Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, miércoles 23 de abril de 2025
Sesión 42 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 23 de abril de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Liliana Ortiz Pérez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de fortalecimiento de los servicios de atención a la salud mental. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Liliana Ortiz Pérez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 17, 47 y 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención a niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Liliana Ortiz Pérez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de la educación inclusiva. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

De la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR

De la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de armonización del procedimiento para la aprobación del presupuesto de egresos en años de cambio de administración presidencial. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de armonización del procedimiento para la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos en años de cambio de administración presidencial. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Del diputado Raúl Lozano Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de combate a la gentrificación. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 93 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE, Y LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, LEY GENERAL DE SALUD, Y CÓDIGO PENAL

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de la Ley General de Salud, y del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales, municipales y de la Ciudad de México, a implementar y, en su caso, fortalecer las políticas públicas en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes con el objetivo de brindarles una vida libre de violencia. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

EXHORTO A LA CONAFREC, A QUE CONMINE AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE PACHUCA, HIDALGO, A ACTUALIZAR LA PLATAFORMA DIGITAL QUE ES CONSULTADA POR LAS DEPENDENCIAS DE GOBIERNO

De la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CONAFREC, a que conmine al oficial del Registro Civil de Pachuca, Hidalgo, a actualizar la plataforma digital que es consultada por las dependencias de gobierno, en especial por la SRE, a fin de mantener actualizada la información que sirve de base para realizar trámites administrativos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE ATIENDA Y RECIBA LA PRODUCCIÓN ACORDADA DE LOS AGRICULTORES DE FRIJOL EN LOS MUNICIPIOS VICENTE GUERRERO, SÚCHIL, NOMBRE DE DIOS Y POANAS, DE DURANGO

De la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y a Alimentación para el Bienestar, a atender y recibir de manera inmediata la producción previamente acordada de los agricultores de frijol en los municipios Vicente Guerrero, Súchil, Nombre de Dios y Poanas, del estado de Durango. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 23 de abril de 2025 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2025.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de fortalecimiento de los servicios de atención a la salud mental, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona los artículos 17, 47 y 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención a niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de la educación inclusiva, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

7. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de armonización del procedimiento para la aprobación del presupuesto de egresos en años de cambio de administración presidencial, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Que reforma los artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de armonización del procedimiento para la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos en años de cambio de administración presidencial, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de combate a la gentrificación, a cargo del diputado Raúl Lozano Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

12. Que adiciona el artículo 93 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Salud, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales, municipales y de la Ciudad de México, a implementar y, en su caso, fortalecer las políticas públicas en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes con el objetivo de brindarles una vida libre de violencia, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conafrec, a que conmine al oficial del Registro Civil de Pachuca, Hidalgo, a actualizar la plataforma digital que es consultada por las dependencias de gobierno, en especial por la SRE, a fin de mantener actualizada la información que sirve de base para realizar trámites administrativos, a cargo de la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader y a Alimentación para el Bienestar, a atender y recibir de manera inmediata la producción previamente acordada de los agricultores de frijol en los municipios Vicente Guerrero, Súchil, Nombre de Dios y Poanas, del estado de Durango, a cargo de la diputada a Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de fortalecimiento de los servicios de atención a la salud mental, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 17, 47 y 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención a niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Liliana Ortiz Pérez, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17, fracción I, y 122, fracción III, y se adiciona la fracción IX al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de atención a niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio, bajo los siguientes

Antecedentes legislativos

- El 28 de junio del 2023, la diputada Cecilia Asunción Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que adiciona la fracción XXVI del artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la cual tiene por objeto establecer que corresponde a las autoridades federales y locales adoptar, conforme al interés superior de la niñez, medidas especiales y urgentes de protección, cuidado y atención física, emocional y psicológica a niñas, niños y adolescentes que sufran la muerte de su madre, tutora o la persona encargada de la tutela de la persona menor de edad como consecuencia por la comisión del delito de feminicidio; garantizándoles su acceso a la justicia, la reparación integral del daño y desarrollo integral.

- El 24 de abril de 2024, la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que adiciona los artículos 29 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 122 del Código Civil Federal, la cual tiene como objetivo crear un padrón de información y registro que incluya niñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica sea de orfandad como consecuencia de un feminicidio.

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres es un problema que trae consecuencias graves dentro de las familias, en especial para la población infantil y adolescente. La escala más grave de esta violencia es el feminicidio o el homicidio agravado contra mujeres.

En nuestro país el problema del feminicidio se ha mantenido casi en los mismos niveles desde 2018. Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de 30 de noviembre de 2024, de enero a noviembre del mismo año se registraron 733 feminicidios y 2 mil 409 presuntas víctimas mujeres de homicidio doloso en todo el país, como se muestra en las siguientes gráficas:

Para dar respuesta a la problemática de las Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) que perdieron a sus madres o tutoras por actos de violencia, el 9 de agosto del 2021 la Secretaría de Gobernación, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), el Instituto Nacional de la Mujeres (Inmujeres) y Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), presentaron el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio (NNAOF), que busca garantizar sus derechos y atender sus necesidades de ayuda inmediata, atención, acceso a la justicia y reparación integral del daño, mediante la prestación de servicios legales, médicos y de asistencia social por parte de las distintas instituciones y órdenes de gobierno.

Dichas autoridades apuntaron que dicho protocolo es el resultado del trabajo colectivo de instituciones gubernamentales y de la escucha activa de las necesidades de las víctimas para proporcionar una guía clara para implementar las medidas de protección integral que correspondan. Su cumplimiento será obligatorio por parte de las diversas instituciones del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y de autoridades federales, locales y municipales, definiendo responsabilidades.

Los objetivos específicos del Protocolo son:

- Determinar elementos esenciales para la identificaci6n y reconocimiento de NNAOF que requieran una canalización a un Centro de Asistencia Social o a las instancias correspondientes, garantizando en todo momento, el respeto a sus derechos humanos, a través de las medidas de protección y servicios especializados procedentes.

- Definir los términos específicos de la emisión de medidas especiales de protección y la prestación de servicios de ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral del daño a NNAOF.

- Informar a las diversas autoridades competentes para la protección de NNAOF, a fin de generar una coordinación institucional para la atención de los casos.

- Orientar el cumplimiento de las atribuciones de las autoridades que concurran en la atención a NNAOF.

- Esclarecer los mecanismos de integración de NNAOF a su familia ampliada o de acogida que estén en condiciones idóneas de proteger y asegurar su desarrollo.

- Guiar el ofrecimiento del acompañamiento psicológico y socioeducativo a NNAOF, así como el acompañamiento sociofamiliar a las familias que estén a cargo de NNAOF.

- Orientar el seguimiento a los casos de NNAOF, así como garantizar la asesoría legal sobre los procesos judiciales desde el inicio del procedimiento, según la decisión de los familiares, sobre todo en los casos que no cuenten con recursos económicos para asumir el costo monetario que implica el desarrollo de estos.

- Señalar el momento de inicio del registro de NNAOF, por violencia contra la mujer e intrafamiliar, llevados por las mismas instituciones encargadas de registrar los feminicidios.

Las autoridades apuntaron que, se deberá notificar desde la apertura del primer expediente de feminicidio la existencia de hijas o hijos, consideradas víctimas indirectas —al ser frecuentemente testigos de la agresión, o quienes también han sufrido violencia por parte del agresor— atendiendo así estos delitos con una perspectiva de derechos humanos.

Es importante mencionar que la colaboración del Inmujeres en este protocolo se realizó principalmente en dos momentos. En primer lugar, durante 2019, se dio a la tarea de visibilizar a NNA en condición de orfandad por feminicidio, pues se detectó la ausencia de registros de esta población en las fiscalías y procuradurías generales. En segundo lugar, se buscó atender a esta población de manera específica y brindarle protección especial a sus derechos.

Según datos dados a conocer por Animal Político, las metas del mecanismo eran crear un padrón de huérfanos por feminicidio y “garantizar el acceso a la justicia, restituir sus derechos y brindarles la protección social”, como lo presumió la entonces titular de la Secretaría de Gobernación (Segob) federal, Olga Sánchez Cordero.

A casi tres años del anuncio, la administración de Andrés Manuel López Obrador sigue sin publicar el padrón que prometió ni los resultados del mecanismo”.

Como informa la investigación de Animal Político, e-consulta y Connectas, presentaron 967 solicitudes de acceso a la información pública y consultaron a expertos en derechos de la infancia.

Esta investigación revela que, desde la creación del protocolo hasta octubre de 2023, las fiscalías de 23 entidades del país identificaron a poco más de mil hijos e hijas de víctimas de feminicidios, pero las procuradurías de protección de niños, niñas y adolescentes, autoridades obligadas a aplicar el protocolo, atendieron a sólo 318 infantes, en 50 por ciento de los estados.

Sin embargo, por la falta de datos precisos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales informó que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) ha realizado estudios y estadísticas relacionadas con la Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio y, según datos de las fiscalías de los estados, recabados por la Comisión Nacional, se informó que, desde abril de 2018 a marzo de 2021, se documentaron más de 5 mil niñas, niños y adolescentes huérfanos por feminicidios en México.

Los expertos entrevistados por Animal Político, como Christian Hernández Arellano, abogado en asuntos de violencia de género, Sandra Soto Azua, directora de la organización Huérfanos Por Feminicidio en México y abogados del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, coinciden en que el mayor problema del protocolo es su falta de obligatoriedad para las autoridades de seguridad pública del país, quienes suelen ser los primeros respondientes en los casos de violencia. Los únicos forzados a usarlo son las procuradurías de protección. Pero estas, en la mayoría de los casos, no reciben un llamado de las autoridades de seguridad, por lo que desconocen que deben intervenir.

Por la falta de obligatoriedad o por no incluir al protocolo en sus estrategias internas de atención, 14 de las 32 fiscalías estatales del país no activaron nunca el protocolo. Mientras que las procuradurías de protección como la de Aguascalientes, Quintana Roo y San Luis Potosí negaron que el mecanismo sea parte de sus planes de atención por feminicidio.

 Las estadísticas oficiales evidencian contradicciones sobre los resultados del protocolo. Las procuradurías de protección reconocen que atendieron a 318 hijos de víctimas por feminicidio. Mientras, las fiscalías estatales afirman haber activado el protocolo para 556 huérfanos por feminicidio.

Ya desde antes de la presentación del Protocolo, se reconoció la necesidad de un registro de victimas por feminicidio: En entrevista, Gail Aguilar, titular de la Unidad de Género de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, explica “que un registro de huérfanos por feminicidio no existe porque no está estipulado por la Ley. Por tanto, la Comisión solo cuenta con un registro nacional de víctimas directas e indirectas.

Otra de la razones, según Gail, que complican tener una base de datos nacional es que el feminicidio es un delito que se atiende a nivel local, por lo que es más factible que cada estado lleve su registro acorde a sus leyes”.

Por estas razones es urgente establecer dentro de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la obligatoriedad de las autoridades correspondientes de atender a la población infantil y adolescente víctima de feminicidio y aplicar el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio, así como la creación de un Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio u Homicidio analizado con perspectiva de género, para una atención coordinada y eficaz de todos los instrumentos que la legislación y a Constitución señalan en materia de derechos de la infancia y adolescencia en condiciones de vulnerabilidad.

Para entender mejor la propuesta que se presenta, se incluye siguiente cuadro comparativo de los artículos que se propone reformar en la presente iniciativa:

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de lo siguiente:

Decreto por el que reforma el artículo 17 y 122 y se adiciona una fracción al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforman los artículos 17, fracción I y 122 fracción III y se adiciona la fracción IX al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

I. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria, en especial para aquellos que se encuentren en condición de orfandad por feminicidio u homicidio analizado jurisdiccionalmente con perspectiva de género.

II. y III. ...

Artículo 47. ...

I. a VIII. ...

IX. Condición de orfandad a causa de feminicidio u homicidio de sus madres o cuidadoras.

...

...

...

...

...

...

Artículo 122. ...

I. y II...

III. Coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de protección para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de que las instituciones competentes actúen de manera oportuna y articulada; en el caso de niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio u homicidio analizado con perspectiva de género, se aplicará lo establecido en el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio.

IV. a XVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

Segundo. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 122, fracción III, de presente decreto, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con el apoyo de las Procuradurías Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y sus homólogas en las entidades federativas y municipios, así como las autoridades competentes, elaborará, coordinará y actualizará periódicamente un “Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio u Homicidio analizado con perspectiva de género”, para la eficaz aplicación del Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de orfandad por feminicidio, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 4 de agosto de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2025.– Diputada Liliana Ortiz Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de la educación inclusiva, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La que suscribe, diputada Liliana Ortiz Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que se reforman las fracciones VI y VII del artículo 64 y se refoman las fracciones V y VI del artículo 65, se adicionan las fracciones VIII, IX y X al artículo 64, fracciones VII, VIII, IX, X y XI al artículo 65, y se adiciona el artículo el articulo 65 Bis a la Ley General de Educación en materia de la educación inclusiva, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación inclusiva en México ha evolucionado significativamente desde el siglo XIX, reflejando cambios en la percepción y atención a la diversidad en el ámbito educativo. Durante esta etapa inicial, el enfoque predominante era asistencialista, y las personas con discapacidad eran vistas como sujetos necesitados de protección y cuidado. Esto marcó el inicio de los esfuerzos por brindar atención a este grupo poblacional, aunque en contextos segregados.

Durante la segunda mitad del siglo XIX, se establecieron instituciones como la Escuela Nacional para Ciegos y la Escuela Nacional para Sordomudos. Estas instituciones, impulsadas principalmente por iniciativas privadas y filantrópicas, buscaban atender a personas con discapacidades específicas, aunque en un contexto que las separaba de los entornos regulares de aprendizaje. Este modelo reflejaba la percepción limitada sobre la capacidad de las personas con discapacidad para integrarse a la vida educativa general.

En 1993, con la reforma al artículo 41 de la Ley General de Educación, se dio un paso significativo hacia la inclusión al reconocer el derecho de las personas con discapacidades a integrarse en planteles de educación regular. Esta reforma marcó el comienzo del tránsito de la integración educativa hacia un enfoque más inclusivo. A partir de entonces, se promovió la incorporación de alumnos con discapacidades transitorias o definitivas en entornos educativos regulares, aunque el modelo aún enfrentaba limitaciones importantes.

Si bien el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa (PNFEEIE), implementado en 2002, representó un avance en la consolidación de la inclusión educativa en México. Este programa proporcionó lineamientos técnicos y promovió la evaluación de los avances en la integración de alumnos con discapacidad, aunque su operación enfrentó desafíos relacionados con la asignación de recursos y la formación docente.

En años recientes, la reforma educativa de 2019 fortaleció el compromiso del país con la educación inclusiva, equitativa y de calidad. Los cambios constitucionales garantizaron un enfoque más amplio y ambicioso para eliminar barreras que limitan el aprendizaje y la participación de todos los estudiantes, incluyendo aquellos con necesidades especiales. No obstante, la implementación efectiva de estas políticas sigue enfrentando retos como la capacitación docente, la adecuación de infraestructura y la transformación de actitudes en la comunidad educativa.

La consolidación de la educación inclusiva en México requiere una transformación en la percepción de la diversidad como un elemento enriquecedor de la vida escolar. Según García y López, este cambio implica repensar las políticas educativas para garantizar que las necesidades de cada estudiante sean atendidas desde un enfoque integral. A pesar de los avances normativos, aún persisten desafíos en la implementación de prácticas pedagógicas inclusivas que permitan una verdadera participación de todos los alumnos en igualdad de condiciones.

