SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 23 de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección a defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Eruviel Ávila Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 72 y 73 de la Ley General de Educación y 74 de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Salud, para dictamen
De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de matrimonio infantil. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen
De la diputada Kenia López Rabadán, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 y adiciona un artículo 42 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de la Mujer. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De los diputados María Isabel Rodríguez Heredia, Éctor Jaime Ramírez Barba, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos laborales de trabajadoras y trabajadores del sector salud. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de plataformas digitales. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen
De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 216-A de la Ley del Seguro Social, en materia de atención médica a niños y adolescentes con cáncer. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de dignificar las pensiones y jubilaciones que reciben y recibirán los mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales y locales de Chihuahua, a implementar las acciones necesarias que permitan atender y resolver el problema de desabasto de medicamentos, falta de personal médico, así como del mantenimiento de infraestructura y equipamiento médico en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a realizar de manera prioritaria las acciones necesarias de construcción, modernización y reparación de todos los tramos pertenecientes a la carretera Tuxpan-Tantoyuca-Pánuco-Tampico. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a prevenir, investigar y sancionar la tala clandestina en comunidades con mayor incidencia de este delito. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De los diputados Reginaldo Sandoval Flores y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de México, a enviar lo más pronto posible, la ayuda humanitaria a Cuba. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno federal, a la FGR y a las fiscalías de las entidades federativas, a realizar las acciones necesarias encaminadas a garantizar la seguridad e integridad de las ciudadanas y los ciudadanos. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a la FGJ Ciudad de México, a determinar la realización de una investigación pronta y expedita con la intención de esclarecer los hechos y fincar responsabilidades a quien o quienes resulten responsables de los hechos acontecidos el pasado jueves 17 de octubre en el cruce de Motolinía y 5 de mayo, en el centro histórico, en el que resultó herida Diana Sánchez Barrios. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1; 102, numeral 3 y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea que los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 23 de octubre de 2024, y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2024.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección a defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
2. Que adiciona los artículos 72 y 73 de la Ley General de Educación y 74 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Eruviel Ávila Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Salud, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de matrimonio infantil, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 26 y adiciona un artículo 42 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de la Mujer, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
6. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos laborales de trabajadoras y trabajadores del sector salud, suscrita por los diputados María Isabel Rodríguez Heredia, Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
7. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de plataformas digitales, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.
8. Que adiciona el artículo 216 A de la Ley del Seguro Social, en materia de atención médica a niños y adolescentes con cáncer, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de dignificar las pensiones y jubilaciones que reciben y recibirán los mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales y locales de Chihuahua, a implementar las acciones necesarias que permitan atender y resolver el problema de desabasto de medicamentos, falta de personal médico, así como del mantenimiento de infraestructura y equipamiento médico en dicha entidad, suscrito por diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a realizar de manera prioritaria las acciones necesarias de construcción, modernización y reparación de todos los tramos pertenecientes a la carretera Tuxpan-Tantoyuca-Pánuco-Tampico, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a prevenir, investigar y sancionar la tala clandestina en comunidades con mayor incidencia de este delito, a cargo del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de México, a enviar lo más pronto posible, la ayuda humanitaria a Cuba, suscrito por los diputados Reginaldo Sandoval Flores y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno federal, a la FGR y a las fiscalías de las entidades federativas, a realizar las acciones necesarias, encaminadas a garantizar la seguridad e integridad de las y los ciudadanos, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a la FGJ Ciudad de México, a determinar la realización de una investigación pronta y expedita con la intención de esclarecer los hechos y fincar responsabilidades a quien o quienes resulten responsables de los hechos acontecidos el pasado jueves 17 de octubre en el cruce de Motolinia y 5 de mayo, en el centro histórico, en el que resultó herida Diana Sánchez Barrios, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección a defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los derechos humanos son el eje fundamental para realizar cualquier acción de gobierno. Desde el año 2011, el cambio de paradigma que se llevó a cabo en nuestro país, ha obligado a todas las autoridades de todos los órdenes de gobierno a llevar a cabo sus actuaciones bajo un nuevo esquema, donde los derechos humanos estén en el centro de su toma de decisiones.
Los derechos humanos son facultades, prerrogativas, intereses y bienes de carácter civil, político, económico, social, cultural, psíquico, personal e íntimo, que posee el ser humano, y que se reconocen en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. La importancia de los derechos humanos radica en que su finalidad es proteger la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la integridad de cada persona frente a la autoridad. Se fundamentan en el reconocimiento de que la dignidad es un atributo común a todos los seres humanos.
Como sabemos, la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011, significó un total cambio de paradigma respecto a la forma de gobernar y ejercer el poder bajo la premisa del irrestricto respeto por los derechos humanos.
Uno de los ejes fundamentales que modificó esta reforma fue el artículo primero, donde se establece que:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Como podemos analizar en esta norma constitucional, la gran innovación que tuvo esta reforma, consistió en el reconocimiento de los derechos humanos contemplados tanto en la Constitución como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Dicho de otra manera, el principio fundamental que guía los derechos humanos es el reconocimiento de la dignidad intrínseca de cada persona.
Asimismo, desde el año 1999, nuestra Constitución general incluyó dentro de sus disposiciones protectoras, el derecho al medio ambiente, sin embargo, fue hasta el año 2012 que se reformó para clarificar este texto al establecer el derecho humano de toda persona al medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 3o., fracción I, se define al ambiente como “el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”.
Sin embargo, este derecho humano es mucho más complejo de lo que se podría apreciar en un inicio. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar posee una doble dimensión; por una parte, dicha prerrogativa protege el ambiente como un bien jurídico fundamental y expresa el papel indiscutible que éste tiene en la realización de un plan de vida digno, a través del aseguramiento de las condiciones óptimas del entorno y la naturaleza, más allá de su relación con el ser humano y de la apreciación que éste haga sobre aquellos y, por otra parte, la protección de este derecho humano constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos, atendiendo al principio de interdependencia, ya que, como se acaba de señalar, el ser humano se encuentra en una relación indisoluble con su entorno y la naturaleza, por lo que nuestra calidad de vida, presente y futura, nuestra salud e incluso nuestros patrimonios material y culturales están vinculados con la biosfera; en este sentido, la dignidad, la autonomía y la inviolabilidad de la persona dependen de su efectiva defensa. En otras palabras, nuestra vida depende de la vida del planeta, sus recursos y sus especies.
Una parte fundamental para garantizar y proteger este derecho humano, lo constituyen, sin duda, las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. Los defensores ambientalistas desempeñan un papel crucial en la protección de nuestro planeta y la promoción de prácticas sostenibles. Este documento explora sus orígenes, evolución, situación actual, riesgos y perspectivas futuras, respaldado por datos estadísticos y las necesidades que enfrentan.
Los defensores ambientalistas han existido a lo largo de la historia, pero su movimiento moderno ganó impulso en la década de 1960 con eventos como la publicación del libro Silent spring,de Rachel Carson, el cual contaba cómo el DDT y otros pesticidas de uso habitual se acumulaban de manera invisible en la cadena alimenticia, causaban graves daños a la flora y fauna y planteaban serios riesgos para la salud humana. Y lo explicaba a la vez con rigor científico y con suficiente sencillez para hacerlo legible a la gente de a pie, que podía así comprender la fragilidad e interconexión de los ecosistemas y la propia fragilidad humana en ese contexto.
Asimismo, otro gran impulso a la lucha por la preservación y conservación del medio ambiente, lo podemos encontrar en la creación de organizaciones como Greenpeace. En 1971, un grupo de activistas antinucleares canadienses se embarcaron a bordo del viejo pesquero Phyllis Cormack para protestar contra las pruebas nucleares que Estados Unidos de América (EUA) estaba llevando a cabo en el archipiélago de Amchitka, en Alaska. Su objetivo: impedir que la bomba fuese detonada colocándose en el centro de la zona de pruebas. Como acción directa, la expedición a Amchitka no salió como se esperaba. Sin embargo, como estrategia de campaña resultó un éxito extraordinario. Un año después, EUA se vio forzado a anunciar que detendría las pruebas nucleares en la zona. Amchitka es desde entonces una reserva ornitológica.
En la actualidad, como sabemos, las y los defensores ambientalistas enfrentan una creciente crisis climática, la pérdida de biodiversidad y la degradación del medio ambiente. Luchan contra la explotación de recursos naturales, la contaminación y el cambio climático. Muchos trabajan en la promoción de políticas ecológicas y la concienciación pública. Es por ello que, en diversas ocasiones, las y los defensores ambientalistas enfrentan amenazas a su seguridad, incluidos ataques físicos y legales. La defensa del medio ambiente puede ponerlos en conflicto con intereses económicos poderosos, lo que aumenta los riesgos asociados a su labor.
Desde 2018, la crisis que han vivido los ambientalistas a su vida e integridad física, se han agravado considerablemente. De acuerdo con el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, AC (Cemda), en su Informe sobre la situación de las personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales 2021, durante los tres primeros años del actual gobierno, se tienen acumulados 58 asesinatos de personas defensoras del medio ambiente. Esta organización ambiental señala también que, se presentan otro tipo de agresiones físicas que documentó, destacando que la agresión más común es la intimidación, con 65 registros; seguida por el hostigamiento (36); las amenazas (31); y las agresiones físicas (24).
Para 2022, esta organización registró un total de 25 asesinatos de personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales. Asimismo, el Cemda presentó diversas gráficas comparativas en su Informe 2022 sobre la situación de las personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales en México, para comprobar la grave situación que estamos padeciendo contra las personas que protegen nuestro medio ambiente.
En el primer semestre de 2023, de acuerdo con Cemda, se tienen registrados 13 asesinatos, con lo cual, en lo que va del gobierno de esta administración, van 96 personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales asesinados. Esta organización estima un horizonte de 2023 y 2024, donde no hay nada que indique que se habrá de reducir el número de las agresiones y asesinatos de los ambientalistas en el país.
Asimismo, de acuerdo con el informe anual 2022 de la organización no gubernamental Global Witness, 200 activistas ambientales fueron asesinados en el mundo en 2021, incluidos 54 en nuestro país, con lo cual, México se convirtió en el lugar más peligroso en el mundo para los luchadores sociales. Global Witness considera que su informe muestra datos sobre los asesinatos que posiblemente sean menores a los reales, dado que muchos no son denunciados, en particular en zonas rurales y en ciertos países. Las víctimas murieron luchando contra la explotación de recursos y en disputas relacionadas con tierras. Los conflictos en torno a actividades de minería dejaron 27 homicidios en el mundo, la cifra más alta de cualquier sector.
Esta organización Global Witness exhortó a los gobiernos a que pongan en marcha leyes que protejan a los activistas y exijan el consentimiento informado de grupos indígenas, y que a su vez requieran que las compañías rindan cuentas por sus actividades globales y tengan tolerancia cero hacia los ataques contra los defensores de la tierra.
Como observamos, esta grave crisis en contra de las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales, se presenta en otras zonas de América Latina y el mundo, por lo cual, ha sido motivo de alerta en el concierto internacional.
Ante este preocupante panorama, los países de América Latina y el Caribe, a través de iniciativas multilaterales, tradujeron en la adopción del único acuerdo jurídicamente vinculante derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible y, realizaron el primer tratado sobre asuntos ambientales de la región y el primero en el mundo que incluye disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú (Costa Rica) el 4 de marzo de 2018 y negociado por los estados con la participación significativa de la sociedad civil y del público en general, confirma el valor de la dimensión regional del multilateralismo para el desarrollo sostenible.
Este tratado tiene por objeto luchar contra la desigualdad y la discriminación y, garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, dedicando especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad y colocando la igualdad en el centro del desarrollo sostenible.
El Estado mexicano firmó este tratado internacional en materia de derechos humanos sobre asuntos ambientales el 27 de septiembre de 2018, ratificado el 22 de enero de 2021 y es considerado estado parte desde el 22 de abril de 2021. Por lo tanto, estas normas internacionales forman parte de nuestro sistema jurídico y del bloque de convencionalidad.
Ante todos estos argumentos sólidos, en el Partido Revolucionario Institucional (PRI), comprometidos con la ampliación del reconocimiento de los derechos humanos de las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, proponemos esta iniciativa progresista y acorde con los principios de universalidad, progresividad e interdependencia, que sin duda beneficiará a las y los defensores del medio ambiente y en general a todo el pueblo de México, lo cual abonará en un lugar más sano para vivir y darle continuidad a las futuras generaciones a contar con un medio ambiente digno.
El PRI como parte integrante del Estado mexicano y del Poder Legislativo, propone que las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, gocen de la protección por parte del Estado mexicano para realizar la noble labor de proteger el medio ambiente y nuestros recursos naturales.
En primer lugar, con esta iniciativa se incluyen las disposiciones contenidas en el artículo 9 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, concretamente, creando un “Capítulo III Protección a Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales”, que como he argumentado, forma parte de nuestro bloque de convencionalidad y del cual, como Estado mexicano parte de dicho tratado internacional, estamos obligados a adoptar todas las medidas legislativas necesarias, para garantizar los derechos humanos contemplados en ella, entre ellas, la protección a las personas ambientalistas.
Asimismo, se faculta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para ser el operador institucional que se encargue de coordinar a las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, a efecto de garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.
De igual forma, se faculta a la Semarnat para que tome las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso a la información ambiental, el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y el derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales.
La parte más importante de esta iniciativa consiste en que las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales que se encuentren en situación de riesgo, tendrán el acceso al Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, como beneficiarios del mismo, gozando con ello, de las medidas de prevención y medidas urgentes, establecidas para garantizar su vida, integridad, libertad y seguridad.
Con esta reforma planteada, las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales podrán tener acceso a este importante mecanismo que ha sido benéfico para miles de personas que se dedican a proteger los derechos humanos y que están en riesgo inminente por amenazas de agentes que ponen en peligro su integridad física.
Es importante destacar que, con la entrada en vigor del decreto, no se generará impacto presupuestario alguno, toda vez que, el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas ya está contemplado en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, dentro de su artículo 48, donde expresamente se establece que:
“Artículo 48. Para cumplir el objeto de esta Ley, la Secretaría de Gobernación deberá prever los recursos necesarios en el anteproyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”.
De esta manera, las erogaciones que se generen con motivo de la futura aprobación de esta iniciativa, se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes.
Finalmente, se faculta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Guardia Nacional y la Fiscalía General de la República, para que, conforme a sus atribuciones legales correspondientes, realicen medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir.
Para ejemplificar los cambios, presento un cuadro comparativo de la reforma propuesta:
Como representante popular, asumo el compromiso de lograr un cambio radical en los derechos sociales en materia de medio ambiente. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados.
En el PRI estamos conscientes sobre la importancia del trabajo y las contribuciones fundamentales del público, pero sobre todo de las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales para el fortalecimiento de la democracia, los derechos de acceso y el desarrollo sostenible, con la presentación de esta iniciativa, materializamos este agradecimiento y admiración por todas y todos ellos.
Cada medida legislativa que proponemos ante el Congreso de la Unión está enfocada en ampliar el marco protector de los derechos humanos y sociales de las y los mexicanos, nuestro compromiso histórico así nos lo estipula, esperamos contar con el apoyo de las demás fuerzas políticas para que esta propuesta sea una realidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se reforma la denominación del Título Quinto, y se adiciona un “capítulo III Protección a Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales, con los artículos 159 Ter 1, 159 Ter 2 y 159 Ter 3, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Título QuintoParticipación Social, Información Ambiental y Protección a Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales
Capítulo IIIProtección a Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales
Artículo 159 Ter 1. La Secretaría, en coordinación con todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, garantizarán un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.
Artículo 159 Ter 2. La Secretaría, en coordinación con todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, tomarán las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso a la información ambiental, el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y el derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales, de conformidad con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección y las demás leyes aplicables.
Para el cumplimiento de estas disposiciones, las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales que se encuentren en situación de riesgo, tendrán el acceso al Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, como beneficiarios del mismo, gozando con ello, de las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes, establecidas para garantizar su vida, integridad, libertad y seguridad.
Artículo 159 Ter 3. Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Guardia Nacional y la Fiscalía General de la República, conforme a sus atribuciones legales correspondientes, la toma de medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir, en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente capítulo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes; en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los mismos, ésta deberá llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos para el presente ejercicio fiscal.
Tercero. Dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, el Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones correspondientes al reglamento de la ley que se reforma por virtud de la entrada en vigor del presente decreto, en lo que resulte conducente.
Notas
1 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100850.pdf
2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/ 2011#gsc.tab=0
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_ 141_28jun99_ ima.pdf
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_ 200_08feb12.pdf
5 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/201908/cartilla _DH_medioAmbienteSano.pdf
6 https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/ rachel -carson-pionera-y-referente-en-la-lucha-contra-el-cambio-climatico/
7 https://es.greenpeace.org/es/quienes-somos/historia-de-greenpeace/
8 https://politica.expansion.mx/mexico/022/03/29/58-defensores-ambiental es-asesinados-gobierno-amlo
9 https://www.cemda.org.mx/informe-2022/
10 https://www.noroeste.com.mx/colaboraciones/ambientalistas-asesinados-DD 4360959
11 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/09/29/mexico-el-pais-mas- letal-para-defensores-ambientales-global-witness/
12 Ibidem
13 https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/a6049491-a9ee- 4c53-ae7c-a8a17ca9504e/content
14 https://observatoriop10.cepal.org/es/tratado/acuerdo-regional-acceso-la -informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asuntos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2024.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona los artículos 72 y 73 de la Ley General de Educación y 74 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Eruviel Ávila Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Salud, para dictamen.
LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES
«Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Con la culminación de la Segunda Guerra Mundial con la explosión de las bombas atómicas en Hiroshima y Nagasaki, la energía atómica comenzó a ser el centro de atención a nivel mundial, por lo que la Primer resolución de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) fue tratar los problemas surgidos con el descubrimiento de esta nueva energía, para 1957 se crea el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) encargada de impulsar el uso seguro y pacífico de las tecnologías nucleares.
En México el auge del uso de energía nuclear surgió en los años 70, cuando se construye en el estado de Veracruz la única planta nuclear en México “Laguna Verde” utilizada para la creación de energía eléctrica por lo que para prevenir algún incidente se crea la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 1974 por Luis Echeverría Álvarez.
Exposición de Motivos
La responsabilidad civil se establece en el Código Civil Federal como proveniente de actos ilícitos que no constituyen delitos, además de que se define en la fracción VI del artículo 2994:
“Artículo 2994. ...
I. a III. ...
VI. La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de cosa ajena, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase.”
