SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 1 de abril de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Claudia Rivera Vivanco, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 Bis y 62 de la Ley General de Salud, en materia de derechos de salud materno-infantil. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de gestión e higiene menstrual digna en los centros penitenciarios. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programas sociales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de violencia de género en plataformas digitales. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen
Del diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 17 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 260, 266 Bis y 372 del Código Penal Federal, con el propósito de reforzar las penas relacionadas con el uso de sustancias para incapacitar a una persona con el objetivo de cometer crímenes como el robo y la violencia sexual. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 322, 329 y 329 Bis de la Ley General de Salud, que propone dar estímulo fiscal a los donantes de órganos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de revictimización. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 3 de enero de cada año como Día Nacional de los Ejidos y las Comunidades Agrarias. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción I Ter al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 260 y 276-Bis del Código Penal Federal, en materia de "Stealthing". Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General de Víctimas, en materia de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por la delincuencia organizada. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 162 del Código Penal Federal, para penalizar el disparo al aire. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 154 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de corrupción deportiva. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
De la diputada Alma Laura Ruiz López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la salud, bienestar y necesidades básicas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción I Bis, se deroga la fracción X del artículo 7o., se adiciona una fracción IV al artículo 10 y se adiciona una fracción VII al artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; se adiciona una fracción VII al inciso a) del numeral 1 del artículo 32 y se reforma el inciso d) del numeral 1 del artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de fortalecimiento al sistema electoral. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
De la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en materia de voto electrónico. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
De la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o. y 9o. de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a implementar convenios de colaboración con organizaciones civiles, clínicas jurídicas universitarias y aliados estratégicos identificables en los Estados Unidos de América, con el objeto de brindar asistencia jurídica, orientación y protección a los migrantes mexicanos afectados por las nuevas políticas migratorias de ese país. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De las diputadas Rosario del Carmen Moreno Villatoro y Karina Margarita del Río Zenteno, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR y a las fiscalías de las 32 entidades federativas, a garantizar que todas las denuncias presentadas por la ciudadanía, en especial aquellas interpuestas por mujeres, niñas y adolescentes, sean integradas con perspectiva de género y derechos humanos. Asimismo, se solicita la actualización de protocolos, guías y directivas en la materia, y la capacitación periódica y obligatoria de todo el personal ministerial, incluyendo el administrativo y operativo, en temas de género y derechos humanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a intervenir y tomar conocimiento de la situación que actualmente afecta a los cuerpos de agua denominados Parque Estatal Santuario del Agua y Forestal Presa Guadalupe, Presa El Ángulo, Presa La Piedad, Laguna de Axotlán, a fin de resolver sus problemáticas. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a adecuar el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje, respecto a la obtención del pasaporte, para mexicanos en el exterior en caso de acta de nacimiento extemporánea. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a implementar las medidas necesarias para garantizar que las multas generadas por los radares y cámaras de tránsito sean notificadas a los infractores dentro del mismo mes en que se cometió la infracción lo anterior, con el propósito de evitar retrasos en su registro que impidan a los ciudadanos acceder a los descuentos aplicables al pago oportuno de dichas multas. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas, a considerar incluir y regular las figuras de policías comunitarias o similares, así como a las policías de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de acuerdo con sus sistemas normativos internos, con la finalidad de garantizar la legalidad y la certeza jurídica de estas figuras, fortalecer la seguridad pública, fomentar la colaboración efectiva con las instituciones de seguridad estatales y contribuir a la prevención y combate de la comisión de delitos en general. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a evaluar la viabilidad de declarar la ampliación del Programa de Apoyo a las Familias de Niñas y Niños con Cáncer sin Seguridad Social, para incluir a las niñas y niños de enfermedades autoinmunes y raras. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a valorar la actualización del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a garantizar el suministro de energía eléctrica en el municipio de Cañada Morelos, perteneciente al estado de Puebla. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que esta soberanía condena el uso de imágenes del crimen organizado con fines de distinción, en eventos lúdicos en recintos públicos, como el ocurrido en el concierto Los Señores del Corrido, celebrado en el Auditorio Telmex de Guadalajara, Jalisco. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De los diputados Eva María Vásquez Hernández y César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la SHCP, a establecer mecanismos de coordinación con el Ejecutivo de Baja California, garantizando la asignación de recursos económicos suficientes para sanear las finanzas del ISSSTECALI y fortalecer su operatividad, en la provisión de servicios de salud y el pago de pensiones y jubilaciones. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a analizar la viabilidad para la implementación en Baja California Sur de un programa integral de reparación, mantenimiento y modernización de la carretera transpeninsular Lic. Benito Juárez García en el tramo la Paz-Guerrero Negro. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a la SHCP y al INM, a implementar un plan emergente de apoyo a los municipios fronterizos del norte afectados por la deportación de migrantes desde Estados Unidos y de migrantes varados tras la cancelación del programa CBP One. Se turna a la Comisión de Asuntos Frontera Norte, para dictamen
De diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Morelos, a actuar con diligencia, en lo relativo a la carpeta de investigación número SC01/9583/2024. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracely Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Fiscalía General del estado de Morelos y a la Fiscalía de Delitos Sexuales de la zona metropolitana de dicha demarcación, a continuar con la debida integración de la carpeta de investigación y se salvaguarden en su caso los derechos de la denunciante e iniciar de nuevo la solicitud de declaración de procedencia en contra del diputado federal Cuauhtémoc Blanco Bravo, por el delito de violación en grado de tentativa. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales de las 32 entidades federativas, a prohibir el maltrato animal. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De las diputadas Amancay González Franco y Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de Movimiento, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INM, a agilizar la expedición de la tarjeta de visitante por razones humanitarias a aquellas personas en territorio mexicano que, al no poder acceder a su derecho a solicitar asilo en los Estados Unidos debido a la cancelación de la aplicación móvil CBP One, Ciudadano. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semovi de la Ciudad de México, a instalar una mesa con expertos, usuarios y legisladores para resolver la crisis de mantenimiento en ecobicis, así como a desarrollar un plan integral de mantenimiento y expansión del transporte. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 1 de abril de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma los artículos 61 Bis y 62 de la Ley General de Salud, en materia de derechos de salud materno-infantil, a cargo de la diputada Claudia Rivera Vivanco, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
2. Que reforma el párrafo segundo del artículo 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
3. Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de gestión e higiene menstrual digna en los centros penitenciarios, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
4. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programas sociales, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de violencia de género en plataformas digitales, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.
6. Que adiciona un párrafo al artículo 17 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, a cargo del diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
7. Que reforma los artículos 260, 266 Bis y 372 del Código Penal Federal, con el propósito de reforzar las penas relacionadas con el uso de sustancias para incapacitar a una persona con el objetivo de cometer crímenes como el robo y la violencia sexual, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
8. Que reforma los artículos 322, 329 y 329 Bis de la Ley General de Salud, que propone dar estímulo fiscal a los donantes de órganos, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de revictimización, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen.
10. De decreto por el que se declara el 3 de enero de cada año como Día Nacional de los Ejidos y las Comunidades Agrarias, a cargo de la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
11. Que adiciona una fracción I Ter al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
12. Que adiciona los artículos 260 y 276-Bis del Código Penal Federal, en materia de "Stealthing", a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General de Víctimas, en materia de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por la delincuencia organizada, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
14. Que reforma el artículo 162 del Código Penal Federal, para penalizar el disparo al aire, a cargo de la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
15. Que adiciona el artículo 154 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de corrupción deportiva, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
16. Que reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la salud, bienestar y necesidades básicas, a cargo de la diputada Alma Laura Ruiz López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
17. Que adiciona una fracción I Bis, se deroga la fracción X del artículo 7o., se adiciona una fracción IV al artículo 10 y se adiciona una fracción VII al artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; se adiciona una fracción VII al inciso a) del numeral 1 del artículo 32 y se reforma el inciso d) del numeral 1 del artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de fortalecimiento al sistema electoral, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en materia de voto electrónico, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
19. Que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o. y 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
21. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
24. Que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a implementar convenios de colaboración con organizaciones civiles, clínicas jurídicas universitarias y aliados estratégicos identificables en los Estados Unidos de América con el objeto de brindar asistencia jurídica, orientación y protección a los migrantes mexicanos afectados por las nuevas políticas migratorias de ese país, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR y a las fiscalías de las 32 entidades federativas, a garantizar que todas las denuncias presentadas por la ciudadanía, en especial aquellas interpuestas por mujeres, niñas y adolescentes, sean integradas con perspectiva de género y derechos humanos. Asimismo, se solicita la actualización de protocolos, guías y directivas en la materia, y la capacitación periódica y obligatoria de todo el personal ministerial, incluyendo el administrativo y operativo, en temas de género y derechos humanos, suscrita por las diputadas Rosario del Carmen Moreno Villatoro y Karina Margarita del Río Zenteno, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a intervenir y tomar conocimiento de la situación que actualmente afecta a los cuerpos de agua denominados Parque Estatal Santuario del Agua y Forestal Presa Guadalupe, Presa El Ángulo, Presa La Piedad, Laguna de Axotlán, a fin de resolver sus problemáticas, a cargo de la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a adecuar el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje, respecto a la obtención del pasaporte, para mexicanos en el exterior en caso de acta de nacimiento extemporánea, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a implementar las medidas necesarias para garantizar que las multas generadas por los radares y cámaras de tránsito sean notificadas a los infractores dentro del mismo mes en que se cometió la infracción lo anterior, con el propósito de evitar retrasos en su registro que impidan a los ciudadanos acceder a los descuentos aplicables al pago oportuno de dichas multas, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas, a considerar incluir y regular las figuras de policías comunitarias o similares, así como a las policías de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de acuerdo con sus sistemas normativos internos, con la finalidad de garantizar la legalidad y la certeza jurídica de estas figuras, fortalecer la seguridad pública, fomentar la colaboración efectiva con las instituciones de seguridad estatales y contribuir a la prevención y combate de la comisión de delitos en general, a cargo de la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a evaluar la viabilidad de declarar la ampliación del Programa de Apoyo a las Familias de Niñas y Niños con Cáncer sin Seguridad Social, para incluir a las niñas y niños de enfermedades autoinmunes y raras, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a valorar la actualización del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a garantizar el suministro de energía eléctrica en el municipio de Cañada Morelos, perteneciente al estado de Puebla, a cargo de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía condena el uso de imágenes del crimen organizado con fines de distinción, en eventos lúdicos en recintos públicos, como el ocurrido en el concierto Los Señores del Corrido, celebrado en el Auditorio Telmex de Guadalajara, Jalisco, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la SHCP, a establecer mecanismos de coordinación con el Ejecutivo de Baja California, garantizando la asignación de recursos económicos suficientes para sanear las finanzas del ISSSTECALI y fortalecer su operatividad, en la provisión de servicios de salud y el pago de pensiones y jubilaciones, suscrito por los diputados Eva María Vásquez Hernández y César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a analizar la viabilidad para la implementación en Baja California Sur de un programa integral de reparación, mantenimiento y modernización de la carretera transpeninsular Lic. Benito Juárez García en el tramo la Paz-Guerrero Negro, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la SHCP y al INM, a implementar un plan emergente de apoyo a los municipios fronterizos del norte afectados por la deportación de migrantes desde Estados Unidos y de migrantes varados tras la cancelación del programa CBP One, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Asuntos Frontera Norte, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Morelos, a actuar con diligencia, en lo relativo a la carpeta de investigación número SC01/9583/2024, suscrito por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Fiscalía General del estado de Morelos y a la Fiscalía de Delitos Sexuales de la zona metropolitana de dicha demarcación, a continuar con la debida integración de la carpeta de investigación y se salvaguarden, en su caso, los derechos de la denunciante e iniciar de nuevo la solicitud de declaración de procedencia en contra del diputado federal Cuauhtémoc Blanco Bravo por el delito de violación en grado de tentativa, a cargo de la diputada Ivonne Aracely Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales de las 32 entidades federativas, a prohibir el maltrato animal, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INM, a agilizar la expedición de la tarjeta de visitante por razones humanitarias a aquellas personas en territorio mexicano que, al no poder acceder a su derecho a solicitar asilo en los Estados Unidos debido a la cancelación de la aplicación móvil CBP One, a cargo de las diputadas Amancay González Franco y Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semovi de la Ciudad de México, a instalar una mesa con expertos, usuarios y legisladores para resolver la crisis de mantenimiento en ecobicis, así como a desarrollar un plan integral de mantenimiento y expansión del transporte, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma los artículos 61 Bis y 62 de la Ley General de Salud, en materia de derechos de salud materno-infantil, a cargo de la diputada Claudia Rivera Vivanco, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Claudia Rivera Vivanco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, numeral 1, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de nuestra honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 Bis y 62 de la Ley General de Salud, en materia de derechos de salud materno-infantil, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la cesárea como: “la intervención quirúrgica que tiene como objetivo extraer el producto de la concepción y sus anexos ovulares a través de una laparotomía e incisión de la pared uterina”.
De acuerdo con la propia (OMS), un parto natural es un proceso fisiológico que inicia de forma espontánea y se desarrolla sin complicaciones (o de bajo riesgo). El bebé nace en presentación cefálica entre las 37 y 42 semanas de gestación.
Luego entonces, la cesárea se presenta como una alternativa cuando, por diferentes razones clínicas o biológicas, se ponga el riesgo la vida de la madre o del producto, por la vía del parto natural.
Sin embargo, en la realidad, no solamente cuestiones de protección a la vida son las que determinan la realización de este método, también cuestiones “valorativas” de quien asiste a la madre en el momento de parir, inciden en esta definición. Para muchos médicos es más práctico y más lucrativo, realizar una cesárea, que un parto natural.
Desde la década de los noventa, la práctica de cesáreas ha aumentado significativamente, no sólo en nuestro país, sino en todo el mundo. La OMS recomienda que las tasas de cesáreas no superen el 15 por ciento, sin embargo, según un estudio reciente de la misma Organización, señala que las tasas de cesáreas a nivel mundial han mostrado un aumento significativo en las últimas décadas, pasando del 7 por ciento en 1990, al 21 por ciento en la actualidad, y se espera que continúe creciendo, alcanzando aproximadamente el 29 por ciento para el año 2030.
En Latinoamérica, ha habido un incremento significativo de aproximadamente 20 por ciento, pasando, del 22.8 por ciento en 1990 al 42.2 por ciento en 2014. En México, la situación es aún más grave, ya que, la tasa alcanzó el 46 por ciento en el año 2021 (a nivel nacional) y en la Ciudad de México, el 57.3 por ciento de nacimientos fueron por cesárea en ese mismo año. Es decir, en nuestro país estamos 25 por ciento por encima de la media mundial y ¡31 por ciento arriba del máximo sugerido por la OMS!
Este desajuste entre las recomendaciones y la práctica real nos da una muestra del fenómeno, que se ha convertido en una verdadera “epidemia de cesáreas”, donde se estima que aproximadamente la mitad de éstas, son innecesarias.
Las cesáreas, aunque son procedimientos quirúrgicos que pueden salvar vidas en situaciones críticas, conllevan riesgos significativos. Se ha encontrado que las mujeres que se someten a una cesárea tienen 3.6 veces más probabilidades de sufrir complicaciones que aquellas que optan por un parto vaginal. Además, el aumento en la tasa de cesáreas está vinculado a un incremento en la morbilidad y mortalidad tanto materna como neonatal, es decir, las tasas de morbilidad materna grave se incrementan sustancialmente, en partos por cesárea sin indicación médica.
Las principales complicaciones asociadas con este procedimiento son las siguientes:
Complicaciones para la madre
- Infecciones: Las mujeres que se someten a una cesárea tienen un mayor riesgo de desarrollar infecciones en el útero (endometritis), en el sitio de la incisión o en las vías urinarias.
- Pérdida de sangre: Durante y después de la cesárea, puede ocurrir un sangrado intenso, lo que puede requerir transfusiones de sangre.
- Coágulos sanguíneos: La cesárea aumenta el riesgo de trombosis venosa profunda y embolia pulmonar, condiciones que pueden ser potencialmente mortales.
- Lesiones quirúrgicas: Existen riesgos de lesiones accidentales en órganos cercanos, como la vejiga o los intestinos, durante la cirugía.
- Aumento del riesgo en embarazos futuros: Las mujeres que han tenido una cesárea tienen un mayor riesgo de complicaciones en embarazos posteriores, como placenta previa, placenta adherida y ruptura uterina.
- Mayor tiempo de recuperación: La recuperación tras una cesárea es generalmente más prolongada que después de un parto vaginal, lo que puede afectar la salud general y el bienestar psicológico de la madre.
Complicaciones para el bebé
- Problemas respiratorios: Los bebés nacidos por cesárea programada tienen un mayor riesgo de desarrollar taquipnea transitoria, una condición que causa dificultad para respirar en los primeros días de vida.
- Lesiones durante la cirugía: Aunque poco frecuentes, pueden ocurrir lesiones en el bebé durante el procedimiento quirúrgico.
- Necesidad de cuidados intensivos neonatales: Los recién nacidos por cesárea pueden tener una mayor probabilidad de requerir cuidados intensivos debido a complicaciones relacionadas con el nacimiento.
- Alteraciones en el desarrollo inmunológico: Los bebés nacidos por cesárea pueden no recibir los beneficios inmunológicos asociados con el paso a través del canal del parto, lo que podría aumentar su riesgo de desarrollar enfermedades crónicas como asma y obesidad más adelante en la vida.
Las diferencias en los servicios adicionales entre un parto natural y una cesárea son significativas y abarcan varios aspectos, que tienen que ver con: el procedimiento, la recuperación y el cuidado postparto. A continuación, se detallan algunas diferencias:
Procedimiento
• Parto natural: Se lleva a cabo a través de la vagina, sin intervención quirúrgica. La madre puede optar por recibir analgesia, como la epidural, para manejar el dolor durante el trabajo de parto.
• Cesárea: Es una intervención quirúrgica que implica realizar una incisión en el abdomen y el útero de la madre (histerotomía). Se utiliza anestesia epidural o general para adormecer la zona, lo cual, puede afectar al sistema nervioso del producto, hasta ese momento todavía (literalmente) a la madre, mediante el cordón umbilical.
Duración
• Parto natural: Puede durar varias horas o incluso días, dependiendo del progreso del trabajo de parto.
• Cesárea: Generalmente se realiza en un tiempo más corto, alrededor de 30 a 60 minutos, dependiendo de si es programada o de emergencia.
Recuperación
• Parto natural: La recuperación suele ser más rápida; muchas mujeres pueden reincorporarse a sus actividades diarias en pocos días.
• Cesárea: La recuperación es más prolongada y dolorosa, con un tiempo estimado de 4 a 8 semanas para una recuperación completa.
Cuidado Postparto
• Parto natural: Las madres suelen ser dadas de alta del hospital en uno o dos días si no hay complicaciones. Se fomenta el contacto inmediato con el bebé, lo que puede facilitar la lactancia.
• Cesárea: Las madres pueden necesitar permanecer en el hospital entre dos y tres días para monitorear su salud y la del bebé. El cuidado incluye vigilancia de la herida quirúrgica y control del dolor.
Riesgos y complicaciones
• Parto natural: Menor riesgo de complicaciones graves, aunque pueden ocurrir desgarros vaginales o episiotomías.
• Cesárea: Mayor riesgo de infecciones, hemorragias y complicaciones quirúrgicas. También puede afectar la salud del bebé debido a la falta de exposición al canal del parto, que ayuda en su adaptación al medio.
Las cesáreas innecesarias, además de poner en riesgo la vida de la madre y del producto, representan un caso de violencia contra las mujeres, ya que, refleja la desigualdad estructural de género, por la posición “subordinada” de las mujeres al momento del parto, ante la “jerarquía” de quien toma la decisión sobre su propio cuerpo (generalmente un hombre). Es decir, otra persona (varón), ejerceel poder de decidir sobre un asunto que es competenciaexclusiva de la mujer.
En muchos casos, las decisiones sobre el tipo de parto son impuestas por el personal médico, sin considerar las preferencias o necesidades de las pacientes, sin proveerles de información adecuada, y sin darles las condiciones de otorgar un consentimiento informado. Lo anterior trae consigo: tratos crueles, inhumanos o degradantes, abuso de medicación, pero, sobre todo, violación a su derecho de decidir de manera libre e informada sobre su proceso reproductivo.
Este tipo de violencia se cataloga como violencia obstétrica, la cual, vulnera los derechos reproductivos de las mujeres y afecta su salud física, emocional y psicológica, durante las etapas del embarazo, parto y postparto. El tiempo de recuperación física de una cesárea es mayor a la de un parto natural y existen efectos secundarios como: picazón, ardor, infección, etc. Pero además, se encuentran los efectos “intangibles” que repercuten en el estado de ánimo de la mujer.
El impacto emocional y psicológico de una cesárea puede ser significativo y, en algunos casos, traumático. Este fenómeno se ha documentado ampliamente y se relaciona con el desarrollo de trastornos como el Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT).
Muchas mujeres que experimentan una cesárea, especialmente en situaciones de “urgencia”, pueden desarrollar TEPT, con recuerdos vívidos del parto, flashbacks, pesadillas, desapego con el bebé y una sensación de “culpa” por no haber tenido un parto natural (aunque así lo hayan deseado y planeado). Algunas expresan que la cesárea les hace sentir que han fallado como madres.
Algunos estudios sugieren que el parto mediante cesárea acrecienta la depresión posparto, en comparación con la vía vaginal de parto, debido, en gran medida, a la marca perenne en el cuerpo de la mujer.
Uno de los “argumentos” más recurrentes para la realización de cesáreas, es que, en caso de no hacerlo, se pondría en riesgo la vida del bebé (o de la madre), sin embargo, la legislación es demasiado laxa, para demostrar clínicamente esta aseveración, que en muchas ocasiones es subjetiva (o falsa) con la intención de infundir miedo entre las mujeres, y “convencerlas” de practicarse la cesárea, o perder a su bebé, so pena de no hacerlo.
Es decir, la legislación actual no exige al médico responsable de un parto por cesárea, la dictaminación científica y por escrito, que sustente la decisión - que en todo momento tiene que ser de la madre- de optar por un parto no vaginal. Como dice Nahia Alkorta, víctima y especialista en el tema:
“Por favor, basta de sacar <<la carta del niño muerto>> o la amenaza de que le ocurrirá algo al bebé, o a nosotras mismas, si no accedemos a cualquier intervención que se nos propone”.
Al respecto, vale la pena citar un extracto de su libro “Mi parto robado”, que narra la experiencia traumática de la que fue objeto:
“Con el paso del tiempo, y de manera paulatina, fui cambiando mi visión del asunto, fui modificando el recuerdo y el pensamiento. Tal vez... solo tal vez, yo no tuviera la culpa ni la responsabilidad de lo que ocurrió. Y, tal vez, lo que pasó es que fui víctima de las circunstancias. Víctima de violencia obstétrica. No me sentía nada cómoda en esa etiqueta, pero esa etiqueta fue, a su vez, mi salvación, un paso hacia la sanación. Aceptar que se utilizó mi cuerpo sin permiso (ni razón médica) fue probablemente lo más difícil. Soy de la generación en la que el mensaje <<no es no>> ha estado muy presente desde la adolescencia, y asimilar que mis <<no>> fueron ignorados una y otra vez, y en un espacio que yo consideraba totalmente seguro, resultaba difícil de digerir.
Me sentí violada. Sabía que me hicieron varios tactos vaginales, pero no sabía cuántos ni la autoría de algunos de ellos... No sabía qué me hicieron tras la tela que me separaba de mi cuerpo con el quirófano. Sentí mucho miedo durante un tiempo, hasta que creí que no pudo haber ocurrido nada más que la cirugía propiamente dicha. Miedos sin razón me atravesaban una y otra vez. Me repetía que era imposible que hubiera pasado <<algo más>> por la cantidad de gente que había en el quirófano. Miedos y dudas profundas que se me reactivan cada vez que leo alguna noticia relacionada con vulneraciones y violaciones a mujeres en coma o casos recientes, como el del anestesista que introdujo su pene en la boca de una mujer durante una cesárea. No sé cuándo ni cómo, pero al final ocurrió: la culpa cambió de lugar.”
(énfasis añadido)
Este es sólo un testimonio como el de millones que hay alrededor de todo el mundo, que lamentablemente, por distintas circunstancias, principalmente sociales, no son socializados y mucho menos denunciados.
Además de las secuelas físicas, psicológicas y emocionales, existe otro factor por el cual también son recusables las cesáreas no justificadas: el económico. El costo de un parto o una cesárea puede variar dependiendo de: la institución que lo realice (ya sea, hospital o clínica), la zona geográfica, lo que se incluya en el paquete, los honorarios médicos, etc., pero en todos los casos, resultan más caros los servicios de cesárea, que de parto natural. En México, para una persona que no cuenta con seguridad social, dar a luz, mediante el procedimiento de histerotomía (incisión en el abdomen) puede resultar muy oneroso. Mientras un parto natural oscila en entre $10,000 y $30,000 pesos, un parto por cesárea puede costar entre $20,000 y $60,000.
¿Por qué si está demostrado científicamente que es mejor, en términos de salud y bienestar, un parto natural que uno por cesárea, en la práctica proliferan más los segundos? La razón es de índole práctico y económico. Es decir, mientras que el parto natural es más “complicado”, más tardado y más económico; la cesárea es más rápida y “mejor pagada”, por lo tanto, es más “redituable” para quienes la practican. La fórmula parece ser:
Partos = Más tiempo y Menos dinero.
Cesárea = Menos tiempo + partos = Más dinero.
Esto representa una escena en la cual, la protagonista es relegada por el antagonista y éste termina por convertirse en el actor principal. Quien decide -en los hechos- no es la mujer sino quien tiene quien tiene los medios para intervenirla. ¿No es esto un acto cutre de machismo? La mujer es sometida por el personal que la atiende, por quien tiene el bisturí por el mango...
En resumen, podemos afirmar que, la práctica de la cesárea no siempre es aplicada por cuestiones médicas. El parto no está centrado en la experiencia de la mujer, sino desde el punto de vista “medico”. Muchas mujeres son víctimas de violencia obstétrica por decisión de personal de la salud que se enfocan más en cuestiones económicas y no de salud ni de bienestar. Visto bajo un enfoque mercantil, la cesárea representa la posibilidad de hacer más partos (en menos tiempo) y con más dinero de por medio. Aunque esto se contraponga a la ética profesional en el servicio médico.
Argumentos que sustentan la iniciativa
La regulación de la práctica de las cesáreas es un tema crítico en el ámbito de la salud materna, especialmente en países como México, donde se han reportado tasas alarmantes de cesáreas realizadas sin justificación médica. De acuerdo con diversos estudios de la Secretaría de Salud en nuestro país, se estima que dos de cada tres cesáreas se realizan sin justificación médica. Esta situación no solo pone en riesgo la salud de las mujeres y los recién nacidos, sino que también refleja una falta de atención adecuada a las necesidades y derechos reproductivos.
La práctica indiscriminada de cesáreas es considerada una forma de violencia obstétrica, que se define como cualquier acción u omisión que cause daño a la mujer durante el embarazo y el parto. Esta violencia se manifiesta en la falta de consentimiento informado y en decisiones médicas que no consideran las preferencias y condiciones individuales de las mujeres. Obligar u orillar a una mujer a parir bajo un método que NO es el de su elección, a través de la desinformación —o información sesgada- es un acto inhumano que debe estipularse y sancionarse.
Debido a la proliferación desmedida de partos no vaginales, es necesario regular esta práctica, tanto en el sector salud, pero sobre todo en instituciones privadas, para evitar casos injustificados que pongan en riesgo la salud de la madre y las personas nacientes (así como la economía familiar).
Actualmente no se encuentra regulada la práctica del parto por cesárea en nuestra legislación. Existen algunos cuantos “manuales” y “guías” que los gobiernos en turno han publicado para tratar de normar esta actividad.
Asimismo, existe también la Norma Oficial Mexicana (NOM) 007, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, publicada en el DOF en 2016, donde ciertamente se establecen algunas medidas para tratar de reducir el índice de cesáreas en el país.
Sin embargo, ni en la Ley General de salud, ni en las propias de los Estados, existen reglamentaciones claras para llevar a cabo esta práctica, lo cual, va en detrimento de la salud pública y de los derechos de las mujeres.
Esta falta de regulación es proclive a que se comentan abusos e injusticias, sin que la víctima tenga medios defensa ni autoridad que sancione.
Por ello, es fundamental, hacer adecuaciones al marco normativo, para dar certeza y protección a los millones de mujeres que se enfrentan a este escenario, y para poner un freno a la práctica desmedida de cesáreas en nuestro país.
La presente iniciativa busca establecer mecanismos claros para garantizar el respeto a los derechos humanos y reproductivos de la mujer. Es fundamental que las mujeres tengan acceso a información clara y comprensible sobre los riesgos y beneficios asociados con las cesáreas. La falta de un proceso adecuado para obtener el consentimiento informado ha llevado a muchas mujeres a someterse a procedimientos sin comprender completamente las implicaciones.
Con esta reforma, se obliga al personal médico, de instituciones públicas y privadas, a que todos los procedimientos quirúrgicos de un parto sean precedidos por una información exhaustiva hacia la madre fundamentalmente -y en su caso al progenitor o pareja- acerca de las alternativas y riesgos del procedimiento a practicar, así como, las causas clínicas y médicas que las justifiquen, mediante un dictamen con evidencia científica que lo demuestre, firmado por el médico responsable.
Una regulación clara ayudaría también al propio personal médico que realiza este tipo de prácticas, para proteger su actividad profesional, apegada a mecanismos objetivos, legales y humanos. Con una normativa clara que regule los y de las prácticas de cesárea, los profesionales podrían estar mejor protegidos contra demandas por mala práctica, al demostrar que siguen un protocolo establecido.
Por el contrario, la falta de un marco actualizado, que tolere la realización de cesáreas indiscriminadas, va en detrimento de todos los actores de la sociedad: se pone en riesgo la salud y el bienestar de las mujeres y sus bebés; se atenta contra los derechos humanos de las mujeres; se vulnera la actividad económica de las familias; se afecta la salud pública y por ende, se lesiona al sistema de salud en su conjunto. Por lo anterior, es fundamental modificar las condiciones actuales, para garantizar una atención materno-infantil segura, justa y digna.
Es urgente poner un freno a la práctica de cesáreas inne y proteger el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, en su vertiente de maternidad.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo del texto vigente, y las adiciones correspondientes:
Ley General de Salud
Por lo anteriormente expuesto y fundado; someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 61 Bis y 62 de la Ley General de Salud, en materia de derechos de salud materno-infantil
Artículo único. Se reforman los artículos 61 Bis y 62 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Capítulo V Atención Materno-Infantil
...
Artículo 61 Bis.- Toda mujer embarazada, tiene derecho a recibir información clara, objetiva, sustentada y por escrito, respecto a su proceso de embarazo. El personal médico está obligado a brindar esta información a la madre, y en su caso al progenitor o pareja, en las diferentes etapas que se señalan en el párrafo primero del artículo anterior, así como, obtener servicios de salud en los términos a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de esta ley y con estricto respeto de sus derechos humanos.
Artículo 62.- En los servicios de salud se promoverá la realización de partos naturales. Todo parto no vaginal, deberá realizarse a petición expresa de la madre, o cuando exista causa médica que la justifique, mediante un dictamen suscrito por el médico responsable, en el cual, se establezcan las causas y los riesgos del método empleado, acompañado del consentimiento informado de la madre. La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones y lineamientos generales que deberán observarse, las cuales estarán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, se fomentará la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se instruye a la Secretaría de Salud para que emita las disposiciones y lineamientos generales que deberán observarse en la práctica de partos no vaginales, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a 180 días, a partir de la aprobación de la presente Iniciativa.
Tercero. Se otorga el término de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que las entidades federativas adecuen sus leyes y reglamentos conforme a lo que establece la presente reforma en materia de derechos de salud materno-infantil.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 OMS 1996
2 Las tasas de cesárea siguen aumentando, en medio de las crecientes desigualdades de acceso, según la OMS | RETS - Rede Internacional de Educação de Técnicos em Saúde.
3 La tendencia creciente en las tasas de cesáreas: estimaciones globales, regionales y nacionales: 1990-2014 - PubMed
4 UNFPA México | Evidencia en acción: las mujeres y las parteras socias para el ejercicio de derechos
5 Cesareas.pdf
6 4. CESÁREA SITUACIÓN ACTUAL.pdf
7 Ibídem
8 Exceso de cesáreas en los partos: un mal a evitar | FisioClinics Bilbao
9 ¿Es mejor el parto natural o la cesárea? - Ventajas y desventajas
10 El consentimiento informado es un proceso que consiste en que un paciente o su representante legal autoriza un procedimiento médico o quirúrgico, después de que se le ha informado con objetividad, de los riesgos y beneficios.
11 “Secuelas psicopatológicas de las cesáreas”, doctora Ibone Olza.
12 “Mi parto robado”, Nahia Alkorta, Arpa, Barcelona 2023.
13 Ibídem.
14 Mamá primeriza ¿cuánto cuesta tener un bebé en México?
15 Una epidemia de cesáreas innecesarias en México - The New York Times
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2025.– Diputada Claudia Rivera Vivanco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las medidas cautelares son disposiciones judiciales de carácter provisional que tienen como finalidad garantizar la eficacia del proceso penal, la protección de los derechos fundamentales de las partes y la seguridad jurídica de la víctima u ofendido. Su correcta aplicación es indispensable para preservar el orden público y evitar que el imputado sustraiga su responsabilidad penal, obstruya la acción de la justicia o cause un daño irreparable a la víctima.
El artículo 157, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la solicitud de medidas cautelares, en particular la prisión preventiva, es una facultadexclusiva del Ministerio Público. No obstante, esta restricción resulta incompatible con el principio de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con el derecho de las víctimas a una tutela judicial efectiva, conforme a los artículos 109 y 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Ahora, los artículos 154 y 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales disponen que tanto el Ministerio Público como la víctima u ofendido pueden solicitar la imposición de medidas cautelares. Sin embargo, el párrafo segundo del artículo 157 limita dicha facultad exclusivamente al Ministerio Público cuando se trata de prisión preventiva,generando una contradicción normativa que restringe el derecho de la víctima a instar directamente al juez de control para la adopción de esta medida, incluso en situaciones donde su vida, integridad o seguridad se encuentran en riesgo inminente.
Esta reforma se justifica en la necesidad de armonizar el marco normativo del proceso penal y garantizar que las víctimas cuenten con los mismos derechos y herramientas procesales para su protección. En delitos de alto impacto, como violencia de género, delitos sexuales, feminicidio, trata de personas, extorsión, secuestro y homicidio, resulta indispensable que la víctima u ofendido tenga la posibilidad de solicitar la prisión preventiva para evitar la revictimización y garantizar su seguridad durante el proceso.
En el marco del proceso penal, las medidas cautelares desempeñan un papel fundamental en la protección de derechos de las víctimas y en la garantía a un debido proceso. Por ello, es que la correcta aplicación de estas medidas es esencial para evitar la impunidad, impedir la revictimización y asegurar que los imputados enfrenten la justicia sin interferencias indebidas.
No obstante, el marco normativo vigente presenta una clara contradicción, que limita la capacidad de las víctimas para solicitar medidas cautelares, específicamente la prisión preventiva, lo que genera incertidumbre jurídica y vulnerabilidad para quienes han sido afectados por un delito. Actualmente, el artículo 157, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, restringe la solicitud de esta medida exclusivamente al Ministerio Público, privando a la víctima de la posibilidad de instar directamente ante el Juez de Control de adoptar dicha medida, aún cuando su vida, integridad y/o seguridad se encuentren en riesgo inminente.
Dicha restricción ha propiciado casos de impunidad y corrupción en los procesos penales, ya que el otorgamiento o negativa de la prisión preventiva queda a discreción del Ministerio Público, y en su defecto a criterio del Juez de Control, quienes pueden incurrir en omisiones injustificadas o en prácticas que obstaculicen el acceso a la justicia pronta y expedita. En diversas ocasiones incluso se ha observado que la falta de una solicitud de prisión preventiva por el Ministerio Público ha permitido que agresores se fuguen, permanezcan en libertad, lo que, en delitos de alto impacto como feminicidio, trata de personas, extorsión, secuestro y homicidio, representa una grave amenaza para la seguridad de la víctima y de la sociedad en su conjunto.
La presente reforma busca eliminar esta discrecionalidad y garantizar que la vinculación a proceso y la imposición de medidas cautelares no dependan únicamente del criterio del Juez de Control, que muchas veces incluso se muestran actos de corrupción y/o negligencias, sino que se establezcan con base en el principio de tutela judicial efectiva y en la necesidad de garantizar verdaderamente la seguridad de las víctimas. En este sentido, se propone que las víctimas u ofendidos tengan la facultad de solicitar directamente al Juez de Control la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, en los casos en los que se acredite un riesgo real e inminente para la seguridad de la víctima.
Al permitir que la víctima u ofendido pueda solicitar la medida cautelar relacionada con la prisión preventiva, se garantiza que:
1. Las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, puedan recibir protección inmediata y efectiva para salvaguardar su seguridad.
2. La justicia sea más accesible para las víctimas u ofendidos, sin necesidad de que sea solicitada únicamente por responsabilidad del Ministerio Público.
3. El imputado comparezca a juicio y se someta a la sanción que se le imponga.
4. Facilita la investigación ya que el imputado al estar en custodia, no podrá destruir pruebas, alterar información o influir en los testigos.
Asimismo, esta modificación legislativa busca fortalecer el principio de igualdad procesal y evitar que la discrecionalidad del Ministerio Público limite el acceso de las víctimas a mecanismos de protección efectivos.
Actualmente, la omisión del Ministerio Público en solicitar la prisión preventiva puede derivar en la impunidad de agresores, en especial cuando existen riesgos latentes de fuga o reincidencia del imputado.
Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido en diversas tesis y criterios que las víctimas tienen derecho a participar activamente en el proceso penal y a solicitar medidas que garanticen su seguridad y acceso a la justicia. La reforma propuesta se alinea con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y protección de víctimas, en particular con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y la Opinión Consultiva 25/2018 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establecen la obligación de los Estados de adoptar medidas efectivas para prevenir la violencia y garantizar el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad.
De igual manera, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señalan que en 2023, el 44.3% de la población privada de la libertad sin sentencia se encontraba en prisión preventiva oficiosa, mientras que el 32.5% estaba en prisión preventiva justificada. Si bien el uso de la prisión preventiva debe ser excepcional y proporcional, en casos de alto riesgo resulta indispensable para evitar la fuga del imputado, proteger la integridad de la víctima y garantizar el desarrollo del proceso penal sin interferencias indebidas.
Por lo expuesto, la presente reforma tiene los siguientes objetivos:
1. Garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y ofendidos, permitiéndoles solicitar medidas cautelares, incluida la prisión preventiva, cuando su seguridad e integridad se encuentren en peligro.
2. Armonizar el marco normativo del Código Nacional de Procedimientos Penales, eliminando contradicciones y garantizando la aplicación uniforme de la ley.
3. Prevenir la revictimización, asegurando que las víctimas puedan ejercer sus derechos sin depender exclusivamente de la voluntad del Ministerio Público.
4. Fortalecer la seguridad y el orden público, evitando la fuga de imputados y garantizando su comparecencia a juicio.
5. Cumplir con estándares internacionales en materia de derechos humanos, alineando la legislación nacional con tratados y resoluciones de organismos internacionales.
En conclusión, esta reforma es indispensable para consolidar un sistema de justicia penal más equitativo y accesible, en el que la voz de las víctimas sea escuchada y sus derechos sean protegidos de manera efectiva. Al reconocer su facultad para solicitar medidas cautelares, en particular la prisión preventiva, se refuerza el Estado de derecho y se garantiza que la justicia opere con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 157. Imposición de medidas cautelares
Las solicitudes de medidas cautelares serán resueltas por el Juez de control, en audiencia y con presencia de las partes.
El Juez de control podrá imponer una de las medidas cautelares previstas en este Código, o combinar varias de ellas según resulte adecuado al caso, o imponer una diversa a la solicitada siempre que no sea más grave.Sólo El Ministerio Público , la víctima u ofendido podrá n solicitar la prisión preventiva en los siguientes casos:
En casos de violación o abuso sexual, la medida cautelar se puede solicitar para proteger a la víctima de nuevas agresiones o amenazas por parte del imputado, garantizando su seguridad y bienestar.
En situaciones de acoso, cuando el imputado persiga, hostigue o amenace de manera constante a la víctima, poniendo en peligro su integridad, las medidas cautelares pueden ser necesarias para evitar que el agresor siga perturbando su vida.
En casos de violencia familiar o de género, donde se da un riesgo constante de agresiones físicas o emocionales, con la finalidad de garantizar la protección de la víctima, separando al agresor del hogar o lugar de convivencia.
Si se trata de homicidio o tentativa de homicidio, la medida cautelar puede ser solicitada para evitar que el imputado siga representando un peligro para la víctima o personas cercanas, así como para evitar su fuga y asegurar su presencia durante el juicio.
En delitos relacionados con el narcotráfico o crimen organizado, las medidas cautelares también pueden ser solicitadas para proteger a las víctimas, ya que a menudo los involucrados en estos delitos se encuentran en situaciones de alto riesgo debido a su vinculación con grupos delictivos.
Por último, en delitos de corrupción o fraude, cuando se sospecha que el imputado pueda alterar o destruir pruebas o influir en el curso de la investigación, las medidas cautelares pueden ser necesarias para garantizar el desarrollo del proceso judicial sin interferencias.
L a prisión preventivacual no podrá combinarse con otras medidas cautelares previstas en este Código, salvo el embargo precautorio o la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren en el sistema financiero.
Esto con el fin de garantizar la integridad, seguridad y protección de la víctima por parte de la o el imputado.
En ningún caso el Juez de control está autorizado a aplicar medidas cautelares sin tomar en cuenta el objeto o la finalidad de las mismas ni a aplicar medidas más graves que las previstas en el presente Código.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI): Censos nacionales de sistemas penitenciarios en los ámbitos estatal y federal. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ CNSIPEE-F/CNSIPEE-F2024.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de gestión e higiene menstrual digna en los centros penitenciarios, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Israel Betanzos Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta honorable Cámara de Diputados, LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXV del artículo 3 y la fracción III del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de gestión e higiene menstrual digna en los centros penitenciarios, al tenor de los siguientes apartados:
I. Planteamiento del Problema
De conformidad con el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, fracción III, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, el Sistema Penitenciario es el espacio físico destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva, así como para la ejecución de penas.
De acuerdo con datos de “ Censos Nacionales de Sistemas Penitenciarios, en los ámbitos estatal y federal (CNSIPEE-F) 2024” al cierre de 2023, la población privada de la libertad / internada se conformó por 233 mil 277 personas: 94.3 por ciento correspondió a hombres y 5.7 por ciento, a mujeres. Con respecto a 2022, se registró un aumento de 3.2 por ciento.
México es considerado como uno de los 10 primeros países con mayor población en centros penitenciarios, en razón de que el 47.3 por ciento de sus centros penitenciarios presentan sobrepoblación, lo que equivale a un excedente de 13 mil 641 personas privadas de la libertad que viven en espacios inadecuados para su reclusión, generando condiciones precarias para los internos y pocas posibilidades de una adecuada reinserción social.
A la fecha en México existen un total de 331 de centros penitenciarios en el ámbitos federal o estatal, de los cuales existen 18 centros penitenciarios femeninos, y albergan al 40.2 por ciento de las mujeres privadas de libertad (aproximadamente 4 mil 209 personas), mientras que el 59.8 por ciento restante se encuentra en centros penitenciarios mixtos, que carecen de espacios dignos y servicios específicos para atender las necesidades biológicas de las mujeres privadas de su libertad.
Cabe mencionar que, de la población general de personas privadas de su libertad, el 5.7 por ciento, aproximadamente 13 mil 297 personas, son mujeres, la cual se divide en los siguientes rangos de edad:
-De 26 a 29 años es el 3.0 por ciento de la población
-De 30 a 39 años es el 22.8 por ciento de la población
-De 40 a 49 años es el 39.6 por ciento de la población
-De 50 a 59 años es el 24.7 por ciento de la población
-De 60 a 69 años es el 8.9 por ciento de la población
-Más de 69 años es el 1.0 por ciento de la población
Ahora bien, considerando que la menstruación llega a las personas menstruantes en un rango de los 9 a los 55 años aproximadamente, dependiendo de cada organismo, de acuerdo a los datos antes citados, la población general de mujeres privadas de su libertad es del 90.1 por ciento, mismas que requieren de atención y cuidado a la higiene menstrual. Es importante entender a la menstruación como parte de un proceso biológico completamente natural, conocer cómo se presenta, cómo se maneja y lo que conlleva, así mismo es de importancia que la persona menstruante pueda manejar su menstruación de manera informada, digna y segura, para llevar un ciclo lo más saludable posible.
Las mujeres privadas de la libertad tienen una especial vulnerabilidad con relación a su derecho a la salud, específicamente con respecto a la menstruación digna, y a pesar de que el Gobierno tiene como parte de sus responsabilidades pugnar por el estricto respeto de sus derechos humanos, las condiciones reales reflejan el incumplimiento a lo estipulado por el artículo 18, párrafo segundo de la Constitución Federal que a la letra señala: “el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción social”, la cual no puede ser invisibilizada por el Estado, ya que por su condición jurídica ciertos derechos solo son suspendidos de manera temporal, sin que ello signifique la suspensión o anulación total de la titularidad de sus derechos fundamentales, como la dignidad y condición de ser humano.
En marzo de 2021, una nota periodística del medio informativo El Financiero la cual se titula “Privilegio o derecho: así es el acceso a productos de higiene menstrual en las cárceles de México” expuso que calcetines, pedazos de tela o usar una toalla sanitaria por más de 48 horas se han convertido en la solución de muchas mujeres privadas de la libertad, considerándose el acceso a productos de higiene menstrual como un lujo dentro de las cárceles mexicanas.
De igual forma expuso que: “Actualmente, el precio de un paquete de toallas femeninas con 14 piezas en un supermercado ronda entre los 25 y 30 pesos. Para Daniela Ancira, directora general de La Cana (proyecto social a favor de las mujeres en prisión), es increíble que en un lugar donde hay abandono y pobreza como las prisiones, este tipo de bienes lleguen a costar 5 o 10 veces más caras que afuera.”
Los principales actores que proveen los suministros básicos dentro de los reclusorios son las visitas y familiares de los presos. Si las mujeres privadas de su libertad carecen de visitas, son ellas quienes tienen que solventar el gasto para obtener dichos productos.
La cantidad de productos que una persona menstruante usa a lo largo de su periodo varía de acuerdo con las características del propio cuerpo. Los especialistas recomiendan cambiar la toalla sanitaria en un tiempo no mayor a 4 horas al día para así evitar infecciones, sin embargo, el proceso biológico de cada persona es distinto, esto influye en las decisiones que pueda tomar para la elección de toallas o métodos sanitarios.
De acuerdo con cifras del Coneval (2021), la pobreza menstrual es definida como la falta de acceso a productos, educación sobre higiene menstrual, inodoros, instalaciones para lavarse las manos y/o gestión de residuos.
Actualmente, en México hay muchas mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad con un acceso restringido a los productos sanitarios necesarios, como toallas sanitarias, tampones, compresas, protectores, etc. La deficiencia de estos productos de higiene personal ha llevado a que las personas menstruantes utilicen otros objetos para poder satisfacer esa necesidad, sin poder lograrlo de la manera adecuada a la que debiera, pues han sido orilladas a utilizar playeras, papel sanitario, trapos, mascarillas entre otros.
Algunos gobiernos ya han adoptado medidas para promover el derecho a la menstruación digna, países como Estados Unidos, Canadá, Australia, y Reino Unido eliminaron o redujeron como parte de sus políticas públicas, el IVA a los productos utilizados en la menstruación, esas iniciativas han tenido repercusión en países latinoamericanos gracias a colectivos sociales y sectores privados que han impulsado campañas como: “Impuesto Rosa” en México; #MenstruAcción en Argentina y Menstruación Libre de Impuestos” en Colombia.
Otros datos en materia de derecho comparado datan que Escocia fue el primer país en 2020 en ofrecer productos sanitarios para la menstruación de manera gratuita en edificios públicos. Nueva Zelanda aprobó medidas similares al distribuir productos sanitarios en centros escolares.
Asimismo, en el 2021 Francia anunció que destinaría parte de su presupuesto para luchar contra la pobreza menstrual. Esta medida sería aplicada en favor de mujeres presas o en situación de precariedad.
II. Problemática desde la Perspectiva de Género
Las políticas públicas a favor de las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes en atención a acceder a una gestión menstrual dignan y apegada a respetar el derecho a la salud, debe de desarrollarse sin discriminación alguna, en beneficio también de aquellas mujeres que se encuentran privadas de la libertad y más por la situación de alta vulnerabilidad en la que se encuentran, derivada de su propia reclusión.
III. Argumentos
-De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) una adecuada gestión de la higiene menstrual (GHM) a mujeres y niñas “utilizar material para la higiene menstrual limpio, que absorba o recoja la sangre y pueda ser cambiado en privado, utilizando agua y jabón para higienizar el cuerpo, y teniendo acceso a instalaciones para disponer del material ya utilizado”.
-En promedio, las personas menstruantes, menstrúan por 40 años, aproximadamente 2 mil 900 días, durante dicho periodo son parte de una cultura de menosprecio por el hecho de tener útero. La problemática de una menstruación digna no solo debe luchar contra el tabú que provoca esta condición, debe velar por garantizar la protección de los derechos de cualquier persona menstruante, incluso las que se encuentran privadas de la libertad, aunados al acceso gratuito de productos de higiene menstrual, atención médica oportuna, trate y prevenga enfermedades relacionadas con la menstruación como: Síndrome de ovario poliquístico (PCOS), Fibromas uterinos, Pólipos endometriales, Adenomiosis, Insuficiencia ovárica primaria; entre otros.
-La salud de la mujer y la niña es especialmente preocupante porque en muchas sociedades se encuentran en una situación de desventaja por la discriminación condicionada por factores socioculturales, es importante dar paso a que mujeres disfruten de sus derechos constitucionales con plena igualdad, sin limitación por razón de género, sexo, o condiciones propias de nacer con útero.
-La Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación 35/2021, que versa sobre la ausencia de acciones que garanticen a las mujeres, adolescentes y personas menstruantes privadas de la libertad el derecho a la salud sexual y reproductiva, así como al cometido para una higiene menstrual digna en los centros penitenciarios de la República Mexicana.
IV. Fundamento Legal
El artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución consagra el derecho a la salud de las y los mexicanos, que a la letra versa:
“Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”
El artículo 18 de nuestra Carta Magna regula el Sistema Penitenciario, éste establece de manera preponderante que su organización deberá efectuarse sobre la base del respeto a los Derechos Humanos, y como fin de la pena de prisión, establece la reinserción social de las personas privadas de su libertad, es claro que estos son los ejes bajo los cuales los centros de reclusión del país deben funcionar. Que el artículo en comento a la letra cita:
“El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.”
V. Denominación del Proyecto de Ley o Decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXV del artículo 3 y la fracción III del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de gestión e higiene menstrual digna en los centros penitenciarios.
VI. Ordenamiento a Modificar
Por lo anteriormente expuesto, se presenta la adición propuesta:
VII. Texto Normativo Propuesto
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se modifica la fracción XXV del artículo 3 y la fracción III del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
(...)
Artículo 3. Glosario Para los efectos de esta Ley, según corresponda, debe entenderse por:
I. al XXIV. ...
XXV. Suministros: A todos aquellos bienes que deben ofrecer los Centros Penitenciarios, gratuitamente, entre ellos, el agua corriente y potable, alimentos, medicinas, productos de higiene menstrual, anticonceptivos ordinarios, y de emergencia; ropa, colchones y ropa de cama, artículos de aseo personal y de limpieza, libros y útiles escolares, así como los instrumentos de trabajo y artículos para el deporte y la recreación;
XXVI. y XXVII. ...
(...)
Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario.
...
I. y II. ...
III. Contar con las instalaciones adecuadas y recibir de forma gratuita, asequible, gradual, progresiva y de acuerdo con la suficiencia presupuestal los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo obligatorios los productos adecuados para la salud e higiene menstrual como toallas sanitarias desechables y de tela, tampones, copas menstruales o cualquier otro destinado a cubrir las necesidades de la gestión menstrual.
IV. al XI. ...
...
...
...
...
...
...
...
(...)
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ CNSIPEE-F/CNSIPEE-F2024.pdf
2 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/vulnerabilidad-abandono-y-lujo-asi-es- el-acceso-a-productos-de-higiene-menstrual-en-carceles-de-mexico/
3 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-09/ REC_2021_035.pdf
4 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/REC_2021_035%20(1).pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputado Israel Betanzos Cortés (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programas sociales, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Mario Zamora Gastélum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo decimoséptimo y se recorren los siguientes del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programas sociales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
El desarrollo social, de acuerdo con James Midgley, es “un proceso de promoción del bienestar de las personas en conjunción con un proceso dinámico de desarrollo económico”; por otra parte, permite, a través del tiempo, mejorar las condiciones de vida de la población en distintos ámbitos (salud, educación, nutrición, vivienda, vulnerabilidad, seguridad social, empleo, salarios, etcétera), disminuyendo los índices de pobreza y desigualdad.
Los derechos humanos han incidido en las políticas sociales, en particular los derechos económicos, sociales y culturales; ello permite pasar de un estado de derecho a un estado social de derecho. En México, el desarrollo social se ha fortalecido con la ampliación de coberturas, instrumentos y diseños de programas; la política social en el país ha evolucionado a partir de las demandas sociales surgidas con la Revolución de 1910.
Uno de los primeros avances en la política social mexicana se da con la Ley Agraria de 1915, mediante la cual se inicia el reparto de tierra a la población campesina, al tiempo de generarse las figuras de la pequeña propiedad y, con esas decisiones, a las personas titulares de derechos agrarios y a las personas propietarias de extensiones de tierras de vocación agrícola y ganadera; pero es hasta la Constitución de 1917, cuando se incorporan a ella derechos sociales con relación a la tenencia de la tierra y garantías para su ejercicio y cumplimiento; asumiendo el Estado la responsabilidad de ser promotor del desarrollo nacional.
Durante la administración del presidente Lázaro Cárdenas, se impulsó el reparto de tierras y se elaboró el primer plan sexenal; debido a la Segunda Guerra Mundial, las prioridades públicas se orientaron al crecimiento económico y a la ampliación de la cobertura de la educación y salud, al tiempo que, en materia rural, las acciones se centraron en la agricultura comercial, excluyendo a miles de campesinos.
Más tarde, se impulsaron políticas sociales de asistencia a las personas más vulnerables, creándose el Programa Nacional de Solidaridad (Pronasol) en 1988 y la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) en 1992; para 1997, la política social se centró en dos vertientes: por un lado, la ejecución de acciones dirigidas en materia de seguridad y asistencia social, y por otro lado direccionadas a la población en pobreza extrema. En el mismo año, se creó el Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa), en el cual se implementaron acciones de subsidios alimentarios y apoyos en salud y educación, principalmente para mujeres y niños en condiciones de pobreza extrema.
Para el año 2000, se ejecutó la Estrategia Contigo es Posible, la cual ponía énfasis en la ampliación de capacidades, la promoción de la protección social, la generación de oportunidades de ingreso y la formación de patrimonio; resalta que, por primera vez, se integraron en una sola estrategia nacional acciones de 15 dependencias públicas federales y de 223 programas federales (educación, salud, nutrición, capacitación, previsión social y protección contra riesgos individuales y colectivos, desarrollo local, acceso al crédito, generación de empleo, ahorro, vivienda y derechos de propiedad).
Tras una reformulación de la Estrategia en 2002, Progresa se convirtió en el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, siendo el más emblemático de la administración del entonces presidente Vicente Fox; para 2003, se crea la Comisión Nacional de Protección Social de la Secretaría de Salud, con la que se inicia el Seguro Popular, garantizando servicios de seguridad social a quienes no contaran con ellos en razón de realizar actividades económicas formales, evitando los gastos catastróficos por problemas de salud.
Para la administración del presidente Felipe Calderón, se estableció la estrategia Vivir Mejor, la cual concentraba acciones hacia el desarrollo humano sustentable; que permitía a la población acceder a vivienda digna sin comprometer el patrimonio de futuras generaciones; se basaba en la atención coordinada de acciones del gobierno, evitando la dispersión y subutilización de recursos públicos. Respecto al programa Oportunidades, se adicionó el componente alimentario Vivir Mejor, el cual apoyaba económicamente de manera transitoria a la población para compensar la disminución del poder adquisitivo de las familias; en 2006 se incorporó el componente Mecanismo de Ahorro para el Retiro Oportunidades, que era un subsidio para el ahorro para el retiro de quienes no disponían de empleo formal y para complementar el ahorro de adultos mayores.
Para 2008, se implementó el Programa 70 y Más, consolidando una red de protección social mediante una ampliación de la pensión no contributiva a adultos mayores; a partir de 2012, el programa se orientó a una aplicación universal mediante una transferencia monetaria para mejorar el ingreso de adultos mayores.
Para 2012, uno de los compromisos de Enrique Peña Nieto, fue la transformación de México basada en 13 acciones presidenciales, en política social fue la Cruzada Nacional contra el Hambre, la cual era una estrategia de inclusión y bienestar social cuya población objetivo fue de 7.4 millones de personas, principalmente en materia de pobreza extrema y con carencia alimentaria; que, de acuerdo con el informe intermedio del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), logró una reducción de dos puntos porcentuales en la pobreza extrema.
Otros de los programas emblemáticos de dicha administración fue la implementación de los Comedores Comunitarios, cuyo objetivo consistió en incrementar el acceso a alimentos y mejorar las condiciones nutrimentales de la población de niños y niñas de 0 a 11 años de edad, mujeres en gestación y lactancia, con discapacidad y adultos mayores. De igual forma, el Programa de Seguro de Vida para Jefas de Familia y el Programa Prospera, éste último sustituyó al programa Oportunidades, el cual además de implementar acciones de alimentación, salud y educación, de ejecutaban acciones para lograr la inclusión financiera, laboral y productiva.
Hasta 2018, existían 155 programas, mientras que para 2019 pasaron a ser 150; sin embargo, muchos de los programas fueron rediseñados y renombrados, salvo 17 nuevos programas. Hay un grupo de 16 programas sociales que acaparan la narrativa oficial del nuevo paradigma de política social del gobierno, el debate y escrutinio público; de ellos 8 acapararon el nuevo paradigma del proyecto presupuestario de 2025.
En ese sentido, la política social actual se construye sobre el ideal de que es el Estado quien debe garantizar el ejercicio efectivo a los derechos sociales mediante una estrategia del gasto con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población; tan solo en el Ramo 20 presupuestal del PEF 2025, se ubican tres de los programas sociales más importantes de la actual administración: Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, Pensión para el Bienestar de Personas con Discapacidad Permanente y Sembrando Vida; mismos que desde 2019 han observado aumentos en sus presupuestos.
Otros programas prioritarios para la administración actual destacan el apoyo a Hijos de Madres Trabajadoras, así como a las generaciones jóvenes a través de Jóvenes Construyendo el Futuro y las Becas Benito Juárez. En la agenda gubernamental también resaltan propuestas del sistema de salud universal y de internet para todos.
Sin duda la política social en México ha ido evolucionando debido a los cambios históricos, sociales, políticos e ideológicos; ciertamente cada administración pública, con base en el mandato popular recibido, le pone a su gestión un sello particular de su proyecto de nación, haciendo de los programas una causa propia en algunas ocasiones incluso los han utilizado para promover a algún servidor público o al partido político al cual pertenece.
Financiamiento de los programas sociales
Sin embargo, para que se concreten en la realidad todos estos programas requieren de recursos para su ejecución; los cuales son asignados mediante el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). En ese sentido y para efecto de esta iniciativa, es necesario conocer de dónde vienen dichos recursos, a fin de demostrar que los programas no pertenecen a un funcionario u una gestión específica, pues se trata de políticas públicas a cargo del Estado y de recursos provenientes de la sociedad.
En ese sentido, los ingresos públicos son aquellas entradas de dinero que reciben, en el ámbito de sus competencias, los distintos órdenes de gobierno que conforman al Estado mexicano, los cuales permiten financiar la satisfacción de las necesidades de la población. En el orden federal pueden ser ordinarios, los cuales son las percepciones que constituyen la fuente formal y periódica de los recursos fiscales que obtiene el Gobierno federal, que se obtienen en atención a la obligación de todo mexicano de contribuir a los gastos públicos, pudiendo ser ingresos corrientes o de capital. Los primeros son aquellos tributarios (ISR, IVA, IEPS, ICE, tenencia e ISAN) o no tributarios (permisos, derechos y multas), que se obtienen a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y mediante organismos o empresas paraestatales por la venta de bienes o servicios, activos fijos, aportaciones de capital, etcétera; mientras que los ingresos a capital provienen del manejo del patrimonio estatal.
Asimismo, el ingreso puede provenir de forma extraordinaria, constituidos por aquellos de carácter provisional que provienen de la venta de inmuebles, herencia, donaciones, impuestos extraordinarios, créditos externos y aquellos que vienen de hechos eventuales. Los ingresos, desde el punto de vista económico, también pueden clasificarse en: ingresos corrientes (impuestos directos e indirectos, tasas, ingresos patrimoniales y contribuciones especiales), ingresos de capital (venta de activos fijos o intangibles y transferencias de capital) y fuentes financieras (venta de títulos de valores, utilización de crédito público, aportes de capital e incrementos de capital).
Ahora bien, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, los ingresos en México son por contribuciones (impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras), aprovechamientos, productos y accesorios (recargos, sanciones e indemnizaciones).
En el sentido de lo dispuesto, se puede afirmar que los ingresos del Estado mexicano provienen —en primera instancia— de los propios ciudadanos, no del patrimonio de los actores políticos ni de su buena voluntad. Son recursos públicos regulados para su recaudación e integración, así como para su disposición y aplicación por la ley. En efecto, dichos recursos se destinan al gasto público para cubrir las necesidades de los servicios públicos y sociales de la población.
Parte de dicho gasto se destina a la política social a fin de promover la vivienda, fortalecer la educación, prestar los servicios de salud, brindar la seguridad social y generar empleo, entre otros. Tan solo este año, 3.3 por ciento del producto interno bruto (PIB) se destina al gasto social, lo que representa 24 por ciento del gasto total. Vale señalar que esta es la primera vez, después de 10 años, que se destinan tantos recursos a la política social.
Lo anterior prueba el origen y el destino de los recursos públicos en materia de política social; argumentos que se refuerzan con el andamiaje legal que, a partir de la reforma de mayo de 2020 al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar la institucionalidad y ampliación de los programas sociales a las personas con mayor vulnerabilidad económica y social; aunado a que los recursos presupuestales que se asignan para cada ejercicio fiscal no pueden ser menores al del anterior.
La Ley General de Desarrollo Social busca garantizar el ejercicio de los derechos sociales mediante el aseguramiento del acceso al desarrollo social para toda la población. Asimismo, determina que la Política Nacional de Desarrollo debe incluir al menos las variantes de: superación de la pobreza, seguridad social y programas asistenciales, desarrollo regional, infraestructura básica y fomento del sector social de la economía.
En el artículo 18 del ordenamiento se establece que los programas, y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos; por su parte, en el artículo 20 se garantiza que el presupuesto federal destinado al gasto social no puede ser inferior, en términos reales al del año fiscal anterior. Asimismo, en su Capítulo II, denominado De la planeación y la Programación, del Título Tercero intitulado De la Política Nacional de Desarrollo Social, regula el financiamiento de dichos programas, que provienen de los recursos públicos designados en el PEF.
Con lo anterior queda demostrado que para la planeación, diseño, operación y ejecución de los programas sociales, se requieren recursos públicos que provienen del bolsillo de todas y todos los mexicanos, por lo que nadie puede adjudicarse la benevolencia de construir o formular una política social desligada del origen del gasto público y las prioridades constitucionales y legales para su ejercicio, pues es obligación del Estado, quien actuará a través de los servidores públicos, la formulación, diseño, operación y ejecución de ésta.
En ese sentido, es importante señalar que muchos de los actores políticos y gubernamentales tienden a apropiarse de los programas sociales, con el objetivo de realizar la promoción de su persona, proyecto político o partido político, olvidando realmente que es una obligación y responsabilidad del Estado, sobre la base de generar la percepción de que el origen de dichos programas sociales está en la buena intención del funcionario público del nivel que se trate, sin que se aclare que los recursos provienen de los contribuyentes, los que hacen posible dichos programas.
Incluso, dicha práctica ha incurrido en el uso de los programas sociales con fines electorales, lo que resulta un delito grave, al ser usados para la promoción política. En ese sentido, considero importante que los ciudadanos sepan de dónde vienen los recursos de los programas sociales, que están sustentados en las contribuciones que sirven para cubrir el gasto público y que se entregan por disposiciones legales que a todos obligan, no por la voluntad de un actor político o funcionario público. Al contrario, son ambos quienes por obligación legal deben procurarlos e implementarlos; además de que se debe fortalecer el blindaje para que sus recursos no sean desviados o utilizados para otros fines.
Lo anterior ocurre incluso a pesar de que se encuentra prohibido expresamente en el artículo 28 de la misma Ley, toda vez que obliga a que la publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
Por otro lado, la Ley General de Comunicación Social, en su numeral 11, establece que la comunicación social que difundan programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población, debe incluir de manera visible o audible la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Como se puede observar, a pesar de que la norma prohíbe el uso de los programas sociales para fines electorales o propagandísticos de algún actor o partido político, en la realidad es que muchos lo hacen; utilizan la publicidad engañosa para para hacer creer a la ciudadanía que gracias a dicho actor político o funcionario público el programa social es una realidad, cuando es su obligación como parte de la administración del Estado.
Un ejemplo, es la distribución de la Tarjeta de Bienestar o aquellas tarjetas bancarias mediante las cuales se dispersan los recursos de los programas sociales a los beneficiarios; en la cual no se observa ninguna leyenda como lo establece el artículo 23 de la Ley General de Desarrollo Social, respecto a que el programa es ajeno a cualquier partido político. De la misma manera pasa con la publicidad en lonas y folletos de algunos programas.
Por ello, coincido con lo que en su momento se estableció en el PEF de 2008 (artículo 23, fracción I), a fin de que tanto en la papelería como en la documentación oficial para los programas sujetos a reglas de operación debería incluirse la leyenda “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
Por otra parte, de acuerdo con la Tesis LXXXVIII/2016 bajo el rubro “Programas sociales. Sus beneficios no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral”; del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); por la cual determinó que los beneficios de los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, a fin de evitar poner en riesgo los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales.
En ese sentido, propongo hacer una reforma constitucional al artículo 4, adicionando un párrafo decimoséptimo, a fin de complementar la reforma de 2020 en materia de programas sociales, con objeto de establecer que el Estado garantizará la implementación de los programas de desarrollo social, así como su acceso a las y los mexicanos; cuya publicidad e información relativa a ellos no podrá incluir nombres, frases, colores, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción de cualquier servidor público, imagen institucional del gobierno en turno o partido político, en términos congruentes con lo dispuesto por el artículo 134 de la propia Constitución general de la República en materia de propaganda gubernamental; a su vez, deberá señalar el origen de los recursos del programa.
Asimismo, planteo que, mediante un segundo artículo transitorio, se establezca que la publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier funcionario público o partido político y sus recursos provienen de los recursos presupuestales sustentados en los ingresos públicos. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo decimoséptimo y se recorren los siguientes del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programas sociales
Único. Se adiciona un párrafo decimoséptimo y se recorren los siguientes del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
El Estado garantizará la implementación de programas de desarrollo social, así como su acceso a las personas beneficiarias en los términos que la ley señale. La información relativa y la publicidad para difundirlos será institucional, señalará el origen de los recursos para su financiamiento y no incluirá nombres, frases, colores, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción del gobierno a su cargo, de cualquier servidor público o partido político.
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier funcionario público o partido político y sus recursos provienen de los recursos presupuestales sustentados en los ingresos públicos. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
Notas
1 https://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisiones/d_dsocial.ht m
2 https://www.redalyc.org/journal/675/67546312009/html/
3 https://rei.iteso.mx/server/api/core/bitstreams/da78e036-e998-4279-89c3-5511589 4b11d/content
4 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinbaum-asegura-que- presupuesto-para-2025-es-muy-completo-y-balanceado
5 https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2021/notacefp0292021. pdf
6 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=105
7 https://www.cefp.gob.mx/intr/bancosdeinformacion/historicas/ingresos_publicos/b ackup/iphistoricanota.html
8 http://www.economia.unam.mx/profesores/blopez/fiscal%20%20 Pres.%201.pdf
9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCS_110518.pdf
10 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2008/PEF_ 2008_abro.pdf
11 Https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/2784/0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2025.– Diputado Mario Zamora Gastélum (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de violencia de género en plataformas digitales, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Nadia Sepúlveda García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de violencia de género en plataformas digitales , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia de género en plataformas digitales es una de las manifestaciones más preocupantes de desigualdad y vulneración de derechos en el entorno digital. Este fenómeno afecta de manera desproporcionada a mujeres, niñas y adolescentes, quienes enfrentan acciones que atentan contra su dignidad, seguridad y bienestar. En respuesta a esta problemática, el marco jurídico mexicano reconoce la necesidad de garantizar el acceso a un entorno digital libre de violencia. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1o. que todas las personas tienen derecho a la igualdad y a no ser discriminadas por motivo de condición social, estado de salud, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, filiación política o cualquier otra circunstancia que anule o menoscabe los derechos fundamentales y las libertades de las personas.
Las plataformas digitales se han convertido en un espacio esencial para la interacción social, la comunicación y el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información, sin embargo, también se han convertido en escenarios donde la violencia de género encuentra formas novedosas de manifestarse, tales como el ciberacoso, la difusión no consentida de imágenes íntimas, el hostigamiento sistemático, y la creación de contenidos que promueven la misoginia y la discriminación.
El artículo 1o. de la CPEUM obliga al Estado a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, así como a promover medidas que garanticen la dignidad humana. Este mandato se extiende al entorno digital, donde las plataformas deben ser corresponsables de garantizar que sus servicios no sean utilizados para perpetuar prácticas que vulneren derechos, en este sentido, cualquier tratamiento diferenciado que realicen estas plataformas debe estar justificado en fines constitucionalmente válidos o responder a requerimientos expresos, debidamente fundados y motivados por la autoridad competente.
Además, las plataformas digitales deben asumir un rol activo en la prevención y atención de la violencia de género en sus espacios, esto incluye la implementación de mecanismos accesibles y eficaces para que las mujeres puedan reportar casos de violencia digital, ya sea en forma de contenido audiovisual, textos, interacciones directas o cualquier otra modalidad. Es imperativo que estas plataformas actúen de manera diligente, removiendo contenido violento en el menor tiempo posible y notificando a las autoridades competentes cuando identifiquen la existencia de grupos, páginas o usuarios que fomenten, compartan o distribuyan material que constituya violencia de género.
La violencia digital de género no solo afecta a las víctimas directamente involucradas, sino que también genera un clima de inseguridad que limita la participación de las mujeres en el entorno digital. Esto contraviene los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, así como los derechos establecidos en instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Por lo tanto, esta iniciativa propone reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para establecer obligaciones específicas para las plataformas digitales, asegurando que sus políticas y mecanismos estén orientados a prevenir y atender casos de violencia de género en el entorno digital. Entre las medidas propuestas destacan la remoción expedita de contenido violento, la habilitación de herramientas accesibles para la denuncia, y la notificación inmediata a las autoridades competentes, estas acciones son esenciales para garantizar un espacio digital seguro, equitativo y respetuoso de los derechos humanos.
La iniciativa también busca que las plataformas fomenten campañas de sensibilización y educación sobre la violencia digital, dirigidas tanto a usuarios como a desarrolladores de contenido. Solo a través de un esfuerzo coordinado entre las autoridades, las plataformas digitales y la sociedad, será posible erradicar las prácticas que perpetúan la violencia de género en el entorno digital y garantizar que este espacio sea inclusivo y seguro para todas las personas.
A continuación se muestra el cuadro comparativo de la propuesta frente al texto de la legislación vigente:
Cuadro comparativo
Proyecto de decreto
Con base en las razones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de violencia de género en plataformas digitales
Único. Se reforman los artículos 1 y 2 y la fracción IV del 9; y se adiciona la fracción VIII al artículo 145, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de las personas usuarias y sus audiencias como la protección de los derechos humanos y la prevención de cualquier forma de violencia, incluida la violencia de género en entornos digitales; y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 1o., 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general.
En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, por lo que se deberá garantizar la protección de los usuarios frente a cualquier forma de violencia digital, especialmente aquella basada en género, promoviendo entornos seguros y libres de discriminación.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. a LIX. ...
LX. Secretaría: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
Artículo 9. Corresponde a la secretaría
I. a III. ...
IV. Elaborar las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal que, entre otras cosas, tendrán que estar orientadas a la prevención, atención y erradicación de la violencia de género en plataformas digitales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberá emitir las normas correspondientes sobre prevención, atención y erradicación de la violencia de género en plataformas digitales en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Los concesionario y autorizados contarán con un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción VIII del artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Notas
1 En adelante, CPEUM.
2 UNAM (2021). Decálogo para redes sociales digitales. Programa Universitario de Estudios sobre Democracia, Justicia y Sociedad.
3 En adelante, CEDAW.
4 En adelante, Convención de Belém do Pará.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de marzo de 2025.– Diputada Nadia Sepúlveda García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.
LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE
«Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 17 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, a cargo del diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Ulises Mejía Haro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 17 de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, la distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, en las consideraciones de este Acuerdo se señala que las escuelas deben promover el bienestar para una vida saludable mediante una alimentación escolar saludable entre las y los educandos, que impida su rezago, beneficie su salud, aprovechamiento y rendimiento escolar, que logre condiciones de estabilidad en la matricula, regularidad en la asistencia y continuidad durante la jornada escolar.
La implantación y aplicación de este acuerdo abarca a todas las escuelas públicas y particulares de los tres tipos educativos básico, medio superior y superior así como la de formación para el trabajo.
Estos lineamientos tienen el firme propósito de mejorar el estilo de vida y los hábitos alimenticios de los estudiantes. Lo anterior, en virtud de que en la actualidad existe un gran número de niñas, niños y adolescentes padecen sobre peso y obesidad, situación que pone en riesgo su bienestar y salud.
De acuerdo con un artículo publicado por la UNAM, 75 por ciento de los adultos en México padecen de sobrepeso y 35 por ciento de niños y 38 por ciento de adolescentes presentan esta enfermedad crónica.
Por ello es de gran relevancia que se tomen medidas para atender esta problemática de salud pública y una de las acciones es la publicación del acuerdo, el cual detendrá la venta de bebidas azucaradas y chatarra en las instituciones educativas.
El tema materia de esta iniciativa, es referente a lo que disponen los Criterios técnicos alimentarios y nutrimentales y de calidad nutricional en el que se señala que en la preparación de alimentos y bebidas no alcohólicas para las y los estudiantes “no está permitida la adición de fuentes de cafeína ni edulcorantes”.
Esto ha despertado inquietud entre algunas personas mayores de edad, quienes de forma habitual toman café en las instalaciones educativas. Por ello han mostrado su preocupación sobre la prohibición que se considera en los lineamientos citados.
Hay que señalar también que el consumo moderado de café tiene beneficios, siempre que se evite el exceso y se considere la tolerancia a la cafeína. En ciertos estudios se señala que el café estimula el sistema nervioso, lo que permite a las personas estar en estado de alerta y mejora la concentración; también se dice que aumenta los niveles de adrenalina, lo que puede mejorar el rendimiento en la actividad física y la resistencia, igualmente tiene un efecto antioxidante lo que ayuda a combatir el estrés y reduce el riesgo de enfermedades crónicas.
De acuerdo con información publicada en el sitio web de la Facultad de Medicina de la Universidad Johns Hopkins, los bebedores de café tienen menos probabilidades de morir por algunas de las principales causas de muerte como la enfermedad coronaria, accidente cerebrovascular, diabetes y enfermedad renal.
En suma, el consumo habitual de café no es dañino para la salud, por lo que algunas personas consideran que su prohibición en las escuelas de tipo medio superior y superior debería ser reconsiderado, sobre todo que se continue con la venta que se hace de este tipo de bebidas en cafeterías o tiendas escolares y que sea exclusivamente para personas mayores de edad.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
...
...
...
Exclusivamente en las instituciones de educación media superior y superior, podrá permitirse la venta y consumo de café y té, siempre que se destine únicamente a personas mayores de edad. No obstante, permanecerá prohibida la venta, distribución y consumo de cualquier otra bebida que contenga cafeína dentro de los planteles educativos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gaceta.unam.mx/obesidad-epidemia-agudizada-en-mexico/#:~: text=Tres%20cuartas%20partes%20de,Ventura%2C%20acad%C3%A9mica%20de%20la%20Facul tad
2 https://www.nationalgeographicla.com/ciencia/2023/02/7-beneficios-que-le-causa- al-cuerpo-beber-cafe
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado Ulises Mejía Haro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma los artículos 260, 266 Bis y 372 del Código Penal Federal, con el propósito de reforzar las penas relacionadas con el uso de sustancias para incapacitar a una persona con el objetivo de cometer crímenes como el robo y la violencia sexual, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 260, 266 Bis y 372 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Lamentablemente, la violencia que padecemos todas y todos en nuestro país se manifiesta de diferentes formas y evoluciona con el tiempo. A medida que la tecnología avanza, los victimarios poseen nuevas herramientas para perpetrar estos horribles actos, lo que nos obliga a adaptar nuestras leyes para enfrentar estas amenazas de manera efectiva. Como legisladores, tenemos la responsabilidad de anticiparnos a estos cambios, fortaleciendo nuestras herramientas de justicia para proteger la integridad de nuestras hermanas, hermanos, hijos e hijas.
Por esta razón, el objetivo de la presente iniciativa es actualizar nuestro Código Penal para responder a esta nueva realidad y garantizar que sea castigada una de las formas de violencia más preocupantes en nuestra sociedad hoy en día, la cual es la sumisión química.
Las sustancias más comúnmente utilizadas para la sumisión química son: benzodiacepinas, GHB o éxtasis líquido, ketamina, escopolamina y otros compuestos como antihistamínicos y gotas oftálmicas. Este panorama evidencia la necesidad de una tipificación más precisa que contemple la amplia variedad de sustancias utilizadas con fines delictivos, más allá de las categorías tradicionales de estupefacientes y psicotrópicos.
La presente iniciativa se alinea con los compromisos internacionales asumidos por México, particularmente con la Convención de Belém do Pará, cuyo artículo 7 establece la obligación de “adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad”. La administración de sustancias para anular la voluntad constituye precisamente una forma de poner en peligro la integridad física y psicológica de las víctimas, por lo que reforzar su tipificación responde directamente a este mandato convencional.
El Comité CEDAW, en sus Observaciones Finales sobre el Noveno Informe Periódico de México (2018), exhortó al Estado mexicano a “adoptar medidas para alentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer”. Específicamente, recomendó “revisar y simplificar los procedimientos existentes para garantizar que las mujeres víctimas de violencia tengan acceso a la justicia”. La presente reforma responde a esta recomendación al tipificar de manera más precisa un fenómeno que afecta desproporcionadamente a mujeres y niñas.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por México, establece en su Objetivo 5.2 el compromiso de “eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación”. La sumisión química constituye una modalidad específica de violencia que facilita otros delitos como la explotación sexual, por lo que su adecuada tipificación y sanción contribuye directamente al cumplimiento de este objetivo global.
El concepto de “vulnerabilidad química inducida” desarrollado por la doctrina jurídica contemporánea merece especial atención en esta reforma. Este concepto refiere a la situación de particular indefensión provocada deliberadamente mediante la administración de sustancias que anulan parcial o totalmente la capacidad de consentir, resistir o recordar. Esta situación “constituye una forma agravada de violencia pues no solo anula la voluntad en el momento de la comisión del delito, sino que compromete la capacidad posterior de denunciar y colaborar en la investigación judicial.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, ha desarrollado el principio de “debida diligencia reforzada” en casos de violencia de género, estableciendo que “cuando existan indicios o sospechas concretas de violencia de género, la falta de investigación por parte de las autoridades de los posibles móviles discriminatorios puede constituir en sí misma una forma de discriminación basada en el género”. Este principio es particularmente relevante en los casos de sumisión química, donde la pérdida de memoria y las dificultades probatorias exigen protocolos específicos de investigación.
En materia de proporcionalidad penal, autores como Ferrajoli han señalado que “la gravedad de la pena debe ser proporcional no solo a la conducta típica sino al daño social causado”. En el caso de la sumisión química, el daño trasciende el hecho delictivo inmediato, generando secuelas psicológicas duraderas, vulnerabilidad física extrema y un profundo menoscabo a la autonomía personal. Por ello, el incremento punitivo propuesto responde adecuadamente al principio de proporcionalidad, considerando las múltiples dimensiones del daño causado.
Desde la perspectiva toxicológica, las sustancias utilizadas para la sumisión química no solo producen la pérdida temporal de capacidades físicas y cognitivas. Fármacos como las benzodiacepinas, administrados sin control médico y frecuentemente mezclados con alcohol, pueden provocar depresión respiratoria, hipotensión severa, y en casos extremos, edema pulmonar y fallo cardíaco. La combinación de estas sustancias con bebidas alcohólicas potencia sus efectos depresores del sistema nervioso central, multiplicando los riesgos para la salud.
Un obstáculo significativo para la persecución de estos delitos es la ventana de detección extremadamente corta de muchas de las sustancias utilizadas. Por ejemplo, el GHB (ácido gamma-hidroxibutírico) es detectable en sangre únicamente durante 6-8 horas después de su administración, y en orina hasta 12 horas. Considerando que muchas víctimas tardan en buscar atención médica debido a la confusión, vergüenza o desconocimiento, para cuando se realizan los análisis toxicológicos, las evidencias químicas pueden haber desaparecido.
Las secuelas psicológicas documentadas incluyen trastorno de estrés postraumático, ansiedad crónica, depresión, fobias específicas y trastornos del sueño. La incapacidad para recordar lo sucedido genera un vacío traumático que complica significativamente el proceso de recuperación psicológica. Estas secuelas, que pueden persistir durante años, representan un daño adicional que debe ser considerado en la tipificación y sanción de estos delitos.
España modificó en 2022 su Código Penal para incorporar específicamente la sumisión química como agravante de los delitos sexuales. El artículo 178.2 establece que “Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.” Esta formulación ha permitido incrementar las condenas y mejorar los protocolos de investigación en casos de sumisión química.
Reino Unido, a través de su Sexual Offences Act, contempla específicamente el delito de “administrar una sustancia con intención sexual” (Section 61), penalizando de manera autónoma el acto de suministrar cualquier sustancia a una persona con la intención de alterar su capacidad de consentir actividades sexuales. Esta aproximación permite perseguir el delito incluso cuando no se llega a consumar la agresión sexual, reconociendo la peligrosidad inherente a esta conducta preparatoria.
El caso de María (nombre ficticio), estudiante universitaria de 22 años en Monterrey, ilustra las deficiencias del marco legal actual. En 2022, tras ingerir una bebida en un bar, experimentó pérdida parcial de conciencia y fue agredida sexualmente. A pesar de los análisis toxicológicos que detectaron benzodiacepinas en su sangre, el agresor fue condenado únicamente por abuso sexual simple, sin la aplicación de agravantes, pues la defensa argumentó que no se podía probar quién había administrado la sustancia. La sentencia de apenas 3 años y 8 meses de prisión evidencia la necesidad de tipificar específicamente estas conductas.
“No recordaba nada. Solo imágenes fragmentadas. El médico me dijo que encontraron restos de drogas en mi sangre, pero la denuncia no procedió porque no pudieron determinar quién las administró ni comprobar que fue sin mi consentimiento”. Este testimonio anónimo de una víctima de 23 años en Guadalajara refleja la realidad de miles de personas que enfrentan barreras procedimentales y probatorias para acceder a la justicia, perpetuando un ciclo de impunidad que esta reforma busca romper.
El caso internacional de Reynhard Sinaga, conocido como “el mayor violador en serie” del Reino Unido, utilizó sistemáticamente GHB para incapacitar a sus víctimas. Este caso, que conmocionó a la opinión pública internacional, resultó en una revisión de la legislación británica sobre sumisión química y en la implementación de protocolos especializados para la identificación y atención de víctimas. México debe aprender de estas experiencias internacionales para prevenir patrones similares de victimización sistemática.
Los estudios criminológicos han identificado patrones específicos en los perpetradores que utilizan sumisión química. Según investigaciones del Instituto Nacional de Criminología, estos agresores suelen mostrar premeditación significativa, evidenciada por la selección cuidadosa de sustancias, su dosificación y el escenario del delito. A diferencia de otros delincuentes sexuales impulsivos, quienes recurren a la sumisión química demuestran una preparación deliberada, lo que justifica un tratamiento punitivo diferenciado que reconozca este mayor grado de planificación y alevosía.
La relación entre sumisión química y redes de trata de personas constituye otra dimensión preocupante del fenómeno. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha documentado que, en México, las organizaciones criminales dedicadas a la trata utilizan cada vez más sustancias químicas para captar y controlar a sus víctimas, particularmente en zonas turísticas. Esta vinculación con el crimen organizado añade una dimensión de complejidad que debe ser considerada en la tipificación y sanción.
Resulta esencial la implementación de protocolos de actuación coordinados entre servicios de urgencias médicas, cuerpos policiales y ministerios públicos. Estos protocolos deberían contemplar la toma inmediata de muestras biológicas ante la sospecha de sumisión química, así como lineamientos para la preservación de evidencias digitales (cámaras de seguridad, comunicaciones electrónicas) que puedan compensar la frecuente falta de recuerdo de la víctima.
La prevención mediante campañas específicas dirigidas a grupos vulnerables resulta tan importante como la sanción. Se recomienda la implementación de programas de información en instituciones educativas, espacios de ocio nocturno y plataformas digitales sobre los métodos utilizados por los perpetradores y las medidas de autoprotección disponibles, incluyendo el uso de dispositivos de detección de sustancias en bebidas y protocolos de seguridad entre grupos de amistades.
La capacitación obligatoria para personal de establecimientos donde comúnmente ocurren estos delitos (bares, discotecas, hoteles) debería incorporarse como política pública complementaria a esta reforma. Esta capacitación incluiría la identificación de señales de alerta, protocolos de intervención segura y coordinación con autoridades. Países como Australia y Reino Unido han implementado programas exitosos de este tipo, logrando reducciones significativas en la incidencia de casos.
La sumisión química puede entenderse como el uso de sustancias que producen un estado de confusión a una persona con el propósito de cometer un delito, generalmente de índole sexual. Dicho de otro modo, estas sustancias provocan un estado de incapacidad o inconsciencia en la víctima, lo que facilita la acción del agresor y constituye el principal elemento de este método criminal. Como consecuencia, la víctima se encuentra en una situación de total indefensión, agravada por la dificultad de recordar lo sucedido. Esta falta de memoria representa un obstáculo significativo para presentar una denuncia clara y detallada ante las autoridades, lo que a menudo dificulta el acceso a la justicia y la identificación del responsable.
El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a todas las personas en el país el pleno goce de sus derechos humanos. Asimismo, establece que las autoridades tienen la responsabilidad de salvaguardar y garantizar dichos derechos. Dicho lo anterior, el presente proyecto de ley tiene como objetivo proporcionar a las autoridades herramientas más efectivas para ampliar la protección de los derechos de quienes podrían ser víctimas de la sumisión química y así garantizar el cumplimiento del primer artículo de nuestra Carta Magna
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
(...)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El cuarto artículo de nuestra Ley Suprema establece el derecho fundamental de toda persona a vivir libre de violencia, lo que incluye la protección contra delitos como la sumisión química. De esta manera, impone al Estado la obligación de implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y protección de niñas, niños, adolescentes y mujeres de agresiones de este tipo.
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
(...)
Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización de conformidad con lo previsto en los artículos 21, párrafo noveno y 73, fracción XXI, penúltimo párrafo de esta Constitución.
El artículo 21 de la CPEUM establece las atribuciones de las autoridades gubernamentales encargadas de la investigación de los delitos, definiendo los lineamientos bajo los cuales deben actuar. Asimismo, refuerza las obligaciones de las autoridades mencionadas en el artículo 4°, y señala su responsabilidad en la construcción y defensa de la paz social y el orden público. En este sentido, nuestras autoridades tienen el deber constitucional de prevenir y combatir los delitos relacionados con la sumisión química.
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
(...)
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
De igual forma, la constitución nos mandata a nosotros como legisladores para que generemos leyes generales destinadas a prevenir delitos como la trata de personas, el secuestro y otros tipos de tratos crueles como el uso de sustancias químicas con el propósito de incapacitar a una persona, dejándola en una situación de vulnerabilidad ante este tipo de violencias.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
(...)
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
Las fiscalías, conforme a la ley, tienen el deber de establecer medidas efectivas para investigar los delitos relacionados con la violencia sexual, así como los métodos utilizados para cometerlos, como es el caso de la sumisión química. Este mandato está claramente establecido en el artículo 47 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que resalta la importancia de garantizar mecanismos que protejan a las víctimas y sancionen a los responsables. Por ello, no debe considerarse una excusa la complejidad que implica la persecución de estos delitos como motivo para no legislar y tipificar adecuadamente esta conducta. Ignorar esta responsabilidad sería dejar desprotegidas a miles de mujeres que podrían ser víctimas de este grave delito, limitando su acceso a la justicia y perpetuando la cultura de impunidad.
Artículo 47. Corresponde a la Fiscalía General de la República:
(...)
X. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual;
El artículo 204 de la Ley General de Salud establece que las autoridades de seguridad pública, en los tres órdenes de gobierno, tienen la responsabilidad de contribuir a la prevención y combate de delitos relacionados con la posesión y suministro de sustancias psicoactivas. Esto incluye aquellas utilizadas para la sumisión química en espacios públicos, con el objetivo de garantizar la protección y seguridad de la ciudadanía.
Artículo 204. Los medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos para la salud, los estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, para su venta o suministro deberán contar con autorización sanitaria, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables.
Las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno participarán en la prevención y combate a las actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos cuando dichas actividades se realicen en lugares públicos, y actuarán conforme a sus atribuciones.
Nuestro Código Penal ya contempla sanciones para los casos de violación y abuso sexual cuando se emplean sustancias como estupefacientes y psicotrópicos; sin embargo, hace falta reforzar las penas en estos delitos, pues resulta fundamental destacar que este mismo marco normativo no generaliza en sustancias incapacitantes y solo menciona estas dos clases de sustancias. Se debe de hacer esta generalización, ya que, como veremos más adelante, en ciertas ocasiones se utilizan gotas oftalmológicas para incapacitar a la víctima de un crimen y los compuestos, como la tetrahidrozolina o el ciclopentano, no están incluidas en estas dos categorías. Además, nuestro Código Penal no contempla agravantes en situaciones donde el agresor administra dichas sustancias con el propósito de cometer robos, dejando un vacío legal que debe ser atendido con urgencia.
Artículo 266 Bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:
(...)
V. El delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento.
Los delitos de sumisión química en nuestro país suelen cometerse en bares, centros nocturnos o eventos sociales donde la interacción con desconocidos es común. A pesar de la difusión en medios de este tipo de crímenes no conocemos su cifra real porque en la mayoría de los casos las víctimas no denuncian debido a una gran cantidad de factores en los que incide la vergüenza o el miedo a ser re victimizadas. De igual manera, a menudo, las autoridades minimizan el hecho y terminan culpando a la víctima por estar en esa situación en lugar de señalar al agresor. Esta culpabilización, es un factor poderoso que disuade la denuncia y obstaculiza el acceso a la justicia. Resulta fundamental legislar para reforzar las penas por estos delitos en el Código Penal para garantizar así una mayor protección para las víctimas.
Las sustancias utilizadas para cometer este crimen, como la benzodiazepina o la escopolamina, no solo inducen la inconsciencia y limitan las capacidades físicas de la víctima durante unas horas. Estas sustancias pueden tener otros efectos igual de graves en la salud de la persona, como convulsiones, taquicardias, vómitos e incremento de la temperatura corporal.
En nuestra sociedad existe la creencia popular de que los únicos lugares en donde existe el riesgo de ser víctima de la sumisión química es en las discotecas, bares o centros nocturnos; sin embargo, no es así, pues el victimario puede hacer uso de estas drogas en una reunión familiar o en cualquier ocasión en donde tenga oportunidad de colocar la sustancia en los alimentos de la víctima. Por esta razón es un error creer que no es urgente legislar para erradicar la sumisión química sólo porque sucede en tiempos y lugares específicos, dejar que pase más tiempo sin incrementar las penas para estos crímenes permitiría que la gravedad de estos crímenes pase desapercibida y no sea condenada como corresponde.
Las agresiones sexuales son los crímenes más comunes relacionados con la sumisión química. La cifra de este tipo de ataques en nuestro país es alarmante, una investigación del equipo de periodistas de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad reveló que en el transcurso de una década en nuestro país se denunciaron 330 mil casos relacionados con delitos sexuales, asimismo dentro del estudio de estos casos se descubrió que el 91 por ciento permanecen en total impunidad, es decir, los violentadores nunca son detenidos o son liberados de sus agresiones. De igual manera en este mismo reportaje se expuso que, entre el periodo del 2012 al 2022 se dictaron en México 11,542 condenas por el delito de abuso sexual. Nuestro Código Penal debe erradicar la violencia en todas sus formas, por eso es urgente acabar con la sumisión química.
La periodista Paola Rojas expuso que cerca del 15 por ciento de casos relacionados con la violencia sexual existe el uso de sustancias que inhiben voluntad y la capacidad de resistencia de las víctimas.
La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2024 (ENVIPE) reveló que el 53.2% de las mujeres y el 37.7% de los hombres evitaron salir de noche debido al miedo a ser víctima de un delito. En el ámbito internacional, resulta relevante el caso de Giselle Pelicot, en Francia. En este caso su esposo colocó en sus alimentos sustancias químicas para alterar sus capacidades físicas, anulando su voluntad y capacidad de resistencia, con el fin de permitir que otros hombres se aprovecharan de ella. Esta situación continuó hasta que las autoridades descubrieron los crímenes de su esposo y procedieron a su arresto. Tras estos hechos, Giselle Pelicot decidió no permanecer en el anonimato e hizo escuchar su voz para hacer público su caso, con esto se aseguró que la vergüenza cambiará de lado al exponer los crímenes de sus agresores. Con ello, buscó prevenir que otras mujeres sean víctimas de delitos similares. Por esta razón, es fundamental reconocer la valentía de Giselle y unirnos a los países que sancionan estos actos en sus marcos legales.
Basado en lo expuesto anteriormente, la sumisión química es un delito que, en la mayoría de los casos, se comete contra mujeres y niñas, mediante el uso de sustancias inhibidoras e incapacitantes para provocarles somnolencia y aprovechar su estado de vulnerabilidad con el fin de perpetrar agresiones y abusos sexuales. Sin embargo, es importante considerar otra perspectiva de este crimen: el uso de estas mismas sustancias con fines delictivos distintos, como el robo.
En nuestro país, existe el caso conocido como “las goteras”, en el que los hombres suelen ser las principales víctimas, es importante señalar que, en algunos casos, las víctimas han perdido la vida debido a la alta toxicidad de las sustancias utilizadas para cometer estos delitos. El modus operandipara llevar a cabo este crimen consiste en abordar a sus víctimas, iniciar una conversación y, en un momento de distracción, agregar gotas oftálmicas a la bebida para sedarlas. Posteriormente, persuaden a la víctima para dirigirse a un lugar íntimo, donde la persona queda en un estado de vulnerabilidad, facilitando así la comisión del delito.
No debemos de perder de vista que nuestro trabajo como legisladores es eliminar las rutas que el criminal puede aprovechar para cometer sus delitos y evitar que se aprovechen de omisiones en la ley para agredir a las personas. Nuestra prioridad son las personas que pueden ser vulnerables por estas situaciones, no debemos juzgarlas, si no que debemos darles las herramientas necesarias para que tengan la confianza de denunciar a sus agresores.
Esta honorable Cámara de Diputados ya ha cometido el error de ignorar una importante propuesta sobre este mismo tema en la pasada legislatura. Tomemos las acciones necesarias y erradiquemos esta preocupante modalidad para cometer violencia, abusos y robos. Concuerdo con las palabras de la analista política Celia Soto incluidas en su reclamo a las autoridades para detener el abuso sexual por sumisión química, “Cada caso que se deja pasar y se deja impune, facilita el camino para otros más”. Por esa razón me sumo a su exigencia e invito a mis compañeras y compañeros legisladores para que juntos hagamos todo lo posible para reforzar las penas de los crímenes relacionados con la sumisión química.
De esta manera, se propone ante esta soberanía legislativa la siguiente reforma de ley, que se presenta en la siguiente tabla para su mayor entendimiento:
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 260, 266 Bis y 372 del Código Penal Federal
Primero. Se reforma el artículo 260 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.
A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.
Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.
Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
La pena se aumentará una mitad más en su mínimo y máximo si se administra de forma forzada o encubierta: drogas, fármacos o cualquier sustancia que altere el consentimiento o incapacite a la víctima. Se entenderá que una sustancia altera el consentimiento cuando, sin provocar inconsciencia total, disminuye significativamente las capacidades cognitivas y volitivas de la persona, limitando su capacidad para comprender el carácter de la conducta o para resistirse a ella.
Segundo. Se reforma el artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 266 Bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:
I. IV. (...)
V. El delito fuere cometido previa suministración de sustancias que puedan incapacitar físicamente a la víctima o alterar su consentimiento. Se considerarán sustancias incapacitantes cualquier compuesto natural o sintético que provoque, total o parcialmente, la pérdida o disminución de capacidades físicas, cognitivas o volitivas, incluyendo pero no limitándose a: depresores del sistema nervioso central, analgésicos, sedantes, hipnóticos, anestésicos, disociativos, antihistamínicos y cualquier otra sustancia con efectos similares, independientemente de su clasificación farmacológica o legal.
Tercero. Se reforma el artículo 372 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 372. Si el robo se ejecutara con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple se agregan de seis meses a cinco años de prisión. Si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.
Si el robo se hiciera después de que el victimario suministrase al agraviado sustancias que puedan incapacitar físicamente a la víctima o alterar su consentimiento, se le agregaran de 8 meses a 7 años de prisión. Si como consecuencia directa o indirecta de la administración de dichas sustancias se produjera lesión grave o la muerte de la víctima, se aplicarán las reglas del concurso real de delitos, sin posibilidad de atenuantes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Fiscalía General de la República deberá emitir un protocolo especializado para la investigación y persecución de delitos cometidos mediante sumisión química, que deberá contemplar, entre otros aspectos, los procedimientos para la toma y conservación de muestras biológicas, los tiempos óptimos de actuación, y las pautas para la entrevista a víctimas con afectación de memoria.
Notas
1 https://www.elsevier.es/es-revista-revista-espanola-medicina-legal-285-articulo -sumision-quimica-casos-presuntos-delitos- S0377473221000365
2 Sumisión química: antecedentes, situación actual, y perspectivas. protocolos de actuación para estudios multicéntricos M. López- Rivadulla, A. Cruz, O. Quintela, A. de Castro, M. Concheiro, A. Bermejo, C. Jurado Revista de Toxicología 2005, 22 Disponible en:
https://www.redalyc.org/comocitar.oa?id=91909916
3 https://www.animalpolitico.com/analisis/organizaciones/seguridad-180/gotas-de-o dio-criminalidad-urbana-en-la-ciudad-de-mexico
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
5 https://www.iberopuebla.mx/noticias/sumision-quimica
6 https://contralacorrupcion.mx/mexico-padece-epidemia-de-abuso-sexual-ocurren-4- agresiones-cada-hora/
7 https://www.eluniversal.com.mx/opinion/paola-rojas/sumision-quimica-con-fines-s exuales/
8 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2024/doc/ envipe2024_presentacion_nacional.pdf
9 https://www.bbc.com/mundo/articles/cvg6977m1v5o
10 https://www.infobae.com/mexico/2024/03/26/goteras-matan-a-hombre-en-motel-picas so-en-iztapalapa-esto-es-lo-que-se-sabe- del-caso/
11 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/04/asun_ 4562388_20230426_1681254954.pdf
12 https://www.excelsior.com.mx/opinion/cecilia-soto/la-sumision-quimica/1675218
Dado en la Ciudad de México, a los 11 días del mes de marzo de 2025.– Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma los artículos 322, 329 y 329 Bis de la Ley General de Salud, que propone dar estímulo fiscal a los donantes de órganos, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI
“No hay mejor regalo que el de un corazón que sigue latiendo en otro pecho.”
Quien suscribe, diputado Israel Betanzos Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6 numeral 1, fracción I; 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 322, 329 y 329 Bis de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Un trasplante consiste en trasladar un órgano, tejido o un conjunto de células de una persona (donante) a otra (receptora), con el objetivo de reemplazar algún órgano o tejido enfermo o lesionado por uno sano. De acuerdo al Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), en nuestro país se realizan aproximadamente 7,000 trasplantes al año, de los cuales, aproximadamente 3,000 son trasplantes de riñón, sin embargo, es una cifra muy baja en comparación con la cantidad de ciudadanos que se encuentran en espera de un trasplante de éste vital órgano, los cuales son aproximadamente 16,300, por lo que únicamente se logra una cobertura únicamente del 18.4%. Por otro lado, en cuanto al trasplante de córnea, se realizan un aproximado de 3,500 trasplantes, teniendo una lista de espera de 6,000 pacientes, es decir, se logra una cobertura del 58.3%.
En el mismo sentido, es menester señalar que, de acuerdo con información proporcionada por el CENATRA, al día de hoy se encuentran 19,703 receptores en espera de un trasplante, lo cuáles se distribuyen de la siguiente manera:
Por otro lado, de acuerdo al Sistema Informático del Registro Nacional de Trasplantes (SIRNT), en lo que va del presente año, se han reportado un total de 5,270 trasplantes realizados en nuestro país, distribuyéndose de la siguiente manera:
Como se puede observar en las tablas anteriores, lamentablemente la cifra de trasplantes realizados es muy baja en comparación con la cantidad de ciudadanos que requieren de uno, motivo por el cual, una gran cantidad de ciudadanos en nuestro país que requieren de un trasplante para tener una mejor calidad de vida, o incluso, para poder sobrevivir no pueden obtenerlo.
De igual manera, es importante destacar que países como España, Estados Unidos o Canadá, cuentan con una tasa de 100 trasplantes por cada millón de habitantes, mientras que nuestro país, cuenta con una tasa que se encuentra en 25 trasplantes por millón de habitantes, con lo que se puede observar la enorme diferencia que existe en nuestro país, en comparación con los anteriormente señalados. De lo anterior, se desprende la importancia de colocar a la donación de órganos como parte de nuestra cultura, con el fin de que nuestros habitantes tengan la disposición de convertirse en donadores.
