SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 27 de noviembre de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado José Mario Íñiguez Franco y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de inclusión en la salud mental y las adicciones. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Carmen Rocío González Alonso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de terrenos forestales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 416 Bis, 416 Ter y 416 Quáter al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emitir un acuerdo de modificación de la tarifa de electricidad actual en Baja California Sur, dadas las condiciones climatológicas de la entidad. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas instituciones de la administración pública federal, a construir una carretera de Atasta a Champotón en Campeche. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a pagar las deudas con sus distintos proveedores, así como otras acciones del Gobierno federal y del servicio de administración tributaria, en materia administrativa y bancaria. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a designar a la brevedad posible a la persona titular de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Aguascalientes, a garantizar la protección del derecho a decidir de mujeres y personas gestantes, así como a iniciar los medios de control constitucional previstos en sus facultades a efecto de garantizar la progresividad del derecho. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a investigar y esclarecer los 19 casos de suicidios de mujeres privadas de la libertad sucedidos entre 2020 y 2024, garanticen la salud física y mental de las mujeres internadas en dicho centro de readaptación social, así como condiciones dignas en la totalidad de los centros de readaptación social locales y federales femeniles y varoniles. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3 y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 27 de noviembre de 2024 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2024.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de inclusión en la salud mental y las adicciones, suscrita por el diputado José Mario Íñiguez Franco y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de terrenos forestales, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
3. Que adiciona los artículos 416 Bis, 416 Ter y 416 Quáter al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emitir un acuerdo de modificación de la tarifa de electricidad actual en Baja California Sur, dadas las condiciones climatológicas de la entidad, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas instituciones de la administración pública federal, a construir una carretera de Atasta a Champotón en Campeche, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a pagar las deudas con sus distintos proveedores, así como otras acciones del gobierno federal y del servicio de administración tributaria, en materia administrativa y bancaria, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a designar a la brevedad posible a la persona titular de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Aguascalientes, a garantizar la protección del derecho a decidir de mujeres y personas gestantes, así como a iniciar los medios de control constitucional previstos en sus facultades a efecto de garantizar la progresividad del derecho, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a investigar y esclarecer los 19 casos de suicidios de mujeres privadas de la libertad sucedidos entre 2020 y 2024, garanticen la salud física y mental de las mujeres internadas en dicho centro de readaptación social, así como condiciones dignas en la totalidad de los centros de readaptación social locales y federales femeniles y varoniles, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de inclusión en la salud mental y las adicciones, suscrita por el diputado José Mario Íñiguez Franco y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado José Mario Íñiguez Franco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción III Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de inclusión en la salud mental y las adicciones, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la actualidad, la salud mental debe de ser atendida en todos los ámbitos de la vida de las personas, entre ellas, su inclusión en la sociedad. De acuerdo con la Ley General de Salud, se entiende por salud mental “un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psico-emocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación.”
Asimismo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que “es un estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.
Las personas con alguna enfermedad mental o adicción constituyen un sector muy importante de la población, quienes requieren una atención integral que les permita ser independientes a través de una orientación adecuada, de atención, rehabilitación, reinserción e inclusión en la sociedad, en donde puedan desarrollarse a plenitud. Es por ello, que la inclusión debe ser una parte relevante en nuestras leyes, teniendo como fin, que todas las personas tengan las mismas oportunidades y derechos sin importar su condición.
Ante la falta de políticas públicas que permitan la inserción de las personas que padecen alguna enfermedad mental o una adicción, se presenta la siguiente iniciativa.
El objetivo es establecer dentro de la Ley General de Salud, se considere la inclusión social y la participación de las personas con trastornos mentales o adicción con la finalidad de que puedan desarrollarse plenamente, logrando así su autonomía e independencia.
En diversas partes del mundo, así como en nuestro país, sigue siendo un tema pendiente, hacerlo visible y evitar todo tratamiento o acción peyorativa o discriminatoria es urgente. El estigma en el que viven las personas que padecen alguna enfermedad mental o adicción sigue siendo un asunto que debe atenderse, siendo una de las principales barreras que les impide integrarse a la sociedad.
Diversos países han hecho esfuerzos dentro de sus legislaciones por visibilizar estos temas, es por ello, que se logró establecer el Día Mundial de la Salud Mental, misma que se celebra el 10 de octubre de cada año, con el objetivo de crear conciencia sobre los problemas de salud mental en todo el mundo y movilizar esfuerzos en apoyo de la salud mental. El tema de 2024 “Es tiempo de priorizar la salud mental en el lugar de trabajo”.
Estudios en la materia, han demostrado que la mayoría de las personas con discapacidad por razón de alguna enfermedad mental o adicción, son capaces de desarrollarse plenamente dentro de nuestra sociedad, por lo que en nuestros días es relevante trabajar para que la inclusión sea una realidad, a fin de crear las bases para que se integren plenamente en nuestra sociedad.
Si bien, se han concretado avances importantes en este tema, también es de reconocer que ha dejado de lado la inclusión de las personas que padecen o han padecido algún trastorno mental o adicción, lo que ha propiciado que sean segregados.
Proteger frente a cualquier tipo de estigmatización y discriminación a las personas con enfermedad mental y las adicciones en todos los ámbitos de la sociedad, y especialmente en aquellos en los que se produce la vulneración de sus derechos, sigue siendo una tarea pendiente y que hoy estamos estableciendo en esta iniciativa.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, “Muchas afecciones de salud mental se pueden tratar eficazmente a un costo relativamente bajo, pero los sistemas de salud siguen careciendo de recursos y en todo el mundo continúa habiendo deficiencias importantes en el acceso a los tratamientos. También ocurre a menudo que la atención a la salud mental no es de calidad suficientes.”
Históricamente, la atención a la salud mental y las adicciones en nuestro país ha sido muy diversa, dependiente del gobierno en turno, generalmente con presupuestos restringidos. Por años, la institucionalización de las personas era el fin último, sin embargo, los cambios para integrar un modelo de operación humanizado han sido constante, pero sigue siendo inestable e inequitativo.
Los tratamientos son largos y costosos y la atención sigue siendo ineficiente, pero si no trabajamos en su inclusión, menor será el éxito para integrarlos a una vida autónoma y productiva, mientras los costos en su atención seguirán siendo altos.
Si bien, se ha trabajado para que la coordinación institucional sea más eficaz, trabajando en ejes específicos que tengan como fin la prevención y atención, sigue pendiente la adopción de políticas públicas que fomenten la inserción de las personas.
Los reportes señalan que se estima una prevalencia anual de trastornos mentales y adicciones corresponde a casi una quinta parte de la población total en nuestro país, con un poco más de 127 millones de ciudadanos. No obstante, los datos registrados por la autoridad en el documento “Segundo Diagnóstico Operativo de Salud Mental y Adicciones” determinan que las personas afectadas no presentan esos padecimientos en la misma intensidad, estos pueden ser trastornos leves en 33.9 por ciento de los casos, moderados 40.5 por ciento y 25.7 por ciento trastornos graves o severos. De los diversos estudios sobre prevalencia de trastornos mentales y adicciones, se presenta una con 19.9 por ciento de la población.
Señalan que “Los trastornos más frecuentes son depresión en 5.3 por ciento de la población, seguido de trastorno por consumo de alcohol 3.3 por ciento, y trastorno obsesivo-compulsivo 2.5 por ciento”. La depresión y la ansiedad han hecho que el consumo de ansiolíticos se triplicara en los últimos años. Los costos por la atención también han aumentado de forma alarmante.
Describen que “Tomando en consideración la población total, se esperaría que 24.8 millones de personas presentaría algún trastorno mental del país al año; para la población no derechohabiente de la seguridad social se estima que 13.5 millones de personas presentarían algún trastorno, de los cuales 3.5 millones corresponderían a trastornos graves o severos, esta cifra significa que 5.1 por ciento de la población no derechohabiente presentará algún trastorno grave”.
Con “Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio, en México, en 2023” del Inegi, se registraron 8 837 suicidios, que representan 1.1 de las muertes registradas, asimismo, señalan que la tasa de suicidio por entidad fue de 6.8; 2.5 en el caso de mujeres y 11.4 en hombres.
Alrededor del mundo los datos también son preocupantes, tan solo en 2019, de acuerdo con la OMS, “casi mil millones de personas —entre ellas 14 por ciento de los adolescentes de todo el mundo— estaban afectadas por un trastorno mental. Los suicidios representaban más de una de cada 100 muertes y 58 por ciento de ellos ocurrían antes de los 50 años...”.
Las estadísticas señalan que el aumento en trastornos mentales mal atendidos ha causado un aumento en la discapacidad. Las renuncias laborales, el ausentismo laboral y escolar son algunos de los costos de un sistema que no los incluye hacia una vida productiva.
La existencia de redes de apoyo y la ocupación son elementos necesarios para que puedan ser incluidas como personas autosuficientes dentro de nuestra sociedad Muchos decesos por causa de un trastorno mental o adición, pueden ser prevenibles siempre y cuanto se vean y sean tomados como personas productivas.
Otro elemento por demás relevante lo son, las carencias sociales y económicas, personas quienes por su condición no pueden acceder a fuentes de ingreso que les permita salir de esos círculos, mientras su salud mental sigue comprometida, son las que más necesitan ser incluidos en programas o acciones que les permitan su desarrollo pleno.
Ante este panorama, presentamos la siguiente propuesta, misma que busca atender este sector de la población
Es preciso recordar que, a raíz de la pandemia del Covid-19, los trastornos mentales y las adiciones aumentaron considerablemente, el hacinamiento, el trabajo remoto, las pérdidas humanas, el distanciamiento físico, entre otros, fueron detonantes de esta realidad.
Por lo anterior, proponemos estos cambios dentro de nuestra ley porque considero que es un paso importante para el desarrollo y plenitud de miles de personas que por alguna razón se encuentran con algún trastorno mental o adicción y que merecen que se les brinden todas las posibilidades y oportunidades para ser personas autónomas y productivas.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción III Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona la fracción III Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud.
Artículo 73. ...
...
...
I. a III. ...
III Bis. La realización e implementación de programas y políticas públicas para la integración e inclusión social plena y efectiva de las personas con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, con el fin de propiciar su autonomía e independencia.
IV. a XII.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los gobiernos federal, de las entidades federativas, de la Ciudad de México y de los municipios, desarrollarán de manera coordinada y en el ámbito de su competencia, los programas y las políticas públicas previstas en el decreto a partir de los recursos presupuestarios disponibles, para lograr de manera progresiva, el cumplimiento de lo previsto en el mismo.
Notas
1 Cámara de Diputados (2024) Ley General de Salud. Recuperado de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
2 OMS ( sin fecha) La OMS mantiene su firme compromiso con los principios establecidos en el preámbulo de la Constitución. Recuperado de
https://www.who.int/es/about/governance/constitution
3 OPS (sin fecha) Día Mundial de la Salud Mental. Recuperado de
https://www.paho.org/es/campanas/dia-mundial-salud-mental-2024
4 OMS (Sin fecha.) Salud Mental. Recuperado de
https://www.who.int/es/health-topics/mental-health#tab=tab_1
5 Secretaría de Salud (2022) Segundo Diagnóstico Operativo de Salud Mental y Adicciones. Recuperado de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/730678/SAP-DxSMA- Informe-2022-rev07jun2022.pdf
6 Inegi (2023, septiembre 6) Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio. Comunicado de prensa número 547/4. Recuperado de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024 /EAP_Suicidio24.pdf
7 OMS (2022, junio 17) La OMS subraya la urgencia de transformar la salud mental y los cuidados conexos. Recuperado de
https://www.who.int/es/news/item/17-06-2022-who-highlights-urgen t-need-to-transform-mental-health-and-mental-health-care
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.– Diputado José Mario Íñiguez Franco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de terrenos forestales, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Carmen Rocío González Alonso, diputada a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción LXXI al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A nivel mundial, los bosques, selvas y demás ecosistemas conformados por flora y fauna, así como su conjugación con el ser humano, fungen como factores para mantener el equilibrio ecológico.
Por otra parte, estos sistemas ambientales están relacionados con un uso de suelo, al cual se da el término de Terreno forestal. En este orden de ideas, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, han señalado que es importante proteger estos ecosistemas, toda vez que la explotación de los mismos trae consigo la deforestación. En ese sentido, se formuló el “Programa 21”, el cual contenía diversos programas para evitar la deforestación y proteger estos tipos de suelos que hayan sido catalogados con el término de Terreno forestal.
Dicha organización mundial ha señalado la necesidad de impulsar políticas y acciones para evitar la explotación forestal, debido al avance del ser humano para utilizar dichos suelos para otros fines o, en su caso, simplemente para explotar los recursos del mismo, sin un control que, a largo plazo, destruyen estas zonas dejándolas infértiles y con tierras erosionadas.
La destrucción de las zonas forestales conlleva severos daños al medio ambiente, así como una pérdida económica que llegaría a costar 2 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial, es decir, pérdidas por casi 2.7 billones de dólares según proyecciones a 2030.
En virtud de ello, varios países han emitido diversas políticas e instrumentos jurídicos para evitar la deforestación; toda vez que los recursos forestales son explotados para extraer diversos productos, como aceites esenciales, ceras, gomas, resinas, taninos, polen, néctar, plumas, entre otros recursos, con el objeto de obtener recursos económicos.
México ha legislado en la materia través de una ley de la misma naturaleza. En este sentido, como legisladora, reconozco la buena fe que ha tenido el Estado mexicano, toda vez que, en materia forestal, se han extraído recursos que, en algunos casos, sin control alguno, han llegado a afectar el ecosistema forestal del lugar.
Ahora bien, en materia de desarrollo urbano, así como de la relación que guarda en materia forestal, han surgido diversos cuestionamientos entre que si uno u otro comparten un determinado espacio y lugar o si ambos pueden existir en un mismo lugar y tiempo.
Bajo esa tesitura, debemos remitirnos a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, especialmente a su artículo 7, fracción LXXI, antes de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 13 de abril de 2020, cuyo texto anterior, señalaba lo siguiente:
“Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a LXX....
LXXI. Terreno forestal: Es el que está cubierto por vegetación forestal y produce bienes y servicios forestales. No se considerará terreno forestal, para efectos de esta Ley, el que se localice dentro de los límites de los centros de población, en términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con excepción de las áreas naturales protegidas;
LXXII. a LXXXIV”.
El anterior texto se demarcaba en qué momento se dejaba de considerar terreno forestal, aun cuando cumplía alguna de las características según señala el artículo aludido, y siempre que el mismo se encontrase dentro de un centro de población, esto con el fin de que el mismo no se considerara con los fines propios del terreno forestal, pues por su naturaleza dentro de un centro de población el mismo no fungiría para ese uso.
Posteriormente, con la reforma de fecha 13 de abril de 2020, se eliminó el párrafo que contenía esta definición sobre lo que se considera terreno forestal y con ello, abriendo una brecha entre lo que se debería de considerar terreno forestal y cuál no lo es.
