Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, martes 29 de octubre de 2024
Sesión No. 22

SUMARIO


COMUNICACIONES OFICIALES

De la Comisión Federal de Competencia Económica, con la que remite su tercer Informe trimestral de actividades 2024.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para su conocimiento

De la Secretaría de Educación Pública, por medio de la cual remite el Informe correspondiente al tercer trimestre de 2024, de los recursos federales que reciben las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo los subsidios.Se turna a las comisiones de Educación, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

MINUTAS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal

La Presidencia informa a la asamblea que, de conformidad con lo autorizado, las minutas recibidas el viernes 25 de octubre del año en curso, se publicaron en la Gaceta Parlamentaria y se turnaron de inmediato a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

INICIATIVAS DE LOS SENADORES

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del Senado de la República, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Enrique Vargas del Villar, del Grupo Parlamentario del PAN. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del Senado de la República, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Enrique Vargas del Villar, del Grupo Parlamentario del PAN. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del Senado de la República, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo XII "De los Pagos por Servicios de Enseñanza correspondientes a los Tipos de Educación Básica y Media Superior" al Título VII "De los Estímulos Fiscales" de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Juan Martín del Campo Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Del Senado de la República, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada por la senadora Maki Esther Ortiz Domínguez y el senador Manuel Velasco Coello, y senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

DECLARATORIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

SE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO QUINTO AL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE VÍAS Y TRANSPORTE FERROVIARIO

La Presidencia instruye a la Secretaría, dar cuenta con la comunicación de la Cámara de Senadores, por la que remite proyecto de declaratoria de reforma constitucional. La Secretaría da lectura

En consecuencia, la Presidencia instruye a la Secretaría realizar el cómputo correspondiente de los votos aprobatorios con relación al decreto por el que se reforma al párrafo cuarto y adición de un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario, a efecto de dar fe de la recepción de la mayoría de votos aprobatorios de las legislaturas de los estados. La Secretaría notifica la recepción de 24 votos aprobatorios

La Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado el párrafo cuarto y adicionado un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario. Pasa al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales

SE REFORMAN EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 25, LOS PÁRRAFOS SEXTO Y SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 27, Y EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE ÁREAS Y EMPRESAS ESTRATÉGICAS

La Presidencia instruye a la Secretaría, dar cuenta con la comunicación de la Cámara de Senadores, por la que remite proyecto de declaratoria de reforma constitucional. La Secretaría da lectura

En consecuencia, la Presidencia instruye a la Secretaría realizar el cómputo correspondiente de los votos aprobatorios con relación al decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27, y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas, a efecto de dar fe de la recepción de la mayoría de votos aprobatorios de las legislaturas de los estados. La Secretaría notifica la recepción de 22 votos aprobatorios

La Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformados el párrafo quinto, del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27, y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas. Pasa al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales

ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

PARA LA INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN QUE DETERMINARÁ LA ELEGIBILIDAD E IDONEIDAD DE ASPIRANTES A LOS CARGOS DE PERSONAS JUZGADORAS EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DE 2024-2025

De la Mesa Directiva se recibió el acuerdo para la instalación del Comité de Evaluación que determinará la elegibilidad e idoneidad de aspirantes a los cargos de personas juzgadoras en el proceso electoral extraordinario de 2024-2025

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, participan:

-La diputada Nadia Navarro Acevedo, del PRI

-La diputada Lilia Aguilar Gil, del PT

-La diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores, del PVEM

-La diputada Paulina Rubio Fernández, del PAN

-El diputado Ricardo Monreal Ávila, de Morena

Suficientemente discutido

La Presidencia instruye a la Secretaría abrir el sistema electrónico de votación para que las diputadas y diputados procedan a la votación del acuerdo

Aprobado el acuerdo para la instalación del Comité de Evaluación que determinará la elegibilidad e idoneidad de aspirantes a los cargos de personas juzgadoras en el proceso electoral extraordinario de 2024-2025. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

PRONUNCIAMIENTO CON RELACIÓN A LA REPÚBLICA DE CUBA

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a los resolutivos del pronunciamiento con relación a la República de Cuba suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios del PRI y del PT. Aprobado. Comuníquese

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal

INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE Y LA PRODUCTIVIDAD RENTABLE DEL MAÍZ

El diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Desarrollo Sustentable y la Productividad Rentable del Maíz. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

La diputada Gabriela Benavides Cobos, en nombre propio, y de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Eva María Vásquez Hernández, en nombre propio y de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 103 de la Ley General de Educación, y 57 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Eva María Vásquez Hernández, en nombre propio, y de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de acceso gratuito y universal a tratamientos oncológicos avanzados para mujeres con cáncer de mama. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

La diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 273 Bis al Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

La diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 y adiciona un artículo 64 Quater a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 272 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y LEY DE AGUAS NACIONALES

La diputada María Josefina Gamboa Torales, en nombre propio, y de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 139 de la Ley de la Industria Eléctrica y 9 de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

La diputada María Josefina Gamboa Torales, en nombre propio, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de prevención de actos abusivos al momento de realizar verificaciones e inspecciones por parte de la CFE. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Energía, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género en la conformación de los órganos de gobierno. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

La diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman los artículos 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y 34 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de seguro de gastos médicos mayores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS LA LEYENDA: A LOS MÁRTIRES DE RÍO BLANCO, 1907

La diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la leyenda: A los mártires de Río Blanco, 1907. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

La diputada Mónica Becerra Moreno, en nombre propio, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 14 y 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE PUERTOS

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 16, de la Ley de Puertos. Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 4o., y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

El diputado Humberto Coss y León Zúñiga, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen

COMUNICACIONES OFICIALES

La Presidencia instruye a la Secretaría dar cuenta con la comunicación de la Cámara de Senadores para la integración del Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal, en relación con la elección extraordinaria de 2025

En consecuencia, la Presidencia realiza la declaratoria de integración del Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal, a que se refiere el inciso b de la fracción II del primer párrafo del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el numeral 2 del artículo 500 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Comuníquese a la Cámara de Senadores, a la titular del Ejecutivo Federal, y a la titular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos constitucionales y legales correspondientes

Con el propósito de que el Comité de Evaluación del Poder Legislativo federal pueda instalarse y cumplir con sus responsabilidades constitucionales y legales, la Presidencia instruye a las áreas parlamentarias y administrativas de la Cámara de Diputados auxiliar con la aportación de los elementos y materiales que sean necesarios para tal efecto

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publica la votación del siguiente asunto:

Acuerdo de la Mesa Directiva para la instalación del Comité de Evaluación que determinará la elegibilidad e idoneidad de aspirantes a los cargos de personas juzgadoras en el proceso electoral extraordinario de 2024-2025



Presidencia del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

ASISTENCIA

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Solicito a la Secretaría que haga del conocimiento el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La secretaria diputada Julieta Villalpando Riquelme: Se informa a la Presidencia que se tienen registrados 329 diputadas y diputados, 333 diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (11:50 horas): Se abre la sesión ordinaria del martes 29 de octubre de 2024, en modalidad presencial.

ORDEN DEL DÍA

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: El orden del día se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y disponible en las tabletas de las curules.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXVI Legislatura.

Orden del día

Martes 29 de octubre de 2024

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Comisión Federal de Competencia Económica

Remite su Tercer Informe Trimestral de Actividades 2024.

De la Secretaría de Educación Pública

Remite el Informe correspondiente al tercer trimestre de 2024, de los recursos federales que reciban las Universidades e Instituciones Públicas de Educación Media Superior y Superior.

Minutas

Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o., párrafo primero; 21; párrafo noveno; 41, párrafo segundo; 73, fracción XXI, penúltimo párrafo; 116, fracción IX; 122, Apartado A, fracción X, y 123, Apartado A, fracción VII y Apartado B, fracción V; y se adicionan un último párrafo al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género.

Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal.

Iniciativas de senadores

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Enrique Vargas del Villar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Enrique Vargas del Villar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo XII De los Pagos por Servicios de Enseñanza Correspondientes a los Tipos de Educación Básica y Media Superior al Título VII De los Estímulos Fiscales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Juan Martín del Campo Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores presentada por la senadora Maki Esther Ortiz Domínguez y el senador Manuel Velasco Coello y senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Acuerdo de los órganos de gobierno

De la Mesa Directiva, para la instalación del Comité de Evaluación que determinará la elegibilidad e idoneidad de aspirantes a los cargos de personas juzgadoras en el proceso electoral extraordinario de 2024-2025.

De la Junta de Coordinación Política, relativo a la celebración de una sesión solemne para conmemorar los 50 años de la fundación del estado de Baja California Sur.

Declaratorias de reforma constitucional

De la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona y un párrafo quinto, al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario.

De la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas.

Declaratoria de publicidad de dictamen

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal.

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 6o. y reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Joaquín Zebadúa Alva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 15 y 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona la Ley General de Salud, en materia de expediente clínico electrónico, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia del Sistema Nacional de Información en Salud y su Interoperabilidad, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de Inteligencia Artificial aplicada a la salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 69, 72 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona los artículos 103 de la Ley General de Educación y 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Eva María Vásquez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 20, 86 y 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 41, 81 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 132, 133 y 995 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, susucrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 37 y 221 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Theodoros Kalionchis de la Fuente y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Raúl Lozano Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 132, 133 y 423 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género en la conformación de los órganos de gobierno, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 16 de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, en materia de depresión post-parto, suscrita por la diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida, suscrita por la diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Humberto Coss y León Zúñiga, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 3o., 4o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 139 de la Ley de la Industria Eléctrica y 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada María Josefina Gamboa Torales y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, suscrita por las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de establecer la verificación del cumplimiento del principio de igualdad salarial por trabajo igual, sin distinción de género, suscrita por las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 14 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Francisco Javier Farías Bailon, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

De decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, la leyenda A los Mártires de Río Blanco, 1907, a cargo de la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que expide la Ley General del Cáncer, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Salud, en materia de fortalecer la autonomía, el financiamiento de la regulación, control, vigilancia y fomento sanitario que realiza Cofepris, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un artículo 284 Bis al Código Civil Federal, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Archivos, en materia de atribuciones de sujetos obligados que no forman parte de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Juan Hugo de la Rosa García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 4o., 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Evangelina Moreno Guerra y Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.

De decreto por el que se declara el 16 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Prevención de la Covid-19 y otras Enfermedades Respiratorias, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 14 y 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Mónica Becerra Moreno y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para garantizar el abasto de medicamentos e insumos para la salud y combatir la corrupción, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 81 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo sexto transitorio del decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 27 de abril de 2016, a cargo del diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que expide la Ley para el Desarrollo Sustentable y la Productividad Rentable del Maíz, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para garantizar la inclusión de este sector de la población en una sociedad más justa, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de Pesca y Acuacultura, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de lenguaje inclusivo, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 3o. y adiciona un artículo 64 Quater a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona el artículo 225 del Código Penal Federal, en materia de delitos cometidos por servidores públicos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 14 de la Ley General de Educación, en materia de tecnologías de la información y comunicación, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

De decreto por el que se declara el 5 de marzo de cada año como el Día Nacional del Circo, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para crear el Sistema Judicial de Información Pública Avanzada, a cargo del diputado Roberto Armando Albores Gleason, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo tercero transitorio del decreto que reforma el inciso A) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sextos y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

De decreto por el que se declara el 9 de mayo de cada año como el Día Nacional del Bienestar, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona el artículo 95 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona el artículo 204 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 43 y 45 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Fiscalía General de la República, en materia de perspectiva de género, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por las diputadas Ana Karina Rojo Pimentel y Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 5o. y 13 de la Ley General de Protección Civil, en materia de prevención culturalmente adecuada, a cargo del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona los artículos 35 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de consagrar el derecho de todo ciudadano de participar en la asignación del presupuesto en los tres niveles de gobierno, a cargo del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona el artículo 27 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, a cargo del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de brindar la atención y detección oportuna a niños con diabetes mellitus, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer mecanismos especiales para la aprobación de reformas constitucionales, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Francisco Javier Farías Bailon, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 73 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de prevención y erradicación de la discriminación, a cargo del diputado Raúl Lozano Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona un artículo 273 Bis al Código Civil Federal, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 2o., 41 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Maria Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 36 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona diversas disposiciones a Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 64 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 3o. y 133o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de acceso gratuito y universal a tratamientos oncológicos avanzados para mujeres con cáncer de mama, suscrita por la diputada Eva María Vásquez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley General de Educación y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de prevención de actos abusivos al momento de realizar verificaciones e inspecciones por parte de CFE, suscrita por la diputada María Josefina Gamboa Torales y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Roberto Armando Albores Gleason, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, para fortalecer las medidas de protección tratándose de delitos cometidos contra menores de edad y mujeres, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que deroga la fracción I del artículo 2o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

De decreto por el que se declara el 10 de noviembre de cada año Día Nacional de la Mariposa Monarca, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de medidas de apremio, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia del procedimiento abreviado, a cargo del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional de Cuidados, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Aniceto Polanco Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Diego Angel Rodríguez Barroso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 153-M de la Ley Federal del Trabajo, en materia de capacitación y adiestramiento, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de acecho, suscrita por el diputado Eruviel Ávila Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajadores de las plataformas de transporte, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona los artículos 88 y 89 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Luis Enrique García López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 10 de la Ley de Minería, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de informes de servidores públicos por conclusión del encargo, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de interpretación de leyes, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Carlos Alberto Puente Salas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 272 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma los artículos 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 34 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de seguro de gastos médicos mayores, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2007, en materia de edad mínima de jubilación, a cargo del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de inteligencia artificial, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona un artículo 132 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia compatibilidad de las pensiones por jubilación y viudez, en donde el estado deberá garantizar el pago de ambas, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con objeto de tomar en consideración a las personas con discapacidad, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona los artículos 23 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delito y conductas antisociales, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incluir la educación digital en la educación básica, a cargo del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 50 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lactancia materna, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 204 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajadores de plataformas petroleras, a cargo del diputado Francisco Javier Farías Bailon, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no discriminación en razón de orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a efectuar acciones para esclarecer y atender la desaparición de la activista y abogada Ayuuk Sandra Estefana Domínguez Martínez, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al ISSSTE, a implementar las medidas necesarias y coordinadas para el mejoramiento y mantenimiento de la Clínica-Hospital del ISSSTE de la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE y a la CRE, a emitir un acuerdo para que se realicen campañas de difusión del programa de financiamiento del fideicomiso para el ahorro de energía eléctrica, con el objetivo de que las Mipymes puedan acceder a éste y tengan la posibilidad de modernizar sus equipos eléctricos, a cargo del diputado Francisco Javier Farías Bailon, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a mantener el Plan Sectorial de Salud Mental y Adicciones para el periodo 2025-2030, a cargo del diputado Raúl Lozano Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Querétaro y al Poder Judicial de dicha entidad, a no criminalizar y revictimizar a las mujeres y a juzgar con perspectiva de género, a cargo de la diputada Anais Miriam Burgos Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT y a la SHCP, a instrumentar acciones coordinadas para realizar la conservación y el mantenimiento de las carreteras federales, con el objetivo de garantizar la seguridad y preservación óptima para los usuarios, a cargo del diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, a reforzar las acciones de control, prevención y tratamiento del dengue en México y Coahuila, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a incluir diversos municipios del estado de Guerrero en la declaratoria de emergencia por el impacto del huracán John, publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2024, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales de diversas entidades federativas, a dar cumplimiento a lo establecido en el segundo artículo transitorio de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, a realizar las investigaciones correspondientes por el desvío de recursos en el estado de Oaxaca, durante la reconstrucción del sismo del 2017, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Bienestar y del INAPAM, para ampliar el número de residencias de día en el territorio nacional, en beneficio de las personas adultas mayores, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Bienestar, a instrumentar una Política Pública que brinde servicio de guarderías paras las hijas e hijos de las madres trabajadoras, lo que contribuirá al desarrollo integral de dichos menores de edad, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias de la APF y al Poder Ejecutivo del estado de Campeche, a instrumentar un programa de reconstrucción y mantenimiento de carreteras y caminos rurales en dicha entidad, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a la SSPC, a la Guardia Nacional y al Poder Ejecutivo del estado de Chiapas, a atender la crisis de inseguridad y violencia que existe en dicha entidad federativa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, a garantizar los derechos laborales y mejorar las condiciones de salud en el estado de Zacatecas, ante la problemática suscitada por trabajadores de la salud y el proceso de transición al IMSS-Bienestar, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del Estado de México, a implementar medidas de inclusión y no discriminación a personas con discapacidad en todas sus actividades dentro de sus instalaciones, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Efemérides

Con motivo del 7 de noviembre Día del Ferrocarrilero, decretado oficialmente por el entonces presidente de México Manuel Ávila Camacho para el año de 1944, hecho que buscó honrar a todos los trabajadores ferroviarios en su labor de servicio diario a los pasajeros, a cargo del diputado Jorge Armando Ortiz Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con motivo del 29 de octubre, Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior.

La secretaria diputada Julieta Villalpando Riquelme: En votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión presencial de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la Sexagésima Sexta Legislatura.

Presidencia de la diputada María de los Dolores Padierna Luna

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de cuatrocientos sesenta y nueve diputadas y diputados, a las trece horas con cuarenta y dos minutos del miércoles veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden del día.

La Presidencia informa a la Asamblea que el orden del día de la presente sesión, se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, mismo que contiene los asuntos a tratar el día de hoy.

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

La Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo noventa y seis del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría consultar a la Asamblea si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, toda vez que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

En votación económica, se dispensa su lectura, y no habiendo oradores registrados, de la misma manera, se aprueba.

Solicitud de licencia de legislador.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da cuenta a la Asamblea, con oficio del diputado José Carlos Acosta Ruiz, de Morena, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Vigésimo Primer Distrito Electoral de la Ciudad de México, a partir del veintitrés de octubre del año en curso. En votación económica, se aprueba. Comuníquese y llámese al suplente.

Toma de protesta de legislador.

La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentra a las puertas del salón de sesiones, el ciudadano Edén Garcés Medina, diputado federal electo en el Vigésimo Primer Distrito Electoral de la Ciudad de México, designa una comisión de cortesía para que lo acompañe en su ingreso al interior de este Recinto Legislativo, acto seguido, rinde protesta de ley y entra en funciones.

Discusión de dictamen.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción doce del Apartado A del artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para las personas trabajadoras.

La Presidencia informa a la Asamblea que, en virtud de que el dictamen de referencia se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, procederá a dar lectura a su sinopsis.

Desde su curul, intervienen la diputada y los diputados: Gibrán Ramírez Reyes, de Movimiento Ciudadano, para solicitar a la Presidencia se le dispensen los trámites y se someta a discusión en la presente sesión un punto de acuerdo que suscribió, con relación a una denuncia por la desaparición de una activista en el estado de Oaxaca; la Presidencia realiza aclaraciones; Liliana Ortiz Pérez, del Partido Acción Nacional, para realizar comentarios con relación al Día Nacional del Médico; y Roberto Ramos Alor, de Morena, para solicitar a la Presidencia, dar un minuto de aplausos en reconocimiento al médico Adrián Baruch Alanís García del estado de Veracruz, fallecido recientemente. La Presidencia concede la solicitud e invita a la Asamblea otorgar un minuto de aplausos.

(Se concede un minuto de aplausos).

En consecuencia, la Presidencia de conformidad a lo que establece el artículo doscientos treinta, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados concede el uso de la palabra para fijar la postura de sus respectivos grupos parlamentarios, a las diputadas y diputados:

Desde su curul, interviene la diputada y el diputado: Martha Aracely Cruz Jiménez, del Partido del Trabajo, para manifestar que su bancada suscribe el punto de acuerdo referido por el diputado Ramírez Reyes, de Movimiento Ciudadano; y Gibrán Ramírez Reyes, de Movimiento Ciudadano, para responder alusiones personales.

Se continúa con la fijación de posturas de las diputadas y diputados: Patricia Flores Elizondo, y Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, ambas de Movimiento Ciudadano; Laura Ivonne Ruiz Moreno, Abigail Arredondo Ramos, y

Presidencia de la diputada María de los Dolores Padierna Luna

Yerico Abramo Masso, todos del Partido Revolucionario Institucional, Maribel Martínez Ruiz, José Luis Sánchez González, y

La Presidencia, invita a la Asamblea ajustarse al tiempo otorgado para su intervención en Tribuna.

Lilia Aguilar Gil, todos del Partido del Trabajo; Manuel Alejandro Cota Cárdenas, Claudia Sánchez Juárez, y Oscar Bautista Villegas, todos del Partido Verde Ecologista de México; Armando Tejeda Cid, y Carmen Rocío González Alonso, ambos del Partido Acción Nacional, Mónica Angélica Álvarez Nemer, y José Alejandro Peña Villa, ambos de Morena.

La Presidencia informa a la Asamblea que, con la intervención del diputado Peña Villa, ha terminado el plazo para el registro de reservas al dictamen a discusión.

En consecuencia, se somete a discusión en lo general y, en términos del artículo doscientos treinta, numeral tres, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se concede el uso de la palabra a las diputadas y los diputados, para hablar en pro: Claudia Ruiz Massieu Salinas, de Movimiento Ciudadano; Juan Antonio Meléndez Ortega, del Partido Revolucionario Institucional;

Presidencia de la diputada Kenia López Rabadán

José Antonio López Ruiz, del Partido del Trabajo; Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Partido Verde Ecologista de México; Paulina Rubio Fernández, del Partido Acción Nacional, quien solicita moción de ilustración, solicitando a la Presidencia se precise a la Asamblea la definición de la palabra autoritarismo. La Secretaría da lectura.

Desde su curul, interviene el diputado Leonel Godoy Rangel, de Morena, para solicitar moción de orden.

Se continúa con la intervención de la diputada Olegaria Carrazco Macías, de Morena.

En votación económica, no se considera suficientemente discutido en lo general, por consiguiente, se concede el uso de la palabra a las diputadas y los diputados para hablar en pro: Patricia Mercado Castro, Movimiento Ciudadano;

La Presidencia felicita a las diputadas y el diputado: Verónica Pérez Herrera, y Nubia Iris Castillo Medina, ambas del Partido Acción Nacional; y Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, con motivo de sus cumpleaños.

Marcela Guerra Castillo, del Partido Revolucionario Institucional; Luis Enrique Martínez Ventura, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación del diputado Leonel Godoy Rangel, de Morena; Mario Alberto López Hernández, del Partido Verde Ecologista de México; Omar Antonio Borboa Becerra, del Partido Acción Nacional; y Antonio Lorenzo Castro Villarreal, de Morena, quien acepta interpelación de la diputada Verónica Martínez García, del Partido Revolucionario Institucional.

En votación económica, no se considera suficientemente discutido en lo general, por consiguiente, se concede el uso de la palabra a las y los diputados, para hablar en pro: Anayeli Muñoz Moreno, de Movimiento Ciudadano; Xitlalic Ceja García, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita moción de ilustración, respecto de un documento publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y dos;

Presidencia de la diputada María de los Dolores Padierna Luna

Jesús Roberto Corral Ordóñez, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelaciones de las diputadas y los diputados: Greycy Marian Durán Alarcón, del Partido del Trabajo; Julen Rementería del Puerto, del Partido Acción Nacional; Raúl Lozano Caballero, de Movimiento Ciudadano; y Ana Karina Rojo Pimentel, del Partido del Trabajo, y finalmente el diputado Corral Ordóñez, solicita moción de ilustración, solicitando a la Presidencia se precise a la Asamblea la definición de la palabra autoritarismo. La Secretaría da lectura.

Desde su curul, intervienen las diputadas y el diputado: Carmen Rocío González Alonso, del Partido Acción Nacional, para responder alusiones personales; Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo; Irma Juan Carlos, de Morena; Anayeli Muñoz Moreno, de Movimiento Ciudadano; Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y José Elías Lixa Abimerhi, del Partido Acción Nacional, todos para solicitar moción de orden. La Presidencia realiza aclaraciones.

Se continúa con la intervención de la diputada Anabel Acosta Islas, del Partido Verde Ecologista de México; Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Partido Acción Nacional; y Leide Avilés Domínguez, de Morena.

En votación económica, no se considera suficientemente discutido en lo general, por consiguiente, se concede el uso de la palabra a las diputadas y los diputados, para hablar en pro: Amancay González Franco, de Movimiento Ciudadano; Ana Isabel González González, del Partido Revolucionario Institucional; Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo;

Presidencia de la diputada María del Carmen Pinete Vargas

José Luis Fernández Martínez, del Partido Verde Ecologista de México; Julen Rementería del Puerto, quien acepta interpelación del diputado Federico Döring Casar, ambos del Partido Acción Nacional; y Dolores Padierna Luna, quien acepta interpelaciones de las diputadas: Marisela Zúñiga Cerón, y Estela Carina Piceno Navarro, todas de Morena.

No habiendo más oradores registrados, en votación económica, se considera suficientemente discutido en lo general.

La Presidencia realiza moción de orden a la Asamblea.

La Presidencia informa a la Asamblea que por acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios, y de la Presidencia de la Mesa Directiva, se resolvió que no habrá preguntas a los oradores, ya que es un debate pactado con el fin de agilizarlo.

Desde su curul, intervienen la diputada y los diputados: Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional; Mario Miguel Carrillo Cubillas, y Olga Leticia Chávez Rojas, ambos de Morena, todos para rectificación de hechos

Presidencia del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Desde su curul, interviene la diputada Paulina Rubio Fernández, del Partido Acción Nacional, para responder alusiones personales.

Desde su curul, intervienen las diputadas y los diputados: Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y Éctor Jaime Ramírez Barba, ambos del Partido Acción Nacional; Laura Irais Ballesteros Mancilla, y Pablo Vázquez Ahued, ambos de Movimiento Ciudadano; y Adrián González Naveda, del Partido del Trabajo; todos para rectificación de hechos; Carmen Rocío González Alonso, del Partido Acción Nacional, para responder alusiones personales; y Mario Miguel Carrillo Cubillas, de Morena, para solicitar moción de orden.

En la discusión en lo particular, se concede el uso de la palabra para presentar propuestas de modificación, a las diputadas y diputados:

• Carlos Alberto Ulloa Pérez, de Morena. En votación económica, se admite a discusión, y no habiendo oradores registrados, de la misma manera se acepta y se reserva para su votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada por la Asamblea.

• Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, de Movimiento Ciudadano, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

• Emilio Suárez Licona, del Partido Revolucionario Institucional, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

• Jorge Armando Ortiz Rodríguez, del Partido del Trabajo, quien, durante el uso de la palabra solicita que su propuesta de modificación sea retirada.

La Presidencia informa a la Asamblea que la Cámara de Diputados, el pasado lunes firmó un convenio con el Tribunal Electoral para impartir una maestría para diputadas, diputados y trabajadores de esta Soberanía, por lo que extiende la invitación a quienes deseen inscribirse a la misma.

• Alejandro Carvajal Hidalgo, de Morena, En votación económica, se admite a discusión, en consecuencia, se concede el uso de la palabra al diputado Julen Rementería del Puerto, del Partido Acción Nacional, para hablar en contra.

Desde su curul, interviene la diputada Dolores Padierna Luna, de Morena, para responder alusiones personales.

No habiendo más oradores registrados, en votación económica, se considera suficientemente discutida la propuesta de modificación, y de la misma manera se acepta y se reserva para su votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada por la Asamblea.

Desde su curul, intervienen los diputados: Carlos Alonso Castillo Pérez, de Morena, para solicitar moción de orden; Julen Rementería del Puerto, del Partido Acción Nacional, para solicitar moción de ilustración. La Presidencia informa que no es posible obsequiar su solicitud.

Desde su curul, intervienen la diputada y el diputado: José Elías Lixa Abimerhi, del Partido Acción Nacional; y Magaly Armenta Oliveros, de Morena, ambos para solicitar moción de orden. La Presidencia realiza aclaraciones.

• José Manuel Hinojosa Pérez, del Partido Acción Nacional, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

Desde su curul, intervienen los diputados: Federico Döring Casar, para solicitar moción de orden; Julen Rementería del Puerto, ambos del Partido Acción Nacional, para responder alusiones personales.

• Paola Michell Longoria López, de Movimiento Ciudadano, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

• Humberto Ambriz Delgadillo, del Partido Revolucionario Institucional, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

• Ramón Ángel Flores Robles, del Partido del Trabajo, quien, durante el uso de la palabra solicita que su propuesta de modificación sea retirada.

• Amparo Lilia Olivares Castañeda, del Partido Acción Nacional, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

• Francisco Javier Estrada Domínguez, de Morena, quien, durante el uso de la palabra solicita que su propuesta de modificación sea retirada.

• Laura Hernández García, de Movimiento Ciudadano.

Presidencia de la diputada María de los Dolores Padierna Luna

Misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

La Presidencia informa a la Asamblea que la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, declina su participación para presentar propuesta de modificación, e instruye se inserte el texto íntegro de la misma en el Diario de los Debates.

• José Luis Téllez Marín, del Partido del Trabajo, quien, durante el uso de la palabra solicita que su propuesta de modificación sea retirada.

• Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Partido Acción Nacional, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

• Juan Carlos Varela Domínguez de Morena, quien, durante el uso de la palabra solicita que su propuesta de modificación sea retirada.

• Patricia Mercado Castro, Movimiento Ciudadano, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

• Yerico Abramo Masso, del Partido Revolucionario Institucional, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

• Ricardo Mejía Berdeja, del Partido del Trabajo, quien, durante el uso de la palabra solicita que su propuesta de modificación sea retirada.

• Víctor Manuel Pérez Díaz, del Partido Acción Nacional, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

• Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz, del Partido del Trabajo, quien, durante el uso de la palabra solicita que su propuesta de modificación sea retirada.

• Claudia Gabriela Salas Rodríguez, de Movimiento Ciudadano.

Presidencia del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

• Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

• Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, del Partido Acción Nacional,

Desde su curul, interviene el diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Partido Verde Ecologista de México, para solicitar moción de orden.

Misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

Desde su curul, intervienen los diputados: Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional, para responder alusiones personales; Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Partido Verde Ecologista de México, para solicitar moción de orden.

• Agustín Alonso Gutiérrez, de Morena, quien, durante el uso de la palabra solicita que su propuesta de modificación sea retirada.

• Rodrigo Ramos Enríquez, de Movimiento Ciudadano, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

• Ariana del Rocío Rejón Lara, del Partido Revolucionario Institucional, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

• Nancy Aracely Olguín Díaz, del Partido Acción Nacional, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

• María Guadalupe Morales Rubio, de Morena, quien, durante el uso de la palabra solicita que su propuesta de modificación sea retirada.

• Juan Francisco Espinoza Eguía, del Partido Revolucionario Institucional, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

• Paulo Gonzalo Martínez López, del Partido Acción Nacional, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

• Dulce María Corina Villegas Guarneros, de Morena, quien, durante el uso de la palabra solicita que su propuesta de modificación sea retirada.

Presidencia de la diputada María de los Dolores Padierna Luna

• Víctor Samuel Palma César, del Partido Revolucionario Institucional, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

La Presidencia informa a la Asamblea que la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Partido Acción Nacional, declina su participación para presentar propuesta de modificación, e instruye se inserte el texto íntegro de la misma en el Diario de los Debates.

• Catalina Díaz Vilchis, de Morena, quien, durante el uso de la palabra solicita que su propuesta de modificación sea retirada.

• Lorena Piñón Rivera, del Partido Revolucionario Institucional, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

• José Guillermo Anaya Llamas, del Partido Acción Nacional, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

• Karen Yaiti Calcaneo Constantino, de Morena.

Presidencia del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Quien, durante el uso de la palabra solicita que su propuesta de modificación sea retirada.

La Presidencia informa a la Asamblea que el diputado Emilio Lara Calderón, del Partido Revolucionario Institucional, declina su participación para presentar propuesta de modificación, e instruye se inserte el texto íntegro de la misma en el Diario de los Debates.

• Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Partido Acción Nacional, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

• María Rosete, de Morena, quien, durante el uso de la palabra solicita que su propuesta de modificación sea retirada.

La Presidencia informa a la Asamblea que la diputada Verónica Martínez García, del Partido Revolucionario Institucional, declina su participación para presentar propuesta de modificación, e instruye se inserte el texto íntegro de la misma en el Diario de los Debates.

• Éctor Jaime Ramírez Barba, del Partido Acción Nacional, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

La Presidencia informa a la Asamblea que los diputados: Ernesto Sánchez Rodríguez, y Federico Döring Casar, ambos del Partido Acción Nacional, declinan su participación para presentar propuesta de modificación, e instruye se inserte el texto íntegro de las mismas en el Diario de los Debates.

• Jorge Luis Sánchez Reyes, de Morena, quien, durante el uso de la palabra solicita que su propuesta de modificación sea retirada.

No habiendo más oradores registrados, en votación económica, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y cuatro, numeral dos, y doscientos treinta y uno, numeral cuatro, del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría abrir el sistema electrónico de votación, hasta por diez minutos, para que las diputadas y diputados procedan a la votación nominal de lo reservado en términos del dictamen y con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

En votación nominal, por cuatrocientos sesenta y nueve votos a favor, y una abstención, se aprueba por mayoría calificada, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción doce del Apartado A del artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para las personas trabajadoras. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Comunicaciones de la Mesa Directiva.

La Presidencia informa a la Asamblea que en caso de que el Senado de la República apruebe los siguientes dictámenes con proyecto de decreto:

• Por el que se reforma el artículo ciento siete, y se adiciona un quinto párrafo al artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de impugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal; y

• Por el que se reforman y adicionan los artículos cuatro, veintiuno, cuarenta y uno, setenta y tres, ciento dieciséis, ciento veintidós, y ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género.

Podrían ser remitidos a esta Soberanía en calidad de minutas. En consecuencia, consulta al Pleno si se autoriza que, en caso de recibirse dichos asuntos, se remitan a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, se publiquen en la Gaceta Parlamentaria, y se dé cuenta al Pleno en la próxima sesión. En votación económica, se autoriza.

Desde su curul, interviene el diputado Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional, para solicitar a la Presidencia que quede registrado en el Diario de los Debates que su bancada se pronunció en sentido negativo en la votación económica de este asunto.

Clausura de la sesión.

La Presidencia levanta la sesión a las veintitrés horas, y cita para la próxima que tendrá lugar, el martes veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, a las once horas, en modalidad presencial, precisando que el registro de asistencia estará disponible a partir de las nueve horas, por medio de la aplicación instalada en las tabletas de las curules de las y los legisladores.»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Consulte la Secretaría, si es de aprobarse el acta de la sesión anterior.

La secretaria diputada Julieta Villalpando Riquelme: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba el acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Aprobada el acta.



COMUNICACIONES OFICIALES

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Continúe la Secretaría.

El secretario diputado Alan Sahir Márquez Becerra: Se recibió de la Comisión Federal de Competencia Económica remite su tercer informe trimestral de actividades 2024.

«Comisión Federal de Competencia Económica.

Diputado Sergio Carlos Luna Gutiérrez, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.– Presente.

En términos del artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 12, fracción XXV, y 49 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, el titular de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) deberá presentar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo federal un informe trimestral de los avances de las actividades de la comisión, dentro de los treinta días naturales después de terminado el trimestre.

Por tal motivo y en cumplimiento a este mandato, le hago llegar en disco compacto el documento tercer informe trimestral 2024, el cual da cuenta de las actividades realizadas por la Cofece durante el periodo que comprende del 1 de julio al 30 de septiembre de 2024.

Por último, le informo que en apego al artículo 20, fracción IX, de la LFCE y el artículo 5, fracción XIX, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente, el tercer informe trimestral 2024 fue aprobado por el pleno de la Cofece durante su trigésima novena sesión ordinaria 2024, celebrada el 17 de octubre del presente.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 24 de octubre de 2024.– Andrea Marván Saltiel (rúbrica), comisionada presidenta.»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para su conocimiento.

El secretario diputado Alan Sahir Márquez Becerra: Se recibió de la Secretaría de Educación Pública el informe correspondiente al tercer trimestre de 2024, de los recursos federales que reciben las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior.

«Secretaría de Educación Pública.

Diputado federal Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.– Presente.

Se hace referencia a lo establecido en el artículo 37 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, el cual señala que se entregará a la honorable Cámara de Diputados y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público información trimestral de los recursos federales que reciban las Universidades e Instituciones Públicas de Educación Media Superior y Superior, incluyendo subsidios.

Al respecto, se remite disco compacto con la información correspondiente al tercer trimestre de 2024, de las siguientes unidades responsables:

UR y descripción

511 Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural

U080 Programa de Apoyo a Centros y Organizaciones de Educación

514 Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas.

U079 Expansión de la Educación Media Superior y Superior (SEMS).

U080 Programa de Apoyo a Centros y Organizaciones de Educación.

515 Dirección General de Educación Superior para el Magisterio.

U079 Expansión de la Educación Media Superior y Superior (SEMS).

U080 Programa de Apoyo a Centros y Organizaciones de Educación.

600 Subsecretaría de Educación Media Superior: Colegio de Bachilleres (entidades federativas).

• Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos (entidades federativas).

• Instituto de Capacitación para el Trabajo (entidades federativas).

• Telebachillerato Comunitario (entidades federativas).

610 Dirección General de Educación Tecnología Agropecuaria y Ciencias del Mar.

A00 Universidad Pedagógica Nacional.

A2M Universidad Autónoma Metropolitana.

A3Q Universidad Nacional Autónoma de México.

B00 Instituto Politécnico Nacional.

L3P Centro de Enseñanza Técnica Industrial.

L4J Centro de Investigación y de Estudios Avanzados

L5N Colegio de Bachilleres.

L5X Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

L6H Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional.

L8K El Colegio de México, AC.

M00 Tecnológico Nacional de México.

MGH Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.

U080 Programa de Apoyo a Centros y Organizaciones de Educación.

Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7 de su Reglamento, así como 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 24 de octubre de 2024.– La directora general de Presupuesto y Recursos Financieros, Mónica Pérez López (rúbrica).»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a las comisiones de Educación y de Presupuesto y Cuenta Pública, para conocimiento.

MINUTAS



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Proceda la Secretaría a dar cuenta con las minutas que remitió la Cámara de Senadores.

El secretario diputado Alan Sahir Becerra: Se recibió de la Cámara de Senadores minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El secretario diputado Alan Sahir Márquez Becerra: Se recibió de la Cámara de Senadores minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: De conformidad con la autorización que esta asamblea otorgó a la Presidencia, se informa que las minutas recibidas el viernes 25 de octubre del año en curso, se instruyó su publicación en la Gaceta Parlamentaria y se turnaron de inmediato a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Continúe la Secretaría.

INICIATIVAS DE LOS SENADORES



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

El secretario diputado Alan Sahir Márquez Becerra: Se recibió de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Enrique Vargas del Villar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Senadores.– Ciudad de México.

Secretarios de la Cámara de Diputados.– Presentes.

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Enrique Vargas del Villar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Ciudad de México, a 10 de octubre de 2024.– Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica), secretaria.»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El secretario diputado Alan Sahir Márquez Becerra: Se recibió de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Enrique Vargas del Villar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Senadores.– Ciudad de México.

Secretarios de la Cámara de Diputados.– Presentes.

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Enrique Vargas del Villar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Ciudad de México, a 10 de octubre de 2024.– Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica), secretaria.»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El secretario diputado Alan Sahir Márquez Becerra: Se recibió de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo XII De los Pagos por Servicios de Enseñanza Correspondientes a los Tipos de Educación Básica y Media Superior al Título VII "De los Estímulos Fiscales" de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Juan Martín del Campo Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Senadores.– Ciudad de México.

Secretarios de la Cámara de Diputados.– Presentes.

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo XII, “De los Pagos por Servicios de Enseñanza correspondientes a los Tipos de Educación Básica y Media Superior al Título VII De los Estímulos Fiscales”, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Ciudad de México, a 15 de octubre de 2024.– Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica), secretaria.»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El secretario diputado Alan Sahir Márquez Becerra: Se recibió de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentado por la senadora Maki Esther Ortiz Domínguez y el senador Manuel Velasco Coello y senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Senadores.– Ciudad de México.

Secretarios de la Cámara de Diputados.– Presentes.

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Maki Esther Ortiz Domínguez y el senador Manuel Velasco Coello, y de senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de octubre de 2024.– Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica), secretaria.»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

DECLARATORIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL



SE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO QUINTO AL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE VÍAS Y TRANSPORTE FERROVIARIO

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: El siguiente punto del orden del día es la declaratoria de reforma constitucional en materia de vías y transporte ferroviario. Solicito a la Secretaría dar lectura al oficio que remite la Cámara de Senadores.

La secretaria diputada Julieta Villalpando Riquelme: Señor presidente, se recibieron los votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de los estados de: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de Ciudad de México.

En virtud del cómputo realizado, esta Secretaría da fe de la recepción de 24 votos aprobatorios en la minuta, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario.

Se pide a todas y a todos los presentes ponerse de pie.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Una vez realizado el cómputo de los votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, se emite la declaratoria siguiente.

El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado el párrafo cuarto, adicionado un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

Pueden tomar asiento.



SE REFORMAN EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 25, LOS PÁRRAFOS SEXTO Y SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 27, Y EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE ÁREAS Y EMPRESAS ESTRATÉGICAS

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: El siguiente punto en el orden del día es la declaratoria de reforma constitucional en materia de áreas y empresas estratégicas. Solicito a la Secretaría dar lectura al oficio que remite la Cámara de Senadores.

El secretario diputado Alan Sahir Márquez Becerra: Señor presidente, se recibieron los votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de Ciudad de México.

En virtud del cómputo realizado, esta Secretaría da fe de la recepción de 22 votos aprobatorios a la minuta, con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas.

Se pide a todas y a todos los presentes ponerse de pie.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Una vez realizado el cómputo de los votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México se emite la siguiente declaratoria:

El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformados el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

Pueden tomar asiento.

ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO



PARA LA INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN QUE DETERMINARÁ LA ELEGIBILIDAD E IDONEIDAD DE ASPIRANTES A LOS CARGOS DE PERSONAS JUZGADORAS EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DE 2024-2025

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Se informa a la asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria acuerdo de la Mesa Directiva para la instalación del Comité de Evaluación que determinará la elegibilidad e idoneidad de aspirantes de los cargos de personas juzgadoras en el proceso electoral extraordinario de 2024-2025.

El secretario diputado Alan Sahir Márquez Becerra: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXVI Legislatura.– Soberanía y Justicia Social.

Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para la instalación del Comité de Evaluación que determinará la elegibilidad e idoneidad de aspirantes a los cargos de personas juzgadoras en el Proceso Electoral Extraordinario de 2024-2025.

Con fundamento en los artículos 50 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024; el artículo 20 inciso b) numeral 2, el artículo 21 numeral 1, el artículo 22 numerales 1 y 2 y el artículo 66 numerales 1 y 2  de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 500 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y Transitorio Tercero numeral 2, del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2024, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, y observando las siguientes:

Consideraciones

Primera. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.

Segunda. Que dicho decreto establece, en el artículo 96 constitucional y 500 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que cada poder deberá instalar un Comité de Evaluación integrado por cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito jurídico. Este Comité será responsable de evaluar los expedientes, verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales y de seleccionar los perfiles mejor calificados, atendiendo a los principios de paridad de género y transparencia, para quienes aspiren a ocupar un cargo de personas juzgadoras y participar en el proceso de elección para dicho fin.

Tercera. Que en el artículo segundo transitorio del antecitado decreto, se estableció que se realizará un Proceso Electoral Extraordinario con etapas, actores y autoridades definidas cuya jornada electoral se realizará el primer domingo de junio de 2025.

Cuart a. Que el artículo 50 de la Constitución Política de os Estados Unidos Mexicanos establece que el Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Unión el cual está integrado por dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Quinta. Que, las Cámaras del Congreso de la Unión deben acordar la conformación del Comité de Evaluación.

Sexta. Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Presidencia de la Cámara de Diputados es la que conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión y los Poderes de las entidades federativas.

Séptima. Que el artículo 66, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala que la Presidencia de la Cámara de Senadores tiene la facultad de conducir las relaciones con la Cámara de Diputados y con los otros Poderes de la Unión.

Octava. Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos otorga la facultad a las presidencias de las Cámaras que conforman el Congreso de la Unión a tener la representación jurídica de su Cámara respectiva.

Novena. Que el artículo 500 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los Poderes de la Unión deberán conforman un Comité de Evaluación, el cual será responsable de emitir las reglas internas para su funcionamiento, las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones, así como integrar y publicar la lista de aspirantes que hayan respondido a la convocatoria, y, finalmente, realizar la evaluación de idoneidad y elegibilidad de los mismos, conforme al proceso establecido en la Constitución y en la Ley.

Por lo anteriormente expuesto, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, emite el siguiente:

Acuerdo

Primero. Para cumplir con el mandato constitucional acerca de la conformación e instalación de un Comité de Evaluación por parte del Poder Legislativo Federal, para que evalúe la idoneidad y elegibilidad de las personas aspirantes a un cargo como personas juzgadoras en el ámbito federal, las Cámaras propondrán a 5 perfiles, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con ciudadanía mexicana, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

b) No haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no internacional o imprudencial;

c) Contar con título de licenciatura en derecho expedido legalmente, con antigüedad mínima de cinco años, y práctica profesional de por lo menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica, y

d) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos tres años anteriores a la designación.

Segundo. Para la integración del Comité de Evaluación, las Cámaras del Congreso de la Unión propondrán cinco personas.

Las personas que integrarán el Comité de Evaluación serán definidas, de conformidad con el anterior, por los órganos de gobierno de la Cámara respectiva.

Cumpliendo con el criterio de que las Cámaras del Congreso de la Unión den a conocer a más tardar el martes 29 de octubre de 2024, los nombres de las personas que integrarán el Comité de Evaluación por parte del Poder Legislativo Federal, se proponen las siguientes personas: Maribel Concepción Méndez de Lara, Ana Patricia Briseño Torres, María Gabriela Sánchez García, Maday Merino Damián y Andrés Norberto García Repper Favila.

Tercero. El Comité de Evaluación que integre el Poder Legislativo Federal deberá instalarse a más tardar el 31 de octubre de 2024 y sus reuniones y trabajos se realizarán dentro del Recinto Legislativo de San Lázaro, sede del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. Las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de sus órganos administrativos competentes, garantizarán los insumos necesarios para que el Comité de evaluación referido en el presente acuerdo pueda realizar sus trabajos de forma eficiente, respetando los principios constitucionales y legales de austeridad y de transparencia.

Quinto. Para el cumplimiento de las atribuciones legales y constitucionales que tiene el Comité de Evaluación por parte del Poder Legislativo Federal recibirán el apoyo necesario de personal de la Cámara de Diputados.

Sexto. Las Presidencias de las Cámaras de Diputados y de Senadores velarán por el cumplimiento de los trabajos del Comité de Evaluación y recibirán, de conformidad con los procesos establecidos en la Constitución y en la Ley, el listado con los nombres de las personas insaculadas para que éste sea votado ante sus respectivos Plenos.

Séptimo. Cualquier asunto o acción no contemplado en el presente acuerdo será resuelto por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Transitorios

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y para ser sometido al Pleno.

Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, 29 de octubre de 2024.–  Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente; diputada María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), diputada Kenia López Rabadán (rúbrica, en contra), diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), vicepresidentas; diputada Julieta Villalpando Riquelme (rúbrica), diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica, en contra), diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica), diputada Fuensanta Guerrero Esquivel (rúbrica, en contra), diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica, en contra), secretarios.»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: La discusión y votación de este asunto se realizará en un solo acto de conformidad con el artículo 113, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Intervendrán los grupos parlamentarios, tendrán hasta cinco minutos para ello. Por parte de Movimiento Ciudadano no tenemos orador registrado.

En consecuencia, tiene el uso de la palabra la diputada Nadia Navarro Acevedo, del PRI, hasta por cinco minutos.

La diputada Nadia Navarro Acevedo:Muchas gracias, con su venia presidente.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Adelante.

La diputada Nadia Navarro Acevedo: Anticipo que el Grupo Parlamentario del PRI votará en contra de este acuerdo que hoy se somete a discusión en el pleno. Como ya lo hemos manifestado esta reforma constitucional en materia de elección de ministros, magistrados y jueces es un golpe mortal a la democracia y a nuestro Estado de derecho, atenta contra la división de poderes y, por supuesto, contra el acceso a una justicia pronta, expedita e imparcial.

Por eso le decimos al pueblo de México, a las mexicanas y a los mexicanos con la frente en alto que el Grupo Parlamentario del PRI se siente satisfecho con el deber cumplido, porque para nosotros la patria, la patria sí es primero.

Que esta prohibición que garantiza la imparcialidad en el proceso electoral es una traición que la propia izquierda le hace a un logro que ella misma impulsó desde su origen, que por supuesto que también se viola el segundo párrafo del artículo 105 que prohíbe que cualquier procedimiento en materia electoral tenga que contener 90 días como mínimo.

Que es lamentable que hoy estén expeditos y puestos para emitir un voto, concretando un golpe a la democracia. Que el Partido Revolucionario Institucional siente un profundo compromiso con el Estado de derecho y que mientras sea en la defensa de la Constitución, siempre contarán con nuestros votos.

En el PRI creemos que este proceso forma parte de una reforma avalada desde el poder y que se gesta en la venganza, en la venganza que hoy transgrede no solo normas de materia internacional, sino que también es en perjuicio de todas y todos los mexicanos.

Que este día quede para la historia, compañeras y compañeros diputados. Que este día recuerden que en PRI contaron con los votos del PRI, de senadores y de diputados, que todos nuestros votos fueron en contra de avalar la reforma electoral.

Y que hoy no avalamos el contenido del acuerdo, que no participamos con propuesta alguna para la integración de este mal llamado comité. Que no vemos que haya una propuesta seria para reformar la ley con un comité que requiere de un diseño institucional, de un presupuesto que pueda dar cauce y viabilidad a esta reforma.

Que lamentamos profundamente que sigan siendo los caprichos desde la Presidencia, dictados por una venganza. Que cuenten las mexicanas y los mexicanos para que sepan que siempre que sea en beneficio de la patria contarán con nuestros votos, porque somos oposición y servimos a la nación. Es cuanto, presidente.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Lilia Aguilar, del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

La diputada Lilia Aguilar Gil:Muchísimas gracias. Y con la venia de la asamblea. El día de ayer, el ministro Alcántara Carrancá dio un golpe de timón a lo que se entiende como el proceso de selección de los juzgadores en este país, sin sorpresas, la verdad, aprobó que hay partes de la Constitución que son inconstitucionales y otras partes que son constitucionales, todo depende de las ganas y la afectación que tenga a los ministros de la Corte.

Lo que ha dicho el ministro Carrancá es que el proceso de selección de algunos juzgadores, específicamente jueces, pues es inconstitucional, tratando de detener lo que hoy estamos proponiendo en este Poder Legislativo.

No solamente el poder estructurar el comité que se encargará de evaluar los perfiles de los juzgadores que podrán ser llevados a las urnas en el 2025, sino de detener el proceso completo.

¿Por qué esta acción del ministro Carrancá no es adecuada? Primero, porque es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el único, el único ente que debe atender las cuestiones de constitucionalidad en lo que se refiere el artículo 500 de la LGIPE, que es el que determina la atribución de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores de formar el Comité de Atención de los Candidatos a Juzgadores.

Y segundo, porque la Constitución, en su artículo 96, no puede ser determinada inconstitucional.

El día de ayer dimos un debate, no solamente amplio, sino bastante ilustrativo, donde nos dimos cuenta que algunos integrantes de la oposición ni siquiera saben qué dice el artículo 61 de la Ley de Amparo, que dice a la letra que no podrán ser susceptibles del amparo las reformas en materia constitucional.

Lo que es cierto, es que la integración de este comité nos pone en el inicio del proceso electoral que se dará en el 2025, para sustituir ya a algunos juzgadores, jueces, magistrados y ministros de la Corte.

Hoy, recibimos la noticia que ya siete ministros, seis hombres y una mujer, han decidido no participar en este proceso.

Dirán ustedes, se han rendido. Dirán ustedes, ¿ha entrado la sensatez en los ministros de la Corte? No, lo que resulta es que se van a retirar en este momento porque quieren retirarse con todos sus haberes de retiro.

Como dicen en mi pueblo y de manera más transparente, se van con todas las canonjías de la ley que les hemos garantizado, justo, no solamente la reforma constitucional y sus transitorios, sino en la reforma legal que a la letra también dice que, si los ministros deciden no participar y retirarse hoy de la carrera judicial, podrán tener todos los beneficios de retiro que tienen actualmente los ministros y que tuvieron los ministros en la época del neoliberalismo. No hay sensatez en la Corte, no hay sensatez en los ministros, pero hay sensatez y, sobre todo, hay fuerza y contundencia en esta Cámara de Diputados, en la Cámara de Senadores, y la habrá en la selección de los comités.

Hay alguien que me está silbando, pero no haremos caso a la oposición. Hay que entender primero el proceso del que estamos siendo parte y luego se dedican a interrumpirlos.

Entonces, decir que hoy estamos presentando estos nombres que son parte de la propuesta del Comité de Selección del Poder Legislativo, uno de los tres comités que podrá seleccionar a los juzgadores que aparecerán pues en las actas de selección del 2025. Es cuanto, presidente y muchísimas gracias.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias.

Esta Presidencia saluda al ciudadano Édgar Javier Reséndiz, presidente municipal de Doctor Mora, Guanajuato, así como a su equipo de trabajo, quienes asisten a esta soberanía invitados por la diputada Alma Rosa de la Vega Vargas.

El siguiente orador, la siguiente oradora, perdón, es la diputada Casandra Prisila de los Santos Flores, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos.

La diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores:Con el permiso de la Presidencia. Buenos días. Compañeras y compañeros diputados, estamos convencidos y reafirmamos que la iniciativa de reforma constitucional al Poder Judicial, presentada en febrero de este año por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador tuvo como finalidad transformar a profundidad nuestro sistema de justicia para que sea más equitativo, accesible y democrático.

Dicha propuesta tenía el propósito fundamental de garantizar que todas las personas, sin importar su situación económica o social, pudiera acceder a una justicia imparcial y efectiva en un país donde muchas veces la justicia parece estar al alcance solo de unos pocos.

Esta reforma se presentó como un paso crucial a fin de asegurar que el sistema judicial refleje realmente los principios de igualdad y respeto a los derechos humanos.

En ese sentido, los legisladores de la coalición integrada por el Partido Verde, Morena y PT, coincidimos plenamente en que es necesario transformar el sistema de privilegios que durante décadas ha permeado en el Poder Judicial, un sistema del cual, aquellos, han estado en posiciones de poder no estar dispuestos a renunciar.

Lo decimos claramente, requerimos de jueces que no solo sean expertos en el ámbito legal, sino que también comprendan que el verdadero poder radica en el pueblo y debe utilizarse en su beneficio.

La igualdad, la certeza, la imparcialidad, la objetividad y la transparencia son valores que deben ser el compromiso de todos los actores involucrados en el sistema judicial. Solo a través de esta dedicación colectiva podemos garantizar que quienes sean elegidos para formar parte del Poder Judicial desempeñan efectivamente su papel como guardianes de los derechos fundamentales.

Es esencial que cada uno de nosotros, desde nuestras respectivas posiciones promueva y defienda estos principios. Al hacerlo no solo fortalecemos la confianza de nuestras instituciones, sino que también aseguramos que la justicia sea un pilar sólido en nuestra sociedad, protegiendo a todos los ciudadanos sin excepción.

Aprovechamos la oportunidad para aclarar a todos aquellos quienes acusaron que se buscaría poner candidatos a modo y que estos no cumplirían con los requisitos mínimos, hoy les volvemos a dejar en claro que no es así, no somos iguales.

Con la integración de este comité se garantiza un elemento fundamental de la reforma hecha al Poder Judicial: eliminar los compadrazgos y los funcionarios de deuda con el poder económico, para abrir la oportunidad a todo ciudadano con capacidad, voluntad y una convicción por traer justicia a nuestro país.

Y haré énfasis en un punto prioritario para nuestro nuevo sistema judicial, la capacidad de los candidatos. Elemento que no es otra cosa que la idoneidad de definir el comité que se integrará a partir de la presente convocatoria, no va a ser como muchos dicen, cualquiera sin importar sus aptitudes y vaya que es algo ruin permitir que otros ser burlen de nuestro país con tal de buscar algo de reflector para conservar sus privilegios.

Este comité es clave en el proceso, ya que su función es evaluar a los aspirantes a ocupar cargos en el Poder Judicial, asegurando que los candidatos cumplan con los requisitos y tengan las capacidades necesarias para la impartición de justicia.

En este orden de ideas, de acuerdo, en este acuerdo, busca garantizar la transparencia y la objetividad en el proceso de selección de los integrantes del Poder Judicial asegurando que se elijan personas competentes, pero, sobre todo, con integridad.

En la suma, la constitución del comité a partir del acuerdo para el procedimiento de elección de los integrantes del comité de evaluación que determine los candidatos del Poder Legislativo para la elección de miembros del Poder Judicial, el cual votaremos, representa un paso más en la consolidación de un nuevo sistema judicial. Uno que se caracteriza por su talante democrático, cercanía con el pueblo y un profundo sentido social, por la continuación de la transformación de la vida pública, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde, votaremos a favor del presente acuerdo.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Concluya.

La diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores: Es cuanto, y muchas gracias.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Paulina Rubio Fernández, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

La diputada Paulina Rubio Fernández:Con su venia, presidente. Pues, mexicanas y mexicanos, venimos hoy a presenciar una farsa hoy, una farsa como las que ya aprendió a hacer de manera muy puntual Morena, porque esta ruta ya la conocen ustedes. Ya saben lo que es evaluar a la gente que sale pésimamente evaluada, pero ponerla en los mejores lugares, como lo hicieron con las ternas del INE para que entonces se fueran a una tómbola. Eso ya lo conocemos.

Lo que pasa es que hoy fueron burdos. Y son burdos por que vienen aquí a decir que los integrantes del comité cumplen los requisitos mínimos. Número uno, señoras y señores, no había ningún requisito mínimo en la ley y fue lo que nosotros advertimos. No había reglas claras para la integración de este comité. Y tan no había reglas claras que hoy el único requisito que pusieron para ser integrantes de este comité evaluador es que fueran cercanos y que demostraran que habían participado en la 4T. Y la 4T no por transformación, sino por totalitarismo.

Miren nomás lo que tenemos en el Comité de Evaluación, las joyas que van a evaluar a quién puede o no estar en una boleta. Tenemos desde hoy integrantes del comité que fueron representantes del Partido Morena en la Ciudad de México, tenemos también a personas que participaron y son simpatizantes del Partido del Trabajo en Sonora, tenemos también a una consejera que fue señalada por llevarse mucho dinero después de terminar su encargo como consejera en el Instituto Electoral de Tabasco.

Esas son las personas que ustedes pretenden que elijan quién va a estar en una boleta, por eso siempre lo advertimos, por eso siempre dijimos que la simulación y la trampa para la elección de jueces y magistrados iniciaba con este comité, este comité evaluador.

Y no nos equivocamos, porque cada uno de estos nombres representa los intereses de los liderazgos de Morena. Ustedes pónganle nombre y relacionen quién tiene que ver con quién, pero lo que no hay duda es que cada uno de ellos se debe a un gran perfil, a un gran perfil de toma de decisiones en Morena, lo que quiere decir que evidentemente quien llegue a la boleta solo va a ser lo que Morena decida.

Por eso es que hoy, por supuesto, que el PAN viene a anunciar su voto en contra, en contra de este Comité de Evaluación, que es una simulación, en contra de este Comité de Evaluación que pretende hacerle creer al ciudadano que van a llegar buenos perfiles a las boletas, cuando los únicos perfiles que van a estar en una boleta son los perfiles que transiten por Morena.

Y para toda la opinión pública toda esta información es comprobable y es verificable, porque ni siquiera tuvieron la decencia de poder eliminar publicaciones que evidenciaran su estrecha relación con el partido en el poder. No les importó demostrar su filiación política, no les importó que se les relacionara tajantemente con Morena. Lo que les importaba, al contrario, era demostrar que estaban tan profundamente comprometidos con el partido, que al final de cuentas podían ser integrantes de este Comité de Evaluación.

No, señores, no, señoras, el PAN no se va a prestar a esta farsa. Y desde aquí advertimos, como lo hemos advertido cada vez que nos subimos a tribuna, que la elección de jueces y magistrados es una trampa, es un error, es un cochupo. Porque, además, lo que pretenden es, como en la tómbola del Senado, pues que nada más resulta que salen los nombres y que salen los números de los jueces y magistrados que se atrevieron a levantar la voz en contra de la cuarta totalitaria de Morena.

