Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, miércoles 2 de abril de 2025
Sesión 34 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 2 de abril de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de bombardeo de nubes. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

De la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 27 y 208 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, en materia de refugiados. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 359, 376 y 377 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de transparencia sindical. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, Y LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

De la diputada Irais Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y adiciona un artículo 37 Bis a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en materia de acceso al derecho a la salud para personas adultas mayores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y adiciona un artículo 27 Bis a la Ley del Registro Público Vehicular. Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

De las diputadas Irais Virginia Reyes de la Torre y Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda, en materia de arquitectura sustentable. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De las diputadas Irais Virginia Reyes de la Torre y Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o., 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de vivienda sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 759 y 899-G de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de menstruación digna. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Del diputado Javier Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción Vll del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de fiscalización a sindicatos que reciban recurso público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 14 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 329, 332 y adiciona un artículo 331 Bis al Código Penal Federal, en materia de interrupción legal del embarazo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS, A GESTIONAR LA SUSPENSIÓN DE LA FUSIÓN DE LA ESCUELA DE GESTIÓN Y AUTODESARROLLO INDÍGENA CON EL INSTITUTO DE ESTUDIOS INDÍGENAS

Del diputado Alfredo Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Universidad Autónoma de Chiapas, a realizar las gestiones necesarias para suspender la fusión de la Escuela de Gestión y Autodesarrollo Indígena con el Instituto de Estudios Indígenas; así como a instaurar una mesa de diálogo con la comunidad universitaria con el objeto de proporcionar información adecuada y completa sobre las implicaciones y efectos que supondría dicha fusión, a fin de llegar a un acuerdo. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE INCORPORE EN EL PROGRAMA SECTORIAL DE SALUD, LOS OBJETIVOS Y ACCIONES ESPECÍFICAS PARA LA ATENCIÓN DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incorporar en el programa sectorial de salud los objetivos y acciones específicas para la atención de Alzheimer y otras demencias en México. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A INCLUIR LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO COMO UN ÁREA DE ATENCIÓN PRIORITARIA EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y PROGRAMAS DERIVADOS

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a incluir la prevención y atención integral del virus sincitial respiratorio como un área de atención prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo y programas derivados, así como en el desarrollo e implementación del Protocolo Nacional de Atención Médica de los Primeros Mil Días de Vida. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PLAN DE ACCIÓN PARA PREVENIR, CONTROLAR Y ERRADICAR LOS INCENDIOS FORESTALES EN ZACATECAS

De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a diseñar y poner en marcha un plan de acción para prevenir, controlar y erradicar los incendios forestales en Zacatecas. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EVALUACIÓN Y, EN SU CASO, EMISIÓN DE LA DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR LOS ACONTECIMIENTOS DEL PASADO JUEVES 27 DE MARZO, EN TAMAULIPAS

De la diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNPC y a la SICT, en coordinación con el gobierno de Tamaulipas, a realizar las evaluaciones necesarias y, en su caso, emitan la declaratoria de desastre natural en los municipios afectados por los acontecimientos del pasado jueves 27 de marzo de 2025. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

SE INVESTIGUEN LAS DENUNCIAS DE ABUSO EN GUARDERÍAS DE CIUDAD JUÁREZ Y SE PROMUEVAN MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA EVITAR ESTA TRAGEDIA

De la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia, a investigar las denuncias de abuso en guarderías de Ciudad Juárez y promover medidas de prevención para evitar esta tragedia. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SIPINNA, A HACER PÚBLICA LA ESTRATEGIA PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS DELITOS QUE VULNERAN A ESTE SECTOR

De la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SIPINNA, a hacer de conocimiento público su estrategia para la prevención y atención de los delitos que vulneran a este sector; asimismo, la publicación en el DOF, del Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes derivado del Plan Nacional de Desarrollo. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

EXHORTO A LA COLEGISLADORA, A EMITIR LA DECLARATORIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SALARIOS

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la colegisladora, a emitir la declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto que reforma el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y se agrega un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

EXHORTO AL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, A SOMETER A DISCUSIÓN Y VOTACIÓN LA LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE DICHA ENTIDAD

De la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al Congreso del estado de Michoacán de Ocampo, a someter a discusión y votación la Ley de Búsqueda de Personas de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

SE PROMUEVA LA IGUALDAD DE GÉNERO PARA GARANTIZAR LA ATRACCIÓN, RETENCIÓN Y DESARROLLO DE LAS MUJERES EN LA INDUSTRIA AERONÁUTICA

De la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a la Secretaría de las Mujeres y a la AFAC, a promover la igualdad de género para garantizar la atracción, retención y desarrollo de las mujeres en la industria aeronáutica. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1; 102, numeral 3 y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 2 de abril de 2025 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma los artículos 39 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de bombardeo de nubes, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 25, 27 y 208 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, en materia de refugiados, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona los artículos 359, 376 y 377 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de transparencia sindical, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y adiciona un artículo 37 Bis a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en materia de acceso al derecho a la salud para personas adultas mayores, a cargo de la diputada Irais Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y adiciona un artículo 27 Bis a la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda, en materia de arquitectura sustentable, suscrita por las diputadas Irais Virginia Reyes de la Torre y Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

9. Que reforma los artículos 8o., 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de vivienda sustentable, suscrita por las diputadas Irais Virginia Reyes de la Torre y Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

10. Que reforma los artículos 759 y 899-G de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de menstruación digna, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona la fracción VII del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo del diputado Javier Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de fiscalización a sindicatos que reciban recurso público, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

16. Que adiciona el artículo 14 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del trabajo.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios para dictamen.

17. Que reforma los artículos 329, 332 y adiciona un artículo 331 Bis al Código Penal Federal, en materia de interrupción legal del embarazo, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Universidad Autónoma de Chiapas, a realizar las gestiones necesarias para suspender la fusión de la Escuela de Gestión y Autodesarrollo Indígena con el Instituto de Estudios Indígenas; así como a instaurar una mesa de diálogo con la comunidad universitaria con el objeto de proporcionar información adecuada y completa sobre las implicaciones y efectos que supondría dicha fusión, a fin de llegar a un acuerdo, a cargo del diputado Alfredo Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incorporar en el programa sectorial de salud los objetivos y acciones específicas para la atención de Alzheimer y otras demencias en México, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a incluir la prevención y atención integral del virus sincitial respiratorio como un área de atención prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo y programas derivados, así como en el desarrollo e implementación del Protocolo Nacional de Atención Médica de los Primeros Mil Días de Vida, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a diseñar y poner en marcha un plan de acción para prevenir, controlar y erradicar los incendios forestales en Zacatecas, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNPC y a la SICT, en coordinación con el gobierno de Tamaulipas, a realizar las evaluaciones necesarias y, en su caso, emitan la declaratoria de desastre natural en los municipios afectados por los acontecimientos del pasado jueves 27 de marzo de 2025, a cargo de la diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia, a investigar las denuncias de abuso en guarderías de Ciudad Juárez y promover medidas de prevención para evitar esta tragedia, a cargo de la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SIPINNA, a hacer de conocimiento público su estrategia para la prevención y atención de los delitos que vulneran a este sector; asimismo, la publicación en el DOF, del Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes derivado del Plan Nacional de Desarrollo; a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Colegisladora, a emitir la declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto que reforma el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y se agrega un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Congreso del estado de Michoacán de Ocampo, a someter a discusión y votación la Ley de Búsqueda de Personas de dicha entidad, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a la Secretaría de las Mujeres y a la AFAC, a promover la igualdad de género para garantizar la atracción, retención y desarrollo de las mujeres en la industria aeronáutica, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Evangelina Moreno Guerra, diputada a la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la Organización Internacional para las Migraciones de la Organización de las Naciones Unidas, ha señalado que cuando una comunidad o país atraviesa una situación de crisis, ya sea por factores de índole política, económica, social o natural, los discursos antinmigrantes, la discriminación, la hostilidad y el abuso de los derechos humanos puede aumentar.

En este contexto, las personas migrantes pueden ser erróneamente vistas como las generadoras de estos problemas, invisibilizando las verdaderas causas de la situación. El incremento de actitudes negativas hacia las personas migrantes ocurre en distintos niveles, que se entrelazan y refuerzan entre sí: como persona, en grupo, en medios y redes, y en políticas y gobierno.

México, como país de origen, destino, tránsito y retorno en el que convergen flujos migratorios mixtos, las condiciones en las cuales las personas en contexto de movilidad humana se desplazan, generan retos institucionales para la atención de grupos especialmente vulnerables como son: mujeres; niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, entre otros, respecto de quienes se ha documentado ampliamente la violación de sus derechos humanos y la comisión de delitos en su contra, tanto por parte de particulares, incluida la delincuencia organizada, como de servidores públicos. Además, padecen de tratos que vulneran su dignidad, sufriendo de discriminación en múltiples ocasiones poniéndolos en una precariedad que pone en riesgo su integridad física.

De acuerdo a cifras de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), 2023 se caracterizó por dinámicas migratorias complejas y de rápida evolución en México y en el hemisferio, se registró el mayor número de entradas regulares al país en la historia con cerca de 44 millones de personas, un aumento de 132 por ciento desde el año 2020. De acuerdo con información de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, en México durante el periodo de enero a agosto de 2024, hubo 925 mil 085 eventos de personas extranjeras en situación irregular a los que se inició un procedimiento administrativo migratorio (PAM). De enero a diciembre de 2023 tuvieron lugar 778 mil 907 eventos. Si se compara la información anterior, durante los primeros ocho meses de 2024 supera con casi 150 mil todos los eventos de 2023.

Lo anterior, implica un reto para la política migratoria de nuestro país ya que se ha experimentado que el internamiento prolongado de numerosos grupos de personas migrantes provenientes de América Latina y el Caribe, África y Asia, ha generado lamentablemente actitudes de xenofobia y discriminación no sólo de particulares, sino también de las autoridades.

Con el incremento del flujo migratorio se ha originado una propagación alienante de rechazo hacia las personas migrantes, lo cual representa una arista que va en contra de los principios de la política migratoria como lo son el respeto irrestricto a los derechos humanos y de hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que por necesidad buscan mejorar su calidad de vida en otras latitudes.

Son varios los abusos y atropellos que sufren los migrantes durante su travesía, ya que son víctimas de robos, extorciones, despojos, separación de familias, desnutrición y deshidratación, detenciones arbitrarias, violencia física y psicológica, etcétera. Asimismo, cuando se encuentran privados de su libertad y son retenidos en las estaciones migratorias, enfrentan tratos crueles e inhumanos.

La discriminación que enfrentan las personas migrantes en nuestro territorio, es una práctica vergonzosa que debe prevenirse, combatirse y erradicarse por congruencia, ya que en el concierto de las naciones México exige a nuestro vecino del norte un trato respetuoso de los derechos humanos de nuestros connacionales que han emigrado, por tal razón nuestro país debe hacer lo propio con las personas migrantes que se encuentran en nuestro territorio.

Todas las personas pueden ser objeto de discriminación; en el caso de las personas migrantes, éstas son más vulnerables toda vez que se sitúan en mayor desventaja, ya sea desconocen la cultura y el marco jurídico de los países donde se internan, lo que dificulta la protección de sus derechos humanos ante las políticas de seguridad y contención migratoria que hacen valer los gobiernos de los países donde se internan.

Conforme a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se entiende por discriminación “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo”.

Con la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, se cambió el paradigma para la protección de las personas con respecto a los actos del Estado que afectaran sus derechos, anteponiendo el respeto a la dignidad de la persona, estableciéndose en los párrafos tercero y quinto del artículo 1o. de la ley fundamental lo siguiente:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Penosamente, la realidad indica el incumplimiento de lo prescrito por la norma constitucional, ya que se violan sus derechos humanos y materialmente se atenta contra la dignidad de las personas migrantes, incluidos niñas, niños y adolescentes, representa una violencia estructural que demerita el papel humanitario en el plano internacional, el cual siempre ha caracterizado a nuestra nación por ser un país tolerante, hospitalario y solidario.

El derecho a la no discriminación en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos está insertado en diversos instrumentos internacionales del sistema de Naciones Unidas como son la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 2o.); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2.1), y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 2.2). Dichos instrumentos reconocen los derechos de todas las personas “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

El miedo de las personas migrantes a ser deportadas es aprovechado por muchas personas para abusar de ellas, donde estos abusos son cometidos por particulares y autoridades y que van desde contratos de trabajo precarios hasta amenazas y delitos de diversa índole en perjuicio de ellas.

La importancia que tiene establecer la prohibición de la discriminación por condición migratoria no debe de subestimarse, ya que una reforma constitucional implica un pacto nacional que se establece en la ley fundamental, un principio que tiene que acatar el Estado y que en la actualidad debido a la complejidad del incremento los flujos migratorios, hace imperiosa la necesidad consagrar la no discriminación en perjuicio de las personas migrantes.

La reforma que se propone no sólo implica incorporar cuatro vocablos, sino implica implantar en nuestro cuerpo jurídico fundamental la noción de que la condición migratoria no debe justificar menoscabo a la dignidad de las personas migrantes, y que ello significa un principio básico para respetar los derechos humanos de todas las personas, sin importar la categoría que ostenten.

Los migrantes merecen todo el respeto a su persona, unos incluso dentro de este grupo presentan más condiciones de vulnerabilidad como las mujeres, niñas y niños, razón por la cual es indispensable que la sociedad mexicana y las autoridades de todos los niveles entiendan que es un deber tratarlos dignamente, lo que conlleva hacer todo lo que garantice la no violación a sus derechos fundamentales. En palabras del reconocido jurista Ronald Dworkin, “si los derechos tienen sentido, la invasión de un derecho relativamente importante debe ser un asunto muy grave, que significa tratar a un hombre como algo menos que un hombre, o como menos digno de consideración que otros hombres”.

Cabe mencionar que en este órgano del Poder Legislativo federal, en las LXIII y LXIV legislaturas la diputada Nancy López Ruiz, el diputado José Alfredo Ferreiro Velazco y Víctor Adolfo Mojica Wences, respectivamente, presentaron sendas iniciativas que versan sobre este mismo propósito para proteger a las personas migrantes desde la base constitucional.

Para una mejor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de reforma el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Por todo lo anterior, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el quinto párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo quinto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, condición migratoria o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en:

https://americas.iom.int/es/blogs/por-que-aumenta-la-discriminac ion-hacia-las-personas-migrantes-durante-una-crisis-y-como-disminuir-su-impacto

2 Idem.

3 “Los flujos migratorios mixtos son aquellos que comprenden migrantes económicos, refugiados, solicitantes de asilo, personas con necesidades de protección complementaria, víctimas de trata de personas, migrantes objeto de tráfico, niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus familias, mujeres migrantes y migrantes por motivos ambientales, entre otros”. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2013). “Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México”.

4 http://www.politicamigratoria.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/tablero_estadistica

5 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 144VG/2023 a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y a la Guardia Nacional (GN) por violaciones graves a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, por actos constitutivos de tortura, y por tratos crueles, inhumanos y degradantes, cometidos por elementos de la GN en Zacatecas.

6 Recomendación 176/2022. Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la integridad personal, y al trato digno en agravio de personas en contexto de migración, en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración en Tapachula, Chiapas.

7 Dworkin, Ronald, Los derechos en serio,5ª. reimpresión, trad. Marta Guastavino, Ariel Derecho, Barcelona, 2002, p. 295.

8 Gaceta Parlamentaria número 4984-IV, martes 13 de marzo de 2018 y número 5138-III, jueves 18 de octubre de 2018, Cámara de Diputados, México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.– Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma los artículos 39 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de bombardeo de nubes, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de bombardeo de nubes, al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

La lluvia tiene importantes y trascendentes consecuencias en el planeta, entre las que destacan:

• La irrigación de agua que mantiene la vida vegetal, alimenta ríos, lagos y lagunas.

• Mantiene el balance de la temperatura ambiental del planeta, así como la temperatura en el agua oceánica.

Es fundamental en la preservación del balance climático del planeta, mantiene la humedad de la superficie para albergar la vida vegetal dando origen a acumulaciones que luego serán ríos, lagos, etc., ya que, sin ella, la vida sería inviable.

Por otro lado, la lluvia permite el enfriamiento y la humidificación del aire en distintas regiones del planeta manteniendo la temperatura relativamente estable y combatiendo el calentamiento global, es una fuente de agua gratuita, regular y relativamente limpia, aprovechable para diversos fines, sobre todo los agrícolas, es un fenómeno que limpia el aire, brindando frescura y claridad a la atmósfera, y que mantiene el nivel de salinidad de los océanos estable.

Debido al cambio climático y al deterioro del planeta en los últimos años existen zonas en donde ha dejado de llover o en donde llueve demasiado por lo que se ha puesto en práctica el bombardeo de nubes, el cual tiene sus orígenes en 1940 en Estados Unidos con los científicos Vincent J. Schaefer y Bernard Volnnegut.

México hizo uno de los experimentos más largos de la historia sembrando nubes en 1948, para el 2021 se ha retomado el bombardeo de los cielos del norte del país, en donde se calcula que esto ayudo al incremento de las precipitaciones en una media cercana al 40% contribuyendo al aumento de las presas, la extinción de los incendios y, lo más importante, el beneficio de la agricultura y la ganadería.

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) acondicionó un sistema de aspersión para un avión King Air 350i, el avión cuenta con tanques similar al cristal de hielo que contiene la nubosidad.

De acuerdo con la Sedena, el bombardeo de nubes se ha realizado en los siguientes estados:

• Baja California

• Coahuila

• Nuevo León

• Sonora

• Sinaloa

• Chihuahua

• Durango

• Zacatecas

Exposición de Motivos

Debido a las sequías prolongadas de fines de 2021 y principio de 2022, en el estado de Nuevo León, en México, se comenzó a utilizar la siembra de nubes a partir del mes de junio utilizando 100 litros de yoduro de plata, esto con la esperanza de reducir el impacto de la falta de lluvias, debido al cambio climático que ha alterado severamente las épocas de lluvia y sequía en diversos estados del país.

Caso contrario sucede en el Estado de Puebla y Oaxaca en donde empresas avícolas y piscícolas que se encuentran en el municipio de Tehuacán, Puebla que contratan avionetas con químicos que inhiben las lluvias, esta práctica no solo está perjudicando a municipios de ambos estados afectando severamente a los agricultores que esperan esta época de lluvia para la producción de la siembra de temporal, lo que representa perdida de cultivos y muerte en animales de pastoreo.

Cabe mencionar que en el caso de Monterrey se dio aviso a Gobierno Federal quien apoyo con esta situación a los Gobiernos Estatales, para enfrentar la situación, caso contrario sucede en Puebla en donde a pesar de que en el Estado se tiene prohibido por la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla el bombardeo de nubes para inhibir la lluvia es una práctica que se realiza desde el año 2002.

También en Puebla hubo denuncias por parte de los pobladores de los municipios de Cuautlancingo, Coronango, cuando en 2018 denunciaron la empresa Volkswagen por el uso de cañones antigranizo para ahuyentar las nubes, en donde 2,000 hectáreas de siembra fueron perdidas.

Como podemos observar tanto para bombardear las nubes para que llueva como para inhibirla no existe regulación alguna, el único Estado en el que se encuentra regular es en el Estado de Puebla, en donde por ley no se puede usar tecnología que provoque o evite las precipitaciones pluviales, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 19 de mayo de 2021.

En el mismo año, los vuelos de siembra de nubes crearon un 40 % más de lluvia, medida por medio de la diferencia entre los pronósticos meteorológicos y la precipitación real medida por los pluviómetros.

En 2022, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), llevó a cabo proyectos de estimulación de lluvias en Coahuila, Zacatecas y Durango, siendo acciones fundamentales para enfrentar la escasez de agua y apoyar actividades productivas, sin embargo, su efectividad ha sido variable y depende de factores como la densidad de las nubes y condiciones climáticas locales.

Para 2023, en la Ciudad de México y Estado de México se puso en acción el programa de estimulación de lluvias en las presas del sistema Cutzamala dando inicio el 28 de marzo y, estando vigente hasta el 7 de mayo del mismo año, con el fin de hacer frente al aumento de sequías de un 29 % en el mundo.

Durante el 2024 en Michoacán, las autoridades informaron que 112 de los 113 municipios estaban siendo afectados por la sequía, por lo cual, el procedimiento del bombardeo de nubes incrementó un 15%. Especialistas liberaron los agentes químicos para que, durante el proceso de desarrollo de una nube o tormenta, el yoduro de plata, nitrato de potasio y urea aceleren la precipitación pluvial.

Lo que esta iniciativa pretende hacer es regular el bombardeo de nubes para evitar o provocar que llueva, para que esta actividad no se pueda realizar por decisión propia o de algunos grupos de interés, sino que este regulado por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales respectivamente en las leyes que les incumben para que sean ellas quienes establezcan las reglas y condiciones bajo en las cual podrán o no hacerse, valorando el impacto ambiental así como el impacto agropecuario; en caso de no ser así las mismas Secretarias establecerán las sanciones impuestas.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 39 de la Ley de Desarrollo Sustentable, para quedar como sigue:

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 39. ...

Cuando la Secretaría tenga conocimiento del uso, manejo o instalación de tecnologías que supongan un riesgo a las actividades agropecuarias dictará las medidas de seguridad y sanción por el incumplimiento, de lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. Se adiciona una fracción XIX al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para queda como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 28. ...

I. al XI. ...

XII. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas,

XIII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, y

XIX. Alteración del ciclo hidrológico natural en las fases de condensación y precipitación, vigilando y dictado el uso, manejo e instalación de tecnologías, utensilios, instrumentos o cualquier otro medio que tengan como fin alterarlo.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Milenio (2022) “Con aviones y plata, así es el bombardeo de nubes para generar lluvia en México”.

https://www.milenio.com/estados/bombardeo-de-nubes-en-mexico-com o-y-para-que-se-hace

- Periódico Oficial del Estado (2021) Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Puebla

- Periódico Oficial del Estado (2021) Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla

- Breton, Ángeles (2022) Bombardeo de nubes en Puebla ¿está permitido? El Universal

https://www.eluniversalpuebla.com.mx/estado/bombardeo-de-nubes-e n-puebla-esta-permitido

- DOF (2001) Ley de Desarrollo Rural Sustentable

- DOF (1988) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

«Iniciativa que reforma los artículos 25, 27 y 208 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en términos de lo establecido en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la protección de la salud está reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el párrafo cuarto del artículo 4, así como en diversos tratados internacionales de los que México es parte. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12.1, establece que los estados parte reconocen el derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad también enfatiza la obligación de los estados de proporcionar servicios de salud adecuados, incluidos aquellos dirigidos a la salud mental. De manera similar, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han señalado en múltiples informes la importancia de la salud mental como un elemento fundamental para el bienestar individual y el desarrollo social y económico de las naciones.

La salud es un pilar esencial para el desarrollo de las personas y de la sociedad en su conjunto. Su importancia radica en que permite a los individuos ejercer plenamente sus derechos, desarrollar su potencial y contribuir al bienestar colectivo. La Ley General de Salud define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, lo que confirma la interdependencia de estos factores para garantizar una vida plena. La OMS ha subrayado que la salud mental es más que la ausencia de trastornos mentales, ya que implica un estado de bienestar en el que las personas pueden hacer frente al estrés cotidiano, trabajar de manera productiva y contribuir a sus comunidades.

A pesar de la creciente conciencia sobre su importancia, la salud mental ha sido históricamente relegada en las políticas públicas y en la legislación mexicana. A pesar de la inclusión de un capítulo sobre salud mental en la Ley General de Salud en 1984, su enfoque inicial se limitó a la prevención de enfermedades mentales sin garantizar el acceso universal a atención especializada. No fue sino hasta 2022 que el Estado reconoció formalmente el derecho a la atención equitativa y universal en materia de salud mental y adicciones. Sin embargo, los avances han sido insuficientes, ya que la falta de infraestructura, personal capacitado y financiamiento adecuado sigue limitando la cobertura de servicios en este ámbito.

Actualmente, la situación de la salud mental en México es alarmante. Según datos de la OMS, los trastornos mentales representan la principal causa de discapacidad en el mundo y afectan a una de cada cuatro personas en algún momento de su vida. En México, se estima que tres de cada diez personas padecerán algún trastorno mental a lo largo de su vida y que más de 60 por ciento de quienes los padecen no reciben tratamiento. La Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica indica que los trastornos más frecuentes en la población mexicana son los de ansiedad (14.3 por ciento), los trastornos depresivos (9.2 por ciento) y los trastornos por abuso de sustancias (7.2 por ciento). Además, el suicidio ha registrado un preocupante incremento, con una tasa que ha crecido más de 30 por ciento en la última década, afectando principalmente a adolescentes y jóvenes adultos.

Entre los factores que agravan esta problemática se encuentran la violencia, la precariedad laboral, el estrés crónico, la falta de acceso a servicios de salud mental y la persistencia de estigmas que desincentivan la búsqueda de ayuda. La OMS ha advertido que los trastornos mentales no tratados generan un impacto negativo en la economía de los países, reduciendo la productividad y aumentando los costos de atención médica. Se estima que los problemas de salud mental pueden reducir el producto interno bruto (PIB) de un país en hasta 4 por ciento. En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Psiquiatría, los trastornos mentales generan pérdidas económicas anuales cercanas al 1 por ciento del PIB nacional, debido al ausentismo laboral y la disminución del rendimiento.

Desde una perspectiva jurídica, la exclusión de la salud mental en los seguros médicos privados resulta contraria a principios fundamentales de derechos humanos. La falta de cobertura impide el acceso efectivo a un derecho fundamental, generando una desigualdad en el ejercicio del derecho a la salud. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el acceso a la salud debe ser garantizado sin discriminación y de manera integral, incluyendo los aspectos físicos y mentales. La omisión de la salud mental en los seguros médicos perpetúa una brecha de desigualdad y vulnera el principio de no discriminación establecido en tratados internacionales y en la propia Constitución mexicana.

La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas establece la regulación general de los ramos de seguros de salud, pero no distingue explícitamente entre salud física y mental. Esta omisión ha permitido que las aseguradoras privadas diseñen productos sin incluir la cobertura de salud mental, dejando desprotegida a una parte importante de la población. Esta falta de regulación refuerza la percepción errónea de que la salud mental es un aspecto secundario o menos relevante que la salud física, perpetuando estigmas y barreras en el acceso a la atención médica.

La presente iniciativa busca corregir esta deficiencia mediante la reforma de diversos artículos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, estableciendo de manera expresa la obligatoriedad de incluir la salud mental dentro de los ramos de cobertura en los seguros de gastos médicos y salud. Con ello, se pretende garantizar que las aseguradoras ofrezcan cobertura para consultas psicológicas, psiquiátricas, tratamientos y hospitalización por trastornos mentales, permitiendo que un mayor número de personas acceda a servicios especializados.

Esta reforma es crucial para fortalecer el sistema de protección a la salud en México, garantizar un acceso más equitativo a la atención médica integral y reducir la brecha de desigualdad en la cobertura de servicios de salud mental. La salud mental no debe seguir siendo tratada como un tema secundario, sino como un componente esencial del bienestar de la población. Sólo asegurando una cobertura integral, equitativa y accesible se podrá avanzar hacia un sistema de salud que verdaderamente responda a las necesidades de todos los mexicanos.

Para mayor comprensión del contenido de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Con base en lo anterior, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Único. Se reforman los incisos b) y c) de la fracción II del artículo 25; las fracciones I, III, IV y V del artículo 27; así como las fracciones II, III y IV del artículo 208, todos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I. ...

II. ...

a) ...

b) Gastos médicos y psicológicos, y

c) Salud física y mental, y

III. ...

...

...

...

...

Artículo 27. ...

I. Para las operaciones de vida, los que tengan como base del contrato riesgos que puedan afectar la persona del asegurado en su existencia. Se considerarán comprendidos dentro de estas operaciones los beneficios adicionales que, basados en la salud física, mental o en accidentes personales, se incluyan en pólizas regulares de seguros de vida.

...

III. Para el ramo de accidentes personales, los contratos de seguro que tengan como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud física, mental o vigor vital del asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito;

IV. Para el ramo de gastos médicos, los contratos de seguro que tengan por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud física, mental o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad. Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas autorizadas para operar este ramo, podrán ofrecer como beneficio adicional dentro de sus pólizas, la cobertura de servicios de medicina preventiva, sólo con carácter indemnizatorio;

...

V. Para el ramo de salud, los contratos de seguro que tengan como objeto la prestación de servicios dirigidos a prevenir enfermedades o restaurar la salud física y mental, a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado;

VI. a XVI. ...

Artículo 208. ...

I. ...

II. Accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedades físicas y mentales;

III. Gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedades físicas y mentales;

IV. Salud física y mental, en la operación de accidentes y enfermedades, y

V. ...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades correspondientes deberán establecer un plan de implementación de la cobertura que se detalla en el presente decreto en coordinación con las instituciones de seguros se integren en los gastos médicos por salud mental se contemple como cobertura básica, a partir de la entrada en vigor en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asamblea General Naciones Unidas, resolución 2200. Ginebra. 16 de diciembre de 1966. Disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

2 Naciones Unidas (2006). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Sexagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General mediante la resolución A/RES/61/106. Ginebra. 12 de diciembre de 2006. Disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-rights-persons-disabilities

3 Organización de las Naciones Unidas (2022). Informe mundial sobre salud mental. Transformar la salud mental para todos. Organización Mundial de la Salud. Ginebra. Disponible en:

https://mexico.un.org/sites/default/files/2022-06/9789240051966- spa.pdf

https://www.un.org/es/about-us/

4 Organización Mundial de la Salud (2022). “La OMS subraya la urgencia de transformar la salud mental y los cuidados conexos”, en Comunicado de Prensa. Ginebra. 17 de junio de 2022. Disponible en:

https://www.who.int/es/news/item/17-06-2022-who-highlights-urgen t-need-to-transform-mental-health-and-mental-health-care

5 Cámara de Diputados (2025). Ley General de Salud, en Leyes Federales Vigentes. México. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

6 Leyesmx.com (s/f). Ley General de Salud de la Federación el 7 de febrero de 1984. México. Disponible en:

https://leyes-mx.com/ley_general_de_salud.htm

7 Organización de las Naciones Unidas (2022). Op. Cit.

8 Medina-Mora, María Elena Et. Al. (2003). “Prevalencia de trastornos mentales y uso de servicios: Resultados de la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica en México”, en Revista Salud Mental. Publicación del Instituto Nacional de Psiquiatria Dr. Ramón de la Fuente Muñiz. Vol. 26. No. 4. México. Disponible en: de trastornos mentales y uso de servicios: Resultados de la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica en México

9 OMS (2022). “La OMS subraya la urgencia de transformar la salud mental y los cuidados conexos”, en Comunicado de Prensa. Ginebra. 17 de junio de 2022. Disponible en:

https://www.who.int/es/news/item/17-06-2022-who-highlights-urgen t-need-to-transform-mental-health-and-mental-health-care

10 Medina-Mora, María Elena Et. Al. (2003). Op. Cit.

11 Bayefsky, Anne F. (1990). “El Principio de Igualdad o No Discriminación en el Derecho Internacional”, en Human Rights Law Journal, Vol. 11, Nº 1-2, 1990, pp. 1-34. Universidad de Chile. Chile. Disponible en:

https://corteidh.or.cr/tablas/r31086spa.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2025.– Diputada Irais Virginia Reyes de la Torre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, en materia de refugiados, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, Diputada Federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo en materia de refugiados, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La migración en México es un fenómeno histórico profundamente influenciado por factores socioeconómicos y políticos. México ha sido un país de origen y tránsito para migrantes mexicanos y de otras naciones, en consecuencia, se han generado diversas dinámicas y desafíos a lo largo del tiempo. La historia migratoria del país está marcada por la búsqueda de mejores condiciones laborales, la reunificación familiar y la huida de la violencia.

A partir de los años 80, el país comenzó a ser un territorio obligado de tránsito y destino para migrantes, principalmente de Centroamérica en su camino hacia Estados Unidos, en cuya travesía se enfrentan a numerosos peligros como delitos de robo, violación e incluso homicidios.

Como consecuencia de la nueva política migratoria de México, nuestro país ha pasado de ser un destino de tránsito a convertirse en un destino final de migración en donde sufren peligro inminente de temas como la explotación laboral, actos discriminatorios, violencia en general y redes de trata de personas, entre otras.

Exposición de Motivos

Desde el año 2024, México enfrenta una dinámica migratoria donde recibimos personas extranjeras bajo diferentes estatus migratorios que buscan oportunidades que permitan tener un mejor estilo de vida y desarrollarse plenamente como personas, las limitantes que establece la norma laboral que se pretende modificar, crea mecanismos de explotación por parte de los empleadores ofreciendo salarios más bajos y condiciones laborales más duras, esto al margen de la Ley ya que por lo regular estas actividades laborales son del tipo informal.

La actual política migratoria en México, ha dado entrada a miles de migrantes que buscan un status de refugiados por lo que su permanencia en el país queda sujeta al cumplimiento de sus derechos humanos universales como es el derecho al trabajo, la salud, educación y pertenecer a una familia en general, la actualización del marco legal de esta nueva realidad social nos obliga a generar reformas que permita garantizar estos Derechos Humanos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales, la actualización de la regulación adecuada en materia laboral permitirá que los migrantes refugiados o en trámite de este estatus, tengan acceso a plazas laborales debidamente reguladas y así no se verán obligados a caer en las prácticas del trabajo informal.

En concordancia con el artículo 44, fracción IV, de la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, que a la letra dice:

“Artículo 44. En virtud de las condiciones que presentan los refugiados al salir de su país de origen respecto de los demás extranjeros, deberán recibir las mayores facilidades posibles para el acceso a los derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos de derechos humanos debidamente firmados y ratificados por el Estado Mexicano, de conformidad con las disposiciones aplicables, entre ellos:

IV. Ejercer el derecho al trabajo, pudiéndose dedicar a cualquier actividad, siempre que sea lícita, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables en la materia;”

Con la presente propuesta se pretende garantizar el derecho al libre ejercicio de profesión y actividad laboral que se menciona en el articulado en referencia.

Con el acceso a un trabajo formal, estos extranjeros que basan su estancia en nuestro país como refugiados declarados o en trámite, se podrá resolver y garantizar el disfrute de los derechos humanos vitales como son la salud y el trabajo digno, actualmente los migrantes en estatus de refugiados o en trámite, tienen las opciones en materia de salud, el accesos a las farmacias de los barrios y colonias que cuentan con médicos de costos bajos o en su caso se deben afiliar el servicio de IMSS Bienestar, lo que genera una carga presupuestal al erario público federal, por lo que permitir y abrir espacios de trabajos formales permitirá que el propio migrante y patrones aporten sus participaciones en el servicio médico del IMSS, acciones como la que se propone, nos permite garantizar al migrante asilado su derecho humano al trabajo digno.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 7o. ...