Ante ello, el texto vigente abre la pauta para considerar prácticamente todo terreno con vegetación forestal, como terreno forestal, cuando las circunstancias del entorno no cumplen con esa función por más que exista este tipo de vegetación. Al respecto dicho artículo, cuya fracción LXXI, con texto vigente, señala lo siguiente:
“Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a LXX. ...
LXXI. Terreno forestal: Es el que está cubierto por vegetación forestal o vegetación secundaria nativa, y produce bienes y servicios forestales;
LXXII. a LXXXIV”.
Este instrumento jurídico señala que el terreno forestal siempre que cumpla con la vegetación forestal y secundaria nativa, tal y como señalan las fracciones LXXX y LXXXI del mismo artículo e instrumento jurídico en comento, en la praxis, no siempre se lleva a la letra y no necesariamente se acopla al contexto del entorno en que se desarrolla este tipo de terreno forestal al que hace alusión.
Siguiendo el mismo contexto, podemos expresar un ejemplo simple y quizá rustico, que nos permite ilustrar de mejor manera que lo expuesto en el texto vigente de la fracción LXXI del artículo en comento, es obra de la ambigüedad a la que se presta, toda vez que si tenemos un parque o jardín dentro de un centro de población, tan sólo por las características que señala la fracción a la que se alude, no necesariamente se cumple con cabalidad, pues la vegetación que se encuentra dentro de estos parques y jardines, no necesariamente son utilizados para la producción de bienes, ni mucho menos como un servicio. Sino que estas zonas, dentro de un centro de población, cumplen con una función de espacios públicos para la convivencia de la población. Por otra parte, las mismas pueden ser áreas protegidas, que por su valor natural son designados para protegerlos y evitar la explotación de los recursos de los que cuenta.
En este sentido, la redacción que se ha dado en la fracción y artículo previamente aludido muestra ambigüedad que se presta a interpretaciones diversas que en la praxis trae consigo diversas disputas.
Por lo que, y para ilustrar otros conceptos en materia de terreno forestal, encontramos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su término de glosarios que se encuentra disponible en su página electrónica, señala de manera breve, lo que se entiende por Terrenos Forestales que a la letra señala:
“Terrenos Forestales.Áreas cubiertas por bosques, selvas o vegetación forestal de zonas áridas”.
En este glosario encontramos que sólo se limita a señalar que se entenderá por dicho terreno, sin considerar si el mismo se utiliza para fines comerciales derivado de su explotación o no.
Por otra parte, verificando leyes locales de la materia en comento, presentan acepciones similares entre sí, como es el caso de los estados de Nuevo León, que a través de la ley local en materia forestal, artículo 4, fracción XCVI; la ley en materia forestal de Chiapas en su artículo 2, fracción XLVI; Tabasco, de igual forma en su instrumento jurídico en materia forestal, en su artículo 3, señalan lo que se entenderá por terreno forestal, casi acoplándose en similitud, con la ley general forestal, sin señalar qué sucede en aquellos casos donde las condiciones necesarias para ser considerado terreno forestal se encuentre dentro de un centro de población.
Encontramos una excepción en el artículo 4, fracción XCVII de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León, que a letra señala:
“Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XCVI. ...
XCVII. Terreno preferentemente forestal: Aquel que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulte más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquéllos ya urbanizados;
XCVIII. a CXI”.
En este artículo, queda señalado que, aquel terreno que cumpla con las características que debe tener un terreno forestal, pero que el mismo esté dentro de un centro de población o ha sido urbanizado, el mismo ya no tendrá ese término y por tanto deja de ser forestal.
En este sentido, tal y como queda señalado en el texto vigente al artículo 7, fracción LXXI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, encontramos diversas discrepancias que hacen que todo terreno a nivel nacional sea considerado como terreno forestal, aun cuando estos se encuentren dentro de los centros de población.
Asimismo, vale la pena citar los argumentos del dictamen que presentaron las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, y de Estudios Legislativos Primera, de fecha 25 de septiembre de 2019, en cuyo dictamen, además de reformar otros ordenamientos, se reformó la fracción que nos atañe. Bajo esa tesitura, en dichos argumentos se señaló lo siguiente:
“...toda vez que la LGDFS constituye una legislación de naturaleza, objetivos y alcances ambientales, emitida de conformidad con la fracción XXIX-G del artículo 73 constitucional, de tal suerte que su ámbito material de aplicación no debe estar condicionado a la legislación de otro sector, sobre todo tratándose de una ley que podría discrepar de los objetivos que persigue la política nacional en materia forestal, como lo es la relativa a la encargada de regular los asentamientos humanos, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano”.
Revisando a detalle dicho argumento planteado en las consideraciones del dictamen, es de señalar que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en ningún caso limita los objetivos y demás premisas referentes a la ley en materia forestal, por el contrario, ambas leyes se complementan para regular sus respectivas materias y cada una sin intervenir en las facultades de la otra. Asimismo, la ley en materia de desarrollo urbano no buscaba y mucho menos buscará la supletoriedad, sino todo lo opuesto, busca un equilibrio entre ellas y un respaldo una de la otra, con la que se evitaría vacíos jurídicos y controversias entorno a la interpretación de la norma jurídica en áreas de fortalecer cada una de las materias.
Por otra parte, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, busca regular otros principios, la cual tiene por objeto ordenar el uso del suelo en el territorio nacional, así como la planeación para el mejoramiento de los centros de población, tal y como establece el artículo 1, fracción IV, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que a la letra queda:
“ Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto:
I. a III. ...
IV. Definir los principios para determinar las Provisiones, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los Centros de Población, y”
V. ...”.
Siguiendo en el mismo tenor, esto tampoco vulnera el principio de progresividad constitucional, ya que, si bien se pretende una regresión a una norma jurídica anterior, es decir, ésta no tiene en ningún sentido la intención de violar un precepto legal o un derecho humano.
Por otra parte, la expansión urbana ha sido constante en las últimas décadas, esto debido a muchos factores, lo cuales son; migración, gentrificación, industrialización, etcétera. Por lo que es importante mencionar que toda ciudad tiene constantemente la necesidad de ampliar sus límites urbanos y acceder a nuevos espacios que le permitan obtener vivienda, servicios públicos, carreteras, fábricas, escuelas, hospitales, zonas de recreo, parques, etcétera.
En virtud de lo expuesto, se considera importante regresar al articulado anterior a la reforma, pues la misma ya era clara, no se prestaba a malas interpretaciones jurídicas y, sobre todo, estipulaba en qué circunstancias los terrenos forestales se consideraban tales, aunque estos cumplían las características y se ubicaran dentro de los límites de los centros urbanos; es decir, aun cuando ciertos lugares tuvieran vegetación, los mismos no pueden ser considerados forestales y menos dentro de las ciudades. Además, los mismos no en todos los casos producen bienes y servicios, sino que fungen para otras características adecuadas a los centros urbanos.
Cabe considerar que, anterior a la reforma al artículo 7, fracción LXXI, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se contemplaba en su definición en términos de ordenación urbana, a la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial, la cual velaba por la preservación de tierras, tal como queda señalado en el artículo 48, párrafo segundo, del instrumento jurídico citado:
“Artículo 48. Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines”.
En otro tenor de ideas, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, tiene como objeto finar las normas en ordenamiento de uso de suelo en las áreas urbanizables y no urbanizables, de acuerdo con el artículo 55 del ordenamiento citado:
“Artículo 55. Las áreas consideradas como no urbanizables en los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial, de conurbaciones o de zonas metropolitanas, sólo podrán utilizarse de acuerdo a su vocación agropecuaria, forestal o ambiental, en los términos que determinan esta Ley y otras leyes aplicables.
Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, las zonas de Patrimonio Natural y Cultural, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse en dichas actividades o fines de acuerdo con la legislación en la materia ”.
Con los artículos ilustrados, podemos demostrar que la Ley de Desarrollo Urbano da todas las formalidades para que, la ley en materia forestal pueda ejercer sus facultades y demás premisas que derivan de ella, y en ningún caso limita sus funciones para las que fue expedida. En estos supuestos, es necesario volver a adicionar el texto anteriormente escrito, donde señalaba la exclusividad de los terrenos forestales, siempre en concordancia con la Ley General de Asentamiento Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
El pasado 23 de octubre de 2024, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de dictamen por el que se reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para las personas trabajadoras.
Una vez aprobada en dicha Cámara, el proyecto pasó a la Cámara de Senadores y fue aprobado por esa soberanía el 31 de octubre, después de ser aprobado, el proyecto pasó a los congresos de los estados.
Ahora bien, la presidenta del Ejecutivo federal, señaló que su gobierno construirá un millón de viviendas: 500 mil viviendas por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para derechohabientes y 500 mil a cargo de Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) para población no derechohabiente.
Además, la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la doctora Edna Elena Vega Rangel, mencionó que para 2025 se estima que se requerirán 2.8 millones de viviendas adicionales, y para 2030, la cifra aumentará a 6.6 millones de nuevas viviendas.
Asimismo, en la conferencia mañanera del viernes 12 de julio del año en curso, la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), recalcó que el principal reto para la política de vivienda de Claudia Sheibaum, será encontrar suelo para construir el millón de viviendas.
En ese supuesto, la presente iniciativa viene a reforzar la política de vivienda que ha señalado la titular del Ejecutivo federal, toda vez que se necesita realizar el cambio de uso de suelo para ser destinado a la vivienda. Ante ello, el mismo Gobierno federal tendría dificultades al querer utilizar suelo que bien pudiera ser utilizado para la vivienda, pero debido a que aquel suelo que contenga vegetación verde, es decir, árboles, arbustos, pasto o cualquiera de los elementos que conlleve la vegetación forestal o vegetación secundaria nativa, traería complicaciones para los tres órdenes de gobierno.
Además, a los estados y municipios les resultaría complicado realizar los trámites administrativos para destinar el uso de suelo para la vivienda, toda vez que estos trámites demoran un mínimo de seis meses en el caso de que resulten favorables, sin embargo, en muchas ocasiones las resoluciones pueden demorar un año o incluso más allá de este tiempo.
Por tanto, si los espacios que cuenten con vegetación y tal como está señalado en la fracción LXXI del artículo 7, le será imposible a la Federación continuar con la expansión de los centros urbanos, toda vez que se necesitará de suelo para la vivienda en los alrededores de las ciudades, lo que complicaría a los estados y municipios ceder el espacio para la vivienda.
Por ello, es necesario realizar las adecuaciones al marco normativo que se ha venido exponiendo en párrafos anteriores, con objeto no considerar dichos espacios con vegetación forestal o nativa como terreno forestal y menos cuando estos se encuentren dentro de los centros de población, pues si bien la intención es preservar dichos espacios, a su vez, también es una contradicción que implica seguir desarrollando el centro urbano de población, no sólo con vivienda, sino también para el desarrollo de infraestructura y demás servicios que son de vital importancia para el bienestar de las y los ciudadanos.
En virtud de lo expuesto, para ilustrar de mejor manera la propuesta de reforma a la fracción en comento, se muestra un cuadro comparativo para quedar como sigue:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción LXXI al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de terrenos forestales
Único. Se reforma la fracción LXXI del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a LXX. ...
LXXI. Terreno forestal: Es el que está cubierto por vegetación forestal o vegetación secundaria nativa, y produce bienes y servicios forestales. No se considerará terreno forestal, para efectos de esta ley, el que se localice dentro de los límites de los centros de población, en términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con excepción de áreas naturales protegidas;
LXXI Bis. a LXXXIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.– Diputada Carmen Rocío González Alonso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
«Iniciativa que adiciona los artículos 416 Bis, 416 Ter y 416 Quáter al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Claudia Sánchez Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 416 Bis, 416 Ter y 416 Quáter al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El interés superior de la infancia no es una mera declaración política, aspiracional o de cumplimiento potestativo. Técnicamente, y en lo que concierne al Estado Mexicano, es un deber convencional, constitucional y legal porque el interés superior de las niñas y los niños es, simultáneamente, principio, norma y regla de trato procesal.
Del principio de interés superior de la niñez deriva, precisamente, la norma que establece que “ toda niña o todo niño goza de la presunción de necesitar alimentos”, presunción legal que es conocida como “ presunción de necesidad”.
Ciertamente, toda persona, como garantía de debido proceso, goza del Derecho Humano de ser oído y vencido en juicio. No obstante, y a pesar de lo anterior, el efectivo acceso a la justicia de las víctimas de abandono parental total, su verdadera oportunidad de ser oídas se encuentra condicionado a que el órgano jurisdiccional logre la localización del deudor para que, una vez ocurrido el emplazamiento, se trabe la relación procesal y tenga lugar el decurso del juicio.
Claramente el derecho a ser oído en juicio no se actualiza con la sola posibilidad de presentar un escrito de demanda, sino en la verdadera sustanciación de los actos imbricados en un proceso que remate en una sentencia que, además, sea efectivamente cumplida.
Afirmar que las mujeres y sus hijas e hijos pequeños o jóvenes, colman su acceso a la jurisdicción al obtener la sola admisión de su demanda, haya o no el trámite de juicio, ocurra o no la fase probatoria y se produzca o no un fallo, equivale a sostener que las víctimas obtienen verdad y reparación por la presentación de su denuncia, lo que es inaceptable.
Miles de deudores alimentarios despliegan intencionalmente conductas destinadas a evitar su llamamiento a juicio. Sea proporcionando domicilios falsos frente autoridades ante quienes hacen trámites legales (expedición de licencias, pasaportes u otros) o incluso sirviéndose de terceros (familiares, abogados patronos, nuevas parejas u otros), que niegan conocer su paradero para evitar su llamamiento a juicio y terminan eludiendo el cúmulo de sus obligaciones parentales.
En la imposibilidad de localización procesal de los deudores confluyen un conjunto de factores que, por su incontestable prevalencia a nivel nacional, hace que este fenómeno adquiera la mayor relevancia y que amerite intervención legislativa urgente.
Entre los factores que imposibilitan a las víctimas de abandono localizar a los deudores se encuentra:
I. Que la mayoría de personas con actividad remunerada no desarrolla su trabajo en el sector formal de la economía, pues según el Inegi, al menos el 56.6 por ciento (cincuenta y seis, punto seis por ciento) de la población económicamente activa trabaja por su cuenta en actividades de comercio, ejerciendo oficios o profesiones independientes, por lo que carecen de arraigo laboral y de la posibilidad de que los jueces instruyan a su patrón el descuento o retención de una pensión;
II. La mayoría de las personas que despliegan una actividad en la informalidad tampoco cuentan con domicilios fijos (locales, oficinas o talleres) desde los que desarrollen sus actividades económicas, sino que mayoritariamente hacen trabajos a domicilio, en la vía pública o asistiendo a oficinas o domicilios de terceros, además de forma eventual o temporal, lo que se traduce nuevamente en la imprecisión de un asiento laboral donde puedan ser ubicados .
III. Los particulares, por ministerio de ley e incluyendo a las víctimas, como efecto de la oportuna protección de los datos personales de los ciudadanos, están legalmente impedidos para acceder a las bases de datos continentes del domicilio de los justiciables, siendo tal evento facultad exclusiva de algunas autoridades y no de los ciudadanos;
IV. Los particulares también están impedidos para acceder, antes del juicio y por su cuenta, a la información proporcionada ante entidades bancarias y financieras que contiene domicilios aportados por los usuarios y, al caso, aun cuando se tuviera acceso a esta información antes del inicio de la secuela procesal, es patente que la mayoría de los mexicanos padece de exclusión financiera.
