SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 9 de abril de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el propósito de profundizar medidas para la sustentabilidad y sostenibilidad pesquera. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen
Del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de representación política de las personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de armonización de la reforma constitucional para el apoyo a personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 80 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de armonización con la reforma constitucional para el apoyo a campesinos. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de planes y programas de estudio. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento del Golfo de California como mar territorial del Estado Mexicano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar, en materia de reconocimiento del Golfo de California como mar territorial del Estado Mexicano. Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen
Del diputado Asael Hernández Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Asael Hernández Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 555 y 564 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de energías renovables. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de vehículos no motorizados. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
De la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 80 Bis y 84 de la Ley General de Población, en materia de migración. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de actividad física para niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 97 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
Del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Combate al Uso de Cigarrillos Electrónicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de armonización con la reforma constitucional de bienestar para el apoyo a pescadores. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen
De la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 30 de la Ley de Migración, en materia de mujeres migrantes. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
Del diputado Asael Hernández Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 4o. y 11 de la Ley de la Economía Social y Solidaria. Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen
De los diputados Asael Hernández Cerón, Héctor Saúl Téllez Hernández, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en materia de alimentación adecuada y suficiente en comedores y cocinas comunitarias de comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de deporte adaptado. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
De los diputados Federico Döring Casar, César Israel Damián Retes, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda: Fundación Tenochtitlan 1325. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Humberto Ambriz Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con la finalidad de proteger a las personas periodistas y defensoras de derechos humanos contra prácticas de "doxing". Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Derechos Humanos, para dictamen
De diversas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 132 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias por violencia familiar. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De diversas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 3o. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de violencia política digital en razón de género. Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Reforma Política-Electoral, para dictamen
De diversas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de violencia sexual contra las mujeres en aplicaciones de transporte. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Carmen Rocío González Alonso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a implementar un programa nacional de tamizaje con pruebas moleculares para detectar el virus del papiloma humano en mujeres, en todas las instituciones de salud pública, con la finalidad de cumplir con las metas adoptadas por la OMS para eliminar el cáncer cervicouterino. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Zacatecas, a la Secretaría de Salud de dicha entidad y al IMSS-Bienestar, a atender y resolver la problemática que existe en el Hospital IMSS-Bienestar, en cuanto al desabasto de medicamentos, materiales y equipos para la atención médica. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De las diputadas Ana Karina Rojo Pimentel, María Isidra de la Luz Rivas y el diputado José Luis Sánchez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a promover ante la Organización de las Naciones Unidas y los organismos internacionales competentes, las acciones diplomáticas necesarias para exigir el cese inmediato de las hostilidades y de toda forma de violación a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en la franja de Gaza. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Del diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a garantizar la continuidad de los apoyos económicos y prestaciones laborales de las y los trabajadores de los CECyTE, evitando cualquier tipo de recorte, suspensión o afectación que vulnere sus derechos laborales. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al IMSS y al ISSSTE, a implementar de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales de las personas médicas residentes en todas las instituciones de salud del país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 9 de abril de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el propósito de profundizar medidas para la sustentabilidad y sostenibilidad pesquera, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.
2. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de representación política de las personas con discapacidad, a cargo del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de armonización de la reforma constitucional para el apoyo a personas con discapacidad, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
5. Que reforma los artículos 80 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de armonización con la reforma constitucional para el apoyo a campesinos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
6. Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de planes y programas de estudio, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
7. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento del Golfo de California como mar territorial del Estado Mexicano, a cargo del diputado Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
8. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar, en materia de reconocimiento del Golfo de California como mar territorial del Estado Mexicano, a cargo del diputado Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Marina, para dictamen.
9. Que adiciona el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
10. Que reforma los artículos 555 y 564 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
11. Que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de energías renovables, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
12. Que reforma los artículos 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de vehículos no motorizados a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
14. Que reforma y adiciona los artículos 80 Bis y 84 de la Ley General de Población, en materia de migración, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de actividad física para niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
16. Que adiciona el artículo 97 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
17. Que expide la Ley General para el Combate al Uso de Cigarrillos Electrónicos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
18. Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de armonización con la reforma constitucional de bienestar para el apoyo a pescadores, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.
19. Que reforma los artículos 2o. y 30 de la Ley de Migración, en materia de mujeres migrantes, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
20. Que reforma los artículos 3o., 4o. y 11 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.
21. Que reforma los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Asael Hernández Cerón, Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en materia de alimentación adecuada y suficiente en comedores y cocinas comunitarias de comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de deporte adaptado, a cargo del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
24. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Federico Döring Casar, César Israel Damián Retes y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
25. De Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda Fundación Tenochtitlan 1325, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
27. Que reforma artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
28. Que reforma el artículo 29 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a cargo del diputado Humberto Ambriz Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
29. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con la finalidad de proteger a las personas periodistas y defensoras de derechos humanos contra prácticas de "doxing", a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Derechos Humanos, para dictamen.
30. Que reforma y adiciona los artículos 132 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias por violencia familiar, suscrita por diversas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
31. Que reforma y adiciona los artículos 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 3o. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de violencia política digital en razón de género, suscrita por diversas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de violencia sexual contra las mujeres en aplicaciones de transporte, suscrita por diversas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.
33. Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
34. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a implementar un programa nacional de tamizaje con pruebas moleculares para detectar el virus del papiloma humano en mujeres, en todas las instituciones de salud pública, con la finalidad de cumplir con las metas adoptadas por la OMS para eliminar el cáncer cervicouterino, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Zacatecas, a la Secretaría de Salud de dicha entidad y al IMSS-Bienestar, a atender y resolver la problemática que existe en el Hospital IMSS-Bienestar, en cuanto al desabasto de medicamentos, materiales y equipos para la atención médica, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a promover ante la Organización de las Naciones Unidas y los organismos internacionales competentes, las acciones diplomáticas necesarias para exigir el cese inmediato de las hostilidades y de toda forma de violación a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en la franja de Gaza, suscrito por las diputadas Ana Karina Rojo Pimentel, María Isidra de la Luz Rivas y el diputado José Luis Sánchez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a garantizar la continuidad de los apoyos económicos y prestaciones laborales de las y los trabajadores de los CECyTE, evitando cualquier tipo de recorte, suspensión o afectación que vulnere sus derechos laborales, a cargo del diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al IMSS y al ISSSTE, a implementar de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales de las personas médicas residentes en todas las instituciones de salud del país, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el propósito de profundizar medidas para la sustentabilidad y sostenibilidad pesquera, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el propósito de profundizar medidas para la sustentabilidad y sostenibilidad pesquera, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Factores como la sobreexplotación, que implica pérdida de la biodiversidad y reducciones en los volúmenes de la biomasa, así como la contaminación de los mares y océanos, amén de los efectos del cambio climático, son causa de que las pesquerías del mundo y particularmente las de México, estén a su límite máximo de sostenibilidad. Tal situación representa un riesgo de enorme dimensión para la sustentabilidad marina que amenaza a las comunidades pesqueras.
El reto para el sector público es grande cuando se tiene el imperativo de garantizar acciones para enfrentar y revertir este panorama. Hay que procurar que exista tanto la suficiencia y calidad de peces y otras especies y recursos naturales, como el cuidado y protección del medio ambiente marino; en una suerte de equilibrio fundamental de los ecosistemas. De lo contrario, el deterioro seguirá aumentando.
Una pesca sostenible debe evitar la sobreexplotación y dar tiempo a la recuperación de las pesquerías, con un efectivo ordenamiento pesquero que respete ciclos de vedas, especies permitidas y cuotas máximas de captura, de suerte que ocurra la recuperación de las zonas. Así, es de estimarse que los efectos en los ecosistemas acuáticos tendrán menor impacto, requiriendo ser evaluados constantemente.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura precisa que “la pesca es una actividad importante en todo el mundo”, dado que anualmente produce “más de 100 millones de toneladas de pescado y productos pesqueros y contribuye al bienestar humano proporcionado un medio de vida a unos 200 millones de personas”, aparte de que “más de mil millones de personas, sobre todo en los países más pobres del mundo, dependen de los productos pesqueros para satisfacer sus necesidades de proteínas animales”.
La precisión en referencia, contenida en el documento Indicadores para el desarrollo sostenible de la pesca de captura marina, refiere sin embargo que informes recientes de la propia FAO, así como de “otras organizaciones”, tanto gubernamentales como no gubernamentales “suscitan preocupaciones respecto de la contribución de la pesca al desarrollo sostenible”; toda vez que “muchas pesquerías están sometidas a la pesca excesiva o han agotado los recursos ícticos”, lo cual “malogra los beneficios potenciales de la actividad pesquera”.
El documento menciona que “cambios en los ecosistemas inducidos por los seres humanos,”, así como “los cambios causados por la actividad pesquera, están poniendo en peligro el bienestar de las generaciones actual y futuras”. Agrega que “la industria pesquera tiene una capacidad de captura muy superior a la tasa a la que los ecosistemas pueden producir pescado”.
“La persistencia de la tendencia mundial al aumento de consumo de pescado”, dado el “continuo crecimiento de la población humana”, está ejerciendo presión de la industria pesquera sobre los recursos.
Una presión cada vez mayor si a ello se le suma “la rápida innovación tecnológica” que lleva a un incremento en la eficiencia, limitando a la vez “la capacidad de cada gobierno de ejercer un control sobre la presión pesquera”.
Aún más, problemas como “los cambios sustanciales en la estructura del ecosistema, los desperdicios de los descartes, los efectos en las especies en peligro, la pérdida de hábitat fundamentales, los crecientes conflictos y enfrentamientos por el acceso a las pesquerías y las subvenciones que causan el exceso de capturas y de capacidad”, son algo que viene a sumarse a la presión que ya ejerce la industria pesquera.
Para el propósito de un desarrollo sostenible de la pesca, deberá exigirse “un mayor reconocimiento de factores que superan los límites de la ordenación pesquera convencional”, así como “una mejor integración de la ordenación pesquera en la ordenación de zonas costeras”, además de “el control de las actividades en tierra que degradan el medio marino”. Asimismo, “un control más estricto del acceso a recursos compartidos”, que considere “instituciones y marcos jurídicos más sólidos” e incluya “una mayor participación de todos los interesados en el proceso de ordenación pesquera”.
Añade el documento que será necesario también “recoger y compartir mejor la información sobre la pesca y su entorno” y “un conocimiento mejor de las características socioeconómicas de la pesca”; tanto como “sistemas más fuertes de seguimiento, control y aplicación”, aparte de “medidas para afrontar la incertidumbre y variabilidad de los recursos naturales y la dinámica del ecosistema”; además de “un firme compromiso de la comunidad para utilizar de forma responsable los recursos naturales”.
La publicación argumenta que en el propósito de “colocar la actividad pesquera en un contexto de desarrollo sostenible”, las políticas respectivas “deben afrontar específicamente las relaciones recíprocas entre el presente y el futuro en lo que respecta al agotamiento de las poblaciones ícticas”; tanto “como a los efectos perjudiciales de la actividad pesquera, los asentamientos costeros y el vertido de residuos sobre ecosistemas marinos más amplios”.
Enuncia como objetivos a considerar para el desarrollo sostenible de la pesca: el “mantener actividades de recolección y elaboración pesqueras basadas en ecosistemas marinos especificados e identificables”, así como el “garantizar la viabilidad a largo plazo del recurso que sustenta estas actividades”.
También, “proveer al bienestar de una fuerza de trabajo pesquera dentro de una comunidad y un contexto económico más amplios” y el “mantener la salud e integridad de los ecosistemas marinos en beneficio de otros usos y usuarios, tales como la biodiversidad, el interés científico, el valor intrínseco, la estructura trófica y otros usos económicos, como el turismo y el esparcimiento”.
En agosto de 2022 se publicó la Estrategia de Instrumentación para una Economía Oceánica Sostenible 2021-2024. La iniciativa constituyó “un esfuerzo sin precedentes en el país, realizado por diversas dependencias e instituciones de la Administración Pública Federal, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil y expertos independientes vinculados al Panel de Alto Nivel para una economía oceánica sostenible para agilizar la instauración de compromisos internacionales en la materia”.
La estrategia tuvo por objetivo principal “servir como guía articuladora de los planes, programas, acciones e iniciativas, nacionales e internacionales, que albergan cada una de las diferentes dependencias e instituciones de la APF y que se encuentran vinculados a la actividad oceánica sostenible”.
Constó de “13 acciones prioritarias necesarias para lograr una economía oceánica sostenible en el país”, las cuáles de ser abordadas de manera efectiva “permitirían a nuestro país avanzar en el compromiso de cabecera asumido ante el Panel y cumplir con los cuatro compromisos voluntarios registrados por México en la pasada Conferencia sobre Océanos de las Naciones Unidas”.
A saber: “la actualización de la política nacional de mares y costas, la formulación del Plan de Acción Nacional para la Década de las Ciencias Oceánicas, la formulación de la estrategia nacional para el manejo integrado de las artes de pesca fantasma y la publicación de la iniciativa de actividades turísticas sostenibles basadas en el océano”.
En los fundamentos de la estrategia se advertía que “el océano está en un punto de inflexión, frente a la crisis causada por la contaminación, la pérdida de biodiversidad y el cambio climático”, con ecosistemas que se degradan, cuya capacidad para proveer servicios ecosistémicos va a la disminución con la desaparición de su biodiversidad.
Ello tiene efectos múltiples en las actividades terrestres y marinas, al verse afectada más de 40 por ciento de la superficie oceánica, con una sobreexplotación de más de un tercio de las pesquerías del mundo, mientras que la pesca en 60 por ciento de ellas se encuentra a su límite máximo sostenible.
Frente al panorama y en el propósito de recuperar lo que se ha perdido, se precisó la necesidad de “tomar medidas urgentes y efectivas que nos permitan transitar hacia sociedades sostenibles, resilientes, más justas e inclusivas”.
Se exponía asimismo que “los mares y costas de México son una parte fundamental del territorio nacional para la seguridad, la soberanía y el desarrollo sustentable del país”, al ser estos “vitales para la economía del país y para el bienestar de la población en general”; poseedores de “una gran riqueza natural que debe ser conservada y gestionada de manera sustentable, utilizando la mejor y mayor información científica y tecnológica disponible”, de suerte que en ello se promueva “su desarrollo tanto para el bienestar de sus poblaciones, como para brindar a las generaciones futuras la posibilidad de usarlas y aprovecharlas con un mayor sentido de responsabilidad y equidad”.
El documento citó que “un gran porcentaje de la población mexicana habita en zonas costeras, definida por 264 municipios “, de los cuales 150 cuentan con frente de playa y los restantes 114 “sin acceso al mar”, que sin embargo tienen influencia costera alta y media.
El último censo arrojó que en los estados costeros de México habita 45.96 por ciento de la población total nacional, con aproximadamente 58 millones de personas. Las proyecciones para el 2030 son de que este número llegará a poco más de 64 millones.
El buen estado de los ecosistemas marinos y costeros es algo fundamental para el clima mundial y la salud del planeta. Se reconoce por tanto que esta situación requiere de ser restaurada y de acciones de protección basadas en estrategias diversas con un enfoque integrado.
Entre las iniciativas para este objetivo, el sector público de México ha implementado diversas medidas, cuyo propósito está en contribuir al cumplimiento de aquellas acciones que son prioritarias para un manejo sostenible del área oceánica de jurisdicción nacional.
Ha estructurado así el Programa Sembrando Vida en el Mar, cuyo objetivo principal está en “contribuir a la regeneración ambiental costero-marina para la autosuficiencia alimentaria y el bienestar de las comunidades pesqueras-costeras”.
La medida en referencia “complementa al exitoso Programa Sembrando Vida de la Secretaría del Bienestar, extendiéndose de forma análoga al ámbito costero y marino, como proyecto encaminado a promover una reactivación económica de las comunidades de pescadores ribereños de México”, con el involucramiento de estos “en el fortalecimiento y expansión del ordenamiento pesquero”.
Esto, “a través de las zonas de refugio pesquero promoviendo una gobernanza del mar en conjunto con los pescadores”.
La estructura del programa ha incluido como componentes tanto a las nuevas zonas de refugio pesquero como al fortalecimiento o la expansión de las existentes.
Es así que la presente iniciativa propone incluir en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal este programa, de suerte que sea norma continuada para la cual se considere el presupuesto anual requerido para su aplicación.
La medida seguramente estará contribuyendo a la sustentabilidad y sostenibilidad de nuestros mares y costas, garantizándoles así potencial de desarrollo de largo plazo; gracias a la aplicación de acciones para el cuidado y recuperación oceánica.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el artículo 8 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Único. Se modifica la fracción XIII del artículo 8 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como como sigue:
Artículo 8....
I. a XII. ...
XIII. Proponer al titular del Ejecutivo federal el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura, que deberá incluir al menos los siguientes programas: fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura y sembrando vida en el mar.
XIV. a XLII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de Consulta
-https://www.fao.org/4/x3307s/x3307s00.htm
-https://digaohm.semar.gob.mx/Archivos/EIEOS.pdf
-https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-anuncia-la-publicacion-de- su-estrategia-de-instrumentacion-para-una-economia-oceanica-sostenible-311198?i diom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2025.– Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de representación política de las personas con discapacidad, a cargo del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Juan Armando Ruiz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 52, 53, párrafo segundo, el primer párrafo y las fracciones I y III del artículo 54 y el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
Los derechos político electorales son sin duda los derechos humanos de primera generación que abren la posibilidad de participar en la vida política de un país, contribuyendo al desarrollo justo y equilibrado de una sociedad, sin embargo, estos derechos siguen siendo inalcanzables para ciertos sectores de la población, como es el caso de las personas con discapacidad, quienes difícilmente pueden ejercer libremente, todos sus derechos y por consecuencia han sido y siguen siendo marginados del progreso y el desarrollo.
La Organización Mundial de la Salud, en su página de internet, cuenta con una publicación de fecha 7 de marzo de 2023, donde hace mención de algunos datos importantes que se deben considerar en materia de discapacidad:
“Datos y cifras
-Se calcula que 1 mil 300 millones de personas – es decir, 1 de cada 6 personas en todo el mundo – sufre una discapacidad importante.
-Algunas personas con discapacidad mueren hasta 20 años antes que las personas sin discapacidad.
-Las personas con discapacidad tienen dos veces más riesgo de desarrollar afecciones como la depresión, el asma, la diabetes, el ictus, la obesidad o problemas de salud bucodental.
-Los establecimientos de salud inaccesibles suponen una dificultad hasta 6 veces mayor para las personas con discapacidad.
-Los medios de transporte inaccesibles e inasequibles suponen una dificultad 15 veces mayor para las personas con discapacidad que para las personas sin discapacidad.
-Las desigualdades en materia de salud se derivan de las situaciones injustas a las que se enfrentan las personas con discapacidad, como la estigmatización, la discriminación, la pobreza, la exclusión de la educación y el empleo, y las barreras que encuentran en el propio sistema de salud.”
Dichas cifras deben ser consideradas tanto en el diseño y planeación de las políticas públicas, así como en la Armonización Legislativa de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Igualmente, en dicha publicación mencionan el estimado de personas con discapacidad que hay en el mundo y su desgaste por las condiciones en que viven:
“Panorama general
La discapacidad forma parte del ser humano y es consustancial a la experiencia humana. Es el resultado de la interacción entre afecciones como la demencia, la ceguera o las lesiones medulares, y una serie de factores ambientales y personales. Se calcula que 1300 millones de personas, es decir, el 16 por ciento de la población mundial, sufren actualmente una discapacidad importante. Esta cifra está aumentando debido al crecimiento de las enfermedades no transmisibles y a la mayor duración de la vida de las personas. Las personas con discapacidad constituyen un grupo diverso, por lo que sus experiencias vitales y a sus necesidades en materia de salud se ven afectadas por factores como el sexo, la edad, la identidad de género, la orientación sexual, la religión, la raza, la etnia y la situación económica. Las personas con discapacidad mueren antes, tienen peor salud y experimentan más limitaciones en su actividad cotidiana que las demás.”
Es un hecho que la cifra de personas con discapacidad que menciona la OMS ha seguido y seguirá aumentando con el transcurso del tiempo, debido a las guerras, los desastres naturales, la delincuencia, los accidentes de trabajo, los accidentes de tránsito y por la mayor expectativa de vida en la actualidad, ya que el simplemente transcurso del tiempo nos va disminuyendo los sentidos.
Así es, a la mayoría de las personas desde los 40 años de edad, la vista se le empieza a cansar, los oídos perciben menos los sonidos y la funcionalidad disminuye cada vez más, conforme más años tiene uno.
La discapacidad es una condición de vida que afecta a más de mil trecientos millones de personas en el mundo y en su mayoría las condena a vivir en condiciones por debajo de los estándares de bienestar, como son: La baja escolaridad, la falta de empleo, la falta de transporte accesible, la falta de servicios de salud, la falta de vivienda, la falta de una alimentación sana, que en su mayoría son provocados por las diferentes barreras físicas, sociales y culturales.
En un mundo donde existen diversos sectores de la población que se sienten vulnerados, la sociedad civil organizada se ha manifestado de diferentes maneras, buscando el reconocimiento y respeto de todos sus derechos.
Dentro de los grupos históricamente marginados, es importante destacar que las personas con discapacidad son en la actualidad el sector de la población mayormente marginado, discriminado y segregado, que se ha convertido en el último eslabón de la desigualdad. Ya que si analizamos los grupos en situación de vulnerabilidad como las mujeres, quienes históricamente y aún en la actualidad son discriminadas, marginadas y abusadas, nos daríamos cuenta que las mujeres con discapacidad siempre enfrentan un escenario peor, y lo mismo pasa a los migrantes con discapacidad, a los afromexicanos con discapacidad, a los miembros de la comunidad LGBTTIQ+ con discapacidad, a los indígenas con discapacidad, a los niños con discapacidad y a los pobres con discapacidad, lo que sin lugar a dudas nos demuestra que la discapacidad es el último eslabón de la desigualdad.
Ante esta realidad, consideramos necesario empoderar a este sector de la población, por lo que se requiere que las mismas personas con discapacidad asuman los espacios de representación protagónicos desde donde puedan generar las condiciones de igualdad que requieren para mejorar su calidad de vida.
Debido a ello y ante la anunciada reforma electoral que se prevé es necesario, proponer las medidas a integrar en dicha reforma a fin de garantizar una representación real de las personas con discapacidad en ambas cámaras del Congreso de la Unión.
Para lo cual es importante mencionar que en materia de derechos político-electorales, el Instituto Nacional Electoral acatando la sentencia “SUP-RAP121/2020 y acumulados” , realizó los Acuerdos “INE /CG18/2021 y INE/CG160/2021” , estableciendo las cuotas de Acciones Afirmativas para la participación de las personas con discapacidad desde el proceso electoral del 2021 , esto a través del registro de candidatos con discapacidad, que establecían que cada partido político debía postular por lo menos ocho candidatos con algún tipo de discapacidad, seis por la vía uninominal en cualquiera de los 300 distritos electorales y dos en la vía plurinominal dentro de los 10 primeros lugares de cualquiera de las 5 circunscripciones.
Lamentablemente las acciones afirmativas promovidas por el INE no produjeron el resultado esperado, si calculamos que los 10 partidos políticos con registro en las elecciones del 2021, debieron haber registrado un mínimo de 80 candidatos con algún tipo de discapacidad, 60 en la vía uninominal y 20 en la vía plurinominal, de los cuales solo ocho lograron llegar a la Cámara de Diputados y estos solo representaban a dos partidos políticos.
Las acciones afirmativas impulsadas por el INE en las elecciones del 2021, resultaron insuficientes, comparadas con los resultados oficiales del último Censo de Población y Vivienda del 2020, publicado por el Inegi, que menciona que las personas con discapacidad en México representan el 16.5 por ciento de la población, es decir 20 millones 838 miles 108 mexicanos con algún tipo de discapacidad o problemas de movilidad.
Si consideramos que en la LXV Legislatura el 16.5 por ciento de la población (20 millones 838 mil 108 personas con discapacidad o problemas de movilidad) fue representada únicamente por ocho diputados de solo dos partidos políticos. Es un hecho que la población con discapacidad en México no estuvo ni proporcional ni adecuadamente representada.
Si hacemos simples operaciones matemáticas basta con calcular el 16.5 por ciento del total de los 500 diputados que conforman la Cámara, para obtener como resultado 82.5 diputados, representación de la que estamos muy lejos de alcanzar.
Y si calculamos el 16.5 por ciento exclusivamente de las 200 diputaciones plurinominales, el resultado es de 33 diputados que deberían representar a este sector de la población, cantidad de la cual seguimos lejos de alcanzar, por lo que es obvio que la población con discapacidad sigue estando subrepresentada en la Cámara de Diputados e igualmente en la Cámara de Senadores.
Dado lo anterior, es necesario establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la obligación de contar con una representación real de las personas con discapacidad en ambas Cámaras, a través de un mecanismo que garantice a los cerca de veintiún millones de mexicanos, una representación digna y preparada proveniente de las principales fuerzas políticas del país.
Cabe mencionar, qué en la presente legislatura, el resultado de las acciones afirmativas en materia de discapacidad es similar a la anterior, siendo solo 10 los diputados con discapacidad, cinco de ellos por Morena, tres por el Partido Verde Ecologista, uno por el Partido Acción Nacional y uno por Movimiento Ciudadano, lo que igualmente esta muy lejos de una representación proporcional de los cerca de 21 millones de personas con discapacidad que habitan en nuestro país.
Los resultados de las dos últimas elecciones federales de los años 2021 y 2024, en materia de acciones afirmativas de las personas con discapacidad se debe entre otras cosas, a la desigualdad en las contiendas electorales, ya que si comparamos a las otras acciones afirmativas, mientras las cuotas de candidaturas asignadas a los indígenas, migrantes, afromexicanos y personas pertenecientes a la comunidad LGBTTIQ+, los colocan en distritos con las mismas posibilidades que los otros candidatos, las personas con discapacidad que hacen campaña en un distrito, se enfrentan a las barreras físicas, sociales y culturales tradicionales.
Como es el caso de una persona con discapacidad en silla de ruedas, quien se ve limitada para hacer campaña en cualquier distrito por la falta de accesibilidad, es decir, si un candidato en silla de ruedas quiere hacer campaña en una unidad habitacional solo podría tocar las puertas de los departamentos de planta baja, ya que sin un elevador no podría acceder a los demás pisos, igualmente si quiere transitar por las banquetas de alguna colonia y no hay rampas o los vehículos obstruyen las banquetas, tampoco podrá tocar las puertas de las casas de un calle o colonia, sumado a ello, las personas que ven a un candidato a diputado federal o local con silla de ruedas, dudan por su simple apariencia si serán candidatos o no y si lo son, si podrían realizar las actividades propias del cargo por el que se postulan, sumado a ello las personas con discapacidad en su mayoría no cuentan con recursos económicos que les permitan hacer campaña con utilitarios que cuestan dinero y que requieren de quien los coloque o distribuya.
En el caso de los ciegos, es más difícil hacer campaña en el entendido de que requieren tanto de guías, como de asistentes que los acompañen y auxilien acercándolos a los ciudadanos para que les puedan explicar sus propuestas. Sumado a ello, pese a los millones de espectaculares y pendones que se colocan en los lugares públicos por cada partido político y por sus candidatos, resulta que los ciegos no pueden ver ninguno de ellos. Así que ni los ciegos que votan, pueden votar por los candidatos ciegos, ya que no se enteran de que son candidatos.
Pasando a los candidatos a diputados federales o locales sordos, al tener problemas de comunicación directa, requieren de intérpretes de lengua de señas mexicana, para poder comunicarse con los electores y estos cobran y se necesitarían varios para soportar las jornadas que implica una campaña política, además de que por la falta de recursos para sus campañas no logran el mismo efecto que los otros candidatos. Y al igual que los ciegos, en las campañas políticas se llevan a cabo millones de entrevistas en radio y televisión a los candidatos, pero resulta que ningún sordo las puede escuchar, por lo que igualmente se ven obligados a votar sin conocer lo que ofrecen los candidatos en las campañas políticas.
Hablar de los candidatos con discapacidad intelectual, implicaría una serie de particularidades llenas de prejuicios sociales y barreras culturales que enfrentarían ante una sociedad con una visión tradicional de la discapacidad y llena de estigmas que los ven como enfermos o retrasados.
Dado lo anterior, es un hecho que las acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad no van a funcionar solo a través de porcentajes de candidaturas uninominales, ya que los distritos electorales en los que son registrados los candidatos con discapacidad en su mayoría no tendrán oportunidad de ganar, si los partidos políticos difícilmente seden sus distritos ganadores. Por lo que estas acciones afirmativas en su mayoría están destinadas al fracaso.
En lo que respecta a las acciones afirmativas en la vía plurinominal, estas también tienen poca eficacia, debido a que las candidaturas con discapacidad dentro de los 10 primeros lugares de la listas plurinominales, no es ninguna garantía de llegar a ser diputado, ya que los partidos con hasta el 10 por ciento de la votación en las elecciones a diputados federales no alcanzan más de cinco lugares de la lista, por lo que los candidatos ubicados del lugar 6 al 10, solo tienen oportunidad si son postulados por las 2 principales fuerzas políticas.
En las elecciones federales del 2021 y 2024, solo los partidos políticos que rebasaron los 10 espacios plurinominales en alguna circunscripción, pudieron contar con diputados con discapacidad registrados entre sus listas en las fórmulas del 6 al 10.
Y en el caso de los tres partidos políticos que no alcanzaron el porcentaje de ley para mantener el registro en las elecciones del 2021, así como el mismo Partido de la Revolución Democrática en las elecciones del 2024, pudieron registrar en el primer lugar de todas sus listas plurinominales a los candidatos con discapacidad y ninguno habría llegado, lo que convierte a la mayoría de las acciones afirmativas en las listas plurinominales en actos de simulación.
Debido a lo anterior, retomando uno de los principales objetivos que dieron origen a las diputaciones plurinominales que era darle voz a las minorías y dado que los sectores minoritarios en este país, aún siguen siendo los menos representados, como es el caso de la personas con discapacidad; consideramos necesario un rediseño de las acciones afirmativas para las personas con discapacidad en materia electoral, que garanticen el derecho a la representación política de la población con discapacidad a través de los cinco partidos políticos que obtengan el mayor número de porcentaje nacional en las elecciones en las que se renueve cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión.
Debido a lo anterior, proponemos que las acciones afirmativas que surgieron de los acuerdos del INE para las elecciones federales del 2021 y 2024, se integren a la Carta Magna, para garantizar constitucionalmente sus derechos de representación política, ya sea como “acciones afirmativas en materia de discapacidad” o “derechos de representación” para lo cual, proponemos que cada partido político además de las cinco listas plurinominales por cada circunscripción, registre una lista plurinominal nacional única, con cuatro fórmulas de candidatos con discapacidad, dos de cada género, y que los cinco partidos políticos que obtengan por sí mismos, el mayor porcentaje de la votación a nivel nacional en las elecciones de los diputados federales, tengan derecho a sus cuatro asignaciones directas de diputados plurinominales con discapacidad, esto garantizaría por lo menos 20 Diputados que equivaldrían solo al cuatro por ciento de la conformación de la Cámara de Diputados, quienes estarían representando al 16.5 por ciento de la población con discapacidad y al provenir de las cinco principales fuerzas políticas, implicaría que las propuestas y la visión política de cada partido estaría presente en las Iniciativas de Ley que busquen garantizar la igualdad de oportunidades que requiere la población con discapacidad, para el libre ejercicio de todos sus derechos y con ello aspirar a mejorar su calidad de vida.
Cómo lo hemos propuesto, deseamos que se considere y en su oportunidad se apruebe que los acuerdos del INE que dieron paso a las acciones afirmativas de las elecciones federales de los años 2021 y 2024, sean rediseñadas e integradas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya sea como “acciones afirmativas en materia de discapacidad” o “derechos de representación”, a fin de poder contar en cada legislatura con una representación real de los más de 21 millones de mexicanos con alguna discapacidad o problemas de movilidad.
A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 52, 53, párrafo segundo, el primer párrafo y las fracciones I y III del artículo 54 y el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, en circunscripciones plurinominales y una lista nacional única con cuatro fórmulas de candidatos y candidatas con discapacidad, que deberán registrar cada partido político.
Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.
Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional se llevará a cabo a través de una lista nacional única de cuatro fórmulas de candidatos y candidatas con discapacidad, y el Sistema de Listas Regionales que se constituirán por cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo.
La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales y la lista nacional única de candidatos y candidatas con discapacidad se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales y su lista nacional única de candidatos y candidatas con discapacidad, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III.Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, iniciando con la asignación directa de la lista nacional única de candidatos y candidatas con discapacidad, a los cinco Partidos Políticos que por sí mismos hayan obtenido los cinco mayores porcentajes de la votación a nivel nacional, y posteriormente el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
IV. ...
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de una lista nacional única de candidato o candidata con discapacidad y listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo.
Iniciando con la asignación directa de la candidata o candidato con discapacidad a los cinco Partidos Políticos que por sí mismos hayan obtenido el mayor porcentaje de votación nacional y posteriormente, se asignarán de manera directa los 27 senadores restantes, según corresponda a la votación total de cada partido político.
La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
Transitorio
Primero. Las presentes reformas entraran en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: La asignación de los 20 diputados con discapacidad, deberán aplicarse en el proceso electoral del año 2027 y los 5 senadores a partir del proceso electoral del año 2030.
Notas
1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-health.
2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-health.
3 Acuerdo INE /CG18/2021 y Acuerdo INE/CG160/2021
4 https://libertad-oaxaca.info/tag/censo-de-poblacion-y-vivienda-2020/
5 https://libertad-oaxaca.info/tag/censo-de-poblacion-y-vivienda-2020/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputado Juan Armando Ruiz Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de armonización de la reforma constitucional para el apoyo a personas con discapacidad, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado Reginaldo Sandoval Flores, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y modifican diversos artículos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de armonización de la reforma constitucional para el apoyo a personas con discapacidad , con base en la exposición de motivos, fundamentos legales y los siguientes argumentos:
Exposición de Motivos
México, tiene una deuda histórica con las personas con discapacidad quienes diariamente enfrentan diversos problemas que afectan su calidad de vida, salud y oportunidades que lesionan derechos humanos y, que oportunamente identificó el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, para mejorar sus condiciones.
Entre los problemas que enfrentan podemos mencionar la estigmatización y prejuicio social, la falta de oportunidades en el ámbito laboral y educativo, dificultad para acceder a servicios de salud, tasas de desempleo debido a discriminación laboral, falta de incentivos para la contratación de personas con discapacidad, falta de infraestructura accesible para mejor movilidad de personas con discapacidad, servicios médicos insuficientes para sus necesidades específicas y poca sensibilización social sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Conforme a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en su Censo de Población y Vivienda 2020, informó que habitaban 6.2 millones de personas con discapacidad en México; de las cuales 3.3 millones son mujeres y 2.9 millones son hombres, representando 5.1 por ciento y 4.7 por ciento de la población total, respectivamente.
Cabe señalar, que de los 6.2 millones de personas con discapacidad en el país, 10.3 por ciento son niñas, niños y adolescentes de cero a catorce años, 9.8 por ciento son jóvenes de 15 a 29 años, 29.8 por ciento son personas adultas de 30 a 59 años y 50.1 por ciento son personas adultas mayores de 60 años o más de edad.
El Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, arroja que, del total de personas con discapacidad, 2.9 millones de personas presentan discapacidad para caminar, subir o bajar; 2.7 millones para ver aun usando lentes; 1.1 millones para recordar o concentrarse; 1.4 millones para oír aun usando aparato auditivo; 1.2 millones para bañarse, vestirse o comer; 0.9 millones para hablar o comunicarse y; por último, 1.6 millones presenta problemas emocionales o mentales.
La escasez de ingresos económicos implica una afectación grave para las personas con discapacidad y abona a la discriminación que sufren. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022, la población con discapacidad de 12 años y más, 33.4 por ciento de mujeres y 34.4 por ciento de hombres refirieron haber sido víctimas de discriminación.
Continúa la preocupación por el limitado acceso al mercado laboral para personas con discapacidad. El INEGI señaló que en el año 2022 sólo cuatro de cada 10 personas con discapacidad forman parte de la población económicamente activa.
Esto afecta de forma diferenciada a mujeres y hombres con discapacidad, ya que, de la población de sexo femenino con discapacidad, sólo 27.6 por ciento forma parte de la población económicamente activa. Con esto, se deben implementar acciones que fomenten condiciones favorables, que contribuyan a asegurar que este sector de la población tenga inclusión plena dentro del desarrollo social.
En el mandato del licenciado Andrés Manuel López Obrador comenzó el apoyo económico y por el impulso de nuestra presidenta Claudia Sheinbaum Pardo; el Congreso de la Unión aprobó en 2024 la reforma al artículo 4o. constitucional para beneficiar a las personas con discapacidad.
Para el 2 de diciembre del 2024, se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación, que mejorará el ingreso de las personas con discapacidad y de esta manera contribuir a lograr el acceso efectivo a los derechos de niñas, niños, adolescentes y personas adultas con discapacidad, estableciendo con ello, la eliminación de la discriminación y el racismo.
Fundamentos Legales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o. (...)
(...)
Queda prohibida toda discriminación, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad,las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
artículo 2o. (...)
(...)
B. (...)
XIII. (...)
b) Garantizar derechos laborales de las personas jornaleras agrícolas, trabajadoras del hogar y con discapacidad;
(...)
Artículo 4º. (...)
(...)
La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en términos que fije la ley.
El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.
(...)
A las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores.
(...)
México fue el principal promotor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, mismos que fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, México firmó el 30 de marzo de 2007 y ratificó su adhesión el 17 de diciembre de ese mismo año.
En ese sentido, estamos obligados a observar lo contenido en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. A lo que se suma, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), se encuentran los siguientes:
1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo,
3. Salud y Bienestar, y
10. Reducir la desigualdad, que implica apoyar a las personas marginadas y necesitadas.
En razón de lo expuesto, por obligación legal y necesidad social, es necesario armonizar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con el decreto constitucional, para avanzar en la. Se necesita mayor compromiso de sociedad, empresarios y gobierno para garantizar una vida digna e igualitaria para las personas con discapacidad en México.
Para mejor comprensión se plasma el siguiente cuadro comparativo que contiene la redacción actual y la propuesta nueva que modifica e impone nuevas obligaciones que permitan mejorar la vida de las personas con discapacidad:
Decreto por el que se reforman y modifican diversos artículos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en materia de armonización de la reforma constitucional de apoyo a personas con discapacidad
Artículo Único.- Se reforma la fracción II del artículo 6o.; el párrafo primero, se adiciona un segundo párrafo; se reforma la fracción XI del artículo 7o.; se reforma el artículo 18; se reforma el artículo 21 y la fracción I, recorriendo las subsecuentes de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta ley, las siguientes:
I. (...)
II. Instruir a la Secretaría de Bienestar para que instrumenten acciones en favor de la inclusión social, laboral y económica de las personas con discapacidad en el marco de las políticas públicas, para lo cual, realizará los convenios necesarios con las entidades federativas, sector privado y organismos internacionales;
III. al XIII. (...)
Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad.
Atenderá a las personas con discapacidad sin discriminación, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I. al X. (...)
XI. Incorporar de forma gratuita al IMSS-Bienestar a la persona con discapacidad que lo requiera,
XII. (...)
Artículo 18. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda adecuada. Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción, remodelación o adaptación de vivienda.
Artículo 21. La Secretaría de Bienestar promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano, así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:
I. Entregar la pensión no contributiva por discapacidad permanente, a toda persona menor de sesenta y cinco años de edad, conforme a la ley, reglamentos y las reglas de operación.
(Se recorren las subsecuentes)
II. al V. (...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. Emítanse las adecuaciones reglamentarias correspondientes para la ejecución del presente decreto.
Nota
1 Tomado de
https://www.gob.mx/conadis/articulos/10-aniversario-de-la-entrad a-en-vigor-de-la-convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad ?idiom=es#:~: text=México%20fue%20el%20 principal%20promotor,17%20de%20diciembre%20de%20ese el 30 de enero del 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Reginaldo Sandoval Flores, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos:
Planteamiento del problema
La conexión a internet para todos es un derecho humano que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció en 2011. En nuestro país, el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado debe garantizar el acceso a internet, sin señalar mayor obligación que permita en los hechos que el pueblo goce de red inalámbrica en lugares públicos.
El acceso a internet es un derecho humano porque:
• Ayuda a promover el progreso de la sociedad,
• Es un derecho habilitador de otros derechos fundamentales, como la educación, la reunión y la cultura,
• Permite el ejercicio de la libertad de expresión y de información,
• Es un instrumento de trabajo para buscar empleo, hacer negocios y comunicarse.
Cabe señalar, que en 2016 el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, del que México forma parte; aprobó y resolvió sobre la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en internet, manifestando lo siguiente:
• Decide seguir examinando la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, en Internet y en otras tecnologías, así como la forma en que Internet puede ser un importante instrumento para el desarrollo y para el ejercicio de los derechos humanos, de conformidad con su programa de trabajo.
• Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países.
En México, el derecho de acceso a internet es limitado en los hechos, donde muchos ciudadanos no tienen acceso al ciber espacio por no poder pagar las cuotas que establecen las empresas que ofrecen el servicio o simplemente porque se carece del servicio en su comunidad.
La cobertura universal de internet es un derecho humano que el Estado debe garantizar a través del establecimiento de políticas públicas y el desarrollo de estrategias orientadas hacia ese fin. Conforme a datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH 2022) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 93 millones de personas son usuarias de internet de ser años o más, lo cual representa el 78.63 por ciento de la población encuestada, es decir, 8 de cada diez personas son usuarias de la red.
La mayoría de las personas opta por utilizar su teléfono inteligente para realizar tareas diarias. Los principales usos de internet de la población en México son comunicarse, acceder a redes sociales, entretenimiento, buscar información, apoyo a la capacitación o educación; respecto a la ubicación geográfica de los usuarios de internet, en el ámbito urbano, 83.8 por ciento de la población de 6 años o más utilizó internet, mientras que, en el ámbito rural, 62.3 por ciento de la población usó esta herramienta.
En el rubro de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2020, se arrojaron los siguientes resultados:
• En México hay 84.1 millones de usuarios de internet y 88.2 millones de usuarios de teléfonos celulares.
• Los tres principales medios para la conexión de usuarios a internet en 2020 fueron: celular inteligente (Smartphone)con 96.0 por ciento, computadora portátil con 33.7 por ciento y con televisor con acceso a internet 22.2 por ciento.
• Las principales actividades que realizan los usuarios de Internet en 2020 son comunicarse (93.8 por ciento), buscar información (91.0 por ciento) y acceder a redes sociales (89.0 por ciento).
El internet es un habilitador y guía conducto por el que se facilitan otros derechos fundamentales como el derecho a las tecnologías de información, comunicación, privacidad, gestión, servicios de mensajería, radio, entre otros.
En el caso de México, resulta útil considerar algunos de los hallazgos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2022 (ENIGH 2022), la más reciente realizada por el INEGI, que analiza el gasto de los hogares en “servicios de comunicación”.
• El gasto específico en comunicaciones corresponde al 4.9 por ciento del total de gastos que realizan los hogares y éste representa en promedio $1,952.00 pesos al trimestre.
• El principal gasto que realizan los hogares por servicios de comunicación es la compra de una tarjeta para servicio de teléfono celular (servicio prepago) con el 28.6 por ciento.
• Del total de hogares, 3.6 millones de hogares no realizaron gastos en servicios de comunicación. De estos hogares, el 43.74 por ciento pertenecían al estrato social “medio bajo” y 43.74 por ciento al estrato social “bajo”.
Segmentación de gastos en comunicaciones a nivel nacional, hogares de estratos socioeconómicos bajos y hogares de estratos socioeconómicos bajos en localidades con menos de 2,500 habitantes
Con ese antecedente, se reformó el artículo 6o. Constitucional y se estableció en los transitorios, específicamente en el décimo sexto lo siguiente:
El Estado, a través del Ejecutivo federal, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con los principios contenidos en el artículo 6º, Apartado B, fracción II del presente decreto y las características siguientes:
I a II. (...)
II. Podrá contemplar inversión pública o privada, identificando las necesidades presupuestales y, en su caso, las previsiones que deba aprobar la Cámara de Diputados;
IV a VI. (...)
VII. Promoverá que la política tarifaria de la red compartida fomente la competencia y que asegure la reinversión de utilidades para la actualización, el crecimiento y la cobertura universal.
El Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, incluirá en los instrumentos programáticos respectivos, las acciones necesarias para el desarrollo de la red a que se refiere este artículo.
Con el mandato, se creó un esquema de asociación público-privada que ofrece servicios mayoristas de telecomunicaciones, a través de una red inalámbrica 4.5G o superior que utiliza 90 MHZ de la banda 700 MHZ bajo el esquema de banda 28.
De lado privado, el ganador de la licitación para invertir, construir y operar es Altán redes; de lado público, Promtel facilita el uso de la banda de los 700 MHZ bajo la figura de arrendamiento y es quien administra el contrato.
Esa concesión que continúa vigente fue otorgada a 20 años por el anterior gobierno federal a la empresa “Altán Redes” tras ganar la licitación pública que surgió por la reforma de telecomunicaciones, pero no rinde los resultados esperados que requieren celeridad; porque los mexicanos continuamos en la búsqueda de sitios públicos con acceso al internet. La empresa “Altan Redes” no ofrece la finalidad por la que fue creada, que es que el internet llegue a las zonas más alejadas, las rurales; esa situación concreta la está atendiendo la Comisión Federal de Electricidad por medio de su servicio de internet e incluso se menciona que CFE pronto comprará el 49 por ciento de las acciones a “Altán Redes” con el fin de atender la demanda de internet en zonas rurales y llevar internet a todo México.
Una pronta solución para apoyar al ciudadano es lo que está realizando el Gobierno de la Ciudad de México, en el cual señalan tener 34,001 puntos de internet gratuitos y hasta 1,162, 820 usuarios simultáneos, con esos resultados se impone a otras grandes urbes como Moscú (Rusia), en segundo lugar; Seúl (Corea del Sur), en tercero; y Tokio (Japón), en el cuarto; asegurando que la iniciativa no le cuesta a los habitantes de la Ciudad de México por concepto de tributo.
El uso de internet en plazas y sitios públicos es necesario y frecuente, es normal que personas de todas las edades estén conectadas en plazas, zócalos, quioscos, escuelas y otros lugares públicos; por ende, es necesario otorgar facilidades al ciudadano para garantizar el derecho a la conectividad a internet que establece la carta magna e ir cerrando la brecha digital.
Por competencia, es claro que el gobierno federal actualmente trabaja para garantizar el derecho de las personas al acceso a la banda ancha e internet; son esfuerzos loables de la administración de la presidenta, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, por medio del programa de conectividad en sitios públicos que en 2024 toma como punto de partida los 70,776 sitios públicos identificados en el año anterior (2023), de los cuales 5,088 eran prioritarios, para actualizar la demanda de conectividad de nuevos sitios públicos prioritarios a ser conectados y son aquellos relacionados principalmente con los sectores de: educación, salud, desarrollo social (bienestar), desarrollo rural y trabajo.
Al trabajo del gobierno federal, se deben sumar los municipios del país, que ya incorporan internet en sitios públicos, hablaremos entonces de servicio público coincidente donde existen atribuciones en dos esferas de gobierno.
Dicha coexistencia abona a la realización del mandato constitucional, al tener contacto directo con los ciudadanos y tener identificados los sitios públicos en cada municipio; los ayuntamientos abonarían a la realización del derecho humano a la conectividad para satisfacer las necesidades de comunicación. La limitante del esfuerzo que realiza el gobierno federal es que existen localidades de atención prioritaria para garantizar el servicio de Internet gratuito pero otras localidades podrían quedar fuera de los criterios de elegibilidad y carecer del servicio.
Por otra parte, los Servicios Públicos Municipales son una prestación de carácter obligatorio que corresponde a una actividad del gobierno municipal para satisfacer las necesidades básicas y mejorar las condiciones de vida del pueblo.
La prestación de los servicios públicos es vital en la relación sociedad-municipio, por lo que, cada administración municipal debe hacer un análisis de sus capacidades de recursos material, humano y económico para cumplir con los servicios, ya que de ello deriva el desempeño y calificación del gobierno.
Los municipios están obligados para la prestación de servicios públicos que mandata el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al ser de orden público, no debe tener ánimos de lucro y se faculta a ejecutarlo per se, colaborar con otras instituciones de la administración pública o particulares en su caso.
Conforme a la propuesta y, en el caso de participación de particulares y con la facultad reglamentaria que le confiere el artículo 115 constitucional, para prestar el servicio de internet en sitios públicos, el municipio establecerá su marco jurídico, es decir, las reglas y procedimientos que le permitan funcionar y hacer efectivo el derecho a la conectividad, solamente por el periodo que le corresponda a cada administración municipal en apego a las leyes vigentes.
En dicha contraprestación, el servicio público de internet debe ser gratuito para los ciudadanos y, se deberán poner límites a las probables decisiones y actuaciones de los ayuntamientos al momento de suscribir convenios.
Fundamentos legales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personasgozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
(...)
En este sentido, se comprende que es una obligación y un derecho humano de todos, el contar con la conectividad a internet.
Artículo 6o. (...)
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Transitorios
Décimo quinto.La Comisión Federal de Electricidad cederá totalmente a Telecomunicaciones de México su concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones y le transferirá todos los recursos y equipos necesarios para la operación y explotación de dicha concesión, con excepción de la fibra óptica (...).
Décimo sexto. El Estado, a través del Ejecutivo federal, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con los principios contenidos en el artículo 6o., Apartado B, fracción II del presente decreto y las características siguientes:
I. y II. (...)
III.Podrá contemplar inversión pública o privada, identificando las necesidades presupuestales y, en su caso, las previsiones que deba aprobar la Cámara de Diputados;
IV. a VI. (...)
VII.Promoverá que la política tarifaria de la red compartida fomente la competencia y que asegure la reinversión de utilidades para la actualización, el crecimiento y la cobertura universal. (...)
Décimo Séptimo. En el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Ejecutivo federal incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales y especiales conducentes las siguientes acciones:
I. El crecimiento de la red troncal prevista en el artículo décimo sexto transitorio de este decreto, ya sea mediante inversión pública, privada o mixta, para asegurar la máxima cobertura de servicios a la población;
II.Un programa de banda ancha en sitios públicos que identifique el número de sitios a conectar cada año, hasta alcanzar la cobertura universal;
(...)
De los preceptos se desprende que el Estado brinda las facilidades para que las y los mexicanos obtengan la conectividad a internet a precios competitivos, pero no en gratuidad y se ordenó establecer un programa de banda ancha en sitios públicos en México que aún no llega a la cobertura universal.
De acuerdo con el artículo 3o., fracción LXVII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, un sitio público es aquel inmueble que:
“ ... LXVII. Sitio público: Para efectos de esta Ley y siempre que se encuentren a cargo de
dependencias o entidades federales, estatales o municipales o bajo programas públicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, se consideran como tal a:
a) Escuelas, universidades y, en general, inmuebles destinados a la educación;
b) Clínicas, hospitales, centros de salud y, en general, inmuebles para la atención de la salud;
c) Oficinas de los distintos órdenes de gobierno;
d) Centros comunitarios;
e) Espacios abiertos tales como plazas, parques, centros deportivos y áreas públicas de uso común para la población en general, cuya construcción o conservación está a cargo de autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal;
f) Aquellos que participen en un programa público, y
g) Los demás que se consideren sitios públicos de acuerdo con la legislación vigente; ...”
Documentos internacionales
Reafirmando los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (...)
1. Afirma que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
2. Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas;
3. Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países;
4. Alienta a los procedimientos especiales a que tengan estas cuestiones en cuenta en sus mandatos actuales, según proceda;
5. Decide seguir examinando la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, en Internet y en otras tecnologías, así como la forma en que Internet puede ser un importante instrumento para el desarrollo y para el ejercicio de los derechos humanos, de conformidad con su programa de trabajo.
El Objetivo 9 de desarrollo sostenible de la ONU, pretende construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación. El acceso a una banda ancha móvil es primordial pero algunas zonas continúan desatendidas. A nivel mundial, la inversión en investigación y desarrollo -así como la financiación destinada a infraestructuras económicas en países en desarrollo- ha aumentado y se han logrado avances impresionantes en la conectividad móvil, con casi la totalidad de la población mundial (97 por ciento) viviendo al alcance de una señal celular móvil.
El crecimiento económico, el desarrollo social y la acción por el clima dependen en gran medida de las inversiones en infraestructuras, el desarrollo industrial sostenible y el progreso tecnológico. Ante la rápida evolución del panorama económico mundial y el aumento de las desigualdades, el crecimiento sostenido debe implicar una industrialización que, en primer lugar, haga accesibles las oportunidades a todas las personas y, en segundo lugar, se apoye en la innovación y en infraestructuras resistentes.
La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), es un organismo de la Organización de Naciones Unidas, que, en su Declaración de Principios de Ginebra, de 2003, reconoce que:
...la educación, el conocimiento, la información y la comunicación son esenciales para el progreso, la iniciativa y el bienestar de los seres humanos. Es más, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) tienen inmensas repercusiones en prácticamente todos los aspectos de nuestras vidas. El rápido progreso de estas tecnologías brinda oportunidades sin precedentes para alcanzar niveles más elevados de desarrollo. La capacidad de las TIC para reducir muchos obstáculos tradicionales, especialmente el tiempo y la distancia, posibilitan, por primera vez en la historia, el uso del potencial de estas tecnologías en beneficio de millones de personas en todo el mundo (principio 8).
Acuerdo por el que se da a conocer el Programa de Conectividad en Sitios Públicos 2020-2021 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Artículo Primero. Se da a conocer el Programa de Conectividad en Sitios Públicos 2020-2021 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la implementación del presente Programa de Conectividad en Sitios Públicos 2020-2021 deberá sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y al Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024. Las unidades y áreas competentes de esta Secretaría en la materia relacionada con el presente Programa deberán implementarlo con oportunidad y brindar debido seguimiento en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
Transitorios
Único. (...)
El PCSP 2020-2021 toma como referencia las Localidades de Atención Prioritaria de Cobertura Social para la identificación de los sitios públicos que requieren la intervención del Gobierno de México para ser proveídos con conectividad gratuita a Internet. (...)
Es así qué, la Base de Datos de Sitios Públicos prioritarios por conectar, integrada por un universo de 19,041 sitios están ubicados en 7,433 Localidades de Atención Prioritaria de Cobertura Social en las que habitan 4.8 millones de mexicanos.
La finalidad de esa Base de Datos fue enfocar los esfuerzos para llevar banda ancha e Internet a la población de las localidades más marginadas y así impulsar su bienestar y desarrollo. Esta Base debía ser considerada por los operadores de telecomunicaciones, incluidos Altán Redes y CFE-Telecomunicaciones e Internet para todos, en el desarrollo de sus planes de cobertura. (...)
El Programa de Conectividad de Sitios Públicos 2020-2021 presenta una Base de datos de Sitios públicos prioritarios por conectar 2020-2021 de 20,642 inmuebles ubicados dentro de las Localidades de Atención Prioritaria de Cobertura Social, así como en municipios con nulo gasto en servicios de comunicaciones, lo que hace evidente la intervención del Gobierno de México para proveerlos de servicios de conectividad a Internet.
Los inmuebles que se encuentran en la base de datos de sitios públicos prioritarios que se conectaron en el 2020-2021, son la referencia que los operadores de servicios de telecomunicaciones deben utilizar en sus planes de despliegue de redes y de oferta asequible de Internet, incluyendo a Altan Redes y CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, toda vez que la Base es la demanda de conectividad prioritaria en el país.
El Repositorio único de sitios públicos conectados y por conectar es el mecanismo transparente, inclusivo y de datos abiertos que permite ubicar por cualquier parte interesada la demanda de conectividad a Internet, así como aquellos sitios públicos que ya hayan sido conectados para los cuales mostrará, al menos su localización georreferenciada y proveedor.
La conectividad significativa y la asequibilidad son los catalizadores para el desarrollo de un ecosistema digital, especialmente el rural, por lo que este programa los retoma como la alternativa para promover la conectividad, fomentar habilidades en el uso de las TIC y alentar la incorporación de las zonas rurales al desarrollo económico y social.
Aldeas Inteligentes, Bienestar Sostenible es el proyecto a través del cual las comunidades ubicadas en áreas rurales pueden aprovechar al máximo las posibilidades y los recursos de la conectividad a Internet para elevar su calidad de vida y nivel de bienestar, contribuyendo para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
La colaboración interinstitucional es un elemento de apoyo para la ejecución exitosa del Programa, mismo que también debe ser considerado por los operadores para el diseño de sus planes de conectividad.
En suma, el Programa de Conectividad en Sitios Públicos 2020-2021 es el instrumento de política pública que hace visible, a través del Repositorio Único, la demanda de sitios públicos prioritarios por conectar ubicados en las Localidades de Atención Prioritaria de Cobertura Social para garantizar el servicio de Internet gratuito y con ello contribuir al ejercicio del derecho humano consagrado en el artículo 6o. constitucional.
