SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 24 de abril de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De las diputadas Laura Ivonne Ruiz Moreno y Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensiones. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
De los diputados Sergio Mayer Bretón y Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 368 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforma la fracción VI del artículo 300 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de pruebas periciales para el análisis o evaluación de la personalidad. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De los diputados Fernando Jorge Castro Trenti y Juan Antonio González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 67 de la Ley General de Educación, en materia de becas para educandos con aptitudes sobresalientes. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con el propósito de que existan centros de atención especializada a niños con autismo. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el propósito de promover incentivos fiscales para las empresas que contraten personas con discapacidad y neurodivergentes, fomentando su inclusión e igualdad de oportunidades. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que promueva la igualdad y productividad entre hombres y mujeres. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De los diputados Fernando Jorge Castro Trenti y Pedro Mario Zenteno Santaella, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina regenerativa y células troncales hematopoyéticas y mesenquimales. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, para incluir como agentes económicos: las organizaciones de la economía social, las marcas con denominación de origen, marcas colectivas, marcas de certificación y la actividad artesanal. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti y diversos diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Morena, del Partido Verde Ecologista de México, y del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., párrafo cuarto y 28, párrafo cuarto, y se adiciona un párrafo sexto, recorriéndose en su orden los subsecuentes párrafos, al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de soberanía y seguridad farmacéutica. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Marisela Zúñiga Cerón y diversos diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Morena, del Partido Verde Ecologista de México, y del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IX recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, en materia de menstruación digna. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de la crianza positiva y respetuosa. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de libre permanencia en el sindicato ante la negativa de pago de cuotas. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud, en materia de descorche hospitalario. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 24 y un artículo 50 Ter al Código Penal Federal, en materia de tratamiento de inhibición sexual química. Se turna a la Comisión de Justicia,para dictamen
De la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de competitividad de la industria vitivinícola nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3o., 162 y 164 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10, 23 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de niñas y niños que viven con sus madres en reclusión. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescentes, para dictamen
De la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de armonización legislativa. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apología del delito. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Bienes Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Kenia López Rabadán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 1916 Ter y reforma el artículo 1934 al Código Civil Federal, en materia de protección a periodistas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción por pago de consultas en el veterinario. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 22 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención integral de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad e indigencia infantil (niños de calle). Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de otorgamiento de becas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 53, 65 y 138 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, y de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de protocolos ante la desaparición de personas. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 12 y 22 de la Ley de Asistencia Social, en materia de inclusión del deporte como un instrumento de la asistencia social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 79 y 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de protección animal. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulo fiscal para el desarrollo del bienestar. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de bienestar animal. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De los coordinadores de los grupos parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la Contraloría Interna. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 66 y 231 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de reservas para la discusión de reformas constitucionales y del sistema electrónico de gestión de turnos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Liliana Ortiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un numeral siete al artículo 29 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de comisiones de cortesía representativas. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de mejora en los procesos de registro de asistencia y votación para reuniones semipresenciales en comisiones y simplificar el procedimiento de solicitud de prórroga. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de optimización de los trabajos y procedimientos legislativos y parlamentarios. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a revisar las concesiones otorgadas a las empresas encargadas de operar, conservar y mantener las diversas carreteras de peaje en todo el territorio nacional. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada María Teresa Ealy Díaz y diversos diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Morena, del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, de Movimiento Ciudadano, y del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, a la SRE y a la Embajada de México en España, a realizar las gestiones necesarias para la extradición de Felipe Riva Palacio Nieto. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Del diputado Alfredo Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento municipal de Chalco, Estado de México, a realizar los procedimientos administrativos y legales necesarios para liberar las vías de comunicación, presuntamente invadidas, en la comunidad indígena de San Juan y San Pedro Tezompa, particularmente la ubicada en el Callejón Palmas, también denominada calle Cerrada de Cedro. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Coahuila de Zaragoza, a armonizar la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para esa entidad con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
Del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conagua, a realizar acciones de inspección en las obras que está realizando el Ejecutivo local del municipio de García, Nuevo León, para construir un centro recreativo y garanticen que no se esté dañando el Río Pesquería y bloqueando su flujo de agua, específicamente en el área conocida como Nacataz. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a fortalecer las estrategias de ciberseguridad ante el aumento desmedido de ataques de robo de identidad conocido como el deepfake en todo el país. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, a emitir las medidas necesarias en contra de quienes ejercen maltrato animal bajo cualquier esquema. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a la SSPC, a la Guardia Nacional y a la Sedena, a brindar acompañamiento y seguridad a los colectivos de búsqueda durante sus recorridos en busca de personas desaparecidas. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a promover estrategias y programas que contribuyan en garantizar un medio ambiente más sustentable y sostenible en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a fortalecer las acciones en materia de seguridad pública ante el aumento sostenible de homicidios durante los tres últimos meses. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a atender la alta incidencia de homicidios dolosos en el Estado de México. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
Del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a la Sader y a la SE, a instalar una mesa de trabajo intersecretarial, en coordinación con sus homólogos del gobierno de los Estados Unidos, a fin de mitigar los efectos de los aranceles impuestos al tomate mexicano. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Del diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la SICT, a solicitar a la Red de Carreteras de Occidente SAB de CV, a cumplir con la construcción, operación y mantenimiento de las obras de ampliación en el municipio de Lagos de Moreno, Jalisco. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la SRE, a atender la solicitud de información del Comité de Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas y a coadyuvar con todas las labores que permitan dar solución a la grave crisis humanitaria de personas desaparecidas. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 24 de abril de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental, suscrita por las diputadas Laura Ivonne Ruiz Moreno y Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
2. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensiones, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
3. Que adiciona un párrafo segundo al artículo 368 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforma la fracción VI del artículo 300 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de pruebas periciales para el análisis o evaluación de la personalidad, suscrita por los diputados Sergio Mayer Bretón y Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
4. Que adiciona un párrafo tercero al artículo 67 de la Ley General de Educación, en materia de becas para educandos con aptitudes sobresalientes, suscrita por los diputados Fernando Jorge Castro Trenti y Juan Antonio González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
5. Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con el propósito de que existan centros de atención especializada a niños con autismo, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
6. Que adiciona los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el propósito de promover incentivos fiscales para las empresas que contraten personas con discapacidad y neurodivergentes, fomentando su inclusión e igualdad de oportunidades, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
7. Que reforma el artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que promueva la igualdad y productividad entre hombres y mujeres, a cargo del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina regenerativa y células troncales hematopoyéticas y mesenquimales, suscrita por los diputados Fernando Jorge Castro Trenti y Pedro Mario Zenteno Santaella, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, para incluir como agentes económicos: las organizaciones de la economía social, las marcas con denominación de origen, marcas colectivas, marcas de certificación y la actividad artesanal, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
10. Que reforma los artículos 4o., párrafo cuarto y 28, párrafo cuarto, y se adiciona un párrafo sexto, recorriéndose en su orden los subsecuentes párrafos, al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de soberanía y seguridad farmacéutica, suscrito por el diputado Fernando Jorge Castro Trenti y diversos diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Morena, del Partido Verde Ecologista de México y del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
11. Que reforma la fracción IX recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, en materia de menstruación digna, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
13. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de la crianza positiva y respetuosa, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
14. Que adiciona el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de libre permanencia en el sindicato ante la negativa de pago de cuotas, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
15. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes, a cargo del diputado Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
16. Que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud, en materia de descorche hospitalario, a cargo del diputado Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
17. Que adiciona el artículo 24 y un artículo 50 Ter al Código Penal Federal, en materia de tratamiento de inhibición sexual química, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de competitividad de la industria vitivinícola nacional, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
19. Que adiciona los artículos 3o., 162 y 164 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
20. Que reforma el artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
21. Que reforma y adiciona los artículos 10, 23 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de niñas y niños que viven con sus madres en reclusión, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescentes, para dictamen.
22. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de armonización legislativa, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
23. Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apología del delito, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
24. Que adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Bienes Nacionales, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
25. Que adiciona el artículo 5o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
26. Que adiciona un artículo 1916 Ter y reforma el artículo 1934 al Código Civil Federal, en materia de protección a periodistas, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
27. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción por pago de consultas en el veterinario, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
28. Que reforma y adiciona los artículos 2o., 22 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención integral de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad e indigencia infantil (niños de calle), a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
29. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de otorgamiento de becas, a cargo del diputado Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
30. Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
31. Que reforma y adiciona los artículos 53, 65 y 138 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
32. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de protocolos ante la desaparición de personas, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen.
33. Que adiciona los artículos 12 y 22 de la Ley de Asistencia Social, en materia de inclusión del deporte como un instrumento de la asistencia social, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
34. Que reforma los artículos 79 y 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de protección animal, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
35. Que reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
36. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulo fiscal para el desarrollo del bienestar, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
37. Que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de bienestar animal, a cargo del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
38. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la Contraloría Interna, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
39. Que reforma los artículos 66 y 231 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de reservas para la discusión de reformas constitucionales y del sistema electrónico de gestión de turnos, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
40. Que adiciona un numeral siete al artículo 29 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de comisiones de cortesía representativas, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
41. Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de mejora en los procesos de registro de asistencia y votación para reuniones semipresenciales en comisiones y simplificar el procedimiento de solicitud de prórroga, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
42. Que reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de optimización de los trabajos y procedimientos legislativos y parlamentarios, suscrita por la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a revisar las concesiones otorgadas a las empresas encargadas de operar, conservar y mantener las diversas carreteras de peaje en todo el territorio nacional, a cargo del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a la SRE y a la Embajada de México en España, a realizar las gestiones necesarias para la extradición de Felipe Riva Palacio Nieto, suscrito por la diputada María Teresa Ealy Díaz y diversos diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Morena, del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, de Movimiento Ciudadano y del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento municipal de Chalco, estado de México, a realizar los procedimientos administrativos y legales necesarios para liberar las vías de comunicación, presuntamente invadidas, en la comunidad indígena de San Juan y San Pedro Tezompa, particularmente la ubicada en el Callejón Palmas, también denominada calle Cerrada de Cedro, suscrito por el diputado Alfredo Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Coahuila de Zaragoza, a armonizar la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para esa entidad con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conagua, a realizar acciones de inspección en las obras que está realizando el Ejecutivo local del municipio de García, Nuevo León, para construir un centro recreativo y garanticen que no se esté dañando el Río Pesquería y bloqueando su flujo de agua, específicamente en el área conocida como Nacataz, a cargo del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a fortalecer las estrategias de ciberseguridad ante el aumento desmedido de ataques de robo de identidad conocido como el deepfake en todo el país, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, a emitir las medidas necesarias en contra de quienes ejercen maltrato animal bajo cualquier esquema, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la SSPC, a la Guardia Nacional y a la Sedena, a brindar acompañamiento y seguridad a los colectivos de búsqueda durante sus recorridos en busca de personas desaparecidas, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a promover estrategias y programas que contribuyan en garantizar un medio ambiente más sustentable y sostenible en dicha entidad, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a fortalecer las acciones, en materia de seguridad pública ante el aumento sostenible de homicidios durante los tres últimos meses, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a atender la alta incidencia de homicidios dolosos en el estado de México, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a la Sader y a la SE, a instalar una mesa de trabajo intersecretarial, en coordinación con sus homólogos del gobierno de los Estados Unidos, a fin de mitigar los efectos de los aranceles impuestos al tomate mexicano, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la SICT, a solicitar a la Red de Carreteras de Occidente SAB de CV, a cumplir con la construcción, operación y mantenimiento de las obras de ampliación en el municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, a cargo del diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la SRE, a atender la solicitud de información del Comité de Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas y a coadyuvar con todas las labores que permitan dar solución a la grave crisis humanitaria de personas desaparecidas, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental, suscrita por las diputadas Laura Ivonne Ruiz Moreno y Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Laura Ivonne Ruiz Moreno y Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquive l, diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En el contexto actual, la salud mental de niñas, niños y adolescentes enfrenta una crisis alarmante, que se ha intensificado debido a factores sociales, económicos y culturales.
En México, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) ha señalado que un porcentaje significativo de esta población presenta síntomas relacionados con depresión, ansiedad, trastornos de conducta y otros problemas emocionales. Sin embargo, el acceso a servicios de salud mental es limitado, especialmente en comunidades marginadas y entre grupos en situación de vulnerabilidad.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) destaca uno de cada siete jóvenes de entre 10 y 19 años padece algún tipo de trastorno mental, lo que subraya la importancia de detectar y tratar estos problemas en etapas tempranas. En México, la situación es particularmente preocupante: según el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el suicidio es la segunda causa de muerte entre adolescentes de 15 a 29 años, y muchas de estas muertes están asociadas a la falta de atención oportuna a trastornos mentales.
El panorama se agrava para niñas, niños y adolescentes que viven en contextos de vulnerabilidad, entendidos como aquellos marcados por pobreza, violencia, desplazamiento, discriminación o falta de acceso a servicios básicos. La pobreza afecta al 45.8 por ciento de la población. De todas las niñas, niños y adolescentes en situación de pobreza, aproximadamente 4 de cada 10 viven en condiciones de pobreza moderada en México, y las condiciones de violencia estructural o comunitaria los exponen a riesgos adicionales, como traumas psicológicos, abandono escolar, abuso y explotación.
A pesar de este panorama, la salud mental no ha recibido la atención prioritaria que merece dentro de las políticas públicas. En la actualidad, México destina menos del 2 por ciento de su presupuesto en salud a programas de salud mental, y la mayor parte de estos recursos se canalizan hacia instituciones especializadas ubicadas en zonas urbanas, dejando fuera a comunidades rurales e indígenas.
Ahora bien, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en sus principios la protección integral de los derechos de esta población, incluyendo su derecho a la salud. Sin embargo, la legislación actual carece de disposiciones específicas y vinculantes que garanticen el acceso gratuito, universal y oportuno a servicios de salud mental, particularmente para quienes enfrentan situaciones de vulnerabilidad.
La salud mental es un componente esencial del desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Una atención adecuada no solo previene consecuencias a largo plazo, como problemas de salud física, dificultades educativas y exclusión social, sino que también permite construir sociedades más justas, resilientes y productivas.
En este sentido, la presente iniciativa tiene por objetivo reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para establecer de manera explícita y vinculante la obligación de las autoridades de proporcionar acceso gratuito a servicios de salud mental. Esta reforma busca:
1. Garantizar la equidad en el acceso a servicios de salud mental. Las niñas, niños y adolescentes que viven en contextos de vulnerabilidad suelen enfrentar barreras económicas, geográficas y sociales para recibir atención especializada. La provisión gratuita de estos servicios es fundamental para reducir estas brechas.
2. Atender la salud mental desde un enfoque preventivo. En lugar de reaccionar únicamente ante crisis graves, es esencial implementar estrategias de prevención temprana y de promoción del bienestar emocional, especialmente en comunidades de alta marginación.
3. Respetar la diversidad cultural y social. En México, es indispensable que los servicios de salud mental sean culturalmente pertinentes, tomando en cuenta las prácticas, lenguas y tradiciones de comunidades indígenas y rurales, para garantizar que la atención sea efectiva y respetuosa.
4. Fortalecer la coordinación interinstitucional. La atención a la salud mental requiere de un enfoque multidisciplinario e intersectorial que involucre a las autoridades de salud, educación, desarrollo social y protección infantil.
5. Romper el estigma asociado a la salud mental. A través de campañas de concienciación y sensibilización, se debe promover un entorno que valore la importancia de la salud mental y reduzca la discriminación hacia quienes solicitan apoyo psicológico.
Implementar esta reforma contribuirá a:
-Reducir las tasas de suicidio, depresión y ansiedad en niñas, niños y adolescentes.
-Mejorar el desempeño escolar y las oportunidades de desarrollo personal.
-Crear entornos familiares y comunitarios más saludables.
-Promover la igualdad de oportunidades al reducir las barreras que enfrentan los grupos más vulnerables.
Bajo esta tesitura, México es parte de diversos instrumentos internacionales que obligan al Estado a garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluyendo el acceso a servicios de salud mental. Entre ellos destacan:
Convención sobre los Derechos del Niño
-En su artículo 24, se reconoce el derecho de la niñez al disfrute del más alto nivel posible de salud y al acceso a servicios de atención sanitaria, incluida la atención a la salud mental.
-En su artículo 19, se establece la obligación de proteger a niñas, niños y adolescentes contra toda forma de violencia, abuso y negligencia, factores que están directamente relacionados con la salud mental.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
-El artículo 12 garantiza el derecho de todas las personas al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Este derecho implica no solo la prestación de servicios médicos, sino también la adopción de medidas preventivas y de tratamiento, especialmente para los sectores más vulnerables.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
En su artículo 19, establece que los niños y niñas tienen derecho a medidas especiales de protección, lo cual incluye el acceso a servicios esenciales como la salud mental en situaciones de vulnerabilidad.
Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño
-En su Observación General No. 4, el Comité señala que los Estados deben garantizar la salud mental y el bienestar psicosocial de adolescentes, con especial atención a los grupos en contextos de vulnerabilidad.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
-El Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 establece como meta garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, subrayando la importancia de la salud mental como parte integral del desarrollo humano.
Ahora bien, a nivel nacional el artículo 1o. constitucional impone la obligación a todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Esto incluye los derechos de niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia, al desarrollo pleno de su personalidad y a recibir atención integral en contextos de vulnerabilidad.
Asimismo, establece en su artículo 4 que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. En el caso de niñas, niños y adolescentes, este derecho debe garantizarse con un enfoque integral que incluya la atención a la salud mental, reconocida como un componente fundamental del bienestar general.
Por otro lado, la Ley General de Salud contempla la atención a la salud mental en su artículo 73, pero no establece con claridad obligaciones específicas para garantizar servicios gratuitos y accesibles dirigidos a niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo. Esta reforma busca llenar ese vacío normativo y fortalecer el marco legal para asegurar una atención oportuna, integral y sin discriminación.
De igual modo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 13, establece el derecho de esta población a la protección de la salud y al acceso a servicios para su atención integral. Sin embargo, el enfoque en salud mental es limitado y carece de disposiciones específicas que aseguren el acceso gratuito y equitativo a estos servicios, en particular para aquellos en contextos de vulnerabilidad.
Por estas razones, al establecer la obligación explícita de las autoridades de proporcionar acceso gratuito a servicios de salud mental para niñas, niños y adolescentes en contextos de vulnerabilidad, la reforma:
1. Cumple con el mandato constitucional de proteger la salud de todas las personas, con un enfoque especial en los grupos más vulnerables.
2. Fortalece la LGDNNA al desarrollar con mayor claridad el derecho a la salud mental, alineándose con los principios y obligaciones de tratados internacionales.
3. Contribuye al cumplimiento de los ODS, particularmente en lo relacionado con la promoción de la salud y el bienestar.
4. Adopta un enfoque de derechos humanos, garantizando la accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud mental.
Consecuentemente, esta reforma no solo responde a los compromisos internacionales de México, sino que también se alinea con el principio de interés superior de la niñez, consagrado tanto en el marco legal nacional como internacional. Reconoce que la atención a la salud mental no es un lujo, sino un derecho humano fundamental, y que su garantía es indispensable para construir un país más justo, equitativo y resiliente.
Asimismo, la aprobación de esta reforma para garantizar el acceso gratuito a servicios de salud mental para niñas, niños y adolescentes en contextos de vulnerabilidad generaría múltiples impactos sociales positivos. Estos impactos, tanto inmediatos como a largo plazo, abarcan diversos ámbitos de la vida de la niñez y adolescencia, sus familias y la sociedad en su conjunto.
1. Mejora del bienestar emocional y psicológico.
Al garantizar la atención gratuita y oportuna de la salud mental:
-Se reducirá la prevalencia de trastornos como ansiedad, depresión y trastornos de conducta, que afectan significativamente el desarrollo de la niñez y adolescencia.
-Se fortalecerán las capacidades de afrontamiento, resiliencia y autoestima de niñas, niños y adolescentes, lo que impactará de manera positiva su vida personal, familiar y social.
2. Prevención de conductas de riesgo.
La atención integral en salud mental permitirá:
-Disminuir las tasas de suicidio, que actualmente constituyen una de las principales causas de muerte entre adolescentes en México.
-Reducir la incidencia de conductas como el abuso de sustancias, la violencia, la delincuencia juvenil y el abandono escolar, al abordar de raíz los factores psicológicos y emocionales que las desencadenan.
3. Promoción del desarrollo integral.
Con una mejor salud mental, las niñas, niños y adolescentes podrán:
-Mejorar su desempeño escolar y sus relaciones interpersonales, contribuyendo a un desarrollo académico, social y emocional más equilibrado.
-Participar activamente en su comunidad, fortaleciendo su sentido de pertenencia y capacidad para aportar al bienestar colectivo.
4. Reducción de las desigualdades.
Esta reforma impactará directamente a niñas, niños y adolescentes en contextos de vulnerabilidad, quienes suelen enfrentarse a mayores barreras para acceder a servicios de salud mental. Con ello:
-Se cerrará la brecha de desigualdad en el acceso a servicios esenciales, beneficiando especialmente a poblaciones indígenas, rurales y en extrema pobreza.
-Se garantizará un trato justo y equitativo, al priorizar la atención a quienes más lo necesitan.
5. Fortalecimiento del entorno familiar.
La salud mental de niñas, niños y adolescentes tiene un impacto directo en la dinámica familiar:
-Las familias recibirán apoyo para comprender y manejar problemas psicológicos, lo que reducirá conflictos, mejorará la comunicación y promoverá relaciones más saludables.
-Se disminuirá la carga emocional y económica que enfrentan las familias al buscar atención privada, favoreciendo su estabilidad y calidad de vida.
6. Reducción del estigma social sobre la salud mental.
-La implementación de esta reforma también incluirá campañas de concienciación y educación, lo cual:
-Ayudará a normalizar el acceso a servicios de salud mental, reduciendo prejuicios y estigmas asociados a estos trastornos.
-Fomentará una cultura de cuidado emocional en la sociedad, que reconozca la salud mental como un derecho humano y un componente esencial del bienestar.
7. Prevención del ciclo intergeneracional de vulnerabilidad.
Al atender los problemas de salud mental desde etapas tempranas:
-Se reducirá la probabilidad de que niñas, niños y adolescentes perpetúen patrones de violencia, exclusión o pobreza en su vida adulta.
-Se favorecerá la construcción de generaciones más saludables, empáticas y resilientes.
8. Impacto en la seguridad y cohesión social.
Una niñez y adolescencia con acceso a servicios de salud mental contribuirá a:
-Disminuir la violencia en comunidades, al abordar las causas emocionales y psicológicas que perpetúan conductas agresivas.
-Fortalecer la cohesión social, al promover entornos más solidarios, equitativos y empáticos.
9. Ahorro en costos sociales y económicos.
La atención preventiva e integral a la salud mental generará ahorros significativos para el Estado y la sociedad:
-Reducirá los costos asociados a la atención tardía de problemas graves de salud mental, así como las consecuencias de conductas de riesgo (delincuencia, suicidio, adicciones).
-Favorecerá una mayor productividad en el largo plazo, al contar con generaciones más saludables y funcionales
En síntesis, la implementación de esta reforma no solo transformará la vida de miles de niñas, niños y adolescentes en México, sino que también contribuirá al desarrollo de una sociedad más equitativa, saludable y cohesionada. Invertir en la salud mental de las generaciones jóvenes es invertir en el futuro del país, al garantizar su bienestar emocional, su desarrollo integral y su participación plena en la vida comunitaria.
De igual modo, en cumplimiento del mandato constitucional de proteger y garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, esta reforma propone medidas concretas para atender la creciente crisis de salud mental. La atención gratuita, accesible y culturalmente adecuada a las necesidades de esta población debe ser una prioridad en la agenda legislativa y gubernamental, ya que invertir en la salud mental de las niñas, niños y adolescentes es invertir en el futuro de México.
Por lo anteriormente expuesto, las que suscriben con el interés superior de la niñez, representa un paso firme hacia la consolidación de un marco legal que promueva el bienestar integral de la infancia y adolescencia, sin dejar a nadie atrás, para ello, propongo la siguiente reforma, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan una fracción XXVII, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 4, se adiciona una fracción XIX al artículo 50 y se adiciona una fracción XXIV al artículo 57 a Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XXVI. ...
XXVII. Servicios de salud mental: Aquellos orientados a la prevención, detección, atención, tratamiento y seguimiento de problemas de salud mental, incluyendo trastornos emocionales, de conducta y del desarrollo, considerando el contexto social y cultural del menor.
XXVIII. Sistemas de las Entidades: Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada entidad federativa;
XXIX. a XXXIV. ...
Artículo 50. ...
I. a XVIII. ...
XIX. Fomentar, diseñar, implementar y ejecutar políticas públicas que aseguren la provisión gratuita, universal y de calidad de servicios de salud mental para niñas, niños y adolescentes, con especial atención a aquellos en contextos de vulnerabilidad.
...
Artículo 57. ...
I. a XXIII. ...
XXIV. Las autoridades competentes en materia de salud y desarrollo integral deberán coordinarse para asegurar que los servicios de salud mental para niñas, niños y adolescentes sean:
I. Gratuitos y accesibles, independientemente de la condición socioeconómica, género, orientación sexual, discapacidad o contexto social.
II. Culturalmente pertinentes, respetando las tradiciones y prácticas de las comunidades indígenas y rurales.
III. Proporcionados de manera oportuna y sin discriminación.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán emitir las disposiciones reglamentarias necesarias en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Salud, en coordinación con los estados, deberá elaborar un diagnóstico nacional sobre las necesidades de salud mental de niñas, niños y adolescentes en contextos de vulnerabilidad, y presentarlo en un plazo de días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Secretaría de Salud. “Encuesta Nacional de Salud y Nutrición”. Disponible en:
https://ensanut.insp.mx/
2 Organización Mundial de la Salud. “La salud mental de los adolescentes”. Disponible en:
https://www.who.int/es/news- room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-health
3 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. “Suicidios son la segunda causa de muerte en jóvenes de 15 a 29 años: alerta el ISSSTE”. Disponible en:
https://www.gob.mx/issste/prensa/suicidios-son-la-segunda-causa- de-muerte-en-jovenes-de-15-a-29-anos-alerta-el-issste?idiom=es-MX
4 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. El Coneval y Unicef presentan el documento “Pobreza Infantil y Adolescente en México, 2022”. Disponible en:
https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Document s/2024/Comunicado_16-Pobreza- Infantil_CONEVAL_UNICEF.pdf
5 Foro Consultivo Cientifico y Tecnológico, AC. “7. Salud mental en México”. Disponible en:
https://foroconsultivo.org.mx/INCyTU/index.php/notas/sociedad/91 -7-salud-mental-en-mexico-n-2
6 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. “Convención Sobre Los Derechos Del Niño”. Disponible en:
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
7 Organización de las Naciones Unidas. “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural- rights
8 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disponible en:
https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre _Derechos_Humanos.pdf
9 Organización de las Naciones Unidas. “Observaciones generales Comité de los Derechos del Niño”. Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/crc/general-comments
10 “ONU Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible ”. Disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea -general-adopta- la-agenda-2030-para-el-desarrollo- sostenible/
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 1 y 4. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
12 Ley General de Salud. Artículo 73. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
13 Ley General de los Derechos de Niña, Niños y Adolescentes. Artículo 13. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro a 4 de marzo de 2025.– Diputadas Laura Ivonne Ruiz Moreno y Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensiones, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del PRI
Ariana del Rocío Rejón Lara, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensiones, considerando la siguiente:
Exposición de Motivos
Las condiciones laborales de los trabajadores al servicio del Estado constituyen un pilar fundamental para el desarrollo de una administración pública eficiente y verdaderamente comprometida con el bienestar de la sociedad.
Este proyecto para reformar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado busca mejorar de manera integral las condiciones laborales de las y los trabajadores, garantizando derechos fundamentales como la seguridad social, la estabilidad económica y el acceso a servicios de salud de calidad.
Uno de los aspectos centrales de esta reforma es la eliminación de la unidad de medida y actualización en el cálculo de las pensiones, sustituyéndola por el salario mínimo como referencia.
Con este cambio se evitarán reducciones en los montos de sus pensiones y se protegerá el poder adquisitivo de las y los trabajadores jubilados, asegurando que puedan contar con un ingreso digno en su retiro después de años de servicio.
Además, se contempla la posibilidad de que las y los trabajadores con múltiples empleos en el sector público sumen sus ingresos y años cotizados de manera integral para el cálculo de su pensión. Esto reflejará de manera más justa el esfuerzo laboral y la contribución de quienes han entregado su vida a servir a la sociedad.
Asimismo, se propone reducir el plazo máximo para la resolución de pensiones por parte del Issste, disminuyéndolo de 90 a 30 días, con el fin de garantizar que las y los trabajadores jubilados o sus familiares derechohabientes reciban con prontitud los recursos que les corresponden; permitiendo una mayor estabilidad económica y el adecuado acceso a servicios esenciales.
En el ámbito de la seguridad social, se busca que las cuotas que las y los trabajadores aportan para financiar su seguro de salud no incrementen ni se basen en unidades distintas al salario mínimo.
Proteger el salario de los trabajadores, garantizando el acceso a servicios médicos sin afectar su capacidad adquisitiva es una necesidad urgente, ningún “proceso transformador” puede justificar alguna afección a las y los trabajadores de la administración pública.
También se pretende reducir el número mínimo de años de cotización para acceder a la pensión por cesantía en edad avanzada y por vejez, pasando de veinticinco a veinte años.
Con ello, un mayor número de trabajadores podrá acceder a una pensión acorde con sus años de servicio, beneficiando particularmente a quienes cuentan con trayectorias laborales intermitentes o de menor duración en el sector público.
Es tiempo de fortalecer los derechos laborales de las y los trabajadores al servicio del Estado.
Menester urgente es garantizar condiciones más justas y equitativas que contribuyan a su estabilidad económica, bienestar y desarrollo profesional.
La mejora de sus condiciones laborales es fundamental para asegurar un servicio público eficiente y comprometido con el progreso del país.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretenden llevar a cabo, se presenta el siguiente cuadro:
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensiones
Único. Se reforman los artículos 6, 17, 18, 42, 44, 45 y 89 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de Pensiones, para quedar como siguen:
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. ... al XXX. ...
XXXI. Se deroga
Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.
Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo.
Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley.
Las Dependencias y Entidades deberán informar al Instituto anualmente, en el mes de enero de cada año, los conceptos de pago sujetos a las Cuotas y Aportaciones que esta Ley prevé. De igual manera deberán comunicar al Instituto cualquier modificación de los conceptos de pago, dentro del mes siguiente a que haya ocurrido dicha modificación.
Bajo ninguna circunstancia, se podrá ampliar estos límites mínimos o máximos y tampoco se podrá utilizar una unidad distinta al Salario Mínimo del Distrito Federal o cualquier otro método en perjuicio de las y los trabajadores.
Artículo 18. Los Trabajadores que desempeñen dos o más empleos en las Dependencias o Entidades cubrirán sus Cuotas sobre la totalidad de los Sueldos Básicos que correspondan, mismos que se tomarán en cuenta para fijar las Pensiones y demás beneficios de los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida.
El cómputo de los años de servicio se hará considerando los dos o más empleos.
Artículo 42. El seguro de salud se financiará en la forma siguiente:
I. A los Trabajadores les corresponden las siguientes Cuotas:
a) Una Cuota de dos punto setenta y cinco por ciento del Sueldo Básico para financiar al seguro de salud de los Trabajadores en activo y Familiares Derechohabientes, y
b) Una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico para financiar al seguro de salud de los Pensionados y Familiares Derechohabientes;
II. A las Dependencias y Entidades les corresponden las siguientes Aportaciones:
a) El equivalente al siete punto trescientos setenta y cinco por ciento del Sueldo Básico financiará al seguro de salud de los Trabajadores en activo y sus Familiares Derechohabientes, y
b) El equivalente al cero punto setenta y dos por ciento del Sueldo Básico para financiar el seguro de salud de los Pensionados y sus Familiares Derechohabientes;
III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una Cuota Social diaria por cada Trabajador, equivalente al trece punto nueve por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal vigente al día primero de julio de mil novecientos noventa y siete actualizado trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor al día de la entrada en vigor de esta Ley. La cantidad inicial que resulte, a su vez, se actualizará trimestralmente, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Estos porcentajes incluyen gastos específicos de administración del seguro de salud.
Bajo ninguna circunstancia, las cuotas de las y los Trabajadores para financiar su seguro de salud podrán incrementarse o tomar como base alguna una unidad de valor distinta al Salario Mínimo.
Artículo 44. El derecho al goce de las Pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley para ello.
Sin embargo, la o el Trabajador o sus Familiares podrán solicitar el pago de la pensión cuando, por cuestiones ajenas a éstos, no puedan cumplir con los requisitos establecidos en la Ley.
Bajo cualquier circunstancia, la determinación que tome el Instituto deberá ser siempre a favor y en beneficio de la o el Trabajador o sus familiares.
Artículo 45. En aquellos casos en que se dictamine procedente el otorgamiento de la Pensión, el Instituto estará obligado a otorgar la resolución en que conste el derecho a la misma en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la totalidad de la documentación respectiva, así como la constancia de licencia prepensionaria, o en su caso, el aviso oficial de baja.
(...)
Bajo ninguna circunstancia y durante el periodo señalado en este artículo, la o el Trabajador o sus Familiares dejarán de recibir la atención medica necesaria y los demás beneficios que recibe el Instituto antes de tramitar su pensión.
Artículo 84. Para los efectos de esta Ley, existe cesantía en edad avanzada cuando el Trabajador quede privado de trabajo a partir de los sesenta años de edad.
Para gozar de las prestaciones de cesantía en edad avanzada se requiere que el Trabajador tenga un mínimo de veinte años de cotización reconocidos por el Instituto.
El Trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente tendrá derecho a una Pensión acorde a los años cotizados.
Artículo 89. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez haya cumplido sesenta años de edad y tenga reconocidos por el Instituto un mínimo de veinte años de cotización.
En caso de que el Trabajador o Pensionado tenga sesenta años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, tendrá derecho a una Pensión acorde a los años cotizados.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga toda disposición en contrario al contenido del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputada Ariana del Rocío Rejón Lara (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
«Iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 368 del Código Nacional de Procedimientos Penales y reforma la fracción VI del artículo 300 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de pruebas periciales para el análisis o evaluación de la personalidad, suscrita por los diputados Sergio Mayer Bretón y Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, Sergio Mayer Bretón y Fernando Jorge Castro Trenti, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 368 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se reforma la fracción VI del artículo 300 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de pruebas periciales para el análisis o evaluación de la personalidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La doctrina jurídica señala que el peritaje es la actividad realizada por personas especialmente calificadas, distintas e independientes de las partes y del juez del proceso, por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante el cual se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las del común de las gentes. Es una prueba ilustrativa sobre alguna materia técnica, que escapa al conocimiento del magistrado.
La finalidad de la prueba de pericial, consiste en acreditar los hechos que fundamentan las pretensiones de las partes en el proceso, de modo que el perito, mediante su informe o dictamen, proporciona al tribunal los conocimientos técnicos necesarios para la valoración de los hechos objeto de la controversia. Se garantiza el mínimo necesario de imparcialidad científica, objetiva, que debe concurrir en el trabajo de examen y emisión del dictamen pericial, cuando el perito actúa conforme con los criterios válidos y vigentes en la disciplina que se trate y los aporta al órgano judicial para su valoración.
Es por esto que los peritos deben ser titulados, es decir, deben poseer un título oficial habilitante, que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Sólo cuando la pericia se refiera a materias no comprendidas en títulos profesionales oficiales se admite el informe de peritos no titulados, que habrán de ser nombrados entre “personas entendidas” en la materia de que se trate. Lo dicho es relevante, porque la prueba pericial está asociada a una serie de problemas que no se presentan cuando se trata de la aplicación de otros medios de prueba y a los que debe buscarse solución siempre considerando el objetivo final de la institución, su valoración.
De acuerdo con diversos tratadistas la prueba pericial se encuentra en constante evolución y se adapta al entorno social; interrelacionándose con diversas ciencias, artes y disciplinas con distintos grados de complejidad y características diversas, sus conclusiones pueden influir en las resoluciones de un juez, lo que puede resultar complejo, al concurrir la aplicación del derecho y áreas de conocimiento diversas.
Una revisión panorámica de la literatura especializada en materia de prueba pericial permite identificar que existe un importante consenso a nivel comparado acerca de que su uso en los sistemas judiciales es cada vez más frecuente y masivo. De acuerdo al jurista Emmanuel Jeuland, quien la ha enmarcado en un contexto de evolución histórica y social de los sistemas judiciales, señala:
“Cada época tiene una predilección por un medio de prueba. Los cristianos de la Edad Media tenían una preferencia por las ordalías y los juramentos. El Ancien Régime desarrolló a la prueba documental y la confesión por medio de la tortura. Nuestra época tiene una predilección por la evidencia de expertos. Ciertamente la confesión, el testimonio, los documentos o el juramento continúan siendo utilizados, pero el medio de prueba que atrae la atención, responde a nuestras expectativas y levanta discusión es la evidencia experta”.
Al respecto, los ordenamientos jurídicos de nuestra tradición romano germánica y del common law coinciden en que el juez no está obligado a sujetar sus resoluciones a los peritajes, por el contrario, rige el sistema de libre valoración de la prueba; y en el caso del Derecho anglosajón, se puede describir como un sistema jurídico donde no hay reglas de prueba tasada.
Sin embargo, un problema que se ha detectado, es la tendencia de los sistemas de justicia penal a hacer uso de un conjunto de pruebas periciales de muy baja confiabilidad. Esto se produce generalmente como consecuencia del uso de opiniones expertas fundadas en disciplinas de escaso rigor metodológico o científico. La literatura anglosajona agrupa estos casos bajo la noción de Junk Scienceo “ciencia basura”, la cual ha documentado que en varias ocasiones se utiliza como evidencia en los juicios, pruebas periciales que son presentadas con un aura de rigor científico o metodológico, que realmente no posee y que lleva a los juzgadores a cometer errores en la decisión final. A partir de la base de datos de la organización estadounidense Innocent Project, señala que muchos de los exonerados precisamente han sido condenados como resultado de métodos forenses poco confiables. De la misma forma, la Law Comissiónde Inglaterra y Gales han elaborado una propuesta de reforma legal, destinada a elevar los estándares de admisibilidad, estructurada sobre la base de considerar que un problema frecuente en estos países ha sido el uso de evidencia no confiable de parte de la persecución penal, lo que explica diversos casos de condenas a personas inocentes. En líneas similares existe evidencia en Canadá y Australia sobre la incidencia de este factor.
En este contexto, es importante reconocer los avances logrados en el ámbito legislativo, como la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, así como la reforma en junio de 2008, a partir de la cual se modificó el modelo penal inquisitivo para dar lugar al sistema acusatorio, el cual tiene como objetivo garantizar el debido proceso, el acceso a la justicia, la protección a las víctimas, la presunción de inocencia, la reparación del daño, así como una nueva racionalidad para la ejecución de penas. Los cambios requeridos para la plena implementación de este nuevo modelo penal se desarrollaron en los siguientes ocho años, iniciando su plena vigencia en junio de 2016.
Si bien se reconocen los avances logrados en materia de procuración y administración de justicia, diversos medios de comunicación y colectivos defensores de derechos humanos, como el caso de aquellos dirigidos a la atención de mujeres, niñas y adolescentes, han denunciado diversos casos judiciales donde se han vulnerado derechos de mujeres que han sufrido violencia, identificando el mal uso de pruebas periciales de baja confiabilidad, como lo es el caso de la grafología, utilizado para defender a vinculados a proceso por violencia familiar, abuso sexual o deudores alimentarios, entre otros delitos de género.
En el marco de la transformación al Poder Judicial, se estima viable revisar la valoración que los fiscales, ministerios públicos o jueces dan a este tipo de pruebas, respecto a otros medios de convicción y, en su caso, si a partir de ello se ha propiciado la impunidad.
Es de precisar que la grafología es definida como una técnica proyectiva y descriptiva que analiza la escritura con el fin de identificar o describir la personalidad de un individuo e intentar determinar características generales del carácter, acerca de su equilibrio mental (e incluso fisiológico), la naturaleza de sus emociones, su tipo de inteligencia y aptitudes profesionales y, para algunos grafólogos, sirve para diagnosticar el grado de salud o enfermedad física y mental.
Es relevante no confundir la grafoscopía con la grafología, pues ambas tienen una naturaleza y aplicaciones distintas. De acuerdo con el tratadista Víctor Mayorga Morales, la grafoscopía tiene su origen en la criminalística moderna y tiene por finalidad el estudio de las escrituras y de los documentos controvertidos, a objeto de determinar su autenticidad o falsedad, para establecer el cumplimiento, o no, de obligaciones, mientras que la grafología tiene su origen en la psicología experimental, analizando la escritura de un individuo con el fin de descubrir su temperamento, aptitudes y personalidad, y debido a que las conclusiones son de carácter subjetivo, no pueden demostrarse fehacientemente; mientras que en la grafoscopía las conclusiones pueden demostrarse de manera objetiva.
De acuerdo con María Concepción Feria Ramos, perito en grafología adscrita a la Oficialía de Partes Común de Juzgados Civiles de Los Reyes La Paz, Estado de México, con el tamaño en la escritura, se puede identificar la percepción de uno mismo (autoestima); la forma: brinda información acerca del carácter del sujeto; la inclinación, brinda información del sujeto acerca de su grado de equilibrio entre su carácter, temperamento y personalidad; con la ley de la dirección se puede observar el estado emocional por el cual atraviesa el sujeto; con la velocidad, el grado de inteligencia; con la presión, la energía y salud del individuo, y finalmente con la ley del orden se observa en general, como se sitúa el sujeto en su entorno.
Al respecto, es de destacar que en 1992, el investigador australiano Geoffrey Dean publicó en la revista de la Asociación Estadounidense de Psicología un metaanálisis en el que examinó más de 200 estudios sobre grafología de varios países y en diferentes idiomas, encontrando que ningún grafólogo de ninguna de las escuelas de análisis de la escritura a mano obtuvo mejores resultados que los aficionados sin formación que hacían conjeturas a partir de los mismos materiales presentados a los grafólogos. En la gran mayoría de los estudios analizados, ninguno de los grupos superó las expectativas de azar.
De acuerdo con el Manual de prueba pericial, publicado por la Dirección General de Derechos Humanos de la Suprema Corte y la Escuela Federal de Formación Judicial, existen otros ejemplos que quizá sean más sorprendentes para algunos juristas, pues hay información empírica que muestra la no fiabilidad de métodos y técnicas que siguen siendo usados en los tribunales, como los dibujos que supuestamente sirven de indicadores gráficos de abuso sexual infantil:
“Nubes en cualquier dibujo; genitales dibujados en la persona; manos demasiado grandes; ojos de la persona enfatizados, grandes; ojos de la persona pequeños u omitido; piernas de las personas juntas; árbol fálico; sombreado de la cara, cuerpo, extremidades, manos o cuello de la persona; énfasis vertical en el dibujo de la casa. Trabajos en esta línea han sido ampliamente criticados por la comunidad científica, su rigurosidad metodológica, principalmente por la falta de estandarización de esas pruebas, existiendo consenso al desaconsejar su uso para la evaluación del abuso sexual infantil, especialmente en el contexto forense”.
De acuerdo con la comunidad científica, este tipo de pruebas que pretenden evaluar y predecir la personalidad, no tiene base científica, sin embargo, actualmente se siguen tomando en cuenta por algunos jueces y juezas del Poder Judicial.
Resulta por demás grave que un contexto en el que se busca la efectiva procuración y administración de justicia, se utilicen instrumentos técnicos sin sustento científico para aportar conclusiones sobre la responsabilidad penal o civil, con graves daños e impactos para quienes se encuentran en un proceso judicial.
En los Estados Unidos de América (EUA), se han desarrollado el Estándar Daubert y el Estándar Frye, los cuales representan dos puntos de referencia legales fundamentales que los tribunales utilizan para evaluar la evidencia científica y que además han tenido una gran influencia en otros países. Estos estándares han permitido enfatizar la importancia de la revisión por pares, la determinación de los márgenes de error y la aceptación generalizada dentro de la comunidad científica como requisitos para considerar que un cierto conocimiento en efecto puede validarse como científicamente fundado.
En México, una aproximación a dichos estándares se puede encontrar en la Tesis 1a. CLXXXVII/2006, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Conocimientos científicos. Características que deben tener para que puedan ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de emitir su fallo.
Los tribunales cada vez con mayor frecuencia requieren allegarse de evidencia científica para la resolución de los asuntos que son sometidos a su conocimiento, debido a los avances de los últimos tiempos en el campo de la ciencia y a las repercusiones que esos hallazgos pueden representar para el derecho. De esta forma, en muchas ocasiones los juzgadores requieren contar con la opinión de expertos en esas materias para proferir sus fallos de una manera informada y evitar incurrir en especulaciones en torno a ámbitos del conocimiento que van más allá del conocimiento del derecho que el juzgador debe tener. Al respecto, debe tenerse presente que el derecho y la ciencia son dos de las fuentes de autoridad más importantes para los gobiernos modernos, aun cuando tienen origen, fundamentos y alcances diversos. Los productos de ambas ramas del conocimiento se presumen imparciales, ajenos a intereses particulares y válidos sin importar el contexto inmediato de su generación; de ahí que frecuentemente orienten las políticas públicas y sirvan de fundamento para evaluar la racionalidad de las decisiones políticas. Juntos, el derecho y la ciencia, constituyen un medio para asegurar la legitimidad de las decisiones gubernamentales, ello a partir de las diversas modalidades de relación que entre ambos se generan. Precisamente por ello, en diversas decisiones jurisdiccionales, como sobre la acción de paternidad, por ejemplo, los avances de la ciencia son indispensables para auxiliar al juzgador a tomar sus decisiones. La propia ley lo reconoce así al permitir que de diversas maneras se utilicen como medios de prueba diversos elementos aportados por la ciencia y la tecnología. En esos casos, debido a la naturaleza de las cuestiones que serán materia de la prueba, al requerirse conocimientos científicos y tecnológicos, se utiliza la prueba pericial, mediante la cual un especialista presta auxilio al juzgador en un área en la que éste no es un experto. Ahora bien, para que un órgano jurisdiccional pueda apoyarse válidamente en una opinión de algún experto en una rama de la ciencia, es necesario que esa opinión tenga las siguientes características: a) Que la evidencia científica sea relevante para el caso concreto en estudio, es decir, que a través de la misma pueda efectivamente conocerse la verdad de los hechos sujetos a prueba, y b) que la evidencia científica sea fidedigna, esto es, que se haya arribado a ella a través del método científico, para lo cual se requiere, generalmente, que la teoría o técnica científica de que se trate haya sido sujeta a pruebas empíricas, o sea, que la misma haya sido sujeta a pruebas de refutabilidad; haya sido sujeta a la opinión, revisión y aceptación de la comunidad científica; se conozca su margen de error potencial, y existan estándares que controlen su aplicación. Si la prueba científica cumple con estas características, el juzgador puede válidamente tomarla en cuenta al momento de dictar su resolución.
Contradicción de tesis 154/2005-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 18 de octubre de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Tesis. Registro digital: 173072 Instancia: Primera Sala Novena Época Materia(s): Común
Tesis: 1a. CLXXXVII/2006 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXV, marzo de 2007, página 258
Tipo: Aislada
Es por ello que, respetando la libre valoración de la prueba que pueden hacer los juzgadores tanto en materia penal como en materia civil, se propone reformar los respectivos códigos procesales para que, en caso de considerarse relevante una prueba pericial que realice análisis o evaluaciones sobre la personalidad de un sujeto determinado, ésta cuente con fundamentos científicos para su admisibilidad y con el consentimiento informado por escrito de la persona a la que refiera la prueba, con el fin de garantizar el respeto a los derechos humanos y la protección de la dignidad de las personas involucradas en el proceso.
En el Grupo Parlamentario de Morena, refrendamos nuestro compromiso con la administración y procuración de justicia, que sigue fortaleciéndose en nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 368 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se reforma la fracción VI del artículo 300 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 368 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 368. Prueba pericial
Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.
Se excluirá la pericial cuando se trate de conocimientos generales, hechos acreditados en autos o tratándose de simples operaciones aritméticas; así como la prueba pericial que verse sobre análisis o evaluaciones de la personalidad, cuando ésta se realice con teorías, técnicas o métodos no científicos, o cuando dicha prueba no cuente con el consentimiento informado por escrito de la persona a la que refiera, o del padre o tutor, tratándose de niñas, niños o adolescentes.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 300 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para quedar como sigue:
Artículo 300. La prueba pericial solo procede cuando:
I. a V. ...
VI. Se desechará la pericial cuando se trate de conocimientos generales, hechos acreditados en autos o tratándose de simples operaciones aritméticas ; así como la prueba pericial que verse sobre análisis o evaluaciones de la personalidad, cuando ésta se realice con teorías, técnicas o métodos no científicos, o cuando dicha prueba no cuente con el consentimiento informado por escrito de la persona a la que refiera, o del padre o tutor, tratándose de niñas, niños o adolescentes, y
VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Revista Derechos en Acción (2017). La Prueba Pericial Consideraciones sobre la prueba pericial y su valoración en la decisión judicial. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37709.pdf
2 Ídem 1.
3 Scielo (2018). Prueba pericial y su impacto en los errores del sistema de justicia penal: antecedentes comparados y locales para iniciar el debate. Disponible en:
https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S071 8-00122018000200223#fn5
4 Ídem 3.
5 Criminalística MX (S/F). Grafología. Disponible en:
https://www.criminalistica.mx/areas-forenses/grafoscopia/72-graf olog
6 Mayorga Morales, V. (2001). Compendio de grafotécnica: Componente fundamental de la ciencia de la escritura. Disponible en:
https://inacipe.gob.mx/Imagenes/campus/docs/peritos/COMPENDIO%20 DE%20GRAFOTECNIA.pdf
7 Poder Judicial del Estado de México (2021). Revista Ex Legibus. La prueba pericial en materia de grafología, como un instrumento protector para la identificación de una personalidad agresiva o violenta. Disponible en:
https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/vi ew/ 235
8 Lilienfeld, S. O., Lynn, S. J., Ruscio, J., & Beyerstein, B. L. (2010). 50 great myths of popular psychology: Shattering widespread misconceptions about human behavior. Wiley-Blackwell. Disponible en:
https://scottlilienfeld.com/wp-content/uploads/2021/01/50-Great- Myths-of-Popular-Psychology-Shattering-Widespread-Misconceptions-about-Human-Be havior-by-Scott-O.-Lilienfeld-Steven-Jay-Lynn-John-Ruscio-Barry-L.-Beyerstein-z -lib.org_.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputados: Sergio Mayer Bretón, Fernando Jorge Castro Trenti (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 67 de la Ley General de Educación, en materia de becas para educandos con aptitudes sobresalientes, suscrita por los diputados Fernando Jorge Castro Trenti y Juan Antonio González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, diputados Fernando Jorge Castro Trenti y Juan Antonio González Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 67 de la Ley General de Educación, en materia de becas para educandos con aptitudes sobresalientes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación inclusiva es un modelo pedagógico que busca garantizar el derecho a la educación en igualdad de condiciones para todos los estudiantes, sin distinción de sus características individuales. La UNESCO establece que este enfoque debe partir del principio de equidad, lo que implica la adopción de estrategias diferenciadas para atender las necesidades particulares de cada estudiante. En este sentido, los niños con altas capacidades intelectuales representan un grupo que requiere atención especializada, pues su desarrollo cognitivo acelerado demanda metodologías de enseñanza acordes con su potencial.
De acuerdo con la American Psychological Association (APA), estos niños suelen presentar un coeficiente intelectual superior a 130, y sus habilidades no se limitan solo a la inteligencia académica, sino que también pueden manifestarse en áreas como la música, las artes o la creatividad.
A nivel mundial, se estima que entre el 2 y el 5 por ciento de la población infantil tiene altas capacidades. Estos niños y niñas, a menudo incomprendidos, poseen un potencial intelectual superior al promedio, manifestando una gran curiosidad y un interés profundo por el mundo que les rodea; su capacidad de aprendizaje es rápida y suelen tener una memoria excepcional; sin embargo, es crucial identificar y apoyar a estos niños de manera adecuada, ya que pueden enfrentar desafíos como el aburrimiento en entornos educativos tradicionales y la necesidad de estímulos intelectuales constantes.
Las altas capacidades intelectuales pueden manifestarse en diferentes formas, entre ellas la temprana intelectualidad, que se refiere al adelantamiento en el desarrollo cognitivo respecto a sus pares de la misma edad, y la superdotación, que implica un coeficiente intelectual superior a 130 puntos junto con un rendimiento excepcional en múltiples áreas del conocimiento. A pesar de su potencial, estos estudiantes suelen ser invisibilizados en el sistema educativo, lo que dificulta su desarrollo óptimo y limita sus oportunidades académicas y sociales.
Uno de los principales problemas que enfrenta esta población es la doble excepcionalidad, un fenómeno en el que la alta capacidad intelectual coexiste con una condición neurodivergente, como el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) o el Trastorno del Espectro Autista (TEA). La falta de estrategias de identificación adecuadas ha provocado que estos menores sean erróneamente diagnosticados con problemas de conducta o con bajo rendimiento escolar, cuando en realidad requieren un enfoque educativo diferenciado.
La atención a estos niños varía enormemente entre países. En Estados Unidos, por ejemplo, existen programas educativos específicos que ofrecen una educación diferenciada a los niños con altas capacidades, como cursos acelerados y programas de enriquecimiento, diseñados para cubrir sus necesidades especiales.
De acuerdo con la National Association for Gifted Children, alrededor de 3 millones de niños en Estados Unidos se identifican como superdotados, aunque muchos no reciben atención adecuada debido a la falta de recursos y formación docente.
En Europa, países como Finlandia, Países Bajos y el Reino Unido han implementado políticas educativas centradas en la inclusión de estos niños. En Finlandia, el sistema educativo se caracteriza por la flexibilidad y la personalización, permitiendo que los niños con altas capacidades se integren en programas avanzados sin necesidad de ser segregados.
En el caso del sistema educativo neerlandés, este ofrece diferentes vías educativas en la educación secundaria, como Voorbereidend Middelbaar Beroepsonderwijs (VMBO), que traducido sería “Preparatoria de nivel medio de educación aplicada”; Hoger Algemeen Voortgezet Onderwijs (HAVO), que se traduce como “Educación Continua General Avanzada”; y Voorbereidend Wetenschappelijk Onderwijs (VWO), que se puede traducir como “Preparatoria de Educación Académica”, que permiten a los estudiantes seguir trayectorias que se ajusten a sus habilidades y talentos.
Sin embargo, la identificación y el acceso a programas especializados sigue siendo un desafío en muchos países en vías de desarrollo, especialmente en África y América Latina, donde los recursos son limitados y la sensibilización está en desarrollo.
En México, la atención a niños con altas capacidades intelectuales comenzó en la década de 1980. En 1986, se implementó el Programa de Atención a Niños con Capacidades y Aptitudes Sobresalientes (CAS), inicialmente en nueve Entidades Federativas, enfocándose en estudiantes de tercero a sexto grado de primaria, dicho programa ha experimentado algunas modificaciones y adaptaciones a lo largo del tiempo. En la actualidad su aplicación refleja programas de enriquecimiento, en la adaptación de materiales educativos y en la formación docente.
De acuerdo Araceli Zaragoza, directora del Centro de Desarrollo Integral para Sobredotados (CEDIS), en el ciclo 2021-2022 la Secretaría de Educación Pública identificó 37,000 niños con aptitudes sobresalientes; sin embargo, solo el 19 por ciento de docentes conoce el tema de altas capacidades y solo el 5 por ciento de ese total cuenta con las herramientas para trabajar con estudiantes. Asimismo, puntualiza que únicamente el 5 por ciento de las escuelas públicas cuentan con infraestructura para atender las necesidades de estudiantes con altas capacidades y/o habilidades.
Esta falta de atención no solo impacta el desarrollo académico de los niños con altas capacidades, sino que también afecta su bienestar emocional. Estudios recientes han demostrado que el 50% de estos menores en México experimentan síntomas de ansiedad y depresión debido a la falta de estímulo intelectual y a la ausencia de redes de apoyo dentro del sistema educativo. La exclusión académica y social a la que se ven sometidos puede derivar en desmotivación, aislamiento e incluso en el abandono escolar.
Asimismo, Anayanzin Antonio Cañongo, del Programa Adopta un Talento (PAUTA), afirma que en ocasiones las y los docentes se sienten juzgados y evaluados por la o el alumno sobresaliente, cuando su intención simplemente es contribuir al conocimiento, lo que ocasiona que cuando las y los estudiantes en esta situación llegan a la adolescencia comienzan a aislarse y a ocultar ese potencial por querer ser parte de un grupo social, situación que se visualiza más en las mujeres.
Ante esta problemática, es necesario que el Estado garantice el acceso a una educación inclusiva para niñas, niños y adolescentes con aptitudes sobresalientes. La implementación de programas de identificación temprana, la capacitación docente en educación diferenciada y la asignación de recursos específicos para la atención de estos estudiantes son acciones fundamentales para revertir la exclusión educativa que enfrentan.
De acuerdo con la Ley General de Educación, establece en su artículo 35 que la educación en México debe organizarse en distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, garantizando la equidad e inclusión. En este sentido, la educación especial forma parte del Sistema Educativo Nacional y debe adaptarse a las necesidades educativas específicas de la población, lo que incluye a los estudiantes con altas capacidades intelectuales. Esto implica la implementación de programas o contenidos particulares que permitan su óptimo desarrollo, asegurando que reciban una educación acorde con su potencial dentro de cualquier nivel o modalidad educativa.
Con base en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el artículo 57 establece que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad, basada en un enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva, que fomente su desarrollo integral. En este marco, se reconoce la necesidad de adaptar el sistema educativo para atender las diversas capacidades de los estudiantes. En particular, en su fracción XIV, la ley ordena la adopción de medidas específicas para estudiantes con aptitudes sobresalientes, asegurando que reciban una educación que permita su desarrollo progresivo e integral conforme a sus capacidades. Esto implica la implementación de estrategias pedagógicas adecuadas que favorezcan su potencial dentro del sistema educativo nacional.
