Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, jueves 10 de abril de 2025
Sesión 39 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 10 de abril de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 390 Ter del Código Penal Federal y se adiciona un artículo 69 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de "monta choques" o fraude por colisión vehicular. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Movilidad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de antinomia para la elección de la persona presidenta del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de infraestructura peatonal y seguridad vial. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 9o., 9 Bis y 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tipificación de nuevas modalidades en el delito de secuestro. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de prácticas monopólicas. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA

Del diputado José Luis Téllez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 456 Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y adiciona el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 330-L a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

De los diputados Vanessa López Carrillo y Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia cuidado y sobreexplotación del agua. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Alan Sahir Márquez Becerra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de salud mental en entornos escolares. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Del diputado José Luis Sánchez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, para tipificar el delito de acoso sexual. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de calidad del aire. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o. y 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de calidad del aire. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De los diputados José Luis Téllez Marín y Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

De la diputada Briceyda García Antonio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11 y 14 de la Ley General de Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

Del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 6o. de la Ley General para el Control del Tabaco. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

Del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 6o. de la Ley General para el Control del Tabaco. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Luis Sánchez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD, Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud y a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de regulación de dispensadores de agua potable en espacios públicos y comerciales. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De diversos diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, de Movimiento Ciudadano, y Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de movilidad segura. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Deliamaría González Flandez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia a través de interpósita persona. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Vivienda, y de Seguridad Social, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado José Guillermo Anaya Llamas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

De la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 111 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales,para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 329 y 330 del Código Penal Federal, en materia de interrupción legal del embarazo. Se turna a la Comisión de Justica, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A RECONOCER LA FIBROMIALGIA COMO UNA ENFERMEDAD DISCAPACITANTE

De los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a reconocer la fibromialgia como una enfermedad discapacitante y a desarrollar estrategias específicas para su diagnóstico y tratamiento oportuno dentro del SNS. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE ANALICE LA VIABILIDAD DE ESTABLECER LOS ARANCELES SUGERIDOS A LAS IMPORTACIONES DEL SECTOR AUTOMOTRIZ PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a analizar la conveniencia, viabilidad y oportunidad de establecer los aranceles sugeridos a las importaciones del sector automotriz provenientes de la República Popular China, para posteriormente proponer al Ejecutivo federal las modificaciones arancelarias respectivas. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO AL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL GENERAL DE ZACATECAS LUZ GONZÁLEZ COSÍO, A INVESTIGAR ACTOS DE CORRUPCIÓN ANTE LA GRAVE CRISIS DE DESABASTO QUE PRESENTA LA INSTITUCIÓN

De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general del Hospital General de Zacatecas Luz González Cosío, a investigar actos de corrupción y solicitudes de materiales, equipos y medicamentos por parte del personal médico y administrativo a familiares de pacientes hospitalizados o en espera de ser atendidos ante la grave crisis de desabasto que presenta la institución. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A CAPUFE, A ABRIR LOS 15 CARRILES DEL PUENTE JUÁREZ-LINCOLN EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS

Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Capufe, a abrir los 15 carriles del puente Juárez-Lincoln en Nuevo Laredo, Tamaulipas, para agilizar el cruce fronterizo y fortalecer el desarrollo económico de la región. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO AL SAT, A MODIFICAR LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025, PARA ESTABLECER EN 300 DÓLARES EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS QUE LOS RESIDENTES EN ZONA FRONTERIZA PUEDEN INTRODUCIR A TERRITORIO NACIONAL

Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al SAT, a modificar las reglas generales de comercio exterior para 2025, a efecto de establecer en 300 dólares americanos el valor de las mercancías que los residentes en zona fronteriza pueden introducir por vía terrestre a territorio nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN SOBRE LAS ACCIONES ENCAMINADAS A FRENAR LOS ILÍCITOS FORESTALES Y GARANTIZAR EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES

Del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades ambientales en el ámbito federal, a hacer pública la información sobre las acciones estratégicas encaminadas a frenar los ilícitos forestales como la tala ilegal y el cambio de uso del suelo en zonas de conservación y garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A FIN DE QUE CONOZCAN QUE ES UNA OBLIGACIÓN GARANTIZAR Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De las diputadas Mónica Herrera Villavicencio, Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena, y el diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conapred y a sus 32 homólogas del país, a implementar programas de capacitación a los servidores públicos, a fin de que conozcan que es una obligación garantizar y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad, previniendo actos de discriminación. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

SE INVESTIGUE AL GRUPO ECO, ORGANIZADOR DEL FESTIVAL AXE CEREMONIA, POR SU PROBABLE RESPONSABILIDAD PENAL EN EL FALLECIMIENTO DE DOS PERSONAS JÓVENES

Del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a investigar al Grupo ECO, organizador del Festival AXE Ceremonia, por su probable responsabilidad penal en el fallecimiento de dos personas jóvenes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 10 de abril de 2025 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 390 Ter del Código Penal Federal y se adiciona un artículo 69 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de "monta choques" o fraude por colisión vehicular, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Movilidad, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de antinomia para la elección de la persona presidenta del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de infraestructura peatonal y seguridad vial, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona los artículos 9o., 9 Bis y 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tipificación de nuevas modalidades en el delito de secuestro, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de prácticas monopólicas, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

7. Que adiciona un artículo 456 Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y adiciona el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado José Luis Téllez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

8. Que adiciona un artículo 330-L a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 13 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia cuidado y sobreexplotación del agua, suscrita por los diputados Vanessa López Carrillo y Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de salud mental en entornos escolares, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

13. Que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado José Luis Sánchez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, para tipificar el delito de acoso y acosos sexual, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de calidad del aire, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de calidad del aire, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados José Luis Téllez Marín y Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

18. Que reforma los artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

19. Que reforma los artículos 11 y 14 de la Ley General de Educación Superior, a cargo de la diputada Briceyda García Antonio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

21. Que reforma la fracción III del artículo 6o. de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

22. Que reforma la fracción X del artículo 6o. de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

24. Que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Sánchez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

25. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud y a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de regulación de dispensadores de agua potable en espacios públicos y comerciales, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de movilidad segura, suscrita por diversos diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, de Movimiento Ciudadano y Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

27. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia a través de interpósita persona, a cargo de la diputada Deliamaría González Flandez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

28. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Vivienda, y de Seguridad Social, para dictamen.

29. Que reforma el artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

30. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

31. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

33. Que reforma y adiciona los artículos 11 y 111 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

34. Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

35. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

36. Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

37. Que reforma los artículos 329 y 330 del Código Penal Federal, en materia de interrupción legal del embarazo, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justica, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a reconocer la fibromialgia como una enfermedad discapacitante y a desarrollar estrategias específicas para su diagnóstico y tratamiento oportuno dentro del SNS, suscrito por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a analizar la conveniencia, viabilidad y oportunidad de establecer los aranceles sugeridos a las importaciones del sector automotriz provenientes de la República Popular China, para posteriormente proponer al Ejecutivo federal las modificaciones arancelarias respectivas, a cargo del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general del Hospital General de Zacatecas Luz González Cosío, a investigar actos de corrupción y solicitudes de materiales, equipos y medicamentos por parte del personal médico y administrativo a familiares de pacientes hospitalizados o en espera de ser atendidos ante la grave crisis de desabasto que presenta la institución, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Capufe, a abrir los 15 carriles del puente Juárez-Lincoln en Nuevo Laredo, Tamaulipas, para agilizar el cruce fronterizo y fortalecer el desarrollo económico de la región, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAT, a modificar las reglas generales de comercio exterior para 2025, a efecto de establecer en 300 dólares americanos el valor de las mercancías que los residentes en zona fronteriza pueden introducir por vía terrestre a territorio nacional, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades ambientales en el ámbito federal, a hacer pública la información sobre las acciones estratégicas encaminadas a frenar los ilícitos forestales como la tala ilegal y el cambio de uso del suelo en zonas de conservación y garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, a cargo del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conapred y a sus 32 homólogas del país, a implementar programas de capacitación a los servidores públicos, a fin de que conozcan que es una obligación garantizar y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad, previniendo actos de discriminación, suscrito por las diputadas Mónica Herrera Villavicencio, Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena y el diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a investigar al Grupo ECO, organizador del Festival AXE Ceremonia, por su probable responsabilidad penal en el fallecimiento de dos personas jóvenes, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 390 Ter del Código Penal Federal y se adiciona un artículo 69 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de “monta choques” o fraude por colisión vehicular, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Emilio Manzanilla Téllez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de “monta choques” o fraude por colisión vehicular, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años ha surgido una nueva modalidad delictiva que atenta contra la seguridad de los automovilistas en México: el “fraude por colisión vehicular” o “monta choques”. Este delito consiste en la provocación intencional de accidentes de tránsito con el objetivo de extorsionar a los conductores involucrados, exigiéndoles pagos en efectivo bajo amenazas, engaños o uso de la violencia.

Esta práctica representa una amenaza creciente para la seguridad vial, afectando principalmente a conductores en zonas urbanas y carreteras del país, donde grupos organizados han encontrado en este modus operandi una forma de enriquecimiento ilícito.

Actualmente, este tipo de delitos no está tipificado de manera específica en el Código Penal Federal, lo que limita la capacidad de las autoridades para perseguir y sancionar a los responsables de manera eficaz.

Ante esta situación, se hace necesaria la presente iniciativa para reformar el Código Penal Federal y la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el fin de establecer un marco normativo adecuado que permita sancionar este delito, prevenir su comisión y brindar protección a las víctimas.

El “fraude por colisión vehicular” ha experimentado un alarmante incremento en distintas entidades del país, especialmente en el Estado de México, donde se han identificado múltiples denuncias de automovilistas que han sido víctimas de esta modalidad delictiva.

Según información del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia de la Ciudad de México, entre 2020 y julio de 2023 se recibieron 67 reportes relacionados con este tipo de extorsiones. Sin embargo, se estima que la cifra real es mucho mayor debido a la falta de denuncias por parte de las víctimas, quienes muchas veces prefieren no proceder legalmente por temor a represalias.

En el Estado de México, la situación es particularmente crítica, de acuerdo con datos de la Secretaría de Seguridad, municipios como Ecatepec, Tlalnepantla, Naucalpan, Toluca y Zinacantepec, han registrado una alta incidencia de estos delitos. Las víctimas suelen ser adultos mayores y madres de familia, quienes son abordados por grupos de entre cinco y seis personas que, tras provocar el accidente, los amenazan y exigen sumas de dinero que oscilan entre los 10 mil y 35 mil pesos.

Asimismo, el Estado de México ocupa el segundo lugar a nivel nacional en la comisión de este delito, con 95 casos registrados en lo que va del año. La falta de un marco legal adecuado ha permitido que estos grupos operen con impunidad, afectando la movilidad y la seguridad de los ciudadanos.

El “fraude por colisión vehicular” no sólo representa una amenaza para la economía de las víctimas, sino también para su integridad física. En muchos casos, los delincuentes utilizan la violencia para intimidar a los automovilistas y forzarlos a realizar pagos inmediatos. Esto ha generado un clima de miedo e incertidumbre entre los conductores, quienes cada vez se sienten más vulnerables ante esta práctica.

Además, este delito impacta negativamente en la movilidad y el tránsito, generando congestionamientos y afectando la fluidez de las vialidades. Los monta choques suelen operar en avenidas principales y carreteras de alta circulación, lo que agrava los problemas de tráfico y pone en riesgo a otros conductores.

Actualmente, la legislación penal no contempla de manera específica el “fraude por colisión vehicular”, lo que dificulta su investigación y sanción. En la mayoría de los casos, estos actos se persiguen bajo delitos como fraude o extorsión, sin que se reconozca la especificidad y gravedad de esta modalidad delictiva.

Por ello, resulta imperativo reformar el Código Penal Federal para tipificar este delito y establecer sanciones proporcionales a su comisión.

Asimismo, es necesario modificar la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para fortalecer las medidas de prevención y protección de los automovilistas.

En este sentido la presente iniciativa tiene por objeto adicionar un nuevo Capítulo III Quáter denominado “Fraude por Colisión Vehicular” con un artículo 390 Ter al Código Penal Federal, que define y sanciona este delito con penas de cuatro a ocho años de prisión y multas de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Además, se establecen agravantes que aumentan la pena hasta en una mitad en casos donde se emplee violencia física o moral contra la víctima, se actúe de manera organizada con dos o más personas, se utilicen documentos o identidades falsas para facilitar la comisión del delito o participe un servidor público, quien además será inhabilitado para ocupar cargos públicos por un período de cinco años.

También se propone adicionar un artículo 69 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que obliga a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, a implementar campañas de prevención y concientización sobre los riesgos y medidas de protección ante este delito e igualmente se establece la creación de protocolos de atención para las víctimas, garantizando su protección y acceso a la denuncia en condiciones seguras.

La tipificación del “fraude por colisión vehicular” es una medida urgente para combatir esta modalidad delictiva y fortalecer la seguridad vial en el país.

Con estas reformas, se busca proteger a los automovilistas, garantizar el acceso a la justicia para las víctimas y sancionar de manera efectiva a quienes cometen este delito. Asimismo, se busca fomentar una cultura de prevención y denuncia, contribuyendo a la construcción de un entorno más seguro para todos los ciudadanos.

Para mayor entendimiento de la reforma a continuación presento los siguientes cuadros comparativos:

Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado someto a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de “monta choques” o fraude por colisión vehicular

Artículo Primero. Se adiciona un nuevo Capítulo III Quáter denominado “Fraude por colisión vehicular” así como el artículo 390 Ter, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo III Quáter
Fraude por Colisión Vehicular

Artículo 390 Ter. Comete el delito de fraude por colisión vehicular quien o quienes, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido, provoque intencionalmente una colisión de tránsito con el fin de engañar, amenazar o extorsionar a la víctima para obtener dinero o cualquier otra contraprestación.

A quien cometa este delito se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

La pena se aumentará hasta en una mitad cuando:

I. Se emplee violencia física o moral contra la víctima.

II. Se actúe de manera organizada con dos o más personas.

III. Se utilicen documentos o identidades falsas para facilitar la comisión del delito.

IV. Participe en el hecho un servidor público, quien además será inhabilitado para ocupar cargos públicos por un período de cinco años.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 69 Bis a Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 69 Bis. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, implementará campañas de prevención y concientización dirigidas a la ciudadanía sobre los riesgos y medidas de protección ante el delito de fraude por colisión vehicular o “monta choques”.

Las autoridades en materia de seguridad vial deberán establecer protocolos de atención para los automovilistas que sean víctimas de este delito, garantizando su protección y el acceso a la denuncia en condiciones seguras.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar su legislación en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2025.– Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Movilidad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de antinomia para la elección de la persona presidenta del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme con lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de antinomia para la elección de la persona presidenta del Poder Judicial de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El triunfo contundente del “segundo piso de la Cuarta Transformación” en las elecciones pasadas de 2024, marcó un momento histórico para la política mexicana. Este resultado, que permitió alcanzar una mayoría calificada en el Congreso de la Unión, así como tener a la primera presidenta en México, es un claro reflejo del respaldo del pueblo hacia un proyecto político comprometido con el cambio profundo en el país.

Los resultados electorales evidenciaron una participación ciudadana significativa, donde millones de mexicanas y mexicanos depositaron su confianza en las propuestas de transformación y en la continuidad de un gobierno orientado hacia la justicia social, la igualdad y el combate a la corrupción. Este triunfo fue el reflejo del deseo popular de consolidar los avances logrados en los últimos años y de seguir construyendo un país más equitativo y soberano.

Es importante destacar que, la justicia es un pilar fundamental para el correcto funcionamiento de cualquier Estado democrático. En México, la reforma publicada el pasado 15 de septiembre de 2024 ha marcado un hito en la construcción de un sistema judicial más participativo y cercano al pueblo, otorgando a las y los ciudadanos la facultad de elegir mediante el voto libre y secreto a quienes desempeñen las funciones de juzgadoras y juzgadores.

Este avance representa un esfuerzo por democratizar la impartición de justicia y fortalecer los principios de transparencia, legitimidad y representatividad en uno de los órganos fundamentales del Estado.

El contexto histórico en el que se enmarca esta reforma es de suma relevancia. México está viviendo un proceso de transformación profunda en sus estructuras políticas, económicas y sociales, liderado por el movimiento de la Cuarta Transformación. Este movimiento, respaldado por una amplia mayoría del pueblo mexicano en las urnas, ha permitido que se lleven a cabo cambios estructurales orientados a fortalecer la democracia, combatir la corrupción y garantizar que los derechos fundamentales de la ciudadanía sean plenamente respetados.

La reforma judicial de 2024 es uno de los logros más significativos de este proceso, al reconocer la necesidad de empoderar al pueblo en la elección de quienes tienen la responsabilidad de impartir justicia.

El sistema judicial mexicano ha enfrentado históricamente críticas por su lejanía de la ciudadanía, su opacidad y, en ocasiones, su falta de imparcialidad. Estos problemas han erosionado la confianza de las personas en las instituciones encargadas de impartir justicia. En este sentido, otorgar al pueblo la facultad de elegir a sus juzgadoras y juzgadores constituye un paso decisivo hacia la construcción de un Poder Judicial más cercano, transparente y comprometido con las necesidades de la sociedad.

Sin embargo, para que esta transformación sea verdaderamente efectiva, es necesario ajustar el marco normativo para eliminar cualquier contradicción que pueda surgir de esta nueva dinámica.

En este contexto, se torna imperativo armonizar el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en lo relativo a los artículos 94 y 97, para garantizar coherencia normativa y evitar contradicciones que puedan obstaculizar la implementación efectiva de este nuevo modelo.

El actual texto del artículo 97 establece que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación elige cada cuatro años, de entre sus miembros, a la persona que ocupará la presidencia de dicho organismo, quien no podrá ser reelecta para el periodo inmediato posterior. Sin embargo, este esquema resulta antinómico frente al espíritu de la reforma de 2024, que promueve una mayor participación ciudadana y un modelo de elección democrática.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone reformar el párrafo correspondiente del artículo 97 para establecer que la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se renovará cada dos años mediante un mecanismo de elección rotatoria basado en los votos obtenidos por las candidaturas en los comicios respectivos. Este cambio busca alinear el funcionamiento interno del Poder Judicial de la Federación con los principios rectores de la reforma de 2024, consolidando un sistema que refleje la voluntad popular y favorezca la alternancia en el ejercicio del poder.

En este sentido la modificación al artículo 97 eliminará la antinomia existente entre éste y el artículo 94, brindando certeza jurídica y coherencia al marco constitucional.

Por lo que se establece sustituir el párrafo del artículo 97 que actualmente dispone: “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.”

Por el siguiente texto: “Cada dos años, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se renovará de manera rotatoria en función de los votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva.”

Esta iniciativa no solo busca solventar una antinomia jurídica, sino que refleja un compromiso con el avance democrático y con la participación activa de la ciudadanía en la vida pública del país. Al armonizar los artículos 94 y 97, estamos construyendo un marco institucional que responde a las demandas de un México que exige justicia accesible, imparcial y legítima. Con ello, consolidamos un Poder Judicial al servicio de la sociedad y no alejado de ella.

El respaldo popular que hizo posible este cambio estructural demuestra que la transformación de México es una realidad palpable. La Cuarta Transformación, como movimiento profundamente arraigado en los ideales de justicia y equidad, ha sentado las bases para un país más democrático. Esta iniciativa es un reflejo de esa voluntad popular, que exige instituciones públicas transparentes, responsables y verdaderamente representativas. Es el momento de fortalecer la confianza ciudadana en el Poder Judicial y de garantizar que la justicia en México sea un pilar de progreso y bienestar social.

Para mayor entendimiento de la presente reforma, presento el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado someto a esta honorable soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de antinomia para la elección de la persona presidenta del Poder Judicial de la Federación.

Artículo Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 97. Las magistradas y los magistrados de Circuito, así como las juezas y los jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

Para ser electo magistrada o magistrado de Circuito, así como jueza o juez de Distrito, se necesita:

I. a V. ...

El ingreso, formación y permanencia del personal de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables.

Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a sus secretarios, secretarias y demás funcionarios y empleados. El nombramiento y remoción de las funcionarias, los funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, se realizará conforme a lo que establezcan las disposiciones aplicables.

Cada dos años, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se renovará de manera rotatoria en función de los votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva.

Cada ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:

Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”

Ministro: “Sí protesto”

Presidente: “Si no lo hiciereis así, la nación os lo demande”.

Las magistradas y los magistrados de Circuito y las juezas y los jueces de Distrito protestarán ante el Senado de la República.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.– Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de infraestructura peatonal y seguridad vial, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de infraestructura peatonal y seguridad vial, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. La seguridad vial en las carreteras federales es un asunto de interés público, especialmente en zonas urbanas y suburbanas donde la falta de infraestructura peatonal expone a los ciudadanos a riesgos de atropellamiento.

2. Actualmente, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal no establece criterios obligatorios para la instalación de infraestructura peatonal en zonas de alta afluencia, lo que deja estas decisiones a la discreción de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), sin mecanismos claros de priorización en la materia.

Por lo anterior, se propone modificar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), perteneciente a la Organización Mundial de la Salud región de las Américas, la seguridad vial se refiere a las medidas adoptadas para reducir el riesgo de lesiones y muertes causadas por el tránsito.

En ese sentido, la OPS considera fundamental que los países implementen medidas para que las calles y carreteras sean seguras para los usuarios de vehículos automotores, pero también para usuarios más vulnerables como peatones, ciclistas y motociclistas.

Aunado a ello, dentro de los Objetivos 2030 de la ONU se encuentran las metas 3.6 y 11.2 orientadas a reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidente de tráfico, así como proporcionar la infraestructura para lograr una mejor seguridad vial.

El desarrollo de infraestructura vial segura es fundamental para la movilidad, la integración territorial y la protección de la vida de los ciudadanos.

En México los accidentes de tránsito representan una de las principales causas de muerte. Según datos del Inegi, en las Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR), 2023, la cuarta causa de muerte fueron los accidentes; de los 40 mil 275 accidentes registrados casi la mitad fueron accidentes relacionados con el transporte (42.9 por ciento).

Por otro lado, el Informe sobre la situación de la seguridad vial, México 2022, publicado por la Secretaría de Salud en 2024, señaló que en 2021 fallecieron 14 mil 715 personas por siniestros viales, estimando en su momento una tasa de 11.4 muertes por cada 100 mil habitantes.  El informe señala, dentro de las problemáticas de la seguridad vial, la ausencia de infraestructura segura, especialmente la destinada a resguardar a peatones y ciclistas. Del total de defunciones, son precisamente las de los peatones las que concentran el mayor número dentro de los fallecimientos, con un 17.6 por ciento (2 mil 610), le siguen los ocupantes de vehículo con el 15.7 por ciento (2 mil 315), motociclistas con el 15.2 por ciento (2 mil 333), ciclistas con el 0.6 por ciento (94) y otras con el 0.2 por ciento (29). El Informe destaca que en el 50.5 por ciento de los casos se desconoce el tipo de persona usuaria, situación que evidentemente engrosaría las cifras de los usuarios identificados. Dentro de los indicadores, el Informe señala que 15 mil 20 de los siniestros viales se dio en carreteras federales y que 8 mil 217 personas fueron lesionadas en estas vías de transporte.

Como se puede advertir, la seguridad vial es un componente esencial para garantizar el derecho a la movilidad de todas las personas. Los informes anteriores son evidencia de que es necesario fortalecer la infraestructura vial en todos los espacios con miras a proteger a los usuarios más vulnerables.

El derecho mexicano contempla en la Constitución Política el derecho a la salud (artículo 4o.), mismo que se garantiza también a través de entornos seguros para la movilidad cotidiana. En este sentido, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial surgió como un esfuerzo gubernamental para asegurar estos derechos y reconocer, entre otros, los principios de accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad en las condiciones de seguridad vial. En atención a los usuarios más vulnerables, el artículo 6 de dicha Ley señala que, dentro de la jerarquía de la movilidad, las personas peatonas ocupan el primer nivel. En México la Ley que rige las carreteras federales (Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal) define las bases para la planeación, construcción, conservación y administración de los caminos y puentes de su jurisdicción; el objetivo de esta iniciativa es establecer en la mencionada Ley como facultad de la SICT la creación de entornos más seguros y accesibles para los sistemas de transporte y sus usuarios, asegurando así que en las carreteras federales se atienda la deficiencia en infraestructura peatonal, tomando en consideración las normas nacionales e internacionales en la materia.

La reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal plantea  a) hacer obligatoria la evaluación y construcción de infraestructura peatonal en carreteras federales donde existan zonas habitacionales, industriales o educativas; b) establecer criterios de priorización con base en el volumen de tránsito peatonal y el historial de accidentes; d) procurar que en cada ejercicio presupuestal se destine un porcentaje específico del presupuesto federal para este tipo de infraestructura; e implementar medidas emergentes de seguridad vial mientras se concreta la infraestructura necesaria.

Para mayor claridad, a través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar el texto vigente y la propuesta hecha en esta iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de infraestructura peatonal y seguridad vial

Artículo Único. Se adiciona al artículo 5 una nueva fracción IX y una fracción X, recorriéndose la actual IX en el orden subsecuente; se adicionan un párrafo al artículo 25 y un artículo 25 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5....

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

I. a VIII. ...

IX. La planeación, diseño, construcción y mantenimiento de la infraestructura de movilidad segura en carreteras federales, incluyendo puentes peatonales, pasos a desnivel y zonas de cruce protegidas en áreas de alto tránsito peatonal, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

X. Realizar acciones de coordinación con los gobiernos estatales y municipales para:

1. Identificar zonas de riesgo en carreteras federales donde la afluencia peatonal haga necesaria la construcción de infraestructura segura.

2. Priorizar la ejecución de obras de seguridad vial en tramos con alta siniestralidad o en donde existan asentamientos urbanos, industriales o educativos cercanos.

3. Programar que en cada ejercicio fiscal se destine presupuesto de infraestructura carretera a la construcción de infraestructura peatonal y medidas de seguridad vial.

XI. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 25....

La Secretaría, considerando la importancia del camino, la continuidad de la vía y la seguridad de los usuarios, podrá convenir con los municipios, su paso por las poblaciones, dejando la vigilancia y regulación del tránsito dentro de la zona urbana a las autoridades locales.

En tramos de carreteras federales con alta afluencia de peatones, la Secretaría deberá implementar medidas inmediatas de seguridad vial, incluyendo: a) señalización adecuada y advertencias visuales para automovilistas; b) iluminación pública en zonas de cruce peatonal; c) reductores de velocidad y dispositivos de control de tránsito; d) monitoreo y operativos para garantizar el cumplimiento de los límites de velocidad.

Asimismo, la Secretaría podrá convenir con los estados y municipios la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales.

Artículo 25 Bis. En carreteras federales que atraviesen zonas urbanas, industriales o educativas será obligatoria la instalación de infraestructura peatonal adecuada.

La Secretaría deberá presentar un Programa de Infraestructura Peatonal cada cinco años, con un diagnóstico de zonas prioritarias y un plan de ejecución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría contará con 180 días para identificar las zonas de riesgo en carreteras federales y presentar su primer Programa de Infraestructura Peatonal.

Notas

1 Portal OPS/ OMS, consultado el 13 de feb del 2025:

https://www.paho.org/es/temas/seguridad-vial

2 Estadísticas de Defunciones Registradas 2023, Inegi, consultado el 11 de febrero del 2025:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ EDR/EDR2023_Dtivas.pdf

3 Informe sobre la situación de la seguridad vial, México 2022, Secretaría de Salud, consultado el 10 de febrero del 2025:

https://www.gob.mx/salud/documentos/informe-sobre-la-situacion-d e-la-seguridad-vial-mexico-2022?state=published

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 9o., 9o. Bis y 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tipificación de nuevas modalidades en el delito de secuestro, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, diputado federal en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tipificación de nuevas modalidades en el delito de secuestro, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El secuestro es uno de los delitos que más afectan la seguridad y la tranquilidad de la sociedad mexicana. A lo largo de las últimas décadas, este delito ha evolucionado en sus métodos y modalidades, lo que ha generado un profundo daño en la población, erosionando la confianza en las instituciones de seguridad y justicia.

En el Estado de México, esta problemática es especialmente grave. De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), el Estado de México se encuentra entre las entidades con más incidencia de secuestro a nivel nacional.

En 2023, se registraron 248 carpetas de investigación por secuestro, lo que representa una tasa de 1.4 secuestros por cada 100 mil habitantes, cifra alarmante considerando el tamaño poblacional de la entidad.

Ante esta situación, es necesario fortalecer el marco normativo que sanciona el secuestro en todas sus formas, asegurando que las penas sean proporcionales a la gravedad del delito y considerando nuevas modalidades que han surgido con el uso de tecnologías digitales y financieras.

El secuestro en México tiene una larga historia y ha evolucionado con el tiempo. Durante la década de los 90 y principios del 2000, el país experimentó un aumento alarmante en los casos de secuestro, lo que llevó a la creación de leyes más estrictas para su combate.

En 2010, se publicó la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, la cual estableció penas severas y medidas de investigación más avanzadas. Sin embargo, el delito ha seguido evolucionando y adoptando nuevas formas que requieren una respuesta legislativa más robusta.

Uno de los factores que han impulsado la modificación de esta ley es el uso de la tecnología y el crimen organizado en la perpetración del secuestro. En los últimos años, se ha registrado un aumento en los casos de “secuestro exprés” y secuestros virtuales, en los cuales los delincuentes utilizan medios digitales para extorsionar a las víctimas y sus familias sin necesidad de mantener un contacto físico prolongado.

La Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro requiere actualizaciones para contemplar todas las formas en que este delito se comete en la actualidad.

Entre los principales problemas identificados se encuentran:

a. Secuestro sin fines económicos: En muchos casos, el secuestro no tiene como finalidad el cobro de un rescate, sino causar daño, ejercer venganza o reprimir a una persona o grupo. Estos casos no estaban plenamente contemplados en la ley vigente.

b. Forzar a la víctima a realizar transferencias o transacciones financieras: Se ha identificado que los perpetradores obligan a las víctimas a transferir dinero, entregar bienes o realizar acciones en beneficio del secuestrador.

c. Secuestro virtual: Una nueva modalidad en la que los delincuentes simulan el secuestro de una persona mediante llamadas o mensajes electrónicos, logrando obtener rescates sin necesidad de contacto físico con la víctima.

d. Agravar las penas en circunstancias específicas: Existen situaciones en las que el daño causado a la víctima se incrementa por las condiciones en que ocurre el secuestro, como la participación de funcionarios, la relación de confianza entre víctima y agresor, o la afectación a personas en situación de vulnerabilidad.

El presente decreto tiene como objetivo adecuar la legislación a la realidad criminal del país, endureciendo las penas y sancionando con mayor severidad aquellas conductas que agraven el sufrimiento de la víctima.

Por ejemplo, se propone sancionar el secuestro con fines distintos al rescate añadiendo un inciso e) a la fracción I del artículo 9, que tipifica el secuestro cometido con fines de venganza, represalia o daño.

Esto es particularmente relevante en el Estado de México, donde se han registrado múltiples casos de secuestros cometidos por grupos criminales con el fin de intimidar a la población o castigar a miembros de bandas rivales.

Asimismo, se añade el inciso f) a la fracción I del artículo 9, que sanciona los casos en que la víctima es forzada a realizar transferencias de dinero u otras operaciones.

Ya que, según la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), el uso de cuentas bancarias y criptomonedas para extorsionar a víctimas ha aumentado un 35 por ciento en los últimos cinco años.

También es importante mencionar que se adiciona un artículo 9 Bis a la ley, materia de la presente reforma, estableciendo que se considerará secuestro virtual cuando una persona sea inducida mediante engaños o amenazas a aislarse de su entorno, mientras los delincuentes exigen rescate a sus familiares.

Según datos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en 2023 se registraron más de 120 casos de secuestro virtual, representando un aumento del 40 por ciento respecto al año anterior.

El secuestro virtual es una modalidad reciente de extorsión y secuestro que ha ido en aumento en México. De acuerdo con datos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en los últimos años se ha registrado un incremento alarmante en los casos de secuestro virtual, afectando particularmente a sectores vulnerables como turistas, estudiantes y personas con limitaciones tecnológicas.

El Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México reportó que el 80% de los casos de secuestro virtual identificados en el país ocurren a través de llamadas telefónicas de supuestos grupos criminales, quienes logran inducir el aislamiento de la víctima y obtienen recursos mediante amenazas o manipulación psicológica.

Las víctimas de secuestro virtual suelen ser vulnerables por su desconocimiento de la modalidad del delito o por sus condiciones de vida, razón por la cual es imperativo tipificarlo y sancionarlo en la legislación nacional.

Con la aprobación de esta reforma, se espera:

• Mayor disuasión del delito, al endurecer las sanciones y tipificar nuevas modalidades de secuestro.

• Reducción en la incidencia del secuestro, mediante un marco legal que contemple nuevas formas delictivas.

• Protección a víctimas en situación de vulnerabilidad, al establecer penas más severas para quienes cometen secuestros contra menores, adultos mayores o mujeres embarazadas.

La presente iniciativa representa un paso fundamental en la lucha contra el secuestro en México. Al adecuar la legislación a las nuevas realidades criminales, fortalecemos el Estado de derecho y enviamos un mensaje claro de que no habrá impunidad para quienes cometan estos delitos.

En particular, para el Estado de México, entidad que encabeza los índices de secuestro, esta reforma será un instrumento crucial para enfrentar esta crisis de seguridad y garantizar justicia para las víctimas.

Es momento de reforzar nuestras leyes con determinación y compromiso con la sociedad mexicana.

Para mayor entendimiento de la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General Para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tipificación de nuevas modalidades en el delito de secuestro  

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo y se adicionan los incisos e) y f) del artículo 9; se adiciona un artículo 9 Bis; se reforma el párrafo primero de la fracción I; se reforman los incisos c) y e); se reforma el primer párrafo de la fracción II, y se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 10, todos estos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán:

I. De cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

a. Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio;

b. Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera;

c. Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros;

d. Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a esta Ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

e. Cuando se prive a una persona de la libertad sin el propósito de obtener un rescate o beneficio económico, sino con el fin de causar daño, venganza, represalias o cualquier otro propósito ilícito.

f. Cuando la víctima, mientras se encuentra privada de su libertad, sea obligada a realizar transferencias de dinero, entregar bienes, realizar operaciones financieras o cualquier otra acción en favor del perpetrador.

Artículo 9 Bis. - Comete el delito de secuestro virtual quien o quienes, mediante engaños, intimidación o cualquier medio tecnológico, haga creer a una persona que está en peligro inminente o bajo la vigilancia de un grupo delictivo, con el propósito de lograr su aislamiento y obtener, directa o indirectamente, un rescate económico de sus familiares, allegados o terceros.

A quien o quienes cometan este delito se le impondrá una pena de ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando la víctima del secuestro virtual sea una persona en situación de vulnerabilidad, la pena se aumentará hasta en una mitad más de la sanción máxima prevista en este artículo.

Artículo 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, se agravarán:

I. De cincuenta a noventa años de prisión y de cuatro mil a ocho mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a. Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario, así como en instalaciones o instituciones públicas;

b. Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;

c. Que se realice con violencia causando daño físico o psicológico a la víctima.

d. Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra;

e. Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;

f. Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez;

II. De cincuenta a cien años de prisión y de ocho mil a dieciséis mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:

a. Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Permanentes Mexicanas, personas con cargos de elección popular o se ostenten como tales sin serlo;

b. Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta;

c. Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal;

d. Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual;

e. Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.

Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin perjuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Tercero. Los Congresos de los estados, en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizarán las adecuaciones normativas necesarias para su cumplimiento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, diputado José Braña Mojica, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM  en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de cuidado del agua, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es un recurso vital para la vida y el desarrollo sostenible de las sociedades. Sin embargo, en los últimos años, México enfrenta una problemática hídrica significativa, con diversas regiones del país experimentando distintos grados de sequía. Según el Monitor de Sequía en México de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), al 31 de enero de 2025, aproximadamente el 40 por ciento del territorio nacional presenta condiciones de sequía moderada a excepcional, afectando principalmente a estados del norte y noroeste del país.

En el caso de Tamaulipas, la situación es particularmente preocupante. Datos del Monitor de Sequía de México indican que, al 31 de marzo de 2024, el 29.7 por ciento del territorio tamaulipeco se encontraba en sequía extrema (D3), afectando a 23 municipios del centro y sur del estado. Además, el 22.3 por ciento del territorio presentaba sequía severa (D2), abarcando 6 municipios en el valle de San Fernando y la zona cañera. En total, el 94 por ciento del estado registraba algún grado de sequía en ese periodo.

Diversos estados de México enfrentan actualmente condiciones críticas de sequía, lo que ha generado graves repercusiones en la disponibilidad de agua para consumo humano, actividades agrícolas e industriales, así como en la sostenibilidad de los ecosistemas locales. En Sonora, amplias zonas presentan sequía extrema y excepcional, afectando severamente el acceso al agua para la población y las actividades del sector agrícola. Chihuahua también registra importantes afectaciones debido a la sequía extrema, lo que ha impactado negativamente en la agricultura y ganadería, actividades clave para la economía local. Por su parte, Sinaloa enfrenta restricciones en el uso del agua, debido a las mismas condiciones, lo que ha generado importantes afectaciones en la producción agrícola. En Durango, las áreas bajo sequía extrema han sufrido una reducción considerable en sus fuentes de agua, mientras que en Coahuila la escasez de agua afecta tanto a las zonas urbanas como rurales, limitando la disponibilidad del recurso para diversas necesidades básicas y productivas.

La situación en estos estados, junto con lo que ocurre en Tamaulipas, subraya la urgencia de implementar medidas integrales para promover el uso eficiente y la conservación del agua. Resulta indispensable educar a la población sobre prácticas sostenibles que permitan mitigar los efectos de la sequía y contribuir a garantizar la seguridad hídrica en el corto y largo plazo.

México se encuentra entre los países con mayor consumo de agua per cápita a nivel mundial. El uso doméstico promedio por persona es de 366 litros diarios, cifra que supera ampliamente el estándar recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual establece un consumo razonable de 100 a 150 litros diarios.

En varios países de Europa la educación y la implementación de políticas públicas han sido clave para reducir el consumo de agua per cápita, promoviendo un uso más racional de este recurso. Dinamarca, por ejemplo, ha logrado reducir su consumo promedio a solo 104 litros por persona al día gracias a campañas educativas que comienzan en las escuelas, combinadas con tecnología eficiente en el uso del agua, como inodoros de bajo consumo y sistemas de monitoreo inteligente. Además, el precio del agua se establece de manera progresiva para incentivar su uso responsable. Alemania, por su parte, ha desarrollado un enfoque integral que combina la educación ambiental desde edades tempranas con fuertes campañas públicas que fomentan la instalación de dispositivos ahorradores, como cabezales de ducha de bajo flujo y sistemas de reutilización de agua pluvial. Estas políticas y programas educativos han permitido reducir el consumo a 121 litros diarios por persona y han convertido a la población en un modelo de gestión eficiente y sostenible del agua.

La Ley General de Educación dispone que la formación de niñas, niños y adolescentes debe orientarse hacia el bien común y el servicio a la comunidad, promoviendo en ellos una conciencia social y un sentido de responsabilidad hacia su entorno. En este marco, la educación ambiental, y en particular la enseñanza sobre el cuidado del agua es clave para cumplir con este mandato.

El agua es un bien común, esencial para garantizar el bienestar y el desarrollo de las comunidades. Educar a las nuevas generaciones sobre su cuidado y uso responsable es un paso fundamental para preservar este recurso y asegurar su disponibilidad para las futuras generaciones. Incluir en los contenidos educativos temas relacionados con el ciclo del agua, la situación hídrica del país y las buenas prácticas para su conservación permitirá formar ciudadanos más conscientes y comprometidos con su entorno, que comprendan la importancia de preservar los recursos naturales como parte de su contribución al bien común.

Por lo anteriormente expuesto, se propone esta iniciativa con el fin de garantizar que las nuevas generaciones crezcan con una mayor conciencia sobre la importancia del agua y la necesidad de preservarla para el bienestar de las futuras generaciones.

Contenido de la iniciativa

La enseñanza para el uso racional del agua implica fomentar prácticas que permitan aprovechar este recurso de manera justa y necesaria, evitando su desperdicio. De acuerdo con Vargas y López (2020), el uso racional del agua no se limita a reducir el consumo, sino a gestionarlo de forma estratégica para satisfacer las necesidades humanas sin comprometer la sostenibilidad ambiental. Esto incluye identificar los usos prioritarios y eliminar hábitos que derrochen el recurso.

Por otro lado, el término sustentable se refiere a la capacidad de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras (Brundtland, 1987). En el contexto del uso del agua, la sustentabilidad implica proteger las fuentes de agua dulce, promover su reutilización y garantizar su disponibilidad a largo plazo. Esto exige una visión integral que combine la educación, la tecnología y la gestión eficiente del recurso.

El consumo consciente hace referencia a tomar decisiones informadas sobre el uso del agua, entendiendo el impacto que nuestro comportamiento tiene en el entorno. Según Pérez (2019), la conciencia ambiental surge del conocimiento y la comprensión de los recursos naturales, así como del papel que cada persona desempeña en su conservación. El consumo consciente no solo implica reducir el uso del agua, sino también conocer su origen y las dificultades para su abastecimiento.

Finalmente, el uso eficiente del agua consiste en aprovechar al máximo cada gota mediante el empleo de tecnologías y prácticas que optimicen su consumo. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) destaca que la eficiencia en el uso del agua puede mejorar significativamente con el uso de dispositivos ahorradores y la recolección de agua pluvial para actividades domésticas, reduciendo así el desperdicio y la presión sobre las fuentes naturales.

Para mejor comprensión de lo aquí planteado, se incluye el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley General de Educación y la propuesta de modificación:

Cuadro comparativo

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIV, se adiciona una nueva fracción XXV y se recorre la actual en el orden subsecuente, del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XXIII. ...

XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial ;

XXV. La enseñanza para el uso racional y sustentable del agua, promoviendo prácticas de consumo consciente y eficiente en el ámbito doméstico, y

XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado José Braña Mojica (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de prácticas monopólicas, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, en materia de prácticas monopólicas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que la Constitución de la República en el artículo 28 prohíbe los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.

2. El 20 y 24 de diciembre del 2024 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, así como el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2025, respectivamente. La reforma constitucional en materia de simplificación establece la creación de una nueva autoridad con autonomía técnica y operativa, la cual se encargará de vigilar y sancionar las prácticas anticompetitivas de todos los sectores y el país.

3. Que el órgano constitucional encargado de vigilar la competencia económica era la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), mismo que continuará funcionando con el presupuesto de transición hasta que se emitan las leyes secundarias y la reforma al texto constitucional entre plenamente en vigor con la nueva autoridad en materia de competencia.

4. Que la Cofece ha multado en dos ocasiones al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) por impedir a un agente económico la prestación del servicio público de autotransporte federal y por establecer, con ello, ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios. De esta manera la Cofece reconoce al AICM como un infractor reincidente. La última multa data del año 2022, cuando la Comisión le impuso la obligación de pagar la cantidad de 848 millones 888 mil 633 pesos.

5. Que en el 2024 un Juez federal condenó al AICM a indemnizar a una empresa de servicios de transporte por haber incurrido en prácticas monopólicas.

Por lo anterior, se propone modificar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal de acuerdo con la siguiente:

Exposición de motivos

En los aeropuertos de nuestro país existe un sistema cerrado que limita los servicios de tierra, por ejemplo, en la página del AICM éste refiere que se ofrecen espacios y áreas de abordaje para el uso de Taxis autorizados, únicos acreditados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Eso es así en virtud de que la Ley en la materia, (Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal), regula los permisos que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes otorga para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia puertos marítimos y aeropuertos federales. El modelo “cerrado” contenido en la ley se caracteriza porque sólo algunos permisionarios puedan prestar el servicio en estas zonas.

El mencionado aeropuerto tiene acreditadas a las empresas Porto Taxi Ejecutivo, Yellow Cab, PRHO Taxi, Casadey, Nueva imagen, Sitio 300, T&M Movilidad, Taxiride, Aerotaxi, PSTA. Once compañías de Taxis que deben prestar servicio al Aeropuerto Internacional con mayor afluencia del país. En el 2024, 45, 359, 485 pasajeros ocuparon el mencionado aeropuerto.

En el 2018, el pleno de la Cofece consideró que el AICM tenía poder sobre el mercado correspondiente al servicio de acceso al aeropuerto para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros. El poder deviene de que es el único oferente y no existen sustitutos.

En el expediente (DE-013-2018) el pleno de la Comisión ordenó al AICM suprimir la conducta anticompetitiva, suprimir las acciones discriminatorias, así como justificar en el sentido de las opiniones que emita en términos del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para la entrada de un nuevo operador o para el aumento de parque vehicular a permisionarios existentes, con base en consideraciones técnicas y no discriminatorias, exponiendo las razones, motivos y circunstancias que estime aplicables. Asimismo, se ordenó garantizar el servicio de acceso al aeropuerto para los agentes económicos que obtengan o hayan obtenido permiso otorgado por la Secretaría siempre y cuando cumplan los requisitos que deberán aplicarse de manera no discriminatoria.

El artículo 47 de la mencionada ley dice a la letra:

Artículo 47.- Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Al efecto, la Secretaría recabará previamente la opinión de quien tenga a su cargo la administración portuaria o del aeropuerto de que se trate.

La opinión a que se refiere este artículo deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en caso contrario se entenderá que no tiene observaciones.

Como puede verse, el artículo es omiso al mencionar que estas concesiones no deberán limitar derechos, ser discriminatorias o afectar la libre competencia. En consecuencia, es importante tomar en cuenta que el acceso a un transporte seguro, eficiente y competitivo es un derecho fundamental dentro del Estado mexicano, el derecho a la movilidad se encuentra consagrado en el artículo 4o. de la Constitución, párrafo décimo séptimo que refiere que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Este derecho se encuentra también reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros tratados Internacionales de la materia, como la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad.

En la misma línea, relativo al tema de competencia, el artículo 28 constitucional, primer párrafo, prohíbe las prácticas monopólicas cuyo fin sea el de impedir la competencia entre sí de agentes económicos, que tiene como consecuencia final obligar a los consumidores a pagar sobreprecios, situación que les causa un perjuicio.

En nuestro sistema económico, reconocido en el artículo citado de nuestra Constitución, la libertad de competencia engendra los valores de mantener y defender la libertad de los ciudadanos para acceder a mercados y beneficiarse de la competencia entre ellos. El artículo 28, además de proteger este derecho, es el fundamento, de acuerdo con la Cofece, del derecho que tiene la sociedad a beneficiarse de estos mercados en las siguientes cualidades:

a. obtener mejores precios y mejor calidad en los bienes y servicios que se adquieren; y

b. garantizar que los recursos limitados de una sociedad se utilicen y asignen de manera más eficiente, y que se generen incentivos constantes para la innovación tecnológica.

Cuando se habla de competencia, estas cualidades se deben avocar a aquellas prácticas que puedan afectar a los consumidores, entre ellas se encuentran:

1) concentraciones que puedan actuar o potencialmente dañar la competencia;

2) acuerdos entre competidores en los que se fijen precios y cantidades, se dividan mercados o se acuerden posturas en licitaciones;

3) acuerdos o actos entre agentes económicos que tiendan a desplazar indebidamente a otros, impiden acceso al mercado o permitan a una parte adquirir una ventaja exclusiva; y

4) la participación de agentes económicos en procesos de licitación y concesiones públicas que pudieran resultar en conductas anticompetitivas.

Así pues, los derechos sobre los beneficios de la competencia en favor de los consumidores, como el de una movilidad segura y eficiente son interdependientes en algunos casos, pues al afectarse la competencia, tener que pagar tarifas excesivas, esperar mucho tiempo para que un taxi autorizado preste el servicio el consumidor ve afectada su economía y también su derecho a la movilidad eficiente. No se omite mencionar que el artículo 4, fracción V, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece como principio de la movilidad y seguridad vial la eficiencia, la cual debe ser entendida como aquella que se hace maximizando los desplazamientos ágiles y asequibles, tanto para personas usuarias como de bienes y mercancías.

Por lo tanto, esta iniciativa pretende reformar el artículo 47 de la Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con el objetivo de que los permisos que otorgue la SICT se apeguen los principios del artículo 4 de la Ley General de Movilidad y Seguridad, en materia de movilidad eficiente, y 28 de la Constitución, en materia de competencia, de manera que se tomen en cuenta consideraciones técnicas para los permisos, pero no discriminatorias o anticompetitivas.

De esta manera, se promueve transitar de un modelo cerrado a uno semiabierto, en donde más permisionarios puedan prestar el servicio de autotransporte. Esto se traduce en que, por ejemplo, las personas trabajadoras de aplicaciones digitales que cumplan los requisitos puedan participar en el servicio sin restricción proveniente de una conducta anticompetitiva. Al asegurar que más agentes económicos pueden ofrecer el servicio, se promueve que sean los más eficientes quienes obtengan el visto bueno del usuario, así mismo, el usuario tendrá variedad de opciones al momento de seleccionar al proveedor, lo cual mejorará el precio y la calidad. En consecuencia, los usuarios tendrán más y mejores opciones para arribar o dejar los aeropuertos.

La modificación al artículo 47 es una interpretación armónica con nuestro marco constitucional, así como con prácticas internacionales en materia de competitividad en aeropuertos y con las propias sanciones que el órgano vigilante de la competencia en el país ha realizado. Con ello nos acercamos a no reincidir en las prácticas monopólicas por las que han sido sancionados diferentes aeropuertos de México, como el AICM o el Aeropuerto Internacional de Cancún.

Para mayor claridad, a través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar el texto vigente de la Ley y la propuesta planteada en esta iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de prácticas monopólicas

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 47.- Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Al efecto, la Secretaría recabará previamente la opinión de quien tenga a su cargo la administración portuaria o del aeropuerto de que se trate y a la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia a que se refiere el artículo 28 constitucional.

Los permisos a los que se refiere el párrafo anterior deberán encontrarse justificados y no deberán limitar la libre competencia y libre concurrencia, dichos permisos atenderán a consideraciones técnicas y no discriminatorias.

La opinión a que se refiere este artículo deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades correspondientes tendrán 180 días para adecuar sus reglamentos a efectos de cumplir el presente decreto.

Notas

1 Cofece, Posicionamiento sobre periodo de transición de Cofece a la nueva autoridad de competencia, Ciudad de México, 6 de enero de 2025,

https://www.cofece.mx/posicionamiento-sobre-periodo-de-transicio n-de-cofece-a-la-nueva-autoridad-de-competencia/

2 Cofece, Cofece multa al AICM, Ciudad de México, 24 de marzo de 2022,

https://www.cofece.mx/multa-al-aicm-por-impedir-prestacion-de-se rvicio-publico-de-autotransporte/#:~: text=de%20dos%20permisionarios-,Cofece%20multa%20al%20AICM%20por%20impedir%20a% 20un%20agente%20econ%C3%B3mico,en%20favor%20de%20dos%20permisionarios

3 Término ocupado por la analista Viri Ríos en su artículo: El taxi del aeropuerto abusa en: Ríos, Viri, El taxi del aeropuerto abusa, Milenio, 04 de 07 de 2022, disponible en:

https://www.milenio.com/opinion/viri-rios/no-es-normal/el-taxi-d el-aeropuerto-abusa?fbclid=IwY2xjawImTgFleHRuA2FlbQIxMQABHfdbKIkT6jk2ApVRW6Nl4e LNZ8GwuKfMgpHzHobbrvSPHPhPv-Z9tgf4lA_aem_OUVWywwyHNnieWyxJM5gHQ

4 Taxis autorizados del AICM, disponible en:

https://www.aicm.com.mx/pasajeros/servicios/prestadores-de-servi cios/transportes/taxis

5 AICM en Cigras, enero 2025, última actualización de 10 de febrero de 2025, disponible en:

https://www.aicm.com.mx/acercadelaicm/archivos/files/Estadistica s/EstadisticasEne2025.pdf

6 Comisión Federal de Competencia Económica, La competencia Económica, México, disponible en:

https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2018/05/1lacompetenciae conom.pdf

7 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

«Iniciativa que adiciona un artículo 456 Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y adiciona el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado José Luis Téllez Marín, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, José Luis Téllez Marín, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 456 Bis a la Ley General  de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se adiciona un párrafo quinto al artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia mexicana se ha consolidado como un modelo en el que la libre emisión del voto es un derecho fundamental y una obligación cívica. Sin embargo, en los últimos años, ha surgido una preocupación creciente en torno al uso indebido de fotografías tomadas durante los procesos electorales, ya sea por presión de actores externos o por iniciativas propias de los ciudadanos.

En algunos contextos, el crimen organizado y otros actores ilegítimos han implementado mecanismos de coacción en los que se obliga a los ciudadanos a registrar su voto mediante fotografías, violando la secrecía del sufragio. Esta práctica atenta contra los principios fundamentales de la democracia y pone en riesgo la seguridad de los votantes.

Para preservar la libre expresión de la voluntad popular, garantizar la confidencialidad del voto y proteger a los ciudadanos de cualquier tipo de intimidación o represalia, se propone la siguiente reforma legislativa.

