SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 22 de abril de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de carbono azul. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
De la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o., fracción XIV de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 21 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de muerte súbita cardiaca. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 127 Ter de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que el secretariado ejecutivo del sistema nacional de seguridad pública instaure y opere un registro de víctimas indirectas de feminicidio. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto al artículo 49, reforma el artículo 52, reforma las fracciones I y II al artículo 52, adiciona el artículo 52 Ter; y adiciona la fracción XV al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, del Código Penal Federal, y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a las Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y de Justicia, para dictamen
De los diputados Paulina Rubio Fernández, Paulo Gonzalo Martínez López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 208 del Código Penal Federal, en materia de apología del delito, relacionados con el crimen organizado, en eventos masivos y cometidos por servidores públicos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado César Israel Damián Retes y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 84 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
Del diputado César Israel Damián Retes y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Derecho de Petición, Reglamentaria del Artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De los diputados Eva María Vásquez Hernández, César Israel Damián Retes y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la Ley General de Salud, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado José Guillermo Anaya Llamas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Kenia López Rabadán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de acceso a la salud y alimentación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 18 de agosto como Día Nacional del Asesor Parlamentario. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 150 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 200 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
De la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 164 Ter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Deliamaría González Flandez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal, en materia de estupro. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección, Desarrollo y Gobernanza de las Islas de México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 12 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 175 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Radio y Televisión, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con la finalidad de otorgar autonomía técnica y de gestión a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), que permita proteger su labor de investigación y ciencia en materia de biodiversidad frente a criterios políticos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 18, 139 y 140 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de atención a incendios forestales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sector Eléctrico, de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, y de la Ley de Planeación y Transición Energética, con la finalidad de incentivar el uso de energías limpias y lograr cero emisiones netas de carbono para 2050. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia y diversos diputados, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los municipios del interior de la República Mexicana y alcaldías de la Ciudad de México, a cumplir en el ámbito de su competencia, el acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela y en las inmediaciones del sistema educativo nacional. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Mesa Directiva del Senado, a propiciar una reunión de las Comisiones de Relaciones Exteriores, América del Norte, Defensa Nacional, Guardia Nacional y Asuntos de la Frontera Norte con sus homólogas del Senado de Estados Unidos de Norteamérica, a efecto de impulsar una estrategia bilateral y mecanismos legales para el combate al tráfico de armas. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
Del diputado Fidel Daniel Chimal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a pronunciarse en el asunto comprendido por el oficio OM/DGAJ/IIIL/0083/2024 del Congreso de la Ciudad de México, para garantizar la protección como área natural protegida de los terrenos ocupados por la denominada Tercera Sección del Bosque de Chapultepec. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a desarrollar y, en su caso, reforzar los programas de inteligencia criminal para combatir los delitos que se cometen en las carreteras del país. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y a la SE, a instrumentar las acciones necesarias de manera conjunta a efecto de diseñar un Programa Preventivo de Protección y Fortalecimiento del Sector Tomatero nacional, con el objetivo de que, en caso necesario, se mitiguen los efectos económicos del arancel de 20.91% que Estados Unidos ha anunciado para los tomates mexicanos, y fortalecer la competitividad de los productores nacionales. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud de Tamaulipas, a implementar jornadas de salud para la atención de las personas que se vieron afectadas por la lluvia severa en diversos municipios del norte dicha entidad, así como acciones de fumigación, recolección de basura, limpieza y descacharrización. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a fijar una postura firme y contundente en oposición al pronunciamiento reciente, realizado por el Comité de Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas, que aborda la situación de desapariciones en México. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua y a la Segob, a garantizar una distribución hídrica equitativa en el cumplimiento del tratado de aguas de 1944. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de Coahuila de Zaragoza, a implementar estrategias y acciones encaminadas a prevenir, detectar, atender y sancionar las extorsiones y el acoso, cometido contra conductores de las plataformas digitales en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de Oaxaca, a reforzar las acciones preventivas, de monitoreo y respuesta inmediata para mitigar los incendios forestales en la entidad. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
Del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Bienestar y el Inapam, a implementar un programa para la creación y fortalecimiento de albergues y residencias de día para personas adultas mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, en coordinación con diversas secretarías competentes, a desarrollar una política pública que permita a las comunidades con mayor rezago social tener acceso a una matriz energética sostenible y sin riesgos para la salud que, además, genere desarrollo comunitario, local y regional. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a realizar las gestiones necesarias para la ejecución del proyecto ejecutivo Construcción con concreto hidráulico del tramo carretero Tierra Blanca, Tepetzintla-Tlacolula del km 0+000 al km 9+016, del municipio de Chicontepec, Veracruz. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 22 de abril de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de carbono azul, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 5o., fracción XIV de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, a cargo de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
6. Que reforma el artículo 22 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
8. Que reforma y adiciona los artículos 21 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de muerte súbita cardiaca, a cargo de la diputada Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
10. Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
11. Que reforma y adiciona el artículo 127 Ter de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que el secretariado ejecutivo del sistema nacional de seguridad pública instaure y opere un registro de víctimas indirectas de feminicidio, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
12. Que reforma el párrafo cuarto al artículo 49, reforma el artículo 52, reforma las fracciones I y II al artículo 52, adiciona el artículo 52 Ter; y adiciona la fracción XV al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y de Justicia, para dictamen.
14. Que reforma y adiciona el artículo 208 del Código Penal Federal, en materia de apología del delito, relacionados con el crimen organizado, en eventos masivos y cometidos por servidores públicos, suscrita por los diputados Paulina Rubio Fernández, Paulo Gonzalo Martínez López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
15. Que reforma el artículo 84 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
16. Que expide la Ley del Derecho de Petición, Reglamentaria del Artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Eva María Vásquez Hernández, César Israel Damián Retes y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
18. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la Ley General de Salud, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
20. Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
21. Que reforma y adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de acceso a la salud y alimentación, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
22. De decreto por el que se declara el 18 de agosto como Día Nacional del Asesor Parlamentario, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
23. Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
24. Que reforma el artículo 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
25. Que reforma el artículo 150 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
26. Que reforma el artículo 200 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
27. Que reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
28. Que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
29. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
30. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
31. Que adiciona un artículo 164 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
32. Que deroga los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal, en materia de estupro, a cargo de la diputada Deliamaría González Flandez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
33. Que expide la Ley para la Protección, Desarrollo y Gobernanza de las Islas de México, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
34. Que reforma los artículos 10 y 12 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
35. Que adiciona un artículo 175 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
36. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
37. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Radio y Televisión, para dictamen.
38. Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
39. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con la finalidad de otorgar autonomía técnica y de gestión a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), que permita proteger su labor de investigación y ciencia en materia de biodiversidad frente a criterios políticos, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
40. Que reforma y adiciona los artículos 18, 139 y 140 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de atención a incendios forestales, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
41. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sector Eléctrico, de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y de la Ley de Planeación y Transición Energética, con la finalidad de incentivar el uso de energías limpias y lograr cero emisiones netas de carbono para 2050, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los municipios del interior de la República Mexicana y alcaldías de la Ciudad de México, a cumplir en el ámbito de su competencia, el acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela y en las inmediaciones del sistema educativo nacional, suscrito por el diputado Arturo Roberto Hernández Tapia y diversos diputados, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Mesa Directiva del Senado, a propiciar una reunión de las Comisiones de Relaciones Exteriores, América del Norte, Defensa Nacional, Guardia Nacional y Asuntos de la Frontera Norte con sus homólogas del Senado de Estados Unidos de Norteamérica, a efecto de impulsar una estrategia bilateral y mecanismos legales para el combate al tráfico de armas, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a pronunciarse en el asunto comprendido por el oficio OM/DGAJ/IIIL/0083/2024 del Congreso de la Ciudad de México, para garantizar la protección como área natural protegida de los terrenos ocupados por la denominada Tercera Sección del Bosque de Chapultepec, a cargo del diputado Fidel Daniel Chimal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a desarrollar y, en su caso, reforzar los programas de inteligencia criminal para combatir los delitos que se cometen en las carreteras del país, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader y a la SE, a instrumentar las acciones necesarias de manera conjunta a efecto de diseñar un Programa Preventivo de Protección y Fortalecimiento del Sector Tomatero nacional, con el objetivo de que, en caso necesario, se mitiguen los efectos económicos del arancel de 20.91% que Estados Unidos ha anunciado para los tomates mexicanos, y fortalecer la competitividad de los productores nacionales, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud de Tamaulipas, a implementar jornadas de salud para la atención de las personas que se vieron afectadas por la lluvia severa en diversos municipios del norte de dicha entidad, así como acciones de fumigación, recolección de basura, limpieza y descacharrización, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a fijar una postura firme y contundente en oposición al pronunciamiento reciente, realizado por el Comité de Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas, que aborda la situación de desapariciones en México, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua y a la Segob, a garantizar una distribución hídrica equitativa en el cumplimiento del tratado de aguas de 1944, a cargo del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de Coahuila de Zaragoza, a implementar estrategias y acciones encaminadas a prevenir, detectar, atender y sancionar las extorsiones y el acoso, cometido contra conductores de las plataformas digitales en dicha entidad, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de Oaxaca, a reforzar las acciones preventivas, de monitoreo y respuesta inmediata para mitigar los incendios forestales en la entidad, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Bienestar y el Inapam, a implementar un programa para la creación y fortalecimiento de albergues y residencias de día para personas adultas mayores, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, en coordinación con diversas secretarías competentes, a desarrollar una política pública que permita a las comunidades con mayor rezago social tener acceso a una matriz energética sostenible y sin riesgos para la salud, que además, genere desarrollo comunitario, local y regional, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a realizar las gestiones necesarias para la ejecución del proyecto ejecutivo Construcción con concreto hidráulico del tramo carretero Tierra Blanca, Tepetzintla - Tlacolula del km 0+000 al km 9+016, del municipio de Chicontepec, Veracruz, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de carbono azul, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de carbono azul, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los ecosistemas costeros brindan importantes servicios ambientales, entre los que se incluyen la protección de costas, la purificación de agua, el sustento de pesquerías, la conservación de la biodiversidad y el secuestro de carbono.
En los últimos años se ha fortalecido el conocimiento científico en torno a la enorme capacidad de los ecosistemas de manglar, pastos marinos y marismas para captar y almacenar dióxido de carbono (CO2) en forma de carbono orgánico. A este carbono se le conoce como “carbono azul”.
Pero a pesar de los múltiples beneficios de los ecosistemas de manglar, pastos marinos y marismas, sus tasas de degradación y pérdida siguen en aumento, lo que ocasiona impactos graves: no sólo porque disminuye su capacidad para captar carbono, sino que el carbono ya almacenado se libera a la atmosfera en forma de emisiones, así como un aumento de la acidificación de las aguas de los litorales que afecta directamente a la biodiversidad y la población humana.
Tanto los manglares como las praderas de pastos marinos y las marismas tienen la capacidad de retener y almacenar millones de toneladas de carbono, incluso, a tasas mayores que los bosques tropicales.
Cabe mencionar que el 71 por ciento de la superficie de la Tierra está cubierta por agua. Esta particularidad ha permitido que en el planeta surjan ecosistemas marinos y costeros cruciales para la vida, tales como los manglares, las praderas de pastos marinos y las marismas. Entre las múltiples funciones que cumplen estos ecosistemas, la retención y almacenamiento de carbono es una de las primordiales.
La capacidad de ciertos hábitats terrestres, como los bosques, de almacenar carbono y retirarlo de la atmósfera ya es bien conocida, lo cual ha llevado a que se tengan en cuenta estos ecosistemas en las estrategias para detener el calentamiento global y adaptarnos al cambio climático. Sin embargo, el rol que juegan los hábitats marinos y costeros en este sentido y su potencial son menos conocidos.
El cambio climático y los ecosistemas marino-costeros
Para entender la importancia de estos ecosistemas, es importante tener en cuenta que las emisiones de carbono son un gran impulsor del cambio climático. Actualmente, millones de toneladas de carbono son emitidas a la atmósfera y, en su mayoría, provienen de actividades humanas como el uso de combustibles fósiles (tales como el petróleo, gas y carbón), la deforestación , el cambio de uso de suelo, y demás actividades industriales.
Estos gases al ser liberados producen un fenómeno conocido como efecto invernadero, consiste en la retención del calor en la tierra, causando un aumento anormal y peligroso de la temperatura mundial al que se le ha dado el nombre de calentamiento global.
Hoy, el mundo es 1,1°C más caliente que en tiempos preindustriales y, según el más reciente informe del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC- 2021), la máxima autoridad en el tema, el planeta es más caliente de lo que ha sido en los últimos 125 mil años. Dicho aumento de temperatura tiene graves efectos en el equilibrio del mundo, por ejemplo, incrementa la frecuencia e intensidad de los eventos climáticos extremos, tales como sequías, inundaciones, incendios y ciclones tropicales.
El calentamiento global también está causando el descongelamiento de los polos, el aumento del nivel del mar, la transformación de hábitats, la acidificación de los océanos, entre otros innumerables impactos que afectan tanto a las personas como a toda la vida en la Tierra. Frente a este panorama, los ecosistemas marino-costeros con gran capacidad de absorber y almacenar carbono, denominados ecosistemas de carbono azul representan una solución natural a la crisis climática.
Según el informe de WWF “Blue carbón: A new concept for reducing the impacts of climate change by conserving coastal ecosystems in the Coral Triangle”, uno de los mayores sumideros de carbono del mundo, son los suelos de los ecosistemas costeros. Muchos de ellos pueden almacenar carbono de la atmósfera y el océano hasta cuatro veces más que los bosques tropicales. A ello se suma que estos ecosistemas también retienen y almacenan carbono en su vegetación.
De acuerdo con el informe, los ecosistemas de manglar y marismas saladas, que se encuentran en la transición entre las partes marino y terrestre, retienen en sus suelos entre seis y nueve toneladas de equivalentes de dióxido de carbono por hectárea cada año.
Los ecosistemas de carbono azul se distribuyen en todos los continentes, con excepción de la Antártida, y se calcula que su extensión es de aproximadamente 49 millones de hectáreas (The International Blue Carbon Initiative, 2020). La extensión total de los ecosistemas de carbono azul situados en los Humedales de Importancia Internacional no se ha contabilizado en su totalidad. Las estimaciones a escala mundial respecto al total de carbono almacenado en los ecosistemas de carbono azul oscilan entre 10,450 y 25,070 millones de toneladas de carbono en el primer metro de suelo. Esto incluye 108t/ha/año de carbono en las praderas de pastos marinos, 255t/ha/año y 386 t/ha/año de carbono, en las marismas y los manglares, respectivamente).
Del mismo modo, los humedales de importancia internacional que poseen manglares tienen las mayores reservas de carbono, a saber, entre 212.1 y 725.1 toneladas por hectárea Esto significa que cada hectárea de manglares almacena la cantidad de carbono que contienen unos 1,1 millones de litros de gasolina (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, 2021).
La disminución media de la extensión de los manglares en los Humedales de Importancia Internacional fue de un 4 por ciento entre 1997 y 2016. La magnitud de esta tasa de reducción (aproximadamente un 0,2 por ciento anual) es inferior al 2 por ciento que se calcula para la disminución anual de los manglares del mundo.
A pesar de ello, se redujo la extensión de más de dos tercios de los manglares situados en los Humedales de Importancia Internacional, lo que significa que los manglares no solo disminuyeron su capacidad para secuestrar carbono, sino que las reducciones podrían haberse prevenido para evitar que el carbono almacenado en el suelo y la biomasa se liberara a la atmósfera.
En otro 20 por ciento aproximadamente de los Humedales de Importancia Internacional se observó un aumento en la extensión de los manglares, por lo que están secuestrando más carbono, inicialmente en gran medida en la biomasa arbórea (Beers et al., 2020).
La localización precisa de los ecosistemas de carbono azul a escala mundial sigue siendo una gran deficiencia que impide conocer su cobertura geográfica en general, sobre todo la de las marismas intermareales y las praderas de pastos marinos. Una encuesta realizada entre las Partes Contratantes refleja que lo anterior es la principal barrera que dificulta la protección, restauración y gestión sostenible de los ecosistemas de carbono azul. Debido a la ausencia de un inventario de referencia sobre la extensión total de los ecosistemas de carbono azul también es posible que se subestimen sus beneficios para el clima.
México, es uno de los países con mayor superficie de ecosistemas que capturan y almacenan carbono azul. Además del carbono almacenado, estos ecosistemas proveen otros servicios ambientales: la cobertura vegetal de estos sitios disipa la energía de las olas, controla la erosión, amortigua los impactos del aumento en el nivel del mar, retiene sedimentos, recicla nutrientes, proveer hábitats para varias especies, algunas de ellas en peligro de extinción o de importancia comercial, contribuyendo así a la seguridad alimentaria para las comunidades costeras.
Conservar estos ecosistemas costeros es una medida de adaptación/mitigación al cambio climático basada en ecosistemas. Debido a su ubicación en los límites entre la tierra y el mar, manglares, pastos marinos y marismas resultan ser ecosistemas altamente sensibles y vulnerables. Su pérdida y degradación son causadas principalmente por actividades productivas, desarrollo de infraestructura y turismo.
Una vez que estos ecosistemas se degradan o son destruidos, el carbono almacenado durante años se libera, con lo que aumentan las emisiones de CO2 a la atmósfera, contribuyendo al calentamiento global. Algunos modelos de estimación de carbono en lagunas costeras del Noroeste del Pacifico mexicano, indican rangos de emisión de equivalentes de CO2entre 31-46 t/ha/año para el 2050.
En nuestro país, existen 232 Áreas Naturales Protegidas federales y 144 Sitios Ramsar que protegen ecosistemas de manglares, marismas y pastos marinos, aproximadamente 79 por ciento de los manglares del país se encuentran dentro de estos sitios que son administrados por la Comisión Nacional de Áreas Protegidas (Conanp).
En estos sitios, la Conanp impulsa la ejecución de Programas de Adaptación al Cambio Climático, que contribuyen a la preservación/restauración de los ecosistemas de manera participativa, mediante la planeación, gestión y manejo efectivo del sistema de ANP, en beneficio de las comunidades locales y de los ecosistemas. Con el fin de reducir la vulnerabilidad de las comunidades costeras y de los ecosistemas.
Marco Juridico
El 28 de junio de 1999, el derecho al medio ambiente se instituyó en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”
En este tenor es de referir el marco legal del derecho humano a un ambiente sano: principios rectores para la interpretación constitucional; principio precautorio; indubio pronatura; participación ciudadana y de no regresión.
SCJN, Primera Sala Amparo en Revisión 307/2016, 14 de noviembre de 2018.
Razones similares en la CC 212/2018 y CC 89/2020, en los AR 578/2016, AR 953/2019, AR 237/2020 y AR289/2020, así como en los RQ 1/2017 y RQ 132/2019.
Criterios de la Suprema Corte de Justicia
1. El derecho humano a un medio ambiente sano tiene varias dimensiones. La objetiva o ecologista, que protege al medio ambiente como un bien jurídico fundamental en sí mismo, que atiende a la defensa y restauración de la naturaleza y sus recursos con independencia de sus repercusiones en el ser humano; y la subjetiva o antropocéntrica, conforme a la cual la protección de este derecho constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos reconocidos en favor de la persona. El derecho humano a un medio ambiente sano tiene además una dimensión colectiva y otra individual.
En la primera, éste constituye un interés universal que se debe tanto a las generaciones presentes como a las futuras. En la individual, atiende a las repercusiones directas e indirectas que puede haber hacia las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros.
El artículo 4o. constitucional prevé el derecho al medio ambiente como un auténtico derecho humano, cuyo bien jurídicamente protegido es el medio natural; la naturaleza, por su valor en sí misma. También es un principio rector de política pública, porque el artículo 4o. constitucional establece el deber del Estado de garantizar su respeto, lo que debe interpretarse en concordancia con el artículo 25 constitucional, en relación con el desarrollo sustentable.
2. El derecho ambiental se fundamenta en diversos principios que resultan fundamentales para guiar la interpretación jurisdiccional cuando se estudien posibles violaciones al derecho humano a un medio ambiente sano, como los principios de precaución; in dubio pro-natura, de participación ciudadana y de no regresión en materia ambiental.
1. En esta sentencia, la Primera Sala desarrolló el marco teórico y legal del derecho humano al medio ambiente, como se describe a continuación: “Fundamento axiológico y núcleo esencial. [M]últiples constituciones e instrumentos internacionales reconocen el derecho a vivir en un medio ambiente sano como un auténtico derecho humano que implica la facultad de toda persona, como parte de una colectividad, de exigir la protección efectiva del medio ambiente en el que se desarrolla”.
El derecho humano a un medio ambiente sano regula las actividades humanas para proteger a la naturaleza. Su núcleo esencial de protección “no sólo atiende al derecho de los seres humanos de vivir en un medio ambiente sano y digno, sino que también protege a la naturaleza por el valor que tiene en sí misma”. “b) Derecho humano al medio ambiente como derecho autónomo.”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido el derecho al medio ambiente como un derecho en sí mismo. En la Opinión Consultiva OC-23/17, la Corte Interamericana estableció que múltiples derechos humanos son vulnerables a la degradación del medio ambiente; sin embargo, la importancia de la protección de este derecho humano ha generado una evolución hacia el reconocimiento de la naturaleza como un valor tutelable en sí mismo; por lo cual, el carácter autónomo del derecho humano al medio ambiente y su interdependencia con otros derechos conlleva, entre otras, las siguientes obligaciones correlativas para los Estados.
La Primera Sala concluyó que el derecho humano al medio ambiente se desenvuelve en una doble dimensión. “La objetiva o ecologista, que protege al medio ambiente como un bien jurídico fundamental en sí mismo, que atiende a la defensa y restauración de la naturaleza y sus recursos con independencia de sus repercusiones en el ser humano; y la subjetiva o antropocéntrica, conforme a la cual la protección de este derecho constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos reconocidos en favor de la persona.”(Párr. 76).”La vulneración a cualquiera de estas dos dimensiones constituye una violación al derecho humano al medio ambiente”. (Párr. 77). “Naturaleza colectiva del derecho humano al medio ambiente”.
Como también lo ha explicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho humano a un medio ambiente sano tiene una dimensión colectiva y otra individual. En la primera, este “constituye un interés universal que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras”.
En la individual, atiende a las repercusiones directas e indirectas que su afectación puede tener sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros (párr. 79).
El reconocimiento de la naturaleza colectiva y difusa del derecho al medio ambiente sano “obliga a la construcción de un nuevo enfoque que atienda tanto a los fines que persigue, como a su naturaleza colectiva, pues de no hacerse así, se dejará sin vigencia esta esfera de protección en favor de la persona”. (Párr. 82). “d)
El derecho humano al medio ambiente en México”. El artículo 4o. constitucional prevé el derecho al medio ambiente como un auténtico derecho humano. Para la Primera Sala, “el bien jurídico protegido por el derecho humano al medio ambiente en términos de nuestro texto constitucional es precisamente el ‘medio natural’, entendido como el entorno en el que se desenvuelve la persona, caracterizado por el conjunto de ecosistemas y recursos naturales que permiten el desarrollo integral de su individualidad.” (Párr. 83).
Así, el objetivo de su tutela “se centra en evitar el daño ecológico como consecuencia mediata o inmediata de la intervención del hombre en la administración de los recursos naturales, ocasionando una afectación a los intereses difusos y colectivos cuya reparación pertenece, como última ratio, a la sociedad en general.
Concatenado con lo anteriormente aludido, es importante referir lo establecido en la jurisprudencia climática comparada, donde se establece en el tema de la reducción de las emisiones y deber de cuidado de los Estados.
Corte Suprema de los Países Bajos, Fundación Urgenda contra los Países Bajos. ECLI: NL: HR: 2019: 2007, Países Bajos, 20 de diciembre de 2019.
El 20 de noviembre de 2013, la fundación Urgenda y 886 personas presentaron una demanda en contra del gobierno de los Países Bajos argumentando que sus emisiones de GEI amenazaban la posibilidad de evitar un aumento de 2°C en la temperatura media mundial. De acuerdo con las accionantes, esta situación implicaba un actuar ilegal por parte del Estado y resultaba contraria al deber de cuidado que está obligado a observar para proteger a la sociedad (p. 14).
Las accionantes también solicitaron que se ordenara al Estado reducir las emisiones de GEI un 40 por ciento (o al menos un 25 por ciento) para finales de 2020, en comparación con los niveles de 1990 (pp. 2-3). El 24 de junio de 2015, la Corte de Distrito de La Haya ordenó al Estado holandés limitar las emisiones de GEI un 25 por ciento para 2020.
La Corte también concluyó que el Estado tenía un deber de cuidado que exigía la adopción de medidas de mitigación y que el objetivo de reducción de emisiones de GEI del 17 por ciento que había adoptado el Estado era insuficiente para mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de los 2°C (p. 14).
El gobierno holandés apeló la decisión en septiembre de 2015. La sentencia fue confirmada por el tribunal de apelación el 9 de octubre de 2018, concluyendo que el gobierno estaba actuando en contravención del deber de cuidado derivado de los artículos 2 y 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, al no reducir las emisiones al menos en un 25 por ciento para finales de 2020 (p. 15). La decisión fue apelada por el gobierno y turnada a la Corte Suprema (pp. 2-3).
El 20 de diciembre de 2019, la Corte Suprema de los Países Bajos confirmó la decisión impugnada y precisó que el Estado se encontraba obligado a lograr la reducción del 25 por ciento de sus emisiones de GEI para finales de 2020. Problemas jurídicos planteados 1. ¿El Estado holandés se encuentra obligado a reducir, para finales de 2020, las emisiones de GEI un 25 por ciento en comparación con 1990?
2. ¿Los tribunales cuentan con autoridad para resolver una cuestión relacionada con los objetivos de reducción de emisiones de GEI del Estado holandés?
3. ¿Cuáles deben ser los efectos de la sentencia? Respuestas de la Corte Suprema de los Países Bajos 1. Urgenda y el Estado holandés coinciden en que la ciencia del cambio climático muestra que “existe una amenazare-l de que el clima sufra un cambio peligroso en las próximas décadas” (p. 3).
En la comunidad internacional también existe un amplio consenso en cuanto a la existencia de esa amenaza (p. 3). Jurisprudencia climática comparada 31 La quema de combustibles fósiles está generando una concentración cada vez más elevada de GEI en la atmósfera. Esta concentración está aumentando la temperatura del planeta y generando “diversas consecuencias peligrosas” (p. 21).
Por ejemplo, el aumento de la temperatura está dando lugar a “áreas locales con calor extremo, sequías extremas, precipitaciones extremas y otras condiciones meteorológicas extremas” (p. 21). El aumento de la temperatura mundial también está causando el derretimiento del hielo glacial y elevando el nivel del mar (p. 21).
Aunado a lo anterior, es importante considerar que el aumento de la temperatura puede dar lugar a “puntos de inflexión” en los que el clima de la Tierra o de ciertas regiones del planeta “cambie abruptamente o de manera integral” (p. 21). Esto afectará de manera significativa los ecosistemas y, por tanto, “pondrá en peligro el suministro de alimentos, provocará la pérdida de territorio y áreas habitables, pondrá en peligro la salud y costará vidas humanas” (p. 21).
El Estado no controvirtió estas conclusiones, pero cuestionó que los artículos 2 y 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos impusieran una obligación de reducir las emisiones de GEI en 25 por ciento para finales de 2020 (p. 22). Los artículos 2 y 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos reconocen el derecho a la vida y el derecho a la vida privada, respectivamente.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Estados parte de dicha Convención tienen la obligación de adoptar medidas concretas cuando tengan conocimiento de que existe un riesgo para la vida y el bienestar de las personas. Esta obligación también existe cuando el riesgo deriva de cuestiones ambientales, incluso si se materializa a largo plazo (pp. 4, 23).
El Tribunal Europeo también ha concluido que los Estados deben tomar medidas concretas cuando exista riesgo de que la degradación ambiental afecte los hogares de las personas y, por tanto, su derecho a la vida privada y familiar (p. 23). La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirma que los artículos 2 y 8 exigen adoptar medidas incluso cuando la materialización del daño es incierta. Esta es una aplicación del principio de precaución (p. 24). La actuación de las autoridades frente al riesgo “puede abarcar tanto medidas de mitigación (medidas para evitar que la amenaza se materialice) como medidas de adaptación (medidas para reducir o suavizar el impacto de dicha materialización)” (p. 24).
Las medidas adecuadas dependerán del caso concreto. El cambio climático tiene una naturaleza global, ya que los GEI se emiten en todo el mundo y las consecuencias de esas emisiones se pueden presentar en cualquier parte del mundo (p. 4). Por ello, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) “se basa en la premisa de que todos los países miembros deben tomar medidas para prevenir el cambio climático, acordes a sus responsabilidades y opciones específicas” (p. 4).
Un país que forme parte de dicha Convención no podría eludir su responsabilidad “argumentando que, en comparación con el resto del mundo, sus emisiones son relativamente limitadas en alcance y que una reducción de sus propias emisiones tendría muy poco impacto a escala mundial” (p. 4). Esta obligación del Estado de hacer “su parte” o lo que le corresponde según sus circunstancias nacionales también se basa en los artículos 2 y 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, ya que existe un grave riesgo de que los impactos del cambio climático pongan en peligro la vida y el bienestar de las personas que habitan en los Países Bajos (p. 5).
Ahora bien, al momento de determinar el contenido y alcance de las obligaciones que imponen los artículos 2 y 8 de la Convención, es necesario considerar los conocimientos científicos disponibles y las normas aceptadas a nivel internacional. Por ejemplo, es importante considerar los informes del IPCC (p. 5).
Estos informes han hecho referencia a un escenario en el que es posible esperar razonablemente que el aumento de la temperatura media del planeta se limite a un máximo de 2°C (p. 5). Para tal efecto, los Países Bajos y el resto de los países desarrollados “tendrían que reducir sus emisiones [de GEI] en 2020 entre un 25 por ciento y un 40 por ciento, y en 2050 entre un 80 por ciento y un 95 por ciento, en comparación con 1990” (p. 5). La necesidad de actuar a partir de este escenario del IPCC y reducir entre 25 por ciento y 40 por ciento de las emisiones de GEI se ha abordado regularmente en las conferencias de las partes de la CMNUCC. Desde el año 2007, también se ha enfatizado la importancia de limitar el aumento de la temperatura media mundial a 1.5°C.
Esto se reconoció expresamente en el texto del Acuerdo de París y debe tenerse en cuenta al interpretar y aplicar los artículos 2 y 8 de la Convención (pp. 5, 22). Tanto Urgenda como el Estado holandés consideran que es necesario limitar la concentración de las emisiones de GEI para alcanzar los objetivos de 2 °C y 1.5 °C previstos en el Acuerdo de París. Sin embargo, sus puntos de vista difieren en lo que respecta a la velocidad en la que deben reducirse las emisiones.
El Estado había adoptado el objetivo de reducir las emisiones en 30 por ciento para 2020, pero el porcentaje se redujo a 20 por ciento para asimilarlo al objetivo de la Unión Europea (p. 5). Sin embargo, el Estado no mostró que una reducción del 20 por ciento sea compatible con los objetivos señalados, especialmente, si se contrasta con el porcentaje de 25-40 por ciento que cuenta con un amplio consenso a nivel internacional (p. 6). También existe consenso en la ciencia del cambio climático y la comunidad internacional en el sentido de que “el aplazamiento genera un mayor riesgo de que se produzca un cambio climático abrupto” y que “cuanto más se pospongan las medidas de reducción, [...] más exhaustivas y costosas serán” (p. 6).
Al Estado le correspondía justificar que el aplazamiento de las medidas de reducción de emisiones para los años 2030 y 2050 era factible y eficaz para dar cumplimiento a los objetivos del Acuerdo de París. El Estado no proporcionó esta justificación. Esto explica la decisión del tribunal de apelación en la que confirmó que el Estado holandés tenía que aumentar su nivel de ambición y ajustarse, por lo menos, al objetivo de reducción del 25 por ciento (p. 6). Por las razones anteriores, el Estado holandés deberá reducir sus emisiones de GEI en 25 por ciento para finales de 2020.
Asimismo, a la integración de los ecosistemas de carbono azul en la legislación y las políticas es, además, una oportunidad para dar cumplimiento a los diversos compromisos internacionales, de los que México es parte, como son:
Contexto Internacional
Es importante precisar que, gracias a una creciente investigación sobre el carbono azul en los últimos años, los responsables en las tomas de decisiones se están dando cuenta de que estos ecosistemas son increíblemente importantes, tanto para preservar la biodiversidad como para proteger el clima. Es importante que el carbono azul se tenga en cuenta en los recortes de emisiones que los países prometen hacer en virtud del Acuerdo de París, por ejemplo. Mientras tanto, varias iniciativas de conservación del carbono azul se han desarrollado en los últimos años para ayudar a conservar y restaurar estos ecosistemas.
Asociaciones entre organizaciones de investigación, incluyendo Conservación Internacional, gobiernos y comunidades, han formado en los últimos años la Iniciativa de Carbono Azul, una colaboración para acelerar la conservación y restauración de manglares, pastos marinos y marismas a través de la ciencia, las políticas y la gestión costera.
Dicha iniciativa es un programa global coordinado, centrado en la conservación y restauración de los ecosistemas costeros para el clima, la biodiversidad y el bienestar humano . Los ecosistemas costeros son unos de los más productivos de la Tierra. Toda vez que proporcionan servicios ecosistémicos esenciales, como la protección costera frente a las tormentas y zonas de cría de peces. También sabemos que proporcionan otro servicio integral: el secuestro y almacenamiento de carbono “azul” de la atmósfera y los océanos, por lo que son una parte esencial de la solución al cambio climático global.
Almacenamiento Crítico
Hábitats Océanos y Costeros
83 por ciento
Carbono Global
El 83 por ciento del ciclo global del carbono circula a través del océano.
2 por ciento
Cobertura del Hábitat Costero
Los hábitats costeros cubren menos del 2 por ciento del área total del océano.
50 por ciento
Carbono de Sedimentos
Los hábitats costeros representan aproximadamente la mitad del carbono total secuestrado en los sedimentos oceánicos.
Es importante hacer alusión a los países que están comenzando a implementar regulaciones y proyectos relacionados con el carbono azul.
Es importante precisar que el fortalecimiento del marco normativo en materia de carbono azul atiende a diversos retos existentes y que están relacionados con el diseño de estrategias, políticas y leyes orientadas a conservar y restaurar los ecosistemas, salvaguardar la biodiversidad que habita en, ellos proteger sus niveles actuales de captura y almacenamiento de, carbono, y preservar su capacidad para brindar servicios ambientales a la sociedad.
El cambio climático ha comenzado a potencializar las variaciones en las temperaturas y frecuencia de fenómenos hidrometeorológicos atípicos que impactan a los pueblos y a los ecosistemas en todo el mundo, incrementando la necesidad de implementar acciones de mitigación y adaptación, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
A nivel internacional, se ha dado un mayor interés por la protección de los ecosistemas marino-costeros, dado su importante papel en la mitigación al cambio climático; por lo que todas las partes deberán cooperar en la conservación e incremento de sumideros de carbono (ONU, 1992).
Una oportunidad para impulsar la reducción de los gases de efecto invernadero es el manejo y protección de los ecosistemas costeros: manglares, pastos marinos y marisma saladas, que secuestran altas concentraciones de carbono en raíces y sedimentos, conocido como carbono azul.
Los ecosistemas de carbono azul se distribuyen en menos del 20 por ciento del total del área oceánica a nivel mundial y almacenan más del 50 por ciento del total de carbono secuestrado en los sedimentos.
Sin embargo, se estima que el 67 por ciento del área de distribución histórica de manglares, el 35 por ciento de las marismas y el 29 por ciento de los pastos marinos.
En términos económicos, los recursos naturales proveen alrededor de $3 billones de dólares anualmente en bienes y servicios, más 20.9 billones por año en servicios ecosistémicos de mercado (Constanza, 1997).
Por lo anterior, la presente iniciativa busca incorporar en la Ley General de Cambio Climático, el concepto de Carbono Azul, el cual el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, (CEMDA) define como el “ Dióxido de Carbono (CO 2) capturado por los ecosistemas marino-costeros manglares, marismas y pastos marinos, principalmente”, los cuales lo secuestran y almacenan tanto en las plantas como en sus sedimentos.
A nivel nacional, diferentes grupos de investigación impulsan estrategias para monitorear los ecosistemas de carbono azul, e incrementar el conocimiento al respecto a través de la ciencia, la tecnología y la co-planeación con las comunidades. La implementación de metodologías integrales tiene como objetivo contribuir a eliminar los vacíos de información y proporcionar los datos necesarios para la creación de líneas base.
Esto facilitará la integración de los ecosistemas marino-costeros (ecosistemas de carbono azul) a la lista de sumideros de carbono que deben ser priorizados para su manejo y conservación, garantizando la obtención de servicios ecosistémicos.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción XIII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 3o. y se reforma el inciso a de la fracción III del artículo 33 de la Ley General de Cambio Climático
Artículo Único. Se adiciona una fracción XIII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 3o. y se reforma el inciso a de la fracción III del artículo 33, de la Ley General de Cambio Climático.
Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XII. ...
XIII. Carbono Azul. Es el dióxido de carbono capturado y secuestrado por los ecosistemas marino-costeros manglares, marismas y pastos marinos, principalmente tanto en las plantas como en sus sedimentos.
XIV. a XLII. ...
Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:
I. ...
II. ...
III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad:
a) Conservación y recuperación de los sumideros de carbono, en ecosistemas marino-costeros: manglares, marismas y pastos marinos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cambio climático: ¿qué son los ecosistemas de carbono azul? WWF. Junio 2022. Disponible en la Web
Cambio climático: ¿qué son los ecosistemas de carbono azul? | WWF
2 IPCC (2013). Coastal Wetlands. In: 2013 Supplement to the 2006 IPCC guidelines for National Greenhouse Gas Inventories (eds. Alongi, D, Karim, A, Kennedy, H, Chen, G, Chmura, G, Crooks, S et al.).
3 Convención sobre Humedales. La contribución de los ecosistemas de carbono azul a la mitigación del cambio climático. 2021. Disponible en la Web
bn12_blue_carbon_ccmitigation_s.pdf
4 La Conanp fortalece sus capacidades sobre carbono azul en el manejo de Áreas Naturales Protegidas. Comisión Nacional de Áreas Protegidas. 10 de diciembre de 201. Disponible en la web
https://www.gob.mx/conanp/es/articulos/la-conanp-fortalece-sus-c apacidades-sobre-carbono-azul-en-el-manejo-de-areas-naturales-protegidas?idiom= es
5 Reporte de valoración de servicios ecosistémicos y estimación de almacenes de carbono en Bahía Magdalena, del Centro para la Biodiversidad Marina y la Conservación A.C. Como parte del proyecto Las Californias Blue Carbon Initiative, disponible en
https://iamericas.org/bluecarboninitiative/
6 Cuadernos de Jurisprudencia. Contenido y Alcance del derecho humano a un ambiente sano. Actualizado hasta enero de 2022. Disponible en la web
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publicati on/documents/2023-07/CUADERNO%20CONTENIDO%20Y%20AL CANCE_ELECTRO%CC%81NICO_0.pdf
7 Jurisprudencia Climática Comparada. Suprema Corte de Justicia de la Nación y Unidad general de Conocimiento Científico y Derechos Humanos. Noviembre 2024. Disponible en la web
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Pub licaciones/archivos/2024-12/Jurisprudencia-Climatica.pdf
8 Hacia la Construcción de un Marco Regulatorio para el Carbono Azul en México. ICCF Group. Marzo 2024. Disponible en la Web
www.internationalconservation.org
9 Primer Manual para diseñar e implementar proyectos de carbono azul en Europa y el Mediterráneo. UICN. 10 de mayo 2021. Disponible en la Web
https://iucn.org/es/news/mediterranean/202105/primer-manual-para -disenar-e-implementar-proyectos-de-carbono-azul-en-europa-y-el-mediterraneo
10 Estrategia de Carbono Azul. Disponible en la Web
file:///C:/Users/marisol.ramirez/Downloads/Estrategia%20Nacional %20Carbono%20Azul%20(1).pdf
11 Carbono Azul.Cemda.2024. Disponible en la web
https://cemda.org.mx/carbonoazul/
12 Costanza, R., d’Arge, R., De Groot, R., Farber, S., Grasso, M., Hannon, B., ... & Van Den Belt, M. (1997). The value of the world’s ecosystem services and natural capital. nature, 387(6630), 253-260.
13 Instan a desarrollar proyectos de protección al carbono azul para combatir cambio climático y proteger biodiversidad. Cemda. Disponible en la Web
https://cemda.org.mx/instan-a-desarrollar-proyectos-de-proteccio n-al-carbono-azul-para-combatir-cambio-climatico-y-proteger-biodiversidad/
14 Proyecto futuro desde las raíces. Iniciativa del Centro para la Biodiversidad Marina y la Conservación A.C. Disponible en:
https://www.lapazpartnersconservancy.com/conservacion-de-manglar es/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
«Iniciativa que reforma el artículo 5o., fracción XIV de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, a cargo de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Aremy Velazco Bautista, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 5, fracción XIV, de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los medios alternos de solución de conflictos tienen sus primeros antecedentes en nuestro país en 1997, esto se ha dividido en tres fases, hasta llegar a 2017,con la con la reforma Constitucional en materia de solución de fondo al conflicto. toda vez que los Mecanismos Alternos de Solución de Controversias no tienen los presupuestos de procedencia tan severos como procesos jurisdiccionales por tanto es más fácil que por medio de ellos se aborde de forma directa el fondo del conflicto.
Esto ha marcado la evolución constante para la capacitación y actualización de las personas facilitadoras en el ámbito público y/o privado, así como de las personas abogadas colaborativas, que son certificadas para el ejercicio de esta profesión por los Poderes Judiciales federal o de las entidades federativas, así como en los Tribunales de Justicia Administrativa Federal y locales en sus respectivos ámbitos de competencia, lo que generó que la academia preocupada por potencializar el desarrollo de profesionistas, que atiendan a ciudadanas y ciudadanos en la atención de solución de conflictos de forma pacifica a fin de evitar una controversia jurídica.
La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, reconoce a la persona abogada colaborativa cómo aquella persona que cuenta con la patente para ejercer con la profesión de derecho u abogacía, así como a la persona facilitadora que es la persona física certificada para el ejercicio público privado cuya función es proporcionar la comunicación y avenencia para la solución de controversias, sin embargo en ninguno de estos 2 supuestos se encuentra reconocida la persona con patente en la licenciatura en Medios Alternos de Solución de Conflictos.
Asimismo las convocatorias del país, en promedio reconocen a los abogados, psicólogos, trabajadores sociales y las menos a los licenciados en Medios Alternos de Solución de Conflictos, toda vez que la oferta académica es reciente, además de que en algunos casos, además se solicita certificar a estos profesionistas en materia de mediación y arbitraje, sin embargo las necesidades de los licenciados en Medios Alternos de Solución de Conflictos son otras, como capacitarlos o actualizarlos en materias de derecho.
Es necesario señalar que la Universidad Autónoma del Estado de México a través de la Facultad de Derecho creó la licenciatura en Medios Alternos, que tiene como objetivo que los egresados de esta licenciatura egresen con conocimientos teórico prácticos metodológicos para disolver las causas que crean los conflictos entre las partes, lo que hace necesario reconocerlos en la Ley General de Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias, esto cobra sustento en:
Primero. El artículo 5o. de nuestra Constitución, señala :“a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión industria comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos.” lo que genera la necesidad que los egresados de la Licenciatura en Medios Alternos, como especialistas puedan tener acceso a convocatorias que emiten los Poderes Judiciales de las 32 entidades federativas, así como los Tribunales de Justicia Administrativa Federal y Locales, para ser contratados, esto en con sustento en la premisa, que todo egresado adquiere conocimientos y capacidades que se acreditan con cada materia que cursan y aprueban, por lo que omitirlos, restringe el ejercicio de su profesión en el país, es necesario que a partir de las leyes generales logremos unificar criterios que beneficien a los jóvenes del país.
Segundo: El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia que da garantía constitucional a la libertad de trabajo, jurisprudencia P./J. 28/99, de rubro: Libertad de trabajo. No es absoluta de acuerdo con los principios fundamentales que la rigen (artículo 5o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)” que en su contenido señala:
“...se estima que el artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, y el numeral 17, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, en cuanto establecen, respectivamente, que es un presupuesto procesal que todos los escritos y promociones que se presenten por las partes, estén autorizados por un “abogado patrono” y, que será facultad del pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado el ordenar el registro de los títulos de “abogados” que presenten los interesados siempre que se reúnan los requisitos legales para ello, pero sin establecer que tal función podrá desempeñarse por quienes ostenten el título de abogado o sus equivalentes en los términos de la legislación educativa aplicable; violentan el contenido del artículo 5° constitucional al limitar, en el caso de los profesionistas con título de consultor jurídico legalmente expedido por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, y registrado como tal en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, el patrocinio de negocios jurídicos ante los órganos judiciales del estado de Puebla como actividad inherente a su profesión. Lo anterior, porque el aludido profesionista cuenta con los conocimientos técnicos y científicos necesarios para fungir como perito en derecho, siendo que la diferencia en la denominación del título que se le expide obedece únicamente a una cuestión de orden meramente terminológico, como también acontece tratándose de los títulos que se expiden como abogado, notario y actuario, o como licenciado en Derecho, por las distintas instituciones educativas, sin que exista entre ellos alguna distinción objetiva, por lo que en el caso del aludido consultor jurídico, si acredita contar con los conocimientos inherentes a tales profesiones, es inconcuso que acorde con la garantía constitucional de la libertad de trabajo, está facultado también para desempeñar en plenitud las actividades propias de cualquier área del conocimiento jurídico”.
Bajos los principios pro-persona y progresividad de la ley, es necesario reconocer a los licenciados en medios alternos de solución de conflictos, que acreditan los conocimientos inherentes a su profesión, ya que, si bien pueden desarrollar sus conocimientos en el ámbito educativo y social, es necesario garantizar que las herramientas, técnicas y habilidades que han obtenido, sean desarrolladas en el sector privado en los Centros de Medicación y Conciliación tanto pública como privada.
Por lo anterior, el objeto de la presente iniciativa es reformar los artículos 22 y 23, adicionar el artículo 25 Bis, a la Ley General de Educación con la intención de garantizar de forma progresiva la creación de planes y programas educativos en educación inicial, para mayor ilustración de lo anteriormente expuesto, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 5, fracción XIV, de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Único. Se reforma el artículo 5, fracción XIV, de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, para quedar como sigue
Artículo 5. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XIII. ...
XIV. Persona facilitadora. La persona física certificada o con patente para ejercer la profesión de medios alternos de Solución de Conflictos para el ejercicio público o privado, cuya función es propiciar la comunicación y avenencia para la solución de controversias entre las partes a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, previstos en esta ley y demás que resulten aplicables;
XV. a XXIV. ...
Transitorios
Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Los Medios Alternativos para la Solución de Conflictos y la Justicia Restaurativa. Historia y Desarrollo Teórico-Conceptual en México. Autor: David Ulises Guzmán Palma, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, consultado en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6200/3.pdf
2 Artículo 5o. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultada en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Dado en la Ciudad de México, a 25 de marzo de 2025.– Diputada Aremy Velazco Bautista (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Carlos Alberto Guevara Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Entre los antecedentes que dieron lugar a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expidió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, está el reconocimiento de la necesidad de vincular la política de aprovechamiento de recursos naturales con el principio de desarrollo sustentable, partiendo de la premisa de que la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes no puede ignorar las de las generaciones futuras.
Con este objetivo, se buscó avanzar de una visión sectorial de las acciones gubernamentales en esta materia hacia fórmulas de coordinación más eficaces, involucrando a los tres ámbitos de gobierno y promoviendo la participación de la sociedad.
La expedición de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en 1988, marcó un hito significativo en el desarrollo de la legislación ambiental en México. Este ordenamiento reunió un conjunto de normas que permitieron avances importantes en la gestión ambiental, dentro de una esfera jurídica en constante evolución.
Sin embargo, en la actualidad, debido a los cambios sociales, las crecientes necesidades de la colectividad y la participación del sector privado en materia de equilibrio ecológico, resulta indispensable incorporar sanciones significativas para aquellos particulares que afecten el equilibrio ecológico, ya sea en el territorio nacional, en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, o en aquellas áreas cuyo impacto se origine en el territorio o en zonas bajo la soberanía o jurisdicción de otros Estados, así como en espacios más allá de la jurisdicción de cualquier Estado.
México, al igual que el resto de la comunidad internacional, se comprometió a legislar en materia de responsabilidad por daños ocasionados al ambiente, así como en temas de indemnización y compensación a las víctimas de la contaminación, con el objetivo de garantizar un acceso efectivo de la ciudadanía a los tribunales que impartan justicia en materia ambiental.
Ahora bien, a diferencia del daño civil, el daño ambiental es un daño social, ya que afecta bienes que son objeto de interés general y colectivo, y que pueden, o no, concretarse en derechos individuales. Este tipo de daño puede considerarse público, dado que muchos bienes con carácter ambiental cumplen una función social.
Por esa razón, la responsabilidad debe ser solidaria con las personas morales que se beneficien al realizar conductas generadoras de efectos ambientales negativos, quienes deben asumir los costos de dicha afectación, tal como lo establecen los principios internacionales de derecho ambiental.
México ha acumulado por décadas experiencias de pérdida, deterioro y afectaciones negativas de sus elementos naturales, hábitat y ecosistemas, así como de afectación a la salud e integridad de las personas, atribuidas a sujetos y empresas individualmente determinados, suficientes para afirmar la necesidad de un régimen jurídico de corresponsabilidad del sector privado.
La LGEEPA contiene en el título sexto el apartado “Medidas de control y de seguridad y sanciones”, el cual establece un catálogo de sanciones para quienes infrinjan los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen, señalando que serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
No obstante, el daño ocasionado por algunas empresas privadas a la colectividad puede alcanzar tal magnitud que sea necesaria su disolución, ya que permitir su operación podría generar afectaciones irreparables a la sociedad y al entorno ecológico. Por esta razón, se considera indispensable establecer sanciones severas, incluso la “pena de muerte empresarial”, para las organizaciones que lucren a costa del ambiente, poniendo en riesgo el bienestar colectivo y el equilibrio ecológico.
Para mejor comprensión se presenta a continuación un cuadro comparativo entre la redacción vigente de la ley y la propuesta de modificación:
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se adiciona la VI, para quedar como sigue:
Artículo 171. Las violaciones de los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
I. a III. ...
IV. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente ley ;
V. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes ; y
VI. En el caso de personas jurídicas privadas, la disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona moral para el cumplimiento del fin por el que fue creada por orden jurisdiccional y como consecuencia de la comisión, vinculación, participación y relación con una falta administrativa prevista en esta ley.
(...)
(...)
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
«Iniciativa que reforma el artículo 22 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de los siguientes
Antecedentes
La presente ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el2 de septiembre de 2004, tiene por objeto sentar las bases para la promoción de un Sistema Nacional de Asistencia Social donde se fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada, logrando impulsar la participación de la sociedad en la materia.
Para la presentación de esta ley se concibió como asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de un carácter social que repriman el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que, por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar, entre ellos, preferentemente todos los niños, niñas y adolescentes, en especial los que se encuentren en situación de riesgo o afectados por las causas que se indican en dicha ley.
La asistencia social es transformada en bienes suministrados por medio de programas preventivos y promocionales de carácter paliativo. Los lugares que se encargan de suministrar estos apoyos son, entre otros: casas hogar, orfanatos, guarderías, albergues y centros de rehabilitación, siendo el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) la institución responsable de la asistencia social infantil.
La asistencia social, como parte de las acciones de gobierno y sociedad, igualmente se encuentra encaminada hacia aquellos núcleos de población y personas en estado de vulnerabilidad, entendida ésta como la condición multifactorial por la que se enfrentan situaciones de riesgo o discriminación, que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por tanto, requieren de la atención del gobierno y sociedad para lograr su bienestar.
Exposición de Motivos
La Ley de Asistencia Social es un marco jurídico fundamental para garantizar la protección y el bienestar de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. En este contexto, el artículo 22 desempeña un papel central al establecer las instituciones responsables de implementar las políticas y programas de asistencia social, ya que hace mención de quienes integran el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. Sin embargo, algunos de los nombres de las instituciones mencionadas en este artículo han quedado desactualizados debido a procesos de reestructuración administrativa, cambios de denominación o la creación de nuevas entidades.
El propósito de esta reforma surge del desfase entre la normativa vigente y la estructura institucional actual lo cual genera confusión entre los operadores del derecho, las autoridades y la ciudadanía.
Tal es el caso de la modificación del inciso b), que mencionaba a la Secretaría de Desarrollo Social, sustituida mediante el decreto publicado en el DOF por el que se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal el 30 de noviembre de 2018. Cambió su denominación a Secretaría de Bienestar.
En el caso del inciso e) se mencionaba el Distrito Federal, nombre con el que se solía llamar a la Ciudad México y el cual fue cambiado mediante decreto que entró en vigor el 5 de febrero del 2016 convirtiéndose en la entidad número 32 que conforma la República Mexicana.
La reforma al inciso j) es porque a partir de 2019 el Instituto nacional Indigenista cambia de nombre por el de Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas otorgándole la implementación de derechos de los pueblos originarios, apoyo a sus procesos de desarrollo integral y sostenible, asi como fortalecer sus culturas y lenguas.
La reforma al inciso l) está relacionada con la elevación del Instituto Nacional de las Mujeres a la Secretaria de la Mujer para garantizar que las acciones y temas transversales para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos y sociales de todas las mujeres del país, esto a partir de la publicación en el DOF del 28 de noviembre del 2024 el decreto por el que se reformo la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Para el inciso n) el Consejo Nacional contra las Adicciones se convierte en Comisión Nacional contra las Adicciones, además se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones con el motivo de hacer efectivo derecho a la prevención, control y atención de la salud mental y adicciones a la población mexicana, por medio de un modelo comunitario con enfoque de atención primaria a la salud integral con respeto a los derechos humanos, a la interculturalidad y a la perspectiva de género.
El Consejo Nacional para la Educación y la Vida desapareció, pero sus funciones fueron integradas a la Secretaría de Educación Pública, así como a otras instancias educativas, y como ya se menciona en el inciso c), por lo que no es necesario reiterarlo.
La reforma del inciso q) se debe a que la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la Asistencia Pública fueron absorbidas por Lotería Nacional. La fusión fue con el objetivo de permitir sumar las capacidades y experiencias de ambas instituciones para optimizar y fortalecer las operaciones a través de una sola estructura, así como lograr una consolidación de los procesos eliminando las actividades duplicadas o redundantes y generar mayores economías de recursos.
Por lo anterior, es necesario tener la claridad y precisión en la ley actual, ya que es esencial para una adecuada implantación de políticas públicas. Las referencias a instituciones desactualizadas pueden dar lugar a interpretaciones erróneas o problemas en la asignación de competencias, afectando la eficacia de los programas de asistencia social, además que, se permite el fortalecimiento de los mecanismos de supervisión y rendición de cuentas.
Por los motivos expuestos someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
Único. Se reforman los incisos b), e), j), l), n), r) y q), se recorre el o), para quedar como p); y se deroga el p) del artículo 22 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Ley de Asistencia Social
Artículo 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada
a) ...
b) La Secretaría del Bienestar;
c) y d)...
e) El Sistemas Estatales y de la Ciudad de México para el Desarrollo Integral de la Familia;
f) a i)...
j) El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
k) ...
l) La Secretaría de las Mujeres;
m)...
n) La Comisión Nacional contra las Adicciones;
o) La Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones;
p) ...
q) La Lotería Nacional;
r) y s) ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
DOF (2024). Ley de Asistencia Social. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LASoc.pdf
Yogonet Latinoamérica (2022). La Lotería Nacional de México completó su proceso de fusión con la unificación de Lotenal y Pronósticos. Disponible en
https://www.yogonet.com/latinoamerica/noticias/2022/07/ 18/91122-la-loteria-nacional-de-mexico-completo-su-proceso-de-fusion-con-la-uni ficacion-de-lotenal-y-pronosticos#:~: text=La %20Loter%C3%ADa%20Nacional%20de%20M%C3%A9xico%20complet%C3%B3%20un%20proceso,ve nia%20del%20presidente%20mexicano%2C%20Andr%C3%A9s%20Manuel%20L%C3%B3p
DOF (2024) Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5744005&fecha =28/11/2024#gsc.tab=0
Norma Oficial Mexicana (2010). Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, “asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad”. Disponible en
https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4318/salud/salud.htm
Gobierno de México (2024). Memórica, Transformaciones políticas. Disponible en
https://memoricamexico.gob.mx/es/memorica/temas?ctId=3&cId=O Dc1MzA5YzQtYTEzZC00MmMzLWJlZDItM2M4MjZlZjA1ODNk&cd=false#:~: text=As%C3%AD%2C%20el%2029%20de%20enero,Diario%20Oficial%20de%20la%20Federaci%C 3%B3n
Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social (2022). Informe anual 2022. Disponible en
https://sitios1.dif.gob.mx/cenddif/wp-content/uploads/2022/09/In forme%20ejecutivo%20Anual%20SNIMAS.pdf
DOF (2018) Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha=30/ 11/2018#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Federal de Protección al Consumidor, y para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección al Consumidor, y para regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Las sociedades de información crediticia recopilan y administran historiales crediticios de personas y empresas con el principal objetivo de proporcionar información a instituciones financieras para evaluar el riesgo crediticio. Se trata de empresas privadas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con opinión del Banco de México.
2. Las empresas crediticias manejan información sobre préstamos, puntualidad de pagos, etcétera de las personas físicas o morales que solicitan un crédito, por lo que las personas ingresan en el buró desde la solicitud de aquél.
3. En la actualidad existen dos empresas privadas encargadas del manejo de esta información crediticia; Buró de Crédito (Trans Union de México, SA SIC) y Círculo de Crédito (Círculo de Crédito, SA de CV SIC).
4. De acuerdo con lo establecido en la Ley para regular a las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC), se tiene derecho a solicitar a las sociedades el envío gratuito del reporte especial (el cual refleja el historial crediticio) cada doce meses. En este sentido, los historiales crediticios deben conservarse al menos durante un plazo de seis años (72 meses) y podrán ser eliminados, al igual que el cumplimiento de cualquier pago después de ese periodo.