Asimismo, de acuerdo al Dr. Dante Amato Martínez, profesor de la Carrera de Médico Cirujano de la UNAM, en nuestro país la mayoría de los trasplantes de riñón proviene de donantes vivos, mientras que únicamente uno de cada cuatro proviene de donantes fallecidos, a pesar de que esta fuente debería ser la principal de donantes, por otro lado, manifiesta que nuestro país cuenta con la infraestructura necesaria para la práctica de trasplantes, contando con casi cien centros, así como con diversos trasplantólogos reconocidos a nivel mundial, sin embargo, el número de procedimientos de trasplantes continúa siendo bajo. Otra cifra que proporciona el Médico en comento, es que un solo donador fallecido, puede salvar la vida de cinco a siete personas a través de la donación de sus órganos y tejidos, con lo que es notable la necesidad de implementar una mayor cultura de la donación en nuestro querido México.
Por lo anteriormente señalado en el presente planteamiento del problema, se puede observar que es de suma importancia impulsar la cultura de la donación en nuestra nación, razón por la cual, la presente iniciativa tiene como objeto, impulsar la participación de la ciudadanía en la donación de órganos, por lo que a continuación se presenta la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 313 de la Ley General de Salud señala que compete a la Secretaría de Salud establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células, mientras que el artículo 320 de la mencionada Ley, determina que toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente.
Ahora bien, existen diferentes tipos de Donación de órganos, los cuales se especifican a continuación:
• Donación después de la muerte: Puede ocurrir cuando una persona experimenta muerte cerebral o cuando el corazón deja de latir de manera irreversible. (Es el tipo de donación más común.)
• Donación en vida: Es la donación de un órgano mientras el donante se encuentra con vida. El más común es el de riñones y parte del hígado, toda vez que estos órganos pueden regenerarse parcialmente.
• Donación de tejidos: Además de órganos, también es posible donar tejidos como córneas, válvulas cardíacas, piel y huesos. Estos tejidos pueden mejorar significativamente la calidad de vida de muchas personas.
En el mismo sentido, es importante mencionar que son diversos los órganos que se pueden donar, entre los que destacan:
• Corazón
• Riñones
• Hígado
• Pulmones
• Páncreas
• Intestinos
• Córneas
• Piel
De igual manera, nuestro país cuenta con una larga historia en la importante labor de la donación de órganos, ya que desde el año 1963 se realizó el primer trasplante renal a partir de un donador vivo en el Centro Médico Nacional (hoy Siglo XXI) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En los años 1988 y 1989 se efectuaron los primeros trasplantes de corazón y pulmón, respectivamente. El primero de ellos, se llevó a cabo en el Hospital de Especialidades del Centro Médico La Raza del IMSS, mientras que el trasplante de pulmón fue realizado en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER). Aunando a la historia de nuestro país en la donación de órganos, en el año de 1999 se creó el Consejo Nacional de Trasplantes, mientras que, en el año 2001, el CENATRA inició operaciones como un órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud.
Es importante señalar que, a pesar de contar en nuestro país con una importante y la larga historia en la donación de órganos, como ya se pudo observar en el planteamiento del problema que antecedió la presente exposición de motivos, nuestro país se ha quedado estancado en este importante tema, resaltando con ello la importancia del presente proyecto, el cual busca fomentar la cultura de la donación entre los ciudadanos de nuestro país.
Es innegable señalar que las redes sociales en la actualidad se han convertido en una poderosa herramienta para conectar a personas de todo el mundo, así como para generar conciencia sobre diversas causas. En el caso de la donación de órganos, estas plataformas podrían utilizarse con la finalidad de promover esta práctica altruista que salva vidas, toda vez que, permitirían en llegar a un público amplio, superando las barreras geográficas y sociales, asimismo, a través de ellas se podrían compartir datos, historias de éxito y testimonios de pacientes y familiares, lo que generaría una mayor empatía entre los ciudadanos. Bajo este tenor, a continuación, se presentan algunas estrategias que podrían ayudar a promover la donación de órganos a través de las redes sociales:
• Campañas creativas y emotivas entre la ciudadanía: Se podrían utilizar historias personales, testimonios y visualizaciones impactantes para conectar con las emociones de las personas.
• Influencers: Sería de gran ayuda poder colaborar con influencers y personalidades públicas para amplificar el mensaje y llegar a nuevos públicos.
• Hashtags y desafíos virales: Se crearían hashtags y desafíos que inviten a la participación y generen conversación sobre la donación de órganos.
• Diálogo abierto: Un gran aporte sería el de fomentar un diálogo abierto y respetuoso en las redes sociales, respondiendo a las preguntas y dudas de los usuarios.
Aunado a lo anterior, es destacable señalar la importancia de fomentar la cultura de la donación de órganos, toda vez que tiene diversos beneficios, entre los que destacan los siguientes:
• Salva vidas: Miles de personas en nuestro país se encuentran en espera de un trasplante para poder seguir viviendo. Es por ello que, la donación de órganos es la única forma para que estas personas puedan recibir un nuevo órgano y seguir disfrutando de una vida plena.
• Segunda oportunidad: Para los receptores, un trasplante de órgano significa una segunda oportunidad de vida, toda vez que les permite volver a realizar actividades cotidianas, mejorar su calidad de vida y disfrutar de tiempo con sus seres queridos.
• Mejora la calidad de vida: Además de salvar vidas, los trasplantes pueden mejorar significativamente la calidad de vida de las personas que padecen enfermedades crónicas o bien, que han sufrido lesiones graves.
• Es un acto de solidaridad: La donación de órganos es un gesto altruista, el cual demuestra solidaridad hacia los demás y puede brindar esperanza a muchas familias.
En relación a lo expuesto en el planteamiento del problema de la presente iniciativa, se puede determinar la importancia y urgencia de fomentar la cultura de la donación en nuestro país, por lo que el objeto de la iniciativa que hoy se presenta, es el de reformar la Ley General de Salud, a efecto de incentivar económicamente a los ciudadanos que decidan registrarse como persona donadora de órganos.
De lo mencionado en el párrafo que antecede, es importante señalar que, si bien la donación de órganos es un acto altruista que no debería estar motivado únicamente por incentivos económicos, es innegable que este tipo de reconocimiento, podría tener un impacto positivo en el fomento de la cultura de la donación. Es por ello, que a continuación se detallan las ventajas que traería consigo la implementación de esta medida:
•
- Incentivo directo: Un reconocimiento económico puede ser un incentivo directo y tangible para que más personas se registren como donantes.
- Superación de barreras económicas: En algunos casos, las dificultades económicas pueden ser una barrera para tomar la decisión de donar. Un incentivo económico podría ayudar a superar estas barreras en la población.
•
- Mayor disponibilidad de órganos: Un aumento en el número de donantes se traduciría en una mayor disponibilidad de órganos para trasplante, lo que reduciría significativamente las listas de espera.
- Salvamento de vidas: Una menor lista de espera significa que más pacientes podrán recibir un trasplante a tiempo y mejorar su calidad de vida, o incluso, salvar sus vidas.
•
- Debate público: La implementación de un reconocimiento económico generaría un debate público sobre la donación de órganos, lo que aumentaría la conciencia sobre la importancia de este tema.
- Cambio de actitudes: Un debate público informado podría ayudar a cambiar las actitudes negativas o escépticas hacia la donación, fomentando una cultura de solidaridad y altruismo.
•
- Valorización del acto altruista: Al reconocer económicamente a los donantes, se estaría valorando públicamente su gesto altruista, contribuyendo al mismo tiempo a mejorar la imagen de la donación de órganos.
- Atracción de nuevos donantes: Una imagen positiva de la donación puede atraer a más personas a registrarse como donantes.
Ahora bien, es importante destacar que a nivel mundial, diversos países han implementado un sistema de compensación económica con la finalidad de fomentar la donación de órganos, a continuación se especifican los ejemplos con mayor relevancia:
• Irán: Fue uno de los primeros países en implementar un sistema de compensación económica a las familias de los donantes, teniendo como resultado un aumento significativo en la tasa de donación de órganos en Irán. Cabe destacar que Irán, actualmente cuenta con un registro nacional de donantes, el cual se encuentra regulado por el Gobierno.
• China: Ha implementado un sistema de compensación a las familias de los donantes, teniendo de igual manera, un aumento en la donación de órganos.
• India: Desde que implementó diversas medidas para fomentar la donación de órganos, como lo son los incentivos económicos, su tasa de donación de órganos incrementó de manera considerable.
De lo anteriormente expuesto, se puede observar que los países que han optado por implementar políticas de compensación o apoyos económicos para los ciudadanos que se registren como donantes de órganos, han incrementado de manera significativa sus tasas de donación, es por ello que, a continuación, se describen las ventajas que tendría nuestro país en caso de adoptar este tipo de medidas para los ciudadanos que se registren como donantes:
• Aumento en la tasa de donación: Tanto la India, como Irán y China han experimentado un aumento considerable en el número de donaciones de órganos tras la implementación de sus respectivos sistemas de compensación económica. De lo anterior, podemos concluir que habría una reducción significativa de las listas de espera para trasplantes en México.
• Mayor acceso a tratamientos: Un mayor número de donaciones permitiría que más pacientes recibieran los trasplantes que necesitan, mejorando así tanto su calidad de vida, como la esperanza de vida.
En otro contexto, es importante señalar que, ante la escasez de personas donantes, lamentablemente, existe en la actualidad un mercado negro de órganos en nuestro país. Como ya se mencionó, este fenómeno se alimenta de la escasez de órganos para trasplante, la alta demanda, así como la vulnerabilidad de ciertos grupos poblacionales, es por ello que, dar un incentivo económico a las personas que decidan registrarse como donantes, aportaría en la erradicación de este problema que enfrenta nuestro país. En ese sentido, al dar paso a incentivar económicamente a los donantes, se implementaría un mecanismo para prevenir la corrupción en el tráfico de órganos, consistente en asegurar la transparencia y la rendición de cuentas de la siguiente manera:
• Crear registros públicos accesibles de todos los trasplantes realizados.
• Establecer mecanismos seguros para que los ciudadanos puedan denunciar cualquier irregularidad.
• Apoyarse en la importante labor de las redes sociales y los medios de comunicación, a efecto de involucrar a la sociedad civil en la vigilancia del sistema de trasplantes.
• Realizar evaluaciones periódicas de la efectividad del sistema y realizar los ajustes necesarios.
En relación a lo anterior, la reforma que se plantea realizar a la Ley General de Salud con el objeto de implementar un incentivo económico para los ciudadanos que decidan registrarse como donantes, no solo beneficiaría a tener una mayor cultura de la donación, sino que también combatiría el mercado negro de órganos que existe hoy en día en nuestro querido país. Sumado a lo anterior, es preciso señalar que, además de los beneficios ya señalados con anterioridad, la implementación de un sistema de incentivos económicos para la donación de órganos en nuestro país, también tendría importantes implicaciones culturales y sociales, entre las que destacan:
• Cambio de valores: Podría generar un debate sobre el valor intrínseco de la vida humana, fomentando de esa manera la donación.
• Confianza en las instituciones: La transparencia y la equidad del sistema de donaciones serán cruciales para mantener la confianza de la ciudadanía en las instituciones.
Por lo anteriormente expuesto, y con el fin de que se comprenda mejor la propuesta de la presente iniciativa, a continuación, se expone el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de modificación a la Ley General de Salud:
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de este honorable Congreso, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 322, 329 y 329 Bis de la Ley General de Salud.
Único. Se reforman los artículos 322, 329 y 329 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 322.- ...
...
...
La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte. En caso de que la persona donante revoque su consentimiento, dejará de recibir el incentivo económico referido en el artículo 329 Bis.
...
Artículo 329. ...
...
Con base en el formato señalado en el párrafo anterior, el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán el documento oficial a las personas que lo soliciten. Asimismo, elaborará una base de datos confiable que contenga la información de los ciudadanos registrados como donantes, con la finalidad de que éstos puedan ser acreedores al incentivo económico referido en el Artículo 329 Bis.
Artículo 329 Bis. ...
Corresponde a la Secretaria de Salud, además de los mecanismos que determine para impulsar el fomento a la cultura de la donación, de conformidad con la base de datos proporcionada por el Centro Nacional de Trasplantes, otorgar a los ciudadanos registrados como donantes, un incentivo económico mensual, el cual no podrá ser menor al equivalente a 30 días de salario mínimo vigente. Asimismo, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias determinar los mecanismos para impulsar el fomento a la cultura de la donación al momento de la realización de trámites públicos o la obtención de documentos oficiales.
Transitorio
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaria de Salud tendrá 120 días naturales para emitir las reglas de operación del Programa que otorga un apoyo económico a las personas donantes y establecer los mecanismos para otorgar dicho incentivo, la Unidad Responsable, así como la instancia dispersora del recurso.
Tercero. El Centro Nacional de Trasplantes dará a conocer los lineamientos específicos del Registro Nacional de Donantes, mismo que servirá para garantizar el fomento y la entrega del apoyo económico para las personas donantes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 19 de marzo de 2025.– Diputado Israel Betanzos Cortés (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de revictimización, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Gissel Santander Soto, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el orden jurídico mexicano no existe una tipificación clara y actualizada ni tampoco una sanción específica para las conductas que derivan en la revictimización de las personas (mayoritariamente mujeres e infantes) que han sufrido algún tipo de violencia o que ha sido víctimas de algún delito y que al momento de acudir a la autoridad e interponer su denuncia y durante los procesos de investigación y juicio padecen una violencia adicional ya que se les niega su condición de víctima, o se les estigmatiza, o se les injuria, o se les acosa, o no se les reconoce sus derechos humanos o no se da cumplimiento con los protocolos de atención e investigación con perspectiva de género. A estas conductas se les conoce como victimización secundaria. Los organismos y convenciones internacionales también han denominado a estas conductas como violencia institucional ya que dichos actos son cometidos la mayoría de las veces por personas servidoras públicas.
La revictimización como la violencia institucional generan y perpetúan situaciones de impunidad, las cuales afectan tanto a las víctimas directas e indirectas, como al conjunto de la sociedad. En términos llanos y según la Organización de las Naciones Unidas la victimización secundaria se refiere a “la victimización que ocurre no como un resultado directo de la acción delictiva, sino a través de la respuesta de las instituciones y los individuos hacia la víctima”, mientras que el Instituto Europeo por la Igualdad de Género de la Unión Europea considera que “la victimización secundaria ocurre cuando la víctima sufre más daño no como resultado directo del acto criminal sino debido a la manera en que las instituciones y otros individuos tratan a la víctima. La victimización secundaria puede ser causada, por ejemplo, por la exposición repetida de la víctima al perpetrador, interrogatorios repetidos sobre los mismos hechos, el uso de lenguaje inapropiado o comentarios insensibles hechos por todos aquellos que entran en contacto con las víctimas”. Por su parte el Instituto Nacional de las Mujeres considera que La victimización secundaria es una forma de violencia institucional que hace referencia a la nula o inadecuada atención que recibe la víctima, una vez que entra en contacto con el sistema de justicia. Este tipo de violencia refuerza la posición de víctima en la persona afectada y causa daños psicológicos, sociales, judiciales o económicos.
En México, en el orden federal sólo un ordenamiento considera a la victimización secundaria, se trata de la Ley General de Víctimas que desde sus artículos 5 y 120 aborda la victimización secundaria,pero solo como un principio. Como tal, se trata de un principio difuso y prescriptivo, pero no asertivo, en tanto supone un conjunto deontológico de valores que prescriben lo que debe o no ocurrir, pero no describen lo que en realidad ocurre que en este caso es la conducta revictimizante:
Artículo 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:
(...)
Victimización secundaria. Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. El Estado tampoco podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos.
Artículo 120. Todos los servidores públicos, desde el primer momento en que tengan contacto con la víctima, en el ejercicio de sus funciones y conforme al ámbito de su competencia, tendrán los siguientes deberes:
I. a V. (...)
VI. Evitar todo trato o conducta que implique victimización secundaria o incriminación de la víctima en los términos del artículo 5 de la presente ley;
VII. a XX. (...)
Por fortuna, el propio artículo 120 establece en su último párrafo la posibilidad de sanciones cuando alguno de esos 20 deberes de los servidores públicos no sea cumplidos, entre ellos el de evitar la violencia institucional:
El incumplimiento de los deberes aquí señalados en esta Ley para los servidores públicos será sancionado con la responsabilidad administrativa o penal correspondiente.
Sin embargo, ni la Ley General de Víctimas ni ningún otro ordenamiento perteneciente al marco jurídico mexicano prevé o establece sanciones ni penalidades específicas para el ejercicio de la violencia institucional o la victimización secundaria,es decir, no se ha establecido “la responsabilidad administrativa o penal correspondiente” a que se refiere la Ley General de Víctimas .Por ello es motivo de la presente iniciativa establecer las sanciones correspondientes, pero sobre todo tipificar a la violencia institucional o la victimización secundariacomo lo que es :un delito que debe ser sancionado penalmente y no solo un componente de una carta de deberes deontológicos donde no hay mayor problema si se cumplen o no. De ese modo, el Estado mexicano estará en la posibilidad de inhibir esta conducta de manera efectiva.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia describe y establece los diferentes tipos de violencia hacia las mujeres, estas son: la violencia física: la violencia psicológica; la violencia económica; la violencia patrimonial; la violencia a través de interpósita persona y la violencia sexual. Todas estas violencias quedan impunes, se agravan, se dejan de combatir y prevenir debido a la violencia institucional,por ello se propone desde esta Iniciativa establecer y definir a la violencia institucional como otra de forma de violencia en contra de las mujeres.
Son precisamente las mujeres las que corren mayor riesgo de revictimizacióndebido a las conductas de personas servidoras publicas tales como policías, ministerios públicos y peritos judiciales los cuales parecen mostrar mayor interés en la forma de vestir y en aspectos de la vida privada de la mujer violentada que en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables repitiendo patrones y comportamientos socioculturales denigrantes que abonan en una mayor violencia en contra de las mujeres.
Es tan reiterada y arraigada esta conducta que muchas de las agresiones o violaciones sexuales no se denuncian ya que las mujeres temen ser revictimizadas por la policía o hasta por su familia.
Como parte de la violencia secundaria las mujeres padecen intimidación, represalias y una victimización reiterada o repetida ya que una misma mujer puede ser víctima de varios delitos relacionados con el primero durante un corto periodo ya sea a cargo de sus victimarios o de los propios integrantes del sistema de justicia, o del conjunto de ambos. Un caso que exhibe plenamente estas conductas es la violencia criminal ejercida en contra de Yanelli Velazco que ejemplifica a la perfección como la revictimización o victimización secundaria puede generar un daño adicional mayor a la víctima y como ese daño lo generan tanto las personas servidoras públicas como terceras personas relacionadas con los victimarios:
“Yanelli Velazco, el 8 de junio de 2016, cuando tenía 24 años y siendo madre soltera, fue víctima de violación en dos ocasiones. La segunda vez, fue una aterradora venganza, pues fue violada frente a su hija y en el pecho le marcaron con un elemento punzocortante la palabra puta.
La primera violación grupal ocurrió cuando ella abordó un taxi en el municipio de Huauchinango, mientras el conductor, ahora considerado como cómplice por las autoridades, observaba sin inmutarse. Posteriormente, Yanelli fue abandonada en la calle.
Después de identificar plenamente a sus agresores e iniciar una denuncia por violación, la víctima volvió a ser agredida sexualmente en octubre de 2017. Esta vez, los hechos ocurrieron en su propio domicilio, frente a su hija de dos años, a quien también golpearon más de una vez.
Uno de los agresores de la primera violación fue sentenciado a 10 años de prisión por los hechos ocurridos en junio de 2016. En 2026 concluirá el plazo y la víctima tiene miedo ante los antecedentes de venganza.
Es imperativo señalar que, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Puebla dio a conocer que perdió la carpeta 787/2017, la cual incluía la investigación por la segunda agresión”
“La sobreviviente de violación tumultuaria y tentativa de feminicidio, cumplió este 8 de junio siete años exigiendo justicia, la cual considera ha sido parcial pues solo uno de sus cuatro agresores ya recibió condena, sin embargo, en tres años dejará la cárcel lo que la llena de temor, porque solo se le imputó un delito menor.”
Esta terrible y demoledora historia no es un hecho aislado. En nuestro país hay miles de historias semejantes a la de Yannelli donde los patrones socioculturales denigrantes hacen que jueces, policías, servidores y ministerios públicos actúen en sintonía con los victimarios multiplicando la violencia hacia mujeres, niñas y niños.
Estamos ante la posibilidad de cortar este círculo de multiplicación de violencias y de impunidad. Por esa razón proponemos penalizar esas conductas criminales, tanto de personas servidoras públicas, como de particulares.
En este sentido proponemos establecer y tipificar a la violencia institucional como una forma de violencia hacia la mujer, con la finalidad de generar las condiciones para poder proteger de manera más efectiva su integridad física y psicológica, especialmente cuando han iniciado una denuncia o un procedimiento penal.
Para mayor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de los ordenamientos por modificar y la propuesta de reforma u adiciones contenidas en la presente iniciativa:
Contenido de la iniciativa
1. Se propone adicionar la fracción XXXVIII al artículo 225 del Código Penal Federal, para tipificar como delito la victimización secundaria o violencia institucional describiendo de manera clara y específica la conducta delictiva en que incurren personas servidoras públicas.
2. Se propone reformar el párrafo segundo del artículo 225 del Código Penal Federal para establecer la pena por victimización secundariao violencia institucional la cual sería similar a las consideradas para las conductas indebidas de las personas servidoras públicas tipificadas en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII, y XXXIV del artículo 225 del Código Penal Federal.
3. Se propone adicionar un párrafo quinto al artículo 225 del Código Penal Federal bajo la previsión que las personas que cometan victimización secundaria sean particulares y no personas servidoras públicas, en este caso la pena y tipificación sería idéntica a la de violencia institucional, pero con el término revictimización.
4. Se propone adicionar la fracción VII al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para establecer entre los distintos tipos de violencia contra la mujer la institucional.
Proyecto de decreto
Con base en los argumentos expuestos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Primero. Se reforma el párrafo segundo; y se adicionan un párrafo quinto y la fracción XXXVIII al artículo 225 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
I. a XXXVII. (...);
XXXVIII. Ejecutar acciones o incurrir en omisiones que generen victimización secundaria y/o violencia institucional en perjuicio de la víctima. A efectos de lo sancionado en la presente fracción se entiende como violencia secundaria y/o institucional al daño adicional, equiparable o incluso mayor en contra de la víctima como consecuencia de su contacto con el personal administrativo, judicial o cualquier otro del sistema de justicia en relación con el trato, respuesta y procedimientos derivados de la denuncia de la víctima.
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII , XXXIV y XXXVIII se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien días multa.
(...).
(...).
Los particulares que por sus actos generen revictimización provocando un daño adicional, equiparable o mayor a la víctima que el que originalmente causó la conducta delictiva podrán ser acreedores a las mismas penas y medidas en materia de responsabilidad penal estipuladas para las personas servidoras públicas cuando estas cometen violencia secundaria y/o institucional.
Segundo. Se adiciona la fracción VII al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con lo que recorre el orden de la vigente fracción VII y pasa a ser VIII, para quedar como sigue:
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son
I. a VI. (...);
VII. Violencia Institucional. - Es cualquier acto u omisión cometido por personas funcionarias de gobierno, personal administrativo, judicial o cualquier otro del sistema de justicia en perjuicio de mujeres violentadas de modo tal que le generen a la mujer un daño adicional, equiparable o incluso mayor al que causó la conducta violenta original;
VIII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de Argentina, resolución número 3214/2008: Modificación de la denominación del Programa Nacional Anti-Impunidad, Buenos Aires, 2008.URL:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resolución-3214- 2008-146876/texto
2 Organización de las Naciones Unidas, octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente: la justicia penal y las víctimas, La Habana, Cuba, agosto-septiembre de 1990. URL:
https://digitallibrary.un.org/record/98413/files/A_CONF.144_20-E S.pdf
3 European Institute for Gender Equality. Secondary Victimisation. URL:
https://eige.europa.eu/publications-resources/thesaurus/terms/12 48
4 URL:
https://www.inmujeres.gob.mx/violencia-institucional
5 Zamora Grant, José. Los derechos humanos de las víctimas de los delitos, México, CNDH, 2015, página 37 URL:
http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/fas_CTDH_DHvi ctimas.pdf
6 OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas. Washington, DC, 2006, 2007.
7 Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, Federación Iberoamericana de Ombudsman, Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados; Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad; Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, 4 a 6 de marzo de 2008.
8 Nota de la Redacción, “Yanelli Velazco, superviviente de violación tumultuaria, le recuerda a FGE Puebla que no ha cumplido recomendación de CNDH”, en Urbano Noticias, Puebla, 14 de enero de 2025.
9 Gálvez, Guadalupe. “Yanelli Velazco cumple 7 años sin justicia por dos violaciones tumultuarias que sufrió en Huauchinango”, en Urbano Noticias, Puebla, 8 de junio de 2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen.
SE DECLARA EL 3 DE ENERO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LOS EJIDOS Y LAS COMUNIDADES AGRARIAS
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 3 de enero de cada año “Día Nacional de los Ejidos y las Comunidades Agrarias”, a cargo de la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rosa Hernández Espejo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 3 de enero como Día Nacional de los Ejidos y las Comunidades Agrarias, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El ejido ha resistido más de cien años en México; en este sentido, es un símbolo de la resistencia social, en especial frente a las décadas del periodo neoliberal. Es indudable que una de las conquistas más importantes de la revolución mexicana, fue el rescate de la mayor parte del territorio nacional, mismo que legitimó bienes ancestrales de las comunidades indígenas y creó los ejidos, como una aportación a la propiedad social de la tierra, ubicando a nuestro país a la vanguardia de las revoluciones sociales. Sin embargo, con la reforma de 1992 y el régimen neoliberal, se privilegiaron los derechos individuales sobre la tierra por encima del derecho social. Aun así, el ejido sigue vivo y más fuerte que nunca.
Los ejidos y las comunidades agrarias son la forma de tenencia de la tierra que abarca mayor superficie en el campo mexicano, albergando la mayor parte de la población rural, por lo cual ofertan una importante producción agropecuaria y en sus suelos albergan gran parte de los montes, áreas forestales, manglares, costas, agua, minas y diversos atractivos naturales.
Estos tipos de propiedad tienen un gran potencial económico y ecológico; no obstante, la mayoría tiene grandes carencias que dificultan la producción agropecuaria y forestal. Además, no son homogéneos, pues presentan disparidades sustanciales en su dotación de recursos, al grado de que sólo una cuarta parte de ellos dispone de condiciones adecuadas productivas. Asimismo, tienen la particularidad de poseer raíces históricas profundas. En otras palabras, la importancia del ejido en México radica en que es una de las piezas fundamentales de la estructura social del país.
Por tal motivo, las políticas públicas del Estado deben orientarse en beneficio de los ejidos y las comunidades agrarias, toda vez que cuentan con una enorme capacidad productiva y de generación de servicios ambientales, de modo que solo se necesita un mayor impulso por parte del Estado. En este sentido, es necesario el fomento a la organización productiva de los mismos, así como el reconocimiento de sus asambleas democráticas.
El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
El mismo artículo 27 dice en la fracción VII:
Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
Además, en la fracción XX dispone
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
Con base en el Registro Agrario Nacional, hay 32 mil 251 núcleos agrarios y más de 5.4 millones de sujetos agrarios titulares, los cuales están comprometidos con la justicia, la democracia y el bienestar del pueblo de México, por lo cual demandan su incorporación a las tareas en el Segundo Piso de la Cuarta Transformación. De ahí que sea necesario destinar los recursos suficientes, a fin de garantizar el bienestar en los ejidos y las comunidades agrarias. Resalto que atender el fortalecimiento de estos, significa saldar una deuda histórica.
Por ello, con el propósito de exaltar el valor y la fortaleza del ejido y la comunidad agraria como garante de la soberanía alimentaria, así como de la preservación de los recursos naturales y el fortalecimiento del tejido social, la presente iniciativa propone que el 3 de enero sea considerado Día Nacional de los Ejidos y las Comunidades Agrarias.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 3 de enero como Día Nacional de los Ejidos y las Comunidades Agrarias
Único. El Congreso de la Unión declara el 3 de enero como Día Nacional de los Ejidos y las Comunidades Agrarias.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase Programa Estratégico del Registro Agrario Nacional 2021-2024, Registro Agrario Nacional, consultado el 17 de marzo de 2025. Disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/618025/PROGRAMA_R AN_2021-2024-comprimido2.pdf
2 Véase Documento de trabajo. La relevancia de los ejidos y las comunidades rurales en la estructura social de México, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, consultado el 17 de marzo de 2025. Disponible en
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Centros-de-Estudio/CE SOP/Novedades/Documento-de-trabajo.-La-relevancia-de-los-ejidos-y-las-comunidad es-rurales-en-la-estructura-social-de-Mexico
3 Véase Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultada el 17 de marzo de 2025. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Véase “Información de Interés Nacional”, Registro Agrario Nacional, consultado el 17 de marzo de 2025. Disponible en
http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/estadis tica-agraria/informacion-de-interes-nacional
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputada Rosa Hernández Espejo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que adiciona una fracción I Ter al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Alejandra del Valle Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción I Ter al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4, establece el derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencia. Asimismo, su ley reglamentaria es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la misma, estipula que las autoridades deben proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral a las víctimas.
En el supuesto de víctimas, nuestro sistema jurídico mexicano, cuenta con una Ley General de Víctimas, y esta ley establece que las autoridades de los tres niveles de gobierno deben proteger a las víctimas. Por lo anterior, necesitamos adicionar una fracción I Ter, al artículo 50 de nuestra Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo anterior es para fortalecer nuestro ordenamiento jurídico para generar las condiciones necesarias para la continuidad de la vida libre de violencia de las mujeres de los municipios más pequeños, y alejados del país.
En el caso de Durango, nuestra población se concentra principalmente en la capital, y en esta ciudad se cuentan con las herramientas básicas para las mujeres que sufren violencia, toda vez que las autoridades e instituciones están más cerca. Sin embargo, contamos con municipios más alejados, donde la población no asciende los 20,000 habitantes, y las mujeres que sufren violencia, tienen menos herramientas y comunicación con la capital para auxiliarse, asesorarse y obtener ayuda.
Por ello necesitamos legislar para ayudar a las mujeres que viven en municipios pequeños, y alejados de la urbanización.
En 2021, a escala nacional, de las mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento había experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.
La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento), la violencia física (34.7 por ciento) y la violencia económica, patrimonial o discriminación (27.4 por ciento).
Mientras, de octubre 2020 a octubre 2021, 42.8 por ciento de las de mujeres de 15 años y más experimentó algún tipo de violencia, la violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (29.4 por ciento), seguida de la sexual (23.3), la económica, patrimonial o discriminación (16.2) y la física (10.2)”.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), reconoce diversos tipos de violencia contra la mujer, y tenemos como antecedente lo siguiente:
“Según la Declaración de la ONU de 1993, la violencia contra la mujer abarca actos que causan daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, así como amenazas, coacción o privación de la libertad, tanto en la vida pública como en la vida privada.
La violencia impacta la salud física, sexual y psicológica de las mujeres en todas las etapas de su vida, afectando su educación, empleo y oportunidades. Algunas mujeres y niñas, como aquellas en situación de vulnerabilidad o crisis humanitarias, migrantes, indígenas o con discapacidades, enfrentan mayor riesgo.
La violencia contra la mujer sigue siendo un obstáculo para la igualdad, el desarrollo y la paz, así como para el respeto de los derechos humanos. La promesa de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de no dejar que nadie se quede atrás, no podrá cumplirse sin primero poner fin a la violencia contra mujeres y niña”.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción I Ter al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se adiciona la fracción I Ter al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 50. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:
I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;
I Bis. Promover espacios y transportes públicos, libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;
I Ter. El gobierno Federal, en atribución de sus facultades, se coordinará con las entidades federativas y los municipios para garantizar la creación, operación y mantenimiento de espacios seguros para las mujeres que sufran cualquier tipo de violencia prevista en esta ley, en especial en municipios con una población menor de 20 mil habitantes. Dichos espacios deberán contar con servicios de atención integral, incluyendo asesoría jurídica, apoyo psicológico y refugio temporal, asegurando su accesibilidad y suficiencia para la atención de las víctimas;
II. Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas en la adopción y consolidación del sistema...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. “Violencia contra las mujeres en México”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Fuente:
https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos
2. Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Organización de las Naciones Unidas. Fuente:
https://www.un.org/es/observances/ending-violence-against-women- day#:~: text=Seg%C3%BAn%20la%20Declaraci%C3%B3n %20de%20la
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputada Alejandra del Valle Ramírez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona los artículos 260 y 276-Bis del Código Penal Federal, en materia de “Stealthing”, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Mario Zamora Gastélum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un quinto párrafo y el párrafo quinto vigente pasa a ser el sexto del artículo 260 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 276-Bis; todos del Código Penal Federal, en materia de “stealthing”, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo, Egipto, en septiembre de 1994, “Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en leyes nacionales, documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.”
Entre los derechos sexuales se incluye el ejercer la sexualidad de manera independiente a la reproducción; estar libre de discriminación, presión o violencia en nuestras vidas sexuales y en las decisiones sexuales; entre otros. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la sexualidad “es un aspecto central del ser humano, presente a lo largo de su vida. Abarca al sexo, las identidades y los papeles de género, el erotismo, el placer, la intimidad, la reproducción y la orientación sexual. Se vivencia y se expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, conductas, prácticas, papeles y relaciones interpersonales. La sexualidad puede incluir todas estas dimensiones, no obstante, no todas ellas se vivencian o se expresan siempre. La sexualidad está influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales”. Los derechos sexuales son una respuesta a las necesidades humanas con relación a la sexualidad y valores; en México como en otras naciones, los derechos sexuales se reconocen como derechos humanos; por lo que cualquier persona puede ejercerlos de forma plena y responsable; así como están protegidos por la legislación nacional e internacional. Entre los derechos reconocidos en nuestro país está el de decidir sobre el cuerpo y la sexualidad, vivir libre de violencia y decidir sobre la vida reproductiva propia.
Sin embargo, existen actos que atentan contra los derechos reproductivos y sexuales, como el uso de la violencia sexual, que va desde el acoso verbal hasta la penetración forzada; así como distintas variantes de coacción desde la social hasta la intimidación física. De acuerdo con la OMS, la violencia sexual es “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.
Sin embargo, la presente iniciativa tiene por objeto establecer y sancionar en la ley un tipo de violencia sexual que trasgrede la libertad y derecho sexual de las personas, como lo es el retirar algún método anticonceptivo, de barrera o que prevenga la transmisión de alguna enfermedad o embarazo durante el acto sexual sin consentimiento de la otra persona. De acuerdo con la “Cátedra Unesco de Derechos Humanos” de la Universidad Autónoma de México, la violencia sexual es toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación, explotación sexual comercial, trata de personas para la explotación sexual o el uso denigrante de la imagen de una persona.
En ese sentido, uno de los tipos de violencia que han tomado relevancia, es el fenómeno mundial llamado “stealthing”, cuyo significado viene de hacer algo sigilosamente o de manera oculta, que consiste en que, durante el acto sexual, una de las personas se retira el preservativo (condón) sin el consentimiento de la otra para continuar el acto sexual, utilizando acciones engañosas o que hacen que la otra persona caiga en el error; incluso se ha llegado a considerar como una forma de violación.
De acuerdo con María Soledad Dawson, coordinadora de los Equipos Móviles de Violencia Sexual, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina, se considera como una forma de violación porque no existe consentimiento de que el acto sexual se realice en dichas condiciones; por lo que no es un acto consentido; incluso, refirió que las víctimas han declarado que, al darse cuenta del hecho, fueron obligadas a continuar con el acto sexual.
Por su parte, Alexandra Brodsky, investigadora de la Universidad de Yale, en 2017 publicó en la revista de la Universidad de Columbia sobre género y derecho, un artículo titulado “Violación-adyacente: imaginando respuestas legales a la remoción no consensual del condón”, en el cual analizó los relatos de diferentes mujeres que fueron víctimas de “stealthing” y los dichos de aquellos hombres que alentaban esta práctica brindando consejos, mediante foros por internet, para poder llevarla a cabo, bajo el argumento de que se trata de un “derecho masculino natural” eyacular dentro de la vagina de mujeres.
En su análisis, concluyó que el fenómeno de “stealthing” es un ataque a la integridad sexual y explicó que se encuentra relacionado con dos temores bien definidos por todas las mujeres víctimas: los embarazos no deseados y las enfermedades de transmisión sexual. Agregó que no está segura si es una violación pero que derivado de sus entrevistas, las víctimas manifestaron que se habían sentido violadas, traicionadas en su confianza; que sus decisiones en el acto sexual no habían importado y que habían sentido un grave daño a su dignidad; por lo que consideró a dicho acto como una “violación adyacente”.
Sin embargo, Brodsky refiere que hay un conflicto al delimitar con claridad los actos consentidos y no consentidos que pueden ocurrir durante el acto sexual; por lo que sugiere identificar dos ideas centrales: 1) el consentimiento para la realización del acto sexual separado de otro consentimiento otorgado eventualmente y con posterioridad para realizar alguna otra situación durante el acto sexual y 2) detectar los riesgos a los que la víctima puede quedar expuesta con estas prácticas y los cuales deliberadamente no fueron asumidos por esta en virtud de que decidió utilizar un preservativo. Por lo tanto, refiere que al definirlo como violación o agresión sexual, hay quienes sostienen que al tratarse de sexo no consensual ya se cuenta con un término, “violación”.
Asimismo, la investigadora, expone que, para otros sectores, la práctica de “stealthing” se vincula más a un tipo de agresión sexual y no a una violación, porque en ésta última el consentimiento del acto sexual no se encuentra presente; por lo que, quienes han aceptado inicialmente el encuentro sexual de forma protegida, no experimentan una relación sexual forzada sino más bien una conducta sexual no deseada.
Ante algunos cuestionamientos por parte de hombres a su investigación, consideró también como violencia, el hecho de que hay mujeres que advierten a sus parejas al decirles que utilizan algún método anticonceptivo, pero en la realidad no lo hacen; en ocasiones por que son mujeres que no han logrado formar una familia y mienten para tener un hijo.
Algunos casos en el mundo de “stealthing”, donde la justicia ha intervenido es el de Assange contra la Fiscalía Sueca en 2012, derivada de una denuncia por delitos sexuales (violación, abuso sexual y coerción ilegal), en donde la víctima declaró que había exigido la utilización de un condón en el acto sexual y Assange lo había roto durante el acto y eyaculado dentro de su vagina. En ese sentido, el Tribunal Superior del Reino Unido, en el marco de un pedido de extradición formulado por la justicia sueca, en 2011, confirmó decisión de extradición; en cuya oportunidad desarrolló el concepto de “consentimiento condicional”, para el tribunal el consentimiento requiere que las condiciones bajo las cuales se otorgó originariamente se mantengan durante todo el acto sexual; por lo que determinó que en dicho caso, la denunciante si bien otorgó su consentimiento primigenio para tener relaciones sexuales con el uso de un condón y la otra parte no lo realizó, su consentimiento fue viciado. En ese sentido, se consideró que el consentimiento no estaba únicamente vinculado con la naturaleza general de la actividad sexual, sino también con las condiciones materiales que hacen a dicha actividad y en base a las cuales se otorgó el consentimiento en un comienzo.
Otro caso, es el de R vs. Hutchinson, en Canadá, en donde el Tribunal Supremo de dicho país en 2014, condenó por “agresión sexual agravada” a un hombre que había realizado agujeros al condón sin el conocimiento de su pareja sexual; bajo el argumento de riesgo al daño físico para justificar el engaño que vició el consentimiento brindado en un principio. Aunque dicho argumento dejó algunas lagunas que fueron criticadas, como en casos en que la víctima no quedara embarazada o el victimario no tuviera una enfermedad de transmisión sexual, y por lo tanto tal riesgo al daño físico concreto no existía.
Un tercer caso es el 00155/2019,28 del Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, España, en donde se condenó al señor Juan Francisco por haber retirado el preservativo mientras mantenía relaciones sexuales con una mujer, con la que había acordado su utilización “en todo caso”; calificando el hecho como abuso sexual. El magistrado señaló que dicha conducta no constituye delito de agresión sexual al no concurrir los requisitos de violencia o intimidación de la ley nacional, pero tampoco como violación; pero si en el de abuso sexual, toda vez que se ha prestado pleno consentimiento a mantener relaciones sexuales usando preservativo, y la posterior retirada sigilosa del profiláctico se realiza sin consentimiento, lo que atenta contra la indemnidad sexual de la víctima, quien consintió el acto sexual únicamente con las debidas garantías para evitar embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual.
En Alemania, el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein, determinó que se considerará como agresión sexual que un hombre se quite el condón a escondidas durante el coito en una relación y se iniciaría el juicio correspondiente; Incluso si la víctima no se percata de que no se utilizó el condón durante la relación sexual.
Esta práctica no consensuada, pone en riesgo la salud e integridad de las personas, que lleva desde un embarazo no deseado hasta el contagio de enfermedades de transmisión sexual. Rubén Maza, presidente de It Gets Better México, señaló que de acuerdo con la NOM-046-SSA2-2005, los casos de violación son urgencias médicas y requieren de atención inmediata, señaló que en el caso de mujeres se les suele ofrecer anticonceptivos de emergencia e independientemente del sexo de la víctima, es necesario informarle sobre los riesgos de posibles infecciones de transmisión sexual, así como de su prevención a través de la quimioprofilaxis; en algunos casos se les prescribe profilaxis contra el VIH en caso de que el paciente estuviera frente a un factor de riesgo.
Ahora bien, entre los métodos anticonceptivos son una forma de anticonceptivo para prevenir embarazos o de alguna enfermedad de transmisión sexual, como: VIH/Sida, hepatitis C, gonorrea, sífilis, clamidia, entre otras. Los métodos anticonceptivos son aquéllos que se utilizan para impedir la capacidad reproductiva de un individuo o una pareja en forma temporal o permanente; los cuales pueden ser hormonales orales, hormonales inyectables, hormonal subdérmico, dispositivo intrauterino, oclusión tubaria bilateral, vasectomía, métodos de barrera (condón y espermicidas), entre otros.
Los preservativos, masculino o femenino, son la única forma de anticonceptivo que protege tanto contra los embarazos como contra las ETS; suele ser de látex o de materiales seguros para las personas alérgicas, como el poliuretano o el poli isopreno. Por lo que el retirarlos durante el acto sexual sin consentimiento de la otra persona ya sea con o sin violencia, o engañar a la otra parte que se está utilizando algún método anticonceptivo; implica un amplio riesgo a la salud e integridad de las personas.
En México, el “stealthing” se encuentra en una especie de laguna legal derivado de los conceptos legales de violación sexual, abuso sexual y peligro de contagio; en términos del artículo 260 del Código Penal Federal, comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula; por lo que se impone una pena de 6 a 10 años de prisión y hasta 200 días de multa.
Es importante destacar, que la norma define por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos o aquellos que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representaros; en ese sentido, considero como primer acercamiento a encuadrar el tipo penal del “stealthing” dentro de este delito, toda vez que es un acto explícitamente sexual y se obliga a la víctima a continuar con la cópula; además de que, a mi consideración y razonamiento, el “stealthing” no tiene por objeto la cópula, pues la conducta de retirar un método anticonceptivo o engañar a la otra persona de estar usándolo, no es con la finalidad de llegar a la relación sexual, sino refiere a un vicio del consentimiento antes o durante la relación sexual.
Por otro lado, la norma penal en su artículo 265, define la violación sexual a quien mediante violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, así como establece una prisión de 8 a 20 años; en ese sentido, define a la cópula como la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral; además equipara a este tipo penal, la introducción por la vía vaginal o anal de cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
En ese sentido, la conducta que se pretende encuadrar en algún tipo penal no es compatible con el de violación, ya que entre las características de este tipo penal destaca que comete el delito quien mediante violencia moral o física tenga cópula o la introduzca algún objeto por la vía vaginal o anal de la otra persona; por lo que en el “stealthing”, la conducta no necesariamente requiere de violencia además que existe el consentimiento para realizar la cópula bajo ciertas condiciones acordades, pero una de las partes no respeta las mismas, por lo que hay un abuso de confianza y del consentimiento, pudiendo haber o no violencia.
Por otro lado, el delito de peligro de contagio, según el artículo 199 Bis, establece que una persona sabiendo que se encuentra enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante y ponga el peligro de contagio la salud de otro por relaciones sexuales u otro medio se le impone una pena de 3 días a 3 años de prisión y hasta 40 días multa; pero en caso que la enfermedad fuera incurable la pena ira de 6 meses a 5 años de prisión, pero siendo cónyuges o concubinos solo se procederá por querella.
En ese sentido, dicho tipo penal tampoco coincide con la conducta del “stealthing”, ya que si bien al retiro del método anticonceptivo sin consentimiento de la otra parte o el engaño de su uso pone en riesgo de contagio a la otra persona, se debe cumplir con el supuesto de que el sujeto activo debe saber sobre su estado de salud y tener la intención de contagiar dicha enfermedad.
De lo anterior, quiero referirme que entre los esfuerzos recientes por eliminar la laguna jurídica que prevalece en la norma sobre el “stealthing”, el 3 de junio de 2020, el diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, presentó en enero una iniciativa que adiciona el artículo 199 Bis del Código Penal Federal para sancionar a quien “no utilice o dejare de utilizar un medio preservativo durante las relaciones sexuales sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo y dé como resultado un mal venéreo u otra enfermedad grave”.
Si bien la propuesta del diputado se centra en el aspecto de la salud; en la propuesta que planteo, considero que el “stealthing” se debe equiparar al delito de abuso sexual, ya que hay un acto sexual cuyo fin no es la cópula sino deriva de ésta, alterando el consentimiento primigenio de una de las partes, ya sea mediante el engaño o con o sin uso de violencia; además de que la conducta es realizar la cópula sin algún método anticonceptivo.
En ese sentido propongo adicionar un quinto párrafo al artículo 260 del Código Penal Federal, en donde se establezca que comete delito de abuso sexual quien antes o durante la cópula y sin consentimiento de la otra persona, se retire algún método anticonceptivo; o, quien antes o durante la cópula sin consentimiento de la otra persona, dañe el método anticonceptivo que se utilice; o, quien, mediante engaño antes o durante la cópula, refiera utilizar algún método anticonceptivo. Asimismo, la sanción le corresponderá de seis a diez años de prisión.
De la misma forma, planteo adicionar un segundo párrafo al artículo 276 BIS del mismo ordenamiento, a fin de establecer que cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en el Título Decimoquinto “Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual” ponga en peligro de contagio la salud de otro, la reparación del daño comprenderá el pago del tratamiento médico; y se adicionará a la pena que corresponda, las sanciones establecidas en el artículo 199 Bis.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un quinto párrafo y el párrafo quinto vigente pasa a ser el sexto del artículo 260 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 276-bis; todos del Código Penal Federal, en materia de “stealthing”
Único. Se adiciona un quinto párrafo y el párrafo quinto vigente pasa a ser el sexto del artículo 260 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 276-Bis; todos del Código Penal Federal.
Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual ...
...
...
...
Comete delito de abuso sexual quien, antes o durante la cópula y sin consentimiento de la otra persona, retire algún método anticonceptivo; o dañe el método anticonceptivo que se utilice; o, quien mediante engaño afirme utilizar algún método anticonceptivo.
...
Artículo 276-Bis. Cuando a consecuencia...
Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este Título se ponga en peligro de contagio la salud de otro, la reparación del daño comprenderá el pago del tratamiento médico; y se adicionarán a la pena que corresponda las sanciones establecidas en el artículo 199 Bis.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://hchr.org.mx/historias-destacadas/derechos-sexuales-y-reproductivos-2/
2 http://amsafelacapital.org.ar/2016/amsafe_va_a_la_escuela/esi/02-definicion_sex ualidad.pdf
3 https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/derechos-sexuales-para-adolescentes-y-jo venes?idiom=es
4 https://oig.cepal.org/sites/default/files/20184_violenciasexual.pdf
5 https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/violencia/conceptos-basicos.html#_ftn3
6 https://www.infobae.com/noticias/2017/04/27/sacarse-el-preservativo-en-pleno-ac to-sexual-ya-es-considerado-una-forma-de-violacion/
7 https://www.palermo.edu/derecho/revista_juridica/pub-18-1/Revista-juridica-ano- 18-N1-08.pdf
8 Blanco, Melissa Marie, “Sex Trend or Sexual Assault?: The Dangers of ´Stealthing´ and the Concept of Conditional Consent”, Penn State Law Review, 123, 1, Pennsylvania, Pennsylvania State University, 2018, pp. 217-246.
9 https://www.proceso.com.mx/internacional/2021/3/22/quitarse-el-condon-escondida s-en-una-relacion-es-agresion-sexual-determina-tribunal-260495.html
10 https://www.homosensual.com/sexualidad/sexo/stealthing-que-hacer-si-se-quitan-e l-condon-sin-avisarte/
11 https://kidshealth.org/es/teens/contraceptioncondom.html#:~: text= El%20cond%C3%B3n%20masculino%20se%20coloca,se%20introduce%20en%20la%20vagina
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputado Mario Zamora Gastélum (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES, LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General de Víctimas, en materia de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por la delincuencia organizada, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 162 del Código Penal Federal, para penalizar el disparo al aire, a cargo de la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Monserrat Ruiz Páez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 162 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
I. Exposición de Motivos
Introducción
La seguridad pública y la integridad física son derechos fundamentales reconocidos y protegidos por nuestra Constitución Política y diversos tratados internacionales suscritos por México. La sociedad mexicana aspira legítimamente a vivir en entornos seguros y libres de violencia, donde la vida y la integridad de todas las personas sean respetadas plenamente. No obstante, diversas prácticas irresponsables y peligrosas, como el disparo al aire con arma de fuego, continúan siendo una realidad frecuente en distintos contextos sociales y culturales del país, poniendo en riesgo la integridad física y la vida misma de la población.
La práctica del disparo al aire, aunque aparentemente inofensiva o realizada como parte de celebraciones, genera consecuencias potencialmente letales debido a la física balística involucrada. Los proyectiles disparados verticalmente alcanzan alturas considerables y, al caer, lo hacen con velocidades suficientes para causar lesiones graves o incluso la muerte. Los casos registrados en México y en otras partes del mundo muestran repetidamente los daños irreparables que estos actos pueden ocasionar, afectando de manera indiscriminada a personas inocentes que simplemente se encontraban en el lugar equivocado en el momento equivocado.
Este fenómeno representa una grave amenaza a la seguridad pública, al bienestar social y al respeto a los derechos humanos fundamentales, y evidencia una urgente necesidad de respuesta legislativa específica y clara a escala federal. Pese a que algunas entidades federativas cuentan con regulaciones parciales o locales al respecto, existe una evidente ausencia de una legislación federal clara y específica que aborde directamente esta problemática. Este vacío normativo genera un panorama de impunidad y dificulta considerablemente la actuación uniforme y efectiva por parte de las autoridades federales en todo el territorio nacional.
La situación descrita es particularmente preocupante en contextos festivos, donde las armas son usadas de manera imprudente como muestra de celebración, ignorando o subestimando el enorme peligro que esto implica. Esta realidad sociocultural requiere de una respuesta legal efectiva y proporcional, que no solo desincentive esta práctica, sino que también fortalezca la capacidad preventiva del Estado frente a conductas irresponsables relacionadas con armas de fuego.
La presente iniciativa busca cubrir de manera puntual esta laguna legal mediante la incorporación específica del delito de disparo al aire en el Código Penal Federal, otorgando a las autoridades federales herramientas jurídicas adecuadas para sancionar esta conducta y proteger efectivamente la vida, la integridad y la tranquilidad de la población. Con ello se refuerza el mensaje social y educativo sobre el uso responsable y seguro de las armas de fuego.
