Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, miércoles 20 de noviembre de 2024
Sesión No. 30-I

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 20 de noviembre de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

Del diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de brindar la atención y detección oportuna a niños con diabetes mellitus. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA EN MEMORIA DE IFIGENIA MARTHA MARTÍNEZ Y HERNÁNDEZ

De la diputada Hilda Araceli Brown Figueredo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa en memoria de Ifigenia Martha Martínez y Hernández. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD, LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducir la mortalidad y promover la salud mental y bienestar de las madres y sus familias. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XV Ter al artículo 3o., la fracción XIII Ter al artículo 7o. y la fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 372 Bis y reforma el artículo 395 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores, y diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. Bis y reforma el artículo 8o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 70, 74, 74 Ter y 77 y se adiciona un artículo 69 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 44 y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de medidas mínimas de tránsito. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

SE DECLARA EL 29 DE NOVIEMBRE COMO EL DÍA NACIONAL DE LAS COCINERAS Y COCINEROS TRADICIONALES

Del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 29 de noviembre como el Día Nacional de las Cocineras y Cocineros Tradicionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de protección a niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY DE MIGRACIÓN Y LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

Del diputado José Gloria López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o. de la Ley de Migración y 21 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Asuntos Migratorios, para dictamen, y a la Comisión de Relaciones Exteriores, para opinión

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fomento al mercado interno y sus cadenas de producción. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa ciudadana. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de situaciones de riesgo. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en materia de delitos electorales y del servicio de verificación de los datos de la credencial para votar. Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN

Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA, A REALIZAR LAS ADECUACIONES LEGALES PARA QUE LA LENGUA DE SEÑAS MEXICANA SEA RECONOCIDA COMO PATRIMONIO LINGÜÍSTICO

De la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los estados de la República, a realizar las adecuaciones a sus ordenamientos legales para que la lengua de señas mexicana sea reconocida como patrimonio lingüístico. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

EXHORTO AL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JALISCO, A CONCLUIR CON LA ADQUISICIÓN DE LAS 55 CALANDRIAS ELÉCTRICAS QUE SUSTITUIRÁN LAS TIRADAS POR ANIMALES

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, a concluir con la adquisición de las 55 calandrias eléctricas que sustituirán las calandrias tiradas por animales, para que se aplique con obligatoriedad inmediata el artículo 46 bis del Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara, con el objetivo de prohibir la utilización de calandrias tiradas por animales, así como el uso de animales de tiro o carga en la vía pública. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA SEP, A FORTALECER Y DIFUNDIR LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS CENTRADOS EN LA ATENCIÓN DE NIÑOS, ADOLESCENTES Y SUS FAMILIAS EN SITUACIÓN DE RETORNO

De la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a dar continuidad, fortalecer y difundir los programas educativos centrados en la atención de niños, adolescentes y sus familias en situación de retorno, con objeto de lograr una adaptación integral al sistema educativo nacional. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES RESIDENTES EN EL EXTERIOR, EN EL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES A PARTIR DEL 2025

De la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la Secretaría de Bienestar y a la SRE, a incluir a las personas adultas mayores residentes en el exterior, en el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores a partir del 2025. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

ACCIONES COORDINADAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO A LAS CARRETERAS FEDERALES, PRINCIPALMENTE LA CARRETERA 57 EN BENEFICIO DE LOS USUARIOS

De la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar acciones coordinadas en materia de seguridad y mantenimiento a las carreteras federales, principalmente la carretera 57 en beneficio de los usuarios. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

RESTITUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PARA LA SEGURIDAD (FORTASEG) A LOS MUNICIPIOS, PARA ATENDER EL PROBLEMA DE INSEGURIDAD, ESPECIALMENTE EN CHIHUAHUA

De la diputada Carmen Rocío González Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a considerar la restitución del Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (Fortaseg) a los municipios del país, para atender el problema de inseguridad, especialmente en Chihuahua. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A INCLUIR A LA ENFERMEDAD DE LYME EN EL PROGRAMA DE ACCIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES ZOONÓTICAS Y EMERGENTES

Del diputado César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incluir a la enfermedad de Lyme en el Programa de Acción, Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE SOLICITA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA CUENCA DEL LAGO DE PÁTZCUARO

De los grupos parlamentarios del Partido del Trabajo, de Morena y del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial de la Cuenca del Lago de Pátzcuaro. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL A REACTIVAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, FOMENTAR EL CONSUMO Y AUXILIAR A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE SINALOA

Del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a implementar acciones y medidas extraordinarias para reactivar la actividad económica, fomentar el consumo y auxiliar a las micro, pequeñas y medianas empresas de Sinaloa, ante la "Narcopandemia" que ha provocado una grave situación de violencia e inseguridad en la entidad. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A ELIMINAR EL COBRO DEL IMPUESTO SOBRE LA TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas entidades federativas de la República Mexicana, a eliminar el cobro del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A LA STPS, A IMPLEMENTAR UN PAQUETE DE ACCIONES Y APOYOS PARA LOS TRABAJADORES DE ALTOS HORNOS DE MÉXICO S.A

De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a implementar un paquete de acciones y apoyos como empleo temporal, restauración de servicios de luz y agua, plazos para el pago de vivienda de interés social de Infonavit, atención médica ya sea a través de las clínicas del IMSS, para los trabajadores de Altos Hornos de México S.A. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO A LA SEMARNAT A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA EN COAHUILA DE

De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la Conagua, a diseñar e instrumentar un programa de acción, para la construcción de infraestructura hidráulica en los 38 municipios de Coahuila de Zaragoza, con el fin de que la ciudadanía pueda contar con agua limpia, y un sistema de drenaje acorde a sus necesidades. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECTUR, A RETOMAR LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PUEBLOS MÁGICOS

De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sectur, a retomar la operación del programa Pueblos Mágicos, lo que contribuirá para una integración económica, generación de empleos y el desarrollo del sector turístico en esas localidades. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

EXHORTO A PEMEX, A PAGAR LAS DEUDAS CON SUS DISTINTOS PROVEEDORES

De la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a pagar las deudas con sus distintos proveedores, así como, otras acciones del Gobierno federal en su beneficio, en materia administrativa y bancaria. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP, A LA SFP, ASÍ COMO A PEMEX, A TRANSPARENTAR EN LOS ESTADOS FINANCIEROS EL MONTO TOTAL DE LA DEUDA DE LA PARAESTATAL

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la SFP, así como a Pemex, a transparentar en los estados financieros el monto total de la deuda de la paraestatal y para que ésta cumpla con las obligaciones de pago que existen con sus proveedores y contratistas de forma inmediata y dando prioridad a los que tienen su domicilio en Ciudad del Carmen, Campeche. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE DÉ CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA REFORMADO EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, PUBLICADO EN EL DOF EL 12 DE ABRIL DE 2019

De la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a las 32 entidades federativas, a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 20 de noviembre de 2024 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de brindar la atención y detección oportuna a niños con diabetes mellitus, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

4. De Decreto por el que establecen las características de una Moneda Conmemorativa en memoria de Ifigenia Martha Martínez y Hernández, a cargo de la diputada Hilda Araceli Brown Figueredo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducir la mortalidad y promover la salud mental y bienestar de las madres y sus familias, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.

6. Que adiciona la fracción XV Ter al artículo 3o., la fracción XIII Ter al artículo 7o. y la fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Que adiciona un artículo 372 Bis y reforma el artículo 395 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

10. Que adiciona el artículo 6o. Bis y reforma el artículo 8o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

11. Que reforma los artículos 70, 74, 74 Ter y 77 y se adiciona un artículo 69 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona los artículos 44 y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de medidas mínimas de tránsito, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

13. De decreto por el que se declara el 29 de noviembre como el Día Nacional de las Cocineras y Cocineros Tradicionales, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona el artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de protección a niñas, niños y adolescentes, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o. de la Ley de Migración y 21 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a cargo del diputado José Gloria López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Asuntos Migratorios, para dictamen, y a la Comisión de Relaciones Exteriores, para opinión.

16. Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fomento al mercado interno y sus cadenas de producción, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa ciudadana, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

19. Que reforma y adiciona el artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

20. Que reforma los artículos 2o. y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de situaciones de riesgo, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en materia de delitos electorales y del servicio de verificación de los datos de la credencial para votar, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen.

22. Que reforma los artículos 17 y 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los estados de la República, a realizar las adecuaciones a sus ordenamientos legales para que la lengua de señas mexicana sea reconocida como patrimonio lingüístico, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, a concluir con la adquisición de las 55 calandrias eléctricas que sustituirán las calandrias tiradas por animales, para que se aplique con obligatoriedad inmediata el artículo 46 Bis del Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara, con el objetivo de prohibir la utilización de calandrias tiradas por animales, así como el uso de animales de tiro o carga en la vía pública, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a dar continuidad, fortalecer y difundir los programas educativos centrados en la atención de niños, adolescentes y sus familias en situación de retorno, con objeto de lograr una integral adaptación al sistema educativo nacional, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Secretaría de Bienestar y a la SRE, a incluir a las personas adultas mayores residentes en el exterior, en el programa pensión para el bienestar de las Personas Adultas Mayores a partir del 2025, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar acciones coordinadas en materia de seguridad y mantenimiento a las carreteras federales, principalmente la carretera 57 en beneficio de los usuarios, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a considerar la restitución del programa de Fortalecimiento para la Seguridad (Fortaseg) a los municipios del país, para atender el problema de inseguridad especialmente en Chihuahua, a cargo de la diputada Carmen Rocío González Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incluir a la enfermedad de Lyme en el Programa de Acción, Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes, a cargo del diputado César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de la Comisión Especial de la Cuenca del Lago de Pátzcuaro, suscrito por los grupos parlamentarios del Partido del Trabajo, de Morena y del Partido verde Ecologista de México.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a implementar acciones y medidas extraordinarias para reactivar la actividad económica, fomentar el consumo y auxiliar a las micros, pequeñas y medianas empresas de Sinaloa, ante la "Narcopandemia" que ha provocado una grave situación de violencia e inseguridad en la entidad, a cargo del diputado Mario Zamora Gastelum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas entidades federativas de la República Mexicana, a eliminar el cobro del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a implementar un paquete de acciones y apoyos como empleo temporal, restauración de servicios de luz y agua, plazos para el pago de vivienda de interés social de Infonavit, atención médica ya sea a través de las clínicas del IMSS, para los trabajadores de Altos Hornos de México S.A., a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la Conagua, a diseñar e instrumentar un programa de acción, para la construcción de infraestructura hidráulica en los 38 municipios de Coahuila de Zaragoza, con el fin de que la ciudadanía pueda contar con agua limpia, y un sistema de drenaje acorde a sus necesidades, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sectur, a retomar la operación del programa Pueblos Mágicos, lo que contribuirá para una integración económica, generación de empleos y el desarrollo del sector turístico en esas localidades, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a pagar las deudas con sus distintos proveedores, así como, otras acciones del Gobierno federal en su beneficio, en materia administrativa y bancaria, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SFP, así como a Pemex, a transparentar en los estados financieros el monto total de la deuda de la paraestatal y para que esta cumpla con las obligaciones de pago que existen con sus proveedores y contratistas de forma inmediata y dando prioridad a los que tienen su domicilio en Ciudad del Carmen, Campeche, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a las 32 entidades federativas, a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, publicado en el DOF el 12 de abril de 2019, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

«Iniciativa que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Theodoros Kalionchis de la Fuente y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Theodoros Kalionchis de la Fuente, así como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La industria eléctrica en México comprende cuatro actividades principales: generación, transmisión, distribución y comercialización. Actualmente, el marco constitucional y legislativo de la industria eléctrica, está diseñado para que el Estado a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tenga el control de la transmisión y distribución de la energía eléctrica (artículos 25, párrafo quinto; 28, párrafo cuarto constitucionales y su régimen transitorio), mientras que la generación y comercialización están sujetas a un régimen de libre competencia (artículo 28 constitucional)

Particularmente, el artículo 28 de nuestra carta magna establece la participación del Estado en diversas áreas estratégicas como el petróleo y los demás hidrocarburos, así como en la petroquímica básica. En el párrafo quinto de este artículo se añade que el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social o privado.

Como consecuencia de este ordenamiento, mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 4 de octubre de 1993, se crea la Comisión Reguladora de Energía (CRE), como un organismo de la administración pública federal centralizada, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con la capacidad de implementar las metodologías del marco regulatorio en los sectores de gas y electricidad.

Habida cuenta de ello, y de conformidad con el artículo 12 fracción IV de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la CRE expide y aplica la regulación tarifaria a la que se sujetarán las actividades de transmisión, distribución, operación de los Suministradores de Servicios Básicos, operación del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) y Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), así como las tarifas finales del Suministro Básico en términos de lo dispuesto en los artículos 138 y 139 de la citada ley.

La Ley de la Industria Eléctrica señala:

Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.

El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.

Como se puede observar, el mismo artículo 139 de la LIE también faculta al Ejecutivo Federal a establecer mediante acuerdos un mecanismo de fijación de tarifas aplicable a determinados grupos, distinto a las fijadas por la CRE. En este caso, concretamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

Virtud de ello, los acuerdos vigentes para el caso que nos ocupa, son:

• Acuerdo 134/2018. Acuerdo que modifica el diverso por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos. Expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fecha 28 de diciembre de 2018.

• Acuerdo A/064/2024 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se determina las tarifas finales del suministro básico aplicables del 1 al 30 de junio de 2024. Acordado en su sesión ordinaria del 30 de mayo de 2024.

En este acuerdo A/064/2024 la CRE emite los lineamientos que contienen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplica la CFE en su calidad de Suministrador de Servicios Básicos.

Consecuencia de ello, la CFE actualmente tiene dividido al territorio nacional en ocho regiones tarifarias (Baja California, Baja California Sur, Noroeste, Norte y Noreste, Sur y Península y Centro) y a su vez, en ocho categorías para medición de tarifas domésticas, mismas que se segmentan de la siguiente manera:

• Domésticas: 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F (subsidiadas)

• Domésticas de alto consumo: DAC (sin subsidio)

Las letras sirven para indicar las diferentes regiones en México, ya que cada una varía en cuanto a su temperatura mínima promedio mensual y dependiendo del tipo de tarifa será el subsidio aplicable a la misma.

Tipos de tarifas:

• Tarifa doméstica 1

La tarifa 1 se aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda.

• Tarifa doméstica 1A

La tarifa 1A aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 25 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

• Tarifa doméstica 1B

La tarifa 1B aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 28 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

• Tarifa doméstica 1C

La tarifa 1C aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 30 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

• Tarifa doméstica 1D

La tarifa 1D aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 31 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

• Tarifa doméstica 1E

La tarifa 1E aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 32 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

• Tarifa doméstica 1F

La tarifa 1F aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 33 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

• Tarifa de alto consumo (DAC)

La tarifa de alto consumo aplica cuando se registra un consumo mensual promedio superior al límite de alto consumo. El consumo mensual promedio se determinará con el promedio móvil del consumo durante los últimos 12 meses.

El límite de alto consumo se define para cada localidad en función de la tarifa en la que se encuentre clasificada.

Como se puede observar, las tarifas eléctricas que son aplicables en el país están directamente vinculadas con las temperaturas, es decir, con las condiciones climatológicas, pero también con la ubicación geográfica de estados y municipios. Habida cuenta de ello, la Comisión Nacional del Agua (Conagua), es el organismo encargado de la medición de las temperaturas a través de sus estaciones meteorológicas, y quien se encarga de proveer de esas mediciones a la CFE para clasificar o reclasificar mediante sus matrices económicas y metodologías el cobro de las diferentes tarifas eléctricas en el país.

Según datos de la Conagua y del Servicio Meteorológico Nacional, en su “Reporte del Clima en México 2024“, durante la primera ola de calor hasta el mes de abril del presente año, estados como Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Yucatán, Tabasco y Campeche, alcanzaron temperaturas superiores a los 45°C. El mismo estudio señala que las temperaturas se incrementaron de 5.0 °C a 10.0 °C por encima su promedio anual en Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Zacatecas, Jalisco, Guanajuato, San Luis Potosí, Hidalgo, Nayarit, Puebla y Oaxaca.

Más allá de que haya una controversia en el sentido de que Conagua toma como criterio la temperatura ambiente para sus mediciones, y no así la sensación térmica, que resulta un indicador más real para medir la intensidad del calor, lo cierto, es que efectos como el cambio climático en el planeta, la sequía y las olas de calor, propiciaron un aumento de la temperatura promedio en 2°C en el territorio nacional en comparación con el año anterior; situación, que obliga a muchas familias a usar con mayor frecuencia y durante más tiempo, sistemas de ventilación y enfriamiento, pero también de calefactores en época invernal. Razón que propicia, que sus tarifas de pago en sus recibos de luz se vean incrementados exponencialmente, considerándose así, ya un problema social en muchos estados de la república.

Es alarmante la cantidad de ingreso que destina una familia al pago del servicio de luz y que en muchas ocasiones se vuelven impagables en entidades federativas y regiones con temperatura extrema. Pero, además una variación en los precios de los bienes energéticos incide sobre el nivel de precios de una economía y, por consiguiente, sobre el bienestar de la población. Si se incrementan los precios, los consumidores pierden poder adquisitivo, tanto por pagar precios altos por los productos energéticos, como por el aumento general de los precios que se generan a través del cambio en la estructura de costos de los sectores económicos.

Ahora bien, la CFE implementa una estructura tarifaria escalonada para calcular el costo de la electricidad, en donde las distintas escalas se definen en función de los umbrales de consumo en kilovatios-hora (kWh) establecidos por la CFE, y con ello la naturaleza de sus tarifas domésticas, su regulación y cuotas aplicables.

El más reciente ajuste tarifario se dio a conocer mediante oficio número 349-B-1-068, emitido por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, y su Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos. En el referido documento se muestra el Factor de Ajuste Mensual que se aplicará a los cargos de las tarifas finales de energía eléctrica de suministro básico a usuarios domésticos 1, 1A, 1B,1C, 1D, 1E y 1F, durante 2024,

Para ilustrar los costos por kWh en las regiones en donde las temperaturas del país rebasan los 33°C, y en donde los consumidores pagan altos costos en sus recibos de luz, las equivalencias aplicadas para la Tarifa 1F serán las siguientes:

Tarifa 1F de verano:

Cabe señalar, que durante el presente año también se ajustó la Tarifa DAC (de alto consumo). Teniendo como base fija por mes un costo de $131.95 y dependiendo la región y un incremento por energía KWh consumida, quedando de la siguiente manera:

• Baja California Verano: 5.404 pesos por KWh.

• Baja California Fuera de Verano: 4.641 pesos por KWh.

• Baja California Sur Verano: 5.887 pesos por KWh.

• Noroeste: 5.208 pesos por KWh.

• Norte y Noreste: 5.074 pesos por KWh.

• Sur y Peninsular: 5.151 pesos por KWh.

• Central: 5.558 pesos por KWk.

Sin duda, el sector eléctrico en México enfrenta grandes retos. El precio de la electricidad es elevado y no es competitivo. En comparación con Estados Unidos, las tarifas promedio son 25 por ciento más altas, aun con subsidio, sin el cual resultarían 73 por ciento más caras. Ello constituye un freno a la economía mexicana, ya que la electricidad es un insumo esencial para la actividad industrial, comercial, de servicios y doméstico.

Actualmente la CFE da servicio a 47.8 millones de clientes en todo el territorio nacional, de éstos 42.6 millones de clientes son asociados al sector doméstico, es decir, están vinculados a medidores o servicios para cada domicilio. La electricidad es un servicio público necesario, y que el Gobierno de México debe garantizar el acceso en condiciones de calidad y mejor precio para el consumidor, bajo criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad.

Por todo lo anterior, y toda vez que le corresponde a la Comisión Reguladora de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad tomar las medidas necesarias para establecer tarifas accesibles y justas a las y los usuarios finales, con un enfoque diferenciado para poder garantizar plenamente este derecho.

Y habida cuenta, que ya lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, en su amparo de revisión 158/2021, que es la CRE el órgano en el que nuestro sistema constitucional depositó la función de regular no sólo cuestiones técnicas sobre la industria eléctrica, sino también lo concerniente a la definición de las metodologías que serían utilizadas para determinar las tarifas correspondientes a diversos servicios de la industria eléctrica.

A efecto de clarificar la propuesta se añade el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica

Artículo Único. Se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.

El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.

En aquellas localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 33 grados centígrados como mínimo, la CRE les garantizará que las tarifas finales para el siguiente año estén por debajo de la inflación estimada por el Banco de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Programa del Desarrollo Eléctrico Nacional 2020-2034.-

https://base.energia.gob.mx/dgaic/DA/P/SubsecretariaElectricidad /ConjuntosProyectosInversion/SENER_07_ProgramaDesarrolloSistemaElectricoNaciona l2020-2034(PRODESEN).pdf.

2 Ley de la Industria Eléctrica.-

https://ww.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIElec.pdf

3 Acuerdo CRE.-

https://www.cre.gob.mx/Acuerdos/

4 https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Casa.aspx

5 Reporte del clima en México 2024. Conagua y sistema meteorológico nacional.

https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/Diagn%C3 %B3stico%20Atmosf%C3%A9rico/Reporte%20de l%20Clima%20en%20M%C3%A9xico/RC-Abril24.pdf

6 file:///C:/Users/PC/Downloads/Oficio%20SHCP%20349-B-1- 068% 20TFSB%20Dom%C3%A9sticas%20y%20Factor%20de%20Ajuste%202024.pdf

7 file:///C:/Users/PC/Downloads/Oficio-SHCP-349-B-1-027-Tarifa-DAC-junio-2024.pdf

8 Suprema Corte de la Justicia de la Nación. -

https://bj.scjn.gob.mx/

Otras fuentes consultadas;

Comisión Federal de Electricidad. -

https://www.cfe.mx/Pages/default.aspx.

https://www.dof.gob.mx

https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Acue rdos/AcuerdosCasa.aspx file:///C:/Users/PC/Downloads/Oficio-SHCP-349-B-1-027-Tarifa-DAC-junio-2024.pdf

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-c onferencia-de-la-comision-federal-de-electricidad

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7483/12.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Juan Ignacio Zavala Gutierrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de esta Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. El trabajo es una actividad inherente al ser humano que, además de proporcionar los medios para subsistir, contribuye a la realización personal; sin embargo, esta misma actividad puede generar repercusiones en los trabajadores, si no se gestiona de manera adecuada, puede convertirse en una fuente de estrés y afecciones a la salud, por lo que este requiere días de descanso para evitar este tipo de problemáticas.

Si bien, hoy en día contar con un descanso en nuestra semana laboral parece algo común, la realidad es que esto no era algo cotidiano antes del Siglo XIX, donde las jornadas laborales interminables, causando graves deterioros a la salud física y mental de los trabajadores.

En aquel entonces, las fábricas eran una fuente de explotación laboral donde se sometía a los empleados a trabajar de manera indefinida, careciendo de descansos adecuados y poniendo en peligro su bienestar.

Tras el descontento de estas condiciones, se llevaron a cabo los primeros movimientos obreros para luchar por una jornada adecuada que contará con descansos regulares y no tener que soportar horarios extenuantes sin cese en su actividades.

En el caso específico de México, en la Constitución de 1917 fue una de las primeras en el reconocimiento de diversos derechos sociales como el derecho a libertad sindical, a la seguridad e higiene en el trabajo, así como jornadas de no más de 8 horas diarias por seis días a la semana, al salario digno y las vacaciones.

II. La reducción de la jornada laboral ha demostrado ser beneficiosa no solo para los empleados, sino también para las empresas. Al ofrecer mayor tiempo a los trabajadores para la convivencia con su familia y el esparcimiento personal, se logra aumentar la satisfacción laboral, reducir el ausentismo y mejorar la productividad.

Cuando los empleados se sienten valorados y satisfechos con su trabajo, desarrollan un fuerte lazo con la empresa, reduciendo la probabilidad de que busquen otras oportunidades laborales, permitiendo a las empresas conservar su talento y crear equipos más estables y leales.

Asimismo, otro beneficio compartido de reducir la jornada laboral está relacionado con los trabajadores que tienen la necesidad de cuidar a familiares enfermos o dependientes ya que, conciliar su vida laboral y familiar no solo mejora su bienestar, sino que también reduce el ausentismo laboral y aumenta el vínculo de pertenencia a la empresa.

Desde un enfoque más holístico, la ampliación de los días de descanso es una inversión en el bienestar de los empleados y, por ende, en el éxito de la empresa, pues al reducir el estrés y mejorar la salud mental, se fomenta un ambiente laboral más positivo y colaborativo, lo que a su vez se traduce en una mayor productividad y satisfacción laboral.

Además de lo anterior, disminuir la jornada laboral permite a las empresas ahorrar hasta un 20 por ciento en nómina, pues se evitan otros gastos como el pago de tiempo extra, gastos médicos generados por el estrés laboral, así como ausentismo.

III. Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, América Latina es una de las regiones donde más horas a la semana se trabaja. Con jornadas que superan las 48 horas semanales en la mayoría de sus países, la región presenta una de las cargas horarias más altas del mundo.

En el caso de México, con 48.1 horas semanales, nuestro país ocupa el segundo lugar con el mayor número de horas trabajadas por persona, rebasado por colombia con 48.7 horas por semana por persona; mientras que, Costa Rica y Turquía ocupan el tercer y cuarto lugar con 47.7 y 47 horas semanales, respectivamente.

Si consideramos lo anterior y que, en México se trabajan 50 semanas al año, cada trabajador de tiempo completo estaría dedicando, en promedio, 2 mil 405 horas al año, esto quiere decir que un mexicano dedica una tercera parte de su año a trabajar y otra tercera parte de su tiempo a dormir.

Pese a que México es uno de los países que más trabaja, la correlación entre horas trabajadas y productividad no es lineal. Países como Irlanda demuestran que es posible alcanzar altos niveles de producto interno bruto per cápita con jornadas laborales más cortas, gracias a factores como la inversión en educación, la innovación y la eficiencia.

En el caso de Irlanda se laboran mil 772 horas anuales y cada hora aporta 110 dólares al PIB, mientras que México aporta 22 dólares por cada hora laboral.

IV. La reducción de la jornada laboral es una demanda histórica de los trabajadores mexicanos. En la bancada naranja estamos comprometidos con la defensa de los derechos laborales y la mejora en las condiciones de vida de los trabajadores.

Por ello, con esta iniciativa, damos un paso más hacia un país más justo y equitativo en pro de los trabajadores que sostienen la economía mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción IV del Apartado A y la fracción II del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a III. [...]

IV. Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar la persona trabajadora de dos días de descanso, cuando menos , con goce de salario íntegro.

V. a XXXI. [...]

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. [...]

II. Por cada cinco días de trabajo, disfrutará la persona trabajadora de dos días de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.

III. a XIV [...]

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un plazo de 60 días naturales, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.

Tercero. A la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones correspondientes a la Ley Federal del Trabajo.

Cuarto. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, junto con la Secretaría de Economía, deberán realizar un programa piloto para la implementación de la reducción de la jornada laboral, con plazo de 365 días, que dé prioridad a actividades que exigen esfuerzo físico o mental, y que impliquen un riesgo especial para la salud de las personas trabajadoras.

Quinto. Con base en el artículo transitorio anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá recabar información, datos y estadísticas sobre las empresas y los trabajadores que forman parte del programa piloto respecto a la productividad y horas trabajadas, sectorizando por industrias primaria, secundaria y terciaria.

La recolección de información del programa piloto servirá como insumo para establecer las horas efectivamente laboradas en cada sector.

Sexto. Al término del programa piloto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá un plazo de 365 días para convocar a mesas de trabajo entre trabajadores y empleadores, con el objetivo de acordar la implementación progresiva de la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales sin reducción salarial, así como para la emisión de los lineamientos correspondientes.

Séptimo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de manera conjunta con la Secretaría de Economía deberá establecer un catálogo de actividades que puedan quedar exceptuadas de dicha regulación por razones técnicas, o por casos de fuerza mayor.

Octavo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer, en el proyecto de presupuesto de egresos inmediato siguiente, un sistema de subsidios compensatorios a empresas que se pudieran encontrar comprometidas financieramente con la reducción de la jornada, específicamente en relación a las MiPymes.

Notas

1 “Instituciones de derecho del trabajo y de la seguridad social“, Buen Lozano y Néstor de Morgado Valenzuela, 1997, Recuperado de:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/139/28.pdf

2 La curiosa historia de cómo el sábado y el domingo se convirtieron en “fin de semana“, BBC, 2020, Recuperado de:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-51214608

3 Ibidem

4 Ibidem

5 “El derecho al trabajo y al descanso“, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2020. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6410/25.pdf

6 “Ordenación del Tiempo de Trabajo en un Mundo en Transformación. Situación y perspectivas de la jornada laboral en América Latina“, Organización Internacional del Trabajo, 2023. Disponible en: file:///C:/Users/IZAC_/Downloads/wcms_906241.pdf

7 Ibidem

8 Ibidem

9 Ibidem

10 “La jornada laboral de 7 horas en México sólo beneficiaría a 4 de 10 trabajadores“, Expansión, 2022. Recuperado de:

https://expansion.mx/carrera/2022/10/05/jornada-laboral-7-horas- mexico#:~: text=La%20jornada%20laboral%20de%207,de%20trabajo%20desde%20la%20ra%C3%ADz.

11 “Colombia, Argentina y México tienen las jornadas laborales más largas de la región“, El Economista, 2022. Recuperado de:

https://www.eleconomista.com.mx/economia/Colombia-Argentina-y-Me xico-tienen-las-jornadas-laborales-mas-largas-de-la-region-20220903-0008.html

12 “OECD Data Explorer“, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2023. Disponible en:

https://data-explorer.oecd.org/vis?fs[0]=Topic%2C1%7CEmployment% 23JOB%23%7CEmployment%20indicators%23JOB_EMP%23&pg=0&fc=Topic&bp=tr ue&snb=33&vw=br&df[ds]=dsDisseminateFinalDMZ&df[id]=DSD_HW%40DF _AVG_USL_WK_WKD&df[ag]=OECD.ELS.SAE&df[vs]=1.0&dq=AUS%2BAUT%2BBEL%2 BCAN%2BCHL%2BCOL%2BCRI%2BCZE%2BDNK%2BEST%2BFIN%2BFRA%2BDEU%2BGRC%2BHUN%2BISL%2B IRL%2BISR%2BITA%2BKOR%2BLVA%2BLTU%2BLUX%2BMEX%2BNLD%2BNZL%2BNOR%2BPOL%2BPRT%2BS VK%2BSVN%2BESP%2BSWE%2BCHE%2BTUR%2BGBR%2BUSA%2BOECD..._T._T....ICSE93_1.FT...&pd=2023%2C2023&to[TIME_PERIOD]=false

13 Ibidem

14 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputado Juan Zavala Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Salud; y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de brindar la atención y detección oportuna a niños con diabetes mellitus, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar el primer párrafo y se adiciona la fracción VII al artículo 61; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 77 Bis 1; se adiciona la fracción III Bis al Apartado B del artículo 77 Bis 5; y se adiciona los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 159 Bis de la Ley General de Salud; asimismo, se adiciona un segundo párrafo a la fracción XIV del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que la salud es la condición completa de bienestar físico, mental y social y la ausencia de enfermedades o dolencia alguna. Exhortando a todos los países, a adoptar medidas pertinentes para que todo ser humano gocen de una salud digna, adecuada, pero sobre todo de calidad.

Dicha organización menciona que en el mundo existen muchas enfermedades para las cuales, se debe de actuar y crear políticas públicas con el fin de prevenir y erradicar enfermedades no transmisibles, como la diabetes. Esta enfermedad es la dolencia con más fallecimientos a nivel mundial y se caracteriza por los altos niveles de glucosa en la sangre que, con el paso del tiempo provoca daños graves en diversas partes de nuestro cuerpo, principalmente en nuestro corazón. Las afecciones más complicadas de esta dolencia son: Insuficiencia renal, infarto de miocardio y accidente cerebrovascular, por mencionar algunas.

Para dimensionar la magnitud de esta grave situación, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el número de personas con diabetes pasó de 108 millones en 1980 a 422 millones en 2014. Dicha enfermedad ha aumentado de manera sostenida. En este mismo orden de ideas, la OMS, indica que entre 2000 y 2019, las tasas de mortalidad por diabetes aumentaron aproximadamente en un 3 por ciento. Tal solo en 2019, la diabetes y la nefropatía diabética causaron un total de dos millones de defunciones, a nivel mundial.

Para el caso de México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública, a través de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, para el 2022 la prevalencia de diabetes diagnosticada y no diagnosticada fue de 18.3 y aproximadamente 14.6 millones de personas, respectivamente.

La Federación Mexicana de diabetes, AC, a través de su informe anual 2021, menciona que:

• 30 por ciento de los adultos que viven con diabetes desconocen su condición.

• 1.7 millones de adultos padecen de enfermedad pulmonar crónica.

• Hay 1.4 millones de adultos con enfermedades cardiovasculares.

• El 13.4 por ciento de personas con hipertensión y,

• Uno de cada 3 hogares reportó disminuir el consumo de carnes rojas, azúcares y bebidas endulzantes.

En este sentido, la Secretaría de Salud indica que, la diabetes tipo 2 es la más común en personas mayores de 60 años; sin embargo, esto se puede presentar en cualquier edad. En la última década la incidencia de esta enfermedad, incrementó un punto porcentual, al pasar de 9.2 por ciento a 10.2 por ciento, con mayor proporción en mujeres. La tasa anual de fallecimiento por este lamentable padecimiento, es de 361 por cien mil habitantes, y la de tipo 1 es de 30 decesos por 100 mil.

Dicha Secretaría, plantea que la diabetes Mellitus tipo 1, se presenta en la niñez y juventud; la gestacional, puede deberse a hormonas asociadas al embarazo y se relaciona con medicamentos esteroides que incrementan la glucosa.

Según la OMS, la diabetes mellitus tipo 1, no se puede prevenir, por lo que, a largo plazo, puede ocasionar problemas crónicos y la defunción prematura en la población infantil y juvenil. Aunque la diabetes mellitus tipo 1 representa sólo una minoría de la carga total de la diabetes en la población más joven, se requiere atención inmediata del estado mexicano, para que priorice el interés superior de la niñez.

Para quienes padecen diabetes mellitus tipo 1 resulta esencial promover entre las niñas, niños y adolescentes una educación terapéutica en diabetes, es decir, un tratamiento personalizado, pues gran parte del éxito es su atención efectiva, óptima y especializada para cada paciente.

No es conveniente ni aceptable, que la educación sea la misma para los tres tipos de diabetes que existen en México, por lo que se requiere establecer una diferenciación puntual entre la educación para diabetes, tipo 1 tipo 2 y gestacional. Está comprobado que la Educación Terapéutica, resulta ser indispensable tanto para los que la padecen como para las familias, ya que son ellos, las que facilitan los conocimientos, habilidades, actitudes y soporte de responsabilizarse del autocontrol.

Cabe mencionar, que el tratamiento para la diabetes mellitus tipo 1, es vitalicio y resulta necesario para la supervivencia con el único propósito de mejorar la calidad de vida de quienes la padecen. Es imperativo mencionar que, con esta reforma, se busca promover la diferenciación de la diabetes tipo 1 del resto de los tipos y subtipos de diabetes, en particular de la diabetes tipo 2 y diabetes gestacional, puesto que no hay un registro interno dentro de las dependencias de salud.

Es menester mencionar que cuando un paciente acude a los servicios de salud, a que le proporcionen los tratamientos necesarios para su enfermedad, en muchas de las ocasiones les suelen informar que no se cuenta con el medicamento, sin antes verificar el tipo de diabetes que presenta el paciente.

Por ello resulta medular, contar con un registro nacional de la diabetes y sus diferentes tipos, con el objetivo de garantizar su prevención, atención efectiva, cobertura y tratamiento eficiente.

En este contexto hoy en día, existen entidades federativas, como Nuevo León, donde se han aprobado iniciativas de reforma impulsada por una servidora para incorporar acciones de prevención, atención, difusión, sensibilización y control de todos los tipos de diabetes, en clínicas y hospitales, públicos y privados.

Asimismo, los estados de Nayarit, Ciudad de México y Jalisco, han adecuado sus marcos normativos para garantizar su atención, prevención y el acceso a insumos médicos en niñas, niños y adolescentes que padecen de diabetes mellitus tipo 1, y ahora resulta medular que se adopten estas medidas, a nivel federal buscando en todo momento su bienestar, prosperidad y calidad de vida.

Es imperativo lo que señala la Federación Mexicana de diabetes 2021, los costos por tratamiento son de entre los 50 mil a los 90 mil pesos anualmente, este costo genera un gran impacto a las familias mexicanas. Los hogares gastan en promedio $15 mil 799 pesos mensuales, lo que se traduce que necesitaría cinco veces más de ingresos para vivir con diabetes mellitus tipo 1.

Con esta reforma, se ayudará a personas que no cuentan con servicio médico, o que viven en zonas vulnerables, para poderles brindar la atención oportuna, por lo que el estado mexicano está obligado a garantizar el derecho al acceso a la insulina.

De allí la importancia, de esta iniciativa para que, en caso de ser diagnosticados en niñas, niños y adolescentes, la diabetes mellitus tipo 1, se puede atender y mejorar su calidad de vida.

Al aprobar esta iniciativa, a las niñas, niños y adolescentes y sus familias que terminan siendo quienes corren el gasto para su tratamiento. Algunos beneficios son:

• Informar, concientizar y atender de manera temprana la diabetes mellitus tipo 1 en las niñas, niños y adolescentes.

• Disminuir los índices de obesidad infantil y los índices de padecimientos de diabetes tipo 1.

• Promoveremos mantener una vida saludable.

Debemos priorizar el Interés Superior de la Niñez, como lo menciona la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en su artículo 24 que dice a la letra:

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; y asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud.

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4, párrafo noveno, plantea que:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo primero fracción primera, menciona que:

Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante dicha evidencia, resulta fundamental que nuestras niñas, niños y adolescentes sigan disfrutando de los servicios de salud de calidad, efectiva, eficiente y optima, con especial énfasis en aquellos relacionados con la atención primaria de salud y la disminución de la mortalidad infantil. México debe priorizar el interés superior de la niñez, con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En tal virtud, se propone reformar el primer párrafo y se adiciona la fracción VII al artículo 61; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 77 Bis 1; se adiciona la fracción III Bis al Apartado B del artículo 77 Bis 5; y se adiciona los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 159 Bis de la Ley General de Salud; para quedar como sigue:

Segundo. En este mismo sentido, se adiciona un segundo párrafo a la fracción XIV del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que dar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se propone reformar el primer párrafo y se adiciona la fracción VII al artículo 61; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 77 Bis 1; se adiciona la fracción III Bis al Apartado B del artículo 77 Bis 5; y se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 159 Bis de la Ley General de Salud; para quedar como sigue:

Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto, así como de niñas, niños y adolescentes que padezcan de diabetes mellitus tipo 1.

...

I a VI...

VII. Promover el diagnóstico, y atención terapéutica a niñas, niños y adolescentes que padezcan diabetes mellitus tipo 1 y procurar el acceso a la insulina, de acuerdo a lo que le indique su médico.

Artículo 77 Bis 1. Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social, de conformidad con los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

...

Realizar las acciones necesarias y coordinadas tendientes a brindar atención a los diferentes tipos de diabetes, considerando la atención oportuna y adecuada, así como brindar insulina a las niñas, niños y adolescentes que padezcan a temprana edad, de diabetes mellitus Tipo 1, lo anterior, a la disponibilidad presupuestal y en apego a las normas, programas, lineamientos o protocolos vigentes, incluyendo las siguientes etapas:

1. Detección,

2. Diagnóstico, Tratamiento,

3. Control

4. Vigilancia y

5. Educación terapéutica en diabetes.

Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A) ...

I a XVII...

B) ...

I a III...

III Bis. A través de sus órganos auxiliares, coordinará las políticas públicas tendientes a garantizar el acceso a los servicios de salud para la atención de personas con diabetes, en sus diferentes tipos, priorizando el interés superior de la niñez.

Artículo 159 Bis. Las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes, considerando al menos, la siguiente clasificación:

I. diabetes Tipo 1;

II. diabetes Tipo 2, y

III. diabetes Gestacional.

La Norma Oficial Mexicana de la materia deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de los tipos de diabetes a que se refiere el presente artículo.

La Secretaría implementará programas de educación, prevención, información, socialización y detección de la diabetes de manera permanente, en las dependencias y hospitales del sector salud, con el propósito de frenar el incremento de esta enfermedad;

Fomentará la educación terapéutica a las personas que padezcan diabetes, incluyendo a sus familias, con la finalidad de propiciar un estilo de vida saludable en su entorno inmediato, que aminore la percepción de aislamiento del enfermo, aumente la eficacia en su propio tratamiento y contribuya a prevenir o retrasar la aparición de nuevos casos de diabetes;

Creará y administrará un registro de personas con diabetes en sus diferentes tipos y subtipos, con el objetivo de contar con información veraz, precisa, oportuna, completa, fidedigna y verificable, procurando la celebración de convenios con las diversas instancias y prestadores de salud, concentrando la información; y

Observará y resguardar la información del registro de personas con diabetes en sus diferentes tipos y subtipos, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XIV del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I al XIII. ...

