SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del lunes 28 de abril de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de vivienda para las personas trabajadoras al servicio del Estado. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 159 y 161 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
De la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I, al artículo 61, se reforma el artículo 62, se adicionan las fracciones V y VI, al artículo 64 y se adicionan las fracciones V y VI, al artículo 65 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de igualdad sustantiva. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Iván Marín Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 266 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara Día Nacional del Chile en Nogada el primer domingo de agosto de cada año. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 11 de diciembre de cada año como Día Nacional de la Talavera. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Adolfo Alatriste Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Movilidad, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión
Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de instalaciones estratégicas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Mónica Becerra Moreno y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o. y 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los numerales 5 y 6 del artículo 334 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de credencialización. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
De las diputadas Gissel Santander Soto y Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de la Ley General de Educación, y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de protección de lenguas indígenas y cultura comunitaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, y de Educación, para dictamen
De las diputadas Gissel Santander Soto y Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de reconocimiento de los saberes tradicionales como patrimonio cultural. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30, Apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transmisión de la nacionalidad mexicana de abuelas y abuelos a nietos y nietas residentes en el exterior. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nombramiento de cónsules generales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 145 del Código Fiscal de la Federación y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 7o. y 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de actividades espaciales como área prioritaria del desarrollo nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cuidado infantil. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen
De la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de traductores e intérpretes indígenas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 63 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen
Del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10, 44 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos de niñas y niños que nazcan mientras sus madres están en prisión. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tamizaje neonatal ampliado y atención médica materno-infantil. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desmilitarización de la Guardia Nacional, seguridad pública y asuntos civiles de la República. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar la autonomía de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la idoneidad de su presidencia y la rendición de cuentas ante su consejo consultivo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento de Guadalajara Jalisco, a aplicar el cumplimiento del Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Julia Arcelia Olguín Serna, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la colegisladora, tener a bien consolidar la ratificación del Convenio de Estambul sobre Violencia de Género. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretaría de Bienestar y-o de Desarrollo Social nacionales y estatales, sistemas nacionales, estatales y municipales, y a la SHCP, a evaluar la viabilidad de instalar mesas de trabajo conjuntas para homologar a nivel nacional los trámites para la obtención de la Constancia de Actividades, solicitados a las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
De diputados integrantes de la Comisión de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a revisar y replantear de manera urgente el Programa Nacional de Vacunación dirigido a la población infantil, en virtud de los recientes acontecimientos relacionados con la falta de aplicación de la vacuna contra la tos ferina. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Humberto Ambriz Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a establecer los mecanismos necesarios para homologar salarios a mandos policiales, así como realizar capacitaciones permanentes con perspectiva de género e incrementar el equipamiento para despliegues operativos. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SHCP, a fortalecer a la Comisión Nacional Forestal y a la Coordinación Nacional de Protección Civil, para que atiendan, prevengan y combatan los incendios forestales en el país. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
Del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para sostener una reunión de trabajo con el secretario de la Sader, el director en jefe del Senasica, y el director general de Salud Animal, a efecto de que se detallen los resultados de las acciones que el Gobierno de México realiza para la mitigación de los casos ocasionados por la miasis por gusano barrenador en territorio nacional y de las acciones de cooperación con el gobierno de los Estados Unidos de América para erradicar dicho gusano en nuestro país. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 28 de abril de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para las personas trabajadoras al servicio del estado, a cargo del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
2. Que reforma los artículos 159 y 161 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
3. Que reforma la fracción I, al artículo 61, se reforma al artículo 62, se adicionan las fracciones V y VI, al artículo 64 y se adicionan las fracciones V y VI, al artículo 65 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
4. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de igualdad sustantiva, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
5. Que adiciona el artículo 266 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Iván Marín Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
6. De decreto, por el que se declara Día Nacional del Chile en Nogada el primer domingo de agosto de cada año, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
7. De decreto, por el que se declara el 11 de diciembre de cada año como Día Nacional de la Talavera, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
8. Que adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Adolfo Alatriste Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Movilidad, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.
10. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
11. Que adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de instalaciones estratégicas, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
12. Que reforma el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
13. Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
14. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Mónica Becerra Moreno y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
15. Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
16. Que reforma los numerales 5 y 6 del artículo 334 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de credencialización, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de la Ley General de Educación y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de protección de lenguas indígenas y cultura comunitaria, suscrita por las diputadas Gissel Santander Soto y Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, y de Educación, para dictamen.
18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de reconocimiento de los saberes tradicionales como patrimonio cultural, suscrita por las diputadas Gissel Santander Soto y Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
19. Que reforma el artículo 30, Apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transmisión de la nacionalidad mexicana de abuelas y abuelos a nietos y nietas residentes en el exterior, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
20. Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nombramiento de cónsules generales, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
21. Que adiciona los artículos 145 del Código Fiscal de la Federación y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
22. Que reforma los artículos 5o., 7o. y 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
23. Que adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de actividades espaciales como área prioritaria del desarrollo nacional, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
24. Que adiciona los artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cuidado infantil, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
25. Que reforma y adiciona el artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de traductores e intérpretes indígenas, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
27. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
28. Que adiciona el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
29. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 63 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
30. Que reforma el artículo 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
31. Que reforma y adiciona los artículos 10, 44 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos de niñas y niños que nazcan mientras sus madres están en prisión, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
32. Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tamizaje neonatal ampliado y atención médica materno-infantil, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
33. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desmilitarización de la Guardia Nacional, seguridad pública y asuntos civiles de la República, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
34. Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar la autonomía de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la idoneidad de su presidencia y la rendición de cuentas ante su consejo consultivo, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, a aplicar el cumplimiento del Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Colegisladora, a tener a bien consolidar la ratificación del Convenio de Estambul sobre Violencia de Género, a cargo de la diputada Julia Arcelia Olguín Serna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretaría de Bienestar y-o de Desarrollo Social nacionales y estatales, sistemas nacionales, estatales y municipales, y a la SHCP, a evaluar la viabilidad de instalar mesas de trabajo conjuntas, para homologar a nivel nacional los trámites para la obtención de la Constancia de Actividades, solicitados a las organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a revisar y replantear de manera urgente el programa nacional de vacunación dirigido a la población infantil, en virtud de los recientes acontecimientos relacionados con la falta de aplicación de la vacuna contra la tosferina, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a establecer los mecanismos necesarios para homologar salarios a mandos policiales, así como realizar capacitaciones permanentes con perspectiva de género e incrementar el equipamiento para despliegues operativos, a cargo del diputado Humberto Ambriz Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SHCP, a fortalecer a la Comisión Nacional Forestal y a la Coordinación Nacional de Protección Civil, para que atiendan, prevengan y combatan los incendios forestales en el país, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para sostener una reunión de trabajo con el secretario de la Sader; el director en jefe del Senasica, y el director general de Salud Animal, a efecto de que se detallen los resultados de las acciones que el Gobierno de México realiza para la mitigación de los casos ocasionados por la miasis por gusano barrenador en territorio nacional y de las acciones de cooperación con el gobierno de los Estados Unidos de América para erradicar dicho gusano en nuestro país, a cargo del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para las personas trabajadoras al servicio del Estado, a cargo del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, José Antonio López Ruiz, diputado de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el inciso f de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
El Estado debe garantizar a las personas la posibilidad de acceder a una vivienda que cuente con espacios habitables, así como servicios básicos, es por ello que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4o, que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, precepto que a continuación transcribo:
“ La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”
Así mismo, el reclamo de ese derecho por parte de las personas trabajadoras ha sido exigible desde inicios del siglo XX, y es el considerar que, dentro de las prestaciones laborales, “ se considerara la vivienda entre las obligaciones a cargo de los patrones” es por ello que, en nuestra constitución se garantiza el derecho de acceso a una vivienda de las personas trabajadoras, tanto de las pertenecientes al Apartado A, y las del apartado B, precepto que a continuación cito:
“ ...
...
Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
...
Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.”
A nivel internacional, el derecho a una vivienda adecuada está basado en Declaración Universal de los Derechos Humanos y en diversos ordenamientos internacionales de derechos humanos de los que México forma parte, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el cual en su artículo 11, numeral 1 establece que “ Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”; asimismo resulta relevante resaltar la Recomendación número 115 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la vivienda de los trabajadores (1961) que en su numeral segundo establece la obligación de “ y decoroso y un medio ambiente apropiado.”
El pasado 5 de febrero de la presente anualidad el entonces Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador mandó a la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del segundo párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear un sistema de vivienda para todas las personas trabajadoras, la cual dentro del cuerpo de la iniciativa se puede rescatar que sus objetivos son:
• Que el Infonavit pueda construir vivienda para que los trabajadores puedan adquirirla en un esquema de renta social o en propiedad. Cuando se trate de esquemas de arrendamiento, la mensualidad que se le cobre a la persona trabajadora no podrá exceder el 30% de su salario.
• Que cualquier persona trabajadora, con un año de cotización puedan acceder a la vivienda en renta propiedad del Infonavit y que obtenga el derecho de adquirirla si mantiene el pago de su renta por diez años.
• Que, en cualquier caso, se de acceso preferente a los esquemas de vivienda del Infonavit a las personas trabajadoras con mayor antigüedad en la cotización y que no cuenten con una vivienda propia. Asimismo, todos estos esquemas se deberán hacer con total transparencia, sin criterios discrecionales ni a favor de ningún interés ajeno al del propio trabajador.
Si bien es cierto que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) es el organismo de seguridad social en materia de vivienda que más trabajadores derechohabientes tiene a nivel nacional, también existe un organismo homologo, pero para los trabajadores al servicio del Estado que igualmente debe ser considerado para el otorgamiento de nuevas facultades. Por lo tanto, resulta adecuado reformar en los mismos términos que al Infonavit, a el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste).
Con la homologación de criterios y facultades que se les otorgarán a los organismos de seguridad social en materia de vivienda para los trabajadores se podrá dar cumplimiento a los objetivos ya planteados por el Ejecutivo Federal en materia de vivienda para personas trabajadoras.
El Ejecutivo federal, a través de su titular la presidenta de la República, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, dio a conocer el pasado 14 de octubre del 2024 que se implementará un nuevo Programa de Vivienda y Regularización en el país, el cual tendrá como objetivo la construcción de un millón de viviendas, de las cuales 500 mil estarán a cargo del Infonavit para personas trabajadoras derechohabientes y 500 mil a cargo de la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) para no derechohabientes; además un millón de viviendas se van a regularizar mediante la escrituración, 700 mil a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus), 200 mil a cargo del Infonavit y finalmente 100 mil a cargo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste).
Por lo tanto, la reforma constitucional presentada el 5 de febrero es congruente con el programa presentado por la Presidenta de la República, sobre todo, en el apartado de las 500 mil viviendas para los trabajadores derechohabientes y en este sentido, el pasado 26 de noviembre de la presente anualidad, la Cámara de Diputados tras la aprobación por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas de los Estados, emitió declaratoria de constitucionalidad de dicha reforma en materia de vivienda adecuada para personas trabajadoras, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la propuesta de modificación
Los puntos principales que motivan la presente iniciativa son:
• Facultar al Fovissste para que pueda adquirir suelo y construir vivienda, así como poder dar en arrendamiento social inmuebles de su propiedad.
• Establecer que las mensualidades del arrendamiento social no podrán exceder del treinta por ciento del salario de las personas trabajadoras.
• Establecer que el Fovissste deberá implementar un sistema de vivienda con orientación social para las personas trabajadoras derechohabientes que permita obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora.
• Garantizar que se dará preferencia de acceso a la vivienda en arrendamiento social a las personas trabajadoras que hayan aportado continuamente al fondo y no cuenten con vivienda propia.
• Modificar los términos de “trabajadores” por “personas trabajadoras”; “habitaciones” por “viviendas”.
• Sustituir el término “habitaciones baratas” por viviendas adecuadas.
Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto reformar el inciso f, de la fracción XI, del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear un sistema de vivienda para las personas trabajadoras al servicio del Estado, que les permita obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora y facultar al Fovissste para que pueda adquirir suelo, construir vivienda y dar en arrendamiento social inmuebles de su propiedad. Todo lo anterior para garantizar el derecho humano fundamental a una vivienda adecuada para los trabajadores.
Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el inciso f de la fracción XI del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para las personas trabajadoras al servicio del Estado
Artículo Único. Por el que se reforma el actual párrafo primero del inciso f, de la fracción XI; y se adicionan los párrafos segundo, cuarto y quinto al inciso f, de la fracción XI, recorriéndose en su orden los subsecuentes, todos del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. ...
...
A. ...
I. a XXXI....
B....
I. a X. ...
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
f) Se proporcionarán a sus personas trabajadoras viviendas adecuadas, en arrendamiento social o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad suelo o viviendas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
El fondo establecerá un sistema de vivienda que permita a las personas trabajadoras obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora; también podrá adquirir suelo y construir vivienda para que las personas trabajadoras puedan adquirirla o arrendarla, en los términos que fije la ley.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales las personas trabajadoras podrán acceder a los créditos y viviendas en arrendamiento social, así como la forma en que se administrará el citado fondo .
Después de un año de cotización ante el fondo, se podrán acceder a las viviendas en arrendamiento social propiedad del fondo; la mensualidad no podrá exceder del treinta por ciento del salario de las personas trabajadoras. Después de un máximo de diez años de arrendamiento de una misma vivienda, la persona trabajadora tendrá derecho a adquirirla en propiedad en los términos que establezca la ley.
En cualquier caso, se dará preferencia de acceso a la vivienda en arrendamiento social a las personas trabajadoras que hayan aportado continuamente al fondo y no cuenten con vivienda propia. La ley preverá mecanismos para evitar discrecionalidad o injerencias arbitrarias que limiten el acceso a este derecho.
XII. a XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Tercero. Con el objeto de reivindicar la orientación social del fondo, en un periodo no mayor a ciento ochenta días deberá implementarse un programa de eficiencia operativa que permita hacer una reducción de costos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Notas
1 Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf. Consultado el 20 de octubre del 2024.
2 Recuperado de: Iniciativa del Ejecutivo Federal, Con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del segundo párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear un sistema de vivienda para todas las personas trabajadoras. Consultado el 20 de octubre del 2024.
3 Recuperado de:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights. Consultado el Consultado el 20 de octubre del 2024.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2025.– Diputado José Antonio López Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE MIGRACIÓN
«Iniciativa que reforma los artículos 159 y 161 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, diputada en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 159 y 161 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1- De acuerdo con el Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2024 de la Organización Internacional para las Migraciones, “el número estimado de migrantes internacionales ha aumentado a lo largo de los últimos 50 años, es importante señalar que la gran mayoría de las personas continúan viviendo en su país de nacimiento. Según las últimas estimaciones sobre la migración internacional (que datan de mediados de 2020), cerca de 281 millones de migrantes internacionales residían en un país diferente al de su nacimiento, esto es, alrededor de 128 millones más que hace 30 años, en 1990 (153 millones), y más del triple de la cifra estimada en 1970 (84 millones). La proporción de migrantes internacionales en la población mundial total también ha aumentado, aunque de manera gradual (cuadro 1).”
Respecto de los corredores bilaterales de migración internacional en el 2024 el Informe sobre las Migraciones en el Mundo señala:
Los corredores migratorios indican el número de migrantes internacionales (en millones) que nacieron en el primer país mencionado y residen en el segundo. Por consiguiente, representan una acumulación de los movimientos migratorios a lo largo del tiempo y ofrecen una instantánea de la evolución de los patrones migratorios que han llevado a la existencia de grandes poblaciones de personas nacidas en el extranjero en determinados países de destino.
Los corredores compuestos principalmente por personas desplazadas se destacan en naranja. El gráfico ha sido revisado teniendo en cuenta los grandes desplazamientos desde Ucrania hacia los países vecinos (hasta finales de octubre de 2023).
Como se puede ver en el gráfico 1, el corredor de México a Estados Unidos de América es el más grande del mundo, con cerca de 11 millones de personas. El segundo se extiende de la República Árabe Siria a Türkiye y se compone principalmente de refugiados desplazados por la guerra civil en la República Árabe Siria. Los corredores bilaterales entre la Federación de Rusia y Ucrania ocupan los puestos tercero y quinto de la lista de corredores más grandes del mundo, lo que obedece a diversas razones subyacentes que se han ido acumulando a lo largo del tiempo (en particular, por ejemplo, los desplazamientos desde Ucrania como resultado de las invasiones de la Federación de Rusia en 2014 y 2022). El caso de los refugiados se examina más adelante en este capítulo.
El corredor bilateral de migración internacional con el mayor flujo de personas se presenta entre nuestro país y Estados Unidos de América, el creciente número de personas que decide migrar se ha incrementado de manera exponencial. Siendo uno de los más importantes incrementa con ello el riesgo paras las personas que deciden migrar sobre todo para quienes lo hacen de manera irregular.
2- En este contexto es importante considerar que en nuestro país la migración irregular tanto de mexicanos como de personas de otras nacionalidades ha incrementado de manera considerable y preocupante. “En 2023 se presentó el mayor número de eventos de personas en situación migratoria irregular del que se tenga registro en México. Ello supera la cifra record registrada en 2022 en un 77 por ciento.”
“Se advierte un mínimo de eventos registrados durante abril, el cual fue seguido por un claro aumento de los eventos mensuales registrados de mayo en adelante. En promedio, se observó un incremento mensual de 14 por ciento entre junio y diciembre.”
Por otro lado, el informe muestra la nacionalidad de las personas que migran en situación irregular:
“Un poco más de la mitad de los eventos de personas en situación irregular correspondieron a personas originarias de Venezuela (29 por ciento), Honduras (15 por ciento) y Guatemala (10 por ciento). En particular, llama la atención el aumento de eventos de personas de Senegal, Haití y Ecuador, ya que el total de estos aumentaron 1.990 por ciento, 901 por ciento y 220 por ciento entre los registrados en 2022 y 2023, respectivamente. Es el segundo año consecutivo que Ecuador figura como una de las principales nacionalidades registradas. En el caso de Haití, volvió a formar parte de la lista después de una disminución de 96 por ciento de los eventos observada entre 2021 y 2022. Asimismo, los eventos de personas venezolanas aumentaron 130 por ciento entre ambos años. Caso contrario, se advierte una disminución de 52 por ciento de los eventos de personas nicaragüenses y 35 por ciento de eventos de personas cubanas.”
En nuestro país existe una enorme disparidad entre las ciudades y estados donde se registraron los eventos de personas en situación irregular: “Los eventos de 2023 se concentraron principalmente en Tabasco, Chiapas y Veracruz donde se reportaron tres de cada cuatro eventos. Si bien Baja California y Coahuila se mantienen en los primeros lugares en contraste con el resto de las entidades del país, se advierte una disminución de 24 por ciento y 25 por ciento respectivamente en comparación con lo reportado para 2022. En el mismo sentido,
Tabasco fue la entidad donde se identifica un mayor aumento de eventos durante 2023 (37 por ciento).
3- Por el creciente número de personas en situación de migración, el gobierno de nuestro país implementó mediadas de devolución, sin embargo, esta actividad ha cambiado y fue disminuyendo de manera importante en comparación con otros años. Referente a este escenario el informe señala: “La cantidad de eventos de devoluciones realizadas por la autoridad mexicana en 2023 disminuyó en 56 por ciento en comparación con los registros de 2022. De los 53.348 eventos de devolución para 2023, el 77 por ciento fueron hombres y 23 por ciento mujeres. En el mismo sentido, se reportan 28 nacionalidades devueltas durante 2023. El 83 por ciento de estas corresponden a personas originarias de Guatemala y Honduras.
En este sentido es importante considera como la política migratoria en nuestro país fue cambiando y muchos de los controles se han trasformado de acuerdo a diferentes circunstancias, algunas de ellas son consecuencia de situaciones o de decisiones que nuestra nación debe tomar por las condiciones del vecino país del norte.
Con la tomó de posesión como presidente número 47 de los Estados Unidos de América, Donald Trump, la política migratoria se tendrá que transformar de manera drástica, basta recordad que desde el primer día como presidente ordenó la detención de manera inmediata de toda persona indocumentada al país e incrementó a el número de deportaciones. Al mismo tiempo restituyó la política de “Remain in Mexico” (Quédate en México) que obliga a migrantes y solicitantes de asilo en la frontera sur a esperar en México hasta la fecha de sus audiencias en los tribunales de inmigración estadounidenses.
En este sentido, el presidente de los Estados Unidos de América anunció seis medias para reducir la migración, conciten en:
1. Reinstauración del “Quédate en México” y medidas contra los “santuarios para migrantes”.
2. Militarización de la frontera y construcción del muro.
3. Deportaciones.
4. Suspensión del reasentamiento de refugiados.
5. Declaración de “organizaciones terroristas”.
6. Pena de muerte para migrantes.
Como se puede observar las medidas que se pretenden aplicar son muy preocupantes, algunas medidas ya son aplicadas de manera inmediata. Referente a las deportaciones, la presidenta de la República informó el jueves 30 de enero que:
“Van más de 4 mil migrantes mexicanos deportados desde que inició el gobierno de Donald Trump. Del 20 al 26 de enero de 2025 se han repatriado 5 mil 282 personas, de ellas, 4 mil 083 son mexicanas. El 27 de enero fueron 527 personas, de las cuales 355 son mexicanas. El 28 de enero de 2025 435 personas fueron deportadas.”
4- Por todas estas medidas que se anunciaron y ahora se aplican, es urgente que se tomen medidas de carácter legislativas consideran las circunstancias y las necesidades que hoy exige una adecuación al marco jurídico que rige la migración como un fenómeno humano que siempre nos ha acompañado como una garantía de la especie humana. Sin embargo, la actual política migratoria del gobierno debe ser completamente distinta considerando las exigencias del vecino país y nuestra realidad, en este sentido los traficantes de personas y quienes se benefician del tráfico de humanos incrementará, venden la falsa idea de hacer llegar las personas a sus destinos y terminan extorsionado y robando a las personas extranjeras quienes solo se encuentran de tránsito en México. El objetivo de la iniciativa es actualizar las penas y reemplazar las mimas en Unidad de Medida y Actualización y no en salario mínimo general vigente en el Distrito Federal como actualmente se contemplan en la Ley de Migración con la intención de desincentivar y prevenir el tráfico de personas con el objeto de internarse en otro país sin la documentación correspondiente, es decir, de forma ilegal, esta actividad tiene la intención de obtener directa o indirectamente un lucro.
Por las razones y argumentos antes expuestos considero necesario y urgente que legislemos en la materia que busquemos iniciar una discusión a nivel nacional para tratar de adecuar nuestro marco jurídico a la realidad actual, si bien es cierto, ya vamos muy tarde a esta discusión y el fenómeno se encuentra presente en nuestra sociedad todos los días y es casi común ver como se trafica con personas, por ello, es necesario que se busque corregir esta conducta a través de una reforma la Ley de Migración.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Ley de Migración
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 159 y 161 de la Ley de Migración
Artículo Único: Se reforma el párrafo primero del artículo 159 y el artículo 161 de la Ley de Migración:
Artículo 159. Se impondrá pena de veinte a veinticinco años de prisión y multa de 15,000 a 20,000 de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
I. a III.-
...
...
Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y multa de 5,000 a 10,000 de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 febrero de 2025.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma la fracción I, al artículo 61; el artículo 62; se adicionan las fracciones V y VI al artículo 64, y las fracciones V y VI, al artículo 65 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada María de los Ángeles Ballesteros García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable cuerpo colegiado iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Cerca de dos millones de bebés nacen muertos cada año o uno cada 16 segundos, según las primeras estimaciones conjuntas de mortalidad fetal publicadas por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Grupo Banco Mundial y la División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.
Aun cuando se logra el embarazo, existe la posibilidad de una pérdida por múltiples factores, algunos específicos de la madre, pero otros relacionados a la anatomía del útero, su capacidad gestante, problemas durante el parto o postparto. Lamentablemente este tipo de duelo no es abiertamente reconocido ya que no se le ha dado la visibilidad que merece a pesar de la gran cantidad de muertes fetales que se presentan cada año hasta un cierto punto donde la sociedad no reconoce este tipo de pérdida y algunos consideran que no tiene una gran relevancia.
“Perder a un hijo durante el embarazo o el parto es una tragedia devastadora para cualquier madre y familia del mundo, con demasiada frecuencia, suele sufrirse en silencio”, aseguró Henrietta Fore, directora ejecutiva de Unicef.
En 2023, en México se registraron 23 mil 541 muertes fetales. Estas correspondieron a una tasa nacional de 67.5 por cada 100 mil mujeres en edad fértil.
• Del total de muertes fetales, 81.7 por ciento ocurrió antes del parto, 17.2 por ciento sucedió durante el parto y en 1.1 por ciento de los casos no se especificó el momento.
• 53.2 por ciento de los casos de muertes fetales correspondió al sexo masculino y 37.4 por ciento, al femenino. En 9.4 por ciento de los casos no se especificó el sexo.
La tasa nacional de embarazos que terminaron en muerte fetal fue de 50.4 por cada 100 mil mujeres en edad fértil, con la captación tradicional. Con la información adicional de la Secretaría de Salud con la que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ha logrado trabajar en conjunto desde 2019, el método de captación cambió y se obtuvo la tasa de 67.5.
En conjunto, la Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) atendieron a 73.1 por ciento de las madres que presentaron defunciones fetales. Por su parte, las unidades médicas privadas atendieron 13.1 por ciento de estos casos.
La salud materno-infantil en México es de gran importancia ya que debe proporcionar información acerca del nivel de atención y qué tan capacitados estamos para proporcionar una adecuada atención de forma respetuosa y humana.
En países desarrollados las tasas de mortalidad son bajas porque tienen mayor oportunidad y acceso a los servicios de salud.
En las instituciones de salud se debe promover aún más el primer nivel de atención para que las mujeres puedan acudir a la planificación familiar y los servicios de control prenatal mejorando la salud de las mujeres y reduciendo la tasa de morbilidad. Asimismo, el primer nivel de atención en las instituciones de salud en México se enfoca en brindar servicios básicos y preventivos a la población. Este nivel incluye consultas generales, medicina preventiva, odontología, ginecología, atención de partos simples, urgencias menores y servicios de laboratorio. Es el primer punto de contacto entre los pacientes y el sistema de salud, y su objetivo principal es prevenir enfermedades, promover la salud y atender problemas médicos comunes.
La atención que se brinda por parte del personal de salud en nuestro país ante el duelo por alguna muerte gestacional es deficiente debido a la falta de información y enfatización a este tema dado que algunas instituciones de salud y su personal no están preparadas ni capacitadas para atender adecuadamente a este tipo de mujeres poniéndolas en situaciones de violencia psicológica ya que hay casos donde comparten habitación junto a mujeres puérperas con recién nacidos vivos poniéndolas en un entorno de vulnerabilidad generando un proceso de duelo traumático que muchas veces llega a repercutir en su día a día hasta convertirse en una depresión crónica de acuerdo con un estudio de la investigación titulada Por un protocolo de atención integral en la muerte gestacional y perinatal, elaborada por el investigador Itzkuauhtli Zamora Saenz.
Considerando lo antes mencionado es importante recordar que la muerte gestacional es un indicador de salud que durante 2023 tuvo un aumento dentro de las unidades hospitalarias. A pesar de que existe un nuevo protocolo de salud que busca brindar acompañamiento y atención de calidad a las mujeres que se encuentran en esta situación aún no se le ha dado la promoción necesaria. Además de estar legislada en sólo 2 entidades federativas (Jalisco y San Luis Potosí).
El protocolo Código Mariposa ha sido implementado en algunas entidades federativas de México:
• Jalisco: Este estado fue pionero en implementar el protocolo en 2021, comenzando con el hospital materno infantil Esperanza López Mateos y expandiéndose a otros hospitales como el regional de Cocula y el materno infantil San Martín de las Flores.
• Sonora: Aunque no se especifican hospitales exactos, el Senado ha reconocido a Sonora como una de las primeras entidades en adoptar el protocolo.
• San Luis Potosí: En 2024, este estado incluyó el Código Mariposa en su Ley de Salud, implementándolo en el Hospital Central y el Hospital del Niño y la Mujer.
• Puebla: En 2024, el Hospital de la Mujer y Neonatología de Tehuacán activó el protocolo, consolidando a Puebla como la cuarta entidad en unirse a esta iniciativa.
Por ende, surge la iniciativa de implementar un protocolo de salud mejor conocido como Código Mariposa, el cual busca brindar atención de calidad y acompañamiento del personal de salud multidisciplinario, principalmente del personal de enfermería y psicología. Los cuales buscan ofrecer una adecuada atención y acompañamiento para la madre y su familia que se encuentran en un proceso de duelo.
Este protocolo surge como inspiración de la Fundación Skye High, la cual es una organización que se creó con el fin de apoyar a las familias que pasaron por la pérdida de uno o varios productos debido a que sus creadores Millie y Lewis pasaron por este tipo de pérdida, percatándose de que el personal de salud y familiares llegaban hacer comentarios ofensivos acerca de esta pérdida ya que desconocían la situación por la que pasaban.
Es por esto que decidieron crear una identificación para indicar que ese recién nacido había sido sobreviviente de un embarazo múltiple y en memoria al hermano gemelo fallecido. A lo cual decidieron colocar una mariposa morada en la incubadora o cuna, ésta, según la tanatología, la define como: “las mariposas representan un símbolo de que la muerte es un proceso natural y de transformación, empatizando y concientizando acerca de esta pérdida y del duelo que están viviendo”.
El Código Mariposa implica las siguientes acciones:
• Capacitación: Al personal médico de los hospitales que brindan atención materno-infantil, incluyendo al personal auxiliar y técnico, en materia de atención integral, ética, respetuosa y humana, de los casos de muerte fetal, perinatal y neonatal;
• Colocar Mariposa: Identificar a las mamás que han tenido la muerte de un bebé mediante la colocación de una mariposa morada en la cabecera y en el expediente, lo que facilita la atención e intervención de manera respetuosa del personal de salud, asimismo, marca una diferencia importante debido a que este señalamiento evita comentarios por parte del personal de salud externo al área donde ella se encuentre que repercutan en su proceso de duelo;
• Habitación Mariposa: Permitir que la mamá que perdió a su bebé pueda permanecer en un área especialmente destinada para esos casos, para de esta forma, al identificar a esa mamá, se eviten preguntas sobre el bebé, pedir detalles, y evitar que las mamás sientan más tristeza al ver a otras mujeres con sus bebés a su lado;
• Sala de Despedida: Para que, en los casos de muerte fetal o perinatal, las madres y padres del deceso, puedan despedirse en compañía de su familia, rendir un homenaje privado, abrazar, tocar, vestirlo, tomar fotografías, videos, o cualquier otro medio de registro electrónico, y de esa forma puedan despedirse como ellos deseen.
En este contexto, la presente iniciativa, propone incluir en la Ley General de Salud, las disposiciones necesarias para establecer el Código Mariposa, por lo que se propone reformar y adicionar diversas disposiciones para garantizar la atención integral y multidisciplinaria de la muerte fetal, perinatal y neonatal.
Así, se propone establecer la obligación de las autoridades sanitarias de garantizar el trato digno, el bienestar físico, psíquico y emocional y la protección de los derechos humanos de las mujeres, así como de las personas significativas que las acompañen.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto respetuosamente a consideración de este órgano legislativo la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma la fracción I al artículo 61; se reforma el artículo 62; se adicionan las fracciones V y VI al artículo 64, y se adicionan las fracciones V y VI al artículo 65, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61. ...
I. La atención integral y multidisciplinaria de la mujer durante el embarazo, el parto, y el puerperio, además de los casos de muerte fetal, perinatal o neonatal, incluyendo la atención psicológica que requiera;
I Bis. — VI. ...
Artículo 62. En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna, fetal, perinatal, neonatal e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema adoptando las medidas y protocolos conducentes.
Artículo 64. ...
I. - IV. ...
V. Acciones de capacitación al personal de salud, auxiliar y técnico para una correcta vigilancia, atención integral, respetuosa y humana, dirigida a las mujeres en casos de muerte fetal, perinatal o neonatal;
VI. Acciones de acondicionamiento de espacios en la medida de su disposición presupuestal, para atender a mujeres en casos de muerte fetal, perinatal o neonatal;
Artículo 65. ...
I. - IV. ...
V. Acciones para abordar con sentido ético, respetuoso y humanitario, la muerte fetal, perinatal o neonatal;
VI. Las demás que contribuyan a la salud materno-infantil.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el procedimiento será oficialmente denominado como Código Mariposa.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 Recuperado 25 de febrero 2025:
https://www.unicef.org/lac/comunicados-prensa/cada-16-segundos-s e-produce-una-muerte-fetal-segun-las-primeras-estimaciones
2 Recuperado 25 de febrero 2025:
https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia/9245
3 Fuente: INEGI. Estadísticas de Defunciones Fetales (EDF), 2014 a 2023.
4 Recuperado 25 de febrero de 2025:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ EDF/EDF2023.pdf
5 Atención a la salud pública de México — Alianza B@UNAM, CCH & ENP ante la pandemia
6 Coordinación de Comunicación Social - México carece de un protocolo para la atención de la muerte gestacional y perinatal, señala estudio del IBD
7 https://udgtv.com/noticias/inauguran-el-tercer-hospital-del-estado-que-implemen ta-el-codigo-mariposa/64937
8 Código Mariposa: atender el duelo por muerte perinatal o neonatal de las familias | Su Médico
9 https://oem.com.mx/elsoldesanluis/local/habitacion-mariposa-una-realidad-solo-e n-2-hospitales-de-slp-21187826
10 https://ss.puebla.gob.mx/noticias/item/3285-implementa-salud-codigo-mariposa-y- sala-de-despedida-en-tehuacan
11 The Skye High Foundation. About the Skye High Foundation; 2019. (Fecha de acceso 25 de febrero del 2025)
https://www.theskyehighfoundation.com/butterfly-stories
12 ADN 40. Código Mariposa: Qué es y en qué casos aplica. (fecha de acceso 27 de febrero del 2025)URL disponible en:
https://www.adn40.mx/mexico/codigo-mariposa-que-es-protocolo-en- que-casos-se-aplica-neonatales
13 Zamora Saenz IB. Por un protocolo de atención integral en la muerte gestacional y perinatal. Visor Ciudadano (fecha de acceso 28 de febrero de 2025)
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /5967/VC80Duelo%20gestacional%20y%20perinatal.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputada María de los Ángeles Ballesteros García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de igualdad sustantiva, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada federal en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción primera, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de igualdad sustantiva, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Considerandos
El lenguaje en la administración pública no es un tema menor. Las palabras que usamos para nombrar instituciones reflejan su alcance, su misión y su marco conceptual. En este sentido, la propuesta de modificar el nombre de la actual Secretaría de las Mujeres a Secretaría de la Igualdad Sustantiva es más que un simple cambio nominal: es un ajuste necesario para dotar a esta dependencia de un enfoque más integral, alineado con la evolución de las políticas públicas en materia de derechos humanos y equidad de género.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de igualdad sustantiva como un derecho fundamental. No se trata únicamente de una igualdad formal –es decir, la igualdad ante la ley–, sino de una igualdad sustantiva, que implica garantizar las condiciones reales para que todas las personas, independientemente de su género, puedan ejercer plenamente sus derechos. Esto significa que la administración pública debe reflejar este principio no solo en la legislación, sino en la estructura misma de sus instituciones.
Bajo este marco constitucional, la transformación de la Secretaría de las Mujeres en una Secretaría de la Igualdad Sustantiva tendría un sustento jurídico sólido. No se trata de una cuestión meramente simbólica; se trata de garantizar que la política pública en materia de género no se limite a la atención exclusiva de las mujeres, sino que incorpore un enfoque más amplio de equidad, interseccionalidad y justicia social.
La decisión de la presidenta Claudia Sheinbaum de elevar el Instituto Nacional de las Mujeres a una Secretaría fue un paso en la dirección correcta. Al darle un mayor peso dentro de la administración pública, se fortalecieron sus atribuciones y se le dotó de mayores recursos para atender problemáticas de género desde una perspectiva más robusta. Sin embargo, es momento de dar el siguiente paso y transformar esta dependencia en un verdadero órgano rector de la igualdad sustantiva.
La lucha por la equidad de género no puede verse únicamente desde la óptica de la protección de las mujeres, sino desde una visión estructural que aborde las desigualdades en todas sus formas. Al centrarse exclusivamente en la mujer, se corre el riesgo de dejar fuera a otras poblaciones que también sufren discriminación basada en el género, como las personas no binarias, los hombres en situaciones de vulnerabilidad y las comunidades que enfrentan desigualdad estructural por razones de orientación sexual, identidad de género o condiciones socioeconómicas.
Una Secretaría de Igualdad Sustantiva permitiría consolidar una agenda más amplia, que abarque la equidad en términos laborales, educativos, de acceso a la salud y de participación política, sin limitar su enfoque a un solo grupo poblacional.
Más allá del nombre: la implementación de un modelo integral. El cambio de nombre debe ir acompañado de una transformación sustantiva en la manera en que se diseñan y ejecutan las políticas públicas en esta materia.
Algunas de las áreas clave que deberían ser atendidas por una Secretaría de Igualdad Sustantiva incluyen:
Transversalidad de la perspectiva de igualdad: No se trata de que una sola dependencia lidere la agenda de género, sino de que todas las secretarías del gobierno federal incorporen esta visión en sus políticas. Educación, salud, seguridad y desarrollo económico deben alinearse con los principios de igualdad sustantiva.
Atención a las brechas estructurales: Las políticas deben enfocarse en transformar las condiciones estructurales que generan desigualdad. Esto incluye reformar leyes laborales, promover la corresponsabilidad en el trabajo de cuidados y garantizar el acceso equitativo a oportunidades económicas y educativas.
Protección de derechos de grupos vulnerables: La igualdad sustantiva no solo debe atender la desigualdad de género, sino también la discriminación por orientación sexual, discapacidad, identidad de género, etnicidad y situación socioeconómica. La secretaría debería incorporar estrategias específicas para abordar estos desafíos.
Mecanismos de evaluación y rendición de cuentas: Un cambio de nombre sin una estrategia clara de monitoreo y evaluación de impacto sería insuficiente. Es necesario establecer indicadores medibles de avance en la reducción de desigualdades, así como mecanismos de participación ciudadana para garantizar que las políticas respondan a las necesidades reales de la sociedad.
El impacto de una Secretaría de Igualdad Sustantiva en la política pública. Más allá del lenguaje, el cambio propuesto implicaría una transformación en la manera en que el Estado aborda las desigualdades; pasar de una Secretaría de las Mujeres a una Secretaría de Igualdad Sustantiva permitiría consolidar una agenda gubernamental más incluyente y eficaz, alineada con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y equidad de género.
Países como Canadá y España han adoptado enfoques similares en sus estructuras gubernamentales, con ministerios dedicados a la igualdad de género e inclusión social. México puede dar un paso adelante en esta materia al reconocer que la lucha por la equidad no se reduce a un solo sector de la población, sino que debe abarcar todas las dimensiones de la vida pública.
La administración de Claudia Sheinbaum tiene la oportunidad de consolidar este cambio y dejar un legado institucional que garantice que la igualdad sustantiva no sea solo un principio constitucional, sino una realidad tangible en la vida cotidiana de las y los mexicanos. Un cambio de nombre puede parecer superficial, pero cuando está acompañado de una transformación estructural y un enfoque integral, se convierte en un paso decisivo hacia una sociedad más justa y equitativa.
La igualdad sustantiva
La igualdad sustantiva es un principio esencial en la lucha por la justicia social y los derechos humanos, particularmente en el contexto de la igualdad de género. La creación de la Secretaría de las Mujeres en su momento fue un avance importante en la institucionalización de políticas públicas orientadas a la protección de los derechos de las mujeres y niñas; no obstante, para avanzar en una agenda de justicia social inclusiva y más integral, es necesario evolucionar hacia una política pública que no solo visibilice a las mujeres, sino que promueva la igualdad sustantiva en todos los ámbitos, no solo en relación con las mujeres, sino en términos de género como un principio que abarca a todas las personas, independientemente de su identidad de género.
El término igualdad sustantiva va más allá de la igualdad formal, ya que tiene como objetivo abordar las desigualdades estructurales que persisten en el acceso a derechos, oportunidades y recursos, y busca garantizar una distribución equitativa entre los géneros. La modificación propuesta responde a la necesidad de reflejar esta visión transformadora en la denominación y el mandato de la Secretaría encargada de las políticas de género en el gobierno mexicano.
En este contexto, se propone cambiar el nombre de la Secretaría de las Mujeres a Secretaría de la Igualdad Sustantiva, con el fin de reforzar el compromiso del gobierno con la implementación de políticas públicas orientadas a garantizar la igualdad sustantiva, transversalizando la perspectiva de género en todos los ámbitos del gobierno y la sociedad.
Este cambio refleja no solo un cambio de nomenclatura, sino también una evolución hacia una visión más inclusiva, moderna y ambiciosa de las políticas públicas en materia de igualdad de género, derechos humanos y erradicación de la violencia.
Impacto presupuestal o financiero
La presente reforma no implica ninguna adecuación presupuestal o financiera en el corto en el mediano plazo puesto que el cambio de denominación y ampliación de funciones y competencias no implican gastos presupuestales humanos o materiales adicionales.
Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa busca reformar el artículo 26, en su fracción XXI, para sustituir el nombre de Secretaría de las Mujeres por la nominación de Secretaría de Igualdad Sustantiva. Asimismo, modifica el primer párrafo del artículo 42 Bis para sustituir el nombre de Secretaría de las Mujeres por el de Secretaría de igualdad sustantiva, dejando intacto el resto contenido de dicho artículo
A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se pueden apreciar las distinciones entre el texto vigente y el texto propuesto:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de igualdad sustantiva
Artículo Único. - Se reforma la fracción XXI del artículo 26 y el párrafo primero del artículo 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes Secretarías:
I. a XX. ...
XXI. Secretaría de la Igualdad Sustantiva;
XXII. ...
Artículo 42 Bis. A la Secretaría de la Igualdad Sustantiva le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XVI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor de este decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, establecidas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.
Tercero. El Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias para adecuarlo al contenido del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.– Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 266 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Iván Marín Rangel, del Grupo Parlamentario del PVEM
El suscrito, Iván Marín Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VI al artículo 266 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia en todas sus modalidades es un cáncer que va consumiendo las estructuras sociales de nuestro país. La violencia es el reto por vencer para cerrar las brechas de desigualdad entre las y los mexicanos. Sin duda, los grupos vulnerables son los más susceptibles de ser violentados en todas sus formas. Una de las violencias que más nos interesa abordar en esta iniciativa es la violencia sexual. Dado este contexto, nos referiremos a la violencia sexual que se pueda cometer contra los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Así pues, el objetivo de esta iniciativa es proteger y castigar de manera más severa a aquellas personas que atenten contra los derechos sexuales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, incrementando las penas que establece el Código Penal Federal en el rubro de delitos sexuales, toda vez que estos grupos son de los más vulnerables en el país.
Los delitos sexuales son actos que violan la libertad, la dignidad y la integridad de las personas y están tipificados en el Código Penal Federal, en el Título Decimoquinto que aborda los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, al respecto, el Artículo 260 de este ordenamiento señala:
Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.
El mismo código señala cómo se sanciona a quienes les sea comprobada la comisión de algún tipo de delito sexual. Al respecto, se apunta lo siguiente:
A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa. Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento. Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
La organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad ha señalado que cada hora se denuncian en México un promedio de entre tres y cuatro casos de abuso sexual o violaciones, es decir, 90 casos al día.
Según la organización National Sexual Violence Resource Center, los delitos sexuales afectan a la sociedad al “crear un ambiente de miedo, ira o incredulidad en las escuelas, los lugares de trabajo, los vecindarios, las universidades y entre las comunidades culturales o religiosas. Además, generan costos económicos para las comunidades”.
Legislar en favor de los derechos de las personas es fundamental, sobre todo, para aquellos grupos sociales más vulnerables, en este caso, el que se pone en el centro de atención de esta iniciativa, es decir, a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sugirió a los Estados de la región tomar medidas concretas para prevenir y erradicar la violencia sexual contra niñas y adolescentes indígenas, incorporando enfoques diferenciados de género, edad e interculturalidad que atiendan a los múltiples factores estructurales de discriminación que las exponen a la violencia, del mismo modo, la Comisión Interamericana recordó que, de acuerdo con la Convención de Belém Do Pará, los Estados tienen el deber reforzado de prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual contra niñas y adolescentes indígenas, atendiendo a su situación de particular vulnerabilidad a la violencia por razón de género, edad y origen étnico racial, entre otros factores, debiendo rendir cuentas al respecto. También se debe considerar el impacto desproporcionado de la violencia sexual contra niñas y adolescentes indígenas, que, además de estar expuestas a enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados, se enfrentan al rechazo y ostracismo de sus comunidades y pueden ser forzadas a unirse o casarse a temprana edad.
La Comisión también urge a los Estados a investigar, juzgar y sancionar la violencia sexual con la diligencia debida y reforzada, brindando servicios de atención a víctimas y otorgando reparaciones integrales con perspectiva intercultural, intergeneracional y de género, que considere el impacto individual y colectivo de la violencia sexual contra niñas y adolescentes indígenas.
Para poner en contexto el objeto de la presente iniciativa es importante explicar lo siguiente:
Primero, un grupo vulnerable puede entenderse como una población o colectivo de personas que, debido a diversas circunstancias, se encuentra en situación de desventaja o de riesgo, en comparación con el resto de la población, en este caso, nos referimos a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de todas las regiones del país, para quienes está dirigida esta iniciativa.
Otras definiciones de la vulnerabilidad se refieren al estado de riesgo al que se encuentran sujetas algunas personas en determinado momento. La vulnerabilidad representa un estado de debilidad provocado por la ruptura del equilibrio, lo cual lleva a la persona o al grupo de personas a una espiral de efectos negativos.
Segundo, para el caso que nos ocupa, es esencial señalar que en la aplicación de las penas establecidas para los delitos sexuales en el Código Penal Federal vigente no se contempla la condición de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como grupos vulnerables, lo cual debería considerarse para establecer penas más severas, tomado como base que quien comete un delito sexual contra una persona indígena o afromexicana incurre en un delito de mayor proporción al sacar ventaja de alguien que no goza de las mismas condiciones que la sociedad en general, por ello, y bajo este razonamiento, se propone aumentar las penas establecidas en el Código Penal Federal aplicables a quienes cometan este tipo de delitos contra personas indígenas o afromexicanas, poniendo especial atención a las niñas, niños, jóvenes, personas con discapacidad, mujeres y adultos mayores.
Esta reforma significaría sin duda un avance en materia de justicia, pero también sería una forma de proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en nuestro país, evitando que estos se vean expuestos a abusos sexuales, los cuales representan un obstáculo mayor a su capacidad para ejercer sus derechos y participar plenamente en la sociedad.
Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos atraviesan por condiciones que los hacen doblemente vulnerables, como ser niña o niño, joven, mujer, adulto mayor y con alguna discapacidad por lo que esta reforma sería una herramienta propicia para salvaguardar sus derechos fundamentales.
Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021, de 50.5 millones de mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento ha experimentado al menos una situación de violencia a lo largo de la vida. La violencia psicológica es la que presentó mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la sexual (49.7), la física (34.7) y la económica, patrimonial o discriminación (27.4).
La propia encuesta señala que el total de las mujeres que hablan alguna lengua indígena pasaron del 56.2 por ciento en 2016 a 60.5 en el 2021. Por su parte, las mujeres que se consideran indígenas pasaron de 64.3 a 67.6 por ciento, en el mismo periodo.
Esta situación nos obliga a poner mucha atención en cuanto a la prevención y, en este caso, en cuanto a las penas que se apliquen a aquellas personas que ejerzan violencia sexual hacia las personas indígenas y afromexicanas.
El estudio Violencia de género contra la mujeres en zonas indígenas en México señala que sólo en 2006, 34.1 por ciento de las mujeres casadas o unidas en pareja, hablantes de lengua indígena había sufrido violencia laboral, (situaciones de discriminación, violencia emocional, física y sexual); 19.1 por ciento de ellas había sido víctima de violencia escolar (discriminación, violencia emocional, física y sexual experimentadas en los centros educativos a los que asistía o había asistido).
El diagnóstico es claro, la violencia hacia las mujeres indígenas está creciendo, sin duda, son muchos los rubros que se deben atender y esto requiere un trabajo transversal en el que estén involucradas las autoridades locales, estales, federales y todas las organizaciones que protejan a las mujeres pueblos indígenas y afromexicanos. Esta iniciativa busca que se incrementen las penas para castigar a quienes cometan delitos sexuales contra personas indígenas y afromexicanas, es decir, que se considere como una agravante y además, que cuando se trate de niñas, niños, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad o adultos mayores la pena aumente todavía más.
Un avance sustantivo en beneficio de los pueblos indígenas y afromexicanos fue el establecimiento en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la reivindicación de las culturas originarias como sujetos de derecho público y el reconocimiento de sus sistemas normativos en la Constitución para contribuir en la resolución de problemas que enfrentan cotidianamente sus comunidades. Sin embargo, aún falta mucho por hacer para garantizar el pleno goce de sus derechos, con el objetivo de que estos sean respetados y salvaguardados.
El gobierno de México ha puesto en el centro a quienes menos tienen, a los grupos vulnerables, a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y ha implementado diversas políticas y programas sociales que son un pilar fundamental que sienta las bases para dar prioridad a quienes a través de la historia han construido la patria.
Asimismo, se llevan a cabo acciones importantes para responder al compromiso con todos los sectores de nuestro país, reconociendo a quienes forjaron nuestras raíces, ejemplo de ello, fue la declaración de 2025 como Año de la Mujer Indígena, con el objetivo de reconocer y visibilizar la contribución y los derechos de las mujeres indígenas en el país.
Iniciativas como éstas reflejan el compromiso de la presidenta, doctor. Claudia Sheinbaum, con la justicia social y el reconocimiento de los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanos.
La cuarta transformación ha puesto en marcha diversas estrategias para hacer llegar el bienestar a donde nunca antes, se ha centrado en escuchar las voces de todas y todos, para garantizar la justicia y la igualdad, priorizando a nuestros pueblos indígenas y afromexicanos, por ello, la Dra. Claudia Sheinbaum ha sostenido diversos encuentros con ellos, para dialogar sobre acciones que reivindiquen sus derechos, construyendo un marco legal para hacer posible la estabilidad en todos los rubros de la política pública.
Esta propuesta de reforma, como se ha dicho, es un acto de justicia, de visibilidad y solidaridad con quienes por muchos años fueron sometidos y nunca atendidos por los gobiernos neoliberales.
Legislar en materia de delitos sexuales significa garantizar la libertad, la justicia, la igualdad y el bienestar social, principios base del humanismo mexicano por los que se busca que todas y todos los mexicanos accedan a una mejor calidad de vida, reconociendo los derechos plasmados en nuestra Constitución y luchando contra todo tipo de abuso o discriminación.
Sin duda, la trasformación de nuestro país es un proceso en el que las leyes deben orientarse hacia la defensa y protección de todas y todos, priorizando a los sectores más vulnerables, por ello, aumentar las penas respecto de los delitos sexuales cometidos en contra de personas en condición indígena y afromexicana es un acto de justicia y de protección necesario para quienes, por décadas, se han visto en condiciones de vulnerabilidad.
Es momento de actuar, de llevar a cabo acciones que trasciendan y nos conduzcan al cambio social que merece el pueblo de México y, sobre todo, nuestros pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, lo anterior a través de un marco legal acorde a la problemática de los delitos sexuales que se cometen y se sancionan con poco rigor con relación a la gravedad del delito.
Con penas más severas se busca contribuir a que se reduzca sustancialmente la comisión de este tipo de delitos, siendo el objetivo erradicar éstos, a la vez que se configura un mensaje de protección a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y hacia la delincuencia, un mensaje claro y preciso en contra de la impunidad.
En suma, la presente iniciativa debe comprenderse como una herramienta pertinente y útil que contribuye a nuestro sistema de justicia y a la demanda histórica de impartición de justicia para nuestros pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en ella se plantea que las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumenten hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando el delito se cometa en contra de ellos, mientras que las penas deberán aumentar en hasta dos tercios cuando las víctimas sean niñas, niños, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores, esto para sancionar de manera ejemplar a quienes incurran en delitos sexuales, buscando, como se ha mencionado, reducir significativamente, la comisión de estos delitos, sentando las bases hacia su erradicación, lo cual, constituye la garantía de protección a nuestros pueblos hermanos con el propósito fundamental de avanzar en la configuración de un México donde prevalezca la justicia en su más alta expresión.
Es fundamental reconocer la vulnerabilidad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas frente a estos delitos. Nuestras leyes deben protegerles de manera específica y eficaz. La impunidad en estos casos perpetúa la discriminación y la injusticia, por ello, la importancia de fortalecer los mecanismos de acceso a la justicia para estas poblaciones.
Por todo lo anterior se propone incrementar las penas por delitos sexuales cuando sean cometidos contra una persona que sea perteneciente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y, además, cuando las víctimas sean niñas, niños, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad o adultos mayores, la pena aumente todavía más por tratarse de la violencia contra los grupos más vulnerables.
A continuación se expone un cuadro comparativo que permite identificar con mayor claridad lo planteado en la presente iniciativa:
Por todo lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 266 Bis del Código Penal Federal
Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 266 Bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo cuando:
I. a V. ...
VI. El delito fuere cometido en contra de una persona perteneciente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Con relación al párrafo anterior, cuando se trate de niñas, niños, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad o adultos mayores, la pena se aumentará hasta en dos tercios, de conformidad con lo que señala el primer párrafo de este artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase México padece epidemia de abuso sexual: ocurren 4 agresiones cada hora, Valeria Durán, 7 de marzo de 2024. Disponible en
https://contralacorrupcion.mx/mexico-padece-epidemia-de-abuso-se xual-ocurren-4-agresiones-cada-hora/
2 Véase “Delitos sexuales en México, graves daños a la integridad física y emocional de las víctimas”, Juan Pablo Aguirre Quezada, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Mirada Legislativa, número 241, febrero de 2024. Disponible en
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/12345 6789/6170/ML_241.pdf?sequence=1&isAllowed=y#:~: text=Los%20delitos%20contra%20la%20libertad,3)
3 “CIDH: ‘los Estados deben poner fin la violencia sexual contra niñas y adolescentes indígenas”, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, comunicado de prensa, 17 de octubre de 2024. Disponible en
https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunic ados/2024/251.asp
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 Grupos en situación de vulnerabilidad, Diana Lara Espinosa, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, primera edición, diciembre de 2013, Disponible en
http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/fas_ctdh_grup osvulnerabilidad1areimpr.pdf
7 Combate del abuso contra niñas y mujeres indígenas, Naciones Unidas, Departamento de Asuntos Sociales y Económicos. Disponible en
https://www.un.org/es/desa/combating-violence-against-indigenous -women-and-girls
8 Comunicado de prensa número 485/22, 30 de agosto de 2022. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021, Disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ endireh/Endireh2021_Nal.pdf
9 Ibidem.
10 “Violencia de género contra las mujeres en zonas indígenas en México”, 2017. Disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/348121/Violencia_ de_G_nero_Contra_Mujeres_en_Zonas_Ind_genas_en_M_xico.pdf
11 Iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, Gaceta Parlamentaria, 5 de febrero de 2024. Disponible en
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-6.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputado Iván Marín Rangel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE DECLARA DÍA NACIONAL DEL CHILE EN NOGADA EL PRIMER DOMINGO DE AGOSTO DE CADA AÑO
«Iniciativa de decreto por el que se declara “Día Nacional del Chile en Nogada” el primer domingo de agosto de cada año, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada federal en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción primera, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara “Día Nacional del Chile en Nogada”, el primer domingo de agosto de cada año, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Introducción
La gastronomía mexicana es considerada como una de las mejores en el mundo. Hablar de nuestra comida es remontarnos siglos atrás hasta las civilizaciones prehispánicas que habitaron en lo que hoy es el territorio mexicano. Su cocina era una muestra de técnicas milenarias y ritos que complacen algo más que el apetito.
Debido a su antigüedad, continuidad histórica y la representación que ostenta en sí del arte culinario e identidad del país, desde el 16 de noviembre de 2010, también es considerada Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
Es preciso destacar que este reconocimiento solo se les ha otorgado a tres cocinas más: la francesa, la mediterránea y la japonesa, razón por la cual debemos sentirnos orgullosos de poder degustar tan deliciosos platillos.