De la lectura se desprende que el Programa de Conectividad tiene la meta de lograr que millones de mexicanos tengan acceso a internet en zonas de atención prioritaria, especialmente las rurales para contribuir al ejercicio del mandato del artículo 6o. constitucional; sin embargo, es con la concurrencia y suma de los municipios como se logrará una amplia cobertura en el país al considerarlo como servicio público gratuito y buscar modalidades de ofrecer la conectividad en sitios públicos.
Con lo expuesto, es necesario revisar el cuadro comparativo de la reforma propuesta:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, se estima justificada y motivada la emisión del siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. y II. (...)
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado e internet público;
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
(...)
IV. a X. (...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Tercero. A la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas y municipios observarán lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se coordinarán para suscribir convenios para la ejecución del Programa de Conectividad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Cuarto. A la entrada en vigor del presente decreto , los municipios que no se encuentren en posibilidades de ser beneficiarios del Programa de Conectividad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrán acordar convenios o contratos para establecer vía reglamentos, la forma de proporcionar el servicio público de internet exclusivamente en sitios públicos identificados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con apego a la Constitución, las leyes y brindarán el servicio de forma gratuita.
Notas
1 Tomado de
https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_20_L13.pdf el 1 de febrero del 2025.
2 Datos tomados de la atos de la ENDUTIH 2022.
3 Tomado de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/ 2021/OtrTemEcon/ENDUTIH_2020.pdf el 24 de febrero de 2025.
4 Tomado de
https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_ HRC_20_L13.pdf el 1 de febrero del 2025.
5 Tomado de
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/infrastructure/ el 10 de febrero del 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma los artículos 80 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de armonización con la reforma constitucional para el apoyo a campesinos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado Reginaldo Sandoval Flores, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y modifican diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de armonización con la reforma constitucional para el apoyo a campesinos , con base en la exposición de motivos, fundamentos legales y los siguientes argumentos:
Exposición de motivos
El campo mexicano a finales del siglo XX y principios del siglo XXI, sufrió por falta de apoyos por medio de programas sociales y agravó la situación de miles de jornaleros en el país, que continúan en condiciones de pobreza y marginación. A pesar de que el sector agrícola es esencial para la economía y la seguridad alimentaria.
Los problemas que enfrentan los campesinos son varios, como la falta de créditos y subsidios, que impiden la siembra de semillas primordiales en la alimentación básica del mexicano.
También, entre 1990 y 2010 se permitió irregularmente cambiar uso de suelo en zonas conurbadas de grandes ciudades, dejando en manos de inmobiliarias y grandes empresas, vastas extensiones de tierras productivas que terminaron como bodegas, maquiladoras, desarrollos habitacionales, por mencionar otros fines que no son los agrícolas.
Ante ello, muchos campesinos terminaron con pequeños huertos donde se cultivan frutas, verduras, maíz, trigo, sorgo, que permiten la subsistencia y autoconsumo de hogares en zonas rurales; a lo que se suma, que los campesinos muchas veces venden sus productos a precios muy bajos debido a la falta de acceso directo a mercados y al control de intermediarios.
La falta de oportunidades ha obligado a los campesinos a emigrar a las grandes urbes del país o a ciudades de Estados Unidos de Norteamérica en busca de mejores condiciones de vida.
Los desastres naturales, tales como sequías, inundaciones y la degradación del suelo han afectado la producción agrícola, considero que falta una mejor coordinación entre los Estados y Municipios para que aporten mayores recursos de forma tripartita ante los embates del cambio climático.
México tiene potencial para producir sus alimentos en las diferentes regiones del país, además que, la desaparición de comunidades campesinas amenaza la preservación de técnicas agrícolas sostenibles y culturas indígenas.
Con la agricultura sostenible se fomenta un adecuado autoconsumo y se abona a mitigar el impacto ambiental. El rescate del campo mexicano es clave para reducir la pobreza, fortalecer la soberanía alimentaria y evitar el desplazamiento forzado de miles de familias.
El primer Estado del país, donde se puso en marcha el programa Fertilizantes para el Bienestar, que impulsó la entrega gratuita y directa de este insumo fue Guerrero y su éxito tuvo como resultado que el programa se ampliara a nivel nacional en el mandato del licenciado Andrés Manuel López Obrador.
Este apoyo beneficia a campesinos, ejidatarios y comuneros de maíz, trigo, sorgo, frijol, milpa, cacao, cacahuate, arroz, ajonjolí, soya y calabaza, que implica inversiones importantes en beneficio del campo.
Para los ecosistemas, los árboles frutales y maderables son necesarios para continuar el ciclo virtuoso de la naturaleza y brindan beneficios al ser humano, ya sea por el consumo de frutas o venta de las mismas; mismo caso, el de la madera por su uso o venta.
Ante los retos, los campesinos han fomentado la agroforestería que es el conjunto de prácticas que combinan la agricultura, la silvicultura y la ganadería en la misma superficie; su objetivo es obtener beneficios ambientales, económicos, sociales y son una forma ecológicamente sustentable.
Pueden realizarse muchas combinaciones agroforestales, desde árboles aislados en huertos caseros o de traspatio, hasta verdaderas plantaciones maderables o frutales densas, combinadas con cultivos en calles cerradas.
Actualmente al gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo otorga apoyo económico para pequeños y medianos productores del campo, a través del Programa Producción para el Bienestar para contribuir a la autosuficiencia alimentaria.
Las características de los apoyos son:
Se otorgarán por año, tomando en consideración lo siguiente:
Los apoyos serán por productor, independientemente del número de predios que tengan.
Los apoyos se calcularán con base en los montos por productor o por hectárea siguientes:
*El cálculo del apoyo se realizará por hectárea o fracción.
Asimismo, para determinar el monto máximo del apoyo, se considerará lo siguiente:
- La suma de la superficie de los predios declarados, hasta 20 hectáreas;
- Se aplicará redondeo para que los apoyos sean a cifras en múltiplos de cien pesos, y
- Dicho redondeo se aplicará, tomando como base las últimas dos cifras del monto determinado y conforme a lo siguiente: i) de 1 hasta 49 pesos, el redondeo será a la baja, y ii) de 50 a 99 pesos, el redondeo será al alza.
Considerando los estratos y las cuotas anteriores y conforme a lo establecido en el presente acuerdo, ningún beneficiario recibirá menos de $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 MN) ni más de $24,000.00 (Veinticuatro mil pesos 00/100 MN).
Para continuar fortaleciendo el mercado interno y la autosuficiencia alimentaria, la presidenta mandó iniciativa para apoyar con jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables, mismo que fue aprobado por el Congreso de la Unión y se publicó el 2 de diciembre del 2024. Con ello, se propone que por medio de la Ley, Reglamento y reglas de operación se continúe apoyando a campesinos que cultivan en pequeña escala.
En la presente propuesta, también se eliminan las menciones a Secretaría de Desarrollo Social y se actualizan por Secretaría de Bienestar para mejor comprensión. A continuación, plasmamos los fundamentos que motivan la presente iniciativa.
Fundamentos Legales
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre del 2024.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
(...)
XX. (...)
a) Un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas;
b) Un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y
(...)
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de otras personas que trabajan en las Zonas Rurales.
Artículo 2
1. Los Estadosrespetarán, protegerán y harán efectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.Adoptarán sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos de la presente Declaración que no puedan garantizarse de forma inmediata.
(...)
6. (...)
d) Proporcionar, si procede, asistencia técnicay económica, facilitando el acceso a tecnologías accesibles y el intercambio de estas y transfiriendo tecnologías, en particular a los países en desarrollo, en condiciones acordadas mutuamente;
(...)
Ante el mandato internacional y el decreto que obliga al Estado a proporcionar apoyo económico a campesinos, se proponen los siguientes cambios que plasmo en cuadro comparativo para mejor compresión:
En consecuencia, por las consideraciones planteadas y con fundamento en los dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta H. Soberanía, el siguiente:
Decreto por el que se reforman los artículos 80 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único.- Se reforman y modifican los artículos 80 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 80.- El gobierno federal garantizará un programa de apoyo directo a los campesinos, por el que, se entregará un jornal seguro, justo y permanente a quienes cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas, con el objetivo de mejorar el ingreso de los productores de autoconsumo y de subsistencia. El ser sujeto de los apoyos al ingreso, no limita a los campesinos el acceso a los otros programas públicos.
Artículo 179.- El Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en términos de la Ley.
Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:
I. caña de azúcar;
II. sorgo;
III. café;
IV. huevo;
V. carne de bovinos, porcinos, aves; y
VI. pescado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo Federal dispone de un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes para dar cumplimiento al mismo.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Nota
1 Tomado de
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713354&fecha =29/12/2023#gsc.tab=0 el 17 de febrero del 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de planes y programas de estudio, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputados y diputadas federales Reginaldo Sandoval Flores, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Gerardo Olivares Mejía, Wblester Santiago Pineda, José Luis Téllez Marín, Diana Castillo Gabino y José Antonio López Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVI, pasando la actual XXV a ser la fracción XXVI del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de planes y programas de estudio, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con la reforma constitucional en materia de protección y cuidado animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha dos de diciembre de 2024, se establece la obligación del Estado mexicano para garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, de tal manera que quedará prohibido su maltrato.
Además de establecerse dentro del artículo tercero constitucional, la inclusión de planes y programas de estudio enfocados a la protección de los animales, de tal modo que se incluye una enseñanza enfocada a concientizar a las futuras generaciones sobre la importancia de proteger a los animales que forman parte del entorno en el que habitamos.
Puesto que durante muchos años se ha considerado que los animales son accesorios para el uso y disfrute de los seres humanos, sin considerar que estos son seres sintientes que pueden experimentar diversos sentimientos y emociones, por lo que deben ser acreedores a un trato digno que permita mejorar su calidad de vida.
De acuerdo con investigaciones relacionadas con este tema, se debe considerar a los animales como seres sintientes porque se constituyen como seres vivos capaces de sentir sensaciones físicas y psicológicas, como miedo, felicidad, dolor y percibir experiencias. Cuya capacidad es denominada sentienciay la cual no puede ser atribuida a otros seres vivos como las plantas, árboles, flores, etcétera, porque estos no poseen un sistema nervioso central que les permita experimentar tales percepciones.
Por esta razón y ante el inminente riesgo al que se encontraban sometidos por los seres humanos, se adoptó en 1977 la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que consideraba como punto fundamental la necesidad de considerar que todo animal posee derechos, basado en la idea de que el respeto hacia los animales por los humanos está estrechamente ligado al respeto entre ellos mismos.
El objeto de esta declaración podemos encontrarlo en su artículo segundo, cuando refiere a que el hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho.Por lo que tendrá la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
El reconocimiento del derecho de los animales debe ser vista desde el enfoque de la desventaja en la que se encuentran frente al ser humano y el aprovechamiento que estos dieron de ellos para su beneficio, puesto que históricamente se puede observar los abusos en los que hemos incurrido para satisfacer nuestras necesidades que incluso algunas especies se han extinguido como consecuencia.
Casos como el rinoceronte blanco del norte de África, el pájaro dodo, el oso grizzli de California o el puma del este de América del Norte tienen como coincidencia la causa principal de su extinción, cuya consecuencia se debe a la caza desmedida y la destrucción de sus hábitats ocasionadas por el ser humano.
Nuestro país no es la excepción en este tipo de situaciones, la realización de ciertas actividades ha comprometido la supervivencia de especies como la vaquita marina, que actualmente se encuentra en peligro de extinción por la pesca furtiva de otras especies como la totoaba que puede alcanzar un alto valor en el mercado negro. Que la contaminación de los mares de Baja California y California por el desecho de residuos.
Otro ejemplo del abuso reiterado con fines de consumo es la cría intensiva de animales para la alimentación. Es tan grave este exceso que incluso ha traído consecuencias para el consumo, ocasionando un peligro para la población, tal como sucedido con la contaminación de la carne de res con químicos como el clembuterol o la enfermedad de la gripe aviar.
No siendo suficiente, los seres humanos han utilizado animales para su entretenimiento. Los ejemplos más conocidos son las corridas de toros, las peleas entre diversas especies o los circos y espectáculos con animales, sin embargo, también se presentan algunos otros en menor escala como la pesca y caza con fines deportivos.
La relación que existe entre seres humanos y animales está basada en la idea del sistema capitalista donde se presenta explotación de quien se asume como un superior y por ende con derecho sobre los oprimidos, inclusive la etimología misma de la palabra capitalismo proviene del latín capitalis que significa “relacionado con la cabeza” y que está relacionado con la cantidad de cabezas de ganado que se tenía, una de las primeras formas en las que se medía la riqueza.
Este modelo económico busca la acumulación de la riqueza sin límite alguno, aunque esto pueda costar la misma supervivencia humana por la destrucción del planeta que habita junto a otros seres vivos. Se prefiere el desarrollo de diversas industrias que la preservación de las especies, lo único que importa es obtener un lucro personal.
Porque no existen pruebas de que la explotación de animales se encuentre asociada con el desarrollo de la humanidad, aún persiste la pobreza extrema, la desigualdad, la hambruna y otras formas que laceran la dignidad humana. Se ha terminado con las viejas formas de esclavitud humana, pero aún persiste con los animales y esto debe cambiar.
Hace ya tiempo que sabemos que dar prioridad a los intereses humanos no es sólo inmoral, también es muy poco inteligente. De hecho, tiene consecuencias catastróficas porque la opresión de los seres humanos y la de los no humanos se alimenta entre sí.
Esta interconexión es visible hoy para todo aquel que quiera verla: los abusos laborales extremos y las prácticas de contratación racista en los mataderos, la violencia machista de las fiestas donde se maltratan animales, la violencia infantil o de género precedida por el maltrato de animales de compañía, la trata racista de humanos que tantos rasgos emula de la esclavitud animal, los delirios de la biotecnología en humanos como expansión del mercado abierto con la manipulación genética de los otros animales, las enfermedades que afectan sobre todo a las clases trabajadoras por la comida basura basada en proteína animal subvencionada públicamente, la contaminación mundial y el calentamiento global que afectan en primer lugar a pobres, mujeres y niños...
Para ello se necesita que desde temprana edad se conciba la idea de que para lograr nuestro bienestar se tiene que condicionar el de otros, ni tampoco que la explotación de los animales es la vía para lograrlo. Se debe cambiar el pensamiento de la humanidad para que se vea como parte de una comunidad, dónde no sólo convive consigo mismo, sino que existen otras especies a las que debe respetar y proteger.
Desde tempranas edades se debe concientizar sobre la importancia del cuidado y bienestar de los animales, así como de las consecuencias de no preservarlos. Mediante la reflexión de que son seres sintientes como nosotros y por ello merecen respeto de nuestra parte, formando así valores morales y principios éticos.
En la Declaración de los Derechos de los Animales se reconoce que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales. De tal manera que el Estado mexicano deberá garantizar una educación encaminada a concientizar entre los más jóvenes la importancia de procurar a los animales y no comprometer su bienestar a costa de nuestro desarrollo personal.
Por esa razón resulta de gran importancia la presentación de esta iniciativa, por la que se reforma la Ley General de Educación para incluir en los planes y programas de estudio que se impartan en los diversos niveles educativos, a fin de concientizar sobre el cuidado y respeto de los animales.
Lo cual servirá como medida preventiva para evitar que futuras generaciones piensen como una normalidad el maltrato y la explotación animal para fines de consumo personal.
De acuerdo con la Dra. Laura Olivia Arvizu Tovar, profesora de la Facultad de Medicina, Veterinaria y Zootecnia de la UNAM, señala la necesidad de promover la educación, el respeto, la responsabilidad hacia ellos y otra serie de valores que se tienen que reforzar, a fin de garantizar la prevención del maltrato animal mediante su fomento en la niñez desde la etapa preescolar y darle continuidad en la educación básica.
Ante esta necesidad se han expresado diversos países progresistas, incluyendo en los planes y programas de estudio del nivel básico diversos contenidos sobre el cuidado y bienestar de los animales. Un ejemplo significativo es el caso de Reino Unido, que desde edades tempranas inculcan en la niñez la responsabilidad que tienen en el cuidado de las mascotas.
Además de incluir la impartición de otras asignaturas relacionadas con el impacto de actividad humana en el medio ambiente, la conservación de las especies o la ética en el aprovechamiento de los animales. Además de la educación impartido en el nivel básico, en Reino Unido existen programas de educación superior para áreas relacionadas con el bienestar animal, la conservación de las especies y la gestión de santuarios de animales en peligro de extinción.
Como ejemplo de los grados y posgrados que existen en las universidades son la licenciatura en ciencias animales que se imparte en las Universidades de Nottingham y Edinburgh, la licenciatura en bienestar animal en la Unidad de Hartpury o la licenciatura en conservación de la vida silvestre que se imparte en la Universidad de Kent.
Otro de los modelos a resaltar es el caso de Suecia, que se distingue por ser un país que desde 2018 cuenta con una legislación donde se imponen importantes sanciones por el abandono de animales de compañía, también ha incluido la educación en bienestar animal desde el nivel básico hasta el superior.
El currículo nacional de la educación básica incluye conocimientos encaminados a que los estudiantes comprenda la importancia de tratar a los animales con respeto y compasión, mientras que en la educación superior se imparten programas especializados en materia de comportamiento animal y veterinaria. Además del fomento de la investigación en instituciones de gran prestigio como la Universidad Sueca de Ciencias Agrícolas.
Por cuanto hace a ejemplos de países en Latinoamérica, Argentina es una muestra del compromiso con la protección y cuidado del medio ambiente, incluidos los animales.
La ley para la implementación de la educación ambiental integral en la República Argentina (Ley 27.621) comprende la implementación de una estrategia nacional de educación ambiental integral que servirá como el instrumento de planificación en todos los ámbitos formales y no formales de la educación con el fin de territorializar la educación ambiental e inculcar principios enfocados en el respeto y valor de la biodiversidad, así como de la participación ciudadana en el reconocimiento y patrimonio de la diversidad natural.
Por esta razón resulta imperante cumplir con lo mandatado en el artículo tercero constitucional, respecto a la inclusión del conocimiento sobre la protección de los animales en los planes y programas de estudio, para ello será necesario modificar la Le General de Educación en los términos siguientes:
En razón de los argumentos antes señalados, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XXVI, pasando la actual fracción XXV para ser la XXVI, al artículo 30 de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona una fracción XXVI, pasando la actual fracción XXV para ser la XXVI, al artículo 30 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a XXIV. ...;
XXV. La educación sobre el cuidado y bienestar animal, enfocada a concientizar sobre la importancia de respetar el derecho que tienen los animales a una vida libre de maltrato;
XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública, así como las autoridades educativas competentes, tendrán un plazo de 180 días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para actualizar la normatividad correspondiente en materia de planes y programas de estudio para garantizar el cumplimiento de este decreto.
Notas
1 González Flores, J. A., & De La Cruz Díaz, E. (2022). Derechos de los seres sintientes en el marco jurídico mexicano. RICSH Revista Iberoamericana De Las Ciencias Sociales Y Humanísticas, 11(22), 75 - 102.
https://doi.org/10.23913/ricsh.v11i22.290
2 Almirón Nuria; Capitalismo y trato animal. Revista Alternativas económicas, septiembre 2016/39;
https://alternativaseconomicas.coop/articulo/analisis/capitalism o-y-trato-animal
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputados y diputada: Reginaldo Sandoval Flores, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Gerardo Olivares Mejía, Wblester Santiago Pineda, José Luis Téllez Marín, Diana Castillo Gabino, José Antonio López Ruiz (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento del Golfo de California como mar territorial del Estado mexicano, a cargo del diputado Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, diputado federal integrante de esta Sexagésima Sexta Legislatura y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 27, fracción V del 42 y artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
El Golfo de California, también conocido como “Mar de Cortés” o “Mar Bermejo” es una de las regiones marítimas más estratégicas de México por su ubicación geográfica, biodiversidad, recursos naturales y valor geopolítico. Se trata de un cuerpo de agua semicerrado que se extiende a lo largo de los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa. Desde tiempos prehispánicos, este espacio ha sido fundamental para el desarrollo de comunidades indígenas y, posteriormente, para el comercio colonial y la navegación en el Pacífico. Sin embargo, su estatus jurídico actual limita el ejercicio pleno de soberanía por parte del Estado mexicano, ya que gran parte de su superficie está clasificada bajo el régimen de Zona Económica Exclusiva (ZEE) en lugar de aguas interiores. Esta situación impide un control absoluto sobre la navegación, la explotación de recursos y la seguridad marítima, lo que genera vulnerabilidades frente a amenazas como la pesca furtiva, la contaminación y la incursión de embarcaciones extranjeras sin restricciones.
El derecho internacional permite que ciertos cuerpos de agua sean reconocidos como bahías históricas, lo que les otorga el estatus de aguas interiores bajo el dominio exclusivo del Estado ribereño. En este contexto, la presente iniciativa busca la reclasificación del Golfo de California como bahía histórica y mar interior, garantizando la soberanía plena de México sobre este espacio marítimo. Este reconocimiento no solo fortalecería la posición jurídica del país en materia de delimitación marítima, sino que también permitiría una gestión integral y sostenible de sus recursos, asegurando la protección ambiental de uno de los ecosistemas más importantes del mundo.
Desde el punto de vista histórico, el Golfo de California ha estado bajo control exclusivo de México desde su independencia en 1821. Durante el periodo colonial, la Corona española prohibió la navegación de potencias extranjeras en la región, estableciendo un monopolio comercial a través del puerto de Acapulco y la ruta transpacífica con Asia. Con la consumación de la independencia, México heredó estos derechos y los consolidó a través de tratados como el Tratado de Guadalupe Hidalgo de 1848 y el Tratado de La Mesilla de 1853, en los cuales Estados Unidos reconoció la soberanía de México sobre la península de Baja California y sus aguas adyacentes. En el siglo XX, el Estado mexicano implementó medidas de control y regulación sobre el Golfo, como la delimitación del Alto Golfo de California como aguas interiores en 1968, estableciendo un precedente importante para su reclasificación total.
Desde el punto de vista jurídico, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) establece que una bahía puede ser considerada aguas interiores si su boca no supera 24 millas náuticas. Aunque el Golfo de California excede este umbral, el derecho internacional contempla una excepción para bahías históricas, siempre y cuando el Estado ribereño haya ejercido soberanía continua y efectiva sobre la región y no existan objeciones de la comunidad internacional. México cumple con estos criterios, dado que ha mantenido un régimen normativo sólido en la región a través de diversa legislación como la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley de Seguridad Nacional y la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, además de la aplicación de medidas de vigilancia marítima por parte de la Secretaría de Marina.
El precedente de las pesquerías Anglo-Noruegas de 1951 de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) es clave para sustentar la reclasificación del Golfo de California como bahía histórica. En este caso, la CIJ determinó que un Estado puede delimitar sus aguas interiores si ha ejercido un control efectivo y continuo sobre ellas, incluso si las líneas de base no cumplen con los criterios tradicionales de delimitación marítima. Noruega logró que la CIJ reconociera su reclamo porque había aplicado regulaciones estrictas sobre la pesca y navegación en la zona durante décadas, sin que ningún otro Estado presentara objeciones formales. México se encuentra en una situación similar, ya que ha implementado medidas de regulación, conservación y explotación de recursos en el Golfo de California de manera ininterrumpida, consolidando un ejercicio efectivo de soberanía.
Existen casos comparados que refuerzan la viabilidad de la reclasificación. Canadá logró el reconocimiento de la Bahía de Hudson como aguas interiores con base en su uso histórico exclusivo y la falta de navegación internacional significativa. Australia delimitó el Golfo de Carpentaria bajo el argumento de que su uso estaba totalmente restringido a intereses nacionales. Estados Unidos consolidó su soberanía sobre la Bahía de Chesapeake mediante el reconocimiento de que no era una vía de tránsito internacional. Estos precedentes demuestran que los Estados pueden reivindicar el estatus de bahía histórica si pueden probar una administración exclusiva y sostenida de la región, lo cual es el caso de México respecto al Golfo de California.
Desde la perspectiva geopolítica, la falta de control absoluto sobre el Golfo de California representa una vulnerabilidad estratégica para la política exterior de México. El presidente Donald Trump, en su primer día de mandato el 20 de enero de 2025, firmó la Orden Ejecutiva 14172, titulada “Restaurando Nombres que Honran la Grandeza Americana”, que instruye el cambio de denominación oficial del “Golfo de México” a “Golfo de América” en todos los documentos federales de Estados Unidos. Esta acción refleja una postura expansionista destinada a reforzar la influencia estadounidense en la región mediante alianzas estratégicas en los sectores energético y de transporte marítimo. Aunque este cambio de nombre es de aplicación interna en Estados Unidos y no tiene efectos jurídicos internacionales, ha generado tensiones diplomáticas y debates sobre la soberanía y la identidad regional. Ante este escenario, México debe consolidar su soberanía sobre el Golfo de California, asegurando su reconocimiento como aguas interiores y estableciendo mecanismos de defensa marítima, regulación de recursos y preservación ambiental que prevengan cualquier injerencia extranjera en la región.
Es importante mencionar que la presente iniciativa retoma elementos de las propuestas presentadas en 1965 por el diputado Salvador Rosas Magallón, del Partido Acción Nacional (PAN), y en 2019 por la senadora Lucía Trasviña Waldenrath, del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), quienes promovieron en su momento el reconocimiento del Golfo de California como patrimonio estratégico de la Nación.
En este sentido, la iniciativa que nos ocupa propone reformar el párrafo quinto del artículo 27, la fracción V del artículo 42 y el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir expresamente que el Golfo de California como parte de las aguas interiores de la Nación.
En conclusión, la reclasificación del Golfo de California como bahía histórica y mar interior es una medida jurídicamente viable, políticamente estratégica y ambientalmente necesaria. México cumple con los estándares del Derecho Internacional para justificar esta reclasificación, ya que ha ejercido soberanía efectiva sobre la región durante siglos, sin objeciones por parte de la comunidad internacional. Además, la consolidación de la soberanía sobre el Golfo fortalecerá la seguridad nacional, la protección de los recursos marítimos y la estabilidad geopolítica en la región.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la propuesta de modificación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía las siguientes iniciativas con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento del Golfo de California como mar territorial del Estado mexicano
Único. Se reforman el párrafo quinto del artículo 27, la fracción V del artículo 42 y el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
....
....
....
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores, incluyendo la totalidad del Golfo de California; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas.
...
...
...
Artículo 42. El territorio nacional comprende...
I a IV...
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional, y las marítimas interiores, incluyendo la totalidad del Golfo de California.
VI...
Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, el Golfo de California, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, contará con un plazo de 90 días naturales para notificar a la Organización de las Naciones Unidas, a la Organización Marítima Internacional, al Grupo de Expertos de las Naciones Unidas en Nombres Geográficos, así como a cualquier otra autoridad internacional o regional que considere pertinente, la reclasificación del Golfo de California como aguas interiores del Estado mexicano, conforme a los principios del derecho internacional público.
Tercero. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 365 días naturales para armonizar el marco normativo de las leyes secundarias y reglamentos aplicables en materia de navegación, seguridad marítima, pesca y conservación ambiental, en congruencia con la presente reforma.
Cuarto. Para efectos de seguridad jurídica y previsión cartográfica, todas las referencias normativas, administrativas y técnicas en las que se haya hecho mención al “Mar Bermejo” o “Mar de Cortés”, o cualquier otra denominación histórica del Golfo de California, en tratados, leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de carácter general, deberán entenderse referidas a la nueva denominación oficial del Golfo de California como mar territorial y aguas interiores del Estado Mexicano, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 Ramírez, F. (2020). El Mar de Cortés: Biodiversidad, conservación y soberanía nacional. México: El Colegio de México.
2 González, A. (2018). Historia geopolítica del Golfo de California: Su importancia estratégica en la evolución territorial de México. Universidad Autónoma de Baja California.
3 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, art. 55
4 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, art. 10.
5 UNESCO. (2015). Declaración del Golfo de California como Patrimonio Mundial de la Humanidad. Informe del Comité de Patrimonio Natural de la UNESCO.
6 López-Portillo, J. (2010). El comercio transpacífico y la soberanía del Golfo de California en el siglo XIX. Revista Mexicana de Estudios Marítimos, 7(2), 45-72.
7 Díaz, J. M. (1995). México y su relación territorial con Estados Unidos: Análisis de los tratados de Guadalupe Hidalgo y La Mesilla. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
8 Diario Oficial de la Federación. (1968). Decreto de delimitación del Alto Golfo de California como aguas interiores. Publicado el 30 de junio de 1968.
9 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, art. 10.
10 Corte Internacional de Justicia. (1951). Caso de las Pesquerías Anglo-Noruegas (Reino Unido v. Noruega). Fallo del 18 de diciembre de 1951.
11 Gautreau, P. (2016). Hudson Bay and Its Status as Internal Waters: A Legal and Historical Review. Canadian Maritime Law Review, 23(4), 134-159.
12 Australian Maritime Boundaries Review. (2012). Delimitation of the Gulf of Carpentaria as Internal Waters. Canberra: Australian Government.
13 Supreme Court of the United States. (2003). Commonwealth of Virginia v. Maryland, 540 U.S. 56.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputado Gustavo Adolfo de Hoyos Walther (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL MAR
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar, en materia de reconocimiento del Golfo de California como mar territorial del Estado mexicano, a cargo del diputado Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, diputado federal integrante de esta Sexagésima Sexta Legislatura y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b) del artículo 3 y la fracción I del artículo 36 de la Ley Federal del Mar, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Golfo de California, también conocido como “Mar de Cortés” o “Mar Bermejo” es una de las regiones marítimas más estratégicas de México por su ubicación geográfica, biodiversidad, recursos naturales y valor geopolítico. Se trata de un cuerpo de agua semicerrado que se extiende a lo largo de los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa. Desde tiempos prehispánicos, este espacio ha sido fundamental para el desarrollo de comunidades indígenas y, posteriormente, para el comercio colonial y la navegación en el Pacífico. Sin embargo, su estatus jurídico actual limita el ejercicio pleno de soberanía por parte del Estado mexicano, ya que gran parte de su superficie está clasificada bajo el régimen de Zona Económica Exclusiva (ZEE) en lugar de aguas interiores. Esta situación impide un control absoluto sobre la navegación, la explotación de recursos y la seguridad marítima, lo que genera vulnerabilidades frente a amenazas como la pesca furtiva, la contaminación y la incursión de embarcaciones extranjeras sin restricciones.
El derecho internacional permite que ciertos cuerpos de agua sean reconocidos como bahías históricas, lo que les otorga el estatus de aguas interiores bajo el dominio exclusivo del Estado ribereño. En este contexto, la presente iniciativa busca la reclasificación del Golfo de California como bahía histórica y mar interior, garantizando la soberanía plena de México sobre este espacio marítimo. Este reconocimiento no solo fortalecería la posición jurídica del país en materia de delimitación marítima, sino que también permitiría una gestión integral y sostenible de sus recursos, asegurando la protección ambiental de uno de los ecosistemas más importantes del mundo.
Desde el punto de vista histórico, el Golfo de California ha estado bajo control exclusivo de México desde su independencia en 1821. Durante el periodo colonial, la Corona española prohibió la navegación de potencias extranjeras en la región, estableciendo un monopolio comercial a través del puerto de Acapulco y la ruta transpacífica con Asia. Con la consumación de la independencia, México heredó estos derechos y los consolidó a través de tratados como el Tratado de Guadalupe Hidalgo de 1848 y el Tratado de La Mesilla de 1853, en los cuales Estados Unidos reconoció la soberanía de México sobre la península de Baja California y sus aguas adyacentes. En el siglo XX, el Estado mexicano implementó medidas de control y regulación sobre el Golfo, como la delimitación del Alto Golfo de California como aguas interiores en 1968, estableciendo un precedente importante para su reclasificación total.
Desde el punto de vista jurídico, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) establece que una bahía puede ser considerada aguas interiores si su boca no supera 24 millas náuticas. Aunque el Golfo de California excede este umbral, el derecho internacional contempla una excepción para bahías históricas, siempre y cuando el Estado ribereño haya ejercido soberanía continua y efectiva sobre la región y no existan objeciones de la comunidad internacional. México cumple con estos criterios, dado que ha mantenido un régimen normativo sólido en la región a través de diversa legislación como la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley de Seguridad Nacional y la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, además de la aplicación de medidas de vigilancia marítima por parte de la Secretaría de Marina.
El precedente de las pesquerías Anglo-Noruegas de 1951 de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) es clave para sustentar la reclasificación del Golfo de California como bahía histórica. En este caso, la CIJ determinó que un Estado puede delimitar sus aguas interiores si ha ejercido un control efectivo y continuo sobre ellas, incluso si las líneas de base no cumplen con los criterios tradicionales de delimitación marítima. Noruega logró que la CIJ reconociera su reclamo porque había aplicado regulaciones estrictas sobre la pesca y navegación en la zona durante décadas, sin que ningún otro Estado presentara objeciones formales. México se encuentra en una situación similar, ya que ha implementado medidas de regulación, conservación y explotación de recursos en el Golfo de California de manera ininterrumpida, consolidando un ejercicio efectivo de soberanía.
Existen casos comparados que refuerzan la viabilidad de la reclasificación. Canadá logró el reconocimiento de la Bahía de Hudson como aguas interiores con base en su uso histórico exclusivo y la falta de navegación internacional significativa. Australia delimitó el Golfo de Carpentaria bajo el argumento de que su uso estaba totalmente restringido a intereses nacionales. Estados Unidos consolidó su soberanía sobre la Bahía de Chesapeake mediante el reconocimiento de que no era una vía de tránsito internacional. Estos precedentes demuestran que los Estados pueden reivindicar el estatus de bahía histórica si pueden probar una administración exclusiva y sostenida de la región, lo cual es el caso de México respecto al Golfo de California.
Desde la perspectiva geopolítica, la falta de control absoluto sobre el Golfo de California representa una vulnerabilidad estratégica para la política exterior de México. El presidente Donald Trump, en su primer día de mandato el 20 de enero de 2025, firmó la Orden Ejecutiva 14172, titulada “Restaurando Nombres que Honran la Grandeza Americana”, que instruye el cambio de denominación oficial del “Golfo de México” a “Golfo de América” en todos los documentos federales de Estados Unidos. Esta acción refleja una postura expansionista destinada a reforzar la influencia estadounidense en la región mediante alianzas estratégicas en los sectores energético y de transporte marítimo. Aunque este cambio de nombre es de aplicación interna en Estados Unidos y no tiene efectos jurídicos internacionales, ha generado tensiones diplomáticas y debates sobre la soberanía y la identidad regional. Ante este escenario, México debe consolidar su soberanía sobre el Golfo de California, asegurando su reconocimiento como aguas interiores y estableciendo mecanismos de defensa marítima, regulación de recursos y preservación ambiental que prevengan cualquier injerencia extranjera en la región.
Es importante mencionar que la presente iniciativa retoma elementos de las propuestas presentadas en 1965 por el Diputado Salvador Rosas Magallón, del Partido Acción Nacional (PAN), y en 2019 por la Senadora Lucía Trasviña Waldenrath, del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), quienes promovieron en su momento el reconocimiento del Golfo de California como patrimonio estratégico de la Nación.
En este sentido, la iniciativa que nos ocupa propone reformar los artículos 3 y 36 de la Ley Federal del Mar para establecer que el Golfo de California será considerado dentro de la categoría de Aguas Marinas Interiores, garantizando la plena jurisdicción del Estado sobre sus recursos y su administración.
En conclusión, la reclasificación del Golfo de California como bahía histórica y mar interior es una medida jurídicamente viable, políticamente estratégica y ambientalmente necesaria. México cumple con los estándares del Derecho Internacional para justificar esta reclasificación, ya que ha ejercido soberanía efectiva sobre la región durante siglos, sin objeciones por parte de la comunidad internacional. Además, la consolidación de la soberanía sobre el Golfo fortalecerá la seguridad nacional, la protección de los recursos marítimos y la estabilidad geopolítica en la región.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la propuesta de modificación de la Ley Federal del Mar:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía las siguientes iniciativas con proyecto de
Decreto por el que se reforma el inciso b) del artículo 3 y la fracción I del artículo 36 de la Ley Federal del Mar, en materia de reconocimiento del Golfo de California como mar territorial del Estado mexicano
Único. Se reforman el inciso b) del artículo 3 y la fracción I del artículo 36 de la Ley Federal del Mar, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Las zonas marinas mexicanas son...
a) ...
b) Las Aguas Marinas Interiores, incluyendo el Golfo de California en su totalidad.
c) a f) ...
...
Artículo 36. ...
I. La totalidad del Golfo de California.
II a V...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para efectos de seguridad jurídica y previsión cartográfica, todas las referencias normativas, administrativas y técnicas en las que se haya hecho mención al “Mar Bermejo” o “Mar de Cortés”, o cualquier otra denominación histórica del Golfo de California, en tratados, leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de carácter general, deberán entenderse referidas a la nueva denominación oficial del Golfo de California como mar territorial y aguas interiores del Estado Mexicano, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 Ramírez, F. (2020). El Mar de Cortés: Biodiversidad, conservación y soberanía nacional. México: El Colegio de México.
2 González, A. (2018). Historia geopolítica del Golfo de California: Su importancia estratégica en la evolución territorial de México. Universidad Autónoma de Baja California.
3 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, artículo 55
4 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, artículo 10.
5 UNESCO. (2015). Declaración del Golfo de California como Patrimonio Mundial de la Humanidad. Informe del Comité de Patrimonio Natural de la UNESCO.
6 López-Portillo, J. (2010). El comercio transpacífico y la soberanía del Golfo de California en el siglo XIX. Revista Mexicana de Estudios Marítimos, 7(2), 45-72.
7 Díaz, J. M. (1995). México y su relación territorial con Estados Unidos: Análisis de los tratados de Guadalupe Hidalgo y La Mesilla. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
8 Diario Oficial de la Federación. (1968). Decreto de delimitación del Alto Golfo de California como aguas interiores. Publicado el 30 de junio de 1968.
9 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, artículo 10.
10 Corte Internacional de Justicia. (1951). Caso de las Pesquerías Anglo-Noruegas (Reino Unido v. Noruega). Fallo del 18 de diciembre de 1951.
11 Gautreau, P. (2016). Hudson Bay and Its Status as Internal Waters: A Legal and Historical Review. Canadian Maritime Law Review, 23(4), 134-159.
12 Australian Maritime Boundaries Review. (2012). Delimitation of the Gulf of Carpentaria as Internal Waters. Canberra: Australian Government.
13 Supreme Court of the United States. (2003). Commonwealth of Virginia v. Maryland, 540 U.S. 56.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputado Gustavo Adolfo de Hoyos Walther (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.
LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, diputado Asael Hernández Cerón, y las y los diputados pertenecientes a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las artesanías del mundo son parte de las tradiciones y habilidades artísticas del hombre y son el patrimonio cultural inmaterial de cada nación, “incluye prácticas y expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes escénicas, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional”.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) menciona que la artesanía tradicional es la manifestación más tangible del patrimonio cultural inmaterial. Por ende, existen numerosas expresiones de artesanía tradicional: herramientas, ropa, joyas, trajes y accesorios para festivales y artes escénicas, recipientes para almacenamiento, objetos utilizados para almacenar, transportar y refugiarse, objetos de arte decorativo y rituales, instrumentos musicales y utensilios domésticos y juguetes, tanto para la diversión como para la educación. Muchos de estos objetos están destinados a usarse sólo por un corto tiempo, como los creados para ritos festivos, mientras que otros pueden convertirse en reliquias que se transmiten de generación en generación. Las habilidades involucradas en la creación de objetos artesanales son tan variadas como los propios artículos y van desde trabajos delicados y detallados, como producir votivos de papel, hasta tareas robustas y resistentes, como crear una canasta resistente o una manta gruesa.
En México, la cosmovisión de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas contienen una biodiversidad de profundas artesanías tradicionales, las cuales luchan por sobrevivir a través del tiempo y heredar tras generaciones ya que las artesanías mexicanas tienen:
“...sus cimientos en el arte de diversas culturas prehispánicas dentro del país, pero conservando 500 años de influencia asiática y europea.
El término de artesanías se originó durante el siglo XX en México, con el fin de distinguir la mercancía hecha mediante métodos tradicionales y la fabricada industrialmente o en una línea de ensamblaje.
En palabras más breves consisten en objetos creados por un artesano, usando métodos tradicionales no industriales. La mayoría de los artesanos no tienen un entrenamiento de escuela en la elaboración de éstas, sino que aprendieron de forma empírica y transmitiéndolas de generación a generación”.
El Gobierno mexicano ha realizado grandes esfuerzos para impulsar las artesanías mexicanas, como la labor que hace el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), mediante un fideicomiso público del Gobierno federal, sectorizado en la Secretaría de Cultura, que surge como una respuesta a la necesidad de promover la actividad artesanal del país y contribuir a la generación de un mayor ingreso familiar de las y los artesanos, mediante su desarrollo humano, social y económico.
El Fonart, implementa programas como son:
Acopios de artesanías, cuyo objetivo es ampliar las opciones de comercialización de las piezas elaboradas por las personas artesanas a través del acopio de artesanías y su colocación en las tiendas Fonart y otros puntos de venta. Atender las necesidades concretas y excepcionales del mercado, así como las demandas hechas al Fonart, a través de la identificación de las personas artesanas.
Corredores artesanales, el objetivo es beneficia a grupos de personas artesanas que están ubicados en destinos turísticos, pueblos mágicos o bien en entidades federativas con alta densidad artesanal, a través de un proyecto integral.
En este orden de ideas, en 1995 la Cámara de Diputados instauró el 19 de marzo como el Día del Artesano. El objetivo es dar visibilidad a este oficio como un baluarte de la tradición y cultura de México. Al respecto el Fonart destaca este día con la finalidad de reconocer a las y los artesanos como artistas y representantes de la cultura, pues con su actividad, preservan conocimientos, tradiciones y costumbres y los integran a la vida diaria como objetos utilitarios y estéticos.
Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ofrece algunos datos en torno a esta labor y de acuerdo con la Cuenta Satélite de la Cultura de México (CSCM):
“...en 2021, el sector cultural generó 736 mil 725 millones de pesos corrientes. De estos, las artesanías aportaron 153 mil 437 millones de pesos, que representaron 20.8 por ciento del sector cultural. En la CSCM, la producción de artesanías se clasifica en ocho grandes áreas: alfarería y cerámica; fibras vegetales y textiles; madera, maque y laca, instrumentos musicales y juguetería; cartón y papel, plástica popular, cerería y pirotecnia; metalistería, joyería y orfebrería; lapidaria, cantería y vidrio; talabartería y marroquinería, así como alimentos y dulces típicos. Las dos áreas que concentran la mayor contribución al producto interno bruto (PIB) de las artesanías son: el comercio de artesanías y las fibras vegetales y textiles, con 35.5 y 17.9 por ciento, respectivamente”.
Por lo anterior, la importancia y la influencia de las artesanías mexicanas en el sector económico y turístico aporta un valor agregado para el país, por ello es imperante seguir impulsando el comercio de las artesanías mexicanas, hoy en día con los grandes avances tecnológicos y el comercio electrónico, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos no pueden quedarse atrás por ende en el año 2022 surge un convenio entre la Secretaría de Economía y Mercado Libre se aliaron para crear Artesanal MX, en la plataforma de comercio electrónico que servirá de vitrina digital para los productos artesanales no industrializados.
El cual trata de un espacio en el marketplacede Mercado Libre que promueve el emprendimiento de las y los productores mexicanos y visibiliza las historias detrás de cada producto artesanal.
Hasta el momento, empresas artesanales de Puebla, Michoacán, Hidalgo, Chiapas, Morelos, Tlaxcala, Guanajuato y Chihuahua se han sumado a ese proyecto, y ofrecen en la tienda oficial Artesanal MX una amplia variedad de productos como piezas de cerámica pintadas a mano, mantas decorativas, miel y cerveza artesanal”.
No obstante, aunque es un buen proyecto, presenta varios obstáculos para los artesanos como: no todos los artesanos pueden acceder a mercado libre por cuestiones administrativas, asimismo, a cada artesanía les genera una comisión por la venta de su producto y genera un gasto más por el envío de dichas mercancías, al final el que gana es el intermediario que es Mercado Libre mermando la ganancia del proveedor o artesano que vende la artesanía.
Por lo antes expuesto, propongo esta pieza legislativa, la cual tiene como objetivo que la Secretaría de Economía sea la que cree, opere, promueva, desarrolle y administre una tienda oficial de comercio electrónico que sirva de catálogo digital para los productos artesanales no industrializados.
Con ello, se elimina el intermediario y los artesanos podrán tener la certeza en subir sus productos al catálogo digital de artesanías a un portal oficial por parte del gobierno para poder realizar sus ventas y la Secretaría elaborará los acuerdos con paqueterías para bajar los costos de logística de envío de los productos y con ello proteger la economía de los artesanos y maximizar sus ganancia y ventas tanto en México como en el extranjero, ya que el internet y el comercio electrónico traspasan fronteras y distancias.
Para mayor claridad a la propuesta de la iniciativa que presento y que tiene por objeto adicionar una fracción VII al artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, me permito ilustrarla con el siguiente cuadro comparativo:
Es por lo anterior que con esta iniciativa se dará certeza jurídica a los artesanos, estableciendo la responsabilidad del Estado mexicano de crear una tienda oficial de comercio electrónico que servirá de catálogo digital para los productos artesanales mexicanos no industrializados; y, no quedando en un simple acuerdo del gobierno y un particular. Así que con esta propuesta tendrán un mayor acceso los artesanos del país como el arte huichol, el Barro Negro de Oaxaca, la Talavera poblana, Textiles chiapanecos, los árboles de Navidad de Metepec, las catrinas de Michoacán, el vidrio pintado en el Estado de México, el barro, la plata de Guerrero, dulces artesanales de Guanajuato, ropa como las guayaberas de Veracruz o Mérida, entre otras artesanías.
Tenemos que ser congruentes de acuerdo con lo que mandata nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 2o., apartado B, fracción XII, que menciona lo siguiente:
“Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la creación de empleos, la incorporación de tecnologías y sus sistemas tradicionales de producción, para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización”.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Artículo Único. Se adiciona la fracción VII al artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a VI. ...
VII. La Secretaría creará, operará, promoverá, desarrollará y administrará una tienda oficial de comercio electrónico que servirá de catálogo digital para la difusión, promoción y venta de los productos artesanales mexicanos no industrializados.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría contará con un plazo de 90 días para que se modifique su reglamento, en el que se establecerán los mecanismos para que los artesanos puedan acceder al registro de sus artesanías en la tienda oficial de comercio electrónico que servirá de catálogo digital para los productos artesanales mexicanos no industrializados, simplificando el proceso para su fácil acceso.
Tercero. Los productores artesanales mexicanos podrán inscribirse en forma gratuita y sin comisión por sus ventas, en el padrón de esta tienda virtual obtendrán una cédula que acredite tal inscripción, para obtener los beneficios a que se refiere esta ley. Las dependencias y entidades paraestatales, en su respectiva esfera de competencia, darán las facilidades necesarias a los artesanos que las requieran para su incorporación al régimen establecido por esta ley.
Cuarto. Las empresas artesanales que se encuentren en Artesanal MX podrán migrar a la tienda oficial de comercio electrónico creada por la Secretaría de Economía, sin que se hagan acreedoras a multa o sanción alguna.
Quinto. La Secretaría de Economía implemente un programa de capacitación para las y los artesanas del país que se inscriban a su tienda oficial, con el objetivo de que adquieran habilidades tecnológicas que les permitirán aprovechar las soluciones digitales que ofrezca la plataforma.
Sexto. La Secretaría establecerá acuerdos con las paqueterías con la finalidad de dar bajos costos de envío de los productos artesanales.
Notas
1 UNESCO 2022, patrimonio Cultural Inmaterial, recuperado de la página Web:
https://www.unesco.org/es/intangible-cultural-heritage
2 UNESCO, 2022, Artesanía Tradicional, extraído de la página Web:
https://ich.unesco.org/en/traditional-craftsmanship-00057
3 Jazmín Aguilar, 202, Artesanías Mexicanas, reflejo creativo de nuestra identidad, recuperado en la página Web:
https://beyondline.com.mx/numero-14/artesanias-mexicanas-reflejo -creativo-de-nuestra-identidad/#:~: text=La%20artesan%C3% ADa%20mexicana%20tiene%20sus,de%20influencia%20Asi%C3%A1tica%20y%20Europea.
4 FONART 2024, acopio y corredores artesanales, extraído de la página Web:
https://www.gob.mx/fonart.
5 INEGI 2021, Cuenta Satélite de la Cultura de México (CSCM), en 2021, extraído de la página Web:
https://inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia/8052.
6 Secretaría de Economía 2022, comunicado No. 014, Secretaría de Economía y Mercado Libre lanzan Artesanal MX, extraído de la página Web:
https://www.gob.mx/se/articulos/secretaria-de-economia-y-mercado -libre-lanzan-artesanal-mx-297103?idiom=es.
7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma 2025, artículo 2o. apartado B Fracción XII, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
«Iniciativa que reforma los artículos 555 y 564 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, diputado Asael Hernández Cerón, las y los diputados pertenecientes a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 555 y 564 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El salario mínimo es un derecho de la persona que trabaja para un tercero ya sea formal e informal representado en dinero con la finalidad de satisfacer sus necesidades como alimentos, vivienda, salud, educación, esparcimiento, entre otras cosas.
El concepto de salario o ingreso mínimo de los trabajadores tiene sus orígenes en 1890, en Nueva Zelanda y Australia, y fue motivado por la problemática padecida por los trabajadores, especialmente mujeres y jóvenes, cuya remuneración era tan baja que no les permitía lograr la autosuficiencia para ellos y sus familias.
Esta figura se adoptó en México, el salario es un tema de amplio debate en un gran parte de nuestro país, puesto que diversos instrumentos jurídicos lo aplicaban como referente en multas, obligaciones, sanciones económicas por no cumplir la ley o para hacer cumplir la ley en materia civil o penal ya que era el monto mínimo vital para la población asalariada.
El salario mínimo se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, fracción VI, segundo párrafo, que a la letra dice: “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.
Al respecto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2022), refiere que:
“Nuestro país fue uno de los primeros en el mundo en establecer la figura del salario mínimo en su Constitución política. Esto fue incorporado al texto constitucional por el Congreso de la Unión en 1962, en virtud de una iniciativa presentada por el entonces presidente de la República, licenciado Adolfo López Mateos”.
Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ha definido al salario mínimo de la siguiente manera:
“El salario mínimo, como figura que refleja el monto económico irreductible que debe percibir diariamente toda persona que realiza un trabajo personal y subordinado, conjuntamente con las medidas de protección social, constituyen el medio fundamental para asegurar una vida digna; pues de ello depende el acceso a servicios y satisfactores que contribuyan al disfrute de los derechos humanos consustanciales al bienestar de las personas, tales como la alimentación, la vivienda adecuada con servicios indispensables, la salud, el agua y el saneamiento, por mencionar solo algunos”.
No obstante, en México, en el año 2016, se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
La exposición de motivos de la reforma que dio origen a la UMA, deja ver que el objetivo de su creación, fue el siguiente:
“...fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de desindexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados, logrando con esto que el salario mínimo pueda funcionar como un instrumento de política pública independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer la educación obligatoria a los hijos.
En este sentido, al prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta” necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función, —es decir, la UMA—”.
Es por lo antes expuesto que la propia Ley de la UMA menciona que tienen que armonizarse todas la leyes secundarias con el fin de establecer el espíritu de la propia iniciativa, en el caso de materia civil en específico en lo familiar cuando hay litigios para solicitar la pensión alimenticia de o de los menores, el juzgador procede a tomar el salario mínimo vigente ya que la propia ley o el código de procedimientos familiares menciona salario mínimo y no UMA, con esto repercute al demandado ya que si tomamos el salario mínimo actual y hacemos una comparación con la UMA quedaría de la siguiente manera:
6,7
Es por lo anterior que cuando hay problemas de pareja y los cónyuges deciden separarse y hay un tercero en discordia que es el menor o menores de edad, normalmente la patria potestad la adquiere la madre y al adquirir esta responsabilidad el padre queda como proveedor de una pensión alimenticia, que si bien es cierto la pensión alimenticia la determina una juez de acuerdo los principios esenciales que rigen la obligación alimentaria como la proporcionalidad, según el cual, para fijar el monto de la pensión alimenticia se debe atender al estado de necesidad de la persona acreedora alimentaria y a las posibilidades reales de la persona deudora alimentaria para cumplirla, pero, además, debe considerarse el entorno social en que se desenvuelven y demás particularidades que representa la familia a la que pertenecen, pues los alimentos no sólo abarcan el poder cubrir con las necesidades vitales o precarias del acreedor, sino el solventar una vida decorosa, sin lujos, pero suficiente para desenvolverse en el estatus aludido.
Pero estos supuestos o digamos acotaciones que debe de cubrir una pensión alimenticia no sólo se acota a los alimentos sino a una serie de puntos como lo menciona la tesis jurisprudencial, solventar vestido, educación, médico, un esparcimiento sano, una vivienda entre otras cosas sin lujos, pero suficiente para el pleno desarrollo del menor o menores.
De acuerdo con la tabla anteriormente expuesta, el demandado está en un estado de vulnerabilidad ya que menciona el artículo 123 constitucional “deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural”. ¿Y por qué menciono que el demando está en un estado de vulnerabilidad? Porque el juzgador determina el monto de la sanción, en su caso, el monto de la pensión alimenticia en las cuales deja al demandado con el mínimo ingreso para subsistir.
Sin embargo, a pesar de que esta obligación recae en primerísimo lugar en los progenitores, lo cierto es que en atención a que los alimentos son una institución familiar de orden público y de interés social, que también revisten la caracterización como derecho humano, el Estado debe adoptar todas las medidas apropiadas para vigilar la observancia de la obligación alimentaria y garantizar la efectividad de este derecho, así como asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los progenitores.
En ese tenor, en 2023 el Congreso federal mexicano, en el deseo de proteger el interés superior de la niñez, en el anterior Código Civil y en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023, no cumplió con la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo a UMA dispuesto en la ley, el cual puede dejar en un estado de indefensión al sujeto obligado, claro ejemplo está en su artículo 556 del citado nuevo código menciona a la letra:
“Artículo 564. Cuando no se acredite la capacidad económica de la deudora alimentista, en atención a las circunstancias especiales del caso, la pensión alimenticia se fijará en salarios mínimos en la zona económica que corresponda, sin que pueda ser inferior a uno”.
Por ello el objetivo de esta pieza legislativa es que cuando se pida la pensión alimenticia el juzgador se base en la UMA y no en el salario mínimo, para no afectar principalmente a los trabajadores mexicanos, que una gran parte se encuentran en la informalidad laboral, como lo ilustra DataMéxico, que está diseñada por la Secretaría de Economía del Gobierno federal, para la integración, visualización y análisis de datos públicos para fomentar la innovación, inclusión y diversificación de la economía mexicana, la que al respecto señala:
“La población mexicana que está en la informalidad laboral, de acuerdo con los datos proporcionado de la página oficial data México menciona que 54.3 por ciento la fuerza laboral promedio está en la informalidad en México. Durante el segundo trimestre de 2024, la informalidad laboral de ocupaciones no especificadas alcanzó 24.7 por ciento, lo que implicó un aumento de 4.35 puntos porcentuales respecto al primer trimestre de 2024 (20.3 por ciento).
La informalidad laboral de esta ocupación fue inferior a la informalidad a nivel país en 29.6 puntos porcentuales durante el segundo trimestre de 2024.
A nivel de entidades federativas, Hidalgo tuvo el mayor porcentaje de trabajadores informales con cien por ciento correspondiente a 528 de 528 trabajadores, mientras que la entidad federativa con menor porcentaje de trabajadores informales fue Aguascalientes con 2.93 por ciento correspondiente a 42 de 1.43k trabajadores.
De esta fuerza de trabajo la mayor parte son jornaleros, comerciantes en la informalidad, chalanes o ayudantes de la construcción, carpinteros, meseros, despachadores de gasolina, repartidores de purificadoras de agua, jardineros, peluqueros, etcétera. Donde rige el pago de un día de trabajo en efectivo y esto implica el vivir día a día para la mayoría de los trabajadores de la población mexicana.
Esto de acuerdo con el Banco Mundial que menciona, “en México, alrededor de 924 mil personas, que equivalen a 0.7 por ciento de la población, viven al día, sin acceso a ningún tipo de crédito o ahorro para pagar alimentos y otras necesidades básicas”.
Ahora bien, coincidimos con la igualdad de género, es decir, situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, saludable, cultural y familiar”, no obstante, en los últimos años hemos visto que lejos de que el hombre y la mujer tengan los mismos beneficios, se ha dejado la cancha dispareja para los hombres en México.
La radicalización de la lucha feminista y la protección de la mujer deja al hombre en un estado de indefensión y una mayor carga de obligaciones o abuso excesivo por las normas y las autoridades que aplican la Ley.
