Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, martes 29 de octubre de 2024
Sesión No. 22-I

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 29 de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 20, 86 y 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 132, 133 y 995 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

De la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 36 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

De la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Del diputado Eruviel Ávila Villegas, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de acecho. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajadores de las plataformas de transporte. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Paulina Rubio Fernández, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de informes de servidores públicos por conclusión del encargo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Paulina Rubio Fernández, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de interpretación de leyes. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Carlos Alberto Puente Salas, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con objeto de tomar en consideración a las personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lactancia materna. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no discriminación en razón de orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y AL PODER JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD, A NO CRIMINALIZAR Y REVICTIMIZAR A LAS MUJERES Y A JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

De la diputada Anais Miriam Burgos Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Querétaro y al Poder Judicial de dicha entidad, a no criminalizar y revictimizar a las mujeres y a juzgar con perspectiva de género. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LA SICT Y A LA SHCP, A INSTRUMENTAR ACCIONES COORDINADAS PARA REALIZAR LA CONSERVACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LAS CARRETERAS FEDERALES

Del diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT y a la SHCP, a instrumentar acciones coordinadas para realizar la conservación y el mantenimiento de las carreteras federales, con el objetivo de garantizar la seguridad y preservación óptima para los usuarios. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE REFUERCEN LAS ACCIONES DE CONTROL, PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL DENGUE EN MÉXICO Y COAHUILA

Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno federal, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, a reforzar las acciones de control, prevención y tratamiento del dengue en México y Coahuila. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SSPC, A INCLUIR DIVERSOS MUNICIPIOS DE GUERRERO EN LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR EL IMPACTO DEL HURACÁN JOHN

De la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a incluir diversos municipios de Guerrero en la Declaratoria de Emergencia por el impacto del huracán John, publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2024. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO A DIVERSOS CONGRESOS LOCALES A DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO ARTÍCULO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales de diversas entidades federativas, a dar cumplimiento a lo establecido en el segundo artículo transitorio de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

SE REALICEN INVESTIGACIONES POR EL DESVÍO DE RECURSOS EN OAXACA, DURANTE LA RECONSTRUCCIÓN DEL SISMO DEL 2017

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, a realizar las investigaciones correspondientes por el desvío de recursos en Oaxaca, durante la reconstrucción del sismo del 2017. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE AMPLÍE EL NÚMERO DE RESIDENCIAS DE DÍA EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Bienestar y del Inapam, para ampliar el número de residencias de día en el territorio nacional, en beneficio de las personas adultas mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

SE INSTRUMENTE UNA POLÍTICA PÚBLICA QUE BRINDE SERVICIO DE GUARDERÍAS PARAS LAS HIJAS E HIJOS DE LAS MADRES TRABAJADORAS

De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Bienestar, a instrumentar una Política Pública que brinde servicio de guarderías para las hijas e hijos de las madres trabajadoras, lo que contribuirá al desarrollo integral de dichos menores de edad. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS Y CAMINOS RURALES EN CAMPECHE

De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias de la APF y al Poder Ejecutivo de Campeche, a instrumentar un programa de reconstrucción y mantenimiento de carreteras y caminos rurales en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A LA SEGOB, A LA SSPC, A LA GUARDIA NACIONAL Y AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, A ATENDER LA CRISIS DE INSEGURIDAD Y VIOLENCIA

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a la SSPC, a la Guardia Nacional y al Poder Ejecutivo del estado de Chiapas, a atender la crisis de inseguridad y violencia que existe en dicha entidad federativa. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

SE GARANTICEN LOS DERECHOS LABORALES Y MEJORAR LAS CONDICIONES DE SALUD EN ZACATECAS, ANTE LA PROBLEMÁTICA SUSCITADA POR TRABAJADORES DE LA SALUD Y EL PROCESO DE TRANSICIÓN AL IMSS-BIENESTAR

De la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno federal, a garantizar los derechos laborales y mejorar las condiciones de salud en Zacatecas, ante la problemática suscitada por trabajadores de la salud y el proceso de transición al IMSS-Bienestar. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 29 de octubre de 2024 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona los artículos 20, 86 y 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

5. Que adiciona los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona los artículos 132, 133 y 995 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

8. Que adiciona el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

15. Que adiciona el artículo 36 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

18. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.

20. Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de acecho, suscrita por el diputado Eruviel Ávila Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen.

21. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajadores de las plataformas de transporte, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

22. Que adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de informes de servidores públicos por conclusión del encargo, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

23. Que adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de interpretación de leyes, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

24. Que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Carlos Alberto Puente Salas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con objeto de tomar en consideración a las personas con discapacidad, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

26. Que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lactancia materna, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no discriminación en razón de orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Querétaro y al Poder Judicial de dicha entidad, a no criminalizar y revictimizar a las mujeres y a juzgar con perspectiva de género, a cargo de la diputada Anais Miriam Burgos Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT y a la SHCP, a instrumentar acciones coordinadas para realizar la conservación y el mantenimiento de las carreteras federales, con el objetivo de garantizar la seguridad y preservación óptima para los usuarios, a cargo del diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno federal, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, a reforzar las acciones de control, prevención y tratamiento del dengue en México y Coahuila, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a incluir diversos municipios de Guerrero en la Declaratoria de Emergencia por el impacto del huracán John, publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2024, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales de diversas entidades federativas, a dar cumplimiento a lo establecido en el segundo artículo transitorio de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, a realizar las investigaciones correspondientes por el desvío de recursos en Oaxaca, durante la reconstrucción del sismo del 2017, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Bienestar y del Inapam, para ampliar el número de residencias de día en el territorio nacional, en beneficio de las personas adultas mayores, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Bienestar, a instrumentar una Política Pública que brinde servicio de guarderías para las hijas e hijos de las madres trabajadoras, lo que contribuirá al desarrollo integral de dichos menores de edad, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias de la APF y al Poder Ejecutivo de Campeche, a instrumentar un programa de reconstrucción y mantenimiento de carreteras y caminos rurales en dicha entidad, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la SSPC, a la Guardia Nacional y al Poder Ejecutivo del estado de Chiapas, a atender la crisis de inseguridad y violencia que existe en dicha entidad federativa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno federal, a garantizar los derechos laborales y mejorar las condiciones de salud en Zacatecas, ante la problemática suscitada por trabajadores de la salud y el proceso de transición al IMSS-Bienestar, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»



INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con base en la siguiente

I. Exposición de Motivos

La posición geografía de nuestro país da pie a que se presenten diversos fenómenos naturales entre ellos una variedad de huracanes por estar entre el Golfo de México y el Océano Pacífico, desbordes de ríos, sismos frecuentes por estar en una zona de alta sismicidad, entre otros factores debemos sumar el cambio climático el cual afecta de manera latente a nuestra sociedad y crea una potencialización a los desastres naturales, estos son factores de riesgo que aquejan a nuestra sociedad, los cuales provocan muertes, enfermedades, lesiones, desplazamientos involuntarios de la población. Además, el cambio climático ha incrementado la fuerza de estos fenómenos.

Los desastres naturales afectan a la población sin importar la edad ni otras condiciones. Sin embargo, los niños y las niñas requieren que las hagamos visibles en este tipo de escenarios.

Los fenómenos naturales no pueden ser predecibles en las magnitudes que se darán ni el tiempo que durarán, pero se puede prevenir con la responsabilidad del Estado. Los desastres naturales están relacionados con el dolor que no podemos evitar, sin embargo la prevención, así como muchas de las consecuencias que pueden causar dolor son evitables.

En ese sentido podemos trabajar prioritariamente con la niñez a fin de prevenir el dolor o alivianarlo a través de una protección integral de sus derechos y la recuperación de su vida cotidiana lo antes posible.

Los planes de protección civil ante desastres naturales debe poner al centro a las niñas, niños y adolescentes ya que como menciona la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) “Asimismo, provocan traumas debido al pánico y el estrés de vivir una experiencia catastrófica, la separación familiar, la interrupción de la normalidad de la vida cotidiana causada por el cambio de vivienda y escuela y la alteración de la dieta alimenticia”.

El cambio tan abrupto que significa para las niñas, niños y adolescentes el cambio de sus condiciones de vida puede derivar en frenar su desarrollo, derivados del estrés al que son sometidos al vivir este tipo de desastres naturales, los cuales sí se pueden prever, lo que no se puede prever son las consecuencias que estos tendrán, es decir no se dimensiona la magnitud que puede llegar a dejar un huracán, un terremoto, un deslave, ya que en ocasiones se proyecta una magnitud muy amplia y se da una magnitud muy baja o al contrario.

Los programas de protección civil son programas de planeación los cuales permiten prevenir las situaciones de riesgo, estos generan una reducción de vulnerabilidad en la población en situaciones como desastres naturales, esta reducción de vulnerabilidad debe enfocarse sobre todo en las niñas, niños y adolescentes para garantizar su desarrollo integral, por ejemplo:

• Se debe emitir información diaria durante los primeros quince días sobre la situación y los cambios que se pueden derivar de los fenómenos naturales

• Las autoridades encargadas deben orientar a la población, especialmente a la niñez, para que sepan dónde se encuentran los albergues, para que en sus programas de planeación identifiquen claramente la ubicación de albergues y refugios que se encuentran cerca del lugar en el que se encuentran derivado de la situación de emergencia que están viviendo.

• Ejercer un programa temporal para las limpiezas de casas, así como la elaboración de un censo de damnificados y necesidades inmediatas.

• Programas de ayuda económica que permitan la reactivación económica entre los comercios de cada lugar.

• La instalación de centros de acopio y distribución de ayuda humanitaria.

Con objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo en el que la primera columna contiene el texto vigente de la citada ley, en tanto que la segunda columna contiene la reforma que se propone:

II. Ordenamiento a modificar

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por lo antes expuesto, plenamente comprometidos con un estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección civil en caso de desastres naturales

Artículo Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección civil en caso de desastres naturales para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

II. ...

III. ...

...

...

Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente ley así como en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, en sus programas de protección civil en casos de desastres naturales.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Protección social de la infancia frente a los desastres, CEPAL, 18 de abril de 2017, recuperado de

https://www.cepal.org/es/enfoques/proteccion-social-la-infancia- frente- desastres

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 20, 86 y 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con base en la siguiente

I. Exposición de Motivos

México vive hundido en la crispación y el conflicto y parece que los gritos y los sombrerazos son el lenguaje más a la mano para hacerse notar. La lógica del encono lleva a la violencia y al ambiente de la desconfianza. Y esto parece ser el problema político más relevante de nuestro tiempo y, por otra parte, el más inadvertido.

Colosales ejemplos de desencuentro hay en la historia, y en la cultura mexicana, tal vez uno de los más recordados en la memoria popular es cuando Ismael Rodríguez puso en su célebre comedia ranchera de 1925 intitulada Dos tipos de cuidado a Jorge Negrete enfrente de Pedro Infante “echando bravatas” con coplas rancheras ante el respetable público que también aparece en la película formando parte del cuadro. Otro ejemplo no menos aceptado por el público mexicano, pero igual de grave, es el caso de un video que se viralizó en redes sociales el 21 de octubre de 2020 en el que aparecen dos niñas, que son hermanas, de entre seis o siete años, que se pelean literalmente “a golpes” por soplar la vela de un pastel de cumpleaños. La escena se viralizó en redes, apareció con peculiar saturación en medios y luego se transformó en stikers de WhatsApp, lo que indica el grado de aceptación y consumo de contenidos altamente violentos por parte de la sociedad mexicana.

El desencuentro y el encono parece ser un componente del ADN cultural en México para la resolución de conflictos y no es gracioso que el resultado de este tipo de método sea la exclusión de unos y la imposición de otros. Alguien es excluido en la misma medida en que alguien se impone sobre otros, el resultado es subóptimo pues no se trata de comparar opciones de solución, ni de buscar la mejor alternativa para todos, sino que, con frecuencia, se trata de imponer por la fuerza los intereses de unos por encima de los de otros. En suma, se trata de pisotear al otro, de negar al otro y de ser posible de eliminarlo, como cuando la agenda pública nacional amaneció con la noticia de que “tres estudiantes de cine desaparecidos el 19 de marzo de 2018 en Tonalá estaban muertos y que sus cuerpos fueron disueltos en ácido” ( El Universal 24/04/2018) por presuntas fuerzas del narcotráfico.

Nos enfrentamos a una cultura de la imposición como método para dirimir conflictos que nos reduce en nuestras potencialidades. El predominio, el silenciamiento del otro y la imposición se han normalizado ante nuestros ojos a grado tal que, o bien lo percibimos como algo “normal” o bien, (dado que asumimos que es normal) ya no lo percibimos.

Las ciencias sociales no han sido omisas en la caracterización de este problema y, a una sociedad que se rige por la lógica del predominio, se le ha catalogado como una “Sociedad de Suma Cero” y esta categoría basa su argumentación en el siguiente planteamiento:

Un juego de suma cero es cualquier juego en que las pérdidas igualan exactamente a las ganancias. Todos los acontecimientos deportivos son juegos de suma cero. Para cada jugador hay un perdedor y sólo pueden existir ganadores si hay perdedores. Lo que gana el jugador ganador debe perderlo el jugador que pierde (Thurow, Lester: 1981, 42).

Este enfoque es relevante porque permite describir y evaluar nuestro sistema de gobierno presidencial, que funciona a partir de la generación de mayorías, la relación entre representados y representantes (lo que la literatura llama representación política) que no tiene conexiones institucionales claras y concretas y cualquiera de las decisiones públicas (cualquiera de que se trate), como un juego de suma cero. En materia de políticas públicas o decisiones impositivas, este enfoque aumenta sus niveles de aplicación ya que algunos ingresos se elevan como resultado de la solución, pero otros descienden. Los individuos no se sacrifican por igual. Algunos ganan y otros pierden (1981, 43).

Ante esta breve caracterización y después de haber apreciado la dimensión de nuestro problema, es necesario cuestionar qué tipo de instituciones se requieren para generar un golpe de timón y dirimir los conflictos políticos en aras del bien común. Es dable construir una respuesta probable con base en los documentos rectores de la iglesia católica. De acuerdo con la encíclica histórica de 1891 denominada “RerumNovarum” se deben priorizar principalmente aquellas instituciones orientadas a la verdad y a la justicia (León XIII: 1891).

Sí, por una parte, asumimos que la verdad de la sociedad es que “no somos enemigos sino complementarios” y que todos somos parte del mismo cuerpo político que representa la soberanía del país. Y por otra parte, asumimos que la justicia significa incorporar el derecho de todos —sin aplastar, desplazar o eliminar el derecho de unos por imponer, ponderar o priorizar el derecho de otros— en el bien común; entonces podemos estar en condiciones de observar que la aportación auténticamente católica a los dilemas de la democracia, puede estar dada en la posibilidad de crear una salida institucional al conflicto político, y no eternizar el conflicto como un asunto correlativo (inevitable, biológico o natural) de las democracias contemporáneas, sino zanjar, resolver y dirimir el conflicto con instituciones (reglas, mecanismos, protocolos, rutinas, etcétera) tendientes a generar acuerdos, y buscar un equilibrio sólido en el bien común a favor del cuerpo político y la soberanía en su conjunto.

Con base en lo anterior, en lo que sigue se buscará acreditar las audiencias legislativas ciudadanas como una institución del encuentro político y los estudios de impacto legislativo como una institución del bien común. Una y otra institución (la del encuentro político y la del bien común) las presentamos a continuación como dos propuestas de solución, diferentes entre sí, pero inmanentemente relacionadas, cuya relación, interacción y simultaneidad puede funcionar como una solución al problema de la crispación y el conflicto político que se presentó en las primeras líneas de esta disertación.

Las razones a favor de la figura de las audiencias legislativas ciudadanas son: en una investigación reciente sobre el Congreso mexicano (Rivas Prats, Fermín Edgardo: 2020) se establece que, pese a la gran utilidad de esta figura que en los congresos de otras latitudes (Estados Unidos, Alemania, Bosnia y Herzegovina, Perú, etcétera), en México el desarrollo de esta figura ( hearings) es bastante limitada, principalmente porque se encuentra desconectada del proceso legislativo ordinario (fases de la toma de decisiones legislativa) y confinada como una facultad de las comisiones legislativas pero sin una determinación clara de los supuestos en que se puede convocar a audiencias legislativas, ni una previsión concreta sobre su planeación, desarrollo y procesamiento de resultados, otra limitación de la figura en la actualidad es que la convocatoria a audiencia queda sujeta a la discrecionalidad (libre arbitrio) de las comisiones, generalmente vinculada y ejercida por las presidencias de las comisiones y no como un derecho de participación e incidencia ciudadana ante la cosa pública.

Es necesario decir que la figura de audiencias hoy está regulada por el artículo 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como en cada uno de los reglamentos de ambas cámaras. El resultado es que hay un tratamiento, escueto y escaso, en Ley Orgánica y, por otra parte, diferente en cada Cámara e insuficiente en ambas, ya que se ha dejado a la figura en un limbo jurídico con tratamientos disímbolos a pesar de que el proceso legislativo es idéntico en ambas cámaras. Por esta razón se estima necesario detallar en la Ley Orgánica la figura de las audiencias, para que tenga aplicabilidad en ambas cámaras del Congreso de la Unión, con independencia del mandato reglamentario en cada Cámara.

Por otra parte, mientras los derechos humanos, en su caracterización a partir de tratados y documentos de carácter internacional, han asumido la participación de la ciudadanía en espacios colaborativos con la autoridad como un derecho (CADH: 1978; ONU: 2015; OLACEFS: 2016), en el diseño institucional del Congreso en México no es el ciudadano quien puede sugerir o solicitar una audiencia, sino que este asunto queda sujeto al criterio de las presidencias de las comisiones quienes tienen la figura como una potestad o atribución. Este contraste de presentar la participación de la ciudadanía, bien como una facultad de las comisiones, bien como un derecho ciudadano, debe ser disuelto (y en consecuencia transformado en el marco legal) a favor del ciudadano, invocando una “interpretación conforme” al marco internacional de los derechos humanos, según lo posibilita la propia reforma al texto constitucional mexicano en materia de derechos humanos de 2011.

Otra razón a favor de legislar con lupa el funcionamiento de las audiencias legislativas, es lograr igualar con justicia las propuestas ciudadanas sin importar su origen, tanto las que se originan en las modernas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que tienen (o pueden tener) una vinculación internacional y recursos económicos para la investigación, o bien las que se originan de una modesta participación (no menos importante ni menos seria) de un ciudadano de a pie que ha generado conocimiento, y sobre todo propuestas en alguna materia concreta. Y de esta manera evitar sesgos en la incidencia ciudadana en las decisiones públicas, a favor de factores económicos como ocurre hoy con los fenómenos del cabildeo empresarial o con los casos de las organizaciones no gubernamentales (ONG). La literatura ha señalado que, un riesgo de tomar la participación de las OSC como si fueran la opinión representativa de la sociedad en su conjunto, es que se trata de organizaciones con “gran capacidad técnica y profesional de incidencia e influencia en el poder, pero con poco diálogo con la sociedad en su “conjunto” (Herrera Aragón, Alberto: 2020). En consecuencia, no se pueden asumir como opiniones representativas de “toda” la sociedad.

Finalmente, vale la pena presentar la figura de las audiencias legislativas, vinculadas al proceso legislativo ordinario, como un canal (institución, mecanismo, rutina) del encuentro entre posiciones interesadas de la sociedad que buscan incidir en algún tema que está depositado en las comisiones para integrar el proceso de dictamen. Empero, a diferencia de su diseño actual o a diferencia de lo que acontece en el cabildeo actualmente, se trata de implementar un mecanismo abierto, transparente y sujeto a la rendición de cuentas en donde cada factor económico o social puede presentar propuestas y estudios científicos en apoyo a sus propuestas, con la garantía de que todos (no sólo algunos escogidos o favoritos), todos, serán evaluados y juzgados en su utilidad y abono a la “cosa pública”, según sea el tema.

La literatura en ciencias sociales ha sido prolija en presentar la teoría de la democracia como un escenario natural para el conflicto (Silva Pinochet, Beatriz: 2017; Quintana, Laura: 2012; Zarate Flores, Alfonso: 2002), oponiendo la zona del conflicto a la dictadura (zona de no conflicto) y presenta el conflicto como un asunto natural u ordinario ahí donde existen posiciones diferentes y una diversidad de opiniones. Empero, el riesgo de normalizar el conflicto es quedarnos con instituciones de “suma cero” como se argumentó líneas arriba. Como una alternativa a las dinámicas de predominio, se vindica en esta iniciativa la figura de “las audiencias legislativas” como un modo de hacer evolucionar nuestros sistemas de conflicto e inaugurar la zona del encuentro de cara al bien común.

Decíamos líneas arriba que el desafío actual de la política en general y del Poder Legislativo en particular es garantizar que todos los intereses ciudadanos (no sólo algunos escogidos o favoritos), todos, serán evaluados y juzgados en su utilidad y abono a la “cosa pública”, según sea el tema. Pero cuando nos referimos a “todos” el desafío que tenemos enfrente es no excluir del análisis de las alternativas a “nadie”. Uno de los límites de la generación de conocimiento en la actualidad es que el espacio público (redes, medios, opinión) está saturada de problemáticas detectadas o asuntos ( issues), entonces decimos que hay una saturación de “ques” (diagnósticos) la gran carencia es el “cómo” poder resolver, materializar y encarnar esos cambios o desafíos. Por ello, en el pensamiento católico, el papa Francisco establece que, los católicos en el mundo requieren caracterizarse como una: “nueva presencia” que no sólo implica nuevos rostros en las campañas electorales sino, principalmente, nuevos métodos que permitan forjar alternativas que simultáneamente sean críticas y constructivas. Alternativas que busquen siempre el bien posible, aunque sea modesto (Papa Francisco: 2019, las negritas son nuestras).

Por esta razón, nos hacemos cargo en esta iniciativa del reto de que todos los intereses ciudadanos (no sólo algunos escogidos o favoritos), sino todos, sean evaluados y juzgados en su utilidad y abono a la “cosa pública”, proponiendo la adopción de un nuevo dispositivo, una nueva rutina institucional, de suyo una nueva institución, a saber: con la adopción de los estudios de impacto y mejora regulatoria como prerrequisito de la generación de los dictámenes en las comisiones ordinarias, como garantía de que todos los intereses puedes ser juzgados a la luz del bien común y de la utilidad pública. Hoy muchas voces se proponen como depositarias de las grandes soluciones del país, pero nadie sabe si dichas soluciones son o no concordes con el bien común. Este es el hueco sustantivo que se busca cubrir con los estudios de impacto para construir fortalezas institucionales a favor de las comisiones del Congreso y dotarlas de “dientes” para evaluar, discriminar, mejorar, sustituir y enriquecer un mosaico de propuestas en la interacción y reunión de una propuesta global capaz de concitar la unidad nacional y un auténtico ejercicio de deliberación en y desde la soberanía.

Concretamente los estudios de impacto y mejora regulatoria son metodologías, como el llamado “Cuestionario Azul” del Parlamento alemán, que permiten mejorar la manera en cómo (toknowhow) se plantean problemas y soluciones legislativas al interior de los proyectos de dictamen de las comisiones ordinarias, con base en metodologías de impacto social, jurídico, económico, cultural, con un dictamen de distribución de beneficios o cargas hacia algún sector de la población. Con este tipo de metodologías es posible poner en blanco y negro quién gana y de qué manera con las decisiones legislativas, y quién pierde y de qué manera y sobre todo con qué fundamentación o justificación técnica y científica de cara al bien común de la sociedad.

La literatura en ciencias sociales establece que países como “Canadá, Francia, Reino Unido, Suecia, Suiza y Chile” (Pastor García Villarreal, Jacobo: 2015), realizan estudios de impacto y mejora regulatoria para fundamentar sus decisiones de cara a la sociedad. Sobre todo, porque estas metodologías permiten encontrar un equilibrio social entre intereses en pugna. Presentamos a continuación un esquema suscito, pero suficientemente claro de este enfoque:

A. Definir con claridad el problema y justificar la intervención del gobierno.

B. Identificar la solución y los objetivos para su efectiva implementación.

C. Seleccionar las alternativas posibles de naturaleza normativa (distintos niveles de intervención) o no normativa, incluyendo la opción cero, es decir la evaluación de la situación o de la evolución del problema en caso de ausencia de intervención.

D. Consultar a todos los interesados (Stakeholders), es decir a los sujetos destinatarios (directos e indirectos) de la intervención gubernamental, a través de un mecanismo de consultas públicas presenciales y por medio electrónicos.

E. Implementar la evaluación de los costos y beneficios por cada opción, con respecto a los ciudadanos, empresas y pública administración, incluyendo el principio de la transparencia, equidad y no discriminación en su distribución.

F. Analizar los procedimientos, incluyendo los incentivos y las instituciones correspondientes, para el cumplimiento efectivo de la nueva normativa.

G. Elaborar el instrumento normativo con base en los requerimientos técnicos correspondientes, incluyendo su conformidad con la Constitución y las indicaciones contenidas en la jurisprudencia, así como su compatibilidad y correspondencia con la legislación vigente (Ehrman Fiori, Roberto: 2018).

Parafraseando la encíclica histórica “Rerum Novarum” (1891) las instituciones deben ser un límite ante un dese-quilibrio, pero al mismo tiempo, para esta fuente, “deben, además; religiosamente guardarse los derechos de todos, sea quienquiera el que los tenga; y debe la autoridad pública proveer que a cada uno se le guarde lo suyo” (1891); párrafo 57; 28). Los estudios de impacto y mejora regulatoria permiten guardar los “derechos de todos”. Esto concuerda con la literatura que ha revisado la Teoría de la Justicia de John Rawls (Caballero García, Francisco: 2006; Cabrera Armas, María Elena: 2008; Vethencourt, Fabiola: 2013), en cuyo marco destaca la noción del “velo de la ignorancia, en cuyo marco, “las partes en la “posición original” revestidos del “velo de la ignorancia son seres racionales que tomarán una decisión y llegarán a un acuerdo sobre el tipo de sociedad en la que quieren vivir” (2008; 8). Desde este punto de vista, los estudios de impacto funcionan como ese “velo de la ignorancia” que permite evaluar con justicia las propuestas de todos los actores ciudadanos que hayan decidido participar en las audiencias, bien sea vinculados a grandes corporaciones u OSC, bien sea como una participación de al menos un ciudadano bien documentado.

II. Fundamento legal de la iniciativa

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM)

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al numeral 2 del artículo 20; asimismo adiciona un numeral y dos incisos, al artículo 93 y adiciona un numeral 2 al artículo 86, todos ellos de la de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Ordenamiento a modificar

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el inciso k) y recorre el actual al inciso l) del numeral 2 del artículo 20, adiciona el numeral 2 al artículo 86 y adiciona el numeral 2 y cuatro incisos al artículo 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el inciso k) y recorre el actual al inciso l) del numeral 2 del artículo 20, adiciona el numeral 2 al artículo 86 y adiciona el numeral 2 y cuatro incisos al artículo 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 20....

1. ...

2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:

a) a j) ...

k) Dar por recibido solicitudes ciudadanas de audiencia y turnarlos a comisión.

l) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.

[...]

Artículo 86. ...

1. ...

2. Con independencia de los mandatos reglamentarios en cada Cámara, las comisiones ordinarias deberán adicionar los estudios de impacto y mejora regulatoria como parte de la metodología para la integración y eventual presentación de dictámenes.

[...]

Artículo 93. ...

1. ...

2. En relación a la celebración de audiencias.

a) Publicidad de la citación. Con quince días de anticipación, deberá proceder la comisión a la citación a audiencia pública sobre la materia. Esto último se haría mediante la publicación en un periódico de la localidad, o en el Diario Oficial, el que podría contemplar una sección especial de notificación a audiencias públicas.

b) En la dictaminación correspondiente, las comisiones deberán incluir las opiniones expresadas por quienes hayan participado en las audiencias.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con base en la siguiente

I. Exposición de Motivos

El trastorno por déficit de atención e hiperactividad, en adelante TDAH, es un padecimiento neurobiológico que produce dificultad para mantener la atención y la conducta en niveles funcionales alterando la calidad de vida de la persona. Es un trastorno del neurodesarrollo con una base neurobiológicamente importante. Esto porque es un problema que no permite a las personas que su cerebro se de-sarrolle a la velocidad en el tamaño y cantidad en comparación de las personas que no lo tienen.

Antecedentes históricos: en 1798, Alexander Crichton, describe las características esenciales del TDAH en su artículo Intranquilidad mental. En 1845, Heinrich Hoffman describe niños hiperactivos, haciendo una descripción del síndrome hipercinético. En 1866, Clouston, caracteriza un trastorno por síntomas de hiperactividad e intranquilidad que denominó hiperexcitabilidad simple. En 1902, George Still investiga y documenta el trastorno como defecto patológico en el control moral. En 1917, Von Economo liga el TDAH con el daño cerebral, recibiendo el nombre de trastorno conductual postencefálico. En 1934, Kahn y Cphen, definieron el trastorno con el nombre de síndrome orgánico cerebral. En 1937, Bradley demuestra la eficacia de la benzedrina como tratamiento para el TDAH. En 1947, Strauss y Lehtinen formularán el síndrome del niño con daño cerebral. A finales de los 40 el trastorno se renombró como daño cerebral mínimo. A inicios de los cincuenta se comienza a utilizar el término “lesión cerebral mínima”. En 1960 se acuña el término “trastorno impulsivo hipercinético”. Este mismo año, Laufer y Chess introducen el término de síndrome del niño hiperactivo. En 1968 se publica el DSM-II y el síndrome se renombra como reacción hipercinética de la infancia. En 1972, Virginia Douglas propone que el síntoma principal es el déficit de atención y no la hiperactividad. En 1980, se publica el DSM-III, donde el síndrome recibe el nombre de trastorno por déficit de atención. En 1987, se realiza una revisión y corrección en el manual diagnóstico, permitiendo la publicación del DSM-III-R. En 1990, Bierderman comienza los estudios de comorbilidad de TDAH con otros trastornos. En 1994, se publica el DSM-IV donde se especifican las características diagnósticas, subtipo y criterios diagnósticos del TDAH. En 2013 se publica el DSM-5, que es el manual estadístico de enfermedades psiquiátricas, de la Asociación Psiquiátrica Americana. Donde desaparecen los subtipos y éstos se catalogan como presentaciones, se amplía el rango de edad de la presentación de los síntomas de 7 a 12 años para facilitar el diagnóstico de los adultos y elimina el criterio de exclusión de trastornos generalizados del desarrollo.

¿Qué pasa en el cerebro cuando se tiene TDAH? El cerebro se forma de atrás hacia adelante, a partir de los 35 días de la concepción. Se va formando desde el cerebelo, que es lo más primitivo, hasta lo más especializado que es son los frontales. La zona de los frontales es lo que nos hace ser personas racionales, es donde tomamos decisiones, y razonar es lo que nos diferencia de los mamíferos.

Investigaciones han demostrado que hay diferencias en el volumen y los puntos corticales de las zonas de los frontales, en donde se compararon niños y adolescentes que tenían este trastorno. En la siguiente tabla vemos cómo (Fuente: http://www.diputados.gob.mx/) los niños de línea verde se desarrollan distinto de los que tienen TDAH. Al final se unen, pero dentro de este vacío que dejan los dos puntos es la evolución de una persona y esto tiene consecuencias graves.

Dentro del cerebro, las neuronas se conectan desde un proceso que se llama sinapsis. Este proceso no se da, y si se da es de una manera muy deficiente. Por lo que no permite que haya una respuesta adecuada al estímulo, no hay posibilidad de almacenar información, para poder resolver problemas que tienen en la vida. En este espacio sináptico es donde actúan los medicamentos.

Hay tres principales factores que se ven involucrados: la dopamina, serotonina y la noradrenalina. Las tres principales áreas del cerebro afectadas son la corteza frontal, sistema límbico, regula las emociones y sistema de activación reticular, encargado de alerta y atención. Cuando se tiene TDAH el sistema límbico se ve afectado, el estado de ánimo, irritabilidad, negatividad y capacidad de identificar y entender las emociones. En el Sistema de activación reticular, afecta la atención y control de los impulsos.

La mayor parte de los datos existentes hasta la fecha nos puedan llevar a concluir que:

- El TDAH es una entidad con una heredabilidad superior al resto de los trastornos (75 por ciento). Esto es que 75 por ciento de los padres pasan este trastorno a sus hijos.

- Presenta bases fisiopatológicas tanto a nivel funcional como estructural que afectan la neurotransmisión.

- Existe evidencia de dificultad en las funciones ejecutivas relacionadas con el inadecuado funcionamiento de la corteza prefrontal. Éstas son las que nos permiten tener los desempeños básicos para la vida.

Los síntomas del TDAH van de inatención, ya que hay problemas para sostener la concentración, por el tiempo suficiente para poder concluir una tarea. La impulsividad, porque hay mucho movimiento cognitivo, se observa en no inhibir o frenar comportamientos. La hiperactividad, al responder con movimiento a todos los estímulos. Se presenta en tres distintas modalidades, dependiendo de los síntomas predominantes; predominante inatento, problemas de aprendizaje y aprovechamiento académico; predominante hiperactivo/impulsivo, problemas de conducta; y mixto, ambos problemas señalados. Depende del entorno donde se desenvuelve el niño, ya sea familia, escuela, variará el grado de los síntomas. En este punto, es necesario valorar la severidad de los síntomas y la funcionalidad del alumno en su entorno áulico.

De acuerdo con unos estudios realizados a 579 niños y adolescentes se obtuvo que los principales padecimientos que se pueden presentar con el TDAH son: TIC, 11 por ciento; trastorno de ansiedad, 34 por ciento; trastorno de negatividad desafiante, 40 por ciento; trastorno de conducta, 14 por ciento; trastornos afectivos, 4 por ciento.

El impacto de la comorbilidad en niños presenta los siguientes porcentajes de niños con ciertos problemas, por grupos de trastorno: 50 por ciento, desempeño por debajo del promedio; 20 por ciento repite el grado escolar; 30 por ciento tiene problemas con la policía o suspendidos o expulsados de la escuela; 20 por ciento tiene problemas para hacer y mantener amigos. La prevalencia de este padecimiento se calcula que se presenta en 5 a 7 por ciento de la población mundial. De dos a tres varones por una mujer. Hay hiperactividad más común en niños que en niñas. Inatención más común en niñas que en niñas.