Un aspecto fundamental para el éxito de la educación inclusiva es la formación y sensibilización de los docentes. Los estudios de Martínez y Rodríguez revelan que un porcentaje significativo de maestros considera insuficiente la capacitación recibida para atender la diversidad en las aulas. Esto pone de manifiesto la necesidad de programas de formación continua que no solo se enfoquen en aspectos técnicos, sino también en el desarrollo de actitudes positivas hacia la inclusión.

Además, la infraestructura educativa sigue siendo un desafío para garantizar el acceso y la permanencia de los estudiantes con discapacidad. Según datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred, 2022), una proporción considerable de escuelas en México carecen de adaptaciones físicas y tecnológicas necesarias para facilitar el aprendizaje inclusivo. Esta situación resalta la importancia de invertir en recursos que aseguren ambientes accesibles y funcionales para todos los estudiantes, independientemente de sus capacidades.

Asimismo, la educación inclusiva en México presenta importantes desafíos que se reflejan en las cifras de acceso y cobertura educativa para estudiantes con discapacidad. Según el Censo de Población y Vivienda 2020, en el país hay aproximadamente 2 millones 108 mil 786 niños y adolescentes de entre 5 y 17 años con alguna discapacidad. Sin embargo, solo 506 mil 455 de ellos están escolarizados, lo que representa una cobertura educativa de 24 por ciento para este grupo poblacional. Estas cifras reflejan la necesidad de fortalecer las políticas educativas para garantizar que todos los niños tengan acceso a una educación inclusiva.

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) también reporta una brecha significativa en la asistencia escolar entre la población general y las personas con discapacidad. Mientras que 91 por ciento de los niños entre 6 y 14 años asiste a la escuela, este porcentaje desciende a 63 por ciento en el caso de los niños con discapacidad. Entre los jóvenes de 15 a 29 años con discapacidad, sólo 15.5 por ciento se encuentra escolarizado, en comparación con una mayoría de la población general en el mismo rango de edad. Estas disparidades reflejan barreras persistentes que limitan la inclusión de este grupo en el sistema educativo.

Lo anterior se agrava debido a que persisten barreras actitudinales y culturales que obstaculizan el avance hacia una educación inclusiva. Prejuicios, estigmas y una limitada sensibilización sobre la discapacidad en la comunidad educativa contribuyen a perpetuar prácticas excluyentes. Estas problemáticas subrayan la importancia de fomentar una cultura de inclusión que valore la diversidad como un recurso para el aprendizaje y el desarrollo colectivo.

En contraste, podemos identificar diversas iniciativas en otros países como en Finlandia, el cual es reconocido por su sistema educativo, la educación inclusiva se basa en un enfoque colaborativo entre maestros, familias y especialistas. Las escuelas en Finlandia implementan planes educativos personalizados para estudiantes con necesidades especiales, asegurando que cada alumno reciba el apoyo necesario para alcanzar su máximo potencial. Además, la formación inicial y continua de los docentes incluye estrategias para atender la diversidad en el aula. Este enfoque garantiza una integración efectiva de todos los estudiantes en el entorno escolar.

En Italia, el modelo de inclusión educativa es ejemplar gracias al sistema de “apoyo docente”. Desde la década de 1970, Italia eliminó las escuelas especiales y promovió la inclusión total de estudiantes con discapacidad en las escuelas regulares. Los maestros de apoyo trabajan en estrecha colaboración con los docentes regulares para atender las necesidades específicas de los estudiantes con discapacidad, logrando una participación activa en todas las actividades escolares. Esta práctica es considerada una de las más avanzadas en Europa.

Por su parte, Sharma, U., Loreman, T., & Forlin, C. (2018) señala que Australia ha implementado una política educativa inclusiva bajo el marco del Programa Nacional de Educación para la Discapacidad (NCCD, por sus siglas en inglés). Este programa proporciona recursos y financiamiento adicional a las escuelas para atender a estudiantes con discapacidad. Además, fomenta el uso de tecnologías asistivas y adaptaciones curriculares que facilitan el acceso al aprendizaje para todos los estudiantes. La capacitación docente en estrategias inclusivas también es un componente clave de este modelo.

En Canadá, la provincia de Nueva Escocia se destaca por su compromiso con la inclusión educativa a través del programa “Inclusive Education Policy”. Este modelo combina apoyo dentro del aula regular con el uso de especialistas en inclusión, quienes trabajan directamente con estudiantes, maestros y familias para garantizar un aprendizaje equitativo. La política enfatiza la importancia de la equidad y la eliminación de barreras en todos los niveles del sistema educativo.

Finalmente, en Japón, la educación inclusiva ha avanzado significativamente con la implementación de la Ley de Educación para Estudiantes con Necesidades Especiales. Esta legislación fomenta la integración de estudiantes con discapacidad en las escuelas regulares, apoyada por servicios especializados como asistentes educativos y adaptaciones curriculares. Además, Japón promueve actividades extracurriculares inclusivas que fortalecen las interacciones sociales entre estudiantes con y sin discapacidad.

Lo anterior, deja en evidencia la urgencia de fortalecer la legislación en materia de educación inclusiva, principalmente para garantizar la accesibilidad en los centros educativos y la profesionalización del personal a cargo de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad. En ese sentido, se presenta el siguiente cuadro para identificar las propuestas de adición:

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones VI y VII del artículo 64 y se refoman las fracciones V y VI del artículo 65, se adicionan las fracciones VIII, IX y X al artículo 64, fracciones VII, VIII, IX, X y XI al artículo 65, y se adiciona el artículo 65 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

I.a V. ...

VI. Garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de las y los educandos con discapacidad, su bienestar y máximo desarrollo para la autonóma inclusion a la vida social y productiva ;

VII. Promover actitudes, prácticas y políticas incluyentes para la eliminación de las barreras para el aprendizaje y la participación en todos los actores sociales involucrados en educación ;

VIII. Impulsar acciones para garantizar que la enseñanza se imparta en aulas inclusivas;

IX. Promover, desarrollar e instrumentar un enfoque de diseño universal en el aprendizaje y para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación;

X. Elaborar y ofrecer planes de estudio flexibles y métodos de enseñanza y aprendizaje adaptados a las diferentes capacidades, necesidades y estilos de aprendizaje.

...

Artículo 65. ...

I. a IV. ...

V. Fortalecer las aptitudes de las y los educandos con aptitudes sobresalientes con estrategias diversas de acuerdo con sus necesidades, capacidades, ritmos e intereses ;

VI. Fomentar la enseñanza de modelos pedagógicos en la formación docente, para brindar la educación que las y los educandos requieren ;

VII. Generar acciones para lograr los apoyos necesarios y la adaptación y construcción de entornos de aprendizaje accesibles, inclusivos y seguros que permitan alcanzar el máximo desarrollo académico, productivo y social para todos;

VIII. Desarrollar e instituir mecanismos de denuncia y recursos legales independientes, eficaces, accesibles, transparentes, seguros y aplicables en los casos de violaciones del derecho a una educación inclusiva;

IX. Promover la contratación de personal educativo y docente con los conocimientos necesarios para trabajar con eficacia en entornos de educación inclusiva, cualificados en lengua de señas y/o braille y con habilidades de orientación y de movilidad;

X. Garantizar que todo el personal docente reciba formación en educación inclusiva y que dicha formación se base en los derechos humanos;

XI. Invertir en la contratación y formación continua de los maestros con discapacidad, de aquellos que habitan en zonas de alta marginación, en áreas rurales y de quienes son hablantes de lenguas indígenas.

Artículo 65 Bis. En la elaboración y aplicación de las políticas para hacer efectivo el derecho a una educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, fomentarán la participación y colaboración de las organizaciones de la sociedad civil que atienden a niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad, a través de la celebración de consultas previas, públicas, y abiertas conforme a las reglas, plazos y procedimientos que establezca la secretaría.

Transitorios

Primero. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal presentará un diagnóstico sobre el estado que guarda la educación inclusiva en el país. Dentro de un plazo de 90 días posterior a la presentación de dicho diagnóstico, el Ejecutivo federal determinará el calendario con las etapas de implementación, así como las acciones y políticas necesarias para dar cumplimiento a la inclusión educativa. Lo anterior deberá estar implementado a más tardar en 2030.

Tercero. En un plazo no mayor a 90 días a partir de la presentación del diagnóstico sobre el estado que guarda la educación inclusiva en el país, se establecerá un fondo especial que asegure los recursos económicos crecientes para el cumplimiento del principio, incluyendo formación directiva y docente, así como adecuaciones curriculares, materiales y de infraestructura, lo anterior, con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto responsables para el ejercicio fiscal en curso y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Notas

1 Hernández, J. (2019). Historia de la educación especial en México: Del asistencialismo a la inclusión educativa.Recuperado de

https://educacionespecialhoy.com

2 Somehide. (2021). Educación inclusiva en México: retos y perspectivas. Recuperado de

https://somehide.org

3 Rodríguez, M., & Pérez, L. (2018). Evaluación del PNFEEIE: Logros y desafíos en la educación inclusiva.Dialnet. Recuperado de

https://dialnet.unirioja.es

4 Sánchez, P., Torres, A., & Morales, C. (2022). El impacto de la reforma educativa de 2019 en la inclusión escolar. Scielo México. Recuperado de

https://scielo.org.mx

5 García, R., & López, M. (2020). “Diversidad e inclusión en la educación mexicana: Un enfoque desde las políticas públicas”. Revista Mexicana de Educación, 32 (2), 15-30.

6 Martínez, J., & Rodríguez, P. (2021). R etos en la formación docente para la inclusión educativa en México. Revista Iberoamericana de Educación, 45 (3), 45-60

7 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). (2022). Accesibilidad en las escuelas mexicanas: Un análisis sobre la infraestructura inclusiva. Recuperado de

https://conapred.org.mx

8 Yo También. (2022). Educación inclusiva: Retos y cifras en México. Recuperado de

https://www.yotambien.mx

9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2020). Educación y discapacidad en México: Un análisis estadístico. Recuperado de

https://cuentame.inegi.org.mx

10 Aucal. (2020). Barreras culturales en la educación inclusiva. Recuperado de

https://www.aucal.edu

11 Sahlberg, P. (2021). Finnish Lessons 3.0: What Can the World Learn from Educational Change in Finland? Teachers College Press.

12 Pavone, M. (2020). Inclusione scolastica: un modello italiano per l’Europa. Journal of European Education, 12(2), 34-50.

13 Sharma, U., Loreman, T., & Forlin, C. (2018). The Nationally Consistent Collection of Data on School Students with Disability in Australia. Australasian Journal of Special Education, 42(1), 1-17.

14 Porter, G., & Towell, D. (2020). Inclusive Education Policy in Nova Scotia: A Canadian Perspective. Canadian Journal of Education, 43(3), 112-129.

15 Yamaguchi, K. (2019). Special Needs Education in Japan: A Path Towards Inclusion. International Journal of Inclusive Education, 23(4), 456-470.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2025.– Diputada Liliana Ortiz Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Paola Michell Longoria López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La participación de las y los deportistas de alto rendimiento en competiciones internacionales son motivo de orgullo para todos los mexicanos. Cada cuatro años vemos los Juegos Olímpicos, el Mundial de Futbol, los Juegos Centroamericanos y los panamericanos, entre muchas otras competencias. Los competidores mexicanos nos brindan diversas emociones, alegrías y mucho orgulloso cuando ganan medallas y de quienes la portan. Lo cierto es que, detrás de todas las contiendas, detrás de toda medalla, existe un trabajo diario que implica disciplina, esfuerzo, trabajo y concentración, no sólo se trata de realizar una actividad física, sino de prepararse física y mentalmente para la competencia.

Todo ese esfuerzo y preparación implica un gasto que las y los atletas no siempre logran solventar, ya que se deben pagar entrenadores, preparadores físicos, psicológicos, insumos deportivos y, por supuesto, los viajes a las competiciones. De hecho, se estima que en promedio un deportista necesita entre 1.5 y 3.5 millones de pesos al año para la preparación de un ciclo olímpico.

Si bien es cierto que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) ofrece apoyos para los deportistas con resultados sobresalientes, la realidad es que éstas se ajustan al presupuesto que anualmente se aprueba y a la inversión que el Estado otorga al deporte. Así, en los últimos años se ha observado un detrimento importante en el manejo de recursos públicos destinados a la promoción de nuevos talentos deportivos. De acuerdo con un estudio de la organización México Evalúa, desde 2016 hasta la fecha se ha generado una reducción en las becas deportivas de 40 por ciento.

Esto se debió a que, en dicho año, el gobierno de Enrique Peña Nieto eliminó el programa del Sistema Mexicano del Deporte de Alto Rendimiento, dejando la responsabilidad de apoyar a los deportistas al Programa de Cultura Física y el Deporte, mismo que comenzó a contar con más actividades, sin que ello, implicara más recursos.

Posteriormente, con la llegada del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, el apoyo a las becas de las y los deportistas se redujo aún más. De hecho, en 2022 el gasto de la Conade fue de 1.9 mil millones de pesos, es decir 59 por ciento por debajo del promedio del sexenio pasado y el peor presupuesto registrado en 15 años. De esta forma, el gasto de la Conade en el apoyo a los deportistas fue casi cien veces menor que el registrado en el sexenio anterior, tal y como se observa en la siguiente tabla:

Todo lo anterior provocó una difícil situación para las y los atletas mexicanos de alto rendimiento. Así, a manera de ejemplo, se puede mencionar la situación del clavadista olímpico Osmar Olvera, quien durante el periodo de 2020 a 2024 recibió una beca deportiva de 156 mil pesos. Esto quiere decir que se le otorgó un ingreso mensual de 3 mil 250 pesos, el equivalente a 108 pesos diarios. Si tomamos en cuenta que el salario mínimo actual está en 278.80, es claro que el medallista no recibía suficientes ingresos para entrenar o acudir a las competencias.

Si esto está ocurriendo con las y los deportistas consolidados, ¿qué pasa con los nuevos talentos? La realidad es que las y los jóvenes que ingresan al deporte y que desean iniciar una carrera, no siempre cuentan con facilidades.

La situación es muy compleja, debido a que, al iniciar, muchas veces no cuentan con apoyos para poder entrenar y solventar sus viajes para competir; muchos de ellos no cuentan con respaldo gubernamental que podría combinarse con las aportaciones de la familia, o de sí mismos al dedicarse, además, a alguna actividad económicamente productiva, para hacerse de los recursos necesarios para solventar los gastos que implica la actividad deportiva de alto rendimiento.

Por todo lo anterior, resulta necesario encontrar mecanismos que permitan disminuir las cargas económicas, a fin de facilitar su desarrollo.

En tal virtud, la presente iniciativa tiene como objetivo adicionar al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos un párrafo para que se exente el pago de pasaporte para deportistas que acudirán a una competición internacional.

Con esta iniciativa se busca conformar un pequeño, pero importante apoyo, para todas y todos los deportistas que acuden a competir en el exterior, debido a que ningún gasto es poco cuando una persona se prepara para una competencia internacional.

Ahora bien, a fin de acreditar que se trata de un deportista susceptible de la exención como lo propone esta iniciativa, será necesario que se cumplan dos condicionantes:

1. Que se trate de deportistas que son seleccionados o seleccionadas nacionales para representar a nuestro país en una competición internacional oficial, lo cual implica que ya cuenta con documentación que le acredita para tal fin; y

2. Que su federación deportiva cuente con Registro Único del Deporte (RUD) vigente emitido por la Conade, lo cual implica que se trata de una asociación deportiva nacional, que es integrante del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade), y por tanto, es una organización oficialmente reconocida por la autoridad gubernamental y, en consecuencia, cuenta con la documentación que le acredita como la persona moral que representa al deporte por el que se ha conformado la selección nacional que se trate.

