de Altos Hornos de México son quienes han sufrido la falta de pagos desde hace más de año y medio, encontrándose entre los principales afectados, siendo un tema de gran preocupación para todos ellos, lo que prolonga la incertidumbre para los trabajadores y sus familias.
Como representante de la ciudadanía del distrito III con cabecera en Monclova y como secretario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en la Cámara de Diputados, pido respetuosamente soluciones al Gobierno federal, a fin de que se resuelva esta problemática en materia laboral que ha afectado a miles de familias monclovences, lo cual ha provocado un retroceso económico en nuestra región.
Expuesto lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que instrumente las acciones y estrategias necesarias a efecto de que se garanticen y respeten los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores de Altos Hornos de México (AMHSA), quienes a la fecha no han recibido pagos salariales, liquidaciones y demás prestaciones de ley a las que tienen derecho.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente, a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para que instrumente las acciones necesarias a efecto de defender y proteger los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras de Altos Hornos de México (AMHSA), ante los tribunales laborales y se brinden los servicios de orientación y asesoría gratuita.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2024.– Diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
EXHORTO A LA SSPC Y DIVERSAS AUTORIDADES DE QUERÉTARO, A INVESTIGAR Y ESCLARECER LOS HECHOS OCURRIDOS EL PASADO 9 DE NOVIEMBRE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC y diversas autoridades del estado de Querétaro a investigar y esclarecer lo ocurrido el 9 de noviembre de 2024 en dicha entidad, a fin de que no queden impunes; así como a atender la crisis de violencia que vive el país, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Laura Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las atribuciones legales y constitucionales conferidas en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción III; así como 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta respetosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno federal, al Gobierno del Estado de Querétaro y al Gobierno del Municipio de Querétaro, de conformidad con su marco de competencias, a investigar y esclarecer los hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2024 en dicha entidad para que no queden impunes, así como atender la crisis de violencia que vive el país, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El sábado 9 de noviembre de 2024 se suscitó un hecho violento en la zona centro del municipio de Querétaro: cuatro hombres armados ingresaron al bar denominado Los Cantaritos y dispararon contra las personas que se encontraban reunidas en dicho lugar. El saldo de este ataque fue de 10 personas fallecidas, tres mujeres y siete hombres, así como 7 personas heridas.
Hasta el lunes 11 de noviembre, sólo se tenía registro de una persona detenida por este hecho, aunque se desconocía su relación e implicación en el ataque.
Ante lo ocurrido, tanto el gobernador de Querétaro, Mauricio Kuri González, como el presidente municipal de Querétaro, Felipe Fernando Macías, señalaron que no habrá impunidad en el caso y que se dará atención a las víctimas.
Este es un hecho sin precedentes para el estado de Querétaro, sin embargo, esta situación vuelve a poner de manifiesto la crisis de violencia e inseguridad que estamos viviendo en México, la cual sólo se agudiza y se vuelve más crítica, dejando como consecuencia asesinatos, desplazamientos forzados, ejecuciones extrajudiciales y otras graves violaciones a los derechos humanos de las personas.
Datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) 2024 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señalan que durante el primer trimestre de este año 61.0 por ciento de la población de 18 años y más consideró inseguro vivir en su ciudad; en este mismo periodo 66.5 por ciento de las mujeres y 54.5 por ciento de los hombres consideraron inseguro vivir en su ciudad.
La ENSU 2024 también refiere que Fresnillo (95.4 por ciento), Naucalpan de Juárez (89.6 por ciento), Zacatecas (89.3 por ciento), Chilpancingo de los Bravo (87.3 por ciento), Cuernavaca (87.0 por ciento) y Ciudad Obregón (86.6 por ciento), son las ciudades del país que la población de 18 años considera más inseguras.
El 8 de octubre de 2024, la Presidenta Claudia Sheinbaum presentó su Estrategia Nacional de Seguridad, la cual consta de cuatro ejes: Atención a las causas; consolidación de la Guardia Nacional; fortalecimiento de la inteligencia e investigación con la creación de un nuevo Sistema Nacional de Inteligencia; así como la coordinación con las entidades federativas.
Para acompañar e impulsar dicha estrategia, también se pretende conformar una nueva Subsecretaría de Prevención en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC). Asimismo, de acuerdo con el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch “se han planteado tres objetivos principales para la construcción de la paz, que son la disminución de la incidencia delictiva, principalmente de los homicidios dolosos y de la extorsión; neutralización de los generadores de violencia y redes criminales y fortalecer las capacidades de prevención y proximidad social de las policías locales”.
La Estrategia Nacional de Seguridad anunciada por el Gobierno federal debe implementarse a la brevedad, ya que lo ocurrido en Querétaro no debe quedar impune pero tampoco debe seguirse replicando en otras entidades del país; la presencia del crimen organizado y la creciente violencia deben combatirse.
De acuerdo al octavo párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.
En ese sentido, consideramos contradictorio que se pretenda impulsar la prisión preventiva oficiosa, que sólo llenará las cárceles de personas sin haber tenido derecho al debido proceso y sin una sentencia, en lugar de atender las causas de la violencia y la inseguridad a través de políticas públicas integrales.
Pugnamos para que ataques como el ocurrido en Querétaro no se normalicen en nuestra sociedad, porque todas las personas tienen derecho a vivir en entornos libres de violencia; también hacemos un llamado a fomentar y replicar la narrativa que criminaliza a las víctimas, principalmente a las personas jóvenes. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben asumir su responsabilidad en materia de seguridad pública, garantizando además, el respeto y la protección a los derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto someto consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno federal, al Gobierno del Estado de Querétaro y al Gobierno del Municipio de Querétaro, de conformidad con su marco de competencias, a investigar y esclarecer los hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2024 en dicha entidad para que no queden impunes, así como atender la crisis de violencia que vive el país.
Notas
1 Inegi, Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) 2024,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ ENSU/ENSU2024_04.pdf
2 Ibidem.
3 Ibidem.
4 Presidencia de la República, “Presidenta Claudia Sheinbaum presenta Estrategia Nacional de Seguridad”,
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinba um-presenta-estrategia-nacional-de-seguridad
5 Presidencia de la República, “Presidenta Claudia Sheinbaum presenta Estrategia Nacional de Seguridad”,
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinba um-presenta-estrategia-nacional-de-seguridad
6 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2024.– Diputada Laura Hernández García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.