La evolución del TDAH en las personas nos dice que entre 50 y 70 por ciento de los niños aun lo tendrá en la adolescencia y de 25 a 40 por ciento de los casos persistirán en la edad adulta. En este mismo ámbito, los tres tipos de evolución son los que han desarrollado una madurez cognitiva y afectiva (entre 10 y 20 por ciento). Los adolescentes que presentan síntomas de TDAH que afectan su rendimiento académico, social y emocional (entre 60 y 70 por ciento, fuente: http://www.diputados.gob.mx/). Los que presentan complicaciones severas y síntomas de TDAH persistentes (alrededor de 25 por ciento de los casos).

Otros datos relevantes: estudios descriptivos reportan que la prevalencia de comorbilidad entre el TDAH y los TUS oscila entre 35 y 50 por ciento. A su vez, el TDAH duplica el riesgo a lo largo de la vida para desarrollar TUS. Por otro lado, el riesgo de TUS es mucho mayor cuando se presenta otro trastorno psiquiátrico adicional. En estos mismos estudios detectaron que no tratar el TDAH en la infancia aumenta el riesgo de desarrollar TUS.

Algunos impactos sociales que son consecuencia de no atender el TDAH: accidentes, malas interacciones sociales, maltrato físico, rendimiento profesional bajo, embarazos no deseados, trastornos de la personalidad, conductas adictivas, conductas antisociales, abandono, bajo rendimiento profesional de los padres, depresión en padres, desintegración familiar, estrés familiar, violencia intrafamiliar, exclusión escolar, clases particulares, rendimiento académico, problemas de conducta en el salón de casos.

La población en México es de aproximadamente 32 millones de niños y niñas de entre 5 a 17 años de edad. La prevalencia en México señala que 8 por ciento de la población de entre 5 y 17 años padecen TDAH. 2 millones 560 mil niños padecen TDAH.

¿Cómo se atiende a las personas que tienen TDAH en el país? En la pirámide atención en México vemos que en el tercer nivel hay: 180 neuropediatras, 225 paidopsiquiatras. En el segundo nivel hay 700 neurólogos y 2 mil 700 psiquiatras. En el tercer nivel tenemos 70 mil especialistas, 90 mil médicos generales, 160 mil en total. El resto sería obtener el apoyo de los tres niveles, no sólo del tercer nivel.

Sabemos que es un tema de salud mental, pero en la escuela es donde más se detecta. Contamos con una gran cantidad de docentes disponibles que podrían ser capacitados para poder integrar la educación y concientización sobre las enfermedades no transmisibles como los es el TDAH, y que colateralmente se puede capacitar a docentes y alumnos sobre la salud. De esta manera se podrán contener los problemas a futuro sobre enfermedades no transmisibles.

La Organización Mundial de la Salud mhGAP Programa de acción para superar las brechas en salud mental, expidió un protocolo de salud en atención primaria para el TDAH (mgGAP de la OMS): “El Programa mhGAP pretende proporcionar un marco para mejorar y ampliar las intervenciones en materia de trastornos mentales, neurológicos y por abuso de sustancias (MNS)”. Este programa pretende eliminar las brechas en la salud mental y analiza lo siguiente:

“El análisis de la situación incluye varias tareas:

1. Describir el estado de la carga de los trastornos MNS en la población del país, la región o la población seleccionada;

2. Identificar los recursos humanos, financieros y materiales necesarios, teniendo en cuenta los planes del sector de la salud y las estrategias de desarrollo existentes;

3. Examinar la cobertura y la calidad de las intervenciones básicas, y cualquier motivo por el que la cobertura resulte baja o ineficaz;

4. Describir políticas actuales de relevancia para los trastornos MNS y su estado de ejecución; el gasto actual en estos trastornos y los principales socios involucrados. Fuente: http://www.diputados.gob.mx/.

5. Sintetizar la información para destacar las brechas importantes que deben enfrentarse a fin de aumentar la atención de los trastornos MNS. Una estrategia útil para esta tarea es el análisis FODA, para identificar las fortalezas, las debilidades, las oportunidades y las amenazas”.

Este protocolo se ha implementado en los últimos años por nuestro país, y aunque hemos avanzado en la materia aún quedan muchos retos legislativos.

Por lo anterior, proponemos una reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en donde se integre una disposición que establezca medidas para la detección y atención de enfermedades no transmisibles tales como: diabetes, enfermedades cardiovasculares, trastorno por déficit de atención e hiperactividad, enfermedad renal, enfermedades respiratorias, cáncer y todas las que se señalan en la lista de enfermedades no transmisibles de la Secretaría de Salud. Así como la implementación de programas de información y prevención de las anteriores. De esta manera garantizar a los niños, niñas y adolescentes el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad, suscrito en el artículo 50 de la presente ley.

II. Ordenamiento a modificar

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

III. Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de garantizar el más alto nivel de salud sobre enfermedades no transmisibles

Único. Se adiciona una fracción XIX al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Establecer medidas para la prevención, detección, atención y control de enfermedades no transmisibles, tales como diabetes, enfermedades cardiovasculares, trastorno por déficit de atención e hiperactividad, enfermedad renal, enfermedades respiratorias, cáncer, entre otras.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Trastornos coexistentes en niños y adolescentes (n=579) MTA Cooperative Group. Arch Gen Psychiatry 1999; 56: 1088—1096.

2 Cuffe SP, Visser SN, et al. (2015) “ADHD and Psychiatric Comorbidity Functional Outcomes in a School- Based Sample of Children”. Journal of Attention Disorders doi: 10.1177/1087054715613437

3 (Goodwin & et al., 1975; Tarter & et al., 1977)<

4 (Biederman & et al., 1995; & et al., 1999)

5 (Biederman & et al., 1995; & et al., 1999)

6 (Biederman & et al., 1999)

7 Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro, SSA, 2016.

8 https://www.who.int/mental_health/mhgap/mhgap_spanish.pdf?ua=1

9 https://www.who.int/mental_health/mhgap/mhgap_spanish.pdf?ua=1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con base en la siguiente

I. Exposición de Motivos

La facultad exclusiva que quizá más distingue a la Cámara de Diputados de la de Senadores es la fracción IV que a la letra establece: “Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo”.

Sin embargo, el Presupuesto de Egresos tiene que verse a profundidad lo que significa. Es fundamental recibirlo, examinarlo y actualizarlo en su triple dimensión: ética, política y social.

Es el presupuesto la expresión del mayor bien posible, de ahí que la discusión del Presupuesto de Egresos nos lleva meses, porque no tenemos que ir por los males menores sino por los mayores bienes posibles para nuestro país en términos de derechos, de convivencia sana, de posibilidades para la generación de bienes públicos que permitan caminar juntos.

Tiene una dimensión política porque es la expresión clara de las políticas públicas de un gobierno; sin políticas públicas no se generan bienes y un gobierno no tiene como fin la felicidad sino el bien común y en ello va el desarrollo integral del pueblo. Las políticas públicas son el instrumento con el que se generan bienes públicos de acuerdo, sin duda, con las prioridades del propio gobierno.

Pero el presupuesto, y vale la pena desagregar la dimensión social del presupuesto por el efecto distributivo que tiene en la construcción del bien común. Las cargas, los beneficios se van repartiendo de distinta manera. Por la justicia distributiva, las cargas se reparten por ejemplo en la Ley de Ingresos y los beneficios en el Presupuesto de Egresos.

Miren, la Ley de Ingreso tiene una relación directa con lo que se conoce como justicia general o legal donde el Estado es el titular del derecho y los demás, los particulares, estamos obligados frente al Estado, a contribuir, a pagar los impuestos, a cumplir nuestras obligaciones de un buen ciudadano.

Pero en el Presupuesto la relación directa es con la justicia distributiva, aquella cuyo titular es el particular, es la persona. Y es esta representación la que también revisa cómo distribuir esa carga.

En 2019 se reformó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para darle una facultad al Ejecutivo que excede de las funciones de un presidente de la República y que incluso puede dar lugar a errores voluntarios —o no—. Pero sobre todo en los casos de sobrepresupuesto.

Esta reforma transgredió de manera indirecta la división de poder, así como los contrapesos de ambos para lograr un equilibrio en facultades. Da la potestad al Poder Ejecutivo en turno decidir en qué van a destinar los ahorros generados en la administración pública. La consecuencia de esto es generar una facultad discrecional a una sola persona y se desvanece la división de poderes ya mencionada, entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.

Después del análisis, observamos que la decisión del Poder Ejecutivo para asignar a dónde se aplicará este recurso ahorrado está bajo un esquema discrecional.

Ahora bien, el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, nos dice que:

“Artículo 61. [...] Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables a los programas del ejecutor del gasto que los genere. Por cuanto hace al Poder Ejecutivo federal, dichos ahorros se destinarán a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o al destino que por decreto determine el titular”.

Esto quiere decir que las dependencias u organismos que generen ahorro prácticamente ya no decidirán en qué destinar los recursos ahorrados, realmente es el presidente quien decide. En este sentido, las facultades del Poder Legislativo están pasando a ser facultades del Ejecutivo, a través de una norma inferior a la Constitución.

Se pierde la división de los poderes que es la técnica de control de poder para defender a los ciudadanos y el equilibrio del Estado. La separación de poderes aplica a diferentes estructuras gubernamentales y principios organizacionales. Una división organizacional se ve desde diferentes partes del gobierno, se habla de un gobierno, estado o unión que mantiene a los poderes unidos, conectados. Sin embargo, cada poder debe tener su propio aparato organizacional autónomo e independiente de los demás. Los límites constitucionales no pueden ser disputados, porque eso son, límites. La cooperación entre Legislativo y Ejecutivo es concurrente, y a veces, pero sin olvidar que hay una lista de facultades para cada uno de los poderes. Esta división de poder es importante, ya que evitamos la usurpación de funciones constitucionales.

La adición que se hizo en el último punto del artículo 61 nos dice que se determinará conforme a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o por decreto del presidente. Y es precisamente esta última adición la que le genera una facultad discrecional. Esto también se liga a posibles exigencias del titular de Poder Ejecutivo hacia las dependencias, para generar ahorro y poder gastarlo discrecionalmente en lo que decida, sin reportarle a nadie.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es clara al señalar que los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos. Sin embargo, consideramos que el titular del Ejecutivo federal tiene a su total discrecionalidad determinar el destino de los ahorros generados como resultado de la austeridad y disciplina presupuestaria, esto ha implicado que la orientación de los recursos se destine a programas populistas, obras faraónicas y caprichos y no a satisfacer la política económica, social y de seguridad que son la verdadera prioridad para la sociedad.

Con la iniciativa que se propone se resta poder al titular del Ejecutivo federal y los ahorros generados como resultado de la aplicación de las medidas de austeridad sean determinados por los titulares de los ejecutores del gasto con base en sus propios presupuestos, hay que tomar en cuenta que el uso de los recursos del que dispongan se ejercerá con medidas de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución.

Con el objetivo de tener claridad en las medidas de ahorro generado por las medidas austeridad y disciplina presupuestaria podemos señalar que en 2019 se generaron ahorros por 71 mil 15.1 millones de pesos, de los cuales, 94.5 por ciento se obtuvo por las medidas relacionadas con el gasto en operación, 2.6 por ciento a través de gastos en servicios personales y 2.9 por ciento en gasto de inversión.

En el contexto de 2020 se generaron ahorros adicionales por 3 mil 744.2 millones de pesos, de los cuales 52.9 por ciento se obtuvo por las medidas relacionadas con el gasto de operación, 44.5 por ciento a través de gastos en servicios personales y 2.6 por ciento en gasto de inversión.

En 2021 se mantuvieron las medidas de austeridad que generaron ahorros adicionales por 3 mil 856.5 millones de pesos, en el que los poderes y entes autónomos aportaron 65 por ciento de los ahorros y la administración pública federal 35 por ciento.

Esto sólo ha pasado en este gobierno, a partir de esta reforma que se hizo el 19 de noviembre de 2019. Con lo anterior, el gobierno entre 2019 y 2021 ha generado ahorros por 78 mil 615.8 millones de pesos, de los que ha dispuesto para privilegiar sus programas y proyectos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o al destino que por decreto ha determinado el titular del Ejecutivo federal.

II. Ordenamientos a modificar

III. Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 61. Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con base en la siguiente:

I. Exposición de Motivos

El círculo familiar es el primer vínculo que tiene un ser humano con la sociedad. Dentro de este comienza su desarrollo en un entorno que le permitirá adquirir las habilidades necesarias para convertirse al paso del tiempo en un ciudadano responsable, patriótico e íntegro, el cual deberá de comprometerse con la sociedad y la nación.

Derivado de la situación económica por la que atraviesa nuestro país, el tiempo que pasan las madres y padres con sus hijos es cada vez menor, ya que éstos tienen que trabajar largas jornadas de trabajo e incluso algunos tienen dos trabajos, que desarrollan los fines de semana. Es decir, el tiempo de calidad que las madres y padres deberían de pasar con sus hijos durante su crecimiento es escaso.

Uno de los grandes retos que tiene en este sentido el Estado mexicano es la conciliación de la vida familiar y trabajo, tal y como estamos viviendo la familia, no se ha fortalecido. Es deber de la sociedad hacer todo lo posible para que la familia ocupe un lugar prioritario.

Por esto, los patrones deben de otorgar las facilidades necesarias a los trabajadores madres o padres de familia, para que a su elección y dependiendo de su conveniencia, elegir los días correspondientes a sus vacaciones durante el mismo periodo de vacaciones escolares determinado por la Secretaría de Educación Pública, esto respetando los días que le correspondan según su antigüedad.

Se debe priorizar a las madres y padres de familia, para que durante el verano o durante el invierno pudieran tener tiempo de calidad con sus hijos.

La propuesta es ayudar al fortalecimiento de los vínculos familiares que permita al menor a tener mayor comunicación con sus padres, las madres y padres podrían conocer más a sus hijos e incluso podría servir de preparación para el siguiente ciclo escolar.

Además, no únicamente generaría un vínculo con sus hijos, sino que además se daría “responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y desarrollo de sus hijos”.

Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece “Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.” Es relevante este artículo ya que además de ser la máxima ley en nuestro país, se habla de la igualdad la cual a pesar de que en la Ley Federal del Trabajo se toma a las personas como trabajadores o trabajadoras, la realidad supera a la ley, y es por eso que se busca una reforma a la ley del trabajo, porque la sociedad evoluciona y con ello debe evolucionar la ley. El desarrollo de la familia en muchas ocasiones se ve llevado únicamente como una imposición cultural para la mujer, la cual se tiene que “encargar de los niños” mientras su esposo trabaja o incluso si la mujer tiene un trabajo (Lo cual es lo más común en nuestro país), se habla de que esta desarrolla una triple jornada.

Dentro del mismo artículo 4o., se establece el desarrollo de la familia, lo que debemos de comprender es que el hecho de formar una familia no significa que sólo recaiga el desarrollo de esta en uno de los padres, que como ya se dijo casi siempre recae en la mujer.

Nuestro país firmó la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1980 y la ratifico el 23 de marzo de 1981, es decir nuestro país al momento de ratificar dicho tratado internacional aceptó las obligaciones que de dicha convención derivan.

Dentro de dicha convención en su artículo 5 en el inciso a ser “Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;...”

Es por ello, que en cumplimiento de este tratado internacional y en búsqueda de resignificar el papel de la mujer dentro del círculo familiar, así como la inclusión del hombre en el desarrollo y el fortalecimiento de los vínculos familiares buscando que las niñas, niños y adolescentes crezcan dentro de un núcleo familiar favorable, en donde la comunicación y la sana convivencia los lleve por un camino a convertirse en buenos ciudadanos.

Con objeto de exponer con mayor claridad la finalidad y contenido de esta iniciativa de ley, se añade el siguiente cuadro comparativo, en donde en la primera columna se encuentra el texto vigente de la ley, en tanto en la segunda columna se encuentra la propuesta de reforma que se propone:

II. Ordenamiento a modificar

• Ley Federal del Trabajo

Por lo anterior expuesto, plenamente comprometidos con un Estado democrático, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a cada uno de los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona un segundo párrafo a los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 78. Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Los patrones otorgarán a los trabajadores que sean madres o padres de familia las facilidades necearias para que, a su elección, puedan disfrutar el periodo vacacional que les corresponde en las mismas fechas previstas por el calendario escolar emitido por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 81. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

Además, el trabajador tendrá la facultad de decidir la forma y tiempo para distribuir los días a los que tenga derecho, conforme a lo previsto en el artículo 78 de esta ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Rinconi, Guadarrama Albalinda, El trabajo remunerado de la mujer, Tirant lo Blanch, México, 2022, página 156.

2 Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el martes 6 de junio de 2023.

3 CNDH

4 Artículo 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, recuperado de

https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Professional Interes t/cedaw_SP.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 132, 133 y 995 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con base en la siguiente:

I. Exposición de Motivos

Existen condiciones de exclusión para las personas con discapacidad que se han perpetuado por la estructuración de nuestra sociedad. Este tipo de exclusiones han sido obstáculo para el desarrollo integral de estas personas. En consecuencia, se ha visto que existe una limitación para el disfrute de sus derechos y para la contribución activa de ellos hacia nuestra sociedad.

En 2020 la Organización Mundial de Salud (OMS) estimó que hay más de mil millones de personas en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, esto equivale a 15 por ciento aproximadamente de la población mundial. Por otro lado, el Censo de Población y Vivienda 2020 nos dice que en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, esto significa que representan 4.9 por ciento de la población total de México.

En 2018 se contabilizó 7.7 millones de mexicanos con discapacidad, de los cuales sólo 38.5 por ciento de este sector tienen participación económica. En este mismo segmento las personas con discapacidad visual presentan 39.9 por ciento de rechazo laboral en nuestro país, los que cuentan con una discapacidad física como mover manos, brazos registran 30.2 por ciento de rechazo laboral, así como los que cuentan con discapacidad para comer, vestirse o bañarse sólo 16.1 por ciento tiene acceso a un trabajo.

A través de las cifras señaladas podemos confirmar que los derechos suscritos para las personas con discapacidad, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en convenios, tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como de la Ley Federal de Trabajo y otras normativas, no han sido protegidos y garantizados.

Como país somos vanguardistas en muchos temas de derechos humanos, sin embargo, no hemos podido hacer valer los derechos de las personas con discapacidad, dándoles la oportunidad de formar parte, activamente y autónoma, de nuestra sociedad. Somos un país atrasado en la inclusión de las personas con discapacidad física y mental, ya que no hay un precepto legal que garantice los espacios laborales de estas personas.

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, España, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay, Portugal, República Dominicana, Uruguay y otros tantos países cuentan con cuotas para contratar personas con discapacidad. México sigue siendo un país que no destina un porcentaje en el sector privado para cupos laborales en los que se desempeñen estas personas.

En México, el artículo 123 de la Carta Magna establece que todas y todos los mexicanos tienen derecho a un trabajo digno:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Este artículo promete al pueblo mexicano un trabajo digno y socialmente útil, por esto es necesario crear espacios de trabajo para las personas con discapacidad, en donde hagamos cumplir este derecho humano.

Por otro lado, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que todos deberán disfrutar de condiciones adecuadas para acceder al empleo y la seguridad social. Este derecho está reconocido en el artículo 27 del convenio mencionado:

Artículo 27. Trabajo y empleo 1. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los estados parte salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación. La propuesta para asegurar este cambio es eliminar la discriminación que hay hacia las personas con discapacidad, haciéndolas parte de nuestra sociedad de forma integral. Por esto, es necesario otorgarles un porcentaje de cuotas en el sector privado, y así puedan tener participación en el mercado laboral.

Como se mencionó anteriormente, tenemos países vecinos que son ejemplos de éxito, ya que se aplicaron políticas públicas que permitieron redimir al Estado frente a su población con discapacidad:

En Argentina se estableció que se daría 4 por ciento sobre el total de empleados de cada institución o empresa. Así como en el sector público, las empresas que tienen concesiones de servicios públicos, se les aplica la misma obligación. La Ley 25.689 (2002) de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados obliga al Estado nacional y a sus organismos descentralizados, entes públicos no estatales, empresas del Estado y empresas privadas concesionarias de servicios públicos, a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 4 por ciento de la totalidad de su personal, y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellos.

Por otro lado, en Brasil, dentro del sector privado, se estableció una Ley de cuotas 8.213/91. Esta ley obliga a las empresas que cuenten con más de 100 empleados a designar un porcentaje de entre 2 por ciento y 5 por ciento, en función al tamaño de la empresa. De esta manera, las empresas que tengan entre 100 y 200 empleados designarán 2 por ciento, las empresas que tengan entre 201 y 500 empleados se les designará 3 por ciento para reserva de cuotas, las empresas que tengan entre 501 y 1000 empleados deberán designar 4 por ciento de cuotas sobre la totalidad del personal, finalmente si cuentan con más de 1001 empleados, deberán reservar 5 por ciento para personas con discapacidad. A su vez, la Ley 8112/90 interpuso un marco legal a los funcionarios de la unción, así como fundaciones públicas locales y federales, en donde establece una reserva de hasta 20 por ciento de las plazas ofertadas en los concursos de empleo público para las personas con discapacidad.

España es otro país el cual es ejemplo a seguir en la protección de derechos de las personas con discapacidad:

Se designa un cupo específico de 2 por ciento para las personas con discapacidad:

Artículo 42. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal”.

También, en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se otorga cupo para ser cubierto por personas con discapacidad en las ofertas de empleo público. En total, dentro del sector público se otorga un 7 por ciento de vacantes sobre el total del personal, esta cifra se desglosa en 2 por ciento para personas que tengan discapacidad intelectual y 5 por ciento para personas que tengan cualquier otro tipo de discapacidad.

Los países que otorgan porcentajes de cupos para emplear en entidades, privadas y públicas, siguen siendo cada vez más. Tenemos de ejemplo a Panamá que otorga 2 por ciento en instituciones públicas y el sector privado. Perú, decidió otorgar 5 por ciento dentro de sus instituciones públicas y el 3 por ciento en empresas privadas. Portugal y República Dominicana, ambos, se computa cinco por ciento de sobre el total de los empleados de instituciones públicas y dos por ciento sobre instituciones privadas.

Dicho lo anterior, son necesarias las medidas para promover la igualdad de oportunidades. Para esto, es necesario eliminar los obstáculos que indirectamente se han opuesto a la verdadera integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad.

Son necesarias las normas, las acciones y las políticas públicas que aporten en favor de las personas con discapacidad, la eliminación de las estructuras sociales que han segregado a este sector de la población.

Con objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo en el que la primera columna contiene el texto vigente de la citada ley, en tanto que la segunda columna contiene la reforma que se propone:

II. Ordenamientos a modificar

• Ley Federal del Trabajo

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto

Decreto por el que se reforman los artículos 132, fracción XVI Bis, 995 y adiciona al artículo 133 a la fracción I Bis de la Ley Federal de Trabajo, en materia de cuotas laborales de personas con discapacidad

Único. Se reforma el artículo 132, fracción XVI Bis, 995 y adiciona el 133 I Bis, de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XVI. ...

XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tenga más de 50 trabajadores, con al menos cinco por ciento de personas con discapacidad del total de los trabajadores empleados, y con los ajustes razonables que incluyan instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;

XVII. a XXXIII. ...

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. ...

I Bis. Negarse a cumplir, en los centros de trabajo que tenga más de 50 trabajadores, con al menos cinco por ciento de personas con discapacidad del total de los trabajadores empleados y con los ajustes razonables señalados en la fracción XVI Bis del artículo 132 de esta ley;

II. a XVIII. ...

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones I Bis, XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres, de los menores y de las personas con discapacidad, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2 mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los patrones contarán con 24 meses para realizar las adecuaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la fracción XVI Bis del artículo 132 del presente decreto.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/ discapacidad2019_nal.pdf

2 http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=63 02&id_opcion=400&o=448y

3 https://valor-compartido.com/solo-38-5-de-personas-con-discapacidad-tie nen-participacion-economica-en-mexico/

4 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25689-81041/ texto

5 http://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_lang=es&p_isn=21479

6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632

7 Ley de equiparación de discapacidades (1999). Para empresas de 50 trabajadores o más.

8 Ley General de las Personas con Discapacidad, 29.973 (2012).

9 Ley No 38/2004. Art. 26 y 28.

10 Ley 5-2013, Orgánica sobre igualdad de derechos de las personas con discapacidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con base en la siguiente

I. Exposición de Motivos

El 27 por ciento de los países iberoamericanos las mujeres no cuentan con 14 semanas de licencia de maternidad. En México, licencia por maternidad es de 12 semanas (6 antes del parto y 6 posteriores a este). El piso mínimo establecido por la OIT en su Convenio 183 es de 14 semanas. Es necesario extender la licencia de maternidad a un mínimo de 14 semanas como establece la OIT, ratificado por México.

Aumentar la licencia de maternidad y paternidad tiene resultados s en la medida que se involucran de mejor manera los padres las madres en el cuidado y responsabilidad que surge al momento de gestación y nacimiento de los hijos. Mantiene la salud mental y física de los padres y el infante. Por otro lado, crea y frotase vínculos entre miembros de la familia.

Estas licencias familiares son un derecho de todos los niños y niñas de poder tener a su alcance el acompañamiento de sus padres en distintas etapas de su vida, así como la inicial.

CIPPEC, el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento conformado por expertos en la materia de licencias familiares menciona al menos las tres importantes razones por las que se deben de ampliar:

1. Por su potencial contribución al desarrollo infantil. Sabemos la importancia de la estimulación temprana de los infantes, así como que los primero 7 años de su vida son cruciales para todos los niños y niñas ¿Por qué? El primer año de desarrollo contribuye a generar más conexiones neuronales y un mayor desarrollo de las funciones básicas y de las funciones cognitivas y superiores de los niños, además de que produce un mayor retorno de la inversión en capital humano. Esta estimulación recae directamente con afecto estable. Las políticas de primera infancia son una inversión necesaria para crear una mejor sociedad.

2. Por su sentido de equidad. Las licencias pueden ayudar a revertir la discriminación estructural de género en el mercado laboral que se observa en los puestos que obtienen las mujeres y los hombres, así como en las remuneraciones de sus sueldos. A su vez, en este mismo punto, resaltamos que para las madres de sectores populares llegan a la necesidad de tener que elegir entre el trabajo remunerado o los cuidados del infante, puesto que no cuentan con los medios de contratar servicios como guarderías, personal de apoyo, etcétera. Lo anterior lo resuelven las madres y padres saliendo del mercado laboral. Por otro lado, aumentar la licencia de paternidad es indispensable para luchar contra los roles estructurales de género. Al hacer esto estamos dejando un mensaje claro en querer erradicar las creencias de que las madres solo son las responsables del cuidado y desarrollo de los infantes en sus primeros años de vida.

3. Porque permiten una mejor conciliación de la vida productiva con la reproductiva. Se sigue echando la responsabilidad a las mujeres de las tareas de cuidado y crianza sin que haya una verdadera distribución justa con los hombres de las familias en cuanto a responsabilidades del hogar. Sin esta modificación y licencia depaternidad no veremos una verdadera corresponsabilidad. Este tipo de políticas públicas permiten que haya una conciliación entre ámbitos reproductivos y productivos puesto que generan una mayor equidad de género.

La extensión de las licencias de paternidad trae beneficios al desarrollo escolar de los menores y a la salud de los bebes y madres. El investigador de Early Institute, Cándido Pérez, nos dice que la licencia por maternidad era una política clave para salvaguardar la salud materna post parto. Recientemente se han hecho estudios sobre ella importancia de la presencia de los padres ante la presencia de complicaciones post parto.

En el estudio “Stay Home: Fathers Workplace Flexibility and Maternal Health” vemos que la presencia del padre en el hogar ya sea por permiso o flexibilidad laboral, reduce el riesgo de sufrir complicaciones en el periodo posparto y mejora la salud mental de las madres. A su vez, facilita la lactancia que trae beneficios para el bebé, y para la economía del hogar.

Estos son algunos casos aplicados en empresas privadas extranjeras dentro de México que han tenido casos de éxito:

• Facebook amplió su política de permiso parental a 4 meses de licencia con goce de sueldo, sin importar su género o el lugar en el que vivan.

• Google México otorga 18 semanas de licencia de maternidad con el 100 por ciento del salario base. En el caso de los padres, hasta 4 semanas de vacaciones pagadas al 100 por ciento de su salario, que pueden tomar en 4 periodos semanales durante un año.

• Microsoft adicional a lo establecido en la LFT, otorga días adicionales a los de vacaciones que decida la mamá. Por cada 2 días, la compañía otorga 1 adicional, con un tope de 15 días. Además, existe la posibilidad de que las madres y padres soliciten un permiso de hasta seis meses sin goce de sueldo.

• Twitter ofrece a sus empleados en México un paquete de beneficios para familias que consiste en 20 semanas de licencia familiar, ya sea para madres o padres de hijos biológicos o adoptados.

• Para 2022, la empresa cosmética Natura tiene como clave de sus estrategias de Recursos Humanos incrementar el 5 por ciento de su presupuesto destinado a su programa de incentivos y prestaciones laborales, así como la apuesta en las licencias de maternidad y paternidad extendidas de hasta 6 meses con goce de sueldo, en cualquier caso parental.

II. Ordenamiento a modificar

III. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa por el que se reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal de Trabajo:

Decreto

Único. Se reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal de Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. ...

II. Disfrutarán de un descanso de siete semanas anteriores y siete posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las siete semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta diez semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quién los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.segib.org/wp-content/uploads/AF_InformeFichasGenero_web-1.pdf

2 https://www.cippec.org/publicacion/tres-motivos-para-ampliar-el-regimen-de-lice ncias /

3 https://www.forbes.com.mx/aumentar-licencia-por-paternidad-beneficia-sa lud-de-madres-e-hijos/

4 Holmes HR, página web, hyperlink

https://www.holmeshr.com/blog/licencia-de-maternidad-y-paternida d-en-mexico/%23:~: text=De%2520acuerdo%2520con%25 20la%2520 UNICEF,la%2520corresponsabilidad%2520pa rental%2520e%2520 igualar”

https://www.holmeshr.com/blog/licencia-de-maternidad-y-paternida d-en-mexico/#:~: text=De%20acuerdo%20con%20la%20UNICEF,la% 20corresponsabilidad%20parental%20e%20igualar

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con base en la siguiente:

I. Exposición de Motivos

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que la población con discapacidad es de 6 millones 179 mil 890 personas. Para las próximas elecciones serán al menos, 5 millones 542 mil 525 ciudadanas y ciudadanos integradas en el Registro Nacional de Electores. De acuerdo con los mismos datos, un 43 por ciento de esa población tiene discapacidad visual, un 47 por ciento tiene discapacidad motora y cerca del 20 por ciento tienes discapacidad auditiva. La primacía de la persona nos obliga a la centralidad de la persona humana en la creación de leyes. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad obliga a los Estados parte a tener acciones para la inclusión de las personas con discapacidad.

Uno de los avances, aunque no suficiente, que se ha tenido en relación con las personas con discapacidad ha sido el derribar barreras físicas. Pero la inclusión obliga a tratarlas de manera transversal. Por tal razón esta iniciativa pretende facilitar la inclusión de las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos particularmente en las campañas políticas que tienen como fin dar a conocer lo que una candidatura, un partido político ofrece para un voto informado. Eliminar del cómputo de gastos de campaña el realizado con el fin de comunicar a las personas con discapacidad las propuestas de manera inclusiva favorecerá a la inclusión, a promover una cultura al respecto y una oportunidad para prestar servicios de traducción y comunicación por parte de las personas profesionales en lenguaje de señas, sistema braille y/o mobiliario adaptado.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales menciona los tipos de gastos que serán considerados para el tope de gastos de campañas electorales, así como los que no se consideran para ello. Sin embargo, aunque se menciona lo que no se considerarán gastos, como es los que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones, deja fuera los gastos necesarios para poder tener una verdadera política inclusiva. No comprende los materiales y apoyos necesarios para que las personas con discapacidad visual, auditiva, intelectual, motora, entre otros. Los artículos 192 y 199 del Reglamento de fiscalización establecen de forma clara y precisa cuáles son aquellos gastos que se consideran como gastos de campaña y que servirán para integrar el tope de gastos de campaña de cierta candidatura. Es posible concluir que los gastos de campaña son aquellos dirigidos al objetivo específico de llamar al voto o presentar una candidatura a la ciudadanía. Es decir, es indispensable que el propósito de la actividad o gasto ejercido sea para efectos de recibir el voto de la ciudadanía en el proceso electoral promoviendo plataformas, propuestas o perfiles específicos.

En este sentido, es posible entender que los gastos que en su caso se realicen para efectos de dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional de incluir a la vida pública y política del país a personas que se encuentran en grupos vulnerables como lo son personas con discapacidad o pertenecientes a grupos indígenas, no deberían ser considerados como gastos de campaña. Resultaría a todas luces discriminatorio y violatorio de los derechos humanos que el Estado no garantizara que las personas con discapacidad pudieran informarse en la misma medida que las personas que no la tienen, respecto de las propuestas, plataformas electorales y candidatas que contienden en el proceso electoral. No entenderlo así genera incentivos perversos a los candidatos y partidos para no realizar gastos para la inclusión de personas con discapacidad porque podría parecer poco rentable respecto a los votos que les podrían representar. El INE de eliminar cualquier incentivo perverso que pueda existir para que los candidatos y partidos incluyan dentro de la discusión pública y política a personas con discapacidad, que puedan informarse debidamente para emitir su voto.

Es imperante hacer referencia al marco normativo nacional e internacional que obliga a todas las autoridades de nuestro país a implementar medidas tendentes a garantizar la igualdad de oportunidades, no discriminación e inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad y que históricamente han sido marginados de la vida pública y política del país. El artículo 1o. de la Constitción Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) contiene una serie de disposiciones fundamentales para todo el cuerpo de derechos fundamentales reconocidos en favor de todas las personas. De este artículo se desprenden las siguientes conclusiones:

• Todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la propia CPEUM y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones previstos por la propia CPEUM;

• Las normas relacionadas con los derechos humanos se interpretarán conforme con la CPEUM y los tratados de la materia, de forma que se favorezca a las personas la protección más amplia;

• Todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus competencias, están obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos según los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo prevenir, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos; y

• Queda prohibida toda discriminación motivada por una serie de categorías sospechosas, como son el origen étnico, el género, las discapacidades, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y esté dirigida a menoscabar o anular los derechos y libertades de las personas. Por su parte, el marco normativo de carácter internacional vinculado con las personas con discapacidad, aplicable en nuestro sistema jurídico y a la presente consulta, impone a todas las autoridades nacionales una serie obligaciones.