Así que hoy no vamos a convalidar esto. Hoy, nuestro voto es en contra, hoy nuestro voto es a favor de que la justicia en México sea mucho más pronta y expedita, pero no a costa de que la administre Morena y sus prebendas, no a costa de que le den al pueblo pan y circo, como lo han hecho. Porque eso es un engaño para todas, y todos, los mexicanos. Es cuanto, presidente.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias, diputada Paulina Rubio. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Morena, hasta por cinco minutos.

¿Con qué objeto, diputada? Sonido a la curul... curul 276, sonido, por favor. Permítame el orador, voy a desahogar una solicitud. Ya no. Ah, muy bien. Adelante, coordinador Monreal.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente, ciudadanas legisladoras y legisladores, éste es un asunto de trascendencia, en efecto. Se trata de darle continuidad y forma a la aplicación de la reforma constitucional y sus leyes reglamentarias, particularmente el artículo 96 de la Constitución y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 500.

Lo que estamos haciendo ahora, ciudadanos legisladores y legisladoras, es darles congruencia a estas disposiciones y crear, darle vida al comité de evaluación que se encargará de revisar, de analizar que los candidatos o quienes se inscriban a ser jueces, magistrados o ministros, o magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, o magistrados electorales, o Salas Regionales, cumplan con los requisitos de elegibilidad y de idoneidad.

Están a la consideración del pleno cinco nombres, cuatro mujeres y un hombre, y está a consideración del pleno también los antecedentes y los requisitos. Para la mayoría legislativa se cumple con los extremos jurídicos que la ley previene.

¿Cuáles son? La antigüedad en el ejercicio de la función, la experiencia jurídica, que es de cinco años, y no haber pertenecido ni haber sido dirigente partidista en los últimos tres años. Estos son los requisitos que el órgano reformador y el Poder Legislativo plasmaron en sus normas jurídicas para integrar este comité de evaluación.

¿Por qué surgió de esta manera? Y lo debo decir con toda seriedad, respetando las expresiones de descalificación o de inconformidad o, simplemente, de desacuerdo con esta quinteta que se está presentando. Yo insistí, y lo saben bien los coordinadores de los grupos parlamentarios, insistí ayer e insistí la semana pasada en que los que conforman la oposición, minoría respetable: PAN, PRI y MC, presentaran candidatos o candidatas a este Comité de Evaluación.

No lo hicieron, declinaron el hacer propuestas, por lo que nosotros no teníamos perfiles de valoración para poder seleccionar algunos perfiles más en un propósito de consenso y de acuerdo amplio.

Como tenemos fechas fatales, 31 de octubre, tenemos que tomar la decisión, porque hoy y mañana serán los límites de nuestra sesión. Hoy, estaba programada esta sesión y entendíamos que este era el principal punto de discusión. Logramos un acuerdo en la propia, en el debate y en el posicionamiento, y es lo que estamos agotando.

En lo personal, lo digo sin ambages, ni falsas modestias, me hubiera gustado que los partidos políticos distintos a nuestra coalición hubieran presentado perfiles para analizar y valorar. Si no lo hacemos de aquí al 31 de octubre estaremos en omisión y en falta.

Lo que estamos haciendo es lo que la Constitución y la ley previene, cuidamos el que se cumplieran los requisitos que ya referí. Y ahora, presidente, nos encontramos frente a un proceso legislativo que se consumará y que se terminará o concluirá con la mayoría calificada, si se logra. Si no se logra se tendrá que intentar un nuevo acuerdo con nuevos nombramientos en la quinteta. Esa es la razón.

No quiero adelantarme al debate de mañana sobre este arrebato del juez o ministro Alcántara, no es el momento de la discusión sobre si cometió o no violaciones flagrantes a la Constitución. Para nosotros sí, para nosotros se entrometió, invadió esferas, actuó inconstitucionalmente, violó el principio de legalidad y está actuando como un ente aislado al sistema jurídico constitucional.

Para nosotros es simplemente un arrebato frente a lo que está pasando en el país. Por eso, no me meto a esa discusión, que ya mañana entraremos a la discusión. Por eso, quiero expresarles, a todos, la explicación de cómo se dio este proceso.

Yo siento y creo que es una quinteta confiable, a pesar de que ha sido descalificada. Los resultados nos darán la razón en la selección de aspirantes a puestos de jueces, juezas, magistrados, magistradas, ministros, ministras y miembros magistrados del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial. Presidente, por la atención y por la tolerancia de todos, muchas gracias.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias. Consulte la Secretaría, en votación económica, si el acuerdo se considera suficientemente discutido.

El secretario diputado José Luis Montalvo Luna: En votación económica, se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Suficientemente discutido.

Se instruye a la Secretaría, que haga la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para que las y los diputados procedan a la votación del acuerdo.

El secretario diputado José Luis Montalvo Luna: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para que las y los diputados procedan a la votación del acuerdo.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o diputado de emitir su voto? El sistema se encuentra abierto. ¿Falta alguna diputada o diputado de emitir su voto?

De viva voz, diputado Roberto Ramos, Morena, emite su voto.

El diputado Roberto Ramos Alor (desde la curul): A favor.

El secretario diputado José Luis Montalvo Luna: Diputado Pedro Garza, del PAN. Emite su voto, por favor.

El diputado Pedro Garza Treviño (desde la curul): Por supuesto, en contra.

El secretario diputado José Luis Montalvo Luna: Sigue abierto el sistema de votación. Sigue abierto el sistema de votación. ¿Falta alguna diputada o diputado? Sigue abierto el sistema de votación.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Esta Presidencia saluda a estudiantes de la carrera de Negocios e Innovación Económica, provenientes de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, acompañados por el doctor Juan Carlos Graciano, investigador y profesor de la materia de Cultura y Negocios, invitado por el diputado Luis Armando Díaz. Sean ustedes bienvenidos a este salón de sesiones.

El secretario diputado José Luis Montalvo Luna:¿Falta alguna diputada o diputado por emitir su voto?

Ciérrese el sistema de votación. Se emitieron trescientos... Sigue abierto el sistema electrónico de votación.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Cierre el sistema, secretario.

El secretario diputado José Luis Montalvo Luna: Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 326 votos en pro y 102 votos en contra, 0 abstenciones.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Aprobado el acuerdo por 326 votos. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Presidencia de la diputada María de los Dolores Padierna Luna



PRONUNCIAMIENTO CON RELACIÓN A LA REPÚBLICA DE CUBA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Pido a la Secretaría dar lectura a los resolutivos por el que la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura se pronuncia por eliminar el inhumano bloqueo comercial, económico y financiero de los Estados Unidos de América contra la República de Cuba.

La secretaria diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXVI Legislatura.– Soberanía y Justicia Social.

Diputado Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– Presente.

Quienes suscribimos, integrantes y coordinadores de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 3, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 79 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, atenta y respetuosamente proponemos que el órgano Legislativo que dirige someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, lo siguiente:

Pronunciamiento

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se pronuncia por eliminar el inhumano bloqueo comercial, económico y financiero de los Estados Unidos de América contra la República de Cuba y se solicita al gobierno mexicano, lleve esta postura a la 79ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, con base en los principios de política exterior de México que se sustentan en la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o del uso de la fuerza de las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los estados, la cooperación internacional para el desarrollo, además de la lucha por la paz y seguridad internacional.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión expresa que el citado bloqueo es insostenible porque es verdad universal que todas las naciones, tanto en el ámbito nacional como internacional, deben poner en el centro de sus decisiones a las personas; que los estados tienen deberes generales para respetar, prevenir, proteger y garantizar los derechos esenciales; y que las naciones tienen deberes especiales para reparar y no repetir las afectaciones a los derechos humanos de las personas residentes y que viven fuera de Cuba, en especial a la salud, trabajo y desarrollo humano.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 29 de octubre de 2024.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdés (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del PT.»

La presidenta diputada María de los Dolores Luna: Ruego a la Secretaría someterlo a votación.

La secretaria diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz: En votación económica, se pregunta si es de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, por favor. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Aprobado. Comuníquese.

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Dé cuenta la Secretaría con la declaratoria de publicidad del dictamen.

La secretaria diputada Julieta Villalpando Riquelme: Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: El siguiente punto del orden del día es el capítulo de iniciativas. Tiene, en primer lugar, la palabra la diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena. Se prepara la diputada Verónica Martínez García y, posteriormente, el diputado Jesús Fernando García.

La diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila:Me dices.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante, diputada Sánchez Cordero.

La diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila: Muchas gracias. Con su venia, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila: Honorable asamblea, la infertilidad y los millares de historias de abortos, de repetición constante, constituyen un problema de salud que impacta a quizá cientos de miles de personas, parejas y familias en nuestro país.

Este impacto no solo representa un reto para la vida y la integridad de las personas gestantes en la búsqueda de su derecho a tener descendencia, también en muchas ocasiones, adicionalmente involucra riesgos a la vida y a la integridad de las hijas e hijos que tienen, así como a la estabilidad económica, emocional y psicológica del entorno familiar y, principalmente, de la pareja.

Ante estos riesgos y peligros, las personas que optan por alguna técnica de reproducción asistida cuentan, en México, con un gran capital humano formado por mujeres y hombres especialistas preparados con los más altos estándares mundiales.

De acuerdo con datos obtenidos por el Grupo de Información en Reproducción Elegida, la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios, la Cofepris, reconocía que en 2013 existían en México 52 establecimientos autorizados para aplicar técnicas de reproducción asistida.

Sin embargo, otros datos señalan que operan más de cien, lo que hace pensar, primero, que el número puede ser mayor y que, segundo, que muchos de ellos funcionan sin apegarse a la regulación general a la que se ha aludido previamente.

Actualmente, en México, los establecimientos que ofrecen servicios de reproducción humana asistida con apego a los más altos estándares internacionales, médicos y éticos, coexisten con otros que apenas reúnen algunas de las características mínimas para operar y, en otros casos, ninguna de ellas.

Estos últimos no únicamente juegan, porque así es, juegan con el legítimo anhelo de las personas de poder lograr un embarazo, sino también con el hecho de poner en riesgo y en peligro su vida y todo ello se debe a una falta de regulación específica, pues sin ella solo se ha ocasionado que los establecimientos que brindan servicios de reproducción humana asistida, en el mejor de los casos, entren meramente dentro de la regulación general aplicable a servicios ginecobstétricos y de manejo de células y tejidos quedando muchos otros al margen de la ley.

La falta de regulación no afecta únicamente a quienes se someten a las técnicas de reproducción humana asistida, también pone en estado de indefensión a quienes aplican servicios de calidad.

En las últimas décadas, el honorable Congreso de la Unión ha pasado por varios intentos de legislar en la materia, pero hasta el día de hoy, ninguna, ninguna de las iniciativas presentadas ha prosperado al contaminar las necesidades básicas de una legislación en la materia con aspectos vinculados a la reproducción que terminan por dividir las voluntades políticas y diluir los consensos.

Por todo lo anterior, es sumamente necesario y urgente romper con la inercia de tiempos pasados, misma que ya no corresponde con la realidad en nuestra sociedad y del mundo, siempre tan cambiante, siempre en constante innovación. Por eso es necesario adecuar nuestras leyes y prácticas sociales, apegándonos lo mejor posible a la más reciente evidencia científica, sin descuidar, claro, la inobservancia de los derechos humanos a fin de brindar la seguridad jurídica, tanto aquellas personas que necesitan del auxilio médico para procrear, como aquellos que les asisten para lograr ese objetivo.

Solo de esta manera estaremos a la par con el actual proceso de modernización que está llevando a cabo México, no solo en materia educativa, económica, energética, sino también en materia de salud.

Sabemos que solo haciendo frente a los problemas que demanda nuestro tiempo desde su respectiva complejidad podremos construir las mejores soluciones por el bien de todos y sobre todo por el bien de las familias.

La falta de un marco legal, con esto termino, en materia de reproducción humana asistida ha representado una problemática grave en nuestro país, considerando la complejidad de esta práctica y los diversos aspectos involucrados con ella. Debido a ello es de suma relevancia que la regulación se apegue a criterios avalados por la comunidad científica internacional, así como a principios éticos fundamentales con la finalidad de brindar certeza a quienes ofrecen y reciben estos servicios.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Ha concluido el tiempo.

La diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila:Únicamente quiero concluir con esto. Hay un mercado negro de células tanto de espermatozoides como de óvulos, hay un mercado negro también en clínicas clandestinas. Yo los invito a regular la fertilización in vitro o la reproducción asistida en estos tiempos cambiantes de nuestro mundo ya más científico. Muchas gracias.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud. Adelante.

La diputada Verónica Martínez García:Con su venia, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Verónica Martínez García: Compañeras y compañeros, la iniciativa que hoy presento ante ustedes es en nombre de los más de 200 mil bebés prematuros que nacen en México cada año, por lo cual tenemos que hacer conciencia sobre las necesidades que tiene el sector salud para brindarle la atención inmediata para garantizar su derecho a la vida.

Los nacimientos antes de término constituyen la principal causa de muerte infantil. Hay bebés que sobreviven, pero quedan con secuelas en el funcionamiento de sus órganos vitales, como el cerebro, el corazón, los intestinos, los riñones, los pulmones, entre otros órganos. También quedan con secuelas motrices para hablar, para ver, o para escuchar.

La supervivencia de los bebés prematuros está ligada a las posibilidades de atención médica de calidad en el momento de su nacimiento, tiene que ver con el lugar donde nacen, que ese hospital cuente con el equipo médico y la infraestructura adecuada para su atención de manera inmediata.

En México, el parto prematuro es un desafío de salud pública que afecta a muchísimas familias, ya que según la información del mismo sector salud, 1 de cada 10 nacimientos en México son prematuros. El próximo 17 de noviembre se conmemora el Día Internacional del Prematuro. Y nos sumamos a respaldar a las miles de familias que han pasado por esta situación, por los que lograron vivir, por los que tristemente se nos adelantaron en el camino, pero también por quienes quedaron con alguna secuela. Y ahora nos toca a nosotras, a nosotros como representantes populares, desde aquí impulsar el presupuesto y las políticas públicas para que se atienda este gran reto de salud.

Reconozco el trabajo de las asociaciones civiles conformadas por luchadoras sociales que encabezan esta causa, como Guerreros, Asociación de Prematuros Laguna, AC, con quienes he tenido la oportunidad de escuchar su sentir y sus necesidades. Desde aquí reafirmo mi compromiso de impulsar acciones que ayuden a concientizar sobre este gran reto, sobre las necesidades que hoy tiene el sistema de salud, pero sobre todo para poder solicitar el presupuesto necesario para que en el 2025 se le etiqueten los recursos que requieren los hospitales públicos, para equipar esos hospitales donde todos los días miles de bebés nacen.

Además, también en esta iniciativa estamos solicitando que, en caso de que los hospitales públicos no cuenten con los equipos que permitan la atención inmediata a los bebés prematuros, puedan ser enviados a instituciones de salud privada, dejando a cargo del erario público los gastos generados.

Esta iniciativa, compañeras y compañeros, necesita del respaldo de todas y todos ustedes. Hoy, desde esta tribuna les hago un llamado, les hago una invitación a que nos sumemos a apoyar esta noble causa. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I del 6 y el 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto, que reforma la fracción III del artículo 61 y adiciona la fracción V al artículo 64, ambos de la Ley General de Salud, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho a la salud debe entenderse como “un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud”, es decir, todas las personas tienen el derecho de acceder a la atención, a los insumos, a los estudios, a los tratamientos e intervenciones que sean necesarias por parte de las instituciones de salud públicas y privadas, en aras de que alcancen un nivel de salud óptimo y una calidad de vida satisfactoria, y por consiguiente, el respeto a su dignidad humana.

Tal derecho fue reconocido en nuestra Constitución Política, siendo previsto en el cuarto párrafo del artículo 4, en los siguientes términos:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”

En ese sentido, para darle funcionalidad al acceso de las y los mexicanos a la protección a la salud, se ha establecido como parte de la salubridad general, a la organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud, en términos del contenido de las fracciones I, III y IV del artículo 34 de la Ley General de Salud, lo que contribuirá para que la salud materno-infantil se brinde prioritariamente a las mujeres durante el embarazo, parto, post-parto o puerperio, cuya finalidad es la preservación de la salud y vida de la madre y del neonato, procurando en todo momento el desarrollo de este último.

Desde las primeras etapas del embarazo, es fundamental que el feto tenga las condiciones necesarias para desarrollarse óptimamente, y de esa forma garantizar un nacimiento en los plazos previstos biológicamente, por lo que no solo es necesario vigilar constantemente el progreso y avance del periodo de gestación hasta su conclusión, sino también la recuperación de la mujer después del embarazo, así como la evolución y fortalecimiento del recién nacido.

En ese sentido, el embarazo dura en promedio entre 37 y 41 semanas a partir del último ciclo menstrual de la madre, pero debe precisarse que sí dicha gestación dura menos de 37 semanas, se estima que el nacimiento es prematuro, lo cual podría ser el reflejo de ciertas particularidades en el organismo de la mujer y del neonato que significarían un riesgo en la integridad e incluso la vida de ambos, por lo que deberán ser atendidos para garantizar su sobrevivencia.

Así, la Organización Mundial de la Salud señala que un recién nacido se considera “prematuro cuando nace vivo antes de que se hayan completado 37 semanas de embarazo... (Los) nacidos prematuros pueden subdividirse en categorías, de acuerdo con su edad gestacional, por lo que dichas etapas son las siguientes:

- Prematuro extremo (menos de 28 semanas)

- Muy prematuro (de 28 a 32 semanas)

- Prematuro entre moderado y tardío (de 32 a 37 semanas)”.

Cuando los neonatos se encuentran bajo esta última circunstancia requieren de una atención medica más profunda y meticulosa, por lo que se les debe dotar de los insumos, instrumentos y los tratamientos necesarios para superar su condición consistente en una posible insuficiencia orgánica, para que, de esa forma, logre su paulatina recuperación, y, en consecuencia, que el funcionamiento de su organismo sea óptimo para conservar la vida.

Las complicaciones que propician los partos prematuros tienen su origen en una serie de factores como lo son las condiciones físicas y de salud de la madre, los cuidados prenatales que hayan tenido durante la gestación, su alimentación, hábitos, y en general un estado de salud óptimo derivado del debido seguimiento médico que se haya tenido durante las diversas fases del embarazo.

Es importante resaltar que la edad de las madres es otro de los factores que pueden generar mayores riesgos para que se presenten nacimientos prematuros durante los periodos de gestación, por ello es qué, las mujeres que cuenten con una edad menor a los 19 y superior a los 40 años, son las que tienen más probabilidades de sufrir este tipo de eventualidades, debido a sus condiciones físicas y biológicas propias de su edad que pueden reducir su capacidad orgánica para procrear, y por ende, comprometer la integridad y la vida del neonato.

Al margen de la edad, cualquier mujer es susceptible de que en un eventual embarazo exista el riesgo de que termine antes de la semana 37, debido a las diversas circunstancias que su organismo pueda presentar, tales como la necesidad de practicar un parto múltiple, a la existencia de defectos físicos congénitos del feto, padecimiento de enfermedades degenerativas como diabetes, hipertensión, insuficiencia renal, diversos tipo de infecciones, exceso de líquido amniótico o incluso, el rompimiento anticipado de la bolsa de agua, mismas que por sí mismas ponen en riesgo la integridad o la vida de la madre, o bien, condicionar la salud del neonato, y por ende, reducir la viabilidad de vida.

Ahora bien, también pueden presentarse circunstancias que muestren otra perspectiva de las mujeres en condición de embarazo, ya que debido a la falta de conciencia respecto a la prevención, cuidados y seguimiento médico que deben realizarse periódicamente durante el embarazo presentados durante esa etapa, a la desinformación, o a los descuidos en que hayan incurrido, tales como el consumo de alcohol, drogas, tabaco o alguna otra sustancia nociva por parte de la madre, o bien, contar con una mala alimentación, incluso con malos hábitos que son perjudiciales tanto para ellas, como para el feto, pueden ocasionar el nacimiento prematuro del producto de su gestación, o incluso su muerte.

Todos los recién nacidos tienen necesidad de contar con atención médica y cuidados postnatales debido a su bajo peso y a la vulnerabilidad física que presentan, a fin de contar con los elementos para su sano desarrollo y crecimiento, por lo que resulta indispensable les sean aplicadas vacunas en esa etapa y durante la infancia, así como la realización del tamiz neonatal, etcétera, sin omitir que los neonatos prematuros deben recibir atención especializada, diferente a los nacidos dentro del término biológico.

Por ello es qué, cuando se presenta un nacimiento prematuro es indispensable que los neonatos reciban de forma inmediata la atención medica necesaria para lograr la estabilización que les permita alcanzar su recuperación, y de esa forma, existan condiciones que hagan viable la preservación de la vida.

Se estima que, en 2020, 13.4 millones de niños nacieron de forma prematura, lo que equivale a más de 1 de cada 10 nacimientos; durante 2019 nacieron de manera prematura 900, 000 neonatos, mismos que fallecieron como consecuencia de las complicaciones derivadas de su respectivo parto. No debe pasar desapercibido que muchos de los recién nacidos que logran sobrevivir a dichas circunstancias, probablemente les sobrevenga algún tipo de discapacidad en lo subsecuente, que puede ser de carácter auditivo o visual, o bien, causarle problemas de aprendizaje.

Durante las conmemoraciones del Día Mundial de la Prematuridad celebrada el 17 de noviembre de 2022, la Organización Mundial de la Salud emitió nuevas recomendaciones y métodos para atender este tipo de circunstancias, así como para reducir la mortalidad de los recién nacidos de manera prematura, tales como el “método de la madre canguro”, el inicio temprano de la lactancia materna, el uso de presión positiva continua en las vías respiratorias y la administración de medicamentos como la cafeína para tratar problemas respiratorios.

Así, el Estado mexicano, a través de sus 3 niveles de gobierno, tiene la responsabilidad de asegurar que la ciudadanía acceda al derecho a la salud. Esto implica que los recién nacidos en condiciones especiales deben recibir atención en las Unidades de Cuidados Intensivos Especializados de las instituciones de salud públicas, los cuales deben proporcionar las condiciones necesarias para que los bebés adquieran calor, reciban la nutrición adecuada para ganar peso, y tengan acceso a los tratamientos e insumos esenciales que aumenten sus posibilidades de sobrevivencia día a día. Por lo tanto, es crucial garantizar el acceso a lo siguiente:

- Incubadoras o de calentadores para mantener su temperatura corporal.

- Los instrumentos adecuados para procurar su alimentación y nutrición a través de la leche materna y de los suplementos vitamínicos que sean indispensables para su desarrollo.

- Los monitores y los dispositivos necesarios para supervisar constantemente el ritmo cardiaco y de respiración.

- Pruebas de laboratorio para prevenir algún tipo de infección, o anemias.

- Establecer medidas estrictas de higiene en el área de atención y cuidados neonatales, lo cual beneficiaría no sólo a los nacidos prematuramente, sino también a los recién nacidos dentro de su término.

Es importante señalar que los neonatos nacidos prematuramente deben contar con este tipo de atención, la cual es indispensable para lograr su estabilización y recuperación, por lo que su restricción, defecto o insuficiencia podría propiciar alguna secuela motriz, cerebral, de habla, de afectación en alguno de sus órganos, o incluso provocar su deceso, de ahí que sea fundamental que las instituciones de salud la garanticen para que accedan a los tratamientos necesarios para salvaguardar su vida, debido a la fragilidad y vulnerabilidad de sus condiciones físicas.

A pesar de la obligación que recae en los 3 órdenes de gobierno para garantizar el acceso al derecho a la salud, específicamente en el ámbito de la salud materno-infantil, en la práctica esta responsabilidad no se cumple cabalmente, ya que numerosos hospitales y centros médicos de carácter público carecen de los instrumentos, dispositivos e insumos esenciales para ofrecer los tratamientos necesarios a los recién nacidos prematuros.

Ante la imposibilidad de recibir la atención requerida en todos los hospitales, es necesario trasladar a estos pacientes a otras ciudades, incluso en diferentes estados, lo que por sí sólo ya coloca en situación de riesgo a dichos menores de edad, quienes por su particular grado de vulnerabilidad, pueden perder la vida en el trayecto.

Por ello es qué, con el objetivo de asegurar el acceso de la ciudadanía al derecho a la salud y proporcionar a los recién nacidos prematuros los tratamientos necesarios de manera inmediata, es esencial que estos se administren en el mismo nosocomio donde se llevó a cabo el parto para evitar que sean trasladados a otras ciudades o estados.

Por ende, la presente propuesta busca facultar a las instituciones de salud del sector público para implementar los procedimientos y acciones jurídico-administrativos requeridas, ya sea mediante recursos propios o en colaboración con instituciones privadas de salud.

De ese modo es que una de esas acciones que pudiera implementarse para lograr la atención efectiva de los nacidos prematuramente es la subrogación del servicio para que así, accedan a los insumos, estudios y tratamientos necesarios para ser estabilizados y lograr su total recuperación, en instalaciones de nosocomios privados, dejando a cargo del erario los gastos hospitalarios que se generen por ese motivo.

Lo anterior es de suma importancia, ya que la falta de capacidad de las instituciones públicas de salud en muchas ocasiones dejan a las familias en desamparo al no contar con los recursos económicos necesarios para acudir a una institución privada de salud que atienda adecuadamente al neonato para estabilizarlo, ni para acudir a otra ciudad para tal efecto, por lo que tales circunstancias sin duda lesiona su patrimonio, por ello se estima que esta propuesta abonaría a salvaguardar los derechos fundamentales de los derechohabientes y al fortalecer al sector público de salud en tan importante encomienda.

De esta manera, otorgar a las instituciones de salud la capacidad de tomar decisiones y poner en práctica acciones preventivas específicas en relación con la atención a los neonatos prematuros contribuiría a fortalecer significativamente la Ley General de Salud, al establecer la posibilidad de que operar las acciones administrativas que sean necesarias para asegurar la provisión inmediata de cuidados de salud esenciales para estos menores de edad, a través de insumos, instrumentos y dispositivos adecuados, sin exponer sus vidas a riesgos por defectos o insuficiencias en la atención médica.

En conjunto con la propuesta anterior, este enfoque integral busca salvaguardar el acceso oportuno y adecuado a la atención médica necesaria para los recién nacidos prematuros, evitando traslados innecesarios y optimizando la capacidad de respuesta de las instituciones de salud pública.

Simultáneamente a ello, se estaría cumpliendo con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, específicamente con el número 3 y 5, relativos a Salud y Bienestar, así como a Igualdad de Género, respectivamente, ya que los Estados suscriptores se comprometieron a garantizar la existencia de las condiciones, de los procedimientos, tratamientos, servicios, y atención necesaria para que niñas, niños, mujeres y hombres puedan acceder al más alto nivel de vida sana, así como a promover su bienestar en todas sus etapas de vida, lo cual será un factor que contribuirá al desarrollo sostenible.

Al mismo tiempo, como se ha afirmado anteriormente, la propuesta de mérito también abonaría al fortalecimiento de aquellas medidas orientadas a reducir la brecha de desi-gualdad que padecen las mujeres, sobre todo de las más vulnerables, al garantizarles el acceso universal a la salud gineco-obstetricia, así como a la sexual y reproductiva, en términos de la meta 5.6 del objetivo de desarrollo sostenible 5 de Igualdad de Género, que establece lo siguiente:

“Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen.”

Desafortunadamente, la brecha de desigualdad de género ha tomado un matiz estructural al haber mujeres que debido a las condiciones de precariedad que padecen de forma intergeneracional, son incapaces de satisfacer sus diferentes necesidades básicas, entre ellas la de contar con una sana alimentación, acceso a la salud general, acceso a la salud sexual y reproductiva de forma periódica durante el embarazo, acceso a la salud de gineco-obstetricia, entre otras, por lo que tales circunstancias, desde un enfoque interseccional, podrían construir escenarios que las conduzcan a tener embarazos que no culminen satisfactoriamente en los tiempos biológicamente adecuados, dando lugar a nacimientos prematuros como ya se ha descrito.

Desde hace algunos años se han logrado avances en la atención de la salud materno-infantil, en la que fue posible crear las condiciones necesarias que permitieron aumentar la esperanza de vida y reducir las causas de mortalidad infantil y materna, por lo que con esta propuesta se contribuye para que se continue avanzando y se redoblen esfuerzos para que las instituciones de salud pública garanticen la atención médica, insumos u tratamientos necesarios que requieren los nacidos en forma prematura.

Al mismo tiempo, se amplía la cobertura de los servicios médicos sobre todo de las personas con mayor vulnerabilidad y favorece para asegurar plenamente su acceso al derecho a la salud en cumplimiento a lo previsto en la legislación de la materia.

Sin duda, lo anterior fortalecerá lo actualmente previsto por la Ley General de Salud, al establecer la posibilidad de las que las instituciones de salud cuenten con mecanismos administrativos adecuados para satisfacer las necesidades de los nacidos prematuramente y de sus familias, al estabilizarlos y alcanzar su recuperación.

Por lo descrito, se presenta ante esta asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reformar la fracción III del artículo 61 y adicionar la fracción V al artículo 64, ambos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

...

I. a II Bis. ...

III. La atención, cuidados, detección oportuna y la aplicación de todos los tratamientos necesarios para estabilizarlos y controlar las complicaciones que presenten los nacidos prematuramente hasta su total recuperación, así como la revisión de retina y tamiz auditivo;

IV. a VI Bis. ...

Artículo 64. ...

I. a IV. ...

V. Procedimientos y acciones jurídico administrativos que sean necesarios para garantizar la atención médica a los nacidos prematuramente, estabilizándolos hasta su total recuperación, ya sea por sí o en coordinación con instituciones privadas de salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, párrafo 8, consultado en

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r08064-9.pdf

2 Artículo 3 de la Ley General de Salud. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley; IV. La atención materno-infantil...

3 Consultado el 28 de julio de 2024 en

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/preterm-birt h#:~: text=Se%20considera%20prematuro%20un%20beb%C3%A9,completado%2037%20semanas%20de %20embarazo.

4 Ohuma E, Moller A-B, Bradley E, entre otros. National, regional, and worldwide estimates of preterm birth in 2020, with trends from 2010: a systematic analysis. Lancet. 2023;402 en

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/preterm-birt h#:~: text=Se%20considera%20prematuro%20un%20beb%C3%A9,completado%2037%20semanas%20de %20embarazo.

Dado en el salón de sesiones el 8 de octubre de 2024.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE Y LA PRODUCTIVIDAD RENTABLE DEL MAÍZ

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra el diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Desarrollo Sustentable y la Productividad Rentable del Maíz.

El diputado Jesús Fernando García Hernández:Ánimo, ánimo. Desde Navolato vengo. El campo... Con el permiso de la Mesa Directiva. Con el permiso del pueblo de México.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

El diputado Jesús Fernando García Hernández: El campo está muriendo, hay que inyectarle vida al campo. Es menester impulsar la productividad y el desarrollo rentable de las actividades agropecuarias, que se traduzca en el fortalecimiento del ingreso de los productores y la competitividad del sector.

No es posible que los productores sigan enfrentando la incertidumbre de no saber cuál será el precio que les garantice el valor de sus cosechas. Es el caso de la siembra del maíz, como en muchos otros. No contar con reglas certeras en cuanto a esquemas de apoyos directos y subsidios permanentes fijos a la comercialización, por arriba de los costos de producción, desalienta los compromisos de productividad a los cuales han sido convocados los productores primarios.

La siembra del maíz es un asunto estratégico en términos de seguridad alimentaria, sin embargo, el proceso de siembra, cosecha y comercialización sigue presentando inconsistencias que afectan su rentabilidad.

Los productores no pueden estar vendiendo barato lo que cuesta caro producir. Urge contar con la certeza que les incentive a seguir trabajando bajo mecanismos de apoyo real, donde ocurra la aplicación de esquema de comercialización a partir de compras parejas, de agricultura por contrato a futuros, de precios base a las cosechas y de apoyos al ingreso objetivo. Que sean componentes por un precio de garantía rentable frente a los riesgos que supone un inestable comportamiento del mercado mundial de granos.

Urge también contar con la garantía y oportunidad de créditos blandos de avío bajo tasas competitivas de interés y plazos largos de pago, donde esté considerada una capacidad suficiente para el acopio y almacenaje a la producción. Fuera los coyotes.

Que no estén sujetos al acaparamiento y a la especulación, en detrimento y el valor de sus cosechas, tomando en cuenta el esfuerzo que día a día realizan millones de productores, ejidatarios y comuneros por alto... por un cultivo fundamental para nuestra dieta y economía, como lo es el maíz. Porque, como dijo nuestra presidenta, sin maíz no hay país.

De no asegurar apoyos para la comercialización del maíz, la rentabilidad de este grano no será suficiente y la productividad corre el riesgo de irse en caída. El consumo interno quedaría a expensas de las importaciones, y eso agravaría todavía más la situación que sufre y vive el agro mexicano, que no tiene por qué estar sujeto a los vaivenes del mercado exterior. Garanticemos que coman los que nos dan de comer.

Es así que la presente iniciativa propone expedir la Ley para el Desarrollo Sustentable y la Productividad Rentable del Maíz, que sea un ordenamiento que lleve a fijar, entre otros propósitos, precios de garantía máximos a las cosechas de maíz por arriba de los costos de producción.

Como dice mi apá, Pedro García, El Cudy: "Lo que gano a la pelota lo pierdo al hule". Y lo dice el viejo porque, lo que cobra de la cosecha, lo paga con creces en los insumos para producirlos, dice. Como una de otras tantas medidas, en apoyo al rescate y rentabilidad del campo mexicano urge y urge ya.

Es ocasión, el momento también para precisar la urgencia de un diálogo con los productores nacionales y campesinos de México. Hay que escucharlos, es nuestra obligación. Ahora que estamos en el amanecer de un nuevo gobierno y en el compromiso de continuar con la cuarta transformación.

Aun en la continuidad todo nuevo inicio exige ajustes y cambios. Al atender y escuchar la voz de los productores, estos nos apremian a que abramos un diálogo, un amplio diálogo, una discusión inteligente para hacerle frente a los serios problemas que el país tiene en materia agroalimentaria.

El diálogo entre el gobierno y los productores debe ser con todas las organizaciones del país y con el propósito preestablecido de lograr una reducción sustantiva en la dependencia alimentaria, que durante los últimos años se ha profundizado y esto es lamentable.

Las regiones del país, que, bajo la errónea denominación de agricultura comercial, han sido abandonadas a la suerte de una política internacional de precios que se rige por la especulación y que tiene como eje a la Bolsa de Chicago. Se encuentran ahora abatidas por la caída constante en los precios de los granos básicos, principalmente maíz, trigo, frijol y sorgo. También por el incremento constante en los costos de producción, aunado a la sequía que golpea todo el norte de México y tiene a los embalses de las principales zonas productoras de estos granos por debajo del 30 por ciento de su capacidad almacenada.

La situación es dramática. Los estados del norte del país, tradicionalmente graneleros, no están en condiciones de contribuir a la producción nacional de alimentos. Se requieren acciones de emergencia en materia presupuestaria y correcciones estructurales para que rescatemos a estas regiones y las incorporemos a los propósitos de revitalizar el mercado nacional agroalimentario, ahora en mucho tomado por los grandes importadores y corporativos agrofinancieros.

Es hora de hacer valer el poder del mercado nacional y de crear con carácter de urgencia las instancias para abrir este diálogo entre el gobierno, el Congreso de la Unión y los productores nacionales. El campo lo necesita, el campo lo requiere, al campo le urge y esta convocatoria está abierta, vamos entrándole, es nuestro compromiso. Por su apoyo a la presente iniciativa, gracias. Unidad nacional todo el poder al pueblo. Sáquense un diez. Es cuanto.

«Iniciativa que expide la Ley para el Desarrollo Sustentable y la Productividad Rentable del Maíz, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Desarrollo Sustentable y la Productividad Rentable del Maíz, con el propósito de que se garanticen apoyos permanentes que incentiven la siembra, comercialización e industrialización de este grano, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes

El Sistema Alimentario Mexicano (SAM) surge en 1980 como un novedoso programa del gobierno de la república, vigente apenas un par de años, a través del cual y con la inversión de recursos públicos, se incentivó la productividad agrícola nacional y el consumo de alimentos básicos. Una medida trascendente que apostó por la anhelada autosuficiencia alimentaria.

La creación de este programa, que representó un abierto rechazo al modelo de libre comercio de granos básicos, supuso un nuevo ordenamiento en el proceso de siembra, comercialización e industrialización de estos productos agrícolas, para así llevar a nuestra nación por el camino de la autosuficiencia en este importante renglón de la economía.

El espíritu nacionalista del SAM significó reorientar las prioridades agrícolas de México, atendiéndolas con la capitalización suficiente de recursos financieros y materiales a la siembra y cultivo, así como al consumo de granos básicos; generando una mayor productividad del campo para abatir en consecuencia la dependencia de las importaciones.

De entrada, el programa buscó recuperar, en principio, la autosuficiencia en el cultivo de maíz y frijol. Ello representaría atender puntualmente aquellas necesidades alimentarias de amplios segmentos de población, gracias a un articulado mecanismo que incluía la producción, transporte, distribución y consumo. Para ello se establecieron las medidas y atribuciones necesarias a las dependencias públicas responsables.

Entre otros incentivos —siendo estos dos de los componentes de mayor importancia para los propósitos determinados— el programa destinó recursos al incremento preferente de los precios de garantía para el maíz y el frijol; así como subsidios a los productos alimentarios básicos, de suerte que la venta al público estuviera controlada y se ofertara a precios bajos.

Otros componentes fundamentales fueron la disposición crediticia a cargo del Banco Nacional de Crédito Rural con esquemas de tasas de interés bajas, servicios de extensión, reducción en los precios de los fertilizantes e insecticidas, así como en el de semillas mejoradas; además en los costos de los seguros a las cosechas y esquemas de riesgos compartidos en beneficio de aquellos productores que aceptaron emplear innovaciones tecnológicas.

En conjunto, los componentes del SAM que tenían por objetivos claros expandir la producción, garantizar la rentabilidad a los productores y atender de esta manera las necesidades alimentarias del pueblo de México; creados para beneficiar por igual a pequeños, medianos y grandes productores agrícolas, buscaron cerrar las brechas de desigualdad en el campo.

Dada la dependencia presupuestal del SAM sujeta a los excedentes que generaba la renta petrolera y a la reducción de ésta por la repentina baja en los precios internacionales de los hidrocarburos, fue cancelado el programa que apostó a la productividad agrícola e integración de las zonas rurales, con créditos y apoyos económicos, precios de garantía rentables, subsidios al consumo e introducción de tecnologías y apoyos al campo. De esta manera, el rescate y la rentabilidad del agro mexicano quedaron sujetos a los vaivenes del libre mercado.

Panorama

La legislación en materia de desarrollo rural sustentable, determina la obligatoriedad del Estado de promover y apoyar “la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales, mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización”, para así elevar la competitividad de las cadenas productivas en el sector.

Entre otros propósitos, la política de comercialización busca “dar certidumbre a los productores para reactivar la producción, estimular la productividad y estabilizar los ingresos”. De la misma manera, “evitar las prácticas especulativas, la concentración y el acaparamiento de los productos agropecuarios en perjuicio de los productores y consumidores”; así como “estimular el fortalecimiento de las empresas comercializadoras y de servicios de acopio y almacenamiento de los sectores social y privado”.

Establece para ello el Programa Básico de Producción y Comercialización de Productos Ofertados por los Agentes de la Sociedad Rural, definido como “un instrumento de coordinación de los servicios y apoyos institucionales en la materia y de referencia a la actividad productiva del sector rural”, el cual “deberá establecer para cada ciclo agrícola, producto y región, el volumen estimado de apoyos a otorgar y los posibles mercados de consumidores, los cuales se incorporarán en el proyecto de presupuesto anual de apoyos a la comercialización”.

Preceptúa que “el gobierno federal promoverá entre los agentes económicos la celebración de convenios y esquemas de producción por contrato mediante la organización de los productores y la canalización de apoyos”, al dictar que “el Estado, a través del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, integrará y difundirá la información de mercados regionales nacionales e internacionales, relativos a la demanda y la oferta, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y cotizaciones de precios por producto y calidad a fin de facilitar la comercialización” e igualmente enuncia que “mantendrá programas de apoyo y de capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de físicos y futuros para los productos agropecuarios y forestales”.

Puntualiza también que “el Ejecutivo federal aplicará las medidas que los Comités Sistema-Producto específicos, le propongan a través de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable , previa su evaluación por parte de ésta, para la protección de la producción nacional por presupuesto anual, para equilibrar las políticas agropecuarias y comerciales del país con la de los países con los que se tienen tratados comerciales, tales como el establecimiento de pagos compensatorios, gravámenes, aranceles, cupos y salvaguardas, entre otros, y para contribuir a la formación eficiente de precios nacionales y reducir las distorsiones generadas por las políticas aplicadas en otros países”.

Respecto a ello, enuncia que “la Comisión Intersecretarial instrumentará las medidas para evitar que las importaciones de productos con subsidios obstaculicen el proceso de comercialización de la producción y perjudiquen a los productores nacionales”.

Indica claramente que “la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y en concordancia con los compromisos adquiridos por nuestro país, definirá los productos elegibles de apoyo que enfrenten dificultades en su comercialización, que afecten el ingreso de los productores, creando estímulos, incentivos, apoyos y compras preferenciales de gobierno, además de acciones que permitan acercar la ubicación de las empresas consumidoras a las zonas de producción”. Es explicita cuando anota que “serán elegibles para recibir los apoyos para la comercialización, las cosechas nacionales que por su magnitud o localización conlleven costos que impidan al productor nacional acceder a ingresos competitivos”.

Abunda que “los instrumentos de apoyo a la comercialización que promueva el gobierno federal, deberán ser concurrentes y complementarios de los apoyos para la reconversión y diversificación productiva, así como de aquellos relacionados con la regionalización de los mercados”, donde “los gobiernos de las entidades federativas podrán también canalizar recursos de manera concurrente a dichos fines, previo acuerdo con la Comisión Intersecretarial y con la participación del Consejo Mexicano”.

Destaca que “el gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, determinará el monto y forma de asignar a los productores los apoyos directos, que previamente hayan sido considerados en el programa y presupuesto anual de egresos para el sector; los que, conjuntamente con los apoyos a la comercialización, buscarán la rentabilidad de las actividades agropecuarias y la permanente mejoría de la competitividad a ingreso de los productores”.

Cuando precisa que “la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, propondrá la asignación de estímulos fiscales a las acciones de producción, reconversión, industrialización e inversión que se realicen en el medio rural en el marco de las disposiciones legales y normatividad aplicable”, dice que “los programas que formulen la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y demás dependencias del Poder Ejecutivo federal, así como los acordados entre éste y los demás órdenes de gobierno que concurren para lograr el desarrollo rural sustentable, definirán esquemas de apoyos, transferencias y estímulos para el fomento de las actividades agropecuarias”.

Con relación a lo preceptuado, la legislación detalla que las previsiones presupuestales podrán comprender entre otros rubros: apoyos directos al campo, “apoyos a la comercialización y al financiamiento para cosechas elegibles con problemas de comercialización, a la cobertura de riesgos; para el otorgamiento de crédito por la banca de desarrollo y demás fondos; para el seguro agrícola; y fondos de apoyo a empresas sociales y fondos regionales gubernamentales y no gubernamentales para el combate a la pobreza”.

Ordena que el otorgamiento de apoyo a los productores, observará entre otros criterios: la contribución de éstos “a compensar los desequilibrios regionales e internacionales, derivados de las relaciones asimétricas en las estructuras productivas o de los mercados cuando la producción nacional sea afectada por la competencia desigual derivada de los acuerdos comerciales con el exterior o por políticas internas”, incluida “la concurrencia de recursos federales, estatales y municipales de los propios beneficiarios, a fin de asegurar la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad y multiplicar el efecto del gasto público”.

Amén de lo especificado, lo que en la legislación en materia de desarrollo rural sustentable se determina tiene un claro propósito: impulsar la productividad y el desarrollo de actividades agropecuarias, de suerte que ello se traduzca en el fortalecimiento del ingreso de los productores, la generación de empleos y desde luego; la competitividad del sector. Existe para este propósito un rubro presupuestal específico: el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que dispone de reglas y estrategias claramente definidas, susceptibles de aplicación.

Si bien lo dispuesto en la legislación aplicable en cuanto a la comercialización y apoyos a la productividad y rentabilidad del campo es claro respecto a las acciones a seguir, es verdad también que año tras año, ciclo tras ciclo agrícola; los productores enfrentan la incertidumbre de no saber cuál será el precio que les garantice y cubra el valor de sus cosechas.

En el caso de la siembra del maíz, tema materia de la presente iniciativa; productores de este grano acusan con justicia que el no contar con reglas certeras en cuanto a esquemas de apoyos directos y subsidios permanentes fijos a la comercialización por arriba de los costos de producción; continúa siendo uno de tantos factores que desalienta los compromisos de productividad a los cuales han sido convocados por el sector público.

Se afirma y con razón qué para la siembra del maíz en sus diversas variedades, sobre todo aquellas destinadas al consumo humano, al procesamiento industrial y a la fabricación de alimentos para la producción ganadera; como lo son el blanco y el amarillo, es un asunto estratégico en términos de seguridad alimentaria, conforme a lo determinado en planes y programas sectoriales.

Aun con la importancia que este grano guarda, al dar ocupación a 2 millones de agricultores, con una productividad promedio anual de 27 millones de toneladas de la variedad blanca y 15 millones de la amarilla; el proceso de siembra, cosecha y comercialización sigue presentando inconsistencias que afectan la rentabilidad; donde el principal argumento de los productores es que no pueden estar vendiendo barato lo que cuesta caro producir.

Productores de maíz urgen contar con la certeza que les incentive a seguir trabajando, bajo mecanismos de apoyo real a la actividad; donde efectivamente ocurra la aplicación de esquemas de comercialización a partir de compras parejas, de agricultura por contrato a futuros, de precio base a las cosechas y apoyos al ingreso objetivo; que se traduzcan en componentes por un precio de garantía rentable frente a los riesgos que supone un inestable comportamiento del mercado mundial de alimentos; que dicta realidades contrarias a los costos de producción nacional.

Urge también contar con la garantía y oportunidad de créditos blandos de avío, bajo tasas efectivas de interés y largos plazos de pago, que les permitan cubrir necesidades propias de capital de trabajo, salarios, compra de insumos y otras materias diversas y necesarias para la producción.

La rentabilidad del maíz requiere de esquemas de apoyo a la productividad, como un componente general que se signifique por garantizar certidumbre a los productores primarios; donde esté considerada asimismo una capacidad suficiente para el acopio y almacenaje a la producción, de suerte que no estén sujetos al acaparamiento y la especulación en detrimento del valor de sus cosechas.

En este requerimiento y necesidad debemos pensar y anteponer el interés nacional por lo que corresponde a la seguridad alimentaria, tomando en cuenta el esfuerzo que día a día realizan los millones de productores que con enorme espíritu de responsabilidad han asumido y responden con hechos al compromiso con la productividad agrícola de un cultivo fundamental para nuestra dieta y economía, como lo es el maíz.

Los esquemas de apoyo a la comercialización del maíz deben asegurar precios por arriba de los costos de producción, de lo contrario la rentabilidad no será suficiente y la productividad corre el riesgo de ir en caída. La consecuencia para la economía será grave, dado que el consumo interno quedaría a expensas de las importaciones y eso agravaría todavía más la situación que sufre y vive el agro mexicano; que no tiene que estar sujeto a los vaivenes del mercado externo, donde casualmente se comercializan productos primarios desde naciones de origen a precio preferente; gracia entre otras causas, a subsidios que otorgan los gobiernos.

El sector público reconoce la importancia de incrementar el ingreso de los productores agrícolas, no sólo para mejorar el nivel de vida de estos; sino también para seguir apostando por la autosuficiencia productiva y reducir las importaciones. En esta necesidad guarda un papel definitorio la planeación y aplicación oportuna de apoyos directos por igual para pequeños, medianos y grandes productores; a fin de contrarrestar con ello los riegos que derivan de la inestabilidad de precios sujeta a factores de oferta y demanda.

Vale precisar que en el mercado mundial se comercializan otros productos agrícolas básicos que alcanzan rentabilidad, gracias precisamente a estímulos y subsidios diversos; por cuya medida se enfrentan y contrarrestan los riegos que supone la inestabilidad de precios en un mercado que se ha vuelto cada vez más especulativo.

Es así que la presente iniciativa propone expedir una ley específica, donde se preceptúen acciones públicas necesarias para la planeación, que lleve a fijar, entre otros propósitos, precios de garantía máximos a las cosechas de maíz por arriba de los costos de producción, como una de otras tantas medidas en apoyo al rescate y rentabilidad del campo mexicano.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley para el Desarrollo Sustentable y la Productividad Rentable del Maíz

Artículo Único. Se expide la Ley para el Desarrollo Sustentable y la Productividad Rentable del Maíz, para quedar como sigue:

Ley para el Desarrollo Sustentable y la Productividad Rentable del Maíz

Título PrimeroDisposiciones Generales Capítulo ÚnicoGeneralidades

Artículo 1. Se expide la presente Ley en el marco de lo dispuesto en los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley son de interés público y estratégicas para la economía nacional en términos de lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 3. Se considera la siembra, comercialización e industrialización como un asunto estratégico para la autosuficiencia alimentaria.

Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto impulsar la productividad, sustentabilidad y rentabilidad de la siembra del maíz.

Artículo 5. Son sujetos de esta Ley las personas físicas o morales que se dedican a la siembra, comercialización e industrialización.

Artículo 6. La presente Ley tiene por objetivos:

I. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los productores, comercializadores e industriales, a través de los programas que para el efecto se instrumenten;

II. Generar programas de apoyo directo e incentivos para la siembra de maíz;

III. Crear programas para la promoción y estímulos directos que garanticen la rentabilidad en la siembra, comercialización e industrialización;

IV. Establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la federación y las entidades federativas, para el cumplimiento del objeto de este ordenamiento, y;

V. Establecer mecanismos para elevar la competitividad en la cadena productiva del maíz;

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

II. Comercialización: La comercialización del maíz;

II. Comercializador: Persona física o moral que se dedica a la comercialización del maíz.

III. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;

IV. Consejo Mexicano: El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

V. Cosechas: Las cosechas de maíz;

VI. Industrial: Persona física o moral que se dedica a la industrialización del maíz;

VII. Industrialización: la industrialización del maíz;

VIII. Organizaciones: Las organizaciones de productores, comercializadores e industriales del maíz.

IX. Productor: Persona física o moral que se dedica a la siembra del maíz;

X. Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

XI. Siembra: La siembra del maíz.

Título SegundoDe las Autoridades en materia de apoyo al Desarrollo Sustentable y la Productividad Rentable del Maíz Capítulo IDe la Secretaría

Artículo 8. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para promover e impulsar la siembra, comercialización e industrialización en sus diversas variedades.

Artículo 9. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá los mecanismos que determinen los incentivos fiscales y apoyos directos a la siembra, comercialización e industrialización.

Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público gestionará la disponibilidad de créditos de avío blandos y oportunos para productores, comercializadores e industriales.

Artículo 11. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Economía, establecerá los mecanismos de apoyo que garanticen la rentabilidad en la comercialización e industrialización de las cosechas;

Artículo 12. La Secretaría será responsable de concertar las acciones que involucren la participación de organismos públicos y privados, así como de personas físicas y morales en los mecanismos de siembra, comercialización e industrialización.

Artículo 13. A efecto de generar oportunidades para el productor, comercializador e industrial, la Secretaría de Economía informará a la Secretaría acerca del comportamiento de los precios del maíz que se ofertan en los mercados nacionales e internacionales.

Artículo 14. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría de Economía dispondrá de los servicios que ofrece el Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados.

Artículo 15. La Secretaría de Economía será responsable de evitar aquellas prácticas que vayan en detrimento de la competitividad de precios de insumos y servicios que afecten la rentabilidad de costos en la siembra.

Artículo 16. La Secretaría procurará y garantizará a productores, apoyos al ingreso objetivo e incentivos directos a la siembra.

Artículo 17. La Secretaría procurará y garantizará a productores bases justas y transparentes para la comercialización de las cosechas.

Artículo 18. La Secretaría procurará a productores precios de garantía máximos a las cosechas por arriba de los costos de producción de la siembra.

Artículo 19. La Secretaría gestionará a productores, comercializadores e industriales instrumentos y recursos públicos para la aplicación de esquemas de riesgo.

Artículo 20. La Secretaría gestionará para productores agricultura por contrato bajo esquemas de compras preferenciales futuras de las cosechas.

Artículo 21. La Secretaría procurará la construcción de infraestructura suficiente para el acopio y almacenaje de las cosechas.

Artículo 22. La Secretaría a solicitud de las organizaciones de productores, proporcionará los servicios de información científica y tecnológica que realicen y le remitan las instituciones a cargo de la investigación agrícola, que tengan como propósito contribuir a la sustentabilidad y sostenibilidad de la siembra.

Capítulo IIDe la Concurrencia

Artículo 23. La Comisión intersecretarial informará a la Secretaría de los esquemas de apoyo y estímulo para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Artículo 24. La Comisión Intersecretarial será responsable de dar seguimiento a los programas que tengan como propósito la sustentabilidad y rentabilidad del maíz.

Artículo 25. La Comisión intersecretarial propondrá a la Secretaría los mecanismos para el seguimiento y control de los recursos financieros e incentivos que se otorguen para la siembra, comercialización e industrialización.

Artículo 26. La Comisión Intersecretarial coordinará e informará a la Secretaría de los programas sectoriales que tengan como propósito generar condiciones públicas para la siembra, comercialización e industrialización.

Artículo 27. La Comisión Intersecretarial informará a la Secretaría de las estrategias a seguir para contrarrestar que las importaciones de maíz obstaculicen los procesos de compra a las cosechas nacionales.

Artículo 28. El Consejo Mexicano será el encargado de promover la participación de las organizaciones, agentes y sujetos de la cadena productiva del maíz, escuchando los argumentos que tengan como propósito la sustentabilidad y rentabilidad de la siembra.

Artículo 29. El Consejo Mexicano informará a la Comisión Intersecretarial de los acuerdos aprobados para la promoción de la siembra, comercialización e industrialización. Acuerdos que a su vez se harán del conocimiento de la Secretaría.

Título TerceroDe las Organizaciones de Productores, Comercializadores e Industriales Capítulo ÚnicoDe la Organización

Artículo 30. Para los efectos de los beneficios a que se refiere la presente Ley, así como para la representación y defensa de sus intereses; productores, comercializadores e industriales podrán estar constituidos en organizaciones.

Artículo 31. Para una mejor aplicación y seguimiento de los objetivos de la presente Ley, La Secretaría conocerá del registro de las organizaciones de productores.

Artículo 32. La Secretaría de Economía conocerá del registro de las organizaciones de comercializadores e industriales.

Artículo 33. Las organizaciones deberán ser convocadas por la Secretaría, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, a reuniones periódicas con el propósito de ser informadas acerca de la aplicación y el seguimiento de los programas que tienen por objetivos los contenidos en la presente Ley.

Artículo 34. Las organizaciones estarán facultadas para participar y presentar planteamientos en las reuniones periódicas informativas que se realicen con motivo de la aplicación y el seguimiento de los programas que tienen por objetivos los contenidos en la presente Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las previsiones presupuestales para efectos del cumplimiento de la presente ley, estarán contenidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación dentro del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

Fuentes de consulta

https://estudiossociologicos.colmex.mx/index.php/es/article/view /1204 Documento “El Sistema Alimentario Mexicano (SAM): ascenso y decadencia”, Rose J. Spalding.

-Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

-https://www.gob.mx/agricultura/articulos/precios-de-garantia-pa ra-maiz-y-frijol-236555?idiom=es

-https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/maiz-grano-la-impor tancia-de-llamarse-maiz#:~: text=El%20maíz%20grano%20 blanco%20y,alimentaria%2C%20como%20en%20la%20ganadera.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputados y diputada: Jesús Fernando García Hernández, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Jorge Armando Ortiz Rodríguez, José Gloria López (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Esta Presidencia saluda a estudiantes del primer semestre de la carrera de Derecho en la Universidad Autónoma de México, invitados por la diputada Mayra Dolores Palomar González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena. Sean ustedes bienvenidas y bienvenidos a este recinto.



CÓDIGO PENAL FEDERAL, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada Gabriela Benavides Cobos, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

La diputada Gabriela Benavides Cobos:Gracias. Con su permiso, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Gabriela Benavides Cobos: Con el permiso de mis compañeras y compañeros diputados, es para mí un honor presentar a nombre de mis compañeras y compañeros diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México esta propuesta de reforma.

El artículo 4o. constitucional reconoce nuestro derecho a un medio ambiente sano, pero también la obligación del Estado de garantizar ese derecho y esa tarea no es fácil, México se encuentra en una crisis ambiental crítica, una realidad que nos hace especialmente vulnerables frente al cambio climático.

Esta situación es resultado de una compleja interacción de factores socioeconómicos, ecológicos y geográficos que agravan los desafíos que enfrentamos a pesar de nuestras invaluables riquezas naturales, de nuestra gran biodiversidad se está en una amenaza constante.

Es alarmante ver que los delitos ambientales son cada vez más frecuentes en nuestro país, de acuerdo con el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente en 2016, estos crímenes ambientales generaron entre 91 mil millones y 259 mil millones de dólares a nivel global, situándolos como el cuarto crimen más lucrativo a nivel internacional, solo después del narcotráfico, la falsificación y la trata de personas.

Si bien es cierto, la seguridad, la salud y la educación son grandes retos del Estado, también lo es atender la crisis ambiental en nuestro país, no solo en México sino a nivel internacional. Este lucro debilita al Estado, perjudica la conservación y agrava la degradación ecológica, pone en riesgo a defensores del medio ambiente y a la población, y mientras la impunidad se perpetúa el daño continúa, se genera desconfianza en las instituciones y se agrava la crisis ambiental.

Es importante destacar que la relación entre el deterioro ambiental y la economía de México es importante. Un informe del Inegi revela que en 2022 los costos asociados al agotamiento y degradación del medio ambiente fueron de 1.2 billones de pesos, lo que equivale al 4.1 por ciento del PIB, esto quiere decir, una parte muy significativa de nuestra economía que será afectada por el daño ambiental.

En 2022 el gasto total del sector público en protección ambiental fue de casi 0.2 billones de pesos, lo que representó el 0.7 del PIB, un incremento del 0.6 por ciento al año anterior. Aunque la preocupación por el cambio climático y sus efectos en la economía y la salud pública han ganado relevancia en la agenda política, aún es urgente implementar acciones integrales y políticas que aborden este problema de forma evidente y efectiva.

Cada año se pierden más de 500 mil hectáreas de bosque debido a la tala ilegal, mientras que la caza furtiva y el tráfico de especies en peligro de extinción no solo están diezmando nuestra fauna, sino que también debilitan la capacidad de nuestro ecosistema para sostener la vida.

Vemos cómo la contaminación de suelos y cuerpos de agua afectan directamente la salud de la población y cómo comprometen nuestros recursos naturales que debemos proteger a las futuras generaciones.

Nuestro planeta es la única casa que tenemos, el medio ambiente debe unirnos y su protección debe ser nuestra prioridad. No podemos continuar siendo solo testigos de esta devastación, es momento de actuar, de proponer un cambio real.

En este sentido, nuestra propuesta se centra en tres pilares fundamentales: aumentar las sanciones para quienes atenten contra los recursos naturales, como la contaminación del suelo y cuerpos de agua, la caza y el tráfico ilegal de especies, clasificar los delitos ambientales como graves para asegurar su plena persecución y, por último, fortalecer la reparación del daño ambiental, exigiendo no solo la compensación económica sino la restauración de ecosistemas dañados a través de sanciones y multas adecuadas.

Sabemos que estas medidas no van a resolver totalmente el grave problema que se presenta, pero sí es un paso hacia la dirección correcta. Hemos enfatizado que quienes contaminan deben pagar. Quienes dañan nuestro medio ambiente deben enfrentar las consecuencias legales de sus acciones.

Por eso, el Partido Verde Ecologista de México presenta esta iniciativa, con el firme compromiso de seguir protegiendo nuestro medio ambiente, nuestra casa. Es cuanto, señora presidenta. Muchas gracias.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada Eva María Vásquez Hernández, hasta por cinco minutos, para presentar en una sola intervención dos iniciativas. La primera, con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 103 de la Ley General de Educación, y 57 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Y la segunda, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud en materia de acceso gratuito y universal a tratamientos oncológicos avanzados para mujeres con cáncer de mama. Ambas iniciativas están suscritas por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Eva María Vásquez Hernández:Con la venia de la Presidencia.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Eva María Vásquez Hernández: Hoy, hago uso de esta tribuna, para presentar dos iniciativas que son vitales para nuestro país y que buscan proteger a los más vulnerables, nuestras niñas y niños en las escuelas, así como a todas las mujeres que enfrentan el difícil camino del cáncer de mama. Las propuestas tienen algo en común, ponen en el centro a la persona, la seguridad y la salud de quienes más lo necesitan.