Para lograr este reconocimiento, no basta sólo con la riqueza culinaria. La gastronomía debe cumplir ciertas condiciones de antigüedad, continuidad histórica y formar parte de la identidad cultural de una nación.
En el caso de la nuestra, tal distinción considera tres elementos constitutivos de la gastronomía mexicana como lo son el maíz, los frijoles y el chile, mismos que sirvieron como base para obtener dicha nominación por la Unesco; además de contar con técnicas de cultivo como la milpa y la chinampa, de igual forma tiene métodos de preparación únicos como la nixtamalización, que es el descascarillado del maíz con agua de cal para aumentar su valor nutritivo.
A partir de esta distinción internacional, a la cocina tradicional mexicana se le reconoce como un modelo cultural completo que comprende actividades agrarias, rituales, conocimientos antiguos, técnicas culinarias, costumbres y modos de comportamientos comunitarios ancestrales, así como la tradición del cultivo, la cosecha, hasta la preparación y degustación de los alimentos.
En nuestra gastronomía, existen diversos platillos en los que se refleja la riqueza cultural e histórica que se ha acumulado a través del tiempo: desde la época prehispánica hasta la contemporánea.
Particularmente, la cocina tradicional poblana reviste una importante representación de la identidad cultural de la nación, al ser resultado del proceso de mestizaje, entre el mundo prehispánico y el europeo, devenido con la conquista de México por parte de los españoles; donde los platillos conjugan los ingredientes de las culturas originarias, con las especias de Asia y África y los procedimientos de España.
Además, el estado de Puebla es la única entidad federativa donde los platillos guardan relación directa con acontecimientos históricos que nos identifican, lo que hace de la gastronomía poblana sea uno de los referentes más representativos de la historia de nuestro país.
Ahora bien, dentro de la gastronomía poblana el chile en nogada es un platillo emblemático que transmite uno de los momentos más imprescindibles del país, como lo es la etapa en que México se convirtió en una república independiente.
II. El chile en nogada a través de la historia
La historia de los chiles en nogada es un fascinante relato que figura entre una de las tantas leyendas de México, un acontecimiento que marcaría un hito en la lucha por la Independencia del país y que inspiraría la creación de este platillo icónico.
El origen de los chiles en nogada está directamente relacionado con un personaje distinguido, Agustín de Iturbide, quién el 24 de febrero de 1821 proclamó el Plan de Iguala; y quien también fue el artífice para suscribir los Tratados de Córdoba el 24 de agosto de 1821, mismos que declararon un México libre de España, en la Ciudad de Córdoba, Veracruz.
Se relata que, en su camino por la Ciudad de México, para su entrada triunfal junto con el Ejército Trigarante, se detuvo en la Ciudad de Puebla para celebrar, donde las monjas del convento de Santa Mónica decididas a ofrecerle un banquete para celebrar este logro histórico, el 28 de agosto de 1821, le ofrecieron por primera ocasión el platillo de los Chiles en Nogada, en su búsqueda por crear un plato que fuera un homenaje a Iturbide y a la naciente nación mexicana.
III. Significado de sus colores
Se relata que, inspiradas por los colores de la bandera mexicana, las monjas eligieron el chile poblano, de un intenso verde, para representar la esperanza y el renacimiento de México. La nogada, una salsa cremosa hecha a base de nuez de Castilla, simbolizaría la pureza y la unidad del país recién independizado. Y las semillas de granada, con su vibrante color rojo, contarían la historia de la lucha y el sacrificio que llevó a la Independencia.
IV. Ingredientes tradicionales del Chile en Nogada
La preparación del chile en nogada es un proceso que combina técnica y paciencia para lograr el equilibrio perfecto de sabores. Los ingredientes principales incluyen:
Chiles Poblanos: Los chiles se asan, se pelan y se desvenan para ser rellenados.
Picadillo: Este es el relleno, elaborado con carne de res y cerdo, mezclado con frutas como manzana, pera y plátano, y especias como canela, clavo y almendras.
Nogada: La salsa de nogada es una mezcla de nueces de castilla, azúcar, canela y leche, que se mezcla hasta obtener una consistencia cremosa.
Granada: Los granos de granada se utilizan para decorar y añadir un toque de frescura y color al platillo.
La preparación del chile en nogada comienza con el asado y pelado de los chiles, luego se preparan y cocinan los ingredientes del picadillo, y finalmente, se rellena cada chile con la mezcla y se capean. El chile se baña con la nogada y se adorna con los granos de granada y hojas de perejil.
V. La importancia del Chile en Nogada en la economía mexicana
Actualmente, los chiles en nogada, debido a su máxima expresión de la cultura mexicana, y a su valor comercial que ronda entre 150 y 200 pesos en fondas y restaurantes o hasta entre 300 y 400 pesos en reconocidos restaurantes de la capital poblana, se ha convertido en un componente importante del sector turístico y agrícola.
Debido al momento histórico de su creación, los chiles en nogada son un platillo que no puede faltar en las celebraciones de septiembre con motivo de las fiestas patrias, aunque tradicionalmente empiecen desde el mes julio. Lo cual impulsa el comercio y empleo local en estas temporadas, no solo de quienes preparan el platillo, sino también de los que cultivan y cosechan los ingredientes para su preparación.
De acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Rural del estado, “en Puebla se generan, más de 16 mil toneladas en suma de producción de chile poblano, nuez de castilla y granada, elementos fundamentales para esta preparación, más 30 mil toneladas de los principales frutos que acompañan el relleno del platillo barroco”
En ese contexto, los municipios de Texmelucan, Santiago Miahuatlán y Calpan son los principales productores de chile poblano, que al año generan en 320 hectáreas alrededor de 3 mil 006 toneladas, con un valor de 33.92millones de pesos.
Como se puede apreciar, estos números reflejan la importancia de estos ingredientes en la agricultura mexicana; la gastronomía se ha constituido como uno de los elementos clave para el desarrollo, la potenciación y, sobre todo, para la promoción y la competitividad de los destinos turísticos
De ahí, la importancia de continuar reconociendo los elementos culturales que contribuyen al desarrollo del sector turístico, como la gastronomía poblana, específicamente, el Chile en Nogada.
VI. Promoción cultural en el estado de Puebla
1. El Estado de Puebla ha hecho lo propio, y en una postura de honrar el platillo típico del Estado, instituyó el 28 de agosto de cada año la conmemoración del “Día municipal del Chile en Nogada” por su tradición y reconocimiento a la gastronomía poblana.
2. El chile en nogada no es solo una delicia culinaria, sino un símbolo de la riqueza cultural y la historia de México. Además de su significado histórico, este platillo fue reconocido el 9 de mayo de 2024, oficialmente por el Gobierno de Puebla como Patrimonio Cultural Intangible del estado, por los valores culturales antropológicos, históricos y tradicionales que representa.
3. El primer fin de semana del mes agosto de 2024 se llevó a cabo la vigésima primera edición de la “Feria del Chile en Nogada” en el Estado de Puebla, esta feria es uno de los eventos gastronómicos más importantes del estado, se lleva a cabo en distintos municipios y da inicio el primer fin de semana del mes de agosto para marcar el inicio de las fiestas patrias.
VII. Objeto de la iniciativa
• Establecer una conmemoración en el calendario nacional declarando el primer domingo de agosto de cada año como “Día Nacional del Chile en Nogada”.
• Dicha propuesta no solo resalta un platillo emblemático de la gastronomía mexicana, sino que también promueve la historia, la cultura y la economía del país. Durante esta conmemoración se busca crear conciencia para preservar los valores culturales que se expresan a través del arte culinario, a fin de impulsar así también la riqueza natural del país y fomentar la elaboración de alimentos tradicionales.
• Asimismo, busca contribuir al turismo gastronómico generando efectos positivos, a corto, mediano y largo plazo, como: la oferta turística local, atracción de nuevas inversiones a la localidad, contribuir al aumento de la generación de empleo y a la recaudación de impuestos, difundir la cultura local, aumentar la circulación de conocimiento técnico y contribuir a la formación de una imagen positiva para la región, rescatando y preservando la cultura local a través de las actividades turísticas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se declara el Día Nacional del Chile en Nogada, el primer domingo de agosto de cada año.
Artículo 1. Se declara “Día Nacional del Chile en Nogada”, el primer domingo de agosto de cada año.
Artículo 2. En el marco del “Día Nacional del Chile en Nogada”, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, cuyo ámbito de competencia corresponda a la materia turística, desarrollarán actividades de promoción y difusión para el fomento de la gastronomía relativa a dicha conmemoración.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Punto de Acuerdo, Congreso del estado de Puebla, LX Legislatura. Diputada Alejandra Guadalupe Esquitín Lastiri, 28 de junio de 2021.
2 Gastronomía mexicana: Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, UNAM
3 Comida mexicana: Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, INAH, Gobierno de México.
4 UNESCO, Patrimonio Cultural Inmaterial. La cocina tradicional mexicana, cultura comunitaria, ancestral y viva - El paradigma de Michoacán.
5 El anafre rojo, (28 de julio de 2017). La gastronomía de Puebla.
6 La gastronomía tradicional como atractivo turístico de la ciudad de Puebla, México, página 241.
7 El país en formación cronología (1821-1854), 2 de junio de 2021; página 19.
8 Chile en Nogada: Un festín de historia, tradición y sabor, gobierno de México, Secretaría de Agricultura. 28 de julio de 2024.
9 Vázquez, L. (14 de junio de 2021). Vender más de 3 millones de chiles en nogada, meta de cocina poblana.
10 Secretaría de Desarrollo Rural del gobierno del estado de Puebla. (24 de julio de 2023). Apoyemos a nuestros productores esta temporada de chiles en nogada
11 Gaceta municipal del honorable ayuntamiento de Puebla, Tomo XXVI Número 2, jueves 26 de noviembre de 2020.
12 Decreto del Ejecutivo del estado, por el que declara Patrimonio Cultural Intangible del estado de Puebla, “La Elaboración del Chile en Nogada Poblano”
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.– Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE DECLARA EL 11 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA TALAVERA
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 11 de diciembre de cada año “Día Nacional de la Talavera”, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada federal en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 11 de diciembre de cada año como “Día Nacional de la Talavera”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Introducción
La talavera es un tipo de mayólica (loza común con esmalte metálico), que se emplea principalmente para utensilios de uso común como platos, jarrones, tibores, floreros, lavamanos, artículos religiosos y figuras decorativas, los colores empleados en su decoración comúnmente son el azul, amarillo, negro, verde, naranja y malva; y cada pieza es hecha a mano en torno, y el vidriado contiene estaño y plomo; la calidad de sus arcillas y la tradición de su manufactura se remontan al siglo XVI.
Los orígenes de los procesos artesanales para la elaboración de este tipo de cerámica se remontan a una tradición islámica, introducida primeramente en Egipto y Persia, por los árabes, para llevarla posteriormente a Marruecos y, de ahí, los musulmanes a España, donde desarrollaron una tradición alfarera novedosa.
Aunque el auge de la talavera se alcanzó entre 1650 y 1750 en la Nueva España y parte de Latinoamérica, su origen se remonta a la alfafería, una de las actividades más antiguas de la humanidad con expresiones artísticas y religiosas. Por eso, la talavera es el resultado de la unión de una amplia diversidad de saberes, conocimientos y técnicas tradicionales artesanales.
Gracias a su belleza y utilidad, la talavera no sólo sobrepasó las clases sociales en la Nueva España, sino que se extendió más allá de la decoración de platones, soperas y jarras, para ser parte de la arquitectura de la época y una expresión artística que persiste al día de hoy.
Incluso una cantidad importante se ha destinado a la decoración de edificios en la Ciudad de México como la Casa de los Azulejos, palacio del siglo XVIII edificado por el conde del Valle de Orizaba.
II. Talavera Poblana
Durante la época virreinal, la talavera se comenzó a producir en la Nueva España, sobre todo en la región que hoy comprenden los estados de Puebla y Tlaxcala. Allí, los artesanos españoles aprovecharon los conocimientos que los indígenas tenían sobre el manejo de las arcillas y los integraron en los talleres junto con trabajadores europeos y africanos.
La fusión de técnicas europeas y americanas, así como una constante búsqueda por elaborar piezas más exquisitas que las traídas desde Europa, trajo consigo la creación de loza con el azul cobalto abultado, lo cual dio una textura que implicaba una ostentación extrema, no sólo por el barroquismo de las piezas, sino por el uso exagerado de esos minerales.
Alrededor de 1580, la industria de la loza se convirtió en una de las principales en Puebla, diferenciándose de la mayólica española gracias a su elaboración artesanal y su relación con el catolicismo novohispano, es decir, una muestra del mestizaje cultural.
La disponibilidad previa de materiales de alfarería en Puebla facilitó el establecimiento de grupos de artesanos provenientes de los talleres de Talavera de la Reina y, con el paso de los años, se transformaría en el centro de producción alfarero más importante de la Nueva España.
La elaboración de productos de talavera es actualmente una de las actividades más complejas que el hombre realiza. Al hablar de artesanías mexicanas, es común mencionar la talavera, en especial, aquella elaborada en Puebla.
III. Denominación de origen
Por tratarse de una de las piezas de artesanía más deseadas del país, la talavera cuenta con denominación de origen, un reconocimiento que otorga el estado mexicano a los productos originarios de una región geográfica específica y cuya calidad se debe a la misma.
En otras palabras, la denominación de origen es la ratificación de los elementos y condiciones que garantizan la producción de un producto autóctono, único en el mundo, y de una larga historia y tradición.
Por ello, el 17 de marzo de 1995, en el Diario Oficial de la Federación, fue publicada la resolución mediante la cual se otorgó protección a la Denominación de Origen “Talavera de Puebla”, pero posteriormente el 11 de septiembre de 1997 se publicó la modificación a la Declaración General de Protección, para quedar simplemente como “Talavera”.
La denominación de origen de la talavera mexicana ampara a toda aquella que sea sea originaria de la región geográfica denominada Zona de Talavera, que comprende a los distritos judiciales de Atlixco, Cholula, Puebla y Tecali, ubicados dentro de los límites geográficos de la entidad federativa de Puebla. En la actualidad, México posee 16 productos cultivados o elaborados en México y con esta denominación. Productos 100 por ciento nacionales reconocidos a escala mundial por su sabor, prestigio y calidad.
En la cocina mexicana, contamos con alimentos e ingredientes con sabores tradicionales extraídos de las diferentes regiones, como: el Arroz del Estado de Morelos, el Cacao de Grijalva, el Café Veracruz, el Café Chiapas, el Chile Habanero de la Península de Yucatán, el Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas, la Vainilla de Papantla y la más reciente Denominación de Origen, el Chile de Yahualica.
Las bebidas tradicionales que son producto de los cultivos de diferentes regiones, incluyen la Bacanora, la Charanda, el Mezcal, el Sotol y el Tequila; ésta última, es la bebida más degustada entre los mexicanos y de mayor reconocimiento en el extranjero. Los productos elaborados a mano por artesanos de todo el país, con esta denominación, son la Talavera, el Olinalá y el Ámbar de Chiapas.
La talavera poblana es resultado de la convergencia de diversos saberes que están vivos, porque se han ido adaptando a las necesidades contemporáneas; ahí radica su importancia, en la manera cómo esos conocimientos encuentran nuevas maneras de utilización y adaptación a los nuevos tiempos.
IV. La talavera, patrimonio cultural inmaterial de la humanidad
El 11 de diciembre de 2019, México y España lograron la inscripción de los “Procesos artesanales para la elaboración de Talavera de Puebla y Tlaxcala, México, y la cerámica de Talavera de la Reina y el Puente del Arzobispo, España”, en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO.
La Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad tiene el propósito de dar visibilidad a las tradiciones y a los conocimientos de las comunidades, sin por ello reconocerles ningún criterio de excelencia ni de exclusividad.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, se trata de la primera técnica artesanal mexicana inscrita y la primera manifestación cultural transcontinental de América Latina en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
Como parte del expediente de candidatura, el Estado mexicano propuso algunas medidas de salvaguardia, entre las que destacan acciones para asegurar la transmisión del conocimiento artesanal a través de espacios de capacitación y difusión, el fortalecimiento de mecanismos de regulación, aplicación y validez de la Denominación de Origen y las Normas Oficiales Mexicanas, la creación de mecanismos para garantizar el acceso a materias primas y materiales de fabricación de la talavera, así como la búsqueda de instrumentos para garantizar los derechos laborales y sociales de los artesanos.
La preservación de una técnica artesanal que data del siglo XVI y que es reflejo de la fusión entre la cultura indígena y española, el uso de esmaltes y arcillas de origen natural, así como la unión familiar que caracteriza a los talleres de producción, fueron elementos esenciales que permitieron que el proceso de elaboración de talavera en México obtuviera la designación de la Unesco como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, en conjunto con España.
Esta declaratoria es una oportunidad para proteger prácticas vivas, expresiones y procesos de producción y, principalmente, los saberes tradicionales relacionados con la talavera, así como para erradicar las apropiaciones indebidas y el desvirtuamiento de estos conocimientos.
V. Objeto de la iniciativa
• La talavera es más que una técnica de cerámica; es un legado que ha sido transmitido de generación en generación; los artesanos son los verdaderos guardianes de la Talavera, declarar un día nacional es una forma de honrar su dedicación, talento y esfuerzo.
• La talavera no solo es un arte, sino también una fuente de ingresos para muchas familias en diferentes regiones del país. Al establecer un día nacional, se generará un mayor interés en la compra y apreciación de estas piezas, lo que contribuirá al crecimiento económico de los artesanos y sus comunidades. Además, se fomentará el turismo cultural, atrayendo a visitantes interesados en conocer más sobre esta tradición.
• Establecer una fecha conmemorativa no solo es un acto de reconocimiento, sino también una celebración de nuestra identidad y patrimonio, dicha declaración permitirá a las nuevas generaciones conocer y valorar esta herencia, fomentando un sentido de pertenencia y orgullo por nuestras raíces.
• En conclusión, declarar el 11 de diciembre como “Día Nacional de la Talavera” es una decisión que beneficiará a la cultura, la economía y la identidad de nuestro país; es un paso hacia la valorización de nuestras tradiciones y un homenaje a quienes, con sus manos, dan vida a esta hermosa expresión artística.
• En virtud de lo anterior, esta iniciativa tiene por objeto establecer una conmemoración en el calendario nacional declarando el 11 de diciembre de cada año como “Día Nacional de la Talavera”, tomando como referencia la entrega a México por la UNESCO del certificado de la talavera como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara el 11 de diciembre de cada año como Día Nacional de la Talavera
Artículo Único. — Se declara el 11 de diciembre de cada año como “Día Nacional de la Talavera”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ¿Sabías que la talavera tiene denominación de origen?, Secretaría de Economía, 23 de julio de 2016.
2 La Talavera, Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, El Economista, 12 de diciembre de 2019.
3 Talavera, la tradición artística que une a México y España, AD25, 10 de septiembre de 2023.
4 Talavera: arte y tradición de dos mundos, INAH, (22 de octubre de 2024).
5 Denominación de origen: Talavera Poblana, Generación Anáhuac, 7 de enero de 2020.
6 Declaratoria general de protección de la denominación de origen Talavera, Diario Oficial de la Federación, 11 de septiembre de 1997.
7 México cuenta con 16 denominaciones de origen, Secretaría de Economía, 2 de julio de 2018.
8 La técnica de fabricación artesanal de cerámica de estilo talaverano en Puebla y Tlaxcala, en México, ingresan a la lista del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO.
9 La UNESCO entrega a México certificado de la talavera como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, Secretaría de Cultura, 27 de febrero de 2020
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.– Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Adolfo Alatriste Cantú, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Adolfo Alatriste Cantú, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege y garantiza el derecho humano a un medio ambiente sano y a la salud.
Que el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho al libre acceso a la información, así como su recepción.
Que el artículo 1o. de la Ley General de la Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Que el artículo 2o. de la Ley General de Salud establece el derecho a la protección de la salud con la finalidad de proteger y acrecentar los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.
Que el derecho a la salud está considerado como un derecho humano en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la cual se reconocen la dignidad y la igualdad inherentes a todas las personas.
Que a través de esta iniciativa se resalta la interrelación entre los derechos humanos a la salud, a un medio ambiente sano y al acceso a la información, en virtud de su vínculo directo e inmediato, cualquier impacto en uno de estos afecta a los demás y viceversa.
Que la presente iniciativa tiene como propósito establecer, en un primer momento, un diseño gráfico o escrito denominado “ indicaciones de desecho”, que permita advertir de manera veraz, clara y simple la correcta eliminación en contenedores establecidos para medicamentos y productos de salud utilizados de manera general por la población: como agujas desechables, guantes de látex o nitrilo, gasas, torundas de algodón, vendas, vendaje adhesivo o tiritas y cualquier otro insumo de salud que esté a la venta del público.
Además de lo mencionado, esta iniciativa busca generar un impacto positivo en el medio ambiente y la salud pública mediante el establecimiento de un etiquetado o instrucciones que informen a la población sobre el desecho adecuado y la disposición segura de estos productos.
Exposición de Motivos
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece que la salud es un derecho fundamental para todo ser humano, siempre y cuando se garantice un medioambiente sano, lo que nos permite dilucidar la interdependencia entre ambos derechos. Estos derechos se materializan a través del acceso a la información, consagrado en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que nos permite determinar la indivisibilidad de estos tres derechos fundamentales, así como su visible interrelación. En este sentido, el Estado tiene la obligación de garantizar un acceso fácil y oportuno a la información, especialmente cuando su difusión no solo beneficia a la salud, sino que también protege al medioambiente.
En nuestro país, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce el derecho a la salud y un medio ambiente sano de forma explícita, al decir en su artículo 4o. que “ Toda persona tiene derecho a la protección a la salud”, así mismo, señala que “ Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano. El Estado garantizará el respeto a este derecho”. De este modo, el Estado resulta ser el protector y garante de estos derechos humanos.
La recepción de información debe ser garantizada por el Estado, pero su implicación va más allá de simplemente ofrecer los medios para recibirla de manera oportuna, pues también debe ser de fácil acceso para todas y todos a fin de poder ejercer este derecho de manera plena.
En México, la mayoría de los medicamentos no incluye en sus empaques instrucciones específicas sobre cómo desecharlos adecuadamente, esto se vuelve un problema ambiental y de salud, ya que de acuerdo a un estudio realizado por la Universidad de Costa Rica en 2020, los fármacos de uso humano son contaminantes ambientales de gran importancia y su desecho inadecuado implica desequilibrios y alteraciones en las comunidades de microorganismos, tanto acuáticos como terrestres. Además, un mal manejo de productos de salud que son utilizados en la vida cotidiana de la población, como las agujas, puede provocar no sólo daños al ambiente, sino también a la población, de acuerdo a un informe elaborado por la OMS en 2024, el cual hace referencia al peligro al que se exponen las personas que manipulan desechos, quienes corren un riesgo inminente de lesión y de exposición a materiales tóxico-infecciosos, ya que no todas las agujas o inyecciones se eliminan de manera correcta.
El manejo inadecuado de estos productos afecta a los sectores más vulnerables, como lo son las personas trabajadoras que recolectan o manipulan desechos, tan solo en la Ciudad de México en 2010 un estudio sobre los trabajadores de limpia reveló que el 34 por ciento había sufrido de una a cinco heridas por objetos punzocortantes (agujas) y el 96 por ciento reportó haber visto agujas y jeringas en los residuos (Thompson , y otros, 2010), además de esto, en 2019 el periódico “El Universal” reveló en un nota periodística referente a los peligros a los que se someten las personas del área de limpia de las calles que muchas personas mezclan sus sobrantes de curación, así como agujas con la basura doméstica. Un estudio realizado en Latinoamérica respecto de los accidentes más frecuentes en trabajadores encargados de la recolección de residuos arrojó que el accidente más común es sufrir un choque eléctrico tras resbalar en el suelo, seguido de caídas, lesiones como cortes o pinchazos (52.3 por ciento), abrasiones (15.4 por ciento) y dislocaciones (9.2 por ciento).
Inclusive, nuestra NOM-087-ECOL-SSA1-20026 clasifica a las jeringas o agujas de un solo uso como desechos biológico-infecciosos, presentando un grave problema en su eliminación, ya que no se consideran de uso exclusivo del sector salud y del cual la población en general puede hacer uso del mismo, es por ello, la importancia de informar a todas las ciudadanas y ciudadanos de la manera más clara y sencilla posible, señalando en todos estos productos de salud que no son exclusivos para el sector salud, la manera en cómo desecharlos y, a su vez, indicar los lugares establecidos para ello en su empaque.
El desconocimiento con respecto del desecho de medicamentos caducos o en mal estado es un problema serio, ya que ocasiona graves inconvenientes ambientales que pueden desencadenar en diversos problemas de salud. Si bien pudiera pensarse que no nos vemos directamente afectados, las amenazas a posteriori que el desecho inadecuado de residuos médicos provoca son serias. Un estudio realizado por la revista Scienceen 2024, donde se analizaron 89 muestras de grasa corporal de delfines del Golfo de México obtenidas a partir de 83 ejemplares vivos y otras seis muestras post mortem, revela que, del total de muestras, 30 de ellas incluyeron la presencia de algún fármaco.
Este estudio puede indicarnos la salud del ecosistema marino y, en el entendido de que los delfines no son los únicos seres marinos que coexisten en el mar, no podemos percibir la gravedad que ha llegado a alcanzar de manera realista la mala práctica de los desechos farmacéuticos. Además, en un estudio realizado por la Universidad Latina de Costa Rica se señala que: “estos productos pueden generar cambios en las microbiotas de los ríos, de manera que patógenos que antes no eran dañinos para el ser humano pueden convertirse en microorganismos resistentes a los antibióticos y aumentar la capacidad de enfermar a las personas”, siendo este un grave problema el cual, si se ignora, puede desencadenar en un riesgo ambiental y de salud que podría salirse de control si no se toman las medidas necesarias.
La NOM-052-SEMARNAT-2005 contempla a los medicamentos caducos, contaminados o mal almacenados como residuos peligrosos, por lo que deben tomarse las medidas necesarias para garantizar un acceso a la información plena para la ciudadanía respecto de este tipo de procedimientos. Si bien en 2010 se creó el Sistema Nacional de Gestión de Residuos de Envases y Medicamentos (SINGREM) con el propósito de ayudar a la población a ubicar contenedores seguros para su disposición final, así como campañas de recolección de medicamentos caducos, la última en 2024, esta información sigue siendo de acceso exclusivo para algunos sectores de la población, trascendiendo la inequidad en el ejercicio de este derecho.
Otro problema que ocasiona la falta de información respecto del desecho de medicamentos es la venta ilegal de medicamentos caducos; de acuerdo con un artículo elaborado por Forbes México, la OMS establece que el comercio de medicamentos apócrifos, lo cual incluye fármacos que pueden estar contaminados, caducos, o con ingredientes activos erróneos, asciende a más de 30,000 millones de dólares en naciones de bajos y medianos ingresos. Este es un grave problema para la población en general ya que muchas personas se arriesgan a una intoxicación y, por consiguiente, esto puede repercutir gravemente en su salud debido a la reventa de medicamentos caducos que muchas veces se obtienen del inadecuado desecho de medicamentos.
Al implementar estas acciones, estaríamos dando cumplimiento al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, el cual México ratificó en 1991 y tiene como objetivo reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y su movimiento transfronterizo, además de asegurar el manejo ambientalmente racional, para lo cual promueve la cooperación internacional, creando mecanismos de coordinación y seguimiento, así como protocolos sobre la responsabilidad e indemnización por daños resultantes de estos movimientos.
En el mismo sentido, el Convenio de Estocolmo, firmado por México en 2001, tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), además de promover medidas para reducir o eliminar estos contaminantes derivados de la producción no intencional, también establece las medidas necesarias que cada Parte debe realizar para transmitir esta información a su público y prevenir el desarrollo de nuevos COP a través del fortalecimiento de las legislaciones nacionales y la instrumentación de planes nacionales de implementación para cumplir estos compromisos.
Para la presente propuesta se plantean algunos gráficos ilustrativos que sirvan como ejemplo de las etiquetas que se pretende sirvan como instrucciones optativas para uso de las empresas farmacéuticas denominado “ indicaciones de desecho”, lo cual varía de acuerdo con la clasificación del residuo, en este caso, farmacéuticos o biológicos infecciosos.
Dentro de la clasificación de productos farmacéuticos se incluiría a todos aquellos medicamentos que estén caducados, contaminados, mal almacenados u otra característica similar. Por otra parte, dentro de los productos biológicos infecciosos entrarían todos aquellos productos de salud utilizados de manera general por la población como agujas desechables, guantes de látex o nitrilo, gasas, torundas de algodón, vendas, vendaje adhesivo o tiritas y cualquier otro insumo de salud que esté a la venta al público. En todos estos productos debe aplicarse el etiquetado o instrucción que permita saber la forma adecuada de deshacerse de ellos, por lo que se proponen las siguientes etiquetas:
Este sistema de logo(s)/etiquetado(s) e instrucciones en el empaque garantizará el acceso a la información por parte de la población en general, orientando sus acciones con conciencia ambiental, señalando la disposición de residuos farmacéuticos o biológicos en el área designada oficialmente de acuerdo con nuestra normatividad.
Por lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes acciones para etiquetar o colocar instrucciones en los residuos biomédicos o farmacéuticos:
1. Agregar el logo/etiqueta o instrucción de acuerdo con su clasificación que permita identificar la disposición correcta de dichos residuos.
2. El logo/etiquetado o instrucciones deben dirigirse a alertar y orientar al consumidor sobre la disposición adecuada de los residuos biomédicos o farmacéuticos, abriendo un panorama de conciencia respecto de las acciones a favor del medio ambiente y de su cuidado de salud.
3. Avalar el logo/etiquetado o instrucciones por una institución que tenga credibilidad para el consumidor como la Secretaría de Salud o algún órgano regulador autorizado.
4. Adoptar criterios ambientales y de salud conforme a las recomendaciones hechas por organismos internacionales como la Organización Mundial de Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
5.Implementar una campaña educativa para mejorar el entendimiento y el uso por parte de los consumidores respecto de los logos/etiquetas o instrucciones en los empaques de los residuos biomédicos o farmacéuticos.
Por último, es importante retomar la importancia de que el Estado garantice el correcto ejercicio de estos derechos que están interrelacionados y que deben ejercerse de manera equitativa para evitar la vulneración de otros.
Además, es fundamental para la situación global de daño ambiental que se creen y fortalezcan las políticas públicas que nos encaminen a formar parte de una sociedad más consciente del cuidado ambiental, principalmente porque estaríamos dando paso al cumplimiento de los objetivos de la agenda 2030 planteados por la ONU. Las consecuencias del cambio climático son cada vez más notorias y nos encontramos en un punto de inflexión en donde se deben tomar las medidas necesarias para generar el cambio que realmente se necesita antes de que lleguemos al punto de no retorno; las acciones positivas generan cambios que benefician a nuestro medio ambiente y al cuidado de nuestro planeta.
Para una mejor comprensión de lo aquí planteado se muestra la propuesta de adición a la Ley General de Salud en el cuadro comparativo que a continuación se presenta:
Por todo lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 233 Bis.- Los empaques de los medicamentos e insumos para la salud deberán contar con los etiquetados o instrucciones necesarias para su desecho adecuado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes contarán con un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar los cambios a los reglamentos, normas y acuerdos correspondientes con el objeto de establecer las bases y lineamientos para el etiquetado o instrucciones necesarias que deberán tener los empaques de medicamentos.
Notas
1 La peligrosidad de los fármacos para el ambiente. (2020, noviembre 11). Recuperado de:
https://www.ucr.ac.cr/noticias/2020/11/11/la-peligrosidad-de-los -farmacos-para-el-ambiente.html
2 World Health Organization: WHO. (2024, october 24). Desechos de la atención de salud. Recuperado de:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/health-care- waste
3 Los residuos peligrosos en México. Evaluación del riesgo para la salud | Salud Pública de México. (n.d.). Recuperado de:
https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/5936/6732.com
4 Ibídem.
5 Mónica Yvette López Valdepeña, María Ana Valle Barbosa, Josefina Fausto Guerra. (11 de junio de 2021). Condiciones laborales y riesgos para la salud en recolectores de basura. Recuperado de:
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7890257.?utm
6 DOF - Diario Oficial de la Federación. Recuperado de:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=704675&fecha=17/0 2/2003
7 Ocampos, A. I., Guinn, M. A., Elliott, J., Wittmaack, C., Sinclair, C., Abdulla, H., & Orbach, D. N. (2024). Pharmaceuticals in the Blubber of Live Free-Swimming Common Bottlenose Dolphins (Tursiops truncatus). iScience, 27(12), 111507.
https://doi.org/10.1016/j.isci.2024.111507
8 Consecuencias de desechar de manera incorrecta los medicamentos, ULATINA. (2023, June 27). Recuperado de:
https://www.ulatina.ac.cr/articulos/3-consecuencias-de-desechar- de-manera-incorrecta-los-medicamentos
9 NORMA Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasifica. (n.d.). Recuperado de:
https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/1055/SEMARNA/SEMARNA.html
10 Staff, F., & Staff, F. (2024, March 28). Afirman que uno de cada 10 medicamentos que circulan en México es falsificado. Recuperado de:
https://forbes.com.mx/afirman-que-uno-de-cada-10-medicamentos-qu e-circulan-en-mexico-es-falsificado/
11 De Medio Ambiente y Recursos Naturales, S. (n.d.). Documento Oficial del Convenio de Basilea. Recuperado de:
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/documento-oficial-del-con venio-de-basilea
12 De Medio Ambiente y Recursos Naturales, S. (n.d.). Documento Oficial del Convenio de Estocolmo. Recuperado de:
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/documento-oficial-del-con venio-de-estocolmo
13 DOF - Diario Oficial de la Federación. (n.d.-c). Retrieved February 2, 2025, Recuperado de: Gob.mx website:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=704675&fecha=17/0 2/2003
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Adolfo Alatriste Cantú (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Movilidad y Seguridad Vial; General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General de Salud, a cargo del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La contaminación auditiva, también conocida como contaminación por ruido, se define como la presencia excesiva de sonidos que alteran las condiciones ambientales normales. En las últimas décadas, este problema ha ido en aumento, y aunque no es perceptible a simple vista, su impacto en la salud humana y el medio ambiente es significativo. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), cualquier sonido que supere los 65 decibelios (dB) se considera ruido.
En este contexto, la contaminación auditiva en México seguirá en ascenso debido al crecimiento poblacional y sus implicaciones. Actualmente, el país tiene una tasa de urbanización del 80 por ciento, y en la Ciudad de México, los niveles de ruido promedio oscilan entre 65 y 70 dB. Se estima que al menos 10 millones de personas en la capital están expuestas a niveles de ruido perjudiciales para su salud.
Dado lo anterior, la medición de la contaminación auditiva es fundamental para comprender el impacto del ruido en la salud pública y el bienestar de las personas. A través de diversos instrumentos de medición, se pueden obtener datos precisos sobre los niveles de ruido en diferentes áreas de una ciudad o región. A continuación, se detallan los principales equipos y metodologías utilizados para evaluar la contaminación auditiva y su impacto en el entorno:
• Sonómetros: son instrumentos de medición que miden los niveles de ruido en decibelios (dB).
- Existen diferentes clases de sonómetros, como Clase 1 y Clase 2, que varían en precisión y rango de frecuencia.
- Los sonómetros Clase 1 son los más precisos y se utilizan para mediciones críticas, mientras que los Clase 2 son adecuados para pruebas generales en campo.
• Analizador de banda de octava: este equipo permite una revisión detallada del sonido en diferentes frecuencias, lo que es útil para evaluar el impacto del ruido en el medio ambiente.
• Calibrador acústico: se utiliza para asegurar que los medidores de ruido estén funcionando correctamente y proporcionando lecturas precisas.
• Puntos de medición: se seleccionan puntos críticos en la ciudad, como el Centro Histórico, Chapultepec, el Aeropuerto Internacional Benito Juárez, y estaciones de metro, para realizar mediciones continuas.
• Tiempo de medición: las mediciones pueden realizarse durante periodos prolongados, como 24 horas, para obtener un panorama completo del nivel de ruido en diferentes momentos del día.
• Ponderación en frecuencia: las mediciones se realizan con ponderaciones en frecuencia A y C, que ayudan a evaluar cómo el ruido afecta a los humanos. La ponderación A es más común para medir el ruido ambiental, mientras que la C se utiliza para ruidos de baja frecuencia.
Por otra parte, cabe señalar que la contaminación acústica puede proceder de múltiples fuentes, las principales son las siguientes:
En ese sentido, es importante destacar que la contaminación acústica es uno de los principales factores ambientales que afectan la salud, ya que la exposición prolongada a niveles elevados de ruido puede provocar estrés, trastornos del sueño, hipertensión, ansiedad e incluso pérdida auditiva. Además, el ruido no sólo impacta a los seres humanos, sino también a los ecosistemas, alterando la fauna y las flora, así como dificultando la comunicación y migración de diversas especies.
A su vez, según un estudio realizado por El Colegio de México (Colmex), al menos el 40 por ciento de los participantes en todos los grupos señalaron las siguientes fuentes como las que generan mayores molestias:
Esto se agrava tomando en consideración que existe una crisis en las políticas de reducción de tráfico y en el desplazamiento en general. Aunque existen regulaciones como la NOM-081, en la práctica hay escasez de equipos para medir ruido y personal capacitado para aplicarla.
Por otro lado, aunque se entiende que cada entidad federativa aplique sus propios criterios para atajar la problemática por las necesidades propias de los estados, dificulta acciones coordinadas que terminan resultando en desaplicación de las regulaciones.
En ese marco, es preciso indicar que la contaminación auditiva en México afecta desde la salud, la calidad de vida de sus habitantes, hasta el medio ambiente, especialmente en las grandes ciudades como la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey. De hecho, de acuerdo con estudios internacionales, la Ciudad de México, por ejemplo, está entre las urbes con mayores niveles de contaminación auditiva.
La Ciudad de México, con más de 9 millones de habitantes y una creciente afluencia de personas de otros estados, es una de las megalópolis más pobladas y ruidosas del mundo. Este ruido constante, proveniente de motores, cláxones, obras viales y tráfico aéreo, tiene efectos negativos.
Es en ese sentido que resulta no sólo relevante, sino urgente, emprender acciones en términos legislativos y de política pública. Según investigaciones de la Universidad Iberoamericana, entre las principales consecuencias de la contaminación auditiva se encuentran:
a. Psicopatológicos: agitación respiratoria, aceleración del pulso, aumento de la presión arterial, dolor de cabeza y, ante sonidos extremos y constantes, gastritis, colitis o incluso infartos.
b. Psicológicos: el ruido puede provocar episodios de estrés, fatiga, depresión, ansiedad o histeria tanto en seres humanos como en animales.
c. Sueño y conducta: un ruido por encima de los 45 dB impide conciliar el sueño o dormir correctamente y hace que el humano se vuelva irritable.
d. Memoria y atención: el ruido puede afectar nuestra capacidad de concentración, lo que al mismo tiempo puede provocar bajo rendimiento. También a la memoria, por ejemplo, a la hora de estudiar.
A su vez, la contaminación auditiva también afecta a la fauna urbana y silvestre. Se ha documentado que las aves modifican sus patrones de comunicación en áreas ruidosas, afectando su reproducción y comportamiento; los animales domésticos pueden sufrir estrés, ansiedad y alteraciones en su salud debido al ruido constante; los ecosistemas naturales cercanos a áreas urbanas también sufren alteraciones en sus dinámicas debido a la contaminación auditiva.
Aunado a lo anterior, es fundamental abordar el problema, muchas veces ignorado, de la contaminación auditiva, en el cual automóviles y motocicletas juegan un papel significativo; pues es común que diversos conductores modifiquen el escape de sus vehículos con el único propósito de generar más ruido, alcanzando niveles que oscilan entre los 90 y 106 decibeles, mientras la OMS establece que el límite de ruido deseable en espacios al aire libre es de 55 decibeles, y se vuelve dañino si supera los 75 dB y doloroso a partir de los 120 dB.
Para mitigar estos efectos, México cuenta con diversas normativas. Sin embargo, a pesar de las regulaciones, la aplicación efectiva sigue siendo un desafío y las denuncias ciudadanas son escasas.
Por ello, es necesario implementar acciones legislativas que establezcan criterios precisos sobre el uso de dichos dispositivos; toda vez que esto permitirá fortalecer la regulación y reducir la contaminación auditiva que afecta tanto a los ciudadanos como al medio ambiente, garantizando una mejor calidad de vida en los entornos urbanos.
Por todo lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; de la Ley General Del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley General de Salud
Primero. Se adiciona una fracción XV al artículo 49; se adiciona un párrafo al artículo 50; y se reforma la fracción XV y se adiciona la fracción XV Bis al artículo 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 49.- Medidas mínimas de tránsito.
La Federación, las entidades federativas y los municipios deberán incluir en sus reglamentos de tránsito disposiciones respecto de las medidas mínimas de tránsito, así como su aplicación y supervisión de éstas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán, en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas mínimas establecidas en el presente artículo.
Por lo anterior los reglamentos de tránsitos y demás normatividades aplicables tendrán que regirse bajo las siguientes características mínimas:
I. a XIV. ...
XV. El escape de los vehículos motorizados no deberá emitir niveles de ruido superiores a 60 decibeles. En caso de que un vehículo exceda dicho límite, deberá estar equipado con un silenciador de escape que garantice el cumplimiento de los niveles sonoros permitidos. La circulación de vehículos motorizados que superen estos límites o carezcan del silenciador correspondiente será sancionada conforme a las disposiciones establecidas por la autoridad competente, aplicándose sanciones agravadas en caso de reincidencia.
Artículo 50. Dispositivos de diseño, control y seguridad del tránsito.
Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en las regulaciones que se emitan sobre el diseño vial seguro, establecerán la utilización de dispositivos de control del tránsito y dispositivos de seguridad vial de manera progresiva, acordes a la evidencia internacional, con el objeto de establecer estándares nacionales.
Además, deberán formular y establecer estrategias para mitigar la contaminación por ruido generada por los escapes de los vehículos motorizados, promoviendo el uso de tecnologías que reduzcan el ruido.
Artículo 67.- De las entidades federativas.
Corresponde a las entidades federativas:
I. a XIV. ...
XV. Expedir las normas y lineamientos que deberán cumplir los vehículos motorizados que cuenten con registro en la entidad federativa, en materia de protección al medio ambiente y disminución de la contaminación por ruido.
XV Bis. Expedir y armonizar normas y lineamientos para la regulación de emisiones sonoras de los vehículos motorizados, mediante el establecimiento de mecanismos de inspección y verificación de los niveles de ruido generados por los escapes de los mismos.
Segundo. Se adiciona la fracción VII Bis al artículo 7 y se adiciona la fracción VI Bis al artículo 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 7.- Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. a VII. ...
VII Bis. Formular e implementar estrategias para reducir la contaminación por ruido generada por los escapes de vehículos motorizados, mediante el establecimiento de límites máximos permitidos a los niveles de ruido y la promoción del uso de tecnologías que lo mitiguen. Las autoridades locales determinarán sanciones e infracciones para quienes incumplan dichas disposiciones.
Artículo 8.- Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. a VI. ...
VI Bis. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido ocasionado por vehículos automotores cuyos escapes generen niveles de ruido superiores a 60 decibeles.
Tercero. Se adiciona la fracción I Ter al Artículo 119 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:
I. a I Bis. ...
I Ter. Formular y establecer programas y mecanismos de colaboración para prevenir y atender los efectos nocivos de la contaminación por ruido en la salud auditiva.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán emitir, en un plazo no mayor a 180 días, las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de este decreto.
Notas
1 https://www.iberdrola.com/sostenibilidad/que-es-contaminacion-acustica-causas-e fectos-soluciones
2 Miden los niveles de contaminación acústica en la Ciudad de México, en el marco de la III Semana del Sonido (no date) Secretaría de Cultura. Available at:
https://www.cultura.gob.mx/noticias/cine-y-artes-audiovisuales/2 2821-miden-los-niveles-de-contaminacion-acustica-en-la-ciudad-de-mexico-en-el-m arco-de-la-iii-semana-del-sonido.html (Accessed: 31 March 2025).
3 Las 20 ciudades con mayor ruido del mundo (2025) Consumer. Available at:
https://www.consumer.es/medio-ambiente/las-20-ciudades-con-mayor -ruido-del-mundo.html (Accessed: 31 March 2025).
4 Sans, ¿Qué Tan ruidosa es la Ciudad de Méxicó México pragmático, México Pragmático- Available at:
https://mexicopragmatico.com/que-tan-ruidosa-es-la-ciudad-de-mex ico/ (Accessed: 31 March 2025).
5 Ibero investiga contaminación por ruido en la CDMX (no date) Ibero. Available at:
https://ibero.mx/prensa/ibero-investiga-contaminacion-por-ruido- en-la-cdmx (Accessed: 31 March 2025).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Movilidad, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villareal, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Carlos Enrique Canturosas Villareal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con fecha 11 de septiembre de 2014, los coordinadores de los Grupos Parlamentarios de Acción Nacional, de la Revolución Democrática, de Movimiento Ciudadano y del Trabajo, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 123 de la Ley Fundamental.
El 11 de noviembre de 2014, el diputado Julio César Moreno Rivera presentó iniciativa que reforma los artículos 26, 41 y 123 de la Constitución de la República, en materia de salario mínimo.
El 5 de diciembre de 2014, el Ejecutivo federal presentó iniciativa que reforma diversos artículos de la norma suprema, en materia de salario mínimo.
Las propuestas mencionadas tenían como objetivo modificar diversas disposiciones de la Constitución de la República para desvincular el salario mínimo de su función como unidad de cuenta.
Así, el 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran adicionadas y reformadas diversas disposiciones de la Constitución federal, en materia de desindexación del salario mínimo.
La reforma modificó el artículo 123, inciso A), fracción VI, constitucional, para quedar como sigue:
“ Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de manera general, todo contrato de trabajo:
...
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”.
En la fracción VI se estableció que e l salario mínimo no puede ser utilizado como medida o base de referencia para fines ajenos a su naturaleza, la cual es laboral.
A la par de esta reforma se modificó el apartado B del artículo 26 constitucional para crear la medida que se utilizaría como referencia económica para el cumplimiento de obligaciones ajenas a las laborales.
El artículo tercero transitorio de dicho decreto declara expresamente:
“Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previsto en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.
En ese contexto, se creó la Unidad de Medida y Actualización como referente económico, desindexando al salario mínimo general vigente y a partir del 28 de enero de 2016 todas las referencias al salario mínimo, como parámetro de medida para fines diversos al laboral, deben considerarse efectuados a la Unidad de Medida y Actualización.
Lo anterior, con independencia de la obligación determinada en el artículo cuarto transitorio del mencionado decreto constitucional, en la que se otorgó a los organismos legislativos para que en el plazo máximo de un año se eliminaran las referencias al salario mínimo y las modificara por la mención de la Unidad de Medida y Actualización.
Además, el artículo quinto transitorio del decreto constitucional precisa la creación de una legislación que regule el valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual fue creada el 30 de diciembre de 2016, bajo el nombre de Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual, en sus artículos 2, fracción III y 3, establece la definición y forma de cálculo de esa medida, en los términos siguientes:
“ Artículo 2. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entenderá por:
...
III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
Artículo 3. Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente”.
Conforme con esto, es incuestionable que, tratándose de la determinación relativa a la cuota diaria de pensión, el parámetro utilizado para su cálculo es el salario mínimo general vigente, pues se trata de una prestación laboral y no alguna otra de las obligaciones y supuestos para los cuales aplica la Unidad de Medida y Actualización.
El salario mínimo ha sido utilizado históricamente como instrumento de indexación, base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en los diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, tales como alimentos, reparación de daños y perjuicios, responsabilidades en materia civil, sanciones en materia administrativa, fiscal y regulatoria, responsabilidad penal o límites para delitos, multas en amparo, entre otros.
La UMA se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
La pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, por tanto, es claro que esa prestación es de naturaleza laboral.
No pasan desapercibidas las tesis aisladas de los tribunales colegiados de circuito que en su parte conducente señalan:
“... El indicador económico..., que entró en vigor con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, es inaplicable como referencia para los temas relacionados con las pensiones jubilatorias, ...
... La Unidad de Medida y Actualización (UMA)... si bien es cierto que tiene como objeto servir como índice, base, medida o referencia que excluya al salario mínimo de esa función para que éste sea utilizado exclusivamente como instrumento de política social, en los términos apuntados, también lo es que conforme a la iniciativa de la ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, lo precisado no implica que el salario mínimo no pueda seguirse empleando como índice, unidad, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a la seguridad social y las pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización; por tanto, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no implica que esta unidad de cuenta deba ser utilizada en materia de seguridad social y para el incremento de las pensiones otorgadas, en virtud de que el legislador distinguió que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones”.
Si bien es cierto que los criterios antes señalados no constituyen jurisprudencia, también lo es que recogen los razonamientos que en su momento tuvieron el Constituyente Permanente y el Legislador ordinario en cuanto a la UMA.
Aunado a lo anterior, en la jurisprudencia I.18o.A. J/8 (10a.), emitida por los tribunales colegiados de circuito, se estipula que, con motivo del decreto de reforma constitucional del 27 de enero de 2016 y a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, ahora se establece la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En tal virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.
Atento a la jurisprudencia anterior, lo relativo a su monto, actualización pago o límite máximo debe aplicarse el salario, pues de hacerse en UMA, se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social, distinta al salario y ajeno a la pensión.
No obstante lo anterior, en posteriores jurisprudencias se cambian los criterios antes expuestos y se establece que la pensión jubilatoria debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización y que en el caso de la desindexación del salario mínimo derivada de la reforma constitucional del 27 de enero de 2016 no se establece una regla absoluta de sustitución del salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización, sino una regla de juicio aplicable caso por caso.
Habrá que recordar que México ha suscrito diversos instrumentos internacionales en materia laboral, fundamentalmente con la Organización Internacional del Trabajo que tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida y laborales de los trabajadores.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Redesca) han hechos exhortos a los estados para garantizar el derecho a la seguridad social y, particularmente, el derecho a la pensión.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las prestaciones deben ser suficientes en importe y duración para permitir a las personas jubiladas gozar de condiciones de vida adecuadas y de acceso suficiente a la atención de su salud sin discriminación.
México recientemente ratificó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores cuyo objeto es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
En ese marco y sin desconocer los compromisos internacionales, habrá que considerar que la UMA es inaplicable como referencia para los temas relacionados con las pensiones jubilatorias.
En tratándose de las disposiciones relativas a la seguridad social y las pensiones es aplicable el salario mínimo y no la UMA, por lo cual, a continuación, plantemos la propuesta de modificación al artículo 123 de la Constitución de la República en un cuadro comparativo.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Constituyente Permanente debe establecer de manera expresa que en tratándose de las disposiciones relativas a las pensiones es aplicable el salario mínimo y no la UMA.
Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
...
Apartado A. ...
I. a V. ...
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. En el caso de las pensiones jubilatorias establecidas en los ordenamientos jurídicos serán cubiertas en salarios mínimos y éstas no deberán cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización.
...
...
VII. a la XXXI...
B. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, en el ámbito de su competencia, contará con noventa días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto para hacer las adecuaciones necesarias a los ordenamientos jurídicos correspondientes a efecto de armonizarlos con el mismo.
Notas
1 https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2014/sep/20140911-III. html
2 https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2014/nov/20141111-VII. html
3 Gaceta Parlamentaria del 5 de diciembre de 2014.
4 Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 2016.
5 Amparo directo 43/2019.
6 Amparo directo 43/2019.
7 Jurisprudencia I.18o.A. J/8 (10a.), emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo III, que aparece en la página 1801, bajo el rubro: “Unidad de Medida y Actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo”
8 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 66, Mayo de 2019, Tomo III, visible en la página 2709, bajo el rubro: “Pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es inaplicable para fijar su cuota diaria y la Tesis Aislada,I.6o.T.170 L (10a.) publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 66, Mayo de 2019, Tomo III, consultable en la página 2825, bajo el rubro: “Unidad de Medida y Actualización (UMA). es inaplicable en materia de seguridad social y para el cálculo del incremento de las pensiones otorgadas
9 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo III, que aparece en la página 1801, bajo el rubro: “Unidad de Medida y Actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo"
10 2a./J. 30/2021 (10a.) y 1a./J. 129/2024 (11a.)
11 Los Convenios 102 (norma mínima) y 128 (prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivencia), son algunos de ellos.
12 https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2024/133.a sp
13 CASO MUELLE FLORES VS. PERÚ SENTENCIA DE 06 DE MARZO DE 2019. 14 30 de marzo de 2023
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2025.– Diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de instalaciones estratégicas, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de instalaciones estratégicas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo sexto y séptimo, y 28, párrafos cuarto y sexto, de la Constitución de la República señalan cuáles son las áreas estratégicas.
En las áreas estratégicas se contempla la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos; la explotación de los minerales radiactivos y litio; telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, generación de energía nuclear, y el servicio de internet que provea el Estado, entre otras.
La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga son considerados dentro de las áreas prioritarias, amén de que el Estado, al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación.
Al respecto, es aplicable lo sostenido por la Segunda Sala en su Decima Época, en la Tesis 2a. XLIV/2017 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, marzo de 2017, Tomo II, página 1,382, bajo el rubro:
“Áreas Estratégicas. Su concepto. La expresión indicada se agregó al texto constitucional mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de febrero de 1983, por el que se reformaron y adicionaron, entre otros, los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que se incorporó un capítulo económico que tuvo como objetivo fijar los fines de la rectoría del Estado mediante el fomento del crecimiento económico, estableciendo y ordenando de manera explícita sus atribuciones en esa materia, en aras del interés general; de ahí que se introdujeron distintos conceptos como el de “áreas estratégicas”, entendidas como aquellas actividades económicas reservadas para uso exclusivo del Estado, a través de los organismos y empresas que requiera para su eficaz manejo, que ameritan esa categoría por razones de interés general necesario para el desarrollo económico del país, es decir , son aquellas funciones identificadas con la soberanía económica, los servicios a cargo exclusivo del Gobierno Federal y la explotación de bienes de dominio directo, que por su significado social y nacional se orientan por el interés general que sólo garantiza el manejo del Estado, tal como lo estableció el Poder Revisor de la Constitución”.
En atención a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se considera como instalación estratégica a los espacios, inmuebles, construcciones, equipos y demás bienes destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas como estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como aquellos que tienden a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano en términos de la Ley de Seguridad Nacional.
El artículo 2, fracción XXXII, de la Ley General de Protección Civil señala el concepto de Infraestructura Estratégica, como “Aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional y ocasionaría una afectación a la población, sus bienes o entorno. La unidad mínima de dicha Infraestructura Estratégica es la Instalación vital”.
Que de acuerdo a las funciones que realizan, su capacidad productiva, repercusiones por la suspensión de operaciones, su impacto a nivel nacional, regional o local, y su magnitud por el daño físico hacia sus instalaciones vitales, la infraestructura estratégica se clasifica en 3 niveles:
I. Nivel “A” (de impacto a nivel local), cuya afectación a este tipo de instalaciones repercute en un perímetro geográfico y población reducidas.
II. Nivel “AA” (de impacto a nivel regional), en el que la afectación a este tipo de instalaciones perjudica a importantes zonas geográficas del país.
III. Nivel “AAA” (de impacto a nivel nacional), en el que la afectación a este tipo de instalaciones implica la interrupción directa a los procesos normales de operación, desestabilizando importantes sectores como el político, económico, social, ecológico y de seguridad del país.
Atendiendo a esta clasificación, las instalaciones estratégicas son fundamentales para la estabilidad económica del país y, por ende, su correcto funcionamiento permite garantizar el suministro de energía, facilitar el comercio y atraer inversión extranjera.
En términos del poder económico, estas infraestructuras influyen en diversos subcampos:
• Poder financiero: La estabilidad del sistema bancario depende de una infraestructura confiable.
• Poder industrial: La manufactura y producción requieren acceso constante a energía y transporte.
• Poder comercial: El comercio exterior se ve afectado por la seguridad de puertos y aeropuertos.
La inversión en seguridad y modernización de estas infraestructuras es clave para fortalecer la competitividad de México en el escenario global.
Ahora bien, las instalaciones estratégicas constituyen un elemento central en la estabilidad y el desarrollo de cualquier nación, pues son esenciales para el funcionamiento de sectores críticos como la energía, la seguridad, las telecomunicaciones y el transporte.
