SUMARIO
De la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 29 de abril de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de acceso a los servicios de laboratorio clínicos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Migración y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Asuntos Migratorios, para dictamen
Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 343 Ter del Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 Ter del Código Penal Federal, en materia de combate del delito de robo al autotransporte. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Omar Antonio Borboa Becerra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Justicia, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o., 14 y 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, en materia de garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de Ley General de Desarrollo Social, y de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Bienestar, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De la diputada María Isabel Rodríguez Heredia y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de acceso y participación de mujeres a carreras de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM). Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Eva María Vásquez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de drenes en uso y desuso. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
De la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Kenia López Rabadán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada María Angélica Granados Trespalacios y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 2 y adiciona un artículo 77 Bis 7 A, a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3o. de la Ley Federal del Trabajo y 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para crear un fondo especial de subsidios para profesionistas construyendo el presente. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para eficientar la regulación sanitaria. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior, de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Fidel Daniel Chimal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de prevención, detección y actuación en casos de abuso, acoso y maltrato en las escuelas públicas. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de prevención de desastres naturales. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 50 y 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de suspensión del acto reclamado. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De los diputados Martha Amalia Moya Bastón, Federico Döring Casar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. y adiciona un artículo 20 Septies a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de inteligencia artificial generativa. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
De la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
Del diputado Gabino Morales Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 395 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 45 Bis a la Ley General de Turismo, para fomentar la sostenibilidad económica y ambiental en los pueblos mágicos. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
De la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Eva María Vásquez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de voucher de salud respecto a medicamentos y tratamientos para mujeres. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Eva María Vásquez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de voucher de salud respecto a medicamentos y tratamientos para mujeres. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado José Guillermo Anaya Llamas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 111 y 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para que se apruebe la realización de una clase maestra en lengua indígena mixteca, transmitida desde la ciudad de Oaxaca a través del Canal del Congreso, con el objetivo de promover el uso de las tecnologías para difundir la enseñanza en lenguas indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen
Del diputado José Alfonso Rubalcava Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a impulsar el fortalecimiento del sector espacial nacional. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen
De la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la gobernadora de Baja California y a su secretario de Salud, a tomar medidas para garantizar el derecho a la salud de la población bajacaliforniana y abordar la crisis de desabasto de medicamentos, falta de atención médica y el incumplimiento de obligaciones a los trabajadores del IMSS-Bienestar. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar que no se derrumben las viviendas de las personas de la comunidad Estación Pascualitos afectadas por la reubicación de la estación ferroviaria de Ferromex en Mexicali, así como a buscar soluciones alternativas que no impacten a la comunidad local. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México, a implementar campañas de difusión permanente para que los niños, niñas y adolescentes de México conozcan sus derechos y sepan identificar y donde acudir cuando sufran algún tipo de violencia. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a considerar reactivar el Programa de Fomento para la Seguridad o, en su caso, la creación de un programa en la materia que permita a los municipios acceder a los recursos federales para fortalecer sus capacidades de prevención, y combate a la delincuencia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur, en colaboración con la SSPC, a diseñar e instrumentar acciones y programas dirigidos a la prevención, investigación y persecución de los delitos en el sector de turismo. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a abordar de manera urgente la comercialización y el robo de autopartes, con el fin de implementar medidas efectivas que combinen la prevención de delitos con la vigilancia del movimiento económico sospechoso en el sector. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a iniciar una mesa de trabajo con sus contrapartes estadounidenses a efecto de atender la problemática generada por la identificación de casos de gusano barrenador del ganado en nuestro país así como las barreras enunciadas por las autoridades estadounidenses en su comunicado del 27 de abril y evitar con ello el cierre total a las exportaciones de ganado bovino de México a Estados Unidos y reanudar lo más pronto posible dicha exportación. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen
Del diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a acordar la realización de una sesión solemne el día 1 de septiembre de 2025, con motivo del centenario de la fundación del Banco de México, extendiendo invitación formal a las y los integrantes de su Junta de Gobierno. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y a la Secretaría de Salud, a realizar acciones inmediatas con motivo de presencia de la mosca parásita cochliomyia hominivorax (gusano barrenador). Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Conade, a poner a disposición de las alumnas y alumnos de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos las instalaciones deportivas que sean necesarias para el cumplimiento del plan de estudios relativo a sus carreras. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 29 de abril de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de acceso a los servicios de laboratorio clínicos, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
2. Que adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Migración y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Asuntos Migratorios, para dictamen.
3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
4. Que adiciona el artículo 343 Ter del Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria, suscrita por la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 376 Ter del Código Penal Federal, en materia de combate del delito de robo al autotransporte, suscrita por la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Justicia, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona los artículos 4o., 14 y 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, en materia de garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de Ley General de Desarrollo Social y de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Bienestar, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de acceso y participación de mujeres a carreras de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM), suscrita por la diputada María Isabel Rodríguez Heredia y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de drenes en uso y desuso, suscrita por la diputada Eva María Vásquez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
14. Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
15. Que reforma el artículo 77 Bis 2 y adiciona un artículo 77 Bis 7 A a la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María Angélica Granados Trespalacios y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
16. Que adiciona los artículos 3o. de la Ley Federal del Trabajo y 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para crear un fondo especial de subsidios para profesionistas construyendo el presente, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para eficientar la regulación sanitaria, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
18. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
19. Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de prevención, detección y actuación en casos de abuso, acoso y maltrato en las escuelas públicas, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
20. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de prevención de desastres naturales, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
21. Que reforma y adiciona los artículos 50 y 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de suspensión del acto reclamado, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
22. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, suscrita por los diputados Martha Amalia Moya Bastón, Federico Döring Casar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
23. Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
24. Que reforma el artículo 5o. y adiciona un artículo 20 Septies a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de inteligencia artificial generativa, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por el diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
27. Que reforma los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
28. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
29. Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
30. Que reforma el primer párrafo del artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gabino Morales Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
31. Que reforma el artículo 395 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
32. Que adiciona un artículo 45 Bis a la Ley General de Turismo, para fomentar la sostenibilidad económica y ambiental en los pueblos mágicos, suscrita por la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
33. Que adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
34. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de voucher de salud respecto a medicamentos y tratamientos para mujeres, suscrita por la diputada Eva María Vásquez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
35. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de voucher de salud respecto a medicamentos y tratamientos para mujeres, suscrita por la diputada Eva María Vásquez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
36. Que reforma los artículos 111 y 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
37. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
38. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por el diputado Miguel Angel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
39. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, para que se apruebe la realización de una clase maestra en lengua indígena mixteca, transmitida desde la Ciudad de Oaxaca a través del Canal del Congreso, con el objetivo de promover el uso de las tecnologías para difundir la enseñanza en lenguas indígenas, a cargo de la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a impulsar el fortalecimiento del sector espacial nacional, a cargo del diputado José Alfonso Rubalcava Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la gobernadora de Baja California y a su secretario de Salud, a tomar medidas para garantizar el derecho a la salud de la población bajacaliforniana y abordar la crisis de desabasto de medicamentos, falta de atención médica y el incumplimiento de obligaciones a los trabajadores del IMSS-Bienestar, a cargo de la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar que no se derrumben las viviendas de las personas de la comunidad Estación Pascualitos afectadas por la reubicación de la estación ferroviaria de Ferromex en Mexicali, así como a buscar soluciones alternativas que no impacten a la comunidad local, a cargo de la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México, a implementar campañas de difusión permanente para que los niños, niñas y adolescentes de México, conozcan sus derechos y sepan identificar y donde acudir cuando sufran algún tipo de violencia, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a considerar reactivar el Programa de Fomento para la Seguridad o, en su caso, la creación de un Programa en la materia que permita a los municipios acceder a los recursos federales para fortalecer sus capacidades de prevención, y combate a la delincuencia, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur, en colaboración con la SSPC, a diseñar e instrumentar acciones y programas dirigidos a la prevención, investigación y persecución de los delitos en el sector de turismo, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a abordar de manera urgente la comercialización y el robo de autopartes, con el fin de implementar medidas efectivas que combinen la prevención de delitos con la vigilancia del movimiento económico sospechoso en el sector, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a iniciar una mesa de trabajo con sus contrapartes estadounidenses a efecto de atender la problemática generada por la identificación de casos de gusano barrenador del ganado en nuestro país, así como las barreras enunciadas por las autoridades estadounidenses en su comunicado del 27 de abril y evitar el con ello cierre total a las exportaciones de ganado bovino de México a Estados Unidos y reanudar lo más pronto posible dicha exportación, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a acordar la realización de una sesión solemne el día 1 de septiembre de 2025, con motivo del centenario de la fundación del Banco de México, extendiendo invitación formal a las y los integrantes de su Junta de Gobierno, a cargo del diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Junta de Coordinación Política, para su Atención.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader y a la Secretaría de Salud, a realizar acciones inmediatas con motivo de presencia de la mosca parásita cochliomyia hominivorax (gusano barrenador), a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Conade, a poner a disposición de las alumnas y alumnos de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos las instalaciones deportivas que sean necesarias para el cumplimiento del plan de estudios relativo a sus carreras, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de acceso a los servicios de laboratorio clínicos, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que subscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de acceso a los servicios de laboratorio clínicos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En 2011, el Estado mexicano, a través de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, generó un marco de reconocimiento y protección de éstos. Sobre esa base se justifica la gestión institucional pública en favor de la persona y sus derechos; como parte de este conjunto de derechos humanos, se encuentra el derecho a la salud, el cual es elemento fundamental para acceder a un nivel de vida digno y adecuado.
El derecho a la protección de la salud se considera un derecho humano y fundamental, derivado de la importancia que representa asegurar el correcto desarrollo individual y social de las personas, por tanto, su acceso debe ser sin discriminación de ningún tipo. La Constitución señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de los ámbitos de gobierno.
Diversos tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte reconocen como derecho humano la protección y el acceso a la salud; por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 25 establece como derecho humano el acceso a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en el artículo XI como derecho de toda persona a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce en el artículo 12 el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, además, el Estado a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, debe establecer las condiciones que aseguren a las personas la asistencia y los servicios médicos en caso de enfermedad.
Así como la observación general número 14, sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, que reconoce que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Señala que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente; la efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud o la adopción de instrumentos jurídicos concretos.
La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, señala que las finalidades de este derecho son entre otros, el bienestar físico y mental de la persona, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida y el disfrute de servicios de salud.
El artículo 1o. Bis de la LGS define a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, definición que coincide con la definición establecida por la Organización Mundial de la Salud.
Pero para poder ejercer plenamente este derecho y que el Estado pueda asumir sus responsabilidades en materia de salud, en muchos casos nuestro Sistema Nacional de Salud necesita de herramientas para llegar a más mexicanas y mexicanos de manera pronta, segura y eficaz. Así, la atención médica se convierte en el instrumento que materializa este derecho y que consiste en un conjunto de servicios y acciones orientados a promover, proteger y restaurar la salud de las personas y que, entre otros, abarca la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación de problemas de salud.
El diagnóstico clínico es el proceso que permite identificar enfermedades o condiciones de salud mediante la evaluación y exploración clínica y estudios complementarios que requiere de personal de salud capacitado y de los recursos tecnológicos adecuados; los cuales deben ser accesibles y de calidad para toda la población.
El diagnóstico clínico, es el punto de partida que guía la selección e interpretación de los estudios clínicos de laboratorio y gabinete que los complementan y apoyan, a partir del cual se pueden confirmar o descartar las hipótesis diagnósticas generadas a partir de la evaluación clínica inicial. El diagnóstico proporciona información objetiva y cuantificable que aumenta la precisión del diagnóstico.
Por ello, los estudios clínicos y de gabinete son herramientas valiosas para la detección temprana de enfermedades, incluso antes de que se manifiesten síntomas evidentes, lo que permite implementar medidas preventivas y tratamientos oportunos; además, dichos estudios son fundamentales para monitorear la evolución de las enfermedades y evaluar la eficacia de los tratamientos implementados.
Contar con resultados oportunos, precisos y confiables permite que el profesional pueda complementar y precisar su evaluación clínica al tener una visión completa del estado de salud del paciente y respaldar su diagnóstico, permitiendo una atención médica más precisa y efectiva.
En el Sistema Nacional de Salud, los laboratorios de salud pública juegan un papel fundamental ya que permiten ofrecer servicios esenciales para la vigilancia epidemiológica, el diagnóstico, la prevención y el control de enfermedades.
Por ello es importante que la población sin seguridad social tenga acceso equitativo a los servicios de laboratorio, ya que los resultados de los estudios contribuyen a la obtención de diagnósticos oportunos y precisos, la implementación de medidas de prevención y control de enfermedades, a mejorar el tratamiento médico y a detectar tempranamente brotes y emergencias de salud pública.
Desafortunadamente, es recurrente la falta de servicios de laboratorio en las unidades médicas, por diferentes razones entre las que se encuentran la falta de insumos y la descompostura de los equipos que en muchos casos resultan obsoletos; además de la falta de personal capacitado y actualizado para el análisis y la interpretación de los resultados.
El acceso limitado a diagnósticos oportunos y precisos afecta la detección temprana y el tratamiento adecuado de enfermedades, genera inequidad y profundiza las desigualdades sociales y económicas existentes en la población, lo cual es producto de las condiciones actuales de nuestro sistema.
Los diagnósticos tardíos originan que muchas enfermedades se detecten en etapas avanzadas, cuando son más difíciles de tratar, por lo que disminuir la brecha diagnóstica reduciría el número anual de muertes prematuras y permitiría un control adecuado de enfermedades crónicas como la diabetes o hipertensión; sin pruebas de tamizaje, muchos casos de cáncer se detectan en etapas avanzadas cuando el tratamiento es menos efectivo y más costoso.
La falta de pruebas de laboratorio dificulta la detección temprana y control de brotes de enfermedades, además los médicos pueden recetar tratamientos innecesarios o ineficaces, lo que lleva a un uso inadecuado de medicamentos y recursos, lo que impacta negativamente la economía de las familias y de nuestro sistema de salud.
La falta de acceso a servicios de laboratorio clínico perpetúa y exacerba las desigualdades en salud, afectando desproporcionadamente a las poblaciones más vulnerables y marginadas.
En nuestro país, existe una distribución desigual de los establecimientos de salud con capacidad para realizar estudios de laboratorio y gabinete, muchos pacientes tienen que realizar largos trayectos para encontrar un servicio adecuado, especialmente en zonas rurales, lo que genera una heterogeneidad importante en la calidad de los servicios; también existe una falta generalizada de equipos modernos, insumos y reactivos en muchos de los laboratorios públicos, además su infraestructura tecnológica es obsoleta con computadoras y sistemas informáticos desactualizados.
También hay escasez de personal capacitado en algunas áreas especializadas, así como dificultades para retener al personal calificado en el sector público.
A lo anterior se suma que los laboratorios de salud pública se ubican en diferentes unidades médicas, lo que dificulta la comunicación y coordinación de actividades para la toma de decisiones oportunas. Además, presentan una diferencia notable en cuanto a los procesos que realizan y la generación y manejo de información, hay falta de comunicación y coordinación entre éstos, lo que afecta la calidad, confiabilidad e impacta la toma de decisiones que afectan la salud de las personas y a la salud pública, debido a la fragmentación del sistema.
Por ello, es necesario estandarizar y automatizar los procesos y los sistemas de información, optimizar los recursos y eliminar la duplicidad de actividades; así como, fortalecer las capacidades técnicas del personal, mantener la infraestructura y el equipamiento adecuados, además de invertir en tecnología de punta y equipos modernos para mejorar la eficiencia y precisión de los análisis.
Se debe optimizar el flujo de trabajo y los procesos para manejar volúmenes crecientes de muestras garantizando su gestión desde la recepción hasta el procesamiento y entrega de resultados, reducir los tiempos de respuesta sin comprometer la calidad; así como, implementar medidas de seguridad para proteger los datos de los pacientes.
También es necesario fortalecer los sistemas de gestión y control de la calidad, así como las medidas de bioseguridad y realizar evaluaciones periódicas sobre su desempeño, lo que permitirá ofrecer mejores servicios e integrar y coordinar mejor la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, con el objetivo de mejorar la salud de la población, reducir inequidades y responder oportunamente a amenazas sanitarias.
Los desafíos que tiene nuestro sistema de salud en materia de laboratorios clínicos requieren del esfuerzo coordinado entre los laboratorios, autoridades sanitarias, instituciones académicas y otros actores del sector salud para fortalecer la calidad, oportunidad y eficiencia de los servicios de laboratorio clínico; lo cual pasa también por la actualización de las disposiciones de la Ley General de Salud.
Se requiere armonizar y alinear sus disposiciones con las recomendaciones y guías de la Organización Mundial de la Salud y Buenas prácticas internacionales como la norma ISO 15189: 2022 que es el estándar internacional más importante para laboratorios clínicos; y en el ámbito nacional la NOM-007-SSA3-2011 para organización y funcionamiento de laboratorios clínicos.
El objetivo de las modificaciones propuestas a la Ley General de Salud es garantizar y mejorar el acceso oportuno y la calidad de los servicios de laboratorio para todos los pacientes que lo requieran; así como, mejorar su eficiencia en el sistema de salud público de manera que pueda reducir costos a largo plazo al permitir intervenciones más tempranas y efectivas.
Contar con una red de laboratorios permitirá al médico tratante obtener diagnósticos oportunos y precisos para guiar las decisiones del tratamiento e implementar medidas de prevención y control de enfermedades.
Para ello se propone garantizar el acceso oportuno a servicios de laboratorio clínico de calidad como parte integral de la atención médica; además que la Secretaría de Salud garantizará la disponibilidad y accesibilidad de estos servicios públicos en todo el territorio nacional, con énfasis en las zonas de mayor marginación.
Por otro lado, se propone que sea la Secretaría de Salud, la que a través del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos ejerza la rectoría de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública y de los Laboratorios Estatales de Salud Pública, de manera que coordinará los niveles nacional, estatal y local para asegurar una operación integrada y eficiente.
Busca establecer la obligatoriedad de implementar estándares de calidad y de acreditación y certificación de todos los laboratorios de la red, así como establecer y definir indicadores de calidad y desempeño que deberán cumplir los laboratorios.
Establecer requisitos mínimos de formación y competencias para el personal de laboratorio, así como la capacitación continua obligatoria del personal y mecanismos para la evaluación periódica de competencias técnicas.
La autoridad sanitaria deberá definir estándares mínimos de infraestructura, equipamiento y tecnología para los diferentes niveles de laboratorios y los criterios para regular los procesos de adquisición, mantenimiento y actualización de equipos.
Establecer normas obligatorias de bioseguridad y gestión de riesgos biológicos, así como de manejo y disposición de residuos peligrosos biológico-infecciosos.
Regular la implantación de sistemas de información integrados para la gestión de datos de laboratorio y los mecanismos para garantizar la interoperabilidad entre sistemas.
Establecer mecanismos para garantizar el acceso equitativo a servicios de laboratorio en todo el territorio nacional y la ampliación progresiva de su cobertura.
Fortalecer el marco legal para la participación de los laboratorios en la vigilancia epidemiológica y los procesos de notificación obligatoria de resultados de importancia en salud pública; así como establecer normas éticas para el manejo de muestras y datos de pacientes, así como la protección de datos personales en el ámbito de los laboratorios.
Finalmente, se incluyen los servicios de laboratorio en la definición de protección social en salud, para garantizar el acceso gratuito a servicios de laboratorio clínico de calidad para todas las personas sin seguridad social.
Con las modificaciones planteadas a la Ley General de Salud se busca mejorar la coordinación entre instituciones y niveles de gobierno para planificar y ejecutar programas de laboratorio de manera integrada; así como fortalecer la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública para ampliar la cobertura diagnóstica y mejorar la accesibilidad a los servicios de salud, especialmente para la población más desprotegida.
Se busca reducir las inequidades entre los laboratorios de las unidades médica de manera que se estandaricen los procesos y la calidad y oportunidad de los servicios. Optimizar recursos y eliminar la duplicidad de actividades para dar una respuesta más oportuna y eficiente, así como, implementar sistemas de información y transferencia electrónica de datos para agilizar los procesos y tiempos de respuesta.
Fortalecer las acciones para desarrollar el capital humano necesario para la mejora de la atención mediante programas continuos de capacitación en nuevas tecnologías y competencias técnicas.
En suma, se busca fortalecer la capacidad, calidad y accesibilidad de los servicios de laboratorio clínico en todo el país, con un énfasis particular para llegar a las poblaciones más vulnerables y desatendidas.
Los cambios propuestos a la ley fortalecen el marco normativo de los laboratorios de salud pública, mejorando su funcionamiento, calidad y capacidad de respuesta ante los retos de salud pública actuales y futuros.
Por expuesto se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de acceso a los servicios de laboratorio clínicos
Único. Se adicionan la fracción III Bis al artículo 27 y los artículos 45 Bis, 45 Ter y 45 Quáter; y se reforman el primero y segundo párrafos del artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a
I. a III. ...
III Bis. El acceso oportuno a servicios de laboratorio clínico de calidad como parte integral de la atención médica. El Estado garantizará su disponibilidad y accesibilidad en los servicios públicos, con énfasis en las zonas de mayor marginación;
IV. a XI. ...
Artículo 45 Bis. La Secretaría de Salud a través del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, que fungirá como Laboratorio Nacional de Referencia de estudios clínicos, coordinará la Red Nacional de Laboratorios de estudios clínicos de la salud pública y los establecimientos de servicios privados, por lo que tendrá como atribuciones:
I. Establecer mecanismos para garantizar el acceso equitativo a servicios de laboratorio clínico en todo el territorio nacional y la ampliación progresiva de su cobertura;
II. Establecer los estándares de calidad, acreditación y certificación para el funcionamiento de los laboratorios de la red nacional, así como, un sistema de información centralizado y los mecanismos para su interoperabilidad;
III. Desarrollar y homologar metodologías de vanguardia para análisis de muestras y el diagnóstico de enfermedades de importancia en salud pública;
IV. Coordinar un sistema de evaluación del desempeño de la Red Nacional de Laboratorios de estudios clínicos y definir indicadores de calidad;
V. Definir estándares mínimos de infraestructura, equipamiento y tecnología para los diferentes niveles de laboratorios y los criterios para regular los procesos de mantenimiento y actualización de equipos;
VI. Establece un programa de capacitación y actualización permanente para el personal de los laboratorios de la Red Nacional;
VII. Generar evidencia científica para apoyar la toma de decisiones en vigilancia epidemiológica y los procesos de notificación obligatoria de resultados de importancia en salud pública;
VIII. Establecer normas obligatorias de bioseguridad y gestión de riesgos biológicos en la Red Nacional de Laboratorios de estudios clínicos, así como de manejo y disposición de residuos peligrosos biológico-infecciosos;
IX. Establecer normas éticas para el manejo de muestras y datos de pacientes, así como la protección de datos personales en el ámbito de los laboratorios de estudios clínicos; y
X. Las demás que considere necesarias para la operación del Instituto y la Red Nacional de Laboratorios de estudios clínicos de Salud Pública.