II. Justificación de la reforma
La propuesta de reforma responde directamente a una necesidad urgente e imperiosa de proteger efectivamente la seguridad pública y la integridad física de las personas. Tipificar explícitamente la conducta del disparo al aire en el Código Penal Federal permitirá que el sistema penal cuente con herramientas claras y efectivas para enfrentar esta problemática.
La penalización específica del disparo al aire tiene como objetivo prioritario fortalecer la capacidad disuasoria y preventiva del derecho penal federal, enviando un mensaje inequívoco y contundente sobre la gravedad y peligrosidad real de esta conducta. Este enfoque es esencial para prevenir que estos actos ocurran y proteger a la ciudadanía de riesgos innecesarios que pueden evitarse mediante la existencia de sanciones legales claras.
Asimismo, la reforma propuesta tiene la ventaja adicional de lograr una mayor coherencia y uniformidad normativa en todo el país, evitando la fragmentación jurídica existente derivada de regulaciones locales aisladas o parciales. La uniformidad en la legislación federal permite que el Estado de derecho se fortalezca, facilitando la actuación coordinada y efectiva de autoridades federales y locales.
Además, esta reforma legislativa refuerza el cumplimiento de compromisos internacionales adquiridos por México en diversos foros y organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas. Dichas instituciones han insistido en la necesidad urgente de controlar y regular eficazmente el uso de armas de fuego como parte de estrategias integrales para reducir la violencia armada y garantizar la seguridad pública y la paz social.
III. Objetivos de la reforma
El objetivo fundamental de esta iniciativa es establecer en el Código Penal Federal una sanción expresa y específica para el acto de realizar disparos al aire con arma de fuego. Esta medida busca ofrecer una respuesta legal clara y contundente a una práctica peligrosa que pone en riesgo constante e innecesario la seguridad pública, la integridad física y la vida misma de la población.
Esta iniciativa tiene además el objetivo de fortalecer la función preventiva y educativa del derecho penal, enviando un mensaje contundente sobre la responsabilidad inherente al uso y portación de armas de fuego. De esta forma, se pretende promover una mayor conciencia social sobre la peligrosidad de esta conducta, reduciendo así la frecuencia y el riesgo asociado con el disparo al aire.
Finalmente, esta propuesta busca asegurar una mayor efectividad en la protección de derechos fundamentales como la vida, la integridad física y la seguridad pública, reforzando la capacidad institucional del Estado mexicano para actuar con eficacia y rapidez ante situaciones que ponen en peligro la vida y tranquilidad de sus ciudadanos, contribuyendo así a una sociedad más segura y respetuosa de los derechos humanos fundamentales.
IV. Fundamento legal
La presente iniciativa encuentra sustento jurídico en:
1. Artículo 21 constitucional, que establece que la seguridad pública es función del Estado, orientada a salvaguardar la integridad y derechos de las personas.
2. Artículo 4 constitucional, que garantiza el derecho a un entorno seguro y adecuado para el desarrollo y bienestar integral de los ciudadanos.
3. Artículo 10 constitucional y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que regulan el uso responsable y limitado de armas en México.
V. Denominación del proyecto de ley o decreto
Decreto por el que se reforma el artículo 162 del Código Penal Federal, para penalizar el disparo al aire.
VI. Ordenamientos por modificar
Se adiciona la fracción VI y se incorpora un párrafo adicional al artículo 162 del Código Penal Federal.
VII. Texto normativo propuesto
Único. Se adicionan la fracción VI y un tercer párrafo al artículo 162 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 162. Se aplicarán de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:
I. a V. ...
VI. Dispare un arma de fuego al aire sin causa justificada de manera que ponga en peligro la seguridad pública, la vida o la integridad de las personas.
En todos los casos previstos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se procederá al decomiso de las armas utilizadas.
Cuando el delito sea cometido por una persona que cuente con licencia de portación de arma de fuego, se procederá a la cancelación de esta, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
VIII. Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 1 de abril de 2025.– Diputada Monserrat Ruiz Páez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que adiciona el artículo 154 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de corrupción deportiva, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Daniel Andrade Zurutuza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 154 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de corrupción deportiva, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El deporte es sinónimo de unión y orgullo para las naciones, y su práctica tiene un papel importante en el desarrollo de las personas y sociedades.
Respecto a México, en los últimos años ha logrado posicionarse como un país privilegiado en el deporte, ya que grandes competencias y eventos internacionales lo eligieron su sede, además de que la industria nacional del deporte ha tenido un crecimiento año tras año. Es de destacar, la Copa Mundial de la FIFA 2026, que por primera vez en la historia de este gran torneo de futbol se repartirá entre tres países, entre ellos México.
El espíritu deportivo se ve claramente deteriorado por la “mercantilización” de lo que se conoce como industria del deporte. La consolidación del deporte como una industria es muy completa, ya que integra no sólo equipos sino empresa de servicios y productos relacionados como son los medios de comunicación, canales de distribución de contenido, patrocinios, manejo de deportistas, derechos de transmisión, mercadotecnia, fabricación y comercialización de ropa deportiva, licencias y comercialización, gestión de eventos deportivos, entre otros.
Sin embargo, el deporte es afectado en el momento en que se vuelve un negocio patrimonial oneroso, haciéndose un gran atractivo para quienes desean llevar a cabo actividades de fraude o actos de corrupción.
En México no hay legislación que sancione penalmente conductas que conlleven la intención de arreglar o amañar el resultado de pruebas, encuentros, torneos o competencias en el deporte profesional.
Es necesario tener en la legislación un tipo penal que combata la corrupción deportiva, pues en el sistema jurídico mexicano no se cuenta con una concepción precisa sobre este tipo de corrupción.
Caso de corrupción en el deporte mexicano
La corrupción en el deporte mexicano es una amenaza que no puede ignorarse. Cada vez son más los casos en que el espíritu deportivo y el buen desarrollo de las competiciones se ve ensuciado por determinadas actuaciones. Por ejemplo, la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C. mediante el Comunicado de Prensa 0010/2025 de fecha 25 de febrero del 2025, dio a conocer que, en seguimiento a la investigación sobre la manipulación de partidos de las Ligas Premier y Expansión, se tomaron medidas para prevenir y sancionar las conductas ilegales con el objetivo de preservar la integridad de futbolistas, clubes e industria en general. Con relación a este tema se sancionó con 57 años de suspensión distribuidos entre los 7 futbolistas involucrados, por la manipulación de partidos de futbol, de la siguiente manera:
• 16 años de suspensión de cualquier actividad relacionada al futbol profesional (deportiva, administrativa o de representación) a un jugador del Club Real Apodaca FC y a uno del Correcaminos de la UAT, respectivamente.
• 7 años de suspensión de cualquier actividad relacionada al futbol profesional (deportiva, administrativas o de representación) a tres jugadores del Club Real Apodaca FC.
• 2 años de suspensión de cualquier actividad relacionada al futbol profesional (deportiva, administrativa o de representación) a dos jugadores del Club Real Apodaca FC.
El anterior, es un ejemplo de lo que está sucediendo en el deporte profesional mexicano y una demuestra la creciente presencia de este tipo de actividades en nuestra realidad deportiva.
Lamentablemente muchos de estos casos se han presentado en nuestro país, donde deportes como el futbol mueven cantidad ingente de dinero y donde, a pesar de los esfuerzos que las instituciones públicas han realizado para evitar este tipo de situaciones, ya que la actual legislación no contempla ninguna penalidad para este tipo de conductas.
La corrupción deportiva no es un fenómeno reciente ni exclusivo de México, sin embargo, los hechos son cada día más evidentes, mismos que tienen un impacto económico y social, por eso se hace necesario contemplarlo como tipo penal en la legislación especial en la materia, como es la Ley General de Cultura Física y Deporte, la cual contempla un apartado de delitos.
Números
El primer Informe global sobre corrupción en el deporte, publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, se calcula que cada año se juegan hasta 1.7 billones de dólares en los mercados de apuestas ilícitas. Por eso se señala la urgente necesidad de una respuesta internacional unificada a las prácticas corruptas que pueden darse en el mundo deportivo. Entre las acciones señaladas en el informe se mencionan
• Fortalecer los marcos legales, políticos e institucionales para prevenir y responder a las diferentes manifestaciones de la corrupción y la delincuencia en el deporte a nivel global, regional y nacional.
• Desarrollar y aplicar políticas integrales anticorrupción en el deporte, centradas en combatir la corrupción relacionada con la organización de grandes eventos deportivos, la manipulación de competiciones, las apuestas ilegales y la participación de la delincuencia organizada en el deporte.
El sector deportivo en México ha experimentado un notable crecimiento en su contribución al producto interno bruto (PIB). Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reflejan que los servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos registraron un PIB de 152 mil 167 millones de pesos (gráfico 1), cifra que, en el segundo trimestre de 2024 registró un PIB de 164 mil 17 millones de pesos.
El sector deportivo se caracteriza por diversas ocupaciones. En el tercer trimestre de 2024 (2024-T3), las ocupaciones con mayor número de trabajadores fueron Árbitros y Jueces Deportivos (40.1 por ciento), y los Deportistas (21 por ciento), Gráfico 2.
Por otra parte, y hablando del deporte de futbol profesional, la Liga MX ha logrado posicionarse dentro de las ligas más valiosas del mundo, y datos de la Federación Mexicana de Futbol señalan que se encuentra en el top 10 de las que tienen mejor asistencia a nivel mundial durante 2024, con más de 7.79 millones de aficionados que se dieron cita a los estadios, con un promedio de 22 mil 893 espectadores por encuentro.
Fundamento legal
La Resolución 67/296 de Naciones Unidas fue aprobada por la Asamblea General el 23 de agosto de 2013, en la cual se decidió proclamar el 6 de abril Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, a fin de hacer conciencia del papel que el deporte puede desempeñar en la promoción de los derechos humanos y el desarrollo económico y social en la sociedad.
En el decimoquinto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se contempla el derecho a la práctica del deporte.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
La Ley General de Cultura Física y Deporte es la legislación reglamentaria del derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. constitucional, en la cual se consideran el deporte y deporte profesional.
Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:
V. Deporte: Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones;
Artículo 84. Se entiende por deporte profesional aquél en el que el deportista se sujeta a una relación de trabajo, obteniendo una remuneración económica por su práctica.
La legislación citada, contiene el capítulo VII, “De las infracciones, sanciones y delitos”, y el único delito que prevé se halla en el artículo 154, que hace referencia el delito de violencia en eventos deportivos.
También hay normatividad específica de cada disciplina deportiva y con aplicación en materia administrativa sancionadora, por ejemplo, el Código de Ética de la FIFA, que prevé la acción de cohecho.
Código de Ética de la FIFA
Subsección 4: Cohecho, apropiación indebida de fondos y amaño de partidos
27 Cohecho
1. Las personas sujetas al presente código no deberán aceptar, conceder, ofrecer, prometer, recibir, pedir o solicitar beneficios personales o económicos indebidos ni otras ventajas, a fin de conseguir o mantener un negocio o cualquier otro beneficio deshonesto en beneficio o por medio de cualquier persona de la FIFA o ajena a esta. Estos actos están prohibidos, indistintamente de que se lleven a cabo de forma directa o indirecta a través de intermediarios o en colaboración con terceros. En particular, las personas sujetas al presente código no deberán solicitar, garantizar, aceptar, ofrecer, prometer u otorgar beneficios personales o económicos indebidos u otras ventajas por la ejecución u omisión de un acto relacionado con sus actividades oficiales y que dé lugar a un incumplimiento de sus obligaciones o sobre el que tengan poder de decisión.
2. Las personas sujetas al presente código se abstendrán de toda actividad o comportamiento que pudiera dar la impresión o despertar sospechas de una contravención del presente artículo.
3. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 100 000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el futbol durante un periodo mínimo de cinco años. Cualquier cantidad recibida indebidamente se incluirá en el cálculo de la multa. Esta sanción podrá aumentarse de manera proporcional si la persona ostenta un alto cargo del futbol, así como en función de la relevancia y la cantidad de la ventaja recibida.
Sección 1: Competencia de la Comisión de Ética
30 Competencia de la Comisión de Ética
1. La Comisión de Ética tiene atribuidas competencias exclusivas para investigar y juzgar la conducta de todas las personas sujetas al presente código, en los casos en los que dicha conducta:
a) haya sido cometida por una persona elegida o nombrada por la FIFA para ejercer una función, o para que se encargue de realizarla;
b) afecte directamente las obligaciones o responsabilidades de esa persona hacia la FIFA; o
c) esté relacionada con el uso de los fondos de la FIFA.
2. Cuando dicha conducta afecte a una confederación, a una o a varias federaciones de la misma confederación y no esté directamente relacionada con la actividad de la FIFA, la Comisión de Ética solo estará facultada para investigar y juzgar el caso cuando la conducta no haya sido investigada y juzgada o no quepa esperar que vaya a ser investigada y juzgada por los órganos judiciales competentes de las federaciones o la confederación en cuestión. En particular, si, en los tres meses posteriores a la fecha en la que fue de conocimiento de la Comisión de Ética el asunto, no se ha llevado a cabo un procedimiento de manera adecuada a nivel nacional o a nivel de la confederación, la Comisión de Ética tendrá derecho a investigar y juzgar dicho asunto.
El Reglamento de Sanciones de la FMF prevé las infracciones cometidas por los oficiales de partido.
Reglamento de Sanciones de la FMF
Capítulo IVInfracciones cometidas por los Oficiales de Partido
Artículo 31
Los Árbitros en el ejercicio de sus funciones, incurren en faltas por las acciones y omisiones siguientes, cuya sanción se señala a continuación:
a) La falta de respeto o insultar al público, jugadores, integrantes de los cuerpos técnicos y personal autorizado para permanecer en el terreno de juego.
1 a 6 partidos de suspensión o multa de 30 a 90 UMA.
En tal situación cuando un club o clubes haga llegar dos quejas continuas o tres alternas por escrito a la Comisión Disciplinaria, en el sentido de que el árbitro insultó a un jugador o jugadores en un encuentro, la Comisión Disciplinaria podrá suspender al árbitro infractor, siempre y cuando las mismas se encuentren debidamente comprobadas.
b) Aceptar dádivas en efectivo o en especie de cualquier persona con el objeto de influir en el resultado de un partido.
Si dichas circunstancias quedan plenamente comprobadas en la investigación respectiva, se recomendará a la Asamblea General de la FMF, por conducto de la Comisión Disciplinaria, la desafiliación definitiva del árbitro del futbol federado.
c) Al árbitro que finja agresiones por el público, de jugadores o integrantes del cuerpo técnico se sancionará con suspensión en todas sus funciones como árbitro.
Mínimo 2 partidos hasta 1 año de suspensión o multa de 90 UMA.
d) Hacer señas o adoptar actitudes que impliquen un comportamiento obsceno o injurioso para el público, jugadores e integrantes de los cuerpos técnicos.
1 A 6 partidos de suspensión o multa de 30 a 90 UMA.
e) Hacer gestos o señas que afecten la honorabilidad de los afiliados a la FMF.
6 partidos de suspensión o multa de 30 a 90 UMA.
f) Redactar con dolo o con falsedad su informe arbitral.
6 meses a 1 año de suspensión.
g) Incurrir en cualquier tipo de conducta violenta con los jugadores, integrantes de los cuerpos técnicos, oficiales, con el personal autorizado para permanecer en el terreno de juego o con el público.
1 a 15 partidos de suspensión o multa de 90 a 500 UMA. En caso de que la infracción sea cometida en contra de oficiales de partido, se podrá incrementar la sanción.
Artículo 32
El árbitro que no envíe a las autoridades de la FMF, el informe arbitral del partido correspondiente dentro de los 45 minutos siguientes a la finalización del partido por causas imputables a él, será sancionado con la suspensión de 2 designaciones arbitrales.
Artículo 33
Cuando los árbitros en su informe arbitral consignen la expulsión de los directores técnicos o cualquier integrante de la banca por reclamar decisiones arbitrales, deberán detallar en que consistió dicho reclamo para que la Comisión Disciplinaria pueda aplicar correctamente la sanción correspondiente.
Artículo 34
Para los árbitros asistentes, las multas serán impuestas de acuerdo con el equivalente a 45 UMA para Ligamx, 23 UMA para Liga Expansión Mx, 12 UMA para Liga Premier y Torneo de Fuerzas Básicas Sub 23, y 6 UMA para Liga TDP, Liga Mx Femenil, Liga Mx Femenil Sub 19 y Torneo de Fuerzas Básicas Sub 18, Sub 16 y Sub 14.
Artículo 35
Las faltas en las que incurra el cuerpo arbitral, y que no estén advertidas en el presente ordenamiento, serán sancionadas por la Comisión Disciplinaria atendiendo a los hechos y sus consecuencias.
Artículo 36
Los comisarios de partido que no desempeñen sus funciones o responsabilidades de manera diligente podrán ser sancionados por la Comisión Disciplinaria atendiendo a los hechos y circunstancias de cada caso, pudiendo ser acreedores a inhabilitaciones temporales o definitivas, suspensiones de partido y otras sanciones dependiendo de la gravedad de la falta.
Derecho internacional comparado
• España
En España, el primer tema que trató el legislador fue el de la violencia en el deporte, delito de dopaje y por último fue el de fraude y la corrupción. Se empieza a gestar la inclusión en el Código Penal del fraude deportivo a raíz de la salida a la palestra del caso Brugal. Por medio de la reforma del Código Penal de 2010 (Ley orgánica 5/2010 de 22 de junio por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre) se introduce el delito de fraude deportivo en el artículo 286 bis, en su punto 4, para regular y castigar penalmente la conducta que puedan llevar a cabo los intervinientes en una competición deportiva que de manera deliberada y de forma fraudulenta, alteren el resultado de esta, que se ha visto modificado en la nueva Ley Orgánica 1/2015.
Código Penal Español
Artículo 286 Bis 4.
4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.
“A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad”, especialidad o disciplina de que se trate.
• Italia
La República Italiana elaboró en 1989, la Ley número 401, sobre “las intervenciones en el sector del juego y las apuestas clandestinas y tutela del correcto desarrollo de las manifestaciones deportivas”. Se trata de una Ley Penal Especial impropia, en el sentido de que todas sus previsiones son de naturaleza punitiva.
• Portugal
El 31 de agosto de 2007 se aprobó la Ley 50/2007, que establece un nuevo régimen de responsabilidad penal para los comportamientos relacionados con el fraude deportivo, con la finalidad de proteger la pureza deportiva. Se trata de una Ley corta que diferencia entre corrupción activa y pasiva, con infracciones que sancionarían a los “agentes deportivos”.
• Alemania
En 2009 se inició el debate de un proyecto del Parlamento federal alemán que pretendía sancionar por vía criminal los casos de dopaje y corrupción en el deporte. En el Código Penal alemán se veía la necesidad de proteger la pureza competitiva respecto a corrupción deportiva y dopaje.
Objetivo de la iniciativa
Tipificar el delito de corrupción deportiva en la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Cuadro comparativo de la iniciativa
Se presenta el cuadro comparativo de la iniciativa sobre la Ley General de Cultura Física y Deporte entre el texto vigente y la propuesta de reforma:
Elementos de tipo penal
De la iniciativa que se presenta, se identifican los siguientes elementos esenciales y principales componentes que estructuran la propuesta del delito de corrupción deportiva.
Decreto
Por lo expuesto y fundado, el suscrito, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 154 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de corrupción deportiva
Único. Se adiciona el artículo 154 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 154 Bis. Comete el delito de corrupción deportiva, a quien acepte, reciba, solicite u ofrezca cualquier beneficio personal o económico con la finalidad de predeterminar, manipular, alterar, influir, dar ventaja o realizar cualquier conducta que resulte para modificar el proceso o resultado de una prueba, encuentro, torneo o competición en el deporte profesional.
A quien cometa el delito de corrupción deportiva se le impondrá dos a seis años de prisión y multa de mil a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las penas previstas en el párrafo anterior se duplicarán para las personas que tengan cargos de dirección, administración, empleo o de colaboración de alguna institución deportiva pública o privada, que por sí mismo o por interpósita persona, prometa, ofrezca u otorgue a algún deportista profesional, persona integrante de cuerpo técnico, arbitro o juez, cualquier beneficio personal o económico a cambio de predeterminar, manipular, alterar, influir, dar ventaja o realizar cualquier conducta que resulte determinante para modificar el proceso o resultado de una prueba, encuentro, torneo o competición en el deporte profesional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.unodc.org/unodc/es/safeguardingsport/grcs/index.html Consultado el 20 de marzo de 2025.
2 https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/sportsmen-and-profes sional-sports-teams Consultada el 19 de marzo de 2025.
3 https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n12/496/39/pdf/n1249639. pdf Consultada el 17 de marzo de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputado Daniel Andrade Zurutuza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la salud, bienestar y necesidades básicas, a cargo de la diputada Alma Laura Ruiz López, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Alma Laura Ruiz López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la salud, bienestar y necesidades básicas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la salud es un principio fundamental consagrado en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el cual debe garantizarse en su sentido más amplio, conforme a la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que establece que la salud no es solo la ausencia de enfermedad, sino un estado de completo bienestar físico, mental y social.
En este sentido, es imperativo que el marco normativo contemple los efectos adversos del cambio climático y las condiciones climáticas extremas en la salud de la población. En regiones como Mexicali, Baja California, las altas temperaturas durante los meses de verano representan un riesgo significativo para la vida y el bienestar de sus habitantes. La falta de acceso a sistemas de refrigeración adecuados y a tarifas eléctricas justas agrava esta problemática, ocasionando daños a la salud, golpes de calor e incluso pérdidas humanas.
El consumo de energía eléctrica en estos casos no es un lujo, sino una necesidad vital. Sin embargo, la existencia de tarifas eléctricas elevadas y desiguales con respecto a otras entidades federativas impide que muchas familias puedan costear este servicio básico, lo que genera una carga económica excesiva y compromete su calidad de vida.
Ante este panorama, se propone una reforma al artículo 4o. constitucional con el fin de garantizar el acceso equitativo a la energía eléctrica como un derecho vinculado a la salud y al bienestar, asegurando tarifas justas que permitan a la población hacer frente a las condiciones climáticas adversas.
En Mexicali, el clima desértico se caracteriza por temperaturas extremas durante los meses de verano. En este contexto, el acceso a sistemas de aire acondicionado y tarifas eléctricas asequibles debe considerarse una necesidad vital, pues ambos elementos resultan indispensables para preservar la salud física, mental y social de la población. La carencia de estos medios puede derivar en consecuencias graves, como golpes de calor, deshidratación e incluso la pérdida de vidas humanas, además de generar estrés traumático y posibles manifestaciones sociales derivadas de dichas condiciones.
El cambio climático ha provocado un aumento de temperaturas a nivel global; sin embargo, Mexicali ya cuenta con un historial documentado de condiciones climáticas extremas, caracterizadas por altas temperaturas y niveles de humedad que incrementan la sensación térmica.
Desde una perspectiva jurídica y de derechos humanos, esta situación representa un riesgo para la salud en su sentido más amplio. Por tanto, resulta imperativo que las autoridades adopten medidas institucionales para garantizar condiciones adecuadas de bienestar, especialmente en lo referente al acceso a mecanismos de refrigeración y tarifas eléctricas justas, con el fin de salvaguardar el derecho a la salud y a una vida digna de los habitantes de la región.
Diversos estudios y registros de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) han documentado que Mexicali enfrenta temperaturas extremas que superan 50 grados Celsius en junio, julio y agosto. Este calor extremo se ve agravado por niveles de humedad que aumentan la sensación térmica, lo que eleva el riesgo de deshidratación, golpes de calor y otras afecciones relacionadas con el clima.
Por otro lado, se han documentado diferencias tarifarias injustificadas entre Baja California y estados vecinos como Sonora, donde las tarifas eléctricas son significativamente menores. Mientras en Sonora el costo del consumo básico ronda los 0.72 pesos por kilovatio/hora, en Mexicali las tarifas pueden llegar a $3.62 por kilovatios/hora en los niveles de consumo más altos, generando desigualdad en el acceso a este servicio esencial.
La falta de regulación y equidad en las tarifas eléctricas ha generado un impacto negativo en la economía de miles de familias en Mexicali, quienes destinan entre el 30% y el 50% de su ingreso mensual al pago de electricidad. Esto limita su capacidad para cubrir otras necesidades básicas y pone en riesgo su bienestar integral.
Para abordar la necesidad de garantizar un acceso equitativo a la energía eléctrica en Mexicali desde una perspectiva institucional, es imprescindible considerar tres ejes interrelacionados: el reconocimiento de la salud integral, la regulación de tarifas eléctricas justas y rangos de consumo, y una propuesta de adición al artículo 4o. constitucional. Estos elementos, tanto en el ámbito teórico como pragmático, convergen en la necesidad de una política pública basada en el humanismo, que priorice el bienestar de la población y el acceso equitativo a condiciones de vida dignas.
A. La salud integral como derecho humano
El concepto de salud expresado en la Constitución resulta insuficiente en el contexto actual, por lo que es necesario adoptar un enfoque más amplio, alineando con el propuesto por la Organización Mundial de la Salud. Ésta define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo como la ausencia de enfermedad.
En este sentido, el acceso a un ambiente habitable adecuado, con condiciones climáticas que no representen un riesgo para la salud, forma parte de este derecho fundamental. El bienestar integral de las personas requiere no solo la prevención y atención de enfermedades, sino también garantiza entornos que permitan un desarrollo pleno, sin que factores externos como el clima extremo, afecten la calidad de vida de la población.
B. Tarifas eléctricas justas y su impacto en la calidad de vida
El análisis de las tarifas eléctricas en Mexicali revela una disparidad preocupante en comparación con estados vecinos como Sonora, lo que podría configurar una vulneración al principio de equidad y no discriminación.
En Mexicali, la tarifa 1F está estructurada en los siguientes rangos:
• Baja (1-300 kilovatios/hora): 0.75 pesos por kilovatio/hora
• Media (301-mil 200 kilovatios/hora): 0.95 por kilovatio/hora
• Alta (1201-2 mil 500 kilovatios/hora): 2.29 por kilovatio/hora
• Excedente (+2 mil 500 kilovatios/hora): 3.62 por kilovatio/hora
Mientras que, en Sonora, las tarifas aplicables son notablemente menores:
• Baja (1-2 mil 500 kilovatios/hora): 0.72 pesos por kilovatio/hora
• Alta (1201-2 mil 500 kilovatios/hora): 0.91 por kilovatio/hora
• Excedente (+2 mil 500 kilovatios/hora): 2.21 por kilovatio/hora
Esta diferencia tarifaria resulta discriminatoria y afecta desproporcionadamente a las familias en Mexicali, donde el consumo eléctrico es una necesidad ineludible debido a las temperaturas extremas que pueden superar 50 grados Celsius. En muchos hogares, el gasto en electricidad representa entre 30 y 50 por ciento del ingreso mensual familiar, lo que impone una carga económica excesiva y limita el acceso equitativo a un derecho básico.
El análisis de datos climáticos de la Conagua de los últimos tres años confirma que, durante los meses más calurosos (julio y agosto), Mexicali enfrenta temperaturas significativas más altas en comparación con otras ciudades de Baja California, lo que agrava la necesidad de un consumo eléctrico constante para mitigar los efectos del calor extremo.
1. Debido a las condiciones climáticas extremas que afectan a Mexicali durante varios meses del año, es fundamental considerar el acceso a sistemas de aire acondicionado y tarifas eléctricas accesibles como una necesidad vital. Ambos factores son esenciales para preservar la salud física, mental y social de la población.
2. Mexicali cuenta con un historial documentado de temperaturas y niveles de humedad extremos que aumenta la sensación térmica en verano. Es necesario visualizar esta problemática para generar conciencia y acciones concretas.
3. La falta de atención a esta situación pone en riesgo la salud integral de la población, entendida en un sentido amplio que incluye la prevención de deshidrataciones e incluso muertes por golpe de calor. Por ello, resulta urgente promover una iniciativa para modificar el artículo 4o. constitucional, incorporando un texto que reconozca esta necesidad y garantice medidas de protección adecuadas.
Por ello, como se mencionaba es imprescindible considerar tres ejes interrelacionados:
A. La salud integral como derecho humano
B. Tarifas eléctricas justas y su impacto en la calidad de vida
C. Propuesta de adición al artículo 4o. constitucional
Desde esta óptica, se identifica los siguientes ámbitos de acción (A, B y C), los cuales, aunque se entrecruzan en la teoría y la práctica, deben fundamentar la formulación de una nueva política pública basada en los principios del Humanismo Mexicano y una República Fraterna. A pesar de que esta última no cuenta con un apartado específico sobre el tema, contempla la posibilidad de legislar para prohibir el maltrato animal, lo que permite argumentar, con mayor razón, la necesidad de garantizar condiciones adecuadas para los habitantes de regiones como Mexicali. De este modo se busca una solución efectiva a la problemática planteada y el cumplimiento del derecho humano a la salud.
Se postula el acceso efectivo al derecho humano a la salud integral mediante la garantía de un ambiente hogareño sano, agradable y confortable, eliminando la discriminación en relación con otros estados respecto a las tarifas eléctricas diferenciadas, evitando así afectaciones económicas y psicológicas derivadas de los elevados costos de energía.
Considerando que el concepto de salud expresado en la Constitución ha quedado limitado, se propone su ampliación en congruencia con la definición de la Organización Mundial de la Salud, que establece la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo como la ausencia de enfermedades, afecciones o adicciones.
Evaluar los costos de energía eléctrica en los hogares de Mexicali sin considerar las causas subyacentes de su elevado consumo constituye un análisis reduccionista e injusto.
Es un hecho comprobado que las temperaturas en Mexicali superan regularmente 40 grados Celsius durante el verano, con registros que puedan alcanzar o incluso sobrepasar los 50 grados Celsius. Este fenómeno, caracterizado por un calor seco y extremo, también puede combinarse con altos niveles de humedad, lo que agrava sus efectos adversos en la salud y calidad de vida de la población.
Se destaca que, en comparación con las tarifas eléctricas del estado de Sonora, las aplicadas en Mexicali resultan significativamente más elevadas y con rangos de consumo menos accesibles. Esta situación constituye una diferenciación injustificada y discriminatoria, en violación de los principios de equidad e igualdad, así como del derecho humano a la no discriminación.
Considerando que el objetivo del artículo 4o. constitucional es garantizar que todos los mexicanos, independiente mente de su condición laboral o socioeconómica, tengan acceso a servicios integrales de salud, incluyendo educación sanitaria, prevención, detección, tratamiento y rehabilitación de enfermedades, se argumenta la necesidad de su reforma.
Se plantea que dicho artículo requiere una precisión adicional para establecer con claridad que toda persona tiene derecho a un ambiente hogareño saludable y adecuado climáticamente para su desarrollo y bienestar. Dado que el Estado es el responsable de garantizar este derecho, se presenta a continuación una propuesta en dos vertientes para su incorporación al marco normativo vigente.
El derecho a la salud está intrínsecamente relacionado con otros derechos humanos fundamentales, como el acceso a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la participación, la igualdad, la educación, el disfrute de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones a la vida, la no discriminación y la protección contra la tortura. Además, abarca los principales factores determinantes de la salud, conforme a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En este contexto, se reconoce que el clima extremoso de Mexicali, particularmente en los meses de junio, julio y agosto, genera condiciones adversas que pueden afectar gravemente la salud de la población, provocando deshidrataciones e incluso la muerte. La necesidad continua del uso de aires acondicionados debido a las altas temperaturas implica un elevado consumo de energía eléctrica, generando altos niveles de estrés económico y psicológico para los habitantes, lo que afecta su bienestar integral. Esta situación se agrava por la aplicación de tarifas eléctricas diferenciadas que resultan menos favorables en comparación con las de estados vecinos como Sonora, lo que constituye una forma de discriminación y un obstáculo para la garantía del derecho a la salud y a un ambiente hogareño confortable.
Dada esta problemática, se plantea la necesidad de una reforma al artículo 4o. constitucional con el objetivo de visibilizar esta situación y promover un proceso legislativo que garantice el acceso a tarifas eléctricas justas y equitativas en Mexicali, en atención a los principios de igualdad y no discriminación.
Propuesta: La iniciativa se estructura en dos vertientes:
1. Tarifas eléctricas equitativas: Se propone que las tarifas eléctricas en Mexicali, Baja California, sean equiparadas con las aplicadas en Sonora o, en su defecto, que se amplíen los rangos de consumo subsidiado en toda Baja California, garantizando así el acceso equitativo a la energía eléctrica como un derecho fundamental vinculado a la salud y al bienestar.
2. Acción legislativa: Se buscará la intervención de los legisladores federales, así como el respaldo de los legisladores locales, para promover una iniciativa que reconozca y atienda esta problemática. Se enfatiza la necesidad de una reforma que garantice el acceso a un ambiente hogareño sano y confortable en regiones de clima extremoso como Mexicali, así como la implementación de tarifas eléctricas justas que prevengan afectaciones a la salud derivadas del estrés térmico y el alto costo de la energía.
El texto constitucional establece:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general... La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Si bien estos principios son fundamentales, no abordan la problemática específica de las regiones con temperaturas extremas, donde la falta de acceso a refrigeración adecuada puede poner en peligro la vida. En este sentido, se propone una adición que reconozca explícitamente la necesidad de garantizar condiciones ambientales óptimas en los hogares, incluyendo el acceso equitativo a la energía eléctrica con tarifas justas.
Conclusión
El acceso a la energía eléctrica en regiones con climas extremos debe tratarse no como un privilegio sino como un derecho fundamental vinculado a la salud y el bienestar. La reforma al artículo 4o. constitucional busca garantizar tarifas eléctricas justas y equitativas, protegiendo a la población de los efectos adversos del calor extremo y promoviendo condiciones de vida dignas para todos los mexicanos.
Desde un enfoque institucional, la solución debe partir de una reforma integral que considere
1. La ampliación del concepto de salud en la Constitución, para incluir el acceso a condiciones ambientales adecuadas como parte del derecho a un bienestar integral.
2. La regulación de tarifas eléctricas justas, que eliminen desigualdades y garanticen que las familias en regiones de clima extremo no enfrenten costos desproporcionados por un servicio esencial.
3. El fortalecimiento de políticas públicas, que integren medidas para la eficiencia energética y subsidios focalizados en sectores vulnerables, asegurando que ningún ciudadano vea comprometida su salud por la falta de acceso a medios adecuados de refrigeración.
Esta propuesta no sólo responde a un imperativo de justicia social, sino que también representa un avance en la consolidación de un marco normativo que garantice el ejercicio pleno de los derechos humanos en condiciones de equidad y dignidad.
Por lo anterior se exhorta a los legisladores a respaldar esta iniciativa y consolidar un marco normativo que garantice el acceso equitativo a la energía eléctrica como un derecho fundamental en beneficio de la salud y el bienestar de la población.
Para mayor claridad y comprensión, se expone un cuadro comparativo que detalla la propuesta de reforma del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Por lo que antecede me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la salud, bienestar y necesidades básicas
Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social, así como establecer que se debe entender que la salud y el bienestar implican satisfacer las necesidades básicas, incluyendo aquellas que permitan consolidar ambientes hogareños climáticamente confortables, favoreciendo el equilibrio y el desarrollo integral en las dimensiones física, psicológica y social de las familias. Para ello, el Estado garantizará el acceso a tarifas eléctricas justas y equitativas, con el fin de prevenir riesgos sanitarios, incluyendo deshidrataciones y muertes por golpe de calor.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.
Organización Mundial de la Salud
(https://www.who.int/es).
Comisión Nacional del Agua
https://www.gob.mx/conagua
Centro Nacional de Control de Energía
https://www.gob.mx/cenace/articulos/cenace-publica-las-tarifas-r eguladas-para-el-servicio-de-operacion-de-2025
Comisión Nacional de Electricidad
https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRENegocio/T arifas/GranDemandaMTH.aspx
Ley de la Comisión Federal de Electricidad
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCFE.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputada Alma Laura Ruiz López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que adiciona una fracción I Bis, deroga la fracción X del artículo 7o., adiciona una fracción IV al artículo 10 y una fracción VII al artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; se adiciona una fracción VII al inciso a) del numeral 1 del artículo 32 y modifica el inciso d) del numeral 1 del artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de fortalecimiento al sistema electoral, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción I Bis, se deroga la fracción X del artículo 7, se adiciona una fracción IV al artículo 10 y se adiciona una fracción VII al artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; se adiciona una fracción VII al inciso a) del numeral 1 del artículo 32 y se modifica el inciso d) del numeral 1 del artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de fortalecimiento al sistema electoral al tenor de la siguiente
Propuesta legislativa
Con la finalidad de proteger la libertad de voto y la voluntad popular, desde la anterior legislatura propuse fortalecer el sistema electoral mediante la inclusión en ley de:
1. Un tipo penal que sancione la venta de votos, para desincentivar esta conducta y facilitarle al electorado negarse a cualquier ofrecimiento de compra de votos;
2. Mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, y la vigilancia del proceso de votación, así como la protección de los integrantes de casilla y observadores, con el auxilio de la Guardia Nacional, en número no menor al de tres elementos en las casillas de población rural.
3. Un aumento a las penas cuando se acarreen votantes, con excepción del transporte de ciudadanos que vivan en zonas de alta o muy alta marginación que deseen votar y que vivan lejos de su casilla, que será considerada como atribución exclusiva de la autoridad electoral nacional.
Ante la cercanía con el proceso electoral 2023-2024 presenté un punto de acuerdo a través del cual realicé un atento llamado a las autoridades electorales para aprovechar la coyuntura del proceso electoral 2023-2024, así como el avance democrático mexicano, para favorecer el voto electrónico, reducir la venta del voto, la violencia electoral y el acarreo de votantes.
Propuesta que fue aprobada con modificaciones por unanimidad durante la vigésimo segunda reunión ordinaria de la Comisión de Reforma Política-Electoral, el 12 de marzo de 2024 y posteriormente, por unanimidad en el pleno de la Cámara de Diputados, durante la sesión ordinaria del 3 de abril de 2024.
En razón de lo anterior y considerando la oportunidad de fortalecer la estructura electoral ante los nuevos retos que se presentan ahora que los tres Poderes de la Unión son elegibles a través del voto popular, justifico mi propuesta legislativa conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El voto es un derecho individual de cada ciudadano y en democracia se vuelve también una obligación; en estas dimensiones es intransferible y voluntario. Sin embargo, a lo largo de la historia democrática de México, ha quedado de manifiesto que la intimidación y la coacción del voto han sido una constante, lo que se traduce en un clima de desprotección que a la postre se convierte en un enemigo de la democracia y de la voluntad popular.
En mi experiencia personal y tal como lo he denunciado en diversos artículos de opinión, he presenciado la manipulación de la voluntad popular, principalmente por grupos que han encontrado en la compraventa del voto y en la intimidación, una manera de operar individual y colectivamente para obtener de esa manera prebendas económicas, poder político e impunidad.
Venta de voto
Existen grupos o personas que venden su voto a los diversos candidatos, o a sus grupos de apoyo, que están dispuestos a comprarlos violentando la ley. Así, el actuar de estos grupos y personas lo que hace es mercantilizar la política electoral, perpetuar prácticas que mantienen unido el poder económico con el político y desvirtúan la esencia de la democracia directa y participativa.
Ante tal urgencia y considerando que la tipificación de la compra de votos, por sí misma, no resulta suficiente para inhibir esta práctica, la que suscribe considera necesario reformar la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con la finalidad de tipificar también la venta del voto como un acto ilegal, para inhibir esta práctica anti-democrática y también para blindar a la población vulnerable del ofrecimiento que cualquier persona u organización haga para comprar su voto.
Ello, en razón de que la prohibición en ley, por sí misma, se erige como un mecanismo para inhibir la compraventa de votos, toda vez que ante la amenaza latente de ser sancionados penalmente, las y los ciudadanos se ven desalentados a poner su libertad y economía en riesgo por una ganancia mínima.
Esta medida ha probado ser exitosa en países como Chile, que en su artículo 150 de la Ley número 18.700 “de votaciones populares y escrutinio” ya establece esta prohibición, porque le confiere al electorado, en la práctica, un elemento a favor para negarse, desde el inicio, al ofrecimiento de compra de votos, fortaleciendo así los principios democráticos inherentes al voto: directo, personal, intransferible, libre y secreto; garantizando así la real voluntad popular y la verdadera democracia participativa.
Acarreo de votantes
Esta condenable práctica, por resultar tan nociva para el libre desarrollo de la vida democrática del país, ya se encuentra tipificada en ley, sin embargo, aún es muy frecuente observar durante las jornadas electorales camiones llenos de personas, generalmente originarias de ese lugar o de comunidades adyacentes, a quienes se les instruye sobre el sentido en el que deben votar y en algunas otras ocasiones, incluso se les incita a adoptar comportamientos violentos para amedrentar a los votantes y desincentivar la participación ciudadana.
En ese sentido y por constituir una grave afectación al desarrollo democrático del país, al deformar el sentido del voto y la voluntad popular, así como por poner en riesgo la integridad de las personas que acuden a las casillas, pero también de las propias personas transportadas y por ser el parteaguas en la comisión de otros delitos electorales de mayor gravedad, como el uso de recursos y bienes públicos en la comisión del ilícito, se propone aumentar la pena actual y trasladar la conducta prevista en la fracción X del artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, al artículo 10 de la misma ley, mediante la creación de una fracción IV, para el efecto de aumentar hasta 3 veces la penalidad de la conducta y así desincentivar su comisión.
Transporte de votantes de zonas rurales y/o de alta marginación
Para reforzar la participación de quienes habitan en zonas rurales y/o de alta o muy alta marginación, se propone el establecimiento de un transporte institucional, operado por el Instituto Nacional Electoral, no por los órganos electorales locales, con la finalidad de realizar un acompañamiento desde el domicilio del electorado hacia la casilla de votación y de regreso, para que el electorado pueda ejercer su voto sin coerción o coacción alguna durante la jornada electoral.
Lo que a su vez, coadyuva con las autoridades en la identificación del acarreo de votantes y permite que la ciudadanía más vulnerable cuente con las facilidades necesarias para ejercer su derecho al voto.
Asimismo y considerado las nuevas disposiciones relativas a la participación de la ciudadanía en la renovación del Poder Judicial durante la jornada electoral, para la cual, en esta primera elección extraordinaria, se prevé la instalación de casillas seccionales, lo que si bien facilita la participación ciudadana, también podría representar un reto logístico para el elector que no se encuentre tan cerca de las casillas, razón por la cual, se hace patente la necesidad de pensar en el transporte de votantes a cargo de las autoridades electorales, para evitar la coacción del voto al mismo tiempo que se incentive la participación ciudadana.
Violencia durante la jornada electoral
En nuestro país los procesos electorales y la violencia han estado relacionados de manera muy estrecha.
Tal y como lo menciona Paul Gillingham en su Breve historia de la violencia electoral en México, históricamente algunos candidatos, partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales, por mencionar algunos actores electorales, han echado mano de luchadores callejeros, pistoleros, agitadores profesionales, e inclusive miembros del Ejército y de las fuerzas públicas, cuyo papel principal era crear climas de violencia e incertidumbre (asaltos a las casillas electorales, amenazas, conatos de incendio, robo de urnas electorales, ataques directos a los funcionarios de casilla, entre otros actos vandálicos) con el fin de favorecer y, en su caso, garantizar la victoria de un determinado candidato.
Esos eventos son lamentablemente una amenaza directa y constante a la vida democrática de nuestro país, destacando que, si bien la violencia electoral no es privativa de un determinado partido político o grupo, también es un elemento constante a lo largo y ancho del país, que debe combatirse, desde el legislativo, a través de adecuaciones legales para que este tipo de actos vandálicos desparezcan de la vida democrática de México.
Conforme a la ley vigente y para proteger a las y los votantes durante la jornada electoral, el artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, le otorga al presidente de la casilla electoral, la facultad de mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, atribución que si bien coadyuva al mantenimiento de la paz en algunas zonas y casillas, no es suficiente en todos los casos para garantizar el correcto desarrollo de la jornada electoral, particularmente en zonas rurales, en donde incluso llega a existir fuerte presencia del narcotráfico, trastornando el desarrollo normal de la jornada electoral y derivando en otra clase de delitos como la quema de urnas, por nombrar un ejemplo.
De manera que para mantener el orden en este tipo de casillas electorales, que tienen una doble vulnerabilidad y dotar desde el inicio de la jornada un ambiente de paz, se propone modificar el texto actual para que intervenga la Guardia Nacional y en su calidad de fuerza policiaca federal y especializada, sea quien se despliegue en zonas de voto de las comunidades rurales, con la finalidad de asegurar un libre desarrollo de la vida democrática del país en estas zonas vulnerables.
Ello, para que sea esta fuerza, la que, en número no menor al de tres elementos en las casillas de todos los municipios y localidades menores a 500 mil habitantes, se constituya en las casillas de votación desde un día previo al día de la jornada electoral y hasta la remisión de los paquetes y los expedientes de casilla.
Desincentivando así la violencia en estas casillas, vigilando la integridad de las urnas, la integridad de las listas de componentes por cada casilla y su protección, así como la de los observadores electorales al asegurar que la voluntad popular de la población que habita en estas zonas, tradicionalmente rurales y/o de alta o muy alta marginación, se vea efectivamente reflejada en la votación nacional, sin injerencias externas.
Los elementos deberán constituirse en las casillas de votación desde un día previo al día de la jornada electoral y hasta la remisión de los paquetes y los expedientes de casilla; medida que se inspira en lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley número 18.700 “de votaciones populares y escrutinio” de Chile, por considerarse idónea y aplicable a la realidad mexicana.
Al respecto, se considera que la Guardia Nacional es la institución adecuada para atender tal demanda, en atención a que cuenta con la capacidad y la preparación suficiente y necesaria para manejar cualquier contingencia que pueda presentarse durante la jornada electoral.
Además, ello es consistente con las atribuciones y obligaciones que su ley le confiere, entre otros, prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable y salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio.
Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos, mediante la colaboración con las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente.
Prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos, en términos de lo dispuesto por el artículo 9, fracciones I, II y XXVII de la Ley de la Guardia Nacional y 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo que hace innecesaria una modificación a su ordenamiento específico.
Asimismo, se establece una sanción para la persona o personas servidoras públicas que perteneciendo a las instituciones encargadas de la fuerza pública, se niegue o abstenga de prestar el auxilio requerido por los presidentes de las mesas directivas de casilla, o si al hacerlo, prestare un auxilio deficiente. Medida que se inspira en lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley número 18.700 “de votaciones populares y escrutinio” de Chile, por considerarse idónea y aplicable a la realidad mexicana.
En razón de lo anterior, se incluye el siguiente
Cuadro comparativo
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción I Bis, se deroga la fracción X del artículo 7, se adiciona una fracción IV al artículo 10 y se adiciona una fracción VII al artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; se adiciona una fracción VII al inciso A) del numeral 1 del artículo 32 y se reforma el inciso D) del numeral 1 del artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Primero. Se adiciona la fracción I Bis y se deroga la fracción X del artículo 7, se adiciona una fracción IV al artículo 10 y se adiciona una fracción VII al artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. ...
I Bis. Comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato a cambio de paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa; se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragio, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la boleta electoral.
III. a IX. ...
X. Se deroga;
XI. a XXI. ...
Artículo 10. ...
I. a III. ...
IV. Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto, con excepción de lo dispuesto en la fracción VII del inciso a), numeral 1 del artículo 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 11. ...
I. a VI. ...
VII. Perteneciendo a las instituciones encargadas de la fuerza pública, se niegue o abstenga de prestar el auxilio requerido por los presidentes de las mesas directivas de casilla, o si al hacerlo, prestare un auxilio deficiente.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VII al inciso a) del numeral 1 del artículo 32 y se reforma el inciso d) del numeral 1 del artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 32.
1. ...
a) ...
I. a VI. ...
VII. Garantizar que los ciudadanos que vivan en zonas de alta o muy alta marginación, que deseen ir a votar y que vivan lejos de su casilla, tengan transporte institucional o certificado por el Instituto hacia y desde la casilla que les corresponda para ejercer su voto.
Artículo 85.
1. ...
a) a c) ...
d) Mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario y de la Guardia Nacional, en número no menor al de tres elementos en las casillas de los municipios y localidades menores a 500,000 habitantes. Los elementos deberán constituirse en las casillas de votación desde un día previo al día de la jornada electoral y hasta la remisión de los paquetes y los expedientes de casilla.
e) a i) ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto en materia de reunión o transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto, en términos de lo dispuesto por el artículo 7, fracción X, de esta Ley, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que esta Ley resulte más benéfica. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.
Tercero. El Instituto Nacional Electoral establecerá las áreas, zonas, regiones y/o localidades en las que se realizará de manera institucional el transporte de ciudadanos hacia las casillas de votación.
Cuarto. El Instituto Nacional Electoral establecerá las reglas y lineamientos para el registro y autorización de los ciudadanos que realicen el transporte de ciudadanos a las casillas de votación.
Notas
1 La reforma electoral y la venta del voto disponible en:
https://www.milenio.com/opinion/patricia-armendariz/consciencia/ la-reforma-electoral-y-la-venta-del-voto última fecha de consulta 07 de marzo de 2025.
2 Elecciones ¿pacíficas? disponible en:
https://www.milenio.com/opinion/patricia-armendariz/consciencia/ elecciones-pacificas última fecha de consulta 07 de marzo de 2025.
3 Disponible en:
https://noria-research.com/breve-historia-de-la-violencia-electo ral-en-mexico/#:~: text=Los%20principales%20actores%20de% 20la%20violencia%20electoral%20eran,papel%20era%20garantizar%20la%20victoria%20 del%20candidato%20favorecido última fecha de consulta 07 de marzo de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en materia de voto electrónico, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o. y 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 7 y 9 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La prevención en las políticas gubernamentales respecto al uso y cuidado de un recurso que por naturaleza es finito, como el agua, es uno de los orígenes de la crisis hídrica que hoy a nivel mundial se sufre. Es necesario echar mano de mecanismos ya existentes o innovadores que aporten a la disposición del vital líquido, pues lo fundamental es aminorar las consecuencias en el consumo humano.
Según la ONU, 2 mil 200 millones de personas en el mundo carecen de acceso al agua potable, lo cual afecta su desarrollo socioeconómico.
En julio de 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el derecho humano al agua y al saneamiento, con diversas características como: el derecho de todos los seres humanos a tener acceso a una cantidad de agua suficiente para el uso doméstico y personal (entre 50 y 100 litros de agua por persona y día), segura, aceptable y asequible (el coste del agua no debería superar el 3 por ciento de los ingresos del hogar), y accesible físicamente (la fuente debe estar a menos de 1,000 metros del hogar y su recogida no debería superar los 30 minutos).
Sin duda, para los gobiernos representa un reto garantizar este derecho, sobre todo porque esto depende de la disponibilidad, manejo y economía, además de factores como el cambio climático. El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 6 de Agua Limpia y Saneamiento busca garantizar su disponibilidad y gestión sostenible para todos, con el fin de que en 2030 se logre el acceso universal y equitativo del agua potable, entre otros.
El 22 de marzo de 2018, Día Mundial del Agua, se dio inicio al Decenio Internacional para la Acción, Agua para el Desarrollo Sostenible, con el objetivo de hacer promoción y la emergencia en iniciativas de solución de los problemas que afectan los recursos hídricos, sequías, inundaciones y contaminación.
La existencia de estos ordenamientos internacionales representa metas que, lamentablemente, dependen de otras condiciones y que actualmente se visualizan inalcanzables. Es por ello que el fin de este instrumento legislativo es encontrar alternativas naturales y efectivas que se adapten a las condiciones presentes de disminución de agua.