En cuanto al Acuerdo 696 de la SEP, regula la evaluación y promoción de alumnos con aptitudes sobresalientes en educación básica, con el fin de brindarles el apoyo necesario para desarrollar su potencial. Sin embargo, su aplicación ha sido limitada por la falta de recursos, capacitación docente y la diversidad de contextos educativos, lo que dificulta una implementación uniforme en todo el país.
Además mediante el programa S295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) se busca mejorar la atención a las necesidades de los alumnos que enfrentan barreras para el aprendizaje (discapacidad y aptitudes sobresalientes) y las condiciones de accesibilidad y equipamiento adecuado mediante el fortalecimiento de los servicios de educación especial, así como acciones académicas (diplomados, congresos, seminarios, encuentros académicos, cursos, talleres, conferencias, reuniones de trabajo) para agentes educativos y comunidad escolar, con el fin de desarrollar culturas y prácticas inclusivas que favorezcan el aprendizaje y el desarrollo de habilidades socioafectivas de los escolares, y puedan continuar con su trayectoria académica. El presupuesto destinado al sector 11 en el rubro S295 a partir de 2020 hasta el actual año, han sido los siguientes:
A pesar de la existencia de estas normativas, la falta de más programas específicos y recursos adecuados han impedido su correcta implementación, lo que ha resultado en la exclusión de miles de estudiantes con altas capacidades en México. Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto ampliar las estrategias de atención, estableciendo como facultad, más no como obligación de las autoridades educativas, el poder otorgar apoyos económicos o becas a educandos con aptitudes sobresalientes, con la posibilidad de dirigir dichas becas al pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas en escuelas particulares que cuenten con modelos pedagógicos especializados en la atención, evaluación, acreditación y certificación de estos estudiantes.
En ese sentido, resulta importante destacar que la Nueva Escuela Mexicana (NEM) busca transformar la educación con un enfoque centrado en la comunidad, la equidad y el bienestar integral del estudiante.
Se prioriza la educación como un derecho humano, fomentando la participación de la comunidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje, se impulsa el desarrollo socioemocional de los estudiantes, promoviendo valores como la solidaridad, la cooperación y el respeto a la diversidad. La enseñanza está basada en experiencias significativas que responden a las necesidades locales y culturales, lo que fortalece la identidad nacional y el sentido de pertenencia.
En cuanto a la excelencia educativa, no se limita a un alto desempeño académico, sino que también considera la formación integral del estudiante. Se fomenta un aprendizaje crítico y reflexivo, en lugar de la simple memorización de contenidos. Se promueve la educación inclusiva, garantizando que todos los estudiantes, sin importar su origen o condición, tengan acceso a una educación de calidad, y la evaluación del aprendizaje busca ser más flexible y centrada en el desarrollo de competencias, habilidades socioemocionales y valores humanos.
Por otra parte, la planeación educativa se basa en las necesidades reales de los estudiantes y la comunidad, en lugar de enfoques estandarizados y rígidos, incorporando metodologías activas que fomentan la participación y el pensamiento crítico, como el aprendizaje basado en proyectos o en la solución de problemas, priorizando la formación docente continua, con énfasis en estrategias pedagógicas que promuevan el desarrollo integral del estudiante. La educación debe ser flexible y adaptable a los cambios sociales, tecnológicos y económicos, sin perder de vista su enfoque humanista.
Además, la Unidad de Educación Especial y Educación Inclusiva (UDEEI) es un servicio educativo especializado que colabora con las escuelas para garantizar una educación de calidad y equitativa para estudiantes en situación de mayor riesgo de exclusión. Aunque no se dispone de datos estadísticos actuales, informes anteriores indicaron que la UDEEI ha atendido a una población significativa de estudiantes en riesgo de exclusión educativa. Así como en el ciclo escolar 2020-2021, la UDEEI 392 presento un informe detallando sus intervenciones y estrategias implementadas para mejorar la inclusión y el aprendizaje de los alumnos atendidos.
A pesar de los avances, persisten desafíos en la capacitación docente, la infraestructura accesible y la disponibilidad de materiales adecuados, siendo fundamental el constante fortalecimiento de la UDEEI para consolidar una educación inclusiva, alineada con los principios de la NEM y el enfoque humanista, por lo que resulta indispensable que las autoridades educativas cuenten con facultades más amplias respecto a las estrategias de atención dirigidas a educandos con aptitudes sobresalientes.
Hoy más que nunca, nuestro país tiene la oportunidad de consolidar un sistema educativo verdaderamente equitativo, capaz de reconocer y valorar la diversidad de su población estudiantil. Un sistema que ofrezca respuestas estratégicas y adaptadas a las necesidades de cada uno de nuestros estudiantes.
La atención a los estudiantes con altas capacidades intelectuales no debe ser considerada únicamente como una necesidad, sino como una posibilidad. Una posibilidad de descubrir y fomentar talentos que pueden transformar el futuro de México, pues en ellos se encuentra un potencial único que, si se apoya y se orienta correctamente, puede contribuir enormemente al desarrollo de nuestra sociedad en áreas como la ciencia, la tecnología y las artes. Es responsabilidad del Estado y de la sociedad en general brindarles las herramientas y el entorno adecuado para que puedan crecer, aprender y, sobre todo, aportar al bien común.
Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que someto a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 67 de la Ley General de Educación
Artículo Único.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 67 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 67. Para la identificación y atención educativa de las y los educandos con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los tipos de educación básica, así como la educación media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el Sistema Educativo Nacional se sujetarán a dichos lineamientos.
...
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias y como parte de las estrategias de atención educativa, podrán otorgar, de forma gradual y progresiva, de acuerdo con la suficiencia presupuestal, apoyos económicos o, en su caso, becas adicionales a las previstas en la fracción III del artículo 149 de esta ley. Dichas becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas en escuelas particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que cuenten con modelos pedagógicos especializados en la atención, evaluación, acreditación y certificación de educandos con aptitudes sobresalientes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 UNESCO. (2017). Guía para asegurar la inclusión y la equidad en la educación.
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000259592
2 Asociación Psicología Americana (2013). Identificar niños superdotados: el desafío de vincular al estudiante adecuado con el programa adecuado.
https://www.apa.org/
3 UNESCO. (2017). Educación para superdotados y desarrollo del talento en países de bajos ingresos.
https://www.unesco.org/es
4 Renzulli, J. S. (2016). El modelo de los tres anillos: una concepción de la superdotación.
https://www.altascapacidadesytalentos.com/el-modelo-renzulli/
5 Gagné. F. (2020). Comprendiendo a Renzulli.
https://centrorenzulli.es/es/blog/comprendiendo-renzulli-1/
6 Asociación Nacional para Niños Superdotados (2020). El estado de la educación para superdotados: una perspectiva nacional. NAGC.
https://www.nagc.org/
7 Misic Lidija (noviembre 2023) El sistema escolar centrado en los niño de Finlandia: un modelo mundial para el éxito.
https://www.humanium.org/es/el-sistema-escolar-centrado-en-los-n inos-de-finlandia-un-modelo-mundial-para-el-exito/
8 Mou D. Khamlichi.
9 Ibídem 8.
10 Covarrubias Pizarro P. (s.f) El alumnado con aptitudes sobresalientes en México: La gran deuda educativa. Congreso Nacional de Investigación Educativa.
https://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/v17/doc/014 9.pdf
11 Comunicación Social. (Enero de 2025) Realizan en Cámara de Diputados la mesa de análisis “Enfoques educativos: Los retos de la formación para niñ@s con altas capacidades”. Cámara de Diputados.
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/ realizan-en-camara-de-diputados-la-mesa-de-analisis-enfoques-educativos-los-ret os-de-la-formacion-para-ni-s-con-altas-capacidades-
12 Ley General de Educación (30 de septiembre de 2019). Artículo 35.
13 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGNNA). (4 de diciembre de 2014). Articulo 57.
14 Diario Oficial de la Federación (20 de septiembre de 2013). Acuerdo 696 de la Secretaría de Educación Pública.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5314831&fecha =20/09/2013#gsc.tab=0
15 Consejo Nacional de Población. (7 de abril de 2023) La Nueva Escuela Mexicana. Gobierno de México.
https://www.gob.mx/conapo/es/articulos/la-nueva-escuela-mexicana ?idiom=es#:~: text=La%20Nueva%20Escuela%20Mexicana%20se,lenguas%20de%20diversos%20grupos%20%C 3%A9tnicos%2C
16 Torres C. (5 de julio de 2021) Rendición de cuentas UDEEI 392. Genially.
https://view.genially.com/60e31d8651f9eb0d69c5ac1d/presentation- rendicion-de-cuentas-udeei-392
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputados: Fernando Jorge Castro Trenti, Juan Antonio González Hernández (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con el propósito de que existan centros de atención especializada a niños con autismo, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Isabel González González integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 77, numeral 1; artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
El autismo es una afección neurológica presenta en la niñez de la primera infancia, sus características son tener interacciones sociales de movilidad y dificultades comunicativas y modos de aprendizaje atípicos en el procesamiento de la información sensorial.
Las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) tienen alteraciones en la comunicación socioemocional y en el lenguaje y sobre todo de patrones de comportamiento.
Cabe destacar, que todas las personas con TEA son diferentes entre ellos, de ahí, la diferencia de espectro, del neurodesarrollo que impacta directamente en sus habilidades de lenguaje y comunicación.
Hoy en día, existen barreras para las personas con autismo, de las cuales siguen viviendo con situaciones de discriminación, de servicios básicos, espacios públicos e incluso de su patrimonio, por ello, se requiere de acciones afirmativas para que el gobierno actúe con prioridad creando centros inclusivos que mejoren su calidad y bienestar social.
Para dimensionar la magnitud de esta situación, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS):
Se calcula que, en todo el mundo, uno de cada 100 niños tiene autismo.
• Una de cada 160 niños presenta esta condición en el mundo.
• En Estados Unidos, un estudio de 2023 del Centers for Disease Control and Prevention (CDC) identificó que 1 de cada 36 niños tiene autismo.
• En México, un estudio realizado por Autism Speaks y la Clínica Mexicana de Autismo (CLIMA) identificó que 1 de cada 115 niños tiene autismo, presentándose mayormente en niños que en niñas e identificando que, por cada 5 casos de autismo, 4 de ellos son hombres y 1 es mujer.
Para dimensionar la magnitud de esta situación, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), 1 de cada 160 niños presenta esta condición en el mundo y la incidencia se incrementa un 17 por ciento al año. Cada año se diagnostican más niños con autismo que con Sida, cáncer y diabetes juntos.
Ante dicha evidencia, resulta trascendental esta iniciativa, porque ayudaría concientizar sobre el respeto y su inclusión en espacios públicos para generar su movilidad y accesibilidad.
Con la creación de centros inclusivos de las personas con autismo mejoraría su involucramiento en los servicios públicos a fin de mejorar su bienestar e integridad social.
Con los centros inclusivos ayudaría a garantizar que sus necesidades asistenciales especiales cuenten con las herramientas necesarias que les garanticen mejorar sus formas de comunicación y expresión.
En este mismo orden de ideas, esta reforma a ayudaría a contribuir en el pleno desarrollo y crecimiento personal de las personas con autismo y así poder mejorar sus capacidades comunicativas.
Proporcionar una atención adecuada y eficaz a las personas con autismo estaríamos consolidando una sociedad más justa, prospera, equitativa y con igualdades de oportunidades.
El objetivo central de esta iniciativa es impulsar centros inclusivos que contribuyan a garantizar un desarrollo pleno de las Personas con Espectro Autista.
En tal virtud, se adiciona la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I a XII. ...
XIII. Promover la creación de centros especializados en la atención de personas en condición del espectro autista y otras condiciones de la neurodiversidad, orientados a garantizar su desarrollo pleno en la sociedad. Asimismo, impulsar el acceso a diagnósticos oportunos para quienes presenten dichas condiciones y ofrecer capacitación integral a sus familias, fortaleciendo su capacidad de apoyo y acompañamiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud (OMS). Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Consultado en el siguiente link:
https://www.un.org/es/observances/autism-day
2 Teletón. Panorama del Autismo en México. Y el Mundo 26-03-2024. Consultado en el siguiente link:
https://teleton.org/panorama-del-autismo-en-mexico-y-el-mundo/
3 Organización Mundial de la Salud (OMS). Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Consultado en el siguiente link:
https://www.gob.mx/conadis/articulos/dia-mundial-de-concienciaci on-sobre-el-autismo?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que adiciona los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el propósito de promover incentivos fiscales para las empresas que contraten personas con discapacidad y neurodivergentes, fomentando su inclusión e igualdad de oportunidades, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I y el artículo 77, numeral 1; artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 a la Ley Federal del Trabajo y se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), conmemora el 2 de abril de cada año el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, como un día para promover el respeto pleno de los derechos humanos y las libertades de las personas autistas, respetando su participación igualitaria en la sociedad.
En este Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, conmemora el firme compromiso para que los países promuevan acciones y políticas públicas que fomenten la inclusión, la equidad y sociedades sostenibles que mejoren su calidad y bienestar social.
El autismo es una afección neurológica que se manifiesta en la primera infancia, se caracteriza por la interacción social y dificultades en situaciones comunicativas comunes, especial interés por ciertos temas y modos de aprendizaje atípicos y particularidades en el procesamiento de la información sensorial.
Gracias a los esfuerzos de cada nación, por generar avances significativos, para promover el respeto de los derechos, su accesibilidad y movilidad de las personas con autismo, sin embargo, aún existen retos que mejoren su inclusión y participación social.
En este mismo orden de ideas, la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ha exhortado que los países que formen parte de este convenio, es: No dejar a nadie atrás, el cual representa un avance significativo para reducir las desigualdades mediante la inclusión social, de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad.
Sin embargo, actualmente, existen barreras que las personas con autismo siguen viviendo aisladas y discriminadas en instituciones o incluso en su propio hogar, lo que representa un reto esencial del gobierno mexicano para crear acciones que mejoren su situación.
Para dimensionar la magnitud de esta situación, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), 1 de cada 160 niños presenta esta condición en el mundo y la incidencia se incrementa un 17 por ciento al año. Cada año se diagnostican más niños con autismo que con sida, cáncer y diabetes juntos.
De ahí la importancia de que el estado mexicano promueva acciones para que las empresas cuenten con los incentivos fiscales y puedan contratar personas con trastorno del espectro autista a fin de consolidar un México más inclusivos y equitativo.
De ahí la trascendencia de la iniciativa de promover incentivos fiscales para las empresas que contraten personas con discapacidad y neurodivergentes, con esto estaríamos contribuyendo con acciones afirmativas que promuevan su inclusión e igualdad de oportunidades.
En tal virtud, se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 a la Ley Federal del Trabajo, para que dar como sigue:
Se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
I a XXXIII. ...
XXXIV. Promover incentivos fiscales para las empresas que contraten personas con discapacidad y neurodivergentes, fomentando su inclusión e igualdad de oportunidades.
Segundo. Se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas con discapacidad y neurodivergentes.
El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad y neurodivergentes. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Las Naciones Unidas defienden el derecho de las personas con autismo a participar plenamente en la sociedad. Consultado en el siguiente link:
https://mexico.un.org/es/176588-las-naciones-unidas-defienden-el -derecho-de-las-personas-con-autismo-participar-plenamente#:~: text=UNICEF%2FUNI134957%2FDormino-,Las%20Naciones%20Unidas%20defienden%20el%20d erecho%20de%20las%20personas%20con,2030%20para%20el%20Desarrollo%20Sostenible
2 Organización Mundial de la Salud (OMS). Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Consultado en el siguiente link:
https://www.un.org/es/observances/autism-day
3 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Objetivo 3: Salud y bienestar. Consultado en el siguiente link:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/hunger/
4 Organización Mundial de la Salud (OMS). Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Consultado en el siguiente link:
https://www.gob.mx/conadis/articulos/dia-mundial-de-concienciaci on-sobre-el-autismo?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
«Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que promueva la igualdad y productividad entre hombres y mujeres, a cargo del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quién suscribe, diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Con el objetivo de que el Estado cumpla con la máxima constitucional, en la que el mismo garantizará el desarrollo nacional siendo integral y sustentable, fomentando el crecimiento económico y el empleo, impulsando la competitividad para generar un mayor crecimiento económico, suscitando la inversión y la generación de empleos, facilitando la organización y la expansión de las actividades económicas y dando la protección de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales en los que México sea parte.
Por lo que, se vuelve imperativo que debamos plasmar en la ley dar la igualdad de oportunidades a las mujeres en el impulso a la creación de nuevas empresas en regiones turísticas, las mujeres se han vuelto parte importante en la economía nacional y debemos impulsar siempre el empoderamiento de la ellas en nuestra nación.
Del mismo modo, los derechos humanos protegen siempre a quienes trabajan de manera lícita, por lo que se considera que el desarrollo de la competitividad en las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), siendo este un importante motor del desarrollo económico nacional al generar empleos, el derecho humano al trabajo se puede materializar en este tipo de actividades, ya que las Mipyme son empresas que buscan siempre el generar o dar servicios y ofrecer productos de manera lícita, dotando de empleos dignos y generando la actividad empresarial en todo momento.
Debemos recordar que, el 25 de septiembre de 2015, los líderes de todo el mundo a través de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobaron la Agenda 2030, en esta se encuentran 17 objetivos para transformar el mundo, dotando de un nuevo camino a los países y sus sociedades para mejorar la vida de todos los integrantes de su nación. En esta agenda encontramos que en el objetivo número 8 que es Trabajo Decente y Crecimiento económico se observan las siguientes metas:
• 8.1 Mantener el crecimiento económico per cápita de conformidad con las circunstancias nacionales y, en particular, un crecimiento del producto interno bruto de al menos el 7 por ciento anual en los países menos adelantados.
• 8.2 Lograr niveles más elevados de productividad económica mediante la diversificación, la modernización tecnológica y la innovación, entre otras cosas centrándose en los sectores con gran valor añadido y un uso intensivo de la mano de obra.
• 8.3 Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros.
• 8.4 Mejorar progresivamente, de aquí a 2030, la producción y el consumo eficientes de los recursos mundiales y procurar desvincular el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente, conforme al Marco Decenal de Programas sobre modalidades de Consumo y Producción Sostenibles, empezando por los países desa-rrollados.
• 8.5 De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
• 8.6 De aquí a 2030, reducir considerablemente la proporción de jóvenes que no están empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación.
• 8.7 Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas.
• 8.8 Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.
• 8.9 De aquí a 2030, elaborar y poner en práctica políticas encaminadas a promover un turismo sostenible que cree puestos de trabajo y promueva la cultura y los productos locales.
• 8.10 Fortalecer la capacidad de las instituciones financieras nacionales para fomentar y ampliar el acceso a los servicios bancarios, financieros y de seguros para todos.
• 8.a Aumentar el apoyo a la iniciativa de ayuda para el comercio en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, incluso mediante el Marco Integrado Mejorado para la Asistencia Técnica a los Países Menos Adelantados en Materia de Comercio.
• 8.b De aquí a 2030, desarrollar y poner en marcha una estrategia mundial para el empleo de los jóvenes y aplicar el Pacto Mundial para el Empleo de la Organización Internacional del Trabajo.
El impacto que tiene estos puntos es de suma importancia, ya que debemos cambiar de manera radical las políticas públicas que están orientadas al desarrollo, en especial en materia de creación de Mipymes con orientación en igualdad de oportunidades, tema que motiva esta iniciativa.
La salida del mercado laboral de las mujeres gracias a la pandemia Sars-Cov-2 (covid-19) ha tenido un fuerte impacto en nuestro país. La disminución de las actividades turísticas, así como las económicas, provocaron que las mujeres dejaran sus empleos, dando como resultado que 2.7 millones de mujeres aumentaran la Población No Económicamente Activa (PNEA), de este número 2.4 millones provenían de la Población Económicamente Activa (PEA).
En la actualidad, la recuperación de las mujeres a la PEA es muy lenta. En el cuarto trimestre de 2021, 4 de cada 10 mujeres de 15 años y más son consideradas económicamente activas, lo que significa que están trabajando o buscando trabajo; de esta forma se observa el impacto en el mercado laboral de las mujeres que, en Tabasco, Baja California Sur, Sonora y Ciudad de México, fueron los estados donde se perdieron más puestos de trabajo.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Ine- gi), la participación en la actividad económica de las mujeres subió de 33.5 por ciento a 49.1 por ciento entre 2010 y 2020, de igual manera, la brecha de género en la carga total de trabajo es de 13.4 horas, entre trabajo no remunerado y remunerado. Esta mayor carga se ve reflejada en el tiempo libre que realmente es menor en la mujer, con un promedio de 4.2 horas a la semana.
El Producto Interno Bruto (PIB) turístico de México, que hasta antes de la crisis sanitaria por el coronavirus representaba un 8.6 por ciento del PIB nacional en 2019, cerró en 2021 en 7.1 por ciento, en 2023 fue de 8.6 por ciento y en 2025 se espera que se encuentre en niveles de 8.6 por ciento, según estimaciones del actual gobierno.
De modo que, debemos modernizar las capacidades productivas y administrativas, al impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de las Mipymes, para que puedan generar más y de manera eficiente para lograr un incremento en la creación de negocios sustentables con igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el sector turístico.
Estoy seguro de que las Mipyme, tienen que ser competitivas, eficientes, ofrecer servicios y productos de calidad, ya que ellas están dando sus servicios al turismo local e internacional, por lo que es imperativo que nuestro país siga fomentando la igualdad de oportunidades para que nuestras mujeres emprendedoras en el sector turístico del país tengan acceso al mismo, hecho que al tiempo fomenta la prevención de la violencia a través del empoderamiento de la mujer, ya que al dotarlas de oportunidades para ser independientes, ellas puedan romper con las problemáticas sociales a las que se enfrentan.
Todas las Mipyme cumplen con un papel decisivo en nuestra nación, es el eslabón más importante en la actividad económica, lo que las ha vuelto indispensables en el desarrollo local y regional, de igual forma las mujeres podrán lograr una mejor participación social en este rubro, siendo el turismo la clave para que las mujeres sigan ganando terreno en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y que al mismo tiempo se pueda promover un turismo sostenible, incluyente, responsable, que reduzca el impacto ambiental y fomente el desarrollo de las comunidades y sobre todo respetando las culturas y tradiciones locales.
Según el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 menciona las siguientes estrategias:
• Estrategia 3.5.2 Impulsar el desarrollo del turismo rural y comunitario a través de programas de fomento y certificaciones específicas.
• Estrategia 3.11.2 Impulsar el desarrollo de nuevos productos y regiones turísticas mediante la coordinación entre dependencias gubernamentales y asistencia técnica a estados, municipios y comunidades, promoviendo el turismo en áreas menos desarrolladas.
México tiene una gran oportunidad para consolidarse como líder en materia de turismo, se debe de implementar de manera exacta y contundente las acciones para implementar la Agenda 2030, siguiendo con el principio del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera.
En el siguiente cuadro, se sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:
Decreto que reforma el artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo Único. Se reforma el artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 13. La Secretaría promoverá la participación de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente ley, de acuerdo con lo siguiente:
I. a V...
VI. Impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de Mipyme localizadas en regiones turísticas, a fin de incrementar su productividad y competitividad, bajo un marco de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/15-DH-trabajo.pdf
3 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/economic-growth/
4 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/economic-growth/
5 https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/mujeres/#:~: text=Al% 20cuarto%20trimestre%20de%202021,est%C3%A1n%20trabajando%20o%20buscando%20traba jo).
6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/ mujer2021_Nal.pdf
7 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/ EAP_Turismo21.pdf
8 https://www.gob.mx/presidencia/documentos/plan-nacional-de-desarrollo-2025-2030 -391771
9 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/514075/EN-A20 30Mx_VF.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.– Diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina regenerativa y células troncales hematopoyéticas y mesenquimales, suscrita por los diputados Fernando Jorge Castro Trenti y Pedro Mario Zenteno Santaella, del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, diputados Fernando Jorge Castro Trenti y Pedro Mario Zenteno Santaella, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de medicina regenerativa y células troncales hematopoyéticas y mesenquimales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La medicina regenerativa representa una de las áreas con mayor proyección en la práctica clínica contemporánea al centrarse en la restauración de funciones celulares, tisulares y orgánicas mediante el uso de terapias biotecnológicas avanzadas. Su fundamento científico radica en el aprovechamiento de células troncales mesenquimales adultas, las cuales presentan propiedades como la autorrenovación, la diferenciación hacia múltiples linajes celulares y un perfil inmunológico favorable para su uso terapéutico.
Estas células pueden obtenerse de diversos tejidos del organismo, entre los que destacan el tejido adiposo, el cordón umbilical, la pulpa dental y el tejido placentario. Se ha documentado de diversas fuentes que presentan ventajas clínicas, como una alta concentración de células progenitoras, facilidad de acceso mediante procedimientos mínimamente invasivos y una tasa elevada de proliferación celular en condiciones controladas de cultivo.
México enfrenta una crisis de salud pública derivada de la alta prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), como la diabetes mellitus tipo 2, hipertensión, obesidad y enfermedades neurodegenerativas. Estas patologías representan más del 77 por cientos de las causas de mortalidad en el país según datos del INEGI (2023). En ese mismo año, al menos 110 mil personas fallecieron por diabetes mellitus, siendo los adultos de 65 a 69 años, quienes presentaron la mayor tasa de mortalidad. Esta situación, agravada por el envejecimiento poblacional y la salutación del sistema de salud, exige el desarrollo de nuevas alternativas terapéuticas más eficaces.
En este contexto, la medicina regenerativa es una disciplina que ofrece terapias avanzadas basadas en la regeneración celular y tisular mediante el uso de células troncales, en particular las células troncales mesenquimales (CTM). Estas células, clasificadas como mesenquimales adultas, poseen la capacidad de diferenciarse en distintos tipos celulares, modular la respuesta inmunológica, promover la angiogénesis y regenerar tejidos dañados; las cuales se han utilizado en tratamientos para infartos agudos al miocardio, esclerosis múltiple, Parkinson, osteoartritis y lesiones medulares, mostrando resultados favorables en diversas fases de estudios clínicos.
Durante el primer semestre de 2023, México ha experimentado un repunte en las enfermedades no transmisibles (ENT), con un aumento en los casos relacionados con el corazón. Según datos del Inegi, los padecimientos cardiovasculares son la principal causa de muerte en el país. Entre enero y junio de 2023 se registraron 97 mil casos. Este incremento refleja la creciente preocupación por las enfermedades del corazón, las cuales continúan siendo una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en el país.
El Parkinson es una enfermedad neurodegenerativa caracterizada por síntomas debilitantes como temblores, rigidez muscular, bradicinesia y pérdida de reflejos posturales, derivados de la degeneración de neuronas dopaminérgicas. Durante 2024, se ha reportado el aumento de casos en el estado de Veracruz, mientras que a nivel nacional se documentaron 7,000 nuevos diagnósticos, una cifra menor respecto a los 9,060 registrados en 2023.
En este contexto, la medicina regenerativa ofrece nuevas posibilidades de intervención clínica. Estudios recientes han demostrado que las células madre pueden contribuir a la regeneración de tejido nervioso dañado, mejorando la calidad de vida de las personas afectadas.
Las células CMM representan una herramienta altamente efectiva en la regeneración de tejidos. Diversos estudios realizados en caninos y ratones con deformaciones craneofaciales y en huesos largos han demostrado que el uso de estas células contribuye de manera satisfactoria al tratamiento de estas afecciones. Gracias a su capacidad para diferenciarse en distintos tipos de tejidos, las células CMM también han sido objeto de investigaciones en el tratamiento de tendones desgastados y en el tratamiento de la artrosis de rodilla, mostrando resultados prometedores en la regeneración y recuperación de estas estructuras.
En México, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ha autorizado, desde hace más de una década, el funcionamiento de clínicas y bancos de células especializadas en medicina regenerativa. No obstante, la evolución científica en este campo ha superado el marco normativo vigente.
Es indispensable incorporar de forma explícita a la medicina regenerativa y sus aplicaciones clínicas en la Ley General de Salud, estableciendo definiciones precisas sobre las células troncales mesenquimales, sus criterios de uso, lineamientos de recolección, procesamiento, almacenamiento y aplicación clínica; además de regular la formación y certificación de personal involucrado, bajo estándares éticos y técnicos verificables fortaleciendo el sistema nacional de salud en el campo de terapias avanzadas, promoviendo la investigación biomédica aplicada y alinear las prácticas clínicas con estándares internacionales de calidad, eficacia y bioseguridad.
El desarrollo de la medicina regenerativa se ha consolidado en las últimas dos décadas gracias a los avances en la investigación celular, especialmente en torno a las células madre adultas, también conocidas como células troncales mesenquimales. Estas células, al ser multipotentes, tienen la capacidad de diferenciarse en diversos tipos celulares especializados del mesodermo, como osteoblastos, condrocitos, miocitos y adipocitos, entre otros.
Una de sus principales ventajas clínicas es su potencial inmunomodulador, que permite su uso tanto en terapias au-tólogas como alogénicas, con bajo riesgo de rechazo inmu-nológico. Estas propiedades han convertido a las células mesenquimales en una herramienta terapéutica prometedora para tratar afecciones que actualmente carecen de opciones curativas definitivas, como enfermedades neurodegenerativas, autoinmunes, cardiovasculares o musculoesqueléticas.
En términos de origen, las células troncales mesenquimales pueden ser aisladas de diversos tejidos adultos, siendo los más viables para su aplicación clínica los siguientes:
Tejido adiposo: tiene alta densidad celular por volumen y permite recolección mediante liposucción con anestesia local. Estudios reportan que pueden contener hasta 500 veces más células mesenquimales por gramo que la médula ósea.
Tejido de cordón umbilical: particularmente la gelatina de Wharton, posee células jóvenes, con baja inmunogenicidad y capacidad elevada de diferenciación.
Pulpa dental: fuente accesible y mínimamente invasiva, especialmente en dientes temporales y cordales, con alto potencial de proliferación y plasticidad.
Tejido placentario: ofrece abundancia celular, es de fácil acceso postparto y ha demostrado eficacia en procesos inflamatorios y autoinmunes.
El aislamiento de cultivo y estas células debe realizarse bajo condiciones estandarizadas y certificadas por autoridades sanitarias, garantizando la trazabilidad, viabilidad y seguridad del material biológico. En este sentido, la regulación debe indicar con claridad los criterios que debe cumplir un centro para ser considerado apto para la obtención, procesamiento, almacenamiento y uso terapéutico de estas células.
Resulta necesario actualizar la legislación para incluir definiciones técnicas precisas en la Ley General de Salud sobre los distintos tipos de células madre, clasificándolas por su origen (embrionario o adulto) y su potencialidad (totipotente, pluripotente, multipotente y unipotente). Esta tipificación permitirá delimitar claramente el uso clínico permitido en el país, evitando interpretaciones erróneas o riesgos asociadas a prácticas no autorizadas.
La incorporación explícita de la medicina regenerativa en la ley permitiría avanzar hacia una práctica clínica más segura, ética y controlada, que fomente al mismo tiempo el desarrollo científico nacional y la protección de los derechos de los pacientes.
La medicina regenerativa ha generado una transformación en los modelos de tratamientos médicos a nivel internacional. Países como Estados Unidos, Japón, Corea del Sur, España, Canadá y Argentina han implementado normatividad específica para regular la investigación como la práctica clínica relacionada con el uso de células madre, estableciendo estándares técnicos, protocolos de bioseguridad y criterios de certificación profesional.
En estos países se han desarrollado políticas públicas que promueven la formación de recursos humanos altamente especializados, el fortalecimiento de la infraestructura clínica y la creación de registros nacionales para garantizar el control de calidad y trazabilidad de los procedimientos. Asimismo, cuentan con agencias reguladoras que han emitido guías específicas para la evaluación y autorización de terapias celulares, reconociendo su uso en indicaciones clínicas bien definidas.
La experiencia internacional demuestra que un marco regulatorio claro, diferenciado y científicamente sustentado no solo garantiza la seguridad del paciente, sino que impulsa el desarrollo de la biotecnología médica como un sector estratégico.
México, si bien ha dado pasos relevantes a través de Cofepris en el otorgamiento de licencias a clínicas de medicina regenerativa, aún carece de una regulación que integre criterios normativos claros y actualizados respecto al uso de las células troncales mesenquimales, sus fuentes autorizadas, las condiciones técnicas de su procesamiento y la formación del personal involucrado.
A pesar de los avances científicos y la aplicación terapéutica de estas tecnologías, nuestra legislación aún no distingue los procedimientos, metodologías y controles que deben observarse en su manejo, por lo que son tratadas bajo la misma lógica normativa que las hematopoyéticas, las cuales son reguladas por la hematología.
Si bien se reconoce la existencia y uso terapéutico de las células progenitoras o troncolares, dicho reconocimiento es limitado e insuficiente ante los avances científicos y la creciente aplicación clínica de la medicina regenerativa. La normativa vigente establece obligaciones generales para establecimientos, comités de ética, investigación en seres humanos y definiciones básicas de las células troncales; sin embargo no establece criterios diferenciados ni protocolos especializados para las células no hematopoyéticas, ni contempla su cultivo, expansión y aplicación con base en estándares, por lo que se debe reconocer el entorno biotecnológico de las terapias, promover la innovación y fortalecer la bioseguridad para garantizar la protección de los pacientes.
La correcta diferenciación permitirá a la autoridad sanitaria actuar con base en criterios específicos y no bajo la lógica hematológica general que en la actualidad persiste.
Esta falta de distinción genera incertidumbre jurídica para los establecimientos y profesionales de la salud que se dedican a la medicina regenerativa, la ausencia de estándares técnicos y protocolos clínicos que permitirían garantizar la seguridad de los procedimientos y los pacientes, además de la falta de lineamientos específicos avalados por la Secretaria de Salud y la Secretaria de Educación Pública, lo cual imposibilita la certificación médica especializada y representa un obstáculo para el desarrollo científico.
En contraste, países como Japón y Estados Unidos, la medicina regenerativa ha sido impulsada mediante marcos regulatorios diferenciados para reconocer los avances científicos que garanticen tratamientos seguros y fomenten la investigación, lo que ha facilitado el desarrollo seguro y ético de estas terapias. La Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) ha implementado directrices claras para la investigación y aplicación clínica de terapias con células madre, además han tomado acciones legales contra clínicas que ofrecen tratamientos no aprobados para asegurar la eficacia en las terapias y ha emitido guías específicas para el uso clínico y la producción de productos celulares y génicos.
La ausencia de una Norma Oficial Mexicana sobre el uso y disposición de células troncales no hematopoyéticas, deja sin una referencia técnica jurídica a los profesionales del sector y a los pacientes que buscan alternativas terapéuticas seguras basadas en evidencia científica. Por lo que las certificaciones, licencias específicas, registros y disposición técnicas requieren contar del sustento normativo.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como derecho humano el acceso a la protección de la salud, lo cual obliga al Estado a definir bases y modalidades para asegurar el acceso universal, progresivo y de calidad a los servicios médicos. En respaldo a este principio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial Tesis: 1a./J. 8/2019 (10a.) reconoció que:
“El derecho a la protección de la salud tiene una dimensión tanto individual como social. (...). El Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas un adecuado estado de salud y bienestar. (...). Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud e identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social.”
Asimismo, esta propuesta se alinea con el objetivo 3 de la Agenda 2030, que promueve la innovación y el acceso a servicios de salud de calidad, reconociendo que las terapias regenerativas representan una respuesta efectiva a los retos sanitarios del envejecimiento poblacional y las enfermedades crónicas.
Según datos del Inegi, más del 40 por ciento de los adultos mayores en México padece al menos una enfermedad crónica degenerativa, lo que incrementa la presión sobre el sistema de salud pública y la necesidad de diversificar las opciones terapéuticas disponibles. La medicina regenerativa puede ofrecer respuestas terapéuticas menos invasivas, más eficaces y con mayor calidad de vida para los pacientes.
En consecuencia, esta iniciativa propone actualizar diversas disposiciones de la Ley General de Salud para incorporar definiciones técnicas actualizadas sobre células progenitoras mesenquimales y su potencial terapéutico; regular su uso mediante criterios científicos estandarizados; establecer parámetros de licenciamiento, control y evaluación para los establecimientos involucrados; impulsar la formación profesional especializada en medicina regenerativa así como prevenir el uso no autorizado de terapias celulares sin respaldo ético ni científico de acuerdo a lo siguiente:
La reforma propuesta no solo tiene por finalidad reconocer jurídicamente la existencia y validez clínica de la medicina regenerativa, sino también establecer una base conceptual que permita a las autoridades sanitarias, instituciones médicas, académicas contar con definiciones técnicas funcionales. Actualmente, no se cuenta con un glosario normativo que delimite los tipos de células madre y sus aplicaciones clínicas, lo que genera ambigüedad regulatoria e incertidumbre jurídica para quienes ejercen las funciones de salud.
Es importante señalar que esta propuesta encuentra sustento en iniciativas previamente presentadas por los diputados José Guadalupe Ambrosio Gachuz y Héctor Irineo Mares Coosio, quienes plantearon una reforma para regular el uso terapéutico de células madre mesenquimales no hematopoyéticas. Reconociendo esta valiosa aportación en el impulso de este importante tema, la presente iniciativa retoma y amplía su planteamiento original, con apego al enfoque técnico y jurídico de la propuesta.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de medicina regenerativa y células troncales hematopoyéticas y mesenquimales, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 103 Bis 5; 314, fracciones VII, XIX y XX; 315, fracciones III y V; 338, fracción IV y párrafo tercero, y 341, párrafo primero y fracciones I y II del inciso B); y se adicionan las fracciones I Bis 1, I Bis 2 y XIII Bis al artículo 314; un artículo 316 Bis 2 y un artículo 341 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 103 Bis 5. La investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, así como de la medicina regenerativa, sus áreas de especialización y afines, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo.
Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por:
I....
I Bis....
I Bis 1. Células progenitoras o troncales hematopoyéticas, aquellas células troncales que se pueden transformar en todos los tipos de células sanguíneas, como glóbulos blancos, glóbulos rojos y plaquetas y que se encuentran en la sangre periférica y en la médula ósea;
I Bis 2. Células progenitoras o troncales mesenquimales no hematopoyéticas, aquellas obtenidas del tejido adiposo, tejido placentario, pulpa dental, cordón umbilical y cualquier otro del mesodermo del tejido conjuntivo, las cuales deben cumplir con los siguientes criterios para su uso médico:
a. Presencia en cantidades muy abundantes (millones a billones de células);
b. Aislables con procedimientos mínimamente invasivos;
c. Diferenciables en múltiples linajes celulares de manera regulable y reproducible;
d. Trasplantables en forma autóloga, singénica o alogénica, y
e. Manipulables de acuerdo a las actuales Guías de Buena Práctica.
II. a VI. ...
VII. Medicina regenerativa: Conjunto de intervenciones médicas que restauran la función de tejidos u órganos mediante el uso de células y sus derivados, ingeniería de tejidos, terapias génicas y aparatología de sustento.
VIII. a XIII. ...
XIII Bis. Tejido conjuntivo, el tejido que soporta y relaciona a otros tejidos, estructuras y órganos y, que da origen a las células troncales;
XIV. a XVIII....
XIX. Autotransplante, trasplante que consiste en obtener un órgano , tejido o célula del propio paciente y volverlo a implantar en él;
XX. Coordinador hospitalario de donación de órganos , tejidos, células y sus componentes para trasplantes, el médico general especialista, debidamente capacitado y certificado por la Secretaría de Salud, que realiza las funciones de procuración de órganos , tejidos, células y sus componentes para trasplantes a que se refiere esta Ley;
XXI. a XXVIII. ...
Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a:
I. a II....
III. Los bancos de órganos, tejidos no hemáticos y células troncales mesenquimales no hematopoyéticas;
IV. ...
V. La disposición de células troncales hematopoyéticas y/o mesenquimales no hematopoyéticas, y
VI. ...
...
...
Artículo 316 Bis 2. Los establecimientos a los que refiere la fracción V del artículo 315 de esta Ley deberán establecer convenios con establecimientos especializados en el cultivo, expansión, diferenciación e investigación de células progenitoras o troncales mesenquimales no hematopoyéticas, con autorización sanitaria expedida por las autoridades de salud competentes, cumpliendo las normas oficiales mexicanas y disposiciones aplicables, cuando el establecimiento no tuviere uno propio, para garantizar la disponibilidad oportuna de dichas células.
Artículo 338. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:
I. a III. ...
IV. Los datos de los trasplantes, incluyendo los de células troncales mesenquimales no hematopoyéticas, con excepción de los autotrasplantes y los relativos a células troncales hematopoyéticas;
V. a VI. ...
...
El registro de los trasplantes de células troncales hematopoyéticas estará a cargo del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
Artículo 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos, células troncales hematopoyéticas y células troncales mesenquimales no hematopoyéticas, con fines terapéuticos , estará a cargo de los establecimientos siguientes:
A)...
B) Los que hacen disposición de células troncales que son:
I. Centro de colecta de células troncales hematopoyéticas, y
II. Banco de células troncales hematopoyéticas y/o mesenquimales no hematopoyéticas.
C) ...
...
Artículo 341 Bis 1. La disposición de células troncales hematopoyéticas y/o mesenquimales no hematopoyéticas estará a cargo de los establecimientos de medicina regenerativa, los cuales serán responsables de la seguridad del trasplante cuando se realice con fines de investigación o terapéuticos. Este procedimiento será bajo la indicación y responsabilidad del médico tratante, quien deberá contar con cédula profesional en medicina y en especialidad o maestría en medicina regenerativa y/o longevidad, además de estar certificado por una institución acreditada por la Secretaría de Educación Pública y la Dirección General de Profesiones, afín a la ciencia médica y debidamente reconocida por las leyes en la materia.
El trasplante deberá realizarse bajo un consentimiento informado que dé certidumbre, seguridad y respeto a los derechos humanos de los pacientes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud deberá emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación del presente decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero. Las clínicas, bancos de células, instituciones médicas y centros de investigación que actualmente operen con células troncales mesenquimales no hematopoyéticas, deberán regularizarse conforme a las nuevas disposiciones en un plazo no mayor a 12 meses, contados a partir de la publicación del reglamento correspondiente.
Notas
1 https://www.gob.mx/inapam/articulos/en-mexico-80-de-las-muertes-de-todas-las-ed ades-corresponde-a-enfermedades-no-transmisibles?idiom=es
2 Revista de Salud VIVE. Revista de Investigación en Salud 2, no. 6 (septiembre - diciembre 2019): 134-143.
https://doi.org/10.33996/revistavive.v2i6.34.
3 Salomé Bustos-Araya et al., “Obtención de células madre mesenquimales y participación de estas en la modulación de la respuesta inmune”, Tecnología en Marcha 31, no. 3 (2018): 29-40,
https://www.scielo.sa.cr/pdf/tem/v31n3/0379-3982-tem-31-03-29.p df.
4 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019358
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 abril de 2025.– Diputados: Fernando Jorge Castro Trenti, Pedro Mario Zenteno Santaella (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, para incluir como agentes económicos las organizaciones de la economía social, las marcas con denominación de origen, marcas colectivas, marcas de certificación y la actividad artesanal, a cargo del diputado Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley de Competencia Económica en su artículo 1, sustenta su vigencia en que es: “... reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones, es de orden público e interés social, aplicable a todas las áreas de la actividad económica y de observancia general en toda la República”. Por lo tanto, esta Ley salvaguarda el interés superior de los ciudadanos de tener la libertad de decidir la adquisición de mercancías diversas en calidad, precio y cantidad en el mercado.
Asimismo: “Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.”
Lo que significa que también se protege a las empresas en general de que operaran en un marco legal que garantice una competencia sana, vigilada, regulada, legal y justa.
También define como: “Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica;”
Por lo que es comprende que los agentes económicos nombrados en la Ley Federal de Competencia gozan de la protección, derechos y obligaciones para concurrir al mercado nacional en una competencia justa y legal.
Entendemos como competencia justa: el conjunto de normas y prácticas que permiten que las empresas compitan de manera legal y ética, en un entorno empresarial saludable.
En tanto como agentes económicos o sujetos de esta Ley se incluyen a “toda persona física o moral” por lo que de allí se deriva que están incluidos, tanto las grandes empresas nacionales e internacionales, como las micro, pequeñas y medianas empresas, como los artesanos.
Sin embargo, para algunos legisladores y analistas no ha pasado de largo que la redacción de esta Ley tiene un sesgo claro a favor de las grandes empresas o al capitalismo salvaje y no es explicita en proteger a agentes económicos más débiles.
En palabras del Senador de Morena, Rafael Fernández Espino:
“Lo que tenemos en términos normativos es una Ley Federal de Competencia Económica que se enfoca principalmente en promover la eficiencia en los mercados, además que se centra en grandes empresas que ejercen poderes dominantes.”
Por lo tanto, es necesario que en la Ley Federal de Competencia se haga explicito que también son agentes económicos las organizaciones de la economía social, las marcas con denominación de origen, marcas colectivas, marcas de certificación y la actividad artesanal.
Nuestro país es multicultural, multiétnico y con una potente economía en la que concurren muchas formas de agentes económicos, por lo tanto, es deber de esta Cámara y de sus Leyes proteger a todos en una competencia sana.
La globalización generó un capitalismo salvaje en que las grandes empresas concentraron grandes cantidades de capitales a costo de la quiebra de empresas más débiles, por desgracia estas empresas más débiles tienen un contenido social y cultural que nos representan como nación y como mexicanos.
Ejemplo de lo anterior es la competencia desleal que sufren los productores de cerámica de Dolores Hidalgo de parte de importadores de cerámica china, cuyo precio es inferior al costo de producción, por lo que no puede más que deberse a una actividad de dumping cuya finalidad es hacer quebrar a los productores y comercializadores mexicanos.
Creemos en el papel del mercado como un regulador de la competencia, pero solo si tenemos reglas claras de garantizar una competencia leal y justa. Por lo tanto, me permito poner a su consideración la propuesta de Reforma para que dentro de la Ley Federal de Competencia se incluyan a los agentes económicos más débiles de nuestro país.
Es de hacer notar que las empresas que queremos denominar como agentes económicos de la presente Ley, son parte de las PYMES del país. Estas pequeñas y medianas empresas agrupadas como PYMES contribuyen con el 50 por ciento y el por ciento52 del Producto Interno Bruto, son el 99 por ciento de las empresas de México y además generan el 72 por ciento del empleo formal en el país.
El concepto PYMES es parte de la cadena productiva de la globalización, por ello se supone que están incluidas en el concepto neoliberal de competitividad, sin embargo, en el enfoque de competencia de la citada Ley, se sigue invisibilizando al sector de la economía social que es motivo de la presente Iniciativa.
La Ley Federal de Competencia Económica establece:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica;
En este texto explícitamente no se excluyen agentes económicos, pero si se excluyen implícitamente porque si habla de agrupaciones empresariales, pero no de otros entes como cooperativas, fundaciones, empresas sociales, grupos de autoayuda, mutualistas, marcas colectivas, denominaciones de origen, entre otras.
Por lo que proponemos que el citado artículo diga:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, organizaciones de la economía social, marcas con denominación de origen, marcas colectivas, marcas de certificación, artesanos o cualquier otra forma de participación en la actividad económica;
De esta forma quedan nombrados importantes agentes económicos en actividades como el mezcal, tequila, bacanora, sotol, cerámica, artesanía de la plata, textiles que tienen un componente cultural significativo y esto, además no es en perjuicio de las grandes corporaciones productivas y comerciales.
Cuadro comparativo
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Competencia Económica
Único. Se reforma la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:
Título Primero
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, organizaciones de la economía social, marcas con denominación de origen, marcas colectivas, marcas de certificación, artesanos o cualquier otra forma de participación en la actividad económica;
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://forbes.com.mx/red-forbes-fortalecer-a-las-pymes-el-impulso-para-la-reac tivacion-economica/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2024.– Diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 4o., párrafo cuarto y 28, párrafo cuarto, y se adiciona un párrafo sexto, recorriéndose en su orden los subsecuentes párrafos, al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de soberanía y seguridad farmacéutica, suscrita por el diputado Fernando Jorge Castro Trenti y diversos diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Morena, del Partido Verde Ecologista de México y del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
«Iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, en materia de menstruación digna, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Marisela Zúñiga Cerón, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de esta soberanía laIniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción IX recorriéndose en su orden las subsecuentes del Artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, en materia de menstruación digna, al tenor de lo siguiente
I. Planteamiento del Problema
La Real Academia de la Lengua Española, define como vulnerable, a quien puede ser herido o recibir alguna lesión, o en su caso tener algún daño físico o moral; siendo así, que una persona en situación de vulnerabilidad se encuentra en un estado de riesgo mayor, que al contrario de otras personas.
Dicha situación de vulnerabilidad en las personas se ve en aquellos grupos de atención prioritaria, como son las personas en situación de calle o quienes se encuentran en pobreza extrema, motivadas por la desigualdad estructural, política y económica de anteriores regímenes neoliberales, carecen de acceso a los servicios mínimos como el de la alimentación, la salud, higiene o vivienda.
Sin embargo, esta situación se ve reflejada mayoritariamente en las mujeres, debido a que, en muchas ocasiones por la falta de accesibilidad a la atención en los servicios de salud, se es vulnerado su derecho humano a la salud sexual y reproductiva y el no poder gestionar su menstruación dignamente.
Toda vez, que para lo que conlleva el vivir sanamente, es indispensable la utilización de métodos que satisfagan no solo la higiene en el proceso biológico, sino es también el tener una atención médica, los medicamentos que coadyuven en inhibir los dolores, así como la información de cómo evitar enfermedades o infecciones.
Por consiguiente, la presente iniciativa tiene como principal objetivo, el garantizar los servicios en materia de salud sexual, reproductiva y de gestión menstrual, los cuales conlleven la información necesaria, los productos de gestión menstrual necesarios y suficientes para que las personas en situación de vulnerabilidad que los requieran puedan tener una gestión menstrual digna, todo esto a través de políticas públicas de asistencia social encaminadas al bienestar de todas las personas que no dispongan de recursos suficientes y necesiten apoyo y protección.
II. Planteamiento del Problema desde la Perspectiva de Género
La sexualización de los problemas de las mujeres viene desde un contexto histórico, el cual ha tenido un significado importante a la hora de la implementación de acciones encaminadas a mejorar la calidad de vida de ellas.
Siendo así, que, a lo largo de la historia de la humanidad, se ha utilizado el proceso biológico de las mujeres como una forma de denigrar su inteligencia, como es en la época romana donde se decía que las mujeres tenían “imbecilitas mentis”, el cual era referido a una debilidad de carácter, reduciendo las aspiraciones de las mujeres en un entorno social a ser únicamente parte del hogar, ya que las decisiones más importantes las tendría que tomar los hombres.
Otro ejemplo de este proceso histórico es el cual se produjo en la primera década del siglo pasado, donde se tenía la falsa impresión que las mujeres padecían de una enfermedad denominada “histeria”, la cual, durante muchos años fue atendida por médicos especialistas.
Este estigma y discriminación se volvió mayor en comunidades en las que existen todavía normas sociales y culturales nocivas, siendo así que en algunas partes del mundo quienes tienen su periodo menstrual son consideras impuras o intocables, restringiendo su libertad de movimiento y acceso a determinados espacios.
La menstruación se volvió un tema tabú, gracias a las creencias erróneas que se tenían del tema y aunque fue reconocido como un proceso biológico propio del ser humano y se le dio el nombre de menstruación, en este siglo tan avanzado tecnológica y socialmente aún siguen existiendo los tabúes, la discriminación y la falta de información de dicho proceso.
En este sentido, si bien ya hay leyes que salvaguarden a las mujeres, también es un hecho que todavía faltan políticas públicas en materia de asistencia social para apoyar a todas aquellas que por la situación social de desventaja en las que se encuentren son vulnerables y sufren afectaciones, las cuales no les permiten el pleno disfrute de sus derechos fundamentales y caen en una desigualdad estructural.
III. Argumentos que Sustentan la Iniciativa
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), define a la menstruación o periodo, “ como un proceso natural y sano en el cual el útero desprende parte de su recubrimiento, generando que el sangrado y tejido sea expulsado a través de la vagina”. La menstruación dura entre 4 y 7 días y hace parte del ciclo menstrual.
Así mismo, este es un proceso natural para las mujeres y personas menstruantes, en edad reproductiva. También es un indicio de buena salud ya que el estrés, problemas de nutrición y otros problemas de salud pueden impactar el ciclo menstrual y la ocurrencia de la menstruación.
De acuerdo con ONU Mujeres, en todo el mundo, millones de niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes, no pueden permitirse los productos menstruales o el acceso a instalaciones de agua y saneamiento para gestionar su menstruación, siendo así que esta pobreza de salud mundial afecta a todas y en países ricos y pobres.
En países como Bangladesh, Egipto, la India, Madagascar y Zimbabwe, las adolescentes en zonas urbanas tienden a utilizar más las compresas en comparación con las adolescentes y mujeres de zonas rurales, quienes normalmente recurren al uso de trapos.
En este sentido, datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y la UNICEF, 1 de cada 5 adolescentes y mujeres en las zonas rurales de Etiopía no utiliza ningún producto de gestión menstrual, en comparación con la proporción de 1 de cada 20 en las zonas urbanas; mientras que, en Estados Unidos, 1 de cada 4 adolescentes y 1 de cada 3 mujeres tienen dificultades para asumir el precio de los productos menstruales, esto se refleja principalmente en familias de menores ingresos.
La pobreza asociada a la menstruación abarca desde los estigmas que todavía existen por el proceso biológico, la poca información que se tiene, el elevado costo de los productos menstruales y la falta de instalaciones de agua y saneamiento causan la carencia asociada a la menstruación en todo el mundo.
Donde factores predominantes en dicha pobreza es el precio prohibitivo que tienen los productos menstruales, toda vez, que todavía hay países que en los insumos tienen lo que se le conoce el “impuesto rosa”, siendo este uno de los factores por el cual se ven exacerbadas por el estigma y el tabú que rodea a la menstruación, ya que se les considera como bienes de lujo y están sujetas a la tasa impositiva más alta.
Otro factor, es el que viven las personas que carecen de servicios de saneamiento básicos, como baños seguros, siendo así que como mínimo 1 de cada 10 mujeres y niñas en zonas rurales no disponían de un espacio privado para lavarse y cambiarse durante su menstruación.
Estos factores tienen como resultado la pobreza asociada a la menstruación, teniendo como consecuencia la perpetuidad por el estigma y la falta de información y educación. Esta no solo se trata de muchas niñas y mujer carezcan de conocimientos y la preparación de gestionar su menstruación, sino va de la mano con las políticas y las personas que no están bien informados sobre dicho proceso.
En marzo del 2021, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), en conjunto con la organización civil El Caracol A.C, realizaron el diagnostico denominado “La vida en Rojo”, donde indican que “las mujeres y personas menstruantes en situación de vulnerabilidad, es más que evidente que la gestión menstrual se convierte en una dificultad cotidiana y permanente, que es preciso visibilizar y atender”.
En el mismo sentido, las personas en situación de vulnerabilidad se ven discriminadas por los estigmas y perjuicios que se encuentran de acuerdo con su situación, sin embargo, su menstruación se vuelve un problema permanente principalmente por:
• No contar con un entorno seguro y privado para el cambio de ropa.
• El costo de dispositivos higiénicos (toallas, tampones, copas menstruales), siendo que estos tienen un costo alto para aquellas que ni tienen un ingreso fijo, y en su caso quienes lo reciben son ingresos inferiores al precio de una canasta básica.
• El acceso a atención médica e información adecuada.
• Acciones de educación sexual y reproductiva.
También, en casos de no tener ningún ingreso, implica la implementación de menor cantidad de tollas, o bien, un sustituto, siendo estos trapos, papel higiénico, periódico, pañales, o ningún producto sanitario. Dichos sustitutos traen consigo infecciones debido al uso prolongado.
Así mismo, enlista elementos que componen una gestión menstrual de manera saludable y adecuada, los cuales son:
• El acceso a material limpio, como toallas sanitarias, tampones y copas menstruales.
• Disponibilidad de entornos seguros y privados para cambiarse de ropa y de dispositivos de higiene (toallas, tampones, copas u otros).
• Acceso a educación en salud sexual y reproductiva, que incluya el tema de la higiene y gestión menstrual y el manejo de malestares propios del periodo.
• Acceso a información y atención adecuada por trastornos relacionados con la menstruación.
Si bien, existen rezagos en la atención a las personas en situación de vulnerabilidad, también hay acciones enfocadas desde la sociedad civil y gobiernos, donde buscan llegar a las personas dándoles no solo los productos de gestión menstrual sino también la información necesaria para que lleven su menstruación de una manera digan y segura.
La fundación Gente de la Calle, en Chile, implementó en la crisis sanitaria por Covid-19, un programa denominado “Menstruar en Calle”, donde se busca promover la dignidad menstrual de las personas en situación de calle, donde se busca impulsar espacios que visibilicen y sensibilicen respecto a las dificultades de menstruar en la calle teniendo como objetivo reducir la brecha de pobreza y desigualdad menstrual.
Así mismo, el facilitar el acceso a productos de gestión menstrual e información sobre educación sexual y reproductiva a mujeres, personas menstruantes, jóvenes y niñas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social; esto a través de diversas acciones como:
• Rutas Menstruar en calle: para la entrega de artículos de gestión menstrual y material informativo acerca de la salud sexual y reproductiva a personas menstruantes en situación de calle.
• Jornadas socioeducativas: son desarrolladas por un profesional de la salud, en donde se expone sobre una temática vinculada a la salud sexual y reproductiva.
• Trabajo en red: con instituciones y organizaciones que abordan la temática de la menstruación con perspectiva de género o que trabajan con la problemática de la situación de calle.
También, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, (UNFPA), desarrolló un proyecto en Basse, este con el fin de producir compresas reciclables, las cuales fueron distribuidas en escuelas y hospitales de las comunidades locales. También busca una forma de empoderar a las mujeres jóvenes de la comunidad, ya que les proporciona un trabajo seguro y la oportunidad de aprender nuevas habilidades al desarrollar las compresas, aprovechando el espacio les hablan de autonomía corporal y salud sexual y reproductiva para mitigar el estigma relacionado con la menstruación.
Otro ejemplo es el realizado por Essity y la UNICEF México, en el año 2019, donde implementaron el programa “La higiene es nuestro derecho”, el cual promueve el correcto lavado de manos y el manejo adecuado de la higiene menstrual, entre otros aspectos. Dicha iniciativa busca mejorar los hábitos principalmente en las escuelas para incidir en una mejora en el aprendizaje y la permanencia escolar, resaltando la importante relación entre la educación en salud y el bienestar individual. Así mismo, el romper tabúes sobre la menstruación, aumentando así el bienestar y la igualdad en las escuelas y la sociedad.
En la Ciudad de México, el 7 de marzo del 2024, el Congreso de la Ciudad de México, aprobó el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, donde se señaló que las mujeres en su mayoría, se ven vulneradas respecto a la menstruación digna, ya que todavía existen barreras como la falta de comunicación y estigmas que crean tabúes y fomentan estereotipos y sentimientos de vergüenza, con efectos negativos en la vida de las mujeres y la forma en que ejercen este derecho.
Así mismo, que con dicho dictamen se buscó establecer legalmente como tipo de violencia contra las mujeres, en el apartado de violencia contra los derechos reproductivos, toda acción u omisión que limite la libertad de elección en cuanto a los productos e insumos para la gestión menstrual.
También, se establecido que las Secretarías realizaran acciones encaminadas a la protección e igualdad de todas las mujeres, desde el apoyo a quienes vivieran en situación de calle, a las que se encuentren privadas de su libertad, niñas y adolescentes. La menstruación es un tema que se debe de visibilizar y empezar a ejercer acciones afirmativas para que ya no se viva en la oscuridad o sea un tema de “solo mujeres”.
Siendo así, que todas estas acciones son importantes y marcan diferencias para hablar de menstruación sin ningún estigma, sin embargo, todavía hay personas en situación de vulnerabilidad donde no cuentan con las oportunidades y recursos necesarios para poder tener una menstruación digna, por consiguiente, la presente iniciativa tiene como objetivo el que ya no existan barreras para poder ejercer una menstruación digna, con insumos de gestión menstrual, así como, la información necesaria donde su salud no se vea deteriorada por alguna enfermedad o un mal cuidado. Todas estas acciones, a través de asistencia social, encaminadas a llegar a la población más vulnerable, para quienes viven su menstruación, ésta sea de una manera segura e informada, eliminando los tabúes y estigmas que se siguen creyendo sobre el tema.
IV. Fundamento Legal
En la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en su objetivo y artículo 4 se reconoce la necesidad de una aplicación universal de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de las mujeres, así mismo se reconoce y se procura a las minorías siendo una de estas las mujeres. También, los Estados parte deberán adoptar todas las medidas necesarias y sin demora una política para eliminar la violencia y discriminación contra las mujeres.
Conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 1 y 25, toda persona sin ninguna distinción tiene derechos y los Estados parte tienen la obligación de garantizarlos y respetarlos; no sufrirán de ningún tipo de discriminación de cualquier índole, origen, posición económica, nacimiento, raza, o cualquier otra.
Así mismo, tiene derecho al máximo nivel de vida adecuado que le asegure, su salud, bienestar, la asistencia médica y todos los servicios necesarios.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1 y 4 se especifica que todas las personas gozarán de los derechos humanos, así como de las garantías para su protección, y su pleno ejercicio no se verá restringido ni se suspenderá; también no existirá la discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En el mismo tenor de ideas, gozarán de la protección de la salud, garantizando la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita.
En la Ley de Asistencia Social, en su artículo 4, fracción III, se establece que las personas en situación de vulnerabilidad tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que, por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
V. Denominación del Proyecto de Ley o Decreto
Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se reforma la fracción IX recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 12, de la Ley de Asistencia Social.
VI. Ordenamiento a Modificar y Texto Normativo Propuesto
Con el propósito de mostrar los contenidos de la reforma que se propone en esta iniciativa, se muestra el cuadro comparativo siguiente:
Decreto
Único. Se reforma la fracción IX recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 12, de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Ley de Asistencia Social
Artículo 12.- ...
I. a VIII. ...
IX. Proporcionar de manera profesional la información y orientación efectiva en materia de salud sexual, reproductiva y menstrual.
X. Coadyuvar con las autoridades educativas en la prestación de servicios de educación especial, con base en lo estipulado en el Artículo 41 de la Ley General de Educación;
XI. El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes en situación de vulnerabilidad;
XII. La prevención al desamparo o abandono y la protección a los sujetos que lo padecen;
XIII. La prevención de la discapacidad, la habilitación y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;
XIV. La promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario, y
XV. Los análogos y conexos a los anteriores que tienda a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto asignado, por lo que no se asignarán partidas presupuestales adicionales durante el presente ejercicio fiscal.
Notas
1. https://www.unicef.org/venezuela/media/6326/file/Guía%20de%20 Promoción%20de%20Higiene%20Menstrual.pdf
2. https://www.unwomen.org/es/noticias/articulo-explicativo/2024/05/ pobreza-asociada-a-la-menstruacion-por-que-millones-de-ninas-y-mujeres-no-puede n-permitirse-los-productos-menstruales
2. Idem.
4. Idem.
5. Idem.
6. https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/La-vida-en-rojo-Diagnostico-sobre- gestion-menstrual-en-las-mujeres-y-personas-que-integran-las-poblaciones-callej eras.pdf
7. Idem.
8. https://gentedelacalle.cl/menstruar-en-calle/
9. https://news.un.org/es/story/2023/05/1521412
10. https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/essity-y-unicef-unen-fuerzas-p or-la-infancia-en-méxico-bajo-el-llamado-la
11. https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-congreso-respalda-garantizar-derecho-hum ano-menstruacion-digna-5148-1.html #:~: text=Para%20garantizar%20el%20derecho%20a,una%20Vida%20Libre%20de%20Violencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada Marisela Zúñiga Cerón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o., fracción VIII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Exposición de Motivos
La vida universitaria representa un cambio radical para muchos jóvenes, especialmente para aquellos que deben dejar su ciudad natal y trasladarse a otro lugar para continuar con su formación académica. Estos estudiantes, conocidos comúnmente como foráneos, enfrentan una serie de desafíos económicos que muchas veces son pasados por alto, siendo los gastos de transporte los mas constantes y necesarios, influyendo tanto en su economía como en su calidad de vida diaria.
De esta manera, quienes viven en zonas alejadas de sus centros educativos e inclusive en otros Estados, el gasto en movilidad representa una carga económica considerable que, en muchos casos, se convierte en un factor determinante en la deserción escolar.
Según datos del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco, los estudiantes universitarios gastan en promedio 354 pesos semanales en transporte, lo que equivale a más de 1 mil 400 pesos al mes. Para muchas familias de bajos ingresos, esta cantidad representa un porcentaje significativo de su presupuesto, lo que limita su capacidad para cubrir otros gastos esenciales, como alimentación, materiales escolares o vivienda, cabe destacar que estas cifras solo reflejan a los estudiantes del mismo estado; en el caso de quienes se trasladan de un estado a otro, este gasto se multiplica.
Actualmente, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes establece un descuento del 50 por ciento para estudiantes y del 25 por ciento para maestros en el autotransporte federal de pasajeros o utilicen el sistema ferroviario, sin embargo, este descuento solo sucede durante los periodos vacacionales oficiales. Resultando insuficiente, ya que, deja sin apoyo a los estudiantes foráneos durante el resto del año, cuando requieren trasladarse diariamente a sus centros educativos.
Es indignante la situación que tienen que pasar los jovenes mexicanos para poder tener la oportunidad de estudiar, es por ello que tenemos que tomar acciones inmediatas para garantizar un acceso equitativo a la educación y evitar que el costo del transporte sea un obstáculo para los jóvenes.
Es por ello que resulta esta iniciativa, siendo necesario establecer un Fondo Nacional de Movilidad Estudiantil, este fondo permitiría subsidiar de manera permanente una parte del pasaje en el autotransporte federal; su objetivo principal sería reducir la carga económica de los estudiantes de educación media superior y superior, asegurando que ningún joven abandone sus estudios por falta de recursos para su movilidad.
El financiamiento de este fondo podría provenir de diversas fuentes, entre ellas: asignaciones presupuestarias federales y estatales, la reorientación de recursos de programas de movilidad y educación, y la colaboración con gobiernos municipales y universidades. es claro que habrá un impacto presupuestal, sin embargo para eso se hizo el presupuesto para ayudar a los ciudadanos.
De esta manera, el programa no solo dependería de recursos fiscales, sino que aprovecharía una combinación de estrategias para garantizar su sostenibilidad a largo plazo. Para su implementación, el fondo operaría a través de un sistema de compensación directa a los transportistas, donde el gobierno cubriría el porcentaje del descuento aplicado a los estudiantes, evitando que las empresas del sector absorban la pérdida.
Asimismo, se podría integrar con un sistema de tarjetas electrónicas de transporte, permitiendo que los estudiantes accedan a tarifas preferenciales de manera eficiente y controlada. Esto garantizaría que el subsidio se dirija exclusivamente a quienes realmente lo necesitan, optimizando el uso de los recursos públicos y evitando distorsiones en el mercado del transporte.
Por lo anterior es necesario reformar el articulo 5o., fracción VIII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Representado esta reforma en el siguiente cuadro comparativo de la siguiente manera, para mayor claridad:
Un descuento permanente en el transporte reduciría significativamente el impacto económico que enfrentan los estudiantes y garantizaría una mayor estabilidad en su trayectoria educativa. Además de aliviar la carga financiera de las familias, esta medida ayudaría a disminuir la deserción escolar, un problema persistente en México.
De acuerdo con el Sistema de Información y Gestión Educativa, la falta de recursos económicos es una de las principales razones por las que los jóvenes abandonan sus estudios. Cuando el transporte se vuelve inaccesible, muchos optan por dejar la escuela o recurrir a alternativas que no siempre son viables a largo plazo. Implementar este apoyo garantizaría la continuidad educativa y evitaría que más jóvenes vean frustradas sus aspiraciones profesionales por cuestiones económicas.
Invertir en la movilidad estudiantil es una apuesta por el futuro del país, por lo que, un sistema de transporte accesible no solo beneficia a los estudiantes, sino que también fortalece el desarrollo social y económico, impulsa la formación de capital humano y promueve una sociedad más equitativa. Garantizar que ningún joven abandone sus estudios por falta de recursos para su movilidad es una responsabilidad que no podemos ignorar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma reformar el artículo 5o., fracción VIII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se reforma reformar el artículo 5o., fracción VIII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Para quedar como sigue:
Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
I. a VII. [...]
VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.
Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y
Los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, con apego en la ley, deberán ofrecer el 50 por ciento de descuento a los estudiantes de educación media superior y superior, que lo requieran durante todo el año, por medio de subsidios otorgados por el Gobierno Federal;
A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, se crea el Fondo Nacional de Movilidad Estudiantil, administrado por la Secretaría, cuyo objetivo será subsidiar el 50 por ciento de lo que paguen los estudiantes de educación media superior y superior en el autotransporte federal de pasajeros, estará integrado por recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y
IX. [...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2025 que correspondan, a efecto de instrumentar los recursos y medidas que posibiliten la creación del Fondo Nacional de Movilidad Estudiantil a que se refiere este Decreto. Para el presupuesto de egresos del siguiente ejercicio se deberá considerar una partida presupuestal para dicho Fondo.
Tercero. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos que definan los criterios para la aplicación, seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo Nacional de Movilidad Estudiantil a que se refiere el presente decreto, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de este.
Notas
1 (S/f). Edu.mx. Recuperado el 21 de abril de 2025, de
https://www.inee.edu.mx/portalweb/suplemento12/abandono-escolar- en-ems-yo-no-abandono.pdf
2 Sondeo del uso de tiempo y gasto de traslado de estudiantes universitarios 2022. (s/f). Gob.mx. Recuperado el 21 de abril de 2025, de
https://iieg.gob.mx/ns/?page_id=30279
3 de Comunicaciones y Transportes, S. (s/f). Descuentos en autotransporte y trenes estarán vigentes todas las vacaciones de Semana Santa y Pascua. gob.mx. Recuperado el 21 de abril de 2025, de
https://www.gob.mx/sct/prensa/descuentos-en-autotransporte-y-tre nes-estaran-vigentes-todas-las-vacaciones-de-semana-santa-y-pascua?idiom=es
4 Deserción escolar en estudiantes universitarios: estudio de caso del área económico-administrativa. (s/f). Org.mx. Recuperado el 21 de abril de 2025, de
https://www.ride.org.mx/index.php/RIDE/article/view/1084/3495
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril del 2025.– Diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente, en materia de la crianza positiva y respetuosa, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Graciela Ortiz González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, fracciones VII Bis y XIII, 44, 103, fracción V, 109 fracción VII, y 116 fracción XXVI de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de crianza positiva y respetuosa, al tenor de lo siguiente
a) Planteamiento del problema
Cuando se trata de la infancia, la gente suele pensar que los niños son el futuro del país, pero olvida que también, es la etapa de la vida en la que el ser humano necesita del cuidado y orientación de sus padres para llegar a la edad adulta con una base social, familiar, académica y de valores.
Pero esto no siempre es posible. Los niños son más susceptibles a la influencia de su entorno, incluidas sus propias familias, escuelas y amigos. Por eso llaman tanta atención los casos de acoso escolar, suicidio, abuso emocional, acoso sexual, violación, agresión y matrimonio forzado. Sin embargo, las autoridades mexicanas prestan poca atención a la violencia contra los niños.
La doctora Sonia Frías Martínez, del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la UNAM, explica que “la violencia infantil es un grave problema, porque los niños al ser dependientes están en una situación de mayor riesgo, pues aparte de padecer las mismas formas de violencia o victimización que los adultos, los pequeños padecen formas específicas, es decir, pueden ser objeto de secuestro en la calle, de bullying en la escuela, de maltratos parentales en su hogar, de ciber acoso y, refiere que aquellos niños que han padecido actos de violencia física, emocional o sexual en distintos contextos tienen un menor desempeño escolar, acaban por involucrarse en actividades delictivas o criminales, que tengan ideación suicida o incluso intentos de suicidio y finalmente, estos pequeños seguirán sufriendo de violencia durante la edad adulta”.
Cuando los niños son victimizados y crecen en ambientes disfuncionales y son testigos de violencia, dentro de su familia de origen, existe una alta probabilidad que, tengan experiencias negativas y problemáticas cuando sean adultos.
Por ello, pretendemos incorporar en la Ley General de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, como un atributo de la crianza positiva, el valor del “respeto” desde la acepción de brindar una consideración hacia otras personas, ideas o instituciones y que se pueda manifestar en los pequeños, a través de distintas actitudes o conductas indispensables para la convivencia en armonía y que, nos permita ponernos en el lugar de otra persona para tratarlo como a uno le gustaría ser tratado; por lo que, creemos que es fundamental priorizar y asumir responsablemente los compromisos con nuestras niñas, niños y adolescentes y, avanzar para eliminar todo tipo de violencia y el castigo corporal. Debemos fomentar, educar y criar de manera positiva y respetuosa, haciendo del amor parental, parte de los principales intereses y trabajos públicos, privados y sociales en beneficio de nuestra población infantil.
Argumentación
Es difícil comprender la alarmante preocupación que hoy vivimos en el país ante un grave aumento de casos de violencia y criminalidad en los que niñas, niños y adolescentes son involucrados como víctimas (directa e indirectamente). Esta situación afecta desproporcionadamente a los más vulnerables de nuestra sociedad: las niñas, niños y adolescentes, pero esta situación prevalece al ser informada repetidamente por los medios nacionales, atrayendo cada vez más atención.
En este contexto, cabe señalar que el Censo Nacional de Contratación Judicial 2024 realizado por el Instituto Nacional de Geografía Estadística (Inegi) reveló datos preocupantes sobre la situación del poder judicial en el país. Según este censo, el número total de casos atendidos por las fiscalías estatales y federales a nivel nacional ascendió a 2,269,522, equivalente a averiguaciones previas y expedientes de investigación. Entre ellos, uno de los casos delictivos más impactantes es el de violencia doméstica, con un total de 285.758 casos, lo que representa aproximadamente el 12,59% del total de casos a nivel nacional.
La situación anterior refleja una realidad delicada, especialmente en el contexto de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, quienes deben ser protegidos de cualquier tipo de violencia y abuso.
Como institución responsable de promover, coordinar y de-sarrollar estos derechos, necesitamos urgentemente hacer un llamado a las autoridades competentes y a todos los sectores de la sociedad a redoblar esfuerzos para garantizar que los derechos de los niños, niñas y adolescentes sean efectivamente respetados y protegidos.
Es importante recordar que se debe observar en todo momento el interés superior del niño, principio fundamental establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño que nos obliga a priorizar el bienestar de los niños y jóvenes en todas las acciones que emprenda el Estado. Asimismo, reiteramos que las recomendaciones realizadas por la Comisión de Derechos Humanos sobre la protección de niños, niñas y jóvenes deben ser estrictamente observadas y apegadas para asegurar que los sistemas de justicia y las políticas públicas adopten un enfoque integral para proteger y respetar sus derechos.
Los niños, niñas y adolescentes representan uno de los sectores más vulnerables de la población en México. Esta realidad exige una protección especial por parte del Estado, la familia y la comunidad. Diversos instrumentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), respaldan esta necesidad al reconocer a los menores como titulares de derechos y obligaciones.
Y que, es fundamental la creación de leyes específicas, la implementación de políticas públicas y, sobre todo, la promoción de un cambio social que garantice la protección efectiva de la infancia y adolescencia, lo que implica la adopción de acciones que aseguren la defensa, promoción y respeto de sus derechos.
La doctora Sonia Frías Martínez, del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la UNAM, explica que, “la violencia infantil es un grave problema, porque los niños al ser dependientes están en una situación de mayor riesgo, pues aparte de padecer las mismas formas de violencia o victimización que los adultos, los pequeños padecen formas específicas, es decir, pueden ser objeto de secuestro en la calle, de bullyingen la escuela, de maltratos parentales en su hogar, de ciber acoso y, refiere que aquellos niños que han padecido actos de violencia física, emocional o sexual en distintos contextos tienen un menor desempeño escolar, acaban por involucrarse en actividades delictivas o criminales, que tengan ideación suicida o incluso intentos de suicidio y finalmente, estos pequeños seguirán sufriendo de violencia durante la edad adulta”.
La crianza positiva y respetuosa se presenta como una alternativa innovadora que promueve la construcción de relaciones afectivas, comprensivas y respetuosas entre padres e hijos. Este enfoque se aleja de métodos autoritarios y punitivos, priorizando la empatía y el reconocimiento de los niños como individuos con derechos. Se basa en una guía amorosa que establece límites claros, al tiempo que valora y escucha las opiniones de los más pequeños.
La autonomía infantil y la comunicación efectiva son esenciales en este estilo de crianza, que también requiere que los padres se autoevalúen, reconociendo sus errores y aprendiendo de ellos para fomentar un ambiente de crecimiento mutuo. Implementar esta forma de crianza en el hogar demanda constancia y paciencia, creando un entorno emocionalmente seguro donde las emociones y pensamientos de los niños sean validados.
Establecer límites claros y consecuencias coherentes, sin recurrir a castigos dañinos, ayuda a los niños a entender las expectativas y a desarrollar autodisciplina. Las prácticas de crianza positiva y respetuosa pueden incluir momentos de calidad compartidos, juegos que fomenten la cooperación y actividades que estimulen la solución creativa de problemas. Expertos en psicología infantil y educación, como la Dra. Díaz y Laura Cerdán, apoyan este enfoque por su capacidad de promover un desarrollo integral en los niños, subrayando la importancia de ser conscientes de sus necesidades y emociones, así como la efectividad de guiarlos con amor y respeto.
Pero también, los padres se deben convertir en modelos a seguir, practicando ellos mismos la empatía, la resolución pacífica de conflictos y la regulación emocional:
• Contribuye al desarrollo de una autoestima saludable en los niños, al ser reconocidos y valorados.
• Mejora la relación padre-hijo, estableciendo una comunicación abierta y de confianza.
• Fomenta la resiliencia y la capacidad de los niños para enfrentar desafíos futuros.
• Promueve el desarrollo de habilidades sociales, como la empatía y la colaboración.
• Reduce la incidencia de comportamientos disruptivos y mejora el clima familiar.
Los expertos sugieren implementar estrategias de disciplina que se enfoquen en la enseñanza en lugar del castigo, priorizando el desarrollo de habilidades esenciales sobre la obediencia incondicional. La aplicación de estos métodos requiere consistencia y serenidad, lo que permite un enfoque respetuoso hacia la educación infantil. Asimismo, subrayan la importancia de fomentar la autonomía en los niños, animándolos a tomar decisiones adecuadas a su edad y a aprender de sus experiencias.
La crianza positiva y respetuosa promueve la creación de espacios para la conexión emocional, como las reuniones familiares, donde todos pueden compartir sus sentimientos y ser escuchados, previendo que la disciplina positiva se fundamenta en la idea de que los errores son oportunidades para aprender, destacando el respeto mutuo y asegurando que las normas y consecuencias sean justas y comprensibles para los niños.
La crianza positiva y respetuosa se logra mediante una combinación de amor incondicional, establecimiento de límites claros y una comunicación abierta. Es esencial que los padres mantengan un enfoque disciplinario coherente y predecible, siempre dispuestos a escuchar y validar las emociones de sus hijos, anticipándose a sus necesidades y reconociendo sus logros, al tiempo que les proporcionan un entorno seguro y estimulante para su exploración y aprendizaje.
Cada familia posee características propias, y la crianza positiva y respetuosa no se basa en un modelo rígido, sino en un conjunto de principios y estrategias que deben ajustarse a cada situación específica. A través del amor, el respeto y la coherencia, se puede construir una relación sólida con los hijos, orientándolos hacia una vida adulta plena y satisfactoria. Por ello, es fundamental promover una educación libre de violencia, donde quienes cuidan a los niños y adolescentes asuman la responsabilidad de proteger y educar respetando sus derechos humanos, evitando cualquier forma de maltrato, castigo físico o humillaciones, como golpes, gritos o críticas intimidantes.
Los padres y cuidadores enfrentan el desafío de abandonar métodos autoritarios y violentos que afectan negativamente el desarrollo infantil, para adoptar un enfoque de buen trato. La crianza de niños y adolescentes debe fundamentarse en la razón, la sensibilidad, el amor, la igualdad, la tolerancia y el respeto, lo que se traduce en prácticas de cuidado, protección, formación y orientación que favorecen su desarrollo, bienestar y crecimiento saludable.
Somos conscientes de que vivimos en una sociedad en continua transformación, donde los estilos de crianza y las interacciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes están en evolución. Los métodos y actitudes que los adultos experimentaron en su infancia han quedado desactualizados. La diversidad de modelos familiares actuales, junto con las diferencias culturales y de género, aportan una notable variabilidad a la tarea de ser padres.
En términos generales, los adultos de hoy probablemente fueron criados bajo un enfoque que consideraba a los niños y adolescentes como objetos a educar para que fueran obedientes y dependientes. Sin embargo, la relación actual con los hijos e hijas ha cambiado, ya que la percepción de los derechos de los niños ha evolucionado. Este cambio se fundamenta en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), que reconoce a los menores de 18 años como individuos con derechos plenos para su desarrollo físico, mental y social, así como el derecho a expresar sus opiniones libremente. Las relaciones entre padres e hijos son bidireccionales. Esto implica que los niños y niñas no son meros receptores pasivos, sino que también influyen de manera significativa en sus padres. Este aspecto es fundamental para entender la crianza desde una perspectiva positiva y respetuosa.
La crianza positiva y respetuosa se fundamenta en un modelo educativo democrático, priorizando el bienestar integral de niños, niñas y adolescentes, tal como lo establece la Asamblea General de las Naciones Unidas desde 1989. Este enfoque reconoce que la paternidad y maternidad no son habilidades innatas, sino un proceso de aprendizaje que requiere fomentar el cuidado de los menores, desarrollar sus capacidades y rechazar cualquier forma de violencia, al tiempo que se les ofrece apoyo y orientación.
Para implementar una crianza positiva y respetuosa, es esencial entender a los menores en cada etapa de su desarrollo, prestando atención a sus emociones, pensamientos y reacciones. Los resultados de la Encuesta Nacional de Cohesión Social y Prevención de la Delincuencia revelan que un 44% de los jóvenes de entre 12 y 17 años ha experimentado alguna forma de victimización en el último año, incluyendo bullying, robo y violencia física. Estos datos indican que tanto ser testigo como víctima de violencia en el entorno familiar aumenta el riesgo de sufrir diversas formas de agresión. Además, los jóvenes que crecen en contextos de violencia e inseguridad son más propensos a enfrentar situaciones de victimización. Es fundamental erradicar la violencia hacia los niños, asegurando que crezcan en un ambiente familiar donde se sientan protegidos, cuidados, amados y respetados.
Por lo anterior, se propone incorporar al concepto de “crianza positiva”, el valor del “respeto” para complementar las acciones en beneficio de las niñas, niños y adolescentes, ya que, a partir de la acepción de consideración hacia otras personas, ideas o instituciones y por la que, se manifieste a través de distintas actitudes o conductas indispensables para la convivencia en armonía y como un eje que nos permita ponernos en el lugar de otra persona y tratar a nuestros pequeños la como a uno le gustaría ser tratado; ya que el “respeto”, nos permite reconocer, aceptar, apreciar y cuidar de las desde las diferentes cualidades del prójimo, de uno mismo y de sus derechos.
Porque la crianza no solo debe ser positiva sino, además, respetuosa porque así debe ser el trato que se les debe dar a las niñas, niños y adolescentes para fomentar la seguridad emocional, la resilencia y el desarrollo de habilidades y herramientas sociales, cualidades y características que incentivan la construcción de una mejor relación entre padres e hijos, entre personas y la familia y con la sociedad. La crianza positiva, relacionada y aplicada con una crianza respetuosa, enfatiza el reforzamiento positivo y contrarresta una disciplina de no violencia ni punitiva.
Por lo que, en este proceso es posible establecer disposiciones que permitan jerarquizar las normas de aplicación en concordancia al principio de supremacía constitucional y que las disposiciones sean afines al texto normativo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo que generará certeza jurídica o una garantía de taxatividad y aplicabilidad a las normas.
Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 4, fracciones VII Bis y XIII, 44, 103, fracción V, 109, fracción VII, y 116, fracción XXVI, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de crianza positiva y respetuosa
Único. Se reforman los artículos 4 fracción VII Bis y XIII, 44, 103 fracción V, 109 fracción VII y 116 fracción XXVI de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a VII. ...
VII Bis. Crianza positiva y respetuosa: Conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armonioso de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, características, cualidades, intereses, motivaciones, límites y aspiraciones, sin recurrir a castigos corporales ni tratos humillantes y crueles, salvaguardando el interés superior de la niñez con un enfoque de derechos humanos;
VIII. AL XII. ...
XIII. Familia de Acogida: Aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y respetuosa y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva;
XIV. AL XXXIII. ...
Artículo 44. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, así como a quienes los tengan bajo su atención y cuidado, la obligación primordial de adoptar prácticas de crianza positiva y respetuosa y de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.
Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:
I. AL IV. ...
V. Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad, a través de la crianza positiva y respetuosa;
VI. AL XI. ...
...
...
Artículo 109. Todo centro de asistencia social, es responsable de garantizar la integridad física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes que tengan bajo su custodia.
...
I. AL VI. ...
VII. Servicios de calidad y calidez, por parte de personal capacitado, calificado, apto y suficiente, con formación enfocada en los derechos de la niñez y en la crianza positiva y respetuosa;
VIII. AL XI. ...
Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. AL XXV. ...
XXVI. Impulsar acciones para fomentar la crianza positiva y respetuosa dirigidas a quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda, custodia o cualquier persona que incida en el cuidado y atención de niñas, niños y adolescentes.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
• Cuadernos de Jurisprudencia núm. 15 (2022). Responsabilidad parental: patria potestad, guarda y custodia y convivencias. Centro de Estudios Constitucionales SCJN.
• Capa no, A., y Bach, A. (2013). Estilos parentales, parentalidad positiva y formación de padres. Ciencias Psicológicas VII (1), pp. 83 -95.
• Aguilar Ramos, M. C. (2002a). Familia y Escuela ante un mundo en cambio. Revista Contextos de Educación, (V), pp.202-215.
• Torío López, Susana, Peña Calvo, José Vicente Y Rodríguez Menéndez, M.ª del Carmen. (2008) Estilos educativos parentales. Revisión bibliográfica y reformulación teórica. Teoría de la educación. Revista interuniversitaria, 20. PP. 151-178.
• Ruiz, C; Esteban, M. (1999). Estilos de educación familiar y estrés (en Familia y psicología de la salud de Buendía, J.) Madrid, Ed. Pirámide.
• UNICEF (2021). Guía para la crianza de niñas, niños y adolescentes desde el amor y el buen trato.
• Asamblea General de las Naciones Unidas (1989). Convención sobre los Derechos del Niño.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada Graciela Ortiz González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que adiciona el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de libre permanencia en el sindicato ante la negativa de pago de cuotas, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 123, Apartado A, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano, tienen por objeto fortalecer el ejercicio efectivo de los derechos laborales de las y los trabajadores, en particular el derecho de libre asociación sindical.
Por su parte, la Ley Federal del Trabajo reconoce que los trabajadores tienen la libertad de adherirse a un sindicato, para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, señalando de manera minuciosa los requisitos para su organización, constitución, registro, así como los diversos tipos que se reconocen, los derechos y obligaciones de los mismos y sus agremiados.
Andrea Viteri García, profesora de Licenciatura y Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM y doctoranda en el Posgrado de Derecho de la UNAM, señala en su texto “Los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia en la evolución de la libertad sindical”, que la libertad sindical es una de las instituciones fundamentales del derecho colectivo del trabajo, reconocida como el principal mecanismo protector de la organización obrera, sin la cual los trabajadores organizados no podrían tomar acciones concretas para el ejercicio de sus derechos laborales.
El texto en mención nos permite ver como el concepto de libertad sindical ha ido evolucionando, pasando de ser una idea aspiracional de los trabajadores a tener un reconocimiento normativo expreso, pero sin que pueda representar una verdadera trascendencia, además de encontrarse marcado por un claro acercamiento estatal, para finalmente llegar a ser tomada en serio por los organismos jurisdiccionales tras un largo proceso de lucha.
En el documento “Apuntes sobre libertad sindical, democracia y negociación colectiva” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se establecen algunas posturas clave para el reconocimiento de la libertad sindical, una de ellas es la siguiente:
“La libertad sindical reconoce el derecho de las y los trabajadores a organizarse y defender sus intereses mediante la conformación de coaliciones, temporales y permanentes (sindicatos). Para poder ejercer ese derecho, los trabajadores pueden decidir si quieren o no afiliarse a un sindicato y en caso de que decidan afiliarse, podrán elegir a sus dirigentes mediante la emisión de votos personales, libres, directos y secretos”
Por ello debemos abrir nuestro criterio respecto de la libertad y democracia sindical, abriendo la posibilidad para que sean los trabajadores los verdaderos dirigentes y que con su participación activa permitan que solo un pequeño grupo sea beneficiado. Recordemos la participación del entonces legislador Napoleón Gómez Urrutia, que señalaba de los beneficios de la reforma laboral del 2019, pero que en contraste señalaba que eliminar la obligatoriedad del pago de las cuotas sindicales sería en detrimento de la organización de la clase trabajadora, opinión por demás desproporcionada, ya que, pretendía que los trabajadores no tuvieran la oportunidad de liberarse de las cuotas sindicales, cuartando con ello parte de sus derechos laborales, representándose a sí mismo, más que a la clase trabajadora, señalando el peligro que pudieran correr los sindicatos al disminuir sus recursos, pero olvidando que por muchos años los agremiados han aportado a sus sindicatos, muchas veces sin recibir la defensa adecuada de sus prerrogativas o derechos.
La posibilidad de que los trabajadores decidan sobre sus contribuciones sindicales fomenta una mayor participación democrática dentro de las organizaciones sindicales. Cuando los miembros tienen voz y voto en las decisiones financieras, se fortalece la responsabilidad y la rendición de cuentas, lo que puede conducir a una gestión más eficiente y alineada con las necesidades de los trabajadores.
En el año 2019 se impactó una reforma importante a la Ley Federal del Trabajo, que permite al trabajador oponerse expresamente al descuento de cuotas sindicales de su salario. Esta facultad se encuentra sustentada en el principio de libertad sindical y en el respeto a la voluntad del trabajador, como lo establece el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
No obstante, en la práctica se han detectado casos en los que, a pesar de la negativa del trabajador al descuento de cuotas, los sindicatos interpretan esta decisión como causal de exclusión, negando la permanencia en la organización sindical. Esta práctica contraviene lo dispuesto en la legislación nacional e internacional, además de menoscabar el derecho de los trabajadores a participar en la vida sindical y a gozar de representación colectiva, aun cuando por razones personales o económicas decidan suspender temporalmente sus aportaciones.
Cabe señalar que el derecho a la asociación sindical no puede subordinarse a una condición económica, como el pago obligatorio de cuotas. Si bien estas aportaciones son un mecanismo legítimo para el sostenimiento de la organización sindical, su falta no debe traducirse automáticamente en la pérdida de la afiliación, menos aun cuando esta ha sido construida a lo largo del tiempo mediante contribuciones anteriores.
Asimismo, el artículo 9o. constitucional establece que no se podrá coartar el derecho de asociación con fines lícitos, y el artículo 1o. prohíbe toda forma de discriminación que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos humanos. Limitar la permanencia sindical al pago de cuotas puede constituir una forma de exclusión discriminatoria que debe ser corregida legislativamente
Esta iniciativa busca subsanar dicha laguna legal, dejando claro en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo que la negativa al pago de la cuota sindical no puede ser motivo de pérdida de la calidad de miembro del sindicato. Asimismo, se establece una obligación para que los sindicatos modifiquen sus estatutos, armonizándolos con esta garantía y asegurando que su régimen interno sea compatible con los principios de inclusión, libertad y democracia sindical.
Por lo tanto, si un trabajador desea ser integrante de un sindicato sin pagar cuotas, tendría que manifestar por escrito su voluntad de que no se le apliquen dichas cuotas. Sin embargo, es importante destacar que las cuotas sindicales son fundamentales para el funcionamiento de estas organizaciones, sin embargo, debemos flexibilizar esta condición y considerar que lo más importante no son los recursos, si no el derecho y libertad que tiene el trabajador para decidir el pago de su cuota sindical, por ello proponemos que no se pierda su calidad de agremiado, si no, que puedan permanecer dentro del sindicato por un tiempo igual, al que han venido aportando, es decir, que si el trabajador ya ha aportado por más de 10 años al sindicato, en un afán de democratización, pueda seguir formando parte del sindicato por la misma cantidad de años que ha realizado aportaciones sindicales.
De este modo, se protege el derecho de los trabajadores a participar en la vida sindical y en la defensa colectiva de sus derechos laborales, incluso en contextos económicos adversos o de discrepancia con la dirigencia sindical, garantizando una verdadera libertad de asociación conforme a los más altos estándares de derechos humanos laborales.
La eliminación de la obligatoriedad de las cuotas sindicales y la implementación de un sistema basado en el consentimiento informado de los trabajadores no solo protege sus derechos fundamentales de autonomía y libertad de asociación, sino que también promueve prácticas fiscales transparentes y una mayor democracia sindical. Estos elementos son esenciales para una relación laboral justa y equitativa, donde los trabajadores tienen control sobre sus aportaciones y participación en las organizaciones que los representan.
Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone adicionar un párrafo a la fracción VI del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo para quedar en los términos siguientes:
En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un párrafo a la fracción VI del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
...
La negativa del trabajador al pago de la cuota sindical no implicará, por sí misma, la pérdida de su calidad de miembro del sindicato, pudiendo conservar dicha calidad por un período equivalente al tiempo durante el cual realizó aportaciones.
Los sindicatos deberán modificar sus estatutos conforme a esta disposición, garantizando que la permanencia en la organización sindical no se condicione exclusivamente al pago de cuotas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los sindicatos contarán con un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones correspondientes a sus estatutos.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
3 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6409/9.pdf
4 https://reformalaboral.stps.gob.mx/sitio/rl/doc/apuntes_libertad_sindical.pdf
5 https://www.jornada.com.mx/2023/10/26/opinion/020a1pol
6 https://stcs.senado.gob.mx/docs/11.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes, a cargo del diputado Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Emilio Lara Calderón, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, en la LXVI Legislatura de la Cámara Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es un país repleto de juventud, para 2024 la población mexicana de entre 15 y 29 años de edad, sumo 31 millones de personas, 51.1 por ciento mujeres y 48.9 por ciento hombres.
El rango de edad, tiene distintas bases. El Inegi, plantea la edad para ser joven de entre los 15 a los 29 años, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud de los 12 hasta los 29 años y el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro de 18 a los 29 años de edad.
Con las cifras que nos brinda el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, aproximadamente el 25 por ciento de la población comprende la edad de 15 a 29 años, y si el rango de edad es considerado de los 12 a los 29 años, la población representa el 30 por ciento.
De cualquier manera que sea visto, la población joven en México representa entre un cuarto o un tercio de la población total.
Es por tal motivo, que la presente iniciativa se enfoca en ayudar a un grupo poblacional tan grande y tan vulnerable como lo es sector joven mexicano.
Ayudar a mexicanas y mexicanos en una etapa de su vida en la se adquiere madurez emocional, intelectual y social, una etapa de construcción en la cual las y los mexicanos son formados académicamente, así como enfrentan los inicios y desarrollo de su vida laboral.
Un momento de la vida, en la cual, el entorno y las oportunidades apropiadas, generan expectativas y sueños que establecen identidades, del mismo modo que encaminan una vida hacia un buen rumbo, como también puede derivar en todo lo contrario y seguir fortaleciendo el crimen e inseguridad de esta nación.
Hay que ser claros ante la situación que enfrenta nuestra juventud, con datos de Estadísticas de Defunción Registradas (EDR) que nos brinda el Inegi, para el primer semestre de 2024, el homicidio fue la sexta causa de muerte en personas de 10 a 14 años, la segunda causa para personas de 15 a 24 años, y la principal causa para personas de 25 a 34 años.
En cuanto a desaparecidos en este país, el Registro de Personas Desaparecidas y No Localizadas, nos indica que las mujeres de 15 a 19 años son las más afectadas con 50,820 casos, y en hombres de 25 a 29 años con 26,565 casos. De cualquier manera, en la gráfica siguiente podemos observar que las cifras que tiene mayor cantidad de casos son en los rangos de la juventud.
Mucho nos dice esta información, sobre un país en donde la juventud no muere por razones de salud, sino que son asesinadas o asesinados. Mucho nos afirma sobre la realidad violenta que el crimen organizado está imponiendo en México y de como las y los jóvenes terminan en sus filas por la escasez de oportunidades en su vida.
En materia laboral, en el primer trimestre de 2024 la juventud tuvo las siguientes cifras:
• “De los 31 millones de personas jóvenes, De esta cantidad, 15.9 millones (95.2 por ciento) estaban ocupadas y 810 mil (4.8 por ciento), desocupadas.
• De los 15.9 millones de personas jóvenes ocupadas, 60.3 por ciento eran hombres y 39.7 por ciento, mujeres. Su edad promedio fue de 23.3 años. Con base en la edad, 19.5 por ciento tenía entre 15 y 19 años;37.7 por ciento, entre 20 y 24 años y 42.8 por ciento, entre 25 y 29 años.
• De cada 100 jóvenes con esta condición, 64 no trabajaba por estudiar (82.1 por ciento de hombres, 53.9 por ciento de mujeres) y 31, por realizar quehaceres domésticos (8.2 por ciento de hombres, 43.3 por ciento de mujeres), principalmente.
• La jornada laboral promedio fue de 40.7 horas a la semana: 42.9 para los hombres y 37.4 para las mujeres. En el caso de las personas jóvenes subordinadas, 54.8 por ciento laboró de 35 a 48 horas; 24.5 por ciento, más de 48 horas; 14.1 por ciento, de 15 a 34 horas; 3.7 por ciento, menos de 15 horas.”
Académicamente, se tiene el dato de que la matrícula universitaria del 2024 fue de 4,890,145 estudiantes, sin embargo, el Programa “Jóvenes Construyendo el Futuro” suma 3, 154 091 beneficiados, que representa aproximadamente el 65 por ciento de la matrícula universitaria.
Aclarando que, prácticamente el servicio social y las prácticas profesionales son ingresadas posterior al cumplimiento del 70 por ciento de los créditos de la carrera, por lo que la totalidad de la matricula no ingresa a estas actividades, así como la deserción de los estudios es otro factor por el que los números reducen aún más.
Ahora bien, el propósito de la propuesta versa sobre la posibilidad de que una parte de la juventud que también busca desarrollo y crecimiento en sus vidas, se beneficie de los programas que destina el gobierno para este sector.
En el nivel superior cumplen con la responsabilidad de realizar su servicio social, o bien, también pueden optar por realizar sus prácticas profesionales.
El servicio social se entiende como:
“Artículo 3o.- Se entiende por servicio social universitario la realización obligatoria de actividades temporales que ejecuten los estudiantes de carreras técnicas y profesionales, tendientes a la aplicación de los conocimientos que hayan obtenido y que impliquen el ejercicio de la práctica profesional en beneficio o en interés de la sociedad.
Artículo 4o.- El servicio social tiene por objeto:
I. Extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a la sociedad;
II. Consolidar la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social;
III. Fomentar en el prestador una conciencia de solidaridad con la comunidad a la que pertenece.”
Las prácticas profesionales se entienden como:
“Las Prácticas Profesionales son actividades curriculares o extracurriculares que el alumnado realiza en alguna organización pública, privada o social, con el propósito de consolidar y complementar el desarrollo de sus competencias y conocimientos adquiridos en su formación académica.
Las prácticas profesionales vinculan al alumnado con el ejercicio profesional del estudio técnico especializado o carrera que cursa, lo cual les permitirá:
• Aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica.
• Desarrollar competencias y experiencias que enriquezcan su perfil profesional y
• Conocer las demandas actuales del mercado laboral de su especialidad técnica o ámbito profesional.”
El programa “Jóvenes Construyendo el Futuro” es el programa que el Gobierno de México utiliza para darle oportunidad a los jóvenes, con el argumento de impulsar oportunidades laborales y contribuir a la economía de las y los beneficiarios, como de sus familias.
Su fin, se centra en capacitar a jóvenes de entre 18 y 29 años que no se encuentren trabajando ni estudiando, para así desarrollar sus capacidades y colaborar en su inserción al mundo laboral.
Durante su capacitación, las y los jóvenes inscritos al programa recibirán un apoyo económico mensual equivalente a un salario mínimo vigente, que actualmente es de $8, 480.17, además de recibir seguro médico del IMSS. Las y los beneficiados deben asistir los días y horarios establecidos en el centro de trabajo, de 5 a 8 horas diarias y 5 días a la semana.
Como podemos observar, los jóvenes que se encuentran realizando su servicio social y sus prácticas profesionales, persiguen los mismos objetivos que las y los beneficiarios de “Jóvenes Construyendo el Futuro”.
Con una distinción que los hace quedar fuera de un programa que los podría ayudar de gran manera. Ellas y ellos, en muchas de las situaciones, estudian y/o trabajan a la par de realizar su servicio social o prácticas profesionales.
Esto depende básicamente de factores económicos, al estudiar y realizar su servicio, deben tener un respaldo económico, frecuentemente familiar, de no ser así, deber seguir sus estudios y posponer su servicio social hasta que cumplan el 100 por ciento de sus créditos, para así poder trabajar y cumplir con su servicio, ya con desventaja ante muchas y muchos que lo realizaron desde su 70 por ciento de créditos cumplidos.
El Estado mexicano debe ser empático con la juventud mexicana, debe entender las situaciones que enfrentan y que su inclusión a la vida laboral no son solo discursos o foros donde se les permita hablar.
El desarrollo, crecimiento e inclusión laboral de las juventudes debe ser basado en apoyos que les permitan su desenvolvimiento en el entorno profesional que cumpla con sus expectativas.
Si bien, es complicado que las y los contraten recién egresados, sumado a la obvia experiencia reducida con la que cuentan de su área laboral en tal etapa, el Gobierno tiene el deber de extenderles un soporte a las juventudes para fomentar su inclusión.
Si sus capacidades aún no son suficientes para ser contratados, este programa puede ser una solución para que se involucren y sigan adquiriendo experiencia.
El usar este apoyo para el desarrollo económico, educativo y profesional de las juventudes, es sin duda, un gran paso para que el país se beneficie de sus nuevas ideas, de su energía y de las ganas que tienen de superarse.
El rezago en el que se encuentra la juventud es preocupante, y las pocas propuestas que se han hecho para este sector, resultan insuficientes para sacarlas y sacarlos adelante.
En el Grupo Parlamentario del PRI, si los consideramos y plasmamos su voluntad en las leyes, claro que vemos lo mucho que batallan y las ganas que tienen de cumplir sus sueños.
Hoy más que nunca las y los jóvenes, el tercio de la población más diverso de México, necesita de nosotros, y nuestro deber, es proponer soluciones, cumplir con la confianza que nos dieron y ser quienes expresemos en este Congreso los problemas que los colores partidistas no dejan ver.
Por lo antes expuesto pongo a consideración de esta soberanía la siguiente:
Propuesta
Proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes
Único. Se modifica el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente, a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años que se encuentren realizando su servicio social, prácticas profesionales, o bien, en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/ EAP_JUV24.pdf
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
3 https://programasparaelbienestar.gob.mx/jovenes-construyendo-el-futuro/
4 https://www.gob.mx/conapo/articulos/disminuye-la-poblacion-infantil
5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ edr/edr2024_en-jun_RR.pdf
6 Versión Estadística RNPDNO - Dashboard CNB
7 https://en.www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/ 2024/EAP_JUV24.pdf
8 https://www.siies.unam.mx/reporte.php
9 https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/
10 https://www.injuve.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Documentos/Reglamento_Servicio _Social_INJUVE.pdf
11 https://www.dgoae.unam.mx/PracticasProfesionales/#:~: text=%C2 %BFQu%C3%A9%20son%20las%20pr%C3%A1cticas%20profesionales,especialidad%20t%C3%A9 cnica%20o%20%C3%A1mbito%20profesional.
12 https://programasparaelbienestar.gob.mx/jovenes-construyendo-el-futuro/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril del 2025.– Diputado Emilio Lara Calderón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud, en materia de descorche hospitalario, a cargo del diputado Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Emilio Lara Calderón, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, en la LXVI Legislatura de la Cámara Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 31 de la Ley General de Salud, en materia de descorche hospitalario, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa, pretender una regulación para las instancias que constituyen el Sistema Nacional de Salud, previstas en el artículo 5 de la Ley General de Salud, refiriéndonos a “las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, así como las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud; los cuales tienes por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.”
Así, como directamente cuenta con el propósito de dar cumplimiento del artículo 4 constitucional, el cual nos establece nuestro derecho a la salud.
Dicho derecho, es reconocido como un derecho humano fundamental, lo cual garantiza para toda persona el disfrutar del más alto nivel posible de salud física, mental y social.
No solo limitándose en la ausencia de la enfermedad, sino en el bienestar completo, esto deriva en más cuestiones, como lo es el agua potable, alimentación segura y condiciones laborales saludables.
Sin embargo, el objetivo específico que atiende esta propuesta, versa sobre el cobro que realizan los hospitales privados, cuando no pueden proporcionar algún dispositivo médico, y por ende, el paciente lo adquiere de manera autónoma, con el detalle que para llevar a cabo el procedimiento en algún hospital, deben pagar un “descorche” por ingresar dicho dispositivo, aun cuando ya fue realizado el pago de la habitación, donde ya están presupuestados todos los insumos necesarios, y los honorarios del médico.
Un cobro injustificado y que limita el acceso a la salud, aun cuando cualquier persona haya decidido atender su necesidad de salud en el sector privado, este cobro no tiene ninguna razón comprendida.
Los dispositivos médicos a los que se hace mención son todos aquellos que tiene el fin de diagnóstico, prevención, vigilancia o monitoreo y/o auxiliar en el tratamiento de enfermedades; sustitución, modificación o apoyo de la anatomía o de un proceso fisiológico o soporte de vida.
Como nos indica la Norma Oficial Mexicana “NOM-241-SSA1-2021, Buenas Prácticas de Fabricación de Dispositivos Médicos”, los dispositivos médicos incluyen las siguientes categorías: equipo médico, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos.
Insumos que garantizan la salud del o la paciente, y que también cumplen con la función del bienestar completo, refiriéndonos a la calidad de vida que proporcionan dichos dispositivos.
Este pago, conocido coloquialmente como “descorche”, se traduce a la práctica restaurantera de realizar un cobro por el derecho de permitir el acceso a bebidas para consumo, ajenas a las que comercializa dicho establecimiento.
Este cobro es conocido dentro de la hotelería, restaurantes y en eventos sociales, no obstante, donde no es conocido pero que igualmente es permitido, es dentro del sector hospitalario privado.
En un sector tan delicado como la salud, es donde se realiza este cobro injustificado y permitido hasta este momento dentro de nuestra legislación.
Este cobro, se determina como una de las malas prácticas que se realizan en el sector de salud privado, que incrementa las tarifas de los seguros de gastos médicos, e impide un mayor acceso a la salud.
El precio en los hospitales privados suele ser elevado, comparado con lo que puede llegar a costar adquirir algún insumo fuera del hospital. Esto, se justifica en que se encuentra inmerso en el costo el servicio médico o de enfermería.
Así, como en las tarifas de habitaciones hospitalarias se prevé análisis, cirugías, insumos, radiografías, consultas y demás costos que deriven de mano de obra directa, depreciación de equipos, servicios y los gastos generales.
De esta manera, es que se justifica el costo de los insumos, así como de las habitaciones, derivado de costos de personal y equipo, que suponen un costo necesario para un procedimiento requerido.
Esta explicación nos abre la duda de nuevo de ¿Cuál es la razón por cobrar el ingreso de dispositivos médicos no adquiridos en un hospital donde ya se pagó el costo de la habitación y los honorarios del médico.
Ahora bien, datos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) nos muestran que, en 2023 clínicas, consultorios y hospitales del sector privado, sumaron 402 quejas, que representan el 40.9 por ciento de las totales que recibió la institución; y 2, 158 orientaciones para su atención en este sector, que representa un 21 por ciento;
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2022 nos muestra que el uso de servicios privados es extensivo a toda la población, ya que 48.8 por ciento de las atenciones médicas fueron en lugares como: consultorios privados (22.4 por ciento); consultorios adyacentes a farmacias (17.7 por ciento) y consultas en hospitales privados (3.3 por ciento).
Prácticamente la mitad de la población mexicana utiliza el sector privado para cubrir sus necesidades de salud.
Mismo porcentaje de la población que desconoce las tarifas que aplica el sector privado en sus cuentas, dentro de la cual se encuentra establecida el cobro objeto de esta iniciativa. Considerando pertinente definirlo como una carga económica innecesaria a las y los pacientes, aunado a la falta de información de la cual son víctimas.
El sector privado en México se ha convertido en una alternativa para quienes buscan atender de manera oportuna su salud, por lo que la inmediatez ha sido razón para que acudan con mayor frecuencia.
Ha sido una polémica frecuente en los últimos años que este sector debe contar con mayor claridad en el cobro a sus pacientes, para así, poder llevar a cabo una decisión informada acerca de nuestra salud y del procedimiento para el cual se está haciendo un esfuerzo económico.
Es por ello, que la presente propuesta busca fortalecer nuestra legislación y ser una voz ciudadana plasmada en la Ley General de Salud.
El sector privado y el público no tienen ninguna razón para ser opuestos, pues un sector complementa y abona a que mayor porcentaje de la población tenga acceso a servicios de salud.
Sin embargo, no podemos permitir que la salud, si bien se ha convertido en un negocio, se abuse de esta libertad para valorar sus servicios, pues, literalmente, es un factor vital para la vida humana.
Se entiende que cuentan con una base administrativa, gastos generales, honorarios y sueldos de médicos, médicas y enfermería, sus insumos e infraestructura médica para su labor.
Ya expusimos y se cuenta con información sobre el motivo para aumentar el valor de sus insumos. El detalle y objeto de esta propuesta se centra en el cobro que se realiza por hacer un gasto totalmente ajeno a las tarifas hospitalarias y de médicos.
Con la observación, de que el ingresar un marcapasos o una prótesis que adquirimos por nuestros medios, en la factura de la unidad privada se nos hace un cobro por el ingreso de este dispositivo médico que la misma unidad no puede proporcionarnos, o en algunos casos, su costo no es conveniente para el o la paciente.
Impidiendo, en muchas ocasiones, la salud para muchas y muchos mexicanos.
Siendo así, que desde el Partido Revolucionario Institucional cumplimos con nuestro deber, llevamos la voz de nuestros representados al Congreso y su voluntad siempre será la base de nuestro trabajo legislativo.
Por lo antes expuesto pongo a consideración de esta soberanía la siguiente:
Propuesta
Proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 31 de la Ley General de Salud, en materia de descorche hospitalario
Único. Se modifica el artículo 31 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 31. La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público.
La Secretaria de Salud y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, deben cerciorarse, que ninguna dependencia o entidad de la Administración Pública, tanto federal como local, ni personas físicas o morales de los sectores social y privado, integrados al Sistema Nacional de Salud, haga cobro alguno por dispositivos médicos que el o la paciente haya adquirido por cuenta propia para llevar a cabo un procedimiento para su salud.
Los dispositivos médicos a los que hace mención el párrafo anterior son todos aquellos que tiene el fin de diagnóstico, prevención, vigilancia o monitoreo y/o auxiliar en el tratamiento de enfermedades; sustitución, modificación o apoyo de la anatomía o de un proceso fisiológico o soporte de vida.
La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía, acerca de la importación de insumos para la salud.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5638793
2 https://www.asale.org/damer/descorche
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/912488/Anuario_2023_CONAMED_2904 2024.pdf
4 https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/documentos_analiticos.php
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Emilio Lara Calderón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Iniciativa que adiciona el artículo 24 y un artículo 50 Ter al Código Penal Federal, en materia de tratamiento de inhibición sexual química, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA Y LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Fomento a la Industria Vitivinícola, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de competitividad de la industria vitivinícola nacional, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Tania Palacios Kuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de competitividad de la industria vitivinícola nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A nivel mundial, la industria vitivinícola es símbolo de prestigio para una gran cantidad de naciones, misma que actualmente cuenta con un crecimiento sostenido que se ve expresado en el alcance de nuevos mercados y consumidores cada vez más ávidos de probar nuevas cosechas y nuevos productos. Para nuestro país, este sector ha crecido y se ha posicionado tanto en tamaño de mercado, como en presencia a nivel internacional.
En la actualidad, el Consejo Mexicano Vitivinícola (CMV), reconoce en nuestro país a 14 estados productores de vid, destacando Aguascalientes, Baja California, baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Zacatecas. Según el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), de la Cámara de Diputados, la vid (Vitis Vinifera), hoy en día se emplea en tres propósitos. Primeramente, es el industrial, concretamente se aprovecha para elaborar vinos de mesa, jugos y derivados como jugo y vinagre; también se usa para su consumo como fruto, y finalmente como uva pasa.
De acuerdo a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), a nivel nacional la producción de la vid se concentra en una superficie de 39,243 hectáreas, de las cuales 8,431 hectáreas son productoras de vino, considerándose un cultivo de 80 variedades, de las cuales 50 por ciento de éstas son para uso industrial, que son aquellas que se destinan para la producción de vinos. Todo ello genera en su conjunto, una producción de alrededor de 470,300 toneladas de uvas de diferentes variedades nacionales.
La riqueza del suelo mexicano ha sido aprovechada para el cultivo de vides apropiadas con los suelos de los diversos estados que pertenecen al cinturón mexicano del vino, de tal forma que la industria se ha desarrollado con fortalezas, dentro de un ambiente donde las tendencias mundiales presentan nuevas oportunidades y retos para esta industria.
Datos de SADER, señalan que las principales entidades productoras de variedades de uva para vino son:
1.- Baja California (Valle de Guadalupe, Calafia, Santo Tomás, San Vicente y San Antonio de las Minas);
2.- Coahuila (Parras de la Fuente, Arteaga y Saltillo);
3.- Querétaro (San Juan del Río, Ezequiel Montes y Tequisquiapan);
4.- Aguascalientes (Calvillo, Paredón y Los Romo);
5.- Zacatecas (Ojo Caliente y Valle de Macarena);
6.- Chihuahua (Bachíniva, Delicias, Sacramento, Encinillas y Chihuahua capital), y
7.- Guanajuato (San Miguel de Allende y Dolores Hidalgo)
La calidad de los vinos mexicanos es reconocida cada vez más, tanto a nivel nacional como internacional, la cual depende significativamente de sus características organolépticas: color, sabor y astringencia. Estas características a su vez están determinadas por los diversos componentes químicos que le constituyen, siendo de particular interés los compuestos fenólicos. El consumo del vino mexicano ha experimentado un crecimiento dinámico y se espera que, en los próximos años siga aumentando, lo cual se podrá traducir en un beneficio económico local, regional, nacional e internacional tanto para productores como consumidores.