Quiero comenzar con la primera iniciativa, una propuesta que parte del deber básico de proteger la seguridad de nuestras niñas, niños y adolescentes en las escuelas, por lo tanto, propongo instalar cámaras de videovigilancia y llevar un control muy estricto de bitácoras de entrada y de salida, particularmente los baños de los planteles escolares.

Asimismo, decirles que en los últimos años hemos escuchado con bastante indignación historias de abuso en las escuelas, lugares que deberían ser verdaderos santuarios de aprendizaje y crecimiento. Sabemos que estos incidentes lamentablemente han afectado la vida de cientos de menores en el país y que requieren una respuesta contundente y urgente.

En Baja California, como en el resto de México, las familias confían en que al dejar a sus hijos en la escuela van a estar seguros, esta propuesta responde justo a que la necesidad no está cubierta, nuestros niños no están seguros en las escuelas. Responde al grito de padres y madres que nos exigen medidas reales para evitar situaciones que jamás deberían suceder.

Con esta iniciativa no solo estamos poniendo atención a lo que ocurre, sino que estamos previniendo que sucedan situaciones que marquen de por vida a nuestras niñas, niños y adolescentes. Cada niño, cada niña tiene derecho a sentirse seguro en su escuela y como legisladores estamos obligados a brindarles justamente esa certeza.

Diputados y diputadas, permítanme ahora hablarles de la segunda iniciativa que atañe directamente a la salud y a la vida de miles de mujeres mexicanas, una iniciativa que responde a una necesidad urgente en todo el país, garantizar el acceso a servicios de salud oncológicos avanzados, especialmente para las mujeres que enfrentan el cáncer de mama. Todas y todos los aquí presentes conocemos a alguien que ha luchado o está luchando contra el cáncer de mama y sabemos que el diagnóstico de esta enfermedad cambia vidas.

Imaginemos que una mujer, una compañera, una madre, hija, hermana, recibe la noticia que tiene este terrible mal y que su vida depende de un tratamiento, que en su situación actual es prácticamente inalcanzable.

En el PAN no queremos que ninguna mujer deba enfrentar esta enfermedad sola ni mucho menos que debe elegir entre su salud y el bienestar de su familia, queremos que el Estado cumpla con su responsabilidad y que el tratamiento del cáncer de mama sea justamente un derecho universal, con atención de calidad.

En Acción Nacional consideramos que ninguna mujer debe enfrentar el cáncer sin el respaldo de su país, por lo cual esta iniciativa exige, sí, exige que el gobierno federal destine recursos específicos para dichos tratamientos, para que cada mujer, sin importar su condición económica o su lugar de residencia tenga acceso a las mejores herramientas de combate contra el cáncer. Además, estamos exigiendo con esta iniciativa un informe anual que dé cuenta de los avances y que garantice la transparencia en los fondos asignados para esta causa.

Compañeras y compañeros legisladores, esta propuesta no es solo un proyecto de ley, es una promesa de verdadera esperanza para miles de mujeres, una esperanza de que podrán ver crecer a sus hijos, de que tendrán la oportunidad de vencer este terrible mal, esta enfermedad con dignidad, con respeto absoluto a su persona y de que contarán con un Estado que la respalde.

Yo como diputada federal por Baja California me comprometo a seguir luchando por estas causas, a escuchar las necesidades de mi estado y a traer a esta tribuna la voz de quienes muchas veces no son escuchados.

Hoy, compañeros legisladores, compañeras legisladoras, les pido a todos ustedes que se sumen a esta lucha, porque proteger a nuestros niños en las escuelas y a nuestras mujeres en sus momentos más difíciles, sin duda es proteger el futuro de México. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que adiciona los artículos 103 de la Ley General de Educación y 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Eva María Vásquez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Eva María Vásquez Hernández y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para su análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención y cuidado de la integridad y seguridad de niñas, niños y adolescentes en planteles escolares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección de la integridad y seguridad de niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar es una responsabilidad ineludible del Estado y la sociedad. Las instituciones educativas, como espacios donde los menores pasan una parte significativa de su tiempo, deben garantizar un ambiente seguro y confiable, no sólo en términos académicos, sino también en la protección de sus derechos fundamentales, como la seguridad personal y la protección frente a cualquier forma de abuso o violencia.

La educación no sólo implica la transmisión de conocimientos, sino también la responsabilidad de garantizar un entorno seguro y propicio para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. En México, los centros educativos deben ser espacios donde los menores estén protegidos de cualquier riesgo que atente contra su integridad física y emocional. Sin embargo, las cifras sobre violencia y abuso en el entorno escolar son alarmantes. De acuerdo con datos de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), cada año se registran miles de casos de violencia escolar, incluidos episodios de abuso sexual, los cuales ocurren en entornos que, hasta el momento, carecen de la supervisión adecuada.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) ha señalado que, aunque la mayoría de los abusos sexuales contra menores ocurren en entornos familiares, un número significativo de estos incidentes tiene lugar en instituciones escolares. En México, una encuesta realizada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reportó que más de 35 por ciento de los estudiantes ha experimentado algún tipo de violencia en su entorno escolar, y dentro de este porcentaje, los abusos en los baños representan un área crítica de preocupación.

Estos datos revelan que, si bien las escuelas son consideradas espacios seguros por definición, hay zonas dentro de ellas, como los baños, que siguen siendo vulnerables a la falta de control y vigilancia. Este tipo de casos no sólo afectan gravemente a las víctimas y sus familias, sino que además generan un profundo malestar social y una crisis de confianza en el sistema educativo.

En los últimos años hemos sido testigos de preocupantes casos de abuso y violencia en planteles escolares, algunos de los cuales han tenido lugar en las áreas más vulnerables y privadas de las instituciones: los baños. Este tipo de incidentes no sólo afecta a las víctimas y sus familias, sino que mina la confianza de la sociedad en el sistema educativo y pone en riesgo el derecho de los menores a un entorno escolar libre de violencia.

La Ley General de Educación y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecen la obligación del Estado de velar por la seguridad y bienestar de los menores en las escuelas, pero hasta el momento, estas leyes no contemplan mecanismos eficaces para la supervisión en espacios como los baños, donde la privacidad debe ser respetada, pero también es esencial garantizar que no se conviertan en zonas de riesgo. La instalación de cámaras de videovigilancia en estos espacios, junto con la implementación de bitácoras que registren el ingreso y salida del personal, se presenta como una solución integral que equilibra la privacidad con la seguridad.

Justificación

La presente reforma se fundamenta en la necesidad de prevenir cualquier tipo de abuso, maltrato o negligencia que pueda poner en peligro a las y los estudiantes en los centros educativos. Las cámaras de videovigilancia han demostrado ser una herramienta efectiva para disuadir actos delictivos y ofrecer pruebas claras en caso de que se produzcan incidentes. Sin embargo, entendemos que la instalación de cámaras en baños escolares podría generar preocupación sobre la privacidad de los menores. Por ello, se propone que dichas cámaras estén ubicadas en zonas estratégicas que no vulneren la intimidad de los estudiantes, como los accesos a los baños y áreas de tránsito común, garantizando así el respeto a su privacidad.

La bitácora de ingreso y salida del personal a los sanitarios escolares complementará este sistema de videovigilancia. Al exigir que cada miembro del personal que acceda a estas áreas registre su entrada y salida, se establece un control adicional que refuerza la rendición de cuentas y la supervisión dentro de las instalaciones. Esta medida permitirá, en caso de incidentes, identificar rápidamente a las personas que estuvieron presentes y tomar las acciones correspondientes.

La importancia de estas medidas se ve reflejada en los estándares internacionales de protección infantil. Organismos como Unicef y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) han subrayado la necesidad de que los estados adopten estrategias proactivas para prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra los menores en entornos educativos. La presente reforma a la Ley General de Educación y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes pretende alinearse con estas recomendaciones, colocando a la seguridad infantil como una prioridad ineludible en las políticas públicas educativas de México.

Beneficios de la reforma

La implementación de esta reforma tiene un impacto directo en la protección de la integridad física y emocional de los estudiantes. Entre los beneficios esperados se incluyen:

1. Disuasión de actos delictivos: la presencia de cámaras y bitácoras de registro crea un entorno más seguro y supervisado, reduciendo significativamente el riesgo de que ocurran abusos, maltratos o negligencias en los baños escolares.

2. Mejor control del personal: la obligación de registrar el ingreso y salida en bitácoras permite un monitoreo más exhaustivo de la presencia de adultos en áreas críticas, lo que aumenta la responsabilidad y la transparencia en las actividades dentro de la escuela.

3. Prevención de futuros casos: al implementar medidas de seguridad como estas, se fortalece el compromiso del Estado y de las autoridades educativas para evitar que casos de abuso, como el ocurrido recientemente, se repitan.

4. Restauración de la confianza: las familias de los estudiantes podrán sentirse más seguras sabiendo que existen mecanismos de vigilancia efectivos que protegen a sus hijos, lo que puede contribuir a restablecer la confianza en el sistema educativo.

Consideraciones éticas y técnicas

Es fundamental que estas medidas de vigilancia se implementen bajo estrictos lineamientos que respeten los derechos humanos y la privacidad de los menores. Las cámaras deberán instalarse en ubicaciones estratégicas, como los accesos a los baños, de modo que se minimice cualquier invasión a la intimidad. Por su parte, las bitácoras deberán ser manejadas con absoluta confidencialidad, resguardando la información del personal de manera responsable y en cumplimiento con la legislación en materia de protección de datos personales.

La implementación de estas medidas debe ir acompañada de un marco normativo claro y de la capacitación adecuada del personal docente y administrativo, para que comprendan la importancia de su rol en la prevención y vigilancia. Además, se debe asegurar el acceso equitativo a los recursos necesarios para que todas las instituciones educativas, independientemente de su ubicación o recursos económicos, puedan cumplir con estas disposiciones.

Conclusión

La protección de niñas, niños y adolescentes en las escuelas es una obligación primordial del Estado. Esta reforma a la Ley General de Educación y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes busca atender una preocupación urgente: la seguridad en los espacios vulnerables de las instituciones educativas, como los baños. Con la instalación de cámaras de videovigilancia y el uso de bitácoras de ingreso y salida del personal, se refuerzan los mecanismos de prevención, detección y respuesta ante cualquier amenaza a la integridad de los menores. Así, el sistema educativo mexicano podrá ofrecer un entorno más seguro y confiable para todas y todos los estudiantes.

Por lo anteriormente expuesto, se propone una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de prevención y cuidado de la integridad y seguridad de niñas, niños y adolescentes en planteles escolares.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de reforma:

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención y cuidado de la integridad y seguridad de niñas, niños y adolescentes en planteles escolares

Primero. Se adiciona una fracción VIII al artículo 103 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 103. La Secretaría, a través de la instancia que determine para efecto de ejercer sus atribuciones referidas en este capítulo, emitirá los lineamientos para establecer las obligaciones que deben cumplirse para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación.

Dichos lineamientos deberán contener los criterios necesarios relativos a la seguridad, higiene, asesoría técnica, supervisión estructural en obras mayores, transparencia, rendición de cuentas y eficiencia de los recursos asignados a la construcción y mantenimiento de las escuelas, los cuales serán, entre otros:

I. a VII.

VIII. La instalación de sistemas de videovigilancia en tiempo real, conectados a un Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano. Dichos sistemas deberán garantizar la seguridad de los estudiantes, docentes y personal administrativo, y operarán bajo los lineamientos establecidos por las autoridades competentes en materia de privacidad y protección de datos personales. Asimismo, se deberá llevar una bitácora del ingreso y salida del personal a los sanitarios, la cual será supervisada para garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene. La información registrada en dichas bitácoras deberá resguardarse conforme a la normativa vigente en protección de datos personales.

...

...

Segundo. Se reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; su seguridad e integridad, el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

...

...

I. a XXIII.

Las autoridades escolares, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la instalación de sistemas de videovigilancia en tiempo real, conectados a un Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano. Dichos sistemas deberán garantizar la seguridad de los estudiantes, docentes y personal administrativo, y operarán bajo los lineamientos establecidos por las autoridades competentes en materia de privacidad y protección de datos personales. Asimismo, se deberá llevar una bitácora del ingreso y salida del personal a los sanitarios, la cual será supervisada para garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene. La información registrada en dichas bitácoras deberá resguardarse conforme a la normativa vigente en protección de datos personales.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputada Eva María Vásquez Hernández (rúbrica).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Eva María Vásquez Hernández:

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de acceso gratuito y universal a tratamientos oncológicos avanzados para mujeres con cáncer de mama, suscrita por la diputada Eva María Vásquez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Eva María Vásquez Hernández, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral I fracción I; y 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XVI Bis denominado “Atención Integral y Prevención del Cáncer de Mama” a la Ley General de Salud, en materia de acceso gratuito y universal a tratamientos oncológicos avanzados para mujeres con cáncer de mama, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Introducción

El cáncer de mama no solo es un problema de salud pública en México, sino que representa una crisis sanitaria global. De acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), esta enfermedad se ha convertido en la primera causa de mortalidad por cáncer en mujeres mexicanas, desplazando otras enfermedades malignas en términos de impacto y relevancia.

La magnitud del problema es alarmante: en 2020, se estimaron 29 mil 929 nuevos casos de cáncer de mama en el país, acompañados de 7 mil 931 defunciones. Esto refleja una tasa de mortalidad de 10.6 por cada 100 mujeres, situando a México como uno de los países donde esta enfermedad tiene un alto costo humano. Estas cifras no solo son un recordatorio de la gravedad del cáncer de mama, sino también de la necesidad urgente de tomar medidas efectivas para combatirlo.

El cáncer de mama no discrimina por edad, condición socioeconómica o lugar de residencia, afectando a mujeres de todo el país. Sin embargo, ciertos factores como la ubicación geográfica, el acceso a servicios de salud y las desigualdades estructurales, hacen que algunas mujeres sean más vulnerables a no recibir una detección temprana oportuna, lo cual es clave para mejorar las tasas de supervivencia.

Estados como Nuevo León, Quintana Roo, Tamaulipas y Durango presentan las tasas de mortalidad más altas, con más de 15 muertes por cada 100 mil mujeres, lo cual revela una disparidad preocupante en el acceso a servicios de salud de calidad.

Ante esta situación, resulta imprescindible que el Estado mexicano adopte un enfoque integral y equitativo para garantizar que todas las mujeres, sin importar su lugar de residencia o condición económica, tengan acceso a una atención médica adecuada y tratamientos efectivos.

Por lo tanto, esta iniciativa propone la adición de un Capítulo XVI Bis a la Ley General de Salud, bajo el nombre “Atención Integral y Prevención del Cáncer de Mama”, con el fin de establecer un marco legal que asegure la atención oportuna, equitativa y gratuita para todas las mujeres diagnosticadas con esta enfermedad. El cáncer de mama debe ser abordado desde una perspectiva de derechos humanos, donde cada mujer tenga garantizado el acceso a la salud sin barreras ni limitaciones que pongan en riesgo su vida.

Contexto Actual del Cáncer de Mama en México

El panorama actual del cáncer de mama en México refleja no solo la complejidad de esta enfermedad, sino también las brechas que existen en términos de prevención, diagnóstico y tratamiento. El IMSS, la principal institución de seguridad social del país, reportó en 2021 un total de 4 mil 780 casos nuevos de cáncer de mama y 2 mil 225 defunciones entre sus derechohabientes. Esto equivale a una tasa de incidencia de 25.14 por cada 100 mil mujeres y una tasa de mortalidad de 11.70 por cada 100 mil mujeres, lo que subraya la gravedad del problema en el ámbito de la seguridad social.

A pesar de estos alarmantes números, la detección oportuna ha mostrado mejorías en los últimos años. La estrategia PrevenIMSS, que tiene como objetivo la prevención, detección y control de enfermedades, incluyendo la salud reproductiva, ha sido fundamental para este avance. Gracias a esta estrategia, la oportunidad diagnóstica de cáncer de mama pasó del 56.1 por ciento en 2015 al 64.9 por ciento en 2021, lo que significa que un porcentaje creciente de mujeres están siendo diagnosticadas en etapas más tempranas, cuando las posibilidades de tratamiento exitoso son mayores. Sin embargo, este avance es solo un paso en el camino hacia la equidad en salud. Aún persisten grandes desafíos, especialmente en lo que respecta a la infraestructura sanitaria y los recursos disponibles en zonas rurales y marginadas, donde las mujeres siguen enfrentando barreras para acceder a estudios preventivos como mamografías y ultrasonidos.

Otro aspecto crítico es la tasa de mortalidad. Aunque en general ha habido una leve disminución, las cifras siguen siendo preocupantes en ciertos estados. Las tasas de mortalidad más altas se registran en Nuevo León (15.55), Quintana Roo (15.53), Tamaulipas (15.41) y Durango (15.19), lo que pone de manifiesto la necesidad de un enfoque territorializado en las políticas de salud pública. Estas regiones requieren de mayor atención y recursos para combatir de manera efectiva esta enfermedad.

Por último, es importante destacar que el Hospital de Oncología del Centro Médico Nacional Siglo XXI, uno de los centros más avanzados en el país, atiende aproximadamente 2 mil 200 casos de cáncer de mama al año, siendo esta enfermedad la principal causa de atención en el hospital. Este centro cuenta con tecnología de punta y experiencia médica para ofrecer tratamientos de alta calidad, pero su capacidad no es suficiente para atender la demanda nacional.

Derecho a la Salud

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Este derecho es fundamental y debe ser garantizado de manera efectiva y equitativa. Sin embargo, la realidad actual muestra que muchas mujeres, especialmente aquellas que enfrentan la batalla contra el cáncer de mama, no están recibiendo la atención que necesitan. Esta desigualdad en el acceso a la salud es inaceptable y contradice los principios de justicia y equidad que deben regir en nuestro sistema de salud.

Compromisos Internacionales

México es parte de importantes tratados internacionales que promueven el derecho a la salud y la atención médica integral. Entre ellos se encuentran:

-El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 12 establece el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

-La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), que resalta la importancia de garantizar a las mujeres el acceso a la atención médica, en especial en lo que respecta a la salud reproductiva y el tratamiento de enfermedades específicas como el cáncer.

Estos compromisos obligan a México a garantizar que todas las mujeres tengan acceso a servicios de salud adecuados y a adoptar medidas que aseguren que las mujeres puedan recibir atención oportuna y de calidad.

Propuesta de Adición del Capítulo XVI Bis

La propuesta de crear el Capítulo XVI Bis en la Ley General de Salud busca abordar de manera integral la crisis del cáncer de mama en nuestro país. Este capítulo se estructurará en los siguientes artículos:

Artículo 66-A. El Estado garantizará que todas las mujeres diagnosticadas con cáncer de mama tengan acceso gratuito y universal a los tratamientos necesarios para su atención, incluyendo:

-I. Medicamentos innovadores y de última generación para el tratamiento del cáncer de mama, como inmunoterapia, terapia hormonal y terapias dirigidas, que deben estar disponibles en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

-II. Acceso a terapias especializadas, asegurando su distribución equitativa en todo el territorio nacional.

Artículo 66-B. La Secretaría de Salud implementará programas de prevención y detección temprana del cáncer de mama, con un enfoque especial en:

-I. Realización gratuita de mastografías, ultrasonidos mamarios y otros estudios preventivos en todas las instituciones públicas de salud, asegurando su disponibilidad en comunidades rurales y zonas marginadas.

-II. Campañas nacionales de concientización y educación para la detección temprana del cáncer de mama, dirigidas a todas las mujeres sin distinción, utilizando medios de comunicación masiva y redes comunitarias.

Artículo 66-C. El financiamiento para los tratamientos y programas de prevención del cáncer de mama provendrá de un fondo específico asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, garantizando que las mujeres reciban atención integral y oportuna.

Artículo 66-D. La Secretaría de Salud deberá rendir un informe anual al Congreso de la Unión respecto a los avances en la cobertura de tratamientos oncológicos para mujeres con cáncer de mama, así como en los programas de prevención implementados a nivel nacional.

Impacto Esperado

La implementación de este capítulo no solo garantizará que las mujeres con cáncer de mama tengan acceso a los tratamientos que necesitan, sino que también fortalecerá la prevención y detección temprana de esta enfermedad. Al asegurar que los recursos estén disponibles en todas las regiones del país, se podrá reducir significativamente la mortalidad asociada al cáncer de mama, mejorando la calidad de vida de miles de mujeres y sus familias.

Conclusión

La adición del Capítulo XVI Bis a la Ley General de Salud es un paso crucial en la defensa del derecho a la salud para todas las mujeres en México. Esta reforma no solo aborda la urgencia del acceso a tratamientos oncológicos avanzados, sino que también enfatiza la importancia de la prevención y detección temprana, elementos clave en la lucha contra el cáncer de mama. Hacemos un llamado a todos los legisladores para que respalden esta iniciativa, que representa una esperanza tangible para miles de mujeres en nuestro país y un avance hacia un sistema de salud más justo, equitativo y centrado en las necesidades de la población.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de reforma:

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente...

Decreto por el que se adiciona un Capítulo XVI Bis denominado “Atención integral y prevención del cáncer de mama” con los artículos 66-A, 66-B, 66-C y 66-D de la Ley General de Salud, en materia de acceso gratuito y universal a tratamientos oncológicos avanzados para mujeres con cáncer de mama

Único. Se adiciona un Capítulo XVI Bis denominado “Atención Integral y Prevención del Cáncer de Mama” con los artículos 66-A, 66-B, 66-C y 66-D de la Ley General De Salud, para quedar como sigue:

Capítulo V BisAtención Integral y Prevención del Cáncer de Mama

Artículo 66-A. El Estado garantizará que todas las mujeres diagnosticadas con cáncer de mama, tengan acceso gratuito y universal a los tratamientos necesarios para su atención, incluyendo:

I. Medicamentos innovadores y de última generación para el tratamiento del cáncer de mama, como inmunoterapia, terapia hormonal y terapias dirigidas, los cuales deben estar disponibles en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

II. Acceso a terapias especializadas, asegurando su distribución equitativa en todo el territorio nacional.

Artículo 66-B. La Secretaría de Salud implementará programas de prevención y detección temprana del cáncer de mama, con un enfoque especial en:

I. La realización gratuita de mastografías, ultrasonidos mamarios y otros estudios preventivos en todas las instituciones públicas de salud, asegurando su disponibilidad en comunidades rurales y zonas marginadas.

II. Campañas nacionales de concientización y educación para la detección temprana del cáncer de mama, dirigidas a todas las mujeres sin distinción, utilizando medios de comunicación masiva y redes comunitarias.

Artículo 66-C. El financiamiento para los tratamientos y programas de prevención del cáncer de mama provendrá de un fondo específico asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, garantizando que las mujeres reciban atención integral y oportuna.

Artículo 66-D. La Secretaría de Salud deberá rendir un informe anual al Congreso de la Unión respecto a los avances en la cobertura de tratamientos oncológicos para mujeres con cáncer de mama, así como en los programas de prevención implementados a nivel nacional.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo que no excederá de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias conforme a lo previsto en este decreto.

Tercero. Las autoridades de Salud federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, deberán implementar las políticas y acciones correspondientes y, en su caso, incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.– Diputada Eva María Vásquez Hernández (rúbrica).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.

Se encuentran en este recinto el presidente municipal Érik Catalán Rendón, de Iguala; Misael Lorenzo Castillo, de San Marcos; Juvenal Poblete Velazquez, de Tecoanapa; Emmanuel Cuevas Rodríguez, de Tlacoachistlahuaca, y Javier Tacuba Salas, de Marquelia, municipios del estado de Guerrero. Esta Cámara les da la más cordial bienvenida y les saluda muy gratamente. Estos presidentes municipales fueron invitados por el Partido Verde Ecologista de México. Sean bienvenidos presidentes.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 273 Bis al Código Civil Federal.

La diputada Blanca Araceli Narro Panameño:Con el permiso de la Presidencia.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Blanca Araceli Narro Panameño: Compañeras diputadas, compañeros diputados, es tiempo de resarcir, reivindicar, visibilizar y compensar a las mujeres. De ahí la iniciativa que propone adicionar un artículo 273 Bis al Código Civil Federal, a fin de posibilitar que cualquier cónyuge, concubina o concubinario en caso de divorcio, separación, pueda demandar al otro una compensación de hasta el 50 por ciento del valor de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio o concubinato.

Cuando se está casado bajo el régimen de separación de bienes y la persona demandante se haya dedicado a las labores del hogar y/o de cuidado. No obstante, hubiera realizado otras tareas remuneradas y, en su caso, no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido éstos sean notoriamente menores a los de la contraparte.

Para nadie es un secreto que existen una gran cantidad de actividades que se realizan dentro del hogar, las cuales son fundamentalmente para el funcionamiento del sistema familiar, social y económico.

Para darnos una idea de su valor económico, basta decir que las labores del hogar y del cuidado equivalen al 24 por ciento del producto interno bruto. Lo anterior representa un porcentaje mucho mayor al de los sectores económicos punteros, como la industria manufacturera y el comercio.

El trabajo de cuidados y del hogar, mayoritariamente no es remunerado y cae siempre en las mujeres, quienes aportan tres veces más el valor económico por los hombres por su empleo, dichas labores generan bienestar a los integrantes de la familia. Además, les permiten trabajar en actividades remuneradas, estudiar, viajar y desarrollarse.

En este sentido, el impulso que está dando la presidenta de la República, la doctora Claudia Sheinbaum, a la economía del cuidado, será un auténtico parteaguas en la vida de las mujeres mexicanas.

Desde esta Cámara hay mucho que podemos hacer para transformar la realidad cotidiana de millones de mujeres. Debemos reformar el marco jurídico y dar paso a la igualdad sustantiva. Hacer realidad el empoderamiento de las mujeres. Reconocer en los hechos las labores de cuidado y dentro del hogar que se realizan, las cuales no son remuneradas e inclusive constituyen una doble o triple jornada laboral. La legislación civil federal, aunque ha sido reformada en diversas ocasiones desde 1928, presenta rezagos.

Es necesario establecer una nueva regulación jurídica para equilibrar la balanza de la igualdad, evitar que se sigan las injusticias y guiar la actuación de las personas juzgadoras en la resolución de las controversias. Las luchas de las mujeres, desde el Poder Legislativo, deben continuar impulsando cambios profundos en el Código Civil y evitar las asimétricas que todavía subsisten.

Por ello, es preciso establecer la figura de la compensación, de tal manera que el avance de una persona concubina o unida en matrimonio, jamás sea en menoscabo o detrimento de la otra.

Resulta evidente que quien se decida preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado de los hijos no está en las mismas condiciones que la otra persona para desarrollarse profesional y laboralmente. Por ende, la realización de una doble jornada laboral merece ser reconocida y retribuida en su debida proporción.

Lo que no se nombra no existe; lo que no se legisla, perpetúa las injusticias en el tiempo. Hoy es tiempo de mujeres. En el segundo piso de la cuarta transformación, a todas las mujeres, todos los derechos. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que adiciona un artículo 273 Bis al Código Civil Federal, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Blanca Araceli Narro Panameño, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 273 Bis al Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para nadie es un secreto que existen una gran cantidad de actividades que se realizan dentro del hogar y la comunidad que son de gran importancia para el funcionamiento del sistema familiar, social y económico, tales como: la preparación de los alimentos, el arreglo y mantenimiento del hogar y la ropa, actividades de cuidado a personas mayores, con discapacidad, así como a niñas y niños, incluidas la labores de enseñanza, trasmisión de cultura y valores, entre otras, las cuales han sido y son minusvaloradas.

Para darnos una idea del valor económico de dichas actividades, basta decir que las labores del hogar y de cuidado a personas dependientes representa 24 por ciento del Producto Interno Bruto de México, lo que representa un porcentaje mucho mayor al de los sectores económicos punteros, como la industria manufacturera y el comercio, que oscila entre 18 y 20 por ciento, respectivamente.

El trabajo de cuidados y del hogar mayoritariamente no es remunerado y recae casi siempre en las mujeres, quienes aportan tres veces más valor económico que los hombres por su empleo, teniendo como resultado una contribución calculada en 1.8 billones de pesos a la economía mexicana.

De acuerdo con el Inegi, 32 millones de personas de 15 o más años brindan cuidados a integrantes de su hogar o de otros hogares, de las que 75 por ciento (23.8 millones) corresponde a mujeres. En promedio, ellas dedican 40 horas semanales a estas actividades, mientras que los hombres sólo 25.6, lo que evidencia la desigual distribución de las cargas de trabajo. Las mujeres destinan 67 por ciento de su tiempo semanal al trabajo no remunerado en el hogar y sólo 31 por ciento a actividades de trabajo para el mercado laboral.

La economía de cuidado busca otorgar valor a estas actividades, debido a que en realidad son bienes o servicios económicos que además de generar valor, también demandan costos representados en tiempo y energía necesarios para producirlos.

En este sentido, es oportuno señalar que las labores de cuidado y del hogar generan bienestar a las personas que los reciben y posibilitan a otros integrantes de la familia trabajar en actividades remuneradas, estudiar, viajar y desarrollarse.

Por eso, la economía de cuidado reconoce el valor económico de las actividades no remuneradas como fuente de desarrollo económico y social, y analiza las cargas de éstas en términos de género, donde el mayor costo lo asumen las mujeres.

Por todo lo mencionado, las políticas públicas en la materia permiten retribuir y redistribuir estas actividades entre los distintos agentes del sistema económico y social, en beneficio no sólo de las mujeres sino de la sociedad en su conjunto.

El Informe mundial sobre la brecha de género señala que la deficiencia de los sistemas de cuidado es uno de los mayores obstáculos para mejorar las diferencias de género en los mercados laborales de todo el mundo.

La falta de infraestructuras adecuadas para el cuidado de las personas dependientes constituye un obstáculo importante para la participación de las mujeres en el mercado laboral, ya que limita su elección de trabajo, remuneración y desarrollo profesional. Asimismo, la presencia excesiva de las mujeres en estos campos sirve para reforzar aún más las diferencias existentes entre hombres y mujeres en materia de remuneración y liderazgo.

Ante tal contexto resulta relevante que una de las políticas prioritarias de la próxima administración, encabezada por la Dra. Claudia Sheinbaum, sea precisamente el Sistema Nacional de Cuidados, el cual pone en el centro de atención tanto a las personas que necesitan atención especial como a quienes la proporcionan. Entre las muchas acciones proyectadas está la pensión retributiva de 3 mil pesos que recibirán las mujeres de 60 a 64 años a fin de contribuir a su independencia y empoderamiento económico.

El programa anterior constituye sin duda una política de avanzada que será un parteaguas para el desarrollo social y económico de México, pues incluirá a ese 50 por ciento de la población históricamente excluido.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, se necesitan sistemas de cuidados con una serie de políticas que organicen, reconozcan y redistribuyan las labores de atención a la niñez y personas adultas mayores, personas con discapacidad y enfermas, no solamente entre los integrantes de la familia, hombres y mujeres, sino también con la participación del Estado u otras instituciones, para que las cargas sean compartidas y menos pesadas.

Es necesario invertir en un sistema de cuidados adecuado, pues ello contribuye a incrementar la participación de las mujeres en el mercado laboral y a la creación de empleos relacionados con la salud y los cuidados.

En su documento Sistema Nacional de Cuidados: una vía para la igualdad de oportunidades y la movilidad social (2023), el Centro de Estudios Espinosa Yglesias muestra que sólo 32 por ciento de las mujeres sin acceso a servicios de cuidados infantiles logran avanzar económicamente, mientras que 63 por ciento de las mujeres con acceso a ellos lo hacen. Esta diferencia de más de 30 puntos porcentuales se relaciona exclusivamente con el cuidado infantil, no obstante, faltaría agregar el cuidado de adultos mayores, personas enfermas o con alguna discapacidad.

La economía de cuidados es una política pública fundamental para reducir las desigualdades; sin embargo, es necesario reformar el marco jurídico, a fin de dar paso a la igualdad sustantiva, hacer realidad el empoderamiento económico de las mujeres y reconocer en los hechos las labores de cuidado y dentro del hogar que realizan, las cuales no son remuneradas e inclusive constituyen una doble o hasta triple jornada laboral.

Las políticas de bienestar son tan importantes como la regulación jurídica entre particulares, en este caso entre las personas que formen un matrimonio o concubinato, ya que la norma jurídica también contribuye a equilibrar la balanza de la igualdad, evita que se cometan injusticias y guía la actuación de las personas juzgadoras en la resolución de las controversias.

Dicho lo anterior, es menester precisar que la legislación civil que regulan la figura del matrimonio, no obstante que ha sido reformada en diversas ocasiones desde 1928, año en que fue expedido, presenta diversos rezagos, ya que sus ordenamientos se construyeron con base a roles y estereotipos de género que minusvaloraban a las mujeres, imponiéndoles construcciones sociales y escamoteándoles derechos fundamentales.

Para ilustrar lo anterior, basta recordar la Epístola de Melchor Ocampo, por fortuna actualmente en desuso , “dejaba clara la superioridad física, moral y económica del hombre, con respecto a la sumisión, debilidad y obediencia de las mujeres, lo cual se explica por el contexto de la época, donde la obligación del hombre era la de ser proveedor, representante público y legal de su familia, así como el que toma las decisiones en el sentido más amplio de la frase. Por otro lado, a la mujer le tocaba el arreglo de los asuntos domésticos, la crianza y educación de los hijos, tanto como la atención y esmero por agradar y aconsejar al marido”.

Desde luego, la permanente y consistente lucha de las mujeres ha impulsado cambios profundos en los códigos civiles de todo el país a efecto de evitar las asimétricas jurídicas entre hombres y mujeres y dar paso a la igualdad sustantiva. Debemos continuar esa lucha desde el Poder Legislativo.

La igualdad se encuentra íntimamente relacionada con la no discriminación y a su vez, con el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en todas sus formas. De hí que existen diversos instrumentos internacionales en la materia, entre los que destacan la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belém do Pará”.

La CEDAW ha consignado que “la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”.

La Convención de Belem do Pará reconoce que “el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación”.

Tenemos ante nosotros importantes desafíos y pendientes legislativos que nos permitan emparejar las desigualdades existentes en todos los ámbitos de la vida, incluidos los procesos de divorcio, a fin de reducir las brechas de género en el acceso y disfrute de los derechos humanos.

Por los motivos antes señalados, es preciso establecer la figura de la compensación en el Código Civil Federal, de tal suerte que el avance de una persona concubina o unida en matrimonio jamás sea en menoscabo o detrimento de su contraparte, como lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La SCJN en la Contradicción de Tesis 39/2009 señaló que el desequilibrio económico que vulnera a la persona dedicada preponderantemente a las labores del hogar durante el matrimonio es una complicada combinación de factores sociales y económicos. Así, se explicó:

Resulta evidente que el cónyuge que se dedica preponderantemente al trabajo del hogar, o al cuidado de los hijos, no está en las mismas condiciones para desarrollarse profesional y laboralmente que el otro cónyuge, principalmente, debido a que no puede dedicar a este objetivo el mismo tiempo y diligencia. De esta premisa se ha derivado, por una parte, la afirmación en el sentido de que el trabajo del hogar y el cuidado de los hijos es una actividad que puede valorarse económicamente, no sólo por el tipo de actividades que implica, como administración de bienes y cuidados personales, sino también porque el desempeño preponderante de estas actividades por parte de uno de los cónyuges releva al otro cónyuge de las responsabilidades hogareñas que, jurídicamente, comparten por igual, y le permite dedicar su tiempo y diligencia a su desarrollo profesional y laboral, lo cual, a su vez, contribuye al crecimiento del nivel socioeconómico de todos los miembros de la familia; y por otra parte, que el cónyuge que preponderantemente se dedica al hogar y en su caso a los hijos, sufre un perjuicio económico, que tendría que estimarse en función de lo que dejó de percibir por no dedicar su tiempo y diligencia a su desarrollo profesional y laboral.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió con fecha 28 de febrero de 2018 el Amparo Directo en Revisión 4883/2017, contra la sentencia que dictó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito del otrora Distrito Federal que versa sobre el que una mujer cuestiona que para acceder al mecanismo compensatorio se le exija acreditar que se dedicó al cuidado del hogar y los hijos de manera exclusiva durante toda la vigencia del matrimonio, y que debe determinarse si la interpretación efectuada por el Primer Tribunal Colegiado en relación con que este supuesto no contiene un trato discriminatorio ni exige requisitos desproporcionales.

En consecuencia, la Primera Sala consideró que esta interpretación es contraria a los principios de igualdad y equidad que persigue la institución de compensación.

Por ello, la Corte resolvió revocar la sentencia del tribunal colegiado para que emitiera otra en la que atendiera a la doctrina de la Primera Sala sobre la institución de compensación y el reconocimiento de la doble jornada laboral, y con base en ella determine: (i) si la solicitante se dedicó preponderantemente al hogar, no obstante hubiera realizado otras labores profesionales; (ii) si el haberse dedicado en mayor proporción que su ex cónyuge a las actividades domésticas le generó algún costo de oportunidad; y (iii) con libertad de jurisdicción establezca el porcentaje de compensación que, en su caso, le corresponda.

La importancia de esta sentencia radica en el reconocimiento de las labores del hogar y profesionales que realizan las mujeres, y que ambas jornadas laborales se estiman como merecedoras de la institución de la compensación sin la medida restrictiva de exclusividad de funciones, lo cual refleja la vida cotidiana con base a los derechos de las personas.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 18 de octubre de 2023, resolvió el amparo directo en revisión 613/2023, estimó que es dable concluir que el desarrollo profesional de quien desempeñó una doble jornada laboral al interior de su familia necesariamente se vio afectado por esta circunstancia. Lo anterior, pues no pudo invertir el tiempo y energía que dedicó a las labores de cuidados en el hogar no remuneradas a su crecimiento en el ámbito profesional o académico.

Asimismo, consideró que con esto se verificaría la existencia de un coste de oportunidad y un desequilibrio económico, ya que es imposible asumir que el éxito profesional alcanzado bajo esta situación de sobreesfuerzo permitió que la persona que lo soportó se desarrollara al máximo de su potencial cuando asumió de manera preponderante estas cargas de cuidados al interior de su familia. Lo anterior, sin que deba estimarse como primordialmente relevante el hecho de que la persona haya acumulado ciertos bienes durante su desempeño de la mencionada doble jornada.

Por ende, la realización de una doble jornada laboral merece ser reconocida y retribuida en su debida proporción. Hacer lo contrario sería tanto como desconocer y desvalorizar todo el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que se desempeña en el seno familiar, lo cual, como ya se ha señalado, constituiría sin lugar a duda una forma de discriminación y una violación a los derechos humanos.

Con base en lo expuesto, la SCJN dio diversas consideraciones que deben guiar a las personas juzgadoras al momento de analizar la institución de la compensación, de conformidad con lo asentado en la doctrina constitucional:

• El perjuicio económico que resiente el o la cónyuge por haberse dedicado preponderantemente a las labores de cuidado en el hogar tendría que estimarse en función de lo que dejó de percibir por no dedicar su tiempo y diligencia a su desarrollo profesional.

• Los costos de oportunidad que un cónyuge resiente por haberse dedicado de manera preponderante a las labores de cuidado no remuneradas en el hogar se traducen en una falta de oportunidad para incrementar el patrimonio con bienes tangibles o en la dificultad para desarrollarse en el mercado laboral convencional en su máximo potencial y obtener una remuneración económica coincidente con ello.

• Para efectos de determinar la procedencia de la compensación, no resulta relevante si la parte solicitante adquirió bienes propios o si sus bienes son notoriamente menores. Lo que debe valorarse es el hecho de que la parte demandante haya asumido costos de oportunidad, inclusive ante el desempeño de un trabajo remunerado.

• La institución de la compensación no busca igualar los bienes que tenga cada cónyuge, sino resarcir una desventaja derivada de la desvalorización del trabajo de cuidados no remunerado al interior de los hogares. Por lo tanto, no es trascendente que tan grande o pequeña sea la diferencia entre los patrimonios para la procedencia de la acción. En todo caso, esto podrá ser relevante al momento de determinar el monto concreto de la compensación.

• En este sentido, la procedencia de la compensación depende únicamente de que la parte demandante haya absorbido en mayor medida las cargas domésticas y familiares, incurriendo en un costo de oportunidad que genera un efecto desequilibrador en su patrimonio.

• Así, debe advertirse la existencia de una asimetría derivada del hecho de que uno de los cónyuges no pudo desarrollar con igual tiempo, intensidad y diligencia sus actividades en el mercado laboral convencional por haber absorbido de manera preponderante las cargas de cuidado al interior de su familia.

• Los mecanismos de compensación son aplicables a cualquiera de los cónyuges que integraban una familia, sin importar su género o cualquier otra condición.

• La doble jornada no puede constituir un obstáculo para acceder al mecanismo compensatorio.

El 17 de abril de 2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo en revisión número 4316/2023, donde señaló que “cualquiera” de los cónyuges o concubinos —mujeres, hombres o personas de la diversidad sexo-genérica— puede tener acceso en condiciones de igualdad a este mecanismo compensatorio, siempre que las labores del hogar y de cuidado hubieran sido su principal ocupación durante la relación.

Finalmente, es importante precisar que existen ya algunas entidades federativas que en sus respectivas legislaciones civiles incluyen la figura de la compensación, tal es el caso de Aguascalientes, Yucatán, entre otras; no obstante es importante establecerlo en el Código Penal Federal en tanto legislación supletoria y por ser éste una caja de resonancia en todo el país, por lo que su perfeccionamiento alentaría el de las legislaciones de todas las entidades federativas en México e incluso en otras naciones hermanas de América Latina.

Para tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 273 Bis al Código Civil Federal

Único. Se adiciona el artículo 273 Bis al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 273 Bis. Cualquier cónyuge podrá demandar al otro una compensación de hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio, siempre que ocurran las siguientes circunstancias:

I. Haber estado casado bajo el régimen de separación de bienes; y

II. Que la persona demandante se haya dedicado a las labores de trabajo en el hogar y/o de cuidado, o preponderantemente a éstas, no obstante, hubiera realizado otras labores remuneradas y, en su caso, no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.

El juez habrá de resolver atendiendo al tiempo que duró el matrimonio, los bienes con que cuenten los cónyuges, la custodia de los hijos y las demás circunstancias especiales de cada caso.

Se exceptúan de los bienes establecidos en este artículo, los que se adquieran por sucesión y donación.

La concubina o el concubinario podrán demandar, en igual forma, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados en el artículo 1635.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.forbes.com.mx/razones-por-las-que-incluir-a-la-mujer-en-el-mercado- laboral-exige-un-sistema-de-cuidados/

2 https://mxc.com.mx/2017/03/02/matrimonio-segun-la-epistola-melchor-ocampo/

3 https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=40051

4 Sentencia recaída a la contradicción de tesis número 39/2009, fallada el 7 de octubre de 2009, por mayoría de cuatro votos de la señora ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas y los señores ministros José Ramón Cossío Díaz, Juan N. Silva Meza (ponente) y Sergio A. Valls Hernández (presidente), en contra del emitido por el señor ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, quien formuló voto particular, páginas 37-38.

5 http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=22 1697

6 Ídem.

7 https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=3 08228

8 https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=3 16298

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.– Diputadas: Blanca Araceli Narro Panameño, Julieta Kristal Vences Valencia, Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por cinco minutos para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández:Con la venia, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández: Hemos observado que, en nuestra comunidad, como en muchos lugares de nuestra ciudad y del país, la falta de un empleo formal y bien remunerado sigue dificultando que las personas cuenten con ingresos suficiente para satisfacer sus necesidades en la orden material, familiar, social y cultural.

Datos del Coneval indican que la población mayor se encuentra expuesta a la educación de las capacidades físicas y el retiro del mercado laboral, así como a condiciones específicas de la salud y educación, entre otros factores relacionados y condicionados sin mayor medida a su suspensión, a su pensión.

La pensión se transforma en un mecanismo casi único, medio del cual las personas adultas mayores pueden acceder a una mejor calidad de vida, así nos lo ha comunicado la Secretaría de Adultos Mayores de mi partido PRI.

En voz de los compañeros sabemos que en la actualidad la reducción del poder adquisitivo, producto de calcular las pensiones en UMAs en lugar de salarios mínimos, ha afectado a cientos y miles de mexicanas y mexicanos. Es por eso que presento esta iniciativa para revalorizar, a nuestros adultos mayores.

Hago un pequeño paréntesis y también invito a todos aquellos directores de instituciones y de empresas a que no hagamos a un lado a los adultos mayores. Hoy en día la edad para muchos es muy importante, cuando dejamos de lado la experiencia. Cuando muchas veces sabemos que un adulto mayor se ha pasado parte de su vida trabajando, y que hoy en día lo que hacen es hacerlos a un lado. Sabemos muy bien que muchas empresas han sido levantadas gracias a estos adultos mayores. Es por eso que mi iniciativa espero que la aprueben, compañeros, porque es pensando en los adultos mayores.

Y aprovecho también este espacio para poder hablar de un tema que es uno de los más sentidos en nuestro país, y que conozco muy de cerca también, el tema del cáncer, esa enfermedad que ha causado tantas muertes y sufrimiento a familias. A la par de haber presentado esta iniciativa presento esta modificación para que los tratamientos de cáncer no puedan ser negados a niñas, niñas y adolescentes en cualquier clínica social que sean atendidos.

Esta iniciativa, como muchas otras más que se han emprendido y que seguramente se presentarán, debe de ser acompañada. Ningún esfuerzo está de más o de sobra en esta batalla tan necesaria, como lo es el cáncer.

El diagnóstico oportuno y los tratamientos adecuados son y deben ser el objetivo de cualquier esfuerzo que hagamos para lograr disminuir los lamentables índices de mortalidad existentes por esta grave enfermedad, como lo es el cáncer. Soy conciencia de las luchas y esfuerzos que se emprenden para lograr abatir esta enfermedad. Hemos observado con tristeza los procesos de cientos de niñas, niños y adolescentes que enfrentan con mucha fuerza esta terrible enfermedad.

Pero, también hemos sentido y observado con mucha alegría historias de éxito de muchos quienes han vencido esta enfermedad. Por eso es que también les pido que apoyen a todas esas casas que ayudan a los niños y niñas enfermos de cáncer. Porque, muchas veces no lo saben, pero en esas casas es en donde se atiende a todos aquellas mamitas y niños foráneos que vienen aquí a las clínicas.

Asimismo, yo les pediría que apoyemos también a los laboratorios que se suman a esta lucha, así como a los médicos que han insistido en dar la batalla con los niños y niñas a favor del cáncer. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de dignificar las pensiones y jubilaciones que reciben y recibirán los mexicanos, de conformidad con la siguiente

Introducción

Como resultado de una intensa campaña, por la cual recorrimos el territorio del Distrito 12 que abarca casi la totalidad de la extensión de la alcaldía Cuauhtémoc, hemos observado que en nuestra comunidad, como en muchos lugares de nuestra ciudad y del país, la falta de un empleo formal y bien remunerado sigue dificultando que las personas cuenten con un salario suficiente para satisfacer sus necesidades en el orden material, familiar, social y cultural, tal como establece el actual artículo 123 de la Constitución.

Las consecuencias inmediatas de estas circunstancias se observan en la precariedad de la vida de muchas y muchos mexicanos que aún no cuentan con los recursos suficientes para para satisfacer las necesidades normales de una de familia en el orden material, social y cultural. Datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) indican que la población mayor se encuentra expuesta a la reducción de las capacidades físicas y el retiro del mercado laboral, así como a condiciones específicas de salud y educación, entre otros factores, relacionados y condicionados en mayor medida a su pensión.

En la actualidad la reducción del poder adquisitivo producto de calcular las pensiones en UMAs, en lugar de salarios mínimos, sin lugar a dudas reduce el poder adquisitivo de los jubilados, afectando su calidad de vida, especialmente en un contexto de inflación. Las UMAs suelen tener un incremento anual menor comparado con el salario mínimo, lo que significa que las pensiones basadas en UMAs crecen más lentamente.

Reconocemos indiscutiblemente que existe una estrecha relación entre las pensiones de retiro y la movilidad social a lo largo de la vida productiva de las personas. Por lo anterior y como uno de los retos que he asumido como candidata y hoy como diputada en pro de la justicia social, tomo como mía la propuesta del Partido Revolucionario Institucional en materia de las personas jubiladas, quienes han trabajado toda su vida contribuyendo a la economía del país y tienen derecho a una pensión digna.

Exposición de Motivos

En el estado social y democrático de derecho se incluyen la tutela del individuo y de sus derechos de participación política y las relaciones de clase, instituyendo mecanismos de distribución de riqueza a través del salario, del ejercicio de derechos colectivos y de un conjunto de prestaciones que atienden al bienestar.

Es una obligación del Estado la tutela del salario, el cual según La Organización Internacional del Trabajo (OIT), es “la cuantía mínima de la remuneración que un empleador deberá abonar a sus asalariados por las prestaciones que estos hayan efectuado durante un determinado periodo, sin que dicha cuantía pueda ser rebajada mediante convenio colectivo ni acuerdo individual”.

El marco jurídico mexicano, la Ley Federal del Trabajo define al salario mínimo como la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una de familia en el orden material, social y cultural. En consecuencia, se han creado instituciones e instrumentos que protegen la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

Las mexicanas y mexicanos, por ser o haber sido trabajadoras o trabajadores, son sujetos de derechos sociales-laborales, como lo es una pensión digna, la cual se ejerce una vez que el trabajador cumple con los supuestos descritos en la Constitución Política Mexicana y la ley reglamentaria, los sistemas de seguridad social, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), son los encargados de operar la entrega de los beneficios del trabajo de muchos años a las mexicanas y mexicanos.

El pago que perciben las personas pensionadas o jubiladas es un derecho social que se modifica anualmente para subsanar conceptos como la inflación y en general para procurar mantener un poder adquisitivo que les permita acceder a una vida digna.

El sistema de pensiones actualmente presenta una problemática que está relacionada con la idea del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que en 2011 mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de diciembre del año mencionado, en su resolutivo sexto, señala:

“Los sectores obrero y patronal que integran el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con el Gobierno federal, hacen un público manifiesto y acuerdan promover que se realicen estudios que analicen la viabilidad de desvincular la figura del salario mínimo utilizada en las diversas disposiciones legales como unidad de cuenta, base o medida de referendo”.

Es así que la desindexación del salario mínimo fue retomada por el Congreso de la Unión, como un pilar para la recuperación del poder adquisitivo del salario y poder así sustentar su naturaleza para el cálculo de las prestaciones sociales-laborales.

Por ello, la presente iniciativa plantea una propuesta de reforma constitucional que permita subsanar las erróneas interpretaciones sobre la desindexación del salario minino el cual en materia de pensiones ha perdido su función social perjudicando gravemente a la población mexicana, clarificando que las pensiones de las y los trabajadores deben ser calculadas en salarios mínimos y no en unidades de medida y actualización como actualmente está siendo aplicado por las instituciones de seguridad social del Estado.

Antecedente legislativo

La reforma en materia de desindexación tuvo su origen en tres iniciativas de ley presentadas en la Cámara de Diputados:

• La primera, con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica, presentada el 11 de septiembre de 2014 por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, de Movimiento Ciudadano y del Partido del Trabajo.

• La segunda, con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo a la sección B del artículo 26; y se reforma el inciso a), fracción II, del artículo 41; y la fracción VI, párrafo primero, del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 11 de noviembre de 2014, por el diputado Julio César Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

• Y, por último, con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41, y adiciona los párrafos sexto y séptimo al apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue presentada el 5 de diciembre de 2014, por el entonces presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto.

El 10 de diciembre de 2014 se sometió a discusión el dictamen ante el pleno de la Cámara de Diputados y, toda vez que se llevó a cabo la discusión en lo general y la presentación de reservas —y que ninguna de estas fue aprobada para su incorporación al dictamen—, se recabó la votación nominal y finalmente fue aprobado por 368 votos a favor, 3 votos en contra y 0 abstenciones.

La minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo fue enviada al Senado de la República, misma que fue turnada y dictaminada por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, Segunda; asunto que fue llevado al pleno el 22 de octubre de 2015.

Después de un gran debate al interior del Congreso y de una serie de modificaciones al dictamen, el 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El decreto de referencia, tal como se exponía en las Cámaras del Congreso de la Unión, reformó el artículo 26 de la Constitución para facultar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el cálculo del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual serviría como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, las entidades federativas y del entonces Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que derivarán de todas las anteriores.

Es aquí en donde el legislador omitió plasmar en la modificación constitucional que:

• La UMA no sería considerada como la referencia que sustituyera al salario mínimo aplicable para el cálculo o pago de pensiones.

Dejando en el tercero transitorio del decreto, la raíz del problema, que a la letra dice:

“A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.

Este transitorio fue y es usado por la autoridad respectiva para fijar los recursos de la pensión y la jubilación en UMA y no en salarios mínimos.

Con la expedición de dicha ley, misma que fue publicada el 30 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación se establecería el método de cálculo que debe aplicar el Inegi para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización. Además, en su artículo 3 se definió claramente que la UMA se utilizará como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Esta redacción en la ley sobre las UMA, ha tenido repercusiones negativas en las percepciones de las personas pensionadas y jubiladas desde su aplicación, hasta este 2024, derivando en diversas controversias de orden jurisdiccional.

Controversias jurisdiccionales e interpretaciones referentes a las pensiones

Durante los últimos años, las actualizaciones en los ingresos anuales de las trabajadoras y trabajadores de nuestro país han dejado de cumplir su finalidad y lejos de mantener el poder adquisitivo, se han mermado a un punto que resulta insostenible para las beneficiarias y beneficiarios.

Ello, como consecuencia de un cálculo equivocado que se basa en una figura jurídica que nada tiene que ver con los derechos de las y los trabajadores y más aún, con el de las personas pensionadas o jubiladas, que, en muchos de los casos, no tienen alguna otra fuente de ingresos y satisfacen sus necesidades básicas con una pensión disminuida a causa de un tecnicismo.

Ahora bien, no obstante que el salario en sí mismo constituye un derecho y que de él derivan distintos derechos sociales-laborales, en la práctica se ha comprobado que durante los últimos años, de forma sistemática, se han mermado esos derechos, particularmente los relativos a la seguridad social, los cuales garantizan al trabajador derecho a la salud, asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso, y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

En este último apartado, es de resaltarse que, con motivo de la adopción de la UMA, las distintas autoridades en materia de seguridad social, se han visto en la necesidad de adoptar criterios que les permitan mantener el cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la legalidad, pero a costa del bienestar de las y los pensionados o jubilados.

A manera de ejemplo, se demostrará de forma pertinente cómo fue que las trabajadoras y trabajadores comenzaron a perder incrementos en sus ingresos por concepto de seguridad social, a los cuales, de conformidad con lo establecido en la Constitución tienen derecho.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció recientemente al respecto para reforzar los argumentos anteriores, al señalar que las jubilaciones, pensiones o retiros son asimilables a la naturaleza del salario mínimo, aun cuando el trabajador no se encuentre activo, ya que estos derechos son por sí una extensión del ingreso recibido por años de trabajo, tal como se enuncia a continuación:

Seguridad social. Las jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro gozan de las medidas protectoras del salario contenidas en el artículo 123, apartados A, fracción VIII, y B, fracción VI, de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos.

El citado precepto, ubicado en el título sexto, “Del trabajo y de la previsión social”, contiene los derechos de los trabajadores del sector privado (Apartado A) y del sector público (Apartado B), y sus medidas de protección, en particular, las atinentes al salario (mínimo y en general), con la finalidad de que el trabajador reciba una cantidad que asegure sus necesidades y las de su familia, sin atentar contra su dignidad, decoro y libertad humanas; asimismo, en dichos apartados se establecen las bases mínimas de la seguridad social para los trabajadores a través de diversos seguros, entre ellos, los que dan lugar al pago de las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. Ahora, si bien sobre estos últimos conceptos la norma suprema no prevé medidas concretas de protección, lo cierto es que también gozan de aquellas establecidas para el salario que les resulten aplicables, específicamente las contenidas en el artículo 123, apartados A, fracción VIII y B, fracción VI, de la Constitución General de la República, en tanto que los ingresos respectivos son asimilables al ser producto del trabajo, aun cuando el salario es percibido durante la vida activa del trabajador, y las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro derivadas de la seguridad social se obtienen cuando el prestador del servicio por su edad, número de años trabajados o alguna otra circunstancia como la enfermedad o la invalidez, adquiere el derecho a percibirlas. Además, si dichas prestaciones de seguridad social sustituyen al salario cuando el trabajador ya no está laboralmente activo, y los ingresos derivados de todos esos conceptos tienen por objeto satisfacer sus necesidades y las de su familia, por igualdad de razón —en tanto se trata de la protección de los derechos adquiridos por el trabajador, quien posee también el derecho al mínimo vital inherente a todo ser humano—, las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro deben resguardarse en términos del precepto señalado, esto es, por ser equivalentes en cuanto a su naturaleza al salario mínimo, deben exceptuarse de embargo, compensación o descuento (artículo 123, Apartado A, fracción VIII), y no pueden ser objeto de retenciones, descuentos, deducciones o embargos no previstos en la ley (artículo 123, Apartado B, fracción VI).

Además de lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia reiteración, relativa a lo siguiente:

Unidad de Medida y Actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo.

Con motivo del decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, se modificó el artículo 123, Apartado A, fracción VI de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la unidad de medida y actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la unidad de medida y actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.

Dicho criterio jurisprudencial advierte con claridad que las prestaciones de los trabajadores por concepto de seguridad social deberán aplicarse sobre la base de un calcula a partir del salario mínimo, puesto que esa es la naturaleza por la cual se construyeron los montos de dichas prestaciones laborales, tal como ya se ha demostrado anteriormente.

Si bien es cierto que la resolución de la SCJN constituye es un avance importante en la protección al derecho que todas las personas pensionadas o jubiladas tienen al obtener los beneficios de una larga vida laborada, no menos cierto es que para obtener la aplicación de este criterio, es necesario acudir ante juzgados, para lograr que se imparta justicia, toda vez que en apego al principio de relatividad de las sentencias de amparo establecido en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de las quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Lo anterior resulta problemático, toda vez que el artículo 217 de la Ley de Amparo establece que la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para estas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los plenos de circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, las juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. Lo que significa que, a pesar de ser una jurisprudencia, su contenido no es obligatorio para las autoridades administrativas, entre las que se encuentra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Ejemplo de lo que hicieron los institutos de seguridad social, se encuentra en el oficio 09 52 17 9000 I UISS/ 01,17 fechado el 5 de enero de 2017, emitido par el IMSS y dirigido a las delegados estatales y regionales y en el Distrito Federal, cuyo objeto era: comunicar, como todos las años, el nuevo salario mínimo aprobado de conformidad con la Resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, publicada el 19 de diciembre de 2016, así como hacer “de su conocimiento que en conjunto con las diversas tareas del instituto, se está haciendo un análisis de los supuestos en que será aplicable la UMA, lo cual se les dará a conocer una vez concluido el mismo”.

En ese mismo sentido se encuentran las resoluciones del ISSSTE, que mediante oficio SP/02/3415/2017,18 confirmó que modificaría sus sistemas informáticos para adecuarlos al nuevo mecanismo para el cálculo de pensiones.

Así, el nuevo cálculo se realizará conforme al valor de la UMA, estas resoluciones han causado un daño exponencial que se debe parar, el cuadro 1, muestra la disparidad entre el salario mínimo y la UMA desde su creación hasta el día de hoy, lo cual es inversamente proporcional a la cantidad que habrán de recibir como pensión las y las jubilados, y disminuye de forma significativa su poder adquisitivo:

Como se ha observado, la omisión por parte del Legislativo al no salvaguardar la función del salario mínimo para el cálculo de la pensión de los jubilados, ha llevado a los ciudadanos a la judicialización de sus derechos, generando criterios judiciales diferentes a trabadores según su condición y empleador, lo cual rompe el estado de derecho y limita los derechos laborales y sociales de los trabajadores.

Ejemplo de esto es que, a pesar de diversos criterios, cuando esta problemática llegó al ISSSTE, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 17 de febrero de 2021 determinó que para los trabajadores del Estado las pensiones serían calculadas en UMA y el máximo de pensión jubilatoria a alcanzar para los empleados del sector público será de 10 UMA:

El cálculo del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores del Estado, sujetos al artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, debe determinarse con base a la UMA.

El tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), derivada de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.

La reforma constitucional eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular el monto de pago de diversas obligaciones, multas, créditos, y aportaciones de seguridad social. La finalidad de esta modificación fue permitir que el salario mínimo pudiera ser incrementado constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores; ello sin que al mismo tiempo se incrementaran otra serie de conceptos ajenos al salario. La decisión de la Segunda Sala permitirá que continúe la recuperación del salario, sin poner en riesgo los fondos de pensiones.