En México, estas infraestructuras han adquirido un papel preponderante debido a la creciente interdependencia económica global y a los riesgos emergentes en materia de seguridad nacional.
La protección de estas instalaciones no sólo es una prioridad del Estado, sino que también influye en la seguridad económica, la inversión extranjera y la proyección geopolítica del país.
La importancia de las instalaciones estratégicas radica en su contribución al mantenimiento del orden y la estabilidad. Se trata de activos cuya alteración, daño o interrupción podría comprometer la seguridad nacional y la continuidad de los servicios esenciales.
En este contexto, las instalaciones estratégicas son aquellas infraestructuras cuyo funcionamiento es indispensable para la seguridad, la economía y la operatividad del Estado.
La doctrina militar y de seguridad las considera como puntos de alto valor táctico que requieren protección prioritaria.
Este elemento militar de alto valor táctico se encuentra contenido en la defensa de la integridad, la independencia, así como en la protección de la soberanía de la nación, y el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas.
Desde un enfoque económico, las instalaciones estratégicas son aquellas que facilitan el desarrollo industrial, la competitividad internacional y la soberanía energética del país.
Las instalaciones estratégicas fungen como elemento de interconectividad con sectores clave, debido a que no operan de manera aislada; su función impacta directamente a otras áreas estratégicas y su importancia las convierte en objetivos de ataques físicos, sabotaje y ciberataques, lo que las convierte como puntos de vulnerabilidad a amenazas físicas y cibernéticas.
Asimismo, mantenimiento y desarrollo requieren una inversión significativa, principalmente del sector público y, por ende, la disrupción de los servicios de estas instalaciones puede causar crisis económicas, políticas o sociales.
El control y la protección de las instalaciones estratégicas son aspectos fundamentales de la seguridad nacional. En México, la relación entre estas infraestructuras y la política pública se refleja en la intervención del Estado en su regulación, administración y seguridad.
Desde un enfoque geopolítico, México se encuentra en una posición estratégica debido a su acceso a los océanos Atlántico y Pacífico, su proximidad con Estados Unidos de América (EUA) y su riqueza en recursos naturales.
Esos factores han convertido al país en un punto clave para el comercio global y la seguridad energética.
La defensa de sus instalaciones estratégicas no sólo responde a una necesidad interna, sino también a presiones internacionales relacionadas con la estabilidad de los mercados energéticos y comerciales.
La participación de las Fuerzas Armadas en la protección de infraestructuras clave ha sido una constante en la política de seguridad nacional.
En los últimos años, el despliegue de la Guardia Nacional en refinerías, instalaciones eléctricas y puertos ha reforzado la presencia del Estado en estos sectores.
No desconocemos que el Estado mexicano está obligado por compromisos internacionales a proteger, por ejemplo, los materiales nucleares (resguardados en las instalaciones estratégicas), lo cual es señalado en la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares (CPFMN).
Las instalaciones estratégicas en México representan un pilar fundamental para la seguridad y el desarrollo del país.
Su protección es un desafío multidimensional que requiere la participación del Estado, el sector privado y la cooperación internacional.
La modernización, la inversión en ciberseguridad y la coordinación entre sectores serán factores determinantes para garantizar su estabilidad a largo plazo.
Por estas razones es que consideramos de vital importancia conceptualizar las instalaciones estratégicas en el texto de la Carta Magna. A continuación, hacemos un cuadro comparativo del texto vigente y la propuesta de reforma que plantea esta iniciativa:
Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de instalaciones estratégicas
Artículo Único. Se adiciona con un último párrafo el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 28. ...
...
...
...
...
Se consideran instalaciones estratégicas a los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades inherentes a las áreas estratégicas señaladas en esta Constitución, así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, en el ámbito de su competencia, contará con noventa días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto para hacer las adecuaciones necesarias a los ordenamientos jurídicos correspondientes a efecto de armonizarlos con el mismo.
Notas
1 https://www.segurilatam.com/seguridad-por-sectores/infraestructuras-criticas/in stalaciones-estrategicas_20190829.html
2 Gobierno de México (s./f.). Seguridad a la infraestructura vital. Recuperado de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/854263/Tema_3_Soc io-organizativos.pdf
3 Artículo 1 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
4 Artículo 1 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2025.– Diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, María Graciela Gaitán Díaz, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Sexagésima Sexta Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máximo ordenamiento en nuestro país, establece, en su artículo 102, apartado B, que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, establecerán organismos de protección de los derechos humanos, los cuales contarán con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios y conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen estos derechos, así como de la investigación de hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas o las legislaturas de éstas.
Asimismo, nuestra Carta Magna estipula que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como las comisiones de derechos humanos de las entidades federativas formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, así como que todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos y que cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, estos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o, en sus recesos, la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Como se puede advertir, una de las funciones primordiales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos consiste en proteger, respetar, promover y garantizar los derechos humanos de todas las personas, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución general de la República.
En este sentido, en términos de la ley que reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta tiene distintas funciones, entre las que destacan:
1. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
2. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos;
3. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
4. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;
5. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
Ahora bien, de acuerdo con el numeral 4 de la ley en cita, para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como que los procedimientos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberán ser breves y sencillos y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.
Por su parte, el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece el procedimiento que se debe seguir en caso de que, derivado de la queja o denuncia de la parte quejosa, se emita la recomendación en los términos siguientes:
1. La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá.
2. Una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite.
El propio dispositivo legal de referencia señala que, cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, se procederá conforme a lo siguiente:
a) La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa y atender los llamados de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
b) La Comisión nacional determinará, previa consulta con los órganos legislativos referidos en el inciso anterior, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas, son suficientes y hará saber dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus superiores jerárquicos, para los efectos del siguiente inciso.
c) Las autoridades o servidores públicos a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa informarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que antecede si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación.
d) Si persiste la negativa, la Comisión nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables.
Sin embargo, como se dijo con anterioridad, si bien es cierto que el artículo 46 de la ley que nos ocupa establece el procedimiento respectivo en caso de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos resuelva hacer una recomendación, también es verdad que en este procedimiento en ninguna parte se da participación a la parte quejosa o denunciante para que manifieste lo que a su derecho convenga, siendo que es la parte a quien se le transgredieron sus derechos humanos y fundamentales, reconocidos en la Constitución federal y en los tratados internacionales de los que México forma parte.
Destaco que en el sistema jurídico mexicano existe, por excelencia, el juicio de amparo, medio jurisdiccional de protección de derechos humanos, cuya finalidad radica, en caso de que se conceda el amparo y protección de la justicia federal y la sentencia respectiva cause ejecutoria, en restituir a la persona o personas en el pleno goce del derecho humano y fundamental violado.
En este sentido, la Ley de Amparo establece un procedimiento de ejecución de sentencia con el fin de que ésta quede debidamente cumplida, en los términos siguientes:
“Ley de Amparo11 Título TerceroCumplimiento y Ejecución
Capítulo ICumplimiento e Inejecución
Artículo 192. Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes
[...]
Artículo 196. Cuando el órgano judicial de amparo reciba informe de la autoridad responsable de que ya cumplió la ejecutoria, dará vista al quejoso y, en su caso, al tercero interesado, para que dentro del plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga. En los casos de amparo directo la vista será de diez días donde la parte afectada podrá alegar el defecto o exceso en el cumplimiento. Dentro del mismo plazo computado a partir del siguiente al que haya tenido conocimiento de su afectación por el cumplimiento, podrá comparecer la persona extraña a juicio para defender su interés.
[...]”.
De la transcripción anterior se desprende que en el proceso de cumplimiento de la sentencia en el juicio de amparo se otorga un plazo para que la parte quejosa manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado por la o las autoridades responsables, manifestaciones que el juzgador de amparo, en el momento en que resuelva sobre el acatamiento del fallo protector, las tomará en cuenta.
Por las razones anteriores, consideramos que, una vez que se determinó, por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la existencia de una violación a los derechos humanos de las personas que interpusieron la denuncia correspondiente y se emitió la recomendación en el procedimiento de aceptación es indispensable que participe la parte quejosa, la cual resultó víctima de violación de derechos humanos, para manifestar lo que a su derecho conviene y que éstas sean tomadas en consideración por la Comisión, máxime cuando, como se regula en la ley que nos ocupa, la o las autoridades pueden no aceptar la recomendación.
En efecto, actualmente la ley de la materia, una vez que se emite la recomendación respectiva, ya no prevé ninguna participación de la parte quejosa, lo que implica dejarla en estado de indefensión, dado que, en este procedimiento no puede manifestar lo que a su derecho conviene, pues en caso de que la o las autoridades acepten cumplir con la recomendación, sólo queda al prudente arbitrio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos determinar el cumplimiento de la recomendación en sus términos, sin que la parte quejosa manifieste lo que a su derecho convenga.
En efecto, los mecanismos de protección de derechos humanos en nuestro país, como la queja o denuncia ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, encuentran su razón de ser en la restitución que se haga a las personas que les han sido vulnerados o transgredidos sus derechos humanos y fundamentales, lo cual significa que la participación de éstas en todas las etapas de los procedimientos correspondientes es crucial, pues es quien resintió directamente la afectación.
De ahí que consideremos necesario hacer las modificaciones correspondientes a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo cual someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 46. ...
En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación así lo amerite. Cuando se reciba informe de la autoridad de que ya cumplió la recomendación, dará vista al quejoso, para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.
Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, se procederá conforme a lo siguiente:
a) La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender los llamados de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Se deberá notificar a la parte quejosa para que de manera presencial o por escrito, manifieste lo que a su derecho convenga.
b) ...
c) Las autoridades o servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que antecede, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación. Se deberá notificar a la parte quejosa para que manifieste lo que a su derecho convenga en el plazo de cinco días hábiles.
d) ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2025.– Diputada María Graciela Gaitán Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo III Quáter, denominado Explotación Financiera, con un artículo 390 Ter, al Título Vigésimo Segundo del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Demográficamente, México es un país con tendencia al envejecimiento de su población, de acuerdo con el Diagnóstico de las personas adultas mayores en México II, elaborado por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, el cual proyecta que para 2030 nuestro país se encontrará en una etapa de envejecimiento poblacional avanzado, alcanzando los 20.6 millones de personas de 60 años o más; y según estimaciones del Consejo Nacional de Población (Conapo, 2023), se prevé que, a partir de 2056, la diferencia entre el total de nacimientos y defunciones en nuestro país se acerque a cero.
Este proceso no es nuevo, desde 1970 la proporción de personas de 60 años o más ha experimentado un crecimiento constante tanto en términos relativos como absolutos, ello debido a descensos significativos en las tasas de fecundidad y mortalidad. De desarrollarse conforme a lo previsto, todo apunta a que a lo largo de las décadas venideras se experimentarán cambios significativos en la dinámica demográfica nacional, tales como: contracción de la pirámide poblacional, amplitud de grupos de edad intermedios y avanzados, feminización del envejecimiento y una disminución gradual de la tasa de crecimiento natural.
Conocer estos datos nos obliga a trabajar en una planificación demográfica que vaya acompañada de políticas públicas que aborden las implicaciones de contar con una proporción significativa de personas adultas mayores en consonancia con la adecuación de nuestro marco normativo para que esté alineado a la realidad y las necesidades que el momento exige.
Sin lugar a dudas, la procuración y atención de las personas adultas mayores debe seguir la ruta iniciada desde 2018 por priorizar su bienestar, a modo de retribución por el trabajo y esfuerzo entregado en la construcción de nuestra nación, para que, de este modo, se garantice una vejez digna para todas y todos.
El ejemplo más claro del cambio de enfoque y nueva estrategia para este grupo etario se hace evidente con la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, cuyo objetivo de mejorar la situación de protección social de toda la población adulta mayor de 65 años de edad en adelante, a través de un pago mensual sin intermediarios, ha resultado en uno de los programas sociales más nobles de los últimos tiempos.
Al ser reconocida como un derecho en nuestra Constitución política, la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores obliga al Estado mexicano y a las entidades federativas a cumplir y hacer cumplir su entrega; además, al especificar su universalidad, se garantiza el apoyo sin importar condición social o económica, ideologías, creencias y cualquier otro tipo de diferencia, siempre en pro de mejorar las condiciones de vida y permitir el acceso a la protección social de este grupo poblacional.
Asimismo, como otra muestra del redoble de esfuerzos para la atención de los adultos mayores, en 2024, por iniciativa de la Presidenta de México, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, se creó la Pensión Mujeres Bienestar con el fin de que las mujeres de 60 a 64 años reciban un apoyo económico, siguiendo el mismo tenor de reconocimiento por su trabajo en el hogar, muchas veces invisible y sin remuneración. Se debe tener en cuenta que muchas mujeres, por asumir esas responsabilidades domésticas, se vieron imposibilitadas para acceder a la seguridad social y a una jubilación.
Sin dudas, esta estrategia tan generosa significa un cambio de paradigma en la atención de los adultos mayores, que por muchos años fueron relegados a la atención de la familia, al ámbito privado, sin la corresponsabilidad del Estado. Esta estrategia requiere hoy más que nunca de una adecuación a las necesidades y exigencias de una creciente población de personas adultas mayores.
Los datos expuestos destacan la necesidad de fortalecer la protección de derechos humanos de los adultos mayores que enfrentan exclusión y rechazo; al respecto, la discriminación hacia las personas adultas mayores se manifiesta a través de estigmas y prejuicios que impactan su autonomía, salud, inclusión y participación en diversas esferas sociales.
En relación con ello, el informe Envejecimiento en América Latina y el Caribe, inclusión y derechos de las personas mayores (2022), elaborado para el cuarto examen y evaluación del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, destaca que los esfuerzos en la región dirigidos a combatir la discriminación hacia las personas adultas mayores se han enfocado en garantizar la efectividad de sus derechos y evidenciar las barreras que dificultan su pleno disfrute.
No obstante lo anterior, no se han atendido las prácticas de maltrato o abuso de las que son víctimas en distintas modalidades las personas adultas mayores pues siguen enfrentando discriminación a causa de estigmas y prejuicios asociados con la edad, haciéndose patentes a través de acciones o políticas aplicadas a las personas debido a su pertenencia percibida o real, generando alguna forma de desventaja, manifestándose de manera consciente o inconsciente en diversos ámbitos de la vida social y en distintos momentos de su trayectoria vital.
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en nuestro país 61.06 por ciento de personas adultas mayores sostiene que sus derechos son respetados mucho o algo; 30.46 por ciento opina que se respetan poco y 7.79 por ciento considera que no se respetan en lo absoluto; en este contexto, resulta fundamental que se ejecuten acciones encaminadas a eliminar cualquier tipo de discriminación y abuso que hoy no se encuentran plasmadas en la legislación existente.
Según datos de la encuesta citada, las principales problemáticas percibidas por los adultos mayores son: el hecho de que su pensión no les alcanza para cubrir sus necesidades básicas, la falta de oportunidades para conseguir trabajo, carecer de pensión o jubilación, el maltrato o abandono y el despojo o robo de sus bienes.
En ese sentido, el Diagnóstico de las personas adultas mayores en México II relata cómo el fenómeno de la discriminación y abuso, resultado de la interacción entre estereotipos, prejuicios, estigmas, acciones y comportamientos, puede ser examinado mediante la evidencia de sus efectos, partiendo de un análisis que aborda tres aspectos: autonomía, dependencia económica e índice de envejecimiento activo.
En primer lugar, la autonomía en la vejez se refiere a la capacidad de las personas para tomar decisiones y ejercer control sobre su propia vida, lo que implica libertad e independencia en la toma de decisiones personales, sociales y de salud. Ahí, 80.7 por ciento de las personas de 60 años y más afirmaron sentir mucha libertad para tomar sus propias decisiones, mientras que 10.8 por ciento indicó tener alguna libertad, 7.8 por ciento mencionó tener poca libertad y solo 0.7 por ciento señaló no tener ninguna libertad.
Esto indica que, a mayor edad, existe una tendencia a percibir una menor autonomía, lo que impacta directamente en el ejercicio pleno de los derechos humanos.
Sobre la dependencia económica, las personas enfrentan barreras para acceder a empleos, ascensos o salarios equitativos debido a estereotipos, prejuicios, estigmas o actos de discriminación. Aquellas personas discriminadas en este ámbito también pueden encontrar mayores dificultades para construir un patrimonio y asegurar su bienestar económico a largo plazo, llevándolas a depender económicamente de diferentes fuentes, como el cónyuge, los hijos o el Estado (Organización Panamericana de la Salud, OPS, 2021).
En México, las principales fuentes de sustento económico para las personas de 60 años y más fueron el trabajo o negocio, mencionado por 33.6 por ciento, y la pensión para adultos mayores, por 33.4 por ciento.
Finalmente, el índice de envejecimiento activo (IEA) sirve como una herramienta conceptual para evaluar en qué medida las personas mayores pueden contribuir a la economía y la sociedad. Además, este índice mide cómo el entorno facilita o limita el aprovechamiento del potencial de las personas mayores. En nuestro país, el índice de envejecimiento activo (IEA) registra una puntuación de 39.9, lo que indica un grado medio-bajo de realización del potencial de las personas mayores en el año 2021.
Por las condiciones expuestas, resulta crucial destacar que la discriminación hacia las personas mayores, basada en los indicadores de su autonomía, la dependencia económica y los índices de participación en la sociedad, deriva en abusos y/o maltratos que perjudican el libre desarrollo de los derechos humanos, por lo que su identificación merece ser abordada tomando en cuenta las acciones que deban considerarse delitos, las cuales muchas veces son normalizadas, pero requieren ser penalizadas.
En consonancia, de acuerdo con el Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México, elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en 2019, que solicitó a las autoridades el número de denuncias recibidas por presuntos delitos contra personas mayores, el número de víctimas y sus características, arrojó que de 34 mil 200 denuncias, 57 por ciento se inició por la comisión de delitos patrimoniales, 16 por ciento por violencia familiar, 8 por ciento por lesiones, 5 por ciento por amenazas y 4 por ciento por homicidio.
De este modo, es innegable apuntar que contar con un patrimonio es una condición que garantiza autonomía e independencia, por ello es menester asegurar su protección frente a cualquier tipo de riesgo o abuso, ya que muchas veces este es el único medio para asegurar una calidad de vida adecuada que garantice el efectivo ejercicio de sus derechos y les permita disfrutar de sus bienes como lo deseen.
Al respecto, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, ratificada en 2023 por nuestro país, establece en su artículo 23 el derecho a la propiedad, que a la letra dice:
“Toda persona mayor tiene derecho al uso y goce de sus bienes y a no ser privada de estos por motivos de edad. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
Ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
Los estados parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizarle a la persona mayor el ejercicio del derecho a la propiedad, incluida la libre disposición de sus bienes, y para prevenir el abuso y la enajenación ilegal de su propiedad.
Los estados parte se comprometen a adoptar medidas para eliminar toda práctica administrativa o financiera que discrimine a la persona mayor, principalmente a las mujeres mayores y a los grupos en situación de vulnerabilidad respecto del ejercicio de su derecho a la propiedad”.
De acuerdo al Informe Especial de la CNDH, en nuestro país destaca la incidencia de abusos patrimoniales contra las personas mayores, tanto de aquellos que se ejecutan a través de la coacción o de los vínculos de confianza o parentesco que unen a las personas responsables con las víctimas. Además, subraya que se aprecia que en las familias y la sociedad impera la falta de cultura de respeto, dignidad y reconocimiento de la calidad de sujetos de derechos humanos, así como la negación de su capacidad de decisión y autonomía en lo concerniente a la disposición de sus bienes.
En suma, de acuerdo con información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), una de cada tres personas que acude a este organismo descentralizado a presentar una controversia es un adulto mayor, cuya cifra ha ido en aumento en los últimos años a medida que avanza la inclusión financiera y la dispersión de programas sociales.
Por los motivos expuestos, considero necesario tipificar el delito de explotación financiera en el Código Penal Federal de modo que se proteja el derecho a la propiedad de las personas adultas mayores al uso y goce de sus bienes, salarios y pensiones sin que sean controlados, manipulados, retenidos o sustraídos por cualquier persona, especialmente cuando sean personas con parentesco o se trate de servidores públicos, además, se contempla un aumento a la pena cuando el objeto del delito sea la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
La tipificación de este delito significaría un gran avance en el compromiso por adoptar medidas para eliminar toda práctica administrativa o financiera que discrimine a las personas mayores y garantizar el ejercicio del derecho a la propiedad, incluida la libre disposición de sus bienes, así como para prevenir el abuso y la enajenación ilegal de su propiedad.
Además, la pensión no contributiva para adultos mayores como un derecho fundamentado en la Constitución que el Estado está obligado a entregar requiere que se priorice su vigilancia de modo que sus beneficiarios puedan disfrutar de ésta sin ningún tipo de limitante, condicionante o alteración de su goce y beneficio.
Para un mejor entendimiento de lo aquí planteado presentamos el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de adición al Código Penal Federal y el texto vigente del mismo:
Con esta iniciativa, acompañamos la estrategia que desde 2018 ha reivindicado el papel de las personas adultas mayores en nuestro país, otorgándoles plenos derechos y libertades, conscientes de nuestra tendencia demográfica y reconociendo que durante el envejecimiento se debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de la sociedad.
Desde el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México proponemos armonizar el marco jurídico interno a los estándares de acuerdos y convenciones internacionales con el fin de ampliar la protección de las personas mayores, poniendo en el centro la garantía de la autonomía, con libertad para tomar decisiones y ejercer control sobre su propia vida, así como la independencia económica que asegure su bienestar a largo plazo y proteja su patrimonio, promoviendo el envejecimiento activo que reconozca la contribución a la economía y a la sociedad de este grupo etario tan importante para el desarrollo nacional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo III Quáter, denominado Explotación Financiera, con un artículo 390 Ter, al Título Vigésimo Segundo del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo III Quáter, denominado Explotación Financiera, con un artículo 390 Ter, al Título Vigésimo Segundo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Título Vigésimo SegundoDelitos en contra de las personas en su patrimonio
Capítulo III QuáterExplotación financiera
Artículo 390 Ter. Comete el delito de explotación financiera el que se apropie, manipule, retenga o sustraiga los bienes económicos, salarios, pensiones o ingresos que percibe una persona adulta mayor.
Al responsable de explotación financiera se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
La pena se aumentará hasta en una mitad cuando el objeto de la explotación financiera sea la pensión no contributiva que reciben las personas adultas mayores establecida en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría del Bienestar en colaboración con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, “Diagnóstico de las Personas Adultas Mayores en México II”, Segundo Informe Semestral, diciembre 2023, p. 9.
2 Ibid. p. 13
3 Ibid. p. 16
4 Ibid. p. 26
5 Ibid. p. 27
6 Ibid. p. 29
7 Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Ciudad de México, 19 de febrero de 2019.
8 Ibid. p. 396
9 Condusef, Prensa, recuperado de:
https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=1117&idcat= 1
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2025.– Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Mónica Becerra Moreno y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Mónica Becerra Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El trabajo digno se ha considerado para la evolución de los derechos humanos en nuestro país, se ha tratado de conseguir el respeto a la dignidad humana y que las condiciones cada vez puedan ser más amplias y completas.
Desde el 2004 el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) implementó el concepto de igualdad sustantiva, mismo que, se enfoca en garantizar e implementar medidas estructurales, legales y políticas públicas con la finalidad de que dicho derecho sea ejercido plenamente.
Es importante lograr que el derecho al trabajo sea un acceso al mismo trato y oportunidades sin importar la edad, sexo o alguna condición propia del ser humano.
Los términos utilizados a nivel internacional y aplicados en nuestro país, deben cumplirse en toda la extensión de la palabra y no solamente quedar en el texto normativo. Es indispensable proclamar una igualdad entre hombres y mujeres donde las actividades que se realicen sean para mejorar las oportunidades y condiciones de los derechos humanos de todos.
CEDAW ha señalado que los Estados Parte tendrán la obligación de garantizar que no exista discriminación directa ni indirecta contra las mujeres, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Además de que se deberán adoptar políticas y programas concretos y eficaces, es decir, es importante realizar acciones que puedan garantizar empleos a las personas.
Todo lo anterior va de la mano con la seguridad económica que puede tener la población laboral. Si bien es cierto, los jóvenes han sido parte fundamental para un crecimiento económico, los adultos también han tenido un impacto para el desarrollo en diversas áreas de la economía en nuestro país.
Debemos enfocar nuestras ideas, así como las características individuales y generacionales para cada una de las áreas y con ello determinar el crecimiento económico que más le convenga al país, el comportamiento del mercado laboral ha sido muy cambiante ya que los factores como la ocupación, los estudios, la informalidad o la subcontratación han tenido riesgos laborales que se han tenido que estudiar de manera amplia.
El 27 de febrero del 2025 el INEGI publicó su boletín indicador 130/25 el cual establece los Indicadores de Ocupación y Empleo donde se muestra el comportamiento del mercado laboral en México.
En el mismo documento se determina un grupo denominado “ población desocupada”, mismos que son aquellas personas que no trabajaron ni una hora durante la semana de referencia de la encuesta, pero manifestaron su disposición para hacerlo y realizaron actividades para obtener algún empleo.
Del 2024 a 2025, la población desocupada por rangos de edad se desarrolló de la siguiente manera:
Con el cuadro anterior podemos distinguir que de 25 a 64 años es una gran parte de la población la que se encuentran en esta categoría, lo que implica que la edad laboral más activa por factores como la salud y/o la condición física no ha conseguido un trabajo, aunque lo ha buscado.
En el siguiente cuadro también se puede analizar los indicadores según el sexo, convirtiéndose este, otro de los factores más trascendentes del país para la contratación en las diferentes áreas. La tasa de participación económica, de inconformidad laboral y de desocupación no han tenido cambios relevantes en los últimos años, es por lo anterior, que se necesita realizar una evaluación y una mejora en dichos puntos.
Las personas de 45 años siguen siendo una parte de la población muy activa en el país, donde la generación de ideas y actividades económicas podrían solventarse brindando mayores oportunidades a nivel nacional.
Si las empresas y patrones tienen mayores estímulos fiscales para la contratación, estarían también brindado mayores oportunidades a las familias mexicanas que buscar llevar más ingresos a sus hogares.
Para un mejor entendimiento de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Siendo así, la presente iniciativa propone garantizar una economía más sostenible para las y los mexicanos que se encuentran en una etapa muy activa de su vida laboral y las empresas puedan brindar oportunidades y tener un impacto en sus fianzas más amplio, donde ambos puedan tener un crecimiento importante y el impacto laboral sea cada vez mayor y con mejores resultados.
Es por lo que someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de estímulos fiscales para contratación de personas mayores de 45 años
Único. Se reforma el Capítulo II del Título VII y el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo II De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y personas mayores de 45 años
Artículo 186. ...
...
Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate personas mayores de 45 años, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas mayores de 45 años. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ iooe/ioe2025_02.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputada Mónica Becerra Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5o. y 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Carlos Valladares Eichelman, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Históricamente, la humanidad se ha visto inmersa en situaciones de marginación o exclusión de ciertos grupos o individuos, debido a sus diferencias en cuanto a comportamientos, aprendizajes, intereses, motivaciones, autonomía física, capacidades cognitivas, limitaciones sensoriales, dificultades en la comunicación, entre otras; situación que ha repercutido en su acceso a oportunidades, recursos y derechos básicos.
Los efectos de la exclusión tienen impactos significativos en los individuos, grupos, comunidades y sociedades en general, por lo que el fomento de políticas relacionadas con la inclusión, se ha vuelto un tema de interés de los gobiernos, los cuales, con el concepto de inclusión, buscan promover la igualdad de oportunidades entre todos los individuos.
Por otro lado, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) tiene dentro de sus principales objetivos mantener la paz y seguridad internacionales, fomentar las relaciones de amistad entre las naciones y lograr la cooperación internacional para dar solución a los problemas globales. México ha sido un miembro activo de la ONU desde su creación en 1945, la primera oficina de la ONU en México se remonta a 1947, desde entonces, se ha trabajado conjuntamente en la promoción y protección de los derechos humanos, destacando el Marco de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo de México 2020-2025, el cual es un acuerdo firmado por el Sistema de Naciones Unidas con el Gobierno mexicano, alineado a la Agenda 2030 y al Plan Nacional de Desarrollo, motivo por el que se cuenta con un análisis conjunto de la situación del país y del valor agregado de los mandatos y trabajo de todas las agencias, fondos y programas de la ONU en el país, priorizando cuatro áreas de trabajo: Igualdad e Inclusión; Prosperidad e Innovación; Economía Verde, Cambio Climático y Paz; Justicia y Estado de Derecho.
Por lo anterior, en el área de Igualdad e Inclusión, el Gobierno federal ha establecido la necesidad de dar atención a diversos sectores vulnerables de la población, destacando aquellos que, a lo largo de los años, han experimentado rezagos y condiciones de marginación, por lo que uno de sus principios rectores es no dejar a nadie atrás. Este principio es un compromiso de los países miembros de la ONU, con la finalidad de acabar con la pobreza, reducir las desigualdades y eliminar la discriminación; asegurando que todas las personas tengan las mismas oportunidades para participar plenamente en todos los aspectos de su vida en sociedad.
En este sentido, resulta necesario señalar que, para una verdadera inclusión, primero se debe dar reconocimiento a las diferencias humanas existentes para poder establecer los compromisos y programas a través de los cuales se podrá alcanzar una inclusión universal en nuestro país. Para ello, la presidenta de México, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha implementado diversas acciones para fomentar la inclusión y garantizar el acceso a oportunidades para todas y todos los mexicanos, conteniendo dentro de sus objetivos la ampliación del acceso a la educación, fomentar la inclusión laboral, mejorar las condiciones de vida, promover la participación ciudadana y garantizar el acceso a servicios básicos de todas las personas, por mencionar algunos.
El actual Gobierno de la República está consciente de que el fomento de la inclusión social puede contribuir al mejoramiento y crecimiento económico del país, en razón de ello, la inclusión financiera cobra vital importancia, un ejemplo es la creación del Banco del Bienestar, lo cual representa un avance en el área financiera, al igual que la promoción para el uso e implementación de nuevas tecnologías y la digitalización de trámites y servicios.
Hay que mencionar que, si bien estos avances ofrecen soluciones complementarias para alcanzar a sectores vulnerables a fin de integrarlos en el desarrollo económico del país, también existen diversos desafíos y problemas que hoy por hoy no permiten una verdadera inclusión financiera de todos los sectores de la población, tal es el caso de las personas que se encuentran en estado de postración.
De acuerdo con la Real Academia Española, el estado de postración se refiere a un abatimiento por enfermedad o aflicción tan grande que ocasiona que la persona no pueda hacer nada, es decir, que no sea capaz de realizar ciertas actividades o movilizarse por su propia cuenta, ya sea por un problema físico, discapacidad, edad avanzada o enfermedad.
Con la finalidad de comprender la importancia de lo antes expuesto, debemos recordar los casos más recientes, donde se hace presente la falta de cultura y empatía para llevar a cabo verdaderas acciones a fin de tener una verdadera inclusión financiera para todas las personas usuarias de los servicios financieros.
Ejemplo de lo antes expuesto es lo ocurrido en el mes de marzo del presente año, en la sucursal del banco HSBC ubicada en Plaza de los Fundadores, en el estado de San Luis Potosí, donde Andrés Desbois, nieto de una señora de 80 años, comparte la mala experiencia que les aconteció para poder realizar las gestiones de recuperación de la cuenta bloqueada de su abuela, quien recientemente había estado hospitalizada y se encontraba en proceso de rehabilitación, recibiendo como única alternativa —tanto por parte de la gerente de la sucursal, como por parte del call center desde la Ciudad de México— que la persona titular debía presentarse personalmente en la sucursal, motivo por el cual, los familiares tuvieron que solicitar el apoyo de paramédicos de la Cruz Roja para poder trasladar a la persona adulta mayor en una ambulancia y pudiera continuar con los trámites.
Otro caso, fue el acontecido en el mes de abril de este año, en la Ciudad de México, donde ejecutivos del banco HSBC ubicado en la colonia Roma norte indicaron a la señora Blanca, que su esposo José, de 87 años, quien recientemente había sido sometido a una cirugía de cadera, debía presentarse personalmente para poder actualizar su aplicación bancaria.
Cabe mencionar que el señor José es una persona jubilada, motivo por el cual su principal fuente de ingresos es el dinero que recibe mensualmente en su cuenta bancaria, pero durante el tiempo que permaneció hospitalizado en el hospital Magdalena de las Salinas su celular dejó de funcionar y, en consecuencia, dejó de tener acceso a su dinero.
Ante la situación, su esposa acudió a la sucursal donde se abrió la cuenta, con la intención de recibir el apoyo para poder instalar y actualizar la aplicación bancaria en otro dispositivo, sin embargo, al explicar que el cliente se encontraba en estado de postración, le pidieron presentar un poder notarial, por el cual tuvo que pagar 8 mil pesos, y, aun así, dicho documento fue rechazado, no sin antes mencionar que el señor José debía presentarse personalmente en el estado en que se encontrara, o bien, que esperaran a su fallecimiento.
En consecuencia, la esposa acudió a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), donde le indicaron que debía realizar los trámites que ya había gestionado en el banco, ante la falta de empatía y otras opciones de solución, se vio obligada a contratar una ambulancia particular para trasladar a su esposo desde Los Dinamos hasta la colonia Roma norte, por lo que el uso de camilla y oxígeno fue indispensable; al llegar a la sucursal, se encontraron con dificultades para estacionar la ambulancia y para el acceso de la camilla a las instalaciones, quedando también demostrada la falta de preparación del personal bancario para dar atención y apoyo a personas en estado de postración, toda vez que, a pesar de tener hinchadas las manos por su situación de salud, debió firmar varios documentos.
Es válido destacar que, desde agosto de 2021, la Condusef exhortó a todos los bancos a adherirse a los Principios básicos a observarse en la atención de las personas adultas mayores, donde se establece que las instituciones financieras deben contar con protocolos híbridos que consideren las vulnerabilidades de las personas adultas mayores, sin embargo, no todas las instituciones dan cumplimiento completo y sólo incorporan algunos elementos de accesibilidad, además, el estado de postración no es exclusivo de las personas adultas mayores, también lo pueden padecer personas jóvenes derivado de una enfermedad o accidente, o bien, que estén en recuperación.
Estos casos representan la necesidad de instaurar protocolos especiales de visita para dar atención a personas que se encuentren en estado de postración, así como fomentar una cultura de adaptabilidad y adopción de tecnologías por parte de las instituciones financieras, enfocadas en priorizar el servicio y atención al cliente, por lo que es indispensable tener disponibles servicios altamente personalizados que permita atender cada una de las necesidades de los usuarios, de esta manera se disminuirá la brecha social-digital que limita el acceso universal a los servicios financieros.
Por otro lado, las instituciones financieras también deben reforzar su cultura de inclusión a fin de poder garantizar a los usuarios el acceso a su dinero para que puedan disponer de él donde y cuando lo deseen o necesiten. La innovación debe estar enfocada en considerar mayores opciones que garanticen la flexibilidad para aquellos usuarios que lo necesitan.
Es importante recordar que aún enfrentamos un retraso en materia de inclusión, principalmente en lo relacionado con los desafíos que implica el uso de nuevas tecnologías y la digitalización de trámites y servicios, motivo por el cual resulta indispensable contar con la implementación de protocolos especiales de visitas por parte de las instituciones financieras para dar atención a personas que se encuentren en estado de postración, en el entendido de que no pueden acudir a las instituciones bancarias pues, además de ser costoso, esto puede poner en riesgo su salud e incluso su vida. Además, el estado físico de dichas personas puede dificultar el uso de tecnologías, por lo que la implementación de protocolos de visitas representaría un gran avance en materia de inclusión y consideración a las condiciones particulares de cada usuario.
La aplicación de protocolos especiales de visitas, no sólo representaría un apoyo en la economía de las familias, las cuales se ven obligadas a contratar servicios especiales y particulares para el traslado de sus familiares adultos mayores o enfermos.
Esta iniciativa se interpreta como el interés de trabajar para promover el ejercicio efectivo de los derechos de las personas en estado de postración, quienes, en la práctica, se encuentran desprotegidas y padecen de exclusión de los servicios financieros en nuestro país.
Para mejor entendimiento de lo aquí planteado, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 5o.; se reforman las fracciones XXX y XXXI del artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 5o. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses y salvaguarda de los derechos de los Usuarios.
La Comisión Nacional procurará el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura financiera, para lo cual los elaborará y propondrá a las autoridades competentes.
La Comisión Nacional diseñará protocolos especiales de atención, a través de los cuales garantizará el acceso de todos los usuarios a los servicios financieros.
Los protocolos estarán enfocados a los usuarios que, por motivos de edad o salud, no puedan acudir personalmente a las Instituciones Financieras, con la intención de no poner en riesgo su salud e incluso su vida; será indispensable que las Instituciones implementen el uso de tecnologías de la información y la comunicación en la atención a estos usuarios para facilitar y personalizar los servicios financieros de acuerdo con sus características y necesidades.
Las Instituciones Financieras por conducto de sus organismos de representación o por sí solas colaborarán con la Comisión Nacional en la elaboración tanto de los programas educativos como de los protocolos especiales de atención a que se refieren los párrafos anteriores.
Artículo 11. La Comisión Nacional está facultada para:
I. a XXIX. ...
XXX. Requerir a las Instituciones Financieras que tomen medidas adecuadas y establezcan protocolos especiales de atención para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los derechos de los Usuarios, de manera que se garantice la salvaguarda de dichos derechos y se promueva la inclusión y bienestar de las personas, así como publicar dichos requerimientos, en cumplimiento del objeto de esta Ley y al de la Comisión Nacional;
XXXI. Promover nuevos o mejores sistemas y procedimientos , así como la implementación de tecnologías de la información y comunicación que faciliten a los Usuarios el acceso a los productos o servicios que presten las Instituciones Financieras en mejores condiciones de mercado;
XXXII. a XLIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros contará con ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para emitir los protocolos a que se refiere el mismo.
Fuentes
- La ENIF es el principal instrumento para medir la inclusión financiera en México.
https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/medicion-de-inclusi on-financiera
- CONDUSEF, ¿Cómo usamos los mexicanos los servicios financieros? https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=965&idcat=1
- Retos que enfrentará el sector financiero para implementar nuevas tecnologías.
https://realestatemarket.com.mx/noticias/economia-y-politica/438 77-retos-que-enfrentara-el-sector-financiero-para-implementar-nuevas-tecnologia s
- Inclusión: Un camino hacia una sociedad justa y equitativa.
https://gaceta.unadmexico.mx/categorias-todas/141-2024/julio-sep tiembre-2024/interculturalidad/342-inclusion-un-camino-hacia-una-sociedad-justa -y-equitativa#:~: text=As%C3%AD%20pues%2 C%20la%20inclusi%C3%B3n%20es,edad%20o%20cualquier%20otra%20condici%C3%B3n.
- Banco obliga a usuario a hacer trámite presencial en ambulancia y postrado en una camilla.
https://animalpolitico.com/sociedad/banco-tramite-presencial-cli ente-ambulancia-postrado
- TESTIMONIO: mujer de 80 años que acudió al banco en ambulancia acababa de salir del hospital.
https://www.radioformula.com.mx/nacional/2025/3/12/testimonio-mu jer-de-80-anos-que-acudio-al-banco-en-ambulancia-acababa-de-salir-del-hospital- 855694.html?fbclid=IwY2xjawJAPTtle H-RuA2FlbQIxMQABHbfPX6OcL3EnseZfm5z1zNCHRKL-6R7DbSVtoCp8i60mcagBZgJes2GaWw_aem_ pp-vaE3o8nfjz2mkHi AgoA
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma el artículo 334, párrafos 5 y 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de credencialización, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Nadia Yadira Sepúlveda García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 334, numeral 5 y numeral 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de credencialización.
Exposición de Motivos
La participación ciudadana en el proceso democrático constituye un pilar fundamental del Estado de derecho y de la soberanía popular en México. En este contexto, es imperativo garantizar que todos los mexicanos, independientemente de su lugar de residencia, dispongan de mecanismos efectivos para ejercer su derecho al voto. Desde el año 2016, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha implementado de manera permanente el trámite de credencialización en las embajadas y consulados, atendiendo a la creciente demanda de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero. Sin embargo, la realidad operativa y las necesidades particulares de nuestra comunidad migrante exigen que dicha prestación se modernice y amplíe.
La iniciativa que hoy se somete a consideración persigue dos objetivos esenciales: por una parte, ampliar la posibilidad de realizar la credencialización en espacios alternos a las embajadas y consulados, lo cual permitirá organizar jornadas itinerantes y campañas especiales en función de criterios técnicos, operativos y logísticos; y, por otra parte, consolidar el carácter permanente del trámite de credencialización, eliminando la limitación del plazo de noventa días que, en el contexto de la práctica consolidada desde 2016, resulta obsoleto y restrictivo.
I. Contexto y Justificación de la Reforma
El actual marco normativo establece en el numeral 5 del artículo 334, que a la letra dice:
“5. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores establecerá en las embajadas o en los consulados de México en el extranjero, los mecanismos necesarios para el trámite de credencialización. El Instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos correspondientes.”
Este esquema ha permitido crear un servicio continuo y de carácter permanente en dichos espacios, lo que ha facilitado el acceso al derecho al voto a miles de ciudadanos en el exterior.
Sin embargo, diversas evaluaciones internas y estudios de campo han señalado que la existencia de un único modelo basado en la utilización exclusiva de embajadas y consulados puede no garantizar la óptima cobertura geográfica ni responder con la flexibilidad necesaria a las variaciones en la demanda electoral.
En muchas comunidades mexicanas en el extranjero se han identificado concentraciones importantes de población que, debido a la falta de representación consular local o a dificultades logísticas, experimentan retrasos o complicaciones en su trámite de credencialización. Asimismo, la modalidad itinerante, que permite instalar puntos de atención temporales en ciudades o regiones donde se concentran comunidades migrantes, resulta una estrategia eficaz para ampliar el alcance del servicio.
En cuanto al numeral 6 del Artículo 334, actualmente se señala lo que a la letra dice:
“6. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abrirá un plazo de noventa días para el trámite de credencialización que el Instituto determinará para cada proceso electoral antes de que inicie el plazo de incorporación a la lista nominal de electores de los mexicanos residentes en el extranjero a que se refiere el párrafo 1 de este artículo.”
Esta norma, aunque históricamente funcional, se encuentra en contradicción con la modalidad operativa que ha implementado el INE desde 2016, cuando la credencialización comenzó a llevarse a cabo de forma permanente en los servicios consulares. Limitar el acceso a un periodo específico genera incertidumbre y complica la planificación tanto para los funcionarios electorales como para la ciudadanía, que en múltiples ocasiones se ha visto desincentivada a ejercer su derecho por la rigidez de los plazos establecidos.
II. Aspectos operativos y beneficios de la implementación de espacios alternos
La introducción de la posibilidad de utilizar espacios alternos para la realización del trámite de credencialización en el extranjero se sustenta en criterios técnicos, operativos y logísticos que han sido objeto de estudio por parte de diversas dependencias y organismos electorales. Es imperativo reconocer que, en términos de infraestructura, las embajadas y consulados cuentan con capacidades limitadas en cuanto a extensión de horarios y disponibilidad de espacios, lo que en ocasiones limita la atención a un número suficiente de solicitantes en períodos preelectorales críticos.
La realización de jornadas itinerantes o campañas especiales en espacios alternos, permitiría una distribución más equitativa y eficiente del servicio de credencialización. De acuerdo con datos oficiales del INE, durante el periodo 2016 - 2020 se registró un incremento sostenido en la demanda, con un promedio anual de alrededor de 50,000 nuevos registros en diversas partes del mundo. La opción de recurrir a instalaciones alternativas podría, de manera conservadora, aumentar la capacidad de atención en un 20 a 30 por ciento en regiones de alta densidad de población mexicana, reduciendo así el riesgo de saturación en las sedes consulares y embajadas, ofreciendo mayor comodidad y agilidad a los solicitantes.
Esta ampliación no solo responde a una lógica de eficiencia administrativa, sino que también contribuye a disminuir las disparidades que, en ocasiones, se traducen en barreras de acceso para quienes residen en zonas alejadas o en países con presencia consular limitada. La implementación de estas jornadas itinerantes, articuladas en coordinación con autoridades locales y organizaciones comunitarias, generaría un efecto multiplicador en la participación electoral, haciendo del proceso un ejemplo de inclusión y modernización del aparato democrático.
III. Consolidación de la permanencia del trámite de credencialización
El segundo pilar de la presente reforma es la consolidación del carácter permanente del trámite de credencialización para los mexicanos residentes en el extranjero. Durante casi una década, los ciudadanos han podido acceder de manera continua a este servicio en las embajadas y consulados, logrando así que la barrera temporal impuesta por el límite de 90 días se convirtiera en un vestigio de tiempos anteriores a la modernización de los servicios electorales. Tal limitación ha generado inconvenientes, ya que en el dinámico contexto global la movilidad de la población y las circunstancias particulares de cada comunidad requieren una atención sin restricción de plazos.
El establecimiento de la credencialización como un servicio permanente, sin dejar de considerar los calendarios electorales para la incorporación a la lista nominal, es una medida que garantiza la seguridad jurídica y la certeza a los solicitantes. En números, se ha constatado que en procesos electorales recientes, la tasa de deserción derivada del vencimiento de los plazos fue de aproximadamente el 15% en regiones de alta demanda, cifra que podría reducirse de forma notable al ofrecer un sistema permanente. Además, la permanencia del servicio refuerza la imagen del Estado como garante del derecho político-electoral, propiciando una mayor confianza en el sistema y en las instituciones democráticas.
El carácter permanente del trámite permite a los ciudadanos planificar su proceso de credencialización de acuerdo a sus necesidades personales, sin verse sujetos a ventanas de atención que, en muchas ocasiones, coinciden con períodos de alta actividad laboral o de desplazamientos internacionales. Por ende, la transformación normativa no solo simplifica la logística del proceso, sino que también se alinea con el principio de progresividad en el ejercicio de derechos fundamentales, facilitando el acceso al sufragio y fortaleciendo la democracia.
IV. Impacto social y político de la reforma propuesta
Desde una perspectiva social, la ampliación de los mecanismos de credencialización y la consolidación de su carácter permanente representan una respuesta efectiva a las demandas de una ciudadanía cada vez más globalizada.
Las comunidades mexicanas en el extranjero no solo son actores clave para el fortalecimiento del voto ciudadano, sino que también constituyen importantes agentes de vinculación cultural y económica con México. Permitir que estas comunidades puedan gestionar su credencial de manera flexible y permanente significa reconocer su papel como parte integrante de la nación y garantizar que sus voces sean escuchadas en el proceso electoral.
El impacto político de esta reforma se refleja en el aumento potencial de la participación electoral. Estudios realizados por el INE y analistas electorales indican que la accesibilidad de los trámites de credencialización incide directamente en los índices de participación. Si se eliminan las restricciones temporales y se amplían los puntos de atención, es razonable prever un crecimiento en la inscripción de mexicanos en el extranjero, lo que redundará en una representación más plena y en la inclusión de nuevos sectores en el debate político nacional.
Asimismo, en términos de imagen institucional, la adopción de estas medidas consolida el compromiso del Estado con la modernización administrativa y la atención a la diversidad. Al adoptar un enfoque flexible y adaptado a las realidades migratorias, el gobierno demuestra una política pública sensible a las necesidades de la comunidad internacional mexicana, lo que a su vez fomenta la participación cívica y refuerza la legitimidad de los procesos electorales.
V. Aspectos cuantitativos y evaluación técnica
La propuesta de reforma se fundamenta en datos y evaluaciones técnicas que revelan la necesidad de una ampliación en los mecanismos de credencialización. Según informes oficiales del INE, entre el 2016 y el 2020 se registraron más de 200,000 solicitudes de credencialización en el extranjero, cifra que evidencia un crecimiento sostenido año con año. Asimismo, en reportes presentados ante órganos de control y en audiencias públicas, se ha destacado que la demanda en determinadas regiones ha sobrepasado la capacidad instalada en las embajadas y consulados, lo que justifica plenamente la adopción de espacios alternos y jornadas itinerantes.
Desde el punto de vista logístico, la diversificación de espacios habilitados para la credencialización permitirá optimizar recursos humanos y técnicos, facilitando la distribución de personal capacitado y reduciendo los tiempos de espera. Estudios de viabilidad presentados por expertos en administración pública indican que, implementando mecanismos itinerantes y aprovechando instalaciones ya existentes en diversas ciudades del exterior, se podría aumentar en un 25% la eficiencia del proceso, alcanzando un mejor nivel de cobertura y satisfacción por parte de la ciudadanía.
Además, este enfoque se alinea con recomendaciones internacionales en materia de servicios consulares y participación electoral de la diáspora, reforzando la imagen de México como un país que innova en la protección de los derechos de sus ciudadanos, sin importar la distancia geográfica. La valoración técnica, operativa y logística de esta propuesta ha sido favorecida por diversos sectores académicos y por el propio INE, lo que avala la pertinencia y oportunidad del cambio normativo que se plantea.
VI. Beneficios a mediano y largo plazo
Por tanto, la implementación de esta reforma normativamente integradora genera beneficios que se extenderán a mediano y largo plazo. En el corto plazo, se prevé una mayor accesibilidad para los ciudadanos mexicanos que se encuentran en el extranjero, lo que contribuirá a reducir la tasa de deserción en el trámite de credencialización y, por consiguiente, a la integración más amplia de la lista nominal de electores. A mediano plazo, la estandarización de un sistema permanente y flexible incentivará una mayor participación electoral, permitiendo que el voto de la diáspora se convierta en un elemento decisivo en los procesos electorales nacionales.
A largo plazo, esta iniciativa impulsa una cultura de inclusión y participación activa que fortalecerá la democracia en México. Al adaptar las políticas públicas a la realidad contemporánea de una comunidad migrante dinámica y en constante crecimiento, el Estado reafirma su compromiso con la gobernanza transparente y participativa. La posibilidad de utilizar espacios alternos, además, promueve una mayor colaboración entre autoridades mexicanas en el exterior y organizaciones civiles, creando redes de apoyo que potencian la integración política y social de los mexicanos residenciados fuera del territorio nacional.
La consolidación del carácter permanente del trámite de credencialización es, asimismo, una inversión en la modernización institucional. Este cambio reduce la carga burocrática y permite que los recursos técnicos y humanos sean desplegados de manera continua y sistemática, en lugar de concentrarse en periodos cortos y altamente demandantes. Esta continuidad beneficia tanto a la administración como a la ciudadanía, generando economías de escala y un servicio más robusto y adaptable a futuros requerimientos electorales.
En conclusión, la reforma propuesta al artículo 334, en sus numerales 5 y 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales responde a la necesidad imperiosa de modernizar y ampliar el acceso al derecho electoral de los mexicanos residentes en el extranjero. La incorporación de espacios alternos para la realización del trámite de credencialización y la consolidación de su operación permanente son medidas que armonizan el marco normativo con las realidades operativas que ha venido implementando el INE desde 2016.
Este cambio normativo no solo aporta claridad y certeza jurídica, sino que también contribuye a una mejor distribución de los servicios electorales, a la optimización de recursos y, sobre todo, al fortalecimiento de la democracia al incluir de manera integral a toda la ciudadanía, sin importar su lugar de residencia. Asimismo, la evidencia cuantitativa y técnica respalda la viabilidad y necesidad de esta reforma, pues permite incrementar la eficiencia operativa y la satisfacción de las comunidades mexicanas en el extranjero.
El impacto social, económico y político de una credencialización ampliada y permanente es innegable: una mayor participación electoral se traduce en una democracia más robusta, en la representación efectiva de los intereses de la diáspora y en el fortalecimiento de la imagen internacional de México. Por ello, esta iniciativa se presenta como una respuesta integral a las demandas de un mundo globalizado, en el que la movilidad y la diversidad de contextos requieren políticas públicas innovadoras y flexibles.
Ante lo anterior, esta reforma tiene la oportunidad de dar un paso decisivo hacia la modernización del sistema electoral y la consolidación de un derecho fundamental. Se hace imperativo que el marco normativo refleje la realidad operativa del INE y las necesidades de nuestra ciudadanía, garantizando así la plena efectividad del voto como instrumento de participación y transformación política. Esta reforma resultará en beneficios tangibles para la ciudadanía y en el fortalecimiento permanente del proceso democrático en México. Esta iniciativa es un compromiso, de quienes representamos a nuestros connacionales en el Honorable Congreso de la Unión ya que esta iniciativa asegurar que cada mexicano, sin importar donde resida, tenga garantizado su derecho a ser parte activa de la vida política y democrática de nuestra nación a través del acceso a los servicios de credencialización y con la expectativa de que se reconozca la importancia de ajustar la normativa vigente a la realidad. La ampliación de mecanismos de credencialización y la permanencia del trámite consolidado son pasos esenciales para asegurar la inclusión, la eficiencia y la modernidad en el proceso electoral, en favor de una democracia verdaderamente representativa y participativa.
Por todo lo anteriormente expuesto se presenta ante esta H. Soberanía, la presente iniciativa; y, a fin de otorgar mayor claridad, es que se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
decreto por el que se reforman los numerales 5 y 6 del artículo 334 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de credencialización
Artículo Único: Se reforman los numerales 5 y 6 del artículo 334 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 334.
1. a 4. ...
5. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores establecerá en las embajadas, en los consulados y en espacios alternos — previa valoración técnica, operativa y logística — los mecanismos necesarios para el trámite de credencialización, incluyendo la realización de jornadas itinerantes o campañas especiales en aquellos lugares donde se requiera. El Instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores y, en su caso, con otras autoridades o entidades competentes, los acuerdos correspondientes.
6. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el trámite de credencialización en el extranjero se llevará a cabo de manera permanente. No obstante, para la incorporación de los solicitantes a la lista nominal de electores de los mexicanos residentes en el extranjero — a que se refiere el párrafo 1 de este artículo — el Instituto determinará los plazos específicos que resulten necesarios para cada proceso electoral.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputada Nadia Yadira Sepúlveda García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Y LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, General de Educación, y Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de protección de lenguas indígenas y cultura comunitaria, suscrita por las diputadas Gissel Santander Soto y Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscritas, Gissel Santander Soto y Alma Lidia de la Vega Sánchez, diputadas de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía las siguientes modificaciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley General de Educación y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de protección de lenguas indígenas y cultura comunitaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México se distingue a nivel mundial por su extraordinaria diversidad lingüística. Conforme al Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales, publicado por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), se reconocen 68 idiomas o lenguas de las que se desprenden 364 variantes lingüísticas. Esta riqueza, sin embargo, enfrenta un proceso alarmante de erosión y desaparición, producto de siglos de discriminación estructural, políticas de asimilación forzada y una débil acción institucional.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2020) y del INALI (2021), lenguas como el kiliwa, el awakateko y el ixcateco son habladas por menos de un centenar de personas, lo que las coloca en una situación de peligro crítico. Esta crisis lingüística no solo representa la pérdida de formas de comunicación, sino también la extinción de cosmovisiones, sistemas de conocimiento, formas propias de organización y expresión cultural profundamente ligadas a la identidad de los pueblos originarios.
Pese a que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI), vigente desde 2003, reconoce en su articulado el carácter nacional de las lenguas indígenas y el derecho de sus hablantes a acceder a la educación, justicia, salud y medios de comunicación en su lengua, la falta de mecanismos normativos y presupuestales vinculantes ha impedido su aplicación efectiva. La ausencia de coordinación interinstitucional y la ausencia de obligaciones concretas en otras leyes concurrentes, como la Ley General de Educación y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, han agravado este escenario de extinción lingüística.
La extinción lingüística es más que evidente y estás son algunas de las causas y s{síntomas de la misma:
• En Oaxaca, entidad con el mayor porcentaje de población indígena del país, menos del 10 por ciento de las escuelas públicas imparten clases en lengua indígena (SEP, 2022), pese a la fuerte presencia de comunidades zapotecas, mixtecas, triquis y mazatecas.
• En Puebla, donde se hablan lenguas como el náhuatl, totonaco y mazateco, múltiples comunidades rurales no cuentan con docentes bilingües certificados, lo que ha derivado en una ruptura generacional en el uso de las lenguas indígenas. Según reportes de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, persisten quejas por la falta de intérpretes en centros de salud, juzgados y escuelas públicas.