No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores, gerentes generales y extranjeros que tenga estatus de refugiado o bien que se encuentren en el proceso de lograrlo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- DOF (1917) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

- OIT (1998) Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Disponible en:

https://www.ilo.org/es/resource/otro/declaraci%C3%B3n-de-1998-de -la-oit-relativa-los-principios-y-derechos

- DOF (1970) Ley Federal del Trabajo. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm

- DOF (2011) Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRPCAP.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 359, 376 y 377 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de transparencia sindical, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 359 y adiciona a los artículos 376, 377 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de transparencia sindical, al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

Los antecedentes del sindicalismo en México datan de la Revolución Mexicana, cuando Francisco I. Madero en 1910 crea el Departamento del Trabajo para que estudie la cuestión social que se vive en el país, para 1912 se funda la Casa del Obrero Mundial que funcionaba como centro de agitación y propaganda de los derechos de la clase trabajadora. La clase obrera estaba concentrada en los lugares donde había industrias, principalmente centros mineros y fábricas de textiles, mismos que se encontraban alejados unos de otros lo que impedía la relación entre la clase trabajadora, la otra parte eran artesanos que formaron sindicatos gremiales, los de artes gráficas, los de la construcción, panaderos, sastres, etcétera, los ferrocarrileros aún se encontraban en lucha desplazando a los obreros norteamericanos.

Al promulgarse la Constitución de 1917 se inicia el verdadero periodo de organización de las agrupaciones sindicales, en la ciudad de Saltillo nace la primer Central Sindical Nacional la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), para 1919 se funda el partido Laborista Mexicano (PLM) y el Partido Comunista Mexicano (PCM), en 1921 se realiza la Convención Radial Roja en donde se constituye la Confederación General de Trabajadores (CGT), en 1922 se crea la Confederación Nacional Católica del Trabajo.

Después de la depuración de la CROM en 1933, surge la Confederación General de Obreros y Campesinos de México (CGOCM), conformada por una parte por Lombardo Toledano. Cabe resaltar que en ese momento existían agrupaciones separadas de la Cámara de Trabajo, algunos sindicatos se encontraban influidos por el Partido Comunista, esta Confederación lucharía para ampliar la unidad sindical hasta que todas las organizaciones quedaran asociadas bajo tres principios: la lucha de clases, la democracia sindical y la independencia del movimiento obrero respecto del Estado.

Tiempo después nace la Confederación de Trabajadores de México (CTM), misma que surge sin el apoyo del gobierno, diferenciando las asociaciones al tiempo de reivindicar la clase obrera con el pueblo y la nación mexicana, además de proponerse agrupar a las organizaciones sindicales de América Latina y contribuir a la unidad del movimiento obrero mundial; para 1997 se forma otra gran organización sindical en México, la Unión Nacional de Trabajadores (UNT).

Aunque tendiendo estas grandes organizaciones sindicales bajo el número de afiliados a estos, ya que cifras presentadas por la población económicamente activa (PEA) en 1978 presentaba un total del 16.3 por ciento del PEA afiliada a un sindicato y para 1998 este porcentaje cayó a 10.4 por ciento, lo que representa una baja en afiliación sindical, una de las implicaciones fue la disminución en las primas sindicales por lo que los trabajadores individuales tenían menos incentivos para sindicalizarse.

Sin embargo, con el paso del tiempo estas organizaciones sindicales que se formaron en nuestro país fueron adquiriendo otros fines, comenzando una desunión entre ellas por situaciones como la intensión de que prevaleciera una teoría filosófica, o el argumento en que la minoría debe acatar los acuerdos de la mayoría en temas religiosos y políticos, impidiendo la libre discusión en las asambleas para tomar acuerdos, por otro lado también realizaban compromisos con empresarios y patrones sin consultar a los trabajadores, olvido de la lucha de clases, corrupción de la mayoría de los líderes sindicales, etc. Fueron algunas de las causas de la debilitación de las organizaciones.

Exposición de Motivos

La mayor parte de estas diferencias, al traer la desunión de organizaciones sindicales, se han vuelto insuperables y estos vicios aún se mantienen, principalmente podemos mencionar los casos de corrupción de líderes sindicales, ya que en un inicio fueron reelecciones antidemocráticas por parte de ellos; enriquecimientos ilícitos; solo se destituían por muerte o cárcel realizando la función de secretarios generales por décadas; existen un sinfín de documentaciones de personajes políticos utilizando las organizaciones sindicales y favores políticos; por otro lado la percepción de sueldos exorbitantes derivados de las cuotas sindicales de los trabajadores.

Muchos de estos líderes fueron intocables, hasta que procedía una investigación sobre los desvíos de las cuotas sindicales, por lo que el sindicalismo se volvió charrísimo, calificativo con el que se describe a un líder corrupto, dicho líder se encuentra controlado por el gobierno y proclive a beneficiar por las buenas o las malas a los patrones; este tipo de actitudes por parte de los líderes, se presentaba tanto en sindicatos locales como en sindicatos nacionales, conocemos casos actuales de algunos sindicatos y/o líderes sindicales que se encuentran bajo investigación, algunos han sido removidos o encarcelados, sin embargo, la mayoría se encuentra aun aprovechándose y enriqueciéndose a costa de los trabajadores.

Se han dado casos en los que líderes sindicales después de acceder a secretarios han aumentado sus riquezas y bienes patrimoniales, conduciendo autos de lujo últimos modelo, portando relojes de oro y joyas deslumbrantes, bienes raíces valuadas en dólares en el extranjero y en el país, gastando miles de pesos en compras de vestidos en el extranjero, paseando en yates, y teniendo como mascotas animales exóticos; violando distintas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, por mencionar algunos tenemos los artículo 356 y 374 en su fracción IV, que a la letra dicen:

“Artículo 356. Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.”

Artículo 374. Los sindicatos, federaciones y confederaciones, legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para:

I a la III ...

IV. Establecer mecanismos para fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la economía de sus afiliados, ...”

La finalidad principal del sindicato es el garantizar el interés general de los trabajadores, y a su vez deberá mejorar las condiciones laborales del trabajador, estar a la defensa de sus derechos reconocido a nivel constitucional y en la misma Ley Federal del Trabajo, la esencia de este artículo no se lleva a cabo debido a que los líderes sindicales buscan un interés particular sin considerar y dejando al final a sus representados.

La mala práctica de las directivas sindicales en su administración, al no buscar intereses comunes y beneficiarse particularmente, corrompe la esencia del artículo 123 Constitucional, apartado B, fracción X, que establece el derecho de los trabajadores a asociarse para la defensa de intereses comunes.

Debido a estas situaciones, el pasado mes de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo que aprobó el honorable Congreso de la Unión, uno de los temas principales de la reforma fue el de la democracia sindical, que busca garantizar derecho a votaciones libres, directas y secretas para elegir líderes sindicales, otro de sus beneficios es el establecimiento de las condiciones necesarias para el procedimiento de elección como de permanencia, prohibiendo el tiempo indefinido en cuanto al tiempo de duración de las directivas, así mismo se implementa la libertad de negociación colectiva que garantice aplicaciones bilaterales y supere mínimos legales establecidos en salarios y prestaciones; la reforma también menciona que se cancelará el registró del sindicato si sus representantes incurrieran en actos de extorsión; sanciona los actos de injerencia patronal en caso de que se favorezca a un sindicato para tenerlo bajo control; se da una constancia de representatividad que acredita que el sindicato cuenta con la representación de los trabajadores para negociar el contrato colectivo de trabajo o de emplazamiento a huelga; se elimina la cláusula de exclusión por separación, por lo que no podrán ser despedidos los trabajadores que dejen de pertenecer a un sindicato; se especifica se deberán rendir cuentas de manera detalla del destino de las cuotas sindicales; es de resaltarse que anteriormente estas eran practicas violatorias a los derechos de los trabajadores por parte de las directivas sindicales.

Las mencionadas reformas a la Ley Federal del Trabajo son de gran importancia para erradicar el charrísimo de los sindicatos, así como transparentar en el uso de las aportaciones de los trabajadores por medio de las cuotas sindicales, sin embargo considero que nos hace falta castigar y evitar de manera contundente el enriquecimiento de los líderes sindicales, pues no basta con transparentar los recursos de los sindicatos, debemos restringir sueldos y salarios de las directivas, obligar a quienes manejen fondos sindicales a presentar declaraciones fiscales, patrimoniales y de conflicto de interés; esto con la finalidad de supervisar ganancias y gastos de las mesas directivas, ya que al solicitar permiso para desempeñar sus funciones dentro del sindicato, dejan de percibir un sueldo como trabajador, sin embargo ellos auto proponen sus sueldos derivados de las cuotas sindicales, sueldos que en su gran mayoría suelen ser monumentales respecto al que percibían como trabajadores; al no establecerse un tope de lo que deben percibir como sueldo, se corre el riesgo de repetir los viejos vicios; así mismo, creo que además de ser fiscalizados deben de tener un monto máximo de pago y así ser contundentes contra la corrupción dentro de las organizaciones de trabajadores.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 359; se adiciona un párrafo tercero al artículo 376 y una fracción IV al artículo 377, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 359. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar una justa y transparente administración de sus recursos, sus actividades y formular su programa de acción.

Artículo 376. La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos.

Los miembros de la directiva sindical que sean separados por el patrón o que se separen por causa imputable a éste, continuarán ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos.

Los miembros de la directiva sindical se abstendrán de buscar beneficios particulares, que transgredan los principios de sus estatutos.

Artículo 377. Son obligaciones de los sindicatos:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Llevar una administración transparente, justa, y proporcional, dando prioridad a los intereses de los miembros.

Las obligaciones a que se refiere este artículo podrán ser cumplidas a través de medios electrónicos, en los términos que determine la Autoridad Registral.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- DOF (1970) Ley Federal del Trabajo. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

- Lombardo Toledano Vicente, (2012) Teoría y Práctica del Movimiento Sindical Mexicano. Editorial Magisterio.

- Cruz Jiménez, Francisco, (2013) Los amos de la mafia sindical. Editorial Planeta Mexicana.

- STyPS (2025) Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral. Disponible en:

https://reformalaboral.stps.gob.mx/

- Bensusán, Graciela; J. Middlebrook, Kevin, (2013) Sindicatos y Política en México: cambios, continuidades y contradicciones FOC, S.A. de C.V.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, Y LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

«Iniciativa que reforma el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y adiciona un artículo 37 Bis a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en materia de acceso al derecho a la salud para personas adultas mayores, a cargo de la diputada Irais Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Irais Virginia Reyes de la Torre, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 200 a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se adiciona un artículo 37 Bis a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en materia de acceso al derecho a la salud para personas adultas mayores al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. El Contexto en un Caso Anónimo

Una vida de esfuerzo no debe terminar en incertidumbre. María dedicó su vida al trabajo. Desde los veinte años, ahorró cada peso posible, pensando en un futuro seguro. Sabía que la vejez trae consigo retos, pero con disciplina, contrató un seguro de gastos médicos mayores. Durante décadas, pagó sus primas puntualmente, confiando en que, cuando llegara el momento, estaría protegida.

Pero, cuando cumplió 70 años, la realidad la golpeó con fuerza. Las cuotas de su seguro aumentaron a un nivel imposible de sostener con su pensión. En un abrir y cerrar de ojos, el esfuerzo de toda una vida se vio amenazado.

María se enfrentó a una cruel disyuntiva: pagar su seguro o costear su vida diaria. Finalmente, tuvo que dejarlo. A los 75 años, un problema de salud la dejó en una situación desesperada, sin el respaldo que creyó haber asegurado durante toda su vida.

La historia de María no es aislada. Miles de adultos mayores en México se enfrentan a la misma problemática. Las aseguradoras consideran a este sector de la población como un “riesgo elevado”, aumentando progresivamente las primas hasta hacerlas impagables. No se trata solo de María. Se trata de nuestros padres, abuelos, amigos y de nuestro propio futuro.

Este incremento desproporcionado en los costos de los seguros refleja una realidad alarmante: muchas personas que durante años han invertido en su protección terminan perdiendo su cobertura justo cuando más la necesitan.

II. Cultura y Realidad sobre los Seguros Médicos Privados

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, al cierre de 2022, apenas el 9.9 por ciento de la población mexicana contaba con un seguro de gastos médicos mayores.

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, el cáncer y los tumores son los padecimientos por los que más se ha pagado el servicio de seguro, dicho padecimiento representa el 50.02 por ciento de universo de personas aseguradas, el 10.39 por ciento padecen enfermedades del aparato respiratorio, el 7.97 por ciento enfermedades del sistema cardiovascular, 7.75 por ciento enfermedades del sistema osteomuscular y el 7.52 por ciento lo ocupan las enfermedades del sistema nervioso.

En México, no todos llegan igual al final de su etapa de vida. Algunos, dadas las condiciones de informalidad que afectan al 54.3 por ciento de la población económicamente activa, tienen que enfrentar una vejez precaria, caracterizada por la falta de ingresos para subsistir. Otros, los que al menos sí pudieron ahorrar, se enfrentan a aumentos en los costos de vida que disminuyen considerablemente su poder adquisitivo.

III. La Tercera Edad un Sector Social Vulnerabilizado

En este sentido, a medida que las personas envejecen, sus capacidades físicas se deterioran, lo que resulta en una disminución de ingresos o, en casos más graves, en su completo cese.

Este problema se agrava, debido a que un grupo numeroso de adultos mayores no cuentan con los ingresos necesarios para adquirir un seguro de gastos médicos. Como consecuencia, casi 3 millones de adultos mayores no tienen acceso a servicios de salud mediante la adquisición de seguros privados.

Por otro lado, quienes tuvieron la oportunidad de pagar un seguro particular, ante el aumento de los riesgos provocados por la edad de manera unilateral son excluidos de dichos seguros médicos, lo cual genera una exposición grave de estas personas al quedar en una situación de inseguridad que resulta en la pérdida de acceso a este tipo de seguros.

El problema entonces crece y termina afectando a los familiares de los adultos mayores, quienes, en última instancia, en el mejor de los casos, [...] tienen que afrontar los costos asociados a las enfermedades.

La narrativa de las aseguradoras se refiere a que el aumento de precios se debe a causa de la inflación médica, el incremento de los servicios hospitalarios y los costos altos de los insumos de este sector, sin embargo, la realidad es que el costo de un seguro para adultos mayores no siempre se corresponde con dicha narrativa, porque generalmente el incremento llega hasta el 500 por ciento más alto en comparación con el de una persona joven de entre 20 y 30 años.

En la compra de un seguro médico individual de cobertura básica para una mujer de 25 años, la prima anual va desde los 13 mil a los 32 mil pesos, mientras que para una de 60 y 70 años el costo anual es entre los 168 mil y 445 mil pesos, es decir, hasta 500 por ciento más.

Posterior a la pandemia de covid-19 las aseguradoras incrementaron los costos de una manera extraordinaria, sin embargo, la tendencia desde 2018 se ajusta de acuerdo con la inflación médica que, cabe señalar es más alta que la inflación normal, posterior a la etapa más crítica de la pandemia de covid-19, la venta de seguros de salud en el país no mostró un crecimiento significativo. Al año 2024, aproximadamente 12.7 millones de mexicanos cuentan con la cobertura de un seguro de gastos médicos.

Por otro lado, especialistas como “Plan de Seguro” manifestaron que los costos de las primas son altos a causa del bajo número de personas aseguradas, manifestaron que, entre más personas se aseguren con gastos médicos menor será el costo de éstos.

IV. El diseño alternativo de los servicios de seguro para personas adultas mayores

Desde mediados del siglo XX, la estructura etaria de la población en América Latina ha experimentado cambios notables. Se espera que esta tendencia continúe en la primera mitad del siglo XXI. De acuerdo con datos de la Cepal, se prevé que para el año 2030, la cantidad de personas mayores en la región se duplique, alcanzando el 16,7 por ciento de la población total.

En México se asume que si llegas a los 60 o 70 años [...] sin seguro de gastos médicos mayores es casi imposible poder adquirirlo dado el inaccesible precio de las primas a esas alturas. De hecho, el costo de esos seguros se eleva a tal grado en esas etapas que no pocos de quienes ya lo tienen se ven obligados a perderlo, con todo y su antigüedad después de décadas de haberlo pagado sin haberlo utilizado.

[...] resulta que ya surgió una compañía que encontró la fórmula: está rompiendo el paradigma en torno al envejecimiento y demostrando que el segmento de personas de edad mayor no significa un riesgo demasiado elevado, que sí es costeable e incluso rentable.

La aseguradora Koltin en 2022 inició en la Ciudad de México con un diseño de seguros pensado en el envejecimiento; actualmente ofrece cobertura de salud privada de alta gama para personas de entre 50 y 85 años mediante una membresía de salud combina la cobertura de gastos médicos mayores proporcionada por BBVA Seguros Salud con un cuidado personalizado.

La tasa de personas mayores que recurre a diversos servicios para prevenir enfermedades y atender su salud es baja, de acuerdo con Maribel Ramírez el 50 por ciento acude a instituciones de seguridad social; el 25 por ciento a instituciones de la Secretaría de Salud y tan solo el 20 por ciento acude a servicios privados o consultorios en farmacias, como se puede observar a continuación en la siguiente cita.

De cada 10 personas mayores, 5 acuden a instituciones de seguridad social, 1 de cada 4 utiliza servicios de la Secretaría de Salud, y 1 de cada 5 recurre a servicios privados o consultorios en farmacias.

La cultura de la previsión en materia de seguros en el país es uno de los temas alejados en el imaginario colectivo, de acuerdo con estimaciones de Canitas mx, seguro para adultos mayores, “solo un 15 por ciento de la población mexicana cuenta con algún tipo de seguro”.

En el marco normativo nacional se reconoce el derecho a la salud de las personas adultas mayores, el 25 de junio de 2002, fue publicada la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en ella se establece que el Estado debe garantizar su bienestar. Sin embargo, la protección a la salud de las personas adultas mayores se ve transgredida cuando el mercado de las aseguradoras impone tarifas exorbitantes, con costos mayores a las pensiones y jubilaciones de este sector poblacional o simplemente por la falta de una cultura de la prevención y atención a las enfermedades mediante los seguros del ramo de gastos médicos, en este contexto este sector social queda en un estado de indefensión.

Esta problemática exige una solución inmediata. No es sólo una cuestión de equidad y justicia, sino para contribuir a incrementar el acceso efectivo a la salud y atención de las enfermedades.

Un adulto mayor sin seguro médico enfrenta barreras económicas y estructurales que pueden derivar en un deterioro acelerado de su calidad de vida. La falta de acceso a tratamientos preventivos y la atención oportuna puede significar la diferencia entre una vida digna y una vejez llena de sufrimiento e incertidumbre.

V. Contenido y Descripción de la Iniciativa

La presente iniciativa se compone de un proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en materia de seguros del ramo de gastos médicos para personas adultas mayores.

Para el caso de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se reforma la fracción II y se adiciona un párrafo segundo a la misma fracción del artículo 200, a fin de considerar primas netas de seguros con operaciones de accidentes y enfermedades, en el ramo de gastos médicos cuando la persona asegurada sea adulta mayor se deberá mantener el costo de las primas de los seguros del ramo de gastos médicos.

Respecto de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se propone adicionar un artículo 37 Bis, a efecto de mantener el costo de las primas de los seguros con operaciones de accidentes y enfermedades y, específicamente, del ramo de gastos médicos, a partir de que la persona asegurada sea considerada como adulta mayor y cumpla con el requisito, por lo menos, de quince años de antigüedad como persona asegurada en este ramo.

En síntesis, la iniciativa busca establecer que, una vez que una persona haya adquirido y mantenido un seguro de gastos médicos mayores por cuando menos 15 años y haya alcanzado la categoría de adulto mayor, las aseguradoras no incrementen el costo de la prima.

Esta iniciativa con proyecto de decreto intenta generar garantías para las personas adultas mayores que durante su juventud y/o madurez contribuyeron con el sistema de seguros de gastos médicos, no sean abandonados en la etapa en que más necesitan de protección médica.

Derivado de todo lo anteriormente expuesto, presentamos gráficamente la iniciativa en comento en el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 200 a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y se adiciona un artículo 37 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de acceso al derecho a la salud para personas adultas mayores

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 200 a la Ley de Instituciones de Seguros y de Finanzas para quedar como sigue:

Artículo 200. ...

I. ...

II. Determinar, sobre bases técnicas, las primas netas de riesgo a fin de garantizar, con un elevado grado de certidumbre, el cumplimiento de las obligaciones que al efecto contraigan con los asegurados .

Tratándose de seguros con operaciones de accidentes y enfermedades, del ramo de gastos médicos, cuando la persona asegurada sea adulta mayor se deberá observar lo señalado en el artículo 37 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

III a VI. ...

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 37 Bis a la Ley sobre el Contrato del Seguro para quedar como sigue:

Artículo 37 Bis. La empresa aseguradora deberá mantener el costo de las primas de los seguros con operaciones de accidentes y enfermedades, específicamente del ramo de gastos médicos, y a partir de que la persona asegurada sea considerada como adulta mayor, en términos de lo establecido en la Ley de los Derechos de las Personas Mayores, cumpla, por lo menos, quince años de antigüedad como persona asegurada en este ramo.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Seguros y Finanzas deberá adecuar sus procedimientos conforme a las disposiciones normativas correspondientes.

Notas

1 Rosas, Norma Alicia (2023). “El seguro de gastos médicos en México. Relevancia y tendencias”, en Presentación de la Dirección General de Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros. México, julio de 2023. Disponible en:

https://amisprensa.org/public/documentos/seguro-de-gastos-medico s-36.pdf

2 Idem

3 Diez Marina, Francisco X. (2024). “Los seguros médicos y los adultos mayores”, en 24 Horas. El diario sin límites. México. 30 de octubre de 2024. Disponible en:

https://24-horas.mx/columnas/los-seguros-medicos-y-los-adultos-m ayores/

4 El concepto de vulnerabilizado tiene origen en Naciones Unidas Derechos Humanos, hace referencia a personas que han sido obligadas a experimentar una situación de peligro y/o inseguridad por la ausencia de políticas públicas que deberían de ser impulsadas por los Estados, este hecho elimina o reduce las garantías de acceso a los servicios sociales fundamentales para que las personas vivan con dignidad.

5 Diez Marina, Francisco X. (2024). Op. Cit.

6 Idem

7 Ibidem

8 Perales, Marcela (2023). “Pagan adultos mayores 500% más por seguros en México”, en diario El Excelsior y ABC Noticias Monterrey. México. 27 de marzo de 2023. Disponible en:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/pagan-adultos-mayores-500- mas-por-seguros-en-mexico/1578215

9 Idem

10 Zepeda, Clara (2024). “Alza en seguros médicos, 4 veces mayor que la inflación”, en diario La Jornada. México. 18 de enero de 2024. Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/01/18/economia/alza-en-s eguros-medicos-4-veces-mayor-que-la-inflacion-8593#:~: text=Los%20costos%20m%C3%A9dicos%20y%20hospitalarios,12%20por%20ciento%20este%2 02024.

11 Idem

12 Hayden, Tom (2025). “Seguros para la tercera edad: un mercado creciente en América Latina”, en Chubb. Product & Risk Manager de A&H & Life para Chubb América Latina.

13 Ramírez Coronel, Maribel (2025). “Ya hay un seguro médico que no teme cubrir a personas mayores”, en diario El Economista. México. 5 de febrero de 2025. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/hay-seguro-medico-teme-c ubrir-personas-mayores-20250205-744988.html

14 Idem

15 Ibidem

16 Canitas. Seguro para adultos mayores. México. Consultado el 5 de marzo de 2025. Disponible en:

https://canitas.mx/guias/seguros-para-adultos-mayores/#% c2%bfqu%c3%a9+son+los+seguros+para+adultos+mayores%3f

17 Cámara de Diputados (2025). “Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 5 de marzo de 2025. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputada Irais Reyes de la Torre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR

«Iniciativa que reforma el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y adiciona un artículo 27 Bis a la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Responsabilidades Administrativas y se adiciona un artículo a la Ley del Registro Público Vehicular, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El Registro Público Vehicular (Repuve) es un mecanismo del gobierno para tener un control sobre el estado jurídico de los automóviles que circulan en México, su antecedente fue el Registro Federal de Vehículos de 1977, que tenía como propósito llevar un control fiscal de la venta de autos, sin embargo, este registro presento dos problemas, que en alguno de los Estados en donde se hizo la inscripción no haya enviado el registro y por lo tanto no tenga los datos completos que se requieren para ese vehículo y que el registro enviado no acredite la validación de integridad y calidad necesaria para entrar al Repuve, es decir que sea un auto muy viejo.

El 1º de septiembre de 2004, se publicó la Ley del Registro Público Vehicular, para el 5 de diciembre de 2007 se publicó el Reglamento de esta Ley, en donde se contempló el Repuve como una Dirección General que depende del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su objetivo, es otorgar seguridad jurídica a los actos que se realicen con vehículos que circulan en el territorio nacional, mediante la identificación vehicular.

Para el 2008 se crea como dependencia del gobierno federal para registrar la información de todos los vehículos que circulan en el país para así poder contar con una base de datos en la que sea posible verificar su estatus legal. Uno de sus principales objetivos es evitar fraudes por motivo del ocultamiento de información sobre la situación legal de un vehículo derivado de un juicio o procedimiento legal, según indica el sitio web de la dependencia.

Otra función es que se utiliza el Registro con el fin de compartir e intercambiar la información disponible sobre el origen, destino, actos, hechos jurídicos y en general, cualquier operación relacionada con los vehículos.

Una utilidad que podemos conseguir se da en múltiples formas.

De modo análogo, la participación ciudadana y el esfuerzo de las autoridades ayudan a disminuir tan altas cifras de robos que hay en la actualidad. Y, sobre todo, ver el Repuve como un aliado contra el robo de autos, nos ayuda a solucionar la ecuación de la inseguridad.

Exposición de Motivos

Esta función significa que este portal lo puedes utilizar, para revisar un coche de Yucatán, como si quieres revisar otro de Baja California, ambos estados contribuyen en Repuve, y esto conlleva a tener una base de datos más amplia y exacta, en la identificación y control sobre los vehículos motorizados.

La información de este portal es de uso público y se prevé que todos los estados del país contribuyan con la información de su parque vehicular, es un paso para evitar que se pueda adquirir un vehículo robado, y da por causa que la venta de autos robados sea más difícil.

Una utilidad que podemos conseguir se da en múltiples formas, la más importante es para comprobar el estatus de un coche usado que queramos adquirir, pues no comprobarlo conlleva penalidades legales, que pueden llevarnos a la cárcel por la irresponsabilidad de servidores públicos que incumplen con los convenios entre fiscalías para actualizar la base de datos y con los establecido en el artículo 7 de la misma Ley, a saber:

“Artículo 7. El Registro estará conformado por una base de datos integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las autoridades federales, las Entidades Federativas y los sujetos obligados a realizar las inscripciones y a presentar los avisos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Para mantener actualizado el Registro, las autoridades federales y las de las Entidades Federativas, de conformidad con sus atribuciones, suministrarán la información relativa a altas, bajas, cambio de propietario, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones, pago de tenencias y contribuciones, destrucción de vehículos, gravámenes y otros datos con los que cuenten.

Por su parte, el Secretariado Ejecutivo, mediante los instrumentos de información nacional sobre seguridad pública que correspondan, incorporará al Registro la información que le proporcionen las Fiscalías o Procuradurías, relativa a robos, recuperaciones y destrucción de vehículos.”

Se han dado situaciones en donde han detenido a personas que compraron autos usados por que tienen algún tipo de reporte en el Repuve estatal, sin embargo, cuando ellos los compraron los vendedores le hacen entrega de copias del Repuve nacional y en donde no aparece ningún reporte, justo por la falta de actualización de esta base de datos tan importante, ya que los recursos que estas personas detenidas se ven forzadas a gastar recursos para conseguir su libertad enfrentando y gastando en demandas que nadie les reintegra, cuando esto es responsabilidad un servidor público que no realizó su trabajo y afecta a otras personas.

También se han dado casos que los autos presentan reporte de robo en otros Estados en donde no se vendieron, y tiempo después ejecutan esta denuncia inculpando al nuevo dueño del auto, y comenzando un proceso legal

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo 57. ...

Lo previsto en este artículo también aplicará para los servidores públicos responsables en cada entidad federativa de actualizar el Registro Público Vehicular.

Segundo. Se adiciona un artículo 27 Bis de la Ley del Registro Público Vehicular

Ley del Registro Público Vehicular

Artículo 27 Bis. Las personas servidoras públicas de las Entidades Federativas que no cumplan con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 7 de esta Ley en términos de los convenios correspondientes serán sancionadas como faltas graves conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

- DOF (2004) Ley del Registro Público Vehicular. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/269_200521.pdf

- DOF (2016) Ley General de Responsabilidades Administrativas. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/269_200521.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de marzo de 2025.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda, en materia de arquitectura sustentable, suscrita por las diputadas Irais Virginia Reyes de la Torre y Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Irais Virginia Reyes de la Torre y Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley de Vivienda, en materia de arquitectura sustentable, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y el Desarrollo

En 1983, la Organización de las Naciones Unidas estableció la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, con el objeto de abordar los desafíos globales provocados por el crecimiento de la población y la degradación del medio ambiente; la comisión alcanzó fama perdurable debido a la presentación de su informe Nuestro futuro común, donde cobró popularidad el concepto de desarrollo sostenible.

El informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo definió el desarrollo sostenible como “un desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades”. La comisión abogó por una acción global coordinada para abordar los problemas ambientales y económicos mediante la implementación de políticas sostenibles.

La comisión promueve en el ámbito internacional el desarrollo sostenible en colaboración directa con los gobiernos para abordar los problemas de carácter ambiental y económico es de cierta relevancia señalar que en el ámbito global el trabajo de la Comisión en la elaboración de informes y recomendaciones ha sido un pilar fundamental para el establecimiento de acuerdos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto.

De los principales logros de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo se destacan los siguientes: el lanzamiento del informe “Nuestro futuro común” en 1987; Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en Río de Janeiro en 1992; el Acuerdo de París sobre el cambio climático en 2015, y el llamado a la acción global para la recuperación sostenible de la pandemia de Covid-19.

La propuesta de la Comisión Mundial del Medio Ambiente consiste en la integración de tres aspectos fundamentales: el crecimiento económico, la equidad social y la protección del medio ambiente. Estos tres elementos deben ir de la mano para lograr un desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todos.

II. Objetivos de Desarrollo Sostenible

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) representan los propósitos de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptados el 25 de septiembre de 2015, con la intención de erradicar la pobreza, proteger al planeta y asegurar la prosperidad de todas las personas a partir de la presentación de una nueva agenda de desarrollo sostenible.

Este esfuerzo se plasmó en 17 objetivos, 169 metas y 231 indicadores, en ellos se establece que el desarrollo debe equilibrar la sostenibilidad social, económica y ambiental, en este sentido, cobra especial importancia para esta iniciativa el objetivo 11, el cual está orientado a procurar el desarrollo de ciudades y comunidades sostenibles.

Se estima que en la actualidad poco más de la mitad de la población mundial (el 55 por ciento), es decir, 4.2 mil millones de personas, viven en zonas urbanas; las proyecciones de Organización de las Naciones Unidas para el año 2050 establece que esa cifra llegará a dos tercios de la humanidad, de acuerdo con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo “no es posible lograr desarrollo sostenible sin transformar radicalmente la forma en que construimos y administramos los espacios urbanos”.

En consecuencia, mejorar la sostenibilidad de las ciudades y comunidades debe necesariamente enfocarse en asegurar el acceso a edificios seguros y, en esencia, factibles de construir. Todo esto conlleva una mejor planificación y gestión urbana.

La meta para 2030 es que ante el inminente aumento de los asentamientos humanos en zonas urbanas este fenómeno sea inclusivo y sostenible, para ello tanto los gobiernos como los particulares y la población organizada deberá poseer la capacidad para que la gestión y la planificación sean participativas, integradas y sostenibles.

Asimismo, disminuir el impacto ambiental negativo per cápita en las ciudades, prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los residuos e incrementar significativamente la cantidad de ciudades y asentamientos humanos que adopten e implementen políticas y planes integrados para fomentar el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, así como la resiliencia ante desastres.

III. La arquitectura sustentable

De acuerdo con el concepto de sostenibilidad propuesto por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y la integración de los tres aspectos como ejes transversales: el económico en referencia a que el modelo sea equitativo; el social, a fin de orientar el crecimiento económico sin exclusión, y el ambiental con el objeto de resguardar los recursos naturales surge el enfoque de la arquitectura sustentable.

En este sentido, definir la arquitectura sustentable puede ilustrarse de la siguiente forma: como la disciplina que toma en cuenta múltiples factores como el ciclo de vida de los materiales, el uso de energías renovables, la reducción de la cantidad de materiales y energía usados, el reciclaje de residuos, la adecuación del diseño a las condiciones del sitio y cultura del emplazamiento, el diseño de estrategias de iluminación y ventilación natural, la proyección del uso racional del agua, el desarrollo del aislamiento térmico, la reducción de emisiones contaminantes, entre otras.

De acuerdo con el arquitecto Carlos Sallaberry, la arquitectura sustentable tiene su fundamento en los Edificios Verdes, es decir, la edificación ecológica, la cual debe de contar con cinco aspectos básicos, la planificación del sitio, el cuidado de la calidad del ambiente interior, el control del uso de los materiales que se emplean en el edificio, el control de los recursos para la construcción, así como el uso eficiente de la energía y consumo racional del agua.

En términos llanos, podemos referirnos a dicho concepto como la forma en la que se diseñan y construyen las edificaciones en donde impera la intención de respetar el medio ambiente y consolidar el bienestar de las personas, todo ello con base en el uso eficiente de los recursos naturales, la reducción del impacto ambiental y simultáneamente la búsqueda de la mejora de la calidad de vida de las personas.

El concepto de la arquitectura sustentable se fundamenta en el de ecología, es decir, se refiere a la disciplina que estudia las relaciones entre los seres vivos y su entorno, así lo define Adriana Miceli:

[...] Sustentabilidad es el término contemporáneo que designa el proceso de diseño que revierte el producir edificios que consumen en exceso. Comienza a arraigarse, en la actualidad, acompañando al de arquitectura y reconoce su anclaje en la concepción que detecta que los edificios diseñados tienden al consumo voraz y la producción sucia. Y se impone como contrapartida el consumo responsable y la producción limpia.

Construir edificios es necesario para el desarrollo humano, en tanto la producción y su uso siempre va a generar un impacto en la naturaleza. No sería pertinente hablar de cero impacto sino de mitigación de éste y, si es posible, mejorar la situación previa a su concepción. Apunta a mantener vigente un dispositivo de monitoreo que jaquee a la producción sucia, evitando que aparezca la contaminación.