Por todo lo anterior, la Sala concluyó que, acorde con la Constitución federal, la Ley del ISSSTE abrogada y el artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA.

Con esta determinación, las y los trabajadores sufrieron un duro golpe en sus derechos laborales toda vez que para quienes trabajan en el ISSSTE se estableció un tope de 10 UMA, mientras que para quienes cotizan al seguro social el tope sería de 25 UMA, validando así que el cálculo de este derecho se continúe realizando en una medida que no fue pensada para ello.

Para evitar este desencuentro de criterios se requiere establecer claramente, a nivel constitucional, que toda aquellas prestaciones o derechos de seguridad social obtenidos por las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país, deben ser debidamente retribuidas conforme su naturaleza, por lo que la determinación de la cuota de pensiones debe tratarse como una prestación de naturaleza laboral, calculando montos conforme a salarios mínimos y no UMAS.

Por ende, el Poder Legislativo debe legislar para brindar soluciones a quienes lo exigen de manera justificada, no es admisible que las dependencias encargadas de la seguridad social realicen interpretaciones de la Constitución en detrimento de las y las trabajadores, un transitorio del decreto original no puede ser la justificación para cometer injusticias contra quienes han trabajado arduamente por el país y que tienen derecho a gozar de pensiones dignas.

En ese sentido, la presente reforma busca eliminar el cálculo de un derecho constitucional como lo es la pensión, con una herramienta ajena al que el Estado en origen concibió y adoptó para una distribución de la riqueza justa, es decir el salario.

Para ello se propone la siguiente redacción:

Por ello, la iniciativa de reforma propondrá en los transitorios lo siguiente:

1. Que las instituciones de seguridad social estarán obligadas a vincular el salario mínimo para el cálculo de las pensiones o jubilaciones de las trabajadoras y trabajadores,

2. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Cámara de Diputados deberán asegurar en el Presupuesto de Egresos se garanticen recursos suficientes para asegurar que las pensiones o jubilaciones sean calculadas y pagadas con base en el salario mínimo vigente; y

3. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el IMSS y el ISSSTE deberán elaborar un programa enfocado en las trabajadoras y trabajadores afectados por el cálculo de sus pensiones o jubilaciones con base en la unidad de medida y actualización, con la finalidad de que, en un plazo no mayor a cinco años, se pague de forma retroactiva la diferencia que resulte con el cálculo de las pensiones o jubilaciones con base en el salario mínimo vigente.

Por lo expuesto, se somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 y la fracción VI del Apartado A del artículo 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de vincular el salario mínimo para calcular las pensiones o jubilaciones de los trabajadores

Único. Se modifica el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 y la fracción VI del Apartado A del artículo 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

A. ...

...

...

...

B. ...

...

...

...

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos referentes a multas o sanciones económicas que derivan de las bases normativas, legales o reglamentarias, previstas en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Artículo 123. ...

A. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Salvo el cálculo de pensiones y jubilaciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones de seguridad social deberán vincular el salario mínimo al cálculo de las pensiones o jubilaciones de las trabajadoras y trabajadores.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Cámara de Diputados asegurarán en el Presupuesto de Egresos los recursos suficientes para cubrir las pensiones o jubilaciones acorde al calculo con base en el salario mínimo vigente; y

Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el IMSS y el ISSSTE elaborarán un programa enfocado a las trabajadoras y trabajadores afectados por el cálculo de sus pensiones o jubilaciones con base en la unidad de medida y actualización, con la finalidad de que, en un plazo no mayor a cinco años, se pague de forma retroactiva la diferencia que resulte con el cálculo de las pensiones o jubilaciones con base en el salario mínimo vigente.

Notas

1 Valadés, Diego La no aplicación de las normas y el Estado de derecho Boletín Mexicano de Derecho Comparado, vol. XXXV, núm. 103, enero - abril, 2002, pp. 589-620 Universidad Nacional Autónoma de México Distrito Federal, México

2 Organización Internacional del Trabajo, Estudio General de las memorias relativas al Convenio (núm. 131) y a la Recomendación (núm. 135) sobre la fijación de salarios mínimos, 1970, retomado en la Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, 2014. Disponible en:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-ed_norm/–-relconf/doc uments/meetingdocument/wcms_235286.pdf.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Art. 123. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 DOF: 19/12/2011 Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2012.

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/docleg/63/226_ DOF_27ene16.pdf

6 DOF: 27/01/2016 Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fech a=27/01/2016#gsc.tab=0

7 DOF: 30/12/2016 Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5468187&fecha =30/12/2016#gsc.tab=0

8 Registro digital: 2004106 Instancia: Suprema Corte de Justicia de la Nación Décima Época Materia(s): Constitucional, Laboral Tesis: P. XXXVI/2013 (10a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tipo: Tesis Aislada.

https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/MPVoMHYBN_4klb4HjGBv/%22Derecho %20al%20m%C3%ADnimo%20vital%22

9 Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [LARACPEUM]. Art. 21. 2 de abril de 2013. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf

10 Derecho a la Seguridad Social. La Cuantía de las Pensiones en el Caso de las Personas Afiliadas al ISSSTE

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-04/D erecho_Seguridad_Social_ISSSTE.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Esta Presidencia saluda a integrantes del Instituto Universitario de Yucatán, Campus Teapa, Tabasco, invitados por la diputada Tey Mollinedo Cano, de Tabasco. Sean ustedes bienvenidas y bienvenidos a este recinto.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra el diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El diputado Carlos Sánchez Barrios:Diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

El diputado Carlos Sánchez Barrios: Gracias, con su venia.

Compañeros diputados, compañeras diputadas, el tema central de esta iniciativa es donaciones de sangre. Antes de continuar con mi exposición, agradezco la confianza a la doctora Verónica Ortiz Zúñiga, jefa del banco de sangre de la Región Centro del estado de Guerrero, por haberme confiado esa inquietud.

La acción de donar sangre es, de suyo, una acción humanitaria, ayuda a salvar vidas y a mejorar la salud de las personas que lo necesitan. Al reconocer el carácter altamente positivo, altamente benéfico de esta práctica, de esta acción humanitaria, es imprescindible precisar que en aras de su fomento se proponen cambios en la legislación laboral, a fin de establecer que es obligación de las personas empleadoras otorgar licencias de trabajo con goce de sueldo, equivalentes a una jornada laboral, para que las personas empleadas dispongan de dicha prestación cuando realicen donaciones de sangre.

A continuación, detallo las reformas y adiciones que se postulan.

1. Ley Federal del Trabajo, artículo 132.

2. Ley del Seguro Social, adición de la fracción X al artículo 15.

3. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, adición de la fracción III al artículo 191.

Las donaciones de sangre son también merecedoras de fomento, porque materializan uno de los más elevados valores humanos, la solidaridad. La solidaridad une al individuo con los demás. La solidaridad fortalece la cohesión social.

Finalmente, y de manera adicional, esa proposición incluye las adecuaciones pertinentes que garanticen el lenguaje de género en el marco legal correlativo. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo; del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones a las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Exposición de Motivos

La solidaridad no es un acto de compasión, sino de humanidad. Representa el reconocimiento de que nuestra vulnerabilidad demanda el apoyo de las personas que nos rodean y que nadie, por sí mismo, puede superar las dificultades de la vida sino es con el acompañamiento de los otros.

La enfermedad es sin duda uno de los episodios de la existencia humana que demanda la empatía de quienes nos rodean. Estoy seguro de que en algún momento todas y todos hemos tenido familiares o amigos, o incluso nosotros mismos, que requerimos una donación de sangre.

La propuesta que presento consiste en reformar la legislación laboral para establecer que es obligación de las personas empleadoras otorgar licencias de trabajo con goce de sueldo, equivalentes a una jornada laboral, para que las personas empleadas puedan acudir a realizar donaciones de sangre. De esa forma, se consolidaría la cohesión social, que es un elemento indispensable para el progreso de nuestra nación. En el caso de la Ley Federal del Trabajo, adicionalmente se propone hacer las adecuaciones pertinentes para garantizar el lenguaje de género y reemplazar el término patrones, por el de personas empleadoras.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el acceso universal a las transfusiones de sangre y los hemocomponentes seguros es un servicio esencial para la cobertura universal de salud ya que contribuye a salvar millones de vidas y a mejorar la salud de las personas que los necesitan. Las transfusiones sanguíneas se han identificado como una de las ocho intervenciones clave capaces de salvar vidas en los centros asistenciales que ofrecen servicios de atención obstétrica de emergencia (Plan de Acción para el Acceso Universal a Sangre Segura, Organización Panamericana de la Salud, 154 sesión del Comité Ejecutivo).

La sangre para transfusión es una intervención transversal indispensable en los servicios de salud y un requisito esencial para garantizar el derecho al disfrute del más alto nivel de salud y otros derechos humanos relacionados.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) hace un llamado para motivar a más personas a donar sangre voluntariamente y enfatiza que las donaciones de sangre voluntarias y no remuneradas constituyen la base de un suministro de sangre seguro y suficiente. Las personas que donan sangre de forma altruista no tienen incentivos a proporcionar datos falsos que pudieran poner en duda la seguridad del plasma.

Asimismo, la OPS recomienda a los países que todavía no llegan a 100 por ciento de donaciones voluntarias que intensifiquen sus esfuerzos por aumentar el número de donantes regulares con el fin de mantener una población estable de donantes que permita atender las necesidades nacionales de sangre y componentes sanguíneos en todo momento, tanto en condiciones normales como en situaciones de emergencia.

En ese camino, México tiene un gran pendiente, pues hasta 2021 el porcentaje de donaciones altruistas era de 8.5, uno de los más bajos de América Latina. Esta realidad nos convoca a implantar acciones para facilitar la donación altruista de sangre.

Como legisladores somos responsables de impulsar los cambios normativos que contribuyan a mejorar el nivel de bienestar de todas y todos los mexicanos, la propuesta que pongo a su consideración es un llamado a cumplir nuestra responsabilidad.

Por los motivos expuestos presento la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de permisos laborales para acudir a realizar donaciones de sangre

Primero. Se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona la fracción XXXIV, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Otorgar licencia de trabajo con goce de sueldo, equivalente a una jornada laboral, para que las personas empleadas puedan acudir a realizar donaciones de sangre. Dicha licencia podrá otorgarse máximo una vez cada dos meses, sin rebasar 4 veces al año y deberá presentar el comprobante de haber acudido al banco de sangre para realizarse los análisis de exploración o la donación de sangre o de algunos de sus componentes.

Por ninguna circunstancia le producirá perdida o disminución de sueldos, salarios o permisos por este concepto o causa.

En el caso de que la persona empleada haya realizado una donación de sangre en forma altruista, en horario fuera de su jornada laboral, previa comprobación oficial de ello, tendrá derecho a licencia de un día de descanso, con goce de salario.

Segundo. Se adiciona la fracción X al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 15. Las personas empleadoras están obligadas a

I. a IX. ...

X. Otorgar licencia de trabajo con goce de sueldo, equivalente a una jornada laboral, para que las personas empleadas puedan acudir a realizar donaciones de sangre. Dicha licencia podrá otorgarse máximo una vez cada dos meses, sin rebasar 4 veces al año y deberá presentar el comprobante de haber acudido al banco de sangre para realizarse los análisis de exploración y/o la donación de sangre o de algunos de sus componentes.

Por ninguna circunstancia le producirá perdida o disminución de sueldos, salarios o permisos por este concepto o causa.

En el caso de que la persona empleada haya realizado una donación de sangre en forma altruista, en horario fuera de su jornada laboral, previa comprobación oficial de ello, tendrá derecho a licencia de un día de descanso, con goce de salario.

Tercero. Se adiciona la fracción III al artículo 191 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 191. Son obligaciones de las dependencias y entidades:

I. y II. ...

III. Otorgar licencia de trabajo con goce de sueldo, equivalente a una jornada laboral, para que las personas empleadas puedan acudir a realizar donaciones de sangre. Dicha licencia podrá otorgarse máximo una vez cada dos meses, sin rebasar 4 veces al año y deberá presentar el comprobante de haber acudido al banco de sangre para realizarse los análisis de exploración y/o la donación de sangre o de algunos de sus componentes.

Por ninguna circunstancia le producirá perdida o disminución de sueldos, salarios o permisos por este concepto o causa.

En el caso de que la persona empleada haya realizado una donación de sangre en forma altruista, en horario fuera de su jornada laboral, previa comprobación oficial de ello, tendrá derecho a licencia de un día de descanso, con goce de salario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 3o. y adiciona un artículo 64 Quater a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La diputada Lilia Aguilar Gil:Muy buenas tardes y con la venía de la asamblea. Antes de hacer la presentación de esta iniciativa, quiero dejar en evidencia y reprochar profundamente la actuación del fiscal de Querétaro, Víctor Antonio Jesús Hernández.

Víctor Antonio Jesús Hernández, siendo fiscal general de Querétaro, ha decidido que una menor de 14 años, indígena que fue violada hace más de un año y por la cual tuvo un embarazo y como consecuencia un aborto espontáneo, que será perseguida y podría ser susceptible de ir a la cárcel por tres años porque la acusa de homicidio por un aborto espontáneo que sucedió hace casi un año. Pero no conforme con eso, el fiscal de Querétaro ha dicho que le pedirá a la familia de la menor y a la menor que se encuentran en situación de pobreza, una indemnización al violador de 500 mil pesos.

Esta barbaridad sucede en la entidad federativa, una de las pocas todavía gobernadas por Acción Nacional, y lo que demuestra no solamente es la cerrazón, sino la violencia todavía que enfrentamos las mujeres, a pesar de que la Corte hoy, esta que se autodefiende, había dicho ya hace tiempo que el aborto no podrá ser penalizado, el fiscal desactualizado y violentando todos los derechos humanos, ha decidido ir en contra de una menor de edad, indígena violentada, y además diciendo que como no hay pruebas de la violación, pues que no se le indemnizará, pero que se indemnizará a su violentador. Eso es este México del que queremos acabar, estas son las violaciones a los derechos humanos con las que queremos acabar.

La iniciativa que hoy presento a nombre personal y del grupo parlamentario busca sancionar a los servidores públicos por hechos de acoso y hostigamiento sexual e inscribirlos en el sistema nacional de servidores públicos, particularmente sancionados en la plataforma digital nacional. Este fue un tema que se debatió ampliamente en la legislatura anterior y que tiene como objeto empezar a acabar con la violencia institucionalizada que se hace contra las mujeres principalmente.

Adjetivos calificativos como: chiquita, princesa, bonita, que bonito se te ve ese vestido, te ves muy bien, a dónde crees que vas con esa minifalda, andas acaso en tus días o lenguaje como aquel que pretende ser un piropo, pero que no fue pedido por ninguna de nosotras y puede ser también en sentido contrario.

Todo esto constituye hostigamiento sexual y, por supuesto, acoso laboral, pero esto no solamente se da en lugares de trabajo cerrados también se ha dado, y el caso lo tenemos en el Senado de la República, por figuras públicas como Lilly Téllez, que busca a través de diversas afirmaciones, como lo incluimos en esta iniciativa, tiene por efecto atentar contra la dignidad de muchas compañeras y con acciones físicas o verbales de naturaleza sexual o con el propósito, como dije, de denigrar a las personas.

Este tipo de acciones las sufrimos las mujeres todos los días. Los hombres probablemente no se dan cuenta, dicen, pero, ¿por qué te enojas si te estoy dando un piropo? Pero, ¿por qué te enojas si te digo que te queda muy bien ese vestido? Pero, ¿por qué te enojas si te estoy diciendo que se te ve muy bien?, que hoy particularmente te ves hermosa y moviste mis sentimientos. Compañeras y compañeros, con todo respeto eso es acoso laboral, nadie, nadie les ha pedido su opinión. Ustedes no verán a ninguna mujer, a ninguna compañera diciéndole a un compañero diputado o a un compañero de trabajo que se le ve muy bien el pantalón entallado.

Eso es hostigamiento sexual y acoso laboral y hoy día estamos proponiendo en el artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que sea considerado como acoso sexual cualquier comportamiento físico o verbal de naturaleza sexual que tenga como propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular, cuando se crea un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofensivo. Solamente, con estas acciones afirmativas podremos llegar a una igualdad sustantiva en este país. Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. y adiciona un artículo 64 Quater a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en mi carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción I Bis y XVII Bis al artículo 3 y se adiciona un artículo 64 Quater de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de acoso sexual laboral y hostigamiento laboral, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Según la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer: “Todo acto de violencia basado en la pertenencia del género femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer”.

Entre los tipos de violencia contra el género femenino se encuentra el hostigamiento y acoso sexual laboral, por hostigamiento y acoso sexual entendemos que es una forma de violencia y discriminación, identificado como tal a principios de los años setenta.

Algunas feministas hemos observado conductas similares y se denominan como un tipo de agresión masculina que aparentaba ser sexual, pero que constituía un ejercicio de poder.

El hostigamiento sexual es un problema lacerante para la sociedad que afecta principalmente al género femenino y le impide su desarrollo, toda vez que viola su derecho a la integridad personal, física, psíquica y moral; y que, en muchos casos atenta contra la libertad y la seguridad personal, la dignidad, el derecho a la intimidad, al trabajo y al desarrollo general.

Este tipo de conductas se ejerce generalmente desde una posición de poder, en donde el sujeto pasivo se encuentra respecto al superior en una situación de alta vulnerabilidad. El problema tiene relación directa con los roles que se atribuyen a los hombres y a las mujeres en la vida social y económica y que afecta directa o indirectamente a la situación de las mujeres en el mercado laboral.

Si bien los hombres también sufren casos de acoso sexual en sus espacios de trabajo, la realidad es que son las mujeres las que mayormente sufren este tipo de agresión.

El acoso sexual laboral se da en un contexto de violencia contra las mujeres o violencia de género, de igual manera, también se producen otros actos discriminatorios contra las mujeres como las diferencias de salarios, el reparto de tareas por género, entre otros. A estos se asocian el acoso psicológico o moral, así como abusos de tipo racista y homofóbicos.

El acoso sexual laboral vertical es considerado el más grave, ya que es el ejercido entre compañeras y compañeros, ya que el acosador se aprovecha de una doble posición de ventaja, siendo la primera la que le proporciona ser jefe y la segunda su ventaja de género.

Es necesario el promover el tema y darlo a conocer en todos los niveles de las dependencias, toda vez que no existe un mecanismo apropiado para tratar los casos de hostigamiento y acoso sexual, donde un porcentaje alto comentó no tener la confianza necesaria acerca de dar trato y seguimiento adecuados por parte de las autoridades a estas problemáticas, ante esta falta de conocimiento en si existe o no un mecanismo interno para denunciar, es un área de oportunidad importante detectada, dejando claro que se debe promover internamente la cultura de valores y de denuncia ante casos de hostigamiento y acoso sexual y concientizar a las personas que sean afectadas ante estas situaciones a no tener temor a denunciar ante las autoridades y ante los mecanismos competentes por el hecho de las represalias.

En términos jurídicos, el acoso sexual se considera una forma de abuso sexual. El acoso sexual no sólo es inadecuado, sino que también es ilegal y, en los casos apropiados, los autores pueden ser considerados responsables ante los tribunales civiles y penales.

Cuando el acoso sexual se produce en el lugar de trabajo en cualquier momento mientras el agresor está trabajando, el empleador del agresor también puede ser considerado responsable, y existen múltiples leyes estatales y federales que ofrecen protecciones especiales a los empleados que sufren acoso sexual en el trabajo.

Al respecto, el acoso sexual laboral se puede clasificar de la siguiente manera, tomando en cuenta el grado de agresión a la que es sometida la persona que lo padece:

El acoso sexual verbal consiste en decir cualquier cosa de naturaleza sexual a alguien que no está dispuesto a recibirla. Si otra persona le dice algo explícitamente sexual o sexualmente sugerente, y si lo que le dice le incomoda, puede ser víctima de acoso sexual.

Es importante mencionar que no todos los comentarios de contenido sexual alcanzan el nivel de acoso sexual, y la intención del autor puede ser un factor en algunos casos, por ejemplo, si alguien cuenta un chiste sexual creyendo que será considerado gracioso, no ofensivo.

El acoso sexual no verbal es cualquier forma de comunicación o conducta sexual no deseada que implique algo distinto del lenguaje verbal pero que no llegue al contacto sexual físico. Incluye el envío de correos electrónicos y mensajes de texto de contenido sexual explícito o de naturaleza sexual.

También en este caso, un solo acto de acoso sexual no verbal no dará lugar necesariamente a una demanda legal, aunque es una posibilidad, dependiendo de las circunstancias. Si tienes alguna prueba (por ejemplo, un correo electrónico o un mensaje de texto), debes guardarla para compartirla con tu abogado; y, si alguien vio lo ocurrido, podría servir también como testigo importante en tu caso de acoso sexual.

El contacto físico no deseado se considera acoso sexual o agresión sexual, dependiendo de la gravedad del encuentro. Entre los ejemplos de contacto físico que pueden constituir acoso sexual, o que pueden difuminar la línea que separa el acoso sexual de la agresión sexual.

Acciones Sexuales No Recíprocas: Son aquellas conductas verbales y físicas que contienen aspectos relacionados con la sexualidad, las cuales son recibidas por alguien sin ser bienvenidas. Además, todas estas acciones son repetitivas, vistas como premeditadas y aunque persiguen un intercambio sexual, no necesariamente lo alcanzan.

Coerción Sexual: Se refiere a la intención de causar alguna forma de perjuicio o proporcionar algún beneficio a alguien si rechaza o acepta las acciones sexuales propuestas, lo que manifiesta una clara relación asimétrica, identificándose con mayor precisión en espacios laborales y educativos.

Sentimientos de Desagrado: Son los sentimientos de malestar que esta experiencia produce, las sensaciones de humillación, insatisfacción personal, molestia o depresión, que son consecuencia de las acciones sexuales no reciprocas. Tales conductas ofenden a quien las recibe e interfieren con sus actividades cotidianas.

Sin embargo, hay una línea que se puede cruzar fácilmente; y, para las personas que sienten que han sido víctimas de acoso sexual verbal, es importante consultar con un abogado sin demora.

El acoso sexual afecta negativamente a la persona trabajadora y al proceso, toda vez que repercute sobre la satisfacción laboral, aumenta el ausentismo, disminuye el ritmo de trabajo debido a la falta de motivación.

De igual manera, tiene consecuencias psicológicas, estrés, ansiedad, depresión, estado de nerviosismo, desesperación, impotencia, y consecuencias físicas como trastornos del sueño, dolores de cabeza, náuseas e hipertensión, entre otros.

Específicamente en las consecuencias psicológicas, las víctimas desarrollan el trastorno del estrés postraumático, ansiedad y rechazo al trabajo; depresión, pérdida de interés en lo que antes les parecía atractivo; además de que el impacto psicológico crece cuando la víctima calla y oculta el acoso por miedo a represalias o a la falta de credibilidad.

Para lograr ambientes laborales igualitarios y equitativos es necesario lograr que las instituciones sean espacios libres de todo tipo de violencia contra las mujeres por ello, resulta de gran importancia impulsar políticas de actuación para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, que es la principal forma de violencia que sufrimos las mujeres al desarrollar nuestros trabajos, se tiene que promover todo tipo de medidas e impulsar medidas de prevención.

Es importante destacar que se tiene un marco normativo que refieren sanciones por hostigamiento sexual y acoso sexual en términos de diferentes disposiciones aplicables ya que estas resultan como conductas sancionables que se pueden y deben denunciar porque atentan contra varios derechos fundamentales, por ejemplo, el derecho a la libertad, a la dignidad y a la intimidad.

Al respecto, en el Código Penal Federal, el hostigamiento sexual se encuentra dentro del apartado de “Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual” que y establece que:

Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

XXXV. a XXXVII. ...

...

...

...

De igual manera, el artículo 259 Bis del Código Penal, estable que:

Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

Si bien es cierto, como podemos observar, en el Código Penal Federal se encuentran previstas sanciones relacionadas a los hechos antes mencionados, de igual manera, la Ley Federal de Trabajo, al respeto estipula lo siguiente:

Artículo 3o. Bis. - Para efectos de esta Ley se entiende por:

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y

b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. a VII. ...

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. a XV. ...

De igual manera, en el mismo ordenamiento, en su artículo 133 y 135 establece lo siguiente:

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a XII. ...

XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

XIV. a XVIII. ...

Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:

I. a X. ...

XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

Como se aprecia, la misma Ley Federal de Trabajo define y sanciona dichos actos, no obstante, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, motivo de la presente reforma, no se encuentran definidos dichos actos que pueden ser ejercidos por servidores públicos, por ello, que la presente propuesta pretende introducir los conceptos en dicho ordenamiento y en aras de tener concordancia con el Código Penal Federal y la Ley Federal de Trabajo, se sugiere se utilicen las mismas definiciones.

De igual manera, es importante mencionar que, el objeto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas es distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación y establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación; las facultades de las autoridades competentes para tal efecto, y establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto.

Al respecto, la ley antes mencionada, refiere a faltas administrativas mismas que cataloga como: faltas administrativas graves, faltas administrativas no graves y faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en dicho ordenamiento.

Para el tema que nos ocupa, dicho ordenamiento no contempla actualmente el hostigamiento y el acoso sexual laboral como una falta en los tres tipos que en dicha ley detalla, como se puede apreciar en el apartado de las faltas graves, solo se consideran faltas graves el cohecho, el peculado, desvío de recursos, utilización indebida de la información privilegiada, abuso de funciones, conflictos de interés, contrataciones indebidas, enriquecimiento indebido, simulación, tráfico de influencias, encubrimiento y desacato.

Por lo anterior, es importante que los actos de hostigamiento y acoso sexual laboral sean contemplados en dicho ordenamiento y de igual manera sea sancionado, dentro de las sanciones a las que son acreedores los servidores públicos podemos observar las siguientes:

Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:

I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;

II. Destitución del empleo, cargo o comisión;

III. Sanción económica, y

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales.

En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.

Aunado a lo anterior, esta iniciativa pretende que, en caso de ser aprobada, conforme a la actual Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 27, establece lo siguiente:

Artículo 27. La información prevista en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal se almacenará en la Plataforma digital nacional que contendrá la información que para efectos de las funciones del Sistema Nacional Anticorrupción, generen los entes públicos facultados para la fiscalización y control de recursos públicos y la prevención, control, detección, sanción y disuasión de Faltas administrativas y hechos de corrupción, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

La Plataforma digital nacional contará además con los sistemas de información específicos que estipula la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

En el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de la declaración fiscal de la Plataforma digital nacional, se inscribirán los datos públicos de los Servidores Públicos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses. De igual forma, se inscribirá la constancia que para efectos de esta Ley emita la autoridad fiscal, sobre la presentación de la declaración anual de impuestos.

En el sistema nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional se inscribirán y se harán públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones legales en materia de transparencia, las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los Servidores Públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves en términos de esta Ley, así como la anotación de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal, en términos de los artículos 77 y 80 de esta Ley.

Los entes públicos, previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al servicio público, consultarán el sistema nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.

Por lo anterior, objeto de la presente iniciativa es que dichos sujetos que sean sancionados por los hechos de acoso y hostigamiento sexual sean inscritos en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma Digital Nacional y se haga público, por ende, en caso de ser aprobada esta propuesta, también serán registrados los servidores públicos en dicha plataforma.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción I Bis y XVII Bis al artículo 3; se adiciona un artículo 64 Quater de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de acoso sexual laboral y hostigamiento laboral

Único. Se adiciona una fracción I Bis y XVII Bis al artículo 3; se adiciona un artículo 64 Quater a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. ...

I Bis. Acoso sexual: cualquier comportamiento físico o verbal de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona; en particular, cuando se crea un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofensivo.

II. a XVII. ...

XVII Bis. Hostigamiento: el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; el ejercicio del poder relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

XVIII. a XXVII. ...

Artículo 64 Quater. Será considerada como falta administrativa grave al servidor público que resulte responsable de acoso sexual por ejercer cualquier comportamiento físico o verbal de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona; en particular, cuando se crea un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofensivo.

Será considerada como falta administrativa grave al servidor público que resulte responsable de hostigamiento que al ejercer conductas con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales y que resulte responsable de hostigamiento.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer,

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/decl aration-elimination-violence-against-women

2 Protocolo para la atención de casos de hostigamiento y acoso sexual laboral,

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/protocolo_coah .pdf

3 Hostigamiento sexual y acoso sexual, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México,

https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Hostigamient o-Acoso-Sexual.pdf

4 Protocolo para la atención de casos de hostigamiento y acoso sexual laboral,

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/protocolo_coah .pdf

5 Codigo Penal Federal, artículo 225 y 259 Bis,

6 Ley Federal de Trabajo, artículo 3, 47, 133 y 135,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

7 Ley General de Responsabilidades Administrativas,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputadas: Lilia Aguilar Gil, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Blanca Araceli Narro Panameño, Julieta Kristal Vences Valencia, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Nora Jessica Merino Escamilla, Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 272 de la Ley General de Salud.

La diputada Claudia Sánchez Juárez:Con su venia, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Claudia Sánchez Juárez: Hoy, acudo a esta tribuna no solo como legisladora sino como mujer preocupada por reforzar nuestro derecho a la salud y la prevención de cáncer de mama en México.

El cáncer de mama, como sabemos, es una de las enfermedades de mayor incidencia a nivel mundial. Según la Organización Mundial de la Salud, cada año se registran 2.3 millones de nuevos casos y, lamentablemente, 670 mil personas pierden la vida debido a esta enfermedad.

En nuestro país el impacto es alarmante, en el 2022 se detectaron 23 mil 700 nuevos casos de cáncer de mama en personas de 20 años o más, según datos del Inegi. Este tipo de cáncer es una carga tanto para los afectados y sus familias como para el sistema de salud mexicano que enfrenta costos significativos derivados del diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.

En América, alrededor del 57 por ciento de los nuevos casos de cáncer y el 47 por ciento de las muertes que ocurren en personas menores de 69 años. En América Latina y El Caribe, la incidencia de cáncer de mama en mujeres menores de 50 años es de 32 por ciento, cifra significativamente mayor que en América del norte, donde se registra en un 19 por ciento. Esta situación refleja una alarmante tendencia que debemos atender con urgencia.

Investigaciones científicas señalan que el aluminio y los parabenos son disruptores endócrinos, es decir, sustancias químicas que pueden interferir en el sistema hormonal. Estos químicos se pueden utilizar en muchos productos de cuidado personal, tales como conservadores, productos cosméticos, lociones, champús, desodorantes, sin embargo, estudios recientes han encontrado que estas sustancias podrían aumentar el riesgo de cáncer.

Por ejemplo, en un estudio del Reino Unido se encontraron rastros de cinco tipos de parabenos en tumores de mama, de 19 de las 20 mujeres examinadas. Es evidente que la aplicación frecuente de estos productos que contienen estas sustancias podría contribuir a una exposición acumulada en el cuerpo humano, motivo de preocupación.

El Instituto Nacional del Cáncer y otros organismos han indicado que los compuestos de aluminio, especialmente los utilizados en antitranspirantes, pueden ser absorbidos a través de la piel y actuar como estrógeno en el organismo, estimulando así el crecimiento de células mamarias.

De hecho, el Diario de Aplicación Toxicológica y la revista de Bioquímica Inorgánica han documentado que los niveles de aluminio en el tejido mamario eran notablemente altos en mujeres que usaban antitranspirantes, esta es una evidencia contundente que no podemos negar.

Es importante señalar que nuestra propuesta no pretende que el Estado sea prohibitivo con el consumo, no busca alarmar, sino informar y otorgar a los consumidores el derecho a saber lo que están adquiriendo y aplicándose en el cuerpo. Esta iniciativa refleja nuestro compromiso con la salud pública y responde a la necesidad de fortalecer la prevención de enfermedades, como el cáncer de mama que cobra la vida de miles de mujeres.

Esta reforma es un llamado a implementar medidas preventivas que no solo protejan la salud, sino que también fomenten su consumo informado, tal como ocurrió con el etiquetado de alimentos y tabacos en México, que ha resultado en una mayor conciencia sobre la salud alimentaria y reducción del consumo de productos dañinos.

Creemos que una advertencia similar en productos de cuidado personal podría reducir el uso de cosméticos que contienen ingredientes de riesgo. En todos los casos la prevención no solo evita enfermedades en la población, sino también ahorra recursos al Estado, toda vez que las erogaciones son menores en la prevención y en el nivel primario.

Esta iniciativa plantea que el gasto en el etiquetado de productos cosméticos sería mejor al gasto que pudiera generar al atender múltiples casos por cáncer de mama, lo cual establece la imperativa necesidad de disminuir los casos por cáncer de mama, disminuyendo el uso de cosméticos con aluminio y parabenos, obligando incluso a la industria de cosméticos a evitar el uso de dichas sustancias.

En concreto, propongo reformar el artículo 272 de la Ley General de Salud para que los productos cosméticos que contengan sustancias con potencial riesgo cancerígeno, como el aluminio y los parabenos, estén obligados a incluir advertencias sobre riesgos en su etiquetado.

A los empresarios y fabricantes también les hacemos una invitación para innovar y considerar fórmulas libres de estas sustancias por potencialmente peligrosas, sumándose a una visión de salud y responsabilidad social. La evidencia de los riesgos asociados al aluminio y los parabenos es clara y es tiempo de actuar en pro de un mercado cosmético más seguro y saludable.

Cabe señalar, compañeros y compañeras, que esa iniciativa tuve a bien presentarla en la LXIII Legislatura. Sin embargo, sabemos que la industria cosmética y la industria farmacéutica pues son industrias muy poderosas, pero en nada puede afectar el consumo informado de quienes compran productos de belleza o productos de cuidado personal. Siempre es necesario que el Estado vele por la integridad de la salud...

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Ha concluido el tiempo, diputada.

La diputada Claudia Sánchez Juárez:...y la vida de las y los mexicanos. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 272 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Claudia Sánchez Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma artículo 272 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Consideraciones

En la actualidad el Cáncer de mama es el de mayor incidencia a nivel mundial. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año se detectan 2.3 millones de nuevos casos y fallecen 670 mil personas por esta causa y se tienen registros de que los casos se están presentando de manera similar tanto en países desarrollados y en desarrollo, pero la mayoría de las muertes se da con mayor frecuencia en países de bajos ingresos, en donde el diagnóstico se realiza en etapas muy avanzadas de la enfermedad.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS), refiere que en la región de las Américas, el cáncer es la segunda causa más frecuente de morbilidad y mortalidad, después de las enfermedades cardiovasculares, y es una base importante de las desigualdades en salud. Se estima que 4 millones de personas fueron diagnosticadas en 2020 y 1,4 millones murieron por cáncer. Aproximadamente, el 57 por ciento de los nuevos casos de cáncer y el 47 por ciento de las muertes ocurren en personas de 69 años o más jóvenes.

El organismo internacional también señala, que de igual forma las Américas representaron casi una cuarta parte de los nuevos casos de cáncer de mama en 2020. En América Latina y el Caribe, la proporción de mujeres afectadas por la enfermedad antes de los 50 años (32 por ciento) es mucho mayor que en América del Norte (19 por ciento).

De acuerdo a datos de la Organización Mundial de la Salud, el pronóstico después de un diagnóstico de cáncer de mama ha mejorado dramáticamente en los países de altos ingresos, los cuales han tenido una disminución del 40 por ciento en mortalidad por cáncer de mama (estandarizada por edad) entre 1980 y 2020, tras la introducción de programas de detección temprana y protocolos de tratamiento estandarizados. La detección precoz y el acceso a tratamiento efectivo siguen siendo un reto para países con recursos limitados, a pesar de que existen intervenciones probadas y rentables.

A nivel mundial, se estima que hubo 20 millones de nuevos casos de cáncer y 10 millones de muertes por cáncer. La carga del cáncer aumentará aproximadamente en un 60 por ciento durante las próximas dos décadas, lo que afectará aún más a los sistemas de salud, a las personas y a las comunidades. Se prevé que la carga mundial por cáncer aumente a unos 30 millones de nuevos casos para 2040, y el mayor crecimiento se producirá en países de ingresos bajos y medianos.

En la Región de las Américas, si no se toman medidas para prevenir y controlar el cáncer, se prevé que el número de personas que serán diagnosticadas con cáncer aumentará en un 57 por ciento, lo que significa aproximadamente 6,2 millones de personas para 2040.

De acuerdo a la NCD Alliance (por sus siglas en inglés) En las mujeres, el cáncer de mama es el segundo tipo de cáncer más común, existen varios factores que contribuyen a contraerlo, como son: El consumo de tabaco y de alcohol, las dietas y la nutrición poco saludables y los alimentos que consumimos, el sobrepeso y la obesidad, algunas infecciones tienen más probabilidades de provocar cáncer porque los virus pueden producir cambios en las células que pueden volverse cancerosas. Además de estos riesgos modificables, el riesgo de cáncer también está relacionado con la genética y la edad. Otros factores de riesgo modificables están relacionados con el entorno que nos rodea y nuestros lugares de trabajo. Entre ellos se encuentran la contaminación del aire, la exposición a fuentes de radiación de origen humano y la exposición prolongada a las radiaciones ultravioleta del sol y de las camas solares, que también pueden provocar melanomas y neoplasias malignas de la piel.

Hoy en día, gran parte de la población busca soluciones para reducir las arrugas en el rostro, estimular el crecimiento del cabello, utilizar tintes, minimizar la apariencia de las manchas en la piel y muchas otras necesidades que han dado pie a la comercialización de productos cosméticos, la Ley General de Salud establece textualmente en el artículo 269 que “...se consideran productos cosméticos las sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la piel sana...”.; observamos entonces que para la elaboración de cosméticos se requiere de diversas sustancias, entre las que se encuentran los parabenos y el aluminio.

Los parabenos son, en realidad, varias sustancias químicas distintas con una estructura molecular similar. Varias de ellas son comunes en una amplia gama de productos cosméticos y de cuidado personal: etilparabeno, butilparabeno, isobutilparabeno, isopropilparabeno, metilparabeno y propilparabeno.

El metilparabeno y el propilparabeno son los más comunes. Los parabenos son más comunes en productos de cuidado personal que contienen cantidades significativas de agua, como champús, acondicionadores, lociones y limpiadores y exfoliantes faciales y de ducha, porque desalientan el crecimiento de microbios.

Si bien la Revisión de ingredientes cosméticos recomienda límites de concentración para concentraciones individuales (hasta 0,4 por ciento) y totales de parabenos (hasta 0,8 por ciento) en un solo producto, estas recomendaciones no tienen en cuenta la exposición a parabenos de varios productos por parte de una sola persona.

Los parabenos se encuentran en casi todas las muestras de orina de adultos estadounidenses, independientemente de su origen étnico, socioeconómico o geográfico.

En un estudio de biomonitoreo, las adolescentes y las mujeres adultas tenían niveles más altos de metilparabeno y propilparabeno en la orina que los hombres de edades similares.

Un estudio realizado en el Reino Unido en 2004 detectó rastros de cinco parabenos en los tumores de mama de 19 de las 20 mujeres estudiadas.

Los parabenos no son solubles en agua y pueden penetrar la piel. Como resultado, la aplicación repetida de un producto o de varios productos que contengan parabenos podría significar una exposición casi continua.

La ubicuidad de los parabenos en los productos de cuidado personal hace que este sea un escenario razonable.

Los parabenos son potenciales disruptores endocrinos debido a su capacidad para imitar al estrógeno.

En estudios celulares, se ha descubierto que los parabenos se unen débilmente a los receptores de estrógeno.

Los estudios demuestran que, en concentraciones suficientes, los parabenos pueden aumentar la proliferación celular en células MCF-7 de cáncer de mama humano, que a menudo se utilizan como una medida sensible de la actividad estrogénica.

Los parabenos denominados de “cadena larga” (butilparabeno y su forma alternativa, isobutilparabeno e isopropilparabeno y propilparabeno) tienen la actividad estrogénica más fuerte entre los productos de uso generalizado en el cuidado personal. Un estudio de la exposición prenatal al isobutilparabeno en ratas demostró un aumento del peso del útero y de la sensibilidad uterina al estrógeno en la descendencia.

El etilparabeno mostró niveles más bajos de actividad estrogénica y el metilparabeno casi no muestra actividad estrogénica.

Además de los efectos estrogénicos directos, los parabenos pueden bloquear los andrógenos (por ejemplo, la testosterona) e inhibir las enzimas que metabolizan el estrógeno.

El intercambio de disruptores endocrinos incluye metilparabeno, etilparabeno, propilparabeno, butilparabeno, isopropilparabeno, como disruptores endocrinos debido a los múltiples efectos endocrinos descritos anteriormente.

La aplicación de productos de cuidado personal que contienen parabenos, especialmente metilparabeno, puede provocar daños inducidos por los rayos UV en las células de la piel y alterar la proliferación celular (tasa de crecimiento celular).

La aplicación diaria, en particular, puede provocar un aumento de las concentraciones de metilparabeno porque no se metaboliza por completo.

Los parabenos combinados con otras sustancias químicas estrogénicas pueden influir potencialmente en el desarrollo del melanoma maligno, una forma de cáncer de piel, a través de sus actividades estrogénicas y genotóxicas.

Vislumbramos que los parabenos son un grupo de productos químicos muy utilizados como conservantes en productos cosméticos y de cuidado personal, tales como de-sodorantes, geles de ducha y cremas corporales. Se emplean para impedir eficazmente el crecimiento de microorganismos.

La principal preocupación como se puntualizó en líneas precedentes, con respecto al uso de parabenos en cosméticos es el potencial de algunos de ellos para actuar como hormonas en el cuerpo, más concretamente como estrógenos, la hormona sexual femenina. Los parabenos no son solubles en agua y pueden penetrar la piel. Como resultado, la aplicación repetida de un producto o de varios productos que contengan parabenos podría significar una exposición casi continua. La ubicuidad de los parabenos en los productos de cuidado personal hace que este sea un escenario razonable.

Entre el grupo de los cosméticos también encontramos los tintes convencionales, los que suelen tener ingredientes dañinos para la salud y el medio ambiente. Muchos de ellos además de tener amoniaco y PPD (parafenilendiamina), un colorante sintético que puede causar reacciones alérgicas graves en algunas personas, también contiene resorcinol, amoniaco y parabenos, dos ingredientes que han sido relacionados con trastornos hormonales y otros problemas de salud.

Existen estudios que muestran que otro factor de riesgo, que aumenta las posibilidades de que una persona padezca de cáncer de mama es el uso de antitranspirantes. El uso cotidiano de antitranspirantes es una práctica cotidiana de las personas, y un factor aunque no determinante pero si con probabilidades muy altas de contraer cáncer de mama, sobre todo porque la mayoría de estos productos contienen como sustancia activa “aluminio” y “parabenos”.

Los antitranspirantes trabajan obstruyendo, cerrando y bloqueando los poros que liberan sudor por las axilas. Las axilas son una de desintoxicación del cuerpo (liberando toxinas a través del sudor de la axila).

El aluminio y sus compuestos se encuentran comúnmente en productos cosméticos como desodorantes, antitranspirantes, barras de labios y pasta de dientes, regulados por el Reglamento Europeo de Cosméticos 1223/2009.Jan 24, 2024. En México contamos con el Acuerdo de Sustancias Prohibidas y Restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de mayo de 2010 y que señala las concentraciones de ingredientes que están permitidos o bien, cuáles no pueden utilizarse en la formulación de productos cosméticos.

Dado que el uso más común del aluminio ha sido en desodorantes y antitranspirantes, se ha relacionado con diferentes padecimientos y enfermedades como el cáncer de mama. El Instituto Nacional del Cáncer señaló que los compuestos de aluminio se usan en los antitranspirantes como ingredientes activos. Estos compuestos forman una cubierta temporal de los conductos del sudor que detiene el flujo de sudor hacia la superficie de la piel. Algunos estudios sugieren que los antitranspirantes para la axila que contienen aluminio, los cuales se aplican frecuentemente y se dejan en la piel cerca del seno, pueden ser absorbidos por la piel y tener efectos (hormonales) como el estrógeno ya que el estrógeno puede fomentar el crecimiento de células de cáncer de seno, algunos científicos sugieren que los compuestos de aluminio en los antitranspirantes pueden contribuir a la formación del cáncer de seno. Además, se ha sugerido que el aluminio puede tener una actividad directa en el tejido del seno.

Un estudio publicado en el Diario de Toxicología Aplicada (Journal of Applied Toxicology), demostró que el aluminio en la mayoría de casos es depositado en el tejido mamario e incluso puede ser encontrado en líquido siendo absorbido por el árbol de conductos de los senos. Los investigadores en una muestra realizada determinaron que el nivel medio de aluminio en el líquido aspirado del pezón era significativamente alto en las mujeres afectadas por el cáncer de mama en comparación con los niveles de las mujeres sanas, lo que podría sugerir que los niveles elevados de aluminio toman un papel como de marcador biológico para identificar a las mujeres con mayor riesgo de desarrollar cáncer de mama.

En un estudio publicado en el Diario de Bioquímica Inorgánica (Journal of Inorganic Biochemistry) los investigadores analizaron muestras de numerosas pacientes con cáncer de mama que habían sido sometidos a una mastectomía en el hospital de Wythenshawe, Manchester. Los investigadores hallaron en los tejidos mamarios elevados niveles de aluminio, sustancia que compone el 90 por ciento de los agentes antitranspirantes de la mayoría de los desodorantes que tratan de evitar la sudoración. Las mujeres que utilizaron antitranspirantes tenían depósitos de aluminio en el tejido mamario exterior. Las concentraciones de aluminio fueron más altas en el tejido más cercano a la axila que en el seno central.

No es algo común que haya aluminio en el cuerpo humano, señal muy clara de que el metal estaba siendo absorbido de los antitranspirantes en roll-on y spray. El aluminio normalmente sólo se encuentra en los antitranspirantes. Las sales de aluminio pueden representar el 25 por ciento del volumen de algunos antitranspirantes y una revisión de las fuentes más comunes de exposición al aluminio para los seres humanos encontró que el uso de antitranspirantes puede aumentar significativamente la cantidad de aluminio absorbida por el cuerpo. De acuerdo con la revisión, después de una sola aplicación de antitranspirante, cerca del 0.12 por ciento de aluminio podría ser absorbido.

Algunos otros estudios han sido enfocados en los parabenos, los cuales son preservativos que se usan en algunos desodorantes y antitranspirantes que, se ha demostrado, imitan la actividad del estrógeno en las células del cuerpo y estos en estrógenos en altas cantidades pueden desarrollar células cancerígenas.

Una investigación publicada en el Diario de Toxicología Aplicada (Journal of Applied Toxicology) observo el lugar donde los tumores de mama estaban apareciendo, y determinó que la mayor concentración de parabenos tomo lugar en los cuadrantes superiores del seno y la zona axilar, lugar donde comúnmente son aplicados los antitranspirantes.

También se descubrió que uno o más ésteres de parabenos en 99 por ciento de las 160 muestras de tejido obtenidas de 40 mastectomías. En el 60 por ciento de las muestras, estuvieron presentes los cinco ésteres de parabenos. No hubo correlación entre las concentraciones de parabenos y la edad, duración de la lactancia materna, la ubicación del tumor, o el contenido tumoral del receptor de estrógeno. Lo que nos indica que los parabenos, se pueden bioacumular en el tejido mamario.

Los investigadores Philip Harvey and David Everett titulares de Biología Molecular en la Universidad de Reading, Gran Bretaña (Molecular Biology at the University of Reading, UK); encontraron que los estrógenos, ya sean sintéticos o naturales, son un factor de riesgo primario para el cáncer de mama. Aproximadamente 20 diferentes estudios han demostrado que los parabenos tienen actividad estrogénica, lo que los hace relevantes cuando se trata de cáncer sensible al estrógeno. Por ejemplo, el metilparabeno promueve el ciclo celular y hace que las células humanas de mama sean más resistentes a la apoptosis, que, según los autores pueden proporcionar las bases moleculares para la proliferación del tumor maligno. El propilparabeno y el butilparabeno causan daños detectables en el ADN.

Harvey y Everett señalan que la hipótesis de que las sustancias químicas en productos de cuidado personal podrían ser perjudiciales para su salud y que contribuyen al cáncer de mama tiene una base en dos observaciones claves:

Las tasas de cáncer de mama han aumentado en las últimas décadas, lo que se correlaciona con los factores de estilo de vida que han causado un cambio significativo durante ese mismo tiempo, tal es el caso de la alimentación, la obesidad, y el uso de productos para el cuidado personal que contienen químicos que son factores de riesgo que aumentan las posibilidades para contraer cáncer de mama.

Los tumores están desproporcionadamente ubicados en el cuadrante superior externo, y se pueden encontrar más tumores en el lado izquierdo mamario que en lado derecho mamario, lo que sugiere que puede estar relacionado con los productos aplicados tópicamente en esas áreas (la mayoría de las personas son diestras, eso les permite aplicar una cantidad mayor en la axila izquierda que en la derecha).

Los anteriores argumentos, nos llevan a concluir que debemos fortalecer las acciones de promoción de la salud, prevención de enfermedades, control de riesgos sanitarios, la cultura de la salud y la detección y tratamiento oportunos, los cuales estén orientados a reducir y eliminar el impacto que tienen estos padecimientos, lo que nos lleva a retomar el cuarto párrafo del artículo 4 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “...Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general...”; el pasado sábado 19 de octubre de la presente anualidad, se celebró el Día Mundial de la lucha contra el cáncer de mama, lo que nos recordó que durante 2022, según datos de Inegi, la incidencia de casos nuevos fue de 23 mil 790 entre la población de 20 años y más. De acuerdo con GNP Seguros, el año pasado atendió más de 2 mil 200 reportes, 12.8 por ciento más respecto a 2022 y la empresa pagó más de 657 millones de pesos, con un costo promedio de 297 mil pesos por caso. Además, en su cartera de seguros de Gastos Medico Mayores Individual, entre 2019 y el primer semestre de 2024 ha atendido más de 11 mil 600 casos de cáncer de mama, por los cuales ha pagado un monto total de 2 mil 600 millones de pesos, con un promedio anual de más de 443 millones. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) nos dice que un tratamiento de cáncer de mama cuesta en promedio $145,400 pesos por año. Ahora, esto es un promedio, porque el IMSS calcula que tratarse con ellos tiene un valor de entre $100,000 pesos y $200,000 pesos al año, mientras que en un hospital privado puede costar $350,000 pesos anuales, de igual forma se deben tomar en cuenta los factores alrededor del costo del tratamiento de cáncer de mama no sólo depende dónde se trate, sino la etapa en la que sea descubierto el cáncer, por ejemplo, es un factor muy relevante: un cáncer detectado en etapa IV es cuatro veces más caro que uno detectado en etapa.

El diagnóstico en etapas avanzadas señala una demanda de atención tardía, así como problemas en la calidad y oportunidad del diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama con síntomas clínicos. Por otro lado, el elevado porcentaje de casos no clasificables evidencia la fragmentación de los servicios de salud y la falta de coordinación adecuada entre los diferentes niveles de atención, lo cual establece la imperativa necesidad de reforzar el diagnóstico temprano a través de la capacitación del personal de salud de primer y segundo niveles y la organización de servicios especializados dedicados al diagnóstico oportuno de la enfermedad mamaria.

En razón de los datos señalados es por lo que se propone a esta H. Asamblea la presente iniciativa a efecto de que a manera de prevención los empresarios coloquen etiquetas a los productos denominados cosméticos, que contengan “leyendas precautorias” , asociadas a ingredientes que conforme a las disposiciones que emita la Secretaría representen riesgos a la salud, las que deberán estar escritas en idioma español, incluyendo principalmente el nombre de las sustancias, que se expusieron como son los parabenos y el aluminio, haciendo alusión a que el producto contiene “aluminio y parabenos y puede ser causante de cáncer de mama” , con las referidas etiquetas la población tendría la capacidad para discernir entre los productos que existen en el mercado, con la finalidad de elegir el que sea mejor para su salud.

Es evidente que en este gobierno es una preocupación de salud pública la prevención de enfermedades, ejemplo de ello es el uso de los sellos en los empaques de los alimentos a efecto de disminuir la obesidad, la diabetes y las enfermedades cardiovasculares entre otras, al concientizar a la población ésta cuenta con elementos para elegir lo que es mejor para su salud.

De igual forma, existe un comunicado de la Secretaria de Salud de fecha 19 de mayo de 2024, en el que señala que el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el 17 de mayo de 2024 un acuerdo por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos de tabaco y en todo el empaquetado y etiquetado externo, que aplica desde el 1o. de septiembre de este año y hasta el 30 de junio de 2026. Las leyendas señalan las sustancias venenosas que contienen los productos de tabaco y que son causa de cáncer de pulmón, estómago, páncreas y útero, así como daño cardiovascular, y que provocan la muerte de 20 mil personas por enfermedades cardiacas y cuatro mil por accidentes cerebrovasculares. Asimismo, advierten que el consumo de cigarrillos acorta la vida de personas fumadoras, quienes son más propensas a desarrollar enfermedad grave por Covid-19, con alto riesgo de perder la vida.

En todos los casos la prevención no sólo evita enfermedades en la población, sino también ahorra recursos al Estado toda vez que las erogaciones son menores en la prevención y/o en el nivel primario. En la iniciativa que se plantea el gasto en el etiquetado de productos cosméticos sería menor al gasto que se pudiera generar al atender múltiples casos por cáncer de mama, lo cual establece la imperativa necesidad de disminuir los casos por cáncer de mama, disminuyendo el uso de cosméticos con aluminio y parabenos, obligando incluso a la industria de cosméticos a evitar el uso de dichas sustancias.

Para efecto de analizar la presente iniciativa, expongo el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 272 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 272 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 272. En las etiquetas de los envases y empaques en los que se presenten los productos a que se refiere este Capítulo, además de lo establecido en el artículo 210 de esta Ley, en lo conducente, figurarán las leyendas que determinen las disposiciones aplicables.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el etiquetado deberá tener la advertencia de que el producto contiene aluminio y parabenos, y que estos pueden aumentar el riesgo de contraer cáncer de mama. Dicho etiquetado tendrá el objetivo de garantizar los derechos de los consumidores. Para la declaración de ingredientes se utilizarán las nomenclaturas técnicas internacionales que determine la normatividad aplicable.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario contarán con un plazo de 180 días posteriores a la publicación del presente decreto para armonizar la NOM-141-SSA1/SCFI-2012 con lo dispuesto en el mismo.

Tercero. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 180 días posteriores a la publicación del presente decreto para actualizar en concordancia con lo dispuesto en éste el Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza publicado el 6 de mayo del año 2010 en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer

2 https://ncdalliance.org/

3 Cosmetic Ingredient Review. Informe final modificado sobre la evaluación de la seguridad del metilparabeno, etilparabeno, propilparabeno, isopropilparabeno, butilparabeno, isobutilparabeno y benciparabeno utilizados en productos cosméticos. International Journal of Toxicology, vol. 27, núm. 4, págs. 1-82, 2008. Disponible en línea:

http://www.cir-safety.org/sites/default/files/paraben_build.pdf . Consultado el 21 de abril de 2022.

4 Ye X., et al., Parabenos como biomarcadores urinarios de exposición en humanos. Environmental Health Perspectives, vol. 114, págs. 1843-1846, 2006.

5 Calafat AM., et al., Concentraciones urinarias de cuatro parabenos en la población estadounidense: NHANES 2005-2006. Environ Health Persp, vol. 118, núm. 5, págs. 679-685, 2010.

6 Darbre PD, et al., Concentraciones de parabenos en tumores de mama humanos. Journal of Applied Toxicology, vol. 24, págs. 5-13, 2004.

7 Prusakiewicz JJ., et al., Los parabenos inhiben la actividad de la sulfotransferasa de estrógeno en la piel humana: posible vínculo con los efectos estrogénicos de los parabenos. Toxicología, vol. 232, págs. 248-56, 2007.

8 Darbre PD., et al., Ésteres de parabenos: revisión de estudios recientes sobre toxicidad endocrina, absorción, esterasa y exposición humana, y análisis de los posibles riesgos para la salud humana. Journal of Applied Toxicology, 2008.

9 Prusakiewicz JJ., et al., Los parabenos inhiben la actividad de la sulfotransferasa de estrógeno en la piel humana: posible vínculo con los efectos estrogénicos de los parabenos. Toxicología, vol. 232, págs. 248-56, 2007.

10 Darbre PD., et al., Ésteres de parabenos: revisión de estudios recientes sobre toxicidad endocrina, absorción, esterasa y exposición humana, y análisis de los posibles riesgos para la salud humana. Journal of Applied Toxicology, 2008.

11 Oishi S., Efectos del butilparabeno en el sistema reproductor masculino de ratas. Toxicología y salud industrial, vol. 17, págs. 31-9, 2001.

12 Kawaguchi M., et al., La exposición materna a isobutilparabeno disminuyó el nivel plasmático de corticosterona en las madres y la sensibilidad al estrógeno en las crías hembras de ratas. J. Vet. Med. Sci., vol. 71, núm. 8, págs. 1027-33, 2009.

13 Oishi S., Efectos del butilparabeno en el sistema reproductor masculino de ratas. Toxicología y salud industrial, vol. 17, págs. 31-9, 2001.

14 Darbre PD., et al., Ésteres de parabenos: revisión de estudios recientes sobre toxicidad endocrina, absorción, esterasa y exposición humana, y análisis de los posibles riesgos para la salud humana. Journal of Applied Toxicology, 2008.

15 Prusakiewicz JJ., et al., Los parabenos inhiben la actividad de la sulfotransferasa de estrógeno en la piel humana: posible vínculo con los efectos estrogénicos de los parabenos. Toxicología, vol. 232, págs. 248-56, 2007.

16 The Endocrine Disruption Exchange (TEDX). Metilparabeno. Disponible en línea:

http://endocrinedisruption.org/popup-chemical-details?chemid=667 . Consultado el 21 de abril de 2022.

17 The Endocrine Disruption Exchange (TEDX). Propilparabeno. Disponible en línea:

http://endocrinedisruption.org/popup-chemical-details?chemid=795 . Consultado el 21 de abril de 2022.

18 The Endocrine Disruption Exchange (TEDX). Butilparabeno. Disponible en línea:

http://endocrinedisruption.org/popup-chemical-details?chemid=441 . Consultado el 21 de abril de 2022.

19 The Endocrine Disruption Exchange (TEDX). Isobutilparabeno. Disponible en línea:

http://endocrinedisruption.org/popup-chemical-details?chemid=915 . Consultado el 21 de abril de 2022.

20 Darbre PD., et al., Ésteres de parabenos: revisión de estudios recientes de toxicidad endocrina, absorción, esterasa y exposición humana, y discusión de los posibles riesgos para la salud humana. Journal of Applied Toxicology, 2008.

21-22 Ishiwatari S., et al., Efectos del metilparabeno en los queratinocitos de la piel. J. Appl. Toxicol, vol. 27, págs 1-9, 2007.

23 Ishiwatari S., et al., Efectos del metilparabeno en los queratinocitos de la piel. J. Appl. Toxicol, vol 27, págs 1-9, 2007.

24 Darbre PD., et al., Ésteres de parabenos: revisión de estudios recientes de toxicidad endocrina, absorción, esterasa y exposición humana, y discusión de los posibles riesgos para la salud humana. Journal of Applied Toxicology, 2008.

25 https://ec.europa.eu/health/scientific_committees/docs/citizens_parabens_es.pdf

26 Willhite CC, Karyakina NA, Yokel RA, et al. Systematic review of potential health risks posed by pharmaceutical, occupational and consumer exposures to metallic and nanoscale aluminum, aluminum oxides, aluminum hydroxide and its soluble salts. Critical Reviews in Toxicology 2014; 44 Suppl 4: 1-80. [PubMed Abstract]

27 Darbre PD, Mannello F, Exley C. Aluminium and breast cancer: Sources of exposure, tissue measurements and mechanisms of toxicological actions on breast biology. Journal of Inorganic Biochemistry 2013; 128: 257-261. [PubMed Abstract]

28 Exley C, Charles LM, Barr L, Martin C, Polwart A, Darbre PD. Aluminium in human breast tissue. J Inorg Biochem. Jun 2012.

29 Toche, Nelly. “Los costos siguen siendo un lastre en la lucha contra el cáncer de mama”. El Economista (17 de octubre de 2022). Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Los-costos-siguen-si endo-un-lastre-en-la-lucha-contra-el-cancer-de-mama-20221017-0136.html

30 https://bit.ly/3UPaZ0u

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.– Diputadas y diputados: Claudia Sánchez Juárez, Celia Esther Fonseca Galicia, José Luis Durán Reveles, Liliana Carbajal Méndez, Luis Orlando Quiroga Treviño, María Luisa Mendoza Mondragón (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.