• En Chiapas, a pesar de contar con una gran diversidad lingüística, incluyendo tsotsil, tseltal, tojol-abal y chol, sólo una fracción mínima de los contenidos educativos está traducida o adaptada culturalmente. En municipios como San Juan Cancuc o Chenalhó, los niños y niñas indígenas enfrentan barreras idiomáticas en su aprendizaje desde nivel preescolar.
• En Veracruz, donde se hablan variantes del náhuatl, popoluca, zapoteco y tepehua, estudios de organizaciones civiles han documentado la desaparición paulatina de algunas variantes locales en la Sierra de Zongolica y el sur del estado. En muchas regiones, los medios públicos y comunitarios no emiten programación en lenguas indígenas, lo que limita su normalización en la vida cotidiana.
• En Yucatán, el maya yucateco es ampliamente hablado, pero según datos del Censo 2020, más del 40 por ciento de los hablantes son adultos mayores, lo que representa un riesgo de pérdida progresiva. Aunque existen experiencias exitosas de radios comunitarias, muchas carecen de financiamiento estable, reconocimiento jurídico o apoyo técnico por parte del Estado.
• En Ciudad de México, a pesar de contar con una Ley de Derechos Lingüísticos específica, los servicios de salud, educación y justicia continúan careciendo de cobertura lingüística adecuada para personas provenientes de pueblos originarios migrantes, lo cual agrava la exclusión social.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido precedentes fundamentales para la protección de los derechos lingüísticos. En el Amparo en Revisión 63/2018, reconoce el derecho de los pueblos originarios a contar con intérpretes que posean no sólo conocimiento lingüístico, sino también cultural. Asimismo, en la Contradicción de Tesis 293/2011, afirma que los derechos lingüísticos son parte integral de los derechos culturales, y como tales, deben ser objeto de protección reforzada por parte del Estado.
La comunidad internacional ha avanzado de forma significativa en esta materia. Por ejemplo:
• Bolivia reconoce 36 lenguas oficiales y obliga a impartir educación intercultural bilingüe en todos los niveles del sistema educativo (Ministerio de Educación de Bolivia, 2020).
• Nueva Zelanda ha institucionalizado el uso del maorí como lengua cooficial, con presencia obligatoria en la educación básica, medios de comunicación y servicios públicos (Te Puni K?kiri, 2021).
• Canadá, mediante la Indigenous Languages Act (2019), ha creado una Oficina de Lenguas Indígenas con facultades para coordinar, financiar y evaluar programas de revitalización en más de 70 lenguas originarias (Government of Canada, 2020).
En este contexto, resulta especialmente relevante señalar que la presente iniciativa también da cumplimiento al mandato constitucional derivado del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, por el que se reformó el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Dicha reforma –originada por iniciativa del entonces titular del Ejecutivo federal, Andrés Manuel López Obrador– reconoce a dichos pueblos como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, y derechos colectivos específicos, entre ellos el de preservar, desarrollar y revitalizar sus lenguas y culturas. El nuevo texto constitucional impone al Estado mexicano la obligación de garantizar que los servicios públicos, la justicia, la educación y los medios de comunicación respeten y promuevan la diversidad lingüística del país.
La presente iniciativa tiene como finalidad armonizar el marco jurídico secundario con la nueva realidad constitucional, incorporando en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley General de Educación y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, disposiciones expresas y operativas que aseguren:
• La enseñanza sistemática y obligatoria de lenguas indígenas en comunidades donde exista población hablante;
• La producción y difusión de contenidos educativos, culturales e informativos en lenguas originarias a través de medios públicos;
• La inclusión presupuestal obligatoria para programas de revitalización lingüística;
• La vigilancia del cumplimiento por parte de órganos autónomos y de contraloría social indígena.
El rescate, la promoción y el uso cotidiano de las lenguas indígenas no puede continuar como una aspiración retórica. Se trata de una responsabilidad constitucional, una política de justicia histórica y una condición indispensable para garantizar el pluralismo jurídico y cultural en un Estado verdaderamente democrático.
Contenido de la iniciativa
1. Se propone adicionar un párrafo segundo al artículo5 de la Ley General de Derechos Lingüísticos para responder a una necesidad estructural y urgente de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en México, especialmente en los servicios públicos esenciales.
2. Se propone adicionar un párrafo segundo y sus fracciones I; II; III y IV al artículo 6 de la Ley General de Derechos Lingüísticos lo que permitirá visibilizar y dignificar la diversidad lingüística del país al garantizar que las lenguas indígenas estén presentes en programas culturales, educativos y de entretenimiento, fortaleciendo con ello el tejido social y el sentido de pertenencia de las comunidades originarias. Asimismo, contribuiría a que niñas, niños y jóvenes indígenas encuentren referentes culturales y lingüísticos positivos, promoviendo la transmisión intergeneracional de sus lenguas y tradiciones orales.
3. Se propone reformar el primer párrafo del artículo 56 de Ley General de Educación para garantizar que la enseñanza en contextos indígenas se imparta en la lengua materna, promoviendo al mismo tiempo el bilingüismo y, cuando sea posible, el multilingüismo, reconociendo el valor del conocimiento ancestral y la tradición oral y escrita de los pueblos originarios;
4. Se propone reformar las fracciones VII y IX y adicionar una fracción X al artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para fortalecer la identidad cultural de los pueblos originarios, fomentar el orgullo lingüístico y avanzar hacia una comunicación verdaderamente incluyente y representativa de la diversidad de México
Para mayor ilustración, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de los ordenamientos a modificar y la propuesta de reforma y adiciones contenidas en la presente Iniciativa:
Proyecto de decreto
Con base en los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en lo dispuesto por 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la alta consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley General de Educación y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de protección de lenguas indígenas y cultura comunitaria
Primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 5 y se adiciona un párrafo segundo y sus fracciones I; II; III y IV al artículo 6 de la Ley General de Derechos Lingüísticos para quedar como sigue:
Artículo 5. (..).
Las lenguas indígenas nacionales serán preservadas, protegidas, fortalecidas y desarrolladas en todo el territorio nacional. Las autoridades deberán implementar políticas públicas para garantizar su transmisión intergeneracional, su uso público en las instituciones y dependencias del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Educativo Nacional y del Sistema de Justicia Penal Acusatorio así como su inclusión en los medios de comunicación.
Artículo 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo con la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.
Las autoridades educativas, culturales y de telecomunicaciones deberán establecer mecanismos para fomentar:
I. La producción y difusión de contenidos educativos, culturales y de entretenimiento en lenguas indígenas.
II. La formación de intérpretes, traductores y docentes bilingües.
III. El registro y digitalización del patrimonio lingüístico y oral.
IV. El acceso a servicios públicos en lengua indígena en zonas con población indígena significativa.
Segundo. Se reforma primer párrafo del artículo 56 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 56. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas a recibir educación inclusiva, humanista, equitativa, en igualdad de oportunidades, con la garantía de pertinencia y de no discriminación, asegurando que los pueblos indígenas reciban enseñanza en su lengua materna, acompañada del español y, cuando sea posible, de una lengua extranjera.
(...).
(...).
I. (...); al IX. (...);
Tercero. Se reforman las fracciones VII y IX y se adiciona una fracción X al artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:
I. a IX. (...);
X. La difusión de contenidos en lenguas indígenas de manera representativa y proporcional a la diversidad lingüística del país.
Artículo Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
- Gobierno de Canadá. (2020). Indigenous Languages Act.
https://www.canada.ca/en/canadian-heritage/services/official-lan guages-bilingualism.html
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020.
https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/
- Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. (2021). Diagnóstico de lenguas indígenas en riesgo.
https://www.inali.gob.mx/
- Jiménez, R. (2020). Políticas lingüísticas en México: entre la omisión y el olvido. Revista Latinoamericana de Educación Intercultural, 12(1), 55—74.
- Ministerio de Educación de Bolivia. (2020). Informe sobre Educación Intercultural Bilingüe.
https://www.minedu.gob.bo/
- Secretaría de Educación Pública. (2022). Informe Anual sobre Educación Indígena.
https://www.gob.mx/sep
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2011). Contradicción de Tesis 293/2011.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2018). Amparo en Revisión 63/2018
- Te Puni K?kiri. (2021). M?ori Language Strategy.
https://www.tpk.govt.nz/en
UNICEF México. (2022). Infancia indígena y discriminación.
https://www.unicef.org/mexico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputadas: Gissel Santander Soto, Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbricas).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, y de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de reconocimiento de los saberes tradicionales como patrimonio cultural, suscrita por las diputadas Gissel Santander Soto y Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
Las suscritas, Gissel Santander Soto, y Alma Lidia de la Vega Sánchez, diputadas federales de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de reconocimiento de los saberes tradicionales como Patrimonio Cultural, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los saberes tradicionales representan un conjunto de conocimientos, prácticas, técnicas, valores, expresiones orales y cosmovisiones que han sido desarrollados, resguardados y transmitidos intergeneracionalmente por comunidades indígenas, afrodescendientes, campesinas y rurales a lo largo del territorio nacional. Estos saberes se han construido mediante la observación y la interacción con la naturaleza, y abarcan áreas como la medicina tradicional, la partería, la agricultura sostenible, la gastronomía, la herbolaria, la organización comunitaria, los sistemas propios de justicia, y diversas formas de relación con el entorno natural y espiritual.
No obstante su incalculable valor social, ambiental y cultural, estos conocimientos han sido históricamente invisibilizados, marginados o considerados inferiores frente a los paradigmas de conocimiento hegemónicos.
Esta omisión ha derivado en una pérdida acelerada de saberes tradicionales, especialmente en contextos donde se enfrentan dinámicas de despojo territorial, desplazamiento, migración forzada, cambio climático, apropiación indebida o pérdida lingüística. Por ello, es indispensable establecer un marco normativo que garantice su reconocimiento, protección y transmisión intergeneracional, desde un enfoque de derechos colectivos.
Cabe destacar que esta iniciativa encuentra un respaldo constitucional directo en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2023, mediante el cual se reformó el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer de manera explícita que:
“La nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas..”
Este nuevo mandato constitucional obliga al Estado mexicano a adoptar medidas legislativas, administrativas y educativas que garanticen la preservación de estos saberes como patrimonio cultural inmaterial. En tal sentido, esta iniciativa propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a fin de establecer explícitamente el carácter patrimonial de los saberes tradicionales y dotarlos de mecanismos de reconocimiento, salvaguarda y promoción.
Los beneficios de esta reforma son diversos y tienen impactos positivos directos en múltiples sectores estratégicos del país. En materia de salud comunitaria, por ejemplo, prácticas como la partería tradicional, ejercida por mujeres nahuas en la Sierra de Zongolica, Veracruz, o por parteras tsotsiles en los Altos de Chiapas, representan muchas veces la única opción accesible para el cuidado del embarazo y el parto. Sin embargo, estas prácticas, reconocidas por las comunidades, permanecen al margen del sistema de salud formal y carecen de respaldo legal, lo cual limita su continuidad.
En estados como Oaxaca, la medicina tradicional mixe, zapoteca y mixteca constituye una red de atención primaria basada en conocimientos milenarios sobre plantas medicinales, temazcales, sobadas y limpias. Pese a su eficacia y reconocimiento comunitario, estos sistemas médicos siguen siendo tratados con desconfianza institucional, a pesar de que la Organización Mundial de la Salud (2002) recomienda su integración responsable y respetuosa en los sistemas de salud nacionales.
En el ámbito de la agricultura tradicional, sistemas como la milpa mesoamericana, las terrazas en la Sierra Norte de Puebla o las chinampas en Xochimilco, no solo promueven la soberanía alimentaria, sino que contribuyen a la conservación de la biodiversidad, la resiliencia climática y la continuidad de semillas nativas. No obstante, la falta de reconocimiento legal expone a estos sistemas a políticas agrícolas que privilegian el monocultivo y la erosión del conocimiento campesino.
Desde la dimensión educativa, experiencias como las escuelas comunitarias de CONAFE en Puebla, Oaxaca y Durango, han buscado incorporar contenidos locales, saberes de los mayores y lengua indígena como parte del currículo escolar. Sin embargo, al no estar formalmente reconocidos los saberes tradicionales como patrimonio cultural, estos esfuerzos dependen de voluntades locales y carecen de sostenibilidad normativa.
En el plano económico y cultural, comunidades como San Pablito, en Pahuatlán, Puebla, productoras del ancestral papel amate, o como San Martín Tilcajete, en Oaxaca, con sus alebrijes, generan identidad, empleo y economía local a partir de conocimientos transmitidos oralmente. El reconocimiento jurídico de estos saberes facilitaría su protección frente a la apropiación indebida y fortalecería esquemas de propiedad intelectual colectiva, desarrollo cultural comunitario y economía solidaria.
También en el ámbito ambiental, comunidades como los rarámuris en la Sierra Tarahumara, que han creado guardias forestales propias, emplean conocimientos tradicionales en el cuidado del bosque y la gestión del agua. Estos conocimientos podrían ser integrados a políticas ambientales públicas si existiera una base legal que los reconociera como parte del patrimonio nacional.
Esta reforma, además de tener un impacto presupuestal mínimo, permitiría articular acciones interinstitucionales que ya se encuentran en marcha, a través de los programas de cultura comunitaria, salvaguarda del patrimonio inmaterial, educación intercultural y salud tradicional. Asimismo, fortalecería el cumplimiento de tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT, que establece la obligación de respetar la integridad cultural de los pueblos indígenas (OIT, 1989), y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO (2003), que promueve el reconocimiento jurídico y administrativo de los conocimientos tradicionales como parte del patrimonio vivo de la humanidad.
Finalmente, esta propuesta se alinea con prácticas internacionales exitosas. Bolivia reconoce los saberes ancestrales como fuente de sus políticas de salud, justicia y educación (Constitución de Bolivia, 2009). Ecuador protege los conocimientos colectivos vinculados a la biodiversidad (Constitución del Ecuador, 2008). Perú estableció un régimen legal propio a través de la Ley 27811 para proteger los saberes de los pueblos indígenas respecto al uso de recursos biológicos (Congreso del Perú, 2002). México, como país pluricultural, debe seguir este camino para garantizar justicia cultural y proteger los conocimientos que sostienen la vida cotidiana de millones de personas.
Contenido de la iniciativa
1. Se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales para reconocer explícitamente el valor de los saberes tradicionales, así como los mecanismos mediante los cuales estos conocimientos son transmitidos, preservados y recreados de generación en generación. Al integrarlos formalmente en la ley, se fortalece su protección jurídica, se promueve su continuidad frente a procesos de homogeneización cultural y se garantiza el ejercicio efectivo de los derechos culturales de estas comunidades, en apego a los principios de diversidad, inclusión y autodeterminación.
2. Se propone reformar la fracción III del artículo 32 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales para que en el marco de la reunión Nacional de Cultura las dependencias u organismos públicos de cultura de las entidades federativas y la Federación establezcan mecanismos que y contribuyan a salvaguardar, promover y difundir los saberes tradicionales, procurando la participación activa de las comunidades y el respeto a la libre determinación y a la identidad tratándose de pueblos indígenas.
Para mayor ilustración, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del ordenamiento a modificar y la propuesta de reforma y adiciones contenidas en la presente Iniciativa:
Proyecto de decreto
Con base en los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la alta consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de reconocimiento de los saberes tradicionales como patrimonio cultural
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 3 y se reforma la fracción III del artículo 32 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 3.- (...).
Esta Ley reconoce como parte del patrimonio cultural de la Nación los saberes tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes, y equiparables, así como sus formas propias de transmisión, y preservación intergeneracional.
Artículo 32.- La Reunión Nacional de Cultura se efectuará una vez al año, en la sede que designe la Secretaría de Cultura, para:
I. (..);
II. (...);
III. Proponer políticas de impacto cultural en comunidades y regiones que favorezcan la cohesión social, la solidaridad y la cooperación entre personas, grupos, generaciones, y contribuyan a salvaguardar, promover y difundir los saberes tradicionales, procurando la participación activa de las comunidades y el respeto a la libre determinación y a la identidad tratándose de pueblos indígenas, y
IV. (...).
Artículo Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
- Cámara de Diputados (2023) Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Diario Oficial de la Federación. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx
- Corte Interamericana de Derechos Humanos (2007) Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr
- Diario Oficial de la Federación (2023) Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 30 de septiembre. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx
- INEGI (2021) Censo de Población y Vivienda 2020. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx
- Organización Internacional del Trabajo (1989) Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales. Disponible en:
https://www.ilo.org
- Organización Mundial de la Salud (2002) Traditional Medicine Strategy 2002—2005. Ginebra: OMS. Disponible en:
https://www.who.int
- UNESCO (2003) Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. París: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Disponible en:
https://unesdoc.unesco.org
- Congreso de la República del Perú (2002) Ley 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos. Disponible en:
https://www.gob.pe
- Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2009) Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Disponible en:
https://www.gacetaoficial.gob.bo
- Constitución de la República del Ecuador (2008) Registro Oficial del Ecuador. Disponible en:
https://www.registroficial.gob.ec
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputadas: Gissel Santander Soto, Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 30, Apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transmisión de la nacionalidad mexicana de abuelas y abuelos a nietos y nietas residentes en el exterior, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30, apartado A), fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el siguiente
Planteamiento del problema
La nacionalidad identifica y define a las personas como integrantes de un estado y les otorga derechos y obligaciones.
La nacionalidad es un fenómeno cambiante que debe actualizarse para hacer frente a la realidad de un estado y las necesidades de su población. En este momento definido por el contexto globalizado, donde cada vez más la migración es un fenómeno presente en nuestra sociedad mexicana, la nacionalidad debe garantizar y proteger la línea familiar donde se tome en cuenta también la ascendencia y el linaje de una familia mexicana para determinar la nacionalidad de una persona nacida fuera de México.
El linaje es una forma de clasificar a las personas según su origen familiar y su ascendencia, lo cual necesariamente tiene repercusiones en su descendencia. El linaje genera derechos y obligaciones jurídicas y sociales de una persona respecto a sus antepasados y con sus descendientes.
El Ius sanguinis o derecho de sangre “es el principio con el cual se establece la transmisión de la nacionalidad en función de la nacionalidad de los padres. Los vínculos de sangre son los factores básicos para la atribución de la nacionalidad. El derecho de sangre tiene la intención de mantener un vínculo de pertenencia entre el Estado y los individuos fuera del territorio nacional, cuyos padres o abuelos sean originarios del Estado; asimismo responde a la necesidad de mantener la unidad familiar cuando el hijo nace en otro territorio con una nacionalidad distinta a la de los padres”.
En ese sentido, si se analiza la concesión de la nacionalidad mexicana de los mexicanos residentes en el exterior a partir del criterio del Ius sanguinis,es decir, del derecho de sangre, entonces, al mirar hacia atrás en el linaje de una familia, una persona es mexicana por nacimiento porque su padre y/o madre tienen “sangre mexicana” y, siguiendo esa línea hacia el pasado, las abuelas y/o los abuelos también tienen o tuvieron la nacionalidad mexicana, por ello la transmitieron a sus hijos, y además podrían ser los abuelos quienes transmitan la nacionalidad mexicana a sus nietos.
El asunto es generacional: el legado de la nacionalidad mexicana por nacimiento y por derecho de sangre,puede y debe transmitirse en cadena de un abuelo o abuela hacia su nieto o nieta porque se trata de la misma familia.
Por ello, si el derecho de sangre tiene la intención de mantener un vínculo de pertenencia entre un estado y una persona, entonces abuelas o abuelos de nacionalidad mexicana por nacimiento deben tener la posibilidad de transmitir a sus nietos y nietas el vínculo jurídico con el Estado mexicano que en los hechos existe por el lazo de proximidad y afectividad que da la línea consanguínea.
Por esa razón esta iniciativa propone la transmisión de la nacionalidad mexicana de abuelos mexicanos a nietos mexicanos para las personas nacidas fuera de México, cuando aquéllos cuenten con esa prerrogativa de sangre.
Es decir, la reforma considera extender a la segunda generación (abuelos mexicanos) y no sólo a la primera (progenitores mexicanos), la facultad de transmitir la nacionalidad mexicana. Con lo cual se estaría abriendo la posibilidad de una vía adicional para que una persona nacida en el extranjero pueda tener acceso al derecho de la nacionalidad mexicana cuando por motivos de ausencia, muerte, deportación, negligencia desconocimiento de que se pueden tener dos nacionalidades, o cualquier otra circunstancia los progenitores mexicanos no hubieran reconocido como mexicanos a sus hijos e hijas y hubieran omitido el registro en México o en algún consulado mexicano del nacimiento de una persona mexicana nacida en el exterior.
Argumentación
La nacionalidad es un atributo de la personalidad que rebasa la materia civil, para ubicarse en el contexto legal del derecho constitucional. Al igual que el nombre, la capacidad, el domicilio, el estado civil y el patrimonio; la nacionalidad define e identifica a una persona haciéndola titular de derechos y obligaciones.
La nacionalidad es un vínculo jurídico y político con un estado-nación, y es también la primera “herencia” de pertenencia y lazo con México que una abuela o abuelo mexicano puede transmitirle a su nieta o nieto mexicano nacido en el exterior.
Considerando la movilidad humana, cuando las personas radican o se instalan temporal o de forma permanente en otro país, la nacionalidad es un poderoso elemento de pertenencia y arraigo hacia el estado de origen que materializa un vínculo de identidad, trasciende fronteras y que persiste en el tiempo a través de las generaciones entre familiares y los lleva a percibir la cultura, las tradiciones, sueños y aspiraciones a partir de las mismas raíces y con el mismo origen patriótico.
El parentesco directo de un abuelo o abuela mexicano con su nieto o nieta es en segundo grado de consanguinidad y, como ya se explicó, si el abuelo o abuela es mexicano por nacimiento, el nieto o nieta, por herencia, por línea de sangre, por consanguinidad o linaje, es mexicano o mexicana también.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Título Primero, Capítulo II denominado De los Mexicanos,establece los supuestos para adquirir la nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización. A la letra señala:
“Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B) Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley”.
El 17 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la fracción II, del referido artículo 30 constitucional propuesta por la entonces senadora Olga Sánchez Cordero. Para atribuir la nacionalidad mexicana, esta reforma eliminó el requisito del nacimiento del padre o de la madre o ambos padres en territorio nacional. “Estableció el reconocimiento de la nacionalidad mexicana para todas y todos los mexicanos, que hayan nacido en México o no, hecho que habilitó al Estado mexicano a buscar una reivindicación histórica con la diáspora mexicana y su descendencia sin limitaciones generacionales”. “Esta reforma constitucional posibilitó extender el reconocimiento de nacionalidad a las segundas y siguientes generaciones, prevaleciendo ahora la herencia de sangre mexicana como el criterio dominante. La nación amplió notablemente el universo social de mexicanas y mexicanos, incluyendo a poblaciones que antes estaban fuera de su entorno”.
La razón de la reforma de 2021 fue el reconocimiento del criterio preponderante del derecho de sangre para otorgar la nacionalidad mexicana, razonamiento que también es la guía de la presente iniciativa ya que se enfoca en el origen de los padres, los abuelos y los ancestros en general, por lo que se habilita la vía de la consanguinidad para demostrar y reconocer la pertenencia a la Nación mexicana. Los abuelos y abuelas pueden transmitir la nacionalidad mexicana a sus nietos por derecho de sangre o cadena de linaje.
Garantizar los derechos humanos de las personas mexicanas es una obligación constitucional del Estado mexicano a fin de preservar su dignidad y de reconocer su origen como parte de la Nación mexicana. “El derecho a la nacionalidad es un derecho humano fundamental. Esta prerrogativa abarca el derecho de cada persona a adquirir, cambiar y mantener una nacionalidad. Cuando una persona carece de nacionalidad puede verse imposibilitada de asistir a la escuela, acudir a la consulta de un médico, obtener un empleo, abrir una cuenta de banco o incluso contraer matrimonio”. Los estados deben garantizar el derecho humano a la nacionalidad a la luz del principio de progresividad, avanzando siempre hacia adelante en la búsqueda de la ampliación de este derecho y de los mecanismos para su protección en razón de las necesidades imperantes del contexto social actual.
El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 establece el derecho humano a la nacionalidad:
Declaración Universal de los Derechos Humanos
“Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.
También otros tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano —y que, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son ley fundamental de toda la Unión— protegen y garantizan el derecho a la nacionalidad:
Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Civiles
“Artículo 24
1. ...
2. ...
3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad ”.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
“ Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.
3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”.
Convención de los Derechos del Niño
“Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
...”.
“Artículo 8
1. Los Estados Parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
...”.
Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular
“ Objetivo 4: Velar porque todos los migrantes tengan pruebas de su identidad jurídica y documentación adecuada
a) a d) ...
e) Fortalecer las medidas para reducir la apatridia, entre otras cosas, registrando los nacimientos de los migrantes, garantizando que tanto las mujeres como los hombres puedan transmitir la nacionalidad a sus hijos y otorgando la nacionalidad a los niños nacidos en el territorio de otro Estado, especialmente en los casos en que, de no hacerlo, el niño sería apátrida, respetando plenamente el derecho humano a la nacionalidad y con arreglo a la legislación interna;
f) y g) ...
La nacionalidad tiene un poderoso sentido individual e internacional, por eso es protegida mediante tratados y compromisos internacionales. Es la prerrogativa, gracia o privilegio fundamental de una persona porque brinda identidad propia y colectiva y da sentido de pertenencia a un grupo social. Y es también la causa y origen para que una persona pertenezca a un Estado, el cual asume obligaciones para con sus nacionales”.
Aunque el Estado mexicano ha suscrito más de 36 instrumentos internacionales en materia de nacionalidad, sólo se citan algunos tratados internacionales en materia de nacionalidad que protegen y garantizan el derecho de las personas de pertenecer a un estado, ya que la nacionalidad es la “credencial” de pertenencia y la “llave” de acceso derechos a una nación.
Por otra parte, para la elaboración de la presente iniciativa se solicitó a la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados de la Cámara de Diputados un estudio de derecho comparado respecto al tema de la transmisión de la nacionalidad de abuelos a nietos. En la parte conducente, a la letra señala:
“Con el presente documento se da respuesta a la solicitud de información de la Diputada Roselia Suárez Montes de Oca, que a través del oficio número LXVI/GPM/RSM/ 06/24, referente a la elaboración de un documento de análisis que abone al estudio de la iniciativa relativa a “la transmisión de la nacionalidad mexicana de abuelos a nietos de mexicanos residentes en el exterior”.
...
“ 2. Datos relevantes del derecho comparado a nivel internacional
La nacionalidad es el atributo jurídico que señala al individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona a un individuo con el Estado.
De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano, la nacionalidad se atribuye de manera originaria o derivada. Es originaria cuando los factores que se toman en consideración están directamente relacionados con el nacimiento del sujeto; es derivada cuando supone un cambio de nacionalidad de origen.
Con el objeto de conocer cómo se adquiere o atribuye la nacionalidad en diversos países de América y Europa, atendiendo en algunos casos a disposiciones constitucionales y en otros a disposiciones de legislación secundaria se tiene lo siguiente:
Estados Unidos de América (EUA)
En la enmienda XIV de la Constitución, se precisa que “Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del Estado en que resida” Al respecto, la Sección 322 de la INA (Ley de Naturalización e Inmigración), establece que: El padre ciudadano estadounidense del hijo o el abuelo ciudadano de EUA cumple con ciertos requisitos de presencia física en EUA o sus territorios.
Canadá
En su Constitución no establece la manera en la que se adquiere la nacionalidad, este tratamiento lo realiza en la Ley de Ciudadanía, en la cual esta nación permite que los nietos obtengan la ciudadanía, si al momento del nacimiento de los padres, los padres de éstos estaban empleados fuera de Canadá en o con las Fuerzas Armadas canadienses, la administración pública federal o el servicio público de una provincia, de otra manera que no sea una persona contratada localmente.
Chile
Se encuentra regulada en la Constitución, así como en lo señalado en la Ley 21325 de Migración y Extranjería. Dentro de los supuestos constitucionales se encuentra para adquirir la nacionalidad en Chile, se encuentra que: Alguno de sus ascendentes en línea recta de primer o segundo grado, con nacionalidad chilena.
Ecuador
Constitucionalmente se indica la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento pueden adquirirla las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en Ecuador, y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
Perú
La Constitución peruana señala que son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República, así como los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos.
La Ley de Nacionalidad número 26574 precisa que las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina Consular del Perú, señalándose que este derecho es sólo reconocido a los descendientes hasta la tercera generación.
Europa
España
Además de contemplar a los padres, también considera a los abuelos, bajo la condicionante de que se encuentren fuera de su país como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Francia
A nivel constitucional y legal, no señala de forma expresa que los nietos puedan adquirir la nacionalidad de los abuelos.
Italia
La Constitución no establece algo específico sobre la nacionalidad de sus habitantes, sin embargo, la ley secundaria en el artículo 9, dispone que tendrán el derecho de adquirir la ciudadanía el extranjero cuyo padre o madre o uno de sus ascendientes directos en segundo grado fueran ciudadanos por nacimiento, o que haya nacido en el territorio de la República y, en ambos casos, haya residido legalmente en él durante al menos tres años.
Argentina, Bolivia, Brasil, El Salvador, Colombia, Paraguay, Uruguay y Venezuela: A nivel constitucional y/o legal, no señala de forma expresa que los nietos puedan adquirir la nacionalidad de los abuelos”.
El estudio en cita señala que EUA, Canadá, Chile, Ecuador, Perú, España, Francia e Italia hacen referencia a los ascendientes directos (abuelos) para adquirir la ciudadanía del país en que se trata, lo que significa que, desde un contexto globalizado, algunas naciones han ampliado los supuestos para la transmisión y reconocimiento de la nacionalidad hacia los abuelos.
Finalmente es de señalarse que la nación es un proceso dialéctico de construcción entre lo individual y lo colectivo. Para Hegel, la nación es una comunidad de intereses comunes, mientras que para Rousseau, es la identidad común entre individuos. Las personas, mediante experiencias compartidas permanecen juntas con la intención de alcanzar objetivos comunes.
Es acertado afirmar entonces que el origen de la sociedad es la familia y la familia es la piedra angular de una nación. Ello es así, en razón de que los individuos se integran en familias para vivir y desarrollarse compartiendo historia, costumbres, idioma y tradiciones que los integran en una Nación y las naciones trascienden fronteras.
Una abuela o abuelo mexicano tiene parentesco directo por vía de consanguinidad con el nieto en segundo grado. Si el abuelo es mexicano, el nieto es mexicano por linaje, por derecho de sangre. El Estado mexicano debe ampliar la posibilidad de que los abuelos y abuelas mexicanas reconozcan y transmitan la nacionalidad mexicana a sus nietos mexicanos nacidos en el exterior.
Con base en todo lo anterior, a continuación, se muestra cuadro comparativo de la modificación que se propone:
Como una acción progresiva y contundente para garantizar el derecho humano a la nacionalidad mexicana de mexicanos residentes en el exterior, esta iniciativa propone que además de la madre mexicana, del padre mexicano o ambos padres mexicanos, también las abuelas mexicanas y abuelos mexicanos puedan transmitir la nacionalidad mexicana a sus nietas y nietos mexicanos nacidos en el extranjero, porque hijos, padres y nietos forman parte de una misma línea o cadena consanguínea.
En los casos en que un padre o una madre por ausencia física, temas migratorios, negligencia, desconocimiento de que se pueden tener dos nacionalidades, o incluso la muerte, no transmitan la nacionalidad mexicana a sus hijos e hijas nacidos fuera del territorio nacional, entonces, como vía alternativa, también los abuelos podrán transmitir este importante derecho humano, el cual es la llave y acceso de identidad y de derechos de las personas para con el Estado mexicano; por ello, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 30, Apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 30, Apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. ...
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano ; de abuelos mexicanos, de abuela mexicana o de abuelo mexicano;
III. y IV. ...
B) ...
I. y II. ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tesis: “Análisis de la nacionalidad y sus efectos jurídicos en las relaciones internacionales en un mundo globalizado: el caso de México”. Vázquez Rodríguez, Mónica Huitzilly, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM, 2015. Disponible en:
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/0728615%20(1).pdf
2 “Reforma al Artículo 30 Constitucional, reivindicación histórica para mexicanos nacidos en el extranjero”. Senado de la República, 08 de agosto de 2024. Disponible en:
https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados /9398-reforma-al-articulo-30-constitucional-reivindicacion-historica-para-mexic anos-nacidos-en-el-extranjero
3 “Mexicanos en el extranjero: nueva relación, nueva agenda”, Guillén López Tonatiuh, Revista Proceso, 18 de julio de 2023. Disponible en:
https://www.proceso.com.mx/opinion/2023/7/18/mexicanos-en-el-ext ranjero-nueva-relacion-nueva-agenda-310940.html
4 “La ACNUDH y el derecho a la nacionalidad”, Organización de las Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado. Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/nationality-and-statelessness
5 Declaración Universal de los Derechos Humanos, ONU, 1948. Disponible en:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts
6 “Normas internacionales de derecho a la nacionalidad”. Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/33371.pdf.
7 Elementos para elaboración de iniciativa relativa a la adquisición de la nacionalidad por segundo grado de parentesco (por abuelos). Estudio especializado solicitado y realizado por la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados, Coordinación de Servicios de Información, Bibliotecas y Museo. Oficio LXVI/DSIAE/SAPI/014/2024, 21 de noviembre de 2024.
8 Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo I-O, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Editorial Porrúa, 1993, Pág. 2174.
9 “El Estado como fin político en Hegel y Rousseau”. Ramos, Iago. Studia Hegeliana, vol. IV, Universidad de Salamanca, 2018. Disponible en:
https://revistas.uma.es/index.php/shegel/article/view/11392/1182 5
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nombramiento de cónsules generales, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Roselia Suárez Montes de Oca, diputada a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las personas mexicanas migrantes, aquellas que decidieron salir de México para buscar mejores condiciones de vida en el extranjero, constituyen un conglomerado integrado por decenas de millones de mujeres, niñas, niños, adolescentes y hombres, que en su inmensa mayoría tomaron esa grave decisión por una necesidad apremiante, no por su gusto. Esta decisión vital encierra un mérito inconmensurable, porque los connacionales se exponen a muchos riesgos fatales en su travesía, así como a condiciones extremas de discriminación, explotación e incertidumbre en el país extranjero al cual llegan para asentarse. Estados Unidos de América (EUA) es el principal destino a donde decide migrar le inmensa mayoría de las y los mexicanos, y es en ese país vecino donde se condensan las principales adversidades que enfrentan nuestros compatriotas.
Por enfrentar esos desafíos, las personas mexicanas en el exterior son admiradas y reconocidas por el pueblo de México. La propia presidenta de la República, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, reconoció que las y los migrantes mexicanos son verdaderos héroes de la patria. “Las mexicanas y mexicanos en EUA, nuestros paisanos y paisanas, son héroes y heroínas, trabajadores que apoyan a sus familias y a la economía de México”, así lo expreso la presidenta, exaltando el heroísmo expresado en la valentía de trasladarse al extranjero, y el compromiso inquebrantable de apoyar a sus familias, es decir a su querido México.
La migración mexicana es una de las más numerosas, importantes e influyentes del mundo. Se estima que uno de cada 23 migrantes del mundo es de origen mexicano. Fuera de México, residen 12.3 millones de personas migrantes mexicanas. De este universo, alrededor de 97 por ciento reside en EUA; lo cual significa que más de 12 millones de personas mexicanas viven en el país vecino del norte. Cabe mencionar que, además de este conjunto, en EUA radica una cantidad mucho mayor de personas de ascendencia mexicana, que diversas estimaciones dimensionan en alrededor de 40 millones.
La migración mexicana hacia EUA es motivada por toda una diversidad de causas. La principal razón es la falta de trabajo y oportunidades para la gente en sus regiones y en todo el país, o debido a que los trabajos y sueldos son sumamente precarios y no son suficientes para una sobrevivencia digna. Pero las y los mexicanos que migran no sólo lo hacen para tratar de superar la pobreza y la marginación, sino que cada vez es más la gente que se va porque se siente amenazada por la violencia criminal en distintas regiones del país. Desde luego, existen muchas más causas que propician la migración mexicana, pero en todo caso, es importante reiterar que lo hacen por una necesidad extrema, sin mucho margen para planificar el traslado.
Un dato relevante es que de los más de 12 millones de migrantes mexicanos en EUA, alrededor de cuatro millones guardan una situación migratoria irregular, es decir no cuentan con la documentación y requisitos que impone el Estado norteamericano para ingresar, residir y trabajar en su territorio. Además, cabe mencionar que 53 por ciento de la población migrante mexicana en EUA son hombres y 47 por ciento son mujeres. En cuanto a la formación educativa, el nivel bachillerato es el más común entre la población migrante mexicana, mientras que 20 por ciento tiene estudios de nivel primaria o inferior. Respecto a los lugares donde se concentran más mexicanos, puede decirse que en los estados de California, Texas, Arizona e Illinois residen 2 de cada 3 personas migrantes mexicanas en EUA.
Para redondear el panorama de las características de la población migrante mexicana en EUA, es indispensable mencionar el tema de las remesas que envían a sus familiares en México. Se estima que en el año 2024 el conjunto de esas remesas alcanzó los 66 mil 500 millones de dólares, monto que se inscribe en una tendencia al alza en los últimos años. Las remesas constituyen una fuente fundamental de ingresos para México, que representa casi cuatro por ciento de nuestro producto interno bruto (PIB). En cuanto a las personas directamente beneficiadas, se trata de aproximadamente 1.7 millones de familias, alrededor de 6.1 millones de personas que dependen directamente de estos recursos.
Las remesas juegan un papel de la mayor relevancia en la economía y la gobernabilidad de México. De entrada, representan una de las principales fuentes de divisas para nuestro país, y genera dinámicas de consumo e inversión que estimulan a la economía. De forma muy significativa, las remesas aportan ingresos a millones de familias y personas, tanto las que directamente las reciben, como las que indirectamente participan en la derrama económica en las comunidades y regiones. En esta perspectiva, las remesas contribuyen a la reconstrucción del tejido social, aportan elementos a las condiciones de estabilidad social y gobernabilidad que, de otra forma, estarían fuertemente amenazadas por la pobreza y la desesperación social.
En este contexto, la presente iniciativa se enfoca en la necesidad de que el Estado mexicano asuma que tiene una deuda invaluable con la población migrante mexicana, en EUA y en todo el mundo. Es imperativo que se protejan los derechos humanos de nuestros connacionales, sobre todo aquellos que experimentan una situación migratoria irregular en territorio estadounidense. Son más de 12 millones de mexicanas y mexicanos que la propia presidenta Claudia Sheinbaum calificó como héroes, que cada vez reclaman mayores esfuerzos del Estado mexicano tendientes a compensar esa aportación estratégica al desarrollo de México.
La atención del Gobierno de la República Mexicana a la población migrante mexicana en el exterior, se lleva a cabo básicamente a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. De forma específica, en EUA, es a través de los consulados que se materializa la relación del Estado con la comunidad migrante. Por lo tanto, la función de la red consular cobra una relevancia sustancial en la protección de los derechos humanos de los migrantes mexicanos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM), un consulado general es “la oficina a cargo de un funcionario consular, generalmente con el rango de cónsul general y del cual dependen los consulados y agencias consulares que se localicen en su circunscripción”. Es decir, el consulado general puede desdoblarse en consulados y en agencias consulares, de acuerdo con las características de la circunscripción consular en materia de territorio y cantidad de personas mexicanas migrantes. Por lo tanto, la circunscripción consular “es el territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares”.
La oficina consular, de acuerdo con la LSEM, es “la representación del Estado mexicano ante el gobierno de otro país, en la que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger los intereses de México y de los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros”. La función del cónsul general es crucial para proteger a la población migrante mexicana en EUA y en el mundo. México tiene 73 consulados en todo el mundo, la mayor parte se encuentran en EUA, más de 50.
De forma más detallada, a continuación, se abunda en las funciones que desarrollan los consulados:
“Las funciones consulares quedan definidas por el artículo 5 de la Convención de Viena sobre relaciones Diplomáticas, consistiendo en:
a) Proteger en el estado receptor los intereses del estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.
b) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el estado que envía y el estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.
c) Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del estado receptor, informar al respecto al gobierno del estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas.
d) Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho estado.
e) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del estado que envía, sean personas naturales o jurídicas.
f) Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del estado receptor.
g) Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del estado receptor, por los intereses de los nacionales del estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del estado receptor.
h) Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela.
i) Representar a los nacionales del estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente.
j) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor.
k) Ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones”.
Dada la función determinante de los cónsules generales, y reconociendo la necesidad de que el Estado mexicano compense la gran aportación de las personas migrantes mexicanas, la presente iniciativa propone una reforma constitucional para que la comunidad migrante mexicana participe en el proceso de nombramiento de los cónsules generales. Por lo demás, éste es un reclamo creciente en la diáspora mexicana en EUA.
No podemos omitir que una de las vertientes del creciente reclamo de los mexicanos en el exterior es que se incrementen sustancialmente los recursos para las dependencias públicas encargadas de la atención, protección y asistencia consulares. Este es un tema importante, porque la asignación de recursos públicos no se ha incrementado, al contrario, ha disminuido en los años recientes, como se ilustra en el siguiente cuadro, de elaboración propia con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) aprobado por la Cámara de Diputados:
La situación de presupuesto decreciente destinado a los servicios consulares, permite plantear la cuestión de que, si no es posible asignar mayores recursos a esta función estatal, entonces una forma de compensar y ampliar derechos de los mexicanos en el exterior, puede ser, precisamente, el abrir el proceso de nombramiento de los cónsules generales a su participación.
No omitimos mencionar que el Gobierno de la presidenta Sheinbaum, en franca continuidad respecto a la visión política del expresidente Andrés Manuel López Obrador, ha impulsado la democratización de las estructuras del Estado mexicano, hasta niveles que hace pocos años parecían imposibles de alcanzar. Puede señalarse al respecto, la reforma constitucional en materia de democratización del Poder Judicial, en virtud de la cual, ahora las mexicanas y mexicanos tienen el derecho de elegir a ministros, jueces y magistrados por la vía del voto popular, libre y universal. De esta forma, los tres Poderes federales se integran a partir de elecciones populares.
En este impulso de democratización, no puede quedar fuera un proceso tan importante como lo es el nombramiento de los cónsules generales. El reclamo de participación de las personas migrantes, apela a un derecho reconocido en diversos instrumentos internacionales: “Toda persona tiene derecho a participar de manera activa, libre y significativa en las decisiones que afectan al disfrute de sus derechos. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información, en un idioma y un formato que le sean accesibles, sobre los procesos de toma de decisiones que influyen sobre su vida y su bienestar. Esto quiere decir que a los migrantes debe consultárseles e incluírseles en la elaboración de las políticas públicas pertinentes”.
La participación de las personas migrantes, en una visión integral, debe ampliarse para que puedan formar parte del proceso de nombramiento de las autoridades y representantes más cercanos a su realidad. Porque “la diplomacia consular es un pilar, no sólo fundamental, sino constitutivo de la acción diplomática cotidiana de cualquier país. Podemos definir esta esfera de la diplomacia como la encargada de la atención y la protección de los ciudadanos de un país que se encuentran en el extranjero. El caso de México no es distinto: las funciones consulares atienden las necesidades de los connacionales que residen o viajan al extranjero, con particular énfasis en las personas que viven en EUA. Los esfuerzos del llamado trípode consular —documentación, protección y vinculación con las comunidades mexicanas en el exterior— están centrados en atender las necesidades de los connacionales en ese país, sobre todo ante la incertidumbre política actual, la cual podría implicar grandes cambios, sobre todo en el aspecto migratorio, en el corto y el mediano plazo”.
Es evidente que existen condiciones suficientes para establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) un mandato específico, a fin de que las personas mexicanas migrantes participen de alguna forma en el nombramiento de los cónsules generales. La CPEUM establece en el artículo 89 que el Presidente de la República tiene la atribución del nombramiento de los cónsules generales, con la ratificación por parte del Senado de la República.
La propuesta de la presente iniciativa consiste en adicionar la siguiente disposición a la fracción III del mencionado artículo 89:
“Para el nombramiento de cónsules generales en circunscripciones consulares con alta concentración de personas migrantes mexicanas, la Secretaría de Relaciones realizará una consulta previa, libre, informada, amplia e incluyente, a fin de que dichas personas, independientemente de su situación migratoria, propongan a tres personas, de entre las cuales el Presidente nombrará al cónsul general. La ley establecerá el proceso correspondiente”.
Cabe destacar que no se plantea la elección directa del cónsul general, pues consideramos que, en una primera etapa de cambio constitucional en la materia, es más viable impulsar una consulta de buena fe entre la población migrante, con el objetivo de que definan una terna, preservando para el Presidente la atribución de nombrar al cónsul general de entre esas tres propuestas.
Se propone que sea la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) la que realice la consulta, en virtud de su ámbito de competencia (cabe señalar que, en el texto del decreto propuesto, se hace referencia a dicha Secretaría de Estado, sólo como “Secretaría de Relaciones”, porque así se menciona en distintos artículos de la CPEUM; por lo demás, esta Secretaría es la única que se menciona en la Constitución).
Se propone establecer que, en la legislación secundaria, se definan aspectos del proceso de consulta, tales como los siguientes: tiempos y formas de participación; cuáles serán los niveles de población mexicana migrante para determinar las circunscripciones consulares en las que se implemente la consulta, entre otros aspectos que se necesiten establecer para hacer operativo el nuevo mandato constitucional.
Se propone también que la consulta sea previa, libre, informada, amplia e incluyente, en alusión al derecho a la consulta que se le ha reconocido a los pueblos y comunidades indígenas, tanto en nuestra Carta Magna, como en instrumentos internacionales, como lo es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en su artículo 6.
Esto, porque los derechos de los pueblos indígenas son de naturaleza colectiva y comunitaria, que tienen como base una poderosa identidad que cohesiona y articula a las comunidades. De igual forma las comunidades migrantes mexicanas en el exterior, se esfuerzan en conservar sus señas de identidad, con base en una visión comunitaria de su estancia y organización en el exterior.
Por esa razón al establecer que la consulta debe ser previa, se garantiza que se realice antes del nombramiento, garantizando así que no habrá simulaciones; libre, porque se garantizará que nada condicione la participación; informada, porque la Secretaría de Relaciones tendrá que informar los pormenores del proceso de consulta.
Asimismo, se propone que la consulta sea amplia e incluyente, porque deben consultarse todas las personas, los grupos, sectores u organizaciones que conforman la comunidad migrante mexicana en la circunscripción consular de que se trate, y que la participación será posible sin que se impongan requisitos de difícil observancia para los migrantes mexicanos.
Además, es importante establecer que se promoverá la participación de toda la comunidad migrante mexicana, sin que la situación migratoria de las personas sea motivo para marginarlas. De igual forma, sabedores que las y los mexicanos residentes en el exterior se agrupan en organizaciones civiles donde expresan reclamos, viven sus tradiciones y comparten su mexicanidad, la propuesta es que la militancia en estas organizaciones tampoco sea causa para marginarlas de la consulta.
Finalmente es importante resaltar que esta forma de participación de la comunidad migrante mexicana en el nombramiento de cónsules generales, incrementará significativamente los niveles de representatividad de los cónsules generales. El hecho de que la comunidad migrante participe, que pueda deliberar y proponer una terna de personas que les parezcan idóneas, establecerá un vínculo poderoso entre los cónsules generales así nombrados y la comunidad migrante mexicana, porque potenciará el compromiso y la identificación de dichos servidores públicos con ésta.
El siguiente cuadro ilustra el sentido de la reforma que se propone:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. a II. ...
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda.
Para el nombramiento de cónsules generales en circunscripciones consulares con alta concentración de personas migrantes mexicanas, la Secretaría de Relaciones realizará una consulta previa, libre, informada, amplia e incluyente, a fin de que dichas personas, independientemente de su situación migratoria, propongan a tres personas, de entre las cuales el Presidente nombrará al cónsul general. La Ley establecerá el proceso correspondiente;
IV. a XX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un lapso de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las reformas a la legislación secundaria que corresponda, a fin de dar cabal cumplimiento al mandato establecido en el mismo.
Notas
1 Sheinbaum reconoce la labor de los mexicanos que trabajan en EU: “Son héroes y heroínas”, consultado el 10 de abril de 2025, disponible en
https://www.eleconomista.com.mx/politica/sheinbaum-reconoce-labo r-mexicanos-trabajan-eu-son-heroes-y-heroinas-20241120-735057.html
2 México: Perfil de las y los migrantes mexicanos en Estados Unidos, consultado el 15 de abril de 2025, disponible en
https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-perfil-de-las- y-los-migrantes-mexicanos-en-estados-unidos/#:~: text=Resumen,mundo%20son%20de%20origen%20mexicano.
3 Ibid.
4 Ibid.
5 Ley del Servicio Exterior Mexicano, consultado el 15 de abril de 2025, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.pdf
6 Consulados de México en el Exterior, consultado el 16 de abril de 2025, disponible en
https://portales.sre.gob.mx/directorio/consulados-de-mexico-en-e l-exterior
7 Funciones Consulares, consultado el 14 de abril de 2025, disponible en
https://consulmex.sre.gob.mx/frankfurt/index.php/es/consulado/di rectorio/10-consulado/147-funciones-consulares
8 Migrantes mexicanos en EU exigen elegir a sus cónsules frente a posesión de Trump, consultado el 15 de abril de 2025, disponible en
https://www.milenio.com/internacional/migrantes-mexicanos-en-eu- exigen-elegir-consules
9 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2025, consultado el 16 de abril de 2025, disponible en
https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/GOpef25P/PEF2025/Lou ngbqw/docs/05/r05_afpe.pdf
10 Normativa internacional que rige la política de migración. El ACNUDH y la migración, consultado el 16 de abril de 2025, disponible en
https://www.ohchr.org/es/migration/international-standards-gover ning-migration-policy#:~: text=Participaci%C3%B3n%20e%20integraci%C3%B3n:%20Toda%20persona,de%20vulneraci ones%20de%20derechos%20humanos.
11 Retos y perspectivas de la diplomacia consular mexicana en “el resto del mundo”, consultado el 15 de abril de 2025, disponible en
https://revistafal.com/a-proteger-a-mexico-en-el-mundo/#:~: text=Una%20red%20compuesta%20por%20103,en%20el%20resto%20del%20mundo
12 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, consultado el 16 de abril de 2025, disponible en
https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@am ericas/@ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
«Iniciativa que adiciona los artículos 145 del Código Fiscal de la Federación y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Julia Licet Jiménez Angulo, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objetivo principal el otorgar mayor protección jurídica a las personas físicas y morales que poseen una micro, pequeña o mediana empresa, así como a los emprendedores, comerciantes, agricultores y profesionistas independientes, cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT), detecta una discrepancia fiscal y ejerce su facultad de comprobación, apegándose al Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece en su artículo 145, fracción IV, primer párrafo, inmovilizar las cuentas bancarias como embargo precautorio, lo cual, es dirigido mediante oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para que ésta a su vez, gire la instrucción a las instituciones de crédito, bancos, casas de bolsa, etc., para inmovilizar las cuentas del contribuyente.
En este sentido, automáticamente se deja sin acceso a los estados de cuenta y movimientos realizados, por tanto, si el contribuyente no tiene contador, no lleva algún control de sus cuentas, o carece de conocimiento al respecto, acude a la institución financiera, sin embargo, la misma niega el apoyo y acceso a los estados de cuenta por motivo de inmovilización. Ante dicho escenario, el contribuyente queda en estado de indefensión, al no poder allegarse de los estados de cuenta que le podrán servir como elementos necesarios para demostrar la licitud de sus capitales, y con ello, dilucidar la discrepancia fiscal ante la autoridad.
En consecuencia, propongo reformas a dos disposiciones legales para asegurar que se le permitirá acceder a sus estados de cuenta.
En 1981 se promulgó el Código Fiscal de la Federación (CFF), que de conformidad con su artículo 145, fracción IV, primer párrafo, “La autoridad fiscal ordenará mediante oficio dirigido a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, que procedan a inmovilizar y conservar los bienes señalados en el inciso f) de la fracción III de este artículo, a más tardar al tercer día siguiente a la recepción de la solicitud de embargo precautorio correspondiente formulada por la autoridad fiscal. Para efectos de lo anterior, la inmovilización deberá realizarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que les fue notificado el oficio de la autoridad fiscal.”
Con anuencia de lo anterior, podrá quedar inmovilizada en su totalidad cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con depósito en moneda nacional o extranjera; lo cual significa, que tampoco se tendrá acceso a la parte administrativa, es decir, sin acceso a los estados de cuenta, movimientos realizados, contratos, etcétera.
En consecuencia, conlleva dejar al contribuyente en estado de indefensión, al no permitirle acceso a la documentación propia para poder allegarse de recursos necesarios y llevar a cabo su legítima defensa.
Por tanto, resulta necesario adicionar un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, a la fracción IV del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
“La entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda inmovilizar la cuenta, deberá asegurar que existe facilidad para que el contribuyente tenga acceso a sus estados de cuenta o movimientos realizados, que conlleven el apoyo idóneo para que el contribuyente obtenga los documentos necesarios para su legítima defensa, por tanto, la parte administrativa de la cuenta no deberá quedar inmovilizada”.
Lo anterior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 22, quinto párrafo, que reza “A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento”.
Por eso, con debido apego a nuestra Carta Magna, la autoridad fiscal debe permitir a los contribuyentes allegarse de los documentos o medios necesarios para comprobar la licitud de los bienes sujetos a procedimiento o embargo precautorio.
La siguiente tabla muestra los cambios de la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con lo siguiente:
Por otra parte, en 2007 se promulgó la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, (LTOSF), que de conformidad con su artículo 13, primer y segundo párrafo. “Las Entidades deberán enviar al domicilio que señalen los Clientes en los contratos respectivos o al que posteriormente indiquen, el estado de cuenta correspondiente a las operaciones y servicios con ellas contratadas, el cual será gratuito para Cliente.
“Los Clientes podrán pactar con las Entidades para que, en sustitución de la obligación referida, pueda consultarse el citado estado de cuenta a través de cualquier medio que al efecto se acuerde entre ambas partes.”
Con referencia al segundo párrafo del artículo citado, ha quedado a juicio de las Entidades la forma de proporcionar los estados de cuenta a los clientes, por tanto, no existe un criterio unificado, es decir, algunas entidades lo envían por correo electrónico, otras, por correo ordinario, y algunas lo depositan en su base de datos para que los clientes lo consulten y/o descarguen ingresando a su cuenta para ello; empero, en el último caso, cuando la cuenta es inmovilizada por ordenamiento de la autoridad fiscal, se bloquea también el acceso a los estados de cuenta.
Lo anterior resulta en contra de los clientes, debido a que, los estados de cuenta son indispensables para poder allegarse de los recursos necesarios para una legítima defensa. En consecuencia, es necesario adicionar un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
“Cuando se ha pactado entre las Entidades y los clientes que el estado de cuenta sea consultado en su plataforma, y exista ordenamiento expreso de la autoridad fiscal para inmovilizar la cuenta del cliente, las Entidades deberán proporcionar la facilidad necesaria y suficiente, para que el cliente pueda seguir consultando sus estados de cuenta anteriores y posteriores”.
Con dicha acción, se pretende que los clientes siempre tengan acceso a sus estados de cuenta, sin importar que los recursos económicos se encuentren inmovilizados y con ello, cumplir y respetar el quinto párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La siguiente tabla muestra los cambios de la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de conformidad con lo siguiente:
Cabe mencionar que esta iniciativa la presenté en la legislatura pasada, que fue desechada el viernes 30 de agosto de 2024, en base en el artículo 184, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados y dada la importancia de la misma estimo pertinente presentarla nuevamente en la actual legislatura para que se analice y se dictamine en tiempo y forma.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, a la fracción IV del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
“Artículo 145. ...
...
I. a III. ...
IV. ...
La entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda inmovilizar la cuenta, deberá asegurar que existe facilidad para que el contribuyente tenga acceso a sus estados de cuenta o movimientos realizados, que conlleven el apoyo idóneo para que el contribuyente obtenga los documentos necesarios para su legítima defensa, por tanto, la parte administrativa de la cuenta no deberá quedar inmovilizada.
...
...
...
...
...
...
V a VI. ...”
Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 13 de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
“Artículo 13. ...
...