V. Las propias autoridades que dan curso a los trámites en los que los ciudadanos precisan un domicilio, asumen que el sitio que las personas asientan ante la autoridad es voluntario o convencional —incluido el domicilio fiscal— sin que necesariamente exista congruencia entre lo manifestado por quien hace el trámite y la realidad.
VI. Pocas autoridades despliegan actos de verificación del domicilio de las personas físicas, como el Registro Federal de Electores o el Sistema de Administración Tributaria, quienes constatan la coincidencia con lo reportado mediante diligencias de verificación, pero su alcance está limitado por la suficiencia presupuestal de los órganos y por la propia metodología de verificación que despliegan (muestral y aleatoria).
VII. A lo anterior se agrega que los deudores, alimentarios o de otro tipo, pueden ser auxiliados en su ocultamiento por terceros: familiares, parejas o amistades, quienes ante funcionarios judiciales prestan auxilio rechazando las citaciones bajo argumentos de que “ahí no habita” o “no le han visto por años”, entre otros similares.
VIII. Y, por otro lado, a pesar de que el ocultamiento intencional para evadir la acción de la justicia es claramente reprochable, la legislación penal no acoge como delito tal conducta, encaminada al fraude para lograr la ausencia de proceso, sino que se limita a tipificar las variantes de fraude procesal, que ocurren una vez incoado el juicio, por lo que la ausencia de punición para sancionar esta variante por ocultamiento intencional, alinea los incentivos para que las conductas de ocultamiento o fuga y las de entorpecimiento, prosperen.
De entrada, asumir que el derecho a ser oído en juicio se consuma con que se actualice la recepción en sede de las demandas o de las denuncias de las víctimas sería inconstitucional e inconvencional.
En adición, cuando el texto constitucional coloca el derecho de ser oído y vencido en juicio como primer enunciado dentro de las garantías de debido proceso y el texto del artículo 14 alude a la noción de juicio seguido,existiendo además un precepto específico de acceso a la jurisdicción, como es el artículo 17, la norma suprema obsequia una prevalencia a la citación y sustanciación como garantía de legalidad, pues acoge la convicción, en apego a la lógica, que dicha garantía no se actualiza con la mera presentación de la demanda sino con la sustanciación efectiva del proceso y que tal evento es temporalmente anterior a la citación.
Entre las varias razones que explican la inusitada carga que resienten las víctimas está la no comprensión de la como regla de juicio y regla de trato.
En el ámbito del sistema penal acusatorio se endereza la protección del proceso, y simultáneamente de los imputados y de las víctimas, mediante el auxilio de la Unidad de Medidas Cautelares (Umeca) que es la entidad dependiente del Tribunal Superior de Justicia dedicada a dictaminar la peligrosidad procesal de las personas, lo que realiza mediante un estudio cualitativo dirigido a valorar la “probabilidad” de que una persona se sustraiga intencionalmente a la acción de la justicia mediante su fuga y ocultamiento, altere elementos de prueba o ponga en riesgo a las víctimas, entre otras variantes de análisis que implican peligro al decurso del proceso o para las personas actuantes.
En el ámbito del Derecho de Familia, en cambio, son las víctimas de abandono, de ordinario en grave desventaja social y económica, incluso en precariedad derivada de su estado de salud o por pertenecer a un determinado grupo etario, quienes soportan la carga procesal de investigar y probar el asiento y domicilio del demandado, cancelándose con esa carga anticipada al proceso, de facto, su oportunidad de acceder a la subsistencia vital, a la verdad y al resarcimiento.
Hasta hoy, el diseño normativo establece la oportunidad de citación mediante edictos, lo que de hecho ocurre después de que se ha buscado al deudor en los diversos domicilios que la parte actora aporta o en los que las autoridades con registros señalaron, tarea que al juzgador y a la parte actora le puede llevar meses o hasta años de litigio.
El mecanismo de llamamiento por edictos, que tiene lugar cuando se ha agotado la búsqueda en el o los domicilios aportados, también implica desventajas para las víctimas de abandono total porque un número importante de ellas carece de los medios económicos para afrontar el pago de las publicaciones y porque la dilación que existe entre la publicación de los varios edictos, además, favorece la posibilidad de que el deudor despliegue maniobras de fuga u ocultamiento no solo de su persona, sino también respecto de los bienes y de sus ingresos, en serio deterioro de la posibilidad de comprobación de su verdadera situación patrimonial.
Conductas persistentes como la renuncia al puesto que de-sempeña el deudor, real o fingida, el vaciamiento de cuentas bancarias, la falsificación de medios de prueba para documentar daciones, donaciones o la simulación sobre la existencia de adeudos terminan por facilitar la apariencia de insolvencia y el ocultamiento de ingresos, entre otras variantes de fraude pre procesal, que son de difícil derrote dentro del juicio, en deterioro, prácticamente irremediable, de los derechos humanos de los dependientes económicos.
El llamamiento por edictos sea utilizando medios o plataformas privadas o públicas, importa costes que no pueden afrontar la mayoría de personas con ingente necesidad económica, ni siquiera en las gubernamentales.
La falta de valoración del riesgo procesalde los deudores alimentarios, antes y aun durante el procedimiento, constituye el principal obstáculo en el acceso a la jurisdicción en detrimento de la mayoría de la población infantil y es una grave violación del derecho de igualdad de las personas que presiden hogares monoparentales, especialmente de las mujeres, pues la ausencia total de manutención y auxilio en el cuidado de los hijos las fuerza a una doble jornada discriminatoria y porque, además, redunda en que las hijas e hijos, desprovistos de los cuidados directos de ambos de sus progenitores - uno ausente por doloso abandono y otro, en cambio, por verse obligado a salir en busca del sustento-, sufran de una doble orfandad de facto, despojando a los hijos de los satisfactores afectivos, emocionales y de cuidados requeridos para su desarrollo y no solo de los medios económicos acordes a las posibilidades de ambos progenitores.
Igualmente, la falta de valoración del riesgo procesal de los deudores sobre su disposición a someterse voluntariamente al contenido de un fallo, deriva en el posterior incumplimiento de las determinaciones judiciales, pues pasando inadvertido por el juzgador el verdadero riesgo procesal del deudor, acrece la posibilidad de que sobrevenga la insumisión a lo sentenciado y, por consecuencia, los beneficiados por un fallo tendrán que someterse, como producto de la materialización de esa peligrosidad, a varias secuelas procesales posteriores para lograr el cumplimiento de lo ya fallado.
La sobre judicialización de una causa, en obvio, erosiona la viabilidad de cualquier reclamo pues las personas en precariedad tampoco pueden afrontar, ad nauseam, los costes asociados a juicios e incidentes, ni aun disponiendo de los servicios de defensoría gratuita.
Es especialmente alarmante que las estadísticas sobre impartición de justicia publicadas por los poderes judiciales de los estados informen que el 74 por ciento de las secuelas procesales son abandonadas y solamente el 3 por ciento de los juicios lleguen a etapa de ejecución.
Así, el desconocimiento del riesgo procesal de un deudor alimentario, ocurrido por simple ausencia de dictaminación, también contribuye a que los fallos judiciales previos, dictados en juicios donde los deudores no brindaron los medios idóneos o suficientes de garantía, verdaderamente acordes con su peligrosidad, se conviertan en fallos de valor puramente ornamental.
Lo cierto es que el Estado, por seguridad pública, debe asumir con pulcritud su deber de oportuna localización de todas las personas, especialmente de las que deben ser llamadas a enfrentar una acusación penal o un reclamo civil por conductas en agravio de mujeres o de niñas y niños.
El traslado de esa obligación de localización de los ciudadanos a las víctimas del abandono, en claro estado de vulnerabilidad y cuando existen menores de edad o adultos mayores a su cargo, constituye un injusto social que amerita remedio y que justifica que el Tribunal Superior de Justicia sea habilitado para poner a disposición de los justiciables, en estas circunstancias, los medios que propicien para que sean oídos en justicia. Máxime porque el abandono total de las obligaciones parentales sí configura una conducta delictiva.
Aplicar al ámbito del derecho de Familia las reglas procesales de los juicios civiles ordinarios, en lo que concierne a la citación a proceso, es inadecuado porque las normas del Derecho de Familia, aunque contenidas dentro de los códigos civiles, no participan de las propiedades que el resto de normas del Derecho Común tienen, pues se diferencian por ser, como las normas penales y las propias normas procesales, de orden e interés público.
La Doctrina jurídica es contundente al precisar que, cuando un sistema legal atribuye la cualidad de “orden e interés público” a un cuerpo normativo, está consignando, de forma categórica: i) que los derechos sustantivos que emergen de esas normas no pueden ser objeto de renuncia, ii) que los particulares no pueden imprimir modalidades a los actos jurídicos que se celebren al amparo de esas mismas normas; iii) que los derechos consignados en tales normas, gozarán de un tratamiento procesal idóneo mediante la modificación del orden, duración o estructura de las fases y etapas de un proceso ordinario, iv) así como de reglas especiales en materia probatoria, como es este caso.
Lo antes dicho, que las normas de familia son de orden e interés públicoy no del ámbito de lo privado, es lo que explica la existencia de dispositivos legales que autorizan el dictado de medidas provisionales, la inversión de la carga probatoria, que determinados fallos no obtengan la estabilidad, propiamente la inamovilidad y, en general, la aplicación del listado de reglas que especializan el área del Derecho Familiar.
Es por ello que la carga de localización del demandado no puede recaer sobre el acreedor alimentario que carece de los medios para la realización de tal conducta, sea por su edad, por su precariedad o por cualquier otra causa igualmente impediente.
Dejar a los jueces y actuarios que a excitativa de parte actora busquen o localicen a los demandados, cuando hay multiplicidad de domicilios, cuando se desconoce el domicilio del abandonante o incluso cuando está fuera de la jurisdicción de la parte actora, y sin más herramientas materiales y humanas de las que disponen como particulares, es una carga desproporcionada que también deriva en el retardo de la administración de justicia.
Lo antes dicho no encuentra remedio en el recientemente aprobado Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que, si bien ofrece un mejor diseño para la sustanciación de los juicios en materia de alimentos y violencia, no prevé la intervención en auxilio de los acreedores alimentarios y víctimas de otras violencias domésticas, sino hasta que se ha trabado la relación procesal, lo cual, se ha explicado, resulta insuficiente para garantizar su acceso a la jurisdicción.
Es en mérito de lo anterior que esta reforma se instruye para que la Unidad de Medidas Cautelares coadyuve con las víctimas de violencia económica en la localización de los deudores, por lo que esta reforma tiene como fin permitir a los justiciables que soliciten la intervención de dicha unidad especializada para que dictamine, en medio preparatorio al juicio, a solicitud de parte, o bien, a solicitud del órgano jurisdiccional dentro del proceso, si un deudor está localizable y el lugar donde debe ser notificado; o bien, para el caso que la unidad no haya podido localizarle, se inicie el juicio en su contra directamente con la citación por edictos, que, además, deberán ser pagados por las víctimas con arreglo a la posibilidad económica que arroje el propio dictamen de la Unidad de Medidas Cautelares, debiendo ser exceptuadas de dicha carga económica las personas en situación de precariedad.
Esta reforma, entre otras ventajas, ofrecerá la de disminuir la carga de trabajo de los juzgados, en tanto que actuarias y actuarios adscritos, no tendrán que enfrentar, por meses, fallidas diligencias en búsqueda de la parte demandada, ni participar en la práctica de gestiones a la postre infructuosas, al menos disminuyendo su ocurrencia.
La expedita citación reducirá los plazos de sustanciación del proceso favoreciendo la prontitud en la administración de justicia para quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad y contribuirá a que las personas de escasos recursos no se vean en necesidad de pagar la publicación de edictos de modo desproporcionado, permitiendo que enfrenten erogaciones congruentes con su situación económica y patrimonial; pues ciertamente es una carga regresiva, propiamente un gravamen, que el costo de las publicaciones sea del mismo monto para quien sí tiene medios económicos que para quien nada posee.
La presente iniciativa es también una oportunidad para reforzar una regla de actuación procesal congruente, pues es inatendible que la autoridad dictaminadora de riesgos procesales dentro de un juicio del orden criminal sí pueda dilucidar, en protección del principio de presunción de inocencia y dentro de un plazo de escasas horas si una persona tiene o no arraigo laboral o familiar, mientras que en la materia de familia, que igualmente es de orden público e interés social, se le pida a las víctimas de abandono y no a la autoridad investigadora y dictaminadora que, por cuenta propia, desplieguen esas diligencias de investigación.
Inmersos en un sistema constitucional que ha sido históricamente pródigo con los imputados, pero mezquino con las víctimas, la presente iniciativa busca mejorar la posibilidad de que las personas abandonadas y en condición de vulnerabilidad accedan efectivamente a la jurisdicción en justa realización de sus derechos a la subsistencia, a la verdad y al resarcimiento.
Esta Soberanía reconoce fundamentalmente que dentro de las normas que integran el sistema jurídico nacional no existen presunciones legales de primera y de segunda y que la presunción legal de necesidad, que establece que las niñas y niños requieren de alimentos es, al menos, una presunción de igual relevancia que la presunción de inocencia que opera como principio y regla de juicio.
De hecho, asumir que la presunción de inocencia tiene un carácter axiológico o político superior o mayor que el de la presunción de necesidad de los infantes, a la luz de la epistemología carece de asidero porque la tutela de la subsistencia vital, de la que depende la conservación de la vida misma y no solo la calidad de vida, no se encuentra en un rango inferior, en ningún plano, que el de la protección de la libertad de las personas.
Por el contrario, la doctrina jurídica apunta a que la presunción de necesidad establecida a favor de las niñas y niños tiene un carácter relevante incluso frente a la importantísima presunción de inocencia. Entre otras razones porque la presunción de necesidadse encamina a la protección de infantes respecto de los que México ha comprometido “protección reforzada” y que son acogidos por el sistema legal como inimputables, pues carecen de la capacidad legal de ejercitar, directamente y por sí mismos, el cúmulo de derechos humanos de los que son titulares, mientras que la de presunción de inocencia, en rigor, tutela a personas que sí se encuentran en goce directo y uso pleno de su capacidad legal y que por ello resultan susceptibles de imputación.
Incluso semánticamente, como mera aproximación lingüística y semiótica, la noción de inocenciaque se reconoce a toda persona mayor de edad se atribuye con mayor vigor a las niñas y niños quienes resultan las víctimas directas del obrar de abstención imbricado en el abandono total de las obligaciones parentales, pues las y los menores, son absolutamente ajenos a las disputas de sus progenitores.
En tal sentido, que el Estado dictamine, a través de las Unidades de Medidas Cautelares de las que ya dispone el Tribunal Superior de Justicia, en etapa de preparación de juicio (pre procesal) si un presunto deudor cuenta con arraigo familiar y laboral y el sitio donde puede ser localizado, y que realice un el estudio socioeconómico de las personas que sufren del abandono para determinar su posibilidad de hacer frente a los costes de los edictos, constituirá un avance significativo en la tutela de las víctimas y contribuirá al recaudo del derecho de igualdad de todas las mujeres que asumen en soledad la condición de madres de familia.
