SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 8 de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Cáncer. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de Víctimas y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para garantizar la protección de los derechos humanos de las y los hijos de madres en prisión (niños invisibles). Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 56 y 71 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o.-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 139 de la Ley de la Industria Eléctrica. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, para dictamen
De la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 85, 86 y 89 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 24 de la Ley del Mercado de Valores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención médica a distancia. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 9o., 72 y 115 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 75 Bis a la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de legítima defensa. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a realizar las acciones necesarias para la rectificación del tramo carretero comprendido del km 230+700 al km 235+000 cuerpo de la carretera federal 57 denominado Los Chorros. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Campeche y a la Semarnat, a realizar las medidas necesarias para proteger la apicultura. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofepris, a la Semarnat, a la Sader y al Senesica, a realizar las medidas necesarias para prohibir el uso de fipronil en México, por demostrar ser altamente tóxico. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a publicar un informe sobre las razones del bajo surtimiento de recetas médicas de la megafarmacia del bienestar y la falta de compra de medicamentos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de Baja California, a realizar de manera pronta, con profesionalismo, debida diligencia e imparcialidad la investigación relacionada al presunto abuso sexual de una niña en un Centro Prescolar de la ciudad de Mexicali, acontecido el pasado 9 de septiembre. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Alberto Maldonado Chavarín, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, y al INAH, a restaurar a la mayor brevedad El Parián, pues es fuente de empleo para muchas familias y un atractivo turístico que genera una importante derrama económica al municipio. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a la Profeco y a las autoridades competentes, a valorar el adelanto del pago de los programas sociales, regularicen el aumento de precios en los productos de primera necesidad y concedan apoyos extraordinarios a las personas afectadas por la situación que se vive en Sinaloa. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen
Del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a valorar la pertinencia de ampliar la vigencia del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sus posteriores modificaciones publicado el 31 de diciembre del 2018, hasta septiembre del 2030, a fin de continuar incentivando el crecimiento económico de la Región Fronteriza Norte de México. Se turna a la Comisión de Asuntos Frontera Norte, para dictamen
De la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Inapam, a reforzar sus acciones en sus atribuciones para disminuir la violencia hacia los adultos mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a desarrollar en coordinación con el Ejecutivo estatal de Baja California, un programa para la atracción y retención de inversión extranjera en materia de industria maquiladora y nearshoring. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Colegisladora y a los 32 congresos estatales, a donar de manera voluntaria la cantidad de treinta días de su dieta, para apoyar a los damnificados de Guerrero, afectados por la tormenta tropical John. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua y al municipio de Torreón, Coahuila, a coordinar acciones de mantenimiento, ampliar la capacidad de la red hidráulica y de drenaje, por las intensas lluvias de las últimas semanas. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 8 de octubre de 2024 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
3. Que expide la Ley General de Cáncer, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
4. Que reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de Víctimas y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para garantizar la protección de los derechos humanos de las y los hijos de madres en prisión (niños invisibles), a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen.
7. Que reforma los artículos 56 y 71 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
8. Que reforma los artículos 2o-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona los artículos 85, 86 y 89 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
10. Que reforma los artículos 19 y 24 de la Ley del Mercado de Valores, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención médica a distancia, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
12. Que adiciona un artículo 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
13. Que reforma y adiciona los artículos 9o., 72 y 115 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
14. Que adiciona un artículo 75 Bis a la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de legítima defensa, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a realizar las acciones necesarias para la rectificación del tramo carretero comprendido del km 230+700 al km 235+000 cuerpo de la carretera federal 57 denominado Los Chorros, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Campeche y a la Semarnat, a realizar las medidas necesarias para proteger la apicultura, suscrito por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofepris, a la Semarnat, a la Sader y al Senesica, a realizar las medidas necesarias para prohibir el uso de fipronil en México, por demostrar ser altamente tóxico, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a publicar un informe sobre las razones del bajo surtimiento de recetas médicas de la megafarmacia del bienestar y la falta de compra de medicamentos, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General de Baja California, a realizar de manera pronta, con profesionalismo, debida diligencia e imparcialidad la investigación relacionada al presunto abuso sexual de una niña en un Centro Prescolar de la Ciudad de Mexicali, acontecido el pasado 9 de septiembre, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, y al INAH, a restaurar a la mayor brevedad El Parián, pues es fuente de empleo para muchas familias y un atractivo turístico que genera una importante derrama económica al municipio, a cargo del diputado Alberto Maldonado Chavarin, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a la Profeco y a las autoridades competentes, a valorar el adelanto del pago de los programas sociales, regularicen el aumento de precios en los productos de primera necesidad y concedan apoyos extraordinarios a las personas afectadas por la situación que se vive en Sinaloa, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a valorar la pertinencia de ampliar la vigencia del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sus posteriores modificaciones publicado el 31 de diciembre del 2018, hasta septiembre del 2030, a fin de continuar incentivando el crecimiento económico de la Región Fronteriza Norte de México, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Asuntos Frontera Norte, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Inapam, a reforzar sus acciones en sus atribuciones para disminuir la violencia hacia los adultos mayores, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a desarrollar en coordinación con el Ejecutivo estatal de Baja California, un programa para la atracción y retención de inversión extranjera en materia de industria maquiladora y nearshoring, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Colegisladora y a los 32 congresos estatales, a donar de manera voluntaria la cantidad de treinta días de su dieta, para apoyar a los damnificados de Guerrero, afectados por la tormenta tropical Jhon, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua y al municipio de Torreón, Coahuila, a coordinar acciones de mantenimiento, ampliar la capacidad de la red hidráulica y de drenaje, por las intensas lluvias de las últimas semanas, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona un párrafo al artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tiene como objetivo primordial asegurar que exista un respeto irrestricto a lo dispuesto en los artículos 39, 51, 133 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma o adiciones de la Carta Magna.
Este ajuste es necesario para clarificar las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su función de órgano jurisdiccional.
Uno de los aspectos más relevantes que motivan esta reforma es la necesidad de establecer con mayor claridad que las controversias que la SCJN debe conocer y resolver son aquellas que surgen entre sus propias Salas o dentro del Poder Judicial de la Federación y, aquellas que surjan con otros Poderes de la Unión, deben sujetarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución General.
Esta especificación busca evitar interpretaciones ambiguas que puedan extender indebidamente la competencia de la Corte hacia áreas que no le corresponden, como la revisión o invalidación de reformas constitucionales de fondo y forma, cuya competencia es exclusiva del Poder Constituyente Permanente, como representante de la soberanía popular.
Al acotar las controversias a las de carácter “interno”, se reafirma la naturaleza independiente del Poder Judicial y se evita que su jurisdicción interfiera con otros ámbitos ajenos a su estructura y competencias.
Otro motivo central de esta reforma es fortalecer la estabilidad institucional del Poder Judicial.
La Corte, al limitarse a conocer controversias internas, evita ser utilizada como un instrumento para disputas políticas o ideológicas, sobre todo con otros Poderes de la Unión.
La función judicial debe centrarse exclusivamente en garantizar la justicia y el respeto a la legalidad, por lo que esta reforma subraya que las adiciones y reformas constitucionales, al ser expresiones de la soberanía popular, no pueden ser controvertidas ante la Suprema Corte.
Atentos a la observancia estricta del artículo 39 en relación con el 135 constitucionales, esta iniciativa atiende a la legitimación democrática del poder reformador de la Constitución, esto refuerza el principio de la supremacía constitucional y respalda el equilibrio entre los poderes del Estado, reconociendo que las funciones de reforma constitucional son ajenas a la labor jurisdiccional, porque son una expresión auténtica de la soberanía popular.
En este sentido, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reformado incluye una adición que establece que la Suprema Corte no tendrá competencia para conocer controversias relativas a reformas o adiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este agregado responde a la necesidad de mantener clara la separación de competencias entre los poderes constituidos y el Poder Constituyente, evitando cualquier conflicto entre la función jurisdiccional y el proceso de reforma constitucional.
Asimismo, con esta reforma se busca garantizar la independencia de los integrantes del Poder Judicial frente a presiones externas. Los principios de imparcialidad y objetividad se refuerzan mediante la reafirmación de que las atribuciones de la SCJN no pueden ser ejercidas contra las decisiones del Constituyente Permanente o de los Poderes de la Unión, preservando la estabilidad constitucional y el respeto a las reformas que se consideren necesarias por el cuerpo legislativo correspondiente.
La presente modificación también se alinea con los principios de seguridad jurídica y certeza, elementos fundamentales para el funcionamiento del estado de derecho.
Al definir con claridad el ámbito competencial de la SCJN, se evita la incertidumbre en torno a las atribuciones de los órganos judiciales, contribuyendo así a la transparencia y eficacia en la resolución de controversias.
Este nuevo texto refuerza la noción de que el Poder Judicial debe ser un árbitro imparcial, tanto en las controversias entre poderes, como en aquellas que ocurren dentro de su propia estructura.
En resumen, esta reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tiene como propósito consolidar el respeto al orden constitucional y a la expresión popular, acotando claramente las competencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a controversias internas y excluyendo su intervención en temas de reforma constitucional y en controversias contra otros Poderes de la Unión.
Esto garantiza el respeto de los principios de supremacía constitucional y separación de poderes, fortaleciendo el estado de derecho y la seguridad jurídica en México.
La propuesta en concreto, se expone en los siguientes términos:
Por lo expuesto se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XVII y se adiciona un segundo párrafo al artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Único. Se reforma la fracción XVII y se adiciona un segundo párrafo al artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 11. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes al interior del Poder Judicial, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XVI. ...
XVII. Conocer y dirimir cualquier controversia interna, que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los preceptos correspondientes de esta Ley Orgánica sin tener competencia para controvertir reformas constitucionales de fondo y forma.
XVIII. a XXIV. ...
Las atribuciones conferidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación no podrán ejercitarse contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Transitorios
Primero. Las disposiciones contenidas en el presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el ámbito de sus atribuciones, implantará las adecuaciones administrativas necesarias para cumplir las reformas establecidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asegurando que todos los procedimientos internos se ajusten a las nuevas disposiciones.
Tercero. Cualquier asunto o controversia actualmente en trámite que se suscite en el ámbito interno del Poder Judicial de la Federación será resuelto conforme a las disposiciones reformadas establecidas en este decreto, salvo que ya haya sido dictada una resolución definitiva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 8 de octubre de 2024.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de adopción, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La etapa de la niñez se caracteriza por ser una fase de especial relevancia, pues es en ella que el ser humano inicia el camino de la vida y va desarrollando sus principales cualidades, aptitudes y características.
Los niños, niñas y adolescentes, precisamente por estar en esta etapa de primer desarrollo, son un grupo de especial vulnerabilidad por su inmadurez física, intelectual y emocional.
El Estado mexicano y la comunidad internacional han reconocido este carácter de fragilidad en la niñez y por eso, no escatiman esfuerzos para su atención y cuidado. Tanto en el ámbito nacional como internacional existen numerosos instrumentos jurídicos destinados a reconocer, promover y garantizar los derechos particulares de los niños. En estos ordenamientos se reconoce, por ejemplo, el derecho de los niños a la vida, a la alimentación, a la salud, a la educación, a la libertad ya la protección, entre otros.
Dentro del derecho a la vida y a la protección se enmarca a su vez, el derecho a crecer en un ambiente sano y seguro donde se satisfagan las necesidades básicas de alimentación, educación y cariño. El Estado reconoce que la familia es la célula sólida y la base fundamental de la sociedad y que el entorno familiar ofrece a los niños seguridad, estabilidad física y emocional, satisfacción de necesidades materiales y espirituales y un refugio adecuado para el desarrollo sano e integral de su personalidad.
Si todos los niños, sin distinción alguna, son titulares de estos derechos fundamentales, entonces también todos tienen derecho a crecer en un ambiente familiar sano y amable. Es por esto que, en caso de que los padres biológicos no puedan ofrecer un entorno propicio para el crecimiento del niño, le compete al Estado velar para que éste encuentre un hogar que cumpla con estas características.
El no tener acceso a una familia, no sólo las niñas, niños y adolescentes se encuentran en una situación de vulnerabilidad, también los derechos de las personas interesadas en adoptar son transgredidos.
La adopción es un acto jurídico por el cual se establece una relación entre padres e hijos, es una oportunidad para que las niñas, niños y adolescentes establezcan un parentesco comparable en sus efectos al consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante, asumiendo la responsabilidad de su protección y bienestar pero sobre todo posibilitando su desarrollo en un entorno familiar. En otras palabras, se trata de conferir la más grande responsabilidad que puede existir en el mundo por medio de la acción del Estado.
Si bien es cierto que en sus orígenes, la adopción fue configurada con el propósito de beneficiar a aquellos que la falta de descendencia impedía continuar su estirpe y heredar sus bienes, con el tiempo esta institución ha sufrido una transformación considerable. En la actualidad, la figura, en vez de beneficiar a los adoptantes, busca beneficiar al adoptado al procurar de forma prioritaria su bienestar y desarrollo. Es decir, la institución gira ahora en torno al niño y en su derecho de tener una familia y no al revés. Por esto, cuando el Estado regula los derechos humanos de los niños, debe normar ineludiblemente la adopción como un derecho fundamental de éste.
Nuestro país tiene como forma de gobierno la de una Federación, en la que las entidades federativas tienen plena autonomía y en la que la Constitución política establece claramente a través de su artículo 124 que a falta de facultades expresas al Congreso de la Unión sobre una materia determinada, dicha facultad queda reservada a los congresos de las entidades federativas.
Dado que la adopción pertenece a la materia civil y ésta, por disposición constitucional, es materia local, cada entidad federativa cuenta con competencia plena para expedir normas en las que fije los requisitos y reglas para el procedimiento de adopción.
En el sistema jurídico mexicano, la adopción está regulada en el Código Civil Federal; en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; en el Código Civil de los Estados, en el Código de Procedimientos Civiles de cada uno de ellos y en algunos casos, en el código familiar de los estados o en sus leyes de adopción. Además, es preciso también atenerse a las disposiciones del Reglamento de Adopción de Menores de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia.
Además de la legislación nacional en la materia, existen ordenamientos internacionales que también regulan esta institución:
“I. En el marco de la Organización de Naciones Unidas el tema es abordado fundamentalmente por la Convención sobre los Derechos del Niño (CON) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y obligatorio para el Estado mexicano a partir del 31 de julio de 1990.
a. Define los derechos humanos que tienen niños y niñas, tales como el derecho a la supervivencia, al desarrollo pleno, a la identidad, a la protección contra influencias peligrosas, malos tratos y explotación, y a la plena participación en la vida familiar y cultural.
b. En cuanto a la adopción, ésta queda regulada en el artículo 21 de la Convención, en el que se indica que los estados parte que reconocen o permiten el sistema de adopción deben cuidar que el interés superior del niño sea la consideración primordial y deben velar porque dicha adopción sea autorizada por las autoridades competentes y no vulnere lo establecido en la legislación correspondiente; además, en caso de que el infante fuera adoptado en otro país, éste debe gozar de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen.
II. El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, del 29 de mayo de 1993 obligatorio para México a partir del 1 de mayo de 1995.
a. Establece que la adopción internacional es una actividad que debe desarrollarse siempre bajo la perspectiva de los derechos del niño. Por esto, la adopción de un menor sólo podrá efectuarse cuando esto corresponda al interés superior del niño y se pueda llevar conforme a sus derechos fundamentales.
III. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños/la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía/ que entró en vigor en México el 15 de abril de 2002.
a. Sirve de complemento a la Convención al exigir a los estados una serie de requisitos precisos para poner fin a la explotación y el abuso sexuales de la infancia. También protege a los niños y niñas de la venta con objetivos no sexuales, como pueden ser otras formas de trabajo forzado, adopciones ilegales o donación de órganos.
IV. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores de 1981 la cual es de observancia obligatoria para el Estado mexicano a partir del 26 de mayo de 1988.
a. Esta Convención se aplicará a la adopción de menores bajo las formas de adopción plena, legitimación adoptiva y otras instituciones afines, que equiparen al adoptado a la condición de hijo cuya filiación esté legalmente establecida, cuando el adoptante(s) tenga(n) su domicilio en un estado parte y el adoptado su residencia habitual en otro estado parte. Establece también que la ley de la residencia habitual del menor regirá la capacidad, consentimiento y demás requisitos para ser adoptado, así como cuáles son los procedimientos y formalidades extrínsecas necesarias para la constitución del vínculo.
V. La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989, obligatoria para México a partir de 4 de noviembre de 1994.
a. Tiene como finalidad asegurar la pronta restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los estados parte y hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier estado a un estado parte, o que habiendo sido trasladados legalmente, hubieren sido retenidos ilegalmente”.
Tal como se puede observar en las fechas de celebración de estos instrumentos, las convenciones y el protocolo han regido junto con la legislación nacional, desde hace ya más de 10 años. Sin embargo, a raíz de la reforma constitucional de 2011 de materia de derechos humanos y de las resoluciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido tras ésta, los tratados internacionales firmados y ratificados por México tienen ahora otra jerarquía en el orden jurídico nacional. Esto es así porque en el artículo 133 de la Constitución indica claramente que los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República con aprobación del Senado, junto con la Constitución y las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, constituirán la ley suprema de toda la Unión.
Tomando en consideración esta reforma y el valor normativo que estos ordenamientos tienen en el sistema jurídico mexicano, es preciso ahora evaluar las obligaciones que los instrumentos antes citados imponen al Estado mexicano para implementar y hacer cumplir las disposiciones en ellos consagrados y que ya han sido mencionadas con anterioridad.
Se citan a continuación los artículos conducentes de la Convención sobre los Derechos del Niño:
“Artículo 2
1. Los estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional étnico o social la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
(...)
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Artículo 4
Los estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales los estados parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”.
Si se interpreta el artículo 4 de la Convención en relación con la disposición del artículo 3, se entiende que las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en este instrumento, deben tener atender como consideración primordial el interés superior del niño.
Las entidades federativas gozan de autonomía para legislar en las materias de su competencia, como es el caso de la materia civil y en particular, de la adopción, de igual forma es insoslayable reconocer la existencia de tratados internacionales que vinculan al país en la materia de adopción. Es decir, considerando las obligaciones claramente establecidas en los instrumentos internacionales relativas a que los estados parte tomen medidas legislativas para dar efectividad a los derechos en ellos reconocidos y tomando en cuenta que la falta de homogeneidad y las inconsistencias en las diversas regulaciones en las normas nacionales relativas a la adopción, vulnera directamente el interés superior del menor, es preciso que México proceda a una armonización del derecho interno para darle unidad, solidez y hacerlo conforme con el derecho internacional. Ya que la experiencia en nuestro país ha dejado constancia de que la diversidad de ordenamientos jurídicos y la dispersión de procedimientos impide que el proceso de adopción sea eficiente y eficaz. Propicia, además, numerosas fallas e inconsistencias y se presta incluso para actos de corrupción y violación de los derechos humanos.
Es necesario crear una cultura de adopción en México y agilizar los trámites legales, administrativos y judiciales; es indispensable que contemos con un documento legal que establezca de manera clara los protocolos de adopción, requisitos, derechos, obligaciones, plazos, responsabilidades, criterios y procedimientos a seguir, y que sea el mismo para todas las entidades.
Decidir adoptar a un pequeño requiere de análisis, meditación y sobre la responsabilidad que esto significa. En México son trámites complicados y largos de aproximadamente un año, sin embargo, en la mayoría de los casos se extiende hasta dos años o más, entonces lo que es una de las expresiones más hermosas de amor como la adopción se opaca al convertirse en un proceso desgastante.
Cada entidad federativa tiene su propia legislación que regula la adopción con sus propias características. En algunos estados se acepta la adopción de personas solteras; la edad del adoptante es diferente en cada estado, por ejemplo, en el Estado de México se requiere una edad de 21 años y tener más de 10 años que el adoptado; en Coahuila, Sonora y Ciudad de México el requisito para el adoptante es de 25 años y que tenga 17 años más que el adoptado, mientras que en Aguascalientes la edad es de 25 años también y que el adoptante tenga al menos 15 años más que el adoptado; por mencionar algunos.
En este tenor de ideas, es necesario facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan facultades concurrentes y determinen claramente la competencia y la participación que tendrá cada una de las autoridades de los distintos órdenes de gobiernos que están involucradas en el trámite y la resolución del proceso de adopción, ya sea esta nacional o internacional.
A manera de ejemplo, existen en México diversas autoridades competentes en materia de adopción internacional en virtud de la obligación del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de que todo estado contratante designe una autoridad central encargada de dar cumplimiento las obligaciones que el Convenio le impone.
En relación con los artículos 6, numeral 2 y 22, numeral 2, México indicó que únicamente fungirán como autoridades centrales para la aplicación de la presente Convención, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de cada uno de los siguientes estados, con jurisdicción exclusiva en el territorio al que pertenecen. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia que tendrá jurisdicción exclusiva en el Distrito Federal y jurisdicción subsidiaria en los 31 estados de la República, anteriormente citados. La Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores fungirá como autoridad central para la recepción de la documentación proveniente del extranjero.
Como se puede observar, este sistema implica de facto una concurrencia de competencias, sin que esto implique un menoscabo en las facultades que corresponden a cada autoridad en su determinada jurisdicción. Sin embargo, es necesario que dicha distribución se realice en un marco legal adecuado que proporcione los elementos mínimos de seguridad y respeto a los derechos humanos de los menores en los procesos de adopción en todo el país.
La pertinencia de esta iniciativa se da en un contexto donde los menores se encuentran en un estado de vulnerabilidad que no puede soslayarse como el caso referido de Sonora en 2015, urge tomar acciones que establezcan candados y mejores prácticas en el tema de adopción que inhiban actos delictivos similares y garanticen el interés superior del niño.
Con los antecedentes expuestos, resulta oportuna y necesaria la iniciativa que pretende dar facultad al Congreso de la Unión para expedir una ley de orden público y de observancia general en todo el país en materia de adopción, a través de la cual podrá establecer las bases respecto a las cuales los ordenamientos de cada una de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias deberán ajustarse y lograr así la armonización de todas las disposiciones de los procedimientos de adopción, con base en el Principio del Interés Superior de la Niñez contemplado en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, garantizando de manera plena sus derechos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia en los que México sea parte.
Y en ese tenor, se propone que lo anterior quede establecido como una adición en la fracción XXIX-P del artículo 73 constitucional, que faculta al Congreso a “Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte”.
Se presenta el siguiente cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:
Es por lo anterior que, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-O. (...)
XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;
Así como expedir la ley general en materia de adopción.
XXIX-Q. - XXXI. (...)
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley que dé cumplimiento al presente mandato constitucional, en un plazo no mayor a los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las disposiciones en materia de adopción aplicables en las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión expide la ley respectiva.
Nota
1 La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano. (Artículo 410-E del Código Civil Federal).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputada Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE CÁNCER
Iniciativa que expide la Ley General de Cáncer, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X, al artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de microplásticos y microesferas de plástico, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
Los microplásticos y microperlas de plástico son partículas pequeñas de plástico que miden menos de 5 milímetros (mm) de diámetro y representan una creciente preocupación a nivel mundial debido a su impacto negativo en el medio ambiente y la salud humana. Estas partículas provienen de diversas fuentes, como la descomposición de residuos plásticos más grandes, la liberación intencional de microperlas en productos de cuidado personal y cosméticos, y la contaminación industrial. Los microplásticos y microperlas de plástico se han encontrado en una variedad de ecosistemas, incluyendo aguas superficiales y subterráneas, suelos y aire, lo que ha llevado a su acumulación en la cadena alimentaria y a efectos adversos en la salud humana.
La presente iniciativa propone clasificar como residuos de manejo especial a los microplásticos y microperlas de plástico en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de acuerdo con los estándares internacionales en la materia. Esto permitirá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 15 de la ley referida, clasificar y orientar la toma de decisiones relacionadas con los microplásticos y microperlas de plástico basándose en criterios de prevención, riesgo y manejo adecuados.
La falta de tratamiento de los microplásticos y microperlas de plástico como residuos de manejo especial dificulta la implementación de estrategias efectivas de prevención, control y mitigación de sus impactos negativos en el medio ambiente y la salud humana. Por lo tanto, al incluir en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos a los microplásticos y microperlas de plástico como residuos de manejo especial, garantizará una gestión adecuada y responsable de estos residuos y contribuirá a la protección del medio ambiente y la salud pública.
II. Argumentos
De acuerdo con la Enciclopedia Británica, los microplásticos se dividen en dos clases: los microplásticos primarios que son todas esas pequeñas esferas o “microperlas” presentes en diversos productos de belleza e higiene que prometen arrancar la mugre o las impurezas de la piel; también se les puede encontrar en juguetes, ropa y decoraciones; y los microplásticos secundarios que se desprenden de los desechos artificiales más grandes, como las botellas, bolsas, láminas de plástico y llantas.
Existen diferentes fuentes de generación de microplásticos, unos pueden ser causados por fábricas e industrias y los otros son los resultados del consumo humano. Entre ellas: de la fragmentación de materiales de mayor tamaño por la acción de agentes externos tales como el poder oxidante de la atmósfera, las radiaciones ultravioletas, o la fuerza mecánica ejercida por la acción de las olas; las pérdidas en la cadena de producción y transformación de granza; procedentes de la composición de productos tales como cosméticos y productos de higiene personal, pinturas plásticas, limpiadores abrasivos, productos de limpieza industrial, etcétera, degradación de neumáticos y campos deportivos artificiales.
De ese total de microplásticos y de acuerdo a los datos recabados por Eunomia, a nivel mundial cada año se arrojan al mar 35 mil toneladas de microperlas o microesferas de plástico contenidas en productos de cosmética e higiene personal.
Estas microesferas se encuentran en jabones faciales y corporales, cremas exfoliantes, e incluso pastas dentales. A veces se incluyen en el maquillaje “ anti edad” (a partir de los que se rellenan las arrugas con polvo de plástico), el brillo de labios y el esmalte de uñas. La mayoría de los tratamientos de aguas residuales no filtran estas microperlas por lo que terminan en los cursos de agua interiores y en el océano.
Diversos estudios han comprobado que diferentes especies de peces que los humanos consumimos como alimento están ingiriendo partículas de microplástico y que las toxinas absorbidas en esos plásticos se transfieren al tejido del pez.
La empresa consultora Eunomia, dedicada a recolectar estadísticas, advierte que más de 80 por ciento de la contribución anual proviene de fuentes terrestres y que el principal contribuyente es la basura de plásticos más grande, lo que incluye artículos de uso diario, como botellas para bebidas y otros tipos de envases de plástico para embalaje. Las emisiones microplásticas ocupan un papel preponderante en la contaminación ambiental.
En su informe Plastics in the Marine Enviroment, Eunomia estima que un promedio de 0.95 millones de toneladas por año de microplásticos son vertidos al mar (rango de 0,5 a 1,4 millones de toneladas por año).
El 94 por ciento del plástico que ingresa al océano termina en el fondo del mar. En promedio, se estima que hay 70 kilogramos (kg) de plástico en cada kilómetro cuadrado del fondo marino y que apenas 1 por ciento se encuentra flotando en o cerca de la superficie del océano, con una concentración global promedio de menos de 1 kilogramo por kilómetro cuadrado (kg/km2).
Por su parte, el estudio A global inventory of small floating plastic debris, publicado en la revista Environmental Research Letters, estima que el número acumulado de partículas microplásticas en 2014 oscilaba entre 15 y 51 billones con un peso de entre 93 y 236 mil toneladas y se han documentado residuos plásticos y microplásticos en todos los ambientes marinos, desde el litoral hasta el mar abierto, desde la superficie del mar hasta el fondo marino, en sedimentos de aguas profundas, e incluso, en el hielo marino ártico.
Pero también otro estudio, realizado por el Laboratorio Federal Suizo de Ciencia y Tecnología de Materiales, encontró nanoplásticos, partículas aún más pequeñas, de entre uno y cien nanómetros, en las zonas más remotas de Los Alpes.
Con dichos estudios, queda en evidencia que son pocas las zonas en las que no hay presencia de los agentes contaminantes del plástico, pues se encuentran en el fondo más profundo del mar, en todos los océanos, en el aire que rodea las montañas y hasta en el interior de otros animales, como tortugas, ballenas y pingüinos.
Las microperlas de plástico absorben contaminantes orgánicos persistentes (químicos tóxicos de larga duración como pesticidas, retardantes de llama, aceite de motor entre otros) y otros químicos industriales que ingresan de esta forma a la cadena alimenticia cuando las perlas recubiertas con tóxicos son consumidas por peces y otros organismos marinos.
Los microplásticos han sido detectados en la sal de mesa comercial y algunos estudios aseguran que 90 por ciento del agua embotellada y 83 por ciento de la de grifo, contiene partículas de plástico.
Para la salud humana son un peligro: inhalar estas partículas puede irritar el tejido pulmonar y provocar enfermedades desde leves a graves. Para los animales, que además lo consumen, puede causar intoxicaciones y hasta muertes. En el caso atmosférico, puede afectar los procesos de radiación solar y de control de temperatura y, en los océanos, estos plásticos podrían alterar los gradientes salinos, térmicos, de nivel del mar y demás que permiten que esta circulación funcione de forma correcta y que hacen que todo el ecosistema marino esté en equilibrio y, por consiguiente, los demás terrestres.
Ante tales efectos nocivos, se han tomado diversas medidas. Países como EUA, Gran Bretaña, Suecia, Francia, Canadá y Nueva Zelanda han expedido normas para prohibir la producción, importación y comercialización de productos cosméticos y de higiene personal que contengan microperlas de plástico agregadas. ONU Medio Ambiente asegura que “los gobiernos del mundo están lanzando cada vez más políticas audaces para frenar la contaminación por plásticos. Hasta ahora, más de 60 países han dictado medidas oficiales y decenas más están trabajando en leyes y estrategias para enfrentar esta problemática”.
Entre las alternativas planteadas para un uso racional de los plásticos, ha sido la del reciclado de los materiales plásticos de desecho; sin embargo, esto no sólo resulta costoso, sino que los materiales reciclados pierden las propiedades mecánicas del material original, por lo que su uso se ve restringido.
También, se ha avanzado en el desarrollo de plásticos oxodegradables, a través de aditivos químicos en pequeño porcentaje, que actúan como catalizadores para romper las estructuras moleculares del polímero, logrando reducir de siglos a unos meses, que los plásticos puedan desintegrarse en cualquier ambiente, siempre y cuando haya oxígeno, e incluso en ambientes donde no haya agua, pero dicha alternativa no representa una solución real al problema de contaminación, ya que en realidad estos plásticos oxodegradables, se convierten en microplásticos y no sirven, como se ha sugerido, para composta o digestión microbiana.
Algo que ha resultado fundamental, ha sido generar conciencia entre la población, comenzando por las niñas y los niños. Si la población en general llega a comprender lo sencillo que sería seleccionar los materiales de desecho en el hogar o en las fábricas y colocarlo en recipientes apropiados para su reaprovechamiento, se podría reducir la contaminación.
Incluso, a través de compromisos internacionales, se ha buscado reducir la contaminación generada por los plásticos. El documento más representativo es el de la Agenda 2030, que tiene como uno de los 17 objetivos de desarrollo sostenible, conservar los océanos, las aguas y los recursos marinos a través del propósito número 14.
Por otro lado, dentro del marco de la cuarta Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente celebrada en Nairobi del 11 al 15 de marzo de 2019, con objeto de estar en concordancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos del Desarrollo Sostenible y a efectos de materializarlos, se emitió la Resolución 4/68 aprobada por dicha Asamblea a través de la cual se aborda lo relativo a la basura plástica y microplásticos marinos, exhortando a los estados miembros y otros agentes en los planos local, nacional, regional e internacional, entre otros, el sector privado, la sociedad civil, el mundo académico a abordar el problema de la basura marina y los microplásticos, dando prioridad a un enfoque basado en todo el ciclo de vida y al uso eficiente de los recursos.
No obstante, es necesario realizar mayores esfuerzos para evitar el daño que siguen causando los plásticos en general y los microplásticos en particular. Una muestra es la tendencia mundial hacia la prohibición total de producción de plásticos sólidos de menos de un milímetro (microbeads).
En nuestro país, diversas entidades de la República Mexicana ya se han preocupado por legislar e implementar políticas públicas en la materia, sobre todo en cuanto a la regulación de los plásticos de un solo uso, sin embargo, a nivel federal no hay disposiciones legales que regulen el uso o prohibición de microperlas de plástico o microplásticos.
Considerando que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece claramente que todas las mexicanas y todos los mexicanos tienen derecho a un medio ambiente sano y teniendo en cuenta el peligro que los plásticos representan para el ecosistema y la fauna marina y, por medio de la cadena alimentaria, para el ser humano, es que el objeto de esta iniciativa es:
• Reducir el uso de microplásticos, enfocado, en este caso, a aquellos utilizados en los artículos de cosmética e higiene oral, teniendo en cuenta que dichos productos pueden reformularse con otras sustancias que, sin dañar el ambiente, pueden cumplir la misma función.
Por lo anterior, la presente iniciativa busca clasificar como residuos de manejo especial en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos a los microplásticos y microperlas de plástico, conforme a los estándares internacionales en la materia, para que, en armonía con las atribuciones establecidas en el artículo 15 de la ley referida para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las clasifique y oriente la toma de decisiones basada en criterios de prevención, riesgo y manejo de los mismos.