Cuando se ha pactado entre las Entidades y los clientes que el estado de cuenta sea consultado en su plataforma, y exista ordenamiento expreso de la autoridad fiscal para inmovilizar la cuenta del cliente, las entidades deberán proporcionar la facilidad necesaria y suficiente, para que el cliente pueda seguir consultando sus estados de cuenta anteriores y posteriores.
...
...
...
...
...”
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor noventa días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputada Julia Licet Jiménez Angulo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE CAMINOS PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma los artículos 5o., 7o. y 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Julia Licet Jiménez Angulo, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 7 y 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en materia de sistemas electrónicos de peaje, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En pleno Siglo XXI es necesario que las carreteras de peaje en nuestro país se modernicen y cuenten con los sistemas electrónicos de peaje de flujo libre para disminuir, o más bien, eliminar los tiempos de espera y las grandes filas que se hacen para el pago de las cuotas en las casetas.
De todos son sabidas las largas filas de vehículos que se llegan a formar, sobre todo al inicio o termino de los fines de semana y en los periodos vacacionales, que han alcanzado en casos extremos hasta diez kilómetros y donde se puede tardar más de veinte minutos para cruzar una caseta. Ejemplo de esto se da principalmente en las salidas y entradas a la Ciudad de México a y desde Querétaro, Puebla, Pachuca y Cuernavaca. Desafortunadamente este fenómeno que hace colapsar a nuestras autopistas de peaje también se presentan en varios puntos del país.
Dadas las molestias, peligros y las elevadas pérdidas económicas que provocan estos congestionamientos por las plazas de las casetas, es necesario que el Estado mexicano diseñe e implemente políticas públicas modernas que terminen con esta problemática. Estas políticas deben desalentar el uso de efectivo en las casetas, eliminar las barras, promover el uso general del telepeaje y el flujo libre en nuestras autopistas.
Los sistemas electrónicos de peaje de flujo libre (Free Flow Tolling) son una tecnología avanzada que permite el cobro de peajes sin necesidad de detenerse en las casetas. Estos sistemas utilizan sensores, cámaras y tecnología de identificación por radiofrecuencia (RFID) para registrar automáticamente el paso de los vehículos y cobrar el peaje de manera electrónica.
Estos sistemas ya se emplean ampliamente en países como Estados Unidos, Canadá, Argentina, Chile, Panamá, Australia y varios de Europa, como España, Suecia, Austria, Gran Bretaña, Irlanda, Noruega y España lo que ha mejorado la movilidad y la eficiencia en sus autopistas.
Estos sistemas se integran con los siguientes elementos para su buen funcionamiento:
1. Lectura de placas y etiquetas electrónicas: Se instalan pórticos con cámaras y antenas RFID que identifican los vehículos a través de etiquetas electrónicas o reconocimiento de placas.
2. Registro y cobro automático: La información del vehículo es enviada a un sistema central que calcula el peaje y lo cobra automáticamente mediante saldo en una cuenta del usuario o se carga a una tarjeta bancaria.
3. Facturación a usuarios sin registro: En caso de que el vehículo no tenga cuenta registrada, el sistema puede generar una factura basada en la lectura de la placa y que se envía al propietario.
El aforo en las carreteras de nuestro país es cada vez mayor, por el traslado de mercancías y pasajeros, no obstante, la capacidad de procesar los pagos en las casetas no ha aumentado lo necesario para hacerlo eficiente y evitar los congestionamientos que dañan a nuestra economía y a la sociedad.
Esto en gran medida porque tradicionalmente el peaje en nuestro país ha sido en efectivo, un proceso conocido como stop and go en el que se construyen plazas para el cobro con barreras que por más que se incrementen los carriles para el cobro, en muchos puntos y momentos son insuficientes para evitar los congestionamientos.
Si bien desde hace más de veinte años se han implementado en México el telepeaje, con tarjetas como la IAVE, TeleVía y PASE, estas formas de pago automático no se han generalizado ni solucionado el fondo del problema, ya que, aunque haya carriles exclusivos para el telepeaje, en las carreteras con mayor aforo, las grandes filas que se hacen provocan que los vehículos con TAG o sin TAG tengan que hacer fila para llegar a la caseta. Incluso, son incipientes y muy pocas las casetas que tienen carriles exclusivos de mediana velocidad para vehículos con TAG, en los que se puede hacer la lectura del TAG sin necesidad de pararse, andando a 20 o a 40 km por hora, como en la plaza de cobro de la autopista Atlacomulco-Maravatio que es un paso previo a implementar el sistema de peaje de flujo libre que proponemos en esta iniciativa.
Cabe señalar que en México contamos con 10,557 kilómetros de carreteras de cuota, con 1192 plazas de cobro y con un altísimo número de operaciones de cobro que si logramos eliminar los tiempos en las líneas de espera para el pago de las cuotas podríamos lograr grandes beneficios para los usuarios, para el gobierno y los concesionarios.
Por ejemplo, en un trayecto por carretera de la Ciudad a México a mi ciudad de Colima, en 730 kilómetros hay 13 casetas, lo que da un promedio de una caseta por cada 56 kilómetros. Por cierto, el cruzar estas casetas tiene un precio para un automóvil de 1657 pesos, que por ese alto costo todo usuario espera hacerlo con comodidad, seguridad y sin contratiempos, como las filas en las casetas.
Aquí transcribimos esta ruta:
Por todo lo anterior, el propósito de esta iniciativa es establecer en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal la atribución de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que en la determinación de las características y especificaciones técnicas de los caminos se contemplen los sistemas electrónicos de peaje (ETC), específicamente, un sistema mediante el cual los vehículos no tengan que detenerse para pagar el peaje, eliminando las plazas de cuota y colocando portales electrónicos sobre las autopistas, permitiendo el cobro de cuotas cuando los vehículos van en movimiento a una velocidad normal y así terminar con los congestionamientos que provocan pérdida de tiempo, contaminación, accidentes y desgaste de los vehículos.
Al implementar estos sistemas de flujo libre en nuestras autopistas, se alcanzarían los siguientes beneficios: se evitarían los congestionamientos causados por las casetas tradicionales; se reducirían los tiempos de traslado, específicamente en zonas con alta afluencia vehicular; se reducirían las emisiones contaminantes al eliminar la necesidad de frenar y acelerar en las casetas y reducir el consumo de combustibles y las emisiones de dióxido de carbono; se evitarían los accidentes que frecuentemente se presentan en las casetas; se reducirían los costos de operación y mantenimiento de las plazas de las casetas; se tendría una mayor eficiencia en el cobro y un incremento en la afluencia vehicular y por ende los ingresos; y se mejoraría la experiencia de los usuarios de transitar por las autopistas sin tener que pararse en las casetas.
La siguiente tabla comparativa muestra las reformas que se proponen en esta iniciativa:
Para garantizar una transición ordenada y efectiva del sistema de pago en efectivo y con casetas al modelo que se propone en esta iniciativa de flujo libre, proponemos establecer en los artículos transitorios un plazo de implementación gradual de 10 años. Este periodo permitirá la adaptación progresiva de la infraestructura, la instalación de la tecnología necesaria y la sensibilización de los usuarios, evitando afectaciones económicas y operativas abruptas tanto para el gobierno, los concesionarios como para los conductores.
Además, un plazo de 10 años facilitará la armonización con otros sistemas de pago electrónicos, permitiendo ajustes normativos y tecnológicos conforme avance el nuevo sistema de cobro del peaje. También dará tiempo a la población para adoptar las nuevas formas de pago y al gobierno y a los concesionarios para desarrollar estrategias de inclusión digital, garantizando que el cambio beneficie a todos los usuarios sin generar barreras de acceso o problemas en la implementación.
Así mismo, es importante que este nuevo sistema de cobro de peaje contemple y garantice la debida protección de los datos personales a través de diversas medidas normativas, tecnológicas y operativas, como se han establecido en los países que cuentan con el sistema de peaje de flujo libre. Son regulaciones que exigen que la recopilación, almacenamiento y uso de los datos sean transparentes, proporcionales y con el consentimiento de los usuarios cuando corresponda. Muchos sistemas convierten la información personal, como placas vehiculares o cuentas de usuario, en datos anonimizados o cifrados para evitar accesos no autorizados y así reducir riesgos en casos de filtraciones. Otros, establecen plazos específicos para el almacenamiento de la información, eliminándola una vez cumplido su propósito, como el cobro del peaje o la resolución de controversias por cobros indebidos. Para garantizar esta protección, se propone establecerlo en el artículo cuarto transitorio de esta iniciativa.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 5, 7 y 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en materia de sistemas electrónicos de peaje
Artículo Único. Se reforman la fracción V del artículo 5, la fracción III del artículo 7 y el primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
“Artículo 5. ...
...
I a IV. ...
V. Determinar las características y especificaciones técnicas y tecnológicas de los caminos y puentes en el que se contemplen los sistemas electrónicos de peaje de flujo libre; así como actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación;
VI a IX. ...
Artículo 7. ...
I a II. ...
III. Las bases del concurso incluirán como mínimo las características técnicas de la construcción de la vía o el proyecto técnico; en el caso de construcción de autopistas de peaje se incluirá un sistema electrónico de peaje de flujo libre; el plazo de la concesión, los requisitos de calidad de la construcción y operación; los criterios para su otorgamiento serán principalmente los precios y tarifas para el usuario, el proyecto técnico en su caso, así como las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión;
IV a VII. ...
Artículo 30. La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley; así como para mantener, conservar y explorar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el Gobierno Federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. Estas concesiones deberán contemplar para su explotación los sistemas electrónicos de peaje de flujo libre. La Secretaría garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje.
...
...”
Transitorios
“Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de Caminos y Puentes Federales tendrá ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para elaborar y presentar un estudio, en conjunto con los concesionarios en la operación de carreteras, con el objeto de identificar las casetas que tengan los mayores congestionamientos para que sean las primeras en migrar al sistema electrónico de peaje de flujo libre.
A partir de la identificación de dichas casetas, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes tendrá noventa días para elaborar un plan de transición e iniciar la migración del cobro de cuotas en estas casetas tradicionales al sistema electrónico de peaje de flujo libre.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contemplarán los recursos financieros necesarios en los presupuestos de egresos respectivos o, en su caso, en los títulos de concesión, a efecto de que, en un plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de este decreto, se implemente en la totalidad de las carreteras de peaje del país.
Tercero. A partir de los tres años de la entrada en vigor de este decreto, en caso de que el congestionamiento vehicular en una caseta de cuota de las carreteras de peaje provoque que el cobro demore más de diez minutos, la Secretaría podrá suspender el cobro del peaje en los días y horas que se señalen y hasta que el tiempo para cruzar la caseta disminuya”.
Cuarto. Previo de que se implemente el sistema de peaje de flujo libre en una autopista, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá garantizar la implementación de un sistema que incluya la protección de los datos personales, como placas vehiculares o cuentas de usuarios, para evitar accesos no autorizados, reducir riesgos en casos de filtraciones o mal uso de los mismos.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputada Julia Licet Jiménez Angulo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de actividades espaciales como área prioritaria del desarrollo nacional, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción IX, 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de actividades espaciales como área prioritaria del desarrollo nacional y para el efecto de dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario, se realiza conforme a lo siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
El espacio exterior, antes escenario exclusivo de las grandes potencias, se ha convertido en un ámbito estratégico de creciente relevancia para los Estados que buscan fortalecer su soberanía tecnológica, potenciar su desarrollo científico y acceder a soluciones innovadoras para desafíos nacionales como la conectividad, el cambio climático, la seguridad alimentaria y la protección civil. En este contexto, el desarrollo espacial ha dejado de ser un lujo reservado a economías avanzadas, para consolidarse como una herramienta indispensable de innovación, crecimiento económico y proyección internacional.
En México, el interés institucional por el ámbito espacial se formalizó en el año 2010, con la creación de la Agencia Espacial Mexicana (AEM), mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de ese año. Este organismo descentralizado, sectorizado en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, fue creado con el propósito de organizar, coordinar y promover las actividades espaciales del país, con énfasis en la investigación científica, la innovación tecnológica, el desarrollo industrial nacional y la cooperación internacional en el uso pacífico del espacio exterior.
La creación de la AEM respondió, entre otras razones, a la necesidad de articular las capacidades técnicas y científicas nacionales existentes en instituciones de educación superior, centros de investigación, empresas del sector aeroespacial y dependencias gubernamentales. Sin embargo, a pesar de los avances logrados en materia de formación de capital humano, firma de convenios internacionales y diseño de proyectos de observación satelital y educación STEM, la política espacial mexicana adolece de un fundamento constitucional que la reconozca como área prioritaria del desarrollo nacional.
Esta omisión ha tenido repercusiones estructurales en la consolidación del sector, limitando su planeación de largo plazo, debilitando su institucionalidad y restringiendo las posibilidades de acceder a un financiamiento robusto y sostenido. A diferencia de otros sectores estratégicos como la energía o las telecomunicaciones, el desarrollo espacial en México no cuenta aún con el reconocimiento constitucional que le otorgue certeza jurídica, prioridad presupuestal y coordinación transversal entre dependencias del Estado.
A nivel internacional, países con economías similares a la mexicana –como Brasil, Argentina, India o Emiratos Árabes Unidos– han incluido en sus marcos constitucionales o en sus planes nacionales de desarrollo una visión estratégica del espacio como fuente de soberanía, crecimiento y bienestar. Por el contrario, en el caso mexicano, la política espacial ha quedado relegada a un nivel meramente administrativo, dependiente de disposiciones reglamentarias y decretos que pueden ser modificados o incluso eliminados sin pasar por un proceso legislativo.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 de nuestro país reconoce la importancia de la ciencia, tecnología e innovación de manera genérica, pero no articula un eje estratégico ni institucional sólido, ni mucho menos hace referencia al sector aeroespacial, que queda completamente excluido del diagnóstico, los compromisos y las estrategias.
Resulta indispensable, por tanto, dar un paso decisivo en el fortalecimiento institucional del sector espacial mediante su incorporación explícita en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en el artículo 25, que establece las bases del desarrollo nacional. Ello permitiría alinear los esfuerzos del Estado mexicano con una visión de largo plazo, sustentada en la ciencia, la tecnología y la innovación, y dirigida a promover un ecosistema espacial que evite la fuga de talento, genere empleos de alta especialización y contribuya al bienestar de la población.
II. Estado actual y cifras en México
A pesar de los esfuerzos institucionales iniciados hace más de una década, el sector espacial en México permanece rezagado en comparación con el potencial científico, tecnológico e industrial que posee el país. La falta de un reconocimiento constitucional, la insuficiencia presupuestal y la debilidad institucional han impedido la consolidación de un ecosistema espacial nacional robusto, articulado y con visión de largo plazo.
La Agencia Espacial Mexicana (AEM) opera actualmente con un presupuesto limitado. Para el ejercicio fiscal 2023, la AEM recibió apenas 89.7 millones de pesos, lo que representa una reducción de más del 50% respecto a su presupuesto inicial en 2012, y una cantidad insignificante frente a los recursos que otros países latinoamericanos destinan al desarrollo espacial. En comparación, la Agencia Espacial Brasileña dispone de más de 100 millones de dólares anuales; Argentina, a través de la CONAE, ha mantenido inversiones estables que superan los 30 millones de dólares al año.
En cuanto a su estructura operativa, la AEM cuenta con una planta laboral de menos de 50 personas, incluyendo personal directivo, técnico y administrativo, lo que limita gravemente su capacidad de ejecución de proyectos propios. La Agencia ha centrado sus esfuerzos principalmente en tareas de divulgación, coordinación institucional y participación en proyectos académicos, sin contar con infraestructura propia para lanzamiento de satélites, diseño de misiones, o desarrollo de hardware espacial.
En el ámbito académico, más de 50 universidades mexicanas ofrecen carreras o programas de ingeniería aeronáutica, mecatrónica, telecomunicaciones o física, con aplicaciones potenciales al sector aeroespacial. Destacan el Instituto Politécnico Nacional, la UNAM, la UPAEP, la UABC, la Universidad de Guanajuato y el ITESM, entre otras. Sin embargo, la falta de vínculos efectivos con el sector productivo y la escasez de plazas profesionales en México ha provocado una fuga sistemática de talentos, estimada en cientos de ingenieros jóvenes que optan por continuar sus estudios o integrarse laboralmente a agencias espaciales y empresas en Estados Unidos, Europa o Asia.
Por otro lado, el sector privado aeroespacial –concentrado en estados como Querétaro, Chihuahua, Baja California y Sonora– ha crecido exponencialmente desde los años 2000, con más de 350 empresas instaladas y una plantilla laboral superior a los 60 mil empleos directos. Sin embargo, este desarrollo ha estado enfocado predominantemente en la manufactura aeronáutica, sin una conexión significativa con el desarrollo espacial, dada la falta de una política pública integradora que incentive la participación privada en esta materia.
Asimismo, la cobertura y el aprovechamiento de tecnologías espaciales en áreas clave como protección civil, agricultura, gestión hídrica, vigilancia ambiental y conectividad digital continúan siendo limitados y discontinuos, debido a la dependencia tecnológica del extranjero, la falta de satélites propios operativos y la dispersión institucional entre dependencias federales como Cenapred, Inegi, Conagua, Semarnat, y la propia AEM.
Todo lo anterior evidencia la necesidad urgente de dotar al sector espacial mexicano de un marco constitucional que lo reconozca como prioritario, a fin de sentar las bases para una política pública transversal, sostenible, con visión de largo plazo, y con capacidad de articular al Estado, la academia y la industria para el desarrollo nacional.
III. Problemáticas actuales
El desarrollo espacial en México enfrenta múltiples obstáculos estructurales que han impedido la consolidación de una política de Estado en la materia. Estos desafíos comprometen la capacidad del país para aprovechar los beneficios científicos, tecnológicos, económicos y sociales que conlleva el acceso soberano al espacio exterior. A continuación, se enumeran las principales problemáticas que justifican la urgencia de una reforma constitucional en esta materia:
1. Ausencia de reconocimiento constitucional. A diferencia de otros sectores estratégicos, el espacio no ha sido reconocido en la Constitución como área prioritaria para el desarrollo nacional, lo cual genera incertidumbre jurídica y debilidad institucional en la conducción de la política espacial.
2. Insuficiencia presupuestal histórica. Desde su crea-ción en 2010, la Agencia Espacial Mexicana ha operado con presupuestos mínimos, que en promedio no han superado los 4.5 millones de dólares anuales, lo que ha imposibilitado el desarrollo de infraestructura, proyectos tecnológicos o misiones espaciales nacionales.
3. Dispersión institucional. Las actividades espaciales en México carecen de un eje rector fuerte. La AEM no ha sido integrada de manera efectiva en los proyectos satelitales más relevantes del país, ni ha coordinado transversalmente con otras dependencias del Gobierno Federal, como la Secretaría de Defensa Nacional, Semarnat o Conagua.
4. Fuga de talentos y subutilización del capital humano. Cada año, decenas de jóvenes egresados de programas académicos vinculados al espacio (ingeniería aeronáutica, mecatrónica, física, etc.) migran al extranjero ante la ausencia de plazas profesionales especializadas y la inexistencia de proyectos nacionales significativos.
5. Falta de legislación especializada. México carece de una Ley Nacional de Actividades Espaciales que otorgue certeza jurídica a los actores públicos y privados, limite responsabilidades y alinee los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en virtud del Tratado del Espacio Ultraterrestre de 1967.
6. Reducción de la política espacial a un enfoque de telecomunicaciones. La sectorización de la AEM en la extinta Secretaría de Comunicaciones y Transportes derivó en un sesgo institucional hacia las telecomunicaciones, dejando de lado el desarrollo científico, industrial, ambiental o de defensa vinculados al espacio.
7. Peligro de desaparición de la AEM. La más reciente amenaza es la propuesta de extinción de la Agencia Espacial Mexicana, que se encuentra en evaluación dentro del Ejecutivo federal. Esta medida, de concretarse, implicaría un retroceso estructural, pues no solo eliminaría el único organismo rector del sector, sino que también pondría fin a la incipiente política espacial nacional. De acuerdo con expertos, trasladar sus funciones a una Dirección General de una agencia de telecomunicaciones (ATDT) supondría reducir la política espacial a servicios satelitales, desarticulando su potencial científico, económico y estratégico.
8. Riesgo de dependencia tecnológica. La falta de capacidades propias ha obligado al país a adquirir en el extranjero toda su infraestructura satelital, sin transferencia tecnológica. México opera con satélites cuya vida útil está por concluir, sin contar con la capacidad instalada ni el presupuesto suficiente para reemplazarlos mediante manufactura nacional.
9. Débil presencia internacional. A pesar de adherirse a iniciativas como los Acuerdos de Artemisa, México no ha detallado ni formalizado su participación efectiva en proyectos multilaterales de exploración espacial, lo que contrasta con sus compromisos diplomáticos y limita el posicionamiento del país en la gobernanza del espacio.
10. Riesgo de retroceso histórico. Como advierte la comunidad científica y profesional del sector, la eliminación de la AEM implicaría repetir el error cometido con la disolución de la Comisión Nacional del Espacio Exterior en los años 70, que dejó al país sin política espacial por más de tres décadas.
Estas problemáticas confirman que el sector espacial mexicano se encuentra en un punto crítico: avanzar hacia su consolidación como política de Estado o retroceder hacia la irrelevancia institucional. Reconocerlo constitucionalmente como área prioritaria dentro del artículo 25 es el primer paso hacia la construcción de un ecosistema espacial soberano, sostenible y socialmente útil.
IV. Retos y oportunidades
El reconocimiento constitucional de las actividades espaciales como área prioritaria del desarrollo nacional representa un parteaguas para el futuro tecnológico, científico e industrial de México. No obstante, este paso implica enfrentar retos importantes que, si se abordan adecuadamente, pueden traducirse en grandes oportunidades para el país. A continuación, se identifican los principales de-safíos y potencialidades en esta materia:
A. Retos
1. Articulación multisectorial efectiva. El desarrollo espacial requiere de una coordinación estrecha entre distintos sectores del gobierno: ciencia, tecnología, defensa, comunicaciones, medio ambiente, protección civil, educación y relaciones exteriores. Este enfoque transversal demanda una arquitectura institucional más robusta y coherente, con reglas claras de colaboración y liderazgo.
2. Fortalecimiento institucional y normativo. Será necesario no solo preservar, sino reestructurar y fortalecer a la Agencia Espacial Mexicana (AEM) como organismo rector del sector. Esta reforma deberá ir acompañada de una Ley Nacional de Actividades Espaciales, que regule, fiscalice y promueva el desarrollo espacial en línea con los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano.
3. Presupuesto progresivo y sostenible. México enfrenta limitaciones fiscales, por lo que asignar recursos crecientes al sector espacial requerirá una estrategia clara de mediano y largo plazo, así como mecanismos de financiamiento mixto (público, privado, académico e internacional) para evitar la dependencia exclusiva del presupuesto federal.
4. Reducción de la dependencia tecnológica. Desarrollar infraestructura espacial propia, incluyendo satélites, estaciones de control, software de navegación o vehículos de lanzamiento, exige inversión sostenida en capital humano, innovación y capacidades industriales, que deben construirse progresivamente y de forma estratégica.
5. Asegurar continuidad entre sexenios. El éxito de la política espacial mexicana dependerá de que se consolide como una política de Estado y no como una agenda de gobierno. Para ello, se requiere respaldo constitucional, normativo e institucional que trascienda coyunturas políticas y garantice estabilidad en su ejecución.
B. Oportunidades
1. Fomento de un ecosistema espacial nacional. La reforma constitucional abriría la puerta a la creación de un ecosistema espacial nacional que articule universidades, centros de investigación, startups, industrias tecnológicas, Fuerzas Armadas y dependencias civiles en torno a un mismo objetivo: colocar a México como un actor relevante en el escenario espacial regional e internacional.
2. Generación de empleos calificados y dignos. El desarrollo espacial implica empleos altamente especializados, bien remunerados y vinculados al conocimiento: ingenieros, matemáticos, físicos, programadores, operadores de datos, diseñadores de hardware, técnicos de materiales avanzados, etc. Esto incidiría positivamente en el combate al desempleo juvenil y a la fuga de talentos.
3. Impacto transversal en sectores clave.
Las aplicaciones espaciales tienen impacto directo en:
• Protección civil (monitoreo de huracanes, incendios, terremotos).
• Agricultura y medio ambiente (teledetección, análisis de suelos, sequías).
• Seguridad nacional (vigilancia fronteriza, comunicaciones seguras).
• Educación (formación STEM, proyectos estudiantiles de ciencia aplicada).
• Inclusión digital (conectividad satelital en zonas remotas).
4. Cumplimiento de obligaciones internacionales. Como Estado parte del Tratado del Espacio Ultraterrestre de 1967, México está obligado a autorizar, supervisar y responsabilizarse por las actividades espaciales que se realicen en su territorio o bajo su jurisdicción. El fortalecimiento constitucional e institucional permitiría al país cumplir con estos compromisos de forma más eficaz y soberana.
5. Acceso a proyectos de cooperación internacional. La integración de México a iniciativas como los Acuerdos de Artemisa o la participación en organismos como la UNOOSA, el International Astronautical Federation y la Comunidad Espacial Latinoamericana depende de la capacidad institucional y jurídica del país para ejecutar proyectos, generar conocimiento y participar activamente en la gobernanza del espacio.
6. Impulso a la innovación nacional. El desarrollo espacial puede actuar como catalizador de otras áreas tecnológicas: inteligencia artificial, robótica, telecomunicaciones, nanotecnología, materiales compuestos, big data, ciberseguridad, etc. Estas innovaciones pueden después transferirse a sectores productivos y sociales.
En resumen, los retos son grandes, pero las oportunidades son aún mayores. La incorporación de las actividades espaciales como área prioritaria del desarrollo nacional no solo permitiría fortalecer al Estado mexicano, sino transformar su política científica, educativa, industrial y tecnológica. Para lograrlo, se requiere voluntad política, visión estratégica, respaldo legislativo y un compromiso institucional de largo plazo.
V. Análisis: Pros y desafíos de la reforma
Toda reforma constitucional implica una decisión trascendental que debe evaluarse en función de su impacto estructural, viabilidad política, pertinencia jurídica y repercusiones económicas. La iniciativa que se propone –adicionar un párrafo al artículo 25 constitucional para reconocer las actividades espaciales como área prioritaria del desarrollo nacional– tiene implicaciones multidimensionales que deben sopesarse con rigor.
A continuación, se presenta un análisis comparado de las ventajas (pros) y los posibles desafíos de la reforma, desde una perspectiva legislativa y de política pública:
En resumen, los beneficios estructurales de la reforma superan ampliamente los desafíos identificados, en la medida en que se acompañe de acciones legislativas y administrativas complementarias. Las posibles desventajas no son inherentes al cambio constitucional, sino a su implementación deficiente o desarticulada. Por ello, el reconocimiento de las actividades espaciales como área prioritaria debe entenderse como un punto de partida normativo que permita la transformación gradual de la política espacial mexicana hacia un modelo sostenible, participativo, innovador y soberano.
VI. Propuesta de ecosistema espacial mexicano
El reconocimiento constitucional de las actividades espaciales como área prioritaria del desarrollo nacional no es un fin en sí mismo, sino el punto de partida para la construcción de un ecosistema espacial robusto, articulado y sostenible. Este ecosistema debe estar centrado en el aprovechamiento del talento nacional, la generación de conocimiento, la promoción de capacidades industriales y la inserción estratégica de México en el contexto espacial global.
A continuación, se describen los componentes fundamentales de dicho ecosistema, cuya construcción progresiva permitirá garantizar la eficacia de la reforma constitucional y el cumplimiento de sus objetivos:
1. Marco normativo especializado
• Ley Nacional de Actividades Espaciales que regule la autorización, fiscalización y desarrollo de las actividades espaciales públicas y privadas, en línea con el artículo VI del Tratado del Espacio Exterior de 1967.
• Regulación secundaria técnica y operativa: normas mexicanas (NMX) sobre diseño, fabricación, lanzamiento, control de misiones, mitigación de desechos orbitales, protección de datos y sostenibilidad del entorno espacial.
• Integración normativa con leyes existentes: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Ley de Seguridad Nacional, Ley General de Cambio Climático, Ley General de Educación Superior, entre otras.
2. Reingeniería institucional
• Fortalecimiento de la AEM como organismo rector con funciones ejecutivas reales, mayor autonomía técnica y presupuesto plurianual, o su conversión en un órgano de alto nivel, dependiente directamente de la Presidencia o de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti)
• Creación de un Consejo Nacional de Política Espacial, con participación de dependencias federales, Congreso, academia, industria y sociedad civil, que coordine el diseño y evaluación de políticas espaciales.
• Consolidación de los Credes (Centros Regionales de Desarrollo Espacial) como nodos territoriales de investigación, formación y transferencia de tecnología.
3. Capital humano y formación profesional
• Programas federales de becas y movilidad científica para estudiantes de áreas STEM con enfoque espacial.
• Vinculación directa universidad—empresa—gobierno, a través de proyectos estratégicos y bolsas de trabajo especializadas.
• Inclusión de contenidos espaciales en los planes de estudio desde el nivel medio superior, con enfoque en física, matemáticas, programación, diseño y ética científica.
4. Impulso a la industria espacial nacional
• Creación de clústeres espaciales regionales en estados con capacidades industriales y académicas consolidadas (Querétaro, Jalisco, Baja California, Sonora, Nuevo León, Guanajuato).
• Estímulos fiscales y esquemas de inversión mixta (capital semilla, coinversión) para startups de tecnología espacial, desarrollo satelital, lanzadores, análisis de datos y estaciones terrestres.
• Fomento a la transferencia tecnológica y licenciamiento de patentes de universidades e instituciones de investigación hacia empresas mexicanas.
5. Infraestructura estratégica
• Desarrollo nacional de satélites (LEO, GEO y constelaciones) con participación de universidades y centros tecnológicos.
• Creación de una estación de control terrestre propia, con capacidad de operación nacional e interoperabilidad con sistemas internacionales.
• Impulso al diseño de un vehículo lanzador nacional suborbital como etapa inicial para futuras plataformas de lanzamiento orbital.
6. Participación internacional
• Fortalecimiento de la presencia de México en organismos como UNOOSA, COSPAR, IAF, COPUOS y la Agencia Espacial Latinoamericana y Caribeña (ALCE).
• Ejecución de convenios con agencias internacionales como NASA, ESA, JAXA, CNES, ISRO y CONAE, enfocados en transferencia tecnológica, formación y co-desarrollo.
• Aprovechamiento de la adhesión a los Acuerdos de Artemisa mediante el diseño de proyectos científicos de participación mexicana en misiones lunares, de observación o robóticas.
7. Impacto social y ambiental
• Utilización de los datos satelitales para políticas públicas en gestión de riesgos, monitoreo climático, ordenamiento territorial, salud pública, conectividad rural y agricultura inteligente.
• Fomento a la alfabetización científica a través de museos interactivos, ferias de ciencia, satélites educativos y plataformas abiertas de visualización de datos espaciales.
• Inclusión de principios de sostenibilidad y uso pacífico del espacio como ejes rectores de la política espacial mexicana.
La propuesta de ecosistema espacial mexicano no es una meta inalcanzable, sino una hoja de ruta viable y progresiva que puede iniciarse a partir de la reforma constitucional propuesta. Con voluntad política, visión de largo plazo y el respaldo de un marco legal sólido, México puede transitar del rezago institucional al liderazgo regional en materia espacial.
El espacio no es solo una frontera tecnológica; es una palanca de desarrollo para el bienestar de millones de personas, y su reconocimiento como prioridad nacional es un acto de responsabilidad intergeneracional.
VII. Población beneficiada
Contrario a la percepción de que las actividades espaciales solo competen a científicos, ingenieros o instituciones académicas, lo cierto es que el desarrollo espacial tiene impactos directos y concretos en la vida cotidiana de millones de personas. La reforma constitucional que aquí se propone busca precisamente democratizar los beneficios del espacio, al integrarlo como una herramienta estratégica del desarrollo nacional.
A continuación, se describen los grupos de población que resultarán beneficiados con el fortalecimiento de la política espacial mexicana:
1. Estudiantes, docentes e investigadores
La educación científica y tecnológica de calidad es uno de los pilares del desarrollo nacional. El fortalecimiento del ecosistema espacial:
• Fomentará el interés por las carreras STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas) desde niveles básicos hasta superiores.
• Permitirá a estudiantes participar en proyectos espaciales reales (como satélites CubeSat, nanosatélites educativos y concursos internacionales).
• Mejorará la formación docente, dotando de herramientas didácticas innovadoras y acceso a bases de datos espaciales para el aprendizaje interdisciplinario.
• Ampliará las oportunidades de investigación aplicada y publicaciones científicas en áreas aeroespaciales, física, mecatrónica, matemáticas aplicadas, robótica y análisis de datos.
En 2023, México contaba con más de 145 mil estudiantes en carreras de ingeniería, tecnología y producción industrial en universidades públicas y privadas.
2. Juventud técnica y profesionistas especializados
Una política espacial activa crea empleos calificados en áreas de alta especialización, lo que permite:
• Combatir la fuga de talentos que afecta actualmente a ingenieros y tecnólogos mexicanos formados en instituciones de excelencia.
• Establecer un mercado laboral emergente con salarios competitivos en diseño satelital, programación de misiones, telecomunicaciones, sistemas embarcados, análisis geoespacial y fabricación de componentes aeroespaciales.
• Incentivar el emprendimiento tecnológico, promoviendo startups espaciales y parques tecnológicos vinculados a clústeres industriales.
Actualmente, más de 400 ingenieros aeroespaciales mexicanos laboran fuera del país ante la falta de oportunidades locales.
3. Habitantes de zonas rurales, marginadas o de difícil acceso
El espacio también representa inclusión. A través de tecnologías como conectividad satelital, monitoreo ambiental y teledetección, se puede beneficiar a:
• Estudiantes en comunidades sin acceso a internet, mediante redes satelitales educativas.
• Productores agrícolas que podrán contar con herramientas para el análisis de suelos, predicción de lluvias y evaluación de plagas.
• Población en zonas de riesgo, al mejorar la detección temprana de huracanes, incendios, inundaciones o sequías mediante imágenes satelitales.
En México, 25 millones de personas viven en localidades con baja cobertura de telecomunicaciones o conectividad limitada.
4. Industrias tecnológicas, aeroespaciales y de telecomunicaciones
La declaración constitucional de las actividades espaciales como prioritarias:
• Incentivará la participación del sector privado nacional e internacional en proyectos de desarrollo espacial.
• Generará condiciones para la transferencia tecnológica y producción local de sistemas satelitales, software y componentes avanzados.
• Fortalecerá a los clústeres aeroespaciales existentes en Baja California, Querétaro, Sonora, Chihuahua y Nuevo León, con vocaciones productivas consolidadas.
La industria aeroespacial mexicana genera más de 60 mil empleos directos y exporta más de 9 mil millones de dólares al año, aunque con escasa participación en proyectos espaciales.
5. Dependencias públicas y sistemas de atención a la población
Las actividades espaciales aportan insumos fundamentales para políticas públicas en múltiples áreas:
• Salud: monitoreo de vectores de enfermedades y logística médica en zonas aisladas.
• Protección civil: imágenes satelitales para análisis de daños y respuesta a desastres.
• Medio ambiente: observación de ecosistemas, incendios forestales y contaminación.
• Seguridad nacional: vigilancia territorial y comunicaciones estratégicas.
• Planeación urbana y movilidad: georreferenciación y análisis territorial en tiempo real.
La reforma constitucional propuesta no solo atiende a un sector especializado, sino que beneficia directamente a millones de mexicanas y mexicanos. Apostar por el espacio es apostar por la educación, el empleo, la soberanía tecnológica, la justicia territorial y el acceso equitativo al conocimiento.
Una política espacial bien diseñada no mira hacia el cielo para alejarse de los problemas, sino para encontrar soluciones que desde el espacio lleguen a la Tierra.
VIII. Conclusiones
La iniciativa para reformar el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer a las actividades espaciales como área prioritaria del desarrollo nacional, representa un acto de visión y responsabilidad histórica. No se trata únicamente de modernizar el marco normativo; se trata de reconocer que el espacio es una dimensión estratégica del desarrollo humano, económico y tecnológico del siglo XXI, y que México debe asumir un papel activo, soberano y comprometido en este ámbito.
Como se ha demostrado a lo largo de esta iniciativa, el sector espacial mexicano enfrenta múltiples desafíos: falta de reconocimiento constitucional, debilidad institucional, escasa articulación intersectorial, fuga de talentos, dependencia tecnológica y reducida presencia internacional. La posible desaparición de la Agencia Espacial Mexicana, lejos de resolver estas problemáticas, agudizaría el rezago nacional en un campo con impactos transversales en conectividad, educación, salud, medio ambiente, seguridad y economía.
En contrapartida, el reconocimiento constitucional de las actividades espaciales como prioridad nacional abre una oportunidad sin precedentes para:
• Fortalecer la planeación estratégica y la política pública en la materia.
• Consolidar un ecosistema espacial mexicano con base científica, industrial, educativa y social.
• Generar empleos calificados, combatir la fuga de cerebros y aprovechar el talento nacional.
• Posicionar a México como un actor regional con voz propia en los foros internacionales sobre gobernanza del espacio exterior.
• Democratizar los beneficios del desarrollo espacial entre toda la población, especialmente la más vulnerable.
No existe desarrollo nacional integral sin ciencia, ni innovación sin apuesta institucional. Y no hay soberanía tecnológica posible si se renuncia al dominio del espacio, donde hoy se libran –sin metáfora– las grandes batallas por el conocimiento, la conectividad, la seguridad y la competitividad.
Por ello, esta propuesta se presenta como una acción afirmativa y de Estado para asegurar que el espacio también sea de las y los mexicanos, como lo manda el interés superior de la nación y lo exige la responsabilidad intergeneracional.
Reconocer constitucionalmente a las actividades espaciales como área prioritaria del desarrollo nacional es un paso imprescindible para que México avance hacia la autosuficiencia tecnológica, la innovación científica y la soberanía estratégica. No se trata solo de mirar hacia el cielo, sino de construir desde la tierra una política de Estado que genere prosperidad, empleo, educación de calidad y desarrollo sostenible.
Invitamos a todos los sectores a participar en una discusión abierta, transparente y respetuosa para fortalecer las capacidades técnicas, científicas e industriales del país a través del desarrollo espacial.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar y modificar dela legislación:
En mérito de lo anterior, se somete a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de actividades espaciales como área prioritaria del desarrollo nacional
Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
El Estado promoverá la investigación, desarrollo, exploración y aprovechamiento del espacio ultraterrestre mediante políticas públicas en materia de actividades espaciales, considerando éstas como parte prioritaria del desarrollo nacional, científico, tecnológico, económico, educativo, ambiental y de seguridad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá iniciar el proceso legislativo para expedir la legislación correspondiente en materia de actividades espaciales, con el objetivo de establecer las bases de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno en la materia.
Tercero. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones normativas, presupuestales y administrativas necesarias para la implementación del presente decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación. (2010). Decreto por el que se crea la Agencia Espacial Mexicana como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal. Publicado el 30 de julio de 2010. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5153806&fecha =30/07/2010#gsc.tab=0
2 Agencia Espacial Mexicana. (2022). Misión, visión y objetivos institucionales. Sitio oficial. Disponible en:
https://www.gob.mx/aem/que-hacemos
3 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2021). Review of Space Policies in Mexico. OECD Space Forum. Disponible en:
https://www.oecd.org/en/networks/space-forum.html
4 Gobierno de México. (2024). Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Presidencia de la República. Recuperado de
https://www.gob.mx/presidencia/documentos/plan-nacional-de-desar rollo-2025-2030-391771
5 Cámara de Diputados. (2022). Presupuesto de Egresos de la Federación 2023. Ramo 7: Comunicaciones y Transportes (Agencia Espacial Mexicana). Disponible en:
https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2023
6 Agencia Espacial Brasileña. (2023). Relatório de Gestão. Disponible en:
https://www.gov.br/aeb/
7 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2021). Revisión de la Política Espacial de México. OECD Space Forum. Disponible en:
https://www.oecd.org/innovation/inno/space-forum.htm
8 El sol del Bajío, (2024). Se fuga al extranjero 10% de talentos mexicanos, Disponible en:
https://oem.com.mx/elsoldelbajio/local/se-fuga-al-extranjero-10- de-talentos-mexicanos-guanajuato-estados-unidos-13193232
9 FEMIA (Federación Mexicana de la Industria Aeroespacial). (2023). Directorio de la industria aeroespacial en México. Disponible en:
https://www.femia.com.mx/
10 AEM, (2025). Sistema Nacional de Satélites “MexSat” y capacidades científicas mexicanas. Disponible en:
https://www.gob.mx/aem/prensa/crea-agencia-de-transformacion-dig ital-y-telecomunicaciones-programa-espacial-mexicano-391413?idiom=en
11 Cuenta Pública, Agencia Espacial Mexicana,
https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/.
12 UNOOSA. (2023). National Space Law and Policy Database. Oficina de Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Ultraterrestre.
https://www.unoosa.org/oosa/en/ourwork/spacelaw/nationalspacelaw /index.html
13 Diario Oficial de la Federación. (2023). Política Satelital del Gobierno Federal.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712152&fecha =21/12/2023
14 Auditoría Superior de la Federación. (2014). Auditoría del Sistema Satelital Mexicano.
https://www.asf.gob.mx/trans/informes/ir2014i/documentos/auditor ias/2014_0419_a.pdf
15 Secretaría de Relaciones Exteriores. (2021). México se adhiere al Programa Artemisa de la NASA.
https://www.gob.mx/sre/articulos/el-canciller-anuncia-la-adhesio n-de-mexico-al-programa-artemisa-de-la-nasa
16 A21. (2024). La historia no contada del desarrollo espacial en México. Disponible en:
https://a21.com.mx/index.php/era-espacial/2024/12/03/la-historia -no-contada-del-desarrollo-espacial-en-mexico
17 Antena Igape México. (2021) Nota Sectorial La Industria Aeroespacial en México, Disponible en:
https://igape.gal/images/05-mais-igape/05-05-quensomos-internaci onal/antenas/NotaSectoria_LaIndustriaAeroEspacialenMexico_032021.pdf
18 UNOOSA. (2023). Treaty on Principles Governing the Activities of States in the Exploration and Use of Outer Space.
https://www.unoosa.org
19 Secretaría de Relaciones Exteriores. (2021). Adhesión de México a los Acuerdos de Artemisa de la NASA.
https://www.gob.mx/sre/articulos/el-canciller-anuncia-la-adhesio n-de-mexico-al-programa-artemisa-de-la-nasa?idiom=es#:~: text=M %C3%A9xico%20se%20adhiri%C3%B3%20al%20Programa,nuevamente%20a%20la%20superficie %20lunar.
20 UNOOSA. (2023). Treaty on Principles Governing the Activities of States in the Exploration and Use of Outer Space.
https://www.unoosa.org
21 Agencia Espacial Mexicana. (2024). Conoce los CREDES.
https://aem.gob.mx/credes/index.html
22 ANUIES. (2023). Estadística de matrícula por área de conocimiento en educación superior en México. Disponible en:
https://www.anuies.mx/informacion-y-servicios/informacion-estadi stica-de-educacion-superior/anuario-estadistico-de-educacion-superior
23 IFT. (2023). Estudio de cobertura de conectividad en zonas rurales y marginadas. Instituto Federal de Telecomunicaciones.
https://centrodeestudios.ift.org.mx/admin/files/estudios/1705017 510.pdf
24 FEMIA. (2023). Informe anual sobre la industria aeroespacial mexicana.
https://www.femia.com.mx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de abril de 2025.– Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona los artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cuidado infantil, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Laura Cristina Márquez Alcalá, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo doceavo al artículo 4o. y un párrafo octavo a la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cuidado infantil, y para el efecto de dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario, se realiza conforme a lo siguiente
Exposición de Motivos
En México, las estancias infantiles surgieron como una política pública orientada a fomentar la igualdad de oportunidades laborales para las mujeres, así como el desarrollo integral de niñas y niños en su primera infancia. Este programa inició en 2007 bajo la administración de Felipe Calderón, gestionado por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol). Sin embargo, en 2019, la administración de Andrés Manuel López Obrador eliminó los subsidios directos a las estancias y los redirigió a transferencias monetarias para padres y madres, bajo el argumento de combatir la corrupción y mejorar la eficiencia.
El cambio de modelo generó controversia. Diversos estudios, como los del Coneval y organismos de la sociedad civil, señalaron que la medida tuvo efectos adversos, como la disminución del acceso a servicios de cuidado infantil, una mayor carga para las familias, especialmente para mujeres trabajadoras, y una pérdida de espacios de desarrollo temprano para la niñez.
Las estancias infantiles en México han sido un componente esencial de las políticas públicas enfocadas en el bienestar social, la promoción de la igualdad de género y el desarrollo infantil temprano.
1. Historia y evolución del modelo de estancias infantiles
El cuidado infantil en México comenzó a estructurarse como política pública en la segunda mitad del siglo XX, vinculado a la incorporación de las mujeres al mercado laboral. A lo largo de las décadas, diferentes administraciones implementaron programas para atender esta necesidad social.
• Década de 1970: En esta época, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estableció las primeras guarderías públicas dirigidas a los hijos de trabajadores formales. Este modelo estaba limitado a trabajadores afiliados y no cubría al creciente sector informal.
• Década de 1990: Con el incremento de la participación femenina en la fuerza laboral y los altos niveles de pobreza, comenzaron a desarrollarse programas locales y comunitarios para atender a niños en edad preescolar, pero con recursos limitados y sin una regulación uniforme.
• 2007-Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras (PEI):
Este programa, implementado bajo la administración de Felipe Calderón, marcó un hito al ofrecer subsidios directos a estancias infantiles privadas para ampliar la cobertura del cuidado infantil. El objetivo era facilitar la participación laboral de mujeres en situación de vulnerabilidad y garantizar espacios de calidad para el desarrollo infantil temprano. Las estancias, operadas mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas, atendieron a hijos de trabajadores formales e informales, beneficiando a miles de familias en todo el país.
2. Cambios recientes en la política de estancias infantiles
En 2019, la administración de Andrés Manuel López Obrador eliminó el programa de subsidios directos a las estancias infantiles, redirigiendo los recursos hacia transferencias monetarias directas a padres y madres. Los principales argumentos fueron:
• Corrupción en el manejo de recursos: Se reportaron irregularidades en el uso de los subsidios otorgados a las estancias infantiles.
• Empoderamiento de las familias: La nueva política buscaba otorgar a los padres la libertad de decidir cómo y dónde gastar los recursos para el cuidado infantil.
Sin embargo, esta transición trajo consigo varias críticas:
• Reducción de la cobertura: Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), muchas familias dejaron de utilizar servicios de cuidado infantil debido a la insuficiencia de las transferencias para cubrir los costos.
• Impacto en el desarrollo infantil: Los expertos señalaron que las estancias infantiles no solo proveían cuidado, sino también estimulación temprana, alimentación y seguridad, aspectos que no están garantizados con las transferencias monetarias.
• Desigualdad social: La eliminación de subsidios afectó particularmente a mujeres trabajadoras de bajos ingresos, quienes dependían de estos servicios para participar en el mercado laboral.
• Cancelación de estancias infantiles dejó a niños sin cuidado y puso en riesgo el trabajo de sus padres: CNDH: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación señalando que la cancelación del programa de estancias infantiles violó diversos derechos humanos y afectó negativamente a niños, padres y trabajadores de estos centros.
• Menos niños atendidos, madres sin apoyos: el impacto de quitar recursos a estancias infantiles: La eliminación de subsidios a estancias infantiles resultó en una disminución en el número de niños atendidos y dejó a muchas madres trabajadoras sin el apoyo necesario para el cuidado de sus hijos.
• Sin estancias y sin dinero: el abandono a las madres trabajadoras: La transición de subsidios a transferencias monetarias directas afectó a las madres trabajadoras, quienes enfrentan mayores dificultades para acceder a servicios de cuidado infantil adecuados.
3. Normatividad vigente
La regulación de las estancias infantiles se encuentra dispersa en diferentes marcos normativos:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Reconoce el interés superior de la niñez (artículo 4o.), pero no garantiza explícitamente el acceso a servicios de cuidado infantil.
• Ley del Seguro Social: Regula las guarderías para los hijos de trabajadores afiliados al IMSS.
• Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: Establece principios generales sobre el desarrollo integral de la niñez, pero no detalla un modelo de cuidado infantil.
• Ley Federal del Trabajo: Obliga a patrones con más de 50 empleados a proporcionar guarderías, pero no contempla sectores informales.
Este vacío normativo ha generado desigualdades en el acceso a servicios de cuidado infantil, dejando a sectores informales, rurales y de bajos ingresos con opciones limitadas.
4. Desafíos y problemáticas actuales
1. Desigualdad en el acceso: Las familias en situación de pobreza extrema o marginación tienen menos acceso a servicios de cuidado infantil de calidad.
2. Cobertura insuficiente: Según datos del Coneval, la cobertura nacional de estancias infantiles disminuyó significativamente tras la eliminación del programa de subsidios en 2019.
3. Impacto en el desarrollo económico y social: La falta de cuidado infantil limita la participación laboral de las mujeres, especialmente en comunidades donde las opciones de cuidado son escasas o inaccesibles.
4. Calidad desigual: La falta de regulación y supervisión uniforme de las estancias infantiles ha derivado en estándares de calidad dispares, afectando el desarrollo integral de los niños.
5. Importancia de las estancias infantiles
Las investigaciones internacionales y nacionales respaldan la relevancia de las estancias infantiles como herramientas para:
• Promover el desarrollo infantil temprano: La primera infancia es una etapa clave para el desarrollo cognitivo, social y emocional. Las estancias infantiles proveen estimulación temprana y oportunidades educativas esenciales.
• Impulsar la equidad de género: Al garantizar el cuidado infantil, las estancias permiten que más mujeres puedan incorporarse al mercado laboral, reduciendo la brecha de género.
• Reducir desigualdades sociales: Proveer servicios de cuidado infantil de calidad es una estrategia efectiva para cerrar brechas entre grupos socioeconómicos.
Problemática actual de las estancias infantiles en México
Las estancias infantiles en México enfrentan una serie de problemáticas derivadas de decisiones de política pública, desigualdades estructurales y cambios en su financiamiento y operación. Estos factores han afectado la cobertura, calidad y acceso a los servicios, impactando negativamente tanto a las familias beneficiarias como a la primera infancia.
1. Reducción de la cobertura de estancias infantiles
La eliminación en 2019 del programa de subsidios a las estancias infantiles, que operó desde 2007 bajo Sedesol, marcó un punto de inflexión en la política pública del cuidado infantil. La sustitución de estos subsidios por transferencias monetarias directas a madres, padres o tutores ha reducido significativamente la cobertura.
• Cifras oficiales: Según el Informe de evaluación de la política de desarrollo social 2020 del Coneval, el programa de estancias infantiles atendía a 329,000 niños en 2018. Tras el cambio de política en 2019, la cobertura disminuyó drásticamente, afectando principalmente a comunidades vulnerables.
• Impacto:
Esta reducción ha dejado a miles de familias sin opciones de cuidado infantil asequibles. Las mujeres trabajadoras, particularmente aquellas en sectores informales, enfrentan ahora mayores barreras para participar en el mercado laboral.
2. Desigualdad en el acceso a servicios de calidad
La eliminación del programa de estancias infantiles ha exacerbado las desigualdades en el acceso a servicios de cuidado infantil. Las comunidades rurales, marginadas y en situación de pobreza extrema son las más afectadas debido a la falta de infraestructura y recursos.
• Datos relevantes: En un estudio del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), se reportó que el 60 por ciento de las mujeres en comunidades rurales dejaron de utilizar servicios de cuidado infantil tras la transición a transferencias monetarias. La falta de opciones adecuadas obliga a muchas familias a recurrir a alternativas informales y de baja calidad.
• Desafíos adicionales: La concentración de servicios de cuidado infantil en zonas urbanas también contribuye a una brecha de acceso entre regiones del país. Mientras que en ciudades como la Ciudad de México hay una mayor disponibilidad, en estados como Chiapas y Oaxaca la cobertura sigue siendo limitada.
3. Calidad desigual de los servicios
La ausencia de regulación y supervisión homogénea ha resultado en estándares de calidad dispares. Antes de 2019, el programa de estancias infantiles contaba con mecanismos de supervisión específicos, pero tras su eliminación, estos mecanismos se debilitaron o desaparecieron.
• Evaluación de calidad: El Informe de Evaluación del Programa de Estancias Infantiles 2018 reveló que aproximadamente el 40% de las estancias infantiles no cumplían con los estándares mínimos de calidad, seguridad e infraestructura. Con la desaparición del programa, la calidad de los servicios es aún más incierta.
• Impacto en el desarrollo infantil: La falta de calidad afecta directamente el desarrollo cognitivo, emocional y social de los niños, especialmente en los primeros años de vida. Según UNICEF México, los servicios de cuidado infantil deben incluir estimulación temprana, nutrición y seguridad para garantizar el bienestar integral de los niños.
4. Impacto en la participación laboral femenina
La falta de cuidado infantil accesible y de calidad limita la capacidad de las mujeres para incorporarse al mercado laboral. Esto perpetúa desigualdades de género y afecta la economía de las familias.
• Datos oficiales: Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), la participación laboral femenina disminuyó en las comunidades más afectadas por la desaparición de estancias infantiles. Más del 50% de las mujeres en estas comunidades reportaron que la falta de opciones de cuidado infantil era un obstáculo para trabajar.
• Impacto económico: El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) estima que la falta de servicios de cuidado infantil adecuados representa una pérdida económica equivalente al 17% del PIB, al limitar la productividad de las mujeres en edad laboral.
5. Falta de financiamiento adecuado
El cambio de modelo de financiamiento ha dejado a muchas estancias infantiles sin los recursos necesarios para operar. Esto ha resultado en el cierre de miles de estancias y en una reducción significativa en la oferta de servicios.
• Cifras relevantes: En 2018, el presupuesto destinado al programa de estancias infantiles fue de aproximadamente 4,000 millones de pesos. En contraste, el presupuesto asignado a transferencias directas en 2019 fue inferior, lo que impactó directamente en la operación de las estancias.
• Consecuencias:
Muchas de las pequeñas y medianas empresas que operaban estancias infantiles tuvieron que cerrar debido a la falta de subsidios, afectando tanto a los niños atendidos como a las personas empleadas en estos centros.
Justificación para las reformas normativas en materia de estancias infantiles en México
1. Impacto del Programa de Estancias Infantiles en el Desarrollo Infantil y la Participación Laboral de las Mujeres
El Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, creado en 2007 por la entonces Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), representó una de las políticas públicas más relevantes orientadas a conciliar la vida laboral y familiar, así como a garantizar condiciones mínimas de bienestar para la primera infancia. Su objetivo principal fue ofrecer servicios de cuidado infantil a madres, padres solos o tutores que trabajaban, buscaban empleo o estudiaban, con hijos de entre 1 y hasta 4 años de edad (o hasta 6 años en caso de discapacidad).
De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el programa contribuyó significativamente a facilitar la incorporación y permanencia de mujeres en el mercado laboral, particularmente aquellas en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Según sus evaluaciones, se observó un aumento de hasta 18% en la probabilidad de que las mujeres beneficiarias encontraran trabajo tras acceder al programa.
Este impacto positivo fue más evidente en mujeres que, antes de su ingreso al programa, no se encontraban laboralmente activas. El programa ayudó a reducir barreras estructurales como la carga exclusiva del cuidado infantil, falta de redes de apoyo y bajos ingresos familiares, que históricamente han impedido la plena inserción de las mujeres en la economía formal.
Además del efecto económico, el programa tuvo repercusiones importantes en la infancia. Las estancias infantiles proporcionaban no solo cuidado, sino también servicios de estimulación temprana, nutrición, y actividades educativas, lo que promovía el desarrollo integral de las niñas y niños atendidos. Según datos del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el 77% de las madres beneficiarias consideraban que sus hijas e hijos mostraban avances en lenguaje, motricidad y socialización desde su incorporación a las estancias.
Otro estudio realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en coordinación con la Universidad de California, encontró que el programa generó mejoras en el desarrollo cognitivo de los niños, especialmente en vocabulario y habilidades motoras, y contribuyó a reducir la desigualdad en el acceso a servicios educativos tempranos en comunidades con alta marginación.
Los beneficios observados colocaron al programa como una estrategia eficaz no solo para el desarrollo de la primera infancia, sino también como una política de igualdad de género, al permitir a las mujeres ejercer su derecho al trabajo en condiciones de mayor equidad, reduciendo la sobrecarga del trabajo de cuidados no remunerado.