El asiento de soberanía, que es orgulloso referente nacional en la creación de normas favorecedoras de la igualdad, deberá asumir el compromiso de política presupuestal para dotar de recursos suplementarios al Poder Judicial y abrazar el compromiso de vigilar que las Unidades de Medidas Cautelares sí cuenten con recursos suficientes para desplegar las actividades que por estas normas se les imponen, incluyendo la posibilidad de que las unidades, sin excepción, cuenten con especialistas en el área de Trabajo Social.
Si bien la imprescriptibilidad de las obligaciones alimentarias ya consignada en la ley constituye un importante desincentivo al incumplimiento, pues deja expedita la posibilidad de reclamo ulterior, tal posibilidad, sin importar cuánto tiempo haya trascurrido, estará también supeditada, por lógica, a la examinada dificultad de emplazamiento.
A pesar de que el ocultamiento de los deudores alimenticios históricamente ha querido ser remediado atribuyendo a la obligación el carácter de imprescriptible, justamente para desincentivar el ocultamiento, y aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha incluso potenciado esa facultad de cobro a favor de los herederos admitiendo que los hijos ya mayores del fallecido progenitor, del que sí los proporcionó, puedan ejercitar la acción de cobro, los estudios estadísticos revelan que los costes humanos en el retardo en la ministración de alimentos son irreparables.
Está de sobra explicar que la ausencia de los progenitores durante la crianza temprana de las niñas y niños víctimas de abandono parental total, en las circunstancias descritas, también obliga a que en un número significativo de casos, las duras y exigentes tareas de cuidado de los menores y trabajos del hogar tengan que ser desplegadas por los adultos mayores, mayoritariamente mujeres abuelas, quienes se ven en la necesidad de cuidar de los infantes y atender sus necesidades mientras la madre sale a trabajar.
También sobra añadir que la insuficiencia de guarderías y escuelas de tiempo completo contribuye a que el auxilio de los adultos mayores sea forzado, más que voluntario y que, cuando no se tiene tal apoyo familiar, ello impacta en que la madre solo pueda obtener empleos de tiempo parcial o en jornadas discontinuas, de baja remuneración frente a empleos de tiempo completo, aumentando la precariedad de su familia.
Abrazando a cabalidad la lucha de las colectivas feministas como Caso 992 y la noción de restitución como derecho de toda víctima, esta iniciativa es de relevancia social porque esta Soberanía advierte que el abandono de las madres solas y de sus hijos puede persistir incluso por décadas, abarcando todo el tiempo de crianza desde la separación y hasta la vida adulta de los hijos y, aún y cuando los acreedores lograran el pago de los alimentos que indebidamente se les negaron, no podría resarcírseles, con ningún dinero, de la vulnerabilidad a la que fueron injustamente sometidos, ni se les podría compensar por la pérdida de las oportunidades de estudio, alimentación, salud y recreación de las que fueron privados a lo largo de su vida, justo en la etapa de formación y desarrollo.
En cuanto a los progenitores abandonados como cuidadores de los hijos, tal como acontece con la compensación por Doble Jornada, el mecanismo resarcitorio es también insuficiente para remediar en su totalidad los efectos de la victimización sufrida por abandono total pues, a la postre, la cantidad económica que pudiese recibir la víctima a título de una compensación —que hoy se les niega— si es que algún día logra su pago, no resarcirá la grave pérdida de oportunidades que sufrió, de ordinario la madre, entre las que se encuentran la privación del descanso, la imposibilidad de participar activamente en la formación y crianza de sus propios hijos por haberse visto obligada a laborar por largas jornadas, la privación de la oportunidad de conformar un patrimonio propio por tener que comprometer la totalidad o la mayor parte de sus recursos en colmar las necesidades de sus dependientes, entre otras, de muy grave impacto humano.
Es en mérito de todo lo anterior que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta honorable Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 416 Bis, 416 Ter y 416 Quáter al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo Único. Se adicionan los artículos 416 Bis, 416 Ter y 416 Quáter al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para quedar como sigue:
Artículo 416 Bis. En medios preparatorios de un juicio o controversia que tengan por finalidad el pago de alimentos a favor de menores o incapaces, toda persona podrá solicitar la intervención de la Unidad de Medidas Cautelares del Tribunal Superior de Justicia para que dicha unidad dictamine, en un plazo no mayor a tres días hábiles, la peligrosidad procesal del presunto deudor en tanto se acredite ante dicha unidad el parentesco que une al accionante con el presunto deudor.
Los dictámenes que emita dicha unidad deberán precisar si el presunto deudor, contra quien se entablará la acción de pago de alimentos es localizable o no y el domicilio donde puede ser emplazado, si cuenta con arraigo familiar o laboral; evaluará su disposición a someterse a proceso, la posibilidad de alteración de pruebas y el peligro hacia la o las víctimas, así como la probabilidad de sustracción o fuga, bajo el mismo rigor técnico que opera en el sistema penal acusatorio.
El dictamen resultante será remitido directamente al Juez de lo Familiar ante quien se tramite la controversia una vez que se haya dictado el auto admisorio y el dictamen deberá ser valorado tanto para proveer a la forma de citación a juicio, como para el dictado de medidas provisionales tendientes a asegurar el cumplimiento de las medidas provisionales.
Artículo 416 Ter. Ocurrida la citación del demandado en el juicio o controversia donde se resolverá sobre los alimentos a favor de menores, incapaces o adultos mayores, con el escrito inicial de demanda se le correrá traslado al demandado agregando el dictamen emitido por la Unidad de Medidas Cautelares para que, junto con la contestación de la demanda, se encuentre en oportunidad de ofrecer datos o medios de prueba para desvirtuar su contenido, que serán valorados por el Juzgador al momento de resolver en definitiva.
Artículo 416 Quáter. La Unidad de Medidas Cautelares se pronunciará sobre la condición socio económica de la o las víctimas y en caso de que el deudor deba ser llamado por edictos y la parte accionante esté imposibilitada para hacer frente al pago de las publicaciones, tal obligación que correrá a cargo del Tribunal Superior de Justicia.
La Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso ejercerá sus atribuciones en materia de Familia para la dictaminación de peligrosidad procesal de deudores alimentarios, prestando auxilio a los Jueces de lo Familiar o a ruego de las víctimas de violencia económica, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México.
La determinación del nivel socio económico de las víctimas y la emisión de los dictámenes de peligrosidad procesal en materia familiar correrá a cargo de peritos en trabajo social.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Notas
1 ONU. Estimación de la informalidad en México a nivel subnacional. Abril 2021. ONU, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Signatura: LC/TS.2021/19. Documentos de Proyectos. Ibarra-Ovido, Eduardo — Acuña, José- Espejo, Andres. 88 páginas. Consultable en:
https://www.cepal.org/es/publicaciones/46789-estimacion-la-infor malidad-mexico-nivel-subnacional#:~: text=A%20finales%20de% 202019%2C%20afectaba,2%25%20de%20la%20poblaci%C3%B3n%20ocupada.México, Nuevas estadísticas de informalidad laboral. INEGI. Medición de la informalidad. Informalidad e insuficiencia de empleo limitan el mercado laboral en 2021. Centro de Investigación en Política Pública del Instituto Mexicano de la Competitividad. 25 de febrero de 2022.
https://imco.org.mx/informalidad-e-insuficiencia-de-empleo-limit an-el-mercado-laboral-en-2021/También ver:
https://www.snieg.mx/DocAcervoINN/documentacion/inf_nvo_acervo/S NIDS/ENOE/Informalidad_FINAL.pdf y “Measuring Informality: a Statistical Manual of the informal sector and informal employment”, Organización Internacional del Trabajo (OIT).
2 Bruhn, Miriam (2008), “License to Sell: The Effect of Business Registration Reform on Entrepeneurial Activity in Mexico”, Documento de Trabajo número 4358 de Investigación de Políticas, Washington, Banco Mundial. Cunningham, Wendy (2001), “Breadwinner Versus Caregiver: Labor Force Participation and Sectoral Choice over the Mexican Business Cycle”, en Elizabeth Katz y Maria Correia (comps.), The Economics of Gender in Mexico: Work, Family, State and Market, Washington, Banco Mundial.Gong, Xiaodong, y Arthur van Soest (2002), “Wage Differentials and Mobility in the Urban Labour Market: A Panel Data Analysis for Mexico”, Labour Economics 9 (4), páginas 513-529. Destacadamente es útil el estudio: “El sector informal en México. Hechos y explicaciones fundamentales. Loayza, Norman — Sugawara-Naotaka. Banco Mundial. Publicado en El Trimestre Económico, volumen 76 número 304 Ciudad de México 2009. Consultable en:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S2448-718X2009000400887
3 Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 10 de abril de 2018. Última reforma el 11 febrero de 2021. Consultable en:
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/leyes/1401-l ey-de-proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-sujetos-obligados-de-la-ciu dad-de-mexico#ley-de-protecci%C3%B3n-de-datos-personales-en-posesi%C3%B3n-de-su jetos-obligados-de-la-ciudad-de-m%C3%A9xico En concordancia con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, D.O.F. de 28 de noviembre de 2013 y del Acuerdo ACT-PUB/21/03/ 2018.05 publicado en el D.O.F. de 23/04/18.
4 De acuerdo con la ENIF 2021, 41.1 millones de personas de 18 a 70 años tenían al menos una cuenta de ahorro formal (cuenta bancaria o en institución financiera), cifra que representa 49.1 por ciento de la población en ese rango de edad. En 2018, este dato fue de 47.1 por ciento. Distinguiendo por sexo, 42.6 por ciento de las mujeres y 56.4 por ciento de los hombres de 18 a 70 años tenían una cuenta de ahorro formal, mostrando una brecha entre hombres y mujeres de 13.8 puntos porcentuales a favor de los hombres. El 32.2 por ciento de la población de 18 a 70 años tenía cuenta de nómina o pensión. En comparación con la ENIF 2018, este indicador muestra un crecimiento de 3.7 puntos porcentuales. Apud. Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), 2021. INEGI. Consultable en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ enif/ENIF21.pdf México, Reporte Mensual de Banca y Sistema Financiero, julio 2022. Publicado el jueves, 7 de julio de 2022, Actualizada el miércoles, 13 de julio 2022. Consultable en:
https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-reporte-mensua l-de-banca-y-sistema-financiero-julio-2022/
5 Código Civil Federal y el Código Civil para el Distrito Federal, ambos en sus respectivos artículos 34 previenen: “Artículo 34.- Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.” Mientras que los respectivos numerales 32 de los citados cuerpos normativos prevén: “Artículo 32.- Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare.”
6 V. Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia el Registro Federal de Electores y los organismos públicos locales.
7 Conductas de hecho ya están previstas en el artículo 169 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece: “Artículo 169. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación. Para decidir acerca del peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación, el juez de control tomará en cuenta la circunstancia del hecho imputado y los elementos aportados por el Ministerio Público para estimar como probable que, de recuperar su libertad, el imputado: I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba; II. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente o inducirá a otros a realizar tales comportamientos, o III. Intimidará, amenazará u obstaculizará la labor de los servidores públicos que participan en la investigación.”
8 V. Artículos 310 y 310 Bis del Código Penal para el Distrito Federal.
9 Concretamente es violación directa de lo establecido en 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los documentos suscritos destinados a proteger el acceso efectivo a la jurisdicción son: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de 1966, aprobado por el Senado el 18 de diciembre de 1980; adhesión de México: 23 de marzo de 1981; entrada en vigor internacional: 23 de marzo de 1976; entrada en vigor para México: 23 de junio 1981; publicado en el DOF del 12 de mayo de 1981. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de 1966; aprobación del Senado: 4 de diciembre de 2001; adhesión de México: 15 de marzo de 2002; entrada en vigor internacional: 23 de marzo de 1976; entrada en vigor para México: 15 de junio de 2002. No se ha publicado en el DOF. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Destinado a Abolir la Pena de Muerte, del 15 de diciembre de 1989; aprobación del Senado: 24 de marzo de 2007; adhesión de México: 26 de septiembre de 2007; entrada en vigor internacional: 11 de julio de 2001; entrada en vigor para México: 26 de diciembre de 2007. No se ha publicado. Convención Americana de Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969, aprobada por el Senado 18 de diciembre de 1980; adhesión de México: 24 de marzo de 1981; entrada en vigor internacional: 18 de julio de 1978; entrada en vigor para México: 24 de marzo de 1981; publicada en el DOF el 7 de mayo de 1981. Protocolo Facultativo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, del 18 de junio de 1990; aprobada por el Senado el 12 de diciembre de 1995; ratificación: 16 de abril de 1996; entrada en vigor internacional: 16 de noviembre de 1999; entrada en vigor para México: 16 de noviembre de 1999; publicado en el DOF el 1o. de septiembre de 1998. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura del 9 de diciembre de 1885; aprobada por el Senado el 16 de diciembre de 1986; ratificación: 22 de junio de 1987; entrada en vigor internacional: 28 de febrero de 1987; entrada en vigor para México: 22 de julio 1987; publicada en el DOF el 11 de septiembre de 1987. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas del 9 de junio de 1994; aprobada por el Senado: 10 de diciembre de 2001; ratificación de México: 9 de abril de 2002; entrada en vigor internacional: 28 de marzo de 1996; entrada en vigor para México: 9 de mayo de 2002. Publicación: DOF, 6 de mayo de 2002. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, del 4 de noviembre de 1950; Protocolo Adicional del 20 de marzo de 1952; Protocolo número 2, del 6 de mayo de 1963; Protocolo número 6, del 28 de abril de 1983; Protocolo número 8, de 19 de marzo de 1985; Convenio contra Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles o Degradantes, del 10 de diciembre de 1984; aprobado por el Senado el 9 de diciembre de 1985; ratificación de México: 23 de enero de 1986; entrada en vigor internacional: 26 de junio de 1987; entrada en vigor para México: 26 de junio de 1987, DOF, del 6 de marzo de 1986. Convención Europea para la Prevención de la Tortura, del 26 de noviembre de 1987, y la Convención sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989; aprobada por el Senado el 19 de junio de 1990; entrada en vigor internacional: 2 de septiembre de 1990; ratificación de México: 21 de septiembre de 1990; publicación DOF, 25 de enero de 1991.
