Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, miércoles 2 de octubre de 2024
Sesión No. 12-I

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del miércoles 2 de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE SALUD

De las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de centros de salud mental. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de salud mental. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 36 Bis y reforma el artículo 72 de la Ley General de Educación, en materia de salud mental. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 14 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

PROGRAMA EMERGENTE DE BACHEO Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS Y CARRETERAS

Del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los representantes del Poder Ejecutivo de los tres niveles de gobierno, a implementar un programa emergente de bacheo y mantenimiento de caminos y carreteras de su competencia.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE SOLUCIONE LA PROBLEMÁTICA DERIVADA DE LAS FUERTES INUNDACIONES QUE AFECTAN A LOS HABITANTES DEL ÁREA CONOCIDA COMO “ANGELÓPOLIS”

Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las presidencias municipales de Santa Clara Ocoyucan, San Andrés Cholula y Puebla, a través de distintas autoridades, a implementar acciones coordinadas de atención y solución integral a la problemática derivada de las fuertes inundaciones que afectan a los habitantes del área conocida como “Angelópolis”.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO AL INM A REANUDAR LA PAUSA QUE PREVALECÍA EN LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE SOBRE EL COBRO DEL DERECHO DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS

Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INM, a reanudar la pausa que hasta hace unos días prevalecía en la región fronteriza norte de México sobre el cobro del Derecho de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas a los extranjeros que ingresen a territorio nacional hasta que se implemente un sistema que facilite y agilice el proceso de ingreso migratorio vía terrestre.Se turna a la Comisión de Asuntos Frontera Norte, para dictamen

SE EXTIENDA POR SEIS AÑOS MÁS LA VIGENCIA DE LOS DECRETOS DE ESTÍMULOS FISCALES DE LAS REGIONES FRONTERIZAS NORTE Y SUR

Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal, a la SE y a la SHCP, a extender por seis años más la vigencia de los Decretos de Estímulos Fiscales de las Regiones Fronterizas Norte y Sur. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SESIÓN SOLEMNE CON MOTIVO DEL INICIO DE LAS CELEBRACIONES DEL 200 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824

De la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Jucopo de esta soberanía, a considerar la realización de una sesión solemne con motivo del inicio de las celebraciones del 200 aniversario de la Constitución Federal de 1824. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

SESIÓN SOLEMNE EN CONMEMORACIÓN DE LOS 500 AÑOS DEL INICIO DE LA EVANGELIZACIÓN EN MÉXICO

De la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a celebrar una sesión solemne en conmemoración de los 500 años del inicio de la evangelización en México. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 2 de octubre de 2024 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputada Ifigenia Martínez y Hernández (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de centros de salud mental, suscrita por las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de salud mental, suscrita por las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

3. Que adiciona un artículo 36 Bis y reforma el artículo 72 de la Ley General de Educación, en materia de salud mental, suscrita por las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona los artículos 14 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los representantes del Poder Ejecutivo de los tres niveles de gobierno, a implementar un programa emergente de bacheo y mantenimiento de caminos y carreteras de su competencia, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las presidencias municipales de Santa Clara Ocoyucan, San Andrés Cholula y Puebla, a través de distintas autoridades, a implementar acciones coordinadas de atención y solución integral a la problemática derivada de las fuertes inundaciones que afectan a los habitantes del área conocida como “Angelópolis”, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INM, a reanudar la pausa que hasta hace unos días prevalecía en la región fronteriza norte de México sobre el cobro del Derecho de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas a los extranjeros que ingresen a territorio nacional hasta que se implemente un sistema que facilite y agilice el proceso de ingreso migratorio vía terrestre, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Asuntos Frontera Norte, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, a la SE y a la SHCP, a extender por seis años más la vigencia de los Decretos de Estímulos Fiscales de las Regiones Fronterizas Norte y Sur, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Jucopo de esta soberanía, a considerar la realización de una sesión solemne con motivo del inicio de las celebraciones del 200 aniversario de la Constitución Federal de 1824, a cargo de la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a celebrar una sesión solemne en conmemoración por los 500 años del inicio de la evangelización en México, a cargo de la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de centros de salud mental, suscrita por las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI

Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 72, 72 Bis, 72 Ter, 73, 73 Bis y 74 de la Ley General de Salud, en materia de centros de salud mental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental se ha convertido en un tema en boga en la actualidad no solo como un elemento de la conversación, sino como un problema sanitario que comienza a afectar a cada vez más personas en el mundo.

La salud mental de las personas se encuentra en niveles que conllevan un riesgo elevado respecto a la integridad y la dignidad para existir, siendo las personas jóvenes las más afectadas ante un panorama de incertidumbre en diversos ámbitos como lo son la economía, el ámbito laboral, la salud física, la poca esperanza para envejecer con dignidad, entre muchas otras más.

La División de Política Social del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados define la salud mental de la siguiente forma:

La salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores sociales, ambientales, biológicos y psicológicos, e incluye padecimientos como la depresión, la ansiedad, la epilepsia, las demencias, la esquizofrenia, y los trastornos del desarrollo en la infancia, algunos de los cuales se han agravado en los últimos tiempos. En este sentido, lograr que la población conserve la salud mental, además de la salud física, depende, en gran parte, de la realización exitosa de acciones de salud pública, para prevenir, tratar y rehabilitar.

Otro aspecto inherente a la política social es que la salud mental se relaciona al igual que la salud física, con la pobreza, en donde la incidencia de estos padecimientos exige de los afectados mayor proporción de los pocos ingresos que generan, además de lo incapacitantes que resultan, que como consecuencia disminuyen o frenan el potencial de desarrollo de las personas y por tanto de los núcleos familiares.

Instrumentos internacionales como la declaración de Caracas, la Declaración de Madrid y los Principio Básicos para la Atención de la Salud Mental abordan la materia.

El artículo 72 de la Ley General de Salud define salud mental como el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

La salud mental es un tema sumamente complejo, delicado y de amplia relevancia actualmente.

Pues la sociedad se enfrenta un panorama adverso en el que se deben costear dificultades económicas, como la devaluación constante de la moneda, la injusta retribución salarial o la disminución del poder adquisitivo.

Otro factor trascendente son los problemas sociales derivados de la pandemia, la crisis en materia laboral por el de-sempleo y el encono social que ha incrementado paulatinamente, como la pérdida de la cohesión social, el aumento de la violencia y la delincuencia o el enfrentamiento que tienen unos con otros.

Todas las personas en México se enfrentan a estas dificultades desde los sectores más desprotegidos que son quienes mayores afectaciones tienen, como los sectores más acaudalados. Sin embargo, los sectores más vulnerables suelen padecer más los efectos de una salud mental perjudicada y deteriorada, toda vez que tienen menos herramientas para atenderla.

La Universidad Autónoma Metropolitana elaboró un estudio sobre salud mental en universitarios. Al respecto concluyó:

• Alrededor del 50 por ciento de los universitarios padecen trastorno por déficit de atención e hiperactividad.

• 80 por ciento de los que sufren depresión no reciben tratamiento, a pesar de que esos padecimientos comienzan entre los 14 y 15 años.

• La mayor prevalencia de salud mental está en el déficit de atención/hiperactividad, con 14.7 por ciento: 13.3 con depresión, 5.7 con trastorno de pánico, 5 con abuso y dependencia de drogas, y 4.2 por ciento con dependencia de alcohol.

Esta es solo una muestra de un sector de toda la matrícula estudiantil de todos los niveles en todo el país, ahora traslademos esto a un mayor nivel en el que se considere a las niñas, niños y jóvenes de educación básica y media superior; el problema es más serio aún.

Más aún si habitamos en un país en el que la salud mental no es prioridad para el Gobierno Federal. Sólo 2 por ciento del presupuesto destinado al ramo salud se destina para la atención de la salud mental. Pero de esa cantidad, 80 por ciento se va en gastos operativos de los hospitales psiquiátricos.

Es momento de hacer verdadera justicia social y procurar la salud mental de todas las personas que se preparan para tener una mejor vida y con ello, contribuir en la construcción del México que se espera y se desea.

No se puede esperar la prosperidad de un país en el que las personas no se encuentran existiendo con dignidad, la salud mental debe ser una prioridad.

Por lo expuesto, y con objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley General de Salud, se presenta el siguiente cuadro:

Ley General de Salud

Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 72, 72 Bis, 72 Ter, 73, 73 Bis y 74 de la Ley General de Salud, en materia de centros de salud mental

Único. Se reforman los artículos 72, 72 Bis y 73 Bis, se adicionan un párrafo segundo al artículo 72 Ter y una fracción XIII al párrafo segundo del artículo 73 y se deroga el segundo párrafo del artículo 74 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 72. La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de los presupuestos de egresos y dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.

...

...

Artículo 72 Bis. El propósito último de los servicios de salud mental es la recuperación y el bienestar, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

La recuperación varía de persona a persona, de acuerdo con las preferencias individuales, significa el empoderamiento de la persona para poder tener una vida autónoma, superando o manejando el trauma.

La atención a la salud mental deberá brindarse a través de centros de salud mental especializados, con un enfoque comunitario, de recuperación y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en apego a los principios de interculturalidad, interdisciplinariedad, integralidad, intersectorialidad, perspectiva de género y participación social.

Artículo 72 Ter. La atención de la salud mental y las adicciones del comportamiento comprende todas las acciones a las que se refiere el artículo 33 de esta ley.

Dicha atención, será brindada a la sociedad a través de los centros de salud mental especializados referidos en el artículo anterior y que formarán parte del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 73. Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales.

La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. a XI. ...

XII. La creación de los centros de salud mental especializados dentro de la estructura de salud en el orden federal y estatal; y

XIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención, recuperación y fomento de la salud mental de la población.

Artículo 73 Bis. Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud , a través de los centros de salud mental especializados, deberán brindar acceso a los servicios de atención de salud mental y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones en cumplimiento con los principios siguientes:

...

Artículo 74. Para garantizar el acceso y continuidad de la atención de la salud mental y adicciones, se deberá de disponer de establecimientos ambulatorios de atención primaria y servicios de psiquiatría en hospitales generales, hospitales regionales de alta especialidad e institutos nacionales de salud.

(Se deroga)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Sistema Nacional de Salud y toda la estructura federal y estatal deberá, en el plazo de 180 días naturales, hacer las modificaciones presupuestarias para la creación de los centros de salud mental especializada.

Tercero. Se deja sin efectos toda disposición en contraria a este decreto.

Notas

1 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/SaludMentalMexico.pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

3 https://clustersalud.americaeconomia.com/sector-publico/mexico-80-de-los-univer sitarios-que-sufren-depresion-no-reciben-tratamiento

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputadas: Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de salud mental, suscrita por las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI

Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 30 la Ley General de Educación, en materia de salud mental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental se ha vuelto un tema recurrente en la agenda pública, es común escuchar con mayor frecuencia mencionar este término en las pláticas de las personas.

Siendo las generaciones más jóvenes quienes lideran la discusión, en busca de soluciones que les permita generar herramientas de afrontamiento y una mejor realidad que la que vivieron y normalizaron tantas generaciones anteriores.

La División de Política Social del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados define la salud mental de la siguiente forma:

La salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores sociales, ambientales, biológicos y psicológicos, e incluye padecimientos como la depresión, la ansiedad, la epilepsia, las demencias, la esquizofrenia, y los trastornos del desarrollo en la infancia, algunos de los cuales se han agravado en los últimos tiempos. En este sentido, lograr que la población conserve la salud mental, además de la salud física, depende, en gran parte, de la realización exitosa de acciones de salud pública, para prevenir, tratar y rehabilitar.