Este enfoque integral que articulaba infancia, género y trabajo constituye una de las principales razones por las que se propone elevar a rango constitucional el derecho al acceso universal a servicios de cuidado infantil de calidad, garantizado por el Estado con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y principios de equidad territorial.
2. Reducción presupuestaria y eliminación del programa
En el año 2019, el gobierno federal decidió eliminar el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, una política pública que durante más de una década había brindado servicios de cuidado infantil a miles de familias en todo el país, particularmente aquellas encabezadas por madres trabajadoras de bajos ingresos o en situación de vulnerabilidad.
La eliminación del programa fue justificada oficialmente por el Ejecutivo bajo el argumento de presuntas irregularidades y corrupción en su operación. En su lugar, se estableció un nuevo esquema de transferencias monetarias directas a padres, madres o tutores, con la supuesta intención de empoderar a las familias al permitirles elegir libremente la forma de cuidado de sus hijas e hijos.
No obstante, esta decisión trajo consigo una significativa reducción presupuestaria. De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), el monto asignado al programa en 2018 fue de aproximadamente $4,070 millones de pesos. Para 2019, el presupuesto destinado al nuevo esquema de apoyos fue menor en casi 50%, con apenas $2,041 millones de pesos, lo que afectó gravemente la sostenibilidad de muchas estancias.
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) documentó múltiples irregularidades en el proceso de transición. En su Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2019, la ASF señaló que la Secretaría de Bienestar (antes Sedesol) no actualizó ni depuró debidamente el padrón de beneficiarios y no estableció mecanismos de supervisión o verificación del uso de los recursos entregados directamente a las familias.
Entre las observaciones más relevantes de la ASF destacan:
• El 31 por ciento de los beneficiarios no contaban con documentación que acreditara el cumplimiento de requisitos básicos.
• No se verificó si los recursos asignados eran efectivamente utilizados para el cuidado infantil.
• Se otorgaron recursos a personas sin certeza jurídica sobre la tutela de los menores.
Estas deficiencias operativas provocaron un impacto directo en la cobertura del servicio. Según datos del Coneval, la atención infantil se redujo en más del 50%, pasando de 329,000 niñas y niños beneficiarios en 2018 a menos de 150,000 en 2020. Esta reducción afectó desproporcionadamente a las mujeres trabajadoras, especialmente en zonas rurales e indígenas, y a los pequeños negocios que operaban estancias bajo esquemas comunitarios o familiares.
A su vez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 29/2019, en la cual determinó que la eliminación del programa violó los derechos de niñas, niños, madres trabajadoras y responsables de estancias infantiles, por no haberse realizado una evaluación adecuada ni haberse garantizado una transición ordenada que respetara el principio del interés superior de la niñez.
Este recorte presupuestal y administrativo implicó un retroceso en los derechos sociales, particularmente en el acceso a servicios de cuidado infantil, que no pueden ser reducidos a una lógica puramente asistencialista o de transferencia monetaria, ya que conllevan elementos sustantivos de desarrollo infantil temprano, seguridad, nutrición, educación inicial y equidad de género.
Por ello, se plantea que la garantía de servicios de cuidado infantil sea elevada a nivel constitucional, para que su acceso y financiamiento no dependan de criterios discrecionales del Ejecutivo, sino que constituyan un derecho exigible, respaldado por políticas públicas estables, reguladas y con esquemas de rendición de cuentas.
3. Deficiencias en la Implementación del Nuevo Programa
La transición del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras hacia un esquema de transferencias monetarias directas, implementado a partir de 2019 por el gobierno federal, se llevó a cabo sin una planeación adecuada ni mecanismos de evaluación, supervisión ni control normativo, lo que provocó una serie de deficiencias estructurales ampliamente documentadas por organismos fiscalizadores y de evaluación de políticas públicas.
Falta de diagnóstico técnico previo
La Auditoría Superior de la Federación (ASF), en su Informe del Resultado de la Fiscalización de la Cuenta Pública 2019, identificó que la Secretaría de Bienestar (antes Sedesol) no realizó un diagnóstico previo, ni presentó evidencia de evaluación técnica o de impacto que justificara la sustitución del modelo de estancias infantiles por transferencias económicas a las familias.
Esto constituye una grave omisión desde el punto de vista de la política pública, ya que las mejores prácticas internacionales establecen que cualquier rediseño de un programa social debe partir de una evaluación de impacto, análisis costo-beneficio, identificación de beneficiarios y riesgos operativos.
Ausencia de mecanismos de supervisión y verificación
La ASF también observó que el nuevo programa no incluía mecanismos efectivos para asegurar que los recursos transferidos fueran utilizados para el cuidado infantil. Entre las principales deficiencias detectadas se encuentran:
• No se establecieron lineamientos claros sobre cómo debían usarse los recursos por parte de los beneficiarios.
• No se implementaron procesos de verificación física ni documental para asegurar que los niños realmente estuvieran recibiendo servicios de cuidado.
• En muchos casos, no existía documentación probatoria que justificara la entrega de apoyos económicos.
Además, la ASF señaló que el padrón de beneficiarios contenía errores e inconsistencias, y que no se actualizó de forma adecuada, lo que pone en riesgo el principio de equidad y transparencia en la asignación de recursos públicos.
Disminución de cobertura y desigualdad territorial
Una de las consecuencias más visibles de esta implementación deficiente fue la drástica reducción en la cobertura de los servicios de cuidado infantil. De acuerdo con el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2020 del Coneval, el número de niñas y niños beneficiarios disminuyó en más del 50 por ciento, al pasar de 329,000 en 2018 a menos de 150,000 en 2020, lo cual representó una regresión en la garantía de derechos.
Particularmente grave fue el impacto en zonas rurales e indígenas, donde las estancias infantiles funcionaban como único espacio comunitario formal de cuidado infantil. La falta de infraestructura alternativa y la inexistencia de redes de apoyo institucionales en estas zonas profundizó las desigualdades sociales y de género.
Críticas por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
La CNDH, a través de su Recomendación 29/2019, concluyó que la cancelación del programa y la implementación del nuevo esquema vulneraron el principio del interés superior de la niñez. En dicha recomendación, se indica:
“El rediseño del programa se realizó sin observar las consecuencias adversas para el ejercicio de derechos de niñas y niños, y sin garantizar mecanismos efectivos de rendición de cuentas y vigilancia del nuevo modelo”.
En conjunto, estas deficiencias reflejan la urgente necesidad de establecer en la Constitución un marco normativo sólido que asegure el acceso a servicios de cuidado infantil de calidad, regulados, supervisados y con financiamiento sostenible, blindando su operación contra decisiones unilaterales o políticas públicas improvisadas.
4. Necesidad de una Reforma Constitucional
La eliminación del Programa de Estancias Infantiles y la sustitución por un modelo de transferencias monetarias directas –sin regulación, supervisión ni criterios de calidad– han dejado en evidencia un vacío normativo que debe atenderse de forma estructural. En la actualidad, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce expresamente el derecho de niñas y niños al acceso a servicios de cuidado infantil, lo que ha permitido que esta función esencial para el desarrollo de la niñez y la equidad de género sea desmantelada sin consulta pública, sin dictámenes técnicos y sin control legislativo efectivo.
Este vacío se traduce en la falta de seguridad jurídica y continuidad institucional de los programas de cuidado infantil. Al no estar reconocido constitucionalmente, el acceso a servicios de cuidado infantil ha sido tratado como un programa de asistencia temporal y no como un derecho fundamental asociado al interés superior de la niñez, tal como lo exige el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional ratificado por México desde 1990.
El principio del interés superior de la niñez, ya consagrado en el artículo 4o. constitucional, debe complementarse con una disposición expresa que garantice el derecho a servicios de cuidado infantil de calidad, universales, inclusivos y sostenibles, que favorezcan el desarrollo integral en condiciones de seguridad y bienestar. De no hacerlo, se seguirá dejando a millones de niñas y niños en condiciones de vulnerabilidad y desigualdad, sin acceso efectivo a servicios que son esenciales para su desarrollo físico, emocional, social y educativo.
El rol de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido clara al establecer que el Estado mexicano debe adoptar medidas positivas para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. En particular, ha destacado la corresponsabilidad en las tareas de cuidado como una condición necesaria para lograr una igualdad real en el acceso a oportunidades laborales y sociales.
En su publicación “Derecho a la Seguridad Social. Guarderías”, el Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN señaló:
“La ausencia de servicios de cuidado infantil suficientes y accesibles impacta negativamente en el ejercicio de los derechos laborales, particularmente de las mujeres, profundizando la discriminación estructural que enfrentan en el ámbito del trabajo y la vida pública”.
Además, la Corte ha sostenido que el Estado debe actuar no solo como garante pasivo, sino como agente promotor de la igualdad sustantiva, diseñando políticas que eviten la reproducción de estereotipos de género y promuevan la distribución equitativa de las responsabilidades de cuidado entre hombres y mujeres.
Por tanto, establecer constitucionalmente el derecho al cuidado infantil implica reconocerlo como un componente sustantivo del bienestar y la protección social, al mismo nivel que el derecho a la educación, a la salud o a la seguridad social. Esta medida no solo fortalece el marco de protección de la niñez, sino que también:
• Permite exigir la creación de políticas públicas con criterios de cobertura, calidad, inclusión y sostenibilidad.
• Otorga base jurídica sólida a los poderes Legislativo y Judicial para supervisar y evaluar dichas políticas.
• Impide su eliminación arbitraria o regresiva con base en criterios discrecionales del Ejecutivo.
Obligaciones internacionales del Estado mexicano
México ha asumido compromisos internacionales que obligan al reconocimiento explícito del cuidado infantil como derecho social. Entre ellos se destacan:
• Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 3o., 18 y 27).
• Convenio 156 de la OIT sobre trabajadores con responsabilidades familiares.
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
• Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, particularmente el ODS 5.4, que insta a “reconocer y valorar el trabajo de cuidados no remunerado mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social”.
Incorporar este derecho en la Constitución no es una concesión ideológica ni presupuestal, sino una respuesta técnica y jurídica a un déficit estructural en la política social mexicana, que debe corregirse para garantizar un piso mínimo de igualdad y bienestar desde la primera infancia.
5. Promoción de la equidad de género y la corresponsabilidad
El reconocimiento constitucional del derecho al acceso a servicios de cuidado infantil tiene un impacto directo en la equidad de género, al atender uno de los principales factores que reproducen desigualdades estructurales entre mujeres y hombres: la distribución desigual del trabajo de cuidados no remunerado.
En México, la Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo (ENUT) realizada por el INEGI en 2019 reveló que las mujeres dedican el doble de tiempo que los hombres a actividades de cuidado y trabajo doméstico no remunerado (30.8 vs 13.2 horas semanales, respectivamente). Esta sobrecarga impide que millones de mujeres accedan al mercado laboral, permanezcan en empleos formales o continúen su educación.
Las políticas de cuidado infantil no sólo son servicios sociales; son mecanismos redistributivos de tiempo, oportunidades y prosperidad, esenciales para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres. Tal como ha señalado la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL):
“Las políticas públicas de cuidado constituyen una herramienta estratégica para avanzar hacia la igualdad sustantiva, pues redistribuyen el trabajo doméstico y de cuidados desde los hogares hacia el Estado, el mercado y la comunidad”.
Por ello, establecer el derecho al cuidado infantil en la Constitución no sólo fortalece la protección de niñas y niños, sino que también constituye una reforma estructural con enfoque de género, al sentar las bases para la corresponsabilidad social del cuidado.
Corresponsabilidad laboral y empresarial
En consonancia con el artículo 123 constitucional, la propuesta también busca que los patrones garanticen el acceso a servicios de cuidado infantil certificados para hijos de trabajadoras y trabajadores, ya sea mediante la provisión directa de espacios adecuados o convenios con estancias autorizadas. Esto responde al principio de corresponsabilidad del sector empleador y favorece la participación equitativa de mujeres en el mundo laboral.
Experiencias internacionales han demostrado que las empresas que implementan servicios de cuidado infantil mejoran la retención de personal, reducen el ausentismo y fortalecen la productividad, además de cumplir con estándares de igualdad laboral. Por ejemplo, en países como Suecia, Canadá o Chile, la legislación laboral establece incentivos fiscales y normativos para empresas que promueven servicios de cuidado o flexibilidad horaria vinculada a la maternidad y paternidad.
Obligaciones del Estado mexicano
Desde el plano normativo, esta reforma contribuiría al cumplimiento de los compromisos adquiridos por México en:
• La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), particularmente el artículo 11, que obliga a garantizar la igualdad de acceso al empleo mediante servicios de apoyo que permitan combinar responsabilidades familiares y laborales.
• La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en cuyo Objetivo 5.4 se llama a “reconocer y valorar el trabajo de cuidados no remunerado mediante la provisión de servicios públicos y políticas de protección social”.
Transformación cultural e institucional
La reforma también envía un mensaje claro sobre la necesidad de transformar la cultura institucional y jurídica del país respecto al cuidado infantil, rompiendo con el paradigma que ha asignado exclusivamente a las mujeres esta tarea. Reconocer constitucionalmente este derecho es un paso para redefinir el cuidado como un bien público, colectivo y corresponsable, fundamental para el desarrollo económico, la cohesión social y la igualdad de género.
6. Cumplimiento de compromisos internacionales
La incorporación del derecho al cuidado infantil en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no solo responde a un imperativo interno de justicia social y equidad de género, sino que constituye una obligación derivada de tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano. La omisión de este derecho en el texto constitucional coloca al país en un estado de incumplimiento respecto a sus compromisos jurídicos y políticos en materia de derechos humanos, niñez, desarrollo social y equidad.
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990. Este instrumento internacional establece en su artículo 18 que los Estados deben “garantizar la asistencia apropiada a los padres y tutores para el desempeño de su función de crianza”, incluyendo el desarrollo de servicios institucionales, públicos o privados de cuidado infantil como parte de la garantía del derecho del niño al desarrollo pleno.
En su Observación General Nº 7, el Comité de Derechos del Niño enfatizó que:
“Los Estados deben reconocer el derecho del niño a ser cuidado por sus padres o cuidadores legales y asegurar el acceso a servicios de cuidado y educación en la primera infancia que sean accesibles, asequibles, de calidad y apropiados al contexto cultural”.
La propuesta de reforma constitucional responde directamente a esta recomendación, al establecer el cuidado infantil como una responsabilidad del Estado mexicano.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
El artículo 11 de la CEDAW, también ratificada por México, señala que los Estados deben tomar medidas para “alentar la provisión de servicios sociales que permitan a los padres combinar sus responsabilidades familiares con las profesionales”, incluyendo servicios de guardería y estancias infantiles.
La falta de provisión adecuada de estos servicios representa un obstáculo estructural a la igualdad sustantiva, ya que limita desproporcionadamente la participación de las mujeres en la vida económica, política y pública.
Convenio 156 de la OIT
El Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajadores con responsabilidades familiares, vigente en México desde 1983, obliga a los Estados a crear políticas que permitan a las personas con responsabilidades familiares incorporarse al mercado laboral sin ser discriminadas. El cuidado infantil es considerado en este marco como una política clave para asegurar dicha inclusión.
Agenda 2030 y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
México forma parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015. Dentro de esta agenda destacan los siguientes compromisos:
• ODS 4.2: “Garantizar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad”.
• ODS 5.4: “Reconocer y valorar el trabajo de cuidados no remunerado mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social”.
Ambos objetivos exigen que los Estados implementen sistemas nacionales de cuidado infantil que sean accesibles, integrales y sostenibles.
Recomendación Número 202 de la OIT: Piso de Protección Social
La Recomendación 202 de la OIT establece que todos los países deben garantizar un piso mínimo de protección social, que incluya el acceso a servicios esenciales de cuidado para los niños, como parte de su derecho a la seguridad social y al desarrollo humano desde la infancia.
El Estado mexicano no puede seguir aplazando el cumplimiento efectivo de estas obligaciones internacionales. La reforma constitucional propuesta no solo fortalece la soberanía normativa nacional en materia de desarrollo social y equidad de género, sino que coloca a México en el camino de alineación plena con los más altos estándares internacionales de derechos humanos.
La inclusión de este derecho en el texto constitucional permitirá construir un sistema nacional de cuidados con enfoque de derechos, perspectiva de género e interseccionalidad, capaz de transformar de manera estructural las condiciones de vida de millones de niñas, niños, mujeres y familias en situación de vulnerabilidad.
El derecho al cuidado infantil no es una demanda nueva ni una exigencia ideológica: es una necesidad estructural, largamente postergada, que atraviesa la vida de millones de niñas, niños y mujeres en México. Su ausencia en el texto constitucional ha generado vacíos jurídicos que permiten retrocesos en política pública, desprotección institucional y vulneración sistemática de derechos fundamentales.
La experiencia nacional reciente ha demostrado con claridad las consecuencias de carecer de un marco constitucional robusto en esta materia. La cancelación del Programa de Estancias Infantiles en 2019 –sin evaluación previa ni mecanismos de sustitución efectivos– no solo afectó la cobertura y calidad de los servicios de cuidado, sino que representó un retroceso en el desarrollo infantil temprano, la participación laboral femenina y la igualdad de oportunidades para las familias más vulnerables. La evidencia de organismos como Coneval, la Auditoría Superior de la Federación y la CNDH documenta este impacto negativo con datos incontrovertibles.
Ante esta realidad, la presente reforma constitucional plantea una transformación estructural: reconocer expresamente en el artículo 4o. el derecho de niñas y niños a acceder a servicios de cuidado infantil de calidad, en condiciones de seguridad, bienestar y universalidad, bajo responsabilidad directa del Estado. De forma paralela, propone en el artículo 123 la obligación de los empleadores de garantizar, directa o indirectamente, el acceso a estos servicios como parte de los derechos laborales, promoviendo la corresponsabilidad social y empresarial en el cuidado.
Esta reforma no crea un nuevo gasto: crea una obligación jurídica, social y ética que orientará las decisiones presupuestarias y políticas futuras con base en el interés superior de la niñez y la igualdad sustantiva. Su implementación progresiva, acompañada por ajustes legislativos secundarios, permitirá construir un sistema nacional de cuidados articulado, sostenible y con base en derechos humanos.
Además, la propuesta coloca a México en consonancia con los compromisos internacionales asumidos en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, la CEDAW, la Agenda 2030 y los instrumentos de la OIT, los cuales demandan que los Estados reconozcan y desarrollen servicios públicos de cuidado como pilares de los derechos sociales, laborales, de infancia y de género.
El reconocimiento constitucional del cuidado infantil representa una apuesta por el futuro del país, pues invertir en la primera infancia es una de las decisiones más costo-efectivas para el desarrollo humano, la equidad social y la prosperidad económica. Tal como lo demuestra la evidencia internacional, cada peso invertido en la niñez rinde múltiples veces en forma de salud, educación, productividad y cohesión social.
Finalmente, esta iniciativa parte de una convicción firme: las niñas y los niños no pueden seguir esperando, y las mujeres no pueden seguir cargando solas con el cuidado de la infancia. El Estado mexicano debe asumir su papel como garante de derechos, y el Congreso de la Unión tiene la oportunidad histórica de traducir esta responsabilidad en Norma Suprema.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar y modificar:
En mérito de lo anterior, se somete a consideración de ese Honorable Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo doceavo al artículo 4o. y un párrafo octavo a la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cuidado infantil
Artículo Único. Se adicionan un párrafo doceavo y se recorren los subsecuentes, del artículo 4o, y un párrafo octavo, recorriéndose los subsecuentes, de la fracción XII, del apartado A, del artículo 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Niñas y niños tienen derecho a servicios de cuidado infantil de calidad que fomenten su desarrollo integral, en condiciones de seguridad y bienestar. El Estado garantizará el acceso universal a dichos servicios mediante políticas públicas, programas y esquemas de financiamiento sostenibles, priorizando a las familias en situación de vulnerabilidad y marginación.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
A. ...
I a XI...
XII ...
...
...
...
...
...
...
Los patrones deberán garantizar el acceso a servicios de cuidado infantil certificados para los hijos de sus trabajadoras y trabajadores, a través de la provisión directa de espacios adecuados o mediante convenios con instituciones autorizadas por la autoridad competente.
...
XIII. a XXXI. ...
B. ...
I. a XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria para armonizarla con el contenido del presente decreto, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero. Las autoridades competentes deberán establecer dentro de los ciento veinte días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este decreto un plan de implementación progresiva para garantizar el cumplimiento del derecho al acceso a servicios de cuidado infantil de calidad, con especial atención a las zonas rurales, indígenas y urbanas marginadas.
Notas
1 Maestra Lía Limón García, 2024, Programa De Estancias Infantiles. Recuperado de:
https://reformasconstitucionales.diputados.gob.mx/wp-content/upl oads/2024/03/Presentacion-Estancias-Infantiles-240304_v3.pdf
2 Animal Político, 2019, Es oficial: quitan subsidio a estancias infantiles, el apoyo se entregará directo a la madre, padre o tutor. Recuperado de:
https://www.animalpolitico.com/2019/03/oficial-quitan-subsidio-e stancias-infantiles
3 Infobae, 2019, López Obrador anunció que los apoyos económicos a estancias infantiles se entregarán directamente a los padres. Recuperado de:
https://www.infobae.com/america/mexico/2019/02/07/los-apoyos-eco nomicos-para-ninos-ya-no-se-entregaran-a-las-estancias-infantiles-iran-directam ente-a-los-padres/
4 Coneval,2022, Diagnostico y brechas de evidencia sobre cuidado infantil. Recuperado de:
https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/Diagn ostico_mapeo_brechas_cuidado_infantil.pdf
5 IMCO, 2019, VI. Sin Intermediarios En Programas Sociales: Cambio De Reglas Para La Corrupción. Recuperado de:
https://imco.org.mx/pub_indices/2019/11/20/sin-intermediarios-en -programas-sociales-cambio-de-reglas-para-la-corrupcion-2/
6 Animal Político, 2019, Cancelación de estancias infantiles dejó a niños sin cuidado y puso en riesgo el trabajo de sus padres: CNDH. Recuperado de:
https://www.animalpolitico.com/2019/06/recomendacion-cndh-estanc ias-infantiles
7 Animal Politico,2019, Menos niños atendidos, madres sin apoyos: el impacto de quitar recursos a estancias infantiles. Recuperado de:
https://www.animalpolitico.com/2019/12/estancias-infantiles-no-l lega-apoyo-madres
8 Natalia Torres, 2020, Sin estancias y sin dinero: el abandono a las madres trabajadoras. Recuperado de:
https://federalismo.nexos.com.mx/2020/03/sin-estancias-y-sin-din ero-el-abandono-a-las-madres-trabajadoras/
9 Coneval, 2020, Informe de evaluación de la Política de desarrollo social 2020. Recuperado de:
https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/Documents/Infor mes/IEPDS_2020.pdf
10 Ídem
11 Coneval, 2020, Informe de evaluación de la política de desarrollo social. Recuperado de:
https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/Documents/Infor mes/IEPDS_2020.pdf
12 IMCO, 2022, Sin un sistema de cuidados no habrá mayor desarrollo en el país. Recuperado de:
https://imco.org.mx/sin-un-sistema-de-cuidados-no-habra-mayor-de sarrollo-en-el-pais/
13 Inmujeres, SF, Diagnóstico de la problemática de las madres con hijos pequeños para acceder o permanecer en el mercado laboral. Recuperado de:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/pei_diagnostic o.pdf
14 Cuarto Poder, 2025, Insuficiente programa de guarderías. Recuperado de:
https://www.cuartopoder.mx/nacional/insuficiente-programa-de-gua rderias/520117
15 Coneval, 2020, Programa de estancias Infantiles para apoyar a madres trabajadoras recuento de la evidencia de evaluaciones 2007-2019. Recuperado de:
https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/RDPS/Documents/ NOTA_ESTANCIAS_INFANTILES.pdf
16 UNICEF, 2017, La primera infancia importa para cada niño. Recuperado de:
https://www.unicef.org/peru/sites/unicef.org.peru/files/2019-01/ La_primera_infancia_importa_para_cada_nino_UNICEF.pdf
17 Inegi, 2022, Mujeres y Hombres en México 2012-2022. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenid os/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/889463907381.pdf
18 IMCO, 2023, Nueve de cada 10 personas que dejan el mercado laboral por realizar cuidados son mujeres. Recuperado de:
https://imco.org.mx/nueve-de-cada-10-personas-que-dejan-el-merca do-laboral-por-realizar-cuidados-son-mujeres/
19 Coneval, 2020, Programa de estancias Infantiles para apoyar a madres trabajadoras recuento de la evidencia de evaluaciones 2007-2019. Recuperado de:
https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/RDPS/Documents/ NOTA_ESTANCIAS_INFANTILES.pdf
20 El Sol de México, 2022, Estados abandonan estancias infantiles; cierran por falta de fondos. Recuperado de:
https://oem.com.mx/elsoldemexico/mexico/estados-abandonan-estanc ias-infantiles-cierran-por-falta-de-fondos-15411296
21 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Nota Técnica: Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras. México, 2019.
https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/Documents/EVALU ACIONES/FMYE_2017_2018/FMYE_20_S174.pdf
22 Informe de Evaluación sobre Estancias Infantiles y su Impacto en Mujeres Beneficiarias. México, 2018.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/343300/S174_Infor meFinal.pdf
23 Berlinski, Samuel y Schady, Norbert. The Early Years: Child Well-being and the Role of Public Policy. Banco Interamericano de Desarrollo (BID), 2015.
https://publications.iadb.org/en/early-years-child-well-being-an d-role-public-policy
24 Gobierno de México. Conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador. Palacio Nacional. 7 de febrero de 2019.
https://www.gob.mx/amlo/prensa/conferencia-de-prensa-del-preside nte-andres-manuel-lopez-obrador-7-de-febrero-de-2019
25 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Presupuesto de Egresos de la Federación 2018 y 2019.
https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2019
26 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Evaluación de Consistencia y Resultados 2020.
https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Paginas/default.aspx
27 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recomendación No. 29/2019 sobre la cancelación del Programa de Estancias Infantiles.
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-06/R ec_2019_029.pdf
28 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2020.
https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Paginas/default.aspx
29 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Recomendación General No. 29/2019.
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-06/R ec_2019_029.pdf
30 Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-rights-child
31 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Derecho a la seguridad social. Guarderías. Centro de Estudios Constitucionales, 2022.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/publicaciones_scjn/p ublicacion/2022-02/DERECHO%20A%20LA%20SEGURIDAD_GUARDERIAS_LIBRO%20ELECTRONICO. pdf
32 Suprema Corte de Justicia de la Nación.
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publicati on/documents/2023-03/CONSTRUIR%20LA%20IGUALDAD_DIGITAL_libro.pdf
33 INEGI. Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo (ENUT) 2019.
https://www.inegi.org.mx/programas/enut/2019/
34 CEPAL. La autonomía de las mujeres en escenarios económicos cambiantes, 2019.
https://www.cepal.org/es/publicaciones/45032-la-autonomia-mujere s-escenarios-economicos-cambiantes
35 OCDE. Family Database: PF3.4 Public support for childcare, 2020.
https://www.oecd.org/els/soc/PF3_4_Public_spending_childcare.pdf
36 Naciones Unidas. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 1979.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
37 Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Meta 5.4.
https://sdgs.un.org/goals/goal5
38 Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-rights-child
39 Comité de los Derechos del Niño. Observación General Nº 7 sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia, 2005.
https://digitallibrary.un.org/record/583244/files/CRC-C-GC-7-Rev .1-ES.pdf
40 Naciones Unidas. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 1979.
https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/ convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
41 Organización Internacional del Trabajo. Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981.
https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C156
42 Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible: ODS 4.2 y 5.4.
https://sdgs.un.org/goals/goal4
https://sdgs.un.org/goals/goal5
43 Organización Internacional del Trabajo. Recomendación 202 sobre los pisos de protección social, 2012.
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_INSTRUMENT_ID: 3065524
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada federal Karina Alejandra Trujillo Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüístico de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. El Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024 (PNPI) estimó que, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay 25.7 millones de personas que se autoadscriben como indígenas, lo que representa el 21.5 por ciento de la población nacional; además, señala que existen 64 mil 172 localidades con población indígena; y, de ellas 7.4 millones son hablantes de lengua indígena, lo que representa el 6.5 por ciento de los habitantes mayores de tres años del país.
En ese sentido, el PNPI (2018-2024) menciona las circunstancias que han enfrentado las comunidades indígenas de pobreza, marginación y exclusión, tal y como a continuación se cita:
Pese a la gran riqueza de sus culturas y formas de organización social, la gran potencialidad de sus tierras, territorios y recursos naturales, los Pueblos Indígenas viven en condiciones de gran pobreza, marginación y discriminación en todos los ámbitos de la vida cotidiana.
La negación, la exclusión, el abandono, el racismo, en suma, el colonialismo interno, explican esta lacerante situación. No ha existido un diseño político de largo plazo acorde a su diversidad cultural, social y económica ni se han establecido las políticas públicas duraderas que sean acordes a sus formas de organización y que atiendan sus reivindicaciones y aspiraciones de vida”. (p. 9)
Ahora bien, uno de los rubros donde los pueblos indígenas se han visto afectados ha sido en el acceso a la salud. Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (s.f.), señala:
Los pueblos indígenas tienen tasas más altas de salud precaria, discapacidad y calidad de vida reducida, con una esperanza de vida mucho menor en comparación con otros ciudadanos de los mismos países. Su estado de salud se ve gravemente afectado por las condiciones de vida, el empleo y los niveles de ingresos, así como por el acceso a los alimentos, el agua y los servicios de saneamiento. El aislamiento geográfico, la pobreza, la discriminación y la falta de comprensión cultural contribuyen además a crear importantes barreras estructurales que dificultan el acceso de las poblaciones indígenas a la asistencia médica.
De manera que, el acceso a la salud se ve dificultado porque las personas indígenas en algunos casos no cuentan en sus propias comunidades o cerca de ellas con hospitales, la primer razón que los desmotiva a buscar la atención sanitaria; y, en segundo lugar, porque al salir de sus comunidades para buscar hospitales, se encuentran con otra barrera, un porcentaje de ellos no habla el idioma español, sino únicamente sus lenguas indígenas, por lo que la comunicación se complica.
II. En ese sentido, contar con intérpretes y traductores en los centros de salud, es de gran importancia para las personas indígenas, coincidiendo con lo señalado por el maestro Alberto Gómez Pérez (2025), escritor y traductor tseltal de Chiapas, quien afirma que:
Desde siempre los pueblos indígenas han tenido dificultades para comunicarse en distintos espacios institucionales, como en los centros de salud, pues aunque ha ido en aumento el dominio de la lengua castellana como segunda lengua entre la población indígena, todavía existen muchos usuarios que solo hablan su lengua materna; por lo tanto, necesitan del auxilio de un intérprete, un traductor que les ayude a explicar a los médicos los síntomas que los pacientes reportan de los males que padecen; la presencia de un personal que socorra a los pacientes es crucial para la adecuada curación de enfermedades, debido a que muchos pueden decir en su lengua lo que sienten, pero no pueden describirlo en español; esto último, incluso, sucede con personas que hablan un poco el español.
Cuando los pacientes no consiguen comunicar los síntomas de las enfermedades que padecen, se vuelve una tarea muy complicada para el médico expedir una receta; y si la da, existen probabilidades de que no sean los tratamientos adecuados.
Además, hay se señalar que, en la mayoría de los casos los pacientes y los familiares de los enfermos no logran entender lo que significa su enfermedad, por lo tanto, no la dimensionan; esto se debe a que el lenguaje médico es especializado, está lleno de tecnicismos que, incluso, hasta una persona con determinados conocimientos del castellano podría tener dificultades para comprender.
Por ello, lo ideal no solo sería tener a un hablante de determinada lengua materna en los centros de salud, sino que sea un intérprete/traductor que tenga conciencia plena de que su función será transmitir el significado de lo que los médicos quieren comunicar al paciente y sus familiares; por lo tanto, deberá verse obligado a contar con la información que le permita explicar los términos médicos (maestro Alberto Gómez, 2025).
En ese sentido, podemos afirmar que la presencia de intérpretes/traductores en lenguas maternas en los centros de salud contribuye a:
...la lucha en contra de la discriminación hacia los pueblos originarios, ya que, hasta la fecha... todavía queda personal médico que carece de empatía con los pacientes indígenas y terminan regañándolos; por lo tanto, la facilidad de comunicación que se alcanza con los intérpretes/traductores favorece a los pacientes a ser tratados de manera respetuosa. Contar con un personal hablante de lenguas maternas equivale a librar dos trabajos en un solo acto: primero, se evitan malos entendidos entre el paciente y el personal médico, se evitan errores en diagnósticos, y hay más posibilidades de recetar tratamientos adecuados; y, segundo, se propicia el reconocimiento a las culturas originarias, porque realmente es un choque de dos culturas distintas (Alberto Gómez, 2025).
De esta manera, se reconoce la urgencia de eliminar las barreras de discriminación hacia las personas de las comunidades indígenas, así como, establecer en nuestro marco jurídico todas las disposiciones constitucionales y legales que garanticen todos sus derechos humanos, como el acceso pleno a la salud con la asistencia de personas intérpretes o traductoras, a fin de recibir la información, orientación y atención médica en sus lenguas indígenas.
III. En ese contexto, el deber del Estado de garantizar dichos derechos humanos deriva de diversos instrumentos internacionales, tales como:
a) El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en su artículo 25, numeral 1 y 2, en resumen, establece que: Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental. Estos servicios deberán tener en cuenta sus condiciones geográficas, sociales y culturales.
Así, el Estado mexicano debe garantizar el acceso a la salud de los pueblos indígenas, tomando en cuenta sus condiciones culturales como el lenguaje.
b) La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas [DNUDPI], (2017), en su artículo 13 señala: Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus idiomas. Para ello, los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.
Además, el artículo 24, numeral 1 y 2 de la DNUDPI, señala: Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud. Las personas indígenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo.
Lo anterior conlleva al Estado a garantizar sin discriminación el acceso a la salud, asegurando el derecho a los indígenas a que puedan entender y hacerse entender.
c) En la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016), se establece en su artículo XIV, numeral 4, que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a preservar, usar, desarrollar, revitalizar y transmitir a generaciones futuras sus propias historias, lenguas... Los Estados deberán adoptar medidas adecuadas y eficaces para proteger el ejercicio de este derecho... “ (p. 52).
Por otro lado, el artículo XVIII, numeral 4, de la Declaración Americana, citada en este inciso, señala: “Los pueblos indígenas tienen derecho a utilizar, sin discriminación alguna, todas las instituciones y servicios de salud y atención médica accesibles a la población general. Los Estados... promoverán sistemas o prácticas interculturales en los servicios médicos y sanitarios... (p. 54)”
Con ello, queda claro no solo la responsabilidad que tenemos, sino la necesidad de establecer el derecho de las personas indígenas a ser asistidas por traductores intérpretes o traductoras, a fin de recibir la atención médica en sus lenguas indígenas.
IV. En ese tenor, a nivel nacional nuestra propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., párrafo primero y tercero, señala:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional... o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas...
De esta manera, nuestra Carta Magna establece claramente que el Estado mexicano garantizará los derechos humanos a todas las personas, sin discriminación alguna.
Por otro lado, el artículo 2o., párrafo quinto, de nuestra Constitución federal señala a la letra lo siguiente:
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se deben tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción.
En ese sentido, es un deber del Estado tomar en cuenta los criterios etnolingüísticos, es decir, aquellos factores que son parte de la identidad de un pueblo indígena, que están relacionados con el lenguaje y la cultura.
Así también, en el artículo 2o., Apartado A, fracción V, de nuestra Carta Magna, se señala que esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: “ Promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y en los privados que correspondan”.
Por otra parte, el artículo 2o., Apartado B, fracción V, de nuestra Carta Magna señala que las autoridades tienen la obligación de asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional con perspectiva intercultural, así como reconocer las prácticas de la medicina tradicional.
Por ello, es importante que, así como se ha señalado en la Ley General de Salud, el derecho a la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a obtener información necesaria en materia de salud en su lengua; también lo es llevar a la práctica dicha disposición, porque no basta con enunciar los derechos, sino que se debe lograr que estos se hagan realidad a través de su cumplimiento; en ese sentido, es conveniente establecer la responsabilidad de la Secretaría de Salud de contar con personas traductoras o intérpretes, a fin de garantizar la adecuada comunicación en todas las instituciones de salud del sector público, priorizando aquellas instituciones que se encuentran en regiones próximas o que están asentadas en las comunidades indígenas. Para lograr lo anterior, la Secretaría de Salud deberá coordinarse con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
V. Por otro lado, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 5o., establece la obligación del Estado en sus tres órdenes de gobierno de reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales; y, en el artículo 9, menciona que es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
En ese tenor, el artículo 13, en sus fracciones XI y XII, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas menciona de manera textual que corresponde a los tres órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia para:
Art. 13. ...
I. a la X. ...
XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;
XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios;
XIII. a la XV.
Por otra parte, la referida Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 14, inciso d), señala que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para el cumplimiento de su objeto, tendrá como atribución “establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües...”
En ese sentido, es pertinente que la Secretaría de Salud del gobierno federal se coordine con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para contar con el personal intérprete y traductor a fin de garantizar a las personas indígenas la adecuada comunicación en todas las instituciones de salud del sector público, entendiendo por éstas a las unidades, clínicas o centros de salud que corresponden al primer nivel de atención de la salud y a los hospitales y centros médicos que son las unidades médicas de segundo y tercer nivel de atención de la salud.
Por ello, considero necesario reformar y adicionar el artículo 16 de la Ley General de Derechos Linguísticos de los Pueblos Indígenas, a fin de incorporar a una persona representante de la Secretaría de Salud, como parte del Consejo Nacional del Intituto Nacional de Lenguas Indígenas.
VI. Por todo lo anterior, para mayor claridad a la propuesta, se incluye un cuadro comparativo de la misma:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un inciso 8) al artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüístico de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 16. El Consejo Nacional se integrará de manera paritaria, con: ocho representantes de la Administración Pública Federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas. Para garantizar el principio de paridad de género, el total de integrantes del Consejo Nacional no deberá exceder de 7 personas del mismo género.
...
1). al 7). ...
8). Una persona representante de la Secretaría de Salud.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas [Gobierno de México]. (2018). “Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2014”. p. 5. Disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/423227/Programa-N acional-de-los-Pueblos-Indigenas-2018-2024.pdf
2 Op. Cit. (Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, p. 9).
3 Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (s.f.). “Somos indígenas: ´La cultura se une a la atención de la salud´, esencial para la atención médica y la revitalización de los pueblos indígenas”. Disponible en
https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/somos-ind%C3%ADgena s-la-cultura-se-une-la-atenci%C3%B3n-de-la-salud-esencial-para-la-atenci%C3%B3n -m%C3%A9dica-y-la#:~: text=Los%20pueblos%20ind%C3%ADgenas%20tienen%20tasas,ciudadanos%20de%20los%20mi smos%20pa%C3%ADses.
4 Alberto Gómez Pérez (2025), escritor y traductor tseltal de Chiapas, por su gran experiencia, fue contactado y nos hizo llegar su opinión a la presente iniciativa. Misma que se cita en el presente documento.
5 Idem
6 Op. Cit. (OIT). Artículo 25.
7 Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (13 de septiembre de 2007). “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. [DNUDPI]. Artículo 13. Disponible en
https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
8 Op. Cit. (ONU, 2006). [DNUDPI]. Artículo 24.
9 Organización de los Estados Americanos. [OEA]. (2016). “Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. Disponible en
https://www.oas.org/es/sadye/documentos/DADPI.pdf
10 Op. Cit. (OEA, 2016). p. 54.
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const]. Art. 1o. del 05 de febrero de 1917 (México). Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
12 Op. Cit. (Const.) Art. 2o.
13 Idem
14 Idem
15 Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas [LGDLPI]. (2003). México. Artículo 5. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf
16 Op. Cit. (LGDLPI, 2003). Art. 9.
17 Op. Cit. (LGDLPI, 2003). Art. 13.
18 Op. Cit. (LGDLPI, 2003). Art. 14.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de traductores e intérpretes indígenas, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada federal Karina Alejandra Trujillo Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. El Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024 (PNPI) estimó que, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay 25.7 millones de personas que se autoadscriben como indígenas, lo que representa el 21.5 por ciento de la población nacional; además, señala que existen 64 mil 172 localidades con población indígena; y, de ellas 7.4 millones son hablantes de lengua indígena, lo que representa el 6.5 por ciento de los habitantes mayores de tres años del país.
En ese sentido, el PNPI (2018-2024) menciona las circunstancias que han enfrentado las comunidades indígenas de pobreza, marginación y exclusión, tal y como a continuación se cita:
Pese a la gran riqueza de sus culturas y formas de organización social, la gran potencialidad de sus tierras, territorios y recursos naturales, los pueblos indígenas viven en condiciones de gran pobreza, marginación y discriminación en todos los ámbitos de la vida cotidiana.
La negación, la exclusión, el abandono, el racismo, en suma, el colonialismo interno, explican esta lacerante situación. No ha existido un diseño político de largo plazo acorde a su diversidad cultural, social y económica ni se han establecido las políticas públicas duraderas que sean acordes a sus formas de organización y que atiendan sus reivindicaciones y aspiraciones de vida”. (p. 9)
Ahora bien, uno de los rubros donde los pueblos indígenas se han visto afectados ha sido en el acceso a la salud. Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (s.f.), señala:
Los pueblos indígenas tienen tasas más altas de salud precaria, discapacidad y calidad de vida reducida, con una esperanza de vida mucho menor en comparación con otros ciudadanos de los mismos países. Su estado de salud se ve gravemente afectado por las condiciones de vida, el empleo y los niveles de ingresos, así como por el acceso a los alimentos, el agua y los servicios de saneamiento. El aislamiento geográfico, la pobreza, la discriminación y la falta de comprensión cultural contribuyen además a crear importantes barreras estructurales que dificultan el acceso de las poblaciones indígenas a la asistencia médica.
De manera que, el acceso a la salud se ve dificultado porque las personas indígenas en algunos casos no cuentan en sus propias comunidades o cerca de ellas con hospitales, la primer razón que los desmotiva a buscar la atención sanitaria; y, en segundo lugar, porque al salir de sus comunidades para buscar hospitales, se encuentran con otra barrera, un porcentaje de ellos no habla el idioma español, sino únicamente sus lenguas indígenas, por lo que la comunicación se complica.
II. En ese sentido, contar con intérpretes y traductores en los centros de salud, es de gran importancia para las personas indígenas, coincidiendo con lo señalado por el maestro Alberto Gómez Pérez (2025), escritor y traductor tseltal de Chiapas, quien afirma que:
Desde siempre los pueblos indígenas han tenido dificultades para comunicarse en distintos espacios institucionales, como en los centros de salud, pues aunque ha ido en aumento el dominio de la lengua castellana como segunda lengua entre la población indígena, todavía existen muchos usuarios que solo hablan su lengua materna; por lo tanto, necesitan del auxilio de un intérprete, un traductor que les ayude a explicar a los médicos los síntomas que los pacientes reportan de los males que padecen; la presencia de un personal que socorra a los pacientes es crucial para la adecuada curación de enfermedades, debido a que muchos pueden decir en su lengua lo que sienten, pero no pueden describirlo en español; esto último, incluso, sucede con personas que hablan un poco el español.
Cuando los pacientes no consiguen comunicar los síntomas de las enfermedades que padecen, se vuelve una tarea muy complicada para el médico expedir una receta; y si la da, existen probabilidades de que no sean los tratamientos adecuados.
Además, hay se señalar que, en la mayoría de los casos los pacientes y los familiares de los enfermos no logran entender lo que significa su enfermedad, por lo tanto, no la dimensionan; esto se debe a que el lenguaje médico es especializado, está lleno de tecnicismos que, incluso, hasta una persona con determinados conocimientos del castellano podría tener dificultades para comprender.
Por ello, lo ideal no solo sería tener a un hablante de determinada lengua materna en los centros de salud, sino que sea un intérprete/traductor que tenga conciencia plena de que su función será transmitir el significado de lo que los médicos quieren comunicar al paciente y sus familiares; por lo tanto, deberá verse obligado a contar con la información que le permita explicar los términos médicos (maestro Alberto Gómez, 2025).
En ese sentido, podemos afirmar que la presencia de intérpretes/traductores en lenguas maternas en los centros de salud contribuye a:
...la lucha en contra de la discriminación hacia los pueblos originarios, ya que, hasta la fecha... todavía queda personal médico que carece de empatía con los pacientes indígenas y terminan regañándolos; por lo tanto, la facilidad de comunicación que se alcanza con los intérpretes/traductores favorece a los pacientes a ser tratados de manera respetuosa. Contar con un personal hablante de lenguas maternas equivale a librar dos trabajos en un solo acto: primero, se evitan malos entendidos entre el paciente y el personal médico, se evitan errores en diagnósticos, y hay más posibilidades de recetar tratamientos adecuados; y, segundo, se propicia el reconocimiento a las culturas originarias, porque realmente es un choque de dos culturas distintas (Alberto Gómez, 2025).
De esta manera, se reconoce la urgencia de eliminar las barreras de discriminación hacia las personas de las comunidades indígenas, así como, establecer en nuestro marco jurídico todas las disposiciones constitucionales y legales que garanticen todos sus derechos humanos, como el acceso pleno a la salud con la asistencia de personas intérpretes o traductoras, a fin de recibir la información, orientación y atención médica en sus lenguas indígenas.
III. En ese contexto, el deber del Estado del garantizar dichos derechos humanos deriva de diversos instrumentos internacionales, tales como:
a) El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en su artículo 25, numeral 1 y 2, en resumen, establece que: Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental. Estos servicios deberán tener en cuenta sus condiciones geográficas, sociales y culturales.
Así, el Estado mexicano debe garantizar el acceso a la salud de los pueblos indígenas, tomando en cuenta sus condiciones culturales como el lenguaje.
b) La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas [DNUDPI], (2017), en su artículo 13 señala: Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus idiomas. Para ello, los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.
Además, el artículo 24, numeral 1 y 2 de la DNUDPI, señala: Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud. Las personas indígenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo.
Lo anterior conlleva al Estado a garantizar sin discriminación el acceso a la salud, asegurando el derecho a los indígenas a que puedan entender y hacerse entender.
c) En la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016), se establece en su artículo XIV, numeral 4, que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a preservar, usar, desarrollar, revitalizar y transmitir a generaciones futuras sus propias historias, lenguas... Los Estados deberán adoptar medidas adecuadas y eficaces para proteger el ejercicio de este derecho... “ (p. 52).
Por otro lado, el artículo XVIII, numeral 4, de la Declaración Americana, citada en este inciso, señala: “Los pueblos indígenas tienen derecho a utilizar, sin discriminación alguna, todas las instituciones y servicios de salud y atención médica accesibles a la población general. Los Estados... promoverán sistemas o prácticas interculturales en los servicios médicos y sanitarios... (p. 54)”
Con ello, queda claro no solo la responsabilidad que tenemos, sino la necesidad de establecer el derecho de las personas indígenas a ser asistidas por traductores intérpretes o traductoras, a fin de recibir la atención médica en sus lenguas indígenas.
IV. En ese tenor, a nivel nacional nuestra propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., párrafo primero y tercero, señala:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional... o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas...
De esta manera, nuestra Carta Magna establece claramente que el Estado mexicano garantizará los derechos humanos a todas las personas, sin discriminación alguna.
Por otro lado, el artículo 2o., párrafo quinto, de nuestra Constitución federal señala a la letra lo siguiente:
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se deben tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción.
En ese sentido, es un deber del Estado tomar en cuenta los criterios etnolingüísticos, es decir, aquellos factores que son parte de la identidad de un pueblo indígena, que están relacionados con el lenguaje y la cultura.
Así también, en el artículo 2o., Apartado A, fracción V, de nuestra Carta Magna, se señala que esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: “ Promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y en los privados que correspondan”.
Por otra parte, el artículo 2o., Apartado B, fracción V, de nuestra Carta Magna señala que las autoridades tienen la obligación de asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional con perspectiva intercultural, así como reconocer las prácticas de la medicina tradicional.
Por ello, es importante que, así como se ha señalado en la Ley General de Salud, el derecho a la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a obtener información necesaria en materia de salud en su lengua; también lo es llevar a la práctica dicha disposición, porque no basta con enunciar los derechos, sino que se debe lograr que estos se hagan realidad a través de su cumplimiento; en ese sentido, es conveniente establecer la responsabilidad de la Secretaría de Salud de contar con personas traductoras o intérpretes, a fin de garantizar la adecuada comunicación en todas las instituciones de salud del sector público, priorizando aquellas instituciones que se encuentran en regiones próximas o que están asentadas en las comunidades indígenas. Para lograr lo anterior, la Secretaría de Salud deberá coordinarse con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
V. Por otro lado, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 5o., establece la obligación del Estado en sus tres órdenes de gobierno de reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales; y, en el artículo 9, menciona que es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
En ese tenor, el artículo 13, en sus fracciones XI y XII, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas menciona de manera textual que corresponde a los tres órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia para:
Art. 13. ...
I. a la X. ...
XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;
XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios;
XIII. a la XV.
Por otra parte, la referida Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 14, inciso d), señala que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para el cumplimiento de su objeto, tendrá como atribución “establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües...”
En ese sentido, es pertinente que la Secretaría de Salud del gobierno federal se coordine con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para contar con el personal intérprete y traductor a fin de garantizar a las personas indígenas la adecuada comunicación en todas las instituciones de salud del sector público, entendiendo por éstas a las unidades, clínicas o centros de salud que corresponden al primer nivel de atención de la salud y a los hospitales y centros médicos que son las unidades médicas de segundo y tercer nivel de atención de la salud.
Por ello, considero necesario reformar y adicionar el artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indigenas, a fin de incorporar a una persona representante de la Secretaría de Salud, como parte del Consejo Nacional del Intituto Nacional de Lenguas Indígenas.
VI. Por todo lo anterior, para mayor claridad a la propuesta, se incluye un cuadro comparativo de la misma:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de traductores e intérpretes indígenas
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 51 Bis 1; se reforma el artículo 54; se reforma el párrafo cuarto del artículo 67; se reforma el segundo párrafo del artículo 113; y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 114, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 51 Bis 1. ...
Cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, estos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua . Para lograr lo anterior se contará con personas traductoras o intérpretes, a fin de garantizar la adecuada comunicación en todas las instituciones de salud del sector público, priorizando aquellas instituciones que se encuentran en regiones próximas o que están asentadas en las comunidades indígenas. Para ello, la Secretaría de Salud se coordinará con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
Artículo 54. Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos. En el caso de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las autoridades sanitarias brindarán la asesoría y en su caso la orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad , de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 51 Bis 1 de esta Ley.
Artículo 67. ...
...
...
En materia de planificación familiar, las acciones de información y orientación educativa en las comunidades indígenas deberán llevarse a cabo en español y en la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad de que se trate , de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 51 Bis 1 de esta Ley.
Artículo 113. ...
Tratándose de las comunidades indígenas, los programas a los que se refiere el párrafo anterior, deberán difundirse en español y la lengua o lenguas indígenas que correspondan , para lo cual la Secretaría de Salud se coordinará con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y con las autoridades o representantes de los pueblos y comunidades indígenas.
Artículo 114....
...
...
Para el caso de las comunidades indígenas, los programas a los que se refiere este artículo deberán difundirse en español y la lengua o lenguas indígenas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 113 de esta Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas [Gobierno de México]. (2018). “Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2014”. p. 5. Disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/423227/Programa-N acional-de-los-Pueblos-Indigenas-2018-2024.pdf
2 Op. Cit. (Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, p. 9).
3 Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (s.f.). “Somos indígenas: ´La cultura se une a la atención de la salud´, esencial para la atención médica y la revitalización de los pueblos indígenas”. Disponible en
https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/somos-ind%C3%ADgena s-la-cultura-se-une-la-atenci%C3%B3n-de-la-salud-esencial-para-la-atenci%C3%B3n -m%C3%A9dica-y-la#:~: text=Los%20pueblos%20ind%C3%ADgenas%20tienen%20tasas,ciudadanos%20de%20los%20mi smos%20pa%C3%ADses.
4 Alberto Gómez Pérez (2025), escritor y traductor tseltal de Chiapas, por su gran experiencia, fue contactado y nos hizo llegar su opinión a la presente iniciativa. Misma que se cita en el presente documento.
5 Idem
6 Op. Cit. (OIT). Artículo 25.
7 Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (13 de septiembre de 2007). “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. [DNUDPI]. Artículo 13. Disponible en
https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
8 Op. Cit. (ONU, 2006). [DNUDPI]. Artículo 24.
9 Organización de los Estados Americanos. [OEA]. (2016). “Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. Disponible en
https://www.oas.org/es/sadye/documentos/DADPI.pdf
10 Op. Cit. (OEA, 2016). p. 54.
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const]. Art. 1o. del 05 de febrero de 1917 (México). Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
12 Op. Cit. (Const.) Art. 2o.
13 Idem
14 Idem
15 Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas [LGDLPI]. (2003). México. Artículo 5. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf
16 Op. Cit. (LGDLPI, 2003). Art. 9.
17 Op. Cit. (LGDLPI, 2003). Art. 13.
18 Op. Cit. (LGDLPI, 2003). Art. 14.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Ruth Maricela Silva Andraca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 25, 26 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Constitución Política es el andamiaje jurídico e institucional que rige a una nación. Su cuerpo y espíritu dan vida a los postulados fundamentales y fines del Estado, se consagran los derechos esenciales de las personas y las relaciones entre la sociedad y su gobierno.
De allí que en la doctrina jurídica se le conozca a la Carta Magna como “Ley Fundamental” del Estado, porque en ella se contemplan no sólo un catálogo de derechos humanos, sino también una serie de mecanismos para el efectivo goce y ejercicio de los mismos; se define el régimen de gobierno; las reglas básicas de la estructura, organización y funcionamiento de los poderes públicos; las competencias de los gobiernos locales; las responsabilidades de los servidores públicos; pero también entreteje una serie de valores, principios y directrices del proyecto de una nación.
Si bien la mayor parte de las constituciones tienden a buscar una estabilidad y rigidez en su contenido; lo cierto es que sus normas están sujetas al cambio y adaptación de las sociedades, por medio del cual se incluyen nuevas aspiraciones y demandas de la población, así como reglas para el bienestar de todos.
Tan sólo en México, del 5 de febrero de 1917 a la fecha, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido reformada en al menos 850 ocasiones, lo cual significa que se ha modificado alguno de los 136 artículos que integran nuestra norma fundamental, los artículos transitorios originales, o bien, los decretos que dispusieron su reforma.
Todas estas modificaciones y una interpretación a un artículo transitorio, se encuentran agrupados en 275 decretos, los cuales han permitido que nuestro máximo ordenamiento jurídico atienda a las nuevas realidades de la sociedad mexicana, reconociendo y reforzando más derechos para todas las personas; mejorando las reglas para nuestro régimen de gobierno; y trazando nuevas competencias entre la Federación, las entidades federativas y sus municipios, con el propósito de atender los cada vez más complejos problemas públicos.
A partir de 2018, México ha vivido un proceso de profunda transformación social, política y económica, gracias a la revolución pacífica y democrática que representa la llamada “cuarta transformación”.
Con la llegada del ex presidente Andrés Manuel López Obrador a la Presidencia de la República, las y los mexicanos asistimos a la conformación de un nuevo modelo de gobierno, cuya actuación se ha caracterizado por su vocación y visión humanista, no sólo en el tratamiento de las demandas y los problemas sociales, sino también en la implementación de las políticas públicas para atender a los más desprotegidos.
“Honradez y honestidad en el servicio público”; “No al gobierno rico con pueblo pobre”; “Por el bien de todos, primeros los pobres”; “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera”; “Con el pueblo todo, sin el pueblo nada” son algunas de las máximas impulsadas por el movimiento de la cuarta transformación, hoy encabezado por nuestra presidenta de la república, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, rigiéndose por el principio filosófico, ético, moral y público que condensa el “humanismo mexicano”.
Dentro de la doctrina filosófica, hay quienes indican que no hay una nacionalidad para el sentido humanista, sin embargo, la esencia propia de la corriente del humanismo filosófico y político tiene diversidad de significados, siendo flexible a los principios, ideales y valores fundamentales de las sociedades, su proceso de desarrollo histórico, así como el de sus culturas y civilizaciones.
