SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día miércoles 9 de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 302 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 10 de octubre de cada año como Día Nacional de la Salud Mental. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Colegisladora y a los 32 congresos estatales, a donar de manera voluntaria la cantidad de 30 días de su dieta, para apoyar a los damnificados de Guerrero, afectados por la tormenta tropical John. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a verificar el estado que guarda la red de carretera nacional, a fin de ser considerado en el Programa Nacional de Conservación de Carreteras 2025 y en el Programa Nacional de Infraestructura Carretera 2024-2030. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1; 102, numeral 3 y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 9 de octubre de 2024 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2024.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona el artículo 302 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
6. De decreto, por el que se declara el 10 de octubre de cada año como Día Nacional de la Salud Mental, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Colegisladora y a los 32 congresos estatales, a donar de manera voluntaria la cantidad de treinta días de su dieta, para apoyar a los damnificados de Guerrero, afectados por la tormenta tropical John, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a verificar el estado que guarda la red de carretera nacional, a fin de ser considerado en el Programa Nacional de Conservación de Carreteras 2025 y en el Programa Nacional de Infraestructura Carretera 2024-2030, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 302 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 302 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad social es un derecho humano previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX y el apartado B, fracción XI. Este derecho se aquellas protecciones para el bienestar de la persona trabajadora y operan a través de la figura jurídica del seguro que, de manera general, cubre diversos riesgos, como son: la muerte, los accidentes de trabajo, las enfermedades, la maternidad y paternidad, la jubilación, la cesación involuntaria del trabajo en edad avanzada, la invalidez y la vejez; coberturas que tienen su origen en la vida laboral productiva que se tuvo previa, en su caso, a la exigibilidad del derecho.
Por su parte, este derecho también se ha dispuesto en los artículos 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); en el 9.1 y 9.2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana octubre de 1961, sobre derechos humanos “Protocolo de San Salvador”, y en el 28 del Convenio 102 sobre Seguridad Social de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Estado mexicano el 12 de octubre de 1961.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) explica el caso concreto de la pensión por jubilación derivada de un sistema de contribuciones o cotizaciones, como un componente de la seguridad social en relación con la necesidad económica de la persona y no necesariamente ligado a la edad prevista para acceder a una, en caso de vejez. Además, precisa que “la pensión de vejez es una especie de salario diferido del trabajador, un derecho adquirido luego de una acumulación de cotizaciones y tiempo laboral cumplido”.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 6, 7, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6, 7, 9, 10 y 12 del Protocolo de San Salvador y los párrafos 28 y 51 Observación General 23 citada.
Es obligación de todas las autoridades mexicanas cumplir con las obligaciones en materia de derechos humanos que establece el artículo 1o., párrafo tercero constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Es por eso que al requerir que los fondos para el retiro, así como los fondos de la subcuenta de vivienda de las personas de 70 años para que estos sean trasferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar sin necesidad de resolución judicial, generara un riesgo para los derechos de las y los trabajadores, pues la garantía de imprescriptibilidad queda sujeta solo a un aviso que tendría lugar un año anterior a esta trasferencia, por lo que para que el mecanismo de devolución sea eficiente, se considera necesario que también un año posterior a la trasferencia se realice otro aviso para que ya sea el trabajador o sus beneficiarios puedan realizar el reclamo de los fondos y de los intereses generados en ese periodo.
En atención a lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para solicitar su apoyo para respaldar la siguiente iniciativa de adición al artículo 302 de la Ley del Seguro Social.
Para una mayor claridad del contenido de la presente propuesta de adición, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo al artículo 302 de la Ley del Seguro Social
Artículo Único.- se adiciona un párrafo séptimo al artículo 302 de la Ley del Seguro Social y se recorren los subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 302. El derecho del trabajador o pensionado y, en su caso, de sus beneficiarios a recibir los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez es imprescriptible.
...
...
...
...
...
Dentro del año posterior a que el Fondo de Pensiones para el Bienestar haya concentrado los recursos en las subcuentas señaladas, el Instituto deberá hacer del conocimiento de los trabajadores y, en su caso, de sus beneficiarios que pueden acceder al mecanismo de devolución de forma permanente para recibir la pensión a que tengan derecho.
...
...
...
...
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/202104/Derecho_ Seguridad_Social_ISSSTE.pdf
2 CrIDH. Caso “Muelle Flores vs. Perú”. Sentencia de fondo, reparaciones y costa, 6 de marzo de 2019, párrafo 185, disponible en
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_375_esp.p d
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Banco Mundial, el 15 por ciento de la población mundial, es decir, 1000 millones de personas, sufren algún tipo de discapacidad. Las personas con discapacidad tienen más probabilidades de experimentar resultados socioeconómicos adversos, como menos educación, resultados de salud más deficientes, menores niveles de empleo y mayores tasas de pobreza. La pobreza puede aumentar el riesgo de sufrir una discapacidad a través de la malnutrición, el acceso inadecuado a educación y atención de salud, condiciones laborales inseguras, un ambiente contaminado y la falta de acceso a agua potable y saneamiento. La discapacidad también puede aumentar el riesgo de pobreza por la falta de oportunidades de empleo y educación, los salarios más bajos y el mayor costo de vida que supone vivir con una discapacidad.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (i) establece claramente que la discapacidad no puede ser un motivo ni criterio para privar a las personas del acceso a programas de desarrollo y el ejercicio de los derechos humanos. El marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contiene siete metas referidas explícitamente a las personas con discapacidad y otras seis que se focalizan en las personas en situaciones vulnerables, entre ellas las personas con discapacidad.
A nivel nacional, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a través del Censo de Población y Vivienda 2020, informó que habitaban 6.2 millones de personas con discapacidad en México; de las cuales 3.3 millones son mujeres y 2.9 millones son hombres, representando 5.1 y 4.7 por ciento de la población total de cada género respectivamente.
El gobierno de México ha estado trabajando para analizar y brindar asistencia a todas las personas que poseen algún tipo de discapacidad. A este respecto, ha llegado al siguiente diagnóstico sobre la posición de este grupo demográfico dentro de la sociedad mexicana: “Actualmente, los paradigmas sociales, culturales y económicos dominantes generan un importante rechazo hacia las personas con discapacidad, lo que, a su vez, da lugar a barreras en todas las esferas de la vida cotidiana, que dificultan el ejercicio pleno de sus derechos y su participación en la sociedad. Esto se traduce en que las personas de entre 0 y 67 años de edad con discapacidad permanente se enfrentan a barreras económicas, físicas y sociales que limitan el disfrute pleno del ejercicio de sus derechos sociales”. Esta situación ha hecho que las personas con discapacidad sean un grupo objetivo prioritario de las políticas sociales y que, en consecuencia, se haya diseñado un modelo de cuidados específico para ellas.
En 2011, el gobierno de México aprobó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (reformada posteriormente el 12 de julio de 2018), en la que se encomendó diseñar políticas públicas que protegieran a las personas con discapacidad. Desde entonces, se han determinado tres causas principales que explican esa situación de vulnerabilidad: la insuficiencia de los ingresos, los problemas para acceder a los servicios de salud y educación, y la falta de oportunidades laborales.
En 2019 se creó la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.
El pasado 8 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; dicho decreto establece que e l Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.
En 2021, esta pensión consistía en un apoyo económico directo de 1.350 pesos mexicanos (o 68 dólares) al mes, que se transfería con una frecuencia bimestral. A través de este programa, el gobierno de México tiene el objetivo de mejorar los ingresos de las personas con discapacidad y contribuir a lograr la vigencia efectiva de los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas y afromexicanas y personas adultas con discapacidad, así como eliminar la marginación, la discriminación y el racismo sufridos por los mexicanos con discapacidad.
El 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2024 en el cual se destaca lo siguiente:
El objetivo general del programa es contribuir a mejorar el ingreso monetario de los hogares de las personas mexicanas con discapacidad permanente de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años de edad y personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad, que habiten en municipios y localidades indígenas o afromexicanas o en municipios o localidades con alto o muy alto grado de marginación, o personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad que residan en una entidad federativa cuyo gobierno haya firmado el Convenio para la Universalización de la Pensión para personas con discapacidad permanente.
Se establece en estas disposiciones que el criterio de priorización para la entrega de este apoyo será el orden de incorporación de las personas con discapacidad permanente conforme a la fecha de registro y a la disponibilidad presupuestal del programa.
Asimismo, se señala que este programa otorgará apoyos económicos, en especie o ambos de manera directa.
El apoyo económico será de $1,550 pesos mensuales pagaderos bimestralmente, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el ejercicio fiscal 2024, el cual se actualizará a partir del año 2025, para aquellas personas incorporadas en el Padrón de Beneficiarios y que no se encuentren en algún supuesto de retención, suspensión, o baja de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
Los apoyos en especie se otorgarán a las personas con discapacidad permanente, cuya edad sea de 0 a 17 años de edad, el cual consistirá en la entrega de vales para el bienestar para servicios de rehabilitación en los establecimientos de salud de carácter público o privado acreditados por el Sistema Nacional de Salud de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable.