Otro aspecto inherente a la política social es que la salud mental se relaciona al igual que la salud física, con la pobreza, en donde la incidencia de estos padecimientos exige de los afectados mayor proporción de los pocos ingresos que generan, además de lo incapacitantes que resultan, que como consecuencia disminuyen o frenan el potencial de desarrollo de las personas y por tanto de los núcleos familiares.

Instrumentos internacionales como la declaración de Caracas, la Declaración de Madrid y los Principio Básicos para la Atención de la Salud Mental abordan la materia.

El artículo 72 de la Ley General de Salud define la salud mental como el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

La salud mental es un tema sumamente complejo, delicado y de amplia relevancia actualmente.

Pues la sociedad se enfrenta un panorama adverso en el que se deben costear dificultades económicas, como la devaluación constante de la moneda, la injusta retribución salarial o la disminución del poder adquisitivo.

Otro factor trascendente son los problemas sociales derivados de la pandemia, la crisis en materia laboral por el de-sempleo y el encono social que ha incrementado paulatinamente, como la pérdida de la cohesión social, el aumento de la violencia y la delincuencia o el enfrentamiento que tienen unos con otros.

Todas las personas en México se enfrentan a estas dificultades desde los sectores más desprotegidos que son quienes mayores afectaciones tienen, como los sectores más acaudalados.

Sin embargo, los sectores más vulnerables suelen padecer más los efectos de una salud mental perjudicada y deteriorada, toda vez que tienen menos herramientas para atenderla. Como es el caso de las y los jóvenes estudiantes, principalmente cuando acuden a instituciones educativas de sostenimiento público.

La Universidad Autónoma Metropolitana elaboró un estudio sobre salud mental en universitarios. Al respecto concluyó:

• Alrededor de 50 por ciento de los universitarios padecen trastorno por déficit de atención e hiperactividad.

• 80 por ciento de los que sufren depresión no reciben tratamiento, a pesar de que esos padecimientos comienzan entre los 14 y 15 años.

• La mayor prevalencia de salud mental está en el déficit de atención/hiperactividad, con 14.7 por ciento: 13.3 con depresión, 5.7 con trastorno de pánico, 5 con abuso y dependencia de drogas y 4.2 por ciento con dependencia de alcohol.

Ésta es sólo una muestra de un sector de toda la matrícula estudiantil de todos los niveles en todo el país, ahora traslademos esto a un mayor nivel en el que se considere a las niñas, niños y jóvenes de educación básica y media superior; el problema es más serio aún.

Según la Organización Mundial de la Salud, los adolescentes con trastornos mentales son particularmente vulnerables a sufrir exclusión social, discriminación, problemas de estigmatización (que afectan a la disposición a buscar ayuda), dificultades educativas, comportamientos de riesgo, mala salud física y violaciones de derechos humanos.

Los principales padecimientos que desarrollan y enfrentan las y los jóvenes se ligan a trastornos emocionales, trastornos del comportamiento, trastornos de la conducta alimentaria, psicosis, suicidio y autolesiones.

Todo esto, reflejado a través de una serie de conductas de riesgo que presentan importantes avisos cuando se atienden.

En el caso específico de niñas, niños y adolescentes, por encontrarse en etapa formativa, se debe procurar por todos los medios disponibles aminorar los factores de riesgo que puedan afectar a su capacidad para desarrollar todo su potencial en la edad adulta producto de afectaciones a su salud mental.

Entre 10 y 20 por ciento de jóvenes en el mundo se enfrentan a esquemas depresivos y han tenido relación con el suicidio. En México, de acuerdo con el Inegi, el suicidio es la tercera causa de muerte entre niños de 10 a 14 años y también en el bloque de 15 a 24 años.

Es momento de hacer verdadera justicia social y procurar la salud mental de todas las personas que se preparan para tener una mejor vida y con ello, contribuir en la construcción del México que se espera y se desea.

Por lo expuesto, y con objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley General de Educación, se presenta el siguiente cuadro:

Ley General de Educación

Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de salud mental

Único. Se reforma la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a X. ...

XI. La educación socioemocional y el fomento de la salud mental;

XII. a XXV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá actualizar los planes de estudio, incluyendo alguna asignatura o contenido en materia de fomento de la salud mental.

Notas

1 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/SaludMentalMexico.pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

3 https://clustersalud.americaeconomia.com/sector-publico/mexico-80-de-los-univer sitarios-que-sufren-depresion-no-reciben-tratamiento

4 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-health#:~ : text=Trastornos%20emocionales&text=Se%20calcula%20que%20el%203,a%2019%20a%C 3%B1os%20padecen%20depresi%C3%B3n

5 Ibídem.

6 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-health

7 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/DefuncionesRegistradas2020_Pre_07.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputadas: Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona un artículo 36 Bis y reforma el artículo 72 de la Ley General de Educación, en materia de salud mental, suscrita por las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI

Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 72 y adiciona el 36 Bis a la Ley General de Educación, en materia de salud mental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental se ha vuelto un tema recurrente en la agenda pública, es común escuchar con mayor frecuencia mencionar este término en las pláticas de las personas.

Siendo las generaciones más jóvenes quienes lideran la discusión, en busca de soluciones que les permita generar herramientas de afrontamiento y una mejor realidad que la que vivieron y normalizaron tantas generaciones anteriores.

La División de Política Social del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados define la salud mental de la siguiente forma:

La salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores sociales, ambientales, biológicos y psicológicos, e incluye padecimientos como la depresión, la ansiedad, la epilepsia, las demencias, la esquizofrenia, y los trastornos del desarrollo en la infancia, algunos de los cuales se han agravado en los últimos tiempos. En este sentido, lograr que la población conserve la salud mental, además de la salud física, depende, en gran parte, de la realización exitosa de acciones de salud pública, para prevenir, tratar y rehabilitar.

Otro aspecto inherente a la política social es que la salud mental se relaciona al igual que la salud física, con la pobreza, en donde la incidencia de estos padecimientos exige de los afectados mayor proporción de los pocos ingresos que generan, además de lo incapacitantes que resultan, que como consecuencia disminuyen o frenan el potencial de desarrollo de las personas y por tanto de los núcleos familiares.

Instrumentos internacionales como la declaración de Caracas, la Declaración de Madrid y los Principio Básicos para la Atención de la Salud Mental abordan la materia.

El artículo 72 de la Ley General de Salud define la salud mental como el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

La salud mental es un tema sumamente complejo, delicado y de amplia relevancia actualmente.

Pues la sociedad se enfrenta a un panorama adverso en el que se deben costear dificultades económicas, como la devaluación constante de la moneda, la injusta retribución salarial o la disminución del poder adquisitivo.

Otro factor trascendente son los problemas sociales derivados de la pandemia, la crisis en materia laboral por el desempleo y el encono social que ha incrementado paulatinamente, como la pérdida de la cohesión social, el aumento de la violencia y la delincuencia o el enfrentamiento que tienen unos con otros.

Todas las personas en México se enfrentan a estas dificultades desde los sectores más desprotegidos que son quienes mayores afectaciones tienen, como los sectores más acaudalados. Sin embargo, los sectores más vulnerables suelen padecer más los efectos de una salud mental perjudicada y deteriorada, toda vez que tienen menos herramientas para atenderla.

La Universidad Autónoma Metropolitana elaboró un estudio sobre salud mental en universitarios. Al respecto concluyó:

• Alrededor de 50 por ciento de los universitarios padecen trastorno por déficit de atención e hiperactividad.

• 80 por ciento de los que sufren depresión no reciben tratamiento, a pesar de que esos padecimientos comienzan entre los 14 y 15 años.

• La mayor prevalencia de salud mental está en el Déficit de Atención/Hiperactividad, con 14,7 por ciento: 13,3 por ciento con depresión; 5,7 por ciento con trastorno de pánico; 5 por ciento con abuso y dependencia de drogas, y 4,2 por ciento con dependencia de alcohol.

Ésta es sólo una muestra de un sector de toda la matrícula estudiantil de todos los niveles en todo el país, ahora traslademos esto a un mayor nivel en el que se considere a las niñas, niños y jóvenes de educación básica y media superior; el problema es más serio aún.

Es momento de hacer verdadera justicia social y procurar la salud mental de todas las personas que se preparan para tener una mejor vida y con ello, contribuir en la construcción del México que se espera y se desea.

Por lo expuesto, y con objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley General de Educación, se presenta el siguiente cuadro:

Ley General de Educación

Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 72 y se adiciona el 36 Bis a la Ley General de Salud, en materia de salud mental

Único. Se reforma la fracción III del segundo párrafo del artículo 72 y se adiciona el artículo 36 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 36 Bis. La educación deberá cuidar y fomentar el cuidado de la salud física y mental en las y los educandos en todos los niveles educativos en planteles escolares de sostenimiento público como privado, sin distingo alguno.

Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a

I. y II. ...

III. Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad en la que se privilegie el enfoque en el cuidado y el fomento de su salud mental;

IV. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/SaludMentalMexico.pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

3 https://clustersalud.americaeconomia.com/sector-publico/mexico-80-de-los-univer sitarios-que-sufren-depresion-no-reciben-tratamiento

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputadas: Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 14 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Como se mostrará en la presente iniciativa, se considera que la actual reforma judicial que tiene como objetivo democratizar el acceso a la justicia no cumple realmente con este objetivo. La elección popular de jueces no es un mecanismo para que el Poder Judicial rinda cuentas ante la ciudadanía. Sin embargo, otros diseños, como la creación de jurados populares en la que la ciudadanía intervenga en la generación del veredicto en ciertos casos, podrían realmente hacer que las decisiones judiciales no dependan exclusivamente del Poder Judicial y que las personas juzgadoras tengan que rendir cuentas ante la sociedad. A continuación, se desarrolla una iniciativa en ese sentido, elaborada con diversos expertos en materia de seguridad y justicia, como Bernardo León Olea.

La reforma que presentó el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, en materia judicial el pasado 5 de febrero, y que fue respaldada por la presidenta electa Claudia Sheinbaum Pardo, propone entre otras cosas, la elección popular de los jueces y magistrados tanto los federales como de las entidades federativas, así como de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Bajo esta premisa, la discusión pública ha girado en torno a la pertinencia de esta medida. Por un lado, se defiende la conveniencia de la democratización de los poderes judiciales vía la elección y, por el otro, se critica la inconveniencia de esta medida dada la necesaria imparcialidad y profesionalización que los juzgadores deben tener.

Sin embargo, aunque la iniciativa asume que los jueces electos tendrán mayor legitimidad a la hora de emitir sus acuerdos y sentencias, no aborda el problema relativo a la forma en que la sociedad va a participar en la impartición de justicia además de elegir a los jueces.

Es decir, no solo se trata de determinar una forma más democrática — aunque controversial— de legitimar el cargo de jueces magistrados o ministros, sino también de democratizar la impartición de justicia y generar un contrapeso al poder de los jueces, magistrados y ministros.

El momento culminante de un proceso civil o penal es sin duda el juicio, donde las partes bajo la premisa de la contradicción —en igualdad de circunstancias—, la oralidad, la concentración, la continuidad y la inmediación, presentan sus hipótesis y argumentos, los respaldan con evidencias, con peritos y testigos que son interrogados y contrainterrogados lo que permite a las partes contradecir los hechos, la lógica y las conclusiones, para que surja la verdad de los hechos y las responsabilidades derivada de esta dialéctica.

Todo este complejo ejercicio tiene la meta de hacer justicia. Sin embargo, la reforma reduce este proceso a convencer a una sola persona —en mejor de los casos a tres— de la inocencia o culpabilidad de un acusado o de que la parte actora en un proceso civil haya acreditado la acción promovida. El Ministerio Público, la Defensa, los testigos, los peritos, los debates, las teorías del caso y las conclusiones tendrán un único destinatario: un juez experto en derecho o, en el mejor de los casos, un panel de tres jueces.