Una de las organizaciones reconocidas que se dedican a la certificación de la arquitectura sustentable es el US Green Building Council, que califica los proyectos arquitectónicos según distintos parámetros organizados en un sistema de evaluación que se denomina Liderazgo en Energía y Diseño Ambiental por sus siglas en inglés LEED (leadership in energy & environmental design), mediante la asignación de puntaje que determina las características sustentables verificadas en cada propuesta otorga una certificación Leed Simple, de Plata, Oro o Platino.

IV. Sistemas de calificación y certificación internacionales

Desde 1982 se han desarrollado e implementado en diversas regiones esquemas de calificación y certificación de edificios sostenibles, como los que se detallan a continuación:

1. Alemania-German Sustainable Building Certification.

2. Australia-House Energy Rating/Green Star.

3. Canadá-EnerGuide for Houses.

4. Estados Unidos-LEED Green Building Rating System.

5. India-IGBC Rating System & LEED IndiaTM Green Building Rating Systems.

6. Japón-Comprehensive Assessment System for Building Environ mental Efficiency.

7. Nueva Zelanda-Green Star NZ.

8. Sudáfrica-Green Star SA.

9. Reino Unido-Code for Sustainable Homes y BREEAM.

Cada sistema de certificación y calificación antes mencionado funciona de acuerdo con las especificidades de su región, así como en función de sus propios sistemas constructivos.

Un ejemplo destacado de políticas que mejoran la sustentabilidad en construcción es la certificación LEED (Leadership in Energy and Environmental Design = Liderazgo en Energía y Diseño Ambiental).

LEED es un sistema de certificación desarrollado en 1998 por el U.S. Green Building Council (USGBC) para promover edificios sostenibles en Estados Unidos y Latinoamérica.

Con el tiempo ha ganado reconocimiento internacional, alcanzando la certificación de 160 mil metro cuadrados de construcción cada día en diversas ciudades y edificaciones del mundo.

El USGBC se encarga de mantener actualizada la certificación LEED en base a estándares internacionales y estadounidenses. Las versiones más recientes son LEED v4 y LEED v4.1.

La certificación LEED se destaca como uno de los máximos reconocimientos en arquitectura verde y diseño sostenible, equiparable a un premio de excelencia para aquellos edificios que logran equilibrar funcionalidad, estética y respeto ambiental.

Esta certificación beneficia tanto al planeta como a los usuarios de los edificios, y los pasos para obtenerla abordan aspectos esenciales del diseño sostenible. El impacto de esta certificación va más allá del diseño, representa un compromiso de innovación y ética en cada fase del proyecto.

Los edificios certificados mediante esta calificadora se convierten en modelos de eficiencia en el uso de agua, energía y materiales, y ofrecen espacios más saludables para sus ocupantes.

Esta certificación tiene cuatro niveles, a saber: Certificado, Plata, Oro y Platino. Estos niveles se alcanzan según los puntos obtenidos en la evaluación. Más puntos significan un mayor nivel de certificación, mostrando mayor compromiso con la sostenibilidad y eficiencia en el uso de recursos.

En un mundo donde la responsabilidad ambiental es crucial, la arquitectura sustentable expresa compromiso con el presente y el futuro, ya que significa crear espacios respetuosos con el entorno y fomentar una cultura de respeto y bienestar para sus ocupantes. Por ejemplo:

La Torre Reforma es un edificio emblemático en la Ciudad de México que alcanzó el nivel LEED Platino. Este rascacielos de 57 pisos fue diseñado con un enfoque integral en sostenibilidad y eficiencia. Entre sus características destacadas se incluyen el uso de energías renovables, un sistema de captación de agua de lluvia, y la reutilización de agua para sistemas de enfriamiento. Gracias a su diseño sustentable, la Torre Reforma ha logrado reducir considerablemente sus costos operativos y promover una cultura de sostenibilidad en el corazón de una de las ciudades más grandes de América Latina.

Este tipo de certificación se expone en virtud de reconocer que existen lógicas innovadoras dentro de los procesos de construcción y edificación con una preocupación legitima que promueve la arquitectura sustentable.

Las edificaciones sustentables pueden variar entre 5 y 7 por ciento en su costo inicial, sin embargo, no existe comparación en términos de su costo con un edificio convencional en cuanto a su mantenimiento, operación y ciclo de vida; su diseño absorbe mayor tiempo, pero su construcción es más rápida que la convencional, lo cual, si se observa integralmente, compensa sus costos.

En el país se requiere de un marco legal nacional que regule las edificaciones sustentables y un sistema de calificación adecuado para los sistemas constructivos regionales en el que habrá de trabajar legislativamente hablando.

Es crucial impulsar el trabajo colaborativo con asociaciones profesionales y gobiernos estatales para asegurar el cumplimiento de las normativas y su regulación con miras a futuro para construir un sistema de calificación y certificación adecuado que considere los diferentes sistemas constructivos que se desarrollan en todo el país.

Finalmente, está iniciativa se concibe como un producto legislativo inicial que pueda aportar globalmente a en los procesos de disminución del consumo total de energía eléctrica, en 2008 se estimaba que en el mundo el funcionamiento la totalidad de edificios generaba el 65.2 por ciento del consumo de energía eléctrica y en consecuencia impactaba en la agudización del calentamiento global del planeta.

Esta propuesta podría repercutir positivamente en la reducción global de 50 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero y potenciar el aprovechamiento de 136 millones de toneladas de cascajo de construcción y demolición (aproximadamente 1.3 kilogramos por persona al día), así como promover el reciclaje de cascajo, pues se estima que 90 por ciento de éste podría reutilizarse.

V. Contenido de la iniciativa

Esta iniciativa con proyecto de decreto se compone de un solo artículo que, reforma la Ley de Vivienda, con el objeto de establecer los parámetros necesarios para que la construcción de todo edificio habitacional considere los efectos ecológicos y que simultáneamente se atiendan todo tipo de prácticas que protejan el medio ambiente en cuanto al diseño, construcción, uso, mantenimiento, rehabilitación, demolición y reciclaje.

Asimismo, con esta iniciativa se mantiene el texto vigente del segundo párrafo del mismo artículo 71 de la Ley de vivienda, en cuanto al fomento del uso de energías renovables y se adiciona la construcción de sistemas de autoabastecimiento utilizando las nuevas ecotecnologías aplicables a la construcción de vivienda considerando las regiones bioclimáticas del país.

A fin de ofrecer una mejor y mayor comprensión de la iniciativa con proyecto de decreto, se presenta la propuesta de manera gráfica como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 71 de la Ley de Vivienda, en materia de arquitectura sustentable

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 71 de la Ley de Vivienda, en materia de arquitectura sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 71. ...

Asimismo, promoverá la arquitectura sustentable, estableciendo los parámetros necesarios para que la construcción de todo edificio habitacional considere los efectos ecológicos atendiendo todas las practicas que protejan el medio ambiente en el diseño, construcción, uso, mantenimiento, rehabilitación, demolición y reciclaje. También, fomentará el uso de energías renovables y la construcción de sistemas de autoabastecimiento mediante las nuevas ecotecnologías aplicables a la vivienda, de acuerdo con las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Redacción (2025). “Comisión mundial sobre el medio ambiente y el desarrollo”, en Planeta reverdece: inspirando cambios sustentables. México. Disponible en

https://desarrollo-sustentable.org/comision-mundial-sobre-el-med io-ambiente-y-el-desarrollo/#:~: text=La%20Comisi%C3%B3 n%20Mundial%20sobre%20el%20Medio%20Ambiente%20y,con%20el%20medio%20ambiente%20y %20el%20desarrollo%20sostenible

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 ONU (sin fecha). “Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)”, en Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Chile. Disponible en

https://www.cepal.org/es/temas/agenda-2030-desarrollo-sostenible /objetivos-desarrollo-sostenible-ods

6 ONU (sin fecha). “Objetivo 11. Ciudades y comunidades sostenibles”, en Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Ginebra. Disponible en

https://www.undp.org/es/sustainable-development-goals/ciudades-c omunidades-sostenibles

7 Ídem.

8 Editorial (2016). “¿Qué es la arquitectura sustentable? Concepto, principios y mitos”, en Responsabilidad Social Empresarial y Sustentabilidad. México, 9 de mayo de 2017. Disponible en

https://responsabilidadsocial.net/la-arquitectura-sustentable-co ncepto-principios-mitos/

9 Sallaberry, Carlos (sin fecha). Arquitectura sustentable.Universidad de Palermo Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires, Argentina. Disponible en

https://dspace.palermo.edu/dspace/bitstream/handle/10226/249/Arq uitectura%20Sustentable.pdf?sequence=1

10 Miceli, Adriana (2016). Arquitectura sustentable. Mas que una nueva tendencia una necesidad. Colección Manuales de Arquitectura Sustentable, primera edición ilustrada, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina, página 19. Disponible en

https://api.pageplace.de/preview/DT0400.9789874000330_A42222901/ preview-9789874000330_A42222901.pdf

11 Sallaberry, Carlos. Obra citada.

12 Dueñas, Alejandra (2013). “Reflexiones sobre la arquitectura sustentable en México”, en revista Legado de Arquitectura y Diseño, año 8, número 14. Julio-diciembre de 2013. Universidad Autónoma del Estado de México, páginas 77 a 92. Disponible en

https://legadodearquitecturaydiseno.uaemex.mx/689a0bd0-5772-48f0 -a43f-6ac6bc982d2f/14245-193-55571-1-10-20200408.pdf

13 Página web (2020). “Certificación LEED”, en leaf. Sostenibilidad para todos. Monterrey. México. Disponible en

https://leaflatam.com/certificacion-leed/

14 Ídem.

15 Página web (sin fecha). “Qué es la certificación LEED y cómo funciona”, en Arquinétpolis. México. Disponible en

https://arquinetpolis.com/sustentabilidad/que-es-la-certificacio n-leed/

16 Ídem.

17 Ibidem.

18 Dueñas, Alejandra (2013). Obra citada.

19 Mendoza, Gregorio B. (2008). “La certificación verde”, en Instituto Mexicano del Cemento y del Concreto AC, Sustentabilidad. México. Junio de 2008. Disponible en

https://imcyc.com/ct2008/jun08/sustentabilidad.htm

20 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputadas: Irais Virginia Reyes de la Torre, Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma los artículos 8o., 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de vivienda sustentable, suscrita por las diputadas Irais Virginia Reyes de la Torre y Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Irais Virginia Reyes de la Torre y Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV del artículo 8, III del 10 y del 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de vivienda sustentable, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La vivienda establecida como derecho constitucional

La vivienda no sólo es una necesidad fundamental para el desarrollo humano, en términos generales, también es sinónimo de estabilidad para las personas, pero sobre todo es reconocida como un derecho establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho artículo establece: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

El Estado, a través de políticas públicas y programas específicos, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar este derecho, asegurando que todas las personas tengan acceso a una vivienda adecuada que cumpla con los estándares de seguridad, habitabilidad y servicios básicos.

II. Ley de Vivienda

La Ley de Vivienda, promulgada en 2006, regula el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. La fracción VI del artículo 6 establece que para las acciones de vivienda deberán propiciar y promover la sustentabilidad ambiental, la ordenación territorial y el desarrollo urbano.

Todas sus disposiciones están orientadas al orden público y al interés social, a efecto de establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y los apoyos necesarios para que todas las familias puedan disfrutar de una vivienda digna y decorosa.

En el artículo 19 se establecen los lineamientos regulatorios de la política nacional de vivienda, así como los instrumentos y apoyos necesarios para el desarrollo del sector de la vivienda, allí mismo se plantean los componentes de sustentabilidad, la coordinación de instituciones, así como la relación entre los sectores social y privado.

Respecto a la calidad y sustentabilidad, la Ley de Vivienda a lo largo de diversos artículos señala los procesos de reglamentación y edificación que deben cumplirse para garantizar la seguridad estructural, la habitabilidad y la sustentabilidad de toda vivienda.

También establece los lineamientos que en materia de suelo y vivienda deben considerarse y observarse para dotarla de equipamientos e infraestructura, vinculándola con el entorno para reducir los impactos ambientales en términos de emisiones de bióxido de carbono.

Promueve tecnologías acordes con los requerimientos sociales, regionales y de la población, estableciendo mecanismos de investigación y experimentación en ecotecnologías para mitigar los impactos ambientales y cumplir con los parámetros de certificación y los principios de una vivienda digna y decorosa.

La Ley de Vivienda también enfatiza la realización de acciones concretas en los estados y municipios, a fin de que éstas sean congruentes con las necesidades de cada sector de la población y con los planes y programas vigentes, con el objeto de garantizar un desarrollo urbano mejor ordenado.

En este sentido, propone incentivar el uso de productos y materiales de construcción que eviten efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así como apoyar aquellos que propicien el ahorro de energía, el uso eficiente de agua entubada y un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda, sin dejar de lado las consideraciones de las características específicas del clima propio de cada región.

III. Vivienda y ambiente

El desarrollo de vivienda como un derecho constitucional de la población tiene una interrelación muy estrecha con el medio ambiente, a efecto de promover un desarrollo sostenible y mejorar la calidad de vida de las personas.

El derecho a la vivienda no solo implica contar un techo, sino también que la vivienda sea adecuada, segura y saludable. En este contexto la promoción, diseño y construcción de vivienda sustentable se convierte en un eje nodal.

En el artículo 4o. constitucional se hace referencia a que:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambientales generarán responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Desde esta lógica, la vivienda de carácter sustentable está diseñada para minimizar el impacto ambiental, mediante la utilización de materiales ecológicos, tecnologías eficientes en el uso de energía y agua, con lo cual se promueven prácticas de construcción que reducen la huella de carbono.

El derecho al medio ambiente reconoce la necesidad de vivir en un entorno limpio y saludable. La construcción de viviendas sustentables contribuye directamente a este derecho, al reducir la contaminación y preservar los recursos naturales. Además, estas viviendas fomentan una mayor conciencia ambiental entre los residentes, quienes adoptan prácticas más sostenibles en su vida diaria. De esta manera, la integración de ambos derechos no solo mejora la calidad de vida de las personas, sino que también asegura un futuro más sostenible para las generaciones venideras.

En el contexto local y global del ambiente pensamos que todos los esfuerzos contenidos en la norma jurídica mexicana deberán comenzar a establecerse con la idea de pensar y promover la vivienda sustentable.

IV. La vivienda como una prioridad sexenal

De acuerdo con información de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) actualmente en el país existe un déficit habitacional de más de 8 millones de viviendas, de la cuales 1.6 millones corresponde a la falta de nuevas casas y/o departamentos y las 6.4 millones se encuentran en situación de rezago habitacional, lo cual significa que carecen de materiales adecuados, falta de espacios o servicios.

El gobierno federal manifestó un importante plan de construcción de vivienda, en el cual fue señalada la meta para el sexenio actual en al que se estableció la edificación de un millón de viviendas, de las cuales 500 mil estarán a cargo del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 500 mil a cargo de la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi).

La creciente demanda de vivienda y la expansión de las manchas urbanas requieren una política integradora que promueva un desarrollo equilibrado, garantizando la sostenibilidad y la mejora continua de la calidad de vida de los habitantes.

La vivienda y los sistemas urbanos desempeñan un papel crucial en la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, y tampoco es menor enfatizar que en las áreas urbanas se consume aproximadamente 50 por ciento de los recursos energéticos.

Por tanto, pensamos que es no sólo importante, sino necesario desarrollar instrumentos y mecanismos que fortalezcan la colaboración entre los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado, con el fin de fortalecer una visión unificada sobre la política pública de vivienda sustentable en el país.

Por lo tanto, es fundamental que los gobiernos de los tres órdenes incorporen en sus marcos normativos los criterios de ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable, no solo para alinear la política nacional de vivienda, sino también como parte de una estrategia para asumir los compromisos adquiridos en materia ambiental y vivienda como derechos de la población.

V. Vivienda sustentable en el mundo

La vivienda se considera sustentable cuando incorpora aspectos como el diseño bioclimático y la eficiencia energética. Esto se logra mediante la adopción de tecnologías sostenibles en un paquete básico que abarca gas, electricidad y agua, con el objetivo de reducir el consumo de energía, los costos de servicios (gas, electricidad y agua) y las emisiones de bióxido de carbono.

Por otro lado, la lógica del planteamiento de vivienda sustentable incluye la integración de la cadena productiva relacionada con su construcción, considerando la huella de carbono a lo largo de su ciclo de vida, que incluye la fabricación de materiales de construcción, su transporte, el proceso de edificación y equipamiento de los desarrollos habitacionales, así como la operación de las viviendas durante su vida útil.

De acuerdo el informe de World Green Building Trends 2019, diversos países apoyan el crecimiento de construcciones ecológicas y con el diseño como factor diferenciador y son cinco los que lideran estos proyectos sostenibles; como se muestra a continuación:

Cuadro de elaboración propia con información de Cupastone.

VI. La vivienda sustentable en México

Entre las líneas programáticas del gobierno federal en materia de vivienda sustentable hay antecedentes desde 2009; por ejemplo, la Hipoteca Verde del Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) y el programa Ésta es tu Casa.

El primero consistía en equipar a la vivienda de un paquete tecnológico para el uso sustentable del agua y el ahorro energético en electricidad y gas, que permite obtener hasta 48 por ciento de ahorro en el consumo de ambos.

Asimismo, los pagos en los recibos por concepto de luz, agua y gas mostraron una reducción con un ahorro promedio de veintiséis pesos para el caso de habitantes de viviendas sustentables de interés social construidas para personas trabajadoras. En el caso de las emisiones de bióxido de carbono, se estimó que el ahorro anual por cada vivienda representó un ahorro de entre 1 y 1.5 toneladas.

El programa Hipoteca Verde es esencialmente un esquema crediticio en el cual se generan apoyos para motivar a generar desarrollos sustentables; éste en sus inicios fue un plan piloto pero debido al éxito logrado, a partir de 2009 comenzó a funcionar como tal y en 2011 paso a ser Hipoteca Verde Flexible, que permite a los derechohabientes seleccionar las ecotecnologías que mejor satisfagan sus necesidades encaminadas hacia la vivienda sustentable.

El éxito de este programa consiste en que ha proporcionado a cientos de trabajadores una vivienda nueva energéticamente eficiente y poco contaminante, maximizando la eficiencia energética y disminuyendo de manera importante las emisiones de CO2, así como el consumo de agua y gas, lo que se traduce en considerables ahorros en dinero que van directo al bolsillo de los beneficiarios. Sólo en 2011 se otorgaron 376,815 créditos con Hipoteca Verde que representaron 75 por ciento de los créditos otorgados por el Infonavit ese año [...]. Así, de 2007 a 2012 el Infonavit otorgó más de un millón de créditos con el programa Hipoteca Verde.

Por lo que correspondió a la ayuda de subsidios federales el programa “Ésta es tu Casa”, también impulsado en 2009, permitió que las personas con menores recursos, que no son elegibles para obtener un crédito hipotecario, pudieran acceder a una vivienda sustentable.

Mediante el programa de subsidio Ésta es tu Casa se otorgaron entre 2009 y 2011 más de 243 mil subsidios para Hipoteca Verde apoyos para adquirir un lote, una vivienda nueva o usada, auto producir, o mejora de vivienda, como una forma de ayudar a consolidar el patrimonio de estos hogares.

La política de vivienda en el país durante los últimos veinte años ha experimentado una significativa transformación de cara hacia la sostenibilidad ambiental. Sin duda alguna esto ha sido el resultado de la implementación de programas de carácter innovador en materia de vivienda.

Aunado a lo anterior también ha desempeñado un papel importante la promulgación de leyes que fomentan la incorporación de elementos y características ecológicas en las viviendas, ya sean nuevas o existentes. Cabe mencionar que estos cambios han introducido incentivos para mejorar la eficiencia energética, contribuyendo así a la mitigación del cambio climático.

Con la promulgación de estas nuevas leyes centradas en la sostenibilidad de la vivienda, la política habitacional mexicana establece las bases para una política pública que avanza hacia la sostenibilidad. Esto, de alguna manera, reafirma el compromiso de combatir el cambio climático y promover acciones para un desarrollo sostenible.

Los programas de política habitacional en México han demostrado que están cada vez más orientados a promover la sostenibilidad en la vivienda. Estos esfuerzos buscan establecer directrices que reduzcan significativamente el impacto ambiental de las viviendas de interés social, mejorando así la calidad de vida de sus habitantes.

Aunque las acciones para desarrollar viviendas sustentables aún no son suficientes, los programas existentes representan un buen punto de partida, pero es necesaria la búsqueda de mejoras con la esperanza de que en un futuro cercano se incorporen, además de las ecotecnologías ya implementadas, nuevas técnicas constructivas y materiales de construcción más eficientes que minimicen los riesgos naturales.

También se espera la utilización de energías alternativas como la eólica y la integración de la vivienda sustentable con otros programas complementarios, como la movilidad sustentable y el transporte público, con el objetivo de construir ciudades habitables y deseables.

VII. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa se compone de un solo artículo que, plantea reformar la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a efecto de establecer como parte de las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que, los lineamientos en materia de equipamiento, infraestructura, medio ambiente y vinculación con el entorno incluyan acciones que se realicen en materia de vivienda, con enfoque sustentable.

Respecto a las atribuciones de las entidades federativas se propone que, tengan la capacidad de promover el cumplimiento y la efectiva protección de los derechos humanos relacionados con el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, el Desarrollo Urbano y la vivienda sustentable.

Finalmente, se establece que entre las atribuciones de los municipios se incluya la promoción, el cumplimiento y la plena vigencia de los derechos relacionados con los asentamientos humanos, el Desarrollo Urbano y la vivienda sustentable, para quedar como se presenta gráficamente en el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 8, 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de vivienda sustentable

Único. Se reforman las fracciones IV del artículo 8, III del 10 y XXIII del 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de vivienda sustentable, para quedar como sigue

Artículo 8. ...

I. a III. ...

IV. Expedir los lineamientos en materia de equipamiento, infraestructura, medio ambiente y vinculación con el entorno, a los que se sujetarán las acciones que se realicen en materia de uso o aprovechamiento del suelo, así como de vivienda , con enfoque sustentable, financiadas con recursos federales, en términos de la Ley de Vivienda, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajadores en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. a XXXII. ...

Artículo 10. ...

I. y II. ...

III. Promover el cumplimiento y la efectiva protección de los derechos humanos relacionados con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda sustentable;

IV. a XXVII. ...

Artículo 11. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Promover el cumplimiento y la plena vigencia de los derechos relacionados con los asentamientos humanos, el Desarrollo Urbano y la vivienda sustentable;

XXIV. a XXVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fecha de consulta: 22 de noviembre de 2024. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fecha de consulta: 22 de noviembre de 2024. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Escobar, Samanta (2024). “En México, 80 por ciento del déficit habitacional recae en mejora y ampliación de viviendas”, en El Economista. México. 26 de julio de 2024. Disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/En-Mexico-80-del-de ficit-habitacional-recae-en-mejora-y-ampliacion-de-viviendas––20240725-0159.htm l

4 La Redacción (2024). “Programa de vivienda de Sheinbaum: esto es lo que debes saber sobre la construcción, venta, renta y escrituración”, en Animal Político. México. 14 de octubre de 2024. Disponible en

https://www.animalpolitico.com/sociedad/programa-vivienda-sheinb aum-construccion-renta-venta

5 Gobierno federal (2011). Vivienda sustentable en México. Semarnat. Cop 17. Sociedad Hipotecaria Federal. Infonavit. Conavi. México, página 8. Disponible en

https://www.conavi.gob.mx/images/documentos/sustentabilidad/2b_V ivienda_Sutentable_en_Mexico.pdf

6 Cupastone. Piedra Natural Sostenible (2019). “Los cinco países que lideran la arquitectura sostenible en el mundo”, en Dossier de prensa. España, 18 de febrero de 2019. Disponible en

https://www.cupastone.es/5-paises-lideran-arquitectura-sostenibl e/

7 Acosta, Jorge J.; y Aguilar, Gerhard (2018). “El programa Hipoteca Verde del Infonavit, ¿hacia una política de vivienda sustentable?”, Universidad Autónoma de Sinaloa, en Vivienda y Comunidades Sustentables, año 2, número 3, enero-junio de 2018. México. Enero de 2018. Disponible en

https://www.researchgate.net/publication/337554195_EL_PROGRAMA_H IPOTECA_VERDE_DEL_INFONAVIT_HACIA_UNA_POLITICA_DE_VIVIENDA_SUSTENTABLE

8 Gobierno federal (2011), página 1. Obra citada.

9 Acosta, Jorge J.; y Aguilar, Gerhard (2018). Obra citada.

10 Ídem, página 3.

11 Gobierno federal (2011). Obra citada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputadas: Irais Virginia Reyes de la Torre, Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 759 y 899-G de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Evangelina Moreno Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 759 y 899-G a la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las tareas que tenemos los legisladores es la de actualizar la legislación vigente conforme a los preceptos constitucionales que se han reformado, ya que el principio de supremacía constitucional debe ser observado en todo el marco normativo, y que a la hora de aplicar una ley debe tenerse como presupuesto que los enunciados y supuestos jurídicos sean acordes con lo señalado en la Constitución.

Adecuar el marco legal es un imperativo que tiene como fin cambiar la ley para la claridad y no dejar dudas al momento de aplicarla. Por ello, cuando se reforma una norma de mayor rango como lo es la Constitución, es lógico que las normas infra constitucionales, como lo son las leyes ordinarias, deben observar e incorporar las figuras jurídicas creadas o bien, suprimir aquellas que han sido eliminadas por el Constituyente revisor.

La armonización legislativa, es un proceso para poder dar cumplimiento a lo establecido en nuestra ley fundamental, al dictar disposiciones legislativas necesarias para hacer efectiva la aplicación de la ley ordinaria acorde a la Constitución.

Con la reforma al Poder Judicial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, se crearon dos nuevos entes para administrar y disciplinar a dicho poder, el órgano de administración judicial y el tribunal de disciplina judicial respectivamente. Por ello, se suprimió al órgano encargado de administrar, vigilar y disciplinar al Poder Judicial de la Federación que fue el Consejo de la Judicatura Federal.

De esta manera quedó establecido en nuestra Constitución facultar al Tribunal de Disciplina Judicial para conocer, investigar, substanciar y, en su caso, sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia.

Asimismo, se establecieron las facultades del órgano de administración judicial, que contará con independencia técnica y de gestión y será responsable de la administración, carrera judicial y control interno del Poder Judicial.

En este tenor, la modificación representó una reforma estructural en la función de impartición de justicia que tiene el Estado mexicano, creando nuevas bases para hacer más eficiente la actuación de nuestros tribunales.

La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada el 20 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, ha establecido como atribución del Órgano de Administración Judicial la integración de la lista de peritos como reza el artículo 80 de dicha ley en los siguientes términos:

“Artículo 80. Son atribuciones del Órgano de Administración Judicial:

LII. Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, ordenándolas por ramas, especialidades y circuitos judiciales;”.

Por lo que se refiere a los procesos de responsabilidad administrativa la ley orgánica mencionada también determinó los supuestos de intervención para el Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, delegando al primero los asuntos relativos al personal administrativo y al segundo los que tienen que ver con el personal jurisdiccional, tal y como se establece en los artículos 182 y 189 de la ley citada que se transcribe a continuación:

“Artículo 182. El Tribunal de Disciplina Judicial tendrá a su cargo la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, así como la resolución del recurso de revisión en tales procedimientos y en los que involucren presuntas faltas graves cometidas por el personal administrativo del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en este título y en las demás disposiciones que resulten aplicables.

Por su parte, el Órgano de Administración Judicial tendrá a su cargo la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal administrativo del Poder Judicial de la Federación, así como la resolución del recurso de revisión en los casos que involucren presuntas faltas no graves, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en este título y en las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 189. Cuando en un mismo acto u omisión concurran personas que desempeñan funciones jurisdiccionales y personas que realizan labores administrativas, la investigación, substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa será competencia del Tribunal de Disciplina Judicial. El Órgano de Administración Judicial hará del conocimiento del Tribunal de Disciplina Judicial la existencia de alguna investigación en la que se advierta la posible participación de una persona con funciones jurisdiccionales, para que el Órgano de Investigación de dicho Tribunal ejerza sus atribuciones.

Cuando en un mismo acto u omisión concurran presuntas faltas cometidas por el personal administrativo de tipo grave y no grave, la substanciación y resolución del recurso revisión será competencia del Tribunal de Disciplina Judicial.

En todo caso, el pleno del Tribunal de Disciplina Judicial resolverá los conflictos competenciales que surjan frente a las atribuciones del Órgano de Administración Judicial con base en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”.

En este contexto, se considera pertinente adecuar lo establecido en la reforma al Poder Judicial en todas las leyes que involucren actos jurisdiccionales en los que aún se mencione al Consejo de la Judicatura, ya que como legisladores tenemos el deber de ajustar las leyes para garantizar la certeza jurídica.

Tal es el caso de los juicios laborales del Apartado A del artículo 123 de la Constitución, recordando que el poder revisor constituyente en 2017 estableció la creación de Tribunales laborales como parte del Poder Judicial y que vinieron a reemplazar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Es importante mencionar que la legislación procesal contenida en la Ley Federal del Trabajo aún hace referencia al Consejo de la Judicatura Federal en el caso de demoras de exhortos y autorización en la integración de peritos oficiales.

Por lo anterior, se propone reformar las disposiciones que aún mencionan al Consejo de la Judicatura y sustituir esta figura por la del Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial para que no haya duda y se cumpla con lo establecido en nuestro código fundamental.

Para una mejor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo:

Los cumplimientos de los mandatos constitucionales para expedir, armonizar y actualizar las leyes secundarias nos conminan a las legisladoras y legisladores a abocarnos a revisar la legislación que sea afectada por las reformas a nuestra Constitución para así dotar de sistematicidad y completitud al marco jurídico.

Es por lo que antecede que me permito someter a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforman los artículos 759 y 899-G de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 759. Cuando se demore el cumplimiento de un exhorto, se recordará de oficio o a instancia de parte, a la autoridad exhortada; si a pesar del recordatorio continúa la demora, la autoridad exhortante lo pondrá en conocimiento del Órgano de Administración Judicial o, en su caso, del Tribunal de Disciplina Judicial que corresponda al ámbito de actuación del exhortado, y se considerará como un acto notoriamente improcedente de dilación por parte de la autoridad exhortada, en los términos del artículo 48 Bis de esta Ley.

Artículo 899-G. El Órgano de Administración Judicial integrará un cuerpo de peritos médicos oficiales especializados en medicina del trabajo y áreas afines que estarán adscritos al Poder Judicial de la Federación. En caso de que por la carga de trabajo o el nivel de especialización así lo requiera, las instituciones públicas que presten servicios de salud, deberán designar a los peritos médicos que les sean solicitados por el Tribunal, en los términos del Reglamento correspondiente, garantizando que el médico designado no tenga conflicto de intereses.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2025.– Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de menstruación digna, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Marisela Zúñiga Cerón, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7I, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de menstruación digna, de conformidad con el siguiente

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

El proceso menstrual, ha tenido un papel preponderante en las acciones que afectan los derechos de las mujeres en entornos sociales, económicos, laborales, políticos e incluso educativos.

La discriminación, los roles y los estereotipos de género, en conjunto con la falta de información y acceso a esta, ha propiciado que el proceso menstrual sea uno de los principales tabúes a escala nacional.

Aún en el siglo XXI, la carencia de acceso a productos para la gestión menstrual, la información y orientación en materia de salud menstrual, ha propiciado que a nivel nacional no se cuente con las herramientas necesarias para atender las problemáticas relacionadas con el proceso menstrual.

Tal desinformación ha contribuido a la amplificación de información falsa, de tabues y de discriminación en torno al proceso menstrual, así mismo, diversos estudios han demostrado que la falta de acceso de las mujeres y personas menstruantes a productos de gestión menstrual, ya sea por sus altos costos, por el desconocimiento o simplemente por la vergüenza generada por los roles y estereotipos de género, asociados al proceso menstrual.

Esta desinformación influye al momento de no poder identificar los elementos de riesgo para la salud, asociados con problemas médicos como ovario poliquistico, amenorrea, endometriosis, entre otros.

Motivo por el cual, la implementación de acciones que garanticen el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas menstruantes, mediante políticas públicas y acciones sociales encaminadas a erradicar los estigmas, roles de género, tabues y sobre todo poniendo enfásis en la intervención integral con atención, orientación y acceso a productos menstruales, debe ser la piedra angular de la política de salud.

Planteamiento del problema desde la perspectiva de género, en su caso

No aplica.

Argumentos que lo sustenten

La salud menstrual debe entenderse como un pilar fundamental de la política de salud a nivel nacional, esto, ya que la menstruación es un proceso biológico con el cual conviven más de la mitad de la población en el mundo.

Así mismo, dicho proceso menstrual, empieza en la pubertad y concluye con la menopausia, por lo que, tomando en consideración que el proceso menstrual acompaña a las niñas, mujeres y personas menstruantes a lo largo de su vida, la menstruación se tiene que considerar un asunto de salud pública.

Ahora bien, de acuerdo a datos de la UNICEF, en México sólo 5 por ciento de los niños y adolescentes tiene conocimientos precisos sobre menstruación; de igual manera, 5 por ciento de los padres hablan con sus hijas de menstruación, mientras que sólo 7 por ciento de médicos platica con niñas y mujeres adolescentes del tema menstrual.

Por ello se estima de manera importante que se atienda el problema de la falta de acceso a una menstruación digna desde una visión multifactorial, esto es, mediante acciones coordinadas y de política pública que no solo atienda la falta de información sobre el proceso menstrual, sino también, se tengan como principal objetivo el acceso a productos de gestión menstrual, entendiendose este acceso como parte de el esquema de salud menstrual propio que garantice los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas menstruantes.

La National Library of Medicine define salud menstrual como “un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia en relación con el ciclo menstrual”.

De igual manera, se explica que para lograr la salud menstrual, de mujeres y personas menstruantes, se deben atender circunstancias sociales, culturales, ecónomicas y de salud para alcanzar el pleno ejercicio del derecho a una menstruación digna, entre los cuales se encuentran:

• Acceder a información precisa, oportuna y apropiada para la edad sobre el ciclo menstrual, la menstruación y los cambios experimentados a lo largo de la vida, así como sobre prácticas de autocuidado e higiene relacionadas.

• Cuidar su cuerpo durante la menstruación de manera que se respeten sus preferencias, su higiene, su comodidad, su privacidad y su seguridad. Esto incluye el acceso y el uso de materiales menstruales eficaces y asequibles y la disponibilidad de instalaciones y servicios de apoyo, incluidos servicios de agua, saneamiento e higiene, para lavarse el cuerpo y las manos, cambiarse los materiales menstruales y limpiar o desechar los materiales usados.