Aunado a lo anterior, en la presente iniciativa se propone que los familiares de cada deportista en línea consanguínea directa cuenten con un descuento de 50 por ciento para acompañarle, sobre todo si se trata de un menor de edad, partiendo del Precepto —y principio— del interés superior de la niñez y adolescencia, o cuando el deportista es una persona con discapacidad, destacándose en el deporte adaptado.

A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Ley Federal de Derechos

Por lo anteriormente expuesto se pone en consideración, el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, recorriéndose los subsecuentes para quedar como sigue:

Artículo 20. Por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. a VII. ...

...

...

...

...

Las personas deportistas seleccionadas nacionales pertenecientes a una Asociación Deportiva Nacional con Registro Único del Deporte vigente, serán susceptibles a la exención del pago de derechos de las fracciones I a III, cuando acrediten la participación en competición internacional como seleccionado nacional de México. Las y los familiares en línea consanguínea directa a las personas deportistas seleccionadas nacionales pagarán el 50 por ciento de las cuotas establecidas en las fracciones I a III.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Cuánto cuesta ser un deportista de alto rendimiento? Miércoles 21 de diciembre del 2022 en

https://oem.com.mx/elsoldetoluca/deportes/a-cuanto-asciende-y-en -que-gastan-los-deportistas-de-alto-rendimiento-14500152

2 México Evalúa; Consulta en

https://numerosdeerario.mexicoevalua.org/2023/06/23/conade-la-cu antificacion-del-abandono-a-los-atletas/

3 México Evalúa; Consulta en

https://numerosdeerario.mexicoevalua.org/2023/06/23/conade-la-cu antificacion-del-abandono-a-los-atletas/

4 SENN FERRERO & ASOCIADOS; CONADE: un análisis de la escasa inversión en el deporte mexicano, Consulta en

https://www.sennferrero.com/2024/10/11/conade-un-analisis-de-la- escasa-inversion-en-el-deporte-mexicano/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2025.– Diputada Paola Michell Longoria López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Paola Michell Longoria López, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 41 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos son fundamentales e inherentes a todos los seres humanos, y están establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Como parte de estos se contemplan derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Estos se establecen bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que son aplicables a todos los seres humanos sin discriminación alguna y deben de entenderse como un conjunto; es decir, que el goce y ejercicio de un derecho está vinculado a que se garanticen los demás derechos y no deben ser fragmentados. Los gobiernos tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos. Para lo cual, se deben de tomar medidas en determinadas situaciones, así como abstenerse de actuar en determinada forma en otras.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura reconoce como derecho fundamental el acceso a la educación física, la actividad física y el deporte sin discriminación alguna. Además, señala que estas actividades deben desarrollarse de manera inclusiva, segura y en igualdad de oportunidades, sin importar género, edad o capacidades.

Conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todas las personas gozan de todos los derechos y libertades proclamados sin distinción alguna. Derivado de ello, los gobiernos tienen la obligación de garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Tomando así las medidas apropiadas para eliminar la discriminación de la mujer, tanto en la esfera social, económica política y cultural. Por ello, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer condena la discriminación y favorece la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

En cuanto a la actividad física y deporte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Forma de Discriminación Contra la Mujer señala el derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y todos los aspectos de la vida cultural en igualdad de oportunidades y sin importar la distinción de género.

Considerando los ejes descritos en los distintos convenios internacionales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos reconoce el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte como un Derecho Humano, por lo cual toda persona debe tener la posibilidad de practicar cualquier tipo de actividad física o deporte sin que exista algún tipo de discriminación, logrando de esta manera un desarrollo de inclusión en igualdad de oportunidades y libre de violencias; así como a su desarrollo en un contexto de inclusión e igualdad de oportunidades. Este tipo de manifestaciones de violencia se pueden presentar en diferentes modalidades y grados de afectación; además, pueden atender a motivaciones como el caso racial o del ingreso, que están estructuralmente interrelacionadas con el sistema sexo-género.

El género es un conjunto de simbolización y representaciones que una cultura desarrolla desde la diferencia anatómica entre hombres y mujeres, la categoría de género consiste en la construcción de significados y prácticas socialmente aceptadas y compartidas que parten de la distinción fisiológica y sexual entre individuos. Lo cual explica cómo a partir de la diferencia física se otorga una clasificación cultural y así surge una definición que comprende aspectos sociales y políticos como la división de trabajo, acceso a derechos y recursos en general, así como prácticas y rituales.

Tal que, como elemento analítico la categoría de género consiste en el ejercicio y distribución del poder condicionado por aspectos fisiológicos, los cuales a su vez estructuran otros aspectos de la sociedad (como el mercado laboral) y afectan la interacción entre individuos en función de estas diferencias construidas. Las condiciones de desigualdad social construidos a partir del género se suman y refuerzan entre sí. El sistema sexo-género el cual consiste en la atribución y ordenamiento social a partir de la asignación de un valor cultural determinado a la diferenciación sexual. En un principio este marco analítico concentraba la manifestación de demandas de las mujeres como principal grupo de interés y poco a poco ha adoptado otro tipo de expresión de corporalidades que también se encuentran estructuralmente afectadas por un sistema heteronormado. Se comprende el género como el conjunto de normas, prescripciones y atribuciones que dicta la sociedad y la cultura sobre el comportamiento femenino o masculino. Aunque existen variantes de acuerdo con la cultura, la clase social, el grupo étnico y hasta al nivel generacional de las personas.

Las problemáticas de bullying y desigualdad de género como dos grandes motivadores de violencias en el deporte en México. Lo anterior, a partir de un análisis de las problemáticas que permitan identificar el contexto en el que se desarrollan a la luz de un análisis para la aplicación de estándares adecuados, así como su marco normativo, las experiencias internacionales existentes y las políticas públicas enfocadas a crear lineamientos de acción que permitan la erradicación del bullying y las consecuencias de éste.

El bullying como una problemática social se genera mediante el acoso y maltrato físico o psicológico, teniendo como consecuencia la negación de derechos y el desarrollo a la integridad personal, los cuales se profundizan por la ausencia de perspectiva de género.

El deporte ofrece una oportunidad a los jóvenes de desarrollar habilidades para la vida que les permitan enfrentarse de manera efectiva a los desafíos en su vida diaria, el acoso y el abuso tienen impactos serios y negativos en la salud física y psicológica de los deportistas; puede resultar en un rendimiento deficiente e incluso provocar la deserción de los atletas.

El análisis del bullying y la desigualdad de género en el ámbito deportivo de alto rendimiento en México. En primera instancia, se caracteriza a la actividad física y el deporte como un derecho fundamental para todas las personas, toda vez que se encuentra establecido en la normatividad a nivel nacional e internacional. Tal que su ejercicio está estrechamente vinculado con el pleno desarrollo de otros derechos humanos como la igualdad y no discriminación.

La Organización de las Naciones Unidas define los derechos humanos como “los inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición”. Los Derechos Humanos son instrumentos para el logro de una vida humana digna, y son derechos fundamentales que se caracterizan por proteger la dignidad de las personas.

Es obligación de los gobiernos promover los derechos humanos y las libertades fundamentales, tema transversal que deben considerarse en las políticas públicas de desarrollo, asistencia, seguridad y asuntos sociales y económicos.

La Ley General de Cultura Física y Deporte define en el artículo 5o. actividad física como los “actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas”. A su vez, se distinguen dos tipos de actividades físicas, la recreación física y el deporte.

La recreación física corresponde a las “actividades físicas que se realizan con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre”. Mientras que por deporte se entiende la “actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones”.

Asimismo, dentro del deporte se identifican tres distintos ámbitos:

i. Deporte Social: el deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación.

ii. Deporte de Rendimiento: el deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas puedan mejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados, pudiendo integrarse al deporte de alto rendimiento, o en su caso, sujetarse adecuadamente a una relación laboral por la práctica del deporte.

iii. Deporte de Alto Rendimiento: el deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional.

El deporte al servicio del desarrollo y la paz define al “deporte” como las formas de actividad física que contribuyen al buen estado físico, el bienestar mental y la interacción social. Y continúa entre estas formas de actividad física se incluye el juego, la recreación, el deporte organizado, informal o de competición; y los deportes o juegos autóctonos.

Otra definición del deporte la podemos encontrar en la Carta Europea del Deporte, del Consejo de Europa, en su Artículo 2, señala que deporte es todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.

Las organizaciones deportivas tienen la responsabilidad de tomar medidas para ayudar a proteger el deporte y a todos aquellos que participan en él, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las relaciones en los hogares, del Inegi, en 2021, 7 de cada 10 mujeres mayores de 15 años han reconocido haber sido blanco de violencia por lo menos una vez en su vida. La violencia sexual es la segunda más común, con 49.7 por ciento de casos.

La explotación infantil en el deporte: un problema extendido y sin abordar. El deporte es parte esencial del desarrollo físico y mental de los niños, así como de su crecimiento. Lamentablemente, en el entorno deportivo, los niños sufren maltratos y abusos con demasiada frecuencia lo que continúa siendo un problema por resolver. Entre los motivos se encuentran, la incapacidad del joven deportista para reconocer una relación abusiva y la vergüenza o el miedo a denunciarla.

Conforme al marco jurídico internacional, los estados y las organizaciones deportivas deben actuar contra estas violaciones a los derechos humanos, sin embargo, con frecuencia esta obligación no se respeta, por lo que los abusos continúan y no se hace nada al respecto.

Todos los países y estados reconocen los efectos positivos de la actividad física en niños, niñas y adolescentes. A continuación se enumeran algunos beneficios de la actividad física y los deportes cuando son guiados positivamente: Fortalece el organismo y evita enfermedades, Puede ayudar al bienestar mental y Mejora el aprendizaje y el rendimiento académico.

El deporte no sólo otorga beneficios a la salud física y mental, sino que muchas personas lo disfrutan. El deporte es un refugio gracias al cual los niños pueden no sólo adquirir destrezas físicas, sino también desarrollar otras importantes aptitudes que les servirán a lo largo de la vida, como la tolerancia y el trabajo en equipo.

La Organización Mundial de la Salud define maltrato infantil como toda forma de abuso físico, emocional o sexual, negligencia o trato negligente o explotación, tanto comercial como de otro tipo, que, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, dañe en modo efectivo o potencial la salud, supervivencia, desarrollo o dignidad del niño. El maltrato y abuso infantil sucede en muchos deportes y las niñas, las minorías y los atletas de alto nivel son las víctimas más frecuentes.

Además, si bien los entrenadores suelen ser los perpetradores, otros compañeros de equipo podrían anticiparse al entrenador. Descubriéndose que, en general, en el ámbito de la natación, los delitos registrados eran cometidos por un entrenador varón hacia estudiantes mujeres, pero en el tenis, además de registrarse abusos hacia las mujeres, también había numerosos delitos de entrenadores varones hacia estudiantes varones.

Las personas en posiciones de poder pueden representar una amenaza para los niños, principalmente, debido a las características únicas del ámbito deportivo: la importancia de la relación entre el entrenador y el deportista, la intensidad del deporte, las exigencias de la competición, el interés del deportista por parte de los medios de comunicación, el tiempo que deben permanecer en centros de entrenamiento distantes, los procesos de selección de los jóvenes atletas, así como el hecho de encontrarse alejados del hogar o el entorno escolar. En general, los niños se encuentran sin supervisión y la posibilidad de un abuso en este ámbito tan riesgoso deja secuelas en los niños a nivel mental y, en ocasiones, también físico.

Sin embargo, el deporte a nivel Universitario, también se dan problemas como a continuación se describe. El hostigamiento y acoso sexual en el deporte universitario. El deporte y el ejercicio físico producen beneficios corporales, psicológicos y sociales, tienen un impacto desde la prevención hasta a nivel terapéutico. A nivel psicológico facilitan la tolerancia al estrés y mejoran los niveles de auto concepto y autoestima. Dentro de este contexto, el entrenador se convierte en la figura de autoridad más importante para los y las deportistas y de mayor influencia sobre los mismos, impactando en el desarrollo cognitivo, afectivo-social y físico.

Se ha publicado gran cantidad de bibliografía que describe el problema del abuso y el acoso sexual en el deporte en países como Australia, Dinamarca, Grecia, Israel, India, República Checa, Suecia, Noruega, Nigeria, Kenia, Turquía, Reino Unido, España, Puerto Rico, Estados Unidos y Canadá.

En el contexto mexicano nos encontramos con escasa producción en relación con este tema. Una de las principales problemáticas al investigar el hostigamiento y el acoso sexual es la diferencia cultural sobre la percepción de comportamientos como hostigadores o acosadores, lo cual impacta en el momento de encontrar una definición homogénea.

En México, las leyes reconocen el hostigamiento y acoso sexual como delitos. La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, en la cual uno de sus principales instrumentos es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la prohibición de la violencia laboral constituida por todo tipo de discriminación, por condición de género, así como el hostigamiento y acoso sexuales.

Tomando en cuenta lo anterior, definiremos el acoso sexual como “una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado indefenso y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”; en cuanto a hostigamiento, se entiende como “el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”.

En el contexto del deporte universitario, el acoso por parte del entrenador puede ser tolerado con más facilidad que en otras esferas sociales, ya que las y los deportistas aceptan al entrenador como la figura de autoridad que da órdenes y que se extiende a la esfera privada de sus vidas. Por ello, se tiene que revisar la evidencia internacional y mexicana sobre conductas de hostigamiento y acoso sexual en el contexto del deporte universitario, para conocer los índices de prevalencia, frecuencia, así como percepciones y experiencias.

La evidencia ha demostrado la existencia de conductas de hostigamiento y acoso sexual en el contexto del deporte universitario, las cuales muchas veces pasan desapercibidas o se normalizan en la práctica deportiva como tratos sociales aceptados. Encontramos que muchas conductas que no eran percibidas como hostigamiento y acoso sexual eran las que en su mayoría experimentaban las y los deportistas. Es importante destacar la escasa producción científica mexicana e incluso internacional sobre el tema y la necesidad de desarrollar instrumentos que ayuden a homogeneizar estos indicadores para así poder avanzar a la realización de políticas públicas que se encarguen de erradicar dichas conductas.

Definitivamente, ésta es una tarea que nos compete como legisladores y legisladores del Congreso de la Unión para velar por el bienestar psicológico de los y las deportistas, a su vez, proponer programas y acciones contundentes de intervención y prevención para estas situaciones. Por ello, es importante impulsar estos temas que deben ser considerados de gran relevancia.

El acoso y el abuso tienen impactos serios y negativos en la salud física y psicológica de los deportistas como ya lo vimos anterior mente, esto también se puede manifestar en un rendimiento deficiente e incluso provocar la deserción de los deportistas, o hasta la posibilidad de pensamientos suicidas.

El hostigamiento es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente a la o él agresor en diferentes ámbitos como el laborales, el en deporte, en las escuelas. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.

Sin embargo, el abuso en el deporte puede estar vinculado a la corrupción cuando las personas que ocupan puestos de autoridad competente abusan de dicha autoridad o de su posición de influencia para ejercer poder o autoridad sobre otra persona con el fin de obtener un beneficio privado e indebido.

Se considera acoso deportivo el comportamiento prolongado de agresión o intimidación física, verbal o social intencionada, de uno o varios miembros de un equipo o entidad deportiva hacia una compañera o compañero más débil.

En un panorama distinto, las víctimas de violencia no accidental sufren detrimento de su rendimiento, costos de oportunidad, reducción de las posibilidades de obtener medallas y pérdida de patrocinios, así como abandono de competiciones.

Las personas en posiciones de poder pueden representar una amenaza para los deportistas en todos los niveles como ya sea citado en niños y a edad adulta, por la importancia de la relación entre el entrenador y el deportista.

Es muy importante que tomemos en cuenta los datos citados anteriormente ya que nos hablan de la falta de herramientas para proteger al deportista con principios generales para el deporte seguro e implementar y controlar las políticas y los procedimientos para el deporte seguro. Todos los deportistas tienen el derecho de ser tratados con respeto y protegidos de la violencia.