5. De acuerdo con las instituciones crediticias, aun cuando se haya saldado el pago de un crédito, este mantiene su registro por un lapso determinado y sólo se elimina conforme a lo establecido en la LRSIC y las reglas generales del Banco de México, lo cual responde a periodos determinados.
6. El buró de crédito puede afectar a las personas de manera negativa en varios aspectos, ya que sus reportes son utilizados por instituciones financieras, empresas y algunos empleadores para evaluar el comportamiento crediticio de una persona. Esto representa una discriminación, especialmente cuando el reporte contiene información que podría ser mal interpretada o no refleja la verdadera capacidad financiera de la persona.
7. Conforme a lo anterior, si una persona tiene un historial crediticio negativo, puede enfrentarse a dificultades para obtener préstamos, tarjetas de crédito o incluso arrendar propiedades. Esto puede excluir de posibilidades a personas que, a pesar de tener un historial complicado, tienen la capacidad de pagar en el presente.
8. Las personas con un puntaje de crédito bajo pueden ser consideradas de “alto riesgo” por las instituciones financieras. Como resultado, en diversas ocasiones tienden a pagar tasas de interés más altas, lo que hace que el acceso al crédito sea más caro y con base en estas distinciones crediticias se incurre en un acto de discriminación.
9. En casos específicos, los empleadores revisan el historial crediticio como indicador de fiabilidad o responsabilidad. Esto podría excluir de un empleo a personas con un historial crediticio negativo, aunque su capacidad para desempeñar el trabajo no tenga relación directa con su situación financiera.
10. Información más reciente de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera, de 2021, muestra que 27.3 millones de personas de 18 a 70 años tenían algún tipo de crédito formal, del cual destaca el crédito a través tiendas departamentales o de tiendas de autoservicio y la tarjeta de crédito bancaria.
11. En el estándar crediticio, las deudas menores de 25 Udi (aproximadamente 241 pesos mexicanos) se eliminan después de un año, mientras que las deudas mayores de mil Udi (alrededor de 8 mil 410 pesos mexicanos) pueden permanecer hasta seis años. Además, el puntaje crediticio, que va de 449 a 775 puntos, es un indicador clave que las instituciones financieras utilizan para evaluar el riesgo de otorgar créditos.
12. El buró de crédito en México es regulado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y de acuerdo con una encuesta realizada por ésta en 2020, 71.4 por ciento de los usuarios de servicios financieros en México reportó encontrar errores en su reporte de crédito. Los errores más comunes incluyen información de créditos no solicitados, direcciones incorrectas y datos personales erróneos.
13. También se encontró que el costo de consultar el reporte de crédito en el Buró de Crédito de México puede variar entre 50 y 100 pesos mexicanos, dependiendo del tipo de consulta. Algunos burós de crédito pueden cobrar hasta 500 pesos mexicanos por la corrección de errores en el reporte de crédito.
14. Asimismo, algunos burós de crédito pueden no proporcionar información clara sobre cómo se calculan los scores de crédito o cómo se pueden corregir errores en el reporte de crédito, por lo que carecen de regulación como instituciones transparentes y responsables.
15. La falta de transparencia tiende a generar desconfianza entre los usuarios y dificultar el acceso a créditos y otros servicios financieros. Un reporte de crédito negativo puede afectar la capacidad de obtener créditos, tarjetas de crédito o préstamos hipotecarios.
16. Según un estudio realizado por la Asociación de Bancos de México en 2019, 60 por ciento de los usuarios de servicios financieros en México reportaron que un reporte de crédito negativo les había impedido obtener un crédito o préstamo.
17. Los burós de crédito presentan vulnerabilidad ante fraudes y robo de identidad. Según un informe realizado por la Policía Federal en 2020, el 40 por ciento de los delitos cibernéticos en México están relacionados con el robo de identidad y el fraude financiero.
18. La Condusef ha detectado incumplimientos normativos en algunas instituciones financieras, como la falta de contratos de adhesión vigentes o la no inclusión de información relevante en sus páginas web. Cláusulas abusivas en sus contratos, lo que puede perjudicar a los usuarios. Costos y comisiones excesivos por sus productos y servicios, lo que puede generar problemas financieros. Además, algunas instituciones financieras no están reguladas por la Condusef, lo que puede generar riesgos para los usuarios.
19. El buró de crédito ha presentado numerosos excesos violatorios a los derechos de las personas, por ejemplo, se recopila y almacena información personal y financiera de los ciudadanos sin su consentimiento explícito.
20. En 2019, la Comisión Nacional de Protección de Datos Personales sancionó al Buró de Crédito Mexicano por violar la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
21. El Buró de Crédito Mexicano ha sido acusado de discriminar a ciertos grupos de personas, como los jóvenes, las mujeres y las personas con bajos ingresos, al negarles acceso a créditos y otros servicios financieros. En 2020, la Condusef ordenó al Buró de Crédito Mexicano que modificara sus políticas de crédito para evitar la discriminación y exclusión financiera.
22. Desde 2018, la Condusef ha presentado un alza en los reportes negativos sobre el Buró de Crédito Mexicano por falsificar información de crédito y por no corregir errores en la información de crédito de los ciudadanos.
23. En este sentido, el comportamiento de venta registrado en las instituciones bancarias presenta un manejo de información delicada donde los datos de los ciudadanos emigran a través de contratos con empresas privadas de crédito como TransUnion, líder en el mercado del crédito y acordó adquirir una participación adicional del 68 por ciento en instituciones bancarias como Scotiabank, Santander, HSBC, BBVA, Banamex y Banorte (específicamente en buró de crédito).
24. Partiendo de lo anterior, el círculo de crédito tiene una cuota de mercado estimada de 15 a 25 por ciento, centrándose en segmentos de nicho como las Pyme, la calificación crediticia alternativa y las poblaciones desatendidas.
En virtud de lo anterior someto a consideración de esta representación popular el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección al Consumidor, y para regular las Sociedades de Información Crediticia
Primero. Se reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 5. Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia , exceptuando lo referente a datos e información personal.
Asimismo, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que presten las instituciones y organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , a excepción de lo referente seguridad e integridad de datos e información de los consumidores en materia crediticia.
Segundo. Se reforma el artículo 20 Bis; se reforman y adicionan los artículos 34 y 36 Bis; y se reforman los artículos 39 y 42 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:
Artículo 20 Bis. (...)
En relación con información respecto de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta que no haya sido solicitada ni contratada por un usuario, las sociedades de información crediticia procederán a borrar de la base de datos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la solicitud del cliente afectado, la información que haya sido reportada, esto en ningún caso representará un recargo, gasto o costo adicional para la parte afectada. Para efectos de este párrafo se entenderá como tarjeta no solicitada ni contratada, salvo prueba en contrario, la que no haya tenido disposiciones de la línea de crédito y sólo presente cargos por comisiones.
Artículo 34. Los reportes de crédito y los reportes de crédito especiales no tendrán valor probatorio en juicio, y deberán contener una leyenda que así lo indique. De la misma manera, no deberán emplearse como antecedente o indicador de capacidades laborales, necesidades médicas, de vivienda o ajenas similares.
Asimismo, la obtención y consulta de dichos reportes no implicará en lo absoluto la obligación o requisito de la inscripción a buró de crédito.
Artículo 36 Bis. Las Sociedades al emitir Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales, además de la información contenida en sus bases de datos, deberán incluir, la contenida en las bases de datos de las demás Sociedades. En todo caso, los reportes de crédito a que se refiere el presente artículo, deberán incluir, respecto de cada operación, al menos la información siguiente:
I. El historial crediticio;
II. Las fechas de apertura;
III. Las fechas del último pago y cierre, en su caso;
IV. El límite de crédito;
V. En su caso, el saldo total de la operación contratada y monto a pagar ;
VI. Las claves de observación y prevención aplicables ; y
VII. La especificación y corrección explícita de los errores en datos, cantidades o solicitudes, en su caso.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 39. Los clientes que gestionen algún servicio ante algún usuario, podrán solicitar a éste los datos que hubiere obtenido de la sociedad, a efecto de aclarar cualquier situación respecto de la información contenida en el reporte de crédito. Lo anterior no debe en ningún caso condicionarse bajo la inscripción al buró de crédito.
(...)
Artículo 42. Cuando los clientes no estén conformes con la información contenida en su Reporte de Crédito o Reporte de Crédito Especial, podrán presentar una reclamación. Las Sociedades no estarán obligadas a tramitar reclamaciones sobre la información contenida en los registros que hayan sido objeto de una reclamación previa, respecto de la cual se haya seguido el procedimiento previsto en el presente artículo, así como en los artículos 43 y 45.
Sin embargo, deberán realizar las correcciones de errores previamente comprobados y reportar dicho movimiento de información con el fin de no afectar en lo negativo al cliente.
Dicha reclamación deberá presentarse ante la unidad especializada de la sociedad por escrito, correo, internet, teléfono o por correo electrónico señalando con claridad los registros contenidos en el reporte de crédito o reporte de crédito especial en que conste la información impugnada y, en su caso, adjuntando copias de la documentación en que funden su inconformidad. De no contar con la documentación correspondiente, los clientes deberán explicar esta situación en el escrito o medio electrónico que utilicen para presentar su reclamación. Las reclamaciones que se formulen por teléfono deberán ser grabadas por la sociedad.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades competentes deberán expedir las disposiciones reglamentarias conducentes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.– Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 21 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villareal, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Carlos Enrique Canturosas Villareal, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 21, párrafo octavo, y se adiciona la fracción XXIX-Y al artículo 73, con lo que se recorren las que siguen en el orden subsecuente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH) y sus organizaciones miembros condenan enérgicamente la orden ejecutiva que establece un amplio régimen de sanciones contra la Corte Penal Internacional (CPI), sus partidarios y quienes buscan justicia para las atrocidades masivas, incluidas las víctimas y sus defensores.
Esta orden ejecutiva —nos dice la Federación- socava el mandato central de la CPI de prevenir y poner fin a la impunidad de los crímenes más graves, y amenaza su funcionamiento diario, obstruyendo el acceso a la justicia para las víctimas de los crímenes del Estatuto de Roma: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión, en todos los países del mundo en los que se encuentra la CPI.
Es decir, se dirige potencialmente contra el personal y los jueces de la CPI, los representantes legales de las víctimas, la sociedad civil, los proveedores de servicios, las autoridades nacionales y otros, incluidas las propias víctimas, la orden ejecutiva pone en peligro los esfuerzos internacionales para combatir la impunidad de las atrocidades masivas.
Habrá que recordar que el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada en sus observaciones a México en 2023 expresó su preocupación por la investigación inadecuada del alarmante número de desapariciones, con su consecuente bajo número de condenas y una impunidad casi absoluta. Instó al Estado parte a garantizar la investigación inmediata, imparcial y exhaustiva de las denuncias de desapariciones forzadas, pero también de las desapariciones cometidas por personas o grupos que actúan sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. También pidió a México actuar con la debida diligencia en todas las etapas del proceso, perseguir y sancionar a los responsables con las penas adecuadas.
La Corte Penal Internacional es permanente e independiente que está vinculada con el sistema de Naciones Unidas y es competente para conocer sobre los cuatro crímenes internacionales reconocidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
El Estatuto de la CPI nace el 17 de julio de 1998, a través de la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de la Organización de las Naciones Unidas, y entró en vigor, a nivel internacional, el 1 de julio de 2002, tras la aprobación, en ese entonces, de 120 Estados.
México firmó el Estatuto de Roma el 7 de septiembre de 2000, e hizo el depósito de su instrumento de ratificación el 28 de octubre de 2005, una vez hecha la aprobación del instrumento internacional en el Senado el 21 de junio de 2005.
El tratado internacional se publicó el 7 de septiembre de 2005, y no entró en vigor hasta el 1 de enero de 2006.
En la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal ante la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2001 en la parte conducente de su exposición de motivos señalaba: “En 1947, nuestro país reconoció la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, y en 1998, aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [...].
En cuanto al Estatuto de Roma, expresó que lo firmaba “porque los principios que sustentan esta iniciativa son convicciones esenciales de la nación mexicana y también como un reconocimiento a la culminación del esfuerzo de la comunidad internacional para establecer una jurisdicción penal internacional que garantice la protección de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad en el caso de las violaciones de lesa humanidad”.
En el proyecto de decreto para adicionar tres párrafos del artículo 21 constitucional planteó:
a) La jurisdicción de los tribunales internacionales establecidos en tratados de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, será reconocida en los términos y conforme a los procedimientos establecidos en dichos tratados.
b) En los casos del orden penal, los procedimientos que lleven a cabo dichos tribunales, así como el cumplimiento de sus resoluciones y sentencias, serán reconocidos y ejecutados por el Estado mexicano de conformidad con lo dispuesto en el tratado internacional respectivo.
c) Las resoluciones, así como las sentencias irrevocables emitidas por tales tribunales, gozarán de fuerza obligatoria, las autoridades administrativas y judiciales del fuero federal, común y militar deberán garantizar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en las leyes.
La propuesta presentada por el Ejecutivo Federal hace el reconocimiento de la Jurisdicción Corte Internacional Justicia y de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Además hace reconocimiento de la competencia la Corte Penal Internacional, en la segunda adición al artículo 21 constitucional.
La Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; de Justicia; de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos en su Dictamen de 13 de diciembre de 2002 expresaron en síntesis:
Era necesario modificar la iniciativa, para incluir una disposición que permita reconocer la competencia prevista en el instrumento internacional, no considerando adecuado por el momento, establecer la jurisdicción respecto de una generalidad de tribunales internacionales aceptados en tratados presentes o futuros.
Para atender lo anterior propusieron adicionar con un quinto párrafo el artículo 21 de la Norma Suprema, para que el Senado, autorice el ejercicio de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y esa aprobación se otorgará atendiendo a las circunstancias de cada asunto en particula r .
En la discusión en el Senado del 14 de diciembre de 2002 el Senador José Guillermo Herrera Mendoza (dijo, hizo o qué) que no se había aceptado de manera absoluta la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, debido a que se previó en la redacción del artículo 21, que resultará potestativo para el Ejecutivo, reconocer esa jurisdicción, y adicionalmente intervendrá el Senado, sancionando la solicitud del Ejecutivo para someter un caso ante la Corte, completando así un proceso necesario para efectiva salvaguarda de las garantías de los mexicanos.
El senador Jesús Ortega Martínez señaló que si no se aprobaba plenamente la jurisdicción de la Corte, no sería congruentes con las virtudes que le reconocemos a la propia Corte.
El senador David Jiménez González pregunto: “¿Qué hace en este precepto, este despropósito de querer incluir al Senado de la República en una función que no le corresponde y que no va con su naturaleza, como es la de aceptar y autorizar una jurisdicción?”.
El senador Diego Fernández de Cevallos puntualizó que el dictamen propone abrir una puerta para que, en caso dado, sea el Gobierno de México, el titular del Ejecutivo, el que pueda optar por un sometimiento o una autorización o una aquiescencia a una jurisdicción, siempre y cuando cuente con la autorización previa, caso por caso, del Senado de la República.
Esos fueron algunos de los razonamientos para aprobar la competencia de la Corte Penal Internacional.
El dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados no se presentaría hasta 2004.
La discusión seria abordada el mismo 9 de diciembre de 2004 y la declaratoria de aprobación se daría el 19 de enero de 2005.
El artículo 21, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se publicó el 20 de junio de 2005, y señala:
Artículo 21. ...
El Ejecutivo federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
La redacción de este artículo fue muy desafortunada ya que, en lugar de limitarse a reconocer llanamente la jurisdicción de la Corte, de forma indebida y contrario a las obligaciones internacionales contraídas por el Estado Mexicano, condicionó su competencia al establecer que, en cada caso, el Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado, reconocer su jurisdicción.
Esta condicionante o reserva introducida en la Constitución —reitera Alejandro Zavala Sosa—contraviene lo preceptuado y el espíritu del Estatuto de Roma: primeramente, porque el primero de los tres supuestos de competencia que prevé el artículo 12, indica que la jurisdicción de la Corte es automática para los Estados que sean parte de él, lo que proscribe cualquier intento de limitar su actuar; segundo, porque el Estado mexicano no puede ampararse bajo el derecho que tienen los Estados a formular reservas a los tratados que suscriben, ya que ello se encuentra expresamente prohibido por el artículo 120 del Estatuto; y, en tercer lugar, porque es evidente que el espíritu de la Corte Penal Internacional y de su Estatuto, de ninguna forma admitiría que un Estado parte, de forma discrecional e indudablemente con implicaciones políticas, decidiera caso por caso cuándo se sujeta a su jurisdicción, pues aceptar lo contrario contravendría la razón por la cual fue creada por la comunidad internacional.
El Estatuto de Roma prevé en el artículo 12 tres hipótesis para ejercer su competencia:
1. El Estado que pasa a ser parte del Estatuto, acepta automáticamente la jurisdicción de la Corte respecto de los crímenes de su competencia;
2. Cuando un Estado, a pesar de que no sea parte , decide aceptar la competencia de la Corte ad hoc; y
3. Cuando el Consejo de Seguridad, con fundamento en el Capítulo VII, de la Carta de las Naciones Unidas, decide que la Corte conozca de un caso en concreto aun cuando el Estado involucrado no sea parte del Estatuto.
En suma, el Estatuto de Roma no permite que un Estado parte pueda, de forma casuística, decidir si llegado el momento acepta o no la jurisdicción de la Corte Penal Internacional; ello sería atentar contra su propia finalidad y existencia; no obstante ello, nuestra Constitución, contrario al contenido y espíritu del Estatuto, dispone que será decisión del Senado, previa propuesta del Ejecutivo Federal, el someterse a la jurisdicción de la Corte en cada caso.
Iliana Rodríguez Santibáñez dice que México estableció una reserva encubierta en el artículo 21 constitucional, que vulnera el Derecho Penal Internacional y atenta contra el objetivo del Estatuto de Roma, que, además de cuestionar la facultad otorgada al Senado, rompe con lo contenido en el tema de reservas durante la celebración del tratado, previsto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT).
Esta condición no significa una aceptación absoluta de la jurisdicción de la Corte, ni un reconocimiento liso y llano, toda vez que la jurisdicción está limitada a un análisis casuístico realizado por el Senado. Con esta reserva interna, México vulnera algunos principios de política exterior, el Estatuto de Roma y el Derecho Penal Internacional.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en los artículos 19 a 21 establecen lo relativo a las reservas, su aceptación y objeción, así como los efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas.
Que, derivado de esos artículos, se puede aseverar que no existe un reconocimiento pleno de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, toda vez que un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos
a) Que la reserva este prohibida por el tratado;
b) Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o
c) Que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.
Los razonamientos expuestos permiten concluir que el Estado mexicano deberá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional del Estatuto de Roma. Por ello hacemos esta propuesta en el artículo 21, párrafo octavo, de la ley fundamental.
Es necesario conferir al Congreso de la Unión una facultad para legislar en la cooperación y la competencia de la Corte Penal Internacional en torno a los delitos relativos a genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión, delitos que son de la competencia de la Corte en términos del artículo 5 del Estatuto de Roma.
Que el sistema penal previsto en el Estatuto de Roma tendrá aplicación para los crímenes y delitos respecto de los cuales la Corte Penal Internacional es competente por lo cual los ordenamientos jurídicos en el caso de México, deberán incorporar los mismos.
Por ello proponemos que el Congreso de la Unión tenga facultad para legislar en la cooperación y competencia de la Corte Penal Internacional.
Los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión, son competencia de la Corte Penal Internacional.
Las conductas señaladas en los artículos 6o., 7o., 8o. y 70 del Estatuto de Roma y todos aquellos delitos y crímenes que en lo sucesivo sean de competencia de la Corte Penal Internacional, serán punibles para México en la forma que establezcan sus ordenamientos jurídicos.
No obstante, lo anterior en términos del artículo 86 del Estatuto de Roma los Estados parte, de conformidad con lo dispuesto en el instrumento internacional, cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia.
El artículo 87 regula las solicitudes de cooperación y el 88, ambos del Estatuto de Roma, los procedimientos aplicables en el derecho interno.
En suma, de nada valdría reconocer la jurisdicción plena de la Corte Penal Internacional, sino se asegura en México los procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en el Estatuto de Roma.
Luego entonces habrá que incorporar como facultad del Congreso de la Unión para legislar en la cooperación y competencia de la Corte Penal Internacional.
A continuación, hacemos un cuadro comparativo del texto vigente y la propuesta:
Por todo lo anterior someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 21, párrafo octavo, y se adiciona la fracción XXIX-Y al artículo 73, recorriéndose las que siguen en el orden subsecuente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 21, párrafo octavo; y se adiciona la fracción XXIX-Y al artículo 73, con lo que se recorren las que siguen en el orden subsecuente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 21. ...
...
...
...
...
...
...
El Estado mexicano reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional del Estatuto de Roma.
Artículo 73. ...
I. a XXIX-X. ...
XXIX-Y. Para legislar en la cooperación y competencia de la Corte Penal Internacional;
XXIX-Z. a XXXIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, en el ámbito de su competencia, contará con ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para hacer las adecuaciones a los ordenamientos jurídicos correspondientes a efecto de incorporar la cooperación y competencia de la Corte Penal Internacional.
Notas
1 Estados Unidos: la FIDH y sus miembros condenan la draconiana orden ejecutiva del presidente Trump por la que se establece el régimen de sanciones de la CPI, y piden a los Estados parte que se unan y defiendan a la Corte.
2 https://mexico.un.org/es/248142-el-comit%C3%A9-de-la-onu-contra-la-desaparici%C 3%B3n-forzada-publica-observaciones-sobre-mauritania
3 El crimen de genocidio; Los crímenes de lesa humanidad; Los crímenes de guerra y, El crimen de agresión.
4 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/rome-statute-intern ational-criminal-court
5 Rodríguez Santibáñez, Iliana, La incorporación del Estatuto de Roma en el caso mexicano: propuesta de reforma a partir del derecho comparado.
6 Diario Oficial de la Federación del 7 de septiembre de 2005.
7 Iniciativa de decreto que modifica el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 10 de diciembre de 2001.
8 En los casos del orden penal, los procedimientos que lleven a cabo dichos tribunales, así como el cumplimiento de sus resoluciones y sentencias, serán reconocidos y ejecutados por el Estado mexicano de conformidad con lo dispuesto en el tratado internacional respectivo.
9 Dictamen de la iniciativa de reformas del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la Corte Penal Internacional del 13 de diciembre de 2002.
10 Actualmente es el párrafo octavo del artículo 21 constitucional.
11 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2004.
12 Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008.
13 Zavala Sosa, Alejandro, La Corte Penal Internacional (incompatibilidad de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el Estatuto de Roma).
14 Artículo 12 Condiciones previas para el ejercicio de la competencia 1. El Estado que pase a ser parte en el presente Estatuto acepta por ello la competencia de la Corte respecto de los crímenes a que se refiere el artículo 5. 2. En el caso de los apartados a) o c) del artículo 13, la Corte podrá ejercer su competencia si uno o varios de los Estados siguientes son partes en el presente estatuto o han aceptado la competencia de la Corte de conformidad con el párrafo 3: a) El Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate, o si el crimen se hubiere cometido a bordo de un buque o de una aeronave, el Estado de matrícula del buque o la aeronave; b) 3. El Estado de que sea nacional el acusado del crimen. Si la aceptación de un Estado que no sea parte en el presente estatuto fuere necesaria de conformidad con el párrafo 2, dicho Estado podrá, mediante declaración depositada en poder del secretario, consentir en que la Corte ejerza su competencia respecto del crimen de que se trate. El Estado aceptante cooperará con la Corte sin demora ni excepción de conformidad con la parte IX.
15 Ibídem. Obra citada. Zavala Sosa, Alejandro.
16 Ibídem. Obra citada. Zavala Sosa, Alejandro.
17 Rodríguez Santibáñez, Iliana, La incorporación del Estatuto de Roma en el caso mexicano: propuesta de reforma a partir del derecho comparado.
18 Formulación de reservas. Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos a) que la reserva este prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.
19 Aceptación de las reservas y objeción a las reservas. 1. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga. 2. Cuando del número reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes. 3. Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a menos que en él se disponga otra cosa, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización 4. En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa: a) la aceptación de una reserva por otro Estado contratante constituirá al Estado autor de la reserva en parte en el tratado en relación con ese Estado si el tratado ya está en vigor o cuando entre en vigor para esos Estados: b) la objeción hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedirá la entrada en vigor del tratado entre el Estado que haya hecho la objeción y el Estado autor de la reserva, a menos que el Estado autor de la objeción manifieste inequívocamente la intención contraria; c) un acto por el que un Estado manifieste su consentimiento en obligarse por un tratado y que contenga una reserva surtirá efecto en cuanto acepte la reserva al menos otro Estado contratante. 5. Para los efectos de los párrafos 2 y 4. y a menos que el tratado disponga otra cosa, se considerara que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando este no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hayan recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado si esta última es posterior.
20 Efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas. 1. Una reserva que sea efectiva respecto a otra parte en el tratado de conformidad con los artículos 19 20 y 23: a) modificara con respecto al Estado autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la medida determinada por la misma: b) modificara en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el Estado autor de la reserva. 2. La reserva no modificara las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones “inter se”. 3. Cuando un Estado que haya hecho una objeción a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera esta no se aplicaran entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva.
21 Artículo 6 del Estatuto de Roma.
22 Artículo 7 del Estatuto de Roma.
23 Artículo 7 del Estatuto de Roma.
24 Artículo 7 del Estatuto de Roma.
25 Artículo 5 Crímenes de la competencia de la Corte 1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. 2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.
26 Artículo 6 del Estatuto de Roma.
27 Artículo 7 del Estatuto de Roma.
28 Artículo 8 del Estatuto de Roma.
29 Artículo 70 del Estatuto de Roma.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.– Diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de muerte súbita cardiaca, a cargo de la diputada Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Sandra Anaya Villegas, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de muerte súbita cardiaca, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Los padecimientos del corazón son la principal causa de muerte en el mundo, tanto en hombres como en mujeres. Para evitar padecer enfermedades en este órgano y posibles fallecimientos por ese motivo, no debemos esperar a tener algún síntoma de enfermedad cardiovascular, sino detectar los factores de riesgo y comenzar a controlarlos, prevenirlos o evitarlos.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), de manera combinada las condiciones que afectan a este órgano muscular o a los vasos sanguíneos, por ejemplo, un ataque cardiaco, accidente cerebrovascular e insuficiencia cardiaca, matan a 20.5 millones de personas cada año. La mayoría de los fallecimientos ocurre en países de medios y bajos ingresos.
El principal padecimiento es la cardiopatía isquémica o sea, la enfermedad de las arterias coronarias que la gente conoce como “angina de pecho”; el infarto del miocardio y la muerte súbita son otras manifestaciones cardiacas, en el pasado, estos males afectaban a la población adulta de más de 45 años; sin embargo, en la actualidad tenemos pacientes más jóvenes, de 30 o 35 años, con angina de pecho o infartos.
Es importante mencionar que la muerte súbita cardiaca (MSC) es la principal causa de muerte en deportistas aficionados y veteranos durante la actividad física. La MSC se define como la muerte natural e inesperada debida a una causa cardiaca dentro de la primera hora después del inicio de los síntomas agudos o cuando la persona es encontrada sin vida dentro de las primeras 24 horas de estar asintomática y aparentemente sana, presumiblemente debido a una arritmia cardiaca.
El paro cardiaco súbito extrahospitalario (PCE) es la presentación más común de la MSC y se define como el cese de la actividad mecánica cardiaca que ocurre fuera del entorno hospitalario, confirmado por la ausencia de signos de circulación y vitales, si el PCE no es atendido oportunamente, desencadena un evento de muerte súbita cardiaca (primera causa de mortalidad en México).
Algunos síntomas de las enfermedades cardiovasculares pueden incluir dolor de pecho, falta de aire, palpitaciones, sudoración, náuseas, vómito o desmayo. En algunos casos ocasionan muerte súbita. El tratamiento de un infarto consiste en abrir la arteria lo más pronto posible para recuperar el flujo sanguíneo y prevenir la muerte del músculo del corazón. Existen dos métodos: mediante medicamento que disuelve parte del coágulo o a través de un catéter que se introduce hasta el corazón para recuperar el flujo.
De acuerdo con las Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR) de enero a marzo de 2024, proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se observa que de enero a marzo de 2024 se registraron 212 mil 404 defunciones, la tasa de defunción registrada por cada 100 mil habitantes fue de 163.7 similar a la del mismo periodo en 2023, las cinco principales causas de muerte a nivel nacional fueron: enfermedades del corazón, diabetes mellitus, tumores malignos, influenza y neumonía y enfermedades del hígado.
Aunado a lo anterior es importante destacar que el PCE y la muerte entre deportistas aparentemente sanos, tanto jóvenes como veteranos, sigue siendo un problema de salud pública mundial. Aunque los casos son infrecuentes, las muertes de individuos aparentemente sanos mientras practican deporte generan una gran visibilidad pública con los concomitantes altos niveles de preocupación.
Las estrategias óptimas de prevención primaria entre los atletas jóvenes y veteranos siguen siendo controvertidas debido a la escasez e inconsistencia de los datos de resultados recolectados de forma rigurosa. Sin embargo, los planes de actuación de emergencia con reanimación cardiopulmonar precoz y acceso a desfibriladores externos automáticos son una estrategia de prevención secundaria fundamental y no controvertida que debería proporcionarse a todos los deportistas.
Las enfermades del corazón son la principal causa de muerte en los mexicanos, por lo que se convierte en una prioridad del Estado para atender de primera mano esta enfermedad mortal, el siguiente cuadro resume las diez principales causas de muerte, de acuerdo al sexo:
Si bien es cierto que el sistema sanitario de México redobla esfuerzos para la prevención y atención de pacientes con este tipo de enfermedades cardiovasculares, que a través del Programa Nacional para la Reducción de la Mortalidad por Infarto Agudo al Miocardio IAM_MX (Premia), instaurado desde 2017, mejora la calidad de vida y el pronóstico de los pacientes con infarto agudo de miocardio, es importante dotar de las herramientas necesarias al sector salud para realizar esta función tan importante.
De igual forma se implementó en 2015 el protocolo de atención de urgencias “Código Infarto”, generado en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que ha permitido establecer acciones multidisciplinarias para hacer el diagnóstico en menos de diez minutos en pacientes que se presentan en los servicios de urgencias, y tratarlo con el medicamento intravenoso en menos de 30 minutos o en hospitales con sala de hemodinamia, donde se realiza el procedimiento con el balón y mallita o “stent” (“angioplastia”) en menos de 90 minutos.
Es necesario señalar que “Código Infarto” es un protocolo estandarizado en las 35 representaciones del IMSS en todo el país y que hoy ha permitido salvar cerca de 6 mil vidas, gracias a la participación multidisciplinaria en los servicios de urgencias, capacitación de médicos de primer contacto, así como mejor comunicación y principalmente, con la priorización en el diagnóstico y tratamiento hospitalario.
Estas medidas son específicamente para la atención del infarto agudo al miocardio a nivel hospitalario, que efectivamente han salvado muchas vidas, sin embargo, se deben establecer estrategias de atención prehospitalaria a través de la implementación de “ Espacios Cardioprotegidos” que consistan esencialmente en la capacitación y concientización a primeros respondientes (no médicos) en maniobras de reanimación cardiopulmonar básicas efectivas.
Así como en la activación de la cadena de la supervivencia (que incluye llamar al 911) y en el uso del desfibrilador externo automático (DEA) de acceso público, ante la probabilidad de presenciar un evento de PCE.
En el año 2023 un grupo de expertos liderado por el doctor David Martínez Duncker R. emitieron una serie de recomendaciones para la implementación de “ Espacios Cardioprotegidos en México: acciones para prevenir la muerte súbita cardiaca. Una postura de profesionales de la salud” en nuestro país, como una medida emergente de política de salud pública eficiente, autosustentable y equitativa.
Adicionalmente, en México no existen estadísticas sobre los eventos de MSC, ya que no se considera su registro en las certificados de defunción, por lo que también en este documento previamente mencionado se promueve la creación del RE gistro NA cional de PA ros C ardiacos E xtrahospitalarios “ Renapace”, lo que permitirá que las métricas sean cuantificadas de manera correcta, considerando tres retos principales en relación con la captura de datos: 1) La captación exhaustiva de casos; 2) La adjudicación de casos para evaluar la verdadera carga de la MSC y “cerrar el círculo” del diagnóstico para los registros de paros cardíacos súbitos extrahospitalarios que los remiten; y 3) El reto continuo de lograr una cobertura equitativa.
I. Planteamiento del problema
Derivado de lo anterior es necesario que existan instancias, programas, equipos, unidades y centros para atender las causas que pueden enfermar al corazón, además de contar con médicos de primer contacto capacitados para aplicar medicina preventiva.
La muerte súbita cardiaca (MSC) es la muerte inesperada que ocurre en un corto periodo de tiempo, generalmente menos de una hora de iniciados los síntomas, en una persona sin ninguna condición previa grave, la cadena de eventos que conducen a esta muerte es debida a taquiarrimias ventriculares o taquicardia ventricular helicoidal, o por bradicardia extrema como son en los casos de bloqueos auriculoventriculares.
¿Qué se está haciendo en México para difundir la problemática y tratar la MSC cuando es presenciada?, la respuesta es mucho mediante esfuerzos individuales, nada en esfuerzos colectivos y ahí radica el problema. La Sociedad Interamericana de Cardiología realizó, hace algunos años, un diagnóstico de la problemática y una firma de acuerdos para llevar a cabo campañas de difusión que fueron iniciadas en el Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez y después fueron difundiéndose en diferentes centros por toda la República, con el tema Rompiendo paradigmas de la muerte cardiaca súbita con la ayuda de la industria de dispositivos de estimulación cardiaca.
Posteriormente la Sociedad Mexicana de Electrofisiología y Estimulación Cardiaca retomó esta iniciativa con la idea de realizar una alianza nacional contra la muerte súbita cardiaca, realizándose ya el primer foro nacional, donde se acordó cambiar el término de muerte por paro cardiaco súbito, para dar certeza de que aún se puede hacer algo por la persona para recuperar su vida.
En septiembre de 2013 se programó el segundo foro nacional a este respecto. Pero aún falta mucho por hacer, principalmente involucrar al Gobierno federal y los gobiernos locales con esta problemática, ya que en México sólo 8 por ciento de los pacientes con paro cardiaco súbito llegan a un hospital y ninguno es dado de alta con vida.
De lo anterior es importante que se tomen acciones reales que permitan garantizar una esperanza de vida para quienes sufren esta enfermedad, pero sobre todo la regulación adecuada a esta atención médica.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa propone lo siguiente:
II. Propuesta
Esta propuesta busca que las personas con enfermedades del corazón tengan la certeza de que existen los mecanismos y medios necesarios para poder atenderlos en caso de emergencia, pero sobre todo fortalecer a nuestro sector salud, instituciones públicas y privadas para que en el uso de sus facultades cuenten con el equipo necesario.
La importancia de esta propuesta radica principalmente en no dejar desprotegidos a ninguna persona es por eso que se requiere de la atención adecuada y con el personal altamente calificado y profesional para poder solucionar cualquier situación derivado de un problema del corazón.
Con esta propuesta fortalecemos la atención de las personas mexicanas, pero sobre todo a contar con los equipos de desfibriladores en cualquier espacio público o privado para poder dar una atención necesaria y adecuada.
III. Contenido de la reforma
La reforma que se propone radica en la Ley General de Salud, para reformar diversas disposiciones de la misma.
Lo anterior, en virtud de la tasa de mortalidad derivado de las muertes súbitas cardiacas, pero sobre todo con la intención de otorgar las condiciones necesarias a la población para que tengan una manera de ser atendidos en caso de requerir de este servicio.
Para efectos de un entendimiento mejor, se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Por último, es importante mencionar que en fecha 21 de septiembre de 2021 se aprobó un dictamen en el Senado de la República, referente a este tema, dicho dictamen aprobado fue recibido en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2021.
Es por todo lo expuesto que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción XVI Bis del artículo 3, fracción X Bis del artículo 7 y la denominación del Capítulo III Bis; se adicionan un párrafo segundo al artículo 57; un párrafo segundo al artículo 163, y el artículo 165 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a XVI. ...
XVI Bis. El diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Cáncer y Registro Nacional de Paros Cardiacos Extrahospitalarios.
XVII. a XXVIII. ...
Artículo 7. ...
I. a X Bis. Establecer, promover y coordinar el Registro Nacional de Cáncer y Registro Nacional de Paros Cardiacos Extrahospitalarios.
XI. a XV. ...
Artículo 57. ...
En el caso de que una persona preste la atención inmediata médica a aquella que presente un riesgo inminente de vida, no tendrá repercusión legal alguna por las consecuencias derivadas de dicho acto y por su conducta solidaria.
Capítulo III BisDe los Registros Nacionales de Cáncer y Paros Cardiacos Extrahospitalarios
I. a VI. ...
...
Artículo 161 Ter. El Registro Nacional de Paros Cardiacos Extrahospitalarios tendrá una base poblacional, misma que se integrará de la información proveniente de las Entidades Federativas, Municipales, instituciones no gubernamentales y del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, y contará con la siguiente información:
I. Información del paciente, que se agrupa en los siguientes rubros:
a) Datos relacionados con la identidad, historial ocupacional y laboral, observando las disposiciones relativas a la protección de datos personales de los pacientes.
b) Información demográfica.
II. Información sobre la causa básica de muerte obtenida de los registros de defunción.
III. Información respecto a la atención temprana, acceso a la desfibrilación temprana, cuidados postparo cardiaco, recuperación, tratamiento, rehabilitación y apoyo psicológico.
IV. Toda aquella información adicional que determine la Secretaría.
Artículo 163. ...
I. a V. ...
VI. ...
La colocación y disposición de desfibriladores externos automáticos en todo espacio de carácter público o privado, centro de trabajo, cultural, deportivo, instituciones educativas o académicas, centros recreativos, terminales de todo tipo de transporte, vías generales de comunicación, así como aquellos que por su naturaleza representen riesgos cardiovasculares; en los que se generen flujos mayores o iguales a quinientas personas estáticas o dinámicas, o lo dispuesto por la Secretaría de Salud, así como el fomento de programas para su uso.
...
Artículo 165 Bis. La Secretaría de Salud dictará, en el ámbito de su competencia, y sin perjuicio de las facultades de otras secretarías, las normas y protocolos para la prevención de muertes súbitas cardíacas en los centros laborales, educativos, deportivos y sociales, promoviendo la coordinación con el sector público y privado.
Asimismo, promoverá las disposiciones administrativas correspondientes para la correcta instalación de los equipos antes señalados, debiendo establecer de manera clara y precisa la regulación aplicable a las unidades de emergencia de los hospitales y ambulancias, las cuales deberán contar cuando menos con un equipo de desfibrilación externo automático.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con el presente decreto.
Tercero. En un plazo no mayor a los 180 días naturales posteriores a la publicación de la presente ley, el Ejecutivo federal deberá de emitir el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de cardio protección.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos, para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Notas
1 https://www.gaceta.unam.mx/las-enfermedades-del-corazon-principal-causa-de-muer te-en-mexico/
2 https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/14698
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ EDR/EDR2024_1erT.pdf
4 https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736 (24)02086-5/abstract
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada Sandra Anaya Villegas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
«Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 14 de la Ley General de Educación Superior.
Exposición de Motivos
La educación superior constituye un pilar fundamental en el desarrollo económico, social y cultural de cualquier nación. En México, a partir de la reforma constitucional de 2019, la educación superior se reconoce expresamente como un derecho humano que deberá ser universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Desde una visión progresista, esto significa que la educación superior debe concebirse como un derecho y no como un privilegio reservado a unos cuantos. No obstante, la realidad muestra que persisten barreras que impiden materializar plenamente este derecho. El acceso y la permanencia en el nivel superior han mejorado con políticas públicas recientes, pero muchos egresados enfrentan obstáculos para obtener su título profesional, entre ellos: altos costos administrativos, procesos burocráticos poco claros y demoras excesivas en la entrega de documentos. Tales barreras, heredadas de décadas de políticas neoliberales que mercantilizaron la educación, limitan el ejercicio profesional de los egresados y profundizan las desigualdades existentes. Por ejemplo, los costos de titulación actualmente representan un obstáculo para 45 por ciento de los egresados de instituciones públicas y estas dificultades se agravan en los sectores más vulnerables. Sólo 16.7 por ciento de los jóvenes de 18 a 23 años en hogares de extrema pobreza logra acceder a la educación superior, comparado con más de 50 por ciento en hogares con mejores ingresos.
Este panorama excluyente contradice el mandato constitucional y la convicción de que la educación superior es un derecho humano fundamental y un bien público, indispensable para luchar contra las desigualdades, en suma, las trabas económicas y administrativas vigentes están restringiendo el derecho de miles de estudiantes a titularse y ejercer su profesión, lo que obstaculiza su inserción en el mercado laboral formal y limita la movilidad social.
Frente a esta realidad, el Estado —como garante de los derechos educativos— tiene la responsabilidad de remover dichos obstáculos y asegurar que ningún egresado vea truncado su desarrollo profesional por motivos económicos o burocráticos. La presente reforma al artículo 14 de la Ley General de Educación Superior se inscribe en este compromiso y propone medidas concretas para traducir el derecho a la educación superior en hechos tangibles. En particular, se plantea establecer los principios de gratuidad e inmediatez en la expedición de títulos profesionales, diplomas y grados académicos, con especial énfasis en las instituciones públicas. Asimismo, la iniciativa busca optimizar los procesos de autenticación de documentos expedidos por instituciones particulares mediante el uso de herramientas digitales, en consonancia con la transformación digital del sistema educativo. Con estas acciones, inspiradas en una perspectiva de izquierda enfocada en la justicia social, se pretende cerrar brechas históricas, revertir la mercantilización de la educación superior y reafirmar el papel del Estado en la garantía de los derechos de las y los jóvenes.
Justificación
Educación superior: gratuidad y derecho, no privilegio. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra la gratuidad de la educación pública en todos sus niveles, incluido el superior. Este principio constitucional obedece a la idea de que la educación superior es un bien público social y un deber del Estado, no una mercancía. Sin embargo, en la práctica los costos asociados a la obtención de títulos y grados académicos —como pagos por trámites, expedición de cédulas o derechos de titulación— contradicen dicho principio, generando desigualdad entre los egresados de diferentes estratos socioeconómicos. De acuerdo con un estudio del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), tales costos de titulación representan un obstáculo económico para casi la mitad de los graduados de universidades públicas, esto implica que muchos jóvenes, pese a haber completado sus estudios, no consiguen titularse por no poder sufragar los cobros requeridos.
Estas barreras económicas son reflejo de las políticas educativas de corte neoliberal aplicadas en décadas pasadas, las cuales fomentaron la transferencia de la carga financiera a las familias y la expansión de la educación privada. El gasto privado en educación superior —colegiaturas, cuotas y trámites— se convirtió en un factor determinante para alcanzar el título, lo que favoreció sólo a quienes podían pagar. Según análisis del CIEP, el gasto educativo privado es un “privilegio de los hogares más ricos” y su incremento ha amplificado las desigualdades no atendidas por el sector público. En México, la participación de la matrícula de universidades privadas pasó de 32.7 por ciento del total en 2005 a 35.7 por ciento en 2019, evidencia de la mercantilización de la educación superior durante el periodo neoliberal. Esta tendencia implicó que la posibilidad de titularse y acceder a los beneficios de un grado académico dependiera, más de lo debido, de la capacidad de pago del estudiante o su familia. Los efectos están a la vista: la educación superior en nuestro país presenta rasgos de injusticia distributiva, donde los jóvenes de origen humilde enfrentan mayores dificultades para culminar su formación. Mientras que el Estado benefició con subsidios educativos en mayor medida a sectores ya aventajados, muchos estudiantes de escasos recursos quedaron rezagados. En 2020, el decil más pobre de la población recibió sólo 5.6 por ciento del gasto público en educación superior, frente a más de 11 por ciento destinado al decil de ingresos altos estos datos evidencian inequidades estructurales que deben corregirse para hacer efectivo el derecho a la educación.
La reforma propuesta busca subsanar esta situación recuperando el principio de gratuidad en los procesos de titulación. Esto significa eliminar o reducir sustancialmente los cobros por emisión de títulos en instituciones públicas, limitando cualquier cuota únicamente a conceptos de recuperación estrictamente necesarios y prohibiendo fines de lucro en dichos trámites. Al aliviar la carga financiera sobre los egresados, especialmente de sectores marginados, la iniciativa garantiza condiciones más equitativas de titulación y cumple con el imperativo constitucional y moral de que ningún estudiante sea excluido por motivos económicos. En consonancia con estándares internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que exhorta a la progresiva gratuidad de la educación superior, esta medida reforzará el carácter universal y gratuito de la educación terciaria en México. Cabe destacar que la educación superior no sólo beneficia al individuo sino a la sociedad en su conjunto; por tanto, la inversión pública en garantizar la titulación es plenamente justificable por su retorno social. Un sistema de titulación gratuito y accesible contribuirá a democratizar el ejercicio profesional, fortaleciendo el desarrollo nacional con la incorporación de más profesionistas preparados, independientemente de su condición socioeconómica.
Inmediatez en la expedición de títulos. Además de la dimensión económica, los retrasos administrativos constituyen otra barrera importante. La demora excesiva en la entrega de títulos profesionales es un problema recurrente en el sistema de educación superior. Según datos de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), el tiempo promedio para obtener un título en México oscila entre 6 meses y 1 año después de concluida la carrera. Este retraso prolongado perjudica a los egresados, ya que los mantiene en una condición de incertidumbre académica y laboral: sin el título en mano, muchos no pueden acceder a empleos formales acordes a su formación o matricularse en estudios de posgrado. En un contexto donde un título profesional es requisito para ejercer ciertas profesiones y obtener una mayor remuneración, la tardanza burocrática implica oportunidades perdidas tanto para los jóvenes como para el país. Recordemos que un egresado con título gana en promedio un 78 por ciento más que alguien con sólo preparatoria, dado que las credenciales profesionales abren las puertas a empleos mejor remunerados y con seguridad social. Retrasar la entrega del título significa posponer ese beneficio económico individual y social.
La iniciativa aborda este punto estableciendo la inmediatez como principio rector en la expedición de títulos y grados. Se propone implementar procesos administrativos ágiles, transparentes y apoyados en la tecnología digital para que los egresados reciban sus documentos en el menor tiempo posible (idealmente de forma instantánea o en unas pocas semanas tras cumplir requisitos académicos). Esto implicará revisar y simplificar los trámites internos de las instituciones de educación superior, eliminar gestiones redundantes y aprovechar plataformas electrónicas para la solicitud, seguimiento y emisión de títulos electrónicos o impresos. La modernización administrativa reducirá cuellos de botella y permitirá que el tránsito de egresado a titulado sea expedito. Con procedimientos más eficientes, se dará cumplimiento al derecho del estudiante a obtener la certificación de sus estudios de manera oportuna, evitando que la burocracia siga truncando proyectos de vida. Asimismo, la entrega inmediata de títulos contribuirá a la reactivación económica post-egreso: más jóvenes podrán incorporarse prontamente al mercado laboral calificado o continuar con estudios de especialización, lo que redunda en un beneficio para el desarrollo del país.
Desigualdades y equidad en la titulación. Un eje transversal de la reforma es la corrección de las desigualdades estructurales que afectan la titulación, particularmente en grupos históricamente marginados. La combinación de costos elevados y trámites engorrosos ha tenido como consecuencia que una proporción significativa de egresados, especialmente de orígenes humildes, quede sin titularse. Las estadísticas nacionales muestran que conforme se avanza en el nivel educativo, disminuye la representación de los estudiantes de bajos ingresos. Jóvenes provenientes de zonas rurales, comunidades indígenas o familias en pobreza enfrentan obstáculos adicionales para culminar sus estudios y obtener el título, ya sea por tener que trabajar mientras estudian, falta de acompañamiento institucional o dificultad para pagar trámites finales. Por ejemplo, mientras que 94 por ciento de los niños y niñas de 6 a 11 años asisten a la primaria (independientemente de su condición socioeconómica), en la población de 18 a 23 años de edad la cobertura educativa cae dramáticamente en los sectores de bajos ingresos.
La brecha es amplia: sólo 1 de cada 6 jóvenes en extrema pobreza accede a la educación superior, contra más de la mitad de sus pares en mejores condiciones. Esta brecha se traduce en que los profesionistas titulados provienen desproporcionadamente de los estratos medios y altos, perpetuando círculos de privilegio. La reforma al artículo 14, al eliminar las barreras económicas de titulación y agilizar los procesos, tendrá un efecto redistributivo positivo: aquellos estudiantes que, por falta de recursos, pospusieron o renunciaron a obtener su título, podrán hacerlo sin costo prohibitivo; y quienes por trámites complejos se quedaron rezagados, encontrarán vías más sencillas para concluir el proceso. De esta manera, se fomentará una mayor igualdad de oportunidades en el egreso efectivo y titulación entre alumnos de distintas regiones y contextos sociales. La educación superior verdaderamente cumplirá su promesa de ser el gran igualador social sólo cuando todos los egresados, sin importar su origen, puedan acreditarse y competir en el mercado laboral en igualdad de condiciones.
Optimización de procesos y autenticación digital. En el caso de las instituciones particulares (universidades privadas), la emisión de títulos conlleva un paso adicional: la autenticación o reconocimiento de validez oficial por parte de la autoridad educativa competente. Actualmente este proceso suele implicar trámites presenciales y tiempos de espera, tanto para las escuelas como para los egresados, generando costos y ocasionalmente incertidumbre sobre la legitimidad de los documentos. La reforma propone digitalizar y simplificar estos procedimientos de registro y autenticación de certificados, títulos y grados académicos provenientes de instituciones particulares. El uso de sistemas electrónicos y firmas digitales avanzadas garantizará la seguridad jurídica de los títulos (evitando falsificaciones) a la vez que reducirá los tiempos y costos de validación. Esta medida se alinea con los objetivos de la transformación digital del gobierno y del sistema educativo —por ejemplo, con lo establecido en el Programa Sectorial de Educación 2020-2024—, además de dar cumplimiento a la Ley General de Mejora Regulatoria, que impulsa la simplificación de trámites, y a la Ley de Firma Electrónica Avanzada, que faculta el uso de herramientas tecnológicas en procesos oficiales. Con la implementación de plataformas digitales confiables para la expedición y verificación de documentos académicos, se facilitará la movilidad académica y laboral de los egresados de universidades privadas, quienes podrán obtener documentos válidos ante autoridades y empleadores de forma rápida y segura. En resumen, la optimización de procesos administrativos —tanto en el sector público como en el privado— abonará a un ecosistema de educación superior más eficiente, transparente y centrado en el usuario (el estudiante). Ello refleja también un cambio de paradigma acorde con la visión de un Estado moderno: pasar de burocracias opacas que dificultan el ejercicio de derechos, a servicios ágiles que acompañan y facilitan las trayectorias de los ciudadanos.
Conclusión
La reforma al artículo 14 de la Ley General de Educación Superior que aquí se expone representa un paso decisivo hacia la democratización real de la educación superior en México. Al consagrar en la ley la gratuidad e inmediatez en la expedición de títulos profesionales, el Poder Legislativo responde a una sentida demanda social y da contenido práctico al derecho a la educación consagrado en la Constitución. Esta iniciativa, orientada por una visión de izquierda comprometida con la equidad, busca desmantelar las herencias de exclusión que por años han impedido que todos los egresados aprovechen plenamente sus logros académicos. La titulación dejará de ser un filtro económico-burocrático para convertirse en un trámite accesible, rápido y al servicio del estudiante.
Con la reforma propuesta, ningún joven titulado de una universidad pública tendrá que posponer o renunciar a su sueño profesional por falta de dinero. Al mismo tiempo, ningún egresado tendrá que esperar interminables meses para recibir el documento que avala sus estudios. En adelante, el Estado reafirmará su papel como garante de derechos, asegurando que el tránsito de la academia al campo laboral sea lo más fluido y justo posible. Se trata, en esencia, de materializar la igualdad de oportunidades: la universidad debe ser la gran niveladora social, y esto sólo se logra si todos sus egresados —sin discriminación económica— pueden obtener su título y competir en condiciones equitativas.
La adopción de herramientas digitales para la emisión y autenticación de títulos coloca además a México a la vanguardia de la gestión educativa regional, alineándose con mejores prácticas internacionales. Esto fortalecerá la confianza en nuestros títulos profesionales, facilitará la movilidad estudiantil y laboral (tanto nacional como internacional) y reducirá riesgos de corrupción o falsificación, abonando a la transparencia del sistema educativo.
En términos de impacto, la reforma contribuirá a reducir la desigualdad y a impulsar la movilidad social. Cada nuevo profesionista que se incorpore al mercado laboral con su título en regla es un ciudadano mejor posicionado para acceder a empleos formales, generar ingresos dignos y aportar al desarrollo del país. Al derribar las barreras de la mercantilización educativa, acercamos la educación superior a su ideal de ser motor de progreso colectivo y no privilegio individual. Esta iniciativa refuerza la premisa de que la educación, especialmente en su nivel más alto, es un derecho del pueblo que el Estado debe garantizar con hechos, no sólo con palabras.
Por todo lo expuesto, se exhorta al honorable Congreso de la Unión a aprobar la presente reforma. Con ella estaremos honrando el mandato constitucional de hacer efectiva la gratuidad de la educación superior, atendiendo las legítimas aspiraciones de nuestra juventud y dando un paso firme hacia un México más justo, educado y próspero. En la construcción de un país con igualdad sustantiva, la educación superior libre de trabas es uno de los pilares fundamentales. Legislando en favor de la gratuidad y la eficiencia en la titulación, abonamos a la transformación positiva de nuestro sistema educativo y al cumplimiento de los idea-les de justicia social que nos guían.
Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 14 de la Ley General de Educación Superior
Artículo Único. Se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 14. Las instituciones de educación superior podrán otorgar título profesional, diploma o grado académico a la persona que haya concluido estudios de tipo superior y cumplido los requisitos académicos establecidos en los planes de estudio y ordenamiento aplicables.
Para este propósito las instituciones de educación superior determinarán los requisitos y modalidades en que sus egresados podrán obtener el título profesional, diploma o grado académico correspondientes.
La expedición de títulos profesionales y de grado deberán de regirse por los principios de gratuidad e inmediatez. Las instituciones de educación superior públicas sólo podrán cobrar cuotas de recuperación por la expedición de títulos, sin que éstas den lugar a lucro alguno.
Los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos que expidan los particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos requerirán de autenticación por parte de la autoridad o institución pública que haya concedido la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios. Para tal efecto, podrán utilizar medios digitales y correos electrónicos.
Todos los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos señalados en este artículo tendrán validez en todo el territorio nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3º, Diario Oficial de la Federación, 15 de mayo de 2019 (reforma educativa).
• Ley General de Educación Superior, Diario Oficial de la Federación, 20 de abril de 2021.
• Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación, 30 de septiembre de 2019.
• Ley General de Mejora Regulatoria, Diario Oficial de la Federación, 18 de mayo de 2018.
• Ley de Firma Electrónica Avanzada, Diario Oficial de la Federación, 11 de enero de 2012.
• Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP). “Obstáculos económicos en la educación superior”. México, 2021.
• Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Estudio Diagnóstico del Derecho a la Educación 2024. México, 2024.
• Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES). “Informe sobre la titulación en México”. México, 2020.
• Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). “Los trabajadores con licenciatura ganan 78% más...” Boletín IMCO, 3 de mayo de 2022
• UNESCO-IESALC. “La educación superior es un derecho humano fundamental y un bien público...”, Noticias UNESCO, 2 de mayo de 2024
• Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP). “Gasto educativo: desigual e inequitativo”. México, 9 de junio de 2022
• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2022 (datos utilizados por CONEVAL en indicadores de cobertura educativa)
Notas
1 crno.anuies.mx
2 coneval.org.mx
3 ciep.mx
4 banxico.org.mx
5 ciep.mx
6 ciep.mx
7 imco.org.mx
8 coneval.org.mx
9 coneval.org.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 127 Ter de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que el secretariado ejecutivo del sistema nacional de seguridad pública instaure y opere un registro de víctimas indirectas de feminicidio, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Gissel Santander Soto, diputada a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, fracción I, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo al artículo 127 Ter de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública lleve un registro de víctimas indirectas de feminicidio al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El feminicidio es un delito que transgrede múltiples bienes jurídicos, pero su impacto no se limita únicamente a la víctima directa. Las consecuencias de este crimen afectan a sus familiares, especialmente a los hijos e hijas que quedan en situación de orfandad, sumidos en una vulnerabilidad extrema. La violencia feminicida es la manifestación más cruda de un orden patriarcal que perpetúa la desigualdad y la subordinación de las mujeres. Su impacto trasciende a nivel social y económico, afectando el desarrollo de las víctimas indirectas que, en muchas ocasiones, no reciben la protección adecuada por parte del Estado.
Según el artículo 4 de la Ley General de Víctimas, se consideran víctimas indirectas a “los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella”. En consecuencia, los niños, niñas y adolescentes que han quedado en condición de orfandad por feminicidio deben ser reconocidos como víctimas indirectas y sujetos prioritarios de protección dentro del marco de asistencia del Estado. Sin embargo, la ausencia de un Registro Nacional de Víctimas Indirectas de Feminicidio, impide conocer con precisión la magnitud del problema y dificulta el diseño de políticas públicas efectivas para su protección, asistencia y reparación del daño en los ámbitos de gobierno de las entidades federativas y los municipios.
Estudios realizados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2021) han evidenciado la falta de atención integral a las víctimas indirectas de feminicidio. A pesar de que el 4 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo nacional de atención integral a niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio (DIF, 2021), su implementación ha sido insuficiente debido a la falta de mecanismos de registro y seguimiento.
Diversas fuentes periodísticas han estimado que en 2018 más de 3 mil 300 menores quedaron en orfandad por feminicidio, cifra calculada a partir de la tasa de natalidad y el número de feminicidios registrados, sin embargo, esta cantidad es estimada debido a la carencia de información.
En 2019, el Instituto Nacional de las Mujeres (INM), hoy Secretaría de Mujeres (SM), documentó 796 casos en 26 entidades federativas. Sin embargo, la falta de un sistema de información oficial por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y actualizado ha impedido una evaluación real del problema y la implementación de medidas efectivas.