La importancia de la responsabilidad civil en accidentes nucleares se debe al impacto que causa hacia pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales y los daños y perjuicios materiales que se produzcan como resultado directo o indirecto de las propiedades radioactivas o de su combinación con las propiedades tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de los combustibles nucleares o de los productos o desechos radioactivos que se encuentren en una instalación nuclear, o de las substancias nucleares peligrosas que se produzcan en ella, emanen de ella, o sea consignadas a ella, como bien se identifica.
Para el 2020 la ONU da a conocer que 32 países generar energía eléctrica por medio de 443 reactores nucleares, por lo que la OIEA solicita a estos países un marco de seguridad fuerte, sostenible y visible que se centre en la protección de la sociedad y el medio ambiente, para que no vuelvan a ocurrir accidentes nucleares, como el de Chernóbil, en 1986, y el más reciente en la historia, Fukushima, de 2011.
Este último fue ocasionado por un tsunami; el Tribunal Supremo de Japón, dictaminó que la empresa debería pagar una indemnización de 1.4 millones de yenes para 3,700 personas por daños y prejuicios, estableciendo que cada demandante recibirá un aproximado de 380, 000 yenes.
Desde la publicación de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares en 1974, esta ley no ha tenido reforma alguna, por lo que de existir algún accidente nos enfrentamos a dos situaciones que afectaría el pago por responsabilidad civil correspondiente a un incidente nuclear.
El primero tiene que ver con que, en enero de 1993, el peso tuvo que perder tres ceros por el llamado error de diciembre que permitió una devaluación de la divisa nacional, fuga de capitales y crisis económica, si tomamos en cuenta que la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares fue promulgada en 1974 los montos especificados en la actual redacción del artículo 14 son menores que los que en su momento se establecieron por la devaluación de la moneda como podemos observar:
“Artículo 14. Se establece como importe máximo de la responsabilidad del operador frente a terceros, por un accidente nuclear determinado, la suma de cien millones de pesos.
Respecto a accidentes nucleares que acaezcan en una determinada instalación nuclear dentro de un periodo de doce meses consecutivos, se establece como límite la suma de ciento noventa y cinco millones de pesos.
La cantidad indicada en el párrafo anterior, incluye el importe de la responsabilidad por los accidentes nucleares que se produzcan dentro de dicho período cuando en el accidente estén involucradas cualesquiera substancias nucleares peligrosas o cualquier remesa de substancias nucleares destinadas a la instalación o procedentes de la misma y de las que el operador sea responsable.”
El segundo es porque en 2016 fue publicado en el DOF una reforma Constitucional al artículo 26, inciso B sobre la desindexación del salario mínimo y se establece la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, entidades federativas y disposiciones jurídicas que emanen de lo anterior, a saber:
“Artículo 26. ...
A. ...
B. ...
...
...
...
...
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.”
Lo anterior establece que, conforme la UMA, que se actualiza anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) se establezca el pago de obligaciones.
Dado las razones anteriores considero se debe de actualizar los montos que se establecen en Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares ya que, en caso de algún siniestro al resarcir el daño, no sea un problema la falta de actualización de los montos.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 14 primer y segundo párrafo de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, para quedar como sigue:
Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Artículo 14. Se establece como importe máximo de la responsabilidad del operador frente a terceros, por un accidente nuclear determinado, lo equivalente a 9,640 UMAS.
Respecto a accidentes nucleares que acaezcan en una determinada instalación nuclear dentro de un período de doce meses consecutivos, se establece como límite lo equivalente a 9,158 UMAS.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Página oficial del Inegi,
https://www.inegi.org.mx/temas/uma/#Informacion_general
• Diario Oficial de la Federación (2016). Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Recuperado de:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/ 01/2016#gsc.tab=0
• Cué Barberena, Ramiro (04/03/2022) Japón condena a Tepco: ordenan indemnizar a víctimas de la catástrofe de Fukushima. Recuperado de:
https://www.france24.com/es/asiapac%C3%ADfico/20220304-japon-con dena-tepco-nuclear-fukushima
• ONU (2020) Paz, dignidad e igualdad en un planeta sano. Recuperado de:
https://www.un.org/es/global-issues/atomic-energy
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de matrimonio infantil, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de matrimonio infantil, al tenor de los siguientes
Antecedentes
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF; por sus siglas en inglés) define el matrimonio infantil, o de un menor de 18 años con un adulto u otro menor es una práctica generalizada en el mundo, por lo que dentro de los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS) aboga para que los países miembros establezcan leyes para terminar con esta violación a los derechos humanos de los menores como parte de la agenda 2030.
Esta práctica mantiene la desigualdad de género que afecta principalmente a niñas, las cuales tienen un mayor riesgo de sufrir violencia doméstica, y menor acceso a la educación.
Para el año 2016 la UNICEF por medio del Programa Mundial para Acelerar las Medidas Encaminadas a Poner fin al Matrimonio Infantil el cual promueve el derecho de las niñas y adolescentes a evitar el matrimonio y los embarazos, promueve la educación, además de que ayuda a las familias a lograr actitudes positivas para empoderar a las niñas, y se buscan leyes y políticas que protejan los derechos de las niñas.
Exposición de Motivos
En el caso de México, en 2019 se reforma el Código Civil, en donde se establece que, para contraer matrimonio se necesita haber cumplido los 18 años de edad, el cual fue un trabajo en conjunto con organizaciones sociales, instituciones como derechos humanos y la UNICEF.
A pesar de los esfuerzos que conllevó la creación de esta reforma, prevalecen prácticas de este tipo por usos y costumbres de algunos pueblos y comunidades indígenas, en donde es común la práctica del trueque de hija por animales de granja o pastoreo más dinero, mejor conocido como el famoso dote, esto con la finalidad de que la hija contraiga matrimonio; estas prácticas son muy comunes en zonas indígenas de Oaxaca, Guerrero y Chiapas.
Por lo que esta propuesta de reforma a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas específica y tipifica las sanciones y prohibición del intercambio de niñas y adolescentes con fines de matrimonio, además de actualizar las multas por sanciones.
En el artículo 149 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establecen las multas por que se aplicarán en caso de sanciones, sin embargo, en 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma constitucional al artículo 26, inciso B, sobre la desindexación del salario mínimo y se establece la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, entidades federativas y disposiciones jurídicas que emanen de lo anterior, a saber:
“Artículo 26. ...
A. ...
B. ...
...
...
...
...
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.”
Lo anterior establece que conforme la UMA cuya actualización es de forma anual por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) se establecerá el pago de las obligaciones, las cuales necesitan ser actualizadas.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se reforman los artículos 45, cuarto párrafo, 47, fracciones VII y VIII, y 149; y se adiciona al 47 una fracción IX de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 45. ...
...
...
Así como el establecer sanciones a quienes no respeten la edad en términos del Artículo 148 del Código Civil Federal, para contraer matrimonio y a quienes ejerzan la venta de niñas y adolescentes para este fin.
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I. a VI. ...
VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral,
VIII. ...
...
...
Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes; y
IX. La venta o intercambio de niñas y adolescentes con finalidad matrimonial, lo anterior sin menoscabo de la ejecución de nulidad de matrimonio, con base a lo establecido en el artículo 450, fracción I, del Código Civil Federal.
...
...
Artículo 149. A quienes incurran en las infracciones previstas en las fracciones I, II y VIII del artículo anterior, se les impondrá multa de hasta mil quinientas Unidades de Medida y Actualización al momento de realizarse la conducta sancionada.
Las infracciones previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII y VII Bis del artículo anterior, serán sancionadas con multa de tres mil y hasta treinta mil Unidades de Medida y Actualización.
En los casos de las infracciones previstas en las fracciones III, V, VI y VII del artículo anterior, se impondrá una multa adicional de mil quinientos y hasta siete mil Unidades de Medida y Actualización, por cada día que se difunda o se encuentren disponibles en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso que se trate, la información, datos, imágenes o audios.
Segundo. Se reforma la fracción XLVII del artículo 4 y se adiciona la fracción XLVIII recorriendo el texto actual a una fracción XLIX de la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas para quedar como sigue:
Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I. a XLVI. ...
XLVII. Coadyuvar con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para promover la participación de las mujeres indígenas en las instancias que integran ese Sistema y dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación y violencia cometidas contra las mujeres y niñas indígenas y afromexicanas, así como el de erradicar la venta e intercambio de niñas y adolescentes con la finalidad de matrimonio, lo anterior sin menoscabo de las sanciones contempladas los artículos 28 y 29 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos;
XLVIII. Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la venta e intercambio de niñas y adolescentes que tiene como finalidad el matrimonio, lo anterior sin menoscabo de las sanciones contempladas los artículos 28 y 29 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, y
XLIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas tendrán 180 días naturales para armonizar su marco jurídico local a las reformas que se proponen.
Bibliografía
• UNICEF (2024) Matrimonio infantil. Disponible en:
https://www.unicef.org/es/proteccion/matrimonio-infantil
• Gobierno de México (2019) Entran en vigor las reformas al Código Civil Federal que prohíben el matrimonio infantil y adolescente. Disponible en:
https://www.gob.mx/segob/prensa/entran-en-vigor-las-reformas-al- codigo-civil-federal-que-prohiben-el-matrimonio-infantil-y-adolescente#:~: text=Las%20reformas%20que%20hoy%20entran,en%20la%20C%C3%A1mara%20de%20Diputados .
• DOF (2014) Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
• DOF (2018) Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINPI.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 26 y adiciona un artículo 42 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de la Mujer, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Kenia López Rabadán, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente i niciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de la Mujer, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El movimiento feminista ha sido un parteaguas en el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de las mujeres. En el caso de nuestro país, nuestro marco jurídico se ha transformado para garantizar la protección más amplia a los derechos y libertades de las mexicanas.
Durante el siglo pasado, se trabajó arduamente para erradicar medidas que negaban y nulificaban la figura de las mujeres. Por ejemplo, se tuvieron que reformar diversas leyes para que las mujeres pudieran comparecer en juicio por sí mismas; para que pudieran celebrar contratos; para administrar sus bienes; para que pudieran tomar decisiones de forma igualitaria en el hogar; para poder dedicarse al comercio; o para que pudieran ejercer su derecho a votar y ser votadas.
Con el paso del tiempo y con el reconocimiento de la personalidad jurídica de las mujeres, el Estado mexicano comenzó a participar en convenciones internacionales que proponían un plan de acción para el adelanto de las mujeres en todo el mundo.
La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada del 4 al 15 de septiembre de 1995 en Beijing, China, así como su posterior Declaración y Plataforma de Acción, establecieron objetivos específicos para lograr la igualdad de género y el progreso de las mujeres. Entre éstos, se encontraban atender 12 temas primordiales: la pobreza; la educación y capacitación; la salud; la violencia contra las mujeres; los conflictos armados; la economía; el ejercicio del poder y la adopción de decisiones; los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer; los derechos humanos; los medios de difusión; el medio ambiente; y los derechos de las niñas.
Con estos avances en la inclusión de las mujeres en la actividad pública y política, con la conquista de espacios en el poder legislativo y con el empoderamiento femenino en otros ámbitos como el gobierno mismo, en 2001 se creó el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), con la tarea de asegurar el avance de las mujeres, la igualdad de oportunidades y concretar la equidad de género como una política de Estado.
A decir de Patricia Espinosa Torres, primera presidenta del Inmujeres en 2001, en su inicio, se plantearon tres acciones concretas:
“capacitación interna, lo cual fue muy importante para poder lograr la institucionalización con perspectiva de género. La segunda línea fue hacer trabajo comunitario, orientado a trabajar con las comunidades más alejadas, atendiendo sobre todo zonas rurales y que pudieran tener algún recurso. Y la tercera línea fue la certificación de género en las empresas, pues lo privado era una suma. Se llamó Generosidad, lo que ahora es la Norma en Igualdad Laboral y No Discriminación y fue apoyado por el Banco Mundial.
Con estas tres líneas, logramos un reconocimiento en la ONU, como uno de los programas más exitosos, el cual fue replicado en otros países.”
A través de su historia, el Inmujeres ha unido sus esfuerzos con las distintas dependencias del gobierno y organizaciones de la sociedad civil, para que los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes sean reconocidos y garantizados. Ha desplegado campañas, ha promovido políticas públicas y ha solicitado mayores presupuestos para la realización de las mismas, sin embargo, ha quedado a la discreción de los gobiernos, coordinarse o no con dicha instancia para transversalizar la perspectiva de género en el ciclo de las políticas públicas.
En el sexenio que recientemente culminó, se registraron cifras lamentables sobre la violencia en contra de las mujeres. Por ejemplo, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reportó de diciembre de 2018 a agosto de 2024, un total de 5 mil 287 víctimas de feminicidio; 15 mil 852 víctimas de homicidio doloso; 373 mil 647 víctimas de lesiones dolosas; 1 millón 441 mil 838 denuncias por violencia familiar; aunado a las 116 mil 475 denuncias por violación, sólo por mencionar algunos delitos.
Por lo anterior, es necesario que la Administración Pública Federal cuente con un organismo que obligue al cumplimiento de los tratados internacionales que el Estado mexicano ha suscrito, así como contribuya al desarrollo de las mujeres, garantice la igualdad sustantiva y determine un plan de gobierno en el que se erradique la discriminación, la desigualdad de género y atienda la violencia en contra de las mujeres.
En tiempos de mujeres, es hora de cambiar la naturaleza jurídica y elevar a rango de Secretaría al Instituto Nacional de las Mujeres.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo sobre la iniciativa de reforma:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma el artículo 26 y se adiciona un artículo 42 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 26. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Secretaría de Turismo,
Secretaría de la Mujer, y
...
Artículo 42 Bis. A la Secretaría de la Mujer corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir las políticas públicas gubernamentales para alcanzar la igualdad de género;
II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo, programación y presupuesto de egresos de la Federación;
III. Estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal;
IV. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en el programa anual de cada dependencia y entidad de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, así como de los sectores en general vinculados con estos instrumentos, para la ejecución de sus programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos;
V. Procurar, impulsar y apoyar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, así como el fortalecimiento de mecanismos administrativos para el mismo fin;
VI. Proponer, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y, evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;
VII. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres órdenes de gobierno para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
VIII. Propiciar y en su caso, participar en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la firma y cumplimiento de los instrumentos acordados en el ámbito internacional y regional, relacionados con la igualdad de oportunidades y no discriminación contra las mujeres;
IX. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países o con organismos internacionales relacionados con la igualdad de género;
X. Promover entre los tres Poderes de la Unión y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina y la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural;
XI. Establecer vínculos de colaboración con las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, con los Congresos de las entidades federativas, para impulsar acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo, y la tutela de sus derechos humanos;
XII. Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la procuración de justicia y de la seguridad pública de la Federación y entidades federativas, para proponer medidas de prevención contra cualquier forma de discriminación femenina;
XIII. Establecer vínculos de colaboración con las instancias administrativas que se ocupen de los asuntos de las mujeres en las entidades federativas para promover y apoyar, en su caso, las políticas, programas y acciones en materia de igualdad de género e igualdad de oportunidades para las mujeres;
XIV. Concertar y suscribir acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;
XV. Propiciar las condiciones necesarias para legitimar, ante las instituciones del Estado, la relevancia de impulsar políticas públicas con perspectiva de género, que contribuyan a la superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres y, promuevan las condiciones sociales adecuadas para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos;
XVI. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado, en materia de igualdad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran;
XVII. Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento y la visibilidad pública de las mujeres, así como para la difusión a nivel nacional e internacional de las actividades que las benefician;
XVIII. Promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad;
XIX. Participar y organizar reuniones y eventos para el intercambio de experiencias e información tanto de carácter nacional como internacional sobre los temas de las mujeres;
XX. Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas; organizaciones privadas y sociales; organismos internacionales y regionales; gobiernos de otros países y particulares interesados en apoyar el logro de la igualdad de género;
XXI. Impulsar la cooperación nacional e internacional, para el apoyo financiero y técnico en la materia de igualdad de género, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; XXIII. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances del Programa y la operatividad del mismo, y
XXIV. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional de las Mujeres se transforma en la Secretaría de la Mujer, por lo que todos sus bienes y recursos materiales, financieros y humanos se transferirán a la mencionada Secretaría, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.
A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y disposiciones de cualquier naturaleza, respecto del Instituto Nacional de las Mujeres, se entenderán referidas a la Secretaría de la Mujer.
Tercero. Los derechos laborales de las personas trabajadoras que presten sus servicios en el Instituto Nacional de las Mujeres o de cualquier órgano administrativo que, con motivo de la entrada en vigor del presente decreto queden adscritas o coordinadas a la Secretaría de la Mujer, serán respetados en todo momento de conformidad con lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables.
Cuarto. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto y sean competencia de la Secretaría de la Mujer, continuarán su despacho por esta dependencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Quinto. Todas las disposiciones, normas, lineamientos, criterios y demás normativa emitida por el Instituto Nacional de las Mujeres continuará en vigor hasta en tanto las unidades administrativas competentes de la Secretaría de la Mujer determinen su modificación o abrogación.
Sexto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Nacional de las Mujeres, así como a los órganos administrativos correspondientes que quedan agrupados en el sector coordinado por la Secretaría de la Mujer, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal que corresponda, sin perjuicio de aquellos recursos económicos que, en su caso, puedan destinarse a los programas o proyectos que esa dependencia del Ejecutivo federal considere prioritarios, con cargo al presupuesto autorizado para tales efectos y en términos de las disposiciones aplicables.
Séptimo. Se abroga la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 Rodríguez Bravo, Roxana, “Los derechos de las mujeres en México, breve recorrido”, en Galeana, Patricia, Historia de las mujeres en México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, México, 2015, pp. 274-275.
2 Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 4 a 15 de septiembre de 1995, Beijing, China, Organización de las Naciones Unidas, 2020,
https://www.un.org/es/conferences/women/beijing1995
3 Espinosa Torres, Patricia, Informe del Instituto Nacional de las Mujeres 2001-2006, Instituto Nacional de las Mujeres, México, 2006,
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100803.pdf
4 “Los primeros pasos del Inmujeres”, en Milenio, Suplemento TODAS, México, 30 diciembre 2021,
https://www.gob.mx/inmujeres/es/articulos/los-primeros-pasos-del -inmujeres?idiom=es
5 Información sobre violencia contra las mujeres, Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, México, 25 de septiembre de 2024,
https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-violencia- contra-las-mujeres-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febrero- 2019?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos laborales de trabajadoras y trabajadores del sector salud, suscrita por los diputados María Isabel Rodríguez Heredia, Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, diputados federales María Isabel Rodríguez Heredia y Éctor Jaime Ramírez Barba, así como las y los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XVI Bis denominado “Trabajo en el Sector Salud” con los artículos 353-J, 353-K, 353-L, 353-M, 353-N, 353-O y 353-P, y se recorren los subsecuentes, de la Ley Federal del Trabajo en materia de derechos laborales de trabajadoras y trabajadores del sector salud, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
El sector salud es uno de los pilares fundamentales de cualquier sociedad. Sin una atención sanitaria eficiente, accesible y de calidad, las naciones ven comprometido su desarrollo social, económico y humano. El personal que trabaja en este sector desempeña un papel indispensable para garantizar el bienestar de la población, cuidando su salud y, en muchos casos, salvando vidas. Desde el personal médico hasta los auxiliares, técnicos y personal de apoyo, todos ellos enfrentan diariamente desafíos que exigen no solo altos niveles de profesionalismo, sino también una capacidad constante de adaptarse a situaciones complejas y de riesgo.