En este sentido, tenemos que la CDPD dispone lo siguiente:

• El artículo 3, inciso d), establece que uno de los principios de la Convención es la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad para asegurar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad;

• En su artículo 4, incisos a) y b), que se deben adoptar las medidas pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la propia Convención, así como todas aquellas para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

• El dispositivo 5 dispone que se diseñen las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad, las que no podrán ser tildadas de discriminatorias tomando en cuenta su finalidad;

• Por su parte, el artículo 29 prevé que los Estados parte garantizarán los derechos políticos de las personas con discapacidad, así como la posibilidad de que gocen de ellos en igualdad de condiciones, por lo que se comprometerán a asegurarles participación plena y efectiva en la vida política y pública directamente o a través de representantes.

En igual sentido, el artículo III de la Convención Intera-mericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad dispone que los estados se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación de las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

En el acuerdo INE/CG18/2021, el INE ya implementó una serie de acciones afirmativas para efecto de que las personas que padecen de alguna discapacidad puedan acceder efectivamente a un cargo público. Es decir, se garantizó el derecho y la posibilidad de que las personas con discapacidad sean electas, lo que implica la protección del derecho a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública en todos los niveles de gobierno. Es decir, si bien es cierto que el INE implementó acciones tendentes a garantizar el derecho político electoral de. personas con discapacidad al voto pasivo, también es cierto que aun hace falta implementar acciones tendentes a garantizar su derecho político electoral al voto activo en sentido amplio.

Es de conocido derecho que los procesos electorales se rigen por diversos principios de entre los que destacan el principio de imparcialidad, legalidad, máxima publicidad y por supuesto, equidad en la contienda electoral, propiciando un debido acceso al goce de los derechos fundamentales del ciudadano, siendo el más importante, el derecho a votar y ser votado. Este último principio obliga a las autoridades tanto administrativas como jurisdiccionales electorales, a velar y garantizar que todos los actores político-electorales, tengan el mismo tratamiento legal, otorgando las mismas oportunidades, prerrogativas, derechos, obligaciones y prohibiciones, tanto a los partidos políticos, candidatos, y candidatos independientes. Así, para efectivamente garantizar el derecho de las personas a garantizar su derecho político electoral a votar, es necesario también maximizar otro derecho humano interrelacionado: el derecho de acceso a la información.

Para que las personas que cuentan con alguna discapacidad puedan ejercer efectivamente su derecho político electoral al voto, el Estado no está obligado a garantizar que únicamente puedan introducir su voto en la urna; por el contrario, debe garantizar que su voto haya sido informado y que haya podido tener acceso al menos a la misma información a la que tuvo acceso cualquier otra persona que no tiene su discapacidad.

Consideramos que no proveer este derecho a las personas con discapacidad es discriminatorio. A su vez, esto es una violación a los derechos humanos. El derecho de acceso a la información está suscrito en nuestra Constitución Política, así como el de goce de los derechos políticos. Tenemos la certeza que está modificación contribuye en la construcción del bien común, tomando en cuenta tres principios solidaridad, subsidiaridad y participación.

Por esto, se tendrá que reformar el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de esta manera, los gastos para la integración de personas con discapacidad auditiva y/o visual como lo es, por ejemplo, la traducción de los mensajes y propaganda a través de la contratación de una traductora de voz a lenguaje de señas, no deben ser considerados como gastos de campaña puesto que se trata de la difusión del mismo mensaje, que alcance al mismo número de personas pero incluya a las personas que históricamente han sido relegadas de la vida pública y política del país.

Confirmar que los gastos realizados para la inclusión de personas con discapacidad auditiva y/o visual no son de campaña permitirá, por ejemplo, que personas registradas como personas físicas con actividad empresarial, cuyo giro principal sea la traducción de voz a lenguaje de señas, puedan donar la prestación de sus servicios para efecto de incluir a estas personas a la discusión pública, garantizando su derecho político electoral al voto informado.

Por lo anterior, es dable concluir que es obligación del Estado Mexicano a tomar todas las medidas necesarias para concretizar que en los procesos electorales, las personas con discapacidad, puedan acceder en igualdad de condiciones a la información respecto a las candidatas y candidatos, sus propuestas y plataformas electorales a fin de que garanticen su derecho al voto, maximizando su derecho fundamental de acceso a la información.

Expuesto lo anterior, buscamos que los gastos de traducción que se ejerzan para integrar a las personas con discapacidad auditiva y/o visual, como lo es la contratación de una persona traductora de voz a lenguaje de señas e impresiones con sistema de escritura braille, no sean gastos de campaña.

II. Fundamento legal de la Iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 5 del artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para eliminar de gastos de campaña la contratación de personal detraducción de lenguaje de señas y material con sistema de escritura Braille, y gastos necesarios para la inclusión de las personas con discapacidad intelectual y motora.

IV. Ordenamiento a modificar

- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el numeral 5 al artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se adiciona el numeral 5 del artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 243.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. No se considerarán como gastos de campaña aquellos que se destinen para la integración de personas con discapacidad auditiva y/o visual como son la contratación de personal de traducción de lenguaje de señas y material con sistema de escritura braille, entre otros. Asimismo, cualquier gasto necesario para lograr la inclusión de personas con discapacidad intelectual y motora.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con base en la siguiente

I. Exposición de Motivos

La condición del espectro autista se presenta en alguno de sus tipos en 1 de cada 120 personas. En nuestro país existen diversas instituciones que atienden a personas con esta condición del espectro autista.

La atención temprana y oportuna de esta condición promueve una verdadera inclusión social y fomenta la conciencia acerca de la condición del espectro autista, en los ámbitos educativos, sociales y laborales.

El apoyo que reciben las personas con la condición del espectro autista de familia, maestros y la sociedad civil es crucial para garantizar que estas personas tengan acceso a los mismos derechos que el resto de la sociedad, evitando así la discriminación.

La sociedad civil ha sido un pilar fundamental para el avance que se ha tenido en cuanto a la investigación, tratamiento y búsqueda de la no discriminación e igualdad para las personas con la condición del espectro autista.

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha hecho un llamado para “fomentar y promover la constitución de alianzas eficaces en la esfera pública, público-privada, y de la sociedad civil, aprovechando la experiencia y las estrategias de obtención de recursos de las alianzas” (Sociedad civil, Cepal. Recuperado de

https://comunidades.cepal.org/desarrollosocial/es/grupos/socieda d-c ivil (el 15 de noviembre de 2023).

La visión crítica de la sociedad civil organizada es un contrapeso para los gobernantes, dirigentes y funcionarios públicos que tienen la facultad de tomar decisiones que repercuten de manera directa en la vida de las personas con la condición del espectro autista, ya que la sociedad civil esta conformada por personas con esta condición, familiares y expertos, los cuales tienen una visión integral para la toma de decisiones.

La organización que lleva a cabo la sociedad civil es el reflejo de la diversidad y pluriculturalidad que existe en nuestro país, dentro de este tipo de agrupaciones podemos observar los distintos tipos de pensamiento, ideas, opiniones y necesidades, que no buscan un beneficio propio, sino un beneficio común para las personas con la condición del espectro autista.

Además, actúan como un ente de vigilancia, control y critica sobre las acciones de las autoridades responsables. Lo cual obliga a cada uno de los poderes de la unión a llevar a cabo sus funciones en el marco de la transparencia, inclusión y progresividad.

La participación de la ciudadanía dentro de la toma de decisiones aumenta la legitimidad en las políticas públicas que se implementan, ya que el hecho de involucrar a las personas a las que afecta o beneficia directamente una política publica o la reforma de alguna ley, da un enfoque diferente al sentido en que se dictará o la manera en que se implementará, porque podrá elaborarse de manera integral de la mano de expertos de la sociedad civil, ciudadanos que están comprometidos e informados de esa problemática.

La sociedad civil ha sido fundamental para dar paso a que las personas con la condición del espectro autista sean incluidas en la sociedad. Esta ha sido quien ha creado programas no solo para las personas con la condición del espectro autista, sino también para acompañar y apoyar a las familias.

Es por medio de estas acciones, que se ha logrado que las niñas, niños y adolescentes con este espectro, tengan acceso a una educación en la que sus necesidades sean prioridad para que puedan aprender y desarrollarse plenamente.

Asimismo, la sociedad civil ha sido pionera para poder incluir en la vida laboral a las y los adultos con la condición del espectro autista. Es quien se ha encargado de ayudarles a buscar trabajo y han colaborado con empresas para que estas los reciban.

Es necesario el involucramiento de la sociedad civil, pues es ella quien puede brindar apoyo de manera personal, es ella quien de primera mano se involucra y se informa para saber cuál es la mejor manera de apoyar a todas esas personas.

Para mayor claridad de la iniciativa se expone el siguiente cuadro:

II. Ordenamiento por modificar

• Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

Por lo expuesto y plenamente comprometidos con un estado democrático, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 13 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 13 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista:

Artículo 13. La comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias de la administración pública federal:

I. La secretaría, quien presidirá la comisión;

II. La Secretaría de Educación Pública;

III. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

IV. La Secretaría de Desarrollo Social;

V. La Secretaría de Gobernación; y

VI. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Esta comisión además contará con tres espacios que serán ocupados por miembros de la sociedad civil, los cuales serán seleccionados por la Secretaría Técnica de esta comisión.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena

Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa propone reformar el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar el derecho de las mujeres de entre 60 y 64 años a recibir un apoyo económico por parte del Estado, esta medida es esencial para abordar las desigualdades de género y la vulnerabilidad económica que afecta a las mujeres en esta etapa de la vida, asegurando así un nivel de vida digno y reduciendo la dependencia económica que compromete su bienestar.

Las mujeres en México enfrentan barreras estructurales que limitan su acceso a oportunidades económicas y sociales a lo largo de su vida, estas desigualdades, acumuladas durante décadas, se intensifican en la vejez, cuando las opciones laborales son escasas y el acceso a la seguridad social es limitado. En respuesta a esta realidad, es fundamental que el Estado intervenga para corregir estas injusticias, garantizando un apoyo económico que reconozca la contribución de las mujeres a la sociedad y les permita vivir con dignidad en la vejez.

II. Justificación social

Las mujeres más vulneradas son aquellas que se encuentran en su etapa de vejez, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), sólo 29.5 por ciento de las mujeres de entre 60 y 64 años participa en la fuerza laboral, en comparación con 59.3 de los hombres de la misma edad, esta disparidad es un reflejo de las oportunidades limitadas que han tenido las mujeres para integrarse al mercado laboral de manera formal y sostenible.

Muchas mujeres mayores han tenido que laborar en sectores informales, tales como el trabajo doméstico, el comercio en mercados o la agricultura de subsistencia, estas actividades, aunque esenciales para la economía familiar y comunitaria, no proporcionan acceso a prestaciones sociales ni a pensiones. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social reportó en 2022 que 30 por ciento de las mujeres de entre 60 y 64 años vive en condiciones de pobreza.

Como resultado, al llegar a esta etapa de la vida, se encuentran sin ingresos suficientes y sin seguridad social que las proteja, esto las deja en una situación de vulnerabilidad extrema, dependiendo de ingresos informales o del apoyo de familiares, lo que compromete su independencia económica y pone en riesgo su bienestar y salud, esta dependencia compromete su independencia económica y pone en riesgo su bienestar y salud.

La falta de recursos suficientes impide a las mujeres acceder a servicios de salud, alimentación adecuada y otros bienes básicos, lo que agrava su situación de vulnerabilidad. Además, la falta de acceso a la seguridad social significa que muchas de estas mujeres no pueden cubrir los costos de atención médica, medicamentos o servicios básicos, lo que aumenta su riesgo de padecer enfermedades crónicas y limita su capacidad para disfrutar de una vejez digna.

El sistema de seguridad social en México está diseñado para proteger prioritariamente a quienes han tenido acceso al empleo formal, dejando desprotegidas a aquellas que, por diversas razones, han trabajado en la informalidad o no han podido cotizar lo suficiente para recibir una pensión adecuada.

Esta falta de cobertura para las mujeres mayores refleja una omisión por parte del Estado en garantizar los derechos económicos de este grupo, y promueve las desigualdades de género. Las mujeres mayores, que han dedicado gran parte de su vida a actividades no remuneradas o a empleos informales, se encuentran en una situación de desventaja que las expone a la pobreza en la vejez, por lo que es urgente que se legisle para abatir estas desigualdades, asegurando que todas las mujeres, independientemente de su historial laboral, tengan acceso a un ingreso que les permita vivir con dignidad.

III. Impacto económico

Los programas de transferencias directas han demostrado ser herramientas efectivas para mejorar el bienestar de las poblaciones vulnerables; el informe The state of social safety nets 2018, del Banco Mundial, examina la efectividad de los programas de redes de seguridad social, incluidos los programas de transferencias monetarias, en varios países, este análisis destaca cómo estas intervenciones han sido fundamentales para reducir la pobreza al proporcionar un ingreso básico que permite a las familias vulnerables cubrir necesidades esenciales como alimentación, educación, salud y mejorar el bienestar al reducir la inseguridad económica, permitiendo que los beneficiarios inviertan en su futuro y participen más activamente en la economía, lo que genera un efecto multiplicador en las comunidades locales.

Por ello, en el contexto mexicano, un apoyo económico específico para las mujeres mayores también tendría efectos multiplicadores en las economías locales, ya que al disponer de un ingreso estable, las mujeres podrían aumentar su consumo de bienes y servicios básicos, y dinamizaría las economías familiares y comunitarias, especialmente en áreas rurales y urbanas marginadas.

La equidad económica entre hombres y mujeres es uno de los objetivos centrales de esta propuesta; actualmente, la desigualdad de género se manifiesta en todas las esferas de la vida económica, desde los ingresos hasta el acceso a recursos y servicios, al establecer un apoyo económico para mujeres mayores, se avanza hacia la reducción de esta brecha, asegurando que las mujeres tengan los recursos necesarios para vivir con dignidad, independientemente de su situación laboral previa.

Este apoyo económico no solo representa una medida de justicia social, sino que también es una forma de redistribuir la riqueza de manera más equitativa; de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), las políticas de transferencias directas son una de las formas más efectivas de reducir la desigualdad económica y mejorar el bienestar de las poblaciones vulnerables, al implementar este apoyo, se estaría promoviendo una distribución más justa de los recursos del Estado, beneficiando directamente a un grupo históricamente marginado.

Además, esta medida también tiene un impacto positivo en la cohesión social, reduciendo las tensiones generadas por la desigualdad económica, promoviendo una sociedad más equitativa, fundamental para el desarrollo sostenible.

El apoyo económico propuesto no sólo impactaría en la reducción de la pobreza, sino que también tendría efectos positivos en la salud y bienestar de las mujeres mayores. La falta de recursos económicos es uno de los principales factores que limitan el acceso a servicios de salud, lo que a su vez incrementa el riesgo de padecer enfermedades crónicas no tratadas y deteriora la calidad de vida.

Un ingreso estable permitiría a las mujeres mayores acceder a atención médica oportuna, adquirir medicamentos necesarios y llevar una alimentación más equilibrada, todo esto contribuiría a mejorar su salud general, reducir la incidencia de enfermedades y aumentar su esperanza de vida en condiciones dignas. Este apoyo no solo es un derecho, sino también una inversión en la salud pública y en el bienestar de un segmento significativo de la población.

V. Ejemplos internacionales exitosos

En Brasil, el programa Bolsa Familia ha sido ampliamente reconocido por su éxito en la reducción de la pobreza extrema, incluyendo a mujeres mayores, mediante transferencias directas condicionadas, que ha permitido a millones de familias acceder a servicios esenciales como salud y educación, mejorando así su calidad de vida y contribuyendo significativamente a la disminución de la desigualdad en el país, como lo han documentado diversos estudios del Banco Mundial y otros organismos internacionales.

Las pensiones no contributivas en Sudáfrica han demostrado ser efectivas en la reducción de la pobreza entre las personas mayores, especialmente entre las mujeres. Diversos estudios, incluyendo los de HelpAge International, han documentado que estas pensiones han permitido a las personas mayores mantener su independencia económica y mejorar su calidad de vida, con efectos positivos que se extienden a sus comunidades al incrementar la estabilidad financiera y reducir la vulnerabilidad económica.

VI. Marcos jurídicos nacional e internacional

1. Nacional

La reforma propuesta se inscribe dentro de los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en su disposición de garantizar los derechos sociales y económicos de toda la población. El artículo 4o. de la Constitución establece el derecho de todas las personas a la protección social, pero no especifica mecanismos que aseguren este derecho para las mujeres mayores. Esta iniciativa propone incluir un párrafo que garantice un apoyo económico para las mujeres de entre 60 y 64 años, reconociendo la necesidad de proteger a este grupo vulnerable y avanzar hacia la equidad de género.

Además, esta propuesta está alineada con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que establece como uno de sus ejes fundamentales la reducción de la pobreza y la desigualdad, con un enfoque especial en los grupos más vulnerables, como las mujeres y los adultos mayores, que subraya la importancia de desarrollar políticas públicas que garanticen el bienestar y la inclusión social de todos los mexicanos, sin importar su género, edad o condición socioeconómica.

El documento 100 pasos para la transformación de la presidenta, Claudia Sheinbaum, establece que las mujeres de 60 a 64 años han dedicado su vida al cuidado de sus familias, y que es hora de retribuirlas para que puedan gozar de mayor autonomía por lo que, recibirán un apoyo bimestral equivalente a la mitad de la pensión de los 65 y más, por lo que en 2025 un millón de mujeres van a recibir este apoyo. Al elevar este apoyo a un rango constitucional, se garantiza su continuidad y protección frente a posibles cambios en las políticas gubernamentales futuras. Esto brinda seguridad a las mujeres beneficiarias, asegurando que el apoyo no solo sea una política temporal, sino un derecho permanente.

2. Internacional

México ha ratificado varios tratados internacionales que obligan al Estado a garantizar la protección social de las mujeres y las personas mayores. Entre ellos destacan:

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): este tratado, ratificado por México en 1981, compromete al Estado a eliminar la discriminación contra las mujeres en todas sus formas, asegurando su acceso a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: este pacto, del cual México es parte desde 1981, establece el derecho de toda persona a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado, que incluye alimentación, vestido y vivienda.

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: ratificada por México en 2017, esta convención subraya la obligación de los Estados de adoptar medidas para asegurar la protección y el ejercicio pleno de los derechos de las personas mayores, incluyendo su acceso a pensiones y otros beneficios sociales.

VI. Análisis de viabilidad y sostenibilidad financiera

Una preocupación legítima sobre la implementación de un apoyo económico para las mujeres de entre 60 y 64 años es la sostenibilidad financiera del programa. Sin embargo, estudios del Banco Mundial y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos han demostrado que los programas de transferencias directas a grupos vulnerables, como las mujeres mayores, son sostenibles y tienen efectos positivos en la economía.

El gasto en programas sociales, como el apoyo económico propuesto, no solo tiene un impacto directo en la reducción de la pobreza, sino que también contribuye a la estabilidad macroeconómica al estimular la demanda interna, por lo que el costo de implementar este programa sería compensado por los beneficios económicos que generaría, incluyendo la reducción de la pobreza y la mejora de las condiciones de vida de millones de mujeres mexicanas.

2. Implementación gradual y monitoreo

La implantación de esta reforma debe ser gradual, permitiendo al Estado ajustar los recursos financieros y administrativos necesarios para garantizar su éxito. Se propone un periodo de implantación escalonado, en el que se prioricen las zonas de mayor pobreza y marginación. Además, se sugiere establecer mecanismos de monitoreo y evaluación continua para asegurar que los recursos lleguen a las mujeres que más lo necesitan y que se logren los objetivos de reducción de pobreza y equidad de género.

El monitoreo de la implementación debe incluir indicadores clave de desempeño, como la reducción de la pobreza entre las mujeres beneficiarias, el impacto en la salud y bienestar de las mujeres mayores, y la eficacia de los mecanismos de distribución de los apoyos. Estos indicadores permitirán ajustar el programa según sea necesario para maximizar su impacto y asegurar su sostenibilidad en el largo plazo.

La reforma propuesta para incluir un apoyo económico a las mujeres de entre 60 y 64 años en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una medida necesaria para proteger los derechos de este grupo vulnerable. Esta iniciativa responde a una necesidad social urgente y está en consonancia con los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos y protección social.

Garantizar un apoyo económico a las mujeres mayores contribuirá a reducir la pobreza, mejorar la equidad de género y asegurar que todas las mujeres mexicanas puedan vivir con dignidad en la vejez.

Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

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El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las personas indígenas y afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años, las mujeres entre sesenta y sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará las gestiones necesarias para garantizar suficiencia presupuestal.

Tercero. Los congresos locales contarán con un plazo de 180 días para armonizar su legislación vigente.

Referencias bibliográficas

- Coneval (2022). Medición de la pobreza 2022. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Disponible en

https://www.coneval.org.mx

- Inegi (2022). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer: datos nacionales sobre la participación laboral de las mujeres en México. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_Mujer22.pdf

Banco Mundial (2018). The state of social safety nets 2018. The World Bank. Disponible en

https://documents.worldbank.org/en/publication/documents-reports /documentdetail/427881521273028537/the-state-of-social-safety-nets-2018

- Cepal (2017). Programas de transferencias condicionadas en América Latina y el Caribe: Tendencias de cobertura e inversión. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Disponible en

https://igualdad.cepal.org/es/digital-library/programas-de-trans ferencias-condicionadas-en-america-latina-y-el-caribe-tendencias

- HelpAge International (2013). Global AgeWatch Index 2013: Insight Report. Disponible en

https://www.helpage.org/global-agewatch/reports/global-agewatch- index-2013-insight-report-summary-and-methodology/

- Naciones Unidas (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución número 34/180, del 18 de diciembre de 1979. Disponible en

https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/ convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women

- Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución número 2200A (XXI), del 16 de diciembre de 1966. Disponible en

https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

- Organización de los Estados Americanos (2015). Convención Inte-ramericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Adoptada en la Asamblea General de la OEA en 2015. Disponible en

https://www.oas.org/es/sadye/inclusion_social/personas_mayores/d ocs/Conv_Personas_Mayores.pdf

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 8 de octubre de 2024.– Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 27 de la Ley de General de Salud, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena

Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona una fracción y se recorre la XXVIII para quedar como XXIX del artículo 3o. y se reforma y adiciona una fracción XII del artículo 27 de la Ley de General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El cáncer de mama es una de las principales causas de morbilidad y mortalidad entre las mujeres a nivel global, y México no es la excepción. Esta enfermedad se caracteriza por el crecimiento descontrolado de las células en el tejido mamario, que puede formar tumores malignos capaces de propagarse a otras partes del cuerpo. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2022, el cáncer de mama fue responsable del 15% de las muertes por cáncer en mujeres en México, consolidándose como la principal causa de muerte por cáncer en mujeres mayores de 25 años (Inegi, 2022).

El Registro Nacional de Cáncer, administrado por la Secretaría de Salud, señala que cada año se detectan más de 29,000 nuevos casos de cáncer de mama en el país, lo que implica un desafío creciente para el sistema de salud pública. Lo más alarmante es que cerca de 60 por ciento de los diagnósticos de cáncer de mama en México ocurren en fases avanzadas (etapas III y IV), lo que disminuye considerablemente las tasas de supervivencia (Secretaría de Salud, 2022). Esta realidad subraya la necesidad urgente de fortalecer los programas de detección temprana y asegurar el acceso universal a tratamientos integrales (Incan, 2021).

Situación actual del cáncer de mama en México

Uno de los factores clave que afecta la capacidad de respuesta ante el cáncer de mama en México es la desigualdad en el acceso a servicios de salud. De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), aproximadamente 33 millones de personas en el país no tienen acceso a servicios de salud, lo que agrava la situación para las mujeres que requieren mastografías de detección temprana, biopsias, tratamientos de radioterapia o quimioterapia (Coneval, 2020).

Los estudios de mastografía son reconocidos a escala mundial como el método más eficaz para detectar el cáncer de mama en sus fases iniciales. Sin embargo, en México, menos de 25 por ciento de las mujeres mayores de 40 años se someten a una mastografía anual, según informes del Instituto Nacional de Cancerología (Incan, 2021). Las tasas de cobertura son particularmente bajas en las zonas rurales y en los estados del sur del país, como Chiapas, Oaxaca y Guerrero, donde las tasas de mortalidad por cáncer de mama son más elevadas debido a la falta de infraestructura médica y programas de concientización pública.

Organizaciones como la Fundación Mexicana para la Lucha contra el Cáncer (Fucam) han señalado que en México existe un déficit crítico de mamógrafos funcionales, especialmente en zonas rurales y en comunidades de bajos ingresos (Fucam, 2021). A pesar de los esfuerzos del sector público, la cantidad de equipos y especialistas disponibles es insuficiente para satisfacer la demanda, lo que resulta en largas listas de espera y un tratamiento tardío (Fucam, 2021).

La Asociación Mexicana de Lucha contra el Cáncer (AMLCC) ha denunciado que la falta de recursos financieros y humanos en el sistema de salud pública, especialmente tras los recortes presupuestarios recientes, ha afectado gravemente los programas de detección temprana y tratamiento (AMLCC, 2021). La AMLCC advierte que las mujeres en áreas marginadas no solo enfrentan dificultades geográficas para acceder a los servicios de salud, sino también barreras económicas, lo que retrasa los diagnósticos y empeora las tasas de supervivencia (AMLCC, 2021).

Marcos jurídicos nacional e internacional

El derecho a la salud está consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2022). Este mandato constitucional obliga al Estado a garantizar acceso equitativo a servicios de salud de calidad, incluyendo la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de enfermedades graves como el cáncer de mama. Sin embargo, a pesar de los avances legislativos, la Ley General de Salud no considera explícitamente el cáncer de mama como una materia de salubridad general, lo que limita la planificación y asignación de recursos destinados a la atención integral de esta enfermedad (Ley General de Salud, 2022).

Es urgente que el Estado mexicano refuerce los mecanismos legislativos para garantizar su compromiso con la salud pública y garantice que el cáncer de mama se incluya explícitamente como una materia de salubridad general en el artículo 3 de la Ley General de Salud. Además, la prevención, detección, tratamiento y atención integral del cáncer de mama deben formar parte de los servicios básicos de salud, definidos en el artículo 27 de la misma ley, asegurando que todas las mujeres tengan acceso a estos servicios independientemente de su condición económica o ubicación geográfica.

Compromisos internacionales de México

México ha ratificado varios tratados internacionales que lo obligan a garantizar el derecho a la salud, en particular el acceso equitativo a servicios de salud especializados, como la detección y tratamiento del cáncer de mama. Entre los más relevantes destacan:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC): Ratificado por México en 1981, el artículo 12 establece el derecho de toda persona a gozar del más alto nivel posible de salud física y mental. Este tratado obliga a los Estados parte a adoptar medidas para la prevención, tratamiento y control de enfermedades crónicas, como el cáncer de mama, garantizando el acceso equitativo a los servicios de salud (PIDESC, 1981).

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): ratificada por México en 1981, en su artículo 12 insta a los Estados parte a eliminar la discriminación en el acceso a los servicios de salud y garantizar que las mujeres tengan acceso a atención médica adecuada. Esto incluye la detección temprana y el tratamiento de enfermedades específicas de la mujer, como el cáncer de mama (CEDAW, 1981).

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): México, como parte de esta convención desde 1981, se compromete a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho a la salud. El artículo 26 de la convención obliga a los Estados a promover el acceso equitativo a servicios de salud esenciales, como la prevención y el tratamiento del cáncer (Pacto de San José, 1981).

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ODS 3: Salud y Bienestar): establecen metas claras en el ODS 3 para reducir la mortalidad por enfermedades no transmisibles, como el cáncer de mama, y asegurar el acceso universal a servicios de salud de calidad (Naciones Unidas, 2015).

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha emitido diversas recomendaciones sobre la detección y tratamiento del cáncer de mama. En su informe titulado Global strategy towards elimination of cervical cancer as a public health problem, la OMS subraya la importancia de implementar programas nacionales de detección temprana, asegurando que todas las mujeres mayores de 40 años tengan acceso gratuito a mastografías de manera regular (OMS, 2020). También recomienda que los gobiernos inviertan en infraestructura de diagnóstico, aumentando el número de mamógrafos en zonas rurales y asegurando que las mujeres tengan acceso a tratamientos multidisciplinarios que incluyan terapia hormonal, quimioterapia, cirugía y cuidados paliativos (OMS, 2020).

La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) ha recomendado que los Estados adopten campañas masivas de concientización pública, enfocadas en la autoexploración como una herramienta clave para la detección temprana del cáncer de mama (IARC, 2019). La IARC también insta a los gobiernos a mejorar el acceso a biopsias y pruebas genéticas, lo que permite una identificación más precisa y temprana de los casos de alto riesgo (IARC, 2019).

Viabilidad de la propuesta

La propuesta de reforma a los artículos 3 y 27 de la Ley General de Salud es una iniciativa viable y esencial para garantizar que las mujeres mexicanas accedan de manera oportuna y equitativa a servicios de prevención, detección y tratamiento del cáncer de mama. Esta enfermedad representa la primera causa de muerte por cáncer en mujeres en México, y la reforma plantea su reconocimiento como una materia de salubridad general, lo cual es crucial para mejorar la asignación de recursos, la priorización de políticas públicas y, en última instancia, la reducción de la mortalidad asociada al cáncer de mama.

Desde un punto de vista económico, la reforma es viable. La inclusión del cáncer de mama como una materia de salubridad general permitirá una mejor planificación presupuestaria y una asignación eficiente de los recursos. Al priorizar la detección temprana, los costos del tratamiento se pueden reducir significativamente. Según la OMS, el costo del tratamiento del cáncer en etapas avanzadas es mucho mayor que en las fases iniciales de la enfermedad. En México, una detección temprana aumentaría las tasas de supervivencia y reduciría los costos asociados a los tratamientos oncológicos más complejos y prolongados que suelen aplicarse en etapas avanzadas.

En el largo plazo, la implantación de programas de detección temprana, como mastografías gratuitas para mujeres, no solo contribuiría a reducir la mortalidad, sino también a aliviar la carga financiera sobre el sistema de salud pública. Con una asignación adecuada de recursos para la adquisición de equipos de diagnóstico, la capacitación de especialistas oncológicos y la distribución equitativa de medicamentos en todo el territorio, los costos generales del tratamiento podrían reducirse de manera significativa, beneficiando a las pacientes y al sistema de salud.

El efecto social de esta reforma es significativo, ya que beneficiará a un amplio sector de la población femenina. El cáncer de mama no solo afecta la salud física de las mujeres, sino que también tiene repercusiones emocionales, psicológicas y socioeconómicas. Las mujeres que no reciben un tratamiento adecuado a menudo enfrentan discriminación laboral, pérdida de ingresos y deterioro de la calidad de vida, lo que tiene efectos devastadores en sus familias y comunidades. La propuesta de reforma ayudará a mejorar la calidad de vida de las mujeres que padecen cáncer de mama, ya que al establecer la detección temprana y el acceso a tratamientos como parte de los servicios básicos de salud, se reducirá el tiempo de espera para recibir atención y se incrementarán las posibilidades de supervivencia. Esto, a su vez, contribuirá a mejorar el bienestar emocional y psicológico de las pacientes y sus familias.

Para que esta reforma sea implementada con éxito, es necesario establecer un plan de acción coordinado que involucre a los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), así como a las instituciones de salud pública y privada. La factibilidad operativa de la reforma radica en el fortalecimiento de la infraestructura médica existente, con énfasis en la adquisición de mamógrafos y la creación de centros de detección y tratamiento especializados en regiones donde la cobertura es deficiente. Además, se deben diseñar programas de capacitación para el personal médico en todas las regiones del país, asegurando que tanto los médicos generales como los especialistas en oncología estén preparados para detectar y tratar el cáncer de mama en sus fases iniciales. Esta capacitación también debe incluir la concienciación pública sobre la importancia de la autoexploración mamaria y las revisiones regulares, lo que permitirá a las mujeres participar activamente en su propio cuidado de la salud. Finalmente, la creación de programas de apoyo emocional y psicológico para las mujeres diagnosticadas con cáncer de mama será crucial para mejorar los resultados terapéuticos y el bienestar general de las pacientes.

Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona una fracción y se recorre la XXVIII, para quedar como XXIX, del artículo 3o.; y se reforma y adiciona una fracción XII del artículo 27 de la Ley de General de Salud

Primero. Se reforma y adiciona una fracción y se recorre la XXVIII, para quedar como XXIX, del artículo 3o, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

I. a XXVII Bis. ...

XXVIII. La salud oncológica;

Segundo. Se reforma y adiciona una fracción XII del artículo 27 de la Ley de General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a

I. a XI. ...

XII. La prevención, detección, tratamiento y atención integral del cáncer de mama.

Transitorios

Primero. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para establecer un plan de acción para la prevención, detección y tratamiento del cáncer de mama, a fin de garantizar la implantación efectiva de los programas relacionados con esta materia de salubridad general.

Segundo. Los congresos estatales contarán con un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar sus legislaciones locales, en el marco de esta reforma.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Secretaría de Salud se comprometen a realizar las gestiones presupuestarias necesarias para asignar en el anteproyecto del presupuesto de egresos de los ejercicios fiscales subsecuentes a la entrada en vigor de este decreto, los recursos necesarios por la para la adquisición de mamógrafos, el establecimiento de centros especializados en oncología y el fortalecimiento de la infraestructura hospitalaria en las zonas de mayor rezago. Estos recursos deberán incluirse en el ramo 12, “Salud”, con objeto de garantizar la cobertura nacional en la atención del cáncer de mama.

Cuarto. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones de educación superior, deberá implementar un programa nacional de capacitación médica para personal de salud en todos los niveles. Este programa incluirá la formación en detección temprana y el tratamiento integral del cáncer de mama, así como la actualización de protocolos de atención, con el fin de asegurar que los médicos generales y especialistas en oncología cuenten con las competencias necesarias para identificar la enfermedad en sus primeras etapas.

Quinto. Las autoridades sanitarias de las entidades federativas, en coordinación con la Secretaría de Salud y los sistemas de salud locales, deberán implementar campañas de concientización pública orientadas a fomentar la autoexploración mamaria y la importancia de las revisiones médicas periódicas y estas campañas deberán difundirse a través de medios de comunicación locales y nacionales, priorizando las regiones de mayor vulnerabilidad social.