El Juicio Oral tiene el grave defecto de haberle encomendado a un solo juez o en el mejor de los casos a un tribunal (aunque la tendencia es a un solo juez) presidir las audiencias, dirigir los debates observando la contradicción entre las partes y el desahogo de pruebas, esto suponiendo una atención al 100 por ciento del juez para valorar las pruebas, los alegatos y así determinar el veredicto y la sentencia, dejando a la sociedad en calidad de observador pasivo del proceso.

Contrario al ideal de una justicia penal democrática donde la sociedad participa activamente en el juicio, en el sistema vigente, se prefirió una especie de “despotismo ilustrado” donde la sociedad puede asistir a las audiencias, criticar lo que ahí sucede, opinar, etcétera, pero no puede decidir nada, ese es un trabajo para los jueces ya sea un juez unitario o un panel de tres jueces que serán los únicos receptores de la dialéctica procesal y quienes definan su resultado. Eso en más de un sentido le restan sentido y razón de ser al Juicio Oral.

Dicho de otra manera, aunque los jueces sean ganadores de un concurso de oposición, designados por el presidente de la República o electos por los ciudadanos, el problema de la impartición de justicia persiste, sólo un juez o en el mejor de los casos un panel de jueces determinara ante sí mismo el veredicto y la sentencia de cada caso que les sea asignado sin que la sociedad pueda intervenir o hacer de contrapeso a las decisiones de los jueces.

La imparcialidad de la judicatura

Considerando que tanto en materia civil como penal los asuntos son juzgados por un juez o Tribunal (se eliminó el jurado en 2008), asegurar la imparcialidad y la independencia de los jueces y tribunales se convierte en un tema vital para la impartición de justicia.

Un acusado, la víctima de un delito, o un actor o demandado en materia civil debe tener la seguridad de que la persona objeto del juicio oral, es decir, el juez o tribunal estará 100% atento a los alegatos y a las pruebas y así decidir sin mayor influencia que la ley y su percepción de justicia.

No obstante, el Juez o tribunal no tendrá ningún contrapeso.

Desde la promulgación de la Constitución se han desarrollado tres formas de nombrar a los ministros de la Corte y dos formas de designar a los magistrados y jueces. En 1917, la Constitución estableció en el artículo 96 que los ministros de la Corte fueran nombrados por dos terceras partes de los miembros del Congreso de la Unión, de entre los candidatos propuestos por las legislaturas de los estados. Por su parte, el artículo 97 establecía que los magistrados y jueces de distrito sería nombrados por la Suprema Corte por periodos de cuatro años y no podían ser removidos en ese periodo más que por un juicio de responsabilidad.

A nivel estatal, la Constitución no preveía un mecanismo de nombramiento específico de magistrados o jueces, pero se aplicó un mecanismo equivalente donde, tenía una clara injerencia el gobernador. En el entonces Distrito Federal, el artículo 73, fracción VI, numeral 5o., establecía que el Congreso de la Unión nombraría a los magistrados y jueces. Aquí es interesante recordar que de 1917 hasta 1929, los jueces del Distrito Federal convivían con los Jurados Populares.

En 1928 se modificó el artículo 96 de la Constitución para que los ministros fueran nombrados por el presidente de la República con la ratificación del Senado. Para nombrar a los magistrados y jueces federales se mantuvo el mecanismo de designación por parte de la Suprema Corte. En el Distrito Federal la ratificación de los magistrados del Tribunal Superior del DF sería por la Cámara de Diputados y los jueces serían nombrados a su vez por los magistrados.

En 1934 se modificó la fórmula para limitar el periodo de responsabilidad de los ministros, magistrados y jueces a 6 años pero en 1944 se eliminó la restricción. En 1951 se volvió a modificar el 97 constitucional para establecer que los magistrados y jueces durarían cuatro años, pero una vez reelectos tendrían inamovilidad.

Con cambios menores, la fórmula permaneció hasta 1987 en que se amplió el periodo a 6 años antes de la inamovilidad, pero lo más importante es que se reformó el artículo 116 para establecer con mayor claridad cómo debían organizarse los poderes judiciales de los estados, se adicionó una fracción III y en el párrafo quinto se establecía que los jueces serían nombrados por los Tribunales Superiores de Justicia. Sin embargo, este párrafo se derogó en 1994.

En el marco de la reforma de 1994 se dio un giro especialmente importante al Poder Judicial de la Federación y a la Suprema Corte, ya que se modificó la forma de designación de los ministros de la Corte, de los magistrados y de los jueces.

El artículo 96 reformado estableció que los ministros serían designados por dos terceras partes del Senado a partir de una terna propuesta por el presidente de la República y durarían en su encargo 15 años, por su parte los magistrados y jueces de Distrito serían designados a través de los mecanismos de carrera judicial determinados por el nuevo Consejo de la Judicatura Federal.

Es importante mencionar que durante los años del sistema de partido hegemónico, la independencia judicial tuvo muchos problemas para sostenerse; pero a partir de la reforma 1994 el Poder Judicial Federal incrementó su independencia del Poder Ejecutivo, aunque, en el interior de la Judicatura, se crearon otros intereses y grupos de poder que generarían nuevos problemas a la independencia y por tanto imparcialidad del Poder Judicial, ya que la carrera de los jueces estaría en manos de la Judicatura.

En este contexto, a nivel estatal, que es donde se atienden el 95 por ciento de los asuntos, los magistrados tuvieron un gran logro (al menos en teoría) porque se les reconoció la inamovilidad después de ser reelectos; sin embargo, la situación de los jueces sigue en la mayoría de los estados sin garantizar la independencia e imparcialidad que requiere su función.

De aprobarse la reforma judicial que propone el presidente especialmente la parte que obliga la elección popular de jueces magistrados y ministros, la posibilidad de que los jueces actúen en forma sesgada de acuerdo con lo que consideran la voluntad de sus electores y no precisamente a lo establecido por la ley obliga a buscar un contrapeso a el poder de estos funcionarios.

Es en este marco, que la restauración de los jurados populares sería la salida para este problema, los jurados no son electos, no están sujetos a la disciplina de la Judicatura, ni son jueces profesionales, están en un juicio por una sola vez, son ciudadanos que sufrirán las consecuencias de sus veredictos, pero también son miembros de la sociedad que, escogidos por la partes permiten que la propia sociedad participe no solo eligiendo a los jueces sino determinando el veredicto de un proceso y haciendo justicia.

En México ha habido varios intentos de instaurar los jurados un con éxito y otros han fracasado. En 1825 el doctor José María Luis Mora logró insertar esta institución en la Constitución del Estado de México en su artículo 209, estableciendo un jurado para asuntos criminales y una especie de Gran Jurado para acusar. Similar situación se insertó en la Constitución de 1825 del estado de Querétaro en su artículo 179 y en algunos otros estados.

Posteriormente en el Congreso constituyente de 1856 se propuso en la discusión del artículo 24, numeral 4, del proyecto de Constitución Política de la República mexicana el establecimiento de los jurados, pero no tuvo éxito.

Sin embargo, en 1869 el presidente Benito Juárez estableció la institución del jurado popular, a través de la Ley de Jurados Criminales del 15 de junio de 1869 permitiendo por un lado que la sociedad participará en la impartición de justicia y que el poder de los jueces tuviera un contrapeso en el juicio.

Los jurados en materia penal se institucionalizaron en los códigos procesales de 1880 y 1894. Y en la práctica de-saparecieron en 1929 con la promulgación del Código de Organización y Competencia y de Procedimientos en Materia Penal para el Distrito y Territorios.

Los últimos rastros del jurado desaparecieron con la reforma de 1982 que eliminó los jurados de los procesos contra servidores públicos y de la Reforma de 2008 que los borró del texto constitucional.

Es importante para el objeto de esta iniciativa recordar una parte del debate del Proyecto de Constitución para la República Mexicana de 1856 por los argumentos a favor y en contra que se discutieron. El artículo 24, numeral 4, establecía:

Artículo 24.- En todo procedimiento criminal, el acusado tendrá las siguientes garantías: [...] 4, que se juzgue breve y públicamente por un jurado imparcial, compuesto de vecinos honrados del Estado y Distrito en donde el crimen ha sido cometido...

En su discurso para defender los juicios por jurado, el diputado Guillermo Langlois de Jalisco hizo un discurso muy importante para defender su importancia, en una parte de su discurso alegaba:

En todos los tiempos y en todas las naciones no han existido ni existen más de dos modos de administrar justicia: el uno, puesto en práctica por los países despótica- mente gobernados, en donde juzga el monarca o sus delegados; el otro, nacido espontáneamente de las instituciones en los países libres, en donde protege la inocencia y reprime el vicio el pueblo por sí o por sus representantes, o, lo que es lo mismo, por medio del jurado.

Y yo, señor, porque he visto la superioridad del último sobre el primero en las naciones en donde está en vigor, y porque soy republicano y profeso la doctrina de la soberanía del pueblo, he dado mi preferencia al último126.

Más adelante reclama y argumenta:

De la misma naturaleza son la mayor parte de los argumentos que se han aducido para probar lo malo que es en sí el juicio por jurados. Mas otros, admitiendo la bondad de la institución, niegan que sea posible plantearla con éxito entre nosotros; porque dicen que el pueblo es absolutamente imbécil, no le conceden ni el sentido común que ha menester todo hombre a cada momento para evacuar sus negocios de todos los días, en prueba de lo que refieren la historia de una pobre vieja quemada por bruja y de un niño ahorcado por asesino. Es evidente que el jurado no debe aplicar la ley y, en tal caso, no veo qué mal habría podido resultar a la pobre anciana si, ante uno de los compañeros señores, se hubiese hecho la declaración de haber sido reo de brujería127.

Y concluye:

Siempre he visto que los pueblos libres son los únicos que hayan tenido la preciosa prerrogativa de juzgarse a sí mismos y que los monarcas absolutos jamás se le concedieron a sus súbditos, por su incompatibilidad con el régimen despótico. Del común de los hechos que nos presentan las páginas de la historia apoyadas por razones tan sólidas e incontestables, debe inferirse racionalmente que es la institución de los jurados el baluarte más eficaz de las libertades públicas, siendo por ese medio el pueblo su propio guardián contra la tiranía y la opresión; que su existencia es lo que distingue la libertad política de la esclavitud y que con el sistema opuesto de administración de justicia se hace efímera e ilusoria toda proclamación de derechos, que tiene natural y necesariamente por base única la institución de los jurados128.

Al día siguiente, el diputado Ignacio Luis Vallarta, también de Jalisco, hizo un largo discurso en contra de los jurados criminales bajo la premisa de que nadie elegía a los jurados y por tanto no eran representantes del pueblo (y por tanto innecesario para la democracia), en todo caso, propuso que los jueces fueran nombrados por el pueblo.

Frente a los argumentos a favor y en contra, el debate se hizo más intenso a lo largo de la sesión; sin embargo, la introducción de los jurados en la Constitución fue rechazada, no obstante, es importante aclarar que la votación fue muy pareja 42 en contra, 40 a favor.

El presidente Juárez cambiaría esta votación con la Ley de Jurados Criminales de 1869 y, paradójicamente, el jurado tendría su etapa estelar en México en la época del porfiriato. Cuando en 1929 se eliminaron de la legislación procesal, la justicia penal sufriría muchas décadas de abuso, arbitrariedad, desconfianza y marginalidad.

En su comentario final al resultado de la votación, el gran Francisco Zarco escribió:

¡Otra batalla perdida! ¡Otra reforma frustrada! El juicio por jurados fracasó ayer en la Asamblea Constituyente porque no es tiempo de que nuestro pueblo goce de esta garantía. Tal vez lo será cuando todos los ciudadanos sean jurisconsultos129.