Como se desprende de lo anterior, la pensión para personas con discapacidad permanente presenta algunas limitaciones con relación a los beneficiarios, porque si estas personas alcanzan los 30 años y no son habitante de municipios y localidades indígenas o afromexicanas o de municipios o localidades con alto o muy alto grado de marginación, o residan en una entidad federativa cuyo gobierno no haya firmado el Convenio para la Universalización de la Pensión para personas con discapacidad permanente ya no se les puede otorgar dicho apoyo.
En virtud de lo anterior, acudo a esta tribuna para presentar iniciativa de reforma al artículo 4o. constitucional, particularmente el párrafo catorceavo, para que el apoyo a las personas con discapacidad permanente sea universal hasta los 64 años.
Para una mayor claridad del contenido de la presente propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único.- Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a todas las personas que tengan discapacidad permanente, a los hombres hasta la edad de sesenta y cuatro años en los términos que fije la Ley, esta garantía deberá de verse reflejada en las reglas que operen este programa social.
...
...
...
...
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.bancomundial.org/es/topic/disability#:~: text=El%2015%20%25%20de%20la%20poblaci%C3%B3n,sufren%20alg%C3%BAn%20tipo%20de%2 0discapacidad.
2 https://www.socialprotection-toolbox.org/es/inequality/practice/pension-para-el -bienestar-de-las-personas-con-discapacidad-permanente-de-mexico#:~: text=En%202011%2C%20el%20Gobierno%20de,a %20las%20personas%20con%20discapacidad.
3 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593045&fecha=08/05/2020.
4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713347&fecha=29/12/2023
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
Los impuestos son contribuciones obligatorias que los gobiernos determinan para que sean pagadas por las personas físicas o morales, con el fin de que con dichas cantidades sea posible financiar las diferentes actividades o acciones gubernamentales, incluidas obras y servicios públicos, por lo que sin ellos sería imposible que funcionaran los servicios públicos.
Dichos gravámenes pueden ser recaudados respectivamente en cada nivel de gobierno, sin importar el régimen fiscal de cada contribuyente, por lo que existen impuestos federales, estatales y municipales, los cuales son recaudados por su respectiva autoridad tributaria.
A nivel federal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es la autoridad fiscal que ejerce las atribuciones y facultades ejecutivas conferidas por la legislación de la materia con la finalidad de regular la recaudación de los impuestos y que de esa forma las personas físicas y morales también contribuyan al gasto público del Estado.
Los impuestos a nivel federal son los mismos en todo el país y son los que pagan obligatoriamente la mayoría de los contribuyentes mexicanos y los residentes extranjeros que ejerzan una actividad económica dentro del país, entre los que sobresalen los siguientes:
• Impuesto sobre la Renta (ISR)
• Impuesto al Valor Agregado (IVA)
• Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
• Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
Las contribuciones estatales son exclusivas de cada estado y se especifican en las disposiciones y en la legislación tributarias de cada entidad, por lo que algunos pueden ser los siguientes:
• Tenencia
• Agua
• Tránsito (licencias de conducir, tarjetones para taxistas, tarjetón para pasajeros, etcétera)
• Registro Civil (actas de nacimiento, matrimonio, búsqueda de datos, divorcios, etcétera)
• Impuesto sobre nóminas
• Notaria
Los impuestos municipales son un tipo de tributo cobrado por los gobiernos locales y que no origina una contraprestación directa al contribuyente, por lo que es la Tesorería Municipal la encargada de elaborar el proyecto para la recaudación de ingresos municipales, de acuerdo con el artículo 115 constitucional y las disposiciones correspondientes.
Habiendo hecho este desglose encontramos que a nivel federal el impuesto sobre la renta (ISR) es de carácter general, personal y directo que grava los ingresos de las personas físicas y morales tienen dentro de una empresa o dependencia del sector público o privado, por la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca, lo que significa que es un impuesto que no se constituye por ingresos brutos, sino que se disminuye con las deducciones correspondientes.
El impuesto especial sobre la producción y servicios (IEPS) es una contribución que se paga por la enajenación e importación de ciertos productos como lo son gasolina, diésel, así como de aquellos son susceptibles de causar un perjuicio social, o bien, su consumo excesivo puede ser dañino como bebidas alcohólicas y cerveza, alcoholes, bebidas energizantes, alimentos con alto contenido calórico, o bien, cuando el causante de la contribución tiene diversas actividades y para cuantificarlo se establecen distintas tasas y/o cuotas para cada bien o servicio.
Por lo que hace al impuesto al valor agregado (IVA), es de carácter general e indirecto que se genera cada vez que se compra algún bien o servicio (con algunas excepciones), y grava todo valor que se agrega a la mercancía en su proceso de producción, en el que la tasa general es de 16 por ciento; asimismo, hay una tasa especial de cero por ciento que se aplica mayormente a alimentos y medicinas.
Es sobre éste que centraremos nuestras observaciones, ya que es un impuesto diseñado específicamente para gravar el consumo, no sobre la producción.
Todas las entidades inscritas bajo un régimen fiscal estándar en donde tienen que asumir el IVA sin beneficios, pagan dicho impuesto por sus insumos y recaudan el impuesto sobre sus ventas, lo que hace que cada mes le deban pagar a la autoridad tributaria la diferencia entre el importe del IVA recaudado de las ventas sujetas al impuesto y el monto del impuesto pagado en las compras de los insumos determinados.
Es decir, el IVA posee características que lo hacen diferente de las demás contribuciones, ya que, al ser un impuesto indirecto, su carga fiscal se va transfiriendo mediante los precios de los productos y servicios hasta llegar al consumidor final, además, se aplica de manera escalonada en cada fase de la cadena de producción y distribución.
La base imponible del IVA es el precio de venta del bien o servicio sobre el cual se calcula el impuesto, por lo que los contribuyentes tienen la posibilidad de acreditar el IVA que han pagado en etapas previas de producción y comercialización para reducir su carga tributaria al gravar sólo el valor que se añade en cada etapa de producción, de ahí que puedan recuperar el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios relacionados con sus actividades gravadas.
En ese sentido, al presentar sus declaraciones tanto personas físicas, como personas morales que tengan saldos a favor por concepto de IVA, deben solicitar su devolución al Servicio de Administración Tributaria.
Para las devoluciones del IVA, el plazo de pago ideal sería el que fuera de máximo tres semanas a partir de la solicitud de devolución, pero en nuestro país es de 40 días, además de las diversas prórrogas que pueden surgir durante el trámite conducente, tal como lo estipula el Código Fiscal de la Federación en el párrafo séptimo del artículo 22, que a la letra dice:
“Artículo 22. ...
...
...
...
...
...
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que, de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el primer requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, ya sea con motivo del primer o segundo requerimiento, no se considerará en el cómputo del plazo para la devolución antes mencionado”.
Como podemos ver el plazo es de 40 días hábiles, aunque si solicita información adicional dicho plazo se suspende, otorgando al contribuyente 20 días hábiles para responder un primer requerimiento, y 10 días hábiles más, si emite una segunda petición de información, representando en total cuando menos tres meses calendario.
Si a eso agregamos que el Servicio de Administración Tributaria, bajo el argumento de una revisión más exhaustiva, ha alargado los tiempos en los procesos de revisión sobre las solicitudes de devolución del IVA, contrario a la tendencia que venía presentándose, ya que existe conocimiento que dicha autoridad tributaria se ha ido al límite en cuanto al plazo para resolver dichos trámites, así como también en el requerimiento de aclaraciones.
Por añadidura, los aspectos donde el SAT coloca especial atención es sobre la documentación para los proveedores de servicios especializados (REPSE), los conceptos en las facturas que justifiquen la deducibilidad de ciertos gastos y los medios en que se extinguen obligaciones derivado de la reciente jurisprudencia para la compensación civil, y eso está bien, ya que estamos en contra del fraude y de las factureras, se debe combatirlos para aumentar la eficiencia recaudatoria, bajar la evasión y elusión fiscal, combatir la corrupción y dar la mejor atención al contribuyente.
Esto se ha visto reflejado en la recaudación ya que según el Informe Tributario y de Gestión correspondiente al cuarto trimestre de 2023, el país recaudó durante 2023, 4 billones 517 mil 730 millones de pesos, un incremento de 12.3 por ciento real anual, respecto al año anterior como lo vemos en la siguiente gráfica:
El último informe correspondiente al primer semestre de 2024 determinó que la recaudación alcanzó 2 billones 526 mil 306 millones de pesos, lo que representó un incremento de 251 mil 220 millones de pesos, o sea, 6.1 por ciento más que en el mismo periodo de 2023, lo que augura que nuevamente se superara la recaudación.