Además, la fortaleza de este concepto es que concibe la universalidad de la transformación del hombre y su entorno social, enfatizando en su libertad y dignidad como ser humano.
Al respecto, Jean-Paul Sartre puntualizaba que nos referimos al “humanismo, porque recordamos al hombre que no hay otro legislador que él mismo y que es en el desamparo donde decidirá de sí mismo y porque mostramos que no es volviendo hacia sí mismo, sino siempre buscando fuera de sí un fin que es tal o cual liberación, tal o cual realización particular como el hombre se realizará precisamente en cuanto humano”.
Por ello, el humanismo como filosofía política y principio de Estado pone su convicción en el libre albedrío de las personas para alcanzar un bienestar común y no permitir la degradación de naturaleza del hombre a la de simples seres irracionales y sin consciencia propia de su entorno.
En la Antigua Roma, Publio Terencio señaló: “Soy un hombre, nada humano me es ajeno”, siendo una frase que denota la consciencia a nuestra naturaleza y a la de nuestro entorno, la solidaridad y justicia que debe existir dentro de una sociedad.
Siglos después, se retomarían estas ideas en distintas obras filosóficas y políticas, tal como es el caso de Carlos Marx, quien apuntó que “si fuéramos animales, podría naturalmente dar la espalda a los sufrimientos de la humanidad para ocuparnos de nuestro propio pellejo”; este enunciado da cuenta de la sensibilidad humana que nos lleva a la acción para el combate de las injusticias.
El humanismo mexicano más que una doctrina política toma sentido en esta nueva relación entre la sociedad y el gobierno, en un contexto en el que se busca brindar un piso mínimo de bienestar para la población, reducir la desigualdad y la pobreza, atender a los grupos más vulnerables como los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, poner en marcha políticas públicas orientadas a los más pobres, incrementar el salario mínimo, mejorar el destino del gasto social, implementar proyectos prioritarios enfocados en impulsar el desarrollo de las regiones abandonadas, conducir relaciones respetuosas e igualitarias con otros países, entre otras.
Los resultados de lo anterior están a la vista. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) sostiene que entre 2018 y 2022 se observó una reducción sostenida de la pobreza multidimensional, la cual disminuyó de 51.9 millones a 46.8 millones de personas.
Además, el gobierno mexicano, en acuerdo con los representantes del sector empresarial en México, ha logrado un incremento sin precedentes del salario mínimo, el cual pasó de los 88.36 pesos en 2018, hasta los 278.80 pesos en este 2025 para el caso de la Zona General, lo cual nos habla de un aumento considerable en poco más de seis años. Por su parte, la evolución del salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte, el cual comenzó a operar a partir del 1 de enero de 2019, se encuentra en los 374.89 pesos en el 2025.
Por lo que respecta a la educación, la cual es la principal palanca para la movilidad social y para combatir la desigualdad económica, el gobierno mexicano ha diseñado programas para seguir cumpliendo con los objetivos de alcanzar un acceso universal a la misma En este sentido, mientras que en el año 2019 los programas de becas beneficiaron a 7.2 millones de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en el año 2024 las becas ayudaron a 11.3 millones de personas, lo cual representó un incremento de 61.1 por ciento.
Actualmente, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 aprobado por la Cámara de Diputados, contempla dentro de su Eje General 2, el “Desarrollo con Bienestar y Humanismo”, por medio del cual se tiene el propósito de reconocer la responsabilidad del Estado mexicano para seguir promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando los derechos sociales, para poder satisfacer nuestras necesidades básicas.
Sin duda, la planeación con base en una perspectiva humanista será fundamental para perseguir un proyecto de nación que combata de manera permanente la desigualdad y promueva el desarrollo con justicia social en beneficio de todas las personas, pero particularmente para los sectores más vulnerables del país; es también un principio que nos permite generar consciencia de manera individual sobre nuestro entorno y el desarrollo sustentable, fomentando el bienestar, la felicidad, el progreso con justicia y la distribución equitativa del ingreso y la riqueza.
El doctor Jaime Cárdenas Gracia considera que el humanismo mexicano se encuentra jurídicamente emparentado con los derechos fundamentales, los principios y procedimientos democráticos, ya que son el marco que permite, hasta el momento actual, el mayor desarrollo de las personas.
La educación, al ser el vehículo de transformación social de los pueblos, debe promover un principio de solidaridad y justicia en la sociedad, así como respeto y cuidado a nuestro entorno, incluido el de todos los seres vivos, ya que estos aseguran nuestra existencia en un mundo cada vez más deteriorado por las actividades antropogénicas.
Atendiendo a los nuevos cambios que ha vivido nuestro país a lo largo de los últimos años, resulta primordial incorporar este principio a nuestra Carta Magna, como una directriz no sólo que guíe el desarrollo de seres humanos, sino también el actuar republicano y el bien común de todas y todos los mexicanos.
Con fundamento en las razones expresadas, la propuesta que someto a consideración de esta asamblea, quedaría plasmada como sigue:
Por lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., párrafo cuarto; 25, primer párrafo; 26, primer párrafo; así como 40, primer párrafo; y se adiciona un inciso d, a la fracción II, párrafo décimo segundo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
...
...
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de humanismo mexicano, derechos humanos e igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
...
...
...
...
...
...
...
...
I. al II. ...
...
a) al c) ...
d) El humanismo mexicano fomentará el desarrollo de las personas y las comunidades indígenas y afromexicanas, incluidas sus enseñanzas y tradiciones; promoverá, además, el aprovechamiento de su entorno natural de una manera sustentable, propiciando el bienestar y progreso del ser humano, con base en la justicia, el bien común y la distribución equitativa de la riqueza.
e) al i) ...
III. al X. ...
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y humanista, que, mediante la competitividad, el fomento del desarrollo económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y sectores sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor desarrollo económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 26.
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia , equidad , a partir del humanismo mexicano para el desarrollo del pueblo, la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
...
...
...
B. ...
C. ...
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica , humanista y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
..
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cfr. Pascual Alberto Orozco Garibay, “Los principios originales y actuales de la Constitución Mexicana de 1917. Del Estado Federal a la justicia constitucional”, en Revista Mexicana de Derecho, México, Editorial Porrúa, Colegio de Notarios del Distrito Federal, número 8, 2006, pp. 4-6.
2 Cfr. S/A, “Reformas constitucionales por artículo”, en Página Oficial de la Cámara de Diputados, Leyes Federales Vigentes, Consultada el 14 de abril de 2025 a las 12: 48 horas
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm.
3 Cfr. S/A, “Reformas constitucionales por decreto en orden cronológico”, en Página Oficial de la Cámara de Diputados, Leyes Federales Vigentes, Consultada el 14 de abril de 2025 a las 13: 03 horas
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm.
4 Cfr. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019.
5 Cfr. Ambrosio Velsaco, “Humanismo, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Sociales, Conceptos y Fenómenos Fundamentales de Nuestro Tiempo, 2009, p. 3.
6 Jean Paul Sartre, El existencialismo es un humanismo, México, Ediciones Peña Hermanos, 1998, p. 41.
7 Sissi Cano, “La dignidad como principio deontológico del humanismo”, en Andamios, revista de investigación social, México, Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Colegio de Humanidades y Ciencias Sociales, Volumen 19, número 48, enero-abril, 2022, p. 329.
8 Carlos Marx, Crítica al programa de Gotha, Colombia, Bogotá, Editorial Linotipo, 1972, pp. 541 y 542.
9 S/A, “Medición de Pobreza 2022”, México, Coneval, Estimaciones del Coneval con base en la ENIGH 2016, 2018, 2020 y 2022 del INE-GI, agosto de 2023, p. 16.
10 S/A, “Salarios mínimos vigentes a partir del 01 de enero de 2025” y “Salarios mínimos vigentes a partir del 01 de enero de 2018”, México, CONASAMI, Tablas de Salarios Mínimos Generales y Profesionales, 2025.
11 Cfr. Jaime Cárdenas Gracia, “El humanismo de la Cuarta Transformación”, en Revista Hechos y Derechos, México, IIJ/UNAM, número 76, julio-agosto 2023, s/p.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputada Ruth Maricela Silva Andraca (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo PVEM
El que suscribe, diputado Luis Enrique Miranda Barrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las sociedades democráticas reconocen el valor fundamental de los votos de la ciudadanía para el mejoramiento y la construcción de instituciones. El voto ciudadano dota de legitimidad a los gobiernos emanados de las urnas y facilita que las autoridades electas rindan cuentas a sus votantes acerca de sus gestiones como gobernantes.
Es en ese sentido que muchos países en el mundo han adoptado un sistema por el cual el voto se considera una obligación impuesta a los ciudadanos. Este sistema de obligatoriedad del voto puede aparejar sanciones administrativas a las personas que no se presenten a las urnas o que no ejerzan su voto. La severidad de las sanciones dependerá del valor que cada sociedad democrática le otorgue a la obligación de votar.
México no es ajeno a un sistema de voto obligatorio. El artículo 36, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos (CPEUM) mexicanos establece la obligación de todos los ciudadanos mexicanos de “Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley”. Además, el artículo 38 de la CPEUM pareciera prever la posibilidad de una sanción en el caso del incumplimiento de esta obligación al establecer que el voto en elecciones populares es una obligación fundamental de los ciudadanos, ya que permite su participación activa en la vida democrática del país. En dicho artículo se habla de la obligación devotar, pero no habla de las sanciones.
Al votar, los ciudadanos eligen a sus representantes en distintos niveles de gobierno, lo cual es esencial para la legitimidad y el funcionamiento de las instituciones democráticas. Esta responsabilidad no solo representa un derecho, sino también un compromiso con el bienestar de la sociedad y el fortalecimiento de la democracia en México. Los objetivos que se persiguen al introducir la obligatoriedad del voto son distintos.
En primer lugar, los países democráticos pretenden aumentar el número de votantes que acuden a las urnas, como es el caso de Australia. Los datos disponibles apuntan a que esta obligación sí aumenta la participación ciudadana con respecto a los países que no tienen un sistema obligatorio de voto, ya que se presenta, en promedio, un 7.6 por ciento más de participación ciudadana. Otro objetivo es aumentar la conciencia y educación cívica y política de los votantes, lo que les permite estar mejor informados acerca de los candidatos que se presentan a elecciones y realizar elecciones más informadas sobre su voto. Sobre este objetivo, se han obtenido resultados variados, ya que la obligatoriedad del voto parece tener consecuencias imprevistas sobre la “calidad” del voto de los ciudadanos, ya que estos pueden votar aleatoriamente solo para evitar las sanciones.
Actualmente, 35 países del mundo cuentan con un sistema de obligatoriedad del voto a nivel nacional y con distintos grados de cumplimiento, además de otros países que cuentan con disposiciones similares a niveles regionales. Entre los casos paradigmáticos de obligatoriedad del voto se encuentran Bélgica, Australia, Brasil y Argentina.
-Bélgica: Uno de los países pioneros en el voto obligatorio. La implementación es bastante estricta y se enfoca en la educación cívica. Las sanciones incluyen multas y, en casos de reincidencia, la imposibilidad de obtener ciertos documentos oficiales. Sin embargo, el sistema belga también contempla excepciones para personas con discapacidad o aquellas que justifiquen su ausencia.
-Australia: El voto es considerado un deber cívico fundamental. Las sanciones son relativamente leves y consisten principalmente en multas. Sin embargo, el sistema australiano destaca por sus campañas informativas y educativas, que buscan fomentar la participación ciudadana.
-Brasil: La obligatoriedad del voto en Brasil tiene una larga historia. Las sanciones son variadas y pueden incluir multas, restricciones para ejercer cargos públicos y, en algunos casos, la imposibilidad de obtener ciertos documentos. El sistema brasileño también contempla excepciones para personas mayores de 70 años, analfabetos y jóvenes entre 16 y 17 años.
-Argentina: El voto obligatorio fue introducido a principios del siglo XX. Las sanciones son similares a las de otros países de la región, como multas y restricciones para participar en ciertos concursos públicos. Sin embargo, el sistema argentino ha sido objeto de diversas reformas a lo largo de los años y actualmente existen excepciones para ciertos grupos poblacionales.
El porcentaje de participación en las últimas elecciones federales en nuestro país fue de 61 por ciento de la lista nominal y este porcentaje se asemeja a la participación de los países sin obligatoriedad del voto. En contraste, en países con voto obligatorio, la participación tiende a ser mucho más alta. Por ejemplo, en Australia, donde el voto ha sido obligatorio desde 1924, las tasas de participación superan el 90 por ciento; en Argentina y Brasil la participación oscila entre el 75 por ciento y el 85 por ciento; y en Bélgica, con voto obligatorio desde 1892, se mantiene por encima del 85 por ciento.
Considerando estos datos, la democracia mexicana podría verse beneficiada con la introducción de sanciones en caso de incumplimiento de esta obligación. Además, con la reciente reforma al Poder Judicial, nuestra sociedad necesita la participación de la mayor cantidad posible de electores para el mejoramiento de las instituciones que se someterán a votación popular. Por estas razones, resulta pertinente introducir la votación obligatoria en nuestro país.
Existen dos formas en la que se puede instrumentalizar esta necesaria reforma a nuestro sistema democrático. La primera es imponer sanciones a aquellas personas que no asistan a las urnas los días señalados para las elecciones, pero sin que exista la obligación de realizar un voto efectivo. Esta primera forma es la que más respeta el ámbito de libertad personal de las personas al permitirles no ejercer el voto de manera efectiva si es que así lo han decidido los ciudadanos. Lo anterior resulta fundamental si se considera que el valor fundamental sobre el que descansa toda sociedad democrática es la libertad. La segunda forma es la imposición de sanciones a las personas que no ejerzan su voto.
A diferencia de la forma anterior, esta aumenta efectivamente el porcentaje de votos emitidos, a cambio de interferir más en la libertad de las personas. Además, es fundamental que, de hacerse de esta segunda manera, se refuercen los controles para evitar la compra y coacción del voto, ya que algunos actores podrían intentar aprovecharse de votantes indecisos o en situación de vulnerabilidad para sacar ventaja de la obligación de votar.
Por estas razones, se propone que se reforme el artículo 36, fracción III, de la CPEUM para introducir expresamente las sanciones que se elijan en caso del incumplimiento de la obligación de votar. Además, se propone que se fije, en las leyes secundarias, las causas de excepción por las que las personas pueden no acudir a votar.
Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el presente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
I. y II. ...
III. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley .
De no acudir a votar en las elecciones, las consultas populares, los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley, sin justificación previa, además de la sanción prevista en el artículo 38, fracción I, se cancelará la credencial de elector emitida por el Instituto Nacional Electoral como medio de identificación oficial por un periodo de un año.
IV. a V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Vease, Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, “El artículo 36, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos (CPEUM)” Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Vease, ACE Project, “base de datos comparativa sobre sistemas electorales tiene una sección dedicada al voto obligatorio y ofrece información detallada sobre diferentes países” Disponible en :
https://aceproject.org/main/espanol/es/esc07a.htm
3 Vease, International Institute for Democracy and Electoral Assistance (IDEA). (2020). “Voto obligatorio.” Disponible en:
https://www.idea.int/data-tools/data/voter-turnout/compulsory-vo ting
4 Vease, International Institute for Democracy and Electoral Assistance (IDEA). “ para investigaciones sobre democracia y voto obligatorio”Disponible en:
https://www.idea.int/ . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile “en temas de derecho y política” Disponible en:
https://www.bcn.cl/ Google Scholar para encontrar artículos académicos sobre sanciones y voto obligatorio. Disponible en:
https://scholar.google.com/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputado Luis Enrique Miranda Barrera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 63 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se que se reforman y adicionan los artículos 4 y 63 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
I. Que la inteligencia artificial (IA) se ha convertido en un eje central en el desarrollo científico y tecnológico del mundo. Su impacto en sectores claves como la salud, educación, seguridad y administración, así como en los procesos productivos es innegable, y posiciona esta herramienta como estratégica para el crecimiento e innovación.
II. Que hay una desregulación de la IA, situación por la que México necesita fortalecer su capacidad de investigación, desarrollo e implementación en un marco jurídico adecuado.
III. Aunque la IA sugiere una posibilidad para mejorar la calidad de vida también conlleva riesgos en su aplicación, entre los principales pueden nombrarse la privacidad y protección de datos personales, pérdida de empleos o la concentración de poder en materia tecnológica y económica.
Por lo anterior, se propone modificar el artículo 4, en materia de definición de la inteligencia artificial y el artículo 63 en materia de política pública de IA establecidas en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
En nuestro país el derecho a gozar de los beneficios del desarrollo científico conlleva una obligación del Estado para garantizarlo.
Actualmente, la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación no cuenta con disposiciones específicas sobre IA, lo que limita su impulso y regulación en el país. La Ley General de la materia debe contener un marco específico que oriente su desarrollo, uso y regulación, para que dicha tecnología se desarrolle y aplique con apego a los principios de ética, seguridad, protección de datos personales y respeto a los derechos humanos.
El crecimiento exponencial de la IA a nivel global ha redefinido los paradigmas productivos, educativos, científicos y sociales. Desde 2017, la OCDE y la Unesco han impulsado acciones para promover el uso ético y sostenible de la IA. En noviembre del 2021, la Unesco elaboró la primera norma mundial sobre ética de la IA: “Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial”, misma que es aplicable para los 194 miembros de la organización.
No obstante, en el caso mexicano, estos lineamientos no han sido traducidos a políticas públicas o normas vinculantes.
Lo anterior es importante ya que la IA comienza a tener un impacto cada vez mayor en diferentes sectores clave del país, por ejemplo, en la salud se están implementando diagnósticos automatizados y en seguridad pública se comienza con el desarrollo de reconocimiento facial. Los avances apuntan a otros sectores como educación, movilidad, medioambiente e incluso el sistema judicial.
Así, aunque existen normas dispersas sobre temas que pueden contener IA, tales como ciberseguridad o propiedad intelectual, no hay una legislación que aborde el desarrollo y promoción de la IA dentro de una vigilancia ética en el entorno científico.
La Ley General de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, tiene dentro de sus objetivos articular los avances científicos y tecnológicos con el bienestar social, la justicia, la equidad y la sostenibilidad, por lo tanto, es un marco idóneo para integrar la IA desde una perspectiva de política pública con el enfoque humanista que la cuarta transformación le ha dado a la ciencia.
Dadas las condiciones y avances de la inteligencia artificial en diferentes sectores de la vida pública y privada, se hace indispensable que México defina su soberanía tecnológica en la materia, estableciendo principios, obligaciones e instituciones que orienten el desarrollo desde un enfoque científico, ético y humanista. Esta iniciativa busca que la Ley General de la Materia asegure una coherencia con la política nacional de ciencia, humanidades, tecnología e innovación para articular acciones concretas desde la investigación a su aplicación.
La Constitución, en su artículo 3o., reconoce el derecho al acceso y disfrute de los beneficios del desarrollo científico y tecnológico, asimismo, compromisos internacionales y las acciones alrededor de la Agenda 2030 relativos a ética en la IA recomiendan desarrollar legislación nacional con principios claros, ordenando transparencia y supervisión. La propia Ley que se pretende modificar contempla como principio que el conocimiento debe generarse con responsabilidad y visión de justicia.
La IA no es solo una tecnología: es el resultado de procesos complejos de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y reflexión humanística. Dejar fuera este tema de la Ley General complejiza la respuesta institucional del Estado y posterga la oportunidad de diseñar un ecosistema que impulse su aprovechamiento en favor del interés público. Aunado a esto, es necesario tomar en cuenta que la naturaleza transversal de la IA exige una articulación normativa desde la ciencia y la tecnología, pero también desde la ética, los derechos y la gobernanza, mismos que se instrumentan a través de los principios que guían las políticas en la materia.
Por todo lo anterior, legislar en materia de inteligencia artificial desde la Ley General en Materia de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación es una acción lógica y estratégica de primer orden para posicionar a México en la vanguardia del desarrollo tecnológico con responsabilidad social (otros países ya comenzaron con dichas tareas). Esta iniciativa contribuye a establecer una base normativa sólida para fomentar el desarrollo de la IA en el país de manera que no solo sea innovador, sino también justo, incluyente, ético y soberano.
Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo, donde se puede observar el texto vigente de la Ley y la propuesta de modificación planteada en esta iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se que se reforman y adicionan los artículos 4 y 63 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Artículo Único. Se adiciona una fracción XV Bis al artículo 4; se adiciona una nueva fracción XXVIII y las fracciones XXIX y XXX al artículo 63 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. a XV. ...
XV Bis. Inteligencia Artificial: Es aquel sistema diseñado para funcionar con diferentes niveles de autonomía, capaz de adaptarse y que ejecuta objetivos explícitos, implícitos o que infiere a partir de la entrada que recibe como instrucción. Estos objetivos pueden ser predicciones, recomendaciones o decisiones que pueden compararse con los procesos de razonamiento de la mente humana.
XVI. a XXVII. ...
Artículo 63. En razón de su objeto, el Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XXVII. ...
XXVIII. Promover el desarrollo, uso y aplicación de tecnologías de inteligencia artificial (IA) como parte de la política nacional en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación, en apego a los principios de ética, inclusión, seguridad, protección de datos personales, sostenibilidad y derechos humanos.
XXIX. Elaborar, integrar, actualizar y aprobar un Marco Nacional Ético del uso y desarrollo de Inteligencia Artificial de acuerdo con los principios de esta ley.
XXX. Las que le confieran esta Ley y otros ordenamientos jurídicos y las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las bases de las políticas públicas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades correspondientes tendrán 180 días para adecuar sus reglamentos a efecto de cumplir con el presente decreto.
Tercero. El Consejo Nacional deberá emitir, en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor de este decreto, el Marco Nacional Ético de Inteligencia Artificial.
Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de abril de 2025.– Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se que se reforma el párrafo cuarto del artículo 30 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
1. Que el derecho a gozar de los beneficios del desarrollo en materia de ciencia, innovación y tecnología está reconocido en la fracción V del artículo 3ro constitucional. Para ello, el Estado debe apoyar la investigación e innovación científica, humanista y tecnológica, así como promover recursos y estímulos suficientes para lograr estas metas.
2. Que la actual Ley en la materia abrogó, en el 2023, a la Ley de Ciencia y Tecnología. La Ley abrogada contenía, en su artículo 9 Bis, que el presupuesto destinado a este rubro no sería menor al 1 por ciento del PIB.
3. Que la nueva Ley, denominada “Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, publicada en el DOF el 8 de mayo del 2023 creó un nuevo sistema. Destaca entre los cambios que el antiguo Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) fue sustituido por el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología (Conahcyt).
4. Que en el presente sexenio, con la intención de convertir a México en una potencia científica y tecnológica, de referencia regional y global con una visión humanista que ponga el acento en las personas y su bienestar, la presidenta de la república, doctora Claudia Sheinbaum, anunció la creación de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti), la cual entró en funciones el primero de enero del 2025.
Por lo anterior, se propone modificar el párrafo cuarto del artículo 30 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde el Poder Legislativo se ha tomado la decisión de acompañar la iniciativa presidencial de elevar a secretaría al órgano que define, articula y coordina la política científica, humanística, tecnológica y de innovación del país. Con esta decisión se reestructuró el Conacyt para responder a las necesidades y demandas históricas y sociales del pueblo. Se reafirmó la intención de convertir a México en una potencia científica y de innovación.
Sin lugar a dudas, la creación de la Secihti es un paso en la garantía del derecho humano a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia, el progreso humanístico y la innovación tecnológica, consagrado en la Constitución y en diversos tratados internacionales de primer orden, como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, signado por el gobierno de México.
Al mismo tiempo, es una propuesta que desde el gobierno de la transformación se convierte en herramienta útil para buscar que la ciencia, tecnología e innovación sirvan al Estado para encontrar soluciones a las problemáticas nacionales y a las demandas históricas y sociales de nuestro pueblo.
Ante esta noble tarea, existen grandes retos. Uno de ellos es que la inversión en la materia no ha logrado mantener un progreso sostenido en la política presupuestaria del país. En este sentido, el máximo histórico de México se dio en 2015 y aún ahora no se ha logrado recuperar una inversión similar. En el ejercicio presupuestal que corre, el gasto será sólo del 0.16 por ciento del PIB, lo cual es un problema, considerando, primero, la progresividad presupuestaria que debería mantenerse desde la Ley anterior que ordenaba un 1 por ciento del PIB mínimo de inversión en la materia. Por otro lado, esto imposibilita cumplir a cabalidad el objetivo de convertir a México en una potencia científica.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) recomienda que los países inviertan al menos el 1 por ciento del PIB en materia de ciencia y desarrollo tecnológico. Sin embargo, el 80 por ciento de los países no logra este porcentaje de inversión. En América Latina el promedio es de 0.6 por ciento, siendo Brasil el líder con 1.2 por ciento. Según estudios de la Unesco, una inversión sostenida genera crecimiento más seguro para los países. Esto puede verse reflejado en contraste con las potencias líderes que destinan más del 3 por ciento en investigación y desarrollo I+D.
Se debe reconocer que el desarrollo económico y social está acompañado de inversión y desarrollo en materia científica y tecnológica y que países que en algún momento se encontraron en vías de desarrollo en el mismo momento que nuestro país han apostado por políticas gubernamentales y presupuestarias en I+D y se han convertido ahora en países de líderes como China y Corea del Sur. Se reconoce también que nuestro país tiene las posibilidades para lograr una proeza similar, pero para ello hay que dotar de capacidad económica a la materia, combatir el rezago científico existente e impulsar una agenda de desarrollo sostenido en I+D.
La presente iniciativa busca comprometer un financiamiento adecuado y progresivo para el cumplimiento de estas metas. Se plantea que nuestro país sea capaz de invertir el 1 por ciento del PIB. Para ello, se reforma el artículo 30 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación con la finalidad de asegurar el presupuesto progresivo hasta llegar al 1 por ciento mínimo.
Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo, donde se puede observar el texto vigente de la Ley y la propuesta de modificación planteada en esta iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se que se reforma el párrafo cuarto del artículo 30 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 30 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:
Artículo 30....
...
...
El monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación , no podrá ser menor al 1 por ciento del Producto Interno Bruto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades correspondientes tendrán 180 días para adecuar sus reglamentos a efectos de cumplir el presente decreto.
Tercero. Para asegurar el cumplimiento del párrafo cuarto del artículo 30 el Estado garantizará una inversión progresiva en el monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, mismo que no podrá ser inferior a lo aprobado en el ejercicio inmediato anterior.
En el mismo sentido, el porcentaje de inversión deberá incrementarse con la intención de alcanzar el 1 por ciento del Producto Interno Bruto en un plazo máximo de 10 años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnologías e Innovación, en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de este Decreto deberá presentar a la Cámara de Diputados una estrategia de implementación para el crecimiento progresivo del presupuesto en Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
Anualmente, las Secretarías mencionadas en el párrafo anterior elaborarán la estrategia de presupuesto progresivo, que será aprobada por la Cámara de Diputados.
Cuarto. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación presentará al Congreso de la Unión un informe anual sobre la evaluación de la inversión en el desarrollo científico y tecnológico del país.
Quinto. La Cámara de Diputados revisará anualmente el presupuesto proyectado para Humanidades, Ciencias, Tecnología e Innovación y deberá asegurar su crecimiento progresivo y sostenible.
Nota
1 México avanza en la creación de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, SECIHTI, noviembre 2024, disponible en:
https://secihti.mx/wp-content/uploads/comunicados/Conahcyt_15.pd f
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 10, 44 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos de niñas y niños que nazcan mientras sus madres están en prisión, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 10, 44 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El noveno párrafo del artículo 4o. constitucional consigna el principio de interés superior de la niñez:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
La Convención sobre los Derechos del Niño indica en el artículo 3, numeral 1:
Artículo 3.1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
La protección al espíritu de dicho principio se reitera en todas disposiciones de la Convención en las que se prevén supuestos en los que está de por medio el bienestar de las niñas y de los niños.
La convención prevé en el artículo 9:
Artículo 9.1. Los Estados parte velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
De acuerdo con lo anterior, el Estado tiene la obligación de proteger por todos los medios el interés superior del niño, es decir, garantizar de manera plena que accedan a todos sus derechos para satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, entre otros, como parte de su desarrollo integral.
Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha referido que la expresión “interés superior del niño”, consagrada en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”.
Por otra parte, el Poder Judicial de la Federación ha señalado que “el sistema jurídico mexicano establece diversas prerrogativas de orden personal y social en favor de los menores, lo que se refleja tanto a nivel constitucional como en los tratados internacionales y en las leyes federales y locales, de donde deriva que el interés superior del menor implica que en todo momento las políticas, acciones y toma de decisiones vinculadas a esa etapa de la vida humana, se realicen de modo que, en primer término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien van dirigidos”.
De ese modo, se expidió la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como un conjunto de disposiciones que buscan garantizar la máxima constitucional y los compromisos internacionales asumidos, solo que ello no ha sido suficiente para que los menores de edad accedan plenamente a cada uno de sus derechos. Garantizar el principio del interés superior de la niñez debe ser una prioridad de los 3 órdenes de gobierno, por lo que deben instrumentarse las acciones que generen las condiciones necesarias para alcancen un adecuado desarrollo físico, mental e individual.
Velar por el desarrollo sano y la inclusión social de las niñas y de los niños es una estrategia idónea para alejarlos de las conductas antisociales y delictivas, de las que lamentablemente hoy padece en demasía nuestro país; hoy en día las y los jóvenes son presas de múltiples problemáticas como lo son la deserción escolar, los embarazos a temprana edad, las enfermedades crónicas, las adicciones y del reclutamiento forzado al crimen organizado.
Como es de todos sabido, los primeros años de vida de las niñas y los niños son muy importantes debido a que desde el punto de vista emocional y personal adquieren experiencias, sensaciones y conocimientos que, dependiendo de su contenido, les generará un impacto positivo o negativo que podría repercutirles en su adolescencia y probablemente el resto de su vida.
La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en el artículo 10, prevé diversas condiciones, cuya falta de protección genera discriminación, rezago o vulnerabilidad que deberán ser combatidas por el Estado a fin de garantizar el bienestar de la niñez y evitar la apertura de una brecha de desigualdad desde temprana edad.
Entre dichas condiciones están aquellas circunstancias de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales.
No obstante, existe un fenómeno social que afecta a una parte de la niñez, como lo es el de las niñas y los niños que desafortunadamente se encuentran junto a su madre privada de la libertad en algún centro penitenciario, lugar en donde los infantes permanecen durante sus primeros años de vida, lo que afecta vulnera sus derechos más fundamentales, además de que es un problema invisibilizado que pocos ven y que muchas niñas y niños padecen.
De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2023 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en todo el territorio nacional existen 64 centros penitenciarios en donde niñas y niños conviven con sus madres al interior de ellos, mismos que en su mayoría carecen de espacios dignos y necesarios para las mujeres que les permita acceder a atención medica general, gineco-obstétrica, instalaciones deportivas, aulas, áreas para visita intima o familiar, comedores, o bien, para el caso de una eventual maternidad, guarderías, áreas de juegos, pediatras, alimentación adecuada y atención por personal especializado.
Adicionalmente, para evitar la sobrepoblación y hacinamiento, muchas mujeres privadas de su libertad son remitidas a centros penitenciarios mixtos, donde a pesar de estar en lugares separados de los varones, la infraestructura de dichos centros mixtos es insuficiente y tiende a carecer de los espacios necesarios para satisfacer necesidades básicas de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez, o bien, para el buen desempeño de la custodia de las hijas e hijos recién nacidos.
En dicho diagnóstico se arrojan cifras sobre la situación que prevalece respecto la permanencia de niñas y niños con sus madres en centros penitenciarios, ya sea que se encuentren en centros femeniles o mixtos.
Queda a consideración de los gobiernos locales el levantamiento de la infraestructura penitenciaria, de acuerdo con sus propias circunstancias y necesidades, por lo que es común que los espacios destinados para que las mujeres compurguen sus penas sean reducidos o mixtos, o bien, que estos no existan. Baja California, Campeche, Colima y Yucatán son las entidades federativas que no reportan a ningún menor de edad viviendo con sus madres privadas de la libertad en los centros penitenciarios.
La cantidad de niñas y niños que permanecen bajo estas condiciones es variable año con año, y al efecto, de acuerdo con el documento citado, en 2023 son 344 niñas y niños los que permanecen al interior de centros penitenciarios con sus madres; en 2022 fueron 346 menores de edad; en 2021 fueron 343 infantes; en 2020 fueron 128; en 2019 se tuvo registro de 362 niñas y niños; en 2018 fueron 436 menores de edad los que se encontraban en esa situación; el panorama en 2017 se encontraban 444 niñas y niños viviendo en centros penitenciarios; en 2016 fueron 618 niñas y niños los que se encontraban en esa condición; en 2015 eran 452 menores de edad; en 2014 fueron 479 niñas y niños; en 2013 fueron 396 infantes los que estuvieron bajo esas circunstancias.
El panorama de la problemática en las entidades federativas es la siguiente:
Según datos que se desprenden del Informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, hay centros penitenciarios en los que no se permite la estancia de población infantil en su interior. Sin embargo, entidades federativas como Guerrero, concretamente en Acapulco y Chilpancingo, transgreden el principio del interés superior de la niñez, al permitir en sus centros penitenciarios la estancia de niños y niñas de 8 años de edad y en otros a menores de 12 años de edad, lo cual es sumamente preocupante porque puede generar un verdadero problema social que puede magnificarse en pocos años al estar expuestos dichos menores de edad a un ambiente penitenciario y en contacto directo con diversos factores criminógenos, además de crearles alteraciones en el aspecto psicológico.
Las niñas o los niños que crecen en un centro penitenciario, desde temprana edad estarían expuestos a situaciones de constante violencia, hacinamiento, insalubridad, o circunstancias inadecuadas para ellos, por lo que a pesar de que se encuentren resguardados con su madre, el ambiente en que se desarrollarán es sumamente dañino, máxime si ya cuentan con una edad en la que puedan percibir conscientemente dichas circunstancias frecuentemente.
Aunado a la falta de espacios y personal especializado en la infraestructura penitenciaria, resulta complicado brindarles una adecuada atención pediátrica, alimentación, un sano esparcimiento, así como la convivencia e interacción con otras niñas y niños de su edad, incluso tener actividades didácticas durante el tiempo que permanezcan con sus madres en internamiento.
Cuando estos menores a pesar de su corta edad, ya tienen una percepción del encierro en el que se encuentran, en donde no hay condiciones para alcanzar el bienestar que los lleve a desarrollarse sanamente, en forma gradual podrían generar afectaciones psicológicas que incidirán en su conducta, así como en la forma de comprender las circunstancias en que viven, las cuales podría considerarlas como algo “normal” pero que obviamente no lo son, ya que desafortunadamente están corriendo la misma suerte que su madre.
En ese sentido, se vulneran los derechos a la vida, a la supervivencia y desarrollo, a vivir en condiciones de bienestar y sano desarrollo integral, a una vida libre de violencia y a su integridad personal que tienen las niñas y los niños, mismos que están previstos en las fracciones I, VII, VIII y IX, respectivamente, del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, los cuales son pasados por alto.
Ante esta problemática que afecta gravemente los derechos más elementales de la niñez y en donde el interés superior de las y los niños dista mucho de ser el principio rector, es urgente realizar los ajustes necesarios a nuestra legislación y ampliar el espectro de la protección colocando por encima de todo a dicho principio. Por ello es necesario ir avanzando con diversas acciones que permitan atender y resolver esta problemática.
El artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, precepto que identifica determinadas problemáticas que afectan los derechos de los menores de edad con la finalidad de que sean atendidas a través de políticas públicas diseñadas para tal efecto, por ello es que esta iniciativa propone sea reformado para incorporar en su texto como otra condición de vulnerabilidad, la problemática que sufren aquellas niñas y niños que desafortunadamente se encuentran junto a su madre privada de su libertad en algún centro penitenciario, lugar en donde los infantes permanecen durante sus primeros años de vida.
Actualmente, la Ley Nacional de Ejecución Penal establece en el tercer párrafo de su artículo 36, que las niñas y niños que nazcan al interior de un centro de reclusión sólo podrán permanecer en su interior durante las etapas postnatal y de lactancia, o bien, hasta que cumplan 3 años, como una forma de priorizar el interés superior de la niñez y el acceso a sus derechos, evitando su exposición a un ambiente nocivo, al margen de que se encuentren bajo la custodia de su madre.
Así, se propone armonizar la Ley Nacional de Ejecución Penal con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de establecer como limite la edad de 3 años para que las niñas y niños permanezcan al interior de los centros penitenciarios junto a su madre, lo que implicará reconocer la problemática y fortalecer las disposiciones que hoy se pasan por alto.
Lo anterior permitirá que la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes sea enriquecida y tenga los estándares de protección que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, así como diversos instrumentos internacionales de los que el país es parte.
Es indispensable que la protección para los menores de edad sea amplia, de acuerdo con el principio del interés superior de la niñez, por lo que se debe de dar un equilibrio al goce de sus derechos, ya que sí bien es un derecho indiscutible estar con su madre durante los primeros años de su vida, también es una realidad que deben ser protegidos de los riesgos o peligros que pudieran repercutirles negativamente y condicionar el resto de su vida, además de que también se le debe otorgar las condiciones necesarias para su sano desarrollo físico y mental, sin que ello implique romper con los lazos o la relación emocional con su madre.
La Corte ha señalado: “El principio del mantenimiento del menor en su familia biológica dispone que para su pleno desarrollo, el menor necesita del amor y comprensión de una familia, por lo que debe crecer bajo los cuidados y afecto de sus padres en un ambiente de seguridad moral y material. En este sentido, el Estado debe resguardar la estabilidad de los niños en su núcleo familiar y garantizar que éstos puedan gozar efectivamente de sus relaciones familiares. Esta protección es aplicable también al caso de los niños que viven con sus madres en reclusión. Efectivamente, la separación del menor respecto de sus progenitores con frecuencia intensifica, en lugar de aliviar, los desa-fíos que enfrenta un niño cuya madre está privada de la libertad. De cualquier forma, hay que reconocer que la situación de reclusión puede dificultar el ejercicio del derecho del niño a disfrutar de su relación maternal, toda vez que los centros penitenciarios no tienen como finalidad el desarrollo o la protección de los menores; más aún, con frecuencia carecen de la infraestructura y los servicios necesarios para ello. Por tanto, en este caso particular las autoridades tienen el deber de garantizar especialmente el disfrute de la relación maternal mediante medidas de protección que permitan contrarrestar las dificultades que conlleva el contexto de reclusión, de tal suerte que las niñas y los niños puedan llevar una relación maternal digna y adecuada, en cualquier circunstancia”.
Con las modificaciones que proponemos, las mujeres privadas de su libertad y que se encuentren en algún centro penitenciario, tendrán derecho a conservar la custodia de sus hijos hasta que estos cumplan con 3 años, separación que no puede ser repentina, sino gradual para evitar algún daño emocional y que al mismo tiempo sus derechos sean resguardados plenamente.
Una vez que el infante abandone el centro penitenciario, su madre decidirá si su custodia se otorgará a un familiar designado por ella, o se le entrega a algún albergue de la Fiscalía General de la República o de la fiscalía local correspondiente, según el caso concreto, o a alguna organización de la sociedad civil certificada por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para que dicho menor sea resguardado, por lo que con la finalidad de darle cumplimiento al interés superior de la niñez y a su bienestar, independientemente de quien lo tenga en su custodia, deberán coordinar con la autoridad referida en último término para que siga recibiendo atención psicológica que le permita superar el encierro y situaciones negativas experimentadas, así como el distanciamiento relativo con su madre.
Lo anterior, deberá ser complementado con un régimen de visitas y convivencias entre el hijo o hija y su madre interna durante los días de visitas familiares en el centro penitenciario, a fin de conservar el vínculo emocional entre ambos.
Tal problemática genera una gran preocupación, porque finalmente quienes terminan siendo los afectados en forma irreversible son esas niñas y niños, quienes, sin tener responsabilidad alguna, se ven inmersos en este tipo de circunstancias negativas.
Desafortunadamente, las condiciones sociales y de rezago que padece la madre es estructural ya que terminan transmitiéndose a sus hijos o hijas, lo cual es una situación que generación tras generación afecta a la sociedad mexicana.
Por ese motivo, desde esta soberanía se debe contribuir para que la problemática de los menores de edad que se encuentran en estas circunstancias sea reconocida por la ley, abriendo la posibilidad de capitalizar los esfuerzos para darles las mejores condiciones de desarrollo y eliminar todo riesgo que amenace su futuro a las nuevas generaciones. Por lo expuesto, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 10, 44 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforman los artículos 10, párrafo segundo, y 116, fracción IV; y se adiciona el artículo 44, con los párrafos segundo a cuarto, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida, por haber permanecido con su madre privada de la libertad en algún centro penitenciario, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.
Artículo 44. ...
En el caso de las niñas y niños que permanezcan con su madre privada de la libertad en algún centro penitenciario, podrán hacerlo hasta que cumplan los tres años de edad, por lo que la separación se realizará en forma gradual y bajo la supervisión de un especialista en psicología, quien deberá emitir un dictamen en el que se recomienden la realización de un régimen de visitas y convivencia entre el menor de edad y su madre interna durante los días de visitas familiares, estableciendo sus términos, además de procurar en todo momento la conservación del vínculo emocional entre ambos.
La custodia de las niñas y niños que sean separados de su madre interna y salgan del centro penitenciario se otorgará a un familiar designado por la madre, o bien, se otorgará a un albergue de la Fiscalía General de la República o de la respectiva entidad federativa, según el caso concreto, o a alguna organización de la sociedad civil certificada por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, quien será la autoridad encargada de darle la atención psicológica recomendada, lo cual deberá ser coordinado con quien tenga la custodia del menor de edad.
En términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, durante la estancia de las niñas y los niños en algún centro penitenciario, en todo momento deberán recibir una alimentación adecuada, una atención pediátrica, y contar con los espacios que permitan su recreación y actividades didácticas, como parte de su sano desarrollo, velando por el interés superior de la niñez.
Artículo 116. ...
I. a III. ...
IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, por haber permanecido con su madre privada de la libertad en algún centro penitenciario, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;
V. a XXVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión consultiva 17X. Opinión 2, página 85.
2 Interés superior de la niñez, alcances de este principio. Novena época. Registro 162563. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII, marzo de 2011, materia civil, tesis I.So.C. J/14, página: 2187.
3 Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2024, página 652.
4 Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2024, 2023, 2022, 2021, 2020, 2019, 2018, 2017, 2016, 2015, 2014 y 2013 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México.
5 Véase en Gómez Mc Farland, Carla Angélica. Menores que viven con sus madres en centros penitenciarios: legislación en México, Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, agosto, 2017, número 34, página 9... Anexo 12 del Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las Mujeres Internas en los Centros de Reclusión de la República Mexicana.... “1. Centro de reinserción social de Mexicali, en Baja California. 2. Centro de reinserción social de Ensenada, en Baja California. 3. Centro de reinserción social Licenciado Jorge A. Duarte Castillo, en Baja California. 4. Centro estatal de reinserción social de sentenciados número 5 en San Cristóbal de las Casas, Chiapas. 5. Centro femenil de readaptación social Tepepan, Distrito Federal. 6. Prisión militar y grupo de procesados y sentenciados adscrita a la V región militar (La Mojonera, Zapopan), en Jalisco. 7. Centro federal femenil de readaptación social Rehilete, Islas Marías, Nayarit. 8. Centro estatal de reinserción social Tamazunchale, San Luis Potosí. 9. Centro de reinserción social femenil en Yucatán. 10. Centro de reinserción social varonil Fresnillo, Zacatecas.
6 Ídem, anexo “Centros penitenciarios donde se permite presencia de menores”, adaptado del anexo 14 del Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las Mujeres Internas en los Centros de Reclusión de la República Mexicana.
7 Derecho de los menores que habitan con sus madres privadas de la libertad a una relación maternal digna y adecuada. Décima época. Instancia: Primera Sala. Tesis aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Libro 49, diciembre de 2017, tomo I. Materia constitucional. Tesis 1a. CLXXXV/2017 (10a.). Página 408.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tamizaje neonatal ampliado y atención médica materno-infantil, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada María de Fátima García León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto y el párrafo décimo primero y se adiciona el párrafo quinto recorriéndose los subsecuentes al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tamizaje neonatal ampliado y atención médica materno-infantil, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los temas más importantes para la atención de la salud de la población mexicana, específicamente de la niñez, es el tamizaje neonatal, siendo un procedimiento que se aplica a los recién nacidos, aparentemente sanos, para descubrir enfermedades que con el tiempo pueden ocasionar daños graves e irreversibles en las niñas y niños, con la finalidad de iniciar un tratamiento oportuno y así evitar o aminorar las consecuencias del padecimiento. Es efectivo para el diagnóstico oportuno de enfermedades, padecimientos e incluso discapacidades, para su atención médica; disminuyendo la gravedad de la enfermedad, mejorando la calidad de vida y reduciendo la mortalidad.
Según la Revista Conamed (2023) y conforme al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud, entre 2012 y 2018 se tamizaron a más de 5.7 millones de recién nacidos, detectando a un total de 5 mil 209 casos de afectados por padecimientos. Sin embargo, existen deficiencias en su implementación; hablando específicamente del tamizaje metabólico; hay una falta de cobertura universal, además de la disminución del tiempo de entrega de los resultados y el lograr la cobertura de las pruebas confirmatorias, pues según datos de 2014, 14 por ciento de los casos que fueron sospechosos de algún padecimiento no contaron con una prueba confirmatoria; lo anterior causa incertidumbre en las familias y afecta gravemente su derecho a la salud.
Respecto al tamizaje auditivo, teniendo como objetivo principal la detección de trastornos auditivos congénitos permanentes, principalmente aquellos severos o profundos; conforme a la Revista Mexicana de Comunicación, Audiología, Otoneurología y Foniatría (2015) en México la prevalencia de la pérdida auditiva se estima en 2 a 3 por cada 10 mil recién nacidos. Cuando no se realiza la prueba de tamizaje auditivo a tiempo se perjudica la adquisición del lenguaje y el desarrollo cognitivo y psicosocial de los menores. De las principales barreras para mejorar la cobertura y eficacia es la escasez de los recursos destinados a los insumos y personal para brindar el servicio de tamizaje auditivo, así como la falta de concientización e importancia del programa en la población.
Acerca del tamizaje oftalmológico, que tiene la finalidad de reducir la discapacidad visual a largo plazo, a pesar de que en México desde 2013 se estableció su aplicación en la Ley General de Salud a la cuarta semana del nacimiento, no se especificó si sería el tamizaje básico o avanzado, causando que su cobertura no sea universal y la falta de certeza respecto a la salud de las niñas y niños; lo anterior desencadenó que México se ubique dentro de los 20 países con mayor número de personas con discapacidad visual o ceguera, siendo la segunda discapacidad más frecuente en el país y casi el 50% de la población tiene deficiencia visual según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Finalmente, con relación al tamizaje cardiaco y según la Revista Conamed, las cardiopatías congénitas se calculan en 1 por ciento de los recién nacidos, de los cuales el 25% corresponden a cardiopatías congénitas críticas y para ellas usualmente se requieren intervenciones masivas dentro de los primeros 28 días de vida, ya que pueden ocasionar la muerte. Además, según la Gaceta Médica de México (2022), se calcula que uno de cada tres recién nacidos con cardiopatía congénita es dado de alta sin diagnóstico alguno, aumentando las tasas de mortalidad de los infantes, pese a que el costo del programa se calcula en 29.3 pesos mexicanos por cada recién nacido, siendo una cifra muy por debajo de los costos asociados con la detección tardía y su tratamiento.
Como parte de la normativa internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos menciona en el artículo 25, que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure salud y bienestar; para el caso de la maternidad y la infancia, estas tienen derecho a cuidados y asistencia especial. Por otro lado, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 12 establece que los Estados parte deben reconocer el derecho de los individuos al más alto nivel posible de salud, para lo cual se deben implementar las medidas necesarias para reducir la mortalidad infantil, sano desarrollo de la niñez, prevención y tratamiento de enfermedades y la creación de servicios médicos para todas y todos los niños.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, en el protocolo adicional establece en el artículo 10 que los Estados parte deben brindar la atención primaria a la salud, extender los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos, prevención y tratamiento de las enfermedades, y la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo. Mientras que en el artículo 16 menciona las medidas de protección a la niñez por parte de la familia, la sociedad y el Estado. Además, la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 24, menciona que se debe garantizar el más alto nivel posible de salud y de acceso a los servicios de tratamiento y rehabilitación.
Por otro lado, la Organización Panamericana de Salud (OPS) en 2014, indicó que es importante llevar un control en el embarazo, para la detección de posibles alteraciones que podrían estar ocurriendo en la gestación, mediante inspecciones físicas periódicas a manera de garantizar un embarazo en óptimas condiciones, con el nacimiento del recién nacido sano y procurando la estabilidad física, mental y emocional de la madre. De tal manera que la atención materno-infantil son las acciones que se realizan durante el embarazo para el cuidado de la madre y, a su vez, del feto o del recién nacido.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ha estipulado el derecho a la protección de la salud teniendo como base el principio de interés superior de la niñez, para el cual se debe contar con los mecanismos y estrategias, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus derechos. Mientras que en la Ley General de Salud se menciona la prestación de servicios de salud y la atención materno-infantil, donde menciona que la atención integral en el embarazo, parto y puerperio es un elemento fundamental para contribuir a la prevención de padecimientos y complicaciones mediante la identificación y atención oportuna de las mismas, con estrategias de detección en etapa prenatal y aquellas que se rea-lizan los primeros días de vida.
Finalmente, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece que se debe garantizar el cumplimiento del derecho a la salud, asentando como base el principio del interés superior de la niñez, la igualdad y la no discriminación; en donde se asegure la asistencia médica y sanitaria con enfoque en la atención primaria, y también la atención medica materno-infantil.
En México se reconoce la importancia de la atención médica en la primera infancia, específicamente en las personas recién nacidas, con la aplicación de las pruebas de tamizaje. El tamizaje neonatal se comenzó a implementar en México desde los años 70 y se consolidó el primer programa nacional hasta finales de los años 80, representando uno de los programas de salud más grandes y exitosos del país y también de América Latina. En 2011 se aprobó una ley que establecía el tamizaje auditivo neonatal universal obligatorio para todos los recién nacidos; en 2013 se reformó la ley general de salud para incluir también la revisión de retina del prematuro, así como el tamiz oftalmológico universal y recientemente, en 2021, se adiciona el tamiz neonatal cardiaco para la detección de cardiopatías congénitas graves.
Con la norma oficial mexicana para la prevención y control de los defectos al nacimiento (NOM-034-SSA2-2013), que incluye la ampliación del Tamiz Metabólico Neonatal ampliado para todos los recién nacidos en México, ha permitido que a lo largo de estos años la operatividad del programa identifique áreas de oportunidad, y diferentes retos a los que se enfrenta para consolidarse como una estrategia integral, que se inicia con la toma de la muestra de tamiz, continúa con el seguimiento de estos pacientes en su desarrollo físico y psicomotor y culmina con la disponibilidad del tratamiento a lo largo de toda su vida.
Mientras que la NOM-007-SSA2-2016, menciona que la salud materno-infantil constituye en el derecho de las mujeres a recibir atención digna, de calidad y con pertinencia cultural, siendo respetuosa de su autonomía, puesto que en una correcta atención prenatal se asegura la reproducción biológica y social del ser humano; pues es la condición esencial del bienestar de las familias, y constituye un elemento clave para reducir las desigualdades y la pobreza. De 2020 a 2023, a nivel nacional 63 por ciento de las mujeres embarazadas acudió a consultas prenatales oportunas y se registró 86 por ciento de efectividad para un control adecuado y conforme a la norma oficial mexicana.
Según el Comité Mexicano para el Tamiz Neonatal Cardiaco, en la Revista Mexicana de Pediatría menciona que se pueden ahorrar millones de pesos en los diagnósticos tempranos al momento del nacimiento o de manera prenatal, en comparación con el costo total de la atención y tratamiento de un paciente que fue diagnosticado tardíamente. Es decir, que en términos presupuestales la prevención, detección y atención temprana beneficia económicamente al país y fomenta la inversión a futuro.
Sin embargo, la niñez sigue siendo el grupo más vulnerable de la población, a pesar de todo el andamiaje jurídico que se tiene, toda vez que la política pública no se encuentra armonizada con las normas jurídicas, los avances científicos, los derechos humanos y la ética, sumado a un Estado que no se preocupa por las generaciones futuras y los costos presupuestales que implica no prevenir ni atender la salud de la infancia en su presente.
La medicina preventiva como la rama de la medicina encargada de prevenir el desarrollo de enfermedades, empleando métodos para promover y mantener la salud y el bienestar, evita las apariciones de ciertas enfermedades, discapacidades y la muerte prematura. Con una eficiente atención durante la gestación y la etapa materno-infantil, se disminuye la mortalidad de los niños menores de cinco años, mientras que las pruebas de tamiz neonatal sirven para detectar a recién nacidos portadores de alguna patología antes de que la enfermedad se manifieste por medio de síntomas y poder prevenir las incapacidades físicas, mentales o fallecimientos, por ello es que el tamiz es parte de la medicina preventiva y una prueba fundamental para contribuir a la salud de miles de personas.
La salud infantil se debe comenzar a vigilar desde que las madres están embarazadas, de tal manera que la atención prenatal mediante el contacto con personal de salud, la vigilancia de la evolución del embarazo, una adecuada preparación para el parto, el puerperio y el manejo de la persona recién nacida abarca el sistema completo de atención médica y protección a la salud materna infantil. La Organización Mundial de la Salud considera que el cuidado materno es una prioridad que forma parte de las políticas públicas como estrategia para optimizar los resultados del embarazo y prevenir la mortalidad materna y perinatal.
La implementación del tamiz neonatal es un esfuerzo significativo para que el sistema de salud mexicano sea más eficiente, equitativo y universal, siendo una estrategia efectiva para reducir la morbilidad y la mortalidad en el país, apoyando al rendimiento del presupuesto por medio de la prevención en la salud materno-infantil y detección temprana de padecimientos en recién nacidos; básicamente el beneficio del tamiz neonatal es más alto en comparación con el costo de implementación. Según cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en promedio aplica alrededor de 350 mil 758 pruebas de Tamizaje Metabólico Neonatal al año. Sin embargo, aunque se fomenta dicha prueba entre la población, es necesaria una cobertura amplia para la detección de padecimientos metabólicos, auditivos, cardíacos y visuales, de tal manera que necesita asentarse constitucionalmente para brindar certeza jurídica para las madres y los infantes que necesitan garantía en su derecho a la protección de la salud.
Asegurar el derecho constitucional del tamizaje neonatal ampliado y la atención medica materno-infantil es de suma importancia pues asegura se brinde acceso a los servicios de salud necesarios, promoviendo la igualdad y la justicia social; además de que al incorporarse al rango Constitucional se convierte en obligación del Estado su cumplimiento. El derecho a la salud no debe limitarse solo a la atención de enfermedades o padecimientos, sino que debe incluir la prevención y la promoción de la salud. De igual forma, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar los recursos necesarios para que los servicios de salud sean accesibles y de calidad, en especial para la niñez.
La salud de la madre y del recién nacido están relacionadas estrechamente, además de que está científicamente comprobado que los casos de morbilidad y mortalidad materno e infantil pueden prevenirse, evitando la muerte de las niñas y niños. Por ello, es necesario estipular en la normativa la importancia de la atención médica materno-infantil y el tamizaje neonatal ampliado como medidas de prevención y reducción de la morbilidad y mortalidad infantil, encaminando la legislación y las políticas públicas de salud en beneficio de los más vulnerables. Para lo cual se desa-rrolla la siguiente propuesta en el cuadro comparativo:
Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforma el párrafo cuarto y el párrafo décimo primero y se adiciona el párrafo quinto recorriéndose los subsecuentes, todos del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tamizaje neonatal ampliado y atención médica materno-infantil
Único. Se reforma el párrafo cuarto y el párrafo décimo primero y se adiciona el párrafo quinto recorriéndose los subsecuentes, todos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, ampliada, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Para garantizar el principio legal del interés superior de la niñez, será obligación del Estado y del sistema de salud, brindar atención médica materno-infantil y el servicio de tamizaje neonatal ampliado, asegurando el cumplimiento del derecho a la salud para las niñas y niños.