Por lo anterior quiero proponer adicionar la fracción X al artículo 41 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la siguiente manera:

Ley General de Cultura Física y Deporte

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 41 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de acoso y abuso contra deportistas

Único. Se adiciona la fracción X al artículo 41 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 41. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para

I. a IX. ...

X. Implementar las acciones necesarias para establecer acciones en materia de prevención de la discriminación por razones de género, así como la atención y gestión de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, y colaborar con las autoridades correspondientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, el Ejecutivo federal deberá realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte en un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Notas

1 Asamblea General de Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948.

2 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Carta internacional revisada de la educación física, la actividad física y el deporte. 17 de noviembre de 2015. Artículo 1o.

3 Goffman, Erving. Frame analysis. Cambrigde: Harvard University Press, 1974.

4 Lamas, Marta (compiladora). El género: la construcción cultural de la diferencia sexual. México: Puegunam, 1996.

5 Ley General de Cultura Física y Deporte. Congreso de la Unión. Diario Oficial de la Federación, 7 de junio de 2013.

6 Deporte para el Desarrollo y la Paz. Hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Organización de las Naciones Unidas, 2003.

7 Carta Europea del Deporte. Consejo de Europa. Mayo de 1992.

8 Disponible para consulta en

https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/

9 Disponible para consulta en

https://www.humanium.org/es/la-explotacion-infantil-en-el-deport e-un-problema-extendido-y-sin-abordar/

10 Disponible para consulta en

https://www.unicef.org/chile/media/3086/file/La%20actividad%20F% C3%ADsica.pdf

11 Organización Mundial de la Salud,

https://www.who.int/data/#highlights

12 Disponible para consulta en

https://cienciauanl.uanl.mx/?p=11357

13 Disponible para consulta en

https://cienciauanl.uanl.mx/?p=11357

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.– Diputadas y diputados: Paola Michell Longoria López, Amancay González Franco, Ana Isabel González González, Raúl Lozano Caballero, Juan Armando Ruiz Hernández (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Nancy Aracely Olguín Díaz, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la movilidad quedó reconocido en nuestra Carta Magna con el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4, 73, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2020.

Así, en el párrafo vigésimo primero del artículo 4o. constitucional se estableció que “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”. Además, se facultó al Congreso de la Unión para expedir la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) mediante la reforma a la fracción XXIX-C del artículo 73, que a la letra señala:

“Artículo 73. ...

l. a XXIX-B. ...

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno federal, de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial;

XXIX-D. a XXXII. ...”.

De igual forma, se realizaron reformas a los artículos 115 y 122 con el fin de establecer planes municipales y de zonas metropolitanas, así como para la Ciudad de México en la materia:

“Artículo 115. ...

l. a IV. ...

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial;

b) a i) ...

...

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales de la materia.

VII. a X. ...

Artículo 122. ...

A. y B. ...

C. ...

Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; movilidad y seguridad vial; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

...

D. ...”.

Adicionalmente, dentro de los artículos segundo y tercero transitorios del citado decreto, se estableció lo siguiente:

“Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá armonizar, en lo que corresponda, y en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley a que se refiere el artículo anterior, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto y la referida Ley”.

Siguiendo lo establecido en el segundo transitorio señalado, el Senado de la República aprobó, el 9 de diciembre de 2021, el dictamen de las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad y de Estudios Legislativos, Segunda, que contenía el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Por su parte, la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones la minuta por la que se expide la citada Ley el 24 de marzo de 2022, siendo ésta aprobada en sus términos por el Senado el 5 de abril de 2022. Así, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial se publicó el 17 de mayo de 2022 y, de conformidad con su artículo primero transitorio, entró en vigor al día siguiente.

Esta ley establece, entre otras cosas, lo siguiente:

- Las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad;

- Sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial;

- Definir mecanismos de coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial;

- Vincular la política de movilidad y seguridad vial, con un enfoque integral de la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y de manera transversal con las políticas sectoriales aplicables;

- Establecer como principios de la movilidad y de seguridad vial la accesibilidad, calidad, confiabilidad, diseño universal, eficiencia, equidad, habitabilidad, inclusión e igualdad, movilidad activa, multimodalidad, participación, perspectiva de género, progresividad, resiliencia, seguridad, seguridad vehicular, sostenibilidad, transparencia y rendición de cuentas, transversalidad; y uso prioritario de la vía o del servicio;

- Crear el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, como mecanismo de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, así como los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación;

- Que las medidas que deriven de ella tengan como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves, a través de la generación de sistemas de movilidad seguros;

- La jerarquía de la movilidad de la siguiente manera:

I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;

II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;

III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;

IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y

V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares;

- Determinar que el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial estará integrado por las personas titulares o representantes legales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Economía, las entidades federativas y las autoridades que decida el Sistema, donde se preverá la participación de los municipios;

- Definir la movilidad como el derecho de toda persona a trasladarse y disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia;

- Definir a la seguridad vial como el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de estos;

- Establecer puntualmente los derechos de las víctimas de siniestros de tránsito y sus familiares, así como para personas con discapacidad;

- Definir que la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial establecerá las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial del país, en el corto, mediano y largo plazo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, estatales y municipales del país en materia de movilidad, seguridad vial y ordenamiento territorial, y demás aplicables, así como aquellas específicas a los grupos en situación de vulnerabilidad;

- Establecer Indicadores y Bases de Datos de Movilidad y Seguridad Vial contenidas en el Sistema de Información Territorial y Urbano, así como lo que deberán contener;

- Determinar que el sistema de movilidad debe contar con las condiciones necesarias que protejan al máximo posible la vida, salud e integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas. Para ello, las autoridades competentes en el ámbito de sus facultades deberán privilegiar las acciones de prevención que disminuyan los factores de riesgo, a través de la generación de sistemas de movilidad con enfoque de sistemas seguros; y,

- Establecer criterios para la movilidad con perspectiva de género y la movilidad del cuidado.

Como se ha señalado desde que se presentaron las iniciativas que culminaron con la reforma constitucional en la materia, así como en aquellas por las que se buscó expedir la Ley General, la movilidad y la seguridad vial están en clara coincidencia con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, principalmente en los siguientes:

“ODS 3: Garantizar una vida saludable y promover el bienestar universal, que plantea las siguientes metas:

Meta 3.4. Para 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar.

Meta 3.5. Fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol.

Meta 3.6. Para 2020 reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por siniestros de tráfico en el mundo.

Meta 3d. Reforzar la capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, en materia de alerta temprana, reducción de riesgos y gestión de los riesgos para la salud nacional y mundial.

Objetivo 5. Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas:

5.2. Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

5c. Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.

ODS 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles:

Meta 11.2. De aquí a 2030 proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad”.

También es importante señalar que el artículo segundo transitorio de la citada ley establece lo siguiente:

“Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta ley”.

Respecto a las leyes federales y generales que deben armonizarse, durante las Legislaturas LXIV y LXV se realizaron diversos esfuerzos tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores. En ese sentido, el 12 de octubre de 2022, la senadora Patricia Mercado Castro, el senador Elí César Cervantes Rojas, de Morena, y el senador Emilio Álvarez Icaza, presentaron una iniciativa para armonizar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Registro Público Vehicular, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad; y de Estudios Legislativos, Primera. Ésta se dictaminó en comisiones el 13 de septiembre; el dictamen fue sometido a primera lectura el 11 de octubre de 2023 y a discusión y aprobación del pleno del Senado el 14 de noviembre de 2023, siendo aprobado por 84 votos a favor y remitida la minuta a la Cámara de Diputados. Sin embargo, ésta quedó pendiente de trámite, derivado del fin de la legislatura. Por ello, y en virtud de los consensos alcanzados, se retoma el contenido de dicha iniciativa para la presente.

El plazo establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial venció el 13 de noviembre de 2022, considerando que su vigencia inició el 18 de mayo de 2022. Y aunado a que, de acuerdo con el programa anual de trabajo de la Comisión de Movilidad de la Cámara de Diputados para el primer año de ejercicio de la LXVI Legislatura, el proceso de armonización de leyes federales y generales es un tema prioritario, es necesario realizar las reformas necesarias a fin de cumplir con el criterio establecido en la propia ley.

La movilidad segura y eficiente es un pilar fundamental para el desarrollo de cualquier sociedad. En México, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) establece un marco normativo integral que busca garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad y calidad. Para alcanzar estos objetivos, es crucial armonizar la Ley del Registro Público Vehicular (LRPV) con la LGMSV, permitiendo así una mejor integración de la información vehicular con las políticas de seguridad vial y movilidad.

El Registro Público Vehicular es una herramienta clave para la gestión de datos relacionados con los vehículos, lo que impacta directamente en la seguridad vial y en la formulación de políticas de movilidad. Sin embargo, su marco normativo actual presenta áreas de oportunidad que requieren adecuaciones para alinearse con la LGMSV.

Mientras que la LRPV se limita en regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular, el propósito de la LGMSV es regular la movilidad y seguridad vial como asuntos de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Por lo que es fundamental que la LRPV reconozca explícitamente su contribución al cumplimiento de los objetivos de la LGMSV.

Actualmente, en la LRPV se delega su aplicación al Ejecutivo federal sin hacer referencia al marco de coordinación interinstitucional previsto en la LGMSV. En este sentido, el artículo 7 de la LGMSV crea el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, un mecanismo que fortalece la cooperación entre entidades. Con base en ello, incorporar esta referencia en la LRPV permitirá una mayor coordinación entre autoridades y garantizará que el Registro Público Vehicular desempeñe un papel estratégico dentro del sistema.

La LRPV establece que el Registro se centra en la identificación y control vehicular, sin una vinculación explícita con la formulación de políticas de movilidad y seguridad vial. No obstante, la información vehicular es clave para diseñar estrategias efectivas en estas materias. Ampliar el objeto del Registro para incluir su uso en la planificación de políticas públicas fortalecerá su impacto en la toma de decisiones gubernamentales.

La actual definición de la base de datos del Registro no especifica la inclusión de información relevante para la seguridad vial, como seguros vehiculares o la identificación de unidades de transporte público. En contraste, el artículo 29 de la LGMSV establece que los datos del Registro Público Vehicular deben formar parte de la base de datos sobre movilidad y seguridad vial. Para cumplir con este mandato, es importante ampliar el tipo de información recopilada.

La LRPV no contempla la recopilación de información sobre dispositivos de seguridad vehicular, a pesar de que este aspecto es esencial para evaluar la seguridad de los automotores. El artículo 54 de la LGMSV destaca la importancia de la seguridad vehicular en la reducción de siniestros. Por lo que incluir estos datos en el Registro permitirá un mejor seguimiento de las medidas de seguridad implementadas en el parque vehicular.

La armonización de la LRPV con la LGMSV es fundamental para fortalecer la seguridad vial y mejorar la gestión de la información vehicular. Incorporar estos cambios permitirá un uso más eficiente de los datos vehiculares en la formulación de políticas públicas y en la prevención de siniestros viales, garantizando así una movilidad más segura y eficiente para todos los ciudadanos.

En este contexto, resulta esencial que las leyes que regulan las atribuciones de las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial estén alineadas con los contenidos de la LGMSV para asegurar su correcta implementación.

Por lo anterior, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y las propuestas de modificación para armonizar la Ley del Registro Público Vehicular con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 1; la fracción I y III del artículo 3; el párrafo primero del artículo 6; el párrafo segundo y tercero del artículo 7; y la fracción II del artículo 8; y se adiciona un tercer párrafo del artículo 7, todos de la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en materia de seguridad y gestión de información vehicular.

...

...

Artículo 3. ...

I. Acordar con las entidades federativas , en el marco del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro y, en general, sobre su operación, funcionamiento y administración;

II. ...

III. Integrar la información que le proporcionen las autoridades federales en el Registro, así como la que le suministren las entidades federativas relativa a sus padrones vehiculares, incluyendo aquella información que sea relevante para la seguridad vial, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial;

IV. a VII. ...

Artículo 6. El Registro Público Vehicular tiene por objeto la identificación y control vehicular; en la que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público y proporcionar información relevante para la formulación, seguimiento y evaluación de la política de movilidad y seguridad vial, en concordancia con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

...

...

...

Artículo 7. ...

Para mantener actualizado el Registro, las autoridades federales y las de las entidades federativas, de conformidad con sus atribuciones, suministrarán la información relativa a altas, bajas, cambio de propietario, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones, pago de tenencias y contribuciones, destrucción de vehículos, gravámenes y otros datos con los que cuenten, incluyendo, en la medida de lo posible, información relevante para la seguridad vial, como los seguros registrados y datos que permitan la identificación de vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte.

Por su parte, el Secretariado Ejecutivo, mediante los instrumentos de información nacional sobre seguridad pública que correspondan, incorporará al Registro la información que le proporcionen las Fiscalías, en coordinación con las instancias responsables de la seguridad vial, relativa a robos, recuperaciones y destrucción de vehículos.

La información contenida en el Registro se remitirá periódicamente al Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 72 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Artículo 8. ...

I. ...

II. Las características esenciales del vehículo , incluyendo información relevante sobre sus dispositivos y sistemas de seguridad vehicular, de conformidad con la normativa aplicable;

III. a V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias conducentes con base en lo establecido en éste.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.– Diputada Nancy Aracely Olguín Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de armonización del procedimiento para la aprobación del Presupuesto de Egresos en años de cambio de administración presidencial, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, diputada en la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa que reforma el Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Armonización del procedimiento para la aprobación del Presupuesto de Egresos en años de cambio de administración presidencial, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito adecuar el marco constitucional en materia presupuestaria en los años de cambio de administración presidencial, para garantizar una transición ordenada y eficiente. En estos periodos, se requieren ajustes específicos en los plazos de planeación y aprobación del Presupuesto de Egresos, de manera que la o el Ejecutivo entrante cuente con el tiempo necesario para adecuar el presupuesto a las nuevas prioridades de gobierno sin comprometer la función de revisión y control de la Cámara de Diputados.

En este sentido, se propone reformar el artículo 74 de la Constitución, estableciendo que, en años de transición presidencial, la Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de diciembre. Este ajuste permite que la o el nuevo Ejecutivo pueda adaptar el presupuesto conforme a su plan de gobierno desde el inicio de su gestión, y que la Cámara de Diputados disponga de un periodo de análisis adecuado para ejercer su facultad exclusiva de revisión y aprobación del presupuesto.

El artículo 74 de la Constitución confiere a la Cámara de Diputados la responsabilidad de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos, un proceso que en años de transición enfrenta mayores demandas debido a los ajustes en prioridades nacionales que acompañan a una nueva administración. Sin embargo, los plazos actuales, diseñados para años de continuidad administrativa, resultan insuficientes para la revisión detallada que requiere una administración entrante. Con esta reforma, se otorga un margen adicional al Legislativo para realizar una evaluación rigurosa del presupuesto en un contexto de transición, fortaleciendo la transparencia y la calidad en la asignación de recursos.

De forma complementaria, se presentará una iniciativa para reformar los artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), armonizando los tiempos de entrega de la información programática y financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Congreso en años de cambio de administración. Esta adecuación permitirá que tanto el Ejecutivo saliente como el entrante coordinen la entrega de elementos necesarios, facilitando que el Poder Legislativo cuente con los insumos requeridos para un análisis integral y en tiempo.

En conjunto, estas reformas consolidan un marco normativo que promueve una transición fiscal ordenada, estabilidad financiera y transparencia en la asignación de recursos públicos. Al adaptar el calendario de aprobación en los años de cambio de administración, se garantiza que la o el nuevo Ejecutivo disponga de un presupuesto coherente con sus metas desde el inicio de su mandato, permitiendo una administración pública eficaz y en sintonía con las demandas y prioridades de la ciudadanía.