La iniciativa de reforma judicial propuesta por el presidente —como es lógico— ha generado un debate muy intenso en la sociedad sobre la conveniencia de que los jueces sean electos  en lugar de que sean designados a través de concursos de oposición. El meollo del debate gira en torno a los defectos que tendría esta forma de designación porque los jueces deben aplicar la ley imparcialmente y no tendrían realmente propuestas que hacer al electorado excepto eso, aplicar la ley.

Sin embargo, la impartición de justicia no es químicamente pura, los jueces aplican la ley, pero en los casos particulares que son sometidos a su jurisdicción, su criterio, su interpretación, sus valores éticos influyen definitivamente en su forma especial de aplicar la ley, se puede decir que en más de un sentido los jueces legislan con sus sentencias.

Por ello, consideramos que si hay materia para que los ciudadanos decidan y los jueces puedan hacer campañas con ofertas de interpretación y visión de la justicia distintas.

Jurados y Sufragio Universal

La discusión sobre la reinstauración de los jurados es similar a la que se dio cuando se habló de universalizar el derecho al voto.

En la evolución de las sociedades el derecho al voto y por tanto a elegir gobernantes siempre fue “excepcional” y su generalización en el mundo moderno es una novedad. Apenas en 1990, de 192 países que había en el mundo solamente 65 eran considerados democráticos, pero en 1900 solamente 6.

Adicionalmente, en los países democráticos la franquicia electoral (el derecho al voto) tampoco estaba generalizado, en Gran Bretaña, por ejemplo, en 1831 solamente tenía derecho al voto el 4.4 por ciento de la población mayor de 20 años, hasta 1914 no pasaba del 30 por ciento y hasta 1931 llegó al 97 por ciento.

Las razones por las cuales la franquicia electoral no se extendía eran de todo tipo, se les negaba el derecho a votar a quienes no tenían propiedades y como el Estado estaba para proteger la propiedad, no tenían por qué intervenir. Otra razón era el género, “porque son mujeres”, porque son negros, porque son indígenas, porque no saben leer ni escribir, etcétera, ¿cómo van a intervenir en los asuntos del Estado si no entienden su funcionamiento y utilidad?

En su libro La Constitución y la Dictadura, Emilio Rabasa desarrolla un argumento muy sólido para limitar la franquicia electoral, señalando que los que tengan derecho al voto deben tener cierta educación y cultura política, para que no sean objeto de políticos que puedan comprar o coaccionar su voto.

En los Estados Unidos, los negros y los inmigrantes nuevos y pobres son electores que ganan el cohecho de los profesionales de la política o el engaño de los juglares de los comicios [...] en Inglaterra la influencia de los grandes terratenientes hace elemento perturbador a los arrendatarios y cultivadores [...]. Para nosotros el setenta por ciento de analfabetos no es un elemento perturbador en la expresión de la voluntad del pueblo, sino destructor de la elección misma. Si se exceptúan las ciudades de importancia, que son bien pocas, el resto del país da distritos electorales en que la gran mayoría es de iletrados que desconocen por completo el sistema de gobierno; y no es aventurado asegurar que, del total de las circunscripciones, en una quinta parte el mayor número de los llamados ciudadanos pertenecen a la raza indígena y no tienen siquiera nociones de ley, nación, presidente, congreso ni Estado.[...] En estas condiciones, el setenta por ciento de los electores no son sino materia disponible para la violación de la voluntad de los ciudadanos que en realidad la tienen; y como aquellos son, por vicio secular, sumisos y obedientes a la autoridad que de cerca los manda, han sido, sin excepción de lugar ni tiempo, la fuerza de que los gobierno se han servido para evitar la elección libre y hacerla en provecho de sus propósitos.

El argumento es sólido pero equivocado, la restricción de la franquicia electoral dejaba en la indefensión a los ciudadanos, a las mujeres, a los pobres, ¿con qué herramienta política podrían defender sus intereses? Los más ilustrados no eran los más preocupados. Por ello la lucha por el sufragio efectivo determinó el rumbo de los cambios políticos en México.

En esta lógica, era claro que, si no podían elegir, mucho menos podrían ser jurados. Sin embargo, el presidente Juárez no estaba de acuerdo, amplió la franquicia electoral (y eso le permitió ganar las elecciones) y desarrolló los juicios por jurados, al parecer sabía que la democracia se construye en la dialéctica de los intereses y las ideas, no de los paradigmas de la élite que los considera ciencia.

Como Rabasa, mutatis mutandis en sus comentarios al artículo 20 constitucional, el Dr. Sergio García Ramírez escribe lo siguiente refiriéndose al jurado popular y su abolición en México:

Históricamente, el jurado fue una institución democrática que extrajo la justicia de las manos del monarca. En su hora constituyó una poderosa garantía para el ciudadano. Estuvo ligado a los grandes progresos políticos y penales en los siglos XVIII y XIX. Declinó cuando el avance de la ciencia llevó al proceso penal consideraciones criminológicas y jurídicas ajenas a las posibilidades del jurado sensible a la retórica forense y proclive al sentimentalismo.

Lo mismo podría decirse del voto, dado que la ciencia política ha evolucionado las masas no deberían votar y mucho menos ser jurados. La pregunta importante aquí es ¿quién decide?, ¿quiénes son las masas ignorantes? o ¿quiénes son “proclives al sentimentalismo”? El argumento es nulo.

Tanto la democracia electoral como los juicios orales con jurado son una dialéctica que confía más en la “inteligencia colectiva”, es decir, en los intereses y en las conveniencias de los individuos, mucho más que en los dictámenes de la “ciencia” entendida como dogma. La ciencia es el consenso de una comunidad científica respecto de un fenómeno con base en la información que se tiene. En este sentido, la ciencia no es otra cosa que un paradigma aceptado por dicha comunidad, de tal manera que cuando la información cambia (y lo hace constantemente) el paradigma se falsifica y surge una dialéctica para generar nuevos paradigmas (Khun 2000 y Popper 1989). En las ciencias sociales esto es todavía más cierto porque la realidad social se construye... “socialmente”, por lo que los paradigmas de las ciencias sociales son muy endebles.

El autoritarismo quisiera imponer una verdad “científica” para tutelarla e imponerla en su beneficio; sin embargo, la vida social es mucho más compleja y tercamente ha demostrado que querer someter a los pueblos a la “ciencia” como querían los “científicos” del porfiriato genera injusticia y problemas sociales más graves.

Por ello la democracia ha florecido, porque se entiende que la verdad social se construye socialmente, en la dialéctica de la vida, de los intereses, de las conveniencias, de las ambiciones, de las pasiones y hasta de las ignorancias y carencias. En este sentido, los campos de acción y decisión de la vida colectiva deben ser amplios para que circulen las ideas y los intereses y la construcción de paradigmas incluya las fortalezas y las debilidades de los ciudadanos. Esta es la razón por la que el “despotismo ilustrado”, con todo y sus “científicos”, no atinó a desarrollar la vida social, ni a mantenerse en el poder, ni mucho menos a hacer justicia.

El sentido profundo de los jurados en el Juicio Oral es construir justicia a partir del debate democrático en los procesos penales, de darle vida en cada proceso, no como un dictado de los “científicos” sino como el resultado del proceso político que ordenó el legislador siguiendo el mandato ciudadano y a la vez los ciudadanos confirmando su soberanía en las sentencias de culpabilidad o inocencia, es una forma ampliar el sufragio y de votar todos los días.

Un Jurado para México

En septiembre de 2010, Hiroshi Fukurai y de Richard Krooth dos investigadores de la Universidad de California en Santa Cruz publicaron un estudio denominado “El establecimiento de jurados ciudadanos como componente clave de la reforma judicial de México: Análisis transnacionales de la participación de jueces legos y la búsqueda de la soberanía judicial de México, que trata sobre el restablecimiento de los jurados populares en México. El estudio explora de manera empírica las posibilidades de restablecer esta figura en los juicios orales derivados de la reforma de 2008.

Como mencionábamos anteriormente, la historia de los jurados populares en México se debate, por un lado, entre quienes piensan que los ciudadanos que no son peritos en derecho no son aptos para escuchar un proceso penal y emitir un veredicto de culpabilidad o inocencia y, por el otro, quienes creemos que los ciudadanos son perfectamente capaces de emitir un veredicto correcto (como lo hicieron por 60 años), que es una institución democrática (incluso previa al sufragio universal) que equilibra el poder de los jueces y le da sentido al sistema acusatorio.

En su estudio los investigadores revisaron las tendencias de instauración y reinstauración de los jurados en diversos países del mundo, sus modalidades y las actitudes de la población mexicana frente al hipotético regreso de esta institución a los Juicios Orales en México.

En su texto, Fukurai y Krooth se preguntan acerca de la independencia de los jueces, de los procesos y de las posibilidades de los jurados:

¿Podrían estos jueces mantener su independencia de la influencia externa de poderosas fuerzas políticas o de las organizaciones criminales? Y ¿Los jurados escogidos aleatoriamente de entre la población podrían escapar a esas presiones y sin miedo a represalias producir sentencias más equitativas?118

Los autores ensayan una larga respuesta y empiezan explicando cómo en algunos países del mundo se ha recuperado la institución del jurado de ciudadanos, lo que demuestra que no es una institución en retirada, sino de regreso. En efecto, países como Japón, Corea del Sur, España, Rusia, Uzbekistán, Kajikistán, Letonia y otras exrepúblicas soviéticas en el centro y sur de Asia, así como Argentina, Brasil, Bolivia, Nicaragua, Panamá, Jamaica, Puerto Rico y más de 60 países en el mundo119 tienen o están reintroduciendo la participación de los ciudadanos en los procesos penales. Es importante mencionar que la participación de la sociedad en el proceso penal se puede dar ya sea como jurados, o como “escavinos”, que son ciudadanos que comparten con los jueces la observación de juicio y el derecho de voto en la sentencia.

Fukurai y Krooth enumeran algunos de los casos en los que, derivado de la lucha antiterrorista, los jurados, contrario a la histeria y al linchamiento generalizado en contra de los acusados por este delito, han decretado sentencias equilibradas, unas de culpabilidad y otras de inocencia, pero hacen notar que los jurados procesaron juicios de delitos muy graves sin ningún problema, tanto en Rusia o Nueva Zelanda como en Australia o Estados Unidos.

Lo más relevante del estudio es la encuesta que hicieron entre estudiantes de seis países para sondear su opinión y actitudes acerca del jurado. Del mismo modo, se hicieron entrevistas con profesores, investigadores y público en general con el mismo objetivo. Los países fueron México, Japón, Nueva Zelanda, Corea del Sur, Irlanda y Estados Unidos.

En México los resultados más interesantes fueron los siguientes. Contra lo que se piensa de los jurados ciudadanos como sentimentales y poco aptos para decidir en juicios penales, los entrevistados respondieron en un 76 por ciento que si sirvieran como jurados tomarían decisiones justas y equitativas y el 72.8 por ciento consideraron las tomarían solamente considerando la evidencia y los hechos desahogados en el juicio.

México. ¡Fue el país que más confianza mostró de entre los seis! En cuanto a la participación de ciudadanos ordinarios como jurados las opiniones se dividieron, pero la mayoría opinó que no sería difícil para un jurado llegar a un veredicto. Por otro lado, la mayoría (52 por ciento) contestó que los jurados serían capaces, en casos donde hubiera mucha cobertura mediática, de distinguir la evidencia y los hechos desahogados en el juicio de los prejuicios y de las opiniones de los medios.