Esta Presidencia saluda a estudiantes de la carrera de Derecho de la Universidad del Valle de México, campus Coacalco, invitados por la diputada Julieta Villalpando Riquelme, del Grupo Parlamentario de Morena. Sean ustedes bienvenidas y bienvenidos.

Presidencia de la diputada Kenia López Rabadán



LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y LEY DE AGUAS NACIONALES

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra la diputada María Josefina Gamboa, hasta por cinco minutos, para presentar dos iniciativas. La primera, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 139 de la Ley de la Industria Eléctrica y 9 de la Ley de Aguas Nacionales. La segunda, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de prevención de actos abusivos al momento de realizar verificaciones e inspecciones por parte de la CFE. Ambas iniciativas están suscritas por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. Adelante, diputada.

La diputada María Josefina Gamboa Torales:Gracias, presidenta, con su venia y también pidiéndole la cortesía y tolerancia del minuto y medio que le concedieron a la oradora anterior. Gracias. Veracruz, toda la gente que nos ve y nos escucha en ese estado y para la gente que no vive en ese estado, pero que a lo mejor no lo sabe, Veracruz produce el 15% de energía eléctrica del país.

A pesar de esto y a pesar de la promesa que las tarifas eléctricas no iban a incrementarse, a partir del primero de octubre, de este primero de octubre, todas y todos los veracruzanos estamos pagando casi 20% más de tarifas.

Pero, además, este año en particular hemos tenido apagones que han durado desde horas hasta días, afectando a más de medio millón de personas. El calor en municipios de Veracruz alcanza hasta 44 grados.

Sin embargo, pues CFE, cuando le hemos solicitado, porque esta es la cuarta ocasión en la que voy a solicitar la reclasificación de tarifas eléctricas en Veracruz, como lo hicieron con Campeche y como lo hicieron con Tabasco, donde le perdonaron, además, una deuda eléctrica de 11 mil millones de pesos que estamos pagando los veracruzanos para que vean que, pues no todo el amor con amor se pagó, porque a Veracruz nos han tratado muy mal en el tema energético.

Por eso, y desde el Partido Acción Nacional, propongo una reforma a la Ley de Industria Eléctrica y a la Ley de Aguas Nacionales para que se establezca la tarifa más económica en municipios donde las temperaturas superan 28 grados, es lo justo.

Hay otra situación que también pretendemos regular con esta iniciativa. Ya se ha vuelto costumbre que las cuadrillas de CFE llegan a las casas de la gente que menos oportunidad tiene de defenderse y les dicen, tú tenías un diablito, pero aparte qué crees, no lo tienes desde ahorita, tienes 10 años con el diablito, sin ofrecerle una prueba, sin darle un documento, sin siquiera mostrar una fotografía le ponen a la gente multas de hasta 150 mil pesos. Ellos no pueden ser juez y parte, si ellos creen que se está cometiendo algún delito que lo denuncien, pero no impongan ellos o que hagan lineamientos claros de cómo se va a manejar.

En esta lucha que ya tuvimos desde hace varios años, la primera respuesta de Conagua, que me pareció una burla, dijo que en Veracruz no hacía suficiente calor. Yo lo invito cualquier día, que se bajen de sus camionetas, que salgan de sus oficinas climatizadas y me digan que si no hace suficiente calor.

Por supuesto que alcanza, si lo reclasifican por municipio, que es lo que estamos pidiendo, para Boca del Río, en particular, y para Veracruz.

Como todos ustedes saben, CFE es una de las empresas que produce energía cinco veces más cara y cinco veces más sucia de la que puede producir una empresa particular. Aún así quieren tener la batuta a nivel general, no quieren competencia porque no tienen con qué soportar la competencia de una empresa eficiente.

CFE no lo es, CFE es generadora de fraudes, de robos, de extorsiones y, además, ha resultado un gran negocio, desde luego, para unos cuantos, que yo espero que la gente que viene en lugar de Manuel Bartlett, que creo que la mayoría de la gente de Manuel Bartlett, ahí se quedó y ahí se va a quedar incrustada, esa gente con los 600, más de los 630 mil millones de pesos que recibe CFE, cada año, de los cuales 100 mil millones de pesos son producto de un subsidio, no han hecho nada. Han ido recortando cada vez más a mantenimiento de las centrales y de las plantas y por eso vivimos apagones todo el tiempo, 630 mil millones de pesos que no sabemos en dónde se quedó Bueno, se lo imagina uno.

Por eso, no más tarifas injustas, no más casos. No más casos de cobros excesivos, de abusos, de diablitos inventados. No más transas en CFE. No más administrar el caos, porque eso es lo que medianamente hacen. Ustedes saben que el compromiso que han dicho una y otra vez, incluso la presidenta lo acaba de decir el 7 de octubre, dijo que iban a revisar las tarifas eléctricas en Veracruz, pero no dijo ni cuándo, ni cómo, ni dónde.

El compromiso que es real, se pone una fecha y se instala un parámetro de cómo le vamos a hacer. Espero yo que el compromiso haya sido real, porque en Veracruz y Boca del Río, no soportan más apagones, no soportan más abusos y ya estamos pagando la tarifa eléctrica 20% más cara que hace unos cuantos meses, claro, andaban en campaña. Bueno. Muchísimas gracias. Pero antes, presidenta, de terminar, quiero a nombre de la bancada del Partido Acción Nacional solidarizarnos con las dos juezas valientes que el día de ayer fueron encapsuladas, fueron rodadas por un grupo de cobardes, porque eso es lo que son, cobardes, cientos de granaderos rodeando a dos juezas, a dos mujeres. ¿Pues no que llegamos todas, presidenta? Ellas me parece que no. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma los artículos 139 de la Ley de la Industria Eléctrica y 9o. de la de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada María Josefina Gamboa Torales y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Josefina Gamboa Torales, así como los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Aguas Nacionales, en materia de metodología para la fijación de tarifas eléctricas para usuarios de suministro básico, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho humano a contar con una vivienda digna, reconocido en el párrafo séptimo del artículo 4o. de nuestra Constitución General, tiene aglutinadas ciertas obligaciones del Estado, una de ellas es el garantizar el acceso al servicio de electricidad; ya que dicha fuente de energía hoy en día impacta todo el quehacer humano o gran parte de éste.

Así, tenemos que para poder hacer uso de las telecomunicaciones, ya sea vía satélite o digital, cada persona debe contar con instrumentos o aparatos que funcionan estando conectados a la energía eléctrica o, en todo caso, se tuvieron que haber recargado sus pilas con la corriente eléctrica.

Como claros ejemplos tenemos a los celulares, computadoras, televisores y radios, que mantienen comunicadas a las personas o que les permite buscar información, ya sea para desempeñar un trabajo o, incluso, para estudiar.

De esta forma, cada uno de nosotros podemos además dar testimonio que, en nuestras viviendas, oficinas, e incluso, en los espacios públicos, para que funcionen gran cantidad de aparatos y servicios, es menester contar con energía eléctrica. Eso lo vemos así al ser beneficiados por la red de iluminado público o de semáforos, por dar un par de ejemplos.

Pues bien, la dependencia de la vida de las actuales sociedades se ve exponencialmente incrementada cuando nos referimos a las casas habitación, en donde las y los mexicanos tienen el derecho a que el Estado les garantice contar con una casa con condiciones dignas, es decir, que le permita hacer su vida diaria y que sea punto de partida para poder hacer ejercicios de otros derechos, como el de salud, alimentos, educación, etcétera.

No perdamos de vista que el derecho al que nos referimos es al de tener “acceso a la electricidad”, obviamente que debe implicar un sistema de generación, distribución y suministros, y es aquí en donde el Estado entra para garantizar el “acceso”, siendo de esta forma un derecho económico, social y cultural (DESC). Es por lo que se hace necesario acudir a consultar los instrumentos internacionales en los que México forma parte; así hallamos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25.1 establece que:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 11.1 que:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

Como podemos observar, el Estado Mexicano tiene una obligación internacional, así como en su propia Ley Fundamental, de generar las condiciones para que su población pueda contar con una vivienda digna, misma que debe incluir el tener acceso a la energía eléctrica, puesto que gracias a ésta última puede materializar otros derechos a su vez.

Es más, hay un compromiso suscrito por México en donde claramente se expresa que la energía eléctrica es pieza fundamental para garantizar la dignidad humana. Y éste es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, misma que en su artículo 14.2, inciso h), indica que los Estados parte deben garantizarles a las mujeres el:

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Con todo lo anterior no debe caber la menor duda de que estamos ante un derecho humano, el acceso a la electricidad. Pues bien, desde hace varios años, en diversas regiones del país se han venido presentando reclamos de la ciudadanía, que por su puesto son válidos, así como, legítimos.

Tan solo un ejemplo de esto es la zona conurbada a la que tengo el honor de representar como diputada, Veracruz-Boca del Río, en donde hay reclamos por cobros excesivos, en donde hay casas que pagaban 2 mil pesos al bimestre y ahora les pretenden cobrar 12 mil pesos, o en donde se llega al absurdo de que llegan los recibos con altas cantidades de consumo, sin embargo, las casas no están siendo ocupadas.

Cabe mencionar que, en un municipio vecino, como lo es Medellín, tan solo el pasado mes de junio, varios pobladores, hartos de los constantes y prolongados apagones que vienen sufriendo, mismos que no se ven reflejados en la disminución de las cuotas en los recibos (como medida de indemnización), retuvieron a trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad, afortunadamente no pasó a mayores, y esperemos que nunca tengamos que lamentar una tragedia.

Las afectaciones que viven nuestros representados a raíz del pésimo servicio que CFE les da, señalan que les generan pérdidas económicas, pero también les repercute en sentido negativo en cuestiones de salud, pues varias familias dicen que deben refrigerar medicamentos, los cuales se les echan a perder por los largos plazos con los que están sin “luz”. O se ven imposibilitados a trabajar, porque deben ocupar aparatos que se alimentan de energía eléctrica.

Seamos empáticos, pues es verdad que podemos hacer reportes ante la propia CFE, pero estos luego son ignorados o atendidos mucho tiempo después. La molestia, el enojo que la ciudadanía ha ido generando por este malísimo servicio que da la paraestatal, debe ser atendido y una medida que se proponen es establecer reglas claras para contar con tarifas bajas y que correspondan a las necesidades de cada comunidad.

Esto último lo señalo ya que, en el 2019 en el estado de Tabasco, entidad vecina de Veracruz, el presidente celebró un convenio para aplicar la tarifa más barata, la tarifa “1F”, alegando las altas temperaturas a las que se enfrentan en aquella entidad.

Es así como en diversas ocasiones una servidora ha alzado la voz para que a los veracruzanos se le dé el mismo trato, ya que también contamos con regiones con altas temperaturas.

No podemos pedir a la gente que no esté molesta si cuando se le pide al director de CFE que analice la viabilidad de una medida similar para Veracruz sale a contestar que no hace suficiente calor, y esto lo hizo mediante el oficio signado por la gerente de Relaciones Institucionales, maestra Eloísa Érica Bombela Torres, quien indicó que no se cumplía con los requisitos que marca el Acuerdo número 123/2017 de la SHCP.

Pues, bien, para que este tipo de acuerdos no sea “a contentillo” de los altos funcionarios, que sea la Ley la que fije los parámetros mínimos para que se estipulen las tarifas eléctricas; claro está, siempre buscando el impactar positivamente la economía de las familias mexicanas.

De esta forma, la presente iniciativa busca modificar dos normas: 1) La Ley de la Industria Eléctrica, para que establecer normas flexibles para la cuantificación de las temperaturas en época de veranos en cada municipio, y con ello poder fijar las tarifas mínimas para el consumo de casas habitación; 2) La Ley de Aguas Nacionales para que sea la Conagua la encargada de llevar el registro histórico de las temperaturas en cada municipio, cabe resaltar que esto ya lo hace:

Para una mejor ilustración, insertó las siguientes tablas para cotejar la redacción vigente de los artículos que se proponen reformar, así como el texto propuesto:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo y se reforma el tercer párrafo, ambos, del artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, así como por la cual se reforma la fracción XLIV del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales

Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 139. [...]

Para las tarifas finales del Suministro Básico se aplicará una tarifa mínima para los municipios que rebasen como promedio en verano los 28 grados centígrados. Debiéndose considerar la temperatura media mensual registrada al menos durante dos meses intermitentes en el verano de la última anualidad, de acuerdo con los datos recabados por la Comisión Nacional del Agua.

El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere n los párrafos anteriores para el beneficio de determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.

Segundo. Se reforma la fracción XLIV del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 9. [...]

[...]

[...]

a. [...]

b. [...]

[...]

[...]

I. a la XLIII. [...]

XLIV. Coordinar el servicio meteorológico nacional y ejercer las funciones en dicha materia . Deberá acopiar, procesar, registrar y transmitir la información meteorológica y climatológica, creando un registro histórico actualizado por municipio de acceso público.

XLV. a la LIV. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores del gasto responsables para el ejercicio fiscal en donde entre en vigor el presente, pudiéndose autorizar recursos adicionales para los subsecuentes ejercicios fiscales.

Notas

1 Consultable en:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

2 Consultable en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

3 Consultable en:

https://www.diariodexalapa.com.mx/local/protestan-en-oficinas-de -la-cfe-en-veracruz-por-cobros-excesivos-12354730.html

4 Consultable en:

https://imagendeveracruz.mx/veracruz/cfe-cobra-energia-electrica -por-viviendas-que-llevan-anos-abandonadas-en-veracruz-marco-antonio-moncayo/50 553171

5 Consultable en:

https://www.diariodexalapa.com.mx/local/vecinos-retuvieron-a-tra bajadores-de-cfe-por-falta-de-luz-en-fraccionamiento-de-medellin-de-bravo-12050 428.html

6 Consultable en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506179&fecha =30/11/2017#gsc.tab=0

7 Consultable en:

https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/informacion-climatolo gica/normales-climatologicas-por-estado?estado=ver

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputada María Josefina Gamboa Torales (rúbrica).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputada. Túrnese a las Comisiones Unidas de Energía y de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

La diputada María Josefina Gamboa Torales:

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de prevención de actos abusivos al momento de realizar verificaciones e inspecciones por parte de CFE, suscrita por la diputada María Josefina Gamboa Torales y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Josefina Gamboa Torales, así como los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de prevención de actos abusivos al momento de realizar verificaciones e inspecciones por parte de CFE, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Dentro de un Estado de derecho, lo que debe imperar es la Ley, para ello como legisladores debemos vigilar que las leyes respeten los principios que la ciencia jurídica ha de-sarrollado durante siglos de arduo debate.

El día de hoy quiero destacar dos principios fundamentales en el derecho, como los son el de legalidad y el de seguridad jurídica; mismos que permiten que todo ciudadano sepa con antelación las implicaciones que guardan sus actos, así como, les permiten conocer las limitantes de las autoridades frente a él. Para una mejor ilustración podemos ver lo indicado por Baruch F. Delgado Carbajal al respecto:

“Los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica otorgan certeza al gobernado para que su persona, bienes y posesiones sean protegidos y preservados de cualquier acto lesivo que, en su perjuicio, pudiera generar el poder público, sin mandamiento de autoridad competente, fundado, motivado y acorde con los procedimientos en los que se cumplan las formalidades legales.”

Como podemos observar, al vivir en una sociedad regida por leyes, tenemos el derecho de defendernos antes los abusos que cualquier autoridad pueda cometer en contra de nuestra esfera jurídica.

Es así como, en esta ocasión vengo a poner sobre la mesa de esta soberanía una problemática que impacta a miles de familias a lo largo y ancho del país, me refiero a las arbitrariedades cometidas por la Comisión Federal de Electricidad cuando se refiere a cobro excesivo de recibos y el corte de la energía eléctrica sin importar el estado de indefensión que deja a las personas.

La Red Nacional de Resistencia Civil presentó en diciembre del año pasado una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por cobros excesivos en nueve estados del país: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Morelos, estado de México, Michoacán y Chihuahua:

Esto debido a que a cientos de familias les ha llegado cobros excesivos, así como por las omisiones de reparar y dar mantenimiento a la red eléctrica, así como por los constantes apagones, y qué decir de las amenazas, acoso y hostigamiento en contra de usuarios, por parte de personal de la CFE para lograr el cobro extrajudicial de supuestas “multas”. Y digo supuestas multas porque ellos proporcionan el servicio, ellos verifican los medidores e instalaciones, ellos sentencian (multan) y ellos ejecutan la misma, es decir, son proveedor, juez y verdugo.

La citada red ha mencionado que el servicio que pretende cobrar CFE no se paga, no porque no se quiera, sino porque son cantidades elevadísimas para las familias, dando lugar a cobros “excesivos, abusivos, injustificados (y) arbitrarios”, pues llegan a ser de más de 300 mil pesos. Qué acaso no saben que el ingreso promedio de un mexicano al mes es de $9,693.66, en el caso de los hombres y de $6,360.33 en el caso de las mujeres, es decir, menos de 10 mil pesos al mes.

Así podemos ver denuncias en todas partes de nuestro país:

Y qué podemos decir de la deficiente calidad del servicio que presta la CFE, pues también vemos a cada rato que la ciudadanía se queja de apagones constantes y prolongados que afecta tanto a sus aparatos eléctricos, como les provoca pérdidas económicas a echárseles a perder comida, medicinas y mercancías:

De esta forma, cuando acudimos al Buró Comercial de la Profeco podemos observar que la es CFE la dependencia estatal con más quejas en su contra recibidas:

Dicho Buró Comercial también nos permite ver que las principales quejas que hay en contra de la CFE son por:

1. Negativa a corregir los errores de cobro.

2. Error de cálculo de consumo.

3. Cobro de cuota extraordinaria.

4. Negativa de la entrega del producto o servicio.

5. Negativa a la bonificación a favor.

Actualmente la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), señala, en su artículo 10, que queda prohibido a todo proveedor el atentar contra la libertad, seguridad o integridad de los consumidores argumentando registro o averiguación. Es decir, cualquier persona, cualquier familia, que haya contratado con CFE para recibir el servicio de energía, no debería verse afectado en el servicio que recibe, por el solo hecho de que la CFE alegue que está abierto un proceso para investigar posibles faltas.

Sumado a lo anterior, también es menester tener en mente lo previsto por el párrafo segundo del artículo 113 de la misma norma citada, que a la letra se lee:

“Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento.”

Si embargo, debido a que al parecer el alcance que este artículo tiene hoy en día no es suficiente para amparar a la ciudadanía es por lo que hoy se propone señalar que, una vez concluida la fase conciliatoria, y cuando el consumidor solicite pasar a la fase de infracción a la Ley, esta medida cautelar tendrá que seguir teniendo vigencia hasta que en dicho proceso se desahoguen pruebas y alegatos, y se emita la resolución de fondo a que hubiere lugar.

Ahora bien, ya que señalamos en líneas anteriores que la CFE es proveedor, juez y verdugo, también es necesario que sea una tercera parte la que determine si hay infracción, y solo así, fije el monto de la multa a que haya lugar.

Dentro de dicho proceso, consideramos que la Profeco debe tomar en cuenta las condiciones y posibilidades del consumidor, pero sobre todo, que ponga en consideración las pruebas que tanto la CFE como el ciudadano le presenten, es por eso que también se hace menester que en la Ley de la Industria Eléctrica se señale un proceso claro y preciso del cómo se deben hacer las verificaciones a los medidores e instalaciones eléctricas, puesto que hoy en día la CFE violenta cotidianamente la certidumbre jurídica de los usuarios de suministro básico.

Esto debido a que actualmente, el proceso que señala el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica es ambiguo y parecería que solo contempla a los Usuarios Calificados (artículo 107 en correlación al 2o., fracción VIII), es decir aquellos que tiene un contrato para un consumo por arriba de los dos megawatts, ante ello se hace necesario que todos los usuarios de suministro básico tengan la certeza de cómo debe llevarse a cabo una verificación, a qué tienen derecho y a qué se deben obligar. Y sólo si se cumple con ello el poderse ver sujetos a una multa o cobro pendiente, sin que este sea abusivo, injustificado o arbitrario, así, por ejemplo, se fija como obligaciones para llevar a cabo las verificaciones:

-Que se identifique plenamente la o las personas encaradas de llevar a cabo la verificación o inspección.

-Que se levante una acta circunstancia entre dos testigos.

-Se proporcione copia de esa acta al usuario.

-Que cuando menos cada tres años se lleve a cabo una verificación o inspección, y cuando no se dé esto, cualquier cobro por alguna falta se limite a este periodo y no como actualmente que se hace hasta de 10 años.

-Si de la verificación o inspección se observa alguna posible falta, que no haya corte inmediato del servicio, o de haberlo el que se reinstale, hasta en tanto se cumple con la fase conciliatoria y de infracción a la Ley ante la Profeco.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como de la Ley de la Industria Eléctrica

Primero. Se reforma el párrafo segundo del artículo 113, así como se adiciona un párrafo segundo al artículo 86 Quater, ambos, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 86 Quater. [...]

Las modificaciones que se hagan a este tipo de contratos no podrán tener aplicación retroactiva en perjuicio para el consumidor final en cuestiones de pérdida de derechos y reducción de plazos.

Artículo 113. [...]

Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo hecho de presentar la queja o solicitud del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones . Lo anterior no se suspende si se llega a la fase de infracción a la ley. En el caso de que la suspensión se haya dado antes de que el consumidor acuda a presentar su queja o solicitud, se deberá ordenar que la suministración se reanude de inmediato.

Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 41, así como se adiciona al Título Cuarto un Capítulo IX denominado “De la Verificación o Inspección a los Usuarios de Suministro Básico”, así como los artículos 161 Bis, 161 Ter, 161 Quater, 161 Quinquies, 161 Sexies, 161 Septies, 161 Octies, 161Nonies, 161 Decies y 161 Undecies, todos a la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 41. [...]

I. a la IX. [...]

En los casos antes señalados, los Transportistas y los distribuidores podrán proceder al corte del servicio sin requerirse al efecto la intervención previa de autoridad alguna, y sólo deberán restaurar el servicio cuando se subsanen las causas que originaron el corte. Salvo en los casos en donde se vean involucrados Usuarios de Suministro Básico, en donde se estará a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

[...]

[...]

Título CuartoDe la Verificación, Inspección o Revisión a los Usuarios de Suministro Básico

Artículo 161 Bis. Los transportistas, distribuidores y suministradores deberán certificarse de acuerdo con los criterios que la Secretaría en conjunto con la CRE expidan para llevar a cabo las verificaciones o inspecciones a los usuarios de Suministro Básico sobre el cumplimiento de esta Ley y demás normatividad aplicables. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de Calidad.

Artículo 161 Ter.- Para llevar a cabo las visitas de verificación, inspección o revisiones a los sistemas de medición o instalaciones, se seguirá el procedimiento general siguiente:

I. El inspector deberá entregar la orden de visita de verificación, inspección o revisión a la persona con quien se entienda la diligencia;

II. Se levantará un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se entienda la diligencia, o por el inspector, si aquél se hubiere negado a proponerlos. La persona con quien se entienda la diligencia podrá hacer constar en el acta lo que a su derecho convenga;

III. Se dejará copia del acta a la persona con la que se entendió la diligencia, quien deberá firmarla. El acta será válida aun cuando se niegue a firmarla dicha persona;

IV. Si se impide la realización de la visita de verificación, inspección o revisión, se hará constar tal circunstancia en el acta, con el apercibimiento de que se aplicarán las medidas de apremio y las sanciones correspondientes. Si el usuario impide la realización de la visita de verificación, inspección o revisión solicitada por el Suministrador para verificar la existencia de alguna infracción, se presumirá su existencia y procederá la aplicación al usuario de las sanciones previstas en la misma, salvo prueba en contrario, y

V. El usuario dispondrá de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta de verificación, inspección o revisión, para aportar por escrito las pruebas que considere pertinentes.

Cuando el usuario acuda a la Procuraduría de la Defensa del Consumidor se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 161 Quater. Los Transportistas y Distribuidores deberán usar e instalar únicamente instrumentos de medición que hayan obtenido una aprobación de modelo prototipo conforme a lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad y la Norma Oficial Mexicana correspondiente y, en ausencia de ésta, conforme a la norma mexicana o norma internacional.

Los Transportistas y Distribuidores, a través del Suministrador, deberán verificar, inspeccionar o revisar a través de unidades de verificación acreditadas y aprobadas, cuando menos una vez cada tres años, los instrumentos de medición instalados para asegurar que se ajusten a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana y en ausencia de ésta conforme a la correspondiente de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

Los resultados de la verificaciones, inspecciones o revisiones que se realicen en términos del párrafo anterior deberán ser objeto de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en las páginas oficiales de los Transportistas, Distribuidores y Suministradores, de acuerdo con sus competencias.

Los Transportistas y Distribuidores, por medio del Suministrador, deberán retirar los instrumentos de medición que no puedan ser calibrados para asegurar la exactitud establecida en la norma correspondiente y sustituirlos por los que cumplan con la misma.

Si de la verificación a que se refiere este artículo, se encuentra en el equipo o instrumento de medición instalado errores en el registro de consumo, fuera de la tolerancia permisible y siempre que no exista alteración o impedimento de la función normal de éstos, se procederá como sigue:

I. Tratándose de equipos, aparatos o instrumentos de medición de energía, de demandas máximas o de determinación de factor de potencia, obtendrá las relaciones entre los valores erróneos y los correctos, mismas que servirán para determinar los nuevos valores de energía consumida, de demandas máximas y determinación del factor de potencia, según sea el caso;

II. Si el equipo, aparato o instrumento de medición no registra la energía consumida activa, la energía consumida reactiva, o ambas, éstas se determinarán tomando como base los registros anteriores a la descompostura o los posteriores a la corrección; En el caso de aplicación de una constante de medición diferente a la real o de la aplicación errónea de una tarifa, el consumo de energía eléctrica se determinará aplicando la constante de medición real a las diferencias de mediciones o aplicando la tarifa correspondiente;

III. Los ajustes mencionados en las fracciones anteriores se aplicarán al período que resulte menor entre: A) el periodo comprendido desde la fecha de la última verificación correcta y la fecha de determinación de la falla; o B) un año;

IV. El importe del ajuste respectivo incluirá los impuestos y derechos aplicables y se calculará aplicando las cuotas de las tarifas correspondientes vigentes en el lapso que se haya determinado, a los valores correctos de energía consumida, demandas y factor de potencia, según sea el caso. La cantidad resultante se comparará con el importe total de las facturas liquidadas por el Usuario Final o de sus prepagos de energía eléctrica, cuando el Usuario Final haya seleccionado esta modalidad, de conformidad con los registros del Transportista o Distribuidor, y la diferencia será la base para el pago de energía eléctrica o la devolución, en términos del presente artículo;

V. Si el importe del ajuste a la facturación es inferior a lo pagado por el Usuario Final, el Suministrador o el Cenace, según el caso, le realizará la devolución de la diferencia entre ambas cantidades en efectivo o mediante bonificación, en moneda nacional, en la cuenta del Usuario Final, a elección de éste. Si el importe del ajuste de la facturación es superior a lo pagado por el Usuario Final, el Suministrador o el Cenace, según el caso, le cobrará la diferencia entre ambas cantidades la cual será prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error;

VI. El plazo para efectuar la devolución en efectivo o la bonificación en la cuenta del Usuario Final a que se refiere este artículo, se fijará por mutuo acuerdo entre éste y el Suministrador o el Cenace, según el caso, pero no será mayor al plazo que abarque el ajuste, y

VII. En caso de desacuerdo en la devolución, bonificación, o el plazo a que se refiere la fracción anterior, el Usuario Final podrá presentar su queja, en términos de lo establecido la fracción VII del artículo 27 de esta Ley.

Cuando derivado de la verificación al equipo, aparato o instrumento de medición se realice la sustitución de éste y se ajuste la facturación, el Transportista o Distribuidor deberá elaborar una constancia en la que describa el desarrollo de la verificación, el estado del equipo, aparato o instrumento de medición con respecto a la norma oficial mexicana aplicable; cuando no exista ésta, con las especificaciones internacionales, las del país de origen o, a falta de éstas, las del fabricante y, en su caso, asentar los motivos que dieron origen al ajuste de la facturación. El Transportista o Distribuidor deberá dar copia de la constancia con firma autógrafa al Usuario Final.

Si el Transportista o Distribuidor no observa el procedimiento establecido en este artículo, el Usuario Final no tendrá obligación de realizar el pago del importe por el ajuste correspondiente hasta que el Transportista o Distribuidor lleve a cabo dicho procedimiento, en tal caso, el Transportista o Distribuidor será responsable ante el Suministrador o el Cenace por los cargos correspondientes.

Artículo 161 Quinquies. Cuando el Transportista o Distribuidor efectúen una verificación en términos del artículo anterior, y consideren que el Usuario Final se encuentra en alguno de los supuestos previstos en la fracción VI del artículo 165 de esta Ley, deberá elaborar una constancia en la que describa el desarrollo de la verificación respectiva. En este supuesto, el cálculo del ajuste correspondiente se determinará conforme a lo siguiente:

I. El Transportista o Distribuidor podrá determinar los valores de energía consumida, de demandas máximas o de determinación del factor de potencia, con base en la información que recopile en el momento de la verificación;

II. De la verificación de los equipos o instrumentos de medición de energía, de demandas máximas o de determinación del factor de potencia, según sea el caso, se obtendrán las relaciones entre los valores registrados por los medidores intervenidos y los correctos, mismas que servirán para determinar los nuevos valores de energía consumida, de demandas máximas o de determinación del factor de potencia, según sea el caso, y

III. Con los valores determinados se calculará el importe de la energía eléctrica consumida y no facturada, así como de los demás conceptos que integran la tarifa, aplicando las cuotas de la tarifa que estuvieron vigentes a partir de la fecha en que se cometió la infracción, más los impuestos y derechos correspondientes.

Para los efectos del cálculo, se aplicará al período que resulte menor entre: A) el periodo comprendido desde la fecha de la última verificación correcta y la fecha de determinación de la falta; o B) un año;

Artículo 161 Sexies. Cuando el Usuario Final considere que el aparato, equipo o instrumento de medición que le instaló el Transportista o Distribuidor por cuenta del Suministrador no mide adecuadamente, podrá solicitar al Suministrador que efectúe las verificaciones que procedan en su presencia o de la persona que para tal efecto designe dicho Usuario Final. En caso de comprobarse errores en los registros de consumo se estará a lo dispuesto en el artículo 161 Undecies de esta Ley.

Si el aparato, equipo o instrumento de medición instalado por el Transportista o Distribuidor se ajusta a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana aplicable; cuando no exista ésta, con las especificaciones internacionales, las del país de origen o, a falta de éstas, las del fabricante, el Usuario Final deberá cubrir al Suministrador el costo de la verificación realizada en términos del párrafo anterior. En caso contrario, el costo estará a cargo del Suministrador, el cual tendrá derecho a recuperarlo al Transportista o Distribuidor.

Artículo 161 Septies. El Usuario Final permitirá el acceso a los lugares que posea al Transportista o Distribuidor para la instalación, conservación, verificación, inspección, revisión o retiro de las líneas y equipos necesarios para darle la conexión, quedando obligado el Usuario Final a no alterar dichas líneas y equipos.

El Transportista o Distribuidor podrá efectuar los trabajos necesarios en las obras e instalaciones de su propiedad que se encuentren dentro del inmueble del Usuario Final, para lo cual informará a éste con anticipación, a fin de causarle las menos afectaciones posibles, así como para que éste se encuentre presente o señale a persona de su confianza para permitir el acceso. Una vez terminados los trabajos, el Transportista o Distribuidor reparará el daño material que hubiere ocasionado con los mismos y retirará los materiales de desperdicio.

Artículo 161 Octies. Los actos administrativos que se deban notificar conforme al artículo anterior, deberán tener por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito;

II. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente;

III. Señalar la autoridad que lo emite;

IV. Señalar lugar y fecha de emisión;

V. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate;

VI. La firma del servidor público competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación, y

VII. Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.

Artículo 161 Nonies.- Las quejas, a que se refiere la fracción la fracción VII, del artículo 27 de la Ley, relacionadas con el Servicio Público de Transmisión y Distribución, se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. Los Transportistas y Distribuidores deberán atender y responder las quejas de los Suministradores en un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que la queja les fue presentada;

II. Las quejas podrán presentarse por escrito, teléfono, correo electrónico o por conducto de las autoridades del sector eléctrico. Los Transportistas y Distribuidores también podrán habilitar en sus páginas electrónicas sitios para la presentación de quejas;

III. Si transcurrido el plazo señalado en la fracción I de este artículo la queja no es atendida se presumirán ciertos los hechos contenidos en ella debiendo el Transportista o Distribuidor atenderla en sus términos;

III. Si el Suministrador no está de acuerdo con la respuesta del Transportista o Distribuidor podrá solicitar la intervención de la CRE, y

V. Los Transportistas y Distribuidores elaborarán un informe público del número de quejas recibidas y la atención brindada a ellas agrupándoles en los siguientes rubros:

a) En materia comercial;

b) Medición y distribución, y

c) Procedentes e improcedentes. El informe a que se refiere esta fracción será tomado en cuenta por la CRE para la determinación del cumplimiento de las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, por lo que la CRE podrá emitir lineamientos respecto al contenido y elaboración de dicho informe.

Artículo 161 Decies.- La atención de las quejas a que se refiere la fracción LI del artículo 12 de esta Ley, en las que la Procuraduría Federal del Consumidor no pueda actuar como árbitro o que sean improcedentes ante dicha autoridad, se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. El Suministrador deberá atender y responder las quejas de los Usuarios Finales en un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que la queja les fue presentada;

II. Las quejas podrán presentarse por escrito, teléfono, vía telefónica, correo electrónico. Los Suministradores tendrán habilitado una sección de quejas y atención a usuarios en sus páginas electrónicas;

III. Si transcurrido el plazo señalado en la fracción I de este artículo, la queja no es atendida se presumirán ciertos los hechos contenidos en ella debiendo el Transportista o Distribuidor atenderla en sus términos;

IV. Si el Usuario Final no está de acuerdo con la respuesta del Suministrador podrá solicitar la intervención de la CRE;

V. Los Suministradores elaborarán un informe público del número de quejas recibidas y la atención brindada a ellas agrupándoles en los siguientes rubros:

a) En materia comercial;

b) Medición, y

c) Procedentes e improcedentes.

VI. El informe a que se refiere esta fracción será tomado en cuenta por la CRE para la determinación del cumplimiento de las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, por lo que la CRE podrá emitir lineamientos respecto al contenido y elaboración.

El informe a que se refiere esta fracción será tomado en cuenta por la CRE para la determinación del cumplimiento de las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, por lo que la CRE podrá emitir lineamientos respecto a su contenido.

Dentro de este proceso además del Suministrador deberán acudir los Transportistas y Distribuidores para atender lo que a sus competencias se deba observar.

Artículo 161 Undecies.- Cuando existan quejas con respecto a la medición, las lecturas de los medidores que el Usuario Final hubiera instalado para verificar las mediciones del equipo del Suministrador o del que le instaló el Transportista o Distribuidor por cuenta del Suministrador podrán ser consideradas como elementos de juicio para la CRE o la Procuraduría Federal del Consumidor, según sea el caso, si así lo consideran adecuado, siempre y cuando las lecturas de los medidores no alteren el debido funcionamiento de los equipos instalados por el Suministrador.

Dichas autoridades podrán solicitar que una unidad de verificación debidamente acreditada realice una revisión de los medidores instalados por el Suministrador. Al emitir su resolución sobre la queja, la CRE o la Procuraduría Federal del Consumidor, según corresponda, determinarán que el que no tenga la razón deberá pagar el costo de la verificación.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal a partir de la entrada en vigor del presente decreto contará con el plazo de120 días para hacer las adecuaciones a los reglamentos y demás disposiciones que hubiere lugar.

Tercero. La Secretaría de Energía en conjunto con la Comisión Reguladora de Energía, a partir de la entrada en vigor del presente decreto contará con el plazo de180 días para expedir los criterios a que hace referencia el artículo 161 Bis del presente decreto.

Notas

1 Baruch F. et all (Coords). (2016). Catálogo para la calificación de violaciones a derechos humanos. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4974/20.pdf

2 Consultable en:

https://www.jornada.com.mx/noticia/2023/12/14/economia/usuarios- de-nueve-estados-interponen-queja-por-altos-cobros-de-cfe-7710

3 Consultable en:

https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=8320#: ~: text=El%20ingreso%20promedio%20trimestral%20monetario,pesos%20al%20trimestre%20 en%202022.

4 Consultado en:

https://burocomercial.profeco.gob.mx/#

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.– Diputada María Josefina Gamboa Torales (rúbrica).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad y de Energía, para dictamen.

Esta presidencia saluda al licenciado Jesús Antonio Orantes Noriega, presidente municipal de Las Rosas, Chiapas, invitado por la diputada Carmelita Moreno, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena. Sea usted bienvenido.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene ahora la palabra la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género en la conformación de los órganos de gobierno.

La diputada Julieta Kristal Vences Valencia:Muchas gracias, diputada presidenta. Con la venia del pueblo de México. Dicen, compañeras y compañeros, que cuando una mujer entra a la política cambia la mujer, pero que cuando entramos muchas mujeres a la política cambia la política. Y hoy este Congreso es la realidad de ese cambio y esa transformación a lo largo de los años.

Hoy tenemos paridad en esta Cámara de diputadas y de diputados. Y no solo eso, nuestras abuelas, aquellas que no podían ni siquiera soñar lo que hoy estamos viviendo, estarían sorprendidas de que hoy México tiene a la primera mujer presidenta, Claudia Sheinbaum, mujer. Y no cualquier mujer, una mujer de izquierda, mujer defensora de los derechos de todas las mujeres.

A lo largo de la historia nuestras antecesoras, nuestras ancestras lucharon para el reconocimiento de nuestros derechos, para que pudieran ser reconocidos y después ejercidos. Tenemos a Leona Vicario, a Josefa Ortiz, a las Adelitas, que participaron en la Revolución Mexicana, a Elvia Carrillo Puerto, las mujeres que lucharon por el sufragio y se aprobó hasta el año 1953. Y fue esa lucha de miles de mujeres que derramaron lágrimas, sudor y sangre que es por lo que llegamos aquí las mujeres a la Cámara de Diputados.

Quiero recordar brevemente la historia. Las mujeres empezamos siendo cuotas, los partidos y quienes decidían no permitían el acceso de las mujeres. Se tuvo que empezar a impulsar las cuotas para que lo hicieran de manera obligatoria. Después surgieron las Juanitas, sí, aquellas Juanitas que te ponían de candidata para que después, cuando ganaras, te relevara el suplente que era hombre. O bien, la otra estrategia que hacían para que las mujeres no llegáramos era mandarnos a los distritos que sabían que de por sí iban a perder.

Y es gracias a ustedes, las mujeres de allá afuera que nos escuchan, a las feministas, a las activistas, a las que van a las marchas, a las que no se cansan de luchar y alzar la voz en un solo eco para pedir que las mujeres tengamos un piso parejo.

Y es por eso, compañeras y compañeros, que esta iniciativa que presenta una servidora es a la Ley Orgánica del Congreso, una ley que debe de regir la forma en que nos conducimos, la forma en que se maneja este Congreso de la Unión, que es representación plural del pueblo de México.

Pero aún más importante es que hoy somos el 50 % de las mujeres las que representamos en este poder. Y yo les quiero decir a las compañeras de todos los grupos parlamentarios que, si no es ahora, compañeras, será nunca. Hoy es el momento de legislar esta Ley Orgánica para incluir la paridad en comisiones. Hoy sabemos que las presidencias son mitad por ciento encabezadas por mujeres y mitad por ciento encabezadas por los hombres. Pero no así la constitución de las comisiones.

Muchas de las comisiones se nos atribuyen a las mujeres por el hecho de ser mujeres, que si Bienestar, que si la Niñez, que si la Igualdad. Y se nos mandan a esas comisiones, pero no se nos manda a espacios de decisión o de poder, en comisiones importantes, como Gobernación, Puntos Constitucionales o Justicia. Hoy se reviró en el tema de la Comisión de Presupuesto, que encabeza una mujer, y es además del Grupo Parlamentario de Morena.

Pero esto no basta para poder avanzar. También lo que queremos es la alternancia de las vicecoordinaciones y coordinaciones. No podemos seguir permitiendo que las compañeras diputadas sigamos relegadas a un segundo lugar. Y no porque no porque no queramos que los compañeros participen. Esto no es una lucha de género, es una lucha por poder tener lo que nos corresponde, es una lucha por demostrar lo que hemos demostrado a lo largo de la historia, que las mujeres tenemos capacidad, talento, experiencia, que somos responsables y que damos resultados. Porque aquí están las mujeres que ganaron sus distritos allá afuera, las mujeres que tocaron las puertas y los electores votaron por ustedes, y que no les importó de qué género representábamos.

También quiero decirles que debemos cambiar el lenguaje incluyente de esta Ley Orgánica. En pleno Siglo XXI, en uno de los párrafos la Ley Orgánica sigue diciendo, por poner un ejemplo, que el presidente convocará a Congreso General. Compañeras y compañeros, teníamos una presidenta, Ifigenia Martínez, que es una mujer memorable, con una historia y trayectoria extraordinaria. Y ni siquiera nuestra Ley Orgánica del Congreso la podía contemplar.

Aquí ahorita subió una diputada y decía: es tiempo de mujeres. Sí. Pero es una lucha en donde debemos ser sororas, es una lucha donde no hay banderas, donde no hay colores. Porque cuando nos matan, nos violentan o nos abusan jamás nos preguntan de qué partido político somos. Hoy mando este reto a todas las mujeres de todos los grupos parlamentarios. Dicen estar a favor de la paridad, de la sororidad, de la defensa de los derechos de las mujeres. Suscriban las mujeres de todos los partidos políticos esta iniciativa que cambiará la realidad del Congreso General, que cambiará la realidad de la Cámara de Diputadas y Diputados. Porque sí, compañeras, se dice con A, porque lo que no se nombra no existe. Muchas gracias.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen.

Esta Presidencia saluda a la licenciada Crescencia Tzompaxtle y Tehua, presidenta municipal de Astacinga, Veracruz, invitada por el diputado Benito Aguas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista. Bienvenida.



LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DEFIANZAS Y LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene ahora la palabra la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman los artículos 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y 34 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de seguro de gastos médicos mayores. Adelante, diputada.

La diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz:Muchas gracias, presidenta. Con su venia. Hoy nos reunimos para abordar un tema de vital importancia que afecta a nuestras poblaciones más vulnerables: los adultos mayores. Desde finales de 2018, nuestro país ha avanzado en la implementación de políticas para garantizar el acceso a la salud, lo cual ha permitido que un número significativo de mexicanos y mexicanas cuenten con este derecho fundamental.

Sin embargo, aún enfrentamos un largo camino para alcanzar la cobertura total, especialmente en el caso de los adultos mayores, quienes enfrentan desafíos relevantes en el acceso a servicios de salud.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, un alarmante 20 % de los adultos mayores en México, es decir, alrededor de 2.99 millones de personas, aún carecen de acceso adecuado a los servicios de salud.

Este dato es preocupante ya que, a medida que las personas envejecen sus ingresos tienden a disminuir, y sus probabilidades de sufrir enfermedades aumentan, encontrándose imposibilitados para pagar un seguro médico debido a su edad.

La situación se torna aún más grave cuando consideramos el alto costo de los seguros de gastos médicos. Datos de la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros señalan que el costo promedio de un seguro para una persona de 60 años es de aproximadamente 54 mil pesos al año. Esto representa casi 5 meses del ingreso trimestral promedio de esta población, dejando un margen muy pequeño para destinarlo a otras responsabilidades familiares.

De igual forma, los adultos mayores tienen mayores probabilidades de enfrentar problemas de salud que requieren atención médica. Datos de la Asociación Mexicana de Institutos de Seguros mencionan que el costo promedio o el costo medio por siniestro en el país es de aproximadamente 129 mil pesos, lo cual equivale a más de 11 meses de ingresos para los adultos mayores. Por lo que, si no se llevan a cabo acciones para hacer sostenible este financiamiento, se podrían enfrentar presiones fiscales o un escenario en donde no se pueda sostener la salud pública de este grupo etario.

Asimismo, si bien es cierto que es responsabilidad del Estado garantizar el acceso a servicios de salud, el sector privado puede desempeñar un papel complementario, así la problemática no debe ser vista únicamente como una cuestión estatal, sino como un desafío también para las empresas del sector que deben contribuir desde una perspectiva de justicia social.

Por estas razones, resulta crucial generar políticas que eviten que aquellos que han contribuido a nuestro sistema de salud durante toda su vida queden desprotegidos en su etapa de jubilación.

Por tal motivo, proponemos la creación del Fondo de Ciclo de Vida, cuya fuente de tales recursos deberá provenir de un porcentaje del monto cobrado por concepto de primas en el Ramo de Salud por parte de la institución de seguros correspondiente, el cual no podrá ser inferior al 3 %.

Dicho fondo se destinará para que los adultos mayores de más de 60 años vean una disminución en las primas de los seguros de gastos médicos. Este fondo no solo aliviará la carga económica, sino que también garantizará que el acceso a un seguro de gastos médicos no dependa de la edad, sino del compromiso y la lealtad de quienes han aportado al sistema de pago a lo largo de toda su vida.

Igualmente, se propone que los costos de las primas para personas de más de 60 años no solo tomen en cuenta para su cálculo la inflación general y no la inflación, no solamente tome en cuenta... que no tome en cuenta el cálculo de la inflación general y no la inflación médica.

Lo anterior, tomando en cuenta que la inflación médica es del 2.36 y del 2.78 veces mayor que la inflación general, lo cual generará beneficios en los adultos mayores. Es por lo anteriormente señalado que la situación que enfrentan nuestros adultos mayores es un problema público que requiere nuestra atención y acción inmediata. Al abordar este desafío no solo estamos protegiendo un grupo vulnerable, sino que también estamos construyendo una sociedad más equitativa y solidaria.

Compañeras y compañeros legisladores, les invito a trabajar juntos para que, a través de esta iniciativa, logremos una justicia social y garanticemos el derecho a salud para todas aquellas personas que durante más de 15 o 20 años han contribuido en el pago de su gasto de seguros médicos y no se queden desprotegidos. Es cuanto, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 34 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de seguro de gastos médicos mayores, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los incisos c), d) y e) a la fracción VI del artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el artículo 34 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, desde finales de 2018 se han tomado acciones para garantizar el acceso a la salud. Con dicha labor se ha logrado aumentar el número de mexicanas y mexicanos que cuentan con dicho derecho, sin embargo, aún hay un camino por recorrer para lograr el cien por ciento de cobertura. Al respecto, las personas adultas mayores muestran un rezago en cuanto el acceso a este derecho. De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el 20 por ciento de este grupo vulnerable, es decir, 2.99 millones de personas, aún se ve en dificultades para acceder a la salud. La última cifra nos obliga redoblar esfuerzos, puesto que los mexicanos, al ir envejeciendo, ven disminuidos sus ingresos, lo que agrava el hecho de que sus probabilidades de adquirir alguna enfermedad aumentan.

En tal tenor, la situación se agrava para aquellas personas a las que se les vuelve imposible pagar un seguro de gastos médicos por llegar a cierta a edad, aun cuando éstas se han esforzado toda su vida como parte de la base trabajadora mexicana para pagar alguno durante su etapa de vida productiva.

Esta situación es injusta para un grupo etario que contribuyó a la construcción de un mejor país, así como al desarrollo de las empresas aseguradoras, aportando ingresos para que estas últimas pudieran crecer en México y ampliar los servicios ofrecidos.

Por ello, resulta de vital relevancia generar políticas para evitar dicha situación. En específico, para evitar que el adulto mayor se quede sin el acceso al seguro médico que pagó toda su vida.

Para reflejar el contexto actual, basta consultar el simulador de gastos médicos mayores de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). De acuerdo con éste, un seguro para una persona de 60 años, considerando un coaseguro de 10 por ciento y un deducible de 7 mil a 10 mil pesos, cuesta en promedio 54 mil 982.78 pesos al año (prima). En comparación, el promedio de ingresos de las personas de 60 años y más según la Encuesta Nacional de Ingreso y Gastos en los Hogares (2022), es de 35 mil 62 pesos trimestralmente. Por lo tanto, un adulto mayor necesita 4.7 meses de su ingreso para poder adquirir un seguro de gastos médicos.

Cabe señalar que lo anterior no considera si el adulto mayor tiene a su cargo otras responsabilidades, como la manutención de nietos o si en el hogar de dicho adulto se encuentran otros miembros que también necesiten de un seguro de gastos médicos.

Asimismo, la presión que ejerce el costo de las enfermedades apoya la idea de contar con un seguro de gastos médicos, particularmente para los adultos mayores, los cuales tienen mayores probabilidades de enfermarse dado el deterioro natural que presentan. Según datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), el costo medio nacional por siniestro con datos al 2022 era de 129 mil 113 pesos. Considerando los ingresos de los adultos mayores expuestos arriba, ello significa que dicho grupo de edad necesita 11.04 meses de ingresos para poder pagar un siniestro médico. Costo que, si bien ha sido cubierto por las instituciones de carácter público creadas por la pasada administración, puede absorberse por este tipo de seguros.

Cabe señalar que la correlación negativa entre ingresos y riesgos expuesta se puede explicar en términos de la teoría del Ciclo de Vida Económico (CVE). Como lo señala la Comisión Nacional de Población (Conapo), dicha teoría se utiliza en la definición del grado de dependencia económica de un individuo, que es determinado por los patrones de ingreso y consumo a lo largo de su vida. Si en dicha teoría se considera la necesidad de seguros médicos, el consumo tenderá a aumentar como reflejo del aumento del costo de la prima.

La caída del ingreso en el ciclo de vida se puede observar en la Figura 2, en la cual se refleja la U invertida del ingreso. Como se puede ver, para el caso mexicano, según estimaciones de Ceballos, el ingreso de los hogares se incrementa casi 70 por ciento entre los 18 años y el máximo alcanzado, alrededor de los 52 años del jefe de hogar. Después de dicho punto el ingreso tiende a caer, tal como la teoría del CVE lo predice.

De esta forma, a pesar de que con el paso del tiempo en el ciclo de vida el consumo en ciertos bienes tiende a disminuir, así como los gastos asociados al hogar ante la disminución de éste, los cuidados de la salud elevan los costos de vida de las personas adultas mayores.

En tal tenor, el problema acerca de que los adultos mayores tienden a quedarse sin su seguro de gastos médicos incluso si lo hicieron en su etapa productiva, vulnera incluso más a un grupo de la población que requiere de cuidados especiales, más allá de la afiliación a alguna institución pública de salud. Por ende, los beneficios de seguros de gastos médicos toman una mayor relevancia ante la particularidad de las enfermedades a las que se enfrentan los adultos mayores.

Efectivamente, como se puede ver en la Figura 3, según la última encuesta nacional sobre salud y envejecimiento en México (2021), 43.3 por ciento de las personas de 53 años o más padecían de hipertensión y 25 por ciento diabetes, lo cual se traduce en la necesidad de tratamientos específicos para tal grupo de la población, además de las enfermedades no crónicas que puedan enfrentar.

Lo anterior se refuerza si se toma en cuenta que 56.4 por ciento de los adultos de 53 años y más señalaban tener una salud regular, mientras que sólo 7.2 por ciento declaraba tener una salud muy buena según la misma encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Por ende, las personas adultas mayores requieren de todas las opciones para lograr su atención específica.

De esta manera, si bien es cierto que el Estado debe de ser el rector en la provisión del servicio de salud de los mexicanos, el sector privado puede servir de apoyo, más si se ha beneficiado de los esfuerzos de la base trabajadora mexicana que ha contratado servicios de gastos médicos.

Por ende, el problema planteado compete también a las empresas dedicadas a la materia, más si se consideran las causas multifactoriales del problema y los beneficios que se alcanzarían de aliviarlo. Es la magnitud de la situación indeseable lo que motiva a la búsqueda de su solución.

Lo previo es considerado como un problema público relevante dado que la dificultad de los adultos mayores para pagar un seguro de gastos médicos significa un impacto a la subsistencia de tal grupo de edad.

Además, como se puede observar en la Figura 4, se espera que para 2050 la estructura de la población cambie de tal manera que haya más personas de 60 a 64 años que de 25 a 29. Ello significa que en las próximas décadas la población irá envejeciendo de tal manera que se necesitará mayor financiamiento para seguros de gastos médicos y otros rubros como pensiones.

Por ello, se debe crear un plan de acción que permita prever tal cambio en la estructura de la población y que fortalezca el sistema de seguros de gastos médicos, de tal manera que el envejecimiento de la población no involucre presiones fiscales por los gastos relacionados con la salud de los adultos mayores y que sea justo con quienes pagaron a lo largo de su vida un seguro de gastos médicos.

En tal tenor, la presente exposición de motivos advierte de la necesidad de aliviar la situación indeseable, puesto que su combate en el presente, ante un escenario como el previsto para 2050, puede aminorar problemas futuros relacionados con el sistema de salud e impactos a las finanzas públicas.

Además, resolver el problema antes expuesto beneficia a las personas cuidadoras, en especial a las mujeres, en quienes recaen principalmente las tareas de cuidados, siendo que del total de personas de 15 años y más cuidadoras en el país, 75.1 por ciento eran mujeres y 24.9 por ciento, hombres, según la última Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (2022). Específicamente, las principales cuidadoras de la población adulta mayor son mujeres en 67.3 por ciento de los casos.

Si bien es cierto que los seguros de gastos médicos no incluyen precisamente la tarea de cuidados, ante alguna emergencia sí pueden brindar apoyo médico que mitigue las consecuencias negativas posteriores al siniestro, evitando con ello secuelas que deriven en la necesidad de recibir cuidados por parte de un familiar.

Lo anterior también evitaría que los familiares de los adultos mayores tengan que realizar trabajos no remunerados, lo que dificulta su acceso al mercado laboral, así como los ingresos propios. Es pues la dificultad para pagar seguros de gastos médicos un tema que tiene impactos más allá del propio adulto mayor.

De este modo, con la información contenida en la Figura 2 y los datos de los costos médicos se demuestra que existe una dificultad real para pagar los seguros médicos por parte de la población adulta mayor, y recalcando que no se consideran sus esfuerzos por pagar un seguro de gastos médicos en la edad laboral. En tal contexto, si bien a partir de las acciones tomadas en los últimos años la población adulta mayor se encuentra más protegida por parte del sector público, es preciso tomar cualquier acción que mejore el acceso a la salud.

Otro factor a considerar es el alivio que esta medida daría al sistema de salud público, ya que coadyuvaría a las acciones que se han tomado en años recientes para abrir este derecho a toda la población, en especial para cubrir a quienes trabajan en la informalidad. Al respecto, en la Figura 5 se puede observar que, si bien es cierto que la informalidad ha pasado de 55 por ciento en el 2008 a 51 por ciento en 2023 debido a las políticas implementadas, todavía representa a una gran proporción de la población que en la edad de retiro presionará al sistema de salud del gobierno.

Además, en términos generales, el sistema de salud mexicano presenta una dualidad: por un lado, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) atienden a trabajadores formales del sector privado y público, mientras que el IMSS-Bienestar atiende a las personas sin seguridad social. En tal contexto, el sector privado coadyuva en atender a parte de ambos sectores con capacidad para pagar.

En este contexto, si bien se reconoce el importante avance alcanzado en años recientes con el IMSS-Bienestar y la gratuidad de la atención médica y su extensión a todas las atenciones de tercer nivel que brindan los institutos nacionales de salud y hospitales federales de referencia nacional y hospitales regionales de alta especialidad, aún hay estados que no firman los convenios necesarios para que llegue a todas las personas, lo que hace necesario el trabajo coordinado con el sector privado.

Paralelamente, derivado la pobre atención al problema de acceso a la salud por administraciones anteriores a 2018, aún queda trabajo por realizar para cubrir la demanda. En dicho contexto, se hace necesario plantear alternativas de política pública enfocadas en beneficiar a los sectores más vulnerables, como el de las personas adultas mayores.

En un ejercicio de derecho comparado, se puede apreciar que en otros países han instaurado modelos de salud que intentan solucionar el problema de acceso a la salud a través del esfuerzo conjunto del sector público y los seguros de gastos médicos. Para el caso de Alemania, existe un seguro médico obligatorio en donde las cotizaciones se rigen por los recursos económicos de los afiliados, mientras que las prestaciones sanitarias son las mismas para todos. Por su parte, los déficits se compensan mediante la recaudación fiscal, mientras que el seguro médico privado sólo está disponible a partir de cierto nivel de ingresos.

Lo anterior refleja un sistema de salud equitativo basado en la progresividad del ingreso. Ello atiende indirectamente el problema de la caída en los ingresos de los adultos mayores en contraposición con las necesidades de mayor financiamiento de gastos médicos. De este modo, la reducción de los ingresos en la edad adulta de los alemanes no implica una pérdida en el acceso a los servicios de salud.

Otro ejemplo es el de Singapur, donde se obliga a sus ciudadanos a destinar un porcentaje de sus ganancias (20 por ciento) a ahorrar para el futuro, hasta los 55 años. Este dinero, más 17 por ciento pagado por las empresas, se destina a distintos fondos: vivienda, seguro por muerte o incapacidad y otro para pagar los gastos de salud, llamado Medisave Account (entre 7 y 9 por ciento del sueldo total).

Tal medida reduce la carga que soportan los adultos mayores, puesto que no los incorpora en la obligatoriedad. En tal contexto, la fuerza productiva es la que financia el costo de salud de los más longevos. Lo anterior, es conveniente para los más jóvenes puesto que cuando éstos llegan a la edad adulta mayor se benefician de la medida.

El sistema de salud holandés también incorpora una posibilidad de ahorro de una cantidad de dinero para los consumidores que no hagan uso del sistema sanitario. Ello permite beneficiar a quienes no incurren en riesgo moral. Para evitar la selección de riesgos, el modelo estableció un sistema de reembolsos a las compañías aseguradoras que incorpora compensaciones por el riesgo asumido en la atención a los individuos, a través de un Fondo de Compensación que se financia con la cotización de 6.5 por ciento.

Un punto relevante a considerar se basa en que los sistemas de salud de Alemania y Singapur tienen gran enfoque en el sector público. Es decir, el sector privado sólo se presenta como una opción alterna si se quiere complementar al seguro médico obtenido.

Para el caso mexicano, con los retos que enfrenta en la materia relacionados con los altos costos de los seguros conforme la edad avanza, menores ingresos con el ciclo de vida y condiciones de informalidad durante la edad productiva, la fusión del sistema de salud público y privado para brindar seguros médicos se complica y afectaría al sector asegurador y a quienes utilizan sus servicios. Por lo tanto, más allá de una transferencia de política al pie de la letra de casos exitosos, se debe tomar en cuenta el contexto económico, social y legal nacional, pero partiendo de la idea base del éxito de otros países.

De esta forma, para el caso mexicano se identifica que los adultos mayores tienden a quedarse sin cobertura en los seguros de gastos médicos incluso cuando pagaron a lo largo de toda su vida uno. Ello produce una situación no sólo indeseable, sino injusta desde cualquier arista de la que se quiera observar el fenómeno.

Por tal motivo, para aliviar el problema, las empresas aseguradoras deberán crear un “fondo de ciclo de vida”, que se nutra de los intereses que generen las primas en el tiempo. Dicho fondo deberá destinarse para que los adultos mayores de 60 años, edad en la que los ingresos ya muestran una clara caída, vean una disminución en las primas de los seguros de gastos médicos.

La disminución en la prima se deberá generar con base en los años cotizados de las personas en la institución financiera. De esta forma, se evitará el aumento de los costos de los seguros de gastos médicos, sopesando así la caída de los ingresos de las personas conforme el ciclo de vida avanza. Además, con la propuesta se recompensa a aquellos que durante su vida laboral pagaron un seguro de gastos médicos.

Es decir, que la llegada de los 60 años no implicará un aumento en las primas de los seguros de gastos médicos sino, por el contrario, una disminución en ellas. Ello compensará el decrecimiento en los ingresos de los adultos mayores, lo que permitirá que las personas adultas mayores tengan una mayor probabilidad de acceder a los seguros.

También, se identifica que una de las variables en los seguros de gastos médicos que reflejan la problemática planteada es la inflación médica, es decir, el incremento en el costo de los servicios de salud y hospitalarios y en el uso de nuevas tecnologías, principalmente. Si bien es cierto que no es la única variable de la que dependen los ajustes a la prima de seguros, si tiene un impacto en el aumento de ellas, sobre todo en las personas adultas mayores, por lo que dificulta que sigan pagando.