En ese sentido, se propone adicionar una fracción X al artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Para ilustrar la propuesta, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a consideración del pleno de esta soberanía
Decreto que adiciona la fracción X, que recorre en su orden a las subsecuentes, al artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo Único. Se adiciona la fracción X, que recorre en su orden a las subsecuentes, al artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:
I. a IX. ...
X. Los microplásticos y las microesferas de plástico.
XI. Los neumaticos usados, y
XII. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en un plazo no mayor a 180 días posteriores a la vigencia del presente decreto, deberá ajustar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para incluir los microplásticos y microesferas de plástico, procurando disminuir al máximo la generación de los mismos.
Tercero. Las entidades federativas y municipios en un plazo no mayor a 180 días posteriores a la publicación del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, deberán ajustar sus programas de gestión integral de residuos para incluir los microplásticos y microesferas de plástico, procurando disminuir al máximo la generación de los mismos.
Cuarto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá elaborar y publicar las normas oficiales mexicanas con relación a la importación, producción y manejo de los microplásticos y microesferas de plástico.
Notas
1 Ver Microplastics, Britannica, disponible en:
https://www.britannica.com/technology/microplastic
2 Plastics in the Marine Environment, 2016, (online), disponible en:
https://www.eunomia.co.uk/reports-tools/plastics-in-the-marine-e nvironment/
3 Erik van Sebille et al 2015 Environ. Res. Lett. 10 124006, (online), disponible en :
https://iopscience.iop.org/article/10.1088/1748-9326/10/12/124 006/pdf
4 ANIPAC pide revisar prohibición a las bolsas de plástico y popotes, por Notimex, en: El Economista, 9 de julio de 2019, Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/ANIPAC-pide-revisar-pro hibicion-a- las-bolsas-de-plastico-y-popotes-20190709-0146.html
5 El divorcio con el plástico, ONU noticias, 2018. Disponible en:
https://news.un.org/es/story/2018/06/1435111
6 The Impact of the Use of “Oxo-degradable” Plastic on the Environment, European Commission DG Environment
2016, disponible en:
https://www.bioplastics.org.au/wp-content/uploads/2017/06/The-Im pact-of-the-Use-of-Oxo-degrdable-Plastic-on-the-Environment-For-the-European-Co mmission-DG-Environment.pdf
7 Estados Unidos desde el año 2015, Reino Unido, Canada, Francia, India, Irlanda, Nueva Zelanda, Corea del Sur, Suecia, Taiwan, Holanda, Tailandia, Argentina e incluso China.
8 Cfr. National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) y European Chemicals Agency, visibles en:
https://oceanservice.noaa.gov/facts/microplastics.html y
https://echa.europa.eu/hot-topics/microplastics
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputada Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Sylvana Beltrones Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 9, fracciones I, III y VII, se reforma el artículo 10 Bis y reforma el artículo 10 Ter y se adiciona el artículo 10 Quáter de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
La creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) fue el 6 de junio de 1990, por decreto presidencial, constituyéndose entonces como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, posteriormente, mediante reforma al apartado B del artículo 102, se elevó su rango a órgano constitucional. Finalmente, también por reforma constitucional, el 13 de septiembre de 1999, dicho organismo nacional se constituyó como una institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria.
Las aportaciones principales de la reforma de 1999 fueron las siguientes:
a) Se fortaleció a la Comisión confiriéndole el carácter de un organismo constitucional autónomo.
b) Se estableció como facultad del Senado la elección del presidente de la Comisión y de los miembros del Consejo Consultivo, que deberá hacerse por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara alta, en sus recesos por los miembros de la Comisión Permanente con votación similar.
c) El presidente de la Comisión deberá durar ahora en su encargo cinco años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, y sólo puede ser removido mediante juicio político;
d) El presidente de la Comisión rendirá un informe anual a los Poderes de la Unión, para este efecto comparecerá ante las cámaras del Congreso en los términos de ley.
En el dictamen, el Senado argumentó: para fortalecer la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos “como una decisión política fundamental que permita incrementar la eficacia de sus resoluciones”. Se consideró que dicho organismo debe trascender, de la naturaleza de un organismo descentralizado a un organismo autónomo, como ya en el sistema constitucional existen por un lado el Instituto Federal Electoral (IFE) y por el otro el Banco de México.
Este cambio constitucional fue significativo, pues otorgarle a la Comisión “la naturaleza de un organismo autónomo constitucional” se garantizó su independencia política, al no depender de ninguno de los Poderes de la Unión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, pues al no existir obediencia a ningún interés de los Poderes de la Unión, de los partidos políticos y de otros factores de poder, debe limitarse al cumplimiento de su función principal, que consiste en la protección y defensa de los derechos humanos.
La siguiente reforma trascendental para el funcionamiento de la CNDH, se realizó el 14 de septiembre de 2006. A través de ella, se amplió la legitimación activa a favor de la CNDH para que pudiera interponer la acción de inconstitucionalidad.
La acción de inconstitucionalidad es considerada un instrumento abstracto, que sirve para anular leyes o normas que atenten contra la ley fundamental, es lógico que se conceda tal facultad a la Comisión en materia de derechos humanos, porque es la tarea que la propia norma primaria le encomendó.
La siguiente reforma de importancia fue publicada el 10 de junio de 2011, con lo cual se introdujo un nuevo paradigma constitucional en derechos humanos, se establecieron modificaciones a las comisiones de derechos humanos, en el apartado B del artículo 102 constitucional. Las modificaciones fueron las siguientes:
a) Refuerzos a las recomendaciones cuando no se aceptan o no se cumplen;
b) Eliminación de la limitación competencial de las comisiones para conocer de asuntos laborales;
c) Autonomía para las comisiones locales;
d) Elección por consulta pública de los titulares de las comisiones;
e) Nueva facultad de investigación a la Comisión por violaciones graves.
Mediante la creación de la CNDH, así como las comisiones homólogas en las entidades federativas, el Estado mexicano ha logrado establecer un sistema general e integral de protección no jurisdiccional de los derechos humanos. Este sistema se ha concebido para que se responda de manera ágil y sencilla por las autoridades a los requerimientos ciudadanos que pugnan por sus derechos humanos, sin que ello implique de manera alguna que abdiquen a los procedimientos judiciales establecidos.
Objetivo de la reforma
La CNDH se ha reformado en su funcionamiento y estructura, adquiriendo mecanismos de fortaleza para sus funciones.
Es importante hacer aportaciones para su actualización, con contribuciones que de acuerdo a la práctica hacen falta para fortalecer sus funciones.
Así, el objetivo de esta iniciativa se sitúa en regular los vacíos jurídicos que presenta la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que se deben subsanar con el único fin de generar el marco legislativo y legal que permita el funcionamiento eficiente de la Comisión, como robustecer los requisitos para ser titular, claridad en el proceso de nombramiento y subsanar el vacío legal respecto a la falta de la persona que presida la Comisión.
Propuesta de reforma
Los organismos autónomos constitucionales deben ser encabezados por personas con total experiencia en la materia relacionada con el cargo. Y en el caso de la CNDH no puede ser la excepción, debido a la relevancia de las decisiones que se toman.
La fracción III del artículo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, establece que para ser presidente de la Comisión, se debe contar con experiencia en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales. No contempla, el tiempo de experiencia, el cual puede ser de manera abierta y muy subjetivo, debemos recordar que se trata de la experiencia que debe de tener el titular de un organismo constitucional autónomo y trascendental para la vida pública del país y defensora de los derechos humanos de una nación.
Haciendo un comparativo y en consideración a los requisitos que por ley se requieren para ser titular o integrante de algunos órganos autónomos constitucionales, se establece como ejemplo:
• Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI): para ser consejero, se requiere contar con al menos cinco años de experiencia y reconocido prestigio en materia de acceso a la información, protección de datos, transparencia, rendición de cuentas y/o protección a los derechos humanos (artículo 55, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública).
• Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT): para ser comisionado tiene que haberse desempeñado, cuando menos tres años en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con materia afines a las de competencia económica, radiodifusión o telecomunicaciones, según corresponda (artículo 28 de la Constitución Política).
• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi): para ser miembro de la Junta de Gobierno debe ser profesional distinguido en materias relacionadas con la estadística, la geografía o la economía, así como haber ocupado, por lo menos durante cinco años, algún cargo de alto nivel en los sectores público o privado, o ser un académico de reconocido prestigio en las materias mencionadas (artículo 69, fracción II, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía).
El papel de los órganos autónomos es dotar de conocimientos técnicos e imparcialidad las decisiones del gobierno en áreas sensibles.
Y como lo precisa el doctor Pedro Salazar Ugarte en su libro El Poder Ejecutivo en la Constitución mexicana. “Son instituciones de control que gestionan materias muy relevantes dentro de la operación del Estado mexicano”.
México está obligado a cumplir con los Principios de París, los cuales definen las características principales de las instituciones nacionales de derechos humanos. Por lo que la CNDH debe estar integrada por personas que tengan conocimiento y/o experiencia en el campo de los derechos humanos, para el cumplimiento de competencias y atribuciones, composición y garantías de independencia y pluralismo, modalidades de funcionamiento y principios complementarios relativos al estatuto de las comisiones dotadas de competencia cuasi jurisdiccional.
De acuerdo a lo anterior, vemos que para la mayoría de los organismos autónomos se establece el requisito de un lapso concreto de experiencia y para el presidente de la CNDH no existe.
Esto sin duda, nos lleva a proponer consolidar los requisitos establecidos para ser titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, incrementando la experiencia a por lo menos tres años en materia de derechos humanos o actividades a fines, reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales. Asimismo, el titular tendrá que tener preferentemente licenciatura en derecho, con un ejercicio de por lo menos de diez años al día del nombramiento.
La institución del Ombudsperson descansa en una gran medida en la personalidad de quien la preside o encabeza, en su prestigio personal y moral, en su valentía y conocimientos, en el reconocimiento social de que goce, en su compromiso real con la causa de los derechos humanos. Por ello, el sistema para su nombramiento, para que sea la persona adecuada para el cargo, es muy importante.
En México, el perfil de la persona que será designada para ser titular de la Comisión desempeña un papel fundamental. Esto es así porque, a diferencia de otros órganos con autonomía constitucional, aunque la CNDH cuenta con un Consejo Consultivo de diez consejeros y con una estructura encabezada por un conjunto de visitadores, por mandato de ley, la responsabilidad de proteger los derechos de las personas recae en quien presida la misma.
Se propone también fortalecer el procedimiento en la comparecencia ante el Senado de los candidatos a ocupar el cargo de titular de la Comisión, ya que, de acuerdo al último proceso de designación, no se pudo dar un adecuado seguimiento al proceso de elección ante las lagunas que establece la ley y que fueron subsanadas mediante acuerdos parlamentarios. Esto al establecer, por lo menos una intervención inicial de quince minutos para cada candidato, ya que en un tiempo menor como en el que se estableció de cinco minutos en el proceso pasado, no es suficiente para conocer los planes de trabajo, ni el enfoque del candidato respecto de los derechos humanos en veinte minutos.
Las comparecencias se deben desarrollar de tal forma que los senadores y senadoras tengan herramientas suficientes para evaluar los conocimientos del compareciente sobre el cargo de que se trata y conocer su visión del trabajo a realizar.
Asimismo, se plantea para dar certeza jurídica al proceso, las reuniones para evaluar a los candidatos y designar al titular, se lleven a cabo con los mismos lineamientos que se aplican para las reuniones de trabajo (artículo 147 del Reglamento el Senado), es decir, que para el quórum se cuente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, la cual se constituye con la suma de más de la mitad de los votos emitidos en un mismo sentido.
Esto debido a que también en el proceso pasado, se contó solamente con la asistencia mínima de integrantes de las comisiones unidas en dichas reuniones, que en ocasiones se llegaban a presentar solamente entre tres o cuatro legisladores de 30 posibles. Un nombramiento de rango constitucional tan importante debe ser cubierto por un quórum mínimo. Si se exige para una reunión ordinaria de comisión, con mayor razón para una comparecencia de designación del titular de la CNDH.
La comparecencia se desarrollará de tal modo que permita a los senadores y senadoras evaluar puntualmente los conocimientos de los comparecientes, evaluación que evidentemente requiere más de veinte minutos por aspirante.
El artículo 102, apartado B párrafo IV, establece que la elección del titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.
La falta de regulación adecuada y precisa, con una interpretación clara, han generado que los lineamientos para elección del titular de la CNDH se lleven a cabo mediante “acuerdos parlamentarios”, mismos que construyen escenarios cambiantes en cuanto a la formulación de la propia convocatoria y de la misma ley.
Una legislación clara evitará que se lleven a cabo vicios procedimentales al aplicarse el Reglamento de la Cámara de Senadores.
De lo anterior, es que surge la importancia de armonizar el contenido de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con lo estipulado en el mandato constitucional, a fin de evitar lagunas o vacíos jurídicos.
En este contexto, el segundo párrafo del artículo 10 Ter establece: “Si no se reuniera la votación requerida para designar al presidente, la comisión o comisiones correspondientes deberán presentar una nueva terna, tantas veces como sea necesario para alcanzar la votación requerida”. Establecer que se harán las votaciones “que sean necesarias” hasta lograr el objetivo, no corresponde a una reglamentación precisa, incluso es ambigua ya que no da certeza, aunado a que este tipo de “premisa” desgasta a los legisladores.
En cambio, se propone establecer que, si esta segunda terna fuera rechazada, se regresará el asunto a la comisión o comisiones correspondientes para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, elabore el dictamen con una nueva terna considerando a los candidatos restantes que cumplieron con los requisitos y se someterá a votación en los términos de este artículo. El objetivo de este planteamiento es que no se desgaste el proceso hasta que forzosamente elijan a un candidato, que los acuerdos puedan realizarse en las comisiones que los analizaron y entrevistaron a los candidatos, y que pueda generarse la mejor opción a elegir sin un desgaste mayor, es entonces que el proceso sea el más transparente posible.
Asimismo, se propone precisar que en el proceso se garantizará con imparcialidad, independencia, legalidad y transparencia.
Para dar certeza legal y viabilidad a la CNDH y que no quede acéfala por cualquier suceso, se propone que en caso de ocurrir una vacante por alguna circunstancia distinta a la conclusión del periodo para el que fue designada la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Senado o, en su caso, la Comisión Permanente, elegirá a la persona que sustituirá dicha vacante, a través del procedimiento previsto en esta ley.
Este nombramiento se hará dentro del plazo improrrogable de 60 días naturales posteriores a la ausencia y a fin de que la persona designada concluya el periodo respectivo.
En tanto el Senado o, en su caso, la Comisión Permanente, realizan el nombramiento correspondiente, las funciones y representación legal de la vacante, serán ejercidas provisionalmente por el Primer Visitador General, en ausencia de éste por el Segundo Visitador General o, en su caso, el tercer, cuarto, quinto o sexto visitadores generales, en su orden.
Para una mejor comprensión de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ante la necesidad de actualizar y fortalecer los mecanismos esenciales para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos funcione correctamente, como un organismo constitucionalmente autónomo con facultades esenciales para la vida pública del país; y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 9, 10 Bis; reforma y adiciona el artículo 10 Ter y adiciona el artículo 10 Quáter de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo Único. Se reforman los artículos 9 y 10 Bis; se reforma y adiciona el artículo 10 Ter y se adiciona el artículo 10 Quáter de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 9o. La persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:
I. Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. (...)
III. Contar con reconocida experiencia mínima de tres años en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales;
IV. a VI. (...)
VII. Tener título profesional, preferentemente de licenciatura en derecho, con antigüedad mínima de diez años, al día del nombramiento.
Artículo 10 Bis. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la comisión o comisiones correspondientes de la Cámara de Senadores deberán:
I. (...)
II. Señalar en la convocatoria:
a) a d) (...)
e) La fecha, hora y duración de las comparecencias de los candidatos ante la comisión o comisiones correspondientes. Las cuales se desarrollarán de tal modo que permita evaluar puntualmente los conocimientos de los comparecientes.
f) a g) (...)
III. (...)
IV. Para evaluar a los candidatos se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes; para lo cual programará las comparecencias y, una vez concluidas, determinará a quienes habrán de integrar la terna para ocupar el cargo correspondiente.
Las comparecencias de los candidatos serán públicas y deberán transmitirse en vivo por el Canal del Congreso, y
V. Proponer ante el pleno del Senado o ante la Comisión Permanente, una vez desahogado el procedimiento a que se refieren las fracciones que anteceden, una terna de candidatos a ocupar el cargo de presidente de la Comisión Nacional, garantizando la imparcialidad, independencia, legalidad y transparencia del proceso.
Artículo 10 Ter. El pleno del Senado o, en su caso, los integrantes de la Comisión Permanente deberán elegir a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional a más tardar diez días hábiles antes de que concluya el periodo del presidente saliente.
Si no se reuniera la votación requerida para designar a la persona titular de la Presidencia, la comisión o comisiones correspondientes deberán presentar una nueva segunda terna.
Si la segunda terna fuera rechazada, se regresará el asunto a la comisión o comisiones correspondientes para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, elabore el dictamen con una nueva terna considerando a los candidatos restantes que cumplieron con los requisitos y se someterá a votación en los términos de este artículo.
(...)
Artículo 10 Quáter. En caso de ocurrir una vacante por alguna circunstancia distinta a la conclusión del periodo para el que fue designada la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Senado o, en su caso, la Comisión Permanente, hará el nombramiento correspondiente mediante el procedimiento previsto en esta ley.
Este nombramiento se hará dentro del plazo improrrogable de sesenta días naturales posteriores a la ausencia y a fin de que la persona designada concluya el periodo respectivo.
En tanto el Senado o, en su caso, la Comisión Permanente, realizan el nombramiento correspondiente, las funciones y representación legal de la vacante, serán ejercidas provisionalmente por el primer Visitador General, en ausencia de éste por el segundo Visitador General o, en su caso, el tercer, cuarto, quinto o sexto Visitadores Generales, en su orden.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Estado constitucional, derechos humanos, justicia y vida universitaria. Estudios en homenaje a Jorge Carpizo. Derechos humanos, tomo V, vol. 2. “La Comisión Nacional de Derechos Humanos y el esfuerzo Creador de Jorge Carpizo”. Salvador Valencia Carmona. Instituto de Investigaciones Jurídicas, IIJ-UNAM, México, 2014, pág. 204.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3977/24.pdf
2 El nombramiento del presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Jorge Carpizo. Nexos.
https://www.nexos.com.mx/?p=8964
3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos: a la altura del momento. Pedro Salazar Ugarte. Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas- UNAM, Publicado el 23 de agosto de 2019.
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/a rticle/view/13849/15126
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputada Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, Y LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de Víctimas y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para garantizar la protección de los derechos humanos de las y los hijos de madres en prisión (niños invisibles), a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma los artículos 56 y 71 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
«Iniciativa que reforma los artículos 2o.-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Diputada Sylvana Beltrones Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción lI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o.-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas justas de energía eléctrica, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Panorama nacional
Las últimas temporadas de verano han roto récord en materia de temperaturas extremas registradas en el norte del país, particularmente en Sonora. Según cifras de la Secretaría de Salud Pública estatal, en se presentaron un total de 74 defunciones por eventos relacionados con la temporada de calor:
• 70 por golpe de calor en: Hermosillo (34); Cajeme (15); San Luis Río Colorado (6); Caborca (4); San Miguel de Horcasitas (3); Carbó, Guaymas y Bácum (2 en cada uno de estos municipios); y Benito Juárez y Etchojoa (1 en cada uno).
• 4 por deshidratación en: Hermosillo (2); y Caborca y Carbó (1 en cada uno de estos municipios).
Derivado del consumo de energía eléctrica reflejado —principalmente, por el uso de aire acondicionado y equipos de refrigeración—, las y los sonorenses han observado incrementos excesivos en sus recibos de luz, de entre 100 y 400 por ciento en comparación con 2022.
En 2023, derivado del consumo de energía eléctrica reflejado —principalmente, por el uso de aire acondicionado y equipos de refrigeración—, las y los sonorenses han observado incrementos excesivos en sus recibos de luz, de entre 100 y 400 por ciento en comparación con 2022.
Esta coyuntura se suscitó debido a que el subsidio otorgado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a la entidad federativa para el período que abarca del 1 de mayo al 31 de octubre de 2023 –cercano a 700 millones de pesos– se agotó, por lo que resultó insuficiente para mantener el nivel de las tarifas.
De acuerdo con información de CFE, la tarifa 1F se aplica a todos aquellos servicios que destinen energía para uso exclusivamente doméstico —cargas que no sean consideradas de alto consumo—, en localidades cuya temperatura media mínima en verano sea de 33 grados centígrados.
En Sonora, las temperaturas extremas durante 2020, 2021 y 2022 fueron ligeramente inferiores a los 45º; mientras que, en 2023 la banda de calor fue igual o superior a los 45 ºC, inclusive cercana a los 50 ºC. Para este 2024, el estado volvió a romper record en temperaturas con una medición de 52 ºC en el municipio de Tepache, otros 51.7 ºC en Plutarco Elías Calles y, en el municipio de Sahuaripa se registraron 51.3 ºC.
El aumento de los costos de los recibos de energía eléctrica en época de verano, exigen la aplicación de medidas gubernamentales encaminadas a proteger formal y materialmente los bolsillos de las familias mexicanas.
Medidas implementadas en otros países en materia de estímulos fiscales
En Reino Unido, mediante el winter fuel payment, se permite a los ciudadanos mayores a los 64 años tener acceso a créditos fiscales hasta de 300 libras esterlinas, aproximadamente 6 mil 582 pesos mexicanos, durante noviembre y diciembre (meses en los cuales se hace necesario utilizar aparatos de calefacción para afrontar las temperaturas bajas).
En el mismo orden de ideas, Reino Unido —a través del cold weather payment— concede créditos fiscales de 25 libras esterlinas diariamente a todos los ciudadanos, aproximadamente 548.50 pesos, cuando la temperatura ambiente promedio sea de cero grados o por debajo, por 7 días consecutivos (entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo de cada año).
En Estados Unidos, también se aplican medidas similares para aminorar las cargas tributarias del impuesto al valor agregado (IVA, sales tax) durante aquellos meses en que es necesario contar con aparatos electrónicos para enfrentar las condiciones climatológicas; por ejemplo, en Minnesota, de noviembre a abril, la facturación de calefacción se encuentra exenta totalmente del IVA.
De la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
El artículo 1o. de la LIVA estable una tasa de 16 por ciento para todas las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios; el contribuyente trasladará el IVA a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios.
Por ejemplo, a los usuarios que, en cualquier municipio del norte del país, obtengan una facturación —mensual o bimestral— por un consumo de energía eléctrica equivalente a $10,000.00 MXN, le será trasladado un IVA (16 por ciento) por la cantidad de 1 mil 600 pesos; por lo cual, deberá cubrir una factura total de 11 mil 600 pesos a pagar.
Ahora bien, el artículo 2o.-A de la LIVA establece que el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento en la enajenación de:
a) Animales y vegetales no industrializados;
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal;
c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta;
d) Ixtle, palma y lechuguilla;
e) Tractores, motocultores, rastras, cultivadoras, cosechadoras, aspersoras y espolvoreadoras, equipo para riego agrícola, sembradoras, máquinas de forraje, desgranadoras, abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo, aviones fumigadores, motosierras manuales de cadena y embarcaciones para pesca comercial;
f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas;
g) Invernaderos hiropónicos;
h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes; i)
i) Libros, periódicos y revistas; y
j) Toallas sanitarias, tampones y copas.
Sin embargo, dicho supuesto no contempla las tarifas de energía eléctrica.
De la Ley de la Industria Eléctrica (LIE)
De acuerdo con la fracción LIII del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), las tarifas reguladas son: “Las contraprestaciones establecidas por la Comisión Reguladora de Energía ( CRE) para los servicios de transmisión, distribución, operación de los Suministradores de Servicios Básicos, operación del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) y Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista”.
¿Qué se entiende por Suministro Básico? Dicha Ley lo define en la fracción XLIX del artículo 3 de la LIE, como: “El suministro eléctrico que se provee bajo regulación tarifaria a cualquier persona que lo solicite que no sea Usuario Calificado”.
Por lo tanto, la autoridad competente para establecer las tarifas de energía eléctrica es la Comisión Reguladora de Energía (CRE), dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de órgano regulador coordinado en materia energética, con fundamento en el artículo 139 de la LIE:
“ La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE (por cejemplo el 25 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo número A/020/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que determina las tarifas finales del suministro básico aplicables para el periodo comprendido del 1 al 31 de julio de 2023 y su Anexo Único)”.
La tarifa de electricidad en verano en Sonora es la denominada 1F que es la aplicable por la CFE para el uso exclusivamente doméstico y cargas que no sean consideradas de alto consumo estando conectadas individualmente a las viviendas, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 33 grados centígrados como mínimo y que da inicio en el mes de mayo.
Sin embargo, tal criterio tarifario de apoyo o subsidio de verano resulta insuficiente cuando el consumo en las localidades alcanza temperaturas extremas durante períodos prolongados que resultan mayores a las extremas promedio en temporadas de verano “regulares” de mínimas de 33ºC y máximas de alrededor de 40º. Las temperaturas en Sonora merecieron mención en los medios internacionales por las temperaturas extremas que se alcanzaron en los meses de junio y julio cuando la temperatura alcanzó un récord histórico de 52ºC.
Las temperaturas abrasadoras se registraron tanto en el noreste de México como en los estados del sur de Estados Unidos provocados por una “cúpula de calor”, que se crea cuando una cresta de alta presión se acumula sobre un área, atrapando aire en el interior a medida que las temperaturas aumentan a niveles incluso peligrosos. Se espera que las cúpulas de calor que provocan temperaturas récord se vuelvan más frecuentes debido a la crisis climática que ha empezado a manifestarse globalmente. De hecho, el período entre los pasados meses de junio-agosto fueron los que presentaron mayor anomalía positiva o elevada respecto a la media registrada de temperatura a nivel global.
Como se ilustra con datos globales la región del estado de Sonora presentó una de las anomalías de calor a niveles de 2º a 4ºC por encima del histórico entre 1991 y 2020.
Para ilustrar gráficamente las anomalías extremas, por encima de las temperaturas registradas en años recientes, se exhiben el registro en la estación meteorología del Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira García en los últimos cuatro años:
Como se demuestra en las gráficas anteriores, las temperaturas extremas durante 2021 y 2022 fueron inferiores a los 45ºC y cercanas a los 40º, mientras en 2023 y 2024 la banda de calor extremo fue igual o superior a los 45ºC, llegando incluso a cerca de los 50º. En consecuencia, las familias invirtieron en equipos de aire acondicionado que tenían que estar funcionando casi permanentemente para salvaguardar la salud sobre todo de infantes y personas de la tercera edad con mayor riesgo.
Dado lo anteriormente expuesto, la respuesta para salvaguardar el bienestar de los ciudadanos debe de haber un apoyo a corto y mediano plazo en los cobros sobre su consumo de electricidad.
La estructura de la tarifa 1F cuenta con las tarifas para los primeros 300 kWh consumidos, subiendo escalonadamente hasta llegar a la tarifa más elevada que es de más de 2 mil 501 kWh, por lo que los hogares se ubicaron en los dos niveles de tarifas superiores.
En esta estructura tarifaria se conserva la tarifa actual de consumo básico y se va incrementando en forma constante en 25 por ciento respecto a la inmediata anterior. Lo que resulta en un ahorro sustancial y se mantiene la progresividad en la tarifa a mayor consumo, pero a una tasa constante. Por ejemplo, en la tarifa máxima existiría un ahorro de hasta de 2.10 pesos por kWh excedente, equivalente a un 60 por ciento de esa tarifa.
En este sentido, resulta crucial que se consideren los eventos climáticos extremos en la determinación y el ajuste de las tarifas eléctricas finales. Por consiguiente, la CRE deberá prever los mecanismos necesarios para incorporar dichos fenómenos en la regulación tarifaria, a fin de proteger a los usuarios ante dichas contingencias —especialmente a los sectores más vulnerables—.
Planteamiento
Así pues, el presente documento propone reformar el artículo 2o.-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para determinar la aplicación de la tasa de 0 por ciento cuando los actos o actividades que generen la obligación de pagar el IVA provengan de la facturación mensual o bimestral de la CFE correspondiente a las tarifas domésticas autorizadas, únicamente durante los meses de abril (cuando comienza la ola de calor) a septiembre de cada año, en aquellos municipios ubicados en el territorio nacional donde el promedio máximo de temperatura haya alcanzado o superado los 33 grados centígrados en el mes respectivo, con base en los datos publicados por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a través del Servicio Meterológico Nacional.
De esta manera, el razonamiento central consiste en inyectar un estímulo fiscal durante los meses en que históricamente, y en función de los registros de la propia Conagua, se manifiestan las más altas temperaturas en distintas entidades federativas del país, a efecto de que los usuarios domésticos tengan la certeza de que se respetarán las tarifas de sus recibos de luz de manera permanente.
Resulta oportuno precisar que, en Sonora, la CFE cuenta con 1.17 millones de clientes, cuyo consumo de energía eléctrica a julio de 2023 fue de 5 mil 990 GWh con una tendencia anual de 10 mil 300 GWh; en el mismo orden de ideas, de acuerdo con el perfil de tarifas de suministro básico de la CFE a julio de 2023, los clientes contratados en la tarifa 1F representan 52 por ciento del total del segmento doméstico (546 mil usuarios).
De actualizarse una tasa de 0 por ciento de IVA a tarifas de energía eléctrica bajo los parámetros mencionados anteriormente, disminuirían significativamente las facturaciones de los consumidores domésticos y se beneficiaría directamente la economía de las familias mexicanas afectadas.
En ese sentido, se pretende reformar el artículo 2o.-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica. Para ilustrar la propuesta, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Es por lo anterior que, con fundamento en los arículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a la consideración del Pleno de esta soberanía, el proyecto de
Decreto que reforma el artículo 2o.-B de la Ley al Impuesto al Valor Agregado y el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica
Artículo Primero. Se reforma el artículo 2o.-B de la Ley al Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-B. El impuesto se determinará aplicando la tasa del 0% a los valores señalados en esta ley, cuando los actos o actividades que generen la obligación de pagar el impuesto provengan de la facturación mensual o bimestral de la Comisión Federal de Electricidad correspondiente a las tarifas domésticas autorizadas, únicamente durante los meses de abril a noviembre de cada año, en aquellos municipios ubicados en el territorio nacional donde el promedio máximo de temperatura haya superado los 33 grados centígrados en el mes respectivo. Dicho promedio máximo será determinado conforme a los datos publicados por la Comisión Nacional del Agua a través del Servicio Meteorológico Nacional.
En los meses restantes del año, se aplicará la tasa general prevista en esta ley.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 139. ...
...
Para asegurar el derecho al acceso a la energía eléctrica de todos los usuarios y en particular de los sectores más vulnerables, se considerará que eventos climáticos extremos derivados de las consecuencias del cambio climático, tales como como olas de calor, sequías e inundaciones, que representan contingencias que deberán ser contempladas en la determinación y ajuste de las tarifas finales. La Comisión Reguladora de Energía establecerá los mecanismos para considerar dichos fenómenos en la estructura tarifaria regulada a fin de proteger a los usuarios ante dichos eventos.
Artículos Transitorios
Primero. La Comisión Reguladora de Energía, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá revisar las estructuras tarifarias relativas al servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano igual o mayor a 33 grados centígrados (Tarifa 1F). Dicha revisión tendrá como objetivo garantizar que los incrementos progresivos relativos al nivel de consumo mantengan una tasa constante, igual a la primera tasa de incremento de la tarifa del consumo básico al consumo intermedio bajo.
Segundo. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Dirección de Epidemiología. (2023). Informe epidemiológico de temperaturas naturales extremas, Sonora 2023. Temporada de Calor. Semana Epidemiológica (SE) 34, del 20 al 26 de agosto 2023. Recuperado de:
https://salud.sonora.gob.mx/images/areas/medica/informacion-salu d/temperaturas_naturales_extremas/historial_de_casos/2023/agosto/INFORME_TNE_-_ SE_34.pdf
2 Salazar, Erandi; Sonora rompe récord de temperatura en México; llega a 52° C; Excelsior;22 de junio de 2024. Recuperado de:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/sonora-rompe-record-temper atura-mexico-52-grados/1658886
3 Ley de la Industria Eléctrica, [L.I.E.], Reformada, Artículo 139, 11 de agosto de 2014, (México). Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIElec.pdf
4 Weather Spark; Historial Climático del Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira García. Consultado desde:
https://weatherspark.com/h/y/145519/2024/Historical-Weather-duri ng-2024-at-General-Ignacio-Pesqueira-Garc%C3%ADa-International-Airport-Mexico#F igures-Temperature
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 8 de octubre de 2024.– Diputada Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, para dictamen.
LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 85, 86 y 89 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Sylvana Beltrones Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción lI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones IV, VII, X y XII del artículo 85; se adiciona la fracción X, recorriéndose las subsecuentes del artículo 86; se reforman las fracciones III, V, X y XII del artículo 89 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Dar plenitud a la vida constitucional de nuestro país implica hacer eficaces los derechos humanos, sobre todo en aquellas personas que son más vulneradas en éstos, como son las víctimas de la trata de personas. De forma creciente la problemática de la trata se ha hecho visible en el mundo y la mayoría de los países han buscado crear herramientas jurídicas que permitan combatir sus efectos y en menor medida sus causas.