• Acceder al diagnóstico, tratamiento y atención oportunos de las molestias y trastornos relacionados con el ciclo menstrual, incluido el acceso a servicios y recursos de salud adecuados, alivio del dolor y estrategias de autocuidado.

• Experimentar un entorno positivo y respetuoso en relación con el ciclo menstrual, libre de estigma y angustia psicológica, incluidos los recursos y el apoyo que necesitan para cuidar con confianza sus cuerpos y tomar decisiones informadas sobre el autocuidado a lo largo de su ciclo menstrual.

• Decidir si participar o no, y cómo hacerlo, en todas las esferas de la vida, incluidas la civil, cultural, económica, social y política, durante todas las fases del ciclo menstrual, libres de exclusión, restricción, discriminación, coerción o violencia relacionadas con la menstruación.

Ahora bien, la salud menstrual, debe considerarse como el mecanismo primigenio para la protección, promoción respeto y garantía de los derechos humanos, de las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes.

Esto, en el entendido que el derecho a la salud menstrual, no solo conlleva un estado físico acorde a un modelo adecuado, también, a las condiciones sociales, culturales, políticas y de infraestructura propia de un esquema que revalorice a las mujeres y al proceso menstrual.

Tal es el caso, que uno de los principales problemas a los que se enfrentan las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes durante el proceso menstrual, es a la falta de información efectiva, ya que aún continuan diferentes estigmas y estereotipos de género asociados principalmente a la menstruación.

La encuesta Experiencia de Gestión Menstrual de Adolescentes y Juventudes en Entornos Escolares, levantada por el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de Ciudad de México, revela que 45.2 por ciento de las personas encuestadas recibe información del proceso menstrual en las escuelas, lo que trae como consecuencia que en muchas ocasiones esta información sea segmentada, discriminatoria, imprecisa y que esta misma contribuya al ciclo de violencia en razón de género.

Aunado a lo anterior, la misma encuesta revela que 36.9 por ciento piensa que acudir a la enfermería es donde se podría recibir consejos del proceso menstrual.

Sin embargo, estos datos contrastan con que más de 50 por ciento de las personas que se encuestaron, mencionaron que quienes les han brindado información referente al proceso y gestión menstrual son sus familiares.

Ahora bien, si tomamos en cuenta que en México aún existen situaciones de discriminación, roles y estereotipos de género, donde el mencionar algo tan natural como la menstruación se continua considerando temas tabúes.

Es lógico pensar que la información que se recibe en muchas ocasiones carece de la confiabilidad necesaria, ya que está no encuentra un sustento en procedimientos científicos o clínicos.

Sino, más bien, se encuentra potencialmente absorvida por la desinformación, los mitos, el machismo, así como sesgos religiosos y de género y por supuesto, por tabúes relacionados con el mismo proceso.

Esto se refleja en el informe del UNICEF Higiene menstrual: la menstruación es algo natural, donde reporta que en México sólo 16 por ciento de las niñas y las adolescentes cuenta con conocimientos y significado preciso sobre la menstruación.

El Manual sobre salud menstrual para niñas, niños y adolescentes, elaborado por el UNICEF, explica detalladamente la necesidad de entender el proceso menstrual como una integralidad de derechos.

Derecho a la salud. Tenemos derecho a la salud debe entenderse como: el derecho a contar con las condiciones, suministros y servicios necesarios para gestionar nuestra salud menstrual como, por ejemplo, baños limpios y privados, agua potable, productos saludables y seguro para gestionar la menstruación y una adecuada atención médica. El estigma sobre la menstruación puede impedir que busquemos soluciones a nuestros problemas de salud menstrual, o que se nos atienda adecuadamente como lo hacemos”.

Ahora bien, la carencia de acceso a estos mecanismos, servicios y orientación causan graves afectaciones a las mujeres, niñas y adolescentes y personas menstruantes, ya que la falta de acceso a productos de gestión menstrual, así como la estigmatización y la discriminación asociada al proceso menstrual, dañan y socavan la dignidad humana.

A esta falta de atención pública para conducir una política de salud acorde a los principios de igualdad y no discriminación, se tendría que adicionar que en diversas ocasiones las mujeres no pueden acceder a estos insumos por su alto costo, por la escases o en su caso por la falta de información referente a estos productos.

Si bien en capitales como Ciudad de México, Jalisco o Monterrey, se tiene un mayor acceso a productos para la gestión menstrual, también es cierto que la llamada pobreza menstrual, afecta principalmente a entidades y zonas de mayor vulnerabilidad.

Ya que, esta pobreza menstrual no solo incluye los altos precios, que hoy en día cuentan con la exención del impuesto al valor agregado, sino que también se proyecta hacia el uso y acceso de productos de gestión menstrual, la información libre de estereotipos y roles de género así como de infraestructura adecuada para garantizar el pleno ejercicio y la libertad menstrual.

Por ello, “la pobreza menstrual refiere todo el círculo de precarización que limita que las mujeres y personas menstruantes puedan llevar a cabo una gestión menstrual adecuada, por gestión menstrual nos referimos a todos los elementos que necesitan las mujeres y personas menstruantes para vivir de forma plena su menstruación”.

Ahora bien, como ya hemos explicado la pobreza menstrual, la falta de información así como las dificultades para el acceso a productos de gestión menstrual, son los principales problemas a los que se enfrentan las niñas, mujeres y personas menstruantes, para garantizar sus derechos humanos.

Sin embargo, no son las únicas situaciones que afectan a quienes menstruan para llevar a cabo actividades y ejercer plenamente sus derechos, ya que la consecuencia primigenia de la falta de información relacionada con el proceso menstrual, es llegar a ignorar sintomas o transtornos relacionados con el proceso menstrual.

Si a eso sumamos que mucha de la información que reciben no tiene un sustento científico ya que hoy en día continuan los impedimentos para acceder a información confiable o científica por vergüenza, tabués, estimas religiososo o de género, la consecuencia de no atender estos sintomas afecta la salud y el bienestar.

Comprender que “la dismenorrea, se presenta a menudo en forma de dolor pélvico, abdominal o de espalda; que las irregularidades menstruales pueden indicar transtornos graves, como sangrado anormal o menorragia, o que los dolores excesivos o el sangrado extenso durante la menstruación puede ser endometriosis o fibromas; también los periodos irregulares, poco frencuentes o prolongados puede ser indicación de síndrome de ovario poliquístico, así como anemia por deficiencia de hierro”.

Es motivo principal de salud pública, mientras las niñas, mujeres y personas menstruantes se sigan acostumbrando a vivir con dolor, como parte del proceso menstrual, continuaremos perpetuando los ciclos de desigualdad; ya que una mujer que por dolores menstruales no continua con su vida normal, carece de acceso a oportunidades laborales, escolares, o incluso de convivencia social y en consecuencia se ve limitada en sus derechos y libertades.

Tales acciones se plasmaron en el documento Guía de salud menstrual, elaborada por gobierno de Chile y la colectiva Escuela la Tribu, donde observamos claramente que la menstruación es un asunto no sólo individual sino uno que debe atenderse mediante la implantación de políticas públicas adecuadas, que conlleven principalmente a la eliminación de roles y estereotipos de género, también, que elimine la desigualdad estructural y ataque directamente la discriminación.

Por ello, la necesidad que se tiene de atender la salud menstrual como un asunto de salud pública, donde el acceso a información certera, científica, alejada de esteretipos y roles de género, coadyuvarán al empoderamiento de la mujer y a la dignificación del proceso menstrual.

Así pues, la implementación de un proceso de información adecuada, fomentará no solo la inclusión de hombres en el entendimiento del proceso menstrual, sino también, fortalecerá las acciones encaminadas a garantizar la no discriminación, la desigualdad y los mitos que rodean el proceso menstrual.

Entiendo éste como un proceso natural con el cual viven la mitad de la población mundial; así mismo, la implementación de acciones y políticas públicas encaminadas a garantizar el acceso a productos de gestión menstrual como parte de una política social incluyente y no discriminatoria, se posicionará como la punta de lanza en la eliminación de la pobreza menstrual.

Fundamento legal

El artículo 4, inciso e), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como “Convención de Belém do Pará”, menciona que será derecho de toda mujer, a que se respete la dignidad inherente a su persona.

El artículo 6 de la misma convención menciona que la mujer tiene derecho a una vida libre de violencia y libre de toda forma de discriminación.

Por otro lado, el artículo 7, en su inciso e), obliga a los estados parte de la Convención a tomar las medidas del tipo legislativas, para modificar leyes y reglamentos, que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.

También, el artículo 2, incisos b), e) y f) de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, menciona que los Estados parte se comprometen a adoptar medidas legislativas para sancionar la discriminación contra la mujer; así como aprobar las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas y adoptar las medidas legislativas para modificar leyes que constituyan discriminación contra la mujer.

El artículo 5, inciso a), de la misma convención menciona que será parte de los estados la modificación de patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas que estén basadas en la idea de inferiorida o superioreidad de cualquiera de los sexos.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XIII al artículo 6 y XII al 27; y se reforma la fracción XV, con lo que se recorre el orden las subsecuentes, del artículo 7 de la Ley General de Salud.

Ordenamiento por modificar y texto normativo propuesto

Decreto

Único. Se adicionan las fracciones XIII al artículo 6 y XII al 27; y se reforma la fracción XV, con lo que recorre el orden de las subsecuentes, del artículo 7 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 6. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a XII. ...

XIII. Diseñar, ejecutar e implementar programas y políticas públicas, con el objetivo de llevar a cabo mecanismos de atención y orientación en materia de salud menstrual y acceso a productos para la gestión menstrual .

Artículo 7. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. a XIV Bis. ...

XV. Promover e impulsar campañas de información y orientación efectiva de la salud menstrual, enfocados en la concientización, la no discriminación, así como la eliminación de roles y estereotipos de género relacionados con el proceso menstrual; así como el funcionamiento y mecanismos de acceso a productos de gestión menstrual.

XVI. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a

I. a XI. ...

XII. La salud menstrual.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de realizar las adecuaciones necesarias para la implantación de las políticas previstas en el presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de Salud, por lo que no se asignarán partidas presupuestales adicionales durante el presente ejercicio fiscal.

Notas

1 https://www.unicef.org/mexico/higiene-menstrual

2 https://pmc-ncbi-nlm-nih-gov.translate.goog/articles/PMC8098749/ ?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc

3 Ídem.

4 https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/diagnostico-experiencias-de-gestio n-menstrual-de-adolescencias-y-juventudes-en-entornos-escolares.pdf

5 Ídem.

6 https://www.unicef.org/mexico/higiene-menstrual

7 https://www.unicef.org/mexico/media/7201/file/Manual%20para%20niñas,%20niños%20 y%20adolescentes.pdf

8 https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978 449&url=https://journals.unam.mx/index.php/encrucijada/article/download/871 15/76780/268847&ved=2ahUKEwj81PynqZKMAxXzMtAFHbbEEFUQFnoECCUQAQ&usg=AOv Vaw2AUj7eYvK2ab73fvZVab9M

9 https://www.unfpa.org/es/menstruacion-preguntas-frecuentes#¿Cuáles%20son%20los% 20síntomas%20o%20trastornos%20relacionados%20con%20la%20menstruación?

10 https://minmujeryeg.gob.cl/wp-content/uploads/2022/11/Guia-de-Salud-Menstrual-l a-tribu.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputada Marisela Zúñiga Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que las enfermedades raras o poco frecuentes son aquellas que afectan a “pocas personas de la población”. En el mundo, se considera que 8 por ciento de la población tiene alguna de estas dolencias. Cuando una enfermedad no tiene más de cinco casos por cada diez mil habitantes, se le considera una enfermedad rara o poco frecuente.

2. En México se estima que hay al menos 10 millones de personas que viven con una enfermedad rara o poco frecuente.

3. Hasta 2023, en México sólo se tenían reconocidas 20 enfermedades raras; en ese año se suscribió un acuerdo del Consejo de Salubridad General en donde se reconocieron las enfermedades incorporadas en la Clasificación Internacional de Enfermedades, emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Lo anterior significó un avance importante en la materia.

4. Sin embargo, los datos acerca de cuántas personas en el país viven con una enfermedad rara son inexactos, debido a que es complicado diagnosticar estos padecimientos, así como a la falta de un censo para registrarlos.

5. Que las enfermedades raras o poco frecuentes son afecciones que provocan discapacidad, morbilidad y mortalidad en la población.

Por lo anterior, se propone modificar la Ley General de Salud de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En el mundo existen alrededor de 7 mil enfermedades raras, de las cuales se estima que 80 por ciento tiene una causa genética, es decir, que pueden ser diagnosticadas estudiando el ADN de los pacientes. A pesar de ello, la mayoría de los pacientes que viven con este tipo de enfermedades no tiene un diagnóstico genético sobre su enfermedad y las que lo tienen, generalmente es tardío.

Como se ha mencionado en el apartado de consideraciones, en el país sólo recientemente se reconocen las diversas enfermedades raras existentes y, además, no se cuenta con un registro para saber cuántas personas viven con ellas. Para obtener mejor información, así como atender mejor las necesidades de estos pacientes, es de gran relevancia contar con datos acertados sobre el número de personas con enfermedades raras. Asimismo, es relevante saber cuántas de ellas cuentan con un diagnóstico molecular.

En nuestra legislación las enfermedades raras son mencionadas en el artículo 244 Bis de la Ley General de Salud, en donde se habla sobre medicamentos huérfanos; dicha disposición dice a la letra lo siguiente:

“Artículo 224 Bis. Medicamentos huérfanos: A los medicamentos que estén destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras reconocidas en el país o por organismos internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, las cuales tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10 mil habitantes”.

Este artículo nos sirve para definir la prevalencia que se considera en nuestro país, así como el tipo de medicamentos que se utilizan para el tratamiento de estos padecimientos.

En México, el derecho a la salud se encuentra consagrado en nuestra Constitución en el artículo 4o., en el que se establece la protección de la salud. Ahora bien, este derecho se refiere a gozar de un bienestar completo, físico, mental y social, pero además de prevenir la ausencia de afecciones o enfermedades, incluye también gozar de acceso a los programas y políticas públicas que permitan alcanzar el grado máximo de salud para tener una mejor calidad de vida.

Las personas que tienen alguna condición especial o que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad tienen el derecho de acceder a cuidados especiales, por ejemplo, madres, embarazadas, niñas, niños y adolescentes. Este derecho interdependiente con otros derechos humanos, lo cual quiere decir que, en gran medida, la realización de este derecho coadyuva al ejercicio pleno de otros, por ejemplo, el derecho humano a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, entre otros.

En el plano internacional, México ha suscrito diversos tratados en los que se reconoce el derecho a la salud, el acceso a servicios de salud eficientes y a conseguir una mejor calidad de vida, de tal suerte que, tanto constitucional como convencionalmente, garantizar este derecho para todas las personas es una obligación del Estado. En este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) establece cuatro criterios para evaluar el cumplimiento de este derecho:

1. Disponibilidad: se refiere a la existencia de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, centros de atención, así como programas o registros.

2. Accesibilidad: a los establecimientos, bienes y servicios en las siguientes dimensiones:

a. No discriminación.

b. Accesibilidad física.

c. Accesibilidad económica (asequibilidad).

d. Acceso a la información.

3. Aceptabilidad: en los establecimientos, bienes y servicios de salud se debe respetar la ética médica, ser culturalmente aceptados y sensibles a los requisitos de género y el ciclo de vida, deben respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas.

4. Calidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico, así como ser de buena calidad.

Como se dijo antes, la interseccionalidad de este derecho implica la realización de otros que logran en su conjunto que un ser humano pueda disfrutar, primero, del más alto nivel de salud posible y, luego, de una mejor calidad de vida en general.

Otro punto destacable para este proyecto es que dentro de los derechos de los pacientes se encuentra el de recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz. Sin embargo, para el caso de las enfermedades raras esto es difícilmente realizable, toda vez que muchas veces no existe esta información.

Tomando en consideración lo anterior, esta iniciativa busca implementar mecanismos de información para mejorar los servicios de salud a los que pueden acceder las personas con enfermedades raras o poco frecuentes.

La suscrita considera que, aunque ha habido avances en materia de salud para personas con enfermedades raras, el ejercicio del derecho de acceso a la salud sigue necesitando de mayores garantías. Para cumplirlo de manera plena aún hay que transformar la legislación y cambiar políticas de salud que permitan saltar las barreras que limitan su acceso efectivo.

Los enfermos en la mayoría de casos no tienen acceso a un diagnóstico oportuno, éste puede tomar hasta diez años, no hay un registro nacional, lo cual impide identificar a las personas y sus padecimientos, del mismo modo que limita el acceso de medicamentos huérfanos. Por otro lado, si tomamos los criterios del Pidesc en materia de evaluación del derecho a la salud aplicado para enfermedades raras encontramos que en México la disponibilidad es deficiente, una vez más, debido a que no hay un registro o censo nacional para este tipo de enfermedades, así como programas específicos para atenderlas. De manera paralela, la accesibilidad se ve coartada en su dimensión física porque no hay muchos centros especializados; en su dimensión económica, los medicamentos son caros y al llegar al diagnóstico las familias ya han sufrido un desgaste económico importante; en la dimensión de información no existe educación médica al respecto y hay poca información general de estas enfermedades, a ello se suma igualmente la inexistencia de un censo público.

La iniciativa que propongo a esta asamblea busca modificar la Ley General de Salud para continuar con los avances legislativos en materia de atención a pacientes con enfermedades raras, a fin de contribuir a la identificación de sus necesidades prioritarias, a la generación de estadísticas confiables y a la mejora en el acceso a tratamientos especializados.

Para mayor claridad respecto a lo aquí planteado, se incluye el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley General de Salud y la propuesta de modificación:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la XVI y se adiciona una nueva fracción XVII al artículo 17, recorriéndose la actual en el orden subsecuente; se adiciona un Capítulo III Ter que contiene un artículo 161 Ter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General:

I. a XV. ...

XVI. Analizar, a través de la persona titular de la Secretaría del Consejo, las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas ;

XVII. Elaborar, actualizar y difundir en el Diario Oficial de la Federación el Registro Nacional de Enfermedades Raras, en términos de lo establecido en las disposiciones aplicables, y

XVIII. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley demás disposiciones aplicables.

Capítulo III TerDel Registro Nacional de Enfermedades Raras

Artículo 161 Ter. El Registro Nacional de Enfermedades Raras contará con la siguiente información:

I. Información del paciente, la cual se agrupará en los siguientes rubros:

A. Datos relacionados con la identidad, historial ocupacional y laboral, observando disposiciones relativas a la protección de datos personales de los pacientes.

B. Información demográfica.

II. Información respecto a la enfermedad.

III. Información respecto al tratamiento o tratamientos que se han aplicado al paciente, así como el seguimiento médico que se ha dado.

Toda aquella información adicional que determine el Consejo de Salubridad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades correspondientes contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar sus reglamentos a efecto de cumplir con el mismo.

Notas

1 Red Mexicana de Enfermedades Raras, disponible en:

https://enfermedadesraras.liigh.unam.mx/

2 Ibidem.

3 Acuerdo del Consejo de Salubridad General, 29 del 06 de 2023, disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5693770&fecha=29 /06/2023#gsc.tab=0

4 Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, Derecho a la salud, Segob, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/100172/014_Dere_S alud.pdf

5 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.– Diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona la fracción VII del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo del diputado Javier Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Javier Taja Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción VII del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia y la delincuencia son fenómenos complejos que afectan a nuestra sociedad, impactando tanto la seguridad pública como el bienestar individual y colectivo. Ante este panorama, se hace indispensable adoptar medidas efectivas que no solo busquen la sanción de los delitos, sino que, además, promuevan la prevención desde una perspectiva integral. Es aquí donde la reintegración social de individuos en conflicto con la ley cobra vital importancia, reconociendo que su recuperación y reincorporación a la sociedad son fundamentales para el establecimiento de comunidades pacíficas y cohesivas.

La reforma propuesta, que pretende adicionar la fracción VII al artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, busca establecer un marco claro para la implementación de programas de reintegración social. Esta adición no es solo un cambio normativo, sino una reflexión de nuestra responsabilidad en la construcción de un entorno en el que todas las personas tengan la oportunidad de desarrollarse plenamente.

El artículo 1o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) define la reinserción social como la restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos. Este proceso implica no solo su liberación de las instituciones penitenciarias sino también su reencuentro con el tejido social, lo que debe ser tratado como un proceso integral que abarque no sólo al individuo sino, también, a su entorno familiar y social.

La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia debe incorporar en sus principios rectores una visión amplia que contemple no solo la represión del delito, sino también acciones preventivas que promuevan el bienestar social. En este sentido, la fracción VII que se propone enfatiza la implementación de programas de reintegración social, que incluyan atención integral en salud mental, educación, capacitación laboral y habilidades sociales. Esto contempla un enfoque holístico, entendiendo que la violencia y la delincuencia a menudo tienen raíces profundas que se relacionan con la falta de oportunidades y la desintegración familiar.

1. Marco legal

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozan de los derechos humanos consignados en la Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Por lo tanto, es imperativo que nuestras políticas públicas se alineen no solo con nuestras leyes nacionales, sino también con los compromisos internacionales que hemos asumido en materia de derechos humanos. La implementación de programas de reintegración social responde a este principio, garantizando el respeto a la dignidad humana.

El artículo 18 constitucional establece que el sistema penitenciario se basa en el respeto a los derechos humanos, promueve el trabajo, capacitación, educación, salud y deporte como medios para la reinserción social; y busca evitar que los sentenciados vuelvan a delinquir.

La finalidad de las penas es la readaptación social de los sentenciados, lo que implica que la detención no debe ser un fin en sí mismo, sino un medio para permitir que las personas recuperen su autonomía y puedan convertirse en miembros productivos de la sociedad. La reforma que se propone busca dar un carácter concreto a este mandato constitucional, estableciendo mecanismos que aseguren que los programas de reintegración no sean solo una idea abstracta, sino una realidad tangible en la vida de aquellos que han cometido un delito.

2. Alcances de la propuesta

Incorporar esta fracción en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia tiene implicaciones profundas y de amplio alcance. En primer lugar, al reconocer y formalizar la importancia de la reintegración social, como parte fundamental de la prevención en el ámbito social, se establece un marco normativo que obligará a las instituciones del Estado a implementar políticas y programas específicos destinados a este fin. Esto significa que la reintegración no será una cuestión marginal o secundaria, sino un aspecto central de la estrategia nacional para combatir la violencia y la delincuencia.

Además, la inclusión de esta fracción puede facilitar la asignación de recursos y la creación de iniciativas gubernamentales que respondan efectivamente a las necesidades de reintegración. Al estar estipulado en la ley, se genera un compromiso institucional que puede llevar a la creación de alianzas con el sector privado, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, permitiendo una colaboración más efectiva en la implementación de programas de reintegración.

La integridad y efectividad de estos programas de reintegración social dependen también de la colaboración interinstitucional. Es crucial que las diferentes instancias del gobierno, tanto a nivel federal como estatal y municipal, trabajen de manera coordinada. Esto incluye la colaboración con organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil y las comunidades locales, quienes poseen un entendimiento profundo de las dinámicas sociales en sus respectivos contextos. La colaboración interinstitucional no solo maximiza el uso de recursos, sino que también asegura que los programas sean pertinentes, accesibles y realmente respondan a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad.

La formalización de la reintegración social como un aspecto esencial de la política pública también contribuye a desestigmatizar a aquellas personas que han estado en conflicto con la ley. Al promover un enfoque que resalte los derechos humanos y el respeto a la dignidad, se fomenta un cambio en la percepción social sobre estas personas, alentando a la sociedad a adoptar una postura más inclusiva y comprensiva. Esto es fundamental para crear un entorno donde las personas puedan rehacer sus vidas sin el peso del estigma que a menudo enfrentan, facilitando su aceptación y la reconstrucción de su identidad social.

3. Planteamiento del problema y beneficios de la propuesta

Es fundamental señalar que el contexto social, económico y cultural de muchas de las personas en conflicto con la ley es una realidad que no puede ser ignorada. Los estudios demuestran que la mayoría de los individuos que cometen delitos provienen de contextos donde existen altos índices de pobreza, falta de acceso a la educación y escasas oportunidades laborales. Por lo tanto, abordar estos problemas desde la raíz se vuelve prioritario si realmente aspiramos a una disminución de la violencia y la delincuencia en nuestras comunidades.

La salud mental juega un papel fundamental en el comportamiento humano, y muchas de las personas que enfrentan problemas de conducta o han cometido delitos también sufren de trastornos mentales que, si no se abordan, pueden perpetuar ciclos de violencia. Al proporcionar acceso a servicios de salud mental, así como a terapias y apoyos psicosociales, estamos creando una base sólida para que estas personas puedan sanar, reflexionar sobre sus acciones y tomar decisiones más positivas en el futuro.

La educación es otro pilar fundamental en el proceso de reintegración. Educación no solo se refiere a la enseñanza formal, sino también a la educación en valores, habilidades sociales y competencias que permitan a una persona participar de manera activa y positiva en la sociedad.

Los programas de capacitación laboral son esenciales para ofrecer a estas personas las herramientas necesarias para obtener un empleo y ser económicamente autosuficientes, reduciendo así el riesgo de recaer en actividades delictivas.

La capacitación en habilidades sociales, por su parte, les permite mejorar sus interacciones personales y construir relaciones sanas, algo vital para su integración en la comunidad.

Además, el fomento de espacios seguros para su desarrollo personal y comunitario es un aspecto que no puede ser subestimado. Crear entornos donde las personas puedan sentirse seguras, apoyadas y valoradas es fundamental para su crecimiento y reintegración. Estos espacios deben ser accesibles y diseñados para facilitar interacciones positivas entre individuos, promoviendo la convivencia pacífica y la solidaridad entre los miembros de la comunidad. La creación de centros comunitarios, programas de mentoría y espacios recreativos, donde se fomente la participación de todos, permite que las personas en proceso de reintegración se sientan acogidas y apoyadas.

Para la elaboración de la presente iniciativa con proyecto de decreto se realizó una tabla comparativa de la legislación vigente y la legislación propuesta a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción VII del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Único. Se adiciona la fracción VII del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a VI. ...

VII. La implementación de programas de reintegración social, que incluyan atención integral en salud mental, educación, capacitación laboral y habilidades sociales, así como el fomento de espacios seguros para su desarrollo personal y comunitario.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, así como los municipios y las alcaldías de Ciudad de México, deberán realizar las modificaciones a las leyes y reglamentos correspondientes en la materia dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP.pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputado Javier Taja Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de fiscalización a sindicatos que reciban recurso público, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4, fracciones IX y XI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de fiscalización a sindicatos que reciben recurso público, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En 2011 por medio de la resolución 64/259 la Asamblea General de las Naciones Unidas se establecieron marcos para la rendición de cuentas en el sistema de las Naciones Unidas, lo anterior para implementar una cultura de rendición de cuentas en donde los Estados miembros se comprometen a establecer un mandato claro, asignar recursos, fijar prioridades y formular las directrices de supervisión lo que lleva a las Secretarias a crear una planificación estratégica, establecer la presentación de informes, gestión de los fondos y evaluación de trabajos.

Se establecieron la creación de controles internos de control, supervisión, información y comunicación, actividades de control y evaluación de riesgos, del mismo modo se recomienda la implementación de mecanismos de reclamación y de respuesta, por medio de la investigación, impugnación de adquisiciones, reclamaciones de beneficiarios, administración de justicia.

En México la primera vez que se introdujo el derecho de las personas a acceder a la información pública fue en 1977, lo que trae consigo la rendición de cuentas como un elemento necesario contra la corrupción, para entender el gasto público y su ciclo, el cual consta de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento, evaluación y por supuesto la rendición de cuentas.

La rendición de cuentas es obligatoria para todas los organismos e instituciones que reciben dinero público, ya que es asignado para su funcionamiento por lo que deben de hacer de conocimiento público para que los usan, ya que es una obligación.

En el caso de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), es un órgano especializado de la Cámara de Diputados que se encarga de la fiscalización de los recursos públicos federales de los tres Poderes de la Unión, de los órganos autónomos, Estados y municipios y de cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que reciba, recaude, administre, maneje o ejerza recursos públicos federales emitiendo informes individuales y generales.

La ASF tiene su origen legal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se define su actuación, así como en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, sus informes emiten acciones como las de Promoción del Ejercicio de Facultad de Comprobación Fiscal, de Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, y Denuncia de Hechos.

Debemos recordar que uno de los principios del Plan Nacional de Desarrollo 2019- 2024 es erradicar la corrupción, así como la regeneración ética de las instituciones y de la sociedad, por lo que pedir que los sindicatos pertenecen a empresas paraestatales, descentralizadas, empresas del Estado y de organismos autónomos sean auditados.

Existen resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) antes Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) de 2006, 2007 y 2009 estableciendo el criterio 13/10 en donde los recursos públicos federales entregados a los sindicatos con base en las obligaciones contraídas en los contratos colectivos de trabajo son públicos, y por lo que se dictó la jurisprudencia de contradicción de tesis 13/2013 relativa a los recursos públicos entregados al sindicato de trabajadores petroleros, por lo que ya se directa o indirectamente los sindicatos de entidades gubernamentales, organismos descentralizados, empresas paraestatales y organismos autónomos son sujetos obligados a transparentar los recursos con los que cuentan, además de ser una demanda pública recurrente.

Con la reforma del 7 de febrero de 2014 se protege constitucionalmente el derecho del acceso a la información, la protección de datos personales y se amplió el catálogo de sujetos obligados en donde se incluyeron a los sindicatos, los cuales puede haber patronales o de trabajadores, en el caso de los patronales no es común que reciban recursos públicos, pero en el caso de los sindicatos de trabajadores cualquiera puede recibir recursos públicos en donde se hace evidente que los sindicatos de entidades gubernamentales, organismos descentralizados, empresas paraestatales y órganos autónomos si reciben.

Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a saber:

“Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”

Así como lo plasmado en el Capítulo III. De los Sujetos Obligados, en su artículo 23, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que a la letra dice:

“Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.”

Los sindicatos crean su patrimonio por medio de las cuotas sindicales que aportan los trabajadores o por otro tipo de apoyo, sin embargo, existen casos en los que las cuotas no se han usado para mejoras al trabajador, ya que se sabe de muchos casos en donde el enriquecimiento de los líderes sindicales ha sido notable, tal es el caso del Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, entre otros.

Esto es de suma importancia ya que es obvio que este tipo de sindicatos se forman dentro de empresas gubernamentales, autónomas o descentralizadas en donde sus recursos dependen directamente del presupuesto de la federación y la reforma de 2014 menciona que toda información que posea cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de uno de los tres poderes de la Unión, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como personas físicas, morales o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad de ámbito federal, estatal o municipal, es pública. Por lo que el recurso que recibe el sindicato es recurso público.

En el caso de los sindicatos en el artículo 79 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece cual es la información que deberán mantener actualizada por parte de los sindicatos, a saber:

“Artículo 79. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:

I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;

II. El directorio del Comité Ejecutivo;

III. El padrón de socios, y

IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.

Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.

Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de Internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.”

En el año 2020 según resultados entregados por el INAI de 132 sindicatos que fueron evaluados, 35 sacaron “0” y 74 obtuvieron puntajes menores de 50 y solo 23 obtuvieron un puntaje mayor a 50, lo que demuestra que tampoco están cumpliendo con la ley que los obliga a transparentar los recursos públicos que les son asignados.

Además de que algunas de estos recursos pueden ser justificados, por lo que el cumplimiento es parcial, por lo que se debe de incorporar otras acciones para evitar la corrupción, malos manejos de dinero público, enriquecimiento ilícito por parte de los líderes sindicales y lograr un total Estado de derecho, por lo que considero que esta es una reforma que ayudará a la transparencia de recursos públicos.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 4, fracciones IX y XI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Artículo Único. Se reforma el artículo 4, fracciones IX y XI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. al VIII. ...

IX. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, las fiscalías o procuradurías locales, las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias, así como los sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y cualquier otro ente sobre el que tenga control sobre sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

X. ...

XI. Entidades fiscalizadas: los entes públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales o las participaciones federales, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatales por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos federales o participaciones federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines; así como los sindicatos de empresas descentralizadas, empresas productivas del Estado y de órganos autónomos;

XII. a XXXIII. ...

...

Transitorio

Primero. Se establece un plazo de seis meses posteriores a la entrada en vigor de este decreto para que los Estados adecuen sus leyes locales de fiscalización a esta Ley.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Kurczyn Villalobos, Patricia.

“La transparencia sindical en el uso de los recursos públicos”, en Revista Latinoamericana de Derecho Social,2016. Recuperado de:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-social/arti cle/view/9786/11814

Cruz Sosa, Quetzalli y Márquez Romero, Vladimir. Transparencia de sindicatos y partidos políticos para una democracia de calidad. (UNAM, 7-oct-2020). Recuperado de:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1870-69162019000200044

Instituto Federal de Accesos a la información y Protección de Datos (Cuenta Pública 2014) Recuperado de:

https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2014/to mo/VII/HHE/HHE.01.INTRO.pdf

Marcos de rendición de cuentas en el sistema de las Naciones Unidas (ONU, Ginebra 2011) Recuperado de:

https://undocs.org/pdf?symbol=es/JIU/REP/2011/5#:~: text=La%20rendici%C3%B3n%20de%20cuentas%20incluye,Unidas%20y%20otros%20%C3%B3rg anos%20subsidiarios

Página Oficial de la ASF

https://www.asf.gob.mx/Default/Index

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita diputada María Isidra de la Luz Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La travesia de las personas migrantes en México es caótica, difícil e incluso insegura. Para aquellos que inician su viaje desde el estado fronterizo sur de Chiapas, representa un enorme esfuerzo el llegar hasta la meta más frecuente que es Estados Unidos de América (EUA), esto porqué a lo largo y ancho del territorio mexicano se encuentran con obstáculos que ponen en riesgo su integridad, seguridad e incluso su vida. Muchos de ellos, se aventuran a subir en los techos de la llamada “bestia” el tren de carga que parte desde Arriaga, Ixtepec o Ciudad Hidalgo, Chiapas y que llega hasta ciudadades del norte como Nogales, Mexicali, Piedras Negras, Ciudad Juárez o Nuevo Laredo y que se traduce en más de 3 mil kilómetros de riesgos y posibles lesiones, terminando en muchas ocasiones en un viaje que se emprende con el deseo de llegar a la frontera con EUA y que ni siquiera les permite llegar a este. En 2023, se registraron un total de 2 millones 542 mil 74 encuentros de migrantes en la frontera suroeste de los Estados Unidos según datos estadísticos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Hasta aquellos que ingresan al país por alguna de sus otras fornteras en tierra, aire o mar y que deben permanecer en suelo mexicano durante el tiempo que les requiera preprarase o llegar a su destino final. Esto también es causado por conductas clasistas, racistas, e incluso xenófobas, es decir: “el miedo, pavor o terror al extranjero”, el miedo al otro lleva muy frecuentemente a rechazarlo e incluso a odiarlo. Con la consolidación de las identidades nacionales y de los nacionalismos, la xenofobia se orientó a las extranjeras y los extranjeros. Actualmente, algunas ideas comunes relacionadas con la xenofobia son, por ejemplo, pensar que una persona que nació en otro país, que dejó su hogar y se estableció o se encuentra transitando por el nuestro, es alguien que podría afectarnos en una o varias de las siguientes formas: quitarnos nuestros empleos; ser una carga para nuestro país; recortarnos derechos o servicios en caso de que nuestro país le garantice derechos o atienda a sus necesidades; amenazar nuestra seguridad o nuestra salud. Todos estos miedos están asociados a las personas extranjeras, migrantes, asiladas o refugiadas, y pueden desatar graves actos de discriminación o violencia hacia ellas”.