Como se puede ver, la inflación médica condensa el incremento en el costo a medida que se envejece sin tomar en cuenta la disminución del ingreso de los adultos mayores ni las condiciones de informalidad de los potenciales demandantes de seguros de gastos médicos. Específicamente, en 2023 la inflación general se ubicó en 4.66 por ciento, mientras que la inflación médica generó que los costos de las pólizas de seguros incrementaran entre 11 y 13 por ciento. Lo anterior refleja que la inflación médica es de entre 2.36 y 2.78 veces mayor que la inflación general.

Por ello, se propone que los costos de las primas para personas de más de 60 años sólo tomen en cuenta para su cálculo la inflación general y no la inflación médica. Considerando la inflación del último año (2023) y la inflación médica se podría tener una disminución del costo de las primas de seguros de gastos médicos para la población objetivo con la propuesta planteada.

Un problema al margen de lo anterior es el relacionado con la exclusión de las personas adultas mayores por cuestiones de edad. Es decir, el mercado de seguros podría ser discrecional a la hora de renovar los contratos, imponiéndoles cargas administrativas que limiten su posibilidad de acceso a un seguro de gastos médicos. Incluso, sin alguna explicación se les puede llegar a negar la renovación de los seguros.

De esta manera, el presente decreto atiende tal situación, proponiendo que se incorpore en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, explícitamente, garantizar la renovación tácita del contrato al término de su vigencia, en condiciones objetivas y no discriminatorias por razones de edad, principalmente. Así, se alivia parte del problema que incide en que los adultos mayores no pueden acceder a un seguro de gastos médicos, en este caso debido a discriminación.

En el contexto de las propuestas presentadas, se reconoce que éstas podrían tener un impacto en la industria de seguros, sin embargo, después de una evaluación de su estado, se encuentra que dicha industria tiene las condiciones necesarias para lograr con éxito las disposiciones que deriven de la siguiente iniciativa.

En primer lugar, la propuesta de los ajustes a la prima de seguros ligada al tema inflacionario solamente es aplicable para un grupo de edad y no para todo el mercado, motivo por el cual su impacto no hace inviable el funcionamiento de la industria de seguros. En segundo lugar, se identificó que “la industria de seguros es sólida y solvente, triplica el monto de capital requerido por la ley”, esto según el reporte de la AMIS de julio de 2023. Lo anterior representa un área de oportunidad para seguir fortaleciendo el sector asegurador, sin afectar su solvencia.

En tercer lugar, la propuesta en su decreto establece que el Fondo de ciclo de vida se nutrirá de un porcentaje del monto cobrado por concepto de primas el cual no podrá ser inferior al 3 por ciento, lo que da margen para nutrirlo, lo que a su vez permite que el financiamiento del fondo sea suficiente.

Por último, cabe señalar que la iniciativa se encamina para lograr justicia social en los adultos mayores que no pueden pagar un seguro de gastos médicos incluso si pagaron uno a lo largo de su vida. Además, dado la integralidad de la iniciativa, las personas aseguradas podrían verse beneficiadas por el mismo Fondo cuando cumplan con la edad adulta mayor, por lo cual es un reparto justo del riesgo que considera las posibilidades de pago a lo largo del ciclo de vida.

Por todo lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los incisos c), d) y e) a la fracción VI del artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se adiciona el artículo 34 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro

Primero. Se adicionan los incisos c), d) y e) a la fracción VI del artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 200. Las Instituciones de Seguros, al realizar su actividad, deberán observar los siguientes principios:

I. a V. [...]

VI. En el caso de las Instituciones de Seguros que operen el ramo de salud, deberán:

a) (...)

b) (...)

c) Constituir fondos especiales a través de fideicomisos privados irrevocables, cuya finalidad será contar con recursos financieros complementarios que sean destinados, como medida de compensación y redistribución, al pago total o parcial de las primas correspondientes a los seguros contratados por personas físicas mayores de sesenta años, en los cuales funjan como asegurados. La fuente de tales recursos deberá provenir de un porcentaje del monto cobrado por concepto de primas en el ramo de salud por parte de la Institución de Seguros correspondiente, el cual no podrá ser inferior al tres por ciento.

Para dichos efectos, la Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general las finalidades, mecanismos, lineamientos, formas y términos específicos de operación de los fideicomisos a que se refiere este inciso, así como el esquema de aportación y distribución correspondiente con el fin de garantizar la viabilidad financiera de los fondos y la sostenibilidad del sector;

d) En el caso de contratantes y asegurados personas físicas, garantizar la renovación tácita del contrato al término de su vigencia, en condiciones objetivas y no discriminatorias por razones de edad, género o discapacidad, mediante el pago de las primas que correspondan; y

e) Disponer, en el caso de contratantes asegurados personas físicas mayores de sesenta años, que la actualización o revisión de la prima neta anual correspondiente nunca estará por encima de la inflación general observada durante el periodo de vigencia del seguro respectivo. Lo anterior únicamente será aplicable respecto a primas cuyo monto neto no exceda de tres unidades anuales de medida y actualización.

Segundo. Se adiciona el artículo 34 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

Artículo 34 Bis. En el caso de contratos de seguro que cubran gastos médicos o la salud, en los cuales funjan como contratantes asegurados personas físicas mayores de sesenta años, la actualización o revisión de la prima neta anual correspondiente nunca estará por encima de la inflación general observada durante el periodo de vigencia del seguro respectivo. Lo anterior únicamente será aplicable respecto a primas cuyo monto neto no exceda de tres unidades anuales de medida y actualización.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir y armonizar las disposiciones reglamentarias que correspondan conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_ADULMAYOR_21.docx#:~: text=DE%20LAS%20PERSONAS%20ADULTAS%20MAYORES,a%C3%B1os%20hay%2048%20adultos%20m ayores.

2 https://phpapps.condusef.gob.mx/condusef_gastosmedicosGMM/ comparativo.php?sexo=2&edad=60&tipo_seguro=2&sexo_conyuge_s=mj& edad_conyuge=0&hijos=0&sexo1=0&edad1=&sexo2=0&edad2=&se xo3=0&edad3=&deducible=7000-10000&coaseguro=10

3 https://amisprensa.org/public/documentos/seguro-de-gastos-medicos-36.pdf

4 https://cefp.gob.mx/foro/2009/sustentabilidad/presentaciones/conapo.pdf

5 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S24 48-718X2018000200311

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/20 21/EAP_ADULMAYOR_21.docx#:~: text=DE%20LAS%20PERSONAS%20ADULTAS%20MAYORES,a%C3%B1os%20hay%2048%20adultos%20m ayores.

7 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ ENASEM/ENASEM_21.pdf

8 https://data.who.int/es/countries/484

9 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ ENASIC/ENASIC_23.pdf

10 https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202404/170#:~: text=IMSS%2DBienestar%20es%20una%20instituci%C3%B3n,por%20ciento%20de%20quienes %20no

11 https://www.deutschland.de/es/topic/vida/la-sanidad-en-alemania-asi-funcionan-l as-aseguradoras-medicas

12 https://www.deutschland.de/es/topic/vida/la-sanidad-en-alemania-asi-funcionan-l as-aseguradoras-medicas

13 https://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2017-10-07/ sistema-sanitario-singapur_1454488/

14 https://www.clinicasdechile.cl/wp-content/uploads/2016/11/33.pdf

15 https://www.clinicasdechile.cl/wp-content/uploads/2016/11/33.pdf

16 https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/01/18/economia/alza-en-seguros-medicos- 4-veces-mayor-que-la-inflacion-8593

17 https://amisprensa.org/public/documentos/seguro-de-gastos-medicos-36.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.– Diputadas y diputados: Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Anabel Acosta Islas, Antonio de Jesús Ramírez Ramos, Celia Esther Fonseca Galicia, Ernesto Núñez Aguilar, Gerardo Villarreal Solís, Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, Héctor Pedroza Jiménez, Jesús Martín Cuanalo Araujo, José Luis Durán Reveles, Liliana Carbajal Méndez, Luis Orlando Quiroga Treviño, María Luisa Mendoza Mondragón, Ricardo Astudillo Suárez (rúbricas).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

El diputado Ricardo Astudillo Suárez (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante diputado, ¿con qué objeto, diputado? Diputado Astudillo. Si nos ayudan a ponerle audio.

El diputado Ricardo Astudillo Suárez (desde la curul): Presidenta, solamente que nos pudiera hacer favor de preguntarle a la diputada si nos permite suscribirnos a su iniciativa que acaba de presentar la diputada Nayeli.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputado. Sí. Dice la diputada que está de acuerdo.

La diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz: Claro que sí. Muchas gracias.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Si son tan amables, el diputado y las y los legisladores que deseen firmar la iniciativa en comento, estará aquí a su disposición en la Secretaría. Gracias, diputada.



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS LA LEYENDA: A LOS MÁRTIRES DE RÍO BLANCO, 1907

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene ahora la palabra la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la leyenda: A los mártires de Río Blanco, 1907. Adelante, diputada.

La diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros:Con su venia, presidenta. Muy buenas tardes al pueblo de México, en especial a los ciudadanos del municipio de Río Blanco, Veracruz, cuna del movimiento obrero.

El reconocer a los hombres y mujeres que nos enseñaron a luchar por la libertad y las garantías individuales es nuestro deber moral con la historia. En nuestro país los conflictos laborales han sido de suma relevancia, pero sobresale un caso particular, los acontecimientos del 7 de enero de 1907 en la fábrica Compañía Industrial de Orizaba, ubicada en Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave. Se consideran precursores de la Revolución Mexicana y de la lucha por los derechos laborales de las y los mexicanos.

A inicios del Siglo XX se suscitaron diversos acontecimientos de carácter social, que tuvieron como objetivo protestar en contra del régimen porfirista, uno de ellos es precisamente la huelga en la fábrica de hilados y tejidos de Río Blanco, hecho que alzó la voz para dar a conocer las denigrantes relaciones laborales en que estaban inmersos los obreros, no solo en la fábrica de Río Blanco, sino en todo el territorio.

Su importancia marcó la historia del movimiento obrero mexicano, debido a que durante el régimen porfirista se prohibió a los trabajadores a formar organizaciones, a iniciar cualquier revuelta o manifestación en defensa de sus derechos laborales, imponiéndoles multas, inclusive penas de prisión a quienes desobedecieran.

No obstante, los obreros en defensa de sus derechos hicieron estallar diversas huelgas exigiendo mejores salarios y trato igualitario para los trabajadores mexicanos en comparación con los empleados norteamericanos.

Durante estos acontecimientos fueron reprimidos por el gobierno autoritario produciendo la muerte de varios trabajadores, la fábrica de Río Blanco en esa época era considerada una de las más grandes del valle de Orizaba, convirtiéndose en cuna de la primera auténtica organización obrera. En dicha fábrica se reunían clandestinamente un grupo de obreros bajo el liderazgo de Manuel Ávila, obrero; José Rumbia, profesor juarista y José Neyra, obrero con ideas de los miembros del Partido Liberal Mexicano. Las demandas del sector obrero para la mejorar sus condiciones laborales, en un salario digno y regulación del trabajo infantil.

El conflicto estalló el 7 de enero de 1907, cuando cerca de 2 mil obreros de la fábrica se concentraron en las afueras de las instalaciones para protestar contra la sentencia del gobierno que les ordenaba regresar a su trabajo e instaba a los trabajadores a levantar la huelga.

El rechazo a sus demandas que se observaron en el nuevo contrato que fue diseñado por las autoridades de la fábrica ocasionaron que los inconformes se irritaran y atacaran la casa del oficial segundo del nuevo círculo de obreros libres, la tienda de raya de Río Blanco y la de las compañías ubicadas en la localidad.

A las 9 de la mañana arribaron fuerzas del batallón disparando contra la multitud matando a 17 obreros e hiriendo a 80, a la localidad se movilizaron contra los obreros 4 batallones más, al terminar el día había 200 detenidos en la fábrica de Río Blanco, a muchos de los cuales se les fusiló ahí mismo, 24 horas después eran 140 los trabajadores muertos.

Esta intervención de efectivos del ejército produjo un saldo de 200 obreros asesinados, 400 prisioneros, 25 soldados fenecidos, 40 heridos y más de mil 500 obreros despedidos. Sofocada la huelga fueron fusilados los dirigentes.

La represión contra los obreros de Río Blanco evidenció las carencias laborales a que eran sometidos los trabajadores, los abusos en las tiendas de raya y casas de empeño, los exiguos salarios, la discriminación y despotismo con que eran tratados los obreros. Las multas y prohibiciones establecidas por los obreros, perdón, por los patrones fueron causas que originaron el movimiento obrero de Río Blanco.

Una vez más reprimidos los levantamientos, la sociedad mexicana apoyó y respaldó veladamente a los obreros, simpatizando con su causa y al inicio del movimiento maderista, los obreros apoyaron un gobierno nuevo que fuera justo para con los trabajadores. Es momento que como legisladores honremos la lucha de los obreros, reivindiquemos sus derechos sociales a lo largo de la historia, los movimientos sociales de los trabajadores han evidenciado las carencias a que han sido sujetos.

El movimiento de Río Blanco no es la excepción. Es oportuno que esta Cámara de Diputados rinda homenaje a todos y cada uno de los obreros de Río Blanco, inscribiendo en su Muro de Honor la leyenda: mártires de Río Blanco 1907.

Es fundamental recordar su legado en las luchas social-sindicales, ya que es preciso que no olvidemos que el derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para el ejercicio de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente a la dignidad humana. Qué vivan las y los trabajadores mexicanos. Es cuanto.

«Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, la leyenda “A los Mártires de Río Blanco, 1907”, a cargo de la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la leyenda “A los Mártires de Río Blanco, 1907”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la historia de nuestro país, los conflictos laborales han sido de suma relevancia, en caso particular los acontecimientos del 7 de enero de 1907, en la fábrica Compañía Industrial de Orizaba, ubicada en Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave, han sido precursores de la Revolución mexicana. Al inicio del Siglo XX, se suscitaron diversos acontecimientos de carácter social que tuvieron como objetivo protestar en contra del régimen porfirista. Uno de ellos, es precisamente la huelga en la fábrica de hilados y tejidos de Río Blanco, hecho que alzo la voz para dar a conocer las denigrantes relaciones laborales en que estaban inmersos los obreros no sólo en la fábrica de Río Blanco, sino en todo el territorio.

Su importancia marcó la historia del movimiento obrero mexicano, debido a que durante el régimen porfirista se prohibió a los trabajadores a formar organizaciones, a iniciar cualquier revuelta o manifestación en defensa de sus derechos laborales, imponiéndoles multas e inclusive penas de prisión, a quienes desobedecieran. No obstante, los obreros en defensa de sus derechos hicieron estallar diversas huelgas exigiendo mejores salarios y trato igualitario para los trabajadores mexicanos en comparación con los empleados norteamericanos. Durante estos acontecimientos fueron reprimidos por el gobierno autoritario, produciendo la muerte de varios trabajadores.

Es oportuno recordar que, en junio de 1906, en Sonora, los trabajadores de las Minas de Cananea estallaron en huelga, solicitando aumento en sus salarios, trato igualitario para los trabajadores mexicanos respecto a los extranjeros, concretamente con los empleados estadounidenses. A pocos días del estallido de la huelga de Cananea, desde San Luis Missouri, Ricardo Flores Magón dio a conocer el programa del Partido Liberal Mexicano, en donde propusieron diversas reivindicaciones obreras y campesinas, políticas, económicas y sociales.

En 1906 se fundó el Gran Círculo de Obreros Libres, cuyo objetivo era organizar a los trabajadores del país para luchar contra la dictadura de Porfirio Díaz, y mantener relaciones con la Junta Revolucionaria del PLM en St. Louis Missouri, EUA, se instituyeron sucursales en las principales fábricas y publicaron el periódico denominado “La Revolución Social”, sin embargo, sólo pudieron imprimir tres ejemplares debido a que las autoridades iniciaron una persecución contra los periodistas, ocasionando que huyeran del estado de Veracruz, motivo que produjo que el movimiento se reorganizara logrando huelgas triunfantes en Orizaba y el resto del país.

El Gran Círculo de Obreros Libres se fundó en 1906, por iniciativa de Manuel Ávila, entre los organizadores figuraban José Neyra, Porfirio Meneses, Eduardo Cancino, sobre su creación se publicó en el periódico La Revolución Social, tenía 80 sucursales en los estados de Veracruz, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Querétaro e Hidalgo y en el Distrito Federal. Neyra, Meneses y los hermanos Olivares fueron perseguidos por las autoridades veracruzanas, lo cual motivo que se eligiera presidente a José Morales, quien fundó el periódico La Unión Obrera. Entre sus objetivos estaban su oposición a los abusos del capitalismo, luchar contra la dictadura y ayudar a quienes eran perseguidos o encarcelados.

En diciembre de 1906, los empresarios expidieron un nuevo reglamento laboral, ampliando las causas de multas; incrementando el horario de catorce horas diarias, el cual consistía en una jornada laboral de seis de la mañana a ocho de la noche, con un receso de tres cuartos de hora para tomar alimentos; prohibía a los obreros recibir en su casa visitas de amigos y parientes; leer periódicos o libros que no sean previamente censurados y por ende autorizados por los administradores de la fábrica; aceptar los descuentos en sus salarios para fiestas cívicas o religiosas; y pagar el importe de las canillas y lanzaderas que se destruían por cualquier causa.

A raíz de ello, se reunieron 500 obreros poblanos en un teatro para plantear sus peticiones de aumento de sueldos y disminución de trabajo, a estas exigencias se sumaron 6,000 huelguistas de la industria textil quienes se opusieron al nuevo reglamento impuesto por los empresarios. Los obreros solicitaban la derogación del reglamento. A los poblanos se unieron los tlaxcaltecas, incrementándose el número de huelguistas a 6,800. Para el 6 de diciembre de 1906, estaban en huelga 34 fábricas poblanas y tlaxcaltecas. Al tener conocimiento los empresarios de que los obreros de las otras fábricas textiles donaban parte de su salario en apoyo a los huelguistas deciden cerrar las fábricas del Distrito Federal, Veracruz, estado de México, Querétaro y Guadalajara, dejando alrededor de 25,000 hombres sin trabajo y afectando a 100,000 personas. En las fábricas de Orizaba se quedaron sin trabajo alrededor de 10,000 obreros. Ante tal situación, se divulgó en la prensa que, en Orizaba, Puebla y Querétaro, había más de 2000 soldados con órdenes estrictas para reprimir cualquier tipo de desorden, exhortando a los obreros a regresar a sus labores.

La fábrica de Río Blanco en esa época era considerada una de las más grande del valle de Orizaba, convirtiéndose en cuna de la primera auténtica organización obrera, en dicha fábrica se reunía clandestinamente un grupo de obreros bajo el liderazgo de Manuel Ávila, obrero; José Rumbia, profesor juarista y José Neyra, obrero con ideas de los miembros del Partido Liberal Mexicano. Las demandas del sector obrero para mejorar sus condiciones laborales eran un salario digno, y regulación del trabajo infantil.

El 6 de enero de 1907, en Orizaba, se efectuó la lectura del laudo presidencial, evento al cual asistieron los obreros de todo el Valle de Orizaba, en el documento se señalaba que todos los trabajadores debían regresar a su centro de trabajo; estarían sujetos a los reglamentos que estaban vigentes al cierre de las fábricas; establecía diversas reformas en favor de los trabajadores en salarios, servicio médico y otros rubros. Sin embargo, el mismo laudo precisaba normas de control de la vida personal, laboral y sindical de los obreros a través de libretas personales supervisadas por los administradores; se les prohibían realizar huelgas señalando cualquier queja se debería presentar por escrito, en el caso de que la respuesta no los satisficiera podían renunciar; se mantenían las multas impuestas; se les imponía sobre quienes debían dirigir los periódicos obreros, con el objetivo de evitar la publicación de doctrinas subversivas.

Ante tal situación, los trabajadores rechazaron el laudo, Rafael Moreno y Manuel Juárez decidieron encabezar la protesta contra el intento de coartar la militancia de los obreros. El conflicto estalló el 7 de enero de 1907, cerca de dos mil obreros de la fábrica se concentraron en las afueras de las instalaciones para protestar contra la sentencia del gobierno que les ordenaba regresar a su trabajo e instaba a los trabajadores a levantar la huelga. El rechazo a sus demandas que se observaron en el nuevo contrato que fue diseñado por las autoridades de la fábrica ocasionaron que los inconformes se irritaran y atacaran la casa del oficial segundo del nuevo Círculo de Obreros Libres, la tienda de raya de Río Blanco y las de las compañías ubicadas en la localidad.

A las 9 de la mañana arribaron fuerzas del 13° Batallón disparando contra la multitud, matando a 17 obreros e hiriendo a 80. Los huelguistas decidieron marchar hacia Santa Rosa y Nogales donde saquearon establecimientos comerciales, para regresar por la tarde a Río Blanco, apoderándose de armas en las casas de empeño, llegando a dominar en combate con los federales algunas estaciones ferroviarias entre Orizaba y Maltrata. A la localidad se movilizaron contra los obreros los batallones 12, 13, 17 y 24. Al terminar el día, había 200 detenidos en la fábrica de Río Blanco, a muchos de los cuales se les fusiló ahí mismo, veinticuatro horas después eran 140 los trabajadores muertos. Esta intervención de efectivos del ejército produjo un saldo de 200 obreros asesinados, 400 prisioneros, 25 soldados fenecidos, 40 heridos y más de 1500 obreros despedidos. Sofocada la huelga fueron fusilados los dirigentes.

La represión contra los obreros de Río Blanco evidenció las carencias laborales que eran sometidos los trabajadores, los abusos en las tiendas de raya y casas de empeño, los exiguos salarios, la discriminación y despotismo con que eran tratados los obreros, las multas y prohibiciones establecidas por los patrones fueron causas que originaron el movimiento obrero en Río Blanco. Una vez reprimidos los levantamientos, la sociedad mexicana apoyo y respaldo veladamente a los obreros, simpatizando con su causa y al inicio del movimiento maderista, los obreros apoyaron un gobierno nuevo que fuera justo para con los trabajadores.

La huelga de Río Blanco marco una ruptura política, originando que durante la Revolución Mexicana se organizaran los primeros sindicatos de empresa o gremio. El levantamiento obrero de nuestro país surgió bajo la influencia de los grandes acontecimientos en Europa, significando para nuestro país el inicio de un nuevo ciclo, los acontecimientos de Río Blanco fueron precedidos por una huelga ferrocarrilera en Empalme, por la huelga minera de Cananea, la cual propicio que estallaran 97 huelgas textiles en Puebla, Tlaxcala y Veracruz, todas violentamente reprimidas por la dictadura de Porfirio Díaz. La represión fue severa, el gobierno, los empresarios, y las empresas trasnacionales enfrentaron violentamente a los obreros, los asesinaron, los encarcelaron.

Es momento que como legisladores honremos la lucha de los obreros, reivindiquemos sus derechos sociales, a lo largo de la historia los movimientos sociales de los trabajadores han evidenciado las carencias a que han sido sujetos, el movimiento de Río Blanco no es la excepción, es oportuno que esta Cámara de Diputados rinda homenaje a todos y cada uno de los obreros de Río Blanco, inscribiendo en su muro de honor la leyenda “Mártires de Río Blanco, 1907”. Es fundamental recordar su legado en las luchas sindicales, ya que es preciso que no olvidemos que el derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para el ejercicio de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana.

Fundamento Legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el Distrito XV del estado de Veracruz, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, en esta Sexagésima Quinta Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y artículo 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la leyenda “A los Mártires de Río Blanco, 1907”

Artículo Único: Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la leyenda “ A los Mártires de Río Blanco, 1907”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se faculta a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para la organización y realización de la ceremonia respectiva.

Notas

1 Hernández Padilla, Salvador, El magonismo. Historia de una pasión libertaria, 1900-1922, Era, México, 1988.

2 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Inicia la huelga en la fábrica de textiles de Río Blanco, Veracruz, Secretaría ejecutiva, disponible en

https://www.cndh.org.mx/noticia/inicia-la-huelga-en-la-fabrica-d e-textiles-de-rio-blanco-veracruz-0#:~: text=En%20Orizaba%2C% 20Veracruz%2C%20el%207,suspensi%C3%B3n%20de%20labores%20promovida%20por

3 Barrera Fuentes, Florencio, Historia de la Revolución Mexicana. La etapa precursora, Patronato del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, México, 1970, páginas 215-217.

4 Hernández Padilla, Salvador, La clase obrera en la historia de México. De la dictadura porfirista a los tiempos libertarios, Siglo Veintiuno Editores-UNAM, México, 1980.

5 Con la resolución presidencial se esperaba que se reanudaran las labores en las 93 fábricas paralizadas: 7 en Coahuila, 2 en Colima, 1 en Chiapas, 3 en Chihuahua, 8 en Durango, 6 en Guanajuato, 2 en Guerrero, 3 en Hidalgo, 5 en Jalisco, 8 en el estado de México, 4 en Michoacán, 4 en Nuevo León, 1 en Oaxaca, 32 en Puebla, 4 en Querétaro, 1 en Sinaloa, 1 en San Luis Potosí, 1 en Sonora, 9 en Tlaxcala, 13 en Veracruz, 2 en Tepic y 11 en Distrito Federal. Hernández Padilla, Salvador, La clase obrera en la historia de México. De la dictadura porfirista a los tiempos libertarios, Siglo Veintiuno Editores-UNAM, México, 1980.

6 List Arzubide, German, y List Arzubide, Armando, La Huelga de Río Blanco, Secretaría de Educación Púbica, México, 1935, páginas 13, 29, 34, 37.

7 Hernández Padilla, Salvador, La clase obrera en la historia de México. De la dictadura porfirista a los tiempos libertarios, Siglo Veintiuno Editores-UNAM, México, 1980.

8 Cámara de Diputados, 7 de enero. Inició Huelga de Río Blanco, Museo Legislativo, Efemérides Enero, 9 de enero de 2020, disponible en

http://museolegislativo.diputados.gob.mx/?p=6844

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2024.– Diputada y diputado: Dulce María Corina Villegas Guarneros, Francisco Javier Velázquez Vallejo (rúbricas).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene ahora la palabra la diputada Mónica Becerra Moreno, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 14 y 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Adelante, diputada.

La diputada Mónica Becerra Moreno:Con su venia, diputada presidenta. Buenas tardes, diputadas y diputados, hoy estoy aquí en representación de muchas familias mexicanas.

Durante mis recorridos en campaña, una de las mayores solicitudes era el apoyo para el transporte. Tuve la oportunidad de platicar con muchos jóvenes estudiantes y me decían que no les alcanzaba para pagar las cuotas de los camiones. Que el dinero que ganan por trabajar o que les daban sus papás lo gastaban en alimento o en libros que les pedían en las escuelas. O en muchas ocasiones tenían que dejar de estudiar o dedicarse a otra cosa para poder solventar sus gastos.

Queremos que los jóvenes cuenten con nuestro apoyo y puedan terminar sus estudios, que el transporte gratuito sea un beneficio para su futuro.

También escuchar a las personas de la tercera edad o con alguna discapacidad que me decían que en la semana usaban mucho el transporte, lo que económicamente les afectaba mucho y optaban por no ir.

Compañeros diputados, no podemos permitir que las familias mexicanas dejen sus terapias por no tener para el transporte público, por eso que hoy vengo a presentar esta iniciativa que tiene como finalidad apoyar la economía de las familias mexicanas. Poder brindar el transporte gratuito a las personas usuarias vulnerables, a los estudiantes de los niveles básico, medio superior, superior y postgrado sería un beneficio para grupos que realmente lo necesitan.

Con este apoyo a nivel nacional las familias mexicanas podrán hacer uso del transporte público de manera adecuada, además estaríamos al nivel de varios países como China, Brasil o Australia, donde han implementado estas acciones y los cambios han sido notorios.

Esta medida ayudaría a reducir los niveles de contaminación, el tráfico en horas pico, el estrés y diversos factores que afectan a nuestro México. La movilidad en nuestro país debe mejorarse, tanto en las condiciones de costo y traslados. Escuchemos a la gente, realmente necesita que lo hagamos y que hagamos reformas que sí garanticen sus derechos. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 14 y 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Mónica Becerra Moreno y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Mónica Becerra Moreno, así como los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 14 y reforma los artículos 14 y 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la movilidad en nuestro país debe garantizarse para todas las personas, es importante priorizar el uso, así como la integridad y seguridad de quienes lo utilizan.

Al ser un derecho humano, debemos velar porque sea universal, progresivo, accesible y equitativo para todos los sectores de la población y, con ello, más mexicanos podrán trasladarse para realizar sus actividades cotidianas y garantizar otros derechos como la salud, educación y trabajo.

Como se ha mencionado, existen muchas personas que utilizan el transporte público como medio para trasladarse de su casa al trabajo, escuela u hospitales para sus consultas, lo que les implica un gasto diario que, en algunos casos, no se cuenta con esos recursos económicos para solventar esa necesidad.

Es importante realizar reformas que impliquen igualdad para todos, las políticas económicas y sociales deben ser aplicadas de manera universal y que tengan un enfoquen en las necesidades de los grupos más vulnerables.

Se ha considerado que el sistema de transporte debe ser un espacio donde se ofrezca un servicio para todas las personas y garantizar la igualdad para una movilidad libre y segura para los usuarios.

En nuestro país, el costo promedio que gasta una persona en su transporte diario es de 50 pesos y podría verse elevado según el kilometraje recorrido, qué tipo de transporte decide tomar y cuántos medios de transporte debe usar para llegar a su destino.

Además, es importante mencionar que los patrones de movilidad son distintos según el género, edad o alguna discapacidad. Por citar un ejemplo, la carga de trabajo para una mujer puede ser más compleja debido a que sus trayectos están enfocados en actividades de compras, trámites, hogar, estudio, trabajo y acompañamiento en general, lo que genera un mayor impacto en su economía.

Por su lado, las personas que tienen alguna discapacidad también tienen ciertas limitaciones como el diseño de la infraestructura, espacios y servicios, mismos que se convierten en una desventaja para las personas, por lo tanto, son grupos más vulnerables para tomar el transporte público.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través de la Estadística de Transporte Urbano de Pasajeros (ETUP), el 13 de junio del presente año, presentó la nota informativa con los resultados anuales en relación con el transporte urbano en la zona metropolitana del país y lo municipios conurbados del Valle de México y establece que se brindó servicio a 173 millones de pasajeros y se cubrió un total de 30 millones de kilómetros, donde el Sistema de Transporte Colectivo Metro junto con el Metrobús y la Red de Transporte de Pasajeros son los medios más utilizados en el último año.

El comunicado de prensa número 420/23, publicado el 26 de julio de 2023 por el Inegi presentó los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) de 2022, donde el promedio del ingreso corriente trimestral por hogar fue de 63 mil 695 pesos. Sin embargo, dicho comunicado establece que, a pesar de las reformas realizadas, en la práctica existe una brecha monetaria entre hombres y mujeres de 10 mil 204 pesos, debido a que el ingreso aproximado de un hombre es de 29 mil 285 pesos y el de la mujer 19 mil 81 pesos.

Por otro lado, el ingreso promedio trimestral de las personas con una discapacidad fue de 16 mil 592 pesos; quienes presentan dificultad para ver, aun con lentes, es de 17 mil 272 pesos; personas con dificultad para aprender, recordar o concentrarse, fue de 13 mil 118 pesos y el de quienes tienen dificultad para hablar o comunicarse, fue de 11 mil 144 pesos.

De igual manera, se analizó según el grupo de edad, donde el mayor ingreso promedio trimestral monetario correspondió al grupo de 40 a 49 años, con 31 mil 694 pesos y el menor ingreso se presentó en el grupo de 12 a 19 años con un monto de 6 mil 532 pesos.

La encuesta también describe los 20 principales rubros de gasto corriente monetario trimestral en los hogares de nuestro país. Los alimentos fuera del hogar, la educación y la compra de carnes fueron los primeros rubros de gasto mientras que en el número 11 se encuentra el de transporte público, que, datos de la encuesta, en 2016, el promedio de gasto era de mil 999 y en la de 2022 es de mil 585, la diferencia es porque las familias prefieren invertir en otros rubros que en el tema de transporte público.

Además, se puede comprobar que las mujeres, los jóvenes y las personas con alguna discapacidad ganan menos y, por tanto, sus gastos se deben diversificar más en otros rubros.

Es indispensable mencionar que el tema del gasto en el transporte público no es algo novedoso, en 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó la recomendación 2/2018, sobre el caso de violaciones a derechos humanos debido a la falta de descuentos en las tarifas y se estableció que era un derecho humano de accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad y establece que es importante que los ordenamientos mexicanos cumplan con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que puedan participar en todas las actividades de la vida cotidiana solicitando que la movilidad pueda estar con costos accesibles.

En relación con lo anterior, se confirma que existen varios ordenamientos internacionales que obligan a los estados a tener una atención directa a este medio de transporte y permitir el acceso a todas las personas que lo ocupan, atendiendo las necesidades de los grupos en situación de vulnerabilidad.

A nivel internacional, en varios países del mundo el transporte es gratuito para los ciudadanos. Desde 2020 Luxemburgo se convirtió en el primer país en ofrecer este servicio donde también se incluye a los turistas. Otros lugares del mundo que han implantado esta política para reducir contaminación y tráfico son Malta, Estonia, Bélgica y algunas ciudades de China, Brasil, Estados Unidos de América (EUA) y Australia, donde los resultados han sido notorios y existe un cambio en la sociedad.

Es por lo anterior que en nuestro país pretendemos que los grupos más vulnerables puedan tener acceso al transporte público de manera gratuita, donde los niños menores de doce años, personas adultas mayores y personas con movilidad limitada usuarias de vehículos de dos y tres ruedas así como los estudiantes de cualquier grado puedan trasladarse en el transporte público que más le convenga y realizar las actividades cotidianas sin que utilicen sus recursos económicos, mismos que podrían utilizar para alimentos, educación o salud.

La presente reforma tiene como finalidad apoyar a las familias mexicanas y a los estudiantes para mejorar su economía y su crecimiento profesional además de mejorar otros aspectos como reducción de la contaminación y el tráfico, mejorando las condiciones y con ello lograr que más mexicanos utilicen ese medio.

La movilidad debe garantizarse a todos los grupos sociales por igual, mejorando las condiciones en costo y traslado y que la falta de recursos económicos para el pago de estos servicios no sea una razón para que dejen de hacer sus actividades como acudir al médico, asistir a clases o buscar una mejor opción de trabajo.

El transporte debe ser funcional y accesible, donde las personas se sientan en confianza de un transporte seguro donde las necesidades y circunstancias sean atendidas y resueltas.

Adjunto se encuentra un cuadro comparativo con la propuesta que se pretende reformar para su mejor análisis:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción V al artículo 14 y se reforman los artículos 14 y 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 14. Las leyes y reglamentos en la materia contendrán las previsiones necesarias para garantizar, al menos, lo siguiente:

I. ...;

II. ...;

III. Que se contribuya a la accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad limitada, aportando especificaciones de diseño universal que permitan construir un entorno incluyente, y

IV. Que las modalidades de transporte en las zonas remotas y de difícil acceso, así como en los territorios insulares contemplen las rutas y los servicios más seguros, incluyentes, accesibles y asequibles para las personas, y

V. Que las personas usuarias vulnerables, las personas con discapacidad y los estudiantes de nivel básico, medio superior, superior y posgrado tendrán derecho a la exención de pago al hacer uso del servicio de transporte público.

Artículo 43. Del servicio de transporte público.

...

...

...

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán proveer en las localidades rurales e insulares transporte público gratuito, a niñas, niños y adolescentes, evitando a las y los menores de edad caminatas mayores a 30 minutos o un kilómetro para educación primaria y 60 minutos o tres kilómetros para educación secundaria y media superior, con el fin de garantizar el derecho a la movilidad y el derecho a la educación.

De igual forma deberán establecer que las personas usuarias vulnerables, las personas con discapacidad y los estudiantes de nivel básico, medio superior, superior y posgrado serán exentas del pago de cualquier tarifa al hacer uso del servicio de transporte público.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados deberán armonizar sus ordenamientos legales de conformidad con el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2024.– Diputada Mónica Becerra Moreno (rúbrica).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Movilidad, para su dictamen.

Esta Presidencia saluda a un grupo de abogados y líderes vecinos del municipio de Naucalpan, del Estado de México, invitados por la diputada Liliana Carbajal de Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista. Bienvenidos, bienvenidas. Gracias.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra ahora el diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por 5 minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adelante, diputado.

El diputado Hugo Eric Flores Cervantes:Señoras diputadas, señores diputados, estamos ya en momentos de empezar debates bien importantes con respecto al amparo, esta figura jurídica que ha sido histórica, es la aportación del derecho mexicano, del constitucionalismo mexicano al mundo.

Y hablar de amparo, pues sí, desde luego, es hablar de su fundador, de su creador, de la mente que lo hizo, en la Constitución de Yucatán en 1841, de Manuel Crescencio Rejón. Y desde luego que también es hablar de Mariano Otero, ese voto particular que, en aquel debate para las bases orgánicas y constitucionales de 1843, fijó lo que sería después el amparo en la Constitución de 1857.

Sí, hablar del amparo también es hablar de grandes doctrinarios, uno de ellos Ignacio Burgoa, que cuando se refería justo a ese voto particular de Mariano Otero, decía que por primera vez en el mundo había un sistema de protección constitucional por dos vías, por la vía de la acción y por la vía del órgano jurisdiccional. Ese fue el origen del verdadero amparo mexicano.

Que en el 57, por cierto, fue combatido nada menos y nada más que por Ignacio Ramírez, el famoso Nigromante. Fíjense la actualidad, porque mañana vamos a estar debatiendo esto, la actualidad de las palabras de Ignacio Ramírez. Él decía, si un juez declaraba inconstitucional una ley, invadía la esfera de competencia de los órganos legislativos, sobreponiéndose a estos a través de la derogación que dicha declaración entrañaba. Ya decía Ignacio Ramírez de la invasión de facultades del Poder Judicial sobre el Poder Legislativo. Y justamente en eso versó el debate sobre el amparo.

Ya para 1917, con un cuerpo legal que se estaba integrando a través de la jurisprudencia todavía fue más enriquecido por ese constitucionalismo social. El juicio de amparo en la Constitución del 17 tuvo como objetivo principal garantizar de forma efectiva los derechos humanos de las personas ante alguna vulneración cometida por parte de alguna autoridad. Ahí ya quedó muy claro, un acto de autoridad provocaba a un amparo.

Hemos nosotros aprobado una reforma al Poder Judicial que nos parece de la mayor trascendencia. Estamos poniendo los cimientos del nuevo Estado mexicano, pero hoy vengo a presentar ya una iniciativa como ya lo había hecho yo en una reserva, porque el punto de partida debe ser que el amparo debe proceder contra actos de autoridad que vulneren garantías individuales como lo dijo el Constituyente del 17, teniendo sus resoluciones y efectos restitutorios al buscar como finalidad, precisamente restituir al quejoso el gozo de su garantía violada. Es decir, dejar el Estado de una persona sin lesión antes del acto legislativo.

Hemos nosotros aprobado ya una reforma al Poder Judicial. Y hoy yo quisiera proponer una adición al artículo 107 constitucional que, por cierto, mañana también vamos a debatir.

¿En qué consiste esta adición que estoy proponiendo? Fíjense, lo que aprobamos dice: la fracción II del 107 constitucional, las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos si procediere en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Tratándose de juicio de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. Esto, compañeros, esta aprobación que hicimos es importante en un sentido, pero queda trunca.

¿Qué va a pasar si el día de mañana un campesino gana un amparo? Todos los demás campesinos van a tener que poner su propio amparo. ¿Qué pasaría si una persona, con capacidades diferentes, gana un amparo? Todas las demás al no tener efectos generales, van a tener que proponer su amparo.

Miren, mi adición es la siguiente, para hacerla concordante con el Derecho Internacional y con la convencionalidad que hemos firmado como país, mi adición consiste en lo siguiente: Son dos excepciones, para buscar que tenga efectos generales una resolución de amparo, salvo aquellos que versen sobre derechos humanos o vinculados a grupos vulnerables. En tal caso, el órgano jurisdiccional podrá extender los efectos de la resolución.

El derecho ha progresado y hoy nosotros tenemos que tener en mente que el amparo, al ser una figura social debe de proteger siempre a los más vulnerables. Por eso es que estoy pidiéndole a esta soberanía, que se estudie perfectamente esta adición que estoy proponiendo a la Constitución mexicana.

Los amparos deben de tener efectos generales cuando se trate de violaciones a los derechos humanos y también cuando afecte a grupos vulnerables. Les pido, por favor, su apoyo para esta iniciativa constitucional. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Éric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Hugo Éric Flores Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El juicio de amparo tuvo desde su origen como objetivo principal garantizar de forma efectiva los derechos humanos de las personas ante alguna vulneración cometida por parte de alguna autoridad. Evidentemente, este instrumento ha ido adecuándose a las exigencias políticas, sociales e históricas de cada época, evolucionando a un estatus de mayor certeza, y así, alcanzar de mejor forma su fin.

El juicio de amparo se consolidó en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917. De esta manera, en el artículo 103 se dejó clara la procedencia del amparo, al determinar que los tribunales federales resolverían las controversias que se susciten “por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales”, conforme a las reglas previstas en el artículo 107.

Las reglas mencionadas se expresaron en 12 fracciones del artículo citado y se resumen de la siguiente manera:

1. El juicio se seguirá a instancia de parte agraviada.

2. Las sentencias no tendrán efectos generales.

3. En los juicios civiles o penales el amparo procederá contra las sentencias definitivas.

4. Se podrá suplir la deficiencia de la queja en los juicios penales.

5. En los juicios civiles o penales sólo procederá el amparo contra la violación de las leyes del procedimiento, cuando se afecten las partes sustanciales de él y de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso.

6. En los juicios penales, la ejecución de la sentencia definitiva contra la que se pide amparo se suspenderá por la autoridad responsable.

7. En los juicios civiles, la ejecución de la sentencia definitiva sólo se suspenderá si el quejoso da fianza de pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasione.

8. Cuando se trate de actos de autoridad distinta de la judicial, o de actos de ésta ejecutados fuera de juicio o después de concluido, o de actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación o que afecte a personas extrañas al juicio, el amparo se pedirá ante el juez de distrito.

9. La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente cuando no suspenda el acto reclamado, debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resultare ilusoria o insuficiente, siendo en estos dos últimos casos solidaria la responsabilidad penal y civil de la autoridad, con el que ofreciere la fianza y el que la prestare.

10. Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, será inmediatamente separada de su cargo y consignada ante el juez de distrito que corresponda, para que la juzgue.

El referido artículo 107 constitucional ha sido reformado en diversas ocasiones: la primera en 1951 y la más reciente en 2024. De las reformas es posible decir que, en tres de ellas se rehízo prácticamente el artículo: la del 19 de febrero de 1951, la de 25 de octubre de 1965 y la publicada el 31 de diciembre de 1994.

En dicha evolución constitucional se han ido afinando y redefiniendo las reglas generales y específicas del juicio de amparo, dependiendo de si se impugnan leyes, actos administrativos o jurisdiccionales; reglas de competencia y de la sustanciación misma del juicio y de la suspensión, así como el tema de los recursos y la ejecución de las sentencias, buscando mecanismos eficaces para hacer efectivas las ejecutorias tanto en materia de suspensión como las concesiones del amparo mismo.

En consecuencia, el juicio de amparo se ha consolidado como uno de los medios jurisdiccionales de control de la constitucionalidad de mayor importancia y trascendencia para el sistema jurídico mexicano, junto con las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. El punto de partida es que el amparo procede contra actos de las autoridades que vulneren las garantías individuales, teniendo sus resoluciones efectos restitutorios al buscar como finalidad el precisamente restituir al quejoso en el goce de la garantía individual violada, es decir, dejarlo como estaba antes del acto lesivo de la autoridad.

En cuanto a quiénes pueden ser consideradas como autoridades para efectos del juicio de amparo, regularmente se ha concebido a las entidades estatales como aquellas susceptibles de ser demandadas por sus actos; sin embargo, tal pensamiento ha venido evolucionando, sobre todo en la jurisprudencia, ya que existen casos de sujetos que no se encuentran ubicados dentro de la estructura estatal y cuyas actuaciones sí se pueden controvertir en amparo.

Por ejemplo, las universidades, como la Nacional Autónoma de México, son consideradas autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo. Lo anterior se deriva del criterio emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que expone de manera muy clara cuáles son los criterios específicos para determinar en cada caso concreto si se está o no ante una autoridad.

Dichos criterios consisten en

a) La existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular.

b) Que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de esa potestad.

c) Que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular.

d) Que para emitir esos actos no requiera de acudir a los órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad del afectado.

La naturaleza de la autoridad responsable, es decir, la que emitió el acto, puede ser de índole diversa. El amparo judicial, procede contra los actos que emanan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, es decir, que sean órganos jurisdiccionales, sin importar la naturaleza de sus actos.

En el amparo administrativo, todos los actos de las autoridades que no son tribunales también son impugnables sin importar su naturaleza. Finalmente está el amparo contra leyes, en el que es posible impugnar cualquier norma general sin importar de dónde emanó, sino precisamente que su naturaleza jurídica es la de ser una norma jurídica, ya sean leyes en estricto sentido o bien reglamentos o disposiciones generales que emanan de la administración pública.

Como se observa, la primera característica del amparo consiste en que procede contra cualquier acto de autoridad, sea ésta de naturaleza administrativa, legislativa o jurisdiccional.

En otro orden de ideas, la columna vertebral del juicio de amparo, o como la doctrina lo llama, los principios fundamentales, son las reglas más importantes que deben observarse durante la tramitación y resolución del proceso de amparo; no son reglas absolutas, admiten excepciones, y han sido obtenidas a partir del análisis de las normas jurídicas que rigen el amparo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 103 y 107, y en su ley reglamentaria, conocida como Ley de Amparo, no refieren expresamente a los principios fundamentales del amparo, con tal denominación, sino que su contenido, alcance y excepciones han sido sistematizados por la doctrina con base en tales normas generales.

La clasificación más aceptada por la teoría jurídica distingue cinco principios fundamentales del juicio de amparo: de instancia de parte, de existencia de un agravio personal y directo, de definitividad del acto reclamado, de estricto derecho y de relatividad de la sentencia.

En cuanto al principio de relatividad de la sentencia que, es el que se analiza en la presente iniciativa, el artículo 107, fracción II, párrafo primero, constitucional dispone: “Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda”.

En esto consiste el carácter relativo de la sentencia de amparo, que también se conoce como fórmula Otero. El artículo 76, párrafo primero, de la Ley de Amparo establece que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

El principio de relatividad limita el efecto de la sentencia de amparo al quejoso, de manera que quien no lo haya promovido, no puede beneficiarse con la declaración de inconstitucionalidad del acto reclamado. Actualmente, se reconoce que el principio de relatividad de la sentencia puede crear situaciones de inequidad o desigualdad entre las personas; puesto que aquéllas que, por no haber estado en posibilidad de acudir al juicio de amparo, están obligadas a cumplir con leyes o actos de autoridad declarados inconstitucionales.

La propia Suprema Corte de Justicia ha resuelto que, por virtud del principio de relatividad de la sentencia, el amparo no puede tener efectos erga omnes ni para hacer una declaratoria general de inconstitucionalidad ni para obligar al Estado a reparar sus omisiones legislativas, como se ve en la siguiente tesis:

Leyes, amparo contra. Es improcedente aquel en que se impugna la omisión del legislador ordinario de expedir una ley o de armonizar un ordenamiento legal a una reforma constitucional. Respecto de la omisión del legislador ordinario de dar cumplimiento al mandato constitucional de expedir determinada ley o de reformar la existente en armonía con las disposiciones fundamentales, es improcedente el juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con lo establecido en los artículos 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 de la citada legislación ordinaria, en virtud de que, según el principio de relatividad que rige en el juicio de amparo, la sentencia que en éste se dicte será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare, lo que impide que una hipotética concesión de la protección federal reporte algún beneficio al quejoso, dado que no puede obligarse a la autoridad legislativa a reparar esa omisión, es decir, a legislar, pues esto sería tanto como pretender dar efectos generales a la ejecutoria, ya que la reparación constitucional implicaría la creación de una ley que es una regla de carácter general, abstracta y permanente, la que vincularía no sólo al peticionario de garantías y a las autoridades señaladas como responsables, sino a todos los gobernados y autoridades cuya actuación tuviera relación con la norma creada; lo que es inconcuso, resultaría apartado del principio de relatividad enunciado.

Sin embargo, la razón que explicaba la existencia del principio de relatividad de la sentencia ha perdido sentido en la actualidad. En efecto, a partir de las reformas de 1994 a la Constitución, en particular a su artículo 105, las acciones de inconstitucionalidad han hecho de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un tribunal constitucional con facultades para declarar, con efectos generales, la inconstitucionalidad de una ley, lo que ha sucedido un sinnúmero de ocasiones, con absoluto respeto por parte de los órganos legislativos del orden federal y local.

La intervención judicial en los actos legislativos ya no es vista con recelo, sino como un mecanismo democrático indispensable para el sano equilibrio de poderes; por eso, el principio de relatividad de la sentencia de amparo ya no puede justificarse más. La declaración de inconstitucionalidad, vía amparo, debe tener efectos generales en casos específicos, principalmente cuando se vulneren derechos humanos y cuando se vean inmiscuidos grupos vulnerables.

De esta manera, el juicio de amparo, sin las limitaciones impuestas actualmente por el principio de relatividad de la sentencia, se verá fortalecido lo que sin duda contribuirá a democratizar la impartición de justicia en México. Por lo anterior, el objetivo de la presente iniciativa es incluir en la fracción II párrafo primero del artículo 107 constitucional que, tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.

Salvo los que versen sobre derechos humanos o vinculados a grupos vulnerables, en tal caso, el órgano jurisdiccional podrá extender los efectos de la resolución.

La sentencia en el juicio de amparo es el acto culminativo de la actividad jurisdiccional pronunciado por la Suprema Corte de Justicia, el tribunal colegiado de circuito o juez de distrito, por el que resuelve si concede, niega o sobresee el amparo solicitado por el quejoso contra el acto reclamado de la autoridad responsable.

Las sentencias que se dictan en el juicio de amparo sólo exigen cumplimiento una vez que hayan causado ejecutoria aquellas en las cuales se haya concedido el amparo y protección de la justicia federal, toda vez que el efecto genérico de las misma es el de restituir al agraviado en el goce de sus garantías individuales violadas; no así aquellas sentencias en las que se haya negado el amparo o se haya sobreseído en el juicio.

Por tanto, los efectos de la sentencia, según el principio comentado, se limitan a la persona o personas que hubiesen promovido el juicio de amparo. Si la sentencia niega el amparo solicitado, esto no impide que otro u otros que están en un caso idéntico no puedan alegar como ejecutoria el fallo pronunciado para resistir el cumplimiento de la ley o acto que lo motivó.

Por otro lado, el acceso a este procedimiento constitucional sigue siendo difícil para múltiples grupos de personas. Por ejemplo, debido a que los Tribunales Federales se ubican en las ciudades más pobladas del país, las personas que habitan lejos de los grandes centros urbanos encuentran un obstáculo en la distancia. Por desgracia esto lleva a que muchas personas se vean disuadidas, o de plano imposibilitadas, para iniciar un juicio de amparo.

Si bien no hay gastos propiamente judiciales, los juicios de garantías son muy caros. Esto se debe a que, por su complejidad, el quejoso requiere de la asesoría de abogados con conocimientos altamente especializados quienes pueden cobrar importantes sumas de dinero por sus honorarios. Así pues, quien no cuenta con recursos suficientes de tiempo y dinero no puede soportar las cargas de proseguir un juicio de amparo.

Esto deja en evidencia que las reformas a la ley reglamentaria no lograron ampliar el acceso al juicio de amparo, ya que ninguna de las figuras incluidas a partir de 2013 permite combatir el fenómeno de la desigualdad en el acceso a servicios jurídicos. Por el contrario, al tener un juicio de amparo más complejo, de cierta forma se ha acrecentado la asimetría procesal entre quienes tienen mayor capacidad económica y quienes cuentan con menos recursos; estos últimos por lo general no pueden siquiera dar inicio o continuidad a los juicios.

Del mismo modo, se ha complicado la obtención de sentencias favorables en los procedimientos de amparo. Por ejemplo, cerca de un 90 por ciento de los amparos indirectos planteados ante los juzgados federales terminan sobreseyéndose. Esto es trascendente porque implica que la mayoría de los casos terminan con una resolución en la que ni siquiera se estudió el fondo del asunto.

También existen graves deficiencias en relación con la accesibilidad del juicio de amparo, ya que gracias a estas barreras una cantidad importante de gobernados ni siquiera contempla la posibilidad de acudir a este procedimiento para defender sus derechos humanos.

En este sentido, existe una imperiosa necesidad de dictar una declaración general respecto de las inconstitucionalidades de la ley, ya que en la actualidad han cambiado las situaciones que existían cuando se creó la fórmula Otero, situaciones que fueron superadas por dos principios: igualdad de las personas ante la ley y supremacía constitucional.

Desde luego, la institución de la suspensión tiene diversas reglas y requisitos, tanto para su procedencia como para su efectividad y, asimismo, dependerá del tipo de juicio y el acto que se reclame para que en cada caso concreto se determine si es susceptible de suspenderse o no, y si se cumplen todos y cada uno de los requisitos de procedencia de la suspensión, como el que de concederse la suspensión no se afecte el interés social ni se vulneren o contravengan disposiciones de orden público.

La suspensión es una medida cautelar que tiene como finalidad “suspender temporalmente” los efectos de los actos reclamados o, en su caso, reestablecer de manera provisional los derechos afectados mientras se decide el juicio de amparo en cuanto al fondo del asunto. Es decir, el objeto es asegurar la eficacia de la sentencia que se dicte, por lo que existe una relación indisoluble entre la suspensión y la sentencia.

Con lo anterior en mente, mediante una interpretación literal de la fracción II, del artículo 107 constitucional se concluye que el principio de relatividad únicamente le atañe a la sentencia que resuelve el juicio en lo principal, sin embargo, sí cabe la posibilidad de que se dicte una suspensión con efectos generales.

Ahora bien, en la práctica sí se ha suscitado el supuesto en el que un Juez de Distrito conceda una suspensión con efectos generales (como excepción a los efectos relativos), tal como sucedió en los amparos presentados durante 2021 en contra de diversas modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica pues, los jueces primero y segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica y Radiodifusión, consideraron que, por la relevancia del asunto, era necesario conceder la suspensión provisional con efectos generales a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista.

La razón de fondo por la cual se concedió dicha suspensión fue que, con fundamento en la jurisprudencia con número de registro 212751, si se concediera una medida cautelar con efectos particulares se estaría otorgando una ventaja competitiva a la quejosa y se ocasionarían distorsiones en el mercado, por lo que se perdería la materia del juicio.

De lo anterior se concluye que los “efectos generales” en realidad atienden a una colectividad en específico, es decir, sus efectos atañen a todas las personas que se encuentren en la misma situación que el quejoso.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha generado algunos precedentes en los que reconoce que dicho principio admite ciertas modulaciones, por ejemplo, la Segunda Sala sostuvo que debe interpretarse de la manera más favorable a la persona, por ello, lejos de invocarse una concepción restringida del mismo, “será menester maximizar tanto el derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, como el principio de supremacía constitucional”.

Por su parte, la Primera Sala señaló que la necesidad de dicha reinterpretación se ha hecho especialmente patente en casos recientes en los que se han analizado violaciones a derechos económicos, sociales y culturales, enfatizando que si se mantuviera una interpretación estricta “sería muy complicado proteger este tipo de derechos en el marco del juicio de amparo, teniendo en cuenta que una de sus características más sobresalientes es precisamente su dimensión colectiva y difusa”.

Conforme a estas consideraciones, en principio se podría inferir que la adopción de la citada medida cautelar con efectos generales no implicaría de modo alguno la inobservancia del principio de relatividad de las sentencias, sino que, como ha sostenido el Poder Judicial de la Federación, se trata solamente de modularlo en un caso muy específico en el que una medida cautelar no debe provocar el mismo efecto adverso que busca evitar.

Por ello se advierte un debate serio acerca del alcance de la suspensión y los casos de su procedencia, sobre todo teniendo presente que el amparo es un medio de control constitucional destinado a garantizar el ejercicio de derechos personales. Incluso, como ya lo ha adelantado el doctor José María Soberanes Díez, lo anterior puede “contravenir disposiciones de derecho positivo, entre otras, una norma constitucional como lo es la llamada ‘Cláusula Otero’”, lo que a su vez nos lleva a cuestionar si es suficiente la interpretación actual del marco normativo del juicio de amparo, o la necesidad de reformarlo.

Que el procedimiento constitucional de amparo no cumpla de forma eficaz su función como procedimiento para salvaguardar los derechos humanos es un problema que vale la pena resolver, porque la existencia de un recurso judicial efectivo contribuye ampliamente al desarrollo del Estado de derecho y de la democracia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha reconocido la trascendental importancia del derecho al recurso judicial efectivo como un pilar básico del Estado de derecho constitucional y democrático. Por ello es importante encontrar estrategias o reformas que nos permitan el desarrollo y fortalecimiento del amparo como un medio idóneo para la defensa de los derechos humanos.

En el caso de la idoneidad del juicio de amparo, si los efectos de este procedimiento se siguen limitando a la restitución en el goce del derecho violado, pero no se contemplan otras medidas para la reparación de violaciones de derechos humanos de diversas índoles, poco habrá mejorado, por más eficiente que sea el procedimiento.

Al respecto, resultaría muy útil la aplicación supletoria de la Ley General de Víctimas para establecer efectos más amplios a las sentencias constitucionales y de esa forma permitir la presentación de demandas en contra de todo tipo de actos, incluso, de aquellos que hayan sido consumados de modo irreparable. Esto sería mucho más congruente con el papel del amparo como recurso judicial efectivo, ya que en la referida Ley General de Víctimas se consideran que son materia de dicha ley las acciones u omisiones del Estado que violenten derechos humanos.

En estos casos se considera como víctima a quien sufra un daño a partir de dichos actos u omisiones. De ahí que sea del todo incongruente que no exista una vinculación entre ambas normas, si el artículo 103 de la Constitución establece con toda claridad que la función primordial del juicio de amparo es resolver controversias que se susciten por la violación de derechos humanos.

Para mejor comprensión de las modificaciones propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En tal virtud, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona el primer párrafo de la fracción I al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 107. ...

I. ...

II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. Salvo los que versen sobre derechos humanos o vinculados a grupos vulnerables, en tal caso, el órgano jurisdiccional podrá extender los efectos de la resolución.

...

...

...

...

...

...

III. a XVIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes reglamentarias correspondientes.

Tercero. En tanto se realizan las reformas legales correspondientes, el proceso a que alude el artículo que se reforma, se realizarán de la siguiente manera: cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido un plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos cinco votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

Notas

1 Fernández Fernández, V.; y Samaniego Behar, N. (2011). “El juicio de amparo: historia y futuro de la protección constitucional en México”, en IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, AC, V (27),173-200. Fecha de consulta: 27 de Septiembre de 2024. ISSN. Recuperado de

https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=293222188009

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Tesis 2a. CCIV/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, noviembre de 2001, tomo XIV, página 39, rubro “Autoridad para los efectos del amparo. Notas distintivas”.

5 Fernández Fernández, V.; y Samaniego Behar, N. (2011). “El juicio de amparo: historia y futuro de la protección constitucional en México”, en IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, AC, V (27),173-200. Fecha de consulta: 27 de septiembre de 2024. ISSN. Recuperado de

https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=293222188009

6 Martínez Andreu, E. (2009). Los principios fundamentales del juicio de amparo. una visión hacia el futuro. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Fecha de consulta: 27 de septiembre de 2024. Recuperado de

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3065/27.pdf

7 Ibídem.

8 Expresa que la ley, el derecho, o la resolución abarcan a todos, hayan sido partes o no; y ya se encuentren mencionados u omitidos en la relación que se haga.

9 Tesis aislada P. CLXVIII/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VI, diciembre de 1997, página 180.

10 Martínez Andreu, E. (2009). Los principios fundamentales del juicio de amparo. Una visión hacia el futuro. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Fecha de consulta: 27 de septiembre de 2024. Recuperado de

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3065/27.pdf

11 Quintero Cornejo, J. (2020). “La crisis del juicio de amparo como recurso judicial efectivo para la defensa de los derechos humanos”, en Revista Jurídica Ibero. Fecha de consulta: 27 de septiembre de 2024. Recuperado de 04+Revista+Jur%C3%ADdica+Ibero+10+final-37-65.pdf

12 Ibídem.

13 Quintero Cornejo, J. (2020). “La crisis del juicio de amparo como recurso judicial efectivo para la defensa de los derechos humanos”, en Revista Jurídica Ibero. Fecha de consulta: 27 de septiembre de 2024. Recuperado de 04+Revista+Jur%C3%ADdica+Ibero+10+final-37-65.pdf

14 SCJN (2020). La tutela judicial efectiva y el lenguaje de las sentencias. Recuperado de

https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/la-tutela-judicial-e fectiva-y-el-lenguaje-de-las-sentencias

15 Recuperado de

https://www.centroeticajudicial.org/blog/suspension-con-efectos- generales-una-excepcion-al-principio-de-relatividad-de-las-sentencias

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputados y diputadas: Hugo Éric Flores Cervantes, Anabel Acosta Islas, Javier Taja Ramírez, Julen Rementería del Puerto, Mayra Espino Suárez, José Armando Fernández Samaniego (rúbricas).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.