A partir de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y otras vs. México (2009), conocido como Campo Algodonero, es una sentencia emitida el 16 de noviembre de 2009 que determinó la responsabilidad del Estado mexicano en la desaparición y asesinato de tres jóvenes en Ciudad Juárez, Chihuahua, en 2001: Claudia Ivette González (20 años), Esmeralda Herrera Monreal (15 años) y Laura Berenice Ramos Monárrez (17 años), donde se estableció la obligación del Estado mexicano de garantizar la protección de las víctimas indirectas y prevenir la repetición de estos hechos. No obstante, la respuesta del Estado ha sido deficiente en términos de asistencia integral y medidas de reparación para los hijos e hijas de mujeres asesinadas por razones de género (feminicidio). Este caso tan emblemático y ominoso escandalizó a la comunidad internacional por su brutalidad, pues los cuerpos de las víctimas fueron encontrados el 6 de noviembre de 2001 en un campo algodonero de Ciudad Juárez, presentando signos de violencia extrema. La Corte IDH concluyó que el Estado mexicano no actuó con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres en la región, evidenciando un contexto de discriminación y violencia de género en Ciudad Juárez desde 1993.
Dada la gravedad del problema, resulta imperativo reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública cree y administre un Registro Nacional de Víctimas Indirectas de Feminicidio, con el fin de generar datos precisos que permitan diseñar e implementar estrategias de protección, asistencia y reparación del daño, y a las entidades federativas y municipios elaborar políticas públicas para la atención de estas víctimas.
Las niñas, niños y adolescentes, al ser víctimas indirectas de feminicidio requieren una mayor protección, pues su cuidado y atención queda severamente afectado cuando quien ejerce la representación de ellos, son asesinadas o sujetos activos del feminicidio. Después de que alguna infancia ha quedado en condición de orfandad por feminicidio, hay que determinar a través de un procedimiento judicial la custodia del menor, cuestión que apenas es el principio de los problemas de estas infancias, ya que, en ningún momento se llega a la compensación de la vida de sus madres, pues a pesar de que se les dé una sentencia condenatoria a los feminicidas, los menores quedarán desamparados o en una suerte a los recursos de sus familiares o a las acciones del Estado.
En el marco de la publicación del Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de orfandad por feminicidio, las autoridades de todas las entidades federativas deberían tomar las medidas necesarias para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, la federación en este sentido tiene mucha responsabilidad ante la omisión de los estados, pues el protocolo antes mencionado es de orden federal y las entidades federativas y municipios no cuentan con elementos estadísticos para implementar políticas públicas para cumplimentar dicha obligación. Por las razones expuestas a esta honorable asamblea someto a su atenta consideración la presente iniciativa.
Con base en los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, fracción I, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la alta consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 127 Ter de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 127 Ter. (...)
(...)
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá integrar y mantener actualizado un Registro Nacional de Víctimas Indirectas de Feminicidio, con el objetivo de garantizar su identificación, protección y acceso a mecanismos de apoyo institucional.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública contará con un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para la creación y puesta en operación del Registro Nacional de Víctimas Indirectas de Feminicidio.
Referencias
1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2021). La reparación del daño para víctimas indirectas en el delito de feminicidio. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Recuperado de
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.p df
3 DIF Nacional. (2021, agosto 4). Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de orfandad por feminicidio. Recuperado de
https://sitios.dif.gob.mx/normateca/wp-content/uploads/ 2021/07/PROTOCOLO_NNAOF.pdf
4 Instituto Nacional de las Mujeres. (2019). Informe sobre orfandad por feminicidio en México. Recuperado de
https://www.gob.mx/inmujeres
5 Ley General de Víctimas. (2024). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639886&fecha =31/12/2021#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
LEY DE AVIACIÓN CIVIL
«Iniciativa que reforma el párrafo cuarto al artículo 49, reforma el artículo 52, reforma las fracciones I y II al artículo 52, adiciona el artículo 52 Ter; y adiciona la fracción XV al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada María de los Ángeles Ballesteros García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
La sobreventa de boletos en aerolíneas, es una práctica comercial en la cual las compañías aéreas ofrecen más boletos de los que realmente pueden acomodar en una aeronave. Esta estrategia se fundamenta en estadísticas que sugieren que un porcentaje de los pasajeros no se presenta a su vuelo por diversas razones, como cambios de planes o cancelaciones de última hora. Al implementar esta medida, las aerolíneas buscan maximizar la ocupación de los vuelos y reducir pérdidas económicas derivadas de asientos vacíos.
En México, con su creciente sector turístico y un mercado interno dinámico, la sobreventa de vuelos es utilizada por aerolíneas para aprovechar al máximo la demanda. Ciudades como Cancún, Ciudad de México y Guadalajara, junto con destinos icónicos como Playa del Carmen o Los Cabos, son puntos clave donde esta práctica se observa con frecuencia. Además, eventos como congresos internacionales, temporadas altas y festividades incrementan significativamente la probabilidad de sobreventa.
Sin embargo, en un país donde la industria del turismo y el transporte aporta una importante proporción al producto interno bruto (PIB), el impacto de esta estrategia no puede pasarse por alto. La satisfacción del cliente y la reputación de las empresas son factores esenciales para mantener el crecimiento y la competitividad.
Asimismo, la sobreventa de vuelos ha generado una creciente preocupación, especialmente en el sector aéreo. En las últimas décadas, la industria aérea mexicana ha crecido de manera exponencial debido al aumento de la demanda de vuelos nacionales e internacionales. Con la llegada de aerolíneas de bajo costo y la mayor accesibilidad al transporte aéreo, los pasajeros se han incrementado considerablemente, lo que también ha traído consigo un aumento en los casos de esta práctica.
Las aerolíneas mexicanas, al igual que en otras partes del mundo, realizan prácticas de sobreventa de vuelos con el fin de optimizar sus vuelos. Sin embargo, cuando ocurre y todos los pasajeros se presentan, los efectos son inmediatos y pueden ser muy molestos para los viajeros. En casos extremos, los pasajeros pueden verse forzados a esperar horas o incluso días para ser reubicados en otro vuelo, lo que genera incomodidad, frustración y pérdida de tiempo.
Las consecuencias de esta práctica no solo se limitan a la incomodidad de los pasajeros, sino que también afecta la reputación de las aerolíneas y genera un clima de desconfianza hacia el servicio al cliente en el país. Las quejas y reclamaciones por sobreventa de vuelos son recurrentes en plataformas de atención al cliente, y las autoridades mexicanas han comenzado a intervenir para garantizar que los derechos de los consumidores se respeten.
Siendo que esta práctica no se ha regulado correctamente en la normatividad adjetiva, ya que sigue ocurriendo con frecuencia en nuestro país y que si bien se contiene esta práctica dentro del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil; y con anterioridad se han realizado modificaciones a la ley, no se le ha dado solución al problema ni atendido la legítima demanda de la sociedad, y hoy más que nunca es imperativo atenderla. En el año de 2006 se intentó regular de forma apropiada dicha práctica sin embargo desde ese momento no se había podido regular de modo efectivo, por lo que sigue siendo un problema para el cual la sociedad demanda una solución ya entonces inmediata.
A pesar de que la práctica de sobreventa de vuelos está contemplada en el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil y ha sido objeto de reformas, su regulación sigue siendo insuficiente, lo que permite que persista como un problema recurrente en el país sin una solución efectiva que responda a las legítimas demandas de la sociedad.
Los pasajeros que han sido afectados por esta práctica han manifestado su inconformidad a través de quejas y han recurrido a instancias legales para defender sus derechos. Sin embargo, aunque la legislación establece mecanismos de compensación para proteger a los usuarios perjudicados, en numerosas ocasiones las aerolíneas incumplen sus obligaciones, dejando a los pasajeros en una situación de vulnerabilidad.
Esta problemática pone en evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos de supervisión y garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, para asegurar que los derechos de los viajeros sean respetados y evitar que queden en estado de indefensión. Además, es imprescindible promover la transparencia en los procesos de compensación y establecer sanciones más estrictas contra las compañías que no acaten la normativa, con el objetivo de generar mayor seguridad y confianza entre los usuarios del transporte aéreo.
De las quejas de las empresas de transporte aéreo nacionales, Aeroméxico logró concluir 52, concilió 24 y en trámite se encuentran 156; por su parte VivaAerobus concilió 31; mientras Volaris 11. De acuerdo con datos de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), al tercer semestre de 2024 Aeroméxico contaba con una flota aérea de 112 aviones —con una antigüedad de 6.4 años—; Volaris, con 109; VivaAerobus, con 86; Tar, con cinco, y Mexicana, con tres.
Una de las herramientas con las que cuenta la Profeco es el Buró Comercial, con la cual la gente puede conocer el comportamiento mercantil de los proveedores para que las personas consumidoras tomen decisiones a la hora de comprar o adquirir cualquier servicio. Dicho portal ofrece información respecto al número de quejas presentadas contra proveedores de diversos giros comerciales, así como estados procesales de las mismas y principales motivos de reclamación, entre ellas del sector aeronáutico. Con estos datos, los clientes pueden tomar una mejor decisión en la adquisición de un bien o en la contratación de un servicio.
Así mismo, en situaciones como retrasos en vuelos, pérdida de equipaje, sobreventa de boletos o cuando los pasajeros se ven obligados a permanecer en el aeropuerto, las aerolíneas tienen la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos por la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Aviación Civil. Esto implica que los pasajeros deben ser tratados con respeto y recibir información detallada y transparente sobre los términos y condiciones del servicio, asegurando su conocimiento pleno de las alternativas disponibles ante cualquier inconveniente. Asimismo, al momento de adquirir un boleto, este debe incluir todos los costos correspondientes, como tarifas, impuestos y comisiones, sin que se permita a las aerolíneas imponer la contratación de servicios adicionales. Finalmente, si un pasajero decide cancelar su viaje, tiene el derecho de solicitar el reembolso del boleto dentro de las primeras 24 horas posteriores a la compra.
A pesar de las reformas realizadas en 2017 en la legislación sobre aviación, la sobreventa de boletos sigue siendo una práctica común en el sector. La normativa establece que, cuando un vuelo tiene más pasajeros que asientos disponibles, las aerolíneas deben garantizar ciertos derechos a quienes no puedan abordar. Entre las medidas obligatorias se incluyen el reembolso del costo del boleto, una indemnización y la posibilidad de viajar en el siguiente vuelo disponible.
Además, si la espera supera las tres horas, la aerolínea debe proporcionar alimentos; si el retraso es mayor a seis horas, debe ofrecer alojamiento; y, cuando sea viable, facilitar el transporte terrestre, siempre que el pasajero lo acepte.
Generalmente, las compensaciones se entregan en forma de bonos o créditos emitidos por la propia aerolínea, lo que puede limitar su utilidad para algunos viajeros. También se permite el acceso sin costo a servicios mínimos de comunicación, como llamadas telefónicas o mensajes telegráficos hacia el destino final.
Sin embargo, estas disposiciones no han sido suficientes para eliminar la práctica de sobreventa de vuelos, ya que, a pesar de las medidas compensatorias, sigue generando beneficios económicos para las aerolíneas. Esto pone de manifiesto la necesidad de revisar y fortalecer los mecanismos de regulación para proteger de manera más efectiva los derechos de los pasajeros.
La práctica de la sobreventa en el sector aéreo representa una estrategia económica de doble filo. Por un lado, permite a las aerolíneas optimizar sus ingresos al garantizar que los vuelos operen con la capacidad máxima de pasajeros, lo que compensa cancelaciones o ausencias de última hora. No obstante, cuando el número de pasajeros supera la disponibilidad de asientos, se generan gastos adicionales, ya que las aerolíneas deben indemnizar a los viajeros afectados. Según las disposiciones establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 12 de julio de 2023, además de reembolsar 25 por ciento del costo del boleto, las compañías están obligadas a cubrir gastos relacionados con alimentación y hospedaje, implicando así un considerable desembolso financiero.
Desde el punto de vista de la satisfacción del cliente, la práctica de la sobreventa puede generar experiencias desfavorables para los pasajeros. Aunque solo un pequeño porcentaje se ve directamente afectado, estas situaciones suelen captar una amplia atención por parte de los medios de comunicación y desencadenar numerosas quejas dirigidas hacia las aerolíneas. Este escenario puede deteriorar la imagen pública de la compañía y comprometer la fidelidad de los clientes en el largo plazo. En respuesta a estas problemáticas, la legislación mexicana establece diversas alternativas de compensación con el objetivo de reducir el descontento de los usuarios.
En el segundo trimestre de 2024, Transportes, Correos y Almacenamiento registró un producto interno bruto de 2 mil 57B millones de pesos, evidenciando un alza de 6.82 por ciento con respecto al trimestre anterior y un alza de 10.9 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior.
Con base en la gráfica anterior se puede ver que el sector de transporte aéreo aporta enormemente al PIB.
La práctica de sobreventa de vuelos en México a nivel nacional representa una vulneración significativa de los derechos de los pasajeros, quienes confían en la disponibilidad de los vuelos adquiridos para cumplir con sus compromisos personales, laborales y de esparcimiento. La falta de regulación adecuada permite que las aerolíneas continúen sobrevendiendo boletos con el objetivo de incrementar sus ingresos, sin considerar el impacto negativo en los usuarios que se ven obligados a cambiar sus planes de viaje, lo que en muchos casos resulta en perjuicios económicos y personales irreparables.
Para garantizar un servicio de transporte aéreo más equitativo y respetuoso, es fundamental que se prohíba o se regule estrictamente esta práctica en el país. Una legislación firme en este aspecto permitiría proteger los intereses de los pasajeros y promover un sistema más transparente en la oferta de vuelos, asegurando que las aerolíneas operen con responsabilidad y compromiso hacia sus clientes. El transporte aéreo no debería ser un negocio basado en la incertidumbre del usuario, sino en la confianza de que el servicio adquirido será respetado sin excepciones.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 49, se reforma el artículo 52, se reforman las fracciones I y II al artículo 52, se adiciona el artículo 52 Ter; y se adiciona la fracción XV al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil
Artículo Único. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 49, se reforma el artículo 52, se reforman las fracciones I y II al artículo 52, se adiciona el artículo 52 Ter; y se adiciona la fracción XV al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil.
Artículo 49. El contrato de transporte de las personas pasajeras es el acuerdo entre una persona concesionaria, asignataria o permisionaria y una persona pasajera, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio.
...
...
...
...
Informar a los consumidores, antes de comprar el boleto, que está prohibida la sobreventa de boletos en el vuelo específico.
Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave derivado de la práctica denominada como sobreventa de vuelos con destino en territorio nacional y se tenga por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:
I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje, así como una compensación del cien por ciento del costo total del boleto o billete de pasaje; queda estrictamente prohibido reembolsar en crédito, parcialidades, tarjetas de regalo, monederos electrónicos bonificaciones, reimpresión de otro boleto, descuentos, puntos y/o cualquier otro tipo de pago que no sea en efectivo.
II. Estarán obligados a garantizar la reubicación inmediata de los pasajeros en vuelos operados por otras aerolíneas, incluso si estas pertenecen a distintas compañías, además deben proporcionar, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o
III. ...
Artículo 52 Ter. Esta estrictamente prohibido que los concesionarios o permisionarios de las aerolíneas la implementación de la práctica denominada sobreventa de vuelos, consistente en la emisión y comercialización de boletos que superen la capacidad máxima disponible de las aeronaves, en vuelos nacionales. En cumplimiento de esta disposición, deberán garantizar que cada boleto vendido corresponda a un asiento disponible, garantizando con ello la obligación de prestar el servicio de transporte aéreo de forma correcta, respetando en todo momento los derechos del pasajeroy las obligaciones del los concesionarios o permisionarios de las aerolíneas.
Artículo 87. Se les impondrán a los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo las siguientes sanciones por:
I. a XIV. ...
XV. En caso de que los concesionarios o permisionarios incurran en la práctica conocida como sobreventa de vuelos, entendida como la venta de boletos que excede la capacidad disponible de la aeronave, se harán acreedores de multas progresivas la primera infracción conllevará una multa de 500 UMA, como advertencia para que la aerolínea ajuste sus procedimientos. en caso de reincidencia, la sanción aumentaría a mil 500 UMA, reflejando la gravedad del problema y la necesidad de corrección. si el incumplimiento persiste en una tercera ocasión, la multa podría elevarse a 5 mil UMA, monto que quedará fijo para futuras infracciones y se resarcirán los daños y perjuicios causados al pasajero en lo establecido en el artículo 52 de esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor de la presente reforma quedará prohibida la práctica de sobreventa de vuelos, para los vuelos en territorio nacional por parte de las aerolíneas; y estarán obligadas a garantizar que la cantidad de boletos vendidos no exceda el de asientos disponibles de la aeronave.
Tercero. Será responsabilidad de la Agencia Federal de Aviación Civil y de la Procuraduría Federal del Consumidor supervisar, así como fortalecer la vigilancia en los servicios ofrecidos por las aerolíneas, con el propósito de evitar la práctica de la sobreventa de vuelos a nivel nacional.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Agencia Federal de Aviación Civil y de la Procuraduría Federal del Consumidor, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Espinosa, P. (2024, 10 julio). ¿Es legal la sobreventa de vuelos? Revista Travesías | Inspiración Para Viajeros.
https://www.travesiasdigital.com/noticias/es-legal-la-sobreventa -de-vuelos/
2 Suplementos, S. (2024, 28 mayo). Los 5 destinos turísticos más visitados de México, según Sectur. El Universal.
https://www.eluniversal.com.mx/destinos/los-5-destinos-turistico s-mas-visitados-de-mexico-segun-sectur
3 Transporte Aéreo: Salarios, producción, inversión, oportunidades y complejidad | Data México. (s. f.). Data México.
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/air-t ransportation?form=MG0AV3&yearSelectorGdp=timeOption1
4 De Medios SA de CV Demos, D. (2025, 13 enero). La Jornada: El año pasado aerolíneas sumaron 699 quejas: Profeco. La Jornada.
https://www.jornada.com.mx/2025/01/13/politica/012n1pol
5 Del Consumidor, PF, (s/f). Recuerda Profeco los derechos al viajar en avión. gob.mx.
https://www.gob.mx/profeco/prensa/recuerda-profeco-los-derechos- al-viajar-en-avion?idiom=es
6 Derechos y obligaciones viajar en avión QR (vf).pdf
7 Listado de comunicados. (s. f.).
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?i d=7440
8 Transporte Aéreo: Salarios, producción, inversión, oportunidades y complejidad | Data México. (s. f.). Data México.
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/air-t ransportation?form=MG0AV3&yearSelectorGdp=timeOption1
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada María de los Ángeles Ballesteros García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Marcelo de Jesús Torres Cofiño, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 197, segundo párrafo, 217, fracción VIII, 226, fracción III y último párrafo; y se adiciona el párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 227, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; se adicionan un segundo párrafo al artículo 208, y el cuarto párrafo, recorriéndose el subsecuente, del artículo 400 Bis, del Código Penal Federal; y se reforma la fracción I, del artículo 2o., de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La difusión de contenidos que glorifican actividades o conductas criminales, en particular los llamados narcocorridos, ha sido un tema de creciente preocupación en nuestra sociedad. En esta categoría o tipo de música se encuentran también los corridos tumbados y cualquier otro género musical que tenga relación con la violencia y el crimen organizado, los que glorifican la figura del narcotraficante, o que reflejan los peligros y las consecuencias de ese estilo de vida.
Los narcocorridos son un subgénero musical que, en muchos casos, exaltan y promueven actividades ilícitas, especialmente relacionadas con el narcotráfico y la violencia. Son una variación del corrido mexicano, con ritmos como la polca, el vals y la mazurca, interpretados por música regional mexicana.
Se narran principalmente historias de violencia, el tráfico de drogas, la exaltación de esos personajes y sus lujos, pero no son los temas exclusivos.
En el caso de los corridos tumbados, incorporan elementos de los corridos bélicos, surgidos durante la Revolución Mexicana. Actualmente narran violencia, sexo, consumo y tráfico de drogas, sentido aspiracionista, lujos, dinero, mujeres.
De acuerdo con la investigadora, Sandra Oceja Limón, académica adscrita al Centro de Estudios Sociológicos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, en el caso de los protagonistas de los narcocorridos o los corridos tumbados, no pasan desapercibidos los lujos que presumen en sus redes sociales, en presentaciones, entrevistas o videos musicales: montones de dinero en efectivo, armas, joyas, autos deportivos, ropa de marcas importantes, gadgets y otros electrónicos de última generación.
Para la académica, mostrar vidas idílicas asociadas a la cultura del narcotráfico sin pertenecer necesariamente a un grupo delictivo es una moda mostrada principalmente en las redes sociales; pero también advierte que algunos jóvenes se encuentran en una etapa influenciable y la cultura del narco puede ser aspiracional porque observan que ganan mucho dinero, sus armas de oro y joyas, y al querer pertenecer pueden sentirse identificados, lo que provoca que se enganchan y lo viven. Hace hincapié que todo eso suma al discurso de la violencia y la delincuencia, de la misoginia, de la violencia a las mujeres.
A la difusión de estos subgéneros musicales se suman la programación y transmisión de películas, series, videos, documentales y conciertos con alto contenido de apología de la violencia, del delito o de algún vicio. Un ejemplo de ello, el pasado sábado 29 de marzo, el grupo Los Alegres del Barranco proyectó imágenes de un conocido narcotraficante durante una canción alusiva al personaje durante su presentación en el Auditorio Telmex de Zapopan, Jalisco.
Este grupo fue acompañado de otros grupos como Los nuevos Rebeldes y Tito Torbellino Jr. El nombre de la presentación fue “Señores del Corrido”, y la característica de dichos grupos es que cuentan con canciones alusivas al crimen organizado, disputas por plazas, armas, entre otros temas a los que se les llama narcocorridos.
Sin embargo, apenas un día después, el domingo 30 de marzo, el grupo Los Alegres del Barranco mostró nuevamente las imágenes del narcotraficante en pantallas mientras la banda interpretaba sus canciones, en particular, el corrido “El dueño del Palenque”, el cual hace referencia al mismo personaje. Estos eventos se presentaron durante su concierto en la Plaza de Toros, La Macarena, en Uruapan, Michoacán.
Esta situación está teniendo repercusión importante en la sociedad, principalmente en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. En un estudio dedicado a investigar y detectar los factores que elevan la predisposición de los jóvenes a involucrarse en actividades delictivas, se encontró que un factor más que en algunos estados de la República Mexicana juega un papel importante en el enganche de jóvenes para las conductas relacionadas con el tráfico de drogas, es la pseudocultura del narcotráfico.
En este estudio se destaca que, dentro de la pseudocultura del narcotráfico, el mundo del narcotraficante, gira en torno a lujos y formas muy particulares de vestimenta, comportamientos, ideologías o creencias: así como gustos por música y ciertos programas de televisión particularmente basados en un contexto de violencia y placeres. Es decir, un conjunto de rasgos que caracterizan la vida de los narcotraficantes y sus acciones.
La autora considera que los medios de comunicación son una pieza clave para la aceptación de la pseudocultura del narco por la sociedad, constituyendo así un elemento relevante en el enganche de niños y jóvenes al narcotráfico, y hace hincapié en que, a través del cine, la música, los medios masivos de comunicación, la literatura o el arte, el narcotraficante encontró un lugar para consolidarse como un sujeto exitoso. Y es de esta manera como se presenta una imagen de hombres con un capital económico exacerbado, de apariencia viril y con poder, lo que le permite mantenerse fuera de la ley y vivir en aparente tranquilidad.
Aunado a lo anterior, el estudio también aborda el tema del tipo de música que les suele gustar a los narcotraficantes, los narcocorridos, en los que a través de las letras se posiciona a un hombre valiente y respetable en el mundo de la droga, que se burla de la autoridad, rico y famoso, rodeado de éxito, bienes y de mujeres, pero también la letra del narcocorrido hace alusión a las distintas manifestaciones de violencia que ejercen, donde expresamente refieren las formas de asesinar o aniquilar a sus enemigos.
En este sentido, la investigadora menciona que esta narco música atrae a los jóvenes, pero no sólo eso, resalta el hecho de cómo este tipo de música cuya letra induce a la crueldad y violencia genera tanta empatía en ellos, sobre todo en estados donde el problema del narcotráfico está en el día a día, como son los estados de Sinaloa, Tamaulipas, Michoacán, entre otros.
En resumen, queda de manifiesto que los narcocorridos y los corridos tumbados son populares en ciertos sectores de la sociedad, pero su contenido, frecuentemente, glorifica la violencia, el narcotráfico y otras actividades ilícitas. Estos mensajes pueden ser percibidos como atractivos por adolescentes y jóvenes que buscan un modelo a seguir, contribuyendo a la normalización de comportamientos delictivos. Y, por otro lado, la falta de una regulación efectiva y deficiente aplicación ha permitido que, en muchos casos, estas canciones lleguen sin ningún tipo de restricción a diversas plataformas de difusión, desde estaciones de radio locales, canales de televisión, redes sociales, plataformas o servicios de streaming.
Como se puede advertir, las investigaciones y estudios señalan el impacto del narcotráfico a través de la música denominada corridos tumbados y narcocorridos en la percepción juvenil, pero también existen las narco series, documentales, películas y videos. Las letras de esa música no solo mencionan marcas de lujo y armas, sino que normalizan el consumo de drogas, el uso de la violencia como defensa y el “éxito” conseguido al margen de la ley.
Y mientras esto ocurre, la salud mental de toda una generación se deteriora. Ansiedad, depresión, adicciones, insomnio, paranoia. Ahora bien, cabe señalar que la romantización del narco no es nueva, pero actualmente se ha digitalizado y sofisticado, por lo que para disminuirla y erradicarla se deben instrumentar políticas públicas reales, programas de prevención con enfoque en salud mental, redes de apoyo comunitario y, regulaciones legales más estrictas y acordes a la realidad actual. Es necesario tener presente que el impacto de esta cultura narco va más allá del comportamiento, es evidente que tiene consecuencias directas sobre la salud mental de niños y jóvenes.
Otro aspecto más preocupante que se relaciona con esta cultura es que facilita el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes. De acuerdo con en el informe “Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México” de la Red por los Derechos de la Infancia en México y el Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad, en México al menos 460 mil niños fueron reclutados y utilizados por integrantes del crimen organizado para obligarlos a realizar actividades delictivas.
Por otro lado, según el informe “ Los niños, niñas y adolescentes reclutados por la delincuencia organizada” publicado por Reinserta, los grupos criminales reclutan niñas, niños y adolescentes por su disponibilidad y maleabilidad, ya que acatan órdenes de manera adecuada, no exigen tanto como un adulto y transportan y usan con facilidad las armas y las municiones que se les brindan. Algunos son secuestrados por diferentes fuerzas, pero también otros se incorporan de manera voluntaria, pues se les manipula con ganancias económicas, mientras que unos cuantos más han tenido la necesidad de unirse a causa de la pobreza, la exclusión y la discriminación en la que se encuentran.
Los delincuentes también se disfrazan de influencer, de corrido tumbado, de narcocorrido, de estilo de vida aspiracional. A través de redes sociales y plataformas digitales, el crimen organizado ha encontrado una nueva ruta de acceso: la mente de adolescentes y jóvenes. Se ha creado otra manera de cooptar a menores de edad, los grupos delincuenciales no siempre llegan con amenazas, sino con promesas: dinero fácil, fama, respeto y pertenencia. Lo que antes era un camino marcado por el miedo, ahora es presentado como una aventura tentadora, envuelta en filtros, likes y música de fondo.
En resumen, la magnitud de la influencia de este tipo de música en la sociedad y en las personas menores de edad, se puede inferir debido a que no solo reflejan hechos, sino que construyen una imagen mítica de los líderes criminales, incluso refuerza la influencia social de personajes pertenecientes a la delincuencia organizada, dicha influencia llega a tal nivel que incluso después de que son capturados por las autoridades se consolida su reputación.
En este contexto, si bien es fundamental respetar la libertad de expresión, también es necesario que el Estado adopte medidas que protejan a los menores de edad y a la sociedad en general de mensajes que puedan incitar o normalizar la violencia y las conductas delictivas. Con el presente proyecto legislativo no se pretenden ignorar los principios constitucionales y derechos fundamentales como la libertad de expresión, lo que se busca es fortalecer el marco legal para proteger la seguridad y el bienestar de la sociedad.
Como legisladores y representantes del pueblo, no debemos ignorar la penetración en la sociedad y los efectos negativos que están ocasionando millones de reproducciones y exposiciones en público de canciones que amplifican la narrativa del poder criminal, atrayendo atención mediática y cuestionando los límites de la libertad de expresión.
En este sentido, es necesario establecer un marco legal que regule la difusión de contenidos que, aunque estén amparados por la libertad de expresión, ponen en riesgo el orden público y la paz social. Por ello, esta iniciativa tiene como objetivo establecer una regulación más estricta sobre la difusión de narcocorridos, corridos tumbados y cualquier contenido explicito que haga apología del delito relacionado con la delincuencia organizada o exalte la violencia y las actividades o conductas delictivas en medios de comunicación, plataformas digitales y demás medios de difusión masiva, para prevenir el impacto negativo que estos pueden tener, particularmente en la niñez y en las y los jóvenes de nuestro país.
Aunado a lo anterior, otro aspecto que no se ha atendido con la atención que se requiere, relacionado con la difusión y exposición de este subgénero musical, es la relación que pudiera existir entre las empresas, promotores musicales o representantes de los grupos o artistas intérpretes de este tipo de música, y las organizaciones o grupos de la delincuencia organizada a través de recursos de procedencia ilícita.
Un ejemplo de esta situación ya se presentó con un cantante y compositor méxico-estadounidense. El cantante de corridos es exartista de la disquera Del Records, el gobierno estadounidense inició una investigación en contra de esta disquera, la cual fue vinculada a un promotor musical que utilizaba los conciertos de sus artistas como un mecanismo de lavado de dinero.
Por otro lado, en octubre de 2023, la alcaldesa de Tijuana denunció que los promotores de cantantes de corridos tumbados tomaron como pretexto las amenazas firmadas por presuntos miembros de la delincuencia organizada para cancelar los conciertos, y que esto se presentó ante la baja venta de boletos, y solicitó que se hiciera una investigación ante la posibilidad de que estuvieran incurriendo en lavado de dinero.
En ese orden de ideas, la presente iniciativa propone:
1) Que los concesionarios y los autorizados deberán tener disponible para todos los usuarios de aplicaciones, un servicio de advertencia sobre el contenido explicito que haga apología del delito relacionado con la delincuencia organizada o exalte la violencia y las actividades o conductas delictivas.
2) Que la Secretaría de Gobernación verifique que las transmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación relativos a la programación dirigida a la población infantil, los cuales deberán incluir el procedimiento para evitar que se transmitan contenidos musicales, audiovisuales o en cualquier otro formato que hagan apología del delito relacionado con la delincuencia organizada o exalten la violencia y actividades o conductas delictivas.
3) Que la programación radiodifundida dirigida a las niñas, niños y adolescentes, evite contenidos que estimulen o hagan apología del delito relacionado con la delincuencia organizada, de la violencia y de actividades o conductas delictivas.
4) Que los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, adopten las medidas oportunas para advertir a la audiencia de contenidos musicales, audiovisuales o en cualquier otro formato que hagan apología del delito relacionado con la delincuencia organizada, de la violencia y de actividades o conductas delictivas que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes.
5) Que los contenidos musicales, audiovisuales o en cualquier otro formato que hagan apología del delito relacionado con la delincuencia organizada o exalten la violencia y actividades o conductas delictivas radiodifundidos o de televisión restringida deberán utilizar criterios de clasificación especifica diferente al resto de la programación, y no podrán ser dirigidos a niñas, niños y adolescentes o transmitidos sin advertencias sobre su contenido.
6) Que la Secretaría de Gobernación deberá emitir los criterios de clasificación específicos.
7) Se establece que los contenidos musicales, audiovisuales o en cualquier otro formato que hagan apología de la delincuencia organizada o exalten la violencia y actividades o conductas delictivas, que sean transmitidos por televisión, radio, medios digitales o expuestos en espacios públicos también serán penalizadas como apología del delito.
8) Se faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera para que diseñe y ejecute estrategias permanentes con el objeto de identificar y denunciar delitos vinculados con recursos de procedencia ilícita, asociados con contenidos musicales, audiovisuales o en cualquier otro formato que hagan apología de la delincuencia organizada o exalten la violencia y actividades o conductas delictivas, que sean transmitidos por televisión, radio, medios digitales o expuestos en espacios públicos, y
9) Se establece que las personas que se organicen para realizar apología del delito relacionado con la delincuencia organizada, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.
Con la eventual aprobación y aplicación de estas reformas a diferentes ordenamientos, se buscan beneficios tangibles para la sociedad: a) se espera que se reduzca la promoción de actividades delictivas, contribuyendo a la construcción de una sociedad más segura y con menos tolerancia hacia la violencia organizada; b) una restricción más estricta y la penalización de la difusión de los narcocorridos y corridos tumbados relacionados con la delincuencia organizada, contribuirá a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, evitando que sean expuestos a mensajes que puedan incidir negativamente en su desarrollo emocional y social; y c) la iniciativa pretende generar una mayor conciencia en los medios de comunicación y las plataformas digitales sobre su rol en la construcción de una sociedad más ética y responsable.
Con la regulación de la difusión de estos subgéneros del regional mexicano no se está proponiendo limitar la libertad de expresión, lo que se busca es una medida que promueva el bienestar y la seguridad de la sociedad en su conjunto, protegiendo especialmente a las nuevas generaciones de contenidos que puedan incidir negativamente en su visión del mundo. Es un paso más hacia la construcción de una cultura que rechace la violencia y promueva una convivencia pacífica.
Para una mayor referencia de los cambios propuestos a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; al Código Penal Federal; y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se presenta el siguiente comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Primero. Se reforman los artículos 197, segundo párrafo, 217, fracción VIII, 226, fracción III y último párrafo; y se adiciona el párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 227, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 197. ...
Asimismo, deberán tener disponible para los usuarios que lo soliciten, un servicio de control parental y publicar de manera clara las características operativas de este servicio y las instrucciones para que el usuario pueda operar las aplicaciones necesarias para el correcto funcionamiento del mencionado servicio. Además, deberán tener disponible para todos los usuarios un servicio de advertencia sobre el contenido explicito que haga apología del delito relacionado con la delincuencia organizada o exalte la violencia y las actividades o conductas delictivas.
Artículo 217....
I. a VII. ...
VIII. Verificar que las transmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación, que se emitan en términos de la presente Ley, incluidos aquellos relativos a la programación dirigida a la población infantil, de conformidad con los lineamientos que emita en términos de la presente Ley , los cuales deberán incluir el procedimiento para evitar que se transmitan contenidos musicales, audiovisuales o en cualquier otro formato que hagan apología del delito relacionado con la delincuencia organizada o exalten la violencia y actividades o conductas delictivas;
IX. a XII. ...
Artículo 226....
I. a II. ...
III. Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia , del delito relacionado con la delincuencia organizada, de actividades o conductas delictivas;
IV. a XV. ...
...
Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, en relación con sus respectivos contenidos, adoptarán las medidas oportunas para advertir a la audiencia de contenidos musicales, audiovisuales o en cualquier otro formato que hagan apología del delito relacionado con la delincuencia organizada, de la violencia y de actividades o conductas delictivas que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 227. ...
...
...
Los contenidos musicales, audiovisuales o en cualquier otro formato que hagan apología del delito relacionado con la delincuencia organizada o exalten la violencia y actividades o conductas delictivas radiodifundidos o de televisión restringida deberán utilizar criterios de clasificación especifica diferente al resto de la programación, y no podrán ser dirigidos a niñas, niños y adolescentes o transmitidos sin advertencias sobre su contenido.
...
...
Artículo Segundo. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 208, y el cuarto párrafo, recorriéndose el subsecuente, del artículo 400 Bis, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 208....
Los contenidos musicales, audiovisuales o en cualquier otro formato que hagan apología de la delincuencia organizada o exalten la violencia y actividades o conductas delictivas, que sean transmitidos por televisión, radio, medios digitales o expuestos en espacios públicos también se considerarán apología del delito.
Artículo 400 Bis....
I. a II. ...
...
...
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, diseñará y ejecutará estrategias y/o planes de acción permanentes con el objeto de identificar y denunciar delitos vinculados con recursos de procedencia ilícita, asociados con contenidos musicales, audiovisuales o en cualquier otro formato que hagan apología de la delincuencia organizada o exalten la violencia y actividades o conductas delictivas, que sean transmitidos por televisión, radio, medios digitales o expuestos en espacios públicos, sin que lo anterior implique la existencia de un requisito de procedibilidad para la investigación de los delitos involucrados.
...
Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2o....
I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter; apología del delito relacionado con la delincuencia organizada, previsto en el artículo 208; falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;
II. a X. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, emitirá los criterios de clasificación específicos a que se refiere el mismo.
Tercero. El Ejecutivo federal realizará en un plazo no mayor a 120 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las adecuaciones de carácter reglamentario que, en su caso se requieran.
Notas
1 Información consultada el 03 de abril de 2025 en:
https://ciencia.unam.mx/leer/1557/corridos-tumbados-y-otros-gene ros-musicales-logran-influir-en-las-juventudes-
2 Idem
3 García Montoya, Lizbeth. (2021). Factores criminógenos en jóvenes y su integración en la delincuencia organizada. Biolex, 13, e225. Epub 21 de febrero de 2022. Recuperado el 03 de abril de 2025, de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 2007-55452021000100402&lng=es&tlng=es., pág. 18.
4 Ibidem pag. 21
5 Red por los Derechos de la Infancia en México y el Observatorio Nacional Ciudadano (2021). Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México. Acercamientos a un problema complejo. Recuperado el 04 de abril de 2025 de:
doc-reclutamiento.pdf, pág. 7.
6 Reinserta un Mexicano A.C. (2022). Niñas, niños y adolescentes reclutados por la Delincuencia Organizada. Recuperado el 04 de abril de 2025 de:
https://reinserta.org/wp-content/uploads/2023/10/ESTUDIO-RECLUTA DOS-POR-LA-DELINCUENCIA-ORGANIZADA.pdf , pág. 57.
7 Información recuperada de: Ángel del Villar, CEO de Del Records, declarado culpable por vínculos con el narcotráfico en Estados Unidos
8 Información recuperada en línea de:
https://radiozocalo.com.mx/632132/lavado-de-dinero-la-otra-cara- del-vinculo-de-cantantes-de-regional-mexicano-y-el-narco
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 208 del Código Penal Federal, en materia de apología del delito, relacionados con el crimen organizado, en eventos masivos y cometida por servidores públicos, suscrita por los diputados Paulina Rubio Fernández, Paulo Gonzalo Martínez López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, diputados federales Paulina Rubio Fernández y Paulo Gonzalo Martínez López, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 208 del Código Penal Federal, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, versa sobre la Libertad de Pensamiento y de Expresión, y a la letra establece:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Como señala la Convención Americana, si bien toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, puede existir previa censura, expresamente fijada por la Ley para garantizar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, el orden público o la salud o la moral públicas.
También establece expresamente que los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, y refiere que deberá estar prohibido por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, prohíbe la incitación a la violencia o a actos ilegales. La prohibición de la apología del delito no busca censurar el arte, sino proteger bienes jurídicos superiores como la paz pública, la seguridad y el desarrollo integral de la niñez y la juventud.
En México se encuentra consagrada en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
El artículo 7o. constitucional establece que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
El artículo 208 del Código Penal Federal define la acción de hacer apología del delito al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la defensa o alabanza de éste o de algún vicio.
Apología proviene del latín apología y significa “discurso en defensa o alabanza de persona o cosa” y delito proviene del latín delicto o significa “culpa, crimen o quebrantamiento de la ley” por lo que el significado en su conjunto es el de: alabanza de un quebrantamiento grave de la ley.
Actualmente México enfrenta una crisis de seguridad pública sin precedentes, marcada por la violencia generada por el narcotráfico y la delincuencia organizada. Según datos oficiales, durante los últimos años, el país ha registrado cifras históricas de homicidios dolosos, secuestros y delitos vinculados al crimen organizado. Esta violencia no solo se manifiesta en actos delictivos, sino también en una cultura que, de manera preocupante, glorifica y normaliza estas conductas a través de expresiones artísticas y mediáticas, como los denominados “narco corridos”, “corridos tumbados” y “corridos bélicos”.
Ante esta problemática, varios estados de la República han tomado medidas para prohibir la interpretación y difusión de narcocorridos en espacios públicos. Nayarit, por ejemplo, emitió un decreto en febrero de este año que prohíbe estos géneros musicales en eventos públicos, con el objetivo de fomentar un entorno seguro y proteger a la juventud de mensajes nocivos.
Estados como Sinaloa, Baja California, Chihuahua y Quintana Roo han implementado sanciones similares, reconociendo que la apología del delito a través de la música contribuye a la inseguridad y la descomposición social.
Estudios del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) señalan que los narcocorridos funcionan como herramienta de reclutamiento para cárteles, especialmente entre jóvenes en situación de marginación.
Si bien, como ya se dijo, la apología del delito se encuentra tipificada en la legislación penal, la presente propuesta busca puntualmente sancionar a los servidores públicos que cometan el delito, o lo permitan mediante la aprobación del uso de bienes o recursos públicos. También es verdad que los alcances de este tipo de conductas se incrementan cuando se da en eventos masivos, como pueden ser conciertos en estadios o arenas, por lo que creemos que es necesario establecer una agravante a estas conductas antijurídicas cuando ocurran en estas circunstancias.
Toda vez que en el derecho penal se debe evitar toda analogía y procurar la literalidad de su aplicación, el tipo penal no puede referir eventos masivos sin dar un número que le dote de objetividad. La revista Cultura Blues refiere que no existe un criterio numérico determinado, pero que podría considerarse a un evento como masivo a los que se reúnen 500 o más personas, cuando ese “más” puede significar una diferencia de miles o millones.
Retomando algunos de los parámetros que las leyes locales en materia de celebración de espectáculos públicos establecen, por ejemplo, la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México, en su artículo 13, fracción VI, establece espectáculos masivos, cualquiera que sea su tipo, cuando el número de espectadores sea superior a 2 mil 500 personas., misma cifra contemplada por el Reglamento para la Celebración de Espectáculos o Eventos Públicos y Juegos o Diversiones en el Municipio de Naucalpan de Juárez, estado de México.
Por tanto, proponemos que pena prevista para la apología del delito se incremente hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la apología se realiza en eventos con dos mil o más asistentes.
Además, procurando la proporción de la pena, si el delito fuera cometido por servidores públicos, o con su anuencia, se le impondrá la pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa hasta de diez mil pesos.
Finalmente, proponemos precisar que, si la apología versa sobre los delitos de contra la salud, homicidio, feminicidio, terrorismo, sabotaje, genocidio, violación, delito intencional contra la vida, secuestro, desaparición forzada, tortura o trata de personas, se impondrá una pena más severa.
México necesita unir esfuerzos para combatir la narcocultura y reconstruir el tejido social. Esta iniciativa es un llamado a la acción para legisladores, autoridades y sociedad civil, a fin de trabajar juntos en la promoción de una cultura de legalidad, paz y respeto a los derechos humanos. Solo así podremos asegurar un futuro libre de violencia para las próximas generaciones.
Entre los beneficios de la reforma destacan:
-Protección de la seguridad pública: Reducir la incidencia de manifestaciones culturales que incitan a la violencia y contribuyen a la normalización del delito.
-Protección de la niñez y juventud: Evitar que contenidos que glorifiquen la delincuencia se difundan en eventos públicos y medios de comunicación, lo que es crucial para el desarrollo de una cultura de paz.
-Fortalecimiento del Estado de derecho: Al imponer sanciones ejemplares, se envía un mensaje claro de que el Estado no tolerará la apología del delito, protegiendo así los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución y en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
No se trata de una censura por intolerancia, sino de establecer límites responsables frente a una problemática que impacta negativamente la seguridad y el tejido social. Es momento de que, como sociedad y como representantes del pueblo, trabajemos unidos para erradicar la apología del delito y construir un futuro donde la música inspire esperanza, no violencia.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el primer párafo del artículo 208 y se adicionan los párrafos segundo a cuarto al artículo 208, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 208. Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, incluyendo el uso de medios audiovisuales, musicales, escritos o digitales, se le aplicarán de sesenta a trescientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario, se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.
La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la apología se realiza en eventos con dos mil o más asistentes.
Si el delito al que se refiere el primer párrafo de este artículo fuera cometido por servidores públicos, o con su anuencia, se le impondrá la pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa hasta de diez mil pesos.
Si el delito al que se refiere el primer párrafo de este artículo fuera apología sobre los delitos contra la salud, homicidio, feminicidio, terrorismo, sabotaje, genocidio, violación, delito intencional contra la vida, secuestro, desaparición forzada o desaparición cometida por particulares, tortura o trata de personas, se le impondrá la pena de un año a seis años de prisión y multa hasta de diez mil pesos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase:
https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=25&lID=2#:~: text=Toda%20persona%20tiene%20derecho%20a,otro%20procedimiento%20de%20su%20elec ci%C3%B3n. consultado el 03 de abril de 2025.
2 Véase:
https://diccionariojuridico.org/definicion/apologia-del-delito/ Consultado el 4 de abril de 2025.
3 Véase:
https://www.culturablues.com/2025/02/la-incierta-definicion-de-c onciertos-masivos/#:~: text=Ateni%C3%A9ndonos%20a%20un% 20criterio%20num%C3%A9rico,diferencia%20de%20miles%20o%20millones. Consultado el 7 de abril de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada Paulina Rubio Fernández y diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
«Iniciativa que reforma el artículo 84 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y párrafo segundo del artículo 84 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En las últimas décadas la violencia y la inseguridad en México se han exacerbado como consecuencia del deterioro del tejido social, pérdida de valores, pobreza, desigualdad, y falta de políticas públicas eficaces que les hagan frente.
Tenemos tan normalizada la violencia e inseguridad en México que ya no nos extraña escuchar que diariamente haya decenas de homicidios y feminicidios en el territorio nacional.
La violencia y la inseguridad afecta sin excepción a todos los estratos sociales, sin embargo, es en los sectores de menores ingresos donde el clima de violencia pareciera estar más arraigada y cercana a la población.
La violencia que se vive en la sociedad de manera general y en el entorno familiar particularmente, se ve exacerbada por la presencia de armas de fuego en nuestro territorio ya que una cantidad importante de éstas son poseídas en la mayoría de los casos de forma ilícita por personas, familias, comunidades y por grupos de la delincuencia organizada.
Debemos enfatizar que la crisis de violencia e inseguridad que vivimos es consecuencia directa de la pérdida de valores y el deterioro del tejido social el cual se acentúa por la falta de acciones institucionales para hacerles frente, y por el fácil acceso que se tiene a diversos tipos de armas de fuego que han inundado en las últimas décadas al país provenientes principalmente de nuestras fronteras terrestres como la que se comparte con los Estados Unidos, la cual es por la que ingresa el mayor número de ellas, provocando al interior de las familias y del entorno social, diferentes hechos delictivos como lesiones, homicidios y feminicidios.
Este flujo ilícito de armas, que cruza la frontera norte y llega al golfo, el Pacífico y el centro del país, se concentra en 10 municipios que registran más de 1000 homicidios dolosos en promedio: Tijuana, Acapulco, Culiacán, Benito Juárez, Iztapalapa, Cajeme, Ecatepec, Tlajomulco, Zapopan y Ensenada.
Aunque el tráfico de armas en la frontera sur del país sólo representa 2 por ciento del volumen nacional, según estudios gubernamentales, la inestabilidad de la región centroamericana ha favorecido el aumento de armas aseguradas en Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Campeche, principalmente en Ciudad Hidalgo, Tapachula, Tuxtla Gutiérrez, Balancan, Veracruz y Oaxaca. Se trata de armas cortas que en los ochenta se usaron en el conflicto centroamericano, y de minas antipersonales, prohibidas por la ONU por su capacidad de destrucción masiva.
El creciente flujo ilícito de armas provenientes de Estados Unidos que sufre México y sus trágicas consecuencias es el mismo fenómeno que obliga a muchas familias en Centroamérica a abandonar sus hogares, al momento de enfrentarse a una devastadora violencia.
Si bien es cierto en nuestro país las y los mexicanos tenemos el derecho de poseer de manera lícita armas de fuego para diversos fines u objetivos que regula la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, lo preocupante es que la mayor cantidad de armas de fuego que existen en nuestro territorio son ilegales, ya sea de las permitidas por la Ley, o de las que están reservadas para uso exclusivo de nuestras fuerzas armadas de acuerdo con el artículo 11 de dicho ordenamiento. Con relación a estos hechos, diferentes fuentes consultadas estiman que a nuestro país llegaron de forma ilegal en la última década 2.5 millones de armas de fuego entre las que se encuentran cortas y largas.
En la última década, se estima que llegaron a México, ilícitamente, 2.5 millones de armas. Desde entonces, se han incrementado en 122 por ciento los aseguramientos de armas de asalto –principalmente semiautomáticas, de gran capacidad letal– y en 9 por ciento los de armas pequeñas y ligeras, de un total de 17 millones de armas en manos de civiles, cuya venta ilegal creció 35 por ciento en 2019.
Esto es a todas luces alarmante si consideramos que las armas de fuego, son utilizadas para la comisión de conductas antijurídicas que afectan gravemente a la sociedad. Con relación a lo anterior es de señalar que, en la materialización de los delitos de homicidio, lesiones y feminicidio, la utilización de armas de fuego es una constante que se observa en las cifras oficiales respecto a estos delitos tal y como se muestra en el siguiente cuadro elaborado con información emitida por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública donde se compilan datos de 2015 a 2024:
Como podemos observar en el cuadro anterior, la utilización de armas de fuego en los delitos de homicidio, lesiones y feminicidio son un hecho alarmante que debe ser atendido de forma eficaz a la brevedad, toda vez que si bien con esto no se van a erradicar los hechos delictivos señalados, la brutalidad con la que se realizan disminuiría de forma importante.
Es por lo anteriormente expuesto que se requieren fortalecer las acciones que permitan detener el tráfico ilegal de armas de fuego a nuestro país toda vez que las mismas benefician directamente a los grupos de la delincuencia organizada y abonan al clima de inseguridad que se vive en el país tanto a nivel social como en los núcleos familiares.
Si bien no hay un consenso sobre el total de armas de fuego que ingresan anualmente a México y su tipo, cifras oficiales estiman que al menos en la última década ingresaron a territorio nacional 200 mil al año.
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) calcula que anualmente entran al territorio de México de manera ilegal unas 200 mil armas estadunidenses, sin que se haya detenido a miembros de los cárteles gringos involucrados en el trasiego de arsenales.
Lo anterior permite dar cuenta del problema que se enfrenta y de la necesidad de atenderlo, por tanto, debemos considerar que si bien el tráfico de armas largas (las cuales están reservadas de forma exclusiva en nuestro país para las Fuerzas Armadas) es un fenómeno preocupante en México por la capacidad de fuego que dota a los grupos de la delincuencia organizada, el tráfico de armas cortas es un dilema que ha sido minimizado porque se trafican en pequeña escala y en muchos casos son introducidas de forma hormiga vía terrestre en nuestras fronteras.
La Encuesta sobre Armas Pequeñas (SAS) de 2017, realizada por el Instituto de Graduados de Estudios Internacionales y de Desarrollo en Ginebra, reporta que en México hay alrededor de 16.8 millones de armas en manos de civiles. De estas, solo el 18.5 por ciento está debidamente registrada ante las autoridades, lo que coloca a México en el séptimo lugar mundial, detrás de EU, India, China, Pakistán, Rusia y Brasil en cuanto a posesión de armas por particulares.
Si analizamos el país de origen de las armas que entran de manera ilícita a México, podemos dar cuenta que la mayor cantidad de estas ingresan por la frontera norte del país, esto sin perder de vista que la frontera sur y los puertos marítimos son espacios en donde también ingresan de forma ilegal.
Las incautaciones transfronterizas son más comunes son en las fronteras terrestres, pero los envíos marítimos son de mayor tamaño.
Los traficantes tienden a utilizar el transporte marítimo para los grandes cargamentos. En las incautaciones en embarcaciones, el número de armas de fuego que se interceptan típicamente es más de cinco veces mayor que en otros tipos de transporte. Esto sugiere que las fuerzas de seguridad podrían obtener un mejor rendimiento de su inversión si se centraran en el transporte marítimo.
Estos hechos nos hacen plantearnos la necesidad de fortalecer la legislación mexicana para sancionar a aquellas personas que introduzcan a territorio nacional armas de las que no están reservadas al uso exclusivo de las fuerzas armadas del país, ya que de acuerdo al debate que ha surgido entre los Estados Unidos y México, a pesar de que el gobierno del vecino del norte ha implementado diversas acciones para frenar el tráfico ilícito de armas de fuego a nuestro país las mismas requieren ser fortalecidas.
El Departamento de Seguridad Interna anunció este viernes que sus esfuerzos para frenar el flujo de armas de fuego de Estados Unidos a organizaciones criminales en México han superado los resultados del año fiscal anterior, aunque el total reportado de decomisos apenas representa menos del 2 por ciento del total de las armas que el gobierno mexicano calcula llegan ilegalmente desde el norte cada año.
Lo anterior a ocasionado que el gobierno de nuestro país acuse al vecino del norte de mantener una política de inacción en contra del tráfico de armas, incrementando el clima de violencia en nuestro país y como consecuencia que el tráfico de drogas que va de México a Estados Unidos no pueda ser contenido.
En términos comparativos, las estadísticas oficiales del gobierno de Estados Unidos sobre las armas que han confiscado durante los últimos 4 años y que tenían como destino final a México, exhiben la omisión federal para contenerlas y el apogeo de esta actividad criminal.
Durante el año fiscal de 2020, Estados Unidos decomisó 2522 armas de fuego, en 2021, 2 mil 819, en el 21; 2 mil 374 y las 3 mil 538 en el decenio mensual de 2023.
Esto también refleja la respuesta que da el gobierno de Biden a las crecientes exigencias de López Obrador a Estados Unidos respecto a que hagan más para detener al tráfico de armas, tomando en cuenta que Washington demanda mayores acciones para parar el trasiego de drogas.
...
Bajo el paraguas de cooperación en materia de seguridad, el gobierno de México propone al de Estados Unidos que si quiere mayor apoyo para contener el trasiego de drogas ilegales sobre todo las sintéticas elaboradas con fentanilo, ponga mayor interés y de resultados más efectivos para detener el flujo de armas estadunidenses de norte a sur.
En este orden de ideas es fundamental lograr detener el tráfico de armas a México, por lo cual se propone reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para incrementar las sanciones y penas a aquellas personas que introduzcan a territorio nacional armas de fuego de las que no se encuentran reservadas para las fuerzas armadas como son las armas cortas, principalmente de aquellas personas residentes en el extranjero que cometan este ilícito.
Lo anterior en razón a que el texto vigente no sanciona a las personas residentes en el extranjero que introduzcan por primera ocasión un arma de fuego a nuestro territorio es que proponemos establecer pena privativa de libertad y multa a quienes realicen estos actos.
Por lo anteriormente expuesto el objetivo de la presente iniciativa es establecer dentro de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Asimismo, se sancionará con penas de tres a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior .
Con lo anterior se busca inhibir el tráfico de armas de fuego a México, con lo que se logrará disminuir el clima de violencia e inseguridad que vivimos y que afectan de forma directa el ejercicio efectivo de los derechos humanos.
Para dar mayor claridad a la propuesta planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y párrafo segundo del artículo 84 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 84 Bis. Al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Se sancionará con penas de tres a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a l residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior .
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril del 2025.– Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
EXPIDE LA LEY DEL DERECHO DE PETICIÓN, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 8O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que expide la Ley del Derecho de Petición, Reglamentaria del Artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Derecho de Petición, Reglamentaria del Ártículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Antecedentes
El derecho de petición es uno de los derechos fundamentales más antiguos en la historia del constitucionalismo moderno. Su origen se remonta a la necesidad de los gobernados de establecer un mecanismo de comunicación con sus gobernantes, asegurando que sus demandas sean escuchadas y atendidas de manera pacífica y respetuosa.
Uno de sus primeros antecedentes históricos se encuentra en Inglaterra, donde la Carta Magna de 1215 estableció que los súbditos podían dirigirse al rey para presentar quejas y solicitudes. Este derecho se consolidó con la Petition of Rights de 1628 y el Bill of Rights de 1689, los cuales prohibieron cualquier tipo de sanción contra quienes ejercieran este derecho.
En Francia, la Revolución de 1789 reforzó este principio, estableciendo en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793 que ninguna autoridad podía prohibir o restringir la presentación de peticiones. Maximilien Robespierre lo consideró un derecho imprescriptible en una sociedad democrática.
En Estados Unidos, la Primera Enmienda de la Constitución de 1787 reconoce el derecho de los ciudadanos a pedir al gobierno la reparación de agravios, asegurando así una comunicación directa entre la ciudadanía y las autoridades.
En países como Colombia, Costa Rica y España han de-sarrollado una regulación más detallada del derecho de petición, estableciendo plazos de respuesta obligatorios y sanciones para las autoridades que no atiendan las solicitudes.
Sin embargo, en México, aunque este derecho se encuentra consagrado en la Constitución, carece de una legislación secundaria que lo haga efectivo, dejando su aplicación a la interpretación discrecional de las autoridades.
El Origen del Derecho de Petición en México
El derecho de petición en México tiene sus primeras manifestaciones en la legislación del siglo XIX. Durante la elaboración de la Constitución de 1857, este derecho fue reconocido como una herramienta esencial de participación ciudadana, permitiendo que las personas presentaran solicitudes a las autoridades y exigiendo que estas fueran respondidas por escrito en un breve término.
Este principio fue retomado en la Constitución de 1917, donde el artículo 8o. mantiene el mismo reconocimiento, estableciendo que toda persona tiene derecho a presentar peticiones de manera pacífica y respetuosa y que la autoridad tiene la obligación de responder en breve término.
Sin embargo, a lo largo del tiempo, la falta de una ley reglamentaria ha limitado la eficacia de este derecho, generando incertidumbre sobre sus alcances y dejando sin consecuencias el incumplimiento de las autoridades.
¿Por qué debe existir esta Ley?