En cuanto al miedo a servir como jurados, sorprendentemente el 60.7 por ciento de los entrevistados en México respondió que podría emitir un veredicto justo, aunque fueran delitos donde estuvieran presentas miembros del crimen organizado.

Los autores concluyen:

Estos resultados demuestran que los entrevistados mexicanos, tienden a tener más fe y respeto por el jurado popular y por la capacidad de las personas para involucrarse, discutir y llegar a veredictos justos basados en la evidencia y los hechos121.

Curiosamente, los menos confiados fueron los japoneses con 27 por ciento, a pesar de ser uno de los países mejor educados del mundo y que recientemente ha reintroducido la participación ciudadana en los juicios.

Del mismo modo, la mayoría de los entrevistados (70.4 por ciento) respondió que estaría dispuesto a servir como jurado y el 49.9 por ciento señaló que la participación ciudadana y servir como jurados sería una responsabilidad en sus comunidades. Los autores resaltan que esta cifra es casi 20 por ciento más alta que la del resto de los países.

Cuando se les preguntó sobre la importancia sociopolítica de que hubiera jurados en México, el 55.5 por ciento respondió que sería muy importante para prevenir futuros delitos en sus comunidades y el 67.4 por ciento opinó que servir como jurados podría prevenir persecuciones injustas por parte de los Ministerios Públicos o de los Jueces.

Estos resultados sugieren que la participación ciudadana en los jurados en México jugaría un papel importante como observatorio, tanto en las colonias como en los juzgados122.

Una de las cuestiones más importantes que destacó el estudio es que la abrumadora mayoría de los mexicanos entrevistados (83.6 por ciento) señaló que para darle credibilidad a una confesión de un inculpado tendría que saber cómo fue extraída esa confesión, porque el 53.7 por ciento sospechaba que la confesión es obtenida bajo coerción.

Siguiendo esta lógica, cuando fueron cuestionados sobre la confianza que tienen en las instituciones, las instituciones más confiables fueron los defensores (57.8 por ciento) y en segundo lugar los hipotéticos jurados con 52 por ciento. La mayoría tenía muy poca confianza en las policías y los ministerios públicos y en los jueces profesionales —la más baja de todos los países encuestados—.

Tabla de Fukurai sobre confianza en instituciones

En el marco de los resultados del estudio de opinión en los seis países, Fukurai y Krooth se preguntan si México está listo para tener jurados populares en los juicios orales y se responde que:

La participación como jurados en México llevaría a una vigilancia cívica de las actividades del gobierno mexicano incluyendo el Poder Judicial”123.

Esta opinión se explica con base en la percepción de que muchos Jueces son parciales a favor del gobierno y de las élites empresariales y en un reporte de las Naciones Unidas124, que señala que entre el 50 y 70 por ciento de la Judicatura federal es corrupta y en el hecho de que el 83.15 por ciento de los jueces federales y magistrados provienen de escuelas de derecho de segundo nivel125.

Otra de las preocupaciones de los autores para la reintroducción de los jurados populares en México está relacionada con la manera en la que operarían y la metodología que utilizarían para emitir sus veredictos.

En este sentido, proponen que, a diferencia de Estados Unidos, donde los jurados no tienen que explicar las razones de sus decisiones de culpabilidad o inocencia, los jurados mexicanos podrían adoptar la metodología de los jurados rusos o españoles, donde el Juez establece un cuestionario relacionado con la evidencia y con los hechos desahogados en la audiencia, para que los jurados lo contesten y con base en esto puedan decidir, haciendo más consistentes y justificados sus veredictos.

Otra cuestión importante está relacionada con la seguridad de Jueces y jurados que implicaría el anonimato de los jurados en casos donde su seguridad pueda estar en peligro, y la protección a los Jueces por parte de la policía.

Finalmente, los autores reportan las entrevistas que tuvieron con diversos académicos y público en general de manera aleatoria sobre la posible reinstauración del jurado que remitió al viejo debate entre quienes consideran al pueblo lego, incapaz de involucrarse en los procesos penales mucho más que como un simple espectador, y los que piensan que es posible hacerlo y necesario para controlar la corrupción en el Poder Judicial. Curiosamente, muchos de los entrevistados señalaron que en el caso de estar sometidos a un proceso penal preferirían ser juzgados por un jurado en lugar de un juez.

Cuántos Juicios con Jurado

Otra de las preocupaciones de la reinstauración de los juicios por jurado en México se refiere al impacto logístico y financiero que podría tener en la impartición de justicia, al respecto es importante señalar que en otros países apenas entre el 3 y el 5 por ciento de los procesos llegan a juicio con jurado115 porque muchos asuntos se resuelven por salidas alternas o por procesos abreviados, sin embargo la garantía del juicio por jurados (o la amenaza) inhibe o incentiva —como se quiera— a que las partes y los jueces se conduzcan con respeto a las garantías de este proceso, porque a pesar de las salidas alternas o del proceso abreviado, siempre existe la posibilidad y el derecho de cualquiera de las partes de exigirlo el juicio por jurados que siempre estará ahí por si se necesita, esa es su mayor garantía.

La reintroducción de los juicios por jurado se plantea de la siguiente manera:

Primero a través de una adición al artículo 14 constitucional donde se establece el derecho a que los juicios civiles y penales sean un derecho de cualquier ciudadano.

En materia civil, cualquiera de la parte podrá exigir un jurado, aunque es al revés de la materia penal; en materia civil la normal es un juicio sin jurados, pero el cualquiera de las partes podrá solicitarlo sin que se le pueda negar, mientras que en materia penal la regla general es un juicio por jurados pero la persona acusada puede renunciar a ese derecho a cambio de un mecanismo alternativo o de un proceso abreviado como se establece en el artículo 20 constitucional.

Para ello se hace una adición al artículo 14 constitucional de la siguiente manera:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

En cuanto a la materia exclusivamente penal, se reforman las fracciones II, III, VII y VIII del Apartado A y la fracción V del Apartado B del artículo 20 constitucional.

En esta reforma se establece que las audiencias del juicio deben llevarse a cabo en presencia del jurado obligatoriamente, de tal manera que puedan evaluar las pruebas de-sahogadas y así determinar su veredicto para que posteriormente el juez dicte la sentencia derivada del propio veredicto.

También se establece que los acusados podrán renunciar a su derecho al juicio por jurados cuando conozcan las consecuencias de ese hecho y reconozcan su grado de participación en el hecho.

La manera en la que se implementará el juicio por jurados se desagrega en la iniciativa de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales que acompaña la presente iniciativa de reforma constitucional.

El artículo 20 quedaría de la siguiente manera:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. (...)

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez y en su caso del jurado sin que puedan delegarse en ninguna otra persona o cuerpo colegiado el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

III. Para los efectos del veredicto y posteriormente la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;

La sentencia en ningún caso podrá contradecir lo establecido en el veredicto del jurado.

IV. a VI. (...)

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando el acusado renuncie en audiencia ante el juez a su derecho al juicio por jurados y previa advertencia del juez de las implicaciones que esta renuncia implica, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

VIII. El juez o el jurado sólo condenarán cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;

IX. a X. (...)

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. a IV. (...)

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

VI. a IX. (...)

C. De los derechos de la víctima o del ofendido: (...)

Comparando el texto actual con el propuesto se vería de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Constituyente Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona dos párrafos al artículo 14 y reforma las fracciones II, III, IV y VII del Apartado A y la fracción V del Apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; constitucional en materia de jurados populares

Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 14 y se reforma artículo 20, apartado A, fracciones II, III, IV, y VII, apartado B, fracción V, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. (...)

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez y en su caso del jurado sin que puedan delegarse en ninguna otra persona o cuerpo colegiado el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

III. (...) Para los efectos de veredicto y la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera de-sahogo previo;

IV.

V. a VI. (...)

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando el acusado renuncie al juicio por jurados, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

VIII. a X. (...)

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. a IV. (...)

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de vecinos del lugar donde se cometió el delito. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá en un plazo no mayor a 90 días las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales para incluir el juicio por jurados.

Tercero. Los juicios por jurado deberán llevarse a cabo a partir del 1 de enero de 2026 y su implementación se hará de la siguiente manera:

1. A partir de la publicación del presente decreto los poderes judiciales Federal y de las entidades federativas deberán crear el Servicio de Administración de Jurados, que serán las unidades encargadas de administrar el padrón de ciudadanos, citarlos para las audiencias de designación, asegurar su presencia tanto en las audiencias de designación de jurados como en el juicio y atender al jurado durante las audiencias.

En este periodo deberán firmar e implementar los convenios con el Instituto Nacional Electoral para desarrollar un padrón de jurados en cada uno de los distritos o circuitos judiciales en que habiten los ciudadanos.

2.- Durante el periodo de transición, los poderes judiciales federal y de las entidades federativas llevarán a cabo una campaña de información y actividades de capacitación para los ciudadanos, así como convocatorias para que asistan a juicios orales y se familiaricen con el proceso.

3.- los poderes judiciales Federal y de las entidades federativas a través de sus institutos de formación deberán ofrecer capacitación a los jueces de primera instancia, en la forma de presidir las audiencias con jurado.

De manera paralela deberán aprobar un sistema oficial de capacitación para ministerios públicos, defensores, policías y peritos con el fin de todos los actores procesales se familiaricen con la práctica de juicios por jurado.

4.- El Congreso de la Unión asignará una partida extraordinaria del presupuesto para hacer las adecuaciones necesarias en las salas de audiencias, para que se lleven a cabo las capacitaciones y campañas mencionadas en el apartado anterior y para la formación del Servicio de Administración de Jurados.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 2 de octubre de 2024.– Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



PROGRAMA EMERGENTE DE BACHEO Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS Y CARRETERAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los representantes del Poder Ejecutivo de los tres niveles de gobierno a implantar un programa urgente de bacheo y mantenimiento de caminos y carreteras de su competencia, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Arturo Roberto Hernández Tapia, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracciones I, 62 punto 3, 65 punto 4, 76 fracción IV, 79 fracción II, 82 punto 2, fracción I y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de este Honorable pleno, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La conservación de caminos y carreteras es una contribución crucial del Estado para el crecimiento y desarrollo económico de México y vital para el bienestar de la población. Diseñar políticas y acciones en torno a ello, es de suma importancia para lograr que la nación alcance mejores niveles de prosperidad; además de proveer acceso al empleo, servicios de salud y educativos, entre otros.

 El mantenimiento de la red de caminos y carreteras tiene como objetivo garantizar una movilidad segura y eficaz para conductores y transeúntes. Por ello, resulta prioritario que su mantenimiento sea oportuno y periódico, puesto que con el uso y el tiempo experimenta procesos de desgaste y debilitamiento.

Tanto caminos y carreteras sufren de un deterioro permanente, lo cual se ha exacerbado por los efectos del cambio climático, que ha provocado lluvias atípicas con las consecuentes inundaciones, deslaves, fracturas, hundimientos que han exacerbado su deterioro hasta niveles altamente riesgosos y críticos.

La Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, refiere que dos de cada tres kilómetros de carreteras están en malas condiciones, es importante señalar que en el año 2022, se reconocía que solo el 39% de la red (20 mil de los 52 mil km) estaba en buenas condiciones de operación, ese porcentaje en el año 2024 se ha reducido a casi la mitad, es decir solo 10 mil km están en buenas condiciones y 42 mil km presentan condiciones de malas a muy malas de operación.

Por todo ello es urgente y necesario realizar una inversión en el mantenimiento y conservación de las carreteras y caminos de todo el país, para corregir sus deficiencias, no sólo en cuestión de asfaltado, sino solventar la mala iluminación de muchas vías, la mejora de las señales, de la pintura vial, la conclusión de obras y proyectos, etcétera.