México no es excepción en reconocer el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable, aceptable y asequible; fundamentado en la Constitución Federal en el artículo 4o., párrafo octavo.
Sin embargo, datos de Conagua señalan que al menos 10 millones de personas en el país no tiene acceso a agua potable de calidad, aunado a ello problemas de contaminación, infraestructura deficiente, sobreexplotación de acuíferos, inequidad en el acceso al agua, cambio climático, crecimiento demográfico y urbano, desperdicio, deforestación y degradación del suelo, así como falta de políticas y regulaciones efectivas.
Si bien en 2020 se dio apertura al Programa Nacional Hídrico para mejorar la gestión integral del agua, su uso eficiente y acceso equitativo. la crisis exige la continuidad de políticas y estrategias; es así que el actual Gobierno de México de la doctora Claudia Sheinbaum Pardo presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, con cuatro ejes fundamentales como: Política hídrica y soberanía nacional; Justicia y acceso al agua; Mitigación del impacto ambiental y adaptación al cambio climático; así como Gestión integral y transparente.
Es importante destacar que las acciones a realizar durante el 2025 son:
-Ordenamiento de las concesiones, que evita la venta del agua concesionada no utilizada y se incentivará la devolución voluntaria del recurso a la nación para uso, principalmente, de consumo humano.
-Eficiencia del riego agrícola a través de su tecnificación, permitiendo mayor productividad en el campo y más disponibilidad de agua.
-Implementación de un Plan Maestro, entre Gobierno de México, estados y municipios, para desarrollo de infraestructura de agua potable.
-Proyectos estratégicos que atiendan regiones y destinen el recurso hídrico donde hay mayor necesidad de acceso al derecho humano al agua.
-Saneamiento de diversos cuerpos de agua y en particular de los ríos Lerma-Santiago, Atoyac y Tula.
Adicionalmente, el Plan integra la revisión de títulos de concesión, la creación del Registro Nacional de Agua para el Bienestar, un programa de inspección en todo el país, donde las y los ciudadanos podrán denunciar irregularidades en el uso de agua y diversas reformas a la Ley de Aguas Nacionales en lo relativo a transmisiones, cambios de uso y cuotas de garantía para terminar con la especulación; expedición de una Ley General de Aguas para defender el agua que le pertenece al pueblo.
Por lo anterior y con la finalidad de aportar a las alternativas de fortalecimiento para el acceso al agua se proponen adiciones a la Ley de Aguas Nacionales cuyo propósito es establecer el concepto de captación de agua pluvial, como una de las principales soluciones a la escasez del líquido, resaltando que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 17 Ter, párrafo tercero, contempla la definición de agua pluvial, siendo menester incluirse en la ley secundaria principal del agua. Así mismo, se busca otorgar a la Comisión Nacional del Agua la atribución de fomentar en los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable la captación de la misma, en coordinación con los gobiernos estatales y estos, a su vez, con los municipios.
Ejemplo de avance e integración de esta actividad de captación de agua pluvial es el integrado en el artículo antes citado que a la letra dice:
Las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.
...
...
La captación de agua es considerada una actividad sencilla con los siguientes beneficios: no implica equipamiento complicado y su mantenimiento es fácil; el agua puede ser utilizada para riego; es gratuita; se ahorra en el pago del servicio; no se depende de la red de suministro; y reduce la huella ecológica.
El agua pluvial es utilizada para riego de plantas, limpieza de patios o banquetas, para el sanitario, lavado de vehículos, para mascotas, la lavadora, entre otros. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales aclara que si se emplea para consumo humano se debe hervir, desinfectar o filtrar previamente.
En este mismo contexto, la relevancia de zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos, mejor conocidos como “humedales”, dispuestos en el artículo 3, fracción XXX, de la Ley de Aguas Nacionales surgen como ecosistemas que abarcan el 6 por ciento de la superficie terrestre con una muy importante función que es proporcionar agua dulce, hábitats para diferentes especies y mitigación del cambio climático.
Los humedales son considerados zonas de transición entre la tierra seca y el agua; en inundaciones, absorben el exceso de agua de lluvia que produciría inundaciones mayores; son filtros naturales del agua frente a la contaminación de fertilizantes, según la EPA, filtran cada año tanta contaminación que se necesitarían 5 millones de euros en una planta de filtración de agua.
En la actualidad, no se ha otorgado la importancia que deberíamos a los humedales, pues pueden ser desecados y rellenados para hacerlos suelo firme y construir viviendas, carreteras y empresas; sin considerarse que los humedales son canales de concentración de carbono y cuando se destruyen son fuente de emisiones de gases de efecto invernadero.
La legislación mexicana contempla algunas acciones en las que intervienen los humedales, sin embargo, aún queda mucho por incluir, por ello es que agrega en la presente propuesta que los humedales sean considerados de utilidad pública para su respectiva protección, conservación y aprovechamiento, cuyo destino sea prioritariamente mitigar la crisis hídrica que hoy vivimos, por encima de cualquier otro uso.
Para mejor comprensión de las modificaciones propuestas, se integra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 7 y 9 de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único. Se adiciona la fracción X Bis al artículo 3; se reforman las fracciones X y XI del artículo 3 y se adiciona al mismo una fracción XII; se reforma la fracción XIII del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a X. ...
X Bis. “Captación de Agua Pluvial”: recolectar agua proveniente de la lluvia, el granizo y la nieve.
XI. a LXVI. ...
...
Artículo 7. Se declara de utilidad pública:
I. a IX. ...
X. El aprovechamiento de aguas nacionales para generar energía eléctrica destinada a servicios públicos ;
XI. La adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción, operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o desarrollo de las obras públicas hidráulicas y de los servicios respectivos, y la adquisición y aprovechamiento de las demás instalaciones, inmuebles y vías de comunicación que las mismas requieran , y
XII. La protección, conservación y aprovechamiento de los humedales, destinados prioritariamente a mitigar crisis hídrica.
Artículo 9. “La Comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.
...
...
a. y b. ...
...
Son atribuciones de “la Comisión” en su Nivel Nacional, las siguientes:
I. a XII. ...
XIII. Fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación , reúso y captación en el territorio nacional, para lo cual se coordinará en lo conducente con los Gobiernos de los estados, y a través de éstos, con los municipios. Esto no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades municipales y estatales, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;
XIV. a LIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada federal Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de deportistas de alto riesgo que ponen en peligro su vida, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, miles de personas se dedican profesionalmente a disciplinas deportivas que implican un alto riesgo para su integridad física e incluso su vida, como lo son la lucha libre, el boxeo, las artes marciales mixtas, el motociclismo acrobático y otros deportes extremos.
De entre todos ellos, los luchadores profesionales mexicanos representan una tradición cultural profundamente arraigada, reconocida a nivel internacional, pero también un gremio históricamente vulnerado en sus derechos laborales más básicos.
A pesar del riesgo inherente a su actividad, es común que estos deportistas no cuenten con contratos formales, no estén inscritos en la seguridad social, y carezcan de seguro de vida o gastos médicos, a pesar de que ponen en juego su salud y muchas veces su vida, cada vez que suben a un cuadrilátero, ring o espacio de competencia.
El marco legal vigente si bien contempla a los deportistas profesionales dentro de la Ley Federal del Trabajo, no establece con claridad la obligación de contratar ni de brindar protección reforzada a quienes enfrentan una exposición constante a lesiones graves. Este vacío normativo ha sido aprovechado por empresas, promotores y asociaciones para evadir responsabilidades, dejando a los atletas en la indefensión.
Esta iniciativa propone una reforma integral al Capítulo X de la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer como obligación legal para toda empresa, club, promotor o asociación que organice o se beneficie del trabajo de deportistas de alto riesgo, los siguientes puntos:
Primero. La obligación de celebrar un contrato por escrito con cada deportista, desde su primera participación en eventos, entrenamientos o funciones.
Segundo. La presunción automática de relación laboral, aun sin contrato, cuando un deportista se presenta a trabajar o competir, para que ningún patrón eluda responsabilidades.
Tercero. Por parte del Patrón, la contratación obligatoria de un seguro de gastos médicos mayores y un seguro de vida por parte del patrón, de igual forma la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Cuarto. Remuneración proporcional al nivel de riesgo, garantizando un sobresueldo mínimo del 30 por ciento sobre el salario base.
Quinto. Condiciones laborales dignas, que incluyan descansos, atención médica especializada, rehabilitación y respeto a sus derechos humanos.
Sexto. Sanciones claras y aplicables a los empleadores que incumplan estas obligaciones, incluyendo multas o clausura del establecimiento.
Séptima. Facultades a la autoridad laboral para realizar inspecciones o atender quejas de los propios deportistas.
Estas medidas no solo tienen un carácter justo y humano, sino que también son una deuda histórica con quienes entregan su cuerpo y su vida al deporte. La lucha libre y el boxeo son íconos del deporte nacional, pero no pueden seguir sostenidos sobre la precariedad y el abandono legal de quienes los hacen posibles.
Reformar esta ley es dar un paso firme hacia la dignificación del trabajo deportivo, reconociendo que, como cualquier otro trabajador, los deportistas de alto riesgo merecen certeza jurídica, protección social y un trato digno.
El espectáculo no debe seguir construyéndose sobre el olvido de sus protagonistas.
Planteamiento del Problema
En México, miles de personas se dedican a deportes que implican un alto nivel de riesgo físico y emocional, como la lucha libre, el boxeo, las artes marciales mixtas, el motociclismo acrobático, entre otros. A pesar del esfuerzo, disciplina y sacrificio que estas actividades exigen, la gran mayoría de estos deportistas enfrentan condiciones laborales sumamente precarias.
Es común que: no cuenten con un contrato escrito, lo que los deja fuera del sistema de seguridad social.
No tengan acceso a seguro de gastos médicos mayores, a pesar del alto riesgo de lesiones graves, discapacidades permanentes o incluso muerte.
Carezcan de un seguro de vida, que brinde protección a sus familias ante un accidente fatal.
No reciban un salario digno ni prestaciones básicas como vacaciones, aguinaldo, días de descanso o indemnización por accidentes.
En particular, muchos luchadores y boxeadores trabajan “por función” o “por evento”, sin ningún tipo de certeza jurídica. Si sufren una lesión, muchas veces deben pagar sus propios tratamientos médicos o incluso abandonar su carrera sin compensación alguna. Esto ha provocado que numerosos deportistas terminen en el olvido, con problemas físicos severos y sin ingresos para subsistir.
La falta de regulación efectiva permite que promotores, empresas y organizadores evadan responsabilidades, aprovechando los vacíos legales. La situación actual vulnera derechos fundamentales y deja desprotegido a un sector que merece reconocimiento, apoyo y protección.
La lucha libre en México es parte de nuestra identidad, cultura y por lo tanto la imperiosa necesidad de protección de mujeres y hombres que arriesgan su vida por mantener viva esta tradición que está por cumplir cien años en nuestro país.
La lucha libre mexicana es mucho más que un deporte, es un símbolo cultural nacional, un fenómeno social que ha trascendido generaciones, clases sociales y fronteras. Con raíces populares profundas, la lucha libre fusiona el deporte, el teatro, la tradición y la resistencia social, y ha sido reconocida como parte del patrimonio cultural intangible de México en diversas regiones.
Es una industria que genera empleos, mueve la economía del entretenimiento y es un ícono turístico internacional.
Ha dado lugar a figuras legendarias que son parte del imaginario colectivo nacional.
Sin embargo, detrás del colorido de las máscaras y del espectáculo, los protagonistas viven en condiciones laborales frágiles, desprotegidos por el marco legal.
Por eso, estas reformas no solo buscan proteger derechos laborales: también representan un acto de justicia cultural y social. Garantizar contratos, seguros médicos y condiciones dignas a los luchadores y deportistas de alto riesgo es reconocer el valor humano y simbólico de quienes mantienen viva esta tradición.
Propuesta Legislativa
Para mayor claridad, me permito presentar el siguiente cuadro comparativo que muestra el texto actual de la Ley y la propuesta de reforma:
Ley Federal del Trabajo
Por todo lo anteriormente expuesto, fundado y razonado, me permito proponer el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de deportistas de alto riesgo que ponen en peligro su vida
Artículo Único. Se adiciona el artículo 292; se adiciona el artículo 294; se adiciona una fracción IV al artículo 296; se adiciona el artículo 297; se adiciona una fracción V al artículo 298; se reforma la fracción I y se adiciona una fracción III al artículo 300; se adiciona el artículo 301; se adiciona el artículo 302; se reforma la fracción III del artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 292. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de fútbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por deportistas de alto riesgo a aquellas personas que, de manera profesional, habitual o recurrente, participan en actividades físicas o deportivas que, por su naturaleza, implican una alta probabilidad de sufrir lesiones graves, discapacidad permanente o incluso la pérdida de la vida.
Se consideran deportistas de alto riesgo, entre otros, a los luchadores profesionales, boxeadores, peleadores de artes marciales mixtas, clavadistas, motociclistas de acrobacia, corredores de autos, toreros y otros atletas cuyas disciplinas incluyan combates físicos, contacto extremo, maniobras peligrosas o exposición constante a impactos de alto nivel.
Tratándose de deportistas de alto riesgo cuya actividad implique un peligro elevado para su salud, integridad física o vida, con alta exposición a lesiones graves, deberán gozar de una protección reforzada por parte de sus patrones, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.
Se presumirá la existencia de una relación laboral entre el deportista de alto riesgo y la empresa, club, promotor, asociación o persona física o moral que reciba sus servicios, cuando el deportista participe en entrenamientos, concentraciones, eventos o funciones, independientemente de la existencia de un contrato por escrito. Esta relación dará lugar al reconocimiento pleno de todos los derechos laborales y de seguridad social previstos en esta Ley.
Es obligación de los patrones o empresas celebrar un contrato por escrito con todo deportista de alto riesgo que participe en actividades organizadas, eventos o funciones bajo su responsabilidad con la finalidad de proteger la integridad física de los deportistas.
En caso de incumplimiento, se impondrán sanciones que podrán ir desde multas equivalentes de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), hasta la clausura parcial o total del establecimiento.
Estas sanciones podrán imponerse de oficio por la autoridad laboral, o a petición de parte mediante queja formal presentada por cualquier deportista afectado. Las autoridades laborales estarán facultadas para realizar inspecciones sin previo aviso en eventos, funciones o entrenamientos a fin de verificar el cumplimiento de estas disposiciones.
Artículo 294. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas.
En el caso de deportistas de alto riesgo, el salario deberá contemplar un sobresueldo proporcional al nivel de riesgo inherente a la actividad, el cual no podrá ser inferior al 30 por ciento adicional respecto al salario base del deportista.
Artículo 296. La prima por transferencia de jugadores se sujetará a las normas siguientes:
I. a III. ...
IV. Tratándose de deportistas de alto riesgo, el porcentaje mínimo de participación en la prima será del cincuenta por ciento desde el inicio de la relación laboral.
Artículo 297. No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos o de la de los jugadores.
En los casos de deportistas de alto riesgo, deberán establecerse escalas salariales y compensaciones adicionales conforme al nivel de exposición a daño físico o psíquico, garantizando condiciones más justas y proporcionales al riesgo asumido.
Artículo 298. Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. a IV. ...
V. En el caso de deportistas de alto riesgo, será obligatorio que el reglamento interno contemple protocolos de atención médica inmediata, medidas de prevención de lesiones graves y programas de atención post-lesión.
Artículo 300. Son obligaciones especiales de los patrones:
I. Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos.
En el caso de deportistas de alto riesgo, el servicio médico deberá incluir personal especializado en medicina deportiva y traumatología, y los reconocimientos deberán realizarse como mínimo una vez cada tres meses.
II. ...
III. Los patrones estarán obligados con los deportistas de alto riesgo a darlos de alta como derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, además de contratar, un seguro de gastos médicos mayores que cubra lesiones temporales, permanentes, cirugías, rehabilitación y atención psicológica especializada derivada de la actividad profesional y también deberán contratar un seguro de vida cuyo monto mínimo sea equivalente a 500 veces el salario mensual del deportista.
Artículo 301. Queda prohibido a los patrones exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida.
Asimismo, será responsabilidad del patrón garantizar condiciones adecuadas de seguridad en el lugar de entrenamiento o de competencia, así como realizar evaluaciones de riesgo antes de cada evento. Cualquier incumplimiento podrá ser sancionado por las autoridades laborales competentes.
Artículo 302. Las sanciones a los deportistas profesionales se aplicarán de conformidad con los reglamentos a que se refiere el artículo 298, fracción IV.
No podrán imponerse sanciones disciplinarias que impliquen la reducción del acceso a servicios médicos, seguros o prestaciones básicas, especialmente en el caso de actividades de alto riesgo.
Artículo 303. Son causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo;
I. a II. ...
III. En ningún caso la pérdida de facultades derivada de una lesión sufrida durante el ejercicio profesional podrá ser causa de terminación sin que se garantice una indemnización justa, proporcional al daño sufrido y al tiempo de servicio prestado, así como el acceso al tratamiento médico y rehabilitación correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
REFERENCIAS
Fuentes jurídicas y legales
-Ley Federal del Trabajo (LFT), México
- Capítulo X: Deportistas Profesionales (Artículos 292 al 303)- Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_250123.pdf
-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
-Artículo 123: Derecho al trabajo digno y a la seguridad social.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240223.pdf
-Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) — Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
- NOM-017-STPS-2008: Equipos de protección personal.
- NOM-030-STPS-2009: Servicios preventivos de seguridad y salud.
- NOM-035-STPS-2018: Riesgos psicosociales en el trabajo.
https://www.gob.mx/stps
-Ley General de Cultura Física y Deporte
-Reconoce la actividad deportiva professional, de alto rendimiento y el deporte como derecho.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD.pdf
-Reglamento de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (y equivalentes estatales)
Condiciones mínimas de seguridad, salud y protección en eventos públicos.
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx
-Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
-Lineamientos sobre la afiliación de trabajadores independientes y esquemas de aseguramiento.
https://www.imss.gob.mx
Fuentes informativas, culturales y contextuales
-Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM)
-Historia social y cultural de la lucha libre en México.
https://inehrm.gob.mx
-Unesco— Patrimonio Cultural Inmaterial
- Criterios para declarar prácticas culturales como parte del patrimonio intangible.
https://ich.unesco.org/es
Artículos de investigación y prensa nacional:
-“Luchadores, sin contrato ni seguridad social” — La Jornada, 2022.
“El drama de los luchadores lesionados: olvidados por las empresas” — Milenio, 2023.
-Entrevistas y testimonios de luchadores mexicanos
- Documentales y podcasts como:
-“Lucha Libre: la historia detrás de la máscara” (Canal 22).
-Podcast “Máscara vs Sistema” (Radio UNAM, 2023).
Doctrina y análisis complementario
-Libros y ensayos:
-“La Lucha Libre Mexicana: Cultura, identidad y espectáculo”, de Lourdes Grobet y Juan Villoro.
-“El Derecho al deporte en México”, ensayo jurídico de la Facultad de Derecho, UNAM.
-“Precariedad y deporte profesional”, artículo académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Luis Enrique Miranda Barrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constituciónn Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Exposición de Motivos
En los últimos años, el transporte aéreo ha consolidado su posición como uno de los principales medios de movilidad en México. Según datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en 2024 se transportaron más de 110 millones de pasajeros en vuelos nacionales e internacionales, reflejando un crecimiento sostenido en este sector.
No obstante, este aumento en la demanda no ha venido acompañado de una difusión adecuada de los derechos de los pasajeros, lo que ha generado una brecha significativa entre los servicios ofrecidos por las aerolíneas y el nivel de conocimiento que los usuarios tienen sobre las garantías legales que los protegen.
A pesar de los esfuerzos regulatorios para proteger a los pasajeros, las estadísticas reflejan que el desconocimiento de sus derechos es un problema recurrente. En 2024, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) registró un total de 699 quejas relacionadas con el transporte aéreo en México. Las principales causas de inconformidad fueron cobros indebidos, cancelaciones de vuelos, cambios de itinerario, falta de reembolsos y demoras significativas.
Las aerolíneas con mayor número de quejas fueron VivaAerobus, con 236; Aeroméxico, con 208; Tar Aerolíneas, con 75; Volaris, con 60; y Aerolíneas del Estado Mexicano (Mexicana de Aviación), con 16.
Más del 80 por ciento de las quejas se concentraron en aerolíneas mexicanas, lo que refleja que, a pesar de los esfuerzos regulatorios para proteger a los pasajeros, persiste un desconocimiento de sus derechos, colocándolos en una situación de desventaja frente a las aerolíneas.
En casos de demoras, las aerolíneas están obligadas a ofrecer descuentos ó reembolsos parciales dependiendo del tiempo de retraso, así como alimentos y bebidas si la espera supera las dos horas. Por sobreventa de boletos, los pasajeros tienen derecho a elegir entre un reembolso completo, transporte en el próximo vuelo disponible o una compensación económica equivalente al 25 por ciento del precio del boleto.
En situaciones de pérdida o daño de equipaje, las aerolíneas deben indemnizar al pasajero por el valor del equipaje o los costos derivados, con montos específicos que varían según la normativa nacional e internacional.
Además, si el equipaje sufre daños, el usuario tiene derecho a una reparación, reposición o compensación económica acorde al valor del objeto afectado. Estas medidas buscan garantizar que los derechos de los pasajeros sean respetados y brindar soluciones justas ante cualquier inconveniente.
Un estudio de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) revela que sólo el 20 por ciento de los pasajeros en América Latina están plenamente conscientes de sus derechos al momento de viajar. Esto indica que el 80 por ciento restante carece de información clara y accesible para tomar decisiones informadas o para exigir el cumplimiento de las disposiciones legales en situaciones adversas.
Los pasajeros pueden incurrir en gastos imprevistos, como alojamiento, transporte alternativo o alimentación, que deberían ser cubiertos por las aerolíneas en caso de retrasos o cancelaciones.
Según Profeco, los usuarios afectados gastan en promedio 3 mil pesos adicionales en estas situaciones. El estrés, la frustración y la incertidumbre son consecuencias comunes cuando los pasajeros no reciben información oportuna sobre sus derechos.
Esto genera un impacto negativo en su experiencia de viaje. La falta de información debilita la confianza de los usuarios en las aerolíneas y en las instituciones encargadas de regularlas.
Se propone exigir a las aerolíneas que exhiban de manera visible los derechos de los pasajeros en cada avión y en las áreas comunes de los aeropuertos, ya sea a través de carteles, folletos o pantallas digitales.
Lo anterior garantiza que todos los usuarios tengan acceso inmediato a esta información. Lo que facilita el conocimiento de los derechos que permitirá a los pasajeros exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sin necesidad de recurrir a instancias adicionales, agilizando la resolución de conflictos.
La visibilidad de los derechos reducirá la incidencia de prácticas arbitrarias por parte de las aerolíneas, como negar compensaciones o incumplir con la asistencia en caso de retrasos. Al proporcionar información clara, se espera una disminución significativa en las quejas presentadas ante Profeco y otras instancias.
Estudios previos han demostrado que los usuarios informados son menos propensos a presentar inconformidades debido a una mejor gestión de las expectativas.
Esta medida no solo beneficia a los pasajeros, sino que también fomenta la competitividad en el sector aéreo, al promover mejores prácticas y mayor transparencia en el servicio al cliente.
El transporte aéreo es un pilar esencial para la conectividad en nuestro país, pero su consolidación como un medio eficiente, confiable y accesible depende de garantizar que los pasajeros conozcan y puedan ejercer plenamente sus derechos.
Por estas razones, se propone decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Federal de Protección al Consumidor.
Estableciendo la obligación para las aerolíneas de mostrar de manera visible, en cada avión y en las paredes del aeropuerto un documento que incluya los derechos de todos los pasajeros.
Esta medida, respaldada por evidencia estadística y la experiencia de miles de usuarios, contribuirá a cerrar la brecha informativa y a construir un sistema de transporte aéreo más justo, equitativo y transparente, ya que representa un paso fundamental para fortalecer la protección y empoderamiento de los usuarios del transporte aéreo.
Además, esta medida incentivará a las aerolíneas a cumplir con sus obligaciones de manera más efectiva, contribuyendo a un sistema de transporte más justo, eficiente y confiable.
Con una implementación adecuada, esta reforma no solo beneficiará a los pasajeros, sino que también reforzará la confianza en el transporte aéreo como un medio seguro y accesible para todos.
Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Cívil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Primero. Se reforma la fracción III y el inciso b) de la fracción V del párrafo segundo del artículo 47 Bis; y se adiciona un párrafo tercero recorriéndose el subsecuente del artículo 47 Bis 2 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 47 Bis....
...
I. a II. ...
III. La persona pasajera tiene derecho a un trato digno, a un servicio de transporte seguro, confiable y transparente. Además, los usuarios deben contar con información clara y oportuna sobre sus derechos y las opciones disponibles para tomar decisiones informadas en cualquier circunstancia, incluida la sobreventa de boletos. Por ello, las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias están obligadas a informar de manera rápida y expedita a estas, en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado. Lo deben hacer mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la salida programada.
IV. y V....
a) ...
...
...
...
b) Si la demora es mayor a cuatro horas, la persona pasajera será compensada con el 50 por ciento del precio del boleto y en caso de cancelación atribuible a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, podrán acceder a las indemnizaciones establecidas en esta Ley.
VI. a X. ...
Artículo 47 Bis 2. ...
...
Los concesionarios, asignatarios y permisionarios deberán implementar mecanismos de difusión clara y visible de los derechos de los pasajeros en todas las terminales en donde operen, asegurando la accesibilidad universal a través de medios físicos y digitales adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad.
...
Segundo. Se reforma el segundo primero del artículo 65 Ter y el párrafo tercero del artículo 65 Ter 1, ambos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 65 Ter. Sin perjuicio de los derechos de los pasajeros establecidos en la Ley de Aviación Civil y en el contrato de transporte de pasajeros a que se refiere dicha ley, los permisionarios o concesionarios en su calidad de proveedores, deberán publicar a través de medios electrónicos o físicos, en el área de abordaje y en los módulos de atención al pasajero las causas o razones por las que los vuelos se vean demorados y poner a disposición de los consumidores toda la información relativa a sus derechos contenidos en la Ley de Aviación Civil para la presentación de quejas o denuncias, en cada una de las terminales en donde operen, de conformidad con los lineamientos que establezca la Procuraduría.
Artículo 65 Ter 1. ...
...
De la misma manera, el concesionario o permisionario deberá dar máxima publicidad a los derechos de los pasajeros de forma constante , tanto en medios impresos, como en la página de Internet del concesionario o permisionario, y la agencia de viajes, a través de un vínculo, enlace o ventana especial principal.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes contará con un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, para emitir las disposiciones administrativas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto por parte de las concesionarias y permisionarias del servicio de transporte aéreo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Luis Enrique Miranda Barrera (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado Reginaldo Sandoval Flores, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas dispocisiones de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, con base en la exposición de motivos, fundamentos legales y los siguientes argumentos:
Exposición de Motivos
El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No localizadas (Rnpdno) es una herramienta de búsqueda, que es administrada y coordinada por la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), que recopila y organiza información sobre personas desparecidas o no localizadas.
Con este sistema se brinda apoyo en las investigaciones para encontrar, identificar y localizar a las personas. Es responsabilidad de las autoridades federales y estatales incluir la información necesaria de manera precisa y oportuna, conforme a lo establecido por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y su reglamento.
Se debe dejar claro que antes del 2019 no existía un registro sólido, se tenían datos inconsistentes con duplicidades y era inoperable, por lo que, las autoridades competentes no lo tomaban en cuenta para sus indagatorias.
Los grupos colectivos de madres buscadoras de diversas entidades federativas enfrentan con dolor, falta de insumos e indolencia, la búsqueda de sus familiares no localizados.
En este sentido, urge la realización del foro nacional y los foros regionales que permitan conocer estrategias, puentes de comunicación con las autoridades, iniciativas, protocolos y análisis de casos que resulten en el involucramiento de los sectores sociales interesados en eliminar este delito y problema social.
Para tener idea de la magnitud del crecimiento de la comisión del delito, ya visto como un problema social, se plasma la estadística que da cuenta con 125 mil 779 personas desaparecidas y no localizadas, que equivalen a un 35.51 por ciento del total y que presenta la Comisión Nacional de Búsqueda de la Secretaría de Gobernación federal:
Es urgente la contención del delito de desaparición forzada, para realizar reformas que contengan un enfoque integral, donde se reconoce el trabajo incansable de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, para prevenir, investigar y atender a las víctimas de este delito, por medio de, políticas públicas y próximas reformas legales que ayudarán al combate de estas coductas delictivas.
Para abonar, se deben reformar las sanciones que establece la Ley en la materia, para una implementación efectiva de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada y sus protocolos especializados, además, de obligar a la creación y fortalecimiento de unidades especializadas en las fiscalías estatales y federales con autonomía.
De lo que se trata en generar mayor independencia y capacidad de la Comisión Nacional de Búsqueda y garantizar la coordinación efectiva entre los tres niveles de gobierno para tener información rápida y veraz que auxilie a la localización de personas.
Tan sólo de personas en tránsito por el país y de nacionalidades conocidas, existen 3 mil 825 personas migrantes desaparecidas conforme al Registro en el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Se anexa tabla que contiene la estadística de registros iniciados y actualizados por fiscalías de Justicia de desaparecidos por entidad federativa, donde estado de México y Jalisco son punteros en personas no localizadas e iniciadas por carga masiva.
Agravar las penas como estrategia para contener delitos es un enfoque que tiene base en la política criminal. Sus efectos disuasorios en potenciales infractores de delitos específicos son identificables.
En conocimiento de causa que no es el sólo aumento de penas, lo que resolverá el problema delicitivo, por sí solo, sino que abona como estrategia combinada, con prevención social, inteligencia policial y justicia efectiva, la que tendrá mayor impacto para lograr en corto plazo la contención y a largo plazo su erradicación.
En recientes años, el delito de desaparición forzada de personas tomó giró que cambió la población objetivo del delito para cometerlo en perjuicio de personas migrantes que en muchos casos no tienen status legal en el país, lo que dificulta su identificación y búsqueda. Para tener idea de la magnitud del problema, se anexa estadística de la CNB:
En razón, de ser un delito que es conexo e inicial con otra comisión de delitos, tales como, secuestro, trata de personas en sus diferentes modalidades, homidicio, feminicidio, violación, entre otros.
Para lograr los fines de la política criminal que son prevenir, reprimir y sancionar los delitos para lograr una convivcencia pacífica en la sociedad, es necesario establecer que los sentenciados por éstos delitos, no tendrán derecho a los beneficios de libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena, al igual que con el delito de secuestro.
Debe sumarse que en las investigaciones por desaparición de personas que realicen las fiscalías, el Ministerio Público podrá auxiliarse del Centro de Respuesta a Incidentes Cibernéticos (CERT-MX) de la Guardia Nacional y las polícias cibernéticas de las Entidades Federarivas, con el fin de lograr una coordinación que permita la pronta localización de las personas.
Ante la gravedad y aumento del delito, se debe flexibilizar la pena para quien ayude a liberar a la víctima, con el fin de que las personas regesen con vida a sus hogares. En la Propuesta se establece la figura de denuncia anónima para que las personas puedan interponerla, a través de medios electrónicos vinculados al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y, por ende, las Fiscalías investiguen la procedencia o no de cada caso.
Es necesario el refuerzo del Registro Nacional de Personas Desaparecidas, con datos actualizados y acceso detallado al público para implementar un mecanismo ágil de búsqueda inmediata con protocolos claros.
Fundamentos Legales
La desaparición forzada es un delito grave que atenta contra los derechos humanos y la vida. Su marco legal se basa en la Constitución, Tratados y Leyes, entre los cuales destacan:
Normativa Internacional.
- Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ONU, 2006)
-México la ratificó en 2008.
-Define la desaparición forzada como la detención, secuestro o cualquier forma de privación de libertad por agentes del Estado o personas que actúan con su autorización, seguida de la negativa a reconocer la detención o dar información sobre el paradero de la víctima.
-Obliga a los Estados a tipificar la desaparición forzada como delito y a garantizar justicia y reparación a las víctimas.
-Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, 1969) y su Protocolo Adicional (1994)
-La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido múltiples resoluciones sobre casos de desaparición forzada en México.
-Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (OEA, 1994)
-Define la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad.
-Obliga a los Estados a investigar, sancionar y prevenir estos actos.
Marco Constitucional
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege a las personas contra la desaparición forzada, por medio de los siguientes artículos:
-Artículo 1o.: Obligación del Estado de respetar los derechos humanos y garantizar su protección.
-Artículo 14: Principio de legalidad, que impide la privación arbitraria de la libertad.
-Artículo 16: Garantiza la seguridad jurídica contra detenciones arbitrarias.
-Artículo 22: Prohíbe las penas inhumanas y degradantes, vinculadas a la desaparición forzada.
-Artículo 29: Establece que los derechos humanos no pueden ser suspendidos ni siquiera en estados de excepción.
Legislación Nacional
México desarrolló un marco jurídico específico para combatir la desaparición forzada pero continúa su perfeccionamiento y aplicabilidad:
-Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (2017).
-Define y sanciona la desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares.
-Establece el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
-Obliga a todas las autoridades a actuar con debida diligencia en la localización de desaparecidos.
-Prevé sanciones con años de prisión para los responsables.
-Código Penal Federal (Artículos 163 y 165).
-Tipifica la desaparición forzada y establece penas para servidores públicos y particulares que participen en estos delitos.
-Ley General de Víctimas (2013).
-Garantiza la asistencia, protección y reparación del daño a las víctimas de desaparición forzada.
Mecanismos de Protección
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH): Recibe denuncias y emite recomendaciones sobre desapariciones forzadas.
-Mecanismo de Seguimiento de la ONU y la CIDH: Evalúan las acciones del Estado Mexicano en la prevención y sanción de la desaparición forzada.
-Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU: Puede recibir denuncias individuales y supervisa la aplicación de la Convención.
Nuestro Estado cuenta con un marco normativo sólido para combatir la desaparición forzada. La correcta aplicación de estas leyes es clave para garantizar justicia, contener y erradicar este grave delito, en razón de lo expuesto, se proponen los siguientes cambios que plasmo en cuadro comparativo para mejor comprensión:
En consecuencia, por las consideraciones planteadas y con fundamento en los dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente:
Decreto por el que se reforman los artículos 13, 15, 33, 34, 37, 38, 39, 40, 41 y se añade un artículo 80 Bis de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 13; se adiciona un segundo párrafo en el artículo 15; se reforma la fracción primera del artículo 33; se reforman 34, 37, 38, 39, 40 y 41; se adiciona un artículo 80 Bis de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:
Artículo 13. Los delitos de Desaparición Forzada de Personas y de Desaparición cometida por Particulares serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la Persona Desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados.
En los casos de los delitos previstos en esta Ley no procederá el archivo temporal de la investigación, aun cuando de las diligencias practicadas no resulten elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal y no aparece que se puedan practicar otras. La policía, bajo la conducción y mando del Ministerio Público estará obligada en todo momento a realizar las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos. De ser necesario, el Ministerio Público podrá requerir el apoyo de la Guardia Nacional y de las policías cibernéticas de las Entidades Federativas.
Artículo 15. Se prohíbe la aplicación de amnistías, indultos y medidas similares de impunidad que impidan la investigación, procesamiento o sanción y cualquier otra medida para determinar la verdad y obtener reparación plena de los delitos materia de esta Ley.
Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente Ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.
Artículo 33. Las sanciones para el delito de desaparición forzada de personas previstas en esta Ley, pueden ser disminuidas, conforme lo siguiente:
I. Si los autores o partícipes liberan a la víctima espontáneamente dentro de los diez días siguientes a la desaparición, disminuirán hasta en tres cuartas partes;
II. al IV. (..)
Artículo 34. Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero. A quien cometa este delito se le impondrá una pena de cuarenta a sesenta años de prisión, y de diez mil a veinte mil días multa.
Artículo 37. A quien oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya, total o parcialmente, restos de un ser humano o el cadáver de una persona, con el fin de ocultar la comisión de un delito, se le impondrá pena de veinte a treinta años de prisión y de mil quinientos días a dos mil días multa.
Artículo 38. Se impondrá pena de tres a seis años de prisión, de trescientos a seiscientos días multa y destitución e inhabilitación hasta por el mismo lapso de la pena de privación de la libertad impuesta para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión público, al servidor público que impida injustificadamente el acceso previamente autorizado a las autoridades competentes encargadas de la búsqueda de Personas Desaparecidas o de la investigación de los delitos establecidos en los artículos 27, 28, 31, 34 y 35 de la Ley a cualquier mueble o inmueble de las instituciones públicas.
Artículo 39. Se impondrá pena de cuatro a nueve años de prisión, de cien a quinientos días multa y destitución e inhabilitación hasta por el mismo lapso de la pena de privación de la libertad impuesta para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión público, al servidor público que obstaculice dolosamente las acciones de búsqueda e investigación a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 40. Se impondrá pena de cinco a nueve años de prisión a quien, conociendo el paradero o destino final de una niña o niño a los que se refieren los delitos establecidos en los artículos 31 y 35 de la Ley, y a sabiendas de la misma, no proporcione información para su localización.
Artículo 41. Se impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de seiscientos a mil días multa a quien falsifique, oculte o destruya documentos que prueben la verdadera identidad de una niña o niño a los que se refieren los delitos establecidos en los artículos 31 y 35 de la Ley durante el periodo de ocultamiento, con conocimiento de dicha circunstancia.
(...).
Artículo 80 Bis. Se utilizarán medios electrónicos vinculados al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para interponer la denuncia anónima y se activarán los protocolos e investigación por parte de la Fiscalía General de la República y de las Fiscalías Estatales para conocer de fondo cada asunto registrado y conocer su procedencia o improcedencia.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo federal dispone de un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes para dar cumplimiento al mismo.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Nota
1 Tomado de
https://consultapublicarnpdno.segob.gob.mx el 25 de marzo del 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO A LA SRE, A IMPLEMENTAR CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON DIVERSAS ORGANIZACIONES EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA BRINDAR ASISTENCIA A MIGRANTES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a implementar convenios de colaboración con organizaciones civiles, clínicas jurídicas universitarias y aliados estratégicos identificables en Estados Unidos de América, con el objeto de brindar asistencia jurídica, orientación y protección a los migrantes mexicanos afectados por las nuevas políticas migratorias, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral I, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores implementar convenios de colaboración con organizaciones civiles, clínicas jurídicas universitarias y aliados estratégicos identificables en los Estados Unidos de América con el objeto de brindar asistencia jurídica, orientación y protección a los migrantes mexicanos afectados por las nuevas políticas migratorias de ese país, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La migración se refiere al desplazamiento de las personas fuera de su lugar de origen y residencia habitual; clasificada principalmente entre la interna y la internacional. Por un lado, la migración interna es aquel desplazamiento de personas o grupos dentro de los límites territoriales de un mismo país; y por el otro, la migración internacional es el movimiento de las personas o grupos que cruzan la frontera de un Estado para establecerse en otro país.
La migración a lo largo de la historia ha estado paralelamente ligada con la búsqueda de una vida con mejores condiciones sociales, económicas, políticas e inclusive ambientales para una persona o grupo poblacional de otro territorio.
En el caso de México, desde el siglo XIX ha sido un país con gran flujo migratorio hacia los Estados Unidos que persiste en la actualidad y que ha variado en forma e intensidad, debido a la oferta y demanda de mano de obra entre estos países que juegan un papel asimétrico.
Sin embargo, en los últimos años la situación migratoria entre México y Estados Unidos de América se ha convertido en un tema de gran relevancia en la agenda política tras el cambio de gobierno en ambas naciones, sobre todo con las recientes políticas migratorias promovidas por el presidente de los Estados Unidos de América.
Dichas políticas migratorias incluyen la ruptura del sistema de asilo estadounidense, que tenía el objetivo de resguardar a las personas que buscaran refugio fuera de su país de origen independientemente de su raza, religión, nacionalidad y opinión política. Asimismo, se emitió una declaración de emergencia nacional, y con ello, se ordenó el despliegue de militares en la frontera sur el 20 de enero de 2025, no solo para controlar el flujo de las personas migrantes, sino también para comenzar con una serie de deportaciones y expulsiones masivas que incrementaría la vulnerabilidad de este sector poblacional.
Una de las acciones que más impactó en el sistema de asilo fue la suspensión de la plataforma “CBP One” el mismo 20 de enero a las 11: 00 pm; aplicación que se utilizó como una herramienta para agendar citas y posteriormente presentarse en uno de los ocho puntos fronterizos con el fin de solicitar dicho asilo en el país, pero que ha dejado a más de 270,000 personas solicitantes sin la opción de acceder a una cita en Estados Unidos; cancelando todas las entrevistas programadas y su prohibición sin previo aviso.
Asimismo, una de las políticas implementadas fue la reactivación del programa “Quédate en México” del año 2019 al 2022, y actualmente activa a partir del 21 de enero de 2025; conocido también como “Protocolos de Protección Migrante” (MPP, por sus siglas en inglés), que ha fungido como “respuesta” ante la crisis subsecuente del cierre de la aplicación CBP One en enero de 2025. Este programa cuenta con la finalidad de retener en México a las personas migrantes que solicitan asilo en los Estados Unidos, durante todo el periodo de petición hasta la fecha de su entrevista; volviendo a México un país de punto de llegada y contención de otros grupos migratorios que permanecen a la espera de una respuesta del gobierno estadounidense. Teniendo como efecto adicional, el que las personas en situación de movilidad, provenientes de países como Venezuela, Cuba, Colombia, Perú, etc., han empezado a establecerse y laborar en México con la intención de radicar indefinidamente en nuestro país y descartando la posibilidad de retornar a su territorio de nacimiento por diversos factores económicos, políticos y sociales.
En la implementación de las políticas estadunidenses se ha vuelto evidente la violación de derechos humanos de migrantes, así como la falta de acceso a la asistencia jurídica y las limitadas protecciones legales; causando un aumento en las inquietudes y preocupaciones de las personas que han abandonado su país de origen, quedando atrapadas en una espera indefinida.
Las instituciones del gobierno mexicano tras estas iniciativas estadounidenses han identificado a 6 grupos vulnerables de migrantes no autorizados dentro de los Estados Unidos, clasificando a las personas con mayor riesgo de deportación en el nivel 1 y a las personas con menor riesgo de deportación en el nivel 6:
Aquellos en el nivel 1 son los migrantes con orden final de deportación, teniendo un total de 265 mil 524 mexicanos; en el nivel 2 los migrantes con cargos por delitos (con condena o cargos pendientes) con un total de 276 mil 290 personas mexicanas; en el nivel 3 los migrantes que llegaron a Estados Unidos en los últimos 4 años, sumando un total de 619 mil 852 personas mexicanas.
En cuanto al nivel 4 se encuentran los migrantes que no son padres de hijos ciudadanos americanos menores de 18 años, no son beneficiarios del programa de Acción diferida para los llegados en la infancia (DACA, por sus siglas en inglés) y no tienen orden de deportación ni cargos por delitos, siendo 1 millón 933 mil 208 personas mexicanas; en el nivel 5 los migrantes que tienen hijos ciudadanos americanos menores de 18 años, con 1 millón 395 mil 220 personas mexicanas.
Y finalmente, en el grupo 6 los DREAMers o beneficiarios DACA donde solo 436 mil 300 personas mexicanas son beneficiarias pero al mismo tiempo fácilmente localizables por los datos que han proporcionado para ser acreedores al programa.
Es preciso enfatizar que, para lograr el freno absoluto del flujo migratorio, el gobierno de los Estados Unidos advirtió a México sobre la implementación de un conjunto de aranceles si el Estado mexicano no colaboraba con la detención del tránsito y desplazamiento de la población migrante.
De ello se puede advertir que la aplicación de aranceles tendría como consecuencia un aumento de precios de los productos importados que, por una parte, fomentarían el consumo de productos y bienes locales; pero asimismo, abriría la posibilidad de conflictos comerciales y una fractura del Acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC, por sus siglas en inglés); causando una reducción en el poder adquisitivo y cambios en el comportamiento del consumidor.
Por su parte, una de las primeras respuestas de México ante las nuevas políticas migratorias ha sido la implementación del programa “Apoyo para las y los mexicanos en Estados Unidos” en enero del 2025, el fortalecimiento de los 53 consulados que el gobierno mexicano tiene en el país norteamericano, y la puesta en marcha de un Centro de Información y Asistencia a Personas Mexicanas (CIAM), que brindará apoyo legal y que contará con un botón de alerta , así como la implementación de una Ventanilla única de trámites consulares, la cual estará activa las 24 horas de los siete días de la semana. Adicionalmente, se ha creado el programa “México te abraza”, que tiene el objetivo de recibir de forma empática y humana a la población mexicana retornada de Estados Unidos, dándoles asistencia por medio de la red consular, la búsqueda de su reintegración al país y una recepción de apoyo en seis estados fronterizos, el cual ha ayudado desde el 20 de enero de 2025 hasta el 3 de marzo del mismo año a la reintegración de 19 mil 663 personas deportadas de las cuales 15 mil 611 son mexicanas y 4 mil 052 son extranjeras.
También desde el 22 de enero del 2025, se le está proporcionando a la población repatriada una tarjeta de “Bienestar paisano”, que forma parte del programa “México te abraza”, con un saldo de $2,000 pesos mexicanos para los gastos de transporte que los pueda trasladar a su lugar de origen de manera rápida y eficaz.
Los datos presentados por el gobierno de México el 3 de marzo del 2025, indican que el estado de Baja California y Sonora se encuentran a la cabeza de la lista con el mayor número de tarjetas entregadas; destacando a Tijuana con la distribución 971 tarjetas y a Nogales con 971.
Aunado a lo anterior, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), junto con el Gobierno federal han pronunciado hasta 126 empresas en México que tienen la intención de ofrecer empleos a los migrantes mexicanos repatriados, ofreciendo más de 45,000 vacantes.
Entre estas se encuentran vacantes de empleos en empresas de comercio, alimentos, bebidas, seguridad, logística, manufactura, industria y servicios de atención a clientes. Los cuales se presentan en el módulo portátil “Conexión Empresarial Paisano”, que tiene el objetivo de reintegrar y darle una oportunidad laboral digna a todos los mexicanos repatriados.
Cabe destacar que, según datos de El Colegio de la Frontera Norte (COLEF), hasta el año 2024 se registraron 39 millones de personas de origen mexicano en los Estados Unidos, lo que equivale al 12% de la población del país mencionado, de las que solo 4.9 millones se encuentran en estado “no autorizado”.
No obstante, tras las deportaciones masivas y el control de la frontera de los Estados Unidos las personas en estado “autorizado” no cuentan con la seguridad de su estadía dentro de ese país.
Además del impacto económico que causará en el Producto Interno Bruto (PIB) las deportaciones masivas, debido a la importancia que tienen en el país mexicano las remesas enviadas de los ciudadanos en el extranjero.
Según datos del Banco Mundial, en el año 2024 estas remesas sumaron 685 mil millones de dólares, con una tasa de crecimiento de 5.8% mayor a la del año 2023; la cual represento el 0.81% del PIB que juega un papel fundamental en la economía de las familias mexicanas.
Debido a lo anterior, el gobierno de México anunció un aumento de 489% en el presupuesto económico designado al Instituto Nacional de Migración (INM) y un 110.1% al presupuesto de la Comisión Nacional de Ayuda a Refugiados (COMAR). Encargada de recibir y analizar las solicitudes de refugio de la población migrante, para posteriormente establecer convenios con organismos internacionales que salvaguarden sus derechos humanos.
Adicionalmente, otra de las acciones que se implemento fue el aumento de los centros de atención en los estados fronterizos, los cuales cuentan con servicios básicos como luz, agua, regadera, internet, baños y dormitorios.
Asimismo, dentro de estos centros de atención se dan servicios como la entrega de una carta de repatriación y trámites para obtener el acta de nacimiento, credencial de elector, CURP, afiliación al IMSS-Bienestar e información para poder ingresar a programas sociales.
No obstante, pese a las acciones que el gobierno mexicano ha implementado, en Estados Unidos es donde se mantiene y desarrolla la problemática de violación a los derechos de los migrantes, sumándose el fenómeno de criminalización de este sector poblacional, conocido también como “crimmigration” el cual genera situaciones en donde se trata a los migrantes como delincuentes en lugar de sujetos con derechos.
A pesar de que organizaciones gubernamentales americanas como la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés) han tomado medidas para denunciar a la administración federal estadounidense por sus actos de injusticia y discriminación contra la población migrante, a nivel local también se presentan políticas que fomentan el trato deshumanizado a esta población.
Un ejemplo de esto son los proyectos de ley estatales presentados en Misuri y Mississippi, que proponen incentivar a los ciudadanos estadounidenses a denunciar o dar información sobre cualquier irregularidad a instituciones como el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), a cambio de apoyos monetarios para poder detener a la persona denunciada y una vez detenida enfrentar posibles cargos por “allanamiento por extranjero ilegal” al país, proponiendo en el caso de Misuri, penas de prisión de por vida, sin posibilidad de libertad condicional, excepto por acción del gobernador.
En febrero de 2025 la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Universidad Nacional Autónoma de México, anunciaron la creación de la «Plataforma UNAM, Acción Migrante», mediante la cual se ofrecerá en línea asistencia en dos rubros principales: psicológica y orientación jurídica, por parte de especialistas de la misma universidad, participando las cinco sedes que la UNAM tiene en Estados Unidos (Los Ángeles, Tucson, San Antonio, Chicago y Boston) y la estación noroeste del Instituto de Investigaciones Jurídicas, en Tijuana, así como la Red Consular de México en Estados Unidos, compuesta por 53 oficinas.
La implementación de dicha plataforma permite identificar la importancia de ampliar la red de aliados para fortalecer la protección de los derechos de los migrantes mexicanos en los Estados Unidos, siendo fundamental establecer mecanismos adicionales para fortalecer la colaboración con organizaciones civiles, clínicas jurídicas universitarias y aliados estratégicos con presencia y experiencia local en dicho país.
En este sentido, la Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con actores clave de la sociedad civil y la academia, debe continuar promoviendo acuerdos estratégicos que fortalezcan la asistencia y protección a los connacionales en situación de vulnerabilidad, lo que contribuirá a reducir el impacto de las políticas restrictivas y a garantizar la defensa de los derechos fundamentales de la comunidad migrante.
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente preposición con
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores implementar convenios de colaboración con organizaciones civiles, clínicas jurídicas universitarias y demás aliados estratégicos identificables con presencia y experiencia local en los Estados Unidos de América, adoptando un enfoque territorial diferenciado que considere las capacidades y particularidades de cada circunscripción consular mexicana, con el objeto de brindar asistencia jurídica, orientación y protección a los migrantes mexicanos afectados por las nuevas políticas migratorias de los Estados Unidos de América, garantizando el acceso a recursos legales y apoyo en la regularización de su estatus migratorio, con el fin de salvaguardar sus derechos humanos y su dignidad.
Notas
1. Organización Internacional para las Migraciones (s.f.). Fundamentos de la migración. Disponible en HYPERLINK “
https://www.iom.int/es/fundamentos-de-la-migracion#:~: text=La%20migraci%C3%B3n%20es%20el%20movimiento,o%20dentro%20de%20un%20pa%C3%AD s”
https://www.iom.int/es/fundamentos-de-la-migracion#:~: text=La%20migraci%C3%B3n%20es%20el%20movimiento,o%20dentro%20de%20un%20pa%C3%AD s.