La operación y funcionamiento de los laboratorios clínicos deberá satisfacer los requisitos que establezca la secretaría a través de los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo 45 Ter. La Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones de educación superior, promoverá y vigilará la formación y actualización de los recursos humanos para los servicios de laboratorio clínico, de acuerdo con las necesidades del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 45 Quáter. La Secretaría de Salud podrá establecer convenios de colaboración con laboratorios privados, para ampliar la cobertura de servicios en zonas donde no exista infraestructura pública suficiente o cuando la Red Nacional de Laboratorios de estudios clínicos no tenga la capacidad para ofrecer los servicios requeridos, garantizando la calidad y accesibilidad de los servicios.
Artículo 77 Bis 1. Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, incluyendo servicios auxiliares de diagnóstico como los servicios de laboratorios clínicos, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social, de conformidad con los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La protección de la salud a que se refiere este título será garantizada por las entidades federativas y, en su caso, de manera concurrente con la federación a través del Sistema de Salud para el Bienestar bajo los principios de universalidad e igualdad, deberá generar las condiciones que permitan brindar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna a todas las personas, a los servicios médicos, incluidos los servicios de laboratorio clínico, intervenciones quirúrgicas, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de acciones de salud pública, intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Se deberán contemplar los servicios de consulta externa y hospitalización, así como a los medicamentos y demás insumos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría deberá emitir o actualizar, dentro los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la regulación o normatividad específica en materia de laboratorios clínicos.
Tercero. La Secretaría establecerá un programa nacional de modernización de la infraestructura y equipamiento de laboratorios clínicos; además establecerá el plazo para que los laboratorios existentes se adapten a los nuevos estándares y requisitos.
Notas
1 Véase el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud...”
2 Para más información véase
https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
3 Para más información véase
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp
4 Para más información véase
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
5 Para más información véase
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LEY DE MIGRACIÓN Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, y de las leyes de Migración, y del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Ernesto Sánchez Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un numeral al inciso a) de la fracción I del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, una fracción a los artículos 40 y 52 de la Ley de Migración y una fracción al artículo 1 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta, conforme la siguiente
Exposición de Motivos
El mundo laboral ha experimentado grandes cambios en los últimos años gracias a los avances tecnológicos y la globalización. Este nuevo modelo ha permitido que las personas puedan trabajar de manera remota desde cualquier parte del mundo, sin la necesidad de estar físicamente presentes en una oficina.
Para poder facilitar la movilidad humana, muchos países han creado las visas nómadas digitales, permisos de residencia temporales que permiten a los trabajadores remotos residir legalmente en un país extrangero mientras trabajan para empresas ubicadas en otros países.
El propósito principal es facilitar la movilidad internacional de los trabajadores y atraer talento extranjero que pueda contribuir a la economía local. Estas visas están diseñadas para personas que desean aprovechar la flexibilidad del teletrabajo para vivir en diferentes lugares del mundo, mientras siguen desempeñando sus funciones laborales para empresas ubicadas fuera del país en el que residen temporalmente.
Los trabajos vía remota han sido adoptados por cada vez más empresas, con el fin de disminuir los costos que genera una oficina tradicional. En consecuencia, esto genera un incremento de entradas al territorio nacional, en su mayoría de países desarrollados, quienes aprovechan las oportunidades laborales que tiene para poder viajar y trabajar a distancia; a este grupo de personas privilegiadas se les denominó nómadas digitales.
Los múltiples beneficios para los trabajadores:
• Flexibilidad geográfica: Una de las mayores ventajas de ser un nómada digital es la capacidad de elegir dónde vivir. Los trabajadores pueden optar por residir en lugares con un clima favorable, menor costo de vida, o simplemente en destinos que siempre han querido explorar.
• Experiencia cultural: Vivir en diferentes países permite a los nómadas digitales sumergirse en nuevas culturas, aprender nuevos idiomas y adquirir una perspectiva global que enriquece tanto su vida personal como profesional.
• Mejora del equilibrio entre vida y trabajo: Muchos nómadas digitales reportan una mejora en su calidad de vida al poder equilibrar mejor sus responsabilidades laborales con sus intereses personales y familiares.
• Oportunidades de networking: Al vivir en diferentes lugares, los nómadas digitales tienen la oportunidad de conocer a otros profesionales con ideas afines, lo que puede abrir puertas a nuevas oportunidades de negocio y colaboración.
Los beneficios para las empresas:
1. Acceso a talento internacional: Las empresas pueden contratar a los mejores talentos sin restricciones geográficas, lo que les permite construir equipos diversos y altamente calificados.
2. Reducción de costos operativos: Al permitir que los empleados trabajen de manera remota, las empresas pueden reducir costos relacionados con oficinas físicas, como alquiler, servicios públicos y mantenimiento.
3. Aumento de la productividad: Muchos estudios han demostrado que los trabajadores remotos tienden a ser más productivos, ya que pueden crear entornos de trabajo personalizados que maximizan su eficiencia.
4. Retención de talento: Ofrecer la posibilidad de trabajar de manera remota puede ser un gran incentivo para retener a empleados valiosos, que valoran la flexibilidad y el equilibrio entre vida y trabajo.
Los beneficios para los países anfitriones:
1. Aumento de ingresos: Los nómadas digitales contribuyen a la economía local gastando en bienes y servicios, como alquiler de viviendas, alimentación, transporte y ocio.
2. Desarrollo del sector tecnológico: La llegada de trabajadores calificados puede impulsar el desarrollo de la industria tecnológica local, fomentando la innovación y la creación de nuevas empresas.
3. Diversificación cultural: Los nómadas digitales traen nuevas perspectivas y conocimientos que pueden enriquecer la cultura local y promover un ambiente de mayor tolerancia y comprensión cultural.
4. Inversión en infraestructura: Para atraer a nómadas digitales, muchos países invierten en mejorar su infraestructura digital y de telecomunicaciones, lo que beneficia a la población local.
Por ello, debido al incremento de empresas que están optando por la implementación del teletrabajo, los países y los empresarios están adecuándose a las nuevas prácticas laborales para hacer más accesible y eficiente el trabajo a distancia, desde visas especiales hasta módulos de trabajo a fin de maximizar los beneficios de esta actividad.
Hoy más de 30 países incluyen en sus legislaciones una visa especializadas que les permite a los extranjeros vivir y trabajar a distancia dentro de sus fronteras, entre ellas naciones europeas como Portugal, Noruega, Croacia, España, Georgia y Malta.
En el continente americano, Brasil fue el primer país en ofrecer una visa de trabajo a distancia con duración de un año y la posibilidad de prorrogarse más períodos, para lo cual los solicitantes que piden la visa para nómadas digitales deben probar que tienen una fuente de ingresos fuera de Brasil, tener cobertura de atención médica y ganar al menos mil 500 dólares al mes o tener 18 mil dólares en el banco. De ahí que, los consulados brasileños en el extranjero hayan otorgado hasta el momento 197 visas para nómadas.
A este nuevo modelo de trabajo se sumó Costa Rica, uno de los destinos más populares entre los estadounidenses para tomar vacaciones, que en agosto aprobó la ley para la implementación de una nueva visa para nómadas digitales. Al respecto, Carolina Trejo, directora de mercadotecnia de la oficina de turismo de Costa Rica, señaló: “Cada trabajador remoto que se queda a trabajar en Costa Rica genera aproximadamente 46.400 dólares por año para el país, lo cual contribuye a los ingresos de la industria turística y a una mayor cantidad de empleos para los costarricenses”.
Pese a que no se cuentan con indicadores específicos sobre esta actividad, se puede decir que, durante 2022, nuestro país captó por el gasto de turistas internacionales donde se incluyen las aportación que originan los nómadas digitales- la entrada de 9,300 millones de pesos. De igual modo, la empresa Restart estimó que en nuestro país “puede haber más de 90 mil extranjeros radicando bajo el concepto de nómadas digitales”, cuyo gasto podría superar los mil millones de dólares, convirtiendo a México en el país de Latinoamérica más importante para esta nueva modalidad de teletrabajoy el segundo del continente tan solo por detrás de Estados Unidos.
Es evidente que la atracción de este tipo de perfiles tiene efectos positivos en su nuevo lugar de residencia, el más obvio es el económico, pues se trata de profesionales altamente cualificados cuyos ingresos procedentes del exterior se destinan a vivir en el entorno de su elección, por lo cual contribuyen a activar el consumo, con el consiguiente impacto sobre la economía local. Además, a través de sus conexiones, enriquecen el talento local y generan redes y oportunidades de valor para otros profesionales.
Este nuevo perfil laboral no solo ha transformado las dinámicas de trabajo, sino que también ha traído consigo una serie de oportunidades económicas significativas para países como México.
Problemática desde la perspectiva de género
En la presente iniciativa, no se configura formalmente una problemática desde la perspectiva de género, de conformidad con el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Argumentos que la sustentan
El monto total de impuestos que debes pagar como nómada digital en México depende de tus ingresos y tu situación fiscal. Como mencionamos anteriormente, el ISR es progresivo, lo que significa que los ingresos más altos están sujetos a tasas más altas. Si facturas servicios en México, es probable que también debas pagar IVA.
Elementos gravables para un nómada digital:
• Ingresos laborales: si trabajas para una empresa extranjera o clientes internacionales, estos ingresos estarán sujetos a impuestos si eres residente fiscal.
• Servicios freelance: si brindas servicios a empresas o personas en México, debes declarar estos ingresos y pagar los impuestos correspondientes.
Recuerda que la tasa del ISR varía progresivamente, dependiendo del nivel de ingresos. Para las personas físicas, las tasas de ISR van desde 1.92 por ciento y hasta un máximo de 35 para quienes ganen más de 165 mil dólares estadounidenses al año. Y si como nómada emite facturas en México para servicios prestados a empresas extranjeras, estas podrían estar sujetas al pago del impuesto al valor agregado (IVA), que es de 16 por ciento. En la mayoría de los casos, los nómadas digitales que solo trabajan para empresas extranjeras no tienen la obligación de facturar en México, lo que podría eximir de este impuesto.
El sistema fiscal mexicano está regido por varias leyes que aplican tanto a ciudadanos como a extranjeros. Estas son las principales normativas que debes conocer si trabajas en México como nómada digital:
1. Código Fiscal de la Federación (CFF):
Este es el marco legal que regula las obligaciones fiscales en México. El Código Fiscal establece que cualquier persona que resida en el país por más de 183 días será considerada residente fiscal. Esto incluye a los nómadas digitales, quienes deberán cumplir con las mismas obligaciones fiscales que los ciudadanos y residentes permanentes de México.
2. Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR):
El ISR es el impuesto principal que grava los ingresos de las personas físicas en México. Este impuesto es de carácter progresivo, lo que significa que a mayor nivel de ingresos, mayor será el porcentaje que se deberá pagar. Las tasas impositivas en México van desde 1.92 hasta 35 por ciento, según el nivel de ingresos.
3. Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Si prestas servicios dentro de México, es probable que debas cobrar IVA sobre tus facturas. El IVA en México es del 16 por ciento. Si todos tus clientes están fuera de México, es posible que no debas aplicar este impuesto, ya que cuando un nómada digital ofrece servicios a clientes que se encuentran fuera de México, esos servicios se consideran exportación de servicios, y las exportaciones están exentas del pago de IVA según la legislación fiscal mexicana.
Este mercado de los nómadas digitales ya está desarrollado en México, tenemos dos clientes de nuestras cuentas globales; definitivamente después de la pandemia, el cambio de cultura laboral fue impresionante en México, debido a que empezaron a llegar muchísimas personas de fuera y se dieron cuenta que podían trabajar desde cualquier lado.
Entonces escogieron un lugar donde pudieran tener un mejor nivel de vida con el sueldo que tienen originalmente, entonces fue como empezaron a llegar, pero también algo que ocurrió aquí en México de manera local: muchas empresas empezaron a darse cuenta que sus empleados podían hacer de forma remota el mismo trabajo que desempeñan en su oficina.
En ese contexto, México presenta importantes factores que naturalmente lo hacen ser uno de los destinos más atractivos para los teletrabajadores, gracias a su clima, la forma de vida, su riqueza cultura, histórica y gastronómica, así como la existencia de un creciente número de clústeres de investigación y desarrollo tecnológico de industrias, incluyendo las creativas.
Así, basta que los trabajadores dispongan de un equipo informático y una conexión a internet de calidad para llevar a cabo su trabajo de manera remota desde cualquier parte del mundo, lo cual significa menores costos en operación para las empresas, dando lugar a una expansión del teletrabajo y, por ende, al surgimiento de un nuevo estilo de vida denominado nomadismo digital, donde sus trabajos les permiten trabajar a distancia y cambiar de residencia frecuentemente compajinando el trabajo de alta cualificación con el turismo inmersivo en el país de residencia.
Finalmente, es importante señalar que, la introducción de nuevas tecnologías en el desarrollo de procesos productivos y/o como herramienta que maximizan el potencial de las industrias siempre traen aparejada externalidades que deben ser controladas y reguladas. De ahí que la presente iniciativa tiene como objeto implementar acciones dirigidas a regular y controlar la llegada de extranjeros que pretendan realizar teletrabajo en el territorio nacional.
Fundamento legal
Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 72, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, precisados desde el inicio de este documento.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un numeral al inciso a) de la fracción I del artículo 9o. del Código Fiscal de la Federación, una fracción al artículo 40 y 52 de la Ley de Migración y una fracción al artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de lo siguiente:
Proyecto de decreto
Se adiciona el numeral 3 al inciso a) de la fracción I del artículos 9o. del Código Fiscal de la Federación; se adiciona la fracción VII al artículo 40, y la fracción IX, recorriendo la subsecuente, al artículo 52, de la Ley de Migración y se adiciona la fracción IV del artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Texto normativo propuesto
Primero. Se adiciona el numeral 3 al inciso a) de la fracción I del artículo 9o. del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 9o. ...
I. ...
a) ...
1. y 2. ...
3. Cuando los residentes extranjeros cuenten con una visa de residente temporal para realizar actividades de teletrabajo en el país.
b) ...
II. ...
...
Segundo. Se adicionan las fracciones VII al artículo 40 y IX, con lo que se recorre la subsecuente, al artículo 52 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 40.
...
I. a VI. ...
VII. Visa de residente temporal para realizar actividades de teletrabajo de carácter internacional, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de cumplir con un teletrabajo para una empresa no ubicada en territorio nacional y permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a dos años, contados a partir de la fecha de entrada y poder realizar actividades remuneradas. Se entiende por teletrabajo la definición prevista en la Ley Federal del Trabajo.
...
...
...
Artículo 52.
...
I. a VIII. ...
IX. Residente temporal para realizar actividades de teletrabajo de carácter internacional. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a dos años, para realizar actividades de teletrabajo de carácter internacional, autorizado a permanecer en el territorio nacional para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional sólo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior a 25 por ciento del total de su actividad profesional.
Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de 2 años.
X. Residente permanente. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.
Artículo Tercero. Se adiciona la fracción IV del artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 1.
...
I. a III. ...
IV. Los extranjeros que cuentan con una visa de residente temporal para realizar actividades de teletrabajo de carácter internacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá noventa días para llevar a cabo las adecuaciones reglamentarias correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, contados a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 Nora Walsh, “Una guía para trabajar a distancia”, en The New York Times, 16 de noviembre de 2022. Consultado el 27 de agosto de 2023 en
https://www.nytimes.com/es/2022/11/16/espanol/una-guia-para-trab ajar-a-distancia.html
2 Forbes Staff, “México es el país de Latinoamérica con más nómadas digitales, Sección Actualidad”, Forbes México. Consultado el 25 de agosto de 2023 en
https://www.forbes.com.mx/mexico-pais-america-latina-mas-nomadas -digitales/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Asuntos Migratorios, para dictamen.
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 343 Ter del Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria, suscrita por la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Blanca Leticia Gutiérrez Garza, y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 343 Ter del Código Penal Federal, en materia, en materia de violencia vicaria, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia de género sigue siendo un grave obstáculo en las democracias modernas. La violencia ejercida contra las mujeres se manifiesta de diversas maneras, incluyendo la trata de personas, el acoso sexual, la maternidad subrogada, la brecha salarial y las agresiones en relaciones de pareja.
Desafortunadamente, persiste una tolerancia social que dificulta su erradicación.
Un tipo específico de violencia de género es la violencia vicaria, un concepto desarrollado por la psicóloga Sonia Vaccaro en 2012. Ella la define como aquella violencia que se dirige hacia la madre mediante el uso de sus hijos o hijas para infligirle daño. De acuerdo con Amnistía Internacional, la violencia vicaria instrumentaliza a los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género, usándolos como herramientas de abuso para ocasionar sufrimiento a sus madres.
Actualmente, seis entidades en México (Puebla, Zacatecas, Yucatán, San Luis Potosí, Hidalgo y Quintana Roo) han reconocido la violencia vicaria en sus legislaciones civiles y penales. Sin embargo, existe una notable disparidad en cómo se aborda legalmente esta forma de violencia en el país. Por ejemplo, en Quintana Roo, la ley establece que esta violencia puede ser cometida tanto por hombres como por mujeres, lo cual genera debate sobre el principio de protección hacia las mujeres.
El abogado Érik Mena destaca que la violencia vicaria es una modalidad de violencia que afecta exclusivamente a mujeres y es cometida por sus parejas, personas cercanas, o incluso autoridades, con el propósito de causarles un daño psicológico, físico, económico o patrimonial. Para lograr esto, los agresores se valen de hijos, familiares, mascotas o bienes de la mujer afectada.
Las estadísticas reflejan la creciente magnitud de esta problemática. En 2021, se registraron 2 mil 865 casos de mujeres víctimas de violencia en México. Para 2022, este número aumentó a 7 mil 670 casos, lo que representa un incremento del 167 por ciento. Según el informe de Abogadas Violeta, basado en datos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, estas agresiones han provocado una variedad de enfermedades en las mujeres afectadas, sumando un total de hasta 50 tipos distintos.
En un estudio realizado en 2022 por el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria, se documentaron 2 mil 231 casos. Las entidades con mayor número de reportes fueron Ciudad de México (350), Jalisco (469), estado de México (310), San Luis Potosí (127) y Yucatán (111). Sin embargo, la ausencia de un tipo penal específico dificulta la recopilación precisa de estos datos.
Por lo tanto, es fundamental actualizar la legislación federal para reconocer y sancionar la violencia vicaria de manera uniforme en todo el país. Esto permitirá una mejor protección para las mujeres y sus hijos, así como la posibilidad de sancionar adecuadamente a quienes utilicen a personas cercanas a las mujeres como medios de agresión.
Cabe señalar que combatir y erradicar todo tipo de violencia siempre ha sido un propósito de Acción Nacional; por ello, durante anteriores legislaturas diputadas y diputados han venido presentando iniciativas en torno a estos delicados temas, por lo que debido a su importancia se retoma el tema para presentar de nueva cuenta una iniciativa, que rescate la pretensión.
Para ilustrar la propuesta, se incluye un cuadro comparativo de la legislación actual y la propuesta de reforma:
Por lo anteriormente expuesto, la que suscribe junto con los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 343 Ter del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 343 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 343 Ter. (...)
La misma pena se aplicará a quien ejerza violencia contra la madre que mediante sus hijas e hijos con la intención de dañarla, por sí o por mediante persona que lo haga por encargo o provecho de otro.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
Universidad Complutense de Madrid. Así es la violencia vicaria, la expresión más cruel de la violencia de género.
https://www.ucm.es/otri/noticias-violencia-vicaria-ucm
Violencia Vicaria: un golpe irreversible contra las madres. Estudio sobre el análisis de datos de casos de violencia vicaria extrema.
https://www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/documentos_ficha .aspx?id=7853
Garcés, Luisa. España. 2022. ¿Qué es la violencia vicaria?.
https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo /que-es-la-violencia-vicaria/
Revista Abogacía. Regulación legal de la violencia vicaria en México
Arellano, Claudia. Periódico la Razón. Aumento de 167 por ciento de violencia vicaria y males colaterales.
https://www.razon.com.mx/mexico/imparable-violencia-vicaria-crec e-167-520146
UAM. Boletines. 2023. Es tarea urgente reconocer y tipificar la violencia vicaria en México.
https://www.comunicacionsocial.uam.mx/boletinesuam/146-23.html#: ~: text=En por ciento20un por ciento20estudio por ciento20realizado por ciento20en,Potos por cientoC3 por cientoAD por ciento20127 por ciento20y por ciento20Yucat por cientoC3 por cientoA1n por ciento20111.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.– Diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 376 Ter del Código Penal Federal, en materia de combate del delito de robo al autotransporte, suscrita por la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Blanca Leticia Gutiérrez Garza, y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 376 Ter del Código Penal Federal, en materia de combate del delito de robo al autotransporte, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) reportó que entre enero y octubre de 2022, el delito de robo a transportistas tanto por fuero común como federal aumentó un 7.3 por ciento en comparación con el mismo período del 2021, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y de la Fiscalía General de la República (FGR).
La reforma al Código Penal Federal y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en materia de delitos carreteros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2018, fue un avance importante. Esta modificación tipifica el robo al autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo y transporte privado como un delito federal, sancionable con penas de 6 a 12 años de prisión. Sin embargo, a pesar de este marco legal, el problema persiste, e incluso se ha intensificado.
En el primer cuatrimestre de 2023, el delito de robo a transportistas mostró un aumento del 10 por ciento en comparación con el mismo período del año anterior, según declaraciones del presidente de Canacar, en coincidencia con cifras del SESNSP. Los transportistas han sido víctimas recurrentes, y por años han solicitado la atención del gobierno, ya que el crimen organizado roba miles de millones de pesos en mercancías cada año, aumentando la violencia y cobrando vidas. Esta inseguridad ha generado un déficit de conductores, quienes, ante el creciente peligro, prefieren migrar a los Estados Unidos en busca de mejores condiciones laborales.
La Caintra se dio a la tarea de estimar los costos económicos del robo a autotransporte de carga y encontraron que el total de costos asociados al robo de mercancía en autotransporte fue de 9 mil 545 millones de pesos en 2022, lo cual representó un incremento del 64 por ciento al año previo. Este costo considera el valor de la mercancía y también costos adicionales como el pago de seguros y/o aumento de prima, daños o pérdidas de las unidades de transporte, costos por incumplimiento de pedido, violencia contra choferes y otros. Es importante recalcar que el costo que representa la violencia contra los choferes aumentó de 23 millones de pesos en 2021 a 101 millones de pesos en 2023.