A nivel internacional, organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS) han subrayado la importancia de proteger los derechos laborales del personal sanitario para garantizar un sistema de salud sostenible y equitativo. Países como Finlandia, Dinamarca y Japón han implementado sistemas avanzados de protección y estímulo para su personal de salud, reconociendo que la calidad del servicio de salud que reciben sus ciudadanos está directamente vinculada a las condiciones laborales y la motivación de quienes los atienden. En contraste, en muchos países en vías de desarrollo, incluido México, las condiciones laborales del personal de salud siguen siendo precarias, lo que impacta negativamente en la calidad del servicio y en el bienestar de los propios trabajadores.
En México, el sector salud está compuesto por aproximadamente 2.4 millones de personas, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Estas personas incluyen médicos y personal de enfermería, técnico, así como personal auxiliar y de apoyo, quienes trabajan tanto en instituciones públicas como privadas. Sin embargo, una gran proporción de estos trabajadores enfrenta condiciones laborales adversas, que incluyen contratación temporal sin garantías de estabilidad, insuficientes prestaciones sociales y salariales, falta de acceso a equipos de protección adecuados, y exposición a riesgos laborales, especialmente en zonas rurales o en situaciones de emergencia sanitaria.
La pandemia del Covid-19, que comenzó en 2020, dejó en evidencia la vulnerabilidad del sistema de salud en México y la precariedad de las condiciones en las que opera su personal. De acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud, durante la pandemia, más de 3 mil trabajadores del sector salud fallecieron en el país, lo que situó a México como uno de los países con mayor número de decesos de personal de salud a nivel global. A pesar de estar en la primera línea de batalla contra la pandemia, muchos de estos trabajadores carecían de equipos de protección adecuados, acceso a seguros de vida o beneficios que compensaran los riesgos adicionales que enfrentaban. Además, quienes laboraban en zonas rurales o en áreas de difícil acceso, a menudo recibían un salario bajo y enfrentaban condiciones aún más adversas, sin recibir compensaciones adicionales.
Desafíos específicos en México: Inestabilidad laboral y falta de estímulos
1. Contratación precaria: Un alto porcentaje del personal del sector salud en México trabaja bajo contratos temporales que no ofrecen estabilidad ni beneficios de largo plazo. Este tipo de contratación es especialmente prevalente entre los médicos residentes y personal de enfermería y técnico, quienes a pesar de estar altamente capacitados y desempeñar funciones críticas, no cuentan con las garantías laborales de un empleo permanente. Esta precarización no solo afecta la vida de los trabajadores, sino también la calidad de los servicios que prestan. La rotación constante de personal debido a la falta de contratos permanentes impacta la continuidad y la calidad de la atención médica.
2. Desigualdad en los ascensos: Sin un sistema claro y transparente de escalafón, muchos trabajadores del sector salud ven limitadas sus oportunidades de ascenso o mejora salarial. Los criterios para ascender en instituciones de salud no siempre están basados en méritos, competencias o experiencia, lo que genera desmotivación entre el personal y puede llevar a la fuga de talento hacia otros sectores o países.
3. Falta de protección en situaciones de emergencia: La pandemia del Covid-19 fue un recordatorio doloroso de la falta de preparación y protección para el personal de salud en México. Durante la crisis sanitaria, muchas instituciones de salud no contaban con el equipo de protección necesario, lo que dejó expuesto a un gran número de trabajadores. Además, no se ofrecieron primas salariales ni seguros de responsabilidad legal que compensaran los riesgos adicionales que enfrentaban. Esto no solo puso en riesgo la vida del personal, sino también la salud pública en general, al debilitar la capacidad del sistema de salud para responder a la crisis.
Diversos países han implementado reformas para proteger los derechos laborales del personal de salud, reconociendo que un trabajador de la salud motivado y bien protegido es fundamental para garantizar la calidad del servicio.
-Finlandia cuenta con un sistema robusto de escalafón que garantiza que los ascensos y las promociones se basen en criterios objetivos como la antigüedad, el desempeño y las competencias adquiridas. Además, ofrece primas salariales para quienes trabajan en áreas rurales o de difícil acceso.
-En Suecia, los trabajadores del sector salud tienen garantizado un contrato permanente después de un período corto de contratación temporal, lo que ofrece estabilidad y asegura la retención del personal más capacitado.
-Japón ha implementado un programa de estímulos financieros y no financieros para su personal de salud, que incluye desde bonos por desempeño hasta acceso a programas de bienestar integral.
México puede aprender de estas experiencias y adaptar sus sistemas para proteger mejor a su personal de salud, fomentando su desarrollo profesional y garantizando condiciones dignas de trabajo.
Una fundamentación clave para esta propuesta se encuentra en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho de toda persona a la protección de la salud. Este artículo dicta que:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social” (Artículo 4, CPEUM).
Este principio constitucional no solo asegura que la población tenga acceso a servicios de salud, sino que también implica que las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, deben garantizar condiciones dignas y seguras para las trabajadoras y trabajadores que brindan estos servicios esenciales. Esto incluye la protección adecuada mediante un sistema de seguridad social, el acceso a equipo de protección, y condiciones laborales justas.
Por otro lado, el artículo 123 garantiza los derechos laborales de las y los trabajadores, incluyendo el derecho a condiciones laborales dignas, remuneraciones justas y seguridad en el trabajo. Esto se vincula directamente con la propuesta de garantizar que las trabajadoras y trabajadores del sector salud cuenten con acceso a prestaciones específicas, condiciones de seguridad y protección laboral acorde a los riesgos inherentes a su profesión.
Propuesta específica del Decreto: Un marco legal que responda a las necesidades del sector salud en México
Con el objetivo de enfrentar estas problemáticas y mejorar las condiciones laborales del personal de salud en México, se propone la adición de un Capítulo XVI Bis en la Ley Federal del Trabajo, denominado “Trabajo en el Sector Salud”, que establecerá un marco normativo específico para regular las relaciones laborales en este sector.
1. Seguridad laboral: La propuesta establece que las trabajadoras y trabajadores del sector salud no podrán tener más de dos contratos temporales consecutivos sin que se les ofrezca una contratación permanente. Esto garantiza mayor estabilidad y seguridad en el empleo, evitando la precarización del trabajo.
2. Prestaciones laborales: Se proponen prestaciones laborales específicas para el sector salud, que incluyen vacaciones justas, acceso obligatorio a la seguridad social, aguinaldo, prima vacacional.
3. Sistema de escalafón: Se implementa un sistema de escalafón que asegurará la promoción y ascenso de los trabajadores de salud con base en méritos, competencias, experiencia y antigüedad. Esto garantizará un trato justo y equitativo para todos los trabajadores, al tiempo que incentivará el desarrollo profesional y la permanencia en el sector.
4. Protección y seguridad: Las instituciones de salud estarán obligadas a proporcionar el equipo de protección necesario para el personal, y deberán ofrecer un seguro de responsabilidad legal para cubrir cualquier riesgo o responsabilidad que surja en el ejercicio de su trabajo.
5. Participación en la toma de decisiones: Los trabajadores de salud podrán participar en comités hospitalarios para asegurar el abastecimiento adecuado de insumos y equipos.
El presente decreto responde a la necesidad urgente de mejorar las condiciones laborales de quienes trabajan en el sector salud en México. Estas personas, que diariamente dedican su vida al bienestar de la población, merecen un marco legal que les brinde seguridad, justicia y oportunidades de desarrollo profesional. Garantizar sus derechos laborales no solo es una cuestión de justicia, sino una inversión en el bienestar de toda la sociedad, ya que un personal de salud protegido y motivado es esencial para asegurar un sistema de salud eficiente y de calidad. Esta iniciativa es un paso crucial hacia un México más justo y saludable, donde el trabajo en el sector salud sea reconocido y valorado como lo que es: una labor esencial para el bienestar de la nación.
En Acción Nacional estamos profundamente comprometidas y comprometidos con la construcción de un México más justo y equitativo, donde el trabajo del personal de salud sea reconocido y valorado como una pieza clave para el bienestar de nuestra sociedad. Creemos firmemente que la mejora de las condiciones laborales en este sector es esencial no solo para garantizar la calidad de los servicios de salud, sino también para asegurar el respeto a los derechos de quienes dedican su vida a cuidar de los demás. Desde nuestra trinchera, seguiremos impulsando políticas y reformas que protejan, dignifiquen y fortalezcan a todas y todos los trabajadores de la salud, porque sabemos que una nación saludable comienza por quienes la cuidan.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro comparativo de iniciativa:
En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un Capítulo XVI Bis denominado “trabajo en el sector salud” con los artículos 353-J, 353-K, 353-I, 353-M, 353-N, 353-O y 353-P, y se recorren los subsecuentes, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos laborales de trabajadoras y trabajadores del sector salud
Único. Se adiciona un Capítulo XVI Bis denominado “Trabajo en el Sector Salud” con los artículos 353-J, 353-K, 353-L, 353-M, 353-N, 353-O y 353-P, y se recorren los subsecuentes, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 353-J. Para los efectos de este capítulo, se entenderá por:
I. Trabajador del sector salud: Aquel que preste sus servicios en el ámbito de la salud, ya sea en el sector público o privado, incluyendo personal médico, de enfermería, técnicos, auxiliares, y demás personal de apoyo en instituciones de salud.
II. Institución de salud: Cualquier entidad pública o privada dedicada a la prestación de servicios médicos y de salud.
III. Sistema de Escalafón: Sistema de clasificación y promoción que organiza al personal de una institución, en este caso del sector salud, en niveles jerárquicos según sus méritos, competencias, antigüedad y calificaciones. Establece criterios objetivos para el ascenso y mejora de las condiciones laborales del trabajador, con base en su experiencia y desempeño dentro de la institución.
Artículo 353-K. Las y los trabajadores del sector salud tendrán derecho a las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley:
a. Vacaciones: Un período vacacional mínimo de 20 días al cumplir un año de servicio, con un incremento de un día por cada año de antigüedad hasta acumular 30 días.
b. Prima vacacional: Equivalente al 25% del salario correspondiente al período vacacional.
c. Acceso obligatorio a la seguridad social, incluyendo servicios de salud, maternidad, riesgos de trabajo, retiro, cesantía en edad avanzada, y vejez.
d. Aguinaldo: Pago equivalente a 15 días de salario como mínimo, que deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.
e. Seguro de responsabilidad legal: Las y los trabajadores del sector salud tendrán derecho a un seguro por responsabilidades legales derivadas de los riesgos del trabajo, cubierto por el empleador.
f. Equipo de protección e insumos: Las instituciones de salud estarán obligadas a proporcionar el equipo de protección personal adecuado y los insumos necesarios para el desempeño seguro de sus funciones.
Artículo 353-L. Las instituciones públicas y privadas deberán establecer dos sistemas de escalafones para el personal del sector salud:
I. Escalafón técnico: Para personal auxiliar, técnico y de apoyo en áreas de enfermería, laboratorio y radiología, entre otros.
II. Escalafón profesional: Para personal con licenciatura, posgrado o especialización en las áreas médicas, de enfermería y otras ramas del sector salud.
Dichos escalafones determinarán las responsabilidades, remuneraciones, prestaciones y ascensos conforme a las competencias, experiencia y formación del trabajador.
Artículo 353-M. Las relaciones laborales estarán sujetas a lo siguiente:
I. Las relaciones laborales de las y los trabajadores del sector salud podrán ser por tiempo determinado, pero en ningún caso podrán renovarse más de dos veces consecutivas sin otorgar la opción de una contratación permanente.
II. Después de dos contratos temporales, se deberá notificar al trabajador la decisión sobre su contratación definitiva.
Artículo 353-N. Las instituciones de salud estarán obligadas, sin importar el tipo de contratación, a implementar programas de estímulos al desempeño para el personal del sector salud, basados en la evaluación de sus funciones y responsabilidades.
Artículo 353-O. Las y los trabajadores del sector salud tendrán derecho a participar en la toma de decisiones relacionadas con los servicios que prestan, a través de:
I. Comités hospitalarios de salud: Encargados de vigilar el abastecimiento continuo de insumos y equipos, así como de la implementación de políticas que afecten su área profesional.
Artículo 353-P. Para la prestación de servicios independientes en el sector salud, será obligatorio contar con título y cédula profesional, o certificado de especialización y posgrados debidamente registrados ante las autoridades educativas competentes.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo que no excederá de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias conforme a lo previsto en este decreto.
Tercero. Las instituciones de salud tendrán un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor de este decreto para adecuar sus políticas y procedimientos internos a lo dispuesto en el Capítulo XVI Bis de la Ley Federal del Trabajo. Esto incluirá la creación de los sistemas de escalafón técnico y profesional, así como la implementación de programas de capacitación y formación continua para el personal, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los nuevos derechos laborales establecidos y mejorar la calidad de los servicios de salud.
Cuarto. Las autoridades de Salud federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, deberán implementar las políticas y acciones correspondientes y, en su caso, incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.– Diputada y diputado: María Isabel Rodríguez Heredia, Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de plataformas digitales, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Mario Zamora Gastélum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción Il, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V Bis al artículo 3 Ter, un Capítulo IX Bis al Título Sexto, y los artículos del 291-A al 291-G, todos de la Ley Federal del Trabajo; se adicionan las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 5 A; se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona la fracción V al artículo 12; se adiciona un capítulo IX Bis al Título Segundo y los artículos 233 a al 233 H, todos de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La rápida digitalización está transformando la forma en que vivimos, trabajamos y consumimos, y los datos y los flujos de datos transfronterizos son cada vez más importantes para el desarrollo económico y social. La economía digital transforma el mundo del trabajo a una velocidad exponencial. Existen diversos aspectos del funcionamiento de la tecnología hoy, como lo son la conexión a internet, el almacenamiento de información en la nube, el acceso a teléfonos inteligentes, entre otras tecnologías que permiten que los negocios funcionen a una velocidad diferente, con parámetros totalmente distintos.
En ese sentido, las plataformas digitales de trabajo se han convertido en algo habitual en el mundo actual y forman parte de la vida cotidiana y han cobrado aún más protagonismo desde el estallido de la pandemia del covid-19; además, ofrecen a las empresas la oportunidad de externalizar el trabajo a nivel global, lo que está cambiando la forma en que se organiza y regula el trabajo.
Aunque estas plataformas están creando nuevas oportunidades para grupos marginados como mujeres, jóvenes y personas con discapacidad, también están desdibujando la distinción entre empleados y trabajadores independientes; en suma, a que ha dejado al descubierto, algunas carencias de derechos como la seguridad social y condiciones laborales.
Plataformas digitales y su responsabilidad en materia de seguridad social
Gracias a la tecnología disponible, han surgido empresas que han desarrollado plataformas digitales que permiten hacer coincidir la demanda de servicios con la oferta de una manera rápida y conveniente; aunque existen plataformas digitales que proporcionan una enorme variedad de bienes y servicios, para efectos de la presente iniciativa, me centraré en aquellas plataformas que permiten que un prestador de servicios independiente encuentre clientes apoyándose en la tecnología que proporciona un tercero, a cambio de una contraprestación.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que las plataformas digitales pueden dividirse en dos tipos.
1. Las que permiten que los prestadores de servicios independientes presenten sus servicios de forma remota, a través de las mismas plataformas o de otros medios.
2. Las que requieren que la persona que ofrece los servicios los ejecute en persona (llamémoslas plataformas digitales para servicios presenciales), como es el caso de los servicios de transporte, de entrega de bienes y los de un plomero o un electricista (Didi, Uber, Rappi, Jelpit).
Las plataformas digitales para servicios presenciales ofrecen una variedad de ventajas para los involucrados en ese modelo de negocios; por ejemplo, los negocios que ofrecen comida u otros bienes de consumo pueden llegar a más consumidores; además las personas que prestan servicios de movilidad y reparto también pueden encontrar clientes de una manera sencilla y rápida. Todo eso es posible, gracias a que todos esos actores contratan los servicios de interconexión de una plataforma digital para servicios presenciales. Esta plataforma cobra a dichos actores por los servicios de interconexión que presta, mientras que los prestadores de servicios facturan directamente a los clientes que reciben de forma directa los servicios que prestan.
Cuando las personas optan por utilizar este modelo para prestar servicios de forma independiente, se disocian de los modelos tradicionales de trabajo subordinado, por lo que no gozan de una expectativa de crecimiento en las habilidades, las responsabilidades y los ingresos; no gozan de servicios de salud, tampoco de planes de retiro y se encuentran lejos del ejercicio de algunos derechos que son propios de un trabajador tradicional, como lo puede ser el derecho de asociación.
Lo anterior se hizo todavía más evidente al haber enfrentado la pandemia de covid-19, en la cual creció el número de plataformas digitales; de acuerdo con la OIT los prestadores de servicios en plataformas digitales para servicios presenciales son personas menores de 35 años, con un alto nivel educativo, también sostiene que la falta de oportunidades de empleo, flexibilidad en el trabajo y una mala paga en otras opciones son las razones principales que motivan que una persona preste servicios en las plataformas digitales.
Bajo estos esquemas de plataformas digitales para servicios presenciales, las actividades o servicios de las personas se encuentran regulados por términos y condiciones impuestos unilateralmente por las plataformas digitales, las personas que prestan servicios no tienen capacidad de negociar las condiciones y no pueden reunirse fácilmente para hacer negociaciones colectivas, tampoco tienen seguridad social, ni un mecanismo claro de defensa contra las plataformas en caso de que consideren que hayan sido tratados con injusticia, discriminados o acosados de alguna forma.
Como respuesta a esas preocupaciones, ya hay algunos países que han tomado medidas al respecto. En países como Australia, Nueva Zelanda o Brasil ya existen ciertas regulaciones sobre seguridad y salud en el empleo. En otros países como Finlandia, Estados Unidos y Chile se han mejorado las condiciones de seguridad social.