Además de incrementar la recaudación, esta administración logró atender más trámites en materia de devoluciones y lo hizo en menos tiempo, de enero a diciembre de 2023 se pagaron 775 mil 16 millones de pesos por devoluciones tributarias, los cuales, si bien determinan un incremento de 337 mil 621 millones de pesos respecto al mismo periodo de 2018 y de 2022, se observa una disminución de 225 mil 75 millones de pesos, una variación de -26.6 por ciento real. Como se muestra en la siguiente gráfica.
Esto se explica por las devoluciones extraordinarias del IEPS en 2022, como resultado del estímulo complementario a combustibles que ya no fueron aplicables en 2023 por la disminución de los precios de los combustibles, de igual manera el fortalecimiento del peso frente al dólar generó una disminución en la recaudación del IVA de comercio exterior.
Si bien estas cifras son benéficas para el país, también debe observarse que las empresas, sobre todo maquiladoras, padecen la demora en la devolución del IVA.
Este sector contribuye con cerca de 30 por ciento del IVA recaudado entre el universo de sectores y contribuyentes, aunque es también importante mencionar que, en cuanto a devoluciones de IVA, este sector recibe alrededor de 60 por ciento del gran total de devoluciones que el SAT autoriza.
Estas devoluciones forman parte importante del flujo de efectivo de las empresas, sobre todo de las Mipymes, ya que permite el incremento de operaciones comerciales, evita presiones por financiamiento y ayuda a saldar los gastos corrientes (nómina y renta), tiempos adecuados de devolución generan que las mismas continúen con sus procesos productivos, sin embargo, los retrasos generan que algunas empresas deciden aumentar los precios del producto reflejando el mayor costo de hacer negocios, a otras, las condiciones del mercado les impiden un ajuste de precio y tienen que recurrir a endeudamientos, despidos de personal o en algunos casos hasta a cerrar.
Si bien estos retrasos pueden deberse a varios factores, entre ellos las complicaciones para tener la capacidad de comprobación/verificación de reclamos de la administración tributaria, o las presiones que pueden generar en el presupuesto, cuando las metas de recaudación no se están cumpliendo, también debemos estar conscientes que tal demora genera daño a muchas pequeñas industrias que van al día en sus operaciones financieras.
Además, el retraso y la falta de transparencia en el sistema de devolución crea incertidumbre, ya que incentiva la realización de prácticas deshonestas, aceptar o rechazar los reclamos da una oportunidad de buscar pagos informales.
Esta administración ha demostrado su gran capacidad de recaudación, utilizando los elementos tecnológicos diariamente se dan en esta época de innovación, por lo que se considera que dicha tecnología debería ser usada para agilizar los procesos de devolución, como en algún momento ocurrió con el programa Altex, mediante el cual se eliminaban obstáculos administrativos a favor del sector industrial que obtenía la devolución de saldos a favor del IVA por concepto de exportaciones en un plazo aproximado de cinco días hábiles, esto benefició no sólo en la simplificación de trámites, sino en mayor liquidez para este sector de la economía mexicana, por lo que esta iniciativa tiene por objeto reducir los tiempos que la autoridad fiscal tiene actualmente para la devolución del impuesto al valor agregado.
Por lo anteriormente descrito, se presenta, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el párrafo séptimo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 22. ...
...
...
...
...
...
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor a cinco días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de tres días cumpla con lo solicitado, apercibido que, de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento dentro de los cinco días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el primer requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, ya sea con motivo del primer o segundo requerimiento, no se considerará en el cómputo del plazo para la devolución antes mencionado.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2025.
Nota
1 Consultado el 22 de julio de 2024 en
http://omawww.sat.gob.mx/gobmxtransparencia/Paginas/documentos/i tg/ITG_2023_4T.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el título del Capítulo I del Título Decimoquinto y se adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El cuidado y respeto de los derechos humanos y las garantías individuales de los ciudadanos, es ahora la base sobre la cual se deben trabajar las propuestas legislativas que buscan modificar los diferentes ordenamientos legales.
Esto a raíz de la reforma constitucional de 2011, que pone en primer plano la orientación de todos los entes de gobierno con el fin de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de todas las personas que estén en México, priorizando a las que pertenezcan a los grupos que presenten mayor vulnerabilidad.
Hoy podemos presumir que hemos avanzado en materia de protección de niñas, niños y adolescentes, prohibiendo el matrimonio infantil, tipificando los delitos contra la pornografía infantil y el abuso, y evitando que estos delitos prescriban.
Además de que también se ha estipulado en la Constitución y en la legislación reglamentaria la no discriminación para toda persona que sufra de alguna discapacidad, el otorgamiento de estímulos a quien emplee a estos ciudadanos, o bien, reconocer las necesidades de los migrantes quienes actualmente gozan de más garantías y cuidados durante sus estancias en nuestro país, entre otro tipo reformas enfocadas a la protección de los derechos humanos.
Sin embargo, las mujeres el sector poblacional que representa 50 por ciento de los casi 131 millones de habitantes en nuestro país, que además casi 24 millones de ellas son económica activas y se encuentran ocupadas, siguen padeciendo de diversos factores que inhiben su crecimiento.
Ellas son el pilar del núcleo familiar y desarrollan un trabajo poco visto, pero de gran trascendencia como lo es el doméstico, el cual no es remunerado, pero en 2022 generó casi 7.2 billones de pesos, lo que equivale a 24.3 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional, según la Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México (CSTNRHM) 2022 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Son ellas las que principalmente realizan este trabajo que tanto aporta a la sociedad, sin embargo, son ellas quienes también sufren mayor violencia, discriminación, humillación y vejaciones, al considerarlas incapaces.
Aunque los tiempos han cambiado y las mujeres han demostrado tener igual o, en algunos casos, mayores aptitudes para realizar ciertos trabajos, es innegable que siguen siendo uno de los grupos más vulnerables.
Los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica en su informe de enero a diciembre de 2023, determinan que en ese periodo se cometieron 2 millones 173 mil 508 delitos denunciados, de los cuales 33.4 por ciento se realizan contra mujeres, es decir 117 mil 140 mujeres sufrieron algún tipo de agresión, lo cual es sumamente alarmante.
Delitos como el feminicidio se han ido incrementando paulatinamente, ya que en 2015 se tenía registro de 413 denuncias mientras que en 2023 cerramos con 832, además, se cometieron 2 mil 802 homicidios dolosos en contra de las mujeres y 3 mil 890 homicidios culposos, además existieron 67 mil 318 denuncias por lesiones dolosas, lo cual es vergonzoso para un país que se jacta del cuidado de los derechos humanos de los grupos más vulnerables.
Ante esto, en el Poder Legislativo hemos adecuado y modificado nuestras leyes con el fin de tratar de inhibir este tipo de conductas, elevamos las penas por el delito de feminicidio, clasificamos el delito de abuso, feminicidio y violación entre otros, como delitos sujetos a la prisión preventiva oficiosa.
El Gobierno federal también ha tenido una estrategia, que consiste en entregar apoyos sociales, con el fin de inhibir que más jóvenes se vean tentados a incorporarse a las filas de la delincuencia y cometan más delitos contra la sociedad, en particular contra las mujeres.
Sin embargo, los métodos de la delincuencia no ceden, y más bien evolucionan al generar nuevas formas para causar daño físico, emocional o patrimonial a los ciudadanos, o bien, a las mujeres.
Recientemente hemos detectado una nueva forma de causarles daño o preparar alguna conducta perniciosa contra ellas, como lo es el acecho o acoso (del anglicismo “ Stalking”), siendo un término anglosajón que refiere a un cuadro psicológico denominado como síndrome del acoso apremiante, en el que el acosador persigue de forma obsesiva al acosado a través de una persecución e intimidación en contra de su voluntad, causando estragos significativos en lo psicológico, físico y económico, por lo que son colocadas en una situación de riesgo, que en una situación extrema puede causar daños físicos o incluso la muerte.
Esta forma de agresión es una conducta que se practica desde muchos años y que a menudo suele confundirse con otros delitos como el “ cyberstalking”, el “ bullying”, el acoso sexual, así como sólo amenazas.
En el caso del “ cyberstalking”, se puede considerar como una modalidad de esa conducta ilícita, ya que es el resultado del uso de nuevas tecnologías, principalmente internet, y se realiza a través de chats, foros o redes sociales, por lo que estaríamos hablando del propio “ stalking” pero con la palabra “ cyber”.
En el caso del “ bullying”, es necesario distinguir que este delito busca humillar a la víctima usando la violencia o los estereotipos, mientras que el “ stalking” no busca producir en la víctima dichos sentimientos, sino los de preocupación, temor, inseguridad o desasosiego, entre otros.
En el caso del acoso sexual, éste se da por lo regular durante un vínculo laboral, escolar, o de prestación de servicios, en una relación de supra a subordinación entre dos personas, con el objetivo de conseguir un beneficio de carácter sexual.