Asimismo, en los grupos o caravanas de personas migrantes, se encuentran niñas, niños y adolescentes quienes deben ser tratados con mayor cuidado para evitar que sean objeto de delitos, así como para salvarguardad su seguridad, integridad y dignidad, además de claro, procurar que su ingreso, tránsito, estancia, salida y/o retorno a sus paises de origen, sea en todo momento segura, justa, protegida, y con garantía de derecho en la mayor medida de lo posible.

En muchos casos, las personas migrantes transitan por el país en condiciones precarias, comiendo lo que les regalan o donan, cubriéndose con las pocas pertenecias que lograron tomar de su lugar de orgien, durmiendo en las calles, banquetas, parques o cualquier otra área donde “les caiga la noche”, Poniendo así en peligro su vida y su integridad física al encontrarse en lugares a la interperie, sin un techo o sin un espacio que les brinde la seguridad tanto de sus pocas pertencias como de su persona.

De acuerdo a un estudio relaizado por el Instituto Nacionald de Salud Pública, hay amenazas específicas, sobre todo para aquéllos que en los trayectos de desplazamiento tienen que superar barreras de al menos cuatro tipos:

a) La geografía del tránsito. En sus trayectos, los migrantes están expuestos a experimentar situaciones de riesgo por la topografía del terreno, por la naturaleza de las situaciones climáticas, como las que implica atravesar un desierto o cruzar una montaña a bajas temperaturas, y por condiciones propias de la fauna y la flora de los espacios irregulares de desplazamiento, obligados por las circunstancias de las rutas finalmente utilizadas.

a) Los medios de transporte. Un segundo contexto de riesgos es el que se relaciona con los medios de transporte, pues es obvio que cualquier persona que utiliza alguno de ellos siempre está expuesta a ser objeto o víctima de un accidente de tránsito; no obstante, muchos migrantes se ven orillados a emplear medios riesgosos, especialmente los que lo hacen de manera indocumentada, incrementando la probabilidad de sufrir algún percance y de agravar sus efectos. El mejor ejemplo lo constituye el uso del tren por los migrantes centroamericanos en territorio mexicano para tratar de llegar a la frontera norte, pues se trata de un medio de transporte de carga, que no está diseñado y acondicionado para el transporte de personas.

b) Agresiones de la delincuencia común y organizada. Un tercer factor, que es en realidad una amenaza cada vez mayor hacia la condición e integridad de los migrantes, se relaciona con las agresiones individuales que pueden proceder tanto de individuos de la delincuencia común, como a su vez de agresiones colectivas que provienen de la delincuencia organizada, y cuyos orígenes remiten a los altos índices de impunidad de sus responsables, con graves consecuencias en la salud individual y colectiva de las personas migrantes.

c) Abusos de funcionarios públicos. El cuarto elemento de riesgo está constituido por los abusos de los funcionarios públicos, quienes arrogándose la ventaja que les concede su condición de autoridad, se aprovechan de los migrantes en muchos sentidos, desde las extorsiones hasta las agresiones, con graves consecuencias en la dignidad e integridad de las personas.

De ahí que una de las preocupaciones con respecto a la situación de esta población sea que las personas migrantes transitan y viven en condiciones de riesgo, sobre todo acrecentadas por el temor a la denuncia, ya que ésta implica volverse visibles ante las instituciones. y los agentes de autoridad. Lo anterior puede convertirse en un obstáculo para sus propósitos migratorios, pero también para recurrir y utilizar programas y servicios sociales a los cuales tienen derecho. Por esa razón, muchos migrantes no acuden a los servicios de salud.

Finalmente, es importante subrayar que, en todo caso, el principio fundamental que debería motivar a pensar en la situación de los migrantes cuando se trata de la salud y de sus derechos humanos, es que, en última instancia, lo que se busca es el bienestar y la felicidad en condiciones dignas, propias de la condición humana.

De acuerdo a este mismo:

Se debe tomar como referencia la vigencia de las recomendaciones que surgieron de una mesa redonda organizada en Europa por la Plataforma para la Cooperación Internacional sobre Migrantes Indocumentados en torno al tema migratorio (Picum, 2013) que son perfectamente aplicables no sólo por la temporalidad, sino también para el caso de nuestras regiones:

a) “El acceso a la sanidad debe ser reconocido como un derecho humano” y esto, como ya se subrayó, está garantizado tanto por la Declaración Universal de los Derechos Humanos como por la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención de los Derechos del Niño.

b) Cobertura universal en salud. Asegurarle el acceso a la sanidad a toda la sociedad es un imperativo tanto de salud pública como económico.

c) Marcos jurídico-legales. Los marcos legales han de ser inclusivos y coherentes y deben ser aplicados homogéneamente a nivel local y regional, en los distintos niveles de la administración; las normas deben ser congruentes en todo lo que se plantea sobre el tema en los distintos niveles de la administración pública.

d) Acceso a salud independientemente de la condición migratoria. El acceso a la sanidad debe diferenciarse contundentemente de los controles de inmigración; no se puede condicionar el acceso a los servicios de salud a una situación migratoria, que es, en todo caso, una regulación de carácter administrativo.

Según información de la Organización Internacional para la Migraciones (OIM), el corredor migratorio México-Estados Unidos es el más transitado del mundo, al ser Estados Unidos de América el principal destino de la migración mundial actualmente. Sin embargo México también se está convirtiendo cada vez más en un país de destino de personas migrantes internacionales. Entre 2000 y 2020, la población inmigrante aumentó en 123 por ciento. El año 2022 presentó el mayor número de eventos de personas en situación migratoria irregular jamás registrado en México, superando las cifras récord registradas en 2021.

Es gravemente notorio que recientemente México ha pasado de ser uno de los países con altas cantidades de emigración a ser también un país de tránsito para miles de migrantes provenientes de muchos paises del mundo, principalemente de América del Sur y del Centro que como ya se ha comentado, buscan atravesar el territorio mexicano para llegar a la frontera norte con EUA, exponiendo a muchas personas migrantes a riesgos y peligros en su tránsito por suelo mexicano.

El Gobierno de México a través de la Dirección de Estadística ofrece las cifras oficiales de delitos perpetrados en contra de personas migrantes irregulares en México. De acuerdo con el informe que comprende datos de enero a octubre de 2024, un total de 108 migrantes irregulares en México han denunciado de forma oficial ser objeto de algún tipo de delito, tal como lo muestra la tabla a continuación; el secuestro ocupa el primer lugar con 31 personas migrantes denunciantes, de las cuales, 18 fueron hombres y 13 mujeres, siendo el siguiente, delitos de tráfico ílicito de migrantes con 24 denuncias de las cuales, 19 fueron hombres y 5 mujeres y así sucesivamente.

Estas cifras llevan a cuestionarse: ¿cuántas de estas personas migrantes sufrieron algún tipo de lesión al ser objeto de la comisión de estos delitos? ¿cuántas de estas personas migrantes requirieron alún tipo de atención médicá?, ¿cuántas de estas personas migrantes recibieron la atención médica requerida por parte de los servicios de salud del Estado?

Según datos de la Organización Internacional de Migración, 13 por ciento de los migrantes que murieron en México durante 2023 lo hicieron por accidentes relacionados con medios de transporte precarios, mientras que 11 por ciento falleció por heridas o enfermedades relacionadas con la exposición a climas extremos o flora y fauna nociva.

Con base en información ofrecida por la Oficina del Alto Comisioando de las Naciones Unidas; aún cuando los avances tecnológicos hayan hecho que los viajes sean más rápidos y más seguros, para muchos migrantes su recorrido puede tardar semanas, meses e incluso años. Puede que algunos jamás lleguen a su destino previsto. Los migrantes en tránsito corren el riesgo de sufrir una serie de atentados y abusos contra sus derechos humanos, ya sea porque hayan caído en la miseria o hayan quedado “desamparados” en el país de tránsito o porque carezcan de protección jurídica y no puedan obtenerla del país de tránsito o no deseen obtenerla. Las migrantes en tránsito suelen sufrir unas formas de discriminación y abuso basadas específicamente en el género, tanto en la esfera pública como en la privada.

En consecuencia, han sido muchos los accidentes reportados que involucran a personas migrantes en territorio mexicano y que resultan en lesiones o incluso en la muerte de estas mismas, como lo fue el caso reciente del accidente automovilístico donde elementos de Grupo Beta del Instituto Nacional de Migración en Chiapas, apoyaron a personal de Protección Civil de la entidad en el rescate y confirmaron la cifra de 23 migrantes lesionados originarios de Guatemala que eran transportados de manera ilegal en la caja seca de un camión de carga que se sufrió una volcadura en las inmediaciones del municipio de Emiliano Zapata.

Otro accidente denunciado y que incluye entre sus afectados a personas migrantes fue el de una camioneta oficial del Instituto Nacional de Migración (INM) en donde un migrante proveniente de Ecuador falleció, mientras que ocho de Colombia y dos de Guatemala resultaron lesionadas en un accidente vial ocurrido en septiembre de 2023 en la ciudad de Mexicali, Baja California.

Así también, resalta un terrible acontecimiento en donde al menos 55 migrantes, principalmente de Centroamérica, murieron cuando un tráiler en el que viajaban de forma clandestina sufrió un accidente en diciembre de 2021 en el estado de Chiapas, y otras 105 personas resultaron heridas, entre ellos 19 menores de edad.

Justificación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el primer párrafo de su artículo 1o., que:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Y en su segundo párrafo del mismo artículo señala que:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Así mismo, en su artículo 4º reconoce que:

“Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud...”

La Ley General de Salud señala en su artículo 73 Bis:

“Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán brindar acceso a los servicios de atención de salud mental y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones en cumplimiento con los principios siguientes:

I. a IV. ...

V. Atención prioritaria a la población en situación de vulnerabilidad como las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas, afromexicanas, personas en situación de calle y pobreza, migrantes, víctimas de violencia y personas discriminadas por su orientación sexual o su identidad de género;

VI. a VIII. ...”.

Por consiguiente, la no discriminación es un principio transversal en los derechos humanos, que plantea que todas las personas, sin ningún tipo de trato diferenciado, deben gozar de todos los derechos humanos, independientemente de su estatus migratorio, ya sea regular o irregular.

Es por ello que se debe reconocer la necesidad de atención médica para el grupo de personas migrantes de manera más específica en el artículo que se pretende reformar, adicionando una fracción incluyente, tal como la Ley nos indica en su enunciado: “La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los procedimientos para regular las modalidades de acceso a los servicios públicos a la población en general y a los servicios sociales y privados.

De acuerdo con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ratificada por México en 1975, en su artículo 5:

“En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

a) a d)...

e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

I. a III. ...

IV) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales;

V. a VI. ...”.

Por lo tanto, reconocer a las personas migrantes como parte de los grupos que requieren atención médica prioritaria y que han sido afectados a lo largo de la historia y a lo largo del territorio mexicano en su vía crucis, rumbo al sueño de un mejor futuro, con más oportunidades, con menos abusos y más seguridad.

Ley General de Salud

Título Tercero Bis
De la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social

Capítulo I Disposiciones Generales

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 77 Bis 1, del Título Tercero Bis denominado “de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social” de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 1. Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social, de conformidad con los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Trantándose de población migrante que se encuentra bajo el cuidado de las Instituciones del Estado o en situación de calle y que fuere objeto de alguna lesión derivada de su tránsito por el territorio mexicano; los servicios públicos de salud federal y locales procurarán brindar la atención urgente que se requiera, en la media de los recursos asignados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 FD&C Rojo número 3, US Food & Drug Administration, en línea,

https://www-fdagov.translate.goog/industry/color-additives/fdc-r ed-no-3?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_ pto=wa, consulta en línea el 01 de febrero de 2025.

2 Anxiogenic and memory impairment effect of food color exposure: upregulation of oxido-neuroinflammatory markers and acetyl-cholinestrase activity in the prefrontal cortex and hippocampus, National Library of Medicine, en línea,

https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC7970276/, consulta el 01 de febrero de 2025.

3 CFR, Cofepris analiza las acciones referentes al uso del colorante Rojo número 3 FD&C en alimentos, bebidas y medicamentos, comunicado 03/2025, Cofepris, en línea,

https://www.gob.mx/cofepris/articulos/cofepris-analiza-las-accio nes-referentes-al-uso-del-colorante-rojo-no-3-fd-c-en-alimentos-bebidas-y-medic amentos?idiom=es, consulta el 02 de febrero de 2025.

4 Informa Profeco sobre colorantes artificiales en los alimentos, Profeco, en línea,

https://www.gob.mx/profeco/prensa/informa-profeco-sobre-colorant es-artificiales-en-los-alimentos, consulta el 2 de febrero de 2025.

5 CFR, Delitos Perpetrados en contra de personas migrantes irregulares en México, informe mensual 2024, Gobierno de México/Dirección de estadística, cuadro 1.2, consulta en línea el 20 de noviembre de 2024,

https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Cuadros_Deli tos?Anual=2024&Secc=1

6 Organización Internacional para las Migraciones (OIM). (2021), Informe sobre Trata de Personas en América Latina, consulta en línea el 20 de noviembre de 2024,

https://www.iom.int/es/lucha-contra-la-trata-de-personas.

7 Situación de los Migrantes en Tránsito, Naciones Unidas Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado,

https://www.ohchr.org/sites/default/files/2021-12/INT_ CMW_INF_7940_S.pdf

8 Grupo Beta auxilia a 23 migrantes lesionados en accidente carretero en Chiapas, Comunicado 012/24, Instituto Nacional de Migración, Gobierno de México, consulta el 20 de noviembre de 2024,

https://www.gob.mx/inm/prensa/grupo-beta-auxilia-a-23-migrantes- lesionados-en-accidente-carretero-en-chiapas?idiom=es

9 Fallece persona migrante y 10 más resultan lesionadas en accidente vial en Mexicali, Baja California Comunicado 129/23, Instituto Nacional de migración, Gobierno de México, consulta el 20 de noviembre de 2024,

https://www.gob.mx/inm/prensa/fallece-persona-migrante-y-10-mas- resultan-lesionadas-en-accidente-vial-en-mexicali-baja-californiáidiom=es

10 Accidente en Chiapas: al menos 55 muertos tras volcar en México un camión que transportaba migrantes centroamericanos, BBC News Mundo, consulta en línea el 20 de noviembre de 2024,

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-59603693

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 12 de febrero de 2025.– Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 14 de la Ley de Migración, a fin de proporcionar a los migrantes ciegos documentos y formatos en lenguaje Braille, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada María Isidra de la Luz Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la presente iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Historicamente las personas migrantes han formado parte de los grupos vulnerables existentes en México y el mundo; esto debido a conductas clasistas, racistas, e incluso xenófobas, lo que se pueden traducir en: “xenofobia es el ‘miedo, pavor o terror al extranjero’. El miedo al otro lleva muy frecuentemente a rechazarlo e incluso a odiarlo, con la consolidación de las identidades nacionales y de los nacionalismos, la xenofobia se orientó a las y los extranjeros. Actualmente, algunas ideas comunes relacionadas con la xenofobia son, por ejemplo, pensar que una persona que nació en otro país, que dejó su hogar y se estableció o se encuentra transitando por el nuestro, es alguien que podría afectarnos en una o varias de las siguientes formas: quitarnos nuestros empleos; ser una carga para nuestro país; recortarnos derechos o servicios en caso de que nuestro país le garantice derechos o atienda a sus necesidades; amenazar nuestra seguridad o nuestra salud. Todos estos miedos están asociados a las personas extranjeras, migrantes, asila- das o refugiadas, y pueden desatar graves actos de discriminación o violencia hacia ellas”.

Además de que las personas migrantes forman parte de los grupos vulnerables, es de suma importancia recordar que dentro de estos mismos, también se encuentran niñas, niños y adolescentes quienes deben ser tratados con mayor cuidado y vigilancia, esto para evitar que sean objeto de delitos, así como para salvarguardar su seguridad, integridad y dignidad, además de claro, procurar que su ingreso, tránsito, estancia, salida o retorno a sus paises de origen, sea en todo momento segura, justa, protegida, y con garantia de derecho en la mayor medida de lo posible.

Sin embargo, existe otra condición de vulnerabilidad que puede afectar a las personas migrantes así como a las niñas, los niños y adolescentes migrantes; se trata de las capacidades diferentes que muchas de las personas migrantes pudieran tener, es por ello que vigilar que los derechos de las personas migrantes y con discapacidad sean respetados y hechos valer, es una tarea del Estado mexicano y cuya importancia recae en el principio de la dignidad humana sobre el cual, México ha hecho hincapié y que forma parte de la política migratoria del actual gobierno.

Es sabido que el fenomeno migratorio ha afectado a millones de personas de todas las nacionalidades, razas, edades, sexos, religiones, y demás. Es por ello que tomar en cuenta al grupo de personas con discapacidad como parte de este fenómeno que ha llevado a miles de personas a desplazarse de su lugar de origen, es también, atender a las necesidades de los grupos vulnerables, que, según estudios realizados por el gobierno mexicano han formado parte de los números y cifras recabados año con año:

A partir de la década de 1990 México comenzó a configurarse como un territorio de tránsito regular e irregular para personas migrantes provenientes, principalmente, de Guatemala, Honduras y El Salvador que buscaban ingresar a Estados Unidos. Al menos desde 2010, 9 de cada 10 personas migrantes en tránsito irregular han sido nacionales de alguno de esos países. En la mayoría de los casos, se trata de población sin documentos migratorios, lo cual la expone a diversos riesgos, aumenta sus vulnerabilidades y obstaculiza el ejercicio de sus derechos. Aun en contextos de migración en grupo, como los que se dan en las caravanas migrantes (que ofrecen cierto resguardo), muchos de los sujetos buscan pasar inadvertidos para evitar algún encuentro con las autoridades migratorias.

En el marco de esta migración de tránsito, al menos desde 2014 se ha observado una participación a la alza de niñas, niños y adolescentes (nna) acompañados y no acompañados a partir de la contabilidad de quienes fueron presentados ante la autoridad migratoria mexicana, al pasar de 11.2 por ciento en 2013 a 19.3 por ciento en 2017, porcentaje superior al registrado en 2014 (18.2 por ciento). Además, cabe resaltar que, en el periodo 2014-2017, del total de nna migrantes irregulares en tránsito, poco más de 4 de cada 10 fueron no acompañados. Este es un tema preocupante que demanda acciones para garantizar la protección de este grupo que, por su condición etaria, está más expuesto a enfrentar situaciones de vulnerabilidad. En México, se detuvo a 7 mil 430 y 10 mil 870, respectivamente. La mayoría de las niñas, niños y adolescentes provinieron de Guatemala, El Salvador y Honduras.

Por último, un aspecto a destacar es la necesidad de contar con información que permita identificar a grupos poblacionales que, por sus características, se encuentran expuestos a situaciones de mayor vulnerabilidad, como las mujeres embarazadas e indígenas, las personas adultas mayores y con discapacidad.

Con base en cifras ofrecidas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografia e Informática: las principales causas por las que migran las personas son: reunirse con la familia (36.5 por ciento), buscar trabajo (16.4 por ciento), cambio u oferta de trabajo (12.4 por ciento), inseguridad delictiva o violencia (4.0 por ciento), y demás razones.

En este mismo sentido, y de acuerdo a un estudio realizado por la OIM (por sus siglas en inglés) la Organización Internacional para  Migración, y presentado en su informe titulado “How does migration arisé”, el fenómeno de la migración tiene y podría tener diverssa causas, entre las más comunes: la falta de empleo en sus paises de origen, la desigualdad, corrupción, guerras, malos gobiernos, crisis económicas, crisis políticas, situaciones que les complique el acceso a las diversas áreas de desarrollo humano y que, de acuerdo a sus estudios, gran parte de esta población de migrantes podrían tener algún tipo de discapacidad, lo que genera dificultades para encontrar el trabajo en su país de origen, así como problemas socio-económicos, lo que causaría que su migración sea irregular.

De acuerdo con las estrategias para las personas migrantes propuestas por la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas (UPMRIP), las leyes, políticas públicas y estrategias aplicables a la actividad migratoria en México debe atender a las diversas necesidades:

Como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, México asume como prioritario el desarrollo de estrategias y programas que garanticen el principio de la gobernanza de las migraciones, así como la coherencia de las políticas entre los tres órdenes de gobierno para maximizar los beneficios de la migración. En este marco, cobra relevancia la consolidación de mecanismos que favorezcan la reintegración de connacionales en contexto de retorno voluntario o forzoso, lo cual comprende el reconocimiento de la heterogeneidad de esta población y la diversidad de necesidades, demandas y aptitudes.

Es importante destacar que ambos procesos (el de integración para las personas de origen extranjero o de retorno a sus paises de origen) deben ser atendidos y promovidos mediante programas fundamentados en diagnósticos en los que se identifiquen los perfiles y las necesidades de las y los migrantes, desde las perspectivas de género y de la niñez, con el propósito de minimizar los obstáculos o riesgos que puedan estar asociados al acceso de oportunidades en los ámbitos laboral, escolar, de salud física, mental y reproductiva, de seguridad social, entre otros. La población migrante, sea de retorno o extranjera, debe encontrar en suelo mexicano todas las facilidades para continuar su vida en condiciones óptimas.

De acuerdo con el informe de Estadísticas Migratorias ofrecido por el gobierno de México, en 2023, Tabasco, Chiapas y Baja California encabezaron la lista de las entidades que registraron eventos de personas en situación migratoria irregular, hasta agosto de 2024, esto con cifras alarmantes:

En consecuencia, ya que el número de migrantes en estado irregular ha ido en aumento en los últimos años, también lo han sido los procesos de regularización y cada una de las dificultades que las personas migrantes pudieran enfrentar, comprendiendo así aquellas con discapacidad.

“La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la discapacidad como un término genérico que abarca deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que limitan la actividad y restringen la participación y designa los aspectos negativos de la interacción entre una persona (que sufre algún problema de salud) y sus factores contextuales (ambientales y personales). Además, destaca que la discapacidad es un fenómeno tanto biológico como social (OMS, 2014).

Con base en lo anterior, la oms ha planteado que la discapacidad es un problema mundial de salud pública, una cuestión de derechos humanos y un problema social. Si bien la oms enfatiza el acceso a cuidado médico, es importante considerar que puede representar obstáculos para acceder a otro tipo de servicios o incluso para el ejercicio de derechos.

El Sistema de Naciones Unidas ha identificado brechas en la atención y protección de los derechos humanos de las personas migrantes en México en esta materia. En 2014, derivado de la presentación del Informe inicial del Estado mexicano ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, éste último expresó su preocupación por: la privación de libertad y abuso de las personas migrantes con discapacidad intelectual y psicosocial en estaciones migratorias; la exigencia de mayores requisitos para el ingreso al país de personas con discapacidad (cdpd, 2014).

Asimismo, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recomendó a México designar espacios accesibles y personal capacitado en las estaciones migratorias. Además, recomendó revisar y adecuar las directrices de la Ley de Migración, para asegurar la igualdad de trato en la expedición de visados y permisos de entrada al país.

Según los datos del Censo de Población y Vivienda 2020, 16.5 por ciento de la población en México (20 millones 838 mil 108 personas) tiene alguna discapacidad, alguna limitación en la actividad cotidiana o tiene algún problema o condición mental (53 por ciento son mujeres y 47 por ciento hombres). De tal forma, se contabiliza a quienes presentan o tienen discapacidad (5 millones 577 mil 595), discapacidad y problema o condición mental (602 mil 295), sólo problema o condición mental (723 mil 770), limitación y problema o condición mental (264 mil 518) y solo limitación (13 millones 669 mil 930) (Inegi, 2021). No obstante, aún existen retos importantes para identificar esta condición en la población migrante, en gran medida por las limitantes en la estadística oficial.

Hay varias razones para lo anterior, en primer lugar, porque depende de la captación de la información en los puntos de internamiento o de que las propias personas mi- grantes lo declaren a las autoridades migratorias, además de que, una vez captada la información, las fuentes oficiales no siempre cuentan con datos desagregados a este nivel, no se publica periódicamente o las fuentes complementarias, como las encuestas, no siempre pueden establecer representatividad estadística por la calidad de la información”.

Sin embargo, aún cuando los números recabados en tanto a las personas migrantes con discapacidad podrían no representar una cifra alarmante, no significa que estas no existan o no sean importantes, no se debe pasar por alto las necesidades de este grupo de personas, ya que al hacerlo se estaría denostando a aquellos que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad.

Con base en la información generada por la UPMRIP “a partir de los registros administrativos del Instituto Nacional de Migración (INM), en 2020 se repatriaron a 136 personas migrantes que presentaban alguna discapacidad permanente o temporal. Sin embargo, no se cuenta con información adicional y es importante mencionar que esto representa únicamente 0.08 por ciento del flujo total de personas repatriadas.

Respecto del rango de edad, se observó que 7.8 por ciento de los eventos de repatriación de personas que presentaban alguna discapacidad correspondía tenían entre 0 y 19 años, aunque 6.7 por ciento representa a personas entre 15 y 19 años. No obstante, 48.5 por ciento de los casos con discapacidad se ubica en el rango de edad entre 20 y 34 años; siendo el grupo más numeroso el de 25 a 29 años (33 registros)”.

De acuerdo al Estudio regional sobre la situación de las personas con discapacidad refugiadas, desplazadas y migrantes en América Latina, realizado y publicado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (la Agencia para los Refugiados), existen muchas personas migrantes con discapacidad alrededor del mundo, en este caso se centró en entrevistas semiestructurales realizadas a personas provenientes de diversos paises de América latina, de un total de un total de 170 entrevistas, de las cuales 101 fueron a personas refugiadas, desplazadas y migrantes con discapacidad; 31 a familiares y personas de apoyo, y 38 a representantes de organizaciones humanitarias y de gobierno; que denunciaron la existencia de personas con algún tipo de discapacidad en el tránsito migratorio mundial.

Adicionalmente, se recolectaron datos cuantitativos, que permitieron complementar  y  contrastar  con  los  datos  cualitativos obtenidos  en  cada  país. Respondieron  a  las  encuestas  en  línea  un total  de  262  personas  refugiadas, desplazadas y migrantes con discapacidad y 129 familiares y/o personas de apoyo, obteniendo un total de 391 informantes.

Dando así un:

-Total personas entrevistadas: 132 personas refugiadas, desplazadas y migrantes con discapacidad y familiares o personas de apoyo entrevistadas.

- Total personas encuestadas: 391 personas refugiadas, desplazadas y migrantes con discapacidad y familiares o personas de apoyo que respondieron las encuestas en línea a nivel regional.

Esto tomando en cuenta que solo es el número de personas que accedieron a responder las encuestas y entrevistas y que aquellos denominados “familiares y/o personas de apoyo” no estarían representando un doble conteo sino que, denunciaron o compartieron la información de una persona con discapacidad distinta a las ya contempladas en este estudio.

Continuando en este sentido; el trabajo de investigación se enfocó también en conocer el tipo de discapacidad de las personas migrantes entrevistadas y encuestadas: del total de personas entrevistadas, el tipo de discapacidad de mayor frecuencia es la discapacidad física con 63.6 por ciento, seguido de discapacidad visual 14.4 por ciento, y en tercer lugar discapacidad intelectual y auditiva con 7.6 por ciento.

De similar manera la mayoría de las personas encuestadas se concentran en dos tipos de discapacidad, 35.5 por ciento con discapacidad visual, y 32 por ciento con discapacidad física, en tercer lugar, se encuentran las personas con discapacidad múltiple 10.7 por ciento.

De ahí la importancia de contemplarlos en la Ley de Migración como parte de la comunidad migrante y en atención a sus derechos humanos.

Según información de la Organización Internacional para la Migraciones (OIM), el corredor migratorio México-Estados Unidos es el más transitado del mundo, al ser Estados Unidos de América el principal destino de la migración mundial actualmente. Sin embargo México también se está convirtiendo cada vez más en un país de destino de personas migrantes internacionales. Entre 2000 y 2020, la población inmigrante aumentó en 123 por ciento. El año 2022 presentó el mayor número de eventos de personas en situación migratoria irregular jamás registrado en México, superando las cifras récord registradas en 2021.

Esto indicaría que los procesos de regularización migratoria han aumentado también en el territorio mexicano y que se debe asegurar un procedimiento justo, igualitario, accesible y transparente para toda persona migrante:

Justificación

Con base en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en su primer párrafo;

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Y en su segundo párrafo señala que:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Como antes se había mencionado, de acuerdo a la UPMRIP, y cuya política migratoria fue renovada a inicio de la gestión del presidente Andrés Manuel López Obrador, La Nueva Política Migratoria del Gobierno de México (2018-2024) impulsó un cambio de modelo para la atención del tema migratorio en sus cuatro dimensiones: origen, tránsito, destino y retorno; donde contempla la movilidad humana segura, ordenada y regular; colocando al centro de la Nueva Política Migratoria a las personas migrantes, al desarrollo social, cultural y económico.

Por lo tanto, esta Ley de Migración, reconoce en su artículo 13 que:

“Los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tendrán derecho a que se les proporcione información acerca de:

I. Sus derechos y obligaciones, conforme a la legislación vigente;

II. Los requisitos establecidos por la legislación aplicable para su admisión, permanencia y salida, y

III. La posibilidad de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, del otorgamiento de protección complementaria o de la concesión de asilo político y la determinación de apátrida, así como los procedimientos respectivos para obtener dichas condiciones.

La Secretaría adoptará las medidas que considere apropiadas para dar a conocer la información mencionada, de conformidad con la legislación aplicable”.

Y en su Artículo 73:

La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.

Para tal efecto, la Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de vulnerabilidad”.

Reconociendo en su artículo 14, y el cual es materia de la presente:

“Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación.

Cuando el migrante sea sordo y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderlo.

En caso de dictarse sentencia condenatoria a un migrante, independientemente de su condición migratoria, las autoridades judiciales estarán obligadas a informarle de los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de traslado de reos, así como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo”.

Sin emargo, en esta ley se encuentra una falta de inclusión, al hacer un enunciado límitativo, puesto que señalar que el acceso a la información de sus derechos y obligaciones, del procedimiento de regularización de su estancia y demás información que les sea favorable y necesaria; sea unicamente facilitada en español o en su idioma con la ayuda de un traductor o intérprete o cuando se trate de un migrante sordo, en las condiciones que la ley expresa; dejando de fuera un medio de comunicación importante: el lenguaje braile, pudiendo complicar así cada etapa de la actividad migratoria de aquellas personas migrantes ciegas, las cuales también forman parte de este fenómeno y que como parte de sus derechos humanos, debería tener acceso a la información de su procedimiento o actividad migratoria, desde el accesar a material informativo como folletos y formatos, hasta cada etapa de su procedimiento de regularización y/o estancia.

Parte de esta “movilidad humana segura” tiene que ver con el libre desarrollo de la persona migrante en cada etapa de su actividad migratoria, así como su derecho a ser tratada con respeto y justicia cuando se trate de una migración irregular.

De acuerdo con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ratificada por México en 1975, en su artículo 5:

“En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia;...

Así como en su artículo 6:

Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación”.

Es por ello que, si se pretende otorgarles todos los derechos antes señalados, así como un trato digno y seguro, se debe contemplar que las personas con discapacidad y migrantes, deben ser reconocidas en esta ley, para así otorgarles el acceso a la información, en su lenguaje.

Ley de Migración

Capítulo ÚnicoTitulo Segundo “Derechos y Obligaciones de los Migrantes”

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona un parrafo tercero, corriendose en su orden el actual parrafo para pasar a ser el cuarto del artículo 14 en su Capítulo Único del Titulo Segundo denominado “Derechos y Obligaciones de la Personas Migrantes” de la Ley de Migración para quedar como sigue:

Capítulo Único

Artículo 14.

Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación.

Cuando el migrante sea sordo y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderlo.

Cuando el migrante sea ciego, se le ofrecerán los documentos y formatos así como los documentos informativos en lenguaje braile. En caso contrario, se le designará como intérprete a una persona que pueda informarle de lo descrito en dichos documentos.

En caso de dictarse sentencia condenatoria a un migrante, independientemente de su condición migratoria, las autoridades judiciales estarán obligadas a informarle de los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de traslado de reos, así como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Qué es y cómo se manifiesta la xenofobia, Conapred, consulta en línea el 28 de octubre de 2024,

https://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2021/04/ Que_es_como_la_Xenofobia_03_web.Ax_-1.pdf.

2 Panorama de la migración en México: Aspectos del fenomeno migratorio, consulta en línea el 28 de oct. de 24,

https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Panorama_de_ la_migracion_en_Mexico.

3 Migración, Cuéntame de México Inegi, consulta en línea el 28 de oct. de 24,

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/migracion.aspx?tema=P.

4 CFR, How does migration arisé,International Organization for migration (IOM), consulta en línea el 28 de oct. de 24,

https://publications.iom.int/system/files/pdf/how_does_migratio n_arise.pdf.

5 Panorama de la migración en México: Estrategias para la atención a personas migrantes, consulta en línea el 28 de oct. de 24,

https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Panorama_de_ la_migracion_en_Mexico.

6 La protección de los derechos humanos de las personas migrantes con alguna discapacidad en México, Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de personas-Segob, consulta en línea el 29 de oct. de 24,

https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CPM /DRCM/ReflexionesSPPy.pdf.

7 Ibídem .

8 Informe Discapacidad y Movilidad Humana 2021: Estudio regional sobre la situación de las personas con discapacidad refugiadas, desplazadas y migrantes en América Latina, ONU, consulta en línea el 29 de octubre de 2024,

https://www.acnur.org/mx/media/informe-discapacidad-y-movilidad- humana-2021-estudio-regional-sobre-la-situacion-de-las.