Por lo que a continuación se muestra un cuadro comparativo de lo que se busca reformar:

Por todo lo anterior, a esta honorable asamblea, pongo a consideración de las y los legisladores que la integran, lo siguiente

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a III. ...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

No podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

V. y IX. ...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma los artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de armonización del procedimiento para la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos en años de cambio de administración presidencial, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, diputada en la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía lainiciativa que reforma los Artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de Armonización del procedimiento para la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos en años de cambio de administración presidencial, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo armonizar los procedimientos y plazos establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en los años de cambio de administración presidencial, garantizando que el proceso de aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se realice de manera ordenada, eficiente y adecuada a las necesidades de la transición gubernamental.

En estos periodos, resulta fundamental ajustar los tiempos de entrega de información fiscal y programática, de modo que la o el Ejecutivo entrante cuente con los elementos necesarios para planificar y ejecutar sus políticas desde el inicio de su mandato, sin comprometer la función de revisión y control del Congreso de la Unión.

Para responder a esta necesidad, la reforma propuesta a los artículos 42 y 43 de la LFPRH establece plazos específicos que permiten la entrega de información financiera y programática de forma escalonada en los años de cambio de administración. De este modo, se plantea que la o el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), extienda la entrega de documentos clave como los objetivos presupuestales, la estructura programática y los criterios de política económica hasta fechas posteriores, que son acordes con los tiempos de transición. Esto facilita que la o el Ejecutivo saliente y el entrante coordinen la entrega de los insumos necesarios para que el Congreso pueda realizar un análisis detallado y riguroso de la propuesta de presupuesto en estos años especiales.

En este sentido, la presente iniciativa es complementaria a la propuesta de reforma al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que amplía el plazo de aprobación del Presupuesto de Egresos hasta el 15 de diciembre en los años de transición. Esta ampliación otorga a la Cámara de Diputados el tiempo adicional necesario para revisar y aprobar el presupuesto, mientras que los cambios en la LFPRH alinean la entrega de información económica y programática a estos tiempos excepcionales. Con ello, se asegura que el Poder Legislativo cuente con todos los elementos necesarios para tomar decisiones informadas y acordes con las prioridades de la nueva administración.

Las modificaciones a los artículos 42 y 43 de la LFPRH aseguran que los documentos presupuestarios clave se entreguen de forma ordenada, estableciendo un calendario que favorece una transición fiscal eficiente y transparente, manteniendo la estabilidad financiera del país.

Asimismo, estas reformas fortalecen el marco institucional al asegurar que la o el nuevo Ejecutivo disponga de un presupuesto aprobado y alineado a sus objetivos desde el primer día de su mandato, permitiendo así una implementación eficaz de sus políticas públicas. Con esta armonización, se promueve una asignación de recursos óptima que favorece la continuidad y efectividad en el uso de los recursos públicos, contribuyendo al desarrollo del país y al cumplimiento de los objetivos de la administración entrante.

Por lo que a continuación se muestra un cuadro comparativo de lo que se busca reformar:

Por todo lo anterior, a esta honorable asamblea, pongo a consideración de las y los legisladores que la integran, lo siguiente

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman los artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar de la siguiente manera:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 42.- La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

I. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar al Congreso de la Unión a más tardar el 1 de abril, un documento que presente los siguientes elementos:

a) Los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año siguiente;

b) Escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el siguiente año: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo;

c) Escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos y su déficit o superávit;

d) Enumeración de los programas prioritarios y sus montos.

En los años de cambio de administración presidencial, este plazo se extenderá hasta el 15 de octubre.

II. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, remitirá a la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de junio de cada año, la estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos.

La estructura programática que se envíe a la Cámara se apegará a lo establecido en esta Ley.

Al remitir la estructura programática, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, informará sobre los avances físico y financiero de todos los programas y proyectos que se hayan aprobado en el Presupuesto de Egresos vigente con relación a los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, y detallará y justificará las nuevas propuestas, señalando las correspondientes opciones de fuentes de recursos para llevarlas a cabo.

En los años de cambio de administración presidencial, este plazo se extenderá hasta el 1 de noviembre.

III. El Ejecutivo federal remitirá al Congreso de la Unión, a más tardar el 8 de septiembre de cada año:

a) Los Criterios Generales de Política Económica en los términos del artículo 16 de esta Ley, así como la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley;

b) La iniciativa de Ley de Ingresos y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal; y

c) El proyecto de Presupuesto de Egresos;

En los años de cambio de administración presidencial, este plazo se extenderá hasta el 15 de noviembre.

IV. La Ley de Ingresos será aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y, por la Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre. En el año en que la o el Ejecutivo federal asuma su encargo, la Cámara de Diputados deberá aprobar la Ley de Ingresos a más tardar el 5 de diciembre, y la Cámara de Senadores a más tardar el 10 de diciembre.

V. El Presupuesto de Egresos deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre, excepto en el año en que la o el Ejecutivo federal inicie su encargo, en cuyo caso deberá aprobarse a más tardar el 15 de diciembre.

VI. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobados, excepto en los años de cambio de administración presidencial, en los cuales deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre.

Asimismo, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar 20 días naturales después de publicado el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, todos los tomos y anexos del Presupuesto, con las modificaciones respectivas, que conformarán el Presupuesto aprobado; en los años de cambio de administración presidencial, este plazo se reducirá a 16 días naturales.

VII. a IX. ...

Artículo 43.- En el año en que termina su encargo, el Ejecutivo federal deberá elaborar anteproyectos de iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos en apoyo al Presidente electo, incluyendo sus recomendaciones, a efecto de que éste último los presente a la Cámara de Diputados, a más tardar en la fecha y en los términos a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

...

...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de combate a la gentrificación, a cargo del diputado Raúl Lozano Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Raúl Lozano Caballero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El correspondiente a la vivienda es un derecho humano fundamental reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Asimismo, es la base de la dignidad, la seguridad y la oportunidad. Sin embargo, para miles de millones de personas, este derecho humano sigue siendo una promesa incumplida.

Éste es uno de los derechos elementales y actualmente tutelado en el artículo 4o. de la Constitución Política:

Artículo 4o.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Es por lo que desde el gobierno se han creado diversas instituciones como el Fovissste, el Infonavit, ambos fundados en 1972 para garantizar el acceso a la vivienda para los trabajadores mediante esquemas de financiamiento y el ISSFAM en el caso de las fuerzas armadas en 1976.

Sin embargo, garantizar este derecho sigue representando un desafío enorme por diversos factores, cayendo en un déficit de más de 8 millones de viviendas, de las cuales 20 por ciento corresponde a la falta de nuevas casas y departamentos, mientras que 80 por ciento recae en necesidad de mejoras y ampliaciones, según datos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Uno de los factores que han afectado la consecución de este objetivo, principalmente para los jóvenes es el alto costo de las viviendas, la poca disponibilidad en las grandes ciudades, la falta de transporte o vialidades de acceso, mala planeación y más recientemente el fenómeno de la gentrificación en las principales zonas metropolitas del país.

Dicho fenómeno aumentó de forma exponencial derivado de la pandemia de Covid-19, la cual tuvo su origen en Wuhan China en 2019 y obligó al cierre de actividades de forma presencial, naciendo el trabajo a distancia con ayuda de internet, el cual abrió la puerta para que personas de diferentes nacionalidades decidieran venir a nuestro país a trabajar y a vivir a consecuencia de que la vida es mucho más económica que en sus lugares de origen.

Ello ha provocado un aumento del precio de la vivienda, desplazado a los residentes y modificado el tejido de los barrios, cambiando de forma radical la composición social y cultural, lo que ha derivado en efectos nocivos para la salud mental, el bienestar general y el sentido de pertenecía.

La gentrificación de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas es un proceso de renovación y reconstrucción urbano viene acompañado de un flujo de personas de clase media o alta, lo que puede desplazar a los habitantes más pobres de las áreas de intervención.

Derivado de esto, las zonas metropolitanas del país deben trabajar de manera coordinada en la aplicación de estrategias, políticas y programas que combatan la gentrificación, defiendan el derecho a la ciudad, impulsen la equidad promuevan las oportunidades y la vivienda social.

Tan evidente es la situación que desde la Presidencia de la República, la actual mandataria, Claudia Sheinbaum, ha presentado un programa el cual tiene el objetivo de construir viviendas de bajo costo para que las familias mexicanas y particularmente, las y los jóvenes, tengan acceso a la vivienda, hasta lograr construir un millón de viviendas, 500 mil serán construidas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para la población derechohabiente, mientras que la Comisión Nacional de Vivienda realizará otras 500 mil para personas no derechohabientes, cuyo financiamiento será por la Financiera del Bienestar.

Pese a este programa, impulsado desde el gobierno federal, es necesario trabajar de manera coordinada con el sector empresarial y con la ciudadanía de forma local para distribuir la demanda de vivienda a más áreas de las principales zonas metropolitanas del país, mediante la mejora de servicios urbanos y la regulación de plataformas digitales como Airbnb, las cuales han encarecido de manera exorbitante los precios.

Por lo que nos corresponde como legisladores, tenemos la obligación y responsabilidad de robustecer y mejorar el marco jurídico existente para el desarrollo de zonas metropolitanas de forma ordenada, planeada e inclusiva, así como apoyar a las y los jóvenes para que puedan adquirir sus viviendas a precios justos y accesibles, para asegurar el desarrollo de sus familias y sobre todo proteger el derecho a la vivienda como lo enmarca nuestra carta magna y nuestros compromisos internacionales.

Éstos buscan lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles que den prioridad al acceso a los servicios básicos, a la vivienda a precios asequibles, al transporte eficiente y a los espacios verdes para todo el mundo. Sólo de esa manera cumpliremos el objetivo 11 de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Por lo expuesto y fundado, la presente iniciativa tiene como finalidad combatir y erradicar la gentrificación mediante la aplicación de estrategias, políticas y programas a fin de priorizar el desarrollo social equilibrado y justo, que sea el principio de un “programa nacional de vivienda social”, como Jorge Álvarez Máynez ha expuesto en su libro México nuevo, a través del siguiente cuadro comparativo de la propuesta de reforma que a continuación se presenta:

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XLIII. ...

XLIV. Gentrificación. Fenómeno urbanístico mediante el cual las zonas populares sufren de diversas remodelaciones y construcciones nuevas que aumentan el valor de la plusvalía, ocasionando el aumento en los costos de vida, desplazando a la población inicial de sus lugares de origen.

Artículo 21. Los consejos a que se refieren los artículos anteriores o los ayuntamientos que desempeñen dicha labor tendrán, en la esfera de sus ámbitos territoriales, las funciones siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Expedir su reglamento interno . y

XIV. Impulsar en conjunto con las autoridades correspondientes, la aplicación de estrategias, políticas y programas que combatan la gentrificación; y

XV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

...

Artículo 34. Son de interés metropolitano

I. a XII. ...

XIII. La seguridad pública .y

XIV. La prevención, el combate y la mitigación de la gentrificación, para favorecer el acceso a la vivienda de forma equitativa, justa e incluyente, que permita evitar la expulsión de su población originaria; y

XV. Otras acciones que, a propuesta de la comisión de ordenamiento, se establezcan o declaren por las autoridades competentes.

Artículo 37. Los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones, deberán tener:

I. a XI. ...

XII. Las estrategias de seguridad, prevención del riesgo y Resiliencia .y

XIII. Políticas, acciones y estrategias que prevengan y combatan la gentrificación, a fin de priorizar el desarrollo social equilibrado y justo; y

XIV. Metodología o indicadores para dar seguimiento y evaluar la aplicación y el cumplimiento de los objetivos del programa de la zona metropolitana o conurbación.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas en coordinación con los municipios que integren sus respectivas zonas metropolitanas contarán con 180 días hábiles para presentar sus planes, programas y estrategias para la prevención y combate de la gentrificación.

Tercero. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetaran a la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas,

https://onu-habitat.org/index.php/la-promesa-de-una-vivienda-ade cuada-un-derecho-humano-que-debemos-defender

2 El Economista,

https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/En-Mexico-80-del-de ficit-habitacional-recae-en-mejora-y-ampliacion-de-viviendas––20240725-0159.htm l

3 Organización Mundial de la Salud,

https://www.who.int/es/news/item/27-04-2020-who-timeline–-covid- 19

4 The New York Times,

https://www.nytimes.com/es/2022/12/28/espanol/mexico-precio-airb nb.html

5 BBVA,

https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/causas-y-consecuencias-de -la-gentrificacion-cuando-la-merceria-se-convierte-en-otra-cafeteria-de-diseno/

6 Gobierno de México,

https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinba um-presenta-nuevo-programa-de-vivienda-y-regularizacion?i diom=en

7 Organización de las Naciones Unidas,

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/#:~: text=Para%20alcanzar%20el%20Objetivo%2011,verdes%20para%20todo%20el%20mundo

México, Ciudad de México, a 23 de abril de 2025.– Diputado Raúl Lozano Caballero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental es un aspecto fundamental del bienestar general de las personas y, a pesar de ello, en muchos países, incluyendo México, ha sido históricamente un tema poco investigado y atendido. La salud mental no solo implica la ausencia de alguna alteración, sino también el bienestar emocional, psicológico y social que permite a las personas manejar el estrés, convivir con otros y tomar decisiones acertadas en su vida diaria.

Uno de los principales retos en México es el estigma que sigue circulando a las enfermedades mentales. En muchas ocasiones, las personas con trastornos psicológicos son percibidas como débiles, ineficaces o incapaces, lo que puede llevar a la exclusión social y a la negación del apoyo necesario para su recuperación.

Este estigma genera un círculo vicioso que impide que las personas que necesitan ayuda busquen el tratamiento adecuado, pues el silencio es de los aspectos más frecuentes en los que sufren algún desorden mental, más en una sociedad donde por cultura no se normalizan éstos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, lo cual en las generalidades incluye la salud mental como parte del bienestar integral de la población. El artículo 4o. expresa:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

El Capítulo VII de la Ley General de Salud aborda el tema de salud mental.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la salud mental es un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad. Es parte fundamental de la salud y el bienestar que sustenta nuestras capacidades individuales y colectivas para tomar decisiones, establecer relaciones y dar forma al mundo en el que vivimos. La salud mental es, además, un derecho humano fundamental. Y un elemento esencial para el desarrollo personal, comunitario y socioeconómico.

Es importante que la sociedad en su conjunto comprenda que la salud mental es un derecho y debe ser prioridad en las políticas públicas, en las medidas preventivas y en los protocolos específicos para identificar signos tempranos. El bienestar emocional y psicológico influye en todos los aspectos de la vida, desde la productividad en el trabajo hasta la calidad de las relaciones personales y la participación en la comunidad.

Diversas investigaciones señalan que los dos principales trastornos de salud mental que afectan a la población de México y el mundo son el depresivo y de ansiedad.

Según cifras de la OMS, alrededor de 280 millones de personas sufren depresión alrededor del planeta y en nuestro país, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), aproximadamente 35 millones han experimentado algún episodio depresivo. En cuanto, a los trastornos de ansiedad afectaron a 301 millones de personas (2019) según el mismo organismo internacional. En tanto, la primera Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (2021) del Inegi reporta que 19.3 por ciento de la población adulta tiene síntomas de ansiedad severa, mientras otro 31.3 revela ansiedad mínima o en algún grado.

Ante cifras y datos tan alarmantes, la salud mental es un componente esencial de la salud integral de las personas en México. A medida que crezca la conciencia sobre este tema y se atienda con políticas públicas efectivas, se podrá mejorar la calidad de vida de millones de mexicanos, reducir este estigma y crear un entorno más inclusivo y comprensivo para quienes enfrentan problemas de salud mental en la sociedad.