Dicho lo anterior, existen nuevos modelos ocupacionales basados en tecnología, que no responden a una relación laboral tradicional, que ofrecen una serie de ventajas, pero que levantan una serie de preocupaciones alrededor de la calidad de vida de las personas que ofrecen sus servicios con apoyo en tecnologías nuevas; por lo que, surge la necesidad de buscar soluciones normativas que incentiven las ventajas que ofrecen estos nuevos modelos, al tiempo que generan mejores condiciones para los prestadores de servicios.
Ahora bien, con base en la encuesta sobre plataformas digitales en México elaborada por la empresa Buendía&Márquez, realizada en junio de 2023, se destaca que 47 por ciento de la población de 18 años o más ha utilizado plataformas digitales, internet o redes sociales para solicitar servicios o realizar compras, lo que representa aproximadamente 44 millones de personas. Los servicios más utilizados son los de transporte, seguidos por la entrega a domicilio. Los usuarios calificaron de manera positiva los servicios de las plataformas, con mejores evaluaciones para el transporte y las compras en línea. En cuanto a los conductores y repartidores, 95 por ciento valora la independencia y flexibilidad para generar ingresos, siendo la principal razón para registrarse. Además, 76 por ciento está satisfecho con las ganancias obtenidas a través de las plataformas. Sin embargo, ante la posibilidad de ser empleados con beneficios laborales, el 50 por ciento prefiere mantenerse independientes, destacando la importancia de la flexibilidad en este tipo de trabajo.
Por todo ello, en el caso de la presente iniciativa, hemos considerado que es pertinente modificar la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social. En lo relativo a la Ley Federal del Trabajo, con independencia de que en la descripción de la iniciativa abordemos el detalle, desde ahora vale mencionar que es el instrumento normativo en el que se considera pertinente incluir disposiciones relacionadas con la regulación de la prestación de servicios y la relación entre los prestadores de servicios y las Plataformas Digitales para Servicios Presenciales.
En lo relativo a la materia de seguridad social, además de ser un derecho humano reconocido en nuestra constitución y en tratados internacionales, uno de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de cumplimiento progresivo, sujetos a la disponibilidad de recursos con los que cuente el Estado, conforme a lo que dispone el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales del que México es parte.
Lo anterior implica que el Estado debe aumentar progresivamente la protección del derecho a la seguridad social; por tanto, debemos considerar los siguientes aspectos:
• La persona debe tener ingresos cuando no tenga posibilidad de laborar por enfermedad, accidente laboral, invalidez, maternidad, vejez o muerte de un familiar.
• La persona debe tener acceso a la salud, pese a que no tenga recursos para pagar de forma directa.
• La persona deber recibir apoyo para que su familia se desarrolle; particularmente en el caso de que no cuente con los medios para hacerlo.
Por esas razones, uno de los objetivos de la presente iniciativa es modificar la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social para asegurar el acceso a la salud y al retiro de las personas que prestan servicios en las plataformas digitales para servicios presenciales. Respecto a la primera ley, considero que es imprescindible incluir, no solo a las relaciones laborales tradicionales, sino también a los nuevos modelos de ocupación que permiten que las personas puedan generar ingresos de forma diferente a la de una relación de subordinación y al tiempo que los relaciona con el otorgamiento de seguridad social.
En ese marco, la iniciativa incluye un nuevo capítulo, Capítulo IX Bis “Del trabajo independiente en plataformas digitales para servicios presenciales, dentro del Título Sexto Trabajos Especiales de la Ley Federal del Trabajo; en el cual se desarrolla disposiciones relacionadas con la regulación de la prestación de servicios y la relación entre los prestadores de servicios y las plataformas tecnológicas digitales para servicios presenciales.
Al ser un modelo ocupacional no regulado por la Ley Federal del Trabajo, la iniciativa define, prestador de servicios en plataformas digitales para servicios presenciales, trabajo independiente en plataformas digitales para servicios presenciales y plataforma digital para servicios presenciales.
La iniciativa propone establecer derechos y obligaciones específicas para dicho sector, ya que el trabajo independiente en plataformas digitales para servicios presenciales se sale del trabajo tradicional; se establece que los prestadores de servicios en plataformas digitales constituirán su relación mediante servicios profesionales prestados a las empresas con plataformas digitales, así como tendrán el derecho de ser inscritos en el régimen obligatorio de seguridad social. Las personas físicas o morales que sean propietarias o controladoras de las plataformas digitales para servicios personales deberán cumplir con ciertas obligaciones para así garantizar la dignidad de los con prestadores de servicios que ocupan plataformas digitales.
En cuanto a la Ley del Seguro Social, la iniciativa busca que los conductores y repartidores que prestan servicios mediante las plataformas digitales sean una categoría especial de régimen de seguridad social; y se propone que haya una cuota pagada por el conductor o repartidor, una cuota pagada por la plataforma digital que da origen al servicio y una aportación que realice el Gobierno federal. Las tres aportaciones serían por el mismo monto.
Asimismo, la presente iniciativa propone una definición de prestadores de servicios de Plataformas Digitales, con la cual, en la Ley del Seguro Social se puede establecer reglas específicas para los conductores y repartidores en el entendido de que, aunque no haya una relación personal subordinada, quienes participan de forma estable en el desarrollo de un negocio, tienen que contribuir a la dignidad del nivel de vida de los menos favorecidos en ese esquema de negocio.
Por esa razón, propongo incluir un Capítulo IX Bis al Título Segundo de la Ley del Seguro Social. En ese capítulo se establece que las cuotas de seguridad social serán pagadas por el prestador de servicios y la empresa que proporciona servicios de interconexión a través de plataformas digitales. Lo anterior, sin omitir que corresponderá también al Estado aportar en la misma proporción.
La reforma al artículo 5 A de la Ley del Seguro Social obedece a la necesidad de incluir definiciones que permiten entender el funcionamiento de las nuevas reglas para prestadores de servicios en plataformas digitales. Por esa razón, se propone incluir tres definiciones, las cuales se ilustran en el cuadro comparativo que se adjunta a continuación:
Es importante resaltar que las empresas con plataforma digital las personas físicas o morales propietarias de plataformas digitales que prestan servicios de interconexión entre quienes demandan servicios de movilidad y reparto, usuarios o consumidores, y los prestadores de servicios en plataforma digital.
Finalmente, fue necesario incluir una definición de plataforma digital para servicios personales para que quedara claro que se trata de un sistema informático o de tecnología digital que permite la interconexión entre usuarios o consumidores, y los prestadores de servicios en plataforma digital; a través de una interfaz digital de aplicación en dispositivos electrónicos fijos o móviles.
Por otra parte, se propone reformar el artículo 12 para incluir a los prestadores de servicios en plataformas digitales como posibles sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, a fin de dar la posibilidad de que los prestadores de servicios en plataformas digitales puedan gozar de los beneficios de la seguridad social.
El segundo artículo de la iniciativa de decreto que se propone establece la adición de un Capítulo IX Bis al Título Segundo de la Ley del Seguro Social. La adición de ese capítulo tiene como objetivo que los prestadores de servicios en plataformas digitales puedan acceder a la seguridad social, aún sin tener una relación laboral subordinada.
Se prevé que los prestadores de servicios en plataformas digitales puedan darse de alta en el Seguro Social, pero con la enorme diferencia de que los prestadores de servicios en plataformas digitales, en vez de pagar el total de las cuotas del seguro social, como lo harían los trabajadores independientes, las cuotas serán cubiertas, en partes iguales, por los prestadores de servicios en plataformas digitales, las empresas con plataformas digitales y el Estado.
Consideramos que es necesario un esquema tripartito como el que opera en el régimen obligatorio tradicional, pero con una distribución diferente. Toda vez que los prestadores de servicios en plataformas digitales generan una enorme oportunidad de negocio para las empresas con plataformas digitales, consideramos que las empresas deben contribuir de regreso con el pago de un tercio del monto que corresponda por el pago de cuotas de seguridad social.
Aunque representa un costo para las empresas con plataformas digitales, el hecho de que esas personas tengan salud para ellas y sus familias, los mantiene con capacidad de mantenerse activos y seguir contribuyendo al modelo de negocio.
Por otra parte, consideramos que el Estado debe aportar un tercio de la cuota de seguridad social, no solo porque releva de la carga contributiva a los prestadores de servicios en plataformas digitales (obligados a pagar 100 por ciento en el modelo actual), sino porque los recursos públicos son utilizados con un fin propio de una agenda de bienestar. Es decir, las contribuciones del Estado a la seguridad social, vinculadas a una actividad formal, con personas sujetas a las leyes de Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, constituyen una forma eficiente y efectiva de ejercer el gasto público en beneficio de las personas que formalmente deciden realizar una actividad y pagar sus impuestos.
Otra propuesta extremadamente relevante, es que los prestadores de servicios en plataformas digitales puedan gozar de todas las prestaciones en dinero y en especie que corresponden a los cinco seguros previstos en el artículo 11 de la Ley del Seguro Social vigente. Con esos beneficios, también se encuentran en mejores condiciones que los trabajadores independientes que se refiere el artículo 13 de la Ley del Seguro Social.
Para concluir, consideramos que la presente iniciativa que se propone a esa Soberanía cuenta con las características necesarias para:
• Que los prestadores de servicios en plataformas digitales gocen de seguridad social;
• Que prestadores de servicios en plataformas digitales gocen de la cobertura de los cinco seguros previstos en la ley;
• Que los Prestadores de Servicios en Plataformas Digitales gocen de todas las prestaciones en dinero y en especie que ofrecen los seguros previstos en ley; y
• Que los Prestadores de Servicio en Plataformas Digitales accedan a la seguridad social, es decir, a la salud para ellos y para sus familiares, así como a esquemas de retiro, sin la necesidad de someterse al control de un patrón bajo el modelo de subordinación tradicional.
Por lo expuesto, el suscrito, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción V Bis al artículo 3 Ter, un Capítulo IX Bis al Título Sexto, y los artículos del 291-A al 291-G, todos de la Ley Federal del Trabajo; se adicionan las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 5 A; se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona la fracción V al artículo 12; se adiciona un Capítulo IX Bis al Título Segundo y los artículos 233 a al 233 H, todos de la Ley del Seguro Social
Artículo Primero. Se adiciona la fracción V. Bis al artículo 3 Ter, un Capítulo IX Bis al Título Sexto, y los artículos del 291-A al 291-G, todos de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 3o. Ter.
I. a V.
V. Bis Prestador de Servicios en Plataformas Digitales para Servicios Presenciales: la persona física que presta servicios a otra persona física o moral, a través de una plataforma digital;
VI. y VII.
Capítulo IX BisDel trabajo independiente en plataformas digitales para servicios presenciales
Artículo 291-A. Para efectos de esta ley, se entiende por trabajo independiente en plataformas digitales para servicios presenciales a las acciones que realizan las personas físicas que, de manera independiente, sin su-bordinación y de manera presencial, ofrezcan, presten o desarrollen servicios a través de una plataforma digital para servicios presenciales, aprovechando la información de la demanda de los servicios y la interconexión proporcionada por esta.
Se entiende por plataforma digital para servicios presenciales al sistema informático o de tecnología digital que permite la interconexión entre usuarios o consumidores, y los prestadores de servicios en plataforma digital; a través de una interfaz digital de aplicación en dispositivos electrónicos fijos o móviles.
Artículo 291-B. Los prestadores de servicios en plataformas digitales para servicios presenciales, ejercerán su actividad mediante la prestación de servicios profesionales a la empresa con plataforma digital para servicios presenciales; así como están deberán incorporarlos al régimen obligatorio de seguridad social.
Se entenderá como empresa con plataforma digital para servicios presenciales las personas físicas o morales propietarias de plataformas digitales que prestan servicios de interconexión entre usuarios, consumidores o quienes demandan servicios de movilidad y reparto, yquienes los ofrecen los prestadores de servicios en plataforma digital.
Artículo 291-C. Las personas físicas o morales que sean propietarias o controladoras de las plataformas digitales para servicios personales garantizarán, en todo momento, que los prestadores de servicios de las plataformas digitales para servicios presenciales cuenten con mecanismos para denunciar, analizar y resolver los casos de acoso o discriminación de los que pudieran ser sujetos, ya sea como resultado de la decisión de una persona o de los procesos realizados por los programas o algoritmos. Lo anterior, sin perjuicio de las quejas o denuncias que resultaran procedentes en el marco de otra legislación.
Artículo 291-D. Las personas físicas o morales que sean propietarias o controladoras de las Plataformas Digitales para Servicios Personales establecerán los términos y condiciones de funcionamiento de dichas plataformas tomando en consideración la dignidad y los derechos humanos de los prestadores de servicios y otras personas que las utilizan, dentro de los cuales incluirán un mecanismo para denunciar y, en su caso, negociar la aplicación de ciertas reglas con los Prestadores de Servicios de las Plataformas Digitales para Servicios Presenciales. Los términos y condiciones establecen los derechos y obligaciones que se confieren las partes que los aceptan.
Artículo 291-E. Con independencia de las causas de terminación de la relación contractual entre quienes aceptan los términos y condiciones que se refiere el artículo 291 — D, la relación terminará de inmediato cuando los Prestadores de Servicios de las Plataformas Digitales para Servicios Presenciales se vean involucrados en hechos que, en primera instancia, reflejan que han violado la ley.
Artículo 291-F. En ningún caso, los términos y condiciones a que se refiere el artículo 291-D podrán incluir que las Plataformas Digitales para Servicios Presenciales pueden dar por terminado el contrato sin justificación alguna para los Prestadores de Servicios de las Plataformas Digitales para Servicios Presenciales.
Artículo 291-G. Las personas físicas o morales que sean propietarias o controladoras de las plataformas digitales para servicios presenciales, si así lo decidieran, podrán establecer relación laboral en términos de esta ley, con los prestadores de servicios de las plataformas digitales para servicios presenciales; en su caso, le serán aplicadas las disposiciones correspondientes al trabajo subordinado.
Artículo Segundo. Se adicionan las fracciones XXV, XXVI Y XXVII al artículo 5 A; se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona la fracción V al artículo 12; se adiciona un Capítulo IX Bis al Título Segundo y los artículos 233 A al 233 H, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 5 A. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. a XXIV. ...
XXV. Prestador de servicios en plataforma digital para servicios presenciales: las personas físicas que, de manera independiente, sin subordinación y de manera presencial, ofrezcan, presten o desarrollen servicios a través de una plataforma digital para servicios presenciales, aprovechando la información de la demanda de los servicios y la interconexión proporcionada por esta.
XXVI. Empresa con plataforma digital para servicios presenciales: las personas físicas o morales propietarias de plataformas digitales que prestan servicios de interconexión entre quienes demandan servicios de movilidad y reparto, usuarios o consumidores, y los prestadores de servicios en plataforma digital.
XXVII. Plataforma digital para servicios presenciales: sistema informático o de tecnología digital que permite la interconexión entre usuarios o consumidores, y los prestadores de servicios en plataforma digital; a través de una interfaz digital de aplicación en dispositivos electrónicos fijos o móviles.
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. y II. ...
III. Las personas que determine el Ejecutivo federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta ley y los reglamentos correspondientes ;
IV . Las personas trabajadoras del hogar; y
V. Los prestadores de servicios en plataforma digital.
Capítulo IX BisDe los prestadores de servicio en plataformas digitales para servicios presenciales
Artículo 233 A. Los prestadores de servicios en plataforma digital podrán acceder a las prestaciones en dinero y en especie de los cinco seguros a que se refiere el artículo 11 de esta ley.
Artículo 233 B. Hecha el alta de los prestadores de servicios en plataforma digital, solo perderán la calidad de asegurados cuando dejen detener las características que originaron el aseguramiento.
Artículo 233 C. Los sujetos de aseguramiento comprendidos en este capítulo cotizarán a mes vencido.
Artículo 233 D. Una vez realizada el alta de los sujetos de aseguramiento, no habrá periodos o plazos de espera para el goce de las prestaciones que correspondan.
Artículo 233 E. Las cuotas obrero-patronales se cubrirán con base al salario mínimo vigente en la Ciudad de México tanto para la incorporación, como para la cotización subsecuente.
Artículo 233 F. A las bases de cotización señaladas en el artículo anterior, se les aplicarán las primas de financiamiento que establece esta ley y que corresponden a los seguros que, en cada caso, comprenda el esquema de protección.
La cuota determinada conforme al párrafo anterior se cubrirá en partes iguales por el Estado, por las empresas con plataformas digitales para servicios presenciales y por los prestadores de servicios en plataformas digitales para servicios presenciales.
Artículo 233 G. Las empresas con plataforma digital para servicios presenciales realizarán las retenciones y las entregas de las cuotas correspondientes a los prestadores de servicios en plataformas digitales.
Artículo 233 H. El instituto, a través de sus órganos competentes, emitirán las disposiciones que sean necesarias para proteger los derechos que el presente capítulo otorga a los prestadores de servicios en plataformas digitales para servicios presenciales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro social, tendrán un plazo de noventa días para realizar las adecuaciones reglamentarias que correspondan.
Tercero. La incorporación de los prestadores de servicios en plataformas digitales para servicios presenciales al régimen obligatorio de seguridad social en términos del presente decreto se realizará en un plazo no menor de noventa días a la entrada en vigor de las modificaciones reglamentarias en términos del artículo transitorio anterior.
Mientras tanto, las empresas con plataformas digitales para servicios presenciales tendrán un plazo de noventa días a la entrada en vigor del presente reglamento para adecuar la relación contractual con los prestadores de servicios en plataformas digitales para servicios presenciales.
Notas
1 https://mexico.un.org/es/167990-los-trabajadores-de-las-plataformas-digitales-h ablan-de-sus-vidas
2 Las plataformas digitales y el futuro del trabajo. Cómo fomentar el trabajo decente en el mundo digital. Oficina Internacional del Trabajo — Ginebra: OIT, 2019
3 Las plataformas digitales y el futuro del trabajo. Como fomentar el trabajo decente en el mundo digital. Oficina Internacional del Trabajo — Ginebra: OIT, 2019.