Un claro ejemplo de abuso de la norma y la autoridad es el caso del Amparo Directo en Revisión 1194/2022, en el cual los hechos fueron los siguientes:
“Una mujer solicitó la guarda y custodia de su hijo de cinco meses de edad. La jueza familiar concedió dicha prestación y, aunque no fue solicitado, fijó una pensión alimenticia en favor del niño por un importe equivalente al cien por ciento del salario mínimo vigente en Hidalgo. Esta determinación fue recurrida tanto por la parte actora como por la demandada. En segunda instancia, la sala civil y familiar confirmó el pago de la pensión alimenticia y ratificó que el monto fuera fijado con base en el salario mínimo, porque si bien los artículos 453, fracción I, y 456 del Código de Procedimientos Familiares para la entidad federativa establecen que el pago debe ser por el importe equivalente mensual de la Unidad de Medida y Actualización, lo cierto es que éstos son inaplicables tratándose de una pensión alimenticia, pues de conformidad con el artículo 123 constitucional, el salario mínimo es un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de una persona que es jefa de familia, así como para los gastos de la educación obligatoria de sus hijos e hijas.
Ante esta determinación, el padre del niño promovió juicio de amparo. El Tribunal Colegiado concedió el amparo para que la pensión alimenticia fuera fijada conforme a la letra de la ley, esto es, con la Unidad de Medida y Actualización como parámetro de pago. En contra de esta resolución y de la aplicación primigenia de los artículos aludidos de la legislación procesal familiar, la madre del niño interpuso el recurso de revisión bajo estudio.
El contenido y alcance del derecho de alimentos, es necesario hacer referencia a la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo dado que, como se señaló con anterioridad, el problema jurídico a resolver en este caso es determinar si los artículos impugnados transgreden el texto constitucional por establecer que el pago de la pensión alimenticia debe ser con base en la Unidad de Medida y Actualización y no con base en el salario mínimo.
La vinculación del salario mínimo a ciertos supuestos legales genera distorsiones no deseadas, por ejemplo, provoca el aumento en costos y pagos para la población, que no responden necesariamente a las mejoras en el poder adquisitivo de la persona trabajadora promedio, pues depende de la inflación y el crecimiento de la productividad, más que de cambios al salario mínimo”.
Es por lo anterior que ejemplifico con ello el abuso para el hombre, en este caso el demandado vivía al día con menos de un salario mínimo porque era un jornalero y le aplican pagar cien por ciento del salario mínimo, el cual lo deja en estado de indefensión porque el deudor tiene que comer también, tiene que pagar pasajes para ir a trabajar o conseguir el sustento, pagar medicamentos en caso de una enfermedad o pagar renta de donde vive.
Como ese caso nos encontramos muchos más en toda la República Mexicana, hay que decir que la mayoría de los hombres no evaden su responsabilidad de proveer la pensión alimenticia de los menores y tienen que aguantar estos abusos donde algunas ocasiones la pareja utiliza el sistema para dañar al hombre y exigir una pensión al cien por ciento dejándolo en un estado de vulnerabilidad para poder solventar sus gatos.
Sin duda alguna, esta propuesta de iniciativa no es para evadir una obligación como lo es, la pensión alimenticia, pero sí es una propuesta justa para ambas partes y da cumplimiento con la con reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo a UMA, dando cumplimiento con el espíritu inicial y dejando una igualdad de oportunidades para las partes porque la pensión alimenticia es cubrir lo necesario indispensable como lo menciona la Tesis 1a. CXXXVII/2014 (10a.):
“ Derecho a los alimentos a la luz del interés superior de la niñez. Es el derecho a los alimentos es la facultad jurídica que tiene una persona, denominada acreedora alimentista, para exigir a otra, deudora alimentaria, aquello que es indispensable no sólo para sobrevivir, sino para desarrollarse y vivir con dignidad y calidad de vida. Los alimentos tienen como fundamento la solidaridad que se deben las personas que llevan una vida familiar, ya sea formal o de hecho”.
Es importante recalcar que “la obligación alimentaria, en virtud de su causa y naturaleza, así como por ser de orden público, no puede renunciarse ni ser delegada, sino que recae directamente y en primerísimo lugar en ambos progenitores, quienes deben garantizar, dentro de sus posibilidades, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de la niña o niño, acorde con lo dispuesto en los artículos 18 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño”.
Con base en lo previamente expuesto y a fin de dar mayor claridad respecto a la parte normativa que se pretende modificar, se presenta el siguiente cuadro comparativo del proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 555 y 564 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Por lo antes expuesto se considera importante que la vinculación del salario mínimo a ciertos supuestos legales genera distorsiones no deseadas, por ejemplo, provoca el aumento en costos y pagos para la población, que no responden necesariamente a las mejoras en el poder adquisitivo de la persona trabajadora promedio, pues depende de la inflación y el crecimiento de la productividad, más que de cambios al salario mínimo.
El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, estamos convencidos que tenemos que construir un orden social justo.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 555 y 564 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Único. Se reforman los artículos 555 y 564 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; para quedar como sigue:
Artículo 555. La autoridad jurisdiccional garantizará el interés superior de la niñez, asegurando los alimentos de quien tenga derecho a recibirlos aun cuando el procedimiento no tenga por objeto principal dicho aseguramiento y sujetar a ambas partes del litigio a cumplir con dicha disposición.
Artículo 564. Cuando no se acredite la capacidad económica de la deudora alimentista, en atención a las circunstancias especiales del caso, la pensión alimenticia se tomará como base de acuerdo con las proporciones establecidas, el importe equivalente mensual de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Neumark, D. y W. Wascher. Salarios mínimos (Texto original en inglés). Estados Unidos, Massachusetts Institute of Technology, 2008. Disponible en la página Web:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/informes/especiales/salari o-minimo-dh.pdf
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, última reforma 02 de diciembre de 2024, Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios, Cámara de Diputados.
3 CNDH 2022, Salario mínimo y Derecho Humanos. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/informes/especiales/salari o-minimo-dh.pdf
4 Lop. Cit.
5 Diario de los Debates 2016, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. Presentada por Diputados Integrantes de Diversos Grupos Parlamentarios, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/Prog_leg_LXII I/115_DOF_30dic16.pdf
6 Secretaría del Trabajo 2025, tabla del salario mínimo, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos extraído de la página Web:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/960832/Tabla_de_S alarios_M_nimos_2025.pdf
7 INEGI 2025, Unidad de Medida y Actualización (UMA), 9 de enero de 2025Página 1/1, extraído de la página Web:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ uma/uma2025.pdf
8 Tesis jurisprudencial 1a./J. 44/2001, de rubro: “Alimentos. Requisitos que deben observarse para fijar el monto de la pensión por ese concepto (legislaciones del distrito federal y del estado de Chiapas)”. Datos de localización: Primera Sala. Novena época. Agosto de 2001. Registro: 183214. Derivó de la Contradicción de Tesis 26/2000-PS, resuelta en sesión de 4 de abril de 2001 por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Juventino V. Castro y Castro.
9 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-06-2024, pag.274, extraído en la página web:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPCF.pdf
10 Data México 2024, Ocupación no especificadas, Secretaría de Economía, extraído de la página Web:
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/occupation/ocu paciones-no-especificadas.
11 Dora Villanueva 2022, México, con el mayor porcentaje de población que vive al día en AL, la Jornada, extraído de la página Web:
https://www.jornada.com.mx/notas/2022/10/05/economia/mexico-con- el-mayor-porcentaje-de-poblacion-que-vive-al-dia-en-al/
12 Ministra Ana Margarita Ríos Farjat 2022, Amparo Directo En Revisión 1194/2022, estado de Hidalgo extraído de la página Web:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2022-06/ADR-1194-2022-30062022.pdf
13 Tesis 1a. CXXXVII/2014 (10a.) de rubro: Alimentos. La obligación alimentaria no constituye una sanción civil (legislaciones de Tamaulipas, Guerrero y Distrito Federal). Datos de localización. Primera Sala. Contradicción de tesis 148/2012. Registro: 2006162. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Extraído de la página Web:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2022-06/ADR-1194-2022-30062022.pdf
14 Ministra Ana Margarita Ríos Farjat 2022, Amparo Directo en Revisión 1194/2022, estado de Hidalgo pág. 23, extraído de la página Web:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2022-06/ADR-1194-2022-30062022.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de energías renovables, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, coordinadora Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXI al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de energías renovables, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Marco Jurídico Internacional y Nacional
Las políticas ambientales comenzaron a incorporarse a finales del siglo XX y principios del siglo XXI, a pesar de que ya eran consideradas con anterioridad, su traslado a las agendas de los gobiernos fue a partir de estos periodos debido a la crisis climática y al deterioro ecológico que pasó de ser una posibilidad a futuro a una realidad en el presente. Estas políticas ambientales fungen como “instrumentos fundamentales en la lucha por la protección de nuestro planeta y la preservación de la biodiversidad”. Además, es de tomarse en consideración que, la planeación y ejecución de dichas políticas debe ser de manera global, pues el cambio climático es una afectación a todos los países y no es propio de una región en particular.
Para mitigar los efectos del cambio climático, las naciones han optado por desarrollar acciones que coadyuven a atender los contextos de cada una de ellas, no obstante, también han suscrito diversos instrumentos jurídicos para la colaboración internacional en la materia. En el caso de nuestro país, siempre se ha destacado por suscribirlos, detonando la colaboración y compromiso —en este caso- con el planeta, los más relevantes en la materia se enlistan en las siguientes líneas y del que nuestro país forma parte.
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Artículo 2. Objetivo
El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático
Artículo 2
1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3.
a) Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo, las siguientes:
i) Fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional,
ii) Protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación;
iii) Promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático;
iv) Investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales;
v) Reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal;
vi) Medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte,
vii) Limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos, así como en la producción, el transporte y la distribución de energía.
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
Artículo 1. Objetivo
Teniendo presente el criterio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes.
Acuerdo de París
Artículo 2
El presente Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.
De manera particular, nuestro país instituyó el derecho al medio ambiente a través los siguientes ordenamientos de mayor relevancia:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., sexto párrafo
Artículo 4o.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
...
II. La negatividad de las energías no renovables y los aspectos positivos de la transición a energías limpias.
La principal fuente de energía a nivel global es mediante el uso de energías no renovables, como lo son los combustibles fósiles, los cuales han tardado millones de años en formarse y que a la huella humana le ha costado tan solo unos años para su consumo.
Sin embargo, estas fuentes de energía son limitadas en la naturaleza. De manera particular, “los combustibles fósiles comprenden el 80 por ciento de la demanda mundial actual de energía primaria, y el sistema energético es la fuente de aproximadamente dos tercios de las emisiones mundial de CO2”, esto último resulta perjudicial para nuestro planeta, pues el CO2 aumenta la capacidad de acumular y de emitir calor en la atmósfera, repercutiendo en el incremento de la temperatura de la Tierra.
Así, el uso de energías no renovables repercute mayoritariamente en efectos negativos al medio ambiente, como lo son las siguientes:
a) Contaminación del aire y el agua: La combustión de energías no renovables termina por liberar partículas y gases tóxicos como lo son el nitrógeno y el dióxido de azufre que como consecuencia generan enfermedades respiratorias, cardiovasculares e incluso cáncer.
b) Degradación de suelos: Los suelos son un recurso natural no renovable, el deterioro de los suelos se debe a las actividades humanas que tiene como consecuencia desde corrimientos de la tierra hasta poner en peligro la fertilidad de ésta, arriesgando la seguridad alimentaria.
c) Vertidos de petróleo: Los derrames de petróleo son una de las catástrofes medioambientales más graves para la fauna y la flora, ocasionando que “los peces se envenenen al consumir presas con crudo y toda la cadena trófica queda afectada pudiendo afectar, incluso, al ser humano”.
d) Desaparición de hábitats: La sobreexplotación de los recursos naturales ha ocasionado la extinción de especies, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza ha estimado que actualmente se encuentran en peligro de extinción 42 mil especies, es decir, el 28 por ciento de especies a nivel mundial.
Para poder revertir estos efectos negativos y que se conviertan en cambios significativos a nivel mundial, las naciones se comprometieron en el Acuerdo de París a evitar que la temperatura de la tierra no supere un aumento de 2°C durante el siglo XXI, por lo que resulta necesario que, para alcanzar dicha meta, “el 60 por ciento del petróleo que aún está disponible, así como el 90 por ciento del carbón, permanezcan bajo tierra, sin que lo utilicemos”.
No obstante, también existen razones económicas y sociales que impactan de forma positiva en la transición hacia el uso de energías renovables, como lo son:
a) Razones económicas
Generación de empleos: A nivel mundial, las energías renovables emplean cerca de 13.7 millones de personas, pues su creciente inversión hace que los países busquen fuerza laboral en este sector. De acuerdo con la Agencia Internacional de Energías Renovables y la Organización Internacional del Trabajo, las personas que trabajan en este sector se suplicaron en todo el mundo desde el 2012.
Estimulación de la economía local: El uso de las energías renovables permiten que “los fondos destinados a la construcción y operación de plantas renovables dinamizan la economía local, beneficiando a sectores como la construcción, transporte y servicios”, además, “las comunidades que adoptan estas tecnologías pueden disfrutar de electricidad más barata y estable, lo que mejora la competitividad de las empresas locales y la calidad de vida de los residentes”.
Reducción de la dependencia de las importaciones de energía: Nuestro país es dependiente de energías no renovables, hacer una transición hacia energías limpias permite reducir “la dependencia de importaciones de combustibles fósiles, reteniendo más dinero dentro de la economía local”, lo que se traduce en el fortalecimiento de “la autonomía energética y promueve un desarrollo económico más sostenible y resiliente”.
b) Razones Sociales
Mejora de la salud pública: Como se mencionó anteriormente, el uso de energías no renovables trae consigo repercusiones en la salud de la población, por lo que disminuir su consumo y uso hace que nuestro planeta sea un lugar más habitable para todas y todos al reducir no solo el riesgo de enfermedades asociadas a éstas, sino también a bajar los costos de la atención médica.
Accesibilidad a la energía: Las energías renovables son una fuente de energía inagotable, por lo que su incorporación a las comunidades, principalmente de aquellas que se encuentran marginadas, permite que puedan acceder a ellas de manera más económica para su generación y consumo propio, contribuyendo al desarrollo local.
Seguridad energética: Cuando los países reducen su dependencia a los combustibles fósiles y transitan hacia las energías limpias, se mitigan los riesgos ocasionados por la volatilidad de los precios del petróleo y del gas, buscando diversificar las fuentes de energías disponibles y que mejor se adapten a sus condiciones climáticas y geográficas.
III. México y su Dependencia a las Energías no Renovables
Nuestro país es un gran consumidor y productor de energía no renovable, principalmente de combustibles fósiles como lo son el petróleo y el gas natural. De acuerdo con Statista Research Department, “durante 2023, aproximadamente el 58 por ciento de las energías generadas en México provenía del gas natural, seguido por un 9,41 por ciento proveniente de otro tipo de otros combustibles fósiles como el petróleo y derivados. Las energías renovables como la hídrica o la eólica representaron el 2 por ciento del total producido”.
Así, México es considerado uno de los países con mayor dependencia de la energía fósiles a nivel mundial, misma que ha sido decreciente en los últimos años, “el consumo final de energía, por su parte, está dominado por gasolinas, naftas y diésel”. Las estimaciones apuntan que para 2032 nuestro país dependerá de las energías fósiles en un 70.8 por ciento, esto ha “generado incertidumbre en el sector energético y ha disuadido a posibles inversionistas ante la necesidad de infraestructura y de energías renovables del fenómeno del nearshoring”.
En 2023, la entonces secretaria de Energía Rocío Nahle explicó en entrevista que durante los próximos 30 años nuestro país seguirá teniendo una fuerte dependencia a los combustibles fósiles:
Se contempla que hasta 2050 o 2060 dejemos de consumir combustibles fósiles, siempre y cuando también avance la innovación tecnológica en la generación limpia de electricidad y sobre todo el almacenamiento que se hace con minerales cítricos que también requieren una explotación minera.
Aunado a lo anterior, reveló datos sobre el consumo de gasolinas, afirmando lo siguiente:
Más de 50 millones de autos consumen combustibles diariamente, lo que equivale a más de 1.2 millones de barriles de gasolina. La mitad de esa demanda se cubre con importaciones, pero se busca restar esa dependencia de insumos extranjeros, y ser autosuficientes, con el aumento de producción del Sistema Nacional de Refinación, con Deer Park y con Dos Bocas (Olmeca).
IV. México y la Transición a Energías Limpias
Nuestro país se ha propuesto metas ambiciosas en la transición hacia energías al establecer que el 45 por ciento de generación de energía provenga de energía limpia para 2030, contribuyendo reducir los gases de efecto invernadero hasta en un 22 por ciento, no obstante, para poder cumplir esta meta, México enfrenta desafíos significantes, pues de acuerdo con los especialistas “si bien el 2022, el 31.2 por ciento de las generación total de energía eléctrica en México provino de fuentes limpias, en 2023, este porcentaje disminuyó al 24.32 por ciento, evidenciando una mayor dependencia de los combustibles fósiles”. Aunado a esto, el Instituto de Energías Renovables ha señalado que tan solo el 5 por ciento de los hogares mexicanos utiliza energías limpias para su consumo doméstico de electricidad.
La posición geográfica de nuestro país permite que se den las condiciones perfectas para una transición a energías limpias de forma segura, “con una de las mejores radicaciones solares sobre metro cuadrado y con buenos vientos”, esto se convierte en una oportunidad para adaptar este tipo de energías.
En el escenario especifico de México, la energía fotovoltaica es la fuente más accesible y económica para iniciar la transición, pues de acuerdo con estudios internacionales, “nuestro país se localiza en las coordenadas más favorecidas por los rayos solares, lo que se traduce en una oportunidad inigualable para recaudar energía renovable solar. Parece ser que estados como Baja California, Sonora, Chihuahua, Nuevo León, Baja California Sur, Sinaloa, Durango y otra gran parte del centro de México podrían generar hasta 5.5 kWh por metro cuadrado al día”. En ese sentido, “las microrredes han emergido como una solución estratégica. Estas integran generación distribuida, almacenamiento energético y tecnología inteligente, lo que permite que comunidades y empresas generen su propia energía de forma independiente. Esto, además de mejorar la seguridad energética, reduce costos y refuerza la sostenibilidad”.
Por su parte, la energía eólica se desarrolla de manera favorable, pues “la entrada de vientos desde las costas, la instalación de parques eólicos en los estados del golfo de México serían la mejor apuesta de todas”, siendo los estados de Baja California Sur, Sinaloa, Zacatecas, Hidalgo, Oaxaca y Quintana Roo, los principales para generar este tipo de energía.
V. Conclusión
Las energías limpias representan a nivel mundial la respuesta frente al agotamiento de combustibles fósiles, de manera particular, nuestro país tiene la oportunidad de transitar hacia ellas, pues cuenta con enormes ventajas climáticas que permiten tener un abanico de posibilidades entre las diferentes tipos de energías renovables a explorar que se adaptan a las necesidades de cada región, no obstante, es importante señalar que la transición energética debe estar acompañada de presupuesto que sea destinado a la compra e implementación de tecnología para el desarrollo de las mismas.
Asimismo, es de destacar que, aunque el Estado mexicano se trace metas a mediano plazo, debe hacerlo también al corto, empezando con pequeñas escalonadas en el diseño de dicha transición que permita establecerse en nuestro marco jurídico. Esta oportunidad se encuentra en la formulación y conducción de la política ambiental que señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo que la presente iniciativa tiene como propósito que dicha política ambiental considere la transición hacia energías renovables como uno de sus propósitos, lo que tendrá como resultado trazar una ruta hacia ello.
Para mayor entendimiento de la propuesta, el siguiente cuadro comparativo muestra la modificación planteada:
En tal virtud, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción XXI al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se adiciona una fracción XXI al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:
I. a XX. ...
XXI. La transición hacia energías renovables debe ser de forma continua y coordinada con los tres niveles de gobierno, para garantizar el desarrollo sostenible y la seguridad energética de la nación, a través de la promoción de la investigación en tecnología de energías limpias y la innovación para impulsar la competitividad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ceupe, Políticas Ambientales: Definición e importancia, disponible de
https://www.ceupe.com/blog/politicas-ambientales-definicion-e-im portancia.html
2 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Artículo 2, disponible en
https://paot.org.mx/leyes/Biblioteca/6_Convencion_Marco.pdf
3 Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Artículo 2, disponible en
https://paot.org.mx/leyes/Biblioteca/9_Protocolo_Kyioto.pdf
4 Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, Artículo 1, disponible en
https://paot.org.mx/leyes/Biblioteca/12_Convenio_Estocolmo.pdf
5 Acuerdo de París, Artículo 2, disponible en
https://unfccc.int/sites/default/files/spanish_paris_agreement.p df
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
7 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Artículo 1, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
8 Sostenibilidad, El Impacto Ambiental de las energías no renovables: Cambio climático y más, disponible en
https://www.sostenibilidad.com/energias-renovables/impacto-ambie ntal-energias-no-renovables/
9 Nabalia, Impacto ambiental de las energías no renovables, disponible en
https://nabaliaenergia.com/blog/impacto-ambiental-de-las-energia s-no-renovables/
10 EOS DATA ANALYTICS, Degradación del Suelo: Técnicas Para Evitar Sus Efectos, disponible en
https://eos.com/es/blog/degradacion-del-suelo/
11 Aquae Fundación, Vertidos de petróleo: manchas mortales, disponible en,
https://www.fundacionaquae.org/wiki/vertidos-de-petroleo-manchas -mortales/#:~: text=Los%20principales%20damnificados% 20de%20los,o%20producen%20cr%C3%ADas%20con%20malformaciones.
12 Iberdrola, ¿Cuáles con las consecuencias de la sobreexplotación de los recursos naturales?, disponible en
https://www.iberdrola.com/sostenibilidad/sobreexplotacion-de-los -recursos-naturales#:~: text=La%20desaparici%C3%B3n%20de% 20los%20h%C3%A1bitats,tanto%2C%20la%20extinci%C3%B3n%20de%20especies.
13 Ibidem
14 Statista, Las renovables alcanzaron los 13,7 millones de empleos en todo el mundo en 2022, disponible en
https://es.statista.com/grafico/31139/numero-de-empleados-en-el- sector-de-las-energias-renovables-a-nivel-mundial/#:~: text=La %20energ%C3%ADa%20solar%20fotovoltaica%20encabez%C3%B3,personas%20trabajan%20en %20distintos%20subsectores.&text=Esta%20infograf%C3%ADa%20muestra%20el%20n% C3%BAmero,mundial%20en%202022%2C%20por%20tecnolog%C3%ADa.
15 Ibal, Impacto de las energías renovables en la economía local, disponible en
https://grupoibal.net/D/post/impacto-de-las-energias-renovables- en-la-economia-local/
16 Ibidem
17 Ibidem
18 Ibidem
19 Statista Research Departmen, Distribución porcentual del consumo de energía primaria en México en 2023, por fuente, disponible en
https://es.statista.com/estadisticas/1328010/porcentaje-de-energ ia-primaria-consumidas-por-tipo-de-fuente-en-mexico/#:~: text=Porcentaje%20de%20energ%C3%ADa%20primaria%20consumida%20por%20tipo%20de%20 fuente%20en%20M%C3%A9xico%20en%202023&text=Durante%202023%2C%20cerca%20del% 2087,compuesta%20por%20las%20energ%C3%ADas%20renovables.
20 Elsevier, La energía renovable en México: perspectivas desde el Balance Nacional de Energía 2012, disponible en
https://www.elsevier.es/es-revista-economia-informa-114-articulo -la-energia-renovable-mexico-perspectivas-S0185084914704232
21 Disponible en
https://egade.tec.mx/es/egade-ideas/opinion/es-insalvable-la-bre cha-energetica-entre-mexico-y-estados-unidos
22 Ibidem
23 Rocío Nahle en entrevista con La Jornada, En México, el uso de energía fósil seguirá hasta 20260, disponible en
https://www.jornada.com.mx/notas/2023/08/21/economia/en-mexico-e l-uso-de-energia-fosil-seguira-hasta-2060/
24 Ibidem
25 Enlight en El Economista, ¿Qué tanto avanza México en su camino hacia la transformación energética?, disponible en
https://www.eleconomista.com.mx/los-especiales/asg/tanto-avanza- mexico-camino-transformacion-energetica-20250227-748178.html
26 Instituto de Energías Renovables en Forbes, Sólo 5% de los hogares mexicanos usa energías renovables, disponible en
https://forbes.com.mx/solo-5-de-los-hogares-mexicanos-usa-energi as-renovables/
27 Enlight en El Sol de México, Energías limpias en México: así como ha sido el difícil recorrido hacía fuentes renovables, disponible en
https://oem.com.mx/elsoldemexico/mexico/energias-limpias-en-mexi co-asi-ha-sido-el-dificil-recorrido-hacia-fuentes-renovables-21417679
28 Enel, Energía verde, soluciones disponibles en México, disponible en
https://www.enel.mx/es/blog/conociendo-el-mercado-energetico/Ene rgia-verde-soluciones-disponibles-en-Mexico
29 La Crónica, Día Internacional de la energía limpia, ¿cómo va México en su camino hacia la transición energética?, disponible en
https://www.cronica.com.mx/academia/2025/01/26/dia-internacional -de-la-energia-limpia-como-va-mexico-en-su-camino-hacia-la-transicion-energetic a/
30 Enel, Op.Cit.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma los artículos 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de vehículos no motorizados, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El reconocimiento de los derechos humanos lleva consigo la lucha de las sociedades al pasar del tiempo. Además, es de ilustrar que conforme se vuelven más complejas las formas de vivir, se van declarando nuevos derechos, como el derecho a la movilidad entendido como el “deber del Estado de proporcionar los medios para que las personas puedan desplazarse, por ejemplo a través de las distintas modalidades del transporte público o privado, estableciendo requisitos específicos para acceder al mismo”, mismo que “está basado en los principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social, y tiene entre otros fines mejorar las condiciones de vida, armonizar la convivencia, así como el oportuno acceso a otros derechos humanos.”
El derecho a la movilidad es un derecho de reciente reconocimiento, el único instrumento jurídico internacional en la materia es la Resolución 70/1 Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Esta normativa toma la movilidad como un objetivo transversal en el que “plantea que todas las personas deben tener acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles. Y esto incluye la seguridad vial, principalmente la ampliación del transporte público”.
En nuestro país, el tema en cuestión fue integrado en el párrafo veinte del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2020, para quedar de la siguiente manera:
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
De ello, derivó que en 2022 se publicara en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial con el fin de “establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.
No obstante, es de reconocer que el significado de movilidad ha evolucionado conforme se ha registrado el crecimiento desmedido de las ciudades que traen consigo problemas en la implementación de políticas en la materia. México ha sido uno de esos países, pues la situación ha incluido las siguientes contrariedades:
1. Congestión del tráfico: De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, las y los mexicanos que viven en las ciudades invierten en promedio 264 horas en traslados al año cuando usan vehículo particular y 432 horas cuando hacen uso de transporte público. La Ciudad de México es la ciudad más congestionada, por lo que el tiempo de traslado es mucho mayor.
2. Contaminación ambiental: La afluencia de vehículos ha generado mayor concentración de emisiones de dióxido de carbono y otros contaminantes que impactan de forma negativa al cambio climático, agravando los problemas de salud pública como lo son las enfermedades respiratorias. Este tipo de emisiones representan el 60 por ciento de la contaminación total.
3. Ineficiencia del transporte público: El crecimiento desmedido de las ciudades de nuestro país ha provocado que las políticas públicas para contar con transportes eficientes sean una utopía, pues el problema de raíz comienza con la infraestructura obsoleta que data del siglo pasado, aunado a la falta de accesibilidad por las condiciones físicas de algunos puntos del país. Además, es importante mencionar que, el deterioro de la red carretera genera no solo mayor tiempo en los traslados, sino accidentes viales. Todo esto tiene como resultado un pésimo servicio, pues a las unidades de transporte público a menudo no se les da mantenimiento adecuado.
En razón de lo anterior, las personas usuarias han optado por emplear otros medios de transporte, como los vehículos no motorizados, pues las ventajas de su uso son las siguientes:
a) Mejoras en la salud: La gran mayoría de los problemas de salud están relacionados con llevar una vida sedentaria. El uso de vehículos no motorizados, como bicicletas o patines, contribuye a mejorar la salud física e incluso mental al mantener bajos los niveles de estrés. De acuerdo con la Organización Mundial de la salud, “hasta 5 millones de muertes al año podrían evitarse si la población fuera más activa”.
b) Contribución al medio ambiente: La combustión de los vehículos empeora los temas de contaminación en las grandes ciudades, limitar su uso ayuda a disminuir las emisiones de dióxido de carbono, mejorando las condiciones del medio ambiente y mejorando por ende la calidad de vida de las y los habitantes.
c) Ahorrar dinero: Contar con un vehículo motorizado implica recursos, pues en su mayoría requieren de gasolina, además de adquirir un seguro que cubra gastos en caso de algún percance, así como pagar impuestos como tenencia, refrendo o cambio de placas. Aunado a lo expuesto, se requiere pagar de estacionamiento cuando así sea, o en su caso pensión. Esto sin mencionar los gastos para su mantenimiento.
d) Tiempo: Como ya se mencionó anteriormente, conducir un vehículo motorizado se encuentra estrechamente relacionado con el tiempo que pasa una persona dentro del mismo a causa del tráfico por la congestión vial, tiempo que puede emplearse en otras actividades o simplemente descanso para las y los usuarios.
En los últimos años el uso de vehículos no motorizados ha ido en crecimiento, por ejemplo, en 2020 el Censo de Población y Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía reveló que el 20 por ciento de los hogares utilizan como medio de transporte la bicicleta. Asimismo, se observa que “en octubre de 2020 se manufacturaron en México 111 mil 700 bicicletas, se podría decir que fue la mayor producción mensual lograda a lo largo del año, esta producción viene de la mano con todos los planeamientos que viene llevando el gobierno mexicano respecto a la suba de usuarios que optan por circular en bicicletas”, durante la pandemia por Covid-19 el número de usuarios aumentó en un 221 por ciento, mientras que los viajes en trasporte ya sea particular o público, descendieron hasta en un 50 por ciento.
Por otro lado, la bicicletas tradicionales no son las únicas opciones entre las y los usuarios, también lo son las bicicletas eléctricas que han resultado ser un mercado atractivo entre las personas usuarias, éstas incorporan una batería capaz de almacenar energía con una autonomía promedio de 30 kilómetros y su velocidad no sobrepasa los 25 km/h. Además, se puede encontrar el catálogo de este tipo de medio transporte las patinetas, los patines, los triciclos y los triciclos eléctricos, su adquisición depende de las necesidades de cada persona.
Esto ha generado integrar en las agendas de los gobiernos la implementación de proyecto de planificación urbana en sus territorios, mismos que incluyen señalética colocación de estaciones para estacionamiento o renta. Por ejemplo, en la Ciudad México se ha llevado a cabo un esfuerzo por fomentar la movilidad sustentable con el apoyo de Ecobici, un sistema de bicicletas compartidas en la capital del país donde se han registrado 321 mil personas usuarias, 480 estaciones y 6 mil 500 bicicletas con una cobertura de 38 kilómetros, dando como resultado 30 mil viajes diarios.
En razón de lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo que pueda ser deducible al 100 por ciento del monto de su adquisición. De esta forma se incentiva a las personas a optar por transporte de vehículos no motorizados coadyuvando a crear modelos de movilidad sustentable y mitigando el cambio climático.
La propuesta en comento se puede ilustrar en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Primero. Se adiciona una fracción X al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue
Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I. a IX. ...
X. La de bienes que realicen las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta ;
XI. Vehículos no motorizados que se desplacen a través de propulsión humana o eléctrica como lo son las bicicletas, bicicletas eléctricas, patines, patinetas, triciclos, triciclos eléctricos u otros. En el caso de vehículos asistidos por motor de baja velocidad, serán considerados aquellos que no alcancen velocidades mayores a 25 kilómetros por hora.
Segundo. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personajes:
I. a VIII.
IX. Los gastos por la compra de vehículos no motorizados que se desplacen a través de propulsión humana o eléctrica como lo son las bicicletas, bicicletas eléctricas, patines, patinetas, triciclos, triciclos eléctricos u otros. En el caso de vehículos asistidos por motor de baja velocidad, serán considerados aquellos que no alcancen velocidades mayores a 25 kilómetros por hora.
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 UNAM, Movilidad, vivienda y derechos humanos, disponible en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4697/2.pdf
2 Ibidem
3 ONU, ONU propone sistemas de transporte sostenibles, disponible en
https://www.un.org/es/desa/sustainable-transport-report
4 CPEUM, Artículo 4, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, Artículo 1, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf
6 IMCO, El costo de la congestión, disponible en
https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2019/11/20190909_Costo-de -la-congestio%CC%81n-Presentacio%CC%81n-IMCO.pdf
7 OMS en Excélsior, ¿A qué se debe el aumento de uso de bicicletas en México?, disponible en
https://www.excelsior.com.mx/trending/a-que-se-debe-el-aumento-d e-uso-de-bicicletas-en-mexico/1470244#:~: text=El%20uso% 20de%20bicicletas%20en,alternativa%20sana%2C%20econ%C3%B3mica%20y%20segura
8 Inegi, Censo de Población y Vivienda 2020, disponible en
https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/632/datafile/F14/ V439
9 Op. Cit, Excélsior.
10 Ibidem
11 BBVA, ¿Qué es una bicicleta eléctrica y qué ventajas tiene?, disponible en
https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/que-es-una-bicicleta-elec trica-y-que-ventajas-tiene/
12 Ibidem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE TURISMO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 2, el artículo 3, se adiciona una fracción XVI al artículo 4, se reforma la fracción XVII del artículo 7, se adiciona el artículo 36 Bis y se adiciona la fracción XVII al artículo 44, todos de la Ley General de Turismo, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El turismo en México se ha destacado por su aportación al desarrollo económico y cultural del país. Es por eso que históricamente el turismo ha sido pilar fundamental para el crecimiento de las distintas entidades. El fomento e impulso al turismo debe ser pilar en todo momento, pues a nivel internacional ya somos referentes del mismo, sin embargo, la caída de la economía mexicana alcanzó al sector turístico, pues presentó sus primeros números negativos desde inicios del año 2011. Acciones en conjunto entre ciudadanos, sectores y los distintos niveles de gobierno, han permitido frenar y recuperar el campo perdido a lo largo de los últimos años. “En 2023, el PIB turístico alcanzó un monto de 2 582 001 millones de pesos, lo que significó una participación de 8.6 por ciento respecto al PIB del total de la economía, este dato al ser el último generado por la actualización del Censo Económico del Instituto Nacional de Geografía y estadística (Inegi)”.
Los anteriores datos, resultaron similares a la participación de 2019; además, los servicios turísticos tales como el alojamiento y preparación de alimentos y bebidas fueron los más afectados.
Sin lugar a dudas la estabilidad y constante crecimiento en el sector turístico se ha visto en aumento ante la última caída en 2019, sin embargo, el crecimiento paulatino se tiene que ver favorecido en destinos turísticos distintos a los de sol y playa; turismo rural, ecológico, gastronómico, son entre muchos otros la actualidad que enfrenta un mundo que fue azotado por una pandemia.
“Las actividades de turismo rural se desarrollan en entornos no urbanos (rurales) con las siguientes características:
-Baja densidad demográfica;
-Paisajes y ordenación territorial donde prevalecen la agricultura y la silvicultura;
-Estructuras sociales y formas de vida tradicionales”.
Si analizamos las características descritas encontraremos que, a lo largo de nuestro territorio nacional, en la mayoría de los estados, si no es que en la totalidad de ellos, existen destinos que cubren dichas líneas; sin embargo, el denominarlos como destinos turísticos, es la parte en la que resulta un tanto complicada, ya que el asociar la palabra turismo, por la propia naturaleza u origen del concepto, inmediatamente se asocia con destinos de sol y playa.
La parte limitativa dentro del turismo rural, es precisamente el cambio o conceptualización del mismo, ya que la propia identidad de las personas que radican en las zonas con dichas característica, los uso y costumbres, las actividades primarias y la propia economía sectorial histórica de las comunidades, limitan a cambiar de giro lo que por años han visto como una forma de vida.
Para la propia ONU Turismo: “El turismo rural, al igual que el turismo de montaña, tiene un gran potencial para estimular el crecimiento de la economía local y el cambio social, por su complementariedad con otras actividades económicas, su contribución al PIB y la creación de empleo y su capacidad de promover la dispersión de la demanda en el tiempo (lucha contra la estacionalidad) y a lo largo del territorio.”
De igual forma ONU Turismo señala al turismo rural como: “Un tipo de actividad turística en el que la experiencia del visitante está relacionada con un amplio espectro de productos vinculados por lo general con las actividades de naturaleza, la agricultura, las formas de vida y las culturas rurales, la pesca con caña y la visita a lugares de interés.
Buscar impulsar el desarrollo del turismo en la valoración y salvaguarda de los pueblos rurales junto con sus paisajes, sistemas de conocimientos, diversidad biológica y cultural y sus valores y actividades locales (agricultura, silvicultura, ganadería y/o pesca), incluida su gastronomía”; si esto lo asociamos a un proyecto consolidado a cargo de la Secretaría de Turismo, como lo es la denominación de Pueblos Mágicos, encontramos una correlación entre los destinos y sus actividades primarias, es por ello que ante el reconocimiento de la definición turismo rural, logramos hacer partícipes a todos aquellos pueblos y localidades que sin ningún tipo de reconocimiento galardonado, puedes desarrollarse como destino turístico atractivo para los vacacionistas locales y extranjeros.
“El turismo en general divide su consumo en cinco motivos de viaje, según las fuentes citadas, asociando las diversas actividades a las siguiente clasificación; Negocios, vacaciones, excursionistas, gastos previos y otros”. Los cuales, si tenemos la referencia de dicha fuente, encontramos que el consumo por motivo de vacaciones es el que mayor participación tiene, lo cual permite enfocar acciones que permitan seguir desarrollando al turismo de una forma sustentable y en crecimiento, resultando necesario, poder generar unas alternativas de destino, con calidad en sus servicios, identificando a estos dentro de la norma y dando el reconocimiento y proyección necesaria para ir cada vez más en crecimiento, presentando a continuación el siguiente descriptivo.
La aportación actual generada por los servicios turísticos sin lugar a dudas son un activo considerable dentro del PIB Nacional, con datos como se ha señalado del último censo económico de Inegi, en “2023 el PIB turístico reportó un monto de 2 582 001 millones de pesos (8.6 por ciento del PIB nacional). Aumentando solo un 0.1 por ciento en referencia al 2022, sin embargo, dicha tendencia sigue en aumento.”
Algo a resaltar, es la distribución de dicho porcentaje en rubos específicos, trasporte de pasajeros, alojamiento, bienes y artesanías, entre otros, señalando que para una distribución del 100 por ciento el Instituto Nacional de Geografía y Estadística encuentra un crecimiento del 2022, año en el que finaliza la pandemia, con el referente de la estadística en cuanto a consumo de restaurantes, bares y centros nocturnos, alojamiento, servicios culturales, servicios deportivos y recreativos entre otros; y una disminución porcentual en bienes y artesanías y comercio en general, el de bienes y artesanías el que más refleja perdidas con una disminución del 1.90 por ciento en tan solo un año, sirviendo este como motivación primaria a la presente iniciativa.
Otro de los factores a considerar es el flujo de turismo extranjero que ingresa al país y sobre todo la derrama económica que sin lugar a dudas es parte fundamental en el desarrollo de los sectores, más aún hablado del turístico. La página oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, arroja dados de 2024 en un producto llamado Encuestas de Viajeros Internacionales (EVI). Generando para dicho año una cantidad impresionante de ingresos a México que versa sobre la cantidad de 7607,453 personas solo en el año de referencia; estos bajo los siguientes medios.
Con base en los dos cuadros que anteceden, es necesario resaltar en un primer plano, el flujo económico de las actividades turísticas, y por otro, los motivos de viaje y origen de los vacacionistas, permitiendo con esta protección, el poder identificar aspectos fundamentales para poder desarrollar nuevas formas de turismo, que no surgen del vacío, si no que por lo contrario, necesitan aspectos de trasformación para ser identificados como tales.
Otro aspecto a considerar, sin lugar a dudas son las visitas extranjeras o internacionales, acompañadas de los medios por los cuales se desplazan para llagar al destino, esto en consideración de los servicios prestados, trátese de públicos o privados, que permiten tener observancia sobre otro rubro que genera derrama económica.
Esta ilustración trae consigo una definición respecto a que los turistas provenientes del extranjero, dando como resultado la afirmación sustancial de que el turismo extranjero representa una parte importante dentro de los lugares o destinos visitados; por lo anterior manifestado e ilustrado es que la derrama que genera el turismo extranjero tiene que contar con mecanismos necesarios y herramientas que permitan llegar a los mayores destinos posibles donde existen condiciones para albergar el turismo, sin importar que históricamente sean concurridos para dicha actividad, promoviendo así -más y mejores empleos, entre muchos otros beneficios que van más allá de lo económico.
Estas mismas cifras publicadas por el Inegi demuestran que el turismo de los mexicanos al interior del país, se ha reducido al mismo tiempo que el consumo de los extranjeros continua en crecimiento. Los resultados presentados para el turismo receptivo, es decir, el turismo que se desarrolla cuando el turista va de su entidad habitacional a otra, son las mejores tasas de crecimiento registradas en los últimos meses, no dejando de lado que el llamado turismo extranjero, de igual forma está en búsqueda de nuevas atracciones, experiencias, servicios, pero sobre todo, nuevos destinos, siendo México uno de los países con mayor biodiversidad en el mundo, arropado por grandes tradiciones y engalanando un arte culinario sin igual.
Otro aspecto a resaltar son los ingresos que se generan como gastos totales de los visitantes internacionales por tipo y medio de trasporte, resultando por demás significativas en la economía nacional.
“El Inegi publicó laEncuesta Nacional de Ocupación y Empleo (Nueva edición) (ENOEN), con datos al tercer trimestre de 2024.
Con base a esta encuesta y a la metodología aprobada por el Grupo de Trabajo del Comité Técnico Especializado de Estadísticas Económicas del Sector Turismo (CTEEEST), integrado por el Inegi, la STPS, el IMSS y la SECTUR, se realizó el cálculo del Empleo Turístico al tercer trimestre de 2024 en donde se presentan los principales resultados:
La población ocupada en el sector turismo de México ascendió a 4 millones 902 mil personas empleadas en el periodo julio-septiembre de 2024.
Con este resultado, en su comparativo trimestral, se observó un incremento de 40 mil 695 personas empleadas en el sector productor de bienes y servicios turísticos, equivalente a un crecimiento de (+0.8 por ciento) respecto al trimestre previo.
De esta forma, el empleo turístico representó el 9.1 por ciento del empleo nacional.
El turismo rural es un área de oportunidad económica en crecimiento, pues las personas entusiasmados a vacacionar a costos accesibles en lugares poco concurridos, continua en aumento constante, con nuevas experiencias enfocadas al contacto natural, fomento a las culturas y a sus tradiciones; el observar el día a día de las actividades locales, se ha convertido en una experiencia que permite conocer de nuestro el origen de nuestro presente.
Esta práctica que nació en Europa ya es considerada una tendencia relevante en todo el mundo, y que ha sido reconocida así por las Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, es por eso que se vuelve fundamental dar un paso hacia este sistema alternativo que brinda aspectos positivos y de fortalecimiento para México.
Es por eso que el interés de incorporar el turismo rural en la Ley General de Turismo se vuelve fundamental para la vida futura del turismo, la economía, la cultura y el desarrollo de nuestro país, pues consideramos que la oportunidad que este representa será trascendental para que el turismo extranjero voltee a ver aquellas zonas que actualmente pudieran considerarse rezagadas u olvidadas, para vacaciones y conocer esas regiones que al mismo tiempo, necesitan de su fortalecimiento e inversión.
La generación de empleos es también vital para ofrecer una vida más digna para quienes han sido relegados de la vida turística y de los beneficios que esa misma materia otorga noblemente, que se explica de manera más detallada mediante el siguiente:
Cuadro Comparativo
Ley General de Turismo
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se reforma el artículo 2, el artículo 3, se adiciona una fracción XVI al artículo 4, se reforma la fracción XVII del artículo 7, se adiciona la fracción XVII al artículo 44, y se adiciona un artículo 36 Bis; todos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. ...
II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios y la Ciudad de México, a corto, mediano y largo plazo; contemplando el turismo rural para los mismos efectos.
III. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, así como de los espacios al interior de los Estados y Municipios, que pudieran contemplarse para el desarrollo de Turismo Rural, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, y la inclusión de turismo rural, en apego al marco jurídico vigente;
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. al XXI...
XXII. Turismo Rural: Sistema alternativo de turismo, que tiene por objeto la promoción de la actividad turística en lugares no convencionales o tradicionales, con el fin de generar desarrollo económico y el fomento de la cultura regional.
Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:
I. al XV. ...
XVI. Promover el Turismo Rural y garantizar que sea contemplado como sistema alternativo de turismo en todo el territorio Nacional.
Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:
I. al XVI. ...
XVII. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa y del turismo rural, conforme lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, y
XVIII. ...
Artículo 36 Bis. La Secretaría, a través de los Consejos Consultivos, dependencias y entidades competentes, impulsará y garantizará que el Turismo Rural sea contemplado en las estrategias y líneas de acción de promoción turística.
Los sitios considerados como espacios idóneos para desarrollar Turismo Rural formarán parte del Atlas Turístico de México.
Artículo 44. El Fondo tendrá las siguientes funciones:
I. al XVI. ...
XVII. Promover la creación, promoción y desarrollo de destinos turísticos rurales en todas las entidades del país.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); Turismo Sitio Web:
https://www.inegi.org.mx/temas/turismosat/ Ultima Visita: 12/ 02/ 2025
2 ONU Turismo; Turismo Rural Sitio Web:
https://www.unwto.org/es/turismo-rural Ultima Visita: 13/02/2025
3 ONU Turismo. Desarrollo de Productos; Turismo Rural Sitio Web:
https://www.unwto.org/es/turismo-rural Ultima Visita: 13/02/2025
4 Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI); Economía y Sectores Productivos. Turismo Sitio Web:
https://www.inegi.org.mx/temas/turismo/ Ultima Visita 13/02/2025
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); Turismo. Sitio Web:
https://www.inegi.org.mx/temas/turismosat/ Ultima Visita: 12/02/ 2025
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); Turismo, SAT. Sitio Web:
https://www.inegi.org.mx/temas/turismosat/ Ultima Visita: 12/02/ 2025
7 Secretaría de Turismo; Sitio Web:
https://datatur.sectur.gob.mx/SitePages/ResultadosITET.aspx Ultima Visita: 14/02/2025
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
LEY GENERAL DE POBLACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 80 Bis y 84 de la Ley General de Población, en materia de migración, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 80 Bis y 84 de Ley General de Población, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La migración es un fenómeno social y económico que ha cobrado una importancia creciente en el contexto global actual. Según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se estima que en 2020 había aproximadamente 281 millones de migrantes internacionales en el mundo, lo que representa el 3.6 por ciento de la población global. Este proceso, que implica el desplazamiento de personas de un lugar a otro, se ve influenciado por una variedad de factores, incluyendo condiciones económicas, políticas y sociales en los países de origen y destino.
En el caso de México, la migración hacia Estados Unidos ha sido un tema recurrente. Un informe del Pew Research Center indica que, en 2019, había alrededor de 10.9 millones de mexicanos viviendo en Estados Unidos, lo que representa una disminución en comparación con años anteriores, reflejando cambios en las políticas migratorias y las condiciones económicas. La migración es motivada por la búsqueda de mejores oportunidades laborales y de vida, así como por la historia compartida entre ambas naciones. Es decir, históricamente México ha sido el país de origen de donde más migrantes llegan a Estados Unidos, esto se debe a diversos factores como los salarios, algunos de ellos utilizan remesas para enviárselo a sus familiares que se quedaron en México y poder mejor la calidad de vida o en algunos otros casos tienen que emigrar para para reunirse con familiares que ya viven allá. Las razones de este fenómeno se deben a muchos motivos, uno de ellos por la estrecha relación que guardan ambos países. Sin mencionar que en el año 2021 Estados Unidos fue el país que más rápido reactivó su economía después de la pandemia, a comparación de países latinoamericanos.
México ha sido uno de los países con mayor número de personas que abandonan su lugar de origen, solo antecedido por la India, esto debido a movimiento sociales, económicos y políticos, como lo son la Revolución Mexicana. Años más tarde, en las décadas de 1940 y 1950, el Programa Bracero permitió a millones de trabajadores mexicanos trabajar temporalmente en Estados Unidos, principalmente en el sector agrícola. Sin embargo, después de que el programa terminó en 1964, la migración mexicana a Estados Unidos se mantuvo alta debido a las oportunidades económicas y la cercanía geográfica.
La migración no solo afecta a los individuos que se trasladan, sino que también tiene un impacto significativo en las comunidades de origen. La desintegración familiar, la pérdida de capital humano y la transformación de las dinámicas sociales son algunas de las consecuencias que se observan en las comunidades afectadas. Según un estudio de la Universidad de California, las comunidades con altos niveles de migración tienden a experimentar cambios en la estructura familiar y en la economía local.
Es fundamental reconocer que la migración es un derecho humano, y que los migrantes deben ser tratados con dignidad y respeto. La comunicación entre migrantes y sus familias es esencial para mantener los lazos familiares y el apoyo emocional, especialmente en situaciones de vulnerabilidad. En este sentido, el acceso a tecnologías de la información y la comunicación se convierte en una herramienta crucial para facilitar esta conexión, como se ha evidenciado en investigaciones recientes que destacan el papel de las redes sociales en la comunicación entre migrantes y sus familias.
La migración también plantea la necesidad de desarrollar políticas públicas que aborden sus múltiples dimensiones. Esto incluye la creación de programas que promuevan el desarrollo en las comunidades de origen, así como la atención a las necesidades de los migrantes en el país de destino. La cooperación entre gobiernos y organizaciones no gubernamentales es vital para implementar estrategias efectivas que mitiguen los efectos negativos de la migración y promuevan el bienestar de todos los involucrados.
La migración es un fenómeno complejo que requiere un enfoque integral y humanitario. Es esencial que se reconozcan y respeten los derechos de los migrantes, y que se implementen políticas que fomenten su desarrollo y bienestar, tanto en sus comunidades de origen como en los países de destino.
La comunicación es un derecho humano fundamental. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 6 que “toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”. En el contexto de la migración, garantizar el acceso a tecnologías de la información y comunicación es crucial para que los migrantes puedan mantener vínculos con sus familias y comunidades.
La migración tiene un impacto significativo en la estructura familiar. Según un estudio de la Universidad de California, las familias que experimentan la migración de uno o más de sus miembros enfrentan desafíos emocionales y económicos, lo que puede llevar a la desintegración familiar. La iniciativa busca establecer mecanismos que faciliten la comunicación y el apoyo emocional entre migrantes y sus familias, contribuyendo así a la cohesión familiar.
Las remesas enviadas por migrantes a sus países de origen son una fuente importante de ingresos para muchas familias. En 2020, las remesas a México alcanzaron un récord de 40.6 mil millones de dólares, lo que representa una parte significativa del PIB del país. Sin embargo, para maximizar el impacto positivo de las remesas, es fundamental que los migrantes y sus familias tengan acceso a información y recursos que les permitan gestionar estos ingresos de manera efectiva.
El uso de tecnologías de la información ha transformado la forma en que los migrantes se comunican con sus familias. Un estudio de la OIM destaca que el acceso a internet y a dispositivos móviles ha permitido a los migrantes mantener relaciones más cercanas con sus seres queridos, a pesar de la distancia. La iniciativa propone fomentar el acceso a estas tecnologías como un medio para fortalecer los lazos familiares y comunitarios.
La migración debe ser abordada desde una perspectiva integral que contemple las necesidades de los migrantes y sus familias. La creación de políticas públicas que promuevan el acceso a la comunicación es esencial para garantizar que los migrantes no sean excluidos de los beneficios del desarrollo social y económico. La iniciativa busca establecer un marco legal que apoye estas políticas y garantice el derecho a la comunicación para todos los mexicanos, independientemente de su situación migratoria.
La modificación de los artículos 80 Bis y 84 de la Ley General de Población es un paso necesario para reconocer y proteger los derechos de los migrantes y sus familias. Al garantizar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, se contribuye a mejorar las condiciones de vida de los migrantes y a fortalecer los lazos familiares, lo que a su vez tiene un impacto positivo en el desarrollo social y económico del país.
Por lo antes expuesto, en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:
Ley General de Población
En virtud de lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Población
Primero. Se adiciona una fracción III al artículo 80 Bis y se reforma la fracción I del artículo 84, ambos de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 80 Bis. El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá:
I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional;
II. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad.
III. Crear programas especiales para garantizar la comunicación entre hombres y mujeres migrantes y sus familias, especialmente en casos con situación de pobreza, utilizando herramientas telefónicas o digitales.
Artículo 84. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros países y organismos internacionales, en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos.
Asimismo, la Secretaría vigilará que, en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:
I. Acceder a comunicación telefónica y digital para mejorar su conectividad;
II. a IX. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Información disponible en: Organización Internacional para las Migraciones (OIM). (2020). “World Migration Report 2020”.
2 Pew Research Center. (2019). “Mexican Immigrants in the U.S.”
3 Información disponible en: Nagovitch, P (2025). Radiografía de los 14 millones de indocumentados e Estados Unidos: más permisos temporales, pero menos mexicanos. El País US
4 Información disponible en: Unidad de Política Migratoria. (s.f.). Panorama de la migración en México. Secretaría de Gobernación.
5 Información disponible en: Córdoba Ramírez, I. (s.f.). Programa Bracero. Memórica.
6 Información disponible en: Universidad de California. (2021). “The Impact of Migration on Family Structures”.
7 Información disponible en: Zúñiga, V. (2021). “Social Media and Migration: The Role of Technology in Family Communication”.
8 Información disponible en: Naciones Unidas (2021) Global Compact for Migration.
9 Información disponible en: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
10 Información disponible en: Universidad de California. (2021). “The Impact of Migration on Family Structures”.
11 Información disponible en: Banco de México. (2021). “Remesas en México”.
12 Información disponible en: Organización Internacional para las Migraciones (OIM). (2020). “World Migration Report 2020”.
13 Información disponible en: Naciones Unidas. (2021). “Global Compact for Migration”.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de actividad física para niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Emilio Suárez Licona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, numeral 1, y los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5; 15, fracción X; 16, fracción X, 29, 30, fracción VII y 75 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Problema de la obesidad y el sobrepeso en México.
La obesidad y el sobrepeso infantil son uno de los problemas más grandes que enfrenta el país. Según información de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), del año 2022, más del 70% de los adultos y del 35% de las niñas, niños y adolescentes, viven con obesidad o sobrepeso en México.
De igual forma y según la prospectiva de un estudio elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo, OCDE, entre 2020 y 2025, el sobrepeso y las enfermedades derivadas de éste, reducirán la esperanza de vida aproximadamente en tres años en los países pertenecientes a esta organización.
Un estudio publicado por la UNICEF da cuenta de que la obesidad y el sobrepeso en la infancia y la adolescencia en México es un problema grave y que genera otros padecimientos en la vida adulta como la diabetes, los problemas del corazón y enfermedades en los riñones.
Según los datos proporcionados por la UNICEF, las principales causas de los altos índices de obesidad y sobrepeso son la alimentación con un alto contenido calórico como las azúcares añadidas, las grasas trans y la sal, así como la falta de actividad física de las niñas, niños y adolescentes. Estas cifras ubican a México como el país en el primer sitio mundial en obesidad infantil y el segundo en obesidad en la edad adulta.
Lo anterior lleva al organismo a plantear en la Agenda de la Infancia y la Adolescencia 2019-2024, que es fundamental poner a la niñez en el centro del quehacer privado, social y público, y plantea como una de las soluciones al problema el mejoramiento de los hábitos alimenticios y de nutrición de los menores, así como una mayor actividad física.
En los últimos años se ha avanzado en las reformas y las políticas públicas enfocadas en la mejor alimentación de las niñas, niños y adolescentes en las escuelas, especialmente con la prohibición de venta de comida con alto contenido calórico y bebidas azucaradas en las escuelas, así como el etiquetado de productos con sellos indicativos de alto contenido de azúcares, grasas trans y sodio.
El 30 de septiembre de 2024 el gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo de la Secretaría de Educación Pública por el que se da un plazo de 180 días hábiles para eliminar la comida chatarra de las escuelas, de tal forma que, a partir del 25 de marzo de 2025, será obligatoria la prohibición para las 258, 689 escuelas del país.
Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, es pertinente apuntar que muy poco se ha hecho desde la legislación y la política pública para que el Sistema Educativo Nacional aumente, promueva y mejore la realización de la actividad física de las niñas, niños y adolescentes en las escuelas.
Recomendaciones internacionales
Ante el aumento de la vida sedentaria, la Organización Mundial de la Salud, OMS, recomienda que la actividad física se debe incrementar. En el Plan de Acción Mundial sobre actividad física 2018-2030, emitido por ese organismo se plantearon metas para reducir el sedentarismo en un 10% para el año 2025 y en 15% para el 2030.