El “ stalking” consiste en que una persona se obsesiona por otra y realiza acciones de seguimiento, monitoreo, sacar fotos, de vigilancia, y puede llegar incluso a amenazar directa o indirectamente, sin que su objetivo hasta ese momento sea sólo estar cerca de esa persona. Existen casos en que dicho acecho escala de nivel al grado que comienza a enviar mensajes de texto, llamadas telefónicas, revisa su correspondencia, le manda objetos a su casa o trabajo y ha habido casos en que hace contacto con sus familiares, amigos y compañeros de trabajo, generando un estrés emocional que deriva en un sufrimiento y miedo por la seguridad personal.
Como se puede observar, esta conducta puede ser susceptible de ser englobada o confundida, sin embargo, es en 1990 que se incorpora por primera vez en la legislación del estado de California en los Estados Unidos de América (EUA), como un delito, resultado del asesinato de que fue objeto la actriz televisiva Rebecca Schaeffer, quien tenía una carrera prometedora, por parte de un fanático obsesionado con ella, llamado Robert John Bardo.
Posteriormente siguieron más casos de diversas personalidades, lo que obligó a que en 1993 todos los estados de la Unión americana hayan incluido esta conducta como un delito en sus respectivas legislaciones.
Posteriormente algunos países como el Reino Unido y Canadá incorporaron el delito es sus legislaciones, siguiéndole países como Alemania, Austria, Holanda, Bélgica, Italia y España.
En 2011 se crea el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, que se conoce como Convenio de Estambul, cuyo objetivo es que se fijen ordenamientos legales obligatorios que impidan, protejan y castiguen las formas más severas y extendidas de violencia de género.
Este es el principal ordenamiento publicado en defensa de los derechos en contra de las mujeres, el cual, en su artículo 34, menciona la necesidad de que los países firmantes legislen en contra de cualquier tipo de violencia contra las mujeres entre ellos el “ stalking” o acoso como se muestra:
“Artículo 34. Acoso. Las partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para tipificar como delito el hecho, cuando se cometa intencionadamente, de adoptar, en varias ocasiones, un comportamiento amenazador contra otra persona que lleve a esta a temer por su seguridad”.
Como ya se mencionó algunos países ya lo tipifican, por lo que presentamos un cuadro con algunos de ellos:
En nuestro país solo dos estados han tipificado el delito de acecho, conscientes de que dicha conducta se ha ido incrementando y que ésta puede desembocar en hechos violentos, por lo que han incorporado el fenómeno del acecho como un delito en sus respectivas disposiciones penales, los cuales son:
Como podemos observar, a pesar de que este tipo de conductas son más comunes de lo que se denuncia, existe un índice elevado de ellas, dado que nuestro marco jurídico está enfocado a otro tipo de conductas como el hostigamiento y acoso sexual con fines lascivos, conductas que están ya tipificadas en el Código Penal Federal, sin embargo, el acecho no se encuentra contemplado porque las conductas que dan pie al delito no han sido estudiadas en total magnitud, ni sus alcances en el sujeto pasivo del delito.
Por lo que es necesario que el delito de acecho sea reconocido como una conducta que constituye una trasgresión a la libertad de actuar o determinación de la víctima y un menoscabo grave en su forma de vida, pudiendo generar un riesgo a su integridad e incluso su vida, por lo que debe ser tipificado con una pena, siempre y cuando exista una continuidad en dicho comportamiento, es decir, su reiteración acreditada es el elemento que la caracteriza y constituye en un patrón de conductas, lo que conduce a la víctima a alterar sus costumbres cotidianas.
De esa manera es que el tipo penal que se propone se caracteriza por la realización sucesiva de la conducta descrita que, al final, ponen en riesgo la privacidad, la seguridad y la integridad física de las víctimas.
Hemos sabido por los medios de casos donde mujeres sufren de agresiones o son asesinadas por múltiples causas, las cuales podrían derivar de un acecho o acoso, por lo cual esta conducta debe incorporarse como un tipo penal para que sea posible denunciar antes de que se deriven hechos lamentables.
Además, es importante incluirla en el Código Penal Federal, dado que este tipo de conductas por lo regular suelen trascender las fronteras estatales, por lo que requieren que el alcance de la justicia no se vea limitado por el ámbito territorial.
Al tipificar esta conducta estamos protegiendo la libertad de actuar y de autodeterminación, si bien también pueden verse lesionados otros derechos como la seguridad y tranquilidad personal, así como la salud física y mental, los cuales adquieren relevancia penal precisamente cuando limitan la libertad de la víctima.
Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el título del Capítulo I del Título Decimoquinto y se adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo IHostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro , Violación y Acecho
Artículo 259 Ter. Para los efectos de este código se entiende por delito de acecho, a aquella conducta consistente en seguir, vigilar o comunicarse persistentemente con alguien en contra de su voluntad, atentando contra su seguridad, libertad e intimidad, independientemente de que sus fines sean sexuales o no.
La conducta debe ser reiterada, al menos en dos ocasiones, propiciando una alteración en la vida normal de la víctima, de tal forma que propicie menoscabo, restricción o limitación grave de su libertad de actuar o tomar decisiones, por lo que se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito.
Las penas señaladas se aumentarán hasta el doble en caso de que:
I. La persona acechadora se valga de algún arma al tener acercamiento con la víctima.
II. Se viole una orden de protección o restricción judicial.
III. La persona autora haya cometido el mismo delito con anterioridad.
IV. Se cometa en perjuicio de una persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
V. La persona acechadora se valga de una posición jerárquica para cometer el delito, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación.
VI. La víctima sea una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad, discapacidad física o psicológica, pobreza o marginación.
VII. El acecho se lleve a cabo por varias personas.
Si la persona autora del delito fuese servidora pública y utilizare los medios o circunstancias que su encargo le proporcione, además de las penas señaladas se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por el tiempo de la pena de prisión impuesta.
Si como resultado del acecho se produce daño en la integridad física de la víctima o su familia, se impondrá una pena de prisión de hasta cinco años, sin perjuicio de la que corresponda al delito de lesiones, homicidio o feminicidio.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida, con excepción de lo previsto en el párrafo que antecede y en las fracciones IV y VI de este artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado el 22 de julio de 2024 en
https://www.gob.mx/conapo/prensa/dia-mundial-de-la-poblacion-la s-proyecciones-de-la-poblacion-de-mexico-para-los-proximos-50-anos-2020-2070?id iom=es#:~: text=En%20el%20marco%20 del%20Día,del%20Consejo%20Nacional%20de%20Población.&text=El%20volumen%20de %20la%20población,es%20de%200.9%20por%20ciento.
2 Consultado el 22 de julio de 2024 en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ enoen/enoen2023_07.pdf
3 Consultado el 22 de julio de 2024 en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ CSTNRHM/CSTNRHM2022.pdf
4 Consultado el 22 de julio de 2024 en
https://drive.google.com/file/d/1YoA71JX-S0lU1bUmT9V3a PkPc4X_PzN6/view
5 ILLACAMPA ESTIARTE, Carolina (2009). Stalking y Derecho Penal: relevancia jurídicopenal de una nueva forma de acoso, Nº1. Madrid: Iustel, paginas 28-30.
6 Consultado el 22 de julio de 2024 en
https://rm.coe.int/1680462543
7 Consultado el 22 de julio de 2024 en
https://laws-lois.justice.gc.ca/eng/acts/c-46/page-38.html#docC ont
8 Consultado el 22 de julio de 2024 en
https://www.gesetze-im-internet.de/stgb/__238.html
9 Consultado el 22 de julio de 2024 en
https://www2.senado.leg.br/bdsf/bitstream/handle/id/608973/Codig o_penal_6ed.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
La ganadería, así como las actividades agrícolas, son una de las principales actividades del sector primario que conforman la base de la economía de muchos países al consistir en la cría, tratamiento y reproducción de animales, así como en la siembra cosecha y recolecta de diferentes granos con fines de producción para el consumo humano y para la comercialización, sin omitir los productos que se derivan de ellos.
Es por eso qué, conscientes de la importancia de estos sectores, nuestra legislación a través de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable define como productos básicos y estratégicos al maíz, frijol, trigo, arroz, sorgo, huevo, leche, carne de bovinos, porcinos y aves, entre otros, y además precisa las acciones de garantía que el Estado debe realizar para buscar la suficiencia alimentaria.
La ganadería en específico no sólo ofrece carne como alimento, también provee otros insumos como la leche, lana y animales para trabajo, esto gracias a la amplia variedad de animales, que forman parte de esta actividad como las vacas, ovejas, cerdos y cabras.
Además, dicha actividad suele ser el sustento y soporte de comunidades de bajos recursos, ya que la crianza de animales se vuelve su principal forma de adquirir alimentos para su autoconsumo.
De igual manera, el ganado proporciona fertilizante y fuerza de tracción para la realización de otras actividades productivas como la agricultura, de explotar zonas de pastoreo comunes, lo que les permite tener ahorros y bienes utilizables que podrían servir como garantía para la obtención de crédito y diversificar su ingreso.