Sexto. La Secretaría de Salud deberá coordinar con los sistemas de salud estatales la creación de programas de apoyo emocional y psicológico para las mujeres diagnosticadas con cáncer de mama. Dichos programas deberán ser accesibles en todo el país, especialmente en las regiones donde los servicios de salud mental y acompañamiento psicológico sean limitados. Se priorizará a las pacientes que enfrenten barreras económicas o geográficas para acceder a estos servicios.

Séptimo. Las reformas previstas en el presente decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias bibliográficas

AMLCC (2021). Informe anual de la Asociación Mexicana de Lucha contra el Cáncer. Recuperado de

https://amlcc.org.mx/wp-content/uploads/2021/10/Informe-anual-AM LCC-2021.pdf

CEDAW (1981). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Naciones Unidas. Recuperado de

https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

Coneval (2020). Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en México. Recuperado de

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Paginas/Informe-de-E valuacion-de-la-Politica-de-Desarrollo-Social-en-Mexico-2020.aspx

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2022). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion.pdf

Fucam (2021). Informe anual de la Fundación Mexicana para la Lucha contra el Cáncer. Recuperado de

https://fucam.org.mx/wp-content/uploads/2021/07/Informe-anual-FU CAM-2021.pdf

IARC (2019). Early Detection of Breast Cancer. Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer. Recuperado de

https://www.iarc.who.int/featured-news/early-detection-of-breast -cancer/

Inegi (2022). Estadísticas a propósito del Día Mundial contra el Cáncer de Mama. Recuperado de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /mama2022_Nal.pdf

Incan. (2021). Informe anual del Instituto Nacional de Cancerología. Recuperado de

https://www.incan.gob.mx/descargas/acerca/INFORME_ANUAL_2021.pdf

Ley General de Salud (2022). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf

Naciones Unidas. (2015). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuperado de

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/

OMS (2018). Informe mundial sobre el cáncer. Organización Mundial de la Salud. Recuperado de

https://apps.who.int/iris/handle/10665/272996

OMS (2020). Global strategy towards elimination of cervical cancer as a public health problem. Organización Mundial de la Salud. Recuperado de

https://www.who.int/publications/i/item/9789240014107

Pacto de San José (1981). Convención Americana sobre Derechos Humanos. Recuperado de

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_s obre_Derechos_Humanos.htm

PIDESC (1981). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Naciones Unidas. Recuperado de

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 8 de octubre de 2024.– Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe Nadia Sepúlveda García integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 37 de Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. En México, el ferrocarril representó la vía de comunicación a todos los puntos de la geografía nacional, tanto para pasajeros como de carga el desarrollo del ferrocarril fue de gran importancia en las postrimerías del Siglo XIX y principios del XX, provocó la integración, redujo las distancias y facilitó el movimiento de personas y mercancías. De esta manera, su construcción permitió el aprovechamiento de recursos en zonas alejadas, estimuló la agricultura y la minería, y consolidó a los centros de población, el crecimiento económico y permitió a un gran sector de la población conocer regiones hasta entonces de difícil e insegura entrada.

El 4 de julio de 1857 el entonces presidente don Ignacio Comonfort inaugura el tramo del ferrocarril entre la Ciudad de México y la Villa de Guadalupe.

En ese mismo año de 1857 se otorgó a don Antonio Escandón el derecho de construir una línea desde el puerto de Veracruz hasta la Ciudad de México.

En 1864, en el régimen del Emperador Maximiliano, la Compañía del Ferrocarril Imperial Mexicano comenzó la construcción de la línea, pero ésta se interrumpió en su fase inicial, desde Veracruz hasta la Ciudad de México, y no fue inaugurada sino hasta nueve años más tarde; el 1 de enero de 1873, por el presidente Sebastián Lerdo de Tejada.

Posteriormente, Porfirio Díaz favoreció el desarrollo ferroviario con concesiones que incluían subvenciones públicas para la construcción de las líneas.

Al final del porfiriato en 1910, México contaba con más de 20 mil kilómetros de ferrovía en servicio, en su mayoría construidas por inversionistas estadounidenses, británicos y franceses.

José Yves Limantour. creó una nueva corporación paraestatal, Ferrocarriles Nacionales de México, para ejercer control sobre las líneas de ferrocarril principales a través de mayorías de accionistas en las empresas ferrocarrileras.

El conflicto armado de 1910 y los ferrocarriles

El conflicto armado de la Revolución Mexicana (1910-1915) vino a resaltar la importancia estratégica del ferrocarril. Quedaron destruidas al final de la contienda, 40 por ciento de las líneas y 60 por ciento del equipo rodante. La movilidad de las personas y el transporte de carga se redujo al mínimo, dando prioridad al transporte de tropas.

Superado el conflicto armado, la reconstrucción del ferrocarril, incrementó el empleo y se aprovecharon los trabajos para modernizar algunas líneas en capacidad y en escantillón (ancho de vía) a fin de adecuarlas a las vías de los Estados Unidos, incrementando la capacidad de carga y haciendo posible el intercambio de equipos paulatinamente, a todo el sistema ferroviario mexicano.

Después de la Revolución, la totalidad del sistema ferroviario mexicano fue nacionalizado en 1937.

El 30 de junio de 1937 se creó el Departamento de los Ferrocarriles Nacionales de México y el 1 de mayo de 1938 se entregó a los trabajadores el control de la empresa, y se llevó a cabo el experimento denominado la “Administración Obrera” que dejó en manos del sindicato la gestión de los FNM.

La Administración Obrera, fue descartada y el gobierno federal se hizo cargo de la administración del servicio ferroviario, durante las siguientes décadas el desarrollo del ferrocarril se consolidó, sin embargo, paulatinamente el servicio para pasajeros no fue modernizado, lo cual fue uno de los argumentos para que al inicio de la Administración 1994-2000 se fueran suprimiendo paulatinamente las salidas de los trenes de pasajeros, hasta que un mal día cesaron.

El 2 de marzo de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó el cuarto párrafo del artículo 28 constitucional. Dicha reforma sustituyó el régimen de participación exclusiva del Estado en los ferrocarriles, a fin de permitir la participación de privados a través de concesiones.

- El 12 de mayo de 1995, se promulgó la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la cual permitió al presidente otorgar 84.5 por ciento de las vías principales existentes a privados.

El decreto legal fue llamado “Extinción de Ferrocarriles Nacionales de México”. La privatización iniciada por el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León generó un gran descontento al dejar a los usuarios de este importante medio de transporte sin el servicio que cubría gran parte de la geografía de México. El decreto citado fue firmado y publicado en la administración 2000-2006.

Se interpreta -con justa razón- que una privatización debe ser para mejorar el servicio, pero no para despojar a los usuarios de tan sustancial servicio.

Durante la administración de Vicente Fox se inauguró el Tren Sub-Urbano de Buenavista, Ciudad de México hasta Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

Al inicio de la Administración 2012-2018, se propuso el regreso a los servicios de trenes interurbanos, los proyectos propuestos fueron el Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México (la construcción inició el 7 de julio de 2014), el Tren Transpeninsular Mérida-Punta Venado (Yucatán-Riviera Maya), el Tren de Alta Velocidad Ciudad de México - Santiago de Querétaro que iniciaría la construcción en octubre de 2014 y operará velocidades de hasta 300 km/h (con expansión a Guadalajara) y Puebla-Tlaxcala-Ciudad de México. Como es conocido solamente el primero se concluiría (ya bajo la Administración del presidente Andrés Manuel López Obrador) mientras los otros dos serian suspendidos en medio de escándalos de corrupción y con una indemnización a la empresa China Railway Construction Corporation con $1,31 millones. Por la cancelación del contrato del tren a Querétaro.

Panorama actual

2. México cuenta con 26 mil 690 kilómetros en vías férreas, de las cuales 9 mil kilómetros son de vías en desuso con enormes potencialidades para el desarrollo del turismo y traslado de los mexicanos.

El 20 de noviembre de 2023 el presidente Andrés Manuel López Obrador publica el decreto de reactivación de trenes de pasajeros en las primeras siete rutas:

• Tren México-Veracruz-Coatzacoalcos,

• Tren Interurbano AIFA-Pachuca,

• Tren México-Querétaro-León-Aguascalientes,

• Tren Manzanillo-Colima-Guadalajara-Irapuato,

• México-San Luis Potosí-Monterrey-Nuevo Laredo,

México-Querétaro-Guadalajara-Tepic-Mazatlán-Nogales,

• Aguascalientes-Chihuahua-Ciudad Juárez.

La importancia de la presente iniciativa radica en ser un proyecto emblemático para el desarrollo del país y para dar cumplimiento al transitorio segundo del dictamen citado.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes, en los términos de este.

Los ferrocarriles en la modalidad de servicio para pasajeros son de suma importancia en el mundo, ya que ofrecen comodidad tanto o mejor como los otros servicios por carretera o aéreo.

Existen proyectos para fabricar trenes con capacidad para más de mil pasajeros aprovechando los avances tecnológicos en la materia.

Los viajeros deben no sólo disfrutar de la rapidez, confort, eficacia y puntualidad de los ferrocarriles, sino, además, apreciar bajo las obras arquitectónicas en las estaciones, el poder creador de nuestros arquitectos, ingenieros y artistas.

3. Ejemplos mundiales

• Con una velocidad máxima de 300 kilómetros por hora y amplias comodidades los famosos trenes Inter City entre las ciudades más importantes de Alemania y en Suiza, Holanda, Bélgica y Austria.

• A través del túnel del Canal de la Mancha. Los trenes circulan a una velocidad de 140 kilómetros por hora el llamado Eurotúnel.

• Lo mismo podemos decir del servicio ferroviario en España y Portugal.

• En China, Taiwán, India, Japón y en la mayor parte de Europa el tren sigue siendo un medio de transporte muy popular.

4. Conclusiones

Con el dictamen donde se aprueba la iniciativa remitida por el Ejecutivo federal en febrero del 2024, en materia de vías y transporte ferroviarios, el Congreso de la Unión da una muy buena noticia a los mexicanos. Ya era tiempo de dotar a nuestra población de un transporte eficiente, cómodo, en total acuerdo con la dignidad de la persona humana y, sobre todo, popular.

Con el desarrollo del Tren Maya la población en general puede recorrer la región sureste cómodamente instalados a la altura de los mejores estándares internacionales.

Es un gran regalo al pueblo de México. La rehabilitación gradual del transporte ferroviario de pasajeros es una necesidad apremiante y de auténtica independencia nacional.

El siguiente cuadro comparativo muestra esquemáticamente el objeto de la presente propuesta:

Por los motivos expuestos, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Artículo Único. Se reforma el artículo 37 la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue.

Artículo 37. El servicio público de transporte ferroviario deberá ser preferente:

I. De pasajeros; y

II. De carga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El porcentaje del servicio ferroviario destinado a pasajeros, el concesionario procurará el aumento gradual.

Notas

1 Ferrocarriles Mexicanos, exposición, 2020 puede verse en

https://mexicana.cultura.gob.mx/es/repositorio/x2ambmn7nn-2

2 García, Sergio. Breve Historia del ferrocarril en México, 2023, Infotransportes puede verse en

https://info-transportes.com.mx/index.php/home-page/vias/trenes/ 2193-breve-historia-del-ferrocarril-en-mexico

3 Idem

4 Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone la modificación del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario 2 de agosto de 2024.

5 Con fecha 4 de junio de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica” (Decreto de Extinción)

6 Decreto por el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano” 2023, DOF, puede verse en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708967&fecha =20/11/2023#gsc.tab=0

7 Idem, Dictamen...

8 Idem, Dictamen...

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 16 de octubre de 2024.– Diputada Nadia Sepúlveda García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, María Damaris Silva Santiago, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La emigración de México a otros países en busca de mejores oportunidades es un fenómeno que está presente en muchas de las familias, quienes se ven afectadas por la falta de algún miembro, ya que, generalmente es el padre quien se aventura para asegurarles a su esposa e hijos un mejor provenir.

Tan sólo de 2000 a 2010 se registraron más de 12 millones de migrantes mexicanos con residencia en el extranjero, la mayoría en Estados Unidos con miras a cumplir el llamado “sueño americano”.

No obstante, aunque las estadísticas van a la baja, sigue habiendo un número importante de connacionales que se van del territorio cada año, los últimos datos registrados indican que de 2018 a 2023, 1.2 millones de nacionales salieron de la República, de los cuales, 50 por ciento tenía entre 15 y 29 años, y 78 por ciento de la cifra total eran hombres.

Sin embargo, la vida en el extranjero no es fácil, sobre todo cuando no se cuentan con los documentos que acreditan una estancia legal o bien, que permitan trabajar en algo formal.

Algunos países como Estados Unidos han endurecido cada vez más las medidas anti inmigrantes, como la ley HB-1105 en Georgia, que entró una parte en vigor el 1 de julio de 2024 y la segunda parte hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Dicha norma jurídica busca entre otras cosas, que los oficiales locales o estatales puedan detener a un indocumentado si sospecha que tiene una situación irregular, o incluso, clasificar de forma separada los detenidos en las cárceles que sean ciudadanos estadounidenses con los que no.

Acciones como éstas dificultan la estancia de los migrantes que, en busca de tener un mejor futuro, enfrentan discriminación, xenofobia y humillaciones tanto de los ciudadanos del país como del gobierno.

Por ello, en ocasiones los mexicanos buscan regresar a casa; en los últimos años se han contabilizado casi 300 mil connacionales que han retornado al territorio, con el objetivo de tener su propio emprendimiento en México, sin tener que estar lejos de sus seres queridos.

Como es el caso de Damián Palacios, quien, tras vivir por décadas en Estados Unidos, decidió volver para ayudar a su pueblo, generando empleos con una cadena de tortillerías que pudo poner gracias a lo generando durante su residencia en américa del norte.

Sin embargo, en distintas ocasiones, los mexicanos se enfrentan a diversos desafíos que dificultan la reconstrucción de una vida digna, pues, la mayoría han vivido más de 10 años en otro país, por lo que puede llegar a ser desconcertante adoptarse a un nuevo lugar, aún cuando hayan crecido durante una parte de su vida ahí.

Adicionalmente, es importante mencionar que forman parte un grupo vulnerable por varios factores, la primera es que, al no contar con un empleo formal, no poseen atención médica por parte de alguna de las dos grandes instituciones del país (ISSSTE e IMSS), por lo que quedan desprotegidos en este aspecto.

La actualización de sus documentos de identidad constituye uno de los grandes problemas para todos los connacionales que desean regresar, pues son muy burocráticos o no resultan suficientemente claros.

Uno de los retos más significativos es la falta de oportunidades laborales; de hecho, la tasa actual de desempleo se sitúa en 2.6 por ciento. Es relevante destacar que la mayoría de las personas que regresan al país se ven afectadas por esta situación de desempleo.

Sin embargo, en México, se han implementado programas interinstitucionales destinados a abordar este tipo de conflictos y brindar apoyo a quienes regresan a su tierra natal en busca de nuevas oportunidades, como por ejemplo en México contamos con 6 Mesa Interinstitucional para la Atención Integral de las Familias Mexicanas en Retorno, creada en 2021 en colaboración con la secretaría de relaciones exteriores y Secretaría de Gobernación el objetivo principal era la integración con las familias retornadas en su país, está conformada de capacidades institucionales de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Economía, Educación Pública, Trabajo y Previsión Social, Salud, Bienestar y Economía, además de organismos como el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Sistema de Administración Tributaria y el Banco del Bienestar; así como los órganos desconcentrados Instituto Nacional de Migración e Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior, las cuales trabajan en temas específicos y en conjunto para brindar apoyos oportunos a las familias en retorno.

Desde su instalación al día de hoy, se han realizado 6 reuniones de la Mesa Interinstitucional, dentro de sus objetivos principales se encuentran Asegurar que las y los mexicanos en retorno obtengan documentos de identidad indispensables para la vida laboral y el ejercicio pleno de sus derechos como ciudadanos, asegurar la inserción escolar de los menores en retorno, garantizar la atención en salud, ampliar las oportunidades laborales y de emprendimiento, las ayudas a las personas que regresan al país son de vital importancia para asegurar una reintegración exitosa y para proteger sus derechos fundamentales.

Estas medidas contribuyen significativamente a facilitar la transición de estas personas en su retorno y a brindarles el apoyo necesario para su reinserción en la sociedad. Por ello resulta imperativo que estas ayudas interinstitucionales se encuentren contempladas de manera formal en la legislación vigente. De esta forma, se garantiza que los recursos y programas de asistencia no sean discontinuados de manera abrupta, asegurando así una continuidad en la atención y protección de quienes desean regresar al país y reconstruir sus vidas.

La inclusión de estas disposiciones en la normativa legal no solo contribuye a fortalecer el marco legal de protección de los derechos de las personas migrantes, sino que también garantiza la sostenibilidad y eficacia de las políticas de retorno implementadas por las instituciones gubernamentales. De este modo, se establece un compromiso firme y duradero con la protección y el bienestar de quienes deciden volver a su lugar de origen.

En definitiva, la formalización de las ayudas a las personas que regresan al país no solo es una cuestión de justicia y solidaridad, sino también una medida necesaria para asegurar la cohesión social y el respeto a los derechos humanos de quienes enfrentan el desafío de reiniciar sus vidas en su lugar de origen.

Para complementar más toda la información mencionada anteriormente, recorrimos a buscar información en diferentes países como Colombia, El Salvador y Perú. En Colombia cuentan con su una ley llamada “ Ley Retorno, cuya finalidad tiene como objeto ayudar a integrar a los colombianos a regresar a su país de forma, por vivir en extrema pobreza en el país al que se fueron o por cuestiones de causas de fuerza mayor, cuentan con dos tipos de ayuda la laboral y una ayuda productiva, aparte de ayudarles a regresar a Colombia, les ayudan de manera económica, les ofrece vivienda y el paquete de algunos muebles para poder habitar alguna vivienda, para que sean acreedores a la ayuda de retorno es necesario que se estén en el registro único de retorno, RUR, posteriormente a eso solo tienen que enviar la documentación que se le solicita para poder hacerles llegar la ayuda. Eso también lo encontramos en El Salvador, donde cuentan con la Ley Especial de Migración y Extranjería, vigente desde el 4 de julio de 2019, establece en el artículo 322 que la Dirección General de Migración y Extranjería estará a cargo de la recepción y atención inmediata de personas salvadoreñas retornadas en coordinación con instituciones públicas, privadas u organismos internacionales, ofreciendo, además, información de los programas de reinserción.

La Gerencia de Atención al Migrante es la dependencia encargada de articular con las diferentes instituciones el proceso de recepción de la población salvadoreña retornada al país el cual es denominado Programa Bienvenido a Casa.

Durante el proceso de recepción a personas salvadoreñas retornadas se brindan los siguientes servicios:

Traslado a terminales de transporte para que se dirijan a sus lugares de origen o residencia, atención médica y psicológica, refrigerio, llamadas telefónicas a nivel nacional e internacional, pago de los costos de pasaje interno, implementos de higiene básica, conexión wifi para dispositivos inalámbricos y otros determinados de acuerdo con las necesidades que presenten las personas salvadoreñas retornadas.

Incluso en países como en Perú cuentan con la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, la que te brinda, por única vez, la posibilidad de ingresar al país tus bienes, liberados del pago de todo tributo y el otorga beneficios para la reinserción económica y social en el país, siempre que se contribuya con la generación de empleo productivo o se propicie la transferencia de conocimiento y tecnología.

En diversos países, las leyes que garantizan el retorno de personas a su lugar de origen juegan un papel fundamental en la protección y asistencia a los individuos que deciden regresar a su país. Estas leyes, que ya están en vigor en varios países, buscan asegurar que los individuos puedan reintegrarse de manera adecuada a su sociedad de origen, ofreciendo apoyo y recursos necesarios para facilitar su regreso.

En el caso específico de México, es crucial considerar la importancia de contar con leyes que amparen el retorno de los migrantes que vuelven al país. México es uno de los países con mayor índice de personas que regresan después de haber emigrado al extranjero, por lo que es esencial garantizar la existencia de estas leyes que proporcionen el respaldo necesario para su reintegración exitosa.

En México se han implantado diversos programas y servicios destinados a apoyar a los migrantes que regresan, tales como la reintegración laboral, educativa y social. Asimismo, se ofrecen iniciativas de emprendimiento y capacitación laboral para facilitar la reinserción de estos individuos en la sociedad mexicana.

La Ley de Retorno y Reinserción para Migrantes en México se encarga de asegurar que las personas que regresan al país puedan acceder a servicios médicos, asesoría legal, apoyo psicológico y demás recursos necesarios para su reintegración. Estas medidas son fundamentales para garantizar que los migrantes puedan establecerse nuevamente en su lugar de origen de manera exitosa y contribuir al desarrollo de la sociedad mexicana. Es esencial seguir fortaleciendo estas leyes y programas para asegurar el bienestar y la inclusión de quienes deciden regresar a México.

Es esencial comprender la importancia de garantizar la integridad y el retorno seguro a casa de todos los mexicanos que desean regresar al país.

A continuación se expone un cuadro comparativo que permite observar las modificaciones propuestas:

Por lo fundamentado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Migración

Único. Se reforma el párrafo decimocuarto del artículo 2 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales de identidad, salud, educación, laboral, inclusión financiera, fiscal y demás que tengan por objeto reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Notas

1 Y Cueto, J. C. (2024, junio 12). México-Estados Unidos, “Y para qué me voy a ir si aquí estoy mejor”: los mexicanos que ya no ven sentido en migrar al poderoso país vecino”, BBC News Mundo. Recuperado de

https://www.bbc.com/mundo/articles/cd11eeq4dw5o#:~: text=En%202010%

2 Paz, J. C.; y C, J. R. (2024, mayo 22). La emigración en México aumentó casi 58 por ciento en los últimos años; la gran mayoría son hombres, según encuesta oficial. CNN Español. Recuperado de

https://cnnespanol.cnn.com/2024/05/22/emigracion-mexico-aumento- encuesta-oficial-inegi-orix#:~: text=%C2%BFA% 20d%C3%B3nde%20migran%20los%20mexicanos,24%20de%20abril%20de%202024

3 HB-1105 en Georgia: qué partes de la ley están activas y cuáles quedan pendientes (2024, julio, 01). Univisión noticias. Recuperado de

https://www.univision.com/local/atlanta-wuvg/hb1105-ley-georgia- indocumentados

4 Supra, nota 1.

5 Ídem.

6 IME

https://ime.gob.mx/vaf/programa/mesa-interinstitucional-para-la- atencion-integral-de-las-familias-mexicanas-en

7 gov.com, cancillería,

https://www.cancilleria.gov.co/footer/join-us/work/pl

8 Migración y extranjería, gobierno de El Salvador

https://www.migracion.gob.sv/programa-bienvenido-a-casa

9 Sunat, Bienvenido a Perú,

https://bienvenidoalperu.sunat.gob.pe/retorno.html#:~: text=

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Congreso de la Unión, a 22 de octubre de 2024.– Diputada María Damaris Silva Santiago (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 36 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V y se recorren las subsecuentes del artículo 36 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las últimas estadísticas indican que, en los años más recientes, cerca de 300 mil mirantes mexicanos han retornado al territorio nacional, y se espera que continúe al alza, ya que muchos regresan a retomar su vida o bien, a estar cerca de sus familiares más queridos.

Sin embargo, muchos de ellos enfrentan numerosos obstáculos e incluso engorrosos trámites burocráticos que hacen de su regreso una pesadilla, ya que en ocasiones les piden requisitos que no todos pueden cumplir.

Uno de los primeros desafíos a los que se enfrentan es la forma en que deben acreditar su nacionalidad, donde la Ley de Migración señala que puede ser a través del pasaporte, Cédula de Identidad Ciudadana/ Cédula de Identidad Personal o equivalente, copia certificada del Acta de Nacimiento, matrícula consular, carta de naturalización o bien, certificado de nacionalidad mexicana.

Adicionalmente establece que también podrá ser con credencial para votar, cualquier documento expedido por autoridad competente o elementos de convicción, sin embargo, ello deja en incertidumbre a quienes desean regresar a casa después de vivir por años e inclusive décadas en otros países.

En este sentido, una de las formas en cómo se materializa el derecho a la identidad consagrado en el artículo 4 constitucional, es mediante la Clave Única de Registro de Población (CURP), compuesto por la fecha y estado de nacimiento, sexo y otros números y letras que o hacen exclusivo.

Es a través de esta combinación irrepetible de caracteres que se unen los dos pilares fundamentales para el ejercicio de tal garantía, el de la identidad jurídica y la biométrica.

Dicho documento, es tramitado al nacer y es uno de los más utilizado en los trámites que se realizan diariamente, desde la inscripción a una escuela hasta para el proceso de contratación en un trabajo.

Por lo cual, debe ser considerado como una forma de acreditación de nacionalidad en el caso de los mexicanos, en caso de que por causas de fuerza mayor o caso fortuito no posean alguno de los documentos anteriores.

En este sentido, la presente iniciativa busca incluir un medio más para probar que una persona es originaria del país. La integración de la CURP como documento oficial para acreditar su calidad de nacional se presenta como una solución efectiva para simplificar y agilizar los trámites requeridos por los compatriotas que buscan volver al país.

Asimismo, es necesario mencionar que la mayoría de los migrantes mexicanos se encuentra en una situación irregular, por lo que, se enfrentan a más obstáculos al momento de comenzar a tramitar su retorno o bien, solicitar el acompañamiento consular, por lo que la integración de la CURP facilitaría de manera significativa su proceso de regreso.

Lo anterior encuentra su lógica en que toda la población mexicana cuenta con este identificador único, y en que, puede ser verificable en el sitio de la autoridad competente, por lo que, es un medio confiable y es casi imposible que sea apócrifo.

Adicionalmente, sobra decir que además de ser obtenerse de manera vanguardista y fiable, su consulta es totalmente gratuita, e incluso su impresión está a un precio asequible ya que no necesita de ninguna certificación que pueda constituir un pago de derechos.

Al contar con un documento ampliamente reconocido y validado como lo es la CURP, los ciudadanos mexicanos podrían garantizar de manera más eficiente su estatus de nacionalidad y de esta manera, entrar de forma rápida al territorio, y así poderse reintegrar a la sociedad y a la vida económica del país.

De ahí que esta iniciativa tenga su razón de ser fundando en una problemática que aqueja a los connacionales y de la cual se ofrece una solución adecuada, ya que la inclusión de este documento no solo resuelve tal desafío, sino que representará un avance significativo en la facilitación de los procesos migratorios.

A continuación, se expone un cuadro comparativo que permite observar las modificaciones propuestas:

Por lo antes fundamentado, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se adiciona una fracción V y se recorren las subsecuentes del artículo 36 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se adiciona una fracción V y se recorren las subsecuentes del artículo 36 de la Ley de Migración, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 36. ...

...

I. a IV. ...

V. Clave Única de Registro Poblacional

VI. Carta de Naturalización, o

VII. Certificado de Nacionalidad Mexicana.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día, posterior a su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Paz, J.C. & C, J.R. (2024, mayo 22). La emigración en México aumentó casi 58 por ciento en los últimos años; la gran mayoría son hombres, según encuesta oficial. CNN Español. Recuperado en:

https://cnnespanol.cnn.com/2024/05/22/emigracion-mexico-aumento- encuesta-oficial-inegi-orix#:~: text=%C2%BFA% 20d%C3%B3nde%20migran%20los%20mexicanos,24%20de%20abril%20de%202024

2 Derecho a la identidad, la puerta de acceso a tus derechos. Registro Nacional de Población. Recuperado en:

https://www.gob.mx/segob%7Crenapo/acciones-y-programas/derecho-a -la-identidad-la-puerta-de-acceso-a-tus-derechos#:~: text=El%20 Derecho%20a%20la%20Identidad% 20tiene%20dos%20pilares%20fundamentales%20para,la%20cual%20no%20hay%20identidad .

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, honorable Congreso de la Unión, a 22 de octubre de 2024.– Diputada María Damaris Silva Santiago (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

«Iniciativa que reforma el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Mario Miguel Carrillo Cubillas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como fin garantizar que las personas que estén en nuestro país en calidad de refugiados, así como las que estén en trámite de obtener dicha calidad y aquellas que tengan una protección complementaria puedan acceder y usar los productos/servicios financieros que prestan las entidades financieras reguladas en la Ley de Instituciones de Crédito. En otras palabras, se busca avanzar hacia una inclusión integral financiera de este sector vulnerable de la población.

Según nuestra Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, una persona refugiada es aquella que:

I. Debido a sus fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país;

II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y

III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Es fácilmente perceptible que una persona refugiada no abandona su país por una decisión tomada de manera libre, sino que las circunstancias la orilla u obliga a eso. En otros términos, las personas refugiadas salen de su país para salvaguardar su integridad física y económica.

México, se ha distinguido por ser un país sensible con las dolencias que pueden tener las personas extranjeras por circunstancias sociales, culturales, políticas y de seguridad. Nuestra nación tiene una amplia tradición de brindar protección a las personas que salen de su país para salvaguardar su integridad; inclusive se les otorgan los medios y/o elementos para que puedan rehacer su vida en nuestro país en un ambiente de tranquilidad y seguridad. Sin duda, hemos demostrado ser una nación que recibe a todas y todos con los brazos abiertos.

Se debe destacar que las personas refugiadas no solo tienen derecho a un asilo seguro que garantice su seguridad física y emocional, sino que tienen los mismos derechos que todas las mexicanas y mexicanos. En efecto, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no hace distinción alguna sobre el goce de los derechos fundamentales, al contrario, en su último párrafo veda cualquier posibilidad de discriminación. Por ello, no debe quedar duda de que las personas refugiadas al momento de ingresar a nuestro país adquieren todas las prerrogativas reconocidas por el Estado mexicano.

Como vemos, las personas refugiadas salen de su país por un tema de supervivencia y México es consciente de ello, y se ha comportado a la altura; siempre se ha mostrado un ánimo de hermandad, sensibilidad y comprensión ante el dolor y las necesidades ajenas; sin embargo, es preciso señalar que nuestras hermanas y hermanos refugiados han colisionado contra una barrera que les ha impedido integrarse de manera completa a la sociedad mexicana, esta es la exclusión financiera.

La inclusión financiera ha sido conceptualizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como “ el acceso y uso de servicios financieros formales bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección al consumidor y promueva la educación financiera para mejorar las capacidades de todos los segmentos de la población”. Luego entonces, bajo una interpretación a contrario sensu,podemos decir que la exclusión financiera es la imposibilidad para acceder y usar los servicios financieros.

La exclusión financiera lacera fuertemente la forma en como las personas refugiadas se integran a nuestra sociedad, ya que se les priva de poder acceder a una serie de servicios que hoy día resultan fundamentales para el desarrollo integral de todas y todos. En efecto, las transacciones electrónicas son cada vez más comunes y estas no pueden realizarse sin los servicios que prestan las instituciones financieras.

Sin duda, la exclusión financiera tiene un alto impacto en el proyecto de vida de las personas; esto es una realidad que inclusive, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Amparo directo 507/2019, determinó que el acceso productos financieros constituye un derecho humano que debe ser garantizado, protegido, respetado y promovido por el Estado Mexicano.

El argumento toral del Tribunal Colegiado consiste en que la inclusión financiera evita que la población económicamente más vulnerable, caiga en manos de prestamistas que operan en la informalidad, sin control gubernamental alguno y cobrando intereses usureros. También, manifiesta que “el acceso a servicios financieros facilita la vida cotidiana y ayuda a las familias y a las empresas a planificar, desde desde los objetivos a largo plazo hasta las emergencias imprevistas. Es más probable que, en calidad de titulares de cuentas, las personas usen otros servicios financieros, como créditos y seguros, para iniciar y ampliar negocios, invertir en educación o salud, gestionar riesgos y sortear crisis financieras, todo lo cual puede mejorar su calidad general de vida.”

Como puede verse, el Tribunal Colegiado valoró un amplio espectro de perjuicios de la exclusión financiera, por lo que no queda duda que la inclusión financiera es una herramienta fundamental para garantizar un desarrollo personal integral.

Por otro lado, debe mencionarse que uno de los obstáculos que reiteradamente utilizan las instituciones financieras para negar el acceso a los productos o servicios que ofertan, es lo correspondiente a la idoneidad del documento de identidad que presentan las personas refugiadas. Al respecto, se señala que este actuar carece de toda justificación en virtud de que la propia Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político establece que las personas recibirán los documentos idóneos para poder ser identificada con total seguridad.

Otro argumento que se usa para negar el acceso a los productos y/o servicios financieros es el referente a la supuesta prevención de delitos, cuestión que resulta sumamente grave, toda vez que se desconoce el principio de presunción de inocencia y a las personas refugiadas se les concibe como criminales o delincuentes.

Lo anterior da cuenta de un grave problema de discriminación, xenofobia y hasta aporofobia; cuestión que no puede ser tolerada en un estado democrático y respetuoso de los derechos humanos como el nuestro, más si consideramos que según datos de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) en 2023 hubo 140,000 solicitudes de asilo, mientras que en 2022 y 2021 fueron 119,000 y 129,000. Antes de la pandemia del Covid 19 las solicitudes de asilo fueron 70,000, así podemos concluir que en 2023 se duplicó la cantidad de solicitantes.

Es de amplio conocimiento que las nacionalidades la venezolana y la salvadoreña tienen un mayor número de solicitudes ya que en sus territorios hay una situación de violación a derechos humanos.

Los venezolanos tienen 80 o 90 por ciento de posibilidades de que se apruebe su solicitud, pero hay otras nacionalidades que no tienen este contexto reconocido, por lo que cada persona debe demostrar que su vida corre peligro, lo que se conoce como “ temor fundado”.

Así las cosas, podemos observar que el impacto que tendrá esta iniciativa no es menor. La eficacia en materia de derechos humanos resulta trascendente para nuestras hermanas y hermanos extranjeros que buscan rehacer su vida en nuestro país.

Considero idónea la propuesta que presento, en virtud que es alto el porcentaje de personas que se menciona serán impactadas de manera positiva y tendrán certeza que podrán acceder a una cuenta básica para el público en general sin que se les discrimine o se les opongan requisitos injustificados. No debemos perder de vista que las leyes también mandan un mensaje a sus destinatarios, y en el caso concreto el correspondiente es que no se permitirán acciones que laceren la dignidad de ningún extranjero que huya de su país para salvaguardar su integridad.