9 Perfil Migratorio de México boletín anual 2022, Organización Internacional para las Migraciones (OIM), consulta en línea el 28 de oct. de 24,

https://mexico.iom.int/sites/g/files/tmzbdl1686/files/documents/ 2023-03/Perfil%20Migratorio-%20Boletin%20Anual% 202022%20%283%29.pdf.

10 Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, portal de Segob, consulta en línea el 28 de octubre de 24,

https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/UnidadDePoli ticaMigratoria.

Dado en el Palacio de San Lázaro, el 12 de febrero de 2025.– Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma los artículos 329, 332 y adiciona un artículo 331 Bis al Código Penal Federal, en materia de interrupción legal del embarazo, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS, A GESTIONAR LA SUSPENSIÓN DE LA FUSIÓN DE LA ESCUELA DE GESTIÓN Y AUTODESARROLLO INDÍGENA CON EL INSTITUTO DE ESTUDIOS INDÍGENAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Universidad Autónoma de Chiapas a realizar las gestiones necesarias para suspender la fusión de la Escuela de Gestión y Autodesarrollo Indígena con el Instituto de Estudios Indígenas, así como a instaurar una mesa de diálogo con la comunidad universitaria con el objeto de proporcionar información adecuada y completa sobre las implicaciones y efectos que supondría dicha fusión, a fin de llegar a un acuerdo, a cargo del diputado Alfredo Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alfredo Vázquez Vázquez, diputado a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Universidad Autónoma de Chiapas a que realice las gestiones necesarias para suspender la fusión de la Escuela de Gestión y Autodesarrollo Indígena con el Instituto de Estudios Indígenas; así como a instaurar una mesa de diálogo con la comunidad universitaria con el objeto de proporcionar información adecuada y completa sobre las implicaciones y efectos que supondría dicha fusión, a fin de llegar a un acuerdo, lo anterior al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Escuela de Gestión y Autodesarrollo Indígena (EGAI) es una unidad académica de la Universidad Autónoma de Chiapas (UNACH) que tiene como misión ser un espacio donde los estudiantes obtengan formación intercultural e interdisciplinaria que les permita desenvolverse como actores de su propio futuro, así como estudiar, interpretar, definir y participar en los procesos de desarrollo.

Algunas de las razones que destacan su relevancia son:

1. Fortalecimiento de la identidad cultural: La EGAI juega un papel fundamental en la preservación, difusión y fortalecimiento de las lenguas, costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas, promoviendo una educación que respete y valore sus culturas. Este enfoque es clave para que las nuevas generaciones indígenas puedan desarrollar su identidad y contribuir al bienestar de sus comunidades sin perder sus raíces.

2. Desarrollo integral de las comunidades indígenas: La escuela no sólo busca la formación académica de sus estudiantes, sino también proporcionarles herramientas y conocimientos para gestionar el desarrollo económico, social y cultural de sus comunidades. Esto les permite ser agentes de cambio dentro de sus localidades y contribuir a su autodesarrollo.

3. Promoción de la equidad educativa: La EGAI brinda a los pueblos indígenas acceso a una educación superior de calidad, lo cual es fundamental en un contexto donde históricamente ha existido una brecha educativa significativa entre las comunidades indígenas y no indígenas. De esta manera, la escuela promueve la inclusión y la equidad en el ámbito educativo.

4. Fomento del liderazgo y la organización comunitaria: Los estudiantes de la EGAI están formados no sólo en conocimientos académicos, sino también en habilidades de liderazgo y organización, lo cual les permite tomar decisiones informadas y trabajar en conjunto con sus comunidades para abordar los problemas locales de manera autónoma.

5. Investigación aplicada a las necesidades indígenas: La escuela se dedica a realizar investigaciones que aborden los problemas específicos de las comunidades indígenas, desde cuestiones sobre el territorio, el medio ambiente, hasta el acceso a servicios básicos y el fortalecimiento de sus sistemas económicos tradicionales.

6. Vinculación con otras instituciones y actores sociales: A través de alianzas estratégicas con otras universidades, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales (ONG), la EGAI amplía las oportunidades de desarrollo para los estudiantes y facilita la implementación de proyectos que beneficien a las comunidades indígenas a nivel local, regional y nacional.

Pese lo anterior, el pasado febrero del presente, el Consejo Universitario de la UNACH aprobó la fusión de la EGAI con el Instituto de Estudios Indígenas, creando la nueva Facultad de Ciencias Humanas para el Desarrollo Intercultural Sostenible, proceso de fusión que ha generado gran preocupación en la comunidad académica, especialmente entre los estudiantes, exalumnos y comunidades indígenas que se beneficiaron de este modelo educativo.

Al respecto, de la revisión del archivo periodístico, se observa que un grupo de estudiantes egresados, junto con personal académico y administrativo de la EGAI, juntaron alrededor de 300 firmas exigiendo la no disolución de la Escuela; así como que un grupo estudiantes interpusieron una demanda de amparo el 24 de febrero de 2025, misma que fue admitida por el Juzgado Primero de Distrito en Chiapas bajo el expediente 370/2025, en contra de la determinación y aprobación de fusionar la EGAI con el Instituto de Estudios Indígenas (IEI) para crear la Facultad de Ciencias Humanas para el Desarrollo Intercultural Sostenible.

En este sentido, señalan que la información se dio a conocer mediante una publicación en la página web de la UNACH sin que el alumnado, administrativos y docentes fueran tomados en cuenta, por lo que aluden a la omisión de observar el principio de no regresividad, en detrimento del derecho a la educación culturalmente adecuada; así como al principio de legalidad, con la inobservancia del derecho de las personas, pueblos y comunidades indígenas a participar y ser consultados en los asuntos que les afecten, en este caso, la omisión de brindar información adecuada y completa del proceso que se siguió para determinar la fusión de estas unidades académicas, al igual que sus efectos y consecuencias.

No puede soslayarse que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por México en 2007, subraya el derecho de los pueblos indígenas a la educación en su lengua y cultura. De igual forma, la reciente reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, reafirma el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación, por lo que la eliminación de la EGAI, sin consultar adecuadamente a las comunidades indígenas ni respetar sus procesos históricos, puede interpretarse como un incumplimiento de los compromisos del Estado mexicano respecto a los derechos de sus pueblos originarios.

La actual fusión de la EGAI con el Instituto de Estudios Indígenas se ha llevado a cabo sin una consulta previa y con una falta de información clara hacia la comunidad académica y las organizaciones indígenas. Este vacío en el proceso de toma de decisiones es un reflejo de la desconsideración hacia las necesidades y expectativas de las comunidades afectadas, lo que va en contra de los principios de participación y consulta que deben prevalecer en cualquier determinación que afecte a los pueblos indígenas.

En consecuencia, es necesario que la Universidad Autónoma de Chiapas asuma un compromiso firme con la educación intercultural y respetuosa de los derechos de los pueblos indígenas. La EGAI ha sido un pilar fundamental para la formación de profesionales indígenas que trabajan en el autodesarrollo de sus comunidades, y su desaparición o fusión sin una consulta adecuada podría tener efectos negativos irreversibles para el futuro de la educación indígena en la región. Por ello, es esencial que se tomen medidas para garantizar que la EGAI continúe existiendo como un espacio autónomo y especializado, al servicio de los pueblos indígenas de Chiapas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Universidad Autónoma de Chiapas a que realice las gestiones necesarias para suspender la fusión de la Escuela de Gestión y Autodesarrollo Indígena con el Instituto de Estudios Indígenas; así como a instaurar una mesa de diálogo con la comunidad universitaria con el objeto de proporcionar información adecuada y completa sobre las implicaciones y efectos que supondría dicha fusión, a fin de llegar a un acuerdo.

Notas

1 https://portavozchiapas.com.mx/2025/02/18/preocupa-el-cierre-de-escuela-de-auto desarrollo-indigena/

2 https://diariodechiapas.com/ultima-hora/exigen-la-no-disolucion-de-la-egai/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.– Diputado Alfredo Vázquez Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE INCORPORE EN EL PROGRAMA SECTORIAL DE SALUD, LOS OBJETIVOS Y ACCIONES ESPECÍFICAS PARA LA ATENCIÓN DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a incorporar en el programa sectorial de salud los objetivos y acciones específicas para la atención de Alzheimer y otras demencias en México, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX; artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

En 2017, la Organización Mundial de la Salud (OMS) aprobó el Plan de Acción Mundial sobre la Respuesta de Salud Pública a la Demencia, con el objetivo principal de mejorar la calidad de vida de las personas que viven con demencia, sus cuidadores y familias, y reducir el impacto que esta condición tiene en los países. Los estados miembros, incluido México, votaron unánimemente a favor del plan y se comprometieron a implementarlo.

Actualmente, México está clasificado por la Alzheimer’s Disease International (ADI) en el nivel 4b, lo que significa que, aunque cuenta con un Plan Nacional de Demencia, éste carece de financiamiento, limitando su implementación. Esta situación representa un desafío significativo considerando que aproximadamente 1.3 millones de mexicanos padecen Alzheimer, cifra que podría aumentar hasta 3.5 millones en 2050, debido al rápido envejecimiento poblacional.

Este aumento significativo responde a diversos factores, entre los cuales se incluyen el acceso limitado a servicios de salud de calidad, las brechas en la capacitación del personal médico para detectar los primeros síntomas y el estigma persistente asociado con esta condición. Frente a este panorama, la actualización y estandarización de los protocolos de atención en todas las instituciones del sistema de salud mexicano se presenta como una prioridad para garantizar una atención equitativa y de calidad a las personas con Alzheimer.

En este sentido, resulta indispensable avanzar hacia la implementación del Plan Nacional de Demencia mediante las acciones propuestas en él, tal como creación y estandarización de protocolos claros y accesibles para todas las instituciones del sistema de salud en México. Estos protocolos son esenciales para garantizar equidad en la atención, calidad asistencial, optimización de recursos, diagnóstico temprano, tratamientos efectivos, capacitación adecuada del personal sanitario y una respuesta coordinada a nivel nacional.

Recientemente se llevó a cabo una mesa de trabajo colaborativa, en la que participaron representantes de la organización Alzheimer México y personal médico experto perteneciente a diversas instituciones de salud del país. El objetivo principal fue identificar y discutir aspectos prioritarios que deberían incluirse en los protocolos nacionales para la atención integral del Alzheimer y otras demencias. Las acciones clave más relevantes derivadas de esta mesa fueron las siguientes:

1. Diagnóstico temprano y accesible

Implementar en el primer nivel de atención pruebas validadas, adaptadas culturalmente y fáciles de aplicar como MoCA (Montreal Cognitive Assessment) e ICOPE (Integrated Care for Older People); además, incorporar biomarcadores en plasma, siendo una alternativa innovadora, accesible, poco invasiva y eficaz para la detección temprana.

2. Fortalecimiento de competencias

Reducir las brechas en la formación del personal de salud mediante programas continuos de educación y mentoría, estableciendo claramente los roles y responsabilidades del personal sanitario en los protocolos, y considerando la capacidad de referencia hacia niveles superiores de atención. Desarrollo de un programa nacional de formación en demencias, que se integre en los planes de estudio de medicina y enfermería, así como en la actualización de profesionales en campo, mediante alianzas estratégicas con universidades e instituciones de salud. Además, establecer roles y responsabilidades claras dentro de los protocolos para garantizar la correcta referencia y atención en todos los niveles de salud.

3. Tratamiento personalizado e integral

Establecer planes terapéuticos personalizados y multidisciplinarios desde el primer nivel de atención, con objetivos específicos a corto, mediano y largo plazo, considerando comorbilidades, factores de riesgo y permitiendo un seguimiento clínico ajustado a la evolución del paciente.

4. Liderazgo y gobernanza

Promover un marco de monitoreo y retroalimentación basado en evidencia científica, impulsando alianzas estratégicas entre el sector salud, la academia y las comunidades, integrando estas acciones con programas existentes como Salud Casa por Casa para fortalecer la atención comunitaria y referencia oportuna.

5. Fomento a la investigación y desarrollo de nuevos tratamientos

Facilitar el diálogo entre investigadores, profesionales de la salud, organizaciones de pacientes y el sector privado, para asegurar la inclusión de terapias innovadoras en los protocolos de atención y garantizar su disponibilidad en el sistema de salud público. Actualización de protocolos en función de los avances científicos, nuevos tratamientos y la experiencia de pacientes y cuidadores . Desarrollar campañas de sensibilización para reducir el estigma social y mejorar la comprensión sobre el Alzheimer, favoreciendo el diagnóstico oportuno y la aceptación del tratamiento.

6. Financiación y recursos

Asegurar el financiamiento adecuado para la implementación del Plan Nacional de Demencia, garantizando que los recursos se distribuyan eficientemente para la atención integral de las personas con Alzheimer.

La enfermedad de Alzheimer afecta aproximadamente a 1.3 millones de personas en México, representa entre 60 y 70 por ciento de todos los casos de demencia en el país. La cifra de personas mayores se ha triplicado durante los últimos 20 años, debido al envejecimiento de la población y al incremento de la esperanza de vida.

En México, se estima que hasta 30 por ciento de las personas mayores de 85 años podrían padecer alguna forma de demencia. El total de muertes por esta enfermedad entre 2012 y 2022 fue de 19 mil 912 personas. El rango de edad en el que se registra la mayor cantidad de fallecimientos de personas con Alzheimer es entre los 80 y 89 años, acumulando un total de 9 mil 500 adultos mayores entre los años 2012 y 2022.

La carga de la enfermedad de Alzheimer recae no sólo en los pacientes, sino también en sus familias y en el sistema de salud. La proyección del número de mexicanos afectados por la EA para el 2050 alcanzará la cifra de más de 3.5 millones. El cuidado de personas con Alzheimer requiere recursos significativos. Se estimó que el costo del Alzheimer en 2010 ascendió a 3 mil 823 millones de dólares, considerando el cuidado informal, los tratamientos médicos y la seguridad social.

La sobrecarga asociada al cuidado de pacientes con Alzheimer impacta negativamente la calidad de vida de sus cuidadores, 44 por ciento de las personas que asumen el rol de cuidadoras de adultos mayores en situación de dependencia son hijas o nietas de la persona atendida. Hasta 90 por ciento de los casos de demencia en los países de ingresos mediados-bajos no son diagnosticados.

Detectar la enfermedad en sus etapas iniciales permite intervenir antes de que los síntomas se agraven y proporciona una oportunidad para mejorar la calidad de vida del paciente por más tiempo. Implementar evaluaciones cognitivas regulares en edades tempranas puede ayudar a detectar cambios sutiles en la memoria y otras funciones cognitivas.

La capacitación del personal médico, la actualización de las infraestructuras de laboratorio y la formulación de políticas que faciliten el acceso equitativo a diagnóstico y tratamiento oportuno de Alzheimer, deben ser parte de la implementación de protocolos de atención de las instituciones de salud.

Aunque en México existen leyes y programas dirigidos a los adultos mayores y personas con discapacidad, no se han implementado estrategias específicas para brindar apoyo a aquellas personas que padecen demencia, ni a sus familiares que actúan como cuidadores.

Por ello, resulta indispensable incorporar del Alzheimer y otras demencias en las políticas nacionales de salud, como parte del Programa Sectorial de Salud. Por lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta atenta y respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud a incorporar en el programa sectorial de salud los objetivos y acciones específicas para la atención de Alzheimer y otras demencias en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A INCLUIR LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO COMO UN ÁREA DE ATENCIÓN PRIORITARIA EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y PROGRAMAS DERIVADOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a incluir la prevención y atención integral del virus sincitial respiratorio como un área de atención prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo y programas derivados, así como en el desarrollo e implementación del Protocolo Nacional de Atención Médica de los Primeros Mil Días de Vida, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX; artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, tan sólo en 2022, se reportó el nacimiento de 200 mil bebés prematuros. La prematuridad puede ser causa de daños en órganos, así como en el desarrollo de vasos sanguíneos. Esta condición es una de las primeras causas de parálisis cerebral, discapacidades motoras, sensoriales, problemas pulmonares, entre otras enfermedades. A nivel mundial son factores de riesgo para parto prematuro: los embarazos múltiples, preclamsia, diabetes, hipertensión arterial, sobrepeso, obesidad, alteraciones en el cuello uterino, edad y violencia familiar, entre otros.

De acuerdo con cifras del Sistema Nacional de Salud, el virus sincitial respiratorio (VSR) es el responsable de 50 por ciento de las bronquiolitis y de 25 por ciento de las neumonías de atención pediátrica y se ha relacionado con algunos casos de muerte súbita del lactante, se estima que 20 por ciento de todos los recién nacidos prematuros que se hospitalizan son a causa del VSR, por lo que la inmunización es una herramienta básica para disminuir los costos de la enfermedad para el Sistema Nacional de Salud y sus cuidadores.

La inmunización es una de las principales estrategias de protección y cuidado de las personas prematuras, ya que debido a su propia inmadurez orgánica son susceptibles a enfermedades prevenibles por vacunación que pueden costarles la vida ya que una persona prematura tiene 4.5 veces más riesgo de ser hospitalizado en el primer año de vida que aquellos nacidos con un peso superior a los mil 500 gramos.

La inmunización es una de las principales estrategias de protección y cuidado de las personas prematuras, ya que debido a su propia inmadurez orgánica son susceptibles a enfermedades prevenibles que pueden costarles la vida.

El VSR es una de las principales enfermedades que afectan a los recién nacidos prematuros. Es un virus altamente contagioso. En los niños menores de un año la primera infección por VSR suele producir enfermedades graves y en el caso de los prematuros incluso la muerte o afectaciones graves a su desarrollo.

La inmunización pasiva con anticuerpos monoclonales es la principal vía de prevención en recién nacidos, la cual está disponible en el sistema de salud público de nuestro país. En recién nacidos es una medida altamente eficaz para prevenir la enfermedad y muerte, ya que son la población de mayor riesgo de enfermedad y complicaciones por VSR, particularmente en casos de prematuridad, enfermedades crónicas, entre otros.

Lograr la inclusión de la inmunización pasiva contra VSR en las estrategias de atención de los nacidos de 35 semanas de gestación o menos permitiría mejorar su expectativa de vida y alcanzar su desarrollo de manera más segura.

Al implementar políticas públicas de prevención, el Estado puede promover estilos de vida saludables, campañas de concientización y programas de detección temprana, lo que permite reducir significativamente la incidencia de estos problemas. Estas acciones preventivas no sólo mejoran la calidad de vida de la población, sino que también disminuyen la necesidad de tratamientos costosos y prolongados.

Sin duda, la visibilidad de estos padecimientos y su carga para el Sistema de Salud en México está visibilizada por los distintos actores del entorno en salud, es por ello que se considera necesario continuar impulsando la atención integral de esta área de la salud, teniendo en cuenta su impacto multidimensional desde la perspectiva social y económica.

Es por ello que con el anuncio del pasado 4 de febrero de 2025, durante la conferencia diaria de la Presidencia de la República, donde el secretario de Salud presentó como parte de los proyectos prioritarios la creación de los Protocolos Nacionales Atención Médica (Pronam) que permitirán la homologación de los servicios de atención en todo el Sistema Nacional de Salud, siendo los primeros seis: diabetes mellitus, obesidad y sobrepeso, enfermedad renal crónica, hipertensión arterial sistémica, vacunación (a lo largo de la vida) y de los primeros mil días de vida se reflejan las prioridades de salud de la administración de la Presidenta Sheinbaum.

Este último Pronam, de los primeros mil días de vida, es un compromiso de la administración desde la campaña electoral, sin embargo, en términos reales las acciones enfocadas a la niñez en política pública y sistemas integrales de atención no se han visto reflejados en las prioridades presupuestales.

De acuerdo con el secretario de Salud, los Pronam serán presentados en el mes de marzo por lo que es necesario conocer si se está considerando la protección de la salud de los recién nacidos prematuros, particularmente de enfermedades como el VSR y cómo será su implementación en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

La Presidenta de México ha señalado que la salud continuará en el centro de la agenda pública, impulsando la atención integral de los más vulnerables, priorizando a la población sin seguridad social, pero también es importante que las instituciones que atienden a derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) reconozcan y tengan acceso a las intervenciones e insumos establecidos en los Pronam, particularmente para aquellos para los que este tipo de padecimientos son la diferencia entre la vida y la muerte o un desarrollo sano y vivir con alguna discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a incluir la prevención y atención integral del virus sincitial respiratorio como un área de atención prioritaria en los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo debido a su impacto multidimensional en las personas recién nacidas prematuras y sus familias.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud federal y al Consejo de Salubridad General a incluir la prevención y atención integral de virus sincitial respiratorio en el Protocolo Nacional de Atención Médica de los Primeros Mil Días de Vida.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PLAN DE ACCIÓN PARA PREVENIR, CONTROLAR Y ERRADICAR LOS INCENDIOS FORESTALES EN ZACATECAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a diseñar y poner en marcha un plan de acción para prevenir, controlar y erradicar los incendios forestales en el estado de Zacatecas, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los incendios forestales que se han presentado a lo largo y ancho del territorio nacional están ocasionando grandes devastaciones de bosques y campos de distintas regiones del país trayendo consigo repercusiones al cambio climático, a la salud, al medio ambiente y, sobre todo, pérdidas de cultivos en el campo mexicano, así como la destrucción flora, fauna y ecosistemas, que sin duda alguna tardarán años en recuperarse.

La radiación solar intensa y la mano del ser humano incrementa el riesgo de incendios forestales y cada año aumenta significativamente la frecuencia, la presencia y la destrucción de los campos y bosques de México y del mundo. Los incendios forestales son un problema grave que requiere una atención integral, desde la prevención hasta el combate y la restauración de las áreas afectadas.

Según datos de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) “los incendios forestales ocurren de manera natural en muchos ecosistemas boscosos de México y el mundo; forman parte importante de su dinámica natural de regeneración. Bajo condiciones naturales, los bosques son capaces de amortiguar los impactos del fuego y, después de un tiempo, regresar a un estado similar al que se encontraban antes del incendio.

Los incendios forestales son incendios grandes, incontrolados y potencialmente destructivos que pueden afectar tanto a las áreas rurales como a las urbanas. Pueden extenderse rápidamente, cambiar de dirección e incluso saltar a grandes distancias cuando el viento lleva las brasas y las chispas. Son causadas por una variedad de factores naturales (como un rayo) o por descuido humano (como un cigarrillo). La propagación de un incendio forestal depende de la disposición del terreno, el combustible disponible (vegetación o madera muerta) y las condiciones climáticas (viento y calor). Pueden comenzar en sólo segundos y convertirse en infiernos en cuestión de minutos.

De acuerdo con la Comisión Nacional Forestal (Conafor) en lo que va del año, “se han registrado mil 708 incendios forestales en 32 entidades federativas, en una superficie de 101 mil 809.49 hectáreas. De esta superficie, 96 por ciento correspondió a vegetación en los estratos herbáceo y arbustivo y 4 por ciento a arbóreo.

• Las entidades federativas con mayor presencia de incendios fueron: Jalisco, México, Michoacán, Ciudad de México, Chihuahua, Durango, Puebla, Morelos, Veracruz y Guanajuato, que representan 78 por ciento del total nacional.

• Las entidades federativas con mayor superficie fueron: Baja California, Jalisco, Durango, Nayarit, Sinaloa, Guerrero, Chihuahua, Michoacán, Chiapas y Zacatecas, que representan 83 por ciento del total nacional.

• Del total nacional de incendios forestales, 391 (23 por ciento) correspondió a ecosistemas sensibles al fuego, en una superficie de 16 mil 398.28 hectáreas (17 por ciento)”.

Aunando a lo anterior de acuerdo al Sol de Zacatecas:

“Zacatecas registra 136 incendios forestales en lo que va del año.

La Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC) y la Fuerza de Tarea Genaro Codina han atendido un total de 136 incendios forestales en lo que va del año, afectando casi mil hectáreas de vegetación en el estado. Según las autoridades, la mayoría de estos siniestros son de origen antropogénico, es decir, causados por la acción humana.

Los datos oficiales revelan que enero fue el mes con mayor incidencia, registrando 54 incendios, seguido por febrero con 49 casos. En lo que va de marzo, ya se han contabilizado 33 incendios forestales.

Ante esta situación, el secretario general de Gobierno, Rodrigo Reyes Mugüerza, destacó que se han intensificado las acciones de prevención y combate para atender oportunamente todos los reportes recibidos y evitar daños mayores.

Es fundamental que la ciudadanía conozca sobre la peligrosidad de un incendio forestal y contribuya a prevenirlos, evitando acciones como tirar colillas de cigarro o dejar objetos de vidrio que puedan generar un efecto lupa sobre la hierba seca, puntualizó Reyes Mugüerza.

El funcionario lamentó que muchos de estos incendios son provocados intencionalmente, por lo que hizo un llamado a la población para denunciar cualquier acto sospechoso”.

Sin embargo, a pesar de todos los incendios que están ocurriendo en Zacatecas el gobierno no ha accionado ante esta gran problemática, tal es el caso del pasado fin de semana donde de nuevo ocurrió un incendio forestal perjudicando a cientos de pobladores zacatecanos, en Tepechitlán, de acuerdo a NTR Zacatecas publicó:

“Un incendio que comenzó este sábado a las 13: 00 horas, en la comunidad Cerro Chino y se extendió hacia Cerro Alto, se reportó fuera de control hasta las 23: 00 horas de este domingo.

Ante el temor de que el fuego alcanzara las viviendas de Cerro Alto, las familias de la localidad comenzaron a apagar las llamas como pudieron.

Sin embargo, debido a la intensidad de las llamas, pidieron al alcalde Adolfo Cortez Santillán solicitar refuerzos a grupos como los Razers, 4×4 y jeeps de la región.

Es así que arribaron decenas de brigadas de las coordinaciones Estatal de Protección Civil (CEPC), así como las municipales de Tlaltenango de Sánchez Román, Teúl de González Ortega, Momax, Atolinga y Santa María de la Paz arribaron a Tepechitlán para ayudar a sofocar el incendio.

También acudieron elementos del Grupo Ares de Colotlán, Jalisco; de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), la Fuerza de Tarea Genaro Codina y el Ejército Mexicano.

Además, el alcalde pidió al gobernador David Monreal Ávila que los apoyara con un helicóptero.

Cerca del mediodía del domingo, el presidente municipal de Tepechitlán informó que, por las condiciones del viento, el siniestro se intensificó “sin que pudiera hacerse algo para sofocarlo”, por lo que pidió sumar esfuerzos a sus homólogos de la región del Cañón de Tlaltenango.

Solicitó apoyar a las brigadas con insumos como rastrillos, palas y utensilios cortafuegos, incluso alimentos y bebidas, principalmente energizantes y agua embotellada.

Por la noche, Adolfo Cortez esperó que las brigadas bajaran del cerro para conocer la situación de las llamas, pero hasta las 23: 00 horas el fuego seguía incontrolable.

Por su parte, la CEPC informó que mantiene un monitoreo constante y en conjunto con autoridades municipales para evaluar la situación y reforzar las acciones necesarias”.

Como se puede observar, es de gran importancia que el estado de Zacatecas prevenga, controle y accione urgentemente ante la problemática de los incendios forestales, dañar los cultivos de las y los mexicanos, la fauna, el ecosistema y todo a su alrededor es muy lamentable, pero es insólito que el gobierno zacatecano sólo dé palabras y no hechos, es momento de actuar y controlar los incendios forestales que están perjudicando a las y los zacatecanos.

De acuerdo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), los incendios forestales ocurren por las actividades humanas y ocasionan 99 por ciento de estos incendios y sólo el resto tiene como causas fenómenos naturales como descargas eléctricas y la erupción de volcanes. De acuerdo con el promedio de los últimos años, casi la mitad de estos incendios se producen por actividades agropecuarias y de urbanización, junto con las acciones intencionadas y los descuidos de personas que no apagan bien sus cigarros o fogatas. También algunas prácticas de los cazadores furtivos y de quienes llevan a cabo cultivos ilícitos pueden causar un siniestro.

No es posible que nosotros mismos estemos contaminado y perjudicando a nuestro ecosistema, claramente podemos observar que somos los causantes y por lo tanto es momento de actuar de manera conjunta con el Estado y ser conscientes que los incendios forestales se pueden prevenir si se implementa un plan de acción en las zonas susceptibles de ser impactadas por este tipo de eventos, por ello es indispensable actuar de manera preventiva y oportuna, y accionar de manera urgente ante esta problemática, así como llevar a cabo una cultura de protección al medio ambiente. Actuar y prevenir estos incendios es de gran relevancia para el bienestar de las y los zacatecanos, es por ello que pongo a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador constitucional del estado de Zacatecas para que, en conjunto con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional Forestal y la Comisión Nacional del Agua, diseñen y pongan en marcha un plan de acción para la prevención, control y combate de incendios forestales en el estado de Zacatecas y sus zonas limítrofes.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador constitucional del estado de Zacatecas con la finalidad de que instrumente campañas ciudadanas de concientización y medidas de prevención de incendios forestales, principalmente en las zonas rurales del estado.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador constitucional del estado de Zacatecas para que instrumente las acciones y estrategias necesarias a efecto de contar con las condiciones y equipos que se requieren para la prevención y combate de incendios forestales en las comunidades de mayor riesgo.

Notas

1 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/incendios-forestales-148160

2 https://www.ifrc.org/es/nuestro-trabajo/desastres-clima-y-crisis/que-es-desastr e/incendios-forestales

3 https://smn.conagua.gob.mx/es/incendios-forestales-diario#:~: text= Del%20total%20nacional%20de%20incendios,39%20activos%20y%2012%20controlados).

4 https://oem.com.mx/elsoldezacatecas/local/zacatecas-registra-136-incendios-fore stales-en-lo-que-va-del-ano-22117418

5 https://ntrzacatecas.com/2025/03/incontrolable-incendio-en-tepechitlan/

6 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/incendios-forestales-148160

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EVALUACIÓN Y, EN SU CASO, EMISIÓNDE LA DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR LOS ACONTECIMIENTOS DEL PASADO JUEVES 27 DE MARZO, EN TAMAULIPAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNPC y a la SICT, en coordinación con el gobierno del estado de Tamaulipas, a realizar las evaluaciones necesarias y, en su caso, emitir la declaratoria de desastre natural en los municipios afectados por los acontecimientos del pasado jueves 27 de marzo, a cargo de la diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición de punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Los desastres naturales no avisan ni distinguen fronteras, éstos, en cuestión de horas, puede transformar el día a día de una comunidad, dejando a su paso destrucción, incertidumbre y, en el peor de los casos, pérdidas humanas. La naturaleza actúa con una fuerza imprevista y, muchas veces, sobrepasa la capacidad de respuesta inmediata de las autoridades y la sociedad, generando escenarios de crisis que requieren una intervención urgente y eficaz.

El estado de Tamaulipas ha sido severamente afectado por fenómenos meteorológicos que han causado graves daños en múltiples ocasiones, ejemplo de ello, tenemos lo acontecidos el pasado 27 de marzo de 2025, en donde intensas lluvias azotaron diversas regiones de la entidad, generando inundaciones de gran magnitud en diversos municipios, precipitaciones que superaron las 10 pulgadas, ocasionando severos estragos en la infraestructura urbana, viviendas y servicios públicos, afectando la vida cotidiana de miles de ciudadanas y ciudadanos tamaulipecos.

En particular, me permito mencionar que los municipios de Río Bravo y Reynosa fueron los más afectados, en el primero se reportaron 27 colonias inundadas, de las cuales 20 pertenecen a la cabecera municipal y 7 a Villa Progreso, sumando un total de 7,700 viviendas con daños significativos, además se registraron severas afectaciones en la infraestructura vial, el colapso total de comercios y graves perjuicios en el sector agrícola, y lo más lamentable, en este municipio se reportaron dos defunciones a causa de las inundaciones.

Por su parte, en Reynosa se registraron afectaciones en 78 colonias con un total de 35,000 viviendas dañadas, las lluvias alcanzaron un volumen de 13 pulgadas en 24 horas, acompañadas de vientos superiores a los 60 km/h, lo que provocó severos daños en la infraestructura de la ciudad, incluyendo puentes, canales y vialidades, se estima que las afectaciones a la infraestructura municipal superan los 98 millones de pesos, mientras que los daños a la infraestructura hidráulica de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) ascienden a más de 343 millones de pesos, encontrándose entre los daños más significativos el colapso de 87 líneas de alcantarillado sanitario, el deterioro de colectores pluviales y sanitarios esenciales para el funcionamiento de la ciudad, además entre los impactos de las lluvias está la localización de una persona sin vida y se auxilió a mil 192 personas que han sido trasladadas a lugares seguros o a refugios temporales.

Ante la gravedad del fenómeno, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) activó el plan DN-III-E, desplegando personal militar para auxiliar en las labores de rescate y asistencia humanitaria. En este sentido, también es urgente que, derivado de las inundaciones, la Secretaría de Salud, en coordinación con las jurisdicciones sanitarias, implemente de inmediato un plan de fumigaciones en los municipios más afectados para prevenir la proliferación de enfermedades transmitidas por vectores, como el dengue y el zika, que suelen aumentar en situaciones de inundación, con el fin de garantizar así la salud pública y minimizando los riesgos que representan estos brotes en las comunidades impactadas.

No podemos descartar la pronta ayuda de las autoridades estatales y municipales, quienes habilitaron albergues temporales y coordinaron esfuerzos para proporcionar alimento, refugio y atención médica a las familias afectadas.

Es importante destacar que, en respuesta a la magnitud de los daños, el Consejo Municipal de Protección Civil de Reynosa, y Protección Civil Municipal de Río Bravo, declararon oficialmente el estado de emergencia de la ciudad, el 28 de marzo de 2025, esto, con el objetivo de coordinar acciones para salvaguardar a las y los ciudadanos afectados.

En este contexto, es fundamental señalar que el Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales, que se encuentra vigente y operando a nivel nacional, permite activar los recursos federales destinados a mitigar los efectos de estos eventos, apoyando a las autoridades locales y estatales en la gestión de la emergencia, de igual forma, el Fondo de Prevención de Desastres Naturales (Fopreden) se encuentra disponible para financiar las labores de recuperación, así como la reparación de infraestructura crítica dañada por estos fenómenos.

Señalo lo anterior, porque resulta inconcebible, que ante un evento de tal magnitud como el ocurrido el pasado 27 de marzo, no se garantice una respuesta proporcional a la gravedad del daño, toda vez que, en años anteriores, incluso cuando los desastres naturales fueron de menor magnitud, se emitieron declaratorias de emergencia y desastre en beneficio de diversos municipios afectados. Por ejemplo, lo ocurrido en noviembre de 2024, en la Coordinación Nacional de Protección Civil emitió una declaratoria de desastre natural para los municipios de Llera, Matamoros, San Fernando y Valle Hermoso, debido a lluvias severas; asimismo, en julio de 2010, cuando se declararon en emergencia 14 municipios de Tamaulipas, incluidos Río Bravo y Matamoros, tras el paso del huracán Alex.