XIV. Establecer las medidas para que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de víctimas de delitos o violaciones a sus derechos, o sujetos de violencia sexual y familiar, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;

Brindar atención médica a niñas, niños y adolescentes, procurando su acceso a la insulina, cuando así lo indique el médico y promover la educación terapéutica en diabetes, en sus diferentes tipos y subtipos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas (ONU). La OMS mantiene su firme compromiso con los principios establecidos en el preámbulo de la Constitución. Consultado en el siguiente link:

https://www.who.int/es/about/governance/constitution#:~: text=La%20salud%20es%20un%20estado,o%20condición%20económica%20o%20social.

2 Organización Mundial de la Salud (OMS). Datos y cifras de la diabetes. Consultado en el siguiente link:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/diabetes

3 Instituto Nacional de Salud Pública (INSP). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2022. Consultado en el siguiente link:

https://www.insp.mx/avisos/prevalencia-de-prediabetes-y-diabetes -en-mexico-ensanut-2022

4 La Federación Mexicana de diabetes A.C. Informe Anual de 2021. Consultado en el siguiente link:

http://www.fmdiabetes.org/informeanual/2021.pdf

5 Secretaría de Salud. En México, 12.4 millones de personas viven con diabetes. Consultado en el siguiente link:

https://www.gob.mx/salud/prensa/547-en-mexico-12-4-millones-de-p ersonas-viven-con-diabetes?idiom=es

6 La Federación Mexicana de diabetes (2021). costos promedios de la diabetes. Consultado:

https://fmdiabetes.org/los-costos-la-diabetes/

7 Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Consultado en el siguiente link:

https://www.google.com/search?client=safari&rls=en&q=con vencion+dsobre+los+derechos+de+l+ni%C3%B1o&ie=UTF-8&oe=UTF-8

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en el siguiente link:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

9 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Consultado en el siguiente link:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2024.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA EN MEMORIA DE IFIGENIA MARTHA MARTÍNEZ Y HERNÁNDEZ

«Iniciativa de decreto por el que establecen las características de una moneda conmemorativa en memoria de Ifigenia Martha Martínez y Hernández, a cargo de la diputada Hilda Araceli Brown Figueredo, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Hilda Araceli Brown Figueredo, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción IX ,6, numeral 1, fracción I; 76, fracción II; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa en memoria de Ifigenia Martha Martínez y Hernández, y para el efecto de dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario, se realiza conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Ifigenia Martha Martínez y Hernández nació 28 años antes de que las mujeres pudiéramos votar por primera vez en México. Toda su vida se dedicó a aprender, estudiar y prepararse para luego, cuando le tocó ocupar cargos académicos o políticos, compartir y enseñar generosamente todo lo que sabía.

Hay quienes dicen que tenía 94 años y había nacido en 1930, en la ficha curricular como diputada federal dice que nació el 16 de junio de 1925, lo cual significaría que estaba a poco más de 8 meses de cumplir un siglo de vida. Un siglo completo de lucidez, de conocimiento, de generosidad y acción política, de luchar por mejores condiciones de vida para todos los mexicanos, de ser y de hacer el cambio.

Su grandeza fue permanente, siempre que pudo ayudó a quienes tuvieron la fortuna de convivir con ella; en cada cargo buscaba dar lo mejor de sí misma. Se preparó académicamente, en una época en la que pocas mujeres tenían acceso a la educación superior; siempre buscó saber más para comprender el mundo y desempeñar con eficiencia las múltiples encomiendas que recibió a lo largo de los años.

Fue una luchadora social, mujer emblemática de la izquierda mexicana. Reconocida por ser una de las primeras economistas en realizar estudios sobre la desigualdad económica y social en México. También fue pionera en la academia, ya que fue la primera mexicana en graduarse de la maestría en Economía en la Universidad de Harvard, en el año de 1949.

Al año siguiente fue cofundadora de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y posteriormente se destacó como profesora de finanzas públicas en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y catedrática del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos.

Enunciar cada uno de los cargos y encargos que desempeñó sería casi interminable, porque fue dirigente estudiantil, maestra, investigadora, embajadora, funcionaria pública, activista política, defensora de la autonomía universitaria en 1968, fundadora de la Corriente Democrática del PRI junto a Cuauhtémoc Cárdenas y Porfirio Muñoz Ledo, así como posteriormente del Partido de la Revolución Democrática.

También fue distinguida por el Senado de la República con la Medalla Belisario Domínguez, la cual recibió el 7 de octubre de 2021, con la Medalla Benito Juárez que le otorgó la Sociedad de Geografía y Estadística en 2009, así como con la Medalla Sor Juana Inés de la Cruz que le concedió la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en marzo del 2019.

Toda su vida luchó por la democracia y la paridad de género, su ejemplo perdurará y debe ser reconocido para inspirar a más niñas y jóvenes, hombres y mujeres, a seguir unidos para defender y mejorar la vida de todas y todos. Tuvo el honor de presidir la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y transferir la Banda Presidencial de manos del primer presidente de la Cuarta Transformación, Andrés Manuel López Obrador, a manos de la primera presidenta de México, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo.

Hasta el último día de su vida fue ejemplo y motor para seguir impulsando los cambios que México ha esperado por muchas décadas.

Lo anterior justifica ampliamente el solicitar la emisión especial de una moneda conmemorativa de la vida y obra de la ilustre maestra Ifigenia Martínez.

En ese tenor la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias que la rigen, tales como la Ley Monetaria, la Ley de la Casa de la Moneda y la Ley del Banco de México establecen plenamente el marco legal para este efecto.

Es así que los ordenamientos antes referidos, en lo conducente a la emisión de monedas y billetes establecen lo siguiente:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el séptimo párrafo del artículo 28 párrafo:

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia.“

La Ley Monetaria en el artículo 2o. determina la responsabilidad del Banco de México para acuñar monedas de uso corriente y conmemorativas:

Artículo 2o. Las únicas monedas circulantes serán:

a) Los billetes del Banco de México, S.A., con las denominaciones que fijen sus estatutos;

b) Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un peso, y de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

Cuando los decretos relativos prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones en las que se determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de que se trata.

c) Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.“

La Ley de la Casa de Moneda de México, es sus artículos 1o. y 2o. señala:

Artículo 1o.- La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en los términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, y conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2o.- Para el ejercicio de la función de acuñación de moneda, se crea un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Casa de Moneda de México.

La Ley del Banco de México precisa, entre otros puntos, las obligaciones y atribuciones del Banco de México para emitir billetes y ordenar la acuñación de monedas y en su artículo 4o. puntualiza respecto a la emisión y circulación monetaria:

Artículo 4o. Corresponderá privativamente al Banco de México emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica, así como poner ambos signos en circulación a través de las operaciones que esta ley le autoriza realizar.“

Como podemos apreciar en dicha legislación, el Banco de México tiene la facultad exclusiva para acuñar monedas y emitir billetes de conformidad con los decretos correspondientes. Para ello es indispensable que por medio de un decreto se mandate a la autoridad pertinente, en este caso, el Banco de México; además, el Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en el artículo 73 fracción XVIII, puede proponer dichos decretos:

Los decretos sobre acuñación de monedas conmemorativas podrán ser propuestos por:

1) El presidente de la República;

2) Los diputados y senadores del Congreso de la Unión; y

3) Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se emite una moneda conmemorativa en memoria de la maestra Ifigenia Martha Martínez y Hernández, luchadora social y ejemplo de democracia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Valor nominal:$20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.)

Forma: Circular.

Diámetro: 30 mm (treinta milímetros)

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno. cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.

Peso total Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza: 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos“, formando el semicírculo superior.

Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con la “ Maestra Ifigenia Martínez. Luchadora social y ejemplo de democracia“.

Canto: Estriado discontinuo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, contemplando la leyenda antes referida, mismo que se contendrá en el reverso de la moneda.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la aprobación del diseño señalado en el artículo segundo transitorio.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente decreto.

Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Nota

1 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php? SID=&Referencia=9228920

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.– Diputada Hilda Araceli Brown Figueredo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD, LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducir la mortalidad y promover la salud mental y bienestar de las madres y sus familias, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona las fracciones XV Ter al artículo 3o., XIII Ter al artículo 7o. y XII al artículo 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV Ter al artículo 3o.; una fracción XIII Ter al artículo 7o. y una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cáncer de ovario ha emergido como una de las enfermedades más mortales que afectan a las mujeres a nivel global. Su relevancia se acentúa en el contexto mexicano, donde la población enfrenta un aumento preocupante en la incidencia de esta enfermedad. A través de la presente exposición de motivos, se busca justificar la imperante necesidad de reformar la Ley General de Salud, directamente alineada con la prevención, detección temprana y tratamiento adecuado del cáncer de ovario. Esta acción es fundamental no sólo para disminuir las tasas de mortalidad asociadas, sino también para asegurar el derecho de las mujeres a recibir atención de salud integral y de calidad.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el cáncer de ovario constituye la tercera causa de muerte por cáncer entre la población femenina en México, con un estimado de 3 mil 850 fallecimientos reportados en 2021. Estos números nos llevan a reflexionar sobre la responsabilidad que recae en el Estado y en la sociedad para enfrentar esta crítica problemática de salud pública. La tasa de incidencia del cáncer de ovario en nuestro país es de aproximadamente 4.0 casos por cada 100 mil mujeres, alcanzando cifras aún más elevadas entre las mujeres mayores de 60 años. A nivel global, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reporta que, en 2020, se registraron alrededor de 313 mil 959 nuevos casos de cáncer de ovario, así como aproximadamente 207 mil 252 muertes a nivel internacional. Estas alarmantes estadísticas ponen de manifiesto la urgencia de implementar políticas efectivas que contribuyan a la reducción de estos índices mortales.

Uno de los factores más críticos que influye en la mortalidad del cáncer de ovario es el diagnóstico tardío, el cual ocurre con demasiada frecuencia en las etapas avanzadas de la enfermedad. La Sociedad Americana del Cáncer indica que cuando el cáncer de ovario se detecta en sus primeras etapas, la tasa de supervivencia puede llegar a ser tan alta como 94 por ciento. Sin embargo, si el diagnóstico se realiza en etapas avanzadas (III o IV), esta tasa se reduce drásticamente a menos de 30 por ciento. Esto resalta la importancia de establecer programas de detección temprana y de formación que permitan a las mujeres identificar síntomas de alerta y buscar atención médica adecuada sin demoras.

El cáncer de ovario, tercera neoplasia maligna más frecuente en mujeres mexicanas tras el cáncer de mama y cervicouterino, presenta una particular gravedad debido a su alta letalidad, incluso superior a la de los dos tipos de cáncer mencionados. Una característica alarmante de esta enfermedad es la frecuente demora en su diagnóstico, con las pacientes consultando a múltiples médicos antes de que se identifique correctamente la patología. Esta demora se debe, en gran medida, a la naturaleza inespecífica de los síntomas iniciales, frecuentemente gastrointestinales, que son confundidos con afecciones como la colitis, como ilustra la doctora Yasmín Carolina Blanco Vázquez, especialista en oncología médica del Centro Médico ABC. La falta de una sospecha diagnóstica temprana, a menudo retrasando estudios de imagen como la tomografía con contraste, lleva a que la gran mayoría de los casos sean diagnosticados en etapas avanzadas, lo que compromete significativamente el pronóstico y las opciones de tratamiento. Esta problemática resalta la urgencia de implementar medidas preventivas, de detección temprana y de capacitación médica para un diagnóstico oportuno, con la finalidad de mejorar los resultados clínicos para las mujeres afectadas por esta devastadora enfermedad.

Sin duda, una de las herramientas más efectivas en la lucha contra el cáncer de ovario es la educación y la concienciación. Según el Inegi, solo 42.1 por ciento de las mujeres en edad fértil se someten a chequeos ginecológicos regulares, lo que indica que una gran parte de la población no está recibiendo la atención preventiva necesaria. Este fenómeno puede atribuirse a diversos factores, incluidas barreras económicas, falta de información, y normas culturales que limitan el acceso de las mujeres a la atención médica. Por lo tanto, es esencial que las reformas a la Ley General de Salud contemplen la implementación de campañas educativas integrales que informen a la población sobre la importancia de las revisiones periódicas, factores de riesgo asociados, y signos y síntomas que podrían ser indicativos de esta enfermedad.

Además, es crítico asegurar el acceso equitativo a tratamientos adecuados para el cáncer de ovario. A nivel mundial, se estima que sólo 24 por ciento de las mujeres diagnosticadas con cáncer de ovario en países de bajos ingresos reciben el tratamiento necesario. En México, los desafíos en el acceso a atención médica de calidad son evidentes, especialmente para las mujeres que viven en áreas rurales o en comunidades marginadas. Las reformas propuestas buscan garantizar que todas las mujeres tengan acceso a servicios de salud que incluyan no sólo el diagnóstico y tratamiento oportuno, sino también el seguimiento necesario para asegurar que reciban la atención adecuada a lo largo de su proceso de recuperación.

El Estado mexicano tiene la obligación de preservar la salud de las mujeres, de acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 10 el cual a la letra establece:

“Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

[...] h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia“.

Asimismo, en el artículo 12 se establece que:

“1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia“.

Por otra parte, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en su Sección IV sobre la salud, promueve el derecho de todas las mujeres a gozar de la más alta calidad de salud física y mental, y enfatiza la importancia de la atención sanitaria durante su ciclo de vida que incluya la detección y tratamiento de enfermedades como el cáncer.

La reforma a la Ley General de Salud no solamente beneficiará a las mujeres que enfrentan el cáncer de ovario; también fortalecerá el sistema de salud en su conjunto. Al promover la capacitación de profesionales de la salud en el diagnóstico y manejo de esta enfermedad, se asegurará una atención médica más efectiva y personalizada. Además, la inclusión de programas de investigación sobre el cáncer de ovario fomentará la generación de datos significativos que informen las políticas públicas y mejoren los resultados de salud para todas las mujeres.

La implementación de reformas a la Ley General de Salud es un paso no sólo necesario, sino urgente en la lucha contra el cáncer de ovario en México. A través de la conjunción de esfuerzos en la detección temprana, la educación, la prevención y el acceso equitativo al tratamiento, es posible invertir la tendencia preocupante en mortalidad asociada a esta enfermedad. Esta iniciativa no sólo apunta a mejorar las tasas de supervivencia de las mujeres diagnosticadas con cáncer de ovario, sino que también busca transformar radicalmente la experiencia de estas pacientes y sus familias. En última instancia, esta iniciativa aspira a construir un sistema de salud más justo y eficiente, que priorice la prevención, el bienestar integral y la dignidad de las mujeres afectadas por el cáncer de ovario.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XV Ter al artículo 3o., una fracción XIII Ter al artículo 7o. y una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona una fracción XV Ter al artículo 3o., una fracción XIII Ter al artículo 7o. y una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud.

Ley General de Salud

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XV Bis. [...]

XV Ter. La prevención, tratamiento y control prioritarios de enfermedades específicas de las mujeres, con el objetivo de garantizar una atención integral en salud que considere los factores de riesgo, síntomas y tratamientos específicos de estas enfermedades, contribuyendo al bienestar y la igualdad en salud de esta población.

Título SegundoSistema Nacional de Salud

Capítulo IDisposiciones Comunes

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I a XIII Bis. [...]

XIII Ter. Promover y garantizar la capacitación del personal de salud en la detección temprana y el manejo inicial de las enfermedades que son principal causa de muerte de las mujeres, incluyendo el cáncer de ovario, enfatizando en la identificación de síntomas iniciales, factores de riesgo y la referencia oportuna a especialistas en la materia.

Título TerceroPrestación de los Servicios de Salud

Capítulo IDisposiciones Comunes

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a XI. [...]

XII. La prevención y detección temprana de las principales enfermedades causa de muerte de las mujeres, incluyendo el cáncer de ovario, mediante campañas de sensibilización, educación sobre síntomas y factores de riesgo, y acceso a pruebas de detección como ultrasonidos transvaginales y marcadores tumorales para poblaciones en riesgo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI): Datos sobre mortalidad por cáncer de ovario en México (año 2021). Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023 /EAP_Cancer.pdf

• Organización Mundial de la Salud (OMS): Datos globales sobre incidencia y mortalidad por cáncer de ovario (año 2020). Disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer

• Sociedad Americana del Cáncer (American Cancer Society): Estadísticas sobre tasas de supervivencia a cinco años para el cáncer de ovario, según la etapa del diagnóstico. Disponible en:

https://www.cancer.org/es/cancer/tipos/cancer-de-ovario/deteccio n-diagnostico-clasificacion-por-etapas/tasas-de-supervivencia.html

• Dra. Yasmín Carolina Blanco Vázquez: Cita sobre la confusión diagnóstica del cáncer de ovario con afecciones gastrointestinales. Disponible en:

https://www.reforma.com/militza-y-su-lucha-contra-el-cancer-de-o vario/ar2611387

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2024.– Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona un artículo 372 Bis y reforma el 395 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Ernesto Núñez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 372 Bis y se reforma el artículo 395 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los adultos mayores son aquellas personas que tienen 60 años o más. Esta etapa en la vida de las personas es también conocida como “vejez“ y es considerada la última etapa de la existencia de una persona. En México, de acuerdo a cifras de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el año 2018 habían cerca de 15.4 millones de personas de 60 años o más.

Los adultos mayores se encuentran en una etapa de la vida en la que prevalece la experiencia, pero también en una etapa de pérdidas y en la que igualmente aparecen las enfermedades, porque el cuerpo va perdiendo fuerza, motricidad, agilidad, memoria, sentidos, entre otras cosas. Sumado a ello, podemos mencionar que, debido a los factores anteriormente señalados, deducimos que la edad en la que se encuentran los adultos mayores se trata de una etapa con mayores riesgos y limitaciones; ejemplo de ello, podemos verlo en que las oportunidades laborales, que son mucho más reducidas, porque el contratar a una persona de edad elevada implica una mayor responsabilidad, condiciones y cuidado por parte de la empresa que lo contrata.

No obstante, a pesar de que muchas familias acogen a sus familiares en edad avanzada, no todos corren con la misma suerte. Simplemente, de la encuesta mencionada anteriormente, en el 2018, de los adultos mayores del país, 1.7 millones vivían solos. De entre estas personas el 41.4 por ciento eran económicamente activas y el 69.4 por ciento presentaban algún tipo de discapacidad o limitación.

Hablar de adultos mayores es un tema de gran relevancia e interés social. Para este año 2024, conforme a estimaciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), “la población de 60 años y más representará aproximadamente el 12 por ciento de la población total del país, con una tasa de crecimiento anual de cerca del 4 por ciento durante este sexenio“.

Se trata de 14,192,760 adultos mayores que, a pesar de los esfuerzos y programas que se han implementado en favor de ellos, no dejan de ser un sector discriminado y vulnerable en el país. Pero también hablamos de que se trata de un gran sector de la población y un eslabón importante, sobre todo, para las familias mexicanas.

Respecto a los adultos mayores, México ha llevado a cabo diferentes estrategias en favor de ellos, como son algunos programas y apoyos. Entendemos que, debido a la edad en la que se encuentran, ya no cuentan con las mismas oportunidades y condiciones que una persona joven. Esto es realizado con el fin de contribuir con apoyos para su subsistencia y bienestar, sobre todo, cuando se trata de velar por sus bienes, incluido su patrimonio.

El patrimonio que las personas adultas mayores han conseguido es fruto del esfuerzo realizado a lo largo de su vida, indistintamente de la etapa o momento en que lo hayan adquirido. Pero entendemos que las posibilidades de los adultos mayores para adquirir bienes son menores debido a la estimación de sus ingresos que, por su edad, son limitados. Igualmente limitadas son sus posibilidades de adquirir un trabajo, porque en muchos casos sus condiciones físicas o facultades ya no se lo permiten.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) “presentó una medición multidimensional de la pobreza, tomando como criterio de análisis a las personas de 65 años o más. De acuerdo con este organismo, en 2018, del total de personas mayores del rango de edad señalado, el 41.1 por ciento se encontraba en situación de pobreza, el 34.4 por ciento en pobreza moderada y el 6.8 por ciento en pobreza extrema.

Estos datos muestran que las generaciones que hoy forman parte de la población de personas mayores en nuestro país fueron históricamente vulneradas en sus derechos; se limitó el acceso a la educación, a la salud, a la seguridad social, a la vivienda y servicios básicos, así como a una alimentación sana y balanceada. Dicha situación no se logró revertir en las últimas décadas; aun cuando en algunos indicadores el porcentaje de población afectada disminuyó, en la mayoría se incrementó en términos absolutos“.

Cabe mencionar que, respecto de los criterios señalados por el Coneval y las circunstancias históricamente mencionadas, esta generación de adultos mayores está en condición de vulnerabilidad (en su mayoría, conforme a las cifras expuestas), es decir, que fueron personas que, debido a las circunstancias en las que fueron educados y criados, no todos contaron con oportunidades que les permitieran ser económicamente solventes.

El patrimonio juega un rol muy importante en la vida de las personas, pues al hablar de ellos nos referimos al conjunto de bienes muebles e inmuebles que pertenecen a una persona física o moral (natural o jurídica) y que son acreedores de derechos y obligaciones, así como susceptibles de estimación económica. Lo que llamamos patrimonio para todos y cada uno de los ciudadanos representa el reflejo del esfuerzo, físico, emocional, económico y aportación de tiempo para adquirirlos o construirlos, indistintamente del bien del que se trate, lo cual adquiere un gran valor en la vida de cada individuo.

El cuidar un patrimonio asegura el bienestar y desarrollo de las personas, porque puede tratarse del espacio vital para su desarrollo como un hogar o de un instrumento que les permita subsistir como los medios de trabajo, comunicación o de cualquier otro tipo. El patrimonio en sí es de vital importancia para todos, porque representa inversión de tiempo y dedicación para adquirir algún objeto mueble o inmueble. Nos referimos a que conseguir un patrimonio pudo tomarles años o décadas de trabajo para, como bien pueden ser sus viviendas, objetos materiales, herramientas de trabajo, medios de transporte o comunicación, por mencionar algunos.

Pese a que todas las personas sabemos el valor que tienen los bienes muebles e inmuebles en nuestra vida cotidiana, no todas las personas son conscientes del esfuerzo y sacrificio que muchos realizan para tenerlos, así como hay quienes disfrutan de lo ajeno hay quienes roban flagrantemente a las personas despojándolas y apoderándose de sus bienes.

El Código Penal Federal define el delito de robo como apoderarse de los bienes ajenos ya sea por medio de la fuerza en las cosas, la violencia o la intimidación, sin derecho o el consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. El robo puede darse con o sin violencia.

El robo es uno de los delitos que más acecha a nuestra población. Entre sus distintas modalidades destacan los robos a casa habitación, asaltos, robos totales o parciales de vehículos, robos en la vía pública o en transporte público, entre otros. Según un estudio realizado por Statista Research Department, para el año 2022, hubo cerca de 5,600 víctimas de robo en la vía pública o en el transporte público por cada 100,000 habitantes en nuestro país. Eso sin mencionar otras modalidades de robos.

Sabemos que todas las personas podemos ser víctimas de este delito o que, inclusive, hay quienes han sido víctimas en más de una ocasión; y que, a pesar de que esta actividad se encuentra penada por el Código Penal, combatirlo sigue siendo un reto, ya que se trata de un tema que afecta la seguridad y lesiona el patrimonio de las y los ciudadanos, así como su integridad física y, por supuesto, trae consigo de-sigualdad y pobreza.

El ser privado de nuestras pertenencias es un acto que afecta a las personas, porque puede tratarse desde simples objetos accesorios hasta bienes que permiten realizar actividades cotidianamente, con fines de trabajo o subsistencia y, además, pueden traer como consecuencia problemas psicológicos o hasta legales en caso de que sea robada su identidad, daños por cargos crediticios o pérdidas de fondos, por mencionar algunas.

Dicho lo anterior, es claro que todas las personas que han sido víctimas del delito de robo, tienen dificultades para hacerse nuevamente de sus objetos y es un tema que en la mayoría de los casos requiere de mucho esfuerzo para adquirirlos. Aunque sabemos que perder nuestro patrimonio es doloroso para todos, lo es todavía más en el caso de los adultos mayores, pues muchas veces ya no están en condiciones de realizar ese esfuerzo necesario para reponerlo.

El Código Penal Federal reconoce el robo cuando se priva de sus pertenencias a cualquier individuo, tratándose únicamente de bienes muebles. Sin embargo, los individuos también pueden ser privados de sus bienes inmuebles, pero a esto la ley lo categoriza como otro tipo de delito: el despojo.

El despojo, según el magistrado Martín Gerardo Ruiz Castro, “es la desposesión, la usurpación o la ocupación ilegítima de un predio, lote o inmueble que por derecho corresponde a otra persona“. El hecho de que a una persona le sea arrebatada su vivienda, privándola de que pueda hacer uso de ella, es un hecho que evidentemente recae en un acto inhumano por quien lo realiza, especialmente cuando quienes son despojados de sus bienes inmuebles son adultos mayores, pues los medios y posibilidades para subsistir o bien para reponer sus bienes y acceder a una defensa legal son más limitados que el de las personas en edad productiva.

Los bienes muebles e inmuebles de cada persona deben ser protegidos y en caso de que las personas sean despojadas o privados de ellos, las leyes deben sancionar el acto. Todos los objetos tienen igual relevancia ante los ojos del Estado pero debemos ser conscientes que no todos tienen las mismas posibilidades de recuperarlos, como es el caso de los adultos mayores. Ellos, han dedicado su vida a construir un legado y merecen que sus esfuerzos sean protegidos y valorados.

Nuestros adultos mayores han trabajado arduamente, enfrentando desafíos y superando adversidades. Cada bien material que poseen no solo representa un valor económico, sino también recuerdos, esfuerzo y sacrificio. Por eso, es nuestra responsabilidad cuidar de lo que les pertenece, asegurándonos de que su legado se preserve y respete.

Cuidar los bienes de los adultos mayores implica mucho más que la simple administración de propiedades o recursos. Se trata de honrar su historia, de reconocer el valor emocional que cada objeto puede representar. Es vital establecer una comunicación abierta, donde ellos puedan expresar sus deseos y preocupaciones y donde nosotros podamos ofrecerles el apoyo necesario.

Entendemos que velar por los intereses de las personas es una tarea que como legisladores debemos perfeccionar en nuestras leyes, sobre todo proteger a las personas que se encuentran en un mayor grado de vulnerabilidad o indefensión como lo son las personas con discapacidad y los adultos mayores.

También es importante educar a las nuevas generaciones sobre la importancia del rol que juegan los adultos mayores en el país. Debemos transmitirles la relevancia de respetar y proteger lo que nuestros mayores han construido. Esto no solo fomenta un sentido de responsabilidad, sino que también fortalece los lazos familiares y comunitarios.

Con la presente propuesta de reforma se plantea incrementar la agravante al delito de robo y de despojo cuando la víctima sea un adulto mayor o que cuente con alguna discapacidad, esto con el fin de proteger a estos sectores que, en sí, son de relevancia social y, por lo tanto, prioritarios para el gobierno mexicano.

El principal objetivo de esta iniciativa de reforma es que la pena se ajuste a la gravedad y trascendencia que para la sociedad tenga el hecho, según los grados de afectación y, sobre todo, que se la norma se encuentre armonizada con la realidad que viven muchas personas en la vejez y con discapacidad.

Además, debemos estar atentos a las posibles vulnerabilidades que enfrentan nuestros adultos mayores. El abuso financiero y la explotación son realidades que, lamentablemente, pueden afectar a quienes han dedicado su vida a cuidar de otros. Por eso, es fundamental estar alerta y actuar con prudencia, asegurando que sus derechos y bienes sean protegidos.

El incremento de la pena puede que no funcione del todo para la prevención del delito, pero si pudiese verse reflejado un mayor castigo para el momento en que se dicte una sentencia.

Sin embargo, sabemos que los delitos muchas veces son cometidos sin importar quién sea el afectado, el fin es conseguir un determinado fin. Es preciso señalar que no es que comparemos las circunstancias de cada persona pero sí debemos ser conscientes de que para cada una de ellas las condiciones son diferentes, por ejemplo, aquellos individuos que no tienen ninguna limitante en su persona y que aun así se enfrentan a la estigmatización, miedo y falta de sensibilidad de funcionarios y políticas públicas, esto se magnifica con las personas con limitaciones motrices, mentales o de cualquier otro tipo, incluso debido a su avanzada edad. Esto sin enfatizar los efectos psicológicos de las consecuencias que puedan sustraer.

En conclusión, cuidar los bienes de nuestros adultos mayores es una tarea que nos concierne a todos. Es un acto de respeto y gratitud hacia aquellos que nos han dado tanto. Sigamos trabajando juntos para garantizar que sus bienes sean valorados y que su legado perdure en el tiempo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 372 Bis y se reforma el artículo 395 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un artículo 372 Bis y se reforma el artículo 395 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 372 Bis. Cuando la o las víctimas de robo fueran adultos mayores o personas vulnerables en razón de alguna discapacidad cuya situación los coloque en un estado de indefensión, se incrementará hasta en un tercio de la pena que corresponda.

Artículo 395. Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos:

I.- [...]

II.- Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante ;

III.- Al que sin contar con el derecho o consentimiento de la persona que puede disponer del bien inmueble con arreglo a la ley, lo ocupe, se apodere y haga uso de él; y

IV.- Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.

La pena será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. Cuando el despojo se realice por grupo o por grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas; o cuando por quienes resulten hijas o hijos realicen el despojo contra su padre o madre, además de la pena señalada en este artículo, se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de uno a seis años de prisión.

[...]

Cuando la o las víctimas de robo fueran adultos mayores o personas vulnerables en razón de alguna discapacidad cuya situación los coloque en un estado de indefensión, se incrementará hasta en un tercio de la pena que corresponda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi, 2018.

2 Ibídem.

3 Secretaría de Bienestar, “Programa Institucional del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores 2021-2024“, Ciudad de México, 2021. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5616097

4 Inegi, 2018.

5 Statista Research Department , “Tasa de criminalidad en México, por tipo“, México LAC, 2022,

https://es.statista.com/estadisticas/1291227/tasa-de-criminalida d-en-mexico-por-tipo/#:~: text=M%C3%A9xico%3A%20tasa%20de %20criminalidad%20por%20tipo%202022&text=El%20crimen%20es%20uno%20de,p%C3%B Ablico%20por%20cada%20100.000%20habitantes.

6 Poder Judicial de la Ciudad de México, “Explica magistrado diferencias entre despojo y allanamiento“, Ciudad de México, 2019, sp.,

https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/evento_04072019_3/#:~: text=El%20despojo%20es%20la%20desposesi%C3%B3n,M%C3%A9xico%2C%20Mart%C3%ADn%20G erardo%20Ruiz%20Castro.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2024.– Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores y legisladores integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena

Las suscritas, diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; y diputadas Kenia Gisell Muñiz Cabrera y Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39, numeral 2, fracción IV de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa busca la armonización conceptual de la denominación de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, cambiando su nombre actual por el de “ Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad“. Este cambio refleja una perspectiva más inclusiva y precisa, alineada con los principios internacionales de derechos humanos y las mejores prácticas en políticas públicas.

El concepto de discapacidad ha evolucionado considerablemente a lo largo de los años. Anteriormente, se veía desde una perspectiva médica e individualista, pero actualmente se entiende como un fenómeno socialmente construido. Esta evolución permite una visión más inclusiva en igualdad de acceso a servicios y el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la ONU, ratificada por México en 2007, establece en su artículo 5 que “los Estados parte reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y, sin discriminación, tienen derecho a igual protección y beneficios de la ley“ (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006). Al cambiar la denominación de la Comisión, se subraya que las personas no son inherentemente vulnerables, sino que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

En el caso de los grupos sociales cuyos asuntos se ventilan en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, cuya denominación se pretende cambiar, encontramos frecuentemente casos de interseccionalidad en ámbitos como la discriminación, la violencia o la denostación por pertenecer a uno o más de estos grupos poblacionales, como integrante de los grupos originarios y afrodescendientes, ser mujer, o la persona con discapacidad que además es discriminada o violentada por su sexualidad autopercibida, o el adulto mayor que posee una discapacidad y además pertenece a una etnia.

Los cambios sociales y políticos que trajo consigo la CDPD tuvieron como resultado la posibilidad de reconocer y nombrar las violencias previamente mencionadas. Conceptos ya desarrollados, como el de violencia contra la mujer y el de violencia de género —junto al impacto de estas experiencias en el acceso a la justicia— fueron tomados por el Comité CDPD para describir la situación a nivel mundial de niñas y mujeres con discapacidad.

Por tal razón es de vital importancia destacar que los grupos que se atienden en esta comisión están en una situación constante de vulnerabilidad, ya que estos ataques son continuos y están presentes de manera permanente en la sociedad, por tal motivo se considera que la expresión correcta del sustantivo vulnerable, haciendo juego con lo expresado por Leonardo Feito en su estudio denominado “Vulnerabilidad“ que menciona: “La vulnerabilidad se ha ido asociando no sólo con las condiciones del individuo sino, cada vez más, con las condiciones del medio (ambientales, sociales o de otro tipo) en que su vida se desarrolla, dando lugar a la necesidad de incorporar los aspectos socioculturales en la comprensión de este concepto. De ahí que se hable, frecuentemente, de poblaciones vulnerables, para referirse a aquellos grupos de personas que, a consecuencia de las condiciones del medio en que viven, están en una situación de mayor susceptibilidad al daño.“ Por tal expresión es que consideramos adecuado cambiar dicha denominación.

Estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que la terminología influye significativamente en la percepción pública y las políticas. Un informe de la OMS (2011) destaca que “el uso de un lenguaje inclusivo y preciso es fundamental para reducir el estigma y promover la equidad“ (Organización Mundial de la Salud, 2011). Así, adoptar el término “ Grupos en Situación de Vulnerabilidad“ puede facilitar un acceso a los servicios y derechos.

El uso de una terminología más inclusiva y precisa en la legislación tiene un impacto profundo en la legislación futura. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en México subraya la importancia de un enfoque inclusivo y no discriminatorio. Esta iniciativa no solo actualiza la terminología, sino que establece un precedente para futuras reformas.

Antecedentes

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables tiene sus orígenes en la Comisión de Beneficencia, instituida en 1934 bajo el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Durante la primera mitad del Siglo XX predominaba una concepción asistencialista, reflejada en las denominaciones de las comisiones encargadas de la legislación sobre la atención a los más pobres y las personas con discapacidad.

El término “Grupos Vulnerables“ refleja una visión asistencialista, en línea con la evolución histórica de las políticas sociales en México. Sin embargo, la comprensión actual de la discapacidad y la vulnerabilidad ha evolucionado hacia una perspectiva más inclusiva y basada en derechos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha subrayado la importancia de utilizar un lenguaje que respete la dignidad y los derechos de todas las personas, destacando que no son las personas quienes son inherentemente vulnerables, sino las condiciones sociales y económicas que les afectan (CNDH, 2021).

Con el propósito de alinear la terminología con las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales y reflejar una visión más inclusiva, se propone cambiar la denominación a “ Comisión de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad“.

El concepto de discapacidad es complejo y multifacético. Su construcción ha pasado por un proceso largo de evolución, desde una visión estrecha y limitada, médicamente determinada e individualista, hasta una conceptualización más amplia construida socialmente e incluso lingüísticamente.

Gracias a esta evolución, día a día se intenta que la mirada hacia la discapacidad sea realmente amplia e inclusiva. Y esto, a su vez, se incrementa la posibilidad de acceso a los mismos servicios y derechos que goza la comunidad en general: salud, inclusión educativa, formación profesional, trabajo, deporte, etcétera.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

La CNDH refiere que lo anterior, a pesar de la existencia de un marco normativo protector de los derechos humanos de este grupo de atención prioritaria en el que destacan la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y sus homólogas en las 32 entidades federativas.

Antecedentes

La misma CNDH hace referencia en su “Colección de Textos Sobre Derechos Humanos“ en donde lo refiere como Atención de Grupos en Situación de Vulnerabilidad.

Además, señala que los “grupos en situación de vulnerabilidad son aquellos que debido al menosprecio generalizado de alguna condición específica que comparten, a un prejuicio social erigido en torno a ellos o por una situación histórica de opresión o injusticia, se ven afectados sistemáticamente en el disfrute y ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.

En otras palabras, ni las personas ni los grupos son en sí mismos “vulnerables“, sino que pueden estar sujetos a condiciones de vulnerabilidad, y son esas condiciones las que los sitúan en desigualdad de oportunidades frente a los demás y limitan o impiden el pleno ejercicio de sus derechos.

La vulnerabilidad se entiende, por consiguiente, como un fenómeno condicionado por el desarrollo de las relaciones sociales, y para comprenderla, prevenirla y atenderla, es necesario considerar cómo se vinculan éstas con los sucesos que generan la vulnerabilidad.“

Afirmar lo contrario implicaría calificar a las personas como objetos, en lugar de respetarlas como sujetos de derechos, mediante adjetivos que -equivocadamente-las califican de “incapaces“ por sus condiciones particulares y que, por tanto, las etiquetan y discriminan.

En virtud de lo anterior, a lo largo del presente trabajo de divulgación hablaremos siempre de grupos o personas en situación de vulnerabilidad, y no de “personas o grupos vulnerables“, que -por lo ya explicado- resulta un término discriminatorio e inexacto.

Por lo anterior se propone lo siguiente:

Derivado de lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 39, numeral 2, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso General

Único. Se reforma la fracción IV del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

Las comisiones ordinarias serán:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad;

V. a XLVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 López Radrigán, C. (2007). Discapacidad y género: Avances y de-safíos normativos en materia sexual y reproductiva en Chile. Revista de Estudios de Género, 5(1), 23-45. En

https://scielo.isci.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=s11 37-66272007000600002

2 Ibídem.

3 Neuro-Class. (s.f.). *Historia de la discapacidad: una evolución continua*. Neuro-Class. En

https://neuro-class.com/historia-de-la-discapacidad-una-evolucio n-continua/#:~: text=El%20concepto%20de%20discapacidad%20es,construida%20socialmente%20e%20incl uso%20ling%C3%BC%C3%ADsticamente

4 Cónfer María de Montserrat Pérez Contreras, “Aproximación a un estudio sobre vulnerabilidad y violencia familiar“, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, página 846.

5 Lara Espinosa, D. (2015). Grupos en situación de vulnerabilidad. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2024.– Diputadas: Casandra Prisilla de los Santos Flores, Kenia Gisell Muñiz Cabrera, Mónica Herrera Villavicencio, Catalina Díaz Vilchis (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Daniel Andrade Zurutuza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos a la Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos políticos son derechos humanos y oportunidades individuales, inherentes a la dignidad de la persona humana, donde la participación política implica múltiples objetivos e incorpora diferentes actos y espacios de participación, ya sea en movimientos sociales, acciones de protesta o participación partidaria.

En las democracias modernas, la participación política, también es considerada como un derecho fundamental, siendo reconocida expresamente en instrumentos como convenciones y pactos internacionales, asimismo en constituciones nacionales.

Los partidos políticos deben ser uno de los principales promotores de la participación política, así como una herramienta para la democracia representativa. En las sociedades modernas y democráticas los partidos políticos juegan una serie de relevantes funciones para la sociedad y el Estado. Basta referirse a su importante contribución a los procesos electorales, a la integración de las instituciones de representación y de gobierno, sin olvidar el papel institucional de pesos y contrapesos necesario a la vida democrática de una nación.

Los partidos como actores importantes en el escenario político y parte fundamental en la construcción de regímenes democráticos, sin embargo, para la ciudadanía mexicana son instituciones ha perdido su confiar y no se siente representa, pueda de ello son los siguientes datos estadísticos:

• En México, según la Encuesta Nacional de Cultura Cívica de 2020, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los partidos políticos se encuentran en último lugar de confianza ciudadana ya que 76.4 por ciento de la población de 15 a más años dijo confiar poco o nada en los institutos políticos, mientras que 21.8 por ciento dijo tener mucha o algo de confianza en ellos. En cuanto a la participación de grupos o asociaciones, los partidos políticos registraron sólo el 2.3 por ciento de participación en el año, y el 8.1 por ciento “alguna vez en su vida“.

• Según el Informe País 2020 El curso de la democracia en México, 8 de cada 10 mexicanos no confían en los partidos políticos.

• Los datos de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental de 2021 reflejan que los partidos políticos salen mal evaluados con sólo el 2.3 por ciento de la confianza ciudadana.

• De Acuerdo con un estudio elaborado por la Consultora de Imagen y Gestión Política, ante la pregunta “¿Confía en las siguientes instituciones?“, apenas un 9.13 por ciento respondió que sí confía en los partidos políticos, y el casi 63 por ciento de los consultados respondió que no.