El derecho de petición es un instrumento fundamental de participación ciudadana en cualquier democracia. No obstante, en México se carece de una regulación efectiva, lo que ha generado que muchas solicitudes dirigidas a las autoridades sean ignoradas sin justificación ni consecuencias.
El derecho de petición es ineficaz sin mecanismos de cumplimiento.
Actualmente, el derecho de petición está consagrado en el artículo 8o. de la Constitución, pero no cuenta con una legislación secundaria que lo haga operable en la práctica.
La falta de normas claras ha permitido que las autoridades:
No respondan a las peticiones sin enfrentar sanciones.
Interpreten el plazo de respuesta de manera discrecional, pues la Constitución solo señala que debe darse en “breve término”, sin definir un tiempo límite.
Eviten el escrutinio ciudadano, ya que no hay un sistema de seguimiento y transparencia que permita verificar el estado de las peticiones.
Sin un marco normativo adecuado, este derecho se ha convertido en un mecanismo simbólico sin impacto real, debilitando la rendición de cuentas y la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
La falta de respuesta de las autoridades afecta la confianza en el Estado.
El incumplimiento del derecho de petición genera opacidad y desconfianza en el gobierno. Cuando las autoridades omiten responder, se envía un mensaje de desprecio hacia la participación democrática, reforzando la percepción de que el gobierno es inaccesible y ajeno a las necesidades del pueblo.
Este problema es aún más grave cuando se trata de peticiones sobre servicios públicos, seguridad, justicia o acceso a derechos básicos, ya que deja a las personas en un estado de indefensión y vulnerabilidad.
La falta de regulación posibilita el abuso del poder y la discrecionalidad.
Sin una ley que establezca plazos claros, procedimientos y sanciones, el ejercicio del derecho de petición queda a la voluntad de cada autoridad, lo que fomenta la discrecionalidad y la impunidad administrativa.
En algunos casos, las autoridades pueden incluso ignorar o bloquear solicitudes incómodas o críticas, violando el principio de igualdad ante la ley y favoreciendo sólo aquellas peticiones convenientes para el gobierno.
México está rezagado en regulación respecto a otros países.
En países como Colombia, España y Estados Unidos, el derecho de petición cuenta con leyes específicas que regulan los tiempos de respuesta, establecen sanciones y garantizan la transparencia en su ejercicio.
Por ejemplo:
Colombia: La Ley 1755 de 2015 establece un plazo de 15 días para responder una petición y sanciona con destitución a los funcionarios que incumplan.
España: La Ley de Procedimiento Administrativo Común fija tiempos límite y permite recursos administrativos y judiciales en caso de omisión.
Estados Unidos: La Primera Enmienda protege el derecho de petición y su cumplimiento se refuerza a través de tribunales.
México, en cambio, carece de un sistema eficiente que asegure que este derecho se ejerza de manera real y efectiva.
La ausencia de una ley facilita las represalias contra los peticionarios.
Sin mecanismos de protección, las personas que ejercen su derecho de petición pueden ser víctimas de represalias por parte de las autoridades. Existen casos en los que ciudadanos que han solicitado información o exigido transparencia han sido:
Despedidos de sus empleos en el sector público.
Sometidos a auditorías o inspecciones arbitrarias.
Intimidados con amenazas o actos de hostigamiento.
La ausencia de una regulación clara deja a los peticionarios en un estado de vulnerabilidad, contribuyendo a un clima de miedo que desalienta la participación ciudadana.
Objeto de la Iniciativa
Este proyecto de Ley del Derecho de Petición busca garantizar el ejercicio efectivo de este derecho constitucional en México, asegurando que todas las personas puedan presentar solicitudes a las autoridades y recibir una respuesta clara, fundamentada y en un tiempo razonable. Actualmente, la falta de una regulación secundaria ha permitido que muchas peticiones sean ignoradas o atendidas con discrecionalidad, dejando a los ciudadanos en un estado de indefensión. Esta iniciativa propone un marco legal que obliga a las autoridades a responder dentro de un plazo establecido y establece sanciones para quienes incumplan con esta obligación.
La ley se compone de cuatro capítulos que regulan desde los principios generales hasta las consecuencias del incumplimiento. En primer lugar, se establecen las disposiciones generales, que confirman que esta norma es de orden público y de observancia obligatoria en todo el país. Se define el derecho de petición como la facultad de cualquier persona para solicitar a las autoridades una acción específica, ya sea un “dar, hacer o no hacer”. Se amplía su alcance, incluyendo a los tres Poderes de la Unión, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y cualquier persona o entidad que ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad. Además, se reconoce que las peticiones pueden ser individuales o colectivas, permitiendo a grupos ciudadanos exigir respuestas a problemáticas comunes.
En cuanto a los requisitos de las peticiones, la ley establece que deben presentarse por escrito y a través de medios impresos, electrónicos o plataformas digitales oficiales. Para su validez, las solicitudes deberán contener información básica como el nombre del peticionario, su domicilio para recibir notificaciones, una descripción clara de la petición, el nombre del órgano o funcionario al que se dirige y la firma o huella digital del solicitante. Esto facilita el acceso al derecho de petición, modernizándolo y permitiendo que las personas puedan ejercerlo de manera más eficiente.
El proceso de admisión de las peticiones también es regulado en esta ley. Se establece que una solicitud no será admitida si es presentada ante una autoridad que no tenga competencia en el tema o si ya existe un procedimiento legal específico para su resolución. En caso de que la petición no cumpla con los requisitos mínimos, la autoridad deberá notificar al peticionario y concederle un plazo de 15 días hábiles para corregirla. Una vez admitida, la autoridad contará con un máximo de 90 días hábiles para emitir una respuesta. Si no lo hace, la petición se considerará omisa y el peticionario podrá promover un juicio de amparo por violación al artículo 8o. constitucional.
Para garantizar la rendición de cuentas, la ley también regula el contenido y la forma en que deben responder las autoridades. Toda petición admitida debe recibir una respuesta por escrito, la cual debe ser clara y congruente con la solicitud original. Esta respuesta debe incluir el nombre y cargo del funcionario que la emite, el fundamento legal que la sustenta, los trámites realizados para su análisis y la resolución de la solicitud. Si la autoridad aprueba la petición, deberá informar cómo, cuándo y dónde se ejecutará la acción solicitada. Si la respuesta es ambigua o insuficiente, el peticionario podrá solicitar una aclaración dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, y la autoridad tendrá un plazo de 15 días hábiles para responder.
Para evitar que las autoridades ignoren las peticiones sin consecuencias, la ley incorpora sanciones y mecanismos de control. En primer lugar, si una autoridad no responde en el plazo de 90 días, el peticionario podrá promover un juicio de amparo para exigir su derecho de respuesta. Además, si un funcionario incumple reiteradamente con su obligación de responder, podrá ser sujeto de sanciones administrativas.
En casos más graves, si una autoridad niega el derecho de petición sin justificación, podrá enfrentar medidas disciplinarias. Estas disposiciones buscan garantizar que las autoridades sean responsables y transparentes en su actuar, protegiendo así los derechos de los ciudadanos.
La implementación de esta ley representará un cambio significativo en la relación entre la ciudadanía y las autoridades. Al establecer procedimientos claros, eliminar la discrecionalidad y permitir el uso de herramientas digitales para la presentación y seguimiento de peticiones, se fortalecerá la transparencia y la rendición de cuentas. Además, la protección de los peticionarios evitará posibles represalias y garantizará que el derecho de petición no sea solo una formalidad, sino una herramienta efectiva de participación ciudadana.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno esta iniciativa, con la convicción de que fortalecerá la rendición de cuentas, la transparencia y la participación democrática en México.
Decreto por el que se expide la Ley del Derecho de Petición, Reglamentaria del Artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se expide la Ley del Derecho de Petición, Reglamentaria del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Ley del Derecho de Petición, Reglamentaria del Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Capítulo IDisposiciones General
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en la República, reglamentaria del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de petición.
Artículo 2. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 3. El derecho de petición consiste en solicitar a la autoridad un dar, hacer o no hacer en concreto.
El derecho de petición podrá ejercerse sobre cualquier asunto o materia competencia de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.
Artículo 4. Son titulares del derecho de petición todas las personas, excepto en materia política que sólo pueden ejercer el derecho los ciudadanos mexicanos.
Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá ejercer el derecho de petición, a través de los medios previstos en la presente Ley.
Los menores de edad deben ejercer el derecho de petición a través su padre, madre o tutor.
Artículo 5. El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo.
Artículo 6. Los servidores públicos son sujetos obligados de la presente Ley.
Artículo 7. El derecho de petición se puede ejercer de manera individual o colectiva.
Artículo 8. El derecho de petición puede agotarse de las siguientes formas:
I. Por desistimiento del peticionario;
II. Por acuerdo de respuesta satisfactorio para el peticionario, y
III. Por sentencia firme de un juicio de amparo.
Capítulo IIDel escrito de petición
Artículo 9. La petición puede versar sobre cualquier asunto o materia comprendida en el ámbito de las competencias del servidor público solicitado.
No son objeto del derecho de petición las solicitudes, quejas o recursos que encuentren para su satisfacción un procedimientos específico distinto al regulado en la presente ley.
Artículo 10. La petición deberá presentarse por escrito, a través de medios impresos, electrónicos o a través de plataformas digitales y redes sociales oficiales, con al menos los siguientes elementos:
I. El nombre completo del peticionario;
II. El domicilio para recibir notificaciones;
III. Descripción clara y concisa de la petición;
IV. Nombre del órgano y, en su caso, nombre del servidor público al que se dirige la petición, y
V. Firma o huella digital del peticionario.
En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir al menos con los requisitos anteriores, es necesario el nombre completo y firma de cada uno de los peticionarios.
Artículo 11. La presentación de la petición a través de los medios previstos en la presente Ley deberán considerar lo siguiente:
I. Cuando la petición se presente por un medio impreso, se requiere ésta se presente por duplicado en el domicilio oficial de la autoridad al que va dirigido, en días y horas hábiles, para que se acuse de recibido;
II. Cuando la petición se presente por un medio electrónico, es necesario que se dirija a la cuenta de correo electrónico oficial que dispone la Institución para atención a la ciudadanía o al correo institucional del servidor público al que va dirigida la petición.
III. Cuando la petición sea presentada a través de una plataforma digital o redes sociales, esta deberá ser mediante mecanismos oficiales verificados por la autoridad para su atención y respuesta.
Capítulo IIIDe la admisión de la petición
Artículo 12. No se admiten las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan. Tampoco se admiten las peticiones que se rigen por procedimientos específicos regulados en un ordenamiento distinto al presente.
Artículo 13. Recibido el escrito de petición, el servidor público u órgano al que se dirija debe comprobar que estén satisfechos los requisitos que señala el artículo 8 de la presente Ley. Como resultado de la comprobación mencionada debe determinarse la inadmisión o trámite correspondiente de la petición.
Artículo 14. Si el escrito de petición no reúne los requisitos que señala el artículo 6 de la presente Ley, se requiere al peticionario para que subsane los defectos advertidos en la comprobación que marca el artículo anterior en un plazo no mayor a quince días hábiles con el apercibimiento de que, si no lo hiciere, se le tendría por desistido de su petición de forma tácita.
Artículo 15. El servidor público u órgano al que le fue dirigido un escrito de petición puede requerir al peticionario que aporte información complementaria que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 16. La declaración de inadmisibilidad expresará el razonamiento por el cual no se admitió el escrito de petición.
En caso de que la declaración de inadmisibilidad sea señalada por que existe un procedimiento específico para la satisfacción del objeto de la petición, se debe indicar expresamente las disposiciones a cuyo amparo debe sustanciarse el procedimiento.
En caso de que la declaración de inadmisibilidad se base en la falta de competencia de su destinatario, se debe indicar expresamente el órgano competente para la petición.
Artículo 17. La declaración de inadmisibilidad debe notificarse al peticionario en los diez días hábiles siguientes a la falta de respuesta del requerimiento que marca el artículo 10 de la presente Ley.
Artículo 18. Una vez admitido a trámite el escrito de petición, el servidor público u órgano al que va dirigida la petición debe notificar la respuesta en un plazo de treinta a máximo noventa días hábiles, según la naturaleza y complejidad del asunto contados a partir de la fecha de su presentación.
Si transcurrido el plazo de noventa días, no se notificó el acuerdo de respuesta, la petición se considera como omisa y el peticionario puede acudir al juicio de amparo haciendo valer la violación al artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En ningún caso la presentación del escrito de petición ante una autoridad no competente en razón de la materia, será causa de rechazo o archivo. En todo caso, la autoridad, órgano o dependencia receptora lo turnará a la instancia que considere competente dentro de los diez días hábiles siguientes de haberlo recibido, debiendo comunicar el turno al peticionario.
Capítulo IVDel acuerdo de respuesta
Artículo 19. A cada escrito de petición admitido a trámite debe recaer un acuerdo de respuesta por escrito y redactado en forma clara, concisa y en términos congruentes con el escrito de petición.
Artículo 20. El acuerdo de respuesta debe contener al menos los siguientes elementos:
I. Nombre completo, cargo y firma del servidor público que emite el documento.
II. Fundamento para la competencia del órgano o servidor público que emite el acuerdo de respuesta;
III. Los trámites que se realizaron en el procedimiento para generar el acuerdo de respuesta, y
IV. La respuesta a la solicitud del peticionario.
Artículo 21. En caso de que el servidor público ha realizado la petición práctica que se presentó, se avisará al peticionario por escrito cómo, cuándo y dónde fue materializada su petición.
Artículo 22. En caso de que el peticionario considere que el acuerdo de respuesta que le ha sido notificado es ambiguo, puede solicitar una aclaración en el plazo no mayor a cinco días hábiles.
La aclaración de la solicitud se presenta por escrito, de forma impresa, electrónica, o a través de plataformas digitales y redes sociales oficiales, dirigido al órgano o servidor público que emitió el acuerdo de respuesta, formando parte del expediente del escrito de petición. La autoridad responsable debe responder la aclaración por escrito por el mismo medio que se presentó la aclaración en un plazo no mayor a quince días hábiles.
Artículo 23. El servidor público u órgano al que se dirigió un escrito de petición no podrá proporcionar la información reservada y confidencial que señala la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo cual se debe mencionar en el acuerdo de respuesta.
Capítulo VDe las sanciones
Artículo 24. Serán causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, al menos las siguientes:
I. La negativa o falta de resolución injustificada a todo escrito de petición presentado;
II. La falta de respuesta a todo escrito de petición en los plazos señalados en la presente Ley;
II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de los escritos de petición;
III. Entregar información incomprensible, incompleta o en un formato no accesible respecto al acuerdo de respuesta que se emitan a los escritos de petición;
IV. Realizar actos para intimidar a las personas solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho;
Para la aplicación de las sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administraticas de los Servidores Públicos.
Artículo 25. Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes derivados de la violación a lo dispuesto por el artículo 24 de esta Ley, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos .
Transitorios
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las entidades federativas emitirán las leyes, reglamentos y otras disposiciones para instrumentar en todo el país lo establecido en esta ley, en un plazo que no exceda de un año, a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior.
Artículo Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la reforma efectuada por este decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril del 2025.– Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Eva María Vásquez Hernández, César Israel Damián Retes y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, diputados Eva María Vásquez Hernández y César Israel Damián Retes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV, V y VI del segundo párrafo del artículo 1o. C; 2o; y un párrafo último a la fracción primera del artículo 2o.-A, y se adicionan los artículos 2o. Bis; 2o. Ter; y un último párrafo al artículo 5o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El desarrollo económico de nuestro país requiere de condiciones que nos permitan ser competitivos frente a otras naciones por lo cual es imprescindible contar con ambientes adecuados para atraer la inversión y desarrollar nuestra industria. El marco del desarrollo global en el que se encuentra el mundo demanda que las naciones potencialicen sus ventajas competitivas con el objetivo de beneficiar su mercado interno y externo.
Las naciones más poderosas y desarrolladas basan su crecimiento económico en asegurar un superávit comercial por lo cual, muchas de ellas han establecido estímulos fiscales para incentivar sus industrias y ser altamente competitivos.
El reto que enfrenta México para apuntalar su desarrollo económico no es menor, el contexto económico global y la vecindad que compartimos con los Estados Unidos de América, nos obligan a implementar de manera urgente políticas públicas para ser competitivos en nuestro mercado interno y externo con la finalidad de seguir siendo uno de los principales socios comerciales del vecino del norte y ofrecer a otros mercados los diversos bienes y servicios que producimos.
En este orden de ideas debemos mencionar que la franja fronteriza norte de México por su ubicación geográfica es estratégica para el desarrollo económico de nuestro país, por lo cual, requiere de condiciones e incentivos fiscales especiales que le aseguren competitividad frente al mercado norteamericano y de otras naciones que ofrecen sus productos en aquel país. Cabe mencionar que la frontera norte se ha caracterizado por su dinamismo económico, ya que su producción es altamente competitiva y participa de manera destacada en la exportación nacional. Ejemplo de ello es que, durante el 2022, las seis entidades fronterizas concentraron 57.3 por ciento de las exportaciones totales. Esto se debe en gran parte a que existe un estímulo constante del otro lado de la frontera. De acuerdo con datos de la Federal Reserve Economic Data (FRED) y el Banco Mundial (BM), el Estado de California está catalogado como la sexta economía a nivel global y Texas como la décimo primera, lo cual contribuye significativamente a esta dinámica económica.
En esta tesitura es importante señalar que el gobierno de México ha reconocido la necesidad de dotar de incentivos fiscales en la región fronteriza norte para asegurar el desarrollo económico de la región y su competitividad frente al mercado local estadounidense por lo cual mediante el “decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2018 estableció tasas preferenciales para el IVA y el ISR, toda vez que en el cuerpo del decreto reconoció lo siguiente:
Que el gobierno federal considera necesario establecer mecanismos que fortalezcan la economía de los contribuyentes de la frontera norte de nuestro país, con el fin de estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo;
[...][...]
Que la actividad económica de la franja fronteriza norte ha experimentado choques negativos, especialmente relacionados con la entrada de China como un competidor comercial relevante en la industria manufacturera.
[...][...]
Que la frontera con Estados Unidos de América, constituye un elemento muy particular que el Ejecutivo federal a mi cargo reconoce, ya que por su cercanía de México con dicho país se producen efectos diferenciales entre los contribuyentes que viven en esa región de los del resto del país, condición que afecta el bienestar general y encarece la vida de los que habitan en esa región, desacelerando la actividad comercial y de servicios, así como el desaliento a los visitantes extranjeros;
Que la frontera del norte de México mantiene una dinámica económica distinta al resto del país, y que derivado de su ubicación geográfica existe competencia directa con estados del sur de los Estados Unidos de América, lo que ha ocasionado una dependencia del dólar como moneda utilizada en esa región como valor de intercambio;
Que resulta necesario impulsar la competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de los habitantes de la región fronteriza norte de México, buscando con ello el crecimiento económico el cual está relacionado con la productividad de las actividades empresariales y el capital disponible para invertir en éstas y, así promover la economía de esa región;
[...]
Que los beneficios establecidos en el presente decreto, buscan mejorar la competitividad frente al mercado de los Estados Unidos de América y así retener al consumidor en el comercio mexicano; reactivar la economía doméstica regional y de esta manera, elevar los ingresos por mayor actividad, generando empleos, mayor bienestar general de la población y por ende, mayor recaudación fiscal, además de atraer al turismo al ofrecer mayor diversidad de atractivos y mejores productos; crear condiciones y medios efectivos para atraer la inversión y con ello generar riqueza y bienestar para la población; dar respuesta a la alta inmigración a la región fronteriza norte desarrollando una nueva política económica para la frontera y el resto del país, con visión de futuro basada en lograr una economía con fundamento en el conocimiento.
[...]
Que el fin extra fiscal trata de incentivar directamente el crecimiento económico de la región fronteriza norte de México, para que resulte integral y sustentable en aras de fortalecer la soberanía nacional como instrumento de crecimiento del país;
[...]
El decreto de estímulos fiscales antes referido, es imprescindible para el desarrollo económico del país y de la industria. Para que demos cuenta de la relevancia que tienen los estímulos fiscales en la franja fronteriza norte de México, es fundamental analicemos los resultados generales obtenidos con esta estrategia reportados en 2023 por la Secretaría de Economía:
-En el 2022, las seis entidades fronterizas concentraron 57.3 por ciento de las exportaciones totales del país.
-Al cierre de 2022, poco más de 19 mil contribuyentes optaron por la reducción de IVA e ISR derivado del decreto para la ZLFN, acumulando 175,1352 contribuyentes desde el inicio del programa.
-En diciembre del 2022, se anunció que el salario mínimo para el 2023 en la ZLFN pasaría de 260.34 a 312.41 pesos diarios.
-De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en 2020 el 26.5 por ciento de la población de la ZLFN se encontraba en pobreza, en tanto en 2015 se identificó que 31 por ciento de la población se encontraba en pobreza, lo que significa una reducción de 4.5 puntos porcentuales.
El párrafo anterior hace evidente los beneficios obtenidos con el multicitado decreto, por lo cual debemos garantizar su vigencia y permanencia. Si bien es cierto en los últimos años el gobierno de México estableció mediante decreto tasas preferenciales en el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta en los municipios ubicados en la franja fronteriza norte, es imprescindible se incorpore en la Ley respectiva dicha medida, para asegurar que su otorgamiento superará la temporalidad con la que cuentan los gobiernos y de las voluntades políticas que pudieran existir.
Si bien el “decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2018, con el cual se estableció una tasa impositiva preferente a los municipios de esta región de México, para pasar la carga fiscal del impuesto al valor agregado (IVA) del 16 por ciento al 8 por ciento, y del impuesto sobre la renta (ISR) del 30 por ciento al 20 por ciento, ha sufrido adecuaciones para ampliar su cobertura y garantizar su vigencia, es imprescindible reformar las leyes en la materia para que dichos estímulos sean permanentes con lo cual se dotará de certidumbre y certeza jurídica a los empresarios que invierten en la región, incidiendo en la generación de empleos, el crecimiento de la industria nacional, y el consumo de diversos bienes y servicios que producimos.
La reforma que se propone materializar a través de esta iniciativa es congruente con los objetivos planteados por la actual administración toda vez que en el compromiso 74 del documento “100 compromisos para el Segundo Piso de la Transformación” se establece continuar con los incentivos económicos en las franjas fronterizas.
De esta manera podemos afirmar que la presente iniciativa no genera impacto presupuestario adicional al previsto por el Ejecutivo Federal en cada ejercicio fiscal, en razón a que se da continuidad a los incentivos fiscales establecidos en el “decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, al elevar a rango de Ley los mismos.
Es por lo anteriormente expuesto que el objetivo de la presente iniciativa es reformar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el objetivo de otorgar en los municipios que integran la franja fronteriza norte de nuestro país una tasa preferencial del 8 por ciento en el impuesto referido.
Cabe destacar que la presente iniciativa es congruente con las acciones que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ha emprendido para atender esta necesidad urgente en la franja fronteriza de nuestro país, toda vez que desde que se eliminó el tratamiento preferencial de la tasa del 11 por ciento del IVA, aplicable en las operaciones realizadas por los residentes de la región fronteriza mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, se han presentado diversas iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo para que se aplique la tasa de 8 por ciento de IVA, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto se realicen por residentes en la región fronteriza norte.
Para dar mayor claridad a la propuesta planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Decreto por el que se reforman las fracciones IV, V y VI del segundo párrafo del artículo 1o.C; 2o; y un párrafo último a la fracción I del artículo 2o.-A, y se adicionan los artículos 2o. Bis; 2o. Ter; y un último párrafo al artículo 5o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Único. Se reforman las fracciones IV, V y VI del segundo párrafo del artículo 1o.C; 2o; y un párrafo último a la fracción primera del artículo 2o.-A, y se adicionan los artículos 2o. Bis; 2o. Ter; y un último párrafo al artículo 5o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 1o.-C.-...
...
I. al III....
IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16 ó 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16 por ciento o 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.
V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16 ó 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16 por ciento o 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.
...
VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16 ó 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16 por ciento o 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.
...
...
VII....
...
...
...
Artículo 2o.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte, consiste en un crédito equivalente al 50 por ciento de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1o de la Ley.
Por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa referida en el párrafo anterior. La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal en los términos de este párrafo, se aplicará sobre el valor de los actos o actividades previstas en este artículo, conforme a lo dispuesto en la Ley.
Artículo 2o Bis. Los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refiere el artículo 2o de esta Ley, deberán cumplir los requisitos que se establezcan en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, para tal efecto.
I. Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte.
II. Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley.
Los contribuyentes únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal que se establece en el artículo 2o. de esta Ley cuando presenten los avisos en tiempo y forma.
Artículo 2o. Ter. No se aplicará el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 2o de esta Ley en los casos siguientes:
I. La enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles.
II. El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros.
III. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
IV. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
Tampoco será aplicable el estímulo fiscal previsto en el 2o. de esta Ley, a aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
V. Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.
VI. Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a) al j). ...
Se aplicará la tasa del 16 por ciento o del 8 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
II. ...
a). al h).- ...
III....
IV....
...
Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. al V. ...
VI. ...
a) ...
b) ...
1. al 4. ...
...
...
...
1. al 2. ...
...
...
...
...
...
...
Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado la tasa del 8 por ciento, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Servicio de Administración Tributaria tendrá treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en dicho decreto.
Tercero. Para efectos del presente decreto, se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, San Quintín, San Felipe, Tijuana, Tecate y Mexicali, del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, del estado de Tamaulipas.
Cuarto. Los estímulos fiscales a que se refiere el presente decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
Se releva a los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales a que se refiere el presente decreto de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Quinto. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del presente decreto.
Sexto. El aviso de aplicación del estímulo fiscal a que se refiere en la fracción II del artículo 2o. Bis deberá presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán presentar el mencionado aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que deben presentar de conformidad con los artículos 22 y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
La omisión en la presentación de los avisos en los términos previstos en este transitorio, producirá las consecuencias jurídicas que procedan conforme a las disposiciones fiscales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril del 2025.– Diputados Eva María Vásquez Hernández y César Israel Damián Retes (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, LEYDE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, LEY GENERAL DE SALUD, Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes de Asistencia Social; General de Salud; de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Miguel Ángel Monraz Ibarra, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorgan los artículos: 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 28 de la Ley de Asistencia Social, el artículo 168 de la Ley General de Salud, el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Con base en la firme convicción de que la defensa de la vida en todas sus manifestaciones y el fortalecimiento de nuestras familias son pilares esenciales para el desarrollo de México, se presenta la siguiente iniciativa de decreto para reformar tres leyes federales, con el fin de asegurar la existencia de establecimientos especializados de asistencia social, para la atención, apoyo y cuidado de los sujetos de la asistencia social, con prioridad para menores, adultos mayores y personas con discapacidad.
Una de las prioridades de primer orden en la agenda parlamentaria del Partido Acción Nacional es la protección de las personas, con especial énfasis en los niños y en los integrantes de grupos vulnerables. Desde nuestra perspectiva, invertir en los más vulnerables es invertir en el futuro de México, y es fundamental garantizar que los más vulnerables reciban el apoyo necesario para crecer en condiciones dignas y seguras, logrando así, verdaderas condiciones de desarrollo humano.
“El desarrollo humano es el proceso en el cual una nación o región geográfica invierte un porcentaje de sus recursos económicos en el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos. Generalmente se produce a través de la creación de las condiciones para que las necesidades fundamentales de la población sean satisfechas y sus derechos humanos básicos respetados.
Este concepto puede entenderse como una medida de la calidad de vida del ser humano en una nación o sociedad determinada, que se aleja de las consideraciones puramente económicas como son la medición del PIB (producto interno bruto), por ejemplo.
Fue propuesto con esos fines por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, entidad internacional y multilateral encargada de medirlo, a través del Índice de Desarrollo Humano (IDH) y su Informe Anual Mundial sobre el tema.
El PNUD define el desarrollo humano como “el proceso de expansión de las capacidades de las personas que amplían sus opciones y oportunidades”. A dicho proceso lo componen el desarrollo social, el desarrollo económico y el desarrollo sostenible.
El desarrollo humano también puede comprenderse como la satisfacción de las necesidades identificadas por Abraham Maslow (1908-1970) en su famosa pirámide.
Por otro lado, suele estudiarse dentro de comunidades específicas, identificadas étnicamente, por género, por segmentación geográfica regional, local o incluso dentro de una misma ciudad. De ese modo, puede estudiarse el grado de mejoramiento en la calidad de vida de un cierto tipo de individuos y cotejarlo con el promedio general, o visualizar su progresión en el tiempo”.
Dentro de las políticas de desarrollo humano tienen un lugar especial, y una larga tradición, las medidas de asistencia social, que se dirigen a mejorar las condiciones de vida de personas específicas, atendiendo a la definición anteriormente citada.
Así, la Ley de Asistencia Social define en su artículo 3 a la asistencia social, como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
¿Quiénes son estas personas? La ley en cita define con claridad en su capítulo II a los sujetos prioritarios de la asistencia social:
I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:
a) Desnutrición;
b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;
c) Maltrato o abuso;
d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;
e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;
f) Vivir en la calle;
g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;
h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;
i) Infractores y víctimas del delito;
j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;
k) Ser migrantes y repatriados;
l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, y
m) Ser huérfanos.
Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
II. Las mujeres:
a) En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad;
b) En situación de maltrato o abandono, y
c) En situación de explotación, incluyendo la sexual
III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;
IV. Migrantes;
V. Personas adultas mayores:
a) En desamparo, marginación o sujetos a maltrato;
b) Con discapacidad, o
c) Que ejerzan la patria potestad;
VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;
VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;
VIII. Víctimas de la comisión de delitos;
IX. Indigentes;
X. Alcohólicos y fármaco dependientes;
XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y
XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta ley, que de pronto parece ser olvidada, es replicada a su vez por la Ley General de Salud, en su artículo 167 que define nuevamente la asistencia social y en el numeral 168, mismo que indica las actividades básicas de la asistencia social, siendo las siguientes:
I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por su condición de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;
III. La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;
IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos;
VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;
VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio;
VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas, y
IX. La prestación de servicios funerarios.
La legislación ya establecida es muy importante, porque se dirige a apoyar a los más vulnerables y en este caso, a través de medidas concretas, que precisamente buscan modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral de individuos determinados. Por ello, me parece muy importante fortalecerla, en una medida concreta que favorezca a menores, como a adultos mayores y personas con discapacidad.
Recordemos que el 30.2 por ciento de nuestra población está constituida por niños de 0 a 17 años. Tratándose de adultos mayores, ellos constituyen el 14 por ciento de la población total del país. Por su parte, cerca de 6.2 millones de personas, lo que equivale a 4.9 por ciento de la población mexicana, tienen algún tipo de discapacidad. Estos son los sectores poblacionales a los que buscamos tutelar, proteger y apoyar con las reformas que se proponen.
Me refiero a lo establecido en el artículo 12, fracción I, inciso b), de la Ley de Asistencia Social, que establece como servicio básico de salud en materia de asistencia social, la atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos.
Estoy convencido que para ser una sociedad más justa, debemos contemplar en la ley, la operación de establecimientos donde se preste atención, el apoyo y cuidado permanentes a los menores de edad, lo que son las guarderías que ya conocemos, pero que lo anterior se amplíe tratándose de adultos mayores y personas con discapacidad.
En efecto, cuándo el Estado opera programas para ofrecer guarderías a los padres de familia, lo hace en primer lugar, considerando el interés superior de la niñez; los niños requieren atención y cuidados, y el Estado los ofrece de forma subsidiaria, cuando los padres, o alguno de ellos en caso de familias monoparentales, deben salir a ganar el sustento diario y por ende, no pueden hacerlo.
Entonces, el Estado ofrece establecimientos para que los menores reciban atenciones y cuidado, y a la vez, facilita el desarrollo familiar a través del trabajo de uno o ambos progenitores. Esto opera perfectamente tratándose de adultos mayores: requerimos establecimientos donde los hijos puedan tener la seguridad de que sus padres recibirán atención y cuidado mientras están trabajando. O los familiares, tratándose de una persona con discapacidad.
El propio gobierno federal ha reconocido la importancia y los retos en el cuidado de los adultos mayores:
“El cuidado en el hogar de un adulto mayor o una persona con dependencia ha ido en crecimiento en las últimas décadas, por lo que se sitúa como el principal escenario en el cual se realiza la atención de este sector, considerando a la familia como el elemento fundamental para llevarlo a cabo, se estima que quien lo proporciona en su gran mayoría son mujeres.
Algunas de las actividades cotidianas que el adulto mayor encuentra dificultad para realizar son subir y bajar escaleras, su aseo personal, vestirse, salir de la casa, apego a un tratamiento terapéutico, usar el teléfono, cocinar, limpiar la casa, moverse dentro de su domicilio, lavar la ropa y comer.
La atención de una persona envejecida involucra un gran esfuerzo físico, emocional y económico. Para muchas personas que cuidan, ya sea por decisión o imposición, el dedicar tiempo de cuidado representa un cambio en la forma de vida, en la distribución del tiempo, en las actividades cotidianas e, inclusive, en la relación que establecen con los otros y con ellos mismos.
En general el adulto mayor puede necesitar ayuda para acostarse o levantarse de la cama, para el aseo y limpieza personal, incluso a algunos hay que darles de comer y apoyarles con la toma de medicamentos y el monitoreo de su salud”.
Así pues, con esta iniciativa, que da continuidad a los trabajos que hemos venido realizando en este órgano legislativo federal, buscamos apoyar y mejorar las circunstancias de carácter social de aquellas familias que deben ganarse el sustento y requieren apoyo para el cuidado de los hijos o de sus familiares adultos mayores o con alguna discapacidad. Y desde luego, tratándose de estos sujetos prioritarios de la asistencia social, lo que se busca es su protección física, mental y social, al tenor de lo que ya señalan la Ley de Asistencia Social y la Ley General de Salud.
Para tal efecto, se propone reformar el citado artículo 12, fracción I, inciso b), de la Ley de Asistencia Social, con el fin de establecer qué será será servicio básico de salud en materia de asistencia social, la atención, el apoyo y cuidado en establecimientos especializados a favor de menores, adultos mayores y personas con discapacidad.
Lo anterior se complementa con la adecuación del inciso q), del artículo 28 de esta ley, referente a las atribuciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para señalar que deberá operar establecimientos especializados de asistencia social, para la atención, apoyo y cuidado de los sujetos de la asistencia social, con prioridad para menores, adultos mayores y personas con discapacidad, así como llevar a cabo acciones en materia de prevención.
Dada la relación que guarda esta ley con la Ley General de Salud, también se propone reformar la fracción II del artículo 168, en el mismo sentido ya explicado. Buscamos adicionalmente, una mayor armonización entre las diferentes leyes federales con aplicación en la materia.
Adicionalmente, se propone reformar el tercer párrafo del artículo 5 con el fin de establecer que el Ejecutivo federal aportará recursos suficientes para financiar estancias o centros de atención y cuidado, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales podrán ser complementados por los recursos que asignen los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y los municipios.
Finalmente, y conscientes de que sin presupuesto no habrá acciones, se propone reformar el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para señalar, en el marco de los calendarios de dependencias y entidades, que la Secretaría de Hacienda, al autorizarlos, debe dar prioridad a los programas sociales, incluyendo las actividades básicas de asistencia social, y de infraestructura.
Lo mismo tratándose del supuesto de subejercicios, contemplados en el último párrafo de este numeral, mismo en el que se propone señalar, al tenor de la anterior propuesta, que los recursos se reasignarán los programas sociales, así como a establecimientos especializados de asistencia social, a estancias o centros de atención y cuidado de menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad, y a infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos.
Para mayor claridad en la reforma, a continuación se compara el texto vigente de las leyes a reformar, con la respectiva propuesta de reforma:
Con esto, me parece que el Poder Legislativo de la Federación pone lo que está de su parte para generar verdaderos esquemas de justicia social; condiciones más idóneas de desarrollo tratándose de menores, adultos mayores y personas con discapacidad, así como de sus núcleos familiares.
Y lo anterior desde luego, como lo hemos manifestado en otros proyectos similares anteriormente presentados, tedunda en el fortalecimiento del tejido social y por ende, de nuestro país en su conjunto; un país que debe continuar asegurando acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Por lo anteriormente expuesto, y conforme a los artículos 77, 78, y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforman los artículos 12 y 28 de la Ley de Asistencia Social, el artículo 168 de la Ley General de Salud, el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Primero. Se reforman los artículos 12 y 28 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como a continuación se establece:
Artículo 12...
I. ...
a). ...
b) La atención , el apoyo y cuidado en establecimientos especializados a favor de menores, adultos mayores y personas con discapacidad;
c) a i)...
II. a XIV...
Artículo 28. ...
a) a p). ...
q) Operar establecimientos especializados de asistencia social , para la atención, apoyo y cuidado de los sujetos de la asistencia social, con prioridad para menores, adultos mayores y personas con discapacidad, así como llevar a cabo acciones en materia de prevención;
r) a z). ...
Segundo. Se reforma el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como a continuación se establece:
Artículo 5o.. ...
I. a II. ...
III...
a) a c). ...
Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores. Para tal efecto, el Ejecutivo federal aportará recursos suficientes para financiar estancias o centros de atención y cuidado, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales podrán ser complementados por los recursos que asignen los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y los municipios.
IV. a X. ...
Tercero. Se reforma el artículo 168 de la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se establece:
Artículo 168. ...
I. ...
II. La atención , el apoyo y cuidado en establecimientos especializados a favor de menores, adultos mayores y personas con discapacidad;
III. a IX...
Cuarto. Se reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como a continuación se establece:
Artículo 23. ...
Las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios en los términos y plazos establecidos por el Reglamento. La Secretaría autorizará los calendarios tomando en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, dando prioridad a los programas sociales , a establecimientos especializados de asistencia social, a estancias o centros de atención y cuidado de menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad, y a infraestructura.
...
...
...
...
...
...
...
Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a los programas sociales , a establecimientos especializados de asistencia social y a infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.
...
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2026, previa su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La titular del Poder Ejecutivo federal, al enviar al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento, establecerá las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley.
Notas
1 “Desarrollo humano”. Autor: Equipo editorial, Etecé. De: Argentina. Para: Concepto.de. Disponible en:
https://concepto.de/desarrollo-humano/. Última edición: 2 de febrero de 2022. Consultado: 18 de enero de 2023
2 Artículo 167.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por Asistencia Social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
3 Ver:
https://www.gob.mx/conapo/articulos/dia-de-la-nina-y-el-nino-300 594#:~: text=En%202022%5B1%5D%2C%20en,50.9%20por%20ciento%20de%20hombres%20.
4 Ver:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_ADULMAY2022.pdf
5 Ver:
https://www.conapred.org.mx/discriminacion-en-mexico/grupos-hist oricamente-discriminados/personas-con-discapacidad/#:~: text=Cerca%20de%206.2%20millones%20de,tienen%20alg%C3%BAn%20tipo%20de%20discapa cidad.
6 Ver:
https://www.gob.mx/issste/articulos/cuidado-de-los-adultos-mayor es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México según cifras de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih) 2023 y del Inegi, 26.4 por ciento de las personas de entre 6 y 17 años no contaban con internet en su hogar durante 2023, lo que implicaba que 7 millones de niñas, niños y adolescentes en el país no contaban con acceso a internet en el hogar a nivel nacional.
Aun con lo anterior algunos niñas, niños y adolescentes en el país ven la forma de tener y usar el internet, a pesar de no tener acceso en su hogar, lo buscan en las áreas donde se ofrece gratuitamente en las escuelas donde cuentan con este servicio.
El uso del internet y redes sociales de niñas, niños y adolescentes en México, según datos de la Encuesta de Consumo de Contenidos Audiovisuales (ENCCA) 2022 publicados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), 82 por ciento de las personas de 7 a 11 años en México usaban internet en 2022.
Por otra parte, 69 por ciento de las niñas y niños de 7 a 11 años en México usaban alguna red social durante 2022. Únicamente entre 2017 y 2022 el uso de las redes sociales en esta población pasó de 39 por ciento a 69 por ciento.
Debemos de puntualizar las principales redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea más utilizadas por la población de 7 a 11 años a nivel nacional durante 2022 eran:
-WhatsApp (66 por ciento),
-YouTube (55 por ciento),
-TikTok (49 por ciento),
-Facebook (34 por ciento) y
-Zoom (17 por ciento).
El porcentaje de niñas, niños y adolescentes que publicaban en redes sociales a nivel nacional aumentaba de 49 por ciento de 3 a 5 años a 90 por ciento de 16 a 18 años. En otros rangos de edad, estos porcentajes eran de 49 por ciento de 6 a 8 años, 70 por ciento de 9 a 12 años y 87 por ciento de 13 a 15 años.
Ahora bien, el objetivo de esta iniciativa es el de regular lo que se ve y se juega en el internet, redes sociales y videojuegos, ya que la violencia que tienen los juegos, y aunque ya se encuentra regulada en la ley dicha clasificación, no se respeta y los menores siguen jugando videojuegos con un alto contenido de violencia, con el 54 por ciento de las niñas y niños y adolescentes jugaban videojuegos violentos durante 2022.
Según datos que arroja la encuesta el porcentaje de niñas, niños y adolescentes que juegan videojuegos violentos o que no son aptos a su edad en el país también aumento de 47 por ciento en 2017 a 54 por ciento en 2022, es preocupante ya que los niños no desarrollan aptitudes, se vuelven entre otras cosas longevos y la mayoría de ellos no son supervisados.
La supervisión por parte de los adultos, padres, tutores, profesores o cualquiera que tenga a cargo a su cuidado de un menor, debe de ser un trabajo en conjunto.
Las niñas, niños y adolescentes que juegan videojuegos en México durante 2022 lo hacían en promedio por 2.2 horas al día. Otro dato relevante era que 54 por ciento los jugaba en línea.
Los videojuegos violentos pueden afectar el comportamiento de algunos niños y adolescentes, especialmente si son realistas y repetitivos, algunas corrientes comentan y argumentan que no hay evidencia de que jugar este tipo de juegos violentos tengan repercusión en el comportamiento de los niños.
Pero otros más dicen que si no hay el control y la supervisión de los niños (as) cuando juegan los videojuegos violentos pueden:
-Aumentar la impulsividad y la violencia
-Disminuir la empatía hacia las víctimas
-Disminuir los comportamientos pro-sociales
-Afectar el rendimiento escolar
-Llevar a abandonar otras actividades o aficiones
Un estudio que publicó American Academy of Pediatrics (2020) indica que jugar videojuegos es divertido y una parte normal de la vida de los niños y adolescentes.
Pero el problema se da cuando a los niños y adolescentes se les dificulta controlar el tiempo que pasan con los videojuegos oh no tienen supervisión.
Los investigadores han estudiado estos casos y aprendiendo más sobre quiénes corren riesgo y porqué.
Estos estudios se siguen dando por más de 6 años, y se ha ido determinó que cerca de un 10 por ciento de niños y adolescentes tenían síntomas de pasar cantidades insanas de tiempo con los videojuegos y que empeoraban con el tiempo.
El estudio arrojo que:
-La mayoría podrían ser varones.
-Por jugar videojuegos dejan de hacer sus tareas escolares, sueño, ejercicio y relaciones con la familia y amigos.
-Están más expuestos a sufrir depresión, ansiedad, timidez, agresión y problemas con el uso excesivo de los teléfonos celulares.
-Los niños con el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) pueden ser particularmente vulnerables.
Los videojuegos, al igual que otro tipo de juegos que pueden ser adictivos como los de azar/apuestas, pueden activar el sistema de recompensa del cerebro, datos que arrojan las investigaciones indican que las compañías con frecuencia contratan psicólogos para ayudar a diseñar los juegos que hagan que los jugadores quieran seguir jugando.
Los síntomas de problemas con videojuegos de internet se enumeran en un libro de referencias que usan los médicos de la salud mental.
A continuación, las cosas que puede notar si su niño tiene hábitos malsanos con los videojuegos.
Está obsesionado con los videojuegos, se pone triste, irascible o ansioso cuando no se le permite jugar.
-Desea jugar más y más y no puede jugar menos o dejar de hacerlo.
-Ya no está interesado en otras actividades que solía disfrutar.
-Miente sobre la cantidad de tiempo que pasa jugando videojuegos.
-Usa los videojuegos para aliviar el mal humor.
La Organización Mundial de la Salud reconoce el “trastorno por videojuegos” como una afección oficial. Y en países como Corea del Sur y China, existen programas de tratamiento para ayudar a las personas adictas a los videojuegos.
Es una realidad que las Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a jugar. Y que los videojuegos son una forma más de esparcimiento y uso de su tiempo, los cuales pueden contribuir en desarrollar habilidades sociales tales como comunicar, conectar con otras personas, compartir, buscar información, así lo dice el informe presentado por Ejecutivo federal.
La globalización y la progresividad en las comunidades construidas alrededor de los videojuegos pueden ofrecer amistades, modelos y mensajes positivos, así como contribuir para el esparcimiento y la relajación.
Pero esta nueva realidad tiene nuevos peligros ya que, mientras juegan juegos en línea, niñas, niños y adolescentes pueden estar expuestos a una variedad de riesgos tales como la regulación insuficiente de las plataformas de juego, la recopilación de datos por parte de terceros, las plataformas mal diseñadas e inseguras, la exposición a contenido inapropiado y el ciberacoso.
Esta es una nueva realidad a la cual nos estamos enfrentando y la cual debemos de regular con el objetivo de construir comunidades que hagan que todas las niñas, niños y adolescentes se sientan seguros, son factores clave para defender los derechos de la niñez y adolescencia.
México es un país de alto consumo de videojuegos y de altas preferencias para jugar en línea, por lo que las y los jugadores tienen mayor exposición a los riesgos arriba mencionados.
Es por lo anterior que debemos enfrentar la realidad de que lo que se trasmite en la televisión abierta, en las redes e internet no siempre es contenido apto para nuestras niñas, niños y adolescentes, ya que son contenidos con demasiada violencia y nada educativos.
Actualmente, el artículo 4o. de nuestra Constitución Política establece lo siguiente:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”
Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 3, señala que:
“La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.”
Por lo anterior es imperante que las niñas, niños y adolescentes tengan acceso a un esparcimiento supervisado y monitoreado por un adulto, lo cual es al 100 por ciento responsabilidad de sus cuidadores, ayudados por el Estado, esto implica políticas públicas y legislaciones adecuadas para tener las herramientas necesarias a fin de proteger a nuestras niñas, niños y adolescentes.
Es por lo anterior y solo con el objetivo de velar por el bienestar de nuestra niñez que debemos de impulsar todo para que el desconocimiento de la información nos lleva a cometer errores que se podrían subsanar simplemente con poner de una manera clara y precisa las clasificaciones de los programas o videojuegos que pueden ver o jugar nuestros menores conforme a su edad.
La regulación hoy vigente establece que:
Lineamientos Generales del Sistema Mexicano de Equivalencias de Clasificación de Contenidos de Videojuegos
Décimo cuarto. Para garantizar la protección a las niñas, niños y adolescentes y en atención a lo previsto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de videojuegos, se establecen las obligaciones siguientes:
Los Sujetos Obligados deberán:
Cumplir con las especificaciones gráficas de las estampas contenidas en los presentes lineamientos;
Incluir la clasificación de cada videojuego expuesto para enajenación o arrendamiento conforme a lo que indica el Sistema Mexicano de Equivalencias de Clasificación de Contenidos de Videojuegos, y
Vender o arrendar videojuegos cuya clasificación sea para mayores de edad, únicamente, si el consumidor comprueba su mayoría de edad con una identificación oficial;
Debemos ser completamente meticulosos para que los padres y tutores tengan las herramientas suficientes para se puedan orientar y ayudar a nuestra niñez a través de controles parentales se pueda impedir o restringir que niñas, niños o adolescentes puedan acceder a videojuegos inapropiados para su edad.
El objetivo de la iniciativa es regular lo que se ve y se juega en el internet, redes sociales y videojuegos, ya que la violencia que tienen los juegos, y aunque ya se encuentra regulada en la ley dicha clasificación, no se respeta y los menores siguen jugando videojuegos con un alto contenido de violencia, con el 54 por ciento de las niñas y niños y adolescentes jugaban videojuegos violentos durante 2022”.
La realidad muestra que las transmisiones en la televisión abierta, en las redes e internet, no siempre tienen contenido apto para las niñas, niños y adolescentes ya que incluyen demasiada violencia omitiendo el aspecto cultural y educativo.
Para un mejor entendimiento, se presenta a continuación el cuadro con las modificaciones propuestas:
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Primero. Se reforman las fracciones LXX y LXXI del artículo 3, la fracción LX del artículo 15, la fracción III del artículo 216, la fracción III y el último párrafo del artículo 226, el primero y segundo párrafos del artículo 227, y el párrafo primero del artículo 228; y se adicionan las fracciones LXXII y LXXIII del artículo 3, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. al LXIX....
LXX. Valor mínimo de referencia: Cantidad expresada en dinero, misma que será considerada como el valor mínimo que se deberá pagar como contraprestación por la adjudicación de la concesión ;
LXXI. Usuario final: Persona física o moral que utiliza un servicio de telecomunicaciones como destinatario final ;
LXXII. Videojuego: es un programa electrónico que se juega en una pantalla y que permite interactuar con un dispositivo de entrada.
El cual puede tener las siguientes características:
a) Son juegos electrónicos que se pueden jugar en una computadora, teléfono móvil, consola, o en la pantalla de un televisor.
b) Se controlan con un dispositivo de entrada, como una palanca de mando, un controlador, un teclado o un dispositivo sensor de movimiento.
c) Permiten vivir experiencias que en la realidad no se podrían practicar.
d) Pueden ser de acción, aventura, deportes, estrategia, simulación, entre otros.
e) Pueden ser no lineales, es decir, permiten cambiar la secuencia típica del juego.
LXXIII. Juego de Video: es una actividad que se desarrolla a través de un videojuego.
Artículo 15. ...
I. al LIX....
LX. Supervisar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos en esta Ley que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, y que los videojuegos o juegos de video destinados a este público no contengan violencia, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes;
LXI. al LXIII. ....
Artículo 226. ...
I. y II. ...
III. Evitar contenidos y videojuegos o juegos de video que estimulen o hagan apología de la violencia;
IV. a XV....
...
Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, y los distribuidores de cualquier índole que repartan videojuegos o juegos de video violentos, en relación con sus respectivos contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 227. El concesionario que preste servicios de radiodifusión o televisión restringida deberá presentar en pantalla los títulos de los programas, y todo tipo de videojuegos o juegos de video y su clasificación perfectamente detallada al inicio y a la mitad de los programas; para ello atenderán al sistema de clasificación de contenidos que se establezca en las disposiciones aplicables.
Será obligación de los programadores, y los distribuidores de cualquiera índole de videojuegos o juegos de video violentos en relación con sus respectivos contenidos, cumplir con las características de clasificación en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
...
...
...
Artículo 228. Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, y los distribuidores de cualquiera índole de videojuegos o juegos de video violentos en relación con sus respectivos contenidos, deberán hacer del conocimiento del público la clasificación y advertir sobre determinados contenidos que puedan resultar impropios o inadecuados para los menores, de conformidad con el sistema de clasificación de contenidos de programas y películas cinematográficas que se establezca en las disposiciones reglamentarias.
...
Artículo Segundo: Se reforma el artículo 69 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 69 Bis. - La Secretaría de Gobernación expedirá los lineamientos que establezcan criterios de clasificación de los videojuegos o juegos de video que se distribuyan, comercialicen o arrienden, por cualquier medio, y vigilará su cumplimiento.
Los distribuidores de videojuegos o juegos de video deberán imprimir o adherir en la portada de los videojuegos o juegos de video y en su publicidad la clasificación que corresponda, de acuerdo con los lineamientos a los que refiere el párrafo anterior. Los comercializadores de videojuegos o juegos de video deberán abstenerse de publicitar, exhibir, vender o arrendar videojuegos o juegos de video cuya clasificación no sea visible en los términos que señalen los lineamientos.
Los comercializadores y arrendadores de videojuegos están obligados a exigir a las personas que pretendan adquirir o arrendar videojuegos o juegos de video clasificados perfectamente como violentos o exclusivos para adultos, que acrediten su mayoría de edad, sin lo cual no podrá realizarse la venta o renta.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal tendrá noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias, con base en lo establecido en este.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de acceso a la salud y alimentación, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que la línea del gobierno de la cuarta transformación ha sido tomar diferentes medidas para garantizar el acceso a un mejor nivel de vida para todas las personas, especialmente para aquellos con más necesidades.
2. La inflación ha supuesto una pérdida severa del poder adquisitivo de muchas familias en México.
3. Que el acceso a productos de higiene personal, salud y alimentación es un derecho fundamental garantizado por la Constitución y que actualmente los precios de ciertos productos generan una barrera económica para millones de personas.
Por lo anterior, se propone modificar la Ley del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo con la siguiente
Exposición de motivos
Para afrontar las consecuencias económicas que en el mundo globalizado afectan a países como México, en particular el aumento de los precios en diferentes bienes y servicios, es necesario establecer medidas para proteger a los grupos más vulnerables.
De acuerdo con el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2024, elaborado por el Coneval, en México más de 46 millones de personas viven en situación de pobreza, lo que es equivalente al 36.3 por ciento de la población nacional. De este porcentaje, el 29.3 por ciento de las personas están en pobreza moderada y el 7.1 por ciento en pobreza extrema.
Para paliar la desigualdad, la Cuarta Transformación ha elaborado una política de desarrollo social que atiende diferentes aspectos del problema para su solución. La presente iniciativa se suma al esfuerzo de reducir la carga económica con miras a seguir construyendo un Estado basado en una política de desarrollo social que mejore el bienestar de la población.
De acuerdo con el artículo 4o. constitucional, así como con diversos tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, los derechos a la salud, así como a una alimentación adecuada deben garantizarse por el Estado a través de políticas en la materia que hagan efectivo el disfrute de los mismos.
En este contexto, la iniciativa propone incidir en las siguientes dimensiones:
1. Accesibilidad económica: al reducir el IVA en bienes esenciales, se disminuye el costo de vida de las familias, facilitando el acceso a productos básicos para su alimentación y cuidado.
2. Equidad social: Beneficia principalmente y de manera directa a los grupos de menores ingresos, quienes destinan una mayor proporción de su gasto a estos productos.
3. Salud: El acceso a los medicamentos y productos de higiene es preventivo de enfermedades y mejora directamente la calidad de vida de la población.
4. Seguridad alimentaria: Al reducir el costo de alimentos básicos se combaten posibles casos de malnutrición y se promueve el acceso a una mejor alimentación.
5. Crecimiento inclusivo: La reducción del impuesto estimula la demanda de los productos, de manera que beneficia a productores y comerciantes.
En nuestro país, la legislación de la materia ya contempla una gama de bienes esenciales que se encuentran exentos de IVA, no obstante, aún quedan pendientes otros bienes.
La OMS define a los medicamentos esenciales como aquellos que satisfacen las necesidades prioritarias de atención sanitaria de la población. “Estos medicamentos se seleccionan en función de su pertinencia para la salud pública y de la evidencia disponible acerca de los beneficios y los perjuicios que comportan, así como teniendo en cuenta el costo, la asequibilidad y otros factores pertinentes”.
La misma Organización señala que los sistemas de salud de todos los países deben tener en todo momento estos medicamentos en cantidad suficiente para dar respuesta a las necesidades de los pacientes. Es importante mencionar que, si bien estos medicamentos cubren una amplia gama de necesidades, son solo una pequeña fracción en materia de salud, del número total de medicamentos disponibles en el mundo.
La OMS genera una lista de medicamentos esenciales que se seleccionan de manera tal que pueden mejorar el suministro y la prescripción, así como reducir costos. En este sentido, el Consejo de Salubridad General acordó, a través de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, elaborar y publicar una Lista de Medicamentos y otros Insumos Esenciales para la Salud. Dicha lista incluye 173 diferentes principios activos enfocados a 23 áreas terapéuticas: analgesia; anestesia; cardiología; dermatología; endocrinología y metabolismo; enfermedades infecciosas y parasitarias; gineco-obstetricia; enfermedades inmunoalérgicas; gastroenterología; hematología; intoxicaciones; nefrología y urología; neumología; oftalmología; oncología; reumatología y traumatología; otorrinolaringología; planificación familiar; psiquiatría; soluciones electrolíticas y sustitutos del plasma; vacunas, toxoides e inmunoglobulinas.
En la mencionada lista aún se encuentran medicamentos con IVA del 16 por ciento. Vale la pena destacar que, de acuerdo con cifras de la OMS, en países en desarrollo el gasto en medicamentos representa entre el 20 y el 60 por ciento del gasto en salud.
La iniciativa que presenta la suscrita busca que todos los medicamentos que se encuentran en la lista cuenten con una tasa de 0 por ciento en su enajenación, tanto para la compra en farmacias como cuando se suministran como parte de servicios hospitalarios o en paquetes de atención médica.
Por otro lado, se busca que algunos alimentos que se encuentran en la canasta básica o cuyo valor nutricional sea similar al de los alimentos esenciales gocen de esta medida. Un ejemplo de ello son las frutas y verduras enlatadas o deshidratadas, así como alimentos infantiles y fórmulas nutricionales.
La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2022, que es la más actual, refirió que el gasto de los hogares del decil I como porcentaje de su ingreso trimestral corriente en salud y alimentación es de 4.2 y 56 por ciento, respectivamente. Se destaca también que para todos los años el gasto en alimentos ha representado más de la mitad del ingreso trimestral corriente de los hogares de menores ingresos (decil I).
La presente iniciativa coadyuvará a asegurar precios más bajos en el consumo de alimentos nutritivos y medicamentos esenciales, beneficiando a productores y consumidores.
Para mayor claridad sobre lo aquí planteado, a través del siguiente cuadro comparativo se podrán observar el texto vigente de la Ley y la propuesta de modificación de esta iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Único. Se reforma el inciso c) y se adicionan los incisos k), l), m), n) y ñ) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a)
b)
c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta.
d) a j) ...
k) Medicamentos esenciales reconocidos por el Consejo de Salubridad General, sin importar que su enajenación ocurra en un suministro como parte de servicios hospitalarios o en paquetes de atención médica.
l) Pañales y papel higiénico.
m) Fórmulas especializadas para bebés y niños.
n) Yogures y bebidas sin azúcar.
ñ) Frutas y verduras enlatadas o deshidratadas.
...