Por lo anterior, y en virtud de la urgencia de la situación, se solicita respetuosamente a la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para que, en coordinación con el gobierno del estado de Tamaulipas, realicen a la brevedad, las evaluaciones pertinentes y, en su caso, emitan la declaratoria de desastre natural en los municipios afectados, en aras de permitir la activación inmediata de los programas y recursos federales destinados a la atención de la emergencia y facilitar la pronta recuperación de las comunidades impactadas, garantizando así el bienestar y seguridad de las y los tamaulipecos.

Por ello, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se solicita que este punto de acuerdo sea considerado con dispensa de trámite legislativo, debido a la obvia y urgente resolución que requiere, dado que la situación en cuestión posee implicaciones inmediatas y directas en el bienestar y la seguridad de las y los ciudadanos, lo que hace imperativo su tratamiento inmediato, sin dilación en los procedimientos ordinarios. Por lo tanto, se propone que se omitan los trámites previstos para su pronta discusión y resolución del siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para que, en coordinación con el gobierno del estado de Tamaulipas, realicen las evaluaciones necesarias y, en su caso, emitan la declaratoria de desastre natural en los municipios afectados por los acontecimientos del pasado jueves 27 de marzo de 2025, con el fin de activar los programas y recursos federales para la atención de la emergencia y la recuperación de las comunidades afectadas.

Notas

1 https://es-us.noticias.yahoo.com/declaran-estado-emergencia-reynosa-tamaulipas- 044255828.html?guccounter=1&guce_referrer=a HR0cHM6Ly93d3cuZ29vZ2xlLmNvbS8&guce_referrer_sig=AQAAACvBgTUjotVpFPn87OZqxD A0vo0sZO7bPxSI17y8rZuWR-J2TDjdb7shbo-7UgxW1roVW650FJq15nIDG4xUcEkdgr4Cri6UpS Dcf_mwRBPaf-SqusFMhtYSx3WcZ14nf2ObZAB_hlIggb2G8x PdrS56Jr3MlVa7XUes9aZFDXjV

2 Declaran a Reynosa en estado de emergencia

3 https://es-us.noticias.yahoo.com/declaran-estado-emergencia-reynosa-tamaulipas- 044255828.html?guccounter=1&guce_referrer= aHR0cHM6Ly93d3cuZ29vZ2xlLmNvbS8&guce_referrer_sig=AQAAACvBgTUjotVpFPn87OZqx DA0vo0sZO7bPxSI17y8rZuWR-J2TDjdb7shbo-7UgxW1roVW650FJq15nIDG4xUcEkdgr4 Cri6UpSDcf_mwRBPaf-SqusFMhtYSx3WcZ14nf2ObZAB_ hlIggb2G8xPdrS56Jr3MlVa7XUes9aZFDXjV

4 https://www.eleconomista.com.mx/estados/Declaran-emergencia-en-14-municipios-de -Tamaulipas-20100705-0091.html?utm

5 https://www.sinembargo.mx/1549286/autoridades-emiten-declaratoria-de-desastre-a -cuatro-municipios-de-tamaulipas/?utm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.– Diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



SE INVESTIGUEN LAS DENUNCIAS DE ABUSO EN GUARDERÍAS DE CIUDAD JUÁREZ Y SE PROMUEVAN MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA EVITAR ESTA TRAGEDIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia a investigar las denuncias de abuso en guarderías de Ciudad Juárez y promover medidas de prevención para evitar esta tragedia, a cargo de la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Paloma Domínguez Ugarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Estado tiene la responsabilidad fundamental de garantizar la seguridad, el bienestar y el desarrollo integral de la niñez, tal como lo establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de las niñas y niños a vivir en un entorno libre de violencia. Esta obligación se encuentra también reflejada en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece que el Estado debe proteger a la infancia frente a cualquier forma de abuso o violencia. Además, México es signatario de la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), lo que obliga al Estado a tomar medidas efectivas para garantizar la protección y el bienestar de los menores.

Cuando las instituciones encargadas de proteger a los menores fallan en su cometido, las consecuencias son devastadoras, tanto para las víctimas como para la sociedad en general.

Uno de los espacios que deberían ser más seguros para la niñez son las guarderías, donde los menores reciben atención y cuidado mientras sus familias trabajan. Sin embargo, recientes denuncias sobre violación, abuso sexual y maltrato en al menos cinco guarderías de Ciudad Juárez evidencian una grave falla en los mecanismos de supervisión y protección, dejando a las víctimas en una situación de extrema vulnerabilidad y a sus familias en una lucha por justicia. Este tipo de situaciones, ocurridas en espacios que deberían ser seguros, requieren una respuesta inmediata y eficaz por parte de las autoridades.

Casos denunciados

• Guardería Mi Mundo de Colores

Una guardería subrogada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Juárez es de las investigadas por presuntos delitos de abuso sexual, maltrato infantil y violencia familiar. La Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres y a la Familia en la Zona Norte, presuntamente ha abierto 19 carpetas de investigación contra diversos implicados.

Hasta ahora, sólo una persona ha sido detenida y vinculada a proceso: Rosa Iveth V. G., acusada de abusar de una niña de tres años entre septiembre de 2024 y febrero de 2025 dentro de la guardería Mi Mundo de Colores, ubicada en la colonia Partido Doblado. Un juez le dictó prisión preventiva tras considerar suficientes las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

Padres de familia afectados han formado el colectivo Frente Colores de Justicia para exigir que se aceleren las investigaciones y se castigue a todos los responsables, incluyendo directivos y otros trabajadores. Varios padres han compartido testimonios en redes sociales dando a conocer que, de manera extraoficial, tienen información de que alrededor de 30 niñas y niños han dado positivo a exámenes que muestran señales de abuso sexual. Aseguran que el personal de la guardería los citó el 5 de marzo para informarles de la situación.

La Fiscalía ha realizado evaluaciones médico-psicológicas a 68 niños de entre dos y cuatro años y continúa integrando nuevas denuncias. Además, el IMSS Chihuahua confirmó que el Instituto Chihuahuense de Desarrollo Infantil suspendió temporalmente la licencia de funcionamiento de la estancia infantil. Mientras se determina la responsabilidad de los implicados, se están tomando medidas para reubicar a los menores y garantizar la continuidad del servicio.

• Estancia de Bienestar y Desarrollo Infantil (EBDI) número 32 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

La Estancia de Bienestar y Desarrollo Infantil (EBDI) número 32 del ISSSTE, ubicada en Ciudad Juárez, fue cerrada a mediados de marzo luego de que una de sus trabajadoras fuera detenida por presuntos abusos sexuales cometidos contra cuatro menores de edad.

La mujer, quien se desempeñaba como cuidadora en la guardería, está bajo investigación por la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y la Familia (FEM). Hasta el momento, las autoridades no han revelado su identidad ni han dado detalles sobre su situación legal, lo que ha generado incertidumbre entre los padres de familia.

La estancia infantil cerró sus puertas sin previo aviso a las madres y padres de los niños inscritos, lo que causó confusión y preocupación. Mientras tanto, otros empleados permanecieron dentro del edificio sin brindar atención a los menores.

En respuesta a la situación, la Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social del ISSSTE informó que hasta ahora sólo han recibido una solicitud de colaboración por parte de la Fiscalía, en la cual se les requirió información específica sobre la EBDI 32. El ISSSTE aseguró que dicha información fue entregada en tiempo y forma con apoyo de su Unidad Jurídica, en apego a la colaboración interinstitucional.

• Guardería Pequeño Tambor

La guardería ubicada en la colonia Lino Vargas, de Ciudad Juárez, recibió un requerimiento por parte de la Fiscalía del Estado el pasado 27 de marzo. Tras atender la solicitud y entregar la información requerida, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) determinó la suspensión temporal del servicio en dicha estancia infantil por un periodo de 10 días hábiles, desde el 28 de marzo hasta el 10 de abril.

Hasta el momento no se han dado a conocer más detalles sobre las razones específicas de la investigación, lo que ha generado incertidumbre y preocupación entre los padres de familia, quienes han expresado su inquietud ante la falta de información oficial sobre el caso.

Por su parte, la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y la Familia (FEM) no ha emitido declaraciones adicionales sobre la situación de esta guardería en particular. Sin embargo, previamente confirmó que mantiene abiertas cuatro carpetas de investigación relacionadas con presuntos casos de abuso infantil en estancias infantiles de la ciudad.

• Guardería infantil Niñito Jesús

La guardería infantil Niñito Jesús, afiliada al IMSS y ubicada en la colonia Puente Alto, informó a los padres de familia el jueves 27 de marzo sobre la suspensión temporal de su servicio. De acuerdo con la notificación, el IMSS ordenó el cierre luego de que la Fiscalía solicitara los expedientes del personal y las grabaciones de videovigilancia.

Hasta el momento, se ha señalado que la suspensión es provisional y responde a la indicación del IMSS, aunque la administración de la guardería aseguró no contar con más detalles sobre las razones detrás de esta medida.

El aviso generó inquietud entre las madres y padres de familia, quienes criticaron la falta de claridad y la forma en que se les informó del cierre, destacando que la notificación se realizó con poca anticipación y sin explicaciones precisas. “No nos han dicho el porqué, por eso estamos preocupados”, expresó una madre de familia. Otro usuario lamentó la falta de transparencia: “No se especularía tanto si fueran claros. No se puede avisar por WhatsApp de un día para otro sin mayores explicaciones. Se trata de nuestros hijos, no de una fábrica”.

Ante la incertidumbre, algunos padres han propuesto acudir a las oficinas de coordinación de guarderías para exigir información oficial sobre la situación. También han manifestado su preocupación sobre la posibilidad de que personas investigadas por casos de abuso o maltrato en otras estancias infantiles hayan trabajado en los espacios donde actualmente asisten sus hijos.

En su comunicado, la dirección de la guardería reiteró que el IMSS indicó que la suspensión es temporal y que, hasta el momento, no han recibido información oficial sobre los motivos específicos de la solicitud de la Fiscalía.

• Guardería Loon, AC

Padres de familia se congregaron en el Parque Central de Ciudad Juárez para exigir justicia y colocar un antimonumento en protesta por los casos de abuso ocurridos en diversas guarderías. Durante la manifestación, una madre dio a conocer públicamente la denuncia que presentó ante la Fiscalía por el abuso que sufrió su hijo en la guardería Loon, AC, ubicada dentro de una maquiladora en la avenida Manuel J. Bermúdez. Señaló que el centro infantil cerró sus puertas antes de que iniciaran las investigaciones y el proceso legal correspondiente.

Por su parte, madres de niños inscritos en la guardería Loon, la cual operaba bajo el esquema de subrogación del IMSS, informaron que el servicio fue suspendido el 13 de marzo con la indicación de que el cierre duraría 10 días. Sin embargo, hasta la fecha, la guardería no ha reanudado sus operaciones. En este espacio de cuidado infantil, al menos un caso de abuso ha sido denunciado ante las autoridades.

Impacto del abuso infantil

El abuso sexual y el maltrato infantil son problemáticas de gran impacto en la sociedad, cuyas consecuencias afectan profundamente la vida de las víctimas. En los recientes casos denunciados en diversas guarderías de Ciudad Juárez, los padres de familia han manifestado su preocupación no sólo por la falta de transparencia en las investigaciones, sino también por los efectos que estos hechos pueden tener en la salud física y emocional de sus hijos.

Diversos estudios han demostrado que las víctimas de abuso infantil pueden desarrollar trastornos psicológicos severos como el Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT), ansiedad y depresión. Además, la manipulación de los agresores suele generar en los menores sentimientos de culpa y vergüenza, afectando su autoestima y bienestar emocional. Estos impactos pueden prolongarse hasta la edad adulta, influyendo en la toma de decisiones y la estabilidad psicológica de las personas afectadas.

En términos de comportamiento, se ha identificado que niños y niñas que han sido víctimas de abuso o maltrato tienen un mayor riesgo de presentar dificultades en su desarrollo académico, conductas de riesgo y problemas de socialización. En muchos casos, estas experiencias pueden derivar en consumo de sustancias, delincuencia juvenil e incluso en la repetición de patrones de violencia en la adultez.

A nivel neurobiológico, los efectos del abuso infantil pueden ser aún más profundos. Estudios han revelado que las experiencias traumáticas en la infancia pueden causar alteraciones en el cerebro, afectando áreas responsables de la regulación emocional y la respuesta al estrés. Además, se ha encontrado que estos niños tienen una mayor propensión a desarrollar enfermedades crónicas en la adultez, incluyendo problemas cardiovasculares, obesidad y diabetes.

El impacto del abuso infantil no sólo afecta a las víctimas y sus familias, sino que también tiene repercusiones en la sociedad en su conjunto. La falta de una respuesta efectiva puede contribuir a la transmisión intergeneracional de la violencia, así como generar costos significativos en los sistemas de salud y justicia.

Ante la gravedad de estas consecuencias, es urgente que las autoridades brinden respuestas claras y acciones concretas para garantizar la protección de la infancia. La falta de información y transparencia en los recientes casos denunciados en Ciudad Juárez no sólo genera incertidumbre entre las familias afectadas, sino que también obstaculiza la posibilidad de prevenir y atender adecuadamente estos delitos.

Competencia de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y la Familia

La Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y la Familia (FEM) del estado de Chihuahua tiene la facultad para investigar los casos de abuso sexual y maltrato infantil debido a su mandato legal y especializado en la protección de grupos vulnerables.

Esta fiscalía opera bajo el marco del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establecen la obligación del Estado de garantizar el acceso a la justicia para víctimas de violencia de género, incluyendo niñas y niños afectados por delitos de índole sexual o violencia familiar.

Además, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que las autoridades deben actuar con un enfoque de protección integral ante cualquier situación de violencia contra menores. En este sentido, la FEM cuenta con personal capacitado en perspectiva de género, protocolos de atención especializada y recursos legales para llevar a cabo investigaciones exhaustivas que permitan sancionar a los responsables y brindar atención a las víctimas.

Su intervención en los recientes casos de Ciudad Juárez responde a su competencia en la investigación de delitos de violencia familiar, abuso sexual infantil y otros crímenes que afectan a mujeres, niñas y niños en situaciones de vulnerabilidad. Además, coordina acciones con otras instituciones como el Ministerio Público, el Instituto Chihuahuense de la Mujer y organismos de protección infantil para garantizar un proceso de justicia integral.

Justificación

Es fundamental destacar la urgencia de garantizar justicia y protección para los niños y niñas afectados por los casos de abuso y maltrato en guarderías. La omisión, dilación o falta de claridad en las investigaciones puede traducirse en impunidad y revictimización de los menores, lo que vulnera sus derechos fundamentales y atenta contra el principio de interés superior de la niñez, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Este exhorto busca que las autoridades competentes actúen con mayor celeridad, transparencia y contundencia en las investigaciones, asegurando que todos los responsables —sean agresores directos, cómplices o quienes, por omisión, permitieron estos abusos— sean llevados ante la justicia. Además, es esencial que se adopten medidas de reparación integral, incluyendo atención psicológica y acompañamiento legal para las víctimas y sus familias, de conformidad con los estándares internacionales establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de Víctimas.

Asimismo, es necesario fortalecer los mecanismos de supervisión y regulación de las guarderías subrogadas y privadas, garantizando que cuenten con protocolos eficaces para la prevención, detección y denuncia de cualquier forma de violencia contra los menores. Sin acciones concretas, estos espacios seguirán siendo un riesgo latente para la seguridad e integridad de los niños y niñas.

El exhorto no sólo responde a una demanda legítima de los padres de familia y de la sociedad, sino que representa una acción indispensable para hacer cumplir el marco normativo existente y evitar que estos delitos queden impunes o se repitan en el futuro.

Por lo anterior, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia, del estado de Chihuahua, para que realice la investigación exhaustiva, pronta e imparcial, correspondiente a las denuncias de abuso sexual en al menos cinco guarderías de Ciudad Juárez, garantizando la aplicación de la ley, el acceso a la justicia para las víctimas y sus familias.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua a implementar mecanismos de reparación integral del daño, asegurando atención psicológica, asistencia legal y apoyo social para las víctimas de los presuntos abusos y maltratos de las guarderías en investigación y sus familias.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a fortalecer sus protocolos de supervisión y control sobre las guarderías subrogadas, garantizando su cumplimiento con medidas estrictas de prevención y seguridad para los menores.

Fuentes

• Fiscalía General del Estado de Chihuahua. (2025, 26 de marzo). Investiga FEM posibles casos de delitos de índole sexual y maltrato infantil en guardería de Ciudad Juárez. Fiscalía General del Estado de Chihuahua.

https://fiscalia.chihuahua.gob.mx/investiga-fem-posibles-casos-d e-delitos-de-indole-sexual-y-maltrato-infantil-en-guarderia-de-ciudad-juarez/

• El Universal. (2025, 27 de marzo). Exigen justicia ante abusos en guardería de Ciudad Juárez; hay una persona detenida. El Universal.

https://www.eluniversal.com.mx/estados/exigen-justicia-ante-abus os-en-guarderia-de-ciudad-juarez-hay-una-persona-detenida/

• OEM El Heraldo de Juárez. (2025, 26 de marzo). Padres de familia se manifiestan al exterior de guardería Mi Mundo de Colores por casos de abuso sexual. OEM.

https://oem.com.mx/elheraldodejuarez/local/padres-de-familia-se- manifiestan-al-exterior-de-guarderia-mi-mundo-de-colores-por-casos-de-abuso-sex ual-22106608

• La Jornada. (2025, 26 de marzo). Cierran estancia infantil en Chihuahua por casos de abuso sexual. La Jornada.

https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/03/26/estados/cierran-es tancia-infantil-en-chihuahua-por-casos-de-abuso-sexual

• El Imparcial. (2025, 27 de marzo). Cierran guardería del ISSSTE por denuncias de abuso de menores. El Imparcial.

https://www.elimparcial.com/mexico/2025/03/27/cierran-guarderia- del-issste-por-denuncias-de-abuso-de-menores/

• Net Noticias. (2025, 27 de marzo). Suman 3 guarderías cerradas en Juárez esta semana. Net Noticias.

https://netnoticias.mx/juarez/suman-3-guarderias-cerradas-en-jua rez-esta-semana

• N+. (2025, 27 de marzo). Padres exigen justicia con antimonumento por abuso infantil en guarderías de Ciudad Juárez. N+.

https://www.nmas.com.mx/chihuahua/padres-exigen-justicia-con-ant imonumento-por-abuso-infantil-en-guarderias-de-ciudad-juarez/

• Net Noticias. (2025, 27 de marzo). Casos de abuso en guarderías generan incertidumbre en Juárez. Net Noticias.

https://netnoticias.mx/juarez/casos-de-abuso-en-guarderias-gener an-incertidumbre-en-juarez

• Organización Mundial de la Salud. (2024). Maltrato infantil. OMS.

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/child-maltre atment

• Mayo Clinic. (2024). Child abuse — Symptoms & causes. Mayo Clinic.

https://www.mayoclinic.org/es/diseases-conditions/child-abuse/sy mptoms-causes/syc-20370864

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.– Diputada Paloma Domínguez Ugarte (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SIPINNA, A HACER PÚBLICA LA ESTRATEGIA PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS DELITOS QUE VULNERAN A ESTE SECTOR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la SIPINNA, a hacer de conocimiento público su estrategia para la prevención y atención de los delitos que vulneran a este sector; asimismo, la publicación en el DOF del Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes derivado del Plan Nacional de Desarrollo, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Xitlalic Ceja García, diputada a la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Presidenta de la República para que, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), haga de conocimiento público su estrategia para la prevención y atención de los delitos que vulneran a este sector, como su desaparición, homicidios, feminicidios, trata, reclutamiento en grupos delictivos, violencia sexual y física; asimismo, se exhorta a dicha Secretaría Ejecutiva a publicar, por conducto de la Secretaría de Gobernación, en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes derivado del Plan Nacional de Desarrollo; se exhorta también a las Secretarías Ejecutivas de los SIPINNA estatales y municipales a informar públicamente a la Secretaría Nacional sus planes y acciones en la materia, y se exhorta al SIPINNA nacional, a los SIPINNA estatales y municipales, así como a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Fiscalía General de la República, al Sistema Nacional DIF, a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Salud, a las fiscalías generales de justicia, gobernadoras y gobernadores de los estados, así como a las y los titulares de los ayuntamientos y alcaldías para que, de manera coordinada y con perspectiva de derechos de la niñez, implementen políticas públicas y acciones concretas de prevención y atención de los delitos que afectan a niñas, niños y adolescentes.

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes “Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad”.

Hablar de la niñez y la adolescencia en México implica reconocer que más de una cuarta parte de la población nacional está conformada por personas menores de la edad en comento. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2022 vivían en nuestro país 36.3 millones de personas de entre 0 y 17 años, lo que equivalía al 28.1 por ciento de la población total. Este grupo se compone por etapas distintas. Hay 11.4 millones de niñas y niños de 0 a 5 años; 13.3 millones tienen entre 6 y 11 años; 8.2 millones están en el grupo de 12 a 14; y alrededor de 3.4 millones corresponden al segmento de 15 a 17 años.

Llegados a este punto es indispensable señalar que desafortunadamente la violencia contra niñas, niños y adolescentes en México es una realidad que se manifiesta en múltiples formas, desde la violencia familiar hasta delitos de alto impacto como el homicidio, el abuso sexual o la desaparición. Las estadísticas recientes muestran que este grupo sigue expuesto a entornos inseguros, y que las acciones institucionales aún son insuficientes.

De acuerdo con un informe publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a finales de 2023, 41.8 por ciento de las mujeres de 15 años declaró haber vivido alguna situación de violencia durante su infancia. En 2022, las fiscalías generales de justicia de las entidades federativas reportaron que el delito de violación alcanzó su mayor incidencia en el grupo de 10 a 14 años, registrándose 4 mil 197 casos en niñas y 884 en niños, es decir, 4.7 veces más en niñas. Además, entre julio de 2021 y agosto de 2022, 33.6 por ciento de las niñas y adolescentes de 12 a 17 años que utilizaron internet o celular recibió imágenes o videos con contenido sexual, y 32.3 por ciento fue objeto de insinuaciones o propuestas sexuales, frente a 18.2 y 12.0 por ciento, respectivamente, en el caso de los niños y adolescentes hombres.

Además, el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) ofrece información relevante sobre las denuncias e investigaciones relacionadas con hechos de violencia y presuntos delitos registrados, así como cifras proporcionadas por el Inegi sobre homicidios, y feminicidios durante 2023 y 2024. Como resultado, se obtiene lo siguiente:

De forma general, durante 2023 se registraron 59 mil 141 delitos con víctimas niñas y adolescentes mujeres, lo que equivale a una tasa de 305.6 delitos por cada 100 mil niñas y adolescentes de 0 a 17 años. En contraste, en el caso de los niños y adolescentes hombres, se reportaron 30 mil 207 delitos, con una tasa de 150.8 por cada 100 mil. En consecuencia, este conjunto de delitos ocurre con el doble de frecuencia en niñas y adolescentes mujeres que en sus pares masculinos.

Respecto a los delitos que atentan contra la vida y la integridad corporal como homicidio, feminicidio y lesiones cometidos contra niñas y adolescentes mujeres de 0 a 17 años, en 2023 se iniciaron 644 investigaciones por homicidio, 7 mil 342 por lesiones y 75 feminicidios fueron registrados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). En el caso de los niños y adolescentes hombres, se registraron mil 898 homicidios y 9 mil 166 lesiones. En términos generales, en este conjunto de delitos se observó una tendencia creciente con la edad. Las adolescentes de 15 a 17 años fueron, con mayor frecuencia, víctimas de feminicidio. Lo mismo se identificó en los delitos de homicidio y lesiones.

En el periodo de enero a septiembre de 2024, se registraron 523 homicidios de adolescentes mujeres de entre 15 a 24 años, mientras que las niñas de 10 a 14 años reportaron 40 y las de 5 a 9 años 27 defunciones. En cambio, para los adolescentes hombres presentaron cifras significativamente mayores, en el grupo de 15 a 24 años se contabilizaron 4 mil 102 homicidios, seguidos por 6 mil 38 en el grupo de 25 a 34 años. De manera análoga, conforme avanza la edad los homicidios aumentan. Esta tendencia también se refleja en los suicidios, que fueron la tercera causa de muerte entre adolescentes mujeres de 10 a 14 años y entre hombres adolescentes de 15 a 24 años.

En relación con el delito de lesiones durante 2023, su incidencia es mayor en hombres que en mujeres. En el grupo de 0 a 4 años se registraron 689 delitos contra niños y adolescentes hombres y 549 contra niñas y adolescentes mujeres. En contraste, para el grupo de 15 a 17 años la diferencia asciende aun mayor, con 4 mil 354 delitos en hombres y 3 mil 410 en mujeres.

De forma alarmante, en los delitos contra la libertad y la seguridad sexual como abuso, acoso y hostigamiento sexual, violación, así como en el delito de trata de personas, la realidad muestra una afectación desproporcionada hacia las mujeres. Al utilizar los grupos de edad como criterio de comparación, se identificó que los casos de abuso sexual en hombres se registraron con mayor frecuencia en los rangos de 5 a 9 años y de 10 a 14 años, mientras que en mujeres la incidencia fue más alta en los grupos de 10 a 14 y de 15 a 17 años.

En el grupo de 5 a 9 años se registraron mil 188 delitos de abuso sexual con víctimas hombres y 3 mil 418 con víctimas mujeres. Para el grupo de 10 a 14 años, se reportaron mil 215 casos en hombres y 7 mil 142 en mujeres. En el grupo de 15 a 17 años, se contabilizaron 555 víctimas hombres y 4 mil 312 mujeres. Estas cifras reflejan una diferencia sustancial por sexo, en el grupo de 5 a 9 años, el abuso sexual contra mujeres ocurre casi tres veces más que en hombres; en el grupo de 10 a 14 años, la incidencia es aproximadamente seis veces mayor; y en el grupo de 15 a 17 años, cerca de ocho veces más.

De manera semejante el delito de violación en 2023 registró su mayor incidencia en el grupo de 10 a 14 años para ambos sexos, 884 casos con víctimas hombres y 4 mil 197 con víctimas mujeres, lo que representa una frecuencia casi 5 veces mayor en mujeres. Asimismo, en el grupo de 15 a 17 años se documentaron 522 delitos con víctimas hombres, frente a 2 mil 819 con víctimas mujeres, es decir, un poco más de 5 veces. En lo que respecta al delito de trata de personas, también se identificó una mayor afectación en mujeres, con 253 casos, en comparación con 60 registrados en hombres.

Continuando con los delitos de violencia familiar en los hombres de 0 a 17 años es el delito más frecuente, con un total de 12 mil 662 víctimas. En lo que respecta a las niñas y adolescentes mujeres, es aún mayor con 22 mil 271 víctimas. De ahí que, la violencia familiar ocurre aproximadamente el doble de veces en mujeres que, en hombres, y mientras en ellas la incidencia se incrementa con la edad, en los hombres disminuye al final de la adolescencia.

El mundo entero reconoce la gravedad de la violencia que enfrentan las niñas y adolescentes en México, y organismos internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) han documentado su dimensión más cruda. De acuerdo con esta organización, las adolescentes de entre 12 y 17 años representan 80 por ciento de las desapariciones de personas menores de edad en el país, y tan solo en 2020, 112 niñas y adolescentes fueron víctimas de feminicidio, lo que equivale a 11.5 por ciento del total de feminicidios registrados ese año, con un aumento de 18 por ciento respecto a 2019. A esto se suma que 4 de cada 10 adolescentes ha sufrido algún tipo de violencia sexual, una cifra que revela la profundidad del riesgo que enfrentan. Desde los 9 o 10 años comienzan a vivir el acoso callejero, y entre los 12 y 15 años éste se intensifica, dando como lugar a un entorno donde la violencia se normaliza desde edades muy tempranas.

Llagados a este punto donde el aumento en la violencia y vulnerabilidad estructural; lamentablemente el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte del crimen organizado no ocurre de forma espontánea. Ya que es el resultado de una acumulación de condiciones que, poco a poco, colocan a menores de edad en situaciones de riesgo extremo donde 7 de cada 10 adolescentes reclutados crecieron en entornos de alta violencia. De acuerdo con el Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) por Grupos Delictivos y la Delincuencia Organizada en Zonas de Alta Incidencia Delictiva en México, elaborado por la Secretaría de Gobernación, existen múltiples factores endógenos y exógenos que propician esta problemática. Entre ellos destacan la violencia familiar, ser víctima de algún delito, deserción escolar, pobreza, marginación, abandono institucional, entornos comunitarios agresivos, y la exposición constante a contextos de criminalidad normalizada. Muchos adolescentes comienzan a ser captados justo cuando buscan escapar de un entorno violento o precario, y encuentran en los grupos delictivos no sólo ingresos, sino también una falsa sensación de pertenencia, protección, poder y recursos económicos.

Las cifras más recientes confirman lo que desde hace años denuncian organizaciones y especialistas, miles de niñas, niños y adolescentes en México están siendo reclutados o utilizados por grupos del crimen organizado. Diversos informes estiman que entre 35 mil y 45 mil menores de edad ya han sido cooptados por estas organizaciones en las últimas dos décadas. Sin embargo, el problema va más allá, de acuerdo con datos publicados en 2024, se calcula que hasta 250 mil menores se encuentran actualmente en riesgo de ser reclutados.

Como consecuencia, entre 2018 y 2024, 2 mil 424 menores fueron detenidos por portar armas de fuego, una de las señales más evidentes de la instrumentalización directa del crimen organizado. La edad promedio de reclutamiento ha disminuido alarmantemente, hoy los cárteles buscan a menores de entre 6 y 12 años, que en su mayoría, son reclutados para realizar mensajería, persuadir a otros menores, actuar como halcones, transportar sustancias adictivas e incluso ser víctimas de explotación sexual comercial.

Por su parte, los adolescentes de entre 13 y 17 años enfrentan un grado aún mayor de exposición y riesgo. Son incorporados como extorsionadores telefónicos o digitales, halcones, vigilantes de casas de seguridad, cobradores de piso, narcomenudistas, vendedores o productores de droga, y en muchos casos son forzados a participar en robos, secuestros, desaparición de cuerpos e incluso homicidios como parte del sicariato juvenil. Esta división por edades no es mera casualidad, responde a una estrategia deliberada que aprovecha las condiciones de vulnerabilidad, impunidad y falta de protección que rodea a miles de niñas, niños y adolescentes en el país.

Frente a este panorama de violencia, desprotección y uso sistemático de menores tanto como víctimas como instrumentos del crimen organizado, la creación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) fue una respuesta directa del Estado mexicano a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Tras la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990 y sus protocolos facultativos relativos a la participación de menores en conflictos armados, la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, México se vio en la obligación jurídica y moral de construir un sistema nacional articulado que garantizara la protección efectiva de los derechos de la infancia y la adolescencia. El Comité exhorto al Gobierno mexicano a superar el enfoque asistencialista y fragmentado vigente hasta entonces, y adoptar un modelo convencional garantista, centrado en el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos. Fue bajo esta lógica que se expidió en 2014 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual mandata expresamente la creación del SIPINNA como un órgano de coordinación interinstitucional en los tres niveles de gobierno, con el fin de articular políticas públicas orientadas al respeto, garantía y restitución de derechos, bajo el principio del interés superior de la niñez.

Para el cumplimiento de este mandato se crea el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Pronapinna), de ahí que es el instrumento rector de la política pública nacional en materia de niñez y adolescencia. Se trata de un programa especial derivado del Plan Nacional de Desarrollo, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley de Planeación, lo que le otorga carácter prioritario en la agenda pública del Estado mexicano. Este programa fija objetivos, estrategias y líneas de acción para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con base en los principios de universalidad, interdependencia, progresividad, y el interés superior de la niñez. A través del Pronapinna se articulan políticas en temas clave como la prevención de la violencia, el derecho a la participación, la salud integral, la inclusión educativa y el acceso a la justicia, con enfoque de derechos, equidad de género e interculturalidad.

La publicación del Pronapinna en el Diario Oficial de la Federación (DOF) no es un acto meramente administrativo, sino un paso necesario para su ejecución efectiva y obligatoria. Su publicación otorga certeza jurídica, vincula a las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, y permite su seguimiento, evaluación y exigibilidad. Sin esta publicación, se debilita su fuerza vinculante, se limita su aplicación, y se obstaculiza la coordinación institucional que requiere su implementación. Publicar el Pronapinna en el DOF es, por tanto, una condición indispensable para cumplir con los compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos de la infancia y adolescencia, y para convertir los principios en políticas públicas concretas y efectivas.

A pesar de los avances normativos y programáticos que se han implementado, el estudio más reciente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) advierte la persistencia de desigualdades sistémicas que afectan directamente el ejercicio de sus derechos sociales. La niñez y adolescencia en México sigue enfrentando entornos marcados por la pobreza, la exclusión educativa, la malnutrición, la discriminación y las violencias estructurales. En 2022, casi uno de cada dos menores vivía en situación de pobreza (45.8 por ciento), y uno de cada diez en pobreza extrema, sin acceso a tres o más derechos sociales, ni la posibilidad de adquirir lo indispensable para una nutrición adecuada. Este contexto revela que el goce efectivo de los derechos reconocidos en la ley está lejos de ser una realidad cotidiana para millones de menores en el país, por lo que se tiene que robustecer tanto el SIPPINNA como el Pronapinna.

Particularmente, el Consejo identifica vacíos sumamente importantes en la operación del Pronapinna 2021-2024, entre ellos, la falta de una identificación operativa de los problemas públicos que pretende atender y la ausencia de responsables institucionales claramente definidos. Además, las instancias de coordinación interinstitucional no cuentan con mecanismos vinculantes ni actores con capacidad de decisión real, lo que limita el alcance de las decisiones y convierte los procesos en ejercicios meramente operativos. Esta debilidad estructural compromete la ejecución efectiva del programa y contradice su carácter de instrumento especial derivado del Plan Nacional de Desarrollo. Para garantizar resultados, el Coneval recomienda establecer una ruta de articulación clara entre las dependencias, con procesos secuenciales, responsabilidades específicas y metas medibles, así como consolidar la participación activa de actores locales, sociales y comunitarios.