Desde su creación en la reforma electoral de 1993, como Tribunal Electoral Federal y su posterior incorporación al Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral ha emitido un sinnúmero de criterios y precedentes que han motivado reformas.

Para citar como ejemplos y sin la intención de ser exhaustivo, cabe mencionar la reforma al artículo 99 constitucional respecto de la expedición de la constancia de mayoría al candidato que obtuvo el mayor número de votos en la elección presidencial, que fue producto de la experiencia de la primera ocasión en la historia que le correspondió llevar a cabo, en la elección presidencial de 2000. En la misma disposición constitucional se modificaron las condiciones para decretar la nulidad de una elección por cualquiera de las Salas del propio Tribunal o sobre la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra actos intrapartidistas. Sin duda, la reforma de paridad en la integración de los cargos de elección popular fue resultado, entre otros factores, de la línea jurisprudencial que emitió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se inició con el así llamado caso de “las juanitas”.

Esa dinámica que surge primero de los asuntos que resuelve el Tribunal Electoral y su posterior incorporación al sistema electoral, permite atender problemáticas vigentes y actuales. Sin duda, siempre la realidad supera el marco jurisprudencia y, más aún, el legal.

Precisamente en esa dinámica se ubica la presente propuesta, como se expone a continuación.

Infortunadamente, es innegable la presencia del crimen organizado en distintos momentos de los procesos electorales, tanto a nivel federal como de las distintas entidades federativas, pero sin duda la etapa de la jornada electoral resulta crucial para cualquier elección.

Sin embargo, una de las muchas interrogantes que surgen sería: ¿Cómo acreditar o aportar medios de prueba suficientes para tener por probados acontecimientos de violencia o presión sobre los electores o los funcionarios de casilla? ¿Cuál es el estándar de prueba que debe contemplar el juzgador para tener por acreditar este tipo de hechos? ¿Qué elementos deben reunirse para tener por acreditada una causal de nulidad o cuál debe ser la consecuencia legal?

Pero, sin duda, la principal cuestión debe ser sí el marco legal vigente es el idóneo para desincentivar estas conductas.

El día de la jornada electoral en los comicios para elegir a las gubernaturas en los estados de Michoacán (2021) y Tamaulipas (2022) se presentaron acontecimiento de violencia y presencia del crimen organizado. En ambos casos se presentaron los medios de impugnación en el que se hicieron valer esas situaciones.

En el caso de la elección de Michoacán, el asunto llegó a la Sala Superior del TEPJF, en el expediente SUP-JRC-166/2021 y acumulados, se resolvió que se tuvieron acreditados algunos acontecimientos de violencia, por lo que modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, así como el cómputo estatal de la elección. En términos semejantes, en la elección de Tamaulipas la Sala Superior tuvo por acreditados diversos hechos de violencia y modificó el cómputo estatal de la elección.

Cual fue el uno de los argumentos en común que tomó en consideración la Sala Superior del TEPJF, en ambos casos, para tener por acreditados hechos de violencia o presión generados por la presencia del crimen organizado. Precisamente, el que se propone en la presente iniciativa: el concepto de prueba contextual o prueba de contexto.

Ahora bien, las tesis VI/2023 y VII/2023, que surgieron de los asuntos citados, precisan sus elementos, naturaleza y alcance, las cuales por su relevancia se transcriben a continuación:

Prueba de contexto o análisis contextual. Naturaleza y alcance ante situaciones complejas que tengan un impacto significativo en la materia electoral.

Hechos: En diversos asuntos, las partes promoventes impugnaron sentencias de tribunales electorales locales en donde alegaron que no se consideró adecuadamente lo que denominaron “prueba contextual” o “prueba de contexto”, para acreditar hechos vinculados con irregularidades graves y determinantes para la validez del proceso electoral. Al analizar el planteamiento de nulidad de la elección por supuestos actos de violencia generalizada y por la intervención de personas vinculadas a grupos de la delincuencia organizada en las elecciones, la Sala Superior analizó la naturaleza de la prueba contextual y sus alcances en el estudio de situaciones complejas en las cuales se ubican hechos específicos que se consideran contrarios a la normativa electoral.

Criterio jurídico: En materia electoral, la prueba contextual, prueba de contexto o análisis contextual constituye una metodología de análisis integral de hechos complejos que las autoridades jurisdiccionales deben considerar ante la posible dificultad probatoria derivada de situaciones de riesgo o afectación grave a los derechos político-electorales, cuya acreditación no requiere de un estándar estricto, sino de una valoración general de las circunstancias en las cuales se sitúan los hechos específicos base de la pretensión de las partes y que permiten generar inferencias válidas sobre situaciones extraordinarias; así como flexibilizar o redistribuir cargas probatorias, atendiendo al riesgo razonable en la producción u obtención de los medios de prueba en tales circunstancias, sin que ello implique que su mera alegación genérica sea suficiente para acreditar, de manera automática o irreflexiva, los hechos o elementos contextuales de una conducta en específico.

Justificación: El derecho fundamental a la prueba exige de las autoridades jurisdiccionales el análisis integral de los hechos planteados en una controversia y no solamente una valoración aislada o descontextualizada de los mismos. Por ello, el análisis contextual, adoptado, entre otras instancias, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Sala Superior, contribuye a confirmar la verdad, probabilidad o plausibilidad de los hechos de un caso, y permite explicar las circunstancias y los móviles de una conducta en situaciones complejas de riesgo, vulnerabilidad, desigualdad estructural o violencia que puede tener un impacto diferenciado en determinadas personas o colectivos y vulnerar derechos o principios constitucionales en materia electoral. No obstante, la mera afirmación de que un acto se inscribe en determinado contexto es insuficiente, es preciso que las partes presenten argumentos y elementos probatorios que, respetando las reglas del debido proceso y las características de los medios de impugnación, permitan generar inferencias válidas tanto de los actos o conductas específicas como del nexo de éstas con el contexto que se alega, dado que si bien el análisis contextual puede realizarse de oficio por el órgano jurisdiccional, en general, depende de la coherencia y consistencia narrativa de los planteamientos de las partes para su eficacia respecto a los hechos o irregularidades específicas que se pretenden demostrar.

Prueba de contexto. Metodología para su análisis ante planteamientos de nulidad de elección y/o situaciones de dificultad probatoria.

Hechos: En diversos asuntos, se impugnaron sentencias de tribunales electorales locales en donde se alegó que no se consideró adecuadamente lo que denominaron “prueba contextual” o “prueba de contexto”, para acreditar hechos vinculados con irregularidades graves y determinantes para la validez del proceso electoral. Al analizar el planteamiento de nulidad de la elección por supuestos actos de violencia generalizada y por la intervención de personas vinculadas a grupos de la delincuencia organizada en las elecciones, la Sala Superior consideró necesario precisar aspectos metodológicos vinculados al análisis contextual.

Criterio jurídico: La prueba de contexto o análisis contextual deberá considerar los siguientes elementos metodológicos: 1. Distinguir entre los hechos contextuales o periféricos, entendidos como circunstancias o condiciones macro políticas o estructurales que se refieren a hechos públicos, notorios o conocidos que no requieren un estándar de prueba estricto sino general, y los hechos específicos que respaldan las pretensiones de las partes, que se inscriben en los hechos contextuales y tienen un carácter representativo de éstos y no de conductas o hechos aislados; 2. La acreditación tanto de los hechos contextuales como de los específicos, estos últimos a partir del análisis y valoración individual y conjunta de las pruebas aportadas, así como de las inferencias que puedan derivarse de los hechos contextuales; y 3. La correlación entre los hechos contextuales y específicos mediante la valoración de los siguientes elementos, a partir de un estándar basado en el balance de probabilidades, y a fin de confirmar razonablemente la hipótesis principal de la parte promovente, así como descartar otras que resulten menos plausibles:

a) la existencia de una narrativa coherente y verdadera apoyada en elementos mínimos de los que pueda desprenderse un contexto de posibles violaciones sistemáticas o generalizadas de derechos fundamentales (por ejemplo, aquellos derivados de informes, relatorías o estudios de organizaciones nacionales o internacionales, artículos académicos, entre otros);

b) la configuración, a partir de dicha narrativa, de un caso complejo (por tratarse del análisis de una pluralidad de hechos, conductas, personas, ámbitos geográficos o situaciones estructurales de desigualdad, violencia o discriminación) en donde el contexto de los hechos implique dificultad probatoria;

c) la constatación razonable de que determinados hechos ocurridos en una demarcación específica han afectado considerablemente a la población por un tiempo prolongado o de manera significativa;

d) que de los elementos contextuales analizados se advierta una posible sistematicidad o generalidad de los actos o hechos denunciados, y e) que se pueda confirmar razonablemente una afectación focalizada y un impacto mayor o diferenciado en ciertos derechos frente a otros.

Justificación: La Sala Superior, como otras instancias, entre ellas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante situaciones complejas de dificultad probatoria, han considerado la denominada “prueba contextual” o análisis contextual, como una metodología para identificar elementos que constituyen indicios que permiten flexibilizar la carga o el estándar probatorio sobre hechos específicos que constituyen violaciones a los derechos político-electorales o a los principios que rigen las elecciones democráticas a partir de patrones sistemáticos, generalizados o reiterados de violencia, discriminación o desigualdad estructural. Este tipo de análisis requiere del órgano jurisdiccional una reconstrucción del contexto, así como del caso particular a partir de las narrativas formuladas por las partes en el litigio, considerando las cargas argumentativas y probatorias que correspondan. Esto, porque las conductas deben situarse en su contexto de forma coherente, para estar en posibilidad de generar inferencias válidas sobre los móviles, razones, antecedentes que explican de mejor manera la situación general, así como las conductas concretas sometidas a conocimiento y resolución del órgano judicial.

La determinación del contexto no depende de la narrativa manifestada por las partes —pues se trata en su mayoría del análisis de hechos públicos, conocidos o asumidos de manera general por la sociedad— sin embargo, cuanto más coherente sea esta narrativa, mayores elementos habrá para la consideración de la autoridad jurisdiccional. La flexibilización de cargas probatorias se justifica en la coherencia argumentativa expuesta para explicar plausiblemente la generación de presunciones válidas de un determinado contexto, en relación con los hechos específicos del caso; lo que implica justificar en qué medida el contexto de una situación concreta imposibilita a las partes aportar determinada prueba.

Así, en la medida en que la narración de los hechos sea coherente y refleje razonablemente el contexto y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos específicos, mayores serán los elementos que permitan a los tribunales electorales confirmar las afirmaciones o hipótesis sobre la correlación de los hechos contextuales y los hechos específicos y, en su caso, mayores las posibilidades de alcanzar su pretensión.

De lo anterior, se pueden desprender los elementos de la prueba de contexto o prueba contextual siguientes:

1. Definición: La prueba de contexto consiste en la consideración de elementos estructurales, macro políticos o sociales que, de manera generalizada o sistemática, puedan influir en el desarrollo y validez de los procesos electorales.

2. Aplicación: Será aplicable en casos donde se aleguen irregularidades graves como violencia electoral, coacción del voto, participación de grupos delictivos o cualquier otro factor que pueda afectar la libre expresión del sufragio.

3. Metodología para su análisis: Para la correcta valoración de la prueba de contexto, se deberá considerar:

a) Diferenciación de hechos contextuales y específicos:

Los hechos contextuales serán aquellos de conocimiento público, derivados de informes oficiales, relatorías de organismos nacionales e internacionales, estudios académicos y otras fuentes verificables.

Los hechos específicos serán aquellos que, dentro del contexto, se presenten como indicios particulares que sustenten la hipótesis de la parte promovente.

b) Valoración de pruebas:

Los tribunales electorales deberán realizar un análisis conjunto e individual de los hechos, aplicando el estándar del balance de probabilidades, para determinar la afectación a la validez de la elección.

c) Inferencia razonable:

Se permitirá el uso de inferencias lógicas derivadas de la conexión entre hechos contextuales y específicos, siempre que estas sean coherentes y no existan hipótesis alternativas más plausibles.

d) Determinación de nulidad electoral:

Se podrá declarar la nulidad de una elección cuando el contexto de violencia, coacción o intervención de actores ilegales haya generado una afectación sistemática en la voluntad del electorado, incluso cuando no se logre acreditar cada hecho de manera individual.

Impacto Esperado:

Mayor certeza jurídica: Se establecen reglas claras para la valoración de la prueba de contexto en litigios electorales.

Fortalecimiento del principio democrático: Se protegen los procesos electorales contra amenazas sistémicas como la violencia y la intervención del crimen organizado.

Facilitación de la justicia electoral: Se eliminan barreras probatorias en casos donde las irregularidades no pueden documentarse de manera tradicional, pero forman parte de una afectación estructural.

Conclusión

Con esta reforma, se dota a los tribunales electorales de una herramienta legal para aplicar la prueba de contexto de manera uniforme y garantizar elecciones libres y auténticas, exentas de coacción e influencia de factores indebidos y que contribuye a la integralidad de los procesos electorales.

Esta reforma busca salvaguardar los derechos democráticos de la ciudadanía, promoviendo un entorno electoral más seguro y libre de coacción. La protección de la secrecía del voto no solo fortalece nuestra democracia, sino que también fomenta la confianza en las instituciones y en los procesos electorales.

Nuestra democracia se encuentra secuestrada y cooptada por grupos de poder factico, que intervienen en las decisiones populares, usando el miedo como factor determinante y dominante. Hoy, está en nuestras manos cambiarlo y justamente esta podría ser la llave que apertura la democracia más honesta.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.

Por los motivos anteriormente expuestos, someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Artículo primero: Se adiciona un artículo 456 Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue :

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 456 Bis

1. Modificación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

I. Prohibición de dispositivos de captura de imágenes durante la emisión del voto:

Queda estrictamente prohibido portar dispositivos capaces de capturar imágenes (tales como teléfonos celulares, cámaras fotográficas o dispositivos similares) dentro del espacio delimitado para la emisión del voto.

II. Obligaciones de los funcionarios de casilla:

Los funcionarios de casilla deberán informar a los ciudadanos sobre esta prohibición y habilitar áreas seguras para el resguardo temporal de dispositivos durante el ejercicio del voto.

III. Sanciones:

Los ciudadanos que incumplan con esta disposición serán acreedores a una amonestación administrativa.

En caso de coacción comprobada por parte de terceros, estos podrán ser sancionados conforme a las disposiciones aplicables en materia penal y electoral, incluyendo penas de hasta 5 años de prisión y multas económicas significativas.

IV. Nulidad:

Se considerará la nulidad de la elección en las casillas que se demuestre la intervención y coacción del voto por los poderes facticos y/o terceros, mediante presión, amenaza, miedo, etcétera.

Artículo segundo: Se adiciona un párrafo quinto al artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral

Artículo 16

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. En todo caso, se deberá tomar en cuenta la prueba contextual o análisis contextual, como una metodología para identificar elementos que constituyen indicios que permiten flexibilizar la carga o el estándar probatorio sobre hechos específicos que constituyen violaciones a los derechos político-electorales o a los principios que rigen las elecciones democráticas a partir de patrones sistemáticos, generalizados o reiterados de violencia, discriminación o desigualdad estructural.

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 SUP-JDC-3049/2009 y SUP-JDC-3048/2009 acumulados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado José Luis Téllez Marín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona un artículo 330-L a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 330-L a la Ley Federal del Trabajo, en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad en la modalidad de teletrabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con los datos del Censo de Población y Vivienda 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México residen aproximadamente 7 millones de personas que cuentan con alguna discapacidad. Sin embargo, menos de 25 por ciento de esta población cuenta con un contrato laboral formal y acceso a prestaciones médicas, evidenciando una significativa brecha en la inclusión laboral de este grupo social.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS), 44.9 por ciento de las personas que cuentan con una discapacidad han experimentado discriminación al buscar empleo y 23.3 por ciento refiere que ha sentido discriminación al interactuar en oficinas o servicios gubernamentales, lo que subraya una gran necesidad de confrontar esta problemática de manera integral.

El 12 de enero de 2021, tras vivir una pandemia como lo fue el Covid-19, entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, en donde establecieron las bases para el trabajo a distancia, conocido coloquialmente como home office, pero en esta reforma no se contemplan las disposiciones específicas que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad en esta modalidad laboral.

El teletrabajo ofrece una oportunidad única para facilitar la inclusión laboral de las personas con discapacidad, eliminando las barreras físicas y de transporte, permitiendo la adaptación del entorno laboral a las necesidades individuales. Además, la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito laboral aporta responsabilidad social y acceso a las exenciones fiscales.

Por lo tanto, es necesario incorporar una disposición a la Ley Federal del Trabajo con el fin de establecer medidas claras y específicas que garanticen la inclusión laboral de personas con discapacidad en la modalidad de teletrabajo. Esta iniciativa busca promover un entorno laboral más inclusivo y equitativo, asegurando que las personas con discapacidad tengan acceso a oportunidades laborales dignas y acorde a sus capacidades.

Esta iniciativa tiene su motivación en la inclusión laboral, como derecho fundamental que permite el ejercicio pleno de la autonomía y desarrollo personal de quienes tienen alguna discapacidad y enfrentan múltiples barreras para acceder a un empleo digno.

Problemática desde la perspectiva de género

La problemática estructural que tiene México es la falta de acceso de empleos dignos para las personas con discapacidad, pero haciendo un análisis a fondo de esta situación nos damos cuenta que, desde un enfoque de género, las mujeres enfrentan doble vulnerabilidad, la primera por su discapacidad y la segunda en razón de su género.

En 2023, la estadística a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad arrojó que 46.5 por ciento de ellas fueron hombres y 53.5 por ciento mujeres, lo que nos muestra que hay una mayor prevalencia de discapacidad en mujeres, por lo que se busca la promoción de la igualdad de oportunidades, implementando mecanismos de contratación inclusiva que eliminen la discriminación por razón de género y por sufrir una discapacidad.

Dentro de las problemáticas en temas de perspectiva de género, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID), reveló la baja participación económica de las mujeres con discapacidad, ya que sólo 27.6 por ciento de ellas participan en actividades económicas, en contraste con los hombres en la misma condición que asciende a una cifra de 59.5 por ciento, como puede verse en la siguiente gráfica:

Argumentos que sustentan la iniciativa

La inclusión laboral de las personas con discapacidad es un tema prioritario en la agenda legislativa de los derechos humanos y la justicia social. En México las condiciones laborales para este sector de la población aún siguen siendo adversas, lo que impide el pleno ejercicio y desarrollo económico y social.

México es parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPC), instrumento internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006 y ratificado por nuestro país; dentro de este tratado, en el artículo 27, se establece el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, incluyendo entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles, del mismo modo que se exhorta a los estados parte a adoptar medidas legislativas pertinentes para facilitar la empleabilidad y promover oportunidades laborales para las personas con discapacidad.

En diferentes países como Colombia, Chile y España se han adoptado estas medidas. En Colombia, en 2008, se promulgó la Ley 1221, en donde se regula el teletrabajo e incentiva a las personas con discapacidad a desempeñarlo, esta ley reconoce como una de las más completas de la región. En el caso de Chile, la Ley 21.391 permite que los trabajadores realicen parte o toda su jornada laboral a distancia, mientras que el empleador debe ofrecer la posibilidad de teletrabajar sin que se reduzca la remuneración obtenida por los trabajadores. Por otro lado, tenemos el caso de España, en donde su legislación laboral permite solicitar el teletrabajo en casos específicos como el embarazo, problemas de salud o discapacidad, en estos supuestos el empleador no puede rechazar legalmente la solicitud. Estas acciones que han implementado estos países buscan facilitar la inclusión laboral de las personas con discapacidad, reconociendo el teletrabajo como una herramienta tecnológica clave que supera las barreras enfrentadas hoy por las personas con discapacidad y promueve la igualdad de oportunidades en el mundo laboral, dejando a un lado la discriminación laboral.

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 330-L a la Ley Federal del Trabajo, en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad en la modalidad de teletrabajo

Artículo Único. Se adiciona un artículo 330-L Ter a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 330-L. Los patrones que implementen la modalidad de teletrabajo tendrán la obligación de ofertar espacios laborales a las personas con discapacidad dando prioridad a éstas asegurando las siguientes condiciones:

I. Los patrones estarán obligados a la contratación inclusiva para personas con discapacidad en la modalidad de teletrabajo ofertando la preferencia para ocupar espacios laborales a las personas con discapacidad. Eliminando cualquier forma de discriminación.

II. Proporcionar ajustes razonables y tecnologías accesibles que permitan el desempeño adecuado de sus funciones, incluyendo software adaptado, equipos especializados y accesibilidad digital;

III. Garantizar la igualdad de condiciones en materia de derechos laborales, prestaciones y capacitación continua para las personas con discapacidad en la modalidad de teletrabajo;

IV. Fomentar la sensibilización y capacitación de empleadores y trabajadores sobre la inclusión laboral de personas con discapacidad, promoviendo una cultura de respeto y equidad;

V. Incorporar un enfoque de género en la aplicación de estas disposiciones, asegurando la igualdad de oportunidades para mujeres con discapacidad y promoviendo medidas que faciliten su acceso y permanencia en el teletrabajo, y

VI. Establecer medidas de supervisión y seguimiento que permitan evaluar el cumplimiento de estas disposiciones, garantizando la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en el teletrabajo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, los lineamientos y reglas operativas necesarias para garantizar su cumplimiento.

Referencias

1. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2023). Estadísticas sobre la población con discapacidad en México.

2. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (2020). Situación de las mujeres con discapacidad en México. Informe especial.

3. IDC Online. (2024, 7 de mayo). México y la inclusión laboral de personas con discapacidad.

4. España. (2011). Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Boletín Oficial del Estado, 181, 79417-79440.

5. Chile. (2015). Ley 21.015, de 4 de marzo de 2015, sobre inclusión laboral de personas con discapacidad. Diario Oficial de la República de Chile.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2025.– Diputada María Leonor Noyola Cervantes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma el artículo 13 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia cuidado y sobreexplotación del agua, suscrita por los diputados Vanessa López Carrillo y Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscriben, diputada Vanessa López Carrillo y diputado Reginaldo Sandoval Flores, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 13 Bis 3, fracciones XVII y XX, de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de cuidado y sobreexplotación del agua, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el crecimiento poblacional y económico ha ejercido mayor presión sobre las reservas de agua, lo que ocasiona conflictos entre poblaciones por problemas de baja distribución. El informe de la ODS señala que aproximadamente dos millones de personas en el mundo no tiene acceso a agua potable y es probable que las cifras aumenten debido a la aceleración del cambio climático.

La escasez de agua, junto a un acceso desigual a los abastecimientos disponibles, incide negativamente sobre la dignidad de las personas, el desarrollo sostenible y la disminución de la pobreza. A estas desigualdades de acceso y uso del agua hay que agregarle la falta de cultura del cuidado del agua, la destrucción de los manglares, sobreexplotación de los posos y la grave contaminación por el vertido de desechos industriales y desechos municipales en nuestros ríos, lagos y humedales.

En Michoacán existe una crisis severa den materia de agua debido al cambio climático, lo que conlleva a que la escasez de agua potable se agudice en al menos 15 comunidades indígenas, en las distintas regiones purépechas, así como en la zona mazahua del municipio de Hidalgo o la parte sur de la ciudad de Pátzcuaro, los municipio de Charapan; Aranza y Ahuiran, de Paracho; Sevina y la cabecera municipal de Nahuatzen; Corupo, del municipio de Uruapan, y Turian, de la demarcación de Salvador Escalante. La escasez del vital líquido en el estado es aguda a pesar de contar con cerca de 118 presas y varios lagos.

A pesar de los esfuerzos del Gobierno Federal los efectos del cambio climático han venido agudizando el problema de escasez de agua en todo el territorio mexicano.

Por ello la preservación del medio ambiente, la protección de los recursos naturales y la lucha contra el cambio climático requieren un compromiso de todos los sectores, incluyendo el uso racional del agua y la protección de los ecosistemas estratégicos.

De acuerdo al artículo 27 de la Carta Magna “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación...”, este es un texto que ha quedado inalterable después 100 años de haberse expedido nuestro Código fundamental en 1917.

Un poco más de una década se reformo nuestra Constitución donde se reconoce el derecho humano al agua en el artículo cuarto, párrafo sexto, donde dice “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

En ese sentido el Estado mexicano se obliga a garantizar el derecho humano de acceso al agua para consumo personal y uso doméstico, por encima de la explotación o sobreexplotación de uso de agua para el riego. Además, que la Ley de Aguas Nacionales ya establece que todas las personas concesionarias de aguas nacionales para uso industrial en minería (Fracking) tienen la obligación de medir el volumen de agua explotada, usada o aprovechada que se extraiga de las cuencas y acuíferos, así como las aguas provenientes de laboreo de las minas para uso industrial o de servicios.

Los derechos humanos serán progresivos, es un principio que deben cumplirse gradualmente, de manera creciente y nunca deberán reducirse. en 1993, en la Convención Mundial de Derechos Humanos, aprobó la Declaración y Programa de Viena, que en su numeral 5 precisó “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”, con ello resaltamos que el derecho al agua es un derecho inalienable, indivisible, universal y absoluto.

El Plan Nacional de Desarrollo tiene el objetivo de garantizar el derecho humano al agua, así como la sostenibilidad de los recursos hídricos. El agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Es por eso que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico.

Al establecer objetivos para erradicar la pobreza y reducirla al máximo, hablamos del agua dentro de estas metas, pero al no asumir un marco de derechos, el acceso al agua limpia no está garantizado. En esta línea, lo que se está consiguiendo son programas de acceso al agua y saneamiento, pero no a un agua suficiente para todos y asequible de forma continuada.

De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua (Conagua), México tiene un volumen medio anual de agua de 1,492 mil millones de metros cúbicos. ¡Esto equivale a llenar cerca de 600 millones de piscinas olímpicas! Este volumen se divide en aguas superficiales y subterráneas. Datos adicionales sobre el agua en México: Disponibilidad natural media total del agua que se precipita en México (agua disponible); 476 km³. Ríos principales en México: 37. Superficie cubierta por los cerca de 70 lagos que hay en México: 370,891 hectáreas. Es importante destacar que, a pesar de esta cantidad aparentemente abundante, la gestión sostenible del agua sigue siendo un desafío crucial para garantizar la seguridad hídrica en el país.

El agua subterránea se recarga a través de la infiltración de la lluvia y se descarga naturalmente en ríos, lagos y océanos. En resumen, el agua dulce subterránea es una valiosa fuente de suministro de agua, pero su uso sostenible y la protección contra la contaminación son esenciales para mantenerla disponible para las generaciones futuras.

La cantidad de agua dulce subterránea es significativa y desempeña un papel crucial en el suministro de agua potable y la agricultura. Aproximadamente, el 30,1% del agua dulce disponible en la Tierra se encuentra bajo tierra en acuíferos. Estos acuíferos son como reservas naturales de agua almacenadas en las capas porosas del suelo y las rocas. Estos acuíferos son como reservas naturales de agua almacenadas en las capas porosas del suelo y las rocas. Algunos datos adicionales sobre el agua dulce subterránea incluyen: Acuíferos confinados: Están atrapados entre capas impermeables y pueden contener grandes cantidades de agua dulce. Acuíferos no confinados: No están atrapados entre capas impermeables y son más vulnerables a la contaminación. Recarga y descarga.

La Constitución establece, en el artículo 27, que “la propiedad de las aguas corresponde originalmente a la nación” mencionando tres cuerpos de agua y las condiciones para que las aguas sean consideradas como federales; fuera de estos casos, podrán ser de jurisdicción estatal o privadas. Adicionalmente el artículo 115 refiere a los municipios la gestión del servicio de agua potable, alcantarillado y sa-neamiento.

Establece las características de las aguas del subsuelo, donde señala que son “Aquellas aguas nacionales existentes debajo de la superficie terrestre”, en ese sentido, el agua de los acuíferos guarda una importante relación con el agua de los cuerpos superficiales. Por un lado, puede descargar en manantiales, cursos de agua superficiales, humedales y zonas costeras, y por el otro, puede depender de los aportes de ríos o arroyos para su recarga.

El cuidado del agua del subsuelo es una tarea necesaria para enfrentar la actual crisis, en México se tienen definidos 653 acuíferos, donde el 38.7% del agua utilizada en el país, estas son formaciones geológicas hidráulicamente conectadas entre sí, por las que circula o se almacenan las aguas subterráneas, que luego de ser extraídas para su utilización, requieren de un periodo necesario para renovar por completo un depósito, sin embargo, este proceso resulta ser muy largo, y otros no son renovables porque están a gran profundidad y, si se explotan sin control, pueden agotarse definitivamente.

De acuerdo la Ley de Aguas Nacionales, la autoridad y administración de este recurso natural y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, además contará con órganos colegiados de integración mixta a fin de mejorar la administración del agua.

En este orden de ideas, corresponde al Estado mexicano y sus autoridades garantizar el acceso al agua potable y a servicios de saneamiento adecuados, como un derecho humano fundamental de la dignidad humana y la vida, protegiendo el medio ambiente, la cantidad y calidad de los suministros, debiendo ser:

I. Suficiente,

II. Saludable,

III. Aceptable,

IV. Físicamente accesible, y

V. Asequible.

Para ello será necesario impulsar las políticas de cuidado y uso del agua, a fin de garantizar que eviten la sobreexplotación y el mal uso del recurso natural, tanto en los concesionarios como a las personas físicas o morales.

Cuadro comparativo

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones XVII y XX del artículo 13 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforman las fracciones XVII y XX del artículo 13 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue :

Artículo 13 Bis 3. Los Consejos de Cuenca tendrán a su cargo:

I al XVI. ...

XVII. Impulsar el cuidado, uso eficiente y sustentable del agua , encaminado a garantizar el consumo personal y doméstico de forma preferente sobre cualquier otro uso. De forma específica, impulsar el reúso, tratamiento y la recirculación de las aguas;

XVIII y XIX. ...

XX. Integrar comisiones de trabajo para plantear soluciones y recomendaciones sobre asuntos específicos de administración de las aguas, desarrollo de infraestructura hidráulica y servicios respectivos, uso racional del agua, preservación de su calidad y protección de ecosistemas vitales, evitando su sobreexplotación;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Disponible en:

https://www.ceccam.org/node/3966.

2 Disponible en:

https://www.dapa.gob.mx/aguas-mexicanas#:~: text=De%20acuerdo%20con%20la%20Comisi%C3%B3n,en%20aguas%20superficiales%20y%20s ubterr%C3%A1neas.

3 Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/553479/PNH_Resume n_Imprenta_v200311.pdf

4 Disponible en:

https://www.gob.mx/imta/articulos/aguas-subterraneas#: ~: text=Con%20respecto%20al%20agua%20subterr%C3%A1nea,pa%C3%ADs%20proviene%20de%20 estas%20fuentes.

5 Disponible en:

https://www.gob.mx/conagua/articulos/consulta-para-el-del-progra ma-nacional-hidrico-2019-2024-190499

Fuentes

Centro de Estudios para el cambio en el campo mexicano

https://www.ceccam.org/node/3966

Aguas subterráneas

https://www.gob.mx/imta/articulos/aguas-subterraneas#:~: text= Con%20respecto%20al%20agua%20subterr%C3%A1nea,pa%C3%ADs%20proviene%20de%20estas %20fuentes

¿Cuánta agua hay en México?

https://www.dapa.gob.mx/aguas-mexicanas#:~: text=De%20acuerdo%20con%20la%20Comisi%C3%B3n,en%20aguas%20superficiales%20y%20s ubterr%C3%A1neas.

Programa Nacional Hídrico 2020-2024

https://www.gob.mx/conagua/articulos/consulta-para-el-del-progra ma-nacional-hidrico-2019-2024-190499

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputada Vanessa López Carrillo, diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 67, fracción XV, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El mundo concebido como un solo lugar de convivencia, debe considerar que el cambio climático afecta a todos, por lo que, sus variaciones afectan a las formas de vida que lo habitan, por lo que es un reto, tanto en lo económico como en lo social.

Recordemos sus consecuencias evidentes, que son cambios en las lluvias, sequías más fuertes, incremento de huracanes, desaparición de la biodiversidad, derretimiento de los glaciares y puede favorecer la aparición de nuevas enfermedades.

Conforme a datos de la Universidad Nacional Autónoma de México, se muestran los siguientes datos:

• La temperatura media del aire en México comentado alrededor de 1.69 °C (1.59 ºC-1.81 ºC) con respecto a inicios del siglo XX.

• En el contexto de las acciones de mitigación internacional, México es importante porque es el 13o. mayor emisor de gases de efecto invernadero (GEI).

Este aumento de temperaturas nos lleva a olas de calor más frecuentes y prolongadas, con temperaturas extremas que superan los 50°C en algunas regiones en tiempos de primavera-verano.

Algunas entidades federativas como Sonora, Chihuahua y Nuevo León enfrentan sequías extremas y disminución de sus fuentes de agua, afectando la agricultura, ganadería y el consumo humano.

Se suma las afectaciones en estados con zonas costeras como Oaxaca, Guerrero, Quintana Roo y Veracruz donde las tormentas y huracanes son intensos y provocan daños materiales considerables, en los recientes dos años los efectos del cambio climático provocaron:

• Aumento en la frecuencia e intensidad de huracanes en el Atlántico y el Pacífico.

• Inundaciones en estados costeros como Veracruz, Tabasco y Guerrero.

• Ecosistemas en riesgo como la selva lacandona y los arrecifes de coral en el Caribe Mexicano.

• Especies como el jaguar y la vaquita marina se ven afectadas por cambios en su hábitat.

• La producción de cultivos como el maíz y frijol ha disminuido en algunas regiones.

• Cambios en los patrones de lluvias afectan la siembra y cosecha.

• Aumento de enfermedades transmitidas por vectores como el dengue y chikungunya debido a cambios en el clima.

• Golpes de calor y enfermedades respiratorias por contaminación y altas temperaturas.

• Zonas costeras como Cancún y Ciudad del Carmen podrían sufrir inundaciones permanentes en el futuro.

• Las presas que rodean grandes urbes como Ciudad de México y Monterrey captan menos lluvia y se encuentran constantemente en números rojos.

• Mayor erosión de playas y afectaciones en la infraestructura turística.

Los esfuerzos se realizan para implementar acciones y estrategias, promoviendo las energías solar y eólica para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se busca la conservación de agua, se busca que la legislación nacional se adecúe al Acuerdo de París para mitigar el cambio climático.

El gobierno federal impulsa la reforestación a través del programa “Sembrando Vida” que es un programa que contribuye al bienestar social de pobladores de zonas rurales a través del impulso de la autosuficiencia alimentaria, con acciones que favorezcan la reconstrucción del tejido social y la recuperación del medio ambiente, a través de la implementación de parcelas con sistemas productivos agroforestales. A este esfuerzo, se suma el reciente decreto para que se apoye con jornal seguro a los campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales y maderables con el fin de combatir la deforestación.

Todos los esfuerzos de la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo son loables, pero se requiere de la suma de las entidades federativas y municipios que al día y en su mayoría, son espectadores de las políticas públicas que ejecuta el gobierno de México.

Es necesaria la inclusión de todos, porque las necesidades regionales y específicas las conocen los participantes de determinados lugares, por ejemplo, en el tema del carbono azul, son los municipios costeros donde abunda el mangle, donde se conoce la deforestación, el cambio de uso de suelo y la implementación de desarrollos urbanos que dañan el medio ambiente.

La falta de recursos económicos dificulta la implementación de medidas efectivas para mitigar los efectos del cambio climático. Muchos estados dependen del presupuesto federal, pero los fondos destinados a cambio climático son limitados y variables.

Los gobiernos estatales carecen de políticas locales sólidas para integrar el medio ambiente en el desarrollo económico, donde falta inversión en plantas de tratamiento de agua, captación de lluvia y energías renovables.

Las entidades federativas con altos niveles de contaminación como Estado de México, Jalisco y Nuevo León requieren modernización de transporte y saneamiento. Otros estados con menos recursos, como Guerrero, Chiapas y Oaxaca, dependen en un 90 por ciento de fondos federales y apoyo internacional.

Sin la autonomía financiera, es difícil implementar proyectos locales de mitigación. El financiamiento del Banco Mundial y el Fondo Verde para el Clima, no es suficiente. La inversión privada en proyectos sustentables aún es baja debido a la falta de certeza jurídica e incentivos fiscales.

Ante el reto, se debe realizar la adecuación para facultar a los estados para que su financiamiento crezca a través de impuestos verdes que permitan obtener los recursos económicos necesarios para ejecutar proyectos ambientales que mitiguen el cambio climático y prioricen infraestructuras resilientes para reducir costos futuros por desastres naturales.

Para mejor compresión, se plasma el cuadro comparativo de los artículos sujetos a la reforma con proyecto de decreto.

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Único. Se reforma el artículo 67, fracción XV de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Artículo 67. De las Entidades Federativas.

Corresponde a las entidades federativas:

I. a XIV. (...)

XV. Expedir las normas y lineamientos que deberán cumplir los vehículos motorizados que cuenten con registro en la entidad federativa, en materia de protección al medio ambiente y, podrá gravarlos para destinar los recursos a proyectos que mitiguen los efectos del cambio climático;

XVI. a XXIII. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Conforme al presente decreto, las entidades federativas podrán gravar hasta por dos UMAS a vehículos motorizados o motocicletas.

Tercero. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2025.– Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o., numerales I y II, en su inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Aún con la vigencia de la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada el 19 de noviembre de 2019, e impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador. Los ejecutores del gasto público en las entidades federativas, Poder Judicial y Poder Legislativo, deben racionalizar el uso de los recursos públicos y mejorar la eficiencia para impactar positivamente en el pueblo.

Sobre todo, en la revisión de remodelaciones de oficinas, construcción de nuevos edificios, compra de equipos tecnológicos, viajes nacionales o internacionales para sostener reuniones, falta de justificación en contratación de personal, algunas prestaciones adicionales.

En el poder judicial la corrupción y el nepotismo que derivó en la reforma constitucional que cambió la forma de elección de Ministros, Magistrados y Jueces, es señal de mejora porque prevalecían altos salarios por encima del promedio nacional y pensiones vitalicias con gastos operativos excesivos, seguros médicos privados, compra de vehículos de lujo, bonos de riesgo, apoyos para compra de vivienda y fideicomisos que faltaban a la transparencia en el destino de los recursos.

En el Poder Legislativo Federal, se eliminaron bonos, gastos médicos mayores, seguros de separación individualizados, sin embargo, prevalecen duplicidades de funciones, especialmente en unidades, áreas administrativas y centros de estudio que realizan tareas que son finalidades de las comisiones ordinarias y especiales.

En las entidades federativas continúa el problema que afecta las finanzas públicas y la eficiencia en el uso de los recursos. A pesar de los intentos de implementar políticas de austeridad, en muchos estados persisten prácticas de gasto excesivo y opaco.

Los principales problemas son los sueldos elevados, el otorgamiento de bonos y compensaciones adicionales como privilegios excesivos denominados pago por “riesgo laboral” o “gastos de representación”.

También, se da cuenta en medios de comunicación de pensiones millonarias para exgobernadores, se contrata personal con salarios elevados, sin que haya un control efectivo sobre su desempeño, en muchos casos existe aumento en la nómina de empleados de confianza con cargos que muchas veces duplican funciones.

Se suma la creación de dependencias innecesarias o direcciones estatales con poca utilidad real, por lo que no es factible su erogación. A la revisión podrían existir eventos costosos, con renta de salones exclusivos, grandes banquetes o gastos de publicidad.

Se conoce en medios de contratos y adquisiciones irregulares, con compra de vehículos de lujo y equipo innecesario, obras públicas caras o sin licitación transparente o desvío de recursos.

Persiste en algunos casos, el uso indebido de recursos públicos para desviar fondos federales destinados a educación, salud o seguridad, para otros fines no justificados, dejando de lado los problemas sociales que verdaderamente importan o los servicios públicos básicos que requiere la gente.

Aquí es donde parece dañina la autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque algunos funcionarios públicos, buscan la forma de evadir la responsabilidad, por lo que se propone incorporar en la Ley, dos conceptos sumamente importantes que son: la austeridad y la rendición de cuentas, recordando que ya está incorporada la transparencia en el artículo 5o. de la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad hacendaria pero es necesario que ambos conceptos estén considerados porque son imprescindibles para la gestión pública, toda vez que la ejecución de acciones, procesos, programas, y políticas públicas del Estado forzosamente deben estar al alcance de los ciudadanos de forma accesible y clara, lo que coadyuva y favorece la constante vigilancia del gasto público en estricto apego a la Ley.

Fundamento legal

Artículo 134. ...

...

Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.

...

...

...

...

...

...

...

El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del 2024, se adecúa a la presente propuesta, ya que impone la observancia a la austeridad y rendición de cuentas para que los ejecutores de gasto en el poder judicial y legislativo, así como las entidades federativas sean responsables de los recursos públicos que le son asignados, lo que refuerza el mandato constitucional.

Para mejor compresión, se plasma el cuadro comparativo del artículo sujeto a la reforma con proyecto de decreto.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Decreto por el que se reforma el numeral I, inciso b), y numeral II, inciso b), del artículo 5o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma el numeral I, inciso b), y numeral II, inciso b), del artículo 5o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 5. La autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende:

I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones:

a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica;

b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes;

c) (...)

d) (...)

e) (...)

f) (...)

II. En el caso de las entidades, conforme a las respectivas disposiciones contenidas en las leyes o decretos de su creación:

a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;

b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sujetándose a las disposiciones generales que correspondan emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y estará sujeto a la evaluación y el control de los órganos correspondientes;

c) (...)

d) (...)

III. (...)

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo del 2025.– Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de salud mental en instituciones educativas, previniendo violencia y suicidio, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, el diputado Alan Sahir Márquez Becerra, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Educación, en materia de salud mental en instituciones educativas, previniendo violencia y suicidio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental es un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente contribuyendo a la mejora de su comunidad. Es parte fundamental de la salud y el bienestar que sustenta las capacidades individuales, colectivas para tomar decisiones y establecer relaciones. La salud mental es, además, un derecho humano fundamental. Y un elemento esencial para el desarrollo personal, comunitario y socioeconómico.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS), indica que las afecciones de salud mental comprenden trastornos mentales y discapacidades psicosociales, asociados a un alto grado de angustia, discapacidad funcional o riesgo de conducta autolesiva.

Los trastornos mentales son una alteración clínicamente significativa de la cognición, regulación de las emociones o el comportamiento del individuo, según datos de la OMS. En 2019 una de cada ocho personas en el mundo padecía un trastorno mental, lo que equivale a 970 millones de personas padeciendo diferentes tipos de trastornos mentales.

Los trastornos mentales están presentes desde la niñez y prevalecen en la adolescencia; mundialmente uno de cada siete adolescentes, lo que equivale a 15 por ciento en 2024, de entre 10 a 19 años, padecía algún tipo de trastorno mental, siendo la depresión y la ansiedad los principales, representando 40 por ciento; esto en muchos casos llega hasta el suicidio, siendo la tercera causa de defunción en personas de entre 15 a 29 años, lo que representa a 86 millones de adolescentes. Es significativo que la promoción, difusión, sobre el bienestar psicológico, respecto a la salud mental desde una temprana edad sea fundamental para que las consecuencias no se extiendan a la vida adulta, por lo que es de gran importancia recibir atención y tratamiento para prevenir conductas de riesgo o incluso llegar a la muerte a través del suicidio.

Datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), nos indican que 89 millones de adolescentes varones de 10 a 19 años y 77 millones de mujeres adolescentes de 10 a 19 años viven con un trastorno mental.

Como se mencionó con anterioridad, los trastornos principales son la depresión y ansiedad, sin embargo, no son los únicos, dentro de los trastornos de salud diagnosticados incluyen:

Trastorno por déficit de atención/hiperactividad: es la dificultad para mantener la atención, un exceso de actividad y conductas compulsivas, representando 3.1 por ciento de los adolescentes, de entre 10 a14 años, 2.4 por ciento corresponde a adolescentes de entre 15 a 19 años.

Trastorno de la conducta: son comportamientos que se caracterizan con problemas de conducta persistentes, actitudes desafiantes o desobedientes, violando las reglas sociales que normalmente aparecen en la infancia. Según datos de la OMS, en 2019, 40 millones de personas, incluidos niños, niñas y adolescentes, sufrían este trastorno, comúnmente también llamado trastorno disruptivo y disocial.

Trastorno bipolar: es una enfermedad mental que puede ser crónica o episódica experimentando variaciones del estado de ánimo con altibajos.

Trastornos alimenticios: se manifiesta en conductas alimentarias anormales y preocupación por la alimentación, siendo en su mayoría por el peso y figura corporal, asociándose con la anorexia, derivando a complicaciones médicas o al suicidio, afecta a 0.1 por ciento de adolescentes de 10 a 14 años y a 0.4 por ciento de los 15 a 19 años, siendo más frecuentes en varones.

Autismo o espectro autista: son trastornos neurológicos y del desarrollo que afecta a la forma en que las personas interactúan con los demás. Tienen dificultad en cómo se comunican, su capacidad de aprendizaje es distinta.

Se utiliza el término espectro porque existe una gran variación en el tipo y gravedad de los síntomas de personas afectadas.

Trastornos del comportamiento disocial: caracterizado por conductas destructivas o desafiantes, interfiriendo en el rendimiento académico y aumento de incurrir en actos delictivos, afecta a 3.6 por ciento de adolescentes de 10 a 14 años y a 2.4 por ciento de los 15 a 19 años. También se encuentran dentro de estos trastornos la discapacidad intelectual; esquizofrenia; y trastornos de personalidad.

Cabe señalar que la Unicef cuenta con el proyecto Changing Childhodpor su nombre en inglés, que es una iniciativa que estudia cómo la infancia está cambiando en un mundo globalizado, digitalizado y diverso. En su informe Estado mundial de la infancia 2021, que se llevó a cabo en 24 países, indican que uno de cada cinco jóvenes de 15 a 24 años afirmaba sentirse deprimido o con bajo interés. Por lo que los trastornos pueden afectar significativamente la asistencia a la escuela, el estudio y el rendimiento académico. El retraimiento social puede agravar el aislamiento y la sensación de soledad; y la depresión, en particular, puede llevar al suicidio.

Suicidio

Según la OMS (2021), el suicidio es la segunda causa de muerte entre adolescentes y jóvenes de entre 15 a 29 años. Los factores de riesgo de suicidio son diversos: el consumo indebido de bebidas alcohólicas, el maltrato en la infancia, la estigmatización que disuade de buscar ayuda, los obstáculos que impiden recibir atención y el acceso a medios para suicidarse. Las plataformas digitales, al igual que otros medios, pueden ayudar a aplicar medidas de prevención del suicidio, pero también pueden inducir a cometer actos autolesivos.

El suicidio es un problema de salud pública, no sólo afectando a los individuos, si no a las familias, experimentando depresión, sentimiento de pérdida, sufrimiento y estrés. Los suicidios pueden ser prevenibles con intervenciones oportunas. En junio de 2021, la OMS lanzó Live Life-Vivir La Vida, una guía de implementación que consta de cuatro intervenciones clave para prevenir el suicidio en todo el mundo; menciona que un enfoque multisectorial es fundamental para involucrar a la sociedad y a las partes interesadas en un esfuerzo de colaboración. De acuerdo con el Plan Estratégico 2020-2025 de la OPS, incluyó como indicador para evaluar en la región de las Américas.

Existen instrumentos internacionales como el Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2030 en el que se fomente, valore y proteja la salud mental, se prevengan los trastornos mentales y se pueda acceder a una atención sanitaria de calidad ejerciendo la totalidad de los derechos humanos, la cual tiene seis principios y enfoques transversales, como lo son: cobertura sanitaria universal, derechos humanos, prácticas basadas en evidencia científica, enfoque del curso de la vida, enfoque multisectorial y emancipación de las personas con trastornos mentales y discapacidades psicosociales. De igual forma, para la prevención del suicidio se plantea elaborar estrategias de prevención, prestando mayor atención en población que se haya detectado mayor riesgo, así como brindar apoyo a países miembros para reforzar sus programas de prevención.

En opinión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2023), conforme a los indicadores de salud, menciona que la inversión en sistemas de salud contribuye a mejorar los resultados de salud al ofrecer una atención más accesible y de mayor calidad a las personas, en particular a lo referido a mejor educación y mejores entornos de vida; por lo que tener suficientes recursos sanitarios es fundamental para un sistema de salud resiliente, con eficiencia en el gasto herramientas digitales para un enfoque integral.

En el mismo sentido existe el Atlas de la Salud Mental, que es un proyecto de la OMS en la que hace seguimiento de los avances de los países, en el logro de la Salud Mental 2013-2030, que apoya a los países como México a cumplir la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En 2016, la OPS publicó el informe Prevención de la conducta suicida. Esta publicación fue concebida como una herramienta práctica que proporciona información esencial para comprender mejor las conductas suicidas y las principales estrategias para combatirlas, desde el registro hasta la evaluación de las intervenciones, considerando los enfoques ya en marcha de cada región.

Por otra parte, la salud mental en la adolescencia es crucial para el desarrollo de las personas en diversos ámbitos sociales, emocionales, ejercicio, resolución de problemas, etcétera, por lo que requieren contar con un entorno favorable. Durante estos procesos se puede ver afectada la salud mental debido a la presión social, exploración de la identidad, o medios externos como medios de comunicación y redes sociales. Los adolescentes con trastorno mental pueden sufrir discriminación, dificultades educativas, mala salud física y vulneración y violación a sus derechos humanos.

Salud mental en México

La salud mental es un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psico-emocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación.

En México, tres de cada diez personas padecen algún trastorno mental y 60 por ciento de la población que sufre alguno de ellos, no recibe tratamiento. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en 2022, incorporó por primera vez el Programa Integral de Salud Mental 2021-2024 (PISM-IMSS) como parte de sus servicios la salud mental y adicciones, otorgando consultas a población desde niñas, niños, adolescentes y adultos, con tres ejes prioritarios, sistematizar la atención y promoción de la salud mental en los tres niveles de atención; ampliar los servicios de salud mental, y garantizar el acceso equitativo. Por lo que es un indicador de los desafíos que enfrenta el país, en materia de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento de la salud mental, ante la creación reciente de mecanismos y programas que no cuentan con la difusión o promoción hacia la población objetivo y que son insuficientes ante las cifras mostradas por organismos internacionales.

Conforme datos del IMSS, en México, más de 30 por ciento de la población del país en un momento de su vida tendrá un problema de salud mental y sólo dos de cada diez personas con un problema de salud mental reciben atención adecuada. En el mismo sentido, a partir del 1 de diciembre de 2022 se implementa el Servicio de Atención Integral a la Salud Mental (SAISME) para promover la salud mental de las personas, familias y comunidad para prevenir la aparición de trastornos mentales, operando en 5 ejes estratégicos, promoción y educación, detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Sin embargo, no se encontraron datos de que siga vigente o continue en ejecución.

Por otra parte, se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Consama) en 2022, que cuenta con el programa nacional de prevención del suicidio: Código 100, que es un sistema de apoyo a la toma de decisiones clínicas en el comportamiento suicida en hospitales generales, y cuenta con ocho servicios de atención gratuitos, en distintos puntos de la Ciudad de México.

Sin embargo, datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2019, muestran cifras que cada año aumentan algunos trastornos en la población joven; algunos fueron la depresión, la anorexia y bulimia como se muestra en la tabla siguiente.

Por otra parte, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) nos muestra que a nivel nacional en 2021, se estimaba una prevalencia de sintomatología depresiva en adultos de más de 20 años, con mayor prevalencia en mujeres que en hombres.

Salud mental en entornos escolares

Una de las recomendaciones de la OMS en su Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2030 es de “Poner en práctica estrategias de promoción y prevención en el campo de la salud mental”. Por lo que la salud mental desde la primera infancia es fundamental; las escuelas son un lugar para el desarrollo del bienestar y el entorno educativo, se convierte en componente fundamental de aprendizaje, para la protección y promoción de la salud mental de niñas, niños, adolescentes, así como de la capacitación del personal educativo como los son los docentes, en la que debe ser efectiva y equitativa.

En conversaciones con adolescentes de todo el mundo manifestaron percibir la escuela como fuente de autoestima, un entorno de pasar tiempo con amigas y amigos, un espacio de apoyo emocional y vía de escape de entornos domésticos nocivos o adversos. Al mismo tiempo, consideraron a la escuela un entorno donde puedan experimentar violencia, abuso, y una presión académica extrema.

Por lo que una integración efectiva de la salud mental en las escuelas puede contribuir a:

- Ampliar conocimientos básicos sobre salud mental de las y los estudiantes.

- Promover un aprendizaje socioemocional.

- Identificar alumnos en situación de riesgo y brindarles apoyo.

Si bien en México existen algunos programas para la atención respecto a un trastorno mental, la promoción sobre salud mental de dichos programas es inexistente, así como de los servicios que ofrece el Estado. Los servicios y programas dentro del entorno escolar deben incluir políticas que mejoren el rendimiento académico y psicosocial, que lleguen a todos los niveles educativos posibles, públicos y privados del país, logrando disminuir actos violentos que prevengan el suicidio, logrando entornos seguros.