II.- a IV.- ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades correspondientes tendrán 180 días después de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar su normatividad a efectos de cumplir con lo dispuesto en el mismo.
Notas
1 En México, más de 46 millones de personas viven en situación de pobreza, Gaceta UNAM, septiembre 9, 2024, disponible en:
https://www.gaceta.unam.mx/en-mexico-mas-de-46-millones-de-perso nas-viven-en-situacion-de-pobreza/
2 Medicamentos esenciales, OMS, 25 de septiembre de 2024, disponible en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/essential-me dicines?utm_source=.com
3 The selection and use of essential medicines 2023, WHO, 2023, disponible en:
https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/371291/WHO-MHP-HPS-E ML-2023.01-eng.pdf?sequence=1
4 Lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, DOF, 24 de agosto de 2017.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5494947&fecha =24/08/2017#gsc.tab=0
5 Medicamentos esenciales, OMS, Op. cit.
6 ENIGH, 2023, INEGI, Disponible en:
https://mexicocomovamos.mx/publicaciones/2023/07/enigh-2022-como -vamos-con-los-ingresos-y-gastos-de-los-hogares/? utm_source=.com
7 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
SE DECLARA EL 18 DE AGOSTO COMO DÍA NACIONAL DEL ASESOR PARLAMENTARIO
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 18 de agosto Día Nacional del Asesor Parlamentario, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 18 de agosto como Día Nacional del Asesor Parlamentario, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el México independiente el Poder Legislativo se estableció el 24 de febrero de 1822, en la antigua iglesia de San Pedro y San Pablo, un edificio que más tarde se convertiría en la Hemeroteca Nacional, ubicado en las calles del Carmen. Es en este espacio donde nacen, con total certeza, la primera Cámara de Diputados y el primer Congreso Constituyente.
Siete años después, en 1829, la Cámara de Diputados se traslada a uno de los salones del Palacio Nacional, un lugar que sería testigo de uno de los eventos más significativos de la historia del país: la discusión y promulgación de la Constitución de 1857. Durante este periodo, el Palacio Nacional se consolidó como la sede del Congreso de la Unión.
Sin embargo, la intervención francesa de mediados del siglo XIX obligó a los legisladores a abandonar no solo su sede habitual, sino también la Ciudad de México. En 1863, debido a la invasión, la Cámara de Diputados se trasladó temporalmente al Colegio Guadalupano en San Luis Potosí y en 1864 continuó su traslado al Obispado de Coahuila, donde permaneció por un corto periodo de tiempo.
Con el restablecimiento de la República, la Cámara regresó al Palacio Nacional, aunque no sin dificultades. En este lugar, en 1881, la Cámara sufrió su primer incendio importante, lo que obligó a los legisladores a trasladarse al Salón de los Embajadores, dentro del mismo Palacio. Posteriormente, en un cambio definitivo, se instalaron en el famoso Teatro Iturbide (actualmente conocido como el Teatro de la Ciudad, ubicado entre Donceles y Allende), que a partir de ese momento se convirtió en la sede oficial del Congreso.
En 1908, un nuevo siniestro, esta vez más devastador, obligó a los legisladores a trasladarse nuevamente, pero ahora a una ubicación temporal en el Palacio de Minería, situado en las calles de Tacuba. Mientras tanto, el edificio de Donceles, sede anterior del Congreso, fue sometido a trabajos de restauración. Para 1911, los legisladores regresaron al antiguo edificio de Donceles, marcando el inicio de una era de relativa estabilidad para la Cámara, que permanecería en ese lugar por setenta años.
Sin embargo, el curso de los acontecimientos no dejaría de interrumpir el funcionamiento del Congreso. En mayo de 1989, otro incendio grave devastó las instalaciones del edificio de Donceles, lo que obligó a la Cámara de Diputados a sesionar provisionalmente en la Unidad de Congresos del Centro Médico (ubicada en la Avenida Cuauhtémoc y Baja California, en la colonia Roma). Este traslado, aunque temporal, marcó una etapa de reconstrucción y adaptación para el Congreso.
Finalmente, tras arduas labores de restauración y con el propósito de asegurar una sede más moderna y segura para los legisladores, la Cámara de Diputados regresó a su actual sede en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 1 de noviembre de 1992, donde permanece hasta la fecha, convirtiéndose en un símbolo de la resiliencia y continuidad del poder legislativo mexicano.
El Proceso Legislativo en el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
El proceso legislativo, que da vida a las leyes en nuestro país, se desarrolla a través de diversas etapas que son fundamentales. En primer lugar, se lleva a cabo la presentación del proyecto de ley, que se realiza ante la mesa directiva de la Cámara de Diputados o del Senado de la República. Este es un paso crucial, ya que marca el inicio formal del proceso legislativo. Una vez presentado, el proyecto es revisado y asignado a una comisión correspondiente, donde se analizará en detalle su contenido y se realizarán las modificaciones necesarias.
A partir de ahí, el proyecto pasará por varias fases, incluyendo debates en las comisiones dictaminadoras y en caso de que llegue a aprobarse por la mayoría de los diputados integrantes este dictamen pasa a una última discusión y la más importante del proceso legislativo la cual es la discusión en lo general y en lo particular ante el pleno.
Cada una de estas etapas es esencial para garantizar que la ley sea discutida de manera exhaustiva y que se tomen en cuenta las opiniones y preocupaciones de los diferentes sectores de la sociedad.
En las distintas etapas del proceso legislativo el papel de los Asesores Parlamentarios adquiere una gran relevancia, ya que son ellos quienes contribuyen en la investigación, estudio, análisis y redacción de los proyectos que serán debatidos por los legisladores. Su labor permite a los integrantes de las comisiones parlamentarias comprender a fondo cada tema, facilitando así la toma de decisiones informadas y la construcción de un debate sólido.
Durante las reuniones de las comisiones legislativas, los asesores legislativos desempeñan un papel activo al debatir, discutir y aportar ideas, siempre con el propósito de alcanzar el mejor resultado posible en la conformación del dictamen.
Su participación no solo enriquece el análisis técnico y jurídico de las iniciativas, sino que también contribuye a la viabilidad y efectividad de los proyectos de ley.
Además, su presencia en dichas reuniones les permite tomar nota de las opiniones de los legisladores y de expertos externos convocados para aportar su conocimiento sobre los proyectos en trámite. Aunque los asesores no figuran públicamente ni exponen su nombre, su trabajo es el respaldo técnico esencial de diputados y senadores. Su labor trasciende posturas ideológicas personales, ya que su compromiso se centra en un principio rector: la política concebida como un servicio público y un trabajo técnico riguroso.
El asesoramiento y la consultoría tienen raíces profundas en la historia de las relaciones humanas. En el ámbito legislativo, esta función es crucial para evaluar costos y beneficios, analizar la viabilidad de propuestas y prever sus consecuencias. Los asesores parlamentarios no solo se encargan de desarrollar nuevos proyectos encomendados por sus superiores, sino también de examinar, criticar y, en caso necesario, proponer modificaciones a las iniciativas presentadas por otros legisladores o el Poder Ejecutivo.
El trabajo de los asesores parlamentarios es constante y meticuloso. Su conocimiento técnico garantiza un análisis exhaustivo y sistemático de cada propuesta, permitiendo que el Congreso produzca normativas sólidas y bien fundamentadas. Gracias a su experiencia y dedicación, se logra una depuración de los textos legislativos, asegurando que cada iniciativa que llegue al recinto tenga la mejor calidad jurídica y política posible.
Dado el impacto y la importancia de su labor en la dinámica legislativa, consideramos que el trabajo de los Asesores Parlamentarios merece un reconocimiento explícito por parte de este Honorable Cuerpo. Instituir una fecha conmemorativa para destacar su papel en los mecanismos constitucionalmente establecidos para la sanción de leyes es una forma de valorar su contribución a la construcción de un marco normativo justo y eficiente. Su compromiso con el análisis, la precisión y la excelencia en la producción legislativa es un pilar esencial para la convivencia democrática y el fortalecimiento institucional.
Aquí es donde los asesores y asesoras parlamentarios resguardan nuestra identidad y nuestro legado, pues la historia de nuestras ideas es, en esencia, la historia misma del Congreso.
Por los argumentos aquí expuestos, me permite someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara el 18 de agosto de cada año como Día Nacional del Asesor Parlamentario
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 18 de agosto de cada año como Día Nacional del Asesor Parlamentario.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Páginas de internet consultadas
1 https://www.diputados.gob.mx/Asesor-Legislativo/docs/3er.pdf
2 https://dpej.rae.es/lema/asesor-parlamentario
3 https://www.esic.edu/rethink/marketing-y-comunicacion/que-hace-un-asesor-politi co-funciones-principales-c
4 https://repositorio.unam.mx/contenidos/la-relacion-ejecutivo-legislativo-en-mex ico-un-analisis-del-proceso-legislativo-durante-la-lx-y-lxi-legislaturas-de-la- 186389?c=EbakAY&d=false&q=*:*&i=2&v=1&t=search_0&as=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La palabra “madre” ha estado presente en el vocabulario desde la antigua Roma. Según la Real Academia Española, su origen etimológico proviene del latín “mater”, que significa madre, pero también se relaciona con conceptos como matriz o materia prima.
En México, esta palabra tiene un significado vasto y variado. Es un elemento fundamental del lenguaje coloquial nacional, ya que puede expresar tanto connotaciones negativas como positivas, dependiendo del contexto. Se utiliza para referirse a cantidades, importancia, calidad moral, estado físico, emociones y desorden, entre otros aspectos.
Además, “madre” puede designar el país de origen, como en “la madre patria”, o referirse al planeta y al lugar donde se origina la vida de todas las especies, como en “la madre tierra”. Su uso se extiende a todas las lenguas, siendo uno de los términos más significativos para nombrar a la mujer más importante en nuestras vidas.
El papel de la mujer ha evolucionado a lo largo de la historia, pero sigue siendo un tema complejo y multifacético. En muchas sociedades, las madres trabajadoras enfrentan desafíos significativos que pueden dificultar su capacidad para equilibrar su vida laboral y su rol como madres.
A pesar de los avances en derechos y en la legislación, todavía hay mucho por hacer para garantizar que las mujeres puedan disfrutar de su maternidad sin sacrificar sus oportunidades laborales. La presión de cumplir con ambos roles puede ser abrumadora, especialmente en contextos donde las condiciones laborales son exigentes y no se ofrecen suficientes apoyos, como licencias de maternidad adecuadas o servicios de cuidado infantil que sean accesibles.
El cuerpo de la mujer atraviesa muchos cambios y, a medida que las hormonas cambian, también lo hace su estado de ánimo; sufrir mucho estrés puede ocasionar problemas para dormir, dolores de cabeza, pérdida del apetito o una tendencia a comer en exceso y todo esto puede ser perjudicial para la mamá y su bebé en desarrollo.
Los niveles altos de estrés también pueden causar presión arterial alta, la cual aumenta las probabilidades de tener trabajo de parto prematuro o un bebé con bajo peso al nacer.
El trastorno de estrés postraumático (PTSD) es un tipo de estrés más serio que puede afectar de forma negativa al bebé. Esto ocurre cuando se tienen problemas después de ver o atravesar un evento doloroso, como una violación, abuso, un desastre natural o la muerte de un ser querido.
El trastorno de estrés postraumático (PTSD) ocurre en hasta el 8% de las mujeres durante el embarazo, lo cual aumenta el riesgo del bebé de nacer prematuramente o de tener bajo peso al nacer.
El trastorno de estrés postraumático (PTSD) también aumenta el riesgo de tener conductas como tabaquismo y alcoholismo, las cuales contribuyen a agravar otros problemas; reducir el estrés es importante para prevenir problemas durante el embarazo y para reducir el riesgo de tener problemas de salud que pueden afectar al recién nacido en pleno desarrollo, algunas mujeres experimentan tristeza y/o ansiedad extrema durante el embarazo y después del parto.
La maternidad segura, la atención de salud a la madre y la supervivencia del recién nacido son parte esencial de la vida, además de fundamentales para el entorno laboral y la productividad de las mujeres. Por ello, la protección de la maternidad es un derecho laboral que ha quedado estipulado en tratados universales de los derechos humanos y, como resultado, en casi todos los países del mundo se han promulgado leyes sobre protección a la maternidad en el trabajo.
Argumentos que sustentan la iniciativa
En México los derechos de las madres trabajadoras se encuentran regulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Leyes Laborales, Leyes de Seguridad Social y en la Ley Federal del Trabajo, en las cuales se establece cierta protección para la mujer embarazada, conocida como incapacidad laboral por maternidad, para disminuir riesgos obstétricos que pueden estar asociados con el trabajo, por lo que se otorga un periodo de descanso obligatorio con la finalidad de que las madres puedan cuidarse, prepararse para el parto y la atención del recién nacido.
El artículo cuarto constitucional señala que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, sin embargo, es obvio que no todos pueden ejercer de manera efectiva este derecho.
En la Ley General de Salud la atención médica preferente en beneficio de los grupos vulnerables es uno de los rubros más importantes, sobre todo, en materia de atención materno-infantil y de promoción de la lactancia materna. La Ley Federal del Trabajo también contribuye en la defensa de la mujer, destacando en ella distintos artículos directa o indirectamente, apoyando a la mujer embarazada que trabaja con la finalidad de que no sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, especificando puntos importantes a favor de ellas, entre los que destacan:
I. Igualdad de derechos y obligaciones con respecto a los hombres;
II. Protección de la maternidad;
III. Prohibición del trabajo en condiciones insalubres o peligrosas;
IV. Protección contra la discriminación en el empleo y ocupación;
V. Protección para no realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen peligro para su salud en relación con la gestación; y
VI. Prohibición del trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como horas extraordinarias.
En la Ley del Seguro Social se estipula que la asegurada tiene derecho durante el período de incapacidad por maternidad al pago de un subsidio monetario equivalente al 100% del salario que estuviera cotizado al inicio de la incapacidad prenatal, mismo que cubrirá 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores a éste. Cuando el parto sucede después de la fecha estimada por el médico del IMSS, se expiden certificados de enlace que abarcan el período comprendido entre el último día de la incapacidad prenatal y la fecha real del parto.
En lo referente a la atención de la salud, en el sistema mexicano se manejan dos esquemas, el público y el privado. El primero está integrado por las instituciones de seguridad social como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (Pemex), Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Marina (Semar); dentro de este sector también se encuentran los programas que atienden a personas que no cuentan con alguna institución de seguridad social, como la Secretaría de Salud (SS), los Servicios Estatales de Salud (Sesa), así como el programa IMSS-Bienestar.
La maternidad es un periodo crucial para establecer un vínculo afectivo entre la madre y el bebé y es fundamental para el desarrollo emocional y psicológico del niño, desde el momento en que nace, este lazo se empieza a formar y tiene un impacto profundo en su bienestar emocional y en su percepción del mundo. Los bebés tienen una capacidad increíble para reconocer a su madre desde muy temprano. Este reconocimiento se basa en varios sentidos, siendo el olfato uno de los más importantes.
Es fundamental seguir trabajando hacia una mayor equidad de género y crear un entorno que permita a las mujeres prosperar tanto en su vida profesional como en su vida familiar y más días de descanso permitirían a las madres mexicanas dedicar más tiempo de calidad a sus recién nacidos, lo que beneficiaría su desarrollo y el futuro del país.
El que suscribe también presentó recientemente con el mismo propósito una iniciativa que reforma el artículo 123, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual debe ir a la par de la presente para lograr la armonización de ambos ordenamientos.
Derivado de lo anterior, propongo modificar el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta de reforma que se propone:
Ley Federal del Trabajo
Por los argumentos aquí expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforma el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. ...
II. Disfrutarán de un descanso de siete semanas anteriores y catorce posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
II Bis. a VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sitios de internet consultados
1 https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-9227201700020 0005
2 https://www.sergas.es/Asistencia-sanitaria/Documents/1189/7_1_ Mesa_SMental_1_aspectos%20psicoloxicos_emocionais.pdf
3 http://www.marchofdimes.org/pregnancy/stress-and-pregnancy.aspx
4 http://www.nimh.nih.gov/health/publications/post-traumatic-stress-disorder-ptsd /index.shtml
5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5256197&fecha=22/06/2012#gsc .tab=0
6 https://www.gob.mx/derechoslaborales/articulos/mujer-conoce-tus-derechos-labora les
7 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5432289
8 https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/522f49799 e6aba2f8dc3d9dc36f053d4afd12aea.pdf
9 https://www.sesamehr.mx/blog/ley-federal-del-trabajo/leyes-laborales-que-proteg en-a-las-embarazadas-en-mexico/
10 https://www.edenred.mx/blog/derechos-de-las-mujeres-embarazadas-en-el-trabajo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
«Iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La Ley Federal de Sanidad Animal es un marco normativo fundamental en México que busca proteger la salud animal y, por ende, la salud pública y la economía del país. Dicho ordenamiento se centra en aspectos específicos relacionados con la prevención y control de enfermedades en animales, así como en la regulación de actividades que pueden afectar su bienestar.
La sanidad animal es el conjunto de acciones que se toman para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades y plagas en los animales, lo cual radica en una legislación apropiada y en mecanismos de detección temprana y de respuesta rápida relativos a las enfermedades animales y es responsabilidad del gobierno mexicano garantizar las alianzas público-privadas que permitan un mejor control de las enfermedades de los animales.
El artículo 171 de la citada Ley establece las disposiciones necesarias para el control y prevención de enfermedades animales, entre los cuales establece medidas preventivas que deben ser adoptadas por los propietarios y responsables de los animales para evitar brotes epidémicos, mismas que requieren que los propietarios notifiquen a las autoridades competentes sobre cualquier signo de enfermedad en sus animales, lo cual es crucial para el control efectivo de brotes y autoriza a las autoridades sanitarias a realizar inspecciones periódicas en explotaciones ganaderas y otros lugares donde se mantengan animales, asegurando el cumplimiento de las normas sanitarias y define las medidas sanitarias que deben implementarse en caso de detectar una enfermedad, incluyendo cuarentenas y sacrificios necesarios para controlar la propagación, de esta manera plantea sanciones para aquellos que incumplan con las disposiciones establecidas, garantizando así un marco regulatorio efectivo.
La presente iniciativa pretende reformar el artículo 171 de la ley antes citada, la cual responde a la necesidad urgente de prevenir enfermedades zoonóticas (que pueden transmitirse entre animales y humanos) y garantizar la sanidad animal. Las enfermedades como la influenza aviar o la fiebre porcina son ejemplos claros de cómo una crisis sanitaria puede tener repercusiones significativas no solo en el sector ganadero, sino también en la salud pública y la economía nacional.
El Centro Panamericano de Fiebre Aftosa y Salud Pública Veterinaria (PANAFTOSA/SPV) proporciona cooperación técnico-científica a los países de las Américas apoyándolos en el desarrollo y fortalecimiento de los programas de control y erradicación de las principales zoonosis que impactan en la salud humana, generando e intercambiando informaciones en un abordaje conjunto entre los sectores de salud pública, sanidad animal y medioambiente, así como una colaboración intersectorial a nivel local y regional, el objetivo es reducir los impactos en salud, sociales y económicos asociados a la ocurrencia de las enfermedades zoonóticas, de esta manera en los estudios que se han realizado se ha demostrado que el 60% de los agentes patógenos que causan las enfermedades humanas provienen de animales domésticos o silvestres y el 75% de los agentes patógenos humanos emergentes son de origen animal.
Argumentos que sustentan la iniciativa
En las últimas décadas, hemos sido testigos del surgimiento de diversas enfermedades virales de origen zoonótico con un alto potencial epidémico y pandémico. Entre estas se encuentran el ébola, Mpox (anteriormente conocida como viruela del mono), chikungunya, Zika, MERS-CoV, influenza aviar, SARS-CoV y SARS-CoV-2, esta última responsable de la pandemia más impactante a nivel mundial en este siglo. Además, la resistencia antimicrobiana, resultado del uso indiscriminado de antibióticos, representa un grave riesgo para la salud pública, tanto humana como animal.
Los brotes, epidemias y pandemias son consecuencia de múltiples factores. Entre ellos, destacan la pérdida de biodiversidad, la destrucción de hábitats, el cambio climático, la rápida urbanización y la globalización. Estos elementos han facilitado que el salto de agentes infecciosos entre especies ocurra con mayor frecuencia en comparación con años anteriores. Asimismo, la presión de selección que acompaña a la evolución puede dar lugar al surgimiento de nuevas enfermedades. Las áreas densamente pobladas, por su parte, favorecen la convivencia con la fauna rural, lo que a su vez facilita la rápida diseminación de patógenos.
Las enfermedades emergentes o reemergentes se propagan con facilidad, cruzando barreras inmunológicas, de especies, nichos ecológicos y reservorios, a través de nuevos hospedadores, ya sean animales o humanos, y superando barreras geográficas. Por ello, es fundamental que las intervenciones, planes y estrategias se enfoquen en el bienestar de todos.
Bajo el enfoque de “Una Salud”, se requiere una respuesta multisectorial que integre las áreas de salud humana, animal y ambiental. Esta colaboración debe llevarse a cabo de manera conjunta, con estrategias y comunicación constante y en tiempo real entre los tres sectores, evitando la duplicación y fragmentación de acciones.
Los recientes eventos epidemiológicos han impactado tanto la salud humana como la salud animal, enseñándonos a estar preparados para lo inesperado y resaltando la conexión intrínseca entre la salud de todas las especies y su entorno. Aunque no podemos predecir con exactitud la próxima amenaza, sabemos que nuevos brotes, epidemias e incluso pandemias son inevitables. Para enfrentar estos desafíos, es esencial contar con mecanismos flexibles y multisectoriales de preparación y respuesta que permitan una acción oportuna y coordinada, integrando la perspectiva de “Una Salud”.
En este sentido, el presente documento busca ser una herramienta que facilite la colaboración entre los sectores de salud humana, animal y ambiental, agilizando los procesos administrativos y ofreciendo una ruta crítica ante la aparición de enfermedades con potencial epidémico de origen zoonótico y emergente.
Durante milenios, los humanos se han visto afectados, a veces gravemente, por patógenos de origen animal. Muchas enfermedades que se transmiten comúnmente entre personas, como el sarampión y (anteriormente) la viruela, evolucionaron a partir de microbios que viven en la fauna silvestre. Y muchas de las pandemias más devastadoras de la historia tienen origen animal, como la peste de Justiniano (541-542 d. C.), la peste negra (Europa, 1347), la fiebre amarilla (Sudamérica, siglo XVI) y el brote mundial de gripe de 1918, así como pandemias modernas como el VIH/SIDA, el síndrome respiratorio agudo severo (SARS) en 2003 y la gripe aviar H5N1, altamente patógena.
Derivado de lo anterior, propongo modificar el artículo 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal.
A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta de reforma que se propone:
Ley Federal de Sanidad Animal
Por los argumentos aquí expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo Único. Se reforma el artículo 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 171.- Al que ingrese al territorio nacional animales, bienes de origen animal, así como productos para uso o consumo animal y por cualquier medio evada un punto de inspección en materia zoosanitaria y puso en peligro o en riesgo la situación zoosanitaria del país incumpliendo el carácter normativo respectivo, se le impondrá la pena de cuatro a quince años de prisión y multa de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sitios de internet consultados
1 https://www.woah.org/app/uploads/2021/03/animal-health-es-final. pdf
2 https://www.gob.mx/senasica/acciones-y-programas/acciones-estrategicas-de-salud -animal
3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/one-health#: ~: text=Alrededor%20del%2060%25%20de%20las,tiene%20su%20origen%20en%20animales.
4 https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC7124125/
5 https://www.fao.org/americas/opinion/detail/dia-mundial-zoonosis/es
6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/738300/PAE_Zoonosis.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 150 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 150 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La evasión de presos ha sido un problema recurrente en el sistema penitenciario mexicano, afectando la seguridad pública y la credibilidad del Estado en el cumplimiento de las leyes. A lo largo de las últimas décadas, diversos incidentes de fuga de reos, especialmente aquellos de alta peligrosidad, han evidenciado deficiencias en las estrategias de control y vigilancia al interior de los centros penitenciarios. Estas fugas no solo afectan la integridad del sistema de justicia, sino que también reflejan la fragilidad de las instituciones encargadas de velar por la seguridad y el orden.
Entre los casos más mediáticos, se destacan fugas que han involucrado a líderes del crimen organizado, quienes, tras sus evasiones, han retomado sus actividades ilícitas con consecuencias graves para la sociedad. El caso de Joaquín “El Chapo” Guzmán, líder del cartel de Sinaloa, es uno de los ejemplos más representativos de cómo las fugas afectan la percepción de justicia en el país.
La fuga de presos tiene consecuencias directas sobre la seguridad de la ciudadanía. Los reclusos que logran escapar de los centros penitenciarios, especialmente aquellos que son considerados peligrosos o pertenecientes a grupos del crimen organizado, suponen una amenaza para la paz y el orden social. En muchos casos, los fugados reinciden en la comisión de delitos graves, lo que agrava aún más la inseguridad en las comunidades locales.
Las autoridades encargadas de la vigilancia en los penales, como el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS), enfrentan retos complejos relacionados con la falta de recursos, infraestructura adecuada y capacitación del personal. Además, la corrupción dentro del sistema penitenciario facilita las evasiones y la introducción de armas, drogas y otros elementos que permiten la fuga de los internos.
El fenómeno de la evasión de presos no puede ser comprendido de manera aislada, sino como un síntoma de las deficiencias estructurales que existen dentro del sistema penitenciario mexicano. El hacinamiento, las condiciones insalubres y la sobrepoblación en las prisiones generan un ambiente propicio para la desorganización y la violencia. Asimismo, la insuficiencia de recursos humanos y materiales para garantizar la seguridad dentro de los penales contribuye significativamente a la ocurrencia de estos eventos.
Aunado a lo anterior, se observa un grave problema relacionado con la corrupción en las cárceles, en ocasiones, funcionarios penitenciarios y agentes encargados de la seguridad han sido sobornados para permitir la evasión de reclusos, lo que pone en evidencia la necesidad urgente de una reforma integral del sistema penitenciario.
Argumentos que sustentan la iniciativa
La presente iniciativa exige la implementación de medidas que permitan fortalecer las instituciones encargadas de la seguridad en los penales y prevenir la evasión de presos. Se hace indispensable la creación de un marco normativo que regule de manera más estricta las condiciones de seguridad, la capacitación de los funcionarios y la infraestructura de los centros penitenciarios. Es necesario que el Estado asuma su responsabilidad en garantizar que los reclusos cumplan sus penas de acuerdo con lo dispuesto por la ley.
En este sentido, una reforma legislativa que contemple medidas específicas para sancionar la evasión de presos, así como para prevenir la misma se considera esencial para fortalecer el sistema de justicia penal y garantizar que los reclusos cumplan con las penas que les han sido impuestas. Es fundamental que esta reforma no solo se enfoque en sancionar a los reclusos que logran evadir la justicia, sino también a los funcionarios que faciliten, de manera directa o indirecta, la fuga de los internos.
La evasión de presos no es solo un problema de las autoridades penitenciarias, sino que requiere la cooperación de diversas instancias del gobierno y la sociedad civil. Es fundamental que existan mecanismos de colaboración y coordinación entre las fuerzas de seguridad, la Fiscalía General de la República, el Poder Judicial, y las autoridades locales para dar seguimiento a los casos de evasión de presos y garantizar la captura de aquellos que logren escapar.
Además, la colaboración con organizaciones internacionales y la implementación de tecnologías avanzadas para el monitoreo de los centros penitenciarios, como sistemas de cámaras de vigilancia y rastreo, pueden ser herramientas útiles para prevenir la evasión y mejorar las condiciones de seguridad dentro de los penales.
Si bien la seguridad pública es una prioridad para el Estado, es fundamental que cualquier medida para prevenir la evasión de presos sea compatible con el respeto a los derechos humanos de los reclusos. La implementación de medidas de seguridad debe garantizar que los internos sean tratados con dignidad, respetando sus derechos fundamentales en todo momento.
Por lo tanto, la reforma legislativa propuesta debe enfocarse en equilibrar la necesidad de seguridad con la obligación de proteger los derechos humanos, evitando el uso de métodos coercitivos que puedan resultar en tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El delito de evasión de presos se encuentra enmarcado por elementos del tipo: favorecer, consumación, y sujeto activo ya sea el custodio o el conductor del reo; y su regulación en la doctrina legislación y jurisprudencia, así como en el ámbito federal es homogénea en virtud de que en todas coinciden dichos elementos de dicho delito, la redacción de todos los códigos es parecida, salvo en las penas ya que varía de acuerdo con la problemática de cada estado. En cuanto a la jurisprudencia podría afirmar que también varía de acuerdo con cada estado en relación a las penas, ya que, al parecer, de acuerdo a la población, cambia la conducta de las personas, por lo que el delito que tratamos puede ser más penado en algunos estados que en otros.
La palabra favorecer significa poner libremente al detenido en libertad, para la realización de estos actos que coadyuven eficazmente a la misma se necesita auxiliar en la evasión. El custodio es el encargado de conducir al detenido y es quien tiene la obligación de custodiar. El sujeto activo viene siendo el custodio o policía y es el encargado de trasladar y vigilar a los detenidos. Cuando exista conducta dolosa ésta será voluntaria o intencional, cuando existe una conducta culposa habrá negligencia o descuido. La palabra procurar significa dar origen, significa tomar parte principal en la preparación inmediata o en la ejecución de ella.
Facilitar significa ayudar, facilitar la evasión quiere decir que concurrirá la evasión misma, suministrando medios o instrumentos, poniendo asistencia o ayuda que habrá de prestarse después del hecho, o quitando, con acciones u omisiones, obstáculos que se opongan a la fuga.
Los hechos posteriores a la consumación, como el encubrimiento, pueden constituir favorecimiento. El custodio, al procurar la evasión y ponerse de acuerdo con el detenido, responderá de la evasión. Antes de que se verifique tal evento, no se puede decir que el agente haya procurado, facilitado u ocasionado una evasión. Se necesita el dolo, la voluntad consciente y no coartada y la intención de realizar el hecho en sí.
En virtud de lo expuesto, se hace evidente la necesidad de una reforma integral que aborde el problema de la evasión de presos desde una perspectiva legal, administrativa y social. El fortalecimiento del sistema penitenciario, la sanción efectiva a los responsables de facilitar las fugas y la implementación de medidas preventivas son esenciales para garantizar la seguridad pública y el respeto al Estado de Derecho.
Por lo tanto, la presente iniciativa de ley tiene como objetivo principal establecer un marco normativo robusto que regule de manera eficaz la seguridad en los centros penitenciarios, prevenga las evasionesy sancione de manera más consistente aquellos que violen las normas y procedimientos establecidos para la custodia de los reclusos.
Derivado de lo anterior, propongo modificar el artículo 150 del Código Penal Federal.
A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta de reforma que se propone:
Código Penal Federal
Por los argumentos aquí expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 150 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el artículo 150 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 150.- Se aplicarán de ocho a trece años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de siete a quince años de prisión, o bien, en tratándose de la evasión de un condenado, se aumentarán hasta veinte años de prisión.
Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas en este artículo, según corresponda. Además, será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un período de quince años.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sitios de internet consultados
1 https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro-segundo/ titulo-cuarto/capitulo-i/
2 https://es.wikipedia.org/wiki/Evasi%C3%B3n_(reos)
3 https://bj.scjn.gob.mx/busquedáq=%22Evasi%C3%B3n%20de%20 presos%22&indice=tesis
4 https://ru.dgb.unam.mx/bitstream/20.500.14330/TES01000231519/ 3/ 0231519.pdf
5 https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/Prog_leg_LXIII/ 133_DOF_27mar17.pdf
Libros consultados
Díaz de León, Marco Antonio, Código Penal Federal con Comentarios, Tercera Edición, Editorial Porrúa, Avenida República Argentina 15, México 1998. Páginas 221 a 225.
Carranca y Trujillo, Raúl y Carranca y Rivas, Raúl, Código Penal Anotado, Vigesimoquinta Edición, Editorial Porrúa, Avenida República Argentina 15, México 2003. Páginas 433 a 437.
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Enciclopedia Jurídica Latinoamericana, V, E-G., Editorial Porrúa, Avenida República Argentina 15, México 2006. Páginas 303 a 306.
Jesús Martínez Garnelo, Jesús, La investigación ministerial previa, Un nuevo sistema de procuración de justicia, Séptima Edición, Editorial Porrúa, Avenida República Argentina 15, México 2004. Páginas 807 a 811.
Arnoldo Alcubilla, Enrique. Enciclopedia Jurídica, La Ley, Coordinador General, C/Collado Mediano, 9. Las Rosas (28230) Madrid). Editorial la Ley 2008 — 2009. Páginas 5322 a 5325.
Manzini, Vincenzo, Tratado de Derecho Penal, Tomo 10, Segunda parte, De los Delitos en Especial, Volumen V, Delitos contra la Administración de la justicia, Ediar Soc. Anón. Editores, Buenos Aires. Páginas 386 a 403.
Ranieri, Silvio, Manual de Derecho Penal, Tomo IV, Parte Especial, De los Delitos en Particular, Editorial Temis, Bogotá, 1975. Páginas 108 a 111.
Maggiore, Giuseppe, Derecho Penal, Parte Especial, Volumen III, Delitos en Particular, Editorial Temis, Bogotá 1955. Páginas 377 a 383.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 200 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 200 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
El artículo 200 del Código Penal Federal regula el delito de la distribución de material pornográfico a menores de 18 años. La legislación establece sanciones penales para aquellos que comercialicen, distribuyan, expongan u ofrezcan este tipo de contenido a menores, con el fin de proteger la salud y el bienestar de los niños y adolescentes. Sin embargo, la rápida evolución de las tecnologías y el acceso masivo a internet han generado nuevos desafíos para garantizar que esta protección se mantenga vigente y efectiva.
La reforma propuesta al artículo 200 tiene como objetivo responder a las nuevas realidades tecnológicas y sociales, garantizando que las medidas de protección sean adecuadas para los menores de edad en el contexto actual. La necesidad de ajustar este artículo se ve reflejada en la creciente exposición de menores a material pornográfico a través de diversas plataformas digitales, las cuales no siempre están sujetas a las mismas regulaciones que los medios tradicionales.
El artículo del Código Penal Federal en comento tiene un papel fundamental en la protección de los menores de edad frente a la exposición a contenido sexual explícito al imponer las penas correspondientes a quienes distribuyan material pornográfico a menores de 18 años, este artículo busca salvaguardar la integridad emocional y psicológica de los niños y adolescentes, asegurando que su desarrollo no se vea perturbado por contenidos que puedan distorsionar su percepción sobre la sexualidad, las relaciones interpersonales y la salud sexual.
De esta manera, el artículo 200 reconoce que los menores, debido a su vulnerabilidad, no pueden ser expuestos a contenido que pueda perjudicar su bienestar y desarrollo. Sin embargo, el avance de la tecnología ha transformado de manera significativa la manera en que el material pornográfico es distribuido y consumido, lo que obliga a las autoridades a revisar y actualizar las leyes relacionadas para que puedan hacer frente a estos nuevos desafíos.
En la actualidad, el acceso a internet y el uso de dispositivos electrónicos portátiles como teléfonos móviles, tabletas y computadoras personales, se ha incrementado exponencialmente. Los menores de edad, en muchos casos, tienen acceso ilimitado a contenidos no solo educativos, sino también a materiales peligrosos y nocivos. Plataformas digitales, redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea y sitios web sin regulación adecuada permiten que los menores de edad se encuentren fácilmente con material pornográfico.
Esto representa un reto importante para la implementación efectiva de las leyes, pues el material puede ser distribuido a través de medios digitales que no necesariamente están sujetos a las mismas restricciones que los medios tradicionales (como la televisión o la venta de productos físicos). Este fenómeno ha provocado que muchos menores accedan a material pornográfico sin la supervisión o el control de sus padres o tutores, lo que agrava los riesgos para su desarrollo emocional y psicológico.
El marco legal actual no contempla de manera exhaustiva los mecanismos para enfrentar los desafíos asociados con el acceso a contenidos dañinos a través de plataformas digitales. Si bien el Código Penal Federal establece penas para quienes distribuyan material pornográfico en medios físicos o tradicionales, no establece claramente las medidas de control sobre la distribución digital de este material. La falta de un enfoque más amplio en este sentido deja a los menores expuestos a riesgos cada vez mayores.
Una de las principales preocupaciones es que las excepciones que se permiten en el artículo 200 (como el material con fines educativos, científicos o artísticos) no están bien delimitadas, lo que podría dar lugar a interpretaciones erróneas o incluso a abusos. Además, las tecnologías actuales permiten que el material pornográfico sea compartido fácilmente de manera anónima, lo que hace más difícil rastrear a los responsables y aplicar las sanciones correspondientes.
Numerosos estudios han señalado que la exposición temprana a contenido sexual explícito puede tener efectos negativos en el desarrollo de los menores. Los adolescentes expuestos a este tipo de material pueden experimentar trastornos emocionales y psicológicos, como la ansiedad, la depresión y la distorsión de la percepción de las relaciones afectivas. Además, pueden verse influenciados por expectativas irreales sobre la sexualidad, lo que puede afectar su comportamiento futuro en las relaciones interpersonales.
El acceso a material pornográfico también puede normalizar conductas y prácticas sexuales que son inapropiadas o peligrosas, lo que aumenta el riesgo de que los menores de edad se vean involucrados en situaciones de abuso sexual o explotación. Por lo tanto, es fundamental que el Estado refuerce las leyes para evitar que los menores accedan a estos contenidos, garantizando un entorno seguro para su desarrollo.
Argumentos que sustentan la iniciativa
La presente iniciativa establece excepciones para el material que tenga fines educativos, científicos, artísticos o técnicos. Si bien estas excepciones son fundamentales para permitir el desarrollo de contenidos legítimos en estas áreas, es crucial que la ley sea lo suficientemente clara para evitar que se malinterpreten. Es necesario definir de manera precisa qué tipo de contenidos se consideran aceptables bajo estas excepciones, así como quién es la autoridad competente para aprobarlos. De esta manera, se evitará que el contenido nocivo sea justificado como material educativo o artístico.
Además, se debe establecer un mecanismo de revisión más riguroso para los contenidos que puedan ser clasificados dentro de estas excepciones, asegurando que cumplan con estándares claros y sean apropiados para la edad de los menores.
El acceso a material pornográfico es un problema global que no conoce fronteras. Los menores en México pueden estar expuestos a contenidos que provienen de otros países, lo que hace necesario establecer una colaboración más estrecha con otros países en materia de control y prevención. México ha asumido compromisos internacionales en la lucha contra la explotación infantil y la protección de los derechos de los menores, y es fundamental que sus leyes estén alineadas con los estándares internacionales más avanzados en este ámbito.
La reforma al artículo 200 del Código Penal Federales urgente y necesaria para enfrentar los nuevos retos derivados del avance tecnológico y la mayor accesibilidad a contenidos digitales. Esta disposición debe contemplar medidas claras para la protección de los menores frente a la distribución de material pornográfico en plataformas digitales y garantizar que las sanciones sean proporcionales y efectivas.
Además, es esencial que se establezcan mecanismos más rigurosos para la supervisión de contenidos educativos y científicos, al tiempo de fortalecer la colaboración internacional para proteger los derechos de los menores en un entorno globalizado. La reforma propuesta tiene como objetivo crear un marco legal más adecuado y actualizado que garantice la protección integral de los menores de edad en México.
Derivado de lo anterior, propongo modificar el artículo 200 del Código Penal Federal.
A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta de reforma que se propone:
Código Penal Federal
Por los argumentos aquí expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 200 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 200 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 200.- Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis a ocho años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sitios de internet consultados
1 https://www.oas.org/ios/glossarydetails.aspx?lang=es&type=0&id=72
2 https://www.diputados.gob.mx/servicios/datorele/cmprtvs/1po2/oct/ 201biscodpenalfed.htm
3 https://www.infobae.com/colombia/2025/04/05/a-la-carcel-joven-senalado-como-pre sunto-lider-de-una-red-de-pornografia-infantil-internacional-en-cali/
4 https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDD HH/Documentos/pdf/GruposRiesgo/INFORME_SOBRE_DELITOS_CIBERNETICOS_EN_AGRAVIO_DE _NNA.pdf
5 https://www.infoem.org.mx/doc/micrositios/202108_violenciadigital/1.%20Informe% 20normativo%20de%20la%20violencia%20digital.pdf
6 https://www.gob.mx/fgr/acciones-y-programas/unidad-especializada-en-investigaci on-de-trafico-de-menores-personas-y-organos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Datos obtenidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos señalan que México ocupa el primer lugar a nivel mundial en pedofilia y abuso infantil.
La pederastia es un crimen atroz que vulnera los derechos fundamentales de los menores, es un abuso que no solo lesiona el cuerpo, sino que destruye el alma y la dignidad de la víctima, los niños y niñas que sufren abuso sexual enfrentan consecuencias devastadoras a corto y largo plazo los cuales son trastornos emocionales, ansiedad, depresión, trastornos de estrés postraumático, entre otros. Esas cicatrices son profundas, difíciles de sanar y, a menudo, invisibles para la sociedad.
En México, esta problemática se ha visto agravada en los últimos años, la pederastia, aunque condenada por la ley, sigue siendo una de las violencias más silenciadas. La impunidad, la falta de recursos y la corrupción que a menudo afecta a los sistemas judiciales y de protección social, contribuyen a la perpetuación de este crimen, las víctimas, en su mayoría, son niños y niñas que, en muchos casos, tienen miedo de denunciar a sus agresores por la falta de apoyo y protección, o bien, porque simplemente no saben cómo hacerlo, en muchos casos, los agresores son personas cercanas, familiares, amigos o personas en quienes los menores depositan su confianza, lo que hace aún más difícil que se rompa el silencio.
A lo largo de los años, México ha dado pasos importantes en el ámbito legislativo, el artículo 209 Bis del Código Penal Federal establece varias penas para quienes cometen este tipo de delitos y es un claro ejemplo de que la ley ha tomado conciencia de la gravedad de la situación, sin embargo, las leyes por sí solas no son suficientes. Es fundamental que estas sean aplicadas de manera efectiva, con un sistema judicial capacitado, eficiente y libre de corrupción. La impunidad sigue siendo uno de los mayores obstáculos para erradicar lapederastia en nuestro país. Las investigaciones tardan mucho tiempo, las denuncias no se toman con la seriedad que requieren y, en muchos casos, los agresores quedan impunes, lo cual perpetúa el ciclo de violencia.
La pederastia no solo afecta a la víctima directa, sino que tiene un impacto en la sociedad entera, los niños abusados sexualmente por lo regular son adultos potencialmente marcados por traumas que pueden influir en su bienestar, en su capacidad para tener relaciones sanas y en su contribución a la sociedad, el abuso infantil nos afecta a todos, porque el dolor que causa a las víctimas reverbera en cada rincón de nuestra comunidad.
Como sociedad, debemos dejar de mirar hacia otro lado. La prevención es una de las herramientas más poderosas que tenemos para combatir este mal, la educación sexual integral en las escuelas, la capacitación a los padres de familia, la sensibilización social y la creación de espacios seguros para los menores son medidas necesarias para erradicar la pederastia. No podemos permitir que los niños vivan con miedo ni que su inocencia sea destruida por la violencia sexual, cada niño tiene derecho a crecer en un ambiente seguro, donde se respete su integridad física y emocional.
No basta con proteger a los menores, también debemos garantizar que los responsables de estos abusos enfrenten las consecuencias de sus actos, la justicia debe ser firme y contundente, no solo para sancionar, sino también para prevenir que nuevos casos de abuso se sigan cometiendo. Es fundamental que la sociedad entienda que el abuso infantil no puede ser tolerado en ningún contexto, ni en la familia, ni en la escuela, ni en ninguna institución pública o privada. Todos debemos estar comprometidos con la lucha contra la pederastia y todos debemos ser parte de la solución.
La pena establecida en el artículo 209 Bis debería ser más severa que la prevista para otros delitos relacionados con el abuso sexual, lo cual reflejaría el enfoque prioritario hacia la protección de los menores en la legislación mexicana. El Código Penal señala que las penas serán de nueve a dieciocho años de prisión, lo que pone un énfasis en castigar de forma más severa los delitos contra los derechos de los niños.
Argumentos que sustentan la iniciativa
El aumento de los casos de abuso infantil en México a raíz de la pandemia es un fenómeno alarmante y preocupante que refleja cómo situaciones excepcionales, por ejemplo, el confinamiento, pueden generar condiciones propicias para que se perpetren abusos de este tipo. Durante la pandemia de Covid-19, millones de niños y adolescentes en todo el mundo estuvieron aislados de sus círculos sociales habituales, como la escuela y las actividades extracurriculares, lo que generó un entorno más vulnerable para los menores, especialmente aquellos que ya vivían en contextos familiares disfuncionales o violentos.
La pandemia generó una crisis económica y emocional para muchas familias, lo que a menudo se tradujo en mayor estrés, frustración, violencia doméstica y, en algunos casos, abuso infantil. El desempleo, la incertidumbre económica, el miedo a la enfermedad y la convivencia forzada contribuyeron al aumento de la violencia dentro del hogar.
Durante la pandemia, los maestros, trabajadores sociales y otros profesionales de la salud tuvieron menos contacto directo con los niños debido al cierre de las escuelas y la suspensión de otras actividades presenciales. Esto redujo las oportunidades de detectar signos de abuso o maltrato; el abuso infantil durante la pandemia ha tenido efectos devastadores en los menores, estos efectos no solo son físicos, sino que también tienen profundas repercusiones psicológicas y emocionales.
Los niños que han sido víctimas de abuso sexual o físico a menudo sufren de trastornos como ansiedad, depresión, estrés postraumático y trastornos de la conducta. La pandemia y el aislamiento social hicieron que muchos de estos menores no pudieran acceder a los recursos que normalmente tendrían a su disposición, como el apoyo escolar o los servicios de salud mental.
El aislamiento y la falta de contacto con personas externas a su núcleo familiar dificultaron que los menores pudieran denunciar o pedir ayuda. Muchos niños temían represalias si hablaban o incluso no tenían acceso a teléfonos o Internet para comunicarse con las autoridades o buscar ayuda en línea.
Reportes del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), durante la pandemia, dan cuenta de que los casos de abuso infantil en México aumentaron significativamente, diversas fuentes han informado que las denuncias de abuso infantil aumentaron en más de un 50 por ciento durante los primeros meses de la pandemia. Sin embargo, es importante resaltar que este aumento también podría reflejar un incremento en la conciencia pública sobre el abuso infantil, más que una disminución real de los casos previos. Es decir, el aislamiento y la falta de acceso a servicios de denuncia pudieron haber reducido el número de denuncias formales.
También se observó un incremento en los casos de violencia doméstica, lo que a menudo está vinculado al abuso infantil. Según la Secretaría de Gobernación, los reportes de violencia familiar aumentaron significativamente y muchas de estas situaciones involucraban a menores de edad.
La pederastia en México es un problema que afecta a miles de niños y niñas, con consecuencias devastadoras para su bienestar físico, emocional y psicológico. Para erradicar este flagelo, es esencial que la sociedad y el gobierno trabajen en conjunto para implementar políticas públicas efectivas de prevención, sanción y atención a las víctimas. Solo a través de un esfuerzo colectivo y comprometido podremos garantizar la protección de los derechos de los niños y erradicar la pederastia en nuestro país.
Es indispensable que, como sociedad, continuemos trabajando para asegurar un entorno seguro para los menores, en el que puedan desarrollarse sin temor a la violencia ni al abuso y los responsables de estos delitos enfrenten las consecuencias correspondientes.
Derivado de lo anterior, propongo reformar el artículo 209 Bis del Código Penal Federal.
A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta de reforma que se propone:
Código Penal Federal
Por los argumentos aquí expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 209 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 209 Bis.- Se aplicará de veinticinco a cuarenta años de prisión y de mil a tres mil días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sitios de internet consultados
1 https://derechosinfancia.org.mx/v1/mexico-se-encuentra-en-el-2o-puesto-en-ameri ca-latina-y-en-el-12o-a-nivel-mundial-con-respecto-a-la-prevencion-y-la-respues ta-a-la-violencia-sexual-contra-ninas-ninos-y-adolescentes/
2 https://www.google.com/search?q=la+pederastia+en+mexico&rlz= 1C1GCEB_enMX1099MX1099&oq=la+pederastia+en+mexico+&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUy BggAEEUYOdIBCDQ2MjVqMGo3qAIIsAIB8QXQiuOO3OVCPvEF0IrjjtzlQj4&sourceid=chrome &ie=UTF-8
3 https://www.worldvisionmexico.org.mx/blog/abuso-sexual-infantil-mexico
4 http://conocimientosfundamentales.rua.unam.mx/ciencias_sociales/Text/30_tema_04 _4.1.2.html
5 https://kalliluzmarina.org/mexico-ocupa-el-primer-lugar-a-nivel-mundial-en-pedo filia-y-abuso-infantil/
6 https://www.jornada.com.mx/2019/01/06/politica/008n1pol
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 234 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La historia de la moneda en México es rica y variada, reflejando la evolución económica y cultural del país a lo largo de los siglos, desde las civilizaciones prehispánicas, antes de la llegada de los españoles, las civilizaciones mesoamericanas, como los mexicas y los mayas, utilizaban diversos objetos como formas de intercambio, entre ellos se encontraban las semillas de cacao, las plumas de quetzal y el hacha de cobre, que funcionaban como bienes de cambio. Con la conquista de México en el siglo XVI, los españoles introdujeron su sistema monetario. Al principio, se utilizaban monedas de oro y plata traídas de Europa, así como las monedas que circulaban en el Imperio Español.
En 1536, se estableció la primera casa de moneda en nuestro país, en la Ciudad de México, donde se comenzaron a acuñar monedas de plata. La plata era abundante en el territorio, especialmente en regiones como Zacatecas y Guanajuato, lo que permitió la producción de monedas de alta calidad, y durante el periodo colonial, las monedas más comunes eran las de plata, como el “real de a ocho”, que se convirtió en una moneda de referencia en el comercio internacional. Estas monedas eran ampliamente aceptadas y se utilizaban en diversas transacciones tanto en México como en otras partes del mundo, tras la independencia de México en 1821, el país comenzó a emitir sus propias monedas. En 1823, se estableció el “peso” como la unidad monetaria oficial, que se basaba en el sistema decimal. Las primeras monedas nacionales fueron acuñadas en plata y oro.
En el siglo XIX y XX, México experimentó varias reformas monetarias y cambios en su sistema monetario, incluyendo la introducción de billetes y monedas de diferentes denominaciones. En 1905, se estableció el Banco de México, que se encargó de regular la emisión de moneda.
En el último trimestre de 2024, la falsificación de billetes en el país creció un 15.1 por ciento anual con un total de 72 mil 736 piezas apócrifas, la primera alza para un mismo periodo desde el 2022, de acuerdo con el Banco de México (Banxico). Durante este lapso, el billete de 500 pesos fue el más falsificado, pues se registraron más de 45 mil unidades. Le siguieron las denominaciones de 200 pesos, con 15 mil 574 piezas, y la de 100 pesos, con siete mil 528.
Argumentos que sustentan la iniciativa
El delito de falsificación de moneda se refiere a la fabricación o alteración de monedas y billetes con el objetivo de obtener dinero de manera ilegal, haciéndolos pasar por auténticos y engañando a quienes los reciben. Este tipo de falsificación es considerado un fraude y representa un grave atentado contra la estabilidad del sistema monetario. Sin duda, este fraude puede socavar la confianza en la moneda y en el sistema financiero en su conjunto. Por ello, las autoridades monetarias y las fuerzas de seguridad colaboran estrechamente para identificar y detener a quienes cometen este delito.
Asimismo, la falsificación de moneda puede tener consecuencias en la inversión extranjera y la estabilidad de las instituciones bancarias. Si un país es percibido como un lugar con una alta tasa de falsificación, los inversionistas pueden ser reacios a invertir en él. Esto afecta la economía en su conjunto, pues las empresas y los ciudadanos se ven obligados a destinar recursos para enfrentar el problema de la falsificación.
Desde el punto de vista social, la falsificación de moneda también genera un entorno de desconfianza. Los comerciantes y ciudadanos se ven obligados a invertir tiempo y recursos en verificar la autenticidad de los billetes y monedas que reciben, lo que crea una barrera innecesaria en las transacciones cotidianas. Además, las personas que son víctimas de la falsificación pueden enfrentar pérdidas económicas significativas, especialmente en sectores vulnerables de la población, como los trabajadores informales o los comerciantes pequeños, que son los más propensos a recibir dinero falso sin darse cuenta.
El Código Penal Federal de México establece que la falsificación de moneda es un delito grave, cuya pena varía dependiendo de la magnitud del acto delictivo. El artículo 233 del Código Penal Federal establece penas de prisión que van de 5 a 12 años para quienes falsifiquen moneda, y sanciona también a quienes fabriquen o distribuyan los materiales utilizados para la falsificación. Además, la Ley de Instituciones de Crédito establece medidas para combatir la circulación de billetes y monedas falsas, así como para prevenir su producción.
Aunque el marco legal en México es robusto, la implementación efectiva de estas leyes y su aplicación en casos reales presenta desafíos. La lucha contra la falsificación de moneda requiere no solo de la existencia de leyes severas, sino también de la capacidad del sistema judicial y las fuerzas de seguridad para detectarlo y sancionarlo adecuadamente. Los esfuerzos para detectar dinero falso se han intensificado en los últimos años, y las instituciones como Banxico han implementado tecnologías avanzadas para asegurar que los billetes y monedas que circulan sean auténticos, pero el reto sigue siendo grande debido a las nuevas técnicas que utilizan los falsificadores.
Uno de los aspectos clave en la lucha contra la falsificación es la educación y la sensibilización de la población. Si bien las autoridades y las instituciones bancarias tienen la responsabilidad de proteger la integridad del sistema monetario, los ciudadanos también deben estar informados sobre las características de los billetes y monedas auténticas para poder detectar el dinero falso. La capacitación en el uso de dispositivos de seguridad, como los marcadores UV y las aplicaciones móviles para la verificación de billetes se está promoviendo cada vez más entre los comerciantes y la población en general.
El avance de la tecnología ha permitido que los falsificadores creen moneda falsa de manera más precisa. Esto ha llevado a los bancos centrales y a las instituciones gubernamentales a actualizar continuamente los billetes y monedas con nuevas características de seguridad. El Banco de México ha sido líder en la introducción de nuevas tecnologías en la moneda nacional, implementando elementos de seguridad como tintas cambiantes, marcas de agua, microimpresiones y hologramas, que dificultan la falsificación.
Además, las autoridades están utilizando tecnología de punta en la detección de billetes falsos. Sistemas como la verificación con rayos UV, la detección de microimpresiones y el uso de aplicaciones móviles para verificar la autenticidad de los billetes son herramientas cada vez más comunes en los puntos de venta y entre los ciudadanos. La implementación de estos dispositivos ha permitido reducir la circulación de dinero falso en el país, aunque todavía persisten ciertos problemas debido a la sofisticación de las falsificaciones.
Derivado de lo anterior propongo modificar es el Código Penal Federal a efecto de aumentar las penas que se impongan a quienes incurran en el delito de falsificación de moneda.
A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta de modificación:
Código Penal Federal
Por los argumentos aquí expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 234 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 234 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 234.- Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrá de diez a quince años de prisión y hasta mil días multa.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sitios de internet consultados
1 https://www.banxico.org.mx/servicios/d/%7BDED335FA-057D-8993-DEA7-B642D45942CA% 7D.pdf
2 https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/cpcomentado/ cpc40205.pdf
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/119460/Cuadernillo_Delitos.pdf
4 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4671163&fecha=11/ 06/1992#gsc.tab=0
5 https://repositorio.unam.mx/contenidos?c=qDDqd0&d=false&q= *:*&i=1&v=1&t=search_1&as=0
6 https://repositorio.unam.mx/contenidos?c=qDDqd0&d=false&q= *:*&i=1&v=1&t=search_1&as=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Al Ambiente y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, disposición jurídica que a la letra señala lo siguiente: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
2. Además de la Carta Magna, el marco jurídico aplicable en materia ambiental en nuestro país es basto, pues no podemos perder de vista que se trata de una materia concurrente. La norma que se puede considerar “directriz en la materia, es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, pues a través de ella se establece la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno.
Esta norma define al ambiente como: “El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”.
3. El medio ambiente no es un tema que se desarrolle o presente relevancia en los contextos locales de cada entidad federativa, pues México es parte de una serie de instrumentos y tratados internacionales en materia ambiental que integran el marco jurídico en relación con el cuidado del ambiente. Se trata de un aproximado de 72 tratados internacionales vinculados al medio ambiente, entre Convenios, Convenciones, Protocolos, Normas y Acuerdos. A destacar tenemos la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París, entre otros.
4. El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar posee una doble dimensión; por una parte, dicha prerrogativa protege el ambiente como un bien jurídico fundamental y expresa el papel indiscutible que éste tiene en la realización de un plan de vida digno, a través del aseguramiento de las condiciones óptimas del entorno y la naturaleza; y, por la otra parte, la protección de este derecho humano constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos, atendiendo al principio de interdependencia, ya que el ser humano se encuentra en una relación indisoluble con su entorno y la naturaleza, por lo que nuestra calidad de vida, presente y futura, nuestra salud e incluso nuestros patrimonios material y cultural están vinculados con la biosfera; en este sentido, la dignidad, la autonomía y la inviolabilidad de la persona dependen de su efectiva defensa.
5. Un ejemplo actual y evidente de las consecuencias que tienen los cambios radicales en el entorno para la vida es el llamado cambio climático, definido como la variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables.
6. Es importante reconocer que debe realizarse un uso sustentable de los recursos naturales, puesto que, aunque muchos de ellos pueden ser renovables, algunos son finitos o tardan mucho tiempo en volverse a generar, además de que podemos afectar su curso natural y poner en riesgo su existencia o su calidad, por ello, todos debemos participar en su cuidado. La biodiversidad tiene una importancia no solamente cultural, económica y científica, sino también ecológica, puesto que cumple una función importante en la regulación y estabilización de los flujos dentro de la biosfera, manteniendo el equilibrio necesario para asegurar la continuidad de la vida misma.