En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes en la materia, refieren lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece:

Artículo 36.- A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XXI.- Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal;

XXII.- Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares;

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en su artículo 25 en su párrafo tercero y 30 establecen la participación de los estados y los municipios en la conservación, reconstrucción y ampliación de caminos y carreteras.

Artículo 25.-

...

...

Asimismo, la Secretaría podrá convenir con los estados y municipios la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales;

Artículo 30.- La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley; ...

Dichos ordenamientos jurídicos establecen los lineamientos primordiales para la planeación, diseño, construcción, mantenimiento y conservación de los caminos, puentes y carreteras que se encuentran en todo el país, a fin de preservar la seguridad de quienes transitan por esas vías.

En la actualidad la mayor parte del territorio nacional presenta un grave deterioro en sus carreteras y caminos, lo que ha provocado una gran inconformidad social, deterioro de la movilidad, accidentes carreteros con muchas pérdidas humanas.

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en su Informe Estadístico de Prevención de Accidentes en Carreteras Federales, enero — marzo 2024, señala que los accidentes carreteros ascendieron en dicho periodo a 3,519 con una cifra estimada en daños materiales de $2198,542,087 (Dos mil ciento noventa y ocho millones quinientos cuarenta y dos mil ochenta y siete pesos).

El presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, ha mencionado en repetidas ocasiones, que la reparación y mantenimiento de las carreteras y caminos en todo México son una de las principales exigencias de la ciudanía.

Debemos pensar que el dinero destinado al mantenimiento de las vías es una inversión de futuro, ya que invirtiendo en la conservación de las carreteras se invierte en la mejora de la movilidad, pero también en seguridad y en compromiso con el medio ambiente. Enfocar las acciones de gobierno hacia el mantenimiento de los caminos y carreteras trae múltiples beneficios para toda la población, sobretodo la salvaguarda de vidas humanas.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta asamblea, la aprobación de urgente u obvia resolución del siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los representantes del Poder Ejecutivo de los tres niveles de gobierno, a que implementen un programa emergente de bacheo y mantenimiento de caminos y carreteras de su competencia.

Notas

1. The importance of road maintenance. Disponible en:

https://www.worldhighways.com/wh8/wh9/wh10/feature/importance-ro admaintenance#:~: text=Roads%20make%20a%20crucial%20contribution,crucial%20in%20fighting%20agains t%20poverty.

2. https://grupoenconcreto.com/noticias/dos-de-cada-tres-kilometros-de-carreteras- estan-en-malas-condiciones/

3. https://www.eluniversal.com.mx/opinion/asociacion-mexicana-de-urbanistas-ac/las -lluvias-agravan-el-mal-estado-de-la-infraestructura-carretera-del-pais/

4. https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2021-05-06-1/assets/documentos/6 7-PA_PRI_Dip_Oscar_Jimenez_Carretera_115_ Cuautla.pdf

5. https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2021-05-06-1/assets/documentos/6 7-PA_PRI_Dip_Oscar_Jimenez_Carretera_115_ Cuautla.pdf

6. https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2021-05-06-1/assets/documentos/6 7-PA_PRI_Dip_Oscar_Jimenez_Carretera_115_ Cuautla.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputado Arturo Roberto Hernández Tapia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE SOLUCIONE LA PROBLEMÁTICA DERIVADA DE LAS FUERTES INUNDACIONES QUE AFECTAN A LOS HABITANTES DEL ÁREA CONOCIDA COMO "ANGELÓPOLIS"

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las presidencias municipales de Santa Clara Ocoyucan, San Andrés Cholula y Puebla a implantar acciones coordinadas de atención y solución integral de la problemática derivada de las fuertes inundaciones que afectan a los habitantes de la Angelópolis, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a las presidencias municipales de Santa Clara Ocoyucan, San Andrés Cholula y Puebla a través de sus Secretarías de Gestión y Desarrollo Urbano, Sistemas Municipales de Protección Civil e Institutos de Planeación respectivamente, a implementar acciones coordinadas de atención y solución integral a la problemática derivada de las fuertes inundaciones que afectan a los habitantes del área conocida como “Angelópolis”; con la finalidad de garantizar las condiciones de habitabilidad, seguridad e integridad de las familias”, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Que derivado de la temporada de lluvias, se han registrado pérdidas materiales de infraestructura urbana, afectaciones al patrimonio de las familias, comercio, etcétera. Situación que incluso genera riesgos de pérdidas humanas en la zona de Angelópolis.

No obstante que las fraccionamientos habitacionales y comerciales se construyeron bajo un concepto de edificaciones de lujo, las viviendas de Lomas de Angelópolis, integrada por los conjuntos Lomas I, Lomas II Zona Azul, Lomas III “Cascata” y City Lomas Zona Surhan, han sido evidentemente vulnerados por el impacto de los eventos naturales, como diversos medios lo han comunicado, señalando entre las causas la siguiente:

su cercanía con el río Atoyac: (ya) que al subir de nivel y desbordarse esporádicamente, genera inundaciones que no se limitan a las principales vialidades, sino que llegan incluso a los fraccionamientos, afectando viviendas, vehículos y pertenencias en general (...) los servicios de drenaje público, cuya capacidad es rebasada, además de las labores de limpieza y desazolve que deben realizarse de manera constante (...) la planificación y construcción por parte de las inmobiliarias, en las que se debieron tomar en cuenta las eventuales consecuencias de fenómenos naturales, como las lluvias”.

Por ello, los municipios que integran esta zona comercial, habitacional y financiera se encuentran frente a un notable reto, toda vez que sus capacidades, recursos y sobre todo el curso de los eventos naturales, que son inciertos e impredecibles, hacen notable la necesidad de una estrategia integral e intermunicipal de resiliencia urbana.

En este sentido, cabe resaltar lo que mandata nuestro ordenamiento jurídico respecto de los municipios:

Las atribuciones municipales están reguladas a nivel federal por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en materia de planeación pueden citarse la misma Constitución y la Ley de Planeación. En el ámbito estatal, los ordenamientos correspondientes son la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla y la Ley Orgánica Municipal. De éstos se desprende el Sistema Estatal de Planeación Democrática orientado a garantizar a la población los elementos necesarios para su desarrollo integral y equilibrado a través de:

Un desarrollo social que satisfaga las necesidades básicas de las mayorías, y eleve el nivel de vida de la población.

Un desarrollo político que fortalezca la democracia a la vez que preserve y consolide las instituciones como elementos del perfecto estado de derecho.

Un desarrollo económico basado en la justicia, libertad y eficiencia, que permita la distribución de la riqueza producida y un nivel de vida digno de todos los habitantes.

Además, refiere la necesidad de abarcar un proceso de desarrollo en los ámbitos administrativo, cultural, y financiero. Con este contenido, el Plan de Desarrollo Municipal, que debe definir objetivos, políticas, metas y estrategias expresados en los planes y programas, instrumentados a través de acciones que serán controladas y evaluadas, debe ser presentado por los Ayuntamientos a través de los presidentes municipales, por el periodo constitucional que le corresponda.

Por su parte, la Ley Orgánica Municipal, establece que el Plan Municipal de Desarrollo y sus elementos son el medio para alcanzar el desarrollo integral del Municipio de una manera más eficaz y deben considerar la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en la participación democrática de ésta.

En ese tenor de ideas y en función de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del estado de Puebla, en su Artículo 78, los gobiernos municipales cuentan con Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; se rigen también por un Plan Municipal de Desarrollo y entre sus facultades destaca, para efectos del presente exhorto, lo siguiente:

Artículo 204.- Los Municipios del Estado, podrán asociarse y coordinarse entre sí, o previa autorización del Congreso del Estado, con los Municipios de otras Entidades Federativas, en términos de la legislación aplicable, para impulsar el desarrollo regional, que tenga por objeto:

I. El estudio de problemas locales comunes, así como la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan;

II. La realización de programas de desarrollo común;

III. La coordinación con el Ejecutivo del Estado o con el Ejecutivo Federal;

IV. La constitución y el funcionamiento de Consejos de Participación Ciudadana intermunicipales, para la planeación y ejecución de programas y acciones de desarrollo urbano, vivienda, seguridad pública, ecología y preservación del medio ambiente, salud pública, tránsito y vialidad, nomenclatura, servicios públicos, cultura, deportes, integración familiar, comunicación social y demás aspectos que consideren de interés mutuo;

V. La realización de obras o la adquisición en común de materiales, equipo e instalaciones para el servicio municipal;

VI. La promoción de las actividades económicas;

VII. La elaboración de programas de planeación del crecimiento de los centros de población; y

VIII. Las demás acciones que tiendan a promover el bienestar y progreso de sus respectivas comunidades.

XXXVI. Adoptar las medidas que fueren urgentes, para evitar los riesgos y daños que puedan causar el mal estado de construcciones o de obras de defectuosa ejecución;

XXXVII. Decretar la demolición de las obras que se ejecuten sin autorización; que pongan en peligro a los habitantes; o que se realicen en terrenos o vías públicas;

XXXVIII. Celebrar Convenios y actos para la mejor administración del Municipio, así como lo previsto en el artículo 206 de este ordenamiento.

La problemática que viven los habitantes de esta zona de Angelópolis que integra parte de los municipios de Santa Clara Ocoyucan, San Andrés Cholula y Puebla, implica un gran reto para los municipios, pues las afectaciones además de daños materiales y en todo caso afectaciones a la actividad económica, social, cultural y recreativa de las comunidades, en el peor escenario coloca en un permanente riesgo la vida e integridad de las personas y de familias completas, por lo que es necesario la intervención pronta y efectiva de los gobiernos locales, de los ayuntamientos a través de sus diferentes áreas competentes para agilizar su atención.

Por todo lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al gobierno del Municipio de Puebla, a través de la Secretaría de Gobernación Municipal, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad y del Instituto Municipal de Planeación de Puebla, a implementar acciones coordinadas de atención y solución integral a la problemática habitacional derivada de las fuertes inundaciones que afecta a las familias y a sus viviendas en el área conocida como “Angelópolis”, con la finalidad de garantizar las condiciones de habitabilidad, seguridad e integridad que les permita el pleno ejercicio del derecho humano a una vida y vivienda dignas.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al gobierno del Municipio de San Andrés Cholula, a través de la Secretaría de Gobernación Municipal y de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sustentable Secretaría de Seguridad Pública, a implementar acciones coordinadas de atención y solución integral a la problemática habitacional derivada de las fuertes inundaciones que afecta a las familias y a sus viviendas en el área conocida como “Angelópolis”, con la finalidad de garantizar las condiciones de habitabilidad, seguridad e integridad que les permita el pleno ejercicio del derecho humano a una vida y vivienda dignas.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al gobierno del Municipio de Santa Clara Ocoyucan, a través de la Secretaría de Gobernación Municipal y de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Sustentabilidad y Servicios Públicos Municipales, a implementar acciones coordinadas de atención y solución integral a la problemática habitacional derivada de las fuertes inundaciones que afecta a las familias y a sus viviendas en el área conocida como “Angelópolis”, con la finalidad de garantizar las condiciones de habitabilidad, seguridad e integridad que les permita el pleno ejercicio del derecho humano a una vida y vivienda dignas.