En México el primer instrumento legislativo se dio en 2007, cuando se expidió la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas; sin embargo, no todas las entidades federativas lo consideraban un delito, por aquella razón, conforme pasó el tiempo se tuvo que modificar la legislación para homologar la realidad con el marco jurídico. Dicha preocupación dio lugar a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos que se publicó el 14 de junio de 2012 con la intención de garantizar los derechos de las víctimas, imponer sanciones a los inculpados, generar un Programa Nacional de Prevención y un Modelo Nacional de Atención Integral a Víctimas. Presentada por la Comisión Especial Para la Lucha Contra la Trata de Personas así como diversos legisladores de distintos grupos parlamentarios, se logró materializar este proyecto que, para el 23 de septiembre de 2013, con la publicación de su Reglamento y con la intención de “establecer las bases de coordinación del Gobierno federal” brindaría atención integral a las víctimas de estos delitos.
A pesar de los esfuerzos, la realidad vertida en estadísticas y cifras que hoy en día conocemos son, en gran medida, producto del trabajo de organizaciones civiles e informes anuales de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). La información oficial es un concentrado de números basados en las carpetas de investigación que se inician en las fiscalías y procuradurías de justicia del país, además de la Fiscalía General de la República (FGR), a través de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) y la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO).
Las sociedades civiles han argumentado que la información no está actualizada y que desde 2019 el Gobierno federal no ha publicado el informe en materia de trata.
Para 2021 la CNDH publicó el Diagnóstico sobre la situación de la Trata de Personas en México 2021. Procuración e impartición de justicia, donde de manera minuciosa presentan el panorama nacional a través de cifras oficiales; se denomina como “Investigaciones” a un compilado de información que emiten las instituciones de procuración de justicia sobre las denuncias de trata de personas y está dividido en tres apartados: actas circunstanciadas, averiguaciones previas y carpetas de investigación durante el periodo del 01 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2021.
Dentro de la problemática de la judicialización de este delito, algunas fiscalías y procuradurías continuaron iniciando sus procesos con el modelo pasado aún cuando la implementación del Sistema Penal Acusatorio entró en funcionamiento desde 2016. Con relación a las carpetas de investigación, instrumento del sistema de justicia actual, las 32 entidades más la FEMDO y la Fevimtra reportaron lo siguiente:
Sin embargo, diversas organizaciones civiles denuncian el aumento de este delito en el país. Hispanics in Philanthropy publicó en su informe de 2020 que la trata de personas ha crecido en México un 32.5 por ciento durante los últimos 5 años, especialmente en 2020 con un incremento de 17 a 25 Estados con presencia en 126 municipios donde se tiene registros que la problemática se debe a la crisis sanitaria por la covid-19, la presencia del crimen organizado y la violencia, la crisis económica, la impunidad y “la falta de medidas contundentes por parte de los estados [...] así como las consecuencias de las políticas migratorias que implementan los gobiernos”.
Las personas más vulneradas por este delito son los migrantes, la población indígena, jornaleros, personas con discapacidad, la comunidad LGBTQ+ y mujeres de todas las edades. La CNDH enuncia que el año con mayor número de víctimas identificadas fue en 2020 con 1 mil 72 personas; en el periodo de estudio (agosto 2017 a julio 2021) se identificaron 3 mil 889 víctimas de trata de personas: 2 mil 934 mujeres y 798 hombres.
Del total de mujeres, 1 mil 45 fueron menores de 18 años; mientras que de los hombres se reportaron 505 menores. Del total de víctimas de trata de personas, 164 no fueron identificadas. La FGR identificó al 10 por ciento de las víctimas, mientras el resto se encuentra en la información de las fiscalías y procuradurías estatales. Los estados con mayor número de víctimas son Chihuahua, 963; Ciudad de México, 898 y de México, 338; mientras que los que no tienen ni un registro son Baja California Sur, Morelos y Yucatán.
Del total de víctimas sólo se pudo identificar la nacionalidad del 77 por ciento, de ese total el 93 por ciento de víctimas son mexicanas, mientras el siete por ciento restante equivale a personas de otras nacionalidades: Alemania, Argentina, Belice, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, Italia, Nicaragua, Paraguay, Perú, Rusia, Ucrania y Venezuela.
Aunado a esto, según las cifras de incidencia delictiva del fuero común que publicó el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) al corte de enero de 2024, 2,438 personas de 0 a 17 años (1,819 mujeres y 619 hombres) han sido víctimas de trata de personas en México de enero de 2015 a enero de 2024.
La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos denuncia que, además de la falta de números que reflejen la realidad, “existe una discrepancia en las definiciones del delito de trata”, pues además de la Ley General cada entidad federativa cuenta con su propia normatividad. También aseguran que las cifras suelen no ser confiables porque la población no denuncia por diversas situaciones: falta de confianza en las autoridades, miedo a recibir represalias, como ser asesinado, si se trata del crimen organizado.
En la actualidad, la política nacional para el combate al delito de la trata de personas sigue en evolución, pero también lo hace el fenómeno delictivo, en especial el crimen organizado. El programa Save The Children ha documentado: “la presencia de grupos del crimen organizado ponen en riesgo el andar y la estadía de la gente en territorio mexicano (...) los adolescentes varones suelen ser reclutados y entrenados para estar al servicio de las células delictivas, mientras que a las mujeres las privan de su libertad para la trata de personas”.
La organización civil Alumbra presentó en 2020 datos sobre la trata de personas de infantes: los delitos con mayor número de menores privados de su libertad fueron la explotación sexual, la pornografía y el turismo sexual con 264 víctimas identificadas, de las cuales el 77 por ciento fueron mujeres, y un incremento del 30 por ciento con relación al año inmediato, colocando a Quintana Roo como el estado que ocupa el primer lugar en trata infantil.
El crimen organizado como parte de la trata de personas es otra área que debemos atender. Con información de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el delito (UNODC, por sus siglas en inglés), la llamada “economía oscura”, liderada principalmente por el crimen organizado y que incluye el tráfico y la trata de personas, “llega a generar beneficios anuales estimados en 2 billones de dólares, equivalente a un 3.6 por ciento de todo lo que se produce y consume al año a nivel mundial”. edades lucrativas colocan al tráfico de drogas en primer lugar con 320 mil millones de dólares al año, seguido de la trata de personas ejercida en prostitución ajena o explotación sexual con ganancias de 110 mil millones de dólares.
El Observatorio Nacional Ciudadano (ONC) ha denunciado la poca atención que las instituciones han puesto para combatir la trata de personas en México desde el ámbito económico y pone de manifiesto que existen mínimo cuatro factores que dificultan atacar el problema desde esta dimensión. La primera es que la tipificación del “lavado de dinero” como delito ha sido lenta; la segunda es la confusión entre trata y tráfico de personas, pues no se pueden elaborar programas de acción eficientes por cada fenómeno delictivo; en tercer lugar, los análisis de indicadores son generalizados, no hay una diferenciación sobre las modalidades, y cuarto, y sirve para contextualizar nuestra propuesta: “no existe una política clara en nuestro país que defina” la relación entre el lavado de dinero y la trata de personas, pues se carece de una persecución del delito desde esa esfera.
Además se debe aprovechar la política de cooperación interinstitucional en beneficio de mejorar nuestros ordenamientos jurídicos, ya que el pasado 31 de enero de 2023, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) firmó un Marco de Cooperación con la UNODC en México con la intención de “fortalecer las capacidades de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y sus delitos predicados como la corrupción, trata de personas, tráfico de migrantes o delitos contra el medio ambiente”.
También desde diciembre de 2019 el entonces titular de la UIF firmó un convenio con ONC para desarrollar proyectos y actividades en cuanto a la prevención de delitos que operan con recursos de procedencia ilícita, centrados en perfiles transaccionales relacionados a la trata de personas, así como campañas de difusión dirigidas a la ciudadanía para sensibilizarla sobre el lavado de dinero, sus delitos y cómo afecta la corrupción y declaró que se “descubrió que algunos de los cárteles de peor reputación del país de-sarrollaron una ramificación hacia la trata con fines de explotación sexual”, dicha investigación se compone de “un complejo diagrama que vincula transferencias bancarias, viajes y compañías ficticias que apoyan” a los grupos criminales conocidos como Santa Rosa de Lima y la Unión Tepito.
La importancia, entonces, de un combate integral del delito de la trata de personas no puede dejar de lado la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), creada en mayo de 2004, en el diseño, implementación y operación no sólo en la investigación y persecución de estos delitos, sino como una institución determinante en la construcción de la política con visión preventiva, de combate y persecución de este delito.
De igual forma se propone actualizar la denominación actual de las Secretarías de Estado conforme a la nueva organización del Gobierno federal actual, como se muestra a continuación:
1. El 30 de noviembre de 2018 se creó por decreto la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
2. La Sedesol cambió su nombre a Secretaría del Bienestar desde 2018.
3. Con la creación de la Ley General de Víctimas en enero de 2013 y su primera reforma en mayo del mismo año, se reconocen los delitos y violaciones a los derechos humanos de las víctimas, así como la reparación integral del daño y se crea el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, junto con su Comisión Ejecutiva. Finalmente, el 3 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de transformación de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos (Provictima) en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el cual contempla la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros a esta última, a fin de avanzar en su consolidación, de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley General de Víctimas.
Además, se propone la incorporación del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) como participante, sin derecho a voz pero con voto conforme al artículo 86. Esta medida busca coadyuvar en la implementación del Plan y Programa Nacional desde una visión académica para capacitar, actualizar y ofrecer cursos de especialización a las instituciones encargadas de ejecutar los mecanismos; resulta idónea su participación en el proceso de judicialización de casos de acuerdo al Sistema Penal Acusatorio y en el marco de la participación del Ministerio Público federal y estatal.
Bajo las premisas mencionadas, la propuesta de reforma sería la siguiente:
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a la consideración del pleno de esta soberanía, el
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos
Artículo Único. Se reforman las fracciones IV, VII, X y XII del artículo 85; se adiciona la fracción X, recorriéndose las subsecuentes del artículo 86; se reforman las fracciones III, V, X y XII del artículo 89 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, para quedar como sigue:
Artículo 85....
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
V. ...
VI. ...
VII. Secretaría del Bienestar;
VIII. ...
IX. ...
X. Secretaría de Hacienda y Crédito Público
XI. ...
XII. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
...
...
...
Artículo 86....
I. a IX. ...
X. Un representante del Instituto Nacional de Ciencias Penales
XI. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil;
XII. Tres expertos académicos con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de trata de personas.
Artículo 89. ...
I. ...
II. ...
III. La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, diseñará y ejecutará programas permanentes con objeto de garantizar la vigilancia debida en las estaciones de ferrocarril, terminales de autobuses, aeropuertos y puertos marítimos y cruces fronterizos, con el objeto de prevenir y detectar la probable comisión de los delitos previstos en esta ley;
IV. ...
V. La Secretaría del Bienestar diseñará y aplicará modelos que permitan combatir las causas estructurales que generan condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a los delitos previstos en esta ley, con especial referencia a la pobreza, marginación y la desigualdad social;
VI. a IX. ...
X. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera diseñará e implementará programas, políticas, proyectos y actividades para la prevención, investigación y persecución de delitos previstos en esta ley que operan con recursos de procedencia ilícita;
XI. ...
XII. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, brindará atención oportuna e integral a las víctimas u ofendidos de delitos, por sí misma o en coordinación con instituciones especializadas, en términos de la normativa aplicable; coadyuvará al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia, y diseñará y ejecutará políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a víctimas u ofendidos de delitos;
Artículos Transitorios
Primero. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Gobernación deberá convocar a reunión de la Comisión Intersecretarial en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la vigencia del presente decreto, en donde se deberá abordar al menos la implementación del Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.
Notas
1 De acuerdo a la legislación internacional, el Protocolo de Palermo define la trata de personas como: “...la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.” Las víctimas de trata de personas son utilizadas para la prostitución ajena o explotación sexual, explotación laboral, trabajos y servicios forzados, esclavitud, servidumbre, adopción ilegal, matrimonio forzado o extracción de órganos para su tráfico.
2 Cámara de Diputados. Decreto por el que se expide la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos; y abroga la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas; y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Proceso legislativo. Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lxi/253_DOF_14j un12.pdf
3 El último informe data del 2020: CNDH. Informe anual de actividades. Contra la trata de personas. Consultado en:
http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=60064
4 CNDH. Diagnóstico sobre la situación de la Trata de Personas en México 2021. Procuración e impartición de justicia. Quinta Visitaduría General. Programa contra la Trata de Personas. Consultado en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-12/D IAGNOSTICO_TDP_2021.pdf
5 HIP. Trata de Personas en México 2. Segunda mirada desde organizaciones de la sociedad civil. Junio, 2021. Formato electrónico. Consultado en:
https://hipfunds.org/wp-content/uploads/2021/07/Informe-Trata-de -personas-HIP_compressed.pdf
6 Ibídem .
7 CNDH. Obra citada páginas 66-69.
8 Datos Abiertos de Incidencia Delictiva; Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 9 de julio de 2024.
https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/datos-abiertos-de -incidencia-delictiva?state=published
9 García Poiré, Samantha. “La realidad que no queremos ver: la trata de personas en México” en Animal Político. 13 de junio de 2022.
10 Tello, Anel. “Reclutamiento para el crimen organizado, trata de personas y violaciones a sus derechos: los riesgos que enfrentan las infancias migrantes” en infobae. 30 de junio de 2022.
11 S/A. “La lucha contra la trata infantil en QR” en El Sol de México. 7 de julio de 2022.
12 Guerrero Chiprés, Salvador. “El negocio del tráfico de personas” en Forbes. 6 de julio de 2022.
13 La trata de personas es un delito en contra de los derechos humanos que utiliza a la persona como mercancía, su finalidad es la explotación de la persona para beneficio del tratante y su red. El tráfico de personas, en especial migrantes, es un delito en contra del Estado que recibe a la persona que cruza las fronteras y tiene la voluntad de hacerlo. FGR. “¿Sabes cuál es la diferencia entre la trata y el tráfico de personas?”. 8 de enero de 2018.
14 Bautista Santiago, Norma. “Trata de personas y blanqueo de activos” en El Universal. 4 de julio de 2022.
15 Gobierno de México. “UNODC y UIF suscriben un marco de cooperación”. 31 de enero de 2022.
16 S/A. “UIF y ONC unen esfuerzos para prevención del delito” en Aristegui Noticias. 6 de diciembre de 2019.
17 S/A. “Cárteles mexicanos están ‘mutando’ hacia la trata de personas, advierte la UIF” en Expansión Política. 30 de abril de 2020.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 8 de octubre de 2024.– Diputada Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY DEL MERCADO DE VALORES
Iniciativa que reforma los artículos 19 y 24 de la Ley del Mercado de Valores, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención médica a distancia, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Sylvana Beltrones Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción lI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, fracción II, 6, fracción IX, 7, fracción VIII Bis, 90, fracción III y 96, fracción V de la Ley General de Salud, en materia de atención médica a distancia, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
El uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación ( TIC) y de la inteligencia artificial se ha extendido prácticamente a todas las áreas de nuestro entorno, incluida la materia sanitaria que, desde la pandemia por covid-19 se incrementó de forma exponencial, convirtiéndose en una práctica que cada día gana más terreno.
La telemedicina se ha convertido en una realidad cada vez más presente en el sistema de salud mexicano, alcanzando regiones que por distancia geográfica o falta de infraestructura carecen de acceso a servicios médicos. Sin embargo, a pesar de su creciente popularidad y potencial para mejorar la atención médica, la falta de regulación legal en torno a su implementación y uso plantea importantes desafíos y riesgos.
La UNESCO y especialistas en el campo de la salud han advertido sobre la necesidad de establecer una regulación adecuada que garantice la calidad y seguridad de los servicios de telemedicina. Por lo tanto, es esencial que se legisle en la materia para establecer estándares mínimos de calidad en el uso de tecnologías e insumos médicos en la telemedicina, con el fin de proteger los derechos de los pacientes y garantizar la calidad de la atención médica proporcionada a través de esta tecnología.
Reformar la Ley General de Salud para regular la telemedicina no solo protegerá los derechos de los pacientes y garantizará la calidad de la atención médica, sino que también promoverá la innovación y el desarrollo tecnológico en el campo de la salud, y ayudará a garantizar que los servicios de telemedicina sean accesibles y asequibles para todos los mexicanos, independientemente de su ubicación geográfica.
II. Argumentos
a) Antecedentes de la telemedicina
La tecnología médica existe desde inicios del Siglo XX, cuando, en 1905, Eithoven realizó una transmisión de señal de electrocardiograma (ECG) a su laboratorio. Sin embargo, no fue sino hasta la entrada del internet, en 1990, cuando sus horizontes se abrieron a nivel mundial.
Uno de los primeros signos de la tecnología en México lo encontramos después del terremoto de 1985. Fue en ese momento cuando la National Aeronautics and Space Administration (NASA) brindó apoyo de telemedicina.
El uso de la telemedicina permite no solo ahorrar recursos y tiempo, sino que garantiza que los servicios de salud sean horizontales y universales. Reduce las inequidades en el acceso a la atención médica. Además, asegura que esta llegue de forma correcta a todas las zonas lejanas de influencia de las principales unidades de salud. No obstante, la telemedicina disminuye las diferencias entre los niveles asistenciales y aumenta la integración de la información de los pacientes. Además, incrementa la cooperación entre los profesionales.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó en 2019, recomendaciones para los países sobre cómo mejorar la salud de la población y los servicios básicos mediante las tecnologías digitales (en teléfonos móviles, tabletas y ordenadores).
El doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la OMS, considera que es fundamental aprovechar el potencial de las tecnologías digitales para alcanzar la cobertura sanitaria universal. Al fin y al cabo, estas tecnologías no son un fin en sí mismas, sino herramientas esenciales para promover la salud, preservar la seguridad mundial y servir a las poblaciones vulnerables.
La telemedicina, es definida por la OMS como la práctica de la atención médica con la ayuda de comunicaciones interactivas de sonido, imágenes y datos; ello incluye la prestación de asistencia médica, la consulta, el diagnóstico y el tratamiento, así como la enseñanza y la transferencia de datos médicos. Es la prestación de servicios de salud (en los que la distancia es un factor determinante) por parte de profesionales sanitarios a través de la utilización de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el intercambio de información válida para el diagnóstico, el tratamiento, la prevención de enfermedades, la investigación y la evaluación y para la formación continuada de profesionales sanitarios, todo ello con el objetivo final de mejorar la salud de la población y de las comunidades.
Por tanto, el avance alcanzado en las TIC aplicadas a la salud ha resultado fundamental, todo ello junto con el uso generalizado de internet en los hogares y el incremento de las capacidades de los teléfonos móviles y otros dispositivos, que han provocado el desarrollo de lo que actualmente se conoce como telemedicina.
b) Objetivos y beneficios de la telemedicina
Es así como la telemedicina se ha convertido en un instrumento clave para hacer una sanidad más sostenible y mejorar la salud de las personas: ahorro de costes y mayor eficiencia a nivel asistencial, además de suponer una importante mejora de la prestación sanitaria en regiones consideradas inaccesibles o de difícil acceso a la asistencia sanitaria.
La OMS considera que, la telemedicina es un complemento útil de la interacción presencial, pero no la sustituye por completo. Además, resalta la importancia de que las personas que atienden sean siempre trabajadores de la salud calificados y que se garantice la confidencialidad de los datos de los pacientes.
Algunas de las soluciones que ofrece son:
• Evita desplazamientos innecesarios y el colapso de los centros sanitarios, proporcionando comodidad para el paciente y ahorro para el sistema.
• Disponibilidad de especialistas en áreas rurales, servicios de urgencia y turnos de guardia.
• El paciente prioriza cada vez más la calidad de su diagnóstico y el tiempo de respuesta
• Optimización asistencial: Mejores tiempos de respuesta, reducción de listas de espera y mejor asistencia al paciente.
• Optimización y reducción de costes y mejora de la productividad en el uso de los recursos. Posibilidad de cubrir necesidades puntuales a un menor coste.
• Sigue existiendo una consulta con el médico presencial, no obstante, se ofrece una variedad de especialistas temporales o espaciales que se pueden consultar mediante internet.
• Posible solución a varios de los principales retos de la salud actual: envejecimiento, enfermedades crónicas, demanda creciente de usuarios de corresponsabilidad y déficit de especialistas en determinadas áreas geográficas.
Hay dos modalidades en telemedicina, que varían en la temporalidad:
• Asincrónica, en la cual se realiza una grabación, almacenamiento y transmisión por el médico de primer nivel y, posteriormente, la repetición de la información por el médico especialista, el cual, posteriormente, emite un diagnóstico y una recomendación.
• Sincrónica, en la cual se realiza una transmisión en tiempo real entre el paciente y el personal de salud, que llegará al diagnóstico y a la recomendación del tratamiento.
Con la telemedicina se busca eliminar la distancia para permitir llevar una atención médica de calidad de manera oportuna a todas las partes de una región, sin la necesidad de establecer médicos especializados en cada localidad, y poder llegar, ya sea de manera sincrónica o asincrónica, a un adecuado diagnóstico y establecer el tratamiento adecuado, con lo cual se permite disminuir la morbilidad de una población y evitar tratamientos tardíos y complicaciones.
Se busca que se puedan emitir recomendaciones para las campañas de prevención y educación de la población en aspectos básicos de salud, con lo cual se podría lograr disminuir los costos del sistema de salud.
Con todo esto, se eliminarían las fronteras de salud, es decir, se podría compartir la experiencia y conocimiento de médicos de distintas partes del mundo, de distintas patologías características de una región, así como dar a conocer avances tecnológicos y tratamientos innovadores con mejores resultados.
c) La telemedicina en México
México, tiene la necesidad del uso de esta forma de practicar la medicina, ya que cuenta con un gran número de habitantes que requieren atención de médicos especialistas; hasta enero de 2021, de acuerdo con cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), se contaba con 126 millones 14 mil 24 habitantes encontrados en un territorio de 1 millón 964 mil 375 kilómetros cuadrados, aunado a esto, se tiene la dificultad de vías de comunicación escasas y, en algunos casos, inadecuadas, así como la concentración de servicios especializados, sobre todo en las grandes ciudades, los cuales, en ocasiones no son accesibles por costo y tiempo para gran parte de las personas del territorio nacional, marginándolos de recibir la atención necesaria para la resolución de diferentes enfermedades.
El sistema de salud en México tiene una distribución en la cual los centros de especialidad están limitados a las grandes ciudades, dificultando y, en ocasiones, dejando desprovistos de atención de calidad a un gran número de la población. Por lo que, la telemedicina nos ofrece la ventaja de romper la barrera de la distancia, permitiendo una mayor cobertura, un apego mayor a los tratamientos y una disminución de los costos de viaje, estancia y productividad.
De acuerdo con la Secretaría de Salud (Ssa), en el IMSS, ISSSTE, Sedena y Pemex, se cuenta con al menos 4 mil 300 profesionales capacitados. Dichos médicos están especializados en el uso de la telemedicina a nivel de especialidad. El uso de la telemedicina es habitual en Dermatología, Ginecología, Otorrinolaringología, Pediatría, Cardiología, Radiología y Medicina Interna.
La SSa es el órgano rector en las actividades referentes a la atención médica por tanto impulsa la integración de las autoridades federales, estatales, municipales, universidades y las organizaciones no gubernamentales, con el fin de homogeneizar los procesos, para la atención médica a distancia y crear consensos entre las diferentes instituciones prestadoras de servicio médico, se creó el Grupo de Trabajo Interinstitucional de Equipamiento Médico y Telemedicina (Grupo de Trabajo), el cual brinda una base sólida para que diferentes instituciones compartan y fortalezcan programas y equipos para el adecuado funcionamiento y fortalecimiento de los programas.
El objetivo del Grupo de Trabajo es establecer mecanismos y criterios para el uso y planeación interinstitucional de equipo médico y telesalud; busca crear una Red Nacional de Telemedicina donde todos los niveles de la atención médica estén vinculados a ella.
Es importante establecer algunas definiciones conforme las establece el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (Cenetec):
• Atención médica a distancia: a l conjunto de servicios médicos que se proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud con el apoyo y uso de las tecnologías de información y comunicaciones.
• Telemedicina: aportar servicios de salud, donde la distancia es un factor crítico, por cualquier profesional de la salud, usando las nuevas tecnologías de la comunicación para el intercambio válido de información en el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades o lesiones, investigación y evaluación, y educación continuada de los proveedores de salud, todo con el interés de mejorar la salud de los individuos y sus comunidades.
• Telesalud: involucra la entrega de servicios de salud usando las TIC, específicamente cuando la distancia es un obstáculo para los servicios de la salud (PAHO/WHO).
El 21 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY.NOM-036-SSA3-2015, Para la regulación de la atención médica a distancia, el cual tenía por objeto establecer los procedimientos que debe seguir el personal de salud que prestará servicios de atención médica a distancia, así como las características mínimas de infraestructura y equipamiento que deben observarse en los establecimientos que presten dichos servicios, para garantizar la buena práctica de esta modalidad a través del uso de las TIC. En este proyecto, se establecían las siguientes definiciones:
• Atención médica a distancia: al conjunto de servicios médicos que se proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud con el apoyo y uso de las tecnologías de información y comunicaciones.
• Telesalud: a la atención médica, en los casos en que la distancia es un factor crítico, llevado a cabo por profesionales o personal de salud que utilizan tecnologías de la información y las comunicaciones para el intercambio de información válida para hacer diagnósticos, prevención y tratamiento de enfermedades, formación continua de profesionales de la salud, así como para actividades de investigación y evaluación, con el fin de mejorar la salud de las personas y de sus comunidades.
• Telemedicina: al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para proporcionar servicios de atención y educación médica a distancia. Aportar servicios de salud, donde la distancia es un factor crítico, por cualquier profesional de la salud, usando las nuevas tecnologías de la comunicación para el intercambio válido de información en el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades o lesiones, investigación y evaluación, y educación continuada de los proveedores de salud, todo con el interés de mejorar la salud de los individuos y sus comunidades.
• Videoconferencia: al sistema de comunicación en tiempo real de doble sentido o interactivo entre dos puntos geográficamente separados utilizando audio y video.
• Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC): al equipo de cómputo personal y centralizado, software y dispositivos de impresión que sean utilizados para almacenar, procesar, convertir, proteger, transferir y recuperar información, datos, voz, imágenes y video.
El 27 de abril de 2018 se publicó en el DOF el Aviso de Cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SSA3-2015, Para la regulación de la atención médica a distancia, publicado para consulta pública el 21 de diciembre de 2015, por lo que la atención médica a distancia, a la fecha, no se encuentra regulada.
Por su parte, un estudio sobre la implementación de la telemedicina en México, basado en una encuesta a más de 2 mil médicos de 18 especialidades en instituciones públicas y privadas en todo el país, registró notables avances, así como áreas de oportunidad, en el uso de la telemedicina y herramientas como las tecnologías digitales, aplicaciones y dispositivos electrónicos para la atención de los pacientes.
El 45 por ciento de los médicos dijeron dar consultas virtuales. La psiquiatría es la especialidad que está en el primer lugar con 94 por ciento. La mayoría de los profesionales que emplean este tipo de consultas registra de 1 a 5 sesiones virtuales por semana. El porcentaje de médicos que utiliza la teleconsulta es mayor en el sector privado o con práctica mixta (es decir, pública y privada: 47 por ciento), mientras que entre los profesionales que trabajan exclusivamente en el sector público solamente 19 por ciento recurre a esta modalidad remota.
El propio Gobierno federal hizo un registro, que lamentablemente solo abarca el 2019, de las actividades de telemedicina en las unidades médicas y fuera de ellas, así como en establecimientos de apoyo, relacionadas con los Programas de Salud del nivel federal (Vacunación, Salud Bucal, Salud Sexual y Reproductiva del Adolescente, Planificación Familiar, etcétera) un total de 126 mil 785 consultas de telemedicina durante este periodo, algunos de los estados con mayor número de consultas de telemedicina son: Chihuahua, Durango, estado de México, Guerrero, Hidalgo, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Yucatán, Zacatecas y en lo que respecta a las actividades en telemedicina se reporta la cantidad de 119 mil 935 actividades de telemedicina durante el periodo de enero a diciembre del 2019.
Lo anterior deja en evidencia el creciente uso de la modalidad de telemedicina.
d) Atención médica a distancia a raíz de la covid-19
Durante la pandemia por SARS-CoV-2, uno de los retos al que se enfrentaron los médicos y los pacientes fue la consulta médica en línea, que al día de hoy se ha convertido en parte de la vida cotidiana.
Estas personas han tenido que utilizar las TIC para, en la medida de lo posible, dar seguimiento y consultas médicas en casos en los que no es indispensable la exploración o la consulta física, particularmente en los pacientes considerados vulnerables. Sin embargo, esto ha llevado a realizar estas actividades con ciertas dudas sobre su legalidad, toda vez que en México y en gran parte del mundo, no está regulado el uso de esta tecnología en salud.
En México, como en algunos lugares de Latinoamérica y del mundo, la consulta médica en línea no se encuentra regulada en la Ley General de Salud y esto, no porque la comunidad médica desestime las herramientas tecnológicas, sino por el contrario, a lo largo de los años la medicina siempre ha ido muy ligada con la tecnología. El principal motivo de desatenderla es que se ha privilegiado la exploración física y el contacto sobre lo que se ha llamado la atención médica a distancia.
El uso de las TIC como herramientas de apoyo y soporte para la medicina debe verse como una actividad integrada a la práctica clínica y no como actividad adicional, por lo que, resulta necesario regular la consulta o asesoría médica en línea, en particular, por la pandemia que estamos viviendo en el mundo.
Así las cosas, el asesoramiento profesional por parte de personal médico, TIC, consulta médica a distancia, puede llevarse a cabo entre pacientes y profesionales de la salud, para el manejo, control, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades.
Por lo que, resulta importante que se regulen, en virtud de la evolución de la propia tecnología, la evolución y el desarrollo de las actividades laborales y, sobre todo, por experiencias como la dejada por la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2, caracterizado por su alta contagiosidad y letalidad.
El estado de emergencia ha impulsado y establecido la urgencia del uso de la atención médica a distancia para evitar contagios y poder llegar a todos los pacientes, pero no debemos de dejar de lado que, la expansión de la cobertura de los servicios de salud a través de las consultas en línea debe enfocarse a los grupos de personas que viven en lugares de difícil acceso o comunidades apartadas de las zonas urbanas.
Por todo lo anterior, se considera necesario reformar la Ley General de Salud para regular la atención médica a distancia, modificación que presento en el siguiente cuadro comparativo para darle claridad a la misma:
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a la consideración del pleno de esta soberanía, el:
Decreto que reforman los artículos 3, fracción II, 6, fracción IX, 7, fracción VIII Bis, 90, fracción III y 96, fracción V de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforman los artículos 3, fracción II, 6, fracción IX, 7, fracción VIII bis, 90, fracción III y 96, fracción V de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I....
II. La atención médica; incluyendo la atención médica a distancia, que consiste en el conjunto de servicios médicos que se proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud con el apoyo y uso de las tecnologías de información y comunicaciones.
III. a XXVIII....
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a VIII....
IX. Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el intercambio de información válida en el diagnóstico, el tratamiento, la prevención de enfermedades o lesiones, investigación y evaluación, y educación médica a distancia para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud, incluyendo la atención médica distancia.
X a XII....
Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I....
VIII Bis. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en los servicios de Salud; incluyendo la atención médica a distancia.
IX. a XV....
Artículo 90. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas:
I. y II....
III. Otorgar facilidades para la enseñanza y capacitación en servicio dentro de los establecimientos de salud, a las instituciones que tengan por objeto la formación, capacitación o actualización de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, de conformidad con las normas que rijan el funcionamiento de los primeros, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y
IV....
Artículo 96. La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:
I. a IV....
V. Al estudio de las técnicas, métodos y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud, y
VI....
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar su legislación conforme a lo dispuesto en este decreto dentro de los 180 días naturales siguientes de su entrada en vigor.
Notas
1 Dabaghi-Richerand A, Chávarri A, Torres-Gómez A. Telemedicina en México. Anales Médicos Asociación Médica Hospital ABC. Volumen 57, Número 4 octubre-diciembre 2012 página 353-357. Consultado el 22 de septiembre de 2021 en:
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2 El uso de la Telemedicina en México. 6 de junio de 2019. Consultado el 24 de septiembre de 2021 en:
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3 Ídem.
4 Ídem.
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6 Ídem.
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9 Ídem.
10 Ídem.
11 Ídem.
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14 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf
15 Dabaghi-Richerand A, Chávarri A, Torres-Gómez A. Telemedicina en México. Op. Cit.
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21 Estudio documenta avances y retos para la implementación de la telemedicina en México — Medscape - 2 de enero de 2024. Disponible en:
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22 Telemedicina periodo enero a diciembre, 2019, Secretaría de Salud, México. Disponible en:
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Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de octubre de 2024.– Diputada Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que adiciona un artículo 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Sylvana Beltrones Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción lI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo, en materia de derecho al trabajo híbrido para padres de menores en etapa de primera infancia, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
El apego seguro es una relación emocional estrecha y duradera que se establece entre un niño o niña y su cuidador principal, generalmente un padre o madre. Esta relación desempeña un papel fundamental en el desarrollo socioemocional y cognitivo de los menores, ya que les proporciona seguridad, confianza y afecto. El apego seguro en la primera infancia es crucial, ya que está directamente relacionado con una amplia gama de resultados positivos en el desarrollo de los niños y niñas, como una mejor regulación emocional, habilidades sociales más sólidas, un mayor desarrollo cognitivo, una autoestima más alta y una menor incidencia de problemas de salud mental en la edad adulta.