A pesar de diversos instrumentos en México para prevenir, tratar y diagnosticar la salud mental, existen desafíos importantes por atender, como la necesidad de coordinar programas preventivos, desarrollando acciones estratégicas para la primera infancia y adultos.

Finalmente, las iniciativas no deben limitarse a proteger y promover el bienestar mental, sino también atender las necesidades de las personas que padecen algún trastorno en su salud mental; reduciendo así la brecha de salud mental que se encuentra integrado deficientemente en políticas de bienestar social entre niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Por ello, esta iniciativa propone que el sector educativo contribuya a detectar, atender y promocionar la salud mental generando un bienestar psicosocial de las niñas, niños y adolescentes y que por parte del Estado se ejecuten programas de salud mental tanto de capacitación para el personal docente y difusión a los estudiantes.

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Educación, en materia de salud mental en entornos escolares.

El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Educación, en materia de salud mental en entornos escolares

Único. Se reforman el artículo 5; el inciso d) del artículo 7; la fracción VIII del artículo 30; artículo 41; y la fracción I del artículo 64; fracción IV del artículo 65; el artículo 96; y se adicionan una fracción VI al artículo 12; una fracción V Bis, del artículo 18; de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 5. Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, garantizando la atención de la salud mental, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.

...

...

...

Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:

I. ...

a) ...

b) ...

II. ...

a) a c) ...

d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud; o trastorno mental.

III. a V. ...

...

Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:

I. a III. ...

IV. Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres , y

V. Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos, y

VI. Diagnosticar, promover y proteger la salud mental como parte fundamental del desarrollo psicosocial de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 18. ...

I. a IV. ...

V Bis. El conocimiento sobre la salud mental y sus trastornos, mediante modelos escolares.

VI. a XI. ...

Artículo 30. ...

I. a VII. ...

VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, física y mental, así como la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;

IX. a XXV. ...

Artículo 41. La Secretaría, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva, programas de salud menta l, que mejore la calidad de vida de las niñas y niños menores de tres años.

Artículo 64. ...

I. Prestar educación especial en condiciones necesarias, previa decisión y valoración por parte de las y los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, derivados por una condición de salud, física y mental, para garantizar el derecho a la educación de las y los educandos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación;

II. a VII. ...

...

Artículo 96. Las personas egresadas de las instituciones formadoras de docencia contarán con el conocimiento de diversos enfoques pedagógicos y didácticos que les permita atender las necesidades de aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes , incluyendo capacitación en salud mental, para detectar, atender y dar seguimiento, a posibles trastornos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado José Luis Sánchez González, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado José Luis Sánchez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona la fracción XIII en el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

Exposición de Motivos

Nuestro país se encuentra ante un problema estructural en términos de desapariciones, derivado de factores como la corrupción, impunidad, violencia e inseguridad intensificados por la desigualdad y pobreza extrema que obstaculizan un progreso social en la nación, el gobierno de México ha reconocido la ausencia de más de 80 mil individuos desaparecidos o no hallados. El registro señala un incremento del 32 por ciento de 2023 con 10 mil 283 a 2024 con 13 mil 627 de desapariciones en nuestro país, donde los desaparecidos son mayoritariamente hombres, con el 75 por ciento y el 25 por ciento son mujeres.

Las desapariciones forzadas se han empleado como un instrumento de control social, generando miedo e incertidumbre en las personas frente a las potenciales acciones que se puedan llevar a cabo contra el mismo individuo o algún familiar que haya desaparecido.

Cada una de estas desapariciones infringen el derecho de los ciudadanos a la vida y la libertad, que además lacera la estabilidad emocional, física y social de sus familias.

En los últimos 15 años, la organización en grupos de búsqueda de personas desaparecidas en México ha experimentado un crecimiento exponencial, junto con el número de casos de personas desaparecidas.

Cinco entidades lideran la lista de desapariciones Jalisco, Tamaulipas, estado de México, Veracruz y Nuevo León, donde se concentran el 48 por ciento según datos del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD).

Derivado de esta problemática y como solución a la ausencia de investigación gubernamental, numerosas familias de personas desaparecidas han asumido ellas mismas la responsabilidad de encontrar a sus familiares conformando colectivos de búsquedas.

Estos colectivos tienen una batalla individual que surge del sufrimiento de perder un ser querido y obtener respuestas, muchos de ellos han logrado el respaldo de organizaciones de derechos humanos, la creación o incorporación a redes más extensas de participantes solidarios con sus causas. Los colectivos trabajan con las autoridades para monitorear a fondo casos específicos de individuos desaparecidos, con el objetivo de evaluar los progresos en las investigaciones ministeriales y exigir que no solo se identifiquen y sentencien a los culpables.

Lamentablemente las investigaciones de las procuradurías se centran en hallar a los culpables y no en localizar a los desaparecidos, debido a esta falta de apoyo en la búsqueda de sus familiares, las personas buscadoras han tenido la necesidad de transformarse en expertos forenses, reconociendo el tipo de terreno, la humedad y los olores.

Asimismo, las familias han logrado conseguir pequeñas participaciones en el ámbito formal interactuando con los ámbitos de los tres niveles de gobierno, siempre con la exigencia de obtener justicia en una lucha que en muchas ocasiones concluye con amenazas de muerte a ellos mismos. Los colectivos, liderados principalmente por mujeres madres de familia que buscan a sus hijos, han mostrado la habilidad para hacerse escuchar en el nuestro país.

En Jalisco, siendo uno de los estados con mayor número de desaparecidos, más de 15 mil personas, según el Registro estatal en la materia, los familiares han tomado el compromiso de hacer visible la crisis que se vive en el estado; con el ex gobernador Emilio González, del Partido Acción Nacional, desaparecieron 1 mil 555, con el ex gobernador Aristóteles Sandoval, del Partido Revolucionario Institucional, 5 mil 346 y con el ex gobernador Enrique Alfaro, del Partido Movimiento Ciudadano, 6 mil 376.

El pasado 5 de marzo de 2025, el colectivo Guerreros Buscadores de Jalisco en el municipio de Teuchitlan, Jalisco, en el rancho Izaguirre, encontraron objetos y prendas de cientos de personas, aunque hay quien habla de más de 1 mil 500 gentes que presuntamente fueron ejecutadas y luego calcinadas y enterradas en ese sitio que operaba desde el año 2012 como centro de adiestramiento y matanza, en donde, también se encontraron 3 hornos crematorios.

El pasado 26 de febrero en esta Cámara de Diputados fueron recibidas 400 familias de desaparecidos que vinieron a la casa del pueblo a manifestar su dolor, y exigir justicia y apoyo de los representantes del pueblo. Las madres, los hermanos, los hijos de los desaparecidos, que están muertos en vida, sólo quieren saber dónde se encuentran cuando menos para irles a rezar y que cese la masacre y se restablezca La Paz. Ahí mismo se expresaron historias que desgarran a cada uno de sus expositores y una de las más simples exigencias que hicieron a este servidor, fue el poder ser considerados como un grupo vulnerable, el cual les permitirá poder acceder a políticas públicas enfocadas a la búsqueda de sus familiares.

Esto facilitará fundamentalmente su incorporación social fomentando acciones de concienciación para que la sociedad entienda la situación en la que residen estas familias.

Para que mi propuesta sea comprensible, se presenta el cuadro comparativo siguiente:

Por lo anterior, someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción XIII en el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social

Único. Se adiciona la fracción XIII al artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que, por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. al XII.

XIII. Colectivos de familiares de personas desaparecidas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputado José Luis Sánchez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, para tipificar el delito de acoso y acoso sexual, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones al Código Penal Federal, para tipificar el delito de acoso y acoso sexual, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La violencia de género, en sus diversas manifestaciones, representa uno de los desafíos más apremiantes para la sociedad mexicana. Entre estas formas de violencia, el acoso y el acoso sexual destacan por su prevalencia y por las profundas secuelas que dejan en las víctimas.

A pesar de su gravedad, el marco jurídico actual presenta lagunas que dificultan su prevención, atención y sanción adecuadas.

La presente iniciativa busca subsanar dichas deficiencias mediante la tipificación explícita de los delitos de acoso y acoso sexual en el Código Penal Federal.

El acoso y el acoso sexual son conductas que han ido en aumento en México en los últimos años, especialmente en entidades con altas concentraciones urbanas como la Ciudad de México y el Estado de México.

La impunidad en estos delitos ha sido una constante debido a la falta de tipificación clara, lo que deja a las víctimas sin posibilidad de acceder a justicia efectiva.

Es esencial distinguir entre hostigamiento sexual, acoso y acoso sexual, ya que cada uno implica diferentes dinámicas y condiciones:

-Hostigamiento sexual: Se caracteriza por la existencia de una relación de subordinación real entre la víctima y el agresor en ámbitos laborales, educativos o jerárquicos. Se manifiesta en conductas de connotación lasciva que buscan aprovechar dicha subordinación para obtener favores sexuales.

-Acoso: Se trata de un patrón de conductas reiteradas de persecución, asedio, vigilancia, hostigamiento o intimidación que, sin necesariamente tener una connotación sexual, afectan la tranquilidad e integridad de la víctima, generando miedo, ansiedad y estrés.

-Acoso sexual: Comprende actos de naturaleza sexual no deseados que puedan ocurrir en cualquier contexto, sin que necesariamente haya una relación jerárquica. Puede incluir tocamientos indebidos, exhibicionismo, insinuaciones verbales reiteradas y envío de material de contenido sexual sin consentimiento de la víctima.

La falta de claridad y tipificación específica de estos delitos en el Código Penal Federal ha generado vacíos legales que impiden una adecuada procuración de justicia.

La tipificación de estos delitos permitirá sancionar adecuadamente a quienes incurran en estas conductas, asegurando una mejor protección de las víctimas.

Ya que al no contar con esta tipificación se conlleva a múltiples consecuencias negativas, como la impunidad, ya que las victimas enfrentan obstáculos para que sus agresores sean sancionados debido a la ambigüedad legal.

La revictimización, al no existir un reconocimiento legal de estas conductas nocivas se perpetua la desprotección y sufrimiento de las víctimas.

Asimismo las victimas dejan de denunciar, por la percepción de ineficacia en la respuesta judicial, inmortalizando el ciclo de violencia.

Diversos casos han evidenciado la urgencia de esta reforma. Por ejemplo, en febrero de 2025, una mujer en Celaya, Guanajuato, fue víctima de una agresión mientras intentaba ingresar a su domicilio.

Un hombre descendió de un vehículo, la siguió y, de manera sorpresiva, le mordió un glúteo antes de huir. A pesar de contar con evidencia en video, las autoridades inicialmente indicaron que no podían proceder, ya que el acto no constituía robo ni violación según la legislación vigente.

Este incidente pone de manifiesto las lagunas legales que impiden sancionar adecuadamente conductas de acoso y acoso sexual.

Las estadísticas oficiales refuerzan la gravedad del problema:

-Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre octubre de 2020 y octubre de 2021, el 22.4 por ciento de las mujeres de 15 años y más experimentó algún incidente de violencia en el ámbito comunitario. Las entidades con mayor prevalencia fueron Querétaro (27.9 por ciento), Ciudad de México (27.6 por ciento) y Estado de México (27.1 por ciento).

-En 2021, se registraron 321 denuncias por hostigamiento o acoso sexual en la Administración Pública Federal, de las cuales 276 correspondieron a mujeres.

-La violencia sexual ha mostrado incrementos alarmantes. Durante 2023, se abrieron diariamente al menos 98 carpetas de investigación por acoso, 37 por abuso y 62 por violaciones. En total, se iniciaron 89,253 carpetas de investigación por delitos contra la libertad y seguridad sexual.

Como representante federal del Estado de México, es preocupante que nuestra entidad se ubique entre las de mayor prevalencia de violencia en el ámbito comunitario.

La Ciudad de México también presenta cifras alarmantes, lo que subraya la necesidad de una respuesta legislativa contundente que armonice los marcos jurídicos y garantice la protección de las víctimas en ambas entidades.

Ante este panorama, se propone la adición de los artículos 266 Quater y 266 Quinquies al Código Penal Federal para tipificar de manera autónoma los delitos de acoso y acoso sexual, estableciendo sanciones proporcionales a la gravedad de las conductas y considerando agravantes específicas.

Esta reforma no solo fortalecerá el marco jurídico, sino que también enviará un mensaje inequívoco de compromiso con la erradicación de estas conductas, promoviendo una cultura de respeto y dignidad en nuestra sociedad.

Para mayor entendimiento de la reforma a continuación presento los siguientes cuadros comparativos:

Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado someto a esta honorable soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones al Código Penal Federal, para tipificar los delitos de acoso y acoso sexual

Artículo Único. Se reforma la denominación del Capítulo I “Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro , Violación y Acoso, Título Decimoquinto “Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual”; Se adiciona un artículo 266 Quater y un artículo 266 Quinquies, todos estos al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título DecimoquintoDelitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo IHostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro , Violación y Acoso

Artículo 259 Bis. ...

Artículo 260. ...

Artículo 261. ...

Artículo 262. ...

Artículo 263. ...

Artículo 264. ...

Artículo 265. ...

Artículo 265 Bis. ...

Artículo 266. ...

Artículo 266 Bis. ...

Artículo 266 Ter. ...

Artículo 266 Quater. Comete el delito de acoso quien, por sí o a través de terceros, de manera reiterada y sin consentimiento del sujeto pasivo, realice cualquier acto de persecución, asedio, vigilancia, actos de molestia o intimidación que afecte su tranquilidad, cause temor fundado de ser agredido en su integridad física, psicológica o patrimonial, o interfiera en su vida cotidiana.

Se considera que existe acoso cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Se ejecuten conductas de vigilancia, seguimiento o persecución sin justificación legal alguna;

II. Se utilicen medios digitales o electrónicos para hostigar, intimidar o amenazar de manera reiterada a la víctima;

III. Se realicen actos de aproximación física reiterada e injustificada que generen un estado de intimidación en la víctima;

IV. Se efectúen comunicaciones o intentos de contacto no consentidos de forma reiterada, por cualquier medio, que alteren la tranquilidad de la víctima;

V. Se difundan, sin consentimiento, datos personales, imágenes, videos o cualquier información que pueda generar un riesgo o afectación a la integridad de la víctima;

VI. Cualquier otra conducta de naturaleza similar que implique un acto de molestia persistente e injustificado.

A quien o quienes cometan el delito de acoso se les impondrán de 3 a 5 años de prisión y multa de trecientos a quinientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La pena se aumentará hasta en un tercio cuando la víctima sea menor de edad, con discapacidad, adulto mayor o se encuentre en estado de vulnerabilidad.

Artículo 266 Quinquies. Comete el delito de acoso sexual quien, sin consentimiento de la víctima, con propósitos lascivos o de naturaleza sexual, realice de manera reiterada conductas que atenten contra la dignidad de la víctima o generen un ambiente hostil, intimidatorio o humillante.

Se considera que existe acoso sexual cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Se realicen tocamientos, roces o contactos físicos no consentidos con connotación sexual;

II. Se emitan expresiones, insinuaciones o proposiciones de carácter sexual reiteradas y sin el consentimiento de la víctima;

III. Se exhiban genitales, partes íntimas o se realicen actos de masturbación en presencia de la víctima sin su consentimiento;

IV. Se obligue a la víctima a presenciar actos de naturaleza sexual sin su consentimiento;

V. Se difundan, sin autorización, imágenes, videos o material audiovisual con contenido sexual de la víctima;

VI. Se haga uso de la jerarquía laboral, educativa o cualquier otra posición de poder para condicionar beneficios o amenazar con represalias en caso de no acceder a conductas de naturaleza sexual;

VII. Cualquier otra conducta de naturaleza similar que atente contra la dignidad sexual de la víctima.

A quien o quienes cometan el delito de acoso sexual se les impondrán de 5 a 8 años de prisión y multa de quinientos a ochocientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, si el delito es cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del cargo y se le inhabilitará hasta por siete años.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación e el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Tercero. Los congresos de las entidades federativas contarán con un plazo máximo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar su marco jurídico en materia penal conforme a las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento.

Fuentes

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021. Inegi. Recuperado de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ endireh/Endireh2021_Nal.pdf

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2023). Incidencia delictiva del fuero común 2023. Gobierno de México. Recuperado de

https://www.gob.mx/sesnsp

Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. (2022). Informe de violencia de género y delitos sexuales en la CDMX. Recuperado de

https://www.fgjcdmx.gob.mx

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (2021). Hostigamiento sexual y acoso sexual: una mirada institucional. Gobierno de México. Recuperado de

https://www.gob.mx/issste/es/articulos/hostigamiento-sexual-y-el -acoso-sexual-una-mirada-institucional

El País. (2025, marzo 27). La familia de la presunta víctima de abuso sexual en Tecmilenio denuncia la falta de protocolos: “Como se manejó la situación no fue profesional”. El País México. Recuperado de

https://elpais.com/mexico/2025-03-27/la-familia-de-la-presunta-v ictima-de-abuso-sexual-en-tecmilenio-denuncia-la-falta-de-protocolos

NMás. (2025, marzo 28). Mujer mordida en un glúteo en Celaya: ¿qué dijeron las autoridades?. NMás. Recuperado de

https://www.nmas.com.mx/estados/mujer-mordida-en-un-gluteo-en-ce laya-que-dijeron-las-autoridades

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril del 2025.– Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de calidad del aire, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Iraís Virginia Reyes de la Torre, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de calidad del aire, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La contaminación del aire a nivel global

La contaminación del aire es uno de los principales riesgos para la salud de las personas en el ámbito ambiental a nivel mundial, de acuerdo con información de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2020 se registraron 6.7 millones de muertes prematuras que, son médica y técnicamente atribuidas a causas combinadas respecto de la contaminación del aire ambiente y del doméstico.

Sin embargo, el Health Effects Institute(Instituto de Efectos sobre la Salud), con sede en Boston, en su informe del Estado Mundial del Aire 2024 señaló que, debido a la contaminación del aire durante 2021 murieron 8.1 millones de personas en todo el mundo y agregó que millones más “viven con enfermedades crónicas debilitantes, lo que supone una enorme presión para los sistemas sanitarios, las economías y las sociedades”.

Desde 2000, la carga de morbilidad relacionada con la contaminación atmosférica doméstica ha disminuido considerablemente debido a la reducción de la exposición fundamentalmente en territorio chino y en el sur de Asia. Derivado de lo anterior, se ha registrado, a nivel global, una disminución de 36 por ciento en las muertes.

Alrededor de 7.8 millones de muertes de personas, que representan poco más de 90 por ciento, de las muertes relacionadas con la contaminación del aire a nivel mundial se deben a micropartículas de elementos contaminantes en suspensión que pueden estar presentes tanto en el ambiente como en los hogares.

Estas micropartículas miden menos de 2,5 micrómetros de diámetro se alojan en los pulmones e ingresan al torrente sanguíneo, en tal condición dichas partículas afectan a varios sistemas del cuerpo y aumenta el riesgo de enfermedades no transmisibles en adultos como cardiopatías, accidentes cerebrovasculares, diabetes, cáncer de pulmón y enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Según el documento, estas partículas son el indicador más consistente y preciso de mala salud en todo el mundo.

El Health Effects Instituteestablece que la contaminación del aire es responsable de 30 por ciento de muertes ocasionadas por infecciones respiratorias agudas; 28 por ciennto de muertes causadas por enfermedad de las arterias coronarias y 48 por ciento de muertes provocadas por enfermedades de carácter pulmonar obstructiva crónica.

En 2021, la exposición a la contaminación atmosférica se relacionó con más de 700 mil muertes de niños menores de cinco años, lo que la convierte en el segundo factor de riesgo de muerte en el mundo para este grupo de edad, después de la malnutrición.

Los habitantes de los países de ingresos bajos y medios están expuestos a niveles de PM 2.5 entre 1.3 a 4 veces mayores.

Finalmente, la contaminación del aire causa efectos que impactan de manera directa en la salud no solo de las personas, sino también del planeta lo cual afecta bosques y ecosistemas acuáticos debido a la presencia de un alto grado de elementos contaminantes como los óxidos de nitrógeno y azufre, mismos que se generan a partir de la quema de combustibles fósiles, cuando estos contaminantes se combinan con el agua en la atmósfera, provocan el fenómeno conocido como lluvia ácida o deposición ácida.

II. El derecho humano a un medio ambiente sano

El derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano fundamental que se reconoce en diversos instrumentos internacionales. Este derecho es crucial no solo para la salud y el bienestar de las personas, sino también para la protección de la biodiversidad y la sostenibilidad del planeta.

El derecho a un medio ambiente sano es esencial para garantizar otros derechos humanos, como el derecho a la salud, el derecho a la vida y el derecho al agua. Este derecho está intrínsecamente ligado a la justicia ambiental, busca asegurar que todas las personas, independientemente de su origen o condición socioeconómica, tengan acceso a un medio ambiente limpio y saludable.

El reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano tiene sus raíces en la Conferencia de las Naciones Unidas de 1972, celebrada en Estocolmo. En esta conferencia se adoptó la Declaración de Estocolmo, que en su principio 1 establece que “el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas, en un medio ambiente de calidad que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar”.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo, Suecia, en 1972, fue la primera conferencia mundial en hacer del medio ambiente un tema importante. Los participantes adoptaron una serie de principios para la gestión racional del medio ambiente, incluida la Declaración y el Plan de acción de Estocolmo para el medio humano.

Este derecho fue reforzado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, también conocida como la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro.

En esta cumbre se adoptó la Declaración de Río, que en su principio 1 afirma: “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible también conocida como Río+20, fue un tercer evento importante que tuvo lugar en Río de Janeiro, Brasil, en junio de 2012.

Esta conferencia se llevó a cabo veinte años después de la Cumbre de la Tierra de 1992, donde se establecieron algunos de los principios fundamentales para el desarrollo sostenible a nivel mundial.

En Río+20, líderes mundiales, representantes de organismos no gubernamentales y otros grupos se reunieron para abordar temas críticos como la economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza.

Uno de los objetivos principales de la conferencia fue renovar el compromiso político con el desarrollo sostenible y establecer un marco más robusto para la cooperación internacional en esta área.

Durante Río+20, se discutieron temas clave como la promoción de una economía verde, la necesidad de fortalecer la gobernanza internacional para el desarrollo sostenible, y la importancia de la inclusión social y la equidad.

Entre los resultados de la conferencia se destaca el documento final titulado “El futuro que queremos”, en el cual se delinearon las acciones y compromisos necesarios para avanzar hacia un desarrollo sostenible en el futuro.

A pesar de que Río+20 no alcanzó a establecer acuerdos vinculantes, el evento fue un paso significativo hacia la construcción de un consenso global sobre la importancia de abordar los desafíos ambientales, sociales y económicos de manera integrada y sostenible.

A lo largo de este proceso internacional de reconocimiento del medio ambiente como un derecho humano diversos países han incorporado en sus constituciones y leyes nacionales el derecho a un medio ambiente sano.

En la Constitución se establece en el párrafo sexto del artículo 4o., que a la letra dice:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar . El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

A pesar los avances establecidos en el ámbito internacional y en el marco normativo nacional pensamos que la implementación efectiva de este derecho enfrenta numerosos desafíos.

Sin embargo, adicionar en el párrafo sexto del artículo 4o., como se propone en esta iniciativa, el derecho expresamente “a respirar aire limpio y libre de contaminantes que no ponga en riesgo su salud” puede significar otro avance que habrá de concretarse de manera progresiva en la vía de los hechos.

III. El Acuerdo de París

Conforme al artículo 1o. constitucional se establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México forma parte, y en consecuencia todas las personas cuentan con garantías para su protección.

Asimismo, todas las autoridades, dentro de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos humanos, basándose en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En el mundo existen una serie de instrumentos, acuerdos y tratados internacionales en materia ambiental que constituyen el marco jurídico internacional para la protección del medio ambiente.

El Acuerdo de París es un tratado internacional jurídicamente vinculante que México firmó el 22 abril de 2016 y ratificó el 21 de septiembre de 2016. Su objetivo es que todos los países manifiestan su interés por unirse a una causa en común para luchar contra el cambio climático y superar sus efectos.

El objetivo principal del Acuerdo de París es limitar el calentamiento global a menos de 2 grados centígrados, preferiblemente a 1.5 grados, en comparación con los niveles preindustriales.

Para alcanzar este objetivo, los países se proponen lograr disminuir el máximo de emisiones de gases de efecto invernadero lo antes posible, con la meta de lograr un planeta climáticamente neutro para mediados de este siglo.

Durante su participación en la 22 Conferencia de las Partes (COP22) de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, México presentó su estrategia de reducción de emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) al 2050, refrendando con ello su compromiso para dar cumplimiento al Acuerdo de París, que entró en vigor el pasado 4 de noviembre (de 2015).

Este es un evento importante para México porque al ser de los primeros países en presentar su estrategia, refrenda su compromiso ante el cumplimiento del Acuerdo de París, así como con los Compromisos Nacionalmente Determinados (CND) que se traducen en un plan de desarrollo bajo en emisiones de largo plazo para nuestro país.

México sustenta su Contribución en una política nacional de cambio climático robusta que se apoya en diversos instrumentos: Ley General de Cambio Climático, Estrategia Nacional de Cambio Climático, Visión a 10-20-40 años, Impuesto al Carbono, Registro Nacional de Emisiones y Reducciones, Reforma Energética (leyes y reglamentos) y un proceso continuo de desarrollo de normas y regulaciones.

México se comprometió para 2024, a que el 35 por ciento de la energía generada sería limpia, y para 2030, este porcentaje aumentará al 43 por ciento. Asimismo, se comprometió a reducir en un 25 por ciento sus emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes climáticos de vida corta, lo que incluye una reducción del 22 por ciento de dichos gases y del 51 por ciento de carbono negro.

IV. Directrices de la Organización Mundial de la Salud

Derivado del anterior apartado, es posible afirmar que la contaminación del aire en conjunto con el cambio climático son parte de las principales amenazas ambientales para la salud humana.

Reducir las emisiones contaminantes, sin duda alguna, mejorará la calidad del aire y al mejorar la calidad del aire se logrará mitigar sustantivamente el cambio climático. El planteamiento general de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es lograr alcanzar niveles de referencia en este tópico, así los diversos Estados podrán proteger la salud de la población y con ello contribuirán a mitigar el cambio climático global.

Los riesgos para la salud de las personas asociados con las partículas en suspensión de diámetro igual o inferior a 10 y 2.5 micras (µm) (P y P) son especialmente relevantes en contra de la salud pública.

Así, tanto las PM como las PM pueden ingresar en los pulmones, sin embargo, las PM tienen la posibilidad de llegar hasta el torrente sanguíneo, lo cual, afecta principalmente al sistema cardiovascular y respiratorio, entre otros sistemas y órganos.

Estas partículas son generadas principalmente por los procesos de combustión en sectores como el transporte, la energía, los hogares, la industria y la agricultura. En 2013 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), perteneciente a la OMS, clasificó la contaminación del aire exterior, en donde se localizan las partículas en suspensión, con efectos cancerígenos importantes.

El objetivo de las directrices es con el fin de que los Estados nación alcancen los niveles de calidad del aire recomendado, pero, seguramente cumplir la meta es una empresa difícil por las condiciones de desigualdad que privan en las diversas economías de países y regiones.

Sobre todo, en donde prevalecen altos niveles de contaminación del aire la Organización Mundial de la Salud ha propuesto la mejora gradual de la calidad del aire con la idea de alcanzar beneficios significativos para la salud de la población.

No omitimos señalar que, las directrices mundiales sobre la calidad del aire de la OMS no son jurídicamente vinculantes, pero subrayamos que éstas sirven como una herramienta basada en evidencias para ayudar a los responsables de los Estados nación a reducir los niveles de contaminantes en el aire y con ello disminuir la carga de morbilidad derivada de la exposición a esta contaminación en todo el mundo.

Para su formulación, se empleó una metodología rigurosa basada en la evidencia de seis revisiones sistemáticas que analizaron más de 500 artículos. La elaboración de estas directrices fue supervisada por un grupo directivo encabezado por el Centro Europeo para el Medio Ambiente y la Salud de la OMS.

Las nuevas directrices de la Organización Mundial de la Salud se sugieren para obtener mejores niveles de calidad del aire, a efecto de disminuir sustantivamente estos seis contaminantes muy dañinos. De acuerdo con los datos más recientes sobre sus efectos en la salud, al disminuir estos contaminantes —partículas en suspensión 10 y 2.5 micras (PM), ozono (O), dióxido de nitrógeno (NO), dióxido de azufre (SO) y monóxido de carbono (CO)—, en consecuencia, se reduce la incidencia de otros contaminantes perjudiciales lo cual es benéfico para las personas.

V. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa con proyecto de decreto plantea una reforma constitucional al artículo 4o., de acuerdo con el numeral 5 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que a la letra señala lo siguiente:

Las iniciativas de reforma constitucional deberán presentarse por separado, de cualquier otra iniciativa que proponga modificaciones a disposiciones de legislación secundaria u otra norma general. Cuando exista una correlación entre iniciativas, porque una de éstas modifique disposiciones constitucionales y la otra, normas secundarias, la relación que éstas guarden, deberá señalarse en los argumentos que sustenten ambas iniciativas.

Por lo expuesto señalamos que la presente iniciativa tiene el objeto de establecer de forma expresa, en el ordenamiento constitucional, el derecho a respirar aire limpio y libre de contaminantes que no represente riesgo para la salud.

Cabe señalar que esta iniciativa con proyecto de decreto de reforma constitucional guarda estrecha relación con una segunda que reforma y adiciona los artículos 7, 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que se presenta el mismo día que ésta.

El proyecto de decreto de la Ley General señalado en el párrafo anterior pretende establecer la facultad de coordinación entre los gobiernos de las entidades federativas en torno a los sistemas de monitoreo, información y difusión ordinaria respecto de la calidad del aire en los municipios urbanos, industriales y zonas metropolitanas de acuerdo con las directrices de la Organización Mundial de la Salud y las normas oficiales mexicanas.

El objeto de ambos proyectos de decreto es que, las emisiones contaminantes sean reducidas progresivamente para garantizar el derecho a la salud y a un medioambiente sano que cumpla con los compromisos internacionales en materia de medio ambiente y cambio climático.

Derivado de todo lo anteriormente expuesto, presentamos gráficamente la iniciativa en comento en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 4o. de la Cosntitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de calidad del aire

Artículo Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de calidad del aire para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

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Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, asimismo, a respirar aire limpio y libre de contaminantes que no ponga en riesgo su salud. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Staff (2023). “Ahogan contaminantes 7 de cada 10 días del año a la CDMX”, en Boletín de Prensa de World Resources Intitute. Región América Latina. 7 de septiembre de 2023. Disponible en:

https://es.wri.org/noticias/ahogan-contaminantes-7-de-cada-10-di as-del-ano-la-cdmx

2 La Redacción (2024). “Informe Estado Global del Aire 2024: contaminación atmosférica causo 8.1 millones de muertes en el mundo en 2021”, en Marea Ecologista. 10 de julio de 2024. Disponible en:

https://mareaecologista.com/2024/07/informe-estado-global-del-ai re-2024-contaminacion-atmosferica-causo-8-1-millones-de-muertes-en-el-mundo-en- 2021/

3 Ídem.

4 Noticias ONU (2024). “La contaminación atmosférica causó 8,1 millones de muertes en todo el mundo en 2021”, en Noticias ONU UNICEF, Salud. Mirada global Historias humanas.19 de junio de 2024. Disponible en:

https://news.un.org/es/story/2024/06/1530631

5 Ídem.

6 La Redacción (2024). Op. CIt.

7 Noticias ONU (2024). Op. Cit.

8 La Redacción (2024). Obra cItada.

9 Naciones Unidas (1972). “Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano. II. Principios. 1”, en Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. Estocolmo, Suecia. 16 de junio de 1972. Disponible en:

https://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST %2005.pdf

10 Naciones Unidas (s/f). “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 5 a 16 de junio de 1972, Estocolmo. La primera conferencia mundial sobre el medio ambiente”, en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Organización de las Naciones Unidas. Nueva York. Estados Unidos de América. Disponible en:

https://www.un.org/es/conferences/environment/stockholm1972

11 Naciones Unidas (1993). Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Volumen I. Resoluciones aprobadas por la Conferencia.Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992. Disponible en:

https://docs.un.org/es/A/CONF.151/26/Rev.1(vol.I)

12 ONU (s/f). “Rio + 20. El futuro que queremos”, en Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Sede Regional en Santiago de Chile, Chile. Disponible en:

https://www.cepal.org/rio20/es/index#:~: text=La%20Conferencia%20de%20las%20Naciones%20Unidas%20sobre%20el,y%20pr%C3%A1c ticas%20para%20la%20implementaci%C3%B3n%20del%20desarrollo%20sostenible.

13 ONU (2012). Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, 20 a 22 de junio de 2021, Río de Janeiro”, en Conferencias. Medio Ambiente y desarrollo sostenible Naciones Unidas. Nueva York, Estados Unidos de América, junio de 2012. Disponible en:

https://www.un.org/es/conferences/environment/rio2012

14 Seth, Nikhil y Vandeweerd, Veerle (s/f). Síntesis de los reportes nacionales para Río + 20. PNUD. UN DESA y Río+20 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible. América Latina y el Caribe. Disponible en:

https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/publications/ RIO+20_SP_SINGLE_WEB.pdf

15 Ídem.

16 Naciones Unidas (1993). Op. Cit.

17 Cámara de Diputados (2025). “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en Leyes Federales Vigentes.México. Consultado el 28 de marzo de 2025. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

18 ONU (2016). “Acuerdo de París”, en Situación de los Tratados. Ginebra. 2016. Disponible en:

https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mt dsg_no=XXVII-7-d&chapter=27&clang=_en&_gl=1*1p0xg95*_ ga*MTE3NTA2NDc2Ni4xNzMyNTgzNjY0*_ga_TK9BQL5X7Z*MTczNjgxMjEyMy4yLjAuMTczNjgxMjEy NS4wLjAuMA..

19 ONU (2015). “El Acuerdo de París”, en Acción por el Clima ONU, Ginebra. 12 de diciembre de 2015. Disponible en:

https://www.un.org/es/climatechange/paris-agreement

20 Ídem.

21 Gobierno de México (2016). “México presentó en la COP 22 su estrategia de cambio climático al 2050”, en Comunicado de Prensa del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. México 17 de noviembre de 2016. Disponible en:

https://www.gob.mx/inecc/prensa/mexico-presento-en-la-cop-22-su- estrategia-de-cambio-climatico-al-2050

22 Ídem.

23 Ibídem.

24 Ibídem.

25 Ibídem.

26 Ibídem.

27 OMS (2021). “Las nuevas Directrices mundiales de la OMS sobre la calidad del aire tienen como objetivo evitar millones de muertes debidas a la contaminación del aire”, en Comunicado de Prensa. Copenhague y Ginebra. 22 de septiembre de 2021. Disponible en:

https://www.who.int/es/news/item/22-09-2021-new-who-global-air-q uality-guidelines-aim-to-save-millions-of-lives-from-air-pollution

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7o. y 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de calidad del aire, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Irais Virginia Reyes de la Torre, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7 y 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de calidad del aire, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Calidad del aire y medio ambiente en México

En materia de calidad del aire las condiciones en México no son diferentes a las que se observan en el mundo, sin embargo, a pesar de que todas las personas pueden estar expuestas a la contaminación del aire, existen notables diferencias entre distintos grupos de población y territorios.

La calidad del aire en las zonas urbanas o metropolitanas de las ciudades del país suele caracterizarse por presentar altos niveles de contaminación en exteriores, asimismo, en las zonas de asentamiento humano con menos ingresos y población en situación de vulnerabilidad, las personas que utilizan combustibles sólidos como fuente de energía en sus hogares suelen ser las más afectadas por la contaminación del aire en interiores.

En 2019, México registró más de 48 mil muertes prematuras debido a la exposición al aire contaminado, ante esta circunstancia es fundamental contar con legislación que norme la medición de la calidad del aire, con el objeto de poseer elementos iniciales para desarrollar e implementar acciones y programas que reduzcan la contaminación del aire y logren un entorno atmosférico saludable para todas las personas.

De acuerdo con estimaciones del World Resources Institute entre enero y agosto de 2023, la Ciudad de México observó que 55 días de este periodo (es decir, 22.9 por ciento) con buena calidad del aire. Esto significa que, los 185 días restantes del periodo (77.1 por ciento), más de 20 millones de habitantes estuvieron expuestos a contaminantes como monóxido de carbono (CO), partículas finas (PM10y PM2.5), dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y ozono (O3).

La entidad federativa de Nuevo León enfrentó serios problemas de contaminación, entre los meses de enero y agosto de 2023, emitió ocho alertas ambientales. A mediados de 2023, el Área Metropolitana de Monterrey registró 142 días (66.9 por ciento) con mala calidad del aire, afectando a más de 5 millones de habitantes.

Hasta agosto de 2023, el área metropolitana de Guadalajara registró tres contingencias atmosféricas Fase I, y 43 pre-contingencias. Municipios como Guadalajara, San Pedro Tlaquepaque y Tonalá pasaron el 75% de este periodo del año sin cumplir las normas de calidad del aire, exponiendo a más de dos millones y medio de habitantes (2 millones 642 mil 669). En 2021, León superó el promedio anual de concentración de PM y PM, afectando a más de un millón de habitantes.

En algunos casos, estas diferencias de exposición están relacionadas con desigualdades socioeconómicas, así como con la implementación y cumplimiento de leyes y políticas ambientales.

En general, la magnitud de los efectos sobre la salud depende de múltiples factores como son las concentraciones de los contaminantes en el ambiente; sus propiedades físicas y químicas; la dosis inhalada; la duración y frecuencia de la exposición; y las características y especificidades socioeconómicas, nutrición y la condición de salud de la población expuesta.

II. La Estrategia Nacional de la Calidad del Aire

La Estrategia Nacional de Calidad del Aire (ENCA) es una herramienta diseñada para guiar acciones dirigidas a controlar, mitigar y prevenir la emisión y concentración de contaminantes atmosféricos, con una proyección hacia el año 2030.

Dicha herramienta establece objetivos, estrategias y líneas de acción con las que se pretende mejorar la calidad del aire en todo el país, a efecto de proteger la salud de la población, la flora y fauna de los ecosistemas, y contribuir al desarrollo económico sustentable de México.

La ENCA cumple con los compromisos asumidos por México en tratados internacionales, específicamente aquellos relacionados con la gestión de la calidad del aire, suscritos en el seno de la Organización de las Naciones Unidas.

En este sentido, la Estrategia está alineada con el documento “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, aprobado por la Asamblea General de la ONU en septiembre de 2015 y en vigor desde el 1 de enero de este año. En particular, se relaciona directamente con seis de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible.

A saber, el Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades; el 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos; el 9: Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible, y fomentar la innovación; el 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles; el 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, y el 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

III. Norma oficial mexicana de calidad del aire ambiente

Una norma oficial mexicana (NOM) sirve para establecer reglas, especificaciones, directrices o características que deben cumplir productos, servicios, procesos o actividades en México. Estas normas son obligatorias y tienen como objetivo principal proteger a los consumidores, garantizar la calidad, la seguridad y, en este caso, el respeto al medio ambiente.

Las normas de calidad del aire determinan las concentraciones aceptables para la población en función de los riesgos que los contaminantes suponen para la salud humana. Estas normas determinan las concentraciones permisibles durante diferentes periodos de exposición.

En México, la Secretaría de Salud es la entidad encargada de evaluar la evidencia de los impactos de la contaminación atmosférica en la salud y de establecer los límites permisibles de concentración de contaminantes en la atmósfera.

El sector de la salud pública puede desempeñar un papel protagónico promoviendo un enfoque multisectorial de la prevención de la exposición a la contaminación atmosférica, para lo cual debe involucrarse y apoyar el trabajo de otros sectores (por ejemplo, transporte, vivienda, energía, industria) a fin de elaborar y aplicar políticas y programas a largo plazo encaminados a reducir la contaminación del aire y mejorar la salud.

La Comisión Federal para la Protección contra los Riesgos Sanitarios (Cofepris) estableció una serie de indicadores y diversas mediciones que son utilizadas para evaluar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de salud con respecto a cada contaminante en función de diversos criterios de carácter científico.

La Cofepris sistematizó la información en la que se incluye el tipo de dato base utilizado en el cálculo, el tiempo necesario para calcular la métrica, el tipo de exposición, la frecuencia tolerada, los valores límite, los criterios de suficiencia de información y la NOM correspondiente a cada contaminante.

Dicha tabla resume los valores limites permisibles respecto a la concentración de partículas PM10 y PM2.5; así como el ozono (O3); el dióxido de azufre (SO2); monóxido de carbono (CO); dióxido de nitrógeno (NO2), y plomo (Pb), todos ellos elementos que se encuentra en el aire, prevenir el deterioro a la salud de las personas y remisión a la NOM que se encarga de su regulación. A continuación, se presenta la tabla referida elaborada por la Cofepris:

Para mitigar las repercusiones de la contaminación atmosférica urbana sobre la salud pública, es esencial reducir las principales fuentes de contaminación, especialmente la combustión ineficiente de combustibles fósiles en el transporte motorizado y la generación de electricidad, además de mejorar la eficiencia energética en edificios y fábricas.

Reducir los efectos sanitarios de esta forma de contaminación escapa en gran medida a la voluntad de las personas y exige más bien la actuación de las autoridades (...) en los planos nacional, regional e incluso internacional.

IV. Monitoreo de la calidad del aire en el país

Derivado de lo anterior el monitoreo de la calidad del aire cobra importancia crucial porque la información obtenida permite verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas (NOM) de salud ambiental.

Por lo anterior, evaluar la calidad del aire en relación con las concentraciones de contaminantes criterio, cuantificar los niveles de exposición de la población a la contaminación ambiental, informar de manera oportuna a la población sobre los niveles de contaminación y sus posibles riesgos para la salud.

Así como proporcionar información inmediata para activar o desactivar alertas o procedimientos de emergencia ante concentraciones de contaminantes que representen un riesgo para la salud o el medio ambiente, evaluar el impacto de las medidas y estrategias de reducción de emisiones en la calidad del aire en zonas o regiones específicas y realizar estudios epidemiológicos que relacionen las concentraciones de contaminantes con daños en la salud, entre otros, ésta se convierte en una actividad esencial de las instituciones del Estado.

De acuerdo con el Informe de la Calidad del Aire de 2021, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático registró la existencia de 35 sistemas de monitoreo de calidad del aire en el país.

De lo anterior se desprende que, 34 sistemas de monitoreo son administrados por autoridades gubernamentales, ya sean estatales o municipales, y uno gestionado por el Instituto de Ingeniería y Tecnología de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.

Estos 35 sistemas de monitoreo estaban distribuidos en 30 entidades federativas, Quintana Roo y Baja California Sur en 2021 seguían siendo las únicas entidades sin uno que utilice equipos de medición con métodos de referencia o equivalentes para evaluar la calidad del aire. En conjunto, estos SMCA incluían un total de 212 estaciones de monitoreo y muestreo, ubicadas en 89 ciudades y zonas metropolitanas como se muestra en la siguiente imagen.

El Informe referido concluye que de los 35 sistemas de monitoreo de la calidad del aire que existen en el país, 10 no proporcionaron información al no responder a la solicitud de información del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático en algunos casos por tener sus estaciones de monitoreo fuera de operación, entregar la información de manera tardía, o proporcionar datos sin validar o en un formato inadecuado.

Los 25 sistemas de monitoreo restantes comprenden un total de 160 estaciones de monitoreo, distribuidas en 58 ciudades y zonas metropolitanas, es decir, en 75.47 por ciento de las estaciones de monitoreo se obtuvieron diversas mediciones de elementos contaminantes como se puede observar a continuación:

De las 160 estaciones de monitoreo referidas (...), 145 contaron con infraestructura para la medición de ozono, 133 para la medición de partículas suspendidas PM10, 121 para la medición de partículas suspendidas PM2.5, 135 para la medición de SO2, 133 para NO2 y 135 para CO.

De las 145 estaciones de monitoreo con capacidad para medir ozono, el cumplimiento de la Norma correspondiente se pudo evaluar en 121, esto es, en 83.5 por ciento del total. En 12 de estas 121 estaciones se cumplió con la Norma y en las restantes 109 esto no ocurrió. De las 109 estaciones en donde no se cumplió con la NOM se encontró que en 87 se rebasaron los dos límites normados (1 y 8 horas), en 2 se rebasó sólo el límite de una hora y en 20 sólo el límite de 8 horas.

De las 133 estaciones con capacidad para medir PM10, 83 generaron información suficiente para permitir la evaluación de cumplimiento de la norma correspondiente. De ellas, en 10 se cumplió con la Norma y en 73 no (en 53 se rebasaron los dos límites normados y en 20 sólo el límite de 24 horas). De las 50 estaciones en las que no se pudo evaluar el cumplimiento de norma, 36 no generaron información suficiente para ello y 14 se reportaron fuera de operación.

De las 121 estaciones con capacidad para medir PM2.5, 67 generaron información suficiente para permitir la evaluación de cumplimiento de la norma correspondiente y sólo en 5 de ellas se cumplió con esta. De las 62 estaciones en que esto no ocurrió, en 47 se rebasaron los dos límites normados y en 15 se rebasó sólo el límite anual. De las 54 estaciones en las que no se pudo evaluar el cumplimiento de norma 46 no generaron información suficiente para ello, 7 se reportaron fuera de operación y en una la información no estuvo disponible.

De las 135 estaciones con capacidad para medir SO2, 30 generaron información suficiente para permitir la evaluación de cumplimiento de la norma correspondiente. De ellas, en 20 se cumplió con la Norma y en 10 no. De las 10 en que no se cumplió con la NOM, en 4 se rebasaron los dos límites normados (1 y 24 horas) y en 6 sólo se rebasó el límite de 1 hora. De las 105 estaciones en las que no se pudo evaluar el cumplimiento de norma, 101 no generaron información suficiente para ello y 4 se reportaron fuera de operación.

A nivel de ciudad o zona metropolitana, 50 de las 58 ciudades y zonas metropolitanas (...) contaron con infraestructura para la medición de ozono en 2021. De ellas, en 6 se cumplió con la norma correspondiente (Tijuana, Chihuahua, Durango, Huichapan, San Juan del Río y Xalapa.); en 34 no se cumplió con la misma (Mexicali, Saltillo, Monclova, Piedras Negras, Ciudad Juárez, ZMVM, ZMVT, Celaya, Irapuato, León, Salamanca, Silao, Purísima del Rincón, Pachuca, Tula de Allende, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tepeji del Río, Tepeapulco, Tizayuca, Tulancingo, ZMG, Ocuituco, Cuernavaca, Zacatepec, Tepic, AMM, Puebla, Coronango, ZMQ, ZMSLP, Tlaxcala, Apizaco y Minatitlán); y, en 10 no se pudo llevar a cabo la evaluación de cumplimiento por falta o insuficiencia de información o invalidación de la misma (Tecate, Torreón, Gómez Palacio, Lerdo, Nogales, San Luis Río Colorado, Poza Rica, Veracruz, Mérida y Zacatecas).

Por lo expuesto se convierte en un reto importante para el Poder Legislativo generar las condiciones idóneas e integrar en la norma jurídica mexicana las condiciones mínimas indispensables para que, el monitoreo y la medición de la calidad del aire permita consolidar los instrumentos pertinentes para la coordinación interinstitucional y de los tres órdenes de gobierno, con el objeto de fortalecer las políticas públicas orientadas a regular la emisión de contaminantes, minimizar la exposición de las personas a contaminantes atmosféricos y para la salvaguarda y conservación de los ecosistemas.

V. El medio ambiente y la política del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Es importante subrayar que, el fenómeno de la contaminación del aire es un tópico que a lo largo del ejercicio de diferentes legislaciones y personas legisladoras ha causado preocupación e interés por abordar el problema.

La política legislativa del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano es priorizar la búsqueda de mecanismos legislativos que permitan la reducción progresiva de las emisiones de carbono y en consecuencia avanzar, en sentido inversamente proporcional, en la adopción de energías limpias que permitan contribuir a la reducción de emisiones contaminantes y en cumplimiento de compromisos y responsabilidades internacionales, en materia ambiental.

La mejora de la calidad del aire es uno de los retos más importantes a nivel global, y México no es la excepción, por lo anterior en Movimiento Ciudadano reconocemos la importancia para su cumplimiento, porque asumimos que éste es un elemento fundamental para mitigar el cambio climático.

Ante la presencia de altos niveles de contaminación en el aire que respiramos, fundamentalmente, en las áreas urbanas, industriales y zonas metropolitanas es determinante tomar medidas para su control y reducción, para ello nuestro Grupo Parlamentario tiene claro que un paso previo es la medición de dichos contaminantes, pues, no se puede controlar lo que no se mide.

Por lo anterior, es indispensable que el Sistema de Monitoreo de la Calidad del Aire que opera en el país, se realice con eficiencia y eficacia, a fin de generar condiciones para la correcta operación de las estaciones de monitoreo y la coordinación entre la federación y las entidades federativas, para garantizar el flujo de información, en tiempo y forma, a fin de permitir la adecuada toma de decisiones e implementación de políticas públicas conducentes.

La bancada naranja considera que el mejoramiento de la calidad del aire dependerá, en buena medida, de las políticas públicas, estrategias, programas y proyectos integrales para la regulación de las emisiones contaminantes provocadas por la industria y la movilidad y, en consecuencia, que éstos sean promovidos de manera corresponsable por los tres órdenes de gobierno.

Lo anterior con el fin de prevenir, controlar y mitigar la contaminación del aire, enfocándose en la promoción de la movilidad activa o no motorizada, la electromovilidad, los sistemas de transporte colectivo sustentables, el impulso de empresas socialmente responsables, la sustentabilidad ambiental, entre otras muchas actividades humanas y económicas.

De esta manera, en el Grupo Parlamentario reconocemos que respirar aire limpio es un elemento vital del derecho humano a un medio ambiente sano.

VI. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa con proyecto de decreto reforma y adiciona los artículos 7 y 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y a Protección Ambiental, a efecto de establecer la facultad a los gobiernos de las entidades federativas de implementar los sistemas de monitoreo, información y difusión ordinaria respecto de la calidad del aire en los municipios urbanos, industriales y zonas metropolitanas.

Cabe hacer mención de que, la presente iniciativa observa una estrecha relación con la reforma al párrafo sexto del artículo 4o. constitucional, que presentamos por separado en esta misma fecha, a efecto de cumplir con lo establecido en el numeral 5 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que a la letra señala lo siguiente:

Las iniciativas de reforma constitucional deberán presentarse por separado, de cualquier otra iniciativa que proponga modificaciones a disposiciones de legislación secundaria u otra norma general. Cuando exista una correlación entre iniciativas, porque una de éstas modifique disposiciones constitucionales y la otra, normas secundarias, la relación que éstas guarden, deberá señalarse en los argumentos que sustenten ambas iniciativas, (...).

En tal sentido, procedemos a describir las reformas y adiciones correspondientes que proponemos a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La fracción XX del artículo 7 de la Ley General en comento se reforma totalmente con un nuevo texto que, establece la facultad a los gobiernos de las entidades federativas para implementar los sistemas de monitoreo, información y difusión ordinaria respecto de la calidad del aire en los municipios urbanos, industriales y zonas metropolitanas, recorriendo el orden subsecuente de las actuales fracciones XX, XXI y XXII para convertirlos en la XXI, XXII y se adiciona una nueva fracción XXIII.

El artículo 110 de la misma Ley General plantea los criterios correspondientes para la protección de la atmósfera, en su fracción I se reforma para establecer que, la calidad del aire deberá ser acorde a las directrices establecidas por la Organización Mundial de la Salud, la Secretaría de Salud y las Normas Oficiales Mexicanas.

La reforma a la fracción II determina que, las emisiones contaminantes deben ser reducidas progresivamente para garantizar el derecho a la salud y a un medioambiente sano que cumpla con los compromisos internacionales en materia de medio ambiente y cambio climático.

Y, finalmente, se adiciona una fracción III que determina que el monitoreo deberá ser eficaz y adecuado respecto a la vigilancia de la calidad del aire y los procedimientos para la presentación oportuna de informes para cuantificar y determinar la composición de las partículas en el aire y en consecuencia aplicar las medidas y políticas públicas correspondientes.

Derivado de todo lo anteriormente expuesto, presentamos gráficamente la iniciativa en comento en el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adicionan los artículos 7 y 110 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de calidad del aire

Artículo Único. Se reforman el párrafo primero y la fracción XX, recorriéndose en su orden las subsiguientes, del artículo 7, y las fracciones I y II del artículo 110; se adicionan una fracción XXIII al artículo 7; y una fracción III al artículo 110, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de calidad del aire para quedar como sigue:

Artículo 7o. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XIX. ...

XX. La implementación del sistema de monitoreo, información y difusión diaria sobre la calidad del aire en los municipios urbanos, industriales y zonas metropolitanas;

XXI. La atención coordinada con la federación de asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas, cuando así lo consideren conveniente las entidades federativas respectivas;

XXII. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y

XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.

Artículo 110. ...