Sí... tengo dos solicitudes, diputado, si me permite. El diputado Rementería ¿con qué objeto?

El diputado Julen Rementería del Puerto (desde la curul): Presidenta, para que le haga usted favor de preguntar al orador, si permite que me adhiera a su iniciativa, porque justo los efectos generales de los amparos es lo que deben de obrarse para la protección de todas las personas en este país.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: ¿Diputado? El diputado Rementería, el diputado Hugo Eric, está de acuerdo. Ha pedido también el uso de la palabra el diputado Taja. Adelante, diputado. ¿Con qué objeto?

El diputado Javier Taja Ramírez (desde la curul): Buenas tardes, presidenta. Solamente para suscribirme a la propuesta del diputado Flores Cervantes, si me lo permite.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Claro que sí, diputado Javier Taja. El diputado Hugo Eric, está de acuerdo. Si les parece bien a las y los legisladores que de-seen hacer lo propio, estará a su disposición para firma la iniciativa del diputado Flores, en la Secretaría. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.



LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar tres iniciativas. La primera, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección; la segunda, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 16, de la Ley de Puertos; y la tercera, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o, 4o, y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adelante, diputado.

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez:Bien. Con su permiso, presidenta. Compañeras y compañeros diputados, presento ante ustedes, tres iniciativas de ley en un solo acto. Quiero decirles que, para mí, a través de los años el cuidado del medio ambiente ha sido de mis principales causas y preocupaciones. El cuidado de nuestro entorno natural representa vida, motivo por el cual les pido su acompañamiento para impulsar estas importantes iniciativas de ley.

Ya lo mencionó nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum, cuando asumió su cargo precisamente en este recinto, anunció el objetivo de aumentar la participación de las energías renovables en un nivel del 45 % para el año 2030.

Por tanto, estas iniciativas van en esa coincidencia, además de beneficiar a todo el país también traerán a mi tierra, a Colima, grandes beneficios. Nuestro pequeño gran paraíso cuenta con un potencial muy importante para el desarrollo de la energía solar y eólica, lo que deberá posicionar al estado como un líder en energías renovables, cumpliendo a su vez con los compromisos asumidos por nuestra gobernadora Indira Vizcaíno.

El trabajo conjunto, gobierno federal y estatal, logrará la promoción en energía renovables para impulsar el desarrollo económico de las comunidades locales, creando empleos y oportunidades de negocio, atrayendo inversiones nacionales e internacionales, estimulando la economía local y nacional, por supuesto, generando mejores condiciones de bienestar para las familias.

México y Colima, con su belleza y patrimonio natural, deben seguir aprovechando las tendencias del turismo sostenible, a trayendo visitantes interesados en prácticas ecológicas y energías limpias.

Por eso les digo: ahora me toca votar por ti. La primera iniciativa busca reformar la Constitución Política del país para incorporar la educación obligatoria a niñas, niños y adolescentes al cuidado del medio ambiente y del uso y conocimiento de las energías renovables, pero también para que sea un derecho de todas y todos los mexicanos contar con un medio ambiente sano, incorporar el uso y el conocimiento de las energías limpias y renovables como un derecho.

Ahora, ahora me toca votar por ti. Mi segunda iniciativa es para reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, con el fin también de que de igual forma se incorpore a esta importante legislación la educación ambiental, sobre todo en el uso y en el conocimiento de las energías renovables.

Ahora, ahora me toca votar por ti. La tercera iniciativa tiene que ver con un trabajo que he realizado a lo largo de los años con el sector portuario de Manzanillo, con quienes además recientemente me he reunido para elaborar una serie de iniciativas y trabajos para beneficio de la operación portuaria del país.

Por tanto, esta última iniciativa busca mejorar las posiciones de la actual Ley de Puertos y dotar de mayores herramientas a la Secretaría de Marina, a efecto de que cuente con mejores condiciones para agilizar la operación de los puertos de México, en beneficio también de las personas que viven en las zonas portuarias, en las comunidades, en los municipios, en las zonas de esa parte de nuestro país.

Compañeras y compañeros diputados, ahora, ahora nos toca votar por el medio ambiente y por la educación ambiental. Es tiempo de comenzar a emprender acciones que beneficien el cuidado de nuestros recursos naturales, de ir transitando a las energías renovables. Es cuanto, compañeras y compañeros. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o., fracción XXXVIII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es sin duda un instrumento de gran relevancia para nuestro país, hoy más que nunca adquiere nuevos retos ya que el aumento del uso de las tecnologías, el desecho de aparatos electrónicos de manera constante y la sobre explotación de los recursos naturales así como el incremento desmedido de la población y de la contaminación, requiere nuevos desafíos que deben ser atendidos de manera progresiva ante las nuevas necesidades de la población en la actualidad.

Los tiempos actuales, nos demandan nuevas realidades, necesitamos comprender de mejor manera los sucesos que afectan nuestro entorno y la calidad de vida que tenemos como personas, el cuidado del medio ambiente es crucial por múltiples razones que anunciare más adelante, sin embargo, muchos de los problemas que hoy padecemos se deben a la falta de información, motivo por el cual es indispensable que en todos nuestros ordenamientos legales enfaticemos que la educación al medio ambiente es indispensable.

Hoy las nuevas tecnologías tienen distintos impactos, como ya se expuso pueden ser negativos, pero también nos abre una ventana de oportunidad para poder implementar energías renovables como parte de nuestras actividades diarias como país, es decir, la educación ambiental debe considerar el uso y conocimiento de las energías renovables, lo que se traducirá sin lugar a duda en efectos positivos para nuestra población.

Por lo tanto, la educación ambiental promovida por el Estado y sus instancias relacionadas deberá incluir el fomento, uso y conocimiento de las energías renovables como parte fundamental de la formación integral de los ciudadanos. A través de programas educativos dirigidos a todas las etapas de la vida.

Esta reforma tiene como objetivo garantizar que los ciudadanos cuenten con los conocimientos necesarios para adoptar prácticas energéticas sostenibles, contribuyendo así al equilibrio ecológico y a la preservación del medio ambiente para las futuras generaciones.

La ausencia de conocimiento y uso de energías renovables en la educación ambiental en México no solo afecta el medio ambiente, sino que también impacta la economía, la salud pública y el desarrollo social, perpetuando un ciclo de dependencia de fuentes de energía dañinas y limitando las oportunidades para un futuro más sostenible.

Integrar el conocimiento de las energías renovables en la educación ambiental es clave para formar ciudadanos informados y responsables, capaces de contribuir a un futuro más sostenible y equilibrado ecológicamente.

Beneficios para el estado de Colima

Esta iniciativa además de beneficiar a las y los mexicanos también cobra relevancia desde el espectro local, en Colima, con su biodiversidad y recursos naturales, constantemente enfrenta desafíos ambientales, la educación ambiental puede fomentar prácticas sostenibles que protejan estos recursos y promuevan un desarrollo más equilibrado.

Esta reforma ayudará a aumentar la conciencia sobre la importancia de las energías renovables, ayudando a la población a entender cómo su uso puede reducir la contaminación.

Al fomentar el conocimiento sobre energías renovables, se pueden crear oportunidades de empleo en sectores emergentes. Esto es especialmente relevante en Colima, donde el turismo y la agricultura pueden beneficiarse de prácticas sostenibles.

La educación ambiental prepara a las nuevas generaciones para enfrentar desafíos futuros, alentándolas a ser líderes en la transición hacia un modelo energético más limpio, como lo ha manifestado la Gobernadora del Estado Indira Vizcaino Silva.

Una población educada en temas ambientales puede influir en la toma de decisiones políticas, exigiendo acciones que prioricen la sostenibilidad y el uso de energías limpias.

Conocer y utilizar energías renovables puede ayudar a Colima a adaptarse a los efectos del cambio climático, protegiendo su infraestructura y comunidades.

UNICEF, resalta la importancia de la educación ambiental, en su texto: Una tarea pendiente: 5 razones por las que necesitamos educación ambiental, del cual me permito citar un extracto de este:

...

“La educación ambiental es más que solo información sobre el ambiente. La educación ambiental: aumenta la conciencia y el conocimiento sobre temáticas ambientales; enseña a los individuos a pensar de manera crítica; mejora las habilidades para resolver problemas y toma de decisión.

El acceso a una educación ambiental para niños, niñas y adolescentes les ayudará a prepararse para poder enfrentar los efectos del cambio climático integralmente desde una visión ciudadana responsable, defendiendo y siendo consecuente con estos valores en todos los ámbitos.

La educación ambiental dota a los y las estudiantes con las habilidades, conocimientos, conductas y actitudes adecuadas para hacer frente a un mundo y a un clima que cambian rápidamente, y promueve una transformación a nivel tanto personal como sistémico hacia estilos de vida más sostenibles.

Por medio de la educación, los niños y niñas pueden contribuir en todos los aspectos de la formulación de políticas, la mitigación y la adaptación en relación con el cambio climático.

Las escuelas son espacios para crear e implementar soluciones ambientales que generen estilos de vida más sostenibles y fortalezcan la resiliencia frente al cambio climático.”

...

Planteamiento del problema

En la actualidad se requiere promover la conciencia ambiental, para fomentar el entendimiento sobre la importancia de la transición hacia un modelo energético sostenible y los beneficios del uso de energías renovables en la mitigación del cambio climático y la reducción de la huella ecológica.

Requerimos que niñas, niños y adolescentes desarrollen habilidades y capacidades, mismas que se pueden implementar desde talleres, cursos y actividades prácticas que les permitan adquirir conocimientos y habilidades en la utilización de tecnologías de energía renovable, incluyendo, pero no limitado a, energía solar, eólica, hidráulica y biomasa.

El generar conocimiento, nos daría como resultado el incremento de la participación comunitaria, que incentive la participación activa de las comunidades en proyectos de energías renovables, promoviendo la autosuficiencia energética y el desarrollo de iniciativas locales que contribuyan al bienestar social y económico.

Otro de los grandes desafíos es impulsar la investigación y la innovación, para así promover alianzas con instituciones educativas y de investigación para desarrollar proyectos que integren energías renovables en la educación ambiental, favoreciendo la investigación y la innovación en este ámbito.

Incluir el uso y conocimiento de las energías renovables en el apartado de educación ambiental de la Ley General se alinea al Plan de Prosperidad Compartida, de la presidenta de México y cobra gran relevancia ya que educar a la población sobre energías renovables ayuda a crear conciencia sobre la necesidad de cuidar el medio ambiente y los beneficios que estas fuentes de energía pueden ofrecer frente a los combustibles fósiles, fomentaría el conocimiento de energías renovables y promovería un modelo de desarrollo más sostenible, donde se busca reducir el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero.

La educación ambiental que incluya energías renovables puede ayudar a reducir la brecha de acceso a tecnología limpia, especialmente en comunidades rurales o marginadas. Sin esta educación, estas comunidades pueden quedar rezagadas en el uso de tecnologías más limpias y eficientes.

A medida que el mercado laboral se orienta hacia la sostenibilidad, la falta de educación sobre energías renovables puede dejar a los jóvenes sin las habilidades necesarias para acceder a trabajos en sectores emergentes y de alta demanda, como la energía solar y eólica.

La propuesta legislativa

Para ello se elabora un cuadro comparativo del texto vigente, y el propuesto:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer el siguiente

Decreto

Artículo Único.- Por el que se reforma el artículo 3o. fracción XXXVIII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, p ara quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XXXVII. ...

XXXVIII. Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el uso y conocimiento de las energías renovables, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida.

XXXIX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.unicef.org/lac/historias/una-tarea-pendiente-cinco-razones-por-las- que-necesitamos-educacion-ambiental

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE PUERTOS

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez:

«Iniciativa que adiciona el artículo 16 de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones II Quáter, II Quinquies y II Sexies del artículo 16 de la Ley de Puertos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La importancia de los puertos en nuestro país es de fundamental trascendencia pues tiene que ver con la infraestructura, conectividad y comercio, una infraestructura eficiente permite una mejor conectividad entre regiones, facilitando el comercio interno y externo, esto es crucial para atraer inversiones y fomentar el crecimiento económico.

En cuanto el desarrollo regional, las inversiones en infraestructura pueden impulsar el desarrollo de áreas menos favorecidas, creando empleos y mejorando la calidad de vida de sus habitantes, una infraestructura moderna y bien mantenida hace a un país más competitivo en el mercado global, atrayendo empresas y favoreciendo la exportación de productos. Una infraestructura adecuada puede integrar soluciones sostenibles que minimicen el impacto ambiental y promuevan un desarrollo más responsable.

La infraestructura debe evolucionar con el tiempo para adaptarse a las necesidades de la población y del mercado, pero sobre todo a la tecnología ya que los sistemas digitales de las aduanas no siempre están homologados con los de los demás países y eso ha generado problemas severos para la entrada de los barcos a los puertos, por ello es de gran relevancia incentivar a que se cuente con un sistema digital, homologado y ágil que permita la eficiencia del trabajo cotidiano de los puertos.

El turismo, es un eje central para nuestro país, contar con mejores carreteras, aeropuertos y puertos son esenciales para el desarrollo del turismo, una fuente importante de ingresos y empleo en México.

Nuestros puertos requieren una vigilancia, estudios técnicos dada su importancia a través del mantenimiento y en su caso ampliación, el mantenimiento regular de la infraestructura es crucial para la seguridad de los usuarios, evitando accidentes y fallas.

En los casos que se estime necesario la ampliación de infraestructura existente puede reducir la congestión y mejorar la eficiencia del transporte de mercancías y personas, más adelante citaré un hecho que sucedió en el puerto de Manzanillo.

El mantenimiento de la infraestructura, ampliación y homologación de los sistemas digitales son básicos, y la presente iniciativa busca dotar de herramientas necesarias a la Secretaría de la Marina, para que pueda atender las situaciones antes citadas en todos los puertos del país.

En el caso del puerto de Manzanillo es uno de los puertos más importantes de México, manejando una gran parte del comercio marítimo del país, fortalecerlo es vital para optimizar las exportaciones e importaciones, ya que su localización en el Pacífico lo convierte en un punto clave para el comercio con Asia y otras regiones.

Un puerto eficiente facilita la integración de cadenas de suministro, lo que puede mejorar la logística y reducir costos para las empresas.

Invertir en tecnologías sostenibles y prácticas innovadoras en el puerto puede posicionar a Manzanillo como un líder en logística ecológica.

Planteamiento del problema

El pasado 2 de agosto del año 2024, se registró un acontecimiento inédito en el Puerto Marítimo de Manzanillo, por un congestionamiento que tardó dos días en resolverse y así normalizar su operación.

Este hecho se documentó en diario el economista, por la periodista Lourdes Flores el miércoles 07 de agosto de 2024, el cual me permito citar:

“Esto afectó a las cadenas de suministro que incurrieron en gastos de estadías, distribución, almacenaje, transporte, seguridad, saturación de almacenaje, encarecimiento de productos y servicios, comentó a El Economista Héctor Romero, vocero de Top Flotillas y Logex. El retraso por una falla en el sistema para el ingreso a la Aduana del Puerto de Manzanillo, “provocó un aumento de citas tardías, que los transportistas estuvieran varados más de 30 horas sin poder ingresar a cargar o entregar exportaciones”.

“El puerto tardó dos días aproximadamente en normalizar su operación. Los diferentes almacenes dieron apertura para ingreso de transportes independientemente de las citas vencidas, las cuales no se cobraron al reagendar. Lamentablemente este cuello de botella (se habla de una fila de vehículos en decenas de kilómetros), resultó en la muerte de un operador foráneo por falta de atención médica”, subrayó el vocero.

“La importancia del puerto marítimo de Manzanillo se puede observar en el número de operaciones que realiza para importar y exportar. En octubre de 2023 realizó 81,480 operaciones de importación, con un valor de 101,817 millones 444,984 pesos; mientras que hubo 11,805 operaciones de exportación, con un valor de operación de 21,934 millones 926,260 pesos, según datos de Aduanas del gobierno federal.”

Para comprender mejor la relevancia de esta problemática, como argumento que sostiene la presente iniciativa con fundamento e información técnica, me permito citar el diagnóstico realizado por la Secretaría de Marina, obtenido de su sitio web que detalla a continuación sus características:

Manzanillo, Colima I. Datos generales del puerto.

1. Nombre del puerto. (Manzanillo, Col.).

Manzanillo cuenta con un puerto de entrada para el estado de Colima y uno de los principales destinos turísticos del país. Al E de la bahía se localizan las Lagunas San Pedrito y Las Garzas, limitando el Puerto interior. También es el principal puerto exportador del país, reconocido mundialmente como el “Puente Mexicano hacia el Pacífico”. A través de él operan rutas a Japón, Hong Kong, Australia y Nueva Zelanda, así como a Estados Unidos y Canadá.

Además, es el mejor enlace con las zonas industriales y comerciales del país: Jalisco, el Bajío, Estado de México y Distrito Federal.

Es el segundo puerto más importante del Pacífico Mexicano en volumen de carga transportada. Tiene capacidad para recibir buques de 14 m de calado y 80,000 TPM. La ciudad de Manzanillo está situada en la parte S del puerto, con elevados cerros en su parte posterior.

2. Ubicación y Límites geográficos del puerto.

Localizado al W de la República Mexicana, con una superficie de 5,455 km2, limita al N y al E con el Estado de Jalisco, al SE con Michoacán y al S y W con el Océano Pacifico, la mayor parte de su territorio se encuentra sobre la Sierra Madre del Sur y el Eje Neovolcánico, contando además con una planicie costera en la porción S. Su litoral está constituido por numerosas bahías y lagunas costeras, siendo de gran importancia la Bahía de Manzanillo, Las Lagunas Potrero Grande, San Pedrito y Cuyutlán, los ríos más importantes son: Marabasco, Armería y Coahuayana.

Los límites geográficos de puerto Chiapas son:

18° 41’10” y 19° 31’ 20” Norte 103° 28’ 20” y 104° 37’10” Oeste

3. Tipo de Puertos. (Puerto de Altura.)

El Puerto de Manzanillo se ha consolidado en los últimos años como el principal puerto comercial del Pacífico Mexicano y actualmente es concebido como un puerto moderno y productivo, esto gracias a la participación activa de las autoridades portuarias, la iniciativa privada y todos aquellos actores que intervienen de una u otra forma en la actividad del puerto. La construcción y puesta en marcha de terminales especializadas con tecnología de punta le ha permitido incorporarse dentro del escenario mundial como un puerto competitivo, moderno y con un gran potencial de desarrollo a corto y mediano plazo.

4. Regiones marítimas.

Manzanillo se localiza en la región marítima denominada (Pacífico Central Mexicano).

5. Clima.

El clima que impera en la región es tropical lluvioso; se considera que la temporada de lluvias corresponde a los meses de junio a octubre; siendo septiembre el mes más lluvioso debido a los frecuentes ciclones durante este mes (Rzendowski, 1978). Como resultado de los procesos climáticos, el número de días despejados es en promedio de 137 al año, y el promedio de días nublados de 116 según los reportes meteorológicos del Instituto Oceanográfico de Manzanillo. El promedio anual de humedad relativa es del 75 por ciento, siendo el mes de septiembre, el que alcanza mayor humedad, con un promedio de 82 por ciento (Semar, 1989).

Esta región se caracteriza según la clasificación de Koppen modificada por Enriqueta García (1964), como del tipo Awo(w)i, que corresponde a un clima tropical cálido subhúmedo, el más seco de los subhúmedos por presentar una precipitación en el mes más seco menor de 60 mm, correspondiendo en promedio a cinco milímetros para el caso de Manzanillo (Carta de Climas del Inegi, 1980).

II. Accidentes geográficos próximos al puerto.

1. Formaciones naturales.

• Bahías.

• Puntas.

Las puntas en las Bahías de Manzanillo y Santiago de Sur a Norte son: Pta. Campos, Pta. Santiago, Pta. Gorda, Pta. Juluapan y Pta. Carrizal.

Sus coordenadas geográficas son latitud: 16.3333 ° N y Longitud: 98.5583 W. Punta Maldonado se localiza a 230 km de Acapulco por la carretera federal núm. 200, hasta Cuajinicuilapa y tomando la desviación a Punta Maldonado. Esta se caracteriza por sus playas de oleaje moderado donde su principal actividad económica es la pesca, especialmente de langosta, la cual constituye el alimento principal de la zona.

La formación de bahías en la región se observa al norte del puerto, donde la más cercana es Bahía de Navidad y Melaque foto superior, Bahía de Tenacatita foto inferior son bahías naturales, localizada en la costa del océano Pacífico, entre el estado de Jalisco y la primera da su nombre al poblado de Barra de Navidad, llegando a Melaque.

2. Elevaciones.

• Sierra Madre del Sur.

En el territorio colimense tiene su inicio el Sierra Volcánica Transversal de cual forma el Volcán de Fuego de Colima, y la Sierra Madre del Sur las cuales están constituidas en su mayor parte por rocas ígneas la fragmentadas en diferentes puntos. Su fisonomía la determina la existencia de estas dos cadenas montañosas.

La primera de esas cadenas la constituye la Sierra Madre del Sur, que corre casi paralela a la costa del océano Pacífico e incrementa su altitud desde aproximadamente los 1.000.

3. Sumersiones.

• Cañones submarinos.

El perfil costero de esta zona está caracterizado por un declive pronunciado y un fondo casi uniforme, así como por la presencia de dos cañones submarinos, uno cerca de la bahía de Manzanillo y el otro cerca de Boca de Apiza. Las isobatas son paralelas a la línea de costa hasta los 100 m de profundidad aproximadamente.

• Arrecifes.

La Punta Carrizales es el conglomerado arrecifal más importante del litoral de Colima. Su importancia y valor ecológico debe ser resaltado en cuanto su diversidad biológica y su contribución al ecosistema litoral. Esta ensenada se divide en dos sitios arrecifales (Este y Oeste) por una extensión de arena. Para fines de discusión es importante hacer referencia en ambos sitios con el fin de determinar posibles diferencias en la estructura de las especies de peces ya que existen diferencias tanto en tamaño, relieve, incidencia de luz y especies de corales.

En la parte noroeste se ubica la Roca Elefante de un color blanco característico siendo esta la más grande de las que se encuentran en las bahías y casi frente a punta Carrizal se encuentran un Alijos (o Escollos Alijos) son un grupo de pequeños islotes volcánicos, rocas escarpadas y estériles sobre la superficie del Océano Pacífico (así como debajo del agua) en situación geográfica 24° 57’ 31” N, 115° 44’ 59” W. Son parte del estado mexicano de Baja California Sur, municipio de Comondú, están situadas a unos 300 km al oeste de la península. El área total de la superficie es menor a 1000 m2. El Grupo consiste de tres rocas principales y un numeroso grupo de rocas menores. La Roca de la parte Sur de la bahía de Manzanillo frente a Punta Campos se nombra Roca Vela es la más grande. Tiene 44 m de altura, con un diámetro aproximado de 34 m (posición 24° 57’ 03” N, 115° 44’ 55” W. W.

La empresa OLR, público en su artículo titulado, “El De-safío de la congestión en el puerto de Manzanillo: Soluciones y Estrategias.” La cuál explica con claridad la situación que se vivió en el Puerto de Manzanillo, motivo por el cual me permito citar su texto:

“La congestión en el Puerto de Manzanillo se debe a una serie de factores, que incluyen:

• Aumento del comercio internacional: El comercio internacional entre México y el resto del mundo ha aumentado en los últimos años, esto ha llevado a un aumento en el volumen de carga que se maneja en el Puerto de Manzanillo.

• Eficiencia limitada de las operaciones del puerto: El Puerto tiene una capacidad limitada para manejar grandes volúmenes de carga. Esto ha contribuido a la congestión en el puerto.

• Deficiente infraestructura: El Puerto tiene una infraestructura que no está a la altura de las necesidades actuales. Esto ha contribuido a la congestión en el puerto.

Soluciones y estrategias:

Para abordar la congestión en el Puerto de Manzanillo, se están implementando una serie de soluciones y estrategias, que incluyen:

• Inversiones en infraestructura: El gobierno mexicano está invirtiendo en infraestructura para mejorar la capacidad del Puerto de Manzanillo, estas inversiones incluyen la construcción de nuevos muelles y grúas, así como la expansión de las áreas de almacenamiento.

• Mejoras en la eficiencia operativa: El Puerto está implementando mejoras en la eficiencia operativa para reducir el tiempo de espera de los buques. Estas mejoras incluyen la implementación de nuevas tecnologías y la capacitación del personal.

• Promoción del comercio multimodal: El Puerto está promoviendo el comercio multimodal para reducir la carga en el puerto. Esto incluye la promoción del transporte ferroviario y terrestre para el movimiento de carga.”

Adicionalmente en los últimos años y manera natural, se han generado diferentes causas que generan congestiones en el Puerto de Manzanillo, sin embargo, esta no es una realidad exclusiva de dicho puerto, ya que se ha identificado el mismo fenómeno en los diversos puertos del país.

La congestión en el puerto es un desafío que debe abordarse para garantizar el flujo eficiente del comercio, las soluciones y estrategias que se están implementando están encaminadas a reducir la congestión y mejorar la eficiencia del puerto.

La propuesta legislativa

Para ello se elabora un cuadro comparativo del texto vigente, y el propuesto:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer el siguiente

Decreto por el que se adicionan las fracciones II Quáter, II Quinquies y II Sexies del artículo 16 de la Ley de Puertos

Artículo Único. Se adicionan las fracciones II Quáter, II Quinquies y II Sexies del artículo 16 de la Ley de Puertos, para quedar como sigue:

Artículo 16. La autoridad en materia de puertos radica en el Ejecutivo federal, quien la ejercerá por conducto de la Secretaría, a la que, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la Administración Pública Federal, corresponderá:

De I. a II Ter. ...

II Quáter. Fomentar la ampliación de los puertos que debido al incremento natural de su demanda sean necesarias para evitar congestiones y retrasos que afecten su eficiencia y funcionamiento.

II Quinquies. Fomentar que la infraestructura de las terminales portuarias cuente con un debido mantenimiento, remplazo de material necesario y mejora continua para garantizar su servicio de manera eficiente.

II Sexies. Fomentar la actualización y conexión de la brecha digital con los diferentes países para evitar retrasos en los sistemas de ingreso a las aduanas.

De III. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.eleconomista.com.mx/estados/Retraso-en-el-Puerto-de-Manzanillo-prov oco-caos-logistico-y-perdidas-millonarias-20240807-0054.html

2 https://www.eleconomista.com.mx/estados/Retraso-en-el-Puerto-de-Manzanillo-prov oco-caos-logistico-y-perdidas-millonarias-20240807-0054.html

3 https://www.eleconomista.com.mx/estados/Retraso-en-el-Puerto-de-Manzanillo-prov oco-caos-logistico-y-perdidas-millonarias-20240807-0054.html

4 Datos obtenidos de la Secretaria de Marina/ diagnóstico completo: https://digaohm.semar.gob.mx/cuestionarios/cnarioManzanillo.pdf

5 https://olr.com.mx/el-desafio-de-la-congestion-en-el-puerto-de-manzanillo-soluc iones-y-estrategias/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a la Comisión de Marina, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez:

«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 4o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. párrafo decimosegundo, 4o. párrafo quinto y 25 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente en nuestro país el cuidado del medio ambiente ha cobrado una gran relevancia ya que últimos acontecimientos naturales, nos han afectado como país, así como la calidad de este y de vida de las y los mexicanos.

El Plan de Prosperidad Compartida de la presidenta de México, Claudia Sheinbaum se alinea con el impulso de energías renovables como una herramienta clave para lograr una país más sostenible, equitativo y resiliente. La implementación de estas políticas contribuirá a construir un futuro más próspero y justo, donde el desarrollo económico y la protección del medio ambiente vayan de la mano.

La presente iniciativa pretende incorporar el importante concepto de energía renovable, en nuestra Constitución ya que actualmente no existe mencionado de manera implícita en nuestro máximo ordenamiento.

Como país hemos dado importantes pasos en la materia como lo es con la creación de la Ley de Transición Energética, la cual define a las energías renovables como:

Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación:

a) El viento;

b) La radiación solar, en todas sus formas;

c) El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes, con sistemas de generación de capacidad menor o igual a 30 MW o una densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, superior a 10 watts/m2;

d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;

e) El calor de los yacimientos geotérmicos, y

f) Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Sin embargo, este nuevo gobierno se ha planteado importantes retos en materia de medio ambiente y de energías renovables, razón por la cual considero de vital importancia, dar relevancia Constitucional al derecho a la educación al medio ambiente, fomentando el uso y conocimiento de las energías renovables a las niñas, niños y adolescentes de nuestro país.

También resulta indispensable que como ya está consagrado en la Constitución nuestro derecho a un medio ambiente sano se incorpore promover el uso de energías renovables que contribuyan a la conservación y protección del entorno ambiental y por último dentro de nuestro Plan Nacional de Desarrollo se considere indispensable la promoción del uso de energías renovables y la conservación de los recursos naturales para el bienestar de las presentes y futuras generaciones.

Contar con un marco sólido legal que fomente el uso de energías renovables, trae consigo una serie de beneficios, que de entrada muestra el compromiso del Estado con el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente facilita la creación de políticas públicas que promuevan la inversión y desarrollo de tecnologías limpias, la protección ambiental.

El promover las energías renovables mitigan el cambio climático, contribuyendo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como fomentar la conservación de recursos naturales y la reducción de la dependencia de combustibles fósiles. Las energías renovables, como la solar, eólica y geotérmica, generan electricidad con mínimas o nulas emisiones de gases de efecto invernadero, ayudando a combatir el cambio climático.

Fomentar el desarrollo económico permitirá mayor inversión y creación de empleos, la transición a energías renovables puede atraer inversiones y generar nuevos empleos en sectores como la energía solar, eólica y geotérmica.

Beneficios en el estado de Colima

Esta iniciativa está diseñada para el beneficio de todas y todos los mexicanos, sin embargo, me gustaría mencionar los beneficios que se tendrían en el estado de Colima, ya que cuenta con un potencial significativo para el desarrollo de energía solar y eólica, lo que puede posicionar al estado como un líder en energías limpias en la región, compromisos asumidos por la gobernadora del Estado Indira Vizcaíno Silva, mediante un trabajo conjunto se lograría:

La promoción de energías renovables para impulsar el desarrollo económico de comunidades locales, creando empleos y oportunidades de negocio.

Este marco constitucional favorecería las energías renovables que puede atraer inversiones nacionales e internacionales, estimulando la economía local.

Por otro lado, contribuiría a mejorar la calidad del aire y, por ende, la salud de los y las colimenses, lo que resulta en un bienestar general.

Colima, con su belleza natural, puede aprovechar la tendencia de turismo sostenible, atrayendo visitantes interesados en prácticas ecológicas y energías limpias.

En General incorporar el término “energías renovables” en la Constitución no solo fortalece el compromiso del país con un futuro sostenible, sino que también puede proporcionar un impulso significativo al desarrollo económico y social de estados como Colima.

Contexto Internacional

Varios países han incorporado el término “energías renovables” o conceptos relacionados en sus constituciones o documentos legales fundamentales de los cuales me permitiré referirme a algunos ejemplos públicos como son en:

1.- Alemania: La Ley Fundamental de Alemania incluye disposiciones sobre la protección del medio ambiente y el uso de recursos sostenibles, promoviendo indirectamente las energías renovables.

2.- Ecuador: La Constitución de Ecuador, adoptada en 2008, establece el derecho a un medio ambiente sano y promueve el uso de energías limpias y renovables.

3.- Bolivia: La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia menciona la protección de los recursos naturales y el uso de energías sostenibles, resaltando la importancia de las energías renovables.

4.- Sudáfrica: La Constitución sudafricana establece el derecho a un ambiente limpio y saludable, lo que apoya indirectamente el uso de energías renovables.

5.- Uruguay: La Constitución de Uruguay también menciona la protección del medio ambiente y la promoción de un desarrollo sostenible, abarcando el uso de energías renovables.

6.- Portugal: La Constitución de Portugal reconoce la importancia de la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, lo que incluye el uso de energías renovables.

7.- India: Aunque no menciona “energías renovables” directamente, la Constitución de la India incluye principios que promueven el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.

Estos solo son algunos ejemplos que reflejan una tendencia creciente, progresista, alineada a las intenciones de mejora del medio ambiente y de la política pública, hacia la inclusión de temas relacionados con energías renovables y sostenibilidad en los marcos legales de diferentes países. Esto demuestra un compromiso global hacia un futuro más sostenible y la transición hacia fuentes de energía limpias.

De igual forma en el ámbito de los organismos internacionales existe una creciente preocupación que ha sumado muchos esfuerzos que también atienden este importante asunto, me refiero por citar a algunos a:

1.- Agencia Internacional de Energía (AIE).- Proporciona análisis y recomendaciones sobre políticas energéticas y promueve el uso eficiente de energías renovables.

2.- Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA).- Se centra exclusivamente en la promoción de energías renovables a nivel mundial, apoyando la transición energética de los países miembros.

3.- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).- Implementa proyectos de energías renovables en varios países, promoviendo el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza.

4.- Banco Mundial.- Financia proyectos de energías renovables en países en desarrollo y proporciona asistencia técnica para la implementación de políticas energéticas sostenibles.

5.- Fondo Verde para el Clima (GCF).- Apoya proyectos que ayudan a países en desarrollo a reducir sus emisiones y adaptarse al cambio climático, incluyendo inversiones en energías renovables.

6.- Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).- Promueve el uso de energías renovables en el sector agrícola para mejorar la sostenibilidad y la resiliencia de las comunidades rurales.

7.- Consejo Mundial de Energía (WEC).- Una red internacional que promueve la sostenibilidad energética a través de la cooperación y el intercambio de buenas prácticas.

8.- Iniciativa Solar Mundial (ISA).- Busca promover el uso de energía solar a nivel global, facilitando la cooperación entre países y el financiamiento de proyectos solares.

9.- Plataforma de Energía Sostenible para Todos (SEforall).- Una iniciativa de las Naciones Unidas que busca asegurar el acceso universal a energía sostenible, promoviendo el uso de energías renovables.

10.- Instituto de Recursos Mundiales (WRI).- Trabaja en la promoción de políticas de energía sostenible y el uso de energías renovables para mitigar el cambio climático.

Estos organismos desempeñan un papel crucial en la promoción de políticas, financiamiento y cooperación internacional para fomentar el desarrollo y uso de energías renovables en todo el mundo.

Tomando en consideración estos ejemplos, el Programa de Prosperidad Compartida, cumple con los estándares internacionales para que México se convierta en potencia y defensor del medio ambiente y del uso de energías renovables.

Planteamiento del problema

Datos obtenidos del Sistema de Información sobre el Cambio Climático que forma parte del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano y es el fruto del trabajo coordinado de los integrantes de los Subsistemas Nacionales de Información que está a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según lo especifica la Ley General de Cambio Climático, y con apego a la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía, en su portal de internet refiere y me permito citar el documento titulado: Impactos del Cambio Climático en México.

“Los efectos del cambio climático ya son tangibles en el territorio nacional. En los últimos 50 años, las temperaturas promedio en el país han aumentado aproximadamente 0.85°C por arriba de la normal climatológica, lo que corresponde con el incremento global reportado por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés). Las temperaturas mínimas y máximas presentan una tendencia hacia un incremento de noches cálidas y una disminución de noches frías en todo el país. Se espera que entre 2015 y 2039 el promedio de la temperatura anual en el país haya aumentado 1.5°C y 2°C en el norte del territorio.

El aumento de la temperatura promedio en 1°C podría reducir el crecimiento del PIB per cápita nacional entre 0.77 y 1.76 por ciento.

En lo que se refiere a precipitación se observa que la distribución espacio-temporal ha cambiado de manera diferencial en el territorio, aunque la cantidad se ha mantenido. Lo anterior tiene impactos sobre los sistemas ecológicos y productivos, que son altamente sensibles a variaciones de temperatura y precipitación, pudiendo resultar en pérdidas económicas que podrían incrementarse a futuro bajo escenarios de cambio climático. Entre el 2015 y 2039 podría disminuir la precipitación anual entre un 10 y 20% aumentando las sequías intensas y prolongadas principalmente en el norte del país.

Asimismo, se observa un aumento en la intensidad de ciclones tropicales que afectan al 60% del territorio nacional. Estos fenómenos hidrometeorológicos extremos pueden ocasionar lluvias torrenciales que a su vez provocan inundaciones y deslaves.

La ocurrencia de eventos extremos puede afectar los sistemas humanos y los ecosistemas, al generar una mayor exposición y/o vulnerabilidad. De 1999 a 2017, el 91 por ciento de los recursos de declaratoria de desastre en México fueron destinado a eventos climáticos. Durante este periodo, por cada desastre geológico, como los sismos, hubo una ocurrencia de 13 desastres relacionados con el clima y su costo fue 10 veces mayor.”

México, es un país con un gran potencial para el aprovechamiento de energías renovables, sin embargo enfrenta importantes desafíos al no adoptar plenamente estas fuentes de energía. A pesar de contar con recursos abundantes en solar, eólica, geotérmica y biomasa, la dependencia de combustibles fósiles sigue siendo alta. Esta situación plantea una serie de problemas que impactan el medio ambiente, la economía y la sociedad.

En materia de impacto ambiental, emisiones de gases de efecto invernadero, la contaminación del agua y del aire, así como las comunidades rurales y marginadas a menudo carecen de acceso a energía asequible y sostenible. Las energías renovables podrían ofrecer soluciones a estos problemas.

No utilizar energías renovables en México no solo representa un problema ambiental, sino que también afecta la economía, la salud pública y la equidad social. La transición hacia energías renovables es una necesidad urgente para enfrentar estos desafíos, promover el desarrollo sostenible y garantizar un futuro próspero para todas las comunidades.

La propuesta legislativa

Para ello se elabora un cuadro comparativo del texto vigente, y el propuesto:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer el siguiente

Decreto

Artículo Único. Por el que se reforman los artículos 3o., párrafo decimosegundo, 4o., párrafo quinto y 25, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, p ara quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, fomentando el uso y conocimiento de las energías renovables, entre otras

I. a X. ...

Artículo 4o. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho, además de promover el uso de energías renovables que contribuyan a la conservación y protección del entorno ambiental. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 25. ...

...

...

...

...

...

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente , promoviendo el uso de energías renovables y la conservación de los recursos naturales para el bienestar de las presentes y futuras generaciones.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lte.htm

2 https://cambioclimatico.gob.mx/impactos-del-cambio-climatico-en-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su respectivo dictamen.



LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene ahora la palabra el diputado Humberto Coss y León Zúñiga, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 5o. a la Ley de Seguridad Nacional. Adelante, diputado.

El diputado Huberto Coss y León Zúñiga:Con la venia de la presidenta. Estimadas diputadas y diputados, el día de hoy presento ante esta soberanía la iniciativa que adiciona una fracción a la Ley de Seguridad Nacional, en materia de amenazas a sistemas informáticos que vulneren las capacidades y las instituciones del Estado. La seguridad es la base sobre la que una sociedad tiene la posibilidad de de-sarrollarse, de salvaguardar la libertad de las y los ciudadanos, así como garantizar la estabilidad y adecuado funcionamiento de sus instituciones.

En ese sentido, nuestro país reconoce la importancia de la seguridad, contando para ello con el marco constitucional que regula los aspectos esenciales que permiten a los Poderes del Estado cumplir con sus obligaciones en la materia.

A fin de mantener la integridad, estabilidad, permanencia del Estado mexicano y la protección de nuestra nación frente a las amenazas y riesgos que enfrenta nuestro país, el artículo 89 constitucional, fracción VI dispone que es facultad y obligación del presidente preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas mexicanas para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.

Así que las normas constitucionales se basan en la asignación de competencias a las distintas instituciones del Estado, para hacer frente a las necesidades de seguridad.

Respecto a la Fuerzas Armadas, estas tienen la obligación de preservar la seguridad nacional. En el mundo actual y derivado de conflictos e intereses de todo tipo, que ponen en peligro los niveles de seguridad de las naciones, es responsabilidad de los poderes públicos dotarse de las normas jurídicas y procedimientos que les permitan responder a los desafíos que afecten la seguridad.

En ese contexto, aparece el campo de la seguridad nacional como un espacio de actuación pública, enfocado a defender la defensa de las instituciones del Estado.

El Glosario de Términos Unificados de Seguridad Nacional, elaborado por el Colegio de Defensa Nacional y el Centro de Estudios Superiores Navales, la define como la condición necesaria que proporciona el Estado para garantizar la prevalencia de su integridad territorial, independencia, soberanía, Estado de derecho, su estabilidad política, social, económica y la consecución de sus objetivos nacionales.

En ese sentido, considero que no se encuentran contemplados en la Ley de Seguridad Nacional los actos que amenazan la seguridad nacional, tales como quienes, sin autorización, destruyan o provoquen pérdidas de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado. Conozca o copie información que contenga los equipos de información protegidos por algún mecanismo de seguridad, acciones que, sin duda, vulneran las capacidades del Estado en el ejercicio de sus funciones.

Por tal razón, presento ante ustedes la iniciativa por medio de la cual se adiciona la fracción XIII al artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, en los términos siguientes:

A fin de considerar como amenaza a la seguridad nacional los actos tendientes a acceder, modificar, destruir u ocasionar pérdida de información contenida en equipos o sistemas de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad.

Compañeras y compañeros, debemos proteger al Estado mexicano de las amenazas a la integridad y estabilidad proveniente de cualquier origen, por lo que es fundamental tomar las provisiones en el ámbito jurídico ante los eventos que puedan ocurrir en el contexto nacional y global. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto.

«Iniciativa que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Humberto Coss y León Zúñiga, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Humberto Coss y León Zúñiga, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 5, de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de amenazas a sistemas informáticos que vulneren las capacidades del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad en un Estado democrático como el nuestro, constituye la base sobre la que una sociedad tiene la posibilidad de desarrollarse, de salvaguardar la libertad de la ciudadanía, así como garantizar la estabilidad y adecuado funcionamiento de sus instituciones.

En este sentido, nuestro país reconoce la importancia de la seguridad, contando para ello con instrumentos normativos que, partiendo del marco constitucional que nos rige, regulan los aspectos esenciales que permiten a los poderes Estado cumplir con sus obligaciones en la materia.

Así, de conformidad con el contenido del artículo 21 de la Constitución Política en los casos de eventos antisociales y delictivos que alteran el orden y la tranquilidad se otorgan facultades a las instituciones de seguridad pública o ciudadana; para tal efecto, el referido numeral en su párrafo noveno establece que:

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

En tanto que, para el efecto de mantener la integridad, estabilidad, permanencia del Estado Mexicano y la protección de nuestra nación frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país, el artículo 89, fracción VI, dispone que es facultad y obligación del presidente:

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

En este orden de ideas, las referidas normas constitucionales se basan en la asignación de competencias a las distintas instituciones del Estado para hacer frente a las necesidades de seguridad.

De esta manera, las instituciones de seguridad pública o ciudadana de los tres órdenes de gobierno se encargan de las tareas de seguridad pública con la finalidad de salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.

En tanto que, las fuerzas armadas tienen la obligación constitucional y legal de preservar la seguridad nacional.

En el mundo actual y derivado de conflictos internacionales que ponen en peligro los niveles de seguridad da las naciones, es responsabilidad de los poderes públicos dotarse de las normas jurídicas y procedimientos que le permitan responder a los desafíos a la seguridad.

En este contexto, aparece el campo de la Seguridad Nacional como un espacio de actuación pública, enfocado a la defensa de las instituciones del Estado.

En este sentido, la Seguridad Nacional la podemos entender de manera general como la acción del Estado encaminada a mantener la integridad, así como su estabilidad y permanencia

Sin embargo, de manera más amplia, el Glosario de Términos Unificados en Seguridad Nacional elaborado por el Colegio de Defensa Nacional y el Centro de Estudios Superiores Navales, la define en los términos siguientes:

“Condición necesaria que proporciona el Estado para garantizar la prevalencia de su integridad territorial, independencia, soberanía, estado de derecho, su estabilidad política, social y económica y la consecución de sus Objetivos Nacionales”. (Codenal - Semar, 2018, página 23).

La citada definición, considera la seguridad nacional como una “condición” para garantizar la prevalencia de su integridad territorial, independencia, soberanía, estado de derecho, su estabilidad, con base en el supuesto de riesgos o amenazas que vulneren gravemente la existencia del Estado.

Sobre este mismo tema, Adolfo Aguilar Zinser señala que para México la noción de seguridad se refiere “en esencia a la protección y ejercicio de la soberanía nacional, entendida ésta como un atributo político-jurídico que abarca el territorio, a una zona económica marítima exclusiva y a determinados recursos naturales”.

En el aspecto normativo, la Ley de Seguridad Nacional señala en su artículo 3, que se entiende como “las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano [...]”.

En tanto, el artículo 5 dice que son amenazas a la seguridad nacional:

Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;

Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;

Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;

Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;

Actos en contra de la seguridad de la aviación;

Actos que atenten en contra del personal diplomático;

Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;

Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;

Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;

Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia;

Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

De las hipótesis normativas que han sido transcritas con antelación, no se encuentra los actos que en la realidad actual considero que son amenazas a la seguridad nacional, tales como: quien o quienes sin evidentemente autorización destruyan o provoquen pérdidas de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, conozca o copie información que contengan los sistemas o equipos de informática protegidos con algún mecanismo de seguridad, acciones que sin duda, vulneran las capacidades del Estado en el ejercicio de sus funciones.

Respecto a este tema, el 11 de abril del 2023, el diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena, Jaime Martínez López presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 5, de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de amenazas a sistemas informáticos que vulneren la democracia y las capacidades del Estado, misma que no fue dictaminada, por lo que, en virtud de su importancia, se retoma de su exposición de motivos lo siguiente:

No obstante que las instituciones del Estado cuentan con sistemas de ciberseguridad para protegerse de los ataques cibernéticos, es un hecho que existen intrusiones recurrentes a dichos sistemas, lo que puede constituir en afectaciones a la seguridad nacional.

Para contextualizar lo anterior es importante definir a la ciberseguridad: “el conjunto de herramientas, políticas, conceptos de seguridad, salvaguardas de seguridad, directrices, métodos de gestión de riesgos, acciones, formación, prácticas idóneas, seguros y tecnologías que pueden utilizarse para proteger los activos de información de la organización y los usuarios en el ciberentorno” (Guardia Nacional, 2021, página 41).

Así, la seguridad nacional de los estados modernos depende en gran medida de su capacidad para protegerse contra los ataques cibernéticos. Esto se debe a que muchos de los sistemas críticos de un país, como los sistemas de energía, transporte, comunicaciones y defensa que dependen de la tecnología informática y están interconectados.

Un ataque a uno de estos sistemas puede tener graves consecuencias para la seguridad y la economía del país, lo que lo hace vulnerable a las amenazas cibernéticas.

Por tal razón, es necesario incluir como amenaza a la seguridad nacional los actos que emplean el ciberespacio para atacar la información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, los cuales se encuentran protegidos por medidas y técnicas de ciberseguridad, con la finalidad de generar las condiciones para identificar riesgos, la probabilidad de ocurrencia y disminuir la vulnerabilidad del Estado.

Al efecto, considero que los gobiernos deben desarrollar políticas claras y coherentes en materia de ciberseguridad y trabajar en estrecha colaboración con el sector privado y otros países para garantizar la protección efectiva de los sistemas críticos y los datos confidenciales.

En el rubro internacional, el Consejo de Seguridad de la ONU exhorta a los Estados Miembros a “establecer o reforzar las alianzas nacionales, regionales e internacionales con las partes interesadas, tanto públicas como privadas, según proceda, para intercambiar información y experiencias a fin de prevenir, proteger, mitigar e investigar los daños causados por atentados terroristas contra instalaciones de infraestructura vital, así como para responder a ellos y recuperarse de ellos, en particular mediante actividades conjuntas de capacitación, y la utilización o el establecimiento de redes de alerta de emergencia o de comunicación pertinentes”.

El Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia, adoptado en 2001, es un tratado internacional que tiene como objetivo combatir el ciberdelito y promover la cooperación internacional en materia de ciberseguridad. El convenio establece la obligación para los Estados parte de adoptar medidas legislativas y técnicas para prevenir y combatir el ciberdelito, así como para proteger los sistemas y datos informáticos contra los ataques.

Además, el Convenio de Budapest, mejor conocido como Convenio sobre Ciberdelincuencia, que surge de la preocupación por el riesgo de que las redes informáticas y la información electrónica sean utilizadas igualmente para cometer delitos y de que las pruebas relativas a dichos delitos sean almacenadas y transmitidas por medio de dichas redes.

El citado Convenio, obliga a los Estados parte a criminalizar una serie de delitos informáticos, incluyendo la interferencia ilegal en sistemas informáticos, la interceptación ilegal de datos y el acceso no autorizado a sistemas informáticos. Por otro parte, se establecen medidas para garantizar la privacidad de los datos y la protección de las víctimas de ciberdelitos. Los Estados parte también se comprometen a promover la cooperación internacional en la investigación y enjuiciamiento de delitos cibernéticos.

El Convenio de Budapest ha sido ratificado por más de 60 países, incluyendo a los Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá y Australia, lo que demuestra la importancia que se le da a la regulación de la ciberseguridad a nivel internacional.

Por otra lado, en el contexto regional, de acuerdo con la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la nueva modalidad del gobierno digital “la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el funcionamiento del sector público, [... tiene por ... ] objetivo incrementar la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana”, que va tomando fuerza por la “confianza” que el ciudadano deposita en las autoridades para llevar a cabo sus trámites convencionales, a través de plataformas digitales.

En consecuencia, si los ciudadanos perciben que el gobierno no puede proteger la información, pierden confianza en la capacidad del gobierno para garantizar la disponibilidad, integridad y disponibilidad de los datos digitales.

La recomendaciones internacionales y regionales, así como el convenio de Budapest han servido como base para la cooperación internacional en la lucha contra el ciberdelito y han impulsado la adopción de leyes y políticas en todo el mundo para prevenir y combatir los delitos informáticos.

El Programa Nacional de Seguridad Pública 2022-2024 que deriva del Plan Nacional de Desarrollo, considera “la mejora en las condiciones de ciberseguridad para la prevención de incidentes que afecten la infraestructura crítica del país y la erradicación de manera prioritaria de las expresiones de corrupción con el fin de garantizar la paz y preservar la seguridad nacional” (PNSP, página 38).

El programa antes indicado, contempla la estrategia prioritaria de “fortalecer los mecanismos de investigación para prevenir las conductas delictivas en los sitios web”, con las siguientes acciones:

Implementar mecanismos de detección de ataques en ciberseguridad a la infraestructura tecnológica que permita asegurar y resguardar la información contenida en las plataformas tecnológicas.

Establecer acuerdos con organismos nacionales e internacionales públicos y privados que permitan generar medidas para la prevención, investigación y persecución del delito en materia de ciberseguridad.

Diseñar e implementar mecanismos para dar respuesta a los incidentes de ciberseguridad, así como al seguimiento de las acciones propuestas para su mitigación y prevención.

Por lo anterior, es evidente que, las amenazas a través del ciberespacio deben ser de especial consideración ya que pueden causar afectaciones a los campos del poder (político, social, militar, económico y tecnológico), por ejemplo: manipulación mediática a través de medios digitales para desestabilizar gobiernos (campo político); ciberataques por parte de la delincuencia organizada (campo social); difundir a través de las tecnologías de información y comunicaciones, información sensible que genere incertidumbre financiera (campo económico); sustraer de equipos informáticos información de inteligencia que perjudique de las operaciones de las fuerzas armadas (campo militar); y robo de tecnologías (campo tecnológico).

Sin embargo, para que determinada amenaza sea materia de seguridad nacional debe ser un “acto generado por el poder de otro Estado, o por actores no estatales, que puede vulnerar de modo particularmente grave las aspiraciones, intereses y objetivos nacionales del Estado mexicano”.

Es importante señalar, que los actos tendentes al acceso ilícito a sistemas y equipos de informática deben ser tratados con la seriedad que merecen y se tomen las medidas para prevenirlos y combatirlos. Esto incluye, la promulgación de leyes y políticas adecuadas para proteger la seguridad de los sistemas de información, y la cooperación entre los sectores público y privado.

Puntualizando, dichos actos pueden ser utilizados por gobiernos extranjeros u otros actores no estatales para llevar a cabo actividades de espionaje, sabotaje o guerra cibernética.

De ahí que existan las operaciones de guerra cibernética, que pueden incluir la interrupción de la infraestructura crítica, el sabotaje de sistemas informáticos, la interrupción de servicios de comunicación y otras actividades económicas y sociales diversas con graves consecuencias para la seguridad Nacional.

Es innegable que las amenazas a la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, generalmente provienen del exterior, por lo tanto, es fundamental tomar previsiones en el ámbito jurídico ante los eventos que ocurren en el contexto mundial.

Los ciberataques se han convertido en un arma estratégica, por ejemplo: en el conflicto Rusia y Ucrania. Según la BBC News, se han realizado “ataques cibernéticos a varios sitios web de los departamentos gubernamentales y bancarios de este país [...Ucrania...], que en ocasiones han llevado al colapso total de su sistema [...] acusaron al Kremlin de estar detrás de la ofensiva –que afectó a los sitios web del Parlamento, del Servicio de Seguridad y del ministerio de Relaciones Exteriores de Ucrania, entre otros– y dijeron que los piratas informáticos ‘ya no intentan ocultar su identidad’”.

Otro ejemplo: de acuerdo con las fuentes consultadas por el diario Excelsior, del 22 de mayo de 2018, ‘bots’ de Twitter influyeron en los sufragios afectando la democracia de la Unión Europea y de los Estados Unidos.

“Los ‘bots’ de Twitter han influido en el resultado de las elecciones presidenciales de Estados Unidos y en la votación del Brexit, de 2016, en un 3.23 y un 1.76 por ciento en los resultados que dieron la victoria a Donald Trump y a la marcha de la Unión Europea, respectivamente, según recoge un estudio económico de la Oficina Nacional de Investigación Económica (National Bureau of Economic Research /NBER), de Estados Unidos.

Las cuentas automatizadas desempeñaron un papel importante en dos de las votaciones más destacadas de 2016: las elecciones presidenciales de Estados Unidos y la salida o permanencia de Reino Unido de la Unión Europea, como concluye un estudio conjunto de las universidades de California en Berkeley (Estados Unidos) y Swansea (Reino Unido).

En el contexto nacional, de acuerdo con fuentes de información del diario El Economista:

En informes divulgados a través de la plataforma de transparencia, Petróleos Mexicanos, la Presidencia de la República y la Secretaría de Educación Pública son las dependencias con mayor número de ciberataques, pues hasta el 2021 las instituciones registraron más 128 millones, 78 millones y 3 millones de ataques respectivamente.

Por otro lado, también figura el Instituto Nacional Electoral con 2 millones 968 mil 244 ataques; la Suprema Corte de Justicia de la Nación con 312 mil 716; Banxico con 17 mil 669; la Secretaría de Salud con 14 mil 742; la Secretaría de Marina con 4 mil 608; el Ejército con mil 107; y, Economía con 15 ataques a sus sistemas en la primera mitad del 2021.

México se ha convertido en objetivo atractivo para los cibercriminales, ha padecido el 66 por ciento de los ciberataques ocurridos en América Latina en el periodo 2021 — 2022, lo que provocó pérdidas de entre 3000 y 5000 millones de dólares por año de acuerdo con la Asociación de Bancos México y la American Chamber.

Asimismo, en el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024, indica que en los 6 años previos se neutralizaron alrededor de 26 mil sitios web con actividades ilícitas.

Con base en lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta que el ciberespacio manifiesta un crecimiento constante que integra a más del 50 por ciento de la población mundial, con muy diversos riesgos y amenazas tanto a la sociedad como el Estado, resulta de suma importancia que los actos tendentes a afectar gravemente la información contenida en sistemas informáticos que vulneren la democracia y las capacidades del Estado sean considerados como amenazas a la seguridad nacional.

Por tal razón, considero de particular importancia adicionar una fracción XIII al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional con la finalidad de establecer como amenazas a la seguridad nacional los actos tendentes a acceder, conocer, obtener, difundir, copiar o utilizar información, modificar, destruir, ocasionar pérdida de información contenida en sistemas informáticos que vulneren las capacidades del Estado.

Para ilustrar lo anterior, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional

Único. Se adiciona una fracción XIII al artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 5....

I al XII...

XIII. Actos tendentes a acceder, conocer, obtener, difundir, copiar o utilizar información, modificar, destruir, ocasionar pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de Seguridad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Aguilar Zínser, Adolfo, “La seguridad mexicana vista por Estados Unidos. Los dos mitos”

2 https://www.un.org/counterterrorism/es/cybersecurity

3 https://www.gob.mx/blog/articulos/que-es-el-gobierno-electronico

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/535129/Amenazas_Riesgos.pdf

5 https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-60508957

6 https://www.excelsior.com.mx/hacker/bots-si-influyeron-en-el-brexit-y-l as-elecciones-presidenciales-de-eu-estudio/1240473

7 https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/El-66-de-los-ataques-ciberne ticos-de-America-Latina-ocurren-en-Mexico-20230217-0048.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputados y diputadas: Humberto Coss y León Zúñiga, Alma Marina Vitela Rodríguez, Ariadna Barrera Vázquez, Estela Carina Piceno Navarro, Gerardo Villarreal Solís, Luis Arturo Oliver Cen, Mónica Fernández Cesar, Sandra Anaya Villegas (rúbricas).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para su dictamen.

El diputado Gerardo Villarreal Solís (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: El diputado Villarreal, ¿con qué objeto?

El diputado Gerardo Villarreal Solís (desde la curul): Preguntarle al diputado promovente, al diputado Morán, si me permite adherirme a su iniciativa.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Sí, ha aceptado el diputado para...

El diputado Gerardo Villarreal Solís (desde la curul): Gracias.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias a usted, diputado Villarreal. Para las y los legisladores que deseen hacer lo propio estará la iniciativa en la Secretaría. Túrnese a la Comisión de Seguridad Ciudadana para su dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene ahora el uso de la palabra la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Adelante, diputada.

La diputada María Teresa Ealy Díaz:Compañeras y compañeros diputados, estoy ante ustedes y ante México proponiendo algo fundamental para el avance de nuestra sociedad y el bienestar de millones de mexicanas, la creación de la Comisión de Mujeres dentro de esta Honorable Cámara de Diputados.

Esta comisión no solo es una estructura administrativa, es la declaración de nuestros valores y compromiso hacía el empoderamiento y la protección de las mujeres en México. Es el reconocimiento de una necesidad urgente para trabajar juntas, teniendo como objetivo superar los retos y las desigualdades que aún enfrentan las mujeres en nuestro país.

¿Por qué es tan importante esta comisión? Porque en México las mujeres enfrentan desafíos específicos, demandando una atención prioritaria y diferenciada.

Las estadísticas no mienten, la violencia de género sigue siendo parte de una realidad abrumadora para millones de mujeres. Cada día, muchas de estas mujeres son víctimas de violencia de género, violencia doméstica, laboral, son víctimas de la inseguridad, trayendo como consecuencia una tasa alta de feminicidios.

Crear una comisión de mujeres nos permitirá abordar esta realidad con enfoque, con el compromiso que amerita. La comisión de mujeres sería el espacio donde podríamos trabajar de manera directa y específica en leyes y políticas públicas que verdaderamente respondan y atiendan a las necesidades de las mujeres en México. Sería un espacio con el objetivo de promover el empoderamiento femenino, un espacio en el que garanticemos con políticas públicas la equidad de género, la protección de nuestros derechos.

Impulsaremos una agenda que genere cambios, cambios significativos en nuestra legislatura federal, desarrollando reformas que aseguren un salario digno para todas las mujeres, un sistema de justicia de calidad donde no sean vulnerados nuestros derechos, el acceso a las oportunidades laborales y de crecimiento, a un hogar digno, a un sistema de salud especializado en la prevención y protección.

La creación de esta comisión también nos permitirá atender el problema de la desigualdad de género en el ámbito laboral. La brecha salarial entre hombre y mujer sigue siendo una realidad, afectando a millones de trabajadoras. Esta diferencia refleja las barreras que día a día enfrentamos en el ámbito laboral y profesional.