De igual forma realizan una serie de recomendaciones que los Estados deben impulsar para reducir el sedentarismo y evitar así más de 50 millones de muertes por afecciones relacionadas con la obesidad y el sobrepeso. Las recomendaciones de la OMS respecto de la actividad física que deben tener las personas son “[...] por lo menos de 150 a 300 minutos de actividad física aeróbica de intensidad moderada o vigorosa por semana para todos los adultos, incluidas las personas que viven con afecciones crónicas o discapacidad, y un promedio de 60 minutos al día para los niños y adolescentes.”
En este sentido, la Organización Panamericana de la Salud, OPS, retoma los señalado por la OMS en relación no sólo a las recomendaciones mundiales sobre la actividad física para la salud, sino de la necesidad de que los Estados instrumenten políticas públicas a nivel nacional y regional, que consideren la orientación sobre la relación dosis-respuesta entre frecuencia, duración, intensidad, tipo y cantidad total de actividad física y prevención de las enfermedades no transmisibles.
Si bien la OMS plantea que este problema se debe abordar de manera sistémica, es decir, que se desarrollen un conjunto de políticas públicas de diverso orden, comunitarias, educativas, de infraestructura, laborales, entre otras, la formación que se promueva en los centros educativos es fundamental para que desde la infancia se generen hábitos de actividad física que permitan a las niñas, niños y adolescentes estar en mejores condiciones de salud en el presente y mantenerlas cuando lleguen a la vida adulta.
Según lo planteado por Bennasar y Silva (2023), la educación física se debe reconocer como un componente muy importante de la educación y el desarrollo integral de los estudiantes. Citan a la Organización Mundial de la Salud, OMS, que en el año 2012 recomendó que los niños y jóvenes de 5 a 17 años deben realizar al menos 60 minutos diarios de actividad física de intensidad moderada a vigorosa para mejorar su salud física, mental y social.
Sin embargo, a pesar de esta recomendación hacen hincapié en que no necesariamente en todos los países se toma en cuenta de esa forma, causando que la niñez y la infancia realicen menos actividad física en las escuelas por semana. Dichos autores acuñan el concepto de Educación Física de Calidad, para referirse a aquella que es horizontal, que incluye la actividad física aeróbica y enfocada en el desarrollo de habilidades motrices integrales.
Retoman, además, lo establecido en la Carta Internacional de Educación Física que reivindica a la educación física como un componente del derecho fundamental de todos a tener un desarrollo humano adecuado, salud, paz e integración social. Esa visión de la actividad física y el deporte es justamente lo que constituye el concepto de Educación Física de Calidad.
Diversos Estados en el mundo han adoptado estas recomendaciones internacionales para la distribución de las horas lectivas de sus sistemas educativos y sus resultados, en relación con la baja prevalencia de obesidad en niñas, niños y adolescentes ha sido ampliamente documentada.
Cómo se organizan las clases de educación física en otros países.
El caso de Finlandia
El sistema educativo finlandés ha sido reconocido como uno de los mejores del mundo, dentro de esos reconocimientos destaca el fuerte protagonismo que le dan a educación física y la práctica del deporte en la formación integral de sus educandos, lo cual los dota de hábitos que conservan y continúan practicando en su vida adulta, “[...] un noventa por ciento de la sociedad finlandesa realiza alguna actividad física como mínimo dos o tres veces por semana, además de que el deporte se ve como una actividad de ocio a nivel infantil y juvenil.”
Una parte importante de la generación de esta cultura proclive a la actividad física y el deporte está relacionada con las políticas públicas que instrumenta el Ministerio de Educación y Cultura, el cual es encargado de controlar, organizar y financiar las actividades físicas para lograr que mejore la salud de sus ciudadanos y se potencien las capacidades de competencia y del deporte de alto rendimiento. Su objetivo principal es “[...] lograr que el nivel de bienestar y salud aumente.”
El Estado finlandés ve además a la educación física como “[...] la oportunidad de que los alumnos sean capaces de adquirir una actitud más positiva, y esto les facilite el proceso de aprendizaje.” La mayor parte del currículo finlandés está conformado por la educación física, la música y la plástica, así como de trabajos que se realizan manualmente. Ese es un claro referente de la importancia que le da su sistema educativo a la actividad física y el deporte como promotores del bienestar y la salud. En Finlandia los alumnos realizan al menos una hora diaria de actividad física en las escuelas, que pueden llegar hasta 3 en el día considerando las actividades que realizan fuera del ámbito escolar.
El caso de España
El sistema educativo de España está regido por lo establecido en la Ley Orgánica para la Mejora Educativa, LOMCE, expedida en el año 2013. En ese ordenamiento jurídico se le concede una gran importancia al conocimiento del propio cuerpo y su cuidado; al fomento de hábitos alimenticios adecuados y la realización de actividades físicas cotidianas. En esa ley se establecen lineamientos y niveles de especialización de los profesores responsables de impartir la educación física.
La educación física implica de forma ineludible la activación física, pues se compone de:
“[...] cinco situaciones motrices diferentes:
a) Acciones motrices individuales en entornos estables: se centra en el desarrollo de actividades de esquema corporal, de adquisición de habilidades individuales, la preparación física de forma individual, el atletismo y la gimnasia, entre otros.
b) Acciones motrices en situaciones de oposición: se centra en situaciones correspondientes a juegos de uno contra uno, los juegos de lucha, el judo, deportes individuales con raqueta, entre otros.
c) Acciones motrices en situaciones de cooperación, con o sin oposición: se centra en los juegos tradicionales, patinaje por parejas, relevos, deportes colectivos, entre otros.
d) Acciones motrices en situaciones de adaptación al entorno físico: se centra en las actividades físicas en el medio natural tales como la marcha o las excursiones, la orientación, acampadas, gymkanas en la naturaleza, la escalada, rafting, entre otros.
e) Acciones motrices en situaciones de índole artística o de expresión: se centra en las actividades rítmicas, coreografías, cuentos motrices, dramatización, mimo, entre otros.”
La educación física es obligatoria para todos los niveles, a excepción del segundo año del bachillerato. Sin embargo, a diferencia de Finlandia, en el caso de España, la educación física no tiene un papel tan protagónico como en el país nórdico. Aun así, la cantidad de horas a la semana que se dedica a los educandos va entre las 2 y 3 horas, y en diversas mediciones se observa que por lo menos la mitad de la población lleva a cabo algún deporte.
El caso de Chile
En el caso de Chile, la integración del currículo también se encuentra regulada en la ley, la cual tiene carácter nacional y aunque cada escuela tiene autonomía para adaptarse a las circunstancias particulares de la región y condiciones sociales, en promedio se le concede de 3 a 4 horas a las actividades físicas en las escuelas.
Los programas de Educación Física son diseñados por el Ministerio del Deporte. En el 2019, el Estado chileno diseñó el programa Crecer en Movimiento, con el objetivo de que la actividad física y el deporte fueran claves para combatir la obesidad infantil y promover el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
“Este programa apunta a un mayor desarrollo de las habilidades motrices de los preescolares, hacer efectiva las horas de Educación Física integrando por primera vez a los alumnos de la Educación Media. Todas las actividades se ejecutan tres veces a la semana. El tiempo de cada sesión es de 60 minutos. Las actividades se implementan en todas las regiones y comunas del país. El programa tiene un modelo de desarrollo que comprende tres líneas de acción: (1) jugar y aprender; (2) del juego al deporte y (3) escuelas de elección deportiva.”
Comparativo de Horas Semanales Dedicadas a la Actividad Física en las Escuelas
Fuente: Elaboración propia con datos de https://dspace.uib.es/xmlui/ bitstream/handle/11201/152781/Ruiz_Slawinski_Yasmina.152781pdf.pdf?sequence=3&isAllowed=y
*El promedio de las dos últimas décadas, con base en la información de los diversos acuerdos que la autoridad educativa ha publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Cómo se organizan las horas lectivas en México.
En la Ley General de Educación, particularmente en el artículo 29 ya se establece que en los planes y programas de estudio se debe considerar la activación física, la práctica del deporte y la educación física de manera diaria, sin embargo, en lo establecido en el Acuerdo 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2011, el cual fue modificado para el ciclo escolar 2018-2019 y posteriormente ratificado para los ciclos escolares 2021-2022, 2022-2023, la realidad es distinta lo establecido en el marco jurídico.
Cabe mencionar que desde el ciclo escolar 2022-2023 no se establecieron cantidades de horas lectivas para cada una de las asignaturas, sino que, con base en los planteamientos de la Nueva Escuela Mexicana, cada centro escolar definirá eso según su contexto particular.
Fuente: elaboración propia con la información del acuerdo del DOF (19/08/2011), DOF (07/06/2018), DOF (19/08/2022).
La tabla anterior nos muestra que en el último sexenio se retrocedió en la cantidad de horas que desde la educación básica se dedica semanalmente a la actividad física de las niñas, niños y adolescentes, hasta llegar a la actualización del año 2022, en el cual a partir del concepto de autonomía curricular de la Nueva Escuela Mexicana no se establece la obligatoriedad de conceder determinada cantidad de horas semanalmente a cada asignatura, incluyendo la educación física.
La crisis de obesidad y sobrepeso de nuestras niñas, niños y adolescentes no se podrá combatir de manera exitosa, si no se consideran los diversos factores que influyen en ello, como son la promoción de una alimentación saludable, la actividad física, la adaptación de la infraestructura educativa y la capacitación de las maestras y maestros.
Esta iniciativa tiene como objetivo contribuir a la solución del problema estableciendo de manera obligatoria que las niñas, niños y adolescentes deben realizar activación física en los centros educativos al menos 3 horas a la semana. Lo anterior con base en los parámetros internacionales y con el fin último de que nuestra infancia y adolescencia tengan mejores condiciones de salud en el presente y se sienten las bases de hábitos saludables que en el futuro les permitan tener una vida adulta sana.
Por lo anteriormente expuesto, mi propuesta consiste en reformar los artículos 5; 15 fracción X; 16, fracción X; 29; 30, fracción VII; y 75 de la Ley General de Educación, de la siguiente forma:
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta asamblea el siguiente
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5; 15 fracción X; 16, fracción X, 29; 30, fracción VII; y 75 de la Ley General de Educación.
Único. Se reforman y adicionan los artículos 5; 15 fracción X; 16, fracción X; 29; 30, fracción VII; y 75 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Capítulo II
Del ejercicio del derecho a la educación
Artículo 5. Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes; así como su bienestar físico y psicosocial, que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.
...
...
...
Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
I. al VIII.
XI. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país;
XII. Fomentar el aprendizaje de una educación física de calidad, considerando el cuidado físico, mental y socioemocional de los educandos, a fin de que tengan un desarrollo personal y social integral; y
XIII. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.
Artículo 16. ...
...
I. al VIII.
IX. Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social,
X. Será promotora de una educación física de calidad, es decir, horizontal, que incluya la actividad física aérobica y enfocada en el desarrollo de habilidades motrices integrales, y
XI. Será de excelencia, orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
Artículo 29. ...
I. al VI.
Los programas de estudio deberán contener los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir orientaciones didácticas y actividades con base a enfoques y métodos que correspondan a las áreas de conocimiento, así como metodologías que fomenten el aprendizaje colaborativo, entre los que se contemple una enseñanza que permita utilizar la recreación y el movimiento corporal como base para mejorar el aprendizaje y obtener un mejor aprovechamiento académico, además de la activación física, la práctica del deporte y la educación física de calidad de manera diaria.
...
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. al VI.
VII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física de calidad, al menos 3 horas a la semana;
VIII. al XXV
Artículo 75. ...
...
La Secretaría establecerá las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el sobrepeso y la obesidad entre los educandos, como la activación física, al menos 3 horas a la semana, el deporte escolar, la educación física, los buenos hábitos nutricionales, entre otros. En materia de la promoción de la salud escolar, la Secretaría considerará las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.
..
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En la expedición de las modificaciones al Acuerdo número 592 por el que se establece la articulación de la Educación Pública Básica de la Secretaría de Educación Pública, en el que se establezcan las horas lectivas dedicadas a la Educación Física de Calidad a la semana, se deberá considerar lo establecido en el presente decreto.
Notas
1. Rico Barrera, Susana María (2025). La epidemia de la obesidad en México: Un desafío de salud pública, Consultor Salud, disponible en:
https://consultorsalud.com.mx/la-epidemia-de-obesidad-en-mexico- un-desafio-de-salud-publica/#:~: text=Fecha:%204%20 de%20enero%20de,obesidad%20en%20adolescentes:%2041.1%25.
2. OCDE (2019). The Heavy Burden of Obesity. The Economics of prevention, OCDE, disponible en:
https://www.oecd.org/en/publications/the-heavy-burden-of-obesity _67450d67-e
3. UNICEF. Sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes, disponible en:
https://www.unicef.org/mexico/sobrepeso-y-obesidad-en-ni%C3%B1os -ni%C3%B1as-y-adolescentes
4. Véase, UNICEF (2024). La Agenda de la Infancia y la Adolescencia 2019-2024, disponible en:
https://www.unicef.org/mexico/media/306/file/agenda%20de%20la%20 infancia%20y%20la%20adolescencia%202019-2024.pdf
5. En noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, modificaciones a 9 artículos de la Ley General de Salud en la que se estableció el etiquetado de productos.
6. DOF (2024). ACUERDO mediante el cual se establecen los Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, la distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5740005&fecha =30/09/2024#gsc.tab=0
7. Organización Mundial de la Salud. (?2019)?. Plan de acción mundial sobre actividad física 2018-2030: personas más activas para un mundo más sano. Organización Mundial de la Salud.
https://iris.who.int/handle/10665/327897. License: CC BY-NC-SA 3.0 IGO
8. Ídem.
9. Ídem.
10. Véase, Bennasar-García, Miguel Israel y Silva Suniaga, Manuel Antonio (2023). Educación Física de Calidad: Realidad en América Latina, en Mentor, Revista de Investigación Educativa y Deportiva, Volumen 3, N° 7, en:
https://revistamentor.ec/index.php/mentor/article/view/7253/5989
11. Ídem.
12. This is Finland. Finlandia: A la cabeza en actividades físicas y deporte, en:
https://finland.fi/es/vida-y-sociedad/finlandia-a-la-cabeza-en-a ctividades-fisicas-y-deporte/
13. Ídem.
14. Ruiz Slawinski, Yasmina (2019). Comparación de la Educación Física entre el sistema educativo de España y Finlandia. Memoria del Trabajo de Fin de Grado de Educación Primaria, Universitat de les Illes disponible en:
https://dspace.uib.es/xmlui/bitstream/handle/11201/152781/Ruiz_S lawinski_Yasmina.1Belears 52781pdf.pdf?sequence=3&isAllowed=y
15. Véase ídem.
16. Ídem.
17. Ídem.
18. González-Valeiro, M., Bustamante-Castaño, S. A., Chaverra-Fernández, B. E., Fonseca-Gomes, L. C., López-DAmico, R., Figueira-Martins, J. F. da S., Reyno-Freundt, A. M., Toja-Reboredo, B., & Zamora-Mota, H. R. (2019). Estudio comparado: La educación física en Colombia, Chile, España, Portugal, República Dominicana y Venezuela. Revista Caribeña de Investigación Educativa (RECIE), 3(2), 7-18.
https://doi.org/10.32541/recie.2019.v3i2.pp7-18
19. Véase, ídem.
20. Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputado Emilio Suárez Licona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que adiciona el artículo 97 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Emilio Súarez Licona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, numeral 1, y los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 3 al artículo 97 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La construcción de un sistema democrático en nuestro país tomó décadas, fue paulatina y requirió no solo de la voluntad política de las diversas fuerzas que detentaban el poder, sino sobre todo de la colaboración y participación de miles de personas que dedican todos los días su trabajo a servir en el hoy Instituto Nacional Electoral.
La presente iniciativa tiene el objetivo de reivindicar los derechos laborales de quienes prestan sus servicios en el Instituto Nacional Electoral y quienes por años se han visto forzados a extender sus jornadas laborales más allá de lo permitido por nuestra Carta Magna.
En ese sentido es necesario mencionar que el artículo 123 Constitucional en las fracciones I y II del Apartado B establece lo siguiente:
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;
Ahora bien, es necesario subrayar que los trabajadores del Instituto Nacional Electoral están comprendidos dentro de dicho apartado por ser servidores públicos de un organismo público autónomo.
Así lo estipula el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución que a la letra dice:
V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente fue publicada el año 2014, y abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que fue publicado en 2008. En los artículos Transitorios del Decreto de Publicación de la Ley se precisa que:
Cuarto. El personal del Instituto Nacional Electoral que con motivo del presente Decreto deba ser objeto de cambios en su adscripción de trabajo, conservará sus derechos laborales.
Con la reforma de 2014, se buscaba homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales, garantizando altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral. El aspecto más sobresaliente de la misma fue la transformación del Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE) como se mencionó con antelación.
A estos cambios, se sumaron nuevas funciones para el Instituto, entre ellas:
• Garantizar que los candidatos independientes tengan acceso a tiempos del Estado en radio y televisión, para que puedan difundir sus campañas;
• Verificar que se cumpla el requisito mínimo (2% de la lista nominal) para solicitar el ejercicio de las consultas populares y realizará las actividades necesarias para su organización, incluido el cómputo y la declaración de resultados;
• La vigilancia del uso de recursos que hacen los partidos durante las campañas, lo que fortalecerá la transparencia y la equidad en las contiendas; y
• La fiscalización de los recursos de los partidos políticos no sólo a nivel federal, como sucedía antes de la reforma, sino también a nivel local, misma que se hace de forma expedita, es decir, durante el transcurso de las campañas y no una vez que terminen.
Ante estas nuevas obligaciones, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales estableció en su artículo 97, lo siguiente:
Artículo 97.
1. Durante los procesos electorales federales, todos los días y horas son hábiles.
2. Los consejos locales y distritales determinarán sus horarios de labores teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior. De los horarios que fijen informarán al Secretario Ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General del Instituto y en su caso, al presidente del consejo local respectivo, y a los partidos políticos nacionales que hayan acreditado representantes ante el mismo.
La misma Ley, establece en su artículo 206, lo siguiente:
Artículo 206.
1. Todo el personal del Instituto será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del apartado “B” del artículo 123 de la Constitución.
2. El personal del Instituto será incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
3. Las diferencias o conflictos entre el Instituto y sus servidores serán resueltas por el Tribunal Electoral conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.
4. Las relaciones de trabajo entre los órganos públicos locales y sus trabajadores se regirán por las leyes locales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución.
Ahora bien, el Instituto Nacional Electoral cuenta con un Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la rama administrativa, en el que señala que:
Artículo 49. Es jornada diurna la comprendida entre las seis y las veinte horas; nocturna la comprendida entre las veinte y las seis horas, y mixta la que comprende periodos de la diurna y la nocturna siempre que la nocturna sea menor de tres horas y media, pues en caso contrario se considerará como jornada nocturna.
Se tomará en cuenta la excepción que señale el acuerdo en materia de jornada laboral que para tales efectos apruebe la Junta.
Artículo 50. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de la jornada máxima de trabajo, serán consideradas como tiempo extraordinario y nunca podrán exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas a la semana, las que se pagarán en un ciento por ciento más del salario asignado a las horas de la jornada normal, siempre y cuando se hayan autorizado previamente por escrito.
Como podemos constatar, desafortunadamente, para la aplicación del artículo 97 de la Ley, el Instituto tomó como principal objetivo el cumplimiento de los plazos, términos y procedimientos inherentes al proceso electoral, sin tomar en cuenta los derechos de los trabajadores que están garantizados por la Constitución.
Durante los procesos electorales, el personal del Instituto se ve obligado a cumplir horarios extenuantes, y se espera que el personal esté disponible las 24 horas durante los siete días de la semana; lo anterior, como lo menciona el artículo citado sin la certeza de recibir una compensación extraordinaria.
El hecho de no recibir una remuneración por horas extras es grave de por sí, sin embargo, no es lo más preocupante, ya que, como es de suponer, los horarios laborales sin el descanso necesario tienen graves repercuciones en la salud del personal.
De acuerdo con un comunicado, de la Organización Mundial de la Salud, las jornadas laborales prolongadas provocaron 745,000 defunciones por accidente cerebrovascular y cardiopatía isquémica durante el año 2016, una cifra un 29% superior a la de 2000.
Estas cifras provienen de estimaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), después de un análisis mundial de la pérdida de vidas y de salud derivada de las largas jornadas de trabajo.
Los datos indican que, en 2016, 398,000 personas fallecieron a causa de un accidente cerebrovascular y 347,000 por cardiopatía isquémica como consecuencia de haber trabajado 55 horas a la semana o más.
Entre 2000 y 2016, el número de defunciones por cardiopatía isquémica debidas a las jornadas laborales prolongadas aumentó en un 42%, mientras que el incremento en el caso de las muertes por accidente cerebrovascular fue del 19%.
Estas cifras demuestran que alrededor de una tercera parte de la morbimortalidad estimada total relacionada con el trabajo se debe a las jornadas laborales prolongadas, que son el factor de riesgo que más contribuye a aumentar la carga de enfermedades ocupacionales. Por esta razón, este factor de riesgo laboral relativamente nuevo para la salud humana, que tiene un carácter más psicosocial, se encuentra en el centro del debate.
El estudio concluye que trabajar 55 horas o más a la semana aumenta en un 35% el riesgo de presentar un accidente cerebrovascular y en un 17% el riesgo de fallecer a causa de una cardiopatía isquémica con respecto a una jornada laboral de 35 a 40 horas a la semana.
Ante estos datos ambas organizaciones instaron a los gobiernos, los empleadores y los trabajadores a adoptar medidas para proteger la salud:
• Los gobiernos pueden introducir, aplicar y hacer cumplir leyes, reglamentos y políticas que prohíban las horas extraordinarias obligatorias y garanticen que se limiten los horarios laborales;
• Los convenios bipartitos o colectivos entre empleadores y asociaciones de trabajadores pueden flexibilizar estos horarios y fijar un máximo de horas de trabajo; y
• Los trabajadores podrían informar del número de horas que trabajan para que no superen las 55 semanales.
Aunado a lo anterior la OIT menciona que los largos horarios de trabajo están asociados a ritmos biológicos circadianos perturbados, horas de sueño diarias reducidas y de mala calidad, y exigencias conflictivas de la vida laboral y familiar que contribuye a aumentar el nivel de estrés y de cansancio; según investigaciones, un exceso de tres o cuatro horas de trabajo se asocia a un riesgo de 1.5 veces de probabilidad de desarrollar una enfermedad coronaria. Además, hay estudios que identifican un aumento sustancial del riesgo de sufrir un accidente en las tres últimas horas de un turno de 12 horas.
Según datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), los mexicanos tienen en promedio sólo 13.5 horas al día disponibles para actividades de ocio y cuidado, eso incluye el tiempo destinado a dormir y alimentarse.
Estas son algunas de las consecuencias del estrés laboral en los trabajadores mexicanos.
• Según la OCC 46% de los trabajadores en México afirmó que el estrés prolongado en sus lugares de trabajo ha afectado negativamente su salud. 4 de cada 10 personas ha experimentado episodios de estrés que han derivado en malestar físico y mental. Solo el 9% comentó no haber experimentado ningún tipo de estrés relacionado al trabajo.
• De acuerdo con información de la UNAM, más del 40% de los empleados que realizan trabajo de oficina afirman sentirse exhaustos y con problemas de agotamiento.
Según Panorama del Bienestar, Wellhub; 47% de los equipos de trabajo sostiene que el estrés laboral está afectando su bienestar emocional, y es la principal causa de los problemas en este ámbito. Mientras tanto, 7 de cada 10 personas afirma que su situación financiera les impide invertir en su bienestar general.
• El estrés laboral es la causa más común del deterioro del bienestar emocional entre los trabajadores en pleno desarrollo de su carrera profesional de cualquier segmento de edad: el 54% de la generación Z, el 49% de los millennials y el 48% de la generación X. La excepción serían los baby boomers, a quienes les abruma más la inflación (42%).
• 53% de los colaboradores comenta que el estrés y la ansiedad relacionada al trabajo afecta su calidad de sueño.
En el Grupo Parlamentario del PRI, siempre nos hemos solidarizado con las y los trabajadores, en este caso en particular, con quienes hacen posible el desarrollo de los procesos electorales, más aún cuando se les exige que realicen un trabajo extenuante, estresante y exhaustivo sin el descanso o la remuneración debidos.
En ese sentido, busco por medio de esta iniciativa, hacer efectivo un derecho que el personal de Instituto tiene garantizado en nuestra Carta Magna, por lo que propongo la siguiente redacción para el artículo 97 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:
De este modo, quienes prestan sus servicios para el Instituto Nacional Electoral no se verán obligados a laborar sin el descanso y la remuneración que se exigen en la Constitución con el pretexto de que en el proceso electoral todos los días y horas son hábiles.
Para el PRI lo que debe estar al centro de las normas son las personas, no los procesos, es necesario defender los derechos fundamentales de quienes hacen posible que funcione la democracia en una institución que tanto costó construir y que al pasar del tiempo ha sido el pilar de la alternancia política y la confianza ciudadana.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Único. Se adiciona un numeral 3 al artículo 97 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 97.
1. ...
2. ...
3. Para efectos de los párrafos anteriores se establece que la jornada laboral máxima diurna será de ocho horas y nocturna de siete horas.
Las horas que excedan serán extraordinarias.
En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional Electoral, a través de su Consejo General, contará con 90 días hábiles para modificar el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la rama administrativa, de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.
Notas
1. La OMS y la OIT alertan de que las jornadas de trabajo prolongadas aumentan las defunciones por cardiopatía isquémica o por accidentes cerebrovasculares. 17 de mayo de 2021 Comunicado de prensa conjunto, visible en:
https://www.who.int/es/news/item/17-05-2021-long-working-hours-i ncreasing-deaths-from-heart-disease-and-stroke-who-ilo Fecha de consulta: 28 de febrero de 2025.
2. El Economista, Gerardo Hernández 14 de enero de 2025. Visible en:
https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/salud-personas-gr an-debate-sobre-jornada-laboral-20250114-741824.html Fecha de consulta: 3 de marzo de 2025.
3. Wellhub Editorial Team Estrés laboral en México 2025: Causas, riesgos y soluciones 31 de enero de 2025. Visible en:
https://wellhub.com/es-mx/blog/beneficios-y-programas-de-bienest ar/estres-laboral-en-mexico/ Fecha de consulta: 3 de marzo de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputado Emilio Suárez Licona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL PARA EL COMBATE AL USO DE CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS
«Iniciativa que expide la Ley General para el Combate al Uso de Cigarrillos Electrónicos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado Reginaldo Sandoval Flores, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta Honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para el Combate al Uso de Cigarrillos Electrónicos, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos
Exposición de Motivos
Los cigarrillos electrónicos, vapeadores y todas sus formas de presentación comenzaron a ganar popularidad en México al inicio del año 2010, cuando los comercializadores empezaron a venderlo como una alternativa al tabaco tradicional, derivado de las campañas contra el uso del cigarro, de los daños de la nicotina y otros químicos. Sin embargo, su auge ocurrió entre los años 2015 y 2020, con un incremento notable en su uso, en su popularidad, especialmente entre los jóvenes.
Los cigarrillos electrónicos funcionan calentando un líquido para generar un aerosol que se inhala. Este líquido, llamado e-líquido o jugo de vapeo, generalmente contiene los siguientes elementos:
• Nicotina: Sustancia altamente adictiva que puede afectar el desarrollo cerebral en adolescentes y generar dependencia.
• Propilenglicol y glicerina vegetal: Compuestos que actúan como base para generar el vapor. Aunque son seguros en productos alimenticios y cosméticos, su inhalación prolongada puede irritar los pulmones.
• Saborizantes químicos: Sustancias añadidas para dar sabor al vapor, algunas de las cuales pueden ser dañinas al calentarse e inhalarse.
• Metales pesados: Se han detectado partículas de plomo, níquel y cadmio en algunos dispositivos, lo que puede provocar intoxicación y daños pulmonares.
• Compuestos orgánicos volátiles: Sustancias como el formaldehído y el acroleína, que pueden ser cancerígenas e irritar las vías respiratorias.
En el colectivo, los comercializadores impusieron la creencia que el uso de vapeadores es inofensivo, con sabor agradable y varias presentaciones, pero la realidad es que puede generar múltiples efectos en la salud, entre ellos los siguientes:
Sistema respiratorio:
• Irritación pulmonar, tos crónica y bronquitis.
• Daño en los alvéolos pulmonares, lo que puede causar enfermedades como EVALI (lesión pulmonar asociada al vapeo).
• Aumento del riesgo de infecciones respiratorias.
Sistema cardiovascular:
• Aumento de la presión arterial y la frecuencia cardíaca.
• Mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares como infartos y arritmias.
Sistema neurológico:
• La nicotina puede afectar el desarrollo cerebral en adolescentes y generar cambios en la memoria y la concentración.
• Aumento del riesgo de adicción a otras sustancias.
Riesgos en el embarazo:
• La nicotina puede afectar el desarrollo del feto, provocando bajo peso al nacer y problemas respiratorios en los recién nacidos.
En razón de loa anterior, los cigarrillos electrónicos no son una alternativa segura al tabaco. Aunque se comercializan como una opción “menos dañina”, el vapor que generan contiene sustancias tóxicas que pueden causar enfermedades respiratorias, cardiovasculares y neurológicas. Además, su uso en jóvenes ha aumentado el riesgo de adicción a la nicotina.
A partir del 2020, el gobierno del Presidente Ándres Manuel López Obrador implementó políticas públicas a manera de diversas restricciones y prohibiciones sobre su importación y venta, para proteger a los ciudadanos; ya para el 31 de mayo del 2022, emitió un decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los Sistemas electrónicos de administración de nicotina, Sistemas similares sin nicotina, Sistemas alternativos de consumo de nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas.
En el mercado no cambió el panorama, la venta indiscriminada de cigarrillos electrónicos continuó llegando a todos los rincones al alcance de todos en las tiendas de conveniencia. En resultado, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo mandó la iniciativa para incorporar en la Constitución la sanción a toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, misma que fue aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero del 2025.
En sus artículos transitorios dispuso de un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido del presente Decreto.
La necesidad de una nueva ley contra los cigarrillos electrónicos surge de diversas preocupaciones relacionadas con la salud pública, el impacto en jóvenes y la falta de regulación en la industria. Algunos de los principales motivos que justifican una legislación más estricta incluyen:
Impacto en la Salud Pública
• Científicamente comprobado que los cigarrillos electrónicos pueden contener sustancias químicas nocivas, incluyendo metales pesados y compuestos tóxicos.
• Existen evidencias de que su uso puede provocar enfermedades pulmonares, problemas cardiovasculares y dependencia a la nicotina.
• La Organización Mundial de la Salud ha advertido sobre los riesgos del vapeo y ha recomendado regulaciones más estrictas.
Consumo en Jóvenes.
• Por medio de sabores atractivos y una imagen falsa como poco dañina, ha fomentado el uso entre adolescentes y adultos.
• Varios estudios indican que el consumo de vapeadores puede servir como puerta de entrada al tabaquismo convencional.
• La publicidad engañosa y la falta de restricciones han facilitado el acceso de menores de edad a estos productos.
Vacíos Legales y Falta de Regulación.
• Aunque ya es mandato constitucional su prohibición, los cigarrillos electrónicos no están regulados a fondo y de la misma manera que los productos de tabaco tradicionales.
• Algunas marcas comercializan productos sin controles adecuados sobre su contenido y efectos en la salud.
Problemas Ambientales.
• Los dispositivos o sistemas electrónicos y análogos desechables generan residuos tóxicos difíciles de reciclar.
• Las baterías de litio y los cartuchos de nicotina pueden contaminar suelos y cuerpos de agua si no son desechados adecuadamente.
Es necesaria una legislación efectiva que ayude a proteger la salud pública y a reducir el impacto de estos productos en la población, especialmente en los jóvenes.
Fundamento Legal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4o.- ...
...
...
...
Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.
...
Artículo 5o.-...
Queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades que refiere el párrafo quinto del artículo 4o. anterior.
...
El mandato debe cumplirse y la mejor manera de abordarlo, es a través de una Ley General que tenga aplicabilidad en todo México, para lograr a corto plazo contener el problema y a largo plazo eliminarlo.
Por las consideraciones planteadas y con fundamento en los dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente:
Artículo Único. Se expide la Ley General para el Combate al Uso de Cigarrillos Electrónicos
Ley General para el Combate al Uso de Cigarrillos Electrónicos
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todas las entidades federativas y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente la Ley General de Salud, la Ley General de Educación; la Ley General de Educación Superior y el Código Penal Federal.
Artículo 2. La presente Ley se aplicará a sancionar toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos que incluyen las siguientes formas:
I. Vapeadores
II. Cigarrillos electrónicos recargables,
III. Cigarrillos electrónicos desechables,
IV. Sistemas de tanque,
V. Plumas de vapor,
VI. Sistemas cerrados,
VII. Sistemas abiertos,
VIII. All In One,
IX. E-cigs,
X. E-hookahs,
XI. Mods,
XII. Sistemas de suministro de nicotina.
Incluye todo sistema o dispositivo análogo que emita un aerosol que libera sustancias tóxicas y cancerígenas, entre ellas nicotina, metales pesados y saborizantes.
Artículo 3. La prevención, educación, vigilancia, verificación, muestreo, consumo, investigación y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas a los productos de cigarrillos electrónicos serán reguladas bajo los términos establecidos en esta Ley.
Artículo 4. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:
I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del cigarrillo electrónico;
II. Proteger los derechos de la población a vivir y convivir en espacios libres de vapor de cigarrillos electrónicos;
III. Prohibir la profesión, industria, comercio interior o exterior y fomento al trabajo de actividades relacionadas con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley;
IV. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición del consumo de cigarrillos electrónicos;
V. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia contra el uso de cigarrillos electrónicos;
VI. Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre las diferentes presentaciones de cigarrillos electrónicos y sus emisiones, y
VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Cigarrillo electrónico: es un dispositivo que calienta un líquido para producir un aerosol que se inhala y que puede tener diversas presentaciones como vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que plasman en esta Ley;
II. Contenido: Puede contener sustancias dañinas como nicotina, metales pesados, plomo, formaldehído, dimetil éter, linalol, alcohol bencílico, propilenglicol, benceno, tolueno, glicerina vegetal, saborizantes químicos, compuestos orgánicos volátiles y agentes que pueden causar cáncer u alguna otra sustancia ilícita;
III. Control sanitario de los cigarrillos electrónicos: Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Comprende diversas estrategias de contención del uso, de la eliminación de la demanda, de sanciones por la venta, con objeto de mejorar la salud de la población.
IV. Denuncia Ciudadana: Notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;
V. Distribución: La acción de vender, ofrecer o exponer para la venta, dar, donar, regalar, intercambiar, transmitir, consignar, entregar, proveer o transferir la posesión de cigarrillos electrónicos para fines comerciales, u ofrecer hacerlo, ya sea a título oneroso o gratuito;
VI. Elemento de la marca: El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señalización visual o auditiva, que identifique a los cigarrillos electrónicos en cualquiera de sus presentaciones;
VII. Emisión: Es la sustancia producida y liberada cuando un cigarrillo electrónico esté encendido, comprende nicotina, metales pesados, plomo, propilenglicol, formaldehído, glicerina vegetal, compuestos orgánicos volátiles, y todo agente que pueda causar cáncer u alguna otra sustancia ilícita;
VIII. Empaquetado y etiquetado: Expresión que se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor de cigarrillos electrónicos;
IX. Vapor de Cigarrillo Electrónico: Se refiere a las emisiones de las diversas presentaciones de cigarrillos electrónicos originadas por encender o consumir cualquier producto y que afectan a quien la consume y a la población;
X. Industria de Cigarrillos Electrónicos: Es la conformada por los fabricantes, distribuidores, comercializadores e importadores;
XI. Legislación y política basada en evidencias científicas: La utilización explícita y crítica del mejor conocimiento disponible para fundamentar acciones en política pública y legislativa;
XII. Ley: Ley General para el Combate al Uso de Cigarrillos Electrónicos;
XIII. Paquete: Es el envase o la envoltura en que se vende o muestra un producto de cigarrillo electrónico en las tiendas al por menor, incluida la caja o el cartón que contiene varios productos;
XIV. Patrocinio: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, o el efecto de promover los cigarrillos electrónicos o el consumo de los mismos;
XV. Producto: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando materia prima y destinado a ser vapeado;
XVI. Producir: Acción y efecto de elaborar productos de cigarrillos electrónicos en sus diferentes presentaciones;
XVII. Promoción de la salud: Las acciones tendientes a desarrollar actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad;
XVIII. Secretaría: La Secretaría de Salud;
XIX. Suministrar ilegalmente: Acto de comercio que consiste en proveer al mercado de los bienes que los comerciantes requieren pero que son sancionados;
XX. Verificador: Persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Capítulo II
Atribuciones de la Autoridad
Artículo 6. La aplicación de esta Ley estará a cargo de la Secretaría en coordinación con otras autoridades competentes, como la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía.
Artículo 7. La Secretaría aplicará esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 8. La Secretaría coordinará las acciones que se desarrollen contra el uso de cigarrillos electrónicos, promoverá y organizará los servicios de detección temprana, orientación y atención a fumadores que deseen abandonar el consumo, investigará sus causas y consecuencias, fomentará la salud considerando la promoción de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad; y desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo de cigarrillos electrónicos principalmente en niños, adolescentes y grupos vulnerables.
Artículo 9. Para efectos de lo anterior, la Secretaría establecerá los lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa contra el uso de Cigarrillos Electrónicos, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:
I. La promoción de la salud;
II. El diagnóstico, prevención, tratamiento y rehabilitación del uso de cigarrillos electrónicos y de los padecimientos originados por él;
III. La educación sobre los efectos nocivos en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga del uso de cigarrillos electrónicos;
IV. La elaboración periódica de un programa de seguimiento y evaluación de metas y logros del Programa contra el uso de Cigarrillos Electrónicos que incluya al menos su impacto en la salud;
V. El diseño de programas, servicios de cesación y opciones terapéuticas que ayuden a dejar de vapear combinadas con consejería y otras intervenciones, y
VI. El diseño de campañas de publicidad que promuevan la cesación y disminuyan las probabilidades de iniciarse en el consumo de los diversos productos y formas de cigarrillos electrónicos.
Artículo 10. Para poner en práctica las acciones del Programa contra el uso de Cigarrillos Electrónicos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
I. La generación de la evidencia científica sobre las causas y consecuencias del uso de cigarrillos electrónicos y sobre la evaluación del programa;
II. La educación a la familia para prevenir el consumo de cigarrillos electrónicos por parte de niños y adolescentes;
III. La vigilancia e intercambio de información, y
IV. La cooperación científica, técnica, jurídica y prestación de asesoramiento especializado.
Artículo 11. Son facultades de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:
I. Coordinar todas las acciones relativas al seguimiento y aplicación de sanciones por la comercialización de cigarrillos electrónicos en todas sus formas y accesorios;
II. Determinar a través de disposiciones de carácter general sobre la información que los fabricantes y comercializadores deben observar para evitar la venta de cigarrillos electrónicos;
III. Emitir las disposiciones para establecer la colocación y contenido de los letreros que se ubicarán en lugares públicos para eliminar la venta de cigarrillos electrónicos;
IV. Promover espacios libres de vapor de cigarrillos electrónicos y promover programas de educación que motiven hábitos saludables;
V. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del Programa contra el uso de Cigarrillos Electrónicos, y
VI. Proponer al Títular del Poder Ejecutivo federal, las políticas públicas para la erradicación del uso de Cigarrillos Electrónicos y sus derivados con base en evidencias científicas y en determinación del riesgo sanitario.
Artículo 12. Cuando se detecten e investiguen a determinadas compañías productoras, importadoras o comercializadoras de cigarrillos electrónicos y diversas presentaciones o sus derivados, tendrán la obligación de entregar a la Secretaría la información relativa al contenido de los productos que contiene, los ingredientes usados y las emisiones y sus efectos en la salud conforme a las disposiciones aplicables y hacerlas públicas a la población en general.
Título Segundo
Prohibición del Comercio, Distribución, Venta y
Suministro de Cigarrillos Electrónicos
Capítulo Único
Artículo 13. Queda prohibido que toda persona física o moral, produzca, fabrique, comercialice o importe cigarrillos electrónicos en sus diversas formas y, de hacerlo se sujetará a las sanciones que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 14. Quien fabrique, comercie, venda, distribuya, suministre, posea o consuma cigarrillos electrónicos en cualquiera de sus presentaciones, tendrá las sanciones que señala esta Ley.
El presente artículo se sujetará a lo establecido en los reglamentos correspondientes y demás disposiciones aplicables.
Artículo 15. Se prohíbe:
I. Comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarrillos electrónicos en todas sus presentaciones por unidad o en empaques;
II. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier cigarrillo electrónico a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras;
III. Comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier cigarrillo electrónico por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio de comunicación, y
IV. Distribuir gratuitamente cigarrillos electrónicos al público en general y/o con fines de promoción.
Artículo 16. Se prohíben las siguientes actividades:
I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de cigarrillos electrónicos en todas sus presentaciones;
II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de cigarrillos electrónicos en todas las escuelas públicas y privadas;
III. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos, y
IV. Promover u ofertar profesión, industria o trabajo relacionado con la fabricación o comercialización de cigarrillos electrónicos.
Título Tercero
Capítulo I
Prohibición de la Publicidad, Promoción y
Patrocinio
Artículo 17. Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los cigarrillos electrónicos, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de éstos, que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población.
Artículo 18. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de cigarrillos electrónicos y no podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo estos productos.
Capítulo II
Consumo y Protección contra la Exposición al vapor de
Cigarrillos Electrónicos
Artículo 19. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier cigarrillo electrónico, sobretodo, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría.
Artículo 20. El propietario, administrador o responsable de un negocio, velará por tener su espacio libre de vapor de cigarrillos electrónicos y, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de cigarrillos electrónicos en cualquiera de sus presentaciones.
Artículo 21. En los negocios, de preferencia se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen que son espacios libres de uso de cigarrillos electrónicos o vapeadores, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Título Cuarto
Medidas para Combatir la Producción Ilegal y el
Comercio Ilícito de Cigarrillos Electrónicos
Capítulo Único
Artículo 22. La Secretaría vigilará que se evite la fabricación, distribución, venta y comercialización de cigarrillos electrónicos en cumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, para lo cual, la Secretaría aplicará las medidas de seguridad que correspondan de acuerdo con la Ley General de Salud.
Artículo 23. La Secretaría, a través de los verificadores y en coordinación con las autoridades correspondientes, está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de cigarrillos electrónicos en cualquiera de sus presentaciones y de sus productos accesorios, para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios.
Artículo 24. La Secretaría participará en las acciones que se realicen a fin de prevenir el comercio, distribución, venta y fabricación de cigarrillos electrónicos en cual1uiera de sus presentaciones y de sus productos accesorios.
Título Quinto
De la Participación Ciudadana
Capítulo Único
Artículo 25. La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del uso de cigarrillos electrónicos, promoviendo la salud comunitaria, la educación para la salud, la investigación para la salud y generación de la evidencia científica en materia del control del uso de cigarrillos electrónicos.
Artículo 26. La Secretaría hará difusión de las posibles sanciones por incumplir lo dispuesto por esta ley, para lo cual, habrá coordinación con las Secretarías de Salud de las Entidades Federativas, incluidas las acciones de auxilio de aplicación de esta Ley como la denuncia ciudadana.
Título Sexto
Cumplimiento de esta Ley
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 27. Corresponde a la Secretaría con base en lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables:
I. Expedir las disposiciones requeridas por esta Ley;
II. De existir, llevar el procedimiento para revocar licencias;
III. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, y
IV. Ejecutar los actos del procedimiento para aplicar medidas de seguridad y sanciones.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Secretaría emitirá las disposiciones correspondientes.
Capítulo II
De la Vigilancia Sanitaria
Artículo 28. Los verificadores serán nombrados y capacitados por la Secretaría, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.
Artículo 29. Los verificadores realizarán actos de orientación, educación, verificación de las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Salud y otras disposiciones en materia de control sanitario de los cigarrillos electrónicos.
Artículo 30. Los verificadores podrán realizar visitas ordinarias y extraordinarias, sea por denuncia ciudadana u otro motivo, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Salud, de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 31. La labor de los verificadores en ejercicio de sus funciones, así como la de las autoridades federales, estatales o municipales, no podrá ser obstaculizada bajo ninguna circunstancia.
Artículo 32. Las acciones de vigilancia sanitaria que lleven a cabo las autoridades competentes para efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, se realizarán de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley General de Salud.
Capítulo III
De la Denuncia Ciudadana
Artículo 33. Cualquier persona podrá presentar ante la autoridad correspondiente una denuncia en caso de que observe el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 34. La autoridad competente salvaguardará la identidad e integridad del ciudadano denunciante.
Artículo 35. La Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias y quejas por el uso de cigarrillos electrónicos.
Título Séptimo
De las Sanciones
Capítulo Único
Artículo 36. El incumplimiento a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionados administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de la comisión de otros delitos.
Artículo 37. Las sanciones administrativas podrán ser:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y
IV. Arresto hasta por veinticuatro horas.
Artículo 38. Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:
I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
II. La gravedad de la infracción;
III. Las condiciones socio-económicas del infractor;
IV. La calidad de reincidente del infractor, y
V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
Artículo 39. Se sancionará con multa:
I. Quien fabrique cigarrillos electrónicos, tendrá una multa de 500 a 2,000 veces el valor diario de la UMA, además de que, será clausurado el bien inmueble objeto de la verificación;
II. Quien comercie, venda, distribuya o suministre cigarrillos electrónicos, tendrá una multa de 1,000 a 4,000 veces el valor diario de la UMA, además de que, será clausurado el bien inmueble objeto de la verificación;
III. Quien posea hasta 2 cigarrillos electrónicos para uso personal, será acreedor a una multa de 10 veces el valor diario de la UMA.
IV. Quien consuma cigarrillos electrónicos para uso personal, será acreedor a un arresto de 24 horas y una multa de 15 veces el valor diario de la UMA.
Artículo 40. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor incumpla la misma disposición de esta Ley o sus reglamentos dos o más veces dentro del periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.
Artículo 41. El monto recaudado producto de las multas será destinado a programas de salud prioritarios y, de existir restante a la Tesorería de la Federación.
Artículo 42. Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento de acuerdo con la Ley General de Salud, ordenamiento de aplicación supletoria a esta Ley.
Artículo 43. Cuando con motivo de la aplicación de esta Ley, se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad correspondiente formulará la denuncia o querella ante el Ministerio Público sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda.
Artículo 44. Los verificadores estarán sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 45. En todo lo relativo a los procedimientos para la aplicación de medidas de seguridad y sanciones, los recursos de inconformidad y prescripción, se aplicará lo establecido en las disposiciones de la Ley General de Salud.
Título Octavo
De los Delitos
Capítulo Único
Artículo 46. A quien por sí o a través de otra persona a sabiendas de ello, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cigarrillos electrónicos en cualquiera de sus presentaciones en los términos que se define en la presente Ley y en la Ley General de Salud, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La misma pena se aplicará a quien por sí o a través de otra persona mezcle contenido de cigarrillos electrónicos falsificados, contaminados o alterados con otros que no lo sean y suministren el público dichos productos.
Artículo 47. A quien, por sí o a través de otra persona, introduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, venda o de cualquier forma distribuya cigarrillos electrónicos de los que hace mención esta Ley, adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados en términos del último párrafo del artículo anterior, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En términos de lo dispuesto en esta Ley, los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos que venden cigarrillos electrónicos en cualquiera de sus presentaciones, contarán con 90 días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación para efecto de llevar a cabo las modificaciones o adecuaciones necesarias para retirar todo producto que les permitan dar cumplimiento a la presente Ley.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Cuarto. Se emitirán los reglamentos a los que se refiere esta Ley, a más tardar 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 20 de marzo del 2025.– Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de armonización con la reforma constitucional de bienestar para el apoyo a pescadores, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado Reginaldo Sandoval Flores, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XLI y, la actual pasa a ser XLII y, se recorren las subsecuentes del artículo 8o de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de armonización con la reforma constitucional de bienestar para el apoyo a pescadores, con base en la exposición de motivos, fundamentos legales y los siguientes argumentos
Exposición de Motivos
En anteriores administraciones, los pescadores de pequeña escala en México enfrentaron múltiples desafíos debido a la falta de apoyo gubernamental y la ausencia de políticas efectivas para fortalecer su actividad.
La falta de falta de Subsidios y financiamiento para acceder a créditos accesibles para la compra de lanchas y equipo para compensar costos operativos, especialmente ante el alza de combustibles derivado de los precios internacionales y la inflación.
El exceso de trámites para obtener permisos de pesca y concesiones que son trámites burocráticos que ya está siendo atendido por el Gobierno de México para implementar en corto tiempo la digitalización.
Se suma el dominio de grandes empresas en el sector pesquero, acaparando mercados y recursos, además de la pesca ilegal y sobreexplotación que reducen los volúmenes de captura y afectan los ingresos de los pescadores.
La falta de inversión en infraestructura portuaria como muelles, refrigeradores para almacenamiento en frío y transporte adecuado dificultan los canales de distribución que limitan la comercialización directa y justa para pescadores ribereños y acuacultura rural.
Aunado, al impacto de fenómenos climáticos como huracanes y cambios en los patrones migratorios de especies marinas y la contaminación y degradación de ecosistemas marinos que afectan la productividad pesquera.
Se deben incentivar los programas de capacitación en técnicas de pesca sostenible, de valor agregado y diversificación productiva para integrar a los pescadores en mercados más rentables o en actividades complementarias.
Actualmente se implementa el Programa Bienpesca, que es uno de los componentes del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, que a la vez pertenece a los Programas para el Bienestar, con el que se apoya a las personas que se dedican a la actividad pesquera o acuícola de pequeña escala para contribuir a su autosuficiencia alimentaria y mejorar así sus condiciones de bienestar.
Con este programa se entrega un apoyo anual de $7,500 pesos, entregados de manera directa a través de una tarjeta de débito del Banco del Bienestar que se da tras la conclusión del registro y es operado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con cobertura nacional.
Con este apoyo se busca mejorar el incremento en la producción, el autoconsumo y la venta de los excedentes para que reciban un precio justo por sus pescados, dentro del programa también se les enseña:
• Normatividad pesquera y acuícola,
• Organización social productiva,
• Introducción a la maricultura y a la acuacultura rural,
• Consumo y valor nutricional de pescados y mariscos,
• Principios básicos de administración, comercialización y valor agregado,
• Buenas prácticas de manejo, mantenimiento sanitario y seguridad laboral.
Con la autosuficiencia alimentaria para familias de pescadores costeros o de acuacultura, se logra una finalidad del segundo piso de la Cuarta Transformación del país, por lo que, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o y 27 de la Constitución en materia de Bienestar, tiene como misión favorecer a los pescadores más desprotegidos y alcanzar mayores condiciones de bienestar, igualdad y justicia social.
Actualmente al gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, otorga a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural con apoyo de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, un apoyo económico para pescadores de pequeña escala. Las características de los apoyos son:
• Ser persona física.
• Estar inscrito en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura.
• Cumplir con uno o más de los siguientes criterios y presentar documento de acreditación:
a) Contar con título de concesión o permiso de pesca o acuacultura vigente o en trámite de prórroga (ya sea propio o de la persona moral con la que se realice la actividad).
b) Haber presentado aviso de arribo o de cosecha de la persona física o moral con la que realice la actividad.
c) Tener constancia de registro en algún programa de regularización jurídica del esfuerzo pesquero o programa de ordenamiento pesquero o acuícola de la Conapesca.
• De acuerdo con el tipo de productor o productora, presentar los siguientes documentos:
• Pescador ribereño o de aguas continentales:
a) Los integrantes de una cooperativa presentarán el acta de asamblea con padrón de socios o trabajadores vigente, certificada por una autoridad local, fedatario o notario público, o
b) Los que estén ligados a un permisionario (persona física), podrán presentar la Tarjeta de Control o Libreta de Mar expedida por la Capitanía de Puerto, o
c) Folio de registro en algún programa de regularización jurídica del esfuerzo pesquero o programa de ordenamiento pesquero o acuícola de la Conapesca.
• Tripulante de embarcación mayor: Aviso de despacho vía la pesca donde se incluya en el rol de tripulantes.
• Trabajador acuícola operativo: Aviso de cosecha de la persona física o moral con la que realice la actividad.
• Tener identificación oficial vigente y CURP válida.
Por lo que, para otorgar certeza de la entrega anual y directa a pescadores de pequeña escala, es necesario armonizar la legislación en la materia. A continuación se plasman los fundamentos que motivan la presente iniciativa.
Fundamento Legal
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre del 2024.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
(...)
XX. (...)
a) (...)
b) (...)
c) Un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.
(...)
La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 2022 el Año Internacional de la Pesca y la Acuicultura Artesanales (AIPAA 2022). La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) es la organización líder para la celebración del Año, en colaboración con otras organizaciones pertinentes y órganos del sistema de las Naciones Unidas. El AIPAA 2022 es un reconocimiento de los millones de pequeños pescadores, acuicultores y trabajadores del pescado, que proporcionan alimentos sanos y nutritivos a miles de millones de personas y contribuyen a lograr el Objetivo Sostenible de Hambre Cero.
Ese año se propuso dirigir la atención del mundo a la función de los pequeños pescadores, acuicultores y trabajadores del pescado en la seguridad alimentaria y la nutrición, la erradicación de la pobreza y el uso sostenible de los recursos naturales, con lo que se incrementa la conciencia mundial y la acción para darles apoyo. La celebración también es oportunidad para mejorar el diálogo entre diferentes participantes y fortalecer la asociación de los pequeños productores entre sí, con el fin de que adquieran visibilidad, que sean escuchados e incluidos en la formulación de las políticas y en la toma de decisiones que dan forma a su vida cotidiana, desde el nivel de la comunidad local hasta los foros internacionales y mundiales.
Cifras: Pesca en Pequeña Escala
• 40 millones de personas se dedican directamente a la pesca de captura en todo el mundo (FAO, 2018). Esto sube a 120 millones si también se tiene en cuenta la participación indirecta de otras personas (Banco Mundial, 2012).
• El 90 en pequeña escala, y casi el 50 por ciento son mujeres (Banco Mundial, 2012).
Cifras: Acuicultura
• 20 millones de personas se dedican directamente a la acuicultura en todo el mundo (FAO, 2018). Esto sube hasta 50 millones si también se tiene en cuenta la participación indirecta de otras personas (FAO y WorldFish, 2016).
• El 80 por ciento de la producción mundial de acuicultura procede de países en desarrollo (FAO y WorldFish, 2016).
Ante el mandato del decreto constitucional que obliga al Estado a proporcionar apoyo económico a pescadores, se proponen los siguientes cambios que plasmo en cuadro comparativo para mejor compresión:
En consecuencia, por las consideraciones planteadas y con fundamento en los dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 8o de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Único. Se adiciona una fracción XLI y, la actual pasa a ser XLII y, se recorren las subsecuentes del artículo 8o de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Artículo 8o.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:
I. (...) al XL. (...)
XLI. Coordinar el censo y entrega del apoyo anual y directo a pescadores de pequeña escala.
XLII. (...) al XLIII (...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo Federal dispone de un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes para dar cumplimiento al mismo.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas
1. Tomado de
https://programasparaelbienestar.gob.mx/bienpesca/ el 14 de marzo del 2025.
2. Tomado de programas para el bienestar/bienpesca el 14 de marzo del 2025.
3. Tomado de
https://www.cndh.org.mx/noticia/ano-internacional-de-la-pesca-y- la-acuicultura-artesanales-2022#:~: text=“Las%20personas%20 que%20se%20dedican,sostenible%20de%20los%20recursos%20naturales.” el 17 de marzo del 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2025.– Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.
LEY DE MIGRACIÓN
«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 30 de la Ley de Migración, en materia de mujeres migrantes, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Roselia Suárez Montes de Oca, diputada a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo décimo sexto al artículo 2, y reforma el artículo 30, de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La migración es un fenómeno global que año con año se incrementa significativamente. En las últimas décadas la migración incluye a la totalidad de los grupos sociales, etarios y de género. Ha quedado atrás en el tiempo la migración cuya composición era en su inmensa mayoría de hombres con capacidades productivas. Ahora, los contingentes que migran de un país o de un continente a otro incluyen la presencia masiva de mujeres, niños, adolescentes y personas de la tercera edad. De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a finales de la década 2010-2020, había en el mundo 250 millones de personas en situación de migración internacional, y de este universo, prácticamente la mitad son niñas, adolescentes y mujeres. Para el caso de la región latinoamericana, de hecho, éstas conforman 52 por ciento del conjunto de personas migrantes.
La presente Iniciativa aborda la problemática de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes migrantes, quienes, en virtud de la prevalencia de múltiples condiciones de discriminación y violencia contra las mujeres en razón de género, viven la experiencia de la migración en un entorno de riesgos y vulnerabilidad más acentuado que en el caso de los hombres.