Los partidos han visto disminuido considerablemente el número de personas afiliadas a sus padrones. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE), en el 2020, dio a conocer que en el último año, las afiliaciones de los partidos políticos se redujeron en un estimado de 68%. El estudio de la militancia nos acerca a estudiar estos cambios y a comprender la figura real del militante más allá de su carácter colectivo que le homogeniza e idealiza.

En la actualidad, las exigencias de cambios de fondo que exigen las militancias están interfiriendo en los intereses particulares y de grupo, de las dirigencias nacionales de los partidos políticos.

La transformación en la forma de hacer política en México, exige cambios profundos en las instituciones que tiene que ver con el sistema político-electoral. Si bien, la mayor concentración de participación política es en torno a los partidos políticos, es necesaria garantizar la movilidad ciudadana, es decir, en su derecho a formar o dejar de ser parte del padrón de afiliación de un partido político.

Es importante que el derecho político-electoral de pertenencia a un partido político a través de una militancia, sea ampliado, en el sentido que de cuando un militante presente su renuncia al instituto político, este evite realizar actos discriminatorios o que afecten la imagen pública de la persona.

Es importante que la legislación en materia electoral proteja el derecho de renuncia a la militancia, evitando que la ciudadana o el ciudadano quede vulnerable ante una futura decisión de su derecho de votar y ser votado. Entre las obligaciones de los partidos políticos debe hallarse respetar a la ciudadanía cuando esta decida renunciar a su militancia. Estas acciones permitirán ampliar nuestra cultura política y de participación, con resultandos más incluyentes y por supuesto, de mayor respeto de los derechos humanos.

Marco jurídico

La Declaración Universal de Derechos Humanos en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en el artículo 1 que los Estados parte de ella se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Entre los derechos humanos que salvaguarda se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole , conforme con al artículo 16, apartado 1, del precitado instrumento convencional.

Artículo 16

Libertad de asociación

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1, quinto párrafo, señala que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 1. ...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La Carta Magna establece en el artículo 9 el derecho de asociación, resaltando que en materia política solamente podrán asociarse los ciudadanos de la república, de donde deriva la naturaleza jurídica de los partidos políticos.

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

El artículo 35 constitucional establece en la fracción II que además de quienes quieran participar como candidatos independientes, los partidos políticos podrán solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral.

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía

II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

El artículo 41 constitucional, fracción I, define y establece los fines y objetivos de los partidos políticos, otorgando a estos el carácter de entidades de interés público, entendiéndose lo anterior que el estado se obliga a crear y brindar las condiciones necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de estas instituciones. Además, establece como fin de los partidos políticos el promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público.

Artículo 41. ...

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.

La Ley General de Partidos Políticos tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como los derechos y obligaciones de sus militantes; también establece que es un derecho político-electoral de la ciudadanía mexicana.

Objeto de la iniciativa

Reformar la Ley General de Partidos Políticos para ampliar y fortalecer los derechos político-electorales de la ciudadanía frente a los partidos políticos, garantizando que la renuncia a la militancia partidista no sea motivo de discriminación, difamar, calumniar, injuriar o cualquier expresión que denigre o descalifique su imagen pública.

De forma específica se tienen los siguientes objetivos e implicaciones de reforma a la Ley General de Partidos Políticos:

Primero. Se reforma al artículo 2 para incluir como derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos con relación a los partidos políticos, el renunciar a la militancia partidista, sin ser motivo de discriminación, difamar, calumniar, injuriar o cualquier expresión que denigre o descalifique su imagen pública.

Segundo. Se reforma al artículo 25 para incluir como obligación de los partidos políticos el respetar la decisión de renuncia de militantes y abstenerse de realizar actos discriminatorios, de difamación, calumnias, injurias o cualquier expresión que denigre o descalifique su imagen pública.

Tercero. Se reforma al artículo 40, para que los partidos políticos establezcan en sus derechos de la militancia, ser consultados para la toma de decisiones internas, mediante mecanismos democráticos e involucramiento en los asuntos públicos de trascendencia nacional o regional, en los distintos ámbitos temáticos, sectoriales, y de visión a futuro del partido político.

Cuarto. Se reforma al artículo 40, para que los partidos políticos establezcan en sus derechos de la militancia, que en caso de renuncia, el partido político deberá salvaguardar y proteger en todo momento la información proporcionada por la ciudadana o ciudadano al instituto político, así como evitar difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique la imagen pública de la persona que renuncia a su militancia.

Cuadro comparativo de la iniciativa

Se presenta el cuadro comparativo de la iniciativa a la Ley General de Partidos Políticos entre el texto vigente y la propuesta de reforma:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos a la Ley General de Partidos Políticos

Único. Se reforman el inciso x), al numeral 1, del artículo 25 y el inciso j), al numeral 1, del artículo 40; se adicionan el inciso d), al numeral 1, del artículo 2; el inciso x Bis), al numeral 1, del artículo 25; el inciso e Bis), al numeral 1, del artículo 40 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 2.

1. ...

a) a c) ...

d) Renuncia a la militancia partidista, sin ser motivo de discriminación, difamar, calumniar, injuriar o cualquier expresión que denigre o descalifique su imagen pública.

Artículo 25.

1. ...

a) a w) ...

x) Cumplir las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;

x Bis) Respetar la decisión de renuncia de militantes y abstenerse de realizar actos discriminatorios, de difamación, calumnias, injurias o cualquier expresión que denigre o descalifique su imagen pública; y

y) ...

...

Artículo 40.

1. ...

a) a e) ...

e Bis). Ser consultados para la toma de decisiones internas, mediante mecanismos democráticos e involucramiento en los asuntos públicos de trascendencia nacional o regional, en los distintos ámbitos temáticos, sectoriales, y de visión a futuro del partido político.

f) a i) ...

j) Refrendar, en su caso, o renunciar a su condición de militante. En caso de renuncia, el Partido Político deberá salvaguardar y proteger en todo momento la información proporcionada por la ciudadana o ciudadano al instituto político, así como evitar difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique la imagen pública de la persona que renuncia a su militancia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2024.– Diputado Daniel Andrade Zurutuza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que adiciona el artículo 6o. Bis y reforma el artículo 8o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Daniel Andrade Zurutuza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 6o. Bis y se reforma el 8o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vejez debería ser la etapa de la vida en donde las personas disfruten de los beneficios alcanzados en el ámbito laboral, económico, familiar y social, sin embargo, en muchas ocasiones este sector poblacional vive en condiciones de vulneración social que se encuentra caracterizado por contar con bajos ingresos, una salud precaria y ser susceptible de sufrir discriminación y abandono.

Las personas mayores en calle son un sector que experimenta una triple discriminación, por su edad, precariedad económica y condición de vida en calle.

Debido al incremento de la población de edad mayor en México, se puede también ver el crecimiento en el número de personas adultas mayores en situación de calle o de abandono que se encuentran en una situación económica y de salud precaria.

El trabajo de investigación Diagnostico sobre las condiciones de vida, el ejercicio de los derechos humanos y las políticas públicas disponibles para mujeres que constituyen la población callejera 2019, se menciona la necesidad de comenzar a elaborar diagnósticos e intervenciones específicas, donde se reflexione sobre las mujeres adultas mayores que habitan las calles; algunas son expulsadas de sus domicilios por rencillas familiares, violencia económica, abandono, o bien, por disputas legales por inmuebles. En el diagnóstico referido se menciona que “al menos 10 de las 58 mujeres refieran no contar con acta de nacimiento, lo que las coloca en una situación de indocumentación total. Asimismo, alrededor de 47 por ciento de las mujeres encuestadas no cuenta con una “INE“ para tramitar su seguro popular, acceder a un trabajo formal o a programas de gobierno, entre muchas otras posibilidades“. Por ello no es de sorprender que sólo tres mujeres encuestadas sean beneficiarias de algún tipo de programa o beneficio social“.

Las personas adultas mayores que necesitan mayor apoyo del Estado, son las que viven solas o en situación de calle.

Si bien el artículo 4o. constitucional establece la obligatoriedad del Estado para implementar programas sociales, como son las pensiones para adultos mayores, y que en la actualidad se han implantado programas sociales como la pensión del Bienestar, la cual es universal, lo cierte es que hay personas adultas mayores que por su situación de calle o por su vulnerabilidad social o familiar no han podido acceder a esos programas por la falta de documentos públicos y privados que se requieren para realizar los trámites ante las dependencias.

El documento de investigación Personas en situación de calle, del Instituto Electoral de la Ciudad de México, señala de forma puntual que las poblaciones que viven más exclusión social como es el caso de las callejeras, por las características que presentan no cuentan con documentos de identidad como son el acta de nacimiento y la credencial para votar, ni comprobante de domicilio, documentos que son indispensables para garantizar el derecho de cualquier persona a la identidad y que, a su vez, se convierten en el medio para acceder a otros derechos, como la salud, la justicia, el empleo, etcétera.

El derecho a la identidad es la llave para acceder a otros derechos, sin embargo, las poblaciones callejeras, en la mayoría de las ocasiones, no cuentan con documentos de identidad. Ante la falta de reconocimiento de la personalidad jurídica y la titularidad de derechos es una de las problemáticas transversales que enfrentan hombres y mujeres que integran a las poblaciones callejeras.

Las personas adultas mayores que viven solas o en condición de calle, se encuentran ante una gran vulnerabilidad, ya que no cuentan con una red familiar que los apoye para realizar algún tipo de trámite ante las dependencias gubernamentales.

Por ejemplo, entre algunos de los documentos que se requieren para realizar trámites de programas sociales para adultos mayores se encuentran: credencial para votar vigente; credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; Clave Única de Registro de Población; acta de nacimiento, comprobante de domicilio, etcétera.

De ahí la importancia que las dependencias apoyen en la gestión y otorgamiento gratuito de todos los documentos públicos y privados que las personas adultas mayores en situación de calle o vulnerabilidad, requieran para realizar trámites y ser beneficiarias de un programa social.

El panorama general para las personas mayores es alarmante por el grado de negligencia, maltrato y discriminación de la que son objeto, a las cuales se suma la precariedad económica, laboral y de seguridad social que limita sus oportunidades, y más aquellas personas en situación de calle que no tienen acceso a programas sociales.

Es fundamental que la norma jurídica contemple una articulación interinstitucional en los diferentes niveles de gobierno para garantizar el ejercicio de derechos de la población mayor y en calle.

Ante la mayor presencia de personas de 60 años y más, resulta inaplazable la implementación de políticas públicas, acciones y programas que atiendan las necesidades y demandas de este grupo tradicionalmente vulnerable.

Las personas adultas mayores que viven solas o en situación de calle necesitan mayor apoyo del Estado mexicano. Si bien el artículo 4o. constitucional establece la obligatoriedad del Estado para implementar programas sociales, como son las pensiones para adultos mayores, y que en la actualidad se han implementado programas sociales como la pensión del Bienestar, que como se menciona en el sexto Informe del presidente Andrés Manuel López Obrador, de septiembre de 2023 a junio de 2024 se pagaron pensiones económicas a 12 millones 343 mil 472 personas adultas mayores derechohabientes. Entre enero y junio de 2024, el programa registró un ejercicio de 245 mil 884 millones de pesos, lo que representó 53 por ciento del presupuesto modificado anual de 462 mil 524 millones de pesos.

Sin embargo, un gran número de personas adultas mayores en situación de calle o por su vulnerabilidad social o familiar no pueden acceder a esos programas sociales por falta de documentos que se requieren para realizar los trámites ante las dependencias.

El Estado mexicano debe garantizar la atención y el otorgamiento gratuito de todos los documentos públicos que las personas adultas mayores en situación de calle o vulnerabilidad, requieran para tramitar una pensión no contributiva o para ser beneficiarias de los programas sociales.

Los datos estadísticos reflejan que México se encuentra en un proceso de envejecimiento poblacional, es decir, el aumento tanto en volumen como proporción de las personas mayores (60 años y más) en relación con los otros grupos de edad como niñas, niños, jóvenes y personas adultas. Por tanto, la población adulta mayor irá en aumento al igual que sus problemáticas y sus necesidades.

El país experimenta un intenso y acelerado proceso de cambio en la distribución por edades de la población; se transita de una población joven a una más envejecida.

• Los datos y las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo) dicen que en 2015, de cada 10 mexicanos, solo 1 tenía 60 años o más (10 por ciento). Sin embargo, para 2050 esta composición se verá profundamente alterada, ya que se prevé que 2 de cada diez mexicanos serán adultos mayores, quienes representarán 21.5 por ciento de la población total (32.4 millones de personas).

La población mexicana de 60 años y más pasará de alrededor de 12 millones en 2015 (10 por ciento de la total) a 20 millones en 2030 (14.8 de la nacional).

• La situación sociodemográfica de las personas mayores de 60 años y más en México. Datos del Inegi, reflejan en 2020 32.1 por ciento de los hogares donde viven personas mayores de 60 años y más recibían algún tipo de transferencia monetaria por algún programa de gobierno.

Fundamento legal

Los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 46/91) el 16 de diciembre de 1991. Se exhortó a los gobiernos a que incorporasen estos principios en sus programas nacionales cuando fuera posible. Algunos aspectos salientes de los principios son los siguientes:

• Independencia. Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.

• Cuidados. Las personas de edad deberán: tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado; tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro; poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.

• Dignidad. Las personas de edad deberán: recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el 15 de junio de 2015. En la Convención se reconoce que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.

En 2020 se reformó el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la obligatoriedad del Estado para implementar programas sociales, como son las pensiones para adultos mayores.

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años.

En 2024, el Congreso de la Unión aprobó la iniciativa del Presidente Andrés Manuel López Obrador, al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para disminuir la edad para acceder a la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, de 68 a 65 años, lo cual es un gran logro de la cuarta transformación que vive México.

Objeto de la iniciativa

Que el Estado mexicano garantice la atención y el otorgamiento gratuito de todos los documentos públicos que las personas adultas mayores en situación de calle o vulnerabilidad, requieran para tramitar una pensión no contributiva o para ser beneficiarias de los programas sociales.

Cuadro comparativo de la iniciativa

Se presenta el cuadro comparativo de la iniciativa sobre la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, entre el texto vigente y la propuesta de reforma:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 6o. Bis y se reforma el 8o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se adiciona el artículo 6o. Bis y se reforma el 8o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Bis. El Estado deberá garantizar la atención y otorgamiento gratuito de todos los documentos públicos que las personas adultas mayores en situación de calle, vulnerabilidad social o familiar, requieran para tramitar una pensión no contributiva o para ser beneficiarias de un programa social.

Artículo 8o. Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, social o por encontrarse en situación de calle, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-11/ Diagnostico-DH-Mujeres-Poblacion-Callejera.pdf

2 Ibídem, página 28.

3 https://www.iecm.mx/www/_k/inclusive/Serie_inclusive_libro4_situaciondecalle.pd f

4 Conapo: 2012, Proyecciones de la población 2010-2050, México.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2024.– Diputado Daniel Andrade Zurutuza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 70, 74, 74 Ter y 77 y se adiciona un 69 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 70, 74 y 74 Ter y se adiciona el 69 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La situación que subyace respecto de las peticiones de prohibir la circulación de vehículos con doble remolque es la necesidad de que los usuarios de las autopistas y carreteras no tengan una percepción inseguridad.

Por lo que se considera necesario atender desde las causas y de manera integral, el problema planteado, mediante acciones que aumenten la seguridad para todos los usuarios de las autopistas y carreteras.

La propuesta de la presente iniciativa es reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a efecto de armonizar las facultades concedidas a la Guardia Nacional, con las que actualmente tiene la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, a efecto de que en coordinación, se tengan los elementos necesarios para hacer respetar la normatividad referida a pesos y dimensiones, pero no sólo de los vehículos doble remolque, sino en general de todos los vehículos que transiten en las carreteras.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes tiene encomendada la tarea de definir las políticas y proponer la regulación que coadyuve al desarrollo seguro y eficiente del transporte y la infraestructura en el país, así como su sano crecimiento en el largo plazo, para la cual se requiere establecer normas claras que definan las características y especificaciones que deben reunir los vehículos de autotransporte federal y privado, así como los equipos y los servicios conexos, que tiendan a proteger la seguridad de los usuarios y el uso eficiente de las vías generales de comunicación.

Se propone que la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes utilice los datos contenidos en la carta porte a efecto de realizar inspecciones y verificaciones de los pesos y dimensiones de los vehículos del autotransporte federal, y que sea la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la que a través de la Guardia Nacional retire los vehículos de la circulación cuando no cumplan en materia de pesos y dimensiones con las normas oficiales.

Así, hay la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2017, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal en el país.

Esta norma establece los requisitos y especificaciones para el transporte de carga en México, consistente en incrementar la seguridad en las autopistas y carreteras del país; mejorar la conservación de la infraestructura, promover la competitividad y contribuir a la conservación del ambiente.

Entre los principales aspectos que podemos encontrar que se menciona en la citada norma, destacan los siguientes:

• Objeto y campo de aplicación: La norma establece los requisitos para el transporte de carga en carreteras federales, estatales y municipales.

• Definiciones: Se establecen definiciones para términos como “carga“, “transporte“, “vehículo“, “remolque“, entre otros.

• Requisitos generales: Se establecen requisitos para los vehículos, equipos y personal involucrado en el transporte de carga.

• Peso y dimensiones: Se establecen límites para el peso y dimensiones de los vehículos y cargas.

• Carga y descarga: Se establecen procedimientos para la carga y descarga de mercancías.

• Seguridad: Se establecen requisitos para la seguridad en el transporte de carga, incluyendo el uso de cinturones de seguridad y sistemas de retención de carga.

• Documentación: Se establecen requisitos para la documentación necesaria para el transporte de carga, incluyendo la Carta de Porte.

• Inspección y verificación: Se establecen procedimientos para la inspección y verificación del cumplimiento de la norma.

• Sanciones: Se establecen sanciones para el incumplimiento de la norma.

• Vigilancia y aplicación: Se establecen responsabilidades para la vigilancia y aplicación de la norma.

• Concordancia con normas internacionales: Se establece la concordancia con normas internacionales para el transporte de carga.

• Actualización y revisión: Se establece el procedimiento para la actualización y revisión de la norma.

• Se establece la corresponsabilidad en el transporte de carros por entero: Para los casos de carga consolidada, el transportista absorberá la responsabilidad en caso de excesos de peso o dimensiones.

Entre uno de los aspectos importantes que contiene la NOM-012 es lo que se refiere a la Carta de Porte que es un documento oficial que se utiliza en México para amparar el transporte de mercancías por carretera y es un requisito obligatorio para todos los transportistas que realizan transporte de carga en el país.

La carta de porte es emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y contiene información importante sobre la carga, el transportista y el destino de la mercancía.

Con relación a los requisitos a continuación, se presentan algunos de los datos que se incluyen en la carta de porte:

1. Datos del transportista: nombre, RFC, dirección y otros datos de identificación.

2. Datos de la carga: descripción, peso, volumen y valor de la mercancía.

3. Datos del origen y destino: lugares de origen y destino de la carga.

4. Datos del vehículo: marca, modelo, placa y otros datos de identificación.

5. Fecha y hora de salida y llegada.

6. Firma del transportista y del expedidor.

¿Cuál es el propósito primordial de la Carta de Porte? Aquí menciono varios entre ellos

1. Proporcionar información sobre la carga y el transportista.

2. Verificar la legalidad del transporte de carga.

3. Facilitar la inspección y verificación de la carga.

4. Proteger los derechos de los expedidores y transportistas.

5. Cumplir los requisitos fiscales y regulatorios.

Hay diferentes tipos de cartas de porte, como

1. Carta de porte de carga general.

2. Carta de porte de carga peligrosa.

La carta de porte es un documento electrónico y se puede obtener a través del portal del SAT o en las oficinas autorizadas.

Entre los aspectos que se establecen como requisitos técnicos para el transporte de carga en carreteras federales, estatales y municipales, se encuentran los siguientes:

Peso y dimensiones máximas: Los vehículos de autotransporte deben cumplir con los límites de peso y dimensiones establecidos en la norma.

Frenos: Los autobuses, camiones unitarios y tractocamiones con un peso bruto vehicular de 7 mil 257 kilogramos deben contar con freno auxiliar.

Sistema antibloqueo: Los autobuses, camiones unitarios y configuraciones camión-remolque deben contar con sistema antibloqueo para frenos.

Clasificación de vehículos: La norma establece diferentes clasificaciones para los vehículos de autotransporte, incluyendo autobuses, camiones unitarios y tractocamiones.

Responsabilidad: Los usuarios del autotransporte de carga y los autotransportistas son responsables de asegurarse que la carga y el vehículo cumplan con los requisitos de peso y dimensiones establecidos en la norma.

Esta iniciativa tiene como objeto garantizar el respeto y aplicación de la NOM-012 en el transporte de carga en México, en colaboración con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; el Servicio de Administración Tributaria y la Guardia Nacional.

La aplicación de la NOM-012 es fundamental para garantizar la seguridad y eficacia en el transporte de carga en México, la corresponsabilidad con la carta de porte y su complemento del SAT es clave para el cumplimiento de esta norma.

La NOM-012 se relaciona directamente con la parte de porte y su complemento del SAT, ya que establece los requisitos y especificaciones para el transporte de carga en México, es decir, la Carta de Porte es un documento que ampara el transporte de mercancías y es emitido por el Servicio de Administración Tributaria.

Con esta iniciativa se pretende establecer una corresponsabilidad entre diferentes dependencias como lo son la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y el Servicio de Administración Tributaria, a fin de que la información generada por las infracciones a la norma de pesos y dimensiones se emitan lo más pronto posible y se garantice el cumplimiento de éstas.

El peso y dimensiones es un asunto de la mayor importancia, en donde no solo participa el transportista, si no el usuario, ya que en ocasiones en donde los usuarios condicionan la contratación a que el transportista lleve un sobrepeso en sus unidades, es por ello que en 2016 la Dirección General de Autotransporte emitió los Criterios de Aplicación de la Corresponsabilidad en la prestación del servicio que ampara la carta de porte o comprobante que ampara, el transporte de mercancías, donde se establecen los supuestos en los que se aplica la corresponsabilidad mismos que a continuación se describe:

1. La corresponsabilidad sólo será aplicable en el servicio que se preste entre el autotransportista y el usuario, expedidor o remitente en la contratación de carro por entero. Esta aplicará cuando se produzca una violación conjunta del autotransportista y el usuario, expedidor o remitente por acción u omisión a lo establecido en el reglamento, la circular yen los presentes criterios de aplicación.

2. En el caso del transporte privado, no aplica la corresponsabilidad cuando se traslade su propia mercancía o conexos de sus respectivas actividades, sin que se genere un cobro.

3. La corresponsabilidad generará la sanción y la multa que determine el reglamento en su tabulador de multas, tanto al autotransportista, como al usuario, expedidor o remitente en forma solidaria.

4. La corresponsabilidad será aplicada por la secretaría y por la Policía Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme al Título Octavo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como 10 y Capítulo VII del reglamento.

5. Para efecto de la aplicación de la corresponsabilidad, ésta se aplicará, tomando en consideración al transportista que traslada la mercancía materialmente en el momento de la infracción y a quien en la Carta de Porte se especifique que es el usuario, remitente o expedidor.

La regulación bien aplicada ha tenido sus consecuencias positivas el pasado 22 de octubre, en la autopista México-Puebla a la altura del kilómetro 23 un tráiler se quedó sin frenos, impactando con varios automóviles, afortunadamente no hubo pérdidas humanas, solo materiales; esto es un claro ejemplo de que la NOM 012 es una herramienta importante para garantizar la seguridad en el transporte de carga en México, y su cumplimiento es fundamental para prevenir accidentes como éste.

Cuando la normatividad no se respeta, se generan casos muy lamentables como el ocurrido el pasado 26 de octubre del presente, en donde hubo un accidente carretero en la carretera Durango — Zacatecas, donde fallecieron 24 personas, al desprenderse uno de los remolques de un tracto camión de doble remolque e impactarse con un autobús de pasajeros.

Por lo anterior, es importante implementar mecanismos que permitan la vigilancia del cumplimiento de la NOM-012, a fin de garantizar la seguridad vial y evitar el sobre peso de los tractos camiones.

Con la reforma propuesta se atiende de fondo la petición ciudadana de utilizar con mayor seguridad las carreteras y autopistas federales. Por lo expuesto me permito someter a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 70, 74, 74 Ter y 77 y adiciona el 69 Bis a de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforman los artículos 70, 74, 74 Ter y 77 y se adiciona el 69 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 69 Bis. En el caso del cumplimiento relativo a pesos y dimensiones serán corresponsables los permisionarios y los usuarios de los servicios cuando se contrate carro completo.

Artículo 70. ...

La secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones o a través de los datos que contenga la carta de porte, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes.

Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el artículo 74 Bis de la presente ley, las infracciones a lo dispuesto en la misma serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. Aplicar tarifas superiores a las que en su caso se autoricen, con multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización;

II. Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación terrestres o medios de autotransporte que en ellas operan, con multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización;

III. Colocar intencionalmente señales con ánimo de ocasionar daño a vehículos en circulación, con multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización;

IV. Incumplir las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectiva, con multa de hasta mil unidades de medida y actualización.

Para efectos del párrafo anterior, la secretaría deberá emitir una multa por corresponsabilidad para la persona contratante del servicio de auto transporte de carga, así como para quien realiza la carga.

En caso de reincidencia en 3 ocasiones en un lapso no mayor a 12 meses de la presente fracción, la Secretaría podrá cancelar la autorización expresa para configuraciones de tracto camión doblemente articulado.

Asimismo, en caso de reincidencia en 3 ocasiones en un lapso no mayor de 12 meses de la presente fracción, la secretaría podrá cancelar la licencia tipo E para operadores de tracto camión doblemente articulado;

V. Incumplir cualquiera de las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, con multa de hasta quinientas unidades de medida y actualización; y

VI. Cualquier otra infracción a lo previsto en la presente ley o a los ordenamientos que de ella se deriven, con multa de hasta mil unidades de medida y actualización.

En caso de reincidencia, la secretaría podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta ley.

(Se deroga)

...

El Sistema de Administración Tributaria deberá informar a la secretaría cada servicio de autotransporte de carga que incumpla las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas, quien emitirá una sanción términos de la fracción IV del presente artículo.

La secretaría y el Sistema de Administración Tributaria establecerán mecanismos para el intercambio de información que coadyuven a la seguridad vial; así como, la aplicación y cumplimiento de infracciones.

Artículo 74 Ter. La secretaría, a través de la Guardia Nacional, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

I. a III. ...

IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, así como en materia de pesos y dimensiones, que se determinen en esta ley, los ordenamientos y normas oficiales que de ella se deriven; y

V. ...

Artículo 77. Al imponer las sanciones a que se refiere este título, la secretaría deberá considerar

I. La gravedad de la infracción;

II. Los daños causados;

III. La reincidencia; y

IV. La corresponsabilidad del permisionario y el usuario del servicio, en términos del artículo 69 Bis de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 44 y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de medidas mínimas de tránsito, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito Francisco Javier Borrego Adame, diputado de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 44 y 49 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de medidas mínimas de tránsito, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías, así como, regular el transporte y circulación de vehículos y de transporte de carga en carreteras federales, estableciendo normas generales.

Además de las leyes federales y reglamentarias, es importante considerar que existen leyes locales y estatales específicas que regulan la operación de circulación y tránsito del autotransporte de carga

Es así, que cada entidad federativa y municipio en México tiene su propio Reglamento de Tránsito o Reglamento de Tránsito y Vialidad, que regula aspectos específicos del tránsito vehicular y puede incluir disposiciones sobre la retención y el traslado de vehículos a depósitos vehiculares.

Estos reglamentos suelen contemplar:

• Infracciones y retención: Las condiciones bajo las cuales un vehículo puede ser retenido por las autoridades de tránsito. (disposiciones sobre la retención y el traslado de vehículos a corralones).

• Procedimiento de retención: Los procedimientos que deben seguirse cuando un vehículo es retenido, incluyendo la notificación al propietario y la documentación requerida.

• Liberación del vehículo: Las condiciones y requisitos para la liberación del vehículo del corralón, incluyendo el pago de multas y tarifas de almacenamiento.

Por lo que, en el contexto del transporte de vehículos de carga, especialmente cuando se trata de la movilización a través de un autotransporte federal, es necesario armonizar la legislación a efecto de que las medidas correctivas no se traduzcan en sanciones desproporcionadas, por sus efectos, como es el caso cuando los vehículos son llevados a un depósito vehicular, en virtud de que generan los siguientes efectos:

Costos adicionales:

El traslado a un depósito vehicular suele generar costos adicionales significativos para el propietario del vehículo o transporte de carga. Estos costos incluyen tarifas de almacenamiento diario, posibles tarifas de liberación y gastos administrativos. En muchos casos, estos gastos pueden ser sustancialmente altos, especialmente si el vehículo permanece en el depósito vehicular por un período prolongado.

Impacto en la integridad del vehículo o transporte de carga:

El almacenamiento prolongado en un depósito puede tener efectos adversos en el estado físico del vehículo o transporte de carga, las condiciones de almacenamiento, como la exposición a elementos meteorológicos, el riesgo de daño por otros vehículos y la falta de mantenimiento, pueden deteriorar el estado del vehículo o transporte de carga. La integridad de este y de la mercancía podría verse comprometida, afectando su funcionalidad y valor.

Con la publicación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en el año 2022, se busca crear un sistema de transporte más seguro, eficiente y sostenible, que responda a las necesidades de la población y promueva un entorno urbano más amigable estableció como objeto mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y garantizar un entorno más seguro y eficiente para la movilidad, entre la esencia de la aprobación de dicha ley están las siguientes:

Seguridad vial: La ley busca reducir el número de accidentes de tráfico y sus consecuencias, promoviendo un entorno más seguro para todos los usuarios de la vía, incluidos peatones, ciclistas y conductores.

Movilidad sostenible: Fomenta el uso de medios de transporte sostenibles, como bicicletas y transporte público, con el objetivo de disminuir la contaminación y el tráfico, contribuyendo así a la protección del medio ambiente.

Regulación y ordenamiento: Establece un marco normativo claro que regula el comportamiento de los usuarios de las vías, facilitando la convivencia entre diferentes modos de transporte y asegurando el cumplimiento de las normas.

Accesibilidad e inclusión: Busca garantizar que todas las personas, independientemente de su edad o capacidad, puedan acceder a los espacios públicos y desplazarse de manera segura, promoviendo la inclusión social.

Educación y conciencia vial: La ley también tiene la intención de fomentar la educación y la concienciación sobre la importancia de la seguridad vial, promoviendo comportamientos responsables entre los usuarios de las vías.

Desarrollo urbano: Contribuye a un desarrollo urbano más ordenado y planificado, integrando la movilidad en la planificación de las ciudades y mejorando la infraestructura vial.

El tema de movilidad es fundamental ya que afecta a miles de transportistas en nuestro país: el régimen de sanciones y procedimientos en el transporte de carga federal y que impacta no solo a los involucrados en la industria del transporte, sino también a la economía nacional y al bienestar de toda nuestra sociedad.

El transporte de carga es la columna vertebral de nuestro intercambio comercial, cada día, nuestros caminos son recorridos por camiones que llevan productos esenciales a cada rincón del país, desde alimentos hasta medicinas, y materiales para la construcción. Sin embargo, el sistema actual de sanciones que enfrenta este sector —específicamente la posibilidad de ser remitidos a los depósitos vehiculares por una infracción— no sólo representa una carga adicional para los transportistas, sino que también obstaculiza el flujo de bienes y, por ende, de la economía en su conjunto.

En muchas ocasiones, las infracciones que pueden resultar en el remolque de los vehículos no son necesariamente faltas graves. A menudo, se trata de situaciones administrativas, como documentos en regla, registros o detalles menores que, aunque importantes, no justifican la severidad de las acciones aplicadas.

Por ello, se propone una reforma legislativa que permita reconsiderar la aplicación de sanciones, priorizando la educación y la reglamentación más justas sobre el transporte de carga; en lugar de que una infracción lleve automáticamente al depósito, se sugiere que se establezca un sistema de sanciones equitativo que contemple las siguientes alternativas:

Multas: la infracción en el caso de faltas administrativas sea una multa económica adecuada, en lugar de la inmovilización del vehículo. Esto no solo permitiría que los transportistas sigan operando, sino que también ayuda a mantener el flujo de mercancías en nuestras carreteras.

Retiro de placas: En los casos más graves, el retiro de placas para garantizar el pago de las multas por faltas administrativas y cuando se comprueba la reincidencia en infracciones graves. Esto aseguraría que sólo los transportistas con un historial problemático enfrenten esta medida.

Programas de capacitación: Fomentar programas de educación y capacitación para los transportistas sobre las normativas vigentes.

 El artículo 48 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece lo siguiente:

“Artículo 48. Modalidades a la circulación de vehículos.

Las autoridades competentes podrán regular y ordenar la circulación de vehículos mediante el establecimiento de modalidades al flujo vehicular en días, horarios y vías, cuando así lo estimen pertinente, con objeto de mejorar las condiciones ambientales, de salud y de seguridad vial en puntos críticos o derivado de la realización de otras actividades públicas.

La regulación y ordenamiento de la circulación se podrán aplicar considerando el impacto vial y ambiental de cada tipo de vehículo, dando preferencia a vehículos eficientes, sin que ello implique tramitar la expedición de permisos adicionales para la movilidad de bienes y mercancías.

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán reconocer los permisos otorgados por éstas para suministrar los servicios de transporte.“

Recientemente, se han dado casos en los que debido a modificaciones en los reglamentos de transito locales, se prohíbe el tránsito de auto transporte de carga en ciertos horarios o por ciertas vialidades; sin embargo, por falta de difusión o desconocimiento se incumplen en algunas ocasiones dichas medidas. Lo preocupante no es que se aplique una sanción, sino que en ocasiones se utiliza como medio de extorsión o la sanción se extralimita.

En días recientes, la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram) ha denunciado en diferentes medios de comunicación que policías de tránsito municipales, han caído en malas prácticas pidiendo moches y en algunos casos hasta han solicitado cuotas que van de los 5 mil a los 12 mil pesos para transitar libremente sin ser molestados.

Es por esto que la presente iniciativa tiene como finalidad reformar el artículo 44 y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial el cual se refiere a las infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la movilidad y la seguridad vial, este artículo es parte de un marco legal destinado a regular el comportamiento de los usuarios de las vías, así como los derechos y obligaciones de los actores involucrados en el tránsito.

Es necesario las conductas que se consideran infracciones a las normas de movilidad y las correspondientes sanciones, que pueden incluir multas, suspensión de permisos o licencias, y otras medidas coercitivas para garantizar el cumplimiento de las normativas de tránsito.

Este enfoque no sólo beneficiará a los transportistas, sino también a la economía en general, menos camiones en los depósitos vehiculares, significa más mercancías en circulación, lo que se traduce en precios más competitivos y un impacto positivo para los consumidores.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 44 y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de medidas mínimas de tránsito

Artículo Único. Se reforma el artículo 44 y se adiciona una fracción XV del artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 44. ...

...

Los instrumentos de control expedidos para la operación de servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, incluyen la cobertura en vías de jurisdicción estatal y municipal, por lo que las entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México no podrán sobre regularlos, ni gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su demarcación territorial, así como tampoco podrán prohibir la entrada o salida a su territorio de ninguna mercancía nacional o extranjera. Asimismo, en ningún caso podrán retirar de circulación vehículos destinados al transporte de carga en términos del artículo 48 de la presente ley.

Artículo 49. ...

La Federación, las entidades federativas y los municipios deberán incluir en sus reglamentos de tránsito disposiciones respecto de las medidas mínimas de tránsito, así como su aplicación y supervisión de éstas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible. Considerando como representante del propietario, para el caso de devolución de unidades que hayan sido remitidas a los depósitos vehiculares, a los operadores, siempre que su nombre este en la Carta Porte.

...

...

Por lo anterior los reglamentos de tránsitos y demás normatividades aplicables tendrán que regirse bajo las siguientes características mínimas:

I. a XII. ...

XIII. La supervisión de pesos y dimensiones de todos los vehículos motorizados en todas sus modalidades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas y demás leyes aplicables;

XIV. Medidas para la prevención y mitigación de factores de riesgo, y

XV. Los vehículos destinados a transporte de carga serán retirados de circulación cuando representen un riesgo inminente a la seguridad o a la circulación; así como en los siguientes supuestos:

a) Participe en un accidente.

b) No porte placas.

c) Participe en algún acto ilícito.

d) El operador conduzca en estado de ebriedad.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



SE DECLARA EL 29 DE NOVIEMBRE COMO EL DÍA NACIONAL DE LAS COCINERAS Y COCINEROS TRADICIONALES

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 29 de noviembre “Día Nacional de las Cocineras y Cocineros Tradicionales“, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Jesús Emiliano Álvarez López, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La cocina tradicional mexicana es una manifestación cultural viva, antigua con continuidad histórica y originalidad de productos, en donde sobresale la domesticación del maíz, calabaza, chiles, cacao, papaya, nopal, jitomate, tabaco, vainilla, algodón, magueyes, aguacate, frijol, tomate, entre otros. Tan solo con el maíz, en México se han documentado más de 600 platillos distintos.

La herencia prehispánica y la influencia española dieron paso a una gran variedad de platos típicos llenos de cultura, tradición y sabores inigualables; misma que ha sido reconocida a nivel internacional como Patrimonio intangible de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 2010. Este organismo habla de la cocina tradicional mexicana como una identidad cultural que se transmite de generación en generación, es decir; tiene raíces profundas en el entorno familiar y social de nuestra cultura y tradiciones.

Una de las características más sobresalientes de la comida mexicana no es solo su sabor, sino el proceso que cada uno de sus ingredientes tiene desde la siembra y la cosecha hasta su preparación. En muchas comunidades indígenas, la preparación y el consumo de alimentos es una forma de mantener vivas las tradiciones y su legado ancestral. México es un país místico, gracias a su rica cultura y tradiciones, que se reflejan en su cocina.

Los rituales y ceremonias, como las ofrendas del Día de Muertos y las festividades que celebran la cosecha, son ejemplos de cómo la gastronomía está entrelazada con la vida social y espiritual de las comunidades. Esto se debe en parte a la gran diversidad geográfica y climática del país, que ha permitido el cultivo de una amplia variedad de productos agrícolas, desde el maíz, el chile y el frijol, hasta la fruta tropical, pescados y mariscos, así como carnes de cordero, res, pollo y cerdo.

Además, la cocina mexicana tradicional incluye una gran variedad de insectos, que son altamente valorados en muchas comunidades. Por ejemplo, en Oaxaca, los chapulines (saltamontes) son un ingrediente popular, tostados y sazonados con sal y ajo. En algunos pueblos de Puebla, los gusanos de maguey son considerados un manjar, consumidos tanto en tacos como en salsas. También se destacan los escamoles, que son las larvas de hormiga, apreciados por su sabor y textura, y frecuentemente se preparan en tacos o como guisos. Estos ingredientes no solo aportan sabores únicos, sino que también reflejan la riqueza de la biodiversidad y las tradiciones culinarias de México.

Asimismo, es importante considerar la amplia gama de plantas, tubérculos, flores, especias y vegetales que se utilizan en la cocina mexicana. Desde el uso de nopales y quelites hasta flores comestibles como el hibisco, que se utiliza en bebidas y ensaladas, y el chicharrón de flor, que es la flor de la planta de quelites frita y crujiente.

Las aguas frescas mexicanas, elaboradas con ingredientes frescos como frutas, flores y hierbas, han sido calificadas como las mejores bebidas sin alcohol del mundo, resaltando aún más la riqueza de la gastronomía. Además, la diversidad de frutas como el mango, la papaya y la guanábana resalta no solo la riqueza de los sabores, sino también la conexión profunda entre la cultura y la naturaleza en la gastronomía mexicana.

Independientemente de la gran diversidad de ingredientes, la cocina tradicional mexicana también se distingue por la práctica de técnicas especiales y los recursos naturales que utilizan; por ejemplo, el proceso de nixtamalización del maíz, que consiste en cocer el grano en agua caliente con cal para suavizarlo y mejorar su digestibilidad, es fundamental en la preparación de platillos como el tamal y la tortilla. Otros procesos como la fermentación y la adición de hierbas y especias, también son una parte importante de la cocina mexicana tradicional.

No obstante, este reconocimiento aún no se ha traducido a las y los cocineros tradicionales para dignificar el trabajo de quienes son los verdaderos custodios de nuestra herencia culinaria. Por ello, es esencial formalizar y promover el “Día Nacional de las Cocineras y Cocineros Tradicionales“ a través de esta iniciativa.

Se debe hacer un merecido reconocimiento a quienes han hecho que hoy en día se encuentre entre las cinco cocinas madres más importantes del mundo, (francesa, italiana, española, china, y mexicana) Para los mexicanos esto representa una fuente de orgullo y una expresión de la identidad cultural de México.

Desde 2016 se decretó en México que cada 16 de noviembre se celebraría el día nacional de la gastronomía mexicana, fecha establecida por la Secretaría de Turismo reconociendo la creatividad, diversidad y trascendencia de la comida tradicional mexicana.