2. Esneca (6 de junio, 2023). Qué son y cuál es la historia de las migraciones. Disponible en
https://www.esneca.com/blog/historia-migraciones-origen/
3. Durand, J. (2016). Historia mínima de la migración México-Estados Unidos. El colegio de México. Disponible en
https://books.google.com.mx/books?id=JmRADwAAQBAJ
4. WOLA. (24 de enero, 2025). Las órdenes ejecutivas de Trump y América Latina: Lo que hay que saber. Washington Office on Latin America. Disponible en
https://www.wola.org/es/analysis/las-ordenes-ejecutivas-de-trump -america-latina-lo-que-hay-que-saber/
5. Observatorio Legislativo de Asuntos Globales. (2025). Reforzamiento de medidas migratorias bajo la administración de Trump: retos y perspectivas. Cámara de Diputados.
6. Instituto Belisario Domínguez. (s.f). Programa Quédate en México. Senado de la República. Disponible en
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /6430/Programa%20Qu%c3%a9date%20en%20M%c3%a9xico.pdf?sequence=3&isAllowed=y
7. Cámara de Diputados. (17 de febrero, 2025). Panorama general de los mexicanos en Estados Unidos en el contexto de la nueva administración. [Nota informativa]. LXVI Legislatura.
8. Observador de derechos humanos. (7 de febrero, 2022). “Quédate en México”: Información general y recursos. Disponible en
https://www.hrw.org/es/news/2022/02/07/quedate-en-mexico-informa cion-general-y-recursos
9. Ídem 7
10. Grupo Estrategia Política. (2025). Donald Trump, presidente de EE.UU: Escenarios e implicaciones
11. Presidencia de la República. (27 de diciembre, 2024). Presenta presidenta Claudia Sheinbaum programa de apoyo para las y los mexicanos en Estados Unidos. Gobierno de México. Disponible en
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presenta-presidenta-claudi a-sheinbaum-programa-de-apoyo-para-las-y-los-mexicanos-en-estados-unidos#:~: text=Las%20y%20los%20mexicanos%20 en%20Estados%20Unidos%20podr%C3%A1n%20solicitar%20apoyo,520%20623%207874%20desd e%20M%C3%A9xico
12. Secretaría de Gobernación. (28 de enero, 2025). México te abraza. Gobierno de México. Disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/971337/28enero25_ M_xico_te_abraza.pdf
13. El Financiero (2025). México ha recibido casi 20 mil deportados desde la llegada de Trump a la Casa Blanca. Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/03/03/mexico-ha-re cibido-casi-20-mil-deportados-desde-la-llegada-de-trump-a-la-casa-blanca/
14. O., M. (3 de febrero, 2025). Tarjeta Bienestar Paisano 2025: Cómo solicitarla, beneficios y fechas de pago. Ecoportal. Disponible en
https://www.ecoportal.net/economia-2/tarjeta-bienestar-paisano-e n-2025/
15. Municipios Puebla. (3 de marzo, 2025). Programa México Te Abraza ayuda a más de 5 mil connacionales. Disponible en
https://municipiospuebla.mx/nota/2025-03-03/naci%C3%B3n/programa -m%C3%A9xico-te-abraza-ayuda-m%C3%A1s-de-5mil-connacionales
16. El contribuyente. (2025). Empresas en México ofrecen empleos para migrantes repatriados por Trump. Disponible en
https://www.elcontribuyente.mx/2025/02/empresas-en-mexico-ofrece n-empleos-para-migrantes-repatriados-por-trump/#:~: text=Algunas%20de%20las%20empresas%20m%C3%A1s%20destacadas%20que%20han,Teleperf ormance%2C%20Hilton%20Garden%20Monterrey%2C%20Executive%20Search%20%26%20Consul ting.
17. Ídem 32
18. Ídem 7
19. Consejo Nacional de Población. (20 de febrero, 2025). Panorama sobre las remesas internacionales en México, 2024. Gobierno de México. Disponible en
https://www.gob.mx/conapo/documentos/128713
20. Secretaría de Gobernación. (10 de febrero, 2025). Tarjeta migratoria matutina: Información Migratoria Nacional. Instituto Nacional de Migración. Gobierno de México.
21. Ídem 14
22. Ídem 5
23. Gobierno de México (2025). La UNAM y la SRE lanzan plataforma para apoyo a migrantes en Estados Unidos, “Acción migrante”. Disponible en:
https://www.gob.mx/sre/prensa/la-unam-y-la-sre-lanzan-plataforma -para-apoyo-a-migrantes-en-estados-unidos-accion-migrante?idiom=es
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO A LA FGR Y A LAS FISCALÍAS DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A GARANTIZAR QUE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR LA CIUDADANÍA, SEAN INTEGRADAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y a las fiscalías de las 32 entidades federativas a garantizar que todas las denuncias presentadas por la ciudadanía, en especial aquellas interpuestas por mujeres, niñas y adolescentes, sean integradas con perspectiva de género y derechos humanos. Asimismo, se solicita la actualización de protocolos, guías y directivas en la materia, y la capacitación periódica y obligatoria de todo el personal ministerial, incluyendo el administrativo y operativo, en temas de género y derechos humanos, suscrita por las diputadas Rosario del Carmen Moreno Villatoro y Karina Margarita del Río Zenteno, del Grupo Parlamentario de Morena
Quienes suscriben, diputadas Rosario del Carmen Moreno Villatoro y Karina Margarita del Río Zenteno, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, II y III; todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
La necesidad de la perspectiva de género en la procuración de justicia en México
El acceso a la justicia es un derecho fundamental que debe garantizarse sin discriminación alguna. Sin embargo, en México, el sistema de procuración de justicia ha sido históricamente un espacio donde los estereotipos de género, la revictimización y la falta de un enfoque diferenciado han obstaculizado el acceso efectivo a la justicia para mujeres, niñas y adolescentes. La aplicación de la perspectiva de género por parte de los operadores de justicia, en particular del Ministerio Público y su personal administrativo y operativo, no es solo una exigencia legal, sino una condición indispensable para garantizar la igualdad y erradicar la impunidad.
Desde una perspectiva jurídica, la Constitución mexicana establece en su artículo 1° la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En este marco, la perspectiva de género se convierte en una herramienta fundamental para materializar el principio de igualdad y no discriminación, contenido en el artículo 4o constitucional. Además, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen la obligación de investigar con debida diligencia, garantizando que los casos de violencia de género sean atendidos con un enfoque especializado.
Más allá de la legislación interna, México ha asumido compromisos internacionales que refuerzan esta obligación. Instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará exigen a los Estados garantizar el acceso a la justicia sin sesgos de género. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática en señalar que la falta de perspectiva de género en la investigación y juzgamiento de casos de violencia representa una violación a los derechos humanos, como lo evidenció en el caso “Campo Algodonero” vs. México.
Desde un enfoque social, la realidad mexicana refleja una grave crisis de violencia de género que impacta a miles de mujeres, niñas y adolescentes. La revictimización en los procesos judiciales, la indiferencia de las autoridades y la normalización de la violencia contribuyen a la desconfianza en el sistema de justicia. Enfrentar esta crisis requiere un cambio estructural en la forma en que las instituciones operan, asegurando que las víctimas sean tratadas con dignidad, que sus testimonios sean valorados adecuadamente y que los casos se investiguen con rigor.
Las instituciones de procuración de justicia tienen una responsabilidad clave en este proceso. La correcta aplicación de la perspectiva de género implica no solo capacitar al personal ministerial y operativo, sino también implementar protocolos de atención diferenciada, evaluar el desempeño de los funcionarios y garantizar la integración adecuada de las carpetas de investigación. Sin estos mecanismos, la impunidad prevalece y el Estado incumple con su deber de proteger a las víctimas.
Desde una perspectiva operativa, el desconocimiento o desinterés de los operadores de justicia en aplicar la perspectiva de género genera errores procesales que pueden derivar en la impunidad. La falta de análisis del contexto de violencia, la omisión de pruebas clave o la indiferencia ante denuncias de mujeres y niñas afecta la calidad de la investigación y el acceso a la justicia. Por el contrario, cuando se incorpora este enfoque, se logra una valoración objetiva de las pruebas, una investigación con debida diligencia y la garantía de sentencias justas.
El acceso a la justicia no puede depender de la voluntad individual de los funcionarios que integran el sistema penal. La perspectiva de género debe ser una directriz obligatoria y sistemática en todas las etapas del proceso judicial. Garantizar su aplicación es una deuda histórica con las víctimas y un imperativo para consolidar un Estado de derecho que verdaderamente respete los derechos humanos.
Fundamento jurídico: Obligación constitucional e internacional
Constitución y legislación nacional
• Artículo 1o Constitucional: Obliga a todas las autoridades a garantizar los derechos humanos con base en los principios de igualdad, no discriminación y perspectiva de género.
• Artículo 4o Constitucional: Establece la igualdad entre hombres y mujeres, lo que implica la erradicación de cualquier forma de violencia o discriminación en la impartición de justicia.
• Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Ordena la investigación de delitos con perspectiva de género y el uso de protocolos especializados para atender a las víctimas.
• Ley General de Víctimas: Garantiza la protección de los derechos de las víctimas con enfoque diferencial y especializado.
• Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP): Ordena que el personal ministerial, administrativo y operativo actúe con imparcialidad y sin discriminación.
Tratados internacionales ratificados por México
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): México debe garantizar el acceso a la justicia sin sesgos de género.
• Convención de Belém do Pará: Ordena que los Estados implementen mecanismos eficaces para la atención de las víctimas de violencia de género.
• Corte Interamericana de Derechos Humanos: En casos como González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México, ha señalado que las fiscalías tienen el deber de aplicar un enfoque de género en la investigación para evitar impunidad.
El incumplimiento de estas obligaciones puede generar responsabilidad internacional para el Estado mexicano.
Razón social: Erradicar la discriminación y la revictimización
La violencia de género es un problema estructural en México, y el sistema de justicia históricamente ha sido una barrera para las víctimas debido a la falta de sensibilidad y preparación de los operadores jurídicos. La revictimización, el desinterés en investigar adecuadamente los casos de violencia y los prejuicios de género son prácticas comunes que afectan a mujeres, niñas y adolescentes.
La aplicación de la perspectiva de género por parte del Ministerio Público y el personal administrativo y operativo permite:
• Garantizar que las víctimas sean tratadas con dignidad y respeto.
• Evitar que los estereotipos de género influyan en la valoración de las pruebas.
• Asegurar investigaciones efectivas y libres de discriminación.
• Brindar medidas de protección inmediata y adecuada.
Sin este enfoque, las víctimas se enfrentan a un sistema de justicia indiferente, lo que desalienta la denuncia y perpetúa la impunidad.
Razón institucional: Profesionalización y cumplimiento de la función pública
El personal ministerial y operativo tiene la responsabilidad de aplicar la ley de manera objetiva, y esto implica actuar con perspectiva de género en todos los procedimientos. Para ello, se requiere:
• Capacitación continua en derechos humanos y violencia de género.
• Protocolos de atención diferenciada para víctimas de violencia.
• Monitoreo y evaluación del desempeño de los operadores de justicia.
El fortalecimiento institucional del Ministerio Público y las fiscalías es fundamental para recuperar la confianza de la ciudadanía en la justicia.
Razón operativa: Eficacia en la procuración de justicia
La falta de perspectiva de género en la investigación penal genera errores procesales que pueden derivar en impunidad, como:
• Falta de análisis del contexto de violencia de género.
• Omisión de pruebas clave por prejuicios de los agentes ministeriales.
• Negligencia en la integración de la carpeta de investigación.
Por ello, aplicar la perspectiva de género permite que:
• Se valore correctamente la prueba y el testimonio de la víctima.
• Se investigue con debida diligencia y sin sesgos
• Se logren sentencias justas y con perspectiva de derechos humanos.
Conclusión
La aplicación de la perspectiva de género por parte del Ministerio Público y todo el personal administrativo y operativo no es una cuestión opcional, sino una obligación legal, ética y social. Su correcta implementación fortalece el Estado de Derecho, garantiza el acceso a la justicia para las víctimas de violencia de género y contribuye a erradicar la impunidad en México.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República y a las fiscalías de las 32 entidades federativas a garantizar que todas las denuncias presentadas por la ciudadanía, en especial aquellas interpuestas por mujeres, niñas y adolescentes, sean integradas con perspectiva de género y derechos humanos. Asimismo, se solicita la actualización de protocolos, guías y directivas en la materia, y la capacitación periódica y obligatoria de todo el personal ministerial, incluyendo el administrativo y operativo, en temas de género y derechos humanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputadas: Rosario del Carmen Moreno Villatoro y Karina Margarita del Río Zenteno (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO A LA CONAGUA, A RESOLVER LAS PROBLEMÁTICAS DE LOS CUERPOS DE AGUA DENOMINADOS PARQUE ESTATAL SANTUARIO DEL AGUA Y FORESTAL PRESA GUADALUPE, PRESA EL ÁNGULO, PRESA LA PIEDAD, LAGUNA DE AXOTLÁN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a intervenir y tomar conocimiento de la situación que actualmente afecta a los cuerpos de agua denominados parque estatal “Santuario del Agua y Forestal Presa Guadalupe”, “Presa El Ángulo”, “Presa la Piedad”, laguna de “Axotlán”, a fin de resolver sus problemáticas, a cargo de la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
De la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 79 numeral 2 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía la proposición de punto de acuerdo, a fin de resolver las problemáticas que a continuación se expone, se solicita respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para que, en el ámbito de sus atribuciones intervengan y tomen conocimiento de la situación que actualmente afecta a los cuerpos de agua denominados: Parque estatal “Santuario del agua y forestal presa Guadalupe”, “Presa el ángulo”, “Presa la piedad”, Laguna de “Axotlán”, a fin de resolver las problemáticas que a continuación se exponen.
Consideraciones
Parque estatal “Santuario del Agua y Forestal Presa Guadalupe”.
La Presa de Guadalupe conocida como Lago de Guadalupe fue construida entre 1936 y 1943 para el control de inundaciones y riego, con un espejo de agua de 348.0 hectáreas, es el segundo cuerpo de agua más importante del Valle de México. El embalse es alimentado por los ríos San Pedro, San Idelfonso, Xinté y el arroyo El Muerto.
La presa fue declarada área natural protegida con categoría de Parque estatal “Santuario del Agua y Forestal Presa de Guadalupe” con un perímetro de 16.5 km, el 13 de octubre de 2004 publicado en la Gaceta del gobierno, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México en la misma fecha y el Programa de Manejo se publicó en el Diario Oficial “Gaceta de Gobierno” el 13 de octubre de 2008.
El lago de Guadalupe recibe aguas negras provenientes de La Colmena y las descargas domiciliarias del municipio de Nicolás Romero que llegan a los arroyos San Pedro, San Idelfonso y Xinté que alimentan el embalse, por lo tanto, presenta un alto nivel de contaminación.
Aunado a lo anterior, una persona identificada como “Germán Lucciolino” que dice coordinar a un grupo de vecinos (haciéndose pasar por colaborador de diversas instituciones públicas tales como: Tecnológico de Monterrey Campus Estado de México, Universidad Anáhuac, Universidad Iberoamericana, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional, construyó cinco diques en el lago de Guadalupe con cascajo que ingresaron con cientos de camiones desde el mes de octubre de 2023 al mes de agosto de 2024, los cuales ya formaron represas que los vecinos de las colonias aledañas denunciaron por malos olores y el crecimiento de lenteja de agua ( Lemna minor).
En el caso, esta persona identificada como “Germán Lucciolino”, en escritos dirigidos a las “ autoridades y Comunidad de Bosques del Lago”, se ostenta como el responsable del “ proyecto de conservación y rescate del santuario y reserva forestal Lago de Guadalupe con el corredor de polinizadores del lago”, afirmando que para ello se basa en el plan de manejo vigente usando lineamientos de “Semarnat”, “Cepanaf” y la “Conabio”.
A este crimen ecológico le ha denominado “corredor de polinizadores Lago de Guadalupe”, situación que dista mucho de esta categoría ambiental de acuerdo con las normas y parámetros que existen para ello.
Cabe indicar, que para llevar a cabo cualquier obra y actividades en lagos y humedales se requiere de la autorización en impacto ambiental, así lo establece el Artículo 28 fracción X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa) y el Artículo 5, inciso A, Fracción VII e inciso R del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Además de lo que establece el Código de Biodiversidad del Estado de México por ser un Parque estatal.
Laguna de La Piedad
La laguna de La Piedad, se ubica en el Ejido de San José Huilango y San José Tepojaco, ambos de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
De acuerdo al Programa Hídrico Regional 2021-2024 correspondiente a la “Región Hidrológico-Administrativa XIII Aguas del Valle de México”, la Laguna La Piedad es un bordo de propiedad nacional, tiene una superficie de 39 hectáreas y una capacidad de alrededor de 768,000 metros cúbicos (setecientos sesenta y ocho mil metros cúbicos), con una profundidad promedio de 1.5 a 2 metros. Se alimenta de retornos agrícolas, escorrentías, descargas de aguas residuales sin tratar y volúmenes anuales de recambio procedentes del Parque estatal “Santuario del Agua y Forestal Presa Guadalupe”, conducidas por el canal Aurora.
El referido Programa Hídrico Regional, señala que este cuerpo de agua forma parte del Parque estatal para la Protección y Fomento del Santuario del Agua “Laguna de Zumpango”. Las zonas circundantes presentan un desarrollo urbano incipiente, tiraderos de cascajo, y en general condiciones muy poco saludables. Sin embargo, aún presenta poblaciones importantes de aves, vestigios de vegetación ribereña, y el potencial de mantener la conectividad en el río Cuautitlán.
De igual forma, el Programa Hídrico Regional señala que en la subcuenca de la laguna La Piedad existe obras inconclusas de tres plantas de tratamiento de aguas residuales: la Piedad II con capacidad de 18 litros por segundo, Tepojaco II de 55 litros por segundo y la Mega planta de la Comisión del Agua del Estado de México de 750 litros por segundo, que trataría las aguas de los colectores marginales de la Presa Guadalupe. El gasto potencial de aguas tratadas es de 823 litros por segundo que equivale a alrededor de 26 metros cúbicos anuales, es decir, en una década se habrán ocupado 260 metros cúbicos.
La laguna La Piedad igualmente recibe descarga de aguas negras provenientes del Conjunto urbano La Piedad, la colonia La Piedad, el Ejido La Piedad y San Francisco Tepojaco del municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Aunado a lo anterior, los vecinos han observado camiones materialistas que han descargado residuos de construcción dentro de la laguna y la zona federal.
De acuerdo a la Doctora Fabiola Sosa Rodríguez, jefa del Área de Investigación en Crecimiento Económico y Medio Ambiente de la Universidad Autónoma de México - Azcapotzalco, pese a los niveles de contaminación posee gran riqueza biológica, con casi mil 500 especies de flora y fauna que requieren un hábitat ribereño. La enorme cantidad de aves —cerca de 172 variedades— en el área evidencia el gran potencial ambiental para esta zona.
De acuerdo con esta investigadora, previo al daño a los ecosistemas del lugar, los habitantes de los pueblos de San José Huilango y San Francisco Tepojaco cultivaban alimentos y obtenían ingresos por la pesca; en la actualidad las fuentes de abastecimiento desafían severas condiciones, como en el caso del acuífero Cuautitlán-Pachuca, sobreexplotado en 189,000 (ciento ochenta y nueve mil metros cúbicos) por año. Además, el fenómeno de cambio climático podría reducir la disponibilidad del líquido en cuarenta por ciento, una problemática a la que se añade el nulo tratamiento de aguas residuales, con un impacto negativo en la salud de la gente y el entorno.
En la publicación en cita, se señala que desde 2003, los ejidatarios han solicitado el saneamiento de la laguna, ya que su polución se atribuye a las descargas de aguas residuales de los fraccionamientos La Piedad y Lomas de Cuautitlán, por lo que más de 37,000 personas han visto afectados su salud, ingresos y el hábitat.
De acuerdo con la académica en cita, los beneficiarios indirectos de una intervención para el saneamiento de la Laguna La Piedad alcanzarían a 15 colonias alrededor de ese cuerpo de agua, con una población de 95 mil hombres y mujeres, así como a los residentes de Cuautitlán Izcalli —555 mil— y de la subcuenca de Cuautitlán, que ascienden a 1.12 millones de los municipios de Cuautitlán Izcalli, Jilotzingo, Villa Nicolás Romero y Teoloyucan.
Presa el Angulo
La presa fue construida hace más de 100 años para contener el agua de lluvia que procedía de la parte alta del municipio de Atizapán de Zaragoza. Según fuentes periodísticas entre 1996 y 1997 los predios ejidales que conformaban la Presa el Ángulo fueron vendidos a particulares y se creó la empresa San Martin Obispo (SANMO), quienes construyeron el Parque Industrial del mismo nombre y el cuerpo de agua quedo dentro de sus terrenos.
Aparentemente, el gobierno del Estado de México autorizó la construcción del Parque Industrial San Martín Obispo por lo cual se redujo el área de regulación de la presa de 123 hectáreas a solo 7 hectáreas, provocando disminución de la capacidad de almacenamiento de agua y como consecuencia un riesgo hidrológico.
En este sentido, no existe certeza respecto de si las empresas que se encuentran alrededor de la presa cumplieron con las autorizaciones tanto de impacto ambiental como de cambio de uso de suelo y si han observado las medidas de mitigación.
De acuerdo al Dr. Víctor Hugo Alcocer Yamanaka, en un estudio realizado por la Red del Agua de la Universidad Nacional Autónoma de México, la presa el Angulo resultó ser hidrológicamente insegura, con una disminución de la capacidad reguladora del vaso a través del tiempo; en este estudio se concluye que, de la revisión funcional y operacional, la obra de descarga actual trabaja inadecuadamente, afectando a las viviendas ubicadas aguas abajo, es este sentido, se señala que existe una reducción del vaso en un sesenta por ciento, ello por la ocupación industrial.
La Presa El Ángulo se encuentra en el Atlas de Riesgo Municipal, porque capta grandes cantidades de aguas pluviales de arroyos, del Parque industrial San Martín Obispo, aguas residuales y toneladas de basura del municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.
Cada año los vecinos de las comunidades de las Gaviotas, Huertas, Hacienda del Parque, Los Héroes, Ejidos de San Isidro y Plan de Guadalupe, Ampliación Ejidal San Isidro y La Presita sufren de inundaciones que ponen en riesgo su salud y su integridad física. El 5 de agosto de 2019, el agua subió a su máximo nivel y la presa se volvió a desbordar afectando bienes muebles e inmuebles.
Laguna de Axotlán
La laguna de Axotlán debe entenderse a partir de su estrecha relación con el Pueblo de Axotlán, ubicado en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, situado en el noreste de la zona metropolitana del Valle de México; sus áreas colindantes son hacia la parte norte con el municipio de Tepotzotlán, al cual perteneció jurisdiccionalmente, del lado sur con el pueblo de San Francisco Tepojaco, hacia el lado oriente con la autopista México-Querétaro y en la parte poniente con el pueblo de Huilango.
La laguna de Axotlán, es uno de los cuerpos de agua de Cuautitlán Izcalli, cuenta con aproximadamente 32 hectáreas, en tiempos antiguos sirvió como el abastecimiento de agua desde Tepotzotlán hasta las haciendas de San Miguel y San Isidro.
Desde el año 2002 se ha documentado diversos intentos de para secar la laguna o disminuir su superficie para hacer construcciones de tipo habitacional o industrial.
Ante esto, el 23 de junio de 2003, el pueblo de Axotlán fundó el «Movimiento de defensa», con el que se logró que la laguna quedara incluida en la Declaratoria de la Poligonal Laguna de Zumpango como área natural protegida.
Aún contando con dicha denominación, en 2010 nuevamente se intentó secarla, pero, a pesar de ello, las y los habitantes del pueblo de Axotlán rescataron y dan mantenimiento a la laguna de su comunidad con recursos propios. En año 2013 las y los pobladores del pueblo drenaron la Laguna completamente y retiraron manualmente el lirio acuático que lo había invadido, con lo que lograron contenerlo.
A principios del año 2024, pobladores y defensores de la Laguna de Axotlán denunciaron que un grupo de operadores de transporte público (agrupados en la Empresa Izgaza), intentaron apoderarse de más de mil metros cuadrados de la región, todo esto a través de la colocación de postes de madera y malla ciclónica para delimitar un pedazo de tierra, todo ello, a pesar de que el cuerpo de agua es un área natural protegida.
Ese intento de apropiación indebida, no fue el único que ocurrió en el año 2024, hacía finales de este año, pobladores del pueblo de Axotlán denunciaron a autoridades del Organismo Operador del Agua (Operagua) del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, luego de que estas autorizaran a una empresa privada la conexión del drenaje, cerca de la Laguna de Axotlán.
Los habitantes expusieron, a través de redes sociales, que los trabajos que se pretendían llevar a cabo eran ilegales, pues no existe un dictamen ambiental por parte de la empresa que realiza las labores en la zona lacustre.
Tutela Constitucional e Internacional del Derecho al Agua
El derecho humano al agua reconocido en el artículo 4 párrafo sexto de la Constitución General de la República, implica que todas las personas, en condiciones de igualdad y no discriminación, puedan contar con agua suficiente, segura y asequible para usos personales y domésticos, incluyendo el consumo para bebidas y alimentos, la higiene personal y doméstica, y la preparación de alimentos en el hogar.
El derecho al agua también está expresamente reconocido en instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos por el Estado mexicano, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas reconoció en una resolución emitida en 2010 que “el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”.
Por su parte, el artículo 27 de la Constitución General de la República establece que la propiedad de las aguas corresponde originalmente a la Nación y menciona los tipos de cuerpos de agua y las condiciones para que las aguas sean consideradas como federales; fuera de estos casos, podrán ser de jurisdicción estatal o privadas, lo anterior, de acuerdo a lo siguiente:
“ La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
[...]
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas.”
En este contexto, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) es un órgano administrativo que se encarga de administrar y preservar las aguas del país. Su objetivo es garantizar el uso sostenible de este recurso natural.
Así, dentro de sus atribuciones y funciones la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) tiene las siguientes:
• Administrar y preservar las aguas nacionales y sus bienes públicos.
• Prevenir la contaminación de aguas concesionadas.
• Mantener limpios los cauces.
• Promover la participación de la sociedad.
Dentro de sus acciones principales se encuentran: apoyar a los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales en la realización de las acciones necesarias para lograr el uso sustentable del agua en cada región del país, establecer la política y estrategias hidráulicas nacionales, integrar el presupuesto de la institución y vigilar su aplicación, concertar con los organismos financieros nacionales e internacionales los créditos que requiere el sector hidráulico, establecer los programas para apoyar a los municipios en el suministro de los servicios de agua potable y saneamiento en las ciudades y comunidades rurales y para promover el uso eficiente del agua en el riego y la industria.
Así entonces, el principal objetivo de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) consiste en administrar y preservar las aguas nacionales, con la participación de la sociedad, para lograr el uso sustentable del recurso.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) que, en el ámbito de su competencia, intervenga y tome las acciones respectivas de los hechos que han sido narrados en el presente Punto de Acuerdo respecto de cada uno de los cuerpos de agua identificados como: Parque Estatal “Santuario del Agua y Forestal Presa Guadalupe”, “Presa el Angulo”, “Presa la Piedad”, Laguna de “Axotlán”, todos ellos ubicados en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Segundo. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua ( Conagua) que de vista a las autoridades competentes respecto de los probables delitos o infracciones que se estén suscitando en cada uno de los cuerpos de agua identificados como: Parque Estatal “Santuario del Agua y Forestal Presa Guadalupe”, “Presa el Ángulo”, “Presa la Piedad”, Laguna de “Axotlán”, todos ellos ubicados en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Tercero. Hágase del conocimiento de la Comisión del Agua del Estado de México, el presente punto de acuerdo a fin de que tome las acciones que estime pertinentes respecto de los hechos que se contienen en el presente escrito.
Notas
1. Información que se encuentra disponible para su consulta en el siguiente enlace electrónico:
https://periodicodeizcalli.com/2024/06/17/de-la-imaginacion-a-la -realidad-crean-el-corredor-ecologico-en-izcalli/.
2. El propio Germán Lucciolino afirmó esta circunstancia en una entrevista que concedió el 18 de julio de 2024 para el “Periódico de Izcalli”, la cual se encuentra disponible en el siguiente enlace electrónico:
https://www.facebo<ion-fue-el-primer-paso-el-resultado-es-la- colaboracion-social/874415681260527/.
3. Información del Gobierno de México disponible para consulta en la siguiente dirección electrónica:
https://files.conagua.gob.mx/conagua/generico/PNH/PHR_2021-2024_ RHA_XIII_OCAVM.pdf.
4. Artículo publicado en el Semanario de la UAM, bajo el título “Investigadora de la UAM aporta al rescate de la Laguna La Piedad, en Cuautitlán Izcalli”, el cual puede ser consultado en la dirección:
https://semanario.uam.mx/wp-content/uploads/2023/04/SemanarioUAM 42ok.pdf.
5. Esta información se encuentra disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica:
https://www.agua.unam.mx/assets/pdfs/eventos/Webinars_PresasyCam bioClimatico/AlcocerVictor_LeccionesAprendidas.pdf.
6. Esta situación fue documentada por el periódico “La Jornada” en el artículo titulado “Ecocidio en Axotlán, estado de México, Una laguna en peligro de muerte”, cuyo autor es Agustín Escobar Ledesma, este artículo se encuentra disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica:
https://www.jornada.com.mx/2002/11/10/mas-escobar.html.
7. Nota de Patricia Venegas publicada en el periódico “El Sol de Toluca”, misma que puede ser consultada en el siguiente enlace electrónico:
https://oem.com.mx/elsoldetoluca/local/habitantes-de-axotlan-den uncian-obras-en-la-laguna-20867375.
8. Nota de Alejandra Reyes publicada en el periódico “La Jornada” en el artículo “Cuautitlán Izcalli: Habitantes logran retirar letrinas del humedal de la laguna de Axotlán”, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://lajornadaestadodemexico.com/cuautitlan-izcalli-habitante s-logran-retirar-letrinas-del-humedal-de-la-laguna-de-axotlan/.
9. Nota de Alejandra Reyes publicada en “La Jornada, Estado de México”, bajo el título: “Habitantes de Axotlán denuncian a Operagua por obras clandestinas”, la cual se encuentra disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica:
https://lajornadaestadodemexico.com/habitantes-de-axotlan-denunc ian-a-operagua-por-obras-clandestinas/.
10. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece en su artículo 14.2 que los Estados parte asegurarán a las mujeres el derecho a “gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de [...] el abastecimiento de agua”. La Convención sobre los Derechos del Niño refiere en su artículo 24.2 las obligaciones de los Estados parte para luchar contra las enfermedades y la malnutrición mediante “el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre”.
11. Dada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en la Resolución A/RES/64/292, la cual se encuentra disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica:
https://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292 &Lang=S.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
EXHORTO A LA SRE, A ADECUAR EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE VIAJE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a adecuar el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje, respecto a la obtención del pasaporte para mexicanos en el exterior en caso de acta de nacimiento extemporánea, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Nadia Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores flexibilizar el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje, en materia de actas de nacimiento extemporáneas, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. El 28 de julio de 1859, el presidente Benito Juárez promulgó en Veracruz la Ley Orgánica del Registro Civil. En ese momento el Gobierno Liberal se encontraba asediado por las tropas conservadoras del General Miguel Miramón, previamente el organizador de las Leyes de Reforma Don Melchor Ocampo fue fusilado por órdenes de General Conservador Leonardo Márquez.
El ordenamiento legal no pudo entrar en vigor sino hasta 1861, cuando los liberales retornaron triunfantes a la capital.
Como antecedente tenemos que el 27 de octubre de 1851, se presentó un proyecto de Registro Civil, el cual tenía como objeto el reconocimiento de las partidas eclesiásticas.
En el registro de nacimientos ha existido una evolución en favor de la dignidad de las personas, y por ellos han desaparecido conceptos de tipos de hijos, como en distintas épocas se registró, a saber; adoptados, legítimos, ilegítimos, naturales, o con connotaciones que se prestaban a la segregación con motivo de casta.
2. Cobertura de las Actas de Nacimiento:
Aunque el 98% de la población en México cuenta con un acta de nacimiento, todavía existen miles de niños, niñas y adolescentes que carecen de este documento por vivir en zonas rurales, comunidades indígenas alejadas o condiciones de alta marginación, informó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) al presentar la publicación “Derecho a la identidad. La cobertura del registro de nacimiento en México”.
3. Las Costumbres de los Registros de Nacimiento.
Gracias a las recientes reformas legales como la expedición de La Ley General de Operación de los Registros Civiles, se establecen las normas y principios que rigen el funcionamiento de los Registros Civiles en México (2023), los infantes son registrados el mismo día del alumbramiento o al día siguiente.
Sin embargo, hace no muchos años los infantes eran registrados unos meses después del alumbramiento e incluso años después, este fenómeno ocurría por diversas razones que van desde la omisión o irregularidades de la unión conyugal y un largo etcétera.
4. ¿Qué es un acta de nacimiento extemporánea?
Todo registro de nacimiento realizado con posterioridad al primer año en que tuvo lugar de nacimiento, se considera un registro extemporáneo. Para poder solicitar un pasaporte deberá presentar alguno de los siguientes documentos llamados, Pruebas Complementarias al Acta de Nacimiento Extemporánea:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los padres, expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la oficina del registro civil mexicano, siempre y cuando este haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento.
- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, expedida por la oficina del registro civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años posteriores al nacimiento.
- Tratándose de personas menores de 12 años, podrán presentar constancia de alumbramiento o el certificado médico de nacimiento. Para los registros anteriores a 1978, los criterios de extemporaneidad se tomarán en cuenta considerando los siguientes periodos:
• Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.
• Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.
• Personas nacidas entre 1940 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.
• Personas nacidas entre 1951 y 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.
Como es de observar, son requisitos que dificultan, en grado extremo la contingente obtención de pasaporte por parte de los connacionales radicados específicamente en Norteamérica.
En las actuales circunstancias es necesario emprender acciones que faciliten a nuestros connacionales la obtención de documentos de identidad y pertenencia.
Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente al Titular de la Secretaria de Relaciones Exteriores adecuar el Artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje, respecto a la obtención del pasaporte, para mexicanos en el exterior, en caso de acta de nacimiento extemporánea.
Notas
1 Conmemoración del 150 Aniversario Del Registro Civil. Fundamentos y Reflexiones Luz María Valdés
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3067/3.pdf
2 UNICEF,2019, Acta de nacimiento es indispensable para garantizar el cumplimiento de los derechos de niños y niñas en México, señalan INEGI y UNICEF, puede verse en
https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/acta-de-nacimie nto-es-indispensable-para-garantizar-el-cumplimiento-de-los
3 Consulado de México en Raleigh ,2020 ¿Qué es un acta de nacimiento extemporánea?, SRE, puede verse en
https://consulmex.sre.gob.mx/raleigh/images/documentacion2016/Ex temporaneidad.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril del 2025.– Diputada Nadia Sepúlveda García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A GARANTIZAR QUE LAS MULTAS GENERADAS POR LOS RADARES Y CÁMARAS DE TRÁNSITO SEAN NOTIFICADAS DENTRO DEL MES EN QUE SE COMETIÓ LA INFRACCIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la CDMX a implementar las medidas necesarias para garantizar que las multas generadas por los radares y cámaras de tránsito sean notificadas a los infractores dentro del mismo mes en que se cometió la infracción, lo anterior con el propósito de evitar retrasos en su registro que impidan a los ciudadanos acceder a los descuentos aplicables al pago oportuno de dichas multas, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito diputado Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena e integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracciones IV, V y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamenteal Gobierno de la Ciudad de México, a implementar las medidas necesarias para garantizar que las multas generadas por los radares y cámaras de tránsito sean notificadas a los infractores dentro del mismo mes en que se cometió la infracción, lo anterior con el propósito de evitar retrasos en su registro que impidan a los ciudadanos acceder a los descuentos aplicables al pago oportuno de dichas multas ; al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la Ciudad de México, los radares y cámaras de tránsito juegan un papel fundamental en la regulación de la movilidad y el cumplimiento del Reglamento de Tránsito. Sin embargo, diversos ciudadanos han manifestado que las multas generadas por estos dispositivos no aparecen reflejadas en los sistemas de consulta en tiempo y forma, lo que provoca que, en muchos casos, los infractores sean notificados hasta dos meses después de haber cometido la falta.
Este retraso en la actualización del sistema de infracciones genera diversas problemáticas, entre ellas la imposibilidad de acceder a los descuentos que el Gobierno de la Ciudad de México ofrece por el pronto pago de multas. Actualmente, de acuerdo con el Reglamento de Tránsito, los conductores pueden obtener un beneficio económico si liquidan la sanción en los primeros días posteriores a su emisión. Sin embargo, al recibir la notificación tardíamente, esta opción queda anulada, afectando la economía de los ciudadanos y vulnerando el principio de certeza jurídica.
Además, la demora en la notificación de multas puede generar acumulación de sanciones sin que el conductor tenga conocimiento oportuno de su situación, lo que puede derivar en un aumento de adeudos y, en algunos casos, en la imposibilidad de realizar trámites vehiculares sin previo pago de infracciones desconocidas hasta ese momento. Esta situación representa una carga económica significativa para los ciudadanos, especialmente para aquellos que dependen de su vehículo para trabajar o trasladarse diariamente a sus actividades.
Por otro lado, la falta de actualización oportuna en el sistema de consulta de multas afecta la confianza de los ciudadanos en las instituciones encargadas de la movilidad y la seguridad vial. Un sistema eficiente y transparente fortalece la cultura de la legalidad y la responsabilidad vial, promoviendo el respeto a las normas de tránsito y el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas de las infracciones. La demora en la notificación de las multas genera incertidumbre y descontento entre los ciudadanos, quienes se ven imposibilitados de planificar adecuadamente sus gastos y compromisos financieros.
Es importante destacar que la tecnología con la que operan los radares y cámaras de tránsito permite la captura instantánea de infracciones, lo que implica que su procesamiento y notificación deberían realizarse en un plazo razonable.
La digitalización y modernización de los sistemas de gobierno deben orientarse a la eficiencia y la transparencia, evitando cualquier afectación injustificada a la ciudadanía. Implementar mecanismos que garanticen la notificación oportuna de las multas es un paso esencial para lograr una administración pública más eficiente y orientada al servicio de los ciudadanos.
Asimismo, es fundamental considerar que la notificación tardía de las multas puede derivar en el incremento de la morosidad en el pago de las infracciones, ya que los ciudadanos que no reciben la información a tiempo pueden acumular deudas sin tener conocimiento de su situación. Esto no solo afecta a los conductores, sino que también impacta en la recaudación de recursos destinados al mejoramiento de la infraestructura vial y a programas de seguridad vial en la Ciudad de México. Un sistema de notificación eficiente y oportuno contribuiría a mejorar los índices de recaudación y a garantizar que los recursos derivados de las multas se utilicen en beneficio de la comunidad.
Por todo lo anterior, es imperativo que el Gobierno de la Ciudad de México adopte medidas concretas para garantizar la notificación oportuna de las multas generadas por radares y cámaras de tránsito. Esto permitirá a los ciudadanos ejercer su derecho a pagar en los tiempos establecidos para obtener los descuentos previstos en la normatividad vigente y evitará afectaciones económicas innecesarias a los infractores. Además, contribuirá a fortalecer la confianza en las instituciones y a mejorar la eficiencia de los mecanismos de control y sanción de infracciones viales.
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México, a implementar las medidas necesarias para garantizar que las multas generadas por los radares y cámaras de tránsito sean notificadas a los infractores dentro del mismo mes en que se cometió la infracción. Lo anterior, con el propósito de evitar retrasos en su registro que impidan a los ciudadanos acceder a los descuentos aplicables al pago oportuno de dichas multas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LOS CONGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A CONSIDERAR INCLUIR Y REGULAR LAS FIGURAS DE POLICÍAS COMUNITARIAS, ASÍ COMO A LAS POLICÍAS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS, DE ACUERDO CON SUS SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos de las entidades federativas a considerar incluir y regular las figuras de policías comunitarias o similares, así como a las policías de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de acuerdo con sus sistemas normativos internos, con la finalidad de garantizar la legalidad y la certeza jurídica de estas figuras, fortalecer la seguridad pública, fomentar la colaboración efectiva con las instituciones de seguridad estatales y contribuir a la prevención y combate de la comisión de delitos en general, a cargo de la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario de Morena
Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, diputada a la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 numeral 1 fracción I y artículo 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, el presente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se solicita respetuosamente a los Congresos de las entidades federativas para que en el ámbito de sus respectivas competencias, consideren incluir y regular las figuras de policías comunitarias o similares, así como a las policías de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de acuerdo con sus sistemas normativos internos, con la finalidad de garantizar la legalidad y la certeza jurídica de estas figuras, fortalecer la seguridad pública, fomentar la colaboración efectiva con las instituciones de seguridad estatales y contribuir a la prevención y combate de la comisión de delitos en general., bajo las siguientes
Consideraciones
México es una Nación compuesta de diversas clases sociales, culturas, órganos de gobierno, instituciones, y demás formas de organización tanto a nivel federal como a nivel local. Esta pluralidad, aunque es una de las mayores fortalezas del país, también representa un desafío significativo en términos de cohesión y equidad, pues entre las entidades federativas encontramos diferencias y necesidades que deben de ser atendidas en lo particular antes de encontrarnos en un conflicto en lo general.
Ejemplo de lo expuesto, es la seguridad ciudadana, es fundamental en el desarrollo de una sociedad. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su noveno párrafo establece que la Federación, las entidades federativas y sus municipios son los encargados de salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, también la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su artículo 2 párrafo segundo señala que el Estado es quien desarrollará las políticas en materia de prevención social, así como la implementación de programas y acciones que fomenten valores que induzcan a la seguridad pública, siendo este articulado el principal fundamento jurídico para el respeto y protección del derecho a la Seguridad Ciudadana no solo como un derecho constitucional, sino como un derecho humano.
De igual manera, cabe referir que este derecho se encuentra reconocido en instrumentos internacionales como lo es el artículo 3o de la Declaración Universal de Derechos Humanos mismo que reconoce el derecho a la vida, libertad y seguridad de toda persona, además de los artículos 5 y 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establecen el derecho al respeto de la integridad física, psicológica y moral de toda persona, así como del derecho a la libertad y seguridad personal respectivamente.
De acuerdo al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Seguridad Ciudadana es entendida como:
“ ... el proceso de establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica. Se le considera un bien público e implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento.”
Como ha quedado establecido, la seguridad ciudadana es un derecho humano e indispensable para el desarrollo de otros más, sin embargo, la violencia e inseguridad limita el ejercicio pleno de derechos como la libertad personal, la integridad física y psicológica, la integración social, la recreación, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de asociación, entre otros.
Aunado a lo anterior, la seguridad ciudadana es un pilar fundamental para el desarrollo integral de una sociedad que incide directamente en la calidad de vida de las personas, la estabilidad social y el progreso económico, por ello es necesario emplear políticas públicas y programas sociales que tengan por objetivo el respeto y promoción de la seguridad como eje rector de la sociedad, considerando la participación que tienen nuestras policías y ministerios públicos como órganos investigadores del delito, lo anterior, derivado de que cada vez son más las personas que desconfían de las instituciones de seguridad pública tanto en su función de prevención del delito como en la persecución del mismo. A mayor abundamiento, la confianza es un papel esencial para que nuestras policías e instituciones puedan desempeñarse con efectividad, sin embargo, la percepción de la ciudadanía no es positiva debido a las cifras siguientes:
En el 2022, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) realizada por el INEGI estimó que por cada 100,000 habitantes, 22,587 fueron víctimas de un delito, correspondientes a 21.1 millones de personas a lo largo del país, una gran diferencia en comparación del 2023 donde fueron 21.9 millones de personas, manteniéndose de manera similar a principios del 2024; es importante mencionar que de dichas estadísticas se estimó una cifra negra, es decir, delitos que no fueron denunciados o no derivaron en la apertura de una carpeta de investigación, cifra estimada en 92.9%, una cifra exorbitante, por otro lado, es crucial contemplar el gasto público que tenemos como país al respecto, tan solo en el periodo 2023-2024 se tuvo un costo nacional estimado de 282 mil millones de pesos, que representan el 1.15% del PIB Nacional.
La violencia e inseguridad no deben analizarse de forma aislada, sino con base en la percepción que tiene la población, el miedo con el que vive el ciudadano representa una limitación al goce pleno de sus derechos, los cuales de acuerdo a criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son indispensables para el crecimiento económico, cultural y social de una determinada región.
“ Las amenazas a la seguridad son multidimensionales y afectan a diversas áreas de la vida: la económica, la social, la medioambiental, la militar, la ética y derechos humanos. Las características de estas amenazas nos hacen pensar que la búsqueda de seguridad debe ser un esfuerzo colectivo en el que todas las personas y unidades políticas deben participar”
Cabe mencionar que existen análisis que señalan la presencia de la delincuencia organizada como uno de los principales generadores de la violencia e inseguridad en México, misma que no representa un problema en sí mismo como antes se creía, dado que esta problemática encuentra subsistencia en diversas áreas sociales que fomentan su desarrollo de manera indirecta como en el aspecto cultural, ejemplo de lo anterior, es el romanticismo del narcotráfico en la industria cinematográfica y los narcocorridos de la industria musical como bien desarrolla Esther de Orduña Fernández en su estudio “ El Narcotraficante, entre la literatura, el cine y la mitología popular”.
Ante esta circunstancia, es importante considerar que las políticas públicas destinadas a la prevención de la problemática en comento, podrían destinarse diferenciadamente de acuerdo a las necesidades en específico de cada región y comunidad, buscando soluciones pacíficas y adecuadas dependiendo de las circunstancias en las que cada entidad federativa pudiera encontrarse.
Así, el fomento indirecto de la delincuencia organizada ha motivado un incremento considerable de delitos y de formación de grupos criminales, cada vez con más elementos, recursos materiales, inteligencia militar, incluso se presume su presencia dentro de algunos órganos de gobierno que a través de la corrupción fomentan el desarrollo de los mismos, como a la letra el autor Gabriel Rojas expone:
“ La corrupción es una herramienta utilizada por el crimen organizado y, al mismo tiempo, un promotor de su presencia. Por un lado, las organizaciones criminales utilizan prácticas de corrupción –como el soborno, la extorsión y el tráfico de influencias– para obtener beneficios de funcionarios públicos.”
Otro elemento para la aparición de grupos criminales es la impunidad, que ha incentivado de manera importante su desarrollo, permitiéndoles tener presencia inclusive a nivel federal. De igual manera, existen organizaciones delictivas que han sido señaladas por operar de manera regional según lo indica el cartel de mapa regionales presentado por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán y elaborado por la Secretaría de Densa Nacional, la Secretaría de Marina y la SSPC, dentro de los cuales se señalan al Cártel de Sinaloa; el Cártel de Jalisco Nueva Generación y Los Zetas; El Cártel Independiente de Acapulco, los Rojos, Guerreros Unidos, todos con presencia en Guerrero; El Cártel de Oaxaca en Oaxaca; La Barredora en Tabasco; Pura Gente Nueva-Zetas Vieja Escuela (PGN-ZVE), Fuerza Especial Grupo Sombra (FEGS), ambos en Veracruz; entre otros.
Ante esta problemática, diversos grupos de participación ciudadana se han organizado tomando medidas contra esa problemática, pues como se ha multicitado en este preámbulo, existe una gran desconfianza por parte de los ciudadanos hacia algunas instituciones de seguridad pública.
De forma enunciativa más no limitativa se describe de manera general la presencia de algunos grupos de participación ciudadana que se han organizado pretendiendo asegurar la integridad económica y social de su región, dentro de los cuales se mencionan los siguientes, según la entidad federativa:
a) Guerrero
• Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria (CRAC-PC)
• Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG)
• Frente Unido para la Seguridad y el Desarrollo del Estado de Guerrero (FUSDEG)
b) Michoacán
• Policía Comunitaria de Cherán
• Pueblos Unidos
• Policía Comunitaria de Coalcomán, Aguililla, Aquila y Yuruécaro
c) Chiapas
• Grupos de autodefensa en Altamirano y Chenalhó
• Fuerza de reacción inmediata Pakal (FRIP)
• Autodefensa Pantelhó
• Fuerzas Armadas de Simojovel
d) Tamaulipas
• Columna Cívica Pedro José Méndez
e) Morelos
• Policía comunitaria de los municipios de Huazulco y Chivatero
• Guardias comunitarios en la Región de los Altos de Morelos (Yecapixtla, Cuautla, Zacualpan de Amilpas, Jantetelco, Temoac, etc.)
f) Veracruz
• Frente Nacional de Autodefensas en Xalapa, Minatitlán, las Choapas, Veracruz puerto, Cosamaloapan, región de los tuxtlas y Cardel
g) Tabasco
• Organización de Movilización Indígena A.C.
h) Oaxaca
• Mujeres autodefensas de Oaxaca
• Topiles
i) San Luis Potosí
• Defensa Rural de San Luis Potosí
Esta solo es una descripción general sobre la presencia de grupos organizados por la ciudadanía a lo largo de la República en respuesta a los índices de inseguridad en las regiones descritas, esto no excluye la creación y formación de otras organizaciones de este tipo, como respuesta a los índices de violencia expuestos.
Encontramos antecedentes de cooperación mutua de estas organizaciones de la sociedad civil con los cuerpos de guardia civil y el gobierno, ambos en Michoacán, a través del acuerdo de Tepalcatepec, en el cual, el poder ejecutivo del Estado pretendió incorporar a las autodefensas de Michoacán con los Cuerpos de Defensa Rurales (CDR), con la intención de regular en la normatividad local la participación y existencia de estos grupos civiles.
La mayoría de estas organizaciones buscan una cooperación coordinada con la Secretaría de Seguridad Ciudadana y en la mayoría de los casos se han tenido buenos resultados, a pesar de la negativa de muchos gobiernos a cooperar formalmente, como lo expresa el Frente Nacional de autodefensas en Veracruz, que a la letra expresan:
“ Seguimos invitando a la sociedad a que se sume a las filas del Frente Nacional de Autodefensas (...) En su momento pedimos al Gobierno federal que las autodefensas participáramos en la Guardia Nacional para que fuera un movimiento civil, pero no se logró”.
Existe una necesidad de la sociedad para participar a favor de la seguridad ciudadana, si bien es cierto que nuestras instituciones de seguridad pública son las únicas facultadas por la ley para realizar la detención y puesta a disposición correspondiente, los ciudadanos en estricto apego a sus derechos han buscado asociarse en organizaciones a favor de la promoción de la seguridad ciudadana y la prevención del delito sobre todo en comunidades rurales, sabiendo que:
“ La seguridad ciudadana no es solo la protección física del individuo, sino la convivencia pacífica entre las personas.”
La idea del establecimiento y reconocimiento de policías comunitarias tiene muchas ventajas, entre las principales es la confianza que hay por parte los locales, misma que es imprescindible en la investigación y prevención de los delitos, circunstancia que no solo es valorada en México, sino también en otros países como en Estados Unidos, donde estudios exponen que la obtención de información por parte de los locales es crucial para garantizar la seguridad pública, y esta solo puede lograrse a través de la confianza. Entendiendo que la seguridad ciudadana debe ser abordada desde una perspectiva integral que combine la prevención del delito, la protección de los derechos humanos y la promoción de políticas públicas que incluyan las necesidades de cada región, lo que implica no solo fortalecer las capacidades de las instituciones de seguridad, sino el fomento de la participación ciudadana y la rendición de cuentas.