I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los centros de población y regiones del país , acorde a las directrices sobre la calidad del aire establecida por la Organización Mundial de la Salud, la Secretaría de Salud y las normas oficiales mexicanas;

II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas progresivamente y controladas, para garantizar tanto los derechos a la salud como a un medio ambiente sano de la población , a efecto de cumplir con los compromisos internacionales en materia de medio ambiente y cambio climático, y

III. El monitoreo deberá ser una acción eficaz y adecuada respecto a la vigilancia de la calidad del aire y los procedimientos para la presentación oportuna de informes para cuantificar y determinar la composición de las partículas en el aire y en consecuencia aplicar las medidas y políticas públicas correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Staff (2023). “Ahogan contaminantes 7 de cada 10 días del año a la CDMX”, en Boletín de Prensa de World Resources Intitute. Región América Latina. 7 de septiembre de 2023. Disponible en:

https://es.wri.org/noticias/ahogan-contaminantes-7-de-cada-10-d ias-del-ano-la-cdmx

2 Ídem.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Organización Panamericana de la Salud (2023). “Calidad del aire”, en Organización Mundial de la Salud. Región Américas. Disponible en:

https://www.paho.org/es/temas/calidad-aire#:~: text=De%20acuerdo%20a%20la%20Organizaci%C3%B3n%20Mundial%20de%20la,en%20la%20vi vienda%20en%20las%20Am%C3%A9ricas%20en%202016.

6 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2024). Informe Nacional de la Calidad del Aire 2021. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. México. Página 30. Disponible en:

https://sinaica.inecc.gob.mx/archivo/informes/Informe2021.pdf

7 Gobierno de México (2021). “Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de Calidad del Aire Ambiente. Resumen de los valores límites permisibles de concentración de los contaminantes criterios en el aire ambiente”, en Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Acciones y Programas. Contaminación del aire ambiente. México. Disponible en:

https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/4-normas-oficia les-mexicanas-nom-de-calidad-del-aire-ambiente

8 Ídem.

9 Ídem.

10 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2024). Obra citada páginas 31 y 32.

11 Ídem. Página 34.

12 Ibídem. Páginas 33-34.

13 Ibídem. Página 34.

14 Ídem. Página 361.

15 Ibídem. página 362.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputada Irais Virginia Reyes de la Torre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados José Luis Téllez Marín y Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscriben, diputado José Luis Téllez Marín y diputado Reginaldo Sandoval Flores, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 7 fracción VII y adicionar una fracción VII Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales y se reforman los artículos  251, numeral 6, y el artículo 279, numeral 1, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia en México ha enfrentado grandes retos y transformaciones en los últimos años. En las elecciones de 2024 se destacaron por ser las más grandes de la historia, salieron a votar más de 55 millones de mexicanos en todo el país, y en Michoacán votaron aproximadamente de dos millones de electores, esto quiere decir que participó un 60 por ciento del padrón electoral, demostrando el creciente interés ciudadano en la política, el cual se siente motivado a participar a fin de fortalecer el sistema democrático a través de la voz del pueblo en las urnas.

Sin embargo, el sistema electoral en México ha enfrentado una serie de retos y amenazas que ponen a prueba su solidez y credibilidad. Uno de los desafíos más cruciales es la lucha contra la desinformación y las noticias falsas, que pueden influir en la percepción de los votantes y, en algunos casos, deslegitimar los resultados electorales. En ese sentido, las redes sociales han amplificado este problema, convirtiéndose en un campo donde la manipulación de información puede tener un impacto significativo en la elección.

Además, la violencia política sigue siendo una amenaza latente, especialmente en regiones donde el crimen organizado tiene influencia. Esta situación no solo pone en riesgo la vida de candidatos y funcionarios, sino que también puede intimidar a los votantes y afectar la libre expresión de su voluntad.

En el estado de Michoacán, pobladores han denunciado que existen organizaciones criminales que sacaron a las calles a su ejército para ordenarles por quién tenían que votar en las presidencias municipales, dentro de la cabecera municipal y en las comunidades rurales.

Las amenazas no fueron situaciones aisladas, no sucedieron solo en un municipio, sino en todo el Estado, les decían los del cártel que, si no votan por el candidato que les decían, “los vamos a sacar del pueblo o los iban a matar”, le teníamos tomar foto a la boleta para enseñárselas, si no lo hacían así, al día siguiente nos corren del municipio, señaló un testigo.

Las amenazas en los procesos electorales son constantes, siempre han sido un momento en el que los operadores políticos se esmeran para garantizar el triunfo electoral de su partido o candidato, algunas de las modalidades históricas han sido:

• Embarazo de urnas: consiste en meter una gran cantidad de votos ya marcados a una urna.

• Operación ratón loco: robarse las urnas en las que sus opositores tuvieran mayor presencia.

• Carrusel: vehículos con personas que pasan a varias casillas a emitir votos con credenciales falsas.

• Desayuno: se llama a los votantes a desayunar con el político y de ahí a votar.

• El Influencer:  en la jornada electoral, a través de redes sociales envía el mensaje para votar o no por un partido político o candidato.

La propaganda política que se ha visto en los últimos años través de personalidades famosas es una “consecuencia natural” de la migración de las audiencias cada vez más jóvenes, muy desconectadas de los medios tradicionales, hacia las comunicaciones a través de los teléfonos móviles, el caso de México las regulaciones electorales imponen condiciones de censura a la libertad de expresión que son muy claras, particularmente durante la veda electoral.

Lo más común por los activistas políticos o por el crimen organizado es la compra de voto en la jornada electoral, a fin de coaccionar a los votantes, se ofrece una cantidad de dinero a cambio de que votes por un candidato y la forma de demostrar que votaste por él, es enviando una foto de la boleta. Además, en los últimos años través de personalidades famosas, buscan acercarse a las audiencias cada vez más jóvenes durante la veda electoral.

En ese sentido, existen diversas sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre las que destaca la dictada el 20 de abril de 2016 en el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador SUP-REP-542/2015, en el que estableció que el periodo de veda electoral es el lapso de tiempo durante el cual los candidatos, partidos políticos, y simpatizantes se deben abstener de realizar cualquier acto público o manifestación a efecto de promover o presentar ante la ciudadanía a los candidatos que contiendan a un cargo de elección.

Así, de acuerdo al criterio adoptado en la sentencia indicada, el objeto de la veda electoral es generar las condiciones suficientes para que, una vez concluido el periodo de campañas electorales, los ciudadanos procesen la información recibida durante el mismo, y reflexionen el sentido de su voto, haciendo una valoración y confrontación de la oferta política que se presenta en los comicios, para lo cual el legislador buscó generar las condiciones óptimas para ello. Adicionalmente, en ese periodo se busca evitar que se emita propaganda que pudiera influenciar, persuadir o coaccionar al electorado, evitando ventajas indebidas, dada la cercanía con la jornada electoral.

De esta forma, jurisdiccionalmente la Sala Superior ha establecido que la veda electoral también previene que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral en fechas muy próximas a los comicios, los cuales, dados los tiempos, no puedan ser susceptibles de ser desvirtuados ni depurados a través de los mecanismos de control con que cuentan las autoridades electorales.

En este sentido la “veda electoral” supone, en principio, una prohibición de realizar actos de propaganda a favor o en contra de un partido político o de quienes ostentan una candidatura durante los días previos a la elección y el día de la elección misma.

En diferentes países existen diferentes regulaciones específicas para influencers que intentan influir en los procesos electorales, en Francia en 2022, introdujo una regulación en la que se exige revelar si están siendo remunerados por algún partido político. En Australia, la comisión electoral exige transparencia en la publicidad política y si los influencers están siendo pagados por promover algún partido político o candidato.

En ese sentido, ha surgido una preocupación creciente en torno al uso indebido de fotografías o videos tomadas durante los procesos electorales, ya sea por presión de actores externos o por iniciativa propia de los ciudadanos o por la introducción de influencers en los procesos electorales.

A pesar de los obstáculos, la democracia mexicana se mantiene viva y en constante evolución. Las Instituciones como el INE han trabajado para fortalecer los mecanismos de supervisión y garantizar elecciones más transparentes y justas. Sin embargo, el camino hacia una democracia plena requiere un esfuerzo constante por parte de todos los actores involucrados, desde las autoridades hasta los ciudadanos.

Es por ello que en las próximas elecciones federales y locales es necesario asegurarse de que exista equidad en las contiendas electorales, eliminado o reduciendo al mínimo, los mecanismos de coacción que ha implantado el crimen organizado y otros actores ilegítimos que obliga a los ciudadanos a registrar su voto mediante fotografías o videos, violando la secrecía del sufragio y atentando contra los principios fundamentales de la democracia, poniendo en riesgo la seguridad de los votantes, además de generar desconfianza de nuestro sistema electoral.

Marco jurídico

La reforma constitucional en materia de derechos humanos y la electoral las cuales entraron en vigor en junio de 2011 y 2014 respectivamente, colocó en el centro de la actuación del Estado mexicano la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por éste. En ese sentido, se trata de una reforma que impacta de manera sustantiva en la labor de todas las autoridades del país, toda vez que deben hacer efectiva la aplicación de la totalidad de las obligaciones reconocidas constitucionalmente.

En ese sentido, los mexicanos tenemos derecho humano de votar y ser votados libremente, de acuerdo con los artículos 41, Base I, párrafo segundo y 116, fracción IV, inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 2 del artículo 7 de la Ley de Instituciones y procedimientos electorales, señala que “ el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores”. Las despensas, dinero, recompensas, materiales de construcción o cualquier otra cosa que ofrezcan a cambio de tu sufragio no te obliga a votar por un partido, coalición o candidatura determinada.

Así mismo, el artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo segundo, establece que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, entre otros aspectos.

Asimismo, la Base V, primer párrafo, del precepto constitucional en cita, refiere que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la propia Constitución Federal. Al respecto, el Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4, de la Base en alusión, dispone que corresponde al INE, en los términos que establecen la propia Constitución Federal y las leyes, para los procesos federales y locales:

La capacitación electoral.

La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.

Asimismo, el párrafo primero del Apartado C de la Base referida determina que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de OPL, en los términos de la Constitución Federal.

El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso a), señala que, de conformidad con las bases establecidas en la propia Constitución Federal y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que las elecciones de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; entre otros aspectos.

Conforme al artículos 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales durante la jornada electoral y los tres días previos a la misma, no se podrán realizar actos de proselitismo o difundir propaganda electoral, a este lapso de tiempo se le denomina “ veda electoral”.

El artículo primero de la Ley General en materia de Delitos Electorales señala que es de orden público y de observancia general en toda la República, teniendo por objeto, establecer los tipos de sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.

Además, tiene como finalidad en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral.

En las fracciones III, VIII y XVI de artículo 7 señala que se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años a quien:

• Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.

• Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.

• Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso, de los electores a la casilla.

En ese orden de ideas, con esta reforma, se busca preservar la libre expresión de la voluntad popular, garantizar la confidencialidad del voto y proteger a los ciudadanos de cualquier tipo de intimidación o represalia y de esta forma garantizar elecciones libres y auténticas, exentas de coacción e influencia de factores indebidos, contribuyendo a la integralidad de los procesos electorales.

Para efecto de analizar el proyecto de decreto, se elaboró el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundamentado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7 fracción VII y se adiciona una fracción VII Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y se reforman los artículos 251 numeral 6 y el articulo 279 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Primero. Se reforma el artículo 7 fracción VII y se adiciona una fracción VII Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I al VI. ...

VII. Solicite u ordene evidencia digital del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;

VII. Bis. El que, con la finalidad de obtener una remuneración, debido a su reputación o fama, difunda en cualquier plataforma digital, fotografías o videos de la boleta electoral, evidenciando el sentido del voto a fin de influenciar, persuadir o coaccionar al electorado, incrementará la pena hasta un tercio.

VIII al XXI. ....

Segundo. Se reforma el numeral 6 del artículo 251 y el numeral 1 del artículo 279 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 251.

1 al 5. ...

6. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, fotografías o videos de la boleta electoral o los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquéllos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Artículo 279.

1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, el presidente de la mesa directiva de casilla, informará al ciudadano que la veda electoral finaliza al término de la jornada electoral, por lo que nadie debe tomar o solicitar fotografías o videos con sentido del voto, ya que podría incurrir en un delito electoral, le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos locales, en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes de la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.– Diputados: José Luis Téllez Marín, Reginaldo Sandoval Flores (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Jose Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La carga excesiva de trabajo es un problema común que puede afectar la salud física y mental de los empleados, así como la productividad en las empresas. Puede ser causado por diversos factores como el exceso de horas de jornada laboral, la falta de control sobre las tareas, ambientes laborales tóxicos, la presión por cumplir objetivos.

El estrés laboral por jornadas excesivas, se ha convertido en un problema común que puede afectar tanto la salud y que deriva en licencias médicas. Trabajar muchas horas seguidas sin descanso puede provocar agotamiento, ansiedad, baja productividad y hasta problemas de salud como hipertensión o insomnio.

Las causas del estrés por exceso de trabajo, es la sobrecarga de tareas, la falta de descanso, la presión constante, la mala organización, relaciones conflictivas o falta de apoyo en el equipo.

Sus consecuencias son:

• Físicas: Fatiga, dolores musculares, hipertensión, problemas digestivos, insomnio.

• Psicológicas: Ansiedad, depresión, irritabilidad, baja autoestima.

• Profesionales: Falta de motivación, errores en el trabajo, menor rendimiento.

La reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales es un tema fundamental en muchos países, ya que busca mejorar la calidad de vida de los trabajadores, aumentar la productividad y fomentar un mejor equilibrio entre la vida personal y laboral.

Los beneficios de la reducción de la jornada laboral son:

• Mayor bienestar y salud mental: Menos horas de trabajo pueden reducir el estrés, la fatiga y mejorar la salud general de los trabajadores,

• Aumento de la productividad: Estudios han demostrado que jornadas más cortas pueden aumentar la eficiencia y reducir el ausentismo.

• Mejor conciliación entre trabajo y vida personal: Facilita que los empleados pasen más tiempo con sus familias y se dediquen a actividades personales.

• Generación de empleo: En algunos casos, reducir la jornada puede incentivar la contratación de más personal para cubrir la demanda laboral.

En el cuarto trimestre de 2024, la población económicamente activa (PEA) en México fue de 61.1 millones de personas, según el INEGI. Esto representa un aumento de 12 mil personas en comparación con el mismo trimestre del año anterior.

La Población economicamente activa está conformada por las personas que trabajan o que no tienen empleo pero están buscando activamente uno.

La reducción de jornada, no es un tema fácil porque dependiendo el rol del trabajador dentro de la empresa, puede conllevar costos para las empresas por la reducción de horas sin pérdida salarial, podría generar variaciones en costos operativos.

A continuación, se plasma la situación de la reducción de la jornada laboral en otros países:

• Francia: Jornada laboral de 35 horas semanales desde el año 2000.

• España: Se han impulsado proyectos piloto de la semana laboral de 4 días.

• Chile: Aprobó la reducción de 45 a 40 horas de manera progresiva.

• México: Actualmente se debate la reforma para pasar de 48 a 40 horas.

En ese sentido, es prudente realizar la reforma por medio de la Ley Secundaria (Ley Federal del Trabajo) para continuar el proceso legislativo lo más pronto posible. De esa forma, se propone reformar dos artículos de la LFT.

El primero corresponde al artículo 60, para cambiar las horas de jornada laboral consideradas en la diurna, nocturna y mixta e igualar sus horarios, que serán máximo de siete horas diarias.

El otro artículo reformado es el 61, donde se propone establecer que la jornada máxima será de siete horas diarias sea diurna, nocturna o mixta, lo que se adecua con lo que mandata la Constitución, como se establece a continuación:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a III. (...)

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

V. a XXXI...

B. (...)

Como resultado, nos da que todo trabajador tenga una jornada laboral de 42 horas semanales. Esta propuesta de reforma incluye en sus artículos transitorios que la aplicación sea de forma gradual para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los patrones coordinen una efectiva aplicación del decreto.

Para mejor compresión, se propone el cuadro comparativo de los artículos sujetos a la reforma con proyecto de decreto.

Ley Federal del Trabajo

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman dos artículos de la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de la jornada laboral, para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforman los artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman los artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las siete y las veinte horas.

Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las siete horas.

Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: siete horas la diurna, siete la nocturna y siete horas la mixta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dispondrá de 360 días naturales para aplicar de forma progresiva el presente decreto y coordinará los trabajos con el sector empresarial para su debido cumplimiento.

Tercero. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Tomado de

https://www.inegi.org.mx/temas/empleo/#:~: text=61%2C055%2C321Número%20de%20personas&text=Sumó%20la%20población%20econ ómicamente%20activa%2061.1%20millones%20de%20personas%2C%20en,trimestre%20de%20 un%20año%20antes. El 31 de marzo de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.– Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

«Iniciativa que reforma los artículos 11 y 14 de la Ley General de Educación Superior, a cargo de la diputada Briceyda García Antonio, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Briceyda García Antonio, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 11, y 14 de la Ley General de Educación Superior, al tenor del siguiente

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

El 15 de mayo de 2019, se reformó el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con alcances relevantes en lo concerniente a la educación superior. De dicha reforma se deriva como eje transversal a la equidad y a la justicia educativa, al establecer a la educación superior como un derecho humano, y señalar que además de ser obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

No obstante, sólo el 22 por ciento de los mexicanos tiene algún grado de estudios superiores, es decir, poco menos de una cuarta parte de la población de 25 a 64 años en México tiene acreditado algún grado de estudios superiores (de licenciatura o posgrado). Este nivel es uno de los más bajos entre los países de la OCDE.

Con base al principio de progresividad, y dado el poco desarrollo que, en materia de derechos sociales, el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (CPIDESC) ha reconocido las dificultades económicas y políticas que están involucradas en la satisfacción de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) y por ello ha establecido un conjunto de obligaciones que funcionan como aproximaciones al cumplimiento pleno del derecho. Estas obligaciones se consideran como “ de comportamiento y de resultado”, lo que significa que son valoradas tanto por los procesos que conducen a su cumplimiento, como son:

a) Adoptar medidas inmediatas: la autoridad debe realizar, en un tiempo breve y razonable, múltiples acciones tendentes al cumplimiento de sus obligaciones y fundamentar por qué las ha elegido.

b) Asegurar niveles esenciales del derecho: implementación de acciones positivas para garantizar el derecho y no comisión de acciones negativas que lo obstaculicen. Por ejemplo: eliminar cuotas que puedan considerarse innecesarias o prescindibles; establecer cursos gratuitos de actualización, educación continua, diplomados, preparación para exámenes, etc., asociados a contenidos de los programas educativos de licenciatura que se imparten. Eliminar cuotas o requisitos relacionados con la expedición de documentos (por ejemplo, no cobrar por títulos, cédulas, constancias que puedan expedirse en versiones electrónicas).

c) Progresividad y prohibición de regresividad del derecho: optimizar el disfrute del derecho para ampliar su cobertura y no realizar actos que desmejoren la situación de la que ya gozaban las y los titulares del derecho.

II. Problemática desde la perspectiva de género, en su caso;

Es importante destacar que en casi todos los países de la OCDE hay un mayor número de mujeres con educación superior, en comparación con los hombres. Particularmente, en México, el 53 por ciento de las profesionistas de 24 a 34 años son mujeres, dando un salto generacional relevante, pues en el sector 55 a 64 años solamente se registraron 46 por ciento de mujeres.

En 2010 llegamos a la cifra de un poco más de 112 millones de mexicanos, la proporción entre los sexos ha variado muy poco desde hace cuatro décadas, 51.2 por ciento son mujeres y 48.8 por ciento hombres; la gran mayoría, el 77 por ciento de la población, vive en zonas urbanas; a la educación superior asisten 2 766 000 estudiantes, que representan el 29 por ciento del grupo de edad de 19 a 23 años, y de cada 100 estudiantes 50 son mujeres, lo que significa que en cuatro décadas la tasa de crecimiento de la matrícula de mujeres ha sido de 184 por ciento, mientras que en el caso de los hombres ha sido sólo de 38 por ciento.

Cuadro extraído de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa De acuerdo con las principales cifras del Sistema Educativo Nacional 2023-2024, las mujeres alcanzaron a ser más de la mitad de la población universitaria, tendencia que se ha mantenido en toda la década.

Según estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al analizar la relación entre los niveles de escolaridad de hombres y mujeres y sus respectivas posibilidades y condiciones de inserción laboral en América Latina, se evidencian fuertes desigualdades. Los mayores niveles de instrucción no les garantizan a las mujeres más y mejores oportunidades de empleo en relación con los hombres. Ellas necesitan de credenciales educativas significativamente superiores para acceder a las mismas oportunidades de empleo que ellos: en promedio, cuatro años más para obtener la misma remuneración y dos años adicionales para tener las mismas oportunidades de acceder a un empleo formal.

Por tal motivo, es indispensable que la adquisición de un título profesional no se convierta en una barrera de acceso a un mejor empleo para las mujeres, de ahí la importancia de incorporar, desde una perspectiva de género, situaciones que permitan el desarrollo de las niñas y las mujeres en igualdad de condiciones y oportunidades que los hombres.

III. Argumentos que la sustentan

La gratuidad en la educación superior obliga a otorgarle su nivel de entendimiento e interpretación a partir de los postulados emanados de la propia CPEUM, sobre todo los que emergen del artículo 1o. y 3o., de los instrumentos internacionales aplicables y del marco legislativo nacional que se derivan. Toda vez que en el artículo 1o. constitucional se encuentran las obligaciones generales del Estado respecto a todos los derechos humanos y en el artículo 3o. constitucional se encuentran las obligaciones específicas en materia del derecho a la educación superior.

Es importante considerar que el propio artículo 1o. constitucional limita el ámbito de las obligaciones a la competencia de las y los servidores públicos, así como de las instituciones. Derivado de lo anterior, se destacan algunos principios y criterios relevantes aplicables a la interpretación del precepto que nos ocupa:

- Principio de interpretación pro persona: consiste en interpretar las normas de derechos humanos en el sentido que más favorezca a los derechos de las personas.

- Principio de interdependencia: implica que todos los derechos humanos se encuentran vinculados entre sí, con el mismo valor. Correspondiendo al Estado garantizar su aplicación integral.

- Principio de indivisibilidad: significa que todos los derechos humanos poseen un rango intrínseco a la persona; son inseparables, de tal manera que, al ejercerse, correlativamente se deriva el ejercicio de otros.

- Principios de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad: La efectividad de los derechos humanos debe aplicarse de manera proporcional atendiendo a su aplicabilidad al momento de hacer efectiva la gratuidad de la educación superior. Esta exigencia reclama el ejercicio coordinado, de las facultades de cada uno de los órganos del Estado involucrados.

- Principio de progresividad: Conlleva la obligación de transitar en un plano ascendente. Tal principio conlleva exigencia y prudencia; esfuerzo y racionalidad en la regulación jurídica. Representa ubicar el deber ser de la norma, en la situación y realidad concretas.

- Principio de equidad. El artículo 3o. constitucional exige que a la par del derecho a la educación se garanticen también los principios de igualdad sustantiva, así como el de equidad (párrafo tercero y fracción II, incisos c y e).

Lo anterior exige mejorar el derecho a la educación superior de forma equitativa y plena a fin de que se otorgue prioridad a personas pertenecientes a grupos vulnerables y hasta el máximo disponible de la disponibilidad presupuestal.

IV. Fundamento legal

Desde al año 2019 se le brindó mayor protección constitucional al derecho humano al estudio superior, se incluye dentro de sus parámetros interpretativos el principio de gratuidad, mismo que ha sido considerado dentro de la Ley General de Educación Superior. El texto constitucional con la reforma del 15 de mayo de 2019 donde se establecen los nuevos parámetros quedó de la siguiente forma:

“... Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. ...

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

... X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.

El artículo anterior, introduce su obligatoriedad, así como su carácter de obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. La fracción X reafirma que esto le corresponde al Estado, teniendo, por ende, la obligación de la gratuidad.

Por otra parte, en la reforma referida del artículo 3o. de la CPEUM en el texto de los artículos décimo cuarto y décimo quinto transitorios que a la letra dicen:

Artículo Décimo Cuarto. La legislación secundaria, en los aspectos que así lo ameriten, determinará la gradualidad para la implementación de lo contenido en este decreto y, la Cámara de Diputados anualmente, en el presupuesto de Egresos de la Federación, aprobará las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento progresivo de las mismas”.

Artículo Décimo Quinto. Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad de la educación superior, se incluirán los recursos necesarios en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las fracciones VIII y X del artículo 3o. de esta Constitución; adicionalmente, se establecerá un fondo federal especial que asegure a largo plazo los recursos necesarios para garantizar la obligatoriedad de los servicios a que se refiere este artículo, así como a la plurianualidad de la infraestructura”.

Es relevante destacar que la aplicación de los principios debe hacerse de forma armónica y siempre en un sentido que favorezca a los derechos humanos. Sin embargo, lo estipulado en el transitorio referido es insuficiente para abarcar todo lo que conlleva la efectividad de la gratuidad de la educación superior consagrados en la reforma constitucional mencionada.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

Decreto por el que se reforman los artículos 11 y 14 de la Ley General de Educación Superior

VI. Ordenamientos a modificar

Ley General de Educación Superior

VII. Texto normativo propuesto;

Para mejor referencia de las reformas propuestas, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Por las razones expuestas, somete a consideración del honorable pleno el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 11 y 14 de la Ley General de Educación Superior

Artículo Único. Se reforman los artículos 11 y 14 de La Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 11. Los estudios correspondientes a los niveles del tipo de educación superior atenderán a lo siguiente:

I. ...

II. De licenciatura: se cursan después de los del tipo medio superior y están orientados a la formación integral en una profesión, disciplina o campo académico, que faciliten la incorporación al sector social, productivo y laboral. A su conclusión, se obtendrá el título profesional correspondiente; al documento oficial expedido por una institución de educación superior que acredite la conclusión satisfactoria de estudios a nivel licenciatura o superior.

III. al V. ...

Artículo 14. Las instituciones de educación superior podrán otorgar título profesional, diploma o grado académico a la persona que haya concluido estudios de tipo superior y cumplido los requisitos académicos establecidos en los planes de estudio y ordenamientos aplicables, de forma gratuita y en un plazo no mayor a 90 días hábiles posteriores a la conclusión del trámite de titulación.

En caso de incumplimiento del plazo establecido, la institución educativa deberá justificar por escrito las razones del retraso y proporcionar una fecha específica de entrega del título profesional al egresado.

Para este propósito, las instituciones de educación superior determinarán los requisitos y modalidades en que sus egresados podrán obtener el título profesional, diploma o grado académico correspondiente.

Los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos que expidan los particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos requerirán de autenticación por parte de la autoridad o institución pública que haya concedido la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios. Para tal efecto, podrán utilizar medios digitales y procesos electrónicos.

Todos los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos señalados en este artículo tendrán validez en todo el territorio nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones públicas de educación superior deberán realizar los ajustes necesarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, a fin de que se cuente la suficiencia presupuestal para la exención de los costos para el trámite de las titulaciones conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Las universidades e instituciones de educación superior deberán adecuar sus procesos administrativos en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Notas

1 Buendía, A., & Rivera, D. (2024). El mito de la gratuidad en la educación superior mexicana: Acercamientos a la comprensión de un cambio de política. Archivos Analíticos de Políticas Educativas, 32(34).

https://doi.org/10.14507/epaa.32.8501

2 Redacción El Economista, “Sólo 22% de los mexicanos tiene algún grado de estudios superiores”, 18 de septiembre de 2024, consultado en internet el 20 de marzo de 2025 en:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Solo-22-de-los-mexicano s-tiene-algun-grado-de-estudios-superiores-20240918-0023.html#:~: text=1%3A00%20min, S%C3%B3lo%2022%25% 20de%20los%20mexicanos%20tiene%20alg%C3%BAn%20grado%20de%0estudios,los%20pa%C3% ADses%20de%20la%20OCDE.

3 Consejo Regional Noroeste ANUIES, “La gratuidad de la educación superior como derecho humano en el sistema mexicano”, 9 de junio de 2021, consultado en internet:

https://crno.anuies.mx/index.php/inicio/noticias/136-noticias-so bresalientes/1828-la-gratuidad-de-la-educacion-superior-como-derecho-humano-en- el-sistema-mexicano

4 Consejo Regional Noroeste (ANUIES), “La gratuidad de la educación superior como derecho humano en el sistema mexicano”, 9 de junio de 2021, consultado en internet:

https://crno.anuies.mx/index.php/inicio/noticias/136-noticias-so bresalientes/1828-la-gratuidad-de-la-educacion-superior-como-derecho-humano-en- el-sistema-mexicano

5 de Garay, Adrián, & del Valle-Díaz-Muñoz, Gabriela. (2012). Una mirada a la presencia de las mujeres en la educación superior en México. Revista iberoamericana de educación superior, 3(6), 3-30. Recuperado en 30 de marzo de 2025, de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 2007-28722012000100001&lng=es&tlng=es.

6 Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa. “Principales cifras del Sistema Educativo Nacional 2023-2024”, primera edición septiembre de 2024, consultado en internet:

https://planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/prin cipales_cifras/principales_cifras_2023_2024_bolsillo.pdf

7 de Garay, Adrián, & del Valle-Díaz-Muñoz, Gabriela. (2012). Una mirada a la presencia de las mujeres en la educación superior en México. Revista iberoamericana de educación superior, 3(6), 3-30. Recuperado en 30 de marzo de 2025, de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 2007-28722012000100001&lng=es&tlng=es.

8 de Garay, Adrián, & del Valle-Díaz-Muñoz, Gabriela. (2012). Una mirada a la presencia de las mujeres en la educación superior en México. Revista iberoamericana de educación superior, 3(6), 3-30. Recuperado en 30 de marzo de 2025, de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 2007-28722012000100001&lng=es&tlng=es.

9 Consejo Regional Noroeste (ANUIES), “La gratuidad de la educación superior como derecho humano en el sistema mexicano”, 9 de junio de 2021, consultado en internet:

https://crno.anuies.mx/index.php/inicio/noticias/136-noticias-so bresalientes/1828-la-gratuidad-de-la-educacion-superior-como-derecho-humano-en- el-sistema-mexicano

10 Ídem.

11 Ídem.

12 Campos Montejo, Rodolfo. “La gratuidad de la Educación Superior en México desde las tendencias en materia jurisdiccional”. Free Higher Education in Mexico Based on Jurisdictional Trends, consultado en internet:

https://ri.ujat.mx/bitstream/200.500.12107/4354/1/5701-Texto%20d el%20art%C3%ADculo-32894-1-10-20230418.pdf

13 Cámara de Diputados. (2022). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Congreso de la Unión.

14 Buendía, A., & Rivera, D. (2024). “El mito de la gratuidad en la educación superior mexicana: Acercamientos a la comprensión de un cambio de política”. Archivos Analíticos de Políticas Educativas, 32(34).

https://doi.org/10.14507/epaa.32.8501

15 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputada Briceyda García Antonio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso f) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, disposición jurídica que a la letra señala lo siguiente: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley.

2. Además de la Carta Magna, el marco jurídico aplicable en materia ambiental en nuestro país es vasto, pues no podemos perder de vista que se trata de una materia concurrente. La norma que se puede considerar “directriz en la materia, es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, pues en ella se establece la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno.

Esta norma define el ambiente como “el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”.

3. El ambiente no es un tema que se desarrolle o presente relevancia en los contextos locales de cada entidad federativa, pues México es parte de una serie de instrumentos y tratados internacionales en materia ambiental que integran el marco jurídico en relación con el cuidado del ambiente. Se trata de un aproximado de 72 tratados internacionales vinculados al medio ambiente, entre Convenios, Convenciones, Protocolos, Normas y Acuerdos. A destacar tenemos la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París, entre otros.

4. El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar posee una doble dimensión; por una parte, dicha prerrogativa protege el ambiente como un bien jurídico fundamental y expresa el papel indiscutible que éste tiene en la realización de un plan de vida digno, a través del aseguramiento de las condiciones óptimas del entorno y la naturaleza; y, por la otra parte, la protección de este derecho humano constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos, atendiendo al principio de interdependencia, ya que el ser humano se encuentra en una relación indisoluble con su entorno y la naturaleza, por lo que nuestra calidad de vida, presente y futura, nuestra salud e incluso nuestros patrimonios material y cultural están vinculados con la biosfera; en este sentido, la dignidad, la autonomía y la inviolabilidad de la persona dependen de su efectiva defensa.

5. Un ejemplo actual y evidente de las consecuencias que tienen los cambios radicales en el entorno para la vida es el llamado cambio climático, definido como la variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables.

6. Es importante reconocer que debe realizarse un uso sustentable de los recursos naturales, puesto que, aunque muchos de ellos pueden ser renovables, algunos son finitos o tardan mucho tiempo en volverse a generar, además de que podemos afectar su curso natural y poner en riesgo su existencia o su calidad, por ello, todos debemos participar en su cuidado. La biodiversidad tiene una importancia no solamente cultural, económica y científica, sino también ecológica, puesto que cumple una función importante en la regulación y estabilización de los flujos dentro de la biosfera, manteniendo el equilibrio necesario para asegurar la continuidad de la vida misma.

7. Entre los principales problemas que enfrentamos para proteger el medio ambiente están la industrialización y los sistemas masivos de producción; el crecimiento exponencial de la población y, por ende, los asentamientos humanos sin planificación adecuada; la explotación desmedida de los recursos naturales; la alteración de los ecosistemas; la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos y del aire; el manejo adecuado de residuos, y las afectaciones a la biodiversidad, entre otros, mismos que han generado y aun lo hacen en la actualidad, una enorme huella ecológica.

8. La huella ecológica es un indicador para conocer el grado de impacto de la sociedad sobre el ambiente. Es una herramienta para determinar cuánto espacio terrestre y marino se necesita para producir todos los recursos y bienes que se consumen, así como la superficie para absorber los de-sechos que se generan, usando la tecnología actual.

Ante este panorama, es importante el uso sustentable de los recursos naturales y del medio ambiente del planeta y, en la medida de lo posible, la reutilización de muchos materiales, entre otras muchas acciones.

9. El crecimiento de la industria de la construcción de edificaciones en las ciudades ha evidenciado en los últimos años la necesidad de mejorar los criterios y técnicas que se apliquen para el manejo de los residuos de la construcción y el uso eficiente de los mismos, encontrándose esta actividad entre una de las más complejas que confrontan los gobiernos de todo el mundo.

10. El reciclado de los materiales de la construcción en las obras permite la reducción del consumo de los recursos naturales, haciendo esta actividad más eficiente, así mismo, disminuye el impacto ambiental y mejora la salud de las personas, ya que se tiene menos materia prima que recoger, transportar y transformar.

En la ejecución de las fases del proceso constructivo de la obra, al generarse muchos residuos, se requiere de una clasificación para su correcto reciclaje donde se podrán clasificar los residuos y recuperarlos para aprovecharlos y darles una segunda o más vidas.

11. A escala mundial el sector de la construcción es uno de los mayores aportadores de residuos: alcanza alrededor de 35 por ciento. Algunos países lo tienen por debajo de la media, como Dinamarca. Sin embargo, otros, como España, exceden de 50 por ciento.

12. La regulación sobre el manejo de residuos de construcción ya es avanzada en algunos países, Austria, por ejemplo, tiene vigente una norma en la que se enlistan materiales que deben separarse ante demoliciones. Por su parte, Bélgica cuenta con procedimientos que permiten certificar los procesos de demolición, lo mismo que a quienes los realizan, pero no solo ello, además regula al proceso de extracción, transporte, procesamiento y reutilización de dichos materiales.

En Francia, la normativa detalla cómo identificar los residuos procedentes de demoliciones, lo cual debe incluir la naturaleza, cantidades, ubicación de materiales, medios de gestión, recuperación y reúso, ya sea in situ o en otro sitio. Holanda, por otra parte, cuenta con mecanismos voluntarios que fomentan la calidad en los procesos, desde la planificación de las demoliciones hasta la reutilización de los productos reciclados.

Inglaterra fue incluso más allá y ha logrado que, en algunas demoliciones, se reutilice 90 por ciento del peso total del material producto de demolición, para lograr eso, establece que se deben seguir estrictamente los siguientes pasos: auditoría, consulta con especialistas para establecimiento de objetivos de reutilización, incentivar a los contratistas a la reutilización, medición de la huella de carbono en los procesos de construcción y demolición, planes de gestión de residuos, talleres de capacitación y visitas, inclusión de materiales en nuevas construcciones y contar con espacios de almacenamiento suficiente para los productos de construcción sujetos a reutilizar.

Suecia, desde 2007, también prevé directrices para el manejo de recursos y residuos en la construcción y demolición muy similares a Inglaterra.

13. Hay que considerar que el ciclo de los residuos de la construcción y demolición incluye diversos elementos primordiales que se pueden englobar en: generación (de los residuos), recolección, almacenamiento, traspaso y disposición final. Estos elementos se podrán identificar como los mínimos necesarios para una adecuada gestión de residuos sólidos derivados de la construcción o demolición.

14. La industria de la construcción y la ingeniería dedican mucho esfuerzo a analizar la vida útil, tiempos de desgaste y de degradación de cada material. Estos análisis son fundamentales a la hora de determinar coeficientes de carga, soporte e incluso, como parámetros de medición para determinar la longevidad de proyectos.

Si algo nos ha enseñado la historia de la arquitectura y la ingeniería civil es que muchos materiales pueden perdurar por siglos. Aún en las peores condiciones climáticas y después de un estrés significativo, muchas construcciones se mantienen en pie de manera formidable.

15. Hoy podemos presenciar la integridad con la que muchas obras constructivas han superado la vida útil de varias generaciones de ocupantes. Esta longevidad y resistencia de los materiales constructivos han despertado el interés de la ingeniería como una forma de reducir el uso de materiales nuevos.

Por ende, el uso de materiales de construcción reciclados adquiere una dimensión de utilidad que supone un ahorro y una contribución a la sostenibilidad ambiental.

16. La mayoría de los materiales de construcción no tienen la capacidad de degradarse de forma natural y son un elemento de contaminación preocupante. Sin embargo, la ingeniería ha logrado encauzar el uso de estos materiales en un ciclo prácticamente infinito de transformación en nuevos productos constructivos.

Del mismo modo, la materia prima para la obtención de muchos materiales de construcción yace en lo más profundo de la naturaleza. Los minerales, metales e ingredientes de algunos materiales se encuentran en el subsuelo en regiones con ecosistemas muy delicados.

Para obtener estas materias primas, se requiere de una degradación del medio ambiente que cuesta al planeta miles de años de recuperación. Las canteras y yacimientos de metales destruyen vastas zonas, arrasando con todo a su paso y convirtiendo paisajes en eriales improductivos.

17. Uno de los puntos más controversiales en el ramo de la construcción, es la calidad de los materiales nuevos versus los materiales reciclados. Para muchos expertos, la degradación sufrida por los procesos de reciclaje puede comprometer la resistencia y confiabilidad de estos materiales.

Sin embargo, los análisis de resistencia de materiales reciclados como componentes de hormigón, estructuras y cimientos han sido positivos. Por otro lado, usar materiales reciclados en la construcción de estructuras de carga ha dado respuestas viables a la industria en todos los niveles.

La plasticidad, resiliencia, flexibilidad, dureza, conductividad, impermeabilidad y otras propiedades fisicoquímicas se mantienen intactas con los procesos de reciclaje. En la mayoría de los materiales de soporte, estructurales, de relleno y, especialmente, ornamentales, el uso de componentes reciclados no afecta la calidad constructiva.

18. La industria de la construcción ha encontrado en el reciclaje de materiales una vía de ahorro de costes muy efectiva y sustentable. La reducción de la demanda de materiales nuevos permite una disminución de los recursos que se transforman en la optimización de presupuestos. Adicionalmente, la reutilización in situ ha permitido reducir los costes de transporte, almacenamiento y manejo de nuevos materiales. Por otro lado, en algunos proyectos, los materiales de reciclaje suponen un ingreso adicional que se inyecta al proyecto como reducción del coste de rescate.

19. En el país, actualmente ya algunas entidades federativas han implementado para el manejo de los residuos de construcción y demolición, padrones de prestadores de servicios, los cuales incluyen la recolección y el transporte de dichos residuos y, en algunos casos, centros de acopio, transferencia e incluso sitios de disposición final. No obstante lo anterior, la gestión en esta materia presenta serias deficiencias, pues son pocas las entidades que cuentan con infraestructura para proporcionar un manejo adecuado a los residuos que se generan en cada demarcación y, más grave aún, (salvo normas técnicas) ninguna ley o código establece en su contenido la obligatoriedad de utilizar materiales reciclados, por lo que es de suma importancia la implantación de éstas.

20. Por lo aquí expuesto se considera primordial dar un primer paso en cuanto al uso de materiales de construcción reciclados y así iniciar un cambio paulatino, pero impostergable de la reutilización de productos de la construcción y demolición y, por ello, en primer término, se plantea reformar el artículo 115 constitucional en aras de atender la consideración de la naturaleza de los materiales de construcción en el otorgamiento de licencias y permisos con el propósito de que se demuestre la efectividad de este esquema constructivo.

En virtud lo anterior someto a consideración de esta representación popular el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso f) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el inciso f) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. a IV. ...

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para

a) a e) ...

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones, a reserva de que se utilice al menos 20 por ciento de los materiales con agregados o materiales reciclados.

g) a i) ...

...

VI. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos para el otorgamiento de licencias y permisos que se encuentren en curso habrán de desahogarse con las disposiciones aplicables al momento del inicio de éstos.

Tercero. Las licencias y permisos que se encuentren continuarán su vigencia por un año más, salvo aquellas que concluyan antes de ese plazo, las demás volverán a tramitarse de conformidad con lo dispuesto en este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

«Iniciativa que reforma la fracción III del artículo 6o. de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 6, fracción III, de la Ley General para el Control del Tabaco, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México, el tabaquismo es considerado como uno de los principales problemas de salud, pues 18.5 por ciento de la población (14 millones de personas) fuma. El consumo de tabaco y la exposición al humo generado al fumar están causalmente asociados, entre otras, al desarrollo de numerosos canceres.

Para que la población joven se desarrolle plenamente resulta fundamental impulsar mecanismos a través de los cuales se prevenga el consumo de sustancias nocivas para la salud, como el tabaco, el alcohol y drogas ilegales y se brinde información que les permita tomar decisiones informadas y responsables.

Al arrojar las colillas al suelo, no sólo estamos generando basura, sino que también provocamos una serie de efectos devastadores para la naturaleza. Por ejemplo, cuando llueve las colillas entran en contacto con el agua, liberando al medio las sustancias que las conforman, contaminando no sólo el agua sino también los suelos. Hasta algunos animales pueden ser envenenados e incluso llegan a desaparecer, ocasionando que la estructura del suelo se vea afectada, transformando así, las superficies en impermeables e infértiles.

Como lo precisamos, en caso que queden en la tierra, su efecto también es negativo porque alteran su pH y composición, afectando e impidiendo la vida de microorganismos, insectos y animales. Como si fuera poco hay riesgo de que ingresen al cuerpo de forma indirecta a través de la cadena alimentaria y provocar efectos adversos en la salud.

Ante esta situación, se han realizado algunas acciones para contrarrestar el daño que causan las colillas al ambiente, como el uso de algunas especies de hongos que favorecen la degradación de las colillas en un lapso mucho menor. También se han colocado contenedores en las calles, bares y restaurantes para el desecho adecuado de las colillas.

Asimismo, se llevan a cabo campañas de recolección para transformar las colillas en productos útiles como recubrimientos anticorrosivos, aislantes térmicos y acústicos, pastas para libretas, ladrillos e incluso suelas de zapatos.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Al tirar las colillas al suelo no sólo generamos basura sino que, también, desencadenamos una serie de efectos devastadores para el ambiente. Por ejemplo, cuando llueve, las colillas entran en contacto con el agua, liberando al entorno las sustancias tóxicas que contienen, lo que contamina no solo el agua, sino también los suelos. Incluso algunos animales pueden envenenarse, lo que en algunos casos provoca su extinción, afectando la estructura del suelo y transformando las superficies en impermeables e infértiles.

Por otro lado, la industria tabacalera nunca ha asumido una responsabilidad real en la gestión de este tipo de residuos. Es fundamental que se implanten normativas de responsabilidad extendida del productor, para que las empresas tomen medidas y se hagan responsables de los impactos ambientales de sus productos a lo largo de todo su ciclo de vida.

Eliminar las colillas de cigarro convencionales y transitar hacia las biodegradables es una medida importante para reducir el impacto ambiental.

De esta manera se enlistan las cinco principales razones para transitar a las colillas biodegradables.

Las colillas convencionales están hechas de acetato de celulosa, un material que no se descompone fácilmente y que puede tardar años en degradarse. Cuando se desechan en la vía pública, estas colillas se filtran en el agua y el suelo, contaminándolos con toxinas y metales pesados que son perjudiciales para la fauna y flora.

Las colillas de cigarro contienen sustancias químicas tóxicas, como nicotina, alquitrán y metales pesados, que pueden filtrarse en el ambiente y afectar la salud de animales acuáticos y terrestres. Las colillas biodegradables, por el contrario, están diseñadas para ser menos dañinas y se descomponen de manera más segura.

Las colillas de cigarro representan una gran cantidad de residuos que, por su tamaño, a menudo se subestiman. Si bien no son voluminosas, su acumulación es un problema en muchas ciudades. Las versiones biodegradables pueden ayudar a reducir la cantidad de basura no reciclable.

Fomentar el uso de colillas biodegradables puede contribuir a una mayor conciencia ambiental entre los fumadores. Promover alternativas ecológicas a las colillas convencionales puede ayudar a sensibilizar a la población sobre la importancia de cuidar el medio ambiente y reducir los desechos.

Mejora de la calidad del aire y agua: Al eliminar las colillas tradicionales, se contribuye a una mejora de la calidad del aire y el agua, ya que las toxinas liberadas por las colillas convencionales pueden afectar negativamente tanto al aire como al agua. Las colillas biodegradables se descomponen sin liberar estos contaminantes, protegiendo los ecosistemas.

De esta manera pasar a las colillas biodegradables no sólo reduce la contaminación, sino que también promueve una mayor sostenibilidad y conciencia ambiental.

Uno de los principios del Partido Verde Ecologista de México es una organización ecologista política interesada fundamentalmente en el cuidado y conservación de la naturaleza y medio ambiente.

El partido desea lograr un medio ambiente tal, que pueda ser disfrutado por todos los seres vivos, y el medio ambiente es un todo formado por el aire, la tierra, el agua y el sol. En él, se han creado y desarrollado infinidad de plantas y animales. Ahí surgió el hombre, quien ha procedido a constituir sociedades de muy diverso tipo.

Es una meta del Partido Verde Ecologista de México, luchar por la evolución armónica de este conjunto de seres, especies y sociedades.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 6 fracción III de la Ley General para el Control del Tabaco.

Ordenamiento por modificar

El ordenamiento por modificar es la Ley General Para el Control del Tabaco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2008 (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2022.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para la reforma que se propone:

Ley General para el Control del Tabaco

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6, fracción III, de la Ley General para el Control del Tabaco

Único. Se reforma el artículo 6, fracción III, de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para efectos de esta ley se entiende por

I. y II. ...

III. Contenido: A la lista compuesta de ingredientes, así como los componentes diferentes del tabaco, como papel boquilla, tinta para impresión de marca, papel cigarro, filtro biodegradable, envoltura de filtro y adhesivo de papel cigarro.

IV. a XXVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se concede un plazo de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto para que las empresas Tabacaleras dejen de utilizar filtros y transiten a filtros biodegradables.

Sitios de internet

https://youtu.be/VXpdos0CsU4

https://www.greenpeace.org/argentina/blog/problemas/contaminacio n/%F0%9F%9A%AC-colillas-de-cigarrillos-mini-bombas-toxicas-para-el-ambiente/

https://www.gob.mx/conanp/articulos/colillas-enemigas-del-ambien te

https://www.pucv.cl/pucv/noticias/destacadas/exalumnos-pucv-reci clan-colillas-de-cigarrillo-para-transformarlos-en

https://www.nationalgeographicla.com/medio-ambiente/2023/01/coli llas-de-cigarrillo-investigadores-latinoamericanos-estudian-como-tratarlas-a-tr aves-de-hongos

https://www.ieepco.org.mx/archivos/partidos-politicos/pvem/PVEM_ DECLARACION.pdf

https://www.greenpeace.org/argentina/blog/problemas/contaminacio n/%F0%9F%9A%AC-colillas-de-cigarrillos-mini-bombas-toxicas-para-el-ambiente/

https://www.gob.mx/conanp/articulos/colillas-enemigas-del-ambien te

https://www.fundacionunam.org.mx/ecopuma/biologo-descubre-como-d escomponer-las-colillas-de-cigarro/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

«Iniciativa que reforma la fracción X del artículo 6o. de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción X del artículo 6 de la Ley General para el Control del Tabaco, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Estudios realizados por la Organización de las Naciones Unidas, establece que las tabacaleras destrozan casi 600 millones de árboles y 200 mil hectáreas de tierra y 22 mil millones de toneladas de agua y también producen 84 millones de toneladas de Co2, cada año para fabricar cigarrillos, la industria tabacalera no sólo daña la salud humana, también estropea el medio ambiente y debe hacerse más responsable de la destrucción que causa, es por ello que la presente iniciativa busca erradicar que los seres humanos puedan fumar en las playas mexicanas para poder combatir que los restos del cigarro sean fácilmente consumidos por los animales que viven en el mar, en donde se han encontrado restos en 70 por ciento de las aves marinas y 30 por ciento de las tortugas marinas, debido a esta problemática la mayoría de los cigarros contiene un filtro de acetato de celulosa, un material plástico que puede tardar 10 años en descomponerse.

Las colillas de cigarrillos representan una fuente significativa de contaminación en nuestras playas y litorales. Aunque a simple vista pueden parecer inofensivas, estas pequeñas piezas contienen una mezcla de productos químicos tóxicos que se liberan en el agua y en la tierra a medida que se descomponen. Los filtros de los cigarrillos están hechos de fibras plásticas que pueden persistir en el medio ambiente durante años, contribuyendo a la acumulación de micro plásticos y dañando la vida marina.

A esta problemática se suma la dificultad que enfrentan los servicios de limpieza para mantener las playas libres de colillas. A menudo, estas son difíciles de recoger manualmente debido a su tamaño y a su ubicación dispersa. La maquinaria de limpieza convencional tampoco es siempre efectiva, ya que el diámetro de la malla de las máquinas, diseñado para no extraer material natural, es similar al de las colillas. Esto provoca que muchas de ellas vuelvan a depositarse junto con los materiales naturales del entorno, convirtiendo la tarea de separación en un proceso arduo y costoso.

No podemos pasar por alto las graves implicaciones que el tabaquismo tiene para la salud humana. Los fumadores no solo afectan su propia salud, sino que también pueden causar impactos indirectos, como el humo de segunda mano, que perjudica a quienes están a su alrededor.

Es fundamental que tomemos conciencia de este problema y busquemos soluciones efectivas para proteger nuestro medio ambiente y la salud de todos.

Como bien establece el artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las áreas naturales protegidas son zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta ley y los demás ordenamientos aplicables.

Los objetivos de las áreas naturales protegidas son

• Preservar ambientes naturales representativos del país y los ecosistemas más frágiles para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

• Salvaguardar la diversidad genética de las especies, asegurar la preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional;

• Preservar de manera particular especies endémicas, raras o que se encuentren en alguna categoría de riesgo;

• Proporcionar un campo para la investigación científica, el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;

• Generar, rescatar y divulgar conocimientos que permitan la preservación y aprovechamiento sustentable;

• Proteger todo aquello ubicado en los alrededores de zonas forestales en montañas donde se origine el ciclo hidrológico en cuencas, ya sea poblados, vías de comunicación, aprovechamientos agrícolas entre otros; y

• Proteger áreas de importancia para la recreación, cultura, identidad nacional o de los pueblos indígenas, como las zonas arqueológicas, que se encuentren en los alrededores de la zona protegida.

Las áreas naturales protegidas federales se dividen en las siguientes categorías:

• Reservas de la biosfera;

• Parques nacionales;

• Áreas de protección de flora y fauna;

• Áreas de protección de recursos naturales;

• Monumentos naturales;

• Santuarios; y

• Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Argumentos que sustentan la iniciativa

De 2015 a 2023, las políticas públicas para el control del tabaco en México han tenido cambios significativos y de gran relevancia a nivel nacional captando la atención a nivel internacional.

Fumar no solo afecta a quién lo consume, sino también a quienes lo rodean a través del humo de segunda mano, lo que se busca en esta iniciativa es que se establezca en la Ley que se pueda prohibir fumar en espacios públicos como playas y áreas naturales ya que esto protegería a los no fumadores entre ellos, a los niños, ancianos y personas con problemas respiratorios.

Debe protegerse el ambiente porque los residuos de los cigarros son una de las principales fuentes de contaminación en playas y áreas naturales.

Las áreas naturales protegidas son hábitats críticos para muchas especies y el fumar puede contribuir a incendios forestales, que amenazan la biodiversidad y los ecosistemas, de esta manera al prohibir fumar en estos espacios, se envía un mensaje claro sobre la importancia de mantener un estilo de vida saludable y se fomenta un ambiente más limpio y agradable para todos.