En México y América Latina, se ha experimentado en los últimos años un “proceso de creciente feminización de la migración. Cada día son más las mujeres que se ven presionadas a dejar sus hogares y en algunos casos a migrar en busca de mejores condiciones. Los motivos son diversos: condiciones estructurales de los países de origen, características demográficas, oferta laboral insuficiente, desigualdad económica, reunificación familiar, delincuencia organizada y social, desastres naturales, cambio climático, violencia y discriminación basada en género o simplemente como respuesta a la necesidad de subsistencia. A pesar de la creciente feminización de la migración, persiste la invisibilización de las mujeres como sujetas activas en los procesos migratorios, la cual se sustenta en prejuicios, normas y prácticas que perpetúan la subordinación femenina y la discriminación en todos los ámbitos de la sociedad, generando desigualdad.”
La presencia cada vez más nutrida de niñas, adolescentes y mujeres entre la población migrante, no ha generado en los estados de destino o de tránsito la implementación suficiente de los instrumentos jurídicos y las políticas públicas necesarias para garantizar la vigencia de sus derechos humanos, o al menos salvaguardar su integridad y su vida. Como señala el párrafo anterior, las mujeres son sujetas activas del proceso migratorio, sin embargo, la persistencia de prejuicios, estereotipos, normas y prácticas que sustentan la desigualdad basada en el género, provocan que ellas sigan en una situación de invisibilidad y sean víctimas de diversas formas de discriminación y violencia.
Por esa razón, es indispensable que las políticas migratorias de los Estados asuman el objetivo de reducir la brecha de desigualdad de género, que mitiguen significativamente las situaciones de vulnerabilidad que afectan a gran parte de las mujeres migrantes. Los Estados deben establecer condiciones que permitan reconocer que las relaciones de género se caracterizan por una profunda desventaja de las mujeres, lo cual tiene un impacto que agudiza las condiciones de las niñas, adolescentes y mujeres migrantes, tanto en el tránsito, como en el lugar de destino o al momento de retornar a su país de origen.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas inglés), de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala en su Recomendación General Número 26, que “Aunque tanto los hombres como las mujeres migran, la migración no es un fenómeno independiente del género. La situación de las mujeres migrantes es diferente en lo que respecta a los cauces legales de migración, los sectores a los que migran, los abusos de que son víctimas y las consecuencias que sufren por ello. Para comprender las formas concretas en que resultan afectadas las mujeres, es menester examinar la migración de la mujer desde la perspectiva de la desigualdad entre los géneros, las funciones tradicionales de la mujer, el desequilibrio del mercado laboral desde el punto de vista del género, la prevalencia generalizada de la violencia por motivo de género y la feminización de la pobreza y la migración laboral a nivel mundial.”
Queda claro que la problemática que envuelve a las niñas, adolescentes y mujeres migrantes, entraña condiciones más adversas respecto a las que viven los hombres migrantes, ya que la desigualdad entre los géneros mantiene una vigencia innegable que propicia una serie de violencias y discriminaciones contra ellas. Por eso, es indispensable que los Estados diseñen e implementen sus legislaciones y políticas públicas en la materia, a partir del reconocimiento de que, aun en un contexto de migración y movilidad, persiste una desigualdad significativa basada en el género de las personas migrantes.
En el caso de México, la Ley de Migración establece una serie de disposiciones que tienen por objeto cumplir con el compromiso asumido internacionalmente, de salvaguardar los derechos humanos, la integridad y la vida de las mujeres, niñas y adolescentes migrantes en territorio nacional. En el artículo 2, dicha Ley establece que la política migratoria del Estado mexicano debe sustentarse en principios como el de la perspectiva de género, aunque cabe señalar que el texto legal no desarrolla el concepto y, además, lo enuncia junto con el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, como si fueran parte de un mismo principio.
En el artículo 30 de la Ley de Migración, se establecen las atribuciones que le corresponde realizar al Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres): I. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan atender la problemática, así como la prevención de la violencia contra las mujeres migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano; II. Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina migrante y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra; III. Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de igualdad de género, con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos de las migrantes.
Respecto a la forma en que se aplican las disposiciones de la Ley de Migración, en relación a la condición irregular o irregular de las personas migrantes, en el capítulo de Derechos y Obligaciones de los Migrantes se establecen derechos como el de acceso a los servicios educativos, y a recibir atención médica (artículo 8). La disposición contenida en este artículo es enfática en una precisión que es uno de los objetos de la Presente Iniciativa: se establece que esos derechos a la educación y a la salud de las personas migrantes en México, se reconocen y se debe tener acceso a su ejercicio, independientemente de su situación migratoria.
Del mismo modo se establecen, en el capítulo citado, las disposiciones en materia de derechos y servicios relativos al Registro Civil, a la procuración e impartición de justicia, al reconocimiento de su personalidad jurídica, entre otros. Respecto a estos derechos, también se enfatiza que serán garantizados independientemente de la situación migratoria de las personas migrantes. En el capítulo denominado De las Autoridades Auxiliares en Materia Migratoria se encuentran disposiciones en las cuales se enfatiza y precisa que, los servicios y derechos de las personas migrantes se prestarán y ejercerán independientemente de su situación migratoria. En este Capítulo, en el caso de las funciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que es una de las mencionadas Autoridades Auxiliares, se enfatiza, además del tema de la situación migratoria, que la protección que debe prestar a las personas migrantes se proporcionará independientemente de su nacionalidad.
Esa precisión de que los servicios y derechos deben proporcionarse y garantizarse, por parte de las autoridades, independientemente de la nacionalidad y la situación migratoria de las personas migrantes, tiene como razón de ser el hecho de que la Ley de Migración establece una clara distinción entre migrantes en situación regular y migrantes en situación irregular y en México, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, así lo establece la norma máxima en su artículo 1o.
En efecto, en el artículo 3, fracción XXIII, se clarifica la distinción entre migrantes en situación regular y migrantes en situación irregular: Situación migratoria: a la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con estas.
Lo anterior hace patente la necesidad de las reformas a la Ley de Migración, que plantea la presente Iniciativa. Con ya se señaló, en el citado Artículo 30 de la Ley de Migración, fracciones I y II, se establecen las funciones del Inmujeres relativas a realizar acciones para prevenir y erradicar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres migrantes; en este punto se propone una reforma para establecer que el INMUJERES realizará esas acciones independientemente de la nacionalidad y la situación migratoria de las niñas, adolescentes y mujeres migrantes.
Además, se propone nombrar de forma expresa a las niñas y adolescentes migrantes, porque éstas enfrentan riesgos y violencias específicas que cada año e incrementan de forma alarmante.
Del mismo modo, se propone reformar la fracción III de dicho Artículo 30, con el objeto de que la capacitación que el Inmujeres debe proporcionar a las autoridades migratorias en materia de igualdad de género, incluya también capacitación para que dichos servidores públicos apliquen la normatividad migratoria con perspectiva de género; y que el respeto y protección de los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres migrantes, se garantice independientemente de su nacionalidad y situación migratoria.
Se debe mencionar que, la Recomendación General Número 26 de la CDAW, recomienda que los Estados Partes implementen acciones para “capacitar, supervisar y vigilar debidamente a la policía de frontera y los funcionarios de inmigración en lo que respecta a las cuestiones de género y la aplicación de prácticas no discriminatorias en su trato con las mujeres migrantes.” Es decir, la CEDAW hace la recomendación de avanzar más en la incorporación de la perspectiva de género en las acciones legislativas y administrativas, para fortalecer las condiciones de protección de los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres migrantes.
Por último, en lo referente las reformas que la actual Iniciativa propone al Artículo 30 de la Ley de Migración, es pertinente actualizar cuál es la dependencia que tendrá bajo su responsabilidad las acciones que se le atribuyen como autoridad auxiliar en materia migratoria. El texto vigente establece que dichas acciones corresponden al Instituto Nacional de las Mujeres, sin embargo, lo apropiado es establecer que esas acciones corresponden a la Secretaría de las Mujeres, toda vez que esta Secretaría sustituye al Inmujeres a partir del 1 de enero de 2025.
Finalmente, se propone reformar el artículo 2 de la Ley de Migración, para incluir una definición del principio de Perspectiva de Género. Como se anotó antes, el texto vigente contiene un principio redactado de la siguiente manera: “Interés superior de la niña, niño o adolescente y la perspectiva de género”. Se observa con claridad que este precepto coloca como parte de un solo principio, dos postulados fundamentales como lo son el Interés superior de la niñez y la Perspectiva de Género. Por su gran relevancia, esos dos principios deben establecerse por separado, con su correspondiente definición.
En este aspecto en particular es necesario armonizar y actualizar la Ley de Migración para que sea una ley que refleje los avances contenidos en la Constitución y en diversas normas sobre igualdad de género.
La Ley de Migración fue expedida en 2011, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes data de 2014, esta norma tiene como uno de sus objetivos rectores el principio de interés superior de la niñez; asimismo, en la última década se ha avanzado en la legislación mexicana para garantizar la progresividad de todos los derechos de las mujeres en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en otros ordenamientos de carácter secundario, entre los que destacan reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General del Sistema de Seguridad Pública y la Ley Federal del Trabajo. En virtud de la progresividad de las normas en materia de igualdad, es necesario actualizar la Ley de Migración.
Se propone establecer una definición del principio de la Perspectiva de Género, en el siguiente sentido:
“Perspectiva de género, como un enfoque científico, analítico y político sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; y que permite valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles, y que tiene como objetivo final conseguir la igualdad de género.”
Cabe señalar que otras Leyes que tienen por objeto establecer derechos para grupos sociales específicos, incluyen en su capítulo de principios una definición del principio de perspectivo de género. Algunas de dichas Leyes son la Ley General de Desarrollo Social, la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras.
La definición del principio de Perspectiva de Género que se propone retoma aspectos de las definiciones que en la materia establecen la Ley General de Desarrollo Social y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como elementos derivados del análisis de las condiciones adversas que enfrentan las niñas, adolescentes y mujeres migrantes en territorio mexicano.
La CEDAW, en su referida Recomendación General número 26, establece la necesidad de que las legislaciones y las políticas públicas de los Estados, avancen en la incorporación de una perspectiva de género, porque ello entraña una importancia “esencial para el análisis de la situación de las mujeres migrantes y la elaboración de políticas para combatir la discriminación, la explotación y el abuso de que son víctimas.”
Diversos estudios indican que la legislación y las políticas públicas en materia migratoria en México, todavía son insuficientes en el tema de la incorporación de la perspectiva de género. Cabe señalar al respecto, que la Ley de Migración se expidió en 2011, y desde entonces se ha incrementado sustancialmente la presencia de niñas, adolescentes y mujeres en las olas humanas migratorias a nivel mundial. Afirma uno de dichos estudios: “la mayoría de las disposiciones y políticas migratorias aún carecen de un enfoque de género, ya que, tradicionalmente se consideraba a la migración como un fenómeno masculino y solo hace menos de diez años se viene reconociendo que las mujeres siempre han representado una parte significativa de la población migrante, ya sea como acompañante de los hombres o bien, como migrantes individuales.”
El siguiente cuadro ilustra las propuestas de reforma antes descritas:
Ley de Migración
Por lo fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo décimo sexto al artículo 2, y se reforma el artículo 30 de la Ley de Migración
Artículo Único. Se adiciona un párrafo décimo sexto al artículo 2, y se reforma el artículo 30 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Interés superior de la niña, niño o adolescente.
Perspectiva de género, como un enfoque científico, analítico y político sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; y que permite valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles, y que tiene como objetivo final conseguir la igualdad de género.
...
...
Artículo 30. Corresponde a la Secretaría de las Mujeres:
I. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan atender la problemática, así como la prevención de la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres migrantes, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.
II. Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de las niñas, adolescentes y mujeres migrante, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria, y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra.
III. Proporcionar a las autoridades migratorias, incluyendo a todas las personas servidoras públicas que las integran, capacitación en materia de igualdad de género , así como en materia de aplicación de las disposiciones migratorias con perspectiva de género, con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres migrantes, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria; y
IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Lineamientos para la atención y protección de mujeres en contexto de migración, consultado el 1 de marzo de 2025, disponible en
https://crmsv.org/sites/default/files/publicaciones/lineamientos _para_atencion_y_proteccion_de_mujeres_en_contexto_de_migracion_-esp.pdf
2 Íbid.
3 Íbid.
4 Recomendación general número 26 sobre las trabajadoras migratorias, CEDAW, consultado del 2 de marzo de 2025, disponible en
https://www.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Me xico/Documentos/Publicaciones/2014/GUIA%20BREVE%20ONU%20MUJERES.pdf
5 Ley de Migración, consultado el 2 de marzo de 2025, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf
6 Las niñas refugiadas y migrantes en México sufren violencia y discriminación, consultado el 2 de marzo de 2025, disponible en
https://plan-international.org/mexico/noticias/2023/06/20/las-ni nas-refugiadas-y-migrantes-en-mexico-sufren-violencia-y-discriminacion/
7 Recomendación general número 26 sobre las trabajadoras migratorias, CEDAW, consultado del 2 de marzo de 2025, disponible en
https://www.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mex ico/Documentos/Publicaciones/2014/GUIA%20BREVE%20ONU%20MUJERES.pdf
8 Avances Legislativos, en materia de igualdad, Senado de la República. LXVI Legislatura, marzo 2025, consultado el 3 de marzo de 2025.
9 Recomendación general No. 26 sobre las trabajadoras migratorias, CEDAW, consultado del 2 de marzo de 2025, disponible en
https://www.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mex ico/Documentos/Publicaciones/2014/GUIA%20BREVE%20ONU%20MUJERES.pdf
10 Mujer migrante: estudio convencional del marco de derechos humanos. Una aproximación al tema, consultado el 3 de marzo de 2025, disponible en
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0041-86332019000201221
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 4o. y 11 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, el diputado Asael Hernández Cerón y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 3o.; la fracción II del artículo 4o. y la fracción XIII del artículo 11 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los pueblos indígenas hablan una abrumadora mayoría de los 7 mil idiomas que se calculan en el mundo. Tienen casi tres veces más probabilidades de vivir en la pobreza extrema en comparación con sus contrapartes no indígenas.
“Hay más de 476 millones de pueblos indígenas que viven en 90 países de todo el mundo. Representan poco más de 6.2 por ciento de la población mundial. Sin embargo, representan 15 por ciento las poblaciones más desfavorecidas y vulnerables. De ellos, hay más de 5mil grupos distintos.
Los pueblos indígenas tienen en común entre sí la continuidad histórica con una región determinada antes de la colonización y un fuerte vínculo con sus tierras. Mantienen, al menos en parte, distintos sistemas sociales, económicos y políticos. Tienen idiomas, culturas, creencias y sistemas de conocimiento distintos. Están decididos a mantener y desarrollar su identidad e instituciones distintas y forman un sector no dominante de la sociedad”.
En esta tesitura, la importancia de los pueblos y comunidades indígenas radica en que, al ser un sector importante a nivel mundial, al representar su cosmovisión, tradición, cultura y aportan a la economía del mundo.
De acuerdo con la Declaración de las Naciones Unidad sobre los Derechos de los Pueblo Indígenas:
“Artículo 1o. Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos4 y las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 21
1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social...”.
Los derechos de los pueblos y comunidades indígenas son reconocidos a nivel internacional, México como Estado miembro de estos tratados internacionales está obligado a homologar los tratados internacionales a su Constitución y leyes secundarias del Estado.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos comenta que México es un país pluricultural y multiétnico, la situación actual que prevalece respecto de sus pueblos indígenas y afromexicanos se caracteriza por una inadecuada protección integral, plena y efectiva a sus derechos humanos, debido a la falta de reconocimiento como sujetos de derecho público y a pesar de su reconocimiento expreso en el artículo 2o. de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Por su parte, los pueblos afromexicanos han reiterado en múltiples espacios de diálogo su reconocimiento constitucional expreso, con su identidad y derechos específicos.
Según datos del Censo de Población y Vivienda 2020, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México 23.2 millones de personas de tres años y más se autoidentifican como indígenas, lo que equivale a 19.4 por ciento de la población total del país; siendo 51.4 por ciento (11.9 millones) mujeres y 48.6 por ciento (11.3 millones) hombres. De los 23.2 millones de personas que se autoidentificaron como indígenas, 7.1 millones (30.8 por ciento) hablaban alguna lengua indígena y 16.1 millones (69.2 por ciento), no. De igual forma, el Censo 2020 registró que 6.1 por ciento de la población total del país habla alguna de las 68 lenguas originarias del país, agrupadas en por lo menos 364 variantes, lo que equivale a 7.36 millones de personas, con un porcentaje de mujeres de 51.4 por ciento (3.78 millones), y 48.6 por ciento (3.58 millones) para hombres.
De estos, 6.4 millones también hablaban español y 866 mil, no, siendo solamente cuatro de las 32 entidades federativas que integran el país (Oaxaca, Chiapas, Yucatán y Guerrero), las que cuentan con 50.5 por ciento del total de hablantes de lengua indígena. Además, el Censo 2020 indicó que en México habitan 11.8 millones de personas en hogares indígenas, siendo 5.7 millones hombres y 6.1 millones mujeres, con un promedio de 4.1 personas por hogar.
En México aún existe una gran brecha en desigualdad en los pueblos y comunidades indígenas, aunque el sistema jurídico nacional e internacional reconocen un conjunto de derechos a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, principalmente la libre determinación y autonomía.
El Estado mexicano cuenta con mecanismos limitados e insuficientes para identificar con certeza a las comunidades indígenas y afromexicanas que existen en el país, así como sus principales características, instituciones y formas de organización. Este problema origina que, al no saber quiénes y dónde están los titulares de los derechos, el Estado no pueda garantizar el ejercicio efectivo y pleno de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y, con ello, incumpla tanto el mandato constitucional como los compromisos internacionales.
Es por lo anterior que esta iniciativa surge para que le dé certeza jurídica y visibilidad en el tema económico a 16 millones 933 mil 283 indígenas en México, lo que representa 15.1 por ciento de la población total.
En México, la población indígena se encuentra presente en la cuarta parte de las localidades del país (64 mil 172), casi en todos los municipios (2 mil 417) y en todas las entidades federativas. Ocho entidades cuentan con más de 500 mil indígenas, que representan 75 por ciento del total, destacando, las siguientes entidades: Oaxaca, Chiapas, Veracruz, México, Puebla, Yucatán, Guerrero e Hidalgo.
Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos enfrentan dificultades para la implementación de proyectos que generen cadenas de valor con impacto comunitario y regional, que limita su acceso a los beneficios de la actividad económica.
Los Pueblos Indígenas tienen como actividad económica principal la agricultura de autoconsumo, cultivan sus tierras bajo el sistema de milpa con una relación espiritual y de armonía con la naturaleza. En otros casos, las actividades económicas preponderantes son la pesca y, en menor medida, la ganadería.
En este orden de ideas, los pueblos y comunidades indígenas son un sector de la población que tiene una actividad económica proactiva y que aporta al país producción agrícola, artesanal turístico entre otros y este sector no es visibilizado o no se le da importancia al grado que en la propia Ley de la Economía Social y Solidaria queda muy ambiguo el sector, sólo se menciona localidades y no se toma en cuenta los pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas, esto deja en estado de desigualdad a los pueblos y comunidades indígenas dejándolos en la pobreza a este sector, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 73 por ciento de la población de comunidades indígenas y afromexicanas están en pobreza.
El sector social de la economía aporta más de 1 punto del producto interno bruto (PIB) —1.2 por ciento—, y crea 1 millón 300 mil empleos al año. En algunas ramas representan un tercio del PIB, como en la agricultura y la pesca. Producen 40 por ciento del PIB forestal; 15 por ciento en la cría y explotación de animales. Y producen 8 por ciento en el sector de intermediación crediticia, a través de las cooperativas de ahorro (datos de Inegi).
Es por lo antes expuesto que el objetivo de esta iniciativa es visibilizar a los pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas en la Ley de la Economía Social y Solidaria
Para mayor claridad a la propuesta de la iniciativa que reforma el artículo 3o.; la fracción II del artículo 4o. y la fracción XIII del artículo 11, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, me permito ilustrarla con el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anterior y para dar cumplimiento con el mandato constitucional en el apartado B, fracción I, tercer párrafo, del artículo 2o. constitucional el cual menciona lo siguiente:
“La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y desarrollo de las economías de los pueblos y comunidades indígenas, y reconocerá el trabajo comunitario como parte de su organización social y cultural”.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el artículo 3o.; la fracción II del artículo 4o. y la fracción XIII del artículo 11, de la Ley de la Economía Social y Solidaria
Primero: Se reforman el artículo 3o.; la fracción II del artículo 4o. y la fracción XIII del artículo 11 de la Ley de la Economía Social y Solidaria; para quedar como sigue:
Artículo 3o. El Sector Social de la Economía es el sector de la economía a que se refiere el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se de-sarrollan, incluyendo comunidades con población indígena y afromexicana, en concordancia con los términos que establece la presente Ley.
Artículo 4o. ...
I. ...
II. Comunidades incluyendo las que tengan presencia de población indígena o afromexicana;
III. a VI. ...
Artículo 11. Los Organismos del Sector realizarán sus actividades conforme a las leyes que regulen su naturaleza jurídica específica, sus estatutos sociales y de acuerdo con las siguientes prácticas:
I. a XII. ...
XIII. Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad , prioritariamente con las que tengan presencia de población indígena o afromexicana, y
XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU, 2025, Los Pueblos Indígenas, combate al racismo, disponible en
https://www.un.org/es/fight-racism/vulnerable-groups/indigenous- peoples
2 Naciones Unidas 2007, Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Resolución aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, disponible en
https://social.desa.un.org/sites/default/files/migrated/19/2018/ 11/UNDRIP_S_web.pdf
3 INEGI, 8 de agosto de 2022. comunicado de prensa INEGI nro. 430/22. Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_PueblosInd22.pdf
4 INPI 2024, Micrositio del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, consultado en
https://www.inpi.gob.mx/catalogo/
5 INPI, 2020, Coordinación General de Planeación y Evaluación, S249 - Programa para el fortalecimiento económico de los Pueblos y Comunidades Indígenas (PROECI), consultado en
https://www.inpi.gob.mx/coneval/2019/R47_S249-diagnostico-2019.p df
6 INEGI, 2024, economía y sector productivo, consultado en
https://www.inegi.org.mx/temas/pib/
7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2025 última reforma 2025, Cámara De Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios, consultado en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Asael Hernández Cerón, Héctor Saúl Téllez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, diputados Asael Hernández Cerón y Héctor Saúl Téllez Hernández, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 y la fracción VI del Apartado A del artículo 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a una pensión digna está reconocido en diversos instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; misma que en su artículo 25, establece lo siguiente:
“1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.
Ahora bien, se entiende por pensión, la “prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años”.
En ese sentido, el artículo 123, apartado A, fracción VI, párrafo segundo de nuestra Carta Magna, señala que los salarios mínimos deben ser suficientes para satisfacer las necesidades materiales, sociales y culturales de las personas.
De manera que los trabajadores cuentan con la prerrogativa de un sistema de Seguridad Social que sirva para la protección y bienestar de las y los trabajadores y sus familias, es decir se genera una pensión durante el periodo activo del trabajador.
Por lo anterior, la recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (número 202) de la Organización Mundial del Trabajo (OIT), establece que:
“La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”.
En esta tesitura, concluye que todas las prerrogativas, prestaciones, medidas o referencias de naturaleza laboral que prevean las leyes, deben ser calculadas y pagadas con base en el salario mínimo y no con base en las unidades de medida y actualización (UMA); lo anterior va en contra del espíritu de la legislación de la UMA, sería permitir desnaturalizar la figura del salario mínimo en detrimento de los derechos fundamentales de los trabajadores.
En este orden de ideas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su resolución de acción de inconstitucionalidad registro digital: 2020651 “Unidad de Medida y Actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo. Han resuelto en lo particular a favor del pago de pensiones en salarios mínimos.
En este orden de ideas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), publicó un comunicado sobre la preocupación y vulneración de los derechos humanos de los trabajadores al pagar las pensiones y jubilaciones en UMA y no a salario mínimo el cual cito textualmente:
“La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), exhorta a las autoridades del Estado mexicano a implementar las medidas legislativas o administrativas que sean necesarias, a fin de que sea garantizado y respetado el derecho a la seguridad social de las personas jubiladas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en relación con el otorgamiento de su pensión, para que gocen de una vida digna.
Este organismo nacional manifiesta su preocupación de que se perpetúe la vulneración al ingreso de las y los trabajadores pensionados del ISSSTE, con la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que se cuantifique el tope máximo de la pensión jubilatoria con base en Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en salarios mínimos.
De igual forma, considera que esta circunstancia representa un detrimento significativo en las percepciones y, por supuesto, en la satisfacción de diversas necesidades de los trabajadores. Señala, además, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. constitucional, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En el caso particular, resulta crucial atender al principio de progresividad que establece la obligación del Estado de procurar todos los medios posibles para la satisfacción de los derechos, a adoptar las medidas legislativas, judiciales, administrativas, educacionales y sociales para tal efecto y, por supuesto, a la prohibición de cualquier retroceso o involución, aunado a que son derechos que las personas servidoras públicas generaron durante sus años de trabajo, es decir, su titularidad es inherente de su actividad laboral y no así un beneficio adquirido con posterioridad a su relación laboral”.
En principio, le corresponde resolver esta situación a las instituciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e ISSSTE, por ser las responsables del pago de pensiones, las cuales argumentan que hasta un juez les ordene el recálculo o, en su defecto, se aclare en la Constitución, no pueden cambiar el criterio de la aplicación del UMA, temiendo que la Contraloría finque responsabilidades u obligue el pago por daño patrimonial.
Como antecedente del problema, en el año 2021, el exmandatario Andrés Manuel López Obrador, se comprometió a resolver “con un acuerdo o una ley” las pensiones que se hacen en Unidad de Medida Actualizada (UMA) para pasarlas a salario mínimo, el cual dijo en rueda de prensa:
“¿Entonces qué estoy pensando? Que se siga aumentando el salario mínimo, porque es mucho el rezago, y al mismo tiempo se resuelva mediante un acuerdo, una ley, un incremento a las pensiones”.
En este escenario, los pensionados y jubilados dejan de percibir recursos económicos. Es decir, pierden el valor adquisitivo de sus pensiones y jubilaciones, cuando éstas son pagadas en UMAS, en lugar de salarios mínimos. Tan sólo para 2025 el salario mínimo se ubica en 278.80 pesos por día y la UMA se ubica en 113.14 pesos por día, es decir, la diferencia diaria entre estos conceptos es de 165.66 pesos y la diferencia mensual es de 4 mil 969.80 pesos.
Es por lo anterior, como diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, presento esta propuesta legislativa que tiene como objetivo ayudar y fortalecer a las y los trabajadores y sus familias para que el pago de las pensiones deban ser calculadas y pagadas con base en el salario mínimo y no con base en las unidades de medida y actualización, como lo propuso la SCJN, con esta propuesta el Estado mexicano realizará los ajustes necesarios al sistema para la seguridad social que asegure los servicios de garantizar una pensión digna para la vejez y dar seguridad al trabajador y sus familias.
Para mayor claridad de la propuesta de iniciativa que modifica el párrafo sexto del apartado B del artículo 26 y la fracción VI del apartado A del artículo 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito ilustrarla con el siguiente cuadro comparativo:
Tenemos que apoyar a las y los mexicanos y no perjudicarlos como la iniciativa propuesta por la presidenta de México, que pretendía cambiar el cálculo de las cuotas que los trabajadores de gobierno deben pagar al ISSSTE. Dicha reforma planteaba, entre otras cosas, cambiar el cálculo de las cuotas que los trabajadores de gobierno deben pagar al ISSSTE cuando sus percepciones superen las 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA) mensualmente, es decir, más de 30 mil pesos al mes.
Con estos cambios propuestos por el Ejecutivo, el Gobierno federal calculaba que las cuotas al seguro de salud del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) podrían incrementarse en 11 mil 100 millones de pesos al año, una vez más en un mundo de fantasía para el gobierno y perjudicando directamente a los trabajadores del Estado.
Es por lo antes expuesto, en atención y en absoluta responsabilidad del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, apoyamos las diferentes voces de la sociedad mexicana que exige un pago justo y responsable de las pensiones y jubilaciones de las y los trabajadores mexicanos que tanto han trabajado para tener un retiro laboral digno y decoroso.
Como antecedente, el proyecto original de esta iniciativa es reformar el párrafo sexto del apartado B del artículo 26 y la fracción VI del apartado A del artículo 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma la fracción III del artículo 2o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, se reforma la fracción XXXI del artículo 6o. y se adiciona un quinto párrafo del artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se reforman los artículos 170 y 172 de la Ley del Seguro Social, se reforma el artículo 277 de la Ley Federal del Trabajo, pero por cumplimiento al Reglamento de la Cámara de Diputados que menciona lo siguiente:
“Artículo 77, numeral 5. Las iniciativas de reforma constitucional deberán presentarse por separado, de cualquier otra iniciativa que proponga modificaciones a disposiciones de legislación secundaria u otra norma general. Cuando exista una correlación entre iniciativas, porque una de éstas modifique disposiciones constitucionales y la otra, normas secundarias, la relación que éstas guarden, deberá señalarse en los argumentos que sustenten ambas iniciativas, como parte de los elementos indispensables a que se refiere el artículo 78 de este Reglamento”.
Es por lo anterior que presentaré dos iniciativas una que es esta que reforma el párrafo sexto del apartado B del artículo 26 y la fracción VI del apartado A del artículo 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, presentaré iniciativa que reforma la fracción III del artículo 2o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, ambas con la misma exposición de motivos ya que reflejan la misma problemática que se plantea.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 y la fracción VI del Apartado A del artículo 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se modifica el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 y la fracción VI del Apartado A del artículo 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 26. ...
A. ...
...
...
B. ...
...
...
...
...
...
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, con excepción de los casos en los que como referencia para el pago de pensiones o jubilaciones se utilizará el salario mínimo vigente.
...
C. ...
Artículo 123. ...
...
A. ...
I. a V. ...
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Con excepción de los casos en los que como referencia para el pago de pensiones o jubilaciones se utilizará el salario mínimo vigente.
...
...
VII. a XXXI. ...
B. ...
I. a XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones a la Unidad de Medida y Actualización como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las pensiones o jubilaciones previstos en las leyes federales, estatales, de la Ciudad de México, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas al salario mínimo vigente.
Tercero. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, el Congreso de la Ciudad de México, así como las administraciones públicas federal, estatales, del Distrito Federal y municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, a efecto de eliminar las referencias a la Unidad de Medida y Actualización como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para el pago de pensiones o jubilaciones y sustituirlas por las relativas al salario mínimo vigente.
Cuarto. Las pensiones o jubilaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor de este decreto que hayan sido pagadas utilizando como referencia la Unidad de Medida y Actualización, no se modificarán por el salario mínimo vigente, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este decreto, para el pago de las pensiones o jubilaciones se utilizará como referencia el salario mínimo vigente.
Notas
1 IMSS 2024, Que es la pensión consultada en:
https://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/que-es-un a-pension
2 CNDH 2012, derecho a la seguridad social, consultado en
https://desca.cndh.org.mx/Derechos/Seguridad_Social#:~: text=202)%20de%20la%20Organizaci%C3%B3n%20Mundial,%2C%20desempleo%2C%20enfermed ad%2C%20invalidez%2C
3 CNDH México 2021, COMUNICADO DE PRENSA DGC/064/ 2021,Dirección General de Comunicación consultado en
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-03/C OM_2021_064.pdf
4 Capitán 21 web 2021, AMLO se compromete a aumentar salario mínimo y pensiones en UMA, consultado en
https://www.capital21.cdmx.gob.mx/noticias/?p=14311.
5 Reglamento de la Cámara de Diputados Ultima reforma, Última Reforma DOF 02-05-2024, consultado en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputados: Asael Hernández Cerón, Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en materia de alimentación adecuada y suficiente en comedores y cocinas comunitarias de comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada federal María de Fátima García León, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
En México el derecho a la alimentación, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 25, donde se menciona que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 menciona lo siguiente:
“ 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.”
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) describe los siguientes conceptos:
1. Hambre: Sensación incómoda o dolorosa, causada por un consumo insuficiente de energía alimentaria. Se vuelve crónica cuando la persona no consume la cantidad suficiente de calorías de forma regular para llevar una vida normal, activa y saludable.
2. Inseguridad alimentaria: Cuando hay carencia de acceso regular a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para un crecimiento y desarrollo normales y para llevar una vida saludable. Lo anterior puede deberse a la falta de disponibilidad de alimentos o la falta de recursos para obtenerlos. La inseguridad alimentaria se puede experimentar en diferentes niveles de severidad.
3. Malnutrición: Es un desequilibrio de nutrientes que se debe a una mala asimilación o ingesta de los alimentos, llevando a la desnutrición o al sobrepeso y obesidad.
4. Desnutrición: Estado patológico resultante de una dieta deficiente en uno o varios nutrientes esenciales o de una mala asimilación de los alimentos.
La FAO menciona que las personas que experimentan inseguridad alimentaria moderada ven reducida la calidad y/o cantidad de sus alimentos y no están seguras de su capacidad para obtener alimentos debido a la falta de dinero u otros recursos. La inseguridad alimentaria moderada puede aumentar el riesgo de algunas formas de malnutrición, como el retraso en el crecimiento en los niños, las carencias de micronutrientes o la obesidad en los adultos. Las personas en situación de inseguridad alimentaria severa se han quedado sin alimentos y, en el peor de los casos, han pasado días sin comer.
La niñez enfrenta el hambre, la inseguridad alimentaria y la malnutrición, lo cual evidencia que se esta lejos de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para el 2030, dichos objetivos son globales y adoptados por Naciones Unidas para llamar a todos los países del mundo a garantizar que las personas puedan disfrutar de todos sus derechos de manera plena; siendo estos 17, en los cuales se aborda el tema del hambre, la desnutrición, la salud, la seguridad alimentaria, la educación, el cambio climático, el agua asequible, el fin de la pobreza, etcétera.
El ODS 2 “Hambre Cero” busca terminar con todas las formas de hambre y desnutrición y velar por el acceso de todas las personas, en especial la niñez y adolescencia, a una alimentación suficiente y nutritiva durante todo el año y en todas las etapas de su vida; mediante la promoción de las prácticas agrícolas sostenibles con el apoyo a los pequeños agricultores y en especial a las mujeres y personas pertenecientes a pueblos indígenas, propiciando el acceso igualitario a la tierra y otros insumos, con la implementación de sistemas de producción de alimentos sostenibles y con prácticas resilientes, logrando las metas sobre el retraso del crecimiento en la niñez, abordando las necesidades de nutrición en adolescentes, mujeres embarazadas, lactantes y personas adultas mayores.
Con la reforma constitucional del año 2011 los tratados internacionales en materia de derechos humanos pasaron a ser parte de la normativa en México y se modificaron los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando la alimentación como un derecho fundamental para todas las mexicanas y mexicanos.
Por otro lado, en el artículo 2o. de la Constitución Política Mexicana, se estipula que el Estado debe garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad para las personas pertenecientes a las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos; en concordancia con el artículo 27 se menciona que el estado garantizará el desarrollo rural integral para el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos.
La desigualdad en la distribución de los ingresos en México conlleva a tener inequidad en el acceso a los servicios y a no poder cubrir las necesidades básicas, entre ellas la alimentación; la cual, a su vez, refleja una propensión a enfermedades, menor rendimiento educativo y pocas oportunidades futuras de un empleo que permita salir de una condición de marginación social. En Latinoamérica la seguridad alimentaria es cuando las personas tienen en todo momento acceso físico, social y económico a alimentos de forma suficiente, inocua y nutritiva para satisfacer sus necesidades y que les permita llevar una vida saludable; considerando cuatro pilares los cuales son la disponibilidad, el acceso, la utilización y la estabilidad.
El hambre y la desnutrición en la niñez se ven inmersos en los diferentes niveles de pobreza, definidos por dos enfoques; el primero compara el ingreso con la línea de bienestar económica, mientras que el segundo se basa en la privación de los indicadores establecidos en la Ley General de Desarrollo Social, los cuales son educación, salud, seguridad social, vivienda, servicios básicos en vivienda y alimentación. Cuando una persona vive en pobreza, usualmente no tiene los ingresos necesarios que le permitan adquirir alimentos con los nutrientes suficientes para una vida sana.
El problema de la inseguridad alimentaria en México es que afecta a personas en situación de mayor vulnerabilidad, en especial a aquellas que pertenecen a comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos. Pese a que en el país tiene suficiente producción de alimentos, hay un acceso físico y económico deficiente para la población, comprometiendo el desarrollo físico y mental de las personas.
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de México (Ensanut) es un instrumento que mide los indicadores de salud de la población mexicana, la cual midió indicadores del 2020 al 2023, mostrando que alrededor del 30 por ciento de los hogares rurales viven con inseguridad alimentaria, afectando sobre todo a las personas indígenas. Esto se traduce en 8 millones de hogares en México que tienen problemas para poder alimentarse de manera saludable y suficiente.
En ese mismo punto, la encuesta mostró que el 16.9 por ciento de las localidades rurales presentan mayores porcentajes de menores de cinco años con baja talla, mientras que en las comunidades indígenas es el 27.4 por ciento. Lo anterior coloca a México en el lugar séptimo de desnutrición en América Latina.
Por otro lado, no solo existe el problema de la desnutrición, sino de consumir alimentos procesados con exceso de azúcares que fomentan la prevalencia del sobrepeso y obesidad, arrojando datos alarmantes; pues en los últimos años el 37 por ciento de las personas adultas mexicanas tiene obesidad mientras que el 18 por ciento ya es diagnosticado con diabetes. En el caso de los niños y niñas en edad escolar, un 37 por ciento tiene sobrepeso y obesidad, mientras que en adolescentes es el 40 por ciento.
Los datos anteriores son alarmantes pues evidencian la urgente necesidad de brindar una adecuada alimentación y en suficiente cantidad a todas las personas, especialmente aquellas que pertenecen a comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos, para garantizar el derecho a una nutritiva alimentación y el derecho a la salud.
Por el grave problema que ha representado una mala alimentación, la ex Secretaría de Desarrollo Social implementó la Cruzada Nacional contra el Hambre, del año 2013 al 2018, el cual involucró a las comunidades en la operación de los comedores comunitarios, que otorgaban desa-yuno y comida a los beneficiarios. El objetivo era fortalecer el cumplimiento de los derechos sociales de las personas en situación de pobreza, a través de acciones que incidieron para la reducción de la inseguridad alimentaria, sobre todo en aquellas regiones de mayor rezago y marginación social.
Dicha Cruzada tomó como base cinco puntos centrales en su implementación:
1. Erradicar el hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas que se encuentren en condición de pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación.
2. Eliminar la desnutrición infantil aguda, mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez.
3. Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas.
4. Minimizar las pérdidas postcosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización.
5. Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
La estrategia también involucró la implementación de huertos, con la finalidad de obtener una variedad de alimentos y fomentar la autosuficiencia del comedor. El programa benefició a las comunidades pues brindaba acceso, disponibilidad y cubría la necesidad básica de alimento a las personas. Pese a que el programa finalizó y tuvo algunas deficiencias en su implementación, sirvió como un precedente para que las personas consideraran su forma de alimentarse y que las comunidades pudiesen recuperar y mantener sus propios comedores, cocinas y huertos comunitarios, beneficiando a los habitantes de la localidad.
Las cocinas y comedores comunitarios también sirvieron como un espacio para transmitir los conocimientos culinarios ancestrales e incluir la participación de la niñez y adolescencia, influyendo en la manera de hacer comunidad y fomentar el conocimiento de su etnia. Por lo anterior, es que sentar el precedente para que las comunidades y pueblos indígenas puedan acceder a tener un comedor, cocina y huerto comunitario favorece no sólo a garantizar el acceso al derecho a una adecuada y suficiente alimentación, sino también a conocer y mantener la cultura gastronómica de donde pertenecen.
Otro ejercicio que resulto muy eficiente para procurar la seguridad alimentaria y nutricional en las comunidades con mayores índices de marginación, fue el implementado por el Sistema DIF Oaxaca que estableció las Cocinas Comedor Nutricional Comunitarias, las cuales operaban bajo el marco del Programa de Participación Comunitaria para el Desarrollo Humano con Asistencia Alimentaria, puesto en marcha en el 2011, llegando a tener más de 2,300 Cocinas Comedor Nutricional Comunitarias distribuidas en el estado de Oaxaca.
El objetivo del programa no es solo el asistencialismo mediante la distribución y entrega de los insumos alimentarios, sino la participación activa de la comunidad en el proyecto en la elaboración de los alimentos; la construcción, mantenimiento y rehabilitación del espacio, el fomento de un estilo de vida saludable y la sustentabilidad de la cocina comedor nutricional. Además, el programa se enriqueció al rescatar las recetas ancestrales y tradicionales de las comunidades que recogían los insumos alimentarios endémicos de las regiones y que sumaban al aporte nutricional de los alimentos preparados.
Sumado a lo anterior, para fortalecer los servicios y el abasto de alimentos que ofrecían las cocinas comunitarias, se promovía el desarrollo de huertos y la crianza de animales de granja para complementar la dieta de los usuarios. Todo lo anterior se realiza considerando el Plato del Bien Comer como referencia adecuada que permita preparar una dieta balanceada y completa.
Las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos tienen el derecho de apropiarse y producir de manera sostenible, social y ambientalmente los alimentos que favorezcan su alimentación de forma balanceada y que incluyan ingredientes tradicionales y naturales de su región, para fomentar su gastronomía y satisfacer su necesidad de alimento nutritivo.
El Estado tiene la obligación de asegurar la distribución y el consumo de alimentos adecuados en sus programas de asistencia social, por ello es necesario reemplazar los alimentos altamente procesados por aquellos alimentos locales y de mayor calidad nutritiva, buscando la participación ciudadana de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos en la educación alimentaria.
Por ello es que se necesitan reformas, como la propuesta a continuación, para asegurar que las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos, conforme a la ley, cuenten con comedores y cocinas comunitarias que combatan la desnutrición y malnutrición en sus localidades, fomentando la comida tradicional nutritiva y promoviendo la autosuficiencia, lo cual se desarrolla en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible
Único. Se reforman los artículos 9, 10, 28 y 51; se modifican las fracciones XXII y XXIII, y se adicionan las fracciones XXIV y XXV al artículo 2; se modifica la fracción VIII del artículo 18; y se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 28, recorriendo los subsecuentes; de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. a XXIII. ...
XXII. Sistema agroalimentario mexicano: El conjunto de sistemas agroalimentarios característicos de cada región, población o comunidad en México, en el que se desarrollan las actividades relacionadas con la producción, el procesamiento, el transporte y el consumo de alimentos ;
XXIII. Soberanía alimentaria: La capacidad del pueblo de México para establecer libremente las prioridades del país en materia de producción, abasto y acceso a alimentos adecuados para toda la población, con base en la producción nacional e incluyendo la elección de las técnicas y tecnologías que resulten óptimas para garantizar el bienestar de las personas ;
XXIV. Comedor comunitario: El espacio incluyente donde las personas de una comunidad reciben comidas completas que satisfacen sus necesidades nutricionales; en el cual se fomenta la interacción social, la convivencia sana y la participación de la comunidad; y
XXV. Cocina comunitaria: Espacio de participación social para el desarrollo humano y comunitario, donde se preparan los alimentos para satisfacer la necesidad nutricional de una comunidad en situación de pobreza multidimensional, con la finalidad de mejorar las condiciones de salud.
Artículo 9. El Estado establecerá las medidas para el abasto de alimentos adecuados y suficientes que garanticen la nutrición apropiada para las personas que se encuentren en centros de reinserción o readaptación social; personas usuarias de establecimientos públicos de asistencia social , priorizando aquellos que prestan servicios de atención residencial a personas adultas mayores, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes , personas pertenecientes a comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos; así como otros grupos de atención prioritaria; así como en establecimientos públicos análogos a los anteriores, en los términos de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 10. Para hacer efectivo el derecho de las personas , colectivos , comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos en situación de vulnerabilidad social, a acceder a una alimentación adecuada y suficiente, gratuita o a precios accesibles, las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a los recursos aprobados expresamente para esos fines en sus respectivos presupuestos de egresos, promoverán iniciativas para el establecimiento y adecuada operación de comedores y cocinas comunitarias físicamente universales y accesibles , que propicien el consumo de alimentos locales y tradicionales, de conformidad con los principios de sostenibilidad, ajustes razonables para personas con discapacidad, inocuidad, participación social, interés superior de la niñez, diversidad cultural, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 18. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y sus homólogos en las entidades federativas, fomentará programas, acciones y campañas permanentes, y de fácil comprensión, en materia de información y educación nutricional y sobre los sistemas de producción como la agroecológica, así como de entornos y estilos de vida saludables. Los programas deberán incluir los siguientes contenidos mínimos:
I. a VII. ...
VIII. La importancia de la educación alimentaria nutritiva y activación física para el logro de una vida saludable desde la infancia.
Artículo 28. Los municipios y demarcaciones territoriales procurarán el establecimiento y manutención de comedores y cocinas comunitarias en las localidades que lo requieran, así como la implementación de otras estrategias para la dotación de alimentos nutritivos, de acuerdo con sus indicadores de pobreza, vulnerabilidad social o inseguridad alimentaria de sus habitantes. Para cumplir con esta obligación, se coordinarán con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Bienestar, así como de la dependencia estatal a la que competa la seguridad alimentaria de la población de la entidad federativa correspondiente, de las instituciones de asistencia social y de los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá privilegiar, en la mayor medida posible, la adquisición de alimentos nutritivos y tradicionales de los productores locales o regionales de pequeña y mediana escala, incluyendo agricultores en huertos familiares o de traspatio. Podrán autorizar la operación de esos comedores a cooperativas comunitarias o miembros del sector social.
Se incluirá la participación de las personas pertenecientes a las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos en la producción, preparación y elaboración de los alimentos, fomentando el uso de ingredientes tradicionales, promoviendo el máximo aprovechamiento de los recursos alimenticios, reduciendo la pérdida o el desperdicio, y encaminando la operación de los comedores y cocinas comunitarias a la sostenibilidad de las mismas.
Atendiendo al enfoque de género, se dará prioridad a las mujeres de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos, para llevar a cabo la gestión de las cocinas y comedores comunitarios.
...
...
Artículo 51. Los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurarán construir y mantener una infraestructura adecuada y sustentable para la captación, almacenamiento y conducción de agua útil para la producción de alimentos, sobre todo para aquellos que constituyen la canasta normativa regional y en las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos donde hay presencia y registro de cocinas y comedores comunitarios. Para este efecto, contarán con apoyo de las instancias competentes de los gobiernos de las entidades federativas correspondientes y de la Federación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a los recursos aprobados expresamente para esos fines en su presupuesto de egresos.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los Congresos de las Entidades Federativas contarán con un plazo máximo de noventa días para armonizar el marco jurídico correspondiente de conformidad a lo establecido por el presente Decreto.
Tercero. Se deberá emitir el Reglamento correspondiente a la Ley con las reformas necesarias, en un plazo máximo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Notas
1 https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_ Translations/spn.pdf
2 https://www.ohchr.org/sites/default/files/cescr_SP.pdf
3 https://www.fao.org/in-action/pesa-centroamerica/temas/conceptos-basicos/es/#:~ : text=Desnutrici%C3%B3n%3A%20Estado%20patol%C3%B3gico%20resultante%20de,salud%20 delicada%20y%20baja%20productividad.
4 https://www.undp.org/es/sustainable-development-goals
5 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria. Roma, Italia. FAO, 1996.
6 Mundo Rosas V, et.al. Inseguridad Alimentaria y del Agua. salud pública de México / vol. 66, no. 4, julio-agosto de 2024.
https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/15853/12588
7 Rivera Dommarco JA, et.al. Mala nutrición en menores de cinco años. salud pública de méxico / vol. 66, no. 4, julio-agosto de 2024.
https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/15864/12569
8 Shamah-Levy T, et.al. Sobrepeso y obesidad en la población escolar y adolescente. salud pública de méxico / vol. 66, no. 4, julio-agosto 2024.
https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/15842/12570
9 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca. 2013. Colaboración, Encuentro y Celebración: Las Cocinas Comedor Nutricional Comunitarias del Sistema DIF Oaxaca. Oaxaca, Oax. 157 pp.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputada María de Fátima García León (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de deporte adaptado, a cargo del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Juan Armando Ruiz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracciones VII y IX del artículo 5 y II del artículo 30, así como el artículo 86 y la fracción V del artículo 111, y se adicionan las fracciones XV a XVII al artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de deporte adaptado, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El deporte adaptado se entiende, como las disciplinas deportivas a las cuales se le realizan cambios en sus reglas o en sus implementos para que estas puedan ser practicadas por personas con alguna discapacidad. Estos cambios o adaptaciones pueden realizarse a las reglas, el equipamiento, el terreno de juego o la forma en que se ejecuta el deporte.
El deporte adaptado en México es una realidad y una opción para millones de personas con discapacidad que desean realizar una actividad física y en su caso prepararse para llegar al alto rendimiento. Sumando a esto, promueve la integración social, la inclusión y mejora la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Es importante mencionar que nuestra Ley General de Cultura Física y Deporte es deficiente referente al concepto sobre el Deporte Adaptado, el cual sin duda se menciona en el Artículo 5 de esta Ley mencionando que es aquel que realizan las personas con discapacidad en condiciones de equidad, que es reglamentado e institucionalizado, sin expresar de forma correcta todo lo que debería estar implícito. Por ello redactar de forma correcta su significado realizara un gran cambio para los deportistas y deportistas de alto rendimiento con cualquier tipo de discapacidad, dándoles con esto la oportunidad de poder participar en las distintas disciplinas oficiales y acceder a los beneficios que estos conllevan derivado de su esfuerzo y excelente desempeño, creando con esto una mayor integración.
Es fundamental que el ordenamiento antes mencionado tome las acciones necesarias para fortalecer el acceso a los derechos y beneficios que se otorgan dentro de la misma, es conveniente en el concepto deporte de alto rendimiento, especificar la importancia de los deportistas paralímpicos, reconociendo con ello la participación de los atletas de alto rendimiento con cualquier tipo de discapacidad en las distintas competencias oficiales, para su desarrollo pleno en igualdad de condiciones de forma digna.
El presidente del Comité Paralímpico Mexicano presentó la ponencia “Actividad física para las personas con discapacidad: un derecho, una obligación y una necesidad”, hace hincapié sobre como el Deporte Adaptado tiene un gran impacto que se refleja en varias áreas clave:
Inclusión social y equidad. El deporte adaptado ayuda a reducir la discriminación y el aislamiento de personas con discapacidad, fomentando su participación en actividades comunitarias y deportivas.
Salud y bienestar. Contribuye a la rehabilitación física, mejora la movilidad, la coordinación y la condición física en general, además de brindar beneficios psicológicos como el aumento de la autoestima y la reducción del estrés.
Mentalidad y excelencia deportiva: En México los deportistas que alcanzan el alto rendimiento en deportes paralímpicos son reconocidos como los mejores deportistas mexicanos, que han dado a nuestro país los mejores resultados en las justas internacionales en las que han participado, sobresaliendo sus logros en las diferentes versiones de los Juegos Paralímpicos.
Esto demuestra el talento y el compromiso de los deportistas con discapacidad en el país.
La Ley General de Cultura Física y Deporte reconoce en el artículo 2 el derecho de las personas con discapacidad a participar en actividades deportivas.
Inspiración y cambio cultural. Los deportistas paralímpicos mexicanos han sido un ejemplo de superación y resiliencia, ayudando a cambiar la percepción de la discapacidad en la sociedad y promoviendo una cultura más incluyente. A pesar de los avances, todavía hay retos como la falta de infraestructura accesible y la necesidad de mayor financiamiento para fomentar el desarrollo del deporte adaptado en todas las regiones del país.
Debemos resaltar que hay tres grandes movimientos del deporte adaptado:
Movimiento paralímpico
El movimiento paralímpico es un movimiento deportivo global para personas con discapacidad, su visión es un mundo inclusivo a través de la participación en las disciplinas para atletas con discapacidad de alto rendimiento.
¿Quién participa en los Juegos Paralímpicos?
Los Juegos Paralímpicos son un evento deportivo internacional, el de más alto nivel, en el que participan atletas con diversas discapacidades físicas, intelectuales y sensoriales.
La participación en los juegos paralímpicos, por tanto, está determinada por varios factores, incluyendo el tipo de discapacidad, las clasificaciones funcionales y los procesos de calificación.
¿Qué categorías hay en los Juegos Paralímpicos?
Como ya hemos señalado, los deportes están organizados en categorías específicas para asegurar una competencia justa entre atletas con distintos tipos de discapacidades. Estas categorías se basan en la naturaleza y el grado de discapacidad.
Física:
• Amputaciones: de una o más extremidades.
• Parálisis cerebral: afecta la coordinación y el control muscular.
• Lesión de la médula espinal: paraplejia y tetraplejia.
• Lesiones traumáticas del cerebro: que afectan a las funciones motoras.
• Distrofias musculares y condiciones neuromusculares: afectan la fuerza y la función muscular.
Intelectual: Atletas con limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y el comportamiento adaptativo.
Visual: Ceguera y los distintos grados de visión parcial.
Es importante destacar que al igual que hace el COI con los deportes olímpicos, el Comité Paralímpico Internacional, que es el organismo encargado de organizar los Juegos Paralímpicos a través de los comités paralímpicos nacionales, lleva a cabo dos eventos de alcance mundial de deportes paralímpicos: los juegos paralímpicos de invierno incluyen las disciplinas deportivas de esquí alpino, esquí nórdico, snowboard, curling sobre silla de ruedas, hockey sobre hielo y los juegos paralímpicos (de verano), deportes como atletismo, baloncesto en silla de ruedas, ciclismo, esgrima en silla de ruedas, futbol, goalball, halterofilia (levantamiento en potencia), judo, natación, paratriatlón, tiro con arco y tiro olímpico, y voleibol sentado.
Movimiento sordolímpico
Al igual que existen Olimpiadas y Paraolimpiadas, las personas sordas también cuentan con un evento multideportivo internacional. Son los Juegos Sordolímpicos, también conocidos como Sordolimpiadas o Juegos Mundiales para Sordos.
Estas se realizan cada cuatro años y solo se detuvieron entre 1940 y 1948 debido a la Segunda Guerra Mundial, al igual que las olimpiadas.
A lo largo de la historia de estos Juegos, se han ido añadiendo diferentes disciplinas y actividades del Deporte Adaptado para personas con pérdida auditiva, tanto a la edición de invierno como a la de verano, algunas de las disciplinas que se practican son atletismo (pista y campo), bádminton, ciclismo de ruta, judo, karate, tiro, natación, taekwondo, tenis, baloncesto, voleibol de playa, futbol, voleibol, waterpolo, snowboarding y hockey sobre hielo.
¿Por qué los sordos no participan en los juegos paralímpicos?
En 1995 en la Asamblea General de Tokio, se consolida la integración del Comité Paralímpico Internacional, en dicha Asamblea la Federación Internacional de Deportes para Sordos, manifestó su decisión de no querer formar parte del movimiento Paralímpico, argumentando que ellos no tenían discapacidad, sino que ellos formaban parte de una cultura diferente.
Movimiento Special Olympics
Es una organización deportiva internacional que apoya a las personas con discapacidad intelectual a través del deporte y contribuye a romper estereotipos, derribando los estigmas institucionales, sociales y culturales asociados a la discapacidad intelectual. Su efecto se extiende más allá del ámbito deportivo, incluyendo iniciativas sociales, de salud y educación a escala global, nacional y local.
Sus principales objetivos son promover la inclusión, la salud y el bienestar de las personas con discapacidad intelectual a través del deporte. Buscando fomentar la confianza, la autoestima y el empoderamiento de nuestros atletas, al tiempo que sensibiliza a la sociedad sobre sus capacidades y derechos, permitiendo su plena participación en la sociedad con dignidad, respeto e igualdad.
El 07 de febrero de 2020 teniendo como sede el auditorio presidencial del Comité Olímpico Mexicano (COM), se celebró la alianza estratégica entre el COM y Special Olympics, con el fin de sumar esfuerzos y trabajar de forma conjunta fortaleciendo la inclusión de los atletas con discapacidad.
En la ceremonia, el doctor Daniel Aceves Villagrán, presidente de la Asociación de Olímpicos Mexicanos, destacó en su mensaje que “desde 1988 el Comité Olímpico Internacional incorporó como un brazo de inclusión social y como órgano global a Special Olympics, que ha ido acompañando la voluntad del Movimiento Olímpico Mexicano y que hoy se ratifica”.
En su oportunidad, el licenciado Carlos Padilla, presidente del COM, dijo que la fortaleza del Movimiento Olímpico es la unidad y el trabajar con metas claras, por lo que una de ellas es la inclusión. Refiriendo: “Esta alianza que hoy hacemos ha venido funcionando desde hace varios años entre el COM y las olimpiadas especiales”.
El deporte adaptado incluye todas las disciplinas deportivas que han sido modificadas en sus reglamentos o implementos, para que puedan ser practicadas por las personas con discapacidad, dando con esto una mayor oportunidad a todos nuestros atletas, derribando paso a paso los muros que impiden la participación igualitaria e incluyente.