4 https://buendiaymarquez.org/2408_plataformas_digitales/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2024.– Diputado Mario Zamora Gastélum (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 216 A de la Ley del Seguro Social, en materia de atención médica a niños y adolescentes con cáncer, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada, a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa, por la que se adiciona una fracción tercera y se recorren en su orden las subsecuentes y se modifica el segundo párrafo del artículo 216 A de la Ley del Seguro Social en materia de atención médica a niños y adolescentes con cáncer, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
A partir de la declaración universal de los derechos humanos, realizada en 1948 en la que se incluyó y declaró a la salud como uno de los derechos humanos fundamentales, los pueblos de y las naciones miembros de las Naciones Unidas han adquirido como una responsabilidad la implementación efectiva de los derechos fundamentales de la humanidad, basados en la dignidad y el valor de la persona humana.
Nuestra nación como parte de los países firmantes de los acuerdos referentes a los derechos humanos incorporó de manera parcial en 1983 en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho humano la salud, mismo que como parte de la profundización de los compromisos internacionales de nuestra nación se encuentra garantizado en las leyes de nuestra nación.
Es así que hace más de diez años, como resultado de diversas iniciativas y trabajos de diferentes representantes de la sociedad civil, la academia y actores políticos, el poder legislativo mexicano “cristalizó uno de los más grandes cambios normativos: la reforma constitucional en materia de derechos humanos”, que fue publicada en junio de 2011, logro que entre otras cosas garantizó para todas las personas el derecho a la protección de la salud y a su vez se ordenó definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
Lo que se traduce o se comprende como la obligatoriedad que adquiere el Estado mexicano de otorgar la garantía del disfrute una determinada gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios e indispensables para lograr un estado de salud.
La declaración universal de los derechos humanos ha sido el marco de referencia para respaldar y dar sustento a otras modificaciones y creación de leyes cuyo objetivo es la protección de derechos de poblaciones específicas, como lo es el caso de las infancias. las niñas niños y adolescentes son un grupo poblacional con derechos y garantías sustentadas en diversos tratados internacionales, así como leyes fundamentales.
Ejemplo de esto es la declaración de los derechos del niño adoptada por la Asamblea General de Naciones unidas el 20 de noviembre de 1959, en la que se define que la niñez disfrutará de todos los derechos enunciados en la misma, que estos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
La declaración antes enunciada en el párrafo anterior define claramente los compromisos a los que se encuentran obligados los estados, en materia de derechos de la infancia. Compromisos que obligan a que las naciones firmantes realicen modificaciones a sus marcos constitucionales y legales que permitan tener una visión integral de las infancias, además de construir andamiajes institucionales y gubernamentales enfocados a la protección y disfrute de derechos y garantías.
Nuestra Constitución establece en el artículo 4o. que las niñas, los niños y las y los adolescentes gozan de una protección especial de sus derechos humanos por parte del Estado mexicano definido como interés superior de la niñez, definición que implica el desarrollo y ejercicio pleno de sus derechos y que estos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración y aplicación de normas y políticas públicas relativas a la vida de los menores.
De acuerdo con el texto constitucional y lo establecido la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de 2014, las niñas, los niños y las y los adolescentes mexicanos y los que se encuentren en territorio nacional, son sujetos de derechos. Dicha Ley General en su artículo 13 reconoce un amplio catálogo de derechos de las niñas, niños y adolescentes. Entre los cuales destaca la Fracción IX, en la que se establece el goce del derecho a la protección de la salud y a la seguridad social.
La Constitución es clara, así como la ley al definir la obligación del Estado de garantizar el disfrute efectivo del derecho a la salud particularmente por parte de las niñas, niños y adolescentes, sin embargo, la realidad en nuestro país como consecuencia de malas decisiones de la pasada administración federal se nos muestra que se siguen violando los derechos de la infancia en México, así lo demuestra la problemática del desabasto de medicamentos oncológicos para niñas y niños.
El desabasto de medicamentos oncológicos para niños con cáncer que tuvo inicio en 2019 sigue siendo un tema prioritario y de preocupación. Aunque el gobierno ha hecho públicos diversos intentos de implementar de manera efectiva el suministro de medicamentos, después de seis años la situación sigue sin ser resuelta. Las familias continúan luchando y presionando al gobierno por medio de diferentes movilizaciones y manifestaciones.
Desde el inicio del gobierno de Andrés Manuel López Obrador (2018), se implementaron cambios radicales en el sistema de adquisición de medicamentos, bajo el supuesto de combatir la corrupción en el sector salud. Uno de estos cambios fue la centralización de las compras de medicamentos bajo el control del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), el cuál ¨remplazó¨ al seguro popular. La transición no fue fluida y mucho menos exitosa, se generaron problemas en la distribución de medicamentos, afectando particularmente la obtención de los fármacos oncológicos utilizados para el tratamiento de niños con cáncer.
Diversos reportajes y notas periodísticas dan testimonio de declaraciones y casos que revelan las problemáticas mencionadas, ejemplo de esto es lo declarado por Enrique Martínez, director general del Instituto Farmacéutico (Inefam) quien explicó que: “el problema inició en 2019, cuando la actual administración federal decidió cambiar la forma en la que se compraban los medicamentos que se utilizan en las unidades médicas del sector público y creció en 2020, como parte del desabasto de medicamentos de todo tipo”.
En el caso concreto de los fármacos para tratar el cáncer, la situación escaló en mayo de 2019, cuando la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), decidió cerrar las plantas de medicamentos oncológicos de la empresa PISA, debido a una falta administrativa y dejar de comprarle a los laboratorios instalados en México. Pisa era la farmacéutica que tenía monopolio del medicamento para el cáncer en el servicio de salud pública en México. Por lo que el gobierno de López Obrador decidió no continuar con esta práctica.
Si bien PISA era el laboratorio que proveía la mayor parte de los medicamentos oncológicos al gobierno, en el país, había otros que cuentan con registro sanitario para proveerlos y no fueron requeridos, a la par de que no hubo un plan para asegurar la adquisición de los medicamentos mediante otros proveedores.
El Instituto Farmacéutico (Inefam) recién generó una línea de tiempo que refleja con claridad el comportamiento del mercado público de medicamentos en los últimos 10 años. Hablando de la inversión, entre 2014 y 2018 se mantuvo más o menos estable oscilando entre 55 mil y 67 mil millones de pesos (mdp) el presupuesto dedicado a medicamentos en el primer semestre de cada año. Empero se puede observar que entre 2019 y 2021 no hubo al inicio gran variación, pese a que prometían en el PEF grandes incrementos, en los hechos no se concretaron.
Ese mayor presupuesto lo lógico es que debió haber servido para comprar más unidades para cubrir a más pacientes. Pero no, lo triste y que explica el interminable desabasto, es que en este sexenio bajó notoriamente el número de piezas de medicamentos adquiridas por el gobierno. Las cifras de Inefam que llevan Enrique Martínez y José Carlos Ferreyra señalan que entre 2014 y 2018 se compraba por encima de mil 600 y mil 700 millones de unidades (mdu). Para 2019 la cantidad empezó a bajar pues fueron mil 583 mdu; en 2020 fueron mil 145 mdu, para 2021 bajó aún más a mil 8 mdu, en 2022, a mil 82 y para 2023 cayó al piso: a mil 58 millones.
Más aún, en 2024 se ha dado la mayor caída pues en el primer semestre el gobierno ha comprado apenas 624.1 millones de piezas. Esto va en línea con la caída presupuestal pues en este 2024 se destinaron 40.8 mil millones de pesos a medicamentos, menos de la mitad de los 85.3 mmdp destinados en igual periodo de 2023.
El cáncer infantil requiere protocolos de tratamientos estrictos y cualquier interrupción puede reducir las probabilidades de éxito. El retraso o la suspensión del tratamiento ha aumentado el riesgo de recaída o progresión de la enfermedad, los niños que no reciben quimioterapia a tiempo enfrentan peores pronósticos, lo que puede resultar una mayor mortalidad.
Fuente Inegi.
En las gráficas se muestran datos de las muertes de niños con cáncer en los últimos 20 años en donde observamos que a partir de 2018-2019 la tendencia aumenta esto a causa de la falta de medicamentos para el tratamiento de los niños.
El impacto que ha tenido en la familia de los niños es que han vivido una incertidumbre constante, no solo sobre la salud de sus hijos, sino también por no saber si podrán obtener lo medicamentos necesarios para sus tratamientos. Este estrés ha generado crisis emocionales. Asimismo la falta de medicamentos ha orillado a muchas familias a buscar opciones fuera de sus ciudades en inclusive en el extranjero, enfrentando grandes dificultades logísticas, pero sobre todo financieras. Esta presión adicional agrava el estado emocional de las familias.
Notas e investigaciones periodísticas de medios internacionales, nacionales y locales revelan que el desabasto de medicamentos sigue siendo una constante. Testimonios desgarradores dan cuenta de declaraciones de padres de madres y padres de familia que constatan que es mentira “que hay abastecimiento de medicamentos en todos los hospitales, eso es mentira, eso es mentira, porque a mí tan solo, apenas hace un mes que me operaron del apéndice, me fui al Nicolás San Juan y también, desde gasas, desde vendas, cosas quirúrgicas tuvimos que costear, entonces, es mentira que hay medicamentos, que ya están abastecidos los hospitales, eso es mentira. Aquí en el hospital hay de-sabasto de medicamento, desde un Paracetamol, un Ibuprofeno, hasta quimios, que es lo que requieren nuestros niños”, así lo denunció una madre de familia, quien tiene a su pequeño de 11 años enfermo de leucemia linfoblástica aguda de alto riesgo por cromosoma filadelfia, esto en el Hospital Materno Infantil.
Cientos de testimonios e investigaciones y trabajos de diversas organizaciones dejan testimonio de diversas acciones que las familias afectadas han realizados para lograr que niñas niños y adolescentes tengan acceso a un derecho que esta tutelado por nuestras leyes. Múltiples y numerosas manifestaciones para exigir el acceso a los medicamentos, dado que las quimioterapias y tratamientos vitales no están disponibles en instituciones clave como IMSS y el Insabi, reflejan la desesperación de padres que ven como la vida de sus hijas se pone en riesgo diariamente.
El desabasto en hospitales públicos ha obligado a pacientes a costear tratamientos por su cuenta. En respuesta a esta situación, el 13 de octubre de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe reembolsar los gastos en medicamentos adquiridos por los pacientes debido a la interrupción del suministro.
Lo anterior gracias a acciones individuales y colectivas que han promovido la presentación de amparo; se han presentado alrededor de 300 amparos para exigir atención médica, y otros más de 280 amparos específicamente para pacientes con cáncer que han sido desatendidos por las autoridades de salud. El objetivo es asegurar el derecho a la salud consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La falta de medicamentos como consecuencia la debilidad estructural del sistema de salud, que a más de 6 años de diversas declaraciones que pretenden sustentar la superación y mejora en el sistema de salud, con preocupación observamos que contrario a lo que se declara la crisis en materia de la atención de salud se ha profundizado poniendo en riesgo los miles de niñas niños y adolescentes que no tiene acceso a tratamientos oncológicos, dentro de los cuales se encuentran aquellas personas que no cuentan con seguridad social como un grupo que se ve triplemente vulnerado.
Datos oficiales obtenidos del Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2024 (IEPDS) dan cuenta que 46.8 millones de personas en el país sigue viviendo en pobreza, mientras que 9 millones se encuentran en pobreza extrema, y a su vez muestran que la población más vulnerable, es la que tienen mayores carencias de seguridad social y de salud. Como ocurre con niños, niñas y adolescentes, de los que se sabe que “6 de cada 10 no cuenta con acceso a la seguridad social”, esto a consecuencia de que en nuestro país la seguridad social se encuentra intrínsecamente ligada a la relación laboral de los padres, madres o tutores.
La circunstancia descrita en el párrafo anterior en el contexto de un país en el que “sólo 45 por ciento de los trabajadores” trabaja en la formalidad tiene como consecuencia que miles de niñas niños y adolescentes a causa del desabasto y de no contar con seguridad social sufran por brechas en el ejercicio de sus derechos, observadas en la negativa a la atención médica y la garantía de medicamentes, particularmente oncológicos.
Bajo las circunstancias descritas en los párrafos anteriores y sustentadas por la realidad tan lastimosa que viven cientos de familias en nuestro país, queda muy claro que lo que hoy se encuentra en juego es la vida y el futuro de miles de familias, a las que no podemos arrebatar la esperanza por un futuro digno.
No podemos vulnerar sus derechos por lo tanto resulta indispensable que las autoridades de Salud no den la espalda a las madres y padres de niños con cáncer, y fundamentalmente a niñas niños y adolescentes que merecen ser escuchados y atendidos. Pues es su derecho un derecho respaldado por tratados internacionales, la Constitución y las propias leyes de nuestro país, que expresan que como mexicanas y mexicanos que tenemos en todo momento el derecho de exigir se garantice la salud y una vida feliz.
Padecer alguna enfermedad oncológica, resulta una limitante inmensa al disfrute y garantía de una vida feliz, por lo que desde el Grupo Parlamentario del PRI exigimos al Gobierno federal y la Secretaría de Salud, abastecer de inmediato a los hospitales y clínicas, los medicamentos que demandan familiares para sus pacientes.
Pues esta es una situación preocupante, que ha tomado fuerza en los últimos años, los casos de pacientes van en aumento y no hay programas suficientes para la prevención, detección y mucho menos tratamientos oportunos.
En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción III y se recorren en su orden las subsecuentes y se modifica el segundo párrafo del artículo 216 A de la Ley del Seguro Social, en materia de atención médica a niños y adolescentes con cáncer
Único. Se adiciona una fracción tercera y se recorren en su orden las subsecuentes y se modifica el segundo párrafo del artículo 216 A de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Artículo 216 A. ...
I. y II. ...
III. Medicamentos y atención médica a niños y adolescentes con cáncer.
VI. En apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza, cuando así lo requiera el Ejecutivo federal.
Para los efectos de la fracción I y III, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá los recursos financieros correspondientes al Instituto de conformidad con las disposiciones aplicables.
..
..
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público rea-lizará los ajustes correspondientes para acatar las disposiciones consideradas en la presente reforma.
Notas
1 Carbonell Miguel. Coordinador (2005). Instrumentos jurídicos internacionales en materia de no discriminación, volumen 1. Colección Conapred. México DF.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6079/23.pdf
2 López Sergio, López Olivia, coordinadores (2015). Derecho a la Salud en México. Primera edición. Universidad Autónoma Metropolitana, Ciudad de México. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r39646.pdf
3 Castro regina. Preámbulo. (2021). [Electrónico]. En México ante el Sistema Universal de Derechos Humanos (Primera edición).Suprema Corte de Justicia. Ciudad de México, disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Pub licaciones/archivos/2021-12/ME%CC%81XICO%20ANTE%20EL%20SISTEMA%20UNIVERSAL%20DH _isbn%20digital%20final_3.pdf
4 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Artículo 13. 4 de diciembre de 2014 (México). Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
5 Badillo, D. (domingo 04 de julio de 2021 - 15: 55). Desabasto de medicinas, la otra batalla de los pequeños guerreros dorados de México. El economista disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Desabasto-de-medicinas- la-otra-batalla-de-los-pequenos-guerreros-dorados-de-Mexico-20210704-0001.html
6 Villegas Claudia (30 de septiembre de 2019) La farmacéutica PISA detrás del desabasto de anticancerígenos. Proceso. Disponible en:
https://www.proceso.com.mx/reportajes/2019/9/30/la-farmaceutica- pisa-detras-del-desabasto-de-anticancerigenos-231962.html
7 Coronel, M. R. (lunes 02 de septiembre de 2024 - 00: 02). No es cierto: no hay medicamentos gratuitos para todos. El Economista, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/No-es-cierto-no-hay-medi camentos-gratuitos-para-todos-20240902-0001.html
8 Ricardo Guadarrama. (marzo 14, 2024 | 18: 30 hrs). Desabasto de medicamentos ‘pega’ a niñas y niños con cáncer en Hospital Materno Infantil de Toluca. El Financiero disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2024/03/14/desabasto-de- medicamentos-pega-a-ninas-y-ninos-con-cancer-en-hospital-materno-infantil-de-to luca/
9 Genoveva Ortiz. (27 de agosto de 2022). Desabasto de medicinas oncológicas para niños, “una catástrofe y crisis humanitaria”. La prensa, disponible en:
https://www.la-prensa.com.mx/mexico/desabasto-de-medicinas-oncol ogicas-para-ninos-una-catastrofe-y-crisis-humanitaria-8803825.html
10 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2024 Agosto, 2024, disponible en:
https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/Documents/Infor mes/IEPDS_2024.pdf
11 Alegría Alejandro. (30 de agosto de 2024). Grupos vulnerables carecen de seguridad social y salud: Coneval. La Jornada, disponible en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/08/30/economia/grupos-vu lnerables-carecen-de-seguridad-social-y-salud-coneval-7803
12 Enrique Hernández (marzo 26, 2024) Debido a la informalidad, sólo 45% de los trabajadores se benefician por las reformas laborales de AMLO. Forbes México, disponible en:
https://forbes.com.mx/solo-45-de-los-trabajadores-se-benefician- por-reformas-laborales-de-amlo-empresarios/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2024.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de dignificar las pensiones y jubilaciones que reciben y recibirán los mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa, por la que se reforman y adicionan los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de dignificar las pensiones y jubilaciones que reciben y recibirán los mexicanos, de conformidad con la siguiente
Introducción
Como resultado de una intensa campaña, por la cual recorrimos el territorio del Distrito 12 que abarca casi la totalidad de la extensión de la alcaldía Cuauhtémoc hemos observado que en nuestra comunidad, como en muchos lugares de nuestra ciudad y del país, la falta de un empleo formal y bien remunerado sigue dificultando que las personas cuenten con un salario suficiente para satisfacer sus necesidades en el orden material, familiar, social y cultural, tal como establece el actual artículo 123 de la Constitución.
Las consecuencias inmediatas de estas circunstancias se observan en la precariedad de la vida de muchas y muchos mexicanos que, aún no cuentan con los recursos suficientes para para satisfacer las necesidades normales de una de familia en el orden material, social y cultural. Datos de Coneval indican que la población mayor se encuentra expuesta a la reducción de las capacidades físicas y el retiro del mercado laboral, así como a condiciones específicas de salud y educación, entre otros factores, relacionados y condicionados en mayor medida a su pensión
En la actualidad la reducción del poder adquisitivo producto de calcular las pensiones en UMA, en lugar de salarios mínimos, sin lugar a dudas reduce el poder adquisitivo de los jubilados, afectando su calidad de vida, especialmente en un contexto de inflación. Las UMA suelen tener un incremento anual menor comparado con el salario mínimo, lo que significa que las pensiones basadas en UMA crecen más lentamente.