Las playas y áreas naturales son lugares para relajarse y disfrutar de la naturaleza. La presencia de humo de tabaco puede arruinar la experiencia de otros visitantes, afectando su disfrute y bienestar.

Por ello, la prohibición de fumar en estos espacios refleja un compromiso con la salud pública y la conservación del medio ambiente, promoviendo una cultura de respeto hacia la naturaleza.

Muchas ciudades y países han implantado con éxito prohibiciones similares, lo cual demuestra que es una medida viable y efectiva para proteger la salud pública y el ambiente.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 6 fracción X de la Ley General para el Control del Tabaco.

Ordenamiento por modificar

El ordenamiento por modificar es la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2008.

A continuación se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta de reforma propuesta:

Ley General Para el Control del Tabaco

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 6 de la Ley General para el Control del Tabaco

Único. Se reforma la fracción X del artículo 6 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar comosigue:

Artículo 6. Para efectos de esta ley se entiende por

I. a IX. ...

X. Espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones: Aquella área física con acceso al público, las playas y las Áreas Naturales Protegidas y todo lugar de trabajo, de transporte público o espacio de concurrencia colectiva, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina;

X Bis. a XXVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sitios de internet

https://saludjusta.mx/el-tabaco-tambien-dana-los-oceanos/#: ~: text=Adem%C3%A1s%20de%20los%20da%C3%B1os%20a,millones%20de%20pesos%20al%20a%C3% B1o

https://www.who.int/es/news/item/31-05-2022-who-raises-alarm-on- tobacco-industry-environmental-impact

https://www.fundacionaquae.org/wiki/las-colillas-de-cigarros-con taminan-los-oceanos-tanto-como-los-plasticos/

https://tobaccofreelife.org/resources/smoking-ocean-pollution/

https://www.gob.mx/conanp/articulos/por-el-medio-ambiente-di-no- al-tabaco

https://www.nationalgeographic.es/medio-ambiente/2020/07/las-col illas-permanecen-durante-doce-anos-en-la-naturaleza

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/895921/REPORTE_CO MPLETO_GATS_2023.pdf

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletine s/2016/Agosto/02/1846-En-Mexico-anualmente-se-generan-50-mil-millones-de-colill as-de-cigarro-la-mayoria-se-arroja-a-la-via-publica

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 123, Apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

“La maternidad abarca una influencia y un poder eternos”: Julie B. Beck

La maternidad es un tema profundamente arraigado en la cultura y la sociedad mexicana y la figura de la madre es venerada y celebrada, tanto en el ámbito familiar como en lo social, reflejando los valores de una sociedad que, si bien ha avanzado en muchos aspectos, sigue enfrentando desafíos significativos en torno a los derechos de las mujeres y el acceso a condiciones dignas para la maternidad.

En la presente iniciativa propongo abordar el tema de la maternidad en México y las desigualdades que persisten, y los esfuerzos que se han hecho para mejorar las condiciones de las madres en México.

En México, la familia es vista como una de las instituciones más importantes y la maternidad tiene un gran valor social y cultural, siendo muchas veces considerada como la mayor realización personal para las mujeres, el papel de las mujeres mexicanas ha sido vista como la principal encargada del cuidado y educación de los hijos. Por ello ha condicionado tanto su papel en la familia como en la sociedad en general.

La Virgen de Guadalupe, considerada patrona de México, ha sido un símbolo de la maternidad, la protección y el amor incondicional. Esta figura se ha entrelazado con las creencias populares, creando una percepción idealizada de la madre mexicana como una mujer abnegada y sacrificada, siempre dispuesta a poner las necesidades de sus hijos por encima de las suyas.

En este contexto cultural, la maternidad es vista como una vocación divina y una realización personal. Muchas veces, se espera que la mujer, encuentre su propósito en la crianza de sus hijos y el cuidado del hogar. Sin embargo, este rol idealizado de madre también puede ser limitante, pues se supone que la mujer debe cumplir con esta expectativa sin cuestionamientos y con una dedicación total, a menudo a costa de su propio bienestar, autonomía y desarrollo personal.

Uno de los desafíos más significativos es la discriminación laboral que sufren muchas mujeres una vez que se convierten en madres, a pesar de que las leyes mexicanas otorgan una licencia de maternidad de 12 semanas, en muchas ocasiones las mujeres se enfrentan a la discriminación en el lugar de trabajo, y en algunos casos, los obstáculos no brindan las condiciones necesarias para que las madres puedan compaginar su vida laboral con su rol materno, en el ámbito laboral, es común que las mujeres reciban salarios más bajos que los hombres, incluso cuando desempeñan el mismo trabajo, lo que perpetúa la desigualdad económica de las madres.

En México, 41.9 por ciento de la población vive en pobreza, y las mujeres son las más afectadas por esta condición. En este contexto, las mujeres que deciden ser madres enfrentan enormes dificultades para proporcionarles a sus hijos una vida digna, y, en muchos casos, deben elegir entre mantener a su familia con recursos limitados o acceder a una educación adecuada para sus hijos.

La falta de oportunidades afecta directamente el acceso a servicios médicos de calidad, lo que incrementa el riesgo de mortalidad materna e infantil, especialmente en las zonas rurales.

La licencia de maternidad en México, es un derecho laboral que busca proteger a las mujeres trabajadoras durante y después del embarazo, asegurando su bienestar y el de su hijo en los primeros meses de vida, así como garantizando la estabilidad en su empleo. Aunque se han tenido avances importantes en los últimos años, la implementación y el acceso a este derecho siguen siendo un tema relevante y, en muchos casos, controvertido, ya que afecta a millones de mujeres en su vida profesional y personal.

Debemos de tener muy en cuenta que la licencia de maternidad en México tiene como objetivo garantizar la salud de la madre y su bebé, permitiendo que la mujer repose antes y después del parto, de esta manera se asegura que las mujeres no pierdan su empleo durante este período tan importante, y con ello se logra fomentar la equidad de género para que las mujeres puedan ser madres sin ser discriminadas por su condición en el lugar de trabajo.

Argumentos que sustentan la iniciativa

México se encuentra rezagado en esta materia a nivel mundial, ya que no se encuentra alineado, ni ha ratificado el Convenio sobre la protección de la maternidad (Convenio 183) de la Organización Internacional del Trabajo, donde se establece un estándar mínimo del derecho a una licencia de maternidad de al menos catorce semanas, y recomienda que se aumenten hasta 21 semanas, para asegurar que el descanso y la recuperación sean adecuados.

Entre los 185 países y territorios estudiados por la OIT, 64 por ciento (120 países) cumplen con la norma de la OIT de la licencia de 14 semanas como mínimo; y 28 por ciento (52 países) cumplen o superan la licencia propuesta de 18 semanas.

La maternidad en México es un tema complejo, que refleja tanto los avances como los retos persistentes en términos de igualdad de género, acceso a servicios de salud y derechos reproductivos, aunque se han logrado algunos avances, como la mayor visibilidad de la maternidad en el contexto laboral y el acceso a la planificación familiar en algunas regiones, sigue siendo necesario continuar con los esfuerzos para reducir las desigualdades y garantizar que todas las mujeres puedan vivir la maternidad de manera segura, digna y libre de discriminación.

De ahí que, es necesario ampliar que el periodo de licencia a 21 semanas, y especificar el derecho de la mujer a elegir libremente cuando tomará la parte no obligatoria de su licencia de maternidad, antes o después del parto, igualmente es muy importante homologar el periodo de licencia de maternidad en el artículo 170, fracción II, en la Ley Federal del Trabajo, puesto que, la licencia de maternidad brinda ciertos beneficios que impactan en el cuidado de la salud de la madre y el bebé, así como un impacto positivo en las finanzas personales.

La maternidad en México es un tema complejo, que refleja tanto los avances como los retos persistentes en términos de igualdad de género, acceso a servicios de salud y derechos reproductivos.

La importancia de ampliar el tiempo de la licencia por maternidad en primer lugar se habla de una situación de salud pública, que puede modificar el futuro de una persona, ya que la lactancia materna tiene muchos beneficios tanto en términos de salud, como en términos de desarrollo, siendo que protege a los bebés de enfermedades infecciosas, y mejora su salud en el corto plazo porque refuerzan su sistema inmunológico y también reduce el riesgo de mortalidad durante los primeros años, a largo plazo (vida adulta), previene el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles, así como de sobrepeso y obesidad.

Para las personas que deciden ser madres, la lactancia materna también brinda beneficios, y las protege de enfermedades crónicas no transmisibles como diabetes tipo 2, de cáncer de mama y de ovario; además, se ha visto que puede protegerlas del desarrollo de depresión postparto.

De esta manera es importante ampliar la licencia por maternidad, ya que nivela las condiciones laborales para las mujeres, quienes muchas veces, deben elegir entre mantener su nivel de productividad en el trabajo y continuar amamantando, con los desafíos que ello genera.

Ninguna mujer tendría que elegir entre ser mamá y su desarrollo profesional, no deben de ser mutuamente excluyentes estas dos actividades, de ahí la importancia de esta iniciativa que pretende de reformar las leyes que permitan a las mujeres decidir libremente si quieren lactar a su bebé, sin preocuparse por el trabajo.

Algunos de los países que cuentan con licencias de maternidad remunerada son Rumania, Estonia, Turquía, Alemania y Chile de acuerdo con cifras de Statisa, quien retoma datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Por ello es importante señalar que México debe de estar a la vanguardia en estos temas fundamentales para las madres mexicanas.

La interacción temprana entre una madre y su bebé durante el primer año posparto se centra en la respuesta emocional materna, un factor determinante en la formación del vínculo materno-infantil. Este vínculo es un mediador clave en el desarrollo psicosocial del infante. Su alteración se asocia con consecuencias significativas a nivel cognitivo, social y de salud mental, además de aumentar el riesgo de maltrato, abuso infantil e incluso infanticidio.

Diversos factores pueden influir negativamente en la calidad del vínculo materno-infantil, incluyendo características de la madre, del bebé, del embarazo, del parto, del posparto y del entorno social. Si bien el estudio de los aspectos psicosociales de esta relación ha sido una prioridad en países desarrollados, en Latinoamérica la investigación al respecto sigue siendo limitada.

Esta iniciativa explora las características del vínculo materno-infantil, los principales factores de riesgo que pueden afectarlo y las consecuencias adversas más frecuentes. Además, se identifican las estrategias de evaluación más utilizadas en distintos países. La detección temprana de dificultades en este vínculo es fundamental para diseñar intervenciones de salud específicas y efectivas, que reduzcan los efectos negativos y fomenten el bienestar tanto de la díada madre-bebé como de su entorno familiar.

La maternidad debe dejar de ser vista únicamente como un deber social o una obligación, y debe ser entendida como un derecho pleno de las mujeres a decidir cuándo y cómo ser madres, con el respaldo de un sistema de salud y de políticas públicas que promuevan su bienestar. Sólo así podremos construir una sociedad más justa, equitativa y respetuosa con los derechos de las mujeres y las madres en México.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ordenamiento por modificar

El ordenamiento por modificar es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2025.

A continuación se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta de reforma:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 123, Apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 123, Apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a IV. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de siete semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y catorce semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. a XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas tendrán 60 días para adecuar sus legislaciones a la entrada en vigor del presente decreto .

Referencias bibliográficas

Spinner M. Vínculo materno-infantil. Can Fam Physician, 1978; 24: 1151-1153

Brockington I. Trastornos psiquiátricos posparto. The Lancet, 2004; 363(9405); 303-310.

Brockington I. Rechazo materno del niño pequeño: Estado actual del síndrome clínico, Psicopatología, 2011; 44(5): 329-336. DOI: 10.1159/000325058.

Ray DF, Pawlby S. Desarrollo prosocial en relación con los problemas psicológicos de niños y madres. Child Dev., 2003; 74(5): 1314-1327. DOI: 10.1111/1467-8624.00609

Axler E, Thelen K, Muzik M. Depresión perinatal materna: impacto en el desarrollo infantil. Euro Psychiatry Rev. 2011; 7(1): 41-47.

Murray L, Fiori-Cowley A, Hooper R, Cooper P. El impacto de la depresión posparto y la adversidad asociada en las interacciones tempranas entre madre e hijo y en el desarrollo posterior del lactante. Child Dev, 1996; 67(5): 2512-2526. DOI: 10.2307/1131637.

Sitios de internet

https://www.diputados.gob.mx/bibliot/docleg/cuapo/mj-65-00/defi. htm

https://www.ilo.org/es/resource/news/mas-de-120-paises-conceden- licencias-de-maternidad-pagadas-las-trabajadoras

https://gire.org.mx/plataforma/mapa-de-duracion-de-licencia-de-m aternidad-por-pais/

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0300-90412023000400002

https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1695-61412016000200009

https://es.statista.com/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Sánchez González, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, José Luis Sánchez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción I del numeral 1 del artículo 6, el numeral 1 del artículo 77 y el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del Apartado A y el párrafo primero de la fracción I; y deroga el segundo párrafo de la fracción I y las fracciones II a VI del Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La democracia es vista como un sistema de gobierno equitativo y apropiado para una vida en paz, en México el principio esencial de “una persona, un voto”, posibilita que todos poseamos la misma habilidad para influir en la política y, de esta manera, ejerzamos un control sobre el poder.

La práctica democrática no se limita a las acciones electorales, sin embargo, la democracia contemporánea no puede existir sin una estrecha relación con las elecciones, al punto que el criterio esencial de las sociedades democráticas es la ejecución de elecciones libres.

La importancia de las elecciones, como origen de legitimidad para los gobiernos que surgen de ellas, ha expandido su alcance a nivel nacional e internacional. En los últimos años, se ha evidenciado el reconocimiento global a las transformaciones políticas de ciertos países donde los procesos electorales han tenido un rol significativo.

La elección permite, en primera instancia, poner en competencia a distintos aspirantes a diversos cargos de elección popular, lo que, por un lado, los incentiva a cumplir con el mandato de su electorado y a promover sus intereses generales, para así conservar su apoyo político. Al mismo tiempo, los gobernantes de distintos partidos se vigilarán mutuamente para detectar irregularidades o anomalías de sus rivales, lo que eventualmente les permitirá ganar ventaja política sobre ellos.

Finalmente, como los gobernantes se saben vigilados, y saben que su poder está condicionado por el tiempo y por su gestión, se sentirán inhibidos para incurrir en irregularidades o transgresiones a los límites legales que se imponen a su autoridad.

En México se eligieron por voto directo hasta 2024 los Poderes Ejecutivo y Legislativo; y en 2025 se realizarán las primeras elecciones libres de poder Judicial derivado de la iniciativa de reforma constitucional al poder judicial enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada en la Cámara de Diputados, representando un paso de trasparencia y rendición de cuentas del poder ante el pueblo de México.

Indudablemente, la elección será emblemática, crucial e incomparable para la vida pública de la nación. De este modo, consideramos apropiado definir de la misma manera la elección del puesto de Fiscalía General de la República.

La Fiscalía General de la República es un órgano constitucional autónomo que tiene el objetivo de investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general (s/n, 2024).

El fiscal general de la República es designado con el consentimiento de dos tercios del Senado, basándose en una terna sugerida por el presidente. El fiscal general encabeza al Ministerio Público de la Federación y a sus entidades auxiliares, que incluyen la Agencia de Investigación Criminal, las fiscalías especializadas, la policía de investigación y los expertos.

Tras las modificaciones jurídicas destinadas a convertir la Procuraduría General de la República en la Fiscalía General de la República, en enero de 2019 Alejandro Gertz Manero fue designado como el primer Fiscal General del país durante un mandato de nueve años.

En ciertas jurisdicciones de Estados Unidos, la mayor parte de los líderes de las fiscalías locales, a menudo denominados fiscales de distrito, y la mayor parte de los fiscales generales estatales han sido elegidos de esta forma desde el siglo XIX. Esto proporciona a los fiscales de Estados Unidos una protección democrática que los fiscales de otras naciones no poseen.

La primera elección para 881 puestos del Poder Judicial de la Federación se realizará en junio de 2025, lo que nos da la oportunidad de impulsar la democracia que requiere México en todos sus niveles.

En este marco es preciso tener en cuenta los motivos que impulsan la presente iniciativa de reforma a la ley y, para ello, es pertinente tener los siguientes datos y consideraciones.

En nuestro país de cada 100 delitos que se cometen, solo 6.4 se denuncian; de cada 100 delitos que se denuncian, solo 14 se resuelven. La probabilidad de que un delito cometido sea resuelto en nuestro país es tan solo de 0.9 por ciento.

En promedio, 6.6 por ciento de las investigaciones en el país se resuelve con acción penal y 3.6 sin ella. Esto significa que casi 90 por ciento de las investigaciones en el país no se resuelven.

Por cada 100 investigaciones

• 3.6 fueron resueltas con acción penal;

• 6.6 fueron resueltas sin acción penal; y

• 89.8 no fueron resueltas.

La mayoría de los delitos que no se penalizan no es el único impulsor de la impunidad en México, también son relevantes los millones de crímenes que no se reportan.

En 2016, 29 millones de crímenes no fueron reportados; representando 94 por ciento del total realizado ese año. Se denomina “cifra negra” a la diferencia entre los delitos que suceden y los que se reportan.

Ante esto también se debo considerar que muchas personas no denuncias por que el proceso de denuncia es muy tardado o complicado. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2017, cerca de 30 por ciento de los individuos que reportaron un delito tomaron más de 4 horas para hacerlo; 29.5 por ciento de las mujeres y 27.8 de los hombres que reportaron afirmaron haber sido objeto de un trato “desfavorable” al hacerlo.

Otra razón por lo que no se denuncia, es de qué no se tiene credibilidad en las fiscalías, porque se consideran que están vinculadas a la corrupción y crimen organizado y por ello mismo se considera inútil y hasta riesgoso presentar denuncia alguna. Esta realidad vuelve más imperiosa la necesidad de renovar y refundar las fiscalías generales de la República y del país, dotándolas de la legitimidad democrática, que sólo el voto popular, pueden conferir.

Por lo antes expuesto, la iniciativa que presento tiene como objetivo establecer la elección libre del fiscal general de la República, la cual se llevaría a cabo en la elección del Poder del Ejecutivo en 2030, reduciendo gastos en la elaboración de dicha elección.

La iniciativa prevé que el cargo de fiscal general dure en su encargo seis años siendo elegido de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.

Para que mi propuesta sea comprensible, se presenta el cuadro comparativo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero del Apartado a; se reforma el párrafo primero de la fracción I y se deroga el segundo párrafo de la fracción I y las fracciones II, III, IV, V y VI del Apartado a del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforman los párrafos segundo y tercero del Apartado A y primero de la fracción I; y se derogan el segundo párrafo de la fracción I y las fracciones II a VI del Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere: ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la elección; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso.

El fiscal general durará en su encargo seis años y serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales para renovar el poder ejecutivo conforme a lo siguiente:

I. El Senado de la República contará con un año previo a las elecciones del Poder Ejecutivo para integrar una lista de cuatro candidatos al cargo, observando la paridad de género, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes. El senado enviará el listado al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda a efecto de que se considere en el proceso electoral.

Se deroga.

II. Se deroga.

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

V. Se deroga.

VI. Se deroga.

...

...

...

...

...

B. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Cámaras del Congreso de la Unión deberán realizar la adecuación de la legislación secundaria en un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputado José Luis Sánchez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD, Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud y a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de regulación de dispensadores de agua potable en espacios públicos y comerciales, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, diputado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de regulación de dispensadores de agua potable en espacios públicos y comerciales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso al agua potable ha sido, históricamente, uno de los grandes desafíos en la construcción del Estado mexicano.

Desde la segunda mitad del siglo XX, la urbanización acelerada y la expansión desigual de servicios públicos generaron un mosaico de realidades: mientras algunas zonas urbanas cuentan con redes modernas de agua potable y saneamiento, vastas áreas rurales, periurbanas y colonias populares carecen aún de infraestructura adecuada.

A raíz de la Reforma Constitucional de 2012, que reconoció el derecho humano al agua en el artículo 4o, el Estado asumió la obligación de garantizar que todas las personas tengan acceso suficiente, salubre, aceptable y asequible al agua para uso personal y doméstico. No obstante, la brecha entre la letra de la ley y la realidad cotidiana sigue siendo profunda.

En este contexto, y ante la falta o intermitencia del suministro formal, diversas soluciones alternativas han proliferado en los últimos años: camiones cisterna, pipas privadas, plantas purificadoras, y más recientemente, dispensadores automáticos de agua potable, instalados en calles, colonias, mercados, unidades habitacionales y centros comerciales.

Estos dispositivos, que funcionan las 24 horas del día mediante monedas o tarjetas electrónicas, representan un intento de acercar agua supuestamente purificada a la población que no cuenta con acceso confiable o económico al líquido vital.

Sin embargo, su crecimiento desregulado ha dado paso a una serie de riesgos sanitarios, omisiones normativas y vacíos institucionales que hoy deben ser atendidos con urgencia.

A pesar de su aparente funcionalidad, los dispensadores automáticos de agua presentan una serie de problemas estructurales que ponen en riesgo la salud y los derechos de la ciudadanía:

1. Ausencia de control sanitario real:

En muchas entidades federativas, no existe una supervisión sistemática de estos aparatos. No se exige prueba de potabilidad, análisis microbiológicos frecuentes ni registro de los procesos de purificación. Se desconoce si el agua que expenden cumple con la NOM-127-SSA1-2021, relativa a los límites permisibles de calidad del agua potable.

2. Falta de transparencia sobre la fuente de agua:

Los operadores no están obligados a informar al consumidor si el agua proviene de la red pública, de pozos privados, de pipas o de fuentes mixtas. Tampoco se transparenta el método de tratamiento (ósmosis inversa, cloración, ozonificación, etc.) ni la frecuencia con la que se cambian los filtros o se lavan los tanques.

3. Vulnerabilidad ante la contaminación:

Estos aparatos, ubicados a menudo en la intemperie, son susceptibles a vandalismo, exposición a altas temperaturas, presencia de animales, acumulación de polvo, insectos o químicos cercanos. El deterioro de las instalaciones o la falta de mantenimiento puede derivar en contaminación bacteriana o química del agua.

4. Competencia desleal y desplazamiento del comercio local:

Muchas purificadoras tradicionales, que cumplen con normas sanitarias y cuentan con personal capacitado, han sido desplazadas por estos sistemas automáticos que no tributan, no generan empleo y evaden regulaciones.

5. Percepción falsa de seguridad sanitaria:

La población, al ver estos dispositivos rotulados como “purificadores”, asume que el agua es de buena calidad. Esta confianza puede llevar a un consumo continuo de un producto que no ha sido verificado, aumentando el riesgo de enfermedades gastrointestinales, infecciones o incluso enfermedades más graves en poblaciones vulnerables como niños, adultos mayores o personas inmunodeprimidas.

La presente iniciativa busca cerrar un vacío legal que ha permitido la expansión descontrolada de un sistema alternativo de abasto de agua sin controles sanitarios adecuados. En la actualidad, ni la Ley General de Salud ni la Ley Federal de Protección al Consumidor regulan específicamente estos dispositivos.

Regular o, en su caso, prohibir la instalación de estos dispensadores cuando no se cumplan con criterios técnicos, responde a una visión preventiva de la salud pública.

No se trata de criminalizar la innovación o restringir el acceso al agua, sino de asegurar que cualquier sistema de distribución del recurso cumpla con estándares mínimos de salubridad, legalidad y transparencia.

Además, este marco normativo permitirá a los municipios y gobiernos estatales contar con herramientas claras para autorizar, supervisar o retirar estos dispositivos, de manera que su instalación no interfiera con el uso del espacio público, el comercio local ni el derecho a la información veraz del consumidor.

En este sentido, el principio rector de esta propuesta es el interés superior de la salud pública. En un país donde las enfermedades diarreicas siguen siendo una causa importante de morbilidad, especialmente en menores de cinco años, es inaceptable que se permita el funcionamiento de dispositivos de consumo humano sin regulación alguna.

Asimismo, la iniciativa responde al principio de precaución ambiental y sanitaria, reconocido por tratados internacionales, que obliga al Estado a actuar de forma preventiva cuando existan indicios razonables de riesgo, aunque no haya certeza científica absoluta.

También se atienden principios de equidad y justicia social, al evitar que las familias más vulnerables —que recurren a estos dispensadores por necesidad económica— sean las más expuestas a consumir agua de baja o dudosa calidad.

Finalmente, se fortalece el estado de derecho, al establecer un piso parejo para todos los actores que comercializan agua para consumo humano, y al impedir que se lucre con un bien vital sin rendición de cuentas.

Beneficios para la ciudadanía

La implementación de esta reforma traerá múltiples beneficios para la población:

Mayor seguridad sanitaria: al asegurar que solo se consumirá agua verificada, con controles microbiológicos y químicos adecuados.

Prevención de enfermedades: especialmente infecciones gastrointestinales y enfermedades de origen hídrico en comunidades vulnerables.

Transparencia y confianza: los consumidores sabrán qué están tomando, quién lo ofrece y bajo qué condiciones.

Protección del espacio público: se evitará la ocupación arbitraria de banquetas, plazas o zonas comunes.

Impulso al comercio formal: se brindará un entorno más equitativo para purificadoras locales que cumplen con normas sanitarias.

Fortalecimiento institucional: municipios, delegaciones y autoridades sanitarias podrán ejercer sus facultades de inspección, verificación y sanción con base en la ley.

Finalmente, esta reforma propone una respuesta anticipada a un fenómeno que, de no atenderse, podría derivar en crisis sanitarias focalizadas.

En lugar de esperar brotes o escándalos de contaminación, se apuesta por una regulación proactiva que combine:

Licencias sanitarias obligatorias;

- Licencias sanitarias obligatorias;

- Revisión periódica por parte de Cofepris y autoridades locales;

- Sanciones y clausura en caso de incumplimiento;

- Campañas de información pública para que los ciudadanos conozcan sus derechos y las señales de alerta sobre dispensadores irregulares.

Por lo tanto, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, con el objetivo de proteger el derecho humano al agua y a la salud, cerrar brechas regulatorias, y asegurar que ninguna persona, por falta de información o regulación, ponga en riesgo su salud al tratar de ejercer su derecho a hidratarse.

Para mayor entendimiento de la reforma a continuación presento los siguientes cuadros comparativos:

Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado someto a esta honorable soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de regulación de dispensadores de agua potable en espacios públicos y comerciales

Artículo Primero.- Se adiciona el artículo 216 Ter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 216 Ter.- Queda prohibida la instalación de dispensadores automáticos de agua potable en la vía pública, espacios comunitarios, unidades habitacionales o centros comerciales, cuando no cuenten con autorización sanitaria emitida por la autoridad competente.

Toda persona física o moral que instale, opere o administre dispensadores de agua potable deberá:

I. Acreditar la fuente de abastecimiento y el proceso de purificación utilizado;

II. Garantizar el mantenimiento periódico, limpieza y cambio de filtros;

III. Colocar en lugar visible la fecha del último mantenimiento, datos de contacto del responsable y resultados de análisis bacteriológicos recientes;

IV. Permitir la inspección sanitaria sin previo aviso, y

V. Obtener licencia municipal o delegacional para su instalación en espacios públicos.

La Secretaría de Salud, en coordinación con autoridades estatales y municipales, expedirá las normas oficiales correspondientes y podrá ordenar la clausura de cualquier dispensador que represente riesgo sanitario.

Artículo Segundo.- Se adiciona un artículo 44 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 44 Bis. Los proveedores que ofrezcan agua potable a través de dispensadores automáticos deberán garantizar la veracidad en la información sobre la calidad del agua, procesos de purificación, tarifas y mantenimiento del equipo.

Cualquier omisión, falsedad o incumplimiento en dicha información será considerado publicidad engañosa y dará lugar a las sanciones previstas en esta Ley.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría de Salud, en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), emitirá en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones reglamentarias, normas oficiales mexicanas y lineamientos necesarios para su adecuada aplicación.

Tercero.- Los gobiernos de las entidades federativas, así como los municipios y alcaldías, deberán adecuar sus normativas locales, procedimientos de autorización y sistemas de inspección sanitaria relacionados con la instalación y operación de dispensadores automáticos de agua potable en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la publicación del presente decreto.

Cuarto.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de movilidad segura, suscrita por diversos diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, de Movimiento Ciudadano y Morena.

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia a través de interpósita persona, a cargo de la diputada Deliamaría González Flandez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Deliamaría González Flandez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México ha avanzado en reconocer la violencia de género, una violencia que ocurre por el solo hecho de ser mujer. Se han tomado medidas para proteger y cambiar el panorama social, y si bien se dio un gran paso al tipificar el feminicidio como un delito, en hacer realidad la reforma constitucional de igualdad sustantiva, de paridad y de violencia política en razón de género y en incluir la violencia digital y mediática como una de las modalidades en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la violencia a través de interpósita persona. Los esfuerzos deben ir más allá de las acciones de los gobiernos y los procesos judiciales que las regulan.

Las múltiples violencias que se ejercen contra las mujeres continúan y son visibles, la tolerancia social ha impedido ponerle freno a la prostitución, trata, acoso sexual y por razón de sexo, maternidad subrogada, brecha salarial, agresión sexual fuera y dentro de las relaciones de pareja, golpes, destrucción moral, humillaciones, torturas, etc. todo en un marco de violencia simbólica que permite su legitimación.

En la actualidad hay protestas públicas en México y el mundo por la llamada violencia vicaria,ahora definida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida de Violencia como violencia a través de interpósita persona. Es señalada como la más cruel y despiadada porque causa un daño irreparable y destruye a la mujer. Término que ha sido definido por la autora Sonia Vaccaro; la cual señala que el adjetivo vicario responde al sentido en que se toma el lugar de otra persona o cosa, como un sustituto; o como castigo vicario, que ha sido sufrido o realizado por una persona en lugar de otra. Este tipo de violencia puede llegar incluso a dar la muerte a los hijos e hijas con tal de hacer daño a la pareja.

Lo anterior se traduce en la instrumentalización de los niños, niñas y adolescentes en los procesos de separación y/o divorcio para hacer daño a un progenitor. Por desgracia esta violencia es el resultado de una combinación de momentos históricos y actores sociales antes de la separación o divorcio; en la mayoría de los casos estos momentos históricos están llenos de violencia. Una violencia que ocurre en la intimidad de una relación, de una casa, de una familia; es la denominada violencia intrafamiliar o doméstica, reconocida en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Ahora bien, en el fenómeno de la violencia de género prevalece el ejercicio del poder del hombre sobre la mujer; y al interior de los hogares, esta violencia se asocia también con relaciones de poder. El sistema patriarcal permite esta violencia, la cual se desplaza hacia lo que la mujer siente amor, cariño o apego. El hombre expresa su odio dañando lo más preciado que tiene la mujer sobre la que ejerce violencia. Por lo anterior se habla de una violencia de género, de una violencia machista.

Lo anterior nos permite entender, que cuando existe una disolución del vínculo matrimonial, o cuando existe una separación, el individuo sabe que ha dejado de tener derecho sobre la mujer, pero sabe que conserva (y conservara hasta la mayoría de edad) poder y derechos sobres las hijas e hijos. Por lo anterior los transforma en objetos, en el instrumento para continuar ejerciendo el maltrato y la violencia que hacía durante el tiempo que duró la relación o matrimonio. Es decir, el agresor continúa ejerciendo actos de violencia y maltrato contra su víctima, a través de la parte más vulnerable; sus hijas e hijos. En esta lucha por mantener el control durante y después del proceso de divorcio o separación; solicitan custodia compartida, un régimen de visitas amplio o la custodia exclusiva, solo por el deseo de continuar con el maltrato y control a través de los hijos y las hijas.

Sin embargo, un grave problema se presenta al no ser reconocido como un tipo de violencia, no existen cifras oficiales para medir la magnitud del problema. No obstante, se cuenta con cifras e información recabada por la sociedad civil, colectivos de víctimas, así como la recopilación de algunos casos en las notas periodísticas.

Por ejemplo, el periódico Expansión política señala: “Tengo un año y nueve meses sin ver a mis hijos, son tres niños. (Mi exesposo) se los llevó a comer y nunca me los regresó. Desde julio de 2020 no tengo ningún tipo de comunicación con ellos y no sé a ciencia cierta dónde están. Estoy amenazada y hasta tengo una demanda”, cuenta Alexandra Volin, quien forma parte de un colectivo de madres que lucha por el reconocimiento de la violencia vicaria.

El Universal narra varios testimonios de este tipo de violencia: “Durante seis años, Mayte López ha sido violentada a través de la guardia y custodia de sus tres hijos, quienes le fueron arrebatados en 2016 por su exesposo, el exlíder del PRI en Chiapas y senador, Noé Castañón, quien, para retenerlos con él, la acusó de ejercer violencia familiar. A la fecha, la sicóloga de profesión no los ha podido recuperar y, por el contrario, ha tenido que sufrir constantes agresiones institucionales y emocionales. Lo que ella ha vivido tiene nombre y se llama violencia vicaria”.

De esta forma, encontramos referencias en la comunidad nacional de la violencia vicaria o violencia a través de interpósita persona, de un conflicto que, por no perder el control sobre la mujer durante el proceso de separación, se convierte en un daño continuo a la expareja, exesposa, hijos e hijas. La información recabada nos da indicios que es una violencia de género, porque los casos que se han presentado es una violencia ejercida hacia la mujer.

Por lo descrito, no cabe duda de que la violencia vicaria debe ser considerada como un tipo de violencia de género, además, esto se refuerza con lo señalado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el su comunicado número DGDDH/074/2022:

La violencia vicaria es aquella forma de violencia contra las mujeres en la que se utiliza a los hijos e hijas y personas significativas para ellas, como un medio para dañarlas o producirles sufrimiento, y que, de acuerdo con la literatura disponible en la materia, es perpetrada generalmente por los progenitores de las y los niños en los casos en que las agraviadas deciden terminar su relación o denunciar la violencia ejercida en su contra.

En la violencia vicaria confluyen conductas de violencia familiar, física, psicológica, de género, económica, patrimonial, institucional, y otras, ejercidas no sólo por los agresores sino directa e indirectamente por las autoridades de procuración y administración de justicia, de protección a la niñez y adolescencia, y jurisdiccionales que conocen de los casos, ya que omiten preservar los derechos de las víctimas y atender el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, adoptando decisiones que, en muchas ocasiones, derivan en la pérdida.

Ahora bien, la violencia por parte del progenitor o compañero hacia los hijos e hijas es una agresión que puede manifestarse de formas variadas: maltrato físico (golpes, bofetadas, entre muchas otras); psicológico (menosprecio, intimidaciones, humillaciones); falta de atención en sus cuidados (salud, alimentación, vestido, vivienda, educación). Además de las diversas formas con que la violencia se manifiesta, también ocurren en diferentes grados de severidad. Aun aquellas consideradas más sutiles, causan un daño, pudiendo llegar hasta la muerte de los niños, niñas y adolescentes.

La violencia aumenta, cuando el progenitor, decide sustraer al hijo o hija de los cuidados de la madre o persona encargada, con el propósito de causar una afectación. Los hijos son utilizados como objetos para causar el daño, lo anterior genera en la niñez y adolescencia; depresión, ansiedad, regresiones psicológicas, emocionales y físicas, ideas e intentos suicidas, y para tratar los daños será necesario una terapia para estrés postraumático.

De una forma u otra se convierten en un instrumento, el agresor trata a los hijos e hijas como un objeto y no como persona, se aprovecha de su fragilidad vulnerando y menoscabando su integridad física y psicológica con el fin de dañar psicológicamente a su pareja, despertando en ella sufrimiento, dolor y sensación de culpa al no poder defender a las personas más queridas por la víctima.

Ante esta situación, es fundamental poner los derechos de la infancia y la adolescencia en el centro. la lucha contra la violencia en la infancia es un objetivo imperativo de los derechos humanos. Para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes es esencial asegurar y promover el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia. Por ello, esta iniciativa aborda una violencia común que afecta a la infancia y la adolescencia, para así prevenirla y erradicarla.

México ha tenido importantes avances en la defensa de los derechos de la infancia y de la adolescencia, así como en su protección frente a la violencia. Sin embargo, a pesar de los avances, con ocasión a los hechos que en los últimos años la infancia y la adolescencia ha vivido por la violencia vicaria, resulta necesario establecer un marco normativo que garantice una protección integral y responda a los compromisos internacionales asumidos por México en la protección de las niñas, niños y adolescentes.

Existe un marco normativo que define y tipifica la violencia a través de interpósita persona. También contempla las conductas a través de las cuales se manifiesta dicha violencia. Argumenta que, en materia de violencia a través de interpósita persona, el Estado mexicano tendrá la misma responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar, desde una perspectiva de género, los derechos humanos de las mujeres, sus hijas e hijos, que se encuentren o residan fuera del país, con base en los mecanismos legales del servicio exterior mexicano.

Redefine la figura de la violencia familiar y prohíbe el ejercicio de la violencia a través de interpósita persona y la pena para el delito de violencia se aumentará hasta en una tercera parte cuando se cometa a través de interpósita persona.

Por todo lo anterior, es importante continuar fortaleciendo el sistema normativo que proteja a nuestra niñez y adolescencia, en este sentido con la presente iniciativa se busca garantizar la protección de manera efectiva y ágil en los casos que se detecten indicadores de violencia a través de interpósita persona en las niñas, niños y adolescentes estableciendo medidas que protejan a tiempo su integridad emocional, psicológica y física.

A continuación se muestra un cuadro comparativo que ilustra los cambios legislativos propuestos:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia a través de interpósita persona

Único. Se adicionan la fracción XXXI al artículo 4, un párrafo al artículo 23, la fracción IX al Artículo 47, el artículo 23 Bis y la fracción XVIII al artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a XXX. ...

XXXI. Violencia realizada a través de interpósita persona: Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por

I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;

II. a VIII. ...

IX. La Violencia realizada a través de interpósita persona para crear un entorno seguro, en los casos en que quien ejerce las funciones de guarda y custodia, no desarrolle adecuadamente su rol parental.

...

...

...

Artículo 23. Niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez, sin perjuicio de las medidas cautelares y de protección que se dicten por las autoridades competentes en los procedimientos respectivos, en los que se deberá garantizar el derecho de audiencia de todas las partes involucradas, en especial de niñas, niños y adolescentes.

En los casos en que la persona que tenga la patria potestad o la guarda y custodia de los hijas e hijos, haya sido denunciado o condenado por delitos de violencia familiar, doméstica o violencia realizada a través de interpósita persona o cualquier delito en razón de género contra las mujeres o ser persona deudora alimentaria, las autoridades jurisdiccionales competentes procurando el interés superior de la niñez, podrán decretar en todo momento aún como medida cautelar, la limitación, suspensión o pérdida del derecho de convivencia, custodia provisional o definitiva o cualquier régimen de comunicación o relación cuando exista peligro para los niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus familiares cuando éstos se encuentren privados de su libertad. Las autoridades competentes en materia jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada, conforme a las disposiciones aplicables. Este derecho sólo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior.

Artículo 23 Bis. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o los sistemas de las entidades, en coordinación con las procuradurías de protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes, cuando tenga conocimiento que son víctimas de violencia realizada a través de interpósita persona, así como garantizar que sean atendidos por personal experto y especializado en casos de violencia para asegurar que se adopten decisiones que respondan a sus derechos e interés superior.

Así mismo, tomaran las medidas necesarias a fin de garantizar el apoyo necesario para que las niñas, niños y adolescentes, de cara a su protección, atención especializada y recuperación, permanezcan con la mujer, salvo si ello es contrario a su interés superior.

Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVI. ...

XVII. Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta ley;y

XVIII. Diseñar y aplicar protocolos especializados para facilitar la planeación e implementación de medidas de prevención, atención, esquemas de alerta temprana, de seguridad, así como de políticas públicas con las que se generen condiciones para eliminar la violencia familiar y violencia realizada a través de interpósita persona, para garantizar una vida libre de violencia para niñas, niños y adolescentes; y

XIX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Sistema Nacional de Protección Integral emitirá los protocolos a que se refiere el presente proyecto de decreto a los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de éste.

Notas

1 Véase Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

2 Véase ¿Qué es la violencia vicaria? Sonia Vaccaro, psicóloga clínica y forense, 2 de febrero de 2019. Disponible en

https://www.soniavaccaro.com/blog

3 Véase Expansión Política, “#10DeMayo: Violencia vicaria en México, un atentado contra la maternidad”, 10 de mayo de 2022. Disponible en

https://politica.expansion.mx/mexico/2022/05/10/violencia-vicari a-mexico-atentado-contra-la maternidad

4 Véase El Universal, “Abuso, corrupción y machismo, los monstruos que les quitaron a sus hijos.”. 8 de marzo de 2022. Disponible en

https://www.eluniversal.com.mx/interactivos/2022/violencia-vicar ia/

5 Véase CNDH. Comunicado número DGDDH/076/2022”. CNDH hace un respetuoso llamado al ministro presidente de la SCJN a fin de que, en la discusión por la eliminación de la llamada violencia vicaria, se escuchen las voces de todas y todos, pero sobre todo se privilegie el superior interés de las niñas, los niños y los adolescentes”, 19 de octubre de 2022. Disponible en

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-03/C OM_2022_074.pdf

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.– Diputada Deliamaría González Flandez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, Mayra Espino Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes de los Institutos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Derivado de la dinámica de otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda a trabajadores afiliados al Infonavit y Fovissste, se puede apreciar que, si bien la cartera de posibilidades de crédito según la necesidad del trabajador es variada, no por eso es más accesible, toda vez que el atraso en el otorgamiento de créditos supera a la necesidad de contar con una vivienda digna y en condiciones óptimas.

Los esfuerzos gubernamentales sin duda responden a las necesidades de los trabajadores, pero lamentablemente los esquemas crediticios y de pago no han sido los mejores, toda vez que aun cuando sea otorgado el préstamo para vivienda en pesos o UMA, éstos no se pueden pagar en los plazos preasignados, esto es que pasan 25 o 30 años y no se han terminado de pagar, en virtud de que aproximadamente entre el 40 por ciento y 50 por ciento del plazo de crédito se dedica solo al pago de intereses, por lo que el pago a capital no se ve reflejado hasta pasados 10 o 15 años de realizarse los descuentos vía nomina al trabajador.

A partir del contexto anterior el esquema de pagos y amortizaciones debe modificarse para atender las necesidades y realidad económica de los trabajadores sobre todo aquellos que menos perciben, porque el adquirir una vivienda en lugar de convertirse en una satisfacción se transforma en un problema de falta de liquides y pesadumbre para las familias mexicanas cuya subsistencia depende del citado ingreso, el cual se ve controvertido al destinar más del 30 por ciento del salario por un largo tiempo al pago de la hipoteca dejando de lado algunas otras necesidades básicas.

En 2021, Hábitat para la Humanidad, centro de estudios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), informó que en México había 14 millones de familias que carecían de los medios económicos necesarios para comprar o construir una casa debido a que los ingresos de 60.6 millones de connacionales eran inferiores a la línea de bienestar, dato que dedujo de los estudios de campo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

El estudio publicado por especialistas del Laboratorio de Economía Urbana del Instituto Tecnológico de Massachusetts y de la organización internacional La Haus relativo al desafío de la vivienda en América Latina reportó que, al 2 de septiembre de 2022, el déficit de vivienda con precios asequibles para personas con ingresos bajos era de 2.2 millones de unidades.

El análisis señala que este déficit podría reducirse mediante la construcción de al menos 800 mil viviendas cada año, pero destaca que, en el mercado “formal”, las empresas inmobiliarias privadas han elevado mucho sus precios y dificultado el acceso de la población de bajos ingresos. La única alternativa de estos mexicanos es la autoconstrucción, una solución informal.

Según los datos del Banco Mundial, la urbanización se aceleró en las últimas cinco décadas; ya que, en 1960, 51 por ciento de la población mexicana vivía en zonas rurales y 49 por ciento en urbanas. En 2017, 80 por ciento de la población era urbana y 20 por ciento rural, y este proceso continúa.

Por estos problemas se ha originado otro fenómeno cada vez más notorio en el medio urbano, el abandono de viviendas de interés social, ya sea porque: su titular no puede pagar el crédito; en las unidades habitacionales faltan servicios básicos de agua, drenaje, electricidad, seguridad pública; o fueron construidas lejos de sus centros de trabajo, escuelas y áreas de abastecimiento (mercado), problemas que aumentan los gastos de transporte e incluso de alimentación.

Éstas son algunas de las causas por las que se ha revitalizado la movilización organizada de familias que exigen el cumplimiento de uno de sus derechos humanos, económicos y sociales fundamentales establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales suscritos por el estado mexicano, como es acceder a un sitio dónde vivir en condiciones dignas y humanas.

Sin embargo, concretar ese derecho fundamental cada vez se torna más complejo porque, el precio de una vivienda popular en las ciudades ya no es de 300 o 400 mil pesos como hace algunos años, indicó Víctor Manuel Requejo, presidente del Consejo de Administración de Banco Inmobiliario Mexicano.

Aurora Póo Rubio, académica en el área de arquitectura de la Universidad Autónoma Metropolitana, advirtió que el precio de una vivienda de “interés social” edificada por constructoras y destinada a personas de bajos recursos oscila entre 1 y 2 millones de pesos en urbes sumamente pobladas como Ciudad de México, donde las viviendas para las clases medias cuestan entre 2 y 5 millones de pesos; y que viviendas altas alcanzan más de 5 millones.

La académica explicó que estos precios son consecuencia del incremento en el costo de los materiales de construcción y los terrenos adquiridos por los desarrolladores; en ambos casos, debido al alto índice de la inflación que en 2022 fue de 8 por ciento.

En algunas zonas de Ciudad de México, los precios del suelo han aumentado considerablemente y sus diferencias dependen de su ubicación; pues el valor de un predio en la colonia del Valle es mucho más alto que uno en el municipio conurbado mexiquense de Zumpango.

Por esta razón, las constructoras se han enfocado en edificar viviendas de interés social en zonas periféricas de las ciudades, como la conurbada de Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, Veracruz, etcétera, fenómeno que se acentuó más en lo va del presente siglo.

El 17 de noviembre de 2021, Víctor Manuel Requejo afirmó, al portal especializado en bienes raíces Real State Market, que no se están construyendo viviendas de 300 o 400 mil pesos, cuyos precios serían accesibles para trabajadores con bajos ingresos, es decir, que perciben entre dos y tres salarios mínimos en promedio, lo que pone de manifiesto que si bien se ha fomentado una recuperación importante del salario mínimo, también lo es que no se puso atención en el incremento de los demás niveles salariales de la curva de ingreso de los trabajadores, pues estos no aumentaron en la misma proporción.

La Comisión Nacional de Vivienda anticipó que, en 2023, hubo un nuevo incremento entre 12 y 17 por ciento en el precio de las viviendas debido al alza en las materias primas usadas en la construcción de inmuebles, como concreto, acero, cemento, aluminio y cobre.

En el reporte Situación inmobiliaria México,el grupo financiero BBVA advirtió en el segundo semestre del 2022 que los precios de la vivienda se mantendrán altos durante 2023 debido a la alta inflación y al alza en el costo de los materiales de construcción. El documento revela, además, que en 2022 hubo un aumento de 8 mil 876 viviendas terminadas; pero que el número de las no vendidas tuvo un incremento de 11.3 respecto a 2021.

Otro problema muy complejo de la crisis habitacional en México es que la mayoría de las viviendas populares están muy lejos de ser “dignas”, según ordena la Carta Magna y recomiendan los convenios internacionales que el estado mexicano ha suscrito en materia de derechos humanos fundamentales, como señaló la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), que advirtió sobre la precarización de los inmuebles habitados.

Precisó que este problema es más agudo en entidades como Chiapas, cuyo rezago habitacional corresponde a 68.2 por ciento; Tabasco, 59.4; Oaxaca, 53.2; Guerrero, 51.5; Campeche, Baja California y Veracruz, con más de 40 por ciento.

En el documento Elementos de una vivienda adecuada, la agencia Hábitat del Programa de las Naciones Unidas para Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) indica que el acceso a una vivienda digna pasa por la necesidad de un precio accesible a la vivienda y en condiciones adecuadas, está plasmada en la Declaración de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Sin embargo, según la Encuesta Nacional de Vivienda (Envi) de 2020, del Inegi, de las 35.3 millones de viviendas particulares habitadas, 57.1 por ciento es propio y pagado, 16.4 está rentado, 14.2 prestado por familiares, amistades o por el trabajo; 10.7 estaba pagándose para ser propios y 1.7 se encontraba en otra situación.

De los 5.8 millones de viviendas rentadas, el 54 por ciento contaba con un contrato de renta vigente. “El principal motivo de renta de vivienda es por no tener acceso a un crédito o no tener recursos económicos, con 51.4 por ciento”, informa el Inegi.

Fuente : Buzos/ Martín Morales Febrero 4, 2023 | Vivienda Social.

Se estima que a inicios de la próxima década habrá 42.9 millones de hogares y 42.4 millones de viviendas, por lo que más de 549 mil hogares necesitarán una vivienda. En el horizonte de 2050 se proyectan 55.4 millones de hogares y 54.7 millones de viviendas, por lo que la necesidad de vivienda incrementaría a más de 690 mil hogares. Aunque en todo el periodo predominan los hogares nucleares, pasarán de conformar 61.7 por ciento de los hogares en el país en 2020 a 56.8 por ciento en 2050. Por el contrario, ganarán terreno los hogares unipersonales, puesto que se espera que aumente su peso relativo en 3.4 puntos porcentuales de 2020 a 2050, cuando representarán 15.7 por ciento de los hogares en México.

Esto tiene implicaciones sobre la demanda de vivienda de la población, por lo que requiere de una transición y rediseño progresivo de la política habitacional en el país.

Una proyección de viviendas 2020-2050 Como resultado del comportamiento de las tasas de jefatura entre 2015 y 2020, así como las proyecciones de población a 2050 estimadas por la Cepal, se considera que en 2030 el parque habitacional de México cuente con 42 millones 385 mil 756 viviendas particulares, en 2040 ascienda a 49 millones 340 mil 788 inmuebles y en 2050 alcance 54 millones 714 mil 175.

Fuente: Comisión Nacional de Vivienda, 2022.

Se esperan 4.3 millones de nuevas viviendas para 2030 y 10.9 millones más para el final del periodo. La divergencia con las proyecciones de Partida Bush (2008) tiene su origen en tres factores principales En primer lugar, la estimación de Partida Bush utiliza las tasas de jefatura de 2000 y 2005, mientras que esta medición utiliza los datos de 15 años después.

En segundo lugar, el autor realiza un primer corte a la proyección en el año 2030; al transcurrir únicamente cinco años más en el periodo de análisis, se optó por no realizar cortes intermedios. Por último, la estimación de Partida Bush emplea las proyecciones de población del Conapo previas a la conciliación demográfica de 2010, por lo que se encuentran desfasadas de la dinámica demográfica observada en los últimos 17 años.

Como se mencionó en la sección previa, la proyección que se elaboró con los datos más recientes no cuenta con de-sagregación estatal ni contemplan la conciliación demográfica de 2020, ya que no ha sido actualizada por el Conapo. Sin embargo, se hace uso de proyecciones de población de la Cepal que consideran la mortalidad y fecundidad observada en 2020 con la pandemia por Covid-19.

En un escenario óptimo, la Conavi, basada en el Censo de Población y Vivienda 2020 se contabilizaron 8.5 millones de viviendas en condición de rezago habitacional (Conavi, 2021). Las viviendas particulares a mitad de año estimadas en la proyección para el mismo ejercicio ascienden a 35.4 millones. De esta manera, la proporción de viviendas en rezago habitacional a 2020 es 23.9 por ciento (t=0). En el escenario 1 se supone que la proporción de 23.9 por ciento no varía en el tiempo, en tanto que el parque habitacional continúa creciendo año con año. Para calcular las acciones totales requeridas para contener al rezago habitacional en un orden de 23.9 por ciento del parque habitacional.

En la siguiente tabla se manifiesta la cantidad estimada de vivienda necesaria hasta 2030 en el escenario más optimista:

Jonathan Padilla / El Sol de México

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, del Inegi, en 2024 México contaba con una población económicamente activa de 61.6 millones de personas, de las que 59.5 millones se identifican como ocupadas (https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/ boletines/2025/iooe/IOE2025_01.pdf).

Para fines del presente análisis es preciso considerar los montos que recibe la plantilla de los trabajadores con menores ingresos, la cual resulta determinante para la toma de decisiones en la materia que nos ocupa:

Monto                     Cantidad de trabajadores

Hasta un salario mínimo                    22 794 982

Más de 1 hasta 2 salarios mínimos    19 751 414

Más de 2 hasta 3 salarios mínimos      4 049 644

Total                                                  46 596 040

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /IOE/IOE2024_10.pdf

Como se advierte, 71.4 por ciento de los trabajadores de México ubican sus percepciones entre uno y dos salarios mínimos, es decir sus ingresos mensuales están entre los $8,400 y los $ 16,800, sin embargo, no podemos perder de vista que a quienes tienen ingresos por encima de un salario mínimo, les realizan las deducciones correspondientes al ISR, por tanto su ingreso se verá mermado por lo menos 28 por ciento. En conclusión, 78.3 por ciento de la plantilla laboral del país percibe entre 1 y tres salarios, recursos que resultan insuficientes para atender las necesidades básicas de una familia de cuatro integrantes.