Según datos proporcionados por la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el ganado contribuye a casi 40 por ciento de la producción agrícola total en los países desarrollados y 20 por ciento en los países en desarrollo, contribuyendo con la alimentación de al menos mil 300 millones de personas en todo el mundo, proporcionando 34 por ciento del suministro mundial de proteínas.
México cuenta con cerca de 197 millones de hectáreas totales para el desarrollo de esta actividad, las cuales se encuentran en diferentes regiones, además de contar con características físicas y climáticas específicas que le favorecen a cada especie, lo que constituye el principal uso del suelo en el país, sólo que actualmente dicha actividad se desarrolla en una superficie de 108.9 millones de hectáreas, lo que representa 56 por ciento del territorio nacional.
En virtud de que nuestro país cuenta con una gran extensión de terreno y esto se requiere para el desarrollo de la ganadería, es que, en nuestro país, es una de las actividades económicas más importantes, según el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera 2023, cuyo el valor de la producción agropecuaria en ese año fue de 1,548,215. 546 miles de pesos, de los cuales 626,338.524 miles de pesos correspondieron al sector pecuario, siendo la carne de res el tercer producto pecuario de mayor consumo por los mexicanos, superado por la carne de cerdo y pollo.
Según el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural al cierre de 2023, nuestro país contaba con 36,339,884 de ganado en pie, lo que incluye ganado bovino, caprino, porcino, ovino, y de 609,506,042 de aves y guajolotes, esto nos coloca como el sexto productor de carne de bovino y el undécimo en ganadería primaria.
Dicha producción recae principalmente en los estados de Veracruz, Coahuila, Jalisco, San Luis Potosí, Sinaloa y Baja California, principales productores de carne de res, los cuales exportan a países como Estados Unidos de América (EUA), Japón, Hong Kong, Canadá y Corea del Sur.
Derivado de la gran producción pecuaria del país, existe otro mercado importante como es el sector lácteo, mismo que resulta de vital importancia para las economías locales, en el participan miles de productores y millones de consumidores, destacando que, en el 2022 México se ubicó en el decimoquinto productor de leche, al aportar 2 por ciento de la producción mundial, con un volumen de 13 mil 110 millones 517 mil litros y, para 2023, se estimaba podría haber un crecimiento de 1.8 por ciento.
Las tres principales entidades productoras de leche de bovino son Jalisco con 20.3 por ciento, Coahuila aporta 11.3 por ciento y Durango 10.2 por ciento, las cuales contribuyen con más de 40 por ciento de la producción nacional. En el caso de Jalisco, los ganaderos constituyen la mayor cuenca estatal productora de leche en el país, alcanzando 3.5 millones de litros de leche al día. Los estados de Coahuila y Durango, en la región de La Laguna, conforman la cuenca lechera más importante del país.
Como podemos observar en nuestro país la ganadería es una actividad esencial que no sólo genera empleos, sino que contribuye con 39.7 por ciento al producto interno bruto (PIB) del sector primario, la producción 2022-2023 fue de casi 4 millones de toneladas de pollo, 3 millones de toneladas de huevo, 2.2 millones de toneladas de carne de res, 1.7 millones de toneladas de carne de cerdo, así como 100 mil toneladas de carne de ovinos y caprinos y 13 mil millones de litros de leche al año.
Esto satisfacen la demanda de más de 80 por ciento de la proteína animal que se consume, por lo que es fuente de alimentación y una aliada en la lucha contra la desnutrición, además de atender la exportación de 350 mil toneladas de carne de res y 1 millón de becerros en pie al mercado internacional.
Sin embargo, los beneficios que la ganadería aporta a la economía se ven mermados por diferentes factores que evitan el crecimiento del sector, tales como los fenómenos meteorológicos, las plagas, la inseguridad, la falta de protección de los ganaderos y sus animales, así como el abigeato, los cuales constituyen circunstancias o problemas que afectan gravemente a la industria ganadera en todo el país.
Sobre este último, el abigeato es un delito que se ha vuelto más común en zonas rurales y en áreas donde la presencia de autoridades es limitada, por lo que los ganaderos son vulnerables a sufrir de robo de ganado, esto ya que los animales son una inversión valiosa y a menudo son la principal fuente de ingresos para muchas familias, además, el robo de ganado puede tener un impacto negativo en la economía local y en la seguridad alimentaria, ya que reduce la cantidad de animales disponibles para la producción de alimentos.
Hasta ahora se ha tratado de abordar el problema del abigeato mediante una combinación de medidas legales y de seguridad, sin embargo, el abigeato sigue siendo un problema persistente en muchas áreas rurales de México.
El objeto de esta iniciativa es inhibir la comisión del delito de abigeato, el cual por definición, es considerado como la sustracción de vacas, ovejas, caballos u otros animales que son propiedad de una persona para aprovechar su valor indebidamente, cuya realización es frecuente en las naciones o regiones que disponen de una actividad ganadera desarrollada.
En nuestro país el delito de abigeato se comete según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica de la siguiente manera :
Al mes de mayo de 2024 se tenía un registro de mil 10 casos de robo de ganado. Hay que considerar que aunque el número de delitos parece poco, cada denuncia implica la sustracción de al menos 10 cabezas de ganado, las cuales pueden rondar en precios desde 25 mil pesos hasta 60 mil pesos, lo cual representa un daño incalculable sobre todo porque para la mayoría de los pequeños criadores significa la pérdida de su sustento, además que para llevar a cabo dicho delito es recurrente que se destruyan las cercas que delimitan las propiedades, y a la infraestructura que los contiene, por lo que el costo del daño se incrementa.
En nuestro Código Penal Federal el delito de abigeato está tipificado con una pena de 2 a 10 años de prisión, sin embargo, consideramos que dichas penas deberían incrementarse dada la magnitud y el daño que ocasiona a la economía nacional, así como a los productores.
Al ser un delito del fuero común las respectivas legislaciones sancionan el ilícito en los siguientes términos :
Como se observa, el delito de abigeato se encuentra tipificado en casi todos los códigos penales locales, sólo que no hay homogeneidad de las penas ya que el ilícito se ha tipificado tomando en cuenta diversas circunstancias, entre ellos el daño a la economía local, el número de animales sustraídos, el tipo de animales, así como las condiciones en las que se realice la sustracción, ya sea con violencia o sin ella.
Aunado a esto se ha cuestionado la severidad de las penas impuestas a este delito, que en muchos casos han sido tratadas de irrazonables comparadas con las penas impuestas a otros delitos, dado que en muchos casos se argumenta que se realiza para satisfacer el hambre, sin embargo, dichas penas se justifican ya que existen países donde la ganadería representa una de las principales fuentes de ingresos, por lo que es pilar en su economía y requiere tener castigos más severos en función del daño ocasionado.
Es por eso qué la presente iniciativa pretende incrementar en el Código Penal Federal, las penas por el delito de abigeato hasta por 15 años, máximo, así como incorporar diversas acciones que pueden ser equiparadas al referido delito de abigeato y por lo cual deberían ser tipificadas como tal.
Se debe mencionar que, con la aprobación de esta iniciativa, se abonará al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), toman especial trascendencia el objetivo 9 relativos a industria, innovación e infraestructura, ya que se generará una mayor protección en esta actividad económica, así como las condiciones necesarias para una industrialización inclusiva y sostenible en todo el país o en las entidades federativas donde la ganadería tenga un mayor desarrollo, lo que indudablemente se reflejará en una mayor solidez, dinamismo y competitividad de las fuerzas económicas, favoreciendo la generación de empleos, de ingresos, así como la recaudación de impuestos.
Por lo anteriormente descrito, se presenta ante esta Legislatura, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el primer y el tercer párrafo y se adiciona un párrafo quinto al artículo 381 Ter y se reforma el primer párrafo del artículo 381 Quáter y se adicionan los incisos a), b), c), d), e), f), g) al artículo 381 Quáter, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado , al que marque, contramarque, contraseñe animales, borre, modifique, falsifique, o destruya dispositivos del Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado, y/o las marcas de fierro de ganado en animales vivos o en pieles, ajenos para aprovecharse de ellos, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.
...
Por tal delito, se impondrán de dos a quince años de prisión.
...
Con igual pena será castigado quien reciba, oculte, transporte, comercialice o disponga de los productos obtenidos de la comisión de un delito de abigeato en cualquiera de sus formas.
Artículo 381 Quáter. El delito de abigeato se considera calificado y se aumentará la pena hasta en una mitad, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes, antes, durante o después de la ejecución del delito:
a) Cuando sea cometido por quien tenga una relación laboral, con el propietario del ganado.
b) Cuando se dañen cercos, alambre, postes, cadenas, cerrojos o candados.
c) Cuando se ejerza violencia física, y/o amenazas con arma de fuego y/o armas blancas y/o violencia moral.
d) Cuando se empleen vehículos de carga con licencia de autotransporte público federal aptos para el transporte interestatal y/o internacional del ganado robado.
e) Cuando se utilicen guías de propiedad y tránsito o documentación equivalente falsas o expedidas por terceras personas, o se falsificaren boletas de marca y señal.
f) Cuando el o los sujetos activos del delito tengan registro de Unidad de Producción Rural de sus predios.
g) Cuando el sujeto activo que participe en la comisión del delito sea funcionario público en ejercicio ilegal de sus competencias.