Reconocemos indiscutiblemente que existe una estrecha relación entre las pensiones de retiro y la movilidad social a lo largo de la vida productiva de las personas. Por lo anterior y como uno de los retos que he asumido como candidata y hoy como Diputada en pro de la Justicia Social, tomo como mía la propuesta del Partido Revolucionario Institucional en materia de las personas jubiladas quienes han trabajado toda su vida contribuyendo a la economía del país y tienen derecho a una pensión digna.
Exposición de Motivos
En el Estado social y democrático de derecho se incluyen la tutela del individuo y de sus derechos de participación política y las relaciones de clase, instituyendo mecanismos de distribución de riqueza a través del salario, del ejercicio de derechos colectivos y de un conjunto de prestaciones que atienden al bienestar.
Es una obligación del Estado la tutela del Salario, el cual según La O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo), es “la cuantía mínima de la remuneración que un empleador deberá abonar a sus asalariados por las prestaciones que estos hayan efectuado durante un determinado periodo, sin que dicha cuantía pueda ser rebajada mediante convenio colectivo ni acuerdo individual”.
El marco jurídico mexicano, la Ley Federal del Trabajo define al salario mínimo como la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una de familia en el orden material, social y cultural. En consecuencia, se han creado instituciones e instrumentos que protegen la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.
Las mexicanas y mexicanos, por ser o haber sido trabajadoras o trabajadores, son sujetos de derechos sociales-laborales, como lo es una pensión digna, la cual se ejerce una vez que el trabajador cumple con los supuestos descritos en la Constitución Política Mexicana y la Ley reglamentaria, los sistemas de seguridad social, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), son los encargados de operar la entrega de los beneficios del trabajo de muchos años a las mexicanas y mexicanos.
El pago que perciben las personas pensionadas o jubiladas es un derecho social que se modifica anualmente para subsanar conceptos como la inflación y en general para procurar mantener un poder adquisitivo que les permita acceder a una vida digna.
El sistema de pensiones actualmente presenta una problemática que está relacionada con la idea del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que en 2011 mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre del año mencionado, en su resolutivo sexto, señala:
“Los sectores obrero y patronal que integran el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con el Gobierno federal, hacen un público manifiesto y acuerdan promover que se realicen estudios que analicen la viabilidad de desvincular la figura del salario mínimo utilizada en las diversas disposiciones legales como unidad de cuenta, base o medida de referendo.”
Es así que la desindexación del salario mínimo fue retomada par el Congreso de la Unión, como un pilar, para la recuperación del poder adquisitivo del salario y poder así sustentar su naturaleza para el cálculo de las prestaciones sociales-laborales.
Por ello, la presente iniciativa plantea una propuesta de reforma constitucional que permita subsanar las erróneas interpretaciones sobre la desindexación del salario minino el cual en materia de pensiones a perdido su función social perjudicado gravemente a la población mexicana, clarificando que las pensiones de las y los trabajadores deben ser calculadas en salarios mínimos y no en Unidades de Medida y Actualización como actualmente está siendo aplicado por las instituciones de Seguridad Social del Estado.
Antecedente legislativo
La reforma en materia de desindexación tuvo su origen en tres iniciativas de ley presentadas en la Cámara de Diputados:
• La primera, con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica, presentada el 11 de septiembre de 2014 por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, de Movimiento Ciudadano y del Partido del Trabajo.
• La segunda, con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo a la sección B del articulo 26; y se reforma el inciso a), fracción II, del articulo 41; y la fracción VI, párrafo primero, del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 11 de noviembre de 2014 por el diputado Julio César Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
• Y, por último, con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41, y adiciona los párrafos sexto y séptimo al apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue presentada el 5 de diciembre de 2014 por el entonces presidente de la República, licenciado Enrique Pena Nieto.
El 10 de diciembre de 2014 se sometió a discusión el dictamen ante el pleno de la Cámara de Diputados y, toda vez que se llevó a cabo la discusión en lo general y la presentación de reservas -y que ninguna de estas fue aprobada para su incorporación al dictamen-, se recabó la votación nominal y finalmente fue aprobado por 368 votos a favor, 3 votos en contra y 0 abstenciones.
La minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo fue enviada al Senado de la República, misma que fue turnada y dictaminada por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, Segunda; asunto que fue llevado al pleno el 22 de octubre de 2015.
Después de un gran debate al interior del Congreso y de una serie de modificaciones al dictamen, el 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El decreto de referencia, tal coma se exponía en las Cámaras del Congreso de la Unión, reformó el artículo 26 de la Constitución para facultar al instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el cálculo del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual serviría como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, las entidades federativas y del entonces Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que derivaran de todas las anteriores.
Es aquí en donde el legislador omitió plasmar en la modificación constitucional, que:
• La UMA no sería considerada como la referencia que sustituyera al salario mínimo aplicable para el cálculo o pago de pensiones
Dejando en el tercero transitorio del decreto, la raíz del problema, que a la letra dice;
“A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.”
Este transitorio fue y es usado por la autoridad respectiva para fijar los recursos de la pensión y la jubilación en UMA y no en salarios mínimos.
Con la expedición de dicha ley, misma que fue publicada el 30 de diciembre de 2016 en el DOF se establecería el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización. Además, en su artículo 3 se definió claramente que la UMA se utilizara como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
Esta redacción en la ley sobre las UMA ha tenido repercusiones negativas en las percepciones de las personas pensionadas y jubiladas desde su aplicación, hasta este 2024, derivando en diversas controversias de orden jurisdiccional.
Controversias Jurisdiccionales e interpretaciones referentes a las pensiones
Durante los últimos años, las actualizaciones en los ingresos anuales de las trabajadoras y trabajadores de nuestro país han dejado de cumplir su finalidad y lejos de mantener el poder adquisitivo, se han mermado a un punto que resulta insostenible para las beneficiarias y beneficiarios.
Ello, como consecuencia de un cálculo equivocado que se basa en una figura jurídica que nada tiene que ver con los derechos de las y los trabajadores y más aún, con el de las personas pensionadas o jubiladas, que, en muchos de los cases, no tienen alguna otra fuente de ingresos y satisfacen sus necesidades básicas con una pensión disminuida a causa de un tecnicismo.
Ahora bien, no obstante que el salario en sí mismo constituye un derecho y que de él derivan distintos derechos sociales-laborales, en la práctica se ha comprobado que durante los últimos años, de forma sistemática, se han mermado esos derechos, particularmente los relativos a la seguridad social, los cuales garantizan al trabajador derecho a la salud, asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
En este último apartado, es de resaltarse que, con motivo de la adopción de la UMA, las distintas autoridades en materia de seguridad social se han visto en la necesidad de adoptar criterios que les permitan mantener el cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la legalidad, pero a costa del bienestar de las y los pensionados o jubilados.
A manera de ejemplo, se demostrará de forma pertinente cómo fue que las trabajadoras y trabajadores comenzaron a perder incrementos en sus ingresos por concepto de seguridad social, a los cuales, de conformidad con lo establecido en la Constitución tienen derecho.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció recientemente al respecto para reforzar los argumentos anteriores, al señalar que las jubilaciones, pensiones o retiros son asimilables a la naturaleza del salario mínimo, aun cuando el trabajador no se encuentre activo, ya que estos derechos son por sí una extensión del ingreso recibido por años de trabajo, tal como se enuncia a continuación:
Seguridad social. Las jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro gozan de las medidas protectoras del salario contenidas en el artículo 123, Apartados A, fracción VIII, y B, fracción VI, de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos.
El citado precepto, ubicado en el Título Sexto, “Del trabajo y de la previsión social”, contiene los derechos de los trabajadores del sector privado (Apartado A) y del sector público (Apartado B), y sus medidas de protección, en particular, las atinentes al salario (mínimo y en general), con la finalidad de que el trabajador reciba una cantidad que asegure sus necesidades y las de su familia, sin atentar contra su dignidad, decoro y libertad humanas; así mismo, en dichos apartados se establecen las bases mínimas de la seguridad social para los trabajadores a través de diversos seguros, entre ellos, los que dan lugar al pago de las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. Ahora, si bien sobre estos últimos conceptos la norma suprema no prevé medidas concretas de protección, lo cierto es que también gozan de aquellas establecidas para el salario que les resulten aplicables, específicamente las contenidas en el artículo 123, apartados A, fracción VIII, y B, fracción VI, de la Constitución General de la República, en tanto que los ingresos respectivos son asimilables al ser producto del trabajo, aun cuando el salario es percibido durante la vida activa del trabajador, y las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro derivadas de la seguridad social se obtienen cuando el prestador del servicio por su edad, número de años trabajados o alguna otra circunstancia como la enfermedad o la invalidez, adquiere el derecho a percibirlas. Además, si dichas prestaciones de seguridad social sustituyen al salario cuando el trabajador ya no está laboralmente activo, y los ingresos derivados de todos esos conceptos tienen por objeto satisfacer sus necesidades y las de su familia, por igualdad de razón -en tanto se trata de la protección de los derechos adquiridos por el trabajador, quien posee también el derecho al mínimo vital inherente a todo ser humano-, las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro deben resguardarse en términos del precepto señalado, esto es, por ser equivalentes en cuanto a su naturaleza al salario mínimo, deben exceptuarse de embargo, compensación o descuento (artículo 123, apartado A, fracción VIII), y no pueden ser objeto de retenciones, descuentos, deducciones o embargos no previstos en la ley (artículo 123, Apartado B, fracción VI).
Además de lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia reiteración, relativa a lo siguiente:
Unidad de Medida y Actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínima.
Con motivo del decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la unidad de medida y actualización para esos fines, reservándose el uso del salario solo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la unidad de medida y actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.
Dicho criterio jurisprudencial advierte con claridad que las prestaciones de los trabajadores por concepto de seguridad social deberán aplicarse sobre la base de un cálculo a partir del salario mínimo, puesto que esa es la naturaleza por la cual se construyeron los montos de dichas prestaciones laborales, tal como ya se ha demostrado anteriormente
Si bien es cierto que la resolución de la Corte constituye un avance importante en la protección al derecho que todas las personas pensionadas o jubiladas tienen al obtener los beneficios de una larga vida laborada, no menos cierto es que para obtener la aplicación de este criterio, es necesario acudir ante juzgados, para lograr que se imparta justicia, toda vez que en apego al principio de relatividad de las sentencias de amparo establecido en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparan de las quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
Lo anterior resulta problemático, toda vez que el artículo 217 de la Ley de Amparo establece que la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para estas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, las juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. Lo que significa que, a pesar de ser una jurisprudencia, su contenido no es obligatorio para las autoridades administrativas, entre las que se encuentra el IMSS y el ISSSTE.
Ejemplo de lo que hicieron los institutos de seguridad social, se encuentra en el oficio 09 52 17 9000 I UISS/ 01,17 fechado el 5 de enero de 2017, emitido par el IMSS y dirigido a las delegados estatales y regionales y en el Distrito Federal, cuyo objeto era: comunicar, como todos las años, el nuevo salario mínimo aprobado de conformidad con la Resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicada el 19 de diciembre de 2016, así como hacer “de su conocimiento que en conjunto con las diversas tareas del instituto, se está haciendo un análisis de los supuestos en que será aplicable la UMA, lo cual se les dará a conocer una vez concluido el mismo”.
En ese mismo sentido se encuentran las resoluciones del ISSSTE, que mediante oficio SP/02/3415/2017,18 confirmó que modificaría sus sistemas informáticos para adecuarlos al nuevo mecanismo para el cálculo de pensiones.
Así, el nuevo cálculo se realizará conforme al valor de la UMA, estas resoluciones han causado un daño exponencial que se debe parar, el cuadro 1, muestra la disparidad entre el salario mínimo y la UMA desde su creación hasta el día de hoy, lo cual es inversamente proporcional a la cantidad que habrán de recibir como pensión las y las jubilados, y disminuye de forma significativa su poder adquisitivo:
Como se ha observado la omisión por parte del Legislativo al no salvaguardar la función del salario mínimo para el cálculo de la pensión de los jubilados, ha llevado a los ciudadanos a la judicialización de sus derechos, generando criterios judiciales diferentes a trabadores según su condición y empleador, lo cual rompe el estado de Derecho y limita los derechos laborales y sociales de los trabajadores.
Ejemplo de esto, es que a pesar de diversos criterios, cuando esta problemática llegó al ISSSTE, la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 17 de febrero de 2021 determine que para los trabajadores del Estado las pensiones serian calculadas en UMA y el máximo de pensión jubilatoria a alcanzar para los empleados del sector público será de 10 UMA:
El cálculo del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores del estado, sujetos al artículo decimo transitarlo de la Ley del ISSSTE, debe determinarse con base a la UMA.
El tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), derivada de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.
La reforma constitucional eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular el monto de pago de diversas obligaciones, multas, créditos, y aportaciones de seguridad social. La finalidad de esta modificación fue permitir que el salario mínimo pudiera ser incrementado constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores; ello sin que al mismo tiempo se incrementaran otra serie de conceptos ajenos al salario. La decisión de la Segunda Sala permitirá que continúe la recuperación del salario, sin poner en riesgo los fondos de pensiones.
Par todo lo anterior, la Sala concluyó que, acorde con la Constitución Federal, la Ley del ISSSTE abrogada y el artículo decimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA.
Con esta determinación, las y los trabajadores sufrieron un duro golpe en sus derechos laborales toda vez que para quienes trabajan en el ISSSTE se estableció un tope de 10 UMA, mientras que para quienes cotizan al seguro social el tope sería de 25 UMA validando así que el cálculo de este derecho se continúe realizando en una medida que no fue pensada para ello.
Para evitar este desencuentro de criterios se requiere establecer claramente, a nivel constitucional, que toda aquellas prestaciones o derechos de seguridad social obtenidos par las trabajadores y trabajadores de nuestro país, deben ser debidamente retribuidas conforme su naturaleza, por lo que la determinación de la cuota de pensiones debe tratarse coma una prestación de naturaleza laboral, calculando montos conforme a salarios mínimos y no UMA, pues esto inclusive ya lo ha declarado la SCJN quien emitió la jurisprudencia 2020651 en la que estableció que “el monto no debe calcularse conforme a la unidad, pues las pensiones son un derecho laboral que se sufraga con las aportaciones del trabajador a la seguridad social”.
Por ende, el Poder Legislativo debe legislar para brindar soluciones a quienes lo exigen de manera justificada, no es admisible que las dependencias encargadas de la seguridad social realicen interpretaciones de la Constitución en detrimento de las y las trabajadores, un transitorio del decreto original no puede ser la justificación para cometer injusticias contras quienes han trabajado arduamente por el país y que tienen derecho a gozar de pensiones dignas.
En ese sentido, la presente reforma busca eliminar el cálculo de un derecho constitucional como lo es la pensión, con una herramienta ajena al que el Estado en origen concibió y adoptó para una distribución de la riqueza justa, es decir el salario.
Para ello se propone la siguiente redacción:
Por ello, la iniciativa de reforma propondrá en los transitorios lo siguiente:
1. Que las instituciones de seguridad social estarán obligadas a vincular el salario mínimo para el cálculo de las pensiones o jubilaciones de las trabajadoras y trabajadores,
2. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Cámara de Diputados deberán asegurar en el Presupuesto de Egresos se garanticen recursos suficientes para asegurar que las pensiones o jubilaciones sean calculadas y pagadas con base en el salario mínimo vigente; y
3. La Secretaría de Hacienda, el IMSS y el ISSSTE deberán elaborar un programa enfocado a las trabajadoras y trabajadores afectados por el cálculo de sus pensiones o jubilaciones con base en la unidad de medida y actualización, con la finalidad de que, en un plazo no mayor a cinco años, se pague de forma retroactiva la diferencia que resulte con el cálculo de las pensiones o jubilaciones con base en el salario mínimo vigente.
Por lo expuesto se somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 y la fracción VI del Apartado A del artículo 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de vincular el salario mínimo para calcular las pensiones o jubilaciones de los trabajadores
Único. Se modifica el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 y la fracción VI del Apartado A del artículo 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 26. ...
A. ...
...
...
...
B. ...
...
...
...
...
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos referentes a multas o sanciones económicas que derivan de las bases normativas, legales o reglamentarias, previstas en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
...
C. ...
...
...
...
Artículo 123 ...
...
A...
I...
II...
III...
IV...
V. ...
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, salvo el cálculo de pensiones y jubilaciones.
B. ...
I. al XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las instituciones de seguridad social deberán vincular el salario mínimo el cálculo de las pensiones o jubilaciones de las trabajadoras y trabajadores.
Tercero. La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y la Cámara de Diputados aseguraran en el Presupuesto de Egresos las recursos suficientes para cubrir las pensiones o jubilaciones acorde al calculó con base en el salario mínimo vigente; y
Cuarto. La Secretaría de Hacienda, el IMSS y el ISSSTE elaboraran un programa enfocado a las trabajadoras y trabajadores afectados por el cálculo de sus pensiones o jubilaciones con base en la unidad de medida y actualización, con la finalidad de que, en un plazo no mayor a cinco años, se pague de forma retroactiva la diferencia que resulte con el cálculo de las pensiones o jubilaciones con base en el salario mínimo vigente.
Notas
1 Valadés, Diego. La no aplicación de las normas y el Estado de derecho. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, volumen XXXV, número 103, enero - abril, 2002, páginas 589-620. Universidad Nacional Autónoma de México. Distrito Federal, México
2 Organización Internacional del Trabajo, Estudio general de las memorias relativas al Convenio (número 131) y a la Recomendación (número 135) sobre la fijación de salarios mínimos, 1970, retomado en la Conferencia Internacional del Trabajo, 103 reunión, 2014. Disponible en:
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-ed_norm/–-relconf/doc uments/meetingdocument/wcms_235286.pdf.
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Artículo 123. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 DOF: 19/12/2011 Resolución del honorable Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2012.