De forma adicional, el informe enfatiza que la política pública en materia de niñez debe adoptar un enfoque integral e interseccional, que reconozca las múltiples condiciones de vulnerabilidad. También destaca la urgencia de fortalecer las estrategias de cuidado, nutrición, estimulación temprana, salud mental y educación desde la primera infancia, incorporando prácticas probadas a nivel internacional como las visitas domiciliarias, la participación comunitaria, el trabajo con cuidadores y la educación socioemocional.

Para que el Pronapinna cumpla con su función, debe dejar de ser una planeación formal desconectada de los territorios, y convertirse en una política pública viva, aplicada, con recursos suficientes, capacidad técnica y presencia operativa en las realidades que vive nuestra niñez.

En consecuencia, la falta de recursos suficientes, lejos de ser una preocupación menor, se convierte en un obstáculo estructural para la implementación de una política pública viva y con impacto territorial. Así lo evidencia el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2025, que profundiza esta omisión de manera alarmante. De acuerdo con el Pacto por la Primera Infancia una alianza integrada por más de 470 organizaciones, fundaciones, instituciones académicas y organismos civiles, se identificaron recortes significativos en rubros estratégicos como la salud, la vacunación universal, la infraestructura educativa y la coordinación institucional para la atención de personas menores de 17 años. Este panorama no sólo contradice los compromisos asumidos por el Estado mexicano, sino que limita de forma directa la capacidad operativa del Pronapinna y del SIPINNA en los tres niveles de gobierno.

De manera similar el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en septiembre de 2024 realizó unas observaciones finales que representan un diagnóstico contundente y una hoja de ruta para el Gobierno mexicano. En ellas, el Comité reconoce ciertos avances legislativos y normativos, pero expresa preocupación por la persistencia de prácticas estructurales que siguen vulnerando los derechos de niñas, niños y adolescentes, especialmente aquellos en condiciones de pobreza, discapacidad, pertenencia indígena o migración.

Entre sus principales recomendaciones, el Comité exhorta a México a fortalecer institucionalmente el Sistema Nacional de Protección Integral (SIPINNA) y sus homólogos estatales y municipales, asegurando su operación autónoma, funcional y con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes en todos los niveles de gobierno.

Además, también se señala deficiencias en la asignación presupuestaria para la niñez, destacando la falta de clasificaciones específicas del gasto público orientado a este grupo de población. Por ello, recomendó al Estado mexicano establecer un sistema presupuestal que permita identificar, etiquetar y evaluar los recursos dirigidos a niñas, niños y adolescentes, con información desagregada por edad, género, discapacidad, origen étnico y situación socioeconómica. Asimismo, llamó a que el presupuesto tenga un enfoque de equidad, inclusión y sostenibilidad, con especial énfasis en primera infancia, protección contra la violencia, salud mental y educación intercultural. La ONU fue clara al señalar que, sin inversión pública suficiente, los derechos consagrados en la ley se quedan en el papel.

De manera transversal, el Comité subrayó la urgencia de garantizar mecanismos de participación infantil efectivos, desde la planeación hasta la evaluación de políticas públicas, y pidió que se fortalezca el sistema de información Infosipinna, para monitorear la situación de derechos de niñas, niños y adolescentes en todo el país. También insistió en implementar mecanismos de denuncia adaptados a sus edades, accesibles, seguros y confidenciales, especialmente en casos de violencia, abuso, explotación o negligencia. Finalmente, enfatizó la necesidad de avanzar hacia una política pública de niñez que sea coherente, articulada, basada en datos y con capacidad territorial, en la que cada niña, niño y adolescente tenga garantizado su derecho a vivir con dignidad, seguridad y oportunidades reales de desarrollo.

En definitiva, la realidad es insoslayable, nuestro país vive una crisis de violencia que afecta de manera directa y desproporcionada a niñas, niños y adolescentes. Desafortunadamente las cifras más recientes, provenientes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, del Inegi y de diversas organizaciones civiles, dan cuenta de un entorno hostil donde la infancia y la adolescencia no sólo enfrentan múltiples violencias, sino que han sido sistemáticamente invisibilizadas en las estrategias nacionales de seguridad y protección social. A esta realidad se suma la enorme “cifra negra” que oscurece el verdadero alcance de los delitos que les afectan, ya que no son denunciados ni investigados, lo que impide la justicia y perpetúa la impunidad.

Durante los últimos años, se han documentado casos alarmantes de desapariciones, feminicidios, violencia sexual, trata de personas, corrupción de menores, y reclutamiento forzado por parte del crimen organizado, que utiliza a niñas, niños y adolescentes como halcones, mensajeros, extorsionadores, transportistas, y en los casos más extremos, como sicarios o víctimas de explotación. La edad de captación ha descendido a rangos tan tempranos como los 9 años. Estas cifras no son sólo datos, son vidas fracturadas, proyectos truncos y derechos vulnerados. A ello se suman las consecuencias sociales de esta violencia, deserción escolar, deterioro de la salud mental, embarazos en adolescentes, trabajo infantil y desprotección institucional.

Tanto el Coneval como el Comité de los Derechos del Niño de la ONU han sido claros, urge fortalecer al SIPINNA en todos sus niveles, asegurar recursos presupuestales suficientes, garantizar sistemas de información confiables como el Infosipinna, y establecer mecanismos efectivos de coordinación interinstitucional con enfoque de derechos. Además, han señalado la necesidad de contar con una política pública integral, medible y vinculante, articulada a través del Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Pronapinna), cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación sigue pendiente, a pesar de ser un instrumento derivado del Plan Nacional de Desarrollo. La omisión prolongada de esta publicación no sólo afecta la planeación institucional, sino que impide la exigibilidad jurídica y social de las acciones contenidas en dicho programa.

Ante esta realidad y por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Presidenta de la República para que, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), haga de conocimiento público la estrategia nacional para la prevención y atención de los delitos que vulneran los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluyendo desapariciones, homicidios, feminicidios, trata de personas, reclutamiento forzado por grupos delictivos, así como violencia sexual y física.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA para que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Pronapinna).

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las Secretarías Ejecutivas de los SIPINNA estatales y municipales a informar públicamente a la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA nacional sus planes, estrategias y acciones en materia de prevención y atención de los delitos que afectan a niñas, niños y adolescentes, bajo un enfoque de derechos, integralidad y rendición de cuentas.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al SIPINNA nacional, a los SIPINNA estatales y municipales, así como a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Fiscalía General de la República, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud, a las Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas, a las y los gobernadores de los estados, así como a las y los titulares de los ayuntamientos y alcaldías, para que, de manera coordinada y con perspectiva de derechos de la niñez, implementen políticas públicas y acciones concretas de prevención, protección y atención integral de los delitos que afectan a niñas, niños y adolescentes en el país.

Notas

1 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (2014). Diario Oficial de la Federación. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna.htm

2 Unicef. (2006). Convención sobre los derechos del niño. Consultado en:

https://bibliotecadigital.mineduc.cl/bitstream/handle/20.500.123 65/18023/15_derechos.pdf?sequence=1

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2024). Estadísticas a propósito del Día del Niño y de la Niña. Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024 /EAP_Nino24.pdf

4 Siete24. (2024, marzo 21). Hay 38.3 millones de niños, niñas y adolescentes en México. Consultado en:

https://siete24.mx/negocios/hay-38-3-millones-de-ninos-ninas-y-a dolescentes-en-mexico/

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2023a). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023 /EAP_VCM_23.pdf

6 Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) 2024. (s.f.). INEGI. Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/programas/cnpje/2024/#datos_abiertos

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (s.f.). Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR). Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/programas/edr/

8 Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (s.f.). Datos Abiertos de Incidencia Delictiva. Consultado en:

https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/datos-abiertos-de -incidencia-delictiva

9 Inegi. (2025). Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR) de enero a junio de 2024 (preliminar). Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ edr/EDR_RR_En-sep2024.pdf

10 Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) 2024. (s.f.). INEGI. Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/programas/cnpje/2024/#datos_abiertos

11 UNICEF México. (s.f.). Proteger a las niñas y adolescentes de cualquier forma de violencia. Consultado en:

https://www.unicef.org/mexico/proteccipor cientoC3por cientoB3n-la-nipor cientoC3por cientoB1ez-y-adolescencia/proteger-las-nipor cientoC3por cientoB1as-y-las-adolescentes-de-cualquier-forma-de

12 El Universal. (2023, 24 de agosto). Estos son los estados con mayor número de reclutamiento de menores de edad: Segob señala al CJNG y CDS como responsables. Consultado en:

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13 Secretaría de Gobernación. (s.f.). Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de NNA. Consultado en:

https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDHH /Documentos/pdf/GruposRiesgo/Mecanismo_Estrategico_del_Reclutamiento_y_Utilizac ion_de_NNA.pdf

14 Insight Crime. (2024). México y las herramientas del crimen organizado para reclutar menores. Consultado en:

https://insightcrime.org/es/noticias/entrevistas/mexico-herramie ntas-reclutamiento-menores/

15 Latinus. (2024, mayo 17). Hay 250 mil menores de edad en riesgo de que el crimen organizado los reclute en México, advierten activistas. Consultado en:

https://latinus.us/mexico/2024/5/17/hay-250-mil-menores-de-edad- en-riesgo-de-que-el-crimen-organizado-los-reclute-en-mexico-advierten-activista s-115136.html

16 Infobae. (2024, diciembre 8). En manos del narco: 2 mil 424 menores de edad fueron detenidos entre 2018 y 2024 por portar armas de fuego. Consultado en:

https://www.infobae.com/mexico/2024/12/08/en-manos-del-narco-2-m il-424-menores-de-edad-fueron-detenidos-entre-2018-y-2024-por-portar-armas-de-f uego/

17 Del Niño, C. D. L. D. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Consultado en:

https://www. ohchr. org/sp/professionalinterest/pages/crc. aspx.

18 SIPINNA. (s.f.). Aniversario de la ratificación de México de la Convención de los Derechos del Niño. Gobierno de México. Consultado en:

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19 UNICEF. (s.f.). Convención sobre los Derechos del Niño. Consultado es:

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20 Decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Consultado en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5374143&fecha=04/12/2014

21 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (art. 125). Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

22 Gobierno de México — SIPINNA. (2021). PRONAPINNA 2021-2024: Acciones y programas. Consultado en:

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23 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2023). Ley de Planeación (art. 21). Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPlan.pdf

24 Secretaría de Gobernación (SEGOB). (2021). Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2021-2024 (PRONAPINNA). Diario Oficial de la Federación. Consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/691437/PRONAPINNA _2021-2024.pdf

25 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). (2020). Estudio sobre el ejercicio de los derechos sociales de niñas, niños y adolescentes en México. Consultado en:

https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/Documents/Infor mes/Estudio_derechos_NNA.pdf

26 Ibidem

27 Ibidem

28 Proceso. (2024, noviembre 22). Denuncian recortes e inconsistencias en presupuesto para atender la primera infancia. Consultado en:

https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/11/22/denuncian-recorte s-inconsistencias-en-presupuesto-para-atender-la-primera-infancia-340827.html

29 Naciones Unidas, Comité de los Derechos del Niño. (2024). Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados de México (CRC/C/MEX/CO/6-7). Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México. Consultado en:

https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2024/09/CRC_ C_MEX_CO_6-7_59810_E.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.– Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



EXHORTO A LA COLEGISLADORA, A EMITIR LA DECLARATORIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SALARIOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la colegisladora a emitir la declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto que reforma el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y se agrega un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El artículo 135 de nuestra Carta Magna establece el procedimiento que habrá de seguirse, tratándose de reformas a la Constitución, el cual es particularmente riguroso, dado que implica modificar el marco normativo fundamental del país.

La Constitución establece que para aprobar una reforma constitucional es necesario:

• La aprobación por las dos terceras partes de los miembros presentes en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

• La ratificación por la mayoría de los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México.

• La emisión de la declaratoria de reforma constitucional por parte del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso.

La Declaratorias de Reforma Constitucional tiene un papel fundamental, ya que constituye la fase final dentro del procedimiento de reforma constitucional, reflejando la voluntad de la mayoría de los Congresos Estatales y garantizando la legalidad y legitimidad de los cambios a la Carta Magna.

Las declaratorias de reforma constitucional, en esencia, es el pronunciamiento por medio del cual la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del Senado o de la Comisión Permanente informan que una reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión alcanzó el aval de la mayoría de las Legislaturas estatales de la Federación, previo cómputo de las declaratorias que hayan remitido éstas, como lo establece el Artículo 135 de la Constitución, a fin de poder enviar la reforma al Ejecutivo Federal para su publicación y culminar su proceso legislativo.

El procedimiento de declaratoria de reforma constitucional no está reglamentado en lo que se refiere a que Cámara, la de Diputados o la de Senadores, será la que realice la primera declaratoria de reforma constitucional, una vez recibidas las comunicaciones de las legislaturas locales en donde manifiestan su aprobación, respaldo y aval a la minuta de reforma constitucional que les fue remitida.

En consecuencia, la práctica parlamentaria que se ha utilizado para hacer este cómputo y declaratoria durante los periodos ordinarios de sesiones, es que la Cámara que remite la minuta de reforma constitucional a los congresos locales para su respectiva aprobación, aval o respaldo, es la misma que realiza el cómputo y la declaratoria de reforma constitucional de forma inicial, y efectuado lo anterior lo comunica a la otra Cámara para que repita el procedimiento y, cumplido este, se turna el proyecto de decreto al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En este contexto, el Congreso de la Unión aprobó recientemente, el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A, y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios.

Esta Reforma constitucional contiene dos objetivos fundamentales:

— La fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia; y

— Que las maestras y los maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social ($16,777.68).

Esta Cámara de Diputados tuvo a bien aprobar en Sesión Ordinaria del 24 de septiembre de 2024 dicha reforma, por unanimidad de 478 votos a favor, incluyendo el respaldo del Grupo Parlamentario del PRI.

Por su parte, el Senado de la República en su Sesión Ordinaria del 9 de octubre del 2024, aprobó dicha minuta por unanimidad de 125 votos, incluyendo el respaldo del Grupo Parlamentario del PRI.

Como parte del Proceso Legislativo, este proyecto de decreto se remitió a las Legislaturas Locales para su análisis, discusión y eventual aprobación.

En la página del Senado de la República, se ha hecho de conocimiento público que sólo 16 legislaturas han aprobado al día de hoy la reforma constitucional en comento, las cuales son las siguientes: 1) Baja California 2) Campeche 3) Chiapas 4) Ciudad de México 5) Durango 6) México 7) Michoacán 8) Morelos 9) Puebla 10) San Luis Potosí 11) Sinaloa 12) Tabasco 13) Tamaulipas 14) Tlaxcala 15) Yucatán y 16) Zacatecas.

Sin embargo, de fuentes periodísticas y de información de los propios Congresos Estatales se sabe que desde el 14 de octubre de 2024 se han reunido los votos aprobatorios necesarios (17) para hacer el cómputo y la declaratoria de reforma constitucional, toda vez que las siguientes legislaturas también ya lo aprobaron:

Asimismo, los datos oficiales publicados por la Secretaría de Gobernación en su apartado de Sistema de Información Legislativa, señalan que, contrario a lo publicado en la página del Senado, desde el 14 de octubre de 2024 se reunieron los votos necesarios de los Congresos Locales (17) para emitir formalmente la declaratoria de reforma constitucional de este asunto.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del PRI estima conveniente que esta soberanía popular exhorte a la Mesa Directiva de nuestra Colegisladora para que considerando los datos oficiales de la Secretaría de Gobernación respecto la reforma constitucional en materia de salarios, emita la Declaratoria de Reforma Constitucional que corresponde.

Cabe señalar que el Reglamento del Senado de la República establece en su artículo 225 lo siguiente:

“Artículo 225

1. Cuando el Senado como Cámara revisora en el proceso legislativo de reformas a la Constitución, aprueba un proyecto el presidente procede de la siguiente forma:

I. Envía el texto del proyecto a cada una de las legislaturas de los estados, anexando al expediente los antecedentes y demás elementos de información necesarios para su examen;

II. Recibe de cada Legislatura estatal, los decretos correspondientes, conforme se vayan pronunciando respecto de la aprobación o no del proyecto;

III. Aprobado el proyecto por un mínimo de dieciséis legislaturas estatales, realiza el cómputo correspondiente, informa al Pleno y formula la declaratoria;

IV. Integra un expediente el cual suscribe conjuntamente con un secretario de la Mesa Directiva del Senado y recaba la firma del presidente y un secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de acuerdo con los artículos 23 y 67 de la Ley; y

V. Hecho lo anterior, emite de inmediato la declaración de haber sido aprobadas las reformas, para la remisión del decreto al titular del Poder Ejecutivo Federal, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. En los recesos, las notificaciones que recibe el presidente del Senado, en el supuesto señalado en el párrafo anterior, las remite de inmediato al presidente de la Comisión Permanente para los efectos que corresponde.”

Es responsabilidad del Congreso de la Unión cumplir cabalmente con su papel en el proceso de reforma constitucional, lo que implica emitir en tiempo y forma las Declaratorias de Reforma Constitucional.

Cualquier demora injustificada podría ser interpretada como un obstáculo al ejercicio pleno de la democracia y al fortalecimiento institucional del país.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Mesa Directiva del Senado de la República a realizar el cómputo de votos y/o aprobaciones remitidas por las legislaturas locales y, en consecuencia, a realizar la Declaratoria de Reforma Constitucional del primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, con la finalidad de dar continuidad al proceso legislativo que corresponde, y así concretizar el beneficio previsto para las y los trabajadores que considera dicha reforma constitucional.

Notas

1 https://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=65

2 https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2024/sep/20240924-II.pdf

3 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/1/2024-10-09-1/assets/documentos/D ictamen_Art-123_CPEUM_Materia_Salarios.pdf

4 https://www.senado.gob.mx/66/seguimiento_a_reformas_constitucionales

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Senado.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.– Diputado Rubén Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



EXHORTO AL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, A SOMETER A DISCUSIÓN Y VOTACIÓN LA LEY DE BÚSQUEDADE PERSONAS DE DICHA ENTIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta al Congreso del estado de Michoacán de Ocampo a someter a discusión y votación la Ley de Búsqueda de Personas de dicha entidad, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Laura Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 11 de octubre de 2023, el pleno del honorable Congreso del Estado de Michoacán aprobó por unanimidad el Decreto Legislativo 459, por el cual se expedía la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo; derivada de una iniciativa promovida por la diputada Margarita López Pérez y dictaminada por las Comisiones Unidas de Justicia y Gobernación.

La aprobación de dicha ley se dio como parte de la armonización legislativa derivada de la expedición de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), que entró en vigor en noviembre de 2017.

Pero principalmente significó una forma de atender a la grave crisis de desaparición de personas que vive Michoacán, ya que, de acuerdo con la Comisión de Búsqueda de Personas del estado “en las últimas seis décadas en Michoacán se han registrado 10 mil 500 personas desaparecidas”.

El mismo 11 de octubre de 2023, el Decreto Legislativo 459 por el que se expedía la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo, fue enviado a la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Asuntos Registrales del Poder Ejecutivo Estatal, encabezado por el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, para su publicación en el periódico oficial.

El 9 de noviembre de 2023, fue publicada en la Gaceta Parlamentaria del honorable Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, la Comunicación mediante la cual el secretario de Gobierno, por instrucciones del gobernador del Estado, remite a esta soberanía las observaciones emitidas al Decreto Legislativo 459 por el que se expide la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo. En los Antecedentes de dicha comunicación se advertía que “de publicarse en los términos en los que se encuentra, el contenido del decreto legislativo en cita, afectaría la armonía jurídica que prevalece en nuestro estado”.

Las observaciones que se hicieron al Congreso fueron las siguientes:

• El título de la “Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo” debe ser acorde a la naturaleza de su objeto y contenido, y estar armonizado con lo que señala la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de personas, en adelante Ley General. De lo anterior, se desprende que el título de la Ley aprobada resulta ambiguo y genera incertidumbre jurídica, ya que se refiere únicamente a la “Búsqueda de personas” situación que no es correcta.

• Podría interpretarse que la ley aprobada, conforme a su denominación, regula materialmente a cualquier persona o todas las personas, o, dicho de otra forma, de la sola denominación de la Ley, se entiende que regula la búsqueda de todas las personas en cualquier contexto, independientemente de que sean posibles víctimas de delitos o no, situación que no es acorde con su objeto.

• Que se considera importante establecer claramente desde el nombre de la ley que nos referimos a la búsqueda de personas desaparecidas, pues como es evidente las leyes van dirigidas al gobernado, autoridades u operadores que la van a aplicar, por lo tanto, debe ser clara, debe evitar imprecisiones lingüísticas como la vaguedad, la ambigüedad semántica o pragmática, que genere confusión o conduzcan a interpretaciones equivocadas o a modo.

• La ley puede tener uno o varios propósitos u objetos, sin embargo, a fin de evitar confusiones, en la redacción del Decreto Legislativo 459, se debe clarificar cual es el objeto, si el que se establece en el artículo 1, o los objetos del artículo 2, el cual presenta variables repetitivas, y una vez definido esto, se tendrá en estricto sentido cual es el de mayor importancia.

• Así pues, el Decreto Legislativo 459, no puede otorgar facultades para solicitar directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a la fiscalía especializada, pues esta atribución es exclusiva del Fiscal, o bien en quien éste delegue dicha atribución, y aunque el acuerdo 9/2021, ya le dé atribuciones a la fiscalía especializada por medio de la delegación de funciones, lo cierto es que, dejar dicha fracción significa vulnerar la facultad delegatoria del fiscal y atentar contra el Código Nacional de Procedimientos Penales, y atentar contra la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Poder Ejecutivo estatal estipuló que “no se consideraba viable su promulgación, hasta en tanto se atiendan dentro del proceso legislativo las observaciones que han quedado previamente establecidas”.

El 3 de mayo de 2024, se citó a sesión extraordinaria para que nuevamente se sometiera a discusión y votación del pleno del Congreso la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo. Sin embargo, 18 de 40 diputadas y diputados se ausentaron, por lo que la sesión se canceló y no fue posible votar la ley con las observaciones subsanadas.

“Laura Ivonne Pantoja Abascal, presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán anunció que todos los diputados pidieron licencia para ausentarse, “incluso una diputada envió su licencia anunciando que regresa y al mismo tiempo una solicitud para faltar a la sesión” mencionó la presidenta”.

De esta forma, la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo permanece como un pendiente que el Congreso y el Poder Ejecutivo local mantienen con las y los michoacanos, principalmente con las víctimas directas, las víctimas indirectas, los colectivos de búsqueda y las familias que buscan a sus familiares.

En un contexto como el de Michoacán, en el que a mayo de 2024 se registran 5 mil 851 personas desaparecidas, siendo la capital, Morelia, la que concentra la mayor cantidad de casos de desapariciones y en el resto de los municipios los casos aumentaron, es urgente que la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo sea aprobada y entre en vigor, pues de esta manera se contará con un marco jurídico que brinde certeza a las familias de personas desaparecidas respecto de las acciones que las diversas autoridades estatales deben implementar.

Asimismo, es impostergable que el Congreso del Estado de Michoacán apruebe esta ley, porque al no hacerlo contraviene el marco jurídico internacional y nacional en materia de derechos humanos, de desaparición y búsqueda de personas.

En el artículo I, inciso d) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, se señala que los estados parte se comprometen a:

d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención.

Por su parte, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, establece en el artículo 1, numeral 1, que “Nadie será sometido a una desaparición forzada”; mientras que su artículo 3 establece que:

“Los estados parte tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo 2 que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables”.

En el caso de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, su artículo 2 establece que:

“Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta ley...”

Mientras el estado de Michoacán no cuente con la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo, se seguirá incurriendo en una violación a derechos humanos de las víctimas directas e indirectas de desapariciones.

Asimismo, seguirá profundizándose la brecha entre autoridades estatales y familiares, porque no hay un marco jurídico que permita exigir a la Fiscalía General del Estado de Michoacán ni a otras autoridades locales que implementen una política pública coordinada y certera de investigación y búsqueda para encontrar a las personas desaparecidas, para detener la grave crisis de desapariciones y para reparar el daño a las familias afectadas.

El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo tienen una deuda urgente que saldar, principalmente con los colectivos de víctimas y con los padres y madres buscadoras que dedican su vida y sus recursos para encontrar a sus familiares. Así como con las y los michoacanos, que merecen vivir en un contexto que resguarde su vida, su integridad y que garantice sus derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto someto consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al honorable Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo a someter a discusión y votación la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo.

Notas

1 Zúñiga, Daire. “En Michoacán más de 750 reportes de personas desparecidas en lo que va de 2024”. La Voz Michoacán, 28 de agosto de 2024, disponible en

https://www.lavozdemichoacan.com.mx/michoacan/victimas/en-michoa can-mas-de-750-reportes-de-personas-desaparecidas-en-lo-que-va-de-2024/

2 Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, Gaceta Parlamentaria, Tercera Época, Tomo III, 107 D, 9 de noviembre de 2023, disponible en

http://congresomich.gob.mx/file/Gaceta-107-IV-D-09-11-2023.pdf

3 Ibídem. p. 2

4 Ibídem. p. 11

5 Rangel, Dulce. CB Digital, “Cancelan sesión del Congreso de Michoacán se votaría la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas”, 3 de mayo de 2024, disponible en

https://cbtelevision.com.mx/cancelan-sesion-del-congreso-de-mich oacan-se-votaria-la-ley-de-busqueda-de-personas-desaparecidas/

6 Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C., “Michoacán”, 2024, disponible en

https://imdhd.org/redlupa/informes-y-analisis/informes-estatales /region-bajio/personas-desaparecidas-michoacan/

7 Organización de Estados Americanos, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 9 de junio de 1994, disponible en

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-60.html

8 Organización de las Naciones Unidas, Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, 20 de diciembre de 2006, disponible en

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-convention-protection-all-persons-enforced

9 Cámara de Diputados, Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.– Diputada Laura Hernández García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



SE PROMUEVA LA IGUALDAD DE GÉNERO PARA GARANTIZAR LA ATRACCIÓN, RETENCIÓN Y DESARROLLO DE LAS MUJERES EN LA INDUSTRIA AERONÁUTICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS, a la Secretaría de las Mujeres y a la AFAC a promover la igualdad de género para garantizar la atracción, retención y desarrollo de las mujeres en la industria aeronáutica, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Laura Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 10 de marzo del presente año se conmemoró por primera vez el Día de la Mujer Mexicana en el sector Aeronáutico y Espacial, una fecha que ha permitido dar mayor visibilidad a la participación y las aportaciones de las mujeres en esta industria; pero también ha servido para identificar las condiciones en las que se desarrollan y señalar la brecha de género existente en este sector.

El rol de la mujer en la industria aeronáutica ha evolucionado significativamente desde los inicios de la aviación, sin embargo, la participación de las mujeres en esta industria aún permanece limitada, ya que persisten estereotipos de género que obstaculizan su desarrollo igualitario frente a los hombres.

Si bien “la aviación civil se describe a menudo como el negocio de la libertad y el paradigma de una industria mundial. Al mismo tiempo, las ocupaciones en la aviación civil siguen estando muy segregadas por sexo. Los pilotos son fundamentalmente hombres, y la profesión de piloto conlleva percepciones que son históricamente masculinas”.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) se ha planteado cerrar la brecha de género en la industria y lograr un 50/50 de participación de mujeres y hombres en la aviación civil para 2030. Esta meta aún se encuentra lejos de ser alcanzada, pues de acuerdo con datos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en 2025 a nivel mundial sólo 5.13 por ciento del personal de pilotos, controladores de tránsito aéreo y técnicos de mantenimiento son mujeres.

En el caso de México, de acuerdo a los datos del Colegio de Pilotos Aviadores de México, las mujeres representan aproximadamente 2 por ciento del personal en el sector aeronáutico mexicano. Desglosado por roles, sólo 1.5 por ciento son comandantes; 2.4 por ciento mecánicas; 3 por ciento ocupan puestos de dirección general o liderazgo, y 16 por ciento son directoras de aeropuertos; hay casi 2 mil pilotos y las mujeres son 5 por ciento.

Al no haber una representación visible, se dificulta que más mujeres crean posible acceder a estos sectores, aunado a una brecha que no permite crecer a aquellas que ya están dentro.

La subrepresentación de las mujeres en la aviación también podría tener consecuencias perjudiciales para esta industria. Entre 2005 y 2017, el número de pasajeros aéreo creció de mil 970 millones a 3 mil 980 millones y se prevé un crecimiento de 3.5 por ciento, lo que conducirá a 8 mil 200 millones de pasajeros en 2037 Sin embargo, este crecimiento depende de la disponibilidad de la mano de obra, y para 2037 se prevé una falta de pilotos, controladores aéreos, técnicos de mantenimiento y tripulación de cabina.

Es por ello que la inclusión de las mujeres en la aviación se vuelve indispensable no sólo en términos de derechos humanos y objetivos de igualdad de género, sino también para permitir y sostener el crecimiento de la industria aérea.

Una intervención principal para dar atención a este problema es promover la participación de las mujeres en la industria de la aviación. Un mayor número de mujeres en el sector solventaría escasez de mano de obra, además, contribuirá al desarrollo económico, al progreso tecnológico y a una mayor competitividad a nivel mundial.

En ese sentido, la OACI ha expresado su preocupación por la baja participación de mujeres en la industria aeronáutica y ha llamado a los estados, organizaciones regionales e internacionales de aviación y a la industria aeronáutica internacional a adoptar medidas concretas para superar esta desventaja con el fin de demostrar un compromiso firme y decidido con la promoción de los derechos de la mujer, estableciendo y mejorando programas y proyectos que favorezcan el avance profesional de las mujeres en los órganos rectores y técnicos de la OACI así como en la aviación en general.

Además de la baja representación en el sector, algunos de los obstáculos a los que las mujeres se enfrentan al acceder, crecer y desarrollarse en la aviación, son:

• Iniciativas gubernamentales insuficientes

Aunque han existido distintos programas como Women In The Sky, promovido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la Universidad Aeronáutica en Querétaro (UNAQ), que buscan aumentar la visibilidad y participación de las mujeres en áreas aeroespaciales y aeronáuticas, la efectividad y alcance de estas iniciativas aún son limitados.

• Falta de datos actualizados y específicos

Si tratamos de hacer una búsqueda detallada, hay una gran ausencia de estadísticas actualizadas sobre la participación femenina en la industria, lo que dificulta la identificación precisa de las áreas que requieren intervención.

• Ausencia de mecanismos para la retención de las mujeres en la aviación

Históricamente las mujeres y los hombres han desempeñado actividades diferenciadas en la sociedad; mientras que a las mujeres se le han asignado tareas en el espacio privado, a los hombres se les han asignado actividades en el espacio público.

En el contexto de la aviación civil, esto significa que las niñas y las mujeres no se alientan a explorar carreras en esta industria, y muchas veces se les desalienta a hacerlo, con prejuicios erróneos sobre qué empleos son adecuados para ellas. Esto se refleja en la baja participación de mujeres en asignaturas de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM), lo que limita sus oportunidades en el sector de la aviación.

En este punto en particular, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha ahondado en su estudio y ha expresado que una vez que “las mujeres ingresan en la industria, pueden enfrentar un entorno hostil, con discriminación sexual, acoso sexual, condiciones de trabajo peligrosas, atención insuficiente a la salud y el bienestar, y limitadas oportunidades de formación. Además, las operaciones realizadas 24 horas al día los siete días de la semana, los horarios prolongados y el trabajo por turnos pueden dificultar la conciliación de compromisos laborales y familiares”.

La retención a largo plazo de las trabajadoras depende del trato que reciban de su empleador y de sus compañeros de trabajo. Por un lado, las mujeres al interrumpir su trabajo cuando aumentan sus responsabilidades de cuidado, puede cambiar su trayectoria profesional o incluso acabar con su carrera en la aviación.

Por otro, la discriminación y el acoso sexual son factores importantes que contribuyen a la baja retención de mujeres en la aviación.

El problema de la baja retención de mujeres en la aviación es bastante complejo y se debe a una combinación de factores históricos, culturales y sociales. Por lo que es fundamental abordar estos desafíos para aprovechar plenamente el potencial de las mujeres y de toda la diversidad posible, y promover un entorno de trabajo inclusivo y respetuoso.

La participación de las mujeres en esta industria no sólo debe ser mayor en términos numéricos, sino que debe ser sustantiva y darse en condiciones dignas, igualitarias y libres de violencia, por lo cual se debe trabajar para erradicar actitudes, estereotipos y prejuicios que socavan la igualdad de género.

La inclusión de las mujeres en el sector de la aviación es esencial para los principios de los derechos humanos y la participación igualitaria de las mujeres en todos los ámbitos sociales.

Por lo anteriormente expuesto someto consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Secretaría de las Mujeres, en colaboración con las asociaciones sindicales de la industria aeronáutica, a iniciar un proceso de revisión exhaustivo para garantizar una protección integral y efectiva de los derechos de las mujeres en este sector con el objetivo de fortalecer su acceso, retención y desarrollo, e incrementar su participación en la industria aeronáutica.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de las Mujeres a brindar a la Agencia Federal de Aviación Civil y a las asociaciones sindicales de la industria aeronáutica, formación continua en materia de igualdad de género y perspectiva de género, para erradicar los prejuicios y estereotipos en este sector.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Agencia Federal de Aviación Civil a elaborar un programa específico para el desarrollo de las mujeres en la aviación como lo ha establecido la Organización Internacional de Aviación Civil.

Notas

1 Seligson, D. Las mujeres y la aviación: Empleos de calidad, atracción y retención. Documento de Trabajo de la OIT 117. Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo, 2024. pp. 7-8

2 Avilés, Rosario. “Mujeres en la aviación”, El Economista, 3 de marzo de 2025, disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/mujeres-aviacion-2025030 3-748846.html.

3 Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), “Análisis regional del personal por género”, 26 de marzo de 2025, disponible en

https://public.tableau.com/app/profile/icaodataanalytics/viz/Reg ionalPersonnelByGenderAnalysis/PersonnelbyGender

4 Avilés, Rosario. “Mujeres en la aviación: Desafíos y oportunidades.” A21, 8 marzo de 2024, disponible en

https://a21.com.mx/despegues-y-aterrizajes/2024/03/08/mujeres-en -la-aviacion.

5 Seligson, D. Las mujeres y la aviación: Empleos de calidad, atracción y retención. Documento de Trabajo de la OIT 117. Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo, 2024, p. 8

6 Organización Internacional de Aviación Civil (OACI). Resoluciones vigentes de la Asamblea, 2016, disponible en Microsoft Word - Doc 10075.alltext.sp.docx.

7 Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y Universidad Aeronáutica en Querétaro (UNAQ). Programa Women In The Sky. AMEXCID, 2022, disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/771307/Convocator ia_2022_AMEXCID-UNAQ._Programa_Women_ In_The_Sky_VF_prorroga.pdf.

8 Ibídem. p. 22

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.– Diputada Laura Hernández García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.