A pesar de la federalización del delito de robo al autotransporte, que fue un avance significativo, los resultados han estado lejos de lo esperado. Los delincuentes no solo han incrementado la frecuencia de los robos, sino también el nivel de violencia con el que operan. Como legisladores, tenemos la responsabilidad de responder a las demandas de los transportistas y garantizar su seguridad.
A inicios de 2023, el robo al transporte de carga seguía siendo uno de los mayores desafíos para la industria nacional. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2022, el 52.9 por ciento de las empresas identificaron la inseguridad y la violencia como el principal problema al que se enfrentan. En junio de 2023, el robo a transportistas mostró un repunte, revirtiendo la tendencia a la baja observada en los tres años anteriores. Entre 2020 y 2022, el número de carpetas de investigación por estos delitos había disminuido de 3 mil 823 a 3 mil 442 y luego a 3 mil 539, respectivamente.
El sector del autotransporte de carga, un conocido detonador del producto interno bruto (PIB), no puede ser dejado en el abandono. Este sector moviliza el 82 por ciento de la carga terrestre en México, lo que equivale a 556 millones de toneladas al año y representa el 3.2 por ciento del PIB nacional. Además, distribuye el 56 por ciento de la carga total del país, en contraste con el 31.6 por ciento del transporte marítimo y el 12.8 por ciento del transporte ferroviario, según cifras del Reporte de Estadística Básica del Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Para ilustrar lo anterior se presenta un cuadro comparativo con la propuesta de la iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, la que suscribe, junto con los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 376 Ter del Código Penal Federal, en materia de combate del delito de robo al autotransporte
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 376 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 376 Ter. A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 8 a 15 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 2 a 9 años de prisión, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.
(...)
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://canacar.com.mx/robo-a-transportista-incrementa-0-8-en-2022-segun-sesnsp /
2 https://seguridadviacivil.ibero.mx/pluma-seguridad-ciud/el-robo-a-autotransport e-de-carga-desangra-a-mexico/
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvin egi/productos/nueva_estruc/889463907503.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.– Diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Omar Antonio Borboa Becerra, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso d de la fracción II, del artículo 5o. y se adiciona la fracción XI, con los incisos a y b, del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; y se adiciona un último párrafo al artículo 395 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), “el maltrato a una persona de edad consiste en un acto o varios actos repetidos que le causan daño o sufrimiento, o también la no adopción de medidas apropiadas para evitar otros daños, cuando se tiene con dicha persona una relación de confianza. Este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos y puede manifestarse en forma de maltrato físico, sexual, psicológico o emocional; maltrato por razones económicas o materiales; abandono; desatención; y del menoscabo grave de la dignidad y el respeto”.
Según la OMS, el maltrato a las personas adultas mayores puede tener graves consecuencias físicas, mentales, económicas y sociales, por ejemplo: lesiones corporales, defunción prematura, depresión, deterioro cognitivo, ruina económica y necesidad de ingreso en una residencia para personas adultas mayores. Para estas personas, las consecuencias del maltrato pueden ser especialmente graves y la recuperación puede llevar más tiempo que para los demás grupos de edad. A esta situación, se suman los factores individuales que aumentan el riesgo de sufrir maltrato, como la dependencia funcional o la discapacidad, la mala salud física o mental, el deterioro cognitivo y la escasez de ingresos.
En el caso de México, de acuerdo con el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, 97 por ciento de los casos de maltrato contra personas adultas mayores es cometido por familiares y más de la mitad es realizado por hijas e hijos. Según este organismo, 98 por ciento de los reportes de todo el país revelan que padecen violencias patrimonial, física y emocional, y tres de cada cuatro son contra mujeres; desafortunadamente el hogar y la familia son, en algunas ocasiones, espacios de vulnerabilidad para las personas adultas mayores, en situaciones que van desde ofensas, gritos o el control de su dinero, hasta abandono, golpes u omisión de cuidados.
De acuerdo con la información proporcionada por el Consejo Ciudadano, de 2020 a mayo de 2022 fueron atendidos cerca de 3 mil reportes de todo el país, y entre 2020 y 2021 se presentó un aumento del 11 por ciento, al pasar de mil 172 a mil 278 atenciones. De éstos, en 43 por ciento de las ocasiones, las personas adultas mayores son quienes se comunicaron directamente para solicitar asesoría jurídica o psicológica gratuita, confidencial y 24/7.
Del análisis que hace este Consejo de los casos en los cuales fue necesaria una guía jurídica para adultos mayores que han sido o estuvieron a punto de ser víctimas de algún tipo de delito patrimonial o de despojo, engaño, fraude inmobiliario o presiones de la delincuencia, se encontró que 30 por ciento de los intentos de abuso fue perpetrado por familiares, 14 por hijos, 5 por conocidos y 4 por arrendatarios. A esto se suma que, de acuerdo con los reportes, los abusos se suelen dar en más proporción contra personas adultas mayores que se encuentran solas.
Según las estadísticas del Consejo Ciudadano destacan los intentos o acciones de despojo inmobiliario en todo el país, entre los que predomina el intento de arrebatarles a las personas adultas mayores sus casas (36 por ciento), terrenos (16), departamentos (11) o locales y negocios (5 por ciento), en un tercio de los casos no se especificó en qué inmueble se daba el intento de despojo.
A pesar de esta situación, es un hecho que las personas adultas mayores generalmente son omisas a iniciar un juicio contra los miembros de su familia o no están en condiciones de hacerlo, porque muchas veces se les considera como testigos poco fiables o porque el carácter del maltrato de los adultos mayores es intrínsecamente encubierto. En el caso del despojo patrimonial, se sienten muy mal porque al que tienen que denunciar es a su hijo o hija, hermanos u otros familiares, sobre todo si sólo cuentan con ese familiar, por lo que no quieren causarle problemas, han perdido las capacidades mentales necesarias, o también se presenta el caso de que sienten vergüenza de denunciarlo.
Según los especialistas, en los casos de maltrato y en específico de despojo de bienes o propiedades contra las personas adultas mayores, intervienen los siguientes factores: a) edadismo: prejuicios vinculados hacia la vejez. La dinámica social y económica actual valora a la gente conforme a la edad y prioriza la juventud, el dinero y la productividad; b) los valores de las familias o de las personas. De las personas adultas, 54 por ciento tiene vivienda propia, y la falta de valores en familia ocasiona disputas para adjudicarse el bien; c) la cultura “protectora”. Es común que los padres apoyen a los hijos compartiendo lo que tienen, incluso la vivienda. Esa realidad económica puede jugar en contra de ellos; d) el incremento de la esperanza de vida. Hoy se vive más años, lo que implica grandes retos a la salud y la condición de ser dependiente aumenta; e) la falta de conocimientos sobre sus derechos y cómo hacerlos valer. La mayoría de este sector, según el INEGI, posee estudios que apenas rebasan el equivalente al tercer año de primaria; y f) falta de previsión y exceso de confianza. La mayoría de las personas adultas confía en su familia, pues ellos cuidaron a sus padres, dieron cobijo a sus hijos y hermanos, y jamás esperan ser traicionados. Por ello, de acuerdo con el Colegio de Notarios, sólo una de cada 20 personas emite un testamento en México.
De acuerdo con el Informe mundial sobre la violencia y la salud, quizá la forma más dañina de maltrato de las personas adultas mayores radique en las actitudes negativas hacia ellas y en los estereotipos que se tienen y del propio proceso de envejecimiento, actitudes que se reflejan en la exaltación frecuente de la juventud. El Informe enfatiza que mientras se siga desvalorizando a este sector vulnerable y se les margine de la sociedad, sufrirán una falta de identidad propia y quedarán sumamente expuestos a la discriminación y a todas las formas de maltrato.
Y destaca algunas prioridades relevantes para afrontar y erradicar el problema del maltrato de las personas adultas mayores: a) aumentar los conocimientos sobre el problema; b) promulgar leyes más severas y elaborar políticas más enérgicas; y c) aplicar estrategias de prevención más eficaces.
Ciertamente, en el país está reconocido plenamente el derecho de las personas adultas mayores para decidir sobre todos los aspectos de su vida, de acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, debe respetarse su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario; sin embargo, la ley es omisa al no contemplar disposición expresa referente al derecho que deben tener al uso y goce de sus propiedades, bienes o patrimonio y a no ser privadas de estos por motivos de edad.
La presente iniciativa propone reforzar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para incorporar disposiciones que garanticen el ejercicio de su derecho a la propiedad, incluida la libre disposición de sus bienes, y para prevenir el abuso y la enajenación ilegal de su propiedad. De esta manera van a poder hacer uso y gozar de sus propiedades, bienes o patrimonio y no ser privadas de estos por motivos de edad, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública, conforme a lo establecido en la ley de la materia.
Asimismo, se establece que, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, puedan testar o donar sin presiones ni violencia.
En el caso del Código Penal Federal, en el Capítulo V, “Despojo de cosas inmuebles o de aguas”, no se considera el despojo de inmuebles propiedad de personas adultas mayores, por lo que no hay penas ni multas para quien las despoje de sus propiedades o inmuebles. Esta omisión debe ser subsanada, pues las estadísticas indican que el 30 por ciento de los intentos de abuso fueron perpetrados por familiares.
Por ello, con las modificaciones del Código Penal Federal se endurecen las penas para quienes, con uso de violencia o amenaza o engaño, despojen de sus propiedades, bienes o patrimonio a las personas adultas mayores. Las penas y multas establecidas se incrementarán al doble cuando el autor sea su hijo, hija, nieto, nieta, hermano o hermana, y/o tenga a su cargo su tutela.
Con este proyecto legislativo se busca contribuir a erradicar el maltrato, abandono y despojo contra las personas adultas mayores, es imperativo reforzar la legislación incorporando las disposiciones necesarias para facilitar que este grupo vulnerable alcance una vejez digna y libre de violencia.
Para mayor referencia de las modificaciones que propone la presente iniciativa, en los siguientes cuadros comparativos se exponen las propuestas de reforma y adiciones de las leyes correspondientes:
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el inciso d. de la fracción II del artículo 5o. y se adiciona la fracción XI, con los incisos a. y b., del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y; se adiciona un último párrafo al artículo 395 del Código Penal Federal
Primero. Se reforma el inciso d. de la fracción II del artículo 5o.; y se adiciona la fracción XI, con los incisos a. y b., del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 5o. ...
I. ...
II. De la certeza jurídica:
a. a c. ...
d. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar o donar sin presiones ni violencia.
III. a X. ...
XI. De la propiedad:
a. Al uso y goce de sus propiedades, bienes o patrimonio y a no ser privada de estos por motivos de edad, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública, conforme a lo establecido en la ley de la materia.
b. A que le sea garantizado el ejercicio del derecho a la propiedad, incluida la libre disposición de sus bienes, y para prevenir el abuso y la enajenación ilegal de su propiedad.
Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 395 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 395. ...
I. a III. ...
...
...
Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble o haga uso de él, propiedad de personas adultas mayores, se le impondrá pena de prisión de uno a seis años y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. Las sanciones señaladas en este párrafo se aumentarán al doble cuando el autor tuviere para con la víctima, la relación de hijo, hija, nieto, nieta, hermano o hermana, o tuviera a su cargo su tutela.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Información recuperada el 16 de febrero de 2025 de Maltrato de las personas mayores.
2 Ídem.
3 Información consultada el 16 de febrero de 2025 en Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de Ciudad de México.
4 Información recuperada el 16 de febrero de 2025 de “Familiares codician casas, terrenos y negocios de sus adultos mayores”, Grupo Milenio.
5 Ídem.
6 Informe mundial sobre la violencia y la salud (2003). Washington, D.C., Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud, página 153.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputado Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o., 14 y 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, en materia de garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6 numeral 1 fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, con base en la siguiente
I. Exposición de Motivos
La infancia y la adolescencia son etapas fundamentales en la vida de toda persona; el entorno familiar y social influyen en su desarrollo y bienestar integral. Sin embargo, para muchas niñas, niños y adolescentes en México, estas etapas están marcadas por conflictos familiares, violencia y situaciones que ponen en riesgo sus derechos. En estos casos, la falta de acceso a una representación legal adecuada puede agravar su vulnerabilidad, dejándolos en una posición en la que no pueden hacer valer su voz ni sus necesidades dentro de los procesos legales que los involucran.
El acceso a la justicia es un derecho fundamental, pero para las niñas, niños y adolescentes es todavía más crucial. Ellas y ellos se encuentran en una etapa de formación y desarrollo donde cualquier decisión puede marcar su futuro. Lamentablemente, un alto porcentaje de niñas, niños y adolescentes en México han sido víctimas de violencia dentro de su propio hogar, lo que pone en evidencia la necesidad de que el Estado garantice su protección.
Además, en muchos procesos de divorcio, la custodia y la manutención de las y los hijos son puntos de conflicto, en donde los más afectados son ellos. Es necesario que cuando ellos se enfrenten a diversas situaciones en las que no puedan defenderse, puedan tener el acceso a una defensoría que vele por su bienestar.
El derecho de acceso a la justicia no depende de la edad ni de la capacidad económica de una persona. Cuando una niña, niño o adolescente se encuentra en una situación de conflicto familiar, es fundamental que, en atención al interés superior de la niñez, tenga una representación legal que garantice su bienestar y haga valer su voz en el proceso.
Garantizar el desarrollo y bienestar integral y velar por el interés superior de la niñez es responsabilidad del Estado. No se trata solo de una cuestión legal, sino de un compromiso con el presente y el futuro de nuestro país. Brindarles defensa y acompañamiento en los momentos más críticos de su vida es un paso necesario para construir una sociedad más justa e igualitaria.
Con el objetivo de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
II. Ordenamiento a modificar
• Ley Federal de Defensoría Pública
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 4, se adiciona un penúltimo párrafo del artículo 14 y se adiciona una fracción al artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública
Único. Se reforma el artículo 4, se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 14 y se adiciona una fracción al artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:
Artículo 4. Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de:
I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal y del Sistema de Justicia Penal Integral para Adolescentes, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas, medidas u otra consecuencia, hasta la extinción de éstas, y en materia familiar para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y
II. Asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la Ley a otras instituciones.
Artículo 14. Para gozar de los beneficios de la asesoría jurídica, se llenará solicitud en los formatos que para tal efecto elabore el Instituto Federal de Defensoría Pública, y se deberán cumplir con los requisitos previstos en las bases generales de organización y funcionamiento.
En la asignación de un asesor jurídico se dará preferencia a la elección del usuario, a fin de lograr mayor confianza en la prestación del servicio.
En materia familiar para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes se velará por el interés superior de la niñez.
En caso de que el servicio de asesoría sea solicitado por partes contrarias o con intereses opuestos, se prestará a quien lo haya solicitado primero.
Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:
I. a V. ...
VI. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.
VII. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de las niñas, niños y adolescentes, y
VIII. Las personas que dispongan los tribunales federales en materia laboral, en términos de la normatividad aplicable.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2025.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, Y LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; General de Desarrollo Social, y Orgánica del Banco del Bienestar, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Marcelo de Jesús Torres Cofiño, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral ix) al inciso b) de la fracción II del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se reforman los artículos 10, fracción II, 26, 27, 31, numerales 3 y 4, 43, fracciones IV y V; y se adicionan la fracción VII, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 10 y el numeral 5 del artículo 31, de la Ley General de Desarrollo Social; y se reforman la fracción XV y el último párrafo; y se adiciona la fracción XVI, recorriéndose la subsecuente, del artículo 7, de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A pesar de que actualmente el Banco del Bienestar cuenta con más de tres mil sucursales en todo el territorio nacional, las largas filas de las personas adultas mayores que acuden a recibir la pensión universal se siguen presentando cada dos meses, y debido a esa situación se exponen al sol, la lluvia y largas filas.
Al respecto, familiares de beneficiarios del programa Pensión para el Adulto Mayor han denunciado el deficiente servicio que brinda el Banco del Bienestar, las quejas están relacionadas a la lentitud por parte de la institución en la entrega de los apoyos económicos. Esta situación provoca inconformidad de las personas adultas mayores por las varias horas que tienen que esperar para que sean atendidos y reciban el apoyo.
Beneficiarios de los programas sociales del gobierno federal se han quejado porque tienen que llegar desde las cuatro de la mañana para poder ser atendidos, debido a las largas filas que derivan en una excesiva concentración de personas, la mayoría son adultos mayores que buscan recibir el apoyo económico que otorga el gobierno federal.
Por otro lado, además del excesivo tiempo de espera para que reciban atención, las personas que acuden al Banco del Bienestar a cobrar sus apoyos económicos a los que tienen derecho por ser beneficiarios de los programas sociales, también se quejan porque los cajeros de esa institución bancaria se quedan constantemente sin dinero, por lo que en esos casos tienen que recurrir a otras instituciones para poder retirar su apoyo.
No obstante, al presentarse la necesidad de retirar el dinero de sus apoyos en otra institución bancaria, tienen que pagar una comisión. En ese sentido, las demandas de los beneficiarios se centran en la necesidad de que se mejore la atención en el Banco del Bienestar y que nos les cobren comisión en caso de que decidan retirar su dinero en otro Banco. Sin embargo, de acuerdo a la información disponible, esta institución bancaria no cuenta con algún convenio, por lo que los beneficiarios de los programas sociales deben pagar una comisión si quieren realizar un retiro de efectivo o consulta en un cajero automático diferente.
Si bien es cierto las y los beneficiarios de los Programas del Bienestar pueden retirar sus apoyos en tiendas de conveniencia, otras instituciones bancarias y en supermercados, en estos establecimientos tienen que pagar una comisión que oscila entre los 25 y 35 pesos; además, en caso de que sólo necesiten hacer una consulta de su saldo, también deben pagar una comisión que va de los 6 a los 20 pesos. Cabe mencionar que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros permite a las instituciones financieras celebrar convenios para compartir su infraestructura de cajeros automáticos, con la finalidad de poder exceptuar del pago de comisiones o establecer menores comisiones a sus cuentahabientes o acreditados por el uso de cajeros distintos al suyo (artículo 17, párrafo tercero).
Ciertamente, es un hecho que, en periodos de dispersión de recursos esta institución bancaria atiende en promedio a más de 500 mil beneficiarios por día en su red; no obstante, lo que se debe lograr es agilizar el cobro de los apoyos económicos de los programas sociales, eliminar las largas filas los días que reciben el apoyo económico en sus tarjetas, mejorar los servicios, hacer lo necesario para que los beneficiarios no paguen comisiones cuando consulten saldos o retiren su dinero en otras instituciones bancarias con su tarjeta del Bienestar. Es decir, ser un banco más competitivo, con mejor atención y servicios y, sobre todo, que las personas que se benefician de un apoyo social perciban que la inversión que hizo el Gobierno Federal en las sucursales de esa institución se ve reflejada en un servicio de calidad.
De acuerdo con la Estrategia Programática presentada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expone que, “el Banco del Bienestar, tiene como misión principal, el ser una banca ética, y social, que fortalezca la inclusión financiera y contribuya al bienestar de la población, principalmente, de aquella que se encuentra en situación de vulnerabilidad y/o ubicada en las comunidades más desprotegidas del país, garantizando sus derechos y reduciendo el uso de dinero en efectivo en la dispersión de los recursos de los programas sociales; y canalizar apoyos financieros y técnicos necesarios para fomentar el hábito del ahorro y el sano desarrollo económico nacional y regional del país, ser administradora y fiduciaria de fideicomisos, mandatos y comisiones que se constituyan para el adecuado desempeño de su objetivo”.
Además, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta institución bancaria con el carácter de Sociedad Nacional de Crédito e Institución de Banca de Desarrollo, para el presente ejercicio fiscal se fortalecerá como banca social que promueve y facilita el ahorro. En la Estrategia Programática se menciona que avanzará como institución financiera y; que las estrategias y actividades del Banco se enfocarán en fortalecer el proceso de dispersión de los programas sociales gubernamentales, para que lleguen a tiempo y de manera directa a través de su red de sucursales a las personas que habitan en comunidades marginadas y en pequeños poblados.
Se adelanta que para 2025, se espera atender aproximadamente más de 31 millones de personas beneficiarias; se fortalecerá la oferta de productos y servicios financieros para la población beneficiaria de apoyos de programas sociales y público en general, así como el impulso de acciones de promoción del ahorro, en las zonas y regiones prioritarias en donde se localizan las sucursales, y aumentar la atención de la población objetivo.
La pregunta obligada es: ¿cómo logrará el gobierno federal este fortalecimiento del Banco del Bienestar que se plantea en la Estrategia Programática del Presupuesto de Egresos de la Federación 2025?
En este orden de ideas, la presente iniciativa busca incorporar en la legislación correspondiente las disposiciones legales que impulsen servicios y una atención de calidad para las y los beneficiarios de los programas sociales y, al mismo tiempo, le den certeza jurídica a las acciones y estrategias que ya implementa el gobierno federal a través de la Secretaría del Bienestar.
Con la presente iniciativa, se busca establecer que todas las ayudas provenientes de programas sociales, incluidas pensiones y becas, sean entregadas exclusivamente mediante transferencias bancarias electrónicas y que los beneficiarios puedan acceder al efectivo mediante una tarjeta de débito en cualquier cajero automático o, en su caso, realicen el movimiento de su recurso a través de la aplicación o sitio de internet del Banco del Bienestar a otras instituciones bancarias de su preferencia, sin ningún costo.
Con esta medida se lograría que accedan al apoyo económico sin necesidad de que tengan que acudir a la sucursal bancaria. Al mismo tiempo, se eliminarían las filas y largas esperas que actualmente sufren los beneficiarios, particularmente las personas adultas mayores y las personas con alguna discapacidad, quienes con frecuencia deben soportar condiciones climáticas adversas y enfrentar barreras físicas o de salud.
El objetivo es garantizar que la distribución de los apoyos sea eficiente, digna y accesible, eliminando prácticas que expongan a las personas vulnerables a situaciones denigrantes. Además, esta medida impulsará la inclusión financiera al promover el uso de cuentas bancarias en sectores de la población que suelen estar excluidos del sistema financiero. Con ello, se pretende incorporar en la legislación las disposiciones legales que le faciliten, principalmente, a las y los beneficiarios de los programas sociales que habitan en las zonas de atención prioritaria acceder a los instrumentos y beneficios del sistema financiero.
En este sentido, cabe señalar que se han realizado estudios e investigaciones sobre los impactos de las transferencias monetarias a los beneficiarios de programas sociales. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) publicó en junio de 2024 un estudio en el que se responde a la pregunta: ¿Cómo la adopción de pagos digitales en las transferencias monetarias mejora la inclusión y el bienestar financieros de los hogares de ingresos bajos?, y encontró que el cambio de pagos en efectivo a depósitos directos de las prestaciones de programas sociales en cuentas bancarias digitales reduce los errores en los desembolsos y aumenta el acceso a las prestaciones de los beneficiarios elegibles.