No obstante, no existe un día en el calendario para reconocer a quienes hicieron posible esta distinción: las cocineras y cocineros tradicionales, los “Pilares de la Cocina Mexicana“. Por esta razón se presenta esta iniciativa para promover el dia 29 de Noviembre como “Día Nacional de las Cocineras y Cocineros Tradicionales“ con el objetivo de dignificar el trabajo de las y los cocineros tradicionales, darles visibilidad e integración en la sociedad; así como promover un trato y pago justo. Se busca también preservar sus saberes y prácticas, mismas que son transmitidas de generación en generación, y se ven reflejadas en la vida social, económica y productiva de las comunidades en las cuales se desarrollan.

Desafortunadamente, la pobreza extrema, la marginación, la discriminación étnica y cultural, la desigualdad social, los salarios muy bajos y la falta de oportunidades laborales son factores que llevan a los herederos de la cocina tradicional a preferir dedicarse a otras actividades en lugar de continuar con la tradición familiar. Este fenómeno de abandono se debe a la escasa visibilidad y reconocimiento que tienen estos cocineros, quienes enfrentan largas horas de trabajo con un trato y pago injusto.

En este contexto, los jóvenes se ven ante una difícil decisión: mantener viva la tradición culinaria o buscar un futuro más estable en otros sectores. Aunque algunos optan por estudiar gastronomía, la realidad es que no reciben el mismo reconocimiento ni remuneración que sus contrapartes en la gastronomía moderna. Esta tendencia refleja una clara tensión entre la pasión por la cocina tradicional y las exigencias del mundo laboral actual, poniendo en riesgo un legado cultural invaluable.

El rompimiento del tejido social tradicional conlleva una pérdida irreversible para el patrimonio cultural de México. Este fenómeno provoca desarraigo, debilita la identidad y vulnera a comunidades enteras, generando consecuencias devastadoras. Por ello, hoy abogamos por los Derechos Humanos de este grupo minoritario, cuyo legado es vital para nuestra nación.

Proponemos declarar el 29 de noviembre como “Día Nacional de las Cocineras y Cocineros Tradicionales“. Esta medida es crucial para concienciar sobre la importancia de preservar estas tradiciones culinarias. A continuación, se presentan argumentos para respaldar esta iniciativa:

Salvaguarda cultural: La cocina tradicional es un baluarte de nuestra identidad. Reconocer a los cocineros tradicionales es promover el respeto por nuestras raíces y la riqueza de nuestra diversidad cultural.

Fortalecimiento comunitario: La gastronomía une a las comunidades, fomentando la cohesión social y el sentido de pertenencia. Apoyar a estos custodios de la tradición refuerza los lazos entre generaciones y grupos.

Reivindicación de derechos: Esta iniciativa es un avance significativo en el reconocimiento de los Derechos Humanos de un grupo históricamente marginado.

Se pretende dignificar su labor y su aporte esencial a la sociedad.

Impacto económico: La falta de apoyo a la cocina tradicional también afecta a los productores del campo y a los artesanos, quienes dependen de la valorización de sus insumos y productos. Sin el reconocimiento adecuado, se pone en riesgo la sostenibilidad de sus medios de vida y la riqueza que aportan a nuestra gastronomía.

Educación y difusión: Establecer un día dedicado a estos cocineros permitirá implementar programas de enseñanza y difusión, asegurando que las técnicas y recetas ancestrales no se pierdan, sino que se transmitan a futuras generaciones.

Preservación gastronómica: La cocina tradicional es un tesoro que refleja la pluralidad de nuestra nación. Su promoción es esencial para garantizar que estas tradiciones perduren y florezcan.

Asimismo, esta iniciativa se enmarca dentro de un contexto más amplio que busca el bienestar de los campesinos y grupos vulnerables, alineándose con esfuerzos que buscan brindar apoyo y reconocimiento a quienes preservan nuestras tradiciones. Esto no solo beneficia a los cocineros, sino que también refuerza un compromiso más amplio con el desarrollo cultural y social de nuestras comunidades.

Al descuidar la cocina tradicional, se amenaza nuestro patrimonio como mexicanos, así como nuestras costumbres y tradiciones. La riqueza cultural que compartimos está en peligro si no actuamos con decisión.

Declarar el 29 de noviembre como “Día Nacional de las Cocineras y Cocineros Tradicionales“ no solo celebra su legado, sino que también establece un camino hacia la protección y promoción de una parte fundamental de nuestra cultura. Es un acto de justicia social, una afirmación de nuestra identidad y un impulso hacia un desarrollo económico sostenible. Es momento de actuar para asegurar que las contribuciones de las cocineras y cocineros tradicionales sean reconocidas y valoradas, fortaleciendo así el tejido social de nuestras comunidades y preservando su cocina tradicional como un patrimonio vivo de México.

De igual manera, se convoca a diversas secretarías a impulsar y realizar acciones de promoción de esta importante y tradicional actividad, orgullo de los mexicanos.

Es de justicia reconocer también a otros impulsores de esta iniciativa, como: Fundación Universal Tercer Milenio A.C., Gente de Alto Impacto A.C, y a México Explosión de Sabores. Estas organizaciones han trabajado a través de una iniciativa previa ante la Secretaría de Gobernación, quienes ya solicitaron un día en el calendario para celebrar a las cocineras y cocineros tradicionales. Esta solicitud fue aprobada, y se declaró el 29 de noviembre como el “Día Nacional de las Cocineras y Cocineros Tradicionales“ en Singuilucan, Hidalgo. Posteriormente, se presentaron ante el Senado de la República para formalizar dicha iniciativa, sin que haya avanzado.

Por las razones expuestas, es que se somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se declara el 29 de noviembre como el Día Nacional de las Cocineras y Cocineros Tradicionales

Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión, declara el 29 de noviembre de cada año como el Día Nacional de las Cocineras y Cocineros Tradicionales.

Artículo Segundo. Las secretarias de Cultura, Turismo y Gobernación deberán crear campañas de difusión y preservación de la tradición de las cocineras y cocineros tradicionales, promoviendo la Cocina Tradicional Mexicana.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 20 de noviembre de 2024.– Diputado Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de protección a niñas, niños y adolescentes, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Tania Palacios Kuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente i niciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI y se adicionan las fracciones XII y XIII, recorriéndose la subsecuente, del artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de protección a niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La protección de menores de edad que viajan o utilizan servicios turísticos es fundamental en el contexto contemporáneo de nuestro país. De acuerdo con los últimos datos en la materia, México es el segundo destino de turismo sexual infantil a nivel mundial, solo detrás de Tailandia (Rendón, 2017). Este problema es un asunto que llama por la acción legislativa y ejecutiva más pronta posible.

La explotación sexual de menores en el contexto de viajes y turismo (ESMVT) ha crecido en años recientes, siendo favorecida por la infraestructura que el turismo provee y facilitada por las herramientas tecnológicas, de acuerdo con la organización no gubernamental (ONG) ECPAT (2020: 1-2). Si bien es un delito cometido por agresores que viajan principalmente de países de ingresos altos, análisis recientes de la ONG han demostrado que éste también tiene características domésticas e intrarregionales (ECPAT, 2020: 4).

México, por su ubicación en la región latinoamericana, se ha vuelto un foco de este delito. En particular, ECPAT (2016: 31) menciona que, siendo Latinoamérica una región fuertemente dependiente del turismo para su desarrollo económico, así como por su composición demográfica joven y su característica de lugar de encuentro para viajes de negocios, se ha visto como receptora de potenciales agresores sexuales.

Además, presentan numerosos factores agravantes, entre los que se encuentran la alta dependencia de la economía turística, la brecha salarial, el contexto de delincuencia y violencia, el machismo y la corrupción acompañada de inmunidad e incorrecto manejo del problema por parte de las autoridades (ECPAT, 2016: 31-32). Dentro de este último se pretende actuar desde el campo legislativo, proveyendo una estructura normativa que establezca reglas que desfavorezcan los facilitadores contextuales de ESMVT.

Para combatir la ESMVT, ECPAT (2020: 7) recomienda que los países consoliden marcos legales robustos que, a su vez, permitan la existencia de una aplicación de la ley efectiva. Particularmente, mencionan que un marco legal debe de crear un delito específico sobre la ESMVT, aunque también esto debe ser acompañado de otros cambios legales que favorezcan su detección (ECPAT, 2020: 16). También sobre esto versa la presente iniciativa, pues se considera vital poder detectar el potencial delito antes de su comisión.

Cambios normativos propuestos

Se propone que las autoridades establezcan protocolos y acciones preventivas para la detección de posibles delitos contra la integridad de NNA, así como que los hoteles deban comprobar edad y parentesco de huéspedes en los casos pertinentes. Para ello, se pone en consideración reformar la fracción XI y adicionar la XII y XIII, recorriéndose la subsecuente del artículo 58 de la Ley General de Turismo, como se señala a continuación:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción XI y se adicionan las fracciones XII y XIII, recorriéndose la subsecuente, del artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de protección a niñas, niños y adolescentes

Artículo Único. Se reforma la fracción XI y se adicionan las fracciones XII y XIII, recorriéndose la subsecuente, del artículo 58 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

I. a X. ...

XI. Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se puedan prestar los servicios en otros idiomas o lenguas ;

XII. Instrumentar los protocolos y acciones preventivas definidas por las autoridades que, priorizando el interés superior de niñas, niños y adolescentes, permitan detectar posibles delitos contra su integridad;

XIII. En los casos que corresponda, comprobar que los huéspedes son mayores de edad y, en el caso de adultos viajando con menores, comprobar el parentesco, patria potestad o tutela. De no comprobarse, se deberá notificar a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o, en su caso, a la procuraduría de protección de niñas, niños y adolescentes de la entidad federativa que corresponda, y negar el servicio, y

XIV. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Turismo, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y demás dependencias competentes, dispondrán de 180 días para la creación y publicación de los protocolos y acciones preventivas referidas en este Decreto.

Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los congresos de las entidades federativas y de la Ciudad de México, contarán con un plazo máximo de noventa días para armonizar el marco jurídico correspondiente de conformidad a lo establecido en el mismo.

Referencias

-ECPAT. (2020). Sexual Exploitation of Children in Travel and Tourism. Summary Paper.

https://ecpat.org/wp-content/uploads/2021/05/ECPAT-Summary-paper -on-Sexual-Exploitation-of-Children-in-Travel-and-Tourism-2020.pdf.

-ECPAT. (2016). T he Global Study Report on Sexual Exploitation of Children in Travel and Tourism. ECPAT.

https://ecpat.org/wp-content/uploads/2021/08/Global-Report-Offen ders-on-the-Move.pdf.

-Rendón, P. (2017). FOROIBERO: México, segundo lugar mundial en turismo sexual infantil. Universidad Iberoamericana.

https://ibero.mx/prensa/mexico-segundo-lugar-mundial-en-turismo- sexual-infantil.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY DE MIGRACIÓN Y LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o. de la Ley de Migración y 21 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a cargo del diputado José Gloria López, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, José Gloria López, diputado federal, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I, numeral 1, del artículo 6, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se adiciona un párrafo décimo quinto del artículo 2 recorriéndose los subsiguientes de la Ley de Migración; y se reforma el párrafo tercero del artículo 21 recorriéndose los subsiguientes de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de principio de no devolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión de Derecho Humanos reconoce que México es un país de tránsito, destino y retorno de personas migrantes, por lo que en los flujos migratorios encontramos a quienes migran por cuestiones económicas, de unidad familiar, o se encuentran huyendo de sus países porque su vida, seguridad o libertad está el peligro.

Con base en lo anterior, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que todas las personas que se encuentren en el país gozarán los derechos humanos reconocidos en ella, así como los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, de igual forma obliga a todas las autoridades a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos conforme con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por su parte el artículo 11, párrafo segundo establece que “toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales“.

La Ley de Migración en su artículo 2, establece los principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano, destacando los siguientes:

“Congruencia de manera que el estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclamara sus connacionales en el exterior, en la admisión, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio.

Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país.“

A nivel internacional el artículo 1, inciso A, numeral 2, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (Convención de Ginebra) de las Naciones Unidas, refiere de refugiado se aplicará a la persona que:

“Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad o no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él“

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, documentos afines a las normas de derecho positivo y claramente exigibles como obligaciones internacionales, establece la obligación del país en que se encuentre una persona peticionaria de asilo o en condición de refugiado es la de no retornar a un lugar donde pueda sufrir persecución con base a las causas establecidas en dichos documentos, conocida como “principio de non-refoulement“ o de “no devolución“ y la doctrina, coinciden en reconocer que ese principio ha adquirido carácter de norma de derecho internacional consuetudinario, por lo cual es obligatorio aún para aquellos estados que no sean signatarios de la Convención del 51 ni del Protocolo del 67, como se les conoce comúnmente en el lenguaje del derecho de los refugiados.

La no-devolución es un principio del derecho internacional consuetudinario, el cual es considera la piedra angular de la protección de la protección internacional de los refugiados y consagrado en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, el cual estipula:

“Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia o determinando grupo social o de sus opiniones políticas“

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 22.8, establece que:

“En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas“

Asimismo, en su artículo 22.7 incluye, como un mínimo, los siguientes elementos:

“el derecho de salir de cualquier país, inclusive del propio; admisión al territorio; no devolución; no discriminación; acceso a un procedimiento para determinar si la persona reúne los requisitos para tener derecho al asilo; el procedimiento es acorde con garantías mínimas (inte-ralia, el derecho de ser oído por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido por ley); asistencia de un traductor si no comprende o no habla el idioma utilizado en el procedimiento; tiempo y medios adecuados para preparar su caso; asistencia legal; el derecho de recurrir la decisión ante una instancia superior; y el derecho a un recurso judicial sencillo y rápido que lo ampare contra una violación de derecho de asilo, al debido proceso y otro derecho reconocido por la constitución, ley interna o la Convención Americana; el ejercicio efectivo de derecho humanos básicos permite al solicitante permanecer en el país en condiciones de dignidad y seguridad hasta que se tome una decisión definitiva sobre su caso; el asilo se otorga con base en criterios objetivos previamente establecidos y conforme con los instrumentos internacionales aplicables; el otorgamiento del asilo es consistente con la obligación del Estado de investigar y sancionar violaciones de derechos humanos o del derecho humanitario o, en su defecto, de extraditar a la persona a un país —que no sea aquel donde teme persecución— que esté dispuesto a hacerlo; la protección del Estado se vincula con la obtención de una solución duradera (integración local, reasentamiento en un tercer país o repatriación voluntaria)“.

La Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, en su Punto III, conclusión Tercera, amplió el concepto de refugiado para considerar también a “las personas que han huido de sus países, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazados por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que haya perturbado gravemente el orden público“.

Por su parte la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en su artículo 13, señala que la condición de refugiado se reconocerá a la persona extranjera que se encuentre en el país, “bajo alguno de los siguientes supuesto“:

I. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde ates tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que haya perturbado gravemente el orden público, y

III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazada por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público“.

Con base en lo anterior, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, señala que el Estado mexicano debe hacer una correcta y oportuna evaluación de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y del riesgo que corren las personas en contexto de migración, respetando las garantías mínimas en los procedimientos para que los solicitantes de refugio tengan acceso a un debido proceso que les dé certeza y seguridad jurídica, y no se devuelva al país donde corre peligro su vida, de tal manera que no se les revictimice por su situación de vulnerabilidad.

Con base en lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la vulnerabilidad que enfrentan las personas migrantes en México deriva de diversos factores, entre ellos:

“... el hecho de que no cuentan con documentación que acredite su estancia regular en el país; su situación de marginación; el desconocimiento de la cultura; el idioma y las leyes nacionales; el miedo de ser descubiertas por las autoridades migratorias; el verse orilladas a huir de sus países de origen por que su vida, integridad, seguridad o libertad corren peligro, y las condiciones en las que viajan (...) la situación de vulnerabilidad de las personas migrantes y sujetas a protección internacional se agrava cuando se presentan distintos supuestos de discriminación combinados; es decir; la discriminación interseccional, este es el caso, por ejemplo, de mujeres, niños, niñas y adolescentes“.

Aunado a la situación de vulnerabilidad, se debe recordar que existen ciertos grupos a los que históricamente se han violentado sus derechos humanos, como la niñez, las mujeres, personas de la comunidad LGBTTTI, personas mayores, entre otros.

Con base en lo anterior en el “informe sobre la problemática de niñas, niños y adolescentes centroamericanos en contexto de migración internacional no acompañados en su tránsito por México, y con necesidades de protección internacional“, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos señala que:

“... la vulnerabilidad a la que son expuestos los grupos de personas en contexto de migración en situación irregular se ha acentuado, no solamente porque la sufren en sus países de origen, sino también porque la enfrentan en el camino que recorren en donde se encuentran a merced de los posibles abusos de agentes migratorios, fuerzas de seguridad y crimen organizado. Su tránsito en México como territorio de acogida o de paso, presenta las mismas amenazas que cualquier persona en situación de migración irregular, sin embargo, su vulnerabilidad es mayor en tanto se encuentran en una etapa temprana de desarrollo personal“.

En este orden, el derecho a la seguridad jurídica, garantizado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevén el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, la autoridad competente y la fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento.

Dicho derecho, también comprende el principio de legalidad, el cual establece que los poderes públicos deben estar sujetos al derecho bajo un sistema jurídico coherente y permanente, dotado de certeza y estabilidad, que especifique los límites del Estado en sus diferentes ejercicios de cada a los titulares de los derechos individuales, garantizando el respeto a los derechos fundamentales de las personas, el cual puede materializarse en la limitación justificada o la violación de cualquier derecho humano, como puede ser el debido proceso. Estos derechos están considerados a nivel internacional en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 8 y 10); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14); Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8 y 25); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (fracciones XVIII y XXVI; y en el orden jurídico nacional de la materia en la Ley de Migración (artículos 16, 11, 22, 66 y 67).

Es por ello por lo que en relación con las personas extranjeras presentadas ante el Instituto Nacional de Migración que se encuentran alojadas en estancias o estaciones migratorias, el respeto a la seguridad jurídica cobra una especial relevancia en dos sentidos:

1. El primero es respecto de los derechos de las personas extranjeras durante la substanciación de los procedimientos administrativos migratorios, debido a que, de conformidad con el artículo 144 de la Ley de Migración, dicho procedimiento pudiera derivar en una deportación, lo cual podría afectar irreparablemente derecho tales como la libertad, unidad familiar, integridad personal, garantía de no devolución, entre otros.

2. El segundo refiere a la certeza que deben tener las personas extranjeras que se encuentran dentro de un recinto migratorio respecto de los derechos con los que cuentan, a poder exigir su cumplimiento y la seguridad de que no serán víctimas de injerencias arbitrarias por parte de la autoridad.

Derivado de lo anteriormente expuesto, esta soberanía debe tener conocimiento de los hechos suscitados en el año próximo pasado, el 01 de febrero del 2023, cuando un visitador adjunto a la Comisión Nacional de Derechos Humanos se constituyó en las instalaciones de la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México con la finalidad de realizar una visita de supervisión para verificar el respeto a los Derechos Humanos de las personas en contexto de migración que se encontraban en los diversos espacios que el Instituto Nacional de Migración tiene en ese lugar, ingresando al área de rechazos donde entrevisto un adulto el cual viajaba en compañía de una niña de 4 años de edad, ambos de nacionalidad colombiana, quien manifestó su deseo de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado para ella y su hija debido a que su país de origen fueron amenazadas muerte por negarse a trabajar para una pandilla de la zona, por lo que no quería ser devuelta. Por lo que el visitador adjunto lo hizo de conocimiento de las autoridades del INM de la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, a efecto de que se llevaran a cabo las acciones conducentes para dar trámite a su solicitud, entre ellas para recabar por escrito su requerimiento, notificar a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados la petición de éstas y garantizar su no devolución, misas que indicaron realizarían las gestiones pertinentes para ello, sin embargo, durante la madrugada del 2 de febrero de 2023, una persona servidora pública adscrita al INM se presentó en el área de rechazos, indicando a ambas migrantes que serían devueltas a su lugar de origen, por lo que la persona adulta hizo del conocimiento nuevamente su petición de refugio, haciendo caso omiso a ello y ejecutando el rechazo decretado. Lo anterior derivo en un expediente de queja del Comisión Nacional de Derechos Humanos con número de expediente CNDH/5/2023/2189/Q. Acto seguido el visitador estableció una llamada telefónica con la persona adulta, quien refirió que el personal del INM la obligó a abordar el vuelo que la regresó a su país de origen, sin que le diera trámite a su petición del reconocimiento de la condición de refugiada. Acto seguido la persona adulta manifestó que se encontraba escondida con la menor en provincia distinta a la que vive en Colombia, sin proporcionar su domicilio exacto por miedo, dado que continuaba recibiendo amenazas de muerte.

En tal virtud, la presente iniciativa tiene como objetivos:

1. Establecer la facultad a la Secretaría de Gobernación para realizar los procedimientos de investigación y sanción a los servidores públicos en materia migratoria que incurran en responsabilidades por su acción u omisión en detrimento de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen.

2. Establecer dentro de los principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano de la Ley de Migración el principio de “No devolución“.

3. Que la Secretaría de Gobernación establezca los procedimientos de investigación y sanción para los servidores públicos en materia migratorio que incurran en responsabilidades por su acción u omisión en detrimento de los derechos humanos de los migrantes.

Por todo lo anterior, la que suscribe en congruencia con los principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano a fin de que se garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, permanencia, transito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio y el principio de legalidad, certeza y estabilidad que deben tener las personas extranjeras que se encuentran dentro de un recinto migratorio respecto de sus derechos, propone la siguiente reforma de acuerdo con el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que reforma la fracción V del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; adiciona un párrafo decimoquinto al artículo 2 de la Ley de Migración recorriéndose el actual párrafo decimosexto para pasar a ser párrafo decimoséptimo y así sucesivamente; reforma el párrafo III del artículo 21 de la Ley sobre Refugiados, protección complementaria y asilo político

Primero. Se reforma la fracción V del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 27....

I. a IV. ...

V. Formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando, en términos de ley, la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes . Realizará los procedimientos de investigación y sanción a los servidores públicos en materia migratoria que incurran en responsabilidades por su acción u omisión en detrimento de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen;

VI al XXIV. ...

Segundo. Se adiciona un párrafo décimo quinto del artículo 2 recorriéndose los subsiguientes de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

No devolución de los migrantes en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de raza, religión, nacionalidad, pertenencia de determinado grupo social, o de sus opiniones políticas, o violencia por parte de la delincuencia organizada o grupos criminales.

...

...

...

Tercero. Se reforma el párrafo tercero del artículo 21 recorriéndose los subsiguientes de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, para quedar como sigue:

Artículo 21....

...

Cualquier autoridad que tenga conocimiento de la pretensión de un extranjero de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, deberá dar aviso por escrito y de manera inmediata a la Secretaría. El incumplimiento de lo anterior será sancionado conforme a las disposiciones establecidas por la Secretaría de Gobernación.

...

...

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría de Gobernación establecerá en un máximo de dos meses los procedimientos de investigación y sanciones a los servidores públicos en materia migratoria que incurran en responsabilidades por su acción u omisión en detrimento de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen.

Bibliografía

- Cámara de Diputados. (18 de febrero de 2022). Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Recuperado el 17 de mayo de 2023, de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRPCAP.pdf

- Cámara de Diputados. (29 de abril de 2022). Ley de Migración. Recuperado el 17 de mayo de 2023, de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf

- Cámara de Diputados. (9 de septiembre de 2022). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Recuperado el 17 de mayo de 2023, de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf

- CEPAL. (mayo de 2008). Estudios y Perspectivas. Recuperado el 14 de mayo de 2023, de los retos de la migración en México. Un Espejo de dos caras:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/4878/S08003 68_es.pdf?sequence=1&isAllowed=y

- Comisión Nacional de Derechos Humanos. (07 de mayo de 1981). Convención Americana sobre Derechos Humanos. Recuperado el 18 de mayo de 2023, de

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataP ersonas/MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/Regionales/Convencion_ADH.pdf

- Comisión Nacional de Derechos Humanos. (31 de marzo de 2023). Recomendación 24/2023. Recuperado el 10 de mayo de 2023, de Violaciones a los Derechos Humanos a la Seguridad Jurídica y a los Principios de No Devolución: file:///C:/Users/Raymundo%20Jorge%20Lucas/Downloads/REC_2023_042%20(2).pdf

- Comisión Nacional de Derechos Humanos. (s.f.). Contexto de la Migración en México. Recuperado el 14 de mayo de 2023, de

https://www.cndh.org.mx/introduccion-atencion-a-migrantes

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Última reforma publicada DOF 28/05/2021). México: Diario Oficial de la Federación.

- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos. (28 de julio de 1951). Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Recuperado el 18 de mayo de 2023, de

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/ instruments/ convention-relating-status-refugees

- Secretaría de Gobernación. (22 de noviembre de 1984). Declaración de Cartagena sobre Refugiados. Recuperado el 18 de mayo de 2023, de

http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/ UPM/MJ/II_39.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2024.– Diputado José Gloria López (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Asuntos Migratorios, para dictamen, y a la Comisión de Relaciones Exteriores, para opinión.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del PT, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso V) de la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Muchas niñas, niños y adolescentes han sido y, desafortunadamente, seguirán siendo víctimas de una de las secuelas más cruentas que ha traído consigo el Covid-19: la orfandad. De hecho, este problema ha resultado ser tan grande y reciente que nos es casi imposible en este momento poder dimensionar cuál será su tamaño real.

De acuerdo con el artículo titulado Global minimum estimates of children affected by Covid-19-associated orphanhood and deaths of caregivers: a modelling study,publicado el 20 de julio del año que corre, bajo el sello de la prestigiosa revista médica The Lancet, y llevado a cabo por investigadores de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos, de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo, del Banco Mundial y de la University College London, del 1 de marzo de 2020 al 30 de abril 2021, se estima que 1,134,000 niñas y niños sufrieron la muerte de sus cuidadores primordiales a escala global, incluyendo la pérdida de al menos uno de los padres o abuelos con custodia; y 1,562,000 sufrieron la muerte de al menos un custodio primordial o secundario, lo cual cabe en la definición de “orfandad“ según la UNICEF.

Ahora bien, si el panorama mundial nos resulta una referencia demasiado lejana como para servirnos de aliciente y así obligarnos a poner la lupa en esta tragedia en ciernes, sería pertinente recordar que al menos con la evidencia reunida hasta el 30 de abril de 2021, el mismo estudio colocaba a México en el primer lugar entre los seis países (antes que Sudáfrica, Perú, Estados Unidos, India y Brasil) donde la tasa de orfandad (ya sea uno de los padres o abuelos en custodia) se disparó súbitamente debido a las muertes relacionadas directamente con el virus SARS-CoV-2, o bien, con alguno de sus derivados y desenlaces más comunes, como el confinamiento y el aislamiento social, entre otras.

La cifra de personas huérfanas menores de 18 años a causa del Covid-19 en nuestro país, está situada en 141 mil 132 niñas, niños y adolescentes (33 mil 342 muertes maternas frente a 97,951 muertes paternas; en 32 casos se registró la muerte de ambos progenitores y en cuanto a los abuelos con custodia, la cifra es de 9 mil 807). Esto quiere decir que, en promedio, de cada mil niñas, niños y adolescentes mexicanos, 3.5 resultaron huérfanos a raíz del virus. Los más afectados serán quienes pertenecen a las clases sociales más pobres.

Adicionalmente, hay que decir que de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), México tiene la tasa de letalidad (15.4 por ciento) más alta de Covid-19 entre la población indígena de todo el continente, por la falta de acceso a los servicios de salud.

Para lograr obtener una perspectiva más nítida de este panorama desolador, si es que cabe, basta con observar que la cantidad de niñas y niños en situación de orfandad excedió a la del total de muertes de las personas situadas en el rango de 15 y 50 años de edad.

Las implicaciones que se desdoblan a raíz de este problema vienen de todos los colores y tamaños, sobre todo si tomamos en cuenta que 23 por ciento de los padres o madres en los países contemplados para la investigación publicada en The Lancet, son personas solteras, por lo que su muerte significará una consecuencia por demás extrema para las y los menores de edad.

Las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad son más propensos a padecer de algún problema de salud mental como depresión y/o ansiedad y, como consecuencia, se verá seriamente comprometida su capacidad de adaptación e inserción social, lo que incrementará los índices de suicidios. Asimismo, las y los huérfanos corren mayor riesgo de sufrir de violencia física, emocional y sexual y sus probabilidades de incurrir en la pobreza familiar aumentan de manera exponencial, dado que los padres o abuelos custodios, representan la primordial fuente de sustento económico y emocional. Sobra decir que son mucho más vulnerables a la explotación en todas sus expresiones.

Basta decir que México ocupa el octavo lugar en mujeres casadas o en uniones antes de los 18 años en América Latina. Mishelle Mitchell, directora regional de comunicación de World Visionpara Latinoamérica y el Caribe, señaló que “de estos matrimonios resultan embarazos adolescentes que ponen en riesgo la vida de las niñas y sus bebés en gestación, además de que interrumpen su desarrollo sicosocial y les impiden el acceso a la educación y a la salud“.

Por su parte, la Secretaría de Gobernación alertó que la epidemia golpeó a los niños mexicanos con violencia en casa y deserción escolar, pero también con embarazos adolescentes: Ocho mil 876 menores de 14 años fueron madres durante 2020; la mayoría de los casos es por violación o matrimonios arreglados; cuatro de cada 100 nacimientos son de madres menores de 17 años; las muertes por embarazo o parto en adolescentes son el sexto lugar. “Con la pandemia, muchas familias enfrentan escasez de alimentos y disminuciones en el hogar de ingresos; la amenaza del matrimonio infantil puede volverse aún más inminente“. Imaginemos por unos momentos qué será ahora de esas niñas en situación de orfandad si no intervenimos de inmediato con eficacia y eficiencia desde los Poderes del Estado.

La Organización No Gubernamental (ONG), Human Wrights Watch, advirtió que los “niños huérfanos son particularmente vulnerables a la trata y otros tipos de explotación, como explotación sexual, ser obligados a mendigar, vender productos en las calles y otros tipos de trabajo infantil. Los niños de mayor edad a menudo abandonan la escuela para ayudar a mantener a hermanos más pequeños [...] Es probable que la recesión económica global generada por la crisis del Covid-19, incluida la pérdida masiva de puestos de trabajo en todo el mundo, incremente las tasas de trabajo y matrimonio infantil. En todo el mundo, se estima que 152 millones de niños y niñas ya realizaban trabajo infantil antes de la pandemia del Covid-19, y 73 millones realizaban trabajos peligrosos. Según algunas investigaciones, hay una estrecha relación entre el trabajo infantil y las crisis económicas que sufren las familias, como las debidas a enfermedad, discapacidad o la pérdida del trabajo de uno de los padres“.

Es evidente que el Estado mexicano tiene el deber de garantizar a las personas menores de 18 años en estado de orfandad, el acceso a todas las oportunidades de desarrollo, a efecto de salvaguardar y propiciar el ejercicio pleno de todos sus derechos, asegurándoles protección integral.

Resulta aún más alarmante que a pesar del acceso a la vacuna en los países con recursos, los índices globales de muertes por Covid-19 siguen aumentando. En los dos meses que siguieron a la investigación publicada en The Lancet, las muertes registradas por el SARS-CoV-2, incrementaron de 3.2 millones de casos el 30 de abril de 2021 a más de 4.0 millones hasta el 7 de julio del mismo año. El incremento exponencial en lo que se refiere a la muerte de adultos a raíz de la pandemia, nos lleva a la clara conclusión de que el problema de la orfandad crecerá del mismo modo.

Mario Luis Fuentes Alcalá, dijo al respecto del tema que nos atañe que “se trata de un sector de población altamente vulnerable, que requiere de atención interdisciplinaria que debería incluir trabajo social, psicología, medicina y, desde luego, otro tipo de intervenciones especializadas de los gobiernos para garantizar su adecuada educación y en general, el acceso a condiciones adecuadas de bienestar que garanticen su vida presente y futura“.

Asimismo, expresó que “Se trata igualmente, de una cifra que debe ubicarse en el contexto de un país donde el empleo es sumamente precario y donde estas niñas y niños muy probablemente han caído en condiciones de pobreza, si es que no vivían ya en esa condición, pues la pérdida de la vida de sus padres o madres implica la pérdida del principal perceptor del hogar o de la persona que en mayor medida provee de cuidado y atención en el hogar“.

Según la multicitada investigación publicada en The Lancet, la mejor manera de mitigar la avalancha de contratiempos que se avecinan es asegurando el acceso equitativo a la vacuna a escala global, junto con programas y servicios basados en evidencias. De igual forma y visto desde una perspectiva local, de acuerdo con este artículo y con la evidencia reunida de otras epidemias como el VIH/sida y el ébola, la recomendación es que los referidos programas deben enfocarse en reforzar la capacidad de las familias para el cuidado de los niños y para prevenir su separación, así como en brindarles el debido apoyo psicológico.

La Secretaría de Gobernación, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), urgió a la sociedad “a tomar medidas conjuntas para proteger personas menores de edad en orfandad motivada por la muerte ya sea de madre o padre por Covid-19“.

Durante la segunda jornada del foro virtual ‘Problemática bio-psico-social infantil, derivada de la orfandad por la pandemia por Covid-19 en México’, promovido por la Comisión de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia del Senado de la República, se externó la preocupación por este sector de la población.

Al respecto, se señaló que la falta de registros administrativos de niñas, niños y adolescentes en orfandad por Covid-19, es un reto fundamental que afrontan las autoridades.

La exdirectora ejecutiva de UNICEF, Henrietta Fore, en su declaración sobre la orfandad derivada del coronavirus, señaló que “Para prevenir y responder a esta crisis para los niños a corto y largo plazo, es vital que los gobiernos proporcionen a las familias el apoyo emocional, práctico y financiero que necesitan. Al mismo tiempo, debemos trabajar para apoyar un sistema en el que los niños privados del cuidado de sus padres puedan ser atendidos por miembros de la familia ampliada y no sean colocados en lugares de cuidado alternativo inadecuados. Esto incluye:

• Garantizar que las familias tengan un acceso continuado a la protección social, el asesoramiento y la atención sanitaria.

• Reforzar los servicios de protección de la infancia, incluidos los trabajadores de los servicios sociales, para los niños y las familias vulnerables.

• Trabajar con los empleadores para promover políticas favorables a la familia que permitan a los cuidadores atender al niño en cualquier circunstancia.

• Mantener abiertas y accesibles las escuelas y otros servicios para niños“.

En el caso de nuestro país, esto representa un peligro latente para el bienestar social, ya que según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el promedio de niños por familia es de 2.4, lo que suma un aproximado de 338 mil 716.8 menores de edad más propensos a la depresión, entre otros trastornos mentales psiquiátricos y problemas psicológicos que los aquejarán a lo largo de sus

vidas, imposibilitando así su reinserción y adaptación social; 338 mil 716.8 menores de edad más sujetos a ser víctimas de la institucionalización y de las carencias psicoemocionales que ésta supone para su sano desarrollo; 338 mil 716.8 menores de edad más expuestos a los abusos físicos y sexuales, así como a la explotación laboral. Esto significaría 338 mil 716.8 jóvenes y adultos destinados, en su gran mayoría, a perpetuar el ya de por sí acentuado ciclo de pobreza que malvive en nuestra Nación.

La respuesta está en la capacidad y la voluntad del Estado para intervenir y velar por los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos menores de edad quienes quedaron en situación de orfandad a raíz de la pandemia, implementando políticas públicas de protección integrales, enfocadas en la salud, la educación, la vivienda, al acompañamiento y seguimiento psicológico de las niñas, niños y adolescentes, mediante apoyos sociales específicos, focalizados y especializados.

No obstante, sería imprudente omitir el hecho que para lograr mitigar los impactos negativos de este monumental problema de una manera más contundente, además de las urgentes políticas públicas aludidas líneas arriba, nuestro actuar como sociedad en cuanto se refiere a nuestra empatía, disposición y determinación en atender de manera enérgica las demandas que seguramente surgirán de parte de las víctimas más vulnerables e invisibilizadas de esta pandemia, definirá el rumbo de nuestra sociedad actual y la que queremos imaginar para las generaciones venideras. Dicho de una manera más concreta, en gran medida, todo dependerá de la capacidad de la sociedad civil y de las familias ampliadas para acobijar en sus albergues y adoptar e integrar a sus senos familiares, respectivamente, a las y los huérfanos víctimas de la pandemia.

Debemos hacernos una pregunta contundente: ¿Qué tipo de sociedad queremos ser? ¿Una que abandona a sus huérfanos o una que busca el bienestar de todas sus hijas e hijos?

Si la respuesta es una sociedad que busca el bienestar de todas sus hijas e hijos, entones tenemos que reconocer que es urgente que desde el ámbito legislativo actuemos en consecuencia, con responsabilidad, y con una profunda convicción ética, humanista y humanitaria para garantizar a todas estas personas menores de edad que han quedado en situación de orfandad a causa de la pandemia bienestar y calidad de vida.

En tal virtud, se pretende reformar la ley a efecto de incorporar en ella una acción afirmativa, de carácter temporal con el objeto de corregir, compensar y promover la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes, garantizando así que las personas menores de 18 años que se encuentren en condición de orfandad a causa del SARS-CoV-2 o alguna causa asociada a éste pueden gozar y ejercer plenamente sus derechos humanos y fundamentales.

Se propone sea desde la ley para asegurar su coercibilidad y evitar su discrecionalidad, ya que, si bien esta medida será temporal en tanto las personas menores de edad llegan a la adultez, dicho proceso llevará varios años que implicarán la obligatoria continuidad de las políticas públicas implementadas a su favor por las diferentes administraciones gubernamentales y en consecuencia requerirá de la asignación de recursos presupuestales por parte de las legislaturas de esta Cámara de Diputados para su protección y cuidado en aras de alcanzar su desarrollo integral.

Bajo el anterior orden de ideas, es importante apuntar que la Convención sobre los Derechos del Niño, establece entre otros aspectos, que:

Los Estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

En abono a lo antes señalado, el Artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que:

Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:

I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y

III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente ley.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de México, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente ley“.

Derivado del mandato de la Convención y de la ley antes citada, así como de las atribuciones que le han sido conferidas a este órgano de Representación por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es que se estima necesario llevar a cabo las reformas que aquí se proponen con el objeto de dar respuesta a la problemática que enfrentan las niñas, niños y adolescentes en México.

Es verdad que la presente administración se encuentra haciendo un gran esfuerzo para fortalecer la política de bienestar y los programas sociales, particularmente aquellos dirigidos a la niñez y juventud, prueba de ello son los programas de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras; Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad; Jóvenes Escribiendo el Futuro; Beca Bienestar para las Familias de Educación Básica; Beca Benito Juárez para jóvenes de Educación Media Superior; Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro de Educación Superior; y Beca Elisa Acuña. No obstante, se estima que quienes han quedado en situación de orfandad requieren recibir apoyos adicionales a efecto de emparejar las desigualdades en que la Pandemia los ha colocado.

Resulta de fundamental relevancia hacer notar que se propone llevar a cabo la reforma en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y no en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, porque la segunda norma es de carácter general tal y como se establece en su objeto, a saber: reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, garantizar el  pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos, crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral, establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, y establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de este grupo etario, así como a prevenir su vulneración. Además, dicho cuerpo normativo ya ordena que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los congresos locales y la legislatura de la Ciudad de México establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente ley.

En consecuencia y en virtud de dicho mandato es que se propone realizar las reformas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, toda vez que es éste el cuerpo normativo donde se regula la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales; los criterios que deben observar los sujetos obligados y los ejecutores del gasto en las actividades institucionales que lleven a cabo, así como lo que deberá contener el Presupuesto de Egresos de la Federación.

A mayor precisión, es de enfatizar que lo que se plantea llevar a cabo es una acción afirmativa o positiva desde el ámbito legislativo que impulse la instrumentación de una policía pública focalizada y especializada para un grupo poblacional que se encuentra en una clara desventaja, atendiendo al principio de interés superior de la niñez, el cual es irrevocable, insustituible e irrenunciable por parte del Estado mexicano y sus Poderes.

La presente Legislatura debe sentar un precedente ético y normativo en favor de las personas más vulnerables, en este caso las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, asegurándoles que el Estado no los dejará en el abandono y soledad, por lo que les garantizará un apoyo adicional hasta en tanto no lleguen a la mayoría de edad, terminen sus estudios de educación superior o se hayan emancipado.

Así con el paso del tiempo cuando no exista ya ninguna niña, niño, adolescente o joven que requiera de la acción del Estado, se habrá cumplido a cabalidad el objeto de esta reforma y quedará sin efecto; entonces las y los legisladores que nos precederán estarán en posibilidad de derogarla con la confianza de que esta Cámara de Diputados ha hecho lo que le corresponde conforme a su mandato representativo.

Vamos a decirle a las niñas, niños y adolescentes de México que no están solos, vamos a unir voluntades y a dejar a un lado las fobias partidistas para solidarizarnos con ellas y ellos.