A continuación se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Ley General de Cultura Física y Deporte
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones VII y IX del artículo 5, así como la fracción II del artículo 30, el artículo 86 y la fracción V del artículo 111; y se adicionan las fracciones XV a XVII al artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se reforman las fracciones VII y IX del artículo 5 y II del artículo 30, así como el artículo 86 y la fracción V del artículo 111; y se adicionan las fracciones XV a XVII al artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de deporte adaptado, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:
I. a IX. ...
VII. Deporte adaptado: Las disciplinas deportivas a las que se le realizan cambios en sus reglas o en sus implementos para que estas puedan ser practicadas por personas con discapacidad.
VIII. ...
IX. Deporte de alto rendimiento: El deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competencias y pruebas oficiales de carácter internacional, que contempla atletas convencionales y paralímpicos.
X. a XIV. ...
XV. Deportista: Toda persona física que practique cualquier disciplina deportiva.
XVI. Deportista olímpico: Atleta que es seleccionado por las autoridades deportivas correspondientes, para representar a nuestro país en los Juegos Olímpicos oficiales.
XVII. Deportista paralímpico: Atleta que es seleccionado por las autoridades deportivas correspondientes, para representar a nuestro país en los juegos paralímpicos oficiales.
Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:
I. ...
II. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física, así como del deporte en todas sus manifestaciones.
Para efectos de esta fracción se entenderán como manifestaciones del deporte, el deporte social , el deporte de rendimiento y el deporte adaptado.
III. a XXX. ...
Artículo 86. Los deportistas mexicanos que integren preselecciones y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del país en competencias internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de esta ley, para los deportistas de alto rendimiento.
Artículo 111. Los estímulos a que se refiere el presente capítulo que se otorguen con cargo al presupuesto de la Conade tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos:
I. a IV. ...
V. Cooperar con los órganos de las entidades federativas de cultura física y deporte y, en su caso, con los municipales o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y con el sector social y privado, en el desarrollo de los planes de la actividad deportiva escolar y universitaria, así como en los de construcción, mejora y sostenimiento de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto rendimiento y del deporte adaptado;
VI. a X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, el Ejecutivo Federal deberá realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte en un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Notas
1 Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente ley, se considerarán definiciones básicas las siguientes:
I. a VII. ...
VII. Deporte adaptado: Al que realizan las personas con discapacidad en condiciones de equidad, que es reglamentado e institucionalizado;
2 UNAM, ampliando horizontes sobre el deporte adaptado | Fundación UNAM
3 Deporte Adaptado | Dirección General de Cultura Física y Deporte, Dirección General de Cultura Física y Deporte, Subdirección de Deporte Adaptado, estado de México.
4 * Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo 2. Esta ley y su reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:
I. a X. ...
XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen; y
XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.
5 IPC - Classification
6 Sordolimpiada - EcuRed
Referencias
1 (Sin fecha) Obtenido de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD.pdf
2 (Sin fecha) Obtenido de
https://culturaydeporte.edomex.gob.mx/deporte_adaptado
3 (Sin fecha) Obtenido de
https://www.fundacionunam.org.mx/auriazul/unam-ampliando-horizon tes/
4 (Sin fecha) Obtenido de
https://www.paralympic.org/es/classification
5 (Sin fecha) Obtenido de
https://www.ecured.cu/Sordolimpiada
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.– Diputado Juan Armando Ruiz Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Federico Döring Casar, César Israel Damián Retes y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, diputados Federico Döring Casar y César Israel Damián Retes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Título Vigésimo Quinto para quedar como “Delitos Contra el Ambiente, la Gestión Ambiental y el Bienestar de los Animales; y se adiciona un Capítulo Segundo Bis denominado “Delitos en contra de la vida y el bienestar animal cometidos por actos de maltrato o crueldad”, que comprenden los artículos 420 Bis 1; 420 Bis 2; 420 Bis 3 y 420 Bis 4, todos del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Antecedentes
El maltrato y la crueldad en contra de los animales de especies domésticas o silvestres es una problemática que no solo atenta contra los principios de bienestar y protección de los seres vivos, sino que también refleja la normalización de la violencia dentro de la sociedad. A pesar de que en México en las últimas décadas se han logrado importantes avances en materia legislativa a nivel federal y estatal para garantizar la protección de los animales, todavía existen vacíos normativos que permiten la impunidad en casos de maltrato o crueldad lo cual atenta en contra del bienestar animal.
Actualmente, la normatividad que busca la protección de los animales cuenta con diferentes áreas de oportunidad que permiten su fortalecimiento toda vez que la misma se encuentra dispersa y en muchos casos varía considerablemente entre las diferentes entidades federativas, lo que genera criterios desiguales en la persecución y sanción de estos delitos. Asimismo, el avance tecnológico y el uso masivo de redes sociales han permitido la proliferación de contenido digital que exhibe actos de maltrato y crueldad animal como es la tortura el cual tiene como finalidad el lucro y el entretenimiento y no propiamente la denuncia de conductas antijurídicas, sin una regulación clara que lo sancione.
Derecho comparado
A nivel internacional, diversos países han adoptado marcos normativos sólidos para castigar el maltrato animal, reconociendo la importancia de su protección como parte del desarrollo social y ético. Algunos ejemplos incluyen:
• Inglaterra: A través de la Ley de Bienestar Animal de 2006, se sanciona el maltrato y el abandono con penas de hasta cinco años de prisión. Además, se establecen criterios para evitar la crueldad en actividades económicas que involucren animales.
• Estados Unidos: La Ley PACT (Preventing Animal Cruelty and Torture Act) penaliza la crueldad y tortura animal a nivel federal, con sanciones que incluyen penas de cárcel y multas severas.
• Unión Europea: La Directiva 2010/63/UE sobre la protección de los animales utilizados para fines científicos establece prohibiciones estrictas contra prácticas que impliquen sufrimiento innecesario a los animales.
• Organización de las Naciones Unidas (ONU): Ha promovido tratados y recomendaciones para que los países adopten legislaciones en materia de bienestar animal y conservación de especies.
Dado que México aún no cuenta con una normativa penal unificada en materia de maltrato o crueldad en contra de los animales, esta reforma busca alinear nuestra legislación con los estándares internacionales de protección y bienestar animal, garantizando que las sanciones sean proporcionales a la gravedad de los delitos.
Justificación: La Necesidad de Reformar el Código Penal Federal
En México, el maltrato y la crueldad en contra de los animales no son considerados delitos graves en la mayoría de los estados, lo que permite que los agresores evadan la acción de la justicia o en su caso las sanciones que les son impuestas no sean significativas o acordes a las conductas antijurídicas realizadas. Aunque algunas entidades cuentan con legislación específica para sancionar el maltrato y la crueldad en contra de los animales, estas carecen de uniformidad y de aplicación efectiva a nivel nacional.
A nivel federal en los últimos años se han realizado importantes acciones para establecer dentro del Código Penal Federal sanciones en materia de maltrato y crueldad en contra de los animales, sin embargo, los esfuerzos realizados han sido infructuosos al carecerse de facultades constitucionales que permitieran dar soporte a dichas propuestas.
Con relación a este tema es pertinente hacer mención que el 24 de marzo de 2021, fue aprobado en la Cámara de Diputados “Dictamen de la Comisión de Justicia de diversas iniciativas con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de sanción del maltrato animal”, el cual incluyó las iniciativas del entonces diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sin embargo, a pesar de ser dictaminado y votado en comisiones del Senado de la República, el asunto fue desechado y devuelto a la Cámara de Diputados.
La reciente aprobación de la reforma constitucional en materia de protección y cuidado animal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024, ha representado un avance sustantivo en la materia, toda vez que se facultó al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de protección y bienestar de los animales; y de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo transitorio del decreto para expedir la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, considerando su naturaleza, características y vínculos con las personas, la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios. Sin embargo, es pertinente señalar que en el decreto no se establece de forma expresa que la ley que se expida establecerá sanciones en materia de maltrato o crueldad animal a través de acciones deliberadas en contra de los animales, así como la difusión por cualquier medio de contenido de fotografías y videos que evidencien estos actos. Por ello, es necesario reformar el Código Penal Federal para establecer los tipos penales que permitan sancionar delitos en materia de maltrato y crueldad animal que pudieran no estar previstos en la ley en la materia.
Objetivo de la Iniciativa
La presente iniciativa tiene como finalidad reformar el Código Penal Federal para tipificar de manera clara y contundente los delitos relacionados con el maltrato y la crueldad animal, estableciendo penas proporcionales a la gravedad de los actos cometidos.
Los objetivos principales de esta reforma son:
1. Incorporar en el Código Penal Federal un capítulo específico sobre delitos contra la vida y bienestar animal.
2. Establecer sanciones severas para el maltrato y la crueldad animal, incluyendo el abandono, la tortura, la zoofilia y el sacrificio de animales de compañía con fines de consumo humano.
3. Castigar la difusión de contenido audiovisual que promueva o normalice la violencia contra los animales.
4. Proteger la biodiversidad y garantizar la aplicación efectiva de la Ley General de Bienestar Animal mediante una regulación penal complementaria.
Consideraciones finales
El maltrato animal no solo afecta a los propios seres vivos, sino que está vinculado con otros delitos como la violencia intrafamiliar, el crimen organizado y la explotación sexual. Diferentes estudios han demostrado que quienes cometen actos de crueldad contra los animales son más propensos a cometer crímenes violentos contra los seres humanos, lo que hace urgente la intervención del Estado.
Por ello, esta reforma al Código Penal Federal es un paso indispensable para la protección integral de los animales en México, asegurando que los responsables de actos de crueldad enfrenten consecuencias proporcionales a sus delitos.
Es momento de reconocer que el bienestar animal no es solo un tema de sensibilidad social, sino un reflejo del nivel de justicia y civilización de nuestro país. México debe estar a la altura de los estándares internacionales en materia de protección animal y garantizar que la violencia contra los animales como seres sintientes no tenga cabida en nuestra sociedad.
Para dar mayor claridad a la propuesta planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Decreto por el que se reforma la denominación del Título Vigésimo Quinto para quedar como “Delitos contra el Ambiente, la Gestión Ambiental y el Bienestar de los Animales; y se adiciona un Capítulo Segundo Bis denominado “Delitos en contra de la vida y el bienestar animal cometidos por actos de maltrato o crueldad”, que comprenden los artículos 420 Bis 1; 420 Bis 2; 420 Bis 3 y 420 Bis 4, todos del Código Penal Federal.
Artículo Único. Se reforma la denominación del Título Vigésimo Quinto para quedar como “Delitos contra el Ambiente, la Gestión Ambiental y el Bienestar de los Animales; y se adiciona un capítulo segundo Bis denominado “Delitos en contra de la vida y el bienestar animal cometidos por actos de maltrato o crueldad”, que comprenden los artículos 420 Bis 1; 420 Bis 2; 420 Bis 3 y 420 Bis 4, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Título Vigésimo Quinto
Delitos contra el Ambiente, la Gestión
Ambiental y Bienestar de los Animales
...
Artículos 414. a 416. ...
...
Artículos 417. a 420 Bis. ...
Capítulo Segundo Bis
Delitos en contra de la vida y el bienestar
animal cometidos por actos de maltrato o crueldad
Artículo 420 Bis 1. Al que dolosamente por sí o por interpósita persona realice actos de maltrato o crueldad en contra del bienestar de algún ejemplar de cualquier especie animal perteneciente a una especie doméstica o silvestre causándole lesiones, daño o alteración en su salud, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.
Las penas previstas en el párrafo anterior, se incrementarán hasta en dos terceras partes, en los casos siguientes:
I. Cuando se ponga en peligro la vida de la especie animal;
II. Cuando le sea cause un daño temporal o permanente que le provoque la falta de movilidad de alguna parte de su cuerpo o afecte su normal funcionamiento, y
III. Se mutile con algún fin distinto a cualquier procedimiento médico veterinario relacionado con la salud y bienestar de cualquier animal.
Artículo 420 Bis 2. Al que dolosamente por sí o por interpósita persona cometa actos de maltrato o crueldad en contra del bienestar de algún ejemplar de cualquier especie animal perteneciente a una especie doméstica o silvestre provocándole la muerte, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de seiscientas a mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.
Las penas previstas en el párrafo anterior, se incrementarán hasta en dos terceras partes, cuando se haga uso de métodos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía y sufrimiento al animal.
Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad, a quien sacrifique animales de compañía para consumo humano.
Por actos de maltrato o crueldad y lo relativo a este capítulo, se estará a lo dispuesto en la ley en materia de bienestar, cuidado y protección de los animales.
Artículo 420 Bis 3. Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a aquella persona que utilice a un animal perteneciente a una especie doméstica o silvestre con fines sexuales.
Se entenderá por utilización de un animal perteneciente a una especie doméstica o silvestre con fines sexuales a la práctica de actos de zoofilia, la promoción y difusión que incite a la misma, así como la venta, distribución y exhibición de material pornográfico de animales.
Artículo 420 Bis 4. Las sanciones señaladas en este capítulo se incrementarán en una mitad si además de realizar los actos mencionados, la persona que los lleva a cabo por sí o por interpósita persona los capta en fotografía o videos. Asimismo, se incrementará la pena a quien los haga públicos por cualquier medio.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se pudieran generar con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en los respectivos Presupuestos de Egresos de los ejecutores de gasto competentes, en el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputados: Federico Döring Casar y César Israel Damián Retes (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS LA LEYENDA: FUNDACIÓN TENOCHTITLAN 1325
«Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “Fundación Tenochtitlan 1325”, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 262, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Hablar de México-Tenochtitlan es adentrarnos en una de las civilizaciones más admirables y fascinantes de la historia, cuya influencia y legado continúan impactando a nuestra cultura, identidad y forma de ver el mundo.
Tenochtitlan, la capital del imperio mexica, fue una ciudad que destacó no solo por su poder militar y político, sino también por su increíble desarrollo en las artes, la arquitectura y la ciencia.
Situada en el actual valle de México, Tenochtitlan floreció en un entorno que desafío a la naturaleza como es el lago de Texcoco, y cuya fundación, cuentan las leyendas mexicas, estaba marcada por la visión de un águila parada sobre un nopal devorando una serpiente.
La historia de Tenochtitlan comienza en el siglo XIV, cuando los mexicas, un pueblo nómada, llegaron a la región en busca de la señal prometida, hasta que, en 1325, fundaron la ciudad sobre una isla en el lago de Texcoco, desarrollando un sistema urbanístico único, con canales, puentes y una red de caminos que conectaban diferentes partes de la urbe. Desarrollando todo un sistema de chinampas creadas con una técnica de agricultura flotante que permitió que la ciudad tuviera una fuente de alimento constante y diversificada, adaptándose perfectamente a su entorno.
La organización de la ciudad era asombrosa.
Una de las características más destacadas de Tenochtitlan era su compleja organización y estructura político-social, gobernada por un huey tlatoani. Así también en cuanto a su asombrosa arquitectura, Tenochtitlan era una ciudad monumental, su Templo Mayor, legado cultural de Tenochtitlan no sólo se limita a su arquitectura y organización social. Los mexicas también tuvieron grandes avances en astronomía, matemáticas y medicina, prueba de esto es el impulso de un calendario mexica altamente preciso.
La caída de Tenochtitlan en 1521, a manos de los conquistadores españoles y otras tribus que se unieron a estos, marcó el fin de una era. Sin embargo, el impacto de esta gran civilización persiste hasta nuestros días con la gran mezcla de culturas, el sincretismo religioso y la herencia indígena siguen formando una parte vital de la identidad mexicana contemporánea.
Tenochtitlan nos enseña la importancia de la resiliencia, la capacidad de adaptación y el respeto por la naturaleza a través de los vestigios arqueológicos, los relatos históricos y los símbolos que siguen vivos en nuestra cultura y que hasta el día de hoy causa admiración, recordemos que la grandeza de Tenochtitlan no sólo reside en sus logros materiales, culturales y religiosos, sino en la herencia intangible que dejó a las generaciones venideras y que México como heredero sigue rindiendo homenaje a esta gran ciudad que fue sin duda un faro de civilización en su tiempo.
La fundación de México-Tenochtitlan está marcada por una serie de eventos legendarios e históricos que se entrelazan en la memoria colectiva del pueblo mexica.
Según la mitología mexica, los fundadores de Tenochtitlan eran los mexicas, un pueblo que, tras haber sido desplazado de diversas regiones, finalmente encontró el lugar indicado para establecer su capital en una visión divina.
Esta fundación se produjo el 13 de marzo de 1325 DC, en el valle de México, sobre una isla en el lago de Texcoco.
La leyenda que narra la fundación de Tenochtitlan es principalmente simbólica y espiritual. Los mexicas habían sido guiados por su dios Huitzilopochtli, quien les había dicho que encontrarían el lugar ideal para establecerse en el momento en que vieran un águila posada sobre un nopal, devorando una serpiente. Símbolo, que más tarde se convertiría en el escudo nacional de México, que representaba la señal divina que les indicaba que estaban en el lugar correcto.
La visión se cumplió cuando, después de un largo peregrinaje, los mexicas llegaron al islote en el lago de Texcoco y vieron la imagen que había predicho su dios. Esta ubicación era estratégica y ofrecía recursos naturales como agua, alimentos y protección natural contra invasores. Sin embargo, la ciudad también debía enfrentarse a los desafíos del entorno lacustre, lo que llevaría a los mexicas a desarrollar ingeniosas soluciones, como las chinampas, un sistema de agricultura flotante.
El 13 de mayo de 2025 se celebró en México de manera simbólica, los siete siglos de existencia de la Gran Tenochtitlan, la urbe mexica que admiró a los conquistadores españoles por su organización, magnanimidad y belleza. Fue el centro de poder político, religioso y económico más importante del México antiguo.
La cuenca de México, lugar donde se fundó la capital del imperio mexica, Tenochtitlan, alojaba un sistema compuesto por cinco subcuencas con lagunas de diversos tamaños y pantanos, las cuales ocupaban una superficie de entre 800 y 1000 km2. En la época prehispánica, a cada lago se le nombró la población, o señorío, más importante: Zumpango y Xaltocan, al norte, y Texcoco, México, Xochimilco y Chalco al centro sur. La ciudad imperial de México-Tenochtitlan se ubicó en el lago de México, en un islote compartido con Tlatelolco, urbe aliada. Los lagos de Xochimilco y Chalco tenían agua dulce.
Hacia la época de la conquista, inicios del siglo XVI, la fundación de los mexicas-tenochcas alcanzaba ya una superficie de alrededor de 12 km, y tenía entre 150 y 200 mil habitantes. Se calcula que en toda la cuenca de México había cerca de un millón de habitantes que estaban adaptados para convivir con la naturaleza circundante, rica en flora y fauna, aprovechando eficientemente los recursos.
También habían vinculado sus ciudades a través de calzadas, y controlado las aguas con diques. Además, durante el posclásico habían dominado poco a poco los pantanos, sobre todo en la zona de aguas dulces, convirtiéndolos en región chinampera, con cerca de nueve mil parcelas en una extensión de 120 km2. La economía de la región combinaba el auto abasto, el comercio y la tributación de materias primas y productos, y el mercadeo se veía favorecido por una dinámica red de canales artificiales.
Casi dos siglos de peregrinación, llevó al pueblo azteca -proveniente de Aztlán, “lugar de las garzas”, en las costas nayaritas, según últimos hallazgos- a encontrar el lugar con la señal que Huitzilopochtli, uno de sus dioses, les había indicado para reconocer el sitio donde podrían establecerse: un águila posada sobre un nopal. Ahí deberían fundar un templo en su honor y realizar los ritos acordes con su credo, y eso hicieron cuando, tras muchas penurias, contemplaron la señal en un pequeño islote en un lago.
Así, conforme a la Crónica Mexicayotl y otras fuentes, el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM) asumió al 13 de marzo de 1325 como fecha de la fundación de Tenochtitlan.
El pequeño islote se fue poblando y desarrollando templos y casas, lo cual provocó que con grandes cantidades de tierra y lodo se acrecentara su extensión. Así surgió México-Tenochtitlan, la ciudad más importante de Mesoamérica, cuyos habitantes se distribuyeron en cuatro grandes barrios o calpullis, dedicándose a gran diversidad de actividades.
La religiosidad colectiva giró alrededor del recinto ceremonial, cuadrángulo sagrado de unos 500 m aproximados por lado limitado por el Coatepantli, el muro de las serpientes. Dentro, según varios cronistas, había hasta 78 edificios, alzándose sobre todos el Templo Mayor, símbolo mexica de la concepción del mundo.
El conmemorar los 700 años de existencia de México-Tenochtitlan, De igual manera dentro de esta conmemoración se busca hablar de la conquista de México y así hablar de 500 años de resistencia de los pueblos originarios y de que actualmente las 69 lenguas originarias en México se siguen manteniendo, de esta resistencia cultural que sigue viviendo, reconociendo y afirmando a los pueblos originarios de México. Es así como dentro de esta celebración se busca resaltar la gran diversidad y lo que representaba la Cultura Mexica y lo que significó su dominio, finalmente la fundación de nuestra ahora Ciudad de México.
Es por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas aplicables que sometemos a la atenta consideración de esta asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que dispone la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados la leyenda “Fundación Tenochtitlan 1325”
Artículo Único. Inscríbase en todo lo alto con letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados la leyenda: “ Fundación Tenochtitlan 1325”.
Artículo Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Gildardo Pérez Gabino, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de esta LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene la finalidad de eficientar la operatividad institucional en el ámbito de procuración de justicia en la Fiscalía General de la República y las Generales de las 32 Entidades Federativas y erradicar los índices de corrupción en las mismas, pasando por la recepción de las denuncias o querellas, inicio de la investigación penal, integración de las averiguaciones previas y/o carpetas de investigación y hasta que el ministerio publico decide ejercer la acción penal, judicializando las carpetas de investigación.
En México se han realizado una serie de reformas constitucionales que entre otras cosas tiene la finalidad de “erradicar la corrupción”, sin embargo, hasta este momento se ha dejado de observar al ámbito de procuración de justicia, en donde el modelo de recepción de los requisitos de procedibilidad, es decir denuncias o querellas y la forma en la que las fiscalías realiza la integración de las averiguaciones previas y/o carpetas de investigación, se presta para incrementar los índices de corrupción, pero además la operatividad institucional provoca que existan grandes rezagos desde que el ministerio público tiene conocimiento de la probable comisión de un hecho que la ley señala como delito y hasta que éste decide ejercer acción penal y judicializar las averiguaciones previas y/o carpetas de investigación.
Por ello resulta necesario legislar para poder evitar que siga prevaleciendo la corrupción en esa materia y desde luego eficientar la operatividad institucional, tratando de dar respuesta a las exigencias sociales implementando los mecanismos que permitan mejorar el sistema de procuración de justicia, haciendo uso de las nuevas tecnologías como lo es la inteligencia artificial.
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública del Gobierno Federal, en su “ Informe de Incidencia Delictiva 2023” sólo en el fuero común, se registraron 2 millones 224 mil 187 presuntos delitos registrados en averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas, reportados por las procuradurías de justicia y fiscalías generales de las 32 entidades federativas.
Al cierre de 2023 la Fiscalía General de la República y las Fiscalías Estatales contaron con 32 centros de denuncia y atención ciudadana, además las estatales contaron con 362 módulos de atención ciudadana en los que se proporcionó orientación y asesoría sobre los trámites que se brindan, canalización de denuncias y quejas a las unidades administrativas y/o agencias, interposición de denuncias, seguimiento de denuncias y quejas e interposición de quejas, entre otros servicios.
Asimismo, en las 32 entidades federativas en 2023, se registraron 2 millones 915 mil 899 averiguaciones previas, investigaciones y carpetas de investigación pendientes por concluir.
En ese mismo orden de ideas, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, refiere que de los delitos cometidos en el año 2023, sólo se denunciaron 10.9 por ciento, de ellos y el ministerio público o fiscalía inició una carpeta de investigación en 69.3% de los casos, es decir, una cantidad muy baja.
Lo referido en la presente exposición de motivos trae como consecuencia la existencia de grandes cuellos de botella en la tramitación de las denuncias, y desde luego, dilación en la integración de las averiguaciones previas y/o carpetas de investigación, además, provoca la resistencia de las víctimas u ofendidos del delito de presentarse a denunciar e incrementa la impunidad.
Dichas condiciones, en gran medida provocan que las víctimas u ofendidos, después de haber resentido la conducta delictiva, todavía pierdan en el mejor de los casos hasta 10 horas de su día, además de que deben someterse a la revictimización por parte de algunos agentes de ministerio público y policías de Investigación, ello por el trato denigrante que comúnmente les proporcionan y las viejas prácticas en donde buscan la obtención de alguna dadiva para la “realización de su trabajo”.
Por ello, gran parte de los ofendidos o víctimas del delito toman la decisión de no denunciar, dejando que con ello se incrementen las grandes cifras de impunidad que hay en nuestro país.
Lo anterior atiende al argumento coloquial del ciudadano al referir “para que denuncio, si nunca hacen nada” o “para que denuncio, si me voy a quedar ahí todo el día y no va a pasar nada”.
La actual legislación establece como requisito de procedibilidad la denuncia y querella, es decir, la obligación de las víctimas u ofendidos de presentarse ante las fiscalías a hacer de conocimiento la probable comisión de un hecho que la ley señala como delito.
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que “la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los Tribunales corresponde al Ministerio Público”.
El artículo 127 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que “compete al ministerio público conducir la investigación, coordinar a las policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión”.
En atención a ello, el artículo 212 del mismo ordenamiento legal establece que “cuando el ministerio público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señala como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en la misma”.
“La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión”.
Por su parte el propio artículo 213 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que “la investigación tiene por objeto que el ministerio público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño”.
Ello se regirá por lo que establece el artículo 214 del Código Nacional de Procedimientos Penales, refiriéndome a “los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados”.
En ese mismo orden de ideas el artículo 221 de la Ley adjetiva en materia penal, hace referencia a “las formas que dan inicio a la investigación de los hechos que revisten características de un delito podrá iniciarse por denuncia, querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. El ministerio público y la policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia”.
“Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga de conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito”.
“En el caso de informaciones anónimas, la policía constatará la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto. De confirmarse la información, se iniciará la investigación correspondiente”.
“Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la probable comisión de un hecho delictivo cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro requisito equivalente que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a ésta, a fin de que resuelva lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al ministerio público la determinación que adopten”.
“El Ministerio Público podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por las disposiciones legales aplicables o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir. Las decisiones del ministerio público serán impugnables en los términos que prevé este Código”.
A ello es necesario agregarle que el actual sistema de justicia es adversarial, oral y “acusatorio”, es decir, que quien acusa tiene la carga de la prueba, sugiere que los ofendidos y víctimas del delito le precisen al ministerio público cual es el tipo penal que le ha sido vulnerado, e incluso los propios operadores del sistema en las fiscalías cuando reciben las denuncias o querellas, muchas de las veces desconocen de dogmática penal y no tipifican adecuadamente los hechos narrados por los pasivos del delito y ello provoca que las carpetas de investigación se integren de forma inapropiada y en consecuencia no prosperen.
Atendiendo lo anterior es que el ciudadano en su calidad de víctima u ofendido cuando reciente la comisión de un probable hecho que la ley señale como delito, tiene la obligación de presentarse ante alguna de las oficinas del ministerio para denunciar o querellarse respectivamente, según sea el caso y como ya se mencionó en líneas anteriores, deciden no hacerlo.
No se puede dejar de mencionar el hecho de que en algunas Entidades Federativas ya existe la posibilidad de denunciar haciendo uso de la tecnología, ya sea a través de las páginas oficiales o por medio de correo electrónico, sin embargo, existe un sin número de antecedentes que dejan ver que las denuncias realizadas a través de las plataformas digitales o por medio del correo electrónico, simplemente no prosperan y/o simplemente no se les da seguimiento.
Por todo lo anterior es que la presente iniciativa busca eficientar y profesionalizar la procuración de justicia, haciendo uso de las nuevas tecnologías como la Inteligencia Artificial, buscando erradicar esas cifras negativas que hasta hoy se registran.
La presente iniciativa busca mejorar el trabajo de las fiscalías, buscando erradicar esas cifras negativas que hasta hoy se registran en materia de corrupción y la percepción ciudadana de que en las fiscalías no se hace nada.
En ese sentido, resulta importante establecer que de acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2023, se señala que 43.8 por ciento de los hogares mexicanos dispone de computadora (laptop, tablet o de escritorio) y que 97 millones de personas (de 6 años o más) usaban internet y contaban con acceso a un teléfono celular o gadget equivalente.
Nuestro país participa desde el año 2011 en la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), Instrumento Internacional que establece que a fin de garantizar la Gobernanza Democrática y el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, se obligan a generar acciones que engloben el trabajo entre el Gobierno y la Sociedad, para ello el Comité Directivo de OGP (Open Gov Challenge) realizó un llamado a la comunidad de Gobierno Abierto a canalizar sus ideas y energía hacia cambios de políticas duraderos para abordar los desafíos en áreas de políticas que incluyen:
• Acceso a la información
• Anticorrupción.
• Espacio cívico.
• Clima y Medio ambiente.
• Gobernanza Digital.
• Apertura fiscal.
• Género e inclusión.
• Justicia.
• Libertad de medios.
• Participación pública.
Dicho Comité estableció que en todo el mundo están trabajando el gobierno y sociedad civil para hacer que sus comunidades sean más fuertes, más abiertas, participativas, inclusivas y responsables.
En ese orden de ideas resulta viable hacer uso de las nuevas tecnologías y en particular de la Inteligencia Artificial, entendiendo que la Real Academia Española define a la Inteligencia Artificial como “la disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico”.
Para la Unesco, “la inteligencia artificial tiene un enorme potencial para el bien social y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, si se utiliza de una manera que beneficie a la humanidad, respete las normas y estándares mundiales y esté anclada en la paz y desarrollo”.
Uno de los conceptos más debatidos y controvertidos en la IA es el de “singularidad tecnológica. Este término se refiere a un escenario hipotético donde la Inteligencia Artificial alcanza un nivel de inteligencia tan avanzado que supera la capacidad intelectual humana y se vuelve capaz de mejorar y rediseñarse asimisma, de manera exponencial”.
Vale la pena mencionar que Reporte CESOP en su edición Inteligencia Artificial, número 152, agosto 2023, plantea también que el desarrollo y despliegue de sistemas de Inteligencia Artificial plantea dilemas éticos significativos. La preocupación radica en cómo garantizar que estos sistemas actúen de manera justa, equitativa y responsable, sin perjudicar a individuos o grupos. Además, surgen interrogantes sobre la responsabilidad en caso de que la inteligencia artificial cause daño o tome decisiones erróneas.
De acuerdo con lo que plantea Reporte CESOP en su edición Inteligencia Artificial, número 152 — agosto 2023, el primer trabajo reconocido como inteligencia artificial “(IA) es un módelo de neuronas artificiales realizado por McCulloch y Pitts en 1943. Su funcionamiento se basa en tres componentes principales: en primer lugar, conocimientos de fisiología básica y la función de las neuronas en el cerebro; en segundo, el análisis formal de la lógica proposicional y en tercero, la teoría de la computación de Turing. Para representar estos procesos en conjunto, propusieron un módelo de neuronas artificiales en estado dicotómico (encendido o apagado) como posible respuesta a la estimulación de neuronas vecinas, demostrando con ello que cualquier función computable podía calcularse mediante alguna red de neuronas conectadas (Russell y Norving. 2021)”.
Asimismo, menciona que, en sus inicios, “la IA abordó y resolvió rápidamente problemas intelectualmente complejos para los seres humanos, pero relativamente sencillos en forma comparativa para procesos, computacionales. Estos eran descritos y ordenados mediante una lista de reglas matemáticas (Goodfellow, Bengio y Courville 2016)”.
Así, “desde finales de la década de 1960, se consideraba que, dada la posibilidad de introducir suficientes hechos relevantes en una máquina con cierto grado de capacidad de cálculo autónomo, esta tendría la posibilidad de desarrollar inteligencia de determinada naturaleza, a partir de métodos basados en principios generales como la busqueda o el aprendizaje (denominado métodos débiles), herramienta para la interpretación de la información (Hinton y Salakhutdinov, 2006)”.
Se hace necesario hacer referencia a algunos ejemplos de casos resueltos por la IA, mismos que demuestran el impacto positivo de la IA en diversas áreas, desde la resolución de problemas humanitarios hasta la optimización de procesos industriales y medioambientales. Al analizar estos casos, se podrá comprender el potencial transformador de la Inteligencia Artificial y cómo su aplicación responsable puede contribuir al desarrollo y bienestar de nuestra sociedad. A través de dichos ejemplos se busca ofrecer una visión más clara de las capacidades y beneficios que la Inteligencia Artificial puede aportar en el contexto actual, así como promover la reflexión sobre el marco regulatorio y ético necesario para garantizar un uso adecuado y beneficioso para todos los ciudadanos.
Con lo anterior podemos darnos cuenta de la evolución que ha tenido la IA y las bondades y efectos, así como el impacto que tienen en el desarrollo y solución de conflictos en las sociedades resulta importante y necesario poder establecer mecanismos novedosos que se empaten con la exigencia social y los grandes cambios que se realizan a nivel internacional en diversos ámbitos, en el caso que nos ocupa ayudarán a resolver los grandes cuellos de botella que provoca la gran demanda.
Por lo anterior es que se considera viable la implementación de la Inteligencia Artificial, para poder establecer un mecanismo que permita la diversificación en la recepción de denuncias y querellas, sin la necesidad de que el pasivo del delito tenga que acercarse a las oficinas de la fiscalía, ello podrá hacerlo desde cualquier dispositivo electrónico, asimismo, la IA después de haber recibido la denuncia o querella tendrá la capacidad de turnar las actuaciones a la policía de investigación y en su caso a los servicios periciales para que se pueda realizar la integración eficiente de las averiguaciones previas y/o carpetas de investigación y conducir la investigación sin corruptelas ni dilaciones en ellas, atendiendo de forma eficiente y eficaz los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos, buscando que se logre alcanzar un cien por ciento de la resolución de los asuntos que se conozcan, asimismo, se buscará que la Fiscalía promueva el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones que sean compatibles con cualquier medio o dispositivo electrónico.
En virtud de lo anterior, la tabla siguiente muestra la comparación entre el texto vigente y la propuesta de modificación:
Por las consideraciones expuestas, se somete a consideración el siguiente:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales en materia de eficiencia en la actuación de las Fiscalías General de la República y Generales de las entidades federativas
Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público.
Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:
I. ...
II. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma presencial, a través de las plataformas de Inteligencia Artificial o por cualquier otro medio tecnológico, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito.
III. a XXIV. ...
Artículo. 223. Forma y contenido de la denuncia.
La denuncia podrá formularse de forma presencial, a través de las plataformas de inteligencia artificial o por cualquier otro medio tecnológico, y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.
...
...
Artículo. 224. Trámite de la denuncia.
Cuando la denuncia sea presentada directamente ante el Ministerio Público, éste iniciará la investigación conforme a las reglas y principios establecidos en este Código sin dilación alguna.
...
Cuando la denuncia sea presentada a través de las plataformas de Inteligencia Artificial o por cualquier otro medio tecnológicos, el Ministerio Público mantendrá comunicación permanente con la víctima u ofendido del delito o su asesor jurídico, a efecto de darle el seguimiento adecuado y oportuno.
Artículo 225. Querella u otro requisito equivalente.
...
...
La querella podrá ser presentada a través de las plataformas de Inteligencia Artificial o por cualquier otro medio tecnológicos, y de ser así, el Ministerio Público mantendrá comunicación permanente con la víctima u ofendido del delito o su asesor jurídico, a efecto de darle el seguimiento adecuado y oportuno.
Artículo 226. Querella de personas menores de edad o que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho.
Tratándose de personas menores de dieciocho años, o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un tercero, se podrá presentar de forma presencial o a través de las plataformas de inteligencia artificial o por cualquier otro medio tecnológico, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o sus propios representantes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública del Gobierno Federal
2 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública del Gobierno Federal
3 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública del Gobierno Federal
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)
5 Encuesta Nacional sobre disponibilidad y uso de Tecnologías de la información en los hogares (ENDUTIH) 2023.
6 Alianza para el Gobierno Abierto (AGA).
7 https://dle.rae.es/inteligencia#2DxmhCT
8 https://www.unesco.org/es/artificial-intelligence
9 Petta Gomes da Costa, D. (2019). Reviewing the Concept of Technological Singularities: How Can It Explain Human Evolution? Nanoethics, 13, 119-130. En li?nea:
https://link.springer.com/article/10.1007/s11569-019- 00339-2#citeas. Consulta: 23 de julio de 2023.
10 Reporte CESOP en su edición Inteligencia Artificial, número 152, agosto 2023.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputado Gildardo Pérez Gabino (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Brígido Ramiro Moreno Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo undécimo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A lo largo de nuestra vida las personas nos enfrentamos ante decisiones y circunstancias financieras que dependiendo de los conocimientos con los que contemos, nos beneficiarán o, por el contrario, nos perjudicarán de manera significativa. Lamentablemente en México tenemos un rezago en educación financiera que afecta negativamente la calidad de vida de la población, la economía familiar y en el desarrollo del país. Esta falta de educación financiera se refleja en los bajos o nulos ahorros, en el alto nivel de endeudamiento y en la falta de planificación financiera. Esta situación coloca a la población mexicana en una situación de vulnerabilidad financiera que limita sus posibilidades de desarrollo y crecimiento económico.
En nuestro país, la falta de educación financiera es un problema que afecta profundamente la vida de millones de personas. Encuestas recientes indican que el 50.8 por ciento de los mexicanos se encuentra en un nivel medio bajo o bajo de bienestar financiero, mientras que sólo 17.8 por ciento presentó tener un nivel alto de bienestar financiero. Estas cifras reflejan una insuficiencia en los conocimientos y habilidades necesarios para tomar decisiones financieras informadas.
La Encuesta Nacional sobre Salud Financiera de 2023, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a personas mayores de 18 años, arrojó los siguientes datos; 30.5 por ciento de la población encuestada no tiene dinero suficiente para cubrir sus gastos; 63 por ciento de en caso de tener una emergencia tendría que solicitar un préstamo a familiares o amistades; 60.5 consideró que su futuro financiero está poco o nada asegurado; y 21.9 tiene preocupaciones financieras respecto de pagos de alimentación. Estos indicadores reflejan una salud financiera frágil a nivel nacional y evidencian la necesidad urgente de adoptar medidas legislativas que aborden de raíz esta problemática.
Si bien, estos problemas descritos no solamente tienen que ver con una baja educación financiera, sino están relacionados con temas más complejos donde influyen factores estructurales de carácter socioeconómico, el desconocimiento sobre el funcionamiento del sistema financiero y los hábitos deficientes en el manejo del dinero son factores que agravan la situación. Esta problemática se intensifica en el contexto actual, caracterizado por un aumento en los niveles de consumo influido por la mercadotecnia digital.
Pese a que estudios como el de Alfabetización Financiera en México revelan que 58 por ciento de los adultos poseen un alto nivel de conocimiento financiero en México, solamente una parte de ellos logra aplicar dichos conocimientos en su vida cotidiana. La brecha entre saber y hacer es profunda: muchos de quienes tienen conocimientos básicos sobre ahorro, presupuesto o manejo de deuda no logran traducirlos en hábitos consistentes que fortalezcan su bienestar financiero. Esta situación pone de manifiesto una deficiencia en la impartición de la educación financiera, la cual no ha sido abordada de forma sistemática, práctica ni desde edades tempranas.
Esta falta de educación financiera, en algunos casos, y falta de aplicación de conocimientos financieros, en otros, tiene un impacto directo en el bienestar de millones de mexicanos. Muchas familias no logran llegar a fin de mes, enfrentando dificultades para equilibrar sus ingresos y gastos. La ausencia de habilidades para la planificación financiera conduce a una falta de ahorro y a una dependencia excesiva del crédito para cubrir necesidades básicas, lo que incrementa el riesgo de sobreendeudamiento. Este ciclo de precariedad económica se perpetúa sin herramientas educativas que permitan romperlo.
Además, la falta de comprensión sobre el funcionamiento del sistema financiero y los productos que ofrece, limita la capacidad de las personas para tomar decisiones informadas. Esto incluye desde la elección de una cuenta bancaria adecuada hasta la evaluación de opciones de crédito o inversión. La desconfianza y el desconocimiento llevan a muchos a evitar el uso de servicios financieros formales, optando por mecanismos informales que suelen ser más riesgosos y costosos.
La pandemia de Covid-19 ha exacerbado estas dificultades. La crisis sanitaria y económica ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad financiera de una gran parte de la población. La falta de ahorros de emergencia y la dificultad para gestionar ingresos reducidos condujo a muchas familias al endeudamiento crónico y a una situación de inseguridad económica.
Además del impacto económico, la educación financiera incide en la salud mental y emocional. El estrés financiero, relacionado con la incertidumbre sobre el pago de deudas, la falta de ahorro o la inseguridad respecto del futuro económico, está presente en más de la mitad de la población mexicana y se vincula con altos niveles de ansiedad, depresión y enfermedades relacionadas con la tensión crónica. Cuando las personas no cuentan con herramientas para gestionar su economía personal, la carga emocional y psicológica derivada de la precariedad financiera puede afectar su rendimiento laboral, sus relaciones familiares y, en consecuencia, perpetuar ciclos de vulnerabilidad económica.
La baja educación y aplicación de conocimientos financieros no solo afecta a nivel individual, sino que tiene repercusiones en la economía nacional. Una población con bajos niveles de alfabetización financiera contribuye a la inestabilidad económica, ya que las decisiones financieras deficientes pueden llevar a crisis de endeudamiento generalizadas y a una menor participación en mercados financieros formales. Esto obstaculiza el desarrollo económico sostenible y profundiza las brechas de desigualdad.
El gobierno de México, a través de Bansefi, ya ha señalado la importancia y los beneficios de la educación financiera a nivel individual al contribuir “a mejorar las condiciones de vida de las personas, ya que proporciona herramientas para la toma de decisiones relativas a la planeación para el futuro y a la administración de los recursos”. A nivel macroeconómico “los usuarios con mayores niveles de educación financiera tienden a ahorrar más, lo que normalmente se traduce en mayores niveles de inversión y crecimiento de la economía en su conjunto”. Asimismo, “gracias a la educación financiera los usuarios demandan servicios adecuados a sus necesidades y los intermediarios financieros tienen un mejor conocimiento de las necesidades de los usuarios, lo que da lugar a una mayor oferta de productos y servicios financieros novedosos, aumentando la competitividad e innovación en el sistema financiero”.
En el análisis de esta problemática, resulta indispensable incorporar una perspectiva de género. La brecha en educación financiera es aún más profunda en el caso de las mujeres. Diversos estudios señalan que las mujeres, en particular las dedicadas al trabajo no remunerado en el hogar, tienen en promedio un menor conocimiento financiero que los hombres, lo cual las coloca en una situación de mayor vulnerabilidad. Esta desigualdad incide directamente en su autonomía y bienestar económico. Esta falta de educación financiera también se convierte en un agravante de problemas sociales como es el caso de las mujeres violentadas, los datos demuestran que 41 por ciento de las mujeres violentadas no se separan por dependencia económica (Inegi, 2016). La educación financiera también es una herramienta para la prevención y atención de la violencia de género.
En resumen, la falta de educación financiera en México constituye un problema estructural que limita el bienestar de las personas, restringe sus oportunidades de desarrollo y tiene efectos negativos en el crecimiento económico. Abordar esta problemática es esencial para promover el bienestar financiero de las familias mexicanas y para fomentar un crecimiento económico más inclusivo y sostenible.
Por tanto, la educación financiera debe ser considerada como una herramienta clave para la autonomía económica de las personas. Fomenta el ahorro, el uso responsable del crédito, la inversión informada y la planificación a largo plazo. Una población financieramente educada contribuye a la estabilidad económica y al crecimiento del país. Organismos internacionales, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), han enfatizado la importancia de elevar los niveles de educación financiera desde la educación básica como parte integral de una estrategia de bienestar económico y justicia social.
Diversos países de todo el mundo ya han incorporado a la educación financiera dentro de sus planes de estudio y están viendo efectos muy positivos derivados de esta medida; en Perú es obligatoria la educación financiera para estudiantes entre 4 y 14 años; en Estonia la educación financiera es considerada como una habilidad esencial para la vida y forma parte de la educación básica que incluye actividades de emprendimiento y creación de microempresas; en Australia la educación financiera es impartida desde edades tempranas hasta los 16 años y los beneficios se ven claramente reflejados en los resultados de la evaluación PISA en donde los australianos tienen puntajes de educación financiera muy por encima del promedio de los países de la OCDE.
En Perú se realizó un estudio en alumnos de escuelas públicas que recibían clases de educación financiera y se encontró que las lecciones generaban efectos indirectos en promedio limitados, pero condujeron a impactos significativos en el comportamiento financiero de los padres en hogares desfavorecidos. Entre los padres y madres de hogares más pobres se encontró que la probabilidad de morosidad se redujo en 26 por ciento, mejoró el puntaje de crédito en 5 por ciento y aumentó en 40 el nivel de deuda vigente, reflejando un mayor acceso al crédito formal.
Este estudio refleja que el brindar educación financiera a los niños desde edades tempranas no solamente los beneficia a ellos sino también puede tener un impacto positivo en los adultos de su entorno, creando un círculo virtuoso en beneficio de la economía de las familias y el desarrollo económico del país. Incluir la educación financiera en los planes de estudio sin duda podría generar un retorno social significativo.
Esta propuesta no es nueva en el país: desde 2020, la Secretaría de Educación Pública en el Programa de Aprendizajes Significativos de Educación Básica incorporó por primera vez a la Estrategia Nacional de Educación Financiera entre las líneas estratégicas. Los miembros del Comité de Educación Financiera colaboraron con la SEP para incorporar la educación económico-financiera en el programa.
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación impartida por el Estado debe desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar valores como la solidaridad, la independencia y la justicia. Esta disposición brinda un marco amplio que respalda la inclusión de contenidos educativos que fortalezcan la autonomía, la toma de decisiones responsables y la participación en la vida social y económica del país. En ese sentido, la incorporación de la educación financiera representa el fortalecimiento de este mandato, en tanto que promueve habilidades necesarias para la vida en sociedad.
El artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por el Estado mexicano, establece que la educación debe orientarse al desarrollo pleno de la personalidad humana y al fortalecimiento del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Asimismo, este instrumento reconoce que la educación debe capacitar a todas las personas para participar activamente en una sociedad libre. En esa lógica, dotar a las niñas, niños y adolescentes de competencias financieras básicas fortalece su derecho a vivir con dignidad, a acceder de manera informada a servicios como la salud, la alimentación, la educación, y a ejercer su ciudadanía de forma plena.
La educación financiera, por tanto, se articula con el ejercicio efectivo de otros derechos humanos, al proporcionar herramientas esenciales para la toma de decisiones económicas que impactan directamente en el acceso a condiciones de bienestar. Esta reforma, por tanto, es coherente con las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado mexicano y constituye un avance para garantizar una educación integral, pertinente y promotora de la igualdad sustantiva.
Esta reforma es congruente con el principio de progresividad de los derechos humanos establecido en el artículo 1o. constitucional, que obliga al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para ampliar la cobertura y calidad de la educación, incluyendo dimensiones como la financiera, fundamentales para garantizar la dignidad y el bienestar de todas las personas.
Para una mejor comprensión de la propuesta, adjuntamos el siguiente cuadro comparativo con la redacción que proponemos:
Por las razones expuestas, se propone reformar el párrafo decimoprimero del artículo 3o. constitucional, con el fin de incorporar expresamente la educación financiera como una de las áreas de conocimiento que deben estar presentes en los planes y programas de estudio. Esta reforma permitirá garantizar que todos los estudiantes reciban formación básica en esta materia desde edades tempranas, promoviendo así una cultura de ahorro, planeación, responsabilidad crediticia y autonomía económica.
Esta reforma es una apuesta por el futuro. Al garantizar el acceso universal a la educación financiera desde edades tempranas, el Estado mexicano fortalece su capacidad para construir una sociedad más equitativa, informada y justa.
Derivado de todo lo anterior propongo ante esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el párrafo undécimo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, la educación financiera, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado del ambiente, entre otras.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inegi y Condusef, Encuesta Nacional sobre Salud Financiera 2023, 27 de junio 2024. Disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensafi/2023/doc/en safi_2023_presentacion_resultados.pdf Consultado el 12 de febrero de 2025.
2 Inegi y Condusef, Encuesta Nacional sobre Salud Financiera de 2023, 27 de junio 2024. Disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensafi/2023/doc/en safi_2023_presentacion_resultados.pdf Consultado el 12 de febrero de 2025.
3 CNBV, “Alfabetización Financiera en México”, Estudios de Inclusión Financiera número 1, 2019,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/613908/01_Indice_ de_Alfabetizacion.pdf Consultado el 21 de febrero de 2025.
4 Joselyn Herrer, El Economista, “Más de la mitad de los mexicanos sufre estrés financiero. Disponible en
https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Mas-de-la-mit ad-de-los-mexicanos-sufren-estres-financiero-20230613-0100.html Consultado el 1 de abril de 2025.
5 Banco del Bienestar, ¿Qué es la educación financiera? Disponible en
https://www.gob.mx/bancodelbienestar/documentos/que-es-la-educa cion-financiera Consultado el 3 de abril de 2024.
6 Valeria Arellano, Anáhuac, La educación financiera en México. Disponible en
https://www.anahuac.mx/generacion-anahuac/la-educacion-financier a-en-mexico Consultado el 1 de abril de 2025.
7 OCD”, PISA, 2023 Results (volume IV). Disponible en
https://www.oecd.org/en/publications/pisa-2022-results-volume-iv _5a849c2a-en/full-report.html Consultado el 1 de abril de 2025.
8 Frisancho, Verónica, “Spillover effects of financial education: the impact of school-based programs on parents”, en Journal of Financial Literacy and Wellbeing, volumen 1, 2023, páginas 138-153,
https://doi.org/10.1017/flw.2023.2. Consultado el 3 de abril de 2025.
9 Gobierno de México, Boletín Trimestral de Inclusión Financiera, Especial de Educación Financiera, cuarto trimestre de 2020. Disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/618362/10_sesion_ GS.pdf Página 22. Consultado el 10 de febrero de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a cargo del diputado Humberto Ambriz Delgadillo, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Humberto Ambriz Delgadillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 29 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La inversión en ciencia, tecnología e innovación en México deberá ser siempre una asignatura de prioridad de los gobiernos en turno, uno de los grandes rezagos que el país tiene ante el concierto mundial es precisamente la falta de inversión para investigación, desarrollo y generación de nuevas tecnologías que permitan un acelerado ascenso en la competencia global.
México hoy presenta datos alarmantes con relación a la inversión que el país ha tenido en los últimos años en ciencia, tecnología e innovación y por ello, resulta necesario ajustar el marco jurídico mexicano para que sea una condición real para que, quienes se encuentren al frente de los poderes ejecutivos tengan obligatoriamente que hacer valer la condición de invertir por lo menos el 1 por ciento del producto interno bruto del país en ciencia, tecnología, innovación y desarrollo.
Ante una nueva realidad en el mundo, resulta fundamental poder contar con elementos que ayuden a las nuevas generaciones a desarrollarse en un ambiente innovativo que ponga en igualdad de condiciones a las y los jóvenes de México.
Si bien se han realizado esfuerzos en todos los sectores de la sociedad, la situación de nuestro país se encuentra en su etapa más crítica, teniendo alarmantes recortes en el presupuesto destinado para ciencia, tecnología, innovación y desarrollo; Año con año, México se ve afectado por los enormes recortes que se le hacen al presupuesto, estos déficits de recursos dañan específicamente a una plantilla de investigadoras e investigadores quienes se han quedado al margen en sus investigaciones debido a la falta de apoyo por parte del Gobierno Federal.
A su vez, una materia que ha quedado gravemente atrasada es la transferencia de tecnología entre particulares y entre diversas empresas de México lo que resulta fundamental voltear a otros países para poder compartir experiencias y conocimiento que permita a las y los académicos de México tener éxito en investigaciones y aplicación de conocimiento.
El objetivo de fortalecer el marco jurídico reside principal y esencialmente en que sea el mecanismo básico para que el sector académico, empresarial y gubernamental puedan comenzar a desempeñarse de manera exponencial en el país y en el mundo; brindar certeza jurídica a todos los sectores involucrados será la manera en la que México obtendrá esa confianza para poder crecer en este rubro.
A manera de exponer algunos antecedentes de marcos normativos en materia de ciencias y tecnología, se encuentra que la primera Ley emitida formalmente en México data primeramente de su decreto el 27 de diciembre de 1984 y posterior su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1985 la Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico.
De acuerdo con una investigación y análisis del Dr. Roberto Rodríguez Gómez, director del Programa Universitario de Estudios sobre Educación Superior en la UNAM e investigador nivel III del SNI dicha Ley permitió coordinar las actividades para la generación, difusión y aplicación de conocimientos requeridos para el desarrollo nacional; regular dichas actividades en el ámbito de las dependencias y entidades de la administración pública federal; sentar las bases de coordinación entre la Federación. las entidades federativas y los municipios, y promover la participación de los sectores social y privado en el sistema de ciencia y tecnología en su artículo 1.
Luego de enunciar los componentes del sistema (instituciones, normas y actividades), la ley establece el principio según el cual “todas las actividades propias del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se regirán por principios de libertad y responsabilidad dentro de un marco de respeto a la dignidad humana y al interés nacional” en su artículo 6.
Se establece, además, la obligación del Ejecutivo de formular un Programa Nacional del Desarrollo Tecnológico y Científico, en el cual se indique la política nacional en la materia; los objetivos de las actividades científicas y tecnológicas; las prioridades, estrategias y metas del desarrollo científico y tecnológico del país, así como los proyectos y responsables para la ejecución del Programa establecidos en su artículo 7.
Dicho documento sentó algunas de las bases para que México pudiera iniciar con su prospectiva en materia de ciencias y tecnología, permitiéndose ayudar de los tres niveles de gobierno y así crear una comunidad comprometida desde los municipios hasta la federación.
Posteriormente, el 21 de mayo de 1999 se publica en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley para el Fomento de la Investigación Tecnológica y Científica estableciendo principalmente los mecanismos de coordinación del Gobierno Federal con las instituciones encargadas de la promoción de la ciencia y tecnología.
Se precisa en esta normativa el foro permanente de Ciencia y tecnología el cual era el encargado de coordinar las directrices para que diferentes sectores tales como ciudadanos normales, empresarios, científicos y académicos pudieran involucrarse de manera particular y honoraria a crear las políticas que beneficiaran el sector científico y que además pudieran ser asesores de los proyectos que el Gobierno tuviera en particular.
Con la llegada de dicha Ley, se incorporan las atribuciones para la promoción y fomento de la investigación científica y tecnológica de la mano con el Conacyt, es en este momento que se gesta el desarrollo en el marco del Acuerdo entre el Consejo Consultivo de Ciencias, la Academia Mexicana de Ciencias y el Concacyt (CCC-AMC-Conacyt) que contiene los elementos que otorgan al Conacyt atribuciones para fungir como coordinador de la política científica y tecnológica, incluyendo los procesos de planeación, programación y evaluación.
Más adelante en el año 2002 se abroga la Ley para el Fomento de la Investigación Tecnológica y Científica para dar paso a la Ley de Ciencia y Tecnología y a la nueva Ley Orgánica del Conacyt, dos nuevas normativas que le daban a la Ciencia y Tecnología del país una cara innovadora con el augurio de que dichas leyes brindarían por fin un acelerado y ordenado crecimiento al sector en México.
Con la llegada de estas dos modificaciones a la ciencia y tecnología del país, se vislumbraba un acuerdo nacional para promover de manera gradual y funcional el desarrollo de la ciencia, se estableció la coordinación para asegurar por primera vez la soberanía científica de México de la mano del Conacyt, así como las pautas que tendría el mejorado Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt).
A su vez en esta modificación de 2002 se incorpora que a toda persona se le pueda garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia, tecnología y desarrollo teniendo como base la universalidad de derechos y permitiendo a toda persona el acceso a participar y acceder al progreso humanístico, científico y tecnológico.
Y la última más reciente en el año de 2023, donde se expide la nueva Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnología e Innovación el 8 de mayo de ese mismo año, añadiendo al título de la Ley el concepto de humanidades e innovación donde dichos conceptos recaban importantes avances en diferentes áreas que no se habían considerado anteriormente, con la creación de esta nueva Ley, se da paso a fortalecer el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, garantizando el derecho humano a la ciencia, entre otros objetivos.
Dichas modificaciones a lo largo de los años, han permitido tener avances y han permitido conocer cuáles son los errores que cómo país seguimos cometiendo, el propósito de tener una línea del tiempo de las normativas en el área de Ciencia y Tecnología es podernos dar cuenta que podrán pasar infinidad de años, pero si no se sigue acompañando una política con recursos suficientes, México seguirá con rezago institucional e internacional.
La evaluación que México cómo país tiene hoy día en el mundo, en el tema de innovación y de acuerdo con información del Global Innovation Index, se posiciona en tercer lugar por detrás de Brasil y Chile, países que territorialmente por sus características geográficas pudieran presentar dificultades, no lo es en la realidad, sino que han invertido gran parte de sus recursos en mejorar sus políticas públicas encaminadas a la investigación, desarrollo, ciencia y tecnología.
A continuación, se hacen algunas precisiones del porque resulta fundamental y necesaria la inversión en (I+D) no nada más en México si no en el mundo.