La industria del vino en México es un subsector agroindustrial y de acuerdo al CMV, Baja California es el principal productor de vino nacional con un 85 por ciento de la producción, más allá, de que 23 mil toneladas, es decir, el 41 por ciento de la producción nacional de uva es producida en Zacatecas, no obstante, los productores en esta entidad carecen de infraestructura y tecnología para tener sus propios vinos. Esta referencia de lo que sucede en esa entidad federativa, es un reflejo claro de lo que le sucede a pequeños y medianos productores vitivinicultores, dado que, en más de las ocasiones quedan en desventaja, por estar poco integrados a la cadena de valor en un mercado de vinos altamente competitivo.
La tendencia actual del sector vitivinícola, demanda cada vez más uvas de calidad para elaborar vinos de características particulares, y ante este nuevo paradigma los pequeños y medianos productores vitivinicultores no han logrado incorporarse a estas exigencias, debido a un conjunto de factores entre los cuales se encuentra un menor acceso a financiamientos, poco acceso a mercados internacionales, las condiciones desiguales de negociación de su producto, además de los altos costos de producción, dado que los vinos tributan dos impuestos: IVA (Impuesto al Valor Agregado) y el IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios).
A pesar de todo esto, los pequeños y medianos vitivinicultores continúan siendo un segmento muy importante de esta industria en nuestro país; en virtud de ello, este recurso legislativo propone incorporar en la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, se otorguen estímulos fiscales para favorecer las condiciones de competitividad de los pequeños y medianos productores vitivinícolas, y con ello, estén en posibilidad de competir con los productores más consolidados del país y a su vez, mejoren la calidad de sus productos para incrementar su capacidad de exportación y al mismo tiempo se posicionen en el segmento del mercado interno.
Por otro lado, esta iniciativa propone establecer el distintivo “Calidad Vitivinícola Mexicana”, conforme a las disposiciones establecidas en la propia Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, disposición legal, cuya finalidad principal es impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al sector; además de establecer las bases para el impulso, competitividad y desarrollo de la industria vitivinícola mexicana.
Cabe hacer mención, que, en materia regulatoria vitivinícola en nuestro país, la producción, denominación, clasificación y venta de vinos mexicanos obedecen a distintas instancias regulatorias y normativas. Particularmente, la Ley General de Salud, como legislación superior en materia de salud, establece lo siguiente:
Artículo 217. Para los efectos de esta ley, se consideran bebidas alcohólicas como “aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2 por ciento y hasta 55 por ciento en volumen. Cualquiera otra que contenga una proporción mayor no podrá comercializarse como bebida.
Las Normas Oficiales Mexicanas vigentes en materia de producción, control y venta de vinos en nuestro país son:
• Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1-1995. Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.
• Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1-SCFI-2014. Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.
• Acuerdo por el cual se establece el criterio para la verificación de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1- SCFI-2014. Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.
• Norma Oficial Mexicana NOM-199-SCFI-2017. Bebidas alcohólicas Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de pruebas.
Ésta última Norma Oficial comprende la clasificación actual de los productos que contienen alcohol en nuestro país, de acuerdo con su proceso de elaboración y especificaciones.
Ahora bien, de modo paralelo, la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola considera a la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola como órgano principal para la consulta y coordinación de la administración pública federal; misma que está integrada por la Secretara de Gobernación, la Secretara de Hacienda y Crédito Público, la Secretara de Relaciones Exteriores, la Secretara de Turismo, la Secretara de Educación Pública, la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretara de Salud. Correspondiendo a la Secretara de Economía y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva, respectivamente.
A la Secretaría de Economía, de forma específica le corresponde apuntalar al sector vitivinícola realizando campañas de promoción del vino mexicano, particularmente, en aquellas marcas que estén debidamente certificadas conforme a las normas oficiales aplicables al vino, establecer las especificaciones necesarias que deban cumplir con la elaboración de productos vitivinícolas para su comercialización, la incorporación de productores mexicanos vitivinícolas al padrón de exportadores, divulgar las políticas de exportación para potenciar la penetración del vino mexicano en otros mercados, y brindar acceso a programas federales vinculados a apoyos vitivinícolas.
Este recurso legislativo, en el marco de la ley de Fomento a la Industria Vitivinícola propone que la Secretaría de Economía en coordinación con la Comisión Intersecretarial apoye al sector vinícola, vitícola y vitivinícola mexicano para se establezca en la legislación que nos ocupa el distintivo “Calidad Vitivinícola Mexicana”. Considerando que, para poder acceder a tal distintivo, los productores y embotelladores de la industria del vino, deberán cumplir cabalmente con las disposiciones de carácter legal y normas oficiales aplicables, además de conservar sistemas de control de calidad, aprobar métodos de prueba y garantizar buenas prácticas.
Asimismo, para tal fin, deberán cumplir con los requisitos que se exigen en el etiquetado, envase, embalaje, más allá, de que cada botella con este distintivo también deberá cumplir con los máximos y mínimos de sustancias permitidas a considerarse en las pruebas de ensayo de laboratorio que las normas requieran para asegurar que sean vinos sanos y sin alteraciones, cumpliendo como anteriormente se señaló, con las normas oficiales y ordenamientos aplicables vigentes en el país.
Esta iniciativa, considera que entre las ventajas de contar con el distintivo de “Calidad Vitivinícola Mexicana”, se contará con un mayor consumo de vino mexicano en el mercado interno y externo, incremento de competitividad, aumento de inversiones, y con ello mayor propiciar un mayor dinamismo económico, social, turístico y cultural entorno a las regiones y localidades de más de 10 entidades federativas donde hoy se desarrolla la actividad vitivinícola nacional.
Asimismo, en esta iniciativa se propone establecer una tasa impositiva preferencial para el vino mexicano del 10%, mediante adiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Es decir, se establece un incentivo fiscal para fortalecer al sector vitivinícola y hacerlo más competitivo en el mercado internacional, lo cual mediante un efecto multiplicador en el ámbito nacional coadyuvaría a la generación de empleos, crecimiento en el sector agrícola, del turismo y de servicios.
Por lo anteriormente expuesto, y en el ánimo de abonar al mejoramiento normativo y de gestiones legales que permitan que la industria vitivinícola nacional siga consolidándose a nivel local, nacional e internacional; se presenta la siguiente comparativa de modificaciones a la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola y a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Fomento a la Industria Vitivinícola y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de competitividad de la industria vitivinícola nacional
Artículo primero. Se reforman la fracción II del artículo 5, y el artículo 22; y se adicionan una fracción I Bis al artículo 21, y el Capítulo II denominado Del Distintivo “Calidad Vitivinícola Mexicana” con los artículos 36, 37 y 38 en el Título IV, todo de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, para quedar como sigue:
Artículo 5....
I....
II. Estimular el crecimiento económico de la actividad vitivinícola en territorio nacional, generando las condiciones favorables para el impulso de inversión y acceso a fuentes de financiamiento , estímulos fiscales y apoyos para la iniciativa privada ;
III. a VI....
Artículo 21....
I....
I Bis. Crear el distintivo “Calidad Vitivinícola Mexicana”, conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley. Dicho distintivo será visible en la etiqueta de los vinos que cumplan con lo establecido;
II. a V....
Artículo 22. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Comisión apoyará al Sector a actualizar la incorporación de los productores nacionales al padrón de exportadores , así como al establecimiento de instrumentos fiscales para favorecer la competitividad de pequeños y medianos productores vitivinícolas y de productores que empleen procesos sostenibles en la elaboración del vino.
Capítulo IIDel Distintivo “Calidad Vitivinícola Mexicana”
Artículo 36. La Comisión, en conjunto con la Secretaría de Economía, creará el programa del distintivo “Calidad Vitivinícola Mexicana” para otorgar un reconocimiento identitario de imagen a los vinos nacionales.
Artículo 37. El distintivo “Calidad Vitivinícola Mexicana” será portado como una etiqueta adicional para los vinos producidos por marcas debidamente certificadas conforme lo estipulado por las normas oficiales mexicanas aplicables al vino.
Artículo 38. La Comisión establecerá, de considerarlo necesario, los requisitos de calidad adicionales que los productores deban sustentar para que su producto pueda contar con el distintivo “Calidad Vitivinícola Mexicana”.
Artículo segundo. Se adicionan un inciso K a la fracción I del artículo 2o y una fracción XXXVIII al artículo 3o, ambos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- ...
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) a J) ...
K) Vino Mexicano 10 por ciento
II. y III. ...
Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XXXVII....
XXXVIII. Vino Mexicano, al vino producido con el 100 por ciento de uvas (Vitis Vinífera) de origen mexicano y que además su contenido total es fermentado y envasado en territorio nacional, así como con el distintivo “Calidad Vitivinícola Mexicana”.
El vino mexicano con el distintivo de“ Calidad Vitivinícola Mexicana”, es aquel que se refiere de forma exclusiva a lo dispuesto en la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las medidas fiscales referidas en el artículo segundo del presente decreto entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.
Tercero. El Ejecutivo federal realizará dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las adecuaciones reglamentarias necesarias con base en lo establecido en el mismo.
Cuarto. La Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola expedirá, en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos para la implementación del distintivo “Calidad Vitivinícola Mexicana” referido en el mismo.
Quinto. La implementación del distintivo “Calidad Vitivinícola Mexicana” referido en este decreto comenzará el 1 de enero de 2026.
Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola, deberá establecer los instrumentos fiscales referidos en los artículos 5 y 22 de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, así como sus requisitos, para el fortalecimiento de la competitividad de los productores vitivinícolas nacionales, para tomar efecto a partir del inicio del ejercicio fiscal 2026.
Séptimo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades involucradas de la administración pública federal, para el ejercicio fiscal que corresponda a la entrada en vigor de este decreto y los subsecuentes correspondientes.
Notas
1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/771603/Producci_n_Uva_en_M_xico. pdf.
2 Los cambios en la industria vitivinícola mexicana. Brenda Elizabeth Flores. Alejandra Rosales. Manuel Alfredo Ortiz.
https://ciatej.mx/files/divulgacion.
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/771603/Producci_n_Uva_en_M_xico. pdf.
4 https://ciatej.mx/files/divulgacion.
5 Consejo Vitivinícola Mexicano. -
https://uvayvino.org.mx/
6 Ley General de Salud. -
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
Otras referencias
https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosL eyes/1081.pdf
https://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/22204/TFG-N.609.pdf ?sequence=1
https://buenosvinos.org/2018/12/02/consejo-mexicano-vitivinicola -presenta-la-marca-colectiva-de-vino-mexicano/
https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/decretos/archiv osDecretos/4258.pdf
https://thefoodtech.com/tendencias-de-consumo/16-estados-de-mexi co-estan-produciendo-vino-de-alta-calidad/
https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.14702/pr.1 4702.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2025.– Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que adiciona los artículos 3o., 162 y 164 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Fátima Almendra Cruz Peláez, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 3o., 162 y 164 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en el Título Sexto, Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones, contempla el procedimiento sancionatorio ambiental, encargado a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, responsable de vigilar el cumplimiento de la normatividad ambiental, a través del procedimiento administrativo a efecto de aplicar la justicia ambiental en atención a las denuncias presentadas e imponer sanciones de carácter administrativo con la finalidad de evitar y disminuir el deterioro ambiental.
Por su parte, el Capítulo II del referido Título Sexto Inspección y Vigilancia, contempla el procedimiento de inspección y vigilancia conforme a lo dispuesto en los artículos 161 al 169 de la citada ley, la cual somete al inspector a un conjunto de formalidades, desde la inspección hasta la emisión de un acta de visita constatando los hechos u omisiones detectados durante la diligencia, mismas que revisten especial importancia cuando el acto que se va a realizar es de carácter imperativo ya que afecta la esfera jurídica de los particulares, dicho procedimiento es aplicable a las demás leyes de carácter ambiental.
Ahora bien, la mencionada autorización faculta y ordena a uno o más inspectores a realizar visitas de inspección o verificación y comprobar las disposiciones legales y reglamentarias en materia ambiental contenidas en el al artículo 162 de la LGEEPA, que a la letra dice:
“ Artículo 162. Las autoridades competentes podrán realizar, por conducto de personal debidamente autorizado, visitas de inspección, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevar a cabo para verificar el cumplimiento de este ordenamiento. Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse y el objeto de la diligencia”.
Esto significa que los inspectores, para practicar visitas, deberán tener un documento oficial que los acredite o autorice a realizar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, donde se precisa el lugar que habrá de inspeccionarse y el motivo de la diligencia.
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable contempla la figura de la flagrancia en el párrafo segundo de su artículo 167, el cual prevé que:
“Cuando en una sola acta de inspección aparezca que se han cometido diversas infracciones, deberán ser sancionadas individualmente. Las actas que se levanten en casos de flagrancia, deberán hacer constar con precisión esta circunstancia”.
En relación con lo anterior, el artículo 175 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable señala lo siguiente:
“Se entiende por flagrancia, las acciones en que los presuntos infractores sean sorprendidos en ejecución de hechos contrarios a la Ley o el presente Reglamento o, cuando después de realizados, sean perseguidos materialmente o alguien los señale como responsables de su comisión, siempre que se encuentren en posesión de los objetos o productos materia de la infracción”.
Como podemos observar, en la LGEEPA no se contempla la figura jurídica de la flagrancia, razón por la cual los inspectores no pueden actuar al momento de un hecho delictivo, al no estar establecido por ley, aunque detecten la posible comisión de infracciones en flagrancia, porque en caso de hacerlo su actuar sería motivo de demandas de nulidad sustentadas en el artículo 16 de la norma fundamental, pues se alega la transgresión de lo previsto en la Constitución, al no estar debidamente consagrada la figura en la referida ley y al no cumplir con los requisitos procedimentales señalados en el artículo 162 de la misma.
En ese tenor y conforme a los principios constitucionales señalados en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, con relación al principio de legalidad; de reserva de ley; de proporcionalidad; de eficacia y de eficiencia, resulta jurídicamente oportuno proponer que la LGEEPA regule casos específicos de la flagrancia en materia de inspección, sobre todo, cuando se trata de salvaguardar derechos constitucionalmente protegidos como es el derecho a un medio ambiente sano.
El objeto de la presente iniciativa es adicionar los artículos 3o., 162 y 164 de la LGEEPA, a efecto de facultar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para actuar en casos de flagrancia, con la debida autorización legal, sin ser necesaria una orden escrita expedida por autoridad competente debidamente fundada y motivada; facultando así a la autoridad ambiental a levantar actas administrativas en el preciso momento en que sorprenda a los presuntos infractores en ejecución de hechos contrarios a la ley, o sea, en flagrancia.
De esta forma, la autoridad ambiental podrá emitir actos administrativos cuando los inspectores se encuentren en una operación de vigilancia y sorprendan en flagrancia a una persona, sin que ello signifique que, por tratarse de una situación flagrante o de emergencia, no puedan actuar sin previa autorización o denuncia para llevar a cabo el acto jurídico.
Ahora bien, si los inspectores actúan en caso de flagrancia sin tener la autorización legal, estarían cometiendo un acto de violación al principio de legalidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 constitucional, el cual señala que, tratándose de las órdenes de visita, éstas deben estar fundadas y motivadas, además de expresar el objeto o propósito de que se trate para poder proceder a la inspección o visita bajo el principio de seguridad jurídica.
Como se ha podido observar, del análisis del artículo 167 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se concluye que, tratándose de los casos de flagrancia en materia forestal, estos surgen bajo el esquema de los procedimientos administrativos de inspección y vigilancia en los cuales se levanta un acta de inspección que deberá hacer constar plenamente que se trata de un caso de dicha naturaleza. Este procedimiento se encuentra fundamentado en la ley de modo tal que su aplicación no constituya violaciones al proceso.
Cabe precisar que los inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente no pueden actuar en todo con base en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable porque ésta no es supletoria de la LGEEPA y sólo aplica para actos de materia forestal y, por otro lado, en la LGEEPA se establece el procedimiento de inspección de manera general en el cual deben basarse las leyes especiales en materia ambiental.
Lo anterior se señala en el tercer párrafo del artículo 160 de la LGEEPA, el cual establece que:
“Tratándose de materias referidas en esta Ley que se encuentran reguladas por leyes especiales, el presente ordenamiento será de aplicación supletoria por lo que se refiere a los procedimientos de inspección y vigilancia”.
Podemos decir que la naturaleza jurídica de la flagrancia es de carácter preventivo, en este caso en materia ambiental, debido a que con la detención del infractor en el momento preciso del hecho delictivo o en posesión de los objetos o productos materia de la infracción o delito se evita un posible daño a los ecosistemas o al medio ambiente.
Ahora bien, la Carta Magna en el artículo 16 constitucional prevé en su párrafo quinto lo siguiente:
“Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención”.
De ahí que la flagrancia es una figura contemplada en el texto constitucional y está relacionada con la inmediatez del delito.
Considerando que la LGEEPA es la base del sistema jurídico ambiental, donde se rigen las demás leyes de carácter ambiental, es necesario y jurídicamente oportuno que se contemple en el procedimiento administrativo la figura jurídica de la flagrancia, de no ser así estamos ante una violación a la garantía constitucional de legalidad, tal como lo sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial el significado del primer párrafo del artículo 16 constitucional, que refiere:
“Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, y asimismo que dentro del sistema constitucional que nos rige, ninguna autoridad puede dictar disposición alguna que no encuentre apoyo en un precepto de la ley, que el requisito de fundamentación y motivación exigido por el Artículo 16 constitucional... implica una obligación para las autoridades, de cualquier categoría que éstas sean, de actuar siempre con apego a las leyes y a la propia Constitución”.
En ese tenor, al actualizar las reglas del procedimiento de inspección para que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente pueda actuar legalmente, queda sustentado que los actos de autoridad en materia de flagrancia se realizarán con estricto apego a derecho y a lo señalado en la ley.
Para la eficacia de los actos de procuración de justicia ambiental es necesario actualizar el procedimiento administrativo de inspección ambiental, reconociendo la figura jurídica de la flagrancia para que los inspectores actúen legalmente.
Resulta necesario que se consagre la legalidad de este tipo de verificaciones, en razón de que los inspectores aplican el procedimiento establecido para cualquier tipo de visita de inspección previsto en los artículos 162, 164 y 165 de la LGEEPA, toda vez que en los actos en flagrancia se debe distinguir el esquema de los procedimientos de inspección y de sanción, ya que la infracción tiene como elemento primordial que el autor de la misma es sorprendido al momento de cometerla.
En ese tenor se propone adicionar el artículo 162 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que contemple las actas circunstanciadas en materia de flagrancia.
Asimismo, se debe adicionar el artículo 164, el cual habla sobre las actas que se deben realizar cuando se practique una visita, siendo necesario que se contemple el acta circunstanciada en materia de flagrancia.
Lo anterior en razón de que, tratándose de actos en flagrancia se debe distinguir el esquema de los procedimientos de inspección en un acta circunstanciada, ya que no se puede depender de que se libere una orden previa en el preciso momento que se comete la infracción, lo cual ocurre en un tiempo determinado, cuando el responsable es sorprendido en el momento mismo de estar cometiendo el delito, o bien, cuando se encuentra en posesión de los objetos o cuerpo del delito, para poder ser éste detenido inmediatamente después de la comisión del ilícito.
Cabe precisar que los estados de Veracruz, Guanajuato, Querétaro y Tlaxcala contemplan en su legislación ambiental la figura jurídica de la flagrancia.
Resulta importante que la LGEEPA contemple la definición de la flagrancia en su artículo tercero para dar mayor sustento legal al procedimiento del levantamiento de las actas circunstanciadas.
De no contemplarse lo anterior se pierde la oportunidad de consagrar legamente el aspecto de la flagrancia para conceder facultades específicas a los inspectores y no tener que proceder como lo establece hoy la Ley, según lo cual es indispensable una orden de inspección en aras del debido proceso, a diferencia de lo establecido en la Ley Forestal, que sí contempla la flagrancia.
Por todo lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 3o., 162 y 164 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. y se adicionan los artículos 162 y 164 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XVIII. ...
XVIII Bis. Flagrancia Se entiende por flagrancia, las acciones en que los presuntos infractores sean sorprendidos en ejecución de hechos contrarios a las disposiciones legales y reglamentarias en materia ambiental o, cuando después de realizados, sean perseguidos materialmente o alguien los señale como responsables de su comisión, siempre que se encuentren en posesión de los objetos o productos materia de la infracción.
XIX. a XXXIX. ...
Artículo 162. ...
...
En caso de flagrancia en la comisión de actos que pudiesen constituir delitos ambientales no se requerirá la orden a la que se refiere el párrafo anterior.
Las autoridades competentes podrán actuar en caso de denuncia o cuando se detecte por la autoridad la flagrancia en la comisión de un delito o infracción porque existe riesgo inminente de daños o deterioro grave al medio ambiente.
Quien lleve a cabo la inspección levantará el acta circunstanciada, misma que deberá, al menos:
I. Precisar lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos;
II. Precisar los motivos por lo que se considera que se actualiza un hecho en flagrancia;
III. Fundar y motivar la competencia de quien realiza la inspección;
IV. Estar suscrita por el presunto infractor y por dos testigos que serán designados por éste, en el entendido de que, si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta o el interesado se negare a aceptar copia de la misma dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.
Artículo 164. ...
...
...
...
En caso de flagrancia en la comisión de actos que pudiesen constituir delitos ambientales se levantará acta circunstanciada conforme a lo establecido en el artículo 162 de esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un término de 180 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes conforme a lo dispuesto en el mismo.
Nota
1 Jurisprudencia número 203, consultable en foja 512, Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, la cual señala: ‘AUTORIDADES. Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite”.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2025.– Diputada Fátima Almendra Cruz Peláez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma el artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
La suscrita, diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La política fiscal es un instrumento fundamental para la garantía del límite constitucional de equidad y proporcionalidad en la determinación y pago de impuestos a través de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Por lo anterior, el Título V de la referida ley, De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional ,específicamente lo previsto en el artículo 160, en términos generales señala que el impuesto sobre la renta consiste en aplicar la tasa de 25 por ciento sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna; el segundo párrafo del artículo en mención refiere a la enajenación de bienes inmuebles por residentes que no tengan un establecimiento permanente en el país.
El título en mención clasifica a los residentes en el país y en el extranjero, los cuales no son jurídicamente iguales por el simple hecho de que los primeros están sujetos a gravamen por todos los ingresos que obtengan, mientras que los que residen en el extranjero únicamente están obligados a pagar el tributo de aquellos ingresos provenientes de una fuente de riqueza que se encuentre en territorio nacional, cuestión que justifica el trato diferenciado.
Por lo tanto, si el extranjero no es residente fiscal, al enajenar un bien inmueble en el país tendrá que pagar el impuesto correspondiente a 25 por ciento sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, para evitar la elusión del pago de impuestos.
Con lo anterior se evita que los contribuyentes eludan el pago del impuesto sobre la renta sobre el valor real de la enajenación de un inmueble bajo el argumento de que sólo lo pactado es declarado, ya que se ha detectado que, en ocasiones, el contribuyente recibe más del valor real de un predio.
Si bien esta medida recaudatoria fue necesaria para la adecuada captación de los impuestos, lo cierto es que resulta inconstitucional la retención de 25 por ciento al no permitirles a los residentes deducción alguna, lo cual atenta contra el principio de proporcionalidad tributaria, consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En ese tenor, el párrafo segundo del artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de enajenación de bienes inmuebles, vulnera lo establecido en la fracción IV del artículo 31 constitucional, que establece los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que establece una diferencia injustificada respecto de las personas residentes en el país que obtienen ingresos por enajenación de bienes con derecho a deducción, mientras que los residentes en el extranjero no tienen derecho a deducción alguna.
La jurisprudencia al respecto establece lo siguiente:
“Equidad tributaria. Sus elementos. El principio de equidad no implica la necesidad de que los sujetos se encuentren, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que, sin perjuicio del deber de los Poderes públicos de procurar la igualdad real, dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, es decir, al derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho porque la igualdad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, constitucional, lo es ante la ley y ante la aplicación de la ley. De lo anterior derivan los siguientes elementos objetivos, que permiten delimitar al principio de equidad tributaria: a) no toda desigualdad de trato por la ley supone una violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “sino que dicha violación se configura únicamente si aquella desigualdad produce distinción entre situaciones tributarias que pueden considerarse iguales sin que exista para ello una justificación objetiva y razonable”; b) a iguales supuestos de hecho deben corresponder idénticas consecuencias jurídicas; c) no se prohíbe al legislador contemplar la desigualdad de trato, sino sólo en los casos en que resulta artificiosa o injustificada la distinción; y d) para que la diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías de igualdad, las consecuencias jurídicas que resultan de la ley, deben ser adecuadas y proporcionadas, para conseguir el trato equitativo, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que produce y el fin pretendido por el legislador, superen un juicio de equilibrio en sede constitucional. Registro 198403. Jurisprudencia P./J. 41/97, del Pleno de este Alto Tribunal, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, junio de 1997, página 43”.
En este sentido, se está otorgando un trato desigual al contribuyente que se ubica dentro de un mismo supuesto tributario, en atención a que, aun cuando se trata de contribuyentes que se ubican dentro de la misma hipótesis de causación, únicamente los residentes en el país tienen derecho a deducciones por la enajenación de bienes inmuebles.
Nuestro sistema fiscal comprende diversos impuestos establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación; de acuerdo con el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, el pago de los impuestos es un evento jurídico fiscal regulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual establece que las personas físicas y morales están obligadas a pagar sus impuestos.
El impuesto sobre la renta grava los ingresos en efectivo, en especie o en crédito provenientes de productos, bienes, servicios o rendimientos del capital, de ahí que los sujetos de este impuesto son tanto personas físicas como morales, personas extranjeras residentes en el país y en el extranjero respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en el territorio nacional.
En ese tenor, el segundo párrafo del artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que los residentes en el extranjero que enajenen un bien inmueble sin permanencia en el país deben pagar 25 por ciento de retención sin deducción alguna, dicho esquema es atípico ya que quienes residen en el país sí tienen beneficios fiscales en forma de deducciones por enajenación.
En ese sentido, se considera inconstitucional el párrafo segundo del artículo 160 de la referida ley por no dar un trato igualitario a los contribuyentes en circunstancias tributarias iguales.
Los beneficios fiscales se crean como un apoyo del que se pueden beneficiar determinados contribuyentes, los cuales consisten en reducciones a la base gravable, o bien, disminución de tasas; en otro sentido, también se da tratamiento de estímulo fiscal al diferimiento del pago del impuesto; todo esto es un conjunto de estímulos fiscales a los cuales no tienen derecho los residentes en el extranjero sin permanencia en el país.
El propósito de la presente iniciativa es reformar el párrafo segundo del artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a efecto de que para los residentes en el extranjero en el caso de la enajenación de bienes inmuebles la retención sea de 20 por ciento y no de 25 por ciento como se establece actualmente, esto con la finalidad de hacerlo concordante con los principios constitucionales de generalidad, legalidad, proporcionalidad y equidad.
Al reducir a 20 por ciento la retención a los residentes en el extranjero cuando enajenan bienes inmuebles no estará gravado en exceso este sector a diferencia de otros contribuyentes en el país y se conservan los elementos de la relación jurídica tributaria, haciendo efectivo el principio de distribución de la carga impositiva.
Lo anterior se sustenta con la siguiente jurisprudencia:
“Impuestos. Principio de equidad tributaria previsto por el artículo 31, fracción IV, constitucional. De una revisión a las diversas tesis sustentadas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno al principio de equidad tributaria previsto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, necesariamente se llega a la conclusión de que, en esencia, este principio exige que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula, lo que a la vez implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, implicando, además, que para poder cumplir con este principio el legislador no sólo está facultado, sino que tiene obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, a condición de que éstas no sean caprichosas o arbitrarias, o creadas para hostilizar a determinadas clases o universalidades de causantes, esto es, que se sustenten en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra categoría, y que pueden responder a finalidades económicas o sociales, razones de política fiscal o incluso extrafiscales.” Registro 192290. Jurisprudencia P./J. 24/2000, del Pleno de este Alto Tribunal, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, marzo de 2000, página 35”.
Con la reforma planteada se evitará un trato diferente para determinar la cantidad total del impuesto a pagar, evitando así la inequidad tributaria, con ello, los residentes en el extranjero cumplen con lo que establece la Ley de Impuesto Sobre la Renta, de pagar de acuerdo a su capacidad contributiva, aportando una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades y rendimientos.
Incluso existen convenios internacionales en materia fiscal con distintos países para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta, en donde queda exento el tema de la enajenación de bienes inmuebles; para efectos de la retención los estados son libres de aplicar el impuesto, como lo establece el artículo 13 del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio:
“Artículo 13 Ganancias de capital
1. Las ganancias que en un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, conforme se definen en el Artículo 6, situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.
2. A los efectos del presente Artículo, la expresión “bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante” incluye:
a) Bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 (Rentas Inmobiliarias (Bienes Raíces)) situados en este otro Estado Contratante;
b) Una participación en una asociación, fideicomiso o sucesión, en la medida en que sus activos consistan en bienes inmuebles situados en este otro Estado;
c) Acciones o derechos similares en una sociedad u otra persona moral que sea o se considere como un residente de este otro Estado Contratante, con activos cuyo valor consista, o ha consistido, en al menos un 50 por ciento en bienes inmuebles situados en este otro Estado Contratante; y
d) Cualquier otro derecho que permita el uso o goce de bienes inmuebles situados en este otro Estado Contratante.
3. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles atribuibles a un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga o ha tenido en el otro Estado Contratante, o atribuibles a una base fija que un residente de un Estado Contratante tenga o haya tenido a su disposición en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios personales independientes, y las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa) o de dicha base fija, pueden someterse a imposición en este otro Estado.
4. Además de las ganancias que pueden someterse a imposición de conformidad con las disposiciones de los párrafos anteriores del presente Artículo, las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones, participaciones u otros derechos en el capital de una sociedad, u otro persona moral residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado Contratante cuando el perceptor de la ganancia ha detentado, directa o indirectamente, durante un periodo de doce meses anteriores a la enajenación, una participación de al menos el 25 por ciento en el capital de dicha sociedad o persona moral. Dichas ganancias se consideran provenientes de este otro Estado en la medida en que sea necesario para evitar la doble imposición.
5. Las ganancias obtenidas por una empresa de un Estado Contratante derivadas de la enajenación de buques, aeronaves y contenedores (incluidos los remolques, barcazas y equipo relacionado con el transporte de contenedores) utilizados principalmente en tráfico internacional, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
6. Las ganancias a que se refiere el artículo 12 (Regalías) sólo serán sometidas a imposición de acuerdo con las disposiciones del Artículo 12.
7. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos 1 a 6 sólo podrán someterse a imposición en el Estado Contratante en el que resida el enajenante”.
Cabe precisar que de manera general los tratados fiscales que México tiene celebrados para evitar la doble tributación contemplan la enajenación de bienes inmuebles, permitiendo al fisco someter a imposición estas ganancias, como lo establece el numeral 7 del Convenio recién referido. Por lo tanto, al llevarse a cabo la modificación no se atenta contra la norma constitucional ni contra los tratados fiscales internacionales de los que México forma parte.
Consecuentemente, para hacer una media equitativa se debe cobrar 20 por ciento sin deducción, además de señalar que la autoridad fiscal tendrá la facultad potestativa de realizar en el momento que considere un avaluó para evitar que la propiedad sea vendida por debajo del precio real, en tal caso, de comprobarse una irregularidad, se aplicará una retención de 10 por ciento al adquirente. Con esto, se elimina la diferencia de la imposición del impuesto, ya que, en términos generales, el pagar menos impuestos por parte del residente en el país se convierte en un beneficio fiscal, en cambio, para un residente en el extranjero es una carga impositiva mayor, al no tener ningún beneficio fiscal, lo que se traduce en los hechos en un trato fiscal diferente.
Por todo lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 160. (...)
El impuesto se determinará aplicando la tasa de 20 por ciento sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país; de lo contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2025.– Diputada Fátima Almendra Cruz Peláez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 10, 23 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescencia, en materia de niñas y niños que viven con sus madres en reclusión, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 10 y la fracción IV del artículo 116, se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de en materia de niñas y niños que viven con sus madres en reclusión, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La situación de las niñas y niños que residen en centros penitenciarios junto a sus madres representa un desafío importante para el sistema de justicia en México. Estos menores, que no han cometido ningún delito, se enfrentan a un entorno carcelario que puede afectar su desarrollo integral y bienestar.
Según el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2024, en México hay 172 niñas y niños viven en centros de reinserción social acompañando a sus madres privadas de la libertad. Esta realidad exige que el Estado adopte medidas específicas para asegurar que estos menores reciban atención adecuada y puedan desarrollarse en un entorno digno.
Centros penitenciarios con niñas y niños que viven con sus madres 2024*
De acuerdo con el historial del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, presentados por la CNDH, en los últimos 10 años se han presentado un promedio de 412 menores que viven con sus madres en reclusión.
Si bien es cierto, en 2024 se cuenta con una baja tasa poblacional de menores en sitios penitenciarios, este se encuentra latente a dispararse como en 2016, que contó con 618 niños reportados viviendo con sus madres en centros de reclusión.
Cabe señalar que los centros penitenciarios no están diseñados para garantizar su estancia. Estos lugares carecen de espacios educativos y recreativos adecuados para el desarrollo infantil, lo que afecta su crecimiento físico, cognitivo y emocional.
Además, los menores suelen tener un acceso limitado a programas de estimulación temprana y educación inicial, lo que impacta su desarrollo. Existen casos documentados donde los niños que salen de prisión desconocen conceptos básicos, lo que refleja las carencias educativas y sensoriales que viven dentro de los centros penitenciarios.
Se han documentado casos que demuestran la situación. Por ejemplo, algunos niños que vivieron en prisión hasta los tres o cuatro años manifestaron miedo al salir al mundo exterior y ver por primera vez un automóvil en movimiento o al interactuar con animales comunes como perros o gatos. Además, algunos niños desconocían espacios cotidianos como parques o supermercados, lo que refleja las restricciones del entorno penitenciario en términos de interacción social y contacto con el mundo exterior.
La Ley Nacional de Ejecución Penal reconoce los derechos de las mujeres privadas de la libertad en relación con sus hijos menores de edad, permitiendo que los niños y niñas menores de tres años permanezcan con sus madres en los centros penitenciarios, con la obligación de proporcionarles alimentación, atención médica, educación inicial y vestimenta adecuada, una vez cumplida esa edad, los niños deben ser entregados a familiares o instituciones públicas que garanticen su cuidado.
Sin embargo, la aplicación de estas disposiciones enfrenta diversos desafíos, como la falta de recursos, la disparidad en la normativa entre los estados, la insuficiencia presupuestal y la falta de capacitación del personal penitenciario, lo que impide que muchas de estas garantías se cumplan de manera efectiva, además de la ausencia de políticas públicas efectivas.
Tras la separación de los menores de sus madres al cumplir la edad límite puede generar impactos emocionales graves, tanto en los niños como en las mujeres privadas de la libertad. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que las decisiones sobre la custodia de los menores deben basarse en una evaluación caso por caso, considerando siempre su integridad.
Otro problema importante es la estigmatización que estos menores enfrentan al salir de prisión. Los niños que han crecido en un entorno penitenciario pueden ser rechazados por sus comunidades y sufrir exclusión social, lo que afecta directamente su autoestima y bienestar emocional. Por otro lado, la separación forzada de sus madres al cumplir los tres años genera traumas emocionales significativos. Al no comprender las razones de su separación, muchos de estos niños enfrentan inseguridad emocional, lo que puede repercutir en su desarrollo a largo plazo.
El Estado mexicano tiene compromisos internacionales que debe cumplir en relación con los derechos de los menores en situación de reclusión. Las Reglas de Bangkok y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) establecen que los países deben garantizar condiciones adecuadas para los niños que viven en centros penitenciarios y brindar atención especial a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.
Por tal motivo, se propone establecer salidas periódicas que les permitan conocer el mundo exterior, como visitas a parques, museos y espacios culturales. Esto contribuiría a su desarrollo integral y reduciría el impacto negativo del aislamiento penitenciario.
Asimismo, se busca la creación de protocolos para la separación gradual de los menores y sus madres. Estos protocolos deben incluir el acompañamiento de profesionales en psicología y trabajo social que minimicen los impactos emocionales de la separación.
Finalmente, es importante implementar programas de seguimiento para garantizar que los menores reciban el apoyo necesario una vez que dejan el entorno penitenciario y se integren en un entorno familiar o social que les ofrezca seguridad y estabilidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 10 y la fracción IV del artículo 116, se adiciona un tercer párrafo al artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se adicionan las fracciones V, VI y VII del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de niñas y niños que viven con sus madres en reclusión
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 10 y la fracción IV del artículo 116, se adiciona un tercer párrafo al artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación de reclusión por ser hijas e hijos de mujeres privadas de la libertad, situación migratoria o apátrida, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.
Artículo 23. ...
...
En el caso de hijas e hijos de madres privadas de la libertad, las autoridades competentes garantizarán que la convivencia y los programas de reinserción social de las madres no afecten el desarrollo integral de los menores, promoviendo su bienestar y la preservación de sus derechos. Se adoptarán medidas adecuadas para asegurar que las niñas y niños reciban el apoyo necesario para su plena integración social y emocional, incluyendo salidas periódicas supervisadas a parques, museos y espacios culturales, así como acompañamiento psicológico, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Asimismo, se establecerán programas de seguimiento post-separación, coordinados por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que brinden apoyo continuo a las hijas e hijos hasta los seis años de edad. Estos programas deberán asegurar su integración en un entorno familiar o social que ofrezca seguridad y estabilidad, garantizando su desarrollo en un ambiente saludable y propicio para su crecimiento.
Artículo 116. ...
I. a III. ...
IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación de reclusión por ser hijas e hijos de mujeres privadas de la libertad, situación migratoria, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;
V. a XXVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://www.cndh.org.mx/web/diagnostico-nacional-de-supervision-penitenciaria
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2025.– Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescentes, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de armonización legislativa, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6o. y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apología del delito, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La presente propuesta forma parte de un paquete de iniciativas dada la coyuntura de violencia, impunidad y criminalidad que se vive en México, que pretenden inhibir la apología del delito, particularmente cuando se refiere al crimen organizado, a la violencia de género, vulnere el principio del interés superior de la niñez, incite al tabaquismo, o al consumo de estupefacientes y psicotrópicos, por tanto, comparten la argumentación expresada en esta Exposición de Motivos, con las diferencias correspondientes.
“La libertad de expresión constituye uno de los derechos humanos reconocidos en diversos instrumentos internacionales de los que México es Parte: en el ámbito de las Naciones Unidas la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el Sistema Interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión.”
El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, versa sobre la Libertad de Pensamiento y de Expresión, y a la letra establece:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Como señala la Convención Americana, si bien toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, puede existir previa censura, expresamente fijada por la Ley para garantizar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, el orden público o la salud o la moral públicas.
También establece expresamente que los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, y refiere que deberá estar prohibido por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
En México se encuentra consagrada en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 6o. constitucional refiere que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
Sin embargo, este párrafo no contempla la apología del delito. Apología proviene del latín apología y significa “discurso en defensa o alabanza de persona o cosa” y delito proviene del latín delicto o significa “culpa, crimen o quebrantamiento de la ley” por lo que el significado en su conjunto es el de: alabanza de un quebrantamiento grave de la ley.
El artículo 208 del Código Penal Federal define la acción de hacer apología del delito al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la defensa o alabanza de éste o de algún vicio.
En México, debido a la crisis de inseguridad que vivimos, a la creciente influencia del crimen organizado y a diversas manifestaciones culturales, es verdad que, con independencia de las medidas urgentes, debemos atender las causas.
El hecho es que debemos abordar la problemática que ha generado el uso de apologías del delito en diversas expresiones culturales, y que, peor aún, en ocasiones se hacen en recintos públicos, o en eventos financiados con recursos públicos.
Detectamos que las principales actividades antijurídicas que se resaltan o promueven, son las actividades ilegales del crimen organizado, la violencia de género, actividades en perjuicio del principio del interés superior de la niñez o el uso de estupefacientes.
Un ejemplo claro de esto, son los narcocorridos. “El narcocorrido es una expresión musical popular, polémica, vigente y ampliamente difundida en México. El prefijo narco se refiere a aspectos relacionados con el narcotráfico. El complemento corrido se refiere a una de las tradiciones musicales más antiguas que se ha mantenido a lo largo de la historia de México.”
En principio, debemos reconocer que los corridos son una expresión cultural, que han servido como fuente de la historia y que, en ocasiones, narran sucesos con veracidad y conocimiento, que han servido a los cronistas en sus investigaciones.
No obstante, el corrido también suele tener una posición respecto al hecho o al héroe cuya narrativa se hace, ya sea descalificándolo, o, principalmente, alabándolo. Hay antecedentes de personajes que pagaban para que les hicieran corridos que narraran sus hazañas, exaltándolos y exagerando sus cualidades.
Los corridos se empezaron a utilizar con temática relacionada al narcotráfico, que también asumen posiciones a favor en contra de algún grupo delictivo o de alguno de sus integrantes.
Otros géneros musicales controvertidos son el reguetón, el trap o los corridos tumbados, cuyas letras suelen contener apologías del delito, violencia de género y la farmacodependencia.
El reguetón y el trap son similares. “Coinciden en la manera de expresarse y lo vulgar y explícito que puede llegar a ser el léxico, aunque mucha gente no lo note. Aunque el reggaetón utilice palabras más suaves, quieren expresar lo mismo que en el trap, pero estas están ambientadas en un entorno más romántico. En el trap los temas suelen tener mayor dureza. Se utiliza violencia verbal de carácter sexual y en el reggaetón el sexismo, la animalización y la cosificación de la mujer quedan amortiguados por ciertos toques románticos, pero existen.”
Se reconoce que, como cualquier expresión artística, corresponde a una situación social en un momento específico, que refleja la realidad de quien se expresa y de quienes se identifican con ello.
Por ejemplo, Susana Toboso, doctora en Educación Musical y profesora acreditada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Profesorado y profesora asociada en la Facultad de Educación de la Universidad Complutense de Madrid, ha señalado: “Independientemente de si nos gusta o no, el reggeaton es una señal de identidad juvenil. La música ayuda a los adolescentes en la construcción de significados, y contribuye a la pertenencia a un grupo, lo que es muy importante en esta edad”.
La expresión artística es una manera suprema de la libertad de la expresión, pero debemos discutir cuáles son los límites que su lirica debe tener. En primer lugar, la apología del delito ya está tipificada a nivel federal y prácticamente en todas las entidades federativas, por lo cual, ninguna expresión pública debiera defender, alabar, promover, incitar o estimular ningún delito, ni hechos que pudieran constituirlo, como la violencia o la discriminación.
No debemos obviar que la necesidad de restringir la libertad de expresión, para evitar se realicen apologías de delitos, se enmarca en una coyuntura donde el país sufre la peor ola de violencia en su historia.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2024, la tasa de 11.7 homicidios por cada 100 mil habitantes es de 2.6 en mujeres y 21.2 en hombres. El principal medio que se usó para cometer homicidios fue el disparo con arma de fuego, con 73.0 por ciento.
Desde 2017, cada año se registran en México más de 40.000 homicidios. En 2024 se reportaron 43.118, lo que representa un aumento del 2,6 por ciento respecto al monto del año anterior. Cabe destacar que México ocupa el puesto 13 en el ranking de países de América Latina y el Caribe con las tasas más altas de homicidios.
Andrea Horcasitas Martínez, Encargada del Programa de Derechos Humanos (PDH) de la Universidad Iberoamericana (Ibero), ha señalado que, en 2024, se presentó la cifra más alta de personas desaparecidas, unas 31 mil 83, de las cuales los hombres desaparecen desde los 15 a los 35 años (edad laboral), mientras que las mujeres de los 15 a los 19 años. Con respecto a las fosas vinculadas a feminicidios, se está observando un incremento de estos crímenes perpetrados contra mujeres a manos de hombres que decidieron enterrar a sus parejas de forma clandestina.
Respecto a la violencia de género, tampoco hay buenos datos. Con información del Instituto Nacional de Mujeres (Inmujeres) “En México, siete de cada diez mujeres han experimentado violencia a lo largo de su vida; de estas, la mitad han enfrentado violencia sexual (49.7 por ciento) y el 34.7 por ciento violencia física. Estos dos tipos de violencia son los que más se denuncian, ya que son los más visibles. Sin embargo, el porcentaje de quejas o denuncias ante alguna autoridad por violencia sexual y física aún es muy bajo. Cuando estas violencias son ejercidas por la pareja sólo el 13.1 por ciento denuncia, cuando sucede en la escuela solo es denunciada por 7.8 por ciento de las mujeres y el 7.1 por ciento cuando ocurren en la familia. Aunque es en el espacio comunitario donde más violencia sexual se vive, también es el ámbito donde menos se denuncia.”
El caso es que, la apología del delito se puede dar en cualquier obra artística, pero es verdad que hay algunas expresiones que han sido particularmente utilizadas para ello.
Muchos artistas que han interpretado narco corridos han sido asesinados o atacados, y otros tantos, pertenecen abiertamente a grupos del crimen organizado.
Y por si no fuera poco, muchos de los conciertos donde se emite este tipo de mensajes, se han hecho en eventos masivos, y en recintos públicos. Por ejemplo, al 29 de marzo pasado, en una presentación del grupo musical Los Alegres del Barranco, en un evento denominado “Los Señores del Corrido”, celebrado en el Auditorio Telmex en Zapopan, Jalisco, se proyectaron, a manera de homenaje, imágenes de integrantes de grupos delictivos.
Al respecto, Juan Carlos Ramírez Pimienta, profesor de la Universidad de San Diego, en el programa de Foro TV, “La Hora de Opinar”, conducido por Leo Zuckerman, respecto a lo sucedido en el Auditorio Telmex, a pregunta expresa sobre si se deben prohibir, refiere que se deben regular, para que los niños no puedan escucharlos en un autobús de pasajeros o un camión urbano.
Por ello, debemos recapitular, no se trata de prohibir ninguna manifestación artística, tampoco se tiene la intención de impedir la ejecución de ningún género musical, sino de inhibir los contenidos líricos y visuales que hagan apología del delito, se trata de regular que el contenido lírico, gráfico o cualquier otro, no tipifique ningún delito, ni promuevan la violencia a la niñez, a las mujeres o fomenten la farmacodependencia.
Esta regulación tiene particular acento, en evitar que, cuando una expresión artística contenga manifestación en favor del delito o de delincuentes, se realice en espacios públicos, o en eventos pagados con recursos públicos.
Como complemento, tenemos que reforzar que la actuación de los servidores públicos vaya en este sentido, de inhibir el uso de apología de delito en eventos masivos y, sobre todo, en lugares que sea bienes públicos o en eventos que tengan financiamiento con recursos públicos.
Este tipo de especificaciones se harán en reformas legales, no obstante, la presente iniciativa propone validar desde la Constitución dos aspectos puntuales:
• Que la manifestación de las ideas será objeto de inquisición judicial o administrativa, cuando exista apología del delito.
• Que, con independencia de la responsabilidad penal, los servidores públicos que en uso de sus funciones realicen o den su anuencia para actividades en recintos públicos o con recursos públicos en donde se realice la apología del delito, podrán ser sancionados administrativamente en los términos establecidos por la Ley.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 6o. y se adiciona un tercer párrafo, recorriendo los subsecuentes, a la fracción III del artículo109, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o su apología, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
...
...
...
A. ...
B. ...
Artículo 109. ...
I. a II. ...
III. ...
...
Los servidores públicos que en uso de sus funciones realicen o den su anuencia para actividades en recintos públicos o con recursos públicos en donde se realice la apología del delito, con independencia de su responsabilidad penal, podrán ser sancionados administrativamente en los términos establecidos por la ley.
...
...
...
...
IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Bienes Nacionales, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Bienes Nacionales, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La presente propuesta forma parte de un paquete de iniciativas dada la coyuntura de violencia, impunidad y criminalidad que se vive en México, que pretenden inhibir la apología del delito, particularmente cuando se refiere al crimen organizado, a la violencia de género, vulnere el principio del interés superior de la niñez, incite al tabaquismo, o al consumo de estupefacientes y psicotrópicos, por tanto, comparten la argumentación expresada en esta Exposición de Motivos, con las diferencias correspondientes.
El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, versa sobre la Libertad de Pensamiento y de Expresión, y a la letra establece:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Como señala la Convención Americana, si bien toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, puede existir previa censura, expresamente fijada por la Ley para garantizar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, el orden público o la salud o la moral públicas.
También establece expresamente que los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, y refiere que deberá estar prohibido por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
En México se encuentra consagrada en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 6o. constitucional refiere que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
El artículo 208 del Código Penal Federal define la acción de hacer apología del delito al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la defensa o alabanza de éste o de algún vicio.
En México, debido a la crisis de inseguridad que vivimos, a la creciente influencia del crimen organizado y a diversas manifestaciones culturales, es verdad que, con independencia de las medidas urgentes, debemos atender las causas.
El hecho es que debemos abordar la problemática que ha generado el uso de apologías del delito en diversas expresiones culturales, y que, peor aún, en ocasiones se hacen en recintos públicos, o en eventos financiados con recursos públicos.
Detectamos que las principales actividades antijurídicas que se resaltan o promueven, son las actividades ilegales del crimen organizado, la violencia de género, actividades en perjuicio del principio del interés superior de la niñez o el uso de estupefacientes.
Un ejemplo claro de esto, son los narcocorridos. “El narcocorrido es una expresión musical popular, polémica, vigente y ampliamente difundida en México. El prefijo narco se refiere a aspectos relacionados con el narcotráfico. El complemento corrido se refiere a una de las tradiciones musicales más antiguas que se ha mantenido a lo largo de la historia de México.”
Otros géneros musicales controvertidos son el reguetón, el trap o los corridos tumbados, cuyas letras suelen contener apologías del delito, violencia de género y la farmacodependencia.
La expresión artística es una manera suprema de la libertad de la expresión, pero debemos discutir cuáles son los límites que su lirica debe tener. En primer lugar, la apología del delito ya está tipificada a nivel federal y prácticamente en todas las entidades federativas, por lo cual, ninguna expresión pública debiera defender, alabar, promover, incitar o estimular ningún delito, ni hechos que pudieran constituirlo, como la violencia o la discriminación.
No debemos obviar que la necesidad de restringir la libertad de expresión, para evitar se realicen apologías de delitos, se enmarca en una coyuntura donde el país sufre la peor ola de violencia en su historia.
El caso es que, la apología del delito se puede dar en cualquier obra artística, pero es verdad que hay algunas expresiones que han sido particularmente utilizadas para ello.
Muchos artistas que han interpretado narco corridos han sido asesinados o atacados, y otros tantos, pertenecen abiertamente a grupos del crimen organizado.
Y por si no fuera poco, muchos de los conciertos donde se emite este tipo de mensajes, se han hecho en eventos masivos, y en recintos públicos. Por ejemplo, al 29 de marzo pasado, en una presentación del grupo musical Los Alegres del Barranco, en un evento denominado “Los Señores del Corrido”, celebrado en el Auditorio Telmex en Zapopan, Jalisco, se proyectaron, a manera de homenaje, imágenes de integrantes de grupos delictivos.
Al respecto, Juan Carlos Ramírez Pimienta, profesor de la Universidad de San Diego, en el programa de Foro TV, “La Hora de Opinar”, conducido por Leo Zuckerman, respecto a lo sucedido en el Auditorio Telmex, a pregunta expresa sobre si se deben prohibir, refiere que se deben regular, para que los niños no puedan escucharlos en un autobús de pasajeros o un camión urbano.
Por ello, debemos recapitular, no se trata de prohibir ninguna manifestación artística, tampoco se tiene la intención de impedir la ejecución de ningún género musical, sino de inhibir los contenidos líricos y visuales que hagan apología del delito, se trata de regular que el contenido lírico, gráfico o cualquier otro no hagan tipifiquen ningún delito, ni promuevan la violencia a la niñez, a las mujeres o fomenten la farmacodependencia.
Esta regulación tiene particular acento, en evitar que cuando una expresión artística contenga manifestación en favor del delito o de delincuentes, no se realice en espacios públicos, ni en eventos pagados con recursos públicos.
Entendemos que se trata de un fenómeno cuya principal regulación es del orden local, no obstante, la federación debe hacer lo propio y evitar que los recintos de propiedad federal pudieran albergar eventos que sirvan para hacer apología del delito o promover algunas otras conductas no deseadas.
Por ello, proponemos que los bienes nacionales sujetos al régimen de dominio público o a la regulación específica que señalen las leyes respectivas, que se utilicen para fines culturales, lúdicos, artísticos o de entretenimiento, no puedan celebrar eventos con manifestaciones que hagan apología del delito, a la violencia de género, vulnere el principio del interés superior de la niñez, que inciten al tabaquismo, o al consumo de estupefacientes y psicotrópicos.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General de Bienes Nacionales
Artículo Único. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 4 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 4.- ...
...
...
...
...
En los bienes inmuebles regulados en esta ley, que se utilicen para fines culturales, lúdicos, artísticos o de entretenimiento, no se podrán celebrar eventos con manifestaciones que hagan apología del delito, de la violencia de género, vulneren el principio del interés superior de la niñez, que inciten al tabaquismo, o al consumo de estupefacientes y psicotrópicos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase:
https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=25&lID=2#:~: text=Toda%20persona%20tiene%20derecho%20a,otro%20procedimiento%20de%20su%20elec ci%C3%B3n. consultado el 03 de abril de 2025.
2 Burgos Dávila César Jesús., “Narcocorridos: Antecedentes de la tradición corridística y del narcotráfico en México”, Universidad Autónoma de Barcelona, Barcelona, España, 2013.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES
«Iniciativa que adiciona el artículo 5o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La presente propuesta forma parte de un paquete de iniciativas dada la coyuntura de violencia, impunidad y criminalidad que se vive en México, que pretenden inhibir la apología del delito, particularmente cuando se refiere al crimen organizado, a la violencia de género, vulnere el principio del interés superior de la niñez, incite al tabaquismo, o al consumo de estupefacientes y psicotrópicos, por tanto, comparten la argumentación expresada en esta Exposición de Motivos, con las diferencias correspondientes.
El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, versa sobre la Libertad de Pensamiento y de Expresión, y a la letra establece:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Como señala la Convención Americana, si bien toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, puede existir previa censura, expresamente fijada por la Ley para garantizar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, el orden público o la salud o la moral públicas.
También establece expresamente que los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, y refiere que deberá estar prohibido por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
En México se encuentra consagrada en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 6o. constitucional refiere que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
El artículo 208 del Código Penal Federal define la acción de hacer apología del delito al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la defensa o alabanza de éste o de algún vicio.
En México, debido a la crisis de inseguridad que vivimos, a la creciente influencia del crimen organizado y a diversas manifestaciones culturales, es verdad que, con independencia de las medidas urgentes, debemos atender las causas.
El hecho es que debemos abordar la problemática que ha generado el uso de apologías del delito en diversas expresiones culturales, y que, peor aún, en ocasiones se hacen en recintos públicos, o en eventos financiados con recursos públicos.
Detectamos que las principales actividades antijurídicas que se resaltan o promueven, son las actividades ilegales del crimen organizado, la violencia de género, actividades en perjuicio del principio del interés superior de la niñez o el uso de estupefacientes.
Un ejemplo claro de esto, son los narcocorridos. “El narcocorrido es una expresión musical popular, polémica, vigente y ampliamente difundida en México. El prefijo narco se refiere a aspectos relacionados con el narcotráfico. El complemento corrido se refiere a una de las tradiciones musicales más antiguas que se ha mantenido a lo largo de la historia de México.”
Otros géneros musicales controvertidos son el reguetón, el trap o los corridos tumbados, cuyas letras suelen contener apologías del delito, violencia de género y la farmacodependencia.
La expresión artística es una manera suprema de la libertad de la expresión, pero debemos discutir cuáles son los límites que su lirica debe tener. En primer lugar, la apología del delito ya está tipificada a nivel federal y prácticamente en todas las entidades federativas, por lo cual, ninguna expresión pública debiera defender, alabar, promover, incitar o estimular ningún delito, ni hechos que pudieran constituirlo, como la violencia o la discriminación.
No debemos obviar que la necesidad de restringir la libertad de expresión, para evitar se realicen apologías de delitos, se enmarca en una coyuntura donde el país sufre la peor ola de violencia en su historia.
El caso es que, la apología del delito se puede dar en cualquier obra artística, pero es verdad que hay algunas expresiones que han sido particularmente utilizadas para ello.
Muchos artistas que han interpretado narco corridos han sido asesinados o atacados, y otros tantos, pertenecen abiertamente a grupos del crimen organizado.
Y por si no fuera poco, muchos de los conciertos donde se emite este tipo de mensajes, se han hecho en eventos masivos, y en recintos públicos. Por ejemplo, al 29 de marzo pasado, en una presentación del grupo musical Los Alegres del Barranco, en un evento denominado “Los Señores del Corrido”, celebrado en el Auditorio Telmex en Zapopan, Jalisco, se proyectaron, a manera de homenaje, imágenes de integrantes de grupos delictivos.
En consecuencia, consideramos que, con independencia de una regulación más estricta a los eventos culturales en los cuales se haga apología del delito y con particular acento cuando se realizan en espacios públicos o que reciban financiamiento con recursos públicos, el Estado debe incorporar en su política cultural elementos que inhiban este tipo de conductas.
Como refiere Verónica Loaiza, “La política cultural supone una manera de intervención en el espacio simbólico, en la manera de construir relaciones entre los hombres y de los hombres con el entorno natural; está orientada hacia la transformación y hacia el mantenimiento del estatus. Es decir, la amalgama perfecta de las instituciones, con iniciativa privada, las organizaciones especialistas en cultura y las organizaciones civiles y comunitarias, siempre en colectividad con la población, eso es “Política Cultural”.
Entre los objetivos culturales se refieren a las metas específicas establecidas por las políticas culturales, que apuntan a lograr propósitos como la promoción de la identidad colectiva, la preservación del patrimonio y la democratización cultural.
En este sentido, la política cultural de México debe coadyuvar a alejarnos de la identidad colectiva que hace apología del crimen organizado, a desterrar estereotipos que asocian ciertos elementos artísticos a un estilo de vida alejado de la legalidad y de las metas de lo que anhelamos ser como Nación.