10 Derivado de la reforma constitucional de 18 de junio 2008, en materia penal, y en armonía con la implementación del Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México. Por su parte, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad, mediante acuerdo 06-42/2014, de 7 de octubre de 2014, autorizó la creación de la Comisión Especial para el Análisis y Seguimiento de la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso para, finalmente y por publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de enero de 2015, se adicionó la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para crear la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso (USMC), cuya función se regula por los artículos 207 bis, 207 ter y 207 Quáter. Ver Manual de Organización de la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Oficialía Mayor, Dirección Ejecutiva de Planeación:
https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/transparenciat/121/DEP/T03- 2019/MOTSJAP14Abr2018.pdf
11 “Artículo 119.- Cuando no se conociere el lugar en que la persona que debe notificarse tenga el principal asiento de sus negocios y en la habitación no se pudiere, conforme al artículo anterior, hacer la notificación, se podrá hacer ésta en el lugar en donde se encuentre. (...) En caso de ocultamiento del demandado, a petición del actor y previa comprobación de este hecho, el emplazamiento podrá practicarse por edictos en los términos previstos por este código.” Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
12 Delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria: (...) Artículo 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el Instituto de Investigaciones Legislativas 56 cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
13 Verbi gratia, en el Diario Oficial de la Federación: “El costo por octavo de plana vigente a partir del 1 de enero de 2022 es de 2,330.00 (dos mil trescientos treinta pesos 00/100 M.N.).” Fuente:
https://www.dof.gob.mx/faqs_detalle.php?faqs=400#gsc.tab=0
14 El cuidado informal de menores es también una actividad no soportada por el sistema de seguridad social y poco atendida en el ámbito académico. Ver: El cuidado por parientes y el sistema de bienestar de menores (Kinship Care and the Child Welfare System). El artículo contiene importantes referencias sobre el estrés post traumático de infantes. Consultable en:
https://www.childwelfare.gov/pubpdfs/cuidadoresfam.pdf Children´s Bureau. U.S. Department of Health a Human Services Administration for Children and Families Children´s Bureau.
15 Por la permanencia de las dificultades que enfrentan las víctimas en procesos familiares, es de interés el: Informe Especial sobre la Defensoría de Oficio del Distrito Federal, del año 2006, publicado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, que detalle las desventajas procesales y estructurales que afectan la protección de mujeres y menores. Consultable en:
https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2014/06/informe-defensor ia-de-oficio.pdf
16 Anuario estadístico e indicadores de Derechos Humanos. Publicado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX) consultable en:
https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/ Anuario_estadistico_e_indicadores_de_derechos_humanos.pdf
17 Inegi. Comunicado de Prensa 550/21, diciembre de 2021. El Inegi presenta resultados de la estadística de divorcios 2020. Consultable en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/Divorcios2021.pdf
18 El Código Penal para la Ciudad de México señala que comete delito, quien incumple con su obligación de dar alimentos en favor de las personas que tienen derecho a recibirlos (en su calidad de acreedores alimentarios). Se tendrá por consumado este delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero. La sanción puede ir de 3 a 5 años de prisión, suspensión o pérdida de los derechos de familia, además del pago como reparación del daño de las cantidades de dinero no suministradas. Pero si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias ocurre en incumplimiento doloso de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
19 “En los hogares con presencia de ancianos, se aprecia altos porcentajes de su participación en distintas actividades: 91 por ciento aconseja a la familia sobre dificultades o problemas; 74 por ciento de ellos cuida la casa; 62 por ciento realiza tareas que implican esfuerzo físico; 60 por ciento cuida a los niños; 55 por ciento aporta dinero al hogar y 53 por ciento hace tareas fuera del hogar, por ejemplo, ir por los niños a donde se requiera, ir al mercado, etcétera. La participación de los ancianos en diferentes actividades en el hogar demuestra que su apoyo es fundamental para la familia. Son soporte tanto económico, como anímico al brindar consejos a la familia, y también son red de apoyo al cuidar a los niños y hacerse cargo de las actividades que demanda un hogar. 64 por ciento de los participantes considera que en México no se respeta a los ancianos, 8 de cada 10 cree que sufren de maltrato y el mismo número piensa que las personas suelen ignorarlos. Esta es la opinión de los participantes acerca de trato que el resto de la población da a los ancianos, mientras que cada uno de ellos se considera paciente, respetuoso y amable con ellos”. Apud. Centro de Opinión Pública, los adultos mayores son apoyo indispensable en los hogares mexicanos, pero poco valorados por la sociedad: COP UVM Ver: Salinas-Rodríguez A, Manrique-Espinoza B, Torres Mussot I and Montañez-Hernández JC (2020) Out-of-Pocket Healthcare Expenditures in Dependent Older Adults: Results from an Economic Evaluation Study in Mexico. Front. Public Health 8: 329. DOI: 10.3389/ fpubh.2020.00329
20 Durante la década pasada Coneval advirtió: “la tasa de participación de las mujeres en la fuerza laboral en países como Chile (57.9 por ciento), Corea del Sur (58.8 por ciento), Japón (68.7 por ciento) y Portugal (70.7 por ciento) se encuentra muy por encima de la de México (Gráfica 2). La baja participación obedece a diversos factores sociales, culturales y estructurales que limitan el acceso de las mujeres al empleo, y una limitante tiene que ver con la asequibilidad y disponibilidad de opciones para el cuidado de las niñas y niños.” En México, las madres trabajadoras tienen la necesidad de buscar servicios de cuidados infantiles. Como se observa en la Gráfica 3, la mayoría de ellas deja a su hija o hijo al cuidado de una persona familiar o no familiar. Cabe señalar que en particular el Programa de Estancias Infantiles (PEI) se dirige a las mujeres, padres solos y tutores que trabajan, buscan empleo o estudian, que no cuentan con seguridad social y que el ingreso de sus hogares se encuentre por debajo de la línea de pobreza por ingreso. Aunque este programa es una acción que busca nivelar a las mujeres respecto de los hombres e igualar las oportunidades que existen en la búsqueda de empleo, sin duda vale la pena reconsiderar un incremento en la cobertura de los hogares de padres solos en beneficio del cuidado de las niñas y los niños, en particular, en un contexto donde existe un incremento en los hogares de madres o padres solos. Actualmente, el programa atiende sólo a 10,535 hombres de los 310,968 madres y padres solos que considera en su población atendida, lo que representa cerca de 3.4 por ciento de los beneficiarios. • Es necesario que el programa promueva de forma más intensiva el desarrollo infantil de acuerdo con la edad de los infantes beneficiarios, así como una promoción de la salud en las estancias”. Hoy la situación ha agravado. Ver:
https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/RDPS/Documents/NOTA_ESTANC IAS_INFANTILES.pdf Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) (2012). Pobreza y género en México. Hacia un sistema de indicadores. México, DF. Recuperado de
http://www.coneval.org.mx/Informes/Coordinacion/INFORMES_Y_PUBLI CACIONES_PDF/PobrezayG eneroenweb.pdf En estudios previos:
https://www.coneval.org.mx/coordinacion/Paginas/monitoreo/indapr ob/sedesol/s174sedesol.aspx
21 “A pesar de los progresos en educación, en cuanto a los ingresos que reciben por actividades laborales los jefes y las jefas de los hogares, las disparidades continúan siendo importantes. El promedio de los ingresos que reciben los jefes de los hogares es siempre mayor que los percibidos por las jefas de los hogares en cualquiera de los niveles de pobreza analizados e incluso entre los hogares no pobres. Para muestra, en 1992, el promedio de ingresos por actividades laborales que obtuvieron los jefes de los hogares en pobreza alimentaria fue dos veces mayor que el de las jefas de hogares en la misma condición de pobreza, siendo ésta la mayor brecha de ingreso entre ambos sexos.” Coneval. La pobreza por ingresos en México. Página 66. Consultable en:
https://www.coneval.org.mx/rw/resource/coneval/info_public/pdf_p ublicaciones/pobreza_ingresos_mexico_web.pdf
22 La edad promedio de separación o divorcio es, en mujeres a los 39 años y en hombres a los 40 años, según el INEGI y, al momento de ocurrencia, la mayoría de hijos de los matrimonios tienen entre 8 y 15 años de edad en promedio. (Divorcio).
23 Sistemas de Indicadores sobre Pobreza y Género 2016-2020. Coneval. “Durante agosto-noviembre de 2020 respecto del mismo periodo de 2018, el número de mujeres en búsqueda de un empleo aumentó en 118.5 por ciento en situación de pobreza, y en 61.7 por ciento en aquellas que no se encontraban en situación de pobreza, mientras que, en los hombres, los incrementos fueron menores, de 97.7 por ciento y 58.0 por ciento, respectivamente. Para las mujeres en situación de pobreza, antes de la pandemia se observó que el porcentaje de mujeres empleadas fue mayor al de las dedicadas exclusivamente al trabajo de casa (47.1 por ciento vs 44.5 por ciento), pero durante la pandemia, este comportamiento se revirtió, con porcentajes de 44.8 por ciento y 45.8 por ciento, respectivamente. Para las mujeres que no están en situación de pobreza, la mayoría contó con empleo durante la pandemia, no obstante, el retroceso de este (-2.9 pp.) fue casi de la misma magnitud en que aumentó el trabajo exclusivamente de casa (+2.3 pp.). Para los hombres en y fuera de la situación de pobreza, el empleo ha sido la única actividad que figura como su principal ocupación antes y durante la pandemia, mientras que el trabajo exclusivo en el hogar asciende a menos del 4 por ciento. Durante la pandemia, tanto mujeres como hombres han aumentado el tiempo que destinan al trabajo doméstico no remunerado, no obstante, estos incrementos han respondido a los roles de género, ya que las mujeres han hecho mayor frente al aumento de este trabajo. De 2018 a 2020, el incremento en el número total de horas que las mujeres destinaron a los quehaceres domésticos fue de 67 millones de horas, mientras que en los hombres fue de 44 millones, es decir, en 2020, ellas destinaron 4.2 veces más horas a este trabajo doméstico que ellos (976 y 233 millones de horas, respectivamente). En el mercado laboral, también se agudizaron algunas brechas de género. Después de cinco meses de pandemia, la ocupación sin pago aumentó más en las mujeres que en los hombres, las ocupaciones feminizadas presentaron mayores pérdidas de empleos, y en las mujeres se observó una tendencia de elegir, más que los hombres, jornadas de trabajo más reducidas. La ocupación sin pago constituye una de las desigualdades de género ya que es más frecuente en las mujeres, situación que se ha reforzado durante la pandemia. De 2018 a 2020, los mayores aumentos en el porcentaje de mujeres ocupadas sin pago se observaron en las adultas mayores fuera de la situación de pobreza con un alza de 7.9 pp., en las adultas mayores en pobreza con un aumento de 4.2 pp., y en las ocupadas de 16 a 44 años en pobreza con un alza de 3.2 pp.”
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.– Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A EMITIR UN ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA TARIFA DE ELECTRICIDAD ACTUAL EN BAJA CALIFORNIA SUR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a emitir un acuerdo de modificación de la tarifa de electricidad actual en el estado de Baja California Sur, dadas las condiciones climatológicas de la entidad, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Según datos del Inegi, en Baja California Sur predomina el clima muy seco en un 92 por ciento de su geografía, se encuentra también un clima Seco y semiseco en el 7 por ciento del territorio y un clima templado subhúmedo en el 1 por ciento en la región de la Sierra de La Laguna. Las lluvias son muy escasas, presentándose sobre todo durante el verano y la precipitación total anual promedio es menor a 200 milímetros.
Bajo estas condiciones, la entidad vive serias dificultades en materia de suministro de energía eléctrica en razón, principalmente, de su ubicación geográfica, aislada por el Golfo de California del resto de las entidades del país, lo cual representa una dificultad ya que no se encuentra conectada a la red del Sistema Eléctrico Nacional, por lo que la generación de energía para abastecer las necesidades de nuestra población es mucho más costosa.
Además de lo anterior, sus coordenadas y latitudes geográficas ubican a la entidad en una zona árida, semidesértica, lo cual origina que en verano se presenten temperaturas extremas que en ocasiones alcanzan los 45 grados Celsius o incluso más.
Esta situación hace que la demanda de consumo doméstico se potencie, ya que los aires acondicionados, los enfriadores de agua y demás aparatos para mitigar el calor, no son un lujo, sino una necesidad social, lo cual tiene como consecuencia un impacto importante en el gasto familiar por los altos recibos del consumo de energía eléctrica.
A lo largo de los años las legislaturas locales y legisladores federales de la entidad han intentado, mediante exhortos, pronunciamientos e iniciativas, conseguir alguna mejora en el esquema tarifario o subsidiario que beneficie a la población. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones el argumento para negar esos beneficios es la medición promedio de temperatura que hacen la Conagua y el Servicio Meteorológico Nacional, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Las mediciones antes citadas habitualmente resultan incorrectas e imprecisas, debido a que los sistemas de medición se encuentran ubicados en zonas fuera de la mancha urbana que presentan hasta 8 grados centígrados menos que los centros de población, lo que genera una imprecisión y datos fuera de la realidad. Por citar un ejemplo, es sabido que uno de los medidores del municipio de La Paz se encuentra en la Sierra de la Laguna, que el Inegi considera como una región con clima templado subhúmedo, correspondiente al 1 por ciento de la geografía estatal.
Con datos del último reporte de temperaturas promedio por entidad emitido por la Conagua y el Servicio Meteorológico Nacional, en lo que va del 2024, de enero a septiembre, según su medición, el promedio mensual más alto en Baja California Sur se presentó en agosto con 35.3 grados y la mínima en el mismo mes de 24.1 grados centígrados.
Baja California Sur, tiene 5 municipios delimitados en una amplia extensión territorial de aproximadamente 73,910 kilómetros cuadrados, dividido en 9 agencias o sectores de cobro y en algunas zonas tenemos la aplicación de las tarifas más caras a nivel nacional:
Esto quiere decir que ninguna agencia, zona o municipio tiene establecida la tarifa más económica, que es la 1F, y cuando hablamos de económica no necesariamente nos referimos al costo por kilowatt hora, sino más bien al beneficio de ampliación del rango de consumo, que por obvias razones se dispara en la época de verano.
Para ahondar en detalles, la zona del Valle del Vizcaíno, mejor conocida como Villa Alberto Andrés Alvarado Aramburu, tiene la tarifa más cara de uso doméstico, que es la T-1, en casi la mitad de sus usuarios, la otra mitad tiene la siguiente tarifa, es decir, la 1-A, que es la segunda más cara.
Guerrero Negro, que cuenta con una de las salinas más grandes del mundo, paga la tarifa 1-A, la localidad turística de Todos Santos paga preponderantemente la tarifa 1-C y una pequeña parte de los usuarios la 1-B, al igual que la zona agrícola de Ciudad Constitución. Por su parte los destinos turísticos de talla mundial ubicados en Los Cabos, al igual que la mayor parte de los usuarios de Ciudad Constitución, son castigados con la tarifa 1-C.
Por decirlo de alguna manera, los más afortunados en Baja California Sur son los municipios de La Paz, Loreto y una parte de la ciudad de Santa Rosalía, los cuales están clasificados en la tarifa 1-E, Lo cierto es que ninguna agencia, zona o municipio tienen la tarifa 1-F, que es la más económica para las y los ciudadanos.
Baja California Sur reclama un trato justo, similar al tratamiento que se les han dado a estados hermanos como Baja California, Tabasco y Sonora, por citar algunos ejemplos, a los que se les ha reclasificado en la tarifa 1F, que es la de menor costo.
Actualmente, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) es competente para determinar las tarifas por consumo de energía eléctrica, sin embargo, de manera excepcional la titular del Poder Ejecutivo federal puede absorber dicha facultad, previa valoración de condiciones climatológicas especiales.