Además, también se detectó que el cambio a depósitos directos aumenta la propiedad de cuentas corrientes, la demanda de préstamos formales y la propiedad de préstamos de bancos comerciales a personas sin historial financiero.
Es así que, a través del presente proyecto legislativo, se propone incorporar en la legislación correspondiente que:
a) Las reglas de operación de los programas de desarrollo social deberán establecer el procedimiento y los requisitos para que los beneficiarios puedan acceder a los apoyos económicos, a través de transferencias electrónicas con el uso de tarjeta de débito.
b) Se incorporan como derechos de los beneficiarios de los programas de desarrollo social que puedan acceder a la información sobre el proceso de entrega de los apoyos económicos mediante transferencias electrónicas, con el uso de tarjeta de débito; y a recibir la información y capacitación necesarias para acceder a los instrumentos y beneficios del sistema financiero.
c) Se establece que, durante la integración del padrón de los programas de desarrollo social, se deberá proporcionar a los beneficiarios la información completa sobre el procedimiento para acceder a los apoyos económicos a través de transferencias electrónicas.
d) Se incluye como uno de los efectos de la declaratoria de zonas de atención prioritaria, que se deberán desarrollar obras de infraestructura bancaria y de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, para facilitar la entrega de los apoyos de los programas de desarrollo social.
e) Se otorga la atribución al gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Bienestar, antes Secretaría de Desarrollo Social, de desarrollar obras de infraestructura bancaria y de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la entrega de los apoyos federales en las zonas de atención prioritaria, para lo cual podrá celebrar convenios con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, municipios y organizaciones civiles y privadas.
f) Además, se faculta al Banco del Bienestar para suscribir convenios con el objeto de que sus cuentahabientes o acreditados puedan ser exceptuados del pago de comisiones cuando utilicen la infraestructura de otras instituciones financieras; asimismo, se establece que este banco deberá contar con la infraestructura necesaria para facilitar la entrega de apoyos de los programas sociales a los beneficiarios, mediante transferencias electrónicas y el uso de tarjeta de débito aceptable en cualquier institución bancaria sin comisión alguna.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Primero. Se adiciona el numeral ix) al inciso b) de la fracción II del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 77....
...
I. ...
...
...
II. ...
a) ...
b) ...
i) a viii). ...
ix) Se deberán establecer el procedimiento y los requisitos para que los beneficiarios puedan acceder a los apoyos económicos, a través de transferencias electrónicas con el uso de tarjeta de débito.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 10, fracción II; 26; 27; 31, numerales 3 y 4; 43, fracciones IV y V; y se adicionan la fracción VII, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 10 y el numeral 5 del artículo 31, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
I. ...
II. Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos , cobertura y proceso de entrega de los apoyos económicos mediante transferencias electrónicas, con el uso de tarjeta de débito;
III. a VI...
VII. Recibir la información y capacitación necesarias para acceder a los instrumentos y beneficios del sistema financiero;
VIII. Participar de manera corresponsable en los programas de desarrollo social;
IX. Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y
X. Cumplir la normatividad de los programas de desarrollo social.
Artículo 26. El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales. Estas reglas de operación deberán establecer el procedimiento y los requisitos para que los beneficiarios puedan acceder a los apoyos económicos, a través de transferencias electrónicas con el uso de tarjeta de débito.
Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón. Durante la integración del Padrón proporcionarán a los beneficiarios, la información completa sobre el procedimiento para acceder a los apoyos económicos a través de transferencias electrónicas.
Artículo 31....
1. a 2. ...
3. Generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales ;
4. Desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social , y
5. Desarrollar obras de infraestructura bancaria y de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, para facilitar la entrega de los apoyos de los programas de desarrollo social.
Artículo 43. Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones:
I. a III. ...
IV. Diseñar y coordinar los programas y apoyos federales en las Zonas de Atención Prioritaria , y desarrollar obras de infraestructura bancaria y de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la entrega de dichos apoyos;
V. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones civiles y privadas, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social y el desarrollo de infraestructura bancaria y de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación;
VI a XI. ...
Artículo Tercero. Se reforman la fracción XV y el último párrafo; y se adiciona la fracción XVI, recorriéndose la subsecuente, todas del artículo 7, de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I a XIV. ...
XV. Suscribir convenios de coordinación en apego a la normatividad aplicable, para incluir servicios financieros de los programas y productos diseñados por la Institución ;
XVI. Suscribir convenios en apego a la normatividad aplicable, para que sus cuentahabientes o acreditados puedan ser exceptuadas del pago de comisiones cuando utilicen la infraestructura de otras instituciones financieras, y
XVII. Difundir a través de sus programas de publicidad y propaganda, los productos financieros diseñados por la Institución.
La Institución deberá contar con la infraestructura necesaria para la adecuada prestación de servicios y realización de operaciones, en las distintas regiones del país y en su caso, en el extranjero. Dicha infraestructura deberá facilitar l a entrega de apoyos de los programas sociales a los beneficiarios, mediante transferencias electrónicas y el uso de tarjeta de débito aceptable en cualquier institución financiera sin comisión alguna.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo Federal contará con un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias conforme a lo previsto en el mismo.
Notas
1 Información consultada el 10 de febrero de 2025 en:
https://www.reporteindigo.com/indigonomics/tarjeta-bienestar-que -bancos-no-cobraran-comision-en-este-2025-por-retirar/
2 Información recuperada el 10 de febrero de 2025 de:
https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/GOpef25P/PEF2025/Lou ngbqw/docs/06/r06_ep.pdf
3 Información consultada en línea:
https://siip.produccion.gob.bo/noticias/files/2024-50ae1-4.-Pers pectivas-de-investigacion-como-la-adopcion-de-pagos-digitales-en-las-transferen cias-monetarias-mejora-la-inclusion-y-el-bienestar-financieros-de-los-hogares-d e-ingresos-bajos.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Bienestar, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de acceso y participación de mujeres a carreras de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM), suscrita por la diputada María Isabel Rodríguez Heredia y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María Isabel Rodríguez Heredia, así como las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de acceso y participación de mujeres a carreras de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
En un mundo cada vez más interconectado y dependiente de la tecnología, el desarrollo de habilidades vinculadas con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (STEM, por sus siglas en inglés) se ha convertido en una prioridad para garantizar la competitividad y el progreso de las naciones. México no es la excepción. Sin embargo, nuestra realidad refleja un desafío que no podemos ignorar: la brecha de género en estas áreas no solo limita las oportunidades de desarrollo para las mujeres, sino que también obstaculiza el potencial de nuestro país para aprovechar al máximo los beneficios de la innovación y la creatividad que surgen de equipos diversos.
De acuerdo con datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), en 2022 se registraron 494 mil 753 mujeres inscritas en programas educativos STEM, en contraste con 996 mil 519 hombres. Es decir, sólo tres de cada diez profesionistas en estas áreas son mujeres. Aunque en los últimos diez años la matrícula femenina en carreras STEM creció en cuatro puntos porcentuales, este ritmo de crecimiento ha sido insuficiente para cerrar la brecha de género. Si esta tendencia continúa y para dimensionar la magnitud del problema que enfrentamos como país, México necesitará 37 años para alcanzar la paridad en la matrícula de hombres y mujeres en estas áreas.
Este rezago tiene implicaciones profundas no solo para las mujeres, sino también para el desarrollo del país en su conjunto. La falta de estrategias integrales que impulsen la participación femenina en STEM perpetúa un ciclo de exclusión y desaprovechamiento del talento nacional. Actualmente, las mujeres enfrentan barreras estructurales que inician desde la infancia, cuando muchas niñas pierden confianza en sus capacidades para desarrollarse en disciplinas científicas y tecnológicas. Estas brechas se amplían a lo largo de su formación educativa, resultando en una baja representación femenina en carreras clave para el futuro.
La desigualdad de género en las áreas STEM también tiene un impacto significativo en la economía. El Foro Económico Mundial estima que para 2025 se generarán 97 millones de nuevos empleos adaptados a la relación entre máquinas y personas, muchos de los cuales estarán directamente vinculados con habilidades STEM. Sin embargo, la baja participación femenina limita el acceso de las mujeres a estas oportunidades laborales y reduce la capacidad del país para responder a las demandas de una economía global en transformación.
Es importante señalar que las brechas de género en STEM no son uniformes en todo el país. Según el Imco, en todos los estados las mujeres necesitarían aumentar su matrícula en al menos 71 por ciento para alcanzar niveles similares a los de los hombres. En algunos lugares, las brechas son más profundas que en otros, y las acciones implantadas hasta ahora han sido aisladas y desarticuladas. Aunque se han identificado esfuerzos locales, como mentorías, talleres y programas de becas, estas iniciativas carecen de un enfoque integral que abarque desde la niñez hasta la inserción laboral de las mujeres en sectores STEM.
Además, se ha demostrado que la inclusión de mujeres en estas áreas no solo beneficia a las propias mujeres, sino que también eleva la competitividad de las industrias y fortalece la economía nacional. Diversos estudios destacan que la diversidad de género en los equipos de trabajo potencia la creatividad y mejora las dinámicas de solución de problemas. Esto resulta en contextos más propicios para la innovación y el desarrollo de soluciones tecnológicas que atiendan las necesidades de una sociedad diversa.
En este contexto, resulta imperativo que México adopte medidas concretas para cerrar la brecha de género en STEM y garantizar que las mujeres tengan acceso equitativo a las herramientas, recursos y oportunidades que necesitan para destacar en estas áreas. Esta iniciativa propone reformar la Ley General de Educación para incluir acciones afirmativas que fomenten la participación de niñas, adolescentes y mujeres en carreras STEM. Entre estas medidas se encuentran:
1. La creación de programas específicos que incluyan becas, mentorías y talleres diseñados para fortalecer las habilidades científicas y tecnológicas de las mujeres.
2. El establecimiento de alianzas estratégicas con universidades, centros de investigación y empresas tecnológicas para garantizar la continuidad educativa y laboral de las mujeres en estas disciplinas.
3. La promoción de programas inclusivos que consideren la equidad de género como eje central en la formación de talento STEM.
Duplicar el número de mujeres que estudian carreras STEM no es una meta sencilla, pero es esencial para el desarrollo de México. El Imco señala que las entidades donde se ha logrado cerrar más la brecha de género en estas áreas han experimentado un aumento en la productividad y han creado mejores entornos laborales para las mujeres. Este tipo de avances no solo son posibles, sino que son indispensables para posicionar a México como un país competitivo en el contexto global.
La brecha de género en STEM es un problema estructural que demanda soluciones de largo plazo y la colaboración de diversos sectores. Los gobiernos, las instituciones educativas, las empresas y la sociedad civil deben trabajar en conjunto para garantizar que las mujeres tengan acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo en estas áreas. Solo así podremos construir una sociedad más justa, equitativa y preparada para enfrentar los retos del futuro.
La presente iniciativa no sólo busca garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres, sino que también representa una apuesta por el desarrollo y la competitividad de México. Invertir en la formación de talento femenino en STEM es invertir en el futuro de nuestra nación. Por ello, hacemos un llamado a todas las partes interesadas para que se sumen a este esfuerzo y contribuyan a cerrar la brecha de género en estas áreas estratégicas.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro comparativo de la reforma:
En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de acceso y participación de mujeres a carreras de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas
Único. Se reforma el artículo 53; se adiciona una fracción XIV al artículo 9, una fracción XII al artículo 18 y una fracción V al artículo 53, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. a XIII. ...
XIV. Fomentar programas específicos para incentivar la participación de niñas, adolescentes y mujeres en carreras de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, mediante becas, mentorías, y talleres que fortalezcan sus habilidades científicas y tecnológicas, así como establecer alianzas con universidades, centros de investigación y empresas tecnológicas para impulsar proyectos que incentiven el interés de las mujeres en dichas áreas garantizando su continuidad educativa y laboral.
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
I. a XI. ...
XII. El pensamiento lógico-matemático, la alfabetización numérica y el conocimiento tecnológico, fomentando especialmente la participación de niñas, adolescentes y mujeres en las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas mediante programas inclusivos, acciones afirmativas y de equidad de género que garanticen acceso igualitario a herramientas tecnológicas, capacitación y recursos.
Artículo 53. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán en todas las regiones del país, el desarrollo de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología, las matemáticas y la innovación, de conformidad con lo siguiente:
I. a IV. ...
V. Creación de programas específicos para incentivar la participación de niñas, adolescentes y mujeres en carreras de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, mediante becas, mentorías, y talleres que fortalezcan sus habilidades científicas y tecnológicas, así como establecer alianzas con universidades, centros de investigación y empresas tecnológicas para impulsar proyectos que incentiven el interés de las mujeres en dichas áreas garantizando su continuidad educativa y laboral.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo que no excederá de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias conforme a lo previsto en este decreto.
Tercero. Las instituciones de educación tendrán un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor de este decreto para adecuar sus políticas y procedimientos internos a lo dispuesto en este decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2025.– Diputada María Isabel Rodríguez Heredia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de drenes en uso y desuso, suscrita por la diputada Eva María Vásquez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, diputada federal Eva María Vásquez Hernández, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I fracción I; y 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de drenes en uso y desuso, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objetivo reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de drenajes en uso y desuso, a fin de abordar la problemática que representan estos espacios para la salud pública, el medio ambiente y la seguridad de nuestras comunidades.
El artículo 27 de la Constitución Mexicana posee una relevancia indiscutible en el ámbito de la iniciativa, dado que establece que el Estado tiene la responsabilidad de implementar las medidas necesarias para regular los asentamientos humanos y establecer disposiciones adecuadas en relación con el uso, reserva y destino de tierras, aguas y bosques. Esto con el fin de llevar a cabo obras públicas y planificar y regular la fundación, conservación, mejoramiento y expansión de los centros de población, así como para preservar y restaurar el equilibrio ecológico.
Por otro lado, el artículo 133 de la Ley de Aguas Nacionales otorga al gobierno federal la facultad de delegar a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) la gestión de obras de infraestructura hidráulica, tales como presas, diques, embalses, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego, entre otras construcciones destinadas a la explotación, uso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de las aguas nacionales, así como los terrenos que ocupen y las zonas de protección determinadas por la propia comisión.
Para los efectos de la presente iniciativa, se procede a definir los siguientes términos fundamentales para su debida comprensión y desarrollo:
Gestión del drenaje: Se entiende como el proceso de planificación y manejo de la escorrentía de aguas superficiales, con el objetivo de minimizar los impactos negativos en la salud, la seguridad, el bienestar, la propiedad y la economía.
Regulación de los drenajes: Hace referencia a las normativas y disposiciones que rigen la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de drenaje, asegurando su eficacia y sostenibilidad.
Saneamiento de drenes: Es el proceso mediante el cual se recolectan, transportan y eliminan las aguas residuales y pluviales. Este proceso también es conocido como red de saneamiento, red de alcantarillado o red de drenaje, y tiene como objetivo garantizar la correcta disposición de los líquidos de manera que se proteja la salud pública y el medio ambiente.
1. Drenes en Uso: Saneamiento y control de plagas
Los drenes en uso son vitales para la gestión del agua pluvial y el control de inundaciones en las áreas urbanas. Sin embargo, su mal manejo y la acumulación de desechos han generado un entorno propicio para la proliferación de plagas y riesgos sanitarios. Es imperativo establecer reglamentos específicos para el saneamiento de estos canales activos, priorizando la reducción de plagas y la correcta gestión de residuos. La adecuada regulación de estos espacios no solo mejorará la salud pública, sino que también fomentará un entorno más seguro y habitable para todos los ciudadanos.
2. Drenes en Desuso: Rehabilitación y reintegración al desarrollo urbano
La existencia de drenes en desuso presenta una oportunidad para transformar áreas abandonadas en espacios seguros y útiles para la comunidad. Proponemos la rehabilitación de estos drenes, integrándolos al desarrollo urbano de manera sostenible. Estos espacios pueden ser convertidos en áreas recreativas, jardines comunitarios o infraestructura verde, contribuyendo así al bienestar social y medioambiental. Es fundamental que estas acciones se realicen tras un proceso de saneamiento, garantizando que los ciudadanos puedan disfrutar de estos espacios sin riesgo para su salud y seguridad.
3. Salud, Medio Ambiente y Seguridad: Políticas interinstitucionales
La creación de políticas interinstitucionales que promuevan el saneamiento y la vigilancia en las áreas de drenes es crucial para evitar su uso como vertederos y para reducir la inseguridad pública. Es necesario un esfuerzo coordinado entre los diferentes niveles de gobierno para garantizar que estas áreas no se conviertan en focos de contaminación y riesgo. Implementar medidas de vigilancia y control permitirá no solo preservar el medio ambiente, sino también proteger a las comunidades que habitan en sus cercanías.
Con la modificación de la Ley General de Asentamientos Humanos, buscamos promover un desarrollo urbano que respete el medio ambiente y garantice la seguridad y salud de todos los ciudadanos. La regulación efectiva de los drenes, tanto en uso como en desuso, es un paso esencial hacia la construcción de un México más resiliente, donde el bienestar social y ambiental sea una prioridad.
El crecimiento desmedido de la población, sumado a la falta de atención institucional, ha generado una crisis que amenaza no solo la salud pública de sus habitantes, sino también la seguridad en varias ciudades y pueblos. Esta situación no solo expone a los residentes a la proliferación de vectores como los mosquitos, sino que también crea condiciones propicias para actividades delictivas.
Los drenes, que en su mayoría son vestigios de una infraestructura agrícola en desuso, están colapsados por la basura y el escombro que los vecinos arrojan sin consideración. Esta afirmación refleja una realidad alarmante: la convivencia diaria con plagas de mosquitos que se alimentan de aguas residuales y pesticidas, lo que ha llevado a la población a restringir su actividad al caer la tarde, cuando los insectos son más activos.
La Comisión Nacional del Agua (Conagua) se deslinda de esta problemática, argumentando que no tienen injerencia en la gestión de estos espacios, a pesar de que el desorden del crecimiento urbano ha hecho que los drenes cumplan funciones que no deberían tener. Según Julio Alfonso Navarro, jefe del Distrito de Riego 014 del Río Colorado en Mexicali, la falta de ordenamiento territorial ha propiciado que los habitantes utilicen estas zonas para arrojar desechos, exacerbando el problema. Sin un plan de manejo adecuado, las consecuencias son evidentes: la salud de los mexicalenses está en peligro.
Además de las plagas, la utilización de estos canales con fines recreativos plantea serios riesgos sanitarios. La proliferación de la amiba de vida libre en aguas contaminadas puede resultar fatal, como se ha visto en casos anteriores donde la falta de regulación ha llevado a pérdidas humanas.
El desafío es evidente: se necesita una colaboración interinstitucional que permita una gestión efectiva de los drenes y canales, garantizando la salud pública y la seguridad de la población. Se requieren alternativas viables para la disposición de basura y escombros, así como un plan de limpieza y mantenimiento constante que impida que estos espacios se conviertan en vertederos incontrolados.
En conclusión, la crisis que enfrenta el país en torno a sus drenes y canales es una llamada de atención sobre la urgencia de actuar. La salud pública, la seguridad y el bienestar de sus habitantes dependen de medidas efectivas y coordinadas que restauren la funcionalidad de estos espacios y eliminen el peligro que representan. Es momento de que todos los actores, desde las autoridades hasta los ciudadanos, asuman su responsabilidad y trabajen juntos por un México más seguro y saludable.
Propuesta de reforma
Lo que se propone en este decreto es reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de drenes en uso y desuso. Esta reforma busca establecer un marco normativo más robusto que garantice la gestión y el tratamiento adecuado de drenes y canales, así como su regulación para evitar riesgos sanitarios y de seguridad en los asentamientos humanos.
Entre las modificaciones clave, se encuentra el artículo 24, donde se plantea que la estrategia nacional de ordenamiento territorial deberá incluir medidas para el desarrollo sustentable de las regiones del país, incluyendo el tratamiento y gestión de drenes en uso y en desuso para mejorar la seguridad y el ambiente de los habitantes. Asimismo, se propone que la infraestructura pluvial necesaria se gestione adecuadamente para evitar riesgos y acumulación de desechos.
Además, el decreto establece que la legislación local deberá contemplar estrategias de Gestión Integral de Riesgos que regulen y sanen drenes y canales en áreas urbanas, minimizando riesgos sanitarios y de seguridad. También se introduce la obligación de realizar estudios de prevención de riesgo en proyectos ubicados cerca de drenes y canales, considerando los riesgos asociados al mal manejo o abandono de estas infraestructuras.
Es esencial que las autoridades federales, estatales y municipales aseguren el cumplimiento de estas normas y regulaciones para garantizar un entorno urbano seguro y saludable. De esta manera, se promueve una colaboración intersectorial efectiva en la regulación y el saneamiento de drenes y canales, evitando su conversión en basureros y áreas de riesgo social.
La implementación de estas reformas es un paso crucial hacia el fortalecimiento de la resiliencia urbana, mejorando así la calidad de vida de los habitantes y protegiendo el medio ambiente.
Para un mejor entendimiento de lo que se propone, expongo ante esta soberanía el siguiente cuadro de reforma.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de drenes en uso y desuso
Único. Se reforman las fracciones II, III, y IV del artículo 24; se reforman los artículos 64, 65, 66 y 69; y se adiciona una fracción V al artículo 67, todo de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para quedar como sigue:
Artículo 24. ...
La estrategia nacional de ordenamiento territorial deberá:
I. ...
II. Plantear medidas para el desarrollo sustentable de las regiones del país, en función de sus recursos naturales, de sus actividades productivas y del equilibrio entre los Asentamientos Humanos y sus condiciones ambientales; incluyendo el tratamiento y gestión de drenes en uso y en desuso para mejorar la seguridad y el ambiente de los habitantes;
III. Proponer lineamientos para la dotación de la infraestructura, equipamientos e instalaciones fundamentales para el desarrollo de las regiones y el país, considerando la infraestructura pluvial necesaria, particularmente la adecuada gestión de drenes y canales para evitar riesgos sanitarios, de seguridad y de acumulación de de-sechos;
IV. Plantear los mecanismos para su implementación, articulación intersectorial y evaluación. Esta implementación deberá incluir la colaboración de la Federación, estados y municipios en la regulación y saneamiento de drenes y canales, promoviendo el uso seguro de estos espacios para evitar su conversión en basureros y áreas de riesgo social.
Título Sexto Resiliencia Urbana
Capítulo Único De la Resiliencia Urbana, Prevención y Reducción de Riesgos en los Asentamientos Humanos
Artículo 64. La legislación local establecerá estrategias de gestión integral de riesgos, incluyendo acciones de prevención y, en su caso, de reubicación de asentamientos humanos, así como acciones reactivas tales como previsiones financieras y operativas para la recuperación. Dichas estrategias deberán considerar específicamente la regulación, saneamiento y reubicación de drenes y canales en áreas urbanas, ya sea en uso o en desuso, para minimizar riesgos sanitarios y de seguridad. En general, deberán promover medidas que permitan a las ciudades incrementar su Resiliencia.