Desde esta comisión podríamos promover que las empresas apuesten por la equidad de género, comprometiéndose a eliminar las prácticas discriminatorias, pero nuestro trabajo no debe limitarse a la esfera laboral, también debemos reconocer el papel fundamental que tienen las mujeres en la familia y en la comunidad.

Es en los hogares donde a menudo se originan muchas de las desigualdades que se perpetúan en la sociedad. Desde esta comisión podríamos promover políticas que apoyen a las mujeres en su rol de cuidadoras, asegurando que tengan acceso a servicios de salud, a programas de capacitación y a una red de apoyo que les permita alcanzar sus metas personales y profesionales.

Además, la comisión de mujeres podría jugar un rol crucial en la prevención y erradicación de la violencia de género, necesitamos un enfoque integral para hacer frente a esta problemática que incluya desde programas de educación y prevención, hasta un fortalecimiento de las leyes que protejan a las mujeres.

Con esta comisión podríamos dar seguimiento a la implementación de estas leyes asegurándonos de que se cumplan y de que realmente beneficien a las mujeres que están en situación de riesgo y, no solo eso, la comisión de mujeres también podría ser un espacio para dar voz a aquellas mujeres que por falta de oportunidades o de recursos no han podido ser escuchadas.

Podríamos trabajar en la creación de canales de comunicación directa con mujeres de todos los sectores, de todas las edades y de todas las regiones del país, porque las mujeres indígenas, las mujeres rurales, las trabajadoras del hogar y tantas otras también necesitan que sus derechos sean respetados y protegidos. Esta comisión permitiría una visión inclusiva y plural que represente a todas las mujeres de México.

Compañeras y compañeros, la creación de esta comisión es una responsabilidad que no podemos postergar, la igualdad de género no es un favor que hacemos a las mujeres, es un derecho fundamental que debe ser garantizado cuando promovemos el empoderamiento de las mujeres estamos promoviendo una sociedad más justa, más equilibrada y fuerte.

Sabemos que una sociedad en la que las mujeres pueden desarrollarse plenamente es una sociedad que prospera en todos los aspectos. Sabemos que un país en el que las mujeres tienen acceso a educación, a empleos dignos, a seguridad y a justicia, es un país con mejores oportunidades para todos.

Crear una comisión de mujeres es invertir en el futuro de nuestro país, es reconocer que el desarrollo de México depende de la participación plena e igualitaria de las mujeres en todos los ámbitos, así que les pido su apoyo para establecer esta condición de mujeres, les pido que trabajemos juntos para construir un México donde todas las mujeres puedan vivir sin miedo, con respeto y con las oportunidades que merecen.

Les pido que hagamos historia, que demostremos que esta Cámara está verdaderamente comprometida con la justicia, la igualdad y la dignidad de todas las mexicanas. Quiero invitar a mis compañeras y compañeros diputados, si es su deseo, adherirse a esta iniciativa que hoy presento. Es cuanto, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 39, fracción XXXII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la creación de la entonces llamada Comisión de Equidad de Género en 1997 México ha atravesado por diversas reformas, cambios en la estructura social, movimientos y acontecimientos históricos que nos ubican en este momento de la historia. A pesar de dichos cambios, las mujeres continúan en una lucha constante, enfrentando obstáculos específicos en diversos ámbitos sociales, políticos, económicos, culturales entre otros.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece varios preceptos que promueven y garantizan la igualdad, en su artículo cuarto señala:

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Por eso, el Estado mexicano deben generar las condiciones para que las mujeres y los hombres puedan acceder a los mismos derechos, en igualdad de condiciones, para lo cual resulta imprescindible crear todos los instrumentos institucionales y legales que permitan garantizar que efectivamente las mujeres puedan acceder a ellos

Adicionalmente, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone lo siguiente:

Artículo 3. Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que, por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala:

Artículo 2. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

De igual forma, la normativa internacional a que México se ha suscrito y se encuentra dentro del bloque de constitucionalidad, prevé la disminución de las desigualdades entre mujeres y hombres en los ámbitos público y privado. Así, se previene la replicación de entornos de desigualdad en las sociedades en las comunidades que repliquen estereotipos de género, los cuales perpetúen las asimetrías en el trato hacia las mujeres y el impacto que éstas tienen en su desarrollo individual.

• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer:

Artículo 2. Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) a e) ...

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

• La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém Do Pará, señala:

Artículo 7. Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a. a d. ...

e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

La concepción de género ha evolucionado significativamente reconociendo que no se limita exclusivamente a las categorías binarias de hombres y mujeres. Personas se identifican como no binarias, transgénero, agénero, género fluido entre otras identidades que escapan a las divisiones tradicionales, actualmente se han identificado más de 107 tipos de géneros. Este reconocimiento implica que las problemáticas y necesidades de cada grupo pueden variar considerablemente, requiriendo enfoques especializados en su protección y representación.

El camino hacia la igualdad de género en México ha sido largo y arduo, caracterizado por avances significativos en algunos ámbitos, pero también por una persistente desigualdad estructural que afecta a las mujeres de manera desproporcionada. A lo largo de las últimas décadas, diversas iniciativas han buscado mejorar la situación de las mujeres, pero los desafíos que estas enfrentan siguen siendo complejos y multifacéticos. En este contexto, la creación de una Comisión de Mujeres en la Cámara de Diputados de México surge como una medida fundamental para enfrentar los problemas específicos que viven las mujeres, ofreciendo un espacio legislativo especializado y enfocado exclusivamente en las cuestiones que afectan su desarrollo integral.

Si bien la Comisión de Igualdad de Género aborda una perspectiva amplia y nos ha abierto el camino para una sociedad más consciente e igualitaria. Una Comisión de Mujeres permitiría concentrarse en los desafíos específicos que enfrentan las mujeres, sin diluir su atención en la diversidad de géneros. En cambio, las políticas de una Comisión de Igualdad de Género estarían diseñadas bajo una perspectiva transversal que integre las necesidades de todos los géneros. Las políticas que emanen de esta nueva comisión se basarían en el enfoque de sexo específico, centrándonos en particularidades.

A pesar de los esfuerzos legislativos y políticos realizados en los últimos años, la desigualdad de género sigue siendo una realidad omnipresente en México. Las mujeres continúan enfrentando barreras significativas en términos de acceso a oportunidades económicas, representación política, derechos reproductivos y protección contra la violencia. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2021, 70.1 por ciento de las mujeres mayores de 15 años han sufrido algún tipo de violencia, ya sea física, psicológica, económica o sexual. Este dato ilustra de manera clara la crisis que enfrenta el país en términos de violencia de género, un problema que afecta a mujeres de todas las edades, niveles socioeconómicos y contextos culturales.

Además, el acceso de las mujeres a la justicia sigue siendo limitado, con un sistema judicial que, en muchos casos, falla en protegerlas de manera efectiva. Las barreras institucionales, como la falta de recursos, la saturación de los tribunales y la ambigüedad en la interpretación de las leyes, contribuyen a una impunidad alarmante en los casos de violencia contra las mujeres. Esta situación pone de manifiesto la necesidad urgente de mecanismos legislativos más especializados que no solo aborden la violencia de género, sino que también promuevan reformas que garanticen la igualdad sustantiva de las mujeres en todos los aspectos de la vida pública y privada.

Una de las preguntas más comunes cuando se propone la creación de una comisión de mujeres es ¿por qué necesitamos una nueva comisión cuando ya existe la de Igualdad de Género? La respuesta radica en la naturaleza y el alcance de las dos comisiones.

La Comisión de Igualdad de Género tiene un mandato amplio que comprende todos los aspectos relacionados con la equidad de género, lo que podría abarcar no solo los problemas específicos que enfrentan las mujeres, sino también los desafíos que afectan a hombres y personas de diversas identidades de género. Este enfoque transversal es valioso porque permite la creación de políticas inclusivas que buscan atender la diversidad de necesidades de género en la sociedad. No obstante, su amplitud también implica que muchos temas específicos que afectan a las mujeres, como la violencia de género, la salud reproductiva, o la brecha económica, no reciban la atención detallada y prioritaria que requieren.

Por ejemplo, mientras que la Comisión de Igualdad de Género podría ocuparse de temas como la equidad salarial o la eliminación de estereotipos de género en la sociedad, una Comisión de Mujeres estaría enfocada exclusivamente en asuntos que afectan directamente a las mujeres, como la protección contra la violencia de género, la promoción de derechos reproductivos, el acceso a servicios de salud especializados y la participación política de las mujeres. Esta especialización permitiría una atención más profunda y eficaz a estos problemas, asegurando que se diseñen políticas públicas específicas y que se asignen los recursos necesarios para su implantación.

Por otro lado, con respecto a la Comisión de Diversidad, la cual tiene el objetivo de promover los derechos y la inclusión de las comunidades LGBTIQ+ en México, si bien es crucial que México continúe avanzando hacia una sociedad más inclusiva para todas las personas, independientemente de su identidad de género, las problemáticas que enfrentan las mujeres deben quedar contenidas en una agenda específica, independiente de aquellas de las correspondientes a la de diversidad que, aunque necesaria, responde a un conjunto de desafíos diferentes.

Por ejemplo, las mujeres en México enfrentan problemas específicos relacionados con la violencia doméstica, la decisión sobre sus cuerpos respecto a procedimientos como la interrupción legal del embarazo, la gestación subrogada, la violencia gineco obstétrica, o incluso, la trata de personas y prostitución. Asimismo, la falta de acceso a la atención médica adecuada para enfermedades como el cáncer de mama o el cáncer cervicouterino, y la discriminación en el ámbito laboral.

Estas cuestiones no siempre coinciden con los problemas que enfrentan otras comunidades de género, y por lo tanto, requieren una respuesta política diferenciada. La Comisión de Mujeres sería responsable de garantizar que estos asuntos reciban la atención prioritaria que merecen, sin competir con otros temas importantes de la agenda de diversidad.

La Comisión de Mujeres en la Cámara de Diputados sería un espacio legislativo dedicado exclusivamente a identificar, analizar y resolver los problemas que afectan de manera desproporcionada a las mujeres. Su enfoque sería integral, abarcando múltiples áreas clave:

1. Violencia de género: Como se mencionó, la violencia contra las mujeres es una de las crisis más graves que enfrenta México. Esta comisión se encargaría de supervisar y proponer reformas legales que fortalezcan los mecanismos de protección para las mujeres, incluyendo una mayor claridad en las leyes, sanciones más proporcionales y efectivas para los agresores, y una mejor coordinación con el poder judicial para reducir la impunidad.

2. Empoderamiento económico: Pese a los avances, las mujeres en México siguen enfrentando una brecha significativa en términos de participación económica y oportunidades de empleo. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, la participación económica de las mujeres es de sólo 46 por ciento, en comparación con 77 por ciento de los hombres. A este ritmo, México tardaría más de un siglo en cerrar esta brecha. La Comisión de Mujeres se centraría en la promoción de políticas que faciliten el acceso de las mujeres a recursos financieros, créditos, capacitación y oportunidades de desarrollo empresarial, contribuyendo a su autonomía económica.

3. Salud sexual y reproductiva: Las mujeres enfrentan retos únicos en el ámbito de la salud, como el acceso limitado a servicios de salud reproductiva y la falta de atención adecuada en casos de mortalidad materna. La Comisión de Mujeres se dedicaría a legislar en estas áreas, asegurando que las mujeres tengan acceso a servicios de calidad y que sus derechos reproductivos sean protegidos. Esto también incluiría la promoción de la educación sexual integral y el acceso a métodos anticonceptivos para reducir las tasas de embarazos no deseados y la mortalidad materna.

4. Participación política y representación: Aunque las mujeres han logrado avances en términos de representación política, siguen enfrentando barreras significativas para acceder a cargos de poder. La Comisión de Mujeres trabajaría para garantizar que las mujeres tengan un acceso equitativo a la participación política y que se implementen políticas que promuevan su liderazgo en todos los niveles del gobierno.

La creación de una comisión de mujeres en la Cámara de Diputados de México no es sólo una cuestión de justicia social sino una necesidad urgente para enfrentar los desafíos estructurales que perpetúan la desigualdad de género en el país. Al diferenciarse de la Comisión de Igualdad de Género y la Comisión de Diversidad, la Comisión de Mujeres ofrecería un enfoque especializado y profundo sobre los problemas específicos que enfrentan las mujeres, garantizando que sus derechos y necesidades no queden subsumidos en agendas más amplias. Esta comisión representaría un paso crucial hacia una sociedad más justa e igualitaria, donde las mujeres puedan vivir libres de violencia, discriminación y exclusión.

En última instancia, una comisión de mujeres no sólo sería una plataforma legislativa, sino un símbolo del compromiso de México con los derechos de las mujeres y su bienestar. A través de políticas públicas eficaces y recursos bien dirigidos, esta comisión contribuiría a transformar las estructuras sociales y culturales que han mantenido a las mujeres en una posición de desigualdad, avanzando hacia un futuro más equitativo para todas.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 39, fracción XXXII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 39, fracción XXXII, con lo que se recorren las subsecuentes, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Sección PrimeraDe las Comisiones

Artículo 39.

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán

I. Asuntos Frontera Norte;

II. Asuntos Frontera Sur;

III. Asuntos Migratorios;

IV. Atención a Grupos Vulnerables;

V. Bienestar;

VI. Cambio Climático y Sostenibilidad;

VII. Ciencia, Tecnología e Innovación;

VIII. Comunicaciones y Transportes;

IX. Cultura y Cinematografía;

X. Defensa Nacional;

XI. Deporte;

XII. Derechos de la Niñez y Adolescencia;

XIII. Derechos Humanos;

XIV. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;

XV. Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola Autosuficiencia Alimentaria;

XVI. Diversidad;

XVII. Economía, Comercio y Competitividad;

XVIII. Economía Social y Fomento del Cooperativismo;

XIX. Educación;

XX. Energía;

XXI. Federalismo y Desarrollo Municipal;

XXII. Ganadería;

XXIII. Gobernación y Población;

XXIV. Hacienda y Crédito Público;

XXV. Igualdad de Género;

XXVI. Infraestructura;

XXVII. Justicia;

XXVIII. Juventud;

XXIX. Marina;

XXX. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXI. Movilidad;

XXXII. Mujeres

XXXIII. a XLVIII. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

Inegi, comunicado de prensa número 556/23, 21 de septiembre de 2023, en línea,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023 /EAP_EmbNoPlanificado23.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.– Diputadas y diputado: María Teresa Ealy Díaz, Aremy Velazco Bautista, Briceyda García Antonio, Elena Edith Segura Trejo, Julio César Moreno Rivera, Karina Margarita del Río Zenteno, Nora Yessica Merino Escamilla (rúbricas).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adelante.

La diputada Olga Leticia Chávez Rojas:Con la venia de la Presidencia. Estimadas y estimados compañeros legisladores, pueblo de México. Me presento ante ustedes con un tema de suma importancia, uno que toca el corazón de muchas familias mexicanas.

Hoy vengo a proponer una iniciativa que busca justicia, igualdad y solidaridad para nuestros paisanos que viven fuera de nuestras fronteras. Hablo de un reconocimiento constitucional en el artículo 4o., párrafo décimo quinto de nuestra Constitución, de pensiones no contributivas para nuestros adultos mayores que residen en el extranjero.

Como todos sabemos, millones de mexicanas y mexicanos han salido de nuestro país en busca de mejores oportunidades, dejando atrás sus familias, sus raíces, su patrimonio, pero nunca hemos dejado atrás el amor por nuestra patria, ya que a pesar de que han enfrentado grandes sacrificios al vivir fuera del lugar que los vio nacer, han contribuido al desarrollo de México de manera invaluable, enviando millones de remesas que sostienen a miles de familias y fortalecen nuestra economía.

Hoy, en la cuarta transformación tenemos un compromiso claro con el pueblo, no dejar a nadie afuera y no dejar a nadie atrás.

Este gobierno, encabezado por nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha hecho de la justicia social su bandera y esa justicia social debe llegar también a nuestros connacionales, quienes a pesar de la distancia siguen siendo mexicanos y mexicanas.

Pero, ¿en qué consiste esta iniciativa? Esta iniciativa propone el reconocimiento constitucional de una pensión no contributiva para nuestros connacionales, quienes no han podido cotizar a un sistema de pensiones en México por haber residido en el extranjero durante muchos años, pero tampoco pueden obtener una pensión en el país donde residen debido a su condición migratoria irregular.

Es decir, para nuestros adultos mayores que no cuentan con una pensión que les garantice una vejez digna, pero que aún así han contribuido enormemente a nuestro país. Lo que buscamos es que nuestros connacionales puedan acceder a una pensión digna, como un acto de reconocimiento a su esfuerzo y sacrificio. Esta pensión será un respaldo en su vejez, una muestra de que México nunca olvida a su gente.

Y, ¿por qué es importante esta ley? Porque muchos de nosotros connacionales han trabajado en condiciones precarias sin acceso a derechos laborales o seguridad social y no han podido generar una pensión para cuando llegue la tercera edad.

No podemos ignorar esa realidad, es nuestra responsabilidad como representantes del pueblo proteger a quienes más lo necesitan y construir un país donde todas y todos tengamos las mismas oportunidades, vivamos donde vivamos.

Además, al aprobar y reconocer este derecho estaríamos reconociendo formalmente el compromiso de la cuarta transformación con el bienestar de todas y todos los mexicanos, sin distinción, sin importar el lugar donde se encuentren.

No podemos hablar de justicia social si no somos capaces de extenderle la mano solidaria a aquellos que han estado lejos, pero que nunca se han alejado de su país. La justicia social no tiene fronteras y la justicia para nuestros paisanos tampoco debe tenerlas. Este gobierno ha demostrado que está del lado de las más vulnerables, de los olvidados, de los que nunca han sido escuchados y no han sido reconocidos.

Hoy es el momento de dar ese paso histórico y demostrar que la cuarta transformación también llega a aquellos que están fuera de nuestras fronteras, pero que llevan a México en el corazón.

Compañeras y compañeros, el pueblo de México nos ha confiado la tarea de transformar este país y una verdadera transformación no es tal, si no se incluye a todas y a todos. Los invito a sumarse a esta iniciativa, a ser parte de un México más justo, más incluyente, más solidario.

Hoy podemos hacer historia, hoy podemos dar un paso más hacia la justicia social para todos los mexicanos, sin excepción, juntos logremos que esta transformación llegue hasta el último rincón donde se encuentra una mexicana o un mexicano que lo necesite. Juntos saldremos de una deuda histórica que se tiene con todas las mexicanas y todos los mexicanos que residen en el exterior, hermanos mexicanos que se encuentran fuera de México.

Donde late el corazón de un mexicano, ahí está México y ahí estaremos nosotros los diputados para apoyarlos en lo que más se pueda. Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena

Olga Leticia Chávez Rojas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 4o., párrafo decimoquinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones no contributivas en el exterior.

Exposición de Motivos

La problemática que se plantea es relativa a la necesidad de que el programa para el Bienestar de las Personas Adultas, sea otorgado a las personas mexicanas residentes en el extranjero, dado que, de conformidad con el numeral 3.1 de la “Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2024” (en adelante las Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, este beneficio tiene cobertura únicamente en el territorio nacional, es decir, no se registra a personas mexicanas que residan en el extranjero. Por ello, con esta reforma se atendería el reclamo a la igualdad y a la universalidad de los derechos de nuestros adultos mayores.

La delimitación territorial descrita en la Reglas vulnera los derechos humanos y libertades fundamentales de las y los adultos mayores mexicanos en el exterior, ya que, de conformidad con el estudio de la Red Nacional de Jornaleros, 97 por ciento de los mexicanos inmigrantes indocumentados de la tercera edad que viven en Estados Unidos y están en edad de la jubilación no cuentan con una pensión y tienen inseguridad financiera, esto de acuerdo con los resultados de un estudio que se llevó a cabo en Los Ángeles.

Lo anterior, pese a que la mayoría de ellos presentaron sus impuestos en el país del Norte y enviaron durante mucho tiempo sus remesas a México. Además de que en la actualidad las personas sin documentos en Estados Unidos no califican para las pensiones de retiro. Lo que ocasiona que muchos de ellos a pesar de su avanzada edad tienen que seguir laborando, esto aun con los problemas de salud que llegan a tener, enfrentándose a la gran incertidumbre de cómo cubrirán sus costos de vivienda, atención médica y otras necesidades básicas a medida que envejecen.

Lo descrito se robustece con lo señalado por el Pie de Página, donde se precisa que la falta de acceso a una pensión, se debe a que los adultos mayores migrantes nunca lograron regularizar su estatus migratorio, lo que les impidió trabajar con un seguro social que, además, les permitiera cotizar una pensión por jubilación.

Se enfatiza a los mexicanos adultos mayores residentes en Estados Unidos, pues La Jornada señala que el informe “México, Perfil de las y los mexicanos migrantes en Estados Unidos”, publicado por BBVA México, calcula que residen en el mundo 12 millones 300 mil personas migrantes mexicanas, de los cuales 97 por ciento radica en Estados Unidos, y de ese total 4.1 millones son indocumentados, es decir, prácticamente un tercio de ello no cuentan con documentos.

Asimismo, en dicho medio se informa que BBVA precisó que en los últimos 30 años se ha presentado un proceso de envejecimiento de la población migrante mexicana, pues en 1995 la edad mediana de un migrante hombre fue de 30 años y 31 años para las mujeres, para 2010 la edad mediada tanto para hombres como mujeres migrantes mexicanas pasó a 37 años, y en 2022 la edad mediana de las mujeres subió a 46 años, mientras que para los hombres se ubicó en 44 años.

Además, es de vital importancia enfatizar que existe una deuda histórica con nuestros connacionales adultos mayores, ya que han contribuido al crecimiento y desarrollo de México, a través de los millones de remesas que año con año envían, tan sólo 2023 de acuerdo con las cifras divulgadas por el Banco de México, nuestro país recibió alrededor de 63 mil 13 millones de dólares en remesas de las cuales 96 por ciento proviene del vecino país del norte.

Remesas que de acuerdo al informe “México, Perfil de las y los migrantes mexicanos en Estados Unidos”, de BBVA, han crecido de manera trascendental en los último años, ya que entre 2019 y 2023 se incrementaron en un 70 por ciento al pasar de 37 mil 300 a 63 mil millones de dólares, de ahí que a partir de 2021 el país ascendió a la segunda posición mundial como receptor de remesas, y para este 2024 BBVA Research, estima que las remesas podrían alcanzar un monto cercano a 66 mil 500 millones de dólares, lo que equivaldría a 3.7 del producto interno bruto nacional.

Para ver la magnitud y transcendencia de recursos que llegan a nuestro país a través de las remesas, se precisa que estas duplicaron en el año de 2023 a la inversión extranjera directa (en adelante IED) en México, dado que en dicho año se registraron por IDE un monto récord de 36 mil 58 millones de dólares, contra los 63 mil 313 millones de dólares que México recibió vía remesas.

La problemática descrita en el presente documento, vulnera lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo décimo quinto, que dispone:

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años.

Es decir, el Estado tiene la obligación de hacer cumplir con dicho mandato constitucional en lo que respecta a garantizar una pensión no contributiva en beneficio de todos y todos los mexicanos adultos mayores, para paliar el problema de la falta de acceso a pensiones otorgadas por los sistemas de seguridad social, sin importar su residencia, máxime cuando nuestros adultos mayores se encuentran en una condición de indefensión, deterioro de la calidad de vida y exposición de violencia que va en contra de su dignidad, sus derechos y garantías humanos y sociales, condiciones que se acrecientan para nuestros adultos mayores migrantes.

Sin embargo, como en tal precepto no se establece de manera específica que tal derecho incluye a nuestros adultos mayores que residen en el exterior, en las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2024, se establece que dichas pensiones solo tienen cobertura en el territorio nacional, es decir, no se registra a personas que residan en el extranjero.

Lo que además violenta lo dispuesto en el artículo 133 de nuestra Constitución, que a letra se inserta:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión (...)

De lo que se advierte que nuestro país debe acatar lo establecido en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (en adelante la Convención), adoptada en Washington, DC, Estados Unidos de América, el 15 de junio de 2015, la cual fue ratificada por nuestro país el 13 de diciembre de 2022, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2023.

En el artículo 1 dispone que la convención tiene por objeto “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”.

Asimismo, la convención establece en el artículo 6 que los Estados parte “adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población”.

Además, dispone en el artículo 17 que los Estados parte buscarán facilitar, “mediante convenios institucionales, acuerdos bilaterales u otros mecanismos hemisféricos, el reconocimiento de prestaciones, aportes realizados a la seguridad social o derechos de pensión de la persona mayor migrante”.

En robustecimiento a lo anterior, la Declaración Universal De Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, establece que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Por todo ello, es indispensable que sea garantizada una pensión no contributiva para todos nuestros adultos mayores, sin importar su lugar de residencia, con la finalidad de que cuenten con un piso mínimo de ingreso y prevenir así que experimenten situación de pobreza, además de que con ella se ayuda a garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, tal como lo mandata la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Se precisa que, en cuanto al tema presupuestario que involucra esta reforma, en el medio de comunicación Forbes señalo que nuestro expresidente el Lic. Andrés Manuel López Obrador precisó que “las personas adultas mayores mexicanas en Estados Unidos pueden cobrar la pensión pagada por el Gobierno que él encabeza”, asimismo señaló que esta partida está presupuestada por el Ejecutivo federal porque “son mexicanos” y añadió que el país tiene “una deuda” con los “paisanos migrantes” que viven en la potencia estadounidense.

De igual manera, se precisa que es necesario que esta reforma quede inserta en el texto constitucional, a fin de garantizar las y los mexicanos adultos mayores residentes en el exterior encuentren protección ante las desventajas y desigualdades que enfrentan.

Por lo expuesto se presenta ante esta soberanía el siguiente

Decreto por el que por el que se reforma el artículo 4o., párrafo decimoquinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma artículo 4o., párrafo decimoquinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. Asimismo, las personas mexicanas que residen en el extranjero mayores de sesenta y ocho años tendrán derecho a recibir dicha pensión en los términos y condiciones que la ley señale. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos, esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de su entrada en vigor, en el que se incluya aquellas disposiciones que determinen los alcances y permitan el cumplimiento gradual conforme lo que se apruebe en los respectivos presupuestos de egresos.

Notas

1 Sirenio, Kua (20 de agosto de 2024). Activistas piden que el gobierno extienda pensión del Bienestar de adultos mayores migrantes en los Estados Unidos. Recuperado de

https://piedepagina.mx/activistas-piden-que-el-gobierno-extienda -pension-del-bienestar-a-adultos-mayores-migrantes-en-los-estados-unidos/#:~: text=Sobre%20la%20falta%20de%20acceso,cotizar%20una%20pensi%C3%B3n%20por%20jubi laci%C3%B3n

2 Gutiérrez, Julio (29 de agosto de 2024). “Un tercio de migrantes mexicanos en EU es indocumentado: BBVA”, La jornada.recuperado de

https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/08/29/economia/un-tercio -de-migrantes-mexicanos-en-eu-son-indocumentados-bbva-4431

3 Ídem.

4 Li Ng, Juan (29 de agosto de 2024). México, Perfil de las y los migrantes mexicanos en Estados Unidos. BBVA Research. Recuperado de file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Perfil_migrantes_mexicanos_EEUU.pdf

5 “AMLO confirma que pensión está disponible para adultos mayores mexicanos en EU” (22 de julio de 2024), Forbes. Recuperado de

https://www.forbes.com.mx/amlo-confirma-que-pension-esta-disponi ble-para-adultos-mayores-mexicanos-en-eu/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2024.– Diputadas y diputados: Olga Leticia Chávez Rojas, Alma Marina Vitela Rodríguez, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Ana Isabel González González, Ariadna Barrera Velázquez, Arturo Roberto Hernández Tapia, Celia Esther Fonseca Galicia, Evangelina Moreno Guerra, Fátima Almendra Cruz Peláez, Gilberto Herrera Solórzano, Jesús Roberto Corral Ordóñez, José Narro Céspedes, Laura Ivonne Ruiz Moreno, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Marcela Guerra Castillo, Mildred Concepción Ávila Vera, Nora Yessica Merino Escamilla, Petra Romero Gómez, Xitlalic Ceja García (rúbricas).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen. La diputada Marcela Guerra, ¿con qué objeto?

La diputada Marcela Guerra Castillo (desde la curul): Gracias, diputada presidenta. Con el objeto de buscar sumarme a esta importante iniciativa que hoy acaba de verter la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, y por ese motivo deseo firmar, si ella me lo permite, esta valiosa iniciativa.

La diputada Olga Leticia Chávez Rojas: Claro que sí. Todos los diputados están invitados a que nos apoyen a los mexicanos del exterior. Bienvenidos todos.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputadas. Como lo ha... la diputada Fátima Almendra, ¿con qué objeto?

La diputada Fátima Almendra Cruz Peláez (desde la curul): Presidenta, preguntarle a mi compañera diputada migrante y también por haber sido migrante, me complace decirlo, y el día de hoy quiero preguntarle si me permite adherirme a su iniciativa, compañera.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Sí, ella ha dado su anuencia, la diputada proponente...

La diputada Fátima Almendra Cruz Peláez (desde la curul): Gracias.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: ...Todas las diputadas y los diputados que deseen firmar la iniciativa de la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, estará aquí en la Secretaría, la posibilidad de que puedan signar la correspondiente iniciativa.

Esta Presidencia saluda a un grupo dreamers mexicanos, provenientes de Estados Unidos, a quienes les damos la bienvenida a su país que los abraza, los recibe y los reconoce, invitados por los diputados Nadia Sepúlveda, Bruno Blancas y Marisol Solar, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena. Sean ustedes bienvenidas y bienvenidos a este recinto. La diputada Maribel Solache, gracias diputada. Bienvenidas, bienvenidos.



COMUNICACIONES OFICIALES

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Pido a la Secretaría dar cuenta con la comunicación que este pleno recibe de la Cámara de Senadores.

La secretaria diputada Julieta Villalpando Riquelme: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Senadores.– Ciudad de México.– Mesa Directiva.

Secretarios de la Cámara de Diputados.– Presentes.

Para los efectos procedentes, hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para la integración del Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal, en relación con la elección extraordinaria del año 2025.

Para conocimiento preciso del referido Acuerdo, adjunto copia del mismo.

Atentamente.

Ciudad de México, a 29 de octubre de 2024.– Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica), presidente.»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, secretaria.

A partir de la comunicación enviada por el Senado de la República, la Cámara de Diputados formula la siguiente declaratoria:

En consecuencia, queda integrado el Comité de Evaluación del Poder Legislativo federal a que se refiere el inciso b) de la fracción II del primer párrafo del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 2 del artículo 500 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales por las siguientes personas:

1. Maday Merino Damian

2. Andrés Norberto García Repper Favila

3. María Gabriela Sánchez García

4. Maribel Concepción Méndez de Lara

5. Ana Patricia Briseño Torres

Comuníquese al Senado de la República, a la titular del Ejecutivo federal y a la titular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos constitucionales y legales correspondientes.

Con el propósito de que el Comité de Evaluación del Poder Legislativo federal pueda instalarse y cumplir con sus responsabilidades constitucionales y legales, se instruye a las áreas parlamentarias y administrativas de la Cámara de Diputados auxiliar con la aportación de los elementos y materiales que sean necesarios para tal efecto.



CLAUSURA Y CITA

La presidenta diputada Kenia López Rabadán (15:01 horas): Se levanta la sesión y cito mañana miércoles 30 de octubre de 2024 a sesión ordinaria a las 10 horas en la modalidad presencial. El registro se asistencia estará disponible en las tabletas instaladas en las curules a partir de las 8 horas.

––––– O –––––

RESUMEN DE LOS TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 3 horas 11 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 333 diputadas y diputados

• Asistencia

• Orden del día

• Acta de la sesión anterior

• Comunicaciones oficiales: 3

• Minutas: 2

• Iniciativas de senadores: 4

• Declaratoria de reforma constitucional: 2

• Acuerdos de órganos de gobierno: 2

• Declaratoria de publicidad de dictámenes: 1

• Iniciativas con proyecto de ley o decreto: 24

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 24

11-Morena, 4-PAN, 4-PVEM, 2-PT, 3-PRI

DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Aguilar Gil, Lilia (PT)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al acuerdo de la Mesa Directiva para la instalación del Comité de Evaluación que determinará la elegibilidad e idoneidad de aspirantes a los cargos de personas juzgadoras en el proceso electoral extraordinario de 2024-2025: 36
Aguilar Gil, Lilia (PT)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 y adiciona un artículo 64 Quater a la Ley General de Responsabilidades Administrativas: 83
Becerra Moreno, Mónica (PAN)
Para presentar, en nombre propio, y de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 14 y 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial: 126
Benavides Cobos, Gabriela (PVEM)
Para presentar, en nombre propio, y de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental: 56
Chávez Rojas, Olga Leticia (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 164
Coss y León Zúñiga, Humberto (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional: 152
De los Santos Flores, Casandra Prisilla (PVEM)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al acuerdo de la Mesa Directiva para la instalación del Comité de Evaluación que determinará la elegibilidad e idoneidad de aspirantes a los cargos de personas juzgadoras en el proceso electoral extraordinario de 2024-2025: 37
Ealy Díaz, María Teresa (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 158
Fernández Cruz, Nayeli Arlen (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman los artículos 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y 34 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de seguro de gastos médicos mayores: 113
Flores Cervantes, Hugo Eric (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 129
Gamboa Torales, María Josefina (PAN)
Para presentar, en nombre propio, y de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera, por el que se reforman los artículos 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, y 9 de la Ley de Aguas Nacionales; y la segunda, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de prevención de actos abusivos al momento de realizar verificaciones e inspecciones por parte de la CFE: 99, 104
García Hernández, Jesús Fernando (PT)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Desarrollo Sustentable y la Productividad Rentable del Maíz: 48
Martínez García, Verónica (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud: 43
Monreal Ávila, Ricardo (Morena)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al acuerdo de la Mesa Directiva para la instalación del Comité de Evaluación que determinará la elegibilidad e idoneidad de aspirantes a los cargos de personas juzgadoras en el proceso electoral extraordinario de 2024-2025: 38
Morán Sánchez, Leoncio Alfonso (Morena)
Para presentar tres iniciativas con proyecto de decreto: la primera, por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente; la segunda, por el que se adiciona el artículo 16, de la Ley de Puertos; y la tercera, por el que se reforman los artículos 3o, 4o, y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 137, 141, 146
Narro Panameño, Blanca Araceli (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 273 Bis al Código Civil Federal: 66
Navarro Acevedo, Nadia (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al acuerdo de la Mesa Directiva para la instalación del Comité de Evaluación que determinará la elegibilidad e idoneidad de aspirantes a los cargos de personas juzgadoras en el proceso electoral extraordinario de 2024-2025: 35
Rubio Fernández, Paulina (PAN)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al acuerdo de la Mesa Directiva para la instalación del Comité de Evaluación que determinará la elegibilidad e idoneidad de aspirantes a los cargos de personas juzgadoras en el proceso electoral extraordinario de 2024-2025: 38
Sánchez Barrios, Carlos (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: 80
Sánchez Cordero Dávila, Olga María del Carmen (Morena)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida: 41
Sánchez Juárez, Claudia (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 272 de la Ley General de Salud: 90
Sandoval Hernández, Mónica Elizabeth (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 72
Vásquez Hernández, Eva María (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera, por el que se adicionan los artículos 103 de la Ley General de Educación, y 57 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y la segunda, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de acceso gratuito y universal a tratamientos oncológicos avanzados para mujeres con cáncer de mama: 57, 62
Vences Valencia, Julieta Kristal (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género en la conformación de los órganos de gobierno: 112
Villegas Guarneros, Dulce María Corina (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la leyenda: A los mártires de Río Blanco, 1907: 121

VOTACIONES

Acuerdo de la Mesa Directiva para la instalación del Comité de Evaluación que determinará la elegibilidad e idoneidad de aspirantes a los cargos de personas juzgadoras en el proceso electoral extraordinario de 2024-2025

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Acosta Trujillo, JuanaFavor

3 Aguirre Gallardo, José JavierFavor

4 Aldana Navarro, Luis HumbertoFavor

5 Alonso Gutiérrez, AgustínFavor

6 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

7 Álvarez Nemer, Mónica AngélicaFavor

8 Álvarez Villaseñor, RaúlFavor

9 Anaya Martínez, JosefinaFavor

10 Anaya Villegas, SandraFavor

11 Andrade Zurutuza, DanielFavor

12 Antonio Altamirano, CarolFavor

13 Arellano Ávila, Giselle YunueenAusente

14 Armendáriz Guerra, Carmen PatriciaFavor

15 Armenta Oliveros, MagalyAusente

16 Arreola López, HaidydFavor

17 Arreola Trinidad, AzucenaFavor

18 Arzola Vargas, Xóchitl TeresaFavor

19 Asaf Manjarrez, DanielAusente

20 Ávila Anaya, Francisco Arturo FedericoFavor

21 Ávila Vera, Mildred ConcepciónFavor

22 Ávila Flores, Claudia SeleneFavor

23 Avilés Domínguez, LeideFavor

24 Ayala Leyva, Ana ElizabethFavor

25 Baldenebro Arredondo, Manuel de JesúsAusente

26 Ballesteros García, María de los ÁngelesAusente

27 Barrera Puc, Rocío NatalíFavor

28 Barreras Samaniego, Diana KarinaFavor

29 Basto González, Gabriela del CarmenFavor

30 Bautista Bravo, Juan AngelFavor

31 Bautista Pelaez, Maria del CarmenFavor

32 Beltrán Reyes, AnayFavor

33 Benítez Estrada, RufinaFavor

34 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

35 Blancas Mercado, BrunoFavor

36 Blanco Bravo, CuauhtémocFavor

37 Borrego Adame, Francisco JavierFavor

38 Brito Zapata, Óscar IvánFavor

39 Brown Figueredo, Hilda AraceliFavor

40 Burgos Hernández, Anais MiriamFavor

41 Caamal Cocom, VenustianoAusente

42 Cabada Alvidrez, Hector A.Ausente

43 Calcaneo Constantino, Karen YaitiFavor

44 Calderón Díaz, AlejandroFavor

45 Campos Plancarte, DanielFavor

46 Cárdenas Galván, ClaraFavor

47 Carranza Gómez, BeatrizFavor

48 Carrasco Godínez, MelvaFavor

49 Carrazco Macías, OlegariaFavor

50 Carrillo Cubillas, Mario MiguelFavor

51 Carvajal Hidalgo, AlejandroAusente

52 Castellanos Polanco, FavioFavor

53 Castillo Gabino, DianaFavor

54 Castillo García, Gilberto DanielFavor

55 Castillo López, EduardoFavor

56 Castillo Lozano, Katia A.Favor

57 Castillo Morales, Francisco AdriánFavor

58 Castillo Pérez, Carlos AlonsoFavor

59 Castillo Quintana, EldaFavor

60 Castro Salinas, Rosa MaríaFavor

61 Castro Trenti, Fernando JorgeFavor

62 Castro Villarreal, AntonioFavor

63 Cervantes de la Cruz, ElizabethAusente

64 Chávez Rojas, Olga LeticiaFavor

65 Chedraui Peralta, AlejandraFavor

66 Córdoba Navarrete, Alma M.Favor

67 Cornejo Gómez, Astrit ViridianaFavor

68 Corona Arvizu, ArmandoAusente

69 Corro Mendoza, MargaritaFavor

70 Coss y León Zuñiga, HumbertoFavor

71 Crespo Arroyo, RicardoFavor

72 Cruz Lucatero, José LuisFavor

73 Cruz Mendoza, CarmeloFavor

74 Cuevas Sánchez, CintiaFavor

75 De la Rosa García, Juan HugoFavor

76 De la Vega Sánchez, Alma LidiaFavor

77 De la Vega Vargas, Alma RosaFavor

78 Del Río Zenteno, Karina MargaritaFavor

79 Díaz Vilchis, CatalinaFavor

80 Domínguez Nava, GracielaFavor

81 Dominguez Rodriguez, Roberto ÁngelAusente

82 Domínguez Serna, Yoloczin LizbethFavor

83 Ealy Díaz, María TeresaFavor

84 Ebrarb Lestrade, SebastíanFavor

85 Escobar García, Zenyazen RobertoFavor

86 Espino Barrientos, ManuelFavor

87 Esponda Torres, Flor de MaríaFavor

88 Estrada Domínguez, Francisco JavierFavor

89 Fernández Cesar, MónicaFavor

90 Fernández Fuentes, Luis HumbertoFavor

91 Fernández Samaniego, José ArmandoFavor

92 Fernández Sarabia, Zayra LinetteFavor

93 Ferraez Centeno, Ana MiriamFavor

94 Flores Bustamante, Juan ÁngelFavor

95 Flores Cervantes, Hugo EricFavor

96 García Antonio, BriceydaFavor

97 García Hernández, ClaudiaAusente

98 García Hernández, GabrielFavor

99 García Romero, Rafaela VianeyFavor

100 García Vidaña, Martha OliviaFavor

101 Garcés Medina, EdénAusente

102 Garfias Alcantara, Claudia LeticiaFavor

103 Godoy Rangel, LeonelFavor

104 Gómez Maldonado, MaiellaAusente

105 Gómez Pozos, MerilynAusente

106 Gómez Urrutia, NapoleónAusente

107 González Hernández, Juan AntonioFavor

108 González Pérez, Sandra BeatrizFavor

109 Graniel Zenteno, Rosa MargaritaFavor

110 Granillo Velazco, Mónica M.Favor

111 Guerrero Pérez, EleazarFavor

112 Gutiérrez Bocanegra, Julio ErnestoFavor

113 Gutiérrez Luna, Sergio CarlosFavor

114 Haces Barba, Pedro MiguelAusente

115 Hernández Espejo, RosaFavor

116 Hernández Mirón, CarlosFavor

117 Hernández Pérez, César AgústinFavor

118 Hernández Sáenz, Claudia AlejandraFavor

119 Hernández Tapia, Arturo RobertoFavor

120 Herrera Ruíz, GilbertoFavor

121 Herrera Solórzano, GilbertoFavor

122 Herrera Villavicencio, MónicaFavor

123 Higareda Segura, LuceroAusente

124 Higuera Esquer, Alma ManuelaFavor

125 Ibarra Ramos, Jesús AlfonsoFavor

126 Jiménez Godoy, Gabriela GeorginaFavor

127 Jiménez Vásquez, Naty Poob PijyFavor

128 Juan Carlos, IrmaFavor

129 Lastra Bastar, Jaime HumbertoFavor

130 Lobo Román, Víctor HugoAusente

131 López de la Cruz, AmaliaFavor

132 López Gorosave, RocíoFavor

133 López Orozco, Diana IselaFavor

134 López Santiago, HerminiaFavor

135 López Vela, Jaime GenaroFavor

136 Luévano Cantú, María SoledadFavor

137 Maldonado Chavarín, AlbertoFavor

138 Martínez Arango, BetzabéFavor

139 Martínez Montaño, Karina IsabelFavor

140 Mayer Bretón, SergioAusente

141 Mejía Haro, UlisesAusente

142 Mendoza Arce, FernandoFavor

143 Mendoza Ramírez, Eunice AbigailFavor

144 Mendoza Ruiz, JacoboFavor

145 Michel López, MarcelaFavor

146 Mier Acolt, Jorge AlbertoFavor

147 Mier Bañuelos, Carlos IgnacioFavor

148 Millán Contreras, IvánFavor

149 Milland Pérez, BeatrizFavor

150 Mollinedo Cano, TeyFavor

151 Monreal Ávila, RicardoFavor

152 Montemayor Castillo, SantyFavor

153 Mora Eguiluz, CelesteAusente

154 Morales Mendoza, GabinoFavor

155 Morales Rubio, María GuadalupeFavor

156 Morán Sánchez, Leoncio AlfonsoFavor

157 Moreno Guerra, EvangelinaFavor

158 Moreno Méndez, Dora AliciaFavor

159 Moreno Ramírez, Claudia LisbethFavor

160 Moreno Rivera, Julio CésarFavor

161 Moreno Villatoro, Rosario del CarmenFavor

162 Muñiz Cabrera, Kenia GisellFavor

163 Murguía Lardizábal, DanielFavor

164 Narro Cespedes, JoséFavor

165 Narro Panameño, Blanca AraceliFavor

166 Navarro Pérez, Beatriz AndreaFavor

167 Olguín Serna, Julia ArceliaFavor

168 Olivares Cerda, ArturoFavor

169 Oliver Cen, Luis ArturoFavor

170 Orozco Caballero, María del RosarioFavor

171 Ortega Tiburcio, Rosa GuadalupeFavor

172 Oseguera Kernion, AdriánFavor

173 Osorio Ferral, BerthaFavor

174 P. Ángeles Moreno, Tatiana TonantzinFavor

175 Padierna Luna, María de los DoloresFavor

176 Palacios Medina, Sandra PatriciaFavor

177 Palacios Rodríguez, Carlos VenturaFavor

178 Palomar González, Mayra DoloresFavor

179 Peña Vidal, IvánFavor

180 Peña Villa, José AlejandroFavor

181 Pérez Bernabe, Jaime HumbertoAusente

182 Pérez Popoca, KarinaFavor

183 Piceno Navarro, Estela CarinaFavor

184 Polanco Morales, AnicetoFavor

185 Pompa Robles, FelicitaFavor

186 Porras Baylón, Any MarilúFavor

187 Prieto Gallardo, Ernesto AlejandroFavor

188 Pujol Irastorza, Jesús AntonioAusente

189 Quiroz Gallegos, Adriana BelindaAusente

190 Ramírez Cisneros, JéssicaFavor

191 Ramírez Cuéllar, AlfonsoFavor

192 Ramírez Guzmán, Emilio RamónFavor

193 Ramos Alor, RobertoFavor

194 Rendón Gómez, Juan GuillermoFavor

195 Rincón Chanona, SoniaFavor

196 Rivera Vivanco, ClaudiaFavor

197 Rodríguez Pérez, Luz MaríaFavor

198 Romero Gómez, PetraFavor

199 Rosales Cruz, María MagdalenaFavor

200 Rosete Sánchez, María de JesúsFavor

201 Rubio Sánchez, Mirna MaríaFavor

202 Ruiz López, Alma LauraFavor

203 Ruiz Paez, MontserratFavor

204 Saiden Quiroz, JéssicaAusente

205 Salgado Ponce, Magda ErikaFavor

206 Salgado Vázquez, RigobertoFavor

207 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeAusente

208 Sánchez Barrios, CarlosFavor

209 Sánchez Cervantes, FranciscoFavor

210 Sánchez Cordero, Dávila OlgaFavor

211 Sánchez López, GloriaFavor

212 Sánchez Reyes, Jorge LuisFavor

213 Santander Soto, GisselFavor

214 Santiago Rodríguez, GuillermoFavor

215 Savala Díaz, RosalindaFavor

216 Segura Trejo, Elena EdithFavor

217 Sepulveda García, Nadia YadiraFavor

218 Shember Domínguez, Delhi MiroslavaFavor

219 Sibaja Mendoza, AcielFavor

220 Silva Santiago, María DamarisFavor

221 Solache González, MaribelFavor

222 Suárez Montes de Oca, RoseliaFavor

223 Taja Ramírez, JavierFavor

224 Tenorio Adame, PaolaFavor

225 Ulloa Pérez, Carlos AlbertoFavor

226 Ulloa Pérez, GerardoFavor

227 Urbina Castañeda, Rosa IreneFavor

228 Valdepeñas González, GabrielaFavor

229 Valdés Peña, JesúsFavor

230 Valencia de la Mora, GriceldaAusente

231 Varela Domínguez, Juan CarlosFavor

232 Vargas Meraz, Teresita de JesúsFavor

233 Vázquez Vázquez, Adasa SarayFavor

234 Vázquez Alatorre, Antares GuadalupeFavor

235 Vázquez Arellano, ManuelFavor

236 Vázquez Conchas, RaymundoFavor

237 Vázquez Navarro, EnriqueFavor

238 Vázquez Vázquez, AlfredoFavor

239 Velazco Bautista, AremyFavor

240 Velázquez Vallejo, FranciscoFavor

241 Velázquez Vázquez, MarcelaFavor

242 Vences Valencia, Julieta KristalFavor

243 Vilchis Contreras, Luis FernandoFavor

244 Villalpando Riquelme, JulietaFavor

245 Villanueva Moo, Jazmín YaneliFavor

246 Villegas Guarneros, DulceFavor

247 Villegas Sánchez, MeraryFavor

248 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

249 Xix Euan, Elda MaríaAusente

250 Zagal Ramírez, Xóchitl NashiellyFavor

251 Zebadúa Alva, JoaquínFavor

252 Zenteno Santaella, Pedro MarioFavor

253 Zúñiga Cerón, MariselaFavor

Favor: 224

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 29

Total: 253

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Anaya Llamas, José GuillermoContra

2 Azuara Zúñiga, DavidContra

3 Balderas Trejo, Ana MaríaContra

4 Becerra Moreno, MónicaContra

5 Borboa Becerra, Omar AntonioContra

6 Castillo Medina, Nubia IrisContra

7 Chimal García, Fidel DanielContra

8 Cortés Mendoza, David AlejandroContra

9 Damian Retes, César IsraelContra

10 Döring Casar, FedericoContra

11 Espinosa Sánchez, Paola MilagrosContra

12 Ferreyro Rosado, AbrilContra

13 Gamboa Torales, María JosefinaContra

14 García Jimeno Alcocer, Ma. LorenaContra

15 García López, Luis EnriqueContra

16 Garza Treviño, PedroContra

17 Ginez Serrano, TeresaContra

18 Gómez Cárdenas, Annia SarahíContra

19 González Alonso, Carmen RocíoContra

20 Granados Trespalacios, María AngélicaContra

21 Guevara Rodríguez, Miguel ÁngelContra

22 Gutiérrez Garza, Blanca LeticiaContra

23 Gutiérrez Valtierra, Diana EstefaniaContra

24 Guzmán Avilés, María del RosarioAusente

25 Hernández Cerón, AsaelAusente

26 Hinojosa Pérez, José ManuelContra

27 Huerta Villegas, GenovevaContra

28 Iñiguez Franco, José MarioContra

29 Jiménez Angulo, Julia LicetAusente

30 Jiménez Delgado, Silvia PatriciaContra

31 Jiménez Zamora, Mariana GuadalupeContra

32 Kalionchiz de la Fuente, TheodorosContra

33 Lixa Abimerhi, José ElíasContra

34 Luna Ayala, Noemí BereniceContra

35 López Rabadán, KeniaContra

36 Márquez Alcalá, Laura CristinaContra

37 Márquez Becerra, Alan SahirContra

38 Martínez Cázares, GermánContra

39 Martínez López, Paulo GonzaloContra

40 Martínez Terrazas, Víctor AdriánContra

41 Martínez Álvarez, ElizabethAusente

42 Monraz Ibarra, Miguel ÁngelAusente

43 Moya Bastón, Martha AmaliaContra

44 Nader Nasrallah, Jesús AntonioContra

45 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoContra

46 Olguín Díaz, Nancy AracelyContra

47 Olivares Castañeda, Amparo LiliaContra

48 Ortiz Pérez, LilianaContra

49 Palacios Kuri, TaniaContra

50 Pelayo Covarrubias, FranciscoContra

51 Pérez Díaz, Víctor ManuelContra

52 Pérez Herrera, VerónicaContra

53 Quiñones Garrido, ClaudiaContra

54 Ramírez Barba, Éctor JaimeContra

55 Rementería del Puerto, JulenContra

56 Rendón García, César AugustoContra

57 Rodríguez Barroso, Diego ÁngelContra

58 Rodríguez Heredia, María IsabelContra

59 Rodríguez Torres, Luis AgustínContra

60 Rubio Fernández, PaulinaContra

61 Salim Alle, Miguel ÁngelContra

62 Sosa Pichardo, RobertoContra

63 Sánchez Rodríguez, ErnestoAusente

64 Tejeda Cid, ArmandoContra

65 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsContra

66 Torres Graciano, FernandoContra

67 Téllez Hernández, Héctor SaúlContra

68 Verástegui Ostos, César AugustoContra

69 Vásquez Hernández, Eva MaríaContra

70 Vázquez Jiménez, Alonso de JesúsContra

71 Zavala Gómez del Campo, Margarita EsterContra

Favor: 0

Contra: 65

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 71

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Islas, AnabelFavor

2 Aguas Atlahua, BenitoFavor

3 Alatriste Cantú, AdolfoFavor

4 Astudillo Suárez, RicardoFavor

5 Ávila Villegas, EruvielFavor

6 Avilés Álvarez, AlejandroFavor

7 Bautista Villegas, OscarFavor

8 Benavides Cobos, GabrielaFavor

9 Bolaños-Cacho Cué, RaúlFavor

10 Braña Mojica, JoséFavor

11 Cabrera Lagunas, María del CarmenFavor

12 Canturosas Villarreal, Carlos EnriqueFavor

13 Carbajal Méndez, LilianaFavor

14 Carrillo Soberanis, Juan LuisFavor

15 Cota Cárdenas, Manuel AlejandroFavor

16 Cruz Pelaez, Fatima AlmendraAusente

17 Cuanalo Araujo, Jesús MartínFavor

18 De la Garza Villareal, Héctor AlfonsoFavor

19 De la Mora Torreblanca, Marco AntonioFavor

20 De los Santos F., Casandra PriscillaFavor

21 Delgado Carrillo, Felipe MiguelFavor

22 Durán Reveles, José LuisFavor

23 Espino Suárez, MayraFavor

24 Fernández Cruz, Nayeli ArlenFavor

25 Fernández Martínez, José LuisFavor

26 Fonseca Galicia, Celia EstherFavor

27 Gaitán Díaz, María GracielaFavor

28 Gali López, José AntonioFavor

29 Gallardo García, FaustoFavor

30 Gallardo Juarez, RicardoFavor

31 González Flandez, DeliamaríaAusente

32 Guevara Garza, Carlos AlbertoFavor

33 Hernández Pérez, José LuisFavor

34 Hernández Rodríguez, Blanca EstelaAusente

35 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

36 Huerta Romero, AzucenaFavor

37 Licerio Valdés, Hilda MagdalenaFavor

38 López Hernández, Mario AlbertoFavor

39 Madrazo Silva, Carlos ArturoFavor

40 Madrid Pérez, RicardoFavor

41 Marín Rangel, IvánFavor

42 Mendoza Mondragón, María LuisaFavor

43 Miranda Barrera, Luis EnriqueFavor

44 Nava García, María del CarmenAusente

45 Noyola Cervantes, Ma. LeonorFavor

46 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

47 Pedroza Jiménez, HéctorFavor

48 Pérez Cuellar, AlejandroFavor

49 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

50 Puente Salas, Carlos AlbertoFavor

51 Quiroga Treviño, Luis OrlandoFavor

52 Ramírez Ramos, Antonio de JesúsFavor

53 Salomón Durán, Ciria YamileFavor

54 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

55 Santana González, Ana ErikaFavor

56 Scherer Pareyon, Julio JavierAusente

57 Silva Andraca, Ruth MaricelaFavor

58 Trujillo Trujillo, Karina AlejandraFavor

59 Valladares Eichelmann, Juan CarlosAusente

60 Villareal Solís, GerardoFavor

61 Villatoro Osorio, Jorge LuisAusente

62 Winkler Trujillo, CindyFavor

Favor: 55

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 62

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Aguilar López, José AlejandroFavor

3 Albores Gleason, Roberto ArmandoFavor

4 Barrera Vázquez, AriadnaFavor

5 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

6 Bernal Martínez, Mary CarmenFavor

7 Corral Ordóñez, Jesús RobertoFavor

8 Cruz Jimenez, Martha AracelyAusente

9 De la Luz Rivas, María IsidraFavor

10 Del Muro García, Ana LuisaFavor

11 Díaz, Luis ArmandoFavor

12 Durán Alarcón, Greycy MarianFavor

13 Elizondo Guerra, Olga JulianaFavor

14 Espinosa Ramos, Francisco AmadeoFavor

15 Flores Robles, Ramón ÁngelFavor

16 Galindo Alarcón, PatriciaFavor

17 Garay Loredo, Irma YordanaFavor

18 García García, MargaritaFavor

19 Garcia Hernandez, Jesus FernandoFavor

20 Gloria López, JoséFavor

21 Gómez Alarcón, Amarante GonzaloFavor

22 González Naveda, AdriánFavor

23 González Soto, SantiagoFavor

24 Guízar Macías, Francisco JavierAusente

25 Herrera Natividad, Olga LidiaFavor

26 León Rosas, RosalíaFavor

27 López Carrillo, VanessaFavor

28 López Ruíz, José AntonioFavor

29 López Sánchez, José AlejandroFavor

30 Manzanilla Téllez, EmilioAusente

31 Martínez Ruiz, MaribelFavor

32 Martínez Ventura, Luis EnriqueFavor

33 Mejía Berdeja, Ricardo SóstenesFavor

34 Merino Escamilla, Nora YessicaFavor

35 Montalvo Luna, José LuisFavor

36 Morelos Rodríguez, CarlosFavor

37 Moreno Hernández, Brigido RamiroFavor

38 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroAusente

39 Olivares Mejía, GerardoFavor

40 Ortiz Rodríguez, Jorge ArmandoFavor

41 Rojo Pimentel, Ana KarinaFavor

42 Sandoval Flores, ReginaldoFavor

43 Santiago Pineda, WblesterFavor

44 Sánchez González, José LuisFavor

45 Téllez Marín, José LuisFavor

46 Vázquez Calixto, JavierFavor

47 Vázquez García, DioniciaFavor

48 Vázquez González, PedroFavor

49 Vázquez Ruiz, Miriam de los AngelesFavor

Favor: 45

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 49

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, YericoContra

2 Alonso Que, Erubiel LorenzoContra

3 Alonso Reyes, Miguel AlejandroContra

4 Ambriz Delgadillo, HumbertoContra

5 Arredondo Ramos, AbigailContra

6 Barrera Maldonado, LeticiaContra

7 Betanzos Cortés, IsraelContra

8 Calzada Mercado, MarioContra

9 Cantu Ramirez, Andres MauricioContra

10 Castro Bello, Christian MishelContra

11 Ceja García, XitlalicContra

12 Chávez Velázquez, NoelContra

13 Domínguez Domínguez, César AlejandroContra

14 Domínguez Ugarte, PalomaContra

15 Espinoza Eguía, Juan FranciscoContra

16 González González, Ana IsabelContra

17 Guerra Castillo, MarcelaContra

18 Guerrero Esquivel, FuensantaContra

19 Gutiérrez Arroyo, Hugo EduardoContra

20 Gutiérrez Mancilla, Carlos EduardoContra

21 Jasso Nieto, Ofelia SocorroContra

22 Lara Calderón, EmilioContra

23 Martínez García, VerónicaContra

24 Meléndez Ortega, Juan AntonioContra

25 Moreira Valdez, Rubén IgnacioContra

26 Moreno de Haro, JuanContra

27 Navarro Acevedo, NadiaContra

28 Ortiz González, GracielaContra

29 Palma César, Víctor SamuelContra

30 Piñón Rivera, LorenaAusente

31 Rejon Lara, Ariana del RocíoContra

32 Ruiz Moreno, Laura IvonneContra

33 Sánchez Sánchez, Luis GerardoContra

34 Sandoval Hernández, Mónica ElizabethContra

35 Suárez Licona, EmilioContra

36 Yañez Cuellar, ArturoContra

37 Zamora Gastélum, MarioContra

Favor: 0

Contra: 36

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 37

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Ballesteros Mancilla, LauraAusente

2 De Hoyos Walther, Gustavo A.Contra

3 Farías Bailon, Francisco JavierAusente

4 Flores Elizondo, PatriciaAusente

5 García León, María de FátimaAusente

6 Gil Rullán, SergioAusente

7 González Franco, AmancayAusente

8 Gómez Villalobos, Tecutli José GuadalupeAusente

9 Hernández García, LauraAusente

10 Longoria López, Paola MichellAusente

11 Lozano Caballero, RaúlAusente

12 Lozoya Santillán, Jorge AlfredoAusente

13 Mercado Castro, Dora PatriciaAusente

14 Muñoz Moreno, AnayeliAusente

15 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethAusente

16 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyAusente

17 Pérez Gabino, GildardoAusente

18 Ramírez Reyes, GibranAusente

19 Ramos Enríquez, RodrigoAusente

20 Reyes de la Torre, Irais VirginiaAusente

21 Ruiz Massieu Salinas, ClaudiaAusente

22 Ruiz Hernández, Juan ArmandoAusente

23 Salas Rodríguez, Claudia GabrielaAusente

24 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

25 Sánchez Rivera, Miguel ÁngelAusente

26 Vazquez Ahued, PabloAusente

27 Zavala Gutiérrez, Juan IgnacioAusente

Favor: 0

Contra: 1

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 26

Total: 27

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Mendoza Arias, Guadalupe AraceliFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1