Por ello, proponemos establecer que la política cultural del Estado, con respeto a la libertad de expresión, deberá inhibir que, en espacios públicos o con el uso de recursos públicos, se realicen manifestaciones que hagan apología del delito, a la violencia de género, vulnere el principio del interés superior de la niñez, que inciten al tabaquismo, o al consumo de estupefacientes y psicotrópicos.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 5 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 5.- ...
La política cultural del Estado, con respeto a la libertad de expresión, también deberá contener acciones dirigidas a inhibir que, en espacios públicos o con el uso de recursos públicos, se realicen manifestaciones que hagan apología del delito, vulneren el principio del interés superior de la niñez, que inciten al tabaquismo, o al consumo de estupefacientes y psicotrópicos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase:
https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=25&lID=2#:~: text=Toda%20persona%20tiene%20derecho%20a,otro%20procedimiento%20de%20su%20elec ci%C3%B3n. consultado el 03 de abril de 2025.
2 Burgos Dávila César Jesús., “Narcocorridos: Antecedentes de la tradición corridística y del narcotráfico en México”, Universidad Autónoma de Barcelona, Barcelona, España, 2013.
3 Véase:
https://contenedordearte.org/blog/que-es-la-politica-cultural/ Consultado el 7 de abril de 2025.
4 Véase:
https://www.sciencedirect.com/topics/social-sciences/cultural-ob jectives#:~: text=Cultural%20objectives%20refer%20to%20the,heritage%20preservation%2C%20and% 20cultural%20democratization. Consultado el 7 de abril de 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona un artículo 1916 Ter y reforma el artículo 1934 al Código Civil Federal, en materia de protección a periodistas, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Kenia López Rabadán, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Civil Federal en materia de protección a periodistas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Es importante señalar que esta propuesta legislativa proviene de integrantes de organizaciones de la sociedad civil como lo es “Propuesta Cívica”, la cual, ha trabajado el tema de protección a la libertad de expresión durante mucho tiempo.
Los periodistas, de conformidad con la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, son
“las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen”.
El periodismo es uno de los pilares de la democracia, ya que garantizan diversos derechos humanos como lo son la libertad de expresión y el derecho a la información.
Es importante señalar que la libertad de expresión tiene una función individual y una social. Dentro de la primera se encuentra el derecho que toda persona tiene, dentro del parámetro legal, de decir lo que piensa y en la segunda se encuentra la función colectiva para que la sociedad sea informada de forma objetiva y veraz para la adecuada toma de decisiones, incluida el ejercicio del voto.
Lo que se busca con la presente iniciativa es que el periodismo cuente con el máximo grado de protección en contra de demandas civiles de personas ligadas al poder. Dichas demandas son interpuestas, en muchas ocasiones, por servidores públicos que han sido objeto de críticas por su actuar público.
Lo anterior es así ya que en muchos casos un político o servidor público es señalado por alguna información publicada por algún periodista y deciden demandar por supuesto daño moral, sin embargo, en muchas ocasiones, lo único que busca es silenciar a dicho periodista para que deje de publicar información.
El objetivo de la presente iniciativa es incorporar el sistema dual de protección en la legislación federal, esto es, adoptar el estándar de malicia efectiva o real malicia en el Código Civil Federal, a efecto de que los periodistas cuenten con mayor libertad para publicar críticas contra actores políticos y del poder, ya que, al dedicarse a una actividad pública, deben tener un límite de critica mayor al que tiene cualquier persona.
El estándar que se propone adoptar tuvo sus primeros orígenes en 1964 en el sistema de justicia de nuestro vecino del norte, en el asunto “New York Times vs. Sullivan”, donde su máximo tribunal resolvió que cuando las personas entran dentro de la política, asumen ciertos riesgos, por lo que para poder sancionar a un medio por una publicación errónea se debe acreditar que se hizo con real malicia, es decir, hacerlo con conocimiento de que lo publicado era falso o con una temeraria indiferencia sobre su veracidad.
Lo anterior, ya que es común que las demandas en contra de periodistas tengan como finalidad desgastar económicamente al periodista, ya que tiene que devengar recursos propios para su defensa legal.
Es importante recordar que el periodismo de investigación tiene, entre otras cuestiones, una función de auditoria ciudadana en contra del poder, es decir, es un instrumento ciudadano de contrapeso en contra de figuras ligadas al poder, como puede ser el gobierno.
Cada periodista y medio de información que es silenciado a través de demandas dolosas y con mala fe, tienen un efecto inhibitorio en todo el gremio, es decir, desalienta a los demás periodistas a seguir publicando información que pueda incomodar al poder.
Se propone establecer que para sancionar a un periodista deban existir ciertos requisitos:
1. Que la información publicada sea difundida a sabiendas de su falsedad;
2. Que la información fue difundida con total despreocupación sobre su autenticidad; y
3. Que se hizo con el único propósito de dañar.
Es decir, para poder sancionar a una persona periodista se necesita que la publicación de la información sea como consecuencia de una labor razonable de investigación y corroboración de la información emitida y solo será sancionado cuando la publicación sea con la intención de dañar al difundir -con conocimiento- hechos falsos o con una negligencia inexcusable sobre el control de su veracidad.
Es menester recalcar que, en muchos casos, los servidores públicos no ejercen la acción de responsabilidad por daño moral en el momento en que tienen conocimiento de la información, ya que la utilizan como herramienta para intimidar a un periodista. Con ello, mantienen en constante amenaza a los comunicadores y se afecta directamente el ejercicio de la libertad de expresión. Al respecto, la suscrita considera que el plazo de seis meses para determinar la prescripción de la acción es razonable y proporcional.
El estándar de malicia efectiva se encuentra contemplado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como en la legislación de algunas entidades federativas y ha sido validado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo sobre la iniciativa de reforma:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un artículo 1916 Ter y se reforma el artículo 1934 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 1916 Ter.- Los servidores públicos afectados en su patrimonio moral por opiniones y/o informaciones, a través de los medios de comunicación e información, deberán probar la existencia de la malicia efectiva demostrando:
I. Que la información fue difundida a sabiendas de su falsedad;
II. Que la información fue difundida con total despreocupación sobre si era falsa o no; y
III. Que se hizo con el único propósito de dañar.
En el caso de las figuras públicas, la acción procederá siempre y cuando se pruebe la fracción I del presente artículo.
Artículo 1934.- La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño. En el caso de la acción a que se refiere el artículo 1916 Ter de este Código, prescribe en seis meses contados a partir de la difusión de la información cuyo daño se reclama.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, última reforma publicada el 29 de abril de 2022,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lppddhp.htm
2 New York Times contra Sullivan de 1964, Cornell Law School, EUA,
https://www.law.cornell.edu/wex/new_york_times_v_sullivan_(1964) #:~: text=Primary%20tabs,does%20not%20protect%20libelous%20publications.%E2%80%9D
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción por pago de consultas en el veterinario, a cargo de las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción por pago de consultas en el veterinario, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
En México, las mascotas son más que simples animales; se han convertido en miembros esenciales de nuestras familias. Según la Primera Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Enbiare) 2021, 73.4 por ciento de la población adulta convive con al menos una mascota, lo que refleja la profunda conexión entre los mexicanos y sus animales de compañía.
Sin embargo, brindarles una atención veterinaria de calidad implica un compromiso financiero significativo.
Estudios recientes indican que las familias mexicanas destinan entre mil y dos mil pesos mensuales para cubrir gastos relacionados con el cuidado de sus mascotas, incluyendo consultas veterinarias, vacunas y medicamentos.
A pesar de la relevancia de estos gastos, actualmente no es posible deducirlos en la declaración anual de impuestos.
Aunque se han presentado diversas iniciativas en el Congreso para reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta y permitir la deducción de estos gastos, hasta la fecha ninguna ha sido aprobada.
Implementar una reforma que permita la deducción de gastos veterinarios para personas físicas traería consigo múltiples beneficios:
• Bienestar animal y salud pública: Facilitar el acceso a servicios veterinarios promoverá la salud de las mascotas y prevendrá la propagación de enfermedades zoonóticas, contribuyendo así al bienestar general de la comunidad.
• Apoyo económico a las familias: Reconocer fiscalmente estos gastos aliviará la carga económica de los hogares mexicanos, incentivando el cuidado responsable de las mascotas.
• Formalización del sector veterinario: Al incentivar la emisión de comprobantes fiscales, se fomentará la formalización de clínicas y hospitales veterinarios, fortaleciendo el mercado de atención médica veterinaria en México, que se estima alcanzará un valor de 1.24 mil millones de dólares en 2025.
• Reducción del abandono animal: Hacer más accesibles los servicios veterinarios, representará una disminución en las tasas de abandono, ya que los dueños contarán con mayores recursos para atender las necesidades de sus mascotas.
Esta propuesta busca armonizar la realidad social y económica de los mexicanos con un marco fiscal más justo y consciente del papel fundamental que las mascotas desempeñan en nuestras vidas.
Al permitir la deducción de gastos veterinarios, no sólo se apoya a las familias, sino que también se fortalece el compromiso con el bienestar animal y la salud pública en nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo, se presenta el siguiente cuadro:
Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción por pago de consultas en el veterinario
Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VIII. ...
IX. Los pagos efectuados por servicios veterinarios, vacunas, medicamentos y tratamientos clínicos necesarios para animales de compañía, siempre que se cuente con el comprobante fiscal digital correspondiente expedido por profesionales autorizados.
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/profeco/documentos/adultos-mayores-y-mascotas-algo-mas-que-c ompania
2 https://diariodelyaqui.mx/nacional/gastos-medicos-de-mascotas-son-deducibles-de -impuestos/80743
3 https://vanguardia.com.mx/vida/declaracion-anual-es-posible-deducir-los-gastos- de-mi-mascota-KP11693687
4 https://www.mordorintelligence.ar/industry-reports/mexico-animal-healthcare-mar ket-industry
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputadas: Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o., 22 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención integral de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad e indigencia infantil (niños de calle), a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Miguel Alejandro Alonso Reyes, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los párrafos 4 y 5 del artículo 2o. y el primer párrafo del artículo 47; y se adicionan un párrafo cuarto al artículo 22, recorriéndose los subsecuentes en su orden; una fracción IX y un párrafo a esta fracción IX al artículo 47, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La indigencia y la orfandad infantil constituyen dos de los problemas sociales más apremiantes que enfrenta nuestro país. Esta situación resalta la grave vulnerabilidad que experimentan muchos menores, quienes carecen de los recursos esenciales para su supervivencia, como la alimentación, la atención de la salud, el acceso a la educación, a la protección, cuidado y un lugar seguro donde dormir.
Estos menores se encuentran atrapados en un ciclo de extrema pobreza, y a pesar de la seriedad de esta problemática, no se ha implementado un diagnóstico general que permita evaluar con precisión las condiciones en las que viven estas niñas, niños y adolescentes, ni se dispone de cifras oficiales sobre aquellos que sufren y luchan por subsistir en tales circunstancias.
Los menores que se encuentran en situación de indigencia y la orfandad terminan viviendo y trabajando en la calle, sobreviviendo en espacios públicos sin ningún tipo de cuidado o protección, careciendo de un hogar donde refugiarse y expuestos permanentemente a accidentes viales.
Algunos de estos menores han logrado mantener algún tipo de relación con familiares que, por diversas razones, no pueden asumir la responsabilidad de su cuidado. Sin embargo, en otras situaciones, estos familiares se niegan a aceptar la carga que implica cuidar de ellos. La situación se torna aún más trágica cuando los menores han perdido a uno o ambos padres, lo que los empuja a buscar refugio en las calles o en cualquier lugar que les ofrezca un respiro temporal.
Entre las causas más significativas que procuran la indigencia y la orfandad infantil, destacan la violencia intrafamiliar (física, sexual o psicológica); la pobreza extrema y el desempleo de quienes tienen la responsabilidad de cuidarlos; la desintegración de las familias; el abandono o la negligencia; así como la presencia de adicciones en el entorno familiar. Además, la migración forzada y el desplazamiento debido a conflictos agravan esta problemática. En México, esta vulnerabilidad se ve intensificada por un contexto de desatención social y la falta de respuesta adecuada por parte de las autoridades, lo que crea un ambiente propicio para que los niños sean víctimas de violencia, explotación y otros riesgos que amenazan su bienestar y desarrollo integral.
Es preocupante que los menores, quienes son una parte esencial de nuestra sociedad, se encuentren en una situación de vulnerabilidad extrema y, a pesar de ello, sean frecuentemente pasados por alto por las autoridades competentes. La falta de datos oficiales que reflejen su situación actual complica la comprensión de la magnitud de este problema y restringe las acciones que podrían implementarse para abordarlo de manera efectiva. Sin información precisa, es difícil diseñar políticas públicas que respondan adecuadamente a las necesidades de estos niños y adolescentes, lo que perpetúa un ciclo de desatención y marginación.
La situación se torna aún más crítica cuando se considera que una parte significativa de estos menores pertenece a la población indígena. En 2022, el 82.3 por ciento de los indígenas de entre 3 y 17 años en México vivía en condiciones de pobreza, lo que se traduce en aproximadamente 1.3 millones de niñas, niños y adolescentes. De este grupo, 50.1 por ciento se encontraba en situación de pobreza extrema, es decir, alrededor de 780 mil menores. Además, 38.6 por ciento de la población indígena en este rango de edad enfrentaba carencias en el acceso a una alimentación nutritiva y de calidad, lo que equivale a 601 mil niños y adolescentes. Estas cifras evidencian la urgencia de abordar las desigualdades que afectan a este sector de la población.
Es fundamental visibilizar la situación de las niñas, niños y adolescentes, tanto indígenas como no indígenas, dado que el Estado mexicano tiene el compromiso de garantizar sus derechos, incluyendo el acceso a la educación, la salud, la protección contra el trabajo infantil y la erradicación de la violencia y la discriminación. La atención a estas problemáticas no sólo es un imperativo moral, sino también una responsabilidad legal que debe ser cumplida para asegurar un futuro más equitativo y justo para todos los menores en el país. La implementación de políticas efectivas y la recopilación de datos precisos son pasos cruciales para lograr este objetivo y mejorar la calidad de vida de estos jóvenes.
Esta invisibilidad no sólo perpetúa su sufrimiento, sino que también impide que se tomen medidas adecuadas para garantizar su protección y bienestar.
Con base en lo expuesto, se propone la siguiente iniciativa destinada a desarrollar herramientas y acciones que ayuden a mitigar las repercusiones de este significativo problema. El objetivo es dar visibilidad a la situación, situarla en el centro de atención y asegurar que sea reconocida tanto por la sociedad como por las autoridades, de manera que se implementen políticas integrales que aborden esta grave problemática.
Exposición de Motivos
El pasado 12 de abril se conmemoró el Día Internacional de los Niños de la Calle (IDSC, por sus siglas en inglés), en donde yacen niñas, niños y adolescentes en situación de indigencia y orfandad, transformándose en niños de la calle una fecha que busca visibilizar la realidad de los menores que viven en condiciones de indigencia y orfandad. Este día tiene como objetivo fundamental reconocer la humanidad y la dignidad de estos niños, así como los retos que enfrentan en su vida diaria ante las adversidades que les rodean.
Desde su nacimiento, estas vidas han estado marcadas por la desintegración de las redes de apoyo familiar y comunitario, así como por la falta de espacios seguros que el Estado debería proporcionar. Las iniciativas como becas o transferencias económicas, que se enmarcan en la llamada Cuarta Transformación, no han logrado impactar a aquellos que no están registrados o que no asisten a la escuela, dejándolos en un estado de abandono e indefensión, porque no reciben la atención que merecen.
En el vasto contexto de las tragedias humanas, el sufrimiento infantil se erige como uno de los aspectos más conmovedores y alarmantes. La pobreza y la orfandad en la infancia son dos de los problemas sociales más urgentes que afectan a este grupo tan vulnerable. Esta realidad deja a muchos niños, niñas y adolescentes sin los recursos esenciales para su supervivencia, abarcando necesidades básicas como la alimentación, la atención médica, la educación y un entorno seguro donde descansar. La falta de acceso a estos elementos fundamentales no sólo compromete su bienestar inmediato, sino que también limita sus oportunidades de desarrollo a largo plazo.
La situación se torna aún más crítica cuando se considera que una parte significativa de estos menores pertenece a comunidades indígenas. En 2022, se reportó que 82.3 por ciento de la población indígena de entre 3 y 17 años en México vivía en condiciones de pobreza, lo que se traduce en aproximadamente 1.3 millones de niños y adolescentes en esta situación. De este grupo, 50.1 por ciento enfrentaba pobreza extrema, lo que equivale a alrededor de 780 mil menores. Además, 38.6 por ciento de la población indígena en este rango de edad sufría de carencias en el acceso a una alimentación nutritiva y de calidad, afectando a cerca de 601 mil niños y adolescentes. Estas cifras reflejan una crisis que no sólo es económica, sino que también tiene profundas implicaciones sociales y culturales.
Los niños indígenas se ven obligados a enfrentar una serie de desafíos que dificultan el ejercicio de sus derechos fundamentales al estar en la indigencia o situación de orfandad infantil, enfrentándose a la pobreza, la discriminación y la amenaza a su identidad cultural. En un contexto donde las adversidades son constantes y ponen en riesgo la protección y el respeto de sus derechos. La atención a sus necesidades específicas no sólo es un deber moral, sino también un compromiso con la justicia social y el respeto a la diversidad cultural que enriquece a la sociedad en su conjunto.
Los menores en situación de calle son niños y adolescentes que aún no han alcanzado la mayoría de edad y que se encuentran desprovistos de un hogar o de un lugar seguro donde residir. Estos jóvenes, en su mayoría, carecen del apoyo familiar necesario y, en muchas ocasiones, se ven obligados a enfrentar la dura realidad del desempleo o del subempleo, lo que los lleva a obtener ingresos de manera irregular. Su vida cotidiana transcurre en las calles, donde no sólo viven y duermen, sino que también trabajan, juegan y socializan en pequeños grupos. La imagen de estos niños descalzos, sosteniendo carteles improvisados y pidiendo ayuda en los semáforos, es desgarradora. Algunos apenas logran caminar, mientras que otros son bebés en brazos de madres adolescentes, lo que resalta la vulnerabilidad de su situación. Para ellos, cada día representa una lucha constante por la supervivencia.
La vida en la calle impone desafíos significativos a estos menores, quienes deben enfrentarse a la falta de recursos básicos como alimento, ropa y atención médica. La precariedad de su entorno no sólo afecta su bienestar físico, sino que también tiene un impacto profundo en su desarrollo emocional y social. La ausencia de un hogar estable y de un entorno familiar protector les priva de la seguridad y el apoyo que son fundamentales en esta etapa de sus vidas. Además, la exposición a situaciones de riesgo, como la violencia y la explotación, agrava aún más su situación. En este contexto, es crucial que la sociedad tome conciencia de la realidad que viven estos jóvenes y se implementen políticas efectivas que garanticen su protección y bienestar, brindándoles oportunidades para un futuro mejor.
Entre las actividades más comunes que realizan estos menores se encuentran el comercio ambulante, la prestación de servicios, el malabarismo y el tragafuego, entre otras. La mayoría de estos niños no asisten a la escuela y muchos carecen de oportunidades laborales formales.
Estos menores se encuentran atrapados en un ciclo de extrema pobreza, y a pesar de la gravedad de su situación, no se ha llevado a cabo un diagnóstico general por parte de las autoridades que permita identificar con precisión las condiciones en las que viven. La falta de datos sobre la cantidad de niños y adolescentes que sufren y sobreviven en estas circunstancias es alarmante y subraya la necesidad urgente de una respuesta efectiva y compasiva por parte de la sociedad y el Estado.
Los niños de la calle representan un estado de extrema vulnerabilidad, pero en el contexto mexicano, esta situación se ve agravada por un entorno de desatención tanto estatal como social. Las entidades federativas que presentan los índices más altos de violencia homicida, como Guanajuato, Michoacán, Jalisco, Baja California, Colima, Guerrero, Colima, Estado de México, Puebla, Veracruz, Chiapas, Oaxaca, Michoacán de Ocampo y Sinaloa, son también los lugares donde esta problemática alcanza dimensiones alarmantes. Aquí se manifiesta una cruel paradoja: en las regiones donde más se requiere una estrategia integral para proteger a los huérfanos de la violencia, la fragmentación institucional y la falta de coordinación entre los distintos niveles de gobierno sólo agravan la crisis.
Este abandono nos lleva a plantearnos una pregunta fundamental: ¿qué significa ser humano en una sociedad que no puede salvaguardar a sus miembros más vulnerables?
La Convención sobre los Derechos del Niño, que ha sido ratificada por México, establece la obligación de los estados de asegurar que cada niño tenga la oportunidad de crecer en un entorno seguro y protector. Sin embargo, la discrepancia entre esta norma y la realidad que enfrentan muchos niños es alarmante. La ausencia de programas específicos para atender a los niños en situación de calle, representa un grave incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos. Más allá de las meras declaraciones legales, el derecho a la seguridad y al desarrollo integral de estos niños debería ser un imperativo ineludible para el Estado, en lugar de ser un objetivo relegado a la inercia de la burocracia.
En un país donde la violencia armada define el futuro de familias y comunidades enteras, la falta de una estrategia nacional o estatal que brinde protección a estos niños y niñas huérfanos representa un vacío tanto político como ético y civilizatorio. Nos enfrentamos a una forma adicional de victimización: estos menores, ya despojados de sus cuidadores, se convierten en potenciales víctimas de un sistema que carece de las estructuras adecuadas para ofrecerles amparo.
La falta de atención hacia las necesidades de estos niños refleja una preocupante erosión del tejido social y una disminución en la capacidad de la comunidad para empatizar con el sufrimiento ajeno. En un entorno donde la violencia, manifestada a través de asesinatos y desapariciones, se ha normalizado, el riesgo de una deshumanización colectiva se vuelve evidente. El reclutamiento de menores por parte del crimen organizado representa la forma más extrema de esta deshumanización, transformando a las víctimas en potenciales victimarios y perpetuando un ciclo de violencia que parece no tener fin.
Ante esta situación crítica, es fundamental que tanto el Estado como la sociedad reevalúen y reconfiguren sus roles desde una mejor perspectiva, ya que reconocer a la niñez como un sujeto pleno de derechos no debe limitarse a un discurso político vacío; es necesario que se traduzca en políticas integrales que coordinen esfuerzos a nivel local, estatal y federal.
Las regiones más afectadas por la violencia deben asumir la responsabilidad urgente de establecer sistemas de protección que ofrezcan apoyo psicosocial, educativo y económico a los huérfanos de la violencia. Estos sistemas deben no sólo satisfacer las necesidades inmediatas de los niños, sino también crear las condiciones necesarias para su integración digna y plena en la sociedad.
Es imperativo que se reconozca que, desde la infancia debe existir la capacidad de restaurar nuestro pacto social. Cada vida infantil protegida y cada esperanza renovada representan un acto de resistencia frente a la barbarie. En este sentido, la participación activa de la ciudadanía, la solidaridad entre comunidades y el respaldo a organizaciones civiles que se dedican a la protección de estos niños son fundamentales para restablecer el tejido social.
Los niños en situación de calle, consecuencia de la violencia armada y la criminalidad representa una herida profunda en el alma de la nación. Ignorar esta crisis o responder con medidas inadecuadas sólo perpetúa el sufrimiento de los niños afectados y socava nuestra humanidad compartida. México enfrenta una oportunidad tanto moral como política, ya que la protección de sus niños no sólo es un deber legal, sino también un imperativo ético que define nuestra identidad y aspiraciones como sociedad. En esta labor se encuentra en juego el significado mismo de nuestra civilización.
El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) 6 reconoce que la información sobre la población en situación de calle es escasa.
En México, más de un millón de niños y niñas han perdido el cuidado de sus padres debido a factores como la violencia intrafamiliar y de género, la desnutrición, la pobreza, la explotación sexual comercial, el narcotráfico, el consumo de drogas y las migraciones, entre otros, lo que expone a estos niños y sus familias a una situación de extrema vulnerabilidad.
Toda forma de violencia contra los niños es prevenible, y es esencial garantizarles entornos familiares seguros y adecuados para su desarrollo. Por ello, nuestro compromiso como legisladores, es trabajar incansablemente por la erradicación de cualquier tipo de violencia en contra de niños y adolescentes, asegurando que puedan crecer en un ambiente familiar y seguro.
Es esencial que México aborde de manera prioritaria la problemática de los niños en situación de calle. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entre los años 2000 y 2019, más de 31 mil niñas, niños y adolescentes fueron reclutados por grupos criminales en el país. Por lo tanto, resulta crucial fortalecer las estrategias de prevención integral contra este fenómeno delictivo, implementando acciones interseccionales que respondan a la variedad de métodos que utiliza la delincuencia organizada para atraer a menores de entre 6 y 17 años.
En México es fundamental garantizar que cada niño tenga la oportunidad de desarrollarse en un entorno seguro y protector, donde no se vea obligado a trabajar por unas pocas monedas que amenacen su vida y bienestar. Es crucial que se les proteja de la violencia, el abuso, los accidentes viales, así como de la discriminación, el secuestro, el abandono y la pobreza. Niñas, niños y adolescentes, independientemente de su origen étnico, no deberían sentir la necesidad de buscar refugio en las calles para satisfacer sus necesidades básicas, como alimentarse, crecer y vivir. La calle no debe convertirse en un lugar de aislamiento que les haga perder de vista su propia supervivencia y su identidad.
La falta de programas específicos para atender a los niños en situación de calle representa un grave incumplimiento de los compromisos internacionales que el país ha asumido. Más allá de las declaraciones legales, el derecho a la seguridad y al desarrollo integral de estos menores debería ser una prioridad ineludible para el Estado, en lugar de ser un objetivo relegado a la inercia burocrática. Es imperativo que se implementen políticas efectivas que garanticen un futuro digno para todos los niños, asegurando que cada uno de ellos pueda crecer en un ambiente que fomente su bienestar y desarrollo pleno.
El interés superior de la infancia implica que el Estado tiene la responsabilidad de proteger los derechos de los menores y garantizar una protección integral, promoviendo su desarrollo armónico y evitando que caigan en las garras de la delincuencia organizada o de grupos delictivos que los coaccionen a cometer delitos graves en busca de beneficios económicos o materiales.
Enfatizo, no existe algo peor que el sufrimiento de la infancia. Estas cifras no sólo reflejan una herida social que permanece oculta, sino que también son un recordatorio de las vidas destrozadas y de los vacíos irreparables que han dejado los disparos y las desapariciones forzadas.
La Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) ha emitido un llamado urgente para la creación de un sistema de datos que permita el desarrollo de políticas públicas integrales y centradas en los derechos humanos, dirigidas a esta población. La Redim sostiene que la problemática de la niñez en situación de calle no debe considerarse un fenómeno aislado, sino que es un reflejo de la desigualdad estructural y del abandono institucional que afecta a millones de personas en el país.
En la actualidad, más de 46 millones de mexicanos viven en condiciones de pobreza, lo que intensifica la vulnerabilidad de los menores que no cuentan con un hogar.
La carencia de datos o información oficial sobre las cifras que corresponde a niños que viven en las calles, no puede ser una opción para justificar la inacción, por lo que es importante asumir nuestra responsabilidad y atender con acciones inmediatas las diversas problemáticas que afectan a los menores y salvaguardar los derechos de cada niña, niño y adolescente que se encuentra en esta situación.
La visibilidad de la población infantil y adolescente, tanto indígena como no indígena, es fundamental, ya que el Estado mexicano tiene la responsabilidad de garantizar su acceso a derechos esenciales como la educación, la salud, la protección contra el trabajo infantil y la eliminación de la violencia y la discriminación que afectan a este grupo. Es imperativo que se reconozcan y se aborden las necesidades específicas de estos niños, quienes requieren atención especial dentro de los sistemas de protección de sus comunidades. La situación crítica que enfrentan muchos de ellos no debe ser relegada a un segundo plano en favor de consideraciones más amplias, como el derecho a la propiedad o la representación política. El Comité de los Derechos del Niño ha enfatizado que el interés superior del niño debe ser una prioridad, y no puede ser ignorado en beneficio de intereses colectivos.
En la actualidad, se estima que niños en situación de calle son atendidos diariamente, muchos de los cuales provienen de comunidades indígenas que llegan a la ciudad en busca de oportunidades, pero que a menudo terminan siendo víctimas de explotación y abandono en las calles. Estos niños se encuentran en las intersecciones, sosteniendo carteles que piden ayuda para comprar comida, y frecuentemente son manipulados por adultos que los utilizan para la mendicidad forzada. Esta realidad pone de manifiesto la urgencia de implementar medidas efectivas que protejan a los menores y les brinden un entorno seguro y digno, donde puedan ejercer plenamente sus derechos y desarrollarse sin temor a la explotación o la violencia.
En este contexto, se pueden establecer normativas que prioricen la implementación de leyes alineadas con el principio de supremacía constitucional, garantizando que las disposiciones sean coherentes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que respecta a la protección de los derechos humanos de los niños en situación de calle. Esto contribuirá a generar certeza jurídica y a asegurar la claridad y aplicabilidad de las normas en este ámbito.
A través de la presente iniciativa, proponemos un fortalecimiento efectivo de las políticas públicas dirigidas a beneficiar a los grupos vulnerables, con especial atención a los niños que se encuentran en situación de calle. Es fundamental que el presupuesto destinado a atender las necesidades de este sector se incremente en cada ejercicio fiscal, garantizando así que se cuente con los recursos necesarios para abordar esta problemática. Además, es crucial que se brinde apoyo a las familias y cuidadores responsables, quienes pueden desempeñar un papel vital en la protección y el bienestar de estos menores, contribuyendo a la erradicación de la situación de calle.
En este contexto, uno de los objetivos primordiales de esta iniciativa es asegurar que las voces de millones de niños en situación de calle que viven en el país, sean escuchadas y que sus derechos no continúen siendo ignorados. La labor que desempeñamos como legisladores no debe limitarse a buscar soluciones temporales que alejen a los niños de las calles, sino que debe enfocarse en crear un entorno seguro y protector donde puedan acceder a alimentación, salud, educación y abrigo y que, para lograrlo, es esencial que los padres, familiares o cuidadores, si los hay, sean incluidos en las estrategias de intervención, ofreciéndoles la oportunidad de integrarse a programas sociales que beneficien y protejan a la niñez en todo momento.
Para iniciar este proceso de cambio, es imperativo contar con los recursos adecuados y suficientes en cada ejercicio fiscal, evitando cualquier retroceso en la atención a estos menores. El presupuesto debe ser dirigido de manera específica a satisfacer las necesidades más urgentes de los niños en situación de calle, sin escatimar en la magnitud del desafío que se enfrenta. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes, asegurando que puedan disfrutar de un entorno seguro, donde se les brinde atención integral en términos de alimentación, salud, educación, seguridad y abrigo.
La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los párrafos 4 y 5 del artículo 2 y el primer párrafo del artículo 47; y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 22, recorriéndose los subsecuentes en su orden; una fracción IX y un párrafo a esta fracción IX al artículo 47, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de lo siguiente
Único. Se reforman los párrafos 4 y 5 del artículo 2 y el primer párrafo del artículo 47; y se adicionan un párrafo cuarto al artículo 22, recorriéndose los subsecuentes en su orden; una fracción IX y un párrafo a esta fracción IX al artículo 47, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:
I. a III. ...
...
...
Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley. En términos reales, el presupuesto destinado no podrá ser inferior al año fiscal anterior.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de México, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley. En términos reales, el presupuesto destinado no podrá ser inferior al año fiscal anterior.
Artículo 22. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan, ni causa para la pérdida de la patria potestad.
...
...
El Estado tiene la responsabilidad fundamental de garantizar la protección y el bienestar de niñas, niños y adolescentes en todo momento. Esto implica crear un entorno seguro donde puedan disfrutar de la protección, el cuidado y la atención que necesitan, así como acceder a servicios esenciales como alimentación, salud, educación, seguridad y abrigo. Para cumplir con esta misión, las autoridades competentes implementarán diversas acciones orientadas a asegurar el bienestar de este grupo vulnerable. Entre estas acciones se incluye la orientación en el proceso de registro y la priorización del acceso a programas diseñados dentro de la política social del gobierno. Estos programas están destinados a apoyar a las familias que, debido a diversas circunstancias o a la combinación de factores, se encuentran en situaciones de riesgo o discriminación, lo que les dificulta alcanzar un nivel de vida adecuado y garantizar el cuidado necesario para el desarrollo integral de los menores.
...
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen la obligación de implementar a la brevedad las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I. a VIII. ...
IX. Indigencia y orfandad infantil (niños en situación de calle).
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar de la protección, el cuidado y la atención que necesitan, así como acceder a servicios esenciales como alimentación, salud, educación, seguridad, un techo donde dormir y abrigo, para garantizar el cuidado necesario en el desarrollo integral de los menores.
...
...
...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 blog.derechosinfancia.org.mx/2023/08/22/pobreza-infantil-y-adolescente-de-pobla cion-indigena-en-mexico-2016-2022/
2 www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-del-nino-o-nina-en-situacion-de-calle
3 www.gob.mx/bienestar
4 heraldodemexico.com.mx/nacional/2025/4/22/en-estos-10-estados-vive-la-mitad-de- las-ninas-ninos-del-pais-693271.html
5 www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child
6 www.gob.mx/sipinna
7 En México, las estimaciones sobre el número de menore que viven en la calle, a causa de la criminalidad y la violencia armada oscilan entre 400 mil y más de un millón. Estas cifras reflejan una herida social que permanece oculta y es también son un recordatorio de las vidas destrozadas y de los vacíos irreparables que han dejado los disparos y las desapariciones forzadas.
8 www.infobae.com/mexico/2025/02/15/en-seis-anos-crecio-70-de-abandono-infantil-e n-mexico-tres-estados-acaparan-el-65-de-casos/
9 informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=50071
10 derechosinfancia.org.mx/v1/
11 /www.gaceta.unam.mx/en-mexico-mas-de-46-millones-de-personas-viven-en-situacion -de-pobreza/#:~: text=Según%20datos %20del%20Consejo%20Nacional%20de%20Evaluación%20de,la%20población%20nacional%20 viven%20en%20situación%20de%20pobreza.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de otorgamiento de becas, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el acceso a la educación continúa siendo uno de los principales retos estructurales para garantizar la igualdad de oportunidades y el desarrollo sostenible. Si bien en las últimas décadas se han implementado diversos programas de becas dirigidos a estudiantes en situación de vulnerabilidad, todavía persisten importantes brechas que afectan a miles de niñas, niños y jóvenes en su camino educativo.
La educación es uno de los motores clave para el desarrollo social y económico de México. Sin embargo, millones de estudiantes en el país enfrentan dificultades para acceder y permanecer en el sistema educativo debido a limitaciones económicas. Entre las principales razones para no continuar con sus estudios se encuentran la falta de recursos económicos y la necesidad de trabajar para contribuir al sustento familiar.
Bajo esta lógica, surge una pregunta crucial: ¿por qué es importante que los estudiantes de todos los niveles y clases sociales reciban apoyo económico por parte del gobierno? La respuesta va más allá de una política asistencial. Implica una visión estratégica del Estado como garante del derecho a la educación, promotor del talento y constructor de equidad social. Brindar apoyos económicos no sólo a quienes viven en condiciones de pobreza, sino también a quienes tienen un alto desempeño académico, así como a estudiantes de clases medias que muchas veces quedan fuera de los programas sociales, es fundamental para construir un sistema educativo más justo, eficiente y competitivo.
La educación como derecho
El artículo 3o. de la Constitución mexicana establece que toda persona tiene derecho a la educación. Pero este derecho, para ser efectivo, requiere condiciones materiales mínimas: transporte, útiles escolares, alimentación, conectividad, entre otros. Cuando las familias no pueden cubrir estos gastos, incluso en niveles básicos, el acceso se convierte en un privilegio. En este sentido, el apoyo económico del Estado se convierte en una herramienta para nivelar el terreno y garantizar que ninguna persona sea excluida por razones económicas.
Además, la cobertura debe ser amplia, no limitada sólo a los sectores en pobreza extrema. Las clases medias, por ejemplo, suelen quedar fuera de los esquemas de apoyo, a pesar de que muchas veces también enfrentan dificultades económicas para sostener los estudios de sus hijos. Un sistema de becas incluyente evita este tipo de exclusiones silenciosas.
A pesar de los esfuerzos del Gobierno en programas de apoyo como los tres programas de becas para el Bienestar: Rita Cetina, Benito Juárez y Jóvenes Escribiendo el Futuro, los cuales benefician a más de 11 millones de estudiantes, la mayoría de estos apoyos se han centrado únicamente en la vulnerabilidad económica, sin considerar el reconocimiento al mérito académico. Como resultado, los estudiantes con alto desempeño, pero sin carencias económicas no reciben incentivos que los motiven a seguir sobresaliendo, lo que genera un impacto negativo en la competitividad y calidad del sistema educativo.
La problemática de la deserción escolar
La deserción escolar es una problemática preocupante en México. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el ciclo escolar 2022-2023, la tasa de abandono en educación secundaria fue de 4.2 por ciento, mientras que en educación media superior alcanzó 9.2 por ciento. La falta de recursos económicos es una barrera directa para muchos estudiantes que, a pesar de tener la capacidad y el deseo de estudiar, se ven obligados a abandonar la escuela.
En el caso específico de Chihuahua, el porcentaje de alumnos que abandonó la escuela durante el ciclo escolar en los niveles de educación media superior y superior, incrementó del siclo escolar 2022/2023 al del siguiente año:
Una de las principales razones por las que las y los alumnos dejan su educación, es el impedimento económico.
Según la Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia en la Educación (Enape) 2021 del Inegi, el abandono escolar sigue siendo un problema serio en México, especialmente entre los jóvenes. Los datos muestran que los hombres desertan más que las mujeres (54.9 por ciento frente a 45.1 por ciento) y que las edades más comunes para dejar los estudios son entre los 19 y 20 años, justo cuando muchos jóvenes enfrentan decisiones clave sobre su futuro.
La razón principal por la que dejan de estudiar es la falta de recursos económicos: casi la mitad de quienes abandonan la escuela (49.7 por ciento) lo hacen porque no tienen dinero suficiente. Además, 7 de cada 10 jóvenes que desertaron y pertenecen a las familias con menores ingresos reportaron que en su casa no alcanzaba para cubrir útiles, transporte o inscripciones. También es común que, en estas familias, haya hermanos que previamente dejaron la escuela, lo que muestra un patrón repetido de exclusión educativa.
Otro dato importante es que la mayoría de madres y padres de estos jóvenes sólo lograron terminar la primaria o la secundaria, lo que también limita el apoyo académico y económico en casa.
Por otro lado, se encontró que los jóvenes que recibían una beca mientras cursaban la preparatoria tenían más probabilidades de seguir estudiando: casi una cuarta parte (23.5 por ciento) de ellos logró ingresar a la universidad. En cambio, más de 69 por ciento de quienes abandonaron sus estudios dijeron, con el tiempo, que fue una mala decisión. Muchos también reconocieron que dejar la escuela afectó negativamente sus relaciones familiares (44.8 por ciento), su situación económica (43.3 por ciento) y sus posibilidades de encontrar empleo (60 por ciento).
Estos datos evidencian la urgencia de políticas públicas más efectivas para combatir la deserción escolar. En este sentido, la reforma que se propone cobra especial relevancia, ya que busca otorgar apoyos económicos no sólo a estudiantes en situación vulnerable, sino también a quienes demuestran esfuerzo y buen desempeño académico. Esto no sólo ayudará a reducir el abandono escolar, sino que también promoverá la continuidad educativa, la movilidad social y una mayor equidad en el acceso a oportunidades, sin importar el nivel socioeconómico del estudiante.
Un apoyo económico, aunque sea modesto, puede marcar una gran diferencia. Permite que el estudiante se concentre en aprender, asista con regularidad, mejore su rendimiento y, sobre todo, no tenga que abandonar su proyecto de vida por falta de dinero.
Reconocimiento al esfuerzo y al mérito
Los apoyos económicos no deben limitarse únicamente a criterios socioeconómicos. El alto rendimiento académico debe ser reconocido y estimulado. Existen numerosos estudiantes que, con esfuerzo y disciplina, logran destacar en sus estudios, incluso en contextos adversos. Premiar ese mérito es una forma de motivarlos, pero también de mandar un mensaje claro: el esfuerzo vale la pena.
Uno de los mayores desafíos del sistema educativo mexicano es el bajo rendimiento académico y la falta de incentivos para que los estudiantes aspiren a la excelencia. De acuerdo con la prueba PISA 2022, 34 por ciento de los alumnos mexicanos de 15 años no alcanzan niveles mínimos de competencia en matemáticas, lectura y ciencias. En contraste, los países con mejores resultados han implementado sistemas de becas basados tanto en necesidad económica como en logros académicos. Un esquema de incentivos bien diseñado puede transformar la percepción de los estudiantes sobre la educación, haciendo que el esfuerzo y el estudio sean vistos como vías reales de superación personal y social.
Los países con sistemas educativos exitosos han demostrado que combinar la ayuda a estudiantes en desventaja con el reconocimiento del alto desempeño académico es una estrategia efectiva para mejorar la educación. En Alemania, por ejemplo, existen becas como las del Deutschlandstipendium, que apoyan tanto a estudiantes en necesidad económica como a aquellos con excelente rendimiento académico, logrando aumentar la tasa de graduación y la inserción laboral. De manera similar, en Canadá, el programa de Canada Student Grants otorga apoyos diferenciados para estudiantes de bajos ingresos y para aquellos con méritos académicos destacados, logrando tasas de retención escolar superiores a 80 por ciento.
En México, el reconocimiento al esfuerzo y la excelencia académica sigue siendo limitado. Actualmente, muchos jóvenes con excelente desempeño no reciben ningún tipo de estímulo por parte del Estado, lo cual puede desincentivar la continuidad escolar, especialmente en educación superior, donde los costos son más elevados. Al incluir el mérito académico como criterio para acceder a becas, se promueve una cultura de excelencia, tan necesaria en un país que necesita capital humano bien formado y competitivo.
Estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) indican que los alumnos de alto desempeño provenientes de familias de bajos ingresos tienden a subestimar su capacidad para sobresalir en evaluaciones académicas, en comparación con sus pares de mayores ingresos. Esto sugiere que la falta de incentivos y reconocimiento al mérito puede desmotivar a estudiantes talentosos en contextos desfavorecidos.
El acceso igualitario a apoyos educativos promueve la movilidad social, es decir, la posibilidad de que una persona mejore sus condiciones de vida a través de la educación. Esto es especialmente importante en un país con profundas desigualdades como México. La educación debe ser un puente, no una barrera.
Además, cuando el Estado apoya a estudiantes de todos los niveles —desde preescolar hasta posgrado— y de todos los contextos sociales, construye un sistema más equitativo, en el que no hay ciudadanos de primera o de segunda. No se trata de quitarle al que menos tiene, sino de invertir estratégicamente en todos los que pueden y quieren aportar al desarrollo del país.
Beneficios de un sistema de becas que combine criterios de vulnerabilidad y mérito
En un país como México, donde la desigualdad social y las brechas educativas persisten como retos estructurales, el diseño de políticas públicas orientadas a garantizar el acceso, permanencia y éxito escolar debe ser una prioridad nacional. En este contexto, la creación de un sistema de becas que considere tanto la vulnerabilidad económica como el mérito académico representa una estrategia integral, justa y necesaria para fortalecer el sistema educativo y fomentar el desarrollo social.
1. Mayor acceso y permanencia en la educación
Uno de los problemas más graves que enfrenta el sistema educativo mexicano es la alta tasa de abandono escolar, especialmente en la educación media superior y superior. Según los datos presentados en esta exposición de motivos, casi 50 por ciento de los jóvenes que abandonan sus estudios lo hacen por falta de recursos económicos. Al mismo tiempo, muchos estudiantes con buen desempeño académico enfrentan barreras económicas que limitan su continuidad educativa. Incluir a estos estudiantes dentro de los esquemas de apoyo gubernamental ampliaría la cobertura de las becas y permitiría reducir de manera significativa la deserción escolar, al ofrecer un respaldo concreto que reconozca su esfuerzo y alivie la presión económica.
2. Fomento de una cultura de esfuerzo y excelencia académica
Un sistema de becas que valore el mérito académico también tiene un efecto positivo sobre la motivación de los estudiantes. Reconocer el esfuerzo y el rendimiento escolar envía un mensaje claro de que el trabajo constante y el compromiso con el estudio tienen valor y reconocimiento social. Este enfoque puede generar un cambio cultural, impulsando a más jóvenes a fijarse metas educativas más altas, a mejorar su rendimiento y a mantenerse en la escuela no sólo por necesidad, sino por convicción. La cultura del esfuerzo es clave para formar ciudadanos preparados, críticos y comprometidos con el desarrollo del país.
3. Competitividad educativa y desarrollo económico
Un sistema educativo que logra identificar y apoyar a estudiantes con alto potencial contribuye directamente a mejorar la preparación académica y profesional de la población. Invertir en los jóvenes más talentosos y dedicados garantiza una fuerza laboral más capacitada, que puede responder a las demandas del mercado global y contribuir con innovación, productividad y liderazgo. En este sentido, la implementación de becas por mérito también se traduce en beneficios económicos a largo plazo, al elevar la competitividad del país en diversos sectores.
4. Equidad en el acceso a oportunidades
Actualmente, muchos estudiantes provenientes de familias con ingresos medios no califican para las becas destinadas a población en situación de pobreza, aunque enfrentan dificultades económicas reales que afectan su trayectoria educativa. Esta omisión genera una brecha injusta, dejando sin apoyo a quienes no son lo suficientemente pobres para acceder a becas sociales, pero tampoco tienen los recursos para costear su educación. Un sistema que combine criterios de vulnerabilidad y mérito permitiría cerrar esta brecha, garantizando una distribución más equitativa de los recursos públicos y ampliando el espectro de beneficiarios sin excluir a nadie por su condición socioeconómica.
Justificación
Los programas de becas vigentes se concentran principalmente en criterios de vulnerabilidad económica, dejando fuera a un amplio número de estudiantes que, aunque no viven en condiciones de pobreza extrema, enfrentan dificultades económicas importantes para mantenerse en el sistema educativo, especialmente en niveles medio superior y superior. Asimismo, el mérito académico no ha sido suficientemente valorado como un criterio de asignación de apoyos, lo que desincentiva el esfuerzo, la excelencia y la continuidad educativa en muchos casos.
Es por ello que la reforma propuesta adquiere especial relevancia, al buscar un enfoque más amplio e inclusivo en la asignación de becas. Este nuevo esquema reconoce dos realidades complementarias: por un lado, la urgencia de apoyar a quienes enfrentan limitaciones económicas; y por otro, la necesidad de premiar y fortalecer el desempeño académico sobresaliente, sin importar el origen socioeconómico del estudiante.
Implementar un sistema de becas que reconozca tanto la necesidad económica como el desempeño académico no sólo es una medida justa, sino también estratégica. Esta propuesta atiende dos dimensiones fundamentales: la equidad y la excelencia. Al hacerlo, contribuye a disminuir la deserción, a incentivar el esfuerzo individual, a fortalecer el sistema educativo y a impulsar el desarrollo social y económico del país. En una sociedad que aspira a ser más inclusiva y competitiva, premiar el talento y apoyar a quienes más lo necesitan debe ser una política de Estado.
Es fundamental comprender que el reconocimiento al esfuerzo no significa excluir a quienes enfrentan condiciones económicas difíciles. El verdadero reto es diseñar un sistema de apoyos educativos equilibrado, en el que se otorguen becas tanto por necesidad como por mérito. Esto garantizaría que ningún estudiante sea excluido por su situación socioeconómica, pero también que quienes se esfuerzan académicamente reciban el respaldo que merecen.
Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformar el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar:
Por lo anteriormente expuesto, es imperativo reformar la normativa vigente para establecer criterios claros que consideren tanto la situación económica como el desempeño académico en el otorgamiento de becas. Esto no sólo garantizará una distribución más equitativa de los recursos, sino que también promoverá una cultura de esfuerzo y excelencia en el ámbito educativo nacional.
En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo vigésimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o....
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El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, y a aquellos estudiantes que acrediten un desempeño académico sobresaliente, de acuerdo con los estándares definidos por la Secretaría de Educación Pública u organismos competentes, para garantizar el derecho a la educación.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar; La Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar cuenta únicamente con tres Programas de Becas; Gobierno de México; 19 de marzo de 2025. Consultado desde:
https://www.gob.mx/becasbenitojuarez/articulos/la-coordinacion-n acional-de-becas-para-el-bienestar-cuenta-unicamente-con-tres-programas-de-beca s?idiom=es
2 INEGI; Tasa de abandono escolar por entidad federativa según nivel educativo; 2024. Consultado desde:
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Educaci on_Educacion_11_c6aa7c65-4d89-4eaf-972e-431727fc686d
3 Ibidem
4 INEGI; Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia en la Educación (ENAPE) 2021; 2022. Consultada desde:
https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/832
5 OCDE; PISA 2022 Results (Volume I and II) - Country Notes: México; Diciembre, 2023. Consultado desde:
https://www.oecd.org/en/publications/pisa-2022-results-volume-i- and-ii-country-notes_ed6fbcc5-en/mexico_519eaf88-en.html
6 Ministerio Federal de Educación e Investigación de Alemania; The Deutschlandstipendium: What you need to know about the German public-private scholarship; Deutschlandstipendium. Consultado desde:
https://www.deutschlandstipendium.de/deutschlandstipendium/de/se rvices/english/english_node.html
7 Gobierno de Canadá; Canada Student Grant for Full-Time Students; 2024. Consultado desde:
https://www.canada.ca/en/services/benefits/education/student-aid /grants-loans/full-time.html
8 OCDE; El futuro de la educación superior en México; 2019. Consultado desde:
https://www.oecd.org/es/publications/el-futuro-de-la-educacion-s uperior-en-mexico_005689e0-es.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Miguel Alejandro Alonso Reyes, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan un Capítulo VII Bis —Reclutamiento forzado de menores de 18 años y mayores de edad y un artículo 208 Bis, al Título Octavo del Segundo Libro del Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado, al tenor del siguiente
a) Planteamiento del problema
En 2021, el Gobierno federal, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, desarrolló el documento titulado Mecanismo estratégico del reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México, con el objetivo de diagnosticar los factores que facilitan el reclutamiento forzado, ya que este no es un fenómeno nuevo; en 2010, tras el caso de Édgar El Ponchis, un niño reclutado por el cártel del Pacífico Sur, se estimó que entre 35 mil y 45 mil menores eran víctimas de reclutamiento forzado anualmente.
El reclutamiento forzado de menores por parte de organizaciones criminales en México es un fenómeno que ha sido documentado durante aproximadamente dos décadas. Las tácticas empleadas han evolucionado, aumentando tanto su violencia como su crueldad.
Según un informe del Observatorio Nacional Ciudadano y la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) publicado en 2020, se estima que entre 145 mil y 250 mil menores viven en áreas con condiciones que los hacen vulnerables al reclutamiento forzado por parte de grupos delictivos.
La Secretaría de Gobernación, en 2021, identificó 18 entidades propensas al reclutamiento forzado, en este caso de niñas, niños y adolescentes con fines delictivos y, de entre estos estados, se ubicaron 50 municipios con “alta incidencia” de reclutamiento:
• Guanajuato, Jalisco y Sonora (con seis municipios cada uno).
• Estado de México (con cinco).
• Baja California y Michoacán (con cuatro cada uno).
• Ciudad de México y Zacatecas (con tres cada uno).
• Chihuahua, Guerrero y Nuevo León (con dos cada uno).
• Colima, Morelos, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa y Tamaulipas (con uno cada uno).
La descomposición del tejido social se debe a diversos factores, entre los cuales se encuentran las organizaciones de delincuencia organizada. Éstas representan un riesgo significativo para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, quienes son susceptibles de ser reclutados para participar en actividades ilícitas. Por lo tanto, es crucial proponer modificaciones en el marco jurídico penal que tipifiquen el reclutamiento forzado, abarcando a quienes inviten, colaboren, sometan o faciliten dicho proceso.
Exposición de Motivos
En nuestro país, el reclutamiento forzado no está tipificado como un delito independiente, aunque se menciona de manera parcial dentro del delito de corrupción de menores. Este delito se define como aquel en el que se obliga o induce a menores de 18 años a participar en actividades delictivas o a formar parte de una asociación delictuosa.
Pero, la descomposición del tejido social se debe a diversos factores que lo afectan, tales como la pobreza, la violencia intrafamiliar, familias disfuncionales, problemas de adicción y drogadicción, abandono, entornos violentos, problemas de abuso sexual, etcétera, que permite la presencia y proliferación de grupos de delincuencia organizada que ponen en grave riesgo a niñas, niños, adolescentes y jóvenes para su reclutamiento forzado. Por ello, es fundamental proponer las modificaciones necesarias en nuestro marco jurídico penal para tipificar el reclutamiento forzado, considerando que este se lleva a cabo a través de quienes invitan, colaboran, someten o facilitan dicho proceso.
La carencia de un reconocimiento jurídico en el derecho mexicano sobre el reclutamiento forzado, así como la falta de sanciones para los reclutadores, contribuye a privar a este sector tan vulnerable, de un futuro prometedor en nuestro país. Es imperativo que asumamos la responsabilidad de reconocer y garantizar las obligaciones en materia de derechos humanos, eliminando la violencia contra la infancia y de los jóvenes y estableciendo políticas públicas que aseguren el respeto a su dignidad e integridad física, además de invertir en acciones que prevengan toda forma de violencia en su contra.
El reclutamiento forzado por parte de grupos del crimen organizado en México es una problemática documentada desde hace más de dos décadas. No obstante, esta práctica que ha incrementado en violencia y crueldad, aún no se tipifica como delito. Los menores de edad y jóvenes que son reclutados y utilizados para actividades delictivas suelen enfrentar la desaparición, la pérdida de libertad, de la dignidad, integridad e incluso la muerte, lo que agrava la descomposición del tejido social.
Las actividades de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en áreas con alta incidencia delictiva se ven afectadas negativamente por la alerta de ser sometidos. Esta distinción es crucial para la formulación e implementación de políticas públicas, ya que implica que la lucha contra el delito debe incluir tanto el endurecimiento de las leyes como el aumento de las probabilidades de detención. Aquellos que se ven forzados a participar en conductas delictivas pueden involucrarse en acciones que van desde leves hasta graves, como se detalla en el documento Mecanismo estratégico del reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México, mencionado anteriormente:
El modus operandi en el reclutamiento forzado de estos grupos etarios revela aspectos significativos en zonas con alta criminalidad, donde se observa una vigilancia previa, la selección de víctimas y lugares, así como el uso de amenazas o armas, o la seducción a través de videojuegos y engaños, tal como también se enuncia en el documento de mecanismos mencionado anteriormente y, podemos referir de manera ilustrativa, en la siguiente imagen:
Los factores que influyen en estas dinámicas son diversos, permitiendo identificar múltiples causas que pueden atribuirse a los propios jóvenes, sus familias, la comunidad, o a causas estructurales (altos índices de marginación), sociales y culturales que afectan a la comunidad en su conjunto. Indudablemente, la crisis de seguridad ha impactado a la niñez, adolescencia y a los jóvenes en México, ya sea como víctimas o como perpetradores.
Sin embargo, se desconoce la magnitud y el impacto de la violencia derivada del reclutamiento forzado y uso de menores de 18 años por parte de grupos delictivos en el país. La delincuencia no surge de manera aleatoria, ni se nace con una predisposición a cometer delitos. Sin embargo, se puede observar que algunos jóvenes carecen de planes de vida y tienen dificultades para adaptarse a su entorno social, lo que a menudo los lleva a considerar la delincuencia como una alternativa viable. Es importante reconocer que, cuando un menor comete un delito, las atenuantes son múltiples y pueden incluir factores psicobiológicos y psicosociales.
El ámbito educativo representa un factor crucial en el reclutamiento de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Se ha evidenciado que el uso de videojuegos ha incrementado la vulnerabilidad de este grupo, convirtiéndolos en víctimas, especialmente en un contexto donde el interés por la educación disminuye y muchos no logran completar su formación básica, media o superior. Además, la escasez de espacios que fomenten el desarrollo de habilidades y conocimientos limita su capacidad para construir un plan de vida sólido.
El desarrollo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes está influenciado por causas estructurales y contextuales propias de su comunidad. Factores como el desempleo, la falta de oportunidades reales, la desconfianza hacia las autoridades, la desigualdad social y, en ocasiones, la ausencia de apoyo comunitario, juegan un papel determinante en su situación.
La delincuencia surge de la interacción de diversos estímulos individuales, sociales y situacionales. Aquellos individuos que carecen de recursos personales adecuados son más propensos a involucrarse en actividades delictivas cuando se enfrentan a tales estímulos.
Un estudio realizado por el Observatorio Nacional Ciudadano y la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) en 2020, estimó que entre 145 mil y 250 mil menores de edad se encontraban en áreas con condiciones propensas al reclutamiento por parte de organizaciones criminales.
Recientemente, el descubrimiento de un centro de reclutamiento y entrenamiento del Cártel Jalisco Nueva Generación en el rancho Izaguirre, ubicado en Teuchitlán, Jalisco, ha puesto de manifiesto que el reclutamiento forzado de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, continúa siendo una práctica habitual de estos grupos, llevada a cabo con total impunidad. Juan Martín Pérez García, coordinador de Tejiendo Redes Infancia en América Latina y el Caribe, señaló que, a pesar de la falta de cifras oficiales, el reclutamiento forzado ha aumentado notablemente, evidenciando casos de mutilación, canibalismo y tortura, lo que refleja una realidad más brutal y dolorosa.