Artículo 65. Las normas del presente capítulo son obligatorias para todas las personas, físicas y morales, públicas o privadas, y tienen por objeto establecer las especificaciones a que estarán sujetos los procesos de ocupación del territorio, tales como aprovechamientos urbanos, edificación de obras de infraestructura, Equipamiento Urbano y viviendas, en zonas sujetas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos, incluyendo zonas cercanas a drenes y canales, a fin de prevenir riesgos a la población y evitar daños irreversibles en sus personas o bienes, así como para mitigar los impactos y costos económicos y sociales en los Centros de Población.
Artículo 66. Tratándose de acciones, proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo conforme a los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial aplicables, las autoridades antes de otorgar licencias relativas a Usos del suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás autorizaciones urbanísticas, deberán solicitar un estudio de prevención de riesgo que identifique que se realizaron las medidas de mitigación adecuadas, en los términos de las disposiciones de esta ley, la Ley General de Protección Civil y las normas oficiales mexicanas que se expidan. Estos estudios deberán considerar, de manera específica, los riesgos asociados al mal manejo o abandono de drenes y canales cercanos.
Artículo 67. Independientemente de los casos a que alude el artículo anterior, cuando no exista regulación expresa, las obras e instalaciones siguientes deberán contar con estudios de prevención de riesgo, tomando en cuenta su escala y efecto:
I. a V.
VI. Los sistemas de drenaje, canales de desagüe y cuerpos de agua controlados.
...
...
...
Artículo 69. Es obligación de las autoridades federales, estatales y municipales asegurarse que en las obras, acciones o inversiones en que intervengan o autoricen se cumplan las normas sobre prevención de riesgos en los asentamientos humanos que esta ley y la Ley General de Protección Civil establecen. De igual forma, deberán vigilar el cumplimiento de regulaciones para el saneamiento y uso adecuado de drenes y canales, considerando su impacto en la seguridad y salud pública, así como en el medio ambiente. La Secretaría promoverá la emisión de las normas, lineamientos y manuales para fortalecer los procesos de resiliencia urbana y para las zonas metropolitanas. Asimismo, promoverá en las entidades federativas y en los municipios, la elaboración de guías de Resiliencia urbana y metropolitana que permitan la identificación de riesgos y recursos para la recuperación de contingencias catastróficas.
Artículos Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 90 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputada Eva María Vásquez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente
I. Exposición de Motivos
En México, la violencia contra las mujeres sigue siendo un problema estructural que afecta su bienestar, seguridad y derechos fundamentales. A pesar de los avances legislativos, como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), el Estado aún tiene una deuda pendiente en el reconocimiento y erradicación de la violencia de género; dentro de sus múltiples tipos, una de las más crueles y menos visibilizadas es la violencia vicaria, un mecanismo en la que el agresor, con la intención de dañar a una mujer, utiliza a sus hijas, hijos, familiares o personas cercanas como medios de castigo, manipulación o coerción.
El reconocimiento de la violencia vicaria como un problema de interés público es fundamental para garantizar la justicia y la protección de las víctimas. Sin embargo, la falta de mecanismos eficientes para prevenirla, atenderla y sancionarla permite que miles de mujeres, niñas y niños sigan atrapados en un círculo de violencia que les impide reconstruir sus vidas. Por ello, es necesario que el Estado asuma su responsabilidad y adopte medidas urgentes para erradicar esta forma de violencia.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece los principios rectores para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En su artículo 6, reconoce diversas formas de violencia, como la psicológica, física, patrimonial, económica y sexual, y su manifestación en distintas modalidades, tales como la violencia familiar, laboral, política y feminicida. Sin embargo, la violencia vicaria no fue contemplada en el diseño original de la ley, lo que ha generado vacíos normativos que dificultan su combate efectivo.
La violencia vicaria se distingue de otras formas de violencia de género porque su objetivo principal no es sólo dañar físicamente a la mujer, sino afectarla emocional y psicológicamente a través del sufrimiento de sus hijas y/o hijos. En muchos casos, el agresor sustrae a las niñas o niños, manipula a las autoridades para obtener su custodia, los somete a maltrato o incluso recurre al homicidio para infligir el máximo dolor a la madre.
Uno de los ejemplos más estremecedores de este fenómeno ocurrió en Tenerife, España, donde Tomás Gimeno Casañas asesinó a sus dos hijas, Anna y Olivia, para violentar a su expareja. Este caso expuso la gravedad de la violencia vicaria y generó un llamado urgente para su reconocimiento legal y sanción. En México, casos similares han salido a la luz, pero la impunidad sigue siendo la norma.
Uno de los principales problemas en el combate a la violencia vicaria es la falta de sensibilidad y conocimiento de las y los jueces, ministerios públicos y autoridades encargadas de impartir justicia. En múltiples ocasiones, los agresores utilizan el sistema judicial como una herramienta de violencia institucional, interponiendo demandas infundadas para arrebatar la custodia de las y los hijos, retrasar procesos legales y desgastar emocional y económicamente a las madres.
Estudios del Frente Nacional contra la Violencia Vicaria revelan que:
• 80 por ciento de las víctimas sufren la separación de sus hijos de forma inesperada, ya que permiten la convivencia con el padre y éste no los devuelve.
• 9 de cada 10 agresores utilizan recursos económicos y tráfico de influencias para obtener resoluciones judiciales a su favor.
• 63 por ciento de las víctimas han denunciado falsificación de documentos o simulación de actos jurídicos para justificar la retención de los menores.
Estos datos evidencian la corrupción, la impunidad y la falta de perspectiva de género en el sistema de justicia, que sigue favoreciendo a los agresores y revictimizando a las mujeres.
La violencia vicaria no sólo afecta a las mujeres, sino que tiene consecuencias devastadoras en las niñas, niños y adolescentes que son utilizados como instrumentos de daño. La separación forzada de la madre genera en los menores ansiedad, depresión, estrés postraumático y problemas de apego, afectando su desarrollo emocional y psicológico.
El daño es aún mayor cuando el agresor utiliza la manipulación psicológica para que los hijos rechacen a la madre, debilitando el vínculo materno-filial. Este fenómeno, conocido como alienación parental, es una forma de maltrato infantil que debe ser sancionada de manera efectiva.
Además, en los casos más extremos, la violencia vicaria puede escalar hasta el feminicidio o el infanticidio, lo que subraya la urgencia de prevenirla desde sus primeras manifestaciones.
La violencia vicaria representa una de las formas más extremas y devastadoras de violencia de género, pues no sólo afecta a las mujeres, sino que también utiliza a sus hijas e hijos como instrumentos de sufrimiento y castigo. A pesar de que en México se han dado avances en la protección de los derechos de las mujeres, el Estado aún no ha respondido con la urgencia y contundencia necesarias para erradicar esta problemática.
Es fundamental que la violencia vicaria sea reconocida de manera explícita en el marco normativo mexicano, estableciendo sanciones claras y mecanismos efectivos de protección para las víctimas. La capacitación de jueces, juezas, ministerios públicos y autoridades en perspectiva de género es una medida indispensable para evitar que los agresores sigan utilizando el sistema judicial como un arma de revictimización. Además, el Estado debe garantizar la restitución inmediata de las niñas y niños sustraídos y reforzar la existencia de refugios y centros de atención psicológica especializados, donde tanto las mujeres como sus hijas e hijos reciban apoyo para reconstruir su vida lejos del agresor.
Sin medidas concretas, la violencia vicaria seguirá cobrando víctimas y perpetuando un ciclo de dolor e impunidad que despoja a las mujeres de vivir en paz y atenta contra el bienestar y la seguridad de las y los niños. Proteger el vínculo materno-filial no es sólo una cuestión de derechos humanos, sino una obligación del Estado para garantizar el desarrollo integral de la infancia y la erradicación de la violencia de género en todas sus manifestaciones. La indiferencia ante esta problemática sólo profundiza la injusticia y normaliza el sufrimiento de quienes más necesitan la protección del Estado.
Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo en el que la primera columna contiene el texto vigente de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tanto que la segunda columna contiene la reforma que se propone:
II. Ordenamiento a modificar
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria
Único. Se reforman los artículos 5, 6, 7, 9, 19, 20, 20 Quinquies, 33, 34 Quáter, 38, 41, 42, 44, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. a XI. ...
XII. Lesiones: Son todas aquellas alteraciones a la salud o daño físico o psicológico producido en el cuerpo de una persona por una causa externa, que es provocada de manera dolosa por el agresor.
XII Bis. Muertes evitables: Conjunto de muertes que no deberían haber ocurrido en presencia de servicios de salud eficaces, con exámenes rutinarios para la detección temprana y tratamientos adecuados;
XIII. a XX. ...
Artículo 6. Los tipos de Violencia contra las Mujeres son:
I. a V. ...
VI. Violencia Vicaria. Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.
Se manifiesta a través de diversas conductas, entre otras:
a) Amenazar con causar daño a las hijas e hijos;
b) Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;
c) Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre;
d) Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre;
e) Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial;
f) Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos, así como a familiares o personas allegadas;
g) Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y
h) Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos;
...
Artículo 7. Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica, sexual o por medio de violencia vicaria a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:
I. ...
II. Tipificar el delito de violencia vicaria conforme a lo que establece la fracción VI del artículo 6 de esta ley;
III. Establecer la violencia familiar y la violencia vicaria como causales de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes;
IV. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar, violencia vicaria y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma;
Artículo 19. Los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a la protección del vínculo materno-filial.
Artículo 20. Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la protección del vínculo materno-filial, los tres órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige.
Artículo 20 Quinquies. ...
La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad y contra el vínculo materno-filial.
Artículo 33. Las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, deberá ordenar la protección necesaria, considerando:
I. a V. ...
VI. La protección del vínculo materno-filial
...
Artículo 34 Quáter. ...
I. a VIII. ...
IX. La notificación al superior jerárquico inmediato, cuando la persona agresora sea servidora pública y en el ejercicio de su cargo, comisión o servicio, se le involucre en un hecho de violencia contra las mujeres.
Esta orden será emitida en todos los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, ya sea corporaciones públicas o privadas;
En el caso de diputados federales o senadores de la República se dará aviso a la Sección Instructora para su colaboración con la Fiscalía General de la República.
X. a XI. ...
Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:
I. a XIII. ...
XIV. Realizar estudios sobre los efectos de la violencia y la discriminación interseccional en las mujeres y proponer políticas públicas dirigidas a eliminarlos;
XIV Bis. La protección del vínculo materno-filial;
XV. a XVI. ...
Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:
I. Garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
II. Formular y conducir la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como la protección del vínculo materno-filial.
III. a XXI. ...
Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:
I. a IX. ...
X. Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres y se proteja el vínculo materno-filial;
XI. a XX. ...
Artículo 44.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:
I. a III. ...
IV. Diseñar la política integral para la prevención de delitos violentos contra las mujeres, en los ámbitos público y privado; con perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad, y la protección del vínculo materno-filial.
IV. a XIV. ...
Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como la promoción y protección del vínculo materno-filial;
II. a XXVII. ...
...
Artículo 50. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:
I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres y la promoción y protección del vínculo materno-filial.
I Bis. a XIII. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI y se adiciona la fracción XII al artículo 9 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cambio climático ya no es una amenaza lejana o una posibilidad futura; es una realidad que esta afectando a millones de mexicanos. Los recientes eventos climáticos extremos en nuestro país son un recordatorio de la necesidad urgente de actuar.
La crisis del agua en Nuevo León, donde miles de ciudadanos se vieron obligados a recolectar agua en plazas públicas para satisfacer necesidades básicas, es solo uno de los muchos ejemplos de los estragos que esta crisis global ha generado. Imágenes de adultos mayores cargando pesadas tinas de agua bajo un sol abrasador y el registro de temperaturas récord que han cobrado vidas humanas reflejan la severidad del problema y evidencian nuestra vulnerabilidad como sociedad frente a los fenómenos climáticos extremos.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), el aumento promedio de la temperatura en México desde 1960 es de 0.85°C, lo que está en línea con las tendencias globales reportadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). Este incremento se ha manifestado en la reducción de días frescos y en un aumento significativo en la cantidad de noches cálidas. Según el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático, en los últimos 30 años las temperaturas máximas extremas han incrementado hasta en 3°C en varias regiones del país, lo que ha provocado olas de calor más severas y prolongadas.
En términos de precipitación, las lluvias han disminuido en un promedio de 15 por ciento en el sureste del país durante las últimas décadas. Esta reducción ha afectado principalmente a los estados de Chiapas, Tabasco y Campeche, impactando gravemente la agricultura, las fuentes de agua y la biodiversidad local. A esto se suman fenómenos extremos como huracanes y tormentas, cuya intensidad ha aumentado. En los últimos cinco años, el número de huracanes de categoría 4 y 5 en el Pacífico mexicano ha sido un 25 por ciento mayor que el promedio histórico.
Otro indicador alarmante es el estrés hídrico. México ocupa el lugar número 24 a nivel mundial en estrés hídrico, según el Instituto de Recursos Mundiales. Más del 40 por ciento de la población mexicana vive en regiones donde la demanda de agua supera la disponibilidad, lo que agrava la vulnerabilidad ante periodos de sequía. Un ejemplo reciente es la crisis hídrica en Monterrey, donde miles de personas pasaron semanas sin acceso regular al agua potable, y en comunidades rurales, donde la carencia de agua es una realidad cotidiana.
Además, el cambio climático está afectando de manera crítica los ecosistemas. Según la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), el 15 por ciento de las especies en México están en riesgo de desaparecer debido a la degradación de sus hábitats provocada por el cambio climático. Esto incluye especies clave para la polinización, como las abejas, cuya población ha disminuido drásticamente en los últimos años.
Estos datos no solo evidencian los impactos del cambio climático, sino que subrayan la urgente necesidad de actuar desde el ámbito local. Los municipios, como la primera línea de contacto con la ciudadanía, desempeñan un papel crucial en la implementación de políticas públicas para enfrentar esta crisis. Los gobiernos municipales son los más cercanos a las comunidades y, por lo tanto, tienen la capacidad de identificar de manera directa las necesidades, vulnerabilidades y oportunidades específicas de sus territorios.
Es indispensable que los municipios cuenten con un Plan de Acción Climática, elaborado en coordinación con las entidades federativas, que establezca metas y políticas públicas orientadas a reducir emisiones de gases de efecto invernadero, proteger los recursos naturales y fortalecer la infraestructura urbana frente a los impactos climáticos. Este plan deberá incluir la implementación de tecnologías sostenibles, programas de educación ambiental para la población, medidas para garantizar la seguridad hídrica y el desarrollo de infraestructura verde que permita aumentar la resiliencia de las ciudades frente a los fenómenos climáticos extremos.
El tiempo para actuar es ahora. El cambio climático no espera, y sus efectos continúan agravándose con cada año que pasa sin tomar medidas contundentes. A través de esta propuesta, se busca empoderar a los municipios para que puedan liderar la lucha contra esta crisis global desde el ámbito local, protegiendo no solo el presente, sino también el futuro de las generaciones venideras. Implementar planes de acción climática no es solo una responsabilidad gubernamental, es una inversión en el bienestar, la seguridad y la sostenibilidad de nuestras comunidades.
Es por lo anteriormente expuesto que acudo a esta soberanía a presentar el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único.- Se reforma la fracción XI, y se adiciona la fracción XII, recorriéndose la subsecuente del artículo 9, de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 9o....
I. a X. ...
XI. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley, sus disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella;
XII. Formular y ejecutar el Programa de Acción Climática Municipal en congruencia con el Programa y el Programa estatal; y
XIII. Las demás que señale esta ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.– Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 7o.; la fracción XVI del artículo 8o.; los párrafos primero y segundo del artículo 155; se adiciona la fracción VI Quáter al artículo 3o.; la fracción XXII recorriéndose la subsecuente del artículo 7o.; la fracción XVII recorriéndose la subsecuente del artículo 8o., y un párrafo cuarto al artículo 155, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El crecimiento acelerado de las ciudades y el desarrollo de las telecomunicaciones han traído consigo diversos retos en materia de infraestructura urbana. Uno de los problemas más visibles y menos regulados es la proliferación de cableado aéreo en desuso, lo que representa una grave afectación a la imagen urbana, además de implicaciones ambientales, de seguridad y de salud pública.
Este fenómeno ha ido en aumento debido a la falta de normatividad clara sobre la disposición de infraestructura obsoleta y a la constante modernización de los servicios de telecomunicaciones y energía eléctrica, dejando kilómetros de cables inservibles suspendidos en el espacio público. La contaminación visual generada por esta infraestructura obsoleta no solo tiene un impacto estético, sino que también afecta la calidad de vida de los ciudadanos, genera riesgos de accidentes e incluso puede afectar el valor de los inmuebles en determinadas zonas.
Diversos estudios han documentado la magnitud del problema del cableado aéreo en desuso en distintas ciudades del mundo. En México, aunque no se cuenta con una estadística oficial consolidada a nivel nacional, algunos datos indican que en ciudades como Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara existen decenas de kilómetros de cables que ya no tienen ninguna funcionalidad y que permanecen colgados en postes, generando una acumulación caótica de infraestructura aérea.
Un estudio del Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México señala que más del 40 por ciento del cableado aéreo visible en las principales avenidas ya no está en uso, pero sigue instalado por la falta de una regulación efectiva que obligue a su retiro. Esta acumulación no solo representa un problema visual, sino también de seguridad, ya que estos cables pueden caer y representar un peligro para peatones y vehículos, además de obstaculizar la labor de los servicios de emergencia en caso de siniestros.
En el ámbito internacional, países como España, Francia y Estados Unidos han implementado normativas para la eliminación del cableado aéreo en desuso, promoviendo la migración a sistemas de cableado subterráneo y estableciendo sanciones a las empresas que no retiren la infraestructura obsoleta.
La imagen urbana es un componente fundamental del desarrollo ordenado de las ciudades. Un entorno visualmente limpio y armonioso mejora la calidad de vida de los habitantes, promueve el turismo y fomenta el sentido de identidad y pertenencia. La contaminación visual generada por el cableado aéreo en desuso impacta directamente en la percepción de las ciudades, dando la impresión de abandono y desorden. Además, la presencia de infraestructura obsoleta reduce la eficacia de los esfuerzos de embellecimiento urbano, ya que incluso en zonas con una buena planeación arquitectónica, los cables colgantes deterioran la estética general del entorno.
La imagen urbana desordenada también puede tener implicaciones económicas, ya que diversos estudios han demostrado que la percepción de una ciudad influye en la inversión extranjera y en la atracción de turistas. Ciudades que han implementado estrategias para eliminar el cableado aéreo han reportado un incremento en la plusvalía de los inmuebles y en la generación de nuevas oportunidades comerciales en las zonas beneficiadas.
La contaminación visual se manifiesta a través de diversos elementos que afectan la armonía del entorno urbano y natural. Uno de los principales factores que contribuyen a este problema es la presencia de infraestructura pasiva en desuso y/o deterioro, entendida como aquellas estructuras que, aunque no prestan una función activa en el espacio público o privado, permanecen en el entorno sin mantenimiento, generando un impacto negativo en la estética del paisaje y, en muchos casos, representando riesgos estructurales.
Este tipo de infraestructura incluye, entre otros, anuncios espectaculares abandonados, mobiliario urbano obsoleto, postes sin uso, cableado aéreo en desorden y edificaciones en estado de abandono.
La iniciativa que se presenta está alineada con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas. En particular, se vincula con el Objetivo 11: Ciudades y comunidades sostenibles, el cual busca garantizar que los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Dentro de este objetivo, la meta 11.3 establece la importancia de mejorar la planificación y la gestión urbana para que las ciudades sean más habitables y sostenibles.
Asimismo, se relaciona con la meta 11.7, que busca proporcionar acceso universal a espacios públicos seguros y accesibles. La eliminación del cableado en desuso contribuye directamente a la seguridad de los espacios urbanos, evitando accidentes y mejorando la movilidad de peatones y vehículos.
También se vincula con el Objetivo 9: Industria, innovación e infraestructura, ya que promueve el desarrollo de infraestructura sostenible mediante el fomento del cableado subterráneo y la correcta disposición de la infraestructura obsoleta. Finalmente, la gestión adecuada del cableado en desuso puede contribuir al Objetivo 12: Producción y consumo responsables, en la medida en que fomente el reciclaje de materiales y reduzca la acumulación de desechos tecnológicos en las ciudades.
Regular esta problemática permitirá que las ciudades sean más ordenadas y estéticamente agradables, mejorando la calidad de vida de la población. También contribuirá a la seguridad pública, reduciendo el riesgo de accidentes provocados por la caída de cables o la acumulación de infraestructura obsoleta en postes y fachadas.
Además, fomentará la modernización de la infraestructura de telecomunicaciones y energía eléctrica, impulsando el desarrollo de sistemas más eficientes y sostenibles, como el cableado subterráneo. La correcta disposición del cableado en desuso generará un entorno más limpio y seguro, fortaleciendo la responsabilidad de las empresas concesionarias y promoviendo una mayor coordinación entre autoridades y prestadores de servicios.
A través de esta iniciativa, se busca consolidar un marco normativo que garantice el retiro progresivo del cableado en desuso, asegurando que el desarrollo urbano en México esté alineado con estándares internacionales de sostenibilidad y calidad de vida.
Es por lo anteriormente expuesto y fundado que acudo a esta soberanía a presentar el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción XXI del artículo 7o.; la fracción XVI del artículo 8o.; los párrafos primero y segundo del artículo 155; se adiciona la fracción VI Quáter al artículo 3o., la fracción XXII recorriéndose la subsecuente del artículo 7o., la fracción XVII recorriéndose la subsecuente del artículo 8o. y un párrafo cuarto al artículo 155, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
VI Quater. Contaminación visual: La presencia de infraestructura pasiva en desuso y/o deterioro que afecta la armonía del entorno urbano y natural, y que distorsiona el paisaje o representa riesgos estructurales.
Artículo 7o. ...
I. a XX. ...
XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático ;
XXII. Formular y ejecutar programas para la prevención y control de la contaminación visual, incluyendo la celebración de convenios con las empresas u organizaciones empresariales para la regulación y retiro de infraestructura pasiva obsoleta o en desuso, y
XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.
Artículo 8o. Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
XVI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático ;
XVII. Implementar acciones para la prevención y control de la contaminación visual en áreas urbanas, incluyendo la celebración de convenios con las empresas u organizaciones empresariales para la regulación y retiro de infraestructura pasiva obsoleta o en desuso, en colaboración con las autoridades estatales y federales, y
XVIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.