La inversión en investigación y desarrollo (I+D) es un factor determinante para el crecimiento económico y el progreso social. Aquellos países que han comprendido esta importancia han logrado avances significativos en tecnología, innovación y competitividad global. Mientras que diversas naciones destinan al menos el 1 por ciento de su Producto Interno Bruto (PIB) a I+D, México enfrenta un rezago considerable en este rubro, lo que limita su desarrollo y su posición en la economía global.
En este espacio se examinan a los países que invierten más del 1 por ciento de su PIB en ciencia, tecnología e innovación, destacando sus logros y estrategias. Además, se analiza la situación actual de México y se proponen medidas para incrementar su inversión en los próximos años.
Según datos recientes, los países con mayor inversión en I+D incluyen a Israel, Corea del Sur, Estados Unidos, Alemania y Japón. La siguiente tabla muestra la inversión en I+D como porcentaje del PIB en los principales países:
De la información anterior, se desprende que otros países han apostado por la inversión de por lo menos el 1 por ciento de su producto interno bruto, México en los últimos años ha presentado preocupantes recortes a la promoción de ciencia y tecnología y la discusión de invertir más, pasa por decisiones políticas que dejan fuera las aspiraciones de las y los investigadores de México, así como la generación de proyectos que beneficien tanto al sector privado como al sector público.
A continuación, se presenta un análisis de los montos que México ha aprobado en Ciencia y Tecnología en los últimos 20 años, con el objetivo de tener un panorama claro de la necesidad de incrementar el presupuesto y que no sea únicamente el aspecto inflacionario, que ya ni eso se ha propuesto incrementar.
A pesar de los esfuerzos que diferentes gobiernos han realizado por incrementar la inversión en Ciencia y Tecnología, podemos de la información anterior, observar que México país nunca ha podido invertir más del .50 por ciento del producto interno bruto, la propuesta en concreto de esta iniciativa, es que a través del marco jurídico en humanidades, ciencia, tecnología e innovación, se impulsen a las y los titulares de los gobiernos ejecutivos a que destinen por lo menos los recursos necesarios a fin de afrontar los desafíos que a nivel global se presentan.
Por lo anteriormente expuesto, es que se promueve que la agenda de ciencia y tecnología sea prioridad del gobierno federal; por ello, se pretende agregar a la redacción del primer párrafo del artículo 29 que el Estado, deba destinar al menos el uno por ciento del Producto Interno Bruto para financiar a la ciencia, la tecnología, las humanidades y los proyectos de investigación.
Con dicha propuesta se pretende:
• Ampliar el presupuesto destinado a la investigación y desarrollo.
• Permitir al sector de la ciencia, la tecnología y la innovación, contar con mayor margen de maniobra para invertir en investigadores especializados.
• Coadyuvar a que el sector educativo, tenga más recursos para infraestructura enfocada a ciencias y tecnologías.
• Ampliar la capacidad del país para innovar y competir en una economía global basada en innovación y desarrollo (I+D).
Por ello y a manera de una mejor observación se presenta el siguiente comparativo para quedar la modificación como sigue:
Cuadro comparativo
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente: iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 29 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 29 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:
Artículo 29. El Estado deberá apoyar la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, además de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ellos, para lo cual proveerá de recursos y estímulos suficientes, oportunos y adecuados, dónde el monto anual en términos de la ley que el Estado destine al financiamiento no podrá ser menor al equivalente del 1% del producto interno bruto del país.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico, DOF consultado en:
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4714546&fecha=21/01/1985&cod_diario=203188
2 El Gobierno de la Ciencia en México, una retrospectiva: La primera Ley de Ciencia, consultada en:
https://www.puees.unam.mx/rodriguez/index.php?seccion=articulo&idart=4899#:~: text=El%2027%20de%20diciembre%20de%201984%20fue,varias%20normas%20anteriores%2C %20relacionadas%20con%20los%20organismos
3 Ley para el Fomento de la Investigación Tecnológica y Científica, DOF consultado en:
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4948704&fecha=21/05/1999&cod_diario=147603
4 Ley de Ciencia y Tecnología y nueva Ley Orgánica del CONACYT, DOF consultada en:
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=727648& fecha=05/06/2002&cod_diario=28651
5 Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnología e Innovación, DOF consultada en:
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=5688048&fecha=08/05/2023&cod_diario=305661
6 World Bank Group, consultado en:
https://data.worldbank.org/indicator/GB.XPD.RSDV.GD.ZS
7 OECD, Main Science and Technology Indicators, consultado en:
https://www.oecd.org/en/data/datasets/main-science-and-technolog y-indicators.html
8 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, consultado en:
https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publica s/Paquete_Economico_y_Presupuesto
Bibliografía
Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico, DOF consultado en:
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4714546&fecha=21/01/1985&cod_diario=203188
El Gobierno de la Ciencia en México, una retrospectiva: La primera Ley de Ciencia, consultada en:
https://www.puees.unam.mx/rodriguez/index.php?seccion=articulo&idart=4899#:~: text=El%2027%20de%20diciembre%20de%201984%20fue,varias%20normas%20anteriores%2C %20relacionadas%20con%20los%20organismos
Ley para el Fomento de la Investigación Tecnológica y Científica, DOF consultado en:
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4948704&fecha=21/05/1999&cod_diario=147603
Ley de Ciencia y Tecnología y nueva Ley Orgánica del CONACYT, DOF consultada en:
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=727648& fecha=05/06/2002&cod_diario=28651
Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnología e Innovación, DOF consultada en:
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=5688048&fecha=08/05/2023&cod_diario=305661
World Bank Group, consultado en:
https://data.worldbank.org/indicator/GB.XPD.RSDV.GD.ZS
OECD, Main Science and Technology Indicators, consultado en:
https://www.oecd.org/en/data/datasets/main-science-and-technolog y-indicators.html
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, consultado en:
https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publica s/Paquete_Economico_y_Presupuesto
Salón del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, abril 8 de 2025.– Diputado Humberto Ambriz Delgadillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS, Y LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con la finalidad de proteger a las personas periodistas y defensoras de derechos humanos contra prácticas de “doxing”, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita diputada, Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos: 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con la finalidad de proteger a las personas periodistas y defensoras de derechos humanos contra prácticas de doxing.
Exposición de Motivos
La presente iniciativa busca garantizar la protección de todas las personas y, en específico, de periodistas y defensoras de derechos humanos, en contra de prácticas de “doxing” cometidas por las autoridades. Esto, ante la reciente filtración de los números telefónicos, domicilios y otros datos personales de periodistas, publicados por el titular del Ejecutivo federal.
Ahora bien, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados define a los datos personales y los datos personales sensibles de la siguiente forma:
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
(...)
IX. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;
X. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual;
Así, los datos personales corresponden a aquella información referente a la identidad de una persona, como pueden ser nombres reales, número telefónico, direcciones, empleos y fotografías, entre otros. Por otro lado, los datos personales sensibles son los concernientes a la esfera íntima de las personas cuya mala utilización provoque discriminación o algún tipo de riesgo grave para la persona.
El jueves 22 de febrero de 2024, en la conferencia de prensa matutina del entonces presidente Andrés Manuel Lopez Obrador, éste mostró un documento enviado por la periodista Natalie Kitroeff consistente en una carta con preguntas para un reportaje sobre la investigación de Estados Unidos a sus campañas presidenciales de 2006 y 2018. En ese acto, el hoy ex presidente también reveló el número telefónico de la periodista, lo cual constituye una práctica conocida como doxing, definida como: “publicar información privada de alguien sin su permiso, y ante una audiencia que puede ser hostil, con la finalidad de perjudicar”.
Abuso de funciones y violencia mediática
El doxing por parte de cualquier autoridad constituye un abuso de funciones. En ese sentido, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el abuso de funciones ocurre cuando un “servidor público que ejerza atribuciones (...) para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público (...)”.
Por su parte, la filtración de teléfonos de periodistas por parte de autoridades, en aquellos casos en que se trata de periodistas mujeres, también constituye un acto de violencia mediática. En ese sentido, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define como violencia mediática como “aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.
Filtración de datos de los periodistas que cubren la mañanera
A finales de enero de 2024, los registros de 300 periodistas acreditados en el Sistema de Acreditación de Prensa de Presidencia fueron publicados en un foro de filtraciones. Esta base de datos contenía el nombre completo, correo electrónico, RFC, fecha de nacimiento, número de teléfono y medio para el que trabaja. La mayoría de los registros fueron creados entre abril y agosto de 2022, con algunos esporádicos hasta octubre de 2023.
Además de la base, el archivo contiene fotografías y escaneos de identificaciones oficiales, tales como credenciales de elector, pasaportes y actas de nacimiento. En un primer momento, el hoy ex presidente López Obrador reconoció que esta filtración se trataba de un “ hackeo”. Sin embargo, en una comparecencia ante medios de comunicación en la que intervinieron Luisa María Alcalde, ex secretaria de Gobernación, Jesús Ramírez Cuevas, ex portavoz del Gobierno, Carlos Emiliano Calderón, ex coordinador de Estrategia Digital Nacional, y Arturo Medina Padilla, ex subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración modificaron la versión del presidente y confirmaron que cuatro personas habían sido los responsables de esta filtración.
En esta comparecencia, Jesús Ramírez Cuevas manifestó que se trataba de una “extracción ilegal” utilizando una contraseña del usuario de un exempleado que había dejado de trabajar para la entidad desde hace 2 años. A pesar de que claramente esta publicación representa una violación a la identidad, datos personas y derechos humanos de las personas que ejercen el periodismo, desde la entonces oficina presidencial y la Secretaría de Gobernación, que sostuvieron que el sistema de acreditación no se encuentra vulnerado y pese a que el entonces, subsecretario de Derechos Humanos quien prometió que el mecanismo de protección para periodistas y defensores de los derechos humanos se encontraba a disposición de los periodistas afectados, y no hubo una respuesta que garantizara una protección a los datos personales de los periodistas.
Esto es especialmente peligroso, en un contexto en el que, de 2000 a 2025, Artículo 19 documentó 171 asesinatos de periodistas en México, en posible relación con su labor. De estos, 47 se registraron durante el anterior gobierno del expresidente Andrés Manuel López Obrador.
II. Violencia digital contra mujeres periodistas
La encuesta global, encargada por la Unesco y realizada por el Centro Internacional de Periodistas (ICFJ, por sus siglas en inglés), en 2020, reunió datos de más de 1 mil 200 respuestas de todo el mundo. Los resultados iniciales de la encuesta mostraron que:
-El 73 por ciento de las mujeres periodistas que participaron en la encuesta dijeron haber experimentado violencia en línea en el curso de su trabajo, incluyendo amenazas de violencia física y sexual, junto con ataques a la seguridad digital.
-El 20 por ciento de las mujeres periodistas que respondieron a la encuesta dicen que han sido abusadas y atacadas fuera de línea en relación con la violencia en línea que las ataca.
Mientras en el ámbito nacional y de acuerdo con la organización Comunicación e Información de la Mujer (Cimac):
-Tan solo del 1 de abril al 30 de junio de 2022, Cimac registró 44 atentados en contra de mujeres periodistas por el ejercicio de su labor, de las cuales 25 por ciento se efectuaron en el espacio digital.
-El perfil de las periodistas correspondía en un 27.27 por ciento a reportera, 18.18 por ciento a columnista, directora y conductora respectivamente, y 9.09 por ciento a periodista de investigación y a profesora investigadora respectivamente.
-Respecto a la cobertura y tipo de investigación 45.45 por ciento corresponde a Política, 27.27 por ciento a Corrupción, 18.18 por ciento a Megaproyectos y 9.09 por ciento a Congreso.
-En cuanto a las personas agresoras el 27.27 por ciento fue de cuentas falsas, el 18.18 por ciento de usuarios de redes y el 9.09 por ciento a funcionarios estatales, funcionarios municipales, medios locales, militante/ simpatizante, particular, y sin identificar, respectivamente. Es importante destacar que la Cimac identifica como “cuentas falsas” los perfiles que son de reciente creación, su actividad favorece a políticos o partidos, o cuentan con pocos seguidores.
-En relación con los atentados contra la libertad de expresión el 45.45 por ciento se trató de descrédito a la labor, el 27.27 por ciento a amenaza de muerte, el 9.09 por ciento a control y manipulación de la información, robo de identidad y doxing respectivamente. Entendiendo al doxing como la difusión de información personal sin consenso como la dirección, datos de su familia o de su entorno más cercano, lo que expone a las periodistas a agresiones de otro tipo.
Por todo lo anteriormente expuesto, se proponen la siguiente reforma a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con la finalidad de proteger a las personas periodistas y defensoras de derechos humanos contra prácticas de doxing:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Primero. Se adicionan dos párrafos al artículo 118 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Artículo 118. La verificación iniciará mediante una orden escrita que funde y motive la procedencia de la actuación por parte de la Secretaría o las Autoridades garantes, la cual tiene por objeto requerir al responsable la documentación e información necesaria vinculada con la presunta violación y/o realizar visitas a las oficinas o instalaciones del responsable o, en su caso, en el lugar donde estén ubicadas las bases de datos personales respectivas.
Para la verificación en instancias de seguridad nacional y seguridad pública, se requerirá en la resolución una fundamentación y motivación reforzada de la causa del procedimiento, debiéndose asegurar la información sólo para uso exclusivo de la autoridad y para los fines establecidos en el artículo 119 de la presente Ley.
El procedimiento de verificación deberá tener una duración máxima de cincuenta días.
La Secretaría o las Autoridades garantes podrán ordenar medidas cautelares, si del desahogo de la verificación advierten un daño inminente o irreparable en materia de protección de datos personales, siempre y cuando no impidan el cumplimiento de las funciones ni el aseguramiento de bases de datos de los sujetos obligados.
Estas medidas sólo podrán tener una finalidad correctiva y será temporal hasta entonces los sujetos obligados lleven a cabo las recomendaciones hechas por la Secretaría o las Autoridades garantes según corresponda.
Entre estas medidas, se considerará la eliminación de cualquier video, imagen, publicación o cualquier medio que contenga datos personales de personas periodistas y defensoras de derechos humanos. En ese caso, se dará vista al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con la finalidad de que dicte las medidas de protección adicionales que correspondan.
Estas medidas sólo podrán tener una finalidad correctiva y será temporal hasta entonces los sujetos obligados lleven a cabo las recomendaciones hechas por la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno según corresponda.
Segundo. Se adiciona una fracción IX y se recorren las subsecuentes al artículo 19 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Artículo 19. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un órgano técnico y auxiliar de la Coordinación para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo, la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en esta Ley y contará con las siguientes atribuciones:
I. Recibir las solicitudes de incorporación al Mecanismo;
II. Definir si los casos que se reciben son de procedimiento extraordinario u ordinario;
III. Solicitar a la Unidad de Evaluación de Riesgos la elaboración del Estudio de Evaluación de Riesgo;
IV. Realizar el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata;
V. Emitir e implementar de manera inmediata las Medidas Urgentes de Protección;
VI. Informar a la Coordinación sobre las Medidas Urgentes de Protección implementadas;
VII. Elaborar, evaluar y actualizar periódicamente el protocolo para la implementación de Medidas Urgentes de Protección;
VIII. Auxiliar al peticionario o beneficiario en la presentación de quejas o denuncias ante las autoridades correspondientes;
IX. Recibir la información de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno respecto a la revelación de datos personales de personas periodistas y defensoras de derechos humanos y dictar todas las medidas necesarias para su protección; y
X. Las demás que prevea esta Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cambridge Dictionary. (s.f.). Doxing. Cambridge University Press.
https://dictionary.cambridge.org/es/diccionario/ingles-espanol/d oxing
2 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 20 Quinquies.- Violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.
4 R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales. (2024, 26 de enero). Filtran base de datos de periodistas registrados en el Sistema de Acreditación de Prensa de Presidencia.
https://r3d.mx/2024/01/26/filtran-base-de-datos-de-periodistas-r egistrados-en-el-sistema-de-acreditacion-de-prensa-de-presidencia/?
5 ARTICLE 19. (s.f.). Periodistas asesinadas/os. Recuperado de
https://articulo19.org/periodistasasesinados/?
6 UNESCO, #JournalistsToo: El 73 % de las mujeres periodistas que participaron en la encuesta de la UNESCO/ICFJ experimentó violencia en línea en el curso de su trabajo, 25 de Noviembre de 2020, disponible en:
https://www.unesco.org/es/articles/journaliststoo-el-73-de-las-m ujeres-periodistas-que-participaron-en-la-encuesta-de-la-unesco/ icfj#:~: text=encuesta%20muestran%20que%3A-,El%2073%25% 20de%20las%20mujeres%20periodistas%20que%2 0participaron%20en%20la,ataques%20a%20la%20seguridad%20digital
7 Comunicación e información de la mujer CIMAC, Violencia digital contra mujeres periodistas 2022, 15 de diciembre de 2022, disponible en:
https://cimac.org.mx/2022/12/15/violencia-digital-contra-mujeres -periodistas-2022/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 132 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias por violencia familiar, suscrita por diversas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las suscritas, diputadas Laura Irais Ballesteros Mancilla, Irais Virginia Reyes de la Torre, Laura Hernández García, Paola Longoria López, Anayeli Muñoz Moreno y Gloria Núñez Sánchez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Crisis de acceso a la justicia en casos de violencia familiar.
El delito de violencia familiar está tipificado en el Código Penal Federal en el artículo 343 Bis, así como en las 32 entidades federativas en sus respectivos códigos penales locales. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, este tipo de violencia constituye una violación grave a los derechos humanos y un problema de salud pública que afecta de manera desproporcionada a mujeres, niñas y niños en todo el mundo.
De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 7, la violencia familiar se define como cualquier acto u omisión cometido por un miembro de la familia que cause daño físico, psicológico, patrimonial, económico o sexual a otro integrante del núcleo familiar. Puede manifestarse de diversas formas, incluyendo agresiones físicas, amenazas, intimidación, control económico, manipulación emocional y aislamiento social.
En México, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 reveló que el 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más han experimentado al menos una situación de violencia a lo largo de su vida. Específicamente, el 39.9 por ciento ha sufrido violencia por parte de su pareja y el 10.3 por ciento ha sido víctima de violencia por algún familiar. Estos datos reflejan la persistencia y magnitud del problema, lo que ha llevado a reforzar las políticas públicas y los marcos normativos para su prevención, atención y sanción.
El marco legal mexicano, como lo es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se contempla medidas de protección y sanciones para quienes cometen este delito. Entre las acciones más relevantes se encuentran las órdenes de protección, que pueden ser emitidas de manera inmediata para salvaguardar la integridad de la víctima, así como la inclusión de este delito en el catálogo de aquellos que pueden ser perseguidos de oficio en varias entidades. Asimismo, se han implementado políticas de capacitación a operadores de justicia para garantizar una debida diligencia en la investigación y sanción de los casos de violencia familiar.
En ese sentido, la violencia familiar es una de las manifestaciones más generalizadas de la violencia de género en el mundo. Según el informe Valoraciones sobre la prevalencia de la violencia contra las mujeres, 2018, publicado por organismos de las Naciones Unidas, 1 de cada 3 mujeres sufre violencia doméstica a lo largo de su vida. Este fenómeno, también denominado “maltrato en el hogar” o “violencia contra la pareja”, se caracteriza por ser un patrón de conducta dirigido a obtener o mantener el control sobre la víctima. Este tipo de violencia no solo vulnera los derechos humanos de las mujeres, sino que también impacta negativamente en la estructura social y económica de los países.
En la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer se reconoce la importancia de la investigación y recopilación de datos para dimensionar el problema y desarrollar políticas públicas efectivas. La falta de información sistematizada sobre la violencia doméstica representa un obstáculo para su erradicación, lo que ha llevado a diversos organismos internacionales y académicos a impulsar estudios sobre su prevalencia, causas y consecuencias.
La violencia doméstica adopta diversas formas, que incluyen agresión física, violencia psicológica, abuso sexual y control económico. Estas manifestaciones generan un impacto profundo en la salud mental y física de las víctimas, provocando ansiedad, depresión, trastornos postraumáticos y enfermedades crónicas derivadas del estrés. Además, las secuelas de la violencia trascienden el ámbito individual, generando costos significativos para los sistemas de salud, los servicios de justicia y la economía en general.
Estudios recientes han demostrado que la violencia doméstica genera una pérdida sustancial de productividad laboral. Investigaciones dirigidas por la doctora Nata Duvvury, del Centro para la Mujer Global de la Universidad Nacional de Irlanda — Galway, han evidenciado cómo esta forma de violencia afecta el rendimiento de las mujeres en el ámbito laboral, provocando ausencias, menor desempeño y dificultades para mantener un empleo estable. En países como Ghana, se ha identificado que la violencia doméstica redujo la participación laboral de las mujeres en un 4.5 por ciento durante 2019. En Vietnam, los costos asociados a la violencia doméstica, incluyendo acceso a servicios médicos, ausentismo y disminución de la productividad, representaron más del 3 por ciento del PIB.
Además del impacto en la economía y el mercado laboral, la violencia doméstica tiene efectos a largo plazo en las nuevas generaciones. Investigaciones han demostrado que los niños y niñas expuestos a la violencia en el hogar tienen mayores probabilidades de replicar estos patrones en su vida adulta, perpetuando un ciclo intergeneracional de violencia. Asimismo, se ha observado un impacto negativo en su rendimiento escolar y en su desarrollo emocional, lo que limita sus oportunidades futuras.
II. Estadística sobre violencia familiar.
En 2023, la violencia familiar fue el delito más reportado en México, con un total de 284,203 denuncias registradas ante las autoridades competentes. Esta cifra representa un incremento del 122 por ciento en comparación con 2015, lo que puede reflejar tanto un aumento en la incidencia del delito como una mayor disposición de las víctimas a denunciarlo.
La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE, 2023) reporta que la violencia familiar es uno de los delitos con mayor prevalencia en el país, afectando principalmente a mujeres en contextos urbanos y rurales. La creciente tendencia de denuncias ha llevado a un incremento en la demanda de atención y protección por parte de las autoridades, lo que pone en evidencia la necesidad de mejorar los mecanismos de respuesta institucional.
Ahora, según los datos más recientes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), con corte al 31 de enero de 2025, se han registrado un total de 23,456 casos de violencia familiar a nivel nacional. Esta cifra representa un incremento del 8 por ciento en comparación con el mismo mes del año anterior y durante enero de 2025, se registraron 45,789 llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia familiar. Este número indica un aumento del 5 por ciento respecto a diciembre de 2024. Estas estadísticas evidencian una tendencia al alza en los reportes de violencia familiar en el país, lo que subraya la necesidad de fortalecer el sistema de procuración de justicia y los mecanismos de apoyo a las víctimas para abordar eficazmente esta problemática.
III. Licencias laborales por violencia familiar.
Muchas mujeres que han sobrevivido violencia familiar deben acudir a distintas instancias para presentar una denuncia, solicitar órdenes de protección o dar seguimiento a su caso penal o civil. Esto implica ausencias laborales constantes, ya que en México la atención en agencias del Ministerio Público, juzgados familiares y centros de justicia para las mujeres se da en horario de oficina, se estima que una persona puede tardar 6 horas en ser atentado eficientemente por el personal ministerial.
Además el proceso de denuncia y seguimiento de una carpeta de investigación puede extenderse por meses o incluso años, obligando a las mujeres a faltar a sus trabajos de manera recurrente. Sin una licencia laboral que les permita ausentarse sin represalias, muchas víctimas optan por no continuar con el proceso judicial por temor a perder su empleo y, con ello, su estabilidad económica y la de sus hijos e hijas.
En México, la Ley Federal del Trabajo no contempla actualmente una licencia específica para víctimas de violencia familiar. Sin embargo, se han propuesto iniciativas para abordar esta necesidad. En el ámbito internacional, países como Australia y Canadá han implementado licencias remuneradas para víctimas de violencia doméstica, reconociendo la importancia de proporcionar un entorno laboral que apoye a las víctimas en su proceso de recuperación y empoderamiento.
En octubre de 2022, el Parlamento de Australia aprobó una ley que otorga a las víctimas de violencia familiar y doméstica 10 días de licencia laboral remunerada al año. Este derecho aplica a todos los empleados, incluyendo aquellos a tiempo parcial y ocasionales. La licencia puede utilizarse para diversas acciones, como asistir a audiencias judiciales, organizar medidas de seguridad o acceder a servicios policiales. El objetivo principal de esta legislación es garantizar que ningún empleado deba elegir entre su seguridad y su empleo. La implementación de esta medida comenzó el 1 de febrero de 2023 para la mayoría de los empleados, mientras que las pequeñas empresas tuvieron hasta agosto de 2023 para adaptarse a la nueva normativa.
Por su parte, en Canadá, la legislación laboral varía según la provincia o territorio, pero muchas jurisdicciones han adoptado políticas que ofrecen licencias remuneradas para víctimas de violencia doméstica. Por ejemplo, en la provincia de Ontario, desde 2018, las víctimas tienen derecho a una licencia de hasta 10 días, de los cuales los primeros 5 días son remunerados, y hasta 15 semanas adicionales no remuneradas. Esta licencia puede ser utilizada para buscar atención médica, obtener servicios de apoyo, recibir asesoramiento, reubicarse o participar en procedimientos legales relacionados con la violencia. Estas políticas buscan proporcionar a las víctimas el tiempo y los recursos necesarios para abordar las consecuencias de la violencia sin temor a perder su empleo o ingresos.
La implementación de estas licencias remuneradas en Australia y Canadá refleja un reconocimiento creciente de la necesidad de apoyar a las víctimas de violencia doméstica en todos los aspectos de sus vidas, incluyendo el ámbito laboral. Estas políticas no sólo ofrecen un respiro financiero y temporal para que las víctimas puedan buscar ayuda y protección, sino que también envían un mensaje claro sobre la responsabilidad compartida de la sociedad para abordar y prevenir la violencia de género.
Por todo lo anterior, es importante que México contemple en su legislación laboral licencias por violencia familiar que permitan a las víctimas ausentarse de sus empleos sin temor a perder su trabajo o ingresos. Estas licencias deben garantizar un período de ausencia remunerada, permitiendo a las personas afectadas atender procedimientos legales, recibir atención médica y psicológica, buscar refugio seguro y reorganizar su vida sin que ello implique un riesgo adicional de precarización económica.
La implementación de estas licencias no solo representaría un avance en la protección de los derechos humanos de las víctimas, sino que también enviaría un mensaje claro sobre la responsabilidad del Estado y del sector privado en la prevención y erradicación de la violencia familiar. Finalmente, incorporar estas licencias a la Ley Federal del Trabajo representaría un paso fundamental en la consolidación de un marco legal que proteja a las víctimas y fomente su recuperación y autonomía. Para ello, es imprescindible que esta reforma cuente con una perspectiva de género y que se garantice su aplicación efectiva mediante mecanismos de supervisión y sanción para empleadores que incumplan con esta obligación.
Por todo esto, se propone adicionar a la legislación en materia laboral las siguientes consideraciones:
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo en materia de licencias por violencia familiar
Único. Se adicionan la fracción XXXIV al artículo 132 y la fracción VIII al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras:
I. a XXXIII.- ...
XXXIV.-Otorgar a las personas trabajadoras que sean víctimas de violencia familiar una licencia con goce de sueldo de hasta seis semanas, con el propósito de garantizar el acceso a la justicia para las trabajadoras. Esta licencia se otorgará sin que se afecte su salario, antigüedad, pago de primas, vacaciones, bonos, incentivos u otro derecho laboral adquirido.
Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. a VII.- ...
VIII. Solicitar una licencia laboral con goce de sueldo de hasta seis semanas por violencia familiar con el fin de presentar denuncia o querella, acceder a medidas de protección, dar seguimiento a procedimientos legales, recibir atención médica o psicológica, mudanza, o garantizar su seguridad y la de sus hijas e hijos.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 7.- Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. También se considera violencia familiar cuando la persona agresora tenga responsabilidades de cuidado o de apoyo, aunque no tenga una relación de parentesco.
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2021). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/n acional_resultados.pdf
3 Organización Mundial de la Salud (2021). Estimaciones mundiales y regionales de la violencia contra las mujeres: prevalencia y efectos de la violencia de pareja y la violencia sexual no relacionada con la pareja en la salud. Ginebra: OMS. Disponible en
https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240026681
4 Asamblea General de las Naciones Unidas. (1993). Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (Resolución 48/104). Naciones Unidas. Recuperado de
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/decl aration-elimination-violence-against-women
5 Organización de las Naciones Unidas (2022). Analizar la violencia doméstica en el mundo: el costo de no hacer nada, Disponible en
https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/analizar-la-violenc ia-dom%C3%A9stica-en-el-mundo-el-costo-de-no-hacer-nada
6 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2025). Incidencia delictiva del fuero común: Datos de violencia familiar en México. Gobierno de México. Recuperado de
https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/datos-abiertos-de -incidencia-delictiva
7 Fair Work Ombudsman. (s.f.). Licencia por violencia familiar y doméstica. Disponible en
https://www.fairwork.gov.au/tools-and-resources/language-help/sp anish/holidays-and-taking-time-off-work/paid-family-and-domestic-violence-leave
8 Remo First. (2024, 24 de noviembre). Guía de las leyes sobre permisos retribuidos en Canadá. Disponible en
https://es.remofirst.com/post/paid-leave-canada
Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 8 de abril de 2025.– Diputadas: Laura Irais Ballesteros Mancilla, Anayeli Muñoz Moreno, Irais Virginia Reyes de la Torre, Laura Hernández García, Paola Longoria López, Gloria Núñez Sánchez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 3o. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de violencia política digital en razón de género, suscrita por diversas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de violencia sexual contra las mujeres en aplicaciones de transporte, suscrita por diversas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las suscritas, diputadas Laura Irais Ballesteros Mancilla, Irais Virginia Reyes de la Torre, Laura Hernández García, Paola Longoria López, Anayeli Muñoz Moreno, Gloria Núñez Sánchez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. México se enfrenta a la mayor crisis de violencia en su historia
Hoy en día nuestro país vive las consecuencias de un cúmulo de decisiones políticas equivocadas que sólo han exacerbado las condiciones para que las células delictivas del país crezcan y se multipliquen. En 2006, Felipe Calderón anunció el inicio de la “guerra contra el crimen organizado”. En 2007, desplegó a 45 mil elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y con eso también se detonó el aumento de homicidios dolosos en el país. Antes del inicio de esta guerra, sólo los estados de Guerrero y Michoacán habían registrado aumentos en sus tasas de homicidio. Sin embargo, tras un despliegue militar desorganizado, la violencia se extendió por todo el país, afectando a todas las entidades federativas.
Esto no se detuvo, continuó y se intensificó durante el sexenio de Enrique Peña Nieto. La participación del Ejército en tareas de seguridad pública creció significativamente, alcanzando los 212 mil 107 efectivos de la Sedena. Este periodo también estuvo marcado por graves violaciones a los derechos humanos, con casos emblemáticos de ejecuciones extrajudiciales, como los ocurridos en Tlatlaya, Apatzingán y Tanhuato. Además, se buscó dar un marco legal a la militarización de la seguridad pública. Prueba de ello fue que en año 2017, el gobierno de Peña Nieto promulgó la Ley de Seguridad Interior, cuyo objetivo era normalizar la intervención del Ejército en labores de seguridad. No obstante, en noviembre de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez total de esta ley, al considerar que violaba principios fundamentales. En su fallo, retomó los lineamientos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los cuales determinan que la participación de las Fuerzas Armadas en seguridad pública debe ser extraordinaria, subordinada, complementaria, regulada y fiscalizada.
A pesar de estos parámetros, en la práctica, estos principios han sido sistemáticamente ignorados. Lejos de contener la violencia, la intervención militar ha contribuido a su expansión, llevando el conflicto a regiones que antes no eran escenario de guerra. Esta tendencia se mantuvo durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador.
Con la llegada de López Obrador al poder, la estrategia de seguridad cambió de forma, pero no de fondo. A través de una reforma constitucional, se disolvió la Policía federal para dar paso a la Guardia Nacional, una institución que, aunque presentada como civil, en la práctica opera bajo un mando completamente militar. Además, mediante diversas reformas legales, el gobierno ha buscado consolidar el control de las Fuerzas Armadas sobre esta institución, lo que ha profundizado el modelo de militarización y ha prolongado el conflicto en un escenario cada vez más desorganizado. Lo que comenzó como una estrategia de seguridad terminó convirtiéndose en algo mucho más grande.
De las 127 funciones que el Gobierno federal ha entregado a las Fuerzas Armadas desde 2007, más de la mitad —70 en total— han sido otorgadas durante su administración. Pero el crecimiento del poder militar no se ha limitado a funciones burocráticas; también ha sido económico y político.
Entre 2020 y 2021, los ingresos de la Secretaría de Marina se dispararon 393 por ciento. Al mismo tiempo, los recursos asignados a las fuerzas militares encargadas de la seguridad pública crecieron a niveles extraordinarios. En 2019, la Guardia Nacional recibió 836 millones de pesos, mientras que la Policía Militar y la Policía Naval obtuvieron mil 22 y 2 mil 326 millones, respectivamente. Sin embargo, para 2022, el presupuesto aprobado para estas fuerzas ascendió a más de 80 mil millones de pesos, más del doble del presupuesto de la Secretaría de Marina y 83 veces superior al de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
El crecimiento presupuestal de la Guardia Nacional ha sido particularmente llamativo. En 2019, sin contar con un presupuesto formal, ejerció 836 millones de pesos. En 2020, se le aprobaron 3 mil 842 millones, pero terminó gastando cinco veces más: 19 mil 585 millones. En 2021, de los 33 mil 589 millones de pesos que se le asignaron, sólo ejerció 23 mil 10 millones, y aun así, en 2022 recibió una cantidad sin precedentes: 57 mil 047 millones de pesos, un monto equiparable al presupuesto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en 2021 y 76 veces mayor al destinado a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
Pero el poder militar no sólo se ha consolidado a través del dinero. También se ha convertido en el gran constructor del gobierno. De los 33 proyectos de obra pública asignados a los militares entre 2009 y 2020, 23 se otorgaron bajo la administración de López Obrador. En total, estos proyectos significaron la transferencia de 5 mil 703 millones de pesos, una cifra 28 veces mayor que el presupuesto aprobado para el Fondo de Prevención de Desastres Naturales en 2021. Así, poco a poco, la frontera entre lo civil y lo militar se ha ido desdibujando. Lo que inició como una estrategia temporal para combatir la inseguridad ha derivado en una reconfiguración profunda del poder en México, donde las Fuerzas Armadas ya no sólo patrullan las calles, sino que gestionan recursos, dirigen proyectos y toman decisiones que antes pertenecían exclusivamente al ámbito civil.
Este es el panorama en el que nos enfrentamos en México donde por 17 años hemos sido testigos de lo fallido de la estrategia. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de 10 mil 435 homicidios en 2006, pasamos a 35 mil 625 homicidios en 2021 y 32 mil 223 en 2022. Ahora bien, aunque en los últimos años se ha detenido ligeramente el aumento de homicidios, es importante destacar que han aumentado las cifras de personas desaparecidas.
Este aumento alarmante no afecta a los mexicanos por igual, sino que tiene víctimas constantes, y entre estos grupos vulnerables están siempre las mujeres.
II. Existe una ola creciente de violencia contra las mujeres y su vehículo es el transporte público
Las mujeres están en el centro de las guerras que vive el país y han tenido que sufrir las consecuencias y, a pesar de que en los últimos años ha habido una creciente conciencia social sobre la violencia de género en México, seguimos observando el aumento continuo en las tasas de violencia familiar y violencia sexual en el país, así como a la creciente prevalencia del delito de feminicidio. Datos de encuestas nacionales, como la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 realizada por el Inegi, nos muestran que 70.1 por ciento de las mujeres han experimentado algún tipo de violencia en su vida, y que de ese porcentaje, 39.9 por ciento proviene de una pareja.
De acuerdo al estudio realizado por el Índice de Paz en 2024 sabemos que: “en 2022, 27 de los 32 estados de México experimentaron aumentos en sus tasas de violencia sexual y 23 experimentaron aumentos en sus tasas de violencia familiar. Campeche tuvo los aumentos porcentuales más grandes de todos los estados tanto en violencia sexual como en violencia familiar. En contraste, Chiapas tuvo la mayor disminución porcentual en violencia sexual y Yucatán tuvo la mayor disminución porcentual en violencia familiar. Yucatán tuvo la tasa más baja de violencia sexual y la segunda más baja tasa de violencia familiar del país”.
También, en el mismo estudio realizado, nos dan una fuerte imagen sobre la realidad de la violencia que viven las mujeres en el país en todos los grados. Como lo explica a continuación: “en 2022, Colima tuvo la peor tasa de violencia familiar del país por quinto año consecutivo, con mil 775 casos por cada 100 mil habitantes, casi el triple de la tasa nacional. De igual forma, Morelos tuvo la tasa más alta de violencia sexual del país por octavo año consecutivo, con 724 casos por cada 100 mil habitantes, también casi el triple de la tasa nacional”.
Además, según los datos de la misma encuesta nacional, la violencia sexual constituye alrededor de dos tercios de la violencia que experimentan las mujeres en los espacios públicos, destacablemente en el transporte. Por esta razón entendemos que la movilidad en el país se ha convertido en célula de la violencia y es necesario comenzar a establecer alrededor de ella protocolos que protejan a las mujeres.
III. Necesidad de reconocer la prestación de servicio público de transporte, en un auto privado y de generar protocolos
El transporte no es neutro al género; hombres y mujeres tienen diferentes roles sociales y económicos en la sociedad, que están asociados a patrones de uso y desplazamiento, acceso y necesidades de transporte específicas.
Estas redes de movilidad y de transporte enfrentan diversos desafíos cuando se analiza desde una perspectiva de género, pues factores como accesibilidad, asequibilidad, eficiencia y seguridad física influyen directamente en la movilidad de las mujeres. Según una encuesta de 2018 realizada por la Fundación Thomson Reuters, la Ciudad de México cuenta con el sistema de transporte público más peligroso para las mujeres. Esto no es una percepción aislada: 69.1 por ciento de las mujeres se siente insegura o muy insegura en las calles y espacios públicos de la capital, mientras que 96.3 por ciento de las usuarias del transporte público han experimentado, al menos una vez en su vida, algún acto de violencia sexual en estos entornos. A diferencia de los hombres, cuyos desplazamientos suelen ser más lineales, limitándose en la mayoría de los casos a ir y venir del trabajo, la movilidad femenina es mucho más compleja y riesgosa, pues los estudios revelan que las mujeres más jóvenes son quienes tienen el mayor índice de violencia sexual en el transporte y los espacios públicos de la Ciudad de México, alcanzando un preocupante 95.3 por ciento (de mujeres de entre 15 y 29 años).
Las mujeres suelen realizar trayectos múltiples y diversos debido a las responsabilidades de cuidado que tradicionalmente se les asignan, como atender a sus hijos, acompañar a sus padres, hacer compras o realizar otras tareas domésticas. Así entonces, la distribución de las ocupaciones de las mujeres que se mueven es la siguiente: las mujeres que usan con mayor frecuencia es la empleada (41.1 por ciento), seguida por la de estudiante con 30.8 por ciento, y en tercer sitio está la referida a las labores del hogar con una frecuencia de 13.6 por ciento.
Sabemos que el sector del transporte ha sido históricamente dominado por hombres, lo que ha reducido la influencia femenina en la toma de decisiones y en el diseño de estrategias que consideren sus necesidades específicas. Como resultado, la planeación y desarrollo de políticas de movilidad han carecido de un enfoque género-sensitivo, perpetuando la falta de seguridad y eficiencia en los sistemas de transporte.
El impacto de estas deficiencias es profundo. Desde 2013, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido las graves consecuencias del acoso sexual en la salud pública, señalando que niñas y mujeres enfrentan los efectos más devastadores, los cuales pueden incluir afectaciones a su salud reproductiva, problemas de salud mental, alteraciones en su comportamiento e incluso desenlaces fatales. Esto refleja la dura realidad en los siguientes hechos, donde 72.7 por ciento de las mujeres que sufren algún acto de violencia en el transporte público, se encuentran solas en ese momento. Sólo 4 por ciento de las mujeres reportan agresiones estando acompañadas, lo que indica que la violencia disminuye significativamente en presencia de terceros, una reducción de 68.7 puntos porcentuales. Aunado a esto, 22.1 por ciento de las mujeres señala que estos ataques ocurren tanto cuando están solas como acompañadas, lo que sugiere que la sensación de inseguridad no desaparece ni siquiera en compañía.
A pesar de la gravedad del problema, en México aún no se cuenta con suficiente información para comprender a profundidad la movilidad de cuidados y cómo garantizar un transporte seguro e inclusivo para las mujeres. El transporte público ha sido el foco de atención en la discusión sobre movilidad con perspectiva de género, sin embargo, es necesario atender la creciente necesidad de los alcances de la violencia en su nueva extensión. Al volverse cada vez más difícil satisfacer las necesidades de traslado, el uso del automóvil particular de las personas se vuelve una prestación de un servicio público y, por lo tanto, reconocerlo como parte de la red transporte público y exigir que se establezcan protocolos de seguridad, preventivos y de atención, logrará hacer un avance importante para la protección de las mujeres y las personas en el país.
En nuestro país existe una regulación pendiente importante para todas estas empresas prestadoras de servicios, que ya no sólo transporta personas, reparten comida o hacen entregas, sino que también se han diversificado e incluso han comenzado a ofrecer servicios financieros; todos estos mencionados se han establecido sin un entendimiento completo de sus alcances y sin regulación que comprenda las complicaciones venideras. El crecimiento de las empresas es deseable, siempre y cuando vengan de la mano de justicia social y garantice la protección a los derechos de las mujeres.
Por todo esto, se propone adicionar a la legislación en materia de movilidad las siguientes consideraciones:
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de violencia sexual contra las mujeres en aplicaciones de transporte privado
Único. Se adicionan la fracción XI del artículo 1; la fracción XV del artículo 7, y la VI del artículo 11 y se reforma la fracción XIV del artículo 7, todas de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto en el párrafo décimo séptimo del artículo 4o. y 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial, y tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
La presente Ley tendrá por objetivos:
I. a la X. ...
XI. Reconocer los servicios de movilidad privados, como una extensión de la red de transporte público.
Artículo 7. Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios de esta Ley, la política, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación específicos.
A. El Sistema Nacional estará integrado por las personas titulares o representantes legales de:
I. a la V. ...
...
B. El Sistema Nacional tendrá las siguientes facultades:
I. a la XIII. ...
XIV. Emitir, promover y fortalecer la implementación de protocolos, lineamientos y manuales en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia sexual en el transporte público y privado de pasajeros, en coordinación con las autoridades competentes y las empresas prestadoras del servicio, con el fin de garantizar condiciones de movilidad seguras para las mujeres y demás personas usuarias.
XV. Las demás que se establezcan para el funcionamiento del Sistema y el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
Artículo 11. De la seguridad vial. La seguridad vial es el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de éstos. Para ello, las autoridades, en el marco de sus respectivas competencias, observarán las siguientes directrices:
I. a la VI. ...
VI. Movilidad libre de violencia: Implementación de protocolos, lineamientos y manuales en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia sexual en el transporte público y privado de pasajeros, en coordinación con las autoridades competentes y las empresas prestadoras del servicio, con el fin de garantizar condiciones de movilidad seguras para las mujeres y demás personas usuarias.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y las personas empresarias y las empresas contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar su normativa interna y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Notas
1 Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. (2022, 16 de diciembre). De la estrategia de seguridad a los crímenes de lesa humanidad en México.
https://cmdpdh.org/2022/12/16/de-la-estrategia-de-seguridad-a-lo s-crimenes-de-lesa-humanidad-en-mexico/
2 Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. (2022, 16 de diciembre). De la estrategia de seguridad a los crímenes de lesa humanidad en México.
https://cmdpdh.org/2022/12/16/de-la-estrategia-de-seguridad-a-lo s-crimenes-de-lesa-humanidad-en-mexico/
3 México Unido Contra la Delincuencia. (2022). El negocio de la militarización. páginas 9 y 73
https://www.mucd.org.mx/wp-content/uploads/2022/09/El-negocio-de -la-militarizacion-version-web.pdf
4 México Unido Contra la Delincuencia. (2022). El negocio de la militarización. página 9
https://www.mucd.org.mx/wp-content/uploads/2022/09/El-negocio-de -la-militarizacion-version-web.pdf
5 México Unido Contra la Delincuencia. (2022). El negocio de la militarización. página 37
https://www.mucd.org.mx/wp-content/uploads/2022/09/El-negocio-de -la-militarizacion-version-web.pdf
6 México Unido Contra la Delincuencia. (2022). El negocio de la militarización. página 37
https://www.mucd.org.mx/wp-content/uploads/2022/09/El-negocio-de -la-militarizacion-version-web.pdf
7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022). Estadísticas a propósito del Día de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 2022). INEGI.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ DH/DH2021.pdf
8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021: Resultados nacionales.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/n acional_resultados.pdf
9 Instituto para la Economía y la Paz. (2024). Índice de Paz México 2024: Resumen.
https://www.visionofhumanity.org/wp-content/uploads/ 2024/05/MPI-ESP-2024-briefing-web.pdf
10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021: Resultados nacionales.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/n acional_resultados.pdf
11 Thomson Reuters Foundation. (2014, 28 de octubre). Mexico is Latin Americas most dangerous country for women - study. Trust.org.
https://news.trust.org/item/20141028185437-g5lt6/
12 Instituto Nacional de las Mujeres. (s.f.). Lineamientos para establecer la igualdad de género en las políticas públicas.
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/DGPNIDM_Estudi o_Lineamientos_FINAL.pdf
13 ONU Mujeres México. (2018). Análisis de resultados de la encuesta sobre acoso sexual y otras formas de violencia sexual en el espacio público en la Ciudad de México.
https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20 Mexico/Documentos/Publicaciones/2018/Safe%20Cities/AnalisisResultadosEncuesta%2 0CDMX%20f.pdf
14 Organización Mundial de la Salud (OMS). (2013, 20 de junio). La violencia contra la mujer: Un problema de salud mundial de proporciones epidémicas. Organización Mundial de la Salud.
https://www.who.int/es/news/item/20-06-2013-violence-against-wom en-a-global-health-problem-of-epidemic-proportions-
15 ONU Mujeres México. (2018). Análisis de resultados de la encuesta sobre acoso sexual y otras formas de violencia sexual en el espacio público en la Ciudad de México. página 23
https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20 Mexico/Documentos/Publicaciones/2018/Safe%20Cities/AnalisisResultadosEncuesta%2 0CDMX%20f.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputadas: Laura Irais Ballesteros Mancilla, Anayeli Muñoz Moreno, Irais Virginia Reyes de la Torre, Laura Hernández García, Paola Longoria López, Gloria Núñez Sánchez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Annia Sarahí Gómez Cárdenas y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71o., fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, 77o. y 78o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El agua es un recurso natural esencial para el desarrollo de la vida, la economía y el bienestar social. Sin embargo, en México, la disponibilidad de agua se ha visto afectada por el crecimiento poblacional, el cambio climático y una gestión ineficiente del recurso hídrico. De acuerdo con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) más del 70 por ciento del territorio mexicano enfrenta algún grado de estrés hídrico y varias regiones han experimentado sequías severas en los últimos años.
“Para finales de marzo (2021) se estimaba que más del 70 por ciento del territorio nacional presentaba algún nivel de sequía, siendo los estados del norte y centro del país las regiones más severamente afectadas, con valores cercanos al 100 por ciento del territorio en estados como Durango, Coahuila, Zacatecas, Sonora y Sinaloa”
Desde hace varios años, diversas regiones de nuestro país han enfrentado periodos prolongados de sequía debido a la disminución de las precipitaciones pluviales. Si bien en algunos casos estas condiciones pueden presentar cierta variabilidad estacional, la tendencia general muestra un patrón recurrente de escasez hídrica que afecta tanto a los ecosistemas como a las actividades humanas. Ante este panorama, resulta imperativo adoptar medidas estratégicas y sustentables que permitan una gestión eficiente del recurso hídrico, evitando su uso irresponsable y desproporcionado, con el fin de garantizar su disponibilidad para las generaciones presentes y futuras.
El actual artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales establece la prioridad del consumo humano y doméstico del agua en cualquier autorización, concesión o permiso. Sin embargo, sería oportuno que legislación vigente incentive de manera clara el reúso del agua residual tratada y el aprovechamiento de tecnologías para la captación y uso eficiente del recurso. Esta iniciativa busca llenar ese vacío legal e impulsar una gestión más responsable y sustentable del agua en México.
Observación general 15, aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto), (29o. periodo de sesiones 2002), U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 117 (2002).
“1. El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. El Comité ha constatado constantemente una denegación muy generalizada del derecho al agua, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. Más de 1.000 millones de personas carecen de un suministro suficiente de agua y varios miles de millones no tienen acceso a servicios adecuados de saneamiento, lo cual constituye la principal causa de contaminación del agua y de las enfermedades relacionadas con el agua. La polución incesante, el continuo deterioro de los recursos hídricos y su distribución desigual están agravando la pobreza ya existente. Los Estados parte deben adoptar medidas eficaces para hacer efectivo el derecho al agua sin discriminación alguna, como se establece en la presente observación general.”
El acceder al agua potable y al saneamiento adecuado es un derecho humano esencial reconocido por las Naciones Unidas y es clave para la dignidad, la salud y el desarrollo social. Sin embargo, la realidad global muestra que este derecho sigue sin garantizarse plenamente. La falta de acceso al agua no solo afecta la calidad de vida de las personas, sino que también es un factor que perpetúa la pobreza, incrementa la vulnerabilidad de las comunidades y limita el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la salud, la educación y la alimentación.
En México, la situación del agua refleja muchas de estas problemáticas globales. A pesar de contar con un marco jurídico que reconoce el acceso al agua como un derecho humano en el artículo 4o. de la Constitución, el país enfrenta una grave crisis hídrica derivada de la sobreexplotación de acuíferos, la contaminación de cuerpos de agua y la distribución desigual del recurso.
“El agua es, además, una cuestión de derechos. A medida que crece la población mundial se genera una necesidad creciente de conciliar la competencia entre las demandas comerciales de los recursos hídricos para que las comunidades tengan lo suficiente para satisfacer sus necesidades. Merece la pena destacar que las mujeres y las niñas deben tener acceso a instalaciones de saneamiento limpias que respeten su privacidad para cuidar de su menstruación y para que tengan una maternidad digna y segura.”
El acceso al agua no solo es una necesidad básica, sino un derecho fundamental que impacta directamente en la salud, el bienestar y el desarrollo de todas las personas. Sin embargo, las necesidades hídricas no son homogéneas, ya que distintos grupos poblacionales requieren condiciones específicas para garantizar su dignidad y calidad de vida. Las mujeres y las niñas, por ejemplo, dependen del acceso a agua limpia y saneamiento adecuado para gestionar su higiene menstrual de manera segura y privada, un factor determinante en su salud y en su derecho a la educación. De igual manera, las mujeres embarazadas necesitan acceso continuo al agua para asegurar un embarazo saludable y un parto en condiciones seguras. Las comunidades indígenas, las personas con discapacidad y los adultos mayores también enfrentan barreras particulares en el acceso al agua potable y a infraestructuras de saneamiento adaptadas a sus realidades. Por ello, la inclusión debe ser un pilar en las políticas hídricas, asegurando que el diseño de soluciones contemple las diversas necesidades de la población y garantice que el agua no sea solo un recurso disponible, sino un derecho accesible para todos, sin exclusión ni discriminación.
La limitación del agua también tiene un impacto directo en la pobreza y la seguridad alimentaria. En muchas comunidades rurales, la escasez del recurso impide el desarrollo de actividades agrícolas sostenibles, lo que compromete la producción de alimentos y reduce las oportunidades económicas de miles de familias. La sobreexplotación de acuíferos para la agroindustria y la falta de políticas de uso eficiente del agua han exacerbado esta situación, desplazando a pequeños productores y generando conflictos por el acceso al recurso.
“El reúso del agua sería el aprovechamiento de las aguas residuales tratadas en actividad diferente a la que las originó, y se ha clasificado de acuerdo con el uso o sector donde se establece su aprovechamiento: urbano, industrial, agrícola, usos urbanos no potables, recargas de aguas subterráneas, recreativos, piscicultura y usos potables.”
El reúso del agua residual tratada es una estrategia clave para garantizar la sustentabilidad del recurso hídrico en México, un país donde la disponibilidad de agua es cada vez más limitada debido al crecimiento poblacional, el cambio climático y la sobreexplotación de fuentes naturales. En la actualidad, gran parte del agua utilizada en la industria, la agricultura y los entornos urbanos termina en cuerpos de agua sin un adecuado tratamiento, lo que no solo desperdicia un recurso valioso, sino que también contribuye a la contaminación de ríos, lagos y acuíferos. Fomentar el reúso del agua residual tratada permitiría reducir la presión sobre fuentes de agua dulce y mitigar los efectos de la crisis hídrica, asegurando que sectores estratégicos puedan continuar operando sin comprometer la disponibilidad del recurso para el consumo humano.
Además, la implementación de incentivos para la captación, reutilización y tratamiento eficiente del agua es fundamental para acelerar la adopción de estas tecnologías en los sectores productivos. Actualmente, muchas empresas y productores agrícolas enfrentan barreras económicas y técnicas para invertir en sistemas de reúso de agua, lo que limita su implementación a gran escala. Al establecer incentivos financieros, fiscales o de financiamiento preferencial, se puede impulsar la transición hacia modelos de producción más sostenibles, donde el agua residual tratada se convierta en una fuente viable para riego agrícola, procesos industriales y usos urbanos como el mantenimiento de áreas verdes. Esto no solo contribuiría a un uso más eficiente del agua, sino que también fortalecería la resiliencia hídrica del país, reduciendo el riesgo de desabasto y asegurando un acceso más equitativo al recurso en el largo plazo.
La crisis hídrica en México representa un desafío urgente que requiere una respuesta inmediata y coordinada por parte de todos los sectores de la sociedad. El derecho humano al agua no puede seguir siendo una aspiración lejana para millones de personas en el país, sino una realidad garantizada a través de políticas públicas efectivas, inversión en infraestructura y una gestión equitativa y sustentable del recurso.
Si el Estado mexicano no actúa con determinación para garantizar el acceso al agua de manera justa y sostenible, las brechas de desigualdad seguirán aumentando, afectando a los sectores más vulnerables de la población y comprometiendo el desarrollo y bienestar de las generaciones futuras.
Objetivo: Fortalecer el marco legal para la gestión sustentable del agua en México mediante la promoción del reúso del agua residual tratada en sectores industriales, agrícolas y urbanos. Para lograrlo, se plantea incorporar disposiciones que fomenten la implementación de tecnologías de captación, reutilización y tratamiento eficiente del agua, así como la creación de incentivos económicos y fiscales para quienes adopten estas prácticas. Esta iniciativa responde a la urgencia de enfrentar la crisis hídrica con soluciones innovadoras y sostenibles, garantizando que el agua siga siendo un bien accesible para todos y que su uso responda a criterios de equidad, eficiencia y conservación ambiental.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
...
Se fomentará el reúso del agua residual tratada para usos industriales, agrícolas y urbanos, estableciendo incentivos para quienes implementen tecnologías de captación, reutilización y tratamiento eficiente del agua.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Breña Naranjo, A. (18 de abril de 2021). Seguridad hídrica en tiempos de sequía.
https://doi.org/10.24850/b-imta-perspectivas-2021-14
2 Obtenido de:
https://mexico.as.com/actualidad/mapa-de-sequia-en-mexico-2024-c uales-son-los-estados-mas-afectados-segun-el-monitor-de-conagua-n/
3 Observación general 15, Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto), (29o. periodo de sesiones 2002), U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 117 (2002).
4 Recuperado de:
https://www.un.org/es/global-issues/water#:~: text=La%20Asamblea%20reconoci%C3%B3%20el%20derecho,hogar)%2C%20y%20accesible%20 f%C3%ADsicamente%20
5 Brega Filho, D. y Mancuso, P.C.S. (2003) Conceito de reúso de água. En: P.C.S. Mancuso y H.F. dos Santos, eds. Reúso de Água. São Paulo: Universidad de São Paulo. Capítulo 2.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Carmen Rocío González Alonso, diputada federal en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción LXXI al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A nivel mundial, los bosques, selvas y demás ecosistemas conformados por flora y fauna, así como su conjugación con el ser humano, fungen como factores para mantener el equilibrio ecológico.
Por otra parte, estos sistemas ambientales están relacionados con un uso de suelo, al cual se da el término de Terreno forestal. En este orden de ideas, la ONU, a través del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, han señalado que es importante proteger estos ecosistemas, toda vez que la explotación de los mismos trae consigo la deforestación. En ese sentido, se formuló el “Programa 21”, el cual contenía diversos programas para evitar la deforestación y proteger estos tipos de suelos que hayan sido catalogados con el término de Terreno forestal.
Dicha organización mundial ha señalado la necesidad de impulsar políticas y acciones para evitar la explotación forestal, debido al avance del ser humano para utilizar dichos suelos para otros fines o, en su caso, simplemente para explotar los recursos del mismo, sin un control que, a largo plazo, destruyen estas zonas dejándolas infértiles y con tierras erosionadas.