Tres meses después de la publicación del informe Infancia y conflicto armado en México por parte de Redim en marzo de 2011 , el Comité de los Derechos del Niño de la ONU 7 publicó sus recomendaciones sobre México, instando a tipificar el delito de reclutamiento forzado de menores y jóvenes, recomendaciones que fueron reiteradas en 2015 y 2024, pero que hasta la fecha no han tenido avances significativos en su implementación.
Por otra parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), 8 hizo un llamado urgente al Gobierno mexicano para que establezca en el Código Penal como delito el reclutamiento de menores por parte del crimen organizado, y que sea castigado específicamente señalando, advirtiendo que, sin esta tipificación, los niños y adolescentes continúan siendo víctimas de una práctica que vulnera gravemente sus derechos y su desarrollo.
Juan Martín Pérez, quien ha estado involucrado en procesos legislativos en defensa de los derechos humanos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, afirmó que la ausencia de un marco legal que penalice el reclutamiento forzado no se debe a la falta de iniciativas, sino a que ninguna, sin conocer los motivos, ha logrado completar el proceso legislativo.
Pero, la creación de leyes es crucial, ya que establece bases para la política pública; en este contexto, tipificar el reclutamiento forzado como un delito representaría un avance significativo en su erradicación, al permitir dimensionar el problema a través del número de investigaciones abiertas.
Además, facilitaría la asignación de recursos presupuestales para implementar programas y acciones, así como integrar su combate de manera transversal con políticas existentes, como el programa Jóvenes Construyendo el Futuro. Sin embargo, quienes tienen la autoridad han optado por no avanzar en este sentido, una tendencia que se ha mantenido en los últimos años.
La situación del reclutamiento en Jalisco es una triste realidad, pero no es la única ni la última. Según un análisis de la Secretaría de Gobernación realizado en 2021, se identificaron 18 entidades con alta propensión al reclutamiento de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con fines delictivos, destacando 50 municipios 10 con “alta incidencia” en este fenómeno. Entre los estados más afectados se encuentran Guanajuato, Jalisco y Sonora, cada uno con seis municipios; el Estado de México con cinco; y Baja California y Michoacán, con cuatro cada uno. La Ciudad de México y Zacatecas tienen tres municipios, mientras que Chihuahua, Guerrero y Nuevo León cuentan con dos. Por último, un municipio con alto reclutamiento se encuentra en Colima, Morelos, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa y Tamaulipas.
El reclutamiento se lleva a cabo mediante invitaciones directas en plataformas de redes sociales o videojuegos, promesas laborales engañosas, retención de documentos en el caso de migrantes, así como a través de la privación de libertad y amenazas directas hacia las víctimas o sus familias. Juan Martín enfatizó que “toda forma de violencia es prevenible” y que la responsabilidad de los adultos es asegurar “una niñez libre de guerra y una juventud que goce de libertad”, señalando que es fundamental erradicar el reclutamiento forzado de menores y jóvenes para detener la violencia en el país.
Juan Martín Pérez afirmó que al eliminar la base operativa de los grupos criminales, se les priva de soldados reclutados a la fuerza, quienes son sometidos a prácticas atroces como desmembrar cuerpos, asesinar a sus compañeros y consumir drogas como parte de su entrenamiento, lo que les deshumaniza y los integra en los ejércitos de sicarios. Aquellos que se resisten enfrentan la muerte.
En 2010, se estimó que entre 35 mil y 45 mil adolescentes menores de 18 años eran reclutados anualmente, cifra que podría ser aún mayor si se consideran rangos de edad más amplios, lo que en la última década podría traducirse en más de 450 mil menores reclutados, además de los 250 mil que están en riesgo de ser víctimas de este fenómeno.
Una consulta realizada por el periódico Excélsior al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Rnpdno) reveló que desde 2018 hasta el 20 de marzo de este año, se han reportado dos mil 421 menores de 10 a 14 años desaparecidos, de los cuales 921 son hombres, mil 497 mujeres y tres indeterminados; mientras que de 15 a 19 años, la cifra asciende a siete mil 809 jóvenes desaparecidos, con cuatro mil 347 hombres, tres mil 440 mujeres y 22 indeterminados.
De los jóvenes de 20 a 24 años, se registran nueve mil 15 personas en situación de desaparición, de las cuales siete mil 73 son hombres, mil 914 mujeres y 28 indeterminados. En el grupo de 25 a 29 años, la cifra asciende a nueve mil 605 desaparecidos, con siete mil 785 varones, mil 802 mujeres y 18 indeterminados.
El 7 de marzo de este año, el periódico El Universal informó sobre el descubrimiento de un centro de entrenamiento criminal y un campo de concentración en el rancho Izaguirre, en Teuchitlán, Jalisco. En este lugar se encontraron al menos 200 pares de zapatos, ropa, mochilas, identificaciones, dispositivos improvisados para acondicionamiento físico, un altar a la Santa Muerte y dos crematorios, cuya existencia ha sido negada por la Fiscalía de Jalisco, aunque madres buscadoras afirman que sí están presentes.
En una entrevista, el periódico Excélsior, relató la experiencia de Pepe (nombre ficticio por razones de seguridad), quien describió el riguroso entrenamiento al que son sometidos los pistoleros, donde algunos no logran sobrevivir. Detalló que la desobediencia puede llevar a la muerte y que en el campo de entrenamiento se obliga a matar y descuartizar a las víctimas, incluso a consumir su carne. Pepe mencionó que aquellos que se negaban a comer los restos de los mutilados enfrentaban la misma suerte. La experiencia de convivir con alguien y presenciar su desmembramiento es un horror inimaginable.
El 24 de agosto, Pepe fue enviado a Zacatecas para combatir a grupos rivales, pero aprovechó un momento para escapar al solicitar ir al baño, lo que le permitió contar su historia. Muchos que intentaron huir fueron detenidos por la policía municipal, quienes, según el testimonio de Pepe, los devolvían al rancho Izaguirre, donde su destino era fatal. “La mayoría de los policías municipales trabajan para los cárteles”, concluyó.
Activistas señalan que muchos jóvenes son reclutados en las terminales de autobuses, mientras que otros lo son a través de anuncios en periódicos o redes sociales, donde se les prometen salarios de hasta cinco mil pesos semanales como guardias de seguridad. “He visto esos anuncios”, comenta, enfatizando que la necesidad y el anhelo de un futuro mejor los atrapan en estas redes. En el centro de entrenamiento criminal al que fue llevado, se les obligaba a pelear entre ellos, y aquellos que no podían soportar la presión eran desaparecidos. También fue testigo de abusos sexuales y asesinatos de otros reclutados, además de recibir instrucción en el manejo de armas.
El reclutamiento forzado ha sido una práctica común en contextos de conflicto armado, tanto internacional como no internacional, y ha sido adoptada por grupos de delincuencia organizada. Hasta el momento, existen escasos estudios que analicen sus efectos y consecuencias. Por ejemplo, la Red por los Derechos de la Infancia México (Redim) reportó en 2011 que aproximadamente 30 mil niños y niñas estaban involucrados en grupos criminales, participando en alrededor de 22 tipos de delitos. Actualmente, no se dispone de datos estadísticos que reflejen estas dinámicas.
Considerando lo anterior, el Observatorio Nacional de Prevención del Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes, propone un enfoque conceptual que define el reclutamiento forzado como un proceso continuo de incorporación a la delincuencia organizada, donde se realizan diversas actividades ilícitas a través de métodos como la sustracción, la amenaza, el engaño o la coacción, así como la oferta de incentivos económicos o beneficios.
En virtud de lo expuesto, el Observatorio, en un esfuerzo institucional por analizar el fenómeno del reclutamiento, busca comprender sus características y consecuencias, así como proponer medidas preventivas. Se enfoca en dos modalidades de reclutamiento: forzado y no forzado. Según un informe oficial, el crimen organizado en México recluta a menores de edad y jóvenes para llevar a cabo actividades ilícitas:
• Tipo: Este componente hace referencia a las características con las que se identifica el reclutamiento (reales o simbólicas), a través de personas, familias, comunidades, territorios, usos, costumbres y en diferentes escenarios culturales, económicos y sociales y,
• El Contexto: Se refiere a las circunstancias de las acciones, las actitudes, las conductas, las situaciones o formas de interacción entre las personas involucradas, y que están determinadas por los diferentes tipos de reclutamiento.
• Forzado: Tipo de reclutamiento que consiste en que una o varias personas de la delincuencia organizada, mediante formas de violencia física, psicológica y económica, o conductas delictivas, captan a niños, niñas y adolescentes (NNA).
Algunos contextos de este tipo de reclutamiento se relacionan con:
- La privación de la libertad
- La extorsión
- La Trata y el Tráfico de menores
- La amenaza
- El chantaje
- La intimidación
- El maltrato físico
• No forzado: Para efecto del Observatorio, se entiende como recluta miento no forzado al que ocurre sin violencia, y se manifiesta a través de los siguientes contextos:
- Engaño
- Oferta económica y de empleo
- Protección
- Regalos
- Necesidad económica
- Imitación
- Subsidiariedad.
Los estados más afectados por este problema son Baja California, Colima, Chihuahua, Ciudad de México y el Estado de México, donde se registra un mayor número de jóvenes y menores involucrados en actividades delictivas, según el informe del Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Delictivos y la Delincuencia Organizada de la Secretaría de Gobernación (Segob).
La Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, el documento titulado Mecanismo estratégico del reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México, publicado en 2024, identifica al Cártel Nueva Generación (CNG) y al Cártel de Sinaloa como los principales responsables de esta actividad, así como a facciones de los Beltrán Leyva y Los Caballeros Templarios-La Familia Michoacana. Además, señala que los grupos delictivos más activos en estas regiones son el CNG, el CDS, facciones de los Beltrán Leyva, La Familia Michoacana, Los Caballeros Templarios y otros grupos relevantes a nivel regional. Otras entidades con alta incidencia de reclutamiento incluyen Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán y Morelos, ocupando los lugares del sexto a décimo, respectivamente, y establece que:
• 7 de cada 10 adolescentes reclutados de manera forzada crecieron en entornos de alta violencia, es decir que los menores reclutados provienen de entornos de violencia intrafamiliar, abuso sexual, físico o psicológico.
• 6 de cada 10 de las y los adolescentes que cometieron delitos graves crecieron en comunidades con altos índices de violencia y criminalidad, lo que contribuyó a la normalización de conductas delictivas.
• 7 de cada 10 niñas, niños y adolescentes son reclutados a través de manipulación psicológica, ofreciéndoles dinero, pertenencia a un grupo o amenazas de violencia hacia ellos o sus familias.
Los grupos delictivos llevan a cabo un proceso metódico para seleccionar y reclutar a sus víctimas. Entre las estrategias más comunes para atraer a los menores y jóvenes se encuentran las invitaciones a través de redes sociales y videojuegos, la propuesta directa de participar en actividades ilícitas, así como el uso de amenazas, promesas engañosas de empleo o ingresos, la retención de documentos en el caso de migrantes, la privación de libertad y la seducción. Estos incidentes no son aislados y han sucedido en otras partes del mundo, como lo que sucede en Colombia, donde señala que “El reclutamiento ilegal de menores es una práctica prohibida por normas internacionales, que prohíben la utilización de niños, niñas y adolescentes en conflictos armados, ya sea de forma directa o indirecta. Ante esta problemática, el Estado ha tenido que implementar medidas para prohibir y sancionar estas conductas, buscando proteger a los menores de tales abusos”, lo que obligo a reformar su marco normativo:
• El artículo 44 de la Constitución Política de 1991 establece que son derechos fundamentales de los niños, además de los consagrados en la Carta y en los tratados ratificados por Colombia, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, el nombre y la nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación, la cultura, la recreación, la libre expresión de su opinión, la protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, de venta, de abuso sexual, de explotación laboral o económica y de los trabajos riesgosos, previendo de esta manera que, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos y que cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores y, finalmente, establece que los derechos de los niños prevalecen sobre los todos los demás derechos (estudios realizados en el año 2014, registraron que al año había entre 14 mil y 18 mil niños reclutados).
• Finalmente la Ley 1448 de 2011 a través de la cual se establecen un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que beneficien a las víctimas del conflicto armado, establece que todos los niñas, niños y adolescentes, víctimas del reclutamiento, tienen derecho a la reparación integral en los términos de la presente ley y que las víctimas del delito de reclutamiento ilícito podrán reclamar la reparación del daño, de acuerdo con la prescripción del delito consagrada en el artículo 83 del Código Penal.
Para México, debe ser fundamental abordar la problemática del reclutamiento forzado como una situación que ha persistido durante décadas. Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entre 2000 y 2019, más de 31 mil niñas, niños y adolescentes fueron captados por grupos criminales en el país. 15 Por ello, es imperativo fortalecer las estrategias de prevención integral contra este delito, implementando acciones interseccionales que respondan a la diversidad de métodos utilizados por la delincuencia organizada para atraer a menores de entre 6 y 17 años.
La atención a aquellos que han sido identificados como víctimas de reclutamiento debe alinearse con lo establecido en la Ley General de Víctimas, garantizando apoyo y asistencia en áreas como el ámbito jurídico, psicológico y la canalización a instituciones pertinentes. Además, es crucial considerar el bienestar social en sus múltiples dimensiones: salud, educación, vivienda, y seguridad, para prevenir el reclutamiento y facilitar la reintegración de los jóvenes afectados.
Dejamos a un lado que haya espacios seguros para que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes se relacionen sanamente y, les dimos a cambio, espacios con alta incidencia de diversas formas de violencia en zonas con alta criminalidad. Por lo tanto, el desarrollo de entornos protectores requiere establecer estrategias de prevención, denuncia y gestión, entre otros aspectos, para abordar el problema del reclutamiento forzado.
El interés superior de la infancia se define como la responsabilidad del Estado de salvaguardar los derechos de los menores y garantizar la protección integral de las víctimas y testigos menores de 18 años y también, para jóvenes, promoviendo su desarrollo armónico, para evitar que sean presos de la delincuencia organizada o por un grupo delictivo organizado que los obligue a cometer delitos graves o tipificados, buscando obtener beneficios económicos o materiales.
Las repercusiones legales de estos delitos deben ser severas, ya que atentan contra los derechos fundamentales de las personas. Por ello, es crucial contar con mecanismos legales eficaces que prevengan y sancionen tales conductas, así como que aseguren la reparación del daño a las víctimas. Esta actividad busca evidenciar acciones que afectan negativamente el desarrollo de la personalidad.
En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desempeñado un papel clave en la consolidación del derecho al libre desarrollo de la personalidad. A través de sus resoluciones, la SCJN ha promovido aspectos esenciales para el adecuado desenvolvimiento de los individuos. Los contenidos y alcances de este derecho en el país han evolucionado gracias a las decisiones de la SCJN.
Es fundamental garantizar que las personas mantengan el control sobre sus vidas y puedan llevar a cabo un proyecto personal que deseen realizar sin interferencias externas. Esto implica tener la capacidad de gestionar nuestras decisiones y acciones de manera autónoma, siempre respetando el bienestar de los demás.
Los delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad afectan la integridad moral, física y psicológica de los individuos. El respeto por la dignidad y la integridad de los individuos es esencial para asegurar una convivencia armoniosa. No obstante, hay circunstancias en las que estos principios son vulnerados, lo que da origen a delitos que afectan el libre desarrollo de la personalidad. Es relevante señalar que el derecho a la personalidad es un derecho fundamental reconocido en diversas legislaciones tanto internacionales como nacionales.
Por ello, con la presentación de esta iniciativa, se busca establecer un marco regulatorio para el delito de reclutamiento de menores de 18 años y adultos, mediante la incorporación de un Capítulo VII Bis y un artículo 208 Bis al Título VIII del Libro Segundo del Código Penal Federal, el cual prevé los delitos que afectan el libre desarrollo de la personalidad. Este título es fundamental, ya que abarca aquellos delitos que restringen la capacidad de los individuos para tomar decisiones y actuar conforme a su identidad y valores, incluyendo el consumo habitual de sustancias, la mendicidad forzada y la vinculación con organizaciones delictivas. Todos estos actos tienen un impacto adverso en la dignidad y la integridad de las víctimas.
En cuanto a la determinación de la pena correspondiente a este delito, se realizó una evaluación exhaustiva de cada uno de los delitos contemplados en el Título Octavo del Segundo Libro del Código Penal Federal, estableciendo que las penas oscilan entre 7 y 18 años de prisión, lo que refleja un análisis detallado tanto desde el punto de vista legal como de las consecuencias que conlleva esta problemática.
En este contexto, es posible establecer normativas que prioricen la aplicación de leyes en consonancia con el principio de supremacía constitucional, asegurando que las disposiciones sean coherentes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en protección de los derechos humanos. Esto contribuirá a generar certeza jurídica y a garantizar la claridad y aplicabilidad de las normas en este ámbito.
La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Código Penal Federal
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan un Capítulo VII Bis — Reclutamiento forzado de menores de 18 años y mayores de edad y un artículo 208 Bis, al Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado, al tenor de lo siguiente
Único. Se adicionan un Capítulo VII Bis — Reclutamiento forzado de menores de 18 años y mayores de edad y un artículo 208 Bis, al Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado, para quedar como sigue:
Código Penal Federal
Libro Primero ...
Libro Segundo ...
Título Primero a Título Séptimo Bis. ...
Título Octavo
Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad
Capítulo I a Capítulo VII ...
Capítulo VII Bis — Reclutamiento forzado de menores de 18 años y mayores de edad
Artículo 208 Bis. Cometen el delito de reclutamiento forzado quien o quienes, realicen mediante alguna forma de violencia física (uso de la fuerza, sustracción, captación, rapto), psicológica (engaño, amenaza, intimidación) y económica (oferta de pagos y beneficios), el sometimiento de niñas, niños, adolescentes y mayores de edad, para realizar cualquier conducta delictiva o actividades ilícitas establecidas en este código, en contra de su voluntad y se sancionará con prisión de nueve a dieciocho años y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa.
Capítulo VIII a Capítulo X ...
Título Noveno a Título Vigesimosexto ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDHH/Documentos/pdf/GruposR iesgo/Mecanismo_Estrategico_del_Reclutamiento_y_Utilizacion_de_NNA.pdf
2 www.jornada.com.mx/2022/09/23/politica/012n1pol
3 Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México (derechosinfancia.org.mx/v1/reclutamiento-y-utilizacion-de-ninas-ninos-y-adoles centes-por-grupos-delictivos-en-mexico/)
4 www.ejecentral.com.mx/nuestro-eje/menores-y-crimen-ante-un-vacio-legal-reclutam iento-forzado
5 buzos.com.mx/noticia/revelan-modus-operandi-del-crimen-organizado-para-reclutam iento-forzado
6 www.unicef.org/mexico/protección-la-niñez-y-adolescencia/proteger-las-niñas-y-l as-adolescentes-de-cualquier-forma-de-violencia
7 19 de septiembre de 2024.-Después del diálogo interactivo con la delegación mexicana, que se llevó a cabo el pasado 30 de agosto de 2024 en el marco de su nonagésimo séptimo periodo de sesiones, el Comité dirigió una serie de recomendaciones a México sobre la base de toda la información recibida, tanto por el Estado mexicano como por otras partes interesadas, incluidas organizaciones de la sociedad civil y de niñas y niños. En su comunicado oficial publicado el día de hoy, el Comité destacó sobre México: El Comité elogió la casi universalidad de la inscripción de los nacimientos en el Estado parte y el proyecto de Ley General de Operación de los Registros Civiles, pendiente de aprobación en el Senado. Al tiempo, el Comité manifestó su profunda preocupación por el creciente número de homicidios de niños y feminicidios de niñas, incluidos los cometidos por la policía, y las altas tasas de desaparición forzada de niñas y niños. Instó al Estado parte a adoptar urgentemente medidas para prevenir los homicidios y feminicidios y a prevenir, investigar y sancionar todos los casos de desaparición de niñas y niños. Si bien el Comité acogió con satisfacción las reformas legislativas de la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, sigue profundamente preocupado por la falta de aplicación de esas leyes y, en particular, por la detención sistemática de niñas y niños migrantes, incluidos las y los no acompañados o separados de su familia. Instó a México a prohibir todas las formas de privación de libertad en el contexto de la migración y a garantizar que todos los lugares de alojamiento o rescate cumplieran las normas internacionales, incluidas las disposiciones sobre el acceso a la información y los servicios de traducción e interpretación.hchr.org.mx/comunicados/el-comite-de-los-derechos-del-nino-de-la -onu-publica-sus-conclusiones-sobre-argentina-armenia-bahrein-israel-mexico-y-t urkmenistan/#:~: text=19%20de%20septiembre%20de%202024.-Después%20del%20diálog
8 www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/unicef-exhortó-a-méxico-que-tipifique-el-recl utamiento-infantil-por-el-crimen-organizado-como-un-delito/ar-AA1CmHUb?ocid=Bin gNewsSerp
9 /about.me/juanmartinmx
10 www.ejecentral.com.mx/nuestro-eje/menores-y-crimen-ante-un-vacio-legal-reclutam iento-forzado
11 Reclutamiento forzado: una vía a la deshumanización (www.msn. com/es-mx/mexico/reclutamiento-forzado-una-vía-a-deshumanización/ar-AA1BnyNT).
12 www.eluniversal.com.mx/estados/rancho-izaguirre-de-teuchitlan-jalisco-el-campo- de-exterminio-que-mostro-al-mundo-un-poco-del-horror-que-se-vive-en-mexico/
13 www.gob.mx/sspc/observatorioreclutamiento
14 Botero Salazar, Liliana A; 2018; “Reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes en Colombia”; Repository.ces.edu-co/server/api/ core/bitstreams/ 318b699c-f547-42d3-91fc-1e11c69b6ee0/content
15 www.infobae.com/mexico/2024/03/17/narco-recluto-a-mas-de-31-mil-ninos-y-adolesc entes-en-menos-de-20-ano
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 53, 65 y 138 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XLII Bis al artículo 53; se reforma el párrafo segundo del artículo 65; se reforman las fracciones I, VI y XII del artículo 138, todas ellas de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La delincuencia en el mundo se ha catalogado como un fenómeno que ha ido en crecimiento y franca evolución, hasta posicionarse como una de las preocupaciones de los gobiernos y una prioridad de atención, con el fin de reducir dichos factores que afectan la vida cotidiana de los ciudadanos.
El fenómeno ha ido evolucionando, han pasado de los asaltos, al tráfico de estupefacientes, a la extorsión, al secuestro, que han culminado con el reclutamiento de jóvenes para diversas actividades y que ha dado pie al fenómeno de la desaparición.
La desaparición de personas se ha ido incrementando hasta volverse un fenómeno mundial, ante esto la Organización de la Naciones Unidas (ONU) ha reconocido el incremento y creo el Comité contra la Desaparición Forzada (CED, por sus siglas en inglés) el cual supervisa el cumplimiento de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, es un instrumento internacional, vinculante que busca prevenir este fenómeno y reconocer el derecho de las víctimas y sus familiares a la justicia, la verdad y a una reparación.
Aquí hay que hacer una precisión al tema, si bien la desaparición puede realizarse por particulares, los organismos internacionales se han enfocado en lo que se denomina desaparición forzada el cual según la convención es:
“El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
En nuestro país existe ya una ley que busca atender el problema, denominada Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual surgió de la necesidad de atender esa problemática que año con año se ha ido incrementado.
Según la Comisión Nacional de Búsqueda de la Secretaría de Gobernación, a la fecha existen 127 mil 305 personas desaparecidas y no localizadas, las cuales año con año se han ido incrementado como lo muestra la gráfica.
Este fenómeno se ha incrementado, siendo 2024 el de mayor incidencia, ante esto y ante la falta de resultados de las autoridades, los familiares de las personas desaparecidas se han organizado para buscar a sus familiares.
Es por eso que han surgido diferentes asociaciones de madres buscadoras a lo largo del país, las cuales buscan en lotes baldíos, en fosas clandestinas que ellas mismas localizan, en bosques, desiertos, ríos, alguna pista o rastro de sus seres queridos, pero también buscan en vida, yendo a hospitales, cárceles e indagando en las ciudades con personas en situación de calle, puntos de trabajo sexual y espacios como bares, donde se pueda estar cometiendo el delito de trata de personas, delito íntimamente ligado a la desaparición.
Ellas se organizan en brigadas de búsqueda, en donde familiares de personas desaparecidas ya se organizan a nivel regional y nacional para compartir sus saberes, su información y para aprenden a buscar, poco a poco se vuelven expertas y hasta crean sus propias herramientas, como la varilla “T” que sirve para escarbar en fosas sin lastimar huesos pequeños que puedan ser de sus hijos o alguna otra persona.
Ellas son las que se han organizado, y han salido a las calles a buscar a sus seres queridos, ante la falta de resultados de las autoridades competentes.
Algunos de los grupos más conocidos son:
• Colectivo Amor por los Desaparecidos en Tamaulipas, Tamaulipas.
• Corazones sin Justicia, Sinaloa.
• Madres Buscadoras de Sonora, Sonora.
• Madres Unidas y Fuertes de Baja California, Baja California.
• Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México (MNDM), nacional.
• Sabuesos Guerreros, AC.
• Salamanca Unida en la Búsqueda de los Desaparecidos, Guanajuato.
• Buscadoras de Nuevo León, AC, Nuevo León.
Sin embargo, aunque la Ley en Materia de Desaparición Forzada, contempla la figura de familiares, sólo son consideradas como figuras en algunos casos pueden opinar sobre las estrategias, pero no son contempladas como parte de los equipos de búsqueda y mucho menos gozan de la protección de las autoridades y mucho menos de algún incentivo económico, que les ayude a continuar con su labor.
Es por eso que esta iniciativa pretende otorgarles una participación en la búsqueda con fundamentos legales, que les permita contar con el cuidado de las autoridades mientras realizan su labor, que les permita tener un ingreso mientras siguen con la búsqueda de sus seres queridos, que les dé la oportunidad de contar con una seguridad social mientras buscan a sus hijos y familiares.
Para comprender mejor la iniciativa y tener una mejor visualización de esta, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:
La labor que realizan las personas buscadoras no es por tener un ingreso, es por encontrar a ese ser querido que les ha sido arrebatado, es por saber dónde está su familiar, y en esta búsqueda ponen en riesgo su vida.
Hoy no existe un registro fidedigno de las personas buscadoras que han perdido la vida realizando su labor, pero un reportaje publicado por el semanario Proceso del 5 de abril de 2025, hace un recuento de cuando menos 27 personas buscadoras asesinadas y tres más desaparecidas desde 2010 hasta la fecha y es justo mencionarlas:
- Marisela Escobedo Ortiz, buscaba a su hija Ruby Marisol Frayre de 16 años, fue asesinada fuera del Palacio de Gobierno de Chihuahua el 16 de diciembre de 2010.
- Leopoldo Valenzuela Escobar, Don Polo, fue asesinado en Nuevo Ideal, Durango, el 4 de febrero de 2011 buscaba a su hijo Leopoldo Valenzuela Gómez, de 29 años.
- Nepomuceno Moreno Núñez, conocido como Don Nepo, fue asesinado en Hermosillo, Sonora, el 28 de noviembre de 2011 denunció la desaparición forzada que sufrió su hijo Jorge Mario, de 18 años, el primero de julio de 2010.
- Sandra Luz Hernández fue asesinada el 12 de mayo de 2015, en Sinaloa cuando buscaba información del paradero de su hijo Édgar García Hernández, de 25 años; desaparecido desde el 12 de febrero de 2012.
- Bernardo Carreto fue asesinado el 22 de diciembre de 2015 en Tepozcuautla, Guerrero, buscaba a sus hijos Víctor, Juan y Miguel Carreto Cuevas, de 15, 20 y 23 años, secuestrados y desaparecidos el 10 de mayo del mismo año.
- José de Jesús Jiménez Gaona, fue asesinado en junio de 2016, buscaba a su hija Jenny Isabel, de 23 años, de-saparecida desde mayo de 2011.
- Miriam Rodríguez, fue asesinada en su casa en San Fernando, Tamaulipas, el 10 de mayo de 2017, buscaba a su hija Karen Alejandra Salinas Rodríguez, de 16 años, secuestrada y desaparecida en enero de 2014.
- Pablo Iván Miramontes fue desaparecido y asesinado 100 días después de la desaparición de su hermano César Alejandro, en abril de 2018 en el centro de Guadalajara, Jalisco.
- José Iván Orozco Medina, falleció en enero de 2018 a causa de una agresión a balazos, buscaba a su padre Leonel Orozco y a sus hermanos Leonel y Moisés, desaparecidos en 2008, 2009 y 2012 en Michoacán.
- Zenaida Pulido Lombera, fue asesinada en Aquila, Michoacán, el 19 de julio de 2019, coordinó la quinta caravana Buscando encontraremos, buscaba a su esposo Elidio Cisneros, desaparecido en 2003.
- María del Rosario Zavala fue asesinada el 14 de octubre de 2020 en León, Guanajuato, buscaba a su hijo Yatziri Misael Cardona Zavala, de 16 años, desaparecido en diciembre 2019.
- Francisco Javier Barajas, fue asesinado la noche del 29 de mayo de 2021, buscaba a su hermana Lupita Barajas, quien desapareció en febrero de 2020.
- Aranza Ramos fue asesinada el 15 de julio de 2021, buscaba a su esposo Brayan Omar Celaya, desaparecido en diciembre de 2020.
- José Nicanor Araiza Dávila, fue asesinado el 22 de julio de 2021, buscaba a su hijo, José Nicanor Araiza Hernández, de 27 años, desaparecido desde el 30 de septiembre de 2018.
- Jorge Ulises Cardona Zavala, hijo de la buscadora Rosario Zavala, fue asesinado en 2022, buscaba a su hermano Yatziri Misael Cardona, de 16 años, desaparecido en diciembre de 2019.
- Brenda Jazmín Beltrán Jaime, fue asesinada el 17 de julio de 2022 en Cajeme, Sonora, buscaba a su hermano Luis Heraldo, desaparecido desde el primero de diciembre de 2018 en Bacúm, Sonora.
- Grisell Pérez Rivera, fue desaparecida el 26 de marzo de 2021 y localizada sin vida en agosto de 2022 en Hidalgo. Aunque no tenía ningún familiar desaparecido, dedicó muchos años de su vida a acompañar a familiares de mujeres desaparecidas.
- Rosario Lilián Rodríguez Barraza, fue asesinada el 31 de agosto de 2022, en La Cruz de Elota, Sinaloa; buscaba a su hijo Fernando Abixahi Ramírez Rodríguez, de 20 años, desaparecido el 16 de octubre de 2019 y a su hermana Diana Carolina Rodríguez Sánchez, desaparecida el 27 de septiembre de 2019.
- Blanca Esmeralda Gallardo fue asesinada en Puebla el 4 de octubre de 2022, buscaba a su hija Betzabé Alvarado Gallardo, de 22 años, desaparecida el 13 de enero de 2021.
- María del Carmen Vázquez Ramírez, buscaba a su hijo Osmar Zúñiga Vázquez, desaparecido en junio de 2022. Fue asesinada en Guanajuato el 6 de noviembre de 2022.
- Teresa Magueyal Ramírez, fue asesinada en la comunidad de San Miguel Octopan, Guanajuato, el 2 de mayo de 2023, buscaba a su hijo José Luis Apaseo Magueyal, desaparecido el 6 de abril de 2020, en Celaya, Guanajuato.
- Griselda Armas, fue asesinada el 23 de octubre de 2023, en Tacámbaro, Michoacán, buscaba a su hijo Diego Yahir Valdovinos Armas, de 16 años, desaparecido un mes antes.
- Angelita Almeraz León, fue asesinada en Baja California el 8 de febrero de 2024, buscaba a su hermano José Juan Vázquez León, desaparecido en junio de 2018.
- Noé Sandoval Adame fue asesinado en Zumpango, cerca de Chilpancingo, Guerrero, el 13 de febrero de 2024, buscaba a su hijo Kevin Sandoval Mesa, de 16 años, desaparecido el 17 de noviembre de 2023.
- Sofía Raygoza Ceballos, fue localizada sin vida en Villanueva, Zacatecas, el 8 de febrero de 2025, en 2023 reportó la desaparición de su hija Frida Sofía Murillo Raygoza.
- Magdaleno Pérez Santes, padre buscador de Diana Paloma Pérez Vargas, desaparecida en 2019. Fue asesinado en Poza Rica, Veracruz, en marzo de 2025.
- Teresa González Murillo, buscadora en Jalisco, fue agredida con arma de fuego tras resistirse a un secuestro en su casa; seis días después se confirmó su fallecimiento.
A estas 27 personas buscadoras se suman los nombres de las buscadoras Lorenza Cano Flores y Luz Alejandra Lara Cárdenas y el de Óscar Iván Jiménez Torres, quienes desaparecieron en distintos hechos en 2024, todos en el estado de Guanajuato.
Lo que tenían estas y estos ciudadanos era que buscaban a algún familiar desaparecido, la mayoría de ellos había recibido amenazas y aun así no contaban con la protección del Estado y dieron su vida por encontrar a su familiar.
Es innegable también que esta administración se ha vanagloriado diciendo que apoya las causas nobles y justas y ha destinado cantidades enormes para los programas para adultos mayores, becas para estudiantes, personas con discapacidad entre otros, es por eso que como un acto de justicia y congruencia la presente iniciativa pretende otorgar apoyos económicos, sociales y de seguridad para que los familiares de las personas desaparecidas, puedan continuar con su labor y puedan encontrar a sus familiar y tener tranquilidad.
Por todo lo anterior se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona una fracción XLII Bis al artículo 53; se reforma el párrafo segundo del artículo 65; se reforman las fracciones I, VI y XII del artículo 138, todas ellas de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:
Artículo 53. La Comisión Nacional de Búsqueda tiene las siguientes atribuciones:
I. a XLII. ...
XLII Bis. Solicitar a la Comisión Ejecutiva y a las Comisiones de Víctimas que implementen los mecanismos necesarios para que a través del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral se implemente un programa de trabajo temporal que permita apoyar económicamente hasta a 2 familiares de personas no localizadas para que sean auxiliares en los grupos de búsqueda de personas;
XLIII. a LIV. ...
...
...
Artículo 65. La Comisión Nacional de Búsqueda contará con Grupos de Búsqueda integrados por servidores públicos especializados en la búsqueda de personas.
Con independencia de lo anterior, la Comisión Nacional de Búsqueda podrá auxiliarse por personas especializadas en búsqueda de personas, familiares de personas no localizadas, así como por cuerpos policiales especializados que colaboren con las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 138. Los Familiares de las Víctimas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición por particulares tendrán, además de los derechos contenidos en otros ordenamientos legales, los siguientes derechos:
I. Participar en los Grupos de Búsqueda o, en su caso, dando acompañamiento y ser informados de manera oportuna de aquellas acciones de búsqueda que las autoridades competentes realicen tendientes a la localización de la Persona Desaparecida;
II. a V. ...
VI. Beneficiarse de los programas o acciones de protección que, para salvaguarda de su integridad física y emocional, así como de seguros de vida durante el tiempo de su encargo y las herramientas que sean necesarias para el desempeño de su labor que emita la Comisión Nacional de Búsqueda o promueva ante autoridad competente ;
VII. a XI. ...
XII. Acceder a programas de trabajo temporal para apoyar económicamente a los familiares de personas no localizadas que sean auxiliares en la búsqueda de personas, así como a los programas y servicios especializados que las autoridades competentes diseñen e implementen para la atención y superación del daño producto de los delitos contemplados en la presente Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que por concepto de la aprobación de estas modificaciones se generen, serán con cargo al presupuesto aprobado de la dependencia.
Notas
1 https://www.ohchr.org/sites/default/files /disappearance-convention.pdf
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf
3 https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral
4 https://www.proceso.com.mx/nacional/2025/4/5/27-personas- buscadoras-han-sido-asesinadas-tres-mas-desaparecidas-en-mexico-348806.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS, Y LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de protocolos ante la desaparición de personas, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
«Iniciativa que adiciona los artículos 12 y 22 de la Ley de Asistencia Social, en materia de inclusión del deporte como un instrumento de la asistencia social, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 12, así como también se adiciona un inciso d) al artículo 22, recorriéndose la siguiente en el mismo orden, ambos preceptos de la Ley de Asistencia Social, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Para que las y los individuos tengan la posibilidad de alcanzar un desarrollo integral, es indispensable que les sea garantizado el acceso a aquellos derechos para satisfacer sus diferentes necesidades.
Al margen de las obligaciones que tienen los tres órdenes de gobierno en la promoción y protección de los derechos humanos, el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución política, en la parte que interesa a la presente propuesta, establece lo siguiente:
“[...] Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias [...]”.
De esa manera, es que desde ese precepto constitucional se reconocen diversos derechos encaminados a la atención de las familias, cuyos integrantes pueden ser niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adulto-mayores, personas con capacidades diferentes, quienes pueden estar sujetos a condiciones de precariedad y envueltos en un estado de necesidad que los coloca en una situación de desventaja al obstaculizar su bienestar y no tener la capacidad para solventar dicha situación por sí mismos.
En cumplimiento a ello, es que la legislación de la materia busca impulsar el desarrollo de las familias para revertir el rezago en que puedan estar inmersas, al crear las condiciones que permitan reducir la marginación que padecen, y que expone a sus integrantes a sufrir abusos o a ser más susceptibles a enfrentarse a adversidades o circunstancias nocivas como lo son las enfermedades crónico-degenerativas, adicciones, o incluso, verse involucrados en la comisión de ilícitos u otras conductas antisociales, lo que sin duda repercutirá negativamente en el curso de sus vidas.
De esa manera es que las diferentes instituciones competentes operan programas gubernamentales con la finalidad de prevenir circunstancias adversas, o bien, para reducir la brecha de desigualdad existente en ese sector vulnerable, tal como lo establece el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, al referir quiénes son las personas que podrían tener prioridad para ser sujetos de esa atención.
Por ello es qué la asistencia social puede ser vista como una serie de mecanismos, programas y/o servicios brindados por los tres órdenes de gobierno a aquellos sectores de la población considerados como vulnerables con la finalidad de que alcancen su bienestar y una mejor calidad de vida mediante apoyos como lo son becas, alimentación, servicios de salud, servicios educativos, apoyo a familias en riesgo, y programas de empleo.
Debe resaltarse que el artículo 168 de la Ley General de Salud ya prevé actividades de asistencia social consideradas como básicas, las cuales están contenidas en sus términos en la fracción I del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, para ser enfocadas como atención socioeconómica, educativa y jurídica a niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, además de prever un eventual apoyo económico que haga posible superar situaciones adversas como lo son los gastos funerarios que surgen al fallecer algún integrante de su familia.
De la fracción II a la XIV de este último artículo se prevén circunstancias que aluden a la protección integral de esas personas, así como de mujeres y de aquellas que sean de capacidades diferentes, quienes debido a sus condiciones de rezago requieren de programas y políticas públicas que les permitan elevar su calidad de vida.
Si bien en la Ley de Asistencia Social se prevé la atención de diversas situaciones que causan perjuicio a esos sectores poblacionales, no se advierte que el deporte esté considerado como un instrumento de asistencia que pueda contribuir a la prevención o a mitigar los efectos de circunstancias adversas que estén enfrentando, o bien, que les garanticen el acceso a sus derechos, lo que limita los alcances de esa atención que se brinde.
La inclusión del deporte como un instrumento de la asistencia social, permitirá que la atención brindada se complemente con los otros supuestos de asistencia social previstos en la ley.
De esa forma, quienes decidan practicar la actividad física o alguna disciplina deportiva como parte de la asistencia social, verán en sí mismos los beneficios que ello les genera, como lo es la inclusión, la salud, la educación, así como una mayor integración social.
Por ello es que el eje de la presente iniciativa se encuentra en el párrafo décimo quinto del artículo 4o. de la Constitución política, que establece lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”.
Al ser un derecho la cultura física y la practica del deporte, es que su acceso debe ser garantizado a todas y todos los mexicanos, por lo que se estima acertada la propuesta de que sea utilizado como un instrumento de la asistencia social, ya que las personas más desvalidas tendrían esta posibilidad a través de políticas públicas instrumentadas desde los tres órdenes de gobierno.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se establecen diversas definiciones de las modalidades del deporte, pero para efectos de la presente propuesta, existe interés en las señaladas en sus fracciones V, VI, VII y X de la siguiente forma:
“V. Deporte: Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones;
VI. Deporte Social: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación;
VII. Deporte Adaptado: Al que realizan las personas con discapacidad en condiciones de equidad, que es reglamentado e institucionalizado;
X. Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas”.
La importancia de practicar alguna disciplina deportiva permitiría que en el ámbito de la salud se contribuya a la reducción en el riesgo de desarrollar padecimientos cardiacos, diabetes tipo 2, demencia, fortalece los huesos y los músculos, mejora la salud mental, fomenta la autoconfianza, se fomentarán los principios, los valores, un sentido de sana competencia, solidaridad, trabajo en equipo y de resiliencia, diluye gradualmente la discriminación, impulsa la interacción, el diálogo y la integración social, y en general, se podrían mejorar las condiciones de vida de las y los individuos que lo practiquen, independientemente de su edad.
En el caso de las personas adultas mayores, de las personas con capacidades diferentes, y en general de todas aquellas que sean mayores de edad, la práctica de actividades físicas o de alguna disciplina deportiva resulta beneficiosa al adquirir un carácter terapéutico y ser un liberador del estrés generado por la cotidianidad o por el padecimiento de alguna enfermedad o de alguna condición de discapacidad, lo que lo hace muy favorable para la salud.
Sin embargo, se ha estimado que el fomento en la práctica de actividades físicas o deportivas entre niñas, niños y adolescentes generaría un impacto mayor porque son el motor del desarrollo nacional y son las generaciones que conducirán el futuro de nuestro país, por lo que como ya se ha afirmado anteriormente, serían personas con un buen estado de salud, y con un panorama óptimo para su desarrollo personal.
Debe considerarse que el deporte no sólo propicia beneficios en lo físico y en lo psicológico, sino que también contribuye a la transformación de la sociedad con ideales de paz, solidaridad, tolerancia, justicia, además de que también es capaz de impulsar el desarrollo económico en las diferentes regiones.
Al mismo tiempo, el deporte tiene un sentido de inclusión y de integración social, ya que aquellos prejuicios sociales son rebasados, y permite que toda persona pueda participar en cualquier disciplina deportiva, no importa su edad, etnicidad, condición física, origen social y clase económica, como muestra están los Juegos Paralímpicos en los que las personas con alguna condición de discapacidad toman lugar en las diferentes competencias y disciplinas.
En ese sentido, socialmente el deporte es un facilitador de las relaciones y vínculos que se van forjando en la sociedad, permitiendo que el sentido de la confrontación sea trasladado a la competencia, a las reglas y a la buena fe, lo que mejora el entorno social.
Al mismo tiempo, el deporte aporta a la sociedad un carácter formativo en las personas que lo practican como parte de la disciplina, así como fortaleza emocional, ya que se adquiere la capacidad de canalizar adecuadamente el aprendizaje generado por una derrota o frustración, además de que establece las bases para la búsqueda del perfeccionamiento, el sentido del trabajo en equipo, la perseverancia y la resiliencia.
Es fundamental señalar que si bien la Ley General de la Cultura Física y Deporte, que es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política, regula la forma en que las y los mexicanos accederán a actividades físicas o al deporte, es una realidad que debido a sus alcances y notorios beneficios, no sólo en la salud de quienes lo practican, sino también en la integración social y en la formación de valores, es que también debe ser reconocido como un instrumento de la asistencia social para contribuir a que las personas que se encuentren en alguna condición de vulnerabilidad accedan a su ejercicio para prevenir enfermedades no transmisibles, circunstancias nocivas o atender problemas de salud.
Lo anterior cobra relevancia cuando se advierte que, si bien existen menciones en la Ley General de la Cultura Física y Deporte, de lo que se ha denominado como “Deporte social”, “Deporte adaptado” y “Activación física”, ninguna de esas modalidades del deporte está regulada de forma específica en el ordenamiento mencionado.
Al margen de que la fracción XIV del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social refiera expresamente como servicios básicos de salud en materia de asistencia social a “los análogos y conexos a los anteriores que tienda a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral”, es indispensable ampliar la dimensión de la actividad física y del deporte para que no sólo sean reconocidos como derechos humanos, sino que debido a sus alcances, también se establezca que pueden ser considerados como instrumentos de la asistencia social en beneficio de las personas más vulnerables o en desamparo.
Al ser el deporte una actividad que puede impulsarse entre la población mediante políticas públicas, es que pueden aprovecharse los espacios públicos, así como de la infraestructura deportiva federal, estatal y municipal que exista, con la idea de llevar a cabo competencias en las diferentes categorías y disciplinas deportivas, con la participación de personajes destacados del ámbito deportivo o en colaboración de los clubes o asociaciones conducentes, lo que le daría un mayor auge o interés de la población a la que vaya dirigida.
Así es que la participación de la Comisión Nacional de la Cultura Física y el Deporte (Conade), como el organismo gubernamental que fomentará y promocionará la cultura física y deportiva entre las y los mexicanos de cualquier edad, con la finalidad de que se incorporen a la práctica del deporte social, y quizás en algún momento encaminarlos a la competencia de alto nivel si existen las condiciones para ello, tal como lo prevé la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Entre sus atribuciones, la Conade es quien administra, apoya y coordina aquellos eventos deportivos de carácter nacional, el desarrollo y participación de las selecciones nacionales de las distintas disciplinas deportivas en competencias, así como el impulso de la actividad física con el programa piloto “Ponte al 100”.
Por esa razón es que resultaría de gran valía la incorporación de la Conade al Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, con la finalidad de que participe en la coordinación y promoción de las actividades deportivas, con la participación de los sectores público, privado y las comunidades, para la realización de eventos o competencias a las que se puedan sumar las personas y familias que requieran de ese tipo de asistencia, lo que sin duda generaría un gran impacto social.
Si bien, corresponde a la federación llevar la pauta de la forma en que se brinda la asistencia social, los estados y municipios, en la medida de sus alcances, deberán garantizar que todas las personas vulnerables, accedan a la práctica de actividades deportivas o físicas en las comunidades, los pueblos, los barrios y las colonias, mediante la operación de políticas públicas con ese fin.
Sin duda, la incorporación del deporte como un instrumento de atención de la asistencia social, hará sinergia con los otros instrumentos previstos en las diferentes fracciones, dando como resultado la posibilidad de que las personas alcancen una mejor calidad de vida, superando las adversidades en las que se encuentran inmersos.
Por cada una de las razones expuestas, es que se estima que con esta propuesta se fortalecería a la Ley de Asistencia Social, al incorporar a las actividades físicas y deportivas como instrumentos de este tipo de atención en beneficio las y los mexicanos, que independientemente de su edad, requieran para prevenir o mitigar las malas condiciones de salud, o circunstancias adversas que les estén afectando, poniendo en riesgo su salud, su vida o su desarrollo personal, lo que en sí mismo maximiza la protección de los derechos humanos por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así es que presento ante esta honorable asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 12, recorriéndose la siguiente en el mismo orden; así como también se adiciona un inciso d) al artículo 22, recorriéndose las siguientes en el mismo orden, ambos preceptos de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. La promoción de la actividad física y la práctica de alguna disciplina deportiva como medidas de prevención de enfermedades no transmisibles, conductas antisociales o adicciones en personas vulnerables, independientemente de su edad;
XV. ...
Artículo 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:
a) a c). ...
d). La Comisión Nacional de la Cultura Física y el Deporte;
e) a s). ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 4 de la Ley de Asistencia Social. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente: I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por: a) Desnutrición; b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas; c) Maltrato o abuso; d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos; e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación; f) Vivir en la calle; g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual; h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental; i) Infractores y víctimas del delito; j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza; k) Ser migrantes y repatriados; l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, y m) Ser huérfanos. Para los efectos de esta Ley son niñas, niños y adolescentes las personas comprendidas en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. II. Las mujeres: a) En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad; b) En situación de maltrato o abandono, y c) En situación de explotación, incluyendo la sexual. III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable; IV. Migrantes; V. Personas adultas mayores: a) En desamparo, marginación o sujetos a maltrato; b) Con discapacidad, o c) Que ejerzan la patria potestad; VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales; VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes; VIII. Víctimas de la comisión de delitos; IX. Indigentes; X. Alcohólicos y fármaco dependientes; XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.
2 Artículo 168 de la Ley General de Salud. Son actividades básicas de Asistencia Social: I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por su condición de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos; III. La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud; IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables; V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos; VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social; VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio; VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas, y IX. La prestación de servicios funerarios.
3 Consultado el 17 de abril de 2025 en
https://www.gob.mx/conade/prensa/que-es-la-conade... “Reeducar a los adultos y educar a los niños y jóvenes para que se hagan responsables de su salud a través del ejercicio adecuado y una orientación nutricional es la meta del programa piloto “Ponte al 100”, el cual fue presentado este miércoles en las instalaciones de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE). “Ponte al 100” consiste en una serie de mediciones y pruebas abiertas al público en general, que incluyen medir signos vitales (pulso en reposo, oximetría y tensión arterial), así como indicadores morfológicos (estatura, de pie y sentado; peso, de pie y en posición horizontal; porcentaje de grasa y postura). Además, cuenta con pruebas psicopedagógicas que permitirán identificar memoria y atención, las cuales se complementan con exámenes de desempeño físico como fuerza, velocidad, potencia y resistencia aeróbica.”
4 Artículo 23 de la Ley de Asistencia Social. El Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, en lo sucesivo “El Sistema”, tiene como objeto promover y apoyar, con la participación de los sectores público, privado y las comunidades, las acciones en favor de las personas y familias a que se refiere esta Ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
«Iniciativa que reforma los artículos 79 y 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de protección animal, a cargo de las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de protección animal, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la relación entre los seres humanos y los animales ha evolucionado significativamente en las últimas décadas, reflejando una creciente conciencia sobre la necesidad de garantizar el bienestar y la protección de todas las especies.
Un hito en este avance fue la reforma a la Ley General de Vida Silvestre, en 2015, que prohibió el uso de animales silvestres en circos. Esta medida respondió a evidencias de maltrato y condiciones inadecuadas en las que estos animales eran mantenidos y exhibidos.
Sin embargo, tras la prohibición, surgieron desafíos relacionados con el destino de los animales liberados, evidenciando la necesidad de políticas integrales que consideren tanto la prohibición de prácticas abusivas como el bienestar futuro de los animales afectados.
A pesar de estos avances, persisten en el país prácticas turísticas que involucran la explotación de animales, tales como paseos en calandrias tiradas por caballos, espectáculos con delfines en cautiverio y la utilización de fauna silvestre para entretenimiento y fotografías.
Estas actividades, aunque populares, conllevan frecuentemente condiciones de vida y trato que comprometen el bienestar de los animales involucrados. Por ejemplo, informes recientes han documentado casos de maltrato en delfinarios, donde delfines han sufrido lesiones graves e incluso mortales durante espectáculos.
Estudios internacionales han revelado que más de 550 mil animales salvajes en cautiverio son sometidos a condiciones de crueldad para entretener a turistas a nivel global. Estas prácticas no sólo afectan negativamente a los animales, sino que también proyectan una imagen negativa del país en términos de ética y responsabilidad turística.
La opinión pública mexicana refleja una creciente sensibilidad hacia el bienestar animal. Encuestas recientes indican que 72 por ciento de los mexicanos están en contra de las corridas de toros, considerándolas una forma de maltrato animal.
Este cambio en la percepción social subraya la urgencia de adaptar nuestras leyes y prácticas a las nuevas exigencias éticas y morales de la ciudadanía.
Es imperativo que México continúe avanzando en la protección de los animales, extendiendo las prohibiciones de explotación más allá de los circos y abarcando todas las actividades turísticas que impliquen maltrato o condiciones inadecuadas para los animales.
La implementación de una legislación que prohíba y sancione estas prácticas, acompañada de programas de reconversión para los involucrados en estas industrias, no sólo alineará al país con estándares internacionales de bienestar animal, sino que también promoverá un turismo más ético y sostenible.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo, se presenta el siguiente cuadro:
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ley General de Vida Silvestre
Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de protección animal
Primero. Se modifica la fracción VIII del artículo 79 y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 79. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:
I. a VII. ...
VIII. El fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas y bajo ninguna circunstancia, giro o actividad se permitirá el uso y explotación de animales;
IX. y X. ...
Artículo 87 Bis 2. El Gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.
...
Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de perros, determinando las sanciones correspondientes.
También, quedará estrictamente prohibido el uso de animales con fines de promoción o uso turístico y con fines de trabajo forzados.
...
...
...
...
...
Segundo. Se modifica la fracción X del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. al IX. ...
X. Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico, de explotación turística y de trabajo en contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.
XI. al XLIIX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales que emita el Congreso de la Unión mandatada por el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal, deberá incluirse un capítulo en el que se prohíba y sancione la explotación de animales con fines turísticos en el territorio nacional.
Notas
1 https://www.sinembargo.mx/1597946/donde-estan-los-animales-que-salieron-de-los- circos-ni-autoridades-ni-ongs-lo-saben/
2 https://www.milenio.com/politica/circos-reportaron-529-animales-prohibicion-sem arnat
3 https://www.eltiempo.com/vida/medio-ambiente/la-crueldad-detras-del-turismo-con -animales-salvajes-325352
4 https://elpais.com/mexico/2025-03-31/encuesta-mas-del-70-de-los-mexicanos-estan -en-contra-de-las-corridas-de-toros-y-las-consideran-maltrato-animal.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputadas: Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Paola Michell Longoria López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción IV y se adiciona un párrafo tercero a la fracción IV, ambos del artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Finanzas.
Exposición de Motivos
Las enfermedades congénitas son aquellas que se presentan desde el nacimiento y que se originan en algún momento de la etapa de gestación por alguna alteración o error genético, los problemas pueden presentarse desde el nacimiento o durante la vida de la persona. La Organización Mundial de la Salud, señala que en todo el mundo mueren anualmente 240 mil recién nacidos en sus primeros 28 días de vida por estos trastornos, asimismo provoca la muerte de 170 mil niños de entre los 1 y 5 años.
Los trastornos congénitos también pueden causar discapacidad permanente, por lo que quienes padecen estas enfermedades y sus familiares deben emplear altas cantidades de recursos, tanto económicos como de tiempo, para otorgar el tratamiento y una mejor calidad de vida. Uno de estos trastornos es la distrofia muscular; la Secretaría de Salud señala que este padecimiento hace referencia a un grupo de más de 30 enfermedades genéticas que causan debilidad y degeneración del tejido muscular, estas se presentan, por lo regular, en la infancia y algunos de los factores que incrementan la posibilidad de adquirirlo son: haber tenido algún familiar con distrofia muscular y ser varón.
Entre las enfermedades de distrofia muscular más comunes se encuentran la de Duchene y la de Becker, también está la distrofia muscular miotónica, la cual se presenta en edades más avanzadas. Los síntomas son variados y dependen del tipo de afección, sin embargo, algunos de los más comunes son la dificultad para caminar y mover los músculos, babeo, párpado caído, caídas y empequeñecimiento de los músculos. Estos padecimientos no tienen cura, solamente se pueden tratar para dar una mejor calidad de vida a quien la padece y detener el avance del padecimiento con tratamientos farmacológicos y fisioterapias.
Este padecimiento afecta a nivel mundial a uno de cada tres mil 500 recién nacidos varones padecen y más de 250 mil personas padecen la distrofia muscular de Duchenne. Si bien, en México no se tienen registros actuales del número de personas afectadas con distrofia muscular, en 2015 se estimaba que había al menos una prevalencia de 6 mil 300 casos.
A pesar de que una gran mayoría de casos se presentan a los pocos días o años de nacimiento, es posible que el padecimiento y sus síntomas se presenten muchos años después, incluso cuando la persona ya es adulta, por ello la dificultad de obtener un diagnóstico temprano. Para diagnosticar a una persona con este padecimiento se deben realizar exámenes físicos, análisis de sangre y genéticos, biopsias musculares, pruebas neurológicas, pruebas cardiacas, resonancias, entre otros.
Las complicaciones de este padecimiento pueden ser de leves a graves, desde la dificultad para caminar o usar los brazos, hasta escoliosis, problemas respiratorios y cardiacos. La esperanza de vida de una persona con Duchenne es de 30 años o más, aunque raramente viven más allá de la adolescencia, en el caso de las personas con Becker se encuentra entre los 40 y 50 años. De cualquier forma, estas expectativas dependen de la gravedad de la enfermedad y de que la persona cuente con un tratamiento adecuado.
Por otro lado, los seguros de gastos médicos mayores son aquellos contratados por particulares con alguna aseguradora, la cual se compromete a cubrir los gastos de atención médica en caso de presentarse alguna enfermedad o siniestro. Entre la cobertura que brindan las aseguradoras se encuentran la hospitalización, cirugías, medicamentos, rehabilitación, ambulancias, pago de honorarios, análisis de laboratorios, entre otros. La cobertura también depende del plan que elija la persona asegurada, ya que los beneficios dependen también del costo del seguro.
Los seguros de gastos médicos mayores también prevén ciertos casos en los que la aseguradora no se hace responsable de los gastos de alguna enfermedad o siniestro. Por ejemplo, de acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, (Condusef), entre los escenarios en los que la aseguradora no se hace responsable se encuentran: 1) que la atención o tratamiento implique un monto menor al deducible; 2) que la enfermedad o siniestro se presente durante el periodo de espera (tiempo que tarda en entrar en vigor la póliza contratada a partir de la firma del contrato); 3) las exclusiones, es decir, aquellas enfermedades o tratamientos que la aseguradora no cubre; y 4) Preexistencia, es decir, que la enfermedad o padecimiento se haya presentado antes de la contratación del seguro de gastos médicos.
Cuando se trata de enfermedades congénitas como la distrofia muscular, la persona que contrata un seguro de gastos médicos mayores se encuentra con diversas problemáticas, una de éstas es que, debido a la dificultad para diagnosticar el padecimiento y que éste se puede presentar incluso en años posteriores del nacimiento de la persona, la aseguradora puede llegar a determinar que el padecimiento se dio mucho antes de la contratación del seguro, por lo que se considera una enfermedad preexistente y, por lo tanto, la aseguradora no reconoce la obligación de pagar los tratamientos.