5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/docleg/63/226_ DOF_27ene16.pdf
6 DOF: 27/01/2016 Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha =27/01/2016#gsc.tab=0
7 DOF: 30/12/2016 Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5468187&fecha =30/12/2016#gsc.tab=0
8 Registro digital: 2004106 Instancia: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Época. Materia(s): Constitucional, Laboral. Tesis: P. XXXVI/2013 (10a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tipo: Tesis Aislada.
https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/MPVoMHYBN_4klb4HjGBv/%22Derecho %20al%20m%C3%ADnimo%20vital%22
9 Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [LARACPEUM]. Artículo 21. 2 de abril de 2013. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf
10 Derecho a la Seguridad Social. La Cuantía de las Pensiones en el Caso de las Personas Afiliadas al ISSSTE.
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-04/D erecho_Seguridad_Social_ISSSTE.pdf
11 Jurisprudencia en material laboral 2020651. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 70, septiembre de 2019, Tomo III, página 1801, disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020651
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2024.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE RESUELVA EL PROBLEMA DE DESABASTO DE MEDICAMENTOS, FALTA DE PERSONAL MÉDICO, ASÍ COMO DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO MÉDICO EN CHIHUHUA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades federales y locales del estado de Chihuahua a implementar las acciones necesarias que permitan atender y resolver el problema de desabasto de medicamentos, falta de personal médico, así como del mantenimiento de infraestructura y equipamiento médico en dicha entidad, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRI
La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ( ISSSTE), para que en coordinación con el Titular de la Delegación estatal del Issste y autoridades locales de Chihuahua, implementen y ejecuten las acciones necesarias que permitan atender y resolver el problema de desabasto de medicamentos, falta de personal médico, así como del mantenimiento de infraestructura y equipamiento médico, a cargo diputadas y diputados de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional por el Estado de Chihuahua.
Quienes suscriben, diputadas Carmen Rocío González Alonso y María Angélica Granados Trespalacios, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputados César Alejandro Domínguez Domínguez, Juan Antonio Meléndez Ortega y Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso la Unión de la Cámara de Diputados; con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para que en coordinación con el Titular de la Delegación del ISSSTE y autoridades locales de Chihuahua, implementen y ejecuten las acciones necesarias que permitan atender y resolver el problema de desabasto de medicamentos, falta de personal médico, así como del mantenimiento de infraestructura y equipamiento médico, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la salud es un derecho humano reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. Dicho artículo establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Asimismo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tienen la responsabilidad de garantizar servicios de salud de calidad a sus derechohabientes, conforme a lo establecido en sus respectivas leyes.
En ese contexto, se han presentado diversas inconformidades por parte de los derechohabientes del ISSSTE. Falta de medicamentos y demás insumos médicos, así como de falta de personal que pueda atenderlos con oportunidad son una constante que viven. Cabe señalar que, el servicio no es gratuito, pues la atención que solicitan es parte del derecho que adquieren al aportar una parte de su salario para obtener la atención médica en caso de ser necesario.
Desde la administración de López Obrador se prometió dotar con los suficientes recursos materiales y económicos a las dos instituciones principales del país encargadas de atender a los derechohabientes. No obstante, durante el pasado sexenio se presentaron y evidenciaron diversos problemas, sobre todo en la falta de medicamentos para el IMSS e ISSSTE. Por ejemplo, hasta agosto de 2023, ambas instituciones recibieron un total de 1343 quejas por falta de suministro de medicamentos; ISSSTE con 980 quejas y el IMSS con 343.
La situación se tornó más complicada cuando los derechohabientes acudieron a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Dicha institución en defensa de los Derechos Humanos señaló que durante 2019 recibió mil 259 quejas; en 2020, mil 726 y; en 2021, mil 271.
La falta de medicamentos y demás insumos solo son producto de una parte de las problemáticas del ISSSTE. El trato que reciben los derechohabientes también es un factor que debe de analizar el Titular de la institución. El 4 de septiembre de 2023, la CNDH emitió una recomendación a la institución con número 118/2023, luego de que la Comisión detectó y acreditó la violación de los derechos humanos a la salud y trato digno contra una persona adulta mayor. Derivado de omisiones e inadecuada atención médica por parte de por lo menos cuatro personas integrantes del personal médico del Hospital Regional “Gral. Ignacio Zaragoza” (HR) en la Ciudad de México, así como, así como la debida observancia de la Guía de la Práctica Clínica-Valoración Preoperatoria, de la NOM-004-SSA3-2012.
Aunado a lo anterior, son diversos los testimonios que acreditan las diversas problemáticas que se encuentran los derechohabientes al momento de acudir a una de las clínicas. Casos como en Mexicali, Baja California; Nezahualcóyotl, Estado de México; Acapulco, Guerrero; Monterrey, Nuevo León; Cancún, Quintana Roo; Tepic, Nayarit; entre otros estados, los derechohabientes han coincidido con tres factores antes señalados: falta de medicamentos, personal médico especializado y maltrato a los pacientes.
El estado de Chihuahua no es la excepción. Los derechohabientes han señalado el mismo problema de falta de medicamentos e insumos médicos, así como de las dificultades que han pasado para ser atendidos. En enero de 2024, derechohabientes de la unidad familiar ubicado en calle Ahuehuete, en Chihuahua, se quejaron de la lentitud de la institución, así como de los escasos turnos que proporciona la unidad para que los pacientes sean atendidos, por lo que instaron al Director de dicha unidad para agilizar las acciones necesarias para ser atendidos, toda vez que había derechohabientes que requerían ser atendidos a la brevedad, pues en algunos casos eran pacientes con alguna enfermedad crónico degenerativa.
Por otra parte, el Congreso del Estado de Chihuahua también ha manifestado su postura referente a la falta de medicamentos y atención medica que padecen los derechohabientes. El Congreso ha señalado que derivado de la política de austeridad del exmandatario Andrés Manuel López Obrador, el sistema de salud pública en México ha venido en detrimento, toda vez que en 2018 y 2020, el porcentaje de la población sin acceso a servicios de salud pasó de 16.2% a 28.2%, lo que representa un aumento alarmante en el número de personas sin afiliación a instituciones de salud.
En la misma línea, el gobierno del estado de Chihuahua, a través de la Secretaría de Salud estatal, implementó un programa denominado “Medi Chihuahua” en febrero de 2024, cuyo objetivo busca proveer servicios de salud gratuitos y de calidad a la población no derechohabiente, cubriendo una red de 23 hospitales y 234 centros de salud, y ofreciendo servicios que van desde consultas generales hasta hospitalización y urgencias. No obstante, se requiere de la intervención del Gobierno federal para trabajar de la mano y garantizar el derecho a la salud, tanto para los derechohabientes, así como para las personas que no tengan alguna afiliación a la seguridad médica.
Ahora bien, el 17 de octubre de 2024, en el Hospital “Lázaro Cárdenas” del ISSSTE, ubicado entre las avenidas Universidad y Las Américas en la ciudad de Chihuahua, fue escenario de una emergencia que puso en peligro la integridad de los pacientes y el personal de salud. Una fuga de oxígeno dentro de las instalaciones generó una rápida evacuación de más de 130 personas, entre pacientes y trabajadores, a fin de prevenir una tragedia mayor. Gracias a la oportuna intervención del cuerpo de bomberos, de la Policía Municipal y Protección Civil del Municipio de Chihuahua no se registraron daños graves a los derechohabientes. Este incidente, así como lo que se ha venido señalando, evidencia las graves carencias y deficiencias que enfrenta la infraestructura hospitalaria del ISSSTE en la ciudad de Chihuahua.
Las instalaciones actuales no cuentan con las condiciones suficientes para atender de manera adecuada a la creciente población derechohabiente, lo que compromete no solo la calidad de la atención médica, sino también la seguridad de quienes utilizan estos servicios. Situaciones como la mencionada fuga de oxígeno representan un riesgo latente que no puede ni debe ignorarse.
Esta situación ha generado inquietud entre los derechohabientes y autoridades locales, quienes demandan acciones inmediatas para resolver la problemática de salud que enfrenta el hospital “Lázaro Cárdenas”, el cual resulta insuficiente para brindar atención médica de calidad. La falta de una infraestructura hospitalaria adecuada en la ciudad de Chihuahua afecta no solo la calidad de la atención médica, sino también la dignidad y los derechos de las personas que dependen del ISSSTE para recibir servicios de salud oportunos y de calidad.
La construcción de un nuevo hospital es una necesidad urgente que no puede postergarse más, y es responsabilidad del Gobierno federal atender esta demanda para garantizar el bienestar de los derechohabientes.
Es preciso señalar que, en el Estado de Chihuahua, con fecha 15 de agosto de 2022, sostuve una reunión de trabajo con Autoridades Delegacionales del ISSSTE, así como de funcionarios del Hospital Lázaro Cárdenas y Líderes Sindicales, con el objeto de dialogar sobre las diversas problemáticas que se han presentado en la institución. Derivado de dicha reunión, el día 11 de octubre de 2022, presenté oficio dirigido ante el entonces director general del ISSSTE, ciudadano Pedro Zenteno Santaella.
En dicho oficio solicité su intervención para atender diversos puntos, entre los que destacan el desabasto de medicamentos, modernización de la infraestructura médica, mantenimiento del equipo médico, implementación de más áreas especializadas, entre otros puntos importantes para atender a la población derechohabiente de ISSSTE, sin embargo, a la fecha no se obtuvo respuesta por parte de dicho funcionario.
Anexo evidencia del oficio que fue entregado al personal de esa institución.
En ese tenor de ideas expuestos, fundados y motivados, las y los diputados federales por el estado de Chihuahua, nos permitimos presentar este punto de acuerdo, toda vez que el Gobierno federal no ha tomado medidas suficientes en la materia.
Según datos del gobierno de exmandatario López Obrador, señala que se cubrieron cerca del 97.91% de abasto de medicamentos a las mil 121 unidades médicas, que beneficiaban a más de 13.8 derechohabientes. Estas cifras no reflejan la realidad, pues en muchas zonas del país aún existe la demanda de atención médica para los derechohabientes. Por ello, es preciso seguir impulsando propuesta para seguir garantizando el acceso a la seguridad social para los derechohabientes con instalaciones de primer nivel, surtidas con todos los medicamentos necesarios y personal suficiente que les atienda con la debida oportunidad.
En virtud de lo expuesto, fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para que en coordinación con el titular de la Delegación Estatal del ISSSTE y autoridades locales de Chihuahua, implementen y ejecuten las acciones necesarias que permitan atender y resolver el problema de desabasto de medicamentos, así como de resolver sobre la falta de médicos en las instituciones ubicadas en el estado de Chihuahua, a efecto de brindar servicios de salud de calidad, atendiendo así las carencias actuales y las necesidades de la población derechohabiente en la región.
Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para que en coordinación con el titular de la Delegación Estatal del ISSSTE y autoridades locales de Chihuahua, implementen y ejecuten las acciones necesarias para dar mantenimiento a la infraestructura y equipamiento de todos los hospitales y clínicas y centro de atención familiar que dicha institución dispone.
Notas:
1. Quejas por desabasto de medicinas suben 170% desde inicio del sexenio de AMLO. Fecha de Consulta: 20 de octubre de 2024. Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/08/02/quejas-por-d esabasto-de-medicinas-suben-170-desde-inicio-del-sexenio-de-amlo/
2. Ídem
3. CNDH dirige Recomendación al ISSSTE por indebida atención y falta de diligencia de personal médico, que derivó en el fallecimiento de una persona adulta mayor en CDMX. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2024. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2023-09/C OM_2023_231.pdf
4. Persisten en el ISSSTE la falta de fármacos y médicos especialistas. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2024. Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/06/17/sociedad/persisten -en-el-issste-la-falta-de-farmacos-y-medicos-especialistas-8519
5. Quejas por Escasez de Medicamentos y Lentitud en ISSSTE de Chihuahua. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2024. Disponible en:
https://www.nmas.com.mx/nmas-local/programas/las-noticias-chihua hua/videos/quejas-escasez-medicamentos-lentitud-issste-chihuahua/
6. Sistema de Salud en crisis: urge atención del nuevo Gobierno federal. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2024. Disponible en:
https://www.congresochihuahua.gob.mx/detalleNota.php?id=10254
7. En este sexenio, alcanza ISSSTE 98% en abasto de medicamentos en el país. Fecha de consulta: 21 de octubre de 2024. Disponible en:
https://www.gob.mx/issste/prensa/en-este-sexenio-alcanza-issste- 98-en-abasto-de-medicamentos-en-el-pais?idiom=es
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de octubre de 2024.– Diputada Carmen Rocío González Alonso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA SICT, A REALIZAR LAS ACCIONES DE CONSTRUCCIÓN, MODERNIZACIÓN Y REPARACIÓN DE LOS TRAMOS DE LA CARRETERA TUXPAN-TANTOYUCA-PÁNUCO-TAMPICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a realizar de manera prioritaria las acciones necesarias de construcción, modernización y reparación de todos los tramos pertenecientes a la carretera Tuxpan-Tantoyuca-Pánuco-Tampico, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada María del Carmen Pinete Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea con carácter de urgente y obvia resolución, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. Que la red carretera nacional constituye un elemento fundamental para el progreso integral del país, toda vez, que contribuye al desarrollo económico, al bienestar social y, sobre todo, a la movilidad. Su finalidad radica en conectar todas las regiones y comunidades del país, y, por ende, se convierte en un medio de interés público al facilitar el tránsito de personas y toda clase de mercancías.
Segunda. Que la naturaleza de la infraestructura carretera es más compleja que el de una simple entidad de interés público, pues su conservación en buen estado, eficiente, moderna y confiable es condición previa, necesaria y obligatoria para la salvaguarda y garantía del derecho humano al libre tránsito, reconocido en instrumentos jurídicos como el artículo 13.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercera. Que por tratarse del respeto y cumplimiento de un derecho humano, el Estado tiene la obligación de crear los mecanismos que sean necesarios para garantizar el goce del mencionado derecho al libre tránsito, fomentando además, que los diversos medios de transporte y comunicación, sean de calidad, eficientes y seguros para transitar con tranquilidad y dignidad.
Cuarta. Que la carretera que corre por Tuxpan-Tantoyuca-Pánuco-Tampico, desde hace varios años guarda un notorio estado de descuido debido a la falta de mantenimiento periódico, oportuno y adecuado.
Quinta. Que en enero de 2020, representantes de diversas organizaciones civiles denunciaron las malas condiciones en que se encontraba la carretera en cuestión, debido a las intensas lluvias que se registraron en la región.
Sexta. Que el 11 de junio de 2023, el entonces Presidente Andrés Manuel López Obrador confirmó la necesidad brindar mantenimiento a la carretera Pánuco-Tantoyuca, después de al menos dos décadas sin el cuidado oportuno.
Séptima. Que el martes 23 de enero de 2024, la entonces candidata presidencial y hoy Presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, encabezó una asamblea en el municipio de Pánuco, en el norte de Veracruz, donde se comprometió a la construcción de la carretera Tuxpan-Tantoyuca-Pánuco-Tampico.
Octava. Que el 23 de abril de 2024, la Doctora Claudia Sheinbaum afirmó que, al llegar al Gobierno de México, construiría una carretera que pasará por Tuxpan-Tantoyuca-Pánuco y Tampico, esto como parte de su proyecto estratégico para impulsar el desarrollo de la región y conectar a los pueblos del norte con Veracruz.
Novena. Que el 24 de septiembre de 2024, el Edil del municipio de El Higo, Víctor Manuel Garza Sánchez, reconoció el mal estado que guarda la carretera Tantoyuca-Tempoal-Pánuco, y dio a conocer el desarrollo del proyecto de reparación aunado al compromiso asumido por la Doctora Claudia Sheinbaum de resolver el problema.
Décima. Que el 27 de septiembre de 2024, el presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Carlos Muñoz González, declaró que el mal estado de la carretera afecta la comunicación del norte de Veracruz con Tampico, al restarle competitividad en materia turística, así como en el traslado de personas y mercancías.
Décima Primera. Que durante su discurso del 1 de octubre de 2024, realizado en el Zócalo, la Presidenta Claudia Sheinbaum señaló como una de las primeras acciones de su gobierno “quitar los baches” a cuatro mil kilómetros de carreteras federales en todos los estados de la República, así como ampliar en Veracruz la ruta Tuxpan-Pánuco-Tampico-Paso del Toro-Tuxtla y Acayucan.
Décima Segunda. Que el 2 de octubre de 2024, la gobernadora electa de Veracruz, Rocío Nahle, afirmó que se trata de la peor carretera de todo el país, y que trabajará en coordinación con las autoridades federales para su conservación y modernización.
Por lo anteriormente expuesto y argumentado, en armonía con el marco jurídico aplicable, se pone a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a que considere, en cumplimiento de sus atribuciones legales, realizar de manera prioritaria las acciones necesarias de construcción, modernización y reparación de todos los tramos pertenecientes a la carretera Tuxpan-Tantoyuca-Pánuco-Tampico con el propósito de que ésta se encuentre en condiciones adecuadas para garantizar el tránsito de personas y mercancías.
Nota
1. Miguel Carbonell describe como absurda la tesis de que el derecho a la libertad de tránsito consista en caminar a donde se quiera, sin poder utilizar para ejercer ese derecho ningún “objeto” o medio de transporte o comunicación. Por el contrario, afirma con razón que, la interpretación de los derechos debe atender siempre a los medios para que se puedan hacer efectivos en la práctica. En: CARBONELL, Miguel. Los Derechos Humanos de Libertad de Tránsito, Asilo y Refugio. IIJUNAM. México. 2012 p. 81
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2024.– Diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE PREVENGA, INVESTIGUE Y SANCIONE LA TALA CLANDESTINA EN COMUNIDADES CON MAYOR INCIDENCIA DE ESTE DELITO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a prevenir, investigar y sancionar la tala clandestina en comunidades con mayor incidencia de este delito, a cargo del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado José Luis Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los recursos forestales representan un porcentaje importante del total de la biomasa de nuestro planeta pues aproximadamente el 85 por ciento de la totalidad de los recursos bióticos terrestres están contenidos en bosques de diferentes tipos.
Del mismo modo, los bosques y selvas son considerados ecosistemas complejos y relevantes por su cobertura y su funcionamiento en términos de conservación y captura de carbono, ciclo hidrológico, protección de suelos y biodiversidad, así como por los bienes y servicios que proporcionan.
México cuenta con una amplia diversidad de recursos naturales forestales de todo tipo que, a su vez, alberga una gran riqueza de especies vegetales y animales, muchas de las cuales son endémicas de nuestro país y están en riesgo de desaparecer, por lo cual, cuentan con alguna categoría de protección especial.
Estas categorías de protección permiten identificar el grado de amenaza que enfrentan las especies; sin embargo, no son suficientes para asegurar que se detenga su explotación indiscriminada como lamentablemente se ha registrado en los últimos años, lo cual, hace necesario tomar medidas urgentes para evitar su extinción.
Para la protección de los bosques y selvas se han desarrollado diversos mecanismos legales, institucionales e incluso de participación internacional, de hecho, el Poder Legislativo aprobó en 2023 reformas al Código Penal Federal a fin de evitar que se siga dañando al medio ambiente, que se sigan degradando ecosistemas naturales y que sigamos perdiendo la basta biodiversidad de nuestro país a causa de la tala y explotación ilegal de nuestros recursos forestales.
La tala ilegal es el corte y extracción de recursos forestales sin la autorización de las autoridades ambientales, lo que constituye un delito federal.