......
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Notas
1 Consultado el 18 de julio de 2024 en
http://www.fao.org/animal-production/es/#:~: text=El%20ganado%20contribuye%20a%20casi,prote%C3%ADnas%20alimentarias%20proced e%20del%20ganado.
2 Consultado el 18 de julio de 2024 en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/924006/siacon_202 3.pdf
3 Consultado el 18 de julio de 2014 en
https://nube.siap.gob.mx/poblacion_ganadera/
4 Consultado el 18 de julio de 2024 en
https://www.gob.mx/agricultura/prensa/impulsan-agricultura-ganad eros-e-industria-fomento-al-consumo-de-leche-de-produccion-nacional?idiom=es#:~ : text=Destac%C3%B3%20que%20el%20a%C3%B1o%20pasado,crecimiento%20de%201.8%20por%2 0ciento
5 Consultado el 18 de julio de 2024 en
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/dic/20231215-B-4.pdf
6 Consultado el 18 de julio de 2024 en
https://drive.google.com/file/d/1AhWXfQcTH6CiHSvaca7eUafygZ03g6- 2/view
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE DECLARA EL 10 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA SALUD MENTAL
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 10 de octubre de cada año como “Día Nacional de la Salud Mental”, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que declara el 10 de octubre de cada año como Día Nacional de la Salud Mental, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
La salud mental es un tema cada vez más relevante a nivel mundial, y México no es la excepción. Aunque en el pasado la atención a la salud mental se relegaba a un segundo plano, en la actualidad, el reconocimiento de su importancia ha crecido, impulsado por un contexto de creciente estrés social, económico y político.
Los trastornos mentales, como la depresión, la ansiedad, el suicidio y la adicción, afectan a un gran número de mexicanos y se han convertido en problemas de salud pública. La situación actual de la salud mental en México enfrenta retos importantes, sobre todo en el sistema de salud.
De acuerdo con datos oficiales, sólo 2 de cada 10 personas con algún problema o condición mental que requiere atención la obtiene. Asimismo, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) hay 1 millón 590 mil 583 personas con algún problema o condición mental; 54 por ciento hombres y 46 por ciento mujeres.
Entre los trastornos más comunes se encuentran la depresión, la ansiedad y los trastornos por consumo de sustancias. Además, las tasas de suicidio han ido en aumento, especialmente entre los jóvenes, lo que ha generado una alarma entre especialistas y autoridades.
Uno de los factores que ha contribuido a esta situación es el estigma asociado con las enfermedades mentales. Muchas personas en México ven los trastornos mentales como una debilidad de carácter o algo vergonzoso, lo que dificulta que quienes lo padecen busquen ayuda.
Este estigma también influye en las políticas públicas, ya que, históricamente, la salud mental ha recibido una fracción mínima del presupuesto destinado a la salud. Actualmente, se estima que menos de 2 por ciento del presupuesto total del sector salud se destina a la salud mental, una cifra insuficiente para cubrir las necesidades de la población.
De 2016 a 2023, el presupuesto para salud mental se ha ubicado entre 1.3 y 1.6 por ciento del presupuesto total de salud. Para 2024 se propone un total de 3 mil 724.5 millones de pesos (mdp) para salud mental, esto representaría un aumento, en términos reales, de 0.47 por ciento y sería equivalente a 1.3 por ciento del presupuesto total para salud de la población sin seguridad social.
El sistema de salud mexicano enfrenta importantes retos en la atención de la salud mental. Uno de los principales obstáculos es la falta de recursos tanto humanos como materiales.
Hay una escasez de profesionales de la salud mental, como psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales especializados. Según datos del Instituto Nacional de Psiquiatría, hay sólo cuatro psiquiatras por cada 100 mil habitantes, lo cual es insuficiente para atender a la población que necesita apoyo especializado.
Otro reto importante es la infraestructura. En muchas regiones de México, especialmente en las áreas rurales y marginadas, no existen centros de atención especializados en salud mental. Las personas que viven en estas áreas tienen un acceso limitado o nulo a los servicios de salud mental, lo que exacerba el problema. A menudo, el primer punto de contacto para quienes sufren de trastornos mentales son los hospitales generales, que no cuentan con los recursos ni el personal capacitado para atender adecuadamente estos casos.
Además, la pandemia de Covid-19 ha exacerbado la crisis de salud mental en México. El confinamiento, la incertidumbre económica y las pérdidas humanas han generado un aumento en los niveles de ansiedad, depresión y estrés postraumático entre la población. Aunque el gobierno ha implementado algunas líneas telefónicas de apoyo psicológico, estas iniciativas no han sido suficientes para cubrir la creciente demanda de atención.
A pesar de los retos mencionados, existen oportunidades para mejorar la situación de la salud mental en México.
En primer lugar, es crucial aumentar el presupuesto destinado a la atención de salud mental. Un mayor financiamiento permitiría la creación de más centros de atención especializados, la contratación de más profesionales y la capacitación del personal existente.
También es necesario invertir en la prevención de los trastornos mentales, promoviendo campañas de concientización y eliminando el estigma asociado a las enfermedades mentales.
En este sentido, el gobierno puede colaborar con organizaciones no gubernamentales y universidades para desarrollar programas de educación y sensibilización sobre la salud mental. Estas iniciativas deben dirigirse tanto a la población general como a los profesionales de la salud, a fin de que puedan identificar de manera temprana los signos de trastornos mentales y ofrecer una intervención oportuna.
Otra oportunidad es la implementación de políticas públicas que fomenten la integración de la atención de salud mental en los servicios de salud primaria. Esto facilitaría el acceso de más personas a tratamientos adecuados y continuos. La integración de la tecnología también puede ser clave para mejorar el acceso a la atención de salud mental en México.
Plataformas digitales y aplicaciones móviles podrían ofrecer terapias en línea, consultas psicológicas remotas y recursos de apoyo para personas en crisis, lo cual sería especialmente útil en áreas rurales.
Es importante promover la investigación en salud mental en México, necesita estudios epidemiológicos actualizados y detallados para comprender mejor la prevalencia de los trastornos mentales y su impacto en la población.
Y es en este punto que cobra relevancia el destinar un día para conmemorar la lucha que millones de personas dan al día para tener una salud mental digna. Un acto de reflexión, pero también un día para centrar la atención del país en este tema tan importante, pues sólo a través del fomento de mayor consciencia y con estrategias claras e impulso de gobierno y sociedad civil, la salud mental de las y los mexicanos se fortalecerá y muchas vidas serán salvadas.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 10 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Salud Mental
Único. Se declara el 10 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Salud Mental.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.eleconomista.com.mx/politica/En-Mexico-se-ignora-a-ocho-de-cada-10- personas-con-algun-problema-o-condicion-mental-20220401-0064.html
2 https://ciep.mx/presupuesto-para-salud-mental-relevancia-ante-la-covid19/#:~: text=De%202013%20a%202021%2C%20M%C3%A9xico,mental%20se%20relaciona%20con%20tele medicina.
3 https://ciep.mx/presupuesto-para-salud-mental-un-derecho-humano-universal/
4 Ibid.
5 https://saludmental.mx/blog/los-psiquiatras-en-mxico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2024.– Diputadas: Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO A LA COLEGISLADORA Y A LOS 32 CONGRESOS ESTATALES, A DONAR 30 DÍAS DE SU DIETA, PARA APOYAR A LOS DAMNIFICADOS DE GUERRERO, AFECTADOS POR LA TORMENTA TROPICAL JOHN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Colegisladora y a los 32 congresos estatales a donar de manera voluntaria la cantidad de treinta días de su dieta, para apoyar a los damnificados del estado de Guerrero, afectados por la tormenta tropical John, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Nuestra nación es considerada como una nación expuesta, pues se ha señalado que cuando menos 40 por ciento del país está expuesto a un riesgo ya sea por sismos, sequías, inundaciones, incendios o huracanes. Lo anterior se puede confirmar si revisamos fenómenos como el pasado el huracán Otis, fenómeno que el miércoles 25 de octubre de 2023, destrozo casi por completo el puerto de Acapulco. A casi un año de este desastre el pasado 23 de septiembre el puerto sufrió las consecuencias de un fenómeno natural más, la tormenta tropical John ha dejado como consecuencias datos terribles como al menos una docena de muertos, colonias inundadas, miles de damnificados, carreteras cerradas y cuantiosos daños económicos.
Datos y reportes periodísticos sustentan que el fenómeno impactó a Guerrero desde el pasado 23 de septiembre con ráfagas de más de 95 kilómetros por hora, se esperaba que la tormenta produjera 250 milímetros más de lluvia en Guerrero y el vecino estado de Michoacán, sin embargo, existen datos que sustentan, que entre el 23 y el 27 de septiembre hubo precipitaciones de 949.2 milímetros, como consecuencia decenas de colonias quedaron inundadas.