7. Entre los principales problemas que enfrentamos para proteger el medio ambiente están la industrialización y los sistemas masivos de producción; el crecimiento exponencial de la población y, por ende, los asentamientos humanos sin planificación adecuada; la explotación desmedida de los recursos naturales; la alteración de los ecosistemas; la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos y del aire; el manejo adecuado de residuos, y las afectaciones a la biodiversidad, entre otros, mismos que han generado y aun lo hacen en la actualidad, una enorme huella ecológica.
8. La huella ecológica es un indicador para conocer el grado de impacto de la sociedad sobre el ambiente. Es una herramienta para determinar cuánto espacio terrestre y marino se necesita para producir todos los recursos y bienes que se consumen, así como la superficie para absorber los de-sechos que se generan, usando la tecnología actual.
Ante este panorama, es importante el uso sustentable de los recursos naturales y del medio ambiente del planeta y, en la medida de lo posible, la reutilización de muchos materiales, entre otras muchas acciones.
9. El crecimiento de la industria de la construcción de edificaciones en las ciudades ha evidenciado en los últimos años la necesidad de mejorar los criterios y técnicas que se apliquen para el manejo de los residuos de la construcción y el uso eficiente de los mismos, encontrándose esta actividad entre una de las más complejas que confrontan los gobiernos de todo el mundo.
10. El reciclado de los materiales de la construcción en las obras permite la reducción del consumo de los recursos naturales, haciendo esta actividad más eficiente, así mismo, disminuye el impacto ambiental y mejora la salud de las personas, ya que se tiene menos materia prima que recoger, transportar y transformar.
En la ejecución de las fases del proceso constructivo de la obra, al generarse muchos residuos, se requiere de una clasificación para su correcto reciclaje donde se podrán clasificar los residuos y recuperarlos para aprovecharlos y darles una segunda o más vidas.
11. A nivel mundial el sector de la construcción es uno de los mayores aportadores de residuos, alcanzando alrededor del 35%, habiendo países que lo tienen por debajo de la media, como lo es Dinamarca, sin embargo, hay otros que exceden el 50%, como lo es España.
12. La regulación sobre el manejo de residuos de construcción ya es avanzada en algunos países, Austria, por ejemplo, tiene vigente una norma en la que se enlistan materiales que deben separarse ante demoliciones. Por su parte, Bélgica cuenta con procedimientos que permiten certificar los procesos de demolición, lo mismo que a quienes los realizan, pero no solo ello, además regula al proceso de extracción, transporte, procesamiento y reutilización de dichos materiales.
En Francia, por su parte, la normativa detalla cómo identificar los residuos procedentes de demoliciones, lo cual debe incluir la naturaleza, cantidades, ubicación de materiales, medios de gestión, recuperación y reúso, ya sea in situ o en otro sitio. Holanda, por otra parte, cuenta con mecanismos voluntarios que fomentan la calidad en los procesos, desde la planificación de las demoliciones hasta la reutilización de los productos reciclados.
Inglaterra fue incluso más allá y ha logrado que, en algunas demoliciones, se reutilice el 90% del peso total del material producto de demolición, para lograr eso, establece que se deben seguir estrictamente los siguientes pasos: auditoría, consulta con especialistas para establecimiento de objetivos de reutilización, incentivar a los contratistas a la reutilización, medición de la huella de carbono en los procesos de construcción y demolición, planes de gestión de residuos, talleres de capacitación y visitas, inclusión de materiales en nuevas construcciones y contar con espacios de almacenamiento suficiente para los productos de construcción sujetos a reutilizar.
Suecia, desde 2007, también prevé directrices para el manejo de recursos y residuos en la construcción y demolición muy similares a Inglaterra.
13. Hay que considerar que el ciclo de los residuos de la construcción y demolición incluye diversos elementos primordiales que se pueden englobar en: generación (de los residuos), recolección, almacenamiento, traspaso y disposición final. Estos elementos se podrán identificar como los mínimos necesarios para una adecuada gestión de residuos sólidos derivados de la construcción o demolición.
14. La industria de la construcción y la ingeniería dedican mucho esfuerzo a analizar la vida útil, tiempos de desgaste y de degradación de cada material. Estos análisis son fundamentales a la hora de determinar coeficientes de carga, soporte e incluso, como parámetros de medición para determinar la longevidad de proyectos.
Si algo nos ha enseñado la historia de la arquitectura y la ingeniería civil es que muchos materiales pueden perdurar por siglos. Aún en las peores condiciones climáticas y después de un estrés significativo, muchas construcciones se mantienen en pie de manera formidable.
15. Hoy en día, podemos presenciar la integridad con la que muchas obras constructivas han superado la vida útil de varias generaciones de ocupantes. Esta longevidad y resistencia de los materiales constructivos han despertado el interés de la ingeniería como una forma de reducir el uso de materiales nuevos.
Por ende, el uso de materiales de construcción reciclados adquiere una dimensión de utilidad que supone un ahorro y una contribución a la sostenibilidad ambiental.
16. La mayoría de los materiales de construcción no tienen la capacidad de degradarse de forma natural y son un elemento de contaminación preocupante. Sin embargo, la ingeniería ha logrado encauzar el uso de estos materiales en un ciclo prácticamente infinito de transformación en nuevos productos constructivos.
Del mismo modo, la materia prima para la obtención de muchos materiales de construcción yace en lo más profundo de la naturaleza. Los minerales, metales e ingredientes de algunos materiales se encuentran en el subsuelo en regiones con ecosistemas muy delicados.
Para obtener estas materias primas, se requiere de una degradación del medio ambiente que cuesta al planeta miles de años de recuperación. Las canteras y yacimientos de metales destruyen vastas zonas, arrasando con todo a su paso y convirtiendo paisajes en eriales improductivos.
17. Uno de los puntos más controversiales en el ramo de la construcción, es la calidad de los materiales nuevos versus los materiales reciclados. Para muchos expertos, la degradación sufrida por los procesos de reciclaje puede comprometer la resistencia y confiabilidad de estos materiales.
Sin embargo, los análisis de resistencia de materiales reciclados como componentes de hormigón, estructuras y cimientos han sido positivos. Por otro lado, usar materiales reciclados en la construcción de estructuras de carga ha dado respuestas viables a la industria en todos los niveles.
La plasticidad, resiliencia, flexibilidad, dureza, conductividad, impermeabilidad y otras propiedades fisicoquímicas se mantienen intactas con los procesos de reciclaje. En la mayoría de los materiales de soporte, estructurales, de relleno y, especialmente, ornamentales, el uso de componentes reciclados no afecta la calidad constructiva.
18. La industria de la construcción ha encontrado en el reciclaje de materiales una vía de ahorro de costes muy efectiva y sustentable. La reducción de la demanda de materiales nuevos permite una disminución de los recursos que se transforman en la optimización de presupuestos. Adicionalmente, la reutilización in situ ha permitido reducir los costes de transporte, almacenamiento y manejo de nuevos materiales. Por otro lado, en algunos proyectos, los materiales de reciclaje suponen un ingreso adicional que se inyecta al proyecto como reducción del coste de rescate.
19. En nuestro país, actualmente ya algunas entidades federativas han implementado para el manejo de los residuos de construcción y demolición, padrones de prestadores de servicios, los cuales incluyen la recolección y el transporte de dichos residuos y, en algunos casos, centros de acopio, transferencia e incluso sitios de disposición final. No obstante lo anterior, la gestión en esta materia presenta serias deficiencias, pues son pocas las entidades que cuentan con infraestructura para proporcionar un manejo adecuado a los residuos que se generan en cada demarcación y, más grave aún, (salvo normas técnicas) ninguna ley o código establece en su contenido la obligatoriedad de utilizar materiales reciclados, por lo que, en ese tenor, es de suma importancia la implementación de las mismas.
20. Por lo expuesto es que se considera primordial dar un primer paso en cuanto al uso de materiales de construcción reciclados y así, iniciar el cambio paulatino pero impostergable de la reutilización de productos de la construcción y demolición, por ello, se plantea el fortalecimiento de la fracción X del artículo 7o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a efecto de que las normas técnicas en materia de materiales reciclados en el ámbito de la construcción sean elaboradas de manera oportuna y se contemple la participación de los gobiernos, lo mismo que de la academia y de la sociedad civil. En el mismo sentido, se propone también reformar la fracción V del artículo 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
En virtud de lo anterior, someto a consideración de esa honorable representación popular el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo Primero. Se reforma la fracción X del artículo 7o.; y se adiciona un artículo 7o. Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 7o. Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. a IX. ...
X. La prevención y el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras. Esto a través de la regulación de la naturaleza de dichos materiales de construcción en la normativa correspondiente, la cual deberá ser emitida por el Consejo de Armonización Normativa.
XI. a XXII. ...
Artículo 7o. Bis. La expedición de Normas Técnicas Ambientales en materia de Manejo de Residuos de la Construcción y Demolición será responsabilidad del Consejo de Armonización Normativa Ambiental, órgano de carácter consultivo, de asesoría y de concertación en materia de normatividad técnica.
El reglamento interno del Consejo establecerá la composición y funcionamiento del mismo, así como sus atribuciones.
El Consejo se integrará por:
a. Dos representantes del Poder Ejecutivo federal que serán designados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
b. Dos representantes del Poder Legislativo federal, uno designado por la Cámara de Diputados y otro por el Senado de la República, y
c. Representantes de asociaciones civiles, cámaras y colegios, universidades y la iniciativa privada, siempre y cuando sus objetos y objetivos sean afines a la normatividad que se pretenda emitir.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción V del artículo 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 75. El uso, aprovechamiento y custodia del Espacio Público se sujetará a lo siguiente:
I. a IV. ...
V. Se procurará mantener el equilibrio entre las áreas verdes y la construcción de la infraestructura, tomando como base de cálculo las normas nacionales en la materia , así como lo dispuesto por el Consejo de Armonización Normativa Ambiental;
...
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Claudia Sánchez Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración a esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19, 28, 98 y 102 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La industria textil es un sector de importancia en términos económicos y sociales, sin embargo, también contribuye de manera significativa a las emisiones de gases de efecto invernadero(GEI) y el consumo de recursos hídricos es alarmante, ya que utiliza 215 billones de litros de agua anualmente, lo que contribuye al 20 por ciento de los contaminantes que se vierten a ríos y otros cuerpos de agua a nivel global, según datos proporcionados por la Alianza de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para una Moda Sostenible.
La industria de la moda rápida, también conocida como fast fashion, se ha convertido en un problema ambiental y social debido a la sobreproducción de ropa, la contaminación generada por los desechos textiles y las condiciones laborales precarias en las que operan muchas fábricas.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) considera que la producción en esta industria es de las más dañinas y contaminantes para el medio ambiente, ya que es responsable de 20 por ciento de las aguas residuales globales y 10 por ciento de las emisiones totales de carbono.
En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo UNCTAD (por sus siglas en inglés) sobre Moda Sostenible en Nairobi, Kenya, en agosto de 2019, se señalaron datos que indican que el rubro del vestido utiliza cada año 93.000 millones de metros cúbicos de agua, un volumen suficiente para satisfacer las necesidades de cinco millones de personas, y que también cada año se tiran al mar medio millón de toneladas de microfibra, lo que equivale a 3 millones de barriles de petróleo.
El modelo dominante en el sector es el de la “moda rápida”, que ofrece a los consumidores cambios constantes de colecciones a bajos precios y alienta a comprar y desechar ropa frecuentemente. Como consecuencia, la producción de prendas de vestir se duplicó en el periodo de 2000 a 2014. Muchos expertos, incluidos los especialistas de la ONU, consideran que esta tendencia es responsable de una amplia gama de efectos negativos en el ámbito social, económico y ambiental, y subrayan la importancia de garantizar que la ropa se fabrique de la manera más sostenible y ética posible.
En Ciudad de México, por ejemplo, se desechan tres mil 700 millones de toneladas de residuos textiles al año, sobre todo de ropa de cama e interior, así como cortinas, y sólo se recicla uno por ciento, revelan datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El responsable del área de Consumo Sustentable en la Coordinación Universitaria para la Sustentabilidad de la UNAM, David Sébastien Monachon, alertó: “Parece que el deseo de consumo es infinito mientras que la realidad es que vivimos en un planeta que ya está alcanzando sus límites, se están deteriorando los recursos naturales, además de consumir los de las próximas generaciones”. Aseguró que, si realmente se quiere dejar un mejor futuro, se necesita hacer cambios en el consumo excesivo de productos como los textiles, cuya producción y comercialización no son sustentables.
De acuerdo con información del portal de la organización ambientalista internacional Greenpeace, la contaminación que genera la producción de ropa es de aproximadamente 500 mil toneladas de microplásticos al año que llegan a los océanos. Además, se estima que 73 por ciento de las prendas producidas anualmente termina incinerada o en basureros, lo que contribuye a la polución del suelo y aire.
El universitario recordó que el economista estadunidense Joseph Schumpeter teorizó el tema de las innovaciones como una curva que sube hasta que deja de ser novedoso y cae porque viene otra cosa innovadora. Por tanto, ocurre algo similar en el mundo de la ropa y de la moda: cuando el consumo baja, se crea nueva moda para impulsar un consumo sin fin.
Conciliar lo económico, lo social y lo ambiental es difícil para la producción y comercialización de productos textiles, ya que el producto puede quedar inaccesible para la mayor parte de la población; las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa que produce la prenda pueden ser deplorables, y la desinformación complica la tarea del consumidor para identificar cuáles son sus mejores opciones. Además, los procesos de fabricación no son, a menudo, libre de impactos sobre el ambiente; por ejemplo, para teñir las prendas se gasta demasiada agua o se usan colorantes químicos dañinos que al final impactan al medio ambiente y a nuestra salud”, refirió.
La demanda de recursos naturales es más alta que nunca y continúa creciendo; para comida, ropa, agua, vivienda, infraestructura y otros aspectos de la vida. La extracción de recursos ha aumentado más del triple desde 1970, con un incremento del 45 por ciento en el uso de combustibles fósiles.
Ha llegado el momento de hacer la transición hacia un sistema textil que ofrezca mejores resultados económicos, sociales y ambientales.
“La economía circular es un modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido. De esta forma, el ciclo de vida de los productos se extiende.
En la práctica, implica reducir los residuos al mínimo. Cuando un producto llega al final de su vida, sus materiales se mantienen dentro de la economía siempre que sea posible gracias al reciclaje. Contrasta con el modelo económico lineal tradicional, basado principalmente en el concepto “usar y tirar”, que requiere de grandes cantidades de materiales y energía baratos y de fácil acceso. La obsolescencia programada contra la que el Parlamento Europeo pide medidas es también parte de este modelo.
Al rediseñar el futuro de la moda, justo se deben establecer ambiciones y acciones, basadas en una economía circular, para diseñar verdaderamente la forma en que se diseña, se vende y se usa la ropa. Más allá de los loables esfuerzos en curso, se necesita un nuevo sistema para la economía textil. En tal modelo, la ropa, la tela y las fibras vuelven a ingresar a la economía después de su uso y nunca terminan como desperdicio. Lograr una nueva economía textil exigirá niveles de alineación sin precedentes. Se requiere un enfoque de cambio a nivel de sistema que aproveche las oportunidades perdidas por el sistema textil lineal actual.
Además, incluye de manera significativa a los consumidores de la Ciudad de México, toda vez que el número promedio de veces que se usa una prenda antes de que deje de ser utilizada ha disminuido un 36 por ciento, con prendas que se usan de 7 a 10 veces y luego se desechan, para terminar, en su mayoría, en un relleno sanitario, según revela el estudio.
Se requiere un buen manejo no sólo de los residuos textiles, sino también de los residuos de ropa nueva o usada, es por ello que se propone mediante la presente iniciativa que los desechos de textiles y ropa nueva o usada, formen parte de la clasificación de los residuos de manejo especial, dado que hasta este momento, los referidos desechos contaminantes, se presume que forman parte de los residuos de manejo especial, sin que claramente sean reconocidos como tal, en consecuencia no pueden ser tratados con la prontitud y el buen manejo que se requiere, a pesar de que diariamente como ya quedo señalado en líneas precedentes se producen diariamente toneladas de los residuos en comento, por tanto al formar parte de la clasificación de residuos de manejo especial, podemos obligar a la formulación y ejecución de los planes de manejo a los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores, así como también a los medianos y pequeños actores dentro de la industria textil como lo son los manufactureros y comercializadores de los desechos que se convierten en residuos de manejo especial y que se podrían incluir en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes, las que en su momento la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, tendría que adecuar, garantizando a la sociedad su derecho a un medio ambiente sano, trabajando en cercana colaboración con diversos sectores y organizaciones para encaminarnos gradualmente a una economía circular.
La Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, una vez aprobada la presente iniciativa tendría que implementar acciones tanto en el reglamento de la ley, como en la NOM-083-SEMARNAT, en la que se establecen las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos y la obligatoriedad de que todas las empresas dedicadas a la fabricación y venta de ropa cumplan con estándares de sostenibilidad, incluyendo el uso de materiales reciclables y procesos de producción ecológicos; se prohibiría la importación y comercialización de prendas de vestir de origen extranjero que no cumplan con estándares ambientales y laborales establecidos por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; las empresas que produzcan y vendan ropa deberían contar con certificaciones de sostenibilidad otorgadas por organismos nacionales e internacionales reconocidos; se establecerían incentivos fiscales y subsidios para empresas mexicanas que adoptaran modelos de producción sustentables y se fomentaría el reciclaje textil; se aplicarían sanciones económicas y comerciales a las empresas que incumplan con las normativas que se establezca, incluyendo multas proporcionales a sus ingresos anuales y la prohibición de comercialización en territorio nacional; también se fomentaría la educación y concientización sobre el impacto ambiental de la industria textil mediante campañas públicas y programas educativos, con el objeto de regular la producción, distribución y comercialización de prendas de vestir y accesorios textiles en México, promoviendo con ello prácticas sostenibles y responsables con el medio ambiente.
En este orden de ideas, los productores y manufactureros estarían obligados a adoptar prácticas que reduzcan la generación de los residuos textiles y deshechos de ropa nueva o usada, promoviendo la reutilización de materiales y optando por utilizar fibras recicladas. Por otra parte, los comercializadores y distribuidores deberían contribuir a la cadena de responsabilidades garantizando una gestión adecuada de los productos que manejan; esto implica ofrecer opciones sostenibles a los consumidores como lo es establecer puntos de retornos de sus productos, informar sobre la correcta disposición de los textiles y colaborar con iniciativas de reciclaje y reutilización. Finalmente, los consumidores tienen un papel crucial al adoptar hábitos conscientes para la reducción, reutilización y reciclaje de los productos textiles que adquieren.
Conciliar lo económico, lo social y lo ambiental no es tarea fácil, pero debemos empezar — ya - sabemos que es difícil producir y comercializar productos textiles sustentables, se corre el riesgo que el precio del producto podría quedar inaccesible para la mayor parte de la población, la desinformación complica la tarea del consumidor para identificar cuáles son sus mejores opciones, pero los procesos de fabricación no son, a menudo, libres de impactos sobre el ambiente, para teñir las prendas se gasta demasiada agua o se usan colorantes químicos dañinos que al final impactan al medio ambiente y a nuestra salud, pero debemos intentarlo y dejar de pensar en la moda como una necesidad, el planeta ya nos está cobrando la factura de esos abusos.
Actualmente, la producción masiva de ropa desechable contribuye significativamente a la contaminación del agua y del suelo, además de generar toneladas de residuos textiles que terminan en vertederos. Asimismo, la importación de prendas de bajo costo afecta negativamente a la industria textil nacional, poniendo en riesgo empleos y la economía de miles de familias mexicanas.
México, como uno de los principales consumidores y productores de prendas de vestir, tiene la responsabilidad de establecer medidas regulatorias que promuevan una industria textil más sostenible.
“Para evitar más desperdicios y contaminación ambiental hay otras opciones para darle un segundo uso a las prendas de vestir, como llevarlas a tiendas comerciales que fomentan el reciclaje textil u optar por bazares donde se les da una segunda oportunidad, pero, antes de todo, debemos reducir nuestro consumo, alejarse de las modas yoyo”, aconsejó el académico David Sébastien Monachon.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluyen metas para garantizar que, en 2030, las personas de todo el mundo posean la información, educación y conciencia pertinentes acerca del desarrollo sostenible, así como estilos de vida en armonía con la naturaleza. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible– aprobada por los dirigentes mundiales en septiembre de 2015, vigente oficialmente el 1 de enero de 2016, los próximos 15 años los países intensificarán los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus formas, reducir la desigualdad y luchar contra el cambio climático garantizando, al mismo tiempo, que nadie se quede atrás. Reconocen que las iniciativas para poner fin a la pobreza deben ir de la mano de estrategias que favorezcan el crecimiento económico y aborden una serie de necesidades sociales, entre las que cabe señalar la educación, la salud, la protección social y las oportunidades de empleo, a la vez que luchan contra el cambio climático y promueven la protección del medio ambiente.
Aunque no existe una ley que regule exclusivamente la contaminación por desechos textiles, ropa nueva o usada, tenemos la responsabilidad primordial del seguimiento y examen de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible pertinentes acerca de estilos de vida en armonía con la naturaleza y luchar contra el cambio climático.
Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se modifica la fracción XI y se adiciona la fracción XII del artículo 19; se modifica la fracción III del artículo 28; el artículo 98 y se agrega un segundo párrafo al artículo102, todos de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Para efecto de dar mayor claridad a lo planteado por la presente iniciativa, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 19, 28, 98 y 102 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo Único. Se adiciona la fracción XI Bis al artículo 19; se modifica la fracción III del artículo 28; se modifica el artículo 98 y se agrega un segundo párrafo al artículo 102, todos de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:
I. a XI. ...
XI Bis. Los desechos textiles, ropa nueva o usada que se encuentra en desuso, y;
Artículo 28.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:
I. y II. ...
III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, desechos textiles, ropa nueva o usada que se encuentre en desuso, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida, y
IV. ...
Artículo 98.- Para la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos de manejo especial, en particular de los neumáticos usados, los desechos textiles y la ropa nueva o usada, las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral.
Artículo 102.- Las entidades federativas, se coordinarán con la Federación para llevar a cabo las actividades de inspección y vigilancia relacionadas con microgeneradores de residuos peligrosos.
De igual forma, las entidades federativas se coordinarán con la Federación para llevar a cabo las actividades de inspección y vigilancia relacionadas con grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de residuos de manejo especial.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con 45 días posteriores a la publicación del presente decreto para modificar el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y armonizarlo con el mismo.
Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene 45 días posteriores a la publicación del presente decreto para modificar la NOM-083-Semarnat y armonizarla con el mismo.
Notas
1.El costo ambiental de estar a la moda, ONU.
https://news.un.org/es/story/2019/04/1454161
2. La industria de la moda: la segunda más contaminante del mundo, Gaceta UNAM.
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/la-industria-de-la-mod a-la-segunda-mascontaminante-del-mundo/
3. Economía circular: definición, importancia y beneficios.
https://www.europarl.europa.eu/topics/es/article/20151201STO0560 3/economia-circular-definicion-importancia-y-beneficios
4. “Una nueva economía textil: Rediseñando el futuro de la moda” de la fundación Ellen MacArthur.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona un artículo 164 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ernesto Núñez Aguilar, diputado de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 164 Ter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El crimen organizado es una de las actividades delictivas que se ha convertido en un asunto de seguridad nacional en nuestro país, pues las acciones que estos grupos realizan son diversas, por tal razón no se puede asumir que únicamente se dedican a realizar una determinada actividad delictiva.
El concepto “crimen organizado” constituye un “emprendimiento económico” protagonizado por un “grupo delictivo” compuesto por varias personas que se organizan y funcionan en forma estructurada durante cierto tiempo y que actúan de manera concertada con el propósito de cometer uno o más delitos graves, siempre en función de “obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”.
El crimen organizado en sí, podemos decir que es en un término que se le asigna a un grupo de personas y que la finalidad de su conformación es para delinquir. La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada lo define así: cuando tres o más personas se organizan de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos como el terrorismo, acopio y tráfico de armas, tráfico de personas, tráfico de órganos, corrupción de menores, entre otros contemplados en la mencionada ley.
En México, la mayoría de los ciudadanos en el país estamos conscientes de que los delitos realizados por grupos criminales son muy recurrentes, el INEGI ha señalado en múltiples estudios que existen ciertos delitos que no son susceptibles a medirse en las encuestas de victimización, como lo son: la delincuencia organizada, la trata de personas, el robo de combustible y el narcotráfico, debido “al problema que representa la denominada cifra negra (delitos no denunciados o denunciados que no derivaron en carpeta de investigación) en los registros administrativos de delitos, las encuestas de victimización se constituyen como la principal alternativa para hacer la aproximación más apegada a la realidad del fenómeno de la delincuencia”.
Respecto de los datos antes mencionados, como bien se ha señalado, no solamente se constituyen para la realización de un delito en especial, sino que pueden ser varios los que realicen. Las consecuencias que estos derivan, indistintamente del delito que se trate, recae en diversos sectores de la sociedad.
El impacto que la delincuencia organizada en los distintos sectores de la sociedad suele ser grave, ya que puede perjudicar tanto en la economía como en la seguridad. Además, puede generar un ambiente de miedo y desconfianza dentro de las Estados, de manera que afecta el desarrollo económico y puede llegar a desestabilizar gobiernos.
No obstante, es importante mencionar que los grupos organizados surgen cuando más de tres personas se reúnen para delinquir, pero lo que los orilla a efectuar tales actividades es que se han dado cuenta que determinados delitos permiten generar capital económico, por lo que comienzan a adherirse a las actividades delictivas como modelos de negocios generadores de ingresos. Entre los delitos donde se manejan estas prácticas en que mayormente se recaudan ingresos destacan el narcomenudeo, la extorsión, secuestro y la trata de personas o delitos mayores, según datos del SESNSP (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública).
Quienes se han encargado de investigar las motivaciones que incentivan a las personas a entrar en organizaciones delictivas señalan que “el modelo de empresa de negocios del crimen organizado se centra en las consideraciones económicas, en lugar de las consideraciones jerárquicas o étnicas, se encuentran en la base de la formación y del éxito de grupos del crimen organizado”.
Además, sin importar la afectación que esta actividad ocasiona a las personas y a todos los sectores de la sociedad, quienes se dedican a la práctica de los delitos en conjunto con más personas concluye que lo constituyen como el modelo empresarial para solventar las preocupaciones económicas, es por lo que esto se asocia como la causa principal del comportamiento delictivo organizado.
Según el índice de la paz en México, el aumento de los niveles de delincuencia organizada ha sido visible en varios delitos como los señalados en párrafos anteriores. También la aparición de los grupos criminales se ha visto reflejado en el aumento de las tasas de homicidios y violencia extrema en el país. En parte como resultado de la estrategia gubernamental de “descabezamiento”, que buscaba sofocar las operaciones de los grupos delictivos organizados persiguiendo y arrestando a sus líderes, la última década ha visto la fragmentación de un puñado de grupos anteriormente dominantes. Sin embargo, esto ha llevado a la intensificación de la competencia y a más guerras territoriales a medida que proliferaban grupos más pequeños y violentos.
Debido al crecimiento exponencial de la delincuencia organizada en México, la descomposición del tejido social se ha dado en gran parte de la sociedad, a causa de que los grupos delictivos para fortalecerse frente a otros se han encargado de reclutar gente de la misma sociedad. Esta es una necesidad recurrente porque existen varios grupos criminales a lo largo de todo el territorio mexicano, y aunque no se sabe a ciencia cierta cuántos son, se tiene una aproximación respecto de la información que se recaba de las carpetas de investigación policiaca o de agencias de seguridad, de inteligencia, antinarcóticos o ministeriales, sin embargo, los datos arrojados son difíciles de ser utilizados por varios motivos.
La necesidad de los grupos criminales por fortalecerse es para aumentar su poder (como en todos los negocios) en su territorialidad, en sus ingresos, posicionarse dentro del mercado y expandir sus operaciones. Para ello, independientemente de los delitos que realicen, se ha concluido (con base en los datos de las carpetas antes mencionadas y en entrevistas) que quienes acuden a este tipo de actividades son principalmente personas con necesidades económicas o que los mismos grupos se encargan de reclutar, tal es el caso de personas menores de 18 años o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o que se encuentran, como ya lo mencionamos, en situaciones de vulnerabilidad.
Para empezar, el reclutamiento, a diferencia de un secuestro, es la acción que los propios grupos delictivos realizan para incorporar gente a su organización para el mero propósito del trabajo, misión u objetivo para el que son creadas. A pesar de ser un término que coloquialmente entendemos el por qué es realizado por el crimen organizado, la ejecución de esta acción no tiene consecuencias legales por no estar contemplado dentro de la legislación penal.
Respecto al secuestro, tal definición se encuentra en el artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, señalando lo siguiente: cuando una persona es privada de la libertad con el fin de obtener un rescate o beneficio, causar un daño, extorsionar, robar o presionar a la realización de ciertos actos, etcétera. Sin embargo, se requiere de un fin en específico respecto de una misma persona.
Si bien podría tratarse de una privación parcial de la libertad en ambos casos, tanto en el secuestro como el reclutamiento se toman personas para obtener un determinado fin. Sin embargo, una tiene la consumación de rescate o beneficio a costa de la privación de la libertad y perjuicio a una persona, ya sea con su familia o terceros (secuestro); mientras que en el reclutamiento la persona, al ser incorporada a la asociación delictiva, pasa de ser víctima a sujeto activo de diversos delitos (por así llamarlo), ya que con los delitos que efectúan sostienen entre los mismos su beneficio y el de la organización.
Un estudio realizado por Lantia Intelligence menciona que en México “en todas las entidades hay grupos, bandas, pandillas o familias dedicadas a delitos como robo, narcomenudeo y, en algunos casos, al mercado ilícito de hidrocarburos (robo de combustible y gas LP), robo a transportistas o contrabando. Identificarlos en un mapa nacional resulta contraproducente pues sus actividades suelen localizarse en municipios, alcaldías, colonias o calles en específico”. El mismo estudio ha señalado que la participación de las asociaciones delictivas en tales delitos ha hecho patente que se encuentran ubicados estratégicamente, de manera que puede verse reflejado en su arraigo, capacidad económica, armamentística y de despliegue.
Indistintamente de las operaciones que los carteles, pandillas o asociaciones delictivas realicen, el crecimiento que éstas tienen en la sociedad es preocupante, puesto que se trata de un problema que conlleva consecuencias como la inseguridad, la delincuencia y la violencia, teniendo un costo inaceptable en vidas humanas y bienes materiales, cohesión social y la gobernabilidad.
El crecimiento del crimen organizado ha impactado tanto socialmente que dichas asociaciones delictivas se han visto en la necesidad de fortalecerse y crecer en su territorialidad frente a otras, para ello, el reclutamiento de personal ha sido pieza clave para posicionarse. Entre los reclutas se encuentran personas con necesidades económicas o inclusive, menores de edad.
Un documento realizado por la Secretaría de Gobernación señala que en nuestro país no está tipificado el reclutamiento, mucho menos el uso de niñas, niños y adolescentes para en actividades delictivas, sin embargo, sabemos que es un hecho que este tipo de acciones se están realizando a lo largo del país y que también son los grupos criminales quienes aprovechan tal circunstancia para agenciarse más personal, favorecidos de que no se encuentra penada tal acción.
Es importante señalar que únicamente para el caso de los menores de dieciocho años el Código Penal Federal en su artículo 201 señala que se comete el delito de corrupción de menores cuando se “obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo...”, por ejemplo, en actos cuando los hagan formar parte de una asociación delictuosa.
Dicho lo anterior, es el único artículo que el Código Penal Federal contiene para sancionar la incorporación de sujetos para ser puestos a disposición de grupos delictivos, en este caso menores de edad. No obstante, las personas mayores de edad que son reclutadas para este mismo fin, que son desaparecidas, incorporadas voluntariamente o que no tienen opción más que aceptar formar parte de tales grupos, sólo les queda ser vinculados por los delitos que cometan, ya que la falta de reconocimiento jurídico dentro de la legislación en la materia deja sin efectos el castigo para los reclutadores.
La problemática que México vive respecto del tema de reclutamiento para servir a grupos o asociaciones delictivas es muy común pues, como ya se señaló, este puede ser forzado o no forzado. Sin embargo, en el caso de los menores de dieciocho años, ya que se trata de niñas, niños o adolescentes entendemos que los conceptos manejados según estudios y, por supuesto, en nuestras leyes, estos aun no cuentan con la capacidad para comprender el significado de los hechos o no tienen capacidad para resistirlos, lo cual los hace un objetivo fácil para los grupos delictivos.
La Secretaría de Gobernación ha encontrado que el éxito que los grupos organizados tienen en el reclutamiento de personas se debe a factores endógenos y exógenos que se manifiestan a través de distintas conductas estructurales que descomponen el tejido social. Ejemplo de ellos son:
a. Sociales y Culturales: estado de derecho frágil, descomposición del tejido social y laboral para el futuro, desigualdad económica, discriminación, marginación, altos niveles de pobreza, etcétera.
b. Individuales: secuelas por el maltrato infantil y abandono, hiperactividad e impulsividad, problemas psicosociales, adicciones, bajo nivel educativo, baja autoestima o depresión, etcétera.
c. Familiares: violencia familiar, padres, madres o tutores con adicciones o pertenecientes a un grupo armado o del crimen organizado, con bajos ingresos, problemas matrimoniales, bajo nivel socioeducativo, etcétera.
d. Grupales: necesidad de pertenencia, adherencia a pandillas o grupos armados, cuestión de supervivencia, desconfianza en los servidores públicos y socialización con grupos armados ilegales.
e. Educativos: deserción escolar, reprobación escolar, falta de inclusión, acoso y/o maltrato escolar.
f. Comunitarios: falta de oportunidades, alto desempleo, alta densidad poblacional, alta movilidad humana, existencia de drogas y armas, insuficiente generación de empleos productivos, presencia de economía ilícita, desequilibrios a causa de la desigualdad, etcétera.
Los factores mencionados reflejan más que nada las causales que orillan a que los grupos delictivos tengan resultados favorables en cuanto al reclutamiento de personas. Sabemos que es un problema social que necesita ser frenado y que, aunque muy probablemente la tipificación o sanción en el Código Penal Federal no evite que estos hechos se sigan realizando, la sanción a este tipo de acciones implica que cuando un imputado sea condenado por alguno de los delitos cometidos en pandillas o en crimen organizado, si este participó en potencializar a un grupo delictivo (reclutamiento de personas), este hecho también sea penado.
Entendemos que el tema de seguridad pública debe ser una garantía para todo el pueblo mexicano y es tarea del Estado velar para que tal garantía sea cumplida. Como legisladores, reconocemos que esta labor implica un enorme esfuerzo por mejorar estrategias, programas y garantizar en las leyes las herramientas que permitan facilitar tal labor, es por ello que presentamos la presente propuesta.
El crimen organizado, sabemos, es una actividad delictiva que es muy difícil de erradicar, ya que estos grupos siguen fortaleciéndose frente a las autoridades y frente a otros grupos criminales. Sin embargo, confiando en la labor de las instituciones, en nuestros servidores y funcionarios públicos y, por supuesto, en nuestras leyes, podemos coadyuvar a mejorar las herramientas que permitan sancionar tales conductas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 164 Ter del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona un artículo 164 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 164 Ter. Se comete el delito de reclutamiento criminal cuando las bandas, asociaciones o pandillas incorporen miembros de manera voluntaria e involuntaria con el propósito de delinquir y se aplicará pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil quinientos días multa.
Cuando el reclutamiento criminal de personas recaiga en menores de dieciocho años o mayores de sesenta o que, por cualquier otra circunstancia, no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo se aumentará hasta en un tercio la pena señalada en el párrafo anterior.
Para el caso de reclutamiento de menores de dieciocho años se tomará en cuenta lo dispuesto en el artículo 201 del presente Código.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fabián Sain, Marcelo, Qué es el crimen organizado, Umet, 2017, Buenos Aires, página 10,
https://umet.edu.ar/wp-content/uploads/2020/09/5.Crimen-organiza do-libro-completo.pdf
2 INEGI, Comunicado de prensa número 546/23, 2023
3 Fabián Sain, Marcelo, Qué es el crimen organizado, Umet, 2017, Buenos Aires, página 23,
https://umet.edu.ar/wp-content/uploads/2020/09/5.Crimen-organiza do-libro-completo.pdf
4 Índice de paz en México 2024, “El panorama de la delincuencia organizada”, sp.,
https://www.indicedepazmexico.org/el-panorama-de-la-delincuencia -organizada
5 Lantia Intelligence, “Mapa Criminal México 2019-2020”, Versión Ejecutiva, s.l., página 10,
https://lantiaintelligence.com/storage/document/10/Mapa%20crimin al%20de%20Me%CC%81xico,%202019-2020,%20 versio%CC%81n%20ejecutiva,%20Lantia%20Intelligence.pdf
6 Secretaría de Gobernación, “Mecanismo estratégico del reclutamiento y utilización de NNA por grupos delictivos y la delincuencia organizada en zonas de alta incidencia delictiva en México”, México, s.a., página 9,
https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDHH /Documentos/pdf/GruposRiesgo/Mecanismo_Estrategico_del_Reclutamiento_y_Utilizac ion_de_NNA.pdf
7 Ibídem, página 13.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que deroga los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal, en materia de estupro, a cargo de la diputada Deliamaría González Flandez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Deliamaría González Flandez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que por el que se derogan los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el interés superior del niño es un principio por el cual se instruye que en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes se deben proteger y privilegiar sus derechos.
Según los registros de lesiones de la Secretaría de Salud, durante 2023 se reportaron en México 7,489 casos de adolescentes de entre 12 y 17 años como víctimas de violencia sexual, lo cual convierte a este año en el segundo con mayor número de casos registrados, superado solo por 2022, que reportó 7,590 casos. Los estados con mayor incidencia fueron el Estado de México, con 1,195 casos; Jalisco, con 818; y Veracruz, con 638.
Estas cifras evidencian la gravedad de la violencia sexual que enfrentan las y los adolescentes en el país, siendo urgente prestar atención a las distintas formas de violencia que les afectan, visibilizarlos como un grupo en situación de vulnerabilidad y fortalecer las acciones para garantizar su protección integral, salvaguardando su integridad física, sexual y mental.
La edad de consentimiento sexual
La edad de consentimiento se refiere a las edades mínimas establecidas en diversas leyes para proteger a niñas, niños y adolescentes de prácticas que puedan afectar su desarrollo. Estas normativas deben reconocer a la niñez y adolescencia como titulares de derechos, teniendo en cuenta sus capacidades, madurez y el contexto de su edad.
Del análisis de la figura del estupro se entiende que este delito se basa en la premisa de que existe una edad mínima en la cual es posible otorgar un consentimiento para participar en un acto sexual; para el caso del Código Penal Federal la edad mínima de consentimiento es de 15 años, toda vez que su finalidad es sancionar a las personas adultas que tienen relaciones sexuales con adolescentes; pese a existir un aparente consentimiento, este está viciado por métodos de engaño.
El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) señala que el consentimiento en casos de violencia sexual es un concepto jurídico clave para diferenciar entre un delito contra la libertad sexual y un acto realizado de manera consensuada. Por ello, se recomienda que los Códigos Penales incorporen criterios para identificar la ausencia de consentimiento en una relación sexual, tales como el uso de la fuerza o la amenaza de emplearla, la coacción, el miedo a la violencia o sus consecuencias, la intimidación, la privación de la libertad, la opresión psicológica, el abuso de poder y la incapacidad de comprender la agresión sufrida.
El Tribunal Europeo ha señalado que la evolución continua del entendimiento de cómo las víctimas experimentan una violación ha demostrado que, en general, las víctimas de abuso sexual, especialmente las menores de edad no se resisten físicamente debido a diversos factores psicológicos o al miedo de que la persona agresora se vuelva violenta con ellas, esto subraya la importancia de considerar diversos elementos probatorios que puedan indicar la falta de consentimiento de la víctima más allá de la fuerza física. Es así como la instancia citada concluyó que los Estados Parte deben garantizar la penalización y condena efectiva de cualquier acto sexual no consensuado, incluso en ausencia de resistencia física por parte de la víctima.
El problema del delito de estupro
Según el Panorama Estadístico de la Violencia Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes en México 2023, elaborado por Early Institute a través del proyecto Alumbra, en 2021 se registraron 816 carpetas de investigación por el delito de estupro contra adolescentes de 15 a 17 años. De estos casos, 574 tuvieron como víctimas a mujeres adolescentes, es decir, el 96 por ciento de las denuncias presentadas por este delito correspondieron a adolescentes mujeres víctimas.
El artículo 262 del Código Penal Federal define el delito de estupro como la cópula que una persona mayor tenga con una persona mayor de 15 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de engaño. Esta conducta se sanciona con una pena de tres meses a cuatro años de prisión, siendo un delito por el cual no se procederá contra el sujeto activo del mismo si no se interpone una denuncia por parte de la víctima o sus representantes, según lo señala el artículo 263 del Código Penal Federal.
En este contexto, de acuerdo con estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la sentencia dictada en el caso Angulo Losada vs. Bolivia, debe entenderse que el delito de estupro invisibiliza y disminuye la gravedad de la violencia sexual cometida en contra de adolescentes y no toma en cuenta la importancia de la figura del consentimiento al restringirlo a casos como el engaño (para el caso de la legislación mexicana), aun cuando existan otras circunstancias que afecten la capacidad de la víctima para dar su consentimiento.
De tal forma que establecer la existencia de una edad de consentimiento para la actividad sexual entre personas adultas y adolescentes invisibiliza la dinámica de poder desigual que permite a la persona agresora someter a la víctima, quien, debido a su edad, se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad. Es decir, no se puede considerar que existe un consentimiento cuando la persona agresora ostenta una figura de autoridad sobre la víctima, ya que existe una relación asimétrica de poder que se agrava por la diferencia de edad entre la persona adulta y la víctima adolescente.
Pese a que las y los adolescentes tienen derecho a una protección reforzada por parte del Estado, sigue existiendo una jerarquización de delitos sexuales que invisibiliza, disminuye y naturaliza la gravedad de la violencia sexual cometida en su contra, ejemplo de ello es que el Código Penal Federal dispone penas mucho menores para el delito de estupro en comparación con las sanciones establecidas para delitos como los de violación equiparada y abuso sexual. Lo anterior puede observase a través de la siguiente tabla comparativa:
Bajo esta lógica, la forma más efectiva de visibilizar la gravedad de la violencia sexual ejercida contra adolescentes y garantizarles una protección reforzada es mediante la derogación de los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal, los cuales tipifican el estupro, para armonizarlos con lo dispuesto en el artículo 266 relativo al delito de violación equiparada. Esta última disposición sanciona con una pena de ocho a treinta años de prisión a quien, sin violencia, mantenga cópula con una persona menor de dieciocho años.
Esta modificación al Código Penal Federal permitiría alinear nuestra legislación con los estándares internacionales en derechos humanos y reafirmar de manera contundente que cualquier relación sexual entre una persona menor de 18 años y una persona adulta constituye una violación.
A continuación, se muestra un cuadro que expone lo planteado por esta iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se derogan los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se derogan los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 262.- (Se deroga)
Artículo 263.- (Se deroga)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Suprema Corte de Justicia de la Nación (México). (2010). Amparo directo en revisión 1187/2010, Primera Sala. México, 1 de septiembre de 2010.
2 REDIM. (2024, junio 27). Violencia sexual contra la niñez y la adolescencia en México (2010-2023). Blog de datos e incidencia política.
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/06/27/violencia-sexual -contra-la-ninez-y-la-adolescencia-en-mexico-2010-2023/
3 Comité de los Derechos del Niño. (2003). Observación General número 4: La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de los derechos del niño (página 3). Naciones Unidas.
4 Comité de Expertas del MESECVI. (2021). Recomendación General número 3: La figura del consentimiento en casos de violencia sexual contra las mujeres por razones de género. MESECVI.
5 Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). (2023, diciembre 4). Caso M.C. vs. Bulgaria, demanda número 39272/98.
6 Díaz Barreiro Castro, R. (2023). Panorama estadístico de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en México 2023 (página 29). Early Institute.
https://alumbramx.org/wp-content/uploads/2023/05/Panorama-estadi stico-VSI-Mexico.pdf
7 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2022, noviembre 18). Caso Angulo Losada vs. Bolivia: Excepciones preliminares, fondo y reparaciones (párrafo 155). Sentencia.
8 Ibídem (párrafo 146)
9 Ibídem (párrafo 199)
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada Deliamaría González Flandez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXPIDE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN, DESARROLLO Y GOBERNANZA DE LAS ISLAS DE MÉXICO
«Iniciativa que expide la Ley para la Protección, Desarrollo y Gobernanza de las Islas de México, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
«Iniciativa que reforma los artículos 10 y 12 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10 y 12 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Esta ley fue promulgada el 9 de febrero de 2004 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual tiene por objeto fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, establece derechos y obligaciones, coordinación entre las dependencias y el gobierno.
Esta ley tiene como referente principal tiene a la Secretaria de Bienestar, la cual está a cargo de la Coordinación de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, entre las actividades que estas organizaciones pueden realizar son: la asistencia social, apoyo a la alimentación popular, actividades enfocadas a la participación ciudadana en asuntos de interés público, asistencia jurídica, apoyo al desarrollo de pueblos y comunidades indígenas, promoción de la equidad de género, atención a grupos sociales con discapacidad, cooperación para el entorno urbano o rural, defensa y promoción de los derechos humanos, promoción del deporte, atención a la salud y cuestiones sanitarias, aprovechamiento de recursos naturales, protección al medio ambiente, promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico, mejora a la economía popular, entre otros, todos mencionados en el artículo 5 de esta Ley.
La ley crea el Registro de Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil y el Sistema de Información el cuál inscribe a organizaciones que soliciten el registro, otorga las constancias de registro, hacen de conocimiento ante las autoridades sobre las organizaciones inscritas y está a cargo de las sanciones que las faltas cometidas por estas conlleven.
Exposición de Motivos
Esta ley se ha reformado siete veces desde su publicación. La última reforma que tuvo fue el 9 de febrero de 2024, cuando se incorporaron elementos relacionados con pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos. Sin embargo, ciertos nombres de dependencias de la administración pública se han modificado desde el sexenio anterior.
El 30 de noviembre de 2018 se publicó en el DOF el decreto por el que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal por el cual cambia el nombre de la Secretaría de Desarrollo Social a Secretaría de Bienestar.
Como mencioné, la Secretaría de Bienestar conlleva mayor responsabilidad en esta ley, por lo que se demuestra la importancia de la modificación del nombre de la dependencia pues, además de presidir este organismo, la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, también se encuentra a cargo de la secretaría técnica, que tendrá a su cargo la interpretación de esta ley.
Esta secretaría también tiene a su cargo la coordinación de las dependencias y entidades relacionadas con las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, por lo que estar al pendiente de las actividades que realicen las organizaciones se encuentran dentro de sus funciones.
Por los motivos expuestos someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
Único. Se reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:
Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículo 10. ...
...
I. Secretaría de Bienestar;
II. a IV. ...
...
La Secretaría Técnica estará a cargo de la Secretaría de Bienestar. Esta dependencia tendrá la facultad de interpretación de esta Ley, para efectos administrativos.
Artículo 12. La Secretaría de Bienestar será la encargada de coordinar a las dependencias y entidades para la realización de las actividades de fomento a que se refiere la presente ley, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
DOF (2014), Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFFAOSC.pdf
DOF (2018), decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha=30/ 11/2018#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona un artículo 175 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 175 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes
Antecedentes
El Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promulgado el 2 de mayo de 1934, rige el funcionamiento de la Cámara de Diputados y del Senado de la República en su conjunto. Menciona su instalación cada inicio de periodo cuando sesionan en conjunto, así como en los recesos de los periodos legislativos donde se instala la Comisión Permanente.
Su funcionamiento como Comisión Permanente se describe en los artículos 171 a 183. Una de sus facultades de esta Comisión es la de llamar a sesiones extraordinarias durante el periodo de receso. A su vez, tiene la facultad de convocar a sesiones extraordinarias, cuando sea necesario para que el Congreso discuta temas urgentes, recibe informes y comunicaciones oficiales dirigidas al mismo como iniciativas, acuerdos internacionales y demás documentos.
Además, puede otorgar autorizaciones al Presidente de la República en determinados asuntos, así como dar trámite a ciertos temas como, ratificaciones de funcionarios o licencias solicitadas por legisladores y, supervisar las acciones del Ejecutivo federal, en especial temas de política exterior o nacionales sensibles.
La Comisión no es únicamente un ente administrativo; es un símbolo de la estabilidad del sistema político mexicano. Su diseño busca garantizar que las funciones esenciales del legislativo y el equilibrio entre poderes no se interrumpan, incluso en los momentos de inactividad parlamentaria, su relevancia trasciende lo procedimental, pues encarna la necesidad de proteger la continuidad del Estado de Derecho y la democracia representativa en México.
Para dictaminar los asuntos que competen a esta Comisión se crean tres Comisiones temáticas, las cuales están a cargo de resolver los puntos de acuerdo del periodo en curso, los temas que se desenvuelven en esta Comisión Permanente son aquellos que aseguran la continuidad de las funciones legislativas, el control político y la supervisión del Ejecutivo.
La Comisión Permanente actúa como contrapeso al Ejecutivo Federal con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y la vigilancia de sus actos como: el uso de la Guardia Nacional, la ratificación de nombramientos, licencias del presidente, la convocatoria a Sesiones Extraordinarias, la Recepción y Trámite de Comunicaciones Oficiales, Sustituciones Legislativas, Asuntos de Política Exterior, Investigación de asuntos específicos de interés público relacionados con el desempeño del Ejecutivo o cualquier tema relevante para el país reforzando la transparencia y, asuntos internos del Congreso que conlleven un registro, supervisión que gira en torno especialmente a seguridad nacional, política exterior, transparencia y rendición de cuentas y, continuidad legislativa.
Exposición de Motivos
En cada año legislativo se tienen dos periodos cuando sesiona la Comisión Permanente durante los recesos del Congreso de la Unión, la cual se compondrá de 37 miembros, 19 diputados y 18 senadores. Ésta sesionará del siguiente modo: el primer receso, en la sede de la Cámara de Diputados; y el segundo, en la del Senado.
Cabe mencionar que el primer receso del año legislativo del Congreso de la Unión abarca de la segundo quincena de diciembre y hasta el último día de enero del siguiente año, si se toma en cuenta que la Comisión Permanente sesiona una vez a la semana este periodo abarca casi 5 sesiones en total, a diferencia del segundo receso que se da a partir del 1 de mayo y hasta el último día de agosto del año en curso con un aproximado de 4 sesiones por cada mes, dándose un aproximado de 16 sesiones, como podemos ver el primer periodo de receso es más corto que el segundo.
Dando más oportunidad al segundo periodo de poder atender los asuntos que les llegan, a diferencia del primer periodo, para dictaminar los asuntos que a la Comisión Permanente incumbe se instalan 3 comisiones; la primera comisión se hace cargo de los temas de gobernación, puntos constitucionales y justicia; la segunda comisión se hace cargo de los temas de relaciones exteriores, defensa nacional y educación pública; y la tercera comisión se hace cargo de los temas de hacienda y crédito público, agricultura y fomento, comunicación y obras públicas.
Sin embargo, para llevar a cabo esta tarea ni la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, ni los Reglamentos de ambas Cámaras mencionan que cuando se instalen dichas comisiones, ni el Reglamento del Gobierno Interior del Congreso, permitiendo un vacío legal de cuando comienzan a trabajar dichas comisiones encargadas de la dictaminación, por lo que esta iniciativa establece que las comisiones se integren a más tardar la segunda sesión del Receso correspondiente.
Por los motivos expuestos someto a consideración del pleno la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto
Único. Se adiciona el artículo 175 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 175 Bis. La integración de las comisiones mencionadas en el artículo anterior deberán instalarse a más tardar el día que se lleve a cabo la segunda sesión de la Comisión Permanente del periodo de receso correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
Cámara de Diputados (2024), Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/219.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, Y LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Radio y Televisión, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación básica es fundamental para el desarrollo de las personas, puesto que proporciona los conocimientos y habilidades esenciales para desenvolverse en la vida cotidiana, pues, a través de la enseñanza de la lectura, la escritura y el cálculo, permite a las y los individuos comunicarse eficazmente, interpretar su entorno y tomar decisiones informadas. Además, fomenta el pensamiento crítico, una herramienta clave para analizar problemas y buscar soluciones de manera independiente.
Asimismo, no sólo impulsa el desarrollo individual, sino que también fortalece el progreso de la sociedad al formar ciudadanos más preparados y comprometidos con su entorno.
El aula escolar se constituye como un entorno eminentemente verbal y auditivo, en el cual la transmisión y recepción precisa del lenguaje hablado, tanto entre docentes y estudiantes como entre los propios estudiantes, resulta fundamental para garantizar un proceso de aprendizaje efectivo y significativo.
Por ello, la audición desempeña un papel esencial para la educación, toda vez que es usada para comprender las explicaciones de las y los docentes, así como para las instrucciones de actividades y el contenido verbal de las lecciones.
Por tanto, se entiende que la mayoría de los procesos educativos están diseñados en torno a la comunicación oral, por lo que una buena capacidad auditiva facilita la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades cognitivas.
Así, la audición contribuye al aprendizaje colaborativo y al desarrollo de competencias sociales. Por ello, las y los estudiantes dependen de este sentido para interactuar con sus compañeras y compañeros, participar en discusiones grupales y captar matices del lenguaje, como el tono y la intención, que son fundamentales para construir relaciones interpersonales.
Por ello, la deficiencia auditiva, ya sea de naturaleza permanente o de carácter transitorio, representa una limitación sustancial para la adecuada captación del lenguaje oral, particularmente en contextos adversos, como aquellos caracterizados por elevados niveles de ruido ambiental, fenómenos de reverberación acústica en el entorno escolar, o cuando el emisor del mensaje hablado se encuentra a una distancia considerable del receptor, dificultando así el proceso de comunicación y aprendizaje.
Por tanto, una audición deficiente o no atendida puede generar barreras significativas en el aprendizaje, generando a las y los estudiantes con dificultades auditivas aislamiento, frustración y un bajo rendimiento académico si no cuentan con las adaptaciones necesarias, como dispositivos de apoyo auditivo o entornos sonoros adecuados.
Los efectos derivados de la pérdida auditiva suelen ser de naturaleza sutil y, en muchas ocasiones, presentan similitudes con aquellos menores que padecen trastornos de déficit de atención, dificultades en el aprendizaje, problemas en el procesamiento del lenguaje o retrasos en el desarrollo cognitivo. Ejemplos de lo anterior incluyen
• Manifiestan dificultades para prestar atención a la información oral o a cualquier otro tipo de estímulo auditivo.
• Con regularidad solicita la reiteración o repetición de la información transmitida de manera verbal.
• Experimentan fatiga con facilidad al estar expuestos a actividades que implican un esfuerzo auditivo prolongado.
• Proporcionan respuestas inadecuadas o incongruentes ante preguntas de naturaleza sencilla.
• Tienden a aislarse de su grupo de pares o compañeros.
• Tienen dificultad con el lenguaje hablado o escrito.
• Se frustran fácilmente.
La evaluación de la capacidad auditiva implica la aplicación de una serie de procedimientos integrales, que abarcan la detección, el diagnóstico, el tratamiento y, en su caso, la rehabilitación de las afecciones auditivas.
Las posibilidades de detección en el ámbito escolar se enfocan en la implementación de pruebas auditivas como la audiometría tonal de tamizaje y/o las emisiones otoacústicas, las cuales se distinguen por su elevada sensibilidad y especificidad. Ambas herramientas poseen fortalezas y limitaciones inherentes, mismas que están vinculadas a factores como la tolerancia y cooperación del menor evaluado, así como a los costos económicos asociados a su aplicación y ejecución.
Por esta razón, la Academia Americana de Audiología recomienda lo siguiente:
- Uso de emisiones otoacústicas de tamizado para niños de entre 0 y 3 años.
- Uso de audiometría tonal en niños de 3 a 5 años, sin excluir el uso de emisiones otoacústicas en ciertos casos que tienen que ver con el condicionamiento de los niños.
Las investigaciones en el campo de la audiología han destacado de manera consistente que la acción primordial frente a la hipoacusia, independientemente del grupo poblacional afectado, radica en su detección oportuna, dado que contribuye de manera significativa a la mitigación de las posibles repercusiones personales, económicas y sociales asociadas a dicha condición. No obstante, resulta imperativo garantizar la disponibilidad y accesibilidad de herramientas eficaces para la intervención, tratamiento y seguimiento, con el propósito de promover resultados positivos que favorezcan la inclusión social y el pleno desarrollo integral de las personas que enfrentan esta limitación.
La detección oportuna de la hipoacusia resulta efectiva cuando los servicios de atención auditiva están disponibles y accesibles, permitiendo que el usuario reciba un diagnóstico adecuado, así como el tratamiento, recuperación o rehabilitación necesarios. En este contexto, los actores clave incluyen a las familias y/o cuidadores, la comunidad escolar, los profesionales de la salud, y las autoridades tanto locales como superiores responsables de implementar programas en materia de salud y educación. Por tanto, es fundamental resaltar la importancia del trabajo conjunto entre estos actores, lo que implica no sólo la dimensión técnica, sino también garantizar el acceso y la disponibilidad de información para las familias y los educadores.
Dado el significativo incremento de las hipoacusias en niños, adolescentes y jóvenes, la Organización Mundial de la Salud ha lanzado una advertencia sobre las pérdidas de audición por la exposición excesiva al ruido, afectando a más de mil millones de jóvenes adultos corriendo el riesgo de sufrir una pérdida de audición evitable y permanente, haciendo un llamado de atención sobre la necesidad de llevar a cabo acciones que permitan su diagnóstico temprano y su prevención.
La iniciativa tiene como objetivo implantar un programa integral de pruebas de audiometría en las escuelas de educación básica, con el propósito de evaluar de manera temprana la capacidad auditiva de las y los estudiantes. Estas evaluaciones regulares darían paso a identificar posibles deficiencias auditivas que puedan interferir en el proceso de aprendizaje y desarrollo social de los alumnos en sus centros de estudio.
La implantación de dichas pruebas concederían identificar estas dificultades a tiempo, permitiendo de las y los especialistas diseñar estrategias de intervención temprana, como el uso de dispositivos de apoyo, terapias específicas o ajustes en el ambiente escolar para favorecer una comunicación más activa, además de prevenir problemas auditivos mayores, también se aseguraría que todas y todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de aprovechar plenamente su educación.