Ahora bien, la prevención es una de las herramientas más importantes que tenemos en la sociedad para proteger nuestra salud, seguridad y bienestar en diversos aspectos de la vida, tal como lo es en la salud mental.

Algunos médicos clasifican tres niveles de prevención: la primaria, que busca disminuir la incidencia; la secundaria que pretende reducir la prevalencia y; la terciaria que va destinado al control y el seguimiento.

Bajo este modelo, resulta de gran relevancia destacar la importancia de establecer medidas preventivas en todos los aspectos relacionados a la salud, en este caso a la salud mental.

La principal ventaja de tomar medidas preventivas es que nos ayuda a reducir los riesgos antes de que ocurran, de esta forma, los trastornos como ansiedad y depresión se pueden evitar si desde las infancias se establecen las medidas necesarias en los servicios de salud y en la educación básica.

El bienestar emocional, psicológico y social es tan importante como el físico y es un derecho del que gozan todos los niños, niñas y adolescentes. Aunque a veces sea difícil de entender, de poner en palabras, de explicar sus consecuencias, la salud mental es fundamental para gozar de una buena salud en general: de ésta depende la forma en que manejamos nuestras emociones, tomamos decisiones, nos movemos en el mundo y nos relacionamos con otros.

Durante estas etapas, las niñas, niños y adolescentes están en un proceso de formación, tanto de su personalidad como de sus habilidades, aptitudes y actitudes para enfrentarse a los desafíos de la vida. Por eso es crucial promover una salud mental positiva desde una edad temprana para garantizar un futuro saludable, equilibrado y sostenible.

El artículo 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, capítulo séptimo, “Del derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral”, establece:

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

Pese a que la salud mental se establece en el artículo anterior de la ley como un derecho garante para las niñas, niños y adolescentes, éste resulta ambiguo al no establecer medidas preventivas y de fortalecimiento acerca de la importancia de la salud mental, así como la sensibilización de la ansiedad y la depresión (éstos como los trastornos más comunes a desarrollar).

Es importante que la salud mental en una etapa de la vida temprana no se subestime, ya que forma la base de un desarrollo emocional y social equilibrado. Atender el bienestar mental desde temprana edad no solo mejora la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes, sino que también contribuye a la construcción de sociedades más saludables y resilientes en el futuro.

La Organización Mundial de la Salud señala que 1 de cada 7 jóvenes de entre 10 y 19 años padece algún tipo de trastorno mental. Estas afecciones representan 15 por ciento de la carga mundial de morbimortalidad entre los adolescentes. La depresión, la ansiedad y los trastornos del comportamiento se encuentran entre las principales causas de enfermedad y discapacidad en los adolescentes.

El suicidio es la tercera causa de defunción en las personas de 15 a 29 años. Cuando un trastorno de salud mental de un adolescente no se trata, sus consecuencias se extienden a la edad adulta, perjudican su salud física y mental y limitan sus posibilidades de llevar una vida plena en el futuro.

Es clave crear un entorno de apoyo en el que puedan expresar sus emociones sin miedo a ser juzgados, garantizando que reciban la atención adecuada de profesionales y su entorno familiar y escolar para fomentar su crecimiento saludable, así como una vida plena.

Si no se tratan, estos trastornos pueden tener consecuencias a largo plazo, afectando tanto la salud física y mental de las niñas, niños y adolescentes, obstaculizando las propuestas venideras para tener una mejor calidad de vida.

Por ello resulta importante la creación de protocolos específicos para identificar signos tempranos de trastornos como ansiedad y depresión ofreciendo atención integral y especializada. Además, es fundamental promover la colaboración entre Secretarías, en este caso, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública para fortalecer los programas educativos que aborden de manera eficaz y eficiente la importancia de la salud mental.

Se requieren medidas preventivas que fortalezcan los programas educativos sobre temas de salud mental, la prevalencia de los trastornos mentales en niñas, niños y adolescentes, así como el análisis de los trastornos mentales que pueden sufrir desde las infancias.

La coordinación administrativa entre ambas secretarías es un factor significativo para expandir el conocimiento, la sensibilidad y las herramientas de ayuda para este sector de la población tan importante. Las escuelas deben convertirse en espacios donde se valore la salud mental tanto como la salud física, siempre previniendo de los factores de riesgo.

En tal virtud, las y los integrantes de la LXVI Legislatura estamos obligados a trabajar en favor de las niñas, niños y adolescentes de México mediante el interés de fomentar la salud mental de las infancias.

La presente iniciativa contribuirá a establecer medidas preventivas en los servicios de salud para que se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental; además en colaboración con las secretarías de Salud, y de Educación Pública fortalecer los programas educativos y de sensibilización sobre la ansiedad, depresión, así como la importancia de la salud mental.

Por lo expuesto y fundado se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a XV. ...

XVI. Establecer medidas preventivas en los servicios de salud para que se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental; además en colaboración con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública fortalecer los programas educativos y de sensibilización sobre la ansiedad, depresión, así como la importancia de la salud mental.

XVII. y XVIII. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General de Salud,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

2 Organización Mundial de la Salud (17 de junio de 2022). Salud mental: fortalecer nuestra respuesta,

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-healt h-strengthening-our-response

3 Romero, L. (10 de octubre de 2024). “Depresión y ansiedad, los dos principales trastornos de salud mental en México”, en Gaceta UNAM,

https://www.gaceta.unam.mx/depresion-y-ansiedad-los-dos-principa les-trastornos-de-salud-mental-en-mexico/

4 Facultad de Medicina y Escuela de Salud Pública (sin fecha). Promoción, prevención y educación para la salud,

https://dsp.facmed.unam.mx/wp-content/uploads/2023/07/Prevencion .pdf

5 UNICEF Colombia (10 de octubre de 2023). Salud mental para todos los niños y niñas,

https://www.unicef.org/colombia/historias/salud-mental-para-todo s-los-ninos-y-ninas

6 Organización Mundial de la Salud (10 de octubre de 2024). La salud mental de los adolescentes,

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-m ental-health

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2025.– Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que adiciona el artículo 93 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 93 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte en México es mucho más que una actividad física, es una manifestación cultural, una herramienta de integración social, una fuente de identidad y una actividad que contribuye al bienestar físico y emocional de millones de mexicanos. A lo largo de la historia, México ha demostrado una estrecha relación con múltiples disciplinas deportivas que, además de ser una vía de entretenimiento, se han convertido en motores de desarrollo personal y social.

El deporte desempeña un papel crucial tanto a nivel individual como colectivo, impulsando el sentido de pertenencia, la solidaridad y el trabajo en equipo como factores esenciales para el desarrollo de cualquier sociedad. Uno de los aspectos más relevantes del deporte en México es su capacidad para unir a las personas, sin importar su origen, clase social o ideologías.

Las prácticas deportivas han sido un medio para promover la salud, la unidad y el sentido de identidad nacional. No sólo representan un medio de esparcimiento y distracción, sino que también es un pilar fundamental para el desarrollo físico, mental y social de la población.

En México, la práctica regular de actividad física es clave para prevenir enfermedades como la diabetes, la hipertensión, el sobrepeso y la obesidad, que son predominantes en el país.

Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) de 2022, 75.2 por ciento de los adultos mexicanos presenta sobrepeso u obesidad, y 37.3 de los niños de 5 a 11 años también sufre de sobrepeso u obesidad. Además, 69.1 por ciento de los adultos mexicanos no realiza la cantidad mínima de actividad física recomendada para mantener una buena salud.

El deporte no sólo tiene beneficios para la salud individual, sino que también desempeña un papel crucial en la cohesión social y la creación de una sociedad más equitativa, especialmente en contextos de alta vulnerabilidad.

En varios estudios se ha demostrado que los jóvenes que participan en actividades deportivas tienen menos probabilidades de involucrarse en conductas delictivas, y puede ser un factor preventivo para reducir la violencia, desarrollar un pensamiento crítico y resolver problemas de forma pacífica.

También son destacables los beneficios mentales y emocionales, el desarrollo de habilidades y valores, la educación física y la formación integral, la accesibilidad, el estilo de vida activo, el fomento a la cultura deportiva, el fortalecimiento de la comunidad, entre otros beneficios.

Al mismo tiempo, la actividad física y el deporte son factores fundamentales en la construcción de individuos integrales, que pueden llegar a desarrollar todas sus dimensiones: físicas, cognitivas, emocionales, sociales y éticas. Debido a esto se considera prioritario fortalecer la participación de las comunidades en edad escolar en actividades que promuevan la cultura física.

Sin embargo, una de las problemáticas más significativas que enfrentan muchas regiones a lo largo del país, es la obsolescencia de las instalaciones deportivas. Muchas de estas infraestructuras, construidas en décadas pasadas, han pasado a un estado de deterioro que limita su uso y, en algunos casos pone en riesgo la seguridad e integridad de las personas que las utilizan. Esta situación no sólo afecta la calidad de la práctica deportiva, sino que también repercute negativamente en el acceso equitativo al deporte, un derecho que debe ser garantizado a todos los ciudadanos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina el derecho a la cultura física y el estímulo de éste. El artículo 4o. expresa:

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

En el marco normativo se encuentra la Ley General de Cultura Física y Deporte, de orden público e interés social y de observancia general en toda la república. Reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las Autoridades de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, así como los sectores social y privado, en los términos que se prevén.

No obstante, e la ley mencionada no se establece adoptar un enfoque integral y estratégico para la renovación de instalaciones deportivas obsoletas, sabiendo que México ha tenido éxitos a nivel internacional en diversas disciplinas deportivas, pero aún enfrenta grandes retos en cuanto a la infraestructura adecuada para el entrenamiento y la competencia de sus atletas.

La infraestructura deportiva es parte fundamental para el desarrollo y fomento de los programas de actividad física y deportiva en sus diversas modalidades, ya sean recreativas, escolares, de promoción de la salud y de competencias de alto nivel. De ahí la importancia de conocer y analizar a fondo las necesidades que tengan los miembros del Sinade utilizando una metodología que permita atenderlas en consideración de la diversidad territorial y su entorno social.

Las instalaciones deportivas obsoletas limitan la capacidad de los deportistas para alcanzar su máximo potencial, además de dificultar la organización de eventos nacionales e internacionales.

Si bien, anteriormente se apoyaron acciones de infraestructura, no se realizaron de la mejor manera, pues en el periodo 2009-2013 se apoyaron 2 mil 538 acciones en infraestructura deportiva, tanto de nueva creación, rehabilitación y equipamiento; mientras que en el periodo 2014 a 2018 se apoyaron únicamente 139 obras en los mismos rubros, generando un decremento de 95 por ciento. Ello se ha reflejado en el incremento de solicitudes de apoyo recibidas en la Conade, las cuales son enviadas por los miembros del Sinade (estados y municipios).

Conforme a estos datos, renovarlas implica no sólo modernizar sus infraestructuras sino, también, repensar su diseño, organización y uso para garantizar que sean accesibles para todas las personas, sin discriminación alguna. Este enfoque no solo fomenta la participación plena en actividades deportivas, sino que también promueve la integración social, la igualdad de oportunidades y el bienestar colectivo.

Es en este sentido, que la renovación de instalaciones deportivas obsoletas es un proceso clave para garantizar que todos los miembros de la sociedad tengan acceso a espacios de calidad para la práctica de actividades físicas.

Un enfoque integral y estratégico para la renovación de estas infraestructuras no solo debe centrarse en la modernización de los equipos o la actualización de los espacios, sino también en la creación de un entorno inclusivo y accesible para personas de todas las edades, capacidades físicas, y contextos culturales.

Se hace notoria la carencia de un inventario de infraestructura deportiva nacional, lo que ocasiona un desconocimiento del estado en que se encuentran las instalaciones deportivas en el país, información como la tipología, número de beneficiarios, si cuentan con aspectos de inclusión y accesibilidad universal, o son inexistentes.

A medida que avanzamos hacia un mundo cada vez más diverso, resulta esencial adaptar nuestros espacios públicos para que todas y todos, sin importar sus capacidades físicas, sociales o culturales, puedan disfrutar de los beneficios del deporte y la actividad física. Las instalaciones deportivas, muchas veces concebidas hace décadas, no siempre cumplen con los estándares actuales de accesibilidad ni reflejan la diversidad de la sociedad en la que vivimos.

Por ello, las instalaciones deportivas renovadas deben contribuir a la promoción de la igualdad social y cultural. Un espacio incluyente no sólo permite la integración de personas con capacidades diferentes, sino que también promueve la cohesión social al ofrecer un lugar en el que todas las personas, sin importar su nivel económico, su origen o contexto social, puedan compartir experiencias y convivir en un entorno común.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala mediante su Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico de 2023 que, respecto a los lugares e instalaciones públicos para realizar actividades físicas o deportivas, 7 de cada 10 personas declararon que sí cuentan con esos espacios en su colonia. De éstas, 48.3 por ciento mencionó que las instalaciones se encuentran en condiciones regulares.

Mediante estas estadísticas podemos reafirmar la importancia de adoptar un enfoque integral y estratégico para la renovación de instalaciones deportivas obsoletas, con la finalidad de hacerlas accesibles e inclusivas para todas las personas.

Uno de los pilares fundamentales de la renovación de instalaciones deportivas debe ser la accesibilidad universal. Esto implica la eliminación de barreras físicas y arquitectónicas para asegurar que personas con discapacidades motrices, sensoriales o cognitivas puedan disfrutar de las mismas oportunidades que el resto de la población. La instalación de rampas, accesos amplios, sanitarios adaptados y señalización clara en diferentes idiomas o formatos (como braille) son ejemplos de medidas concretas para mejorar la accesibilidad.

Asimismo, un enfoque integral y estratégico para la renovación de instalaciones deportivas obsoletas es esencial para crear espacios que no solo fomenten la práctica del deporte, sino que también promuevan la inclusión, la igualdad y el bienestar de todas las personas. Al hacerlo, no solo mejoramos la infraestructura física, sino que también generamos una cultura más equitativa, diversa y cohesionada, donde todos, independientemente de sus capacidades, puedan disfrutar de los beneficios de la actividad física y el deporte.

De modo que, los integrantes de la LXVI Legislatura tenemos la responsabilidad de tomar acciones que garanticen la plena práctica deportiva en los diversos espacios recreativos. La renovación de las instalaciones deportivas obsoletas en México sería un paso fundamental para mejorar la calidad de vida de las y los ciudadanos, fomentar el desarrollo de talento deportivo, promover la integración social y generar crecimiento en nuestros atletas mexicanos.

Es en este sentido, que la presente iniciativa contribuirá a que en el ámbito de sus respectivas competencias, la Conade coordinará con la SEP, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de Ciudad de México y los sectores social y privado, un enfoque integral y estratégico para la renovación de instalaciones deportivas obsoletas. Bajo este enfoque no solo se revitaliza los espacios, sino que también los transforma en centros dinámicos que responden a las demandas actuales y futuras de los deportistas de alto rendimiento, así como de las y los ciudadanos que realizan prácticas deportivas.

Por lo expuesto y fundado se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 93 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 93 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 93. ...

Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adoptar un enfoque integral y estratégico para la renovación de instalaciones deportivas obsoletas, con la finalidad de hacerlas accesibles e inclusivas para todas las personas, sin distinción de capacidades físicas, sociales o culturales.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La implementación de lo dispuesto en la presente iniciativa de ley, no generará un aumento en el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente.