Artículo 155. Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, así como aquellas que generen contaminación visual, en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y, en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.
En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica, luz intrusa, ruido, vibraciones o contaminación visual, así como en la operación o funcionamiento de las existentes, deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente.
Las empresas u organizaciones empresariales concesionarias o responsables deberán presentar un programa anual de retiro de infraestructura pasiva obsoleta o en desuso, con plazos y metas específicas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se otorgará un plazo de 12 meses a las empresas concesionarias para presentar su plan de retiro de cables en desuso.
Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Kenia López Rabadán, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente i niciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La justicia internacional desempeña un papel fundamental en la protección de los derechos humanos y en la lucha contra la impunidad de los crímenes más graves que afectan a la comunidad internacional.
En este contexto, la Corte Penal Internacional (CPI) surge como un organismo clave para juzgar a los responsables de crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y crímenes de agresión. Su creación responde a la necesidad de establecer un tribunal permanente con competencia global para garantizar que los perpetradores de estos delitos no queden impunes.
Antes de la creación de la CPI, la comunidad internacional estableció tribunales ad hoc para juzgar crímenes de guerra, como los Tribunales de Núremberg y Tokio tras la Segunda Guerra Mundial, y más recientemente, los tribunales para la ex Yugoslavia y Ruanda. Sin embargo, estos tribunales tenían limitaciones en cuanto a su competencia temporal y geográfica.
El Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998 y en vigor desde el 1 de julio de 2002, estableció la CPI como el primer tribunal internacional de carácter permanente con el mandato de perseguir los crímenes más graves que afectan a la humanidad en su conjunto.
La CPI tiene como propósito principal combatir la impunidad y garantizar la justicia para las víctimas de los crímenes internacionales.
Entre sus objetivos incluyen:
-Sancionar a los responsables: la CPI persigue y juzga a individuos acusados de cometer crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y, desde 2017, crímenes de agresión.
-Disuadir futuras violaciones: al establecer un mecanismo de justicia efectiva, la CPI busca prevenir la repetición de estos delitos.
-Complementar la jurisdicción nacional: la Corte actúa cuando los sistemas judiciales nacionales son incapaces o no quieren llevar a cabo procesos justos y efectivos.
-Brindar reparación a las víctimas: la CPI reconoce los derechos de las víctimas y busca proporcionar justicia y reparaciones adecuadas.
La CPI solo puede juzgar crímenes cometidos después del 1 de julio de 2002 y tiene competencia sobre los delitos cometidos en el territorio de un Estado parte o por un ciudadano de un Estado parte. Además, el Consejo de Seguridad de la ONU puede remitir casos a la CPI, ampliando su jurisdicción a Estados no signatarios del Estatuto de Roma.
El tribunal está compuesto por cuatro órganos principales:
a) La Presidencia: representa a la Corte y supervisa la administración.
b) Las Salas Judiciales: se dividen en la Sala de Cuestiones Preliminares, la Sala de Primera Instancia y la Sala de Apelaciones.
c) La Fiscalía: investiga y persigue los crímenes de su competencia.
d) El Registro: proporciona apoyo administrativo y jurídico.
La Corte Penal Internacional representa un avance histórico en la lucha contra la impunidad y en la promoción de la justicia internacional. A pesar de los desafíos que enfrenta, su existencia es crucial para la consolidación del Estado de derecho a nivel global y la protección de los derechos humanos. El fortalecimiento de su jurisdicción y la ampliación de su respaldo internacional son esenciales para garantizar un sistema de justicia global efectivo y equitativo.
México es Estado parte de la Corte Penal Internacional (CPI) desde el 28 de octubre de 2005, cuando ratificó el Estatuto de Roma. Esto implica que reconoce la jurisdicción del tribunal y se compromete a cooperar en la investigación y enjuiciamiento de crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y crímenes de agresión. Aunque México ha expresado su apoyo al sistema de justicia internacional, la implementación de estos compromisos en su legislación interna ha sido un desafío. Hasta 2017, no se tipificaban adecuadamente estos crímenes en el Código Penal Federal, lo que dificultaba su judicialización.
El artículo 21 de la Constitución establece que “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las Policías”, asegurando que la procuración de justicia sea competencia exclusiva del Estado Mexicano. Sin embargo, en su párrafo octavo se reconoce la posibilidad de que México acepte la jurisdicción de tribunales internacionales, en los términos de los tratados de los que sea parte. No obstante, el actual marco normativo no establece con claridad los mecanismos de ejecución de las resoluciones de la CPI en territorio nacional, limitando su aplicabilidad y solo reconoce la jurisdicción internacional mediante la aprobación del Senado.
Ante todos estos antecedentes, se propone modificar el párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de fortalecer la cooperación de México con la CPI, garantizando que el Estado cumpla con sus obligaciones internacionales en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los crímenes contemplados en el Estatuto de Roma. Además, busca garantizar que la CPI pueda ejercer su jurisdicción complementaria cuando las autoridades nacionales no puedan o no quieran procesar a los responsables de dichos delitos.
Lo anterior, a efecto de que la Corte Penal Internacional pueda investigar, sin reserva alguna, delitos que actualmente se cometen de forma generalizada y sistemática en el país, tal y como ocurre con el delito de desaparición forzada.
Dicho delito es considerado por el Estatuto de Roma-en su artículo 7, numeral 1, inciso i- como un delito de lesa humanidad, por lo que al presentarse en nuestro país de forma generalizada y sistemática en contra de la población civil, la CPI podría investigarlo y deslindar responsabilidades.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo sobre la iniciativa de reforma:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 21. ...
...
...
...
...
...
...
El Estado mexicano reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos establecidos en el Estatuto de Roma.
...
...
...
a) a f) ...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Firma del Estatuto de Roma- Corte Penal Internacional, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2025,
https://www.cndh.org.mx/noticia/firma-del-estatuto-de-roma-corte -penal-internacional
2 ¿Qué es la Corte Penal Internacional (CPI) y cuál es su relación con las Naciones Unidas?, en Organización de las Naciones Unidas, Suiza, febrero 2025, https://ask.un.org/es/faq/228173#:~: text=La%20Corte%20Penal%20International%20%5Ben,guerra%20y%20cr%C3%ADmenes%20de %20agresi%C3%B3n.
3 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Organización de las Naciones Unidas, Italia, 1998,
https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute( s). pdf
4 Justicia Internacional, Amnistía Internacional, Londres, 2024,
https://www.amnesty.org/es/what-we-do/international-justice/
5 Firma del Estatuto de Roma- Corte Penal Internacional, Op cit.
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, última reforma 17 de marzo de 2025,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
7 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Op cit.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 77 Bis 2 y adiciona un artículo 77 Bis 7 A a la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María Angélica Granados Trespalacios y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal María Angélica Granados Trespalacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71: fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
La salud es un derecho humano fundamental y un componente esencial para el desarrollo integral de las personas y el bienestar de las familias mexicanas. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, lo que implica que el Estado mexicano debe garantizar un sistema de salud accesible, eficiente y de calidad para todos los ciudadanos.
Sin embargo, en la práctica, el sistema de salud pública en México ha enfrentado serias deficiencias estructurales que limitan el ejercicio efectivo de este derecho, especialmente en el acceso a medicamentos y tratamientos esenciales.
La falta de medicamentos en hospitales y clínicas públicas ha generado un problema de salud pública que impacta de manera desproporcionada a las familias de bajos ingresos, obligándolas a asumir costos adicionales para poder acceder a tratamientos básicos y especializados. Esta situación afecta el bienestar físico de los pacientes, y profundiza las desigualdades sociales y económicas en el país.
La crisis de desabasto de medicamentos en México es una problemática que se ha agravado en los últimos años. La eliminación del Seguro Popular en 2019 y la creación del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), que posteriormente desapareció, generaron un vacío institucional que afectó directamente la distribución y el suministro de medicamentos en el sistema público de salud.
Según datos del colectivo Cero Desabasto, entre enero de 2019 y diciembre de 2023, se reportaron más de 24 millones de recetas no surtidas en hospitales públicos, lo que representa un incremento del 40 por ciento en comparación con el periodo previo a la desaparición del Seguro Popular.
Esta falta de acceso oportuno a medicamentos esenciales ha afectado gravemente a pacientes con enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, cáncer y enfermedades autoinmunes, generando interrupciones en los tratamientos y un deterioro progresivo en la salud de los pacientes.
El impacto del desabasto de medicamentos en la mortalidad de los mexicanos es alarmante. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que alrededor del 30 por ciento de las muertes por enfermedades no transmisibles en países de ingresos medios y bajos están directamente relacionadas con la falta de acceso a medicamentos y tratamientos oportunos.
En México, esta situación se ha traducido en un aumento significativo de las tasas de mortalidad por enfermedades prevenibles y tratables. Por ejemplo, entre 2019 y 2023, las muertes por diabetes aumentaron en un 15 por ciento, mientras que las muertes por cáncer se incrementaron en un 12 por ciento, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). La falta de insulina, medicamentos para el control de la presión arterial y tratamientos oncológicos ha sido identificada como una de las principales causas de este incremento en la mortalidad. El acceso tardío o la interrupción de estos tratamientos condena a los pacientes a un deterioro progresivo de su salud, reduciendo su esperanza y calidad de vida.
El impacto económico de esta crisis sanitaria sobre las familias mexicanas es igualmente preocupante. El gasto de bolsillo en salud –es decir, el gasto directo que hacen las familias para cubrir necesidades médicas y farmacéuticas– ha aumentado de manera constante en los últimos años debido a la incapacidad del sistema público para garantizar el acceso a medicamentos esenciales. De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en 2023, el gasto en salud representó el 41.5 por ciento del gasto total en salud en México, muy por encima del promedio de la OCDE, que es del 20 por ciento. Esta cifra refleja que las familias mexicanas están asumiendo una carga financiera desproporcionada para cubrir medicamentos y tratamientos que deberían ser proporcionados por el sistema público de salud.
Para una familia mexicana promedio, este gasto en salud tiene consecuencias devastadoras en sus finanzas. Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) de 2022, el ingreso trimestral promedio de una familia mexicana fue de aproximadamente 53 mil pesos (17 mil 666 pesos mensuales). Sin embargo, el gasto en salud ha aumentado de manera desproporcionada en relación con el crecimiento de los ingresos. En promedio, las familias mexicanas destinan alrededor de 22 mil 618 pesos anuales a la compra de medicamentos y tratamientos médicos, lo que equivale al 42.6 por ciento del gasto en salud de los hogares. Para los hogares en el decil de ingreso más bajo, este porcentaje se eleva a más del 50 por ciento de sus ingresos disponibles, lo que implica que las familias de menores recursos están destinando más de la mitad de sus ingresos a la compra de medicamentos que deberían estar disponibles de manera gratuita en el sistema público de salud.
Este impacto económico limita la capacidad de las familias para cubrir otras necesidades básicas como alimentación, vivienda y educación, y genera un efecto negativo en la economía familiar y nacional.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) ha advertido que el aumento en el gasto de bolsillo en salud en países de ingresos medios, como México, contribuye a la pobreza multidimensional, ya que las familias enfrentan un deterioro en su calidad de vida al destinar una parte significativa de sus ingresos a gastos médicos no previstos.
Esta dinámica también perpetúa las desigualdades sociales y económicas, ya que las familias de bajos ingresos enfrentan mayores obstáculos para acceder a tratamientos médicos adecuados, lo que a su vez afecta su capacidad para integrarse plenamente en la vida económica y social del país.
Además, la falta de acceso a medicamentos genera un impacto negativo en la productividad y el desarrollo económico del país. Las enfermedades crónicas no controladas, derivadas de la falta de tratamiento oportuno, son una de las principales causas de ausentismo laboral y reducción de la productividad. Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), las enfermedades crónicas y las complicaciones médicas relacionadas con la falta de acceso a tratamientos adecuados generan una pérdida de productividad equivalente a aproximadamente 2.3 por ciento del producto interno bruto (PIB) anual. Esta cifra incluye tanto los costos asociados al ausentismo laboral como los costos indirectos derivados de la atención médica de emergencia y las complicaciones médicas prevenibles.
La falta de un sistema de reembolso agrava esta situación, ya que obliga a las familias a buscar soluciones en el mercado privado, donde los costos de los medicamentos y tratamientos son considerablemente más altos que en el sector público. Un tratamiento mensual de insulina para un paciente con diabetes tipo 1 puede costar entre 2 mil y 3 mil 500 pesos, mientras que un ciclo completo de quimioterapia para un paciente con cáncer puede superar los 50 mil pesos mensuales.
Estas cifras están muy por encima de la capacidad de pago de una familia promedio, especialmente en un contexto de inflación y estancamiento económico. La falta de acceso a tratamientos médicos esenciales deteriora la salud física y mental de los pacientes, y agrava las condiciones de pobreza y exclusión social en el país.
Frente a esta crisis, es evidente que el Estado mexicano tiene la responsabilidad constitucional de garantizar el acceso efectivo a la salud y de corregir las deficiencias estructurales que impiden el ejercicio de este derecho.
La implementación de un mecanismo de reembolso por la compra de medicamentos ante situaciones de desabasto representa una solución viable y necesaria para garantizar que las familias mexicanas puedan acceder a los tratamientos médicos que necesitan sin poner en riesgo su estabilidad económica.
Este mecanismo permitiría que los pacientes que no reciban los medicamentos prescritos en el sistema público de salud puedan adquirirlos en el mercado privado y solicitar el reembolso de estos gastos, siempre y cuando los medicamentos estén incluidos en el cuadro básico de medicamentos del sector público. De esta manera, se garantizaría la continuidad en los tratamientos médicos y se aliviaría la carga financiera que actualmente enfrentan las familias mexicanas.
La falta de acceso a medicamentos y tratamientos médicos es una violación directa al derecho a la salud, consagrado en la Constitución. El desabasto de medicamentos en las instituciones públicas de salud refleja una deficiencia en la gestión y distribución de insumos médicos, y constituye una falla estructural en el sistema de salud pública que requiere una solución urgente.
La propuesta de establecer un mecanismo de reembolso para los pacientes que enfrenten esta situación representa una medida justa y necesaria para corregir esta deficiencia, proteger el derecho a la salud y garantizar que ningún mexicano se quede sin tratamiento médico debido a problemas administrativos o presupuestales en el sistema de salud pública.
El establecimiento de un mecanismo de reembolso para los medicamentos adquiridos ante situaciones de desabasto en las instituciones públicas de salud es una medida que responde a una necesidad urgente de justicia social y acceso equitativo a los servicios de salud. Actualmente, la falta de disponibilidad de medicamentos en los hospitales y clínicas públicas obliga a los pacientes a buscar alternativas en el sector privado, lo que genera una carga económica adicional para las familias. Este problema afecta de manera desproporcionada a los sectores más vulnerables de la sociedad, quienes no solo enfrentan limitaciones económicas para costear medicamentos, sino que además sufren las consecuencias de una salud deteriorada por la falta de acceso a tratamientos oportunos. Al implementar un mecanismo de reembolso, el Estado estaría reconociendo su responsabilidad en garantizar el acceso efectivo a la salud y corrigiendo una deficiencia estructural que ha persistido durante años en el sistema de salud pública.
En términos fiscales, el mecanismo de reembolso propuesto tendría un impacto presupuestario moderado pero sostenible. De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, el gasto en adquisición de medicamentos en el sector público fue de aproximadamente 90 mil millones de pesos en 2023. Si se destinara un 5 por ciento de este presupuesto (alrededor de 4 mil 500 millones de pesos) a la implementación de un programa de reembolso, se podría cubrir una parte significativa de las necesidades de los pacientes afectados por el desabasto. Este costo es marginal en comparación con los beneficios económicos y sociales que se generarían al garantizar un acceso oportuno y efectivo a los medicamentos. Además, el ahorro derivado de la reducción en hospitalizaciones y complicaciones médicas por falta de tratamiento compensaría en gran parte este gasto adicional.
El mecanismo de reembolso también tendría un impacto positivo en la economía de los hogares mexicanos. Al eliminar la carga financiera derivada de la compra de medicamentos en el mercado privado, las familias podrían redirigir esos recursos hacia otras necesidades esenciales como alimentación, educación y vivienda. Esto fortalecería el poder adquisitivo de los hogares y contribuiría a mejorar la calidad de vida de millones de mexicanos. Además, al garantizar el acceso a medicamentos esenciales, se reduciría el número de días de incapacidad laboral y las complicaciones médicas asociadas a la falta de tratamiento, lo que incrementaría la productividad y la participación económica de la población activa.
La experiencia internacional respalda la eficacia de los sistemas de reembolso para garantizar el acceso a medicamentos. Países como Alemania, Francia y Canadá han implementado mecanismos similares, donde el Estado reembolsa parcial o totalmente el costo de los medicamentos adquiridos por los ciudadanos cuando existe una falla en el suministro público.
En Alemania, por ejemplo, el sistema de reembolso de medicamentos cubre hasta el 80 por ciento de los costos asociados a la compra de medicamentos esenciales fuera del sistema público, lo que ha permitido garantizar la continuidad en los tratamientos médicos y reducir la mortalidad por enfermedades crónicas. En Francia, el sistema de reembolso está vinculado a un sistema de salud universal que cubre hasta el 70 por ciento de los gastos médicos de los ciudadanos, incluyendo medicamentos y tratamientos especializados.
El acceso oportuno a medicamentos es una cuestión de justicia social y de derechos humanos. La falta de tratamiento médico adecuado afecta la salud física de los pacientes, y profundiza las desigualdades económicas y sociales. Las familias de menores ingresos son las más afectadas por el desabasto de medicamentos, ya que enfrentan barreras adicionales para acceder a los servicios de salud y carecen de la capacidad financiera para costear tratamientos en el sector privado.
El mecanismo de reembolso propuesto busca corregir esta desigualdad estructural y garantizar que ningún mexicano se quede sin tratamiento médico por razones económicas o administrativas. La implementación de esta medida contribuiría a reducir las desigualdades en salud y promover una mayor equidad en el acceso a los servicios médicos y farmacéuticos en el país.
La implementación de un mecanismo de reembolso por la adquisición de medicamentos ante el desabasto en el sector salud es una medida viable, justa y necesaria para garantizar el acceso efectivo al derecho a la salud en México.
Esta reforma aliviaría la carga financiera de millones de familias mexicanas, y también incentivaría una mejor gestión en la cadena de suministro de medicamentos y fortalecería la legitimidad y eficacia del sistema de salud pública.
El acceso oportuno a medicamentos es un componente esencial para garantizar el bienestar de la población y reducir las desigualdades en salud. El Estado mexicano tiene la responsabilidad de garantizar este derecho y de corregir las deficiencias estructurales que impiden su ejercicio efectivo. La aprobación de esta reforma representaría un paso decisivo hacia la construcción de un sistema de salud más justo, equitativo y accesible para todos los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reembolso de medicamentos por desabasto en el sector salud
Artículo Único. Se reforma el artículo 77 Bis 2 y se adiciona un artículo 77 Bis 7 A a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 77 Bis 2. ... ... Cuando las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar no cuenten con los medicamentos demandados por las personas sin seguridad social, la Secretaría de Salud en coordinación con dichas dependencias y entidades, implementará mecanismos para garantizar la adquisición directa de los medicamentos faltantes o, en su caso, compensar a los pacientes por los costos derivados de su compra, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 Bis 7 A de esta Ley. ...
Artículo 77 Bis 7 A. En caso de desabasto de medicamentos en las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, las personas tendrán derecho a solicitar el reembolso de los gastos efectuados por la adquisición de los medicamentos necesarios para su tratamiento, bajo las siguientes condiciones:
I. El paciente deberá presentar la receta médica expedida por una institución de salud pública, en la que se señale el nombre del medicamento y la dosis prescrita.
II. El medicamento adquirido deberá ser idéntico al prescrito en la receta médica y contar con registro sanitario emitido por la autoridad competente.
III. El reembolso se efectuará mediante la presentación de la factura o comprobante fiscal correspondiente que contenga el nombre del paciente, el medicamento adquirido, el precio y la fecha de compra.
IV. El monto del reembolso será equivalente al costo del medicamento, sin exceder el precio máximo de venta al público determinado por la autoridad competente.
V. El reembolso deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud y la documentación completa.
VI. La Secretaría de Salud establecerá los lineamientos para la operación y supervisión del mecanismo de reembolso, así como los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas correspondientes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud deberá emitir los lineamientos y disposiciones reglamentarias para la implementación del mecanismo de reembolso a que se refiere el presente decreto, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Salud, tendrá 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para realizar el ajuste de ingresos y gastos durante el ejercicio, a efecto de darle cumplimiento a lo previsto en este.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputada María Angélica Granados Trespalacios (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que adiciona los artículos 3o. de la Ley Federal del Trabajo y 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para crear un fondo especial de subsidios para profesionistas construyendo el presente, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan párrafos quinto al noveno del artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo; y párrafo quinto del artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para crear un fondo especial de subsidios para Profesionistas Construyendo el Presente, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
En el marco de la actual coyuntura económica y laboral que enfrenta México, la necesidad de impulsar políticas públicas que favorezcan la inclusión de las y los jóvenes en el mercado de trabajo formal se vuelve cada vez más urgente. La tasa de desempleo juvenil en México, que alcanzó el 8.9 por ciento durante el año 2024, pone de manifiesto la dificultad que tienen los jóvenes para acceder a empleos formales, lo que se traduce en una gran inequidad social que afecta a este sector tan sensible de la población.
La creación de empleos es una de las herramientas de mayor impacto para cualquier sociedad y para todo orden de gobierno, porque abre la posibilidad de generar ingresos constantes que permiten a las personas y a las familias satisfacer sus necesidades fundamentales, al tiempo que eleva su calidad de vida. El crecimiento de las oportunidades laborales permite reducir significativamente la pobreza y genera un escenario propicio para el crecimiento económico.
México cerró en el año 2024 con un panorama desolador en el ámbito laboral formal, toda vez que en el pasado mes de diciembre se generó el peor dato desde que se tienen registros de afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con 405 mil 259 empleos formales perdidos solamente en este último mes del 2024.
Este retroceso estuvo acompañado por una economía en desaceleración, reflejo de desafíos internos y externos que impactaron en sectores clave. Además, la incertidumbre generada por la transición presidencial y la implementación de diversas reformas constitucionales provocó mesura entre las empresas privadas, limitando las inversiones y la generación de empleos.
Este contexto demuestra la urgencia de establecer políticas públicas más sólidas y orientadas a fortalecer la confianza empresarial y promover un crecimiento económico sostenible.
A lo largo del 2024, México mostró un pobre crecimiento en la generación de empleo formal. Según datos del IMSS, durante el periodo de enero a diciembre, se registraron 213 mil 993 nuevos puestos de trabajo, reflejando un crecimiento limitado en comparación con años anteriores.