Otra de las dificultades que se presentan es que las aseguradoras regularmente consideran los padecimientos congénitos dentro de las enfermedades o padecimientos que se encuentran excluidos por la aseguradora, por lo que no cubren esos gastos. Como argumento, nuevamente señalan que se trata de enfermedades preexistentes, sin embargo, esto constituye una clara violación a los derechos humanos de las personas.
Las enfermedades congénitas se desarrollan durante la gestación y antes del nacimiento, si consideramos el argumento esgrimido por las aseguradoras equivaldría a sentenciar que la persona que nace con este tipo de padecimientos quedan excluidas de su derecho a la salud, consagrado por el artículo 4o., párrafo cuarto constitucional, así como en diversos tratados y convenios internacionales que prevén dicho derecho.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, señala en su artículo 25 que:
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar [...] la asistencia médica [...] asimismo, derecho a los seguros [...]
Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala en su artículo 12:
1. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Parte en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) ...
c) ...
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
En este sentido, cuando las aseguradoras niegan el derecho al acceso a un seguro de salud y al tratamiento de un padecimiento congénito, estamos claramente ante una situación de discriminación, así como la violación de su derecho a la salud.
Al respecto, cabe mencionar la sentencia respecto del recurso de queja 40/2020, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que constituye un antecedente importante respecto de la garantía del derecho a la salud y la no discriminación en el acceso a los seguros en materia de salud.
En este caso, en el que una aseguradora negó a un niño con síndrome de Down (un padecimiento congénito) ser incluido en la póliza de seguro de gastos médicos mayores que había sido contratada a favor de su madre, la ministra ponente, Ana Margarita Ríos Farjat, determinó, entre otras cosas que:
[...] el artículo 9 la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad [...] prohíbe a las compañías aseguradoras cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad [...]
[...] la libertad de contratación de las empresas aseguradoras [...] si bien está sujeta a una evaluación razonable del riesgo por parte de la compañía aseguradora [...] lo cierto es que no debe incluir como aspecto relevante para su calificación la existencia de una condición de diversidad funcional de contratante
El caso de quienes padecen distrofia muscular es similar, toda vez que negarles el derecho a ser asegurados constituye un acto de discriminación por un padecimiento congénito que, así como lo es el caso del síndrome de Down, se adquiere desde antes del nacimiento, por ende, resulta primordial proteger el derecho a la salud de este grupo de personas.
Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa busca proteger y garantizar el derecho a la salud y a la adquisición de seguros de gastos médicos mayores, sin discriminación, de las personas con alguna enfermedad congénita, como es el caso de la distrofia muscular, a través de la adición de un párrafo tercero al artículo 27, fracción IV de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, como se expone en el siguiente cuadro comparativo:
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción IV y se adiciona un párrafo tercero a la fracción IV, ambos del artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Finanzas
Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción IV y se adiciona un párrafo tercero a la fracción IV, ambos del artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Finanzas, para quedar como sigue:
Artículo 27.- ...
I. al III. ...
IV. ...
Igualmente, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas autorizadas para operar este ramo, para el caso de riesgos que puedan afectar la persona del asegurado generándole una discapacidad ofrecerán como cobertura dentro de un producto o beneficio adicional, que ampare el pago de gastos derivados de la atención médica, programas de rehabilitación, terapias rehabilitadoras y los servicios médicos adicionales que requieran los asegurados que sean necesarios para la atención de dicha discapacidad, de acuerdo con las sumas aseguradas y coberturas contratadas, esto mediante el procedimiento de selección de riesgo correspondiente y diseño del producto o beneficio adicional que se ofrezca al mercado para la cobertura de riesgos futuros, que preserve las condiciones técnicas y financieras del seguro y la sustentabilidad de las mutualidades de las que formen parte ;
En ningún momento, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas autorizadas podrán negar el otorgamiento de pólizas de seguros de gastos médicos mayores a personas con padecimientos congénitos, así como la cobertura de los tratamientos para dichos padecimientos;
V. al XVI. ...
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas contará con un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir los lineamientos y disposiciones pertinentes que las aseguradoras deberán observar a efecto de garantizar el acceso al seguro de gastos médicos en personas con enfermedades congénitas.
Notas
1 Trastornos congénitos, OMS, en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/birth-defect s
2 ¿Qué es la distrofia muscular?, Secretaría de Salud, en:
https://www.gob.mx/salud/articulos/que-es-la-distrofia-muscular# :~: text=Se%20denomina%20distrofia%20muscular%20a,y%20degeneraci%C3%B3n%20del%20tej ido%20muscular.&text=Para%20diagnosticar%20esta%20enfermedad%20es,de%20sang re%20hasta%20estudios%20gen%C3%A9ticos.
3 Ibídem.
4 Instituto Nacional de Rehabilitación lidera atención a pacientes con distrofia muscular de Duchenne, Secretaría de Salud, en:
https://www.gob.mx/salud/prensa/363-instituto-nacional-de-rehabi litacion-lidera-atencion-a-pacientes-con-distrofia-muscular-de-duchenne?idiom=e s
5 CIATEJ Repositorio, en:
https://ciatej.repositorioinstitucional.mx/jspui/handle/1023/100 #:~: text=Item%201023/100%20%7C%20Repositorio%20CIATEJ&text=Resumen%20o%20descri pci%C3%B3n:,del%20miRNA%2C%20mir%2D206.
6 ¿Cómo se diagnostica la distrofia muscular (DM)?, National Institute of Child Health and Human Development, en:
https://espanol.nichd.nih.gov/salud/temas/musculardys/informacio n/diagnostica
7 Seguro de gastos médicos mayores, Condusef, en:
https://www.gob.mx/condusef/articulos/seguro-de-gastos-medicos-m ayores-177570#:~: text=El%20Seguro%20de%20gastos%20m% C3%A9dicos,La%20suma%20asegurada.
8 Declaración Universal de Derechos Humanos, CNDH, en:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Discapacidad/Dec laracion_U_DH.pdf
9 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, OHCHR, en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 24 de abril de 2025.– Diputada Paola Michell Longoria López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulo fiscal para el desarrollo del bienestar, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Paola Michell Longoria López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulo fiscal para el desarrollo del bienestar.
Exposición de Motivos
La seguridad social fue reconocida en el artículo123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un derecho asociado al trabajo, en el cual se deben de garantizar diversas prestaciones derivadas de la actividad laboral. En sus inicios, ésta se centró únicamente en el acceso a la salud, sin embargo, con el paso del tiempo también se reconoció el derecho a una vivienda digna, a pensiones y al desarrollo y esparcimiento de las y los trabajadores, así como sus familiares.
De acuerdo con las Naciones Unidas, este derecho incluye “obtener y mantener prestaciones sociales, sin discriminación, con el fin de obtener protección [de tal forma que] desempeña un papel importante para reducir y mitigar la pobreza, prevenir la exclusión social y promover la inclusión social. Ante todo, pretende mejorar la calidad de vida de las personas, a partir del bienestar económico y social, atendiendo la salud de las personas y garantizado el derecho a la vejez.
Para poder garantizar este derecho, el 12 de diciembre de 1942, el presidente Manuel Ávila Camacho promulgó la Ley del Seguro Social. Fue así como se estableció la obligación del Estado de crear el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como una institución garante de los derechos asociados a los trabajadores.
Si bien es cierto que en sus inicios el IMSS surgió con el objetivo de salvaguardar la salud y el bienestar económico, con el paso del tiempo y bajo los principios de progresividad, estos derechos se ampliaron, pues la seguridad también se asoció al desarrollo integral de las personas. Así, en 1963 se creó el primer centro deportivo en la localidad de la Paz en Baja California.
A partir de ese momento, el instituto comenzó a desarrollar infraestructura deportiva, no sólo como un espacio de esparcimiento, sino también, como un medio de prevención y atención de diversas problemáticas y afecciones a la salud. Esto es porque el deporte (y también la actividad cultural al aire libre) permite mejorar la calidad de vida de las personas, combatir la obesidad, fomentar la integración familiar, prevenir las adiciones y promover la diversión sana, entre otros beneficios.
Así el IMSS cuenta con un gran número de instalaciones deportivas, tales como pistas de atletismo, campos de futbol, gimnasios, albercas, fosas de clavados, o gimnasios de usos múltiples, que sirven para dotar a los derechohabientes de espacios deportivos para la práctica o entrenamiento de diversas disciplinas deportivas. De hecho, según datos del propio instituto, en la actualidad existen “13 unidades deportivas, 94 instalaciones acuáticas, 67 canchas de futbol, 70 de basquetbol, 58 de volibol, 152 gimnasios, 11 trotapistas y 4 campos de beisbol, en 123 centros”.
Para poder administrar y mantener en buen estado todos los espacios deportivos –y también para desarrollar nueva infraestructura– en 1991 el Consejo Técnico del IMSS, mediante Acuerdo Número 164/91 “aprobó la constitución del Fideicomiso para el Desarrollo del Deporte (Fideimss), como un instrumento para coadyuvar en la salud e incidir en ella [...]”. Este fideicomiso actualmente administra los inmuebles e instalaciones deportivas a través de una cuota de recuperación.
Si bien es cierto que el Fideimss se ha realizado un gran trabajo en relación a la manutención de los centros e instalaciones deportivas, también es una realidad que la gran mayoría de la infraestructura deportiva, cultural o de esparcimiento del instituto fueron construidas en los años sesenta y setenta del siglo pasado, razón por la cual, – aunque son instalaciones que funcionan regularmente– requieren de un trabajo mayor de atención, toda vez que su vida útil ha fenecido. De hecho, en la actualidad, se tienen instalaciones y equipamiento en grado de obsolescencia que demandan ser rehabilitadas y actualizadas.
Así, a pesar de las importantes necesidades de infraestructura, lamentablemente no se cuentan con los fondos suficientes para ello, pues el Fideicomiso se sostiene de las aportaciones y las cuotas de recuperación, mismas que no siempre alcanzan para corregir todo lo que se requiere, o comprar el equipo necesario. Es así como resulta fundamental promover apoyos de financiamiento para que se puedan actualizar las instalaciones o incluso, crear nuevas.
En torno a lo anterior, la presente iniciativa busca modificar la Ley del Impuesto Sobre la Renta con el fin de crear un estímulo fiscal en donde las y los contribuyentes que decidan aportar en proyectos de infraestructura deportiva del IMSS puedan deducir su impuesto hasta en un total de 20 millones.
De esta forma se busca lograr que las y los mexicanos se involucren en su comunidad y participen de manera activa en la construcción de espacios que no sólo permitirán el desarrollo del deporte, sino que contribuyen a la activación física, el combate a la obesidad y a las adicciones.
Es importante advertir que actualmente la Ley del ISR ya cuenta con un estímulo similar denominado “Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento (Efideporte)”, el cual es definido como un “beneficio que se otorga a los contribuyentes que realizan aportaciones a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas y a la implementación de programas dirigidos al deporte de alto rendimiento.”
El Efideporte ha permitido mejorar las instalaciones de atletas olímpicos, al mejorar o rehabilitar instancias como la pista de atletismo del Centro Vacacional “Malintzi”; la Alberca Olímpica de la Unidad Deportiva Cuauhtémoc; o la pista de atletismo 100 años en el Centro de Seguridad Social Toluca. Sin embargo, el estímulo está enfocado al alto rendimiento es decir aquellos posicionados en el ranking mundial, situación por la cual el IMSS se encuentra en una posición limitada en torno a la mejorar de instalaciones para todas las personas.
Lo anterior se debe a que el estímulo (coordinado por la Conade) no puede ser utilizado en centros deportivos sociales o de recreación, limitando en gran medida su potencial. De hecho, de acuerdo con datos del Instituto Nacional Estadística y Geografía (Inegi) sólo el 4.8 por ciento del total de instalaciones de actividad física que existen en el país son de alto rendimiento. Este dato devela que el 95.2 por ciento de la infraestructura deportiva de activación física que existe en todo México no entra en Efideporte.
Así, a fin de promover un deporte para todas y todos los mexicanos se abre esta ventana de oportunidad para que a través de estímulos fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para atraer recursos financieros provenientes de contribuyentes comprometidos y entusiasmados con el deporte y la cultura con el propósito de poder promover proyectos y programas de inversión para la rehabilitación, rescate, sustitución y mejoramiento tecnológico de la infraestructura física, instalaciones y equipamiento en los ámbitos deportivo, esparcimiento y recreación de la cultura y actividades para prestaciones sociales, asimismo apoyar a deportistas con talento deportivo, para su desarrollo, preparación, entrenamiento, fogueo y competencia.
Con lo anterior se logrará el aprovechamiento al máximo de las instalaciones deportivas y culturales, dará como resultado una mayor cobertura de las prestaciones sociales, ya sea con fines de salud; sociales; recreativos o de convivencia familiar; lúdicos; culturales; práctica del deporte masivo y social, en cualquier disciplina deportivas; o bien para desarrollo y entrenamiento de atletas que cuenten con un talento deportivo.
Así, por lo anteriormente referido se prevé reformar el Capítulo X del Título VII, “De los Estímulos Fiscales”, y adicionar un artículo 203 Bis para quedar como sigue:
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Por lo anteriormente expuesto se expide la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulo fiscal para el desarrollo del bienestar
Único. Se reforma la denominación del Capítulo X del Título VII y se adiciona un artículo 203 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:
Título VII De los Estímulos Fiscales
...
Capítulo XDel Estímulo Fiscal al Deporte Social y de Alto Rendimiento
Artículo 203 Bis. Se otorga el Estímulo Fiscal para el Desarrollo del Bienestar a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte social, contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
Cuando dicho crédito fiscal sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión, las inversiones en territorio nacional que se destinen al desarrollo de infraestructura e instalaciones deportivas, las cuales no deberán tener fines preponderantemente económicos o de lucro y no estar vinculadas directa o indirectamente con la práctica profesional del deporte, así como los gastos de operación y mantenimiento de las citadas instalaciones deportivas.
Para la aplicación del Estímulo Fiscal para el Desarrollo del Bienestar a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:
I. Se constituirá un Comité Interinstitucional integrado por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien fungirá como presidente del Comité y contará con voto de calidad. Asimismo, formarán parte del Comité, con voz y voto, un representante del Servicio de Administración Tributaria, un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), un representante del Fideicomiso para el Desarrollo del Deporte del IMSS, y un representante del Fideicomiso de Administración de Teatros y Salas de Espectáculos del IMSS.
II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio no excederá de 400 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente aportante, proyecto de inversión o programa. El Comité podrá autorizar un monto superior al límite de 20 millones de pesos a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de proyectos o programas que por su naturaleza e importancia dentro del ámbito del deporte social requieran inversiones superiores a dicho monto.
III. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el nombre de los contribuyentes beneficiados, los montos autorizados durante el ejercicio anterior, así como los proyectos de inversión y los programas correspondientes.
IV. Los contribuyentes deberán cumplir con lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional. El estímulo fiscal a que se refiere este artículo no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. El estímulo fiscal previsto en la presente iniciativa será aplicable a partir del ejercicio fiscal 2026.
Notas
1 Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 ONU, “acerca del derecho a la seguridad social” [en línea]
https://www.ohchr.org/es/social-security/about-right-social-secu rity-and-human-rights
3 ONU, Op. Cit.
https://www.ohchr.org/es/social-security/about-right-social-secu rity-and-human-rights
4 Exposición de motivos de la promulgación de la Ley del Seguro Social. Memoria Política [en línea]
https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/6Revolucion/1942I MS.html
5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/715976/PATRIMONIO_ARQUITECTONICO _IMSS_UNIDADES_CULTURALES_Y_DEPORTIVAS.pdf
6 IMSS
https://imss.gob.mx/prensa/archivo/202408/390#:~: text=Para%20 promover%20la%20salud%2C%20el,de%20beisbol%2C%20en%20123%20centros.
7 https://fideimss.org.mx/inicio/sobre-nosotros/
8 https://www.estimulosfiscales.hacienda.gob.mx/es/efiscales/efideporte
9 Fideims.
https://fideimss.org.mx/inicio/transparencia/
10 Inegi. “Estadísticas a propósito del día internacional del deporte para el Desarrollo y la Paz”
https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP Deporte21.pdf
11 Inegi. “Estadísticas a propósito del día internacional del deporte para el Desarrollo y la Paz”
https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP Deporte21.pdf
Dado en el salón de sesiones el día 23 de abril del 2025.– Diputada Paola Michell Longoria López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de bienestar animal, a cargo del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Sergio Gil Rullán, diputado federal de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en términos de lo establecido en los artículos 6, numeral I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción XVII, recorriéndose en su orden la actual fracción XVII y las subsecuentes fracciones del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de bienestar animal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 2 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal. Con ello se dio un importante avance para erradicar el maltrato animal al reconocerlos como sujetos de derechos.
Los principales aspectos del decreto en comento son los siguientes:
• Se establece en el artículo 3o, que los planes y programas de estudio promoverán la protección de los animales.
• En el artículo 4o, establece la prohibición del maltrato a los animales y se señala que el Estado mexicano deberá garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales en los términos de las leyes respectivas en la materia.
• Finalmente, en artículo 73, faculta al Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de protección de los animales.
Sin duda, la reforma constitucional en materia de bienestar animal responde a una problemática que resultaba impostergable atender. Al respecto, cifras citadas en el estudio El maltrato animal y sus sanciones en México, señalan que nuestro país ocupa el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel mundial. Asimismo, se estima que siete de cada 10 animales domésticos son objeto de alguna forma de maltrato.
Actualmente, 31 de las 32 entidades federativas contemplan en sus respectivos Códigos Penales el delito de maltrato animal. En el caso del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio Lavalle en su artículo 264 Ter, señala que:
Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal causándole sufrimiento o heridas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo.
No obstante, a pesar de que prácticamente en todo el país el maltrato animal se tipifica como delito y que como mencionamos las cifras de este ilícito son altas, la cantidad de sanciones es prácticamente inexistente, se estima que el índice de castigo de delitos relacionados con el maltrato animal es del 0.01 por ciento.
Las cifras son contundentes y dan cuenta de que la punibilidad no es el camino para combatir, prevenir y erradicar el maltrato animal. Ante ello, es necesario establecer una estrategia enfocada en cambiar las actitudes que normalizan el maltrato animal por una visión que promueva el respeto y el bienestar animal. Una forma de impulsar este cambio es a través de la educación específicamente en los programas y planes de estudio.
En este sentido, la investigación de Michelle Cueva Pazos evaluó el impacto de un programa educativo sobre bienestar animal y tenencia responsable de mascotas en escolares y entre sus principales hallazgos se encuentran los siguientes puntos:
1. El programa educativo sí modificó los conocimientos sobre bienestar animal y tenencia responsable de mascotas.
2. Para modificar las actitudes, probablemente se requiere reforzar con mayor número de sesiones educativas.
3. Sugiere la implementación de un taller sobre bienestar animal y tenencia responsable de mascotas dentro de la educación básica regular a impartirse a las alumnas y alumnos de los primeros años, con la finalidad de lograr un desarrollo integral del estudiante, enmarcado en el respeto hacia los seres vivos y su entorno.
Diversos especialistas han señalado que incluir el cuidado y respeto por los animales en los planes de estudio permite:
• Fomentar la empatía y el respeto hacia los animales entre los niños y jóvenes.
• Prevenir otras formas de violencia interpersonal en virtud de que existen diversos estudios que el maltrato animal puede estar relacionado con conductas violentas hacia otras personas.
En otros países se contempla que en los programas y planes de estudio se promuevan conocimientos y valores sobre el bienestar animal. En España, la Ley 7/2023, del 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, señala en su artículo 33, numeral 5, que: Las administraciones educativas promoverán la formación en valores que propicien el respeto hacia la condición de sintientes de los animales y sus derechos, mediante la inclusión de saberes relativos a la protección animal en los currículos educativos y en las acciones de formación profesional aplicables en su ámbito territorial de gestión.
En ello radica la importancia y trascendencia de la iniciativa que hoy presentamos, porque tiene como objetivo prevenir y erradicar el maltrato animal mediante el establecimiento en los programas y planes de estudio de contenidos y conocimientos relativos a los derechos, la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales.
En el grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano estamos convencidos que la educación es un elemento fundamental para lograr una transformación en las actitudes de nuestras niñas, niños y adolescentes hacia los animales. Confíanos en que, con esta reforma, en un futuro próximo no habrá cabida para cualquier forma de maltrato a los animales y por el contrario se promoverá su bienestar y su tenencia responsable.
Por otra parte, con esta propuesta se reglamenta lo establecido en la reforma constitucional en materia de protección y cuidado animal referente al párrafo décimo segundo del artículo tercero que establece que en los planes y programas de estudio se promoverá la protección de los animales.
Para dar mayor claridad a nuestra propuesta presentamos el siguiente cuadro:
Ley General de Educación
Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una nueva fracción XVII, recorriéndose en su orden la actual fracción XVII y las subsecuentes fracciones del artículo 30 de la Ley General de Educación
Para quedar como sigue:
Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción XVII, recorriéndose en su orden la actual fracción XVII y las subsecuentes fracciones del artículo 30 de la Ley General de Educación.
Artículo 30. ...
I. a XVI. ...
XVII. El aprendizaje de conocimientos relativos a los derechos, la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales. Así como el fomento de valores que prevengan y contribuyan a erradicar el maltrato animal.
XVIII. a XXVI. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Giles. 2023. “El maltrato animal y sus sanciones en México.” Junio 2023.
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /5991/NE_189_MaltratoAnimal.pdf?sequence=1&isAllowed=y. Consultado el 20 de enero de 2025.
2 Ibíd.
3 Ibíd.
4 Cuevas, M. (2011), Evaluación del impacto de un programa educativo sobre bienestar animal y tenencia responsable de mascotas en escolares de las unidades educativas mixtas del cantón Cuenca,
https://rest-dspace.ucuenca.edu.ec/server/api/core/ bitstreams/16de2b6d-531e-4b1a-a390-5f47987a40d1/content Consultado el 18 de abril de 2025.
5 Educar en el respeto hacia los animales: Una mirada empática a la nueva Ley de educación, Abogacía Española, <Educar en el respeto hacia los animales: Una mirada empática a la nueva Ley de educación> Consultado el 18 de abril de 2025.
6 Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales,
https://www.boe.es/boe/dias/2023/03/29/pdfs/BOE-A-2023-7936.pdf Consultado el 18 de abril de 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de abril del 2024.– Diputado Sergio Gil Rullán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la Contraloría Interna, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios.
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Iniciativa que reforma los artículos 66 y 231 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de reservas para la discusión de reformas constitucionales y del sistema electrónico de gestión de turnos, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Iniciativa que adiciona un numeral siete al artículo 29 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de comisiones de cortesía representativas, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de mejora en los procesos de registro de asistencia y votación para reuniones semipresenciales en comisiones y simplificar el procedimiento de solicitud de prórroga, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de optimización de los trabajos y procedimientos legislativos y parlamentarios, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE REVISEN LAS CONCESIONES OTORGADAS A LAS EMPRESAS ENCARGADAS DE OPERAR, CONSERVAR Y MANTENER LAS DIVERSAS CARRETERAS DE PEAJE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a revisar las concesiones otorgadas a las empresas encargadas de operar, conservar y mantener las diversas carreteras de peaje en todo el territorio nacional, a cargo del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Raymundo Vázquez Conchas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga los artículos 6o, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las carreteras forman parte de las vías de transporte más usadas en todo el mundo para el movimiento de mercancías y personas; de acuerdo con el Instituto Mexicano del Transporte, mantenerlas en buen estado impacta de manera directa en la economía del país, además, trae consigo beneficios en lo que respecta a la reducción de costos de operación vehicular, incrementos en la seguridad y comodidad de los usuarios; además de que define la competitividad de la red carretera entre países.
Para dar cuenta de la trascendencia de la infraestructura vial en nuestro país, tenemos que tan solo en 2019, antes de las restricciones sanitarias por la pandemia de coronavirus, 529 millones 906 mil 615 automóviles, autobuses y camiones de carga utilizaron estas vías, según reportó la plataforma de análisis estadístico Datatur, de la Secretaría de Turismo, en julio de 2021.
Las carreteras más transitadas fueron las que conectan a la Megalópolis del Valle de México con la México-Pachuca, registrando casi 30 millones de usuarios, seguida de la México-La Marquesa con más de 23 millones, mientras que la Chamapa-Lechería y la México-Querétaro superaron los 21 millones y medio. Fuera de esta región, apenas la Guadalajara-Zapotlanejo, en Jalisco, y la Mendoza-Córdova, en Veracruz, registraron por encima de los 10 millones.
En este sentido, bien vale la pena destacar, que desde finales de la década de los 80, las administraciones gubernamentales en turno adjudicaron casi medio centenar de concesiones carreteras a firmas privadas y con ello se les han dado tanto facilidades para la construcción de la infraestructura como el control de los tramos trabajados, de donde obtienen multimillonarias ganancias anuales, producto de cuestiones como el cobro de peaje y los servicios que se pueden encontrar en los recorridos.
Así pues, los cobros excesivos en las carreteras de cuota y la mala condición de las mismas son una problemática que han heredado anteriores administraciones y que por supuesto van en contra de los derechos e integridad de los usuarios, ello por el gran número de accidentes que se están registrando como consecuencia de tal situación y los costos a la economía que arroja tal hecho para quiénes de manera frecuente transitan por las diferentes carreteras del territorio nacional, en particular los tramos concesionados, por lo que resulta urgente que la administración en turno continué evaluando y revisando el tema de las concesiones de tramos carreteros que se entregaron a la iniciativa privada en su momento para su cobro, mantenimiento y conservación.
Cómo se puede apreciar en la cuenta de Twitter de Tag Pase, la firma encargada de más de 100 puntos de acceso de autopistas concesionadas, dicha cuenta recibe diariamente mensajes por sobrecostos, dobles cobros, “cargos fantasma” y tarifas erróneas dependiendo por tipo de vehículo y hasta por instalaciones dañadas o cerradas, así pues, se siguen acumulando quejas y cuestionamientos por la manera en la que se operan los tramos concesionados.
Es importante recordar que, en la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, en 2020, se decidió revisar la situación financiera de 11 concesiones carreteras que fueron otorgadas durante las administraciones priistas y panistas de Carlos Salinas de Gortari, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, para lo cual se emitió una licitación pública nacional; el principal objetivo de este planteamiento fue acabar con la corrupción reflejada en la construcción y mantenimiento deficiente de carreteras.
En este sentido, tenemos que, en 2022, el Gobierno federal destinó más de 22 mil millones de pesos para el mantenimiento y carreteras del país además de que se realizaron ajustes en los contratos con empresas concesionarias para mantenimiento carretero, como con la encargada de la autopista México-Querétaro, por lo que gracias a ello se generaron ahorros de 10 por ciento, lo que representaron mil millones de pesos y dichos recursos ahorrados sirvieron para crear carreteras en las zonas más pobres del país, como la Montaña de Guerrero.
En este tenor, la Presidenta Claudia Sheinbaum ha impulsado como eje prioritario el tema de la infraestructura al anunciar al comienzo de este 2025, la inversión de 35 mil millones de pesos en infraestructura carretera, resaltando que dicha estrategia no sólo ampliará la conectividad nacional, sino que priorizará el desarrollo en regiones vulnerables del territorio nacional, por lo que siendo una prioridad la infraestructura vial también para esta administración, el tema de las concesiones carreteras debe seguir revisándose a profundidad.
Al respecto, la organización “Transparencia Internacional”, ha referido que las concesiones públicas, se trate de rutas de transporte, de minas o de carreteras, son instrumentos para financiar la operación o explotación de productos y servicios y como tal son una herramienta de política pública, no una política pública en sí misma, y pueden estar bien o mal diseñadas. Señalan que, hay concesiones que funcionan para el ciudadano y otras que fracasan estrepitosamente, estos fracasos se dan cuando las concesiones no se diseñan con el interés público en mente, sino con el objetivo de beneficiar a los eventuales concesionarios.
Por lo anterior, la organización antes citada recomienda e insiste que la mejor manera de implementar este tipo de esquemas de participación público-privada es mediante la transparencia en sus condiciones y la vigilancia de su implementación, agregando que debe haber sanciones pertinentes cuando estos parámetros no se cumplan.
Aún son muchos los retos por delante y las problemáticas en las que hay que poner atención sobre este tema en particular, pues la ciudadanía en muchos tramos de las rutas de comunicación, denuncian de manera frecuente que los concesionarios no están cumpliendo con proporcionar el mantenimiento al cual están obligados a cambios de las altas cuotas que se pagan; se infiere que las cuotas de peaje que se cobran en las carreteras concesionadas son demasiadas y a la vista de quienes transitan por estas no se ve que estén recibiendo el mantenimiento que requieren por parte de las empresas que las tienen concesionadas; finalmente, las opiniones de los usuarios se orientan a referir que debe haber reglamentaciones más estrictas que obliguen a los concesionarios a mantener en buenas condiciones las carreteras y a responder en casos de accidentes derivados por el mal estado que las mismas presentan.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que revise las concesiones otorgadas a las empresas encargadas de operar, conservar y mantener las diversas carreteras de peaje en todo el territorio nacional con el objeto de asegurar la eficiencia, calidad y transparencia en la gestión de la infraestructura vial, esto en beneficio de la ciudadanía.
Notas
1 Pérez, Alfonso; “Importancia de la determinación de la irregularidad superficial en las carreteras mexicanas”, en publicación bimestral del Instituto Mexicano del Transporte, 08 agosto de 2022. Consultada en:
https://imt.mx/resumen-notas.html?IdArticulo=16&IdBoletin=10
2 Montesinos, Carlos; “El tesoro de las concesiones de carreteras mexicanas”, en reporte Índigo, 23 agosto 2021. Consultada en:
https://www.reporteindigo.com/nacional/El-tesoro-de-las-concesio nes-de-carreteras-mexicanas-20210823-0009.html
3 Ídem.
4 Ibídem.
5 Montesinos, Carlos; “El tesoro de las concesiones de carreteras mexicanas”, en reporte Índigo, 23 agosto 2021. Consultada en:
https://www.reporteindigo.com/nacional/El-tesoro-de-las-concesio nes-de-carreteras-mexicanas-20210823-0009.html
6 Valadez, Roberto; “SCT revisará estado de 11 concesiones carreteras”, en periódico “Milenio”, 15 julio 2020, Consultada en:
https://www.milenio.com/negocios/sct-revisara-estado-de-11-conce siones-carreteras
7 Jiménez Néstor; AMLO: se han destinado al mantenimiento de carreteras 22 mil mdp, en periódico “La Jornada”, 18 de octubre 2022. Consultada en:
https://www.jornada.com.mx/2022/10/18/politica/006n1pol
8 Aquínoticias Staff; Con 35 mmdp, Sheinbaum comenzará a conectar a México, 16 enero 2025. Consultada en:
https://aquinoticias.mx/con-35-mmdp-sheinbaum-comenzara-a-conect ar-a-mexico/
9 Montesinos, Carlos; “El tesoro de las concesiones de carreteras mexicanas”, en reporte Índigo, 23 agosto 2021. Consultada en:
https://www.reporteindigo.com/nacional/El-tesoro-de-las-concesio nes-de-carreteras-mexicanas-20210823-0009.html
10 Ídem.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 24 de abril de 2025.– Diputado Raymundo Vázquez Conchas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LA FGR, A LA SRE Y A LA EMBAJADA DE MÉXICO EN ESPAÑA, A REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA EXTRADICIÓN DE FELIPE RIVA PALACIO NIETO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR, a la SRE y a la Embajada de México en España a realizar las gestiones necesarias para la extradición de Felipe Riva Palacio Nieto, suscrita por la diputada María Teresa Ealy Díaz y diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del PAN, del PRI, de Movimiento Ciudadano y del PVEM
Quien suscribe, María Teresa Ealy Díaz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, y las diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios que la suscriben con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primera. México enfrenta una deuda histórica con las víctimas de violencia sexual, especialmente aquellas que durante años han guardado silencio por miedo, vergüenza o falta de garantías para acceder a la justicia. De acuerdo con organismos internacionales, nuestro país ocupa uno de los primeros lugares en violencia sexual infantil a nivel mundial. Este dato, por sí solo, ya es un grito de urgencia.
La violencia sexual contra infantes, niños, niñas y adolescentes constituye un flagelo de proporciones pandémicas, cuyas consecuencias devastadoras trascienden lo individual resquebrajando familias y erosionando la sociedad y que se reproducen intergeneracionalmente. No se trata únicamente de una violencia física o emocional: es una afrenta estructural, profundamente enraizada en culturas de silencio, impunidad y desprotección institucional. Ante la apatía o la indiferencia colectiva, el calvario de las víctimas se ha visto agravado por una doble dimensión del silencio.
Por un lado, las secuelas físicas, psicológicas y neurobiológicas constriñen a las víctimas a un silencio impuesto por el trauma. Por el otro, persisten estructuras sociales, normativas y culturales que impiden la ruptura de ese silencio: sistemas judiciales indiferentes, marcos legales obsoletos, liderazgos negligentes y normas sociales que invisibilizan, minimizan, banalizan o incluso justifican la violencia sexual infantil.
En este contexto, las víctimas no han sido solo silenciadas por sus agresores, sino también por una sociedad que ha relegado sus voces a la periferia de lo jurídico y de lo político, negándoles el rol central que les corresponde en la lucha contra esta forma extrema de violencia. Las narrativas dominantes han invisibilizado el testimonio, el sufrimiento y la verdad de quienes han vivido una de las experiencias más destructivas que puede sufrir un ser humano en su etapa más vulnerable.
Nos encontramos, sin embargo, ante un momento de inflexión histórica. A lo largo de la región, sobrevivientes, activistas, organizaciones y profesionales están articulando una demanda colectiva y clara: eliminar los regímenes de prescripción penal que protegen a los agresores y perpetúan la impunidad, proponiendo ofrecer una mirada analítica, rigurosa y profundamente fundamentada sobre la necesidad de declarar imprescriptibles los delitos de violencia sexual contra la niñez y la adolescencia, desde una perspectiva interdisciplinaria, que articula evidencia legal, neuro psicosocial, clínica y ética, para argumentar por qué estos crímenes deben ser reconocidos como lo que son: violaciones graves de derechos humanos que no se extinguen con el paso del tiempo.
La imprescriptibilidad de estos delitos no busca únicamente garantizar justicia para las víctimas: envía un mensaje ineludible a la sociedad. Es una declaración firme de que la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes no será tolerada ni olvidada. Representa una llamada urgente a la acción, para que ciudadanos, legisladores, operadores judiciales y líderes políticos asuman su responsabilidad colectiva en la protección de la infancia y adolescencia. Garantizar que las voces de los más vulnerables sean escuchadas, respetadas y reparadas no es una opción: es una obligación jurídica, ética y civilizatoria.
Sin embargo, más allá de las estadísticas, hay historias reales que encarnan el drama de la impunidad: personas que no solo vivieron abusos durante su infancia, sino que al intentar acceder a la justicia en la adultez se enfrentaron a instituciones indiferentes, resoluciones cuestionables y un sistema que, en lugar de protegerlas, protegió a sus agresores. Casos en los que incluso con evidencia sólida, las víctimas vieron cómo sus denuncias eran descartadas o desestimadas por tecnicismos legales, mientras los agresores encontraban refugio fuera del país.
Segunda. Numerosas investigaciones han documentado la alta prevalencia de la violencia sexual contra infantes, niños, niñas y adolescentes en América Latina. De acuerdo con ONU-Mujeres (2020), 1.1 millones de adolescentes entre 15 y 19 años han sido víctimas de violencia sexual o coercitiva. La OPS (2012) identifica que más de 30 or ciento de las mujeres de varios países de la región reportan haber sufrido violencia sexual en la infancia. Este fenómeno, además de ser masivo, está invisibilizado por altos niveles de subregistro debido a la estigmatización, el miedo y la impunidad estructural.
Según un informe de ECPAT (2016), la violencia sexual infantil se encuentra presente en todos los contextos sociales, incluidos los hogares, escuelas, iglesias e instituciones. La Encuesta Nacional sobre Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes (VACS) en varios países del Caribe ha reportado que entre el 20% y el 50% de los niños han sufrido algún tipo de violencia sexual antes de los 18 años (UNICEF, 2021). Además, el World Health Organization (2020) estima que alrededor de 120 millones de niñas en todo el mundo han sido víctimas de violencia sexual u otras formas de violencia sexual en su infancia.
Es fundamental destacar que la violencia sexual contra INNAs no solo tiene consecuencias inmediatas, sino que también provoca efectos a largo plazo en su desarrollo físico, emocional y social. Estos impactos pueden manifestarse en problemas de salud mental, dificultades en la educación y relaciones interpersonales, así como un ciclo perpetuo de violencia que se transmite a futuras generaciones. Por lo tanto, es crucial que se implementen políticas efectivas y programas de prevención que aborden esta problemática de manera integral, no solo para proteger a las víctimas, sino también para crear entornos seguros y resilientes que promuevan el bienestar de todos los infantes, niños, niñas y adolescentes en la región. La erradicación de la violencia sexual es una responsabilidad colectiva que requiere el compromiso de todos los sectores de la sociedad.
Tercera. La imprescriptibilidad de los delitos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes se fundamenta en la evidencia neurocientífica sobre los efectos devastadores del trauma en el desarrollo cerebral. El trauma sexual infantil daña estructuras esenciales como el hipocampo, la amígdala y la corteza prefrontal, afectando gravemente la consolidación y recuperación de la memoria. Según Teicher et al. (2003), se observa una reducción significativa del volumen del hipocampo en niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, lo cual limita la capacidad de integrar narrativamente los eventos traumáticos. Este efecto se acentúa por la liberación excesiva de cortisol durante el trauma, que daña el tejido neuronal (Sapolsky, 2004; Teicher et al., 2002).
Esto explica por qué muchas víctimas no pueden recordar ni verbalizar lo ocurrido sino hasta años después, en lo que se denomina amnesia traumática o recuerdo tardío. Es particularmente frecuente en casos de violencia sexual infantil, donde las víctimas no tienen los recursos neurológicos ni psicológicos para procesar o verbalizar lo ocurrido, y pueden bloquear el recuerdo de forma inconsciente como mecanismo de supervivencia (Terr, 1991; Chu, 2011). Esta condición ha sido ampliamente documentada en estudios clínicos y testimonios. Como explica van der Kolk (2014), “el cerebro traumatizado no archiva las memorias de manera cronológica ni coherente”, por lo que la recuperación puede producirse mucho después, desencadenada por detonantes o procesos terapéuticos. Smith y Pollak (2020) han mostrado con neuroimágenes cómo el TEPT infantil altera la estructura del hipocampo, generando desregulación emocional y afectiva crónica.
Asimismo, se han documentado anormalidades en la materia blanca cerebral y reducción del cuerpo calloso (De Bellis et al., 1999), lo cual deteriora las conexiones entre hemisferios cerebrales, dificultando el procesamiento emocional del trauma. En consecuencia, las víctimas no están “esperando” para denunciar: están biológicamente impedidas de recordar a tiempo.
Es crucial entender que el impacto de la violencia sexual en el hipocampo no solo afecta la memoria individual de las víctimas, sino que tiene repercusiones más amplias en su bienestar psicológico y su adaptación social. Las dificultades para recordar y procesar el trauma pueden llevar a la victimización secundaria, al aislamiento social y a problemas en las relaciones interpersonales. Además, el estigma asociado a la violencia sexual puede hacer que las sobrevivientes se sientan incomprendidas y desvalorizadas, lo que agrava su sufrimiento emocional y dificulta su recuperación. Por ello, es vital que tanto los profesionales de la salud mental como el sistema judicial reconozcan estos efectos neurobiológicos y psicológicos, adoptando un enfoque empático y respetuoso que facilite la validación de sus experiencias. La implementación de programas de apoyo que consideren estas particularidades puede ser determinante para el proceso de sanación, promoviendo un entorno donde las sobrevivientes puedan reconstruir sus narrativas y recuperar su voz en un contexto de comprensión y apoyo.
Ante esta realidad, los plazos de prescripción se vuelven una forma de revictimización institucional, al exigir que el derecho funcione de espaldas al conocimiento científico. Como sostiene van der Kolk (2014), “ negar la validez del recuerdo tardío es negar la realidad del trauma mismo”. En justicia, el reconocimiento legal de la imprescriptibilidad es una medida reparadora y necesaria que garantiza el derecho a la verdad y al acceso a la justicia para quienes han sido silenciados por años por el daño neurobiológico.
La imprescriptibilidad de los delitos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes es una obligación impostergable del Estado, conforme a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, que reconocen la violencia sexual como una violación grave, continuada y estructural. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado en múltiples ocasiones –como en los casos Rosendo Cantú vs. México, Fernández Ortega vs. México, V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua y Brisa de Angulo vs. Bolivia– que la violencia sexual puede constituir una forma de tortura y trato cruel, inhumano y degradante, especialmente cuando las víctimas son niños, niñas o adolescentes. Estas sentencias reafirman que los Estados tienen la obligación reforzada de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar este tipo de crímenes, lo cual es incompatible con la existencia de plazos de prescripción que impidan la investigación oportuna.
El artículo 29 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece que los crímenes de lesa humanidad –incluyendo la violencia sexual sistemática– son imprescriptibles, principio que se aplica también cuando la impunidad resulta de la inacción estatal. El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, en el caso L.O. vs. Argentina (CAT/C/28/D/340/2008), sostuvo que incluso cuando la violencia sexual es cometida por actores no estatales, la falta de respuesta efectiva del Estado puede constituir una forma de tortura, lo que refuerza la necesidad de eliminar todo obstáculo jurídico a la justicia, incluida la prescripción. De igual manera, en Aydin vs. Turkey (TEDH, 1997), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció que la violación sexual constituye tortura en virtud del artículo 3 del Convenio Europeo, marcando una convergencia entre los sistemas regionales.
A ello se suman las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que en sus artículos 19 y 39 establece que los Estados deben proteger a los niños y niñas contra toda forma de violencia, y garantizar su recuperación y reintegración tras una experiencia de violencia sexual. La violencia sexual infantil vulnera de forma directa el principio del interés superior del niño, el cual debe orientar toda acción estatal (artículo 3, CDN). Por su parte, la Convención de Belém do Pará exige la adopción de políticas legislativas, judiciales y administrativas eficaces para erradicar la violencia contra las mujeres y niñas, lo cual incluye necesariamente revisar marcos normativos que perpetúan la impunidad, como lo es la prescripción. Las 100 Reglas de Brasilia refuerzan esta obligación, al subrayar que las personas en situación de vulnerabilidad —como las víctimas de violencia sexual infantil— requieren un trato judicial diferenciado que elimine barreras estructurales al acceso a la justicia.
Adicionalmente, la prescripción en estos casos puede ser interpretada como una forma de discriminación estructural, contraria al principio de igualdad y no discriminación consagrada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 1.1.) y otros tratados internacionales. Al imponer plazos uniformes sin considerar la condición particular de las víctimas de violencia sexual infantil —quienes enfrentan obstáculos emocionales, sociales, institucionales y neuropsicológicos para denunciar—, se le niega el acceso real y efectivo a la justicia, profundizando su exclusión. También se vulnera el derecho a la verdad, considerado un componente esencial del derecho a la justicia en contextos de graves violaciones de derechos humanos, según la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase Caso Barrios Altos versus Perú, entre otros).
En este marco, mantener la prescripción de los delitos de violencia sexual infantil representa una forma de impunidad legalizada, que contradice los principios internacionales de justicia, dignidad humana y reparación integral. No se trata de extender plazos arbitrariamente, sino de reconocer jurídicamente que hay crímenes cuyo daño no prescribe porque su impacto no cesa, y porque su silenciamiento sólo perpetúa la injusticia. La imprescriptibilidad es, por tanto, una obligación jurídica internacional, una respuesta coherente con el mandato de proteger a la infancia, erradicar la impunidad y garantizar a las víctimas el derecho irrenunciable a la justicia, la verdad y la reparación.
Cuarta. Salvador Cacho González, un joven profesionista mexicano, víctima y sobreviviente de violencia sexual infantil de los 6 a los 14 años a manos de un primo hermano de su madre.
Salvador Cacho denunció a su agresor el año pasado, mismo que fue detenido, pero por razones muy cuestionables del TPJCDMX no fue vinculado a proceso apelando a la “prescripción” de estos delitos por parte del juez de control Júpiter López Ruiz. Lo anterior no fue sino la salida fácil para dejar libre a un pederasta; afortunadamente hubo alguien que lo pudo corregir después tal como se describirá a continuación.
En fecha 19 de abril de 2024, dentro de la continuación de la audiencia inicial, el doctor Júpiter López Ruiz, juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, resolvió dictar en beneficio del imputado Felipe Riva Palacio Nieto, Auto de No Vinculación a Proceso por los delitos de Diversos Seis Violación Agravada; ordenando el sobreseimiento total de la causa al considerar que los hechos se encontraban prescritos.
Por medio de sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2024, dentro del Toca Penal, la magistrada Leticia Rocha Licea, fungiendo como Tribunal de Alzada Unitario del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, resolvió que no había transcurrido el plazo para que operara la prescripción de la pretensión punitiva de 4 de los 6 hechos denunciados, es decir, respecto a los hechos que la ley señala como delitos de Violación Equiparada Agravada ocurridos el 26 de octubre de 1999, 27 de noviembre de 1999 y 23 de enero de 2000, así como el diverso de Violación Agravada, ocurrido el 13 de febrero de 2003; ordenando la reconducción del imputado Felipe Riva Palacio Nieto al proceso -por medio de la emisión de una orden de aprehensión- hasta antes de que se decretara la prescripción y sobreseimiento del asunto.
En cumplimiento a la sentencia referida, un diverso Juez de Control emitió la Orden de Aprehensión correspondiente a fin de reconducir a proceso al investigado, emitiendo la Unidad de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol, en calidad de Extra Urgente, Ficha Roja procediendo a la búsqueda del imputado Felipe Riva Palacio Nieto.
En fecha 27 de agosto de 2024, el Supervisor Especializado en el Sistema Interpol y sus Áreas en la Unidad de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol, informó que el señor Felipe Riva Palacio Nieto había sido detenido por la oficina de Interpol Madrid el día 26 de agosto de 2024, a las 20: 30 horas. Iniciándose por parte de la Unidad de Procedimientos Internacionales, de la Fiscala Especializada para Asuntos Internacionales, de la Fiscalía General de la República el proceso de extradición correspondiente.
Quinta. La audiencia para definir si España concede en el rollo de sala: extradición 0000080/2024 procedimiento de origen: extradición 0000062/2024 de la Audiencia Nacional de España. Y se ha dado vista para que la audiencia donde se delibere si se brinda o no el regreso del inculpado a México sea el próximo 23 de abril del presente a las 10: 00 horas —horario de España— en la Sala 3 de la Audiencia de lo Penal cuyo presidente es don Alfonso Guvera Maroc.
Se tiene conocimiento que tanto la defensoría privada del inculpado, como la propia fiscalía de España están alegando que los hechos se encuentran prescritos, conforme al análisis que prevé el tratado de extradición celebrado entre ambos países. Lo anterior sin tomar en cuenta que acorde a los cánones y estándares internacionales más actuales la imprescriptibilidad de los delitos de violencia sexual no es una concesión: es una exigencia de justicia real y efectiva.
Los Estados deben reconocer que el tiempo del trauma no se mide en años calendario, sino en procesos subjetivos de elaboración, reconstrucción y recuperación. La justicia no puede caducar mientras persistan las secuelas del crimen, y el derecho no puede ser ciego a la ciencia, ni indiferente al sufrimiento. Garantizar que las víctimas puedan denunciar cuando estén listas, sin temor a que el tiempo haya extinguido su derecho, es una condición mínima para romper el ciclo de la impunidad y restaurar la dignidad de quienes han sobrevivido a una de las formas más devastadoras de violencia.
España se ha convertido en destino frecuente para mexicanos que huyen de la justicia. Esta situación debe ser atendida con contundencia. México cuenta con tratados internacionales que permiten solicitar la extradición de aquellas personas requeridas por las autoridades judiciales nacionales. El caso de Felipe Riva Palacio representa una oportunidad y una obligación: demostrar que los mprocedimientos legales, diplomáticos e institucionales pueden ponerse al servicio de las víctimas, no de sus agresores. Que este caso sea un ejemplo de que juntos y juntas podemos hacer retumbar a cada rincón del país “ Con los Niños No”.
Sexta. Más que nunca, se requiere una acción clara, decidida y humana por parte del Estado mexicano, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la embajada de México en España, para asegurar que las personas acusadas de delitos graves, especialmente aquellos que marcan y destruyen infancias, enfrenten la justicia en nuestro país.
Este exhorto no es solamente un acto formal. Es un acto de responsabilidad. Es un mensaje a las víctimas: que no están solas. Que el Estado las escucha, las respalda y actúa. Porque con los niños y niñas, no se negocia. Porque el silencio, la evasión y el olvido no pueden seguir siendo mecanismos de defensa para los agresores.
Es importante precisar que la Fiscalía General de la República, a través de su Fiscalía Especializada en Asuntos Internacionales, es la autoridad competente para conducir los procesos de extradición conforme a lo dispuesto por el artículo 21 constitucional y su Ley Orgánica. Sin embargo, el éxito de una extradición internacional también depende del acompañamiento técnico y político de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de las representaciones diplomáticas, como lo es la embajada de México en España, quienes fungen como canales de comunicación, cooperación y respaldo institucional con las autoridades del país requerido.
En este sentido, el presente exhorto no busca interferir con atribuciones específicas, sino reforzar un llamado interinstitucional para que todas las instancias involucradas actúen de manera coordinada, diligente y comprometida con el acceso a la justicia de las víctimas, particularmente cuando se trata de delitos de extrema gravedad como la violencia sexual infantil.
Por lo expuesto, se requiere y se hace la atenta solicitud que se realicen todas las gestiones necesarias para asegurar la extradición del ciudadano Felipe Riva Palacio Nieto a territorio mexicano, y con ello, dar un paso firme hacia una justicia que sea realmente digna, accesible y transformadora.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la embajada de México en España a realizar las gestiones necesarias para la extradición de Felipe Riva Palacio .
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputadas y diputados: María Teresa Ealy Díaz, Kenia López Rabadán, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Emilio Suárez Licona, Gabriela Georgina Jiménez Godoy, Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, Sergio Mayer Bretón, Edén Garcés Medina, Arturo Ávila Anaya, Gilberto Herrera Solórzano, Manuel de Jesús Espino Barrientos, Rafaela Vianey García Romero, Laura Irais Ballesteros Mancilla, Marisela Zúñiga Cerón, María de los Dolores Padierna Luna, Rosa María Castro Salinas, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Aremy Velazco Bautista, Víctor Hugo Lobo Román, Felipe Miguel Delgado Carrillo, Óscar Iván Brito Zapata, Magda Érika Salgado Ponce, María de Fátima García León, Mariana Benítez Tiburcio, Mario Zamora Gastélum, Chistian Castro Bello, Ana Isabel González González, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Marcela Guerra Castillo, Graciela Ortiz González, Verónica Martínez García, Mario Calzada Mercado, Ariana del Rocío Rejón Lara, Noemí Berenice Luna Ayala, Miguel Ángel Guevara Rodríguez, Anais Burgos Hernández, Agustín Alonso Gutiérrez, Abigail Arredondo Ramos, César Alejandro Domínguez Domínguez, Emilio Lara Calderón, Erubiel Lorenzo Alonso Que, Humberto Ambriz Delgadillo, Leticia Barrera Maldonado, Lorena Piñón Rivera, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, Noel Chávez Velázquez, Paloma Domínguez Ugarte, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Víctor Samuel Palma César (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO AL AYUNTAMIENTO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, A REALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA LIBERAR LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN EN LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SAN JUAN Y SAN PEDRO TEZOMPA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento municipal de Chalco, Estado de México, a realizar los procedimientos administrativos y legales necesarios para liberar las vías de comunicación, presuntamente invadidas, en la comunidad indígena de San Juan y San Pedro Tezompa, particularmente la ubicada en el callejón Palmas, también denominada calle Cerrada de Cedro, suscrita por el diputado Alfredo Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alfredo Vázquez Vázquez, diputado en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al ayuntamiento municipal de Chalco, estado de México, a que realice los procedimientos administrativos y legales necesarios para liberar las vías de comunicación, presuntamente invadidas, en la comunidad indígena de San Juan y San Pedro Tezompa, particularmente la situada en el callejón Palmas, también denominada Calle Cerrada de Cedro, lo anterior al tenor de las siguientes
Consideraciones
La libre circulación y el acceso a los servicios públicos son elementos esenciales para garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos, la dignidad de las personas y el desarrollo integral de las comunidades. En este contexto, es fundamental que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno velen por la protección, mantenimiento y uso adecuado de las vías de comunicación que, por su naturaleza, constituyen bienes de uso común y de interés público.
Pese a que la legislación mexicana establece garantías para la salvaguarda de este derecho, las comunidades indígenas siguen siendo vulneradas por particulares, quienes, haciendo alarde de sus vínculos con las autoridades municipales, invaden, ocupan y construyen en vías de comunicación, segregando a las personas en su libre tránsito por la localidad.
Tal es el caso de la población de San Juan y San Pedro Tezompa, pueblo originario y comunidad indígena del estado de México, perteneciente al municipio de Chalco; donde vecinos manifiestan que ciertos individuos han llevado a cabo construcciones que impiden el libre tránsito, afectando directamente a la población, en particular a personas adultas mayores, estudiantes, y mujeres que requieren acceder a servicios esenciales como el agua potable, la salud, la educación y el transporte.
De acuerdo con el oficio 082/13/09/2023, dirigido al ayuntamiento municipal constitucional de Chalco, habitantes de la localidad solicitaron apoyo para:
“...verificar las colindancias de los terrenos de los vecinos de los CC. Julio César Jiménez Morales, Patricia López Valencia y José Ramírez, ubicados en el Callejón Palmas, actualmente denominado Calle Cerrada de Cedro, esquina con Calle Adolfo López Mateos y Calle Pirul, dado que, en el Callejón Cerrada de Cedro existía un acalote o canal de 3 metros de ancho, que conforme a la mancha urbana fue creciendo, fue utilizado como calle de los vecinos; sin embargo, en la actualidad, los dueños de los predios antes mencionados y colindantes con el canal construyeron o delimitaron sus predios apropiándose del espacio, lo cual afecta a la formación de la continuidad del Callejón de Cerrada de Cedro, afectando a más de 50 familias, con este acto de invasión no existe enlace entre la Calle Adolfo López Mateos y la Calle Pirul (sic)”.
La existencia de referida vía de tránsito (actualmente invadido por particulares) puede ser constatado desde la proyección de la aplicación Google Maps:
Como se ha precisado, San Juan y San Pedro Tezompa es reconocido como pueblo originario y comunidad indígena, lo que obliga a todas las autoridades a adoptar medidas específicas para garantizar el respeto a sus derechos colectivos y formas de organización social y territorial. La obstrucción de sus vías de comunicación no sólo representa una afectación material, sino también una violación al derecho a la libre determinación y autonomía territorial que les reconoce el marco constitucional y legal.
De esta manera, el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo el respeto a sus formas de organización social, económica, cultural y territorial, así como el acceso pleno a la jurisdicción del Estado; mientras que el párrafo 21 del artículo 4o. del mismo ordenamiento consagra que “toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.
Asimismo, la Ley General de Bienes Nacionales señala en su artículo 7 fracción XI que son bienes de uso común “los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes”.
Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 5 que “El estado de México garantizará el derecho humano a la ciudad, entendiéndose como un derecho de las colectividades, con el cual se busca lograr la igualdad, sustentabilidad, justicia social, participación democrática, respeto a la diversidad cultural, la inclusión social, la distribución equitativa de bienes públicos y la justicia territorial; buscando que los grupos vulnerables y desfavorecidos logren su derecho”, al igual que “El Estado garantizará a toda persona el derecho a la movilidad universal, atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad, sustentabilidad y progresividad.”
Conjuntamente, la Ley Orgánica Municipal del estado de México, en su artículo 125, confiere a los municipios el cargo de la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales, incluyendo “calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas”.
En este orden de ideas, la omisión de las autoridades municipales de Chalco en atender esta problemática constituye una violación tanto a derechos individuales como colectivos, en detrimento de un pueblo originario que ha sido históricamente marginado. Por ello, resulta procedente emitir un llamado urgente al ayuntamiento de Chalco para que, en el marco de sus atribuciones, inicie los procedimientos administrativos y legales necesarios para liberar las vías de comunicación invadidas, restituyendo su uso a la comunidad.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados solicita al ayuntamiento municipal de Chalco, estado de México, a que realice los procedimientos administrativos y legales necesarios para liberar las vías de comunicación, presuntamente invadidas, en la comunidad indígena de San Juan y San Pedro Tezompa, particularmente la ubicada en el Callejón Palmas, también denominada Calle Cerrada de Cedro.
Notas
1 https://revistanosotros.com.mx/2022/02/27/codices-y-mapas-de-los-13-pueblos-tra dicionales-de-chalco/
2 https://congresoedomex.gob.mx/boletin/0c207197-0155-4622-b422-47e485cda912?utm_ source=chatgpt.com
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 24 de abril de 2025.– Diputado Alfredo Vázquez Vázquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A ARMONIZAR LA LEY DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE, CON LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Coahuila de Zaragoza a armonizar la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, el diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El 17 de mayo de 2022 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, como resultado del reconocimiento del derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Dicha Ley establece en su artículo segundo transitorio que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas contaban con un plazo máximo de 180 días para armonizar su marco jurídico conforme a lo dispuesto en la ley. El plazo para dicha armonización venció en noviembre de 2022, sin que, hasta la fecha, el Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza haya cumplido con dicha obligación.