Notas:

1. Plan de Desarrollo Municipal de Ocoyucan —Puebla 2019-2021, disponible en:

https://ojp.puebla.gob.mx/normatividad-municipal/item/2261-plan- de-desarrollo-municipal-de-ocoyucan-puebla-2019-2021

2. https://gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx/transparencia_file/InformacionFisc al/norm/77.01.ley.org.mpal.pue.pdf

3. https://gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx/transparencia_file/InformacionFisc al/norm/77.01.ley.org.mpal.pue.pdf

Fuentes:

https://www.eluniversal.com.mx/opinion/colegio-de-ingenieros-civ iles-de-mexico/la-normatividad-en-la-seguridad-de-las-construcciones-desde-la-v ision-de-la-gestion-de-los-riesgos/

https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2024/9/3/tormenta-ca usa-inundaciones-derriba-arboles-en-lomas-de-angelopolis-videos-336066.html

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/images/COREMUN_Octubre_2022. pdf

https://ojp.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/Reglamento_de_la_ Administracion_Publica_del_Municipio_de_Ocoyucan.pdf

https://ojp.puebla.gob.mx/normatividad-municipal/item/4793-regla mento-interior-de-la-administracion-publica-municipal-del-honorable-ayuntamient o-de-san-andres-cholula-puebla

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO AL INM A REANUDAR LA PAUSA QUE PREVALECÍA EN LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE SOBRE EL COBRO DEL DERECHO DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al INM a reanudar la pausa prevaleciente hasta hace unos días en la región fronteriza norte de México sobre el cobro del derecho de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas a los extranjeros que entren en territorio nacional mientras no se implante un sistema que facilite y agilice el proceso de ingreso migratorio vía terrestre, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración para que reanude la pausa que hasta hace unos días prevalecía en la región fronteriza norte de México sobre el cobro del Derecho de visitante sin permiso para realizar Actividades Remuneradas a los extranjeros que ingresen a territorio nacional hasta que se implemente un sistema que facilite y agilice el proceso de ingreso migratorio vía terrestre al país al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México se ha caracterizado por ser un país de origen y retorno de personas migrantes. Sin embargo, durante la última década se ha convertido en un país de tránsito y destino de poblaciones migrantes extranjeras, así como de un importante destino turístico y comercial a nivel mundial.

El principal corredor migratorio en el mundo es el conformado por México - Estados Unidos, con un tránsito de 10.9 millones de personas migrantes.

México se consolidó como el país con más migrantes económicos en el mundo, en un flujo que ha convertido a la frontera con Estados Unidos en el punto de mayor tránsito de personas que van de un país a otro en busca de empleo, reveló un nuevo informe del Banco Mundial (BM).

Debido al creciente número de turistas y visitantes en la región transfronteriza, en 2015 se estableció el cobro del Derecho de Visitante sin Permiso para Realizar Actividades Remuneradas (DNR) en la región transfronteriza norte de México.

Esta contribución se encuentra consagrada en la Ley Federal de Derechos vigente en nuestro marco jurídico actual, el cual es un ordenamiento fiscal que establece el cobro por parte del Estado, de derechos por la prestación de servicios públicos o por el uso, goce y/o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación.

Esta ley, establece las regulaciones y competencias del sector público otorgando certeza jurídica y coadyuvando a la sistematización y transparencia en el cobro de dichas disposiciones.

El artículo 8o establece las cuotas que deberán pagarse por la recepción, estudio de solicitud y en su caso, expedición de documentos migratorios que acrediten la condición de estancia del extranjero.

Dada la alta movilidad entre México y Estados Unidos, dicha disposición permite regular y monitorear la entrada a territorio nacional de extranjeros que no planean realizar actividades remuneradas, así como contribuir con el mantenimiento de los servicios migratorios del país, mediante los ingresos que se obtienen por la recaudación de los derechos.

Para 2024 este derecho tiene un costo de $717.14 que se aplica a extranjeros que ingresan a México por más de siete días sin realizar actividades remuneradas con fines recreativos, turísticos, culturales o familiares. A menudo son turistas de Estados Unidos, Canadá y otras nacionalidades que viajan a zonas turísticas o ciudades transfronterizas, así como personas que realizan visitas familiares; además de ciudadanos de otros países que permanecen en México por periodos relativamente cortos sin trabajar, así como aquellos que no cuentan con un contrato de trabajo en México o quienes utilizan nuestro país como punto de tránsito hacia otros destinos y que permanecen más de siete días.

El fenómeno socio-económico fronterizo que surge en fronteras como Tijuana-San Diego y Mexicali-Calexico, crea condiciones de alto flujo de personas que diariamente ingresan y egresan a las mencionadas ciudades fronterizas; se estima que cada día aproximadamente 40,000 y 50,000 vehículos cruzan hacia México por esta garita, estimándose un cruce anual en Tijuana-San Diego de más de 50 millones de personas.

Lo mencionado ha creado la necesidad de ambos países tanto en Estados Unidos de Norteamérica, como de México de implementar una logística migratoria de ingreso que cumpla con parámetros de seguridad nacional, que este reconocida en alguna ley ágil y eficiente para que se realice sin demora innecesaria.

Para el cumplimiento de esta disposición jurídica de la Ley Federal de Derechos en su artículo 8o., las autoridades del Instituto Nacional de Migración que vigilan el ingreso de las personas a territorio mexicano por la vía terrestre, han implementado sorpresivamente el cumplimiento de esta obligación de la noche a la mañana; ello, porque las y los residentes de Tijuana, Baja California, hemos sido testigos de larguísimas filas de personas que tienen que esperar hasta cinco horas de su día, para reingresar vía peatonal a México por ambas garitas de Tijuana, es decir, por el puerto de San Ysidro, así como por Mesa de Otay.

Desde el viernes 20 de septiembre, usuarios de la garita peatonal Este de San Ysidro (Ped East) reportaron filas sumamente largas para ingresar a Tijuana, de más de cinco horas.

Esto debido a que personal de migración comenzó a solicitar el “Derecho de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” (DNR), el cual otorga la facultad de ingresar a territorio mexicano a las personas de nacionalidad extranjera.

Julián Palombo Saucedo, presidente de la Cámara Nacional de Comercio (Canaco) de Tijuana, expuso que en el principio del fin de semana (viernes y sábado) hubo un desplome del 70% de las ventas de los giros turísticos. Puntualizó en que el cobro del permiso siempre había sido más a criterio de cada agente.

La aplicación de esta medida en Baja California tiene un impacto significativo en la economía de las ciudades que dependen en gran medida del turismo proveniente de Estados Unidos, quienes cruzan la frontera por motivos recreativos, de compras o para visitar familiares, este cobro de-sincentiva a los turistas frecuentes especialmente si perciben este costo como una barrera innecesaria que afecta principalmente a hoteles y restaurantes, centros comerciales, zonas turísticas, pequeños y medianos locales que dependen de clientes provenientes de California; así como a miles de trabajadores mexicanos que diariamente cruzan la frontera.

El cobro que se hace a visitantes extranjeros en la garita peatonal de San Ysidro impacta Baja California de acuerdo con lo señalado por la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda, quien atribuye “el desconocimiento de la dinámica fronteriza y desatiende el impulso y las políticas propuestas por el presidente Andrés Manuel López Obrador que hablan de que las puertas están abiertas para todos nuestros paisanos, para todos los migrantes; esto impacta al turismo pero también impacta a los ciudadanos que viven en Tijuana y que todos los días cruzan la frontera”.

En este sentido es importante señalar el enorme impulso que el Presidente Andrés Manuel López Obrador ha dado a la economía de las zonas fronterizas, esfuerzo que se ve trastocado por la implementación de esta medida. Por lo que promover políticas más inclusivas y adaptadas a esta realidad generará certidumbre entre los residentes, viajeros y trabajadores binacionales.

En este sentido la Ley de Migración, en su artículo 18, fracción I y III, señala:

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Formular y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil;

II. ...

III. Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;

Asimismo, el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Migración, establece:

Artículo 130. La Secretaría, atendiendo, entre otros, al principio de facilitación de la movilidad internacional de personas y de conformidad con los artículos 18, fracciones I y III, 35 y 51 de la Ley, establecerá o suprimirá requisitos o facilidades para el ingreso, permanencia, tránsito y salida de personas extranjeras en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Es por ello que la presente proposición solicita a las autoridades migratorias y recaudatorias de inmediato reanuden la pausa que hasta hace unos días prevalecía en la zona por el pago de este derecho para facilitar el ingreso migratorio de aquellos mexicanos que acrediten su nacionalidad o naturalización, que no entorpezca el flujo vehicular que afecte el retorno a sus casas de los cientos de miles de trabajadores mexicanos que diariamente cruzan las fronteras; así como la integración de una mesa de trabajo con las autoridades federales y locales correspondientes que analicen el impacto y se determine la supresión de dicho cobro.

Esta medida evitaría demoras y molestias ciudadanas, por lo que además debería socializarse para que todas las personas mexicanas como no mexicanas, estén informados al respecto. El uso de trámites digitales en los cruces fronterizos no solo acelera el tiempo de personas y vehículos, también fortalece la seguridad, al verificar la información de los viajeros facilitando la detección de amenazas o irregularidades.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración para que de inmediato se reanude la pausa que hasta hace unos días prevalecía en la región fronteriza norte de México sobre el cobro del “Derecho de Visitante sin Permiso para Realizar Actividades Remuneradas” a los extranjeros que ingresen a territorio nacional, asimismo se facilite el proceso de ingreso migratorio vía terrestre al país a aquellos mexicanos que comprueben su nacionalidad con cualquiera de los documentos enlistados en el artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad, sin entorpecer el regreso de miles de trabajadores mexicanos que diariamente cruzan las fronteras.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaria de Gobernación para que a través del Instituto Nacional de Migración y el Servicio de Administración Tributaria integren una mesa de trabajo con los gobiernos estatales y municipales fronterizos, así como con representantes de los poderes legislativos local y federal; Cámaras y Organizaciones empresariales locales, representantes de la sociedad civil y asociaciones de migrantes para analizar el impacto y se determine la supresión del “Derecho de Visitante sin Permiso para Realizar Actividades Remuneradas” en la región fronteriza norte de México.

Nota

1. Azteca noticias, 2024, Cerca de 50 millones de personas transitan cada año entre Tijuana y San Diego, disponible en:

https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=chK2LdunQnA

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Frontera Norte, para dictamen.



SE EXTIENDA POR SEIS AÑOS MÁS LA VIGENCIA DE LOS DECRETOS DE ESTÍMULOS FISCALES DE LAS REGIONES FRONTERIZAS NORTE Y SUR

«Proposición con punto de acuerdo, para solicitar al Ejecutivo federal, la SE y la SHCP que se extienda seis años más la vigencia de los decretos de estímulos fiscales de las regiones fronterizas norte y sur, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral I, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la titular del Poder Ejecutivo federal, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en el ámbito de sus facultades, se extienda por 6 años más la vigencia de los decretos de estímulos fiscales de la regiones fronterizas norte y sur, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Al reducir la carga fiscal en las zonas fronterizas, se crean oportunidades para que pequeñas y medianas empresas se mantengan competitivas en el mercado, promoviendo un crecimiento económico sostenido. Este dinamismo no solo impulsa el empleo, sino que también beneficia a los consumidores, que tienen acceso a productos y servicios a precios más accesibles, lo que alivia la presión económica en áreas con menor poder adquisitivo.

Adicionalmente, la implementación de estas políticas fomenta la cohesión social al integrar a las regiones periféricas en la dinámica económica nacional, promoviendo un desarrollo más equitativo. La inclusión de zonas tradicionalmente marginadas en la agenda de competitividad favorece la reducción de las brechas de desigualdad regional, permitiendo que estas áreas participen activamente en el crecimiento económico del país.

En este sentido, los estímulos fiscales no solo responden a una necesidad económica, sino que también contribuyen a un desarrollo social más inclusivo, impactando positivamente tanto a los sectores empresariales como a las familias que dependen de ellos.