Tan solo en el 2023 se generaron 651 mil 490 empleos formales, lo que significa que la caída en el 2024 con respecto al año previo es de 67.1 por ciento del empleo formal creado en México.
La generación de empleo formal en México durante 2024 incluso quedó por debajo de las proyecciones más pesimistas realizadas, entre otros, por el Banco de México (Banxico), que estimaba un incremento de entre 250 mil y 350 mil nuevos puestos de trabajo. Sin embargo, el resultado final fue inferior, entre un 14.4 y 38.8 por ciento de acuerdo con las estimaciones de Banxico.
La informalidad es otro problema persistente en el empleo juvenil. El 53.2 por ciento de los trabajadores de entre 18 y 29 años laboran en la economía informal, sin acceso a seguridad social ni prestaciones. En entidades como Oaxaca, Guerrero y Chiapas, la tasa de informalidad laboral supera el 75.0 por ciento, lo que agrava las condiciones de precariedad y vulnerabilidad económica.
Este fenómeno se repite en todas las entidades federativas, y en particular preocupa la situación laboral en la Ciudad de México, lugar de residencia de millones de jóvenes. En 2024, la ciudad vivió una desaceleración económica similar a la del resto del país, representando un crecimiento limitado para generar empleos formales.
Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha señalado que el empleo formal no solo reduce la pobreza, sino que también fortalece la recaudación fiscal y la productividad de las empresas.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante el segundo trimestre de 2024, la Ciudad de México registró una tasa de desempleo del 4.0 por ciento, una de las más altas a nivel nacional, casi el doble de la tasa general de desempleo en México, que se ubicó en 2.7 por ciento.
En otro informe de la OCDE, publicado en mayo de 2024, se señala que México tiene una de las tasas más altas de empleo informal en América Latina, afectando al 55.0 por ciento de los trabajadores. En el caso de los jóvenes, este porcentaje es aún mayor, ya que 6 de cada 10 trabajan sin acceso a seguridad social ni prestaciones. Esta situación limita sus oportunidades de crecimiento profesional y perpetúa la desigualdad económica.
Además, un gran porcentaje de la población económicamente activa en la Ciudad de México trabaja en la informalidad, lo que significa que no tienen acceso a seguridad social, prestaciones laborales o contratos formales. Según el Inegi, más del 50.0 por ciento de las y los trabajadores en la Ciudad están en esta situación.
Al respecto, los jóvenes son quienes más padecen esta situación, ya que enfrentan una tasa de desempleo significativamente más alta que el promedio general.
Coincide con esta problemática el diario El País, quienes también destacan que, en el 2024, este grupo tiene la tasa más alta de desocupación, con un 5.0 por ciento, en comparación con el total de los desempleados en el país, que hasta el segundo trimestre del 2024 registran una tasa del 2.7 por ciento, prácticamente el doble.
La inserción de las y los jóvenes en el mercado laboral formal es primordial para su desarrollo integral, tanto en el ámbito económico como en el social. La falta de experiencia laboral es uno de los principales obstáculos que les impide acceder a empleos bien remunerados y pertenecientes al sector formal.
¡Los jóvenes merecen oportunidades reales! En México, particularmente el acceso al primer empleo es un desafío enorme. Miles de jóvenes enfrentan rechazos constantes por falta de experiencia, quedando atrapados en un círculo vicioso que los empuja a la informalidad y la precarización laboral.
Así pues, esta iniciativa propone un subsidio con la finalidad de frenar el alto índice de desempleo que impera en la República Mexicana, y en particular, en la Ciudad de México. Esta modificación surtirá efectos a partir de la reforma propuesta que adiciona los párrafos del quinto al noveno del artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo.
Es un apoyo económico directo que el Estado otorga a las empresas que contraten jóvenes entre 18 y 29 años, con el fin de reducir el costo laboral para las empresas y fomentar la contratación de jóvenes en el sector formal.
Este subsidio contribuye a la reducción de la desigualdad y al mejoramiento de la calidad de vida de este segmento de la población.
Asimismo, aquellas empresas que contraten a jóvenes de entre 18 y 29 años sin experiencia laboral formal previa, recibirán incentivos fiscales por parte del Estado, con el propósito de cubrir un porcentaje de los costos laborales de este grupo de edad que busca integrarse por primera vez al mercado laboral formal.
Como ya se mencionó, esta iniciativa tiene un enfoque integral, ya que de manera paralela ofrece un beneficio fiscal a las empresas o patrones que empleen a las y los jóvenes, para lo cual, éstos deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y laborales.
El incentivo fiscal a las empresas o patrones se otorgará mediante deducciones fiscales establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Se adiciona un párrafo quinto al artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en donde se podrán hacer deducibles los salarios aportados al subsidio de Profesionistas Construyendo el Presente establecidos en el párrafo quinto del artículo 3 de la Ley Federal de Trabajo.
Se creará un apartado específico dentro del presupuesto de egresos del programa “Jóvenes Construyendo el Futuro”, que permita apoyar a aquellos jóvenes que aspiren a la pofesionalización y no al conformismo.
El propósito de esta iniciativa es aumentar el porcentaje de jóvenes empleados en el sector formal el país, impulsando su economía y crecimiento profesional, a la vez que se fomenta la incorporación de jóvenes al ámbito laboral.
El empleo es un factor muy importante en el crecimiento económico. El Estado debe ser garante y generar condiciones de certidumbre para apoyar al sector de los jóvenes, fomentando la creación de empleo.
Esta iniciativa abona a la solución del problema que no ha podido enfrentar el gobierno federal, respecto a la falta de empleo formal, especialmente para las y los jóvenes, situación que afecta también a las empresas, a la economía nacional, y por tanto, a las familias de México, esta iniciativa procura el Bien Común de la sociedad mexicana.
Con este subsidio del 40.0 del salario por hasta 24 meses, y con las deducciones fiscales para las empresas que se vinculen al programa, se reflejará en un impacto inmediato en la reducción del desempleo juvenil.
Es momento de apostar por el talento joven y darles el impulso que necesitan para un futuro laboral digno y seguro.
México necesita soluciones ya, el desempleo juvenil está fuera de control; hoy en día uno de cada dos jóvenes trabaja en la informalidad; los menores de 25 años tienen el doble de desempleo que el resto de la población; y en el 2024, se perdieron más de 400 mil empleos formales en un solo mes.
Esto no puede seguir así. Con la iniciativa de Profesionistas Construyendo el Presente, las y los jóvenes tendrán una oportunidad real de insertarse en el mercado laboral con seguridad social, estabilidad y derechos laborales. La fórmula es sencilla: más empleos para los jóvenes es igual a menos desigualdad y más crecimiento económico.
¡Las y los jóvenes tienen mucho que ofrecer al país, pero necesitan una oportunidad! Hoy en día, muchas empresas rechazan a los jóvenes por “falta de experiencia”, cerrándoles las puertas del mercado laboral. Pero ¿cómo van a obtener experiencia si nadie los contrata? Con el programa Profesionistas Construyendo el Presente, los jóvenes ya no serán descartados, y las empresas recibirán beneficios fiscales por abrirles las puertas.
-Es una solución donde todos ganan.
-Empresas con más incentivos para fortalecerse y mejorar expectativas de productividad laboral y económica.
-Jóvenes con estabilidad y seguridad social.
-Una economía más fuerte, equlibrada y justa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente:
Decreto
Artículo Primero. Se adicionan párrafos quinto al noveno al artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 3. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.
...
...
...
El Estado impulsará el empleo de jóvenes de entre 18 y 29 años a través de la creación del subsidio al programa “Profesionistas Construyendo el Presente”, con el objetivo de apoyar a quienes tienen metas profesionales claras y ganas de crecer.
El subsidio otorgado directamente por el Estado cubrirá el 40.0 por ciento del salario mensual vigente del joven contratado, con una vigencia máxima de 24 meses, en función del salario acordado.
El joven deberá estar debidamente registrado ante el IMSS y contratado bajo un esquema formal que garantice condiciones laborales estables y seguras.
Este programa iniciará con una cobertura nacional del 10.0 por ciento de las y los jóvenes de entre 18 y 29 años, es decir, 3 millones de beneficiarios, quienes recibirán un apoyo mensual de 3,345.6 pesos, equivalente al 40.0 por ciento del salario mínimo vigente. Esto se traduce a un presupuesto total de 10,892,250,000 de pesos.
Los requisitos para que los jóvenes puedan ser sujetos de este programa serán:
-Situación laboral y educativa: A diferencia del programa “Jóvenes Construyendo el Futuro”, este apoyo será exclusivo para quienes estén cursando estudios de nivel profesional, premiando su compromiso con el desarrollo académico y profesional.
-Edad: Tener entre 18 y 29 años.
-Residencia: Residir en territorio nacional.
Los recursos necesarios para este programa se obtendrán mediante la reorientación del 45% del presupuesto de “Jóvenes Construyendo el Futuro” para el 2025, el cual actualmente asciende a $24,205,000,000 pesos.
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 186 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue :
Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.
...
...
...
Con el objeto de incentivar el empleo formal y generar alianzas con la iniciativa privada, las empresas podrán deducir el 100.0 por ciento del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al salario de los jóvenes contratados bajo el programa Profesionistas Construyendo el Presente, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables. Este beneficio aplicará por un plazo máximo de 24 meses por cada joven contratado y tendrá un efecto positivo inmediato para los jóvenes aspiracionistas y a las empresas que se sumen a este esquema.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los lineamientos del fondo de subsidios estarán a cargo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, y su publicación no excederá de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto, y deberá incluir disposiciones que determinen sus alcances y permitan su cumplimiento, de conformidad con los recursos autorizados en los presupuestos de egresos correspondientes.
Tercero. Este Programa se debe incorporar en el presupuesto de gastos fiscales de manera anual. A partir del Ejercicio fiscal 2026, se establecerá dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, como un Programa adicional, con asignación presupuestaria directa.
Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos del fondo de recursos presupuestarios del Programa Profesionistas Construyendo el Presente, que no deberá exceder de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto, que comprenden la asignación del 45.0 por ciento de los recursos del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, en el 2025, para constituir este nuevo programa.
Notas
1 http://siel.stps.gob.mx/
2 https://www.inegi.org.mx/
3 https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/
4 https://www.oecd.org/es/publications/perspectivas-del-empleo-de-la-ocde-2024-no ta-de-pais_7af876a7-es/mexico_e4d6969a-es.html?
5 https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/
6 https://elpais.com/mexico/economia/2024-10-08/los-jovenes-en-mexico-son-los-mas -perjudicados-por-el-desempleo.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para eficientar la regulación sanitaria, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la salud como un derecho para todos los mexicanos. Su finalidad es garantizar el acceso a servicios de salud y asistencia social que satisfagan las necesidades de la población. Por ello, se implementan acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de las personas y de la colectividad.
El 7 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2012, que establece lineamientos para la instalación y operación de la farmacovigilancia en México, con el objetivo de guiar las actividades relacionadas con la monitorización de medicamentos. Posteriormente, el 19 de julio de 2017 se publicó la NOM-220-SSA1-2016, que derogó la anterior y clarificó las obligaciones de todos los actores involucrados en la farmacovigilancia, en cumplimiento con los compromisos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para contar con sistemas robustos que incluyan una adecuada gestión de riesgos.
El 30 de octubre de 2012, también se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-240-SSA1-2012, que aborda la instalación y operación de la tecnovigilancia. Su objetivo es garantizar el correcto funcionamiento de los dispositivos médicos disponibles en el mercado de acuerdo con la intención de uso especificada por el fabricante, y tomar acciones correctivas en caso de incidentes adversos, con el fin de mejorar la protección de la salud y seguridad de los usuarios.
El 11 de octubre de 2012, se emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2012, relativa a las Buenas Prácticas de Fabricación para establecimientos dedicados a la manufactura de dispositivos médicos. Esta norma establece requisitos para todos los procesos relacionados, desde el diseño de la instalación hasta el almacenamiento y distribución de los dispositivos, asegurando que cumplan con los estándares de calidad y funcionalidad exigidos para su uso por parte del consumidor final.
Además, el 22 de julio de 2014, se publicó la NOM-059-SSA1-2013 sobre Buenas Prácticas de Fabricación de medicamentos, que fue reemplazada por la NOM-059-SSA1-2015 el 5 de febrero de 2016. Esta norma establece los requisitos mínimos necesarios para la fabricación de medicamentos destinados al uso humano y a investigación.
Sin embargo, pese a este marco regulatorio, dado el complejo contexto internacional, México tiene la necesidad de complementar el marco legal existente con disposiciones adicionales que especifiquen la regulación de estos medicamentos y los requisitos para su registro sanitario, en consonancia con el artículo 376 de la Ley General de Salud, asegurando así un control adecuado y riguroso de los insumos para la salud en el país.
Ahora bien, la dificultad para obtener registros sanitarios afecta directamente la comercialización de diversos productos del sector salud en México, especialmente en el sector de dispositivos médicos, más aún, en un contexto donde Estados Unidos ha impuesto aranceles al mundo que abarcan a la industria del sector salud.
De acuerdo con el INEGI, la industria de dispositivos médicos está integrada por una amplia variedad de productos, incluye desde cubrebocas y gasas, hasta aparatos de diagnóstico por resonancia magnética y electroencefalógrafos, entre otros.
En ese contexto, México juega un papel relevante en la manufactura y ensamblaje de dispositivos médicos, de acuerdo con información de la Asociación Nacional de Proveedores de Salud (ANAPS), en 2023, las exportaciones mexicanas de estos productos hacia el mercado estadounidense alcanzaron 11,800 millones de dólares. Mientras que este mercado está valorado en 640,000 millones de dólares a nivel global, y la región de América del Norte representa cerca del 40 por ciento de ese total.
En ese sentido, la incertidumbre sobre la aplicación de los nuevos aranceles para México crea un ambiente adverso para este sector. Esto puede disuadir a las empresas de invertir en la producción y comercialización de nuevos productos, ya que el encarecimiento resultante de los aranceles impactará sus márgenes de ganancia.
Además, los aranceles no solo incrementan el costo de los productos, sino que también afectan las cadenas de suministro. Las empresas deben evaluar opciones para mitigar estos impactos, lo que a menudo implica añadir complejidad a un proceso que ya es exigente debido a las dificultades en la obtención de registros sanitarios.
Más del 90% de las exportaciones de dispositivos médicos manufacturados en México se dirigen a Estados Unidos, cualquier cambio en las tarifas arancelarias repercute negativamente en esta industria, que genera más de 160,000 empleos y representa más de 15 mil millones de dólares, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Industrias Innovadoras de Dispositivos Médicos (AMID).
En este contexto, la diversificación de mercados hacia América Latina, Europa y Asia es una alternativa viable para reducir la dependencia del mercado estadounidense. Sin embargo, esta estrategia requiere una inversión considerable en investigación de mercado y cumplimiento de la normatividad, lo que puede verse obstaculizado por la dificultad en la obtención de registros sanitarios.
De esta forma, la complejidad y rigidez del proceso para obtener registros sanitarios en México no solo afecta la capacidad de las empresas para comercializar sus productos, sino que también las limita en la búsqueda de soluciones ante la presión de los aranceles estadounidenses.
Esto resalta la necesidad de contar con un sistema regulatorio más ágil y eficiente que facilite el acceso al mercado, garantizando al mismo tiempo la calidad y seguridad de los productos del sector salud.
En este contexto, la obligación de renovar los registros sanitarios cada cinco años se convierte en un obstáculo administrativo. Esto tiene consecuencias adversas, como el retraso en la entrada y venta de medicamentos en el mercado, afectando tanto a las instituciones de salud como a la población mexicana, y, en consecuencia, limitando la disponibilidad de atención adecuada y oportuna para los pacientes.
La mejora de los sistemas de farmacovigilancia y tecnovigilancia en México permite mantener una vigilancia constante sobre la calidad, efectividad y seguridad de los medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos. Aunque claro está, es fundamental fortalecer la participación de las instituciones del Sistema Nacional de Salud y fomentar entre los profesionales de la salud la notificación de efectos adversos, así como el correcto funcionamiento de estos productos.
En el ámbito legal, el 24 de febrero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que reformó el artículo 376 de la Ley General de Salud, estableciendo la figura de la prórroga de los registros sanitarios con el objetivo de ordenar el mercado de medicamentos, especialmente en el ámbito de los medicamentos genéricos, asegurando que cumplieran con las pruebas de intercambiabilidad correspondientes, sin embargo, esto no ha beneficiado a todo el sector de medicamentos y dispositivos médicos.
No obstante, en los últimos años la Cofepris se enfrentó a altas cifras de rezago en el desahogo de trámites; por ejemplo, la Comisión publicó que, en 2019, al inicio de la actual administración, se registraron 10 mil 748 solicitudes de registros sanitarios, y solo se registraron 4 mil resoluciones, resultando en un rezago de 56 por ciento. Posteriormente, en 2022, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) encontró que la Cofepris tenía un rezago en la emisión registros de medicamentos de hasta 288 días naturales.
Estos rezagos también han impactado económicamente al país puesto que, de acuerdo con cifras de la Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica (AMIIF) la inversión en Investigación y Desarrollo (I&D) clínico en México cayó 20 por ciento, debido a los rezagos en la aprobación de protocolos por parte de la Cofepris. De igual manera, el histórico de la Organización Mundial de la Salud (OMS) también mostró que en la última década México cayó 11 lugares en la captación de inversión en Investigación y Desarrollo, al pasar del sitio 22 al 33.
Esta situación, revela las dificultades que existen en su proceso y resolución, especialmente considerando que los registros sanitarios en trámite de prórroga ya han sido autorizados previamente y que, en su mayoría, mantienen las condiciones previamente aprobadas o han pasado por el proceso de Modificación a las Condiciones de Registro (MCR), con la correspondiente autorización, en estricta conformidad con la ley y la normatividad vigente.
Los medicamentos y dispositivos médicos comercializados en México, sin duda, cumplen rigurosamente con la regulación actual. Por lo tanto, para mantener condiciones de competitividad, la implementación de una prórroga indefinida facilitaría un acceso aún más amplio a los insumos de salud requeridos por los pacientes mexicanos.
Además, un esquema de prórroga indefinida para la vigencia de los registros sanitarios permitiría simplificar la importación de materias primas para la fabricación, así como de graneles y productos terminados. Asimismo, se optimizaría la exportación de medicamentos, haciéndola más eficiente, especialmente en un contexto arancelario complejo como el que actualmente vivimos en América del Norte.
En ese contexto, estamos proponiendo una reforma para facilitar la obtención de registros sanitarios y eficientar la labor de Cofepris. Es de destacar, que esta reforma se ha intentado realizar en el marco de anteriores legislaturas, sin que llegara a buen término, siendo que algunos de sus planteamientos se retoman en este proyecto. Por lo que consideramos que su proceso legislativo debe retomarse.
Por lo anteriormente expuesto, se propone lo siguiente:
En materia de registros sanitarios:
- Se propone que el registro sanitario podrá ser prorrogado dentro del plazo establecido por la autoridad sanitaria antes de que expire la vigencia inicial de cinco años. Una vez prorrogado, el registro tendrá vigencia indefinida, lo que elimina la carga administrativa de renovaciones constantes para la mayoría de los productos, exceptuando ciertos casos específicos como plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas.
- Se establecen criterios claros para la revocación de un registro sanitario. Si el interesado no solicita la prórroga a tiempo o realiza modificaciones al producto sin autorización, la autoridad podrá revocar el registro. Esto asegura que solo aquellos productos que cumplan con los estándares de calidad y seguridad mantengan su registro, protegiendo así la salud pública.
- Además, si se detectan dos o más alertas sanitarias internacionales emitidas por autoridades homólogas, esta procederá a suspender el registro sanitario correspondiente, bajo el procedimiento que establezca la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
- Los titulares de registros con vigencia indefinida deberán presentar al menos anualmente reportes de farmacovigilancia o tecnovigilancia conforme a los lineamientos emitidos por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
- La cancelación del registro sanitario al que se refiere este artículo se sujetará a un procedimiento que garantice:
I. La notificación al titular con 30 días hábiles para presentar pruebas y alegatos;
II. La resolución fundada y motivada con base en evidencia científica, misma que deberá entregarse por escrito al interesado previa cancelación del registro sanitario y,
III. Si fuera el caso, el desahogo del recurso de revisión administrativo ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
- Se detalla que las disposiciones reglamentarias definirán claramente los requisitos y pruebas que los productos deben cumplir para obtener y mantener el registro sanitario. También se establece que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de su Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, establecerá recursos y lineamientos para justificar la revocación de registros.
- Las solicitudes de registro sanitario en trámite al momento de la entrada en vigor del decreto se resolverán bajo las disposiciones vigentes al momento de su presentación, garantizando que no haya interrupciones en el proceso de autorización de nuevos productos.
- Se da un plazo de 180 días al Poder Ejecutivo para expedir las disposiciones jurídicas necesarias para implementar el decreto, asegurando que la transición se haga de manera ordenada y efectiva.
- La Secretaría de Salud deberá ajustar las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con este decreto, alineando así la normativa existente con las nuevas disposiciones.
Para eficientar la labor de Cofepris en materia de regulación sanitaria:
En el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud se detalla que la Cofepris es un órgano que goza de autonomía administrativa, técnica y operativa, y su presupuesto se designa conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación. Sus competencias, por otro lado, las dirige una persona comisionada designada por el Ejecutivo Federal, y son:
- Evaluar riesgos a la salud humana de ciertas materias y sitios de manejo de residuos;
- Proponer la política nacional de protección contra riesgos sanitarios, así como su instrumentación;
- Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos materia de su competencia;
- Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que se requieran, así como aquellos actos de autoridad que deriven de su marco jurídico;
- Expedir certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades;
- Ejercer el control y vigilancia sanitarios de productos, actividades y establecimientos;
- Ejercer el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta Ley y sus reglamentos;
- Ejercer el control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos y tejidos y células de seres humanos;
- Ejercer las atribuciones que esta Ley y sus reglamentos le confieren a la Secretaría de Salud en materia de sanidad internacional;
- Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad;
- Ejercer las atribuciones que la presente Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le confieren a la Secretaría de Salud en materia de efectos del ambiente en la salud, salud ocupacional, residuos peligrosos, saneamiento básico y accidentes que involucren sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones; y
- Participar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica.
La Cofepris cuenta con las siguientes comisiones y centros especializados para el cumplimiento de las atribuciones:
• Centro Integral de Servicios: espacio único de atención al usuario que permite proporcionarle información clara, completa y oportuna, de forma honesta y transparente, desde el primer contacto telefónico o personal con la institución, hasta el ingreso del trámite y la entrega de la resolución. Ofrece servicios de atención telefónica personalizada, recepción de sus documentos, entrega de resoluciones y su seguimiento, orientación e informes, canalización de citas técnicas y atención de trámites foráneos y capacitación.