Descripción de la propuesta

A efecto de tener mayor claridad de la propuesta se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

En razón de lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso v) de la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma el inciso v) de la fracción II del artículo 41 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 41.  El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I....

b) a e) ...

II...

a) a u)...

v) Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de niños, niñas y adolescentes , incluidas aquellas dirigidas a quienes han quedado en situación de orfandad debido a la pandemia por SARS-CoV-2 o causas asociadas a ésta;

III. ...

a) a d) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Bienestar contará con un plazo de 30 días naturales para emitir una política pública integral para la protección y cuidado de las niñas, niños y adolescentes que debido a la pandemia por SARS-CoV-2 o causas asociadas a ésta perdieron a su madre, padre, tutor o a ambos, a efecto de brindarles un apoyo adicional al del resto de las personas menores de edad en estado de vulnerabilidad con objeto de corregir, compensar y promover la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes, garantizándoles el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos y fundamentales.

Una vez cumplidas la totalidad de las obligaciones y se ejerzan los derechos derivados de la política pública a que se refiere el párrafo anterior, perderá su vigencia, extinguiéndose en términos de las disposiciones aplicables.

Tercero. El apoyo adicional a que se refiere el artículo segundo transitorio quedará sujeto a las reglas de operación que para tales efectos expida el Ejecutivo federal, las cuales deberán contener perspectiva etaria, étnica y de género.

Notas

1 https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS01406736(21) 01253-8/fulltext#seccestitle170

2 https://www.hrw.org/es/news/2020/04/09/devastador-impacto-del-covid-19-para-nin os-y-ninas

3 https://www.mexicosocial.org/la-orfandad-es-mayor/

4 https://www.gob.mx/segob/prensa/urge-gobernacion-implementar-medidas-de-protecc ion-para-ninas-ninos-y-adolescentes-en-orfandad-causada-por-covid-19?idiom=es

5 https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/declaracion-directora-ejecutiva-un icef-sobre-ninos-privados-cuidado-padres-debido-covid19

6 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_ serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/historicos/2104/ 702825451011/702825451011_3.pdf

7 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fomento al mercado interno y sus cadenas de producción, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fomento al mercado interno y sus cadenas de producción, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El mercado interno es el conjunto de transacciones de bienes y servicios que se demandan y ofrecen en el territorio nacional; entre los beneficios que se obtienen con su fortalecimiento se encuentra la generación de nuevas oportunidades de negocio, crecimiento de colaboraciones comerciales y proyección de los negocios a mayores niveles.

El fortalecimiento del mercado interno permite adquirir mecanismos que coadyuven a mejorar el entorno de los negocios, a fin de establecer un estímulo para la inversión y convertirse en la principal fuente de generación de empleos, fomentando de esta manera el desarrollo y el crecimiento de la oferta nacional, el encadenamiento y la modernización del aparato productivo en beneficio del empleo y la economía. Cabe destacar que el mercado local cuenta con un gran dinamismo y por lo tanto incide mayormente en el crecimiento de la economía.

La transformación económica que ha emprendido la anterior administración, encabezada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador y la actual por la doctora Claudia Sheimbaum Pardo, han centrado sus esfuerzos para que la economía del bienestar impulse la reactivación económica, el mercado interno y el empleo, a fin de combatir el resentimiento económico por el peso de la corrupción y la extorsión institucionalizada, por el estancamiento del mercado interno y, desde hace unos años, por la inseguridad generalizada.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, estableció entre sus objetivos, la implementación de una recuperación salarial y una estrategia de creación masiva de empleos productivos, permanentes y bien remunerados. Estas políticas públicas tienen como pilar fundamental la reactivación económica, para lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables.

Por su parte, el Programa Sectorial de Economía 2020-2024 se alinea con los principios rectores plasmados en el PND; entre los cuales se propone lograr que la política económica genere bienestar para la población; alentar la inversión privada; impulsar la reactivación económica del mercado interno, a través de la incorporación de micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) al sector formal de la economía; el empleo; y la promoción de la investigación científica y tecnológica.

Para que nuestro país se conduzca hacia el tan anhelado bienestar social, es menester incentivar la creación de empresas y fortalecer las ya existentes. Comercios que logren crear empleos e ingresos para aumentar la producción y el consumo. Cabe destacar que, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (Enaproce) 2018, se registraron poco más de 4.1 millones de Mipymes, de las cuales 97.3 por ciento eran microempresas y 2.7 por ciento eran pequeñas y mediana empresas clasificadas en los sectores de manufacturas, comercio y servicios privados no financieros. Actualmente existen mercados con grandes perspectivas de crecimiento, como por ejemplo el mercado aeroespacial que ha tenido un aumento exponencial, así como la manufactura automotriz, dentro de la cual las pequeñas empresas mexicanas se deben incorporar como fuertes proveedores.

Por otro lado, datos desalentadores proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), demuestran que durante el año 2020, 1 de cada 5 empresas cerró sus puertas. La disminución de los ingresos fue el principal tipo de afectación que reportaron 79.2 por ciento de estos comercios.

Sin caer en el proteccionismo, hay que proteger lo nuestro. Es verdad que tenemos una economía abierta a las exportaciones e importaciones, y que invariablemente la producción externa en algunos casos puede resultar de mayor calidad y menor costo; sin embargo, hay que blindar los productos y servicios mexicanos, así como sus cadenas de valor, particularmente en las áreas estratégicas, para lograr así el bienestar social y el progreso económico de la población.

No obstante, las reformas llevadas a cabo en 2013 en materia de actividades económicas del sector social, hicieron que durante los gobiernos neoliberales se desatendiera el mercado interno y sus cadenas de producción, teniendo graves consecuencias para la economía nacional; de ahí que es imperante establecer en la ley fundamental la obligación del Estado a fomentarlo, a efecto de no dejarlo como una facultad discrecional de los gobiernos en turno.

La reforma que se presenta es congruente, ya que la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional, tiene como objetivo fortalecer el mercado interno (fracción X del artículo 3). Esta legislación no contiene ni un solo elemento más al respecto que permita hacer de su mandato una obligación sine qua non,lo que ha dado pie a la discrecionalidad de su fomento conforme a los intereses del gobierno en turno, o los modelos económicos, los cuales, dicho sea de paso, han estado sujetos a “ensayo-error“ durante décadas.

En consecuencia, una vez realizada la adición constitucional, se estaría en condiciones de reformar la norma secundaria a efecto de hacer del fomento al mercado interno y de sus cadenas de producción, una política nacional de pla-neación para el desarrollo nacional.

En suma, la necesidad de fortalecer el mercado interno y establecer el consecuente mandato en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cobra mayor relevancia a partir de los siguientes datos:

• El mercado interno del país se ha visto relegado en las últimas décadas frente al sector externo, desde 1994 con la apertura comercial se les otorgó mayor impulso a aquellos sectores ligados en mayor medida con la demanda externa. Entre el año 2000 y 2018 el consumo privado creció a una tasa promedio anual de 2.21 por ciento; en tanto que las exportaciones lo hicieron en 4.42 por ciento.

• La marcada debilidad de la demanda interna, en particular, en el consumo privado se confirma con la baja que han presentado los ingresos de las empresas comerciales al por mayor que tuvieron una caída anual de 9.72 por ciento, en tanto los ingresos en comercios al menudeo bajaron 9.68 por ciento; mientras que la Tasa Media de Crecimiento Anual (TMCA) fue de 0.64 y 1.46 por ciento, respectivamente, entre 2008 y 2019.

• La debilidad en la generación de empleo formal ha sido un factor que influye en el menor crecimiento del mercado interno: entre 2000 y 2020, la TMCA fue de 2.39 por ciento. En 2020, el promedio del número total de trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fue de 19 millones 926 mil 017 personas, lo que significó una disminución de 2.51 por ciento con relación a 2019, afectado por el confinamiento para reducir los contagios de la pandemia.

• En años pasados, el salario mínimo sólo aumentaba de acuerdo con el nivel de inflación, con lo que únicamente mantenía su nivel. En 2020, el salario mínimo real tuvo un aumento de 16.07 por ciento, cifra mayor a la TMCA de 3.30 por ciento que se registró entre 2000 y 2020; en tanto que, la TMCA entre 2006 y 2012 registró una caída de 0.52 por ciento. Mayores incrementos salariales y de generación de empleo permitirán aumentar la masa salarial y reforzar el poder de compra de la clase trabajadora, lo que fortalecería la demanda interna y, con ello, el mercado interno.

• La inversión, como motor de crecimiento interno, ha venido deteriorándose. Un bajo nivel de inversión productiva implica la falta de reposición del capital requerido para la producción de bienes y servicios, lo que limita las posibilidades de crecimiento de la economía nacional. La TMCA de la inversión total fue de 1.99 por ciento entre 1993 y 2019 y de 0.78 por ciento entre 2012 y 2018; mientras que, entre enero y noviembre de 2020, tuvo una reducción anual de 18.84 por ciento (cifras originales); caída más profunda de la registrada en el mismo periodo de 2019 (-4.79 por ciento). La reducción de las tasas de interés, que ha disminuido desde 7.12 por ciento en enero de 2020 a 4.0 por ciento en febrero de 2021, no garantiza un crecimiento robusto de la inversión en el corto plazo, toda vez que se suman factores de incertidumbre en la toma de decisiones de los inversionistas, tales como la debilidad de la demanda interna, la situación económica y política interna del país y los problemas de inseguridad, principalmente, según se expresa en la Encuesta del sector privado levantada por el Banco de México en el mes de enero del presente año.

• Con relación al aparato productivo, la TMCA de la actividad industrial, para el periodo 2000-2020, ha sido de 0.1 por ciento; si bien reducida por el año atípico de 2020 en el que cayó la producción por los efectos adversos ante las medidas de confinamiento y la suspensión de actividades no esencial para mitigar la propagación de la pandemia de Covid-19, ya venía observando una desaceleración.

• Por sector de actividad, la industria manufacturera ha sido la de mejor desempeño y dinamismo gracias a las ramas orientadas hacia el mercado externo. De ese modo, entre 2000 y 2020 tuvo una TMCA de 0.5 por ciento; en tanto que la industria de la construcción, vinculada más al mercado interno, prácticamente registró un nulo crecimiento en el mismo periodo. Cabe destacar que de los 21 subsectores que integran a la industria manufacturera del país, sólo ocho mostraron TMCA positivas, mientras que el resto tuvo caídas que fluctuaron entre -0.1 y -3.7 por ciento a tasa media anual en el periodo citado. Estos sectores son los que enfrentan mayores obstáculos para su desarrollo, tanto por su baja vinculación con el sector externo, como por su limitado componente tecnológico y debilitada cadena de valor al interior del país. Lo que las convierte en un nicho de oportunidad para fomentar su participación en el mercado interno, a través de perfeccionar sus cadenas de valor; optimizar sus flujos de producción y sustentabilidad, entre otros aspectos.

• El bajo nivel de financiamiento a las Mipymes es otro factor limitante al fortalecimiento del mercado interno. Las altas tasas de interés de la banca comercial inhiben la demanda de crédito; por lo que, las Mipymes recurren a otras fuentes de financiamiento como son los proveedores, que para el trimestre julio-septiembre de 2020, contribuían con más de 77 por ciento del financiamiento a las pequeñas empresas. Asimismo, el crédito otorgado a las empresas ha mantenido una tendencia importante a la baja, ya que después de alcanzar su crecimiento más alto a principios de 2015 con una tasa de 14.4 por ciento anual, en 2020 cayó a -4.5 por ciento. En este sentido, se requiere facilitar el acceso y las condiciones de crédito a las pequeñas y medianas empresas, que constituyen 93 por ciento de los establecimientos productivos en el país y que generan la mayor parte de los empleos.

Por lo anteriormente sustentado, la presente iniciativa tiene por objeto fomentar el mercado interno e impulsar sus cadenas de producción a fin de fortalecer la economía nacional de nuestro país, lo que nos permitirá convertirnos en una nación competitiva y de crecimiento exponencial.

La aprobación de esta reforma resultaría de la mayor envergadura para el país, ya que apuntalaría el Plan de Nación de la 4T y vendría a llenar un vacío normativo en materia económica que debe subsanarse a la luz del contexto político actual y de la realidad nacional.

Como legisladores, es crucial la intervención normativa a través de la generación de políticas públicas que permitan reducir las desigualdades, elevar la competitividad y privilegiar el desarrollo. México no debe olvidar que fortalecer el mercado interno es el camino que han seguido los países desarrollados y las economías emergentes más exitosas.

Para tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fomento al mercado interno y sus cadenas de producción

Único. Se reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 25. ...

...

...

...

...

...

...

...

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad, fomentando el mercado interno y sus cadenas de producción e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eco-finanzas.com/diccionario/M/MERCADO_INTERNO.htm

2 http://www.2006-2012.economia.gob.mx/mexico-emprende/productos-servicios/gestio n/19-mexico-emprende

3 https://www.gob.mx/se/es/articulos/el-programa-sectorial-de-economia-2020-2024- fomentara-el-desarrollo-economico-y-contribuira-al-bienestar-de-la-sociedad-mex icana?idiom=es

4 https://www.gob.mx/se/articulos/inegi-presenta-resultados-de-la-encuesta-nacion al-sobre-productividad-y-competitividad-de-las-mipymes-enaproce-2018

5 http://www.inegi.org.mx

6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/414831/Cuadr_ ptico_2018_verimpresa.pdf

7 Banxico, banco central, Banco de México

8 https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/miscelaneos/%7B1085E51C-BD30- 19ED-38A6-AB84CBE57506%7D.pdf

9 Evolución del financiamiento a las empresas abril - junio 2019 (banxico.org.mx)

10 DOF - Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa ciudadana, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el propósito de salvaguardar y priorizar los derechos humanos de las personas con discapacidad a una vida libre de discriminación, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha declarado la inconstitucionalidad de las porciones normativas del artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la parte que regulan que, por regla general, las personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho no pueden presentar una querella por sí mismas, sino a través de su tutor o representante legal, salvo que ésta sea en contra de estos últimos por delitos cometidos en su agravio.

Lo anterior, ya que ha señalado que se “utiliza un lenguaje discriminatorio y estigmatizante en su redacción, de la cual se desprende que las personas con discapacidad por la simple razón de tener una diversidad individual no son capaces de comprender, en este caso, el delito del que fueron o son víctimas u ofendidos, de manera que con ello se ignora la manifestación de su voluntad y, por tanto, el ejercicio de su capacidad jurídica“.

Con el propósito de tener mayor claridad de lo antes señalado, a continuación, se hace referencia de forma textual al artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

“Artículo 226. Querella de personas menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho.

Tratándose de personas menores de dieciocho años, o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o sus propios representantes“.

Del artículo citado se desprende una clara discriminación, toda vez que asegura que una persona con discapacidad no es capaz de comprender, ni manifestar su sentir al ser víctima de un delito, sometiendo la voluntad de la víctima a un tutor para presentar querella penal, ya que sólo puede ser presentada por medio de una tercera persona y ésta sea quien ejerza la patria potestad o la tutela de la víctima cuando se trata de una persona con discapacidad, ignorando por completo que “las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás“.

De acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, una querella es el “acto consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma (cualquier persona física o jurídica haya sido o no ofendida por el delito o el Ministerio Fiscal), además de poner en conocimiento de aquel la presunta comisión de un delito, ejercita la acción penal“.

Dicho de otra manera, la querella es la solicitud voluntaria ante el Ministerio Público por parte de la víctima de un delito para que se le persiga y castigue al infractor del delito.

En ese sentido, se destaca la violación a sus derechos fundamentales, emanados en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciando por el artículo 1o. constitucional, que a la letra dice:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas“.

Del artículo 1o. constitucional se resaltan puntos fundamentales en relación a los derechos humanos para todas las personas sin discriminación alguna, ya que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse, ni suspenderse y de esta manera todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por lo que queda prohibida toda discriminación motivada por las discapacidades o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o limitar los derechos y libertades de las personas.

De la misma manera resaltamos los artículos 4o., 14 y 16 de nuestra Constitución:

“Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos “.

Tal y como se menciona en el artículo 4o. constitucional, la mujer y el hombre son iguales ante la ley, indiscriminada e independientemente de su condición física o mental, pero siendo iguales ante la ley, es una obligación del Estado otorgar facilidades a los particulares para contribuir al cumplimiento de los derechos, buscando generar la equidad y justicia social, para la igualdad de condiciones, promoviendo el desarrollo integral de las personas, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito social de este país.

“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho “.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión“.

El artículo 14 constitucional destaca que nadie podrá ser privado de la libertad o derechos, y como se ha mencionado con anterioridad, se le priva de su derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad cuando se les obstaculiza su voluntad en presentar querella penal, por lo que el artículo 16 constitucional establece que en los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido, ya que para librarse una orden de aprehensión debe preceder una denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, pero para que el hecho sea sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho, es necesario que se garantice que la persona pueda interponer la querella por voluntad propia, comunicando o manifestando de primera mano como persona afectada ante un delito.

Siendo violentados los derechos fundamentales establecidos constitucionalmente, es de carácter prioritario resarcir este obstáculo normativo redactado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, priorizando y salvaguardando los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

De acuerdo con el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se entenderá por discriminación por motivos de discapacidad: “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables“.

De igual manera, la Convención en comento, en su artículo 5, puntualiza acerca de la igualdad y no discriminación, a saber:

“Artículo 5.

Igualdad y no discriminación

1. Los Estados parte reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

2. Los Estados parte prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados parte adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables“.

Para garantizar una vida libre de discriminación es necesario que el Estado adopte las medidas necesarias y reconozca que todas las personas son iguales ante la ley, que tienen derecho a protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida, como cualquier otra persona, sin discriminación alguna. Garantizando a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. De esta manera el Estado tiene que adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

Para lo cual, el artículo 12 de la multicitada Convención establece que es necesario el reconocimiento de las personas con discapacidad al igual que cualquier otra persona ante la ley.

“Artículo 12

Igual reconocimiento como persona ante la ley

1. Los Estados parte reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

2. Los Estados parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

3. Los Estados parte adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

4. Los Estados parte asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas“.

Para que se garantice el debido reconocimiento de las personas con discapacidad ante la ley es necesario reconocer su derecho como personalidad jurídica y esto se llevará a cabo una vez que el Estado reconozca que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica y esta sea en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida, adoptando las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Y, para que todo esto suceda, el Estado debe asegurar que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos, asegurando que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses, ni influencia indebida. Que las salvaguardias sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se aplique en el plazo más corto posible y que el personal de asistencia esté sujeto a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas se afecten a los derechos e intereses de las personas.

El Estado tiene que asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales.

De acuerdo con el análisis realizado, es menester atender y garantizar la personalidad jurídica, la libertad de expresión, inclusión y salvaguardar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, por lo que reconocer su personalidad jurídica, es reconocer que tienen la capacidad de interponer ante el órgano jurisdiccional competente la querella conforme a su voluntad. Ya que es responsabilidad del Estado velar por los intereses de todas las personas sin discriminación alguna y ésta se debe dar en igualdad de condiciones con los demás aspectos de su vida.

El Estado, de manera prioritaria, debe asegurar que se cuenta con personal capacitado en los órganos jurisdiccionales para atender las situaciones que así lo demanden, por lo que es fundamental adoptar las medidas y procedimientos pertinentes para proporcionar el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica, de acuerdo a lo que pueda comunicar o manifestar al momento de presentar la querella de manera independiente y voluntaria, garantizando que se respeta su autonomía y no se atenta contra la dignidad humana de la persona.

De esta manera, se propone reformar el primer párrafo y adicionar un tercer párrafo al artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con objeto de eliminar el lenguaje discriminatorio y estigmatizante en su redacción, así como reconocer la personalidad jurídica de las personas con discapacidad, para lo cual se establece que tratándose de personas con discapacidad, para la presentación de la querella se adoptarán medidas para salvaguardar sus derechos, así como se brindarán los apoyos necesarios, teniendo como base la mejor interpretación posible de la voluntad, según lo que pueda comunicar o manifestar la persona con discapacidad a través de mecanismos de comunicación no convencional.

En este sentido, y con el propósito de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 226. Querella de personas menores de edad y de personas con discapacidad.

Tratándose de personas menores de dieciocho años, la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o sus propios representantes.

Tratándose de personas con discapacidad, para la presentación de la querella se adoptarán medidas para salvaguardar sus derechos, así como se brindarán los apoyos necesarios, teniendo como base la mejor interpretación posible de la voluntad, según lo que pueda comunicar o manifestar la persona con discapacidad a través de mecanismos de comunicación no convencional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp? id=7312&s=08

2 Ídem.

3 Ídem.

4 https://dpej.rae.es/lema/querella

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Ídem.

9 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Discapacidad-Pro tocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf

10 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de situaciones de riesgo, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de situaciones de riesgo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La niñez es la etapa inicial de la vida humana en la que somos absolutamente dependientes de otros individuos ya sean nuestros padres, familiares o cualquier otra persona responsable de llevar a cabo los cuidados necesarios que nos permitan crecer en un entorno sano y seguro.

Debido a esta dependencia natural las niñas y niños no pueden ejercer por sí mismos sus derechos con total libertad, lo cual los coloca en una situación de desventaja y de vulnerabilidad frente a diversos abusos. Es decir, para ellas y ellos el riesgo de que sus derechos fundamentales sean vulnerados es más alto que el de las personas adultas, lo cual aumenta la probabilidad de que sean víctimas de situaciones de maltrato que perjudiquen su integridad y obstaculicen su sano desarrollo.

De acuerdo con el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en México residen poco más de 38.2 millones de niñas, niños y adolescentes, que en términos reales representa 30.4 por ciento de la población total del país. Aunado a ello, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) refiere que 63 por ciento de las personas menores de 14 años sufren agresiones físicas y psicológicas como parte de su formación.

Cabe señalar que el riesgo de que los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes sean vulnerados está presente no sólo en sus propios hogares, sino también en las instituciones, e incluso, en su interacción con la sociedad en general. De ahí la importancia de que el derecho mexicano deba prever la figura de riesgo como un elemento indispensable para que las autoridades desde el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias actúen de manera preventiva con base en la protección del interés superior de la niñez y así impedir que las situaciones de riesgo se conviertan posteriormente en actos consumados que transgredan los derechos de cada menor de edad.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis 1a. CVIII/2014 (10a.) derivada de la resolución del amparo en revisión 2618/2013 estableció que el principio de interés superior implica que los intereses de las niñas y niños deben protegerse con mayor intensidad, por lo que no es necesario que se genere un daño a los bienes o derechos de los menores para que se vean afectados, sino que basta con que éstos se coloquen en una situación de riesgo.

“Derechos de los niños. Basta con que se coloquen en una situación de riesgo para que se vean afectados.

El principio de interés superior implica que los intereses de los niños deben protegerse con mayor intensidad, por lo que no es necesario que se genere un daño a los bienes o derechos de los niños para que se vean afectados, sino que basta con que éstos se coloquen en una situación de riesgo. Aquí conviene hacer una precisión sobre el concepto de riesgo. Si éste se entiende simplemente como la posibilidad de que un daño ocurra en el futuro, es evidente que la eventualidad de que un menor sufra una afectación estará siempre latente. Cualquier menor está en riesgo de sufrir una afectación por muy improbable que sea. Sin embargo, ésta no es una interpretación muy razonable del concepto de riesgo. Así, debe entenderse que el aumento del riesgo se configura normalmente como una situación en la que la ocurrencia de un evento hace más probable la ocurrencia de otro, de modo que el riesgo de que se produzca este segundo evento aumenta cuando se produce el primero. Aplicando tal comprensión a las contiendas donde estén involucrados los derechos de los menores de edad, y reiterando que el interés superior de la infancia ordena que los jueces decidan atendiendo a lo que resultará más beneficioso para el niño, la situación de riesgo se actualizará cuando no se adopte aquella medida que resultará más beneficiosa para el niño, y no sólo cuando se evite una situación perjudicial“.

Por otro lado, la SCJN en la resolución del amparo en revisión 2618/2013 ha señalado la relevancia que tiene establecer los criterios necesarios para probar de manera formal la existencia de las situaciones de riesgo, destacando lo siguiente:

“La situación de riesgo que se alegue debe ser probada, y no especulativa o imaginaria. Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre las características de los padres.

Refiere que sólo en caso de que se pruebe la existencia de un riesgo para el desarrollo de los niños, podrá afirmarse que la ponderación de las categorías protegidas por la Constitución tiende a proteger el interés superior del niño. De otro modo su alegada protección resultaría especulativa y sin sustento alguno. Si por el contrario se demuestra tal situación de riesgo, entonces deberá privilegiarse al interés superior del niño frente a la diferencia de trato (pérdida de la guarda y custodia con motivo de dichas circunstancias), la cual, en tanto se encontraría justificada, no sería discriminatoria“.

Las situaciones de riesgo ya han sido un tema reiteradamente tomado en consideración por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus resoluciones en materia de guarda y custodia, esto con la finalidad de disminuir la probabilidad de que se susciten daños futuros en perjuicio de las personas menores de edad.

Tal es el caso de la resolución del amparo directo en revisión 2710/2017 en la que la Primera Sala refirió que, para tomar decisiones respecto a la guarda y custodia, debe utilizarse un estándar de riesgo, según el cual debe tomarse la decisión que genere la menor probabilidad de que los menores sufran daños. En consecuencia, destacó que en los juicios en los que directa o indirectamente se ven involucrados los derechos de los menores, el interés superior de éstos les impone a los juzgadores la obligación de resolver la controversia puesta a su consideración atendiendo a lo que es mejor para el niño.

En ese sentido, la presente iniciativa tiene como objeto reformar el tercer párrafo del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de establecer que cuando las autoridades tomen una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar los riesgos a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

Asimismo, determinar que, en casos de controversia, el órgano jurisdiccional competente para emitir sentencia en materia de guarda y custodia, deberá tomar en consideración las situaciones de riesgo que hayan sido comprobadas en los procedimientos respectivos, así como ordenar todas las medidas necesarias para prevenir que sufran mayores daños.

A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley. Para tal efecto, deberán:

I. a III. ...

...

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones y riesgos a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

...

...

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. a XI. ...

En casos de controversia, el órgano jurisdiccional competente determinará el grado de responsabilidad de quien tenga a su cargo y cuidado a niñas, niños o adolescentes, atendiendo a los principios rectores de esta Ley. Asimismo, para emitir sentencia en materia de guarda y custodia, se deberá tomar en consideración las situaciones de riesgo que hayan sido comprobadas en los procedimientos respectivos, así como ordenar todas las medidas necesarias para prevenir que sufran mayores daños.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Nadie me enseñó a ser padre“: El maltrato infantil no se justifica | Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

2 Detalle - Tesis - 2005919 (scjn.gob.mx)

3 ADR2618-2013.pdf (scjn.gob.mx)

4 2_215360_4145.doc (live.com)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en materia de delitos electorales y del servicio de verificación de los datos de la credencial para votar, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 17 y 30 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado a la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El gasto público en ciencia y tecnología es vital para el desarrollo de la economía. De hecho, una política activa en el desarrollo tecnológico por parte del Estado ha sido fundamental en la estrategia de desarrollo. Además de haber sido esencial para el desarrollo económico en el pasado, inyectar recursos públicos a la conducción de la política científica a través de la inversión pública es más pertinente que nunca.

México no se ha adaptado a estas tendencias. Esto se refleja en los escasos recursos que el Estado destina a la ciencia y a la tecnología: según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en 2019 el presupuesto ejecutado en investigación y desarrollo por los tres niveles de gobierno (GBARD por su sigla en inglés) ascendió a 0.22 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). Esta cifra nos pone muy lejos tanto de los líderes mundiales en este renglón, como Corea del Sur, cuyo gobierno gasta casi 1 por ciento del PIB, como de otras economías de la región, como Argentina, con un gasto gubernamental de 0.4 por ciento del PIB.

De acuerdo con Fundar, un gasto público bien direccionado a la innovación y al desarrollo tecnológico contribuiría a reducir algunos de los problemas más apremiantes en México, como la producción de energías renovables o la investigación en salud que acelere la producción de medicamentos.

De acuerdo con los datos a nivel internacional, algunos de los países que superan a México en el porcentaje de inversión en ciencia son Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Panamá y Uruguay, por lo que la capacidad productiva de México podría verse comprometida en algún momento.

Para el siguiente año, el Gobierno federal destacó el aumento de casi 15 por ciento para ciencia y tecnología con relación al monto de 2023, no obstante, analistas económicos advirtieron que el promedio de la inflación de un año a otro fue casi de 8 por ciento, por lo que, en términos reales, el alza es sólo de 7.5 por ciento.

Aunque se trata del mayor aumento para ciencia en lo que va del sexenio, los analistas estiman que se trata de sólo 0.6 por ciento del PIB de México, un porcentaje muy bajo frente al 1.5 por ciento que recomiendan organismos internacionales, además se debe considerar que nuestro país es la economía número 15 a nivel mundial y una población de casi 130 millones de personas.

Como se observa en el siguiente cuadro, el presupuesto asignado para 2024, año para humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, es de 33 mil 170.7 millones de pesos (mdp), es decir, 4.8 por ciento de incremento en términos nominales, pero si descontamos el porcentaje de inflación registrado en el año previo, que fue de 4.66 por ciento, prácticamente es nulo el incremento en este rubro.

Nuestro país acumula un enorme rezago en materia de ciencia y tecnología, para nadie es un secreto que el desarrollo científico no ha sido prioridad en materia de inversión. Siempre ha habido proyectos de infraestructura que han concentrado la asignación de los escasos recursos del presupuesto federal.

En la abrogada Ley de Ciencia y Tecnología se establecía en artículo 9 Bis que: el monto anual que el Estado —Federación, entidades federativas y municipios— destine a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor a 1 por ciento del Producto Interno Bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley.

Sin embargo, con la publicación el pasado 8 de mayo de 2023 de la nueva Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación en el Diario Oficial de la Federación, se eliminó la obligación para el Estado de invertir al menos 1 por ciento del producto interno bruto y en lugar de esta disposición, estableció que en el artículo 2 de la nueva Ley, que: el Estado tiene la obligación de fomentar, realizar y apoyar actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación que redunden en el bienestar del pueblo de México e incluyan la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, y faciliten el ejercicio y goce de otros derechos humanos, individuales y colectivos de la presente y futuras generaciones.

Aunado a lo anterior, en el artículo 30 de la misma ley se señala que: en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se debe considerar el presupuesto destinado a humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Asimismo, se indica que: el monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación no podrá ser inferior a lo aprobado en el ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Por otra parte, el artículo 119 de Ley General de Educación, entre otras disposiciones, establece que: el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual en términos de la ley que el Estado destine al financiamiento en educación pública y en los servicios educativos garantizando la accesibilidad y la gratuidad en la educación, no podrá ser menor al equivalente de 8 por ciento del producto interno bruto del país. De este monto, se destinará al menos 1 por ciento del producto interno bruto al gasto para la educación superior y la investigación científica y humanística, así como al desarrollo tecnológico y la innovación en las instituciones públicas de educación superior.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la reforma de la fracción II del artículo 17 para incluir en el proyecto presupuestal como un elemento que debe contener el Programa Especial en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como la reforma del artículo 30 para que establecer que el monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación no podrá ser inferior en términos reales al aprobado en el ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Por lo que para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a consideración de este honorable pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 17 y el párrafo cuarto del artículo 30, ambos de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:

Artículo 17. El Programa Especial debe contener los siguientes elementos:

I. ...

II. Las propuestas, alternativas, lineamientos, estrategias, acciones, metas, indicadores proyecto presupuestal y, en su caso, proyectos para el desarrollo de las bases de las políticas públicas, agrupados de manera preferente por sectores y regiones;

III. a VI. ...

Artículo 30. ...

...

...

El monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación no podrá ser inferior en términos reales al aprobado en el ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://fundar.org.mx/pef2022/todavia-no-es-suficiente-presupuesto-a-ciencia-y- tecnologia-en-el-proyecto-de-presupuesto-de-egresos-2022/

2 https://www.infobae.com/mexico/2023/09/24/presupuesto-de-mexico-2024-medio-ambi ente-ciencia-y-tecnologia-entre-lo-mas-recortado/

3 https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Paquete_Econo mico_y_Presupuesto.

4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lct/LCT_abro.doc.

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMHCTI.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA, A REALIZAR LAS ADECUACIONES LEGALES PARA QUE LA LENGUA DE SEÑAS MEXICANA SEA RECONOCIDA COMO PATRIMONIO LINGÜÍSTICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los estados de la República a realizar las adecuaciones a sus ordenamientos legales para que la lengua de señas mexicana sea reconocida como patrimonio lingüístico, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena integrante de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La comunicación es una necesidad básica de los seres humanos y es fundamental para el desarrollo de la humanidad. Es un proceso de interacción social en el que se intercambian mensajes a través de un lenguaje o forma de expresión.

Para que la comunicación se dé de manera exitosa, es fundamental contar con una lengua o lenguaje común entre los protagonistas de la interacción, considerando que el lenguaje, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, es la facultad del ser humano de expresarse y comunicarse con los demás a través del sonido articulado o de otros sistemas de signos.

Dentro de los idiomas que la humanidad en su historia ha utilizado para poder comunicarse, también ha existido el lenguaje de señas, mismo que ha sido ocupado principalmente por las personas pertenecientes a la comunidad sorda de cada país, plasmando en ese lenguaje signos o símbolos particulares y característicos de su territorio o comunidad.

¿Qué es la Lengua de Signos? Es una lengua natural de carácter visual, gestual y espacial con gramática propia que reúne todas las características y cumple las mismas funciones que cualquier otra lengua. No hay una única lengua de signos en el mundo, cada país tiene una o varias lenguas de signos que han evolucionado en el seno de sus comunidades lingüísticas, con independencia de las lenguas orales.

La lengua de signos facilita el aprendizaje en general, así como el acceso y comprensión de la lengua oral, además de propiciar la participación e inclusión social.

Las lenguas de señas existen desde hace siglos y han surgido y permanecido en uso por las comunidades sordas de todo el mundo. En algunos países existen evidencias de lenguas de señas que se han documentado de diversas formas como ilustraciones, grabados, fotografías y más recientemente a través de vídeos. Las lenguas de señas fueron documentadas en textos antiguos y por autores como Sócrates, sin embargo, en varios países del mundo, las lenguas de señas siguen considerándose inferiores y carecen del debido reconocimiento gubernamental y jurídico.

Uno de los errores más comunes sobre las lenguas de señas es considerar que todas son iguales. Muchas personas piensan que las lenguas de señas son iguales porque a sus ojos son bastantes parecidas o exactamente iguales, y aunque las lenguas de señas se parecen en cuanto al uso de las manos, la cara y el cuerpo, para dar significado, las descripciones detalladas de estas lenguas muestran que difieren entre sí al igual que las lenguas habladas. El léxico, el vocabulario y la gramática varían de una lengua de señas a otra como ocurre con las lenguas hablada.

Actualmente la Federación Mundial de Sordos trabaja con más de 135 países del mundo para garantizar que sus lenguas de señas nacionales sean reconocidas, respetadas y salvaguardadas. Nuestro país no es la excepción y con el apoyo y orientación de la Federación Mundial de Sordos, se ha logrado que en algunos estados de la República sea reconocida la lengua de señas mexicana como un patrimonio intangible y cultural de cada región.

Las personas sordas de todo el mundo se han enfrentado históricamente y siguen enfrentándose a situaciones de discriminación en el uso de sus lenguas de señas nacionales, estas situaciones de discriminación se producen de forma sistemática y frecuente en diversos momentos de su vida al no tener un acceso igualitario y tiempo real a la información y la comunicación, uno de los aspectos más afectados es la educación.

Por tal razón es importante hacer las modificaciones necesarias al cúmulo de leyes de cada estado, empezando por su propia constitución, a fin de que se reconozca a la Lengua de Señas Mexicana como parte del patrimonio lingüístico de cada Estado, esto con base en sus aportes para el desarrollo social de las personas sordas y su uso trascendental en la educación.

El reconocimiento de la Lengua de Señas Mexicanas como Patrimonio Lingüístico, busca sentar principios más certeros, justos y explícitos para la relación entre el Estado, sus instituciones, sus leyes y las comunidades de personas sordas mexicanas, por medio de la convalidación de una percepción positiva de las lenguas y su aporte a la cultura de las comunidades de personas sordas.

La Comunidad de Sordos Mexicana y su Lengua de Señas Mexicana se encuentra extendida por todas las ciudades del territorio nacional, por lo que, en consecuencia, el reconocimiento de este Lenguaje como Patrimonio cultural de esta comunidad y de toda la sociedad mexicana, establece la premisa de que la Lengua de Señas Mexicana ha cumplido un papel central en la política educativa y de desarrollo social para con todas las personas que integran este grupo y todos los mexicanos.

La lengua de señas mexicana está conceptualizada en la fracción XXII del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, concepto que versa de la manera siguiente: Lengua de Señas Mexicana. Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.

Así también en el Artículo 65 de la Ley General de Educación de nuestro país la Lengua de Señas mexicana se encuentra mencionada al establecer en dicho texto que, para asegurar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas: la de garantizar la adquisición y aprendizaje de la Lengua de Señas Mexicana y el español como segunda lengua para las personas con discapacidad auditiva;

La Federación Mundial de Sordos estima que hay cerca de 72 millones de personas sordas en todo el planeta. En México, de acuerdo con la Secretaría de Salud del Gobierno federal la comunidad de personas sordas asciende a 2.3 millones de personas distribuidas en todo el país agrupada en los siguientes grupos de edad: más de 50% son mayores de 60 años; poco más de 34% tienen entre 30 y 59 años y cerca de 2% por ciento son niñas y niños.

El 23 de septiembre se conmemora el Día Internacional de la Lengua de Señas, establecido así por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En México hay entre 87,000 y 100,000 señantes (quienes se comunican con lengua de señas) que la dominan y la utilizan como vía de comunicación, siendo incluso una población mucho más grande que algunas comunidades hablantes de lenguas indígenas en el país.

De acuerdo con la Doctora Dora Pellicer en su ensayo denominado México: patrimonio lingüístico y Tratado de Libre Comercio, Hablar del patrimonio lingüístico de un país como México, es hacer referencia a la lengua del Estado, llamando lenguas del Estado a aquéllas que, sin estar oficializadas en la Constitución, como el español en México y el inglés en Estados Unidos, llenan todas las funciones de una lengua oficial que es común a la mayoría de los ciudadanos mexicanos, así como a las lenguas de los pueblos de origen precolombino cuyas culturas forman parte constitutiva de nuestra identidad.

En México la lengua de señas Mexicana ocupa toda el espectro comunicacional para la comunidad sorda del país, y así ha sido desde hace muchos años, por dicha razón es que es considerada el lenguaje oficial del Estado mexicano ya que es utilizado por las personas sordas en el territorio especificado y por dicha razón de acuerdo con los conceptos antropológicos es que debe ser considerada como patrimonio lingüístico de cada estado.

Es por todo lo anterior y con el fin de reconocer la riqueza, la importancia y los aportes que la lengua de señas mexicana ha brindado al desarrollo de nuestro país y al bienestar de millones de personas con discapacidad auditiva en México, que se requiere que la lengua de señas mexicana sea reconocida como patrimonio lingüístico de cada estado.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a los titulares de los poderes ejecutivos de los estados de la República Mexicana, para que, realicen los esfuerzos legislativos necesarios para declarar a la lengua de señas mexicana, como patrimonio lingüístico de sus estados.

Notas

1. https://dle.rae.es/lenguaje

2. https://www.cnse.es/index.php/lengua-de-signos

3. Idem

4. https://wfdeaf.org/news/resources/guidelines-for-achieving-sign-language-rights -spanish/

5. https://wfdeaf.org/news/resources/guidelines-for-achieving-sign-language-rights -spanish/

6. https://www.cnse.es/index.php/lengua-de-signos

7. https://www.gob.mx/salud/prensa/530-con-discapacidad-auditiva-2-3-millones-de-p ersonas-instituto-nacional-derehabilitacion

8. https://www.forbes.com.mx/que-tan-acceible-es-aprender-lengua-de-senas

9. https://ela.enallt.unam.mx/index.php/ela/article/download/330/310#: ~: text=Hablar%20del%20patrimonio%20ling%C3%BC%C3%ADstico%20de,cons%20titutiva%20d e%20nuestra%20identidad.