Para contextualizar sobre el costo establecido por la Comisión Reguladora de Energía para el mes de junio de 2024, se adjunta la presente tabla:
Uno de los requisitos y exigencias respecto de la aplicación de la tarifa 1F consiste, entre otros factores, que la entidad supere los 33 grados centígrados promedio anual, sin embargo, las imprecisas mediciones de la Conagua determinan que en Baja California Sur no se superan los 28 grados, hecho por demás alejado de la realidad.
Por lo anterior, sabedor del amplio interés de nuestra Presidenta de la República, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, por mejorar las condiciones de bienestar de las y los habitantes de Baja California Sur, le solicitamos que intervenga para que se apliquen en la entidad, de manera excepcional, medidas subsidiarias que ayuden a pagar lo justo por kilowatt, que coadyuven a mitigar los estragos económicos causados a la población por los altos costos de la energía.
En principio, le solicitamos respetuosamente se aplique la excepción establecida en el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica para que se establezca la tarifa 1F en toda la entidad, además que se actualicen los sistemas de medición de la temperatura promedio a fin de que reflejen la realidad en cuanto a su cálculo.
Asimismo, exhortamos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en el proceso de dictaminación del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 se consideren recursos para la implantación de fuentes de energía renovables, como medida emergente en la transición a estas energías limpias, así como para el mantenimiento de las plantas termoeléctricas situadas en Baja California Sur, mismas que hoy son altamente contaminantes, ya que basan su producción, en la mayoría de los casos, en la quema de combustóleo, lo cual representa un problema de salud pública.
Nuestro estado requiere apostarle al uso de energías limpias y renovables, como la eólica, geotérmica y solar, esa debe ser la meta, ya que Baja California Sur cuenta con un potencial natural enorme en la materia, lo cual es coincidente con los objetivos del nuevo Plan Nacional de Energía y su Estrategia Nacional del Sector Eléctrico, presentados recientemente por la Presidenta de la República.
No quiero dejar de reconocer el respaldo que, en su momento, el expresidente Andrés Manuel López Obrador brindó de manera solidaria a la entidad, así como el esfuerzo del Gobernador del Estado, profesor Víctor Manuel Castro Cosío, quien este año suscribió un acuerdo con la Comisión Federal de Electricidad para la aplicación de un subsidio promedio del 40 por ciento al consumo doméstico de energía, el cual ha beneficiado a alrededor del 90 por ciento de la población sudcaliforniana, el cual no debe dejar de aplicarse, con independencia de la posible reclasificación, situación que abonaría y apoyaría aún más a la economía familiar.
Los términos del referido convenio señalan lo siguiente:
Como podemos observar, ninguno de los escenarios considera a los usuarios en tarifa doméstica de alto consumo (DAC), ni tampoco se considera ninguna zona con la tarifa 1F, Estos convenios, como medidas emergentes, son de gran apoyo, representan una erogación importante de alrededor de 102 millones de pesos anuales del presupuesto estatal, que pudieran destinarse a la atención de los servicios públicos si fuera procedente la reclasificación tarifaria que se propone.
Es momento de ser solidarios y conjuntar esfuerzos en pro del desarrollo de un estado que, a pesar de ser muy joven, pues este año cumple su cincuentenario como entidad federativa, no obstante su aislamiento y condiciones climatológicas adversas, se ha convertido en un polo turístico de talla mundial que solo requiere apoyo para potenciarse y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.
En razón de las consideraciones antes expuestas y con el único objeto de buscar reducir los altos costos del pago del servicio de suministro eléctrico en beneficio de las y los habitantes de Baja California Sur, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo Federal para que, en uso de las facultades excepcionales que le confiere el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, considere la viabilidad de emitir un acuerdo de modificación de la tarifa eléctrica que actualmente se aplica al estado de Baja California Sur, estableciendo la aplicación general de la tarifa 1F, dadas las condiciones climatológicas de la entidad y con el fin de beneficiar a la población sudcaliforniana.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua y al Servicio Meteorológico Nacional a que, de manera conjunta, realicen la actualización y/o modernización de los sistemas de medición que sirven para calcular las termométricas mínimas de verano, así como reconsiderar la ubicación de dichos sistemas de medición a zonas urbanas y de mayor temperatura, con el objeto de contar con datos precisos que sustenten la fijación de la tarifa 1F de manera permanente en el estado de Baja California Sur.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2024.– Diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CONSTRUIR UNA CARRETERA DE ATASTA A CHAMPOTÓN EN CAMPECHE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas instituciones de la administración pública federal a construir una carretera de Atasta a Champotón, en el estado de Campeche, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Ariana del Rocío Rejón Lara, diputada a la LXVI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas instituciones de la administración pública federal para que, a través de un trabajo coordinado, se pueda construir una carretera de Atasta a Champotón, en el estado de Campeche, considerando los siguientes
Antecedentes
Para las y los campechanos es necesaria e inminente la construcción de una carretera que conecte a Atasta a Champotón por las siguientes razones:
La carretera actual que conecta a Atasta con Champotón, vía Ciudad del Carmen, es una ruta muy transitada, ya que es la principal conexión entre el sureste de México y el resto del país.
Esta vía está frecuentemente saturada por tráfico pesado, incluidos camiones que transportan mercancías hacia los puertos y otras zonas del país, lo que genera demoras y aumenta el desgaste de la infraestructura existente.
En la actualidad, la carretera 180, que es la principal vía de acceso, es prácticamente la única opción viable para los conductores.
Ante accidentes, bloqueos por desastres naturales (como inundaciones o huracanes) o el simple deterioro de la infraestructura, no existen rutas alternas confiables, lo que puede causar largos retrasos y aislamiento temporal de las comunidades.
Las comunidades ubicadas entre Atasta y Champotón, y otras áreas cercanas, tienen un acceso limitado a la infraestructura vial de calidad.
Esta situación complica su movilidad y el acceso a servicios básicos como salud, educación y mercados, lo que aumenta la desigualdad social y limita sus oportunidades de desarrollo.
La falta de vías adicionales o rutas más directas entre Atasta y Champotón aumenta los costos logísticos para las empresas locales, así como para la industria energética, que es clave en la región debido a la cercanía de las plataformas petroleras.
Una nueva carretera reduciría los costos y tiempos de transporte de mercancías, lo que beneficiaría a la economía local y nacional.
Las carreteras actuales en la región no sólo sufren de congestión, sino también de desgaste por el tráfico pesado y las condiciones climáticas adversas (huracanes, lluvias torrenciales).
Esto aumenta el riesgo de accidentes, poniendo en peligro a los conductores. Una carretera nueva, bien diseñada y construida con altos estándares de seguridad, reduciría significativamente los accidentes viales.
La construcción de una nueva carretera facilitaría la presencia de autoridades, ya que mejoraría el acceso a zonas actualmente menos conectadas. Esto, a su vez, fortalecería la seguridad pública, permitiendo una respuesta más rápida a emergencias y mejorando la vigilancia en áreas rurales y semiurbanas.
La construcción de esta carretera también sería estratégica para aprovechar el desarrollo de proyectos de infraestructura regional como el Tren Maya.
Facilitaría la movilidad de personas y mercancías, integrando mejor a Campeche con los estados vecinos y fortaleciendo su papel en el contexto del Sureste mexicano.
La construcción de esta carretera no sólo beneficiaría a los habitantes de Atasta y Champotón, sino que mejoraría la conectividad de Campeche con los estados circundantes, como Tabasco y Yucatán.
Esto facilitaría el flujo de bienes y personas en toda la región, potenciando el crecimiento y la competitividad del sureste de México.
Por lo anteriormente expuesto, someto consideración de esta Cámara la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno federal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para construir una carretera de Atasta a Champotón en el estado de Campeche.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2024.– Diputada Ariana del Rocío Rejón Lara (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A PEMEX, A PAGAR LAS DEUDAS CON SUS DISTINTOS PROVEEDORES, ASÍ COMO OTRAS ACCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL Y DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y BANCARIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex a pagar las deudas con sus distintos proveedores, así como otras acciones del Gobierno federal y del servicio de administración tributaria, en materia administrativa y bancaria, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Ariana del Rocío Rejón Lara, diputada a la LXVI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos (Pemex) a que, con el presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2025 y con otros pasivos, paguen las deudas con sus distintos proveedores, así como otras acciones del Gobierno federal y del Servicio de Administración Tributaria en beneficio de estos proveedores, considerando los siguientes
Antecedentes
Petróleos Mexicanos (Pemex), como empresa productiva del Estado, desempeña un papel crucial en la economía y el sector energético de México.
Su operación eficiente depende de una red sólida de proveedores y contratistas que suministran bienes y servicios esenciales.
Sin embargo, en los últimos años, Pemex ha acumulado deudas significativas con sus proveedores, lo que ha generado preocupaciones sobre la estabilidad financiera de la empresa y el impacto en la cadena productiva nacional.
Al cierre de junio de 2024, Pemex reportó una deuda con proveedores de aproximadamente 19 mil 700 millones de dólares, la cifra más alta registrada hasta la fecha.
Esta deuda ha afectado a múltiples empresas, desde grandes contratistas hasta pequeñas y medianas empresas (Pymes), que dependen de los pagos de Pemex para mantener sus operaciones.
Derivado de esta morosidad, muchas empresas han tenido que reducir o suspender operaciones debido a la falta de liquidez provocada por los retrasos en los pagos.
Por ejemplo, la empresa Opex se vio obligada a reducir sus actividades por la falta de pago de más de 10 mil 500 millones de pesos por parte de Pemex.
La falta de cumplimiento en los pagos ha llevado a interrupciones en el suministro de bienes y servicios esenciales, afectando proyectos estratégicos y la producción de crudo.
La producción diaria de Pemex ha disminuido a 1.5 millones de barriles, lejos de los 2.5 millones de barriles diarios que se extrajeron en 2012.
El incumplimiento de pagos genera una cadena de impagos que repercute en empleados, contratistas secundarios y otros sectores económicos, afectando el desarrollo económico y social del país.
Cabe señalar, que Pemex está legalmente obligado a respetar los términos y condiciones de los contratos firmados con sus proveedores.
El incumplimiento pone en riesgo la credibilidad de la empresa y su capacidad de negociación para futuros acuerdos.
Como empresa pública, Pemex tiene la responsabilidad de fomentar el desarrollo económico y social del país, lo que incluye garantizar que sus actividades económicas no perjudiquen a otros sectores productivos.
Al respecto y de manera específica, empresarios de Ciudad del Carmen han denunciado que Pemex mantiene deudas considerables con proveedores locales, lo que ha llevado a la quiebra de alrededor de 20 empresas en la región.
La falta de pagos ha afectado directamente a los trabajadores y sus familias, limitando su capacidad de gasto y afectando el flujo económico de toda la comunidad.
Además, Organizaciones como la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (Canirac) y el Consejo Coordinador Empresarial de Ciudad del Carmen han expresado su preocupación por la situación.
Por ello han solicitado a las autoridades y a Pemex que se agilicen los pagos pendientes para evitar una crisis económica más profunda en la región.
La presidenta de Canirac, Gabriela Cruz Damas, advirtió que, de no liberarse los pagos, Carmen y Campeche podrían enfrentar una crisis severa.
De la misma forma, se ha hecho público que Pemex no ha gestionado la facturación pendiente de varios proveedores, hecho que les impide solicitar el pago por servicios, obras o productos ya entregados a Pemex.
Además, los retrasos de pagos de Pemex a los proveedores han generado que estos tengan incumplimientos de sus obligaciones fiscales y por ello, que la Constancia de Situación Fiscal (CSF), salga con opinión negativa. Este hecho, además les afecta para poder participar en otras licitaciones del Gobierno federal.
Por tal motivo, Pemex puede desarrollar las siguientes estrategias:
• Establecimiento de un plan de pagos: implementar un plan de pagos gradual, con plazos claros y específicos, que permita a los proveedores contar con certidumbre sobre la recuperación de sus recursos.
• Revisión de procesos internos: mejorar los procesos administrativos internos para evitar retrasos innecesarios en la liberación de pagos, garantizando mayor eficiencia y transparencia.
• Fomento de la confianza en el sector: emitir un comunicado oficial sobre el compromiso de Pemex para regularizar los pagos a sus proveedores, reforzando su reputación como una empresa confiable.
Por tal motivo, es necesario solicitar a Pemex priorizar la liquidación de sus deudas con los proveedores, atendiendo no sólo al cumplimiento de sus obligaciones legales, sino también a su papel como motor del desarrollo económico nacional.
Esta medida permitirá fortalecer la cadena de suministro, mejorar la percepción de la empresa en el mercado y garantizar su sostenibilidad operativa a largo plazo.
Por lo anteriormente expuesto, someto consideración de esta Cámara la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a Petróleos Mexicanos, a que, con el presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2025 y con otros pasivos, paguen las deudas con sus distintos proveedores.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a Petróleos Mexicanos, a que establezca un plan de pagos para todos los proveedores considerando toda la cadena de productos y servicios y sin establecer restricción alguna.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a Petróleos Mexicanos, a gestionar la facturación pendiente de los proveedores, también conocidos como COPADES, para poder realizar los pagos de las deudas pendientes.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno federal a expedir un decreto que establezca ciertos beneficios a los proveedores afectados por la falta de pago de Pemex en materia administrativa y bancaria.
Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Servicio de Administración Tributaria a revisar las condiciones fiscales de los proveedores de Pemex y gestionar, de acuerdo al soporte documental, la Constancia de Situación Fiscal en sentido positivo mientras reciben los pagos pendientes de Pemex para poder cumplir con sus obligaciones fiscales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2024.– Diputada Ariana del Rocío Rejón Lara (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO A LA SEGOB, A DESIGNAR A LA PERSONA TITULAR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a designar a la brevedad posible a la persona titular de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Marcela Guerra Castillo, presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios, perteneciente a esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esa soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El fenómeno de la migración es una constante en la historia de la humanidad y sigue siendo relevante en el contexto actual. Muchas personas migran en busca de mejores oportunidades económicas, reunificación familiar o acceso a educación; otros migran para escapar de conflictos, persecuciones, terrorismo, violaciones de derechos humanos, o debido a los efectos del cambio climático y desastres naturales.
“En 2020, había un aproximado de 281 millones de migrantes internacionales, lo que representa un estimado de 3.5 por ciento de la población mundial, con un incremento del 2.8 por ciento en 2000 y el 2.3 por ciento en 1980”
De acuerdo con ACNUR, a finales de 2022, había alrededor de 35.3 millones de refugiados a nivel mundial, incluyendo 5.9 millones de refugiados palestinos y 5.4 millones de solicitantes de asilo. La Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes fue aprobada de manera unánime por los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas, incluyendo México, el 19 de septiembre de 2016. En este documento, los estados reconocieron en todo momento que las personas refugiadas y migrantes se regulan por marcos jurídicos distintos, y en la única ocasión en que se abordó a ambos términos, los Estados utilizaron el término “movilidad humana”. La anterior distinción dio lugar a dos pactos distintos: el Pacto Mundial sobre Refugiados y el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular.