Sin embargo, en la actualidad, muchos padres y madres se enfrentan a dificultades para equilibrar sus responsabilidades laborales y familiares, especialmente durante la etapa crítica de la primera infancia. Esto puede resultar en una falta de apego seguro, lo que a su vez puede tener consecuencias negativas en el comportamiento y desarrollo de las personas cuando se vuelven adultos.
La legislación laboral actual no reconoce específicamente el derecho de los padres y madres a solicitar un esquema híbrido de trabajo que combine el trabajo presencial y a distancia. Esto dificulta la posibilidad de que estos progenitores puedan dedicar más tiempo a sus hijos e hijas durante la etapa de primera infancia, lo que podría ayudar a minimizar el impacto de la falta de apego seguro.
Sin embargo, dado que el trabajo a distancia ha demostrado ser una opción viable y eficaz en diversos contextos, la presente iniciativa propone establecer en la legislación laboral el derecho de las personas trabajadoras que son padres o madres de niñas y niños en la etapa de primera infancia a optar por un esquema híbrido de trabajo.
II. Argumentos
La segunda década del Siglo XXI estuvo marcada por una de las crisis de salud más devastadoras de la historia reciente, afectando gravemente a los sistemas de salud y provocando miles de muertes en todo el mundo. Sin embargo, la humanidad se vio obligada a adaptarse a las circunstancias, generando nuevas oportunidades y beneficios sociales. Uno de ellos ha sido el aumento del teletrabajo o trabajo a distancia, que ha permitido a muchas empresas y trabajadores adaptarse y seguir operando durante la crisis.
El teletrabajo ha ofrecido mayor flexibilidad y ha permitido ahorrar tiempo y dinero a los empleados, así como expandir las fuentes de recursos humanos para las empresas. Además, el teletrabajo ha demostrado ser una opción eficiente y productiva para muchas organizaciones. Otros cambios impulsados por la pandemia incluyeron el aumento de la innovación y la adaptabilidad de las empresas, así como el surgimiento de nuevas oportunidades de negocio en el ámbito digital. Aunque la pandemia ha sido una crisis sin precedentes, también ha brindado la oportunidad de adaptarnos y evolucionar como sociedad.
La pandemia probó que es posible trasladar varios puestos de trabajo a modo remoto. De acuerdo a un estudio del Banco de México (2020), durante el confinamiento en 2020 fue posible que un alto porcentaje de la fuerza laboral en México trabajará en casa. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) uno de cada cinco trabajadores en el mundo ha vivido esta realidad desde que se pusieron en marcha los cierres por el covid-19. En América Latina, al menos 23 millones de personas han laborado de forma remota durante 2020.
En particular, la incidencia de esta modalidad en 2019 era de entre el 5 por ciento y el 8 por ciento en el total de los trabajadores e inferior al 3 por ciento, entre los asalariados. De hecho, con anterioridad a la pandemia, 80 por ciento o más del total de los ocupados que realizaban las tareas laborales desde sus viviendas eran trabajadores independientes. Esta situación cambio? radicalmente en el contexto de las medidas de confinamiento implementadas en el mundo y en la región. Por ejemplo, en el segundo/tercer trimestre de 2020 en Argentina, Chile y Costa Rica alrededor del 20/25 por ciento de los asalariados estaban trabajando desde sus domicilios.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, el 43.4 por ciento de los trabajadores en México trabajaron de forma remota al menos una vez a la semana durante el primer semestre de 2020, en comparación con el 8.2 por ciento que lo hacía en 2018 (OIT, 2020). En Estados Unidos, el porcentaje de trabajadores que informaron trabajar de forma remota aumentó de 31 por ciento en febrero de 2020 a 62 por ciento en abril de 2020 (CEPR, 2020).
Si bien es cierto que el trabajo a distancia ha presentado algunos desafíos para los trabajadores en México, especialmente en términos de acceso a la tecnología y a un espacio de trabajo adecuado y que además, muchos trabajadores han tenido que enfrentar problemas de conciliación de la vida laboral y personal, ya que el trabajo a distancia puede interferir con el tiempo de ocio y la vida familiar, también lo es que los esquemas mixtos de trabajo a distancia y presencial, también conocidos como “trabajo híbrido”, combinan elementos de trabajo a distancia y trabajo en una ubicación física. Estos esquemas pueden ofrecer una serie de beneficios tanto para los empleados como para las empresas.
Para los empleados, algunos de los beneficios posibles de los esquemas mixtos de trabajo a distancia y presencial incluyen:
• Mayor flexibilidad: Los empleados pueden disfrutar de la flexibilidad de trabajar desde cualquier lugar, lo que puede ser especialmente beneficioso para aquellos que tienen responsabilidades familiares o de cuidado.
• Ahorro de tiempo y dinero: Al trabajar de forma remota, los empleados pueden ahorrar tiempo y dinero al no tener que desplazarse a una ubicación física diariamente.
• Mayor productividad: Algunos estudios han demostrado que los empleados pueden ser más productivos al trabajar de forma remota, ya que pueden personalizar su entorno de trabajo y reducir las distracciones.
Para las empresas, los beneficios posibles de los esquemas mixtos de trabajo a distancia y presencial incluyen:
• Mayor eficiencia: Las empresas pueden aprovechar la tecnología para colaborar y comunicarse con sus empleados de forma remota, lo que puede aumentar la eficiencia y reducir los costos.
• Mayor diversidad: Al permitir que los empleados trabajen de forma remota, las empresas pueden expandir su pool de candidatos y contratar a personas que viven en otras áreas geográficas.
• Mayor satisfacción laboral: Al ofrecer a los empleados la opción de trabajar de forma remota, las empresas pueden mejorar la satisfacción laboral y la retención de empleados.
• Mayor flexibilidad: Los esquemas mixtos de trabajo a distancia y presencial pueden ser beneficiosos para las empresas durante los eventos imprevistos, como pandemias, ya que les permiten adaptarse y seguir operando con cierta normalidad.
Debido a que el trabajo a distancia es una posibilidad real y que están probados sus resultados positivos, la presente iniciativa pretende establecer en la legislación laboral el derecho de las personas trabajadoras que son padres o madres de niñas y niños en la etapa de primera infancia a optar por un esquema híbrido de trabajo que permita solventar una problemática que, desde nuestra perspectiva, tiene un impacto en el tipo de sociedad que somos, relacionada con minimizar el impacto de la falta de apego seguro en el desarrollo de las niñas y los niños.
El apego seguro se refiere a un vínculo afectivo y de confianza que se establece entre un niño y un adulto de confianza, generalmente el padre o la madre, y que es fundamental para el desarrollo afectivo, cognitivo y social del niño. Se ha demostrado que el apego seguro tiene un impacto positivo en la formación de la personalidad, la autoestima y la confianza de los niños. Además, el apego seguro es importante para el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, como la empatía y la resolución de problemas (Peterson, 2018).
Por otro lado, la falta de un vínculo afectivo y de atención adecuada de parte de los padres puede tener consecuencias negativas a largo plazo en el desarrollo de los niños. Algunas de estas consecuencias pueden incluir problemas de salud mental, dificultades para establecer relaciones saludables con otras personas, bajo rendimiento académico y problemas de conducta.
Se ha demostrado que el apego seguro es fundamental para el desarrollo afectivo, cognitivo y social de las niñas y los niños.
Es importante que las niñas y los niños en primera infancia estén con sus madres y sus padres debido a la influencia que tienen en el desarrollo y bienestar de sus hijos. Los padres son las primeras figuras de apego para los niños y su presencia y atención son fundamentales para el desarrollo afectivo, cognitivo y social de los niños (American Academy of Pediatrics, 2020). La interacción y el afecto de los padres con sus hijos en la primera infancia tienen un impacto positivo en el desarrollo de la personalidad, la autoestima y la confianza de los niños. Además, la presencia de los padres en la primera infancia es importante para el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, como la empatía y la resolución de problemas (National Institute for Child Health and Human Development, 2020).
Es tal su importancia, que el Pacto por la Primera Infancia tiene como objetivo garantizar el derecho de todos los niños a una infancia saludable y feliz, recomendando impulsar reformas legislativas en el ámbito laboral que permitan a madres y padres pasar más tiempo con sus hijas e hijos durante los primeros años de vida (Unicef, sin fecha).
Una de las medidas que se han propuesto en el marco del Pacto por la Primera Infancia es la implementación de políticas de licencias de maternidad y paternidad más amplias y protecciones laborales adecuadas para las madres y padres durante y después del período de licencia. Esto podría incluir medidas como la ampliación de la duración de las licencias de maternidad y paternidad, la garantía del salario durante el período de licencia y la protección contra el despido o discriminación laboral por motivos relacionados con el embarazo o el cuidado infantil.
Otra medida que se ha propuesto es la implementación de políticas de teletrabajo o trabajo a distancia de manera más generalizada, lo que podría permitir a las madres y padres compaginar mejor su vida laboral y familiar y pasar más tiempo con sus hijas e hijos durante los primeros años de vida (OIT, 2020).
Ante tal panorama, diversas sociedades han adoptado medidas legislativas para permitir la combinación de trabajo presencial y remoto, a fin de favorecer la convivencia de padres, madres y sus hijos e hijas en la etapa de primera infancia.
Particularmente, en algunos países escandinavos, como Noruega, existe una regulación específica que permite a padres y madres de niños y niñas en primera infancia trabajar un número reducido de horas o tener un horario flexible para poder pasar tiempo de calidad con sus hijos y fomentar el apego seguro. Esto de forma adicional a la licencia de paternidad y de maternidad que permite a los padres tomar una licencia pagada durante los primeros años de vida de sus hijos. Esto significa que pueden trabajar menos horas y recibir un subsidio del gobierno para compensar la diferencia en sus ingresos.
En Francia, la ley “Avenir professionnel” (Futuro profesional) aprobada en 2018, permite a las madres y padres de niñas o niños menores de 6 años optar por un trabajo híbrido en el que pueden trabajar desde casa parte del tiempo para poder cuidar a sus hijos. La ley también requiere que los empleadores ofrezcan opciones de teletrabajo a los trabajadores, y permite a los trabajadores que soliciten teletrabajo si tienen niños o niñas menores de 6 años.
En Estados Unidos, aunque no hay una regulación específica para el trabajo híbrido para las madres y los padres de niñas o niños en primera infancia, algunas empresas ofrecen horarios flexibles o programas de teletrabajo para ayudar a las madres y los padres a equilibrar sus responsabilidades laborales y familiares. Por ejemplo, algunas empresas ofrecen opciones de trabajo a tiempo parcial, flexibilidad en el horario de trabajo y licencias pagadas para ayudar a las madres y los padres a cuidar a sus hijos pequeños.
Considerando que hay diversas experiencias internacionales, que organismos internacionales promueven el trabajo híbrido como un derecho de las madres y los padres de menores en etapa de primera infancia y que en enero de 2020 entraron en vigor las reformas a la Ley Federal del Trabajo que reconocen el Teletrabajo como la forma de trabajo efectuada en lugar distante de la oficina y/o separación física y que implique el uso de nueva tecnología facilitando la comunicación, se propone adicionar el artículo 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de establecer el derecho de las personas trabajadoras que sean padres o madres de niñas o niños en etapa de primera infancia, a convenir con la parte empleadora, cuando así lo permitan las circunstancias y la naturaleza del trabajo que se desempeña, horarios y días de trabajo bajo la modalidad de teletrabajo, que les permita cultivar el apego seguro de sus menores hijos.
Para ilustrar el cambio propuesto, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a la consideración del Pleno de esta soberanía, el proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adiciona el artículo 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 170 Ter. Los padres o madres de menores en etapa de primera infancia tendrán derecho a convenir con su empleador la modalidad de teletrabajo en aquellos casos en los que sea posible, con el objetivo de adaptar los horarios y días de trabajo a las necesidades de ambas partes. Esto con el propósito de fomentar el apego seguro de los menores en etapa de primera infancia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las normas reglamentarias, así como una guía para cumplir el derecho de los trabajadores con niños en primera infancia a la modalidad de trabajo híbrido.
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Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de octubre de 2024.– Diputada Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 9o., 72 y 115 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Sylvana Beltrones Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 9 y la fracción VIII del artículo 72; y se adiciona la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Educación, en materia de becas, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación es un derecho de todos los niños, adolescentes y jóvenes que les proporciona habilidades y conocimientos necesarios para desarrollarse como adultos, dándoles herramientas para conocer y ejercer sus otros derechos. Les proporciona mayores oportunidades para alcanzar su máximo potencial.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco, por sus siglas en inglés) considera que la educación es un derecho humano para todos, a lo largo de toda la vida, y que el acceso a la instrucción debe ir acompañado de la calidad. La educación transforma vidas, ayuda a consolidar la paz, erradica la pobreza e impulsa el desarrollo sostenible.
En el año 2015, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), propuso la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que fue adoptada por 193 Estados miembro. En este documento se establecen diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) organizados en tres dimensiones de desarrollo: inclusión social, protección ambiental y crecimiento económico. Por su parte México, participa de manera activa y colabora con los países integrantes de la ONU en la adopción, adaptación y desarrollo de políticas públicas que permitan alcanzar los objetivos propuestos por la Agenda 2030.
La coordinación de la Agenda 2030 de Educación Mundial, que en su cuarto objetivo establece que se debe de garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, le fue encomendada a la Unesco y consta de diez metas. Las primeras siete metas específicas que se proponen para todos los niños son:
4.1) Que terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces;
4.2) Que tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a una enseñanza preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria;
4.3) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria;
4.4) Aumentar sustancialmente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento;
4.5) Eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional;
4.6) Garantizar que todos los jóvenes y al menos una proporción sustancial de los adultos, tanto hombres como mujeres, tengan competencias de lectura, escritura y aritmética;
4.7) Garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, entre otros medios.
Además de tres metas de seguimiento y ejecución, que son:
4.a) Construir y adecuar instalaciones escolares que respondan a las necesidades de los niños y las personas discapacitadas y tengan en cuenta las cuestiones de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos;
4.b) Aumentar sustancialmente a nivel mundial el número de becas disponibles para los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países de África, para que sus estudiantes puedan matricularse en programas de estudios superiores, incluidos programas de formación profesional y programas técnicos, científicos, de ingeniería y de tecnología de la información y las comunicaciones, en países desarrollados y otros países en desarrollo;
4.c) Aumentar sustancialmente la oferta de maestros calificados, entre otras cosas mediante la cooperación internacional para la formación de docentes en los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo.
De las diez metas específicas, las primeras siete fueron diseñadas con el objetivo de obtener resultados cuantificables, mientras que las tres metas restantes se elaboraron para funcionar como mecanismos de seguimiento y ejecución y de esta forma poder alcanzar las demás.
Derivado de lo anterior, resulta relevante la meta educativa siguiente:
• Aumentar sustancialmente a nivel mundial el número de becas disponibles para los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países de África, para que sus estudiantes puedan matricularse en programas de estudios superiores, incluidos programas de formación profesional y programas técnicos, científicos, de ingeniería y de tecnología de la información y las comunicaciones, en países desarrollados y otros países en desarrollo.
La fecha límite de la meta 4.b de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) era 2020, a diferencia de la mayoría de las demás metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Para 2020, se desembolsaron más de 4400 millones de USD en becas y costes atribuidos al alumnado, lo que supone un aumento de 1300 millones de USD, o del 42 por ciento, desde 2015. Sin embargo, los fondos disminuyeron en 2020 y 2021 como consecuencia de un descenso del 24 por ciento en las becas, de 1700 millones de dólares en 2019 a 1300 millones en 2021. Es probable que este descenso pueda atribuirse al impacto global del Covid-19.
La Unesco establece como un derecho a la educación que se debe de desarrollar el sistema de las escuelas en todos los ciclos de enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
Por lo que nuestro país en la Estrategia Nacional para la implementación de la Agenda 2030 para México estableció que las becas son uno de los principales mecanismos que permiten promover el acceso, la participación y la conclusión de estudios, por lo que, deberá ampliarse la cobertura de los programas de becas, a fin de asegurar la permanencia y las trayectorias académicas exitosas de las y los estudiantes. Lo anterior, resulta de vital importancia, debemos de apoyar a los estudiantes que con su esfuerzo y dedicación resultan alumnos de excelencia académica. Hablar de excelencia académica es hablar de los estándares de alta calidad que las instituciones educativas buscan en los ámbitos nacionales e internacionales; se busca elevar el potencial intelectual de cada uno de los estudiantes que se fijan metas.
Es así que, la educación es un derecho humano universal, que está fundamentado no sólo en tratados y acuerdos internacionales, también en el artículo 3o. constitucional, que reconoce la educación de calidad como un derecho humano que, como tal, debe cumplir con los cuatro principios de los derechos humanos: universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad.
El derecho a aprender conlleva a que la educación sea doblemente incluyente. La primera inclusión se refiere a lograr trayectorias educativas completas: que los niños y jóvenes permanezcan más horas, días y años en la escuela para que todos alcancen por lo menos el bachillerato. La segunda inclusión requiere que la trayectoria que mencionamos sea exitosa, de manera que todos los estudiantes logren un aprendizaje integral, adecuado y suficiente para poder participar como ciudadanos globales y continuar aprendiendo a lo largo de su vida. De esta forma, resulta vital impulsar y apoyar a los alumnos destacados en su desempeño académico a través de becas para su desarrollo.
Por tanto, establecer estas becas, garantizará el acceso a los estudiantes destacados a oportunidades dentro del Sistema Educativo Nacional, y de esta forma, se combatirá la de-serción escolar y se fomentará la continuidad de sus estudios en su beneficio, para acceder posteriormente al ámbito laboral, en igualdad de circunstancias académicas. Con las becas, se incluye a los jóvenes de nuestro país, que son clave para la transformación, así como para llevar a cabo los procesos de renovación ciudadana institucional, económica y social, que les permitan acceder y continuar en el sistema de educación. Cómo no vamos a apoyar que se garantice un sistema de becas en todos los niveles educativos de la educación pública gratuita, cuando sabemos que una de las herramientas indiscutibles e innegables para superar todos los atrasos en la sociedad, se basa en el acceso a la educación, para tener mejores oportunidades.
Actualmente, existe una beca por desempeño, que se limita a estudiantes de media superior, dejando fuera a alumnos de otros niveles académicos, que deberían de estar contemplados.
Además, existen becas otorgadas por el Gobierno como Jóvenes Construyendo el Futuro, que vincula a personas de entre 18 y 29 años de edad, que no estudian y no trabajan, con empresas, talleres, instituciones o negocios donde de-sarrollan o fortalecen hábitos laborales y competencias técnicas para incrementar sus posibilidades de empleabilidad a futuro, mediante la cual el Gobierno federal hasta febrero de 2024, ha beneficiado a 2 millones 950 mil jóvenes que viven en México, siendo que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el total de jóvenes en México es de 37.7 millones.
También está el programa Jóvenes Escribiendo el Futuro, que suma más de 326,000 alumnos de nivel superior inscritos. El objetivo de éste es evitar la deserción escolar en este nivel educativo, y para obtenerla se estipula como requisito tener como edad límite 29 años cumplidos al 31 de diciembre de 2023; ser indígena o afrodescendiente, y tener residencia en los territorios determinados como Zonas de Atención Prioritaria.
Es por esto, que resulta de vital importancia también apoyar a los alumnos destacados en su desempeño académico en todos los niveles académicos, ya que si sólo nos enfocamos en apoyar a los jóvenes que no estudian ni trabajan, o a los desfavorecidos por encontrarse en una Zona de Atención Prioritaria, resulta discriminatorio y desalentador no respaldar a los estudiantes destacados para que puedan obtener un grado académico, y con esto mayores posibilidades laborales, por lo que proponemos reformar el artículo 9, fracción I y el artículo 72, fracción VIII de la Ley General de Educación, para que también se incentive a estos estudiantes y su esfuerzo sea reconocido.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sostiene que tener un buen nivel educativo y de competencias es un requisito importante para encontrar empleo. Conforme a un estudio que realizó, en México, el 38 por ciento de los adultos de 25 a 64 años han terminado la educación media superior, cifra mucho menor que el promedio de la OCDE de 79 por ciento y la tasa más baja en los países de la Organización. Esto se aplica ligeramente más en el caso de los hombres que en el de las mujeres, ya que el 39 por ciento de ellos han terminado con éxito la educación media superior en comparación con el 37 por ciento de las mujeres. En lo que respecta a la calidad del sistema educativo, el estudiante promedio obtuvo un resultado de 416 puntos en lectura, matemáticas y ciencias en el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA, por sus siglas en inglés) de la OCDE. Este resultado es mucho menor que la media de la OCDE de 486. Debemos tener claro que una población bien educada y bien capacitada es esencial para el bienestar social y económico de México; tener una buena educación mejora en gran medida la probabilidad de encontrar empleo y de ganar suficiente dinero.
Los grandes retos para la Educación Media Superior (EMS), recaen en la necesidad de ampliar el nivel de cobertura en las personas en edad de cursar el bachillerato y la disminución del abandono escolar, ésta última se agrava en este nivel educativo. En ambos casos, existen motivos que intervienen para que un estudiante continúe su formación, o bien, de abandonar en definitiva el ámbito educativo. En el último caso, pueden identificarse problemas socioeconómicos que impidan al alumno continuar sus estudios, lo que hace, que un programa de becas y apoyos económicos apoye a los jóvenes que sobresalen en su desempeño y quieren seguir estudiando para que continúen y no vean interrumpidos sus estudias, para en un futuro lograr un trabajo que le proporcione un salario acorde con su desempeño.
De acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional de Deserción en la Educación Media Superior (ENDEMS), la falta de dinero en el hogar es el principal motivo por la cual los estudiantes abandonaron sus estudios, con el 36.4 por ciento de las menciones, y el 49.7 por ciento la consideró dentro de las tres principales. Lo que demuestra la necesidad de contar con apoyos económicos dirigidos a los estudiantes que se han desempeñado exitosamente en sus estudios, para que puedan continuar.
Concluir los estudios y obtener un título de educación media superior tiene una gran importancia en todos los países, ya que los conocimientos son las competencias necesarias en el mercado laboral. Por consiguiente, las tasas de graduación del bachillerato indican con claridad si un país está preparando a sus estudiantes para cubrir los requerimientos mínimos de ese mercado laboral. En México, el 38 por ciento de los adultos entre 25 y 64 años de edad ha terminado la educación media superior, cifra mucho menor que el promedio de la OCDE de 78 por ciento y la tasa más baja de los países de la OCDE.
Es importante que se otorguen becas a estudiantes sobresalientes de todos los niveles, como un instrumento que potencialice su desarrollo académico para abrirle las puertas y mejorar sus posibilidades para incrementar sus oportunidades a cualquier institución académica nacional o internacional en la que el estudiante no tenga que dejar estudios porque tenga que trabajar o distraiga su desarrollo por alguna situación que le pueda perjudicar.
De igual forma, la participación en la educación superior hoy en día es más importante que nunca, esto es consecuencia de los avances tecnológicos, la digitalización y la innovación que conceden un gran valor en el mercado laboral, al tiempo que los empleos menos cualificados están siendo suprimidos del mismo.
El Inegi descubrió en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2022 que una persona con educación primaria gana un poco más de 13 mil pesos trimestrales. Aquellos con educación preparatoria obtienen casi 24 mil pesos, mientras que los que tienen un posgrado alcanzan cerca de 90 mil pesos. Esto significa que los ingresos de las personas varían significativamente según su nivel educativo.
Además, debemos de tomar en cuenta el momento histórico por el que atravesamos, la OCDE ha señalado que las medidas de confinamiento por Covid-19 suponen una reducción de la actividad de hasta un tercio en las grandes economías del mundo, que ha calculado que cada mes que se mantenga esta situación se restarán dos puntos porcentuales del Producto Interior Bruto (PIB) en 2020.
Lo anterior, según las estimaciones de la OCDE, advierte que muchas de las economías caerán en recesión, puede resultar en que México, sea uno de los países más afectados en su economía, derivado de la composición de nuestra estructura económica. Esto afecta a las medianas y pequeñas empresas en su mayoría, las cuales enfrentan graves problemas para mantener su nómina o su negocio abierto. Lo que resulta preocupante, mucha gente perdió su empleo y se vio afectado en su economía, lo que en el caso que nos ocupa, puede ocasionar grandes deserciones de estudiantes por problemas socioeconómicos.
Tenemos un compromiso con los niños y jóvenes que se han destacado en su desempeño académico, debemos ocuparnos de que continúen con sus estudios para que concluyan exitosamente y puedan acceder a oportunidades laborales que les otorguen una compensación económica acorde con su esfuerzo, conocimiento y desempeño académico. Así como, a oportunidades de estudiar en el extranjero para poder crecer profesionalmente como lo proponemos en el artículo 115, fracción VII de la Ley General de Educación.
Por esta razón, considero importante la reforman los artículos 9, fracción I, artículo 72 fracción VIII y se adiciona la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Educación. Modificaciones que presento en el siguiente cuadro comparativo para darle claridad a las mismas:
Ley General de Educación
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a la consideración del pleno de esta soberanía, el
Decreto por el que se reforman los artículos 9, 72 y 115 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma la fracción I del artículo 9 y la fracción VIII del artículo 72; y se adiciona la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación, así como a los educandos que sobresalgan en su desempeño escolar;
II a XIII. (...)
Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma. Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:
I a VII. (...)
VIII. Recibir becas y demás apoyos económicos priorizando a los educandos que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación; así como a los educandos que sobresalgan en su desempeño escolar;
IX a X. (...)
(...)
Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I a VI. (...)
VII. Otorgar becas y apoyos a estudiantes de educación media superior y de educación superior con alto rendimiento escolar para que puedan estudiar en el extranjero;
Se recorren las fracciones subsecuentes
VIII a XXIV. (...)
(...)
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La UNESCO es la única organización de las Naciones Unidas que ejerce el liderazgo mundial y regional en materia de educación.
2 https://es.unesco.org/gem-report/node/1346 Objetivos de Desarrollo Sostenible. UNESCO.
3 Ibídem.
4 https://unesdoc.unesco.org/in/documentViewer.xhtml?v=2.1.196&id =p:: usmarcdef_0000388894&file=/in/rest/annotationSVC/DownloadWatermarkedAttachm ent/attach_import_cd40dcb0-5588-4bf3-8745-1f49f72b849d%3F_%3D388894spa.pdf& locale=en&multi=true&ark=/ark:/48223/pf0000388894/PDF/388894spa.pdf#p31 9 Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo 2023. UNESCO.
5 https://es.unesco.org/themes/derecho-a-educacion/obligaciones-estados Derecho a la Educación - Obligaciones y responsabilidades del Estado. UNESCO.
6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/514075/EN-A20 30Mx_VF.pdf Estrategia Nacional para la implementación de la Agenda 2030 para México. Gobierno de México. P. 41.
7 https://www.gob.mx/stps/prensa/a-5-anos-de-jovenes-construyendo-el-futuro-se-ha -ganado-una-generacion-que-contribuira-a-un-mexico-mas-justo-y-equitativo?idiom =es#:~: text=Bolet%C3%ADn%3A%2012%2F2024&text=%C2%A1Celebramos%205%20a%C3%B1os%20de l%20inico,115%20mil%20millones%20de%20pesos. A 5 años de Jóvenes Construyendo el Futuro, se ha ganado una generación que contribuirá a un México más justo y equitativo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
8 https://inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=8378#:~: text=De%20acuerdo%20con%20datos%20del,de%2012%20a%2029%20a%C3%B1os). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud. Inegi.
9 México. OECD Better Life Index.
http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/countries/mexico-es/
10 Secretaría de Educación Pública (2017). Reporte de la Encuesta Nacional de Deserción en la Educación Media Superior. Pág. 119. México, D.F.
11 México. OECD Better Life Index.
http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/countries/mexico-es/
12 Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH). 2022 Nueva serie
https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2022/
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de octubre de 2024.– Diputada Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
«Iniciativa que adiciona un artículo 75 Bis a la Ley Federal del Trabajo y 31 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Sylvana Beltrones Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de permisos para estudios médicos preventivos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La salud es una condición indispensable para el bienestar de las personas, por ello es considerada como un derecho humano. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 4 el derecho de toda persona a la protección de la salud.
A través de los años, el Estado mexicano ha prestado servicio de salud, primordialmente en el ámbito curativo. Sin embargo, el modelo según el cual fueron creadas las instituciones de salud, obstaculiza que el Estado dé plena vigencia al derecho a la salud, al estar enfocado en lo curativo, no pone énfasis a la prevención.
En México, el 80% del total de las muertes de todas las edades son por enfermedades no transmisibles (en lo sucesivo ENT) como dolencias cardiacas, pulmonares, diabetes y cáncer. A nivel mundial, las ENT matan a 41 millones de personas cada año, lo que equivale al 74% de las muertes que se producen en el mundo. El 77% de todas las muertes debidas a ENT se concentran en países de ingreso mediano bajo.
De las ETN, el cáncer es de las principales causas de muerte a nivel mundial, alcanzando 9,3 millones de defunciones por año. En México, solamente de enero a junio de 2023, los tumores malignos cobraron la vida de 45,409 pacientes, cifra que aumentó comparada con la de 2022, que fue de 44,322. Tomando en cuenta estas cifras alarmantes, podemos afirmar que la morbilidad y la mortalidad por cáncer se consideran un problema de salud pública.
Ahora bien, es preciso tener claro que la Organización Mundial de la Salud, define que la salud “es el estado completo, de bienestar físico, psíquico y social que tiene una persona”. Es por ello que el derecho a la salud debe tener no solo un enfoque curativo sino también preventivo. La palabra prevención significa preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo.
La detección temprana del cáncer consiste en que se detecte la enfermedad en la etapa inicial de su ciclo biológico. Se da incluso antes de la manifestación de síntomas, lo cual permite un tratamiento más eficaz que si se hiciera cuando la enfermedad ya se encuentra muy avanzada.
Cuando en los servicios de salud se pone en práctica la detección del cáncer, se debe tomar en cuenta la importancia de la enfermedad para la salud pública con una visión no solo clínica sino también preventiva. Además, es importante considerar las ventajas económicas que conlleva, pues disminuye los gastos de un tratamiento de cáncer en etapa avanzada; la prevención en cambio, solo incluye el diagnóstico, el tratamiento de la enfermedad y su seguimiento, cuyos costos son menores.
Existen pruebas de la aplicación eficaz de la prevención. Por ejemplo, en la segunda mitad del Siglo XX, países desarrollados que aplicaron métodos preventivos han tenido como resultado mejoras tanto en el estadio del tumor, como en la reducción de la mortalidad. Existe otro caso, en los pueblos de las zonas rurales de la India, en donde este fenómeno de la prevención ha tenido resultados evidentes.
La finalidad de promover acciones preventivas, es detectar factores de riesgo o problemas de salud de forma precoz, prevenir complicaciones y realizar el tratamiento en forma oportuna. Las consultas médicas preventivas anuales, permiten la generación de un espacio para recibir información acerca de la promoción de la salud y prevención de enfermedades.
En este sentido, es esencial instruir a las personas para que acudan a un chequeo anual y reconozcan los signos y síntomas tempranos del cáncer, pues “deben entender que esta enfermedad, cuando es diagnosticada en sus comienzos, tiene muchas más probabilidades de ser tratable y de responder al tratamiento eficaz”.
Además, puesto que el informe anual de la Organización Mundial de la Salud demuestra que las muertes prematuras de las ENT se pueden prevenir, esta Organización fijó desde el 2004, como meta para los países miembros, la de reducir las muertes prematuras por esta causa en un 25% para 2025.
En esta línea, el 17 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, en el cual se establecen diversas estrategias de educación, prevención, tamizaje, atención y tratamiento.
El Programa establece como uno de sus objetivos prioritarios el siguiente:
Objetivo prioritario 5.- Mejorar la protección de la salud bajo un enfoque integral que priorice la prevención y sensibilización de los riesgos para la salud y el oportuno tratamiento y control de enfermedades, especialmente, las que representan el mayor impacto en la mortalidad de la población.
Para destacar la relevancia de este objetivo, el Programa resalta que “México se encuentra ante un grave problema de salud pública, la obesidad y las enfermedades no transmisibles relacionadas son ya una pandemia que afecta tanto a la salud individual y poblacional afectando directamente la productividad, economía y bienestar del país.
Las ECNT, en particular el cáncer y las cardio-metabólicas como enfermedad cardiovascular, hipertensión arterial y diabetes tipo 2, son sin duda el principal reto para el sistema de salud de nuestro país, tanto por su magnitud como el gran impacto en mortalidad prematura y deterioro de la calidad de vida y los costos de atención de sus complicaciones.”
Para alcanzar este objetivo prioritario, el programa marca la siguiente estrategia:
Estrategia prioritaria 5.1 Mejorar la cobertura, el acceso equitativo y la calidad en servicios de salud para el diagnóstico y tratamiento oportuno de las ENT para reducir su incidencia en la población, especialmente en los grupos históricamente discriminados o en condición de vulnerabilidad.
Acción puntual
5.1.1 Fortalecer la atención primaria de salud para la detección, diagnóstico, tratamiento, control y rehabilitación de la ENT, a través de servicios de calidad y un acceso oportuno para la población.
5.1.2 Fortalecer el Registro Nacional de Cáncer y crear un registro nacional de enfermedades no transmisibles para disponer de información oportuna, confiable y veraz que faciliten el diseño e implementación de programas y estrategias a nivel nacional.