Dicho lo anterior, se procede a hacer un comparativo entre el texto vigente y el propuesto a fin de otorgar una mayor claridad:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 48 Bis 2. Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de nómina de depósito o ahorro, en los términos y condiciones que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, considerando que aquellas cuentas cuyo abono mensual no exceda el importe equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigente en el Distrito Federal, estén exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto en la institución que otorgue la cuenta. Además, estarán obligadas a ofrecer un producto con las mismas características para el público en general, incluidas las personas que tengan reconocida la condición de refugiado, las solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiados y aquellas que se encuentran bajo protección complementaria en los términos marcados por la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Banco de México, de ser necesario, contará con el plazo de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este decreto, para emitir o modificar las disposiciones de carácter general necesarias para la implementación efectiva del presente.

Notas

1 https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/inclusion-financiera-25319

2 Registro digital: 2021682; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Décima Época; Materias(s): Constitucional; Tesis: V.3o.C.T.1 CS (10a.); Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 75, febrero de 2020, Tomo III, página 2265; con el artículo 1o. constitucional, que tutela el principio de progresividad, el Estado mexicano debe garantizar las condiciones mínimas para que los particulares tengan acceso al crédito financiero, al constituirse como un derecho humano. Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. Amparo directo 507/2019. 19 de septiembre de 2019. Mayoría de votos; unanimidad en cuanto al criterio sustentado en esta tesis. Disidente: José Manuel Blanco Quihuis. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Max Adrián Gutiérrez Leyva.

Dado en Ciudad de México, a 22 de octubre de 2024.– Diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de prisión preventiva oficiosa por atentar en contra del ahorro de los trabajadores, al tenor de la siguiente

Propuesta legislativa

Toda vez que robar a los trabajadores mexicanos de sus ahorros de los que dependen para su jubilación es de los delitos más aberrantes que pueden existir, se propone modificar el artículo 19 constitucional para incluir este tipo de delitos como meritorios de la prisión preventiva oficiosa.

Exposición de motivos

Toda vez que el Sistema de Ahorro para el Retiro administra $6,029,146 millones de pesos que representan 24 por ciento del PIB nacional y que, de acuerdo a proyecciones de la Consar, el Sistema podría llegar a $9.2 billones de pesos para el 2050, equiparable al 47 por ciento del Producto Interno Bruto nacional, se reconoce que su actividad, de orden público e interés social, requiere de controles más transparentes y estrictos para garantizar el buen manejo de los ahorros que los trabajadores han acumulado durante su vida productiva.

En ese mismo sentido y al tratarse de un servicio de seguridad social que por su trascendencia para la economía nacional debe ser regulado y vigilado por el Estado, así como para dar coherencia a la propuesta de reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro presentada por la que suscribe en esta misma fecha en materia de haber digno, mediante la cual se eleva a delito grave con prisión preventiva oficiosa, la conducta contenida en los artículos 105, 106 y 107 BIS 1 de dicha ley, se propone la siguiente modificación constitucional:

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. - Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, delitos cometidos por los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que atenten en contra del haber de retiro de los trabajadores, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De acuerdo con información de la Consar. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/894308/SAR_NUM_Ci erre_Enero_2024.pdf última fecha de consulta, 16 de octubre de 2024.

2 De acuerdo con información de Expansión. Disponible en:

https://www.instagram.com/p/C31c33Kupo-/

3 Disponible en:

https://noticias.imer.mx/blog/afores-seran-el-primer-intermediar io-financiero-del-pais-para-2050-sar/ última fecha de consulta, 16 de octubre de 2024.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024. – Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Jesús Emiliano Álvarez López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma los artículos 1, 4, 6, 8, 9, 11, 18, 19, 21, 27 y 29 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con la finalidad de dar cabal, reconocimiento a la población afromexicana como integrante de la nación mexicana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La población afromexicana es una de las más vulnerables, excluidas, pobres, y poco visibilizada por los anteriores gobiernos.

Es un grupo social, que a pesar de sus antecedentes y larga historia ha vivido en desventaja frente al resto de la población en aspectos como la educación, el trabajo, la salud, la infraestructura y el acceso a servicios públicos.

En nuestro país, el gobierno de la transformación ha reconocido sus derechos y ahora, con la reciente reforma constitucional, se hace necesario promover estrategias, políticas, programas, acciones encaminadas a aumentar la protección de los derechos de los pueblos indígenas, los afromexicanos, los migrantes y otras víctimas de racismo a fin de garantizar beneficios que contribuyan a mejorar la calidad de vida de estas poblaciones.

Hace algunos años, México suscribió el Programa de Acción de Durban que al hacer referencia a la población afrodescendiente dice lo siguiente:

Africanos y afrodescendientes

4. Insta a los Estados a que faciliten la participación de los afrodescendientes en todos los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales de la sociedad y en el adelanto y el desarrollo económico de sus países, y a que promuevan el conocimiento y el respeto de su patrimonio y su cultura;

5. Pide a los Estados que, apoyados en su caso por la cooperación internacional, consideren favorablemente la posibilidad de concentrar nuevas inversiones en sistemas de atención sanitaria, educación, salud pública, electricidad, agua potable y control del medio ambiente, así como en otras medidas de acción afirmativa o positiva en las comunidades integradas principalmente por afrodescendientes;

...

9. Pide a los Estados que refuercen las medidas y políticas públicas a favor de las mujeres y los jóvenes afrodescendientes, teniendo presente que el racismo los afecta más profundamente, poniéndolos en situación de mayor marginación y desventaja;

10. Insta a los Estados a que garanticen el acceso a la educación y promuevan el acceso a las nuevas tecnologías de modo que los africanos y los afrodescendientes, en particular las mujeres y los niños, dispongan de suficientes recursos para la educación, el desarrollo tecnológico y el aprendizaje a distancia en las comunidades locales, y los insta también a que hagan lo necesario para que en los programas de estudios se incluya la enseñanza cabal y exacta de la historia y la contribución de los africanos y los afrodescendientes;

...

12. Hace un llamamiento a los Estados para que adopten medidas concretas que garanticen el acceso pleno y efectivo de todas las personas, en particular los afrodescendientes, al sistema judicial;

Según datos de la ONU, en la actualidad hay más de 200 millones de personas afrodescendientes en el continente americano. En México de acuerdo a datos del Inegi, en 2020 había más de 2 millones de personas que se identificaban como afrodescendientes. De ellas, alrededor de 1 millón eran mujeres y un poco menos de 1 millón, hombres. En conjunto, representaban el 2 por ciento de toda nuestra población.

De acuerdo con datos del mismo Inegi, la población afromexicana se ubica principalmente en algunas regiones de los estados de Chiapas, Colima, Coahuila, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Quintana Roo, Tamaulipas y Veracruz. Es de considerar que las poblaciones de origen africano y afrodescendiente, desde el período colonial, tuvieron una enorme movilidad asociada, principalmente, a los espacios de trabajo en los que inicialmente fueron esclavizados; por lo que no se descarta que también se ubiquen en algunas otras regiones del país.

En México, como en otros países, los grupos afromexicanos han sido parte importante en el proceso de formación y desarrollo económico, social, político y cultural de los lugares donde viven. A pesar de ello, dichas poblaciones se suman a las cifras de excluidos y marginados, condición que comparten con la población indígena.

Con la reciente reforma, es necesario construir una agenda para la inclusión y bienestar social de las y los afromexicanos. Entre algunos puntos a destacar: i) hacer cumplir la legislación a fin de dar cabal reconocimiento de las poblaciones afromexicanas; ii) ampliar la variable étnico-racial en el censo, conteos de población y vivienda que permitan su ubicación geográfica y con fines estadísticos; iii) de-sarrollar y difundir el conocimiento de su historia, identidad y derechos; iv) diseñar políticas y programas en educación, salud, alimentación, vivienda que permitan su ubicación geográfica y con fines estadísticos, y v) combatir la persistencia de estigmas, prejuicios, estereotipos y mitos en torno a los afromexicanos que vulneran su dignidad e identidad.

Es de reconocer que se ha avanzado y atendido los reclamos sociales y cumplido con algunos de los compromisos internacionales, así como con las disposiciones legales en materia de reconocimiento de la población afromexicana, el combate al racismo y la eliminación de la discriminación; el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y del actual Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI); han realizado acciones cuyo objetivo general es “identificar mediante un proceso de consulta a las comunidades afromexicanos y sus principales características”.

Cabe mencionar que el Conapred, en el marco del Año Internacional de los Afrodescendientes en 2011, declarado por la Organización de las Naciones Unidas, publicó un documento titulado Guía para la acción pública contra la discriminación y para la promoción de igualdad e inclusión de la población afrodescendiente en México, en él se intenta explicar por qué ha permanecido en la invisibilidad este sector de la población. En los ámbitos histórico, cultural, educativo, social, económico y político.

De igual manera, hace algunos años la entonces Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, también en el marco del año 2011, realizó la Consulta para la Identificación de las Comunidades afrodescendientes de México en diferentes entidades de la República Mexicana.

El documento menciona que en la memoria colectiva, estas poblaciones quedaron soslayadas al pasado colonial, reiteradas como una población “de paso” en la historia nacional. La ausencia de “rasgos culturales específicos” como la lengua, formas de organización, sistemas de autoridad, gobierno propio y territorio ancestral, descartaron su presencia como pueblo, grupo étnico, nación o cultura.

Así pues, con la nueva Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas promulgada en 2023 y la recién reforma constitucional, presentada por el Ejecutivo federal bajo la Presidencia de Andrés Manuel López Obrador, y aprobada por esta legislatura, se persiguen los siguientes objetivos:

i. Favorecer la autodefinición de los pueblos afromexicanos.

ii. Determinar la ubicación geográfica de las localidades con población afromexicana.

iii. Contribuir al conocimiento sociocultural de los pueblos afromexicanos.

iv. Promover la participación de los pueblos afromexicanos en los asuntos sociales, económicos, culturales y políticos que les conciernen.

v. Identificar a los sujetos de derecho.

vi. Establecer las bases necesarias para lograr el reconocimiento jurídico de los pueblos afromexicanos.

La presencia de población afromexicana en el país es un hecho innegable. La reciente reforma constitucional permitió constatar la presencia diversa y vigorosa de colectividades afromexicanas en la actualidad y aporta elementos para reconocer y valorar su historia y posicionarla en el imaginario de la construcción de la nación.

Se trata de un gran paso que permitirá el reconocimiento jurídico de sus comunidades como sujetos de derecho.

Ahora nuestra Carta Magna, hace que la atención a las colectividades y comunidades afromexicanas sea un hecho del Estado, más aún cuando hay factores internos e internacionales que le exigían el cumplimiento de sus compromisos en materia de derechos humanos.

Debemos de reconocer que el Gobierno federal, a través del actual Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, ha realizado un esfuerzo para conocer e identificar a las poblaciones afromexicanas actuales, lo que ha permitido sentar las bases para su reconocimiento jurídico, encaminar acciones tendientes a revalorar históricamente su presencia en el país, fortalecer su identidad colectiva, generar políticas públicas que promuevan el desarrollo con identidad, la equidad y su inclusión en la nación.

La presente iniciativa muestra algunas consideraciones presentadas anteriormente por otros legisladores entre ellos a los entonce senador René Juárez Cisneros y la senadora Margarita Zavala, y tiene la finalidad de contribuir, desde una perspectiva de derechos legalmente establecidos, a la visibilización y el reconocimiento de la población afromexicana, comprender su realidad desde una dimensión política y que permitan el diseño de políticas públicas de atención de estos colectivos. Igual que se ha hecho con los grupos indígenas; y así cumplir con el reciente mandato constitucional aprobado.

Para dar mayor claridad a la propuesta, a continuación se incluye un cuadro comparativo:

De acuerdo a su normatividad, el Instituto Nacional para de los Pueblos Indígenas ha sido la instancia, reconocida por la ley, que ha avanzado en el conocimiento de su problemática. De ahí nuestra propuesta de reformas a dicha ley, para que esta sea la dependencia encargada de los asuntos en cuestión y complete en su ley correspondiente, la inclusión de las comunidades afrodescendientes.

Debemos mencionar, que nuestra propuesta no requerirá de un mayor gasto presupuestal, ni la ampliación de su infraestructura y personal administrativo.

Asimismo, consideramos que dicho Instituto Nacional puede hacer cumplir el mandato reconocido en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a los derechos de los pueblos afromexicanos y garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.

La finalidad de la presente iniciativa es que en el cuerpo normativo de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas se incluya, en su articulado correspondiente, a la población afromexicana, como destinataria también, para orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades afromexicanas.

Asimismo, la finalidad de afirmar y complementar la obligación de apoyar y asesorar en la materia a las instituciones públicas, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para que se privilegie la interlocución con los pueblos y comunidades afromexicanas, y la concertación con los sectores social y privado.

Proponemos entonces, que este conjunto de disposiciones a favor de pueblos y comunidades indígenas se complemente también, a los afromexicanos, sin demérito de los actuales beneficiarios.

Finalmente, el combate al rezago social de los pueblos y las comunidades afromexicanas representa una de las áreas de política pública de mayor relevancia para el desarrollo armónico de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 1, 4, 6, 8, 9, 11, 18, 19, 21, 27 y 29 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Primero.- Se reforma la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para quedar como sigue:

Ley de Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

Segundo.- Se reforman y adicionan los artículos 1, 4, 6, 8, 9, 11, 18, 19, 21, 27 y 29 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para quedar como sigue:

Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Artículo 1. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y afromexicanos, en lo sucesivo el Instituto, es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México.

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

XIII. Apoyar y coadyuvar, en coordinación con las instancias competentes, el acceso efectivo de los pueblos indígenas y afromexicanos y sus integrantes a la jurisdicción del Estado, y que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte se tomen en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales, en particular sus lenguas, en el marco del pluralismo jurídico;

XV. Apoyar los procesos de reconocimiento, protección, defensa y conservación de las tierras, territorios, bienes y recursos naturales de los pueblos indígenas y afromexicanos, de conformidad con la normatividad aplicable;

XXVI. Elaborar, gestionar, impulsar, dar seguimiento y evaluar, de manera conjunta y coordinada con los pueblos interesados, los Planes Integrales de Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas y afromexicanos;

XXXIV. Participar, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la formulación del proyecto de presupuesto consolidado relativo a los pueblos indígenas y afromexicanos; mismos que el Ejecutivo enviará al Poder Legislativo para su aprobación en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

XLI. Coordinar con las instancias correspondientes, el reconocimiento y la implementación de la educación indígena en todos sus tipos y niveles, así como participar en la elaboración de los planes y programas de estudio, y materiales didácticos específicos dirigidos a los pueblos indígenas y afromexicanos, con la finalidad de fortalecer las culturas, historias, identidades, instituciones y formas de organización de dichos pueblos;

XLIII. Promover el mantenimiento, fortalecimiento y ejercicio de la medicina tradicional de los pueblos indígenas y afromexicanos, a través de sus instituciones, saberes y prácticas de salud, incluida la conservación de plantas medicinales, animales, minerales, aguas, tierras y espacios sagrados de interés vital.

Artículo 6. El Instituto en el marco del desarrollo de sus atribuciones, se regirá por los siguientes principios:

II. Garantizar el reconocimiento y respeto del derecho de libre determinación de los pueblos indígenas y afromexicanos, como una expresión de ésta, la autonomía, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte;

V. Fomentar el desarrollo sostenible para el uso racional de los recursos naturales de las regiones y territorios indígenas y afromexicanos, con pleno respeto a sus derechos, sin arriesgar o dañar el patrimonio de las generaciones futuras;

Artículo 8. En su relación con los órganos y autoridades representativas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, el Instituto reconocerá y respetará las formalidades propias establecidas por los sistemas normativos indígenas y afromexicanos debiendo surtir los efectos legales correspondientes.

Artículo 9. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución y con los instrumentos internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, así como los derechos individuales de las personas indígenas y afromexicanos.

Capítulo II
De los Órganos y Funcionamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y afromexicanos;

Artículo 11. El Instituto contará con los Órganos siguientes:

V. Los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas y afromexicanos, como órganos de operación regional.

Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por:

III. Una representación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y afromexicanos.

Artículo 18. El Instituto contará con un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y afromexicanos, integrado por:

En la composición del Consejo siempre habrá mayoría de representantes indígenas y afromexicanos deberá ser integrada de forma paritaria.

Artículo 19. El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y afromexicanos del Instituto analizará, opinará y hará propuestas a la Junta de Gobierno y al director o directora general sobre las políticas, programas y acciones públicas para garantizar el reconocimiento e implementación de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas. El Consejo Nacional sesionará de manera trimestral y será presidido por un representante indígena, elegido democráticamente en sesión plenaria del Consejo.

Artículo 21. El Instituto establecerá los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas y afromexicanos en cada una de las regiones indígenas y afromexicanas del país, para la atención integral e intercultural de los pueblos indígenas y afromexicano con enfoque territorial. Dichas regiones serán de atención especial prioritaria para la Administración Pública Federal.

Cada Centro contará con un Consejo Regional de Pueblos Indígenas y afromexicanos, que analizará, opinará y hará propuestas al Centro sobre las políticas, programas y acciones públicas para el reconocimiento e implementación de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas.

Cada Consejo Regional de Pueblos Indígenas y afromexicanos deberá integrarse de manera paritaria, con una mayoría de representantes indígenas.

Capítulo III
Del Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas y afromexicanos

Artículo 27. El Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas y afromexicanos, en adelante Mecanismo, es la instancia de formulación y coordinación de las políticas públicas transversales para la implementación de los derechos de los pueblos indígenas, así como de su desarrollo integral, intercultural y sostenible. Tendrá por objeto proponer, definir y supervisar las políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones institucionales e interinstitucionales, con pertinencia social, económica, cultural y lingüística.

Artículo 28. El Mecanismo está integrado por las dependencias, entidades, organismos, instituciones y demás participantes, que se enlistan a continuación:

XI. La persona que presida el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y afromexicanos cuatro de sus integrantes, elegidos conforme al principio de paridad de género y de acuerdo con lo que establezca su Reglamento.

Artículo 29. El Mecanismo se reunirá en pleno o en comisiones las cuales se deberán crear de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. El Pleno se reunirá por lo menos una vez cada tres meses a convocatoria del presidente del Mecanismo, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar y en forma extraordinaria, cada que una situación urgente así lo requiera. Los integrantes tienen obligación de comparecer a las sesiones.

El quórum para las reuniones del Mecanismo se conformará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes con derecho a voto. Corresponderá al presidente del Mecanismo la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Mecanismo. Los integrantes del mismo podrán formular propuestas de acuerdos que permitan mejorar su funcionamiento.

Tendrán el carácter de invitados a las sesiones del Mecanismo o de las comisiones previstas en esta Ley, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, por conducto de sus autoridades o representantes; las instituciones u organizaciones indígenas y afromexicanas; las demás instituciones que tengan un mandato con relación a los pueblos indígenas, y los organismos internacionales especializados en la materia, que por acuerdo del Mecanismo deban participar en la sesión que corresponda.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 23 de octubre de 2024.– Diputado Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de acecho, suscrita por el diputado Eruviel Ávila Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajadores de las plataformas de transporte, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de informes de servidores públicos por conclusión del encargo, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández, en nombre propio y de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa corresponde a un paquete de asuntos que presenté en la pasada LXV Legislatura y que, por la coyuntura, no fueron analizadas o dictaminadas en las comisiones que recibieron el turno, por lo que fueron dese-chadas mediante acuerdo de preclusión del término. No obstante, considero que la propuesta no ha perdido materia, el problema que busca resolver, los motivos que la sustentan y la propuesta del proyecto de decreto siguen vigentes, en consecuencia se presentan de nueva cuenta, prácticamente en sus términos, de la siguiente manera:

El Sistema constitucional de contención del poder, en la tradición rousseauniana, divide el poder, o sus funciones, en tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Esta división y la contemplación de pesos y contrapesos, así como de controles, tiene como objetivo la protección de la democracia, inhibir el abuso del poder y garantizar el funcionamiento adecuado de las instituciones.

Así, el artículo 49 de nuestra Constitución señala que el supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

De ahí deriva la importancia de tener una rendición de cuentas del Estado Mexicano, la cual se refiere en diversas ocasiones en el texto constitucional, como un principio democrático que, además, permite el equilibrio entre los poderes.

La rendición de cuentas es “el deber que tienen las instituciones públicas que administran recursos públicos, de informar, justificar y explicar, ante la autoridad y la ciudadanía, sus decisiones, funciones y el uso de los fondos asignados, así como los resultados obtenidos”.

La rendición de cuentas “es un proceso que busca la transparencia de la gestión de la administración pública, y la adopción de los principios de buen gobierno, eficiencia, eficacia y transparencia en todas las actuaciones del servidor público”.

El artículo 93 constitucional dispone diversas reglas que obligan a los secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos a rendir cuentas, específicamente ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, mediante informes y comparecencias.

Además, se establece expresamente que las cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del Gobierno federal, mediante pregunta por escrito.

Sin embargo, nos parece que hay una omisión relevante, que es el caso de cuando un servidor público, todos, pero particularmente aquellos designados, concluyen su encargo, especialmente si es de manera anticipada a la conclusión de la administración federal sexenal a la que pertenecen, no tienen la obligación de dar un informe final del estado en que queda la dependencia tras su salida.

La salida de algunos servidores públicos puede responder a un mero reajuste de la estructura del Gobierno federal, pero en otras ocasiones, responde a una crisis en el área en cuestión, a fallas, errores o hechos que incluso pueden implicar responsabilidades para el servidor público.

Por ello nos parece fundamental que, en un acto de rendición de cuentas, los servidores públicos ya citados en el artículo 93 constitucional rindan un informe final de su encargo ante el Congreso de la Unión, y, en su caso, cualquiera de las cámaras pueda solicitar la comparecencia del servidor público saliente, hasta por noventa días posteriores a su conclusión, para que, bajo protesta de decir verdad exponga el informe referido.

Pero, además, incorporamos a los servidores públicos encargados de órganos o dependencias, no incluidas en el listado vigente, cuya competencia involucra la protección o salvaguarda de derecho humanos.

En este caso, se contemplan órganos desconcentrados, descentralizados o especializados de cualquier dependencia de la administración pública federal, o dentro de organismos autónomos, que hayan tenido como competencia central asuntos en materia de derechos humanos.

De esta forma, se busca, no sólo que el Poder Legislativo, con la representación popular que le atañe, conozca las razones de la salida del servidor, si estas fueran relevantes para el interés público, sino conocer la situación en que queda la institución, que finalmente y con independencia de su titular, debe servir a la ciudadanía de manera eficiente y eficaz.

Para mayor referencia se compara el texto vigente con los párrafos que se propone adicionar:

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de informes de servidores públicos por conclusión del encargo

Único. Se adicionan al artículo 93 los párrafos quinto y sexto, con lo que recorre el subsecuente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93. ...

...

...

...

Los secretarios de Estado, directores y administradores de las entidades paraestatales, los titulares de los órganos autónomos, deberán presentar un informe final de su encargo ante el Congreso de la Unión. La correspondiente Cámara tendrá un plazo de hasta noventa días posteriores a la conclusión del encargo señalado para solicitar la comparecencia del servidor público saliente.

Los servidores públicos que hayan sido titulares del algún órgano del ámbito federal encargado de proteger o salvaguardar derechos humanos, presentarán un informe final y comparecerán ante cualquiera de las cámaras de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a las leyes secundarias en un plazo de ciento veinte días a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase

https://www.infoem.org.mx/doc/publicaciones/ABC_rendicionCuentas .pdf Consultado el 28 de agosto de 2023.

2 Véase

https://www.funcionpublica.gov.co/preguntas-frecuentes/-/asset_p ublisher/sqxafjubsrEu/content/rendicion-de-cuentas-un-derecho-de-la-ciudadania/ 28585938#:~: text=La%20rendici%C3% B3n%20de%20cuentas%20es%20la%20obligaci%C3%B3n%20de%20las%20entidades,de%20espa cios%20de%20di%C3%A1logo%20p%C3%BAblico Consultado el 28 de agosto de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de interpretación de leyes, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández, en nombre propio y de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa corresponde a un paquete de asuntos que presenté en la pasada LXV Legislatura y que, por la coyuntura, no fueron analizadas o dictaminadas en las comisiones que recibieron el turno, por lo que fueron de-sechadas mediante acuerdo de preclusión del término. No obstante, considero que la propuesta no ha perdido materia, el problema que busca resolver, los motivos que la sustentan y la propuesta del proyecto de decreto siguen vigentes, en consecuencia se presentan de nueva cuenta, prácticamente en sus términos, de la siguiente manera:

El artículo 72, inciso F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone: “Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones: En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación”.

En el caso de la interpretación de leyes realizada por legisladores, suele conocerse como interpretación auténtica.

“Kelsen emplea la expresión “interpretación auténtica” en un sentido ligeramente diferente del sentido habitual. En la lengua jurídica clásica, la interpretación auténtica es aquella que emana del autor mismo del texto a interpretar: por ejemplo, el poder legislativo para las leyes, conforme al adagio ejus est interpretari legem cujus est condere. Para Kelsen, la interpretación auténtica es aquella a la que el ordenamiento hace producir efectos jurídicos. Esta puede emanar de cualquier autoridad habilitada para interpretar, por ejemplo, aunque no exclusivamente, de los tribunales superiores. El efecto de la interpretación auténtica es que esta se impone, cualquiera sea su contenido. El texto interpretado no tiene y no puede tener otro significado que aquel dado por la autoridad habilitada, incluso si este significado parece contrario a todas las interpretaciones dadas por otras personas, incluso si parece irrazonable, e incluso si va en contra de lo que se puede saber de la intención del autor del texto”.

“Tanto Tena Ramírez como Quiroz Acosta son de la idea que la actividad interpretativa compete más a juzgados y tribunales, por lo que, en todo caso, la disposición constitucional que se comenta debe entenderse exclusivamente en el sentido de “aclaración” o “depuración”. En este sentido, lo que parece quedar claro es que la potestad interpretativa que la Constitución reconoce a favor del Congreso de la Unión no es la misma que la desplegada por otros operadores jurídicos (administrativos y jurisdiccionales, fundamentalmente) que la realizan para fundamentar sus propias determinaciones, es decir, para aplicar las normas contenidas en las disposiciones que se consideran aplicables para la emisión del acto de autoridad que se estime necesario emitir”.

Sin embargo, la atribución de la interpretación auténtica se encuentra en nuestra Constitución, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se ha pronunciado por la Institución de la interpretación auténtica”, a cargo del Legislador local del Estado de Nuevo León, en la tesis de jurisprudencia 69/2005, derivada de la acción de inconstitucionalidad 13/2001:

Leyes. Su interpretación no sólo compete al Poder Judicial de la Federación a través de sus resoluciones, sino también al órgano legislativo correspondiente, siempre y cuando cumpla los mismos requisitos que deben observarse para su formación (legislación de Nuevo León). De los artículos 63, fracción I, y 73 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León se advierte que con independencia de las facultades de expedir, reformar y derogar las leyes relativas a la administración y gobierno interior del Estado en todos sus ramos, conferidas al Congreso Local, éste también está facultado para interpretar esas normas generales, con la única limitación de guardar los mismos requisitos que deben observarse en su formación. Ahora bien, aun cuando es cierto que la interpretación legislativa prevista en los aludidos preceptos debe reflejarse en una ley o decreto con el objeto de que adquiera la misma calidad que aquella que interpreta, también lo es que dicha interpretación no necesariamente debe contenerse en el mismo ordenamiento legal interpretado, sino en uno diverso, pudiendo ser posterior, ya que si se hiciera en la misma norma no se estaría en presencia de una interpretación, sino de una modificación de la propia norma. En esa virtud, se concluye que la interpretación de leyes en forma posterior a su emisión no sólo compete al Poder Judicial de la Federación a través de sus resoluciones, sino también al órgano legislativo correspondiente, siempre y cuando se guarden los mismos requisitos observados para su expedición.

En la tesis de jurisprudencia número 87/2005 que se impuso al Congreso del Estado de Veracruz, derivado de la Acción de Inconstitucionalidad 26/2004 y sus acumuladas 27/2004 y 28/2004, la SCJN refiere lo siguiente:

Interpretación auténtica de la ley. Sus límites. La interpretación auténtica de las normas legales no es una facultad de modificación o derogación de aquéllas, aunque siga el mismo trámite legislativo que para la norma inicial, sino que establece su sentido acorde con la intención de su creador. La naturaleza del proceso interpretativo exige que el resultado sea la elección de una de las alternativas interpretativas jurídicamente viables del texto que se analiza, pues en cualquier otro caso se estaría frente al desbordamiento y consecuente negación del sentido del texto original. Además, las posibilidades de interpretación de la norma original no pueden elaborarse tomando en cuenta solamente el texto aislado del artículo que se interpreta, pues éste es parte de un conjunto de normas que adquiere un sentido sistémico en el momento en que los operadores realizan una aplicación. Así , la interpretación auténtica tiene dos limitaciones: a) Las posibilidades semánticas del texto tomado de manera aislada, elaborando una serie de alternativas jurídicamente viables para el texto a interpretar; y, b) Esas posibilidades iniciales, pero contrastadas con el sentido sistémico del orden jurídico a aplicar para el caso concreto, tomando en cuenta no sólo las normas que se encuentran en una posición horizontal a la interpretada —artículos del mismo ordenamiento en el cual se encuentra el que se interpreta— sino también aquellas normas relevantes de jerarquía superior o vertical —Constituciones Federal y Local—, y los principios y valores en ellas expresados, establecidos por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La interpretación de leyes tiene diversos precedentes, aunque no son de carácter habitual. Por ejemplo, en 2004, la diputada Cristina Portillo Ayala del PRD, presentó Iniciativa de decreto para efectuar la interpretación auténtica del artículo 107, fracciones XVI, primer párrafo, y XVII, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto evitar que la resolución dictada por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el incidente de violación a la suspensión definitiva concedida en el juicio de amparo 862/2000 (caso El Encino). Esta propuesta se desechó.

En oposición, en 2006, el Sen Carlos Sotelo García del PRD, presentó proyecto de decreto para efectuar la interpretación auténtica del primer párrafo del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta la cual fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2006.

En esta Legislatura, el 12 de octubre de 2021, el Senado de la República emitió una interpretación de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el DOF el 14 de septiembre de 2021.

Y en esta Cámara, el pasado 10 de marzo, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara, proyecto de decreto por el que se interpreta el Alcance del Concepto de Propaganda Gubernamental, contenido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en la Ley Federal de Revocación de Mandato, suscrita por los diputados Mario Rafael Llergo Latournerie, Moisés Ignacio Mier Velazco y Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Dicha iniciativa se funda en la disposición constitucional referida y, de manera indebida, en el artículo 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “En la interpretación, reforma o derogación de las leyes se observarán los mismos trámites establecidos para su formación”.

Lo anterior es incorrecto porque, de conformidad con el artículo tercero transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2010 y que entró en vigor el 1 de enero de 2011, “quedan sin efecto para la Cámara de Diputados, las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1934 y sus reformas”.

Además, se fundó en el artículo 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara, que refiere que se debe desahogar mediante un dictamen, en este caso de urgente u obvia resolución, para proponer la aprobación total o parcial del asunto, o bien, proponer su desechamiento, y que ello fuera discutido y votado por el pleno sin que se presente el dictamen de comisión respectivo, es inadecuado, pues impidió una análisis, discusión y deliberación a fondo.

Además de la Constitución federal, la única norma interna del Congreso que versaba sobre la facultad de éste para interpretar leyes se encuentra derogada; hay una clara anomia en la materia.

Por ello consideramos necesario establecer en el Reglamento de la Cámara de Diputados la manera en que debemos interpretar las leyes, y consiste en dar un trato similar a las iniciativas de ley.

Se propone adicionar el capítulo VI al título sexto, “De los procedimientos especiales”, del Reglamento de la Cámara de Diputados, a efecto de establecer la atribución constitucional, señalando que se le dará el trámite en los términos procesales de la iniciativa de ley, y que su interpretación debe acotarse al espíritu de la Ley, es decir, en las consideraciones de los dictámenes del Congreso de la Unión que aprobaron el texto vigente en análisis; de manera sistémica del orden jurídico y bajo la consideración de los principios y valores constitucionales y jurídicos.

A efecto de darle la profundidad que requiere este tipo de análisis, se estipulará que la iniciativa de interpretación de ley no podrá ser de urgente u obvia resolución.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona el Capítulo VI, “De la interpretación de leyes”, con el artículo 234 Bis, al Título Sexto, “De los procedimientos especiales”, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Capítulo VIDe la Interpretación de Leyes

Artículo 234 Bis.

1. La Cámara de diputados podrá interpretar leyes en términos del inciso F) del artículo 72 de la Constitución.

2. La iniciativa de interpretación de ley podrá ser presentada por los diputados y diputadas, por las comisiones y por los órganos de gobierno, a efecto de que se dé turno a las comisiones dictaminadoras correspondientes.

3. La interpretación que realice la Cámara de Diputados de una ley, deberá establecer el espíritu de la ley, con base en las consideraciones de los dictámenes del Congreso de la Unión que aprobaron el texto vigente en análisis; de manera sistémica del orden jurídico y conforme a los principios y valores constitucionales y jurídicos.

4. Para el proceso de interpretación de una Ley, se deberá observar el procedimiento legislativo establecido en el título cuarto de este Reglamento.

5. La iniciativa de interpretación de Ley no podrá ser tramitada de urgente u obvia resolución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase

https://dpej.rae.es/lema/interpretaci%C3%B3n-aut%C3%A9ntica-de-l a-ley Consultado el 14 de marzo de 2022.

2 Véase

https://revistas.usfq.edu.ec/index.php/iurisdictio/article/view/ 1794/1883 Consultado el 14 de marzo de 2022.

3 Véase:

https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/la-interpretacion-autentic a-como-oximoron/ Consultado el 14 de marzo de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Carlos Alberto Puente Salas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Carlos Alberto Puente Salas, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 50 bis a la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En gran parte de los países desarrollados, la seguridad vial es considerada como un elemento esencial de salud pública y de calidad de vida. En este sentido, contar con leyes viales adecuadas y que estén alineadas con los más altos estándares internacionales no solo constituyen una prioridad nacional, sino una necesidad para salvaguardar a las personas y bienes que hacen uso de las carreteras nacionales.

Conocemos la importancia que tiene el autotransporte de carga para nuestro país, debido a que mediante los camiones de carga se mueven insumos, materias primas y productos terminados para satisfacer la creciente demanda de las industrias y los clientes a lo largo y ancho de nuestro país, puesto que el transporte terrestre se erige como el medio más utilizado para transportar mercancías, por encima del ferroviario y marítimo.