La cantidad de trabajadores que cotizan al IMSS y, por ende, al Infonavit

(https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202411/ 066#:~: text=Al%2031%20de%20octubre%20de,13.4%25%20(trece%20punto%20cuatro%20por)

Asciende a 22.6 millones de personas, en tanto que la plantilla de servidores públicos que aportan al ISSSTE y Fovissste

(https://www.issste.gob.mx/datosabiertos/anuarios/anuarios2023. html#cap1)

Son 3.1 millones trabajadores el servicio del Estado.

Más de 78 por ciento de los trabajadores aportantes a los fondos de vivienda establecidos por la seguridad social del estado mexicano, se encuentran en el rango de ingresos de uno a tres salarios mínimos, lo que, sumado al nivel del costo de una vivienda en buenas condiciones y en un lugar adecuada, vuelven este rubro poco accesible para este sector de la población, lo que frustra mucho anhelos y sueños de ellos y sus familias.

Durante el ejercicio 2024 para el otorgamiento de créditos tanto el Infonavit como el Fovisste aplicaron una tasa de interés que oscilo entre el 3.76 y el 10.45 por ciento, la cual resulta bastante onerosa para los trabajadores que ganan entre uno y cuatro salarios mínimos; por lo que no es difícil advertir que al contratar un crédito a 30 años a una tasa de 10 por ciento en el mejor de los escenarios, terminaras pagando más de tres veces el monto del crédito original.

Por lo anterior resulta indispensable promover mejores condiciones de accesibilidad para que los trabajadores que perciben entre uno y cuatro salarios mínimos puedan acceder a créditos para la adquisición y mejora de vivienda en condiciones realmente favorable, para lo cual proponemos que los créditos por un monto máximo de 850 mil pesos o 250 UMA, se otorguen a una tasa de cero intereses, lo anterior en virtud de que los recursos que maneja tanto el Infonavit como el Fovissste son de los trabajadores y resulta dable que sean ellos quienes se beneficien por su uso.

En ese sentido, la presente iniciativa propone adicionar tanto la Ley del Infonavit como la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Es de reconocer la política pública impulsada por el Gobierno de la Ciudad de México, quien a través del Instituto de Vivienda otorga créditos hipotecarios para la adquisición o mejora de vivienda a los habitantes de Ciudad de México en condiciones muy favorables, de conformidad con lo siguiente:

• Ser habitante de la Ciudad de México en los términos de la legislación civil aplicable.

• Ser persona física mayor de 18 años.

• No ser propietario de vivienda en la Ciudad de México

• Tener un ingreso de hasta 5 veces el salario mínimo diario (VSMD) o familiar de hasta 8 VSMD. Cuando sólo exista un ingreso éste se considerará familiar.

• Tener una edad máxima de 64 años. En caso de rebasar ese límite de edad, se deberá recurrir a la figura de deudor solidario

(https://www.invi.cdmx.gob.mx/programas/programa/pvc).

Cumpliendo los requisitos anteriores otorgan un monto de crédito que va de $180,000 hasta $600,000 a un plazo de 30 años y una tasa de cero intereses.

Por si lo anterior fuera poco, resulta que ofrecen otros beneficios adicionales como: obtener un 20% de descuento por pagos adelantados y 50% de descuento si finiquitas de forma anticipada el crédito que les fue otorgado (https://www.invi.cdmx.gob.mx/portal/beneficios-de-pago-2024).

Éstas si son condiciones favorables para quienes acceden a este tipo de créditos, no obstante que en su vida laboral no hayan realizado aportación alguna para la creación de un fondo que pudiera sustentar tal beneficio.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes de los Institutos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Primero. Se reforman la fracción IX del artículo 16 y los párrafos tercero del artículo 39 y segundo del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

I. a VIII. ...

IX. Proponer para su aprobación a la Asamblea General las políticas de crédito y aprobar las reglas para su otorgamiento, debiendo considerar que los créditos otorgados hasta por un monto de ochocientos cincuenta mil pesos o doscientas cincuenta unidades de medida y actualización se otorgarán a una tasa de cero por ciento de interés, así como la normatividad en materia de control interno.

X. a XXII....

Artículo 39. ...

...

El Consejo de Administración deberá procurar que la tasa de interés que apruebe anualmente permita conservar el poder adquisitivo de los ahorros de las personas derechohabientes acumulados en las subcuentas de vivienda. Considerando que por los créditos otorgados hasta por un monto de ochocientos cincuenta mil pesos o doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización no se cobrarán intereses.

...

...

Artículo 44. ...

...

Los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración, excepto los créditos otorgados hasta por un monto de ochocientos cincuenta mil pesos o doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización, los cuales no causarán intereses.

...

...

Segundo. Se reforman la fracción II del artículo 169 y los párrafos segundo del artículo 179 y tercero del artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 169. ...

I. ...

II. Al pago de capital e intereses de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores en los términos de ley, debiendo considerar que no se cobrarán intereses en los créditos otorgados hasta por un monto de ochocientos cincuenta mil pesos o doscientas cincuenta unidades de medida y actualización.

III. a V. ...

g ...

La Junta Directiva expedirá las reglas operativas conforme a las cuales se otorgarán los créditos a que se refiere el párrafo anterior. Para lo cual deberán considerar que no se cobrarán intereses en los créditos otorgados hasta por un monto de 850 000.00 pesos o 250 UMA.

...

Artículo 185. ...

...

Dicha tasa deberá ser menor al promedio cobrado por la banca comercial para créditos hipotecarios , para lo cual deberán considerar que no se cobrarán intereses en los créditos otorgados hasta por un monto 850 000.00 pesos o 250 UMA.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 9 de abril de 2025.– Diputada Mayra Espino Suárez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Vivienda, y de Seguridad Social, para dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El proceso legislativo es necesario para adecuarnos a la realidad social, económica y cultural del país. Tenemos una sociedad que permanentemente se encuentra en constante cambio, derivado de sus fenómenos y problemas.

Es así que los decretos establecen nuevos mandatos y muchas leyes se van desactualizando conforme pasan los años, al incluso tener artículos dentro de la ley que no plasman las políticas o normas actuales.

La falta de armonización legal puede conllevar a discrepancias. Esto puede generar conflictos normativos, dudas o dificultades para la cooperación entre entidades gubernamentales, empresas y ciudadanos.

El Congreso de la Unión, está obligado a mantener legislaciones vigentes y acorde a lo que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así toda ley secundaria y los congresos locales de las entidades federativas siguen los preceptos de la carta magna para evitar disparidades.

Con la Nueva Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación publicada en el diario oficial de la federación el 8 de mayo del 2023. Con ello, se estableció no solamente una suplencia del Conacyt, sino fundar un nuevo Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías que tienen nuevas funciones, organización, estructura y funciones.

El Conahcyt tiene nuevos enfoques, para tener una orientación más humanista, social y ética, alejándose de una visión exclusivamente tecnocrática de la ciencia. Se enfatiza la soberanía científica y tecnológica, priorizando temas de interés nacional (como salud, la competitividad, el medio ambiente, la seguridad alimentaria, por mencionar algunas) y, se hace mayor énfasis en la interdisciplinariedad, incluyendo a las humanidades como parte central de la política científica.

Ahora bien, el Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipyme) tiene un rol fundamental en el desarrollo económico de México, especialmente en aquellos lugares donde las Mipymes representan una gran parte del tejido empresarial.

Las Mipymes generan miles de empleos y aportan significativamente al Producto Interno Bruto. El Consejo trabaja para fortalecer su competitividad, lo que a su vez dinamiza la economía nacional; actúa como un ente articulador entre el gobierno, el sector privado y la academia, representada por el Titular del Conahcyt, para diseñar e implementar políticas que favorezcan el desarrollo y sostenibilidad de las Mipymes.

El Consejo para la competitividad promueve mecanismos para mejorar el acceso de las Mipymes al crédito, al capital de inversión y a nuevas oportunidades de mercado, tanto a nivel nacional como internacional; facilita programas de capacitación, asistencia técnica y formación empresarial que permiten a las Mipymes mejorar su productividad, gestión e innovación.

También, incentiva la transición de la economía informal hacia la formalidad, lo cual genera beneficios como acceso a servicios financieros, protección legal y beneficios laborales para los trabajadores; promueve la adopción de tecnologías y prácticas modernas que permitan a las Mipymes ser más eficientes, competitivas y resilientes frente a los cambios del mercado y apoya a las Mipymes. El consejo contribuye directamente a la creación de empleo formal y sostenible.

Fundamentos legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3o. (...)

V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

(...)

Artículo 73 (...)

XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;

(...)

En ese sentido, es necesario actualizar la Ley para hacer referencia a la actual autoridad competente. Para mejor compresión, se plasma el cuadro comparativo de los artículos sujetos a la reforma con proyecto de decreto.

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 18.- El Consejo estará conformado por los integrantes siguientes:

I. a XII. (...)

XIII. El titular del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;

XIV. a XXII. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.– Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los estímulos fiscales podrían ayudar al sector empresarial a tener la liquidez que necesitan para continuar con sus operaciones y sobrellevar la crisis derivada del aumento de los aranceles.

No se trata sólo de los importantes efectos en materia empresarial y que en cadena afecta a todos los mexicanos. El aumento de los aranceles está impactado la economía de millones de personas y empresas, que han visto su operación afectada por la crisis derivada de la imposición de los aranceles y los que faltan por aplicar.

Como sabemos, en semanas recientes y en diferentes países, se están tomando una serie de estímulos fiscales y facilidades para que las empresas y empresarios puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.

Con el propósito es aliviar su situación económica y prepararlos para una eventual reactivación.

En palabras sencillas, los estímulos fiscales son los instrumentos con los que los gobiernos cuentan para impulsar o promover un sector o actividad. No necesariamente contemplan una exención o condonación de impuestos, sino que su efecto puede ser minimizar o diferir el pago de algunos de ellos.

En nuestro país, tomando en consideración el entorno económico en el que nos encontramos, los estímulos fiscales pueden ser la herramienta que brinde un respiro a las empresas y empresarios afectados por la imposición de aranceles.

Estos esquemas toman mayor relevancia en el contexto actual, debemos de prevenir y ayudar para que la mayoría de los empleadores, de todos los sectores, tengan la posibilidad de mantener a su personal, debemos de hacer que la economía se reactive, ya que a medida que se tenga empleo, las personas podrán gastar, lo que sin duda conllevará a una reactivación más rápida de la economía.

Por otro lado, también es cierto que el gobierno cuenta con recursos limitados para apoyar a las empresas y empresarios, además de que las propuestas alternativas que se han emitido para este propósito no abarcan, por ahora, estímulos.

Es por lo que el día de hoy presentamos esta iniciativa con el objetivo de incentivar a los contribuyentes.

Los estímulos fiscales tienen la finalidad de aliviar la situación económica de las empresas y empresarios, y prepararlos para que siempre tengan la oportunidad de tener activa su economía.

Sabemos que con esta iniciativa y su objetivo del otorgamiento de estímulos fiscales no será una misión sencilla, sobre todo si con el aumento de los aranceles, no se cuente con los recursos que permitan lograr su aplicación.

Debemos de dejar en claro que con esta iniciativa no se busca o no se trata de condonar impuestos a las compañías, sino de darles 30 por ciento de descuento cuando las empresas demuestren que el costo realmente lo adsorbe la empresa y no lo transmite el costo al consumidor.

Esta propuesta permitiría evitar un flujo de efectivo que seguramente se convertirá en saldo a favor del ejercicio, el cual podrá ser recuperado hasta 2029, y que, de no realizarse, podría utilizarse para la operación crítica de la empresa y/o, como se ha mencionado, para mantener el pago de su nómina.

Activar este tipo de acciones no implicaría una carga económica para las autoridades, debido a que se trata de facilidades administrativas, que pueden implementarse de manera inmediata y que tienen el potencial para aliviar, de manera importante, el estrés financiero por el que actualmente están atravesando la mayoría de las empresas y empresarios.

En las últimas semanas, diversos organismos internacionales económicos, indican que la economía de México enfrentaría una contracción de 1.3 por ciento en 2025, impactada por nuevas barreras comerciales impuestas por Estados Unidos de América (EUA) y la desaceleración de la inversión.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) advierte que la incertidumbre y la inflación complicarán la recuperación, mientras el país evalúa respuestas ante la política arancelaria de su mayor socio comercial. La incertidumbre también salpica a otras economías fuera de Norteamérica.

Este año podría ser desafiante para México con un panorama que trae vientos de recesión. La OCDE reveló este lunes 17 de marzo que prevé que la economía mexicana tenga números negativos en su producto interno bruto (PIB) al cierre de 2025 (-1.3 por ciento) y luego, el próximo año, se recupere levemente, sin dejar el terreno de negativo (-0.6 por ciento).

El documento titulado Cómo navegar en la incertidumbre, subraya que las nuevas barreras comerciales impuestas por EUA, junto con la desaceleración de la inversión y el consumo interno, serán factores clave en la recesión esperada.

Uno de los puntos más preocupantes del informe es la imposición de un aumento arancelario de 25 por ciento en casi todas las importaciones mexicanas hacia EUA, medida que entró en vigor el 2 de abril, indicado por el presidente Trump, y que llegaría luego de dos prórrogas que hizo la Casa Blanca en negociaciones con el Gobierno de México.

Este escenario, está afectando seriamente el comercio entre ambos países, considerando que aproximadamente 80 por ciento de las exportaciones mexicanas tienen como destino el mercado estadounidense.

El sector privado nacional de México redujo su previsión de crecimiento a 0.8 por ciento para 2025 y a 1.7 por ciento en 2026, mientras que el Gobierno mexicano mantiene expectativas más optimistas, con un crecimiento proyectado entre 2 y 3 por ciento.

La OCDE estima que la inflación en México se mantendrá por encima del objetivo de 3 por ciento fijado por el Banco de México (Banxico), con una tasa de 4.4 por ciento anualizada en 2025 y una leve disminución a 3.5 por ciento interanual en 2026.

Muchos países del mundo, tanto en Asia, como en Europa y Canadá, ya han aplicado importantes estímulos fiscales y facilidades administrativas, con el propósito de apoyar a su planta productiva y tratar de reducir el impacto de los aranceles que tendrán en su desarrollo económico.

Hoy, en nuestro país, los estímulos fiscales son necesarios para coadyuvar en el mantenimiento de la planta productiva del país y el empleo; sin embargo, si no es posible otorgarlos o no se tienen contemplados, podrían brindarse ciertas facilidades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, que no tienen mayor costo para las autoridades y que pueden abonar a disminuir el riesgo de incumplimiento por parte de los contribuyentes, debido al aumento de los aranceles.

El objetivo de la iniciativa es que a las personas morales que resulten afectadas por la aplicación de aranceles por parte de otro país, se les descuente 30 por ciento del Impuesto sobre la Renta a pagar en el ejercicio correspondiente.

Dicha medida busca apoyar a las empresas exportadoras que tengan que pagar el arancel impuesto por el gobierno estadounidense, de esa manera se ayudaría a que no se pierdan empleos y a impulsar la productividad de las empresas nacionales.

Para mayor claridad de la iniciativa se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:

Decreto

Artículo Único. Se adicionan el Capítulo XIII denominado Del Estímulo Fiscal para Personas Morales afectadas por aranceles y el artículo 216, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo XIII
Del Estímulo Fiscal para Personas Morales Afectadas por Aranceles

Artículo 216. A las personas morales que resulten afectadas por la aplicación de aranceles, por parte de otro país, se les otorgará un 30 por ciento de descuento al impuesto sobre la renta del ejercicio. Dicho descuento sólo podrá otorgarse durante el periodo de imposición del arancel.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Servicio de Administración Tributaria, tendrán 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para elaborar y publicar los lineamientos y mecanismos para la aplicación de lo establecido en éste.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.– Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme con los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea legislativa iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 28 de la Ley de Asistencia Social, y el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Con base en la firme convicción de que la defensa de la vida en todas sus manifestaciones y el fortalecimiento de nuestras familias son pilares esenciales para el desarrollo de México, se presenta la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 12 y 28 de la Ley de Asistencia Social y el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de hacer realidad el principio del interés superior de la niñez, en este caso, a través de la operación de establecimientos especializados de asistencia social, estancias, casas hogares y albergues para la atención y el cuidado de menores de edad.

Como ya lo hemos señalado en otras iniciativas, una de las prioridades de primer orden en la agenda parlamentaria del Partido Acción Nacional es la protección de las personas, con especial énfasis en nuestros niños. Desde nuestra perspectiva y la de nuestro instituto político, invertir en la niñez es invertir en el futuro de México, y es fundamental garantizar que los más vulnerables reciban el apoyo necesario para crecer en condiciones dignas y seguras.

Porque como también hemos ya establecido, el desarrollo humano debe ser una de las características esenciales de todo programa gubernamental:

“El desarrollo humano es el proceso en el cual una nación o región geográfica invierte un porcentaje de sus recursos económicos en el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos. Generalmente se produce a través de la creación de las condiciones para que las necesidades fundamentales de la población sean satisfechas y sus derechos humanos básicos respetados.

Este concepto puede entenderse como una medida de la calidad de vida del ser humano en una nación o sociedad determinada, que se aleja de las consideraciones puramente económicas como son la medición del producto interno bruto (PIB), por ejemplo.

Fue propuesto con esos fines por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entidad internacional y multilateral encargada de medirlo, a través del Índice de Desarrollo Humano (IDH) y su Informe Anual Mundial sobre el tema.

El PNUD define el desarrollo humano como “el proceso de expansión de las capacidades de las personas que amplían sus opciones y oportunidades”. A dicho proceso lo componen el desarrollo social, el desarrollo económico y el desarrollo sostenible.

El desarrollo humano también puede comprenderse como la satisfacción de las necesidades identificadas por Abraham Maslow (1908-1970) en su famosa pirámide.

Por otro lado, suele estudiarse dentro de comunidades específicas, identificadas étnicamente, por género, por segmentación geográfica regional, local o incluso dentro de una misma ciudad. De ese modo, puede estudiarse el grado de mejoramiento en la calidad de vida de un cierto tipo de individuos y cotejarlo con el promedio general, o visualizar su progresión en el tiempo”.

Dentro de las políticas de desarrollo humano tienen un lugar especial y, una larga tradición, las medidas de asistencia social, que se dirigen a mejorar las condiciones de vida de personas específicas, atendiendo a la definición anteriormente citada.

En ese contexto, la Ley de Asistencia Social define en su artículo 3 a la asistencia social, como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

¿Quiénes son estas personas? La ley en cita define con claridad en su Capítulo II a los sujetos prioritarios de la asistencia social:

“I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) Desnutrición;

b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

c) Maltrato o abuso;

d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;

f) Vivir en la calle;

g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;

h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

i) Infractores y víctimas del delito;

j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;

k) Ser migrantes y repatriados;

l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, y

m) Ser huérfanos.

Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

II. Las mujeres:

a) En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad;

b) En situación de maltrato o abandono, y

c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.

III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

IV. Migrantes;

V. Personas adultas mayores:

a) En desamparo, marginación o sujetos a maltrato;

b) Con discapacidad, o

c) Que ejerzan la patria potestad;

VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

IX. Indigentes;

X. Alcohólicos y fármaco dependientes;

XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables”.

Esta ley, que de pronto parece ser olvidada, es replicada a su vez por la Ley General de Salud, en su artículo 167 que define nuevamente la asistencia social y en el numeral 168, mismo que indica las actividades básicas de la asistencia social, siendo las siguientes:

“I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por su condición de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;

III. La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;

IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos;

VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;

VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio;

VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas, y

IX. La prestación de servicios funerarios”.

La legislación ya establecida es muy importante, porque se dirige a apoyar a los más vulnerables y en este caso, a través de medidas concretas, que precisamente buscan modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral de individuos determinados.

Al iniciar la actual legislatura, uno de los ejes fundamentales de nuestro trabajo legislativo radicó en la eliminación de cualquier forma de violencia contra cualquier miembro de la sociedad, con especial énfasis en mujeres, niños e integrantes de grupos vulnerables.

Precisamente al tocar el tema de mujeres y niños, recordamos que una de las situaciones que lastiman más esa meta de igualdad es falta de apoyo para los padres que trabajan y no tienen donde dejar a sus hijos y en particular, tratándose de madres trabajadoras solas.

Como destacaba en ese momento, me parece que ya son múltiples los estudios y análisis que nos acreditan la necesidad de fortalecer esta política pública en apoyo a los hijos y sus padres, Más aún, nos parece que debe ser un tema consagrado en el ámbito constitucional, ya que tiene que ver con dos derechos fundamentales: el interés superior de la niñez y la igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad.

En efecto, el programa de estancias infantiles tiene un amplio sentido social al dotar de esquemas de seguridad social que protegen el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.

Hasta el momento, dicha propuesta no ha sido aprobada y continuamos con el esquema mediante el cual, el Gobierno federal entrega recursos bimestrales directamente a las madres, y ellas deciden a quién pagarle para que cuiden a sus hijos o gastarlo en otra cosa.

Es por ello que a través de esta iniciativa vamos más allá, con el fin de proteger, en este caso, a los niños mexicanos, asegurando que el principio constitucional de interés superior de la niñez, se haga realidad a través de las políticas públicas y programas dirigidos a la niñez, así como del presupuesto asignado para tal efecto.

En efecto, el artículo 4o. constitucional señala en su párrafo noveno que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Como destacamos, necesitamos asegurar recursos presupuestales que no disminuyan, para tales fines, además de reconocer que los niños requieren que se ponga atención también en su derecho al cuidado y a la vivienda, lo que implica en muchos casos, estancias y guarderías, pero también, albergues, casas hogares y refugios infantiles; requieren medicamentos, en especial, cuando enfrentan el cáncer y otras enfermedades catastróficas.

¿Qué señala el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) al respecto? “En América Latina y el Caribe el gasto social promedio de los gobiernos centrales ronda alrededor de 11 por ciento del PIB (Cepal, 2019) y, sin embargo, la inversión pública promedio destinada a niños, niñas y adolescentes es de alrededor del 5 por ciento del PIB. Unicef trabaja para abogar por asignaciones presupuestales suficientes para la infancia no solamente por la sobrerrepresentación de este grupo dentro de los indicadores de pobreza, sino también porque la evidencia ha demostrado que las inversiones en primera infancia e infancia tienen los mayores rendimientos, y que producen beneficios de mediano y largo plazo en igualdad y productividad. Para ello, es condición necesaria una adecuada cuantificación y seguimiento de los esfuerzos financieros de los estados de la región con relación a sus niños y jóvenes.

En el contexto de una situación económica regional cambiante, de presupuestos con estrecho espacio de maniobra, y un contexto medioambiental y social que constantemente pone a prueba la resiliencia de los países de la región, el fortalecimiento de la capacidad técnica, la generación de evidencia sobre las intervenciones que efectivamente funcionan, la innovación de la gestión institucional y la promoción del intercambio de experiencias juegan un papel esencial. Unicef contribuye con asistencia técnica, gestión de conocimiento y cooperación horizontal para mejorar la gestión de las finanzas públicas, tanto a nivel nacional como subnacional, buscando el cierre de brechas para las poblaciones excluidas, y procurando asignaciones adecuadas y suficientes incluso en situaciones de emergencia.

Finalmente, dados los avances de la Observación General 19 al artículo 4o. de la Convención sobre los Derechos del Niño, apoyamos a los estados de la región para cumplir con los principios de eficiencia, equidad, efectividad, transparencia y sostenibilidad del gasto público que beneficie a la infancia y la adolescencia”.

Apoyando lo establecido por la Unicef, y en concordancia con las iniciativas que hemos venido presentando, tanto las que implican reformas legales, como las que han representado propuestas de adecuación presupuestal, es que proponemos reformas a las leyes en cita, para fortalecer el tema de la vivienda y cuidados que deben tener los niños, mismos que, como ya señalamos, implican en muchos casos, estancias y guarderías, pero también, albergues, casas hogares y refugios infantiles.

Es por ello que se propone reformar los artículos 12 y 28 de la Ley de Asistencia Social, para hacer énfasis en la atención, el apoyo y cuidado en establecimientos especializados a favor de menores, como servicios básicos de salud en materia de asistencia social.

Finalmente, y conscientes de que sin presupuesto no habrá acciones, se propone reformar el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para señalar, en el marco de los calendarios de dependencias y entidades, que la Secretaría de Hacienda, al autorizarlos, debe dar prioridad a los programas sociales, en especial, los transversales de recursos orientados a cumplir con el principio del interés superior de la niñez, así como a la operación de establecimientos especializados de asistencia social, estancias, casas hogares y albergues para la atención y el cuidado de menores de edad, y a infraestructura.

Lo mismo tratándose del supuesto de subejercicios, contemplados en el último párrafo de este numeral, mismo en el que se propone señalar, al tenor de la anterior propuesta, que los recursos se reasignarán los programas sociales, en especial, los orientados a cumplir con el principio del interés superior de la niñez, a establecimientos especializados de asistencia social y a inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos.

Para mayor claridad, a continuación se compara el texto vigente de las leyes a reformar con la respectiva propuesta:

Ley de Asistencia Social

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Con esto, me parece que el Poder Legislativo de la Federación pone lo que está de su parte para generar condiciones más idóneas de desarrollo tratándose de menores, así como de sus núcleos familiares.

Y lo anterior, desde luego, redunda en el fortalecimiento del tejido social y, por ende, de nuestro país en su conjunto; un país que debe seguir asegurando acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Lo aquí propuesto implica dar continuidad a diversas que hemos venido presentando en esta Cámara de Diputados con el fin de fortalecer la protección de los menores, así como para asegurar que el presupuesto para la niñez crezca año con año.

Concluyo esta iniciativa, misma que recalco, se nutre de iniciativas previamente presentadas, resaltando, como lo señala la Unicef, que invertir en la infancia es invertir en el desarrollo presente y futuro de un país. Y estoy convencido que es una cuestión que compete a todos: los hombres y los niños, las familias, las comunidades. Se trata de un desafío a la vez mundial y nacional. De un desafío que debe seguirse en los ámbitos público, social o económico.

Por lo anteriormente expuesto, y conforme a los artículos 77, 78, y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 12 y 28 de la Ley de Asistencia Social, y el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Primero. Se reforman los artículos 12 y 28 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 12. ...

I. ...

a) ...

b) La atención , el apoyo y cuidado en establecimientos especializados a favor de menores, y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;

c) a i) ...

II. a XIV. ...

Artículo 28. ...

a) a p) ...

q) Operar establecimientos especializados de asistencia social , para la atención, apoyo y cuidado de los sujetos de la asistencia social, con prioridad para menores, así como llevar a cabo acciones en materia de prevención;

r) a z) ...

Segundo. Se reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 23. ...

Las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios en los términos y plazos establecidos por el Reglamento. La Secretaría autorizará los calendarios tomando en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, dando prioridad a los programas sociales, en especial, los transversales de recursos orientados a cumplir con el principio del interés superior de la niñez, así como a la operación de establecimientos especializados de asistencia social, estancias, casas hogares y albergues para la atención y el cuidado de menores de edad, y a infraestructura

...

...

...

...

...

...

...

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a los programas sociales , en especial, los transversales de recursos orientados a cumplir con el principio del interés superior de la niñez, a establecimientos especializados de asistencia social y a inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.

...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente entrará en vigor el día 1 de enero de 2026, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El titular del Ejecutivo federal, al enviar al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento, establecerá las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley.

Notas

1 “Desarrollo humano”. Autor: Equipo editorial, Etecé. De: Argentina. Para: Concepto.de. Disponible en:

https://concepto.de/desarrollo-humano/. Última edición: 2 de febrero de 2022. Consultado: 18 de enero de 2023

2 Artículo 167.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por Asistencia Social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

3 Finanzas Públicas para la Infancia. UNICEF. América Latina y el Caribe. Ver:

https://www.unicef.org/lac/finanzas-p%C3%BAblicas-para-la-infanc ia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.– Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 11 y 111 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción VI al artículo 11 y reforma el artículo 111 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental es un componente esencial del bienestar integral y un factor determinante en la calidad de vida de las personas. Sin embargo, en México, las políticas de salud mental han sido relegadas durante décadas, lo que ha generado una crisis que afecta tanto a los individuos como al sistema de salud en su conjunto. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2021, se estima que el 17 por ciento de la población mexicana padece algún trastorno mental, con prevalencias más altas en jóvenes y mujeres.

A pesar de la magnitud del problema, el acceso a servicios de salud mental sigue siendo limitado. Sólo 2 por ciento del presupuesto total de salud en México se destina a esta área, una cifra considerablemente baja en comparación con el promedio global del 5 por ciento recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La falta de atención integral en salud mental perpetúa un círculo de desigualdad, exclusión social y deterioro de la productividad económica.

Por tanto, esta iniciativa busca reformar y adicionar la Ley del Seguro Social para garantizar que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) incorpore la atención integral de la salud mental como un derecho fundamental, fortaleciendo la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de los asegurados y sus beneficiarios.

Según la Ensanut de 2021, más de 15 millones de personas en México padecen depresión, ansiedad o algún trastorno mental grave.

El Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz estima que 75 por ciento de las personas con trastornos mentales en el país no recibe tratamiento adecuado, lo que incrementa los riesgos de suicidio, aislamiento social y deserción laboral.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos reporta que los problemas de salud mental representan pérdidas económicas equivalentes a 4 por ciento del producto interno bruto, debido a ausentismo laboral, baja productividad y costos médicos.

La falta de atención oportuna exacerba las desigualdades sociales, afectando de manera desproporcionada a mujeres, jóvenes y personas en situación de pobreza.

Sólo 30 por ciento de los mexicanos cuenta con acceso a algún tipo de servicio de salud mental, y en muchas ocasiones, estos servicios se concentran en áreas urbanas, dejando a comunidades rurales en desventaja.

La OMS señala que en México hay 4 psiquiatras por cada 100 mil habitantes, cifra muy por debajo del estándar internacional recomendado, de 9 psiquiatras.

La salud mental es inseparable de la salud física. La reforma busca garantizar que las políticas del IMSS adopten un enfoque holístico, donde los trastornos mentales sean tratados con la misma importancia que las enfermedades físicas.

Incluir servicios de salud mental en el IMSS no solo responde a una necesidad apremiante, sino que también fortalece el sistema de seguridad social, al permitir que los asegurados y sus familias accedan a diagnósticos y tratamientos integrales.

Con esta reforma, México se alineará con las recomendaciones de la OMS y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establecen que la salud mental debe formar parte integral de los sistemas de salud.

Incorporar la atención en salud mental como un servicio central del IMSS contribuirá a normalizar su importancia y a combatir el estigma que muchas veces impide a las personas buscar ayuda.

Esta reforma permitirá atender de manera temprana y efectiva los trastornos mentales, reduciendo su impacto en la vida personal y laboral de los asegurados.

Al garantizar acceso a servicios de salud mental, se disminuirán los índices de ausentismo laboral y deserción escolar asociados con problemas de salud mental, sobre todo de suicido, en México datos del INEGI indican que cada día se suicidan 4 niñas, niños y adolescentes por problemas derivados de la salud emocional.

La reforma promoverá la equidad en el acceso a servicios de salud mental, beneficiando especialmente a las poblaciones más vulnerables.

La salud mental no puede seguir siendo una asignatura pendiente en las políticas de seguridad social. Reformar la Ley del Seguro Social para incorporar la atención integral de la salud mental es un paso necesario y urgente para garantizar el derecho a la salud de todos los mexicanos. Esta medida no solo mejorará la calidad de vida de millones de personas, sino que también fortalecerá el tejido social y el desarrollo económico del país.

Esta iniciativa responde a la deuda histórica que México tiene con quienes padecen trastornos mentales y representa un avance significativo hacia un sistema de salud más equitativo, integral y humano.

Planteamiento del problema

Los servicios de salud mental deberán incluir atención primaria, secundaria y de alta especialidad, cubriendo trastornos como depresión, ansiedad, esquizofrenia, trastorno bipolar, estrés postraumático, adicciones, entre otros.

Se establecerán programas de promoción de la salud mental y prevención de trastornos mentales en centros de trabajo, escuelas y comunidades.

Se garantizarán campañas de sensibilización para eliminar el estigma asociado a la salud mental.

El IMSS proporcionará servicios de psicoterapia, psiquiatría, terapias ocupacionales y grupales, así como acceso a medicamentos esenciales para el tratamiento de trastornos mentales.

Se fomentará el uso de tecnologías digitales, como telepsiquiatría y teleterapia, para garantizar el acceso a comunidades rurales o con recursos limitados.

Los servicios de salud mental estarán exentos de cualquier pago adicional por parte de los asegurados y sus beneficiarios, siendo financiados a través de las aportaciones tripartitas del esquema de seguridad social.

El IMSS deberá implantar programas de capacitación continua para todo el personal médico y de salud en el reconocimiento y tratamiento de trastornos mentales.

Se incluirán contenidos de salud mental en los planes de formación de los médicos residentes y en las especializaciones de psiquiatría y psicología clínica.

Se crearán unidades especializadas en salud mental dentro de los hospitales del IMSS, y se reforzará la infraestructura existente para la atención de estos servicios.

Cada delegación del IMSS deberá contar con al menos un centro especializado en salud mental.

El IMSS trabajará en colaboración con otras instituciones del sector salud, educación y trabajo para garantizar un abordaje integral de la salud mental, promoviendo acciones conjuntas de prevención y atención.

Todos los asegurados y sus beneficiarios tendrán derecho a consultas psicológicas y psiquiátricas regulares, incluidas terapias de grupo o familiares, según sea necesario.

Los trabajadores tendrán derecho a programas de salud mental en sus centros de trabajo, incluyendo acceso a asistencia psicológica en casos de estrés laboral.

Se implementarán medidas para garantizar la reintegración laboral de aquellos trabajadores que hayan enfrentado un trastorno mental.

La incorporación de la salud mental como un eje prioritario en la seguridad social responde a la creciente prevalencia de trastornos mentales en México, que afectan al 17% de la población, según la Secretaría de Salud. Esta reforma busca garantizar un acceso equitativo y digno a servicios integrales de salud mental, fortaleciendo el sistema de seguridad social y contribuyendo al bienestar de los asegurados y sus familias.

Propuesta legislativa

Para mayor claridad me permito elaborar un cuadro que muestra el contenido actual y la propuesta de reforma:

Por todo lo expuesto y fundado me permito poner a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 11 y se reforma el artículo 111 de la Ley del Seguro Social

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 11 y se reforma el artículo 111 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de

I. a V. ...

VI. Salud emocional.

Artículo 111. El Instituto se coordinará con la Secretaría de Salud y con otras dependencias y organismos públicos, con objeto de realizar las campañas y programas a que se refiere el artículo anterior y garantizará la atención integral de la salud mental como parte del derecho a la seguridad social, incluyendo servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y reintegración social para los asegurados y sus beneficiarios. Esta atención deberá ser accesible, oportuna, continua y con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El instituto deberá establecer un plan de implantación gradual de los servicios de salud mental en un plazo no mayor de un año después de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La realidad social y política de México exige avanzar hacia una reforma constitucional que reconozca explícitamente los principios enarbolados por el humanismo mexicano como eje rector de las políticas públicas del gobierno de la cuarta transformación. A través de esta modificación se busca consolidar un marco normativo que garantice que el Estado proteja los derechos humanos, la reducción de la desigualdad estructural y la consolidación de un Estado democrático basado en este nuevo enfoque de sociedad.

El objetivo de la presente iniciativa es incorporar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el principio de humanismo mexicano como uno de los principios rectores del Estado, asegurando que el enfoque de las políticas públicas, la administración gubernamental y la función de los poderes públicos se alineen con los valores fundamentales de la justicia social, la equidad y el bienestar de todas las personas.

Con la llegada del gobierno de la cuarta transformación en 2018 se ha impulsado un cambio profundo en el modelo de gobierno, colocando la protección de los derechos humanos y la dignidad de todas las personas como principios rectores de la administración pública. Este nuevo paradigma ha estado acompañado de reformas estructurales orientadas a erradicar la corrupción y fortalecer el Estado de Bienestar, el Sistema Público de Cuidados y los programas de apoyo social, consolidándolos como garantes del bienestar ciudadano. A través de estas medidas, se busca promover un desarrollo económico equitativo e incluyente. La ampliación de los derechos humanos y el fortalecimiento de las políticas públicas han sido ejes fundamentales de esta nueva etapa en la vida pública del país.

La presente iniciativa propone la incorporación del principio del humanismo mexicano en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de fortalecer el mandato constitucional del Estado en la promoción de la justicia social y el desarrollo equitativo. Con esta iniciativa, se busca consolidar un marco normativo que garantice que todas las decisiones de política pública y acción gubernamental tengan como eje central a las personas y su dignidad, garantizando el acceso equitativo a los derechos fundamentales y reduciendo la desigualdad social para construir un México más justo y solidario.

La mejora de las condiciones sociales, económicas y políticas requiere de una actualización de nuestro texto constitucional, con la finalidad de consolidar un modelo de desarrollo centrado en el bienestar del pueblo, que garantice la reducción de las desigualdades y la plena dignidad de todas las personas. En este contexto, el humanismo mexicano surge como un enfoque integral que busca articular los ideales de justicia social, equidad y bienestar común dentro del marco constitucional, orientando la actuación del Estado bajo principios de solidaridad, inclusión y derechos universales.

Por ello se trata de definir, homogenizar y constitucionalizar el modelo de gobierno desde el terreno teórico, jurídico y legislativo, que en México se está impulsando y a ese modelo se le denomina humanismo mexicano, porque se nutre de ideas universales y lo esencial es que ese modelo proviene de nuestra grandeza cultural milenaria y de nuestra excepcional y fecunda historia política. Porque el fin último de un Estado es crear las condiciones para que la gente pueda vivir feliz y libre de miserias y temores. El aumento al salario y los Programas para el Bienestar se han convertido en nuevos y eficaces medios para la distribución más justa de la riqueza.

El humanismo mexicano, promovido por líderes políticos y sociales, ha situado la justicia social en el centro de la acción gubernamental. Entre los principales impulsores destacan el licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente de México de 2018 a 2024, y la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, nuestra actual presidenta de la República desde octubre de 2024. Ambos han implementado políticas orientadas a reducir la pobreza y la desigualdad, enfatizando la importancia de los programas sociales y la participación ciudadana.

Este principio como modelo de gobierno, encontró una expresión concreta en las 18 iniciativas de reforma constitucional presentadas el 5 de febrero de 2024, por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, las cuales buscan consolidar derechos sociales, garantizar un salario digno, fortalecer la soberanía energética, democratizar el sistema judicial, optimizar la representación política y promover la justicia ambiental.

Las reformas presentadas no solo buscan modificar el marco normativo del país, sino que representan un cambio estructural en la concepción del Estado y su papel en la garantía de los derechos fundamentales. En este sentido, la incorporación del humanismo mexicano en la Constitución implica la culminación del nuevo modelo de desarrollo del país, asegurando la continuidad de políticas públicas basadas en la equidad, la justicia y la sostenibilidad.

Uno de los aspectos más relevantes de estas reformas es la institucionalización de los programas sociales como derechos garantizados. Esto impide que futuras administraciones puedan eliminarlos arbitrariamente, consolidando un modelo de Estado que coloca el bienestar del pueblo en el centro de sus acciones. La seguridad económica de los sectores vulnerables y la estabilidad de los programas de apoyo a estudiantes, personas con discapacidad y adultos mayores se convierten en principios constitucionales que fortalecen la justicia social.

En el ámbito laboral, la reforma que protegerá el salario mínimo frente a la inflación reforzará al momento de su aplicación, el concepto de una economía centrada en el bienestar de los trabajadores. La mejora progresiva de los ingresos no sólo tendrá un impacto positivo en el poder adquisitivo de la población, sino que también contribuirá a la redistribución de la riqueza, evitando la concentración excesiva en pocos sectores.

Por otra parte, la reforma judicial es una de las iniciativas más trascendentales, pues busca democratizar el sistema de justicia a través de la elección de ministros, magistrados y jueces por voto popular. Este cambio responde a la necesidad de reducir la influencia de intereses ajenos a la justicia y devolver el poder de decisión a la ciudadanía, promoviendo un modelo democrático más equitativo y transparente.

En conjunto, estas iniciativas representan un nuevo paradigma constitucional en el que el humanismo mexicano se materializa en políticas públicas concretas, asegurando un modelo de nación más incluyente, equitativo y sostenible. La inserción de estos principios en la Constitución garantizará su continuidad, permitiendo que México avance hacia un futuro donde la justicia social y la dignidad humana sean ejes fundamentales del desarrollo nacional.

Sin embargo, con todo lo anterior, y a pesar de la presencia del modelo de gobierno y los principios del humanismo mexicano, en la vida pública e institucional de nuestro país, no ha sido reconocido ni incorporado al texto constitucional, se han hecho esfuerzos de diversa índole, pero a la fecha no se ha logrado su integración en la Carta Magna y, por consiguiente, no se ha mandatado la armonización legal respectiva. De ahí partimos de la necesidad de reconocer los esfuerzos del actual gobierno federal y del apoyo legislativo a través de la presente iniciativa.

Como mencioné, un ejemplo de homogenizar el modelo del humanismo mexicano es que en la pasada LXV Legislatura la Bancada de Morena, a través de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, propuso inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, la frase “humanismo mexicano” como modelo de gobierno propuesto por el expresidente Andrés Manuel López Obrador. En su exposición de motivos, la diputada Ascencio señaló que la propuesta busca rendir un homenaje al inicio de una forma distinta de hacer política, cercana y de cara al Pueblo, distinta a lo que habían hecho los gobiernos del pasado y que ha caracterizado al Gobierno del expresidente. A la fecha, el dictamen de dicha iniciativa se encuentra en proceso de aprobación.

El humanismo como corriente filosófica y política ha evolucionado a lo largo de la historia, teniendo su origen en el Renacimiento europeo del siglo XV, cuando pensadores como Erasmo de Rotterdam y Tomás Moro reivindicaron la dignidad humana, la razón y la búsqueda del bien común como principios fundamentales de la sociedad. Desde entonces, el humanismo ha sido un referente para el diseño de modelos de organización social y política que priorizan el bienestar colectivo.

En América Latina, el humanismo adquirió matices propios, incorporando elementos de justicia social y lucha contra la desigualdad estructural. Figuras como José Martí, Simón Bolívar y José Vasconcelos desarrollaron visiones humanistas que impulsaron la educación, la cultura y la emancipación de los pueblos como medios para alcanzar el bienestar social.

En nuestro país, el humanismo mexicano se identifica como una filosofía del porvenir, producto del pensamiento crítico e incluyente, y promueve valores universales como la dignidad, la igualdad y la justicia. Se fundamenta en las luchas históricas por la democracia y la justicia social, colocando al ser humano y su dignidad en el centro de la acción estatal, con el objetivo de construir un México más equitativo e incluyente. Su base filosófica y política se encuentra en la convicción de que el ser humano, con su dignidad y valor intrínseco, debe ser el centro de toda acción del Estado. Esta visión no sólo busca transformar la realidad presente, sino que también proyecta un futuro en el que las nuevas generaciones crezcan en un entorno seguro, con mayores oportunidades y con la esperanza de una vida digna y próspera.

El humanismo en México tiene profundas raíces en la historia nacional. Desde los movimientos independentistas hasta la Revolución Mexicana y las reformas sociales del siglo XX, las luchas populares han estado motivadas por principios humanistas que priorizan el bienestar de las mayorías. Pensadores como José Vasconcelos y Alfonso Reyes promovieron un humanismo cultural que rescataba la identidad nacional y la riqueza del mestizaje, mientras que líderes como Lázaro Cárdenas Del Río, impulsaron reformas estructurales con un enfoque humanista en el ámbito agrario, laboral y educativo, Vasconcelos en 1925 y Cárdenas en 1937.

A partir del 2018, el humanismo mexicano ha sido promovido como parte del ideario político de la Cuarta Transformación, impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador. Los principios del humanismo sostienen que el progreso sin justicia es retroceso y que la función del Estado no debe limitarse al crecimiento económico, sino que debe garantizar la felicidad y el bienestar del pueblo.

Bajo esta perspectiva, López Obrador sostiene:

“No hay nada más noble y bello que preocuparse por los demás y hacer algo por ellos, por mínimo que sea. La felicidad también se puede hallar cuando se actúa en beneficio de los otros, vecinos, compañeros de estudio o de trabajo, cuando se hace algo por la colonia, la colectividad, el pueblo o el país. Estos actos nos reivindican como género humano, forman comunidad, construyen ciudadanía y hacen de este mundo un lugar un poco mejor”.

El humanismo mexicano surge, así como una iniciativa solidaria y transformadora, con la firme convicción de que sólo el pueblo puede salvar al pueblo y que sólo el pueblo organizado puede salvar a la nación. Se fundamenta en la idea de que el ser humano debe ser el eje central de las políticas públicas, priorizando la educación, la cultura y el bienestar social como pilares fundamentales del desarrollo.

A lo largo de la historia, el humanismo ha sido un motor de cambio en México, influyendo en políticas públicas y en la formación de la identidad nacional. Sin embargo, el reto actual del humanismo mexicano es consolidarse como un principio rector de la acción del Estado, asegurando que las decisiones políticas y económicas no sólo atiendan las necesidades del presente, sino que sienten las bases para un futuro más justo y equitativo.

Se ha fundamentado en los principios de justicia social, equidad, bienestar común y dignidad humana. En ese sentido, esta iniciativa responde a la necesidad de dotar de sustento jurídico a un modelo de Estado que priorice el desarrollo incluyente, la eliminación de desigualdades y la construcción de una sociedad más justa y democrática.

El humanismo mexicano es un modelo de gestión pública y de desarrollo nacional que retoma las grandes luchas históricas del pueblo mexicano, desde la Independencia y la Reforma, hasta la Revolución Mexicana y las transformaciones democráticas del siglo XXI.

Como modelo de gobierno educativo, promueve valores como la justicia, la equidad, la dignidad humana y el respeto por la diversidad cultural. A diferencia de otros enfoques humanistas, el humanismo mexicano integra una perspectiva de identidad nacional y reconocimiento de las profundas desigualdades que han afectado históricamente al país. No se trata sólo de una visión filosófica, sino de un marco de acción política y social que busca transformar las estructuras económicas y gubernamentales en favor de las mayorías.

En un mundo globalizado y en constante cambio, el humanismo mexicano se presenta como una guía ética y política para la construcción de una sociedad más solidaria, democrática e incluyente, en la que el desarrollo económico vaya de la mano con la justicia social y el respeto a los derechos humanos.

Ha sido un principio de luchas democráticas impulsado como respuesta a las desigualdades persistentes y la necesidad de redefinir el papel del Estado en la protección de los derechos fundamentales. Sus principios se inspiran en la lucha histórica del pueblo mexicano por la justicia social, la soberanía y la equidad.

Este principio ha sido desarrollado dentro del actual gobierno federal, bajo la premisa de que las políticas públicas deben garantizar el bienestar del pueblo antes que responder a intereses económicos particulares. Sus pilares incluyen la promoción de derechos sociales universales, la democratización de la economía y el fortalecimiento del Estado como garante del desarrollo equitativo.

Como modelo de gobierno, se ha definido desde la pasada administración que el impulso de la revolución de las conciencias es hacer realidad y gloria el humanismo mexicano, en el gobierno actual, es un modelo que se hace desde abajo y con la gente, guiándose por principios políticos, económicos y sociales a los que precisamente se les denomina humanismo mexicano.

La realidad social y política de México exige avanzar hacia una reforma constitucional que reconozca explícitamente los principios enarbolados por el humanismo mexicano. A través de esta modificación constitucional, se busca consolidar que todas las decisiones del Estado se orienten a la protección de los derechos humanos, la reducción de la desigualdad estructural y la consolidación de un Estado democrático basado en la solidaridad y la inclusión.

El objetivo de la presente iniciativa es incorporar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el concepto de humanismo mexicano como principio del modelo garantista de los derechos humanos, asegurando que las políticas públicas, la administración gubernamental y la función de los poderes públicos se constitucionalicen y se alineen con los valores fundamentales de la justicia social, la equidad y el bienestar de todas las personas.

El humanismo mexicano se hizo presente en octubre del 2024, cuando el senador por Jalisco, Carlos Lomelí Bolaños, propuso en octubre de 2024 en la actual LXVI Legislatura del Senado de la República, la creación del Instituto de Investigaciones Legislativas en Salud, Bienestar y humanismo mexicano “Ifigenia Martínez” el cual tendrá como objeto en cuanto a la política de bienestar social; desarrollar las bases y funciones del Instituto de Investigaciones Legislativas en Salud, Bienestar y humanismo mexicano. La iniciativa se encuentra en proceso de dictaminación.

En 2024, México ha alcanzado un hito histórico con la elección de la primera mujer como titular de la Presidencia de la República, lo que marca un cambio significativo en la configuración del ejercicio del poder en el país, este histórico acontecimiento fortalece los principios del humanismo mexicano, la llegada de la primera mujer presidenta en 2024 es la encarnación de los valores esenciales del humanismo, porque este acontecimiento simboliza la ruptura de antiguos paradigmas de exclusión y la apertura hacia un modelo de gobernanza que sitúa al ser humano en el centro de la acción política y social.

El mandato de la primera presidenta no sólo impulsa un cambio en la representación política, sino que también invita a una transformación profunda en nuestras instituciones, comenzando por la Carta Magna. Actualizar el lenguaje constitucional refleja la realidad contemporánea es, en esencia, un acto de afirmación del humanismo mexicano.

La elección histórica de la primera mujer presidenta se alinea de manera ineludible con el fortalecimiento del humanismo mexicano, ya que reafirma el compromiso del país con la construcción de un sistema político y social que celebre la diversidad, promueva la equidad y respete la dignidad humana en cada una de sus acciones.

En México, el presidente Andrés Manuel López Obrador (2018-2024) promovió un modelo de gobierno denominado “humanismo mexicano”, que prioriza la distribución equitativa del ingreso y la riqueza, con un enfoque en el progreso con justicia. La actual presidenta, Claudia Sheinbaum (2024-2030), ha fortalecido este enfoque humanista, con énfasis en la lucha contra la pobreza y la desigualdad.

El humanismo en la política se centra en la promoción del bienestar integral del ser humano, la justicia social, la equidad y el respeto a los derechos humanos. A nivel mundial, algunos gobiernos han adoptado modelos de gobernanza con un enfoque humanista.

Por citar un ejemplo, Uruguay ha sido reconocido por su enfoque humanista y pluralista en la política. Yamandú Orsi, (2025-2030), del Frente Amplio, fue electo presidente en 2024 y asumió el cargo recientemente. Su administración promete continuar políticas sociales inclusivas, con énfasis en la igualdad y la justicia social. Orsi, profesor de historia y ex intendente de Canelones, es considerado un heredero político del expresidente José Mujica.

Este tipo de gobiernos han adoptado modelos humanistas con variaciones según su contexto nacional. México enfatiza la justicia social y la economía moral y Uruguay mantiene su tradición de pluralismo y equidad. Estas experiencias muestran cómo el humanismo puede aplicarse en diferentes contextos políticos para mejorar el bienestar de la población.

En el texto constitucional el artículo 1o es particularmente relevante para la consolidación del humanismo mexicano, ya que establece el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales. A continuación, se analiza el contenido actual de este artículo y su relevancia en la construcción de un modelo de Estado basado en el humanismo mexicano:

El artículo 1o. de la Constitución establece el principio de universalidad de los derechos humanos, al garantizar que todas las personas en México gocen de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado sea parte. También establece los principios de no discriminación, igualdad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, así como la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos.

La relevancia para el humanismo mexicano de este artículo parte de la premisa de que el ser humano es el centro de todas las políticas públicas y que su dignidad y bienestar deben ser prioritarios para el Estado. Al ser el Artículo 1o la base del reconocimiento y protección de los derechos humanos en México, su fortalecimiento con el humanismo mexicano permitiría:

1. Ampliar el alcance de los derechos humanos, asegurando que el enfoque de todas las políticas del Estado se diseñe bajo un enfoque humanista.

2. Garantizar la progresividad de los derechos sociales, estableciendo que ninguna política pública o reforma legal pueda representar un retroceso en la garantía de la dignidad humana.

3. Reforzar la obligación del Estado de adoptar medidas para la eliminación de la pobreza, la desigualdad y cualquier forma de exclusión social.

Así, la incorporación a los principios el del humanismo mexicano en el Artículo 1o. reforzaría la visión de México como un Estado que prioriza a las personas sobre los intereses económicos y políticos, alineando su actuación con principios de justicia y equidad.

Con lo anterior, podemos afirmar que el artículo 1o. de la Constitución representa el pilar fundamental del humanismo mexicano dentro del marco constitucional, ya que establece el principio de dignidad humana. Garantiza la universalidad de los derechos humanos y la obligación del Estado de protegerlos.