5.1.3 Implementar innovaciones y tecnologías, basadas en evidencia científica, para mejorar la detección, diagnóstico, tratamiento, control y rehabilitación de las ENT.
5.1.4 Fortalecer la vigilancia e investigación sobre las ENT, para utilizar los resultados como sustento en propuestas y modificaciones a políticas públicas, programas académicos y estrategias integrales para su control.
5.1.5 Instrumentar estrategias y programas nacionales para la prevención y control de las ENT, con mayor impacto en la salud de la población bajo un enfoque de curso de vida y perspectiva de género.
5.1.6 Sistematizar el monitoreo y evaluación de enfermedades no trasmisibles incluyendo los efectos derivados de políticas públicas y las características de las enfermedades para definir los entornos prioritarios de atención.
5.1.7 Impulsar iniciativas y fomentar la vinculación interinstitucional e intersectorial, para articular intervenciones dirigidas a la reducción del sobrepeso y obesidad, con énfasis en niñas y niños.
5.1.8 Promover los cuidados paliativos, de manera eficiente y segura, para procurar la calidad de vida y el alivio de pacientes con enfermedad avanzada y en fase terminal.
5.1.9 Fomentar un acompañamiento a los pacientes que viven con ENT bajo un enfoque integral y multidisciplinario que facilite el automanejo y la adquisición de habilidades orientadas a su calidad de vida.
5.1.10 Establecer protocolos para el reconocimiento y atención de personas cuidadoras de personas enfermas, especialmente a quienes cuidan a personas con discapacidad o necesidades especiales.
De igual forma la prevención forma parte importante de la estrategia del Programa de Acción Específico de Prevención y Control de Cáncer 2021 — 2024, elaborado por la Secretaría de Salud.
Como objetivo principal, este programa busca “contribuir a la disminución de la mortalidad de los principales tipos de cáncer en México, a través de un tamizaje poblacional organizado, detección oportuna, confirmación diagnóstica y referencia pronta y articulada de casos a tratamiento multidisciplinario en unidades especializadas, con enfoque de curso de vida y perspectiva de género”.
Enfocándonos en la materia de detección oportuna, el Programa muestra dos objetivos prioritarios en específico, con estrategias prioritarias y acciones puntuales:
1. Objetivo prioritario 1. Fortalecer las acciones de prevención primaria en la población.
1.1. Estrategia prioritaria 1.1 Participar activamente con los organismos responsables de ejecutar las acciones de prevención primaria del cáncer.
1.1.1. Establecer coordinación con la Dirección General de Políticas de Salud Pública para que la comunicación y educación a la población, incluya la difusión de estilos de vida saludable y combate de los principales factores de riesgo, para la prevención primaria de cáncer, con enfoque de género e interculturalidad.
1.1.2. Establecer coordinación con la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones para colaborar en la Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones “Juntos por la Paz”, para combatir las adicciones como factor de riesgo de cáncer.
1.1.3. Incrementar la cobertura de la vacunación contra virus de papiloma humano y hepatitis B en conjunto con el Centro Nacional de Vacunación y Salud de la Infancia y Adolescencia, para la prevención de cáncer.
1.1.4. Establecer coordinación con el Centro Nacional de VIH/SIDA/ITS para contribuir a la disminución de la prevalencia de infecciones de transmisión sexual, VIH, SIDA y hepatitis C, como factores de riesgo para cáncer.
1.1.5. Establecer coordinación con el Programa de Salud Ambiental del Centro Nacional de Enfermedades Crónicas, para contribuir a la estrategia de corrección de los factores ambientales que representan un riesgo para cáncer.
2. Objetivo prioritario 2. Incrementar la detección temprana de casos de cáncer a nivel nacional.
2.1. Estrategia prioritaria 2.1 Realizar tamizaje poblacional efectivo, para la detección temprana de los tipos de cáncer que así lo permitan, acorde a curso de vida con énfasis en población en condición de vulnerabilidad.
2.1.1. Realizar un posicionamiento anual por un grupo de personas expertas en materia de cáncer para valorar la inclusión y la mejora de métodos de tamizaje en el país.
2.1.2. Evaluar la factibilidad de implementación de nuevos métodos de tamizaje, priorizando aquellos lugares con mayor morbilidad y mortalidad según el tipo de cáncer.
2.1.3. Incrementar la cobertura efectiva de tamizaje de cáncer de cuello uterino, en mujeres y hombres trans de 25 a 64 años de edad, con citología cervical y/o prueba de VPH, acorde a la normatividad aplicable.
2.1.4. Fortalecer el tamizaje anual de cáncer de cuello uterino en mujeres y hombres trans, mayores de 18 años viviendo con VIH; con prueba de VPH y/o citología cervical.
2.1.5. Mejorar la cobertura efectiva de tamizaje para cáncer de mama, con exploración clínica anual de mama en mujeres de 25 a 39 años de edad.
2.1.6. Mejorar la cobertura efectiva de tamizaje para cáncer de mama con mastografía bienal en mujeres de 40 a 69 años de edad.
2.1.7. Garantizar la entrega de resultados de los tamizajes de manera oportuna, acorde a la normatividad vigente.
2.1.8. Implementar acciones afirmativas para incrementar el tamizaje efectivo en población en condición de vulnerabilidad.
2.2. Estrategia prioritaria 2.2 Incrementar la detección oportuna de cáncer acorde a curso de vida, con énfasis en población en condición de vulnerabilidad.
2.2.1. Promover y mejorar la búsqueda intencionada de signos y síntomas de sospecha de cáncer en niñas, niños y adolescentes.
2.2.2. Fomentar la búsqueda intencionada de signos y síntomas de sospecha de los tipos de cáncer más frecuentes en México acorde a curso de vida.
2.2.3. Implementar acciones afirmativas para la detección oportuna de cáncer en grupos en condición de vulnerabilidad.
2.3. Estrategia prioritaria 2.3 Mejorar el seguimiento de los casos probables, encontrados por tamizaje y detección oportuna, para confirmación diagnóstica.
2.3.1. Asegurar la evaluación colposcópica de las personas con resultado positivo en tamizaje de cáncer de cuello uterino, de acuerdo al modelo de atención vigente.
2.3.2. Otorgar tratamiento y control a las personas con lesión escamosa intraepitelial de alto grado, en los establecimientos de colposcopía.
2.3.3. Asegurar la evaluación complementaria de los casos probables para cáncer de mama, de acuerdo al modelo de atención vigente.
2.3.4. Asegurar la confirmación diagnóstica de los casos probables por detección oportuna de cáncer en niñas, niños y adolescentes.
2.3.5. Asegurar la confirmación diagnóstica de los casos probables por detección oportuna de los principales cánceres que afectan a la población mexicana.
En esta línea de prevención del cáncer a nivel estatal e internacional se han dado avances al incluir en su legislación programas de prevención.
El 19 de septiembre de 2014 se publicó en Argentina un decreto del Poder Ejecutivo de Argentina, mediante el cual se establece una licencia especial de un día al año, con goce de sueldo, a favor de todas las mujeres del sector público, para que se sometan a exámenes de Colposcopia, Papanicolau y mamografía.
La licencia no afecta la remuneración o cualquier otro beneficio del que pueda gozar la mujer y se solicita como cualquier otra: se debe acordar con la autoridad competente el día de la realización del examen y la mujer deberá acreditar mediante certificado expedido por el centro médico, la efectiva realización de los estudios (claramente, sin exhibir los resultados de los mismos).
Por su parte, en el estado de Yucatán, el 25 octubre 2016 se publicó una reforma a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán en la que se adiciona un artículo para establecer que las mujeres trabajadoras gozarán de un permiso para ausentarse un día al año, con goce íntegro de su sueldo, para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención del cáncer de mama y cérvico uterino.
Para justificar el permiso, deben presentar un certificado médico correspondiente expedido por una institución pública o privada de salud.
La prevención y el diagnóstico temprano de los diferentes tipos de cáncer son responsabilidades compartidas entre la ciudadanía y las autoridades de salud. Por un lado, la población debe estar informada, adoptar estilos de vida saludables y tomar medidas preventivas, además de asistir a chequeos médicos regulares. Por otro, las autoridades de salud tienen la obligación de promover la prevención, educar a la comunidad y garantizar el acceso a servicios médicos para facilitar la detección temprana del cáncer.
Aunque no se cuentan con estadísticas oficiales precisas, es bien conocido que en México una gran cantidad de casos de cáncer y otras enfermedades se diagnostican en etapas avanzadas. Esto se debe, en parte, a la reticencia de las personas para acudir al médico o la falta de tiempo disponible, ya que ir a consultas médicas durante horas laborales podría implicar la pérdida de un día de salario.
En este contexto, la presente iniciativa tiene como objetivo otorgar a todos los trabajadores un día laboral con goce de sueldo para la realización de exámenes médicos orientados a la detección temprana de cáncer, especialmente de cáncer cérvico-uterino, de mama y de próstata.
Asimismo, se propone extender este beneficio para que los trabajadores puedan acudir a citas médicas relacionadas con el tratamiento de cáncer de sus hijos o personas bajo su tutela. Esta medida busca generar las condiciones adecuadas para la detección temprana del cáncer en una parte significativa de la población trabajadora y para el tratamiento oportuno del cáncer infantil, contribuyendo así a reducir de manera considerable la alta incidencia de esta enfermedad en México.
Además, estas acciones promoverían la igualdad y la perspectiva de género en la atención y detección del cáncer, así como el fortalecimiento de la unidad familiar para enfrentar la enfermedad. Cabe resaltar que esta iniciativa se inspira en el previamente mencionado decreto que modificó la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, publicado en el Diario Oficial de Yucatán el 20 de octubre de 2017.
Es por esto que se considera necesario adicionar un artículo 75 Bis a la Ley Federal del Trabajo para quedar de la siguiente forma:
De igual manera, se propone adicionar un artículo 31 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del articulo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a la consideración del pleno de esta soberanía, el proyecto de
Decreto
Artículo Primero: Se adiciona un artículo 75 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 75 Bis. Todas las personas trabajadoras gozarán del permiso de un día al año, con goce de salario íntegro, para someterse a la realización de estudios médicos de detección oportuna del cáncer, particularmente cérvico-uterino, de mama o de próstata, así como otras enfermedades crónicas que determine la Secretaría de Salud. Para justificar este permiso, deberá presentarse el certificado médico correspondiente expedido por una institución pública o privada de salud. Los permisos señalados en este artículo no podrán ser sujetos de compensación económica en caso de no ser ejercidos.
Artículo Segundo: Se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 31 Bis. Todas las personas trabajadoras gozarán del permiso de un día al año, con goce de salario íntegro, para someterse a la realización de estudios médicos de detección oportuna del cáncer, particularmente cérvico-uterino, de mama o de próstata, así como otras enfermedades crónicas que determine la Secretaría de Salud. Para justificar este permiso, deberá presentarse el certificado médico correspondiente expedido por una institución pública o privada de salud.
Los permisos señalados en este artículo no podrán ser sujetos de compensación económica en caso de no ser ejercidos.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; En México, 80% de las muertes de todas las edades corresponde a enfermedades no transmisibles; 27 de junio de 2024. Consultado desde:
https://www.gob.mx/inapam/articulos/en-mexico-80-de-las-muertes- de-todas-las-edades-corresponde-a-enfermedades-no-transmisibles?idiom=es#:~: text=En%20M%C3%A9xico%2C%2080%25%20de%20las,Mayores%20%7C%20Gobierno%20%7C%20go b.mx
2 Organización Mundial de la Salud; Enfermedades No Transmisibles; 16 de septiembre de 2023. Consultado desde:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/noncommunica ble-diseases#:~: text=Las%20enfermedades%20no%20transmisibles%20(ENT,pa%C3%ADses%20de%20ingreso% 20mediano%20bajo.
3 Ibídem.
4 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; En México, 80% de las muertes de todas las edades corresponde a enfermedades no transmisibles; 27 de junio de 2024. Consultado desde:
https://www.gob.mx/inapam/articulos/en-mexico-80-de-las-muertes- de-todas-las-edades-corresponde-a-enfermedades-no-transmisibles?idiom=es#:~: text=En%20M%C3%A9xico%2C%2080%25%20de%20las,Mayores%20%7C%20Gobierno%20%7C%20go b.mx
5 La cita procede del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, número 2, p. 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido modificada desde 1948.
6 Real Academia Española, 23a. ed., Madrid, 2014.
http://dle.rae.es/?id=U9Cow1J..
7 Ponten, et. al., 1995.
8 Jayant et. al, 1998.
9 Norma Oficial Mexicana, NOM-035-SSA3-2012, En materia de información de salud.
10 Organización Mundial de la Salud, Programa Nacional de Control de Cáncer, Políticas y Pautas para la gestión, 2a. ed., Washington, 2004, p. 57-60.
11 Ibídem.
12 Diario Oficial de la Federación; Programa Sectorial Derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2020-2024; Secretaría de Salud; 17 de agosto de 2020. Consultado desde:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598474&fecha=17/ 08/2020#gsc.tab=0
13 Secretaría de Salud; Programa de Acción Específico de Prevención y Control de Cáncer 2021 — 2024. Consultado desde:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/706943/PAE_CAN_cF .pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de octubre de 2024.– Diputada Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de legítima defensa, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Sylvana Beltrones Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción IV del artículo 15 y se adiciona un párrafo al artículo 16 del Código Penal Federal, así como se adiciona el artículo 34 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de legítima defensa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El 14 de octubre de 2015, María Guadalupe Pereda Moreno (Mary), joven chihuahuense de 19 años de edad, estaba privada de su libertad y siendo atacada a golpes por su pareja, quien armado y bajo el influjo de alcohol y drogas, la amenazaba con ultrajarla y asesinarla. En el forcejeo el arma se disparó y la pareja de María cayó herido. Fue la misma Mary quien solicitó auxilio por parte de sus vecinos, quien dio aviso a las autoridades y pidió atención médica para su pareja. En el camino al hospital éste falleció. A Mary se le acusó y sentenció por el delito de “homicidio en riña con carácter de provocado”. A pesar de que este hecho ha desatado la indignación pública y llevado a instancias internacionales como la CEDAW por parte de organizaciones defensoras de derechos humanos la realidad es que Mary permanece en la cárcel por haber evitado su propio feminicidio a manos de su novio, quien la amenazó de muerte previamente en estado de ebriedad y drogado, con la misma arma que Mary se logró defender.
Desgraciadamente, en el país este caso se suma a otros como el de “Itzel” o Yakiri Rubio, 2+ adolescentes que privaron de la vida a sus atacantes cuando pretendían violarlas, y que tuvieron que enfrentar procesos penales y averiguaciones ante interpretaciones de la ley que lejos de reconocer la situación de vulnerabilidad de las mujeres en los casos que involucran violencia de género, las revictimizan.
Ante las cifras que aún padecemos en México de feminicidios y violencia de género, resulta apremiante preguntarnos porqué, ante casos como estos que debieron presumirse como defensa legítima por parte de las víctimas de forma inmediata, la tendencia de la autoridad es imputar conducta criminal. De no haberse dado la atención pública en estos casos, es probable que estas mujeres siguieran enfrentando a un sistema inercial que desconoce el principio fundamental de la legítima defensa: “nadie puede ser obligado a soportar lo injusto”.
Si bien el problema es especialmente grave para las mujeres por la situación de vulnerabilidad en que se encuentran, existen otros ejemplos como el del ingeniero Juan Pedro Baca Ramírez, un sonorense de 61 años que era constantemente intimidado por su vecino quien un día en estado de ebriedad y junto con más familiares y amigos suyos, presuntamente allanó el domicilio de Juan en donde se encontraban: él, su esposa y sus dos hijas. Al sentir la amenaza hacia él y sus familiares, y un forcejeo con el agresor, el ingeniero disparó con una pistola vieja, no reservada al uso del ejército, e hirió al vecino que había irrumpido en su hogar. A pesar de haber indicios grabados de la agresión, el ingeniero fue acusado de homicidio en grado de tentativa por haber causado lesiones que ponían en peligro la vida de sus agresores y ha sido sometido a un largo proceso penal de más de 7 años, afectándolo gravemente en su trabajo y vida familiar.
En efecto, siendo la legítima defensa una institución tan antigua como el derecho penal, su invocación como excluyente de delito representa en los hechos un problema para el ciudadano-víctima y que se agrava en la medida que se encuentra en situaciones de vulnerabilidad por género, edad o recursos económicos, como en los casos anteriormente relacionados. Este fenómeno es especialmente alarmante cuando observamos el aumento de casos relacionados con delitos sensibles y de alto impacto en todo el país.
Según datos del Observatorio Nacional Ciudadano (ONC), utilizando los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se reporta que el número de víctimas de homicidio doloso creció casi 11 por ciento entre el primer y el segundo trimestre de 2024. Este incremento se refleja tanto en cifras absolutas como en la tasa por cada 100 mil habitantes. Al comparar el segundo trimestre de 2023 con el mismo periodo en 2024, se observa un aumento cercano a 4 por ciento en el número de víctimas. Si se considera este cambio en términos relativos, es decir, ajustado a la población, el crecimiento es de 3 por ciento.
En el acumulado anual fueron registradas 37 mil 650 carpetas de investigación relacionadas con robo a negocio, con una tasa de 28.46 por cada 100 mil habitantes; se registraron 67 mil 123 carpetas por robo de vehículo, 50.75 por ciento por cada 100 mil habitantes. Asimismo, el registro de carperas de investigación por robo a casa habitación alcanzó una tasa acumulada anual de 17.7 por cada 100 mil habitantes, un total de 23 mil 411.
Entidades como Colima, Morelos, Baja California, Quintana Roo, Oaxaca o Tabasco presentan los primeros lugares de incidencia delictiva a nivel nacional; y en casos como el Estado de México este problema es particularmente alarmante, al registrar el primer semestre de 2024 la tasa más alta de delitos de alto impacto con 485 por cada 100 mil habitantes.
Dadas estas condiciones, las acciones de seguridad pública para garantizar la paz y tranquilidad de los mexicanos deben complementarse con un marco jurídico que acorde con la realidad, proporcione instrumentos que garanticen a los ciudadanos y sus familias poder actuar en defensa de su vida, integridad y patrimonio, incluso en las más extremas de las circunstancias.
Por ello, el objeto de esta iniciativa es fortalecer la figura de la legítima defensa en el Código Penal Federal, con un enfoque pro víctima y de género, pretendiendo a su vez que el espíritu de la reforma propicie la armonización del contenido correspondiente en los códigos penales sustantivos en cada entidad, y que sea un precedente importante en la configuración de esta institución en el Código Penal Nacional que se encuentra en las agendas legislativas de varias fuerzas políticas.
En el Código Penal Federal, como en los códigos locales, se regulan diversas causas de exclusión del delito. En el artículo 15, en la fracción IV se establece lo siguiente:
IV. Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;
Como se puede ver, el concepto de defensa legítima coincide con lo que la doctrina ha entendido tradicionalmente por esto. El penalista español, Luis Jiménez de Asúa la define como la repulsa a la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o terceras personas, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción, de los medios empleados para impedirla o repelerla.
La esencia de la defensa se encuentra precisamente en aquella repulsa, que como instinto de conservación, hace el agente a una agresión, mediante la cual se pretende dañar un bien propio o ajeno, que está jurídicamente protegido. El calificativo de legítima se logra a través de los atributos o accidentes que el legislador plasma por escrito en una ley y que suelen ser la ilegitimidad, actualidad o inminencia de la agresión, necesidad y proporcionalidad en la defensa, y falta de provocación de quien se defiende.
En el supuesto de la legítima defensa, no se está hablando de una restricción o perdón de la pena o de un estado de necesidad disculpante, sino de un reacción legítima y plenamente jurídica. El agredido actúa de acuerdo a derecho y justamente cuando se defiende del agresor, siempre y cuando no anteceda una provocación por parte de quien se defiende. Sí existiera provocación del defendido, se entendería que, en realidad, no es un caso de legítima defensa sino que fue una situación buscada y propiciada, tal vez con la intención de matar a quien después lo agrede, por lo cual se configura el dolo y la punibilidad ordinaria.
Por tanto, cuando hay un ataque que pone en peligro la vida o bienes, de la persona que se defiende o de un tercero, ésta se puede defender de diferentes formas cuyo resultado puede ser incluso, la privación de la vida al atacante. En este caso, en rigor, no se trata de un homicidio, ni de un homicidio que se perdona por las circunstancias del caso; no es tampoco una causa de inimputabilidad o de disculpa, sino una causa de justificación. Mediante el acto de agresión, la persona que lo lleva a cabo se pone voluntariamente en una situación que le imposibilita la exigibilidad del título del derecho a su propia vida, durante el tiempo que dura dicha agresión. El agredido, en virtud del derecho que tiene a la vida e incluso del deber de protegerla como valor máximo que es, del derecho a la protección de sus bienes jurídicos y de su patrimonio, puede responder con un acto que tenga como consecuencia privar de la vida al atacante. Esta acción es conforme a derecho y no constituye ningún lícito; por lo tanto, se entiende que se excluye el delito.
Sin embargo, la repulsa no siempre es la misma, ni tiene en todos los supuestos la misma intensidad ni los mismos resultados. Esta será mayor o menor, en función de la agresión ilegítima que reciba el atacado; debido a la proporcionalidad que debe existir entre una y otra, la respuesta al ataque podrá tener un resultado que supere a un mero daño en quien esté atentando contra los derechos o bienes de la otra persona.
Además, la acción de defenderse, puede entrañar un doble efecto: por un lado, la protección de la propia vida y por otro, el daño a la otra persona e incluso la muerte del agresor. Física y jurídicamente, nada impide que un solo acto tenga dos efectos, de los cuales, uno puede ser querido y buscado por el accionante y otro que va más allá de la intención.
Esta situación ha generado lo que se conoce como exceso en la legítima defensa, ampliamente debatido y tratado en la doctrina y en la jurisprudencia en todos los sistemas y tradiciones jurídicas.
A manera de elegir una referencia, podemos afirmar junto con la jurisprudencia de la Corte que:
El exceso en la legítima defensa sólo se configura cuando la repulsa lícita de la agresión va más allá de lo necesario para evitar el peligro que ésta implica.
Este “más allá” se configura por un exceso en los efectos producidos en quien se repele la agresión y la proporcionalidad de los métodos para la defensa.
En efecto, el Código Penal exige “racionalidad” del sujeto que se defiende en el medio empleado, y en caso de exceso en su defensa, se lo castiga con la cuarta parte de la sanción fijada para el delito cometido (artículo 16 CPF).
Sin embargo hay que reconocer que “el standard normativo de “racionalidad” en la legítima defensa es una formulación difusa de difícil interpretación que sólo genera más incertidumbre e inseguridad. Ya que, quien se defiende, primero, no sabe cuál es el límite adecuado en su respuesta y, segundo, su racionalidad está fuertemente influenciada por la situación de la agresión que lo puso en extrema defensa...” 10 y el miedo fundado.
Esta situación la retoma la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente tesis:
Legítima defensa, la necesidad racional del medio empleado en la, debe referirse también al raciocinio del acusado.
Es evidente que viéndose agredido el acusado por dos personas, habiéndole echado tierra en los ojos para impedir su defensa, siendo atacado primero con una piedra por la parte posterior y después a puntapiés dirigidos a partes nobles, no es posible exigir un razonamiento frío y desapasionado para que en esos momentos pudiera haberse puesto a reflexionar con qué objeto fue agredido en la cabeza, y si la aguja empleada a su vez por él correspondía en proporcionalidad a los objetos con que fue agredido, ya que la ley penal al hablar de la necesidad racional del medio empleado en la defensa no se refiere exclusivamente al raciocinio del juzgador, sino también al criterio o raciocinio del acusado, relacionado, claro está, con las circunstancias objetivas o forma en que ocurrieron los hechos.
Amparo directo 17/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Resulta evidente que no se puede desligar la racionalidad de la acción de la raciocinio del actor. Si éste se encuentra afectado, la primera también lo estará.
Ahora bien, en nuestro país la Suprema Corte de Justicia de la Nación también ha emitido criterios que identifican las afectaciones al raciocinio que pueden existir en quien repele la agresión. En este sentido se destaca la siguiente tesis con valor histórico para el máximo Tribunal y por lo tanto aunque no es obligatoria, es persuasiva:
Legítima defensa contra el exceso en la legitima defensa.
En contraste a la legítima defensa, el exceso en la misma es antijurídico; y aun cuando la legítima defensa no puede darse contra la legítima defensa, se reconoce en cambio, frente al exceso en la legítima defensa. Sólo cuando el autor se ha excedido en los límites de la legítima defensa, en estado de perturbación, miedo o terror, reconoce la ley el efecto como causa, de que la acción no se considere ya como expresión jurídicamente desaprobada de la personalidad del que actúa. Así es punible el llamado exceso extensivo, “pretexto de legítima defensa, esto es, una lesión en estado de perturbación, miedo o terror cuando objetivamente no existe, o no existe ya una situación de legítima defensa”, como ocurre en el caso de la lesión causada al que huye después de consumado el ataque. Ahora bien, conforme a la legislación mexicana, se considera que hay exceso en la defensa y el mal que se causa, se convierte en delito de culpa, para los efectos de la penalidad aplicable: 1o. Cuando no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa; y 2o. Cuando el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable después por medios legales, o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa. Dicho exceso es grave o leve, y para calificarlo deberá tomarse en consideración, no sólo el hecho material, sino también el grado de agitación y de sobresalto del agredido; la hora, sitio y lugar de la agresión; la edad, sexo, constitución física y demás circunstancias del agresor y del agredido; el número de los que atacaron y de los que se defendieron, y las armas empleadas en el ataque y en la defensa. Esto no quiere decir, que por el hecho de que el homicidio perpetrado en exceso en la legítima defensa deba punirse con arreglo a la penalidad que corresponde al delito por imprudencia, que el homicidio habido participe de los elementos del delito culposo, sino sólo que el legislador hizo reenvío a éste, sólo por la levedad de la pena. El exceso en la defensa, puede ser excusable o culpable. El que se ha excedido de los límites impuestos por la ley, o por la necesidad, es responsable del hecho con la disminución establecida en la legislación positiva. El exceso doloso o culpable, descarta la defensa legítima, y el hecho debe reputarse como intencional y no como de culpa. El exceso excusable, comprende el cálculo negligente, la imprudencia, etcétera. El exceso doloso comprende la venganza, la ira. Así para considerarse la defensa como delito de culpa y estimarse si hubo o no necesidad racional del medio empleado, debe atenderse el estado de ánimo del agente por consideraciones de psicología social y psicología individual; es necesario que se ejecute el hecho seguido de un acto de provocación, y que la provocación sea injusta.
Amparo directo 5431/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Es notorio que para efectos de establecer la dolosidad o culpabilidad de un exceso de legítima defensa es necesario atender a consideraciones del orden psicológico. Sin embargo también cabe preguntarse si bajo ciertos estados psicológicos, el exceso culposo de la legítima defensa podría también ser considerado justificado y, por tanto, jurídico.
Al respecto un caso paradigmático es el derecho alemán, que en el numeral § 33 de su Código Penal (Strafgesetzbuch o StGB) considera la “confusión, temor o miedo”, para excluir el castigo:
Título IV
Legítima defensa y estado de necesidad
§ 32. Legítima defensa
(1) Quien cometa un hecho que esta admitido por la legítima defensa, no actúa antijurídicamente
(2) Legitima defensa es la defensa que es necesaria para conjurar una agresión actual antijurídica para sí mismo o para otro.
§ 33. Exceso en la legítima defensa
Si el autor excede los límites de la legítima defensa por confusión temor o miedo, entonces no será castigado.
Evidentemente, la tradición alemana reconoce esta posibilidad, dejando de lado suposiciones teóricas de racionalidad que ante una situación extrema pierden vigencia. Sin embargo también establece que en cualquier caso la defensa debe ser necesaria. Es en ese sentido un estado de necesidad justificante como límite y principio de juridicidad de la legítima defensa.
Cabe preguntarse qué debe entenderse por cada uno de estos estados psicológicos que pudieran hacer jurídica el exceso en la legítima defensa. Consideramos al respecto que corresponde a los jueces determinar su contenido. Un ejemplo lo da la siguiente sentencia de la Sala de Casación Penal del TSJV:
... tres situaciones de orden psicológico permiten legalmente equiparar a la legítima defensa, el exceso en ésta: la incertidumbre, el temor y el terror. Esa equiparación deriva del hecho de haber establecido el legislador, que en la incertidumbre, la persona realiza el acto sin darse cuenta de que su determinación no es precisamente la que conviene para la defensa ante el peligro que le amenaza. En el temor, porque el agente obra impulsado por una serie de circunstancias que lo llevan al acto defensivo que él realiza, con la convicción de que es el único medio de librarse del peligro inminente que lo acecha, esto es, realizar el acto bajo la presión de una fuerza superior a su voluntad que le impulsa sin poder dominarla, porque el temor representa la inquietud razonada respecto de un peligro, pero sin precisar hasta donde han de llegar los límites de la acción para librarse de él. Y en el terror, en el cual a diferencia de las dos situaciones anteriores, el individuo, fuera de él es un autómata que ejecuta actos inconscientes, reflejos”.
Por todo lo anterior, resulta claro que el concepto de “racionalidad” en la defensa se encuentra fuertemente influenciado por el estado psicológico del que repele una agresión.
Esta realidad como hemos visto no se toma en cuenta de forma clara en nuestro código, y puesto que en nuestro país la ley penal es de estricta aplicación por el principio de taxatividad, no es posible asumir que el juez integrará por mayoría de razón circunstancias subjetivas del sujeto, sino más bien, y como ha pasado, se interpreta la racionalidad de forma abstracta y sin atender a las circunstancias específicas del sujeto que repele la agresión, generando injusticias en perjuicio de la verdadera víctima.
Por ello es pertinente establecer elementos que permitan al juez analizar de una forma más objetiva y justa si la acción es punible o está justificada, dado que en una situación en la cual peligra la vida de uno mismo o de sus familiares, intervienen factores externos -instinto de supervivencia, adrenalina, entre otros- que impiden que el individuo realmente actúe de manera racional y medite sobre la proporcionalidad de su respuesta, lo que se agrava cuando lesiona o priva de la vida al agresor, situaciones que bajo los criterios de la legislación federal y local en varios casos, se considera exceso en la legítima defensa.
Ante estas consideraciones no es extraño que se hayan dado reformas para fortalecer a la víctima de casos de legítima defensa en estados que presentan un alto índice de violencia. Tal es el caso de Guanajuato y Nuevo León. A continuación se hace una relación sucinta.
En Guanajuato se adicionó la fracción XI al artículo 33 del Código Penal del estado, para quedar como sigue:
Artículo 33. El delito se excluye cuando
I. a X. ...
XI. Se obre en defensa de bienes jurídicos, propios o ajenos, contra agresión ilegítima por intrusión actual a casa habitación.
Como se puede ver, el supuesto señale que “se obre en defensa”, mas no específica qué tipo de defensa debe ser. Al no quedar explícito en la ley, se entiende que puede ser una respuesta de cualquier tipo contra el agresor y que puede tener como resultado una lesión, un daño o incluso una privación a la vida del agresor.
En Nuevo León se reformó el artículo 17 del Código Penal, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 17. Son causas de justificación:
I. a II. ...
III. Obrar el acusado en defensa de su persona, de su familia, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho, y de la cual resulte un peligro inminente, a no ser que se pruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes:
Primera. a Cuarta. ...
Se presumirá que concurren los requisitos de la legitima defensa, respecto de aquel que rechazare al agresor, en el momento mismo de estarse introduciendo o realizando actos idóneos encaminados a lograr entrar a su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor.
Igual presunción salvo prueba en contrario favorecerá al que causare cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, a quien encontrare dentro de su hogar; en la casa en que se encuentra su familia, aun cuando no sea su hogar habitual; en un hogar ajeno que aquel tenga obligación de defender; en el local en que aquél tenga sus bienes, o donde se encuentren bienes ajenos que tenga obligación legal de defender, y el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen.
A diferencia de la reforma aprobada por el Congreso de Guanajuato, en Nuevo León, se añadió de manera expresa la posibilidad de que quien se defiende, prive de la vida a otro.
Por otro lado se destaca como derecho comparado la legislación en Estados Unidos de Norteamérica, en dónde en diversas entidades federativas se regula la legítima defensa de forma que el agredido no tenga obligación de huir del lugar antes de poder defenderse por la fuerza y que, además, pueda hacer incluso uso de fuerza letal para proteger su vida y sus bienes. Esto implica que, independientemente del resultado y siempre que se cumplan los requisitos de proporcionalidad, agresión legítima y falta de provocación, el agredido puede recurrir a una fuerza cuyo resultado final lleve a la muerte del atacante.
Los estados cuya legislación está redactada en este sentido son los siguientes:
i. Alabama;
ii. Alaska;
iii. Arizona;
iv. Carolina del Norte;
v. Carolina del Sur;
vi. Florida;
vii. Georgia;
viii. Indiana;
ix. Kansas;
x. Kentucky;
xi. Louisiana;
xii. Michigan;
xiii. Mississippi;
xiv. New Hampshire;
xv. Ohio; y
xvi. Utah.
Ahora bien, como hemos referido, tal como está redactado el Código Penal Federal actualmente y sus correlativos en algunos estados, no especifica, como se pretende hacer en la reforma aquí planteada, que con el hecho se cause no solamente un daño, sino además lesión o privación de la vida. Esta falta de precisión hace que, en razón a la prohibición prevista en el tercer párrafo del artículo 14 constitucional, no pueda extenderse la protección de la legítima defensa a estos resultados que por demás son razonables en numerosas circunstancias.