A pesar del aporte del autotransporte de carga para la economía nacional y su importancia para hacernos llegar las mercancías que consumimos día con día, no podemos omitir el peligro que representan estas unidades para las personas que circulan a diario por las arterias terrestres, lo anterior obedece principalmente a que estas unidades exceden frecuentemente las dimensiones y los pesos regulados por la ley, aumentando el peligro por las constantes violaciones a los límites de velocidad y de circulación, quedando la normatividad rebasada por la negligencia tanto de empleadores como de choferes.

Sin lugar a dudas, garantizar la seguridad e integridad de las personas que transitan por las carreteras del país es una de las exigencias más comunes cuando interactuamos con nuestros representados.

Todos hemos visto cada vez con más frecuencia notas periodísticas que reportan la ocurrencia de accidentes de tránsito por las carreteras de nuestro país, esto provocado por tractocamiones doblemente articulados también conocidos como camiones de doble remolque.

Para no ir más lejos, el pasado 26 de octubre se registró un trágico accidente en Zacatecas, donde un autobús de pasajeros impactó contra un tráiler de doble remolque en la carretera federal Aguascalientes-Zacatecas, resultando en la muerte de 19 personas.

Este tipo de vehículos son muy peligrosos cuando circulan con toda su capacidad de carga, que llega a ser, según lo permitido en México, de hasta 70 toneladas.

Los camiones de doble remolque más grandes llegan a medir 32.5 metros de largo. Ante la magnitud de las unidades de doble remolque, los rebases se hacen imposibles y, quienes lo intentan, se juegan la vida en cada uno de ellos.

El peso es otro aspecto importante a considerar. No es fácil controlar en conjunto 70 toneladas de mercancía con los más de 30 metros que miden las unidades, a una velocidad promedio de 80 kilómetros por hora, se requiere de mucha habilidad, destreza y concentración, así como de caminos prácticamente perfectos y vehículos en las mejores condiciones físicas y mecánicas para poder transitar sin incurrir en accidentes.

Desafortunadamente, el 60 por ciento de los vehículos utilizados para el autotransporte de carga en nuestro país son calificados y considerados como obsoletos, llegando a circular unidades con hasta 20 años de antigüedad.

El Partido Verde es consciente de que la seguridad de las familias mexicanas y la de los operadores de estas unidades es lo más importante. Es por eso que proponemos la presente iniciativa, la cual tiene por objeto prohibir la circulación en vías generales de comunicación de vehículos de autotransporte de carga con dos o más remolques o semirremolques.

Consideramos oportuno y necesario prohibir la circulación en carreteras y caminos del territorio nacional a unidades de autotransporte de carga con doble articulación, remolques o semirremolques. México es de los pocos países de la OCDE que aun permite el transporte de estos vehículos, lo cual pone en riesgo la vida de miles de personas que transitan a diario por las carreteras del país; todos hemos visto imágenes dantescas de accidentes en donde este tipo de unidades están involucrados y en donde, lamentablemente, se registra un número importante de víctimas mortales.

Según las estadísticas del Inegi, en México hay 561,000 camiones de carga. Cada año, más de cinco mil personas pierden la vida en accidentes viales, de los cuales más de mil 600 involucran tráileres, especialmente los de doble remolque. Por otro lado, el Instituto Mexicano del Transporte informa que, de aproximadamente 30,000 accidentes al año, el 3 por ciento involucra a tractocamiones con doble remolque, que son responsables del 2.2 por ciento de las muertes y el 1.6 por ciento de las lesiones. Esto significa que estos vehículos ocasionan anualmente al menos tres mil 600 muertes y dejan alrededor de cuatro mil 800 personas lesionadas.

Entendemos que la permanencia de este tipo de vehículos es un tema económico para las empresas que operan flotas de autotransporte de carga pues el uso de estas unidades les representa un recorte significativo de costos operativos al permitirles trasladar más del doble de toneladas de mercancías en cada recorrido. No obstante, resulta inmoral que sigamos poniendo en riesgo la vida de las personas que transitan por nuestras carreteras solo porque algunos buscan mantener intactas sus ganancias.

Estamos ciertos que para las y los mexicanos ninguna lógica económica puede ponerse por encima de las vidas humanas que año con año cobran los accidentes en donde se involucran las unidades de doble remolque.

Es inadmisible que, buscando la rentabilidad económica y el ahorro monetario, las empresas transportistas pongan en peligro cada año la vida de miles de personas, pues en la discusión del tema se ha llegado a ponderar la pérdida de competitividad y ganancias económicas sobre las vidas y seguridad de los automovilistas, peatones y los mismos choferes.

Es urgente, por lo tanto, que en nuestro país se destierre la concepción de que la seguridad vial es una cuestión que va en contra y que afecta los intereses de las empresas de autotransporte de carga, tenemos que entender que toda medida que tienda a disminuir los accidentes redundará en un beneficio para la sociedad en su conjunto.

La implementación de una prohibición que proponemos no solo salvaría vidas, sino que también mejoraría la percepción del transporte de carga en el país. Al priorizar la seguridad sobre la conveniencia de utilizar camiones de doble remolque, México podría avanzar hacia un sistema de transporte más seguro y eficiente, garantizando la integridad de todos sus ciudadanos.

La adición del artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal representa una oportunidad histórica para transformar la manera en que entendemos y gestionamos nuestra infraestructura vial. Es un llamado a la acción que busca priorizar la seguridad, la eficiencia y la sostenibilidad en el transporte en México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis. Está prohibida la circulación en vías generales de comunicación de vehículos de autotransporte de carga con dos o más remolques o semirremolques.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Karina Flores, “Ómnibus culpa a doble remolque del accidente en Zacatecas, trailero se da a la fuga”, Debate, 27 de octubre de 2024. Disponible en:

https://www.debate.com.mx/estados/Omnibus-culpa-a-doble-remolque -del-accidente-en-Zacatecas-trailero-SE-DA-A-LA-FUGA-20241027-0058.html

2 Véase, Francisco Ortiz Pinchetti, “Tráileres asesinos: muertos todos los días”, Sin Embargo, 22 de septiembre de 2023. Disponible en:

https://www.sinembargo.mx/22-09-2023/4412725

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.– Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa quee reforma el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto de tomar en consideración a las personas con discapacidad, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Banco Mundial, el 15 por ciento de la población mundial, es decir, 1 mil millones de personas, sufren algún tipo de discapacidad.

Las personas con discapacidad tienen más probabilidades de experimentar resultados socioeconómicos adversos, como menos educación, resultados de salud más deficientes, menores niveles de empleo y mayores tasas de pobreza.

La pobreza puede aumentar el riesgo de sufrir una discapacidad a través de la malnutrición, el acceso inadecuado a educación y atención de salud, condiciones laborales inseguras, un ambiente contaminado y la falta de acceso a agua potable y saneamiento.

La discapacidad también puede aumentar el riesgo de pobreza por la falta de oportunidades de empleo y educación, los salarios más bajos y el mayor costo de vida que supone vivir con una discapacidad.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (i) establece claramente que la discapacidad no puede ser un motivo ni criterio para privar a las personas del acceso a programas de desarrollo y el ejercicio de los derechos humanos. El marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contiene siete metas referidas explícitamente a las personas con discapacidad y otras seis que se focalizan en las personas en situaciones vulnerables, entre ellas las personas con discapacidad.

A nivel nacional, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través del Censo de Población y Vivienda 2020, informó que habitaban 6.2 millones de personas con discapacidad en México; de las cuales 3.3 millones son mujeres y 2.9 millones son hombres, representando 5.1 por ciento y 4.7 por ciento de la población total de cada género respectivamente.

La fracción IX del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad define como Discapacidad: la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

En el mismo sentido la fracción XXVII del artículo 2 de la citada Ley define como a toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Por otra parte, la fracción XX. del mismo artículo de la mencionada Ley define como al Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad de oportunidades con el resto de la población.

En atención a lo anterior, las diversas leyes que conforman nuestro marco jurídico nacional incluyen acciones afirmativas necesarias para facilitar a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad de oportunidades con el resto de la población.

En este sentido, el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que: El Programa Especial Concurrente fomentará una serie de acciones, entre las que destacan las incluidas en la fracción X, en la que se menciona que en dicho programa se fomentará la equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, discapacitados, personas con enfermedades terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales.

Como se observa en la anterior disposición, la intención de dicho ordenamiento es fomentar la inclusión y la participación en igualdad de las personas incluidas en los sectores que se hace referencia, sin embargo, el uso del término discapacitados no es el adecuado de acuerdo con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que utilizar términos como persona discapacitada, minusválida o inválida para referirse a las personas con discapacidad, por un lado, sugiere que las diversidades funcionales implican inferioridad, invalidez, incompletitud o insuficiencia. Por otro lado, utilizar esos términos –o similares– es incompatible con el modelo social de discapacidad.

De acuerdo con la Secretaría del Bienestar de nuestro país, utilizar un lenguaje incluyente es un importante paso rumbo a la igualdad. Evitar el uso de palabras como “discapacitados” e “inválidos” es un avance para disminuir la discriminación social.

Para una mayor claridad del contenido de la presente propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción X del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 15.- El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

I. a IX. ...

X. Equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, personas con discapacidad, con enfermedades terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales;

XI. A XIX. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.bancomundial.org/es/topic/disability#:~: text=El%2015 %20%25%20de%20la%20poblaci%C3%B3n,sufren%20alg%C3%BAn%20tipo%20de%20discapacida d.

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Guía para usos de lenguaje inclusivo y no sexista, consultado en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files/p agina-portal/2022-12/Gui%CC%81a%20para%20usos%20de% 20lenguaje%20inclusivo%20y%20no%20sexista%20SCJN.pdf

3 https://www.gob.mx/bienestar/es/articulos/utilizar-un-lenguaje-incluyente-es-un -importante-paso-rumbo-a-la-igualdad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma los artículos 170 de la Ley de Federal del Trabajo y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lactancia materna, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez, y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los hechos que caracteriza al mundo moderno es la creciente participación de la mujer en el mercado de trabajo, que si bien la razón de su incorporación puede ser de índole económico, también existe la realización personal, en cualquier caso las mujeres trabajadoras debe y merece ser protegida, así como facilitar su actividad como el ejercicio de cualquier derecho humano básico.

Las estadísticas del Inegi indican que el país ha estado graduando de las universidades a nivel profesional y posgrado a más mujeres que hombres desde 2006. Estas cifras explican que México cuenta con un potencial de muchas profesionistas que se gradúan cada año, pero México es de los pocos países que, a pesar del nivel de educación de sus mujeres, registra una pobre participación económica femenina en el mercado laboral.

Esta cifra demuestra la importancia del papel de la mujer en el desarrollo económico nacional; así como pone en evidencia necesidades específicas de este sector de la economía para el desarrollo de sus funciones. Es necesario recordar que la mujer que trabaja en muchas ocasiones desarrolla sus funciones laborales al mismo tiempo que realiza las actividades propias del hogar.

De acuerdo a cifras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de los tres millones 600 mil empleos formales que se han generado en México en los últimos cinco años, 43 por ciento ha sido ocupado por mujeres.

Se destaca que en México hay 19.9 millones de mujeres que trabajan en una actividad remunerada, de las cuales 14.7 millones son madres, equivalente a 73.86 por ciento. El reto al que estas mujeres enfrentan es el de lograr equilibrar la vida laboral y familiar, este requiere de apoyo sólido tanto de casa como del trabajo y el gobierno.

En general, los centros laborales han evolucionado para ofrecer apoyos a las mujeres en su faceta de madres y, sobre todo, después del embarazo. El apoyo en las tareas del cuidado de los menores puede cambiar la balanza y dar un panorama más equitativo en el trabajo femenino.

De acuerdo con datos presentados por Forbes México, cerca del 65 por ciento de las empresas reportan tener algún programa de reincorporación gradual de la trabajadora después del nacimiento de un hijo, pero sólo 35 por ciento tiene la posibilidad de extender el permiso de maternidad más allá de las 12 semanas de ley, aunque sin goce de sueldo. Cuando se indaga acerca de la extensión de permisos de maternidad con pago, sólo 10 por ciento de las empresas cuentan con política al respecto, mientras que ninguna tiene extensiones con pago completo.

De las empresas observadas en el estudio presentado por la Revista Forbes, sólo 8 por ciento otorgaron a las trabajadoras algún esquema de flexibilidad en la reincorporación de las mujeres en la maternidad, este número evidencia que esta práctica todavía no es del todo aceptada como una herramienta profesional común.

La protección de la maternidad para las madres trabajadoras debe ser un elemento prioritario de la política laboral y la política de salud nacional; atenderlas significa apoyar el desarrollo económico nacional, significa reconocer el derecho que tiene las mexicanas al trabajo digno, pero de la misma manera, es proteger el derecho que tienen los infantes a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.

Durante esta administración se implementó la Estrategia Nacional de Lactancia Materna, esta surge de la necesidad de integrar las diferentes acciones que se realizan en el país para proteger, promover y apoyar la práctica de la lactancia materna hasta los dos años de edad.

La importancia de la estrategia de lactancia materna representa la mejoría en el estado de salud y nutrición de las niñas y niños mexicanos, condiciones esenciales para su óptimo crecimiento y desarrollo, además de los beneficios que representa para la salud en edades posteriores, al reducir el riesgo de obesidad, enfermedades cardiovasculares y diabetes. También brinda la posibilidad de ahorros a los servicios de salud y a las familias en dos sentidos; el primero, al disminuir el número de atenciones médicas y hospitalizaciones, pues las niñas y niños alimentados con leche materna en forma exclusiva los primeros seis meses y en forma complementaria hasta los dos años de edad, son más sanos y el segundo, al reducir los gastos por biberones, esterilizadores y fórmulas artificiales.

La protección de las trabajadoras durante el embarazo, luego del parto y durante la lactancia realza la salud de las mujeres y de sus hijos; favorecer la maternidad, respalda el desarrollo de la salud individual de la madre y el hijo.

Contemplando los beneficios de la lactancia materna, y en atención a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Secretaría de Salud, a través la Subsecretaría de Prevención y Promoción, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018 Para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna.

El proyecto de NOM publicado el pasado 2 de mayo de 2018, establece los criterios y procedimientos para apoyar esta práctica de manera exclusiva durante los primeros seis meses de vida, y de manera complementaria hasta los dos años de edad.

Esta Norma será “de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para el personal de los servicios de salud de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud, que efectúen acciones en el campo de la salud materno infantil, así como todas aquellas personas, empresas o instituciones vinculadas con mujeres en periodo de lactancia y las que se relacionan con la atención, alimentación, cuidado y desarrollo infantil”.

Los aportes a la buena salud que brinda la lactancia materna han sido demostrados a lo largo de los años por la evidencia científica, no sólo para el lactante, también para la madre y por consiguiente para las sociedades.

Por otra parte, la lactancia también otorga beneficios en la salud y bienestar de las madres: disminuye el riesgo de desarrollar cánceres de ovario y de mama, ayuda a espaciar los embarazos y en el control de peso.

Es por esto que se propone la creación de lactarios dentro de los Centros de Trabajo de la Administración Publica, para que las madres que se desempeñan como servidor público, realicen sus labores durante el periodo de lactancia, teniendo lugares adecuados e higiénicos para realizar esta actividad.

En México, Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado contemplan que las madres trabajadoras tienen derecho a un periodo de lactancia, el cual puede contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a su hijo o para efectuar la extracción manual de leche en el lactario dispuesto.

Tener lactarios en la oficina permite aumentar el número de mujeres que decidan dar leche materna a sus hijos, lo cual tiene resultados en la salud tanto de la madre como del bebé, así como beneficios económicos para el Sector Publico. Estudio del Center for Prevention and Health Services revelan que la existencia de lactarios dentro de los centros de trabajo, garantiza la fidelidad laboral, permite que las mujer se sientan satisfecha y respetadas en su espacio de trabajo.

La lactancia es un componente clave del cuidado infantil. Fomenta el desarrollo de relaciones estrechas entre madre e hijo y las hormonas que mantienen la lactancia tienen una influencia positiva en la salud reproductiva general de la mujer, además de que reduce el costo de enfermedades que se pueden prevenir.

La protección de la lactancia garantiza que las mujeres que trabajan en el sector público pueden continuar contribuyendo al crecimiento económico, así como preserva su salud y la de sus hijos.

Crear salas de lactancia dentro de las oficinas de la administración pública tiene varios beneficios:

Mejora sustancialmente la salud de la madre y su hija o hijo, reduciendo hasta en 35 por ciento la ocurrencia de enfermedades en el primer año.

Reduce el ausentismo, lo que se traduce en un 30-70 por ciento de menos faltas. Disminuye la rotación o pérdida de personal calificado a causa del nacimiento de un bebé, lo que constituye un ahorro en reclutamiento y capacitación de nuevo personal, además del tiempo necesario para su rendimiento óptimo.

Reduce el costo de atención a la salud.

Reduce el número de permisos para asistir a consulta médica para la trabajadora o para su hija o hijo, así como las licencias para cuidarla o cuidarlo por enfermedad.

Los lactarios generan buenas prácticas en el ámbito laboral, pues realzan las relaciones entre empleador y empleada, originando una fuerza laboral más motivada, dedicada y productiva.

Al ser el lactario un ambiente de uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna, estos deberán ser privados y exclusivos para su fin. Asimismo, debe contarse con elementos mínimos tales como: mesas, sillas y/o sillones con abrazaderas, dispensadores de papel toalla, dispensadores de jabón líquido, depósitos con tapa para desechos, entre otros elementos, que brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la extracción y conservación de la leche materna.

El servicio de lactarios debe contar con una refrigeradora en buen estado de conservación y funcionamiento para la conservación exclusiva de la leche materna.

Los lactarios deben implementarse teniendo en cuenta las medidas de accesibilidad para toda madre, incluidas aquellas con discapacidad, en un lugar de fácil y rápido acceso para las trabajadoras.

La creación de lactarios puede ayudar a que las mujeres dedicadas al servicio público se conserven empleadas con experiencia, calificadas y valoradas; además de proporcionar un entorno saludable a los bebés; y otorga a las oficinas públicas una imagen de inclusión y respeto.

La lactancia materna constituye un objetivo de salud pública y es una de las principales políticas de salud a nivel internacional, en este marco se propone la siguiente reforma:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

En tal virtud se propone y se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 170, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 50, fracción VII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lactancia materna

Artículo Primero. Se reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a III. ...

IV En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en salas de lactancia o lactarios que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a VI. ...

VII. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, a través de la instalación de salas de lactancia o lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado, así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos;

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 43 por ciento de empleos creados este sexenio son de mujeres: STPS. Publimetro. / de junio de 2018.

https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2018/06/06/43-de-emple os-creados-este-sexenio-son-de-mujeres-stps.html

2 En México, 73 por ciento de las trabajadoras es madre. Milenio.

http://www.milenio.com/negocios/en-mexico-73-de-las-trabajadoras -es-madre

3 ¿Qué impide el desarrollo de las madres trabajadoras? Forbes

https://www.forbes.com.mx/que-impide-el-desarrollo-de-las-madres -trabajadoras/

4 Idem

5 Estrategia Nacional de Lactancia Materna 2014-2018.

http://cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/SMP/ENLM_2014-20 18.pdf

6 Proyecto de Norma Oficial Mexicana Proy-Nom-050-Ssa2-2018, para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5521251&fecha=02/0 5/2018

7 La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/10/asun_3 422357_20161007_1475695213.pdf

8 Center for Prevention and Health Services

https://www.cdc.gov/index.htm

9 Guía Práctica. Lactancia materna en el lugar de trabajo.

https://www.unicef.org/mexico/spanish/guialactancialess.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre del 2024.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no discriminación en razón de orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Laura Hernández García integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no discriminación en razón de orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. El Derecho Internacional en materia de derechos humanos de las personas de la diversidad sexual y de género

La defensa de los derechos humanos ha promovido la edificación de diversos sistemas de protección a los mismos, que van desde el ámbito universal hasta los ámbitos regionales.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es el mecanismo regional de promoción y protección de los derechos humanos en América, creado en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA); lo conforman diversos tratados y dos órganos de protección que son: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las cuales tienen funciones políticas, cuasi judiciales, contenciosas y consultivas.

El fortalecimiento del Sistema Interamericano es resultado de la evolución de los derechos humanos, la cual ha configurado una nueva rama del derecho llamada derecho internacional de los derechos Humanos, la cual se puede definir como “aquel derecho que regula la protección de las personas y grupos de personas en contra de las violaciones cometidas por los Estados, de sus derechos internacionalmente garantizados y la promoción de esos derechos”.

“Como es sabido, los sistemas de protección de los derechos humanos, tanto universales como regionales, se fueron desarrollando en forma lenta y progresiva, porque finalmente fue una conquista del individuo contra el Estado, lo que ha significado una limitación a su soberanía, cuyos detentadores cedieron posiciones de manera muy limitativa y a regañadientes. La progresividad es una de las características fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos e implica una toma de posición, todavía inconclusa, del hombre frente al Estado, en su lucha por acotar y racionalizar el poder”.

Actualmente, el Sistema Interamericano es el marco jurídico de referencia más sólido en materia de derecho a la no discriminación, por lo tanto, es necesario hacer referencia a las diversas convenciones que forman parte del mismo, porque son el fundamento para impulsar la presente reforma porque su finalidad es reconocer dentro del texto constitucional la prohibición de la discriminación en razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales.

La Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia es la más importante en materia de no discriminación dentro del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, primero, porque la define como “cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes.”

La parte sustancial y complementaria de esta definición, es el listado amplio de los motivos por los que se puede sufrir discriminación, los cuales son:

nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra

Lo anterior es el fundamento que motiva la presente Iniciativa para hacer explícito el derecho a la no discriminación por razones de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales en el párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el texto vigente no las contempla.

Su omisión en el texto constitucional es una forma de invisibilizar a la comunidad LGBTIQ+ y negar su derecho a la no discriminación y a otros derechos humanos, por parte del Estado mexicano y sus instituciones. Esto contraviene el compromiso con tratados internacionales y convenciones en la materia, y con la construcción de una sociedad igualitaria e incluyente; asimismo, representa un obstáculo para que las personas de la comunidad LGBTIQ+ accedan a otros derechos.

Cuando se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la materia en 2011 se amplió el término de “no discriminación por preferencias” a “no discriminación por preferencias sexuales”, en aras de un reconocimiento de que “toda persona posee el derecho de definir sus relaciones personales y de autodefinirse, ambas condiciones indispensables para el desarrollo de la personalidad”. Sin embargo, los debates internaciones han mostrado que no era una terminología adecuada.

Preferencia refiere a la “elección de alguien o algo entre varias personas o cosas” por lo que con la alusión de “preferencias sexuales” se podía comprender que las personas elegían con quien poder formar un vínculo emocional y sexual. Mientras que con el uso del término orientación sexual se comprende que toda persona puede sentir alguna emoción o deseo por otra persona sin importar su sexo o su género sin que haya una elección de por medio.

De ahí que se recomiende el uso de los términos de orientación sexual e identidad o expres. Siendo ambos más inclusivos en el reconocimiento de que todas las personas tienen una orientación sexual, una identidad de género y una expresión de género.

Abundando en los elementos del Derecho Internacional que protegen los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual y de género, es imprescindible la mención a los Principios de Yogyakarta, los cuales orientan a los Estados para que garanticen la no violencia y la no discriminación a las personas de la diversidad sexo-genérica pues reivindican que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

La premisa fundamental de los Principios de Yogyakarta es que “la orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad humana y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso.”

Dentro de este documento se destaca que las violaciones a derechos humanos en razón de la orientación sexual o la identidad de género es un patrón global que ha persistido y se manfiesta a través de asesinatos extrajudiciales, la tortura y los malos tratos, las agresiones sexuales y las violaciones, las injerencias en la privacidad, las detenciones arbitrarias, la negación de empleo o de oportunidades educativas, así como una grave discriminación en el goce de otros derechos humanos; la violencia y el atropello a los derechos humanos contra las personas de la diversidad sexo-genérica se profundiza debido a otros motivos como la raza, la discapacidad, la condición socioeconómica, la edad o la religión.

De los 29 Principios de Yogyakarta, destacamos el Principio 2 relativo a los Derechos a la igualdad y la no discriminación que a la letra señala:

Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Todas las personas tienen derecho a ser iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección por parte de la ley, sin ninguna de las discriminationes mencionadas, ya sea que el disfrute de otro derecho humano también esté afectado o no. La ley prohibirá toda discriminación de esta clase y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier forma de discriminación de esta clase.

La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual protección por parte de la ley, o del reconocimiento, o goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género puede verse y por lo común se ve agravada por la discriminación basada en otras causales, incluyendo género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y condición económica

Y dentro de este principio se apela a que los Estados:

A. Si aún no lo hubiesen hecho, consagrarán en sus constituciones nacionales o en cualquier otra legislación relevante, los principios de la igualdad y de la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, inclusive por medio de enmienda e interpretación, y garantizarán la efectiva realización de estos principios;

Lo señalado en el párrafo anterior es sumamente importante para respaldar la presentación y objetivo de esta iniciativa, ya que el Estado mexicano aún tiene el pendiente de expresar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género.

En el caso de la Declaración sobre Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual resolvió:

Condenar la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno, a adoptar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar dicha discriminación.

Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, e instar a los Estados a prevenirlos, investigarlos y asegurar a las víctimas la debida protección judicial en condiciones de igualdad y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.

Por otra parte, en la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, se establece “que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la (Convención Americana sobre Derechos Humanos). Por ello, está proscrita por la Convención, cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual o en la identidad de género de las personas”.

II. Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: marco conceptual

Dentro de algunos de los instrumentos jurídicos que se han mencionado, encontramos un marco conceptual para identificar qué se entiende por orientación sexual, identidad de género y expresión de género, necesario para comprender la importancia de esta propuesta de reforma.

En primer lugar, los Principios de Yogyakarta entienden por orientación sexual “a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas”.

Mientras que por identidad de género se refieren a la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.

Dentro de la identidad de género se contempla a los siguientes términos:

Transgenerismo o trans: Este término paragua —que incluye la subcategoría transexualidad y otras variaciones- es utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo biológico de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste. Una persona trans puede construir su identidad de género independientemente de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.

Transexualismo: Las personas transexuales se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico y que optan por una intervención médica —hormonal, quirúrgica o ambas— para adecuar su apariencia física—biológica a su realidad psíquica, espiritual y social.

La expresión de género se entiende como la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina conforme a los patrones considerados propios de cada género por una determinada sociedad en un momento histórico determinado.

Las características sexuales se refieren a “las características físicas o biológicas, cromosómicas, gonadales, hormonales y anatómicas de una persona, que incluyen características innatas, tales como los órganos sexuales y genitales, y/o estructuras cromosómicas y hormonales, así como características secundarias, tales como la masa muscular, la distribución del pelo, los pechos o mamas”.

Las especificaciones que se hacen en cada uno de estos términos, son necesarias para que se pueda proteger jurídicamente a una persona, por ejemplo, independientemente de si su expresión de género corresponde a una identidad de género o si sólo es percibida.

La orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género y las características sexuales no son elementos estáticos, sino que obedecen a la dinámica de la construcción que cada persona hace de su identidad y autodefinición, así como de la percepción social que se tenga sobre éstas.

Al ser características inherentes a cada persona y componentes de la vida privada, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que el derecho a la vida privada garantiza esferas de la intimidad que el Estado ni nadie puede invadir, tales como la capacidad para desarrollar la propia personalidad y aspiraciones y determinar su propia identidad, así como campos de actividad de las personas que son propios y autónomos de cada quien, tales como sus decisiones, sus relaciones interpersonales y familiares y su hogar.

Por lo tanto, el término preferencias sexuales, no sólo es ambiguo y limitante, sino que invisibiliza la identidad y autodefinición a la que toda persona tiene derecho, y se contrapone con las disposiciones del sistema de protección universal e interamericano de derechos humanos a las que se han hecho referencia, pues todas ellas se refieren a la orientación sexual y a la identidad de género como características por las que queda prohibida la discriminación.

En ese sentido, mientras en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, párrafo quinto, se mantenga vigente el término de preferencias sexuales como motivo prohibido de discriminación, se sigue dejando en desprotección a todas aquellas personas de la diversidad sexo-genérica frente a actos o conductas discriminatorias; lo cual afecta su vida, su desarrollo dentro de la sociedad y también tiene un impacto en el actuar de las instituciones.

La presente iniciativa tiene por objeto reivindicar el derecho humano a la no discriminación de las personas de la diversidad sexo-genérica, pero hacerlo desde una perspectiva integral que considere no sólo la orientación sexual sino también la identidad y expresión de género y otras características sexucales, reconociendo el atributo y la libertad individual de identidad y autodefinición de cada persona.

Se hace enfasis en que tanto el sistema universal como el interamericano de protección de derechos humanos no hacen referencia al término “preferencias sexuales” dentro del derecho a la no discriminación, sino que expresamente se refieren a la orientación sexual e identidad de género.

III. Diversidad sexo-genérica en México

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg) 2021 del Inegi, en México 5 millones de personas (5.1 por ciento de la población) se autoidentificaron con una orientación sexual y de género LGBTI+, de los cuales, 4.6 millones de personas (92.4 por ciento) se autoidentificó con una orientación sexual y 909 mil personas (18.2 por ciento) lo hizo con una identidad de género.

Dentro de la población con una orientación sexual se tienen los siguientes datos:

-10.6 por ciento (490 mil) se autoidentificó como lesbiana

-26.5 por ciento (1.2 millones) como gayu homosexual

-51.7 por ciento (2.4 millones) como bisexual y

-11.2 por ciento (519 mil), con otra orientación sexual

Por su parte, de la población de 15 años y más autoidentificada con una identidad de género 34.8 por ciento (316 mil) se autoidentificó como transgénero o transexual y 65.2 por ciento (592 mil), con otra identidad de género.

La discriminación hacia las personas de la diversidad sexual y de género en México persiste en un 37.3 por ciento de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2022 del Inegi. La cual también indica que hay un mayor porcentaje de mujeres LGBT+ (44.6 por ciento) que declararon haber sufrido discriminación en comparación con los hombres LGBT+ (30.2 por ciento).

Del total de personas de la diversidad sexo-genérica que manifestó haber sido discriminada, el 43.7 por ciento de los casos corresponde a las personas con orientación sexual y el 27.7 por ciento a las personas con identidad de género.

La heterogeneidad de las personas de la diversidad sexo-genérica, se refleja en los datos arriba expuestos, los cuales no sólo reflejan números sino a personas con distintas historias y proyectos de vida, las cuales deben tener reconocidos y garantizados sus derechos humanos.

El Estado mexicano no debe seguir postergando su compromiso con el derecho internacional en materia de derechos humanos de las personas de la diversidad sexo-genérica, por lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe reformarse para reconocer el derecho a la no discriminación en razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales.

A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no discriminación en razón de orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales

Único. Se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales; el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ventura Robles, Manuel, El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, p. 257, disponible en

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34041.pdf

2 Manuel E. Ventura Robles, El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, disponible en

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34041.pdf

3 Organización de Estados Americanos, Convención Interamericana sobre toda forma de Discriminación e Intolerancia, disponible en

http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_inter americanos_A-69_discriminacion_intolerancia.pdf

4 Ibidem

5 Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Cartillas de Derechos de las Víctimas de Discriminación por Orientación Sexual, Identidad o Expresión de Género, 2015.

6 Diccionario de la Real Academia de la Lengua

7 Joanne Lockwood. Sexual Orientation and Gender Identity en

https://seechangehappen.co.uk/sexual-orientation-and-gender-iden tity-sogi/

8 Principios de Yogyakarta, 2006, p. 6, disponible en

https://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/prin ciples_sp.pdf

9 Ibidem

10 Principios de Yogyakarta, Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, 2006, pp. 10-11, disponible en

https://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/prin ciples_sp.pdf

11 Ibidem

12 Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración sobre Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género, 2011, disponible en

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8360.pdf

13 Del 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica.

14 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-24/17, 2017, p. 35, disponible en

https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf

15 Principios de Yogyakarta, Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, 2006, p. 8, disponible en

https://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/prin ciples_sp.pdf

16 Ibidem

17 Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes, 2012, p. 5, disponible en

https://scm.oas.org/pdfs/2012/CP28504S.pdf

18 Ibidem

19 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, México, Secretaría de Gobernación, 2016.

20 Ibidem

21 Inegi, Estadísticas a propósito del Día Internacional del Orgullo LGBTI+, 23 de junio 2023, disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023 /EAP_LGBTI23.pdf

22 Ibidem

23 Ibidem

24 Inegi, Encuesta Nacional sobre Discriminación 2021, disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/en adis2022_resultados.pdf

25 Ibidem

26 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.– Diputada Laura Hernández García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y AL PODER JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD, A NO CRIMINALIZAR Y REVICTIMIZAR A LAS MUJERES Y A JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General y al Poder Judicial de Querétaro a no criminalizar y revictimizar a las mujeres y a juzgar con perspectiva de género, a cargo de la diputada Anaís Miriam Burgos Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 numeral 2 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración del pleno lo siguiente

Exposición de Motivos

Considerando las determinaciones que ha tomado el Congreso de Querétaro suscribimos contra toda forma de violencia y revictimización la siguiente exposición de motivos, exhortamos a la fiscalía de Querétaro a cumplir con los convenios y tratados internacionales en materia de protección de las infancias.

Reconocer cada niño nace con el derecho inalienable a un inicio saludable en la vida, una educación y una infancia segura

La Convención sobre los Derechos del Niño define “niño” como una persona menor de 18 años, a menos que las leyes pertinentes reconozcan una mayoría de edad anterior.

Que el pasado mes de agosto de 2023, en el Municipio de Huimilpan, en nuestro Estado de Querétaro, se llevó a cabo uno de los actos de mayor impacto a la dignidad de las mujeres, no se diga de niñas, es decir, una violación. Conducta que se llevó a cabo en contra de una persona de 14 años de edad, misma que de acuerdo a UNICEF, es una niña.

Que por su grado de inmadurez, no le permitió imaginar el perjuicio que la conducta realizada en su contra significaba.

Que a pesar de lo que le había sucedido, en la medida de los posible continuó con su vida dentro de los parámetros de normalidad que le eran posibles, sin embargo, semanas después, sin saber ni conocer de su estado de salud, tuvo una hemorragia en su escuela y fue trasladada a recibir atención médica.

Que posteriormente, al acudir a servicios médicos, la menor y su padre fueron informados de que se había tratado de un aborto, y en ese momento se notificó a la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

Que ante ello, la Fiscalía General del Estado de Querétaro supuestamente realizó las investigaciones conducentes y determinó que la niña sería acusada de homicidio, ya que se trató, según ellos, de una conducta de homicidio en contra de un menor que nació vivo.