...
...
...
...
...
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento , evaluación y asignación de recursos presupuestarios suficientes y oportunos, frente al compromiso de la máxima utilización de los recursos disponibles, para las políticas públicas dirigidas a la niñez. El monto de los recursos asignados anualmente no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y deberá ser administrado de forma eficiente y eficaz, apegándose a los principios de transparencia y rendición de cuentas.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión contará con un plazo máximo de ciento ochenta días para armonizar la Ley General de Salud de conformidad a lo establecido por el presente decreto.
Notas
1 Muro de Honor. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/re/RE-ISS-04-08-00.pdf. Consultado el 27 de marzo de 2025.
2 Diario Oficial de la Federación, Reglamento para las inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/listado_muro.p df. Consultado el 26 de marzo de 2025.
3 Diario Oficial de la Federación, Reglamento para las inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/listado_muro.p df. Consultado el 26 de marzo de 2025.
4 Colección IMSS 80 años. Disponible en:
https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/coleccion-80/L1-80-Ano s-de-Historia.pdf. Consultado el 26 de marzo de 2025.
5 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se promulga la Ley de Seguridad Social, base del Instituto Mexicano del Seguro Social. Disponible en
https://www.cndh.org.mx/noticia/se-promulga-la-ley-de-seguridad- social-base-del-instituto-mexicano-del-seguro-social. Consultado el 25 de marzo de 2025.
6 Registra IMSS cifra histórica de 22 millones 430 mil 931 puestos de trabajo afiliados. Disponible en:
https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202503/112. Consultado el 9 de abril de 2025.
7 Prensa-IMSS. Disponible en
http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201711/374. Consultado el 9 de abril de 2025.
8 Prensa IMSS. Disponible en
http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202112/555. Consultado el 9 de abril de 2025.
9 Prensa IMSS. Disponible en:
https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202309/446. Consultado el 9 de abril de 2025.
10 Los 250 mejores hospitales del mundo. Disponible en:
https://rankings.newsweek.com/worlds-best-hospitals-2024. Consultado el 8 de abril de 2025.
11 Misión y Visión del IMSS. Disponible en:
https://www.imss.gob.mx/mision. Consultado el 26 de marzo de 2025.
12 Misión y Visión del IMSS. Disponible en:
https://www.imss.gob.mx/mision. Consultado el 26 de marzo de 2025.
13 Ley del Seguro Social, Artículo 216. Disponible en:
https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf. Consultado el 9 de abril de 2025.
14 Cumple IMSS 80 años. Disponible en:
https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202301/031. Consultado el 8 de abril de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputadas y diputados: María de Fátima García León, Amancay González Franco, Anayeli Muñoz Moreno, Claudia Gabriela Salas Rodríguez, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Dora Patricia Mercado Castro, Francisco Javier Farías Bailón, Gibrán Ramírez Reyes, Gildardo Pérez Gabino, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, Hugo Manuel Luna Vázquez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Juan Armando Ruiz Hernández, Juan Ignacio Samperio Montaño, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Laura Ballesteros Mancilla, Laura Hernández García, Miguel Ángel Sánchez Rivera, Pablo Vázquez Ahued, Paola Michell Longoria López, Patricia Flores Elizondo, Raúl Lozano Caballero, Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desmilitarización de la Guardia Nacional, seguridad pública y asuntos civiles de la República, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar la autonomía de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la idoneidad de su presidencia y la rendición de cuentas ante su consejo consultivo, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita diputada, Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar la autonomía de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la idoneidad de su presidenta y la rendición de cuentas ante su Consejo Consultivo, con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
En la presente iniciativa, se hace una propuesta de reforma a la Constitución Política de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de garantizar la autonomía de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la idoneidad de su presidenta. Dicha propuesta está motivada por el hecho de que el diseño institucional actual de la CNDH ha fallado en garantizar que dicha institución funcione adecuadamente, como se mostrará a continuación.
La CNDH tiene como objeto fundamental la protección, la observancia, la promoción, el estudio y la divulgación de los derechos humanos en el orden jurídico nacional, así como conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción del Poder Judicial de la Federación. En ese sentido, la CNDH es la principal ombudsperson del Estado mexicano, encargada de vigilar, documentar y combatir violaciones de derechos humanos.
Por otro lado, la Comisión también actúa como un contrapeso constitucional de los demás poderes del Estado, al estar dotada de autonomía constitucional y habilitada para presentar acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales en contra de leyes y actos que resulten violatorios de derechos humanos. Así, la Comisión debería tener un doble papel, como vigilante y como contrapeso de las violaciones de derechos humanos.
Sin embargo, como se mostrará más adelante, existen deficiencias en el diseño institucional de la CNDH que han impedido que esta institución actúe con total autonomía e independencia desde su creación. Estos defectos se han visto agravados tras la designación ilegal de la nueva presidenta de la comisión, Rosario Piedra Ibarra.
Su falta de imparcialidad y autonomía ha tenido efectos nocivos para el funcionamiento de la Comisión, la cual se ha dedicado a promover intereses partidistas, solapar violaciones de derechos humanos e invisibilizar a las víctimas. Así, con el objetivo de cuidar a la persona titular de la Presidencia de la República, la CNDH ha dejado en segundo plano la defensa y protección de los derechos del pueblo.
A continuación, se hace una recapitulación de estos problemas, para después hacer una propuesta de reforma que permita garantizar la autonomía, independencia y eficacia de la CNDH.
I. Designación ilegal de la presidenta de la CNDH
Como se mostrará en el presente apartado, la elección de la actual presidenta de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, violó el procedimiento legal que le es aplicable. En ese sentido, el 30 de octubre de 2019, la Mesa Directiva del Senado de la República emitió el “Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establece el procedimiento para la elección de la presidenta o el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”.
En dicho acuerdo, se determinó que la elección de la presidencia de la CNDH se haría por cédula y que, en caso de no reunirse la mayoría requerida en la primera votación, se realizaría una segunda votación de manera inmediata. Por su parte, si en ese momento no se reunía el voto de las dos terceras partes de miembros presentes, se haría una tercera votación en la sesión plenaria siguiente. En caso de que en la tercera votación no se reuniera la mayoría calificada requerida, el dictamen se devolvería a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia.
El referido acuerdo violaba lo establecido en el artículo 10 Ter de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pues este prevé que debía integrarse una nueva terna en cada votación rechazada.
Sin embargo, se permitió presentar la misma terna tres veces. Con ello, Rosario Piedra Ibarra pudo participar tres veces en las votaciones, excluyendo a otros 54 candidatos que buscaban el cargo.
En sesión del 7 de noviembre de 2019, se realizó la tercera votación de la terna para la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la presencia de 118 senadoras y senadores (57 de Morena, 22 del PAN, 13 del PRI, 7 de Movimiento Ciudadano, 3 del PRD, 5 del PT, 4 del PES, 7 del PVEM, y 1 senador sin Grupo Parlamentario). Sin embargo, la Mesa Directiva solo contó 114 votos, 76 de los cuales fueron para Rosario Piedra Ibarra, esta cifra no representaba las dos terceras partes de los 118 presentes, requisito constitucional para la elección de la persona titular de la CNDH. Así, la Mesa Directiva del Senado borró a 4 legisladores arbitrariamente para el conteo de la mayoría necesaria y otorgó una mayoría ficticia a Rosario Piedra Ibarra. Posteriormente, el 12 de noviembre de 2019, Rosario Piedra Ibarra tomó protesta como presidenta supuestamente electa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Rosario Piedra jamás debió contender por el cargo de presidenta de la CNDH, ya que fue militante del partido político de Morena un año antes de ser elegida; hasta el 24 de octubre de 2019, un mes antes de su designación, Rosario Piedra aparecía como integrante del Consejo Nacional de este partido. Pese a ello, presentó un documento ante el Senado en el cual manifestó bajo protesta de decir verdad, que no se había desempeñado como militante de un partido en el año previo a su elección. Esto viola el artículo 9 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual establece lo siguiente:
Artículo 9o. El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:
I. a III. ...
IV. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación;
V. a VII. ...
En ese sentido, Piedra Ibarra declaró falsamente y presentó un documento apócrifo, bajo protesta de decir verdad ante el Senado. Así, podría haber cometido el delito de falsificación de documentos, previsto en el Código Penal Federal.
Situación que incluso estuvo sujeta a advertencia internacional, pues el Subcomité de Acreditaciones de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos determinó en 2021 iniciar una revisión especial de la situación de la CNDH por conflicto de intereses en el nombramiento de Piedra Ibarra.
II. Falta de autonomía, independencia e imparcialidad en la gestión de Rosario Piedra Ibarra al frente de la CNDH y renuncia a su función como vigilante de violaciones de derechos humanos y contrapeso constitucional.
Entre las problemáticas más relevantes suscitadas durante la presidencia de Rosario Piedra Ibarra en la CNDH, destacan las siguientes:
• Protesta de asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales
Distintas asociaciones civiles y organismos protectores de derechos humanos en México, como el Centro Prodh y Artículo 19 han señalado que la administración de Rosario Piedra Ibarra se ha caracterizado desde su inicio por ser más cercana al gobierno en turno que a víctimas de violaciones a derechos humanos en el país.
La preocupación desde la sociedad civil y las organizaciones protectoras de derechos humanos alcanzó tal magnitud, que en 2022 firmaron una carta dirigida al Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos para la revisión de la acreditación clase A de la Institución Nacional de Derechos Humanos de México al contravenir los Principios de París, bajo el señalamiento de falta de imparcialidad del organismo ante la omisión de respuesta a violaciones graves a derechos humanos.
Por estos posicionamientos, la CNDH a través de comunicaciones oficiales ha declarado que asociaciones civiles han intentado influir en medios de información para satisfacer necesidades particulares, convenientes a determinados grupos de opinión o de poder.
Para 2024, más de 300 organizaciones y redes estatales, nacionales e internacionales de la sociedad civil, agrupadas en el Colectivo Epumx, presentaron 18 informes temáticos como insumos para el Cuarto Examen Periódico Universal (EPU) de México ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Todas ellas han concluido que existe un retroceso significativo en la materia, subrayando las problemáticas ante las cuales la CNDH ha sido incapaz de pronunciarse como debilitamiento de mecanismos, órganos autónomos y desconcentrados, militarización, feminicidios y desapariciones.
• Criminalización de mujeres y del movimiento feminista, insensibilización ante crímenes contra mujeres
En septiembre de 2020, familiares de víctimas y activistas feministas tomaron las instalaciones de la CNDH ubicadas en la calle de República de Cuba, de la Ciudad de México, en protesta para exigir justicia ante casos de feminicidio y por la violencia contra las mujeres en el país. Posteriormente, en 2022, la policía de Ciudad de México realizó un operativo y desalojó el Okupa Cuba, deteniendo y encarcelando a las activistas Karla, Magda y Arely, por supuesto robo y daño a la propiedad. Pese a que se les absolvió de los cargos, señalaron que sufrieron hostigamiento judicial en su contra, pues también se les acusó de desaparecer expedientes, situación por la cual aún temen que haya represalias. Otro de los casos más relevantes es el de Flora Marcelo, madre de una adolescente víctima de feminicidio, quien se mantuvo protestando a las afueras de la CNDH exigiendo justicia; por esa razón, fue notificada de una denuncia en su contra por realizar pintas en una pared del edificio de la Comisión.
• Acciones jurídicas contra castigo a deudores alimentarios en Yucatán
En 2022, la CNDH presentó acción de inconstitucionalidad contra la Ley 3 de 3 contra la violencia, que impedía a deudores alimentarios ocupar cargos políticos en Yucatán. El argumento del organismo era que esta legislación vulnerar los derechos humanos de los deudores alimentarios. Ante esta situación colectivos feministas exigieron la renuncia de Rosario Piedra, ante una evidente violación a los derechos de niñas, niños y adolescentes que no reciben pensión alimentaria de padres morosos. Dicha acción era contraria el principio de progresividad, de sectores vulnerados, así como la perspectiva de género, del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de la perspectiva de niñez y adolescencia. En última instancia, fue desechada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
• Ocultamiento de violaciones graves a personas migrantes
Entre 2019 y 2020, la CNDH elaboró 32 documentos con testimonios que narran torturas, amputaciones, violaciones y asesinatos de personas migrantes. De acuerdo con víctimas, en estos abusos estuvieron involucrados integrantes del crimen organizado y funcionarios estatales y federales de la policía. Los testimonios fueron tomados por la propia CNDH en estaciones migratorias, estancias de detención y en 12 albergues de la sociedad civil en el norte, centro y sur del país. En febrero de 2020, Médicos sin Fronteras informó del secuestro de 11 jóvenes hondureños que fueron agredidos física y sexualmente en Tabasco. A pesar de la documentación de estos casos, la CNDH mantuvo oculta la información sin dar a conocer públicamente las violaciones a través de comunicados, recomendaciones ni informes especiales. Por el contrario, la CNDH clasificó como información “reservada” los testimonios, alegando riesgo a la vida de los migrantes, pese a que esos testimonios eran anónimos.
El 30 de diciembre de 2023, un grupo de 31 migrantes fue secuestrado por un contingente armado en una carretera de Tamaulipas; sin embargo, la CNDH ha permanecido sin pronunciamiento. Estos casos demuestran claramente que la Comisión ha callado ante la crisis migratoria que enfrenta el país y ha solapado el fracaso de la política migratoria del gobierno actual.
En este mismo sentido, en 2023, el Instituto Federal de la Defensoría Pública órgano del Poder Judicial de la Federación demandó a Rosario Piedra Ibarra por la falta de agua en un centro de migrantes en Guadalupe Nuevo León. El Instituto acusó a la Comisión de ser omisa en la prevención de tratos crueles, inhumanos y degradantes cometidos por autoridades en estaciones migratorias y de omitir llevar a cabo visitas de inspección en dichos centros para evaluar sus condiciones, en su carácter de presidenta del Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
• Falta de enfoque de esfuerzos en temas prioritarios y de importancia nacional
En casos específicos de desaparición, la CNDH sólo ha emitido dos recomendaciones por desapariciones forzadas responsabilidad de la Guardia Nacional ocurridas en este sexenio, a pesar de que se han documentado muchos más casos de desaparición forzada por parte de dicha institución.
La renuencia de criticar las directrices donde el gobierno actual ha sido carente y tiene responsabilidad, solo ha contribuido al ocultamiento de los abusos del poder. Su nulo pronunciamiento sobre temas de relevancia nacional, como la desaparición forzada, tortura, militarización de la seguridad, crisis migrante y carencia de insumos médicos, vuelve a la Comisión cómplice de la violación a derechos en estos rubros.
• Esfuerzos en investigar actos y hechos del pasado, más que problemáticas actuales
Bajo la constante apariencia de que se está trabajando y entregando resultados, la CNDH ha concentrado más esfuerzos en analizar sucesos de administraciones pasadas que los ocurridos en la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador. Por ejemplo, dirigió a la Secretaría de Seguridad Pública Ciudadana 22 recomendaciones en 2023, de las que 12 eran contra la extinta Policía Federal por hechos ocurridos en otros sexenios. De acuerdo con el Centro Prodh de las recomendaciones totales emitidas por la CNDH en 2022, 151 atienden a hechos ocurridos durante el sexenio en curso y 64 a hechos que sucedieron antes del 1 de diciembre de 2018.
Respecto a temas de seguridad y justicia son más las recomendaciones emitidas sobre eventos ocurridos en sexenios previos. Por ejemplo, la CNDH dirigió 10 recomendaciones a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, 8 relativas a hechos de sexenios pasados. En las recomendaciones por violaciones graves en 2022, las autoridades a que la CNDH dirigió mayor cantidad fueron la Sedena (8), FGR (7), GN (5) y Semar (5).
De esas 25 recomendaciones, 17 correspondían a eventos antes del 1 de diciembre de 2018. Respecto a las acciones de inconstitucionalidad de 2022, la mayoría de las acciones fueron en el ámbito estatal y referentes a cobros de servicios municipales, solamente una acción se relacionó con la impugnación de leyes federales por la falta de consulta previa de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Esto demuestra que la Comisión ha renunciado a su papel de actuar como contrapeso de las leyes impulsada por el presidente de la República y su mayoría en el Congreso de la Unión.
• Evidencias de personal no calificado
El portal informativo Latinus expuso en 2023 que más de 200 funcionarios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no cumplen con la escolaridad o la experiencia para desempeñar el cargo que ocupan, pues conforme a la ley los visitadores generales por ejemplo necesitan título en Derecho y, al menos, tres años de ejercicio profesional.
Uno de estos casos es el del segundo visitador general de la CNDH, Omar Jair Pasaran Nieto, quien fue nombrado a pesar de no contar con experiencia laboral como abogado ni como defensor de víctimas sino como jefe de tornero y soldador. La CNDH se ha encargado de que Pasaran Nieto mantenga un perfil bajo, pues tras una solicitud de transparencia clasificó como confidencial la fotografía y declaración patrimonial del servidor público. De acuerdo con el Órgano Interno de Control de la CNDH, 106 personas en la institución no cuentan con la escolaridad o experiencia para desempeñar sus puestos, además hay más de 110 servidores dentro de la institución que tienen parentesco, 47 con hermanos que laboran en la Comisión, 44 con parejas y 19 con hijos, lo que representa conflicto de intereses, tráfico de influencias y nepotismo.
• Defensa del Ejército y Fuerzas Armadas
Ante problemáticas del ámbito nacional como la militarización, la CNDH omitió impugnar las reformas a la Ley de la Guardia Nacional por su adscripción a la Sedena, en cambio sí se ha pronunciado sobre temas electorales que son de relevancia para el presidente. La presidenta del organismo, Rosario Piedra Ibarra defendió la política de seguridad del presidente López Obrador asegurando que México no vive un conflicto armado interno como lo ha señalado la Oficina en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos justificando el despliegue de la Guardia Nacional en labores de seguridad pública.
La CNDH concluyó en abril 2023 una queja, en la cual solapó a la Sedena por espiar al defensor y activista Raymundo Ramos Vázquez con el spyware Pegasus.
En el informe, la comisión sólo tomó en cuenta lo manifestado por la Sedena y desestimó los elementos de prueba aportados por el defensor a la investigación. Entre dichas pruebas, se encontraba el peritaje de sus aparatos de telefonía realizado por Citizen Lab, de la Universidad de Toronto el cual confirmó las sospechas de que era víctima de espionaje.
La Red en Defensa de los Derechos Digitales ha explicado que México es el cliente del software espía Pegasus, de acuerdo con datos revelados por The New York Times, se ha detallado que se espía a la organización de derechos humanos más reconocida del país en acompañamiento de víctimas y a las familias de los 43 estudiantes de Ayotzinapa.
En comparecencia ante el Senado, Rosario Piedra Ibarra defendió a las Fuerzas Armadas y la estrategia de seguridad del gobierno argumentando una reducción de violaciones a derechos humanos. Asimismo, mediante comunicados oficiales se pronunció en favor de la Reforma Electoral del presidente y de la eliminación de los privilegios del Instituto Nacional Electoral (INE).
• Señalamientos de obstaculizar la labor de los derechos humanos
En octubre de 2023, todos los integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH dieron a conocer su renuncia unánime, a través de una carta dirigida a la presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República y a la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esto debido a la obstaculización de su labor en favor de los derechos humanos, al ser ignorados, amenazados y calumniados no solo en el ámbito laboral sino también en redes sociales. En su carta denunciaron la existencia de diversas arbitrariedades en los procedimientos de la Comisión; conflictos de intereses en la contratación de personal de la comisión, donde se designó a personas cercanas a Rosario Piedra Ibarra que no cuentan con los requisitos para ocupar sus puestos, así como la omisión de emitir recomendaciones generales y posicionamientos públicos sobre derechos humanos de interés nacional.
V. Una visión sobre cómo se debe presidir la ombudsperson
El ombudsman o ombudsperson como se conoce más recientemente, es una institución que protege a las personas contra los abusos o actos arbitrarios de la administración pública, que pueden afectar sus derechos y garantías fundamentales. Desde su origen, esta figura ha ido evolucionando en beneficio de la vigilancia y respeto de los derechos humanos. En este sentido, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos destaca los siguientes antecedentes:
• En Grecia se conformaba por un conjunto de funcionarios que se dedicaban a controlar a los funcionarios de gobierno y las actividades municipales, entre los años 700 y 500 de nuestra era.
Durante la República Romana surge una institución en defensa de los derechos fundamentales, conocida como tribuni plebis. Los tribuni plebis, o magistrados plebeyos, surgieron alrededor del año 509 de nuestra era.
• En Venecia en el siglo XV, el Consejo de los Diez controló los excesos burocráticos de la ciudad.
Con esto, se establece que desde sus orígenes el funcionamiento del Ombudsperson se ha basado en una figura integrada por un conjunto de personas para el mejor desempeño de sus labores y no solo como una institución de la que emanan decisiones unipersonales. Así, de acuerdo con los Principios relativos al estatuto de las Instituciones Nacionales (Principios de París), una serie de estándares internacionales que enmarcan y guían el trabajo de las instituciones nacionales de derechos humanos, se dispone lo siguiente:
Composición y garantías de independencia y pluralismo
1. La composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes de:
a) Las organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial, los sindicatos, las organizaciones socio-profesionales interesadas, en particular juristas, médicos, periodistas y personalidades científicas;
b) Las corrientes de pensamiento filosófico y religioso;
c) Los universitarios y especialistas calificados;
d) El Parlamento;
e) Las administraciones (de incluirse, los representantes de las administraciones sólo participarán en los debates a título consultivo).
(Énfasis añadido)
De acuerdo con estos principios, la composición de las instituciones nacionales de derechos humanos debe integrarse por miembros que representen pluralmente a las fuerzas sociales esto con el objetivo de alcanzar una cooperación y la participación de representantes de organizaciones no gubernamentales, juristas, periodistas, comunidad científica, formas de pensar, universitarios y especialistas. Esta formación plural ayuda al fortalecimiento de la independencia con la que actúan estas instituciones y las decisiones tomadas frente a las arbitrariedades.
V. Propuesta de reforma
Derivado de lo anterior se anexa el siguiente cuadro comparativo para una mejor comprensión:
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforman el segundo párrafo del Apartado A; el séptimo, octavo y noveno párrafos del Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 102.
A....
Para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere: ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; no haber militado en un partido político por al menos tres años antes de su designación, gozar de buena reputación, y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso.
...
...
...
...
...
...
B. ...
...
...
...
...
...
La persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegida en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecta por una sola vez y sólo podrá ser removida de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Asimismo, la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá someter a la aprobación del Consejo Consultivo el presupuesto anual de la Comisión.
La elección de la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley. El Consejo Consultivo estará facultado para solicitar que la persona titular de la Comisión rinda cuentas sobre asuntos específicos y podrá emitir recomendaciones vinculantes a la presidencia, para efecto de que interponga acciones de inconstitucionalidad y otros recursos legales para la protección de los derechos humanos.
La persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente al Consejo Consultivo y a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación aplicable, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Notas
1 Nexos, “CNDH capturada: la caída de un vigilante y un contrapeso”, 19 de noviembre de 2019. Disponible en
https://www.nexos.com.mx/?p=45801
2 Gaceta del Senado de la República, miércoles 30 de octubre de 2019, LXIV/2PPO-42-2525/101434. Disponible en
https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/101434
3 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo 10 Ter. El pleno del Senado o, en su caso, los integrantes de la Comisión Permanente deberán elegir al presidente de la Comisión Nacional a más tardar diez días hábiles antes de que concluya el periodo del presidente saliente. Si no se reuniera la votación requerida para designar al presidente, la comisión o comisiones correspondientes deberán presentar una nueva terna, tantas veces como sea necesario para alcanzar la votación requerida...
4 Milenio, “Éstos son los candidatos a presidir la CNDH”, 17 de octubre de 2019. Disponible en
https://www.milenio.com/politica/cndh-estos-son-los-candidatos-a -presidir-elorganismo
5 Senado de la República, Asistencias del jueves 7 de noviembre de 2019. Disponible en
https://www.senado.gob.mx/65/asistencias/2019_11_07/24
6 Canal del Congreso de México, sesión ordinaria del Senado de la República, 7 de noviembre de 2019. Disponible en
https://www.youtube.com/watch?v=W1fsc8mGBxY
7 Senado de la República, sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 12 de noviembre de 2019. Disponible en
https://www.youtube.com/watch?v=f3fvd8GyLw0
8 El Universal, “Piedra Ibarra mintió: ella ha sido dirigente de Morena durante los últimos cuatro años. Declaró falsamente ante el Congreso”, 14 de noviembre de 2019. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/opinion/ricardo-raphael/rosario-p iedra-mintio/
9 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Disponible en Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
10 Código Penal Federal
Artículo 243. El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa. Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.
Artículo 247. Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa
I. Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas faltare a la verdad...
11 CMDPDH, “A revisión internacional la CNDH por conflicto de intereses en nombramiento de Piedra Ibarra”, 23 de febrero de 2021. Disponible en
https://cmdpdh.org/2021/02/23/cp-a-revision-internacional-la-cnd h-por-conflicto-de-intereses-en-nombramiento-de-piedra-ibarra/
12 Animal Político,“Más esfuerzos en investigar el pasado que el presente, opacidad y recomendaciones censuradas: la CNDH de Rosario Piedra, 11 de diciembre de 2023. Disponible en
https://animalpolitico.com/sociedad/cndh-rosario-piedra-opacidad recomendaciones-censuradas
13 Centro Prodh, La CNDH de Ros ario Piedra, 10 febrero 2023. Disponible en
https://centroprodh.org.mx/sididh4_0/2023/02/10/la-cndh-de-rosar io-piedra/
14 CMDPDH, carta al Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Revisión de la acreditación clase A de la Institución Nacional de Derechos Humanos de México al controvertir los Principios de París. Disponible en:
https://cmdpdh.org/2022/12/16/carta-al-subcomite-de-acreditacion -de-laalianza-global-de-instituciones-nacionales-de-derechos-humanos-revision-d e-laacreditacion-clase-a-de-la-institucion-nacional-de-derechos-humanos-de-mexi co-al/
15 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos, 24 de noviembre de 2023. Disponible en
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/202311/RE PLICA%20SIN%20EMB ARGO%20MX.pdf
16 Cimac Noticias, periodismo con perspectiva de género, “Retrocesos significativos en derechos humanos con AMLO”, 29 de noviembre de 2023. Disponible en
https://cimacnoticias.com.mx/2023/11/29/retrocesos-significativo s-en-derechos-humanoscon-amlo/#gsc.tab=0
17 Animal Político, “Tortura, asesinatos, violaciones: lo que CNDH ha ocultado sobre secuestros a migrantes en 2019 y 2020”, 1 febrero 2021. Disponible en
https://www.animalpolitico.com/2021/02/migrantes-cndh-informe-oc ulto-secuestrostortura-asesinato-violaciones
18 Milenio, “Demandan a Rosario Piedra por omisión ante migrantes”, 18 de abril de 2023. Disponible en
https://www.milenio.com/politica/demandan-a-rosario-piedra-por-o misionante-migrantes
19 Las recomendaciones números 99/2023 y 110/2023, sucedidas en 2021 en Culiacán y en 2022 en Ciudad de México, respectivamente.
20 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2023). Informe anual de actividades 2022.
https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=80054
21 Latinus, “De tornero a visitador: CNDH contrata a cientos de funcionarios sin el perfil adecuado”, abril de 2023. Disponible en
https://latinus.us/portada/2023/4/23/de-tornero-visitador-cndh-c ontrata-cientos-de-funcionarios-sin-el-perfil-adecuado-86750.html
22 Latinus, “De tornero a visitador: CNDH contrata a cientos de funcionarios sin el perfil adecuado”. Disponible en
https://www.youtube.com/watch?v=vOs-RiTdWhc
23 Proceso, “La CNDH sale en defensa de AMLO: ‘México no vive un conflicto armado interno”, 2 de mayo de 2023. Disponible en
https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/5/2/la-cndh-sale-en-def ensa-de-amlomexico-no-vive-un-conflicto-armado-interno-306350.html
24 Proceso, “Caso Pegasus: desde el escritorio de la CNDH, carpetazo en favor del Ejército”, 18 de abril de 2023. Disponible en
https://www.proceso.com.mx/reportajes/2023/4/18/caso-pegasus-des de-el-escritorio-de-la-cndh-carpetazo-en-favor-del-ejercito-305505.html
25 MVS Noticias, “Pegasus: ‘México es el cliente más prolífico del software espíaw’”, The New York Times, 19 de abril de 2023. Disponible en
https://mvsnoticias.com/entrevistas/2023/4/19/pegasus-mexico-es- el-cliente-mas-prolifico-del-software-espia-the-new-york-times-590057.html
26 Sesión ordinaria del Senado de la República, 7 de diciembre de 2022, Canal del Congreso. Disponible en
https://www.youtube.com/watch?v=LsecBxxqrrk&t=1s
27 CNDH, pronunciamiento número DGDDH/081/2022, 30 de octubre de 2022, CNDH publica la recomendación general número 46/2022, recomienda la transformación del INE y reivindica el derecho del pueblo a la democracia. Disponible en
https://www.cndh.org.mx/documento/cndh-publica-la-recomendacion- general-462022-recomienda-la-transformacion-del-ine
28 Carta integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH. Disponible en
https://twitter.com/letroblesrosa/status/1716569029198979403
29 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, La figura del ombudsman: guía de acompañamiento a los pueblos indígenas como usuarios, 2006, páginas 11 y 19. Disponible en
https://www.corteidh.or.cr/tablas/22612.pdf
30 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (1993). Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ principles-relating-status-national-institutions-paris
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO AL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JALISCO, A APLICAR EL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO SANITARIO DE CONTROL Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, a aplicar el cumplimiento del Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena integrante de la LXVI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 3, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo para que el Ayuntamiento de Guadalajara, en cumplimiento con el Reglamento Sanitario de Control y Protección de Animales, prohíba la utilización de calandrias tiradas por animales en vía pública, con el fin de proteger el bienestar y la dignidad de los animales, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primero. El 15 de septiembre de 2017 y publicada el 27 de septiembre de 2017 en el Suplemento de la Gaceta Municipal se publicó la reforma al artículo 46 Bis donde queda prohibida la utilización de calandrias tiradas por animales, por lo cual no se dará permiso alguno ni se permitirá la circulación en las vialidades del municipio. Asimismo, queda prohibido el uso de animales de tiro o carga en la vía pública, reforma fue aprobada en sesión ordinaria.
Segundo. En los artículos Transitorios de las reformas a los artículos 46, 47, 48, 49 y 173 aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 15 de septiembre de 2017 y publicada el 27 de septiembre de 2017 en el Suplemento de la Gaceta Municipal, las presentes reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación, es decir el día 28 de septiembre de 2017.
Esta proposición se presenta para preservar las tradiciones con una visión acorde al desarrollo económico de las familias, la protección animal y una mejor calidad ambiental.
Por las razones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, a aplicar de manera inmediata y obligatoria el artículo 46 Bis del Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara. Este artículo prohíbe específicamente la utilización de calandrias tiradas por animales y el uso de animales de tiro o carga en la vía pública.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA COLEGISLADORA, TENER A BIEN CONSOLIDAR LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE ESTAMBUL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Colegisladora tener a bien consolidar la ratificación del Convenio de Estambul sobre Violencia de Género, a cargo de la diputada Julia Arcelia Olguín Serna, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Julia Arcelia Olguín Serna, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. La crisis de violencia de género en México
La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de derechos humanos más extendidas, persistentes y devastadoras en el mundo. Se manifiesta de múltiples formas, incluyendo la violencia física, sexual, psicológica, económica y simbólica. En México, la situación es alarmante, con cifras que revelan la magnitud del problema.
Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2022 se registraron 1,005 feminicidios en el país. La Encuesta Nacional de Violencia contra las Mujeres (ENVI) 2021 reveló que el 66.8% de las mujeres mayores de 15 años en México ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida.
II. El Convenio de Estambul: un instrumento internacional clave
El Convenio de Estambul, adoptado el 11 de mayo de 2011, es el primer tratado europeo que aborda de manera específica la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Es también el instrumento internacional de mayor alcance en esta materia, estableciendo la tolerancia cero ante la violencia de género.
Hasta la fecha, 36 de los 47 países miembros del Consejo de Europa han firmado el Convenio, y 14 han completado el proceso de ratificación.
México, aunque no es miembro del Consejo de Europa, sí tiene estatus de país observador, lo que le permite adherirse a este tratado y reforzar su compromiso con los derechos humanos de mujeres y niñas.
III. Beneficios de la ratificación del Convenio de Estambul
El Convenio de Estambul establece acciones concretas para garantizar respuestas efectivas a la violencia de género, incluyendo:
a) Armonización de la legislación nacional con estándares internacionales.
b) Fortalecimiento de las instituciones encargadas de prevenir y atender la violencia.
c) Garantía de acceso a la justicia para las víctimas.
d) Educación y sensibilización sobre la violencia de género.
e) Cooperación internacional en la erradicación de la violencia.
El Convenio también reconoce y atiende formas emergentes de violencia, como:
• Violencia digital y ciberacoso.
• Violencia económica y patrimonial.
• Trata de personas con fines de explotación sexual y laboral.
• Violencia contra mujeres migrantes y refugiadas.
IV. Fundamento legal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 133 que los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano tienen rango de Ley Suprema.
El Artículo 76, fracción I confiere al Senado de la República la facultad de aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que la titular del Ejecutivo federal suscriba.
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Senado de la República tenga a bien consolidar la ratificación del Convenio de Estambul sobre violencia de género.
Lo anterior permitirá fortalecer el compromiso del Estado mexicano en la lucha contra la violencia de género, con el propósito de garantizar y velar por los derechos de las mujeres y, en su caso, adoptar los mecanismos que considere pertinentes para su efectiva implementación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputada Julia Arcelia Olguín Serna (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
SE EVALÚE LA VIABILIDAD DE INSTALAR MESAS DE TRABAJO CONJUNTAS PARA HOMOLOGAR A NIVEL NACIONAL LOS TRÁMITES PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE ACTIVIDADES, SOLICITADOS A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las Secretaría de Bienestar y de Desarrollo Social, nacionales y estatales, Sistemas Nacionales, estatales y municipales, y a la SHCP, a evaluar la viabilidad de instalar mesas de trabajo conjuntas para homologar a nivel nacional los trámites para la obtención de la Constancia de Actividades, solicitados a las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, José Armando Fernández Samaniego, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral, 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes
Considerandos
1. Las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) sin fines de lucro desempeñan un papel clave en el desarrollo tanto nacional como internacional, al contribuir significativamente al bienestar de las personas y comunidades.
Además de su labor social, las OSC participan activamente en el diseño de políticas públicas en México y en otros países. Su trabajo directo con la ciudadanía les brinda un conocimiento profundo de las problemáticas específicas y sus contextos. Asimismo, recopilan y analizan datos cualitativos sobre casos, grupos y comunidades, lo cual representa una aportación valiosa para la comprensión y atención de diversas realidades sociales (UNESCO, 2023).
Estas funciones han sido reconocidas por organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización de los Estados Americanos (OEA).
2. Es fundamental señalar que el derecho a la organización social está reconocido como un derecho humano en el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, de la cual México es Estado Parte (ONU, 1948).
3. En México, las organizaciones sociales han sido definidas de la siguiente manera:
“Las organizaciones de la sociedad civil son agrupaciones constituidas por individuos, fundamentados en lazos asociativos que pueden realizar actividades de defensa y respeto a los derechos humanos, de apoyo o asistencia a terceros sin fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, que no persiguen beneficios personales sino sociales comunitarios. Esencialmente su origen responde al derecho de todo miembro de la sociedad de ejercer su participación ciudadana como la clave para la existencia de una mayor corresponsabilidad de los gobiernos y los ciudadanos.
Los ciudadanos conscientes de su realidad y decididos a sumar voluntades, compartir objetivos y realizar acciones para que ellos, sus familias y comunidades puedan vivir mejor, son la base fundamental para impulsar el desarrollo y tienen en las organizaciones de la sociedad civil (OSC) su mayor y más valiosa herramienta de cambio social para abrir puertas de salida a la pobreza y la marginación.” (Gobierno de México, 2018).
4. A partir de lo anterior, se puede afirmar que las OSC trabajan sin fines de lucro para fomentar el desarrollo integral de personas, grupos y comunidades, abordando diversas causas sociales a nivel nacional e internacional.
Sin embargo, el camino para formalizar una OSC suele ser complejo y poco claro. Actualmente, no existe una institución en los niveles federal, estatal o municipal que brinde una orientación accesible y detallada sobre los pasos y requisitos específicos para su constitución. Esta falta de claridad representa una barrera para el cumplimiento de sus fines sociales y, especialmente, para la obtención de recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades cotidianas.
5. Finalmente, es importante destacar que las OSC representan un 3.1% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional, aportación que proviene de su propia gestión. Además, generan empleos formales en todo el país, lo que reafirma su impacto positivo tanto en el ámbito social como económico (INEGI, 2023).
En virtud de lo anteriormente expuesto y con el propósito de fomentar la continuidad de los trabajos realizados en beneficio de nuestra sociedad y reconocimiento al trabajo realizados por parte de las organizaciones de la sociedad civil, someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con plena observancia de la autonomía de las autoridades se solicita respetuosamente, a las secretarías de Bienestar y-o de Desarrollo Social Nacionales y Estatales, Sistemas Nacionales, Estatales y Municipales, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a evaluar la viabilidad de instalar mesas de trabajo conjuntas, para homologar a nivel nacional los trámites para la obtención de la constancia de actividades, solicitados a las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro.
Fuentes:
- UNESCO. (2024). Organizaciones de la Sociedad Civil. Diversidad de las expresiones culturales. Recuperado de:
https://www.unesco.org/creativity/es/partners-and-networks/civil -society-organizations
- ONU, (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado de
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts
- Gobierno de México. (2018). Registro Federal de las OSC. Acciones y Programas. Recuperado de:
https://www.gob.mx/indesol/acciones-y-programas/registro-federal -de-las-osc#:~: text=Las%20organizaciones%20de%20la%20sociedad%20civil%20son%20agrupaciones%20c onstituidas%20por,electoral%20o%20religioso%2C%20que%20no
- INEGI. (2023). Economía y sectores productivos. Sistema de cuentas nacionales México. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/temas/isfl/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 28 de abril de 2025.– Diputado José Armando Fernández Samaniego (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
SE REVISE Y REPLANTEE EL PROGRAMA NACIONAL DE VACUNACIÓN DIRIGIDO A LA POBLACIÓN INFANTIL, EN VIRTUD DE LA FALTA DE APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA LA TOS FERINA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a revisar y replantear de manera urgente el programa nacional de vacunación dirigido a la población infantil, en virtud de los recientes acontecimientos relacionados con la falta de aplicación de la vacuna contra la tos ferina, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de los Derechos de la Niñez y Adolescencia
Las y los integrantes de la Comisión de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 y 79, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que respetuosamente se exhorta al titular de la Secretaría de Salud para revisar y replantear de manera urgente el programa nacional de vacunación dirigido a la población infantil, en virtud de los recientes acontecimientos relacionados con la falta de aplicación de la vacuna contra la tosferina, conforme a las siguientes
Consideraciones
La salud es un derecho humano fundamental, y su protección debe ser una prioridad en toda política pública orientada al bienestar social. En ese sentido, la salud de niñas, niños y adolescentes es una prioridad del Estado mexicano y un componente esencial para garantizar su desarrollo integral. Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:
“ de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”
Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce expresamente el derecho de este grupo poblacional, al mencionar que:
“Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias [...]”
Sin embargo, en las últimas semanas, nuestro país enfrenta un preocupante incremento en los casos de tosferina, una enfermedad prevenible mediante vacunación. Este brote ha evidenciado deficiencias en la aplicación y cobertura del esquema nacional de inmunización, a pesar de que el propio artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su fracción IX, establece claramente la obligación de “ fomentar y ejecutar los programas de vacunación y el control de la niñez y adolescencia sana, para vigilar su crecimiento y desarrollo en forma periódica”.
De acuerdo con el último informe epidemiológico de la Secretaría de Salud, al menos 45 menores de un año han perdido la vida a causa de esta enfermedad durante lo que va del año. Además, se señala que se han identificado 2 mil 772 casos sospechosos de tosferina, de los cuales 749 han sido confirmados por las autoridades sanitarias.
Las entidades con mayor número de casos confirmados incluyen la Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León, Puebla y San Luis Potosí, aunque el brote tiene presencia en al menos 15 estados del país.
Este tipo de brotes evidencian una fragilidad institucional en la prevención y contención de enfermedades transmisibles, situación que puede escalar rápidamente hacia escenarios de colapso sanitario, como ocurrió con la pandemia de Covid-19 en 2020. En ese entonces, el sistema de salud nacional se vio rebasado en su capacidad de atención, con hospitales saturados, escasez de personal y recursos médicos, y una alta tasa de mortalidad.
Repetir estos errores sería imperdonable. Los brotes epidemiológicos:
• Ponen en riesgo la vida de miles de personas, especialmente menores de edad, adultos mayores y personas con comorbilidades.
• Saturan los servicios médicos, dificultando la atención de otras enfermedades y emergencias.
• Generan altos costos económicos para las instituciones de salud y para las familias afectadas.
• Provocan desconfianza social e incertidumbre, debilitando la cohesión comunitaria.
• Afectan directamente el desarrollo infantil, ya que una mala salud en los primeros años de vida compromete el crecimiento y el aprendizaje.
En ese sentido, es indispensable fortalecer los programas de vacunación, garantizar su cobertura universal y oportuna, y establecer mecanismos de respuesta inmediata ante cualquier indicio de brote. La salud no puede esperar, y la prevención es la herramienta más poderosa que tiene el Estado para proteger a su población y asegurar el futuro de la nación.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos el presente instrumento parlamentario, de urgente resolución, a consideración del pleno de esta Cámara, con el siguiente resolutivo
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud del Gobierno federal para revisar y replantear de manera urgente el Programa Nacional de Vacunación dirigido a la población infantil, en virtud de los recientes acontecimientos relacionados con la falta de aplicación de la vacuna contra la tosferina.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud del Gobierno federal a que atiendan los problemas que pudieran estar afectando la aplicación oportuna de vacunas en niñas, niños y adolescentes, en particular aquellos relacionados con el desabasto, la distribución o cualquier otro factor logístico, administrativo, presupuestal o institucional que impida el cumplimiento del Programa Nacional de Vacunación.
Notas
1. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
3. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991106/Boletin-1525.pdf
4. Idem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputadas: Socorro Jasso Nieto, Graciela Ortiz González, Elizabeth Martínez Álvarez, Carmen Rocío González Alonso, Liliana Ortiz Pérez, Fátima García León (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA SSPC, A HOMOLOGAR SALARIOS A MANDOS POLICIALES, ASÍ COMO REALIZAR CAPACITACIONES PERMANENTES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a establecer los mecanismos necesarios para homologar salarios a mandos policiales, así como realizar capacitaciones permanentes con perspectiva de género e incrementar el equipamiento para despliegues operativos, a cargo del diputado Humberto Ambriz Delgadillo, del Grupo Parlamentario del PRI
Humberto Ambriz Delgadillo, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I; 79 numeral 1 fracción II y numeral 2 fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se Exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a que establezca los mecanismo necesarios para homologar salarios a mandos policiales, así como realizar capacitaciones permanentes con perspectiva de género e incrementar el equipamiento para despliegues operativos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En México, se han realizado avances significativos de cara a mejorar el sistema policial que hoy día opera en todos los 32 estados de la República, el propósito de que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana pueda en este inicio de administración realizar análisis para avocarse al cuidado u mejoramiento de los policías, será un acierto para dar avance a una mejor calidad en la seguridad pública.
En los últimos años, el cuerpo policial se ha visto afectado por la falta de apoyos sobre todo en el aspecto salarial y en la falta de equipamiento que deben tener para realizar sus operativos y tareas oficiales.
La falta de equipamiento es uno de los grandes problemas por los cuales, muchas y muchos policías tienen que costear por sus propios medios algunas herramientas para la buena función de su trabajo, el que se pueda dotar de mayor y mejor equipamiento para el sector policial, ayudará sustancialmente a que puedan hacer frente a los operativos.
A continuación, se hace una comparativa de los presupuestos que se tenían esperados para los años de 2023 y 2024 donde se pretendía autorizar un salario digno papara las y los policías del país, sin embargo, dichos montos no se han podido concluir por falta de recursos.
Año 2023
Año 2024
De las dos tablas anteriores, podemos observar que los montos varían dependiendo de la entidad federativa, sin embargo, hay algunos estados que por sus características geográficas y de seguridad deberían tener otro tipo de salario presupuestado.
El que se puedan homologar los salarios para los cuerpos policiales atiende principalmente para brindar certeza a sus familias de que están realizando una actividad que, por su propio riesgo, está siendo bien remunerada, se ha visto en los últimos Presupuestos de Egresos de la Federación los recortes a todos los fondos se seguridad pública los cuales están o estaban destinados a la mejora.
A continuación, se presentan algunos datos que la organización Causa en Común realizo sobre las jornadas laborales de los policías, situación que muchas veces están en desproporción con los salarios y con los descansos.
La investigación y el reporte comentan a su letra lo siguiente:
A fin de conocer las condiciones laborales en que trabajan los policías y evidenciar carencias institucionales y demandas hacia sus corporaciones, en 2019 Causa en Común aplicó la encuesta “¿Qué piensa la policía?” a más de 5 mil policías federales y estatales en todo el país, cuyo resultado fue que, la jornada predominante (34%) era la de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso (24x24); la segunda jornada más recurrente fue la de 12x12 (18%), seguida por las modalidades de 8x12, 12x24 y 24x48 (6% c/u).
Además, hay esquemas de acuartelamiento (5%), en la cual los elementos pernoctan en las instalaciones de las corporaciones después de la jornada laboral; es decir, se encuentran a “disposición” completa y no tienen tiempo libre ni compensación económica por concepto de horas extras. El 25% restante se distribuyeron en más de una docena de combinaciones.
En síntesis, el 44% de los policías trabajaban más de 12 horas al día, ya sea por cumplir alguna de las modalidades de la jornada o por estar bajo la figura de acuartelamiento. Se identificaron, por lo menos, siete modalidades de jornadas laborales vs. días de descanso. La más común fue de 30 días de trabajo por seis de descanso (11%), seguida por la de 14x7 días (7%) y otras como las de 6x3, 4x4 y 5x2 días (4%).
Si bien el trabajo policial implica un riesgo en sí mismo, y sobre todo en países con niveles de criminalidad como el nuestro, éste se magnifica cuando se trabaja en condiciones de estrés extremo y con jornadas extenuantes.
Un 40% de los elementos encuestados considera que su salud se ve afectada por su trabajo. Los padecimientos más frecuentes son aumento o disminución de peso, irritabilidad, insomnio, ansiedad, nerviosismo y fatiga crónica; es decir, el síndrome de “burnout”. En casos extremos, la tensión lega a generar problemas psicológicos, emocionales o trastornos psiquiátricos severos y, consecuentemente, ausentismo, adicciones, incapacidades y muertes por accidentes o suicidio.
De la nota anterior, podemos observar que los salarios de los mandos policiales no coinciden con las horas trabajadas y muchas veces es un acuerdo expreso con las direcciones policiales quienes establecen los horarios y las horas extras no se pagan como deberían de ser.
Las y los policías de México deberán de igual manera gozar de tiempo de esparcimiento para poder pasar tiempo con sus familias, las horas de descanso son necesarias en un mundo y en un país que avanza cada vez más rápido, sin mencionar de los largos recorridos o guardias que se deben realizar en México, un país que se encuentra en vías de mejorar a todo el sistema policial.
Finalmente, se propone que las y los policías de todos los niveles, desde los municipales, estatales y federales puedan tener acceso a cursos de capacitación dónde tengan conocimiento de cómo actuar ante casos que requieran la acción efectiva de la perspectiva de género.
La implementación de cursos de capacitación en perspectiva de género para las y los policías en México no es solo una necesidad, sino una urgencia en el contexto actual del país. México enfrenta una alarmante situación de violencia de género, feminicidios y discriminación estructural que exige una respuesta institucional sólida y bien fundamentada. La policía, como primer contacto entre la ciudadanía y el sistema de justicia, desempeña un papel central en la protección de los derechos humanos y en la garantía de una atención adecuada y sensible hacia las víctimas. Por ello, capacitar a los cuerpos policiales en perspectiva de género resulta fundamental para transformar la manera en la que actúan, se relacionan con la población y aplican la ley.
Una perspectiva de género bien entendida permite a los policías reconocer y cuestionar las estructuras sociales, roles y estereotipos que perpetúan la desigualdad entre mujeres y hombres.
Esta formación es esencial para identificar correctamente casos de violencia de género, evitar la revictimización y brindar un trato digno a las víctimas. Además, la capacitación debe incluir contenidos sobre derechos humanos, diversidad sexual, lenguaje incluyente, protocolos de actuación, y análisis de casos reales.
Solo a través de esta formación continua y obligatoria se puede garantizar una atención profesional, sensible y respetuosa, lo cual es indispensable para restituir la confianza ciudadana en las instituciones de seguridad.
Los casos documentados de negligencia, maltrato o indiferencia por parte de policías hacia víctimas de violencia de género revelan una profunda carencia de sensibilización y conocimientos en esta materia. Esto no solo revictimiza a quienes acuden en busca de ayuda, sino que perpetúa la impunidad y desincentiva las denuncias. En este sentido, la capacitación debe contemplarse no como un taller aislado, sino como un proceso permanente que forme parte de la profesionalización policial, evaluable y con seguimiento.
Por otra parte, la capacitación no puede ser efectiva si no se acompaña de un equipamiento adecuado. La falta de recursos materiales y tecnológicos limita significativamente la capacidad de respuesta y operación de los cuerpos policiales. Las y los policías necesitan herramientas adecuadas, desde unidades móviles equipadas, tecnología de comunicación efectiva, sistemas de monitoreo, bases de datos actualizadas, hasta chalecos antibalas, armamento no letal y uniformes adecuados. El reforzamiento del equipamiento en todos los niveles policiales debe ser una prioridad para garantizar tanto la seguridad de los elementos como la eficacia de sus intervenciones.
Mejorar y aumentar el equipamiento implica un diagnóstico riguroso de las necesidades de cada región y corporación, priorizando las zonas con mayores índices de violencia. También es necesario destinar presupuestos suficientes, libres de corrupción y bien administrados, que aseguren la adquisición de equipo moderno y funcional. Igualmente, debe fortalecerse la infraestructura física de las corporaciones, los centros de mando y las unidades de atención especializada, incluyendo espacios dignos para las víctimas.
En conclusión, la formación en perspectiva de género y el fortalecimiento del equipamiento policial no deben verse como acciones separadas, sino como componentes integrales de una política pública de seguridad con enfoque de derechos humanos. Solo así se podrá construir una policía más profesional, sensible, eficiente y cercana a la ciudadanía, capaz de responder a los retos actuales y de contribuir activamente a una sociedad más justa y segura.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a que establezca los mecanismos necesarios para homologar salarios a mandos policiales, así como realizar capacitaciones permanentes con perspectiva de género e incrementar el equipamiento para despliegues operativos.
Notas
1. ¿Qué piensa la policía?, consultado en: Encuesta ¿Qué piensa la policía? — Causa en Común
2. Información de jornadas laborales consultada en: Causa en Común
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputado Humberto Ambriz Delgadillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SHCP, A FORTALECER A LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL Y A LA COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la SHCP, a fortalecer a la Comisión Nacional Forestal y a la Coordinación Nacional de Protección Civil, para que atiendan, prevengan y combatan los incendios forestales en el país, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Abigail Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I y II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
De conformidad con el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el Estado tiene la obligación de garantizar el respeto a este derecho.
En los últimos años, producto en gran medida del cambio climático, nuestro país se ha visto afectado por constantes incendios forestales en grandes extensiones de la Sierra Madre Oriental, Occidental y del Sur, dañando en gran medida amplias superficies forestales y arboladas que alteran gravemente el ecosistema. Además de ser zonas de refugio y conservación de especies silvestres, los bosques representan importantes puntos de oxígeno para nuestro país y el planeta, por lo que su destrucción, a manos del fuego, representa un daño significativo de consecuencias casi irreversibles.
De acuerdo con la información difundida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional Forestal (Conafor), en el documento denominado “Reporte Semanal Nacional de Incendios Forestales” 2025, en lo que va del año, se han registrado 2,885 incendios forestales en 32 entidades federativas, en una superficie de 216,270.31 hectáreas. De esta superficie, el 95 % correspondió a vegetación en los estratos herbáceo y arbustivo y el 5% a arbóreo. Asimismo, las entidades federativas con mayor presencia de incendios fueron: Jalisco, México, Michoacán, Ciudad de México, Chihuahua, Puebla, Durango, Veracruz, Chiapas y Morelos, que representan el 77 % del total nacional y del total nacional de incendios forestales, 617 (21 %) correspondió a ecosistemas sensibles al fuego, en una superficie de 44,650.15, (21%) hectáreas.
De igual manera, en dicho documento se precisa el aumento que han tenido los incendios forestales en 2024 y lo que va del 2025, destacando que en este año, apenas en el primer cuatrimestre, se está a escazas 15 mil hectáreas de rebasar las cifras del año pasado, como se muestra en la siguiente tabla:
En este contexto, resulta necesario y urgente que el Estado mexicano, a través de sus instituciones y organizaciones gubernamentales, implementen acciones eficaces para prevenir, detener y reparar los daños provocados por los incendios forestales.
Al respecto, el artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que la Comisión Nacional Forestal coordinará el Programa de Manejo del Fuego y coadyuvará con las Entidades federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México a través del combate ampliado de incendios forestales y promoverá la asistencia de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que, para tal efecto, se celebren.
Asimismo, refiere que la autoridad municipal o de la Demarcación Territorial de la Ciudad de México deberá atender el combate inicial de incendios forestales; y en el caso de que éstos superen su capacidad operativa de respuesta, acudirá a la instancia estatal. Si ésta resultase insuficiente, se procederá a informar a la Comisión, la cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos y que la Comisión definirá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de Protección Civil.
De igual manera, el artículo 7 fracción VII de la Ley General de Protección Civil, establece que corresponde al Ejecutivo federal en materia de protección civil, entre otras atribuciones, la de promover, ante la eventualidad de los desastres de origen natural, la realización de acciones dirigidas a una estrategia integral de transferencia de riesgos, a través de herramientas tales como la identificación de la infraestructura por asegurar, el análisis de los riesgos, las medidas para su reducción y la definición de los esquemas de retención y aseguramiento, entre otros.
Tomando en cuenta el papel protagónico que tiene la Comisión Nacional Forestal y la Coordinación Nacional de Protección Civil en la prevención y atención de incendios forestales, es indispensable que cuenten con los elementos suficientes para realizar y ejecutar adecuadamente sus funciones. Considerando lo anterior, es que el presente acuerdo tiene por objetivo realizar un respetuoso exhorto al Poder Ejecutivo federal, a fin de que fortalezca a la Comisión Nacional Forestal y a la Coordinación Nacional de Protección Civil, con el objetivo que puedan atender y prevenir, con más eficacia y mejores equipos, los incendios forestales.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que fortalezca con personal e insumos a la Comisión Nacional Forestal y a la Coordinación Nacional de Protección Civil, con el objetivo que puedan prevenir, atender y combatir, con más eficacia y mejores equipos, los incendios forestales en el país.
Notas
1. Véase: Reporte Semanal Nacional de Incendios Forestales, consultable en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/990654/Incendios_ Forestales_del_01_al_17_de_abril_del_2025.pdf
2. Ídem
3. Ibid.
4. Consultable en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDFS.pdf 5. Ídem.
6. Consultable en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputada Abigail Arredondo Ramos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
SE DETALLEN LOS RESULTADOS DE LAS ACCIONES QUE SE REALIZAN PARA LA MITIGACIÓN DE LOS CASOS OCASIONADOS POR LA MIASIS POR GUSANO BARRENADOR
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para sostener una reunión de trabajo con el secretario de la Sader, el director en jefe del Senasica, y el director general de Salud Animal, a efecto de que se detallen los resultados de las acciones que el Gobierno de México realiza para la mitigación de los casos ocasionados por la miasis por gusano barrenador en territorio nacional y de las acciones de cooperación con el gobierno de los Estados Unidos de América para erradicar dicho gusano en nuestro país, a cargo del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.