Uno de los grupos más vulnerables frente a la delincuencia organizada es el de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, quienes no solamente se encuentran con problemáticas de discriminación por parte de la sociedad, sino también son excluidos por parte de nuestras instituciones de seguridad pública, pues es bien sabido que tanto las personas indígenas como afromexicanas no cuentan con la atención necesaria para atender todas sus problemáticas que por discriminación racial existen, como bien lo señala el Programa de Asistencia contra el Crimen Transnacional Organizado (EL PAcCTO):
“ La violación de los derechos humanos es una problemática entre las comunidades indígenas y afrodescendientes. Un ejemplo son los asesinatos a líderes, la impunidad y la violencia de género hacia las indígenas que son discriminadas por ser mujeres, pobres e indígenas. Esto las hace más vulnerables y con más posibilidades de caer en las redes de trata y tráfico de personas, así como la violencia de género.”
Es fundamental considerar que el Convenio 169 de la OIT aprobado y ratificado el 11 de Julio de 1990 por la Cámara de Senadores de este H. Congreso de la Unión mismo que respalda la aspiración de nuestros pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida, su propio desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, siempre y cuando se mantengan al marco constitucional de los Estados en los que viven, es importante considerar la contribución de nuestros pueblos y comunidades en comento a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica no solo para nuestra Nación, sino para la humanidad en general.
Nuestros pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas mantienen territorio protegido y reconocido por el Estado mexicano, sabiendo que estas tierras tienen una amplia gama de recursos naturales y elementos geográficos que el crimen organizado ha usado para su provecho bajo la fuerza y la violencia; inclusive, se han tenido registros en diversas partes de la República Mexicana del reclutamiento de menores de edad para formar parte de estos grupos delictivos, situación que evidencia que existen tareas pendientes para garantizar el principio internacional y constitucional del interés superior de niñas, niños y adolescentes, tomando las medidas necesarias que prioricen las vulneraciones de los mismos, los cuales deben ser visualizados como víctimas de la violencia e inseguridad en su entorno y no como responsables de la misma en caso de encontrarse en una situación delictiva.
En ese orden de ideas, el artículo 2 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación, comprendiendo este derecho como la facultad de decidir e integrar sus propios sistemas normativos, los cuales incluyen la elección sus propias autoridades, formas internas de gobierno, de convivencia y organización social, económica, política y social.
Ante esta situación, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas han optado por establecer policías comunitarias y organizaciones civiles que ayuden en tareas de seguridad, pues solo las localidades pueden saber de manera eficiente sobre las necesidades que se tienen de acuerdo a la región; siendo importante considerar que las zonas rurales; en las cuales la mayoría de las comunidades indígenas reconocidas se encuentran establecidas; están apartadas de la infraestructura y tecnología necesaria para dar una adecuada atención como víctimas de un posible delito, considerando la falta de comunicación y muchas veces aislamiento, siendo aún más susceptibles a la violación de sus derechos humanos.
Actualmente existen diversos ejemplos de policías locales que se han encargado de velar por los intereses de las comunidades indígenas, como lo son los Topiles en Oaxaca, quienes en conjunto con gobierno estatal, se han organizado y colaborado en diversos programas sociales como lo es Topiles por la Paz, programa que fomenta la cooperación entre las comunidades y el gobierno para una mejor participación social en la búsqueda de la paz y la seguridad de la población.
Esta cooperación se ha materializado a partir de diversos ejes, pues el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública en Oaxaca ha implementado el curso denominado cultura de la Legalidad y Detención Ciudadana, con el objetivo de capacitar a los Topiles o policías comunitarias en el buen actuar respecto a la detención y respeto a los Derechos Humanos, cuestión que ha fortalecido considerablemente la confianza de la localidad en sus autoridades y nuestro marco Constitucional.
El estado de Guerrero es otro ejemplo de reconocimiento a la problemática que puede representar la violencia y la inseguridad en el país, pero sobre todo, sus implementaciones y estrategias públicas han reconocido la vulnerabilidad en la que los pueblos y las comunidades indígenas pueden estar, dicho lo cual, ha reconocido en su Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura Indígena la existencia de la policía comunitaria, como una de las autoridades estructuradas por parte de los sistemas normativos de las comunidades indígenas, las cuales han jugado un papel fundamental en la lucha contra el crimen organizado en dicha región.
Topiles por la Paz, los acuerdos de Tepalcatepec y la Ley 701, podrían ser el comienzo de la regulación de las policías comunitarias o similares y de las organizaciones civiles que buscan la cooperación con el gobierno federal y estatal en aras de salvaguardar el derecho de la sociedad a la Seguridad Ciudadana, pero en lo particular, de salvaguardar la integridad de los grupos más vulnerables frente a esta problemática, como lo son nuestros pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, siendo que son los primeros en sufrir el daño provocado por la violencia e inseguridad, que se radicaliza principalmente en lugares rurales y aislados de la urbanidad, amenazando los poblados cercanos a su estancia que mayoritariamente son nuestros pueblos indígenas.
El fundamento jurídico para la implementación de los programas que regulen e incluyan a las policías comunitarias, así como su coordinación con los elementos policiales de cada entidad federativa lo encontramos en el artículo 2 apartado B de nuestra Constitución, que a la letra señala:
“ La Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. “
El compromiso radica en la promoción, el respeto, la protección y garantía de los derechos humanos, mismos que solo pueden garantizarse mediante la certeza jurídica, pues en un Estado de Derecho la legalidad es esencial para su subsistencia, la responsabilidad forma parte de la regulación que debe haber entre las organizaciones civiles y la sociedad en aras de participar en el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, las policías comunitarias o similares ya se encuentran operando y es crucial que las entidades federativas en las que mantienen presencia regulen su actuar y formación, considerando además que los grupos civiles no reconocidos y que operan de manera informal representan un mayor perjuicio que beneficio en el ámbito de la legalidad.
Con base en lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita presenta ante esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a los Congresos de las Entidades Federativas para que en el ámbito de sus respectivas competencias, consideren incluir y regular las figuras de policías comunitarias o similares, así como a las policías de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de acuerdo con sus sistemas normativos internos, con la finalidad de garantizar la legalidad y la certeza jurídica de estas figuras, fortalecer la seguridad pública, fomentar la colaboración efectiva con las instituciones de seguridad estatales y contribuir a la prevención y combate de la comisión de delitos en general.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a los Congresos de las Entidades Federativas que dispongan de las figuras expuestas en el anterior resolutivo, considerar la capacitación que deben recibir las mismas en materia de procedimientos de detención y el respeto irrestricto a los derechos humanos, asegurando que su actuación se alinee tanto con las normas comunitarias como con los estándares jurídicos nacionales e internacionales.
Notas
1. https://www.undp.org/es/publicaciones/sinopsis-seguridad-ciudadana#:~: text=La%20seguridad%20ciudadana%20es%20el,una%20coexistencia%20segura%20y%20pac %C3%ADfica.
2. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ ENVIPE/ENVIPE_24.pdf Pag. 5
3. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r26029.pdf
4. https://www.infobae.com/mexico/2024/08/17/narcocultura-y-coercion-social-las-he rramientas-del-crimen-organizado-para-someter-comunidades-enteras/
5. file:///C:/Users/Escaner/Downloads/37680.pdf
6. https://contralacorrupcion.mx/se-puede-hablar-de-corrupcion-sin-incluir-al-crim en-organizado/#:~: text=La%20corrupci%C3%B3n% 20es%20una%20herramienta,obtener%20beneficios%20de%20funcionarios%20p%C3%BAblic os.
7. https://www.aa.com.tr/es/mundo/-cu%C3%A1les-son-los-principales carteles-del-narcotr%C3%A1fico-en-m%C3%A9xico-/1625319
8. https://www.aa.com.tr/es/mundo/-cu%C3%A1les-son-los-principales-carteles-del-na rcotr%C3%A1fico-en-m%C3%A9xico-/1625319
9. https://www.infobae.com/mexico/2025/01/01/como-queda-el-mapa-del-narco-en-mexic o-al-cierre-de-2024/
10. https://www.eluniversal.com.mx/estados/siete-grupos-de-autodefensas-operan-en-v eracruz-david-villalobos/
11. https://www.undp.org/es/publicaciones/sinopsis-seguridad-ciudadana
12. https://www.dittotranscripts.com/blog/the-undeniable-benefits-of-community-poli cing/
13. https://elpaccto.eu/?news=la-invisibilidad-de-las-comunidades-indigena-y-la-vio lencia-de-genero#:~: text=Los%20derechos%20humanos%20y%20la,silenciadas%20por%20los%20grupos%20crimi nales
14. https://revistas.flacsoandes.edu.ec/urvio/article/view/6266/4894
15. https://investigaciones.derechosinfancia.org.mx/wp-content/uploads/2023/03/Repo rtaje-reclutamiento-ilicito-otra-fuente_compressed-1-2.pdf
16. https://www.oaxaca.gob.mx/comunicacion/con-el-programa-topiles-por-la-paz-se-di gnifica-la-labor-policial-y-se-fortalece-la-seguridad-en-oaxaca/
17. https://rimisp.org/wp-content/files_mf/1566234853OriginalWorkingPaper_Violencia enmunicipiosrurales.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
SE EVALÚE LA VIABILIDAD DE DECLARAR LA AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS FAMILIAS DE NIÑAS Y NIÑOS CON CÁNCER SIN SEGURIDAD SOCIAL, PARA INCLUIR A LAS NIÑAS Y NIÑOS DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES Y RARAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a evaluar la viabilidad de declarar la ampliación del Programa de Apoyo a las Familias de Niñas y Niños con Cáncer sin Seguridad Social, para incluir a las niñas y niños de enfermedades autoinmunes y raras, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Alma Marina Vitela Rodríguez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral I, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables al Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 4 de marzo de 2025, en la conferencia matutina encabezada por la presidenta de México, en Palacio Nacional fue anunciado el “Programa de apoyo a las familias de niños y niñas con cáncer, sin seguridad social”. Fue el subsecretario de Servicios de Atención Médica, Eduardo Clark, quien detalló las características del programa enfocado a entregar de manera directa a través del Banco de Bienestar la cantidad de 6 mil 400 pesos bimestrales en beneficio de 3 mil madres, padres, tutores de infantes con este padecimiento que son atendidos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o en los Institutos Nacionales de Salud.
Aunado a este apoyo, se anunciaron diversas acciones para la atención integral del abasto de medicamentos contra el cáncer infantil.
Algunas de las situaciones que enfrentan las infancias con cáncer es el difícil acceso para llegar al hospital en donde reciben tratamiento, ya que varios residen en el interior del país y en zonas rurales, además de que en ocasiones tarda hasta ocho meses en tratamiento.
Por ello, en este contexto, y en tanto que con el programa los hospitales del IMSS-Bienestar y los Institutos Nacionales de Salud generarán un padrón hospitalario de las niñas y los niños que son atendidos para conocer su tipo de padecimiento, estatus de tratamiento y medicamentos, considero importante incluir a las infancias con trastornos autoinmunes y enfermedades raras, debido a que ellas y ellos también enfrentan problemáticas similares: condiciones difíciles para su salud y un manejo complicado para sus familiares, diagnósticos tardados, medicamentos difíciles de conseguir y gastos extras por traslados o permanencias en espera de recibir atención médica.
En México, las enfermedades autoinmunes en niñas y niños pueden incluir el lupus, la diabetes mellitus tipo 1, la artritis idiopática, la psoriasis, entre otras.
En el caso de la hepatitis autoinmune, es frecuente que se presente en niñas y niños en edad escolar. En el caso del lupus, afecta más a niñas y niños más que a los adultos, y se puede ver en la piel, las articulaciones y los principales órganos internos, como los riñones, el hígado, el cerebro, el corazón, o los pulmones.
Vivir con una enfermedad autoinmune, durante la infancia y la adolescencia muchas veces se convierte en un obstáculo en tanto afecta su vida social, la escuela y las actividades, y sobre todo, su autoestima.
Las infancias con un trastorno autoinmune necesitan el apoyo médico, en el hogar, y un apoyo emocional; algunas asociaciones, han dedicado parte de su vida a revelar cifras cuando no existen y gestionar atención médica pronta, sin que sea una garantía de atención.
Las enfermedades autoinmunes, son enfermedades en las que el sistema inmunitario ataca por error a las células sanas del cuerpo, de ahí la razón por la que se necesita un diagnóstico adecuado, correcto y a tiempo.
En la actualidad, no hay tratamiento que cure las enfermedades autoinmunes, el tratamiento solo se basa en controlar la respuesta inmune hiperactiva y reducir la inflamación o el dolor, dependiendo de la enfermedad.
Los gastos médicos para su atención, se incrementan cuando además de los padecimientos de la enfermedad, se debe pagar medicinas o atención médica privada para obtener un diagnóstico correcto y cuando se tiene el diagnóstico los medicamentos no están disponibles. Un testimonio, da cuenta que “un paciente puede invertir de 15 mil a 25 mil pesos mensuales en medicamentos, eso dependerá de la etapa del lupus, si está activo o agresivo las dosis son altas. Por ejemplo, el ácido micofenólico o micofenolato, un medicamento inmunosupresor, tiene un costo por caja de cuatro mil hasta seis mil pesos, con 50 tabletas, y una persona en estado crítico toma seis tabletas al día, a las que se agregan otros fármacos.”
Para el caso de las y los niños, el lupus pediátrico afecta cuatro veces más a las niñas que a los niños y los primeros síntomas suelen presentarse con mayor frecuencia durante la pubertad, con una edad de inicio promedio de 12 años.
Por otra parte, la artritis idiopática juvenil, es una enfermedad autoinmune, considerada popularmente como una enfermedad del adulto mayor, es una afección de graves consecuencias, y se presenta de 16 a 150 casos por cada 100 mil personas, incluyendo niños y adolescentes. Incluso, se estima que cada año se presentan 20 nuevos casos por cada cien mil niños menores de 16 años de edad.
En el caso de las enfermedades raras, son aquellas que se presentan en menos de cinco personas por cada 10 mil habitantes y existen más de siete mil enfermedades. En México se reconocen 20 enfermedades raras, entre ellas el Síndrome de Turner, Enfermedad de Pompe, Hemofilia, Espina Bífida, Fibrosis Quística, entre otras.
De acuerdo con “Acta pediátrica”, Órgano Oficial del Instituto Nacional de Pediatría (INP), las enfermedades raras tienen altas tasas de mortalidad con evolución crónica muy severa y múltiples deficiencias motoras, sensoriales y cognitivas. Este Instituto, ha documentado que “aproximadamente 50% (de las enfermedades raras) aparece en la edad pediátrica pero la mayor prevalencia es en adultos debido a la excesiva mortalidad de algunas enfermedades infantiles: 30% de los niños con este tipo de enfermedades fallece antes de los 5 años y en 35% de los casos son responsables de las muertes antes del año de edad.”
Tanto las enfermedades autoinmunes y raras son en detrimento de la condición de salud de niño o niña que la padece, de la familia que le apoya para intentar brindar una mejor condición de salud y de vida, por lo que es necesario voltear a verlos y apoyarlos.
Garantizar su derecho a la salud y su atención, comienza por reconocer las dificultades que enfrentan enfermo y familia; al igual que las infancias con cáncer, las y los niños con enfermedades autoinmunes y raras estarán apoyados si lograran ser considerados como beneficiarios del programa que se anunció a inicio del mes de marzo y tiene como denominación “Programa de Apoyo a las Familias de Niñas y Niños con Cáncer, sin Seguridad Social”.
Punto de Acuerdo
Único.- La Honorable Cámara de Diputados solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud, para que se evalúe la viabilidad de declarar la ampliación del Programa de Apoyo a las Familias de Niñas y Niños con Cáncer, sin Seguridad Social, para incluir a las niñas y niños de enfermedades autoinmunes y raras.
Notas
1. https://www.gob.mx/salud/prensa/042-secretaria-de-salud-anuncia-programa-de-apo yo-a-las-familias-de-ninas-y-ninos-con-cancer-sin-seguridad-social-se-otorgaran -6-mil-400-pesos-bimestrales#:~: text=El%20Gobierno%20de%20M%C3%A9xico%2C%20a,padecimiento%20que%20son%20atendid os%20en
2. https://www.lupus.org/es/resources/el-lupus-y-ninos#:~: text=El%20 lupus%20es%20una%20enfermedad,que%20est%C3%A1n%20hechos%20los%20%C3%B3rganos).
3. https://www.bannerhealth.com/es/healthcareblog/teach-me/autoimmune-diseases-tha t-can-develop-in-adolescence
4. https://fumeni.org.mx/senales-de-alerta/
5. https://unamglobal.unam.mx/global_revista/enfermedades-autoinmunes-avances-su-t ratamiento/
7. https://oem.com.mx/elsoldemexico/mexico/historias-de-hospitales-errores-adminis trativos-dejan-a-ingrid-sin-tratamiento-para-el-lupus-16704826
8. https://enfermedadesraras.liigh.unam.mx/?p=381
9. https://www.gob.mx/salud/articulos/la-artritis-tambien-afecta-a-ninos-y-adolesc entes
10. https://www.gob.mx/salud/articulos/que-son-las-enfermedades-raras-193280
11. https://actapediatrica.org.mx/article/enfermedades-raras/
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 1 de abril de 2025.– Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, A VALORAR LA ACTUALIZACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a valorar la actualización del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de la honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Economía, a valorar la actualización del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Objeto
El presente punto de acuerdo tiene como objetivo hacer un respetuoso llamado a la Secretaría de Economía para valorar la actualización del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, para acrecentar el valor de las hoy fructíferas relaciones comerciales en la región, mediante la inclusión de disposiciones en materia de infraestructura que facilite el transporte marítimo terrestre, la supervisión de aduanas y aspectos de migración, migración laboral y capacitación para el trabajo.
De la importancia de la cooperación internacional y los tratados comerciales
Los países centroamericanos comparten condiciones naturales similares y procesos históricos vinculados. Desde la presencia de culturas prehispánicas hasta los movimientos migratorios actuales, los países de la región tienen retos y problemáticas similares que han requerido la elaboración de políticas comunes, una de ellas es la de lograr el desarrollo económico de la región de manera conjunta y equilibrada como parte de la solución a sus problemas conjuntos, por ello la creación de un bloque comercial centroamericano, desde su inicios, constituye un paso importante para lograr ese objetivo de desarrollo común.
Para México es importante consolidar la región, principalmente para las entidades federativas del sur del país, pues son los vecinos naturales con los que se comparten tanto frontera como cultura, tradición, condiciones económicas, condiciones naturales y de biodiversidad, así como corredores económicos y comerciales con flujo constante de mercancías.
Más aún, hoy con los proyectos regionales estratégicos en marcha como son el Tren Maya, la refinería de Dos Bocas y el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec como parte de los Polos de Desarrollo del Bienestar, que permitirá el establecimiento de parques industriales y el movimiento interoceánico de mercancías en la región sur de México.
Gracias a ello, poco a poco, la economía de la región ha comenzado a potenciar su crecimiento económico, lo que abre nuevas oportunidades para fortalecer los ya existentes y fructíferos lazos culturales y económicos con las Naciones de la región sur.
En ese sentido, se hace cada vez más necesario integrar en las cadenas de valor temas novedosos que permitan mejorar la competitividad del comercio en la región frente al mercado global.
De manera que no basta contar con un instrumento internacional que permita el intercambio comercial si este se mantiene rezagado frente al presente y futuro, ya que de forma indirecta se limita el potencial del propio acuerdo, lo que al mismo tiempo limita la capacidad económica de los países firmantes en perjuicio de una integración productiva que derive en la generación de bloques económicos fuertes, tal y como sucedió en un inicio con la Unión Europea.
A pesar de que México tiene una amplia y larga historia de cooperación económica con otros países y que parte de sus esfuerzos internacionales se han dirigido en el sentido de detonar una mayor integración con naciones aliadas, como es el caso del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) o la Alianza del Pacífico, esta última, que constituye un esfuerzo sin precedentes para dotar a Chile, Colombia, Perú y México -cuatro de las economías más fuertes de Latinoamérica- de un marco jurídico común que les permita integrar objetivos primordialmente económicos, pero también políticos y de cooperación para permitir “un avance progresivo de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.”
En tales circunstancias, se estima pertinente aprovechar el momento económico que la región está viviendo para ir más allá y actualizar el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado el 22 de noviembre de 2011 y en vigor desde el 1o de septiembre de 2012, toda vez que el mismo lleva más de una década sin ser revisado y actualizado, a pesar de los importantes cambios que ha enfrentado la región, así como del desarrollo de nuevos retos comunes en nuestras fronteras.
TLC de Centroamérica, sus antecedentes
Este documento internacional constituye el principal instrumento multilateral que ha coadyuvado al desarrollo de las relaciones comerciales entre los Estados firmantes, consolidándose como el resultado de la unificación de los Tratados que el Estado mexicano había celebrado de manera particular con las partes centroamericanas en los años noventa.
Sin embargo, ante el avance del Mercado Común Centroamericano y tras los acuerdos comerciales con América del Norte, México tuvo la oportunidad de dinamizar y expandir los mercados internacionales a la vez de revitalizar y afianzar sus relaciones internacionales con sus pares centroamericanos, los que, además, poseían la cualidad de tener una historia económica y social similar, además de compartir determinadas agendas por su vecindad geográfica.
Ello resulta evidente en los indicadores de inversión extranjera de salida, que entre 1990 y 2000 se multiplicaron un 209.6%, siendo que en 1990 la inversión mexicana en el extranjero ascendía a 2.672 millones de dólares, y para el año 2000 aumentó a 8.273 millones de dólares.
Como se muestra en la gráfica anterior, la creciente inversión extranjera de salida a partir del año 2000 permitió que empresas mexicanas que tenían un mercado nacional consolidado, expandieran sus capitales financieros a regiones como Centroamérica, cuyos stocks representaban el 1.5% del mercado mexicano.
Durante este periodo los flujos de inversión favorecieron a empresas mexicanas especializadas en sectores como la construcción, las telecomunicaciones o la industria alimentaria. Destacando los casos de: “CEMEX, Grupo Vitro, FEMSA, América Móvil, Grupo Bimbo, Grupo GRUMA, Televisa y Grupo México”.
TLC de Centroamérica, hoy
Asimismo, un nuevo enfoque en la política exterior, permitió que además del crecimiento económico, México optara por incluir en la renovación de dicho tratado económico elementos como el cuidado al medio ambiente, la inclusión o el progreso social por mencionar algunos aspectos, direccionando su política exterior al concepto de desarrollo humano sostenible.
En ese esfuerzo, el Estado mexicano desplegó su interés en la innovación, actualización y homologación de un Tratado de Libre Comercio con la región centroamericana, en el cual, se plasmaran las preocupaciones de las partes, de tal manera que en su primera modernización se agregaron temas vinculados con: “los compromisos de los acuerdos previos en el tema de comercio de bienes, contratación pública, inversión, comercio de servicios, comercio electrónico, propiedad intelectual, administración del tratado y mecanismos de solución de controversias”.
De esta forma, el Tratado México-Centroamérica contiene una serie de principios y acuerdos que se han adaptado a un contexto internacional caracterizado por la globalización y el intercambio comercial entre los proveedores y usuarios de los servicios e inversiones, mismo que se ha visto potenciado gracias a la desgravación de aranceles a diversos productos conforme a los principios enmarcados en el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés).
Tratado que desde1995 y hasta 2017 permitió que “las exportaciones de Centroamérica a México crecieran a un ritmo de 8.4% anual, mientras que las importaciones de México aumentaron a un ritmo de 10.6% anual”; al mismo tiempo que se incentivó la Inversión Extranjera Directa mexicana en territorio centroamericano, que de acuerdo a datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) asciende a un 5.6%; misma que durante el periodo comprendido entre 1999-2017 sumó un total de 898 millones de dólares; distribuida de la siguiente manera:
TLC de Centroamérica, áreas de oportunidad para su modernización
Infraestructura que facilite el transporte marítimo-terrestre
Con la cada vez más grande demanda de mercancías provenientes del extranjero, las rutas comerciales han visto probados sus límites, así como los retos logísticos que conlleva un error en la cadena de suministro o problemas en las principales rutas marítimas.
Ante tales desafíos, el establecimiento de nuevas rutas comerciales es un asunto primordial para quienes buscan acrecentar su influencia global, así como desarrollar una economía de servicios portuarios para acortar los tiempos y distancias a las que se sujetan hoy por día las mercancías internacionales.
En ese sentido, la conectividad intermodal que ofrece el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, es única en la región, ya que representa una alternativa para mover en menor tiempo las mercancías provenientes de Asia a la región Este de los Estados Unidos y Europa frente a los cada vez mayores tiempos de espera del saturado Canal de Panamá.
Intermodalidad que combinada con el desarrollo de parques industriales en el Sur de México, como parte de la estrategia de Polos de Desarrollo del Bienestar, tiene el potencial de simplificar en gran medida el comercio de América, al reducir costos y tiempos de transporte de mercancías gracias a la ubicación geográfica de estos nuevos desarrollos industriales.
Razón por la cual, se hace necesario unir esfuerzos en la región centroamericana, para fomentar un crecimiento sostenido que complemente las disposiciones comerciales ya existentes, aprovechando la infraestructura de México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua para fortalecer nuestras economías mediante la producción local de bienes y servicios, dándole mayor competitividad a lo que ahora se produce y comercializa mediante los acuerdos vigentes.
Supervisión de aduanas y cooperación aduanera
Parte importante de este puente económico interoceánico, deriva del establecimiento de reglas claras y consensadas entre los actuales miembros del tratado comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua para el buen desarrollo de nuevas formas de comercio, sin embargo, uno de los grandes pendientes de la región tiene que ver con la correcta supervisión de nuestras fronteras, puertos y aduanas, lo que hoy por hoy representa uno de los temas principales de la agenda común centroamericana y que, sin lugar a dudas no puede verse como ajena a los aspectos económicos de la región.
En tales circunstancias, se requiere de un esfuerzo internacional conjunto entre las naciones que integran el TLC de Centroamérica para afrontar de forma simultánea y coordinada males como el contrabando y la porosidad fiscal en la región, para dar certeza a las empresas que invierten en nuestros países, ordenando la supervisión y en última instancia facilitando el comercio entre naciones, para evitar prácticas desleales de comercio internacional, particularmente con productos provenientes de Asia.
Migración, migración laboral y capacitación para el trabajo
De la misma forma que con el punto anterior, se estima pertinente analizar el fenómeno migratorio de la zona desde una óptica económica, que permita repensar los retos que actualmente enfrentamos en la materia, para desarrollar estrategias comunes de control migratorio, movilidad humana y en general el desarrollo local de la fuerza productiva humana en cada uno de los países que integran dicho tratado comercial.
Ello, para que, de la misma forma que con la alianza del Pacífico, se exploren alternativas como la derivada de la Declaración de Lima de 2011, que facilita el “movimiento de personas de negocios y facilitación para el tránsito migratorio (...) servicios y capitales” encaminado a una libre circulación de personas entre los países firmantes.
Destacando que en la actualidad, la circulación de personas entre México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, ya ocurre de una forma poco ordenada debido a la ausencia de reglas especiales que atiendan la realidad de la zona y se enfoquen en una solución común que permita integrar nuestros lazos de una manera más productiva, enfocada en la capacitación para el trabajo, los permisos laborales para aprovechar el crecimiento en las zonas industriales de la zona sur de México, y que sienten las bases para en última instancia, buscar un arreglo migratorio que se enfoque en los aspectos no económicos de los países firmantes.
Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Economía, a valorar la actualización del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, para acrecentar el valor de las hoy fructíferas relaciones comerciales en la región, mediante la inclusión de disposiciones en materia de infraestructura que facilite el transporte marítimo terrestre, la supervisión de aduanas y aspectos de migración, migración laboral y capacitación para el trabajo, así como a informar de las acciones emprendidas en la materia.
Notas
1. Disponible en:
https://alianzapacifico.net/que-es-la-alianza/ última fecha de consulta: 10 de marzo de 2025.
2. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/224505/2.4.6_Mx-C entroam_rica.pdf última fecha de consulta: 10 de marzo de 2025.
3. Aderak Quintana Estrada. Acuerdo Comercial entre México y Centroámerica. Observatorio del Desarrollo. p. 26. Disponible en:
https://estudiosdeldesarrollo.mx/observatoriodeldesarrollo/wp-co ntent/uploads/2019/05/OD1-6.pdf última fecha de consulta: 10 de marzo de 2025.
4. Martha Cordero Sánchez. La inversión mexicana en Centroamérica. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. 2019. p. 24. Consultado en:
https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/2f9376c 7-a42c-4b23-a01c-01332a96fbd5/content última fecha de consulta: 10 de marzo de 2025.
5. Ídem
6. Centro de Estudios de Finanzas Públicas. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Cámara de Diputados. LX Legislatura. p. 26. Disponible en:
https://cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0962007.pdf última fecha de consulta: 10 de marzo de 2025.
7. Martha Cordero. Relaciones comerciales entre México y Centroamérica. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. 2019. p. 15. Disponible en:
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44347/4/S19 00018_es.pdf última fecha de consulta: 10 de marzo de 2025.
8. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Tratados de libre comercio ratificados por México en Centroamérica, a propósito de la migración hacia Estados Unidos. Disponible en:
https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Micrositios/9e04074 d-872c-48db-9834-9c5d8263d315.pdf última fecha de consulta: 10 de marzo de 2025.
9. Óp. cit. Martha Cordero
10. Ídem
11. Disponible en:
https://alianzapacifico.net/download/declaracion-de-lima-abril-2 8-de-2011/ última fecha de consulta: 10 de marzo de 2025.
Salón de sesiones del recinto Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
EXHORTO A LA CFE, A GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL MUNICIPIO DE CAÑADA MORELOS, PUEBLA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a garantizar el suministro de energía eléctrica en el municipio de Cañada Morelos, perteneciente al estado de Puebla, a cargo de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Genoveva Huerta Villegas, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, el presente punto de acuerdo por el que se exhorta a la directora de la Comisión Federal de Electricidad, para que garantice el suministro de energía eléctrica en el municipio de Cañada Morelos, perteneciente al estado de Puebla, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En el municipio de Cañada Morelos en el estado de Puebla se está viviendo una crisis económica inducida por funcionarios de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Según los propios pobladores, desde el mes de enero del presente año, más de 3 mil empleos están paralizados por cortes de energía eléctrica que afectan a empresas y a productores de la región.
Concretamente, el parque agroindustrial Rancho Nuevo, y las zonas de riego de Santa Catarina, enfrentan paros de actividades por falta de electricidad. Según diversos medios de comunicación, las empresas de vidrio, cartón y destilados, denuncian que la Comisión Federal de Electricidad, ha condicionado el servicio al pago de multas millonarias.
De acuerdo con datos de la Secretaría de Economía del gobierno federal, publicados en el portal DataMéxico, en el municipio de Cañada Morelos, más del 64 por ciento de la población vive en pobreza moderada y poco más del 17 por ciento, vive en condiciones de pobreza extrema. Es decir, más del 80 por ciento de la población en ese municipio tiene algún tipo de carencia en cuanto a alimentación, empleo, seguridad social o educación, por lo que, las más de 3 mil personas paralizadas complican todavía más, la precaria situación económica del municipio.
El acceso a la energía eléctrica hace posible el ejercicio de otros derechos, en este caso, el derecho al trabajo. Por eso, la Comisión Federal de Electricidad, debe restablecer el servicio de forma inmediata, y garantizar la ininterrupción del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Lo anterior, en concordancia con los objetivos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le impone a la Comisión Federal de Electricidad en su artículo 28, y que para el efecto me permito transcribir:
- “Debe preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación;
- Proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro; y,
- Procurar la seguridad nacional y soberanía energética, garantizando el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. “
(énfasis añadido)
De igual forma, la propia Ley de la Comisión Federal de Electricidad, encuadra en su artículo 4°, como fines de la empresa, los siguientes:
- “El desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales, para generar valor económico;
- Actuar con sentido de equidad, y responsabilidad social; y,
- Procurar el mejoramiento de la productividad para beneficiar a la población y contribuir al desarrollo nacional. “
(énfasis añadido)
En ese orden de ideas, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica no debe quedar supeditado a criterios que pongan en riesgo el desarrollo social de ningún municipio en México, máxime cuando se trate de municipios cuya marginación haga impostergable cualquier actividad productiva.
Por todo lo anterior, y con el propósito de contribuir a una solución de carácter humanitario, ajustada al marco legal y respetuosa de los derechos humanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la directora general de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), maestra Emilia Esther Calleja Alor, para que instrumente las acciones necesarias a efecto de garantizar el suministro de energía eléctrica en el municipio de Cañada Morelos, perteneciente al estado de Puebla.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
POR EL QUE ESTA SOBERANÍA CONDENA EL USO DE IMÁGENES DEL CRIMEN ORGANIZADO CON FINES DE DISTINCIÓN, EN EVENTOS LÚDICOS EN RECINTOS PÚBLICOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía condena el uso de imágenes del crimen organizado con fines de distinción, en eventos lúdicos en recintos públicos, como el ocurrido en el concierto Los Señores del Corrido, celebrado en el Auditorio Telmex de Guadalajara, Jalisco, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, 62; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El 29 de marzo pasado, en una presentación del grupo musical Los Alegres del Barranco, en un evento denominado “Los Señores del Corrido”, celebrado en el Auditorio Telmex de Guadalajara, Jalisco, se proyectaron, a manera de homenaje, imágenes de integrantes de grupos delictivos.
Lo anterior, se da en medio del escándalo por el descubrimiento, por parte de madres buscadoras, de un campo de exterminio ubicado en el Rancho Izaguirre de Teuchitlán, Jalisco, factiblemente vinculado con el crimen organizado.
Este tipo de homenajes son inadmisibles, por la ola de violencia que vivimos y por la probable apología del delito que podría implicar.
Durante la conferencia matutina del 31 de marzo, la presidenta Claudia Sheinbaum dijo que “hay que averiguar a quién invitan y cuál es el espectáculo que va a haber porque no se puede hacer apología de la violencia ni los grupos delictivos”.
El gobernador de Jalisco, Pablo Lemus, criticó la proyección de estas imágenes, y recordó que “justo en ese lugar, apenas el miércoles pasado, expresé que tras lo ocurrido en el rancho Izaguirre era tiempo de tocar fondo y salir unidos para no repetir tales tragedias”.
El Auditorio Telmex envió un comunicado en el que expresan que no tienen injerencia en lo que los grupos deciden proyectar durante sus presentaciones, “nuestro compromiso es ofrecer un espacio para la música y el entretenimiento, siempre en apego a los valores de respeto y sana convivencia”. “El contenido y los mensajes expresados por los artistas y/o equipo de promotoría durante sus presentaciones son de su totalidad responsabilidad”.
Además, afirmaron que su equipo legal está revisando los contratos que se hacen con los representantes de los artistas para evitar que una situación como la ocurrida en el evento “Los señores del corrido” vuela a ocurrir.
El Auditorio Telmex, de acuerdo con su propia página, es uno de los espacios para espectáculos más importantes de América Latina, ubicado en la Zona Metropolitana de Guadalajara, es parte del proyecto cultural más ambicioso y trascendente de la Universidad de Guadalajara.
Es grave que un recinto de la Universidad de Guadalajara, que es una institución pública, se haya visto envuelto en un escándalo así, pero puede ocurrir en cualquier otro lado, por lo que esta Cámara de Diputados no puede ser omisa en condenar el evento, con independencia de las medidas legislativas que deban tomarse para evitar que algo así vuelva a ocurrir.
Finalmente, es necesario que la Fiscalía de Jalisco haga la investigación correspondiente y, en su caso, se deslinde la responsabilidad penal de quien corresponda.
Por lo anterior se pone a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena el uso de imágenes del crimen organizado con fines de distinción, en eventos lúdicos en recintos públicos, como el ocurrido en el concierto “Los Señores del Corrido”, celebrado en el Auditorio Telmex de Guadalajara, Jalisco.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Universidad de Guadalajara a revisar los contratos que se hacen con los artistas o su representación para evitar se dé la apología al delito o tributos a miembros del crimen organizado.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía del estado de Jalisco, a investigar y, en su caso, deslindar la responsabilidad penal de quien corresponda, por la probable comisión del delito de provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio, en el evento denominado “Los Señores del Corrido”, celebrado en el Auditorio Telmex de Guadalajara, Jalisco, donde se proyectaron, a manera de homenaje, imágenes de integrantes de grupos delictivos.
Notas
1 Véase:
https://latinus.us/mexico/2025/3/31/auditorio-telmex-se-deslinda -de-las-imagenes-de-el-mencho-en-concierto-de-los-alegres-del-barranco-sheinbau m-pide-investigar-138650.html Consultado el 31 de marzo de 2025.
2 Véase:
https://aristeguinoticias.com/3103/mexico/jalisco-gobernador-y-a uditorio-telmex-condenan-homenaje-a-el-mencho-en-concierto/ Consultado el 31 de marzo de 2025.
3 Véase:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/sheinbaum-repudia-homen aje-mencho-guadalajara-pide-haga-investigacion-20250331-752777.html Consultado el 31 de marzo de 2025.
4 Véase:
https://www.auditorio-telmex.com/historia.php Consultado el 31 de marzo de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2025.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE GARANTICE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES PARA SANEAR LAS FINANZAS DEL ISSSTECALI Y FORTALECERLO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, por conducto de la SHCP, a establecer mecanismos de coordinación con el Ejecutivo del estado de Baja California, garantizando la asignación de recursos económicos suficientes para sanear las finanzas del ISSSTECALI y fortalecer su operatividad en la provisión de servicios de salud y el pago de pensiones y jubilaciones, suscrita por los diputados Eva María Vásquez Hernández y César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, diputados Eva María Vásquez Hernández y César Israel Damián Retes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la titular del Ejecutivo federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establezcan mecanismos de coordinación con la titular del Poder Ejecutivo del estado de Baja California, a efecto de garantizar la asignación de recursos económicos suficientes para sanear las finanzas del ISSSTECALI y fortalecer su operatividad a corto, mediano y largo plazo, en la provisión de servicios de salud y el pago de pensiones y jubilaciones, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Garantizar la seguridad social de las personas trabajadoras en activo, pensionadas y jubiladas es imprescindible para asegurar su bienestar y el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales. En este sentido es obligación de los gobiernos federal, estatal y municipal preservar la viabilidad financiera de los institutos de seguridad social para contar con los recursos necesarios para brindar entre otros servicios médicos y pago de pensiones y jubilaciones.
En la actualidad existen casos representativos de institutos de seguridad social que se encuentran en condiciones críticas por no contar con recursos necesarios para cumplir con sus compromisos económicos, como es el caso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del estado de Baja California (ISSSTECALI) en Baja California, por lo cual es urgente implementar acciones por los tres órdenes de gobierno para sanear sus finanzas y garantizar su operatividad a corto, mediano y largo plazo.
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI) integra a 56 organismos del nivel municipal y estatal con una población derechohabiente de 137 mil 875 al cierre del 2023, representando al 3.6 por ciento de la población en el Estado.
Del 2021 al 2023 la Institución ha experimentado un incremento de 11 mil 418 derechohabientes, registrando un incremento del 9.02 por ciento.
La situación que enfrenta esta institución no es nueva, tiene su origen por el incumplimiento en los pagos de diversas autoridades que requieren de los servicios que se prestan para los trabajadores y el incremento en la demanda de servicios médicos, de pensiones y jubilaciones para los trabajadores, que pasan a situación de retiro, ya que la cobertura de los mismos representa una carga financiera insostenible.
El sistema de pensiones del Issstecali genera un déficit de mil millones de pesos al año: se requiere una inversión de seis mil millones de pesos, pero sólo mil millones salen de las cuotas; los otros cinco mil millones de pesos anuales salen de las arcas del gobierno y de los impuestos de todos los bajacalifornianos, aseguraron la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda y el secretario de Hacienda Marco, Antonio Moreno Mexía.
En las últimas administraciones se han hecho algunos esfuerzos para sanear las finanzas del ISSSTECALI, sin embargo, esto no ha sido suficiente toda vez que se han realizado acciones de bajo alcance que ofrecen soluciones a corto plazo.
Si bien como representante popular de Baja California presenté en el 5 de noviembre de 2024, punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Baja California a establecer con los gobiernos municipales de Mexicali y Tijuana mesas de trabajo que permitan atender la problemática existente en materia de adeudos vigentes y futuros con el ISSSTECALI, con el objetivo de garantizar finanzas sanas y la prestación de servicios de salud de forma eficiente y de calidad; es imprescindible que exhortemos de nueva cuenta a diversas autoridades a nivel federal, estatal y municipal con el objetivo de que emprendan acciones eficaces para garantizar a las y los trabajadores derechohabientes del ISSSTECALI la prestación de servicios médicos de calidad y el pago de pensiones de forma eficaz y eficiente, a corto, mediano y largo plazo.
Las prestaciones económicas y sociales previstas en el artículo 4to. de la Ley del ISSSTECALI son: seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; créditos para adquisición de vivienda o terrenos para habitación familiar; arrendamiento de habitaciones económicas pertenecientes al instituto, préstamos hipotecarios y préstamos a corto plazo, jubilación y pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, por invalidez, por causa de muerte del trabajador; indemnización global, así como pago póstumo y de funerales, además de las prestaciones sociales previstas en los artículos 101 al 106 de la citada ley.
Del total de jubilados y pensionados 10 mil 273 pertenecen a magisterio y 7 mil 392 a burocracia. El promedio de edad en el subsistema de burocracia es de 66 años y en el subsistema de magisterio es de 67 años.
En consecuencia, este exhorto es congruente con las demandas presentadas en los últimos meses por el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California y por organizaciones de trabajadores como Unidos por la Defensa de ISSSTECALI (UDIS) que han hecho pública la problemática que enfrenta el ISSSTECALI y de la urgencia de sanear sus finanzas en beneficio de las y los trabajadores. Por lo anterior retomamos y hacemos nuestra algunas de las demandas y propuestas presentadas por la organización Unidos por la Defensa de ISSSTECALI que, a través de un escrito, nos ha manifestado de forma sintética la necesidad de atender los siguientes aspectos:
- La implementación de un rescate financiero integral y sostenible para el ISSSTECALI, con el propósito de garantizar su viabilidad a largo plazo y evitar el colapso del sistema de seguridad social en la entidad.
- La reestructuración de pasivos, el fortalecimiento de los mecanismos de financiamiento, la fiscalización del uso de recursos y la implementación de estrategias que garanticen la eficiencia en la administración del instituto.
- Establecer mesas de trabajo con la participación de representantes de los trabajadores, jubilados y especialistas en materia financiera y de seguridad social, a fin de construir soluciones que atiendan de manera efectiva las necesidades del instituto y de sus derechohabientes.
- Impulsar y gestionar activamente la obtención de recursos federales destinados al rescate financiero del ISSSTECALI.
- Es imperativo que se establezcan mecanismos de coordinación con el gobierno federal, así como con las instancias correspondientes en materia de finanzas, seguridad social y salud, a fin de garantizar la asignación de fondos suficientes para sanear las finanzas del instituto, fortalecer su operatividad y asegurar la continuidad en la prestación de servicios médicos y pensionarios a los trabajadores del estado.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular del Ejecutivo federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establezcan mecanismos de coordinación con la titular del Poder Ejecutivo del estado de Baja California, a efecto de garantizar la asignación de recursos económicos suficientes para sanear las finanzas del ISSSTECALI y fortalecer su operatividad a corto, mediano y largo plazo, en la provisión de servicios de salud y el pago de pensiones y jubilaciones.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular del Poder Ejecutivo del estado de Baja California para que implemente, en coordinación con los alcaldes de dicha entidad federativa, un plan de rescate financiero integral y sostenible para el ISSSTECALI, con el propósito de garantizar su viabilidad a corto, mediano y largo plazo para evitar el colapso del sistema de seguridad social en la entidad.
El plan de rescate financiero debe considerar, por lo menos, medidas en materia de reestructuración de pasivos, fortalecimiento de los mecanismos de financiamiento, fiscalización del uso de recursos y la implementación de estrategias que garanticen la eficiencia en la administración del instituto.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular del Poder Ejecutivo del estado de Baja California, al de la Secretaría de Hacienda de Baja California y al director general de ISSSTECALI, a que realicen mesas de trabajo con la participación de trabajadores en activo, jubilados y pensionados; así como especialistas en materia financiera y de seguridad social, a fin de construir soluciones que atiendan de manera efectiva las necesidades del instituto y de sus derechohabientes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril del 2025.– Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA CARRETERA TRANSPENINSULAR LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA EN EL TRAMO LA PAZ-GUERRERO NEGRO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a analizar la viabilidad para la implementación en Baja California Sur de un programa integral de reparación, mantenimiento y modernización de la carretera transpeninsular “Licenciado Benito Juárez García”, en el tramo La Paz-Guerrero Negro, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Carretera Federal 1 “Benito Juárez García”, mejor conocida como Carretera Transpeninsular, es la única vía de comunicación más importante de la península de Baja California, conecta los estados de Baja California y Baja California Sur, iniciando en el municipio de Cabo San Lucas y terminando en la ciudad de Tijuana, tiene una extensión de 1,711 kilómetros.
Desde su inauguración en 1973 ha sido el motor del progreso de Baja California Sur, ya que ha contribuido al desarrollo económico y social de las ciudades y comunidades rurales de la entidad; gracias a ella se ha potenciado el comercio y el turismo, es una vía de abasto de insumos y mercancías dado el aislamiento de nuestra media península, además, es la única ruta terrestre para las exportaciones de mercancías del sector primario que se producen y envían principalmente a los Estados Unidos de América.
A más de 50 años de su construcción, la carretera transpeninsular requiere de una modernización acorde al crecimiento acelerado y explosión demográfica en la entidad, principalmente por razones turísticas.
La ubicación territorial de la entidad y la geografía propia de la zona hacen que año con año la carretera sufra cortes por la corrida de los arroyos; los embates de los huracanes provocan baches y daños en su estructura, por lo que es necesario estar en constante reparación, mantenimiento y conservación.
Uno de los principales compromisos de nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, en su campaña por la Presidencia de la República, fue el proyectar la modernización de la carretera “transpeninsular” del tramo que va de la ciudad de Los Cabos hasta la ciudad de Tijuana, lo anterior quedó plasmado en los compromisos de campaña y dentro de las 100 acciones de gobierno en los puntos 81 y 84 del documento referido.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los cien compromisos para el segundo piso de la transformación, destacando el compromiso 81, consistente a la rehabilitación de 4 mil kilómetros de carreteras federales y el compromiso 83, referente a la construcción y ampliación de carreteras, caminos y puentes.
Por su parte, el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación, establece: “la importancia de la infraestructura carretera la cual es fundamental, ya que facilita el tránsito de personas y mercancías, une poblaciones, da acceso a bienes y servicios e integra a comunidades en zonas aisladas y marginadas. Así, la construcción, la conservación y el mantenimiento de estos activos son indispensables para el desarrollo económico y el bienestar social del país”.
Por lo anterior, considero como una necesidad prioritaria el destinar recursos extraordinarios de la federación para la rehabilitación y mantenimiento de diversos tramos de dicha vía de comunicación primaria, además de iniciar con el proyecto de modernización de nuestra carretera; por ello, me permito hacer uso de esta tribuna nacional para solicitar la intervención del gobierno federal con el propósito de que se realicen las acciones pertinentes a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para lograr tener una carretera segura, libre de accidentes, moderna y adecuada a las necesidades de quienes transitan por ella.
En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2025 se establecen como rubros para la reconstrucción y conservación de carreteras 9,872,000,000 millones de pesos y recursos para la adaptación y mitigación del cambio climático en materia de conservación carretera del orden de los 5 millones de pesos, por lo que pudiera etiquetarse un porcentaje suficiente de dichos recursos a la conservación y ampliación de la carretera transpeninsular “Benito Juárez García” en el tramo La Paz- Guerrero Negro.
Sin embargo, resulta imperante señalar que los presupuestos son estimaciones o cálculos que, en muchas ocasiones, se ven rebasados en virtud de recursos extraordinarios, mejores recaudaciones, entre otras, además de lo anterior, están las economías presupuestales, o bien, las erogaciones menores a lo presupuestado representan una oportunidad de adecuaciones presupuestarias que las dependencias pueden hacer, por lo que mediante la presente proposición con punto de acuerdo me permito solicitar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes se analicen las adecuaciones presupuestales de sus recursos asignados para destinar una parte a la rehabilitación, conservación y modernización de la carretera Lic. Benito Juárez García, mejor conocida como “carretera transpeninsular”.
De aplicarse dichas adecuaciones a la rehabilitación y conservación de nuestra carretera estaremos dando inicio al cumplimiento de un compromiso social de la cuarta transformación con nuestros representados, estaremos respaldando el progreso de dos entidades, como lo son Baja California y Baja California Sur, además, estaremos cubriendo una demanda añeja y enérgica, que contribuye al bienestar de las familias y el desarrollo económico, los cuales son principios primordiales del segundo piso de la transformación.
No omito reconocer que el estado ha hecho esfuerzos extraordinarios para, de manera conjunta, con la federación poner en marcha el programa de bacheo y reencarpetado en diversos tramos de la carretera en mención, así mismo, se han anunciado licitaciones del orden de los 150 millones de pesos para obras de rehabilitación para tramos prioritarios.
Estamos conscientes que los gobiernos federal y estatal han anunciado que en 2026 se contempla el inicio de las obras de modernización, pero creo firmemente que con voluntad y ajustes presupuestales podemos este 2025 empezar a ver avances significativos principalmente en materia de rehabilitación que es muy necesaria para salvaguardar la integridad y seguridad de miles de usuarios que recorren la carretera sudcaliforniana.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes del gobierno federal a que analice la viabilidad y, en su oportunidad, etiquete los recursos presupuestales necesarios para la implementación en Baja California Sur de un programa integral de reparación, mantenimiento y modernización de la Carretera Transpeninsular “Lic. Benito Juárez García” en el Tramo La Paz-Guerrero Negro, mediante la realización de acciones de carácter complementario en materia de pavimentación y reconstrucción de la citada carretera transpeninsular por adecuaciones extraordinarias al presupuesto aprobado para el ejercicio 2025, en razón de las posibles economías y subejercicios del presupuesto de la Secretaría, reasignando recursos propios para dicho fin.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
PLAN EMERGENTE DE APOYO A LOS MUNICIPIOS FRONTERIZOS DEL NORTE AFECTADOS POR LA DEPORTACIÓN DE MIGRANTES DESDE ESTADOS UNIDOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, a la SHCP y al INM a implementar un plan emergente de apoyo a los municipios fronterizos del norte afectados por la deportación de migrantes desde Estados Unidos y de migrantes varados tras la cancelación del programa CBP One, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Comisionado del Instituto Nacional de Migración, a implementar un plan emergente de apoyo a los municipios fronterizos del norte afectados por la deportación de migrantes desde Estados Unidos y de migrantes varados tras la cancelación del Programa CBP One; conforme a las siguientes:
Consideraciones
Una de las principales propuestas de la campaña de Donald Trump fue: “sellar la frontera con México y hacer la deportación más grande de inmigrantes de la historia del país. Ha propuesto la estricta aplicación de las leyes de inmigración para reducir la inmigración ilegal. Su agenda también incluye medidas para prevenir las ciudades santuario, apoyar a las fuerzas del orden y asegurar que los trabajadores estadounidenses estén protegidos de los inmigrantes ilegales”.
Posterior a la jornada electoral en Estados Unidos que le dio la victoria a Donald Trump y previo a que tomara protesta como presidente realizó duras declaraciones respecto a la deportación masiva de inmigrantes; ante ello, el gobierno de México inmediatamente puso en marcha acciones para dar apoyo a los connacionales y recibir a aquellos deportados mexicanos.
Así, cuatro días posteriores a la llegada de Donald Trump a la Casa Blanca, “promesas hechas, promesas cumplidas. Los vuelos de deportación han comenzado”. Así anunció la Casa Blanca el inicio de las expulsiones masivas de por aire el pasado 24 de enero.