La niña en sus declaraciones ante las autoridades señaló que había sido víctima de una violación, que nunca supo que estuvo embarazada y por consecuencia no sabía que estaba en término su embarazo.

Que no obstante, la Fiscalía General del Estado de Querétaro el 26 de septiembre, el ministerio público judicializó la carpeta de investigación en contra de Esmeralda por homicidio calificado, esto según lo dicho por el propio Fiscal General del Estado. De acuerdo a la defensa de la niña, el peritaje hecho por los servicios médicos que atendieron el caso respalda que el feto murió varios días antes de ser expulsado.

Que ante ello, la fiscalía judicializó el caso, es decir, el Poder Judicial del Estado de Querétaro consideró que las pruebas aportadas por la Fiscalía eran suficientes para abrir el juicio por homicidio.

Que posteriormente, al judicializar la carpeta de investigación por el supuesto delito cometido, la autoridad jurisdiccional que recibió el caso determinó aplicar un arresto domiciliario a la niña, quien ahora, de ser una clara y concisa víctima, ha convertido en victimaria; así pues, en los próximos días, el Poder Judicial de Querétaro fijará fecha de audiencia para determinar si la niña es culpable o inocente del delito de homicidio calificado.

Además, la Fiscalía ha solicitado una pena de tres años de prisión y 518 mil pesos para la reparación del daño “a quien tenga calidad jurídica” sobre la muerte del producto. Es decir, si el violador hace la reclamación, además de quedar impune de sus actos, recibiría una compensación económica, un premio a la violación.

Que en consecuencia, la niña sobre quien trata este exhorto, ha visto su vida cambiar radicalmente, tuvo que dejar de asistir a la escuela, está bajo arresto domiciliario y es directamente señalada y criticada por su comunidad, situaciones que son claramente consecuencia de un actuar erróneo de la Fiscalía quien por mutuo propio ha decidido dejar de lado las convenciones internacionales, las resoluciones de tribunales internacionales y hasta las resoluciones de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, estableció el Pleno, criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional. En ese sentido, la Máxima Autoridad Jurisdiccional del país, ha declarado inválidas artículos de diversas legislaciones que criminalizaban el aborto y limitaban a un número determinado semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

Que esa y otras resoluciones en pro de los derechos de las mujeres, ha significado avances históricos en la lucha por los derechos y libertades de las mujeres, particularmente de las más vulnerables, como es el caso de la niña a quien nos referimos en esta iniciativa de exhorto.

Que la legislación penal en Querétaro señala que no es punible el aborto cuando sea causado por la culpa de la mujer embarazada, y cuando el embarazo sea resultado de una violación, esto según el artículo 142, por lo que no habría forma legal alguna para siquiera iniciar una carpeta de investigación, sin embargo, en una acción totalmente contraria a derecho y a la legislación en la materia, la Fiscalía ha determinado manejar la carpeta por homicidio, aunque no se reúnan los elementos que el tipo penal exigía.

Que las autoridades investigadoras y judiciales, al menos en este caso, están dejando de lado su obligación de que, ante un aborto en una niña, principalmente si este de derivado de una violación, debe ser atendido inmediatamente y se debe brindar orientación psicológica y a su vez, se requiere que todo el personal que participa en su atención ayude a minimizar el impacto social y emocional que conlleva el aborto en niñas como la que estamos hablando. Por el contrario, se les está señalando, estigmatizando y maginando ante su familia y ante la sociedad.

Que en este caso, estamos ante una clara revictimización en contra de una niña, en el entendido que la victimización primaria es una consecuencia derivada de un delito. La persona siente que son vulnerados sus derechos como persona y por ello asume el rol de víctima. La victimización secundaria (o revictimización) es la respuesta que da el sistema a una víctima. Esta respuesta hace que la persona reviva la situación traumática y vuelva a asumir su papel de víctima. Esta vez no es sólo víctima de un delito, si no de la incomprensión del sistema.

Se constituye un llamado a la Fiscalía General del estado de Querétaro y al Poder Judicial del estado de Querétaro a efecto de que analicen conforme a derecho los elementos que les han llevado a concluir que una niña, víctima de una violación, tiene que ser juzgada por homicidio y que además, exista la probabilidad de que sea encarcelada y sancionada económicamente para beneficiar a quien llevo a cabo la violación contra la niña

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Fiscalía General del Estado de Querétaro a que replantee su estrategia de investigación en las posibles conductas constitutivas de aborto, a efecto de no criminalizar ni revictimizar a las mujeres, en el caso particular, a la niña víctima de violación en el Municipio de Huimilpan, Qro., y que se abstenga de realizar conductas que atentan contra los derechos de las mujeres.

No permitiremos la revictimización y la violencia contra las infancias. Por una vida libre de violencia, no a la revictimización ante el abuso sexual

Por el derecho a decidir, justicia para Esmeralda

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.– Diputadas Anais Miriam Burgos Hernández, Aremy Velazco Bautista, Ana Luisa del Muro García, Mildred Concepción Ávila Vera, Karina Margarita del Río Zenteno, Flor de María Esponda Torres, Mónica Fernández Cesar, María Teresa Ealy Díaz, Briceyda García Antonio (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LA SICT Y A LA SHCP, A INSTRUMENTAR ACCIONES COORDINADAS PARA REALIZAR LA CONSERVACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LAS CARRETERAS FEDERALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT y a la SHCP a instrumentar acciones coordinadas para realizar la conservación y el mantenimiento de las carreteras federales, con el objetivo de garantizar la seguridad y preservación óptima para los usuarios, a cargo del diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de está soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que instrumenten las acciones coordinadas para realizar la conservación y el mantenimiento de las carreteras federales, con el objetivo de garantizar la seguridad y preservación óptima para los usuarios.

Consideraciones

Hoy en día, las carreteras son las arterias que impulsan el crecimiento económico, la integración social y el progreso de las naciones, por lo que, sin una infraestructura vial sólida y en condiciones óptimas, el desarrollo nacional se ve perjudicado, los mercados se fragmentan y las comunidades pierden acceso a oportunidades.

A lo largo de la historia, la construcción de carreteras ha sido sinónimo de expansión y desarrollo; sin embargo, asegurar su funcionalidad no depende solo de su construcción, sino de una conservación constante y estratégica que prolongue su vida útil y garantice seguridad.

El verdadero valor de una carretera va más allá de simplemente acortar distancias; radica en su habilidad para conectar a las personas con sus necesidades y oportunidades. Este potencial se ve rápidamente comprometido cuando las vías empiezan a deteriorarse y a ser descuidadas, generando baches, grietas y deformaciones, que no solo perjudican la calidad de los viajes, sino que también aumentan significativamente el riesgo de accidentes y complican el transporte, afectando la seguridad y la eficiencia de la movilidad.

El 13 de febrero de 2024, se anunció el retiro sorpresivo del programa para la conservación de carreteras, lo que resultó en un recorte de aproximadamente 377 millones de pesos de los 398 millones asignados para ese año, dejando solo 22 millones disponibles. En contraste, la Cámara de la Industria de la Construcción, recordó que en 2023 se destinaron cerca de 600 millones de pesos a este mismo programa.

Entre los estados más afectados se encuentra Jalisco, donde la gran mayoría de los 2,228 kilómetros de carreteras federales que cruzan el estado se encuentran en total abandono. Un claro ejemplo de esta situación es la Carretera Federal 35, que atraviesa municipios importantes como La Barca, Jamay y Atotonilco El Alto. Esta vía presenta condiciones deplorables, al punto de que los residentes consideran que transitar por ella representa un grave riesgo para su vida, la situación ha llevado a las autoridades municipales a tomar medidas, a pesar de que estas acciones no son parte de su competencia.

Es fundamental destacar que el costo de reparar un tramo de carretera deteriorado suele ser considerablemente mayor que el de mantenerlo de manera preventiva, lo que, a largo plazo, genera gastos excesivos tanto para los gobiernos como para la sociedad. Según la Organización Mundial de la Salud, más de 1.3 millones de personas pierden la vida cada año en accidentes de tráfico, y millones más sufren lesiones graves, esta alarmante estadística resalta la imperante necesidad de priorizar la seguridad y el mantenimiento adecuado de las vías.

Invertir en el mantenimiento de las carreteras no es solo una obligación técnica, sino un compromiso con el futuro, es reconocer que cada tramo reparado, cada bache cubierto y cada señalización renovada son pasos hacia una movilidad más segura y eficiente para todos.

La infraestructura vial es un bien público que pertenece a toda la sociedad, y su deterioro no es solo un fracaso de las instituciones, sino una pérdida compartida. Por ello, asegurar que nuestras carreteras reciban el mantenimiento que merecen es una manera de garantizar que el país no solo se mantenga conectado, sino que se mantenga en movimiento hacia el progreso y la prosperidad para todos sus habitantes.

Tomar acciones de mantenimiento y preservación de carreteras, permitirá salvaguardar lo estipulado en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, artículo 25, párrafo tercero, establece que: “la Secretaría podrá convenir con los estados y municipios la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales”.

Esta disposición no solo promueve la colaboración entre diferentes niveles de gobierno, sino que también subraya la importancia de la responsabilidad compartida en la gestión de la infraestructura vial, asegurando que las carreteras se mantengan en óptimas condiciones para la seguridad y el desarrollo económico de las comunidades.

Por lo anterior expuesto, sometemos a consideración de este pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos:

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que instrumenten las acciones coordinadas para realizar la conservación y el mantenimiento de las carreteras federales, con el objetivo de garantizar la seguridad y preservación óptima para los usuarios.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.– Diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE REFUERCEN LAS ACCIONES DE CONTROL, PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL DENGUE EN MÉXICO Y COAHUILA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Gobierno federal, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, a reforzar las acciones de control, prevención y tratamiento del dengue en México y Coahuila, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, a reforzar las acciones de control, prevención y tratamiento del dengue en México y Coahuila, con base en las siguientes

Consideraciones

1.Contexto Mundial. La Organización Mundial de la Salud (OMS) reporta un aumento sostenido en la incidencia de dengue en las últimas dos décadas, con una multiplicación por diez de los casos notificados a nivel mundial desde el año 2000. En 2023, se observó un repunte alarmante tras la disminución registrada durante la pandemia de COVID-19 y la necesidad de un plan de preparación y respuesta global.

2.Situación Nacional. En México, la propagación del dengue ha alcanzado niveles críticos, registrando un aumento significativo de casos durante 2024, con más de 46,000 casos de dengue no grave, casi 64,000 con signos de alarma, y 2,572 casos graves hasta la semana 41. Estos incrementos reflejan la insuficiencia de las acciones actuales y la necesidad de reforzar las estrategias de salud pública en todos los niveles.

3.Recursos y Coordinación. La Federación cuenta con los recursos técnicos, humanos y materiales para intervenir de manera efectiva en la lucha contra el dengue, por lo que debe asumir un rol protagónico, proporcionando insumos, personal capacitado y equipos de fumigación para apoyar a las entidades federativas y sus municipios.

4.Impacto en Coahuila. En el estado de Coahuila, los casos de dengue han aumentado drásticamente en 2024, con incrementos del 183% en dengue no grave, del 1,483% en dengue con signos de alarma, y del 300% en dengue grave en comparación con 2022. En nota periodística del 24 de octubre pasado se reveló lo conocido: 2,169 casos de dengue confirmados y nueve personas fallecidas con la tragedia familiar de estos resultados. Se aprecia además el conocimiento los municipios más afectados: Torreón: 494 casos. Saltillo: 446 casos. Francisco I. Madero: 246 casos. Zaragoza: 185 casos. Morelos: 139 casos. San Pedro de las Colonias: 115 casos y; Múzquiz: 98 casos.

5. Respuesta Legislativa. Las y los legisladores del Congreso del Estado de Coahuila ya han emitido exhortos dirigidos al gobierno estatal para que atienda de manera inmediata por lo que consideran dado lo anteriormente expuesto, una crisis de salud pública.

6. Necesidad imperiosa. Este incremento refleja la necesidad de una respuesta integral y coordinada para contener la propagación de la enfermedad y evitar más sufrimiento y muerte en todo México en lo general y en Coahuila en lo particular.

7.Llamado a la Acción. Es indispensable que los tres órdenes de gobierno trabajen de manera conjunta en acciones de control larvario, eliminación de criaderos y nebulización, involucrando a la población para lograr una intervención efectiva y sostenible a largo plazo. La Federación, al disponer de mayores recursos, debe liderar esta estrategia, asegurando la asignación adecuada de presupuesto y la distribución equitativa de insumos en los estados más afectados.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Gobierno Federal para que, a través de la Secretaría de Salud, refuerce las acciones de control, prevención y atención del dengue en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, proporcionando los recursos necesarios, personal capacitado, insumos y equipo médico especializado.

Segundo. Se exhorta al Gobierno federal para que diseñe y ejecute un plan de acción específico para los estados más afectados, como Coahuila, en el que se prioricen las medidas de emergencia para el control del dengue, evitando más muertes y reduciendo la carga de esta enfermedad en la población.

Tercero. Se exhorta a los gobiernos estatales y municipales a intensificar las campañas de concientización y participación comunitaria para prevenir el dengue, fomentando el manejo adecuado de residuos, la eliminación de criaderos y la colaboración ciudadana en las acciones preventivas.

Notas

i. Fuente:

https://www.who.int/es/emergencies/disease-outbreak-news/item/20 23-DON498. Acceso: 27.oct.2024

ii. World Health Organization (2024). “Global strategic preparedness, readiness and response plan for dengue and other Aedes-borne arboviruses.” 3/10/2024. En

https://www.who.int/publications/m/item/global-strategic-prepare dness–readiness-and-response-plan-for-dengue-and-other-aedes-borne-arboviruses. Acceso: 27.oct.2024

iii. Dirección General de Epidemiología (2024). “Boletin epidemiologico.” En:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/952280/sem41.pdf. Acceso 27.oct.2024

iv. Secretaria de Salud. 28/07/2024.

https://www.gob.mx/salud/prensa/286-programa-nacional-de-prevenc ion-y-control-del-dengue-de-los-mas-avanzados-de-las-americas. Acceso: 27.oct.2024

v. CENAPRECE (2024). “Protocolo de Atención Médica para Casos de Infección por Virus Dengue. Documento de apoyo para personal de salud. Versión 2024.08.11.” En:

https://www.gob.mx/promosalud/documentos/protocolo-de-atencion-m edica-para-casos-de-infeccion-por-virus-dengue. Acceso: 27.oct.2024

vi. Fuente:

https://coahuila.posta.com.mx/mexico/dengue-en-coahuila-cuales-s on-los-municipios-con-mayor-incidencia/vl1626242. Acceso: 27.0ct.2024

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.– Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SSPC, A INCLUIR DIVERSOS MUNICIPIOS DE GUERRERO EN LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR EL IMPACTO DEL HURACÁN JOHN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a incluir diversos municipios de Guerrero en la Declaratoria de Emergencia por el impacto del huracán John, publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2024, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. Con fecha 23 de septiembre de 2024, ante la intensificación del huracán John a la categoría 2, la titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), Laura Velázquez Alzúa, hizo un llamado apremiante a la población de Oaxaca, Guerrero y Chiapas a tomar medidas preventivas ante los efectos que generaría este fenómeno meteorológico. Explicó que, de acuerdo con el pronóstico del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), el huracán John podría intensificarse a categoría 3 antes de tocar tierra.

2. Con fecha 23 de septiembre de 2024, la Coordinación Nacional de Protección Civil emitió una Declaratoria de Emergencia (acuerdo por el que se establece una situación de emergencia) para los estados de Guerrero y Oaxaca, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán categoría 3 “John” y vientos fuertes, los días 23 y 24 de septiembre de 2024. Siendo los municipios de atención inicial: Cuajinicuilapa, Copala, Marquelia y Florencio Villarreal en el estado de Guerrero y Santiago Pinotepa Nacional, en el estado de Oaxaca.

3. Con fecha 26 de septiembre de 2024, la Coordinación Nacional de Protección Civil emite la actualización del Boletín de la Declaratoria de Emergencia (acuerdo por el que se establece una situación de emergencia) para los estados de Guerrero y Oaxaca, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán categoría 3 “John” y vientos fuertes, los días 23 y 24 de septiembre de 2024. Por la actualización de municipios, agregando a Cuautepec, Las Vigas, San Marcos y San Nicolás del estado de Guerrero.

4. Con fecha 27 de septiembre de 2024, la Coordinación Nacional de Protección Civil emite la actualización del Boletín de la Declaratoria de Emergencia (acuerdo por el que se establece una situación de emergencia) para los estados de Guerrero y Oaxaca, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán categoría 3 “John” y vientos fuertes, los días 23 y 24 de septiembre de 2024. Por la actualización de municipios, agregando a Acapulco de Juárez del estado de Guerrero.

5. Finalmente, con fecha 30 de septiembre de 2024, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Declaratoria de Emergencia (acuerdo por el que se establece una situación de emergencia) por la inminente y alta probabilidad de impacto del huracán categoría 3 “John” y vientos fuertes, los días 23 y 24 de septiembre de 2024 para los estados de Guerrero y Oaxaca.

6. Que en el considerando Quinto de la Declaratoria de Emergencia (acuerdo por el que se establece una situación de emergencia) por la inminente y alta probabilidad de impacto del huracán categoría 3 “John” y vientos fuertes, los días 23 y 24 de septiembre de 2024 para los estados de Guerrero y Oaxaca, publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2024, se establece que los municipios afectados durante el periodo de vigencia de la situación de emergencia se incluirán en boletines de prensa subsecuentes, debiendo ser publicados a la conclusión de la Declaratoria de Emergencia (acuerdo por el que se establece el término de situación de emergencia); con lo que se activa el Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales para atender a la población damnificada.

7. Que de la lectura del considerando Quinto se interpreta que se publicaron boletines para incluir a los municipios afectados por el Huracán John; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta Proposición con Punto de Acuerdo, no se habían publicado los municipios que conforman la región sierra de Guerrero.

8. Que los daños registrados en los municipios que conforman la región sierra de Guerrero como Coahuayutla de Izazaga, San Jerónimo, Tecpan de Galeana, Petatlán y Coyuca de Benítez son graves y cuantiosos, por las condiciones de los caminos de terracerías se tienen comunidades todavía incomunicadas en la parte alta de la sierra, y que por las condiciones de sus caminos y los causes de los ríos crecidos, así como los cortes en distintas zonas y la caída de puentes, se vuelve imposible trasladarse a las cabeceras para abastecerse de alimentos de primera necesidad y de medicamentos.

9. Que en lo que respecta al municipio de Coahuayutla de Izazaga, en el tramo carretero (red del gobierno del estado) Coahuayutla - La Unión, el cual es la principal vía de acceso al municipio, se encuentran dos cortes totales, uno dentro del territorio del municipio de la Unión de Isidoro Montes de Oca, precisamente en el punto conocido como junta de los ríos y el otro en el municipio de Coahuayutla en el punto conocido como Río del Naranjo.

10. Que en lo que respecta al municipio de Tecpan de Galeana, se tienen varios cortes a las rutas de Tecpan - El Balcón; Tecpan - Puerto Rico; San Luis - Puerto Rico, así como derrumbes que no permiten el acceso de los habitantes de las comunidades hacia la cabecera municipal y se encuentran inhabilitadas varias viviendas por el crecimiento de los ríos.

11. Que en lo que respecta al municipio de Petatlán, se encuentran comunidades de la sierra de Petatlán completamente incomunicadas, debido a carreteras cortadas y derrumbes, no hay electricidad y muchas viviendas pueden ser declaradas como pérdida total por el crecimiento de los ríos.

12. Que en lo que respecta al municipio de Coyuca de Benítez, se tienen registrados daños ocasionados en carreteras y puentes cortados, sin tránsito para los habitantes, donde las Comunidades del Porvenir, Lomitas, el Terrero, los Nopales, el Huamúchil, Huertecillas, el Mogollón, y Chiripas, todas pertenecientes a la Sierra de Coyuca, se encuentran afectadas.

Finalmente, me permito reconocer la gran labor humanitaria y el esfuerzo de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), de la Marina Armada de México, de la Fuerza Aérea Mexicana, así como de la Guardia Nacional para auxiliar y ayudar a la población damnificada de los estados de Guerrero y Oaxaca. Su apoyo es invaluable para cientos de familias que tienen su esperanza en nuestras fuerzas armadas.

Por las razones aquí expuestas, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a incluir los municipios de Benito Juárez, Coahuayutla de José María Izazaga, Coyuca de Benítez, la Unión de Isidoro Montes de Oca, Tecpan de Galeana y los municipios que componen la región sierra de Guerrero en la Declaratoria de Emergencia para los Estados de Guerrero y Oaxaca por el impacto del Huracán John, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.– Diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSOS CONGRESOS LOCALES A DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO ARTÍCULO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos locales de diversas entidades federativas a dar cumplimiento a lo establecido en el segundo artículo transitorio de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Pedro Vázquez González, diputado del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo , integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, y 79, numeral 1, fracción 11, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos Locales de las entidades federativas de Chihuahua , Zacatecas, Veracruz , Querétaro, Estado de México, Oaxaca, Tabasco, Chiapas, Coahuila, Sinaloa, Guanajuato , Hidalgo, Ciudad de México, Tlaxcala, Guerrero, San Luis Potosí y Morelos, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo artículo transitorio de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Exposición de Motivos

En diciembre del 2020, nuestro país dio un paso trascendental en favor del desarrollo sostenible y el bienestar general, al reformar el artículo 4o constitucional para incluir el “Derecho Humano a la Movilidad.

Desde ese momento en nuestro país, cualquier persona “tiene el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.

Posteriormente se expidió la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que entró en vigor el 17 mayo de 2022, en el cual se estableció la creación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, para así materializar las demandas sociales de muchos años y comenzó una nueva etapa en el diseño e implementación de las políticas públicas, planes, programas y normas en materia de movilidad en México.

Con la mencionada ley se debía atender lo que establece el artículo segundo transitorio, donde el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades federativas, deberían aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en dicha Ley.

En el Reporte Anual de Actividades de Resultados del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial (2022-2023), en su primer apartado comparte lo relacionado a la Armonización de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en el que se desarrolla el impulso y acompañamiento a la armonización de legislaciones locales o estatales en materia de movilidad y seguridad vial.

Se elaboraron los Lineamientos para la armonización de las legislaciones locales en materia de movilidad y seguridad vial, con el fin de ser una herramienta de apoyo técnico para que los Congresos locales y Ayuntamientos u otras autoridades relacionadas, armonizarán las leyes de su competencia conforme a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

También se realizaron dos talleres dirigidos especialmente a los legisladores locales y federales, así como técnicos y especialistas participes en la elaboración de proyectos de legislaciones y marcos normativos, con la finalidad de socializar los principales conceptos que sustentan la Ley.

En el primer taller que se llevó a cabo el 21 de marzo de 2023 en el Hotel Velas Vallarta, Jalisco, se contó con la presencia de más de cincuenta asistentes provenientes de veintidós entidades federativas.

Por otra parte, en el segundo taller para la armonización legislativa local en materia de movilidad y seguridad vial, se celebró en la Comisión de la Cámara de Diputados, el día 24 de agosto de 2023, contando con la presencia de cincuenta y siete personas, dieciocho estados; Coahuila, Yucatán, Querétaro, Estado de México San Luis Potosí, Oaxaca, Ciudad de México, Veracruz, Sonora, Michoacán, Sinaloa, Tlaxcala, Zacatecas, Guanajuato, Colima, Baja California Sur, Nayarit y Quintana Roo.

De acuerdo con el seguimiento realizado, a nivel nacional, de las treinta y dos entidades federativas, solo veintinueve cuentan con una Ley de Movilidad Estatal, de las cuales, hasta la fecha, sólo han armonizado quince de ellos la Ley General y diecisiete no cuentan con armonización.

Las Entidades federativas con Leyes armonizadas hasta el momento son: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Nuevo León, Tamaulipas, Durango, Nayarit, Jalisco, Aguascalientes, Colima, Michoacán, Puebla, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, representando el 47%.

Las Entidades federativas sin armonización hasta el momento son: Chihuahua, Zacatecas, Veracruz , Querétaro, Estado de México, Oaxaca , Tabasco, Chiapas, Coahuila, Sinaloa, Guanajuato, Hidalgo, Ciudad de México, Tlaxcala, Guerrero , San Luis Potosí y Morelos, representando el 53%.

Es por ello, que algunas organizaciones dedicadas a la promoción del derecho a la salud y la movilidad segura, exigieron a los gobiernos federales y estatales cumplir con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en todo el país. A la fecha, sólo 17 entidades han alineado sus normas locales con este marco jurídico nacional, lo que genera preocupación entre los activistas.

En conferencia de prensa con motivo del Día Internacional del Peatón que se celebra cada 17 de agosto, representantes de “El Poder del Consumidor”, Bicitekas, Salud Justa Mx, Sur, Instituto del Sur Urbano, Céntrico , Coalición Movilidad Segura, Automex y México Previene, hicieron un llamado urgente al nuevo gobierno para que retome las agendas pendientes y garantice la armonización de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial con todos los instrumentos legales relacionados con la movilidad y la seguridad vial. (Pasajero 7, 2024).

Los activistas lamentaron que en México los peatones sean quienes concentran el mayor porcentaje de fallecimientos por siniestros de tránsito. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2022 se registraron 15,986 defunciones por accidentes viales en el país, de las cuales 5,794 fueron peatones, lo que representa el 36% del total de fallecimientos por atropellamiento. (INEGI, 2023).

Además, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021-2023 estimó que más de un millón de personas resultaron lesionadas en siniestros de tránsito, lo que evidencia la magnitud de esta problemática. (Ensanut, 2023).

Yahaira Ochoa, coordinadora de comunicación de Salud Justa Mx, subrayó que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada día fallecen 3,500 personas en el mundo a causa de siniestros de tránsito, lo que equivale a 1.3 millones de muertes y 50 millones de personas con traumatismos al año. “Esta es una de las principales causas de mortalidad entre niños y jóvenes a nivel global”, puntualizó. (Pasajero 7, 2024).

De acuerdo con los datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el 2023 se registró a nivel nacional 4,803 víctimas muertas por accidentes de tránsito terrestres en zonas urbanas y suburbanas, englobando defunciones de conductores, pasajeros, peatones, ciclistas entre otras. (INEGI, 2023).

Por otro lado, de acuerdo a cifras del INEGI se han presentado accidentes como la colisión con vehículo, existiendo 232,509 en el año pasado, 11,853 accidentes de colisión con peatones, 44,233 con algún objeto fijo, 11,449 han sido volcaduras, 57,421 accidentes con motociclistas y 3,928 accidentes con ciclistas.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), alrededor de 1,35 millones de personas mueren a cada año por los accidentes viales. También estima que cada año resultan heridas de 20 a 50 millones de personas a consecuencia de accidentes de tránsito no mortales, muchas de ellas con discapacidad permanente. (OMS, 2024).

Otros datos preocupantes que comparte la Organización Mundial de la Salud, es que un 49% de las personas que mueren en las vías de transito del mundo, son peatones, ciclistas y motociclistas. (OPS, 2024).

Es claro que aún se necesitan sumar esfuerzos para reducir las cifras de accidentes y muertes ocasionadas por siniestros viales y así poder garantizar el derecho humano de la movilidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los congresos locales de las entidades federativas de Chihuahua, Zacatecas, Veracruz, Querétaro, Estado de México, Oaxaca, Tabasco, Chiapas, Coahuila, Sinaloa, Guanajuato, Hidalgo, Ciudad de México, Tlaxcala, Guerrero, San Luis Potosí y Morelos, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo artículo transitorio de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Bibliografía

- DOF (1917) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

- Cámara de Diputados (2024). Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

- Reporte Anual de Actividades y Resultados. Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2022-2023.

https://www.gob.mx/sedatu/documentos/sistema­nacional-de-movilid ad-y-seguridad-vial-2022-2023?state=published

- Noticia Pasajero 7 (2024). Disponible en:

https://www.pasajero7.com/organizaciones-exigen-a-gobiernos-armo nizar-ley­ general-movilidad-seguridad-vial/

- INEGI. Gobierno, Seguridad y Justicia, Accidentes de Tránsito. (2023). Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/temas/accidentes/#tabulados

- Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, (2023). Disponible en:

https://ensanut.insp .mx/encuestas/ensanutcontinua2023/index.php #:-: text=La%20ENSAN UT%20Continua%202023%2C %20es. nutrici%C3%B3n%20y%20el%20consumo%20de

- Organización Mundial de la Salud. (2023). Traumatismos causados por el tránsito. Disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact­sheets/detail/road-traffic -injuries

- Organización Panamericana de la Salud (2024). Disponible en:

https://www.paho.org/es/temas/seguridad-vial

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.– Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



SE REALICEN INVESTIGACIONES POR EL DESVÍO DE RECURSOS EN OAXACA, DURANTE LA RECONSTRUCCIÓN DEL SISMO DEL 2017

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción a realizar las investigaciones correspondientes por el desvío de recursos en el estado de Oaxaca, durante la reconstrucción del sismo de 2017, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción para que realice las investigaciones correspondientes al desvío de recursos en el Estado de Oaxaca durante la reconstrucción del sismo del 2017, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La corrupción es el factor que facilita la violación de los derechos humanos, desencadenando un espiral ascendente vicioso que provoca la erosión de derechos y libertades que debilitan la democracia, dando paso al autoritarismo habilitando los niveles más altos de corrupción. Permitiendo un amplio abanico de actividades ilícitas.

La ONU, a través de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Cnucc), ha abordado la corrupción como un problema mundial que socava la democracia, el desarrollo económico y la estabilidad social. El principal objetivo de la CNUCC es la promoción del establecimiento de políticas y marcos preventivos sólidos, especialmente en el sector público, a través de medidas como la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad. Incluyendo la mejora de las normativas sobre la contratación pública, la creación de códigos de conducta para funcionarios públicos y la promoción de la participación de la sociedad civil en la vigilancia del gobierno.

Considera el desvío de fondos públicos como una de las formas más graves de la corrupción, determinado por la malversación de dinero destinado a programas o proyectos públicos, redirigiéndolo para su beneficio personal o de terceros. Este delito es especialmente dañino porque debilita la capacidad del Estado para cumplir con sus responsabilidades y afecta directamente el bienestar de la población, particularmente en sectores clave como la salud, la educación y la infraestructura.

Este acto de corrupción es especialmente perjudicial en países en desarrollo, donde los recursos ya son limitados. Provocando la reducción de la capacidad gubernamental para proporcionar servicios básicos, disminución de la legitimidad del gobierno y mayores brechas de desigualdad en las sociedades afectadas.

En México, el desvío de fondos públicos provoca la insatisfacción de necesidades básicas de la ciudadanía, viéndose afectados las garantías que protegen los derechos esenciales de todas las personas dentro del territorio mexicano, estipulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dentro del marco legal de México, Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción es la encargada de establecer la coordinación de las autoridades responsables de prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción, incluyendo el desvío de recursos públicos en coordinación con el Código Penal Federal, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Además, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones quien regula los actos de corrupción en los procesos de contratación pública y sanciona el desvío de recursos relacionados con contratos entre particulares y el gobierno, enfocado en prevenir que los recursos destinados a contrataciones se utilicen indebidamente. Menciona, además de sanciones administrativas, se podrán imponer multas a los particulares que participen en actos de corrupción que involucren desvío de fondos.

En el caso de Oaxaca, relaciona a un empresario con presuntas actividades ilegales, señalado por presuntamente realizar estafas a empresas constructoras, dejándolas sin recibir los pagos acordados por contratos de obra. Estos problemas escalaron hasta Colombia, donde el mismo individuo es investigado por lavado de dinero. La conexión entre los delitos cometidos en ambos países ha generado un seguimiento binacional de sus actividades, principalmente debido a la gravedad de los cargos relacionados con la malversación y el uso ilícito de recursos.

En México, este caso surgió durante el gobierno de Alejandro Murat, el empresario, identificado como Salcedo González, recibió millonarios contratos a través del Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física Educativa (Locifed), ahora conocido como el OCIED. Estos contratos, financiados por el Fondo de Desastres Naturales (Fonden), tenían el propósito de reconstruir escuelas afectadas por el sismo de 2017. Sin embargo, las obras no se completaron, y el empresario desapareció de la región tras subcontratar a empresas locales y dejar de pagarles.

El gobernador, Salomón Jara, ha desvinculado a su administración de estos hechos y ha ordenado la presentación de una denuncia contra Salcedo. Además, Jara promete castigo y “cero impunidad” para los involucrados en actos de corrupción, asegurando que no se tolerarán los abusos que han afectado al estado durante años. Salcedo también enfrenta investigaciones en Colombia por supuestos vínculos con el crimen organizado, específicamente con el Cártel de Sinaloa.

De acuerdo con este caso, también es importante mencionar la incapacidad de los funcionarios públicos encargados de supervisar que la reconstrucción por afectaciones del sismo fuese cumplida, señalando también la falta de responsabilidad y credibilidad ante los servidores encargados de esta tarea, su finalidad era garantizar la correcta ejecución de obras públicas y la rendición de cuentas en el uso de los recursos.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece sanciones para los servidores públicos que no cumplan con sus responsabilidades, incluyendo la falta de supervisión en la ejecución de obras públicas. Establecido como una falta grave debido a la omisión en el ejercicio de funciones de supervisión sobre la adecuada ejecución de contratos de obras públicas o servicios relacionados, cuando resulte en perjuicios a la administración pública.

El organismo encargado de fiscalizar el uso de los recursos públicos en México es la Auditoría Superior de la Federación, la cual tiene la facultad de revisar y emitir observaciones sobre las irregularidades en la ejecución de obras públicas. Las auditorías incluyen la verificación de si los servidores públicos supervisaron adecuadamente los proyectos, situación que también es alarmante en el caso del desvío de recursos por el empresario Salcedo.

Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción para que realice las investigaciones oportunas por el desvío de recursos en el Estado de Oaxaca por la reconstrucción del sismo del 2017, y sean vinculando a los procesos penales correspondientes.