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre del 2024.– Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



EXHORTO AL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JALISCO, A CONCLUIR CON LA ADQUISICIÓN DE LAS 55 CALANDRIAS ELÉCTRICAS QUE SUSTITUIRÁN LAS TIRADAS POR ANIMALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, a concluir con la adquisición de las 55 calandrias eléctricas que sustituirán las calandrias tiradas por animales, para que se aplique con obligatoriedad inmediata el artículo 46 Bis del Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el municipio de Guadalajara, con el objetivo de prohibir la utilización de calandrias tiradas por animales, así como el uso de animales de tiro o carga en la vía pública, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Merilyn Gómez Pozos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 numeral 2 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno, la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente al Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, a concluir con la adquisición de las 55 calandrias eléctricas que sustituirán las calandrias tiradas por animales, para que se aplique con obligatoriedad inmediata el artículo 46 bis del Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara, con el objetivo de prohibir la utilización de calandrias tiradas por animales, así como el uso de animales de tiro o carga en la vía pública, al tenor de las siguientes

Consideraciones

“La grandeza de una nación y su progreso moral puede ser juzgado por la forma en que sus animales son tratados“. Estas son palabras de Mahatma Gandhi para reflexionar sobre las conductas de la sociedad en su relación con otros seres sintientes que le acompañan como parte de la naturaleza del planeta Tierra.

Desafortunadamente, en el entorno mundial actual de violencia o de guerra en diferentes partes del mundo, el maltrato contra los animales no humanos o los seres sintientes, pierde fuerza y visibilidad.

Existen diversas organizaciones a nivel internacional que se preocupan por exponer este grave problema para que los países busquen soluciones y planteen respuestas adecuadas, o cuando menos para evidenciar las condiciones en las que se presenta la coexistencia de las personas con los animales y la naturaleza.

En este sentido, la publicación digital Sentient, destaca que no es nada sencillo medir el bienestar animal con indicadores homologados para todos los países, sobre todo porque los marcos legales y las prácticas culturales definen características particulares por país o por región.

Sería necesario ir caso por caso para comprender cuál es el sentido y naturaleza que se ha construido sobre el bienestar animal en cada Estado. Sin embargo, existen clasificaciones realizadas por diferentes organizaciones interesadas en la lucha por los derechos de los animales.

Por ejemplo, el Proyecto Voiceless, organización de protección animal con sede en Australia, cuyo Índice de Crueldad de los Animales sin voz (VACI, por sus siglas en inglés) analizó información de cincuenta países para identificar a los más crueles en el trato a los animales no humanos. Australia y Bielorrusia fueron los calificados con más baja puntuación y empataron como los peores, seguidos de Estados Unidos, Argentina y Birmania. Los países mejor calificados fueron India, Tanzania y Kenia.

Entre los criterios que pondera el VACI están las legislaciones de los países, es decir, dónde se reconocen y garantizan mayores derechos de protección animal en el mundo.

A propósito de lo anterior, es importante recordar lo que establece la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, en dos de sus catorce artículos: el artículo 3, inciso a) “Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles...“; y el artículo 10, inciso a) “Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre...“.

Por otra parte, pese a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece de manera explícita la protección o cuidado de los animales como un derecho, el artículo 73 faculta al Congreso para “...expedir leyes (...) en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico“.

Adicionalmente, la fracción VI, del artículo octavo de la Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco, determina la correspondencia de los municipios para “...Intervenir, en los casos de crueldad en contra de animales, en el rescate de los especímenes maltratados y en la aplicación de las sanciones que correspondan...“.

Es así también, que el Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara, Jalisco, aprobó en su sesión ordinaria celebrada el 15 de septiembre de 2017, la reforma al Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara para establecer en el Artículo 46 Bis lo siguiente: “Queda prohibida la utilización de calandrias tiradas por animales, por lo cual no se dará permiso alguno ni se permitirá la circulación en las vialidades del municipio. Asimismo, queda prohibido el uso de animales de tiro o carga en la vía pública...“

Esta reforma fue publicada el 27 de septiembre del 2017, por lo tanto, ha estado vigente desde entonces. Sin embargo, a más de siete años de este hecho, han transcurrido tres administraciones municipales y aún se pueden observar calandrias tiradas por animales en las calles de la capital jalisciense.

Es decir, no sólo se ha inaplicado el artículo 46 Bis del citado Reglamento, al mismo tiempo, el gobierno municipal ha sido omiso en la aplicación del Artículo Segundo Transitorio para adquirir, poner en funcionamiento y establecer un espacio seguro de resguardo para las 55 calandrias eléctricas que sustituirán a las calandras tiradas por animales.

Hasta aquí, cabe hacer una reflexión, las leyes y los reglamentos son normas jurídicas, por lo tanto, obedecen a una serie de características entre las que se encuentra la obligatoriedad, es decir, la “...calidad que tiene algo para que pueda ser exigido como obligatorio, (...) incondicionalmente, de manera absoluta, sin tolerar excusas, evasivas o pretextos...“

En este punto, es insostenible que, después de tanto tiempo, las autoridades del gobierno municipal de Guadalajara, sigan inaplicando el Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales, con las consecuentes afectaciones a la salud, integridad y debida salvaguarda del bienestar de los animales utilizados para tirar de las calandrias.

Por las razones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, para que, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, concluya con la adquisición de las 55 calandrias eléctricas que sustituirán las calandrias tiradas por animales, como lo estableció el artículo segundo transitorio de la reforma al Artículo 46 Bis del Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, para que, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, aplique con obligatoriedad inmediata el artículo 46 Bis del Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara, con el objetivo de prohibir la utilización de calandrias tiradas por animales, así como el uso de animales de tiro o carga en la vía pública.

Notas

1. De acuerdo con la organización World Animal Protection, los seres sintientes son aquellos animales que tienen la capacidad “...de sentir una variedad de emociones y sentimientos, como placer, dolor, alegría y miedo. Algunos animales incluso experimentan emociones complejas, como el duelo y la empatía“. Página electrónica de la World Animal Protection. Recuperado el 06 de noviembre de 2024 de

https://www.worldanimalprotection.cr/nuestras-campanas/sintienci a-animal/

2. Millstein, Seth (2024, marzo). Los mejores y peores países en materia de bienestar animal son difíciles de medir. Sentient,

https://sentientmedia.org/es/los-mejores-y-peores-paises-en-cuan to-a-los-derechos-de-los-animales/

3. Ibid.

4. Proclamada en 1978 por la Liga Internacional de los Derechos de los Animales y las Ligas Nacionales afiliadas, reconocida por la UNESCO y la Organización de las Naciones Unidas.

5. Villoro, Toranzo M. La norma jurídica y sus características. Revista de la Facultad de Derecho de México. Número 11, pág. 860,

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-fa cultad-derecho-mx/article/view/27194/24541

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP, A FORTALECER Y DIFUNDIR LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS CENTRADOS EN LA ATENCIÓN DE NIÑOS, ADOLESCENTES Y SUS FAMILIAS EN SITUACIÓN DE RETORNO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a dar continuidad, fortalecer y difundir los programas educativos centrados en la atención de niños, adolescentes y sus familias en situación de retorno, con objeto de lograr una integral adaptación al sistema educativo nacional, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Nadia Sepúlveda García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. A nivel internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 26, reconoce a la educación como un derecho fundamental y en la Convención sobre los Derechos del Niño establece, en su artículo 28, se establece el derecho de la niñez a la educación, en condiciones de igualdad de oportunidades.

A nivel nacional, el derecho a la educación de todas las personas se encuentra consagrado en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Durante los décadas recientes un nuevo escenario enfrentó el Sistema Educativo Nacional y son los mexicanos, menores de edad, en situación de retorno, sea por deportación o regreso voluntario principalmente desde los Estados Unidos de América.

El retorno voluntario es, técnicamente, una decisión que un individuo toma con autodeterminación, si bien hay circunstancias familiares y sociales que pueden influir en el proceso. El retorno forzado, por su parte, es el que resulta de una decisión administrativa o judicial del país al que se migró (expulsión, remoción, repatriación voluntaria, deportación), o de la coacción ejercida sobre la persona migrante para hacerla abandonar esa nación (deportación arbitraria).

Los retos, las inercias y las inconsistencias que enfrentan estos menores y sus padres o tutores en el Sistema Educativo Nacional son variados, pero también un cumulo de oportunidades que deben publicitarse.

Sin embargo, resaltan las oportunidades que se abren para ellos y los esfuerzos que en su beneficio se han puesto en marcha a nivel institucional, así como las perspectivas y propuestas que se incluyen al final del presente.

2. La educación es un derecho y un recurso indispensable, pues mediante ella es posible, adquirir conocimientos y habilidades, recibir valores y la forma de aplicarlos, desarrollar competencias y pasajes donde lograr una cosmovisión de vida en beneficio de la familia y la sociedad.

De acuerdo a con la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes ( Cámara de Diputados 2004) la niñez está integrada por personas de entre cero y doce años y la adolescencia por personas de entre doce y dieciocho. Por lo anterior definimos la niñez y adolescencia migrante como aquella integrada por personas menores de doce y dieciocho años, respectivamente, que participan en procesos de movilidad nacional o internacional.

Cuando la familia se reúne en el nuevo lugar de residencia, los hijos pueden enfrentar barreras de acceso a la educación, cuyas consecuencias es posible que deriven en el abandono escolar o que tengan trayectorias educativas erráticas, para ello, se han desarrollado programas y estrategias de atención para este grupo poblacional en particular.

Las dificultades para los estudiantes de retorno van desde las barreras estructurales, culturales y sociales.

Las estructurales son principalmente administrativas y económicas., entre ellas, se puede enumerar las siguientes: falta de acceso a escuelas, supeditar la matriculación, del estudiante trasnacional y la carencia de bilingüismo del personal educativo, adicionalmente las diferencias socioculturales en los contextos escolares y los contenidos curriculares entre los sistemas estadounidenses y el mexicano.

3. Las familias en retorno, que es en sí, un nuevo concepto, nos enuncia que la problemática debe ser tratada de una manera integral a través del trabajo conjunto de las distintas instituciones del Gobierno federal y de los particulares, que pudieran beneficiarlas, así como eliminar las barreras institucionales y prejuicios para el ejercicio de sus derechos sociales.

4. La barrera del Idioma. Los niños de padres mexicanos nacidos en USA en muchos casos recibieron varios años educación en los diversos sistemas de educación de aquel país, piensan y comprenden en inglés, el choque cultural con México es muy amplio, pues, aunque llegan a comprender el español les es muy complicado asimilarlo, y esto se acentúa cuando el periodo es la adolescencia y se retorna, lo que aumenta los índices de deserción por no comprender las lecciones, ni tener los referentes históricos, lo anterior tiene serias repercusiones en el entorno familiar y desde luego social.

Los jóvenes esperan el “retorno“ ahora hacia USA, lo cual da origen a otro tipo de conflictos emocionales y sociales, tienen también sensaciones de pérdida y de no adaptación.

A diferencia del modelo norteamericano, en México no existe un sistema de “español como segunda lengua“, lo que genera incomprensión entre los hispanohablantes para entender los contenidos de sus clases.

El compromiso recae entonces en la familia, los maestros y sus compañeros, quienes apoyan a esta población por costumbre por hospitalidad y fraternidad

En el desarrollo escolar es importante resaltar que existen materias como geografía, historia, lengua nacional (o de pueblos originarios) e incluso aritmética en las cuales el currículum de México y Estados Unidos es muy diferente, lo que genera problemas para niñas, niños y adolescentes retornados.

5. En el Censo de Población y Vivienda 2020 (Censo 2020). Este conteo indica que en el quinquenio de 2015-2020 retornaron 319,183 personas. De ellas, 286,037 residían en Estados Unidos y 33,146 en el resto del mundo de estas personas se estima que 15,418 tienen 19 años o menos. Una población considerable y dispersa por el territorio nacional.

Otro problema que enfrentan ambas poblaciones es que, en varios casos, no toda la familia retorna de manera conjunta, lo que puede derivar en que los alumnos obtengan apoyo muy limitado para realizar sus tareas, sobre todo si se da la ausencia de la madre.

Gracias al Acuerdo 286, los requisitos de presentación de un acta de nacimiento u otro tipo de identificación se han ido flexibilizando, aunque debido al desconocimiento del personal educativo, este problema sigue suscitándose en algunas localidades donde se solicita el ingreso al sistema de educación.

Si se toma en cuenta que las escuelas son el lugar por excelencia para la socialización y aculturación de la población más joven, es importante que éstas actúen como un agente de integración de la población en retorno.

Adicionalmente, la SEP proyectó la línea telefónica Educatel Migrante (IME 2021) la cual da atención sobre estos servicios de manera centralizada, con la intención de resolver dudas que las personas en situación de retorno y sus familias pudieran tener.

En los últimos años, el Gobierno de nuestro país ha buscado facilitar el derecho a la educación para niñas, niños y adolescentes retornados con el objetivo de que esta población pueda integrarse a su nuevo lugar de residencia. Es un esfuerzo profesional que debe mantener continuidad es por lógica parte potencial de la “Nueva Escuela Mexicana“

Con una administración más laxa en requisitos administrativos, tales como identificaciones, traducciones oficiales y apostillas incorporando el uso de las tecnologías de la información y comunicación para que los alumnos tengan contacto con personal docente especializado y recursos de manera virtual en los lugares donde no exista la figura presencial. Igualmente, crear protocolos para maestros que contengan estrategias pedagógicas incluyentes enfocadas a la población migrante retornada.

6. Los programas que proponemos sean fortalecidos son los siguientes:

Mexterior brinda información actualizada sobre los servicios y la oferta educativa que tiene el gobierno mexicano para los connacionales que radican fuera del país, con especial énfasis para aquellos que residen o retornan de Estados Unidos.

Información relacionada con trámites educativos para el ingreso al Sistema Educativo Nacional, entre ellos, revalidación de estudios y normas de controlo escolar, así como orientación sobre todos los servicios y programas desplegados para la atención educativa a los migrantes mexicanos que retornan al país y que desean continuar sus estudios en instituciones educativas de todo el territorio nacional.

• Por medio de los Servicios Educativos para Mexicanos en el Exterior.

• Plazas Comunitarias

• Prepa en línea

• Prepa abierta

• Ventanilla de Orientación Educativa

• Certificación de Competencias laborales

• Instituto de los Mexicanos en el Exterior

• Bachillerato —UNAM

• Universidad Abierta y a Distancias en México

• Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

• Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica

• Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo

Lo bueno debe tener continuidad y como toda misión educativa se va perfeccionando con la práctica y la acción, la Cuarta Transformación debe potencializar los mencionados programas como una forma de y servir a nuestro pueblo, a los mexicanos en el exterior y muy en especial a los que se encuentran en situación de retorno.

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente al Titular de la Secretaria de Educación Pública a dar continuidad, fortalecer y difundir los programas educativos centrados en la atención de niños, adolescentes y sus familias en situación de retorno, con objeto de lograr una integral adaptación al Sistema Educativo Nacional.

Notas

1. ONU, 2020, La Convención sobre los Derechos del Niño, puede verse en

https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM /UPM/MJ/II_20.pdf

2. 154 203, (2024) Eventos de devolución de mexicanas y mexicanos desde Estados Unidos, Devolución de mexicanas y mexicanos desde Estados Unidos (antes, repatriación de mexicanos), puede verse en

https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/CuadrosBOLET IN?Anual=2024&Secc=5

3. Estudio sobre reintegración: migración y ciudades, 2019, Organización Internacional para las Migraciones, puede verse en

https://kmhub.iom.int/sites/default/files/estudioreintegracion_i nforme_regional_completo.pdf

4. Blog de Posgrado, (2022) Anáhuac Mayab. Problemas del sistema educativo en México y sus posibles soluciones puede verse en

https://merida.anahuac.mx/posgrado/blog/problemas-del-sistema-ed ucativo-en-mexico-y-sus-posibles-soluciones

5. Consiste en acreditar los conocimientos que, a lo largo de la vida, una persona ha adquirido de forma autodidacta o mediante la experiencia laboral, a quienes cuenten con las competencias profesionales referente a los conocimientos, habilidades y destrezas equiparables a cierta área del saber y competencias genéricas. puede verse en

https://dgair.sep.gob.mx/acuerdo_286

6. Mexterior, (2021) Secretaria de Educación Pública, puede verse en

https://sep.gob.mx/mexterior/index.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre del 2024.– Diputada Nadia Sepúlveda García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES RESIDENTES EN EL EXTERIOR, EN EL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES A PARTIR DEL 2025

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, a la Secretaría de Bienestar y a la SRE a incluir a las personas adultas mayores residentes en el exterior en el programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores a partir del 2025, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Roselia Suárez Montes de Oca, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de este Honorable pleno, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Resulta indiscutible que, a partir de la llegada al poder de la denominada Cuarta transformación en el 2018, se da un viraje en las políticas públicas y se puso en el centro a las personas, de tal manera que lo que se busca es visibilizar y dignificar a quienes nunca contaron para el neoliberalismo. Mediante el humanismo mexicano como filosofía se busca un reencuentro con nuestras raíces ancestrales, de entender y comprender al otro, de respetar las luchas sociales, de solidarizarse con quien lo necesite, de entender que antes del bien personal está el bien común.

El movimiento de transformación ha crecido de manera acelerada por los resultados obtenidos en materia de políticas públicas y con ello también la expectativa por mejorar las condiciones de vida de todas aquellas personas en situación de vulnerabilidad, en este sentido es loable que se reconozca el trabajo y contribución de los adultos mayores, a quienes hoy se les otorga una pensión para el bienestar, misma que se encuentra ya consagrada en el artículo 4o. de la Constitución.

Sin embargo, es necesario mencionar que en la exposición de motivos de aquella reforma constitucional se acentuaba lo siguiente:

En atención a que los “adultos mayores, por cuestiones de edad y de su estado general de vulnerabilidad, requieren de una protección reforzada por parte del Estado en el resguardo de sus intereses y derechos, frente a cualquier acto los violente o transgreda“, razón por la que existe la “necesidad de establecer en el cuerpo constitucional la obligatoriedad para el Estado de respetar y reconocer el derecho a recibir una pensión no contributiva para los adultos mayores“.

Es notorio que dicha obligatoriedad para el Estado mexicano es la base para la dignificación de las poblaciones vulnerables y que ésta, en lo particular, busca contribuir al bienestar de las personas adultas mayores a través de la entrega de una pensión no contributiva que ayude a mejorar las condiciones de vida y que a su vez permita el acceso a la protección social, por lo que se entrega a todo mexicano adulto mayor de 65 años que lo solicite.

En razón de lo anterior y de conformidad con el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el libre ejercicio de los derechos humanos y señala la obligatoriedad que tienen las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar su aplicación. Asimismo, se establece que se prohíbe todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y menoscabe los derechos y libertades de las personas.

Entre 2019 y 2024, el Gobierno de México ha invertido la cifra histórica de 1 billón 440 mil 109 millones de pesos en la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. El padrón de beneficiarios ya suma 11 millones 841 mil 561 personas.

De acuerdo con las cifras presentadas en la conferencia mañanera del día 8 de diciembre de 2023, el Presidente Andrés Manuel López Obrador, indico que el incremento en la inversión social anual del programa se ve reflejado en el aumento del monto que reciben los beneficiarios, el cual, en este sexenio creció un 417% al pasar de mil 160 pesos bimestrales en 2018 a 6 mil pesos bimestrales en 2024.

Durante los dos sexenios anteriores tan solo se invirtieron en este rubro 279 mil 886 millones de pesos y el apoyo económico que recibían las y los adultos mayores, entre 2007 y 2018, no superó los mil 160 pesos bimestrales.

En 2023 la inversión total para este programa fue de 339 mil 341 millones de pesos, mientras que, el presupuesto asignado para 2024 contempla 465 mil 048 millones de pesos, de manera que, el crecimiento entre ambos años es de 125 mil 707 millones de pesos.

Y termina diciendo el Presidente en su conferencia mañanera que la inversión que el Gobierno de la Cuarta Transformación realiza en beneficio de las y los adultos mayores tiene la finalidad de reconocer su esfuerzo y empeño en la construcción de nuestro país, así como garantizarles una vejez digna.

Sin duda es loable todo lo que se ha hecho, sin embargo, existe una población a la que solo volteamos a ver cuándo de remesas se trata, son los mexicanos y mexicanas residentes en el exterior. De acuerdo con datos del Anuario de Migración y Remesas en su onceava edición únicamente considerando la población mexicana en Estados Unidos, al cierre de 2022, se compone de 12.24 millones de primera generación, 13.6 millones de segunda generación y 13.8 de millones de tercera generación, de los mexicanos de primera generación 2.43 millones tienen una edad superior a 59 años lo que representa el 19.83% del total de la población de primera generación, dichos datos reflejan la dimensión de los connacionales que radican solo en Estados Unidos y que tuvieron que salir, en su gran mayoría por la búsqueda de mejores condiciones para su familia, de la misma manera, es notorio que hay una gran población de personas adultas mayores, que se encuentran en una situación de precariedad por trabajos eventuales y mal pagados ante la ausencia de documentos que le den certeza a su estancia en el país vecino, por tanto, requieren la protección del gobierno de México al menos para contar con una Pensión para el bienestar.

Es importante mencionar que los mexicanos en el exterior han sido referidos como los héroes anónimos de México, y es debido a que la cantidad de remesas que recibió el país en 2023, asciende a 63,313 millones de dólares, cifra significativamente superior a los 36,058 millones de dólares obtenidos por inversión extranjera directa, en el mismo periodo.

 Diversos estudios demuestran que las remesas contribuyen en los hogares a generar resiliencia, ya que permiten realizar gastos en educación, salud o bienes de consumo, así como a generar un ahorro. La resiliencia de las remesas durante la pandemia, y en momentos críticos en la economía mundial, se debe, ante todo a la determinación de los migrantes que envían dinero a sus hogares para ayudar en las necesidades.

El esfuerzo realizado por los connacionales ha significado un estado de bienestar para sus familias en territorio nacional, así como al gobierno, ya que se mejoran las finanzas públicas mediante la recuperación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en poco más de 200 mil millones de pesos. De acuerdo con la Estimación del impacto presupuestario de la ampliación del programa “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayoresa la población mexicana de adultos mayores que radica en Estados Unidos, estudio realizado por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República en la LXVI Legislatura a partir de datos del Instituto de Política de Migración de los Estados Unidos (MPI por sus siglas en inglés), la estimación del total de la población migrante de origen mexicano -considerando la sumatoria de todos los estados de Estados Unidos- que podría ser beneficiaria del programa “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores“ es de 1,292,052, por lo que, el mismo Estudio considera que serían necesarios 46,513.9 millones de pesos mexicanos corrientes para financiar el otorgamiento de apoyo de 6,000 pesos bimestrales a la potencial población beneficiaria del programa “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores“ en la población migrante de origen mexicano que radica en Estados Unidos. El estudio destaca que podrían requerirse recursos presupuestales adicionales para financiar gastos de operación, dispersión de recursos, entre otros, en la ampliación del programa analizado en la potencial población beneficiaria de migrantes mexicanos en EE.UU.

Todos los derechos para todos los mexicanos independientemente de su lugar de residencia, por ello exhortamos al Gobierno de México, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría del Bienestar y la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias para que lleven a cabo las acciones necesarias y definir la gradualidad en la implementación para que las personas adultas mayores residentes en el exterior reciban la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta asamblea, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a las personas titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Bienestar y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus respectivas competencias a incluir a las personas adultas mayores residentes en el exterior, en el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores a partir del ejercicio fiscal 2025.

Notas

1. Inversión en Pensión para Personas Adultas Mayores supera los 1.4 billones de pesos en este sexenio, boletín informativo Programas del Boemestar.

https://programasparaelbienestar.gob.mx/inversion-en-pension-par a-personas-adultas-mayores-supera-los-1-4-billones-de-pesos-en-este-sexenio/

2. Elaborado en colaboración técnica entre el Consejo Nacional de Población, la Fundación BBVA y BBVA Research.

https://www.gob.mx/conapo/documentos/anuario-de-migracion-y-reme sas-mexico-2023-aborda-la-migracion-de-las-nna-la-movilidad-la-poblacion-mexica na-en-ee-uu-el-refugio-y-la

3. Comentarios al Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México

https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2024/cefp0082024 .pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



ACCIONES COORDINADAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO A LAS CARRETERAS FEDERALES, PRINCIPALMENTE LA CARRETERA 57 EN BENEFICIO DE LOS USUARIOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a implementar acciones coordinadas en materia de seguridad y mantenimiento a las carreteras federales, principalmente la carretera 57 en beneficio de los usuarios, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, al titular de la Guardia Nacional, y al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a efecto de que implementen acciones coordinadas en materia de seguridad y mantenimiento a las carreteras federales, principalmente la carretera 57 en beneficio de los usuarios, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Consideraciones

Las carreteras son una infraestructura esencial para la movilidad de personas y mercancías, y su buen funcionamiento es un pilar clave para el desarrollo económico y social de un país. Sin embargo, el estado de muchas de estas vías refleja desafíos que ponen en riesgo la seguridad de los conductores, incrementan los tiempos de viaje y afectan la competitividad económica.

Entre las causas más importantes de esta problemática, se encuentra la presencia del crimen organizado, cuyos grupos criminales aprovechan las carreteras para cometer delitos como asaltos, secuestros y extorsiones, generando un clima de temor y afectando la movilidad y la economía de diversas regiones.

El problema de la seguridad en carreteras difiere no solo en razones físicas de infraestructura, también del aspecto social que refleja el nivel de incidentes delictivos, de manera que, las carreteras se convierten en una amenaza para la vida y la seguridad, ocasionando que los conductores y los transportistas deban usar rutas alternas o moverse solo durante un determinado momento del día, lo que resulta en un aumento de los costos de transporte y una disminución de la libertad de movimiento.

Además de eso, la inseguridad en carreteras disminuye la cantidad de turistas y negocios en la carretera, lo que produce un efecto de deterioro adicional. Un claro ejemplo de la inseguridad en las carreteras mexicanas es la Carretera federal 57, con una longitud de 1,295 km, carretera mexicana que recorre gran parte de México, desde la frontera con los Estados Unidos en Piedras Negras, Coahuila, hasta la Ciudad de México, siendo de las más importantes del país.

Dicha carretera, tiene intersección en Querétaro, creando complicaciones de seguridad en el Estado, ya que, de un lado tiene la carretera 57 que sale hacia San Luis Potosí, ya sea por el libramiento que está antes de la ciudad o el que atraviesa por 5 de febrero y que sale por Juriquilla hacia San Luis y la de Celaya, tanto la autopista como la libre a Celaya, donde pasa por Guanajuato, Celaya, Apaseo, que es donde hay una problemática importante de incidencia delictiva.

Debido a esto, Querétaro ocupa el sexto lugar en robo de carga, con incidencia principalmente en la carretera 57 a la altura de Chichimequillas en El Marqués y la zona antes de Palmillas en San Juan del Río, uno de los casos que, registrados en esta vialidad, fue el de una ciudadana canadiense que fue asesinada en marzo de este año en un intento de asalto en la zona tras detenerse en una gasolinera.

Además de la delincuencia, otro de los problemas más comunes y preocupantes es la falta de mantenimiento de las carreteras, esto debido a la ausencia de programas regulares de reparación y mantenimiento, lo que provoca el deterioro de la superficie de las vías, dando lugar a baches, grietas, hundimientos y desniveles. Retomando la carrera 57 se abrió un “mega bache“, el cual, debido a la acumulación de agua generada por la lluvia en la zona, no se alcanzaba a observar al circular por el punto, de hecho, los vecinos y usuarios de esta vialidad lo bautizaron como el “bache ponchallantas“ de Perinorte.

Una parte importante del mantenimiento son las señales de tránsito, fundamentales para guiar a los conductores y permitir una circulación ordenada y segura. Cuando estas son escasas, poco visibles o están mal ubicadas, el riesgo de accidentes se incrementa considerablemente. En zonas con curvas peligrosas, incorporaciones complicadas o cruces conflictivos, la ausencia de señalización efectiva puede causar confusión y llevar a decisiones erróneas por parte de los conductores.

Estas condiciones adversas no solo generan incomodidad para los conductores, sino que también pueden provocar accidentes graves y daños en los vehículos, en regiones donde el mantenimiento es deficiente, las carreteras rápidamente pierden su funcionalidad, obligando a los conductores a reducir la velocidad y aumentando los tiempos de traslado.

Es importante recalcar, que el costo de reparación de un tramo carretero deteriorado a menudo es mucho mayor que el de un mantenimiento preventivo constante, lo que a largo plazo genera gastos excesivos para los gobiernos y la sociedad. Según la Organización Mundial de la Salud, más de 1.3 millones de personas mueren cada año en accidentes de tráfico, y millones más sufren lesiones graves, manifestando la necesidad de priorizar la seguridad y mantenimiento en las vías.

Tomar acciones de seguridad, permitirán salvaguardar lo establecido en el artículo 70 Bis, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que señala: “La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado.“

Así, en el caso del mantenimiento, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece que “la Secretaría podrá convenir con los estados y municipios la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales“

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de este pleno, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, al titular de la Guardia Nacional, y al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a efecto de que implementen acciones coordinadas en materia de seguridad y mantenimiento a las carreteras federales, principalmente la carretera 57, en beneficio de los usuarios.

Notas

1. Estrella, V. (2024, abril 14). Inseguridad en carreteras, un desafío que podría inhibir el nearshoring. El Economista.

https://www.eleconomista.com.mx/estados/Inseguridad-en-carretera s-un-desafio-que-podria-inhibir-el-nearshoring-20240414-0075.html

2. de Querétaro, C. C. /. D. (2024, julio 13). Carretera 57 concentra todo el robo de carga. Diario de Querétaro | Noticias Locales, Policiacas, de México, Querétaro y el Mundo.

https://www.diariodequeretaro.com.mx/local/carretera-57-concentr a-todo-el-robo-de-carga-12234544.html

3. Medellín, C. (2024, julio 5). ¿Qué pasó con el enorme bache en la autopista México-Querétaro? La Silla Rota.

https://lasillarota.com/metropoli/2024/7/5/que-paso-con-el-enorm e-bache-en-la-autopista-mexico-queretaro-491189.html

4. Traumatismos causados por el tránsito. (s/f). Who.int. Recuperado el 27 de septiembre de 2024, de

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/road-traffic -injuries

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



RESTITUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PARA LA SEGURIDAD (FORTASEG) A LOS MUNICIPIOS, PARA ATENDER EL PROBLEMA DE INSEGURIDAD, ESPECIALMENTE EN CHIHUAHUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a considerar la restitución del programa Fortalecimiento para la Seguridad a los municipios del país, para atender el problema de inseguridad especialmente en el estado de Chihuahua, a cargo de la diputada Carmen Rocío González Alonso, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Carmen Rocío González Alonso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso la Unión de la Cámara de Diputados; con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa a la titular del Poder Ejecutivo, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que consideren la restitución el subsidio al programa de Fortalecimiento para la Seguridad (Fortaseg) al estado de Chihuahua, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública es un derecho fundamental, que debe garantizarse para el desarrollo de cualquier sociedad y que los gobiernos municipales de las entidades federativas como municipales juegan un papel fundamental en el cumplimiento de dicha función, para garantizar la seguridad y protección ciudadana.

El Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (Fortaseg) fue un instrumento importante en México para fortalecer las capacidades de seguridad en los municipios del país. A través de recursos específicos, este programa tenía como objetivo mejorar la infraestructura, la capacitación y el equipamiento de las policías municipales, buscando una respuesta eficaz y rápida en temas de seguridad pública, así como apoyar a la profesionalización y equipamiento de los cuerpos de seguridad pública.

El Fortaseg, creado como evolución del programa Subsemun creado en el 2008, inició en 2016 con el fin de mejorar la seguridad en municipios con alta incidencia delictiva. Se trataba de un programa de financiamiento federal que otorgaba recursos a los municipios para que invirtieran en diversas áreas estratégicas: capacitación de policías, compra de equipo, mejora en la infraestructura de seguridad, y mecanismos de control y confianza para los cuerpos policiales. El objetivo era garantizar una mayor profesionalización de las fuerzas locales, reduciendo los índices de criminalidad y aumentando la confianza ciudadana en las instituciones locales de seguridad.

El programa logró varios objetivos importantes a lo largo de su implementación. Por ejemplo, ayudó en la homologación salarial de los policías municipales, promoviendo la dignificación de su labor. Así mismo, fue clave en la adquisición de patrullas, armas y equipos de comunicación, además de apoyar la creación de bases de datos para la seguridad pública y la construcción de instalaciones dedicadas a la seguridad local. Este apoyo permitió a municipios con bajos recursos tener una mayor capacidad de respuesta ante delitos del fuero común y reducir incidentes de violencia y criminalidad en sus localidades.

En estados como Chihuahua, la implementación del Fortaseg resultó en una reducción de delitos, sobre todo en áreas urbanas con alta densidad poblacional. Además, municipios que dependían de estos fondos pudieron adquirir equipo moderno y asegurar la formación continua de sus agentes. Sin embargo, la eliminación de Fortaseg en 2021 afectó directamente la capacidad operativa de las policías municipales, debilitando la infraestructura de seguridad y limitando las acciones de prevención del delito.

La desaparición de Fortaseg fue resultado de cambios en la política presupuestaria del Gobierno federal, que decidió concentrar los recursos en otros fondos generales, como el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (Fasp) y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (Fortamun). La intención era dar mayor flexibilidad a los estados y municipios, pero esto generó preocupaciones sobre la falta de recursos específicos para seguridad y la eficiencia en la gestión de fondos.

La situación de inseguridad en el país demanda una respuesta efectiva y coordinada entre los distintos niveles de gobierno, siendo crucial que los municipios cuenten con los recursos necesarios, para cumplir con sus funciones en materia de prevención y combatir el delito.

Ante la desaparición del Fortaseg, es necesario argumentar la importancia de su regreso, o un programa similar, con un verdadero enfoque en el fortalecimiento de policías locales y municipales especialmente en estados como Chihuahua, donde la seguridad sigue siendo una prioridad crítica. Las razones principales para su restitución son:

• Profesionalización de las Policías Municipales: El Fortaseg proporcionaba capacitación y evaluaciones constantes a los cuerpos policiales locales, garantizando que estuvieran preparados para enfrentar situaciones de riesgo. Sin estos recursos, la profesionalización se ha estancado, afectando la calidad de la seguridad pública.

• Reducción de Delitos del Fuero Común: Durante su vigencia, los municipios que recibieron fondos lograron una disminución en delitos menores, lo que fortaleció la percepción de seguridad en la población. La reintroducción del programa podría ayudar a reducir nuevamente las tasas de criminalidad.

• Mejora en la Infraestructura y Equipamiento: Los fondos del Fortaseg permitían la adquisición de vehículos, equipos de comunicación y otros recursos necesarios para la seguridad pública. La falta de este financiamiento ha afectado la capacidad operativa de las policías locales, que ahora dependen de presupuestos insuficientes para cubrir sus necesidades.

• Dicho programa concluyó en 2020, debido a que en 2021 no le fueron asignados recursos en el PEF2021. En el primer año, los recursos se transfirieron a 308 entes públicos, mientras que, en el último año, se tuvieron únicamente 286 beneficiarios.

Sexenio Enrique Peña Nieto (2012 — 2018)

Presupuesto asignado en 2016 a Chihuahua.

Presupuesto asignado en 2017 a Chihuahua.

Presupuesto asignado en 2018 a Chihuahua.

Sexenio de Andrés Manuel López Obrador (2018 — 2024)

Presupuesto asignado en 2019 a Chihuahua.

Presupuesto asignado en 2020 a Chihuahua.

La reactivación del Fortaseg podría devolver a municipios en Chihuahua y otras regiones del país los recursos necesarios para garantizar una seguridad pública eficiente y robusta, enfocada en la prevención y en el fortalecimiento de las capacidades locales de respuesta.

La inversión en seguridad no solo contribuye a la tranquilidad social, sino que también impacta positivamente en el desarrollo económico, la cohesión comunitaria y la confianza en las instituciones. Por lo tanto, se exhorta de manera respetuosa al Gobierno federal, la reinstalación de este programa, que resulta crucial para asegurar un entorno más seguro y protegido en el estado de Chihuahua y en el resto del país.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en ejercicio de sus atribuciones, instrumenten las acciones y estrategias necesarias a efecto de que se destinen los recursos que permitan la restitución del Programa de Fortalecimiento para la Seguridad o, en su caso, la creación de un programa equivalente que permita a los municipios acceder a los recursos federales para fortalecer sus capacidades de prevención, y combate al crimen, el cual deberá de ajustarse a la inflación proyectada para el ejercicio fiscal 2025.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que envíe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que se destinen los recursos necesarios a los programas para fortalecer la seguridad, así como la creación de un esquema de distribución de recursos que priorice a los municipios con mayor índices de inseguridad, a fin de garantizar una estrategia de seguridad justa y eficiente, y que se cumpla con los objetivos constitucionales en materia de seguridad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputada Carmen Rocío González Alonso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A INCLUIR A LA ENFERMEDAD DE LYME EN EL PROGRAMA DE ACCIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES ZOONÓTICAS Y EMERGENTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a incluir a la enfermedad de Lyme en el Programa de Acción, Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes, a cargo del diputado César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado César Israel Damián Retes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud Federal para que, en el ámbito de sus funciones y facultades, incluya a la enfermedad de Lyme en el correspondiente Programa de Acción, Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Las enfermedades que son transmitidas por los animales representan un importante factor de riesgo que deben ser atendidas por la morbilidad y mortalidad que generan en la población mundial y de nuestro país cada año. Estas enfermedades generan costos elevados por su atención y las secuelas físicas y mentales que generan, esto repercuten en el entorno social y familiar de las personas que las padecen.

Las enfermedades zoonóticas que se transmiten al ser humano han estado presentes desde su propia existencia, sin embargo, su evolución y el surgimiento de nuevas enfermedades ponen en riesgo la salud y la vida de la humanidad representando un importante problema de salud pública para las naciones en el mundo. Su adecuado tratamiento y atención, implica contar con recursos económicos y hospitalarios suficientes para evitar la pérdida de vidas humanas y, en su caso, secuelas físicas y mentales en las personas que las padecen.

“Las enfermedades zoonóticas son aquellas enfermedades que se transmiten de manera natural de los animales al ser humano, comprometiendo por tanto la salud pública. Algunas zoonosis, al igual que otras enfermedades animales afectan directa e indirectamente a los medios de vida de las personas al reducir la productividad, causar dolencias y muertes y provocar restricciones comerciales y la pérdida de medios de tracción y transporte animal.

Las zoonosis son consideradas enfermedades infecciosas desatendidas (EID) que afectan a poblaciones que viven en condiciones socioeconómicas de pobreza, y con frecuencia aisladas y con mínimo acceso a los servicios de salud y educación“.

De acuerdo con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, las zoonosis representan un problema de salud pública en el mundo por nuestra estrecha relación con los animales en el medio agrícola, los animales de compañía y la fauna silvestre. Estas enfermedades pueden tener principalmente origen bacteriano, de virus o parásitos; no obstante, pueden provenir de agentes no convencionales por contacto directo o indirecto.

“Los patógenos zoonóticos pueden ser bacterias, virus, parásitos o agentes no convencionales; éstos se propagan a los humanos por contacto directo o a través de los alimentos, el agua o el medio ambiente“.

Asimismo, las zoonosis son enfermedades infecciosas que se pueden transmitir de los animales a las personas de forma directa a través del contacto, o de forma indirecta por la picadura o mordedura de insectos.

“Las zoonosis son enfermedades infecciosas transmitidas de animales a personas. La transmisión se produce de manera mayoritaria por vía directa, es decir, por contacto con los propios animales. Aunque, las infecciones pueden llegar también por vía indirecta, generalmente a través de insectos, arañas y otros artrópodos, como las garrapatas o las pulgas o mediante los alimentos, el agua o el medio ambiente“.

Las enfermedades zoonóticas tienen una mayor afectación en la actividad debido a factores externos como la globalización y el cambio climático. No es casualidad que en las últimas décadas hayan surgido enfermedades que afectan a la población a nivel global, como es el caso de la influenza o el Covid-19, cuyos efectos negativos se incrementaron por la rápida transmisión entre las personas. Al respecto la Organización Panamericana de la Salud ha señalado lo siguiente:

“Las zoonosis son enfermedades infecciosas que se transmiten de forma natural de los animales al ser humano. La globalización, el crecimiento de la población, la urbanización, el cambio climático, la intensificación de la producción agrícola, así como el aumento de la actividad comercial y la movilización de personas, animales y sus productos han propiciado una mayor diseminación e incidencia de las enfermedades zoonóticas“.

Es importante señalar que existe una importante diversidad de enfermedades zoonóticas, y cada año surgen nuevas enfermedades que ponen en riesgo la salud y la vida de las personas.

“De los 1.415 patógenos humanos conocidos en el mundo, 61% son zoonóticos o de origen zoonótico. Estas patologías son responsables de al menos 2.400 millones de casos de enfermedades humanas y de 2,2 millones de muertes al año, sobre todo en las áreas más desfavorecidas del planeta“.

La transmisión de las enfermedades están estrechamente relacionadas a factores sociales y geográficos, siendo la pobreza un elemento determinante para el desarrollo de un importante número de enfermedades que afectan a los sectores más vulnerables de la población, pues el acceso a servicios públicos como agua potable, drenaje y entre otros; inciden en la higiene de lugar donde viven las personas y de su entorno para el desarrollo enfermedades transmitidas por vectores como insectos, artrópodos, etc.