La distinción entre personas refugiadas migrantes va más allá de una diferencia semántica, ya que implica consecuencias jurídicas importantes. Como se reconoce en el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, si bien tanto refugiados como migrantes tienen los mismos derechos humanos universales y libertades fundamentales, que deben ser respetados en todo momento por aquellos estados en donde se encuentren, “constituyen dos grupos distintos que se rigen por marcos jurídicos separados”, y solamente los refugiados se encuentran protegidos por el régimen conocido como protección internacional, lo cual incluye, aunque no se limita a la aplicación de principios fundamentales como el de no devolución.
México ha suscrito numerosos tratados y convenciones internacionales orientados a salvaguardar los derechos de las personas refugiadas. Además, trabaja de manera conjunta con organizaciones internacionales y colabora con la sociedad civil para optimizar la gestión migratoria y asegurar la protección de los derechos de migrantes y refugiados.
La Comar, “es responsable de conducir la política en materia de refugiados y protección complementaria, así como gestionar acciones de asistencia desde el inicio del procedimiento con pleno respeto a los derechos humanos”.
La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) es la entidad encargada de asegurar que México cumpla con los acuerdos y tratados, adoptados alineando las políticas y prácticas nacionales con los estándares internacionales. Para ello, la Comar trabaja en colaboración con otras agencias gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, y organismos internacionales para ofrecer una respuesta integral a las necesidades de los refugiados.
Esta coordinación es esencial para proporcionar un apoyo efectivo y sostenible.
Más allá de la asistencia inmediata, otra función que se destaca de la Comar es la de desempeñar un papel en la integración a largo plazo de los refugiados en la sociedad mexicana. Esto incluye programas de acceso a servicios esenciales como educación, salud y empleo, facilitando su contribución al desarrollo social y económico del país.
La importancia de la Comar en la política migratoria de México es fundamental para asegurar que el país pueda ofrecer protección efectiva a quienes huyen de persecuciones y conflictos, mientras se mantiene una gestión ordenada y humanitaria de los flujos migratorios.
La Comar también tiene un rol en la sensibilización de la población mexicana sobre los derechos y la situación de los refugiados, promoviendo una cultura de acogida y solidaridad.
Por lo anterior recuperamos la reflexión del canciller Juan Ramón de la Fuente, quien destacó la importancia y efectividad del modelo migratorio implementado durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, conocido como el Modelo Humanitario de Movilidad, el cual se basó en la coordinación intersecretarial y abordó todos los elementos del ciclo migratorio: origen, tránsito, destino y retorno. En este programa, las secretarías de Gobernación, Defensa, Marina, Seguridad Pública, Trabajo, Bienestar y Relaciones Exteriores trabajan juntas para proteger y apoyar a los migrantes desde sus causas estructurales.
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, ha enfatizado la importancia de mantener y perfeccionar este modelo para seguir protegiendo los derechos de los migrantes y apoyarlos en todas las etapas de su migración.
Este enfoque interdisciplinario y coordinado ha permitido estabilizar los flujos migratorios y mejorar la seguridad, bienestar y derechos laborales de los migrantes. La continuidad y mejora de este modelo son esenciales para enfrentar los desafíos migratorios actuales y futuros.
Sin embargo, la reciente reelección de Donald Trump en Estados Unidos está generando preocupaciones sobre un posible endurecimiento de las políticas migratorias lo cual resultaría en y un aumento en las deportaciones.
México se ha convertido en el tercer país con más solicitudes de refugio en el mundo. En 2024, se prevé cerrar el año con 150,000 peticiones, lo que representa una carga significativa para la Comar.
La Comar, en su papel de proteger y asistir a los solicitantes de asilo en México, enfrenta desafíos significativos debido al aumento en el número de solicitudes y la capacidad operativa limitada. El incremento en el flujo de migrantes, especialmente aquellos que buscan refugio, subraya la necesidad de fortalecer a la Comar con recursos adecuados y personal capacitado. Esto es esencial para garantizar que México cumpla con sus obligaciones internacionales y ofrezca la protección necesaria a quienes huyen de situaciones de violencia y persecución.
Desde el pasado 30 de septiembre de 2024, la Comar se encuentra sin titular, lo que ha generado incertidumbre en torno a su estructura organizacional y ambivalencia en la toma de decisiones.
La falta de un comisionado ha llevado a que plazas operativas esenciales sean redirigidas a otras dependencias, limitando la capacidad operativa y de respuesta en el área del asilo.
• Con base en lo antes argumentado y expuesto estimamos prioritario y urgente nombrar a una persona experta en derechos humanos y protección internacional para restablecer la estructura organizacional y mejorar la capacidad operativa.
• La designación de un titular contribuirá al fortalecimiento institucional, brindando estabilidad y continuidad en la ejecución de programas y proyectos, apoyando en la coordinación de esfuerzos entre diferentes entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales.
• Designar a un titular no solo mejora la operatividad interna de la Comar, sino que también garantiza que México pueda cumplir con sus compromisos internacionales y salvaguardar de manera eficaz los derechos humanos de las personas refugiadas.
• Es esencial que la persona designada cuente con una experiencia relevante y comprobable en estos temas, garantizando así una gestión efectiva y el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México.
El artículo 99 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación establece que: “La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados contará, para apoyar el desarrollo de sus funciones con un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría denominado Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, cuyo titular será designado y removido por el Secretario en su carácter de Presidente de la Comisión”.
Como puede observarse, la designación de la persona titular de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados resulta urgente por lo que en su carácter de responsable de conducir la política en materia de refugiados y protección complementaria, así como gestionar acciones de asistencia desde el inicio del procedimiento con pleno respeto a los derechos humanos”.
Por lo antes fundado y motivado, me permito, a nombre propio, en mi calidad de presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios, y de las diputadas y diputados que la integramos, someter a la elevada consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de sus atribuciones, designe a la brevedad posible a la persona titular de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
Notas
1 https://www.un.org/es/global-issues/migration
2 Ídem
3 ONU: Asamblea General, Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes: Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de septiembre de 2016, 3 octubre 2016, A/RES/71/1, disponible en esta dirección:
https://www.refworld.org.es/docid/57fe272d4.html
4 Id. Párr. 3
5 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Pacto Mundial sobre Refugiados, con una nota introductoria de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), 17 diciembre 2018, disponible en esta dirección:
https://www.refworld.org.es/docid/5c781b294.html
6 https://www.ohchr.org/es/migration/global-compact-safe-orderly-and-regular-migr ation-gcm
7 https://www.gob.mx/Comar/que-hacemos
8 https://www.infobae.com/mexico/2024/11/08/modelo-migratorio-creado-en-el-gobier no-de-amlo-si-funciona-y-es-innovador-sre/
9 https://www.gob.mx/Comar/que-hacemos
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el día 27 de noviembre de 2024.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO AL CONGRESO DE AGUASCALIENTES, A GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A DECIDIR DE MUJERES Y PERSONAS GESTANTES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso del estado de Aguascalientes a garantizar la protección del derecho a decidir de mujeres y personas gestantes, así como a iniciar los medios de control constitucional previstos en sus facultades, a efecto de garantizar la progresividad del derecho, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Anayeli Muñoz Moreno, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La lucha por el reconocimiento y garantía de los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, han sido obstaculizados por creencias morales y religiosas. Históricamente las mujeres y personas con capacidad de gestar se han visto obligadas a luchar para que el Estado les garantice su integridad física y emocional en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
Si bien el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que toda persona tiene el derecho a decidir el número y espaciamiento de sus hijos, grupos de diversas religiones, autoridades y legisladores de todos los niveles de gobierno, durante décadas han buscado imponer las formas aceptables en las cuales mujeres y personas con capacidad de gestar pueden ejercer este derecho.
Así, el derecho a decidir y a practicar la interrupción del embarazo ha sido limitada y criminalizada mediante diversas vías: a través de la tipificación del delito de aborto, sancionando a mujeres, personas con capacidad de gestar y personal médico que lo practique, así como mediante la imposición de requisitos desproporcionados para acceder a dicho procedimiento médico, o mediante la obstaculización injustificada de trámites y autorizaciones para practicarlo.
En nuestro país, la Ciudad de México fue la primera entidad en 2007 en despenalizar el aborto y garantizar el derecho a decidir a través de la interrupción legal del embarazo. Frente a esta decisión del Legislativo local, legisladores que se oponían a su legalización presentaron acciones de inconstitucionalidad para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidara dicha ley y se continuara criminalizando a mujeres que decidían sobre su cuerpo. Quienes promovieron dichas acciones de inconstitucionalidad argumentaron que permitir a las mujeres interrumpir su embarazo era contrario al derecho a la vida previsto en la Constitución mexicana.
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 la SCJN señaló que la Constitución no reconoce el derecho a la vida en sentido normativo, sino que únicamente impone al Estado la responsabilidad de promover y garantizar derechos relacionados con ella. Asimismo, afirmó que ningún tratado internacional de derechos humanos aplicable en México reconoce la vida como un derecho absoluto ni establece un momento específico para su protección, por lo que México no está obligado a “proteger la vida desde la concepción”. De hecho, la SCJN determinó que la no penalización de la interrupción del embarazo implica el respeto a la libertad de las mujeres para decidir respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida.
Este primer precedente sobre los alcances del derecho a la vida, encuentra fundamento también en el desarrollo jurisprudencial del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso Artavia Murillo vs. Chile, determinó que la Convención Americana de Derechos Humanos tampoco establece un derecho absoluto sobre la vida y que este derecho no tiene una relación de supremacía respecto de otros derechos, además de determinar que el embrión no puede ser considerado persona para efectos de la Convención y que éste sólo es objeto de protección en función de una defensa a la madre, quien es el sujeto de los derechos reconocidos:
“ 222. La expresión toda persona es utilizada en numerosos artículos de la Convención Americana y de la Declaración Americana. Al analizar todos estos artículos no es factible sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos consagrados en cada uno de dichos artículo s. Asimismo, teniendo en cuenta lo ya señalado en el sentido que la concepción sólo ocurre dentro del cuerpo de la mujer (supra párrafos 186 y 187), se puede concluir respecto al artículo 4.1 de la Convención que el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer, como se desprende del artículo 15.3.a) del Protocolo de San Salvador, que obliga a los estados parte a “conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto”, y del artículo VII de la Declaración Americana, que consagra el derecho de una mujer en estado de gravidez a protección, cuidados y ayudas especiales.
223. Por tanto, la Corte concluye que l a interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano, confirma que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión”.
“ 259. En consecuencia, n o es admisible el argumento del Estado en el sentido de que sus normas constitucionales otorgan una mayor protección del derecho a la vida y, por consiguiente, procede hacer prevalecer este derecho en forma absoluta. Por el contrario, e sta visión niega la existencia de derechos que pueden ser objeto de restricciones desproporcionadas bajo una defensa de la protección absoluta del derecho a la vida, lo cual sería contrario a la tutela de los derechos humanos, aspecto que constituye el objeto y fin del tratado. Es decir, en aplicación del principio de interpretación más favorable, la alegada “protección más amplia” en el ámbito interno no puede permitir, ni justificar la supresión del goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella”.
Desgraciadamente, desde entonces, diversos grupos se han opuesto a las reformas contenidas en las legislaciones locales con objeto de garantizar el derecho a decidir a las mujeres. Sin embargo, la SCJN ha sido determinante en garantizar los derechos fundamentales de mujeres y personas con capacidad de gestar.
Por ejemplo, al resolver la Acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, respecto de la Constitución de Sinaloa, que establecía la tutela al derecho a la vida desde la concepción, la SCJN determinó que “es inconstitucional otorgar el estatus de persona al embrión o feto con el fin de adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes”. Asimismo, garantizó que la protección al producto de la gestación no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva y, en particular, su derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos”.
En el caso del estado de Aguascalientes, la interrupción legal del embarazo se encontraba penada con el delito de aborto. Sin embargo, en 2023, derivado de un amparo promovido por diversas organizaciones de la sociedad civil —entre las cuales se encuentran GIRE, Morras Help Morras, TERFU, CECADEC y Cultivando Género— se logró que la SCJN ordenara al Congreso de ese estado despenalizar el aborto.
En consecuencia, el 12 de diciembre de 2023, el Congreso local aprobó la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación. Anteriormente, los artículos 101, 102 y partes del 103 del Código Penal del Estado, calificados como inconstitucionales por la SCJN, castigaban con 6 meses a tres años de prisión a mujeres o personas gestantes que interrumpieran voluntariamente su embarazo y a quienes le asistieran para ello. Así, Aguascalientes se convirtió en el estado número doce en despenalizar el aborto.
Sin embargo, a pesar de que con fundamento en el artículo 1 constitucional las autoridades se encuentran obligadas a respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos, bajo los principios de universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad, y tan sólo a 8 meses de haber acatado la resolución de la Corte, diversos legisladores del Partido Acción Nacional presentaron una iniciativa regresiva ante el Congreso local, con el objeto de continuar criminalizando a mujeres y personas gestantes que en pleno ejercicio de sus derechos humanos toman la decisión libre de interrumpir su embarazo.
A pesar de que la legislación emitida en diciembre de 2023 cumplía con los criterios de la SCJN y garantizaba los derechos humanos de mujeres y personas con capacidad de gestar, los legisladores del Partido Acción Nacional propusieron:
• Reducir el plazo para interrumpir el embarazo de 12 a 6 semanas.
• Imponer penas de 3 a 6 meses de prisión a quien se practique un aborto voluntario.
• Aumentar sanciones económicas adicionales a las de prisión anteriormente previstas para el personal médico que practique una interrupción del embarazo.
• Penar el aborto si conforme a dos médicos especialistas, el aborto no obedeció a causas naturales. Hasta antes de la presentación de la iniciativa sólo se requería la opinión de un médico.
En adición a lo señalado, la legislación en Aguascalientes incluía no sólo a mujeres sino también a personas gestantes. Sin embargo, el Partido Acción Nacional, decidió eliminar el lenguaje incluyente de la legislación local.
La exposición de motivos de dicha reforma se basaba en la intención de proteger la vida desde la concepción, al considerar al nasciturus como un sujeto de derechos; sin embargo, dicha fundamentación es regresiva y no se ajusta al parámetro constitucional y convencional, tratándose de argumentos superados desde hace varios años.
Según datos obtenidos por la organización Who Not When, en promedio, la mayoría de las personas se enteran de que están embarazadas alrededor de cinco semanas y media después de su último periodo menstrual, llegando incluso a enterarse hasta las 8, 12 o 20 semanas de gestación.
Reducir el plazo para que una mujer o persona gestante pueda interrumpir legalmente su embarazo por debajo del promedio que la SCJN ha determinado constitucional, constituye un obstáculo doloso para impedir que las mujeres puedan acceder a servicios de salud que les permitan ejercer su derecho a decidir, pues prácticamente esta reducción implica que el derecho sea inejercitable, contrario a lo que SCJN resolvió se debe garantizar.