Integrantes del comité de condóminos de la colonia Vicente Guerrero 200, en la zona diamante de Acapulco, señalaron al periódico el Financiero, que dicha zona, fue una de las más afectadas por John. En palabras de vecinos del lugar, se dice que nunca antes se habían visto daños de esta magnitud, incluso al grado de que ante la ausencia de apoyo solicitado a las diferentes autoridades de los tres niveles de Gobierno se han propuesto armarse para garantizar su seguridad.
Laura Velázquez, titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil, informó en conferencia que más de 5 mil personas fueron evacuadas y, de ellas, unas 3 mil 800 fueron enviadas a albergues.
En tanto, habitantes de más de 40 municipios en las zonas Centro, Montaña, Sierra, Tierra Caliente, Costa Chica y Costa Grande enfrentan problemas de servicio de luz eléctrica, telefonía celular, caminos destrozados, inundaciones y falta de víveres.
Notas periodísticas en medios locales han difundido datos señalados por el comandante de la Novena Región Militar, Enrique Martínez, quien informó a NVI noticias que las tropas se concentran en dar atención a las personas aisladas para hacerles llegar despensas, sin embargo, las propias notas refieren que “la población aún reclama la falta de atención por parte de las autoridades, así como lo declara el empresario Enrique Meza Montano, quien resultó afectado por Otis, y aseguró que el gobierno sigue sin apoyarlo”.
El pueblo de Acapulco y de Guerrero aún no han terminado de reponerse de las afectaciones y daños causados por Otis y hoy sufren las consecuencias de un fenómeno natural que ha devastado el puerto. Convoco a todas y todos los legisladores indistintamente del grupo parlamentario o partido de procedencia para que como un acto de conciencia y de humanismo las y los legisladores, tanto federales como locales, donemos un mes de dieta, en favor de la población.
Esto además de solidarizarnos con las y los pobladores de esta ciudad Costera, nos permitirá cumplir con el mayor de los compromisos, el de trabajar en favor de las y los mexicanos.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Senado de la República y a los 32 congresos locales del país, a donar de manera voluntaria, la cantidad de treinta días de su dieta correspondiente para apoyar a los damnificados de Guerrero, afectados por la tormenta tropical John.
Notas
1 Coparmex. 26 noviembre 23 23. México es de los países en el mundo más vulnerables ante el cambio climático. Acapulco es la muestra y podrían venir más desastres. Disponible en:
https://coparmex.org.mx/mexico-es-de-los-paises-en-el-mundo-mas- vulnerables-ante-el-cambio-climatico-acapulco-es-la-muestra-y-podrian-venir-mas desastres/#:~: text=Hoy%2C%20 seg%C3%BAn%20expertos%2C%20el%2040,los%20efectos%20de%20desastres%20naturales.
2 Kwai Isabella, 27 de septiembre de 2024. La tormenta tropical John golpea México por segunda vez esta semana, The New York Times en Español. Disponible en:
https://www.nytimes.com/es/2024/09/27/espanol/ciencia-y-tecnolog ia/john-trayectoria-mexico.html.
3 Aguilar Rolando, 29 de septiembre 2024. Con el huracán John, cayó el doble de agua que con Paulina en Acapulco. Excelsior. Disponible en:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/huracan-john-doble-de-agua -huracpan-paulina-acapulco-fotos/1676395
4 Lagunas Darío, 30 de septiembre de 2024. “Vecinos de Zona Diamante de Acapulco lanzan advertencia: Se arman para defenderse de rapiña”. El Financiero. Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2024/09/30/vecinos-de-zo na-diamante-de-acapulco-lanzan-advertencia-se-arman-para-defenderse-de-rapina/
5 Jiménez Benito, 28 de septiembre de 2024. “Más de 5 mil personas fueron evacuadas, reporta Protección Civil”. Reforma. Disponible en:
https://suracapulco.mx/mas-de-5-mil-evacuados-en-guerrero-report a-proteccion-civil/
6 Jiménez Benito, Acapulco lanza SOS: primero Otis y ahora John devasta la ciudad. NVI noticias. disponible en:
https://www.nvinoticias.com/nacional/acapulco-lanza-sos-primero- otis-y-ahora-john-devasta-la-ciudad/166442#:-: text=El%20comandante%20de%20Novena,el%20Gobierno%sigue%20sin%20apoyarlo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2024.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO A LA SICT, A VERIFICAR EL ESTADO QUE GUARDA LA RED DE CARRETERA NACIONAL A FIN DE SER CONSIDERADO EN EL PROGRAMA NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS 2025 Y EN EL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA 2024-2030
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a verificar el estado que guarda la red de carretera nacional, a fin de ser considerado en el Programa Nacional de Conservación de Carreteras 2025 y en el Programa Nacional de Infraestructura Carretera 2024-2030, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El sistema carretero nacional es fundamental para el desarrollo y crecimiento de un país. Las carreteras permiten la movilidad de personas y mercancías, facilitando el acceso a servicios esenciales como la educación, la salud y el trabajo. Sin una infraestructura vial adecuada, es difícil que un país pueda satisfacer las necesidades básicas de su población, lo que a su vez limita las oportunidades de desarrollo económico y social.
Una red de carreteras bien desarrollada reduce los costos de transporte, lo que beneficia tanto a las empresas como a los consumidores. Las empresas pueden mover sus productos de manera más eficiente y a menor costo, lo que les permite ser más competitivas en el mercado. Por otro lado, los consumidores tienen acceso a una mayor variedad de productos a precios más bajos. Además, una buena infraestructura vial fomenta la inversión extranjera, ya que las empresas buscan ubicarse en lugares con buenas conexiones de transporte.
El impacto social de un sistema carretero eficiente también es significativo. Mejora la calidad de vida de las personas al facilitar el acceso a servicios de salud y educación. Por ejemplo, en zonas rurales, la construcción de carreteras puede aumentar la tasa de matriculación escolar y mejorar el acceso a servicios médicos. Esto es crucial para reducir la pobreza y mejorar el bienestar general de la población.
Además, las carreteras juegan un papel crucial en la integración regional y nacional. Conectan diferentes regiones de un país, promoviendo la cohesión social y económica. Esto es especialmente importante en países con grandes extensiones de territorio o con regiones aisladas. Una red vial eficiente permite una distribución más equitativa de los recursos y oportunidades, lo que contribuye a un desarrollo más balanceado y sostenible.
El sistema carretero mexicano es una de las infraestructuras más extensas y complejas de América Latina. Según datos recientes, la Red Nacional de Caminos (RNC) de México integra un total de 810 mil 129.97 kilómetros de vías. Esta red se compone de 176 mil 984.20 kilómetros de carreteras, 528 mil 596.01 kilómetros de caminos rurales, 21 mil 731.93 kilómetros de veredas y 82 mil 817.83 kilómetros de vialidades urbanas. Estas cifras reflejan la magnitud y diversidad de la infraestructura vial del país.
Las carreteras pavimentadas en México suman 178 mil 217 kilómetros, de los cuales 51 mil 339 kilómetros corresponden a carreteras federales, 103 mil 23 kilómetros a carreteras estatales y 23,855 kilómetros a otros tipos de vías, como municipales y particulares. Además, el país cuenta con 11 mil 94 kilómetros de carreteras de cuota y 1 mil 356 plazas de cobro, lo que indica una infraestructura significativa para el cobro de peajes y el mantenimiento de las vías.
En términos de distribución geográfica, las entidades federativas con la mayor longitud de carreteras y caminos son Chihuahua, Sonora, Veracruz, Jalisco, Chiapas, Oaxaca, Michoacán, Durango, Tamaulipas y Guerrero. Estas regiones, debido a su tamaño y características geográficas, requieren una infraestructura vial robusta para asegurar la conectividad y el desarrollo regional.
Entre las carreteras más importantes se encuentra la Carretera Federal 57, que conecta la Ciudad de México con la frontera de Estados Unidos en Piedras Negras, Coahuila. Esta carretera es vital para el comercio internacional, ya que facilita el movimiento de bienes entre México y su principal socio comercial, Estados Unidos. En 2021, se estimó que más de 70 por ciento del comercio terrestre entre ambos países se realizaba a través de esta ruta.
Otra carretera de gran relevancia económica es la Carretera Federal 15, que conecta la Ciudad de México con Nogales, Sonora, en la frontera con Estados Unidos. Esta carretera atraviesa importantes centros industriales y agrícolas, como Guadalajara y Hermosillo, y es esencial para el transporte de productos manufacturados y agrícolas hacia los mercados internacionales. En términos de volumen de carga, se estima que esta carretera moviliza más de 100 millones de toneladas de mercancías al año.