Por ello, las pruebas de audiometría en las escuelas de educación básica traería un efecto positivo para las y los estudiantes como una medida proactiva de garantizar que ningún estudiante vea afectado su desempeño académico y su desarrollo social debido a problemas de audición no detectados.
Por lo expuesto y fundado se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 41. La secretaría, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas y niños menores de tres años.
Asimismo, las autoridades del sector salud junto con los sectores sociales y privados, con el fin de identificar y prevenir problemas auditivos en los estudiantes, trabajarán en conjunto para realizar pruebas de emisiones otoacústicas y de audiometría tonal de manera obligatoria en las escuelas de educación básica, por lo menos, una vez al año; los cuales, deberán ser realizados por un profesional, quien deberá contar con título y cédula profesional vigente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 American Academy of Audiology Clinical Practice Guidelines, “Childhood hearing screening”, publicado en septiembre de 2011 en
https://www.audiology.org/wp-content/uploads/2021/05/ChildhoodSc reeningGuidelines.pdf_5399751c9ec216.42663963.pdf
2 Ídem.
3 It, M. (2024, 16 de agosto). ¿Cómo afecta la discapacidad auditiva en el aprendizajé - Volver a escuchar. Volver a escuchar,
https://volveraescuchar.com/discapacidad-auditiva-en-el-aprendiz aje/
4 Early childhood hearing outreach. Screening children 3-5 years of age for permanent hearing loss: factors to consider with pure tone and otoacoustic emissions screening methods, 1990, páginas 1-3. Consultable en
https://www.infanthearing.org/earlychildhood/
5 Ídem.
6 Early Childhood Hearing Outreach, obra citada.
7 Watermeyer, J.; Kanji, A.; y Sarvan S. “The first step to early intervention following diagnosis: communication in pediatric hearing aid orientation sessions”, 2017. doi: 10.1044/2017_AJA-17-0027. Consultable en
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/29209699/
8 Bright, T.; Mulwafu, W.; Thindwa, R.; Zuurmond, M.; y Polack, S., “Reasons for low uptake of referrals to ear and hearing services for children in Malawi”, diciembre 19 de 2017. doi: 10.1371/journal.pone.0188703. eCollection 2017. Consultable en
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/29261683/
9 Consultable en
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/deafness-and -hearing-loss
Ciudad de México, a 22 de abril de 2025.– Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con la finalidad de otorgar autonomía técnica y de gestión a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), que permita proteger su labor de investigación y ciencia en materia de biodiversidad frente a criterios políticos, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 18, 139 y 140 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de atención a incendios forestales, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18, 139 y 140 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal (Conafor) tiene el objeto de desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, es decir en las áreas prioritarias del desarrollo, así como participar en formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable.
Durante marzo de 2024 fuimos testigos de múltiples incendios. De acuerdo con el informe de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), hasta las 11: 00 horas del viernes 29 de marzo de 2024, se reportaban 113 incendios forestales activos en 20 estados de México. Por otra parte, la Conafor precisó que, de los incendios forestales registrados al 29 de marzo, 24 de ellos se sitúan en áreas naturales protegidas, principalmente en el Estado de México.
La Conafor resaltó que hay 6.88 personas combatiendo el fuego de los incendios forestales que ya han afectado 13 mil 262 hectáreas. Tan sólo el 28 de marzo de 2024, la dependencia había informado que se encontraban activos 126 incendios forestales en 19 estados, 29 de ellos en áreas naturales protegidas, con 29 sofocados y 8 mil 180 personas combatientes.
Una de las regiones más afectadas fue Veracruz, con litoral en el Golfo de México, donde según las autoridades estatales se contabilizaron siete incendios que afectaron la reserva ecológica en Texhuacan, el paraje Aserradero, Axoxohuila, Soledad Atzompa y Las Galeras, en Ayahualulco, entre otras zonas.
En Nogales, en las montañas de la región central del estado, las llamas arrasaron con vastas hectáreas agrícolas, calcinaron viviendas y ganado, y obligaron al desalojo preventivo de al menos cinco familias.
El Centro Nacional de Prevención de Desastres también señaló que 90 por ciento de los incendios forestales ocurre por actos ocasionados, descuido o imprudencia, mientras que sólo el 10 por ciento de los incendios forestales en México es causado por fenómenos meteorológicos o naturales.
I. Importancia de preservar bosques y áreas naturales protegidas
De acuerdo con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, por áreas de protección ambiental y por bosques se entiende lo siguiente:
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por (...)
V. Bis Bosque: Ecosistema forestal principalmente ubicado en zonas de clima templado en el que predominan especies leñosas perennes que se desarrollan de forma espontánea y que cuentan con las características para ser considerados terrenos forestales arbolados de acuerdo con esta ley;
(...)
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente define de la siguiente forma las áreas naturales protegidas:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por (...)
II. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente ley;”
Los bosques son ecosistemas con clima templado y considerados terrenos forestales arbolados, mientras que las áreas naturales protegidas son las zonas donde los ambientes originarios no han sido alterados en gran medida por la actividad de los seres humanos, y en estos términos requieren de preservación y restauración.
Desde el punto de vista de la ecología, los bosques regulan el clima y contribuyen al amortiguamiento de los fenómenos naturales, mantienen la provisión de agua, generan oxígeno, controlan la erosión, así como la generación, conservación y recuperación del suelo. Además, coadyuban en la captura de carbono y la asimilación de contaminantes, protegen la biodiversidad de los ecosistemas, permiten la polinización de plantas y el control biológico de plagas, y son el espacio en donde se lleva a cabo la degradación y el reciclaje de desechos orgánicos.
De acuerdo con el reporte Incendios forestales. Guía práctica para comunicadores, elaborado por la Comisión Nacional Forestal, las zonas forestales son imprescindibles para la vida en la tierra, pues son parte de los ciclos de producción y distribución del agua, purifican el aire, regulan la temperatura y la humedad, controlan el clima, proporcionan alimento, medicina y refugio a seres vivos y son fuente de materia prima para las actividades de los seres humanos.
Mientras que de acuerdo con la Comisión de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) dentro las áreas naturales protegidas proporcionan importantes servicios ambientales, toda vez que en ellas se concentran y conjugan de manera privilegiada tanto los servicios de provisión, regulación y soporte, como los culturales. Su relevancia aumenta significativamente en el contexto de cambio climático, ya que las áreas naturales protegidas fungen como una barrera ante sus efectos, lo que las hace ser factor importante de disminución de riesgos de desastres.
Ahora bien, para 2024, México contaba con 232 áreas naturales protegidas, lo que representaba 11.76 por ciento de la superficie terrestre y 23.78 de la marina.Mientras que conforme a los principales indicadores del sector forestal en México del Sistema Nacional de Información Forestal de la Conafor, en el país hay una superficie forestal de 138.7 millones de hectáreas, y una superficie forestal arbolada de 66.6 millones de hectáreas.
Las zonas forestales sufren de diversas amenazas tales como la degradación de suelos, la deforestación, la tala inmoderada, y los fuegos no controlados. Estos fuegos pueden llegar a convertirse en incendios forestales con consecuencias devastadoras para el medio ambiente, para la salud y seguridad de las personas.
II. Incendios forestales
Ahora bien, las causas principales de los incendios forestales son las siguientes:
• Accidentales: Rupturas de líneas eléctricas, accidentes automovilísticos, ferroviarios y aéreos.
• Negligencias: Quemas agropecuarias no controladas, fogatas de excursionistas, fumadores, quema de basura, limpieza de vías en carreteras y uso del fuego en otras actividades productivas dentro de áreas forestales.
• Intencionales: Quemas por conflictos entre personas o comunidades, tala ilegal o litigios.
• Naturales: Caída de rayos o erupciones volcánicas.
Cuando el fuego se propaga en forma horizontal sobre la superficie del terreno y alcanza hasta metro y medio de altura, se denominan Incendios Superficiales. Éstos afectan combustibles vivos y muertos como pastizales, hojas, ramas, ramillas, arbustos o pequeños árboles de regeneración natural o plantación, troncos, humus, entre otros.
Cuando un incendio superficial se propaga bajo el suelo, se convierte en un Incendio Subterráneo. En este caso llega a quemarse la materia orgánica acumulada y las raíces, e incluso puede alcanzar los afloramientos rocosos. Generalmente éstos no producen llamas y emiten poco humo. Los más destructivos, peligrosos y difíciles de controlar son los incendios de copa o aéreos, debido a que el fuego consume toda la vegetación. También comienzan en forma superficial, pero en este caso, las llamas avanzan primero sobre el nivel del suelo y se propagan por continuidad vertical, es decir, escalan vegetación dispuesta hacia arriba que sirve de combustible en escalera hacia las copas de los árboles.
De acuerdo con los datos acumulados del 1 de enero al 28 de marzo de 2025 por el gobierno de México, en lo que va del año, se han registrado mil 708 incendios forestales, en una superficie de 101 mil 809 hectáreas.
De esa superficie, 94 por ciento correspondió a vegetación en los estratos herbáceo y arbustivo y 6 por ciento a arbóreo. Las entidades federativas con mayor presencia de incendios fueron Jalisco, México, Michoacán, Ciudad de México, Chihuahua, Durango, Puebla, Morelos.
La mayor cantidad de focos de calor, relacionados con incendios forestales detectados el 31 de marzo de 2025 con el sistema de Hazard Mapping System (HMS) obtenido por el Servicio Meteorológico Nacional mediante la NOAA, se detectaron sobre zonas puntuales de Jalisco, Michoacán, Estado de México, Morelos, Guerrero y Chiapas; riesgo alto sobre Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Sinaloa, Zacatecas, San Luis Potosí, Nayarit, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Puebla y Tlaxcala.
Mapa con peligro meteorológico del día, con focos de calor detectados por el sistema HMS
Por lo que las zonas centro y áridas del norte del país, son propensas a peligro metrológico para incendios, alto-medio.
De acuerdo con el Monitoreo Atmosférico Ambiental, la vigilancia satelital de incendios forestales al 31 de marzo de 2025 muestra que hay 62 incendios activos, con focos de calor en los que 1432 son forestales y 98 agrícolas.
III. Presupuestal de la Conafor
La Conafor tuvo un presupuesto aprobado de 4 mil 391 millones 393 mil 228 pesos en 2018, año en que inició el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, desde entonces ha recibido diversas disminuciones.
Para 2024 el presupuesto de la Conafor fue de 903 millones de pesos, de acuerdo con los datos del Diario Oficial de la Federación publicados el 30 de diciembre de 2023, donde detalla que este proyecto de presupuesto tiene como “Objetivos, indicadores y metas” “prevenir y atender contingencias por incendios, plagas y enfermedades forestales”.
Del presupuesto que tuvo la Conafor en 2018 pasó a 2 mil 765 millones de pesos para el 2019, según el informe de Austeridad CONADOR del mismo año, aunque éste no fue su única disminución presupuestal, pues para 2020 pasó a tener un presupuesto de 2 mil 562 millones 619 mil pesos.
Los dos años siguientes 2021 y 2022 el presupuesto registró un incremento, pues llegó hasta los 2 mil 762 millones y 2 mil 840 millones de pesos respectivamente, según los informes de austeridad de la Conafor de cada año.
Aunque para 2023 volvió a verse mermado cayendo hasta los 2 mil 533 millones de pesos. Así pues, de acuerdo con la Cuenta Pública y al Presupuesto de Egresos de la Federación, este organismo ha tenido una reducción presupuestal de 37.8 por ciento para este año en comparación con 2018, en ese año, se presupuestó un gastó 4 mil 441 millones 794 mil 552 pesos, y para 2021 le etiquetaron 2 mil 762 millones de pesos.
El Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible ha documentado el recorte presupuestario de la Conafor desde 2018.
En este informe se da cuenta del recorte al presupuesto para el ramo de medio ambiente y recursos naturales de 2024, el cual muestra una tendencia a la baja con respecto al 2023 que había mostrado un crecimiento con relación a 2022.
El crecimiento que se observó en 2023 en realidad se debió al incremento de los recursos destinados a la Conagua, ya que el resto de las instituciones vinculadas con el medio ambiente han sido relegadas y marginadas presupuestalmente por la actual administración gubernamental. poniéndolas en dificultades para operar. Por lo que respecta al presupuesto que se pretende asignar a la Conafor en 2024, éste disminuye en un 9 por ciento de acuerdo con el presupuesto asignado en 2023.
En 2020, la organización Greenpeace se alió con otras relacionadas con la atención de la crisis ambiental para “movilizar con urgencia los recursos adicionales que se requieren para atender la próxima temporada de incendios forestales, que potencialmente tendrá grandes implicaciones económicas, sociales, así como ambientales, con impactos en la biodiversidad y calidad del aire.” Diversos análisis de organizaciones de la sociedad civil como Greenpeace y del propio Consejo Civil mexicano para la Silvicultura Sostenible, han concluido que el presupuesto asignado al Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales durante el periodo de gobierno 2018-2024, ha sido insuficiente para que las instituciones de gobierno que atienden el ambiente, realicen las funciones que le marca la legislación ambiental y les impide atender la problemática que se deriva del uso inadecuado de los recursos naturales.
IV. Tala de árboles contribuyen al aumento de incendios
Entre 2013-2018, se estimó que 70 por ciento del volumen de madera comercializada en el país fue producto de la tala clandestina asociada con grupos de la delincuencia organizada. Para 2022 la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tenía identificadas 122 áreas críticas en ilícitos forestales. Esta tala ilegal impacta directamente a la producción legal al ocupar su mercado, y así mismo genera impactos negativos en la degradación de los recursos forestales y la pérdida de especies vegetales y animales.
La nula presencia de autoridades ambientales en terrenos forestales ha propiciado el ingreso de grupos criminales que se apropian del aprovechamiento y comercialización de madera. El Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible señala que, ante la pérdida de alrededor de 208 mil hectáreas de bosques y selvas al año, el gobierno federal carece de una estrategia orientada para detener ese proceso destructivo y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sólo opera un programa con escasos recursos para atacar la tala ilegal.
Por otro lado, el propio Gobierno Federal ha contribuido a la tala de árboles, en perjuicio de los beneficios generados por los terrenos forestales en el país, pues el Fonatur ha reconocido que, 3.4 millones de árboles han sido talados o removidos por las obras del Tren Maya. Los datos indican que el Tramo 5 del Tren Maya, Cancún- Tulum, es en el que tuvieron que removerse o talarse más árboles, 2 millones 239 mil, al menos hasta el 1 de febrero de 2023, en segundo lugar aparece el tramo IV, Izamal-Cancún, con 505 mil.
Con información actualizada a 2024, la construcción del Tren Maya ha implicado la tala total de más de 7 millones de árboles entre 2019 y 2023, reconoció el gobierno federal en respuesta a una solicitud de información.
Captura de solicitud de información con folio 330014224000074 Fonatur
La propia Semarnat ha establecido que la pérdida de bosques reduce la capacidad de captura del carbono e incrementa la absorción del calor terrestre aumentando no solo el problema de los incendios forestales, sino también del Cambio Climático.
V. Un país en sequía para enfrentar incendios
De acuerdo con el Monitor de Sequía en México (MSM), al 15 de marzo de 2025 el país presentó 57.6 por ciento de afectación por sequía en México. En las áreas con sequía de extrema a excepcional (D3 a D4) se incrementaron en Sonora, Chihuahua, Coahuila y Durango. Al 15 de marzo de 2025, el porcentaje de cobertura con sequía de moderada a excepcional (D1 a D4) fue de 42.4 a escala nacional, 1.4 por ciento mayor que lo cuantificado a finales de febrero de 2025.
Por todo lo expuesto se proponen la siguiente reforma de la ley:
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 18 y se adicionan los artículos 139 y 140 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue.
Artículo 18. La Comisión tendrá como Órgano de Gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las secretarías de la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Público; Bienestar; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura y Desarrollo Rural; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y Turismo; de la Comisión Nacional del Agua, así como del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, un representante de la sociedad civil y un representante del sector empresarial en materia forestal.
Los titulares a los que se refiere el párrafo anterior deberán nombrar un suplente quien deberá tener por lo menos el cargo de Director General o su equivalente. La Junta será presidida por el Titular de la Secretaría o el Suplente.
Los nombramientos de suplentes podrán ser actualizados en los momentos que el titular correspondiente lo estime necesario.
Artículo 139. El Fondo Forestal Mexicano será el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados, facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva, desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales y realizando acciones para la prevención, adaptación y mitigación del cambio climático en materia forestal. Para garantizar un manejo más eficiente de los recursos del Fondo, se podrán utilizar los servicios de la banca privada.
(...)
El Fondo Forestal Mexicano deberá prever presupuesto en materia de prevención, atención y mitigación de incendios forestales, el cual no podrá disminuirse respecto al año inmediato anterior.
Artículo 140. El Fondo Forestal Mexicano se podrá integrar con
(...)
VIII. De la recaudación de bonos verdes emitidos por el Banco de México o por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
IX. De los impuestos de extracción de materiales del suelo, subsuelo, pétreos y minerales, emisión de gases, y del impuesto a la emisión de contaminantes
(...)
Las aportaciones y donaciones que las personas físicas o morales de carácter privado hagan al Fondo Forestal Mexicano serán deducibles del impuesto sobre la renta.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comisión Nacional Forestal (28 de marzo de 2024). Incendios. Tarjeta diaria. Monitor de Apoyos,
https://monitor-apoyos.cnf.gob.mx/incendios_tarjeta_diaria
2 Centro Nacional de Prevención de Desastres (sin fecha). ¿Por qué ocurren los incendios forestales? Gobierno de México,
https://www.gob.mx/cenapred/articulos/por-que-ocurren-los-incend ios-forestales
3 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (sin fecha). Importancia de los ecosistemas forestales: especies de los bosques y selvas. Gobierno de México,
https://www.gob.mx/profepa/articulos/importancia-de-los-ecosiste mas-forestales-especies-de-los-bosques-y-selvas?idiom=es
4 Comisión Nacional Forestal (sin fecha). Guía práctica para comunicadores: incendios forestales,
http://www.conafor.gob.mx: 8080/documentos/docs/10/236Gu%C3%ADa%20pr%C3%A1ctica%20para%20comunicadores%20- %20Incendios%20Forestales.pdf
5 Resiliencia, Áreas naturales protegidas. Soluciones naturales a retos globales, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México y Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
https://www.conanp.gob.mx/ProyectoResiliencia/ResilienciaANP_Sol ucionesNaturalesARetosGlobales.pdf
6 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (sin fecha.). Sistema de Información Geográfica de la Conanp. Gobierno de México,
https://sig.conanp.gob.mx/General
7 Principales indicadores del sector forestal en México del Sistema Nacional de Información Forestal de la Conafor,
https://databosques.cnf.gob.mx/inicio/
8 Comisión Nacional Forestal (sin fecha.). Sistema Nacional de Información Forestal - Incendios. Gobierno de México,
https://snif.cnf.gob.mx/incendios/
9 Coordinación Estatal de Protección Civil de Sonora. (sin fecha.). Anexo: Incendios forestales. Plan Estatal de Protección Civil. Gobierno de Sonora,
https://proteccioncivil.sonora.gob.mx/images/123/PLAN-INCENDIOS- 1.pdf
10 Comisión Nacional Forestal (sin fecha). Guía práctica para comunicadores: incendios forestales, página 7,
http://www.conafor.gob.mx: 8080/documentos/docs/10/236Gu%C3%ADa%20pr%C3%A1ctica%20para%20comunicadores%20- %20Incendios%20Forestales.pdf
11 Comisión Nacional Forestal (sin fecha). Tarjeta semanal de incendios forestales. Gobierno de México,
https://monitor_incendios.cnf.gob.mx/incendios_tarjeta_semanal
12 Servicio Meteorológico Nacional (sin fecha.). Incendios forestales-Diario. Comisión Nacional del Agua,
https://smn.conagua.gob.mx/es/incendios-forestales-diario
13 Servicio Meteorológico Nacional (31 de marzo de 2025). Monitoreo atmosférico ambiental. Comisión Nacional del Agua,
https://smn.conagua.gob.mx/es/observando-el-tiempo/monitoreo-at mosferico-ambiental
14 Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible. (2023). Nuevamente disminuye el presupuesto para el ramo de medio ambiente en 2024 y se mantiene al mínimo la operación de las instituciones,
https://ccmss.org.mx/nuevamente-disminuye-el-presupuesto-para-el -ramo-de-medio-ambiente-en-2024-y-se-mantiene-al-minimo-la-operacion-de-las-ins tituciones/
15 La Jornada, “‘Controla el crimen organizado la tala clandestina’: Conafor”, 8 de enero de 2024,
https://www.nacionmulticultural.unam.mx/mezinal/docs/11545.pdf
16 La Jornada, “Gobierno federal carece de una estrategia para evitar la destrucción forestal, 6 de febrero de 2024,
https://www.jornada.com.mx/2024/02/06/politica/017n1pol
17 Animal Político, “‘3.4 millones de árboles han sido talados o removidos por las obras del Tren Maya’, reconoce el gobierno”, 22 de febrero de 2023,
https://animalpolitico.com/politica/arboles-talados-removidos-ob ras-tren-maya-gobierno
18 Animal Político, “Talan 7 millones de árboles para construir el Tren Maya”, 21 de marzo de 2024,
https://animalpolitico.com/elecciones-2024/electoral/tren-maya-a rboles-talados
19 Gobierno de México, “Incendios forestales y cambio climático”, 29 de enero de 2018,
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/incendios-forestales-y-cam bio-climatico
20 Monitor de Sequía en México (MSM), Porcentaje de área afectada con sequía en México, Gobierno de México, 15 de marzo de 2025,
https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/Sequ%C3% ADa/Monitor%20de%20sequ%C3%ADa%20en%20M%C3%A9xico/Seguimiento%20de%20Sequ%C3%AD a/MSM20250315.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO, LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sector Eléctrico, de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y de la Ley de Planeación y Transición Energética, con la finalidad de incentivar el uso de energías limpias y lograr cero emisiones netas de carbono para 2050, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE CUMPLA EL ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS GENERALES A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LA PREPARACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EL EXPENDIO DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS DENTRO DE TODA ESCUELA Y EN LAS INMEDIACIONES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los municipios del interior de la República Mexicana y alcaldías de la Ciudad de México a cumplir en el ámbito de su competencia el acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela y en las inmediaciones del sistema educativo nacional, suscrita por el diputado Arturo Roberto Hernández Tapia y diversos diputados del Grupo Parlamentario de Morena
Los (as) suscritos (as) diputados (as) federales de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de este honorable pleno, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, con base a la siguiente:
Exposición con Motivos
De conformidad con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado priorizará promover, garantizar y respetar los derechos humanos, dentro de los que se encuentra velar por el interés superior de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, además de que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva y de calidad. También está obligado a garantizar el derecho a la protección de la salud, por lo que debe diseñar políticas y acciones en torno a ello, para lograr que la nación alcance mejores niveles de prosperidad.
Dando cumplimiento a lo anterior, en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de septiembre del 2024, se publicó el acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional , mismo que tiene por objeto establecer las disposiciones correspondientes, previstas en su anexo único, así como las bases para el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional. Esto también se aplica para las inmediaciones de escuelas de acuerdo con el artículo décimo cuarto fracción IV de los lineamientos ya referidos que a la letra señala.
“Décimo Cuarto. - ...
IV. Establecer, en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75 de la LGE respecto a la prohibición de la venta y publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional en las inmediaciones de los planteles escolares, mecanismos de coordinación y vinculación con las autoridades municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y demás instancias competentes, para generar acciones encaminadas a exhortar, fomentar y promover el expendio de alimentos y bebidas saludables en las inmediaciones de las escuelas, en el diámetro que determine la autoridad competente.”
Actualmente, en la mayor parte del territorio nacional se observa la presencia de venta de alimentos y bebidas procesadas, envasadas y a granel, con bajo nivel nutricional en las inmediaciones de las instituciones educativas de nivel básico, media superior y superior, siendo fundamental implementar acciones que puedan prevenir el consumo de estos alimentos y bebidas que ponen en riesgo la salud de los estudiantes, y obstaculizaron los propósitos del acuerdo referido.
El acuerdo con los lineamientos de referencia, también se precisa que la aplicación de dichos lineamientos aplica a las inmediaciones de los planteles educativos, por lo que se convierte también en competencia de los municipios y de las alcaldías de la ciudad de México, tales lineamientos en su artículo quinto fracción XXVI define que se refiere a inmediaciones:
“...
Quinto. - Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
...
XXVI. Inmediaciones: Territorio en la periferia de las escuelas en el diámetro que determine la autoridad competente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
...”
De igual forma en su artículo décimo tercero en su título cuarto de la corresponsabilidad institucional precisa la atribución de los municipios y alcaldías de difundir, aplicar y vigilar el cumplimiento de los presentes Lineamientos:
“ título IV de la corresponsabilidad institucional
Capítulo Primero
De las autoridades escolares
Décimo Tercero.- Corresponde a las autoridades escolares, en su respectivo ámbito de competencia, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, difundir, aplicar y vigilar el cumplimiento de los presentes Lineamientos y su anexo único, para lo cual, deberán:
...
V.- Dar aviso a sus respectivas autoridades educativas a efecto de que fortalezcan los mecanismos a que refiere la fracción IV del numeral siguiente, en caso de que adviertan que en las inmediaciones de las escuelas se vendan y se dé publicidad a alimentos y bebidas con bajo valor nutricional en contravención a los presentes Lineamientos, su Anexo Único y demás normativa aplicable. El diámetro de las inmediaciones lo determinará la autoridad competente.”
En lo artículos de los lineamientos anteriormente referidos se precisó quiénes pueden y deben de trabajar en coordinación con la autoridad educativa, a fin de que se cumplan los lineamientos de referencia y se proteja el interés superior de los niños, adolescentes y jóvenes a fin de acceder a una alimentación nutritiva y una vida saludable.
Para mayor abundamiento, señalamos que el 16 de marzo del 2022, el diputado Armando Contreras Castillo presentó una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley General de Educación en materia de entornos escolares saludables que se aprobó por el Congreso de la Unión, en la que sentó una base política de alimentación escolar para transformar las escuelas en espacios saludables y al mismo tiempo hacer cumplir los Lineamientos Generales para el Expendio y Distribución de Alimentos y Bebidas Preparados y Procesados en las Escuelas del Sistema Educativo Nacional, en garantía a los derechos a la educación, salud y alimentación de niñas, niños y adolescentes.
La iniciativa articuló los acuerdos y marco internacional de derechos de los que México es parte y responde de manera integral al grave problema de malnutrición, incluyendo la obesidad infantil, resultado de malos hábitos de alimentación influenciados por un ambiente obesogénico, al cual niñas y niños están expuestos todos los días, incluyendo los entornos escolares.
Por otro lado, la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en su artículo 17, prevé que los gobiernos de la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán esquemas suficientes para el suministro, distribución y adquisición de alimentos, adecuados preferentemente frescos, y agua potable para el consumo humano de las personas estudiantes, y promoverán ante las autoridades correspondientes; razón por la cual, los municipios como integrantes de las entidades federativas tienen la facultad de participar en programas y promover acciones con el fin de garantizar el interés superior de la niñez para prevenir y reducir el consumo de alimentos y bebidas procesadas, con el fin de garantizar el derecho a una alimentación saludable y digna.
Dicho artículo 17 señala en su párrafo primero a la letra:
“Artículo 17. Los gobiernos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán esquemas eficientes para el suministro, distribución y adquisición de alimentos adecuados preferentemente frescos, y agua potable para consumo humano de las personas estudiantes, mecanismos de coordinación con los demás sectores de la población enfocados a la producción de alimentos de manera sustentable, como la agroecología, organizaciones del sector social, cooperativas, asociaciones de padres de familia, la combinación de cualquiera de estos o cualquier otro medio que asegure el consumo suficiente para la niñez y la adolescencia. ...”.
Además, también refiere que promoverán ante las autoridades correspondientes, “la prohibición de la venta, distribución, donación, publicidad y patrocinio de alimentos y bebidas preenvasados cuando éstos excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas de salud competentes, tanto al interior como en las inmediaciones de los planteles escolares de educación básica”.
Por todo ello, es urgente y necesario “una coordinación entre los diversos órganos de gobierno para que las instituciones educativas en todos los municipios en sus respectivas competencias garanticen el acceso a una alimentación digna y saludable para todos los educandos, no sólo en cuestión de salud, sino promover su actividad física en su ámbito escolar como en la sociedad, reducir el riesgo de obesidad y sobrepeso, el fomento de la actividad física y el deporte.”
También la Ley General de Educación, en su artículo 75 en sus párrafos primero segundo y tercero establecen lineamientos de la SEP y las instituciones educativas para la regulación, prevención y promoción de políticas públicas para garantizar el acceso a una alimentación saludable y desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
“Artículo 75. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse la preparación, distribución y expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud, mismos que se deberán evaluar y actualizar al menos cada cinco años”.
“Las autoridades educativas promoverán ante las autoridades correspondientes, la prohibición de la venta y publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional de acuerdo con los criterios nutrimentales incluidos en el artículo 212 de la Ley General de Salud y las demás disposiciones en la materia de los planteles escolares y sus inmediaciones”.
“La Secretaría establecerá las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el sobrepeso y la obesidad entre los educandos, como la activación física, el deporte escolar, la educación física, los buenos hábitos nutricionales, entre otros. En materia de la promoción de la salud escolar”.
Dichos ordenamientos jurídicos establecen los lineamientos primordiales para la promoción, cumplimiento, prohibición, y mejoramiento de la salud, para prevenir el sobrepeso y obesidad, a fin de garantizar una alimentación adecuada para todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de todas las instituciones de educación en el país.”
Con todo lo anterior se justifica la coordinación institucional que debe existir ya que corresponde a las autoridades, en su respectivo ámbito de competencia, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, difundir, aplicar y vigilar el cumplimiento de los multicitados lineamientos.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración a está honorable asamblea, la aprobación del siguiente:
Punto de Acuerdo
Ùnico. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los presidentes (as) municipales del interior de la República Mexicana y alcaldes de la Ciudad de México, a cumplir en el ámbito de su competencia, el acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela y en las inmediaciones del sistema educativo nacional.
Notas
1 Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, Artículo Décimo Cuarto.
2 Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, Artículo Quinto
3 Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, Artículo Décimo Tercero Frac. V
4 Ley General de la Alimentación Adecuada y Saludable, artículo 17
5 Ley General de la Alimentación Adecuada y Saludable, artículo 17
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdfhttps://www.dof.gob.mx/nota _detalle.php?codigo=5740005&fecha=30/09/ 2024#gsc.tab=0https://elpoderdelconsumidor.org/2022/03/celebramos-la-iniciativa -de-reforma-a-la-ley-general-de-educacion-para-promover-entornos-escolares-salu dables-en-camara-de-diputados/
7 Ley General de Educación Art. 75
8 Ley General de Educación Art. 75
9 Ley General de Educación Art. 75
10 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAAS.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.– Diputados y diputadas: Arturo Roberto Hernández Tapia, Anay Beltrán Reyes, Azucena Arreola Trinidad, Dionicia Vázquez García, Eduardo Castillo López, Emilio Ramón Ramírez Guzmán, Enrique Vázquez Navarro, Leide Avilés Domínguez, Leonel Godoy Rangel, Maiella Gómez Maldonado, María Damaris Silva Santiago, María del Rosario Orozco Caballero, María Magdalena Rosales Cruz, Mónica Angélica Álvarez Nemer, Pedro Mario Zenteno Santaella, Rosalinda Savala Díaz (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO, A PROPICIAR UNA REUNIÓN DE DIVERSAS COMISIONES CON SUS HOMÓLOGAS DEL SENADO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PARA IMPULSAR UNA ESTRATEGIA PARA EL COMBATE AL TRÁFICO DE ARMAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Mesa Directiva del Senado a propiciar una reunión de las Comisiones de Relaciones Exteriores, América del Norte, Defensa Nacional, Guardia Nacional y Asuntos de la Frontera Norte con sus homólogas del Senado de Estados Unidos de América, a efecto de impulsar una estrategia bilateral y mecanismos legales para el combate al tráfico de armas, a cargo del diputado Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Jesús Emiliano Álvarez López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
A inicios del pasado mes de enero, la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, en inglés) dio a conocer un informe donde se confirma que 82 por ciento de las armas que ingresan a México, provienen de Estados Unidos.
De acuerdo con la misma ATF, decenas de miles de rifles, pistolas, revólveres ametralladores, y otras de mayor calibre, ingresan cada año de manera ilícita a México.
Se estima que en la línea fronteriza con Estados Unidos hay más de 13 mil tiendas donde las armas pueden ser compradas de manera legal: armerías, supermercados, tiendas deportivas y de empeño.
Los lugares de destino de esas armas traficadas ilegalmente han sido los Estados de la frontera norte: Sonora, Baja California, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, y también Guanajuato.
Cabe mencionar que la misma Embajada de Estados Unidos en México, a través de su exembajador Ken Salazar, manifestó su preocupación por el tráfico de armas que ha contribuido a la violencia en México; al respecto, ha dicho lo siguiente: “El tráfico de armas es un problema grande en los Estados Unidos, reconocemos nosotros que (...) las armas que llegan a México, que causan violencia aquí en México llegan de los Estados Unidos, o son manufacturados en los Estados Unidos.”
Agregó lo siguiente: “dentro del marco del Bicentenario sobre seguridad entre México y Estados Unidos, nuestros gobiernos acordaron trabajar juntos para proteger la seguridad de nuestros pueblos. Una de nuestras prioridades compartidas es detener el flujo de armas y desarticular las redes de las organizaciones criminales trasnacionales que los trafican.” Aseguró el representante del gobierno norteamericano.
En enero de 2024 el gobierno de Estados Unidos calculó que las armas de origen estadunidense y recuperadas en México, entre 2017 y 2021, representaban 74 por ciento de todas las empleadas en delitos rastreadas a un comprador.
De acuerdo al documento oficial denominado Evaluación Nacional sobre el Comercio y el Tráfico de Armas de Fuego, la Fiscalía General de la República (FGR) presentó, a las autoridades estadunidenses, 50 mil 409 solicitudes de rastreo de armas empleadas en delitos en México entre 2022 y 2023; lo que, según el ATF, esto representa una fracción de los aproximadamente 200 mil artefactos de origen estadunidense que el gobierno mexicano calcula son traficados a México cada año.
Las armas más decomisadas son la AK47, y la AR-15. En los aseguramientos, sin embargo, aparecen con frecuencia lanzacohetes y fusiles Barrett.
En un informe, publicado el pasado 8 de enero, se señala que muchas de esas armas utilizadas en delitos y recuperadas en México, tienen como origen tiendas con licencias federales en cuatro estados en el suroeste de Estados Unidos: Arizona, California, Nuevo México y Texas.
Datos adicionales indican que los traficantes trasnacionales de armas utilizan las mismas vías criminales para desviar armas de fuego del comercio legal que los traficantes domésticos, reporta la Evaluación Nacional del Comercio y Tráfico de Armas de Fuego (NFCTA), por sus siglas en inglés.
Colindamos en una frontera con el mayor mercado de armas del mundo. Con una frontera de 3 mil 152 kilómetros, de ahí qué el tráfico de pertrechos sea, junto con el de drogas y de personas, nuestro mayor problema como país.
Cabe hacer mención que este asunto ya había sido planteado hace algunos años mediante un punto de acuerdo; de ahí que retomaremos algunas de aquellos considerandos, se decía que: el problema no es que se vendan armas, sino que sin mayor control se expende armamento de grueso calibre. Aunque desde 1995 el gobierno mexicano ha firmado acuerdos con las autoridades estadounidenses, consistentes en el rastreo de las armas confiscadas, a fin de determinar su origen, ruta y destino final, el tráfico es imparable.
Recientemente, ha informado nuestro gobierno lo siguiente: los gobiernos de México y Estados Unidos han establecido un Grupo Binacional contra Tráfico de Armas, que incluye a las distintas agencias de seguridad y procuración de justicia de ambos países. El objetivo central es incrementar las confiscaciones de armas y municiones, en ambos lados de la frontera, destinadas a venderse de manera ilegal en territorio mexicano y llevar ante la justicia a los traficantes de armas ilegales en ambos países.
Entre otros acuerdos, se destacó agilizar la judicialización de casos, aumentar las extradiciones hacia ambos países, fortalecer los operativos espejo en la frontera común, trabajar en conjunto para modernizar la tecnología de inspección en la frontera y aumentar el intercambio de información balística y de inteligencia.
Asimismo, los dos gobiernos se comprometieron a dar seguimiento, ya que coincidieron en la necesidad de fortalecer los mecanismos de coordinación e intercambio de información para mejorar las técnicas de identificación, detección e intercepción de todo tipo de armamento.
El gobierno de México, en el marco de las buenas relaciones bilaterales, requiere un compromiso de Estados Unidos para el intercambio de información sobre el registro de vendedores y de compradores de armas. El tráfico de armas es un factor que permite la operación de la delincuencia organizada, particularmente del narcotráfico en el país, pero para Estados Unidos representa una ventana abierta para fomentar la violencia.
En varias ocasiones, el gobierno mexicano ha solicitado a sus contrapartes estadounidenses incrementar las medidas de vigilancia para prevenir el comercio negro de armamento. Esto, sin buenos resultados.
De igual manera, en diversas reuniones interparlamentarias México-Estados Unidos, se ha abordado el tema del tráfico de armas, junto con el fenómeno de la migración y el narcotráfico, temas fundamentales en la relación bilateral.
Con el respeto a sus atribuciones, consideramos que el Senado de la República debe contribuir a diseñar una estrategia bilateral para el combate del tráfico ilegal de armas. Se requieren mecanismos de la diplomacia parlamentaria. De ahí nuestra propuesta para que la Mesa Directiva propicie un encuentro entre las comisiones correspondientes, y aquí mencionadas, y su homóloga del Senado de Estados Unidos. Todo ello, en un marco de igualdad y corresponsabilidad.
El tema se ha convertido en un asunto de seguridad nacional para ambos países, toda vez que entre el equipo asegurado hay armas de alta tecnología, con poder de destrucción, con capacidad de fuego y de nueva generación. De ahí la importancia de que el Senado de la República tome cartas en el asunto y en el marco de sus competencias legales.
Es preciso señalar la pertinencia de analizar los retos comunes mediante la celebración de una reunión de dichas comisiones parlamentarias. Resulta indispensable la búsqueda de soluciones de problemas compartidos que incluya la participación plural de ambos Congresos y compartir los retos comunes sobre el tráfico de armas en la región.
Por lo expuesto, se somete a consideración la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Para que la Mesa Directiva y su Presidencia propicien una reunión de trabajo de las Comisiones de Relaciones Exteriores, América del Norte, Defensa Nacional, Guardia Nacional y Asuntos de la Frontera Norte, con sus homólogas del Senado de Estados Unidos, a fin de impulsar una estrategia bilateral y mecanismos legales para el combate al tráfico de armas.
Segundo. A través de los canales institucionales establecidos por la diplomacia parlamentaria, se haga del conocimiento del Senado de Estados Unidos el contenido de este punto de acuerdo.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 22 de abril de 2025.– Diputado Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
EXHORTO A LA SEMARNAT, A PRONUNCIARSE RESPECTO AL OFICIO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS TERRENOS OCUPADOS POR LA TERCERA SECCIÓN DEL BOSQUE DE CHAPULTEPEC
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a pronunciarse en el asunto comprendido por el oficio OM/DGAJ/IIIL/0083/2024 del Congreso de la Ciudad de México, para garantizar la protección como área natural protegida de los terrenos ocupados por la denominada Tercera Sección del Bosque de Chapultepec, a cargo del diputado Fidel Daniel Chimal García, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I; 79 numeral 1 fracción II y numeral 2 fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente: proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales su intervención y posicionamiento en el asunto comprendido por el oficio OM/DGAJ/IIIL/0083/2024 del Congreso de la Ciudad de México para garantizar la protección como área natural protegida de los terrenos ocupados por la denominada Tercera Sección del Bosque de Chapultepec, lo anterior de conformidad con lo siguiente:
Exposición de Motivos
El 10 de junio de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara área natural protegida y se expropia a favor del Departamento del Distrito Federal, la superficie de 85-67-41.20 Has, ubicada en la Delegación Miguel Hidalgo, D.F. ; y la declaratoria de área natural protegida de la superficie de 141-60-46.07 Has., propiedad tanto del gobierno federal como del Departamento del Distrito Federal, en la zona de la tercera sección del Bosque de Chapultepec.
En ambos documentos se menciona, como parte de sus consideraciones, que:
• “El crecimiento urbano y poblacional de la Ciudad de México había significado un problema en tanto que la expansión de la mancha urbana ocasionó una disminución en el cumplimiento de las funciones de las unidades ambientales que conformaban las áreas naturales del entonces Distrito Federal. Afectando principalmente aquellas que favorecían la captación e infiltración del agua de lluvia.
• Se expone que las características bio geomorfológicas y climáticas de los terrenos ocupados por la Tercera Sección del Bosque de Chapultepec los volvían un reducto natural con una considerable biodiversidad vegetal. Donde además, por la naturaleza de sus suelos y depresiones, se constituía como una zona de captación y conducción de agua pluvial que, posteriormente, filtraba y contribuía a la recarga de los mantos acuíferos.
• Se argumenta que de permitirse la edificación de más construcciones se generarían nuevos frentes de perturbación ambiental por los cambios al uso del suelo, la pérdida de sus características agrológicas, afectación en la recarga de mantos acuíferos, destrucción de elementos naturales y alteración en el equilibrio de los ecosistemas”. (Sic).
El 18 de septiembre de 20073 la inmobiliaria denominada Trepi promovió un juicio de amparo toda vez que no se cumplió con la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, con fecha del 31 de marzo del 2004, al argumentar que no se cumplió con la causa de utilidad pública argumentada en el decreto de expropiación. Motivo por el cual se dictó a las autoridades competentes poner en posesión de la inmobiliaria Trepi, el predio ubicado en Montes Apalaches 525, Colonia Lomas de Chapultepec, sección Virreyes, Delegación Miguel Hidalgo y modificar el uso de suelo de área verde a habitacional.
El 14 de abril del 2016, se ordena regularizar el procedimiento de ejecución de sentencia en el que se instruía a la asamblea legislativa del Distrito Federal a autorizar la modificación del cambio de destino de área verde al uso de suelo habitacional. Durante ese mismo año la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT), dio a conocer en un dictamen técnico, con el folio PAOT-2016-097-DEDPOT-0525, que previó a establecer el predio como área verde, nunca fue de uso habitacional.
Finalmente, el 30 de septiembre del 2024, se envió a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, el oficio identificado con el alfanumérico: OM/DGAJ/IIIL/0083/2024, a través del cual, se informa sobre el acuerdo de requerimiento de cumplimiento de sentencia de 2 de agosto del 2024.
De ese modo se plantea que ante la vigente problemática del crecimiento urbano y poblacional, tanto para la provisión de servicios como para el cumplimiento de las funciones de las unidades ambientales que se encuentran en los terrenos comprendidos por la denominada tercera sección de Chapultepec, la construcción de un inmueble de uso habitacional, en el predio ubicado en Montes Apalaches 525, Colonia Lomas de Chapultepec, sección Virreyes, Delegación Miguel Hidalgo, promueve la desaparición de un área verde que coadyuva al equilibrio de ecosistemas, la recarga de mantos acuíferos y que conserva una importante biodiversidad vegetal. A su vez se hace énfasis en que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la facultad de fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que, en el ámbito de sus facultades, haga un pronunciamiento sobre la protección como área natural protegida de los terrenos ocupados por la denominada Tercera Sección del Bosque de Chapultepec, a efecto de que se mantenga el uso de suelo como área verde y se evite la destrucción de elementos naturales y alteración en el equilibrio de los ecosistemas.
Notas
1 DECRETO por el que se declara área natural protegida y se expropia a favor del Departamento del Distrito Federal, la superficie de 85-67-41.20 Has, ubicada en la Delegación Miguel Hidalgo, D. F., Departamento del Distrito Federal; DOF 10/ 06/ 1992; referenciado el 31 de octubre del 2024.
2 SCJN, “Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 121/2021-Segunda Sala”, Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 121/2021 - Segunda Sala.-
https://bj.scjn.gob.mx/busqueda?q=%22Suelo%20habitacional%22&page=1&indice=sentencias_pub
3 SCJN, “Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 121/2021-Segunda Sala”, Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 121/2021 - Segunda Sala.-
https://bj.scjn.gob.mx/busqueda?q=%22Suelo%20habitacional%22&page=1&indice=sentencias_pub
4 SCJN, “Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 121/2021-Segunda Sala”, Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 121/2021 - Segunda Sala.-
https://bj.scjn.gob.mx/busqueda?q=%22Suelo%20habitacional%22&page=1&indice=sentencias_pub
5 Enrique Hernández, ” Reinicia la privatización del bosque de Chapultepec”, El Sol de México, 2 de abril 2019.-
https://oem.com.mx/elsoldemexico/metropoli/reinicia-la-privatiza cion-del-bosque-de-chapultepec-16387806.app.json
Palacio de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
SE REFUERCEN LOS PROGRAMAS DE INTELIGENCIA CRIMINAL PARA COMBATIR LOS DELITOS QUE SE COMETEN EN LAS CARRETERAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a desarrollar y, en su caso, reforzar los programas de inteligencia criminal para combatir los delitos que se cometen en las carreteras del país, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal José Guillermo Anaya Llamas, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Garantizar seguridad en carreteras de México debe mantenerse como uno de los principales puntos en la agenda pública.
De acuerdo con la Envipe, se estima que en 2022 ocurrieron 201 197 delitos en las carreteras del país. Por su parte, la Envipe reporta que las empresas sufrieron un total de 98 725 delitos en 2021. En cambio, la incidencia delictiva sólo reportó 8836 robos a transportistas en 2023.
La delincuencia en carreteras es un grave lastre para la seguridad y la economía del país. Para el sector privado, provoca pérdidas de mercancía, afectaciones en las cadenas de suministro, incremento en los costos por medidas adicionales de seguridad, y la pérdida de confianza de clientes. Para la población, afecta el derecho al libre tránsito, la seguridad, y el libre esparcimiento; además contribuye al alza de precios de bienes y servicios.
Según la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2023, 70 por ciento de la población se encontró satisfecha con las autopistas de cuota y 33 por ciento, con las carreteras sin cuota. De las características exploradas, la seguridad fue el rubro con la calificación más baja para ambos tipos de carreteras. Destaca que la percepción de seguridad en carreteras presenta una disminución entre 2015 y 2023, especialmente para las autopistas con casetas de cuota.
Según dato de la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) del Inegi muestra que una de cada dos empresas percibió inseguridad al transportar productos por carretera. Por sector económico, la percepción de inseguridad fue más alta para las empresas del sector comercial (52 por ciento), seguida por el sector servicios (48 por ciento) y el industrial (45 por ciento).
Debemos de puntualizar que los delitos se deben de desagregar por entidad federativa, se observa que las percepciones de inseguridad más altas se encuentran en las regiones centro, occidente y sureste.
Los datos que arroja la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Pública (Envipe), indica que sólo uno de cada diez delitos se reporta, subestimando el tamaño real del problema.
También indica que el lugar de ocurrencia del delito puede diferir del lugar donde se encontró el vehículo o la mercancía robada, complicando el proceso de denuncia y conteo de delitos.
La falta de precisión y sistematización sobre el tipo de lugar de ocurrencia del delito, no permite que se haga un seguimiento correcto del hecho.
De acuerdo con la Envipe, se estima que en 2022 ocurrieron 201,197 delitos en las carreteras del país. Por su parte, la ENVE reporta que las empresas sufrieron un total de 98,725 delitos en 2021. En cambio, la incidencia delictiva sólo reportó 8836 robos a transportistas en 2023.
Según datos reflejados en la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE), indica que los delitos contra unidades económicas que trasladan mercancías por carretera han aumentado, los grupos del crimen organizado han comenzado a centrar su atención en el robo de mercancía, misma que después se revende en mercados legales o ilegales.
Aunque el robo a transportistas ha acaparado la atención de medios y autoridades, no es el único tipo de delito que ocurre en carreteras. Según la Envipe, los principales delitos ocurridos en carretera durante 2022 fueron robo o asalto (35.2 por ciento) y extorsión (19.8 por ciento). Adicionalmente, 93.7 por ciento de estos delitos se cometieron con armas de fuego, y 85 por ciento involucró a dos o más personas. Estos datos muestran que la actividad delictiva en carreteras tiende a ser grupal y violenta.
Los Censos Nacionales de Seguridad Pública Federal y Estatal (CNSPF-E), elaborados por el Inegi, indican diferencias entre los objetivos y formas de comisión de estos delitos. Mientras que la Guardia Nacional reporta un mayor número de probables robos o asaltos contra camiones de carga en carreteras federales, las instituciones de seguridad pública locales registran un número más alto de probables robos o asaltos contra vehículos particulares en carreteras estatales.
Además, entre 2020 y 2022, aumentó la cantidad de probables robos o asaltos contra autobuses que transitan por carreteras estatales, al pasar de 169 en 2020, a 270 en 2022. Por último, las cifras también muestran una alta presencia de armas de fuego durante la comisión de estos robos, especialmente contra camiones de carga en carreteras federales.
Con respecto a la distribución geográfica del problema, los datos de percepción de inseguridad en carreteras adelantan que se trata de un problema regional. Sin embargo, los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública SESNSP muestran que el 50.4 por ciento de los robos contra transportistas denunciados entre 2015 y 2023 se concentraron en 24 municipios.
Los cuales son municipios colindantes entre el Estado de México, Ciudad de México, Puebla y Tlaxcala conforman la agrupación más extensa. Una segunda agrupación se encuentra en Morelia y Uruapan, Michoacán. Otras concentraciones están en las zonas metropolitanas de Guadalajara y Monterrey, y en San Luis Potosí.
Es por lo anterior que hoy presento este punto de acuerdo ya que la inseguridad en carreteras tiene repercusiones económicas y sociales, para todos los mexicanos.
Debemos de entender que este problema lo debemos afrontar y confrontar ya que se cuenta con la información pública.
Las percepciones de inseguridad son más notorias en carreteras sin cuota, aumentando en las carreteras de cuota en los últimos años.
Las encuestas de victimización muestran que los años más álgidos fueron entre 2013-2014 y 2019, y en el caso de las empresas, la tendencia ha ido al alza en la última década.
Los registros de seguridad pública federal y estatales evidencian diferencias según la jurisdicción y el blanco del delito, destacando los robos o asaltos contra camiones de carga en autopistas federales.
Los robos a transportistas se concentran en municipios específicos; no son un fenómeno generalizado. Al tratarse de un delito que atañe a diversas jurisdicciones y administraciones, su prevención e investigación requieren coordinación, patrullaje, vigilancia y mejor información para focalizar los esfuerzos en los tramos de mayor incidencia.
Es por lo anterior que los sistemas de información e inteligencia policial son una herramienta fundamental para la inteligencia criminal porque pueden ayudar a recopilar, almacenar, analizar y compartir información sobre el modo de operación del crimen organizado, es así que las autoridades deben desarrollar y mantener sistemas de información e inteligencia policial sólidos, que sean eficientes y eficaces, y que protejan la privacidad de los ciudadanos; asimismo, estas fuerzas también deben desarrollar políticas y procedimientos para prevenir el uso indebido de estos sistemas.
La inteligencia criminal es una actividad que principalmente le corresponde a la autoridad policial que consiste en recopilar, procesar y analizar información sobre el crimen organizado y sus estrategias o modus operandi.
Es así, que la inteligencia criminal también es una herramienta importante para la prevención del crimen organizado debido a que puede ayudar a las autoridades a identificar patrones de comportamiento criminal, lo que puede ayudar a tomar medidas para prevenir que se produzcan delitos.
Es por lo anterior y en un ánimo de cumplirle a cada uno de los ciudadanos de este país, es que vengo a presentar este punto de acuerdo:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal para que, a través de las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; y de la Guardia Nacional, se desarrollen y, en su caso, se refuercen los programas de inteligencia criminal para combatir los delitos que se cometen en las carreteras del país.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
PROGRAMA PREVENTIVO DE PROTECCIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL SECTOR TOMATERO NACIONAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader y a la SE a instrumentar las acciones necesarias de manera conjunta a efecto de diseñar un Programa Preventivo de Protección y Fortalecimiento del Sector Tomatero Nacional, con el objetivo de que, en caso necesario, se mitiguen los efectos económicos del arancel de 20.91 por ciento que Estados Unidos ha anunciado para los tomates mexicanos, y fortalecer la competitividad de los productores nacionales, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y al titular de la Secretaría de Economía para que, instrumenten las acciones necesarias de manera conjunta a efecto de diseñar e instrumentar un Programa Preventivo de Protección y Fortalecimiento del Sector Tomatero nacional, con el objetivo de que, en caso necesario, se mitiguen los efectos económicos del arancel de 20.91 por ciento que Estados Unidos ha anunciado para los tomates mexicanos, y fortalecer la competitividad de los productores nacionales, con base en las siguientes:
Consideraciones
Primera. Los aranceles impuestos por la administración de Donald Trump el pasado dos de abril constituyen el mayor cambio en el comercio global en los últimos cien años. Nuestro país está sujeto a un arancel general del 25 por ciento para productos fuera del Tratado de Libre Comercio entre Canadá, Estados Unidos y México, lo que afecta al 50 por ciento de las exportaciones mexicanas.
De acuerdo con el economista jefe del Citi Research para América Latina, todos los países de América Latina son vulnerables en mayor o menor medida a la incertidumbre global que viene por las medidas de la administración de Trump. El país más vulnerable de la región es México “porque casi todos los temas que le preocupan a Trump pasan por esa nación”, como migración, narcotráfico y otros.
Segunda. Aunado a ello, el pasado lunes 14 de abril el gobierno de Estados Unidos anunció que impondrá un arancel de 20.91 por ciento a la mayoría de las importaciones de tomate mexicano. El Departamento de Comercio estadounidense indicó que estas tarifas entrarán en vigor a partir del próximo 14 de julio, tras retirarse de un acuerdo que, según afirma, no protegió a los productores nacionales.
Tercera. De todas las importaciones estadounidenses de tomate en 2024, México fue origen de 86 por ciento, una porción que se ha mantenido similar en los últimos años. Según un comunicado del Departamento de Comercio, esta medida permitirá a los productores estadounidenses de tomates competir de forma justa en el mercado.
Actualmente, el tomate mexicano representa 55 por ciento del consumo en Estados Unidos, mientras que 98 por ciento de las exportaciones mexicanas de tomate se dirigen a ese país. De acuerdo con el Grupo Consultor de Mercados Agrícolas, el tomate mexicano ha sido clave para ofrecer precios accesibles y disponibilidad durante todo el año al consumidor estadounidense, gracias a su calidad, sabor y competitividad.
Cuarta. De acuerdo con este Grupo Consultor, la decisión del gobierno estadounidense responde, en gran medida, a la presión de productores de Florida, quienes han recurrido sistemáticamente a acusaciones de dumping no comprobadas. En 2019, los productores mexicanos de tomate llegaron a un acuerdo con la primera administración del presidente Donald Trump para evitar una investigación antidumping y poner fin a una disputa arancelaria.
Sin embargo, de concretarse esta medida podría impactar no solo a exportadores y productores, sino también a los consumidores y cadenas de autoservicio en Estados Unidos, que valoran y defienden el abasto constante del tomate mexicano.
Quinta. Por su parte, el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural de México, Julio Berdegué, advirtió que la decisión del Departamento de Comercio de Estados Unidos de reactivar una cuota compensatoria de 20.91 por ciento a las exportaciones mexicanas de jitomate afectaría a miles de trabajadores del campo en México, pero que también encarecerá los productos para los consumidores estadounidenses. “El 90 por ciento de los tomates que importan Estados Unidos son mexicanos. Seis de cada diez tomates que comen allá se producen aquí”.
Para el secretario Berdegué, las consecuencias para Estados Unidos, si aplica ese gravamen: “Van a pagar más caros los tomates, les van a salir más caro sus ensaladas, su ketchup y todo”. En México, cientos de miles de empleos dependen de esta producción de tomate, especialmente en Sinaloa, pero también en Estados como Sonora.
Según el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, el gobierno mexicano va a dialogar con Estados Unidos sobre los aranceles de casi 21 por ciento que ese país anunció la víspera a las importaciones de tomate.
Sexta. En caso de que la amenaza por parte del gobierno estadounidense se concrete, el efecto negativo sería directo a la estabilidad económica de miles de productores en nuestro país. Esta medida unilateral afectaría injustamente a una de las cadenas agrícolas más productivas, generadoras de empleo e ingresos por exportación.
En este contexto, considerando que México es el principal exportador de tomate fresco a Estados Unidos, la aplicación de estas tarifas pondría en riesgo más de 400 mil empleos directos e indirectos, muchos de ellos en comunidades rurales. Frente a esta situación, es urgente que el Estado mexicano actúe con determinación para proteger a sus productores, fortalecer la soberanía agroalimentaria y prevenir los efectos perniciosos de una medida unilateral adicional del presidente estadounidense.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y al titular de la Secretaría de Economía para que, instrumenten las acciones necesarias de manera conjunta a efecto de diseñar e instrumentar un Programa Preventivo de Protección y Fortalecimiento del Sector Tomatero nacional, con el objetivo de que, en caso necesario, se mitiguen los efectos económicos del arancel de 20.91 por ciento que Estados Unidos ha anunciado para los tomates mexicanos, y fortalecer la competitividad de los productores nacionales.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, lleven a cabo las acciones necesarias a efecto de crear un fondo de contingencia para productores de tomate, con el objetivo de brindar apoyos directos, créditos a tasa preferencial y esquemas de aseguramiento comercial.