Por otro lado, al agravar las penas para el personal médico, se pone en riesgo la salud física y mental de las mujeres y personas gestantes. Al respecto, la SCJN determinó que las penas previstas en la legislación hidrocálida respecto de sanciones para el personal médico, resulta inconstitucional en su totalidad, “pues aunado a que parte de la misma idea de que el aborto es un delito, con la penalización del trabajo de los médicos que lo realizan no sólo se ve afectada la prestación del mencionado servicio y la forma en cómo los profesionales de la salud ejercen su profesión, sino los servicios mismos, es decir, el propio sistema de salud, así como el derecho a decidir y a la salud de las mujeres y personas gestantes”.
Respecto del aumento de opiniones médicas para que una mujer o persona gestante pueda abortar, la SCJN también se pronunció respecto de la legislación de Aguascalientes, determinando que exigir este tipo de opiniones, con requisitos agravados, es inconstitucional, pues “dicha medida representa un obstáculo para el acceso efectivo y pronto que, en materia de derecho a la salud, debe brindarse a las mujeres y personas gestantes para la interrupción del embarazo por motivos de salud”.
Desgraciadamente, el Congreso de Aguascalientes aprobó el pasado 29 de agosto la iniciativa referida, violando la orden de la SCJN a la cual se le había dado cumplimiento con la reforma de 2023, y violando los derechos fundamentales y obligaciones constitucionales en materia de derechos humanos.
La reforma violatoria de derechos humanos fue aprobada por 13 diputados del PAN, tres de Morena, uno del Partido del Trabajo, otro del Revolucionario Institucional y uno más del Verde.
En este sentido, la reforma propuesta por legisladores del Partido Acción Nacional y aprobada por el Congreso local constituyen no sólo un desacato a la sentencia de la SCJN, la cual ya había sido cumplida previamente, al tratarse de una repetición del acto reclamado en términos del artículo 199 de la Ley de Amparo, sino que se trata de un atentado a la dignidad, integridad y salud física y mental de las mujeres y personas gestantes en Aguascalientes, basado en estereotipos de los roles de género de las mujeres, y que introducen al sistema jurídico causales de discriminación en su contra.
Las autoridades y especialmente los legisladores, tienen el deber constitucional de legislar conforme a los derechos humanos reconocidos constitucionalmente y en tratados internacionales, absteniéndose de dificultar su ejercicio. La labor legislativa requiere de imparcialidad, incluso respecto de creencias morales o religiosas propias.
En este sentido, el Congreso de Aguascalientes está obligado a cumplir con las sentencias dictadas por la SCJN, particularmente la dictada en el amparo en revisión 79/2023, y garantizar a las mujeres y personas gestantes del estado, sus derechos humanos, libres de discriminación y criminalización.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Cámara la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Congreso del Estado de Aguascalientes a garantizar los derechos fundamentales de las mujeres de la entidad a decidir, de conformidad con las obligaciones y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, cumpliendo con los criterios dictados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y acatando los principios mínimos previstos en la sentencia recaída al amparo en revisión 70/2023.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, para que en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, bajo el principio de progresividad, presente ante el Congreso local una iniciativa de ley que restaure los derechos a decidir y a la interrupción legal del embarazo, conforme a los criterios obligatorios dictados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como conforme al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes a emitir las recomendaciones necesarias al Congreso y Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes para garantizar la protección del derecho a decidir de mujeres y personas gestantes, así como a iniciar los medios de control constitucional previstos en sus facultades a efecto de garantizar la progresividad del derecho a decidir.
Notas
1 Grupo de Información en Reproducción Asistida GIRE, Paso a paso: las sentencias de la Corte sobre aborto, México, pp. 78-81, disponible en
https://gire.org.mx/wp-content/uploads/2022/11/Paso-a-paso.pdf
2 GIRE, El camino hacia la justicia reproductiva: Una década de avances y pendientes 2010-2021, México, p.25 disponible en
https://gire.org.mx/wp-content/uploads/2021/12/Aborto.pdf
3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, Sentencia de 28 de noviembre de 2012, disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.p df
4 Idem
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comunicado de Prensa No. 273/2021, 9 de septiembre de 2021, disponible en:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?i d=6581#:~: text=Adem%C3%A1s%2C%20la%20Corte%20consider%C3%B3%20que,las%20personas%20gestan tes%2C%20resultaba%20inconstitucional.
6 Gire, La Corte Despenaliza el Aborto en Aguascalientes, 30 de agosto de 2023, disponible en
https://gire.org.mx/blog/la-corte-despenaliza-el-aborto-en-aguas calientes/
7 https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/descargar_pdf/6356
8 Who Not When, Comprensión del descubrimiento del embarazo en una etapa avanzada, disponible en:
https://whonotwhen.com/es/descubrir-el-embarazo-en-una-etapa-ava nzada#:~: text=En%20promedio%2C%20la%20mayor%C3%ADa%20de,incluso%2020%20semanas%20o%20m%C 3%A1s.
9 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comunicado de Prensa No. 301/2023, 30 de agosto de 2023, disponible en:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?i d=7491
10 Idem
11 Bañuelos, Claudio, Reducen en Aguascalientes el plazo para el aborto legal, La Jornada, 29 de agosto de 2024, disponible en
https://www.jornada.com.mx/2024/08/29/estados/028n1est
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2024.– Diputada Anayeli Muñoz Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
SE INVESTIGUEN Y ESCLAREZCAN LOS 19 CASOS DE SUICIDIOS DE MUJERES PRIVADAS DE LA LIBERTAD SUCEDIDOS ENTRE 2020 Y 2024, Y SE GARANTICEN CONDICIONES DIGNAS EN LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a investigar y esclarecer los 19 casos de suicidios de mujeres privadas de la libertad sucedidos entre 2020 y 2024, garantizar la salud física y mental de las mujeres internadas en dicho centro de readaptación social, así como condiciones dignas en la totalidad de los centros de readaptación social locales y federales, femeniles y varoniles, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Anayeli Muñoz Moreno, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) 16, ubicado en Morelos, es un centro de reinserción social femenil, construido en 2015 y que inició operaciones el 27 de octubre de dicho año, como parte de un lote de ocho cárceles federales gestionadas por empresas privadas. Dicho centro tiene capacidad para 2 mil 528 mujeres, sin embargo a 2021 se encontraba ocupada a sólo un tercio de su capacidad, lo que la volvía la cárcel más cara del país, ya que los contratos para operar dicha prisión se cobraban con base en la capacidad total del centro penitenciario.
El Cefereso 16 depende del Órgano Administrativo Desconcentrado de Readaptación Social (OADPRS), que a su vez es parte de la Secretaría de Seguridad Federal.
Como consecuencia, a partir de 2022 el Estado comenzó a trasladar mujeres a dicho centro de readaptación. En enero de 2022 el centro tenía una población de 281 mujeres, que aumentó a mil 224 en mayo de 2023. Conforme a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), 80 por ciento de los traslados que habían llegado al Cefereso 16, no estaban motivados por ningún caso excepcional que justificara un traslado carcelario y determinó que dichas condiciones ponían en riesgo la integridad de las mujeres privadas de la libertad. Incluso, a pesar de que la Ley Nacional de Ejecución Penal prohíbe el traslado de mujeres embarazadas, ellas también fueron trasladadas.
Actualmente, la población del Cefereso 16 es de mil 175 mujeres y 40 por ciento de ellas no tiene sentencia: hay 490 mujeres en prisión preventiva.
Según información disponible, el régimen dentro de dicho Cefereso consiste en que las reclusas estén 23 horas al día dentro de la celda, tienen sólo una llamada a la semana de 10 minutos, y sólo se permiten visitas cada 11 días.
Además de lo anterior, las reclusas han denunciado las condiciones inhumanas en las que son tratadas, ya que requieren de autorización para bañarse, y dicha autorización tarda días, no cuentan con insumos de higiene personal, carecen de actividades laborales, de capacitación, deportivas, educativas, culturales o recreativas. Además, la comunicación con su defensa es limitada, ya que la consideran dentro de la única llamada semanal a la que tienen derecho.
La falta de condiciones dignas de vida dentro del Cefereso 16 ha traído como consecuencia la muerte de al menos 26 mujeres desde que dicho centro inició operaciones y hasta la fecha, con sólo un año (2017) sin registrar muertes. En 2020 fallecieron 3 mujeres; 4 en 2022; 12 en 2023 y hasta el momento 4 en 2024. Se tiene conocimiento de que al menos las muertes de 19 mujeres han sido clasificadas como suicidios.
Las mujeres que fallecieron en 2023 y 2024 corresponden a una serie de suicidios que se han presentado en el Cefereso. En enero de 2024, la CNDH emitió la recomendación 276/2023 al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS) por violaciones a los derechos humanos de trece mujeres que se quitaron la vida al interior de dicho Cefereso, por omisiones y dilaciones en la investigación de dichos casos, ya que se determinó que los suicidios obedecieron a la omisión de las autoridades en proporcionar atención psicológica y psiquiátrica suficiente.
Conforme a datos obtenidos del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, elaborado por la CNDH, reportan que tan sólo en 2020 se reportaron 161 intentos de suicidio, cuando la población total era de 812 internas.
Asimismo, la CNDH encontró múltiples evidencias de que personal de la Fiscalía General del Estado de Morelos incurrió en irregularidades en la investigación del deceso de las personas víctimas, al no considerar otras líneas de investigación en las que se contemplara indagar respecto de las omisiones cometidas por personas servidoras públicas de ese centro carcelario.
En consecuencia, la CNDH solicitó al comisionado del OADPRS registrar a las trece personas fallecidas en el Registro Nacional de Víctimas, así como a las 18 personas víctimas indirectas para llevar la reparación integral del daño. Asimismo, solicitó realizar un diagnóstico que identifique todos los factores posibles que están propiciando los acontecimientos de suicidio en el Cefereso 16 para emprender las acciones necesarias de atención, entre ellas: una jornada de atención a la salud mental; el diseño de un plan estratégico integral de atención a la salud mental; el mejoramiento del clima emocional: incorporar y ejecutar mayores actividades y dinámicas recreativas, artísticas y ocupacionales; realizar pláticas grupales sobre la importancia de participar en actividades que les permitan conseguir una reinserción social efectiva y tener un proyecto de vida, así como diseñar programas y estrategias de vinculación con el exterior y de acercamiento con su red de apoyo.
Por otro lado, el caso de las mujeres que han perdido la vida en el Cefereso 16 fue llevada ante la Comisión Inte-ramericana de Derechos Humanos en el marco del 191 periodo de sesiones de la Comisión, por el Instituto Federal de Defensoría Pública.
En la audiencia del 12 de noviembre de 2024, se expuso ante la Comisión Interamericana las condiciones en las cuales las internas viven al interior del Cefereso 16, así como los factores que inciden en el deterioro de la salud mental de las internas y la falta de mecanismos de prevención que garanticen su integridad física y mental.
Sin embargo, los representantes del Estado mexicano señalaron que las causas por las cuales las mujeres se han suicidado en el Cefereso 16, son exclusivamente “atribuibles a ellas” y que el abandono en el que viven se debe a la falta de visitas de sus familias, además de acusar la responsabilidad del Poder Judicial que ha sido omiso en impartir justicia con perspectiva de género. Lo anterior, a pesar de que son las autoridades penitenciarias quienes han realizado los traslados de internas de otros estados al Cefereso y además han incumplido resoluciones a favor de las internas.
En dicha audiencia, Roberta Clarke, presidenta de la CIDH, cuestionó el uso de la prisión preventiva puesto que la mitad de las internas se encuentran con esta medida cautelar en el Cefereso 16. Asimismo, se requirió al Estado mexicano permitir al comisionado Édgar Stuarto Ralón Orellana, realizar una revisión presencial del penal, a efecto de emitir un informe sobre la situación de las mujeres al interior del Cefereso 16.
Por lo anteriormente expuesto, someto consideración de esta Cámara la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno federal, así como al Órgano Administrativo Desconcentrado de Readaptación Social y a la Secretaría de Gobernación, para que en el ámbito de sus facultades, investiguen y esclarezcan los 17 casos de fallecimientos de mujeres privadas de su libertad en el Cefereso 16, y garanticen condiciones dignas de vida dentro de dicho centro, garantizando atención médica física y mental para la totalidad de las mujeres internadas.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno federal, así como al Órgano Administrativo Desconcentrado de Readaptación Social, a la Secretaría de Gobernación y a la Fiscalía General del Estado de Morelos para que, en el ámbito de sus facultades, implementen las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la Recomendación 276/2023.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno federal, así como al Órgano Administrativo Desconcentrado de Readaptación Social, a la Secretaría de Gobernación a desarrollar, junto con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y organizaciones de la sociedad civil, un diagnóstico de las condiciones de vida dentro de los centros de readaptación social del país, incluyendo el Cefereso 16, así como protocolos para garantizar la integridad física y mental de personas privadas de la libertad.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Morelos a investigar, esclarecer y sancionar, en su caso, a los responsables por acciones y omisiones que hayan podido derivar en el suicidio de 19 mujeres en el Cefereso 16, sin descartar otras líneas de investigación que puedan llevar al esclarecimiento de dichos fallecimientos.
Quinto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno federal, así como al Órgano Administrativo Desconcentrado de Readaptación Social y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus facultades, a entregar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la información requerida en la audiencia del 12 de noviembre de 2024, y a realizar las gestiones necesarias para que los integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realicen una visita o las visitas necesarias al Cefereso 16, con la finalidad de emitir un informe sobre la situación de derechos humanos al interior del penal referido.
Notas
1 Guillén, Beatriz, Tragedia en la cárcel de mujeres: así estalló la ola de suicidios en el Cefereso 16, El País. 21 de mayo de 2024, disponible en:
https://elpais.com/mexico/2024-05-22/tragedia-en-la-carcel-de-mu jeres-asi-estallo-la-ola-de-suicidios-en-el-cefereso-16.html
2 Ídem
3 Ídem
4 Ídem
5 Guzmán, Sharenii, Cefereso 16: “a la semana que llegué me quería morir”; exinternas denuncian negligencias médicas en el penal de mujeres en Morelos, Animal Político, México, 15 de noviembre de 2024, disponible en
https://animalpolitico.com/sociedad/cefereso-16-penal-morelos-ne gligencias-medicas
6 Ídem
7 Comisión Nacional de Derechos Humanos,
https://www.cndh.org.mx/documento/cndh-emite-recomendacion-al-oa dprs-por-el-suicidio-de-13-mujeres-privadas-de-la-libertad
8 Guzmán, Sharenii, Cefereso 16: “a la semana que llegué me quería morir”; exinternas denuncian negligencias médicas en el penal de mujeres en Morelos, Animal Político, México, 15 de noviembre de 2024, disponible en
https://animalpolitico.com/sociedad/cefereso-16-penal-morelos-ne gligencias-medicas
9 Lastiri, Diana, Gobierno acusa al PJF y a la Defensoría de “abandonar” a reclusas del Cefereso 16 de Morelos, Proceso, México, 12 de noviembre de 2024, disponible en
https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/11/12/gobierno-acusa-al -pjf-la-defensoria-de-abandonar-reclusas-del-cefereso-16-de-morelos-340232.html
10 Ídem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2024.– Diputada Anayeli Muñoz Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.