La Carretera Federal 40 es también una arteria económica clave, conectando Monterrey, uno de los principales centros industriales de México, con la ciudad de Matamoros en la frontera con Estados Unidos. Esta carretera es fundamental para la industria automotriz y manufacturera, facilitando el transporte de componentes y productos terminados hacia los mercados de exportación. En 2022, se reportó que esta carretera soportaba el tránsito de más de 50 mil vehículos diarios, muchos de ellos camiones de carga.
Además, la Carretera Federal 180, que recorre la costa del Golfo de México desde Matamoros hasta Cancún, es crucial para el turismo y el comercio. Esta carretera no sólo conecta importantes destinos turísticos, sino que también facilita el transporte de productos agrícolas y pesqueros desde las regiones costeras hacia el interior del país. En términos de impacto económico, se estima que el turismo generado a lo largo de esta ruta contribuye con más de 10 mil millones de dólares anuales a la economía mexicana.
El estado de las carreteras en México es un tema de gran preocupación, ya que muchas de ellas presentan un deterioro significativo. Según informes recientes, aproximadamente 30 por ciento de las carreteras federales se encuentran en condiciones regulares o malas. Este deterioro se manifiesta en forma de baches, grietas, deformaciones y falta de señalización adecuada, lo que no solo afecta la seguridad vial, sino también la eficiencia del transporte.
El mal estado de las carreteras tiene un impacto directo en la productividad y la economía del país. Por ejemplo, se estima que el deterioro de las vías genera un consumo extra de combustible de entre 3 por ciento y el 5 por ciento. Esto se traduce en mayores costos operativos para las empresas de transporte, que deben gastar más en combustible y mantenimiento de vehículos. Además, los retrasos en la entrega de mercancías debido a las malas condiciones de las carreteras pueden afectar la cadena de suministro, incrementando los costos logísticos y reduciendo la competitividad de las empresas mexicanas en el mercado global.
Las consecuencias económicas del mal estado de las carreteras también se reflejan en el tiempo de desplazamiento. Un estudio del Consejo Privado de Competitividad reveló que la velocidad promedio de desplazamiento en carreteras se redujo de 58 kilómetros por hora en 2000 a 37 kilómetros por hora en 2017. Esta disminución en la velocidad incrementa el tiempo de transporte, lo que a su vez afecta la productividad de las empresas y la eficiencia del comercio interno.
Además, el mal estado de las carreteras tiene un impacto negativo en la seguridad vial. Las carreteras en malas condiciones son más propensas a accidentes, lo que no solo pone en riesgo la vida de los conductores y pasajeros, sino que también genera costos adicionales en términos de atención médica y reparaciones de vehículos. Según datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), los accidentes de tránsito representan un costo anual de aproximadamente 150 mil millones de pesos para la economía mexicana.
Por su parte, el nearshoring, que implica trasladar procesos productivos a países cercanos al mercado principal, ha ganado relevancia en México debido a su proximidad con Estados Unidos y su sólida infraestructura. El sistema carretero mexicano es un componente esencial para aprovechar esta tendencia, ya que facilita el transporte eficiente de bienes y servicios entre las plantas de producción y los mercados de destino.
Esta infraestructura permite una conexión rápida y eficiente entre los centros de producción y los puntos de exportación, reduciendo los tiempos de tránsito y los costos logísticos.
El estado de las carreteras también influye directamente en la competitividad de México como destino de nearshoring. Las empresas buscan ubicaciones donde puedan minimizar los costos y maximizar la eficiencia. En este sentido, las carreteras bien mantenidas y seguras son un atractivo importante. Se estima que el mal estado de las carreteras puede incrementar los costos de transporte en 15 por ciento, afectando la rentabilidad de las operaciones. Por lo tanto, invertir en la mejora y mantenimiento de la infraestructura vial es crucial para atraer y retener inversiones extranjeras.
Además, el sistema carretero facilita la integración de las cadenas de suministro regionales. Las carreteras permiten una distribución más rápida y eficiente de los insumos necesarios para la producción, así como la entrega de productos terminados a los mercados. Esto es especialmente importante en sectores como el automotriz y el electrónico, donde la rapidez y la eficiencia son clave para mantener la competitividad. En 2023, se reportó que el sector automotriz mexicano exportó más de 90 mil millones de dólares en vehículos y autopartes, gran parte de los cuales se transportaron por carretera.
El mantenimiento y la inversión en el sistema carretero de México son fundamentales para el desarrollo económico y social del país. Una red de carreteras bien mantenida facilita el transporte eficiente de bienes y personas, lo que es esencial para el comercio interno y externo. Las carreteras en buen estado reducen los costos de transporte, ya que disminuyen el desgaste de los vehículos y el consumo de combustible. Se estima que el mal estado de las carreteras puede incrementar los costos de transporte en un 15 por ciento, lo que afecta directamente la competitividad de las empresas mexicanas.
Además, una infraestructura vial adecuada es crucial para atraer inversiones extranjeras. Las empresas buscan ubicaciones con buenas conexiones de transporte para minimizar los costos logísticos y maximizar la eficiencia. En este sentido, México, con su extensa red de carreteras, tiene un gran potencial para convertirse en un hublogístico en América Latina. Sin embargo, para aprovechar este potencial, es necesario invertir en la modernización y mantenimiento de las vías existentes.
El impacto del mantenimiento de carreteras también se refleja en la seguridad vial. Las carreteras en mal estado son más propensas a accidentes, lo que no solo pone en riesgo la vida de los conductores y pasajeros, sino que también genera costos adicionales en términos de atención médica y reparaciones de vehículos. Según datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), los accidentes de tránsito representan un costo anual de aproximadamente 150 mil millones de pesos para la economía mexicana. Invertir en el mantenimiento de las carreteras puede reducir significativamente estos costos y mejorar la seguridad de todos los usuarios.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, implemente de forma inmediata un levantamiento general y efectivo del estado que guarda la Red Carretera Nacional, a fin de que se prevean los recursos necesarios para su mantenimiento y desarrollo.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones y en base al diagnóstico general del estado que guarda la Red Carretera Nacional, integre el Programa Nacional de Conservación de Carreteras 2025.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere prioritariamente el estado que guarda la Red Carretera Nacional para su atención en el Programa Nacional de Infraestructura Carretera 2024-2030.
Notas
1 Rivera, Julián. “La red vial es imprescindible para el desarrollo y crecimiento de un país”
2 Grupo Banco Mundial, Transporte.
https://www.bancomundial.org/es/topic/transport/overview
3 ¿Por qué es importante la construcción de carreteras
4 Inegi. Red Nacional de Caminos.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ RNC/RNC2022.pdf
5 Red Nacional de Caminos.
https://www.gob.mx/imt/acciones-y-programas/red-nacional-de-cami nos
6 Manual Estadístico del Sector Transportes 2019.
https://www.imt.mx/archivos/Publicaciones/Manual/mn2019.pdf
7 Activo carretero representa más del 5 por ciento del PIB.
https://www.gob.mx/sct/prensa/activo-carretero-representa-mas-de l-5-por-ciento-del-pib-nuno-lara#:~: text=Por%20las%20carreteras%20se%20mueven%20m%C3%A1s%20de%202,68.5%20por%20cien to%20de%20la%20carga%20nacional%2C%20a%C3%B1adi%C3%B3.
8 Carreteras de México
https://www.wikiwand.com/es/articles/Carreteras_de_M%C3%A9xico
9 Las carreteras de México más importantes para el comercio nacional.
https://safelinktracking.com/las-carreteras-de-mexico-mas-import antes-para-el-comercio-nacional/
10 ¿Cuál es el estado de las carreteras de México este 29 de septiembre? | Noticias con Francisco Zea
https://www.facebook.com/ImagenTVMex/videos/cu%C3%A1l-es-el-esta do-de-las-carreteras-de-m%C3%A9xico-este-29-de-septiembre/3501691863441575/
11 Carreteras V2
https://sct.gob.mx/carreteras-v2/servicios/
12 Consulta en tiempo real la situación de las carreteras vía Twitter.
https://www.excelsior.com.mx/nacional/consulta-en-tiempo-real-la -situacion-de-las-carreteras-twitter/1229402
13 Nearshoring en México: la importancia del transporte de carga.
https://thelogisticsworld.com/transporte/nearshoring-en-mexico-l a-importancia-del-transporte-de-carga/
14 El impacto del nearshoring en México: desafíos y oportunidades.
https://revistaciencia.amc.edu.mx/images/revista/75_2/PDF/13_75_ 2_1590_Nearshoring.pdf
15 Los proyectos de Infraestructura Carretera más importantes del 2024
https://www.revistainfraestructura.com.mx/los-proyectos-de-infra estructura-carretera-mas-importantes-del-2024/
16 Infraestructura Carretera en México.
https://www.revistainfraestructura.com.mx/infraestructura-carret era-en-mexico/
17 El mantenimiento de nuestra red carretera.
https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/marco-garza-campos/2024/ 03/04/el-mantenimiento-de-nuestra-red-carretera/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2024.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.