Lo anterior implica que el gobierno de Coahuila de Zaragoza está siendo omiso en el cumplimiento del derecho humano a la movilidad, consagrado en el artículo 4 constitucional desde 2020. Este honorable Congreso de la Unión emitió en 2022 la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en la que se establecen las bases y principios para una política de movilidad y seguridad vial centrada en las personas, especialmente en los grupos en situación de vulnerabilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros y prevención de siniestros viales.
La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial reconoce como derecho fundamental la movilidad (artículo 9), entendida como la posibilidad de todas las personas de desplazarse mediante un sistema integral accesible, suficiente, de calidad, sostenible e igualitario. Este derecho implica que el Estado debe garantizar condiciones que permitan el acceso seguro al espacio público y a los sistemas de transporte, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad. La ley también establece que las personas tienen libertad para elegir la forma en que se trasladan (artículo 10), y que la seguridad vial es un componente esencial, que debe garantizarse a través de infraestructura adecuada, control de velocidad, vehículos seguros, educación vial, atención médica prehospitalaria y gestión institucional (artsículo 11 y 12). Pese a su relevancia y obligatoriedad, estas responsabilidades no han sido traducidas en disposiciones legales en Coahuila.
El rezago sólo no se presenta en materia legislativa, sino que, en los hechos, la movilidad urbana en el estado de Coahuila, particularmente en su capital, ha sufrido un retroceso alarmante. Tras la pandemia, el número de personas usuarias del transporte público pasó de 350 mil a tan sólo 100 mil, una caída de más de 70 por ciento que refleja una pérdida de capacidad del sistema de transporte, así como la pérdida de confianza y preferencia de la ciudadanía. Esta disminución no es casual ni meramente coyuntural, sino que responde a la reducción sistemática de rutas, la falta de mantenimiento y renovación del parque vehicular, y la precarización del servicio, lo que ha llevado a que la ciudadanía opte, en la medida de sus posibilidades, por soluciones individuales como el uso del automóvil o medios informales de transporte, profundizando así la desigualdad en el acceso a la movilidad urbana.
Frente a este escenario, el Gobierno del Estado de Coahuila ha anunciado inversiones millonarias que, en realidad, son raquíticas y claramente insuficientes frente al tamaño del problema. Un ejemplo de ello son los 100 millones de pesos destinados al transporte público de Saltillo, cifra que apenas alcanza para medidas paliativas que, lejos de transformar el sistema, sólo perpetúan su ineficiencia estructural. Esta situación se agrava por la negativa del gobierno estatal a armonizar su legislación local con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, lo cual no solo impide el desarrollo de un sistema sustentable e incluyente, sino que además imposibilita el acceso a fondos de cooperación nacional e internacional para infraestructura, modernización y planeación estratégica. Fondos como los promovidos, por ejemplo, por el World Resources Institute, orientados a renovar el sistema de movilidad con criterios de eficiencia y equidad, no pueden aprovecharse si no se cumple con el marco jurídico nacional que los habilita.
La falta de armonización también implica un agravio directo a la población con discapacidad o limitaciones físicas, que continúa enfrentando enormes barreras para acceder a un transporte digno. Según el Inegi, en Coahuila hay 90 mil 118 personas con limitación y 64 mil 602 personas con discapacidad para caminar, subir o bajar; 196 mil 190 personas con limitación y 57 mil 381 con discapacidad para ver aun usando lentes; y 63 mil 967 personas con limitación y 27 mil 60 con discapacidad para oír incluso con aparato auditivo. A este sector de la población se le está negando sistemáticamente el ejercicio pleno del derecho a la movilidad, mientras el marco normativo estatal permanece desactualizado e incongruente con la legislación nacional.
A ello se suma el impacto negativo en la salud pública derivado del aumento en el uso del automóvil privado como consecuencia de la falta de un sistema de transporte eficiente. En 2019, México registró más de 48 mil muertes prematuras atribuibles a la exposición a aire contaminado, situación que, lejos de revertirse, se profundiza con la inacción del gobierno estatal frente al desafío de construir una movilidad sostenible que priorice métodos de transporte limpios.
Por si fuera poco, la actual legislación estatal en materia de movilidad excluye a la ciudadanía de los procesos de toma de decisiones, lo cual contradice el principio de gobernanza participativa establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. En lugar de diseñar políticas públicas desde una perspectiva democrática, incluyente y con enfoque de derechos humanos, el gobierno de Coahuila insiste en reproducir modelos verticales, opacos y tecnocráticos, que no responden a las necesidades reales de la población. Las y los habitantes de Coahuila merecen un transporte público digno, moderno y eficiente. No podemos permitir que la movilidad quede anquilosada en el pasado por la desidia del Congreso del Estado de Coahuila y del gobernador Manolo Jiménez, quien, con su omisión, demuestra un profundo desconocimiento de la verdadera situación que enfrentan diariamente miles de coahuilenses.
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta de manera respetuosa al gobierno del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, así como a la LXIII Legislatura del Congreso de Coahuila, para que cumplan de inmediato la obligación constitucional y legal de armonizar su legislación en materia de movilidad y seguridad vial, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y adopten las medidas necesarias para garantizar el derecho humano a la movilidad, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad y a la construcción de una política de transporte verdaderamente incluyente, eficiente y sustentable.
Segundo. Se solicita a las autoridades de Coahuila de Zaragoza que haga públicas las acciones concretas y el calendario de trabajo que se implementarán para la armonización legislativa correspondiente, destacando los mecanismos de participación ciudadana que se habilitarán, el uso de fondos económicos y financieros nacionales e internacionales disponibles, y las estrategias para reducir el rezago actual que tanto perjudica a la población, particularmente en los centros urbanos, donde el abandono del transporte público y la contaminación vehicular exigen respuestas inmediatas y eficaces.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
EXHORTO A LA SEMARNAT Y A LA CONAGUA, A REALIZAR ACCIONES DE INSPECCIÓN EN LAS OBRAS QUE REALIZA EL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO DE GARCÍA, NUEVO LEÓN, PARA CONSTRUIR UN CENTRO RECREATIVO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Conagua a realizar acciones de inspección en las obras que está realizando el Ejecutivo local del municipio de García, Nuevo León, para construir un centro recreativo y garanticen que no se esté dañando el río Pesquería y bloqueando su flujo de agua, específicamente en el área conocida como “Nacataz”, a cargo del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM
El suscrito, diputado Carlos Alberto Guevara Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De manera general, la corrupción es un problema cultural que permea todas las capas económicas, políticas y sociales de nuestro país. De manera particular, para el caso de Nuevo León, ahora es un factor determinante que contamina ecosistemas, biodiversidad y amenaza sistemas de riego que generan fuentes de ingreso para familias que dependen de ellos, alimentando a más de 10,000 árboles de nogal centenarios.
Desde el 12 de abril de este año, cuando los habitantes del municipio de García denunciaron este hecho, el problema ha afectado directamente a toda la población: desde las comunidades que dependen de los recursos naturales para su subsistencia, hasta aquellas que padecen sequías debido a factores climáticos, todo como resultado de decisiones impulsadas caracterizadas por la falta de sensibilidad y la improvisación.
El problema radica en que las obras para un centro recreativo, realizadas por el Ejecutivo local del municipio de García, Nuevo León, están dañando el río Pesquería, específicamente en el área conocida como “Nacataz” y bloqueando su flujo de agua, lo que afecta el abastecimiento del vital líquido de más de 10,000 nogales y de toda la biodiversidad que allí habita.
Además, otro asunto de igual relevancia es que estas obras provocan una falla en la intervención pública y, a su vez, ha generado una externalidad negativa doble: la afectación a la hacienda pública municipal y el daño a un ecosistema que ha sido fuente de subsistencia para la comunidad que no solo ahí reside, sino para toda la cadena de valor que depende de estas actividades económicas.
Ante esta situación, resulta indispensable que se detengan estas obras en carácter inmediato y que intervenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para supervisar y dictaminar que no exista daño ambiental alguno, en primer lugar, para el río, así como para la flora y fauna que dependen de él, incluyendo los nogales que son explotados por los habitantes de la zona.
El cumplimiento de la constitución federal, local, así como de las normas ambientales, culturales y de transparencia no está a discusión. Es necesario promover mesas de diálogo con la participación de las autoridades federales, estatales, municipales y de la sociedad civil para garantizar la protección del río Pesquería y el Sistema de Riego como patrimonio natural y cultural, en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con el fin de asegurar la preservación de estos recursos naturales del Estado de Nuevo León para las futuras generaciones y fomentar el desarrollo económico y social de la región de manera sostenible, es decir, que se mantenga el río con su cauce a largo plazo, sin agotar los recursos y sin causar un daño significativo al medio ambiente o a la sociedad
Hasta el 15 de abril del presente año, el Gobierno de México informó que, para el municipio de García, Nuevo León, la intensidad de la sequía es de nivel D0, es decir, “anormalmente seco”. En este contexto, los recursos que actualmente se destinan a las obras del centro recreativo para bloquear el río y, ulteriormente, desviar recursos, deberían redirigirse hacia acciones que mitigan los efectos de la sequía que tanto ha afectado a Nuevo León. De no hacerlo, se incurre en un costo de oportunidad, ya que se estaría sacrificando el bienestar de la población y deteriorando los recursos naturales en beneficio de intereses particulares que afectan negativamente a toda la comunidad del estado.
Las obras, que incluyen la construcción de infraestructura recreativa, carecen de transparencia, estudios de impacto ambiental, permisos correspondientes y consulta ciudadana.
Se están contraviniendo disposiciones de la Constitución federal, local, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Nuevo León, así como otros ordenamientos legales.
En este contexto, es necesario hacer una revisión exhaustiva de los permisos y estudios de impacto ambiental relacionados con el citado proyecto, conforme a los artículos 28, 30 y 170 de la Ley General Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Es por todo lo anterior, que someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua para que realicen acciones de inspección en las obras que está realizando el Ejecutivo local del municipio de García, Nuevo León para construir un centro recreativo y garanticen que no se esté dañando el Río Pesquería y bloqueando su flujo de agua, específicamente en el área conocida como “Nacataz”.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
EXHORTO A LA SEGOB, A FORTALECER LAS ESTRATEGIAS DE CIBERSEGURIDAD ANTE EL AUMENTO DE ATAQUES DE ROBO DE IDENTIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a fortalecer las estrategias de ciberseguridad ante el aumento desmedido de ataques de robo de identidad conocido como el deepfake en todo el país, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Los resultados oportunos de los Censos Económicos 2024, publicados recientemente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), revelan que el uso de inteligencia artificial (IA) en las unidades económicas del sector privado y paraestatal está en crecimiento, marcando un paso positivo hacia la digitalización en México.
El informe QS World Future Skills Index 2025, México lideró como el país, con mayor incremento en el número de empresas que utilizan inteligencia artificial (IA) en América Latina entre 2018 y 2024, con un aumento de 965 por ciento.
El crecimiento sustancial de empresas que promueven la IA en México refleja el impacto positivo en innovación tecnológica. Sin embargo, este avance también implica desafíos como el de proteger los datos e identidad, contribuyendo así, a mejorar la tranquilidad de la población mexicana.
Sin embargo, a pesar de los avances tecnológicos en México, Nuevo León se está dando una nueva modalidad de engaño para robar tu identidad a través de las redes sociales: El deepfake. Esta tecnología, impulsada por la inteligencia artificial, permite crear videos, imágenes y audios falsos de personas famosas de engañarte y obtener tu información personal.
Los deepfakes son videos, imágenes o audios generados por inteligencia artificial que imitan la apariencia y voz de una persona con tal precisión que pueden engañar tanto a las personas como a los algoritmos.
Los fraudes por robo de identidad producen un daño promedio de mil a 50 mil pesos, por caso. El 42.4 por ciento de los jóvenes menores de 21 años de edad desconoce los riesgos potenciales que tiene la inteligencia artificial especialmente en cuanto a robo de identidad.
• Los adultos que tienen más de 50 años de vida son más conscientes, ya que sólo 21.9 desconocen este tipo de extorsiones por la IA, destaca un análisis realizado por la consultoría de telecomunicaciones The Competitive Intelligence Unit.
• El 18.6 por ciento de los internautas mexicanos usa la IA, quienes más la utilizan son los menores de 21 años y los de 31 a 40 años, ambos con una razón de adopción de 22 por ciento.
• Destaca el grupo etario entre 26 y 30 años pues a pesar de que 72 por ciento conoce la IA, solo 15 por ciento admite usarla en su día a día.
• México ocupa el octavo lugar a nivel mundial en robo de identidad y a nivel nacional, la usurpación mediante IA creció 218 por ciento en 2024 respecto a 2013, de acuerdo con el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México.
Por ello, se requiere acciones urgentes por parte del gobierno para que se cuente con las mejores estrategias o programas que atiendan esta situación, con el propósito de garantizar la ciberseguridad de todas las y los mexicanos.
Diversas plataformas recomiendan, que este tipo fraudes se recomienda:
• Verifica siempre la autenticidad de los contenidos que recibes, ya sea video, foto o audio.
• No hagas clic en enlaces sospechosos, especialmente si te redirigen a páginas desconocidas.
• Si te contactan con contenido dudoso, ¡repórtalo de inmediato!
Resulta urgente y oportuno que el estado mexicano promueva acciones afirmativas para informar entre la población las graves consecuencias de los fraudes con la inteligencia artificial, así como el de combatir y erradicar esta problemática que afecta a millones de personas.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, para que en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca las estrategias de ciberseguridad ante el aumento desmedido de ataques de robo de identidad conocido como el deepfake en todo el país.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Inteligencia Artificial. Consultado en el siguiente link:
https://www.inegi.org.mx/programas/ce/2024/
2 QS World Future Skills Index 2025. México lidera en América Latina con un aumento histórico en empresas que adoptan inteligencia artificial. Consultado en el siguiente link:
https://industrialinsider.com.mx/contenido/2092/mexico-lidera-en -america-latina-con-un-aumento-historico-en-empresas-que-adoptan
3 Deepfake. ¿Que son los deepfakes? Consultado en el siguiente link:
https://seon.io/es/recursos/glosario/ deepfake/
4 Ibídem.
5 La IA dispara riesgo de fraudes financieros y robo de identidad en México. consultado en el siguiente link:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/04/20/economia/advierte- cecoban-riesgo-de-fraudes-bancarios-mediante-ia
6 Ibídem.
7 Ibídem.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ, ZACATECAS, A EMITIR LAS MEDIDAS NECESARIAS EN CONTRA DE QUIENES EJERCEN MALTRATO ANIMAL BAJO CUALQUIER ESQUEMA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, a emitir las medidas necesarias en contra de quienes ejercen maltrato animal bajo cualquier esquema, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El pasado sábado 19 de abril de 2025, en la Feria de Primavera de Jerez, Zacatecas, se documentó un caso de maltrato animal que ha generado indignación a nivel nacional. Pues en diversos medios se ha publicado como un burro fue obligado a jalar una carreta con cinco hombres adultos y hieleras con bebidas alcohólicas.
Imágenes y videos difundidos en diversos medios muestran al animal exhausto, colapsando por la carga excesiva, mientras los hombres continuaban exigiéndole que avanzara, incluso saltando sobre la carreta para forzarlo a moverse.
Estos actos ocurrieron frente a autoridades municipales y estatales, sin que se registrara intervención alguna para detener la crueldad. A la fecha, la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, que es la responsable de aplicar la Ley para la Protección y Bienestar de los Animales en Zacatecas no ha emitido una postura oficial al respecto.
Desde el primer artículo de esta norma se establece que se debe proteger el bienestar y la vida de los animales, previniendo el maltrato y la crueldad. Los hechos documentados constituyen una clara violación a esta normativa.
La omisión de las autoridades municipales y estatales ante un acto evidente de maltrato animal representa una falta grave en el cumplimiento de sus obligaciones legales y éticas.
La perpetuación de tradiciones que implican sufrimiento animal afecta negativamente la imagen de la comunidad y contraviene los valores de respeto y empatía hacia los seres vivos.
Los usos y costumbres, por arraigados que estén en una comunidad, nunca deben estar por encima de la vida, ni justificar el sufrimiento de ningún ser vivo. Mucho menos cuando se trata de un animal que, por su propia naturaleza, no puede defenderse ni expresar su dolor con palabras.
Normalizar el maltrato en nombre de la tradición es perpetuar una violencia injustificable, contraria a los principios más básicos de empatía y dignidad que deben regir toda convivencia. Las costumbres deben evolucionar cuando atentan contra la integridad de los seres más vulnerables.
Por lo que la Fiscalía General del estado debe iniciar una investigación formal sobre los hechos ocurridos y determine las responsabilidades correspondientes en contra de quienes perpetraron estos inhumanos hechos, sean quienes sean.
Por su parte, el ayuntamiento de Jerez tiene que implementar medidas preventivas en futuras festividades, así como en el día a día dentro de la demarcación, en las que se asegure el bienestar de los animales utilizados en eventos públicos.
Finalmente, se tiene qué reforzar la aplicación de la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales en Zacatecas, estableciendo protocolos de actuación ante casos de maltrato como los suscitados en el municipio de Jerez.
Es imperativo que las autoridades actúen de manera decidida para sancionar a los responsables del maltrato animal ocurrido en Jerez y así prevenir que situaciones similares se repitan. La protección de los animales es un reflejo del compromiso de una sociedad con los valores de respeto, compasión y verdadera justicia social.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, para que proceda en contra de quienes recientemente perpetraron evidentes actos de maltrato animal en contra de un burro en la demarcación; asimismo, se exhorta a que tome acciones en contra de quien cometa cualquier acto u omisión en materia de maltrato animal en la demarcación en cualquier modalidad y bajo el argumento que sea, así como emitir medidas preventivas para evitar que este tipo de conductas se perpetúen.
Notas
1 https://www.eluniversal.com.mx/estados/indignacion-en-zacatecas-por-maltrato-an imal-burrito-colapsa-durante-cabalgata-en-feria-de-jerez/
2 Íbid.
3 https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=117&tipo=pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 24 de abril de 2025.– Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA SEGOB, A LA SSPC, A LA GUARDIA NACIONAL Y A LA SEDENA, A BRINDAR ACOMPAÑAMIENTO Y SEGURIDAD A LOS COLECTIVOS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS DURANTE SUS RECORRIDOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, a la SSPC, a la Guardia Nacional y a la Sedena a brindar acompañamiento y seguridad a los colectivos de búsqueda durante sus recorridos en busca de personas desaparecidas, a cargo de las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La desaparición de personas en México es una crisis humanitaria que ha dejado una profunda huella en nuestra sociedad. Según datos recientes de la Comisión Nacional de Búsqueda, hasta el 11 de marzo de 2025, se registran 123 mil 808 personas desaparecidas y no localizadas en el país.
Este fenómeno ha llevado a la formación de colectivos de búsqueda integrados principalmente por familiares de las víctimas, quienes, ante la inacción o insuficiencia de las autoridades, han tomado la valiente decisión de buscar a sus seres queridos por cuenta propia.
Sin embargo, esta labor altruista y desesperada no está exenta de riesgos. Desde 2010 hasta la fecha, al menos 27 personas buscadoras han sido asesinadas y tres más permanecen desaparecidas en el país. Un caso reciente y emblemático es el de Teresa González Murillo, integrante del colectivo Luz de Esperanza en Jalisco, quien falleció el 2 de abril de 2025 tras ser atacada en su domicilio durante un intento de secuestro.
Estos hechos evidencian la vulnerabilidad y el peligro constante al que se enfrentan los colectivos de búsqueda en su noble misión.
La falta de protocolos claros y efectivos de protección y acompañamiento por parte de las autoridades competentes agrava esta situación. Los colectivos de búsqueda operan en un contexto de inseguridad, enfrentando amenazas y agresiones sin contar con el respaldo necesario del Estado.
Esta omisión no solo pone en riesgo la vida de quienes buscan a sus desaparecidos, sino que también perpetúa la impunidad y la desconfianza en las instituciones.
Es imperativo que el gobierno federal, a través de las Secretarías de Gobernación y de Seguridad y Protección Ciudadana, la Guardia Nacional y la Secretaría de la Defensa Nacional, en el ámbito de sus atribuciones, desarrollen y apliquen protocolos específicos de acompañamiento y protección para los colectivos de búsqueda de personas desaparecidas.
Estos protocolos deben garantizar la seguridad de los buscadores durante sus labores en campo, proporcionando escoltas, equipos de comunicación y capacitación en medidas de autoprotección, entre otros recursos.
El establecimiento de estos protocolos no solo es una medida de justicia y reconocimiento hacia las familias que buscan a sus seres queridos, sino también una acción necesaria para fortalecer el estado de derecho y la confianza ciudadana en las instituciones.
Proteger a quienes buscan es una responsabilidad ineludible del Estado mexicano y un paso fundamental hacia la resolución de la crisis de desapariciones que aqueja a nuestro país.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno federal para que, a través de las Secretarías de Gobernación y de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Guardia Nacional y a la Secretaría de la Defensa Nacional, en medida de sus atribuciones, desarrollen y apliquen protocolos de acompañamiento y protección a colectivos de búsqueda de personas desaparecidas durante sus trabajos y recorridos.
Notas
1 https://www.excelsior.com.mx/nacional/mexico-reporta-123-mil-808-personas-desap arecidas/1704497
2 https://adondevanlosdesaparecidos.org/2025/04/04/27-personas-buscadoras-han-sid o-asesinadas-y-una-mas-desaparecida-en-mexico/
3 https://www.dallasnews.com/espanol/al-dia/mexico/2025/04/02/teresa-gonzalez-mur illo-buscadora-muere-luz-esperanza-jalisco-violencia-mexico/
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 24 de abril de 2025.– Diputadas: Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, A PROMOVER ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS QUE CONTRIBUYAN A GARANTIZAR UN MEDIO AMBIENTE MÁS SUSTENTABLE Y SOSTENIBLE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Nuevo León a promover estrategias y programas que contribuyan en garantizar un medio ambiente más sustentable y sostenible en dicha entidad, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con el informe Estado del aire global, publicado por la Organización de las Naciones Unidas, plantea que la contaminación atmosférica representa un impacto cada vez mayor en la salud humana, convirtiéndose en el segundo factor de riesgo de defunciones a nivel mundial.
Cifras de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mencionan que las defunciones por contaminación atmosférica en 2021, son aproximadamente 8.1 millones de personas en todo el mundo. Las niñas, niños y adolescentes son los más propensos en ser los más afectados, ya que los efectos son nacimientos prematuros, asma, y enfermedades pulmonares.
Los principales motivos por el cual se produce la contaminación atmosférica, es porque se concentran en los grandes orbes, la combustión de contaminantes y fuentes móviles como los autonomistas y contribuyen con la generación de pequeñas partículas que implican riesgo, daño o molesta para las personas, que se encuentran expuestas en dicho ambiente.
La mala calidad del aire afecta a las personas y en gran medida podría causar la muerte. Cabe destacar, que, esta problemática, se ha relacionado con las tasas más elevadas en enfermedades respiratorias como el asma. Por ejemplo, en Estados Unidos, casi 134 millones de personas corren el riesgo de enfermar o fallecer prematuramente por la contaminación atmosférica.
Para el caso de México, los impactos a largo plazo causados por la contaminación del aire, son la conjuntivitis, asma y otitis media, enfermedades expuestas por la exposición de esta problemática, el cual requiere una respuesta urgente por parte de las autoridades competentes para garantizar una sociedad las sostenibles.
Otro de las consecuencias de la mala exposición del aire se relaciona con el incremento en la mortalidad y morbilidad, presentando problemas cardiovasculares y efectos neurológicos.
Diversos medios periodísticos señalan a través de la evaluación del organismo ¿Cómo vamos Nuevo León? Menciona que, por primera vez en 12 años, el tema de seguridad dejó de ocupar el primer puesto. Pues la crisis ambiental causada por la contaminación del aire se llevó el primer lugar con un 30 por ciento.
Datos recientes de la encuesta de percepción ciudadana Así Vamos 2024, indican que seis de cada 10 habitantes perciben estar respirando aire contaminado, reflejándose en un 58 por ciento de la población que califica el aire de su municipio como muy contaminado.
De acuerdo con el Boletín Epidemiológicode la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud a nivel federal, a nivel nacional sumaron en el primer trimestre del año 253 pacientes que requirieron atención por exposición al humo, fuego y llamas, consecuencias de incendios diarios. El top 6 de los estados con más reportes acumuló 154 de los 253 casos en el año en curso, es decir, 60.87 por ciento del total nacional. Esto tras los 36 casos en Nuevo León, 33 en Jalisco, 32 en la Ciudad de México, 22 en Querétaro, 17 en Sinaloa y 14 en Yucatán.
Por ello, se requiere accione urgentes de las autoridades competentes para mitigar y combatir con esta problemática. Y Buscar soluciones articulada que contribuya a crear una sociedad más sostenible.
Contribuir crear entornos seguros sin contaminación, se estaría cumpliendo con uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, reduciendo sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo.
Asimismo, dicha Agenda en su objetivo 3, Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todas las edades, indica que se deberá reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar al 2030.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al gobernador de Nuevo León para que, en el ámbito de sus atribuciones, promueva estrategias y acciones que contribuya a combatir y erradicar la contaminación atmosférica, creando sociedades más sostenibles.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al gobernador de Nuevo León para que, en el ámbito de sus atribuciones, refuercen las campañas de prevención, atención y tratamiento a personas con padecimientos relacionados a la contaminación del aire en dicha entidad, principalmente para niñas, niños, adolescentes y adultos mayores.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Estado del Aire Global. Consultado en el siguiente link:
https://news.un.org/es/story/2024/06/1530631
2 Organización de las Naciones Unidas. La contaminación atmosférica causo millones de muertes en todo el mundo 2021. Consultado en el siguiente link:
https://news.un.org/es/story/2024/06/1530631
3 Noticias ABC. Contaminación preocupa más que la seguridad a los regios: Como vamos NL. Consultado en el siguiente link:
https://abcnoticias.mx/local/2025/3/24/contaminacion-preocupa-ma s-que-seguridad-los-regios-como-vamos-nl-244029.html
4 Milenio. Nuevo León primer lugar nacional en casos por exposición al humo, fuego y llamas. Consultado en el siguiente link:
https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/nuevo-leon-primer-lugar- nacional-casos-exposicion-humo-fuego-2025
5 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Consultado en el siguiente link:
https://dkv.es/corporativo/blog-360/medioambiente/contaminacion/ los-objetivos-de-desarrollo-sostenible-y-la-contaminacion-atmosferica
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el 24 de abril de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, A FORTALECER LAS ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA ANTE EL AUMENTO SOSTENIBLE DE HOMICIDIOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Nuevo León a fortalecer las acciones en materia de seguridad pública ante el aumento sostenible de homicidios durante los 3 últimos meses, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
De acuerdo a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo noveno artículo 21 señala a la letra:
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas... La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
En este mismo orden de ideas, el Plan Estatal de Desarrollo de Nuevo León 2022-2027, menciona en la seguridad es una prioridad fundamental para garantizar que una sociedad donde se respete sus derechos humanos y de vivir con seguridad, en armonía, tranquilidad y paz social.
Sin embargo, no se ha cumplido este objetivo plateado por el gobernador de Nuevo León. Es lamentable, que en los últimos meses la inseguridad y la violencia han aumentado de manera exponencial.
Diversos medios periodísticos, han evidenciado, que, al corte del 29 de marzo, comparado con febrero, los homicidios aumentaron 20 por ciento. Un total de 77 personas han fallecido de forma violenta.
Tan sólo el sábado 22 de marzo del 2025, ocurrieron 8 asesinatos, colocando a Nuevo León en el primer lugar nacional en este rubro. De esta jornada destaca el enfrentamiento entre autoridades y civiles armados en Allende, que dejó un saldo de cuatro delincuentes abatidos.
No podemos permitir, el aumento desmedido de inseguridad, es claro que las acciones actuales por parte del ejecutivo Estatal han sido ineficaces, resulta urgente reforzar los planes de seguridad pública, cuyo objetivo sea el de salvaguardar la integridad y bienestar de toda la población neoleonesa.
En este contexto, en lo que va del año se han registrado aproximadamente 223 muertes violentas, es decir, 2.5 por día, según las cifras más actualizadas del gobierno federal. En homicidios dolosos, fue un total de mil 595 casos registrados en el 2024 y un aumento del 13 por ciento respecto a 2023, Nuevo León acumula cuatro años con este delito al alza.
En esta tesitura, exigimos un alto a la inseguridad que se vive todos los días en dicha entidad federativa, y exhortamos al gobierno estatal que cumpla con lo planteado en su Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027, en garantizar una sociedad con mayor tranquilidad y seguridad social para los nuevoleoneses.
Miremos por la integridad de nuestras niñas, niños y adolescentes cuenten con los espacios medulares en la que vivan con tranquilidad, en armonía y paz.
Es alarmante y preocupante la situación actual que no solo afecta el bienestar y la tranquilidad de los neoloneses, sino el comercio local, dejando a cientos de personas en situaciones complicadas para su pleno desarrollo de actividades.
Exigimos soluciones y resultados óptimos, en materia de seguridad. Hacemos un llamado energético, a las autoridades competentes para garantizar una mejor tranquilidad social. Juntos logremos un Nuevo León más próspero seguro, con armonía y paz social.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno de Nuevo León para que en el ámbito de sus atribuciones fortalezca las acciones en materia de seguridad pública ante el aumento exponencial de homicidios.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en el siguiente link:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 ABC Noticias.Homicidios en NL durante marzo aumentan 20 por ciento respecto a febrero. Estado. Consultado en el siguiente link:
https://abcnoticias.mx/local/2025/3/30/homicidios-en-nl-durante- marzo-aumentan-20-respecto-febrero-estado-244666.html#
3 Ibídem.
4 Ibídem.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 24 de abril de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
EXHORTO A LA SSPC, A ATENDER LA ALTA INCIDENCIA DE HOMICIDIOS DOLOSOS EN EL ESTADO DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a atender la alta incidencia de homicidios dolosos en el Estado de México, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. Conforme a los datos preliminares del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) actualizados al 24 de marzo de 2025, el estado de México se consolida como la segunda entidad federativa con mayor número de homicidios dolosos en el país, acumulando entre 117 y 121 víctimas tan solo en el mes de marzo, de acuerdo con estimaciones basadas en las carpetas de investigación abiertas y los reportes del Gabinete de Seguridad del Gobierno federal.
Esta cifra, que representa aproximadamente 7.8 por ciento del total nacional de homicidios dolosos registrados en el periodo, posiciona al estado de México únicamente por debajo de Guanajuato, entidad que ostenta el primer lugar con 17.2 por ciento y 277 víctimas en el mismo lapso, según las estadísticas oficiales, este alarmante dato no solo refleja la gravedad de la situación en una de las entidades más pobladas de México, con más de 17 millones de habitantes distribuidos en 125 municipios, sino que también pone en evidencia la persistencia de una crisis de violencia letal que afecta a comunidades urbanas, suburbanas y rurales por igual.
La magnitud del problema se agrava si se considera que el estado de México, por su ubicación geográfica colindante con la Ciudad de México y su importancia como corredor logístico y económico, enfrenta desafíos específicos que requieren una atención diferenciada y urgente por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno.
Segunda. La situación de inseguridad que atraviesa el estado de México no puede analizarse de manera aislada, sino que forma parte de un contexto nacional en el que la violencia derivada de la delincuencia organizada y otros factores estructurales ha alcanzado niveles críticos.
Según el SESNSP, seis entidades (Guanajuato, estado de México, Chihuahua, Baja California, Sinaloa y Sonora) concentran 49.2 por ciento de los homicidios dolosos registrados en el país hasta marzo de 2025, lo que evidencia una concentración geográfica de este delito en regiones clave, en el caso particular del Estado de México, su alta incidencia delictiva está estrechamente vinculada a la presencia de grupos criminales que han diversificado sus actividades más allá del narcotráfico tradicional, incursionando en delitos como el robo en transporte público, el secuestro, la extorsión y los enfrentamientos armados por el control de territorios estratégicos.
Esta entidad, con municipios como Ecatepec, Naucalpan, Tlalnepantla y Nezahualcóyotl entre los más afectados, se ha convertido en un punto neurálgico para las operaciones del crimen organizado debido a su cercanía con la capital del país, su densidad poblacional y su relevancia como centro industrial y comercial, a este panorama se añade la complejidad derivada de la llegada de migrantes, tanto nacionales desplazados por la violencia en otros estados como extranjeros en tránsito hacia el norte, quienes en muchos casos se asientan en condiciones de vulnerabilidad en el Valle de México.
Aunque no hay evidencia directa que relacione a esta población con el incremento de homicidios dolosos, sí se ha documentado que su situación de precariedad económica y social los expone a ser víctimas o, en algunos casos, cooptados por redes delictivas, lo que agrava el tejido social y contribuye indirectamente a la inseguridad en la región.
Tercera. A pesar de las acciones emprendidas por el gobierno estatal bajo el liderazgo de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, quien asumió el cargo en septiembre de 2023 y ha destacado en sus informes una disminución de 28 por ciento en homicidios dolosos entre enero y marzo de 2025 en comparación con el mismo periodo de años anteriores, el estado de México no ha logrado salir de los primeros lugares en este delito a nivel nacional, manteniendo su posición como el segundo estado más violento en términos absolutos.
Esta reducción relativa, aunque significativa, resulta insuficiente frente a la magnitud del problema, ya que la entidad sigue enfrentando una incidencia delictiva que supera los esfuerzos de contención implementados hasta ahora, los operativos conjuntos entre la Guardia Nacional, la Secretaría de Seguridad estatal y las policías municipales, así como las campañas de prevención del delito, no han logrado revertir la percepción de inseguridad entre la ciudadanía ni reducir de manera sustancial el número de víctimas fatales, lo que pone en entredicho la efectividad de las estrategias actuales.
Factores como la impunidad, que según organizaciones civiles alcanza tasas superiores a 90 por ciento en delitos graves, la corrupción en algunos sectores de las instituciones de seguridad y la falta de recursos suficientes para atender las causas estructurales de la violencia (como la pobreza extrema, el desempleo y la deserción escolar), perpetúan un ciclo de inseguridad que afecta no solo a los habitantes del Estado de México, sino también a la región centro del país, dado su impacto en la dinámica económica y social con la vecina Ciudad de México, esta situación demanda una respuesta integral que trascienda las medidas paliativas y aborde tanto los síntomas como las raíces de la problemática.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:
Punto de Acuerdo
Único. Exhortar respetuosamente al Gobierno federal, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, al gobierno del estado de México, a que implementen las siguientes medidas urgentes y coordinadas:
a) Fortalecer la presencia y capacidad operativa de las fuerzas de seguridad federal, estatal y municipal en el Estado de México, priorizando los municipios con mayor incidencia de homicidios dolosos, mediante el incremento de patrullajes, la instalación de puestos de control y el uso de tecnología de inteligencia para la prevención y disuasión del delito.
b) Impulsar una estrategia específica de investigación y desmantelamiento de las redes de narcotráfico y crimen organizado que operan en la entidad, coordinando esfuerzos entre la Fiscalía General de la República, la Fiscalía General de Justicia del estado de México y las autoridades federales, con el objetivo de reducir los índices de violencia letal asociados a estas actividades.
c) Diseñar e implementar un programa integral de prevención del delito en el estado de México, que contemple la atención a las causas estructurales de la violencia, como la pobreza, el desempleo y la falta de acceso a la educación, con especial atención a las comunidades vulnerables y los corredores migratorios que atraviesan la entidad.
d) Establecer una mesa de coordinación permanente entre el gobierno federal, el gobierno del estado de México y los gobiernos municipales, con la participación de la sociedad civil, para evaluar mensualmente los avances en la reducción de homicidios dolosos y ajustar las estrategias conforme a los resultados obtenidos.
e) Solicitar al gobierno del estado de México la presentación de un informe detallado, en un plazo no mayor a 30 días, sobre las acciones específicas emprendidas para reducir los homicidios dolosos en 2025, así como los resultados concretos alcanzados, con el fin de transparentar los esfuerzos y garantizar la rendición de cuentas a la ciudadanía.
Notas
1 Véase
https://oem.com.mx/la-prensa/metropoli/edomex-segundo-lugar-a-ni vel-nacional-en-homicidios-dolosos-22350470
2 Véase
https://www.infobae.com/mexico/2025/01/28/estos-son-los-municipi os-mas-inseguros-de-edomex-en-2025-segun-el-inegi/
3 Véase
https://www.milenio.com/policia/estados-con-mas-homicidios-dolos os-enero-2025-guanajuato-y-edomex
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
MESA DE TRABAJO INTERSECRETARIAL, EN COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS A FIN DE MITIGAR LOS EFECTOS DE LOS ARANCELES IMPUESTOS AL TOMATE MEXICANO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE, a la Sader y a la SE a instalar una mesa de trabajo intersecretarial, en coordinación con sus homólogos del gobierno de Estados Unidos, a fin de mitigar los efectos de los aranceles impuestos al tomate mexicano, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Mario Zamora Gastélum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Economía, a instalar una mesa de trabajo intersecretarial, en coordinación con sus homólogos del gobierno de Estados Unidos, a fin de mitigar los efectos de los aranceles impuestos al tomate mexicano, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primera. México se consolida como líder mundial en la producción y exportación de jitomate, siendo el principal proveedor global con una participación superior a 25 por ciento del mercado internacional. En 2024, el país exportó 1.9 millones de toneladas de jitomate, de las cuales 90 por ciento tuvo como destino Estados Unidos, generando ingresos por 2 mil 700 millones de dólares. Sinaloa, estado clave en esta actividad, aportó 42 por ciento de las exportaciones nacionales, consolidándose como el principal productor y exportador de esta hortaliza. Este liderazgo no solo fortalece la economía nacional, sino que también posiciona al jitomate como un pilar de la seguridad alimentaria y la soberanía agrícola de México.
La relevancia del jitomate mexicano trasciende lo económico, ya que su cultivo es una fuente de identidad cultural y sustento para comunidades rurales. En regiones como Sinaloa, la producción de jitomate involucra a pequeños y medianos productores que dependen de esta actividad para su subsistencia. La Confederación de Asociaciones Agrícolas del Estado de Sinaloa (CAADES) ha destacado que el jitomate es uno de los cultivos más importantes para la generación de divisas y el desarrollo regional, lo que subraya la necesidad de proteger este sector ante cualquier amenaza externa.
Segunda. El 14 de abril de 2025, el Departamento de Comercio de Estados Unidos anunció la imposición de un arancel de 20.91 por ciento a la mayoría de los tomates importados de México, argumentando supuestas prácticas de dumping.
Esta medida, que contraviene el espíritu de libre comercio establecido en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), pone en riesgo la competitividad del jitomate mexicano y amenaza la estabilidad económica de miles de productores. La decisión ha sido criticada por expertos y autoridades mexicanas, incluida la presidenta Claudia Sheinbaum, quien señaló que los aranceles afectan una relación comercial históricamente benéfica para ambas naciones.
La imposición de este arancel representa un retroceso en los compromisos adquiridos bajo el T-MEC, que establece un arancel del 0% para el tomate mexicano. Esta medida no solo impacta a los productores, sino que también podría desencadenar una escalada de tensiones comerciales que afecten otros sectores agrícolas. Organizaciones como el Consejo Nacional Agropecuario han advertido que los aranceles podrían reducir significativamente las exportaciones mexicanas, lo que comprometería los beneficios de una economía binacional integrada y solidaria, construida durante décadas de cooperación comercial.
Tercera. La producción de tomate es un motor económico y social en México, generando más de 400 mil empleos directos a nivel nacional, de los cuales una proporción significativa se concentra en Sinaloa. En este estado, la actividad agrícola representa 11 por ciento del producto interno bruto estatal, y el jitomate es uno de los cultivos más relevantes, con un valor de exportación de mil 134 millones de dólares en 2024. Los aranceles impuestos por Estados Unidos podrían reducir hasta en 30 por ciento los ingresos de los productores sinaloenses, afectando a 70 mil trabajadores del sector y poniendo en riesgo la estabilidad de comunidades enteras que dependen de esta actividad.
Además, el impacto económico se extiende a la cadena de valor del jitomate, que incluye transporte, empaque y comercialización. En Sinaloa, municipios como Culiacán, Guasave y Ahome concentran la mayor producción de jitomate, y los productores locales han expresado su preocupación por la falta de apoyos gubernamentales para enfrentar esta crisis. La Confederación Nacional de Productores Agrícolas de México ha señalado que, sin medidas inmediatas, muchas pequeñas y medianas empresas agrícolas podrían enfrentar quiebras, lo que agravaría el desempleo y la desigualdad en la región.
Cuarta. La imposición de aranceles no sólo perjudica a los productores mexicanos, sino también a los consumidores estadounidenses.
Según estimaciones de especialistas, esta medida podría incrementar el precio del tomate en el mercado estadounidense en más de 50 por ciento, lo que elevaría el costo de vida para millones de familias. Dado que México suministra aproximadamente el 70 por ciento del jitomate consumido en Estados Unidos, los aranceles podrían generar presiones inflacionarias y afectar la disponibilidad de este producto básico en el mercado estadounidense. Esta situación evidencia que las medidas proteccionistas generan pérdidas para ambas naciones, contraviniendo los beneficios de una relación comercial próspera.
En este contexto, es fundamental que ambos países dialoguen para encontrar soluciones que respeten los acuerdos comerciales y promuevan el bienestar mutuo, en lugar de adoptar medidas unilaterales que perjudican a productores y consumidores por igual.
Quinta. El 14 de abril de 2025, el Departamento de Comercio de Estados Unidos notificó su intención de retirarse del Acuerdo de Suspensión de 2019. Esta decisión, efectiva a partir del 14 de julio de 2025, implica la reanudación de una investigación antidumping y la imposición del arancel de 20.91 por ciento sobre la mayoría de los tomates mexicanos. La terminación del acuerdo, impulsada por productores de Florida, ignora los beneficios mutuos de una relación comercial estable y amenaza con desestabilizar un sector que representa un altísimo porcentaje del consumo de tomate en Estados Unidos.
La falta de notificación oficial al Gobierno de México, como señaló la Presidenta Claudia Sheinbaum, refleja una acción unilateral que debilita la cooperación bilateral y subraya la urgencia de establecer mecanismos de diálogo para contrarrestar estas medidas.
Sexta. A la fecha, el gobierno federal mexicano, a través de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) y de Economía, ha iniciado acciones para abordar la crisis, incluyendo la integración de un grupo de trabajo con productores y agroindustriales para preparar protocolos y logística ante un posible nuevo acuerdo. Sin embargo, estas medidas han sido limitadas y no han evitado la imposición de aranceles.
El gobierno de Sinaloa, por su parte, ha ofrecido respaldo a los productores mediante reuniones con autoridades federales y estatales para diseñar estrategias de negociación, aunque sin resultados concretos a la fecha. Los productores, representados por organizaciones como CAADES, demandan una negociación efectiva con el Departamento de Comercio de Estados Unidos para establecer un nuevo acuerdo de suspensión que modifique los precios de referencia y los requisitos de monitoreo, así como apoyos financieros y técnicos para mitigar las pérdidas económicas, especialmente para pequeños y medianos productores que enfrentan mayores dificultades para absorber los costos de los aranceles.
Séptima. El gobierno federal de México debe actuar con prontitud para proteger a los productores nacionales, quienes han enfrentado años de abandono debido a la eliminación de programas de apoyo al campo durante el sexenio anterior.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Economía tienen la responsabilidad de coordinar esfuerzos para mitigar los efectos de estos aranceles, diseñar estrategias de apoyo a los productores y defender los compromisos comerciales adquiridos en el T-MEC.
La falta de una respuesta efectiva podría agravar las pérdidas económicas y sociales en el sector agrícola. La SRE, en particular, debe liderar las negociaciones con Estados Unidos para garantizar que se respeten los términos del T-MEC, mientras que Sader y Economía deben implementar medidas internas para fortalecer la competitividad del sector agrícola mexicano frente a estas adversidades.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Economía a instalar, de manera inmediata, una mesa de trabajo intersecretarial que, en coordinación con sus homólogos del gobierno de Estados Unidos, diseñe e implemente medidas integrales para mitigar los efectos de los aranceles impuestos al jitomate mexicano, con especial atención en el apoyo a los productores de Sinaloa y otras regiones afectadas, garantizando el cumplimiento de los compromisos establecidos en el T-MEC.
Esta mesa deberá priorizar la creación de mecanismos de apoyo financiero, técnico y logístico para los productores afectados. Asimismo, se deberán establecer canales de diálogo permanente con las autoridades estadounidenses para resolver las controversias comerciales de manera justa y equitativa, evitando medidas unilaterales que perjudiquen a ambas naciones. La participación de los homólogos estadounidenses es esencial para construir soluciones que refuercen la integración económica de América del Norte y protejan los beneficios mutuos derivados del T-MEC.
Notas
1 El Financiero, “México, el rey del jitomate: ¿Qué estados son los principales exportadores del alimento a EU?”, 15 de abril de 2025. Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2025/04/15/mexico-el-re y-del-jitomate-que-estados-son-los-principales-exportadores-del-alimento-a-eu/
2 El Economista, “Estados Unidos anuncia arancel de 20.91 por ciento al tomate mexicano”, 14 de abril de 2025. Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/mayoria-tomates-importa dos-mexico-tendran-arancel-20-91-departamento-comercio-eu-20250414-754955.html
3 La Jornada, “Golpe a exportación de jitomate, advierten agricultores de Sinaloa”, 15 de abril de 2025. Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/04/15/estados/golpe-a-ex portacion-de-jitomate-advierten-agricultores-de-sinaloa
4 Milenio, “México exporta más de la mitad del tomate que produce... y 99 por ciento va a EU”, 15 de abril de 2025. Disponible en:
https://www.milenio.com/negocios/cuantos-jitomate-exporta-mexico -a-eu
5 El Sol de Sinaloa, “EU anuncia fin del acuerdo antidumping sobre tomate mexicano”, 14 de abril de 2025. Disponible en:
https://oem.com.mx/elsoldesinaloa/local/eu-anuncia-fin-del-acuer do-antidumping-sobre-tomate-mexicano-22810572
6 El Sol de Sinaloa, “Gobierno de Sinaloa ofrece respaldo total a productores de tomate ante nuevo arancel de EU”, 15 de abril de 2025. Disponible en:
https://oem.com.mx/elsoldesinaloa/local/gobierno-de-sinaloa-ofre ce-respaldo-total-a-productores-de-tomate-ante-nuevo-arancel-de-eu-22812757
7 El Debate, “Caades: productores de tomate y Gobierno de México ya buscan negociaciones con Estados Unidos”, 15 de abril de 2025. Disponible en:
https://www.debate.com.mx/sinaloa/losmochis/Caades-productores-d e-tomate-y-Gobierno-de-Mexico-ya-buscan-negociaciones-con-EEUU-20250415-0078.ht ml
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputado Mario Zamora Gastélum (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO A LA SICT, A SOLICITAR A LA RED DE CARRETERAS DE OCCIDENTE SAB DE CV, A CUMPLIR CON LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN EN EL MUNICIPIO DE LAGOS DE MORENO, JALISCO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la SICT a solicitar a la Red de Carreteras de Occidente, SAB de CV, a cumplir con la construcción, operación y mantenimiento de las obras de ampliación en el municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, a cargo del diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos integrante de esta LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de las atribuciones legales y constitucionales conferidas en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción III; así como 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que seexhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que solicite a la sociedad de nacionalidad mexicana, denominada Red de Carreteras de Occidente S. de R.L. de C.V. (actualmente Red de Carreteras de Occidente S.A.B. de C.V.) cumpla con la construcción, operación y mantenimiento de las obras de ampliación en el municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 3 de octubre de 2007, el Gobierno federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte otorgó una concesión a la sociedad de nacionalidad mexicana que anteriormente se denominaba Red de Carreteras de Occidente S. de R.L de C.V. (actualmente Red de Carreteras de Occidente S.A.B. de C.V.) para construir, operar, explotar, conservar y mantener por 30 años las autopistas de: Maravatío-Zapotlanejo y Guadalajara-Aguascalientes-León, título de concesión que comprende diversas construcciones asociadas a dichas autopistas como “Obras de Ampliación”.
Mediante oficio escrito No. RCO-DO/024/2016 de fecha 17 de febrero de 2016, la concesionaria manifestó, entre otros diversos puntos, el interés en evaluar la factibilidad de modificar el título de concesión, con el objetivo de llevar a cabo la construcción, operación, conservación y mantenimiento de los siguientes ramales: (i) Ecuandureo-La Piedad, (ii) Libramiento Lagos de Moreno y (iii) Maravatío-Zitácuaro, como tramos libres de peaje (los “Ramales”).
A través del documento con fecha de 2 de enero de 2020, la concesionaria solicitó ante la Secretaría una modificación al título de concesión, para incluir como obras de ampliación los ramales.
Lo anterior con el objetivo de enmarcarse en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Dentro de los compromisos de la Administración Pública Federal, se encuentran también la construcción, operación, conservación y mantenimiento de los Ramales, que en lo concerniente a este punto sería: (iii) un libramiento libre de peaje con una longitud aproximada de 25.0 kilómetros, con inicio en el entronque con la Autopista Zapotlanejo-Lagos de Moreno a la altura del km 146+200, en el Estado de Jalisco, y terminación en el entronque con la autopista Lagos de Moreno-San Luis Potosí, en el Estado de Jalisco, mismo que a la letra del convenio dice:
“ 9. Un libramiento libre de peaje con una longitud aproximada de 25.0 kilómetros como autopista de altas especificaciones, de los cuales 13.3 kilómetros de cuatro carriles con ancho de corona de 19 metros y 11.7 kilómetros de cuatro carriles con ancho de corona de 21 metros, con inicio en el entronque con la autopista Zapotlanejo-Lagos de Moreno a la altura del km 146+200, en el Estado de Jalisco, y terminación en el entronque con la autopista Lagos de Moreno-San Luis Potosí, en el Estado de Jalisco.”
Lo anterior de acuerdo con el documento de la segunda modificación al título de concesión, denominado:
“Segunda modificación al Título de Concesión de fecha 3 de octubre de 2007, otorgado por el Gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, representada en este acto por su Titular el Ingeniero Javier Jiménez Espríu, en adelante “La Secretaría”, a favor de la Sociedad de Nacionalidad Mexicana denominada Red de Carreteras de Occidente, S. de R.L. de C. V. (actualmente Red de Carreteras de Occidente, S.A.B. de C.V.) en adelante “La Concesionaria”, representada en este acto por su representante legal, el C. Alexandre Marcal Dantas Lima, para construir, operar, explotar, conserva y mantener las autopistas Maravatío-Zapotlanejo y Guadalajara-Aguascalientes-León, así como las obras de ampliación que se señalan en el mismo.”
Firmado el 31 (treinta y un) días del mes de enero del año 2020 y publicado en el portal de la Secretaría Comunicaciones y Transporte. De tal manera que dicha obra de ampliación no ha sido ejecutada a la fecha en que se generó este escrito, razón y objetivo del presente exhorto, que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal nos dice:
Artículo 36.- A la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. (...)
a VII. (...)
IX. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas;
a XXXII. (...)
Por lo anteriormente expuesto y por estar debidamente fundado y motivado, me permito someter a consideración de este pleno la aprobación de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a hacer valer el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas derivadas de la segunda modificación al Título de Concesión de fecha 03 de octubre de 2007, otorgado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la sociedad de nacionalidad mexicana, denominada Red de Carreteras de Occidente S. de R.L. de C.V. (Actualmente Red de Carreteras de Occidente S.A.B. de C.V.) cumpla con la construcción, operación y mantenimiento de un libramiento libre de peaje con una longitud aproximada de 25.0 kilómetros como autopista de altas especificaciones, de los cuales 13.3 kilómetros de cuatro carriles con ancho de corona de 19 metros y 11.7 kilómetros de cuatro carriles con ancho de corona de 21 metros, con inicio en el entronque con la autopista Zapotlanejo-Lagos de Moreno a la altura del km 146+200, en el Estado de Jalisco, y terminación en el entronque con la autopista Lagos de Moreno-San Luis Potosí, en el Estado de Jalisco.
Nota
1. Disponible en:
https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-desarroll o-carretero/titulos-de-concesion/
Fuentes:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Congreso de la Unión, 1976. Diputados,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. Consultado 09 10 2024.
Secretaría de Infraestructura, C. y. (s.f.). SCT. Obtenido de SCT:
https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-desarroll o-carretero/titulos-de-concesion/
Ciudad de México, salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LA SEGOB Y A LA SRE, A ATENDER LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL COMITÉ DE DESAPARICIÓN FORZADA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob y a la SRE a atender la solicitud de información del Comité de Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas y a coadyuvar con todas las labores que permitan dar solución a la grave crisis humanitaria de personas desaparecidas, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe diputada Laura Hernández García integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 2, fracción III; así como 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México vive una grave crisis de desapariciones de personas, la cual representa una violación a los derechos humanos y además constituye crímenes de lesa humanidad. Los datos sobre las personas desaparecidas son muy variables, la cifra más manejada por el momento es que hay 123 mil personas desaparecidas de mediados de la década de los 70 a marzo de este año en todo el país. De estas, 88 por ciento de las desapariciones se han registrado de 2006 a la fecha.
Sin embargo, las centenas de colectivos y organizaciones de la sociedad civil sospechan que las cifras pueden ser superiores a las presentadas en los informes oficiales.
El panorama es complejo debido a que día con día se encuentran sitios donde ocurrieron situaciones lamentables en las que las vidas de decenas o centenas de personas fueron apagadas de forma dolorosa y lamentable.
En el marco de su 28o periodo de sesiones, el Comité de la Organización de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada, “decidió activar para México el procedimiento del artículo 34 de la Convención, según el cual si el Comité recibe información que a su juicio contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, podrá, tras recabar del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre la situación, llevar urgentemente el asunto a la atención a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas”.
Una vez que se dio a conocer la intención del Comité, se generaron reacciones por parte del Gobierno de México y de diversos actores políticos, que muestran la resistencia a aceptar las declaraciones del Comité CED y cierta confusión respecto a la decisión que tomó. Por ejemplo, mediante una tarjeta informativa publicada el 5 de abril, la Secretaría de Gobernación expresó lo siguiente: “El Gobierno de México rechaza las declaraciones de integrantes del Comité entorno a la supuesta práctica de desaparición forzada por parte del Estado. El Gobierno mexicano no consiente, permite u ordena la desaparición de personas como parte de una política de Estado”.
Sin embargo, el mismo Comité ha declarado que “de conformidad con la Convención, su decisión de activar el procedimiento del artículo 34 se adoptó por consenso sobre la base de denuncias recibidas en virtud de esta disposición, pero también teniendo debidamente en cuenta los informes, la información adicional, las respuestas presentadas de manera constructiva por el Estado parte desde el 2014 en el marco de las peticiones de acción urgente, las comunicaciones individuales y el informe adoptado por el Comité tras su visita a México”.
Asimismo, es necesario recalcar que el artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, define a la desaparición forzada como “la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer la privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida; que colocan a esa persona fuera de la protección de la ley”.
Por lo que, de acuerdo a “su experiencia y la de otros mecanismos de derechos humanos, el Comité considera que las circunstancias contempladas en el artículo 2 se aplican, entre otras cosas, a los denominados “grupos paramilitares”, pero también a las personas involucradas en la delincuencia organizada, incluidos los grupos o redes informales, desde el momento en que recibieron la autorización, el apoyo o la aquiescencia de una autoridad estatal”
Aún con estos antecedentes y con la creciente crisis de desaparición de personas en nuestro país, el Estado Mexicano ha sido omiso y ha ignorado estas recomendaciones, mientras que la crisis de desapariciones en México persiste y se agrava.
La Estrategia Nacional de Búsqueda Generalizada de Personas Desaparecidas, puesta en marcha en 2023, ha permitido encontrar hasta la fecha al 15 por ciento de las más de 120 mil personas desaparecidas registradas. Un esfuerzo insuficiente para las miles de familias con, al menos, un integrante con paradero desconocido.
Es necesario que la Secretaría de Gobernación asuma una postura institucional de apertura y coadyuvancia, y que atienda los requerimientos y solicitudes de información que en su momento realice el Comité de Desaparición Forzada de la ONU; esto será crucial para sumar esfuerzos para dar solución a uno de los problemas más lacerantes de nuestra sociedad en las últimas décadas
Desde la Cámara de Diputados debemos abonar a la colaboración y al establecimiento de diálogo para construir estrategias y políticas públicas que atiendan la grave crisis de desapariciones en México, en donde participemos no sólo quienes legislamos, sino también los familiares de víctimas, organizaciones civiles, colectivas, especialistas y organismos.
Por lo anteriormente expuesto someto consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Relaciones Exteriores a atender la solicitud de información del Comité de Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas y a coadyuvar con todas las labores que permitan dar solución a la grave crisis humanitaria de personas desaparecidas.
Notas
1. Isabel González. México reporta 123 mil 808 personas desaparecidas, Excélsior, 11 de marzo de 2025, disponible en
https://www.excelsior.com.mx/nacional/mexico-reporta-123-mil-808 -personas-desaparecidas/1704497
2. El Comité de Desaparición Forzada (CED por sus siglas en inglés), es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas por sus Estados Parte.
3. ONU-DH. Fragmento del comunicado de prensa al término del periodo 20º de sesiones del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada en donde se incluyen referencias sobre México, 8 de abril de 2025, disponible en
https://hchr.org.mx/comunicados/comunicado-de-prensa-al-termino- del-periodo-28-de-sesiones-del-comite-de-la-onu-contra-la-desaparicion-forzada/
4. Secretaría de Gobernación, Tarjeta Informativa, 5 de abril de 2025, disponible en
https://www.gob.mx/segob/prensa/tarjeta-informativa-394864
5. ONU-DH. El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU aclara su procedimiento en virtud del artículo 34 de la Convención, disponible en
https://hchr.org.mx/comunicados/el-comite-contra-la-desaparicion -forzada-de-la-onu-aclara-su-procedimiento-en-virtud-del-articulo-34-de-la-conv encion/
6. ONU-DH. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, disponible en
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-convention-protection-all-persons-enforced
7. Idem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputada Laura Hernández García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.