“Los determinantes sociales de la salud presentes en México, favorecen la presencia de enfermedades zoonóticas como lo son Rabia, Brucelosis, Rickettsiosis, y el complejo Teniasis-Cisticercosis, identificadas como de interés en Salud Pública“.

Si bien es cierto hay enfermedades que por sus características de transmisión han adquirido mayor relevancia en la agenda pública, es necesario destacar que existen padecimientos que generan un importante número de pérdidas humanas y de secuelas físicas y mentales que afectan la vida de las personas que las padecen, por lo cual, es imprescindible fortalecer las acciones de gobierno dirigidas a su prevención y adecuada atención, con el objetivo de garantizar el derecho humano a la salud.

“En México la atención de las zoonosis se documenta desde mediados de los años setenta en diferentes programas nacionales de salud, en los cuales los recursos se han destinado como prioridad para atender la rabia humana de origen canino, agregándose en diferentes perío-dos padecimientos presentes en la población como son la brucelosis, la teniosis, la leptospirosis y rickettsiosis“.

En esa tesitura, las enfermedades zoonóticas transmitidas de forma indirecta por vector en nuestro país, como la Rickettsia y la enfermedad de Lyme, han adquirido relevancia en las últimas décadas, porque desafortunadamente se han propagado de forma alarmante en diversas regiones del territorio nacional. Las afectaciones que ocasionan estas enfermedades repercuten negativamente en la calidad de vida de las personas que las padecen, sobre todo los sectores más vulnerables, así como por el importante número de pérdidas humanas que generan.

“Asimismo, la importancia que para la salud pública representan las enfermedades transmitidas por vector y la intoxicación por picadura de animales ponzoñosos, radica en cuanto a su magnitud y trascendencia, tomando en consideración la existencia de áreas que reúnen condiciones geográficas, epidemiológicas, demográficas y socioeconómicas, así como de marginación y pobreza de la población afectada, que favorece su presencia“.

En este sentido es importante señalar que nuestro país realiza acciones concretas para contener los contagios que se dan en la población por enfermedades zoonóticas, entre ellas las que se transmiten por vector a los seres humanos, principalmente enfermedades como la Rabia, Brucelosis, Rickettsiosis, y el complejo Teniasis-Cisticercosis, por ser consideradas de interés en salud pública. Para ello se han desarrollado diversas estrategias de gobierno para su atención integral y efectiva tal es el caso del Programa de Acción, Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes, 2020-2024.

Sin embargo, existen enfermedades que, por sus características y por la incidencia que muestran en la población, son poco estudiadas, poniendo en riesgo a las personas que se ven expuestas a ellas. Ante la ignorancia técnica de las enfermedades los contagiados ven mermada su capacidad de acceso a una detección y tratamiento oportuno, como es la enfermedad de Lyme que en el caso de México ha sido poco estudiada lo cual no permite su adecuada prevención y tratamiento.

“La enfermedad de Lyme se describió, por primera vez, en el continente americano en la comunidad de Lyme, Connecticut, Estados Unidos, en 1972. El agente etiológico, Borrelia burgdorferi, fue aislado por primera vez por Willy Burgdorfer en 1982. Se trata de una bacteria patógena que infecta un rango amplio de especies de vertebrados y que involucra diversos mamíferos, incluyendo a los humanos, aves y a varias especies de garrapata. Entre los vectores de esta bacteria destacan: Ixodes scapularis, I. pacificus, I. neotomae, Amblyomma americanum, Dermacentor variabilis y D. accidentalis.

En humanos, la enfermedad de Lyme es multisistémica e inflamatoria. En la forma temprana se manifiesta por erupción cutánea, eritema migrante, fatiga, artralgia, mialgia, cefalea, fiebre, adenopatía, rigidez de cuello por neuritis craneal y meningitis linfocítica. En la forma crónica se presenta artritis crónica, afección crónica del sistema nervioso, dermatitis crónica, queratitis y encefalopatías que pueden persistir por más de 10 años“.

En el caso de la enfermedad de Lyme es pertinente señalar que tiene presencia en diferentes países desde hace varias décadas, y nuestro país no es la excepción. En México no se cuenta con cifras oficiales que detallen la magnitud del problema que representa la enfermedad de Lyme y de las secuelas que ha generado en la población que la padece. Con relación a este tema, el Instituto Nacional de Salud Pública impartió en 2020 el Seminario “Enfermedad de Lyme y otras zoonosis emergentes transmitidas por garrapatas“, en el cual se ha señalado lo siguiente:

“La enfermedad de Lyme (EL) es la principal zoonosis emergente transmitida por garrapata en Estados Unidos de América (EUA) con más de 28,000 casos y en Europa con 85,000 casos anuales. El agente es la espiroqueta Borrelia burgdorferi, transmitida por Ixodes ricinus, I. scapularis o I. pacificus y mantenida en un ciclo entre mamíferos silvestres (roedores Peromyscus). En los últimos 15 años nuevas enfermedades transmitidas por garrapata como la Ehrlichiosis monocítica y Anaplasmosis granulocítica humana han emergido en EUA.

En México la prevalencia de infección por B. burgdorferi es 1.1 por ciento, y en zonas hiperendémicas hasta 6.2 por ciento. En 2007 Gordillo et al. reportan los primeros casos de EL, quienes probablemente la adquirieron en los parques cercanos a la Ciudad de México: La Marquesa y el Nevado de Toluca. Además, en el 2009 se confirma la zona Noreste de México como endémica de la enfermedad al reportar garrapatas infectadas con B. burgdorferi“.

Para fines prácticos es pertinente retomar algunos elementos bibliográficos en torno a esta enfermedad con el objetivo de comprender la necesidad de incluir su estudio y atención dentro de la agenda pública de nuestro país en materia de políticas públicas en materia de salud.

“La enfermedad de Lyme es trasmitida por la mordedura de garrapatas del género Ixodes, sus reservorios animales son el venado cola blanca, el ratón de patas blancas y otros pequeños mamíferos.

Es considerada como el “gran imitador “y su diagnóstico puede ser un gran desafío debido a la sintomatología inespecífica al inicio de la enfermedad o si no se cuenta con el antecedente de mordedura por garrapata o haber acudido a algún lugar endémico. Tradicionalmente se presenta en 2 etapas, la primera se divide en enfermedad temprana localizada y diseminación temprana, la segunda etapa denominada tardía o crónica. La primera etapa se caracteriza por eritema migrans y posteriormente al eritema migratorio. La etapa 2 o también denominada etapa crónica corresponde a la diseminación de la enfermedad y sus manifestaciones clínicas son: meningitis, meningoradiculitis y artritis“.

En México la enfermedad de Lyme ha sido poco estudiada por las instituciones académicas y de salud, por lo cual, existe un subregistro en los casos que se presentan ocasionando que su prevención y tratamiento sea ineficaz en detrimento de las y los mexicanos.

“Una de las causas del subregistro de la EL en México es el desconocimiento por parte de distintos sectores de la población involucrados, como son el área de la salud, la investigación científica y la población expuesta. Ante este escenario, es difícil realizar un diagnóstico eficiente para detectarla en pacientes sospechosos. Esto conduce a una conclusión cotidiana, pero potencialmente errónea, donde en un análisis clínico primario se diagnostica infecciones del sistema respiratorio, digestivo o nervioso, cuyos agentes etiológicos son una amplia variedad de bacterias y virus, o enfermedades vinculadas a vectores que son comunes en el sureste de México, como dengue, chikungunya, enfermedad de Chagas y rickettsiosis. En cualquier caso, estos diagnósticos tienen en común que son reconocidos como padecimientos endémicos regionales, lo cual alienta que la EL, y otras enfermedades que no son reconocidas como endémicas, permanezcan en el olvido“.

En consecuencia, es fundamental que las instituciones de salud pública como lo es la Secretaría, emprendan acciones eficaces para prevenir y tratar la enfermedad de Lyme, y en su caso la misma sea incluida dentro del Programa de Acción, Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes que sustituya al emitido para el periodo 2020-2024 con el objetivo de asegurar su adecuado estudio y puedan implementarse estrategias integrales para su prevención y tratamiento.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente, a la Secretaría de Salud Federal para que, en el ámbito de sus funciones y facultades, incluya a la enfermedad de Lyme en el correspondiente Programa de Acción, Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente, a la Secretaría de Salud Federal para que fortalezca las campañas de prevención y atención de las enfermedades zoonóticas que se presentan en nuestro país, haciendo énfasis en la prevención y atención de la enfermedad de Lyme.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre del 2024.– Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE SOLICITA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA CUENCA DEL LAGO DE PÁTZCUARO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de la Comisión Especial de la Cuenca del Lago de Pátzcuaro, suscrita por los grupos parlamentarios del PT, de Morena y del PVEM

Quienes suscriben diputadas y diputados, Vanessa López Carrillo, Reginaldo Sandoval Flores, José Luis Téllez Marín y Mary Carmen Bernal Martínez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Ricardo Monreal Ávila, Leonel Godoy Rangel, Rosalinda Savala Díaz, Marcela Velázquez Velázquez, Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, María Damaris Silva Santiago, José Luis Cruz Lucatero, Delhi Miroslava Shember Domínguez, Gabriel García Hernández, Elizabeth Cervantes de la Cruz, Alejandra Chedraui Peralta, Manuel de Jesús Espino Barrientos, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena; Ernesto Núñez Aguilar y Gabriela Benavides Cobos, integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 y 207 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados la creación de la comisión especial para la atención de cuenca del Lago de Pátzcuaro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La cuenca del lago de Pátzcuaro, está ubicada en la región Hidrológico-Administrativa Lerma-Santiago-Pacífico que incluye las cuencas cerradas de Pátzcuaro, Cuitzeo y Sayula-San-Marcos. Es del tipo endorreico, es decir que sus aguas no tienen salida al mar o algún río principal. Su agua proviene principalmente de la precipitación pluvial, las escorrentías superficiales y los manantiales que afloran en su interior; en contraparte sus pérdidas son por evaporación, evapotranspiración de las plantas y extracciones.

Este lago es alimentado por numerosas corrientes tanto superficiales como subterráneas, las cuales según registros aportan un volumen promedio anual de 92.96 x 106 m de agua. Entre las aportaciones superficiales más importantes encontramos los arroyos de Chapultepec, Santa Fé, Quiroga, Ajuno y Huintzio, contribuyentes solo durante la época lluviosa (IMTA, 2004).

El lago de Pátzcuaro es un icono turístico y de belleza natural en Michoacán, sustento de cientos de familias dedicadas a la pesca. En la región del lago de Pátzcuaro, la población indígena es de 46,589 habitantes, representados únicamente por el grupo étnico Purépecha, distribuidos en 36 comunidades de los 4 municipios que conforman la región.

El lago es un sitio Ramsar y mantenerlo en el descuido es contravenir un compromiso internacional del país enmarcado en la Convención sobre Humedales.

Según el Diagnóstico socioambiental y Plan Emergente de Gestión y Manejo Integral de las cuencas de Pátzcuaro y Zirahuén (2024), el Plan estratégico de desarrollo sostenible para la región lacustre y el Programa de Empleo Temporal (PET) de Reforestación, construcción de represas, extracción de lirio Acuático y mantenimiento de manantiales, el Lago de Pátzcuaro se enfrenta a una crisis ambiental compleja y multifacética que amenaza su existencia y la de las comunidades que dependen de él.

La desecación y pérdida de volumen del lago es uno de los problemas más apremiantes. Este fenómeno se debe a una combinación de factores: la sobreexplotación de los mantos acuíferos para satisfacer las crecientes demandas de agua en la región, la desviación de afluentes naturales para usos agrícolas e industriales que privan al lago de sus fuentes de recarga, y la evaporación acelerada causada por el cambio climático global. Como resultado, en las últimas décadas se ha observado una dramática reducción en el nivel de agua del lago, lo que no solo altera su ecosistema, también pone en peligro su función como fuente de vida y sustento para la región.

La contaminación representa otra grave amenaza para la salud del Lago de Pátzcuaro. El vertido indiscriminado de aguas residuales domésticas e industriales sin el tratamiento adecuado ha degradado significativamente la calidad del agua. Esta situación se ve agravada por la acumulación de contaminantes como pesticidas y fertilizantes provenientes de actividades agrícolas cercanas, así como por los dese-chos sólidos que terminan en el lago. La consecuencia más visible de esta contaminación es el aumento de la eutrofización, un proceso por el cual el exceso de nutrientes en el agua favorece el crecimiento desmedido de algas. Algunas de estas algas pueden ser tóxicas, lo que afecta a la flora y fauna acuática, además, representa un riesgo para la salud humana. Este desequilibrio ecológico está reduciendo drásticamente la biodiversidad del lago y alterando las cadenas alimenticias que dependen de él.

La deforestación y la erosión en la cuenca que rodea el Lago de Pátzcuaro han exacerbado significativamente los problemas existentes. La tala indiscriminada de bosques en las áreas circundantes ha dejado el suelo expuesto y vulnerable a la erosión. Durante las lluvias, grandes cantidades de sedimentos son arrastradas hacia el lago, lo que acelera su proceso de sedimentación. Este fenómeno reduce la profundidad y la capacidad de almacenamiento de agua del lago, y también altera las condiciones de vida de los organismos acuáticos.

La acumulación de sedimentos puede cubrir áreas de de-sove de peces, destruir hábitats de especies bentónicas y reducir la penetración de luz en el agua, afectando a las plantas acuáticas que son fundamentales para el ecosistema.

Como resultado directo de estos factores ambientales adversos, el Lago de Pátzcuaro está experimentando una alarmante pérdida de biodiversidad. Especies endémicas como el pez blanco, que han evolucionado en este ecosistema único durante miles de años, se encuentran al borde de la extinción. La contaminación del agua, la reducción del hábitat debido a la disminución del nivel del lago, y la presión adicional de la pesca excesiva han llevado a estas poblaciones a niveles críticos. A pesar de algunos esfuerzos de conservación, como programas de reproducción en cautiverio y reintroducción, la tendencia general sigue siendo negativa. La pérdida de estas especies no solo representa una tragedia ecológica, sino que también amenaza el equilibrio del ecosistema y la identidad cultural de la región, donde muchas de estas especies son parte integral de las tradiciones locales.

El deterioro del lago también ha tenido implicaciones culturales (pérdida de la lengua y transculturación), sociales (migración derivada de la desaparición de actividades como la pesca)

El azolvamiento, la contaminación y la eutrofización han provocado una proliferación excesiva de vegetación acuática en el Lago de Pátzcuaro. Esta vegetación, que en condiciones normales sería beneficiosa para el ecosistema, se ha vuelto problemática debido a su crecimiento descontrolado. Grandes áreas del lago están ahora cubiertas por densas capas de plantas acuáticas, reduciendo significativamente el espejo de agua. Esta situación no solo altera el hábitat de numerosas especies acuáticas, también tiene un impacto directo en las actividades económicas de la región. La pesca, una de las principales fuentes de sustento para las comunidades locales, se ve particularmente afectada. Durante la temporada de lluvias, cuando la vegetación acuática alcanza su máximo crecimiento, los canales de navegación se vuelven prácticamente intransitables, dificultando enormemente las actividades pesqueras y de transporte en el lago.

Los problemas ambientales del Lago de Pátzcuaro tienen repercusiones socioeconómicas profundas en las comunidades locales. Muchas de estas comunidades, con una rica herencia indígena, han dependido del lago durante generaciones para su subsistencia. La pesca, que ha sido históricamente una fuente principal de ingresos y alimento, se ha vuelto cada vez más difícil y menos productiva debido a la disminución de las poblaciones de peces y los obstáculos físicos creados por la vegetación excesiva. La agricultura en las orillas del lago también se ha visto afectada por la reducción del nivel de agua y la contaminación. Además, el turismo, otra fuente importante de ingresos para la región, ha disminuido a medida que el deterioro ambiental del lago se ha hecho más evidente.

Esta situación ha generado tensiones sociales, migración forzada y una disminución general en la calidad de vida de los habitantes de la región, poniendo en riesgo no solo su bienestar económico sino también su rica herencia cultural.

El crecimiento urbano desordenado alrededor del Lago de Pátzcuaro ha sido un factor agravante en la crisis ambiental que enfrenta. El aumento de la población en las áreas circundantes no ha ido acompañado de una planificación adecuada ni de la infraestructura necesaria para mitigar su impacto ambiental. La falta de sistemas eficientes para el tratamiento de aguas residuales y la gestión de residuos sólidos ha resultado en un aumento significativo de la contaminación que llega al lago. Los asentamientos informales, en particular, carecen de servicios básicos y a menudo descargan sus desechos directamente en el lago o en sus afluentes. Además, la expansión urbana ha llevado a la pérdida de áreas naturales que antes funcionaban como zonas de amortiguamiento y filtración natural para el ecosistema del lago. Esta urbanización no planificada no solo contribuye a la degradación ambiental, sino que también aumenta la presión sobre los recursos hídricos ya escasos de la región.

El cambio de uso de suelo en la cuenca del Lago de Pátzcuaro ha tenido un impacto significativo en la salud del ecosistema. La transformación de áreas naturales, como bosques y zonas de vegetación nativa, en terrenos agrícolas o para desarrollos urbanos ha provocado una pérdida sustancial de cobertura vegetal. Esta pérdida tiene múltiples consecuencias negativas: aumenta la erosión del suelo, ya que las raíces de las plantas ya no están presentes para mantener el suelo en su lugar; reduce la capacidad del terreno para absorber y filtrar el agua de lluvia, lo que lleva a un aumento en la escorrentía superficial; y disminuye la capacidad del ecosistema para regular el clima local. Como resultado, grandes cantidades de sedimentos, junto con contaminantes agrícolas y urbanos, son arrastrados hacia el lago durante las lluvias. Este exceso de sedimentos reduce la profundidad del lago y su capacidad de almacenamiento de agua, y también altera drásticamente las condiciones de vida de los organismos acuáticos, afectando desde los microorganismos hasta las especies de peces más grandes.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 207 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, someta a consideración del Pleno la creación de una Comisión Especial para la atención de la Cuenca del Lago de Pátzcuaro en el estado de Michoacán.

Segundo. La Comisión Especial para la atención de la Cuenca del Lago de Pátzcuaro tendrá por objeto fomentar la cooperación y coordinación entre las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como vigilar que se destinen los recursos presupuestarios suficientes, que permita la recuperación, mantenimiento y conservación de la Cuenca del Lago de Pátzcuaro.

Tercero. La Comisión Especial para la atención de la Cuenca del Lago de Pátzcuaro de la Cámara de Diputados se integrará por el número de diputados que así lo determine la Junta de Coordinación Política, con base en el criterio de proporcionalidad que atienda a la representación de cada uno de los Grupos Parlamentarios en la Cámara de Diputados.

Cuarto. La Comisión Especial de la Cuenca del Lago de Pátzcuaro de la Cámara de Diputados tendrá vigencia a partir de publicada su creación en la Gaceta Parlamentaria y hasta el término de la presente Legislatura o bien se haya cumplido con objeto para el que fue creada.

Quinto. La Comisión Especial de la Cuenca Lago de Pátzcuaro de la Cámara de Diputados contará con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la realización de sus atribuciones que para tal efecto autorice el Comité de Administración con apego a la normatividad aplicable de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Notas

1. Realizado por Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2024).

2. Elaborado por el Muelle General del Lago de Pátzcuaro y recibido por el Lic. Jesús Ramírez Cuevas el 6 de septiembre de 2023.

3. Elaborado por la Unión de Pescadores del Lago de Pátzcuaro y enviado al Lic. Alfredo Ramírez Bedolla el 16 de agosto de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputadas y diputados: Vanessa López Carrillo, José Luis Téllez Marín, Rosalinda Savala Díaz, Marcela Velázquez Velázquez, Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, María Damaris Silva Santiago, Reginaldo Sandoval Flores, José Luis Cruz Lucatero, Delhi Miroslava Shember Domínguez, Leonel Godoy Rangel, Gabriel García Hernández, Mary Carmen Bernal Martínez, Elizabeth Cervantes de la Cruz, Alejandra Chedraui Peralta, Ernesto Núñez Aguilar, Gabriela Benavides Cobos, Ricardo Monreal Ávila, Manuel de Jesús Espino Barrientos (rúbricas).»

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL A REACTIVAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, FOMENTAR EL CONSUMO Y AUXILIAR A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE SINALOA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a implementar acciones y medidas extraordinarias para reactivar la actividad económica, fomentar el consumo y auxiliar a las micro, pequeñas y medianas empresas del estado de Sinaloa, ante la “narcopandemia“ que ha provocado una grave situación de violencia e inseguridad en la entidad, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Mario Zamora Gastelum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En el año 2020, el mundo se vio afectado por una crisis sanitaria de dimensiones nunca antes vista y México no fue la excepción. La pandemia de covid-19 ha sido catalogada como la peor de la historia con una cifra total de muertes que se estima en 14,9 millones entre 2020 y 2021, de acuerdo la Organización Mundial de la Salud. En México, las cifras oficiales señalan un total de 334 mil 336 muertes, aunque existen también informes independientes que establecen la cifra en 808 mil 619 defunciones.

Debido a los altos índices de infecciosidad y mortalidad del virus, en todo el mundo se tomaron medidas extraordinarias, particularmente de distanciamiento social, por lo que los gobiernos implementaron políticas urgentes que obligaron a las personas a encerrarse en sus casas a fin de detener la expansión de la pandemia, incluso si esto significaba perder sus empleos o cerrar sus negocios. Se calcula que las pérdidas económicas en relación con la pandemia podrían aproximarse a los 13,8 billones de dólares.

En México, la crisis del covid -19 ya ha sido superada, pero justo cuando la población y la economía nacional ya comenzaba a recuperarse está surgiendo una nueva crisis que está afectando a algunas entidades de la República, esta vez ocasionada por lo que podríamos calificar de “narco pandemia“, y el estado de Sinaloa es, hasta ahora, el más afectado.

En los últimos días, el clima de terror, violencia y enfrentamientos se ha incrementado exponencialmente en Sinaloa, debido a la guerra que se ha desatado entre los dos principales bandos del Cartel de Sinaloa, tras la detención del narcotraficante Ismael “El Mayo“ Zambada por parte de autoridades de Estados Unidos el pasado 25 de julio.

Desde el 9 de septiembre, la entidad ha entrado en una espiral de guerra y violencia que ha dejado al menos un saldo de 179 personas muertas, 160 personas privadas de la libertad, 46 detenidos y 233 reportes de vehículos robados, según datos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Fiscalía General del estado de Sinaloa. Esto a pesar del despliegue de cerca de 3 mil elementos de seguridad.

Pero esta “narco pandemia“ no sólo ha provocado violencia y muertes, sino también terror entre la población, lo que ha obligado a las y los sinaloenses a volverse a encerrar en sus casas, como lo hicieron durante la pandemia de covid-19, afectando nuevamente su economía, empleos y actividades diarias. Ante la violencia, las y los ciudadanos prefieren no salir a las calles por su propia seguridad; muchos niños dejaron de asistir a la escuela porque sus padres temen poner en riesgo sus vidas, pues los enfrentamientos son impredecibles.

La actividad económica se ha visto fuertemente afectada. Una gran parte de los pequeños negocios, como tortillerías, carnicerías, tiendas de abarrotes o talleres mecánicos, papelerías, fondas de comida prefieren no abrir o se han ido a la quiebra por la falta de clientes; muchos de ellos han visto sus ventas bajar hasta el 100 por ciento. Las empresas más grandes como los supermercados se han visto obligados a reducir sus horarios de servicio para no poner en riesgo a sus empleados, a su clientela y su negocio. Apenas el 13 de octubre pasado, hombres armados causaron pánico al interior de un supermercado en Culiacán, cuando ingresaron persiguiendo a un motociclista que ingresó con su vehículo para perder a sus persecutores.

Los negocios que sí se arriesgan a abrir, también cierran temprano para evitar ser víctimas de la ola de violencia, de tal forma que a las 18: 00 horas toda la calle queda vacía y pocos se atreven a salir más tarde, aun teniendo vehículo. Hoy Culiacán no es el mejor lugar para los emprendedores y comerciantes pues a pesar de contar con las posibilidades de abrir un negocio la incertidumbre por la violencia hace que claudiquen de sus planes y prefieran invertir en otro lugar o esperar a que termine esta crisis que parece no finalizar.

Básicamente lo que hoy existe en ciertas zonas de Sinaloa es un toque de queda autoimpuesto por la población, por el temor que tienen las y los sinaloenses de verse atrapados en algún enfrentamiento o, incluso, ser “levantados“ y no regresar a casa con sus familias.

El costo económico de la violencia en esa entidad ha sido comparable o incluso superior al que se vivió durante la pandemia. De acuerdo con las empresas y comercios sinaloenses, así como organizaciones como la Canaco, Coparmex y Canirac, las pérdidas económicas provocadas por esta “narco pandemia“ ascenderían hasta 500 millones de pesos diarios. Tan sólo entre el 9 y el 12 de septiembre se habrían perdido casi 2 mil millones de pesos. Por su parte, la Unión de Locatarios del Centro de Culiacán, reportó pérdidas por hasta mil 200 millones de pesos y la renuncia de más de 2 mil personas.

Desde el 12 de septiembre pasado, el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, ha hecho diversos llamados para que los dueños de negocios no detuvieran sus actividades por miedo ante la ola de violencia, además ha asegurado que garantizará su seguridad y se les dará protección para que continúen trabajando, sin embargo, sus promesas no han convencido del todo a los comerciantes y empresarios.

Es evidente que los dueños de las micro, pequeñas y medianas empresas de la entidad son los primeros que desean reabrir sus negocios y continuar con sus actividades, de hecho diversos empresarios ya han manifestado que son los últimos que se van a ir, sin embargo, además de garantizar la seguridad y protección que necesitan para mantener sus negocios abiertos, se hace necesario tomar otro tipo de acciones que incentiven su economía y hagan más llevaderas las pérdidas que ya han tenido.

La crisis económica derivada de la “narco pandemia“ lleva ya más de un mes, pero las micro, pequeñas y medianas empresas sinaloenses tienen que continuar pagando sus cuentas, absorbiendo sus pérdidas y mantener un balance financiero que permita que su negocio siga siendo redituable, por lo que se hace necesario impulsar un plan económico que contribuya a sanear sus finanzas y les permita reabrir sus negocios y seguir con sus actividades diarias.

Por esta razón, en el Grupo Parlamentario del PRI proponemos la creación de un paquete económico emergente dirigido a las y los empresarios y emprendedores sinaloenses, a fin de reactivar la actividad económica de la entidad. Este paquete deberá incluir los siguientes beneficios:

• Créditos blandos para MIPyMES a tasa cero.

• Condonación del pago del ISR por seis meses.

• 50 por ciento de descuento para el pago de la luz.

• Prórrogas para el pago de cuotas del IMSS y condonación del 100 por ciento de multas y recargos derivados de ello, hasta que termine la crisis de inseguridad.

• Disminución del IVA del 16 por ciento al 10 por ciento para incentivar el consumo local.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la titular del Poder Ejecutivo federal para que, en el marco de sus atribuciones, se implementen acciones y medidas extraordinarias para reactivar la actividad económica, fomentar el consumo, auxiliar a las micro, pequeñas y medianas empresas, y apoyar a la economía de las familias del estado de Sinaloa, ante la grave situación de violencia e inseguridad que se vive en esta entidad federativa.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la titular del Poder Ejecutivo federal para que ponga en marcha un paquete económico en beneficio de la población del estado de Sinaloa quien considere lo siguiente:

• Otorgamiento de créditos a tasa cero a las micro, pequeñas y medianas empresas;

• Condonación del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a contribuyentes con domicilio fiscal en el estado de Sinaloa, hasta por seis meses;

• Disminución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 16 por ciento al 10 por ciento, para incentivar el consumo local,

• Brindar un 50 por ciento de descuento a todos los hogares y/o usuarios del servicio de energía eléctrica, para apoyar la economía familiar y de los negocios ubicados en la entidad; y

• Otorgamiento de prórrogas para el pago de cuotas al IMSS y condonación del 100 por ciento de de multas y recargos derivados de ello, hasta que termine la crisis de inseguridad.

Notas

1 Las muertes por COVID-19 sumarían 15 millones entre 2020 y 2021, OMS, en:

https://www.un.org/es/desa/las-muertes-por-covid-19-sumar%C3%ADa n-15-millones-entre-2020-y-2021

2 Datos COVID-19 México, Conacyt, en:

https://datos.covid-19.conacyt.mx/

3 Un informe independiente sobre la pandemia de covid-19 en México eleva la cifra de muertes que pudieron evitarse, El País, en:

https://elpais.com/mexico/2024-05-01/un-informe-independiente-so bre-la-pandemia-de-covid-19-en-mexico-eleva-la-cifra-de-muertes-que-pudieron-ev itarse.html

4 Una recuperación mundial trastocada, FMI, en:

https://www.imf.org/es/Blogs/Articles/2022/01/25/blog-a-disrupte d-global-recovery

5 Sinaloa: más de 170 muertos, El Sol de Quintana Roo, en:

https://solquintanaroo.mx/sinaloa-mas-de-170-muertos/

6 Hombres armados realizan persecución al interior de supermercado en Culiacán, nmas, en:

https://www.nmas.com.mx/foro-tv/programas/las-noticias-2100/vide os/hombres-armados-realizan-persecucion-al-interior-supermercado-culiacan/

7 El Culiacanazo comercial: Culiacán pierde 500 millones de pesos por cada día de encierro, El Sol de Sinaloa, en:

https://www.elsoldesinaloa.com.mx/local/el-culiacanazo-comercial -culiacan-pierde-500-millones-de-pesos-por-cada-dia-de-encierro-12559172.html

8 Ellos son los últimos que se van a ir de Sinaloa, dicen empresarios de Sinaloa, Debate, en:

https://www.debate.com.mx/sinaloa/culiacan/Ellos-son-los-ultimos -que-se-van-a-ir-de-Sinaloa-dicen-empresarios-de-Sinaloa-20241011-0040.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 12 días del mes de noviembre de 2024.– Diputado Mario Zamora Gastelum (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A ELIMINAR EL COBRO DEL IMPUESTO SOBRE LA TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas entidades federativas de la República Mexicana a eliminar el cobro del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Israel Betanzos Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de este honorable Congreso, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En 1962 surge en nuestro país un nuevo gravamen, conocido como “impuesto sobre tenencia o uso de vehículos“, el cual tenía la premisa de ser una contribución temporal, con el objetivo de ayudar con el financiamiento de los Juegos Olímpicos que se celebrarían en el año de 1968 en la Ciudad de México, sin embargo, una vez que concluyeron los Juegos Olímpicos, se convirtió en un impuesto permanente, regulado incluso por la Ley de Ingresos.

En el año 2007, el Ejecutivo federal presentó ante este honorable Congreso, la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales para fortalecer el federalismo fiscal“, donde se planteaba eliminar el cobro del multicitado gravamen en el ámbito federal, a través de la abrogación de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, entrando en vigor a partir del año 2012, con lo que este gravamen dejó de ser un impuesto federal, y mantenerlo se convirtió en una decisión de cada una de las entidades federativas, por lo que la ciudadanía de algunas de estas entidades continúa pagándolo, causando no solo una afectación a la económica personal y familiar, sino también ha generado una serie de situaciones problemáticas conexas derivadas del no cumplimiento del gravamen, como lo son:

• Recargos (intereses);

• No se permite realizar la verificación vehicular.

• Retención o remisión de vehículos a los depósitos vehiculares (corralón)

• No se pueden realizar trámites vehiculares como cambio de placas, altas o bajas, emisión o renovación de tarjeta de circulación, entre otros.

Entre las entidades federativas que actualmente realizan el cobro del mencionado impuesto se encuentran:

• Baja California

• Ciudad de México

• Colima

• Estado de México

• Guanajuato

• Guerrero

• Hidalgo

• Oaxaca

• Querétaro

• Tlaxcala

• Veracruz

Por otro lado, las entidades que, buscando el bienestar para sus ciudadanos, han eliminado el cobro del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos, o que subsidian el 100 por ciento del mismo, son las siguientes:

• Aguascalientes

• Baja California Sur

• Campeche

• Chiapas

• Chihuahua

• Coahuila

• Durango

• Jalisco

• Michoacán

• Morelos

• Nayarit

• Nuevo León

• Puebla

• Sinaloa

• Quintana Roo

• Sonora

• San Luis Potosí

• Tabasco

• Tamaulipas

• Yucatán

• Zacatecas

A pesar de que, en algunos casos, la entidad federativa otorga un subsidio bajo la premisa de que el valor del vehículo no supere cierta cantidad de dinero, estos montos no son acordes con la realidad de los precios con los que la industria automotriz compite, pero si se afecta a la economía de miles de sus ciudadanos poseedores de vehículos.

Tal como se argumentó, es importante mencionar que algunas de las afectaciones que el impuesto de la tenencia de vehículos genera a la población, son entre otras, las siguientes:

• Capacidad económica: Este gravamen genera una carga financiera significativa en los ciudadanos, especialmente para las familias de ingresos medios y bajos.

• No incentiva la compra de vehículos automotores con mayor tecnología y seguridad: Para evitar realizar el pago de la tenencia cada año, los ciudadanos evitan comprar automóviles, afectando en gran manera a la industria automotriz.

• Inequidad financiera: A pesar de que algunas entidades realizan el cobro de la tenencia de manera proporcional al modelo del vehículo, para los ciudadanos, este impuesto es injusto, toda vez que, no siempre pueden ajustarse a su capacidad de pago.

• Evasión fiscal: En las entidades en donde se cobra el impuesto de la tenencia, una gran cantidad de ciudadanos realizan el registro de sus automóviles en entidades distintas a las mismas, con el objetivo de no pagar el multicitado gravamen.

• Doble carga tributaria: Al comprar un vehículo automotor se paga el impuesto del IVA, por lo que, al pagar el impuesto de la tenencia, los ciudadanos se ven obligados a pagar más de un impuesto por haber adquirido un vehículo.

En este sentido, la propuesta tiene como objetivo principal, exhortar a los gobiernos de las entidades federativas que al día de hoy continúan realizando el cobro del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos, para que eliminen dicho gravamen. Con ello, se estaría considerando que esta medida beneficiaría, en general, a la economía familiar de los ciudadanos de dichos estados de la República.

No obstante lo anterior, hay que tomar en cuenta que la potestad tributaria de las entidades federativas, radica en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al indicar que “ todas las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados“.

Robusteciendo lo anterior, el artículo 40 de nuestra Constitución, sustenta la autonomía o soberanía de los estados, dado que es un principio general que establece que donde hay soberanía, hay poder o potestad de tributación, y que la falta de dicho poder implica la ausencia de la misma.

En el mismo sentido, se entiende que tratándose de facultades constitucionales, las atribuciones, tanto de la Federación, como de los estados, deben estar de manera expresa, y tanto el artículo 40, como el 124 de la Constitución Política federal, enuncian esa facultad otorgada para las entidades federativas de imponer contribuciones, en tanto no sean facultades exclusivas de la Federación, así como también, que no estén prohibidas expresamente para aquellos. Por lo anterior, todas las materias que no sean exclusivas de la Federación podrán ser gravadas en forma concurrente por las entidades federativas.

Asimismo, el Reglamento de la Cámara de Diputados, en su artículo 79, numeral 1, fracción II, faculta a este honorable Congreso para “ presentar proposiciones con punto de acuerdo, que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios“.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este honorable Congreso la siguiente proposición con el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita atentamente a los gobiernos de las entidades federativas de: Baja California, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Querétaro, Tlaxcala y Veracruz de Ignacio de la Llave, para que, en el ámbito de sus competencias, eliminen el cobro del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos sin incorporar nuevos impuestos que compensen, con el objetivo de salvaguardar y beneficiar a la economía familiar y social de los ciudadanos que habitan en las mencionadas entidades federativas.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 18 de noviembre de 2024.– Diputado Israel Betanzos Cortés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A LA STPS, A IMPLEMENTAR UN PAQUETE DE ACCIONES Y APOYOS PARA LOS TRABAJADORES DE ALTOS HORNOS DE MÉXICO S.A

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS a implementar un paquete de acciones y apoyos como empleo temporal, restauración de servicios de luz y agua, plazos para el pago de vivienda de interés social del Infonavit, atención médica ya sea a través de las clínicas del IMSS, para los trabajadores de Altos Hornos de México, SA, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Todas las personas requieren de ciertas condiciones y factores que le permitan no solo subsistir, sino alcanzar su desarrollo y crecimiento personal.

Ante tales circunstancias, en algunos casos son los gobiernos quienes se encargan de proveer algunos de estos elementos, o en su defecto de generar las condiciones para que la ciudadanía lo complemente mediante su esfuerzo.

En México, la Constitución consagra el derecho a una vivienda, a servicios básicos como es el acceso a energía eléctrica, al agua, a la educación, a la salud, entre otros, además de que los gobiernos también crean las condiciones para que las inversiones nacionales y extranjeras se establezcan y generen nuevas fuentes de empleo.

Lamentablemente no siempre es posible alcanzar el pleno ejercicio de estos derechos por diversas circunstancias, por lo que es necesario exhortar a las autoridades para que no dejen en desamparo de las y los trabajadores y de sus familias afectadas, y que les brinden el apoyo para garantizar su bienestar.

La empresa Altos Hornos de México (AHMSA), una de las más importantes en la historia de la industria siderúrgica de nuestro país, la cual se fundó en Monclova, Coahuila, por lo que, debido a su cercanía a los yacimientos de carbón y mineral de fierro, se convirtió en la principal fuente de empleos en la región carbonífera y en la región centro de esa entidad, lo que permitió la producción de alta calidad en lámina rolada en caliente y frío, placa, hojalata, lámina cromada, etc.

Es el caso que, en días pasados, un juzgado de distrito en materia mercantil declaró la quiebra de Altos Hornos de México (AHMSA), que por más de tres décadas fue la empresa siderúrgica más importante del país, y motor económico de las regiones carbonífera y centro de Coahuila, de la que dependen alrededor de 70 mil personas trabajadoras y sus familias, 20 mil de ellos directos y 50 mil indirectos.

Al no lograrse un acuerdo con acreedores durante el proceso de concurso mercantil, se declaró la quiebra de la dicha empresa, por lo que con ello se inicia la liquidación de unos 20 mil trabajadores directos que ya habían sido afectados al no percibir su sueldo desde hace casi dos años, sin omitir la existencia de alrededor de 1,600 acreedores.

Actualmente dicha empresa tiene una deuda superior a los 3 mil 900 millones de dólares con acreedores como la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Petróleos Mexicanos (Pemex), lo que además debe sumarse a los 900 millones de dólares que requiere, de los cuales al menos 650 millones tendrían que destinarse para cubrir adeudos con sus empleados y el resto lo tendría que dirigir para reactivar cada una de sus operaciones.

Ante tales circunstancias es crucial que el Gobierno federal, a través de las dependencias conducentes, brinde apoyos a las y los trabajadores que han resultado afectados con la situación que enfrenta Altos Hornos de México S.A desde 2019, que desde el 30 de noviembre de 2022 interrumpió su producción de acero que no ha logrado reactivar.

Tales circunstancias se han agudizado durante este año al emitirse la declaración judicial de quiebra.

La principal fuente de empleo de la región carbonífera y región centro de Coahuila es Altos Hornos de México S.A, por lo que las y los trabajadores, junto a sus familias, se han visto perjudicados en sus percepciones y en la precarización de su calidad de vida.

La población de esta región depende directamente de esta empresa, y hoy en día sufre constantemente de cortes de luz, aunado al no haber luz, las bombas de agua no funcionan y generan también un desabasto del líquido vital, servicios que son indispensables para cubrir las necesidades básicas de cualquier ser humano.

Al advertir tal situación, el gobierno de Coahuila de Zaragoza y los municipios de la región carbonífera -Juárez, Múzquiz, Progreso, Sabinas y San Juan Sabinas-, y de la región centro -Abasolo, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, Lamadrid, Monclova, Nadadores, Ocampo, Sacramento, San Buenaventura, Sierra Mojada,  han apoyado a la población a través de la operación de programas alimentarios, productos de limpieza, empleo temporal, medicamentos, útiles escolares, brigadas de salud a la población en general, sólo que no son suficientes los recursos para atender la gran demanda de servicios durante esta grave crisis que padece la población de esos municipios.

Aunado a la situación económica, de luz, agua, en el sector salud el Instituto Mexicano del Seguro Social suspendió la atención debido a la falta de pagos dejando a las y los trabajadores y sus familias sin acceso al derecho a la salud.

Para dimensionar la magnitud de esta crisis, también se vio afectado el sector educativo debido a la falta de solvencia económica de los padres, ya que han optado por no mandar a los hijos a las escuelas al no tener los recursos para que sigan estudiando lo que se ha reflejado con un decremento en las inscripciones.

Al inicio de este ciclo escolar en las escuelas de los municipios mencionados, pasando del 100 por ciento a un 40 por ciento de los estudiantes presenciales hablando en términos generales (jardín de niños, primaria, secundaria, preparatoria y universidad).