Por este motivo este artículo ha sido elegido del resto de los artículos de la Constitución, ya que su adición permitiría integrar al principio del humanismo mexicano como el principio rector del Estado, asegurando que todas las políticas públicas y económicas se diseñen con un enfoque solidario, equitativo e incluyente, consolidando un Estado que coloca al ser humano en el centro de su acción gubernamental.

Sin embargo, y a pesar de los avances en materia de derechos humanos y justicia social, la falta de un marco constitucional explícito que reconozca al humanismo mexicano como principio rector limita su alcance y aplicación. Por tanto, es fundamental incorporar este concepto en la Constitución para

1. Dotar de carácter normativo al humanismo mexicano: Su inclusión en el texto constitucional asegurará su vigencia como criterio orientador de las políticas públicas y decisiones del Estado.

2. Garantizar la progresividad de los derechos humanos: La reforma permitirá reforzar la obligación del Estado de adoptar medidas que amplíen y mejoren el acceso a derechos fundamentales bajo una visión humanista y de justicia social.

El humanismo mexicano es más que una visión política; es una concepción del Estado como garante del bienestar social y la dignidad humana. La reforma al texto constitucional propuesta permitirá consolidar este principio como base del modelo de justicia social y derechos humanos en México, asegurando que las futuras generaciones vivan en un país más equitativo, solidario y humanista.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y con las condiciones que esta Constitución establece.

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, deben regirse por el humanismo mexicano, concebido como el eje rector de las políticas públicas del gobierno, que sitúa al ser humano en el centro de la acción gubernamental y prioriza la justicia social, la equidad, el bienestar común y la dignidad humana como pilares fundamentales del desarrollo. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Organización Internacional del Trabajo (2023). Estado de bienestar y derechos laborales: avances, retos y perspectivas. Ginebra: OIT. Recuperado de

https://www.ilo.org

2 ONU Mujeres (2023). Sistema Público de Cuidados: hacia la equidad de género y la inclusión social. Nueva York: ONU Mujeres. Recuperado de

https://www.unwomen.org

3 AMLO 26 de noviembre de 2022, Cuarto aniversario del gobierno de la cuarta transformación,

https://youtu.be/uZNIIaj1nZQ?si=VY7oWdAkS6mk_F6L

4 Diputado Ricardo Monreal Ávila. Constitucionalización de la 4T,

https://www.milenio.com/opinion/ricardo-monreal-avila/antilogia/ constitucionalizacion-de-la-4t

5 Ibídem. AMLO, 26 de noviembre del 2022, Cuarto aniversario del gobierno de la cuarta transformación,

https://youtu.be/uZNIIaj1nZQ?si=VY7oWdAkS6mk_F6L

6 Cadena Ser (2024, 1 de octubre). Claudia Sheinbaum se convierte en la nueva presidenta de México, la primera mujer de la historia del país.

7 Gobierno de México (febrero de 2024). Paquete de iniciativas de reforma del gobierno de México: significa la llegada del humanismo mexicano a la Constitución. Recuperado de

https://www.gob.mx/segob/prensa/paquete-de-iniciativas-de-reform a-del-gobierno-de-mexico-significa-la-llegada-del-humanismo-mexicano-a-la-const itucion

8 Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda: “Humanismo mexicano”,

http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ResultadosBusqu edaAvanzada.php?SID=7803713cd0fdca57a96f3a8501628e30&Serial=3a61ef6a66e5966 21477159889c48daa&Reg=105&Origen=BA&Paginas=100#1

9 Garín, E. (1976). El humanismo italiano. Alianza Editorial.

10 Martí, J. (1891). “Nuestra América”, en La Revista Ilustrada de Nueva York.

11 “Filosofía del humanismo mexicano”, Alberto Saladino García, 4 de junio de 2023, semanal.jornada.com.mx

12 AMLO, 26 de noviembre de 2022. Cuarto aniversario del gobierno de la cuarta transformación,

https://youtu.be/uZNIIaj1nZQ?si=VY7oWdAkS6mk_F6L

13 Gobierno de México (2024). Paquete de iniciativas de reforma del gobierno de México: significa la llegada del humanismo mexicano a la Constitución. Secretaría de Gobernación. Recuperado de

https://www.gob.mx/segob/prensa/paquete-de-iniciativas-de-reform a-delgobierno-de-mexico-significa-la-llegada-del-humanismo-mexicano-a-laconstit ucion

14 Iniciativa que reforma los artículos 300 y 301 del Reglamento del Senado de la República para crear el Instituto de Investigaciones Legislativas en Salud, Bienestar y humanismo mexicano Ifigenia Martínez,

http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ResultadosBusq uedaAvanzada.php?SID=&Serial=8e238c6fb9fc9436581046a8ea876c72&Reg=6&Origen=BA&Paginas=100#5ttp://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/Res ultadosBusquedaAvanzada.php?SID=&Serial=8e238c6fb9fc9436581046a8ea876c72

15 Gobierno de México, 2024.

16 Uruguay: Gobierno de Yamandú Orsi (Directorio Legislativo, 2024).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Karina Alejandra Trujillo Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. En la actualidad México está viviendo cambios sin precedentes en favor de la igualdad sustantiva de las mujeres, por ello, es necesario establecer el derecho al cuidado digno; el reconocimiento del trabajador no remunerado del hogar, así como las prestaciones de seguridad social que le garanticen el acceso a la salud y el acceso a las guarderías del Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS).

Lo anterior, debido a que las mujeres principalmente son quienes además de hacer las tareas del hogar, se quedan a cargo del tema de los cuidados de sus familiares con algún tipo de discapacidad o enfermedad, de los adultos mayores y de los hijos menores de edad. En otras palabras, ellas son las que en la mayoría de los casos se enfrentan al trabajo doméstico no remunerado, situación que no les permite estar en condiciones de desarrollar un trabajo formal, por ende, están en desventaja de lograr la autosuficiencia económica y contar con los servicios de salud necesarios para su bienestar.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer, el trabajo no remunerado es aquel que se realiza sin pago alguno. Contempla principalmente el trabajo doméstico y las labores de cuidado de niños, niñas, personas de la tercera edad, personas con discapacidad y/o enfermas (ONU-Mujeres, 2015. Como se citó en ONU-Hábitat, 2021).

El trabajo de cuidados por sí solo es realizado por 41.6 por ciento de la fuerza laboral femenina no activa a nivel mundial, por lo cual, constituye uno de los principales obstáculos para el involucramiento de las mujeres al mercado laboral. En este caso, países que cuentan con mayor gasto público en políticas de cuidado como prestación de servicios infantiles, infraestructura para el cuidado, licencias de maternidad y discapacidad, entre otras, han logrado una mayor conciliación entre el empleo remunerado y el de cuidados no remunerado (OIT, 2019. Como se citó en ONU-Hábitat, 2021).

Por lo anterior, podemos decir que el derecho al cuidado, tal y como lo define la Organización de las Naciones Unidas es

... un derecho de las personas y una responsabilidad que deber ser compartida por hombres, y mujeres de todos los sectores de la sociedad, las familias, las empresas privadas y el Estado, adoptando medidas, políticas y programas de cuidado y de promoción de la corresponsabilidad en la vida familiar, laboral y social que liberen tiempo para que las mujeres puedan disfrutar plenamente de su autonomía (ONU, Joint SDG Fund, Inmujeres, Cepal [sin fecha]).

Por eso considero que con ello no sólo se fortalecerá la igualdad sustantiva, y se mejorará el acceso a servicios de cuidados, sino que, las personas trabajadoras no remuneradas del hogar se les garantizará contar con servicios de salud y de guarderías; llevando con esta reforma justicia social, para las personas, las familias y la sociedad en su conjunto.

Puesto que la salud es el factor fundamental para desarrollar actividades, ser productivo y contribuir a la sociedad.

II. Por otro lado, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en la Cuenta Satélite del Trabajo no Remunerado de los Hogares de México de 2023, nos proveyó información acerca del valor económico del trabano no remunerado, lo que ayuda a dimensionar su aportación al bienestar de la sociedad, en dónde señala lo siguientes:

En 2023, el valor económico de las labores domésticas y de cuidados que realiza la población de 12 años y más fue de 8.4 billones de pesos a precios corrientes —es decir, a precios vigentes en el periodo a que se refiere la información—. Esta suma equivale a 26.3 por ciento del producto interno bruto (PIB) de la economía. De ese monto, las mujeres contribuyeron con 71.5 y los hombres, con 28.5.

...

El valor económico neto anual fue de 63 033 pesos, en promedio, por persona. De dicho monto, cada mujer realizó trabajo no remunerado en labores domésticas y de cuidados equivalente a 86 mil 971 pesos anuales. Cada hombre realizó actividades similares por un monto promedio de 36 mil 471 pesos.

El trabajo no remunerado de los hogares de México contribuye al bienestar de las familias y del que podemos observar las mujeres lo absorben en gran medida, por lo que, es de necesario que se les reconozca y se les otorguen las condiciones óptimas para que puedan acceder al mercado laboral formal a través de programas que les resten la carga del cuidado, así como se les garantice el acceso a la salud.

III. Es importante invertir en el derecho al cuidado, ya lo ha señalado la ONU-Mujeres México en colaboración con el Inmujeres y con apoyo de la Sede Subregional de la CEPAL en México, en su publicación Costos retornos y efectos de un sistema de cuidado infantil universal, gratuito y de calidad en México,en que:

La inversión en políticas de cuidados genera un triple dividendo ya que, además de contribuir al bienestar de las personas, permite la creación directa e indirecta de empleo de calidad y facilita la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo lo que supone un retorno de ingresos para el Estado vía impuestos y cotizaciones y una mayor renta para las personas. En el contexto —posterior —de crisis ocasionada por el Covid-19, los sistemas integrales de cuidados pueden convertirse en un verdadero motor de la recuperación socioeconómica para no dejar a nadie atrás.

Lo anterior, sobre todo si se lleva a cabo cumpliendo el principio de progresividad establecido por nuestra Constitución Federal, es decir, “ampliando el alcance y la protección de —dicho derecho— en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad”, a través de acciones graduales con diferentes niveles de cobertura. De manera que, invertir en políticas en favor de los cuidados, es de vital importancia, porque no solo se garantiza a los personas cuidadoras la seguridad social, sino que invertir en el rubro de salud permite mejorar la calidad de vida de los mexicanos y aumentar la productividad del país.

IV. No obstante, cabe resaltar que aunque en los últimos años se han presentado variadas iniciativas para el establecimiento del derecho al cuidado, estas no han logrado culminar el proceso legislativo que les dé vida. Ejemplo de ello lo narra la editora Ana Grimaldo (2021) en Expansión Mujeres, como a continuación se presenta:

En noviembre de 2020, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó establecer el derecho al cuidado digno y crear el Sistema Nacional de Cuidados, el cual tendrá como prioridad a las personas con enfermedades o discapacidad, niñas, niños, adolescentes y personas mayores, así como en condiciones de extrema pobreza. Desde entonces, se turnó al Senado de la República —que no lo dictaminó—.

V. Estoy convencida de que ya es el momento de la aprobación del derecho al cuidado, por ser una exigencia de la ciudadanía y un acto de justicia social; por lo que, estamos obligados a seguir impulsándolo hasta que sea una realidad, puesto que no podemos permitirnos seguir postergándolo o simplemente siendo espectadores, sobre todo cuando tenemos la obligación de hacerlo, como se plasma a continuación:

a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 1o., párrafo primero: “En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección...” Eso nos lleva no solo al cumplimiento de los derechos establecidos en la propia Carta Magna, sino en lo establecido en las tratados internacionales firmados y ratificados por el gobierno.

El referido artículo 1o. deja de manifiesto en el último párrafo la prohibición de toda discriminación motivada entre otros por el género, la edad, las discapacidades, la condición social y la condición de salud, que atente contra la dignidad humana y anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.

Como veremos a continuación, el derecho a recibir cuidados y proporcionarlos, así como el derecho a la salud, son derechos consagrados por los instrumentos jurídicos internacionales de los que México forma parte.

El artículo 4o., primer párrafo, de la Carta Magna establece:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

En ese tenor, se ha establecido que esta Constitución tiene que ser el instrumento garante no solo de la óptima organización y desarrollo de las familias, sino que ese desarrollo debe llevarse a través de que el Estado garantice la igualdad sustantiva, es decir, “el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”, principalmente el acceso a la salud y al cuidado.

b) La Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna. De manera tal, que debemos implementar todas las acciones que eliminen la discriminación sistemática a la que se enfrentan principalmente las mujeres al ser las que se les ha dejado la tarea de los cuidados sin remuneración alguna y acceso a todos sus derechos sociales.

En el artículo 25, numeral 1, establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial... la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...” En el numeral 2 señala: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales...”

c) A partir de 194,5 la Organización de las Naciones Unidas reconoce los derechos de las mujeres de manera evolutiva. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), o Carta Internacional de los Derechos de las Mujeres, fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. México la firmó en 1980 y la ratificó el 23 de marzo de 1981. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

La CEDAW (1979), señala que es preocupante que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades.

De acuerdo con el artículo 11, numeral 1, incisos e) y f), de la CEDAW (1979), los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo y la seguridad social a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos; en particular el derecho a la seguridad social y a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo.

Además, el mismo artículo 11, numeral 2, inciso c), establece lo siguiente:

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados parte toman medidas adecuadas para

a) y b) ...

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d) ...

De manera que, es imperativo que las personas trabajadoras no remuneradas del hogar puedan tener derecho a servicios de guarderías del IMSS.

Por ello, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la CEDAW (2018), en la Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, en el apartado C. Parlamento, señala: “El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención e invita al Congreso de la Unión a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones...”

Por lo tanto, dentro de las recomendaciones del Comité CEDAW (2018) realizadas al Estado mexicano, a partir del noveno informe de cumplimiento, el Gobierno de México reconoce lo siguiente:

En el apartado de empleo, el comité reiteró la urgencia de agilizar la aprobación de la política nacional de cuidado para ofrecer servicios de guardería suficientes, accesibles y adecuados.

d) Por otra parte, ONU Mujeres México, en colaboración con Inmujeres y apoyo de la sede subregional de la Cepal en México, ha señalado:

Garantizar servicios para la población en situación de dependencia que cumplan con los principios de accesibilidad, calidad y suficiencia, que fomente la autonomía de las personas y que garantice los derechos tanto de las personas que reciben cuidado como de las personas proveedoras de este. Esto responde a las recomendaciones y compromisos internacionales de México en el tema.

Compromisos internacionales como el establecido en las conclusiones convenidas del sexagésimo tercer periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) y Observaciones Finales emitidas por el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer al Estado mexicano en el noveno informe (2018).

e) La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, sirve como plan de acción global adoptado por 193 países miembros de la ONU en septiembre de 2015, el que México adoptó y que le implica un compromiso para cumplir sus objetivos, entre los que se encuentran: reducir la desigualdad, pero sobre todo garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades. (ONU, Agenda 2030, 2015).

Por tanto, con la aprobación de esta iniciativa que propone establecer el derecho al cuidado; y, el derecho a la salud a los trabajadores no remunerados del hogar, se estarán dando pasos firmes para cumplir los objetivos mencionados de la Agenda 2030.

VI. Ahora bien, hay que decir que el IMSS, cuando fue creado en 1943, tuvo por objetivo garantizar el derecho a la salud y a la seguridad social de los trabajadores y sus familias, por ello, es importante que se incluya a las personas trabajadoras no remuneradas del hogar; en primer lugar, porque no podemos escatimar su reconocimiento, y en segundo lugar los servicios de salud, porque ellas son quienes trabajan para proporcionar el derecho al cuidado digno que conlleva el bienestar de las familias mexicanas y de la sociedad en sí; además, son quienes no obstante no reciben una remuneración, tampoco pueden tener garantizado el acceso a la salud.

Obviamente, este derecho no se circunscribe únicamente a las mujeres sino a todas las personas trabajadoras no remuneradas del hogar.

Por ello, los artículos 250 A y 250 B, de la Ley del Seguro Social, señalan lo siguiente:

Artículo 250 A. ...

Asimismo, el instituto previo acuerdo de su consejo técnico, podrá utilizar su infraestructura y servicios, a requerimiento del gobierno federal, en apoyo de programas de combate a la marginación y la pobreza considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Para efectos de este artículo, el Gobierno federal proveerá oportunamente al Instituto los recursos financieros necesarios con cargo al programa y partida correspondientes para solventar los servicios que le encomiende

Artículo 250 B. Para los efectos del artículo anterior, el gobierno federal deberá otorgar al instituto los subsidios y transferencias que correspondan al importe de las primas relativas a tales seguros y otras coberturas.

En ese sentido, el IMSS debe utilizar su infraestructura y servicios, para apoyar a un núcleo que ha sido invisibilizado “los trabajadores no remunerados del hogar”. Tenemos la certeza de que el Gobierno Federal, al ser un gobierno humanista, sin duda otorgará los recursos para que se dé esta cobertura de salud. Ello, puesto que la salud es un factor clave en la calidad de vida de las personas; y,

... repercute favorablemente en la participación activa de la comunidad en actividades vinculadas a dirigir y orientar el estilo de desarrollo posible. En este sentido, el informe conjunto de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y la OPS sobre salud, equidad y transformación productiva en América Latina y el Caribe, destaca la relación existente entre salud y desarrollo económico, denominándola círculo virtuoso (Organización Panamericana de la Salud, 1997, página 4).

Finalmente, para mayor claridad a la propuesta se incluye un cuadro comparativo:

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforman el artículo 2 y las fracciones IV y V del artículo 14; y se adicionan las fracciones XXV y XXVI al artículo 5 A, la fracción VI al artículo 13, el inciso f) a la fracción II del artículo 222 y la fracción III al artículo 228 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, como el derecho al cuidado digno, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Artículo 5 A. ...

I. a XXIV. ...

XXV. Cuidado digno: Es el derecho humano inherente a toda persosa, que garantiza el acceso a las actividades básicas para cuidar de uno mismo, de los demás y a ser cuidado. Es universal, progresivo, indivisible e independiente. El Estado generará las condiciones para la provisión de bienes y servicios que lo satisfagan.

XXVI. Trabajador no remunerado del hogar: Persona trabajadora del hogar que realice actividades de cuidados, aseo, asistencia y cualquier otra actividad inherente al hogar, sin recibir algún salario o ingreso a cambio.

...

Artículo 13. ...

I. a V. ...

VI. Las personas trabajadoras no remuneradas del hogar.

...

...

Artículo 14. ...

I. a III. ...

IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados , exceptuando a los trabajadores no remunerados del hogar.

V. La contribución a cargo del gobierno federal, cuando en su caso proceda; particularmente para el caso de los trabajadores no remunerados del hogar.

VI. y VII. ...

Artículo 222. ...

I. y II. ...

a) a e)...

f) Para los sujetos a que se refiere la fracción VI del artículo 13 de esta Ley, expresamente tendrán derecho a las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, y por lo que se refiere a las prestaciones en especie estarán sujetos a los tiempos de espera determinados en el reglamento de la ley en la materia. Asimismo, podrán acceder a las prestaciones del seguro de guarderías.

Artículo 228. ...

...

I. y II. ...

III. Para los sujetos a que se refiere la fracción VI del artículo 13 de esta ley, su contribución estará a cargo del Estado conforme corresponda a cada ramo de seguro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 222, fracción II, inciso f).

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor en el ejercicio fiscal siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que se dote de los recursos presupuestales necesarios para su aplicación de manera progresiva.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social realizará las modificaciones pertinentes a su reglamento para adecuarlas al presente decreto en un plazo de 180 días naturales después de la entrada en vigor de él.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas [ONU Mujeres/ONU Hábitat] (2021). “Labores de cuidado y trabajo doméstico no remunerado”. Disponible en

https://onu-habitat.org/index.php/labores-de-cuidado-y-trabajo-d omestico-no-remunerado

2 Obra citada (ONU Mujeres/ONU Hábitat, 2021).

3 ONU, Joint SDG Fund, Inmujeres, Cepal (sin fecha). “El cuidado de las personas adultas mayores en situación de dependencia en México: propuesta de servicios, estimación preliminar de costos e identificación de impactos económicos”. Disponible en

https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20 Mexico/Documentos/Publicaciones/2021/fourpager60v4.pdf

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2023). Cuenta Satélite del Trabajo no Remunerado de los Hogares de México, 2023. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia/9429

5 ONU Mujeres México (sin fecha). “Costos retornos y efectos de un sistema de cuidado infantil universal, gratuito y de calidad en México”. Disponible en

https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2020-nuevo/ diciembre-2020/costos-retornos-y-efectos-de-un-sistema-de-cuidado-infantil-univ ersal-en-mexico

6 Definición del principio de progresividad, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en

https://www.scjn.gob.mx/10ddhh/sites/default/files/redes-sociale s/archivos-adjuntos/principio_de_progresividad.pdf

7 Expansión Mujeres, revista digital que utiliza su plataforma para que líderes en negocios y las principales mujeres referentes luchen por vencer la brecha de género en el país.

8 Expansión Mujeres [Ana Grimaldo] (2021). “El Legislativo terminó sesiones sin un sistema nacional de cuidados”. Disponible en

https://mujeres.expansion.mx/especiales/2021/12/17/el-legislativ o-termino-sesiones-sin-un-sistema-nacional-de-cuidados

9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1o. del 5 de febrero de 1917 (México). Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

10 Obra citada (Constitución), artículo 1o.

11 Obra citada (Constitución), artículo 4o.

12 Definición de igualdad sustantiva. Artículo 5o., fracción V, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf

13 Organización de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible en

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

14 Obra citada (DUDH) Art. 25.

15 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en

https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/cedaw

16 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), páginas 1-2. Disponible en

https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files/c edaw/archivos/2021-11/convencion_discriminacion.pdf

17 Obra citada (CEDAW), artículo 11.

18 Obra citada (CEDAW), artículo 11.

19 CEDAW (2018). “Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México”, página 3. Disponible en

https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files/c edaw/archivos/2021-11/observaciones_finales%20%281%29.pdf

20 Gobierno de México. Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018). “Las recomendaciones del Comité CEDAW a México”. Disponible en

https://www.gob.mx/conavim/articulos/las-recomendaciones-del-com ite-cedaw-a-mexico

21 Obra citada (ONU Mujeres México).

22 Organización de las Naciones Unidas (2015). Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Disponible en

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea -general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/

23 Obra citada (Agenda 2030), 2015.

24 Organización Panamericana de la Salud (1997). “Salud en el desarrollo humano: escenarios y prioridades para el nuevo milenio”, página 4. Disponible en

https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/6208/Salud-en-des arrollo-humano_doc357.pdf?sequence=1#:~: text=Los%20aportes%20que%20la%20salud,el%20estilo%20de%20desarrollo%20posible

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.– Diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Karina Alejandra Trujillo Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El Programa Nacional de los Pueblos Indígenas (PNPI) 2018-2024 estimó que, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay 25.7 millones de personas que se autoadscriben como indígenas, lo que representa 21.5 por ciento de la población nacional. Además, señala que hay 64 mil 172 localidades con población indígena; y, de ellas 7.4 millones son hablantes de lengua indígena, lo que representa 6.5 por ciento de los habitantes mayores de 3 años del país.

El PNPI (2018-2024) menciona las circunstancias que han enfrentado las comunidades indígenas de pobreza, marginación y exclusión:

Pese a la gran riqueza de sus culturas y formas de organización social, la gran potencialidad de sus tierras, territorios y recursos naturales, los pueblos indígenas... viven en condiciones de gran pobreza, marginación y discriminación en todos los ámbitos de la vida cotidiana.

La negación, la exclusión, el abandono, el racismo, en suma, el colonialismo interno explican esta lacerante situación. No ha existido un diseño político de largo plazo acorde a su diversidad cultural, social y económica; ni se han establecido las políticas públicas duraderas que sean acordes a sus formas de organización y que atiendan sus reivindicaciones y aspiraciones de vida” (página 9).

Ahora bien, uno de los rubros dónde los pueblos indígenas se han visto afectados ha sido en el acceso a la salud. Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (sin fecha), señala:

Los pueblos indígenas tienen tasas más altas de salud precaria, discapacidad y calidad de vida reducida, con una esperanza de vida mucho menor en comparación con otros ciudadanos de los mismos países. Su estado de salud se ve gravemente afectado por las condiciones de vida, el empleo y los niveles de ingresos, así como por el acceso a los alimentos, el agua y los servicios de saneamiento. El aislamiento geográfico, la pobreza, la discriminación y la falta de comprensión cultural contribuyen además a crear importantes barreras estructurales que dificultan el acceso de las poblaciones indígenas a la asistencia médica.

De tal manera, el acceso a la salud se dificulta porque las personas indígenas en algunos casos no cuentan en sus propias comunidades o cerca de ellas con hospitales, la primer razón que los desmotiva a buscar la atención sanitaria; y, en segundo lugar, porque al salir de sus comunidades para buscar hospitales, se encuentran con otra barrera, un porcentaje de ellos no habla el idioma español, sino únicamente sus lenguas indígenas, por lo que, la comunicación se complica. Tema que abordaré en la presente iniciativa.

II. Contar con intérpretes y traductores en los centros de salud, es de gran importancia para las personas indígenas, coincidiendo con lo señalado por el Mtro. Alberto Gómez Pérez (2025), escritor y traductor tseltal de Chiapas, quien afirma:

Desde siempre los pueblos indígenas han tenido dificultades para comunicarse en distintos espacios institucionales; —como en los— centros de salud; pues aunque ha ido en aumento el dominio de la lengua castellana como segunda lengua entre la población indígena, todavía existen muchos usuarios que solo hablan su lengua materna; por lo tanto, necesitan del auxilio de un intérprete, un traductor que les ayude a explicar a los médicos los síntomas que los pacientes reportan de los males que padecen; la presencia de un personal que socorra a los pacientes es crucial para la adecuada curación de enfermedades, debido a que muchos pueden decir en su lengua lo que sienten, pero no pueden describirlo en español; esto último, incluso, sucede con personas que —hablan un poco— el español.

Cuando los pacientes no consiguen comunicar los síntomas de las enfermedades que padecen, se vuelve una tarea muy complicada para el médico expedir una receta; y si la da, existen probabilidades de que no sean los tratamientos adecuados.

Además, hay se señalar que, en la mayoría de los casos los pacientes y los familiares de los enfermos no logran entender lo que significa su enfermedad; por tanto, no la dimensionan. Esto se debe a que el lenguaje médico es especializado, está lleno de tecnicismos que, incluso, hasta una persona con determinados conocimientos del castellano podría tener dificultades para comprender. Por ello, lo ideal, no solo sería tener a un hablante de determinada lengua materna en los centros de salud, sino que sea un intérprete/traductor que tenga conciencia plena de que su función será transmitir el significado de lo que los médicos quieren comunicar al paciente y sus familiares; por lo tanto, deberá verse obligado a contar con la información que le permita explicar los términos médicos (Mtro. Alberto Gómez, 2025).

En ese sentido, podemos afirmar que la presencia de intérpretes/traductores en lenguas maternas en los centros de salud contribuye a

... la lucha contra la discriminación hacia los pueblos originarios, ya que, hasta la fecha... todavía queda personal médico que carece de empatía con los pacientes indígenas y terminan regañándolos; por lo tanto, la facilidad de comunicación que se alcanza con los intérpretes/traductores favorece a los pacientes a ser tratados de manera respetuosa. Contar con un personal hablante de lenguas maternas equivale a librar dos trabajos en un solo acto: primero, se evitan malos entendidos entre el paciente y el personal médico, se evitan errores en diagnósticos, y hay más posibilidades de recetar tratamientos adecuados; y, segundo, se propicia el reconocimiento a las culturas originarias, porque realmente es un choque de dos culturas distintas (Mtro. Alberto Gómez, 2025).

De tal manera se reconoce la urgencia de eliminar las barreras de discriminación hacia las personas de las comunidades indígenas, así como, establecer en nuestro marco jurídico todas las disposiciones constitucionales y legales que garanticen todos sus derechos humanos, como el acceso pleno a la salud con la asistencia de personas intérpretes o traductoras, a fin de recibir la información, orientación y atención médica en sus lenguas indígenas.

III. El deber del Estado de garantizar dichos derechos humanos deriva de diversos instrumentos internacionales, tales como:

a) El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, dispone en el artículo 2: “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desa-rrollar... una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”.

El Convenio 169 establece en el artículo 25, numerales 1 y 2: “Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental. Estos servicios deberán tener en cuenta sus condiciones geográficas, sociales y culturales”.

De tal manera, el Estado mexicano debe garantizar el acceso a la salud de los pueblos indígenas, tomando en cuenta sus condiciones culturales como el lenguaje.

b) La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2017) señala en el artículo 13: Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus idiomas. Para ello, los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

El artículo 24, numeral 1 y 2 de la DNUDPI, señala: Las personas indígenas también tiene derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud. Las personas indígenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo.

Eso conlleva al Estado a garantizar sin discriminación el acceso a la salud, asegurando el derecho a los indígenas a que puedan entender y hacerse entender.

c) En la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016) se establece en el artículo XIV, numeral 4: “Los pueblos indígenas tienen derecho a preservar, usar, desarrollar, revitalizar y transmitir a generaciones futuras sus propias historias, lenguas... Los Estados deberán adoptar medidas adecuadas y eficaces para proteger el ejercicio de este derecho...” (página 52).

Por otro lado, el artículo XVIII, numeral 4, de la Declaración Americana, citada en este inciso, señala: “Los pueblos indígenas tienen derecho a utilizar, sin discriminación alguna, todas las instituciones y servicios de salud y atención médico accesibles a la población general. Los Estados... promoverán sistemas o prácticas interculturales en los servicios médicos y sanitarios... (página 54)”

Con ello, queda claro no solo la responsabilidad que tenemos, sino la necesidad de establecer el derecho de las personas indígenas a ser asistidas por traductores intérpretes o traductoras, a fin de recibir la atención médica en sus lenguas indígenas.

IV. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 1o., párrafos primero y tercero:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional... o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas...

De manera que, nuestra Carta Magna establece claramente que el Estado mexicano garantizará los derechos humanos a todas las personas, sin discriminación alguna.

El artículo 2o., párrafo quinto, constitucional señala a la letra:

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se deben tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción.

En ese sentido, es un deber del Estado tomar en cuenta los criterios etnolingüísticos, es decir, aquellos factores que son parte de la identidad de un pueblo indígena, que están relacionados con el lenguaje y la cultura.

Así también, en el artículo 2o., Apartado A, fracción V, de nuestra Carta Magna, señala que esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para “ promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y en los privados que correspondan”.

Aunque la fracción XI del Apartado A del artículo 2o. ya establece que las personas indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes y traductoras, solo se refieren a quiénes tengan que acceder a la jurisdicción del Estado.

El artículo 2o., Apartado B, fracción V, de la Carta Magna señala que las autoridades tienen la obligación de asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional con perspectiva intercultural, así como reconocer las prácticas de la medicina tradicional.

Sin embargo, al igual que para el acceso a la justicia es necesario la asistencia de traductores, también lo es en materia de salud, por ello, se estima conveniente adicionar un segundo párrafo a la fracción V, del Apartado B, del artículo 2o. de la Carta Magna.

Ahora bien, en el artículo 2o., Apartado D, segundo párrafo de la Constitución federal, se establece: “Se reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud...”

Por ello, es importante que, así como se ha establecido el derecho de la niñez, la adolescencia y la juventud indígena a una atención adecuada, en sus propias lenguas para acceder a la salud, este debiera abarcar a todas las personas de los pueblos y comunidades indígenas, sin discriminación alguna por motivo de la edad.

V. Por todo lo anterior, para mayor claridad a la propuesta, se incluye un cuadro comparativo

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona la fracción V, Apartado B, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

...

...

...

A. ...

B. ...

...

I. a IV. ...

V. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional con perspectiva intercultural, así como reconocer las prácticas de la medicina tradicional.

Las personas indígenas tienen, el derecho a ser asistidas por personas intérpretes o traductoras, a fin de recibir la información, orientación y atención médica en sus lenguas indígenas.

VI. a XV. ...

...

...

C. a D. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

1 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas [gobierno de México] (2018). Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2014, página 5. Disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/423227/Progr ama-Nacional-de-los-Pueblos-Indigenas-2018-2024.pdf

2 Obra citada (Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, página 9).

3 Organización de las Naciones Unidas (sin fecha). “Somos indígenas: ‘La cultura se une a la atención de la salud’, esencial para la atención médica y la revitalización de los pueblos indígenas”. Disponible en

https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/somos-ind%C3%A Dgenas-la-cultura-se-une-la-atenci%C3%B3n-de-la-salud-esencial-para-la-atenci%C 3%B3n-m%C3%A9dica-y-la#:~: text=Los%20pueblos%20ind%C3%ADgenas%20tienen%20tasas,ciudadanos%20de%20los%20mi smos%20pa%C3%ADses

4 El maestro Alberto Gómez Pérez (2025), escritor y traductor tseltal de Chiapas, por su gran experiencia, fue contactado y nos hizo llegar su opinión sobre la presente iniciativa, citada en el presente documento.

5 Ídem.

6 Organización Internacional del Trabajo (2005). Convenio número 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Artículo 2o. Disponible en

https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/publi c/@americas/@ro-lima/documents/publication/wcms_531204.pdf

7 Obra citada (OIT). Artículo 25.

8 Organización de las Naciones Unidas (13 de septiembre de 2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Artículo 13. Disponible en

https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

9 Obra citada (ONU, 2006) [DNUDPI]. Artículo 24.

10 Organización de los Estados Americanos (2016). Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Disponible en

https://www.oas.org/es/sadye/documentos/DADPI.pdf

11 Obra citada (OEA, 2016), página 54.

12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1o. Del 5 de febrero de 1917 (México). Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

13 Obra citada (Constitución), artículo 2o.

14 Ídem.

15 Ídem.

16 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.– Diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 329 y 330 del Código Penal Federal, en materia de interrupción legal del embarazo, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 numerales 1 y 2; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 329 y 330 del Código Penal Federal en materia de interrupción legal del embarazo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1975 se designa por la Organización de las Naciones Unidas como el Año Internacional de la Mujer, que se comenzó a conmemorar de manera oficial el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer.

En México, se comienzan a organizar los diferentes grupos feministas que, aprovechando la celebración del 8 de marzo en 1979, se presentó públicamente el Frente Nacional por la Liberación y los Derechos de las Mujeres. El Frente fue fundamental para agrupar al sector y organizar la nueva conciencia feminista, misma que creció y se multiplicó al unir a feministas, sindicatos, lesbianas y partidos de izquierda. En 1979 el Frente y la Coalición de Mujeres Feministas presentaron un proyecto de ley sobre maternidad voluntaria en el que plantearon tres ejes: despenalización del aborto, maternidad voluntaria y educación sexual; erradicación de la violencia en contra de las mujeres en todas sus formas (física, psicológica, sexual, económica) y protección a mujeres violentadas.

En México, durante la última década, se ha planteado con mayor fuerza el tema del aborto; este tema tiene complicaciones políticas jurídicas, socioeconómicas y de salud, la estigmatización de la mujer en materia de aborto, es un problema de discriminación hacia su género, violando constantemente sus derechos humanos, el tema del aborto es un tema que se ha convertido en un tabú en México y al cual no se le ha dado la importancia que debe tener ya que debe verse como un derecho el cual no debe verse limitado ni obstruido.

Para garantizar los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes, en abril de 2007 la ciudad de México fue la primera entidad de la república en aprobar la despenalización del aborto, ofreciéndolo en los hospitales públicos e instituciones de salud.

Aunado a lo anterior, en dicha normatividad se advierte históricamente la lucha feminista por el aborto gratuito y legal, a través de la descripción del contexto político y social, que favoreció la decisión tomada por el congreso e indicando en que consiste la despenalización aprobada, es decir; que cada mujer que solicite el servicio debe recibir información sobre los procedimientos que se utilizan, sus riesgos y consecuencias con el propósito de que, mediante consentimiento informado, tome de manera libre y responsable la decisión de interrumpir su embarazo.

El acceso al aborto legal y seguro es parte esencial de los servicios de salud reproductiva a los que tienen derecho las mujeres y personas gestantes, se fundamenta en los derechos a la vida; la salud, incluida la salud reproductiva; la integridad física; la vida privada; la no discriminación y la autonomía reproductiva de las mujeres, derechos se encuentran reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

De acuerdo con el “Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México” emitido por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, la interrupción legal del embarazo que se realiza a simple demanda de la mujer en el periodo comprendido entre el momento de la implantación y las 12 semanas completas de gestación.

De 2007 a la fecha, dieciocho entidades de México (Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur, Quintana Roo, Coahuila, Aguascalientes, Jalisco, Puebla, Michoacán, Zacatecas, estado de México y Chiapas) han reconocido la interrupción legal del embarazo entre 12 y 13 semanas de gestación; además en tres entidades (Nayarit, Yucatán y Morelos) se está en espera de que se elimine el delito del aborto en su código penal.

Es preciso señalar que, en septiembre de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la criminalización del aborto ya que obstaculiza el derecho de las mujeres a decidir.

Al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.

Con esta resolución, todas las mujeres podrán acceder a servicios de aborto en instituciones federales de salud, por lo que IMSS, ISSSTE, Pemex y cualquier otra institución de salud federal deberá prestar el servicio a cualquier mujer que lo solicite. Además, el personal médico de las instituciones federales de salud no podrá ser criminalizado por brindar este servicio de salud. Reconociendo ampliamente el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad y el derecho de la libertad reproductiva, sin importar los motivos que las lleven a tomar esa decisión, siempre y cuando no exista coacción.

El derecho a la interrupción legal del embarazo, no solo reconoce el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad, sino también reconoce el derecho de la persona gestante sin importar el motivo por el cual toma esa decisión, siempre y cuando no exista coacción y de manera preponderante, en este derecho deba prevalecer la igualdad y la no discriminación hacia las mujeres que tomen la decisión de interrumpir legalmente su embarazo ya que su autonomía reproductiva no debe ser una limitante para su desarrollo personal.

La realidad, es que en México no existen cifras exactas de fallecimientos por esta lamentable circunstancia que aqueja a la mujer mexicana, los esfuerzos deben enfocarse en la protección de sus derechos, tanto para recibir información en materia de métodos anticonceptivos, así como de reproducción asistida o la de interrumpir un embarazo, además que la despenalización representa un mayor esfuerzo para disminuir la mortalidad materna provocada por un aborto inseguro, además de contrarrestar la injusticia social que implica dicha práctica.

Las personas gestantes no deben ser perseguidas penalmente si toman la decisión de interrumpir un embarazo, porque ello las pone en riesgo y no deben de limitarse sus derechos humanos, ya que estos derechos deben otórgales progresividad, universalidad, así como seguridad jurídica.

Hay que reconocer que la carga moral y social que orillan a las mujeres a tomar esta decisión aumentan, conforme a otros factores como son la pobreza y la falta de oportunidades de educación, laborales y de un entorno que les brinde protección, por ello no se debe penalizar el aborto ni limitarles su libertad sexual y reproductiva.

Lo que se debe es crear un nuevo enfoque, para otórgales derechos a la salud y las facilidades dentro del sector salud para llevar acabo un aborto seguro e igualitario a favor de las mujeres gestantes.

Lo que buscamos con esta iniciativa, es evitar una persecución penal, derivada del derecho voluntario a la interrupción del embarazo como derecho humano a decidir, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad y así; contribuir en el tema de los embarazos no deseados, situación que arrastra graves afectaciones, tanto físicas como psicológicas que desafortunadamente y derivado de la falta de apoyo, culminan con el abandono de los recién nacidos, o también la situación de la maternidad forzada, que produce un rechazo afectivo que en muchas veces provoca un daño irreversible para el menor.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos en el presente proyecto de iniciativa plantea la ampliación del derecho de la mujer a la interrupción del embarazo en Materia Federal, por lo que deben ser reformados los artículos del 329 al 330 del Código Penal Federal.

Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea las siguientes modificaciones al Código Penal Federal:

Código Penal Federal

Capítulo VI
Aborto

Fundamento legal

La suscrita, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77, numerales 1 y 2; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 329 y 330 del Código Penal Federal en materia de interrupción legal del embarazo

Artículo Único. Se reforman y modifican los artículos 329 y 330, del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 329. Aborto es la muerte del producto de la concepción, hasta después de la semana doce de gestación.

Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer, después de la semana doce de gestación y lo haga sin el consentimiento de ella, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/agn/articulos/documentos-de-la-lucha-de-las-mujeres-en-mexic o-exhibidos-durante-marzo-en-el-agn?idiom=es

2 https://www.gob.mx/conapo/documentos/el-reconocimiento-de-la-interrupcion-legal -del-embarazo-en-mexico

3 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp? id=6579#:~: text=El%20d%C3%ADa%20de%20hoy%2C%20la,decidir%2C%20sin%20enfrentar%20consecuenc ias%20penales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justica, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A RECONOCER LA FIBROMIALGIA COMO UNA ENFERMEDAD DISCAPACITANTE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a reconocer la fibromialgia como una enfermedad discapacitante y a desarrollar estrategias específicas para su diagnóstico y tratamiento oportuno dentro del SNS, suscrita por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba y Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con puntos de acuerdo, conforme a las siguientes:

Consideraciones

La fibromialgia es un padecimiento crónico y complejo que afecta a un porcentaje significativo de la población en México, estimado entre 2 y 8 por ciento, según diversas fuentes especializadas como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (Cenetec). Esta enfermedad, reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) desde 1992, se caracteriza por dolor musculoesquelético generalizado, fatiga, trastornos del sueño y otros síntomas que impactan severamente la calidad de vida de los pacientes.

Uno de los principales desafíos que enfrentan las personas con fibromialgia es la falta de atención médica oportuna, un diagnóstico certero y un tratamiento adecuado enfocado en esta enfermedad. Aunque la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoció oficialmente la fibromialgia como una enfermedad en 1992, quienes la padecen continúan siendo marginados, ya que algunos síntomas no son visibles externamente, lo que genera incomprensión social y médica al percibirse como personas aparentemente sanas.

La fibromialgia es más frecuente de lo que se puede ver, es aproximadamente siete veces más frecuente en las mujeres. Suele aparecer en mujeres jóvenes o de mediana edad, aunque también puede aparecer en varones, niños y adolescentes.

Diferentes investigaciones no han podido dar con una causa certera de lo que origina la fibromialgia, sin embargo, las investigaciones más recientes han argumentado que puede ser mediante: origen genético, personas que hayan sufrido algún evento traumatizante, personas que han sido diagnosticadas con ansiedad o depresión, o una respuesta anormal al dolor.

Contexto nacional y relevancia

En México, algunos estudios han señalado que la prevalencia es de 4.8 por ciento del total de la población, siendo las mujeres el grupo más afectado, con una prevalencia de diagnóstico siete veces mayor que en los hombres. Este dato refleja no solo una problemática de salud pública, sino también un desafío en términos de equidad de género y protección laboral. La fibromialgia afecta principalmente a personas en edad productiva (25-50 años), lo cual genera un impacto económico significativo debido al ausentismo laboral, la incapacidad para trabajar y los altos costos asociados al tratamiento médico.

Además, México ocupa el primer lugar mundial en estrés laboral según la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que agrava las condiciones para el desarrollo de enfermedades como la fibromialgia. El estrés prolongado es uno de los factores desencadenantes identificados para este padecimiento, especialmente en contextos laborales exigentes.

La enfermedad no tiene cura, pero existe tratamiento para disminuir la sintomatología. El diagnóstico preciso requiere la intervención de especialistas en reumatología, ortopedia, neurología, psicología, psiquiatría y medicina interna para descartar que los síntomas sean por otra condición médica antes de determinar que se trata de fibromialgia.

Reconocimiento legal y necesidad legislativa

A pesar de su impacto físico, psicológico y social, la fibromialgia aún enfrenta barreras para su reconocimiento pleno como una enfermedad incapacitante dentro del marco jurídico mexicano. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que cualquier condición que impida la inclusión plena y efectiva en la sociedad puede ser considerada como discapacidad. Sin embargo, no existe una armonización clara entre esta ley y el reconocimiento específico de la fibromialgia como una enfermedad que genera invalidez permanente.

En este sentido, legisladores han planteado iniciativas para exhortar a las autoridades sanitarias a reconocer formalmente esta enfermedad. Por ejemplo:

- La diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas propuso incluir la fibromialgia como una causa de invalidez permanente en el reglamento de salud y considerarla un riesgo laboral bajo la Ley Federal del Trabajo.

Esta propuesta busca garantizar que los pacientes tengan acceso a diagnósticos oportunos, tratamientos adecuados y protección laboral.

Impacto social y económico

La fibromialgia no solo representa un problema médico, sino también social. Según Cenetec, hasta 30 por ciento de los pacientes con fibromialgia desarrollan cuadros secundarios de ansiedad o depresión debido al impacto emocional y físico del padecimiento. Además, se estima que esta condición contribuye a tasas significativas de desempleo e incapacidad laboral (29.9 por ciento), lo que afecta tanto a las familias como al sistema económico nacional.

Por otro lado, el diagnóstico temprano sigue siendo un reto debido a la falta de pruebas específicas. Los criterios diagnósticos actuales del Colegio Americano de Reumatología son útiles pero insuficientes para descartar otras enfermedades con síntomas similares. Esto subraya la necesidad urgente de fortalecer las capacidades del sistema de salud para abordar esta problemática.

Cientos de mujeres han expuesto sus historias, dejando entre ver que la vida con fibromialgia no es fácil: falta de medicamentos, diagnósticos tardíos, discriminación ante la invisibilidad de la enfermedad. Actualmente, el diagnóstico sólo llega a ser medianamente certero cuando se descartan enfermedades y mediante un especialista reumatólogo.

La fibromialgia se encuentra relacionada con más de 200 síntomas, en cada paciente puede variar la somatología y el impacto de cada síntoma, por lo tanto, es de suma importancia que haya capacitación, difusión de información y reconocimiento de la fibromialgia.

Algunos medicamentos de alto costo (por ejemplo, pregabalina, duloxetina) están cubiertos por el cuadro básico del sector salud, pero a veces requieren trámites y autorizaciones de especialista. Por otro lado, terapias como rehabilitación física o psicoterapia no siempre están disponibles en todos los centros públicos, o sus listas de espera son largas. Esto obliga a algunos pacientes a costear terapias privadas, generando inequidades. Es común que, al no considerarse la fibromialgia como enfermedad crónica dentro de ciertos esquemas (IMSS/ISSSTE), los pacientes deban acudir repetidamente a validaciones médicas para mantener sus tratamientos.

Para mitigar el dolor ocasionado por este padecimiento la persona necesita tratamiento integral que consta de fisioterapia, ejercicio moderado, terapia cognitivo conductual, métodos para reducir y aliviar el estrés, así como medicamentos, que pueden ser antidepresivos, relajantes musculares y analgésicos.” (Secretaría de Salud, 22 mayo, 2022)

Regresando a las consideraciones de asistencia médica, cómo se pretende que las y los pacientes tengan asistencia médica sin ni siquiera tener un diagnóstico y cuando lo tiene, la asistencia médica no completa si no existen capacitaciones hacia el personal médico. La última actualización del IMSS enfocada a la fibromialgia fue en 2018.

La fibromialgia debe ser reconocida como un problema prioritario en México debido a su alta prevalencia, impacto multidimensional y las barreras actuales para su atención integral. Es imperativo que se adopten medidas legislativas que garanticen su inclusión en las políticas públicas nacionales. Esto incluye reconocerla como una enfermedad incapacitante bajo el marco legal mexicano y asegurar su atención médica adecuada conforme a los derechos establecidos en instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Principales problemáticas

1. Diagnóstico tardío y desinformación médica

- El 70 por ciento de los pacientes tarda más de 2 años en recibir un diagnóstico preciso, debido a la falta de biomarcadores y protocolos estandarizados en unidades de primer contacto. Sólo 30 por ciento de los médicos generales del IMSS están capacitados para identificar síntomas clave, según reportes internos.

- La subjetividad clínica obliga a los pacientes a un peregrinar por especialistas (reumatólogos, neurólogos, psicólogos), incrementando costos y desgaste emocional. Se debe de realizar una perspectiva multidisciplinar en los tratamientos.

2. Vínculo con el estrés laboral y exclusión social:

- México ocupa el primer lugar mundial en estrés laboral (OMS, 2019), con 75 por ciento de trabajadores reportando burnout. Esta condición, sumada a entornos laborales tóxicos, incrementa el riesgo de desarrollar fibromialgia, especialmente en sectores como salud, educación y manufactura.

- El 40 por ciento de los pacientes pierde su empleo por limitaciones físicas (dolor articular, fatiga) y cognitivas, según la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Vacíos legales y discriminación institucional:

- A pesar de que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Artículo 2, fracción IX y XI) reconoce la fibromialgia como discapacidad física (alteraciones neuromusculares) y mental (impacto conductual), no existe un marco normativo que garantice acceso a pensiones, incapacidades laborales o ajustes razonables.

- La fibromialgia está excluida del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo (enfermedades profesionales), negando su reconocimiento como riesgo laboral y obstruyendo indemnizaciones.

El punto de acuerdo propone fortalecer el reconocimiento, diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia en México, una enfermedad crónica que afecta a un alto porcentaje de la población y que actualmente carece de un abordaje integral dentro del sistema de salud. Se solicita a la Secretaría de Salud su reconocimiento como una enfermedad discapacitante y su inclusión en los programas de enfermedades crónicas, lo que permitiría a los pacientes acceder a un tratamiento adecuado y multidisciplinario. Asimismo, se insta a los institutos de seguridad social, como el IMSS y el ISSSTE, capacitar a su personal médico para mejorar el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, evitando diagnósticos erróneos y brindando atención efectiva.

Otro aspecto clave es la necesidad de evaluar la viabilidad de reconocer la fibromialgia como causa de incapacidad laboral, lo que permitiría a los pacientes contar con protección y seguridad social ante las dificultades que enfrentan en el ámbito laboral. Finalmente, se destaca la importancia de fomentar la investigación científica sobre la enfermedad para mejorar su comprensión y desarrollar tratamientos más eficaces.

Estas medidas son fundamentales para garantizar el derecho a la salud de quienes padecen fibromialgia, reducir su impacto en la calidad de vida y promover una atención médica basada en la evidencia. Su establecimiento contribuiría a una mejor integración social y laboral de los pacientes, al tiempo que fortalecería el sistema de salud con estrategias efectivas para abordar esta condición.

Por lo expuesto nos permitimos presentar a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud Federal para que, reconozca la fibromialgia como una enfermedad discapacitante y desarrolle estrategias específicas para su diagnóstico y tratamiento oportuno dentro del Sistema Nacional de Salud.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud Federal para que, realice las acciones necesarias a efecto de que la fibromialgia se incluya en los programas de enfermedades y dolor crónicos, garantizando el acceso a tratamientos multidisciplinarios que aborden tanto el dolor como las comorbilidades asociadas.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los institutos nacionales de salud y a las instituciones de seguridad social, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a implementar programas de formación y actualización médica sobre fibromialgia, con el fin de mejorar el reconocimiento y abordaje integral de esta enfermedad.

Cuarto. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del gobierno federal para que, analice la viabilidad de reconocer la fibromialgia dentro de los padecimientos que pueden generar incapacidad laboral, con el fin de brindar protección y seguridad social a las personas que viven con esta enfermedad.

Notas

1 https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/guiasclinicas/075GER.pdf

2 https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1130-5274200800 0300005#:~: text=En%20el%20a%C3%B1o%201992%20la,la%20clasificaci%C3%B3n%20internacional%20d e%20enfermedades.

3 https://aquinoticias.mx/pacientes-con-fibromialgia-piden-a-congreso-federal-leg islar-sobre-el-tema/

4 https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202105/209#:~: text=Se% 20estima%20que%20a%20nivel,consultas%20de%20personas%20que%20sufren

5 https://www.gob.mx/salud/es/articulos/fibromialgia?idiom=es

6 https://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=1c9a08c0f8dd4b716cf5bd82511fad6e&Clave=3925809

7 https://cimacnoticias.com.mx/2015/06/26/atencion-de-fibromialgia-es-discriminad ora-contra-las-mujeres/

8 https://forbes.com.mx/aumento-de-estres-laboral-tiene-efectos-en-la-salud-de-7- de-cada-10-mexicanos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE ANALICE LA VIABILIDAD DE ESTABLECER LOS ARANCELES SUGERIDOS A LAS IMPORTACIONES DEL SECTOR AUTOMOTRIZ PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a analizar la conveniencia, viabilidad y oportunidad de establecer los aranceles sugeridos a las importaciones del sector automotriz provenientes de la República Popular China, para posteriormente proponer al Ejecutivo federal las modificaciones arancelarias respectivas, a cargo del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Miguel Ángel Salim Alle, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía para que, en el ámbito de sus atribuciones legales, analice la conveniencia, viabilidad y oportunidad de establecer los aranceles sugeridos a las importaciones del sector automotriz provenientes de la República Popular China, para posteriormente proponer al Ejecutivo federal las modificaciones arancelarias respectivas.