En efecto y como se ha advertido en la presente iniciativa, la acción de defenderse, puede entrañar un doble efecto: por un lado, la protección de la propia vida y por otro, el daño a la otra persona e incluso la muerte del agresor. Física y jurídicamente, nada impide que un solo acto tenga dos efectos, de los cuales, uno puede ser querido y buscado por el accionante y otro que va más allá de la intención.
Por lo anterior, la suscrita considera que en la adición de estos dos supuestos en la ley, subyace la lógica de dotar de mayor certeza y seguridad jurídica al ciudadano. La obligación que tiene el Estado Mexicano de respetar, garantizar y promover los derechos humanos de los ciudadanos, consagrada en el artículo 1o. de la Constitución federal, conlleva realizar reformas como la presente, que pongan a la par la realidad con lo jurídicamente dispuesto.
Asimismo vale la pena insistir el tema de género, dado que nuestro país cuenta con un alto índice de violencia hacia la mujer y feminicidios. Si el Estado no está garantizando los derechos de la mujer, es realmente trágico que además de eso, termine criminalizándola por defender su integridad, y que proteja y de impunidad a violadores, golpeadores, asesinos, entre muchos otros abusos que se cometen en nuestra sociedad.
Adicionalmente y por las consideraciones ya expuestas es necesario adicionar las circunstancias subjetivas bajo las cuales no se considerará exceso en la defensa legítima por parte de la persona que se defiende, que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.
Como hemos visto en los antecedentes, estas consideraciones han tenido diversas enumeraciones; por ejemplo, estado de perturbación, confusión, miedo, temor y terror.
En atención a lo anterior, se considera adecuado retomar elementos del Código Penal Alemán y de la jurisprudencia histórica del Poder Judicial de la Federación, para adicionar las circunstancias de confusión, miedo o terror como elementos justificantes.
La presente iniciativa considera adecuado mantener los ámbitos de interpretación del juez sobre el contenido y alcance de dichos términos como lo han hecho otros tribunales en distintos paises. No se omite mencionar que dicha interpretación deberá ser siempre en favor de la víctima de la agresión que motivó la legítima defensa.
Por esto se considera necesario reformar la fracción IV del artículo 15 y adicionar un párrafo al artículo 16 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente forma:
Asimismo se considera adecuado ampliar el ámbito de protección de las mujeres que son procesadas penalmente por defenderse de violencia familiar o feminicida. Es importante establecer una presunción de legítima defensa para dichas mujeres y realizar actos de protección que las considere como víctimas de violencia así como a sus familias mientras dura el proceso penal. Esto garantizará por un lado que no se sigan realizando actos de violencia e intimidación por parte de los agresores, así como desincentivará las conductas delictivas en primer lugar promoviendo la denuncia oportuna por más mujeres.
Por ello se propone reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adicionando el artículo 34 Bis al capítulo VI, relativo a las órdenes de protección, para quedar como sigue:
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 15 y se adicionan un párrafo al artículo 16 del Código Penal Federal y el artículo 34 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Primero. Se reforma la fracción IV del artículo 15 y se adiciona un párrafo al artículo 16 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 15. El delito se excluye cuando
I. a III. ...
IV. Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño , lesión o privación de la vida a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;
...
Artículo 16. En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.
No se considerará exceso en la defensa legítima cuando concurran circunstancias en las que la persona que se defiende se encuentre en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.
Segundo. Se adiciona el artículo 34 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
...
Artículo 34 Bis. En los procesos penales en los que, conforme a la legislación aplicable, existan elementos objetivos suficientes que permitan establecer que se puede estar en presencia de legítima defensa motivada por violencia familiar o feminicida, las autoridades competentes deberán otorgar o en su caso solicitar inmediatamente y de oficio, las órdenes de protección que se ajusten al caso en concreto y que aseguren la protección de la mujer imputada y su familia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cónfer reportaje “Mary, un caso de legítima defensa que llegó a la ONU”, de Sharenii Guzmán, para La Silla Rota, en
https://lasillarota.com/mary-defensa-propia-caso-chihuahua-aboga do-carlos/234270
2 Cónfer columna de Yuriria Sierra para Excélsior, en
https://www.excelsior.com.mx/opinion/yuriria-sierra/2017/06/30/1 172843
3 De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en la Hogares, en el país más de 66 por ciento de las mujeres han sufrido de alguna agresión violenta, 44 por ciento de éstas ocurre en sus hogares, mientras que el otro 35 tiene lugar en espacios públicos o comunitarios.
4 Cónfer reportaje de Paris Martínez para Animal Político, en
https://www.animalpolitico.com/2016/09/sonorense-disparo-legitim a-defensa-cumple-5-anos-proceso-penal/
5 Cónfer ONC, “Reporte sobre delitos de alto impacto. Abril a julio de 2024. Disponible en
https://onc.org.mx/public/onc_site/uploads/mensuales/abrjun24_VF .pdf
6 Disi Ejecutivo2024; Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia; junio de 2024. Disponible en
https://consejociudadanomx.org/media/pdf/12/09072024_DISI%20Ejec utivo%20Junio%202024.pdf
7 Tratado de derecho penal, Luis Jiménez de Asúa, tomo IV, página 26.
8 Cónfer La legítima defensa, Hugo Martínez García, UANL, 1998, página 5.
9 162, Primera Sala, SCJN, apéndice de 2011, sexta época, tomo III, penal, jurisprudencia, página 150.
10 Strationis, Diego, “Legítima defensa y su límite racional (enfoque comparado)”, en Diario Penal número 126, DPI Cuántico, Argentina, octubre de 2016, visible en
https://dpicuantico.com/sitio/wp-content/uploads/2016/10/Doctrin a-Penal-14.10.pdf (visto al 25 de septiembre de 2018)
11 Primera Sala, SCJN, Seminario Judicial de la Federación, quinta época, tomo CXXX, penal, aislada, página 220.
12 57 (H). Primera Sala, apéndice 2000, quinta época, tomo II, penal, P.R. histórica, página 3161.
13 Strafgesetzbuch, 32a cd., editado por Deutscher Taschenbuch Verlag, des Verlages C.H. Beck, München, 1998 (traducción Claudia López Díaz, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1999).
14 SSCP número 1017, de 20 de julio de 2007.
15 Dictamen de la Comisión de Justicia relativo a la iniciativa de adición del artículo 34 Bis al Código Penal del Estado de Guanajuato,
http://www.congresogto.gob.mx/uploads/dictamen/archivo/2802/756. pdf
16 Dictamen de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública del Congreso de Nuevo León,
http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/pdf/DICTAMEN-10390%20 y%20anexo.pdf
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputada Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
RECTIFICACIÓN DEL TRAMO CARRETERO COMPRENDIDO DEL KM 230+700 AL KM 235+000 CUERPO DE LA CARRETERA FEDERAL 57 DENOMINADO LOS CHORROS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a realizar acciones conducentes a rectificar el tramo carretero comprendido del kilómetro 230+700 al 235+000 de la carretera federal 57, denominado “Los Chorros”, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Yerico Abramo Masso, diputado federal por el estado de Coahuila de Zaragoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, mediante la cual se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, a través del área competente, realice las acciones necesarias para la rectificación del tramo carretero comprendido del km 230+700 al km 235+000 cuerpo A de la carretera federal 57 denominado “Los Chorros”, a efecto de garantizar mayor seguridad en esta vía de comunicación al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Transporte, la Red Nacional de Carreteras contaba en 2022 con una longitud total de 788,323 km, de los cuales 10,923 km son carreteras de cuota con 1,333 plazas de cobro.
Una de las vías más importantes para el intercambio comercial entre México y los países vecinos del norte es la carretera federal 57, que recorre una gran parte del territorio nacional desde la frontera con los Estados Unidos en Piedras Negras, Coahuila, hasta la Ciudad de México. Esta carretera federal tiene una longitud de 1295 km y recorre los estados de Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro, México, Hidalgo y Ciudad de México.
En Coahuila, pasa por los municipios de Piedras Negras, Nava, Allende, Nueva Rosita, Sabinas, Monclova, Castaños, Saltillo, Ramos Arizpe y Arteaga. Siendo en este último en donde se localiza el tramo de nominado “Los Chorros”, que es el comprendido del kilómetro 210 al 235, y que debido a las pendientes y la mala planeación de la carretera es considerado como uno de los más peligrosos en el noreste del país.
Cifras del Anuario estadístico de colisiones en carreteras federales, publicado por el Instituto Mexicano del Transporte, en ese año se registraron en la carretera 57 “México-Piedras Negras”, 970 colisiones, resultando 358 lesionados, 172 fallecidos y daños materiales por 6,064.2 millones de pesos.
Según el Anuario estadístico de colisiones en carreteras federales el tramo de “Los Chorros” que es considerado como una de las partes más peligrosas de la carretera federal 57 Coahuila en el periodo del 2020 al 2023, se ha presentado 364 accidentes, la mayoría causados por transportes de carga pesada, donde han fallecido más de 40 personas.
El 13 de julio de este año 2024, se anunciaron acciones para mejorar la seguridad en “Los Chorros”, Capufe realiza inversiones para construir un muro monolítico de protección, colocará superficie de alta fricción para evitar derrapes, una rampa de emergencia, la revisión periódica de los sistemas de iluminación, mayor señalización y barreras de contención.
Sin embargo, los requerimientos son mayores pues para garantizar la seguridad de todos quienes transiten esta carretera se necesita la rectificación del trazo del km 230+700 al km 235+000 cuerpo A, de la autopista México-Carbonera, con una longitud de 4.3 km, de la carretera Federal 57D, del tramo conocido como “Los Chorros”, en el estado de Coahuila de Zaragoza.
Lo cual requiere de una inversión de mil quinientos millones de pesos que deberá aportar el Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura (fonadin) 100 por ciento, lo cual beneficiaria a un millón quinientos mil habitantes de 3 estados.
Ante la alta peligrosidad del tramo “Los Chorros” de la carretera federal 57, acudo a esta soberanía para solicitar que el Gobierno federal realice las gestiones conducentes para solventar el techo presupuestario necesario para realizar las modificaciones necesarias.
Con la atención de la problemática mencionada, estaremos en posibilidad de tener vías de comunicación que garanticen seguridad a los usuarios y al mismo tiempo, aprovechar al máximo la enorme oportunidad que representan esta vía para la generación de desarrollo económico y el empleo que tanta falta hace a nuestro país.
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para presentar la siguiente
Proposición con Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través del área que corresponda, realice las acciones necesarias a fin de concretar la rectificación del tramo carretero comprendido entre el km 230+700 al km 235+000 cuerpo A de la carretera federal 57 conocido como “Los Chorros”, para garantizar una mayor seguridad a los usuarios de carretera.
Notas
1 https://www.gob.mx/imt/acciones-y-programas/red-nacional-de-caminos
2 Instituto Mexicano del Transporte, Anuario estadístico de colisiones en carreteras federales 2021, Documento Técnico número 85, Sanfandila, Querétaro, 2022
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE CAMPECHE Y A LA SEMARNAT, A REALIZAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA APICULTURA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Campeche y la Semarnat a realizar medidas tendentes a proteger la apicultura, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscribimos, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Emilio Lara Calderón, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Las abejas son, entre otras especies de insectos, mamíferos y aves, uno de los animales más importantes y reconocidos por su labor como polinizadores, tanto de especies silvestres de flora, como del 75 por ciento de todos los alimentos que consumimos. Las abejas forman parte esencial de la salud de los sistemas biológicos y los ecosistemas de donde son originarias; su función como polinizadores sostiene al primer eslabón de la cadena trófica, la flora y vegetación, la cual funge como la base de esta cadena alimenticia.
En la última década, la población mundial de abejas y de otros polinizadores ha decaído dramáticamente; en México, del 2015 al 2019, se registró la muerte de aproximadamente 1 mil 600 millones de abejas; en los Estados Unidos, los apicultores documentan la pérdida del 48 por ciento de sus colmenas y en Europa, el 37 por ciento de las poblaciones se encuentran actualmente en declive.
Las abejas son cruciales para la polinización del planeta. Se estima que alrededor del 75 por ciento de los cultivos alimentarios del mundo dependen de esta acción, las abejas son responsables de aproximadamente el 80 por ciento de este trabajo.
El valor económico de la polinización realizada por las abejas se estima en más de 200 mil millones de dólares anuales a nivel mundial. Esta cifra refleja la importancia de las abejas no solo en la producción de alimentos, sino también en el sustento de la agricultura y las economías locales. Su labor es fundamental para mantener la biodiversidad y la salud de los ecosistemas.
Históricamente la miel ha sido especialmente valorada. Civilizaciones como los egipcios, griegos y romanos la utilizaban no solo como alimento, sino también en rituales, medicinas y como ofrenda. Los egipcios la consideraban un regalo de los dioses y la usaban en el embalsamamiento. De igual forma, en algunas culturas, la miel era tan valiosa que se utilizaba como moneda de intercambio. Su dulzura y propiedades nutritivas la hacían un recurso esencial.
En 2021, la producción global de miel se estimó en aproximadamente 1.9 millones de toneladas. China es el mayor productor, seguido de países como Turquía, Estados Unidos y Argentina. El consumo de este producto también ha ido en aumento. Se estima que el consumo per cápita de miel en el mundo es de alrededor de 0.5 kg al año, aunque este número varía significativamente entre países. La industria de la miel está creciendo, impulsada por el interés en productos naturales y saludables. Se espera que el mercado global de miel alcance un valor de aproximadamente 10 mil millones de dólares en 2026, con un crecimiento constante en la demanda.
Se estima que en el mundo existen más de 20 mil especies de abejas, incluyendo las abejas melíferas y las abejas solitarias. Muchas de estas especies han experimentado descensos importantes en sus poblaciones. Tan solo en Estados Unidos, se ha reportado desde 2006, una disminución de las colonias de abejas en aproximadamente un 30 por ciento cada año. Este patrón se ha observado en muchos otros países.
El uso de pesticidas, especialmente los neonicotinoides, ha sido identificado como un factor clave en el declive de las poblaciones de abejas. Estudios sugieren que estos químicos afectan la capacidad de las abejas para forrajear y navegar. De igual forma, la urbanización, la agricultura intensiva y la deforestación han reducido los hábitats naturales de las abejas, limitando su acceso a flores y recursos necesarios para sobrevivir. Así mismo, las abejas enfrentan amenazas de enfermedades, como el síndrome de despoblamiento de colonias, así como parásitos como el ácaro Varroa destructor, que debilita y mata a las colonias.
Para combatir este problema, es fundamental fomentar prácticas agrícolas sostenibles y conservar los hábitats naturales de las abejas. Iniciativas como la creación de jardines amigables con polinizadores y la reducción del uso de químicos son pasos importantes para proteger a estas trabajadoras esenciales. La educación sobre la importancia de las abejas y su papel en nuestro entorno también es clave para fomentar la acción y la conciencia pública.
La reducción de las poblaciones de abejas tiene múltiples consecuencias que afectan tanto al medio ambiente como a la economía y la seguridad alimentaria. Estas consecuencias son preocupantes, ya que las abejas desempeñan un papel fundamental en la polinización de una amplia variedad de plantas.
Una de las consecuencias más inmediatas de la disminución de las abejas es la reducción en la producción de cultivos. La pérdida de polinizadores como las abejas podría llevar a una disminución significativa en la producción de frutas, verduras, nueces y otros productos agrícolas. Esto no solo afectaría la disponibilidad de alimentos, sino que también podría aumentar los precios, creando un impacto negativo en la economía de los agricultores y consumidores.
Las abejas no solo son esenciales para la producción de alimentos, sino que también contribuyen a la biodiversidad de los ecosistemas. Polinizan muchas plantas silvestres, que a su vez son el hábitat de otras especies. La disminución de las abejas puede llevar a una reducción en la diversidad de plantas, lo que afectaría a otros organismos en la cadena alimentaria, incluyendo aves, mamíferos e insectos. Esta pérdida de biodiversidad puede tener consecuencias en el equilibrio ecológico, debilitando los ecosistemas y haciéndolos más vulnerables a enfermedades y cambios ambientales.
El valor económico de la polinización realizada por las abejas es enorme. La pérdida de abejas podría resultar en costos significativos para la agricultura, incluyendo la necesidad de recurrir a métodos de polinización artificial, que son más costosos y menos eficientes. Esto podría llevar a una disminución en los ingresos de los agricultores y afectar la economía rural.
La reducción de las poblaciones de abejas también plantea serios riesgos para la seguridad alimentaria. La disminución de la producción de cultivos puede llevar a escasez de alimentos, lo que afectaría especialmente a las poblaciones vulnerables y en desarrollo. Esto podría exacerbar problemas de nutrición y salud, ya que muchos de los cultivos que dependen de la polinización son fuentes cruciales de vitaminas y minerales.
Además de los impactos económicos y ambientales, la reducción de las abejas también puede tener consecuencias culturales y sociales. En muchas culturas, las abejas y la miel tienen significados simbólicos y han sido parte de tradiciones y prácticas a lo largo de la historia. La pérdida de abejas podría alterar estas tradiciones y afectar el sentido de comunidad en áreas rurales donde la apicultura es una práctica común.
Ante estos desafíos, es fundamental implementar estrategias de conservación para proteger a las abejas y sus hábitats. Fomentar prácticas agrícolas sostenibles, reducir el uso de pesticidas y restaurar hábitats naturales son pasos cruciales para garantizar la supervivencia de las abejas. Además, la educación y la sensibilización sobre la importancia de las abejas pueden movilizar a las comunidades a tomar acción y participar en la conservación.
En nuestro país, las abejas son fundamentales tanto para la biodiversidad como para la economía agrícola. México es hogar de aproximadamente 1,000 especies de abejas, incluyendo la famosa abeja melífera. Se estima que, en 2021, México produjo alrededor de 58 mil toneladas de miel, posicionándose entre los principales productores a nivel mundial, consolidándolo como uno de los mayores exportadores de miel, con Europa y Estados Unidos como los principales mercados.
Se estima que hay más de 300 mil colmenas en el país, manejadas tanto por apicultores comerciales como por productores locales. Se calcula que alrededor del 75 por ciento de los cultivos agrícolas dependen de la polinización, y las abejas juegan un papel crucial en este proceso.
El valor económico de las abejas en México es significativo, tanto por su papel en la producción de miel como por su contribución a la polinización de cultivos. En 2021, la producción de miel fue de aproximadamente 58 mil toneladas, con un valor que supera los 1,000 millones de pesos mexicanos en el mercado interno y en exportaciones.
México es uno de los principales exportadores de miel en el mundo. Las exportaciones representan una parte importante de la economía apícola, con mercados en Estados Unidos y Europa que absorben gran parte de la producción. De igual forma se estima que las abejas contribuyen a la polinización de cultivos que generan un valor de miles de millones de pesos. Esto incluye frutas, verduras y otros cultivos que dependen de la polinización para aumentar su rendimiento y calidad. Además, en la biodiversidad el valor económico directo, las abejas son esenciales para la biodiversidad, lo que a su vez sustenta ecosistemas saludables que contribuyen a la agricultura y a otras actividades económicas. La apicultura también genera empleo en áreas rurales, contribuyendo a la economía local y a la seguridad alimentaria.
Las principales entidades productoras de productos de las abejas en México incluyen: Chiapas: Conocido por su producción de miel de alta calidad, especialmente la miel de palma y miel de flores. Veracruz: Este estado es uno de los mayores productores de miel, con una diversidad de flora que favorece la producción y, Yucatán: Destaca en la producción de miel, especialmente la miel de henequén, y cuenta con una tradición apícola fuerte.
En resumen, las abejas no solo son vitales para el medio ambiente, sino que su impacto económico en México es considerable, respaldando tanto la producción de miel como la agricultura en general.
En marzo del 2023, el artículo denominado Fipronil y Bayer: Apicidio en Campeche del naturalista mexicano Ignacio Moreira, estableció que apicultores de las comunidades indígenas de Subctuc y Crucero Oxa, en el estado de Campeche reportaron la muerte masiva de las abejas que conforman las colmenas productoras de miel de la región, acabando no sólo con mieles de estos polinizadores, sino, además, con el sustento de docenas de apicultores peninsulares.
“Estudios realizados por el Área de especialidad en abejas del Colegio de la Frontera Sur Campus Chiapas, Ecosur y Senasica reafirmaron la pérdida Total del 94 por ciento (3 mil 163) de todas las Colmenas de las dos comunidades. ¿La causa? El uso del pesticida conocido como Fipronil”.
Por todo ello, resulta importante alzar la voz por la preservación y conservación de la apicultura en el estado de Campeche.
En el Grupo Parlamentario del PRI exhortamos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al gobierno del estado de Campeche, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones necesarias para detener este apicidio que se vive en Campeche,
En el PRI tenemos la firme convicción que cuidar y preservar el medio ambiente con una flora y fauna equilibradas es una obligación de todas y todos los seres que habitamos el planeta tierra.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Campeche para que, en el ámbito de su competencia, realice las medidas necesarias para proteger la apicultura de la entidad, concretamente respecto a la muerte masiva de abejas que conforman las colmenas productoras de miel de la región.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de su competencia, realice las medidas necesarias para proteger la apicultura de la entidad, concretamente respecto a la muerte masiva de abejas que conforman las colmenas productoras de miel de la región.
Notas
1 El Expreso de Campeche, Publicación Periódica. Certificado de Licitud de Título y Contenido No. 17355. Reserva de Derechos de Autor No. 04-2019-052814213700-101.
2 Ibidem
3 Día Mundial de las Abejas
https://www.un.org/es/observances/bee-day
4 La Importancia de las Abejas en el Mundo de la Agricultura
https://www.savefruitcorp.com/post/la-importancia-de-las-abejas- en-el-mundo-de-la-agricultura#:~: text=El%20valor%20 econ%C3%B3mico%20de%20la,abundantes%20y%20de%20alta%20calidad.
5 Principales países productores de miel a nivel mundial en 2021
https://es.statista.com/estadisticas/612365/principales-paises-p roductores-de-miel-a-nivel-mundial/#:~: text=En%202021%2C%20 China%20se%20convirti%C3%B3,edulcorante%20natural%20durante%20dicho%20a%C3%B1o.
6 Abejas melíferas: mucho más que polinizadoras
https://umamexico.com/abejas-meliferas-mucho-mas-que-polinizador as/#:~: text=Sin%20embargo%2C%20muy%20pocos%20saben,producen%20miel%20en%20peque%C3%B1a s%20cantidades.
7 Las graves consecuencias que acarrea la crisis de abejas y abejorros.
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/las-graves-consecuenci as-que-acarrea-la-crisis-de-abejas-y-abejorros/#:~: text=La%20 extinci%C3%B3n%20de%20abejas%20y,la%20polinizaci%C3%B3n%20de%20estos%20insectos .
8 Ignacio Moreira Loera. “Fipronil y Bayer: apicidio en Campeche. El Expresó de Campeche.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Emilio Lara Calderón (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.
MEDIDAS NECESARIAS PARA PROHIBIR EL USO DE FIPRONIL EN MÉXICO, POR SER ALTAMENTE TÓXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Cofepris, la Semarnat, la Sader y el Senasica a realizar medidas conducentes a prohibir en México el uso de fipronil, sumamente tóxico, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El uso de plaguicidas en la agricultura mundial ha experimentado un notable incremento en las últimas décadas. En 2021, el uso total de plaguicidas alcanzó aproximadamente 3.5 millones de toneladas de principios activos. Este aumento representa un 4 por ciento más en comparación con 2020 y un 11 por ciento más en la última década. Desde 1990, el uso de plaguicidas se ha duplicado, reflejando la creciente dependencia de estos productos para proteger los cultivos de plagas y enfermedades
La distribución del uso de plaguicidas varía significativamente entre las regiones del mundo: Asia es la región con el mayor uso, representando el 38 por ciento del total mundial; En las Américas, el uso de plaguicidas es también elevado, con un promedio de 3.01 kg/ha; Europa, por otro lado, tiene el menor uso relativo de plaguicidas, con solo el 13 por ciento del total mundial; Oceanía ha visto el mayor aumento porcentual en el uso de plaguicidas desde 1990, con un incremento del 206 por ciento, aunque su uso por hectárea sigue siendo bajo en comparación con otras regiones.
El impacto económico del comercio de plaguicidas es significativo. En 2021, el valor total de las exportaciones de plaguicidas fue de 43.2 mil millones de dólares. Asia lidera en exportaciones con 3.6 millones de toneladas, valoradas en 17.3 mil millones de dólares. Las Américas también son grandes importadoras de plaguicidas, con 1.2 millones de toneladas importadas por un valor de 7.6 mil millones de dólares.
Históricamente, el uso de plaguicidas ha mostrado una tendencia al alza. En 2019, el uso global alcanzó los 4.2 millones de toneladas, con un aumento significativo entre 2000 y 20122. Este incremento ha sido impulsado principalmente por Asia, seguida de América, Europa, África y Oceanía.
A pesar de los beneficios que los plaguicidas pueden ofrecer en términos de protección de cultivos y aumento de la productividad agrícola, también presentan riesgos significativos para la salud humana y el medio ambiente. Los plaguicidas pueden contaminar el suelo y el agua, y reducir la biodiversidad. Además, la exposición a plaguicidas puede tener efectos negativos en la salud humana, incluyendo intoxicaciones agudas y efectos crónicos como el cáncer y problemas reproductivos.
El uso de plaguicidas en la agricultura ha tenido un impacto significativo en las poblaciones de insectos polinizadores, como las abejas, mariposas y otros insectos beneficiosos. Estos polinizadores son esenciales para la reproducción de muchas plantas y la producción de alimentos, pero su número ha disminuido drásticamente en las últimas décadas debido a varios factores, entre los cuales el uso de plaguicidas juega un papel crucial.
Los plaguicidas pueden afectar a los polinizadores de varias maneras. En primer lugar, pueden causar la mortalidad directa de los insectos cuando entran en contacto con ellos. Esto ocurre cuando los polinizadores visitan flores tratadas con plaguicidas o cuando estos productos se aplican en áreas cercanas a sus hábitats. Por ejemplo, se ha observado que el uso de neonicotinoides, un tipo común de plaguicida, está asociado con la disminución de las poblaciones de abejas. Estudios han demostrado que estos químicos pueden reducir la capacidad de las abejas para encontrar su colmena, afectando su navegación y comportamiento.
Además de la mortalidad directa, los plaguicidas también pueden tener efectos subletales en los polinizadores. Estos efectos no matan a los insectos inmediatamente, pero pueden afectar su salud y comportamiento a largo plazo. Por ejemplo, algunos plaguicidas pueden interferir con el sistema nervioso de las abejas, afectando su capacidad para comunicarse y orientarse. Esto puede resultar en una disminución de su eficacia como polinizadores, lo que a su vez afecta la producción de cultivos y la diversidad de plantas.
El impacto económico de la disminución de polinizadores es significativo. Se estima que los polinizadores contribuyen con más de 235 mil millones de dólares anuales a la economía global a través de la polinización de cultivos. La pérdida de estos insectos podría llevar a una reducción en la producción de alimentos y un aumento en los precios de los productos agrícolas.
Para mitigar los efectos negativos de los plaguicidas en los polinizadores, es crucial adoptar prácticas agrícolas más sostenibles. Esto incluye el uso de plaguicidas menos tóxicos o alternativas biológicas, así como la creación de hábitats seguros para los polinizadores, como áreas de flores silvestres y corredores ecológicos. Además, es importante regular y monitorear el uso de plaguicidas para minimizar su impacto en el medio ambiente y la biodiversidad.
El uso de plaguicidas en México es un tema de gran importancia debido a su impacto en la agricultura, la salud pública y el medio ambiente. En México, se utilizan aproximadamente 32 mil toneladas de plaguicidas al año1. Estos productos se dividen principalmente en insecticidas, herbicidas y fungicidas. Los insecticidas representan el 40 por ciento del uso total, seguido por los herbicidas con un 35 por ciento y los fungicidas con un 25 por ciento.
La distribución del uso de plaguicidas varía significativamente entre las diferentes regiones del país. Los estados con mayor uso de plaguicidas son Sinaloa, Sonora y Veracruz, debido a su alta actividad agrícola. En estas regiones, el uso de plaguicidas puede superar los 5 kg/ha. Esta alta concentración se debe a la necesidad de proteger cultivos de alto valor comercial como el tomate, el chile y el maíz.
El impacto económico del uso de plaguicidas en México es considerable. En 2021, el valor de las importaciones de plaguicidas fue de 1.2 mil millones de dólares. Este mercado está dominado por grandes empresas multinacionales que suministran la mayoría de los productos utilizados en el país. La dependencia de estos productos químicos es evidente en la agricultura intensiva, donde se busca maximizar la producción y minimizar las pérdidas por plagas.
Sin embargo, el uso de plaguicidas también tiene consecuencias negativas significativas. En términos de salud pública, se estima que cada año ocurren más de 10,000 casos de intoxicación por plaguicidas en México. Los síntomas de estas intoxicaciones pueden variar desde leves, como dolores de cabeza y náuseas, hasta graves, como convulsiones y muerte. Además, los plaguicidas pueden tener efectos crónicos, incluyendo cáncer y problemas reproductivos.
El impacto ambiental del uso de plaguicidas es igualmente preocupante. La contaminación del suelo y el agua es un problema común en las áreas agrícolas intensivas. Los plaguicidas pueden persistir en el medio ambiente, afectando a la fauna y flora local. Un ejemplo notable es la disminución de las poblaciones de insectos polinizadores, como las abejas, que son esenciales para la producción de muchos cultivos.
La muerte de abejas en México debido al uso de plaguicidas es un problema alarmante que ha tenido consecuencias significativas tanto para la biodiversidad como para la agricultura. En los últimos años, se ha registrado una disminución considerable en las poblaciones de abejas, un fenómeno que se atribuye en gran medida al uso intensivo de plaguicidas y agroquímicos altamente tóxicos.
En 2017, un estudio de la Sociedad Latinoamericana de Investigación en Abejas reveló que México perdió el 17 por ciento de todas sus colmenas debido al uso desmedido de plaguicidas. Este uso excesivo de productos químicos no solo mata a las abejas directamente, sino que también afecta su capacidad para reproducirse y sobrevivir a largo plazo. Los plaguicidas, especialmente los neonicotinoides, han sido identificados como uno de los principales culpables.
El impacto económico de la pérdida de abejas es significativo. En 2023, se reportó que el uso de plaguicidas afectó a 3 mil 365 colmenas, resultando en la pérdida de 13 mil 200 días de empleo rural y causando pérdidas económicas por 12.99 millones de pesos. Las abejas son esenciales para la polinización de muchos cultivos, y su desaparición podría llevar a una disminución en la producción de alimentos y un aumento en los precios de los productos agrícolas.
Además de los efectos directos, los plaguicidas también tienen efectos subletales en las abejas. Estos efectos incluyen la reducción de la capacidad de las abejas para resistir enfermedades y parásitos, como el ácaro Varroa destructor, que se alimenta de las abejas y les transmite varios virus. La combinación de plaguicidas y otros factores de estrés ha llevado a una situación crítica para las poblaciones de abejas en México.
El caso de la muerte masiva de abejas en Campeche ha sido un tema de gran preocupación para los apicultores y las autoridades locales. En enero de 2024, se reportó una mortandad significativa de abejas en las comunidades mayas de San Francisco Suc Tuc y Crucero Oxá, ubicadas en los municipios de Hopelchén y Campeche, respectivamente. Esta tragedia afectó a por lo menos 800 colmenas, lo que representó una pérdida económica considerable para los productores apícolas.
La causa principal de esta mortandad fue la intoxicación por agroquímicos utilizados en los campos de cultivo cercanos, especialmente aquellos manejados por las poblaciones menonitas. Los apicultores denunciaron que la fumigación aérea de estos cultivos liberó plaguicidas que resultaron letales para las abejas. A pesar de que se demostró que los agroquímicos fueron los responsables, no se indemnizó a los apicultores ni se sancionó a los responsables.
En marzo de 2023, se había presentado una situación similar que provocó la muerte de cientos de miles de abejas en 4 mil 800 colmenas, con pérdidas superiores a 15 millones de pesos. Los apicultores afectados exigieron una investigación seria y sanciones para los responsables, pero las respuestas de las autoridades fueron insuficientes. En algunos casos, se culpó a los apicultores por colocar sus colmenas cerca de los campos de cultivo donde se realizan fumigaciones.
El uso de plaguicidas como el fipronil ha sido identificado como uno de los principales culpables de estas intoxicaciones. Este plaguicida de amplio espectro se utiliza en plan-tíos de algodón, caña y otros cultivos, y es altamente tóxico para las abejas. En 2023, la muerte de 3,365 colmenas debido al fipronil resultó en pérdidas económicas de 12.9 millones de pesos y la pérdida de 36 años de empleo rural.
A pesar de las demandas colectivas y las pruebas toxicológicas que confirmaron la presencia de fipronil, los apicultores aún no han recibido compensación ni se han implementado medidas efectivas para prevenir futuras intoxicaciones. La falta de acción por parte de las autoridades ha generado frustración y desconfianza entre los productores de miel, quienes dependen de las abejas para su sustento.