La implementación de un impuesto general de importación diferenciado para zonas fronterizas como Baja California, no solo ha sido un cambio fiscal, sino un componente estratégico para estimular la economía local. En cuanto a los estímulos en materia de ISR e IVA, estos han sido diseñadas para aliviar la carga fiscal sobre los pequeños y medianos negocios, lo que ha permitido una mayor inversión en sectores que van desde la industria de la construcción hasta el sector gastronómico. El IVA, en particular, se ha ajustado para favorecer al sector de servicios, estimulando un crecimiento en la oferta y la calidad de los mismos, tal es el caso de los servicios médicos, promoviendo la modernización de clínicas y hospitales, así como la capacitación de personal.

El nacimiento de estas medidas refleja un cambio en la atención gubernamental hacia las demandas de la población. La lucha de los ciudadanos de Baja California por un tratamiento fiscal más equitativo y por el desarrollo de su región ha sido un motor de cambio significativo. El Gobierno federal, al percibir la insatisfacción y las necesidades de la población, han comenzado a tomar decisiones más alineadas con los intereses de los ciudadanos, rompiendo con una historia de desatención que ha caracterizado a la región durante años.

En un contexto global, las reducciones arancelarias facilitan la importación de bienes, reduciendo costos y precios para los consumidores y empresas locales, lo cual promueve el comercio y apoyan el desarrollo regional equilibrado, evitando la concentración económica en las zonas centrales del país y permitiendo que sean competitivas. Además, al mejorar el acceso a productos importados, se fomenta la innovación y la diversificación de la oferta en el mercado local, beneficiando a los consumidores con una mayor variedad de opciones. Esto, a su vez, estimula la competencia entre empresas, lo que puede resultar en una mejora en la calidad de los productos y servicios.

Asimismo, estas políticas pueden atraer inversiones en regiones menos desarrolladas, generando empleo y dinamizando la economía local, permitiendo que las empresas locales accedan a insumos y tecnologías más avanzadas, lo que les ayuda a aumentar su productividad y sostenibilidad. En última instancia, la liberalización del comercio puede contribuir a una mayor integración económica, fortaleciendo la cooperación entre países y promoviendo un crecimiento más inclusivo y equitativo.

En tal entendimiento, los estímulos fiscales para la región fronteriza norte y sur forman parte de los programas prioritarios del Gobierno de México; es por ello, que de los Decretos publicados el 30 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, se desprenden beneficios consistentes en la disminución de la carga fiscal referente al impuesto al valor agregado (IVA) relativo a los bienes o servicios que se entreguen o presten en dichas regiones y al impuesto sobre la renta (ISR) de las empresas y personas físicas con actividad empresarial en las citadas zonas fronterizas.

Este beneficio consiste en un crédito fiscal equivalente al 50 % del IVA que, como una facilidad, se aplicará en forma directa sobre la tasa de 16 %, a fin de que resulte una tasa disminuida de 8 %, siempre que el local o establecimiento de la persona contribuyente que la aplique esté dentro de la región fronteriza norte o sur del país y que la entrega del bien o servicio sea dentro de dichas regiones.

En cuanto al ISR, este estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, el cual se acreditará contra el impuesto causado en el periodo de que se trate; esto permitirá que las y los contribuyentes, personas físicas y morales, que realicen actividades empresariales en las regiones fronterizas norte y sur, paguen solamente las dos terceras partes del impuesto sobre la renta causado por los ingresos obtenidos por la realización de actividades en dichas regiones.

Conforme a lo informado por el titular del Poder Ejecutivo federal, el programa de estímulos fiscales en la frontera norte y sur se extenderían hasta finales de su sexenio, debido a los buenos resultados económicos obtenidos anteriormente.

De acuerdo a datos del Servicio de Administración Tributaria, al cierre de junio de 2023, los estímulos fiscales al impuesto sobre la renta (ISR) y al impuesto al valor agregado (IVA) destinados a diferentes regiones del país, ascendieron a 61 mil 368 millones de pesos.

Esto representó 15 mil 4 millones de pesos más que al mismo periodo de 2021 (primer año en que los estímulos Frontera Norte, Sur y Chetumal se aplicaron en conjunto), es decir, un crecimiento de 15.5% en términos reales.

Asimismo, 181 mil 402 contribuyentes recibieron los beneficios en la frontera norte y 11 mil 263 contribuyentes en la frontera sur.

Sin embargo, a días de concluir con la vigencia de varios de estos decretos, distintas cámaras de comercio representadas por la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos (Concanaco Servytur México), solicitan la extensión de beneficios fiscales en las fronteras, pues explican que los estímulos fiscales son fundamentales para la competitividad de la Región y Zona Fronteriza de 9 estados de la República, promoviendo el crecimiento económico y proporcionando estabilidad a más de 2.5 millones de empresas y negocios familiares. Puntualizando que estos decretos a lo largo de la historia, han fortalecido la capacidad de los comercios establecidos en México frente a sus competidores en los estados fronterizos de Estados Unidos.

Por lo tanto, extender la vigencia de los decretos antes referidos, permitirá fortalecer el tejido social y económico en las regiones fronterizas, consolidando un crecimiento sostenido que genere empleos mejor pagados, impulse la competitividad, y contribuya al bienestar y la estabilidad de las familias mexicanas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en el ámbito de sus facultades, se extienda por 6 años más la vigencia del:

A) “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, publicado el 18 de noviembre de 2022;

B) “Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte”, publicado el 30 de diciembre de 2020;

C) “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado el 31 de diciembre de 2020; y del

D) “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur”, publicado el 30 de diciembre de 2020.

Notas

1. Gobierno de México (2021). Beneficios fiscales para las fronteras norte y sur. Disponible en:

https://www.gob.mx/sat/prensa/beneficios-fiscales-para-las-front eras-norte-y-sur009-2021

2. Capital 21 (2020). Amplían hasta 2024 estímulos fiscales en fronteras. Disponible en:

https://www.capital21.cdmx.gob.mx/noticias/?p=5862#:~: text=Los%20beneficios%20de%20los%20que,en%20beneficio%20de%20los%20trabajadores .

3. Gobierno de México (2023). El SAT da a conocer los estímulos aplicados en la región fronteriza durante el primer semestre de 2023. Disponible en:

https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-da-a-conocer-los-estimulos- aplicados-en-la-region-fronteriza-durante-el-primer-semestre-de-2023-048-2023

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SESIÓN SOLEMNE CON MOTIVO DEL INICIO DE LAS CELEBRACIONES DEL 200 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la Jucopo de esta soberanía que considere la realización de una sesión solemne con motivo del inicio de las celebraciones del 200 aniversario de la Constitución federal de 1824, a cargo de la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN

Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones I del numeral 1 del artículo 6 y III del numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política que considere la celebración de una sesión solemne con motivo de la conmemoración de los 200 años de la Constitución Federal de 1824, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 12 de junio de 1823, ante la inquietud que movía a diversas entidades a proponer, incluso, su separación del antiguo Imperio y, con ello, la desmembración de México, el primer Congreso Constituyente de nuestro país se pronunció por el sistema de república federada. Con ello dio un mensaje claro, que debemos honrar en toda circunstancia: las provincias y los habitantes de México estamos hechos para permanecer unidos.

Desde entonces la discusión en México y, particularmente en el Congreso, fue ardua y mes con mes se discutieron muchos temas hasta llegar a la certeza de estar preparados para llevar a la definición del Estado Mexicano.

Gracias a ello, y a la inteligente adaptación del modelo doceañista gaditano de las diputaciones provinciales que en buena medida fue obra, en Cádiz, de nuestro diputado José Miguel Ramos Arizpe, quien ahora se integraba a los trabajos del nuevo Congreso Constituyente como presidente de la Comisión de Constitución, pudimos discutir un proyecto, primero, de Acta Constitutiva de la Nación Mexicana, que cedió ante el hecho evidente de que la Nación mexicana ya se hallaba constituida y había proclamado su Independencia en septiembre de 1821. Por ello, los constituyentes prefirieron expedir un Acta Constitutiva de la Federación Mexicana el 31 de enero de 1824 y, por fin, tres años después de consumada la emancipación, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de octubre de 1824.

La Constitución de 1824, si bien sufrió muchas críticas por su carácter cuasi confederal y fue abrogada en 1835, sirvió como lazo de unión entre las antiguas intendencias y diputaciones provinciales, “independientes entre sí en lo respectivo a su gobierno interior” (artículo 49, fr. III). El esquema convenció a varias provincias ariscas de permanecer unidas a México, dando cumplimiento a la Unión, tercera y principal garantía de Iguala, y mantuvo a Chiapas en el seno de la República, a pesar de su antigua adscripción al reino de Guatemala. Restringió adecuadamente las facultades del “Presidente de la Federación”, que no podía “mandar en persona las fuerzas de mar y tierra sin previo consentimiento del Congreso general” ni “privar a ninguno de su libertad, ni imponerle pena alguna” u “ocupar la propiedad de ningún particular o corporación” ni, mucho menos “impedir las elecciones” (artículo 112).

Una Constitución de libertades y para las libertades, que reconoció su lugar al Congreso y al Poder Judicial, con ministros y fiscales de la Suprema Corte electos por las Legislaturas de los Estados (artículos 125 a 134) y tribunales de circuito y de distrito designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Corte Suprema de Justicia (artículos 140 y 143). Se establecieron, además, unas Reglas o principios generales “a que se sujetará en todos los Estados y territorios de la Federación la administración de Justicia” (artículos 145 a 156), con un espíritu profundamente garantista, que echa por tierra la idea de que nuestra primera Constitución no se hizo cargo de los derechos fundamentales.

Por todo lo anterior presento ante el pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Junta de Coordinación Política que el próximo jueves 3 de octubre considere celebrar una sesión solemne con motivo del inicio de las celebraciones del 200 aniversario de la Constitución Federal de 1824.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



SESIÓN SOLEMNE EN CONMEMORACIÓN DE LOS 500 AÑOS DEL INICIO DE LA EVANGELIZACIÓN EN MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo de esta soberanía a celebrar sesión solemne por los 500 años del inicio de la evangelización en México, a cargo de la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

En este año 2024 se celebran 500 de la llegada de las primeras misiones evangelizadoras a lo que es hoy México y lo que era entonces la Nueva España.

Fue la orden de los franciscanos quienes llegaron primero por mandato del Rey Carlos V, en el año de 1824. Fueron doce frailes, encabezados por fray Martín de Valencia quienes iniciaron el proceso evangelizador cuyo objetivo fue convertir a los indígenas a la religión cristiana.

Con la evangelización se dio un proceso de interacción entre dos religiones y civilizaciones totalmente distintas, un proceso único, interesante y forzado si se quiere decir, pero que nos formó a lo que hoy en día somos. Por poner un ejemplo, hubo una transición del politeísmo al monoteísmo, que sería del culto a varios dioses y diosas incluso, al culto a un solo Dios.

No debemos de rechazar ni negar la evangelización en México, es parte de nuestra historia, historia que compartimos con toda Latinoamérica que nos une y fraterniza con ella, es parte de nosotros. Permeó y moldeó nuestra conciencia y nuestro espíritu. Tanto así, que aún y 500 años después, el cristianismo en la vertiente del catolicismo es la religión que más se practica en México: poco más del 78% de la población nacional practica el catolicismo.

Es así que, para abrazar nuestra historia y reconciliarnos con nuestro pasado y nuestro origen como mexicanos y como latinoamericanos, creo necesario reconocer a los más de 70 millones de mexicanos cristianos y el origen de su fe, iniciando con una sesión solemne.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Junta de Coordinación Política de esta honorable Cámara de Diputados que este año 2024 considere la celebración de una sesión solemne conmemorando los 500 años del inicio de la evangelización en México.

Nota

1. De acuerdo con datos del INEGI. Ver en:

https://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/mex/poblac ion/diversidad.aspx?tema=me&e=15

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.