Así mismo, muchos de los pobladores cuentan con créditos hipotecarios del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) anteriormente contraídos para la obtención de vivienda, solo que ahora dicho instituto al no recibir los pagos exige lo mismo cuando los trabajadores no perciben ningún recurso económico desde diciembre de 2022, por lo que solicitamos al instituto el congelamiento de las cuentas en tanto no se resuelva el problema con la empresa.

Como mexicanos solicitamos la intervención urgente y solidaria de todas las autoridades federales ante esta lamentable situación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la titular del Poder Ejecutivo para que, a través de las dependencias conducentes, de manera urgente implemente un paquete de apoyos para las y los trabajadores afectados por la declaración de quiebra de Altos Hornos de México S.A.

Segundo. Se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a implementar un programa de empleo temporal de manera urgente para las y los trabajadores de Altos Hornos de México S.A., en los municipios de la región carbonífera -Juárez, Múzquiz, Progreso, Sabinas y San Juan Sabinas-, y de la región centro -Abasolo, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, Lamadrid, Monclova, Nadadores, Ocampo, Sacramento, San Buenaventura, Sierra Mojada- en Coahuila de Zaragoza.

Tercero. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a mantener el servicio de energía eléctrica para las y los trabajadores de Altos Hornos de México S.A., en los municipios de la región carbonífera -Juárez, Múzquiz, Progreso, Sabinas y San Juan Sabinas-, y de la región centro -Abasolo, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, Lamadrid, Monclova, Nadadores, Ocampo, Sacramento, San Buenaventura, Sierra Mojada-, en Coahuila de Zaragoza, contribuyendo a resolver el problema de abastecimiento de agua potable, ya que las bombas dependen de la energía eléctrica para su funcionamiento.

Cuarto. Se exhorta al IMSS a restablecer los servicios de atención médica para las y los trabajadores de Altos Hornos de México S.A., en los municipios de la región carbonífera -Juárez, Múzquiz, Progreso, Sabinas y San Juan Sabinas-, y de la región centro -Abasolo, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, Lamadrid, Monclova, Nadadores, Ocampo, Sacramento, San Buenaventura, Sierra Mojada-, en Coahuila de Zaragoza.

Quinto. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría del Bienestar a incrementar el número de becas para las y los estudiantes que son hijas e hijos de las y los trabajadores de Altos Hornos de México S.A., en los municipios de la región carbonífera -Juárez, Múzquiz, Progreso, Sabinas y San Juan Sabinas-, y de la región centro -Abasolo, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, Lamadrid, Monclova, Nadadores, Ocampo, Sacramento, San Buenaventura, Sierra Mojada-, en Coahuila de Zaragoza.

Sexto. Se exhorta al Infonavit a congelar las cuentas de las y los trabajadores de Altos Hornos de México S.A., en los municipios de la región carbonífera -Juárez, Múzquiz, Progreso, Sabinas y San Juan Sabinas-, y de la región centro -Abasolo, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, Lamadrid, Monclova, Nadadores, Ocampo, Sacramento, San Buenaventura, Sierra Mojada-, en Coahuila de Zaragoza, mientras se desarrolla el proceso de liquidación de dicha empresa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO A LA SEMARNAT A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA EN COAHUILA DE ZARAGOZA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, a través de la Conagua, a diseñar e instrumentar un programa de acción, para la construcción de infraestructura hidráulica en los 38 municipios del estado de Coahuila de Zaragoza, con el fin de que la ciudadanía pueda contar con agua limpia, y un sistema de drenaje acorde a sus necesidades, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Exposición de Motivos

El agua es el líquido vital necesario para la sobrevivencia de todas las formas de vida y para la conservación de recursos naturales.

Si bien México cuenta con una ubicación geográfica envidiable, también es necesario mencionar que, por su orografía y clima, también es susceptible a la escasez de agua, además de que debido a factores como el cambio climático, en años recientes el país ha enfrentado problemas de sequías por efectos del aumento de la temperatura.

Esto ha generado falta de agua debido a las altas temperaturas, así como a la sobreexplotación de los mantos acuíferos, además de que también ha contribuido los problemas en la red de distribución, contaminación, y falta de control sobre las concesiones.

Es por eso que, resulta necesario que como país, en nuestros 3 órdenes de gobierno se trabajé en políticas públicas que garanticen el abasto del líquido vital para los diversos sectores que lo requieren.

Para comprender mejor el problema hagamos un análisis con los datos que las autoridades nos proporcionan.

De acuerdo al Atlas del Agua 2023, elaborado por la Comisión Nacional del Agua, de acuerdo con datos de 2021, nuestro país recibe aproximadamente 1,464,734 millones de metros cúbicos de agua proveniente de precipitación pluvial, de la cual se cree que el 71.7 por ciento se evapora y regresa a la atmósfera, el 22 por ciento escurre por los ríos o arroyos, y el 6.3 por ciento restante se infiltra al subsuelo de forma natural y recarga los acuíferos, tomando en cuenta los flujos de salida y de entrada de agua debido a convenios con los países vecinos, el país anualmente cuenta con 461,640 millones de metros cúbicos de agua dulce renovable.

Lo que debido al crecimiento demográfico del país, así como la ampliación de las zonas conurbadas que, por ende, requieren de mayores servicios, hacen que cada vez sea más complejo, cumplir la demanda de agua a toda la población.

Si a esto agregamos que el cambio climático ha generado sequías intensas a lo largo del país como lo muestra la siguiente imagen:

Esto obliga al estado a mantener una gestión adecuada de la distribución y administración del agua la cual debe ir sustentada en un conjunto de políticas, atribuciones y responsabilidades mediante las cuales el Estado, los sectores económicos (principalmente agropecuario, industrial, y energético) y la sociedad en general deben promover coordinadamente el control y manejo de este recurso.

Para esto, la administración federal dispone de la siguiente infraestructura hidráulica:

- Alrededor de 6 mil 500 presas y bordos de almacenamiento.

- 6.7 millones de hectáreas con riego.

- 2.8 millones de hectáreas con temporal tecnificado.

- 984 plantas potabilizadoras en operación.

- 2 mil 872 plantas de tratamiento de aguas residuales municipales en operación.

- 3 mil 745 plantas de tratamiento de aguas residuales industriales en operación.

- Más de 3 mil kilómetros de acueductos.

Con esto se pretende dar respuesta a las solicitudes de los diversos sectores como el agrícola, la industria, el de servicios y en especial el de consumo humano.

Para esto, según el mismo documento, la cobertura nacional de acceso al agua entubada, y la cobertura nacional de agua entubada en la vivienda o predio era de 96.1 por ciento (98 por ciento urbana, 89.1 por ciento rural) en el año 2020.

Lo que demuestra que en materia de cobertura casi todo el país cuenta con ella, sin embargo, la mayoría de ella requiere de mantenimiento o ya es obsoleta, por lo que es necesaria substituirla, en otros casos los pozos y las fuentes de suministro se han secado y es necesario cambiar las fuentes de abastecimiento, es por eso que, el trabajo de nuevas obras de infraestructura hidráulica es necesario y urgente en todo el país.

Específicamente en el caso de Coahuila un estado fronterizo y semidesértico, es la tercera entidad donde menos llueve, presentándose en promedio 400 milímetros anuales, muy por debajo de la media nacional que oscila alrededor de los 750 milímetros anuales, las escasas lluvias y el clima cálido hacen que las fuentes de agua superficiales sean pocas e insuficientes, sobre todo en verano y que requiere urgentemente obras que garanticen la disponibilidad de agua limpia para el consumo de los ciudadanos.

Además, Coahuila cuenta con 98.8 por ciento de cobertura de agua potable, lo que lo coloca como el cuarto lugar nacional.

Si bien, recientemente se desarrolló el Programa Agua Saludable para la Laguna, el cual tuvo una inversión de más de 17 mil mdp, cuyo objetivo fue la construcción de una serie de obras, que en su conjunto tienen como objetivo potabilizar agua de las presas Lázaro Cárdenas y Francisco Zarco para consumo humano de 9 municipios de La Comarca Lagunera de Coahuila y Durango.

Esta obra aún no se ha terminado, y requiere mayor presupuesto para las obras secundarias en los municipios que serán beneficiados con esta obra.

Además, el estado requiere otras obras no menos importantes para los demás municipios del estado como:

• Un Programa de Agua para la Región Carbonífera

• Un Programa de Obras Hídricas para Torreón

• Garantizar el Agua en colonias y ejidos

• Drenaje en colonias y ejidos

Garantizar el abasto del agua es un derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y un elemento indispensable para vivir dignamente, además de que debemos considerar que, el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico.

Es por eso que el presente punto de acuerdo pretende que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Agua, diseñe e instrumente un programa de acción para la construcción de infraestructura hidráulica dirigido a los 38 municipios del estado de Coahuila, con el fin de que la ciudadanía pueda contar con agua limpia, y un sistema de drenaje acorde a sus necesidades.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que, a través de la Comisión Nacional de Agua, diseñe e instrumente un programa de acción para la construcción de infraestructura hidráulica en los 38 municipios del estado de Coahuila, con el fin de que la ciudadanía pueda contar con agua limpia, y un sistema de drenaje acorde a sus necesidades.

Nota

1 Consultado el 12 de noviembre de 2024 en EAM2023_f.pdf

Dado en el Palacio Legislativo, a 20 de noviembre de 2024.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECTUR, A RETOMAR LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PUEBLOS MÁGICOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Sectur, a retomar la operación del Programa de Pueblos Mágicos, lo que contribuirá para una integración económica, generación de empleos y el desarrollo del sector turístico en esas localidades, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El turismo es una actividad que consiste en el desplazamiento que realizan las personas de su lugar de origen a otro con fines meramente recreativos, misma que puede desarrollarse a lo largo del año con temporadas altas y bajas.

Al mismo tiempo constituye una importante actividad económica que genera ingresos económicos al involucrar a otras actividades económicas en su desarrollo, que son realizadas de manera formal por empresas que funcionan como hoteles, aerolíneas, transporte público, foráneo, restaurantes y centros de diversión, o incluso por las poblaciones de esas localidades de manera informal, generando empleos de manera directa e indirecta.

Debido a la privilegiada ubicación geográfica de nuestro país, a la gran diversidad de recursos naturales, de climas, así como por su enorme riqueza cultural, histórica, arqueológica y gastronómica, es que México ha destacado en este sector al contar con una gran variedad de lugares, que incluso a nivel internacional, son considerados como importantes destinos turísticos.

Aunado a ello, nuestro país cuenta con infraestructura sólida en esas localidades, lo que ha permitido que se posicione como primer lugar en el continente americano, y sexto a nivel mundial, en lo que hace a número de sitios declarados Patrimonio de la Humanidad por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en las categorías de patrimonio cultural, patrimonio natural y patrimonio mixto.

Tradicionalmente los destinos turísticos en nuestro país han estado concentrados en las playas, por lo que como una forma de diversificar la oferta turística, en 2001 la Secretaría de Turismo, en coordinación con diversas dependencias federales, con gobiernos estatales y gobiernos municipales, se impulsó el “Programa de Pueblos Mágicos“ con la finalidad de ampliar el mercado turístico y de dinamizar la economía en aquellas localidades que se encuentren en municipios y que cuenten con algún atractivo natural o con aspectos que constituyan una riqueza cultural, histórica, arqueológica y/o gastronómica que puedan ser visitados por turistas nacionales y extranjeros.

Para que esas localidades accedieran a los recursos proporcionados por el Gobierno federal, debían ser reconocidas como “Pueblos Mágicos“, previa solicitud y cumplimiento de ciertas características que debían potencializar como una oferta turística al interior de las entidades federativas que complementaría a los destinos turísticos con que tradicionalmente ha contado el país.

Además de resaltar su respectivo atractivo turístico, natural y promocionar a nivel nacional e internacional sus artesanías, festividades, costumbres, tradiciones y gastronomía, con dichos recursos también debían crear, fortalecer, ampliar y conservar una infraestructura capaz de brindar bienes y servicios a los visitantes, generando ingresos y posibilitando la creación de puestos de trabajo.

La operación de este programa en las condiciones descritas fue posible hasta 2018, ya que, con el cambio de administración del Gobierno federal en ese año, los recursos que se venían ministrando año con año para promocionar sus atractivos turísticos, fortalecer y darle mantenimiento a la infraestructura de cada localidad dejaron de llegar, provocando deterioro en las condiciones que favorecían el desarrollo y el crecimiento económico de sus habitantes.

Al respecto se desglosan los montos que fueron etiquetados al “Programa de Pueblos Mágicos“ en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016 a 2024, los cuales fueron en los siguientes términos:

Tal como se desprende de los datos anteriores, desde 2019 el Gobierno federal dejó sin recursos no solo al “Programa de Pueblos Mágicos“, sino también a “ProMéxico“ que era un fideicomiso que impulsaba la conducción, coordinación y ejecución de las acciones estratégicas para atraer la inversión.

Al eliminarse al “Programa de Pueblos Mágicos“, el anterior Gobierno federal determinó que los “Pueblos Mágicos“ se promocionarían en ferias a través de la Secretaría de Turismo, además de que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano proporcionaría la infraestructura necesaria para su conservación, solo que los apoyos han sido insuficientes y no han cumplido con sus objetivos, lo que en muchos casos ha sido asumido por los empresarios que componen las cadenas de valor para tratar de conservar la infraestructura turística de esas localidades.

Al mismo tiempo, el anterior Gobierno federal durante 2020 creó la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos, además de que en 2023 se emitieron los Criterios Generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos, con la finalidad de que los municipios en donde se encuentren las localidades interesadas en obtener dicho reconocimiento, acrediten la singularidad y autenticidad de su riqueza natural, además de impulsar el trabajo coordinado entre los gobiernos estatales, gobiernos municipales y la Secretaría de Turismo, con la colaboración de los sectores social y privado.

Desde 2023 hay 177 localidades en nuestro país que han recibido el nombramiento de “Pueblos Mágicos“, en los que se encuentran alrededor de 11 millones de habitantes, y cuenta con aproximadamente 77,215 unidades económicas relacionadas con actividades turísticas, además de generar empleo para 300 mil personas, por lo que la derrama económica obtenida por la oferta de bienes y servicios oscilan alrededor de los 197 mil 283 millones de pesos.

El reconocimiento de esas localidades como “Pueblos Mágicos“ demuestra la gran riqueza natural, arqueológica, histórica y gastronómica, así como el mosaico cultural de nuestro país, lo que puede convertirse en una gran oferta turística y abre el panorama de destinos turísticos ante la concentración de los atractivos que históricamente han tenido las playas.

Por lo que hace a Coahuila de Zaragoza, actualmente cuenta con 8 de ellos en Arteaga, Candela, Cuatro Ciénegas, Guerrero, Melchor Múzquiz, Parras de la Fuente, Viesca y General Cepeda, solo que sin la ministración de recursos han sufrido el deterioro y abandono del Gobierno federal.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Turismo en 2024, a pesar de que ha dejado de operar el “Programa de Pueblos Mágicos“, el sector turístico ha dejado 2,372 billones de pesos a la economía nacional, es decir 8.5 por ciento del PIB, lo que también contribuye al crecimiento económico y desarrollo de esas localidades, además de que como parte de ello se considera que dentro de esa derrama económica se encuentra el ingreso de divisas a nuestro país generada por visitantes internacionales que estableció un récord histórico al registrar 30 mil 800 millones de dólares en 2023, lo que ha significado un incremento de 10 por ciento comparado con 2022, y 25.4 por ciento más que en 2019.

Las decisiones que se tomaron durante el anterior sexenio respecto del impulso de los diferentes sectores de la industria, entre ellos el turismo al dejar de suministrar recursos para la operación del “Programa de Pueblos Mágicos“, no benefician a la economía nacional ni al bienestar de las y los mexicanos.

Por ello es que se estima necesario que en este momento en que está iniciando este nuevo sexenio, se tomen las decisiones que verdaderamente le conviene a nuestro país, y que a través de la Secretaría de Turismo se retome la operación del “Programa de Pueblos Mágicos“ para que las localidades que tengan ese reconocimiento se promocionen como destinos turísticos a nivel nacional e internacional, generando beneficios en la economía nacional, así como un desarrollo y crecimiento local, lo que se alcanzará mediante la ministración de recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 para el fortalecimiento, ampliación y conservación de infraestructura turística.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Turismo, retome la operación del “Programa de Pueblos Mágicos“, lo que contribuirá para una integración económica, generación de empleos y el desarrollo del sector turístico en esas localidades.

Notas:

1 Consultado el 22 de agosto de 2024 en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5588815&fecha =10/03/2020#gsc.tab=0

2 Tales “Pueblos Mágicos“ son los siguientes: Aguascalientes: Calvillo, Real de Asientos, San José de Gracia y Pabellón de Hidalgo. Baja California Sur: Loreto, Todos Santos y Santa Rosalía. Campeche: Palizada, Isla Aguada y Candelaria. Chiapas: San Cristóbal de las Casas, Chiapa de Corzo, Comitán, Palenque, Copainalá y Ocozocoautla de Espinosa. Chihuahua: Creel, Batopilas, Casas Grandes, Guachochi e Hidalgo del Parral. Coahuila: Arteaga, Candela, Cuatro Ciénegas, Guerrero, Múzquiz, Parras de la Fuente, Viesca y General de Cepeda. Estado de México: Valle de Bravo, Aculco, El Oro, San Juan Teotihuacán, Villa del Carbón, Tepotzotlán, Ixtapan de la Sal, Metepec, Malinalco, Tonatico, Jilotepec y Otumba. Guerrero: Taxco, Ixcateopan de Cuauhtémoc y Zihuatanejo. Hidalgo: Huasca de Ocampo, Huichapan, Mineral del Chico, Real del Monte, Tecozautla, Zempoala, Zimapán, Acaxochitlán y Metztitlán. Jalisco: Ajijic, Lagos de Moreno, Mazamitla, Mascota, San Sebastián del Oeste, Talpa de Allende, Tapalpa, Tequila, Tlaquepaque, Cocula, Sayula y Temacapulín. Michoacán: Pátzcuaro, Tlalpujahua, Cuitzeo, Santa Clara del Cobre, Angangueo, Tacámbaro, Jiquilpan, Tzintzuntzan, Paracho y Cotija. Morelos: Tepoztlán, Tlayacapan, Tlaltizapán de Zapata y Xochitepec. Nayarit: Compostela, Jala, Mexcaltitlán, Sayulita, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Ixtlán del Río, San Blas y Puerto Balleto. Nuevo León: Bustamante, Santiago, Linares, General Terán y General Zaragoza. Puebla: Cuetzalan, Cholula, Atlixco, Chignahuapan, Zacatlán de las Manzanas, Huauchinango, Pahuatlán, Tlatlauquitepec, Tetela de Ocampo y Xicotepec, Huejotzingo y Teziutlán. Querétaro: Bernal, Amealco, Jalpan de Serra, Cadereyta, Tequisquiapan, San Joaquín y Pinal de Amoles. Quintana Roo: Bacalar, Isla Mujeres, Tulum y Cozumel. San Luis Potosí: Xilitla, Real de Catorce, Aquismón, Ciudad del Maíz y Tierra Nueva. Sinaloa: Cosalá, El Fuerte, El Rosario, Mocorito y San Ignacio. Sonora: Álamos, Magdalena de Kino, San Carlos y Ures. Tabasco: Villa Tapijulapa, Frontera y Teapa. Tlaxcala: Huamantla, Tlaxco e Ixtenco. Veracruz: Orizaba, Coscomatepec, Xico, Coatepec, Papantla, Zozocolco, Córdoba y Naolinco de Victoria. Yucatán: Valladolid, Izamal, Maní, Sisal, Espita, Motul y Tekax. Zacatecas: Jerez, Pinos, Sombrerete, Nochistlán de Mejía, Guadalupe, Teúl de González Ortega y Villa Nueva.

3 Consultado el 12 de noviembre de 2024 en

https://www.concanaco.com.mx/turismo/notasdeinteres/asi-pintan-l as-cosas-para-el-turismo-en-mexico-en-2024

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



EXHORTO A PEMEX, A PAGAR LAS DEUDAS CON SUS DISTINTOS PROVEEDORES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex a pagar las deudas con sus distintos proveedores, así como otras acciones del Gobierno federal en su beneficio, en materia administrativa y bancaria, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ariana del Rocío Rejón Lara, diputada federal de la LXVI Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente “proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos, Pemex, a que, con el presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 y con otros pasivos, paguen las deudas con sus distintos proveedores y, así como, otras acciones del Gobierno federal y del servicio de administración tributaria en beneficio de estos proveedores“, considerando los siguientes:

Antecedentes

Petróleos Mexicanos (Pemex), como empresa productiva del Estado, desempeña un papel crucial en la economía y el sector energético de México.

Su operación eficiente depende de una red sólida de proveedores y contratistas que suministran bienes y servicios esenciales.

Sin embargo, en los últimos años, Pemex ha acumulado deudas significativas con sus proveedores, lo que ha generado preocupaciones sobre la estabilidad financiera de la empresa y el impacto en la cadena productiva nacional.

Al cierre de junio de 2024, Pemex reportó una deuda con proveedores de aproximadamente 19 mil 700 millones de dólares, la cifra más alta registrada hasta la fecha.

Esta deuda ha afectado a múltiples empresas, desde grandes contratistas hasta pequeñas y medianas empresas (PyMEs), que dependen de los pagos de Pemex para mantener sus operaciones.

Derivado de esta morosidad, muchas empresas han tenido que reducir o suspender operaciones debido a la falta de liquidez provocada por los retrasos en los pagos.

Por ejemplo, la empresa Opex se vio obligada a reducir sus actividades por la falta de pago de más de 10 mil 500 millones de pesos por parte de Pemex.

La falta de cumplimiento en los pagos ha llevado a interrupciones en el suministro de bienes y servicios esenciales, afectando proyectos estratégicos y la producción de crudo.

La producción diaria de Pemex ha disminuido a 1.5 millones de barriles, lejos de los 2.5 millones de barriles diarios que se extrajeron en 2012.

El incumplimiento de pagos genera una cadena de impagos que repercute en empleados, contratistas secundarios y otros sectores económicos, afectando el desarrollo económico y social del país.

Cabe señalar, que Pemex está legalmente obligado a respetar los términos y condiciones de los contratos firmados con sus proveedores.

El incumplimiento pone en riesgo la credibilidad de la empresa y su capacidad de negociación para futuros acuerdos.

Como empresa pública, Pemex tiene la responsabilidad de fomentar el desarrollo económico y social del país, lo que incluye garantizar que sus actividades económicas no perjudiquen a otros sectores productivos.

Al respecto y de manera específica, empresarios de Ciudad del Carmen han denunciado que Pemex mantiene deudas considerables con proveedores locales, lo que ha llevado a la quiebra de alrededor de 20 empresas en la región.

La falta de pagos ha afectado directamente a los trabajadores y sus familias, limitando su capacidad de gasto y afectando el flujo económico de toda la comunidad.

Además, organizaciones como la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (Canirac) y el Consejo Coordinador Empresarial de Ciudad del Carmen han expresado su preocupación por la situación.

Por ello, han solicitado a las autoridades y a Pemex que se agilicen los pagos pendientes para evitar una crisis económica más profunda en la región.

La presidenta de Canirac, Gabriela Cruz Damas, advirtió que, de no liberarse los pagos, Carmen y Campeche podrían enfrentar una crisis severa.

De la misma forma, se ha hecho público que Pemex no ha gestionado la facturación pendiente de varios proveedores, hecho que les impide solicitar el pago por servicios, obras o productos ya entregados a Pemex.

Además, los retrasos de pagos de Pemex a los proveedores han generado que estos tengan incumplimientos de sus obligaciones fiscales y por ello, que la Constancia de Situación Fiscal (CSF), salga con opinión negativa. Este hecho, además les afecta para poder participar en otras licitaciones del Gobierno federal.

Por tal motivo, Pemex puede desarrollar las siguientes estrategias:

• Establecimiento de un plan de pagos: Implementar un plan de pagos gradual, con plazos claros y específicos, que permita a los proveedores contar con certidumbre sobre la recuperación de sus recursos.

• Revisión de procesos internos: Mejorar los procesos administrativos internos para evitar retrasos innecesarios en la liberación de pagos, garantizando mayor eficiencia y transparencia.

• Fomento de la confianza en el sector: Emitir un comunicado oficial sobre el compromiso de Pemex para regularizar los pagos a sus proveedores, reforzando su reputación como una empresa confiable.

Por tal motivo, es necesario solicitar a Pemex priorizar la liquidación de sus deudas con los proveedores, atendiendo no sólo al cumplimiento de sus obligaciones legales, sino también a su papel como motor del desarrollo económico nacional.

Esta medida permitirá fortalecer la cadena de suministro, mejorar la percepción de la empresa en el mercado y garantizar su sostenibilidad operativa a largo plazo.

Por lo anteriormente expuesto, solicito:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a Petróleos Mexicanos (Pemex), a que, con el presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 y con otros pasivos, paguen las deudas con sus distintos proveedores.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a Petróleos Mexicanos (Pemex), a que establezca un plan de pagos para todos los proveedores considerando toda la cadena de productos y servicios y sin establecer restricción alguna.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a Petróleos Mexicanos (Pemex), a gestionar la facturación pendiente de los proveedores, también conocidos como Copades, para poder realizar los pagos de las deudas pendientes.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Gobierno federal a expedir un decreto que establezca ciertos beneficios a los proveedores afectados por la falta de pago de Pemex en materia administrativa y bancaria.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Servicio de Administración Tributaria a revisar las condiciones fiscales de los proveedores de Pemex y gestionar, de acuerdo al soporte documental, la Constancia de Situación Fiscal en sentido positivo mientras reciben los pagos pendientes de Pemex para poder cumplir con sus obligaciones fiscales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputada Ariana del Rocío Rejón Lara (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP, A LA SFP, ASÍ COMO A PEMEX, A TRANSPARENTAR EN LOS ESTADOS FINANCIEROS EL MONTO TOTAL DE LA DEUDA DE LA PARAESTATAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, a la SFP, así como a Pemex, a transparentar en los estados financieros el monto total de la deuda de la paraestatal y para que ésta cumpla con las obligaciones de pago que existen con sus proveedores y contratistas de forma inmediata y dando prioridad a los que tienen su domicilio en Ciudad del Carmen, Campeche, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscribimos, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ariana del Rocío Rejón Lara, Christian Castro Bello, Hugo Gutiérrez Arroyo y Emilio Lara Calderón, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Petróleos Mexicanos (Pemex) es una empresa paraestatal mexicana fundada el 7 de junio de 1938 que se encarga de la exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de petróleo y gas natural. Desde su creación y hasta la fecha, la empresa ha contado con diversas modificaciones que buscan mantener su rentabilidad para el Estado, una de las más importantes fue la de finales del 2013 que tuvo el objetivo de abrir la empresa a la participación de la iniciativa privada a fin de hacerla más competitiva y redituable.

Con lo anterior se buscó una apertura petrolera que proyectó una inversión de 62 mil millones de dólares a fin de alcanzar una producción mínima estable de dos millones y medio de barriles diarios durante 20 años. En torno a lo anterior, una gran cantidad de empresarios nacionales e internacionales se vieron atraídos por la oportunidad e invirtieron su capital confiando en la estabilidad y seriedad de la propuesta estatal, esto trajo importantes dividendos para la industria nacional y, por ende, al desarrollo del país.

Sin embargo, durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, se viró hacia una nueva política energética que generó un mayor gasto interno sin antes haber contado con análisis de factibilidad, lo cual derivó en un mayor endeudamiento, que afectó la capacidad de pago de la paraestatal, afectando a las pequeñas y medianas empresas de proveedores de servicios. Tan es así que Pemex ha enfrentado una serie de desafíos financieros significativos que han resultado en un aumento considerable de sus adeudos. De esta forma, al inicio de diciembre de 2018, Pemex tenía una deuda con proveedores de 149 mil 263 millones de pesos y para diciembre de 2023, esta cifra había aumentado a 402 mil 872 millones de pesos, casi triplicando la deuda inicial.

Este incremento en los adeudos se debe en parte a la estrategia de producción temprana implementada por el gobierno, que buscaba desarrollar nuevos campos petroleros. Sin embargo, esta estrategia también resultó en retrasos en los pagos a proveedores y contratistas, lo que ha afectó la operatividad de muchas empresas. Por ejemplo, Opex Perforadora y Cotemar han reportado cuentas por cobrar significativas debido a los incumplimientos de Pemex. En concreto, esta situación afectó particularmente al sector empresarial del estado de Campeche y sobre todo a los de Ciudad del Carmen, en donde la industria petrolera constituye uno de sus principales ingresos.

En esa ciudad las PYMES han sido partícipes activos en la construcción y desarrollo de la industria en el país, son estos quienes han formado la mayor mano de obra calificada en la industria, pero ahora sus inversiones y la estabilidad laboral de sus empleados están en riesgo por las deudas que Pemex tiene con ellos.

El monto de la deuda acumulada a proveedores y contratistas, muchos de ellos radicados en dicha ciudad, con facturación desde hace más de 12 meses asciende a 98 mil millones de pesos.

También existe, en igual o mayor número de meses de atraso, estimaciones de obras y suministros de bienes ya aprobadas y reconocidas, en los cuales no se ha emitido la Codificación de Pagos y Descuentos (Copade), que es lo que les permite facturar y cobrar a los proveedores y contratistas, o hacer uso de herramientas financieras como el programa de cadenas productivas de Nacional Financiera para tener liquidez que requieren para seguir operando y para cumplir también con sus obligaciones patronales con sus trabajadores; y es aquí donde se encuentra una deuda oculta por parte de Pemex, ya que esto no se ha sumado a la deuda ya reconocida en sus estados financieros y que se estima asciende a una cantidad similar a la ya facturada.

Esto representa un gran problema para las empresas porque los servicios que ya se encuentran facturados constituyen una deuda reconocida por Pemex, pero que no les ha pagado; adicionalmente también se advierte otra problemática porque quienes no cuentan con el Copade no han podido facturar y temen que esta deuda no sea reconocida y por ello no puedan cobrar.

Este atraso histórico en sus pagos de Pemex, ha llevado a algunas Mipymes a la quiebra y a otras empresas al borde de ella, afectando a sus empleados, porque al no contar con los fondos necesarios para subsistir, las empresas no pueden continuar manteniendo los gastos mínimos de su nómina como los salarios y el cumplir con sus obligaciones ante el SAT, IMSS, Infonavit, Fonacot, entre otros.

Esta situación ya ha tenido consecuencias graves para la clase trabajadora con despidos masivos en el sector, afectando la estabilidad financiera y la calidad de vida de las familias que dependen de los ingresos en este sector. Es así que resulta necesario consolidar los pagos y apoyar al empresariado a fin de evitar más despidos laborales o atrasos en los pagos de obligaciones patronales.

Así mismo, se advierte que la situación es tan crítica que las y los empresarios tampoco pueden continuar haciendo los pagos correspondientes a las autoridades estatales, municipales y de administración portuaria, por lo cual, además, les impide poder participar en proyectos o licitaciones, lo que deriva en pérdida de competitividad de las empresas ante otras que se encuentran en mejores condiciones financieras. La situación rompe con el piso parejo en el ámbito empresarial, poniendo en riesgo a la industria nacional, particularmente a pequeñas y medianas empresas.

Cabe señalar que, Pemex cerró el sexenio con una deuda financiera total de 97 mil millones de dólares, lo que representa un aumento considerable en comparación con el inicio de la administración. La empresa también acumuló pérdidas financieras de 430 mil 102 millones de pesos entre enero y septiembre de 2024, superando las pérdidas del año anterior.

En resumen, los adeudos de Pemex han crecido exponencialmente durante el último sexenio, afectando tanto a la empresa estatal como a sus proveedores y contratistas. La nueva administración enfrenta el desafío de redirigir las finanzas de Pemex y abordar estos problemas financieros para garantizar la estabilidad y sostenibilidad de la empresa. O bien, correr el enorme riesgo de pérdida de mano de obra calificada y especializada, lo que podría constituir una debacle de la industria en la región, una de las más importantes del país.

Ante esta situación el empresariado se encuentra muy preocupado por la incapacidad de pago de la empresa y la situación de crisis en la que se encuentra. Más preocupados están en tanto que, si bien se observan importantes pérdidas, se desconoce a ciencia cierta cual es el estado financiero real. Tanto el gobierno anterior como el actual se han manejado en una completa opacidad al respecto, lo cual ha generado incertidumbre entre los proveedores, quienes desconocen la situación de los pagos atrasados. Es por lo anterior que todas estas empresas han solicitado el apoyo para que se establezca una fecha específica de pago, esto a fin de generar certidumbre.

En torno a lo anterior, se advierte que el artículo 106 fracción III, inciso a) de la Ley de Petróleos Mexicanos refiere que Pemex será responsable de que las obligaciones que contrate no excedan su capacidad de pago. Por su parte, el inciso c) señala que los pagos deben hacerse oportunamente, y el d) indica que debe supervisarse el desarrollo del programa financiero particular.

En este respecto, se advierte que en un Estado de derecho es fundamental atender los compromisos y contratos adquiridos a fin de garantizar una certeza jurídica para todos y todos los mexicanos. Por ello, es fundamental conocer la situación real de la deuda y transparentar la situación de una empresa que parece estar en crisis. Asimismo, es esencial que la empresa estatal cumpla con sus obligaciones de deuda, a fin de garantizar la certeza jurídica hacia las empresas participantes y la credibilidad financiera de la institución.

Es así como hoy por hoy se observan dos graves problemas en la paraestatal: por un lado, existe una deuda histórica que cada vez es mayor, advirtiendo graves problemas en la empresa sin que ésta logre ser redituable para el Estado y por el otro lado, se observa una falta de cumplimiento hacia los proveedores de ésta, afectando todo el sistema económico del estado de Campeche en general y de Ciudad del Carmen en particular.

Por ello, resulta importante instar a la paraestatal a cumplir con los pagos atrasados y también es necesario que se muestren los estados financieros y la deuda de la empresa tal y como lo refiere el artículo 102 fracción VI de la Ley de Petróleos Mexicanos, en donde se plantea la obligación de entregar informes mensuales y trimestrales sobre la información presupuestaria de endeudamiento y financiera.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente proposición de:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública para que, en ejercicio de sus atribuciones, promuevan y supervisen que en los estados financieros periódicos de la empresa pública Petróleos Mexicanos se transparente el monto total de la deuda pública de la paraestatal, incluyendo las obligaciones que no han sido facturados pero donde ya existe un suministro de bienes o prestación de servicios recibidos, para cumplir debidamente sus obligaciones legales y con el principio de revelación financiera.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la empresa pública Petróleos Mexicanos para que, conforme a sus facultades legales, revele en sus estados financieros, el monto total y actualizado de su deuda, incluyendo las obligaciones que no han sido facturados pero donde ya existe un suministro de bienes o prestación de servicios recibidos, para cumplir debidamente sus obligaciones legales y con el principio de revelación financiera.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la empresa pública Petróleos Mexicanos para que realice los pagos adeudados a proveedores y contratistas de forma inmediata, dando prioridad a las personas físicas y morales del sector empresarial con domicilio fiscal en Ciudad del Carmen, estado de Campeche, a efecto de sanear la economía de esa localidad que depende de la actividad petrolera.

Notas

1 La reforma energética (2013-2014) a la luz de la nueva legislación sobre los impactos sociales de los proyectos. Foro int vol.60 no.2 Ciudad de México abr./jun. 2020 Epub 14-Ago-2020

2 https://www.lapoliticaonline.com/mexico/energia-mx/caen-las-inversiones-privada s-hidrocarburos/

3 https://www.excelsior.com.mx/nacional/pemex-triplica-deuda-con-proveedores-sexe nio/1663222?form=MG0AV3

4 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/adeudos-de-pemex-a-proveedores-casi-se-t riplican-con-amlo/?form=MG0AV3

5 https://expansion.mx/empresas/2024/10/29/pemex-cierra-sexenio-obradorista-perdi das-430-mdp?form=MG0AV3

6 https://mvsnoticias.com/entrevistas/2024/11/4/pemex-la-herencia-de-perdidas-que -enfrenta-el-nuevo-sexenio-segun-pedro-tello-663902.html?form=MG0AV3PRIMERO. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a Petróleos Mexicanos para que, conforme a sus facultades legales, revele en sus estados financieros, el monto total y actualizada de su deuda, incluyendo los registros de las deudas de los pagos que no se han facturado, a efecto de dar certeza a los proveedores.

7 Ley de Petróleos Mexicanos.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 19 de noviembre del 2024.– Diputados y diputada: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ariana del Rocío Rejón Lara, Christian Castro Bello, Hugo Gutiérrez Arroyo, Emilio Lara Calderón (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE DÉ CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA REFORMADO EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, PUBLICADO EN EL DOF EL 12 DE ABRIL DE 2019

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y a las 32 entidades federativas a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Prisión Preventiva Oficiosa, publicado en el DOF el 12 de abril de 2019, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con base en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción III y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, de conformidad con la siguientes:

Consideraciones

Primera. “El 12 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de prisión preventiva oficiosa, que incluyó ocho tipos penales más al catálogo de ilícitos que ameritan la prisión preventiva de oficio, a saber:

• Abuso o violencia sexual contra menores;

• Feminicidio;

• Robo a casa habitación;

• Uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones;

• Robo de transporte de carga en cualquiera de sus modalidades;

• Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos;

• Delitos en materia de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, y

• Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

En la discusión de dicha reforma constitucional, el bloque mayoritario argumentó que dichos ilícitos “vulneran la seguridad del Estado mexicano“ y que existen “contextos especiales en los que es necesario aplicar un derecho penal más restrictivo que ayuda a desincentivar la comisión de un determinado tipo de delitos que lesionan los bienes jurídicos más sensibles de la sociedad“.

Segunda. En el citado Decreto de reforma constitucional se estableció un artículo Cuarto transitorio que se reproduce a continuación (énfasis añadido):

Cuarto. La prisión preventiva oficiosa, deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del presente decreto.

En el lapso señalado en el párrafo anterior, se deberá evaluar conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la eficacia de esta medida cautelar, y la eficiencia del sistema penal acusatorio, mediante informes emitidos, por el Gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, tomando en cuenta a los poderes judiciales respectivos, así como a las fiscalías o procuradurías correspondientes, y organismos de protección de los derechos humanos, y que deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

1. Desempeño eficaz de las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso;

2. Eficacia de las medidas cautelares aplicadas;

3. Creación y desempeño de instancias de atención integral de víctimas;

4. Implementación de sistemas de información criminal y de judicialización;

5. Resultado de la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y

6. Los avances de la implementación de elementos críticos como la capacitación de los operadores de los poderes judiciales y del Ministerio Público, policía de investigación, policía preventiva, peritos, entre otros.

Los parámetros para la medición de la eficacia en la implementación de los elementos críticos serán dispuestos por la ley correspondiente.

Tercera. Desafortunadamente, a más de cinco años de la entrada en vigor del decreto, no se cuenta con datos objetivos y precisos para evaluar los efectos que ha tenido la aplicación de la prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, a partir de la ampliación del catálogo de ilícitos en los que la privación de la libertad procede en forma oficiosa, se ha incrementado el número de personas sujetas a esta medida cautelar.

Cuarta. Pese al fenecimiento del plazo establecido por el órgano revisor de la Constitución para evaluar la continuidad de la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, hasta el momento no se han emitido los informes de los gobiernos que permitirán conocer las condiciones de su aplicación y evaluar la eficacia del uso de dicha medida cautelar para enfrentar los delitos de alto impacto.

No obstante, en la sesión del pleno de la Cámara de Diputados del miércoles 13 de noviembre de 2024 se discutió un dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales que tiene como propósito ampliar aún más el catálogo de delitos que ameritan la prisión preventiva de oficio. El dictamen fue aprobado en lo general y en lo particular y remitido al Senado de la República para efectos del proceso de reforma constitucional.

Quinta. Nuevamente, se pretende modificar el texto constitucional sin un diagnóstico adecuado de las condiciones de aplicación de la prisión preventiva oficiosa, así como de su eficacia en el combate a los delitos de alto impacto. En contra de la responsabilidad que debe regir nuestra función legislativa —especialmente en la participación de este órgano parlamentario en el proceso de reforma constitucional— se busca modificar el texto de la Ley Fundamental a partir de hipótesis sin fundamento.

En consecuencia, antes de incrementar el número de delitos enlistados en el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta indispensable que el Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas cumplan con el mandato constitucional establecido en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019, a fin de contar con información oportuna para evaluar la continuidad de la aplicación de la prisión preventiva oficiosa a la luz de los objetivos establecidos por el órgano revisor de la Constitución hace cinco años.

Con base en lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal y de las 32 entidades federativas a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019, y emitir los informes correspondientes que permitan evaluar la eficacia de la prisión preventiva oficiosa.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se declara reformado el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, del 12 de abril de 2019. Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557700&fecha =12/04/2019#gsc.tab=0

2 Proposición con punto de acuerdo presentada por el Sen. Miguel Ángel Mancera Espinosa, publicada en la gaceta del Senado de la República el 8 de marzo de 2023. Disponible en:

https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/132893

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de noviembre de 2024.– Diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.