Notas

1 Lazcano y Shamah (20 de noviembre de 2024). La salud de los mexicanos en cifras: resultados de la Ensanut 2022, Instituto Nacional de Salud Pública,

https://www.insp.mx/informacion-relevante/la-salud-de-los-mexica nos-en-cifras-resultados-de-la-ensanut-2022

2 Organización de las Naciones Unidas (6 de abril de 2023). Las actividades deportivas pueden prevenir la violencia, la delincuencia y el consumo de drogas entre jóvenes: Día Internacional del Deporte,

https://www.unodc.org/lpomex/noticias/abril-2023/las-actividades -deportivas-pueden-prevenir-la-violencia–la-delincuencia-y-el-consumo-de-drogas -entre-jovenes_-dia-internacional-del-deporte.html

3 Diario Oficial de la Federación (10 de mayo de 2021). Programa Institucional 2021-2024 de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617903&fecha=10/ 05/2021#gsc.tab=0

4 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (7 de junio de 2013). Artículo 1 de la Ley General de Cultura Física y Deporte,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD.pdf

5 Diario Oficial de la Federación (10 de mayo de 2021). Programa Institucional 2021-2024 de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617903&fecha=10/ 05/2021#gsc.tab=0

6 Diario Oficial de la Federación (10 de mayo de 2021). Programa Institucional 2021-2024 de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617903&fecha=10/ 05/2021#gsc.tab=0

7 Diario Oficial de la Federación (10 de mayo de 2021). Programa Institucional 2021-2024 de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617903&fecha=10/ 05/2021#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2025.– Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE, Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes generales de Educación, de la Alimentación Adecuada y Sostenible, y de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde 2006, México ha ocupado el primer lugar en obesidad infantil, según lo reportado por la Ensanut, con 34 por ciento de niñas, niños y adolescentes en edades preescolares y escolares con sobrepeso u obesidad. Desde entonces, se ha enfatizado la prevención de esta enfermedad. Sin embargo, se ha sostenido equivocadamente que esa problemática responde exclusivamente a decisiones individuales, partiendo de la premisa de que la salud es una cuestión de elección personal, no obstante, esa afirmación solo resultaría aplicable en contextos donde las condiciones del entorno fueran propicias para ello, pues en el caso de la mayoría de la población mexicana, resulta innegable que diversos factores tales como ambientales, genéticos y sociales influencian determinantemente en la configuración de la realidad de cada individuo, asimismo, la elevada incidencia y prevalencia del problema evidencia que los factores modificables dentro de la sociedad no han sido corregidos, repercutiendo inevitablemente en el individuo.

La obesidad infantil es un problema que se agrava constantemente a escala mundial: en la actualidad se estima que aproximadamente 1 de cada 5 NNA tiene obesidad. Una de las consecuencias más problemáticas radica en que las y los NNA que han desarrollado obesidad son más vulnerables a enfrentar complicaciones de salud graves, como enfermedades cardiacas y diabetes tipo 2, además de desarrollar padecimientos que afligen la salud mental de NNA y, perjudican su desarrollo íntegro, como ansiedad, depresión, entre otros padecimientos relacionados directamente o como consecuencia de la obesidad misma.

Esta condición de salud se asocia no sólo con enfermedades como la diabetes y las afecciones cardiovasculares sino, también, con trastornos óseos y musculares, y ciertos tipos de cáncer, los hábitos alimenticios poco saludables y la falta de ejercicio son factores determinantes que contribuyen significativamente a esta problemática. Estos factores son responsables de 32 por ciento de las muertes en mujeres y de 20 por ciento en hombres en el país.

Dicha enfermedad va en aumento por diferentes factores los cuales son determinantes, como lo son la dieta poco saludable, la falta de actividad física y factores socioeconómicos. Por lo cual, es fundamental inculcar hábitos alimenticios saludables desde una edad temprana, especialmente entre NNA en educación básica.

Si no se le proporciona información a la población desde la infancia, mediante la educación adecuada, sobre la importancia de llevar una alimentación adecuada y la realización de actividad física con regularidad, es poco probable que adopten estos hábitos saludables a lo largo de su vida, pues la falta de información y sistemas de educación idóneos que permitan incorporar de la manera adecuada, entendible y dinámica, la información y la relevancia de adoptar un estilo de vida saludable, ha contribuido que, al día de hoy, el país se encuentre enfrentado el reto Salud Pública que conlleva lidiar con cifras preocupantes de obesidad, particularmente en el ámbito infantil. Por ello es crucial promover el aumento en el consumo de frutas y verduras, así como la reducción en la ingesta de alimentos ricos en grasas, carbohidratos y sal desde una corta edad. A fin de causar un efecto transgeneracional, en base a una educación nutricional, adaptada a los niveles educativos básico y medio en consecuencia adecuar los hábitos alimenticios desde temprana edad.

Para abordar el tema deben implantarse estrategias integrales de prevención. Éstas incluyen promover una alimentación saludable, fomentar la actividad física regular, limitar el tiempo de pantalla, educar sobre nutrición, y crear entornos escolares saludables.

Los hábitos alimentarios son considerados como el conjunto de sustancias alimenticias que conforman parte de los comportamientos nutricionales que puede tener una persona y que forma parte de su estilo de vida. Entonces se entiende por hábitos alimenticios a los patrones de consumo que se han adquirido a lo largo del tiempo de acuerdo con los gustos, preferencias, frecuencias y lugares de alimentación. Generalmente, cuando se trata de hábitos saludables, es cuando los individuos seleccionan su alimentación para mantener una buena salud, optando por alimentos de todos los grupos de alimentos a horas determinadas y respetando los tiempos de comida, no obstante lo anterior, las costumbres generales y arraigadas en el país, no propician que exista una conciencia sobre la importancia de procurar hábitos de alimentación saludables y, a diferencia de países desarrollados que han satisfactoriamente evadido la problemática que atañe al país en cuanto a obesidad infantil se trata, cuando en el sistema educativo hablamos de la alimentación, se aborda de manera extremadamente superficial, siendo esto totalmente incongruente con la magnitud del problema que se enfrenta.

Una alimentación equilibrada, que considere la calidad y la cantidad de los alimentos, resulta fundamental para garantizar un desarrollo saludable en la infancia, debido a su papel esencial en la formación de tejidos, en el suministro de la energía necesaria para el adecuado funcionamiento de los órganos y en la promoción de un crecimiento óptimo en NNA dentro del ámbito escolar.

Los profesionales de la salud con formación especializada en dietética y nutrición tendrían la responsabilidad de orientar sobre hábitos alimenticios adecuados, contribuyendo así a la mejora de la calidad de vida, su labor no solo debe limitarse a a la asesoría nutricional, sino que también debe incluir el diseño de planes alimentarios personalizados, ajustados a las necesidades específicas de cada NNA teniendo en cuenta su edad y complexión.

Es indispensable su labor en las escuelas de la federación, ya que mejoraría los hábitos alimenticios de todos los estudiantes, apoyándolos con planes adecuados a su edad y complexión, trayendo beneficios para la calidad de vida de cada uno de ellos, mejorando su sistema inmune y emocional.

Durante la educación básica, los NNA deben recibir las herramientas necesarias para adoptar hábitos alimenticios adecuados, con el debido respaldo de especialistas en nutrición, esta formación no solo les permite acceder a los beneficios mencionados, sino que también contribuye a la prevención de trastornos nutricionales y problemas de salud que pueden comprometer su desarrollo físico y emocional.

Resulta prioritario fomentar una cultura de alimentación equilibrada, con la orientación de profesionales expertos en la materia, profesionales que, gracias a su preparación y experiencia, tienen la capacidad de brindar información precisa y accesible para guiar a la población mexicana de NNA, en la adopción de hábitos alimenticios saludables.

El combate del sobrepeso y la obesidad debe abordarse desde las primeras etapas de la vida, a través de estrategias preventivas que no solo mitiguen el impacto de estos padecimientos, sino que también favorezcan un bienestar integral y sostenible a través del tiempo, pues una intervención temprana en este ámbito puede generar efectos positivos perdurables, impactando no solo en la salud individual de los NNA, sino en la construcción de una sociedad más consciente y responsable en materia de nutrición.

La inclusión de profesionales en nutrición dentro de las instituciones educativas no solo representa un beneficio para los estudiantes, sino que también constituye un recurso de gran valor para la comunidad educativa. Por ejemplo, mediante talleres y sesiones informativas, esos especialistas pueden proporcionar conocimientos clave sobre la relevancia de una dieta balanceada y los riesgos asociados con una alimentación inadecuada, sumado a que tienen la capacidad de diseñar planes alimentarios personalizados, considerando factores como la edad, el nivel de actividad física y posibles condiciones médicas particulares.

Por ello se ha vuelto imprescindible que las escuelas cuenten con profesionales capacitados que no solo informen, sino que también eduquen y orienten a los estudiantes en la adopción de hábitos alimenticios adecuados, ajustados a sus necesidades específicas y orientados a la construcción de un futuro más saludable.

Los profesionistas en nutrición con cédula deberán trabajar en colaboración con el personal escolar para asegurar que los alimentos ofrecidos en las cafeterías sean nutritivos y equilibrados. Además, supervisando la planificación de menús y sugerir alternativas saludables para los alimentos que comúnmente se consideran no saludables, este trabajo conjunto será determinante para consolidar un entorno educativo que favorezca la adopción de hábitos alimenticios positivos.

La función de los asesores en nutrición no se termina en la atención directa a los estudiantes, sino que se extiende a la formulación y ejecución de políticas institucionales orientadas a la promoción de la salud en el ámbito escolar, en ese sentido, su intervención podrá traducirse en el diseño de campañas de concientización acerca de la importancia de una alimentación equilibrada, así como en la implantación de estrategias que fomenten la práctica regular de actividad física, en beneficio de toda la comunidad educativa.

La integración de especialistas en nutrición dentro del sistema educativo básico constituye un elemento esencial para garantizar el desarrollo integral de los NNA en México, más allá de proporcionar conocimientos sobre hábitos alimenticios saludables, su presencia permitirá prevenir diversos problemas de salud a largo plazo, consolidando una sinergia entre profesionales, padres de familia, docentes y autoridades escolares, este enfoque educativo no solo priorizará el rendimiento académico, sino que también pondrá en el centro el bienestar físico y emocional de los estudiantes, lo que será clave en la formación de una generación más saludable y consciente de la importancia de la nutrición en su vida cotidiana.

Si bien los trastornos alimentarios han sido objeto de múltiples estudios en alumnos de nivel medio superior, la investigación sobre estos problemas en la educación básica ha sido considerablemente limitada, esta falta de información en las primeras etapas de la formación escolar resalta la necesidad de analizar y atender los patrones de alimentación infantil desde una edad temprana, esta implantación de medidas preventivas y correctivas que promuevan estilos de vida saludables desde edad temprana es indispensable para establecer bases sólidas en el desarrollo físico y emocional de los NNA.

Por lo expuesto y fundado se agregan cuadros comparativos de la propuesta de reforma:

Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes generales de Educación, de la Alimentación Adecuada y Sostenible, y de Salud

Primero. Se reforman los artículos 41, 75 y 115 fracción XV de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 41. La Secretaría, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes.

Los programas serán realizados por profesionistas en nutrición con cédula, los cuales deberán dar seguimiento a talla, peso y masa corporal de los educandos, además de desarrollar planes y acciones preventivas para abordar de manera integral las necesidades de salud y bienestar, previstas en el artículo 115, fracción XV.

Artículo 75. ...

...

...

...

Las personas responsables de la aplicación y vigilancia de las disposiciones señaladas en el presente artículo al interior de las escuelas serán las que ejerzan los cargos directivos, las autoridades escolares y los por profesionistas en nutrición con cédula. Las autoridades educativas y sanitarias vigilarán y sancionarán en el ámbito de sus competencias el incumplimiento de estas disposiciones.

...

Artículo 115. ...

I. a XIV. ...

XV. Promover entornos escolares saludables, por medio de profesionistas en nutrición con cédula especializados en la materia, a través de acciones que permitan a los educandos disponibilidad y acceso a una alimentación nutritiva, hidratación adecuada, así como a la actividad física, educación física y la práctica del deporte.

En cumplimiento de lo anterior, deberá haber profesionistas en nutrición con cédula en la materia de nutrición, presentes en las instituciones educativas, los cuales deberán brindar atención especializada en la materia, así como desarrollar estrategias y acciones preventivas para abordar de manera integral las necesidades de salud y bienestar de los educandos.

Además, llevarán a cabo evaluaciones periódicas del estado nutricional ofreciendo asesoramiento personalizado y promoviendo hábitos alimenticios saludables. Asimismo, llevarán a cabo talleres y actividades educativas dirigidas a la comunidad escolar, con el objetivo de sensibilizar y concienciar sobre la importancia de una alimentación equilibrada y adecuada para el desarrollo y el rendimiento académico.

XVI. a XXIII. ...

...

...

Segundo. Se reforma el artículo 18 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, para quedar como sigue:

Artículo 18. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y sus homólogos en las entidades federativas, fomentará programas, acciones y campañas permanentes, y de fácil comprensión, en materia de información y educación nutricional y sobre los sistemas de producción como la agroecológica, así como de entornos y estilos de vida saludables. Los programas deberán ser impartidos por un profesionista en nutrición con cédula, mismos que deberán incluir los siguientes contenidos mínimos:

I. a VIII. ...

Tercero. Se reforman los artículos 113 y 115, fracción IX, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población, así como llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica , por profesionistas en nutrición con cédula.

...

Artículo 115. ...

I. a VIII. ...

IX. Impulsar, en coordinación con las entidades federativas, la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y personas con cedula por profesionistas en nutrición con cédula de las instituciones educativas, llevarán a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica;

X. a XI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 El artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece: “Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad”. En lo subsecuente se referirá a las niñas, los niños y los adolescentes como NNA.

2 Vázquez Vela, A. I.; y Delgado Jacobo, D. P. (2024). “Revisión de la epidemiología y factores de riesgo de la obesidad infantil”, en Psic-Obesidad, 13(51), 12-16,

https://doi.org/10.22201/fesz.20075502e.2023.13.51.88738

3 Delgadillo Reyes, D. A. (2024). “Importancia del abordaje y tratamiento de la obesidad infantil”, en Psic-Obesidad, 13(52), 15-17,

https://doi.org/10.22201/fesz.20075502e.2023.13.52.88978

4 Gobierno de México, “La obesidad en México”, 19 de enero 2016,

https://www.gob.mx/issste/articulos/la-obesidad-en-mexico#:~: text=En%2520M%C3%A9xico%252C%2520el%252070%2525%2520de,y%2520algunos%2520tipos% 2520de%2520c%C3%A1ncer

5 Ídem.

6 Zavala-Hoppe, A. N.; Escudero-Sarango, S. F.; García-Triana, A. J.; y Godoy-Cedeño, G. N. (2024). “Factores determinantes y estrategias de prevención en la obesidad infantil en América Latina”, en MQRInvestigar, 8(1), 1530-1549,

https://doi.org/10.56048/MQR20225.8.1.2024.1530-1549

7 Villa, B. Hábitos alimenticios y estado nutricional en niños de 1 a 5 años de edad en el puesto de salud Condorillo Alto, primera edición ICA Uad, editor. Chincha: ICA, 2020.

8 National Institute of Diabetes and Digestive and Kidney Diseases (sin fecha). Cómo ayudar a los niños: recomendaciones para los padres y otros cuidadores,

https://www.niddk.nih.gov/health-information/informacion-de-la-s alud/control-de-peso/alimentacion-saludable-actividad-fisica-vida/ayudar-ninos

9 “La comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidad directa en la planeación, organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional, y se compone de los siguientes estamentos: los estudiantes matriculados legalmente. Los padres de familia, acudientes o en su defecto los responsables de la educación de los estudiantes matriculados. Los docentes que laboran en la institución. El rector”, Angarita, C. J. R.; y Puentes, W. T. (2014). “¿Comunidad educativa o sociedad educativa?”, Educación y Ciudad (27), 139-146.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2025.– Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, LEY GENERAL DE SALUD, Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales, municipales y de la Ciudad de México, a implementar y, en su caso, fortalecer las políticas públicas en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de brindarles una vida libre de violencia, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II; y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los gobiernos federal, estatales, municipales y de la Ciudad de México para que, realicen las acciones necesarias y determinantes a efecto de implementar y, en su caso, fortalecer las políticas públicas en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes con el objetivo de brindarles una vida libre de violencia, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De conformidad con la primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.

Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:

• Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

• Derecho de prioridad;

• Derecho a la identidad;

• Derecho a vivir en familia;

• Derecho a la igualdad sustantiva;

• Derecho a no ser discriminado;

• Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

• Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

• Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

• Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

• Derecho a la educación;

• Derecho al descanso y al esparcimiento;

• Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

• Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

• Derecho de participación;

• Derecho de asociación y reunión;

• Derecho a la intimidad;

• Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

• Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y

• Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

En un Estado de Derecho es tan importante el reconocimiento normativo de los derechos como la existencia de mecanismos eficaces de exigibilidad y defensa de los mismos. Los derechos constituyen hoy “una condición elemental de un sistema democrático y ayudan a proteger las reglas procedimentales del mismo, asegurando las condiciones del debate público y las decisiones colectivas”.

Ya se ha dejado claro que, con el “renovado” marco normativo que reconoce los derechos de la niñez y la adolescencia, se dio paso a un distinto esquema de comprensión entre el Estado, las niñas, los niños y los adolescentes, en todos los ámbitos de su vida como la escuela, el sistema de salud y el de justicia. Y en relación también con organismos de la comunidad y especialmente con la familia o las personas adultas que determinan el trato cotidiano con la niñez y adolescencia.

Sin duda alguna, uno de los derechos más importantes que protegen a nuestras niñas, los niños y los adolescentes es el derecho a una vida libre de violencia.

Las autoridades, de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados.

En el país los niños niñas y adolescentes están gravemente afectados por el incremento de las desapariciones, las fallas críticas en la protección de sus derechos sexuales y reproductivos, la ausencia de protección internacional y de restitución de derechos para la niñez migrante y la grave situación de salud alimentaria que impulsa la obesidad y diabetes infantil.

En el anuncio del cuarto Hackatón por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en México 2025, iniciativa cívica de datos abiertos que promueve el acceso y análisis de información sobre los derechos de la infancia y adolescencia, acción que arrancó el primero de abril del presente año y concluye el 30 de abril del mismo año, Tania Ramírez Hernández, directora de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), alertó sobre el aumento de la violencia contra niñas y adolescentes.

Detalló que “los feminicidios en enero y febrero pasaron de nueve en 2024 a 11 en 2025, mientras los homicidios dolosos en igual periodo aumentaron 2.8 por ciento (145 a 149). Si bien hubo una disminución de 7.4 por ciento en homicidios con arma de fuego (122 a 113), la situación aún es preocupante”.

Durante el Foro Legislativo sobre la Violencia que Afecta a Niñas, Niños y Adolescentes, Mercedes Castañeda, cofundadora de Reinserta, advirtió que más de 30 mil menores están actualmente reclutados por grupos criminales en México y hasta 200 mil se encuentran en riesgo.

Denunció que el país “está en pañales” frente al problema, pues no existen soluciones oficiales pese a que los menores son utilizados en al menos 22 tipos de delitos, siendo vistos como “objetos desechables” por su obediencia, vulnerabilidad y capacidad para manejar armas.

Según un estudio de Reinserta titulado “ Niñas, Niños y Adolescentes Reclutados por el Crimen Organizado”, las niñas, niños y adolescentes ejecutan más de 22 tipos de delitos como tráfico de drogas, secuestro, trata de personas, corrupción o piratería.

Se estima que aproximadamente 30 mil niñas, niños y adolescentes están en las filas de los grupos de la delincuencia organizada, y otros 145 mil a 200 mil están en riesgo de ser reclutados por el crimen organizado, según cifras recabadas.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de este pleno, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los gobiernos federal, estatales, municipales y de la Ciudad de México para que, realicen las acciones necesarias y determinantes a efecto de implementar y, en su caso, fortalecer las políticas públicas en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes con el objetivo de brindarles una vida libre de violencia.

Notas

1. https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derechos-de-las-ninas-ninos-y-adolesce ntes

2. Gargarella, Roberto, “Las amenazas del constitucionalismo: constitucionalismo, derechos y democracia”, SELA Los derechos fundamentales, Argentina, 2001, p. 4.

3. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/publicaciones_scjn/publicacion/2019 -02/La%20evoluci%C3%B3n%20de%20los%20derechos%20de%20ni%C3%B1as%20y%20ni%C3%B1o s%20a%20partir%20de%20la%20Constitucion%201917.pdf

4. https://www.jornada.com.mx/2025/04/02/politica/017n3pol

5. https://www.razon.com.mx/mexico/2025/04/08/reinserta-alerta-que-hay-30-mil-meno res-reclutados-por-el-crimen-organizado-en-mexico/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2025.– Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



EXHORTO A LA CONAFREC, A QUE CONMINE AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE PACHUCA, HIDALGO, A ACTUALIZAR LA PLATAFORMA DIGITAL QUE ES CONSULTADA POR LAS DEPENDENCIAS DE GOBIERNO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conafrec a conminar al oficial del Registro Civil de Pachuca, Hidalgo, a actualizar la plataforma digital que es consultada por las dependencias de gobierno, en especial por la SRE, a fin de mantener actualizada la información que sirve de base para los trámites administrativos, a cargo de la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del Partido PVEM

La suscrita, diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con el artículo 7, fracción XXIX-R, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales;.

Por su parte, el Código Civil Federal en su artículo 134 señala que la rectificación o modificación de un acta de estado civil, no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.

El Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil (Conafrec) es el órgano operativo, de apoyo y consulta, que coordina el titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, cuyo fin es el desarrollo y perfeccionamiento de los registros civiles de las treinta y dos entidades federativas del país, para responder a las necesidades del servicio de la población.

Asumiendo todo lo anterior, se tiene que el Registro Civil es una institución pública encargada de registrar los hechos y actos del estado civil de las personas, como nacimientos, matrimonios, defunciones, y otras situaciones relevantes, y su principal función es garantizar la identificación y el registro oficial de estos actos, proporcionando a los ciudadanos un medio de acreditar su estado civil y ejercer sus derechos.

Es un derecho de los ciudadanos solicitar ante el juez competente la rectificación de alguno de sus datos en actas de nacimiento, matrimonio, defunción, etcétera, así como es un deber del Oficial del Registro Civil correspondiente hacer las modificaciones que el juez dicté, previo procedimiento.

Estando inmersos en una época digital, en la que la información de la mayoría de las dependencias federales se maneja en bases de datos que permiten checarla en tiempo real entre las dependencias, es importante mantener las plataformas digitales de información actualizadas.

Sin embargo, existen algunas entidades como la oficina del Registro Civil de Pachuca, en el estado de Hidalgo, en donde no ocurre así, pues lleva un rezago de más de dos meses en la actualización de sus registros electrónicos, generando una inconsistencia en virtud de que en la base de datos electrónica con la que cuentan al no estar actualizada, las rectificaciones dictadas por un juez, no resultan ser los mismos datos que entregan en papel que los que tienen para que sean revisados por otras dependencias, generando una confusión a algunas dependencias, en particular a la Secretaría de Relaciones Exteriores, que al querer corroborar los datos en tiempo real, para la emisión de pasaportes, no puede ver las últimas actualizaciones emitidas por juzgados, ocasionando un problema para los ciudadanos que están haciendo trámites posteriores a una rectificación de datos en acta de nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción, etcétera.

Las modificaciones ante registro civil, previo juicio correspondiente, representan una seguridad de los ciudadanos de que el Estado es garante de sus derechos, no siendo así el que se dé una sentencia y no se hagan las modificaciones inmediatamente, no solo en el libro, sino también en la base de datos, para garantizar a los ciudadanos que el trámite está concluido.

Exigimos acciones concretas y urgentes que aporten soluciones ante dicha problemática, por parte del titular de la CONAFREC, para que los ciudadanos puedan hacer sus trámites de forma oportuna sin tener contratiempos en otras dependencias por no estar actualizada la plataforma de datos, en el caso que nos ocupa del Oficial de Registro Civil de Pachuca, Hidalgo.

Hago un llamado también a la ciudadanía a mantenernos atentos y reportar procedimientos y cualquier actividad de las autoridades que no cumpla con su función. Juntos podemos lograr un México con un gobierno más ágil y eficiente.

Por lo aquí expuesto, propongo a esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conmine al Oficial del Registro Civil de Pachuca, Hidalgo a actualizar la plataforma digital que es consultada por las dependencias de gobierno, en especial por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin de mantener actualizada la información que sirve de base para realizar trámites administrativos, sin la cual muchos de ellos no se pueden realizar porque los datos no coinciden en los documentos en papel y los que obran en la plataforma digital.

Notas:

1. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf

3. http://conafrec.registrocivil.gob.mx: 8003/bd/CONAFREC.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2025.– Diputada Fátima Almendra Cruz Peláez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE ATIENDA Y RECIBA LA PRODUCCIÓN ACORDADA DE LOS AGRICULTORES DE FRIJOL EN LOS MUNICIPIOS VICENTE GUERRERO, SÚCHIL, NOMBRE DE DIOS Y POANAS, DE DURANGO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader y a Alimentación para el Bienestar a atender y recibir de manera inmediata la producción previamente acordada de los agricultores de frijol de los municipios Vicente Guerrero, Súchil, Nombre de Dios y Poanas, de Durango, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Leticia Barrera Maldonado, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y a Alimentación para el Bienestar, -antes Segalmex-, para que atienda y reciba de manera inmediata la producción previamente acordada de los agricultores de frijol en los Municipios Vicente Guerrero, Súchil, Nombre de Dios y Poanas, del Estado de Durango, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 21 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se ordenó la desincorporación por fusión de Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex) con Diconsa, S.A. de C.V., lo que dio origen al nuevo organismo: Alimentación para el Bienestar.

Entre sus funciones, se estableció que esta nueva entidad continuaría con el acopio de maíz y frijol a pequeños productores, garantizando precios justos y sin intermediarios, con el objetivo de establecer un precio base nacional y asegurar el abasto de estos alimentos básicos, esenciales en la dieta de las y los mexicanos.

El programa establece que la prioridad es garantizar el abasto de granos de producción nacional y de excelente calidad y así satisfacer la demanda de estos alimentos, que son los más importantes en la dieta de las y los mexicanos, al tiempo que se pagan precios justos a los productores de frijol, evitando intermediaros y coyotes.

Uno de los principales instrumentos para lograrlo es el Programa de Precios de Garantía, el cual ofrece apoyo directo y sin intermediarios a quienes cumplan requisitos como:

• Ser pequeño productor con hasta 30 hectáreas de temporal o hasta 5 de riego

• Recibir el apoyo de manera directa, sin intermediarios

Sin embargo, en 2025 la operación del programa ha enfrentado serias irregularidades, afectando gravemente el ingreso de miles de familias campesinas. Productores de frijol en los municipios de Vicente Guerrero, Súchil, Nombre de Dios y Poanas del estado de Durango han denunciado la suspensión inesperada del acopio, debido a que supuestamente ya no cuentan con el presupuesto necesario, a pesar de los compromisos previos de dicho organismo para la compra específica de las siguientes toneladas por centro de acopio:

Se acordó que en Vicente Guerrero, Súchil y Nombre de Dios se acopiarían 2,300 toneladas de frijol. Sin embargo, a pesar de que el acopio comenzó el pasado 20 de febrero con la limitación de recibir únicamente 5 toneladas por productor, el proceso ha sido extremadamente lento. Hasta el 28 de marzo, únicamente se habían recibido 700 toneladas, lo que ha generado una profunda desesperación entre el grupo de productores que aún está pendiente el acopio de más de 1,600 toneladas.

En el municipio de Poanas, el centro de acopio ubicado en Villa Unión enfrenta una situación similar. De las 1,500 toneladas acordadas inicialmente, al día de hoy únicamente se han recibido 700, quedando por acopiar 800 toneladas.

De ahí que, la problemática sea mayúscula. Tan sólo en los referidos municipios, la autoridad encargada no ha recibido 2,400 toneladas de frijol, sin mencionar otros estados del país que viven una situación similar.

En su desesperación por no perder toda su inversión, los productores llegaron a un acuerdo con Alimentación para el Bienestar, -antes Segalmex-, para limitar la entrega a un máximo de 5 toneladas por productor a fin de que más productores pudieran ser beneficiarios del programa, cuando la mecánica operativa del programa permite recibir hasta 15 toneladas. Esta medida, acordada por los propios agricultores y el organismo público como un intento de lograr al menos una venta parcial, no ha sido respetada, lo que profundiza la crisis económica en la que se encuentran.

Cabe hacer mención, que en el margen de la visita de la Presidenta Claudia Sheinbaum a Durango a finales de febrero del presente año, y a efecto de que no existieran reclamos o animadversiones durante su visita a la entidad, se les entregaron a los productores vales para la compra de su cosecha, sin que, a la fecha, incluso con dichos vales, se haya respetado los acuerdos de compra previamente pactados.

Esta falta de cumplimiento ha dejado a los pequeños productores con su producto almacenado, incurriendo en altos costos logísticos y sin la certeza de que su frijol será recibido, lo que vulnera gravemente su estabilidad económica y compromete su capacidad de continuar produciendo en los siguientes ciclos agrícolas.

Esto repercute de manera considerable en los gastos que hasta el momento han realizado quienes se dedican a la siembra de frijol. Los propios productores tuvieron cubrir los gastos de encostalar, cargar y transportar la cosecha, con la esperanza de que su producto sería recibido como cada año.

No obstante, ahora que el frijol ya está encostalado y listo para entrega, los centros de acopio apenas y están recibiendo porcentajes muy por debajo de los acordados, lo que ha representado un gasto inútil y pérdidas económicas directas para miles de familias del campo.

Esta decisión ha tenido consecuencias devastadoras. Los productores que no han podido entregar su frijol se ven obligados a vender a intermediarios, quienes pagan entre $12,000 y $15,000 pesos por tonelada, muy por debajo de los $27,000 pesos prometidos por el programa federal, generando pérdidas de más del 40%.

A esto se suma la incertidumbre en el pago por parte del gobierno, que muchas veces se retrasa, generando incertidumbre y afectando los siguientes ciclos de siembra, al no contar el agricultor con el recurso necesario de manera oportuna.

Ante el incumplimiento de los acuerdos de cada centro de acopio, el cierre de almacenes, y la falta de transparencia sobre las cantidades efectivamente recibidas, el impacto económico para las y los pequeños productores es grave e injusto, dejándolos a merced de revendedores y sin posibilidades reales de sostener su producción.

Son miles de productores a lo largo de estos estados a los que inicialmente se les indicó que se recibirían cierta cantidad de toneladas y que al día de hoy, en los almacenes manejados por el citado programa se han recibido cantidades considerablemente inferiores a las previamente establecidas, dejándoles al amparo de revendedores e intermediarios.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta Respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) y a la Directora General de Alimentación para el Bienestar, (antes Segalmex) para que atienda y reciba de manera inmediata la producción previamente acordada de los agricultores de frijol en los municipios Vicente Guerrero, Súchil, Nombre de Dios y Poanas, del Estado de Durango.

Bibliografía:

- https://puntoaereo.com.mx/pequenos-productores-de-frijol-en-nayarit-denuncian-q ue-el-gobierno-les-entrego-semillas-de-mala-calidad-y-ahora-rechazan-su-cosecha -ivediza-reyes/

- https://www.jornada.com.mx/2025/03/04/estados/025n1est

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2025.– Diputada Leticia Barrera Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.