Dicho lo anterior, la muerte de abejas en México debido al uso de plaguicidas es un problema multifacético que afecta tanto a la biodiversidad como a la economía agrícola. Es crucial adoptar medidas para reducir el uso de plaguicidas y promover prácticas agrícolas más sostenibles para proteger a estos importantes polinizadores y garantizar la seguridad alimentaria a largo plazo.
Por su parte, la regulación del uso de plaguicidas en México es un proceso complejo que involucra varias autoridades y un marco legal robusto. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) son las principales entidades responsables de la regulación y vigilancia de los plaguicidas en el país.
El marco legal para el control de plaguicidas en México ha evolucionado significativamente desde la primera Ley de Plagas en 1924. Actualmente, la regulación se basa en la Ley General de Salud y el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos. Este reglamento establece los requisitos para el registro, renovación y comercialización de plaguicidas, asegurando que estos productos sean seguros y eficaces.
En 2014, se publicó una reforma importante al reglamento de plaguicidas y fertilizantes, que incluyó disposiciones para mejorar la seguridad y calidad de estos productos. La reforma también buscó alinear los requisitos y procedimientos sanitarios con las mejores prácticas internacionales, fomentando así la competitividad de la industria agroquímica mexicana. Además, se establecieron mecanismos para la renovación de registros y la clasificación de productos, lo que ha permitido una mejor gestión y control de los plaguicidas en el mercado.
A pesar de estos avances, la implementación y cumplimiento de las regulaciones sigue siendo un desafío. Las normas oficiales del trabajo sobre el uso de plaguicidas, como la NOM-003-STPS-1999, que establece condiciones de seguridad e higiene en actividades agrícolas, aún enfrentan dificultades para su aplicación efectiva en muchas zonas agrícolas. Esto es crucial para proteger a los trabajadores agrícolas y minimizar los riesgos asociados con el uso de plaguicidas.
La regulación del uso de plaguicidas en México ha avanzado considerablemente, con un marco legal que busca garantizar la seguridad y eficacia de estos productos. Sin embargo, la implementación efectiva de estas regulaciones sigue siendo un desafío, especialmente en áreas rurales y agrícolas.
Prohibir ciertos plaguicidas en México es crucial para la conservación de las abejas, ya que estos insectos son esenciales para la polinización de numerosos cultivos y plantas silvestres, lo que a su vez sostiene la biodiversidad y la producción agrícola. Plaguicidas como el fipronil han demostrado ser altamente tóxicos para las abejas, causando mortalidad directa y efectos subletales que afectan su capacidad de navegación, reproducción y resistencia a enfermedades. Al prohibir estos productos, se puede reducir significativamente la mortalidad de las abejas, proteger los ecosistemas y asegurar la sostenibilidad de la agricultura, garantizando así la seguridad alimentaria y el bienestar económico de los apicultores y agricultores.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para que, en el ámbito de su competencia, realice las medidas necesarias para prohibir el uso de fipronil en México, por demostrar ser altamente tóxicos para la biodiversidad de la región.
Notas
1 Mundo Agropecuario
https://mundoagropecuario.com/analisis-historico-del-comercio-y- uso-de-plaguicidas-en-el-mundo-desde-1990-2021/#google_vignette
2 Ibid
3 AGROLINK -Leonardo Gottems
https://www.agrocarelatinoamerica.org/wp-content/uploads/2021/12 /El-uso-de-plaguicidas-aumento-en-un-36-en-20-anos.pdf9eRD) LXVIDIFERATAE Y BIPOLADS HIRENES BEO PRI 2098 1817
4 Residuos de plaguicidas en los alimentos
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/pesticide-re sidues-in-food
5 Pesticidas y polinización: ¿Cómo afectan a las poblaciones de abejas y otros polinizadores?
https://www.diariodelagro.cl/pesticidas-v-polinizacion-como-afec tan-a-las-poblaciones-de-abejas-y-otros-polinizadores/
6 Plaguicidas en México: usos, riesgos y marco regulatorio
https://link.springer.com/article/10.7603/s40682-014-
7 Plaguicidas en México: usos, riesgos y marco regulatorio.
https://link.springer.com/content/pdf/10.7603/s40682-014-0003-9. pdf
8 México ha perdido 1,600 millones de abeja
https://www.bing.com/search?q=muerte+de+abejas+por+uso+de+plagui cidas+en+mexico&FORM=bngcht&toWww=1&redig=F05715E4D9F34A5B90C0D38ED 0F83351
9 Analizan impacto por uso de plaguicidas en abejas y alternativas para evitar su uso.
https://www.gob.mx/semarnat/prensa/analizan-impacto-por-uso-de-p laguicidas-en-abejas-y-alternativas-para-evitar-su-uso?state=published
10 La combinación mortal que está matando a las abejas en todo el mundo
https://www.bbc.com/mundo/noticias-5 8 1 0 1 5 7 6
11 Moreira, Ignacio. Fipronil y Bayer: Apicidioen Campeche, El Expreso de Campeche.
12 Nueva muerte masiva de abejas en Campeche por uso de insecticidas.
https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/01/28/estados/nueva-muer te-masiva-de-abejas-en-campeche-por-uso-de-insecticidas-2384
13 Intoxicación masiva de abejas en Campeche causa la pérdida de más de 40 años de trabajo.
https://www.elsoldemexico.com.mx/doble-via/ecologia/tragedia-amb iental-intoxicacion-masiva-de-abejas-en-campeche-causa-perdida-de-mas-de-40-ano s-de-trabajo-11922158.html
14 OECD i Library
https://www.oecd-ilibrary.org/sites/b4805eb5-es/index.html?itemi d=/content/publication/b4805eb5-es
15 Reforma al reglamento de plaguicidas y fertilizantes.
https://www.gob.mx/salud/prensa/se-publica-reforma-al-reglamento -de-plaguicidas-y-fertilizantes
16 Evolución del marco legal para el control de los plaguicidas en México
https://ecologica.jornada.com.mx/2019/04/24/evolucion-del-marco- legal-para-el-control-de-los-plaguicidas-en-mexico-4491.html/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
SE INFORME SOBRE LAS RAZONES DEL BAJO SURTIMIENTO DE RECETAS MÉDICAS DE LA MEGAFARMACIA DEL BIENESTAR Y LA FALTA DE COMPRA DE MEDICAMENTOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a publicar un informe sobre las razones del bajo surtimiento de recetas médicas de la megafarmacia del Bienestar y la falta de compra de medicamentos, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud a que informe las razones del bajo surtimiento de recetas medicas de la Megafarmacia del bienestar y la falta de compra de medicamentos, con base en las siguientes:
Consideraciones
Megafarmacia del Bienestar
El pasado 29 de diciembre de 2023, las autoridades del sistema de salud de México, encabezadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, inauguraron un proyecto que prometía terminar con el persistente problema de de-sabasto de medicamentos que, hasta la fecha, sufre nuestro país: la Megafarmacia del Bienestar.
La Megafarmacia pretendía cumplir el derecho al acceso universal y gratuito a medicamentos y tratamientos médicos eficaces, incluyendo los de alto costo, de acuerdo con el secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela.
El proyecto transformaría toda la estructura del sistema de distribución de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, para ampliar la disponibilidad y accesibilidad, sin discriminación. Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México (Birmex), empresa del Estado mexicano, sería el único coordinador y operador logístico de medicamentos y material de curación para las instituciones federales de atención médica: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el organismo público descentralizado IMSS-Bienestar.
El funcionamiento de este sistema se basa en el Centro Federal de Distribución (Cefedis) de Birmex, que se encarga de gestionar medicamentos, insumos médicos y vacunas para instituciones públicas. Desde este centro se coordinan las actividades para satisfacer las necesidades en todo el país, incluso en áreas rurales y remotas.
La Megafarmacia tiene la capacidad de concentrar un total de 1,413 claves de medicamentos y vacunas, de las cuales 1,179 son adquiridas mediante compras consolidadas y 234 son adquiridas de forma individual por, al menos, una de las instituciones participantes. Además, incluye 393 claves de material de curación o instrumental.
Se presumía que este centro de almacenamiento y distribución contaría con instalaciones adecuadas para el resguardo de medicamentos controlados de alto valor, una red de frío equipada con ultracongeladores y tendría la capacidad para almacenar hasta 286 millones de piezas.
Sin embargo, este se agrega a la lista de proyectos fallidos de la actual administración, junto con un aeropuerto que no tiene vuelos y una central fotovoltaica que no genera energía.
De acuerdo con datos del Sexto Informe 2023 — 2024 del presidente Andrés Manuel López Obrador, desde su inauguración, y hasta junio de este año, la Megafarmacia solo ha surtido 1,155 recetas médicas. Esto significa que el Cefedis, apenas surtió 6 recetas diarias en promedio. En este mismo periodo se atendieron 126 mil 115 llamadas telefónicas, las cuales resultaron solamente en 13,509 folios de atención.
En varias ocasiones se ha pedido a Birmex que sea más claro en los informes sobre las operaciones del almacén, incluyendo una solicitud del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) para asegurar a la población que el proyecto cumple plenamente con su propósito, pero no se ha dado respuesta y, claramente, el proyecto no ha cumplido con su propósito.
El informe del último año de la actual administración no revela información adicional sobre los costos de operación, las inversiones realizadas, las compras extraordinarias para mantener el almacén abastecido, ni detalles sobre las claves y piezas disponibles.
Desde su apertura, la Megafarmacia ha enfrentado el mismo problema que muchas instituciones de salud en el país: la escasez de medicamentos. Esto se debe a que no se realizó una compra específica para abastecer el almacén adquirido por el gobierno Federal.
Además, estos medicamentos ni siquiera forman parte del inventario del Centro Federal de Almacenamiento y Distribución de Insumos para la Salud; fueron prestados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el IMSS-Bienestar exclusivamente para la inauguración, según confirmó Birmex en respuesta a una solicitud de información.
Compra de medicamentos por Birmex
Para agravar el problema de la falta de medicamentos e insumos en el Sistema de Salud de nuestro país, Birmex indicó que no tiene previsto realizar nuevas adquisiciones de fármacos en lo que queda del año, debido a que, como consolidador de compras, necesita la solicitud de los institutos para generar un calendario de adquisiciones.
El 22 de diciembre de 2023, el presidente López Obrador decretó que la empresa estatal se encargara de las compras consolidadas de medicamentos e insumos, tras el fracaso de intentos previos por parte de la Secretaría de Hacienda, UNOPS, Insabi y la Secretaría de Salud. Hasta ahora, Birmex solo ha hecho una compra entre marzo y abril de este año y no tiene planes de hacer otra, a pesar de la falta de medicamentos esenciales para tratar enfermedades como cáncer, VIH, esquizofrenia, hipertensión, y otras. Estas medicinas fueron solicitadas por el IMSS, el ISSSTE y el IMSS-Bienestar.
Además de los medicamentos, también hay desabasto de insumos médicos como antisépticos, batas quirúrgicas, sondas urinarias, catéteres y guantes, entre otros. En el proceso de compras, Birmex realizó 49 adjudicaciones directas y una licitación pública, en la cual 40 de las claves licitadas quedaron desiertas, es decir, no fueron abastecidas.
Birmex informó que, como consolidador, solo podrá realizar nuevas adquisiciones cuando las instituciones de salud lo soliciten, pero hasta ahora no tiene un calendario de compras para 2024. La primera compra no logró cubrir todas las necesidades de medicamentos, incluyendo algunos esenciales para tratar cáncer, hemofilia y otras enfermedades graves. También faltan insumos médicos especializados y básicos, lo que afectará a los profesionales de la salud en su trabajo cotidiano.
Desabasto de medicamentos en México
Queda claro que al finalizar el mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, habrá una escasez de medicamentos sumamente grave en diversas áreas. De acuerdo con un informe de la organización Cero Desabasto, en 2023 se dejaron de surtir un total de 7,503,818 recetas a personas con seguridad social a través del IMSS, ISSSTE, Pemex, Sedena y Semar. Aunque en los últimos tres años se ha observado una tendencia de mejora en el suministro de recetas, el problema persiste. Esto significa que, al surtir solamente 6 recetas al día, el problema de desabasto sería resuelto en más de 170 mil semanas.
Los esfuerzos de la administración actual por combatir el alarmante problema de la falta de medicamentos en nuestro país siguen fracasando, violentando así el derecho a la salud de miles de pacientes y, peor aún, poniendo en riesgo su salud.
Es indispensable que la problemática se tome en serio por parte de las autoridades, para brindarle a las y los mexicanos el sistema de salud que merecen. Por todo lo anterior, someto a la consideración la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud a que publique un informe detallado sobre las razones por las cuales la Megafarmacia del Bienestar no ha cumplido con las expectativas de surtimiento de recetas médicas desde su creación, así como los costos de operación, las inversiones realizadas y las compras extraordinarias efectuadas en relación con este proyecto. Además, que dé a conocer el plan de acción para solucionar el desabasto de medicamentos e insumos médicos en las farmacias del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el IMSS-Bienestar, ante el anuncio de la imposibilidad de Birmex para realizar una nueva compra consolidada para abastecer a las instituciones públicas de salud.
Notas
1 Secretaría de Salud; “Megafarmacia del Bienestar inicia operaciones”; Gobierno de México; 29 de diciembre de 2023. Recuperado de:
https://www.gob.mx/salud/prensa/458-megafarmacia-del-bienestar-i nicia-operaciones
2 Ídem.
3 Ídem
4 6to Informe 2023 — 2024. Gobierno Federal. Recuperado de:
https://www.gob.mx/sextoinforme
5 Gómez, Enrique; Birmex baja la cortina; no comprará más medicinas; El Universal; 17 de septiembre de 2024. Recuperado de:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/birmex-baja-la-cortina-no- comprara-mas-medicinas/
6 Cero Desabasto. Recuperado de:
https://cerodesabasto.org/
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputada Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DE BAJA CALIFORNIA, A INVESTIGAR EL PRESUNTO ABUSO SEXUAL DE UNA NIÑA EN UN CENTRO PRESCOLAR DE LA CIUDAD DE MEXICALI
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General de Baja California a realizar de manera pronta, con profesionalismo, debida diligencia e imparcialidad la investigación relacionada al presunto abuso sexual de una niña en un centro preescolar de la ciudad de Mexicali, acontecido el pasado 9 de septiembre, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
Evangelina Moreno Guerra, diputada e integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Baja California, a realizar de manera pronta, con profesionalismo, debida diligencia e imparcialidad la investigación relacionada al presunto abuso sexual de una niña en un centro prescolar de la ciudad de Mexicali, Baja California, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
En los días recientes, se ha generado un descontento social por un caso que ha estremecido a la ciudadanía, particularmente a la del Estado de Baja California. Este caso es el de una menor de 3 años de edad, que presuntamente fue abusada sexualmente el pasado 9 de septiembre, según la denuncia interpuesta por su madre, quien declaró que su menor hija se quejaba de un dolor en sus partes íntimas.
De acuerdo con la normatividad aplicable en caso de hechos constitutivos de delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes, se activaron los protocolos para salvaguardar la integridad de la víctima y de la comunidad, así como para que las autoridades competentes puedan llevar a cabo la investigación y se esclarezcan los hechos, se deslinden responsabilidades y se dé con los probables responsables.
Cabe señalar que el caso mencionado implica que la investigación por protocolo se realice con perspectiva de género y cuidando el interés superior de la niñez, por tratarse de una niña de 3 años, así como también cuidando el debido proceso.
En este tenor, se debe garantizar que en la investigación, se le acompañe a la víctima con su madre o padre, tutor o persona de su confianza, así como de un psicólogo y asesor jurídico, para así brindar las facilidades para la rendición de su testimonio.
Estas investigaciones tienen que ser realizadas con la máxima celeridad posible, y disponer de todo lo necesario para aclarar los hechos y encontrar a los responsables, así lo marca párrafo segundo el artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que a continuación transcribo:
“La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.”
No se omite mencionar, que la labor realizada por el personal de las fiscalías, debe ceñirse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, perspectiva de género y eficacia y debida diligencia, toda vez que se requiere un prolijo desempeño en las indagatorias, ya que la imputación que llegue hacer sobre el o los probables responsables podría implicar la perdida de la libertad al girarse una orden de aprehensión por el juez de control, y ya estando a disposición de éste último ser vinculado o vinculados a proceso con la imposición de la prisión preventiva justificada como medida cautelar decretada.
El caso que nos ocupa implica una complejidad debido a que se ha convertido en un caso mediático, lo cual genera presión social que puede contaminar las investigaciones y el trabajo del personal de la fiscalía.
Se requiere que el personal encargado de participar en las diligencias de este asunto, se avoque con total profesionalismo como es principalmente el de los peritos en psicología y medicina forense, ya que su dictamen es crucial para advertir la afectación de la víctima, así como el acercamiento a la veracidad de los hechos en cuestión de la identidad de los responsables.
Por todo ello resulta muy necesario que realicen investigaciones diligentes y exhaustivas para que se logre llegar al esclarecimiento de los hechos y que se castigue a los culpables, ya que el reclamo de acabar con la impunidad es una de las principales demandas sociales que se reclaman, y sobre todo debe hacerse valer el derecho a la justicia y eliminar cualquier cortina de humo.
Las niñas, niños, adolescentes y mujeres tenemos el derecho a acceder a una vida libre de violencia, el estado tiene el deber de desplegar su fuerza para aplicar el rigor de la ley y casos como este implican toda la atención y seriedad.
Por lo expuesto y fundado, sometemos respetuosamente a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Baja California, a realizar de manera pronta, con profesionalismo, debida diligencia e imparcialidad la investigación relacionada al presunto abuso sexual de una niña en un centro prescolar de la ciudad de Mexicali, Baja California el pasado 9 de septiembre.
Nota
1. Consultado el 23 de septiembre de 2024 en:
https://www.eluniversal.com.mx/estados/caso-kim-sociedad-se-une- a-exigencia-de-justicia-tras-presunto-abuso-sexual-en-kinder-de-mexicali-fge-re aliza-peritajes/
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO AL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, Y AL INAH, A RESTAURAR A LA MAYOR BREVEDAD EL PARIÁN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, y al INAH, a restaurar a la mayor brevedad “El Parián”, pues es fuente de empleo para muchas familias y un atractivo turístico que genera una importante derrama económica al municipio, a cargo del diputado Alberto Maldonado Chavarín, del Grupo Parlamentario de Morena
Alberto Maldonado Chavarín, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 numeral 1, fracción I y artículo 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, así como al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a restaurar a la brevedad “El Parián”, pues es fuente de empleo para muchas familias y un atractivo turístico que genera una importante derrama económica al municipio, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El Parían, es sin duda unos de los lugares más conocidos de todo Jalisco, así como el principal atractivo turístico del municipio de San Pedro Tlaquepaque, y es que no solo es reconocido por sus bebidas, comidas y amenidades como el mariachi y baile folclórico que son parte de él, es un lugar con años de tradición.
En este popular lugar se disfruta de un ambiente de fiesta mexicana con música en vivo, espectáculos de ballet folclórico, mariachi y 19 cantinas y restaurantes con los mejores platillos que rodean un kiosco con hermosos jardines.
El nombre de Parián fue concebido gracias a Fray Andrés de Urdaneta cuando encontró el viaje llamado “Tornaviaje” en 1565 en donde viajaba de Barra de Navidad a Filipinas, ida y vuelta. Parián es una palabra de un pequeño pueblo llamado Tagalo de la isla Luzón en Filipinas, por lo tanto la palabra es del lenguaje tagalo y significa “Mercado Chino”.
Tlaquepaque el edificio del Parián que consistió, en ese entonces en un cuadro con 24 puestos destinados a ser tiendas; además con un patio interior, corredores exteriores e interiores y a futuro la construcción de segundos pisos si los empresarios así lo deseaban.
Para 1878 la junta directiva se reunió para solicitar la autorización del Ayuntamiento a fin de comenzar las obras de construcción y se les cedió la parte de la plaza principal para que en ella lo construyan ya que señalaron, era conveniente al ornato, comodidad y servicio público.
En ese entonces en la plaza había puestos y vendimias por lo que fue desocupado y por cuenta de los empresarios del Parián quienes además indemnizaron a cada uno de los vendedores.
Finalmente, el proyecto se llevó a cabo a fines de 1879 a 1885 y sirvió como mercado para la venta de diversos productos comestibles y manufactura de los pueblos indígenas de la región.
El proyecto del Parián, obra que su costo total fue responsabilidad de la sociedad, era en un cuadro de 24 puestos que construyeron los accionistas, y cada uno debía pagar mensualmente al Ayuntamiento 50 centavos por cada “piso de tienda”; se les prohibía construir trastiendas y se les obligaba a dejar un corredor interno.
Este famoso lugar ocupa una manzana de terreno de 100 metros por lado, con 2 portales de arquería de cantera, formados por arco de medio punto sobre columnas dóricas en el segundo nivel, muestra ventanas enmarcadas en cantera con balcones, mientras que en el centro hay un kiosco de doble artesanía en hierro forjado rodeado por amplios jardines con rosales y cuatro fuentes en cada esquina.
Para 1900 este mercado ya estaba consolidado y personas de San Martín de las Flores, Tateposco, Las Juntas, Las Higuerillas, Las Pintas y de otras rancherías acudían a abastecerse de sus víveres, poco a poco esto fue cambiando y para 1905 surgió la primera cantina y luego le siguieron otras.
Actualmente este espacio cambió por completo y dejó de ser un mercado para convertirse en el centro de atracción con todo el folclor mexicano, ambiente de fiesta y tradición. Su kiosco, al centro, es el escenario perfecto para galas de ballet folclórico, así como mariachi en vivo.
Sin embargo, en fechas recientes, se han visto afectadas las instalaciones y El presidente del Colegio de Ingenieros Civiles de Jalisco, Luis Barbosa Niño, adelantó que además de la humedad provocada por el agua acumulada por las recientes lluvias, también se detectaron de forma preliminar, deficiencias en la construcción de la parte colapsada.
“ Al final lo que vemos ahí es que utilizaron como vigas rieles de tren, cuyo peralte y área tributaria o el área de acero que le permite tener capacidad de carga no era suficiente para la carga de esas bóvedas y esos arcos. Y pues bueno, falló la conexión con el muro antiguo, digamos de la construcción antigua, y eso generó el colapso de esta parte del Parián. Nosotros estamos considerando que a finales de la próxima semana estará el dictamen completo, ...pero de entrada nuestra recomendación es que esa parte del Parián no se pueda utilizar en tanto... no se lleve a cabo un sistema”.
Recomendó que por el momento el área afectada debe permanecer apuntalada y restringida para evitar algún otro accidente. Agregó que la reconstrucción de la bóveda derribada tardará por lo menos dos meses, puesto que se debe cumplir con los lineamientos que pide el Instituto Nacional de Antropología e Historia en torno a la conservación de la arquitectura original. “De las normas. Bueno, hablemos de digamos todos los trámites que se tienen que seguir ante el propio ayuntamiento y ante el INAH.
El director de Protección Civil y Bomberos de Tlaquepaque, Jaime Manzano, informó que el inmueble permanecerá cerrado por tiempo indefinido.
No podemos ser omisos ante esta situación, que está afectando a muchas familias, que dependen del trabajo y del turismo que se genera en este espacio.
Como diputado federal preocupado, pero aún más ocupado por atender las causas sociales y velar por el bienestar del pueblo de México, someto a consideración de este pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, así como al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a restaurar a la mayor brevedad “El Parián”, pues es fuente de empleo para muchas familias y un atractivo turístico que genera una importante derrama económica al municipio.
Referencia
https://www.milenio.com/politica/comunidad/tlaquepaque-el-parian -historia-y-origen
Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputado Alberto Maldonado Chavarín (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A VALORAR EL ADELANTO DEL PAGO DE LOS PROGRAMAS SOCIALES, REGULARIZAR EL AUMENTO DE PRECIOS EN LOS PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD Y CONCEDER APOYOS EXTRAORDINARIOS A LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA SITUACIÓN QUE SE VIVE EN SINALOA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Bienestar, a la Profeco y a las autoridades competentes a valorar el adelanto del pago de los programas sociales, regularicen el aumento de precios en los productos de primera necesidad y concedan apoyos extraordinarios a las personas afectadas por la situación que se vive en Sinaloa, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Merary Villegas Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera.- Algunos municipios del centro de Sinaloa han sufrido una serie de incidentes violentos derivados de enfrentamientos armados entre grupos del crimen organizado, específicamente en Culiacán, lo que ha tenido consecuencias en diversos ámbitos; algunos comercios han cerrado sus puertas o han reportado bajas en ventas, lo que indudablemente afecta la economía de las familias, especialmente las de menores recursos.
Segunda.- Con el objetivo de reforzar la estrategia de seguridad implementada y coordinada entre los tres órdenes de gobierno, hace unos días, dos batallones más, conformados por 600 elementos del ejército se sumaron al operativo de seguridad activo, dando un total de más de 2000 elementos desplegados para combatir la inseguridad en el Estado.
Tercera.- Derivado de los enfrentamientos y bloqueos de caminos, especialmente en zonas rurales, los ciudadanos han notado un desabasto provocando el aumento significativo e irregular en los precios de diversos productos de la canasta básica en los supermercados y tiendas de artículos de primera necesidad.
Cuarta.- Cabe mencionar, además que las afectaciones al comercio son evidentes, ya que diversos sectores comerciales están en riesgo de cerrar permanentemente y declararse en quiebra debido a las constantes interrupciones en sus operaciones.
Quinta.- La Secretaria de Desarrollo Económico municipal, mencionó que se han registrado en Culiacán una pérdida estimada de 350 millones de pesos diarios por afectaciones económicas.
Sexta.- Es importante recordar que Sinaloa es un Estado rico en historia, con una cultura vibrante y un pueblo noble y trabajador que lucha día a día por vivir con dignidad.
Séptima.- Las autoridades de los tres niveles de gobierno están haciendo uso de todos sus recursos para hacer frente a esta confrontación entre grupos delictivos, siempre salvaguardando la paz y seguridad de sus habitantes, tal como lo comunicó en días pasados durante su administración, el ex Presidente Andrés Manuel López Obrador, “el gobierno mexicano seguirá persistiendo en su estrategia de evitar el enfrentamiento de grupos criminales en Sinaloa”.
En este mismo sentido, nuestra ahora Presidenta de la República, la Doctora Claudia Sheinbaum expresó: “ En el momento de la confrontación entrar con poder de fuego generaría una guerra”.
Es momento de atender las causas que generan violencia, eligiendo el camino de la paz y seguridad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdos
Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaria de Bienestar para que considere la viabilidad de efectuar el pago por adelantado de los programas sociales a la población, con el objetivo de mitigar la afectación económica y ayudar en la transición de ésta situación no prevista, tal como se ha realizado en situaciones pasadas cuando ha sucedido algún desastre o fenómenos natural devastador.
Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), para que regularice el aumento injustificado en los precios de diversos productos de la canasta básica en los supermercados y tiendas de artículos de primera necesidad.
Tercero.- La Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a las autoridades competentes para que implementen y difundan estrategias de emergencia para conceder apoyos e incentivos extraordinarios a la población afectada por los hechos violentos ocurridos en Culiacán, Sinaloa.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputada Merary Villegas Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.
EXHORTO A LA SHCP, A AMPLIAR LA VIGENCIA DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES EN LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a valorar la pertinencia de ampliar la vigencia del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte y sus posteriores modificaciones, publicado el 31 de diciembre del 2018, hasta septiembre del 2030, a fin de continuar incentivando el crecimiento económico de la región fronteriza norte de México, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Uno de los caminos en materia fiscal que se abordaron durante la actual administración del Gobierno federal fue de otorgar un estímulo fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 8% a las empresas de la frontera norte para estimular la competitividad y la productividad, incentivar la inversión nacional y extranjera y generar más y mejores empleos en los municipios fronterizos frente a la industria de los Estados Unidos.
El Gobierno federal como parte de su estrategia fiscal o estableció de la siguiente manera:
• Se otorga un estímulo fiscal que consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa de IVA, aplicable a las personas físicas y morales que realicen actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en los locales o establecimientos ubicados en la región de la frontera norte del país.
• Se excluye de este estímulo a la enajenación de bienes intangibles y al suministro de contenidos digitales.
Los requisitos que se establecieron:
• Acreditar que, para la realización de sus actividades en la frontera norte, utilizan bienes nuevos de activo fijo.
• Comprobar que su domicilio fiscal (o el de sus sucursales o agencias) está en uno de los municipios contemplados en el Decreto; por lo menos 18 meses previos a la inscripción del padrón de beneficiarios.
• Sus ingresos del ejercicio al menos deben ser del 90% en dicha región, de acuerdo con las reglas generales que dé a conocer más adelante el SAT.
• La fecha límite para dar aviso al SAT, es el 31 de marzo del ejercicio fiscal en curso: al hacer este trámite, el contribuyente será inscrito en el Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte. En el Decreto se detalla la información a presentar.
• La solicitud de inscripción puede ser aceptada o rechazada por la autoridad fiscal. En ambos casos, enviará un acuse de reviso con argumentos de ambas respuestas.
• Estar al día con todas sus obligaciones fiscales.
De acuerdo al Sistema de Administración Tributaria (SAT) las personas físicas que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA que realicen las actividades a que se refiere el artículo décimo primero del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en el artículo primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. Y se debe presentar dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la región fronteriza norte.
En el caso de reanudación de actividades o actualización de obligaciones, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso de reanudación de actividades o de actualización de actividades económicas y de obligaciones.
Los estímulos fiscales derivados de la aplicación de esta medida al cierre de junio de 2023 sobre el impuesto sobre la renta (ISR) y al valor agregado (IVA) destinados diversas regiones del país ascendieron a 61.8 mil millones de pesos, según cifras del propio SAT
Lo anterior representó 15 mil 4 millones de pesos más que al mismo periodo de 2021 (primer año en que los estímulos Frontera Norte, Sur y Chetumal se aplicaron en conjunto), es decir, un crecimiento de 15.5% en términos reales. Asimismo, 181 mil 402 contribuyentes recibieron los beneficios en la frontera norte y 11 mil 263 contribuyentes en la frontera sur.
Así pues el contenido del decreto se resume de la siguiente manera:
1. El 31 de diciembre del 2018, como una medida de justicia social el Gobierno federal encabezado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, publica en el Diario Oficial de la Federación Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, mediante el cual se refiere que:
“Que es política del Gobierno federal establecer mecanismos que fortalezcan el crecimiento de los contribuyentes de la región fronteriza norte de nuestro país, con el fin de evitar la desigualdad con los habitantes del resto del país, y con la firme convicción de acrecentar la inversión y la productividad y con ello crear fuentes de empleo”
En el mismo Decreto, se detalla que:
“Que los beneficios establecidos en el presente Decreto, buscan mejorar la competitividad frente al mercado de los Estados Unidos de América y así retener al consumidor en el comercio mexicano; reactivar la economía doméstica regional y de esta manera, elevar los ingresos por mayor actividad, generando empleos, mayor bienestar general de la población y por ende, mayor recaudación fiscal, además de atraer al turismo al ofrecer mayor diversidad de atractivos y mejores productos; crear condiciones y medios efectivos para atraer la inversión y con ello generar riqueza y bienestar para la población; dar respuesta a la alta inmigración a la región fronteriza norte desarrollando una nueva política económica para la frontera y el resto del país, con visión de futuro basada en lograr una economía con fundamento en el conocimiento”.
El Decreto considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, San Quintín, San Felipe, Tijuana, Tecate y Mexicali, del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, del estado de Tamaulipas.
Situación misma por la que el Decreto multicitado tiene como por objetivo:
• Otorgar un estímulo fiscal consistente en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado, aplicable a las personas físicas o morales, que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.
• El crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa mencionada, a fin de que la tasa disminuida se aplique al valor de los actos o actividades beneficiados con el estímulo fiscal, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de forma tal que se asegura que únicamente se traslade al adquirente de los bienes o servicios una carga fiscal del 8%.
El Decreto del 31 de diciembre del 2018, tendría vigencia durante el 2019 y 2020; posteriormente, en la edición del 30 de diciembre del 2020, se modificó el diverso ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024.
Por las consideraciones expuestas, someto al pleno de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que, en el ámbito de su competencia, valore la pertinencia de ampliar la vigencia del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sus posteriores modificaciones publicado el 31 de diciembre del 2018, hasta septiembre del 2030, a fin de continuar incentivando el crecimiento económico de la región fronteriza norte de México, para que resulte integral y sustentable en aras de fortalecer la soberanía nacional y económica como instrumento de crecimiento y desarrollo del país.
Notas
1. Paso a paso el estímulo fiscal del 8% de IVA en la frontera norte. Contpaq. [en línea]. [consultado el 28 de septiembre de 2024]. Disponible en
https://www.contpaqi.com/publicaciones/tendencias-fiscales/paso- a-paso-el-estimulo-fiscal-del-8-de-iva-en-la-frontera-norte
2. Ídem
3. Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte Persona Física. [en línea]. [consultado el 28 de septiembre de 2024]. Disponible en:
https://www.sat.gob.mx/tramites/26199/aviso-para-aplicar-el-esti mulo-fiscal-de-iva-en-la-region-fronteriza-norte-persona-fisica#:~: text=A-,%C2%BFEn%20qu%C3%A9%20consiste%20 el%20est%C3%ADmulo%20fiscal%20de%20IVA%3F,en%20la%20regi%C3%B3n%20fronteriza%20 norte
4. Servicio de Administración Tributaria. Prensa [en línea]. [consultado el 28 de septiembre de 2024]. Disponible en:
https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-da-a-conocer-los-estimulos- aplicados-en-la-region-fronteriza-durante-el-primer-semestre-de-2023-048-2023#: ~: text=Un%20cr%C3%A9dito%20fiscal% 20equivalente%20a,de%208%25%20en%20las%20operaciones.