México recibió a 4.094 deportados durante la primera semana de Donald Trump en el poder. Así lo informó nuestra presidenta, Claudia Sheinbaum, en su conferencia de prensa del lunes (27 de enero).
Desde que asumió el poder el 20 de enero, Donald Trump llama personalmente a Homan todas las semanas con la misma pregunta: “¿Cómo van los arrestos?” “Necesitamos incrementar los arrestos”, le responde Homan según confesó al New York Times. “No son suficientemente altos”.
En la conferencia del 3 de marzo (2025) nuestra mandataria comentó que: “Al día de hoy, desde el 20 de enero del 2025, han regresado 19 mil 663 personas, de las cuales 15 mil 611 son mexicanas y 4 mil 52 son extranjeras. Ayer fueron 313 personas nada más.”
Nuestra presidenta la doctora Claudia Sheinbaum ha insistido en que México está preparado para hacerle frente a las deportaciones; entre las acciones que se dieron a conocer el 21 de enero, un día después de la toma de protesta del actual mandatario de Estados Unidos, detalló la aplicación de celular ConsulApp, que busca apoyar a los migrantes, en la que pueden conocer sus derechos en una situación apremiante, entender los mecanismos de pregunta y respuestas de la policía que “buscan incriminar” y registrar contactos más cercanos.
De conformidad con datos del Migration Policy Institute los mexicanos eran el mayor grupo de inmigrantes en Estados Unidos, con cerca del 23 por ciento del total de 47.8 millones de residentes nacidos en el extranjero en 2023. La población se redujo en más de un millón de personas desde su máximo de 11.7 millones de personas en 2010 a 10.7 millones en 2022, pero ha comenzado a crecer nuevamente. En 2023, 10.9 millones de residentes en EE. UU. eran inmigrantes mexicanos. La aplicación, disponible en las plataformas digitales, cuenta con un botón de alerta para notificar de una deportación inminente. También, tiene acceso al Centro de Información y Asistencia a Personas Mexicanas, un call center de apoyo.
Como reflejo de su gran presencia entre la población inmigrante total, los mexicanos también representan el mayor grupo de inmigrantes no autorizados, con un 45 por ciento del total de 11.3 millones de personas sin estatus legal en 2022.
Como respuesta se lanzó la estrategia de recepción “México te Abraza” que consiste en que a las personas deportadas se les recibirá con acceso a los programas de bienestar del gobierno mexicano, acceso a servicios de salud para ellos y sus familias, trasporte a sus lugares de origen, y acceso a comunicación telefónica.
Los migrantes reciben una “Tarjeta de Bienestar Paisano” con un bono de 2 mil pesos (unos US$100) para cubrir gastos en el traslado al lugar de origen. También, las personas repatriadas y sus familias se podrán afiliar al Instituto Nacional de Seguridad Social (IMSS), con el que podrán acceder a los cinco seguros que mantiene dicho organismo en materias de salud, riesgos de trabajo, invalidez, retiro por edad y guarderías.
El programa de protección social mexicano incluye programas en materia de bienestar, educación y agricultura.
Con eso, se espera que los migrantes puedan acceder a ayudas como, por ejemplo, un programa para mujeres cabeza de familias en el que les ayudan con el cuidado de sus hijos; una beca en una universidad especializada; o un sistema de compra de fertilizantes con subsidio.
Aunado a las deportaciones, el endurecimiento de la política migratoria de Estados Unidos al cancelar las citas registradas en CBP One, dejó a miles de migrantes varados en los municipios fronterizos en el norte de nuestro país esto ha generado que las autoridades locales asuman la carga de recibir a deportados de otros países.
En el entendido que la migración es un fenómeno estructural en la relación entre México y Estados Unidos, las deportaciones y las personas migrantes varadas, son un factor que impacta directamente a los municipios fronterizos, los cuales enfrentan una sobrecarga en sus servicios y capacidades de atención; es por ello que el presente documento tiene como propósito evidenciar la situación de los mismos ya que requieren apoyo y coordinación con diversas autoridades al tiempo de un plan específico desde una visión regional.
En el caso del municipio de Piedras Negras, Coahuila, se requiere de la instauración de albergues con el equipamiento necesario para darle la recepción a los migrantes, además, de tener toda la coordinación directa con las autoridades federales.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular de la Secretaría de Gobernación, ciudadana Rosa Ícela Rodríguez Velázquez; al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ciudadano Edgar Amador Zamora; y al Comisionado del Instituto Nacional de Migración, doctor Francisco Garduño Yáñez; a implementar un plan emergente de apoyo a los municipios fronterizos del norte afectados por la deportación de migrantes desde Estados Unidos y de migrantes varados tras la cancelación del Programa CBP One.
Notas
1 Barragán, A. & Camhaji, Elías. (2025, 30 de enero) Hermetismo, discreción y miedo a una nueva crisis: así son los primeros vuelos de deportación a México en la era Trump. El País. URL:
https://elpais.com/mexico/2025-01-31/hermetismo-discrecion-y-mie do-a-una-nueva-crisis-asi-son-los-primeros-vuelos-de-deportacion-a-mexico-en-la -era-trump.html
2 Versión estenográfica. Conferencia de prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 3 de marzo de 2025 | Presidencia de la República | Gobierno | gob.mx
3 Batalova, J. (2024, 8 de octubre) Inmigrantes Mexicano en Estados Unidos. Migration Policy Institute. URL:
https://www.migrationpolicy.org/article/inmigrantes-mexicanos-en -estados-unidos
4 Secretaría de Gobernación. (2025, 21 de enero). Comienza estrategia de repatriación, MÉXICO TE ABRAZA, con 9 centros de atención. Comunicado 004. URL:
https://www.gob.mx/segob/prensa/comienza-estrategia-de-repatriac ion-mexico-te-abraza-con-9-centros-de-atencion?idiom=es-MX
5 Camhaji, E. (2025, 27 de enero). Sheinbaum asegura que México recibió más de 4.000 deportados en la primera semana de Trump. El País. URL:
https://elpais.com/mexico/2025-01-27/sheinbaum-asegura-que-mexic o-recibio-mas-de-4000-deportados-en-la-primera-semana-de-trump.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1 de abril de 2025.– Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Frontera Norte, para dictamen.
EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, A ACTUAR CON DILIGENCIA, EN LO RELATIVO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN NÚMERO SC01/9583/2024
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General del estado de Morelos a actuar con diligencia en lo relativo a la carpeta de investigación número SC01/9583/ 2024, suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscribimos, diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, fracción IV, y 79, numeral 2, fracción VI, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes
Considerandos
El pasado 25 de marzo el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la sección instructora donde desechó la solicitud de desafuero presentada por la Fiscalía General del Estado de Morelos respecto la carpeta de investigación número SC01/9583/2024.
Lo anterior se realizó con la finalidad de preservar el principio de legalidad que debe existir en cualquier procedimiento de naturaleza penal, pues de permitirse la existencia de vicios legales, estos pueden ser impugnados y generar con ello impunidad.
El principio del debido proceso es fundamental para garantizar el desarrollo de un proceso penal. Cualquier violación a los derechos humanos puede derivar en que se tenga que reponer la investigación.
La carpeta integrada por la Fiscalía contaba con vicios legales, falta de objetividad y problemáticas que afectan los principios fundamentales del sistema penal acusatorio.
Para poder garantizar el acceso a las víctimas a la justicia es fundamental que las fiscalías y Procuradurías de los Estados cumplan con los procedimientos legales que emanan del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables como la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuidar la igualdad de partes y los derechos de los imputados y de las víctimas establecidos en el artículo 20 constitucional apartados B y C.
En el Grupo Parlamentario del PRI estamos a favor de las víctimas y por eso debemos cuidar que los procedimientos legales se realicen conforme a derecho; solo así lograremos que las personas agresoras se enfrenten a la justicia.
Por lo anterior, instamos a la Fiscalía General del Estado de Morelos a que realice las diligencias pertinentes y realice los trámites necesarios a efecto de que en el marco de la legalidad y conforme a los principios constitucionales se pueda integrar una carpeta de investigación que permita brindar justicia a las víctimas.
Hecho esto se podrá presentar la solicitud de desafuero en cumplimiento con los requisitos de procedencia y así se estará en posibilidades de garantizar el efectivo y pleno acceso de la víctima a la justicia.
Por lo anteriormente expuesto, presentamos el siguiente
Punto de Acuerdo
Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Morelos, para que de forma inmediata realice las diligencias necesarias para la debida integración de la carpeta de investigación SC01/9583/2024, aplicando los protocolos de perspectiva de género y procurando en todo momento el respeto a los principios de legalidad y certeza jurídica a la que todas y todos tienen derecho y, realizado lo anterior, lleve a cabo los trámites legales que resulten procedentes para el ejercicio de la acción penal que corresponda, con la debida fundamentación y motivación, para garantizar de manera efectiva el pleno acceso a la justicia de la víctima.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputadas y diputados: Xitlalic Ceja García, Lorena Piñón Rivera, Verónica Martínez García, Ariana del Rocío Rejón Lara, Ana Isabel González González, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Abigail Arredondo Ramos, Marcela Guerra Castillo, Laura Ivonne Ruiz Moreno, Ofelia Socorro Jasso Nieto, Graciela Ortiz González, Nadia Navarro Acevedo, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, Erubiel Lorenzo Alonso Que, Miguel Alejandro Alonso Reyes, Humberto Ambriz Delgadillo, Israel Betanzos Cortés, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Christian Mishel Castro Bello, Víctor Samuel Palma César, Luis Gerardo Sánchez Sánchez, Mario Zamora Gastélum (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE INICIE DE NUEVO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA EN CONTRA DEL DIPUTADO FEDERAL CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, POR EL DELITO DE VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA
«Proposición conpunto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General del estado de Morelos y a la Fiscalía de Delitos Sexuales de la zona metropolitana de dicha demarcación a continuar con la debida integración de la carpeta de investigación y salvaguardar, en su caso, los derechos de la denunciante e iniciar de nuevo la solicitud de declaración de procedencia en contra del diputado federal Cuauhtémoc Blanco Bravo por el delito de violación en grado de tentativa, a cargo de la diputada Ivonne Aracely Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción III; así como 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que la Cámara de Diputados exhorta a las personas titulares de la Fiscalía General del estado de Morelos y de la Fiscalía de Delitos Sexuales de la Zona Metropolitana del mismo estado, para que continúen con la debida integración de la carpeta de investigación y se salvaguarden en su caso los derechos de la denunciante e iniciar de nuevo la solicitud de declaración de procedencia en contra del diputado federal Cuauhtémoc Blanco Bravo por el delito de violación en grado de tentativa, reafirmando el compromiso con la legalidad, responsabilidad y prudencia del proceso para garantizar el acceso a la justicia de la víctima; exhorta a la titular del Poder Ejecutivo del estado de Morelos a fin de garantizar las medidas de protección necesarias a la víctima para salvaguardar su vida e integridad en virtud de que su presunto agresor es una persona mediática y además cuenta con fuero constitucional, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A finales del 2023, la Fiscalía General del estado de Morelos recibió denuncia por hechos cometidos el pasado diciembre de 2023, en contra del diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena, Cuauhtémoc Blanco Bravo, respecto de la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa.
Conforme a lo dispuesto en el Código Penal para el estado de Morelos, comete el delito de violación:
“Artículo 152.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de veinte a veinticinco años. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. También comete el delito de violación la persona que utilizando la violencia física o moral penetre con uno o más dedos por vía vaginal o anal al sujeto pasivo.”
Y el grado de tentativa se presume cuando “...la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían de producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente...”.
En consecuencia, el diputado federal por representación proporcional, Blanco Bravo, posiblemente incurrió en un delito en el ámbito local, el cual deberá de ser investigado por la fiscalía correspondiente en el estado de Morelos y en su caso atender a las pruebas y conforme a derecho.
En este mismo tenor, el 6 de febrero de 2025, la Secretaría General de la Cámara de Diputados recibió el oficio signado por el fiscal general del estado de Morelos, maestro Uriel Carmona Gándara, en el que presentó original y siete traslados de la solicitud de declaración de procedencia en contra de Cuauhtémoc Blanco; para iniciar el proceso de desafuero al diputado.
Ese mismo día, el Congreso local de Morelos sesionaba de manera ordinaria cuando la Presidencia de la Mesa recibió de último momento un oficio de la gobernadora morenista, Margarita González Saravia, solicitando la destitución del maestro Uriel Carmona Gándara como fiscal general del estado de Morelos por incumplir con los requisitos para ocupar el cargo. Al respecto, la bancada del partido oficialista solicitó de inmediato la modificación del orden del día para atender la petición del Ejecutivo estatal, misma que fue aprobada con 16 votos a favor, 4 en contra y 0 abstenciones, y fue publicada en unos minutos en el Periódico Oficial. Cabe destacar que esta solicitud de remoción se da en cuanto el fiscal hiciera expreso que iniciaría un juicio de procedencia contra el ex gobernador Cuauhtémoc Blanco Bravo, lo que causó diversas reacciones.
Al respecto, tras los señalamientos hacia la actual gobernadora por parecer una persecución política, ésta declaró que su solicitud de remoción no responde a la demanda de juicio político del ex gobernador por el caso de la ciudadana Nidia Fabiola N.
Por su parte, en conferencia matutina, la presidenta Claudia Sheinbaum se pronunció a favor de que se realicen las investigaciones correspondientes, asegurando que durante su administración no encubrirá a nadie:
“Nosotros no vamos a encubrir a nadie, que se hagan siempre las investigaciones en todos casos. Cualquier cosa ahí está la fiscalía general de la República y las fiscalías estatales”
El presidente de la Comisión Jurisdiccional, Hugo Eric Flores Cervantes, explicó que la solicitud sería revisada minuciosamente, asegurando que se respetarían las garantías de audiencia y la presunción de inocencia. Además de asegurar transparencia e imparcialidad y en ningún caso protección ni persecución política para el diputado Blanco.
No obstante, el 25 de marzo del presente se discutió en el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen sobre dicha solicitud de procedencia, en el que la Sección Instructora determinó que carecía de elementos para proceder legalmente en contra del diputado, y que por tanto se desechaba la solicitud. Así, el dictamen fue avalado en los términos presentados por la mayoría oficialista. Es importante mencionar que, la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados se desahogó en medio de una serie de violaciones al Reglamento de la misma y a los acuerdos establecidos de la Junta de Coordinación Política.
Por lo anterior, es importante que, la carpeta de investigación sea integrada de manera eficiente, apegada a la legalidad y con la inmediatez que requiere en estos tipos de delitos cometidos contra mujeres y niñas, así como la presentación de una nueva solicitud de declaración de procedencia en contra del diputado federal Cuauhtémoc Blanco Bravo por el delito de violación en grado de tentativa por parte de la Fiscalía General del estado de Morelos.
Como Poder Legislativo no nos corresponde aplicar justicia en el caso en comento, sino responder a nuestro deber conferido, nuestra protesta como legisladores se basó bajo los principios de honradez, buenas prácticas e imparcialidad. Nuestro país exige, ante todo, transparencia, esclarecimiento en los hechos, justicia y cero impunidad.
Además, es importante que este caso, como el de las más del 69 por ciento de mujeres que sufren algún tipo de violencia en el estado de Morelos, sean resueltos. La invisibilización de las víctimas implica revictimizarlas y negándoles el acceso a la justicia, aunado a la falta de acompañamiento por parte de las autoridades competentes en asesoramiento legal y/o apoyo psicológico.
Lo que no se puede permitir como sociedad, es la normalización de la violencia que se comete en contra de las mujeres, nada de este tipo debe ser considerado como aceptable o en su caso, justificable.
Quienes agreden, no deben ni pueden sentirse protegidos. El caso a colación se volvió un asunto mediático por la figura que representa el presunto culpable, sin embargo, es necesario que en todas las demás carpetas de investigación que obren en la Fiscalía General del estado de Morelos, puedan atenderse con imparcialidad, inmediatez, apego a derecho y garantía de los derechos de las víctimas.
El fuero, es un instrumento legal que fue concebido para que las personas servidoras públicas pudieran proteger su derecho a la libertad de expresión, no para escudarse penalmente.
Finalmente, es trascendental que el presente asunto sea atendido de forma urgente y no quede rezagado. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a las personas titulares de la Fiscalía General del estado de Morelos y a su Fiscalía de Delitos Sexuales de la Zona Metropolitana para que continúen con la debida integración de la carpeta de investigación y se salvaguarden en su caso los derechos de la denunciante e iniciar de nuevo la solicitud de declaración de procedencia en contra del diputado federal Cuauhtémoc Blanco Bravo por el delito de violación en grado de tentativa, reafirmando el compromiso con la legalidad, responsabilidad y prudencia del proceso para garantizar el acceso a la justicia de la víctima.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la titular del Poder Ejecutivo del estado de Morelos a garantizar las medidas de protección necesarias a la víctima para salvaguardar su vida e integridad en virtud de que su presunto agresor es una persona mediática y además cuenta con fuero constitucional.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Fiscalía General del estado de Morelos y a su Fiscalía de Delitos Sexuales de la Zona Metropolitana a resolver con inmediatez y eficiencia todas las carpetas de investigación, bajo los principios de imparcialidad, apego a derecho, garantizando los derechos de las víctimas y su acceso a la justicia.
Dado en la LXVI Legislatura, Abril de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO A LOS CONGRESOS LOCALES DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A PROHIBIR EL MALTRATO ANIMAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos locales de las 32 entidades federativas a prohibir el maltrato animal, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales de las 32 entidades federativas a prohibir el maltrato animal con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La convivencia armónica entre los seres humanos y los animales es un reflejo de nuestra evolución como sociedad, la protección de los derechos de los animales se ha convertido en un tema de vital importancia. En este sentido, el maltrato animal representa una de las problemáticas más alarmantes en nuestro país, pues atenta contra los principios de bienestar, respeto y dignidad que deben prevalecer en nuestra relación con todas las especies.
El maltrato animal no solo es un problema ético y moral, sino también una situación con implicaciones legales, de salud pública y de seguridad ciudadana. Diversos estudios han demostrado que el abuso hacia los animales está estrechamente relacionado con la violencia interpersonal, incluyendo la violencia intrafamiliar y la delincuencia. En consecuencia, prevenir y sancionar el maltrato animal no solo protege a los animales, sino que también contribuye a la construcción de una sociedad más justa y pacífica.
Los animales desempeñan un papel esencial en la economía nacional, no solo como parte de diversas cadenas productivas, sino también como fuente de empleo para una parte significativa de la población. Su presencia es clave en sectores como la ganadería, la pesca, la agricultura y la industria alimentaria, entre otros. Sin embargo, más allá de su valor económico, los animales cumplen con otras funciones sociales, ambientales e incluso, emocionales ya que acompañan al ser humano en distintas etapas de su vida, ofreciendo compañía, apoyo terapéutico y asistencia en diversas actividades, como en el caso de los animales de servicio.
Su existencia está intrínsecamente ligada a la biodiversidad del país, desempeñando funciones ecológicas esenciales que garantizan el equilibrio de los ecosistemas. Su protección no solo responde a un principio ético de respeto a la vida, sino que también se alinea con la necesidad de preservar la estabilidad ambiental y la sostenibilidad de los recursos naturales.
En este contexto, es imprescindible normar la relación entre los seres humanos y los animales bajo un marco legal que garantice su bienestar y reconozca su carácter de seres sintientes. Esto implica establecer regulaciones que prevengan el maltrato y fomenten un trato digno, reconociendo que los animales son capaces de experimentar dolor, placer y otras sensaciones que influyen en su calidad de vida. La implementación de políticas públicas basadas en el respeto a los derechos de los animales no solo fortalecería los valores de empatía y responsabilidad en la sociedad, sino que también contribuiría a una convivencia más armónica y sostenible entre humanos y el resto de las especies.
El Estado mexicano tiene un sistema jurídico que establece las bases para la protección, preservación y conservación del bienestar animal, sin embargo, es necesario fortalecer las disposiciones referentes a esta materia y así lograr una mayor protección.
En el marco normativo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4 el derecho a un medio ambiente sano, lo que incluye el deber de proteger la biodiversidad y garantizar un trato digno y respetuoso a los animales. Además, el marco internacional también ha avanzado en la protección de los derechos de los animales, con acuerdos y declaraciones que promueven su bienestar y el reconocimiento de su sintiencia.
Sin embargo, México ocupa el tercer lugar a nivel mundial en maltrato animal y el primer lugar en Latinoamérica, se estima que 7 de cada 10 animales domésticos son víctimas de alguna forma de maltrato en nuestro país.
Si bien en el ámbito federal y en algunas entidades federativas se han implementado normativas para combatir el maltrato animal, aún persisten vacíos legales y una falta de homologación en la legislación local. Existen estados donde las sanciones son insuficientes o donde la legislación permite excepciones que perpetúan el sufrimiento de los animales. Por ello, resulta imperativo que los congresos de las 32 entidades federativas adopten reformas integrales que garanticen la prohibición efectiva del maltrato animal en todas sus formas.
Ante esto, existe un desarrollo histórico normativo que faculta la obligación de prohibir el maltrato animal en el territorio nacional.
- En el 2007 la nueva Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) incluyó un capítulo de bienestar animal, en su artículo 23, lo siguiente:
Artículo 23.- El sacrificio humanitario de cualquier animal no destinado al consumo humano, sólo estará justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente.
Esta ley al ser federal se debe observar y cumplir en todo el país por todas las autoridades.
El capítulo de bienestar animal tiene como objetivo garantizar que todos los animales estén libres de estrés, dolor, sufrimiento y que tengan una muerte humanitaria.
El artículo 23 de la ley señala que el sacrificio de cualquier animal no destinado para el consumo humano solo podrá realizarse en 4 supuestos:
1) Una enfermedad terminal,
2) un accidente,
3) una incapacidad, y
4) por trastornos seniles.
Por lo tanto, el sacrificio de un animal bajo otros supuestos no es legal.
- Existe una norma (NOM-033-SAG-ZOO-2014), que dice que todos los animales deben tener garantizada una muerte sin estrés, dolor y sufrimiento.
- Inconstitucionalidad de los reglamentos taurinos:
- El artículo 115 de la Constitución Política Federal establece que los municipios tienen las facultades para expedir sus reglamentos y circulares, sin embargo señala que sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de sus funciones o la prestación de los servicios a su cargo, observarán lo dispuesto en las leyes federales estatales.
- El artículo 133 de la Constitución establece la jerarquía normativa en que la Constitución, las leyes emanadas del Congreso federal y los tratados internacionales deberán prevalecer por encima de las leyes locales y entiéndase a su vez por encima de los reglamentos emitidos por los municipios.
- Las disposiciones de todos los reglamentos taurinos expedidos por los municipios contemplan la utilización de picas y puyas de acero punzocortantes y con filo con los cuales se les infieren lesiones a los toros y novillos provocándoles dolor, estrés y sufrimiento, hasta terminar muertos por medio de una espada teniendo una muerte agonizante.
- Los espectáculos taurinos violan flagrantemente la Ley Federal de Sanidad Animal y la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SAG-ZOO-2014 las cuales se deben observar en todo el país, incluso los propios municipios tienen la atribución de vigilar el cumplimiento de la NOM-033 en sus territorios.
- Al contravenir los reglamentos taurinos o los simples reglamentos de espectáculos expedidos por los municipios a una ley federal, están incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 115 y 133 constitucionales, por lo que éstos reglamentos son inconstitucionales, además de ser los espectáculos taurinos ilegales dentro del marco jurídico federal.
- El 18 de marzo, el Congreso local de la Ciudad de México votó la prohibición del maltrato animal en las corridas de toro, estableciendo una nueva normatividad para el desarrollo del “fiesta brava” que conlleva lo siguiente:
- Prohibición de las corridas con violencia: eliminar el uso de objetos punzantes que dañen al toro.
- Se creará la nueva figura ‘Espectáculo taurino libre de violencia’.
- Prohibición de la muerte del toro: Al terminar el espectáculo, el toro será devuelto intacto y se evitará su sacrificio.
- Se protegen los cuernos del toro para evitar que se lastimen entre otros animales o personas.
- Limitación de tiempo por toro: Cada toro estará en el ruedo durante 10 minutos como máximo.
Por último, a finales del 2024 se incorporó a la Constitución la prohibición del maltrato animal y se les otorgaron 180 días a los congresos locales para adicionar este mandato a su normatividad local. Sin embargo, resulta oportuno mencionar que con anterioridad ya existía normatividad suficiente para hacer esas modificaciones, por lo tanto, no se puede perder la oportunidad de prevenir que los congresos locales cumplan con la obligación de prohibir el maltrato animal.
Ante esta situación, se hace un exhorto respetuoso a los congresos estatales para que armonicen su legislación en materia de protección y bienestar animal. Finalmente, prohibir el maltrato animal no es solo una medida de justicia para con los seres vivos con los que compartimos nuestro entorno, sino también un paso fundamental hacia una sociedad más empática, civilizada y en armonía con la naturaleza.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los congresos locales de las 32 entidades federativas a armonizar las Constituciones locales con las disposiciones a nivel federal y constitucional que prohíben el maltrato animal.
Notas
1 Colín, G. (21 sep. 2024.) México ocupa el tercer lugar en maltrato animal. Posta.
https://www,posta.com.mx/mexico/mexico-ocupa-el-tercer-lugar-en -maltrato-animal/vl1615922
2 Jiménez, C. (18 jun, 2023). Maltrato animal en México: siete de cada 10 son violentados, sanciones alcanzan varios años de cárcel. Infobae.
https://www.infobae.com/mexico/2023/06/18/maltrato-animal-en-mex ico-siete-de-cada-10-son-violentados-sanciones-alcanzan-varios-anos-de-carcel/
3 NORMA Oficial Mexicana NOM-033-SAG/ZOO-2014, Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5405210&fecha =26/08/2015#gsc.tab=0
4 Animanaturalis:
https://www.animanaturalis.org/n/46695/la-inconstitucionalidad-d e-los-reglamentos-taurinos-en-mexico
Dado en la honorable Cámara de Diputados en la LXVI Legislatura, a abril de 2025.– Diputada Amancay González Franco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO AL INM, A AGILIZAR LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DE VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INM a agilizar la expedición de la tarjeta de visitante por razones humanitarias a aquellas personas en territorio mexicano que, al no poder acceder a su derecho a solicitar asilo en Estados Unidos debido a la cancelación de la aplicación móvil CBP One, a cargo de las diputadas Amancay González Franco y Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas Amancay González Franco y Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente:
Exposición de Motivos
Aplicación digital CBP One en México
El 12 de enero de 2023, el gobierno de México autorizó el uso de la herramienta digital CBP One, desarrollada por el gobierno de Estados Unidos, destinada a personas en contexto de movilidad que se encontraran en territorio mexicano. Esta herramienta permitía agendar una cita para presentarse ante la autoridad migratoria estadounidense en alguno de los ocho puertos de entrada de Estados Unidos. El propósito de la cita obtenida a través de CBP One era que las personas pudieran exponer su caso en el puerto de entrada y se les permitiera ingresar de manera regular a Estados Unidos para iniciar un proceso de solicitud de asilo. Según la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), hasta finales de 2024, 936,000 personas lograron ingresar de manera regular a Estados Unidos a través de esta aplicación desde México.
No obstante, organizaciones como Human Rights Watch y Amnistía Internacional señalaron que el uso de esta aplicación implicó una serie de barreras significativas, especialmente para aquellas personas que carecen de acceso a teléfonos móviles, internet o tienen dificultades para usar la tecnología debido a barreras idiomáticas, de alfabetización digital o de discapacidad. Asimismo, se identificó que las personas se veían obligadas a esperar entre 2 a 9 meses para obtener una cita.
Durante estos largos períodos de espera, las personas con necesidades de protección internacional enfrentaron violencia, riesgos graves y la escasez de alimentos, agua potable y otras necesidades básicas. Al no poder regresar a sus países de origen ni ingresar a Estados Unidos sin una cita programada a través de la aplicación CBP One, la población se veía atrapada en México durante extensos períodos de tiempo. En su mayoría, permanecieron en asentamientos irregulares o albergues, convirtiéndose en un grupo altamente expuesto para el crimen organizado.
Organizaciones de la sociedad civil documentaron abusos por parte de oficiales del Instituto Nacional de Migración (INM) y de la Guardia Nacional en contra de personas usuarias de CBP One en México. Asimismo, advirtieron de casos de personas registradas en la aplicación CBP One o con citas programadas que han sido privadas de la libertad en estaciones migratorias y retornadas al sur del país con el fin de evitar que se presenten en los puertos de entrada de Estados Unidos. También las organizaciones de la sociedad civil condenaron desalojos forzados mediante tratos violentos, intimidación y amenazas contra la población usuaria de CBP One.
A mediados de 2024, el gobierno de Estados Unidos anunció la expansión de la geolocalización al sur de México para poder acceder a la aplicación CBP One, que anteriormente sólo permitía a las personas usuarias acceder a la aplicación arriba del paralelo 19. Por consecuencia, y ante la advertencia de las organizaciones de mayor exposición a peligros a la integridad y seguridad de las personas usuarias de CBP One, el gobierno de México a través del INM anunció la puesta en marcha de un “Corredor emergente de movilidad segura” para trasladar de forma terrestre a personas extranjeras que cuenten con una cita CBP One desde Chiapas y Tabasco hacia el norte del país.
Adicionalmente, el INM anunció que se otorgaría Forma Migratoria Múltiple (FMM) con vigencia de 20 días para aquellas personas que con cita CBP One confirmada opten por trasladarse al lugar programado para su cita a través del Corredor emergente de movilidad segura, lo que les permitirá contar con una condición de estancia regular durante su trayecto.
Cancelación de la aplicación CBP One
A mediados de 2024, el entonces candidato presidencial de Estados Unidos, Donald Trump, anunció que, al asumir la presidencia, emitiría una serie de órdenes ejecutivas en materia migratoria, incluida la cancelación inmediata de la aplicación CBP One. A finales de ese mismo año, diversas organizaciones solicitaron al gobierno federal mexicano que negociara con la administración de transición estadounidense una ruta gradual que permitiera a las personas continuar solicitando asilo en los puertos de entrada sin que éstas pudieran verse afectadas por los cambios.
Tal como se había anticipado, el 20 de enero de 2025, el gobierno entrante de Estados Unidos anunció la suspensión inmediata de la aplicación CBP One y la cancelación de las citas previamente otorgadas. Esta medida afectó a 270 mil personas registradas en la aplicación y en proceso de obtener una cita sin opciones viables. La decisión tuvo un impacto negativo considerable en la salud mental de las y los afectados, ya que generó gran incertidumbre y falta de información sobre cómo acceder al territorio estadounidense para ejercer su derecho a solicitar asilo.
En respuesta, INM emitió una orden que suspendía también el corredor emergente de movilidad segura y la emisión de FMM. Se estima que cerca de 30 mil personas en México ya tenían citas confirmadas, y algunas de ellas esperaban llegar a la frontera norte a través de ese corredor. Es relevante señalar, que muchas de las personas afectadas habían adquirido boletos de avión u otros transportes para llegar a la frontera norte y perdieron la oportunidad de viajar o habían dejado trabajos en entidades en el sur o centro de México, lo que ocasionó importantes pérdidas económicas.
Además, la falta de claridad en los procesos migratorios en Estados Unidos y en México ha generado una espera prolongada para muchas personas, sin acceso a vivienda digna, empleo formal ni otros derechos fundamentales. Una encuesta realizada por el International Rescue Committee a personas varadas en la frontera norte tras la cancelación de CBP One reveló que el 54 por ciento de las y los encuestados señalaron la falta de documentación como uno de los principales obstáculos para acceder a oportunidades de medios de vida. Además, el 44 por ciento mencionó que, aunque inicialmente tenían planes de viajar a Estados Unidos, ahora contemplan integrarse en México.
Ante la imposibilidad de acceder al asilo en Estados Unidos, muchas personas que no pueden regresar a sus países están optando por solicitar protección internacional en México. Esta situación presenta un desafío, ya que muchas de estas personas habían estado esperando meses para obtener una cita en Estados Unidos y ahora se encuentran fuera del plazo de 30 días hábiles establecido por la Ley de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
En el norte del país, también se presentan casos de personas que iniciaron su solicitud de asilo en otros Estados, pero que abandonaron el proceso para llegar a Estados Unidos vía CBP One. Debido a este cambio de circunstancias, algunas de estas personas desean retomar sus solicitudes, pero ahora en el norte, donde algunas ya cuentan con un lugar para residir y además porque no tienen recursos económicos para regresar. Este proceso está siendo complicado, ya que la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados no realiza traslados de procedimientos, sino que instruye a las personas a esperar a que se cierre su solicitud original y luego apliquen de nuevo. Esto genera retrasos innecesarios y aumenta la burocracia, lo que podría evitarse para no sobrecargar ni retrasar aún más las respuestas de asilo en México.
Dada la emergencia humanitaria que enfrenta esta población, en la cual no cuentan con una comunicación clara sobre las alternativas disponibles para regularizar su estatus migratorio en México, ni sobre las opciones para solicitar asilo en Estados Unidos, es urgente que el INM emita un programa de expedición de Tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias, similar al que implementó en 2018.
Esto garantizaría que las personas afectadas puedan residir en condiciones dignas y con todos los derechos fundamentales mientras eligen entre las diversas opciones que pudieran contar para integrarse en el país o regresar a sus países de origen de manera segura. Asimismo, es necesario que instituciones federales, estatales y municipales, generen una coordinación para poder atender las necesidades inmediatas de esta población como lo son medios de vida, documentación migratoria, alimentación, vivienda, salud, trabajo, etcétera.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. Que la honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular del Instituto Nacional de Migración para agilizar e incrementar la expedición de la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias a personas en territorio mexicano que, al no poder acceder a su derecho a solicitar asilo en los Estados Unidos debido a la cancelación de la aplicación móvil CBP One, se encuentran en una condición de vulnerabilidad e irregularidad migratoria.
Segundo. Que la honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a los titulares del Instituto Nacional de Migración, de la Secretaría de Gobernación y de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, a establecer una mesa con organizaciones de la sociedad civil con el fin de establecer una política de regularización y protección de las personas en territorio mexicano que, al no poder acceder a su derecho a solicitar asilo en los Estados Unidos debido a la cancelación de la aplicación móvil CBP One, se encuentran en una condición de vulnerabilidad e irregularidad migratoria.
Notas
1 United States Government. (2025, 14 enero). CBP Releases December 2024 Monthly Update. U.S Customs And Border Protection. Recuperado el 21 de febrero de 2025, de
https://www.cbp.gov/newsroom/national-media-release/cbp-releases -december-2024-monthly-update
2 Human Rights First. (2023). Trapped, preyed upon and punished: One Year of the Biden Administration Asylum Ban. Recuperado el 21 de febrero de 2025, de
https://humanrightsfirst.org/wp-content/uploads/2024/05/Asylum-B an-One-Year-Report_final-formatted_5.13.24.pdf
3 IBERO Ciudad de México. (2024, 22 marzo). Situación migratoria en la Ciudad de México y área metropolitana. Formación E Incidencia Ignacianas/Programa de Asuntos Migratorios. Recuperado el 21 de febrero de 2025, de
https://prami.ibero.mx/otros-comunicados/situacion-migratoria-en -la-ciudad-de-mexico-y-zona-metropolitana/
4 United States Government. (s.f.). Recuperado el 21 de febrero de 2025, de
https://www.cbp.gov/newsroom/national-media-release/statement-cb p-cbp-one-appointment-scheduling
5 Instituto Nacional de Migración [INM]. (2024, 31 agosto). Gobierno de México y el INM articulan Corredor emergente de movilidad segura para el traslado de personas extranjeras con cita CBP One. Gobierno de México. Recuperado 21 de febrero de 2025, de
https://www.gob.mx/inm/prensa/el-gobierno-mexicano-y-el-inm-arti culan-corredor-emergente-de-movilidad-segura-para-el-traslado-de-personas-extra njeras-con-cita-cbp-one
6 Ávila, J. L. (2024, 27 septiembre). Trump threatens to shut down humanitarian parole and CBP One if he wins: ‘Get ready to leave’: The Customs and Border Protection Office says 1.3 million immigrants have legally entered the United States with these programs from the Biden-Harris administration. El País.
https://english.elpais.com/usa/elections/2024-09-27/trump-threat ens-to-shut-down-humanitarian-parole-and-cbp-one-if-he-wins-get-ready-to-leave. html
7 Instituto para las Mujeres en la Migración A.C. [IMUMI]. (2024, 5 diciembre). Carta abierta, Medidas en México ante la llegada de Trump. IMUMI. Recuperado 21 de febrero de 2025, de
https://imumi.org/sala-prensa/carta-abierta-medidas-en-mexico-an te-la-llegada-de-trump/
8 Aleaziz, H., & Villegas, P. (2025, 20 enero). Trump Shuts Down Migrant Entry App, Signaling the Start of His Crackdown: The president moved quickly to cancel the CBP One app, which allowed migrants to schedule appointments to gain entry into the United States, turning away potentially tens of thousands of migrants. The New York Times.
https://www.nytimes.com/2025/01/20/us/politics/trump-shuts-down- migrant-entry-app-cbp-one.html
9 Peters, M. (2025, 21 enero). INM suspende apoyo a extranjeros con cita. El Universal.
https://www.eluniversal.com.mx/mundo/inm-suspende-apoyo-a-extran jeros-con-cita/
10 Coutiño, G. (2025, 22 enero). INM cancela corredor de movilidad segura para migrantes tras cancelación del programa CPB One. Proceso.
https://www.proceso.com.mx/nacional/2025/1/22/inm-cancela-corred or-de-movilidad-segura-para-migrantes-tras-cancelacion-del-programa-cpb-one-344 188.html
11 International Rescue Committee [IRC]. (2025, 7 febrero). ¿Cuáles son las necesidades y riesgos que enfrentan las personas varadas en México? La situación de las personas en movilidad en México, tras los recientes ajustes a las políticas de asilo en los EE.UU - Análisis Rápido de Necesidades | Enero 2025. ReliefWeb. Recuperado 21 de febrero de 2025, de
https://reliefweb.int/report/mexico/cuales-son-las-necesidades-y -riesgos-que-enfrentan-las-personas-varadas-en-mexico-la-situacion-de-las-perso nas-en-movilidad-en-mexico-tras-los-recientes-ajustes-las-politicas-de-asilo-en -los-eeuu-analisis-rapido-de-necesidades-enero-2025
12 Amnistía Internacional [A.I.]. (2025, 20 febrero). EEUU: Vidas en el limbo. Las devastadoras consecuencias de las políticas de Trump sobre migración y asilo. Amnistía Internacional. Recuperado 21 de febrero de 2025, de
https://www.amnesty.org/es/documents/amr51/9029/2025/es/
13 Secretaría de Gobernación. (2019). Finaliza Programa Emergente de emisión de Tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias. Recuperado 21 de febrero de 2025, de
http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/2909/1/ images/MaD184.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputadas: Amancay González Franco, Patricia Flores Elizondo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
SE RESUELVA LA CRISIS DE MANTENIMIENTO EN ECOBICIS, Y SE DESARROLLE UN PLAN INTEGRAL DE MANTENIMIENTO Y EXPANSIÓN DEL TRANSPORTE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semovi de la CDMX a instalar una mesa con expertos, usuarios y legisladores para resolver la crisis de mantenimiento en ecobicis, así como a desarrollar un plan integral de mantenimiento y expansión del transporte, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, con base en la siguientes:
Consideraciones
I. Antecedentes.
En los últimos años, México ha transitado hacia un nuevo paradigma de movilidad sustentable, impulsado por la aprobación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, publicada el 17 de mayo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación. Esta ley, resultado de una amplia articulación entre sociedad civil, academia, legisladores y colectivos ciudadanos, reconoce que la movilidad no es un privilegio, sino un derecho humano, tal como lo establece su artículo primero, que obliga a garantizar condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad para todas las personas.
Este marco legal establece los principios rectores que deben regir los sistemas de transporte en el país, y llama a los tres órdenes de gobierno a actuar de forma coordinada y responsable, especialmente en contextos metropolitanos. La Ciudad de México, como núcleo de la zona metropolitana más grande del país, enfrenta retos estructurales que exigen la participación de autoridades federales, locales y de la ciudadanía.
En ese sentido, el Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública Ecobici (en adelante ECOBICI), implementado por el gobierno de la Ciudad de México desde 2010, ha sido una política pública pionera en movilidad activa. Sin embargo, el aumento en su demanda no ha ido acompañado de mejoras sostenidas en infraestructura, mantenimiento o calidad del servicio.
Según la propia Secretaría de Movilidad (SEMOVI), el sistema ECOBICI registró en 2024 un total de 22,242,869 viajes –más de 10 millones más que en 2023– y un promedio diario de 456,892 viajes en bicicleta, lo que representa un incremento del 71 por ciento respecto a 2018, cuando se contabilizaban 267 mil viajes diarios. Actualmente, ECOBICI cuenta con 689 ciclo estaciones y 18,603 bicicletas. No obstante, el sistema se encuentra en una situación crítica debido a la falta de mantenimiento y a la alta proporción de bicicletas en mal estado. Entre el 24 de febrero y el 2 de marzo de 2025, se atendieron 710 reportes de bicicletas defectuosas, de las cuales solo 94 fueron documentadas en redes sociales, esta estadística está sustentada por los mismos testimonios y reportes en redes sociales por parte de los usuarios de la red de ecobicis, en donde resaltan fallas en frenos, timbres, llantas ponchadas, pedales faltantes, asientos rotos y estaciones vacías en horarios de alta demanda.
II. Vulneración de principios a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y exclusión estructural en el acceso a la movilidad no motorizada.
La crisis en la red del sistema de ECOBICI, vulnera los principios establecidos en la Ley General de Movilidad, particularmente el de calidad previsto en el artículo 4to fracción II y el de accesibilidad contemplado por el artículo 4to fracción I. Además, genera un efecto disuasorio para el uso de medios sustentables de transporte, afectando negativamente la movilidad urbana y la salud pública.
De manera paralela, la Ciudad de México enfrenta una emergencia en materia de seguridad vial. Según reportes oficiales de SEMOVI, tan solo en 2024 se registraron 378 muertes viales, 26,400 personas lesionadas y más de 7,000 siniestro, en 45.3 por ciento de estos incidentes involucraron motociclistas y el 30.4 por ciento a peatones, lo cual evidencia la ausencia de una cultura vial sólida que garantice la seguridad de los usuarios más vulnerables.
Además, debe señalarse que las mujeres enfrentan una doble exclusión en el espacio público y en los sistemas de transporte: no solo por su menor participación como usuarias de bicicleta (solo el 33.14 por ciento de las personas usuarias de ECOBICI son mujeres, según su encuesta 2023, sino también por las condiciones de inseguridad, acoso y falta de infraestructura adecuada a sus trayectos y tiempos.
Desde una perspectiva de género y derechos humanos, esto constituye una barrera estructural que impide el ejercicio pleno del derecho a la movilidad, tal como lo reconoce la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4°, y la Constitución de la Ciudad de México en su artículo 13, fracción E.
Como legisladora federal e impulsora de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, hago este exhorto con la convicción de que el sistema ECOBICI –y otros similares en todo el país– deben ser fortalecidos desde una visión metropolitana, interinstitucional y basada en derechos. No basta con expandir estaciones o sumar bicicletas: es indispensable garantizar que estas unidades funcionen adecuadamente, que se dé mantenimiento a la infraestructura ciclista, y que se desarrollen campañas efectivas de educación vial y cambio cultural, en favor de una ciudad segura, accesible y humana.
III. Importancia del diagnóstico técnico y mantenimiento del sistema ECOBICI.
Garantizar el derecho a la movilidad –tal como lo establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial– no es únicamente una cuestión de infraestructura visible o expansión territorial. Es, ante todo, una cuestión de funcionamiento efectivo, calidad del servicio y condiciones de seguridad para las personas usuarias. En ese sentido, el diagnóstico técnico y el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de transporte no motorizado son condiciones mínimas para la garantía plena de este derecho.
En el caso de ECOBICI, no se trata únicamente de contar con estaciones o bicicletas disponibles en la ciudad, sino de asegurar que esas bicicletas funcionen correctamente, que las estaciones estén operativas, que los anclajes estén íntegros, que el mobiliario urbano no represente un riesgo y que la experiencia de uso sea segura y eficiente.
Un diagnóstico técnico integral permite conocer cuántas unidades están realmente en funcionamiento, cuáles presentan fallas mecánicas, cuántas estaciones necesitan rehabilitación y cuáles son las zonas con mayor saturación o desabasto de unidades. Sin este levantamiento de información preciso y periódico, cualquier esfuerzo por ampliar o reforzar el sistema carece de rumbo y puede incluso ser contraproducente.
De acuerdo con la información publicada por ECOBICI, durante tan solo una semana (24 de febrero al 2 de marzo de 2025), se reportaron 710 bicicletas en mal estado, lo cual representa un volumen significativo de fallas que puede comprometer la seguridad de miles de personas usuarias. A pesar de que solo algunos reportes han sido visibilizados en redes sociales, la falta de canales eficientes de atención y el desconocimiento sobre el estado del parque vehicular ciclista deja a la ciudadanía en la incertidumbre constante sobre si podrá o no acceder a una bicicleta funcional.
Esta situación no solo obstaculiza el derecho a la movilidad, sino que también tiene un efecto disuasorio para muchas personas, especialmente mujeres, personas jóvenes o adultas mayores que dependen de un servicio confiable para moverse de forma segura. La ausencia de mantenimiento, además, puede generar costos mucho más altos a mediano plazo, al requerir reemplazo total de unidades que pudieron haberse reparado con acciones oportunas.
La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en su artículo 4to, fracción II, establece la obligación de las autoridades de garantizar sistemas de transporte que cuenten con las condiciones necesarias para su óptimo funcionamiento, asegurando calidad en el servicio. Además, el artículo 31, fracciones VI y VII, prioriza la planeación de los sistemas de movilidad no motorizada, así como la implementación de acciones afirmativas y ajustes razonables en materia de accesibilidad, lo cual no puede lograrse si el sistema en operación presenta deterioro estructural o fallas generalizadas.
En zonas metropolitanas como el Valle de México, donde los sistemas de transporte atraviesan distintos municipios y alcaldías, el mantenimiento no puede entenderse como una responsabilidad exclusivamente local. Por el contrario, debe ser parte de una política federal de fortalecimiento a la movilidad activa y sustentable, especialmente cuando hablamos de sistemas de transporte público o semipúblico como ECOBICI.
Además, la propia jerarquía de movilidad reconocida por la Ley General –donde se otorga prioridad a peatones y ciclistas sobre vehículos motorizados– implica un compromiso institucional para garantizar que los sistemas no motorizados operen con estándares adecuados. Esto incluye tanto la funcionalidad de las unidades como la calidad del mobiliario urbano, el estado de las ciclovías y la seguridad en los entornos de uso.
En este marco, el presente punto de acuerdo hace énfasis en la necesidad de que las autoridades competentes –tanto a nivel local como federal– realicen un diagnóstico técnico riguroso sobre el estado actual de ECOBICI, y que a partir de sus resultados, se diseñe e implemente un plan de mantenimiento integral que permita corregir fallas, prevenir accidentes, garantizar disponibilidad, y generar confianza en las personas usuarias.
Es importante señalar que el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Congreso de la Ciudad de México presentó recientemente un punto de acuerdo en el que se exhorta a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (SEMOVI) y al Sistema ECOBICI a realizar un diagnóstico técnico del estado actual de las bicicletas públicas y su mobiliario urbano, así como a brindar mantenimiento integral, adquirir nuevas unidades y fortalecer la infraestructura ciclista.
Este exhorto, impulsado por los diputados locales Patricia Urriza, Luisa Fernanda Ledesma y el diputado Royfid Torres, refleja el compromiso de nuestra bancada con una movilidad segura, sustentable y basada en derechos. La presente proposición ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión busca reforzar dicha acción desde el ámbito federal, con base en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, reconociendo que los retos en materia de movilidad no motorizada requieren coordinación interinstitucional y visión metropolitana.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México a que instalen con calidad de urgente una mesa de trabajo con expertos, usuarios y legisladores para resolver la actual crisis de mantenimiento y balanceo, e impulsar un plan de seguridad vial para los usuarios.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México a desarrollar un plan integral de subsidios para el mantenimiento y expansión del sistema de transporte.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública a brindar mantenimiento a las unidades del sistema ECOBICI así como al mobiliario urbano de las estaciones.
Notas
1 Conoce más de ECOBICI, ECOBICI, Disponible en
https://ecobici.cdmx.gob.mx/conoce-la-historia-del-sistema-de-bi cicletas-compartidas/
2 SEMOVI, Conteo Ciclista 2024, Disponible en
https://www.semovi.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Publicaciones/C onteo_Ciclista_2024.docx.pdf
3 SEMOVI, “Renovación y expansión de Ecobici 2023, Disponible en
https://www.tianguis.ecobici.cdmx.gob.mx/
4 Ibidem.
5 ¿Qué Pasará Con Ecobici? Multan A Empresa Tras Quejas Por Falta De Mantenimiento, Revista Chilango, Disponible en
https://www.chilango.com/noticias/transporte/que-pasara-con-ecob ici-multan-a-empresa-tras-quejas-por-falta-de-mantenimiento/#:~: text=Entre%20las%20fallas%20reportadas%20por,y%20frenos%20y%20pedales%20descomp uestos.
6 Reportes Trimestrales de Hechos de Tránsito, SEMOVI, 2025, Disponible en,
https://www.semovi.cdmx.gob.mx/tramites-y-servicios/transparenci a/reportes-e-informes/hechos-de-transito
7 Ecobici, Encuesta 2023, Disponible en,
https://ecobici.cdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2024/10/Encuesta- ECOBICI-2023.pdf
8 Reportes Trimestrales de Hechos de Tránsito, SEMOVI, 2025, Disponible en,
https://www.semovi.cdmx.gob.mx/tramites-y-servicios/transparenci a/reportes-e-informes/hechos-de-transito
9 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, artículo 4. Principios de movilidad y seguridad vial.La Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipal, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y demás autoridades en la materia, de acuerdo con sus facultades, considerarán los siguientes principios:(...)II. Calidad. Garantizar que los sistemas de movilidad, infraestructura, servicios, vehículos y transporte público cuenten con los requerimientos y las condiciones para su óptimo funcionamiento con propiedades aceptables para satisfacer las necesidades de las personas;
10 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, artículo 31. Criterios de Movilidad y Seguridad Vial.La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México integrarán la planeación de movilidad y seguridad vial en los instrumentos territoriales, metropolitanos, urbanos, rurales e insulares vigentes.Asimismo, gestionarán conjuntamente los planes, programas, estrategias y acciones de desarrollo urbano, de movilidad y de seguridad vial y desarrollarán legislación o mecanismos de coordinación y cooperación administrativa para disminuir la desigualdad que resulta de la segregación territorial.La planeación de la movilidad y de la seguridad vial realizada por cualquiera de los tres órdenes de gobierno, integrará los principios y jerarquía de la movilidad establecidos en esta Ley, observando las siguientes acciones:(...)VI. Priorizar la planeación de los sistemas de transporte público, de la estructura vial y de la movilidad no motorizada y tracción humana;VII. Establecer acciones afirmativas y ajustes razonables en materia de accesibilidad y diseño universal, en los sistemas de movilidad y en la estructura vial, con especial atención a los requerimientos de personas con discapacidad y movilidad limitada, y otros grupos en situación de vulnerabilidad que así lo requieran;
11 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, artículo 6. Jerarquía de la movilidad.La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo con la siguiente jerarquía de la movilidad: I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada; II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados; III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado; IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera.
Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la LXVI Legislatura, Abril de 2025.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.