La destrucción de las zonas forestales conlleva severos daños al medio ambiente, así como una pérdida económica que llegaría a costar el 2 por ciento del PIB mundial, es decir, perdidas por casi 2.7 billones de dólares según proyecciones a 2030.
En virtud de ello, varios países han emitido diversas políticas e instrumentos jurídicos para evitar la deforestación; toda vez que los recursos forestales son explotados para extraer diversos productos, como aceites esenciales, ceras, gomas, resinas, taninos, polen, néctar, plumas, entre otros recursos, con el objeto de obtener recursos económicos.
México ha legislado en la materia través de una ley de la misma naturaleza. En este sentido, como legisladora, reconozco la buena fe que ha tenido el Estado Mexicano, toda vez que, en materia forestal, se han extraído recursos que, en algunos casos, sin control alguno, han llegado a afectar el ecosistema forestal del lugar.
Ahora bien, en materia de desarrollo urbano, así como de la relación que guarda en materia forestal, han surgido diversos cuestionamientos entre que, si uno u otro comparten un determinado espacio y lugar o, si ambos pueden existir en un mismo lugar y tiempo.
Bajo esa tesitura, debemos remitirnos a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, especialmente a su artículo 7, fracción LXXI, antes de su reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 13 de abril de 2020, cuyo texto anterior, señalaba lo siguiente:
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
a LXX....
Terreno forestal: Es el que está cubierto por vegetación forestal y produce bienes y servicios forestales. No se considerará terreno forestal, para efectos de esta Ley, el que se localice dentro de los límites de los centros de población, en términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con excepción de las áreas naturales protegidas;
a LXXXIV. ...
En el anterior texto se demarcaba en qué momento se dejaba de considerar terreno forestal, aun cuando cumplía alguna de las características según señala el artículo aludido, y siempre que el mismo se encontrase dentro de un centro de población, esto con el fin de que el mismo no se considerará con los fines propios del terreno forestal, pues por su naturaleza dentro de un centro de población el mismo no fungiría para ese uso.
Posteriormente, con la reforma de fecha 13 de abril de 2020, se eliminó el párrafo que contenía esta definición sobre lo que se considera terreno forestal y con ello, abriendo una brecha entre lo que se debería de considerar terreno forestal y cual no lo es.
Ante ello, el texto vigente, abre la pauta para considerar prácticamente todo terreno con vegetación forestal, como terreno forestal, cuando las circunstancias del entorno no cumplen con esa función por más que exista este tipo de vegetación. Al respecto dicho artículo, cuya fracción LXXI, con texto vigente señala lo siguiente:
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
a LXX....
Terreno forestal: Es el que está cubierto por vegetación forestal o vegetación secundaria nativa, y produce bienes y servicios forestales;
a LXXXIV. ...
Este instrumento jurídico señala que el terreno forestal siempre que cumpla con la vegetación forestal y secundaria nativa, tal y como señalan las fracciones LXXX y LXXXI del mismo artículo e instrumento jurídico en comento, en la praxis, no siempre se lleva a la letra y no necesariamente se acopla al contexto del entorno en que se desarrolla este tipo de terreno forestal al que hace hincapié.
Siguiendo el mismo contexto, podemos expresar un ejemplo simple y quizá rustico, que nos permite ilustrar de mejor manera que lo expuesto en el texto vigente de la fracción LXXI del artículo en comento, es obra de la ambigüedad a la que se presta, toda vez que si tenemos un parque o jardín dentro de un centro de población, tan solo por las características que señala la fracción a la que se alude, no necesariamente se cumple con cabalidad, pues la vegetación que se encuentra dentro de estos parques y jardines, no necesariamente son utilizados para la producción de bienes, ni mucho menos como un servicio. Sino que estas zonas dentro de un centro de población cumplen con una función de espacios públicos para la convivencia de la población. Por otra parte, las mismas pueden ser áreas protegidas, que por su valor natural son designados para protegerlos y evitar la explotación de los recursos de los que cuenta.
En este sentido, la redacción que se ha dado en la fracción y artículo previamente aludido muestra ambigüedad que se presta a interpretaciones diversas que en la praxis trae consigo diversas disputas.
Por lo que, para ilustrar otros conceptos en materia de terreno forestal, encontramos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su término de glosarios, el cual se encuentra disponible en su página electrónica, señala de manera brevemente, lo que se entiende por “ Terrenos Forestales” que a la letra señala:
“
En este glosario encontramos que solo se limita a señalar que se entenderá por dicho terreno, sin considerar si el mismo se utiliza para fines comerciales derivado de su explotación o no.
Por otra parte, verificando leyes locales de la materia en comento, presentan acepciones similares entre sí, como es el caso de los estados de Nuevo León, que a través de la ley local en materia forestal, artículo 4, fracción XCVI; la ley en materia forestal de Chiapas en su artículo 2, fracción XLVI; Tabasco, de igual forma en su instrumento jurídico en materia forestal, en su artículo 3, señalan lo que se entenderá por terreno forestal, casi acoplándose en similitud, con la ley general forestal, sin señalar que sucede en aquellos casos donde las condiciones necesarias para ser considerado terreno forestal se encuentre dentro de un centro de población.
Encontramos una excepción en el artículo 4, fracción XCVII de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León, que a letra señala:
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
a XCVI. ...
Terreno preferentemente forestal: Aquel que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulte más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquéllos ya urbanizados;
a CXI. ...
En este artículo, queda señalado que, aquel terreno que cumpla con las características que debe tener un terreno forestal, pero que el mismo este dentro de un centro de población o ha sido urbanizado, el mismo ya no tendrá ese término y por tanto deja de ser forestal.
En este sentido, tal y como queda señalado en el texto vigente al artículo 7, fracción LXXI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, encontramos diversas discrepancias que hacen que todo terreno a nivel nacional sea considerado como terreno forestal, aun cuando estos se encuentren dentro de los centros de población.
Asimismo, vale la pena citar los argumentos del dictamen que presentó las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, y de Estudios Legislativos Primera, de fecha 25 de septiembre de 2019, en cuyo dictamen, además de reformar otros ordenamientos, se reformó la fracción que nos atañe. Bajo esa tesitura, en dichos argumentos se señaló lo siguiente:
“ toda vez que la LGDFS constituye una legislación de naturaleza, objetivos y alcances ambientales, emitida de conformidad con la fracción XXIX-G del artículo 73 constitucional, de tal suerte que su ámbito material de aplicación no debe estar condicionado a la legislación de otro sector, sobre todo tratándose de una ley que podría discrepar de los objetivos que persigue la política nacional en materia forestal, como lo es la relativa a la encargada de regular los asentamientos humanos, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano..”
Revisando a detalle dicho argumento planteado en las consideraciones del dictamen, es de señalar que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo urbano, en ningún caso limita los objetivos y demás premisas referentes a la ley en materia forestal, por el contrario, ambas leyes se complementan para regular sus respectivas materias y cada una sin intervenir en las facultades de la otra. Asimismo, la ley en materia de desarrollo urbano no buscaba y mucho menos buscará la supletoriedad, sino todo lo opuesto, busca un equilibrio entre ellas y un respaldo de una de la otra, con la que se evitaría vacíos jurídicos y controversias entorno a la interpretación de la norma jurídica en áreas de fortalecer cada una de las materias.
Por otra parte, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, busca regular otros principios, la cual tiene por objeto ordenar el uso del suelo en el territorio nacional, así como la planeación para el mejoramiento de los centros de población, tal y como establece el artículo 1, fracción IV de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que a la letra queda:
“ . La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto:
I. a III. ...
IV. Definir los principios para determinar las Provisiones, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los Centros de Población, y”
V. ...
Siguiendo en el mismo tenor, esto tampoco vulnera el principio de progresividad constitucional, ya que, si bien se pretende una regresión a una norma jurídica anterior, es decir, esta no tiene en ningún sentido la intención de violar un precepto legal o un derecho humano.
Por otra parte, la expansión urbana ha sido constante en las últimas décadas, esto debido a muchos factores, lo cuales son; migración, gentrificación, industrialización, etc. Por lo que es importante mencionar que, toda ciudad tiene constantemente la necesidad de ampliar sus límites urbanos y acceder a nuevos espacios que les permita obtener vivienda, servicios públicos, carreteras, fabricas, escuelas, hospitales, zonas de recreación, parques, etc.
En virtud de lo expuesto, se considera importante regresar al articulado anterior a la reforma, pues la misma ya era clara, no se prestaba a malas interpretaciones jurídicas y sobre todo estipulaba en qué circunstancias los terrenos forestales se consideraban como tales, aunque estos cumplían las características y se ubicaran dentro de los límites de los centros urbanos; es decir, aun cuando ciertos lugares tuvieran vegetación, los mismos no pueden ser considerados forestales y menos dentro de las ciudades. Además, los mismos no en todos los casos producen bienes y servicios, sino que fungen para otras características adecuadas a los centros urbanos.
Cabe considerar que, anterior a la reforma al artículo 7, fracción LXXI, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se contemplaba en su definición en términos de ordenación urbana, a la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial, la cual velaba por la preservación de tierras, tal como queda señalado en el artículo 48, párrafo segundo del instrumento jurídico citado;
“ . Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.”
En otro tenor de ideas, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, tiene como objeto finar las normas en ordenamiento de uso de suelo en las áreas urbanizables y no urbanizables, de acuerdo con el artículo 55 del ordenamiento citado;
“ . Las áreas consideradas como no urbanizables en los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial, de conurbaciones o de zonas metropolitanas, sólo podrán utilizarse de acuerdo a su vocación agropecuaria, forestal o ambiental, en los términos que determinan esta Ley y otras leyes aplicables.
Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, las zonas de Patrimonio Natural y Cultural, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse en dichas actividades o fines de acuerdo con la legislación en la materia.”
Con los artículos ilustrados, podemos demostrar que la Ley de Desarrollo Urbano da todas las formalidades para que, la Ley en materia forestal pueda ejercer sus facultades y demás premisas que derivan de ella, y en ningún caso limita sus funciones para las que fue expedida. En estos supuestos, es necesario volver a adicionar el texto anteriormente escrito, donde señalaba la exclusividad de los terrenos forestales, siempre en concordancia con la Ley General de Asentamiento Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Cabe señalar que en la LXV legislatura con fecha 14 de noviembre del 2023, presente Iniciativa en el mismo sentido para que no se considere terreno forestal el que se localice dentro de los límites de los centros de población, con excepción de área natural protegida, la cual fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara de Diputados, sin embargo, derivado de los tiempos legislativo no fue dictaminada. Por lo que debido al contexto en el que nos encontramos, me obliga a presentarla de nuevo, sobre todo para seguir impulsando la política de vivienda adecuada para la población.
Ahora bien, la presidenta del Ejecutivo Federal ha señalado en varias ocasiones que su gobierno construirá un millón de viviendas: 500 mil viviendas por parte del Infonavit para derechohabientes y 500 mil a cargo de Conavi para población no derechohabiente.
Además, la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la doctora Edna Elena Vega Rangel, mencionó que para el 2025 se estima que se requerirán 2.8 millones de viviendas adicionales y para 2030 la cifra aumentará a 6.6 millones de nuevas viviendas.
Así mismo, en la conferencia mañanera del viernes 12 de julio del año en curso, la hoy titular de la Sedatu, recalcó que el principal reto para la política de vivienda de Claudia Sheibaum, será encontrar suelo para construir el millón de viviendas.
En ese supuesto, la presente iniciativa viene a reforzar la política de vivienda que ha señalado la titular del Ejecutivo federal, para la regularización de uso de suelo, toda vez que en la actualidad la falta de tierras apto para la vivienda es poca. Por otro lado, la tierra que pudiera ser utilizado para los fines de vivienda, siendo que la ley vigente la considera como terreno forestal, no puede ser utilizado para otros fines y, en todo caso, realizar los trámites administrativos para realizar el cambio de usos de suelo puede ser un viacrucis para las autoridades municipales y estatales, en cuyo caso los tramites pueden llegar a realizarse en un plazo mínimo de seis meses y hasta más de un año.
Por otra parte, la falta de terrenos adecuados para construir nuevas casas, y las trabas legales — administrativas serían un reto a superar en dado caso de que el texto vigente siga su curso, por tanto, el mismo gobierno federal tendría dificultades al querer adquirir suelo que bien pudiera ser destinado para la vivienda, pero debido a que aquel suelo que contenga vegetación verde, es decir, árboles, arbustos, pasto o cualquiera de los elementos que conlleve la vegetación forestal o vegetación secundaria nativa, traería complicaciones para los tres órdenes de gobierno.
Por tanto, las áreas de suelo que cuenten con vegetación y tal como está señalado en la fracción LXXI del artículo 7, le será imposible a la federación continuar con la expansión de los centros urbanos, toda vez que se necesitara de suelo para la vivienda en los alrededores de las ciudades, lo que complicaría a los estados y municipios ceder el espacio para la vivienda.
Por ello, es necesario realizar las adecuaciones al marco normativo que se ha venido exponiendo en párrafos anteriores, con el objeto no considerar dichos espacios con vegetación forestal o nativa como terreno forestal y menos cuando estos se encuentren dentro de los centros de población, pues si bien la intención es preservar dichos espacios, a su vez, también es una contradicción que implica seguir desarrollando el centro urbano de población, no solo con vivienda, sino también para el desarrollo de infraestructura y demás servicios que son de vital importancia para el bienestar de las y los ciudadanos.
En virtud de lo expuesto, para ilustrar de mejor manera la propuesta de reforma a la fracción en comento, se muestra un cuadro comparativo para quedar como sigue:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción LXXI al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de terrenos forestales
Único. - Se reforma la fracción LXXI del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
l. a LXX. ...
LXXI. Terreno forestal: Es el que está cubierto por vegetación forestal o vegetación secundaria nativa, y produce bienes y servicios forestales. No se considerará terreno forestal, para efectos de esta ley, el que se localice dentro de los límites de los centros de población, en términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con excepción de áreas naturales protegidas;
LXXI Bis. a LXXXIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.– Diputada Carmen Rocío González Alonso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A IMPLEMENTAR UN PROGRAMA NACIONAL DE TAMIZAJE CON PRUEBAS MOLECULARES PARA DETECTAR EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO EN MUJERES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a implementar un programa nacional de tamizaje, con pruebas moleculares para detectar el virus del papiloma humano en mujeres, en todas las instituciones de salud pública, con la finalidad de cumplir con las metas adoptadas por la OMS para eliminar el cáncer cervicouterino, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) el cáncer cervicouterino es el cuarto tipo de cáncer más frecuente en las mujeres de todo el mundo, con una incidencia aproximada de 660,000 nuevos casos y 350,000 muertes en 2022. Esta enfermedad puede curarse si se diagnostica en un estadio temprano y se trata con prontitud.
Según la OMS, la carga del cáncer cervicouterino es significativamente mayor en países de ingresos bajos y medios, donde la incidencia es casi el doble y la mortalidad tres veces mayor en comparación con países de altos ingresos, esto debido a la falta de detección del cáncer cervicouterino de alta calidad y la falta de tratamiento accesible de alta calidad. En estos países ocurren aproximadamente el 90% de todas las muertes relacionadas con esta enfermedad.
El virus del papiloma humano (VPH) es una infección común de transmisión sexual que puede afectar a la piel, la zona genital y la garganta. Casi todas las personas sexualmente activas la contraerán en algún momento de su vida, por lo general sin mostrar síntomas. En la mayoría de los casos, el sistema inmunitario elimina el VPH del organismo. La infección persistente por el VPH de alto riesgo puede provocar la aparición de células anormales, que se acaban convirtiendo en un cáncer.
El 95% de los cánceres cervicouterino se deben a una infección persistente por VPH en el cuello del útero (la parte inferior del útero o matriz, que se abre en la vagina, también llamada canal del parto) que no se ha tratado.
Los enfoques eficaces de prevención primaria (vacunación contra el VPH) y secundaria (tamizaje y tratamiento de lesiones precancerosas) evitarán la mayor parte de los casos de cáncer cervicouterino.
Países de todo el mundo están trabajando para acelerar la eliminación del cáncer de cuello uterino en las próximas décadas, con un conjunto acordado de tres metas que deben cumplirse para 2030. Ejemplo de ello es que, en agosto del 2020, la Asamblea Mundial de la Salud adoptó la estrategia mundial para la eliminación del cáncer cervicouterino. Esta estrategia contempla acciones que se deben adoptar por los países con la finalidad de alcanzar y mantener una incidencia inferior a 4 por 100,000 mujeres. El logro de esta meta se basa en tres pilares:
• Vacunación: 90% de las niñas completamente vacunadas contra el VPH antes de los 15 años.
• Tamizaje: 70% de las mujeres examinadas mediante una prueba de detección de alta precisión antes de los 35 años y nuevamente a los 45.
• Tratamiento: 90% de las mujeres con lesiones precancerosas y 90% de las mujeres con cáncer invasivo en tratamiento.
Expertos destacan que contar con políticas públicas con un enfoque integral para prevenir, tamizar y tratar el cáncer cervicouterino podría eliminar en una generación este problema de salud pública.
Las lesiones precancerosas rara vez provocan síntomas, por lo que es importante llevar a cabo pruebas de diagnóstico periódicas del cáncer de cuello uterino, aunque se haya recibido la vacuna contra el VPH.
Si no se intensifican las intervenciones para prevenir y detectar el cáncer cervicouterino, los casos podrían alcanzar hasta 700,000 globalmente para el año 2030, lo que representa un incremento del 21% comparado con los 570,000 casos reportados en 2018. Las muertes podrían aumentar a 400,000, representando un incremento del 27% respecto a 2018.
Este padecimiento representa también un impacto económico considerable debido a la pérdida de ingresos por productividad reducida, costos de atención médica elevados y la afectación directa en la economía familiar, especialmente por la pérdida del apoyo económico de madres en edad productiva. Según estimaciones de la OMS, por cada dólar invertido en programas de eliminación del cáncer cervical hasta 2050, se generarían hasta $26 dólares de retorno económico, considerando beneficios sociales, reducción en costos sanitarios y mayor participación femenina en el mercado laboral.
De acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en México el cáncer cervicouterino es el segundo más diagnosticado y la segunda causa de muerte en mujeres, con un estimado de 9 mil 439 nuevos casos y 4 mil 335 muertes. Una tasa de incidencia de 12.6 y de mortalidad de 5.7 por 100 mil. En 2021, el IMSS detectó mil 155 casos nuevos y mil 59 defunciones con una tasa de incidencia de 2.26 por 100 mil y una tasa de mortalidad de 5.23 por 100 mil.
Las estrategias preventivas actuales, como la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) han demostrado reducir la incidencia de cáncer cervicouterino hasta en un 90%. Sin embargo, esta vacunación no elimina la necesidad de exámenes de detección. Las pruebas moleculares para la detección del VPH (HPV-DNA) son consideradas las más eficaces y costo-efectivas, ya que son capaces de detectar cambios en el cuello uterino antes de que se conviertan en cáncer, permitiendo tratamientos oportunos y evitando la progresión hacia etapas avanzadas de la enfermedad. Estudios demuestran que más del 90% de mujeres diagnosticadas en etapas tempranas viven cinco años o más, en contraste con menos del 17% de las diagnosticadas en etapas avanzadas.
En consideración de lo expuesto, se propone lo siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, a que se implemente un Programa Nacional de Tamizaje con pruebas moleculares para detectar el Virus del Papiloma Humano en mujeres, en todas las instituciones de salud pública, con la finalidad de cumplir con las metas adoptadas por la Organización Mundial de Salud para eliminar el cáncer cervicouterino.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, a que se intensifique la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano en mujeres, a fin de prevenir el cáncer cervicouterino.
Notas
1. OMS, Cáncer de cuello uterino, noviembre 2023,
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cervical-can cer
2. OMS, Iniciativa para la eliminación del cáncer cervicouterino,
https://www.who.int/es/initiatives/cervical-cancer-elimination-i nitiative#:~: text=Para%20eliminar%20el%20c%C3%A1ncer%20cervicouterino%2C%20todos%20los%20pa% C3%ADses%20deben%20alcanzar,antes%20de%20los%2015%20a%C3%B1os.
3. OMS, Estrategia mundial para acelerar la eliminación del cáncer cervicouterino como problema de salud pública, 2020.
https://www.who.int/publications/i/item/9789240014107
4. Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades, Prevent Cervical Cancer, 2022,
https://www.cdc.gov/healthequity/features/cervical-cancer/index. html#:~: text=In%202018%2C%20there%20were%20an,causes%20almost%20all%20cervical%20cancer s.
5. OMS, Estrategia mundial para acelerar la eliminación del cáncer cervicouterino como problema de salud pública, 2020.
https://www.who.int/publications/i/item/9789240014107
6. Instituto Mexicano del Seguro Social, Epidemiología del cáncer cervicouterino, agosto 2022,
https://www.gob.mx/imss/es/articulos/epidemiologia-del-cancer-ce rvicouterino#:~: text=La%20cobertura%20de%20tamizaje%20de,anticonceptivos%20orales%20por%20largo %20tiempo.&text=Publicado%20en%20EL%20HERALDO%20DE,Contesta%20nuestra%20enc uesta%20de%20satisfacci%C3%B3n.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE ATIENDA Y RESUELVA LA PROBLEMÁTICA QUE EXISTE EN EL HOSPITAL IMSS-BIENESTAR DE ZACATECAS EN CUANTO AL DESABASTO DE MEDICAMENTOS, MATERIALES Y EQUIPOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Zacatecas, a la Secretaría de Salud de dicha entidad y al IMSS-Bienestar, a atender y resolver la problemática que existe en el Hospital IMSS-Bienestar en cuanto al desabasto de medicamentos, materiales y equipos para la atención médica, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo en tenor de lo siguiente
Consideraciones
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 establece que;
“ Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud...”
Es decir, el Estado tiene la obligación y el deber de garantizar y proteger el derecho humano a la salud, este derecho es fundamental para todas y todos los mexicanos sin distinción de raza, religión, ideología política, condición económica o social. La salud es un derecho humano fundamental y un pilar esencial del desarrollo.
El Estado mexicano tiene la responsabilidad de garantizar este derecho a todos sus ciudadanos, al hacerlo, estaremos construyendo un México más justo, próspero y saludable, donde cada persona pueda alcanzar su máximo potencial.
Lo anterior implica el disfrute de los servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, esto de acuerdo con las definiciones de la Ley General de Salud.
Sin embargo, en el estado de Zacatecas el problema de la salud pública está afectando tanto a la ciudadanía como a los trabajadores. Es insólito que el gobierno del Estado no actué ante esta problemática, mostrando un desinterés ante solicitudes tan justas, como la dotación de equipo y material de trabajo, mayor personal y sobre todo insumos de medicamentos, lo que está padeciendo las y los zacatecanos es incomprensible.
En este tenor, el periódico El Universal publicó:
A un año de que todos los hospitales y centros de salud de Zacatecas pasaron a ser operados bajo el modelo del IMSS-Bienestar, se vive una severa crisis por la falta de insumos y medicamentos, al grado de que todos los pacientes han tenido que comprar desde paracetamol y ketorolaco, hasta claves controladas y anestésicos de alto costo, lo que ha llevado a que las familias se endeuden con tal de que sus enfermos sanen.
” Ya estamos bien endeudados porque aquí, en el Hospital General de Zacatecas, no tienen los medicamentos para el tratamiento de mi esposo”, señala Patricia Marmolejo.
” No me quejo de la atención del personal ni de los médicos, porque hacen lo que pueden con lo que tienen. Pero era necesario conseguir esas medicinas; por ejemplo, el Propofol no lo encontrábamos en ninguna farmacia hasta que fuimos a un hospital privado, nos cuesta más de mil 500 pesos cada cajita, pero se requieren muchas”, explica doña Patricia a El Universal.
Detalla que su esposo Esteban, de 56 años, sufrió un accidente hace una semana y fue intervenido quirúrgicamente, pero luego se complicó con una neumonía y requiere estar sedado, así que la familia ha tenido que comprar varios medicamentos.
” Yo me enojé y reclamé a la jefa de enfermeras, pero me di cuenta que no sólo era mi caso, sino [había] muchos pacientes en las mismas por la carencia de medicamentos. No puedo dejar morir a mi esposo y comenzamos a comprar los medicamentos con la tarjeta de crédito de mi hijo”, expone.
Otro caso es el de la niña Marlenne, de dos años, originaria de Sombrerete, quien fue enviada a Zacatecas porque fue diagnosticada con una cardiopatía congénita compleja.
Hasta ayer llevaba más de 10 días hospitalizada porque convulsionó y requiere de oxígeno. A la pequeña le colocaron una mascarilla que le resulta incómoda.
Lo ideal es que se le suministrara el oxígeno por medio de puntas nasales pediátricas, pero es una de las claves que están en desabasto.
Ana Yesenia Salas, madre de la niña, dice que también ha tenido que comprar paracetamol y ketorolaco, además de alimento pediátrico porque tampoco tienen en el hospital. Comenta que el diagnóstico de su hija es complicado y requiere de una cirugía en un hospital de tercer nivel.
Aunque su familia es de bajos recursos y su marido se dedica a la obra, ya consiguieron un préstamo de más de 5 mil pesos para pagar el traslado, pero siguen a la espera de que algún hospital la reciba.
Esta situación de falta extrema de medicinas e insumos fue ventilada por el personal médico, que colocó grandes lonas en el hospital, en las que se lee: “Ciudadano no te enfermes, en el Hospital General de Zacatecas no tenemos medicamentos, materiales de curación, guantes, sanitas; los quirófanos sin lo indispensable para trabajar”.
En la lona también se denuncia que la Secretaría de Hacienda y los Servicios de Salud IMSS-Bienestar “no escuchan, no se comprometen, no resuelven. No te enfermes”.
Lonas similares fueron colocadas en otros hospitales y clínicas del estado con los mismos problemas.
Al respecto, Norma Castorena Berrelleza, dirigente de la Sección 39 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud, menciona que el personal médico decidió ventilar la situación en los hospitales de la entidad porque es una manera de trabajar bajo protesta, ya que no pueden suspender la atención a los derechohabientes, “eso sólo sería perjudicar más a la población, y mínimamente se otorga la atención médica a los pacientes, pero no tienen con qué atenderlos ni curarlos”.
Indica que en Zacatecas hay cuatro hospitales generales, así como el Hospital de la Mujer, considerado de especialidad, además de 12 hospitales comunitarios y 250 centros de salud, y asegura que todos están en la misma situación.
Un caso extremo es el hospital del municipio de Loreto, el cual tuvo que cerrar el quirófano porque ya no hay condiciones de realizar las intervenciones quirúrgicas.
Ante este panorama, el personal exigió una reunión con los directivos del IMSS-Bienestar hace una semana, quienes reconocieron que ya realizaron todas las gestiones a nivel nacional, debido a que nómina, adquisiciones y contratación de servicios están centralizados.
El problema, dice, es que de la Ciudad de México sólo han recibido promesas, pero las autoridades centrales “no tienen ni idea de los insumos que se requieren ni de cómo opera un hospital”.
Personal médico del Hospital General coincide en que en todos sus años de trabajo en los hospitales del sector salud nunca se había visto una situación así.
Refieren que el 1 de marzo de 2024 se realizó formalmente la transferencia de los hospitales al modelo IMSS-Bienestar, pero de inmediato se notaron las carencias en insumos y medicamentos; ahora están a punto del colapso.
” Ante la carestía de medicamentos, viene una persona que trae el permiso de Cofepris para vender medicamentos a los pacientes a bajo precio, porque es genérico intercambiable. Lleva un listado de medicinas para ver qué necesitan porque ahorita no hay paracetamol, metamizol, furosemida, ketorolaco, metronidazol, soluciones fisiológicas, ni puntas para oxígeno, micronebulizadores, no hay muchas cosas”, revelan.
” Los familiares de los pacientes son tan nobles que no denuncian. Son personas de los municipios, de escasos recursos, que prefieren vender lo que tienen y endeudarse para comprar los medicamentos. Eso es lo que ha ayudado a que sigan funcionando los hospitales, y lo que nosotros, como personal médico, aportamos”, señalan.
En salud, una atención de calidad es tan importante, que su ausencia tiene repercusiones no solamente sobre la eficiencia del sistema de salud o la percepción que los ciudadanos tienen de él, sino que, literalmente, puede costarles la vida. Los ciudadanos están cansados que no cuenten con medicamentos suficientes, esto es insólito.
Naturalmente, la consecuencia del derroche y la ineficiencia del gasto en salud deteriora la confianza de los pacientes en los sistemas de salud. Mejorar la calidad de la atención de salud no será fácil, pero tampoco imposible, y es ahí donde el gobierno del estado de Zacatecas y la Secretaría de Salud debe actuar y realizar acciones para dar solución a esta problemática, ya que la falta de medicamentos es extrema.
La salud sin inversión causa muertes, es necesario incrementar el financiamiento en materia de salud para evitar riesgos. El desabasto de materiales, equipos y medicamentos restringe de manera importante los servicios de salud y obliga a decidir, indebidamente, entre prioridades de atención causando molestia por parte de las y los zacatecanos.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente al gobernador constitucional del Estado de Zacatecas para que, instrumente las acciones necesarias a efecto de que se destinen los recursos suficientes para mitigar el desabasto extremo de medicamentos, materiales y equipos en los Hospitales y Clínicas de la Institución IMSS-Bienestar de la entidad.
Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud del Estado de Zacatecas y al titular del IMSS- Bienestar para que, resuelvan a la brevedad posible la problemática que viven los Hospitales y Clínicas de la Institución IMSS-Bienestar, y se proporcionen los insumos, medicamentos, materiales y equipos para atender a la ciudadanía y se abra el diálogo con los trabajadores para mejorar la atención médica.
Notas
1. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. https://www.eluniversal.com.mx/estados/hospitales-del-imss-bienestar-de-zacatec as-en-crisis-carecen-de-lo-basico-para-dar-atencion/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA SRE, A PROMOVER ACCIONES DIPLOMÁTICAS PARA EXIGIR EL CESE DE HOSTILIDADES Y TODA FORMA DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS EN LA FRANJA DE GAZA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a promover ante la Organización de las Naciones Unidas y los organismos internacionales competentes las acciones diplomáticas necesarias para exigir el cese inmediato de las hostilidades y de toda forma de violación a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en la franja de Gaza, suscrito por las diputadas Ana Karina Rojo Pimentel, María Isidra de la Luz Rivas y el diputado José Luis Sánchez González, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Jerusalén, Al-Quds en árabe o Jerushalayim en hebreo, alberga el Muro Occidental (o Muro de las Lamentaciones), el último vestigio del segundo Templo Judío, la Iglesia del Santo Sepulcro y de la Pasión de la Crucifixión y la Mezquita Al-Aqsa, primera kiblah y tercer santuario entre los más sagrados del islam. Por consiguiente, la Ciudad posee un gran significado religioso para los millones de creyentes que las tres religiones monoteístas tienen en todo el planeta. Una de las más antiguas ciudades del mundo, Jerusalén ha sido a lo largo de la historia un cruce de culturas y civilizaciones, así como lugar de destino de peregrinos y conquistadores. Desde la antigüedad, diversos pueblos y grupos se han trabado en innumerables batallas por el dominio de la Ciudad lo cual le ha dado una dimensión y textura religioso-cultural y única en su género. Desde el siglo XIX, judíos y árabes palestinos se han disputado la Ciudad, no sólo en el ámbito religioso, sino también en el territorial y el político, pues ambos pueblos ven en ella la encarnación de su esencia nacional y de su derecho a la libre determinación.
La comunidad internacional en 1947, respaldo el Plan de Partición territorial respaldado por la ONU, en su resolución 181, que propuso la creación de dos estados; uno judío y otro palestino, con Jerusalén bajo el control internacional, estando de acuerdo los lideres sionistas, al contrario de los árabes palestinos y estados vecinos que lo rechazaron al considerarlo como una imposición colonial que desconocía sus derechos históricos y demográficos.
Posteriormente, tras la declaración de independencia de Israel en 1948, surge la primer guerra árabe — israelí, en donde Israel no solo resistió ante una coalición de países árabes; sino que, con apoyo externo y mejor organizado, expandió su territorio hasta 78 por ciento y el desplazamiento forzado de más de 70,000 palestinos y cuyos descendientes hoy día viven como refugiados en Gaza. Asimismo, la Franja de Gaza quedó bajo control egipcio y Cisjordania fue anexada por Jordania.
En 1987, surge Hamás durante la Primera Intifada como movimiento de resistencia islamista y con su victoria electoral en 2006, tras capitalizar el descontento por la corrupción de la Autoridad Nacional Palestina, se generó una crisis política ante el rechazo de Israel y de occidente, intensificando el conflicto Hamás, al tomar el control de Gaza en 2007 y entonces dividir el territorio palestino en la Franja bajo un bloqueo israelí-egipcio, mientras que la Autoridad Nacional Palestina mantuvo una endeble autoridad en Cisjordania cooperando en seguridad con Israel.
El 7 de octubre de 2023, grupos armados palestinos procedentes de la Franja de Gaza y comandados por el grupo islámico Hamás, perpetraron un ataque al sur de Israel, asesinando civiles de forma deliberada, disparando contra la multitud y llevando a cabo ejecuciones arbitrarias, el secuestro de más de 200 rehenes a Gaza, entre ellas personas mayores, niñas y niños y, de acuerdo con el Ministerio de Salud israelí al menos 1,200 personas perdieron la vida y un aproximado de 3,500 heridos. Hamás se ha declarado que el mencionado ataque fue en respuesta a lo que considera décadas de opresión israelí, la matanza de palestinos y años de bloqueo de la Franja de Gaza.
En respuesta a este condenable ataque, aunque de manera sumamente desproporcionada, el primer ministro israelí Benjamín Netanyahu declaró oficialmente la guerra contra Hamás. “ El 9 de octubre, Israel impuso un asedio completo sobre Gaza impidiendo el suministro de electricidad, combustible y alimentos, exacerbando una crisis humanitaria ya acuciante para más de 2,2 millones de personas atrapadas en su territorio.”
En medio de estas posiciones antagónicas, la población civil de ambos lados sigue pagando un precio muy alto, por un lado, los ataques indiscriminados de las milicias palestinas, así como los bombardeos de represalia israelíes sobre Gaza que han provocado un inmenso sufrimiento, la situación en la Franja de Gaza no deja de empeorar, no hay ningún lugar seguro a dónde ir y el número de víctimas civiles y la situación de los rehenes que continúan en cautiverio son estremecedores e inaceptables. La situación al norte de Gaza es catastrófica, ya que se enfrenta a una hambruna inminente en donde más de un millón de personas van a sufrir, a menos que se permita la entrada de una cantidad mayor de alimentos, ya que el resto de la franja corre el mismo riesgo.
Con datos al 29 de marzo de 2024, día en que se cumplieron 175 días de conflicto entre ambas partes, la terrible cifra de muertos se ha elevado a más de 32.500 personas, al menos el 72% mujeres y niños, según los datos del Ministerio de Salud de la Franja, controlado por Hamás. De igual forma, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha señalado que más “ de tres cuartos de la población ha sido forzada a abandonar su hogar (en algunos casos, en más de una ocasión); además, escasean el agua, el alimento, el saneamiento y la atención médica, es decir, necesidades básicas de supervivencia. Las consecuencias de la degradación constante del sistema sanitario son catastróficas. Al 19 de febrero, funcionaban apenas doce de 36 hospitales que, parcialmente, pueden brindar tratamiento hospitalario. La atención médica en Gaza ha sido atacada más de 370 veces desde el 7 de octubre.”
A finales de enero de 2024, la propia Corte Internacional de Justicia ordeno a Israel tomar las medidas necesarias para permitir el ingreso efectivo de suministros alimenticios básicos a Gaza; en tanto apuntó que Israel debe “asegurar con efecto inmediato” que no cometerá actos que violen los derechos de los gazatíes, considerados un grupo protegido por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, lo que incluye no cometer asesinatos, que no se lesione en forma grave su integridad física o mental, que no se le someta intencionalmente a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; y medidas destinadas a impedir los nacimientos. También ordena prevenir y sancionar la incitación al genocidio, permitir la entrada y suministro de asistencia humanitaria y preservar la evidencia.” Ante ello, el Gobierno de México expresó su beneplácito por las medidas tomadas por la CIJ.
El Ministerio de Sanidad palestino en la Franja de Gaza anunció este miércoles que el número de fallecidos desde el inicio de los ataques israelíes el 7 de octubre de 2023 ascendió a 50,423 y a 114,638 el de heridos. El ministerio señaló que todavía hay cadáveres bajos los escombros y explicó que estos no pueden ser rescatados debido a los intensos ataques del Ejército israelí.
En contraste, la revista científica The Lancet, publico un estudio el 10 de enero de 2025, mencionando que las muertes violentas en la Franja de Gaza durante los ocho primeros meses de guerra con Israel podrían haber sido un 41 % superiores a lo estimado por el Ministerio de Sanidad palestino, señala también la revista The Lancet que aproximadamente el 3% de la población de Gaza habría muerto a causa de la guerra en estos ocho meses, y que el 59% de las personas fallecidas eran mujeres, niños y ancianos.
La investigación de la Escuela Londinense de Higiene y Medicina Tropical, cifra en 64,260 las muertes de gazatíes entre el 7 de octubre de 2023 y el 30 de junio de 2024, 26,383 más que las 37,877 registradas por el Ministerio de Sanidad palestino.
La investigación se basa en un análisis llamado método de captura-recaptura, que consiste en superponer y contrastar datos de diversas fuentes para lograr una estimación lo más apegada a la realidad, en este caso las fuentes incluían registros de la morgue y de hospitales procedentes del Ministerio de Sanidad Palestino, encuestas y obituarios; dicha investigación, sostiene que las muertes en la Franja de Gaza están subestimadas, ya que un año después del inicio de la guerra, en octubre de 2024, ya se habrían superado 70,000 palestinos fallecidos por causas del conflicto.
Así también, Human Rights Watch, señalo que, durante el último año, se produjeron agresiones, ataques, abusos y asesinatos contra civiles a una escala que no tiene precedentes en la historia reciente del conflicto entre Palestina e Israel, esto al presentar la 34a edición del informe Mundial 2024, donde se analizan las prácticas de derechos humanos en más de 100 países.
Señala que las autoridades israelís interrumpieron servicios esenciales a la población de Gaza, incluidos los del agua y la electricidad, bloquearon el ingreso de prácticamente todo tipo de productos, excepto por un volumen ínfimo de combustible y ayuda humanitaria critica. Estos actos implican una forma de castigo colectivo que resulta constitutiva de crimen de guerra y que incluye el uso de la hambruna como método de guerra. Los ataques aéreos israelís asolaron intensamente Gaza, impactaron en escuelas y hospitales y redujeron a escombros sectores extensos de vecindarios, incluso en ataques que presuntamente fueron ilegítimos. Las fuerzas israelís también utilizaron fosforo blanco de manera ilegal en zonas densamente pobladas. Ordenaron la evacuación de todas las personas en el norte de Gaza y, el 2 de enero habían desplazado a una cantidad estimada del 85% de la población de Gaza: 1,9 millones de personas.
Es importante señalar las restricciones impuestas por Israel y Egipto derivadas del bloqueo, sin duda circunstancias que agravan la situación humanitaria, como el limitar la circulación de personas y de mercancías hacia y desde Gaza, situación que ha privado a los cerca de 2.2 millones de palestinos en Gaza a su derecho de libertad de circulación y oportunidades para el mejoramiento de su vida limitándolos gravemente al acceso a la salud, agua y servicios básicos, de ahí entonces, la importancia de ver por las victimas que sufren de estas consecuencias indirectas de la guerra, Gaza puede tener un mayor impacto en mortalidad por la densidad de población y de manera directa a los grupos denominados vulnerables, ya sea por desnutrición, contaminación de aguas y falta de atención sanitaria, exponiendo un ejemplo grave de violación a los derechos humanos de libertad y seguridad de las personas.
Así también; en Cisjordania en 2023 las fuerzas israelíes asesinaron a 492 palestinos, entre ellos 120 niñas y niños, según datos de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas, más del doble que en cualquier otro año desde 2005, originadas por el uso regular de fuerza letal excesiva y hasta ejecuciones extrajudiciales.
Otro ataque israelí se dio este 23 de marzo 2025, donde la organización médicos sin fronteras señalo: Durante la guerra de Israel contra Gaza, MSF hemos sido testigos de ataques incesantes contra instalaciones sanitarias, de una total falta de respeto por las vidas de los pacientes y de los trabajadores médicos y de una total desconsideración hacia el Derecho Internacional Humanitario (DIH), lo que ha provocado el desmantelamiento sistemático del sistema sanitario de Gaza. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la actualidad no hay ni un solo hospital en la Franja de Gaza que funcione a pleno rendimiento, y solo 21 de los 36 centros hospitalarios del enclave están funcionando parcialmente.
De los últimos ataques de Israel, se dio contra una escuela en la Ciudad de Gaza dejó al menos 31 muertos, entre ellos 18 niños, y decenas de heridos, según confirmó la Defensa Civil gazatí. El ataque impactó la escuela Dar Al-Arqam, que albergaba a miles de civiles desplazados por la guerra.
El Gobierno de Gaza, controlado por Hamás, acusó a Israel de violar el derecho internacional humanitario, según sus registros al menos, al menos 229 refugios de desplazados han sido bombardeados desde el inicio de la guerra.
Esta no es la primera vez que las Fuerzas de Defensa de Israel bombardea instalaciones civiles alegando y justificando en un comunicado la presencia de terroristas, por supuesto sin mencionar explícitamente la escuela. El bombardeo a la escuela Dar Al-Arqam refleja la crisis humanitaria que vive Gaza tras meses de guerra. Mientras Israel insiste en que sus operaciones buscan neutralizar a Hamás, los civiles pagan el precio más alto.
Nuestra nación se ha distinguido siempre por promover y defender los derechos humanos en el contexto internacional, por ello; México, un país con una política exterior apegada al derecho internacional, siempre ha defendido y defenderá la solución pacífica de los conflictos por encima de la amenaza o uso de la fuerza. Por ello, seguiremos respaldando todo esfuerzo encaminado al establecimiento de una paz cimentada en el respeto mutuo y el pleno apego al derecho internacional.
Por lo anterior y por humanidad, la comunidad internacional enfrentamos el desafío de presionar por una solución diplomática antes de que más vidas inocentes se pierdan, nos debemos a la urgente intervención internacional para la vigilancia y el respeto a los derechos humanos, exigir las facilidades de acceso humanitario a la Franja de Gaza, así también la protección al personal médico de los centros hospitalarios, de las ambulancias para que las personas con lesiones graves puedan acceder a una atención inmediata y a tiempo, es necesario que la Secretaria de Relaciones Exteriores se pronuncie por un alto total a las violaciones de derechos humanos en apoyo a las millones de víctimas que están siendo afectadas por este conflicto, en donde no podemos ser solo observadores.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que; en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, promueva ante la Organización de las Naciones Unidas y los organismos internacionales competentes, las acciones diplomáticas necesarias para exigir el cese inmediato de las hostilidades y de toda forma de violación a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en la franja de Gaza; así como para garantizar el acceso pleno, seguro y sin obstáculos de ayuda humanitaria, incluyendo asistencia médica, alimentaria y de protección, a favor de la población civil afectada, en estricto cumplimiento de los principios internacionales de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia.
Notas
1. https://unispal.un.org/pdfs/97-24262s.pdf
2. Ídem.
3. El País. La guerra entre Israel y Gaza, en directo. 29 de marzo de 2024. Disponible en:
https://elpais.com/internacional/2024-03-29/la-guerra-entre-isra el-y-gaza-en-directo.html
4. ACNUR. La población civil de Gaza corre grave peligro mientras el mundo se mantiene inerte: diez acciones para prevenir una catástrofe aún peor. 22 de febrero de 2024. Disponible en:
https://www.acnur.org/noticias/discursos-y-declaraciones/la-pobl acion-civil-de-gaza-corre-grave-peligro-mientras-el-mundo
5. Secretaría de Relaciones Exteriores. Comunicado No. 040 El Gobierno de México expresa beneplácito a las medidas provisionales de la CIJ para prevenir y sancionar el genocidio en la Franja de Gaza. 26 de enero de 2024. Disponible en:
https://www.gob.mx/sre/prensa/el-gobierno-de-mexico-expresa-bene placito-a-las-medidas-provisionales-de-la-cij-para-prevenir-y-sancionar-el-geno cidio-en-la-franja-de-gaza?state=published
6. Ídem.
7. https://www.aa.com.tr/es/mundo/asciende-a-50423-la-cifra-de-palestinos-fallecid os-en-la-franja-de-gaza-desde-el-7-de-octubre-de-2023/3526440
8. https://www.dw.com/es/muertes-en-gaza-podr%C3%ADan-ser-un-41-superiores-a-lo-es timado/a-71261720
9. https://www.hrw.org/es/news/2024/01/11/israel/palestina-muertes-y-represion-sin -precedentes
10. https://www.msf.mx/actualidad/condenamos-el-ataque-israeli-contra-el-hospital-n asser-en-gaza-y-pedimos-proteccion-para-las-instalaciones-medicas/
11. https://www.elimparcial.com/mundo/2025/04/05/bombardeo-de-israel-en-escuela-de- gaza-le-quita-la-vida-a-31-personas-incluyendo-18-ninos/
12. https://www.gob.mx/sre/documentos/intervencion-de-mexico-en-el-debate-abierto-d el-consejo-de-seguridad-sobre-la-situacion-en-medio-oriente#:~: text=M%C3%A9xico%20reconoce%20el%20derecho%20de,cualquier%20uso%20de%20la%20fue rza.
Honorable Congreso de la Unión, a 9 de abril 2025.– Diputadas y diputado: Ana Karina Rojo Pimentel, María Isidra de la Luz Rivas, José Luis Sánchez González (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO A LA SEP, A GARANTIZARLA CONTINUIDAD DE LOS APOYOS ECONÓMICOS Y PRESTACIONES LABORALES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LOS CECYTE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a garantizar la continuidad de los apoyos económicos y prestaciones laborales de las y los trabajadores de los Cecyte, evitando cualquier tipo de recorte, suspensión o afectación que vulnere sus derechos laborales, a cargo del diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado (CECyTE) son organismos descentralizados de carácter estatal, coordinados académicamente por la Secretaría de Educación Pública, encargados de impartir educación media superior tecnológica con enfoque científico y técnico, principalmente en zonas rurales y marginadas del país.
El artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la educación, y que esta deberá ser universal, inclusiva, pública, gratuita y de calidad, siendo obligación del Estado garantizar su cumplimiento.
Ley General de Educación, en su artículo 113, fracción IV, dispone que las autoridades educativas garantizarán condiciones laborales dignas para las y los trabajadores del sector educativo, en atención a los principios de equidad, inclusión y bienestar social.
Los Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado (CECyTE) representan una pieza fundamental dentro del sistema de educación media superior en México, proporcionando formación técnica y científica a miles de jóvenes en todo el país, especialmente en regiones marginadas o con difícil acceso a otros servicios educativos.
El compromiso, profesionalismo y esfuerzo de sus trabajadores -docentes, administrativos y personal de apoyo- han sido clave para el desarrollo y consolidación de este subsistema. Por ello, resulta preocupante cualquier intento de retiro o disminución de los apoyos económicos que reciben, ya que esto pondría en riesgo no solo su bienestar laboral, sino también la calidad educativa y operatividad de las instituciones.
La educación técnica y científica es un pilar para el desarrollo económico y social del país. Proteger los derechos laborales de quienes forman parte del CECyTE no solo es un acto de justicia, sino también una inversión en el futuro de México.
1. En una abierta violación a los derechos de la base trabajadora, bajo un falso discurso de austeridad, pasando por alto el Contrato Colectivo de Trabajo, autoridades del CECyTE Tabasco, encabezados por su recién nombrado Director General Guadalupe Arias Acopa, dejaron de pagar prestaciones socioeconómicas a más de un centenar de coordinadores y subdirectores de base de los veintiún planteles del colegio y de la dirección general, sin explicación alguna.
Los trabajadores quienes cuentan con más de 30 años de servicio, tienen permanencia con base definitiva.
Entre las violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo que se dejó de pagar destacan las siguientes:
1. Ayuda alimentaria,
2. Quinquenio,
3. Bono de apoyo a la economía familiar,
4. Bono sindical,
5. Bono del día del niño,
6. Bono del día de la madre,
7. Bono del día del maestro,
8. Bono del día del administrativo,
9. Bono del día del padre,
10. Estímulo de antigüedad,
11. Bono del día de la secretaria,
12. Útiles escolares,
13. Bono de estímulo de operatividad administrativa, entre otros.
Por lo anterior, se formula el presente punto de acuerdo, con el fin de salvaguardar los derechos de las y los trabajadores de los CECyTE y asegurar la continuidad de su importante labor educativa.
En la actualidad, los CECyTEs están presentes en los 32 estados de México y han creado una amplia red de más de 1. 100 planteles en todo el país. los trabajadores del CECyTE pueden tener diferentes funciones, como docentes, administrativos, encargados de mantenimiento, entre otros.
2. Uno de los objetivos principales del CECyTE desde sus comienzos fue proveer mejores herramientas a los jóvenes estudiantes que tenían limitaciones para continuar sus estudios. Los CECyTEs surgieron para enfrentar los desafíos de la creciente demanda educacional y para establecer una mejor ligación regional entre las escuelas de enseñanza media superior y el sector empresarial.
3. En fechas anteriores se han presentado diferentes huelgas por parte de los trabajadores pertenecientes a los diferentes CECyTES en todo el país, derivado de las múltiples violaciones a los contratos colectivos de trabajo de los cuales son parte, afectando a miles de estudiantes, bajo este orden de ideas, se solicita la intervención de las autoridades correspondientes a fin de continuar con una cultura de paz laboral y evitar conflictos innecesarios, huelgas o paros laborales que pueden afectar gravemente la operación de las instituciones educativas.
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, a garantizar la continuidad de los apoyos económicos y prestaciones laborales de las y los trabajadores de los Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado (CECyTE), evitando cualquier tipo de recorte, suspensión o afectación que vulnere sus derechos laborales.
Notas
1. https://www.gob.mx/sep
2. https://www.centrobanamex.com.mx/cuantos-planteles-cecyte-hay-en-mexico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.– Diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, AL IMSS Y AL ISSSTE, A GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS Y LABORALES DE LAS PERSONAS MÉDICAS RESIDENTES EN LAS INSTITUCIONES DE SALUD
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al IMSS y al ISSSTE, a implementar de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales de las personas médicas residentes en todas las instituciones de salud del país, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 6 de abril de 2025, el diario El Universal publicó el reportaje titulado “ Médicos residentes, los esclavos de la salud; denuncian maltrato, acoso y abusos”, en el que se documentan graves violaciones a los derechos humanos y laborales de las y los médicos residentes en instituciones del sistema de salud público mexicano. Dicha publicación expone con claridad cómo la estructura actual de formación médica especializada ha derivado en condiciones de trabajo precarias, jornadas extenuantes, acoso sistemático y vulneraciones que ponen en riesgo no solo el bienestar de estos profesionales en formación, sino también la calidad misma de la atención médica que recibe la población.
En dicha investigación se evidenció que más de 3,600 médicos residentes dejaron de recibir sus pagos quincenales en al menos 18 hospitales del país, pago que en muchas ocasiones son menores a un salario mínimo mensual, afectando gravemente su estabilidad económica y emocional, razón por la cual desde el mes de febrero se propuso modificar el “ Acuerdo por el cual se determina el tabulador de becas para los internos de pregrado y pasantes que se indican” a efecto de que el apoyo que se otorgue, sea equivalente a la cantidad de la beca del Programa “Jóvenes Construyendo el Futuro”
Además de la falta de pagos, el reportaje señala situaciones de maltrato, discriminación y represalias por parte del personal directivo y docente hacia los residentes, particularmente aquellos de primer año, quienes son sometidos a cargas de trabajo excesivas y condiciones humillantes sin justificación pedagógica. Estas prácticas han sido normalizadas y reproducidas durante décadas, bajo la lógica de que el sufrimiento forja carácter o experiencia, sin reconocer que se trata de abusos que violentan derechos fundamentales.
Las condiciones anteriormente descritas no son aisladas ni recientes. Diversos estudios y testimonios han confirmado que los médicos residentes en México enfrentan un entorno de formación hostil, autoritario y sin mecanismos efectivos de protección o denuncia. De acuerdo con una encuesta realizada por el Observatorio de Educación Médica y Derechos Humanos (OBEME) en Puebla, el 72% de los residentes encuestados afirmó haber sido víctima de agravios por parte del personal hospitalario; el 81% reportó haber recibido tratos crueles, inhumanos o degradantes; el 69% manifestó haber sido objeto de violencia física o psicológica; y el 67% declaró haber sufrido la violación de alguno de sus derechos humanos durante su residencia. Aunado a esto, una investigación previa del diario El Universal reveló que el 40% de los médicos en formación ha sido víctima de acoso sexual o laboral, siendo las mujeres quienes enfrentan esta problemática en mayor proporción.
Las cifras anteriores reflejan una cultura institucionalizada de abuso y negligencia que permanece impune. Las personas residentes carecen de mecanismos eficaces de defensa, ya que dependen directamente de las evaluaciones y calificaciones de quienes muchas veces son sus agresores. Por temor a represalias, las denuncias rara vez se realizan, y en los casos en que se presentan, las instituciones tienden a encubrir los hechos o minimizar su gravedad.
Esta situación contraviene múltiples disposiciones legales nacionales e internacionales. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, establece el derecho de toda persona a condiciones laborales dignas y equitativas. La Ley General de Salud señala que la formación médica especializada debe desarrollarse bajo condiciones adecuadas de respeto y dignidad. A su vez, los principios de la Ley Federal del Trabajo, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y la Convención Americana sobre Derechos Humanos obligan al Estado mexicano a proteger a los trabajadores, garantizar ambientes libres de violencia, y asegurar el respeto a la integridad personal y los derechos fundamentales de todo individuo. Aunque los médicos residentes no sean formalmente reconocidos como trabajadores bajo un contrato laboral, la realidad de sus funciones y subordinación justifica que se les brinde protección equivalente bajo el principio jurídico de la primacía de la realidad.
El impacto de esta precarización no solo recae en las y los residentes, sino también en los pacientes. La fatiga extrema, el estrés crónico y la angustia emocional de los médicos en formación son factores que aumentan la probabilidad de errores médicos, afectan el trato al paciente y, en los casos más graves, pueden derivar en problemas de salud mental severos, como depresión, ansiedad e incluso suicidio. Resulta paradójico que quienes están en proceso de convertirse en especialistas en salud carezcan de las condiciones mínimas para proteger su propia salud física y emocional.
En el Grupo Parlamentario del PRI consideramos que ante esta situación, es urgente que las instituciones responsables -la Secretaría de Salud, el IMSS y el ISSSTE- asuman su obligación legal y ética de garantizar un entorno seguro, respetuoso y justo para las y los médicos residentes. No es aceptable que quienes sostienen buena parte del funcionamiento del sistema hospitalario público sean tratados como mano de obra desechable o sometidos a regímenes autoritarios disfrazados de formación académica.
Lo que está en juego no es solamente el bienestar de un sector profesional, sino el respeto a los derechos humanos y la integridad del sistema de salud en su conjunto. Este exhorto busca que el Estado mexicano, a través de sus instituciones competentes, actúe de forma inmediata y decidida para corregir estas prácticas inaceptables y restituir la dignidad laboral y humana de quienes hoy son el presente y el futuro de la medicina en México, más aún cuando existe la Norma Mexicana NOM-001-SSA-2023, Educación en Salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica en todo el territorio nacional, misma que debe ser implementada a cabalidad.
Por todo ello se propone la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como a los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar), para que en el ámbito de sus atribuciones implementen de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales de las personas médicas residentes en todas las instituciones de salud del país.
Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, establezcan los mecanismos de coordinación que permitan la debida implementación y supervisión para el debido cumplimiento de lo previsto en la Norma Mexicana NOM-001-SSA-2023, Educación en Salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica en todo el territorio nacional.
Notas
1. Universal Médicos residentes, los esclavos de la salud; denuncian maltrato, acoso y abusos
https://www.eluniversal.com.mx/periodismo-de-investigacion/medic os-residentes-los-esclavos-de-la-salud-denuncian-maltrato-acoso-y-abusos/
2. La Jornada Abusos persisten en residencias médicas, acusa doctor de Pemex Abusos persisten en residencias médicas, acusa doctor de Pemex
3. https://consultorsalud.com.mx/wp-content/uploads/2024/05/acuerdo_tabulador_beca s_2024.pdf
4. UniRadio Médicos residentes exigen pago inmediato de becas.
https://www.uniradioinforma.com/sociedad/medicos-residentes-exig en-pago-inmediato-becas-n737790?utm_source=chatgpt.com
5. Universidad Veracruzana Violencia en residencias médicas, una cuestión de vida o muerte Maltrato y desgaste profesional en médicos residentes en México están bien documentados
6. Universal Medicas residentes también víctimas de acoso laboral y hasta sexual
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/medicos-residentes-tambien -victimas-de-acoso-laboral-y-hasta-sexual/?utm_source= chatgpt.com
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.