Bibliografía

- DOF (1917) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

- DOF (2022). Ley General de Responsabilidades Administrativas. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf

- Aroche Ernesto (2024). Investigado por lavado del narco en Oaxaca. Disponible en:

Investigado por lavado del narco defrauda en Oaxaca | El Universal

- Rio Oaxaca (2024). Deslinda Jara a su gobierno de actos de corrupción de contratista colombiano. Disponible en:

https://x.com/rioaxaca/status/1843367940063973636?s=48&t=uht Ojg1vgsJPrWslAChBnQ

- DOF (2016). Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfacp/LFACP_abro.p df

- DOF (2016). Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/145714/2016_ 07_18_VES_Decreto_por_e l_que_se_expide_la_Ley_de_Fiscalizacii_n_y_se_reforman_la_LCF_y_la_LGCG.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.–  Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE AMPLÍE EL NÚMERO DE RESIDENCIAS DE DÍA EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Bienestar y del Inapam, a ampliar el número de residencias de día en el territorio nacional, en beneficio de las personas adultas mayores, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Exposición de Motivos

El envejecimiento es una etapa en la que de manera natural pasa todo individuo, la cual es inevitable, sin embargo, al interior de la sociedad tiene repercusiones a mediano y largo plazo, lo que se refleja en el ámbito laboral, seguridad social, financiero, así como en las políticas públicas que instrumentan los diferentes gobiernos.

Solo que el crecimiento de este sector de la población es una realidad a la que los países ya se están enfrentando, por lo que es importante que exista una política gubernamental enfocada a atender sus diferentes necesidades en forma integral.

Sin duda, a lo largo de su vida las personas adultas mayores han adquirido experiencia y habilidades que pueden contribuir al desarrollo de sus respectivas comunidades, por lo que es necesario que por parte de los diferentes gobiernos existan directrices orientadas a crear esquemas de apoyo que les permita seguir siendo parte activa en la cotidianidad, además de acceder a sus derechos humanos.

Ante tal circunstancia es que durante 1991 la Asamblea General de la ONU, puso en marcha los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de la tercera edad, las cuales establecen como parte de sus derechos fundamentales a la independencia, la participación social, la atención, la realización personal y la dignidad dentro de su entorno social.

Por ello es qué, en nuestro país se han logrado alcanzar diversos avances en la protección de los derechos de las personas adultas mayores, los cuales han sido reflejados en la Constitución Política, en la legislación de la materia y en la operación de diversas políticas públicas.

De esa forma es que de acuerdo con los artículos 24 y 25 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) es un organismo público descentralizado que dirige la política nacional a favor de las personas adultas mayores, por lo que busca coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de la ley.

En ese sentido, se priorizará el desarrollo integral de las personas adultas mayores a través de la creación de oportunidades que le permitan acceder al empleo u ocupación con una remuneración justa que le permita alcanzar una calidad de vida óptima, lo que reducirá la brecha de desigualdad que padecen, e incluso, puede estar enganchado con inequidades de género cuando la marginación se trate de mujeres.

Al ser diversas las aristas que reviste el desarrollo integral que el Inapam busca que alcancen las personas adultas mayores, es que podrá instrumentar los programas que estimen necesarios para cumplir con su objeto, y de la legislación de la materia, por lo que de acuerdo con la fracción VII del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se establece lo siguiente:

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

VII. Diseñar, establecer, verificar y evaluar directrices, estrategias, programas, proyectos y acciones en beneficio de las personas adultas mayores; ... “

Como resultado de las atribuciones que ejerce el Inapam es que actualmente operan las residencias de día para personas adultas mayores, mismas que son espacios, de estancia temporal en las que, de lunes a viernes en un horario entre 8 y 15 horas, se les brinda atención gerontológica integral con la finalidad de garantizar su bienestar, así como para acceder en condiciones de igualdad a cada uno de sus derechos humanos en un plano de inclusión e integración a la vida cotidiana.

Dicha atención consiste en dar alimentación, cuidado de la salud, activación física, estimulación cognitiva y terapia ocupacional, por lo que para acceder a dichos servicios es necesario que cuenten con al menos 60 años, ser de escasos recursos, o que presente una disminución de su capacidad funcional

Aunque dicha atención es gratuita, de acuerdo con el estudio socioeconómico realizado al interesado, se solicitaría una cuota de recuperación mensual.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (ENOEN) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) realizada en el segundo trimestre de 2022, se estimó que en México residían alrededor de 17, 958, 707 personas de 60 años y más que son consideradas como adultas mayores, lo que representa el 14 por ciento de la población total del país.

Ahora bien, de acuerdo con el Censo de Alojamientos de Asistencia Social (CAAS) realizado por Inegi, existen 4 mil 517 alojamientos en el país, de los cuales 1,020 son casas hogar para personas mayores, donde el 58 por ciento están constituidas como asociación civil, un 14 por ciento como instituciones de asistencia privada (IAP), y un 4 por ciento como sociedad civil, el restante como sociedades mercantiles y asociaciones religiosas, solo que la mayoría de ellas son de carácter privado, los cuales por los altos costos que implican, quedan fueran del alcance de la población de adultos mayores.

Hoy en día el Inapam cuenta con 6 residencias de día, solo que 5 de ellas se encuentran concentradas en la Ciudad de México y solo 1 se encuentra al interior de la república, concretamente en Zacatecas, sin embargo, es evidente que esa oferta gubernamental además de que prácticamente se encuentra concentrada en la Ciudad de México, también resulta insuficiente para atender eficazmente a la población de personas adultas mayores que pudieran requerir de dicha atención en cualquier otra parte del país diferente a las entidades mencionadas.

Ante la concentración e insuficiencia de las residencias de día, es que resulta indispensable que el gobierno federal genere una estrategia de atención a las personas adultas mayores mediante la coordinación de la Secretaría de Bienestar y el Inapam, con la idea de proyectar a mediano y largo plazo, el incremento del número de residencias de día a lo largo del territorio nacional y que de esa forma su cobertura sea vaya ampliando en beneficio de las personas adultas mayores.

Es preciso señalar que entre las atribuciones de la Secretaría de Bienestar se encuentra la de impulsar la atención de los derechos de las personas adultas mayores, tal como se advierte de la fracción IX del artículo 32 de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal, en los siguientes términos:

Artículo 32. A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

IX. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas de inclusión y atención de los adultos mayores y sus derechos; ...”

Pero como es sabido, para que toda política pública alcance sus objetivos y tenga la capacidad de brindar la atención necesaria y que esos grupos vulnerables a los que se dirige la misma alcancen una calidad de vida óptima, es fundamental que le sean destinados recursos suficientes, razonables y sostenidos para su operación, por lo que para efectos de esta proposición con punto de acuerdo debe considerarse el contenido del último párrafo de la fracción III del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala lo siguiente:

Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y la atención a grupos vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados... “

Es claro que, por sus condiciones, las personas adultas mayores están consideradas dentro de los grupos vulnerables, a quienes los 3 órdenes de gobierno tienen la corresponsabilidad de garantizar su acceso a los derechos fundamentales que impacten positivamente en su vida cotidiana, para reducir la brecha de desigualdad de padecen y que compromete su bienestar.

Actualmente existen programas de apoyo a las personas adultas mayores de 68 años a través de los cuales se les entregan recursos que oscilan sobre los $7,200 bimestrales, sin embargo, debe resaltarse que las necesidades de ese sector poblacional no solamente se reducen a dinero, y que incluso esa cantidad puede resultar insuficiente para cubrir la atención integral que verdaderamente satisfaga sus necesidades, sobre todo de aquellas personas cuyas posibilidades económicas sean muy limitadas, que no cuenten con empleo, o incluso que no tengan algún ingreso fijo, o bien, contando con un empleo, este sea bajo condiciones precarias y sin prestaciones.

Ante las complicaciones que existen para que las personas adultas mayores puedan ser empleados, es común que tengan que acudir al sector informal para tener alguna actividad laboral, y por ende, un ingreso, tal como lo advierte Inegi, ya que durante 2022, en México, 70 por ciento de las personas adultas mayores ocupadas trabaja de manera informal.

Por ello es qué, este exhorto tiene como finalidad que se aseguren las necesidades básicas de las personas adultas mayores y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente a través del fortalecimiento de esta política pública mediante el incremento del número de residencias de día a lo largo del territorio nacional, lo que sin duda será un complemento para los programas de apoyo económico que se ya distribuyen en beneficio de este sector poblacional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la titular del Ejecutivo federal para que, a través del trabajo coordinado de la Secretaría del Bienestar y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, instrumenten las acciones que sean necesarias para ampliar el número de residencias de día en el territorio nacional, en beneficio de las personas adultas mayores.

Notas

1 Consultado el 21 de octubre de 2024 en

https://undocs.org/es/A/RES/46/91

2 Consultado el 21 de octubre de 2024 en

https://www.gob.mx/inapam/acciones-y-programas/albergues-y-resid encias-diurnas-inapam

3 Consultado el 21 de octubre de 2024 en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_ADULMAY2022.pdf

4 Consultado el 21 de octubre de 2024 en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/caas/2015/doc/caas _resultados.pdf

5 Op.cit, nota número 3.

6 Op.cit, nota número 3.

Dado en el Palacio Legislativo, a 29 de octubre de 2024.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



SE INSTRUMENTE UNA POLÍTICA PÚBLICA QUE BRINDE SERVICIO DE GUARDERÍAS PARAS LAS HIJAS E HIJOS DE LAS MADRES TRABAJADORAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Bienestar, a instrumentar una política pública que brinde servicio de guarderías para las hijas e hijos de las madres trabajadoras, lo que contribuirá al desarrollo integral de dichos menores de edad, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Exposición de Motivos

Tradicionalmente las mujeres habían tenido la responsabilidad del hogar y del cuidado familiar, sin embargo, a lo largo de la segunda mitad del Siglo XX hasta nuestros días, se ha reconocido su derecho a la igualdad, lo que ha permitido que paulatinamente se deje la idea de que su único espacio de desarrollo es el doméstico, pues a la fecha su incorporación al ámbito laboral, económico, cultural, social y político es una realidad que debe consolidarse.

Su presencia en la actividad productiva, política y social ha sido fundamental en las últimas décadas no solo para evidenciar la apertura e inclusión que actualmente existe en ese sentido, sino que son condiciones que permiten que las mujeres puedan empoderarse y ser autónomas en la conducción de su vida, por lo que de esa forma se reducen los riesgos de padecer algún tipo de violencia.

A pesar de esos avances, las mujeres continúan enfrentándose a diversas adversidades de manera cotidiana, tal como la posibilidad de que por su propio género resulta natural que en alguna etapa de su vida estén envueltas en alguna situación de maternidad, solo que ello las expone y les genera vulnerabilidad laboral debido a que sus empleadores suelen conducirse bajo ciertas prácticas basadas en que tal condición ocasionaría constantes ausencias debido a sus revisiones médicas mensuales, por el parto, o por los cuidados que deben darle al recién nacido, lo que provocaría que perdieran eficacia y descuiden las labores que desempeñan, motivo por el que es común que esas mujeres pierdan su empleo injustamente.

Para comprender el contexto, debe considerarse que, durante el segundo trimestre de 2024, la población económicamente activa fue de 61 millones (una tasa de participación de 60.2 por ciento), misma que en el mismo periodo de 2023 fue de 60.2 millones, lo que significó un incremento de 737 mil personas.

Por lo que hace a la población económicamente activa femenina osciló sobre los 24.9 millones, lo que implicó un incremento de 436 mil personas más en el mismo periodo del año anterior; así, 46 de cada 100 mujeres en edad de trabajar fueron económicamente activas, con 0.2 puntos porcentuales más.

Es importante señalar que, dependiendo de las circunstancias personales de esas mujeres, es que pueden pertenecer no solo a un sector de población ocupada, sino también a la subocupada al tener la necesidad de trabajar más tiempo con una ocupación complementaria o un nuevo trabajo con mayor horario.

En ese sentido, durante el segundo trimestre de 2024 la población subocupada en el país fue de 4.4 millones de personas (319 mil menos que en el mismo trimestre de 2023), cifra que representó 7.4 por ciento de las personas ocupadas, tasa inferior a la de un año antes (8.0 por ciento).

En el caso de las mujeres, la población subocupada pasó de 1.8 millones a 1.7 en el mismo periodo del año anterior, por lo que la tasa de subocupación femenina fue de 7.2 por ciento.

Del mismo modo podemos advertir que es una realidad que las mujeres trabajadoras en muchas ocasiones no pueden conseguir un empleo formal, y deben recurrir a la informalidad, en donde las condiciones de trabajo son precarias, sin seguridad social, y la remuneración puede ser ínfima.

De esa forma es que resulta necesario que los empleadores impulsen políticas o directrices que fomenten la inclusión de las y los trabajadores al interior de las fuentes laborales, tales como la flexibilidad de horarios o aquellas prestaciones que contribuyan para que las madres jefas de familia puedan compaginar sus responsabilidades laborales y familiares sin problema alguno.

No obstante, es necesario que el Gobierno federal asuma su rol de garante de los derechos fundamentales, en este caso de las mujeres, debiendo impulsar las acciones con perspectiva de género que contribuyan para que en condiciones de igualdad accedan a las mismas oportunidades que los hombres en el ámbito laboral, como un factor que permitirá su desarrollo integral.

Por ello es que resulta de gran importancia que el gobierno federal diseñe alguna política pública encaminada al establecimiento de guarderías para que niñas y niños entre 1 y hasta los 5 años 11 meses de edad sean atendidos en un espacio adecuado, brindándoles de educación inicial y preescolar para que alcancen un sano desarrollo de acuerdo a su edad, mientras sus madres acuden al desempeño de sus respectivas actividades laborales, teniendo oportunidad para desarrollarse y alcanzar un empoderamiento y autonomía en la conducción de su vida.

Al estar dirigida a mujeres de escasos recursos, es necesario que sea operada por la Secretaría del Bienestar, quien dotaría de un subsidio para que las madres jefas de familia puedan acudir a solicitar el ingreso de sus menores hijas e hijos.

Al operar dicha política pública, la Secretaría del Bienestar daría un subsidio que beneficiaría a las madres que trabajan, pues sus hijas e hijos no solo estarían siendo atendidos adecuadamente al alcanzar su desarrollo en lo que hace a su lenguaje, habilidades sociales, educativas y motricidad, sino que también se abonaría a la mejora de su calidad de vida de ellas y de su familia.

Este tipo de iniciativas gubernamentales no solo cumplen con nuestra legislación, sino también son diversos compromisos internacionales relacionados con los derechos de niñas y niños, así como con aquellos que han recomendado impulsar a la igualdad sustantiva de género en beneficio de las mujeres trabajadoras, como parte de sus derechos fundamentales.

Para que dicha política pública adquiera la capacidad de cambiar positivamente la calidad de vida de las mujeres y de sus familias, es necesario que le sean etiquetados recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, ya que solo de esa forma es como podría cumplir con sus objetivos al brindarle a más mujeres la posibilidad de atender a sus hijas e hijos mientras ellas acuden a sus respectivas fuentes laborales.

Con este tipo de acciones se dotaría a las madres trabajadoras de espacios seguros donde sus hijas e hijos sean cuidados y atendidos para lograr su desarrollo integral, lo que permitirá que en muchos casos esas mujeres logren conseguir empleo o que mantengan con el que cuentan, lo que fortalece los avances logrados en materia de igualdad, empoderamiento y adelanto de las mujeres, además de que con ello generaría una oferta laboral que beneficiaría primordialmente a mujeres que se desempeñen como docentes, personal auxiliar, enfermeras, entre otras, para laborar en esas guarderías.

Actualmente sí las madres trabajadoras desean conservar sus empleos y que sus hijas e hijos menores de 6 años reciban una atención integral para su desarrollo, deben recurrir a las guarderías privadas, cuyas cuotas son altas y elevan los gastos corrientes de las familias, mermando su poder adquisitivo.

Es sabido que actualmente las madres jefas de familia reciben recursos del “Programa de apoyo al bienestar” que asciende a la cantidad de $1,600 pesos bimestrales, los cuales no son suficientes ni para cubrir las mensualidades de las guarderías privadas, ni para solventar la atención integral que requieren las y los menores de edad, además de obstaculizar la posibilidad de continuar laborando.

Impulsar una política pública que establezca guarderías para las hijas e hijos de madres trabajadoras, sin duda representaría subir un peldaño en la búsqueda de la igualdad de oportunidades y adelanto para las mujeres, en aras de reducir paulatinamente la desigualdad de género en el país, además de ser un complemento para el “Programa de apoyo al bienestar”.

Las y los mexicanos no solo necesitan mayores recursos, sino que también requieren de espacios dignos y seguros en donde se les brinde una atención integral para que sus hijas e hijos tengan un crecimiento adecuado, dando tranquilidad a sus madres o padres al realizar su respectiva actividad laboral.

En este momento en el que va iniciando un nuevo sexenio, y que, de forma histórica, el Poder Ejecutivo estará depositado en una mujer, es que el gobierno que encabeza tendrá la gran oportunidad no solo de reivindicar los derechos fundamentales de las mujeres, sino también de fortalecer los que se encuentren reconocidos, garantizando su acceso a ellos, por lo que deberá tomar las medidas necesarias y destinar los recursos suficientes que permitan reducir la brecha de desigualdad que padecen millones de mujeres, sobre todo las más vulnerables.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría del Bienestar instrumente una política pública que brinde servicio de guarderías para las hijas e hijos de las madres trabajadoras, lo que contribuirá al desarrollo integral de dichos menores de edad, así como a la igualdad de oportunidades de las mujeres más vulnerables.

Notas

1 Consultado el 21 de octubre de 2024 en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ ENOE/ENOE2024_09.pdf

2 Idem

Dado en el Palacio Legislativo, a 29 de octubre de 2024.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS Y CAMINOS RURALES EN CAMPECHE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias de la APF y al Poder Ejecutivo de Campeche a instrumentar un programa de reconstrucción y mantenimiento de carreteras y caminos rurales en dicha entidad, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, diputado Christian Mishel Castro Bello, diputado Emilio Lara Calderón y diputado federal Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía la presente “proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que se exhorta a diversas dependencias de la administración pública federal y a la titular del Poder Ejecutivo del estado de Campeche, para la reconstrucción y mantenimiento de carreteras y caminos rurales en el estado de Campeche, considerando las siguientes:

Consideraciones

La muerte de las maestras en Campeche ha puesto de manifiesto un problema estructural que afecta no solo la seguridad vial, sino también el desarrollo y bienestar de la población en el estado.

Las malas condiciones de las carreteras en Campeche, agravadas por la falta de mantenimiento constante y las inclemencias del clima, representan un peligro constante que expone a los ciudadanos a accidentes fatales.

Este incidente, desafortunadamente, no es un caso aislado, sino un reflejo de una situación generalizada en la región, donde las carreteras se encuentran en condiciones precarias, llenas de baches, sin señalización adecuada y con una infraestructura que ha sido insuficiente para soportar el tráfico diario y las condiciones meteorológicas extremas, especialmente durante la temporada de lluvias.

Los baches y desperfectos en las vías no solo incrementan el riesgo de accidentes, sino que también afectan negativamente el transporte de bienes y servicios, repercutiendo en la economía local y el bienestar de los habitantes.

La infraestructura carretera en Campeche ha enfrentado desafíos significativos debido a la falta de inversión y mantenimiento adecuados. A pesar de que en 2017 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) anunció una inversión histórica de 7 mil millones de pesos para la construcción y modernización de carreteras en la entidad, en años recientes, la atención a estas vías ha sido insuficiente.

En 2024, la situación se ha agravado. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) en Campeche ha enfrentado restricciones presupuestales que han limitado el mantenimiento de las carreteras.

El Director General de la SICT en Campeche, Eduardo Guerrero Valdez, señaló que la red carretera presenta un deterioro considerable, atribuido no solo a la reserva de recursos, sino también a las obras intensivas del Tren Maya, especialmente en el Tramo 7 de Escárcega a Xpujil.

Además, en un estado como Campeche, donde gran parte de la población rural depende de la movilidad terrestre para acceder a servicios básicos como la salud y la educación, unas carreteras seguras son fundamentales.

Las maestras fallecidas, como muchos otros docentes en zonas rurales, realizaban viajes constantes para cumplir con su labor en comunidades alejadas, exponiéndose a peligros en cada trayecto.

Es por ello que la tragedia ha generado un clamor por parte de la sociedad civil, los gremios magisteriales y los habitantes de Campeche para que el gobierno federal asuma su responsabilidad y actúe de manera inmediata.

La demanda principal es que se destinen y etiqueten recursos de manera urgente para la reconstrucción, rehabilitación y mantenimiento continuo de la red carretera en el estado. La necesidad de etiquetar estos fondos tiene un fundamento claro: asegurar que el dinero destinado para estas obras no se desvíe a otros fines y se utilice exclusivamente para mejorar la infraestructura vial, garantizando que se realicen las obras necesarias con calidad y en tiempo oportuno.

La asignación de recursos etiquetados sería una medida concreta que permitiría planificar proyectos de infraestructura a largo plazo, evitando que las carreteras caigan nuevamente en un estado de abandono. Asimismo, los fondos etiquetados asegurarían una supervisión más estricta de los contratos para la reconstrucción, lo que disminuiría las prácticas de corrupción que muchas veces comprometen la calidad de las obras.

En este contexto, es crucial también recordar que una infraestructura vial adecuada no solo es una cuestión de movilidad, sino también de derechos humanos.

El derecho a una movilidad segura, a poder trasladarse sin arriesgar la vida, es algo que los campechanos, y en particular los trabajadores que dependen de las carreteras como parte de su actividad diaria, merecen. La mejora de las carreteras, por tanto, no es solo un asunto de obras públicas, sino una obligación del Estado para garantizar la seguridad de sus ciudadanos.

Por lo tanto, se vuelve esencial que el gobierno federal responda a esta demanda ciudadana de manera eficiente, rápida y con una asignación de recursos clara y transparente. De no tomarse medidas inmediatas, la situación de las carreteras en Campeche continuará empeorando, poniendo en riesgo no solo la vida de quienes transitan por ellas, sino también el desarrollo económico y social de la región.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la propuesta de urgente y obvia resolución con el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a instrumentar un programa emergente de reconstrucción y mantenimiento de carreteras en el estado de Campeche.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de la Defensa Nacional a considerar en su programa de obras complementarias al proyecto denominado Tren Maya, la reconstrucción de los tramos carreteros que fueron afectados durante la construcción de dicha obra; y en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes implementar su ejecución de forma inmediata.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular del Poder Ejecutivo del estado de Campeche a instrumentar un programa emergente de reconstrucción y mantenimiento de carreteras estatales y caminos rurales en el estado de Campeche para brindar seguridad y protección en su tránsito a su población.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de la Defensa Nacional y el gobierno del estado de Campeche, se prevean, asignen y destinen los recursos necesarios para el rescate, reconstrucción y mantenimiento inmediato de carreteras en esa entidad federativa para brindar seguridad y protección en su tránsito a su población.

Notas

1 https://www.poresto.net/campeche/2024/10/23/-muerte-de-maestras-en-campeche-cau sa-indignacion-.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.– Diputada y diputados: Ariana del Rocío Rejón Lara, Christian Mishel Castro Bello, Emilio Lara Calderón, Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LA SEGOB, A LA SSPC, A LA GUARDIA NACIONAL Y AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, A ATENDER LA CRISIS DE INSEGURIDAD Y VIOLENCIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, a la SSPC, a la GN y al Poder Ejecutivo de Chiapas a atender la crisis de inseguridad y violencia que existe en dicha entidad federativa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de los siguientes:

Considerandos

En los últimos años, el estado de Chiapas se ha transformado en una de las entidades federativas más violentas y peligrosas de México, toda vez que se han observado enfrentamientos de diversos grupos del crimen organizado, poniendo en riesgo a los pobladores.

Esta escalada de violencia se intensificó desde 2021, a raíz del asesinato de Gilberto Rivera Beltrán, hijo de un miembro del Cártel de Sinaloa, lo que desató pugnas internas en la organización y la aparición de otros grupos criminales en la región. Así, los enfrentamientos entre estos grupos y las autoridades han generado un clima de inseguridad en diversas zonas del estado, como Tapachula y la región fronteriza.

En términos de cifras, Chiapas ha visto un aumento constante en homicidios. En 2023 se registraron 500 homicidios dolosos, cifra que subió drásticamente en 2024, cuando tan sólo en los primeros seis meses se documentaron 373 asesinatos, lo que representa un incremento del 45 por ciento respecto al mismo período del año anterior. Además, los meses de mayo y junio de 2024 fueron particularmente violentos, con hasta 87 homicidios en un solo mes.

Además, el número de desapariciones también ha crecido considerablemente. En 2020 se reportaron 119 casos, cifra que se elevó a 339 para 2023. A la par, los delitos relacionados con el narcomenudeo se duplicaron entre 2019 y 2022.

Este incremento de la violencia ha generado desplazamientos forzados de la población civil en regiones como la Sierra y la Frontera, donde comunidades completas han sido afectadas por bloqueos carreteros y la presencia de grupos armados.

Ante el clima de descomposición social se suma el asesinato del padre Marcelo Pérez Pérez ocurrió el 20 de octubre de 2024 en San Cristóbal de las Casas, Chiapas. El sacerdote fue atacado cuando salía de oficiar una misa en el barrio de Cuxtitali. Mientras conducía su camioneta, fue interceptado por dos hombres en motocicleta que le dispararon, lo que resultó en su muerte dentro del vehículo.

El padre Marcelo era una figura clave en la región, reconocido por su labor en defensa de los derechos humanos y su mediación en conflictos relacionados con las comunidades indígenas, como los tsotsiles y tseltales.

A lo largo de su carrera, había recibido numerosas amenazas debido a su lucha por la paz y la justicia, así como por su apoyo a los desplazados y comunidades afectadas por el crimen organizado y la violencia. En años anteriores, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le otorgó medidas cautelares debido a los riesgos que enfrentaba.

Aunado a lo anterior, se puede hacer referencia al ataque que el 21 de octubre sufrió Manuel Hernández Aguilar, alcalde del municipio de Chilón mientras transitaba por el poblado de Yaaltón.

Todas estas situaciones de violencia han derivado en una crisis de gobernabilidad que amenaza con la desarticulación total del Estado y con una posible guerra civil. La situación es tan insostenible que, algunos lacandones se han asociado al crimen organizado, de tal suerte que en la selva descienden avionetas cargadas de cocaína. Ante este contexto, el subcomandante Moisés del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, anunció que los municipios autónomos rebeldes zapatistas (MAREZ) se convertirían en gobiernos autónomos locales.

De acuerdo con un comunicado, se desconoció a la autoridad civil y se determinó que aquellos municipios considerados zapatistas estarían en estado de alarma, así todos los sellos, membretes, cargos de cualquiera de los municipios serían considerados inválidos y por tanto, ninguna persona podía ser considerada autoridad o representante zapatista. Entre los motivos de lo anterior exponen que:

Las presidencias municipales están ocupadas por lo que nosotros llamamos ‘sicarios legales’ o ‘crimen desorganizado’.Hay bloqueos, asaltos, secuestros, cobro de piso, reclutamiento forzado, balaceras. Esto es efecto del padrinazgo del gobierno del estado y la disputa por los cargos que está en proceso. No son propuestas políticas las que se enfrentan, sino sociedades criminales”.

Es de esta forma que, en la actualidad, cerca de la mitad de los municipios del Estado se encuentran sin control de la autoridad civil y en situación de violencia:

Como se observa en el mapa, cerca de la mitad de los municipios del Estado se encuentran en situación de conflicto, lo cual ha derivado en diversas situaciones de alarma, provocando que la población se vea forzada a dejar sus hogares.

Así, actualmente vemos un incremento en el desplazamiento forzado de familias enteras, algunas incluso se ven forzadas a huir al país de Guatemala. Según datos del Colectivo de Monitoreo de Frontera Sur, en julio de este año se reportó un desplazamiento forzado de 500 personas mexicanas que ingresaron al país vecino.

Se destaca además que el pasado 7 de junio, cerca de 4 mil pobladores, del municipio de Tila, se vieron obligados a dejar su hogar derivado de la situación de la violencia. Esto representa alrededor del 60 por ciento de la población municipal. Esta situación se dio después de un enfrentamiento entre grupos armados que dejó tres muertos, cuatro heridos, 14 casas y 21 vehículos quemados.

Como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos el desplazamiento forzado es un fenómeno que vulnera diversos derechos humanos porque afecta la vida, la integridad, la seguridad y la libertad personal. Se trata de una situación que atenta contra el libre desarrollo de la personalidad y el proyecto de vida de las personas, no sólo porque dejan sus hogares, sino porque se ven obligados a abandonar todo lo que consideran importantes para ello.

Es precisamente por lo anterior que resulta fundamental atender el fenómeno de Chiapas y poder asegurar la zona a fin de garantizar el bienestar y la integridad de los pobladores cuyo proyecto de vida se ha visto alternado derivado de la situación de violencia.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta la propuesta de urgente y obvia resolución con el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, de forma coordinada con el Poder Ejecutivo del estado de Chiapas, implementen mecanismos que garanticen la estabilidad y gobernabilidad en el territorio de esa entidad federativa, así como la seguridad de sus pobladores, especialmente en las regiones conocidas como la Sierra y la Frontera, a efecto de evitar el desplazamiento y la migración forzada ocasionadas por la inseguridad y la ola violencia.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y a la Guardia Nacional a brindar seguridad y protección a la población del estado de Chiapas ante el fenómeno de violencia que existe, principalmente en la zona colindante con la frontera con Guatemala y para pacificar dicha zona del país.

Notas

1 https://www.frayba.org.mx/tema-prioritario/desplazarse-para-salvar-la-vida-cris is-humanitaria-en-chiapas

2 https://www.nacion321.com/opinion/raymundo-riva-palacio-chiapas-hacia-la-guerra -civil

3 Mapa de violencia del estado de Chiapas. file:///C:/Users/aleja/AppData/Local/Microsoft/Windows/INetCache/IE/3NAO520I/Ma pa%20de%20Violencia%20y%20EZLN.%20Estado%20de%20Chiapas .pdf

4 https://aristeguinoticias.com/0611/mexico/ezln-desaparece-sus-actuales-organos- de-gobierno-reconoce-impacto-del-crimen-organizado-en-chiapas/

5 Colectivo de Monitoreo Frontera Sur. Acción Urgente La disputa por el control de territorios en Chiapas y la acción poco efectiva del gobierno mexicano pone en riesgo inminente la vida y la seguridad de miles de familias, 31 de julio del 2024 en:

https://www.redjesuitaconmigranteslac.org/_files/ugd/d2c5ad_405f 763ca2f147b29436dff6a5b137c6.pdf

6 Ibidem.

7 Ibidem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



SE GARANTICEN LOS DERECHOS LABORALES Y MEJORAR LAS CONDICIONES DE SALUD EN ZACATECAS, ANTE LA PROBLEMÁTICA SUSCITADA POR TRABAJADORES DE LA SALUD Y EL PROCESO DE TRANSICIÓN AL IMSS-BIENESTAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a garantizar los derechos laborales y mejorar las condiciones de salud en el estado de Zacatecas, ante la problemática suscitada por trabajadores de la salud y el proceso de transición al IMSS-Bienestar, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada federal de la LXVI Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente “proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal para garantizar los derechos laborales y mejorar las condiciones de salud en el estado de Zacatecas, ante la problemática suscitada por trabajadores de la salud y el proceso de transición al IMSS-Bienestar”, considerando los siguientes:

Antecedentes

En días recientes, trabajadores del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSA), Sección 39, llevaron a cabo una protesta en las instalaciones de la Secretaría de Finanzas y Coordinación Administrativa del estado de Zacatecas.

Las y los trabajadores exigen el pago de compensaciones que tradicionalmente se les han otorgado, pero que en la actualidad no se han cubierto debido a la falta de autorización por parte del gobierno federal.

La protesta no solo responde a la demanda de sus derechos laborales, sino también a la profunda crisis que enfrenta el sistema de salud en el estado, evidenciada por la falta de insumos médicos, medicamentos e instalaciones adecuadas para brindar una atención digna a la población.

Este contexto se enmarca dentro del proceso de transición hacia el programa IMSS-Bienestar, el cual busca centralizar los servicios de salud pública, pero que ha enfrentado serios retos de implementación. Los trabajadores señalan que la falta de diálogo con las autoridades federales y estatales ha llevado a que esta transición se vuelva un “desastre”, lo que ha motivado su manifestación pública y pacífica.

Los trabajadores del sector salud no solo reclaman el pago de las compensaciones salariales que históricamente se les han otorgado, sino que también denuncian las siguientes problemáticas:

La escasez de medicamentos esenciales y de insumos médicos ha puesto en peligro la capacidad del sistema de salud para atender adecuadamente a los pacientes. Los más afectados por esta situación son los ciudadanos que requieren atención médica de calidad.

La infraestructura hospitalaria y de centros de salud se encuentra en un estado crítico, lo que impide que los profesionales de la salud puedan desempeñar su labor de manera eficiente y segura.

Los trabajadores del sector salud se ven afectados por la falta de pago de las compensaciones que les corresponden y por las condiciones laborales precarias, lo que vulnera sus derechos y repercute en su bienestar personal y profesional.

La implementación del programa IMSS-Bienestar ha sido ineficaz y desorganizada, lo que ha generado incertidumbre tanto en los trabajadores como en los usuarios del sistema de salud. La falta de un diálogo abierto y constructivo entre las autoridades y los sindicatos ha incrementado el descontento y la tensión en el sector.

Ante esta situación, es urgente que el Gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud y otras instancias competentes, intervenga para resolver de manera pronta y efectiva las demandas de los trabajadores de la salud, así como para garantizar que el proceso de transición hacia el IMSS-Bienestar sea ejecutado de manera organizada, respetuosa de los derechos laborales y en beneficio de la población.

Es necesario que las autoridades federales otorguen la autorización para los pagos de compensaciones a los trabajadores del sector salud, así como que se destinen los recursos necesarios para resolver la escasez de medicamentos e insumos en los hospitales y centros de salud.

Asimismo, se requiere un plan integral para mejorar las instalaciones y la infraestructura del sistema de salud, garantizando una atención digna para todos los ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto, solicito:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorice de manera inmediata los pagos de las compensaciones adeudadas a los trabajadores del sector salud del estado.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que destine recursos adicionales para garantizar el abastecimiento de medicamentos e insumos en los hospitales y centros de salud del estado.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno federal para que se establezca una mesa de diálogo urgente entre las autoridades del Gobierno federal, las autoridades estatales y los representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSA), Sección 39, para abordar y resolver de manera conjunta los problemas que enfrenta el sector.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud para que implemente un plan de acción para la mejora de la infraestructura de salud pública, con el fin de asegurar que las instalaciones sean adecuadas para la atención de los pacientes y el trabajo del personal médico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.– Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.