La tala ilegal genera cuantiosas ganancias en el mercado negro a nivel global, pues de acuerdo con el Banco Mundial este delito reporta ganancias de entre 10 mil y 15 mil millones de dólares anuales, tiene las mismas rutas que el tráfico de drogas y es controlado por el crimen organizado trasnacional.
Según la INTERPOL, los delincuentes responsables de la tala ilegal y el tráfico ilícito de madera no solo destruyen la biodiversidad, sino que también ponen en peligro los medios de subsistencia de aquellas personas que dependen de los recursos forestales. La tala ilegal además de ser un factor de la deforestación, la destrucción del hábitat y la extinción de especies, favorece el calentamiento global, cuyos efectos afectan a la humanidad entera y azotan con severidad a muchas comunidades.
Los grupos de la delincuencia organizada han diversificado sus fuentes de ingreso a otras actividades además del narcotráfico como la venta ilegal de madera. Se ha comprobado que diversas redes criminales están involucradas en la devastación de los bosques, tomando control de grandes regiones y provocando que los delitos de ese tipo no se denuncien.
De acuerdo a información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se tienen identificadas más de 120 zonas críticas en 20 estados de la República con alta incidencia de delitos forestales como tala clandestina, lavado de madera, extracción de madera sana, sobreexplotación de los recursos forestales, incumplimiento de programas de manejo, cambio de uso de suelo, incendios forestales provocados y delincuencia organizada.
Frente a esta situación, es fundamental no solo seguir trabajando en reformas que permitan la adecuada investigación, persecución y sanción de la tala ilegal y los demás delitos forestales asociados a ésta, sino también promover la implementación de acciones de coordinación entre las fuerzas del orden, las instituciones de procuración de justicia y las autoridades ambientales a fin de prevenir estos ilícitos y castigar a todos quienes participan en esta actividad delictiva que tanto daño le hace a nuestras comunidades, poniendo en riesgo el medio ambiente y comprometiendo seriamente el futuro de nuestro planeta.
En el mismo sentido, es importante promover la capacitación a los cuerpos policiacos estatales y municipales que operan en las zonas críticas mencionadas respecto a delitos medio ambientales, forestales y contra la vida silvestre para fortalecer sus capacidades en materia de vigilancia de nuestros recursos naturales.
Por lo aquí expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades de seguridad y a las instituciones encargadas de la procuración de justicia en el ámbito federal y estatal a fortalecer las acciones de coordinación estratégica con las autoridades ambientales a fin de prevenir, investigar y sancionar adecuadamente la tala clandestina en las comunidades con mayor incidencia de este delito.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2024.– Diputado José Luis Hernández Pérez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE MÉXICO, A ENVIAR AYUDA HUMANITARIA A CUBA A LA BREVEDAD
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de México a enviar, lo más pronto posible, ayuda humanitaria a Cuba, suscrita por los diputados Reginaldo Sandoval Flores y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, y 79, numerales 1 y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos al pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El huracán Óscar se formó el sábado 19 de octubre y llegó a categoría 1 en cuestión de horas, tras comenzar la jornada como depresión tropical y avanzó por el Atlántico al norte de la República Dominicana.
Óscar entró en Cuba como huracán de categoría 1 en la escala Saffir Simpson por la región oriental, específicamente en Baracoa con municipios que registraron grandes inundaciones, desbordamiento de ríos, vías incomunicadas que han obligado a la evacuación de miles de personas. Además, el fenómeno meteorológico estuvo presente más de 24 horas sobre la isla, acompañado de fuertes vientos, intensas lluvias y marejadas.
El gobierno cubano y los medios oficiales han revelado un balance preliminar de los daños causados por el reciente desastre natural que ha azotado la isla. Hasta el momento, se reportan seis fallecidos y más de mil viviendas afectadas, además de desperfectos en infraestructuras estatales y cuantiosos daños en la agricultura.
La prensa cubana informó que aproximadamente 6,000 personas y unos 4,000 “núcleos familiares” han resultado afectados principalmente por las inundaciones, que han provocado el desbordamiento de mantos acuíferos y la penetración del mar en zonas costeras bajas.
El huracán Óscar, que trajo consigo devastación y muerte, es un recordatorio trágico de las vulnerabilidades que enfrentan nuestros pueblos. No podemos, no debemos, ser insensibles de la tragedia que enfrenta el pueblo cubano.
Al problema se suman los apagones, las carencias y las pérdidas humanas que nos deben llamar a actuar, a sensibilizarnos y levantar la voz por aquellos que hoy no pueden.
El pueblo cubano enfrenta una crisis humanitaria, un reto que va más allá de las necesidades energéticas, es un desafío a su dignidad, a su esperanza y a su capacidad de resistencia.
Los problemas que enfrenta Cuba derivan en gran medida del bloqueo económico estadounidense.
Con las limitaciones que enfrenta Cuba, colapsaron las centrales eléctricas, generando un apagón en toda la isla el pasado viernes.
En respuesta a toda esta crisis, la Cancillería expresó que la Administración de la Presidenta Claudia Sheinbaum, manifestaba su voluntad al pueblo cubano para prestar apoyo y, la Comisión Federal de Electricidad ofreció su apoyo técnico para el pronto restablecimiento de energía eléctrica en la isla.
Son graves las dificultades que sufre el Pueblo Cubano, sin embargo, conocemos de la nobleza y carácter humanista de nuestra Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo para apoyar en estos trágicos momentos a Cuba, por lo que, nos sumamos a la exigencia para que mejoren pronto las condiciones económicas y sociales de Cuba.
Es vital que la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Bienestar, la Coordinación Nacional de Protección Civil y la Secretaría de Salud, brinden apoyo al Pueblo Cubano derivado de la destrucción de hogares, de comunicaciones, de falta de transporte y de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran.
Para ello, el secretario de Relaciones Exteriores, doctor Juan Ramón de la Fuente Ramírez, deberá coordinar los apoyos humanitarios que requiere Cuba en estos momentos de crisis humanitaria.
Por lo anterior, se somete al pleno, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de México para que envíe, lo más pronto posible, ayuda humanitaria a Cuba.
Dado en el Palacio Legislativo a los 23 días del mes de octubre de 2024.– Diputados: Reginaldo Sandoval Flores, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A LA FGR Y A LAS FISCALÍAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A GARANTIZAR LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LA CIUDADANÍA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Gobierno federal, a la FGR y a las fiscalías de las entidades federativas a realizar las acciones necesarias, encaminadas a garantizar la seguridad e integridad de las y los ciudadanos, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada federal a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La cuestión de la seguridad pública ha sido un tema central durante mucho tiempo, el debate en nuestra comunidad referente a esta problemática en nuestra sociedad ha puesto en el centro la seguridad y la justicia, como resultado de las condiciones en las que vivimos, lo cual resulta razonable. Pues recordemos que “la seguridad pública es una de las exigencias más sentidas de la ciudadanía y necesita ser atendida de manera eficiente y oportuna por el gobierno”.
La seguridad es un derecho humano, que es garantizado por tratados internacionales suscritos por nuestra nación, así como por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece es sus artículos 4, 18, 21, y la fracción XIII del artículo 123 los principios de protección y promoción de la seguridad pública.
Los anteriores son principios que indiscutiblemente son condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad y uno de los principales criterios para asegurar la calidad de vida. El marco general de la seguridad se encuentra contenido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ley en la que se establecen las bases de coordinación del Sistema de Seguridad Pública, y en ella se establecen la integración, organización y funcionamiento de dicho sistema.
En la mencionada ley reglamentaria del artículo 21 constitucional se establecen las “Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública así como las responsabilidades y la distribución de competencias de la Federación, las entidades federativas y los municipios, con el fin de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, por medio de la prevención del delito, la persecución y sanción de las infracciones y delitos.
Con preocupación se observa en el país que la existencia de un marco normativo de acción para enfrentar a la delincuencia, no se refleja en acciones concretas que generen condiciones de seguridad en el territorio nacional, al grado tal que existen territorios en el país en los que la percepción de inseguridad por parte de la población ronda en porcentajes alarmantes, por ejemplo, en Fresnillo un 94.7 por ciento y Zacatecas un 84.7 por ciento, se sienten inseguros, además el 65.1 por ciento de las mujeres y 52.4 por ciento de los hombres consideraron que vivir en su ciudad era inseguro de la población se siente inseguro, según revelaron datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (Ensu), en el segundo trimestre de 2024.
La problemática se distribuye lastimosamente en la gran mayoría del territorio nacional regiones del país como lo es el estado de Michoacán, en el que por ejemplo en el municipio de Uruapan un 86.8 por ciento de la población se siente inseguro o en zonas fronterizas como con un Tijuana en el que un 71 por ciento, Mexicali con un 69,6 por ciento, Ciudad Juárez un 72 por ciento, Reynosa con un 72, por ciento, o Chiapas con un 84.7 por ciento representan un claro ejemplo de la problemática de inseguridad que lastimosamente ya no queda solamente en un esquema de percepción, los diversos índices en materia de inseguridad se han disparado en el sexenio que termina y no parece disminuir en el que comienza.
La inseguridad sigue siendo un reflejo de la problemática que aún queda por resolver, el objetivo aún se ve lejano y lastimosamente no queda mucho tiempo.
La trasformación del país será una realidad si y solo si se cumplen con el objetivo fundamental del Estado que es el de la seguridad, el pacto social tiene como origen esa garantía la protección última de la vida de las personas, tema pendiente en un país en el que la violencia se ha desbordado al grado tal que se observa que las primeras dos semanas del sexenio de la actual presidenta, las Fuerzas Armadas han estado involucradas en la presunta ejecución extrajudicial de por lo menos 15 civiles y la privación ilegal de la libertad de 10 personas en distintos eventos en estados como Tamaulipas, Chiapas, Colima y Guerrero.
La violencia ha alcanzado todos los niveles socioeconómicos, políticos y sociales, así lo demuestran casos como el feminicidio a plena luz del día de la abogada penalista Oralia Pérez Garduño, sucedido en la Alcaldía Cuauhtémoc sobre el Viaducto Miguel Alemán, en la Colonia Roma Sur, en la alcaldía Cuauhtémoc.
O el lamentable y violento asesinato y decapitación del alcalde de Chilpancingo, Guerrero; y del cual los homicidas dejaron su cabeza en el toldo de una camioneta y en el interior el cuerpo cubierto con una sábana. O el intento de secuestro del diputado en la actual legislatura del Congreso de Tamaulipas. Verástegui Ostos, en Tamaulipas.
Estos preocupantes y lastimosos casos se han vuelto visibles por el hecho de que les han sucedido a figuras públicas, sin embargo no son privativos de estas, preocupantemente la inseguridad se vive y sufre en cientos de miles de casas, en el transporte, los trabajos, las calles, las escuelas, los centros de trabajo y en prácticamente todos los territorios del país.
La atención de la seguridad debe ser la columna vertebral y debemos buscar atenderla desde la educación, la salud el trabajo y la construcción de oportunidades, es indispensable ocuparse de un tema tan fundamental para el país, ya que, si este gobierno y las diversas fiscalías no son capaces de atender un tema tan trascendental como este, como podrán garantizar el Estado de derecho.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al Gobierno federal, a la Fiscalía General de la Republica y a las fiscalías de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones y facultades, realicen las acciones necesarias encaminadas a garantizar la seguridad e integridad de las y los ciudadanos.
Notas:
1.Gonzalez F. José A. La Seguridad Pública en México. En: Los desafíos de la seguridad pública en México. Peñaloza José, Garza Mario. Coordinadores. Instituto de Investigaciones Jurídicas Serie Doctrina Jurídica, Núm. 120 Universidad Nacional Autónoma de México. México 2002.
2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Arts. 4,8,21 y 123. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdftas:
3. Cartagena Ilda. Seguridad Ciudadana un Derecho Humano. Revista Regional de Derechos Humanos, disponible en
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r26029.pdf
4. Zarazúa Martínez A. ¿La Naturaleza Jurídica de la Seguridad Pública Corresponde a la de un Servicio Público? El caso de México. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2654/19.pdf
5. INEGI. (24 DE JULIO 2024) Comunicado de prensa número 421/24. Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) Segundo trimestre de 2024, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ ENSU/ENSU2024_07.pdf
6. Lozano Fernando (15 de octubre, 2024). Muertes, desapariciones y arrestos arbitrarios: los abusos de las Fuerzas Armadas al inicio del sexenio de Sheinbaum. El sabueso, disponible en:
https://animalpolitico.com/verificacion-de-hechos/te-explico/abu sos-fuerzas-armadas-marina-ejercito
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y A LA FGJ CIUDAD DE MÉXICO, A QUE SE INVESTIGUEN LOS HECHOS EN LOS QUE RESULTÓ HERIDA DIANA SÁNCHEZ BARRIOS EL PASADO 17 DE OCTUBRE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México y a la FGJCDMX a determinar la realización de una investigación pronta y expedita con la intención de esclarecer los hechos y fincar responsabilidades a quien o quienes resulten responsables de los hechos acontecidos el pasado jueves 17 de octubre en el cruce de Motolinia y 5 de mayo, en el centro histórico, en el que resultó herida Diana Sánchez Barrios, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada federal a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El artículo 40 constitucional, establece que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal”, así mismo, el artículo 9 de dicho ordenamiento reconoce el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
Estos derechos consagrados en la constitución representan pilares fundamentales del desarrollo de nuestra nación como una República democrática, pues a través de la implementación efectiva de estos, es que se constituye la viabilidad del ejercicio democrático, con la finalidad de que todas las personas puedan tener diferentes recursos para manifestar sus opiniones y participar en la vida pública.
Tanto el marco constitucional como los marcos legales que se desprenden de estos artículos citados y otros más refieren que es una responsabilidad del Estado mexicano el garantizar el libre desarrollo de la democracia en nuestro país a través de la implementación efectiva de las garantías individuales, y del cumplimiento de las responsabilidades de los diferentes niveles de gobierno y de las instituciones creadas para dichos fines.
La garantía de la libertad y de la participación democrática se encuentra íntimamente ligada a la garantía de la seguridad, la seguridad concebida desde tratados internacionales como la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, en su artículo 2o. se subraya la finalidad de toda asociación política como la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, y es dentro de estos derechos que encontramos a la seguridad.
Con base en estos principios nuestro marco legal partiendo de lo establecido en el artículo 21 constitucional, se define a la seguridad pública como “la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos” y a su vez se establece la necesidad de a través de leyes secundarias establecer los principios y mecanismos para lograr lo establecido.
Es así que dentro de la Ley General de Seguridad Publica se establecen las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y se define y describe a la seguridad pública como una función “a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Lo anterior con la finalidad de que la población en general se encuentre en una situación de vida bajo los principios de la seguridad ciudadana reconocida por la Comisión Inte-ramericana de Derechos Humanos que define a esta como “aquella situación donde las personas viven libres de las amenazas generadas por la violencia y el delito, y en la que el Estado tiene la capacidad necesaria para garantizar y proteger los derechos humanos directamente comprometidos frente a las mismas”.
Si bien normativamente nuestra nación cuenta con un marco constitucional y legal robusto en materia de seguridad pública, lastimosamente esto no se ha transformado en el goce del efectivo del derecho humano a la seguridad. Así lo hacen ver datos revelados por la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (Ensu) que indican que, a nivel nacional, en junio de 2024, el 59.4 por ciento de la población de 18 años y más consideró inseguro vivir en su ciudad. Además de que 65.1 por ciento de las mujeres y 52.4 por ciento de los hombres respondieron que es inseguro vivir en su ciudad.
El clima de inseguridad y violencia que se registra en nuestro país es preocupante datos oficiales; revelan que en México se comete un asesinato cada 15 minutos, lo anterior con datos al mes de marzo de 2024 y como consecuencia hemos llegado a cifras que dejaran al sexenio que concluyó con más de 199 mil homicidios. Además de registrar cifras también preocupantes en materia de asesinatos a candidatos y figuras públicas.
Las circunstancias y alcances de la violencia en México lastimosamente son sufridas por millones de mexicanas y mexicanos como lamentablemente sucedió en las calles del corazón de la capital del país cuando en un ataque directo, la lideresa y activista social Diana Sánchez Barrios fue herida de bala, junto a dos hombres que la acompañaban quienes también resultaron lesionados y uno de ellos murió en el hospital.
Frente a esta situación y con la firme convicción de que se respeten los derechos de cualquier ciudadano y de que se cumpla con la obligación constitucional de garantizar el derecho de acceso a la justicia pronta y expedita en este caso como en las más de 191 mil carpetas de investigación por homicidio doloso acumuladas en este sexenio.
En términos de lo dispuesto la Constitución, como integrante del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional someto a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la ciudadana Clara Brugada Molina, jefa de gobierno; y al titular o encargado de la Fiscalia General de Justicia de la Ciudad de México, para que en uso de sus atribuciones y facultades determine la realización de una investigación pronta y expedita con la intención de esclarecer los hechos y fincar responsabilidades a quien o quienes resulten responsables de los hechos acontecidos el pasado jueves 17 de octubre en el cruce de Motolinia y 5 de mayo, en el Centro Histórico, en el que resulto herida Diana Sanchez Barrios. Asímismo, se tomen las medidas de protección necesarias a fin de garantizar la seguridad e integridad de la legisladora suplente al Congreso de la CDMX.
Notas
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Art. 40. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdftas:
2. ONU. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/noticia/se-aprueba-la-declaracion-de-los -derechos-del-hombre-y-del-ciudadano
3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Art. 21. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdftas:
4. ONU. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/noticia/se-aprueba-la-declaracion-de-los -derechos-del-hombre-y-del-ciudadano
5. OEA (31 diciembre 2009), Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos 2009 disponible en:
http://www.cidh.org
6. INEGI. (24 DE JULIO 2024) Comunicado de prensa número 421/24. Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) Segundo trimestre de 2024, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ ENSU/ENSU2024_07.pdf
7. Martínez Rubi. (1 de octubre de 2024) Sexenio de AMLO cierra con 91 homicidios; éste fue el mes más violento de su último año de gobierno. Ifoae. Disponible en:
https://www.infobae.com/mexico/2024/10/01/sexenio-de-amlo-cierra -con-91-homicidios-este-fue-el-mes-mas-violento-de-su-ultimo-ano-de-gobierno/
8. Vega Carlos. (29 de septiembre 2024). Sexenio de AMLO acumula 191 mil carpetas de investigación por asesinatos. Milenio disponible en:
https://www.milenio.com/politica/sexenio-amlo-acumula-191-mil-ca rpetas-investigacion-asesinato
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2022.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.