Exposición de Motivos

I. Contexto

De acuerdo con el Anuario Estadístico 2024 de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (en adelante, AMDA) en 2023, a nivel mundial, se comercializaron 88 millones 525 mil 840 unidades de vehículos, de los cuales 34 por ciento fue vendido en China (30 millones 93 mil 698 unidades) 18 por ciento por Estados Unidos de América (16 milones 125 mil 139 unidades) casi 6 por ciento por India (5 millones 79 mil 765 unidades) 5 por ciento por Japón (4 millones 774 mil 721 unidades) y 3.5 por ciento por Alemania; cabe señalar que México ocupa el lugar 12 a nivel mundial.

Los vehículos a que se hace referencia se dividen en los seis segmentos siguientes:

• Usos múltiples

• Camiones ligeros

• Subcompactos

• De lujo

• Compactos

• Deportivos

Atendiendo a esta clasificación, la participación de cada segmento en las ventas mundiales es la siguiente:

- 55.4% Usos múltiples;

- 11% Compactos;

- 13.5% Subcompactos;

- 6.3% Camiones ligeros; y

- 13.4%; De lujo;

- 0.3% Deportivos.

Tratándose del mercado mexicano, la AMDA señala que la comercialización de vehículos nuevos genera 163 mil empleos de manera directa y permitió recaudar 22 mil 150 millones de pesos por concepto de Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, en 2023.

En México, la venta de vehículos ligeros alcanzó 1 millón 363 mil 719 unidades, de las cuales 39 por ciento corresponde al segmento de usos múltiples; 20.5 por ciento a subcompactos; 20 por ciento a compactos y 17 por ciento a camiones ligeros, mientras que en los segmentos de vehículos de lujo y deportivos fue de 2.5 y de 0.5 por ciento, respectivamente.

Del total de vehículos señalados anteriormente, 66.5 por ciento es de origen importado (906 mil 220 unidades) y 33.5 por ciento de origen nacional (457 mil 499 unidades), tal como se muestra en la siguiente tabla.

En este sentido, considerando las cifras disponibles al cierre de 2023, podemos observar que poco más de una quinta parte del mercado mexicano está dominado por vehículos cuyo origen es de China. Esta situación contrasta con los datos de diez años atrás (2013) en que principalmente se importaban unidades de los Estados Unidos de América.

A principios de enero de 2025, el periódico El Economista reportó que China redujo su ritmo de crecimiento en la comercialización de vehículos importados en México, principalmente por los reclamos de los clientes en cuanto a satisfacción con las marcas, pero también en virtud de las tensiones comerciales entre Estados Unidos de América y China.

En dicha nota incluso se refirió que el secretario de Economía, Marcelo Ebrard, manifestó en su participación en el “Seminario de perspectivas económicas 2025” organizado por el Instituto Tecnológico Autónomo de México, que la marca que más vehículos importaba desde China hacia México era General Motors.

También se menciona en dicha nota que desde 2018 la marca que más vehículos ensamblados en China vende en territorio mexicano es General Motors, a través de la sustitución de productos mexicanos por chinos; por ejemplo, las marcas Aveo y Ónix que originalmente se ensamblaban en México comenzaron a importarse desde China; de la misma manera, se dejó de comercializar la marca Trax como SUV producida en México para dar paso a las marcas Groove y Captiva, también chinas, todos los cuales son producidos por SAIC Motors.

Aunado a ello, a nuestro país han llegado muchas marcas chinas, tales como MG Motor, Chirey, Omoda, Changan, Great Wall Motor, Jetour, BYD, Geely, Zeekr, GAC, Bestune o Dongfeng.

II. Panorama internacional

Desde diciembre de 2024, el periódico New York Times reportó que no existía duda de que los fabricantes de automóviles chinos quisieran utilizar a México como una rampa de acceso a Estados Unidos de América y que, inicialmente “las plantas servirían a América Latina, como parte de una campaña de los fabricantes chinos de automóviles para erosionar el dominio de los fabricantes japoneses, estadounidenses y europeos en lugares como Brasil y Tailandia”.

En este sentido debe considerarse que, en mayo de 2024, durante la administración del presidente Joseph R. Biden, el representante comercial de Estados Unidos de América (USTR por sus siglas en inglés) publicó un comunicado en el que consideró que China incurría en prácticas comerciales desleales relacionadas con transferencia forzada de tecnología, propiedad intelectual y subsidios industriales, por lo que se anunció que se incrementarían los aranceles a diversos productos chinos, entre ellos, de 25 por ciento a 100 por ciento el arancel aplicable a los vehículos eléctricos, mientras que el arancel aplicable a las baterías de iones de litio para vehículos eléctricos aumentaría de 7.5 a 25 por ciento y las baterías de iones de litio que no son para vehículos eléctricos aumentaría de 7.5 a 25 por ciento para aplicarse en 2026; de igual manera se incrementaría el arancel sobre las partes de baterías de 7.5 a 25 por ciento.

El 13 de septiembre de 2024, antes de la elección de noviembre en la que triunfó Donald J. Trump, el gobierno de los Estado Unidos de América informó que el USTR había finalizado la revisión a los aranceles aplicables a los productos chinos confirmándose la aplicación del arancel de 100 por ciento a vehículos eléctricos chinos y de 25 por ciento al acero y aluminio, entre otros.

Aun siendo candidato presidencial, el 24 de septiembre de 2024, en un evento de campaña en Georgia, Donald J, Trump prometió que evitaría que las empresas estadounidenses trasladaran sus operaciones al extranjero y que buscaría que Estados Unidos de América pudieran quedarse con las fábricas y empleos de otros países mediante la imposición de aranceles significativos para impulsar la manufactura automotriz. Añadió que, de ser elegido, impondría un arancel de 100 por ciento a los automóviles importados desde México, incluyendo aquellos producidos por fabricantes chinos en territorio mexicano.

El 1 de febrero de 2025, el presidente Donald J. Trump estableció un arancel adicional de 25 por ciento en las importaciones procedentes de Canadá, México y China, considerando que estos países debían comprometerse a detener la inmigración ilegal y parar el tráfico de drogas como el fentanilo.

El 2 de abril de 2025, el presidente Donald J. Trump hizo público el incremento e imposición de aranceles a sus socios comerciales en todo el mundo; en la hoja informativa preparada por la Casa Blanca se señaló como “regla de oro” que el acceso al mercado estadounidense debía considerarse como un privilegio y no como un derecho.

En ese acto, se anunció la imposición de un arancel de 46 por ciento para los productos de importación de Vietnam; 34 por ciento a los productos de China; 32 por ciento en el caso de Taiwán; 30 por ciento para Pakistán; 27 por ciento para la India; 20 por ciento para la Unión Europea; 18 or ciento para Filipinas, entre otros.

En virtud del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (en adelante, T-MEC) ni a Canadá ni a México le fueron impuestos estos aranceles llamados “recíprocos”, incluso, los productos que cumplan con las reglas de origen del T-MEC no estarían sujetos a ningún arancel. No obstante, dado que el presidente Trump también confirmó la imposición de gravámenes de 25 por ciento a los automóviles y autopartes fabricados en el extranjero, así como al acero y aluminio, esos aranceles sí serían aplicables para México.

Hay que recordar que esos últimos aranceles de 25 por ciento están relacionados con el tráfico de fentanilo y los temas de migración que Estados Unidos de América considera que están pendientes y que, en el caso de que se resuelvan esos temas, se enfrentarían a un arancel disminuido del 12 por ciento.

Aunado a lo anterior, para el caso del arancel de 25 por ciento sobre automóviles y autopartes hay que considerar que, de acuerdo con datos de la AMDA, un automóvil exportado desde México tiene en promedio un contenido de valor estadounidense de 40 por ciento, lo que implicaría pagar un arancel de 15 por ciento.

Cabe destacar que, de acuerdo con el análisis “México frente al nuevo panorama arancelario” elaborado por Econosignal de Deloitte, 40 por ciento de las importaciones de autopartes que realizan los Estados Unidos de América proviene de México, así como 75 por ciento de las importaciones de vehículos de carga y 21 por ciento de los vehículos de pasajeros.

Desde el lado mexicano, las exportaciones de autopartes, camiones y vehículos representan una tercera parte del total de las exportaciones mexicanas a los Estados Unidos de América; en el documento mencionado, se señala que 99 por ciento de camiones, autobuses y vehículos diversos se exporta en cumplimiento a las reglas de origen del T-MEC; mientras que en el caso de los vehículos de pasajeros es 82.5 por ciento y de 65.2 por ciento en las autopartes.

Ahora bien, cuando se analiza a detalle el valor agregado en México en la industria automotriz, se observa lo siguiente:

III. Justificación de la propuesta

Los datos presentados reflejan una transformación significativa en la estructura del mercado automotriz mexicano, donde la penetración de vehículos de origen chino ha escalado de manera acelerada, afectando la participación de productos fabricados en México y poniendo en riesgo la sostenibilidad de miles de empleos nacionales, así como la recaudación fiscal asociada.

La estrategia de las armadoras chinas de utilizar a México como plataforma de acceso al mercado norteamericano, combinada con subsidios industriales y prácticas comerciales consideradas desleales, genera distorsiones que impactan negativamente a la cadena de valor automotriz mexicana. Además, la sustitución de modelos ensamblados localmente por versiones importadas desde China no sólo desplaza la producción interna, sino que compromete la competitividad de la industria nacional frente a productos cuyo precio no refleja condiciones de mercado equitativas.

En este contexto, y considerando que países como Estados Unidos ya han adoptado medidas similares bajo argumentos de seguridad económica y prácticas desleales, resulta oportuno que México evalúe mecanismos defensivos —como la imposición de aranceles— que no sólo compensen las distorsiones derivadas del comercio con China, sino que también contribuyan a preservar el empleo, el contenido nacional y la soberanía industrial.

La adopción de aranceles específicos a vehículos importados de China debe entenderse no como una medida proteccionista, sino como una herramienta legítima de política comercial para restablecer condiciones de competencia justa, alinear incentivos de inversión local y asegurar que México siga siendo un actor estratégico en la industria automotriz regional bajo el marco del T-MEC.

Esta propuesta se alinea con los objetivos del “Plan México”, que establece como prioridades nacionales la sustitución de importaciones industriales, el aumento del contenido nacional en sectores estratégicos como el automotriz, y el fortalecimiento del mercado interno; además, el Plan México traza metas específicas para que los autos más vendidos en el país sean producidos en México, incluyendo el desarrollo de modelos eléctricos como el vehículo Olinia.

Aunado a lo anterior, también debe considerarse que México no tiene actualmente un tratado de libre comercio con China y que, en tal virtud, en el documento “Plan México. Fortaleciendo la economía y el bienestar” que fue dado a conocer por la Presidenta Claudia Sheinbaum en la conferencia de prensa del 3 de abril de 2025, claramente se señala que se debe buscar el fortalecimiento del mercado interno, así como aumentar la producción nacional y disminuir las importaciones de países con los que no tenemos tratado, tal como se muestra en la siguiente imagen:

A mayor abundamiento, en dicho documento claramente se señala que se busca fortalecer y ampliar la fabricación nacional para el mercado interno de vehículos, robusteciendo innovación, investigación y desarrollo, así como eficiencia energética, para lo cual se busca aumentar en 10 por ciento la producción en México para el consumo nacional y elevar en 15 por ciento el contenido nacional de toda la cadena.

Dado que el documento ‘Plan México. Fortaleciendo la economía y el bienestar’ expresa como objetivo que los autos más vendidos en México sean producidos localmente, la imposición de aranceles a vehículos importados desde China es una medida congruente y necesaria para lograr dicho propósito.

En este sentido, la propuesta de imposición de aranceles a los automóviles de origen chino no solo responde a una lógica de defensa económica, sino que es coherente con una visión de desarrollo productivo soberano, con innovación nacional, mayor integración regional y beneficios directos para el empleo y la economía mexicana.

En tal virtud, considerando que Estados Unidos de América estableció un arancel del 25 por ciento a todos los vehículos y autopartes importados dentro de los cuales se consideran las exportaciones mexicanas relacionada con la industria automotriz, se considera óptimo que México imponga los aranceles siguientes a los productos provenientes de la República Popular China:

• De 25 por ciento tratándose de autos completos totalmente fabricados en China;

• Del 25 por ciento tratándose de baterías de ion-litio y de componentes de alto valor;

• De 15 a 20 por ciento tratándose de autopartes básicas con producción nacional existente; y

• De 5 a 10 por ciento tratándose de autopartes sin sustituto nacional o esenciales para la producción automotriz.

Para tales efectos, es importante señalar que de acuerdo con el artículo 3o., fracción I y 5o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, es facultad de la Secretaría de Economía estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias, y que, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, corresponderá al Ejecutivo federal crear o aumentar aranceles.

Por tal motivo, pongo a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con el objetivo de exhortar respetuosamente a la Secretaría de Economía que, con la intención de estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal las modificaciones arancelarias, pueda analizar la conveniencia, viabilidad y oportunidad de establecer aranceles a las importaciones del sector automotriz provenientes de la República Popular China.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía para que, en el ámbito de sus atribuciones legales, analice la conveniencia, viabilidad y oportunidad de establecer los aranceles sugeridos a las importaciones del sector automotriz provenientes de la República Popular China, para posteriormente proponer al Ejecutivo federal las modificaciones arancelarias respectivas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.– Diputado Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO AL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL GENERAL DE ZACATECAS LUZ GONZÁLEZ COSÍO, A INVESTIGAR ACTOS DE CORRUPCIÓN ANTE LA GRAVE CRISIS DE DESABASTO QUE PRESENTA LA INSTITUCIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al director general del Hospital General de Zacatecas “Luz González Cosío” a investigar actos de corrupción y solicitudes de materiales, equipos y medicamentos por parte del personal médico y administrativo a familiares de pacientes hospitalizados o en espera de ser atendidos ante la grave crisis de desabasto que presenta la institución, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo en tenor de lo siguiente

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. establece que:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud...”

Es decir, el Estado tiene la obligación y el deber de garantizar y proteger el derecho humano a la salud, este derecho es fundamental para todas y todos los mexicanos sin distinción de raza, religión, ideología política, condición económica o social. La salud es un derecho humano fundamental y un pilar esencial del desarrollo.

El Estado mexicano tiene la responsabilidad de garantizar este derecho a todos sus ciudadanos, al hacerlo, estaremos construyendo un México más justo, próspero y saludable, donde cada persona pueda alcanzar su máximo potencial.

Lo anterior implica el disfrute de los servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, esto de acuerdo con las definiciones de la Ley General de Salud.

Sin embargo, en el estado de Zacatecas el problema de la salud pública está afectando tanto a la ciudadanía como a los trabajadores. Es insólito que el gobierno del Estado no actué ante esta problemática, mostrando un desinterés ante solicitudes tan justas, como la dotación de equipo y material de trabajo, mayor personal y sobre todo insumos de medicamentos, lo que está padeciendo las y los zacatecanos es incomprensible.

En este tenor, el universal publicó:

A un año de que todos los hospitales y centros de salud de Zacatecas pasaron a ser operados bajo el modelo del IMSS-Bienestar, se vive una severa crisis por la falta de insumos y medicamentos, al grado de que todos los pacientes han tenido que comprar desde paracetamol y ketorolaco, hasta claves controladas y anestésicos de alto costo, lo que ha llevado a que las familias se endeuden con tal de que sus enfermos sanen.

” Ya estamos bien endeudados porque aquí, en el Hospital General de Zacatecas, no tienen los medicamentos para el tratamiento de mi esposo”, señala Patricia Marmolejo.

” No me quejo de la atención del personal ni de los médicos, porque hacen lo que pueden con lo que tienen. Pero era necesario conseguir esas medicinas; por ejemplo, el Propofol no lo encontrábamos en ninguna farmacia hasta que fuimos a un hospital privado, nos cuesta más de mil 500 pesos cada cajita, pero se requieren muchas”, explica doña Patricia a El Universal.

Detalla que su esposo Esteban, de 56 años, sufrió un accidente hace una semana y fue intervenido quirúrgicamente, pero luego se complicó con una neumonía y requiere estar sedado, así que la familia ha tenido que comprar varios medicamentos.

“Yo me enojé y reclamé a la jefa de enfermeras, pero me di cuenta que no sólo era mi caso, sino (había) muchos pacientes en las mismas por la carencia de medicamentos. No puedo dejar morir a mi esposo y comenzamos a comprar los medicamentos con la tarjeta de crédito de mi hijo”, expone.

Otro caso es el de la niña Marlenne, de dos años, originaria de Sombrerete, quien fue enviada a Zacatecas porque fue diagnosticada con una cardiopatía congénita compleja.

Hasta ayer llevaba más de 10 días hospitalizada porque convulsionó y requiere de oxígeno. A la pequeña le colocaron una mascarilla que le resulta incómoda.

Lo ideal es que se le suministrara el oxígeno por medio de puntas nasales pediátricas, pero es una de las claves que están en desabasto.

Ana Yesenia Salas, madre de la niña, dice que también ha tenido que comprar paracetamol y ketorolaco, además de alimento pediátrico porque tampoco tienen en el hospital.Comenta que el diagnóstico de su hija es complicado y requiere de una cirugía en un hospital de tercer nivel.

Aunque su familia es de bajos recursos y su marido se dedica a la obra, ya consiguieron un préstamo de más de 5 mil pesos para pagar el traslado, pero siguen a la espera de que algún hospital la reciba.

Esta situación de falta extrema de medicinas e insumos fue ventilada por el personal médico, que colocó grandes lonas en el hospital, en las que se lee: “Ciudadano no te enfermes, en el Hospital General de Zacatecas no tenemos medicamentos, materiales de curación, guantes, sanitas; los quirófanos sin lo indispensable para trabajar”.

En la lona también se denuncia que la Secretaría de Hacienda y los Servicios de Salud IMSS-Bienestar “no escuchan, no se comprometen, no resuelven. No te enfermes”.

Lonas similares fueron colocadas en otros hospitales y clínicas del estado con los mismos problemas.

Al respecto, Norma Castorena Berrelleza, dirigente de la Sección 39 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud, menciona que el personal médico decidió ventilar la situación en los hospitales de la entidad porque es una manera de trabajar bajo protesta, ya que no pueden suspender la atención a los derechohabientes, “eso sólo sería perjudicar más a la población, y mínimamente se otorga la atención médica a los pacientes, pero no tienen con qué atenderlos ni curarlos”.

Indica que en Zacatecas hay cuatro hospitales generales, así como el Hospital de la Mujer, considerado de especialidad, además de 12 hospitales comunitarios y 250 centros de salud, y asegura que todos están en la misma situación.

Un caso extremo es el hospital del municipio de Loreto, el cual tuvo que cerrar el quirófano porque ya no hay condiciones de realizar las intervenciones quirúrgicas.

Ante este panorama, el personal exigió una reunión con los directivos del IMSS-Bienestar hace una semana, quienes reconocieron que ya realizaron todas las gestiones a nivel nacional, debido a que nómina, adquisiciones y contratación de servicios están centralizados.

El problema, dice, es que de la Ciudad de México sólo han recibido promesas, pero las autoridades centrales “no tienen ni idea de los insumos que se requieren ni de cómo opera un hospital”.

Personal médico del Hospital General coincide en que en todos sus años de trabajo en los hospitales del sector salud nunca se había visto una situación así.

Refieren que el 1 de marzo de 2024 se realizó formalmente la transferencia de los hospitales al modelo IMSS-Bienestar, pero de inmediato se notaron las carencias en insumos y medicamentos; ahora están a punto del colapso.

“Ante la carestía de medicamentos, viene una persona que trae el permiso de Cofepris para vender medicamentos a los pacientes a bajo precio, porque es genérico intercambiable. Lleva un listado de medicinas para ver qué necesitan porque ahorita no hay paracetamol, metamizol, furosemida, ketorolaco, metronidazol, soluciones fisiológicas, ni puntas para oxígeno, micronebulizadores, no hay muchas cosas”, revelan.

“Los familiares de los pacientes son tan nobles que no denuncian. Son personas de los municipios, de escasos recursos, que prefieren vender lo que tienen y endeudarse para comprar los medicamentos. Eso es lo que ha ayudado a que sigan funcionando los hospitales, y lo que no-sotros, como personal médico, aportamos”, señalan.

En el mismo tenor, hemos recibido comentarios de personas que por alguna lamentable razón tienes la necesidad de acudir al servicio médico público, encontrándose con situaciones de desabasto de todo tipo de elementos para la atención de su paciente y ante la premura de una urgencia por lesiones, enfermedades o cirugía, se ven en la necesidad de adquirir, la mayoría de las veces sin contar con los recursos necesarios, los insumos necesarios para ser atendidos por el cuerpo médico.

Sin embargo, no existe un control de las necesidades de materiales y de equipo, ni de los insumos de los que carece la institución, este descontrol obliga al personal administrativo y a los médicos tratantes a ser las personas de primer contacto que se refieren a los familiares de los pacientes indicándoles las necesidades y carencias de los insumos requeridos para atender, curar o intervenir a los afectados.

Estas prácticas son recurrentes en las instituciones de salud del estado y, ante la desesperación, angustia y preocupación de los familiares del paciente por contar con la atención, atienden, sin conocimiento, sin preguntar y sin chistar, todas las solicitudes de materiales, equipos, medicamentos e insumos que personal administrativo y médico les requiere.

Las personas se desviven para conseguir lo solicitado sin saber si realmente los materiales serán para su paciente y si realmente son necesarios para su atención. Sin pensarlo y con premura piden prestado o empeñan sus pocas pertenencias con el fin de ver a su familiar recuperado.

Incluso, el mismo personal médico y administrativo les recomiendan marcas y proveedores para adquirir los insumos, los familiares los adquieren sin saber si son materiales certificados o autorizados por cofepris.

Otra de las inconsistencias es que los proveedores venden insumos por paquetes y muchas veces se requiere una sola unidad y tienen que comprar todo. Tenemos un caso en el que le solicitaron 2 agujas quirúrgicas y el paquete contenía 12 piezas con un valor de mil pesos, unas pinzas especiales con un valor de trece mil pesos. Ejemplo de ello es:

Por lo anterior, el objetivo del exhorto es parar las prácticas irregulares, vigilar y prevenir posibles actos de corrupción y ordenar las solicitudes de materiales e insumos a los familiares, evitar gastos infructuosos y que no se preste a desvío de materiales y equipos para fines personales de cuerpo médico o administrativo. Transparentar todo, implementar mecanismos anticorrupción y garantizar una atención adecuada para los pacientes y sus familiares. Hoy por ellos, mañana por nosotros.

¿Cuántos de nosotros no hemos sufrido un viacrucis en una institución de salud? Seamos empáticos, no cerremos los ojos ante una realidad latente y solucionemos las anomalías y la falta de insumos en el sector.

En salud, una atención de calidad es tan importante, que su ausencia tiene repercusiones no solamente sobre la eficiencia del sistema de salud o la percepción que los ciudadanos tienen de él, sino que, literalmente, puede costarles la vida.

Los ciudadanos están cansados que no cuenten con medicamentos suficientes, esto es insólito.

Naturalmente, la consecuencia del derroche y la ineficiencia del gasto en salud deteriora la confianza de los pacientes en los sistemas de salud. Mejorar la calidad de la atención de salud no será fácil, pero tampoco imposible, y es ahí donde el gobierno del estado de Zacatecas y la Secretaría de Salud debe actuar y realizar acciones para dar solución a esta problemática, ya que la falta de medicamentos es extrema.

La transparencia es un elemento crucial para un sistema de salud justo, eficiente y que responda a las necesidades de la población. Su implementación efectiva requiere el compromiso de las autoridades de gobierno, tanto federal como estatal y municipal, todo gobierno debe actuar de manera transparente y eficaz, en cuanto a los servicios de salud que presentan.

Cuando hablamos de transparencia en el sector público, hacemos referencia a que el gobierno rinda cuentas y no exista corrupción en este sector, contando con accesibilidad y disponibilidad de información sobre el funcionamiento del sistema de salud, las practicas, insumos, materiales, políticas y gestión de organización. Teniendo como objetivo primordial mejorar la rendición de cuentas, la calidad de los servicios, la eficiencia en el uso de los recursos y la confianza que tienen los ciudadanos en el sistema de salud.

Sin embargo, en Zacatecas el mal uso de recurso está presente, los ciudadanos están cansados que no puedan contar con este servicio público que es vital para todas y todos los zacatecanos.

La salud sin inversión causa muertes, es necesario incrementar el financiamiento en materia de salud para evitar riesgos, como la transparencia y rendición de cuentas. El desabasto de materiales, equipos y medicamentos restringe de manera importante los servicios de salud y obliga a decidir, indebidamente, entre prioridades de atención causando molestia por parte de las y los zacatecanos.

Por lo expuesto, sometemos a consideración la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al director del Hospital General de Zacatecas “Luz González Cosío” para que, lleve a cabo las acciones necesarias a fin de investigar probables actos de corrupción, y solicitudes de materiales, equipos y medicamentos por parte del personal médico y administrativo a familiares de pacientes hospitalizados o en espera de ser atendidos ante la grave crisis de desabasto que presenta la institución y, en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes conforme a la ley.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobernador constitucional de Zacatecas para que, gire las instrucciones necesarias a quienes correspondan, con el objeto de investigar y, en su caso, sancionar severamente posibles actos de corrupción por parte del personal médico y administrativo de las instituciones de salud públicas de la entidad que, ante el desabasto, solicitan a los familiares de los pacientes materiales, equipos y medicamentos para atenderlos sin saber si realmente serán utilizados, ni el destino de estos.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud de Zacatecas y al titular del IMSS-Bienestar para que, establezcan controles estrictos de anticorrupción, ética profesional así como de vigilancia e investigación de actos de corrupción y, en su caso, aplicar sanciones severas para quienes incurran en dichos actos, derivado del de-sabasto extremo de medicamentos, materiales y equipos en los hospitales y clínicas de la institución IMSS-Bienestar de la entidad.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud de Zacatecas y al titular del IMSS-Bienestar para que, resuelvan a la brevedad posible, la problemática que viven los Hospitales y Clínicas de la Institución IMSS-Bienestar, y se proporcionen los insumos, medicamentos, materiales y equipos para atender a la ciudadanía a fin de evitar actos de corrupción y se abra el diálogo con los trabajadores para mejorar la atención médica.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 https://www.eluniversal.com.mx/estados/hospitales-del-imss-bienestar-de-zacatec as-en-crisis-carecen-de-lo-basico-para-dar-atencion/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A CAPUFE, A ABRIR LOS 15 CARRILES DEL PUENTE JUÁREZ-LINCOLN EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Capufe a abrir los 15 carriles del puente Juárez-Lincoln en Nuevo Laredo, Tamaulipas, para agilizar el cruce fronterizo y fortalecer el desarrollo económico de la región, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Carlos Enrique Canturosas Villarreal, diputado a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El puente internacional Juárez-Lincoln, situado en Nuevo Laredo, Tamaulipas, es uno de los cruces fronterizos más importantes entre México y Estados Unidos.

Este puente representa un eje estratégico para el comercio binacional, el turismo y la movilidad de personas, siendo fundamental para la economía regional y nacional. Sin embargo, en los últimos años, se ha observado una saturación en el tránsito vehicular, lo que ha generado retrasos significativos, afectando tanto a la población local como a las actividades comerciales y logísticas.

Nuevo Laredo es uno de los corredores comerciales más activos de América del Norte, con un flujo constante de mercancías que circulan entre México y Estados Unidos.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Economía, más de 40 por ciento del comercio bilateral entre ambos países pasa por esta región, sin embargo, hoy en día sólo operan 6 carriles en lugar de los 15 cuya infraestructura está instalada en dicho puente, con las molestias y retrasos en el tránsito de mercancías y personas.

La saturación del puente no sólo afecta la economía, sino también la seguridad y calidad de vida de los habitantes de Nuevo Laredo y de quienes transitan por la región.

Los largos tiempos de espera generan condiciones propicias para actos delictivos y dificultan la labor de las autoridades encargadas de la seguridad fronteriza. La apertura de todos los carriles contribuiría a mejorar las condiciones de seguridad y a garantizar un tránsito más fluido y ordenado.

Además, su apertura en su capacidad total con los 15 carriles permitiría agilizar el tránsito de vehículos, reducir los tiempos de espera y fortalecer la competitividad de la región.

Por ejemplo, para 2022 este puente registró 5 millones 515 mil 543 cruces comerciales, entre unidades vacías y con carga, equivalentes a 40 por ciento de intercambio comercial entre México y Estados Unidos.

El portal Data México de la Secretaría de Economía señala que en la Aduana de Nuevo Laredo, punto de cruce del puente Juárez-Lincoln en noviembre de 2024, las ventas internacionales de Nuevo Laredo fueron 435 millones de dólares y un total de 519 millones de dólares en compras internacionales. Esto da cuenta de la importancia de la aduana y del cruce por el puente.

Los principales productos que transitan por el puente incluyen vehículos automotores, componentes electrónicos, maquinaria y productos agrícolas.

En 2022 el puente Juárez-Lincoln registró un flujo promedio de 1.5 millones de vehículos y 2 millones de peatones, mientras que, en el primer trimestre de 2023, se registró un aumento del 8% en el flujo de vehículos y 10 por ciento en el flujo de peatones en comparación con el mismo período de 2022.

En 2023, el valor de las mercancías que cruzaron por el puente internacional de Laredo hacia México fue de 114 mil millones de dólares.

Esto lo convierte en uno de los puentes más transitados de la frontera norte.

Durante horas pico, los tiempos de espera para cruzar el puente pueden superar más de 1 hora, lo que afecta significativamente la eficiencia del comercio y la movilidad de las personas.

Ahora bien, de acuerdo con su marco normativo, Caminos y Puentes Federales (Capufe) es la entidad responsable de la administración y operación de los puentes internacionales en México.

Entre las atribuciones de Capufe, tiene la obligación de garantizar la eficiencia y funcionalidad de las infraestructuras bajo su cargo, asegurando que estas cumplan con los estándares necesarios para atender la demanda de tránsito y contribuir al desarrollo económico del país.

Por estas razones y ante la creciente demanda de cruce fronterizo y los retos que enfrenta la región, es urgente que Capufe tome medidas para optimizar la operación del puente Juárez-Lincoln.

La apertura de los 15 carriles permitiría maximizar la capacidad de la infraestructura existente, reduciendo los tiempos de espera y mejorando la experiencia de los usuarios.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a Caminos y Puentes Federales a tomar las medidas necesarias para abrir los 15 carriles de cruce del Puente Internacional Juárez-Lincoln en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Notas

1 Véase

https://mexicoindustry.com/noticia/140-millones-de-cruces-respal dan-relacion-tamaulipas-y-texas

2 Véase

https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/nuevo-lare do

3 Véase

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2024/02/08/atoron-en-ad uanas-de-ciudad-juarez-y-nuevo-laredo-hay-riesgo-de-desabasto-de-productos/#:~: text=%C2%BFPor%20qu%C3%A9% 20la%20aduana%20de,sector%20pecuario%2C%20como%20el%20ma%C3%ADz.

4 Véase

https://www.segurogringo.com/Default.aspx?tabid=270

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 10 de abril de 2025.– Diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO AL SAT, A MODIFICAR LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025, PARA ESTABLECER EN 300 DÓLARES EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS QUE LOS RESIDENTES EN ZONA FRONTERIZA PUEDEN INTRODUCIR A TERRITORIO NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al SAT a modificar las reglas generales de comercio exterior para 2025, a afecto de establecer en 300 dólares americanos el valor de las mercancías que los residentes en zona fronteriza pueden introducir por vía terrestre a territorio nacional, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Carlos Enrique Canturosas Villarreal, diputado a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) constituyen aquellas disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior y aduanal, según se desprenden de las consideraciones de estas.

Según las RGCE 2025, la franquicia de paso es el monto máximo permitido para la importación temporal de mercancías sin el pago de impuestos al comercio exterior, para los ciudadanos mexicanos residentes en la franja fronteriza, en las que estas RGCE le establecen una franquicia permitida por ingreso a territorio nacional por vía terrestre, de 150 dólares; en cambio, los residentes temporales gozan de una franquicia superior, alcanzando los 300 dólares por persona, según lo estipulado en las RGCE.

La necesidad de establecer una franquicia adecuada para los ciudadanos mexicanos residentes en frontera radica en las condiciones socioeconómicas particulares de estas regiones.

Las comunidades fronterizas dependen en gran medida de la interacción comercial con los países vecinos, y muchos residentes realizan compras de bienes de consumo básicos y artículos de uso personal en el extranjero debido a la cercanía y, en ocasiones, mejores precios o mayor variedad.

Además, los residentes en frontera participan activamente en la dinámica económica nacional e internacional, funcionando como un puente comercial entre México y sus socios comerciales.

No obstante, la diferencia de franquicia genera un trato desigual que podría interpretarse como discriminatorio, vulnerando preceptos constitucionales y legales.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, prohibiendo cualquier forma de discriminación.

Asimismo, el artículo 13 prohíbe los privilegios a determinadas clases sociales, mientras que el artículo 28 rechaza monopolios y prácticas que generen desigualdad económica.

Además, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en el artículo 4o., señala que se considera discriminación toda distinción que impida o anule el reconocimiento de derechos en igualdad de condiciones.

Desde una perspectiva legal, la distinción en la franquicia constituye una medida que debe ser revisada bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad, conforme al artículo 16 constitucional, que exige que todo acto de autoridad esté debidamente fundado y motivado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido en diversas tesis aisladas y jurisprudencias que las diferencias de trato deben sustentarse en razones objetivas, legítimas y proporcionales, evitando categorías sospechosas o discriminatorias.

Como ejemplo invoco la Tesis del Pleno de la SCJN, que en su parte medular señala (que) “...Cualquier tratamiento que resulte discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en la Constitución es, per se, incompatible con ésta. Es contraria toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con algún privilegio, o que, inversamente, por considerarlo inferior, sea tratado con hostilidad o de cualquier forma se le discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación.”

En este sentido, resulta jurídicamente cuestionable mantener una diferencia de 150 dólares entre dos tipos de residentes que, si bien tienen estatus legales distintos, comparten la misma condición de permanencia en el país y contribuyen a la economía nacional.

La diferencia en la franquicia de paso crea una barrera económica injustificada entre residentes en frontera y residentes temporales, violando estos principios de igualdad y no discriminación.

Además, la mayoría de estas zonas dependen de la movilidad constante de personas y bienes para sostener sus economías locales, y una franquicia más generosa estimularía la actividad económica transfronteriza.

La homologación en la franquicia que proponemos incentivaría el consumo, fortalecería los pequeños negocios locales que dependen de mercancías importadas y, al mismo tiempo, impulsaría la recaudación fiscal de manera indirecta a través del IVA y otros impuestos derivados de la comercialización interna de esos productos.

En caso contrario, limitar su franquicia a una cantidad baja restringe injustamente sus posibilidades de acceder a estos bienes sin incurrir en altos costos adicionales por impuestos, afectando su economía familiar.

Un aumento a 300 dólares, equivalente a la franquicia de los residentes temporales, promovería un trato más equitativo para quienes viven y contribuyen diariamente a estas regiones.

Por último, es imperiosa la necesidad de homologar la franquicia terrestre entre residentes en frontera y residentes temporales en México a 300 dólares, debido a que esta medida garantizaría la igualdad jurídica y económica entre ambos grupos, acorde a los principios constitucionales de no discriminación y equidad.

La homologación no sólo eliminaría una diferencia arbitraria, sino que fortalecería la economía regional y el comercio transfronterizo, beneficiando a las familias mexicanas y a los residentes temporales que participan activamente en la vida económica y social del país.

En conclusión, la armonización de la franquicia es una medida necesaria y urgente para garantizar la justicia tributaria y la igualdad de derechos entre quienes, por distintas vías legales, habitan y aportan al desarrollo de México.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Servicio de Administración Tributaria a modificar las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, a afecto de establecer en 300 dólares de Estados Unidos de América el valor de las mercancías que los residentes en zona fronteriza pueden introducir por vía terrestre a territorio nacional sin el pago de impuestos al comercio exterior.

Notas

1 Véase

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746326&fecha =30/12/2024#gsc.tab=0

2 Véase

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Véase

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf

4 Semanario Judicial de la Federación (2016). Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis: P./J. 9/2016 (10a.). Principio de igualdad y no discriminación. Algunos elementos que integran el parámetro general. Registro digital: 2012594. Recuperado de

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012594

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 10 de abril de 2025.– Diputado Carlos Canturosas Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN SOBRE LAS ACCIONES ENCAMINADAS A FRENAR LOS ILÍCITOS FORESTALES Y GARANTIZAR EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades ambientales en el ámbito federal a hacer pública la información sobre las acciones estratégicas encaminadas a frenar los ilícitos forestales como la tala ilegal y el cambio de uso del suelo en zonas de conservación, y garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, a cargo del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, José Luis Hernández Pérez, diputado del Grupo Parlamentario Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El cambio climático regularmente es considerado como el mayor desafío que ha enfrentado la humanidad, sin embargo, algunos científicos lo consideran como uno más en los numerosos problemas ambientales que enfrenta la vida en la Tierra, la coincidencia se encuentra en la incertidumbre (por tratarse de sistemas complejos) y en la certeza de que los escenarios pueden ser dramáticos si no hay cambios radicales en los modelos de desarrollo económico.

Es importante analizar el alcance que tienen los actores locales para hacer frente a los impactos del cambio climático a través de la planeación de su desarrollo (sustentable), estos alcances y posibilidades están definidos por los marcos normativos de los países e intervenidos por los Estados a través de políticas públicas (políticas de Estado frente a diferentes problemáticas de índole social, económica o ambiental).

De tal manera que es importante hacer una revisión del concepto de vulnerabilidad y su potencial uso en el análisis de socio-ecosistemas bajo escenarios de cambio climático (particularmente de socio-ecosistemas con conflictos ambientales), para abordar el estudio de las posibilidades de actuación de los actores en el marco normativo nacional vigente.

La vulnerabilidad “ambiental” y su introducción en las conceptualizaciones jurídicas y normativas (teniendo en cuenta también el enfoque de derechos humanos), expresa el potencial ámbito de actuación de actores que enfrentan conflictos ambientales.

La política nacional de adaptación al cambio climático había definido sus metas de manera más clara en la Contribución Nacionalmente Determinada de México. En la primera publicación se definía como actor / agente / área de enfoque y unidad de reporte a los municipios más vulnerables, cuya meta consistía en disminuir la vulnerabilidad de 50 por ciento de los municipios más vulnerables al cambio climático del país.

Esto, después del camino recorrido en la construcción de mapas de identificación de los municipios vulnerables, pasando de un primer estudio de meta análisis (en el criterio de vulnerabilidad fue la coincidencia de resultados, a parir del cruce de tres ejercicios analíticos) a un atlas de vulnerabilidad en constante construcción, que hasta el momento ha abordado por etapas los estudios de vulnerabilidad asociados a tipos de eventos específicos (cuyo origen e intensidad está asociado con el cambio climático). De esta cita se desprenden la identificación de tres tipos de vulnerabilidades:

• Vulnerabilidad social,

• Vulnerabilidad económica y

• Vulnerabilidad ambiental.

También fueron los siguientes grupos de población o áreas de enfoque representados en los ejes de intervención:

• Población humana y Territorios.

• Sistemas productivos (Sistemas productivos resilientes y seguridad alimentaria),

• Ecosistemas y sistemas naturales (Conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad)

• Recurso Hídrico (Gestión integrada de los recursos hídricos con enfoque de cambio climático),

• Infraestructura estratégica y patrimonio cultural tangible (Protección de infraestructura estratégica y patrimonio cultural tangible).

Para inicios de 2001 en México se deforestaban cerca de 500 mil hectáreas al año, esto, de acuerdo con datos del Instituto de Ecología de la UNAM, dejando en completa vulnerabilidad los bosques.  Sin embargo, debido a la falta de apoyo, la tala de árboles se convierte en una práctica común que afecta gravemente los ecosistemas.

Es importante considerar que, de acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad en México (Conabio), un bosque produce oxígeno y es refugio para la fauna y flora silvestre. Es por ello que una de las principales afecciones al medio ambiente es la tala ilegal, incendios y cambio de uso del suelo.

Si bien para mitigar y controlar el problema de la deforestación existen diferentes programas a cargo de los tres ámbitos de gobierno, también es importante fortalecer la Ley que sanciona la tala inmoderada. Es cierto que México ha avanzado en materia de protección del medio ambiente, pero es necesario procurar la educación ambiental desde la educación básica y que ésta impacte en los propietarios de los recursos naturales.

En cuanto a la protección del medio ambiente, la diferencia entre la Tala ilegal y la Deforestación se distingue por:

La tala ilegal y la deforestación agravan el cambio climático, pero también afecta de la siguiente manera:

• Pone en riesgo el bienestar de las personas y el patrimonio natural del país.

• Genera desplazamiento de poblaciones originarias.

• Pérdida de los suelos, de la fauna, de la flora y de la biodiversidad.

• Escasez de agua.

• Erosión de los suelos.

En el caso de México, para finales de 2021 existían 122 zonas críticas forestales en 20 estados de la República, afectadas por:

• Tala clandestina,

• Lavado de madera,

• Extracción de madera sana,

• Sobreexplotación de los recursos forestales.

De 2015 a 2020, la deforestación en México ha ido en aumento y la deforestación acentúa las sequías y otros factores del cambio climático, lo cual se traduce en escasez de agua para el consumo humano, la industria y la agricultura.

Por lo anterior, es importante hacer cumplir lo establecido en los artículos 189 y 190 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ante las denuncias ambientales de la tala de árboles, no solo en la Ciudad de México si no también en el estado de México y demás zonas metropolitanas.

Capítulo VII
Denuncia popular

Artículo 189. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Si en la localidad no existiere representación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la denuncia se podrá formular ante la autoridad municipal o, a elección del denunciante, ante las oficinas más próximas de dicha representación.

Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad municipal y resulta del orden federal, deberá ser remitida para su atención y trámite a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Artículo 190. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:

I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante, y

IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia.

No se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquéllas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificará al denunciante.

Si el denunciante solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan.

El cumplimiento de la ley y la suma de esfuerzos es la única forma en que se puede hacer frente a la tala ilegal y a la urbanización desordenada.

Cabe señalar que, el pasado 7 de enero, la Secretaría de Medio Ambiente y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente firmaron un convenio con la jefa de Gobierno de la Ciudad de México y las gobernadoras del estado de México y de Morelos, así como la ciudadana Lucero González, en representación de las comunidades de la zona con el objetivo de coordinar diversas acciones orientadas a preservar, conservar y proteger el  medio ambiente en las zonas de influencia del “Bosque de Agua, misma que es una de las principales fuentes que alimenta los acuíferos que abastecen a más de veinte millones de habitantes de la región centro del país y está conformado por 37 municipios y alcaldías.

Lo anterior, a fin de frenar los ilícitos forestales como la tala ilegal y el cambio de uso del suelo para garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos de importancia estratégica para el país. Esto debería replicarse en todas las regiones y ecosistemas vulnerables del país.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades ambientales en el ámbito federal a hacer pública la información sobre las acciones estratégicas encaminadas a frenar los ilícitos forestales como la tala ilegal y el cambio de uso del suelo en zonas de conservación y garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país.

Notas

1 El concepto de límites planetarios fue propuesto por el Instituto Sueco de Resiliencia, “identifica los límites de seguridad necesarios para los procesos ambientales que determinan la estabilidad de los componentes del sistema terrestre” (Álvarez-Lires, Arias-Correa, Lorenzo-Rial, & Serrallé-Marzoa, 2017). Otros problemas que se consideran cercanos al límite planetario son la pérdida de biodiversidad y el ciclo del nitrógeno (completamente alterado por la producción agrícola).

2 Algunos casos emblemáticos que muestran esta contradicción, o restricción por su inmadurez frente a las nuevas realidades, de legislaciones con alcances limitados frente a la necesidad de gestión de un problema global son los referidos a fenómenos de migraciones climáticas y a demandas contra la insuficiente acción del Estado o contra empresas contaminantes.

3 Gobierno de México coordina esfuerzos para combatir la tala ilegal y proteger el Bosque de Agua,

https://www.gob.mx/semarnat/prensa/gobierno-de-mexico-coordina-e sfuerzos-para-combatir-la-tala-ilegal-y-proteger-el-bosque-de-agua

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.– Diputado José Luis Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A FIN DE QUE CONOZCAN QUE ES UNA OBLIGACIÓN GARANTIZAR Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conapred y a sus 32 homólogas del país a implementar programas de capacitación a los servidores públicos, a fin de que conozcan que es una obligación garantizar y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad, previniendo actos de discriminación, suscrita por las diputadas Mónica Herrera Villavicencio y Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena, y el diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscriben, Mónica Herrera Villavicencio, Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena y Reginaldo Sandoval Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y sus 32 homologas del país, para implementar programas de capacitación a los servidores públicos, a fin de que conozcan que es una obligación garantizar y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad, previniendo actos de discriminación con base en la siguiente

Exposición de Motivos

“Conóceme por mis habilidades, no por mis discapacidades”

Robert Michel Hense, atleta paralimpico.

La discriminación y la invisivilización hacia las personas con discapacidad ha impactado generacionalmente de manera negativa en la población, en México, los derechos humanos de las personas con discapacidad son de carácter preocupante, pues diariamente se violentan y no se consideran de primera necesidad para los gobiernos locales y estatales.

Datos del Inegi señalan que, respecto a la población adulta, “de cada 100 personas con discapacidad, 51 personas tienen 60 años o más. Y la discapacidad es la enfermedad más reportada representando un 44.4 por ciento en proporción a la población total.”

Se infiere que en México existe un grupo de personas con discapacidad considerablemente grande, que abarca desde la niñez hasta la vejez. En virtud de esto, el gobierno mexicano, cotidianamente, tiene muchas actividades por realizar para que estos millones de personas desempeñen sus actividades diarias.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece ciertas actividades prioritarias de atención como: el respeto a su dignidad, independencia de las personas con discapacidad, promover la no discriminación, también la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, igualdad de oportunidades, así como la accesibilidad y equidad de género. En un apartado menciona el correcto desarrollo de los niños con discapacidad y continúa con situaciones de riesgo y emergencia humanitaria, personalidad jurídica, acceso a la justicia, protección contra tratos denigrantes, violencia y explotación, entre otras actividades importantes.

Así mismo, manifiesta que cada Estado miembro haga efectivos los derechos de estas personas en sus respectivos países, preocupándose principalmente por cuatro esferas importantes; salud, educación, empeño laboral y recreación. Junto con la promoción de inclusión y no discriminación para que estas esferas puedan estar en equilibrio.

Es importante mencionar que, a partir de 2011 con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, logró los estos derechos esenciales de las personas con discapacidad sean de carácter obligatorio para todos los estados y sus dependencias. De modo que, en virtud de su jerarquía, no pueden vulnerar ni garantizar menos de lo establecido la convención.

En ese sentido, se construyeron diferentes leyes por ejemplo, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que establece que “el Estado deberá de promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad” y la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, es la encargada de desarrollar normativamente el principio de no discriminación y establece como su objeto la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación ejercidas contra cualquier persona, así como la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato.

En ese orden de ideas, los gobiernos locales invisibilizan y minimizan el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, eliminando espacios y limitando la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas, los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible, y dolosamente lesionando su dignidad y respeto.

Desde la administración de Santiago Taboada como alcalde de Benito Juárez y ahora en la administración de Luis Mendoza Aceves, ha realizado presuntos actos y omisiones discriminatorios hacia los deportistas de la selección Nacional de Parabadminton, durante los últimos dos años y medio ellos han entrenado en la cancha especializada para realizar este deporte en el segundo piso del deportivo Gumersindo Romero, situado en la colonia Letrán Valle, sin embargo, desde febrero de 2023, durante los dos años se han venido prometiendo el arreglo del elevador, sin embargo, a la fecha aún no funciona, provocando que ellos suban por medios manuales y arrastrándose sobre las escaleras.

Pero lo más grave, es que, este último mes han tonado el espacio que ellos utilizaban para incorporar el deporte de voleibol, sumado al lenguaje excluyente de la directora de Promoción del Deporte Anahí Sánchez, “es más importante atender a la gran demanda que tengo del voleibol, que a dos personas” refiriéndose a los seleccionados.

No hubo una contestación favorable para las ellos, ni para los usuarios que eran menores de edad que practicaban Badminton en ese deportivo, solo hubo rechazo, a la fecha no existe contestación del oficio que se ingresó a la alcaldía.

Esto es lo que día a día viven las personas con discapacidad y si esto es lo que les sucede a personas con una trayectoria impecable, deportistas de rendimiento y alto rendimiento, que podemos esperar del día a día de una persona con discapacidad que no practica alguna actividad física con reconocimiento público.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, señala en su legislación que “ la observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

Así mismo, señala que “Las personas con discapacidad g ozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, establece que “Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar todos aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán, garantizarán e impulsarán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de las personas particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Esta ley establece en su artículo 4o. “Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional...”

Es por ello que se les hace un llamado a las autoridades locales y estatales, para que se comprometan a respetar, garantizar y reconocer los principios y derechos de las personas con discapacidad, a fin de que las autoridades cuenten con programas de mantenimiento de la infraestructura los servicios básicos, como son oficinas gubernamentales, salas de cultura, centros deportivos, entre otros.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y sus 32 homologas del país, para implementar programas de capacitación a los servidores públicos, a fin de que conozcan que es una obligación garantizar y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Nota

1 https://www.reforma.com/funciona-elevador-de-deportivo-en-bj-solo-seis-dias/ar2 578743

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.– Diputadas y diputado: Mónica Herrera Villavicencio, Catalina Díaz Vilchis y Reginaldo Sandoval Flores (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



SE INVESTIGUE AL GRUPO ECO, ORGANIZADOR DEL FESTIVAL AXE CEREMONIA, POR SU PROBABLE RESPONSABILIDAD PENAL EN EL FALLECIMIENTO DE DOS PERSONAS JÓVENES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General de Justicia de la CDMX a investigar al Grupo ECO, organizador del Festival AXE Ceremonia, por su probable responsabilidad penal en el fallecimiento de dos personas jóvenes, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión, el presente punto de acuerdo con base en las siguientes:

Consideraciones

Primera. Que el pasado sábado 5 de abril de 2025, durante la realización del festival musical “Axe Ceremonia 2025”, llevado a cabo en el Parque Bicentenario de la Ciudad de México, colapsó una estructura metálica instalada dentro del recinto, lo que provocó el fallecimiento inmediato de dos jóvenes fotógrafos: Berenice Giles Rivera y Miguel Ángel Rojas Hernández.

Segunda. Que, según diversos reportes periodísticos y testimonios de asistentes, los organizadores del evento, encabezados por Diego Jiménez Labora Prieto, ocultaron deliberadamente el fallecimiento de ambas personas por un lapso aproximado de siete horas, impidiendo que las autoridades competentes fueran notificadas de forma inmediata y obstaculizando el ejercicio de sus funciones para el levantamiento del cuerpo y el inicio de las diligencias correspondientes.

Tercera. Que en lugar de suspender el evento tras el trágico accidente, los organizadores continuaron con las actividades del festival durante varias horas y pretendían reanudar las mismas al día siguiente, de no haber sido por la clausura impuesta por la Alcaldía Miguel Hidalgo.

Cuarta. Que también se ha documentado que la estructura que colapsó no fue registrada ni dictaminada por las autoridades de protección civil, al haber sido ocultada durante la inspección oficial previa al evento. Dicha estructura, que funcionaba como un supuesto “punto seguro de encuentro”, no contaba con autorización para su uso ni se verificó su viabilidad estructural.

Quinta. Que la omisión en el deber de cuidado, la falta de diligencia en el cumplimiento de la normatividad de protección civil y el encubrimiento posterior de los hechos podrían configurar delitos como homicidio culposo, encubrimiento por favorecimiento y omisión de auxilio, entre otros previstos en el Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

Sexta. Que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, conforme a su mandato legal, tiene la responsabilidad de investigar de manera exhaustiva, imparcial y expedita cualquier hecho que pudiera constituir un delito, y en este caso, esclarecer las omisiones y responsabilidades tanto de los organizadores como de cualquier autoridad que haya incurrido en negligencia.

Séptima. Que la transparencia, la rendición de cuentas y la garantía de justicia para las víctimas y sus familias son principios fundamentales del Estado de Derecho y no pueden subordinarse a intereses económicos, políticos o de imagen pública.

Por lo expuesto fundado, someto a consideración de esta soberanía los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a que, en el ámbito de sus atribuciones y con la debida diligencia, realice una investigación exhaustiva, imparcial y expedita sobre los hechos ocurridos el 5 de abril de 2025 durante la realización del Festival Axe Ceremonia, particularmente en relación con el probable grado de responsabilidad penal de Grupo ECO organizador del evento, por las omisiones y conductas que derivaron en el fallecimiento de dos personas jóvenes, así como por el encubrimiento posterior del accidente, con el fin de garantizar justicia para las víctimas, sus familias y la sociedad.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México a que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, brinde de manera urgente atención integral, apoyo psicológico, asesoría jurídica y acompañamiento institucional a las familias de Berenice Giles Rivera y Miguel Ángel Rojas Hernández, víctimas del colapso de una estructura durante el Festival Axe Ceremonia 2025, con el fin de garantizar el acceso a la justicia, la verdad y la reparación integral del daño conforme a la Ley de Víctimas de la Ciudad de México.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 10 de abril de 2025.– Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.