Notas
1 Información recuperada en línea de:
https://dialogopolitico.org/agenda/aranceles-trump-america-latin a/
2 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD DE TAMAULIPAS, A IMPLEMENTAR JORNADAS DE SALUD PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS QUE SE VIERON AFECTADAS POR LA LLUVIA SEVERA EN DIVERSOS MUNICIPIOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa del estado de Tamaulipas a implementar jornadas de salud para la atención de las personas que se vieron afectadas por la lluvia severa en diversos municipios del norte, así como acciones de fumigación, recolección de basura, limpieza y descacharrización, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe , diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:
Consideraciones
Primera. Las catástrofes asociadas con las inundaciones han aumentado en un 134 por ciento desde el año 2000, en comparación con las dos décadas precedentes, según la Organización Meteorológica Mundial (OMM). Como subraya el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) en un informe de 2021, el incremento de las temperaturas mundiales está afectando drásticamente el ciclo del agua, lo que hace que las inundaciones y las sequías sean más extremas y frecuentes. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y sus asociados han estado trabajando para ayudar a reducir el impacto de las inundaciones en países de todo el mundo. Las inundaciones destruyen la biodiversidad, las vidas, los medios de subsistencia, la infraestructura y demás activos. Asimismo, pueden agravar los peligros para la salud, como el cólera debido a que el desbordamiento de las alcantarillas conlleva a que el agua dulce y el agua contaminada se mezclen. Las inundaciones que se mantienen en el tiempo pueden propiciar la reproducción de mosquitos portadores de malaria en algunos lugares.
Segunda. El día 27 de marzo del presente año en el norte del estado de Tamaulipas cayó una fuerte tormenta, con vientos de entre 40 y 60 kilómetros por hora, el fenómeno causó un sin número de afectaciones a la zona urbana y a la zona rural de la región afectada por esta lluvia atípica.
Los municipios más afectados fueron Reynosa, Río Bravo, Camargo, Miguel Alemán, Matamoros, entre otros, de la frontera grande de Tamaulipas.
Las autoridades implementaron diversas acciones para mitigar las afectaciones y en coordinación, las diversas instancias realizaron labores de rescate en las colonias inundadas después de que se registraran las fuertes lluvias.
Tercera. En la misma fecha y dadas las afectaciones que ocasionó el fenómeno natural el Consejo Municipal de Protección Civil declaró a Reynosa en estado de emergencia en la sesión nocturna que sostuvo el grupo interinstitucional, asociaciones civiles y representan tes de la Iniciativa Privada. Una de las medidas para dar seguridad y bienestar a las familias afectadas fue la habilitación de albergues.
En la región afectada la anegación de agua provocó que familias no pudieran regresar inmediatamente a sus hogares dadas las condiciones en las que se encontraban sus casas, las calles y debido a las pérdidas materiales que tuvieron.
Las inundaciones que impactaron la región no solo afectaron hogares incluyendo áreas cercanas a varias escuelas, las autoridades locales continúan evaluando la situación, mientras que se han implementado medidas de emergencia para restaurar los servicios educativos en los menores plazos posibles.
Cuarta. Ese tipo de eventos y naturales que han dejado severas inundaciones ha provocado que niñas, niños, adolescentes, así como adultos mayores estén expuestos a enfermedades ya que el contacto prolongado con aguas negras que generan un sin número de enfermedade s en la piel, en los pulmones, irritación en ojos y oídos, además de provocar problemas de salud mental, por la ansiedad que provoca la incertidumbre de pasar por estos eventos traumáticos.
En ese sentido durante una inundación, se originan una serie de padecimientos provocados por microorganismos que se reproducen en el agua estancada, a pesar de que a simple vista no se vean. Entre estos se halla la conjuntivitis, infección que ataca directamente a los párpados y los globos oculares cuando estos microorganismos y patógenos entran en contacto con los ojos; la dermatitis, que produce hinchazón, enrojecimiento o erupciones en la piel después del contacto con agua contaminada; así como distintas enfermedades gastrointestinales, por ejemplo, la salmonelosis (adquirida por el contacto con heces fecales), o la cólera (propagada a través del agua contaminada).
En el mismo sentido la exposición al agua de inundación y que esté contaminada puede causar:
• Infecciones de heridas
• Tétanos
• Leptospirosis (no es común)
• Melioidosis (por la Costa del Golfo)
En consecuencia, es menester reafirmar sobre la necesidad de la agilización y atención inmediata a la población afectada, mediante jornadas de salud que implemente la Secretaría de Salud para contención y así evitar contagio de enfermedades que se han generado y que son derivado de las anegaciones que dejó la lluvia severa que causó daños y estragos a las personas que habitan en la zona urbana y rural de los municipios de Reynosa, Río Bravo, Matamoros, entre otros, de la frontera grande de Tamaulipas.
Por lo expuesto, la suscrita somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud del estado de Tamaulipas, para que, en el ámbito de sus atribuciones, y en coordinación con las instancias correspondientes impulsen y agilicen las acciones necesarias para la implementación de jornadas de salud para la atención de las personas que se vieron afectadas por las lluvias graves que azotaron los municipios de Río Bravo, Camargo, Miguel Alemán, Matamoros, entre otros, de la frontera grande de Tamaulipas.
Notas
1 Véase. - Cómo pueden los países afrontar mejor los riesgos por inundaciones. Consultable en:
https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/como-pu eden-los-paises-afrontar-mejor-los-riesgos-por-inundaciones.
2 Véase. - Tras fuertes tormentas de ayer, el Consejo Municipal de Protección Civil declaró a Reynosa en estado de emergencia. Consultable en:
https://lucesdelsiglo.com/2025/03/28/declaran-a-reynosa-en-estad o-de-emergencia-nacional/
3 Véase. - Efectos y consecuencias a la salud a causa de inundaciones. Consultable en:
https://www.uaeh.edu.mx/gaceta/3/numero32/octubre/consecuencias- inundaciones.html
4 Véase. - Agua de la inundación después de un desastre o una emergencia. Consultable en:
https://www.cdc.gov/es/disasters/floods/cleanupwater.html
Dado en la Cámara de Diputados, a 22 de abril de 2023.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA SRE, A FIJAR UNA POSTURA FIRME EN OPOSICIÓN AL PRONUNCIAMIENTO DEL COMITÉ DE DESAPARICIONES FORZADAS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE ABORDA LA SITUACIÓN DE DESAPARICIONES EN MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a fijar una postura firme y contundente en oposición al pronunciamiento reciente, realizado por el Comité de Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas, que aborda la situación de desapariciones en México, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Desde el pasado 4 de abril, el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, es un órgano compuesto por diez miembros que son expertos independientes en Derechos Humanos, supervisa la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, decidió a través de su presidente Olivier de Frouville, activar para México el artículo 34 de la Convención, resolución en la que según afirma que la desaparición forzada en México es “sistemática y generalizada”, todo ello se da tras una década de lanzar diversas recomendaciones al Estado mexicano para abordar la crisis de desaparecidos.
El mencionado ordenamiento señala en su artículo 34 que; “si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas”.
En este contexto, resulta inapropiado que el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU emita un pronunciamiento generalizado que parece desconocer los esfuerzos del gobierno mexicano. Esta falta de reconocimiento no solo es injusta, sino que también puede socavar la confianza pública en las instituciones nacionales encargadas de enfrentar estas graves violaciones a los derechos humanos.
Por lo anterior, el Estado mexicano en estricto apego a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, seguirá atendiendo las solicitudes de información que remita el comité, a través de acciones urgentes, comunicaciones individuales e informes periódicos, a fin de que este cuente con información indiscutible sobre el contexto actual en el país. Por esto, el gobierno mexicano no consiente, permite u ordena la desaparición de personas como parte de una política de Estado.
Así, entonces, el Comité resolvió solicitar al Estado parte toda información pertinente con esta situación, lo cual no prejuzga las próximas etapas del procedimiento. La resolución del CED subraya, más que una participación directa, sistemática y generalizada de las fuerzas estatales en la desaparición forzada, la negligencia histórica del Estado mexicano — no solo del gobierno actual — por implementar medidas para combatir la situación.
Estos señalamientos desde el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, han sido rechazados tajantemente por nuestra presidenta la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, causando indignación y rechazo, asegurando que existe mucho desconocimiento sobre el tema, así también, señalo por medio de un comunicado que el gobierno de México mantiene una cooperación continua con el comité en su calidad de Estado Parte de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, además, se ha hecho manifiesto el compromiso del gobierno de México para combatir este flagelo, anunciado la puesta en marcha de acciones y programas contundentes que se implementaran para atender y combatir el fenómeno de la desaparición en México.
Por lo anterior, el gobierno de México está comprometido a atender a las víctimas, prevenir y combatir este delito con el respeto irrestricto de los derechos humanos y con la atención de las causas de la violencia, estas políticas incluyen la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda, avances en la identificación de personas desaparecidas, y una nueva legislación que busca garantizar la justicia para las víctimas y sus familias, todo ello, a través de la colaboración con organizaciones civiles, junto con las reformas legislativas y judiciales que sin duda reflejan un esfuerzo constante por mejorar la situación.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que; en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, fije una postura firme y contundente en oposición al pronunciamiento reciente realizado por el Comité de Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas, que aborda la situación de desapariciones en México.
Notas
1 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-conve ntion-protection-all-persons-enforced
2 https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20250408-el-gobierno-mexicano-s e-vuelca-en-contra-de-la-onu-por-la-crisis-de-las-desapariciones-forzadas
Honorable Congreso de la Unión, a 22 de abril de 2024.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO A LA CONAGUA Y A LA SEGOB, A GARANTIZAR UNA DISTRIBUCIÓN HÍDRICA EQUITATIVA EN EL CUMPLIMIENTO DEL TRATADO DE AGUAS DE 1944
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua y a la Segob a garantizar una distribución hídrica equitativa en el cumplimiento del tratado de aguas de 1944, a cargo del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Brígido Ramiro Moreno Hernández, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, III, IV y VI, y demás relativos y aplicables del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua y a la Secretaría de Gobernación a garantizar una distribución hídrica equitativa en el cumplimiento del tratado de aguas de 1944.
Consideraciones
En los últimos días, el cumplimiento del Tratado sobre la Utilización de Aguas de los Ríos Colorado, Tijuana y Bravo de 1944, suscrito entre México y Estados Unidos, se ha convertido en un tema de debate y tensión internacional. La falta de cumplimiento por parte de nuestro país ha llevado al presidente del país vecino a amenazar con la imposición de aranceles comerciales, lo que obligó a nuestra presidenta a intervenir con urgencia para contener posibles repercusiones económicas. En este contexto, se determinó cubrir el déficit mediante la extracción de agua de las presas internacionales La Amistad y Falcón. Si bien esta medida permite atender parcialmente el compromiso internacional, abre un nuevo foco de preocupación, ya que dichas extracciones, aunadas a la sequía persistente en el norte del país, podrían comprometer la disponibilidad de agua en la región.
El Tratado de Aguas de 1944, firmado entre México y Estados Unidos, establece la distribución de las aguas de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo. Según este acuerdo, México debe entregar a Estados Unidos un promedio de 2,158 millones de metros cúbicos de agua en ciclos de cinco años, mientras que Estados Unidos se compromete a proporcionar a México 1,850 millones de metros cúbicos anualmente del río Colorado. Este tratado ha sido fundamental para la cooperación binacional en materia hídrica; sin embargo, no contempló adecuadamente las variaciones climáticas extremas ni el crecimiento poblacional y agrícola en ambas naciones, lo que ha generado tensiones en su cumplimiento.
En los últimos años, México ha enfrentado dificultades para cumplir con sus obligaciones bajo el tratado, principalmente debido a sequías prolongadas que han reducido significativamente los niveles de agua en las presas fronterizas. De acuerdo con el Monitor de Sequía de México, al 30 de marzo de 2025, el 42.8 por ciento del territorio nacional presentaba condiciones de sequía de moderada a excepcional (categorías D1 a D4), con las regiones norte y noroeste del país siendo las más afectadas. Esta situación ha generado tensiones diplomáticas, con Estados Unidos expresando preocupación por el incumplimiento y sus efectos en la agricultura del sur de Texas.
El norte de nuestro país atraviesa una sequía severa desde mediados de 2024, fenómeno que se ha intensificado en los últimos meses y ha afectado la disponibilidad de agua en la región. Esta situación se agrava con la decisión del gobierno federal de extraer agua de las presas internacionales La Amistad y Falcón. En el caso de la primera presa, ubicada en Acuña, Coahuila, los niveles críticamente bajos, que han llegado al 12.7 por ciento de su capacidad, han generado una preocupación entre los habitantes al poderse ver comprometida la disponibilidad de agua.
La decisión de extraer grandes volúmenes de este embalse para cumplir con los compromisos del tratado debería acompañarse de una planeación que tome en cuenta la situación territorial. Resulta preocupante que una región que históricamente ha enfrentado condiciones climáticas adversas, como sequías prolongadas y temperaturas extremas, sea hoy protagonista en el cumplimiento de una obligación internacional.
Esta situación deja al descubierto la necesidad de fortalecer la planeación y las políticas públicas en materia hídrica, de modo que el cumplimiento de los compromisos internacionales se realice con criterios de equidad y sostenibilidad. Si bien las presas La Amistad y Falcón han desempeñado históricamente un papel clave en los envíos de agua al país vecino, es necesario revisar si su utilización constante en contextos de emergencia no está generando cargas desproporcionadas sobre ciertas regiones. Contar con un plan nacional que distribuya de forma más equilibrada las obligaciones derivadas del Tratado de Aguas, y que al mismo tiempo garantice el abastecimiento para las comunidades mexicanas, se vuelve una tarea prioritaria. De lo contrario, se corre el riesgo de perpetuar un esquema centralizado y reactivo, que coloca a regiones vulnerables en una situación de sacrificio constante frente a presiones externas.
Frente a este panorama, resulta necesario avanzar hacia una política nacional que distribuya de manera más equitativa las responsabilidades en materia hídrica, fortalezca la infraestructura existente y promueva el uso eficiente del recurso. Para ello, es necesario que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y la Secretaría de Gobernación, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, diseñen un Plan Nacional de Distribución Hídrica que no solo garantice el cumplimiento del Tratado de Aguas de 1944, sino que, ante todo, proteja el derecho humano al agua de todas las personas, particularmente de quienes habitan en regiones que enfrentan condiciones críticas como la que se vive en Acuña, Coahuila.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente que se revise la decisión actual de recurrir a las presas La Amistad y Falcón para solventar el déficit de agua en el marco del Tratado de 1944, para evitar que se comprometa la disponibilidad de agua en la región, considerando que estas ya enfrentan condiciones críticas. Aunque se ha señalado que el volumen destinado a la entrega internacional no afecta directamente la disponibilidad local, en contextos como el actual (de almacenamiento mínimo y sequía severa), esta práctica reduce los márgenes de seguridad hídrica de la región. Por tanto, es necesario revisar el modelo de distribución nacional del cumplimiento para evitar cargas desproporcionadas sobre poblaciones vulnerables.
Es indispensable que se plantee una solución integral, basada en criterios de planeación, justicia territorial y sustentabilidad, que permita cumplir con los compromisos internacionales sin comprometer, bajo ninguna circunstancia, el derecho humano al agua de las y los mexicanos. Cumplir con el tratado no debe implicar sacrificar a una sola región; al contrario, debe ser una oportunidad para fortalecer una política nacional del agua más justa, solidaria y eficiente.
En razón de lo antes expuesto y fundado, someto a esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua y a la Secretaría de Gobernación a garantizar una distribución hídrica equitativa en el cumplimiento del tratado de aguas de 1944.
Punto de Acuerdo
Primero: La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular del Ejecutivo federal a revisar la decisión actual de recurrir a las presas La Amistad y Falcón para solventar el déficit de agua en el marco del Tratado de 1944, considerando que estas ya enfrentan condiciones críticas que impactan directamente a la población que habita en sus inmediaciones.
Segundo: La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollen e implementen un Plan Nacional de Distribución Hídrica que garantice el cumplimiento del Tratado de Aguas de 1944, sin que ello represente una afectación al derecho humano al agua de los habitantes de las regiones en las que se ubican las presas La Amistad y Falcón; priorizando el consumo humano y asegurando una distribución equitativa de las cargas de cumplimiento en todo el territorio nacional.
Notas
1 The New York Times, Trump acusa a México de robar agua a Texas y lo amenaza con sanciones y más aranceles, disponible en:
https://www.nytimes.com/es/2025/04/11/espanol/estados-unidos/mex ico-trump-agua-aranceles-sheinbaum.html consultado el 14 de abril de 2025.
2 Gobierno de México, Tratado de Aguas de 1944, disponible en:
https://www.gob.mx/sre/documentos/tratado-de-aguas-de-1944 consultado el 14 de abril de 2025.
3 La Jornada, Persistirá sequía en zona norte y noroeste del país, señala especialista, disponible en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/03/25/sociedad/persistir a-sequia-en-zona-norte-y-noroeste-del-pais-senala-especialista#:~: text=Resalt%C3%B3%20que%20la%20zona%20norte,noroeste%20son%20los%20m%C3%A1s%20a fectados. Consultado el 15 de abril de 2025.
4 CONAGUA, Monitor de Sequía de México, al 31 de marzo de 2025, disponible en:
https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/Sequ%C3% ADa/Monitor%20de%20sequ%C3%ADa%20en%20M%C3%A9xico/Seguimiento%20de%20Sequ%C3%AD a/MSM20250331.pdf, consultado el 14 de abril de 2025.
5 El Economista, Piden parar extracción de agua en pres Amistad, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/piden-parar-extraccion- agua-presa-amistad-20250415-755044.html consultado el 15 de abril de 2025.
6 Milenio, Niega Tamaulipas, Chihuahua y Coahuila entregar agua, disponible en:
https://www.milenio.com/politica/niegan-tamaulipas-chihuahua-coa huila-entregar-agua-eu consultado el 15 de abril de 2024.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA PREVENIR Y SANCIONAR LAS EXTORSIONES Y EL ACOSO, COMETIDO CONTRA CONDUCTORES DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES EN COAHUILA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del estado de Coahuila de Zaragoza a implementar estrategias y acciones encaminadas a prevenir, detectar, atender y sancionar las extorsiones y el acoso cometido contra conductores de las plataformas digitales en dicha entidad, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, ciudadano Miguel Ángel Algara Acosta; y de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Coahuila de Zaragoza, ciudadano Hugo Eduardo Gutiérrez Rodríguez, a implementar estrategias y acciones encaminadas a prevenir, detectar, atender y sancionar las extorsiones y el acoso, cometido contra conductores de las plataformas digitales en el estado; conforme a las siguientes:
Consideraciones
“El Congreso del Estado aprobó la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para Coahuila, que consta de 10 títulos, conformados por 41 capítulos, 26 secciones, con un total de 313 artículos y 11 artículos transitorios.
Entre otras cosas, esta nueva ley regula el servicio de transporte entre particulares, tipo Uber, en un apartado especial incluye controles de revisión y capacitación para los operadores.
Los conductores Uber deberán contar con una póliza de seguros por responsabilidad civil por daños, lesiones o muerte de usuarios y terceros, además, aportarán el 1.5 por ciento del cobro por cada viaje al fondo para el auto de alquiler, la movilidad y el peatón.
Se les prohíbe cobrar en efectivo y hacer sitio, solo podrán cobrar con tarjeta”.
El 10 de noviembre de 2017 fue publicada en el Periódico Oficial del estado de Coahuila, la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable, que en su Capítulo VII intitulado Del Servicio de Transporte entre particulares establece los requerimientos, obligaciones y prohibiciones de las Empresas de Redes de Transporte y de los conductores de transporte entre particulares.
La normativa vigente para los conductores de plataformas como Uber en Coahuila representa un marco regulatorio excesivamente restrictivo, que no solo limita las oportunidades de desarrollo económico para cientos de ciudadanos, sino que también genera un ambiente propenso a prácticas indebidas por parte de algunas autoridades.
“Edmundo Obeso Pérez, es representante del Consejo de Conductores de Uber de La Laguna, en marzo del año pasado explicó que, para poder operar con relativa tranquilidad, son necesarios requisitos que los operadores califican de anticonstitucionales.
En primera instancia, les piden al menos un vehículo con valor a 360 mil pesos como mínimo, por lo que la cobertura del seguro del coche se eleva a 30 mil pesos. En segundo lugar, les piden que el chofer sea el dueño del auto y no lo esté rentando como muchos suelen hacerlo. Y, por último, les piden un tarjetón y licencia vigentes.”
De acuerdo con el representante, no hay ningún problema para poder sacar el tarjetón y la licencia. Sin embargo, los demás requisitos no se pueden cumplir, además de que solo se los piden a ellos, más no a los taxistas. Entre las irregularidades vigentes, los conductores siguen denunciando malos tratos por parte de elementos de seguridad, así como extorsiones que van de tres mil a cinco mil pesos.
“Durante los filtros de revisión, los inspectores de autotransporte del municipio suben a las unidades sin la autorización de los choferes y solicitando los teléfonos personales para proceder a una revisión sin la autorización de ellos, lo cual los ha generado un acto de molestia, pues es completamente innecesario invadir su privacidad, sin una orden de cateo emitida por autoridad competente.
Con la presencia de más de 100 unidades de este tipo de plataformas, bloquearon la noche del jueves la vialidad, esto, con la intención de llamar la atención y solicitar un alto a los filtros excesivos en toda la ciudad”.
El presente documento tiene como propósito visibilizar y atender la situación de presunta extorsión y hostigamiento que enfrentan los trabajadores de plataformas digitales al tiempo de detener de inmediato los operativos y prácticas que constituyan hostigamiento, extorsión o criminalización de conductores de plataformas digitales garantizando el respeto a sus derechos laborales y asegurar un servicio de transporte eficiente y seguro para la ciudadanía. En concordancia con lo establecido en el primer párrafo del artículo 16 y el primer párrafo del artículo 123 Constitucional.
El Partido del Trabajo, en concordancia con sus principios de defensa de los derechos laborales y sociales, manifiesta su profunda preocupación por las denuncias de conductores de plataformas digitales en Torreón, Coahuila, quienes han reportado prácticas de hostigamiento, extorsión y criminalización por parte de autoridades estatales y municipales.
Según diversos medios de comunicación, en 2024 se han aplicado 449 multas a conductores de Uber y Didi en Torreón por supuestas irregularidades con sanciones que incluyen la retención de vehículos y multas que pueden ascender hasta 35 mil pesos. Estas acciones han sido calificadas por los conductores como una cacería de brujas, denunciando operativos encubiertos y detenciones arbitrarias.
Además, se han reportado casos donde conductores han sido detenidos y acusados injustamente de delitos graves, como posesión de narcóticos, sin pruebas concluyentes.
Estas prácticas vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores. Es imperativo que las autoridades competentes tomen medidas inmediatas para garantizar el respeto a los derechos de estos trabajadores, promoviendo un entorno de legalidad, justicia y seguridad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, ciudadano Miguel Ángel Algara Acosta; y de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Coahuila, ciudadano Hugo Eduardo Gutiérrez Rodríguez, a implementar estrategias y acciones encaminadas a prevenir, detectar, atender y sancionar las extorsiones y el acoso, cometido por elementos de las corporaciones policiales de la entidad y personal de autotransporte estatal contra conductores de las plataformas digitales en el estado.
Notas
1 Ponce, A. (2017/10/17) Aprueban Ley de Movilidad y Transporte en Coahuila. Milenio. URL:
https://www.milenio.com/estados/aprueban-ley-de-movilidad-y-tran sporte-en-coahuila
2 Periódico Oficial. Gobierno del estado de Coahuila. URL: periodico.segobcoahuila.gob.mx/ArchivosPO/90-PS-10-NOV-2017.PDF
3 Carrera, L. (2023/03/22) “Continúan irregularidades para choferes de Uber en Coahuila” MEGANOTICIAS. URL:
https://www.meganoticias.mx/torreon/noticia/continuan-irregulari dades-para-choferes-de-uber-en-coahuila/409367
4 Guevara, R. (2025/03/13) “Choferes de plataformas digitales protestan y bloquean carretera en Torreón; denuncian abuso de autoridades”. Telediario, URL:
https://www.telediario.mx/policia/torreon-protestan-choferes-de- plataformas-digitales.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 22 de abril de 2025.– Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
SE REFUERCEN LAS ACCIONES PREVENTIVAS, DE MONITOREO Y RESPUESTA INMEDIATA PARA MITIGAR LOS INCENDIOS FORESTALES EN OAXACA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del estado de Oaxaca a reforzar las acciones preventivas, de monitoreo y respuesta inmediata, para mitigar los incendios forestales en la entidad, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 5, numeral 1; 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II; y 79, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, la cual solicito sea tramitada como de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
• De acuerdo con el Monitor de tarjeta diaria de incendios de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), hasta el 20 de abril de 2025, hay un total de 118 incendios activos en el país, que han afectado un total de 53,844 hectáreas, incluyendo los 23 incendios ya mitigados.
• De acuerdo con la Conafor, hasta el 20 de abril de 2025, en Oaxaca hay ocho incendios activos con una superficie total de 1 mil 674 hectáreas, en el cual laboran 744 combatientes.
• Los municipios donde se presentan los incendios son: Santa Catarina Juquila, en una superficie de 10 hectáreas, en el que laboran 50 combatientes; San Sebastián Coatlán, con una superficie de 1 hectárea, en donde trabajan 84 combatientes; San Juan Ozolotepec, con 1 mil hectáreas afectadas, que intentan extinguir 455 combatientes; y Santiago Atitlán, con 25 hectáreas afectadas, pero ahí no hay datos sobre el número de combatientes.
• Las municipalidades de Ayotzintepec que afecta a 15 hectáreas, donde laboran 6 combatientes; Santos Reyes Petejillo, con 120 hectáreas afectadas, donde intentan sofocar el fuego 106 combatientes; Putla Villa de Guerrero, con 1 hectárea afectada, en la que luchan contra el fuego 38 combatientes, y San Carlos Yautepec con una superficie afectada de 400 hectáreas, que tratan de sofocar 15 combatientes.
Exposición de Motivos
Primero. En México, la temporada de incendios forestales generalmente se considera activa del 15 de enero al 30 de junio.
Durante este periodo, las condiciones climáticas, como la escasez de lluvias, las altas temperaturas y los vientos, aumentan significativamente el riesgo de incendios y su rápida propagación. Por esta razón, se recomienda estar especialmente preparado durante estos meses.
La Comisión Nacional Forestal (Coanfor) había alertado que el 2025 sería un año especialmente grave, con mayor riesgo en los meses de marzo, abril y mayo. El fenómeno de La Niña agravaría las condiciones climáticas, y que Oaxaca es uno de los Estados más vulnerables.
Segundo. Según los datos disponibles para este 2025, la gran mayoría de los incendios forestales en México tienen origen humano. Las causas principales identificadas hasta el momento incluyen:
1. Origen desconocido (33.08 por ciento): Una parte importante de los incendios aún no tiene una causa identificada.
2. Intencionales (22.37 por ciento): Provocados deliberadamente, ya sea por conflictos entre personas o comunidades, tala ilegal o litigios.
3. Actividades agrícolas (20.17 por ciento): Quemas realizadas por agricultores para preparar la tierra para la siembra, eliminar plagas o cambiar el uso del suelo, que se salen de control.
4. Actividades pecuarias (9.60 por ciento): Uso del fuego en actividades relacionadas con la ganadería.
5. Fumadores (5.50 por ciento): Colillas de cigarro mal apagadas que inician incendios.
6. Otras causas: En este rubro se incluyen fogatas mal apagadas (5.13 por ciento), quemas de basureros, actividades productivas dentro de áreas forestales, festividades y rituales, residuos de aprovechamiento forestal y limpieza de derecho de vía.
7. Es importante mencionar que las causas naturales como la caída de rayos representan un porcentaje muy bajo (alrededor del 0.06 por ciento) de los incendios forestales en México.
Además de estas causas directas, existen factores que contribuyen a la propagación y severidad de los incendios, como la sequía prolongada y las altas temperaturas que se han registrado en diversas partes del país durante este 2025. La falta de humedad en la vegetación la convierte en material altamente inflamable, lo que facilita el inicio y la rápida expansión del fuego.
Tercero. Entre las acciones de prevención realizadas, tenemos qué a principios de febrero del 2025, la Conafor y la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) capacitaron a más de 1,400 integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil en estrategias de prevención, respuesta y atención ante emergencias por incendios forestales. Esta capacitación se llevó a cabo del 5 al 7 de febrero del 2025.
No obstante, en Oaxaca no contamos con una cifra exacta de personas capacitadas en estrategias de prevención, respuesta y atención ante emergencias por incendios forestales, a pesar de que desde el 13 de enero del 2025 se instaló el Comité Estatal de Prevención y Combate de Incendios Forestales, encabezado por el gobernador Salomón Jara Cruz, así como dos Subcomités Regionales de Prevención y Combate de Incendios Forestales en Valles Centrales y en la Sierra de Flores Magón, el 6 de febrero y el 13 de marzo respectivamente.
Otras acciones han sido la realización de algunas labores de difusión de la NOM-015-Semarnat/Agricultura-2023 que regula el uso del fuego en actividades agropecuarias, entre pobladores y autoridades, pero solo de la región Mixteca.
En ese tenor solo contamos que la información de que Oaxaca cuenta con 39 brigadas contra incendios forestales, pero desconocemos la cantidad de personal y herramientas con las que cuentan, sin embargo, los datos de los combatientes que informa Conafor nos indican que no hay suficientes combatientes y que además los pocos que hay no están bien distribuidos porque el incendio en Ayotzintepec que afecta a 15 hectáreas, solo laboran 6 combatientes.
Lamentablemente, no se dispone de una cifra exacta y pública sobre el monto específico de recursos económicos que el gobierno del estado de Oaxaca ha invertido directamente en la prevención y combate de incendios forestales para este 2025.
Aunque se han anunciado y llevado a cabo algunas acciones de prevención y se cuenta con un número de brigadas, la información detallada sobre el presupuesto asignado a estas actividades no se ha hecho pública de manera específica hasta el momento.
Por lo anteriormente fundado y motivado, se pone a consideración de la asamblea general de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la aprobación de urgente y obvia resolución de esta proposición con punto de acuerdo, por medio de la cual se solicita:
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a la Comisión Estatal Forestal, a la Coordinación Estatal De Protección Civil, al Comité Estatal de Prevención y Combate de Incendios Forestales y a los 570 ayuntamientos del estado de Oaxaca para que, a través de los Sistemas Estatales y Municipales de Protección Civil, y desde sus respectivos ámbitos de competencia, refuercen las acciones preventivas, de capacitación, monitoreo y de respuesta inmediata ante la temporada de incendios en el estado, transparentando cada una de las acciones y gastos realizados. Asimismo, se les exhorta a dotar de herramientas, insumos y recursos necesarios a las y los combatientes de incendios forestales en la entidad.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 22 abril de 2025.– Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
PROGRAMA PARA LA CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE ALBERGUES Y RESIDENCIAS DE DÍA PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Bienestar y el Inapam, a implementar un programa para la creación y fortalecimiento de albergues y residencias de día para personas adultas mayores, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI.
Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El envejecimiento de la población y la necesidad de infraestructura social
El envejecimiento de la población en México es un fenómeno demográfico que plantea retos urgentes para la política pública y la provisión de servicios de asistencia social. De acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), en 2024 se esperaba que hubiera más de 16.5 millones de personas adultas mayores (60 años o más) en el país, lo que representa aproximadamente el 12.4 por ciento de la población total. Se estima que para 2040 esta cifra aumentará a 20 millones. Este proceso acelerado demanda una infraestructura de atención adecuada para garantizar el bienestar y la calidad de vida de este sector poblacional, especialmente para quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
La situación de los adultos mayores en Chihuahua
El estado de Chihuahua no es ajeno a esta realidad. Según el Censo de Población y Vivienda 2020, en Chihuahua residen aproximadamente 429 mil personas de 60 años y más, lo que representa el 11.5 por ciento de la población total del estado. Este segmento de la población enfrenta de-safíos significativos en términos de salud y bienestar. Se estima que alrededor del 51 por ciento de las personas mayores en Chihuahua presentan al menos una limitación, discapacidad o problema de salud mental, lo que resalta la necesidad de servicios especializados que atiendan sus requerimientos específicos.
Sin embargo, la infraestructura dedicada al cuidado y atención de las personas adultas mayores en Chihuahua es limitada, y la disponibilidad de albergues y residencias de día resulta insuficiente para atender las necesidades de la población envejecida. En muchas comunidades, los adultos mayores no cuentan con acceso a estos espacios, lo que los deja en una situación de abandono o en la dependencia total de sus familias.
La falta de albergues y residencias de día: un problema nacional
Uno de los principales desafíos es la falta de centros especializados para el cuidado de las personas mayores en situación de vulnerabilidad. A nivel nacional, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) administra un número reducido de albergues y residencias de día. Actualmente, existen apenas 26 albergues oficiales, los cuales resultan insuficientes frente a la creciente demanda de servicios de cuidado, alimentación, atención médica y recreación para los adultos mayores, especialmente aquellos que se encuentran en situación de pobreza o sin redes familiares de apoyo.
El problema de la insuficiencia de estos centros se agrava cuando se considera el contexto socioeconómico de los adultos mayores en México. De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en 2020 el porcentaje de personas mayores en situación de pobreza fue del 37.9 por ciento. En el caso de Chihuahua, esta situación es aún más preocupante, ya que muchas personas mayores viven solas o en condiciones de vulnerabilidad económica, lo que limita aún más su acceso a servicios de cuidado.
La falta de infraestructura de atención no solo afecta la calidad de vida de los adultos mayores, sino que también impone una carga significativa sobre las familias, que a menudo carecen de los recursos necesarios para brindar una atención adecuada.
El marco normativo: derechos y obligaciones del Estado
El derecho de las personas adultas mayores a recibir atención integral está reconocido en el marco normativo nacional. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece en su artículo 4 que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso de este sector a servicios de asistencia social, promoviendo su desarrollo integral y calidad de vida.
Asimismo, el artículo 9 de esta ley dispone que las autoridades deben fomentar la creación y mantenimiento de centros de atención especializada donde se brinden servicios de cuidado, alimentación, recreación y apoyo psicológico a los adultos mayores. No obstante, la falta de inversión en infraestructura y la limitada capacidad operativa del INAPAM han dificultado el cumplimiento de estos mandatos, dejando en evidencia la necesidad de fortalecer las políticas públicas en esta materia.
Albergues y residencias de día del INAPAM
Para atender las necesidades de las personas mayores en situación de vulnerabilidad, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) ha desarrollado dos modelos de atención: los albergues y las residencias de día.
Los albergues brindan atención médica integral, rehabilitación física, cuidados, alimentación, terapia ocupacional y estimulación cognitiva, en la modalidad de estancia permanente. Funcionan las 24 horas del día, los 365 días del año, garantizando el bienestar y el ejercicio de los derechos humanos de las personas mayores en condiciones de igualdad e inclusión, promoviendo su integración y participación en la vida cotidiana.
Por otro lado, las residencias de día son espacios de estancia temporal, abiertos de lunes a viernes de 8: 00 a 15: 00 horas, donde se brinda atención gerontológica integral a las personas adultas mayores. En estos centros, los usuarios reciben servicios de alimentación, cuidado de la salud, activación física, estimulación cognitiva y terapia ocupacional, lo que permite mejorar su calidad de vida y fomentar su participación activa en la sociedad.
La urgencia de un programa nacional de albergues y residencias de día
Dada la magnitud del problema, es imperativo que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Bienestar y el INAPAM, implemente un programa nacional para la ampliación y fortalecimiento de los albergues y residencias de día. Dicho programa debe priorizar la construcción de nuevos centros en aquellas regiones con mayor porcentaje de población adulta mayor en situación de vulnerabilidad, garantizando su acceso a servicios de asistencia social, salud y recreación.
En Chihuahua, por ejemplo, es fundamental fortalecer la infraestructura existente y ampliar la cobertura de los servicios de atención a los adultos mayores. Esto implica la construcción de nuevos centros en municipios con alta concentración de población mayor y el reforzamiento de los programas de asistencia social destinados a este sector.
Además de la construcción de nuevos espacios, el programa debe contemplar el fortalecimiento y equipamiento de los centros ya existentes, asegurando que cuenten con personal capacitado, infraestructura adecuada y un esquema de financiamiento sostenible. La capacitación de profesionales en geriatría, trabajo social y salud mental es clave para garantizar una atención de calidad a los adultos mayores, quienes requieren un acompañamiento integral que atienda sus necesidades físicas, emocionales y sociales.
Impacto en la calidad de vida de los adultos mayores y sus familias
La implementación de este programa no solo contribuiría a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, sino que también aliviaría la carga de cuidados que enfrentan muchas familias mexicanas. En muchos casos, las familias deben asumir la responsabilidad del cuidado de sus familiares mayores sin contar con los recursos ni el tiempo necesario para brindarles una atención adecuada.
La existencia de albergues y residencias de día permitiría que las personas mayores reciban el cuidado que necesitan mientras sus familiares trabajan o realizan otras actividades, promoviendo así una distribución más equitativa de las responsabilidades de cuidado en la sociedad.
Conclusión
La necesidad de ampliar la infraestructura de atención a los adultos mayores es un tema de urgencia nacional y, en el caso de Chihuahua, un desafío que debe abordarse de manera prioritaria. El acelerado proceso de envejecimiento de la población, la insuficiencia de albergues y residencias de día, las condiciones de pobreza en las que viven millones de adultos mayores y la obligación del Estado de garantizar su bienestar justifican la implementación de un programa nacional en esta materia.
Es fundamental que el gobierno federal, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, destine recursos para la construcción y mantenimiento de estos centros, asegurando así que las personas mayores puedan envejecer con dignidad y calidad de vida.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal, por medio de la Secretaría de Bienestar y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), a diseñar e implementar un programa nacional para la creación, ampliación y fortalecimiento de albergues y residencias de día para personas adultas mayores, garantizando su acceso a servicios integrales de asistencia social, salud y recreación.
Referencias
1 López Díaz, Ana Gabriela y Jiménez Chávez, Luis Felipe; Envejecimiento demográfico en México. Una mirada a su heterogeneidad estatal y municipal a partir de las nuevas proyecciones de la población; CONAPO; 2024. Consultado desde:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/952340/LSDM_24_Co mpleto_WEB_smallpdf_Parte5.pdf
2 INEGI; Censo de Población y Vivienda 2020. Consultado desde:
https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/
3 INAPAM; Albergues y Residencias de Día INAPAM; Gobierno de México; 24 de enero de 2023. Consultado desde:
https://www.gob.mx/inapam/acciones-y-programas/albergues-y-resid encias-diurnas-inapam
4 CONEVAL; Pobreza y Persona Mayores en México 2020. Consultado desde:
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Personas_ Mayores.aspx#:~: text=En%202020%2C%20el%2046.1%25%20de,%2C%20en%202020%2C%20fue%20menor.
5 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Consultado desde:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2025.– Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
POLÍTICA PÚBLICA QUE PERMITA A LAS COMUNIDADES CON MAYOR REZAGO SOCIAL TENER ACCESO A UNA MATRIZ ENERGÉTICA SOSTENIBLE Y SIN RIESGOS PARA LA SALUD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal, en coordinación con diversas secretarías competentes, a desarrollar una política pública que permita a las comunidades con mayor rezago social tener acceso a una matriz energética sostenible y sin riesgos para la salud, que, además, genere desarrollo comunitario, local y regional, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Emilio Suárez Licona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Uno de los indicadores de desarrollo y de disminución de la pobreza es el acceso que tenga la población a fuentes de energía eficientes, permanentes y sostenibles, los servicios de energía son elementales para la vida, para garantizar la salud y en muchos lugares incluso son condición de una adecuada alimentación y para hacer frente a los cambios en las condiciones climáticas acentuadas por el calentamiento global como el calor y el frío extremo.
El cambio climático ha llevado a las naciones a reconocer un conjunto de problemas que es preciso resolver; para ello en el año 2015, los integrantes de la Asamblea de las Naciones aprobaron la Agenda 2023 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS. El objetivo 7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, pretende garantizar el acceso a una energía limpia y asequible, pues se considera que eso es clave para el desarrollo de la agricultura, las empresas, las comunicaciones, la sanidad, la educación y el transporte.
Este objetivo tiene dos vertientes, por un lado, lograr que la gente tenga acceso a la energía necesaria para vivir, y por otro, que esa energía sea limpia y permita controlar las emisiones nocivas al ambiente.
Respecto a la primera vertiente, la que está relacionada con el acceso a los servicios de energía como un elemento central del desarrollo, hay diferentes indicadores que permiten conocer los niveles de acceso a los servicios energéticos, uno de ellos es la cobertura de acceso a la electricidad y el otro, respecto de las fuentes de energía que la gente utiliza para cocinar.
La ONU estima que “casi 2000 millones de personas seguirán dependiendo de combustibles y tecnologías contaminantes para cocinar en 2030.” También aporta datos sobre los avances hacia una cocina limpia, los cuales son considerables “En 2021, el 71 por ciento de la población mundial tenía acceso a tecnologías y combustibles limpios para cocinar, frente al 64 por ciento en 2015, [sin embargo no han logrado seguir el ritmo de crecimiento de la población,] lo que en 2021 ha dejado sin acceso a esos servicios a un total de 900 millones de personas.”
En México la pobreza energética ronda en el 36.7 por ciento de los hogares del país, ello a pesar de que, en relación con la energía eléctrica, el Inegi reporta que el 99 por ciento de las viviendas habitadas tienen electricidad. Sin embargo, existen otros factores que cuentan para definir la pobreza energética, como el acceso las fuentes de energía sostenibles para cocinar.
De hecho, la pobreza energética es uno de tantos indicadores que forman parte de la metodología que el Estado mexicano ha considerado para poder medir la pobreza multidimensional.
La Ley General de Desarrollo Social establece lineamientos claros para la institución que hasta hace unas semanas era la responsable de medir la pobreza, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, Coneval, en los cuales el acceso a servicios básicos en la vivienda digna y decorosa, entre ellos por supuesto el acceso a servicios energéticos.
“Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:
I. Ingreso corriente per cápita;
II. Rezago educativo promedio en el hogar;
III. Acceso a los servicios de salud;
IV. Acceso a la seguridad social;
V. Calidad y espacios de la vivienda digna y decorosa;
VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda digna y decorosa;
VII. Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad;
VIII. Grado de cohesión social, y
IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.”
Derivado de esta disposición legal, en las mediciones anuales que el Coneval realizaba cada dos años, uno de los indicadores que permitía medir la pobreza multidimensional es el acceso a los tipos de energía que se utilizan en los hogares mexicanos para cocinar, los datos coinciden con los diagnósticos mundiales que la ONU presenta como parte del contexto del Objetivo 7 de los ODS.
En la última actualización de los lineamientos que el Coneval acordó se utilizarían para medir la pobreza, se establecieron definiciones que incluyen este y otros indicadores de la pobreza, la pobreza extrema y la pobreza multidimensional como sigue:
“Pobreza: Una persona se encuentra en situación de pobreza cuando tiene al menos una carencia social (en los seis indicadores de rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias.
Pobreza extrema: Una persona se encuentra en situación de pobreza extrema cuando tiene tres o más carencias, de seis posibles, dentro del Índice de Privación Social y que, además, se encuentra por debajo de la línea de bienestar mínimo. Las personas en esta situación disponen de un ingreso tan bajo que, aun si lo dedicase por completo a la adquisición de alimentos, no podría adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida sana.
[...]
Pobreza multidimensional: Es la misma definición de pobreza descrita en este mismo glosario, la cual se deriva de la medición de la pobreza en México que define la Ley General de Desarrollo Social. La palabra multidimensional se refiere a que la metodología de medición de pobreza utiliza varias dimensiones o factores económicos y sociales en su concepción y definición.
Como se puede observar en estas definiciones el acceso a servicios básicos es uno de los indicadores definitorios de la pobreza. En esos servicios el acceso energético es uno de los componentes fundamentales.
Con base en estos indicadores, en la última medición realizada por el Coneval sobre la pobreza, los resultados del acceso a los servicios básicos en las viviendas y en particular los energéticos son reveladores, en la siguiente gráfica se muestra como si bien hay un avance significativo en relación a la energía eléctrica, en lo que respecta al porcentaje de la población que sólo tiene acceso a fogones de leña o carbón para cocinar es mucho más amplio, asciende al 11.3 por ciento de las viviendas en el país:
Derivado de estos datos resulta fundamental que, si se quiere avanzar en la reducción de la pobreza y la pobreza multidimensional, el Estado mexicano debe desarrollar un conjunto de políticas públicas y asignar los presupuestos necesarios para reducir esta brecha de acceso a servicios energéticos suficientes, y siguiendo la ruta marcada por la Agenda 2030, se debe procurar que estos servicios sean de energías limpias.
Esta situación es vigente a la llegada de la actual administración, ante ello y en cumplimiento de las obligaciones constitucional y legal de presentar el Plan Nacional de Desarrollo en los primeros meses, se perfila la oportunidad de revertir esta carencia de servicios energéticos limpios y sustentables, como un factor que contribuya a disminuir la pobreza en el país.
El Plan Nacional de Desarrollo, es un instrumento que abre la puerta para el desarrollo de políticas públicas dirigidas a revertir estos rezagos del país.
El Plan Nacional de Desarrollo, que el Ejecutivo federal envió a la Cámara de Diputados para su análisis, evaluación y eventual aprobación, considera diversas estrategias que de manera enunciativa hacen referencia a lo establecido en los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
En el Eje General 4 del Plan Nacional de Desarrollo, correspondiente al Desarrollo Sostenible, se plantean tres estrategias que permitirían que esta administración instrumente una política pública dirigida a que al mismo tiempo que se garantice el acceso energético, ello sea en concordancia con el objetivo de que dicha energía sea limpia.
En la Estrategia 4.1.1 se establece:
”Impulsar la innovación y la formación de talento especializado para fortalecer el sector energético con tecnología de vanguardia.”
La estrategia 4.4.1. dice a la letra:
“Desarrollar esquemas que amplíen el acceso a la energía en comunidades y regiones con pobreza energética, garantizando un suministro confiable, asequible y sustentable.”
Y la estrategia 4.4.2 determina que:
“Garantizar el suministro de electricidad y combustibles a toda la población mediante mecanismos de ajuste de precios que aseguren su asequibilidad y estabilidad.”
Estos tres objetivos estratégicos sientan las bases de la instrumentación de una política pública que pueda revertir las cifras de rezago en el acceso a servicios energéticos. Sin embargo, cuando se analizan las metas específicas y los indicadores que se tomarán en cuenta para medir el avance de los objetivos planteados, se observa que toda la medición estará centrada en el porcentaje de electrificación de las localidades de menos de 2,500 habitantes, es decir, nada se dice en qué se hará para abatir el rezago de energía para cocinar, en donde el país sí registra cifras más altas.
En ese contexto, el pasado 5 de abril de 2025, la presidenta de la República anunció, que, a través de la Secretaría de Energía, se dará inicio al Programa de Estufas Eficientes de Leña para el Bienestar, el cual tiene la meta de instalar al menos un millón en todo el país en el presente sexenio, dando inicio con 16, 500 instalaciones en el estado de Michoacán.
El anuncio ha generado diversos tipos de reacciones, pues si bien las estufas son una medida que permite contener algunos de los daños que generan los fogones tradicionales a leña o carbón en la salud de las familias y las emisiones a la atmósfera, lo cierto es que dicho programa no resuelve de fondo las debilidades estructurales y el rezago en el que se encuentran miles de comunidades en los territorios con mayor índice de marginación del país.
Más allá de los estudios en materia de si una política como la de estufas eficientes de leña, pueda permitir a familias, con altos índices de marginación, acceder a fuentes de energía que les permitan cocinar con menos riesgos para la salud como el caso de los fogones tradicionales de leña o carbón, y el impacto de las emisiones a la atmósfera, es decir, que vaya en concordancia con lo establecido en los ODS, en relación con las energías limpias. Se requiere de una política pública en materia energética que promueva el desarrollo.
Se requiere de avanzar hacia la transición a otra matriz energética, una que no sólo elimine los riesgos que implica la combustión de leña o carbón para la salud, y que además vaya acorde con la obligación del Estado mexicano en avanzar en el sentido establecido por la Agenda 2030, sino que principalmente sea un factor fundamental para abatir la pobreza multidimensional y el rezago en materia de servicios energéticos en el que vive cerca del 30 por ciento de los hogares mexicanos.
Una verdadera política social que haga justicia a las comunidades más apartadas del país en sus necesidades energéticas es aquella que permite revertir el rezago social y no sólo medidas que perpetúan las circunstancias estructurales de pobreza y marginación.
En virtud de lo anterior, es que someto a la consideración de esta soberanía las siguientes proposiciones con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que, por conducto de la Secretaría del Bienestar y la Secretaría de Energía, formule y establezca una política pública integral y de largo plazo que permita a las comunidades con los mayores índices de rezago social tener acceso a una matriz energética que además de garantizar la satisfacción de necesidades cotidianas de demanda energética, genere desarrollo comunitario, local y regional.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que, por conducto de las dependencias competentes y en el marco del Eje General 4. Desarrollo Sustentable, del Plan Nacional de Desarrollo, específicamente lo referido en las estrategias 4.1.1, 4.4.1 y 4.4.2, se formulen e instrumenten políticas públicas y en su caso mecanismos de coordinación y colaboración con el sector privado a efecto de: (i) dar cauce a la sustitución paulatina de la matriz energética basada en fogones tradicionales que afectan la salud y contaminan el ambiente, por estufas a gas; e (ii) implementar, a través de la red de Tiendas del Bienestar, esquemas de distribución para el abasto social de gas LP a precios accesibles en beneficio de la población más vulnerable que vive en pobreza energética.
Notas
1 Organización de la Naciones Unidas (2023). Objetivos de Desarrollo Sostenible, en Informe de los ODS 2023, disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/#:~: text=Acceso%20a%20la%20energ%C3%ADa%20%7C%20Programa,Naciones%20Unidas%20para%2 0el%20Desarrollo.&text=Se%20calcula%20que%20se%20necesitan,Naciones%20Unida s%20para%20el%20Desarrollo. Consulta el 7 de abril de 2025.
2 Ídem
3 Ídem
4 Instituto Mexicano para la Competitividad (2023). Hablemos sobre Pobreza Energética, en Centro de Investigación en Política Pública, 18 de enero de 2023, disponible en:
https://imco.org.mx/hablemos-sobre-pobreza-energetica/#: ~: text=El%20Fondo%20de%20Servicio%20Universal,Publicado%20en%20La%2DLista. Consulta 7 de abril de 2025.
5 CONEVAL (2025). Medición de Pobreza 2022, agosto de 2023, disponible en:
https://cuentame.inegi.org.mx/territorio/ambiente/electrica.aspx ?tema=T#:~: text=La%20energ%C3%ADa%20el%C3%A9ctrica%20es%20un,fuentes%20renovables%2C%20com o%20la%20solar. Consulta 8 de abril 2025.
6 Ley General de Desarrollo Social (2024), disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf
7 CONEVAL (2018). Anexo Único de los “Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza, disponible en:
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Glosario.aspx#:~: text=Pobreza:%20Una%20persona%20se%20encuentra,alimentaci%C3%B3n)%20y%20su%20in greso%20es
8 Plan Nacional de Desarrollo (2025). Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025-2 030_v250226_14.pdf. Consulta el 6 de abril de 2025.
9 Ídem.
10 Ídem.
11 Véase ídem.
12 SENER (2025). Programa de Estufas Eficientes de Leña para el Bienestar, disponible en:
https://www.gob.mx/sener/articulos/programa-de-estufas-eficiente s-de-lena-para-el-bienestar-395098?state=published. Consulta el 8 de abril de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Emilio Suárez Licona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO CONSTRUCCIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO TIERRA BLANCA, TEPETZINTLA-TLACOLULA DEL KM 0+000 AL KM 9+016, DEL MUNICIPIO DE CHICONTEPEC, VERACRUZ
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a realizar las gestiones necesarias para la ejecución del proyecto ejecutivo “Construcción con concreto hidráulico del tramo carretero Tierra Blanca, Tepetzintla-Tlacolula del km 0+000 al km 9+016, del municipio de Chicontepec, del estado de Veracruz”, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primera. El derecho a la movilidad es un derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 4o., párrafo decimoséptimo, establece: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”. Este derecho resulta fundamental para el desarrollo integral de las personas y las comunidades, particularmente en zonas rurales donde la infraestructura carretera constituye el principal medio para acceder a servicios básicos, oportunidades económicas y ejercer otros derechos fundamentales.
Segunda. El Comité de Apoyo para el Desarrollo Comunitario de la Cuenca Tlacolula, autoridades municipales, ejidales y la sociedad en general de Chicontepec, Veracruz, han solicitado la intervención legislativa para dar seguimiento a la aprobación completa y ejecución del proyecto ejecutivo carretero denominado “Construcción con Concreto Hidráulico del tramo carretero Tierra Blanca, Tepetzintla-Tlacolula del Km 0+000 Al Km 9+016, del municipio de Chicontepec, del estado de Veracruz”, el cual ya cuenta con validación técnica del gobierno estatal anterior, según consta en el oficio firmado por el ingeniero Efrén Fischer Ramírez, entonces Director General de Proyectos y Programación y Presupuesto de Carreteras y Caminos Estatales, con fecha 10 de octubre de 2024.
Tercera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 8o., consagra el derecho de petición, estableciendo que “los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa”. En este caso, el Comité de Apoyo para el Desarrollo Comunitario ha ejercido este derecho presentando su solicitud formalmente ante las autoridades competentes, habiendo cumplido con todos los requisitos técnicos y administrativos necesarios para la aprobación del proyecto carretero, por lo que corresponde a las autoridades dar una respuesta concreta y efectiva a dicha petición.
Cuarta. Con base a lo descrito en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, fundamental que las autoridades competentes deben propiciar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, personas con movilidad limitada y el uso equitativo del espacio público en los términos que señala la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que en un análisis sistemático se infiere la obligación de las autoridades para proporcionar servicios de transporte público y particular que garanticen la efectiva movilidad de las personas en condiciones de seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad; objetivos que se verían favorecidos con la ejecución de esta obra carretera.
Quinta. La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en su artículo 22, establece que “es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes”. A su vez, la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas del gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tiene las atribuciones para ejecutar las políticas, programas y acciones en materia de infraestructura carretera, ordenando su modificación conforme a las necesidades y presupuesto. Esto fundamenta la responsabilidad del gobierno estatal en la creación y mantenimiento de infraestructura vial adecuada.
Sexta. El proyecto carretero en cuestión beneficiaría directamente a 38 comunidades rurales de la Cuenca de Tlacolula, donde aproximadamente el 80 por ciento de los habitantes se dedica a la citricultura, la agricultura, la ganadería y otros cultivos de gran impacto para la economía regional. Actualmente, estas comunidades enfrentan dificultades significativas para comercializar sus productos debido a la falta de una vía adecuada, lo que impacta negativamente en sus ingresos y en el desarrollo económico de la región. La construcción de esta carretera constituiría un detonante para el desarrollo económico local, permitiendo a los productores reducir costos de transporte y tiempos de traslado, mejorando así su competitividad en los mercados.
Séptima. El acceso a servicios públicos básicos como educación, salud y otros servicios gubernamentales es un derecho fundamental para todas las personas. Sin embargo, las comunidades rurales frecuentemente enfrentan barreras geográficas y de infraestructura para acceder a estos servicios. La construcción del tramo carretero solicitado facilitaría el acceso de los habitantes de estas 38 comunidades a centros educativos, unidades de salud y servicios públicos diversos, contribuyendo a reducir la brecha de desigualdad entre zonas urbanas y rurales, y garantizando el ejercicio pleno de sus derechos.
Octava. El Plan Nacional de Desarrollo 2024-2030 establece como prioridad el impulso a la infraestructura como medio para fomentar el desarrollo regional, la equidad social y la reducción de las desigualdades territoriales. La inversión en infraestructura carretera en zonas rurales, como la contemplada en este proyecto, es consistente con estas prioridades nacionales y estatales, y representa una oportunidad para materializar el compromiso gubernamental con las comunidades históricamente marginadas.
Novena. La propia Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas del estado de Veracruz, mediante oficio firmado por el ingeniero René Augusto Sánchez Dorantes, director general de Planeación, Programación y Presupuestación de Infraestructura, ha confirmado que la solicitud para la ejecución del proyecto “se encuentra debidamente registrada en el padrón de peticiones” de dicha dependencia, quedando sujeta a disponibilidad presupuestal. Esta respuesta, si bien reconoce la validez del proyecto, no garantiza un plazo concreto para su ejecución, lo que genera incertidumbre para las comunidades beneficiarias.
Décima. Es importante reconocer y valorar la organización civil de las comunidades de la Cuenca de Tlacolula, quienes a través del Comité de Apoyo para el Desarrollo Comunitario han demostrado un ejercicio ejemplar de ciudadanía activa, organizada y propositiva, gestionando este proyecto de infraestructura vital para el desarrollo de su región. Este tipo de participación ciudadana debe ser alentada y correspondida por las autoridades con acciones concretas que atiendan sus demandas legítimas.
Décima primera. Como representante de los veracruzanos en esta Cámara de Diputados, asumo el compromiso de proponer, durante la discusión del próximo paquete económico, la asignación de recursos federales que permitan culminar esta obra. No obstante, es fundamental que el gobierno del estado de Veracruz, en el ámbito de sus atribuciones, disponga de los recursos necesarios para iniciar los trabajos correspondientes, evitando así que este proyecto validado técnicamente quede únicamente registrado en el catálogo de obras en espera, sin materializarse en beneficio de las comunidades.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la gobernadora del estado de Veracruz, Norma Rocío Nahle García, y al titular de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas del Estado, ingeniero Leonardo Cornejo Serrano, para que en el ámbito de sus competencias:
• Asignen los recursos presupuestales necesarios para la ejecución del proyecto ejecutivo “Construcción con Concreto Hidráulico del tramo carretero Tierra Blanca, Tepetzintla-Tlacolula del Km 0+000 Al Km 9+016, del municipio de Chicontepec, del estado de Veracruz”, ya validado técnicamente.
• Establezcan un cronograma específico para el inicio y conclusión de los trabajos correspondientes a dicha obra, considerando la importancia que representa para el desarrollo económico y social de las 38 comunidades beneficiarias.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes del gobierno federal, ingeniero Jesús Antonio Esteva Medina, para que en coordinación con el gobierno del estado de Veracruz, analice la viabilidad de incluir el proyecto ejecutivo “Construcción con Concreto Hidráulico del tramo carretero Tierra Blanca, Tepetzintla-Tlacolula del Km 0+000 Al Km 9+016, del municipio de Chicontepec, del estado de Veracruz” dentro de los programas federales de infraestructura carretera, y en su caso, asigne recursos para su cofinanciamiento, en virtud del impacto regional que dicha obra representa.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de abril del año 2025.– Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.