5. DOF: 31/12/2018. DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte. [en línea]. [consultado el 28 de septiembre de 2024]. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547485&fecha =31/12/2018#gsc.tab=0
6. Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Frontera Norte, para dictamen.
EXHORTO AL INAPAM, A REFORZAR SUS ACCIONES EN SUS ATRIBUCIONES PARA DISMINUIR LA VIOLENCIA HACIA LOS ADULTOS MAYORES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Inapam a reforzar sus acciones en sus atribuciones para disminuir la violencia hacia los adultos mayores, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los adultos mayores son un pilar esencial en la estructura social de nuestro país, su contribución a la familia, la comunidad y la nación es invaluable. No solo son depositarios de la memoria histórica y cultural, sino también han forjado, con su trabajo y dedicación, el camino para las generaciones presentes y futuras. Este grupo, que representa una riqueza inmaterial para la sociedad, merece vivir sus años de plenitud con el más alto respeto, dignidad y seguridad.
Reconociendo que, en las últimas décadas, México ha experimentado un cambio demográfico significativo. Según el Consejo Nacional de Población (Conapo), el número de personas mayores de 60 años ha aumentado drásticamente, representando más del 12% de la población total en 2023, y se espera que este porcentaje continúe creciendo. Este envejecimiento poblacional plantea desafíos importantes en términos de salud, seguridad social y protección de derechos, demandando un enfoque integral por parte del Estado y la sociedad.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis), se estima que el 17.9% de la población de 60 años fue discriminada en los últimos 12 meses. El 39.2% de esta cifra afirma que fue por su edad. Esta discriminación se expresa en insultos, burlas, amenazas y daños a su integridad como persona. También, dentro del espectro discriminatorio, se les niegan derechos de manera injustificada, como negación de la atención médica, medicamentos y apoyos de programas sociales. Asimismo, al momento de buscar empleo, su edad es un factor determinante al trato que reciben.
Lo anterior hace patente que la violencia hacia los adultos mayores es una problemática que se encuentra en ascenso y que presenta diversas manifestaciones. De acuerdo con el Instituto Nacional de Geriatría (Inger), entre el 10% y el 15% de los adultos mayores en México han sufrido algún tipo de abuso, ya sea físico, psicológico, sexual, financiero o por negligencia. Estos actos de violencia a menudo son cometidos por personas cercanas, como familiares o cuidadores, lo que agrava el impacto emocional y dificulta la denuncia.
Alentados por el marco normativo nacional e internacional que protege los derechos de las personas mayores, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, es necesario fortalecer las acciones que aseguren la efectiva protección y garantía de estos derechos. A pesar de los avances legislativos, persisten brechas significativas en la implementación y vigilancia de estas normativas.
Resulta preocupante la falta de visibilidad y subregistro de los casos de violencia contra los adultos mayores. Muchas víctimas no denuncian por temor a represalias, dependencia económica o falta de acceso a mecanismos de protección adecuados. Según el Inger, la mayoría de los casos de abuso a adultos mayores permanecen ocultos, y solo un pequeño porcentaje es reportado a las autoridades. Esto subraya la necesidad urgente de mejorar los sistemas de denuncia y protección, así como de sensibilizar a la sociedad sobre la gravedad de esta situación.
Se debe reconocer que factores como el aislamiento social, la falta de acceso a servicios de salud especializados y la dependencia económica agravan la vulnerabilidad de los adultos mayores. La pandemia de Covid-19 exacerbó estas condiciones, dejando a muchos adultos mayores en situaciones de abandono y exponiéndolos a mayores riesgos de abuso. El confinamiento y la crisis económica también contribuyeron a un aumento en la violencia doméstica, afectando gravemente a los adultos mayores.
Estamos convencidos de que la promoción de una cultura de respeto, inclusión y solidaridad hacia los adultos mayores es fundamental para la prevención de la violencia en su contra. Es esencial que se fortalezcan las campañas de sensibilización dirigidas a la población en general, así como los programas de capacitación para el personal de salud, seguridad pública y justicia. Además, se deben implementar políticas públicas que garanticen una atención integral a las necesidades de los adultos mayores, promoviendo su bienestar y calidad de vida.
Considerando que la atención a esta problemática requiere de un enfoque intersectorial e interinstitucional, que incluya a los tres niveles de gobierno, a las organizaciones de la sociedad civil, a las instituciones académicas y a la comunidad en general. Solo a través de un esfuerzo coordinado se podrá garantizar que los adultos mayores vivan en condiciones seguras y dignas, libres de cualquier forma de violencia o maltrato. Las siguientes son ejemplos de notas periodísticas que dan cuenta del maltrato del que son víctimas nuestros adultos mayores:
Guanajuato registra 258 casos de maltrato hacia adultos mayores.
La Secretaría de Salud de Guanajuato detectó 258 casos de violencia en adultos mayores este año, principalmente en mujeres. Ofrecen apoyo psicológico y destacan la importancia de la educación y políticas públicas para prevenir el maltrato.
Buscan concientizar sobre el maltrato a adultos mayores en Nuevo León.
En Nuevo León, se realizó una conferencia para concientizar sobre el maltrato a adultos mayores, donde se reveló que el 7.6% ha sufrido violencia, principalmente despojo de bienes. Se destacó la importancia de no normalizar la violencia y se presentó el “violentómetro” para detectar abusos.
Maltrato a personas mayores: Una realidad preocupante en México.
Tres de cada diez adultos mayores en México sufren maltrato, principalmente por parte de familiares. Virginia Amalia Vázquez Téllez de la UNAM insta a reconocer su valor y a promover un envejecimiento saludable.
Maltrato de las personas mayores; un problema actual de México.
En México, las personas mayores de 60 años sufren diversas formas de maltrato. Para prevenirlo, es vital eliminar estereotipos, fomentar respeto y promover el envejecimiento activo. Los servicios de salud se comprometen a proteger sus derechos y mejorar su calidad de vida.
En México, casi un tercio de adultos mayores sufre maltrato.
El 32.1% de los adultos mayores en México sufre maltrato, principalmente psicológico. Es esencial capacitar cuidadores, promover políticas públicas y fomentar la denuncia para prevenirlo. La OMS y la UNAM destacan la importancia de combatir el edadismo y mejorar la formación en el cuidado de mayores.
¿Cuántos adultos mayores sufren maltrato en México?
Los adultos mayores son vulnerables al maltrato físico, emocional, sexual y económico. En 2021, uno de cada seis sufrió abuso globalmente, y en México, casi un tercio reportó maltrato, principalmente psicológico.
Bajo esta tesitura, la violencia y el maltrato hacia las personas mayores es un problema que, lamentablemente, ha sido subestimado en nuestra sociedad, a pesar de las profundas implicaciones que tiene no solo para las víctimas, sino también para la cohesión y el bienestar social en general. La vulnerabilidad de los adultos mayores se agrava por el hecho de que, en muchos casos, dependen física, emocional y económicamente de quienes los rodean, lo que los convierte en víctimas fáciles de abusos y negligencias.
Desde el marco internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 1o. que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Asimismo, el artículo 25 garantiza el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure la salud y el bienestar, incluidos los servicios de atención médica y los servicios sociales necesarios. Estos artículos subrayan la obligación de proteger a todos los individuos, independientemente de su edad, y garantizarles una vida digna y libre de abusos.
En el contexto mexicano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 4o., establece que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.
En su artículo 1o., la CPEUM señala que:
“ Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Lo anterior quiere decir que se prohíbe cualquier tipo de discriminación, incluidas las basadas en la edad, y subraya la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas.
Además, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece en su artículo 5o. el derecho de éstas a ser tratadas con respeto y dignidad, a recibir protección contra cualquier forma de explotación, abuso y maltrato, y a gozar de una vida libre de violencia.
Sin embargo, a pesar de estas protecciones legales, los casos de maltrato hacia los adultos mayores siguen siendo alarmantemente comunes. La falta de conciencia, educación y recursos dedicados a la protección de esta población vulnerable revela deficiencias estructurales que deben ser abordadas de manera urgente. Es fundamental que se fortalezcan las políticas públicas, la capacitación especializada y los mecanismos de denuncia y protección para garantizar que nuestros adultos mayores reciban el trato digno que merecen y que sus derechos sean plenamente respetados.
Por lo tanto, es necesario emprender acciones firmes y coordinadas para erradicar el maltrato hacia las personas mayores, asegurando que la sociedad, las instituciones y el Estado cumplan con su deber de proteger y garantizar una vida libre de violencia para todos, especialmente para aquellos que han dedicado su vida al bienestar de las generaciones que les siguen.
Debido a lo anterior, esta proposición con punto de acuerdo busca exhortar a las autoridades competentes a redoblar sus esfuerzos en la protección de los adultos mayores, implementando medidas concretas y efectivas para prevenir y atender la violencia en su contra, asegurando que este sector de la población pueda vivir con plena dignidad, seguridad y respeto a sus derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta Honorable asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdos
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las 32 entidades federativas y a sus Ayuntamientos a reforzar las medidas para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores, en términos de lo establecido por el artículo 2o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con la intención de disminuir y erradicar de manera efectiva la violencia hacia ellos.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a reforzar las acciones para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de contrarrestar estereotipos y estigmas sobre el envejecimiento y propiciar dinámicas familiares sanas que permitan construir puentes intergeneracionales que nos lleven a eliminar y prevenir el maltrato en la vejez.
Notas:
1. SGCONAPO (2024) Mapa interactivo de indicadores de población en México con base en la Conciliación demográfica de México 1950-2019 y Proyecciones de la Población de México y las Entidades Federativas 2020-2070. Obtenido de:
https://conapo.segob.gob.mx/work/models/CONAPO/pry23/PP/index.ht ml
2. ENADIS (2023) Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022. pp. 106-112. Obtenido de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/en adis2022_resultados.pdf
3. INGER (2024) Adaptar la atención primaria al envejecimiento de la población mexicana. Obtenido de:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/936206/Adaptar_la _atencion_primaria_al_envejecimiento_de_la_poblacion__mexicana.pdf
4. Ibid. pp. 14-15
5. Milenio. (19/06/2024) Guanajuato registra 258 casos de maltrato hacia adultos mayores. En Milenio, Obtenido de:
https://www.milenio.com/politica/comunidad/guanajuato-registra-m as-de-200-casos-de-violencia-en-adultos-mayores
6. Cuevas, Marcela. (14/06/2024) Buscan concientizar sobre el maltrato a adultos mayores en Nuevo León. En Telediario. Obtenido de:
https://www.telediario.mx/comunidad/conferencia-busca-concientiz ar-maltrato-adultos-mayores-nl
7. Maya Comunicación. (17/06/24) Maltrato a personas mayores: Una realidad preocupante en México. En Maya Comunicación. Obtenido de:
https://mayacomunicacion.com.mx/maltrato-a-personas-mayores-una- realidad-preocupante-en-mexico/
8. Código. (16/06/2024) Maltrato de las personas mayores; un problema actual de México. En Código San Luis. Obtenido de:
https://www.codigosanluis.com/maltrato-personas-mayores-mexico/
9. Reyes, Virginia. (15/06/2024) En México, casi un tercio de adultos mayores sufre maltrato. En Gaceta UNAM. Obtenido de:
https://www.gaceta.unam.mx/en-mexico-casi-un-tercio-de-adultos-m ayores-sufre-maltrato/
10. Pacheco, Adriana. (20/06/2023) ¿Cuántos adultos mayores sufren maltrato en México? En ADN 40. Obtenido de:
https://www.adn40.mx/mexico/maltrato-adultos-mayores-cuantos-pad ecen-mexico-oms
11. ONU (1948) Declaración Universal de Derechos Humanos. Obtenido de:
https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Tr anslations/spn.pdf
12. CPEUM (DOF 24-01-2024) artículo 4. En Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
13. Ibid. artículo 1.
14. LDPAM (DOF 14-06-2024), artículo 3. En Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Obtenido de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
EXHORTO A LA SE, A DESARROLLAR EN COORDINACIÓN CON EL EJECUTIVO ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA, UN PROGRAMA PARA LA ATRACCIÓN Y RETENCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a desarrollar, en coordinación con el Ejecutivo estatal de Baja California, un programa para la atracción y retención de inversión extranjera en materia de industria maquiladora y nearshoring, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral I, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Economía federal, en el ámbito de sus atribuciones, a desa-rrollar en coordinación con la Titular del Poder Ejecutivo del estado de Baja California, un programa para la atracción y retención de inversión extranjera en materia de industria maquiladora y nearshoring, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
«Nearshoring» es el término con el que se le conoce a la reubicación que hace una empresa de sus procesos comerciales o productivos a países que se encuentran más cercanos a su principal mercado, con el propósito de generar costos más bajos; diferenciándose del «offshoring», el cual es una estrategia en la que se traslada la producción a un país más lejano, con objetivos como la subcontratación para la reducción de costos.
Para México, el nearshoring no sólo representa la oportunidad de integrar a México con las economías más grandes del mundo, sino también de hacerlo sin cometer los errores que cometimos con el NAFTA; pues en 1994, la estrategia fue ofrecer a México como un país cuya única ventaja comparativa eran los salarios bajos, repercutiendo en el poder adquisitivo de las personas y con ello afectando a nuestro mercado interno; sumado a la falta de una política de Estado con planeación, educación y acceso al financiamiento, para ayudar a insertar proveedores a las cadenas de valor que dejó a la mayor parte de las empresas locales fuera de los beneficios generados por el antiguo tratado comercial.
Alrededor de la tendencia global del nearshoring, México emerge como una alternativa atractiva, destacando su posición geográfica estratégica con acceso a dos océanos, aduanas eficientes para el cruce fronterizo con Estados Unidos, salarios competitivos, una población significativa en edad laboral, y acuerdos comerciales favorables como el nuevo Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). También, existe un historial atractivo sobre cómo se ha desempeñado la industria en México, sobre todo con la industria automotriz, por lo que no solo empresas en Estados Unidos tienen la vista puesta en llevar su producción a México, países como Alemania y China ya han reubicado empresas dentro del territorio nacional.
Definitivamente, México está en una etapa en la que no puede vender mano de obra de bajo costo, como ocurrió en la última parte del Siglo XX. Por ello, es fundamental encontrar industrias de alto valor agregado, con encadenamientos complejos, que permitan aprovechar las ganancias de productividad desde las primeras etapas de los procesos industriales, sin importar si los cambios tecnológicos que permiten una enorme reducción en costos, ocurren en China, Estados Unidos, Europa u otro lugar del mundo.
En relación con el punto anterior, el economista colombiano-mexicano Manuel J. Molano, formula el «índice de potencial económico» la cual es una adaptación a partir de McNerney et al (2021), respecto a la capacidad de las industrias para reducir costos y ser competitivas. Mientras más arriba está una industria en la lista, mayor es su capacidad para generar eslabonamientos productivos largos y, por ende, mayor su capacidad para generar crecimiento económico.
El autor destaca que con esta lista podemos identificar las externalidades positivas que cada sector puede generar. Si estamos pensando en transporte, la categoría con el índice de potencial económico más alto es Transporte Aéreo (IPE=4.32), por encima de Transporte Terrestre (IPE=1.87) y muy por encima de Transporte por Agua (IPE=0.68); lo cual nos permite ponderar sobre el tipo de industria e inversión a elegir, incluso en condiciones donde el capital es escaso y las tasas de interés altas.
Cabe destacar en igual forma, un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual estima que la ganancia potencial en el corto y mediano plazo de nuestro país por la reubicación de empresas es de 35 mil millones de dólares, equivalente a 2.6% del PIB, derivado de nuevas exportaciones de mercancías. De acuerdo con el BID, México tiene el potencial más alto de la región para beneficiarse de esta coyuntura.
Por su parte, el Banco de México a través del «índice de posible propensión a la relocalización por área metropolitana», sitúa a dos ciudades de Baja California (Tijuana y Mexicali) entre las 10 metrópolis más atractivas para el nearshoring.
Adicionalmente, se puede resaltar que durante el segundo trimestre de 2024, Baja California se consolidó como el segundo estado con más captación de Inversión Extranjera Directa (IED), con un monto de 502.3 millones de dólares; y en conjunto con la inversión del primer trimestre, Baja California acumuló 1,809.1 millones de dólares, ubicándose en tercer lugar entre las demás entidades federativas, representando el 5.8% de lo captado en el país durante el primer semestre, conforme a los datos de la Secretaría de Economía del Gobierno federal.
Asimismo, entre enero y septiembre de 2024, el sector privado realizó anuncios de inversión en México por más de US $54,054 millones, de los cuales 2,204 millones de dólares corresponden a Baja California, colocando a la entidad en octavo lugar a nivel nacional, como una de las entidades con las cifras más altas de inversiones anunciadas, reflejando la confianza de los inversionistas en el talento mexicano de la región.
Estas cifras se acompañan con el anuncio de Oaktree Capital Management (una de las gestoras de activos alternativos más grandes del mundo), en establecer relaciones a largo plazo en el Estado, pues destacaron a Baja California como una zona de gran potencial de desarrollo en sectores críticos como puertos, aeropuertos y ferrocarriles. Por lo que su análisis refuerza la posición de la región como un destino atractivo para la inversión, especialmente en el contexto del nearshoring.
Agregar en igual forma, que los estímulos fiscales para la región fronteriza norte, como parte de los programas prioritarios del Gobierno de México, ha generado condiciones de productividad, promoviendo el crecimiento económico y proporcionando estabilidad a millones de empresas y negocios familiares. Este beneficio consiste en un crédito fiscal equivalente al 50 % del IVA que, como una facilidad, se aplicará en forma directa sobre la tasa de 16 %, a fin de que resulte una tasa disminuida de 8 %, siempre que el local o establecimiento de la persona contribuyente que la aplique esté dentro de la región fronteriza norte del país y que la entrega del bien o servicio sea dentro de dichas regiones.
Resulta importante comprender que la inversión y relocalización de distintas industrias, implicará una demanda de infraestructura y condiciones adecuadas en los territorios en los que se instalen. Al respecto, el Banco de México en su «Reporte sobre las Economías Regionales, abril-junio 2024», expone los retos que enfrentan las economías de los Estados ante el proceso de relocalización de empresas, recomendando continuar fortaleciendo las fuentes internas de crecimiento y generar condiciones que propicien la inversión, por lo que se requiere seguir impulsando la construcción de infraestructura de transporte, hidráulica y energética, así como la formación de capital humano. Asimismo, destaca la necesidad de seguir robusteciendo la seguridad pública y el estado de derecho, y dados los riesgos que representa el cambio climático para las economías regionales, es esencial seguir implementando políticas de mitigación y adaptación en las áreas más vulnerables; puntualizando que estas medidas no solo ayudarían a las regiones a enfrentar los desafíos actuales con éxito, sino que también promoverán un crecimiento más inclusivo y sostenible a largo plazo, mejorando así las condiciones de vida de su población.
Al respecto, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 34, fracción IV, señala:
Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a III. ...
IV. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores en el ámbito de su competencia, la política de comercio exterior y atracción de inversión extranjera.
Asimismo, el Manual de Organización General de la Secretaría de Economía, en su apartado que describe las funciones de la Dirección General de Política de Promoción de Inversiones y Exportación, establece:
1.2.1.2Dirección General de Política de Promoción de Inversiones y Exportación
Funciones
1. a 3. ...
4. Establecer mecanismos para promover la actividad exportadora y la atracción de inversión extranjera directa, así como para coordinar la colaboración que en estas materias proporcionan a la Secretaría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los sectores privado y social, a fin de contribuir a la integración de empresas en las cadenas de valor y en la actividad exportadora.
Al respecto, Marina del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora de Baja California, ha implementado diversas estrategias para atraer y conservar la inversión extranjera en la región, enfocándose en la mejora del clima de negocios y la creación de un entorno favorable para los inversores. Entre sus acciones destacan la inversión en proyectos estratégicos de 8,500 millones de pesos en los dos primeros años de su gestión y la colaboración con organismos internacionales para facilitar la llegada de empresas. Además, ha fomentado la capacitación de la fuerza laboral y el desarrollo de infraestructura clave, lo que ha hecho de Baja California un destino atractivo para sectores como la manufactura, la tecnología y la biotecnología. Por lo que resulta de suma importancia la coordinación de Baja California con el Gobierno federal.
La llegada de la primera Presidenta de México, Claudia Sheinbaum, abre un nuevo capítulo en este proceso, ofreciendo la posibilidad de detonar la segunda etapa de la Cuarta Transformación, no solo en Baja California, sino en el resto de las fronteras. Este liderazgo femenino puede impulsar políticas innovadoras que fomenten la inclusión y la sostenibilidad, así como fortalecer la colaboración entre los sectores público y privado.
Aprovechar este momento histórico es esencial para construir un modelo económico que priorice el bienestar social y promueva un desarrollo equilibrado y sostenible en todas las regiones del país.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdos
Primero.- La H. Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Economía federal, en el ámbito de sus atribuciones, a desarrollar en coordinación con los gobiernos de los estados fronterizos un programa integral para la detección, atracción y retención de inversión extranjera en materia de industria maquiladora y nearshoring, en el que se contemplen estrategias de impulso a la construcción de infraestructura, desarrollo del transporte, adecuación del marco jurídico, creación de estímulos fiscales, acceso al financiamiento y formación de capital humano.
Segundo.- La H. Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Economía federal, a integrar mesas de trabajo con los gobiernos de las entidades fronterizas, la Cámara de Diputados; así como con las Cámaras y organizaciones empresariales locales, para el desarrollo e impulso del programa antes referido.
Notas
1. Actimber (2024 ¿qué es el Nearshoring? Disponible en:
https://www. actimber.com/que-e-nearshoring
2. Milenio (2023). Viridiana Ríos. Una segunda oportunidad para México. Disponible en:
https://www.milenio.com/opinion/viri-rios/no-es-normal/una-segun da-oportunidad-para-mexico
3. TIP México (S/F). Transformación de Cadenas de Suministro: El Impacto Estratégico del Nearshoring. Disponible en:
https://www.tipmexico.com/transformacion-de-cadenas-de-suministr o-el-impacto-estrategico-del-nearshoring/3. Molano, M. J. (2024). Reporte de consultoría: Nearshoring en Ensenada. QP Información de Mercados.
4. Molano, M. J. (2024. Reporte de consultoría: Nearshoring en Ensenada. QP Información de Mercados.
5. Banco de México (2023). Efectos iniciales de la relocalización sobre la actividad manufacturera en México. Disponible en:
https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobre -las-economias-regionales/recuadros/%7B78119031-F730-AEA4-1B1A-CCABC410FDF9%7D. pdf
6. Gobierno de Baja California (S/F). Baja California: segundo estado que más inversión extranjera captó en el segundo trimestre de 2024. Disponible en:
https://www.bajacalifornia.gob.mx/Prensa/Noticia/18227#:~: text=MEXICALI.,de%20Econom%C3%ADa%20del%20gobierno%20federal.
7. Data México (2024). Anuncios de inversión por entidad federativa. Disponible en:
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/mexico?Anu nciosInversion_Anios=2024&AnunciosInversion_Meses=202401#Anuncios-de-Invers ion
8. El Financiero (2024). Wall Street tiene fuerte interés de invertir en Baja California por el fenómeno de Nearshoring. Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2024/03/27/wall-street-t iene-fuerte-interes-de-invertir-en-baja-california-por-el-fenomeno-de-nearshori ng/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024 – Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
EXHORTO A LA COLEGISLADORA Y A LOS 32 CONGRESOS ESTATALES, A DONAR TREINTA DÍAS DE SU DIETA, PARA APOYAR A LOS DAMNIFICADOS DE GUERRERO, AFECTADOS POR LA TORMENTA TROPICAL JOHN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Colegisladora y a los 32 congresos estatales a donar de manera voluntaria la cantidad de treinta días de su dieta, para apoyar a los damnificados del estado de Guerrero, afectados por la tormenta tropical John, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; y 79, numeral 2, fracciones I a III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Al menos una docena de muertos, colonias inundadas, miles de damnificados y carreteras cerradas es parte del desastre que dejó “ John”.
El fenómeno impactó a Guerrero desde el pasado 23 de septiembre con ráfagas de 195 kilómetros por hora. Entre el 23 y el 27 de septiembre hubo precipitaciones de 949.2 milímetros, lo que significa que en cuatro días se registró el 80 por ciento de las lluvias de un año. Decenas de colonias y fraccionamientos de Acapulco quedaron bajo el agua.
Zona Diamante, una de las más afectadas por “ John”, se levantó en la década de los 90 con complejos habitacionales, pese a que es un lugar de humedales. Desde el huracán “ Paulina”, en 1997, luego con la tormenta “ Manuel” y el huracán “ Ingrid”, en 2013, los habitantes de esta zona han sufrido los estragos del agua.
Esta ocasión no fue la excepción. De acuerdo con la Alcaldesa de Acapulco, desde el pasado jueves unas 5 mil personas de la Zona Diamante quedaron atrapadas en sus casas inundadas.
Hasta ayer, personal de la Marina y Protección Civil municipal continuaba con las labores de rescate con lanchas y motos acuáticas.
Laura Velázquez, titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil, informó en conferencia que más de 5 mil personas fueron evacuadas y, de ellas, unas 3 mil 800 fueron enviadas a albergues.
En la Colonia Infonavit Alta Progreso, 300 personas fueron evacuadas debido a que existe el riesgo de que los cinco edificios que conforman este complejo habitacional se vengan abajo luego de que un muro de contención se colapsó por el reblandecimiento de la tierra.
Seis personas, entre ellas una niña de 4 años, murieron aplastadas por rocas y tierra durante las lluvias. En todo Guerrero se reporta el fallecimiento de al menos 12 personas por el paso de “ John”. Las autoridades anunciaron que hay cinco tramos carreteros cerrados: Chilpancingo-Iguala, Chilpancingo-Tlapa, Chilpancingo-Acapulco, Iguala-Alpuyeca y en Pinotepa.
En tanto, habitantes de más de 40 municipios en las zonas Centro, Montaña, Sierra, Tierra Caliente, Costa Chica y Costa Grande enfrentan problemas de servicio de luz eléctrica, telefonía celular, caminos destrozados, inundaciones y falta de víveres.
El comandante de la Novena Región Militar, Enrique Martínez, informó que las tropas se concentran en dar atención a las personas aisladas para hacerles llegar despensas. El empresario Enrique Meza Montano, quien resultó afectado por “ Otis”, aseguró que el Gobierno sigue sin apoyarlo.
“Apenas nos estábamos recuperando y ahora sucede esto”, dijo Meza, quien es vocero de la organización “No Censados Acapulco Otis”.
El pueblo de Acapulco y de Guerrero aún no han terminado de reponerse de las afectaciones y daños causados por “ Otis” y hoy sufren las consecuencias de un fenómeno natural que ha devastado el puerto. Convoco a todas y todos los legisladores indistintamente del Grupo Parlamentario o Partido de procedencia para que como un acto de conciencia y de humanismo las y los legisladores, tanto federales como locales, donemos un mes de dieta, en favor de la población.
Esto además de solidarizarnos con las y los pobladores de esta ciudad Costera, nos permitirá cumplir con el mayor de los compromisos, el de trabajar en favor de las y los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Senado de la República y a los 32 Congresos locales del país, a donar de manera voluntaria, la cantidad de treinta días de su dieta correspondiente para apoyar a los damnificados del Estado de Guerrero, afectados por la tormenta tropical ‘ John’
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO A LA CONAGUA Y AL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA, A AMPLIAR LA CAPACIDAD DE LA RED HIDRÁULICA Y DE DRENAJE, POR LAS INTENSAS LLUVIAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua y al municipio de Torreón, Coahuila, a coordinar acciones de mantenimiento, ampliar la capacidad de la red hidráulica y de drenaje, por las intensas lluvias de las últimas semanas, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El cambio climático es un fenómeno donde las temperaturas y los patrones climáticos sufren cambios a largo plazo que se reflejará en alteraciones las condiciones ambientales como lo son sequías intensas, escasez de agua, incendios graves, aumento del nivel del mar, inundaciones, deshielo de los polos, disminución de la biodiversidad y tormentas catastróficas, situaciones que en las últimas décadas han sido propiciadas por las actividades humanas, las cuales han acelerado dicho fenómeno, debido principalmente a la quema de combustibles como el carbón, el petróleo y el gas.
Dicha quema genera emisiones de gases de efecto invernadero los cuales actúan como una manta que envuelve a la Tierra, atrapan el calor del sol lo que genera que se eleve la temperatura, generando cambios abruptos en los estados del tiempo.
La mayoría de las personas pensamos que el cambio climático significa principalmente aumentos en la temperatura, sin embargo, el aumento de la temperatura en las diferentes regiones del planeta es sólo una consecuencia más que se reflejara en modificaciones que sufrirán algunos ecosistemas para influir en otros, como ya se ha referido.
Esto, ha incrementado los periodos de sequía sobre todo en el norte del país, además que en el actual periodo de lluvias estas se han incrementado poniendo en riesgo la vida de los ciudadanos, además de evidenciar la insuficiencia de la infraestructura urbana.
Si bien esta es una gran noticia para la agricultura y para el relleno de las presas del país, es también una alerta, para diversos estados que pueden sufrir el embate de tormentas tropicales, así como huracanes con fuerza desmedida.
El Servicio Meteorológico mexicano, considero que durante esta temporada habrá alrededor de 25 tormentas, donde 14 huracanes serán categorías 1 y 2, y 6 huracanes mayores categoría 3, 4 y 5 en el Golfo de México, Caribe y Atlántico tropical-norte, lo cual puede significar que esta temporada pueda ser más activa de lo normal, principalmente en la cuenca del Atlántico.
Particularmente se prevé que este mes de septiembre sea el más lluvioso en gran parte de la República Mexicana, esto debido a que durante esta temporada se desarrolla el mayor número de formaciones de huracanes que pueden llegar al país y también da inicio la temporada de sistemas frontales, por lo que este mes las precipitaciones alcanzan su punto máximo en varios estados, sobre todo en el norte de México, en estados como Durango, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Chihuahua y Sonora, lo cuales tendrán lluvias significativas sobre la región.
Tal es el caso de Coahuila, sobre todo en el caso de la región de La Laguna, donde desde días atrás se han venido suscitando fuertes lluvias y ráfagas de viento, causando apagones en diversas colonias de Torreón, en Coahuila, y Gómez Palacio y Lerdo, en Durango, así como varias afectaciones como árboles caídos, anegaciones en colonias e incluso incendios.
Particularmente en Torreón se ha confirmado que además de los apagones generados por las tormentas eléctricas de los últimos días, al menos 7 colonias han sido afectadas por el agua, entre ellas mencionan, Roma, Villas Universidad Oriente, Carolinas, Monterreal, Santiago Ramírez, Las Torres, Las Fuentes.
Asimismo, una zanja se abrió en el boulevard Constitución y la calzada Salvador Creel durante la noche del sábado, y la cual dejó al menos 3 vehículos varados que requirieron el apoyo de una grúa para retirarlos del sitio.
Las lluvias han sido tan intensas que se han registrado hasta 59.8 milímetros de agua, en algunas zonas como la poniente y norte de Torreón se han captado 32 milímetros, lo que llegado a generar una acumulación de agua de mas más de 100 milímetros en 36 horas, casi la mitad de lo que cae en un año.
Las intensas precipitaciones han provocado alteraciones importantes en la vida cotidiana de la región, como la ausencia de niñas y niños en algunos planteles educativos, en los cuales se registraron entre el 40 y 90 % de niñas y niños ausentes debido a las afectaciones que causaron las lluvias en la ciudad.
Desgraciadamente este es un problema que año con año se repite y es debido a que se requiere una inversión del orden de los 1,600 millones de pesos para una reparación y ampliación del drenaje pluvial de la ciudad, el cual ha sido rebasado por el incremento de la población.
Esta inversión es imposible solventarla por parte del municipio, por lo que se requiere que la Federación a través de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), inviertan para comenzar el proyecto para la introducción de un nuevo drenaje pluvial en el municipio.
Y es que la necesidad de concretar esta magna obra es imperiosa para la ciudad, debido que como consecuencia del cambio climático este tipo de condiciones extremas con calor intenso en el verano y lluvias torrenciales en la época de lluvia se estarán repitiendo de forma cada vez con más frecuencia.
Afortunadamente, en esta ocasión, no hubo pérdida de vidas que lamentar, aunque si se reportaron daños materiales, como los mencionados en las colonias aledañas a la región de La Laguna, donde familias enteras tuvieron que resguardarse en el segundo piso de sus viviendas para no ser alcanzados por el agua que ingresó de forma abrupta a sus hogares; otros, tuvieron la fortuna de alcanzar a salir para resguardarse en casa de sus familiares, pero, en ambos casos, el agua les quitó gran parte de sus pertenencias, como ya había sucedido en 2013.
Por ello es que el presente punto de acuerdo pretende exhortar a la Comisión Nacional del Agua, para que, en coordinación con el municipio de Torreón, se trabaje y se tomen medidas que permitan mejorar la red hidráulica y de drenaje del citado municipio para evitar afectaciones a la ciudadanía y a la infraestructura urbana, entre otros aspectos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que, en coordinación con el municipio de Torreón, Coahuila, implemente acciones que le den mantenimiento y amplíen la capacidad de la red hidráulica y de drenaje del municipio, la cual se ha visto afectada por las intensas lluvias de las últimas semanas, generando graves afectación a la población.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.