• Comisión de Autorización Sanitaria: expide documentos oficiales para la importación y exportación de insumos para la salud, alimentos, entre otros, así como para la internación y salida de células, tejidos y sangre. También emite permisos de publicidad, licencias a establecimientos, registros a productos y certificados de condición sanitaria para medicamentos, productos biológicos para uso humano, dispositivos médicos, biotecnológicos, servicios de salud, alimentos, tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales y precursores químicos.
• Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos: identifica y evalúa los riesgos a la salud. Se encarga de revisar los elementos que demuestren la existencia de riesgo, procede a analizarlos y verifica los efectos nocivos para determinar la prioridad, su costo y el alcance del riesgo. Propone alternativas para el manejo del riesgo y emite las medidas de prevención y de control regulatorio y no regulatorio.
• Comisión de Fomento Sanitario: fortalecimiento de esquemas de comunicación, capacitación, coordinación y concertación con los sectores público, privado y social. Formula, promueve y aplica las medidas no regulatorias que permitan proteger la salud de la población y la mejora continua de las condiciones sanitarias de los procesos, productos, servicios o actividades que puedan provocar un riesgo, a través de esquemas de coordinación y vinculación con los sectores público, privado y social, difusión, comunicación de riesgos y capacitación.
• Coordinación General del Sistema Federal Sanitario: se encarga de coordinar la protección contra riesgos sanitarios con las entidades federativas. Integra y sistematiza los objetivos, metas, estrategias, prioridades e indicadores del sistema federal sanitario. Diseña los indicadores que permiten evaluar el desempeño y resultados de los niveles de prevención de riesgos sanitarios alcanzados con la instrumentación de acciones realizadas en coordinación con los gobiernos de los estados.
• Coordinación General Jurídica Consultiva: atiende, dirige, coordina y supervisa los asuntos jurídicos de la Cofepris. Elabora y revisa anteproyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y en general de todas las disposiciones administrativas de los asuntos de competencia de la Comisión. Coordina la aprobación y publicación de las normas oficiales mexicanas de los ámbitos de competencia de la Cofepris.
• Comisión de Operación Sanitaria: verifica el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos para la operación de los establecimientos, productos y servicios sujetos a la regulación sanitaria, a través de visitas de evaluación, verificación y supervisión sanitaria, donde se emiten los dictámenes correspondientes para evaluar, en su caso el procedimiento que corresponde por incumplimiento de las disposiciones de la Ley.
• Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura: establece los lineamientos, criterios y procedimientos aplicables al control analítico. Presta servicios de pruebas analíticas a las entidades federativas y a los establecimientos, productos y servicios sujetos a regulación sanitaria y se amplía la cobertura a través de la Red Nacional de Laboratorios Estatales de Salud Pública y de terceros autorizados.
• Órgano Interno de Control: depende de la Secretaría de la Función Pública, vigila que el actuar de los servidores públicos este apegado al marco legal y en caso de detectar violaciones inicia investigaciones para determinar las responsabilidades administrativas y sancionar a los imputados.
Asimismo, se conforma por:
• Auditoría Interna/ Mejora de la Gestión Pública: a través de programas de auditorías, investigaciones, inspecciones o visitas de cualquier tipo a las unidades y áreas administrativas, se verifica la eficacia y eficiencia de las operaciones, gestión administrativa, la confiabilidad de su información y el cumplimiento de las diversas disposiciones aplicables en el ámbito de competencia de la Cofepris.
• Área de Quejas: recibe denuncias relacionadas con faltas administrativas en contra de servidores públicos de la Cofepris. Analiza las denuncias para iniciar el procedimiento administrativo de investigación.
• Área de Responsabilidades: impone sanciones administrativas a los Servidores Públicos a los que se les acredite el que hayan cometido una falta administrativa no grave, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; además de ordenar y sancionar a licitantes y proveedores por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y/o a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La Cofepris, al ser la autoridad sanitaria a nivel federal, está encargada de la regulación y vigilancia sanitaria de la producción, comercialización, importación, exportación, publicidad o exposición involuntaria de: medicamentos y tecnologías para la salud (aparatos y dispositivos médicos, sangre, hemoderivados, trasplante de órganos y servicios a la salud).
Es decir, Cofepris lleva a cabo la verificación de las actividades de las 15 principales industrias del país, así como de productos y establecimientos que representan un valor económico equivalente a casi el 10 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). Esta labor abarca desde laboratorios farmacéuticos, hasta farmacias, involucrando diariamente a 2,500 verificadores. Todo este proceso se realiza en coordinación con el Sistema Federal Sanitario.
Este sistema se encuentra conformado tanto por la Cofepris como por sus homólogas en las entidades federativas, y tiene como objeto organizar y armonizar en toda la República Mexicana las acciones de control y fomento sanitarios con el objetivo de evitar riesgos o daños a la salud de la población en general, así como fomentar las prácticas que repercuten positivamente en la salud individual y colectiva.
La relevancia de las atribuciones de la Comisión para salvaguardar la salud y el bienestar de las y los mexicanos amerita que cuente con sólidos esquemas de operación regulatoria.
Con el objetivo de abordar estas problemáticas, Cofepris ha implementado en los últimos años nuevos mecanismos enfocados en la transparencia y la rendición de cuentas, con el fin de garantizar certidumbre regulatoria a las industrias reguladas y fomentar la confianza en los procedimientos administrativos. Entre estos cambios se incluyen la digitalización de ciertos trámites internos, la implementación de plataformas electrónicas para el seguimiento de procesos, la colaboración con agencias regulatorias de países de América Latina, así como la realización de talleres y capacitaciones dirigidas tanto a la población general como a los sectores regulados.
Si bien aún queda un largo camino por recorrer para que Cofepris cumpla plenamente con sus facultades sin que esto implique largos tiempos de espera, múltiples trámites y rezagos en las resoluciones, es importante reconocer que las medidas implementadas en los últimos años, si se aplican de manera adecuada, podrían resultar en una institución más eficaz y transparente. Por ello, se requiere reforzar sus atribuciones en materia regulatoria desde la ley.
Por consiguiente, los objetivos específicos que se pretenden lograr con presente reforma a la Ley General de Salud se pueden resumir en lo siguiente:
- Establecer mecanismos de colaboración y de consulta entre organismos públicos para la comprobación de información relacionada a los sectores regulados, esto con la finalidad de contar con autoridades más coordinadas y con canales activos de comunicación, lo que permitirá agilizar los tiempos de trámites y servicios dentro del proceso regulatorio.
- Fortalecer los mecanismos de comunicación y de cooperación con agencias regulatorias de otros países con el fin de generar esquemas de convergencia regulatoria.
- Promover acciones para la armonización regulatoria con otras naciones para la incorporación de las mejores prácticas internacionales y para contar con un marco regulatorio actualizado.
- Incorporar el uso de tecnologías de la información y comunicación para aumentar la eficiencia en la gestión de trámites y servicios, ejemplo de lo anterior son los esfuerzos de digitalización implementados por la Comisión para fomentar la trazabilidad y transparencia durante los procesos regulatorios.
- Que la Cofepris cuente con personal técnico que esté en constante capacitación para la adecuada incorporación de nuevas tecnologías y la implementación de las mejores prácticas internacionales, con lo cual la autoridad sanitaria podrá garantizar una gestión más eficiente.
- Establecer un sistema de tarifas variables para los servicios de regulación sanitaria, ajustadas según la capacidad de pago de las empresas, con el objetivo de no afectar adversamente a las pequeñas y medianas empresas.
- Crear carriles especializados para el manejo de productos según su grado de riesgo sanitario, optimizando los procesos de revisión y aprobación;
- Desarrollar un sistema de priorización para el procesamiento de solicitudes, basado en criterios de urgencia e importancia para la salud pública;
- Implementar un sistema de gestión de calidad para agilizar la emisión y renovación de autorizaciones, reduciendo los tiempos de espera y mejorando el servicio;
- Establecer acuerdos de colaboración para el intercambio de mejores prácticas y conocimientos especializados;
- Implementar un sistema de seguimiento y trazabilidad para medicamentos e insumos médicos, utilizando tecnologías avanzadas, para combatir la falsificación y asegurar la calidad;
- Implementar mecanismos de alerta rápida para la identificación y retiro de medicamentos sin registro sanitario, y
- Establecer un sistema de monitoreo de inteligencia regulatoria para detectar y actuar contra la comercialización de productos sin registro sanitario.
Se crea el Comité Independiente de Evaluación, que tendrá como principales funciones evaluar la competencia técnica de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y realizar auditorías regulares a sus procesos y procedimientos, conforme a los siguientes lineamientos.
Con esta iniciativa, buscamos garantizar la seguridad y eficacia de medicamentos, vacunas y dispositivos médicos que se encuentren disponibles en el mercado, además de brindar mayor seguridad a la población respecto al uso de insumos para la salud y dispositivos médicos con registro sanitario.
Buscamos reducir la carga regulatoria, tanto para el regulador como para los regulados, en lo que respecta a medicamentos y dispositivos médicos. Además, buscamos adaptar la legislación nacional a las mejores prácticas internacionales en materia de registros sanitarios.
Estamos proponiendo una legislación que permita a Cofepris consolidarse como una agencia reguladora de excelencia. Esto se logrará mediante la incorporación de herramientas tecnológicas en los procesos administrativos y regulatorios, el reconocimiento y adopción de las mejores prácticas internacionales en el sector, la promoción de mecanismos de transparencia y acceso a la información, y el desarrollo de procesos más ágiles y eficaces para la autorización, vigilancia y fomento sanitario.
Finalmente, estaremos armonizando la legislación nacional con base en las mejores prácticas internacionales en materia de vigencia de prórrogas de los registros sanitarios, privilegiando la farmacovigilancia y la tecnovigilancia.
Se anexa cuadro comparativo.
Por lo anteriormente expuesto me permito presentar el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para eficientar la regulación sanitaria
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 376; y se adicionan el artículo 17 Bis 3 y el artículo 376 Ter, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis 3.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para mejorar la eficiencia y eficacia de la regulación sanitaria y cumplir adecuadamente con sus facultades establecidas en la ley, deberá llevar a cabo las siguientes acciones:
I. Fortalecer mecanismos de comunicación y de cooperación con órganos reguladores internacionales;
II. Promover acciones para la armonización regulatoria con otras naciones;
III. Fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación para aumentar la eficiencia en la gestión de trámites y servicios;
IV. Apoyar la capacitación continua del personal involucrado en el proceso de la autorización sanitaria;
V. Establecer un sistema de tarifas variables para los servicios de regulación sanitaria, ajustadas según la capacidad de pago de las empresas, con el objetivo de no afectar adversamente a las pequeñas y medianas empresas;
VI. Crear mecanismos especializados para el manejo de productos según su grado de riesgo sanitario, optimizando los procesos de revisión y aprobación;
VII. Desarrollar un sistema de priorización para el procesamiento de solicitudes, basado en criterios de urgencia e importancia para la salud pública;
VIII. Establecer mecanismos de colaboración y consulta con organismos públicos para la comprobación de información relacionada a los productos especificados en la fracción II del artículo 17 Bis 1;
IX. Implementar un sistema de gestión de calidad para agilizar la emisión y renovación de autorizaciones, reduciendo los tiempos de espera y mejorando el servicio;
X. Establecer acuerdos de colaboración con los sectores social y privado para el intercambio de mejores prácticas y conocimientos especializados;
XI. Implementar un sistema de seguimiento y trazabilidad para medicamentos e insumos médicos, utilizando tecnologías avanzadas, para combatir la falsificación y asegurar la calidad;
XII. Desarrollar mecanismos de alerta rápida para la identificación y retiro de productos sin registro sanitario, y
XIII. Establecer un sistema de monitoreo de inteligencia regulatoria para detectar y actuar contra la comercialización de productos sin registro sanitario.
Artículo 376.- Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; los dispositivos médicos con excepción de aquellos determinados como de bajo riesgo y que no requieran registro sanitario por la autoridad sanitaria, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.
El registro sanitario a que se refiere el párrafo anterior solo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud, y podrá ser revisado por la autoridad sanitaria competente en los términos de las disposiciones generales aplicables, de conformidad con el artículo 378 de esta ley.
El registro podrá prorrogarse dentro de los días establecidos por la autoridad sanitaria anteriores a la expiración de la vigencia inicial de 5 años. Una vez prorrogado el registro, su vigencia será indeterminada, con excepción de aquellos que se soliciten para plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas que tendrán una vigencia de 5 años y podrán prorrogarse indefinidamente por plazos iguales, a solicitud del interesado, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias.
Sin perjuicio de los casos que señala el artículo 380 de esta Ley, la autoridad sanitaria procederá a revocar el registro sanitario correspondiente cuando el interesado:
I. No solicitara la prórroga dentro del pazo establecido;
II. Cambiara o modificara el producto o fabricante de materia prima, sin previa autorización de la autoridad sanitaria;
III. Incumpliera las disposiciones relativas a farmacovigilancia y tecnovigilancia,
IV. Incumpla los demás casos previstos en esta Ley.
Además, si se detectan dos o más alertas sanitarias internacionales emitidas por autoridades homólogas, esta procederá a suspender el registro sanitario correspondiente, bajo el procedimiento que establezca la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Las disposiciones reglamentarias y de carácter general, establecerán los requisitos y pruebas que deberán cumplir los medicamentos, dispositivos médicos, insumos para la salud y demás productos y sustancias referidas en el primer párrafo de este artículo para la obteneción del registro sanitario y su prórroga.
Los titulares de registros con vigencia indefinida deberán presentar al menos anualmente reportes de farmacovigilancia o tecnovigilancia conforme a los lineamientos emitidos por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
La cancelación del registro sanitario al que se refiere este artículo se sujetará a un procedimiento que garantice:
I. La notificación al titular con 30 días hábiles para presentar pruebas y alegatos;
II. La resolución fundada y motivada con base en evidencia científica, misma que deberá entregarse por escrito al interesado previa cancelación del registro sanitario y,
III. Si fuera el caso, el desahogo del recurso de revisión administrativo ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Artículo 376 Ter. - La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través del Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, realizará un seguimiento y vigilancia para generar los reportes e informes sobre efectos adversos, la revocación del registro sanitario señalado en el artículo 376 de esta ley y demás acciones para el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las solicitudes de registro sanitario por primera vez de medicamentos y productos que contengan estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los dispositivos médicos, sin importar su naturaleza, y las vacunas que estén en trámite al momento de la entrada en vigor de este decreto, se resolverán de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Tercero. El Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, contará con 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir o adecuar las disposiciones jurídicas necesarias para la aplicación del mismo.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvin egi/productos/nueva_estruc/889463907145.pdf
2 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/aranceles-restarian-competitividad-dis positivos-medicos-20250220-747168.html
3 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/vilo-industria-dispositivos-medicos-fa lta-claridad-sobre-aplicacion-aranceles-20250305-749126.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LEY FEDERAL DE DERECHOS, Y LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5O. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral II y se adiciona un párrafo al artículo 67 y, se adiciona un tercer y cuarto párrafos al artículo 70, ambos de la Ley General de Educación Superior; se derogan el inciso c) de la fracción VII y las fracciones IX y X, todos, del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos; y se reforman los artículos 11, 12 y la fracción IV del artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es un pilar esencial para el desarrollo humano, social y económico. Su carácter de derecho humano fundamental está consagrado en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que “toda persona tiene derecho a la educación” y que esta “será laica y gratuita”. Este principio garantiza que el acceso a la educación no debe depender de las condiciones económicas de las personas, promoviendo la igualdad y la justicia social para todas y todos.
Sin embargo, el ejercicio pleno de este derecho enfrenta barreras significativas en nuestro país al término de los estudios superiores ya que las instituciones educativas imponen costos elevados para la expedición de títulos y cédulas profesionales. Estos documentos son indispensables para que los egresados puedan ejercer sus profesiones y cobrar por su entrega convierte esta práctica en una contradicción directa al principio de gratuidad establecido por nuestra Constitución.
El título y la cédula profesional no son beneficios adicionales, por el contrario, son documentos necesarios que completan el proceso educativo y habilitan a los egresados para ejercer sus profesiones en el mercado laboral y de no contar con ellos, el esfuerzo académico pierde valor práctico y lo único que hace es limitar el acceso a un trabajo formal.
Actualmente, los costos asociados a estos trámites varían según la institución educativa y el estado federativo, siendo especialmente altos en universidades privadas. Esto afecta principalmente a estudiantes en situación vulnerable quienes enfrentan dificultades económicas para cubrir estas cuotas perpetuando un ciclo de exclusión social que contradice los principios constitucionales de igualdad y gratuidad en la educación.
Si bien el artículo 3o. constitucional establece la gratuidad de la educación en México, es imperativo reforzar este principio tanto en universidades públicas como privadas en lo referente a la expedición de títulos y cédulas profesionales como parte del reconocimiento oficial del grado académico obtenido; por tanto, su costo no debe ser determinado por las políticas internas de las instituciones educativas.
Además, debemos resaltar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual, México forma parte, establece en el artículo 26 la obligación de nuestro país para garantizar la gratuidad en los servicios educativos.
“Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 13 donde no sólo establece la gratuidad si no que en la educación superior debe ser accesible para todas y todos.
“Artículo 13.
1. Los estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
2. Los estados parte en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
a) ...
b) ...
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
d) ...
e) ...”
La falta de regulación en los costos para tramitar los títulos y cedulas profesionales permite que muchas universidades, sobre todo las privadas, cobren tarifas excesivas por estos trámites convirtiendo el acceso al ejercicio profesional en un privilegio económico más que en un derecho universal.
La eliminación del costo en la expedición de títulos y cédulas profesionales tendría efectos positivos tanto para los egresados como para el país, ya que más jóvenes podrían ejercer sus profesiones reduciendo las tasas de desempleo entre profesionistas recién egresados. Al facilitar el acceso a la titulación se disminuirá la dependencia de empleos informales que no requieren cédula profesional y, en consecuencia, esto contribuirá al crecimiento económico nacional mediante una fuerza laboral más capacitada y competitiva, además, esta medida garantizará que todos los estudiantes tengan igualdad de oportunidades para ejercer su profesión, independientemente de su origen socioeconómico o del tipo de institución educativa donde hayan estudiado.
En este sentido, esta iniciativa busca garantizar que todos los egresados, independientemente del tipo de institución donde hayan cursado sus estudios superiores, tengan acceso gratuito a sus títulos y cédulas profesionales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma el numeral II del artículo 67 y, se adiciona un tercer párrafo al artículo 70, ambos de la Ley General de Educación Superior para quedar como sigue:
Artículo 67. En el ejercicio de los recursos para el financiamiento de la educación superior, además de observar lo previsto por las disposiciones legales aplicables, se deberá:
I. ...
II. Los recursos ordinarios de las instituciones públicas de educación superior son aquellos destinados a cubrir sus erogaciones en materia de servicios personales y gastos de operación, así como para el desarrollo de sus funciones sustantivas, de manera particular, la ampliación de la oferta educativa, el incremento de la cobertura, el fortalecimiento de la carrera docente, el logro de la excelencia académica, el fortalecimiento de la investigación científica, humanística, el desarrollo tecnológico, la innovación y la mejora continua de la gestión institucional; asimismo, dichos recursos deberán incluir la cobertura de los costos derivados de los trámites y expedición de títulos, garantizando que este servicio sea gratuito para los estudiantes que concluyan sus estudios en las mencionadas instituciones.
III. a X. ...
Las instituciones educativas que incumplan lo dispuesto en el presente artículo estarán sujetas a las sanciones establecidas en el artículo 76 de este ordenamiento.
Artículo 70. ...
...
...
Asimismo, las instituciones particulares de educación superior deberán garantizar que los trámites y expedición de la titulación sean gratuitos para todos los egresados, sin que puedan cobrar por estos servicios.
Las instituciones educativas que incumplan lo dispuesto en el presente artículo estarán sujetas a las sanciones establecidas en el artículo 76 de este ordenamiento.
Artículo Segundo. Se derogan el inciso c) de la fracción VII y las fracciones IX y X, todos, del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 185. Por los servicios que presta la Secretaría de Educación Pública, en materia de registro y ejercicio profesional, se pagará el derecho de registro y ejercicio profesional conforme a las siguientes cuotas:
I. a VI. ...
VII. Enmiendas al registro profesional:
a) y b) ...
c) Se deroga
d) a f) ...
VIII. ...
IX. Se deroga
X. Se deroga
XI. a XIV. ...
...
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 11, 12 y la fracción IV del artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Artículo 11. Sólo las instituciones a que se refiere el artículo anterior están autorizadas para expedir , sin costo alguno, títulos profesionales de acuerdo con sus respectivos ordenamientos.
Artículo 12. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, serán gratuitos y registrados, siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes respectivas, de conformidad con la fracción V del artículo 121 de la Constitución.
Artículo 23. Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones:
I. a IV. ...
IV. Expedir , sin costo alguno, al interesado la cédula personal correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales;
V. a XV. ...
Transitorio
Artículo Único. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.– Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de prevención, detección y actuación en casos de abuso, acoso y maltrato en las escuelas públicas, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, numeral 1, fracción 1, 7 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Educación, en materia de prevención, detección y actuación en casos de abuso, acoso y maltrato en las escuelas públicas, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
¿Qué es el acoso escolar? De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) por sus siglas, el “acoso escolar” se define, como una forma de violencia escolar especialmente dirigida hacia una víctima en concreto, que sufre de manera sistemática diferentes formas de agresión física, verbal o psicológica. Asimismo, el acoso escolar también es conocido como bullying, palabra derivada del verbo inglés to bully (intimidar).
Por otro lado, el gobierno mexicano, define el acoso escolar como el comportamiento prolongado de abuso y maltrato que se ejerce sobre una alumna o un alumno, o bien un grupo de alumnas o alumnos con el propósito de intimidar o controlar al alumno, mediante contacto físico o manipulación psicológica.
México encabeza el ranking mundial de casos de bullying, según datos de bullying de acuerdo con datos estadísticos de Sin Fronteras y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
“ Tan sólo durante el 2023, a nivel nacional, 20.9 por ciento de la población usuaria de internet vivió alguna situación de acoso cibernético. El porcentaje representa 18.4 millones de personas de 12 años y más. La mayor prevalencia de ciberacoso se registró en Durango, con 28.8 por ciento. Siguieron Oaxaca y Puebla, con 25.5 y 25.0 por ciento, respectivamente.
Las entidades con menor prevalencia fueron Guerrero, con 17.4 por ciento y Sinaloa y Ciudad de México, ambas con 17.6 por ciento (ver mapa)”. (Sic)
“La información se refiere al periodo de julio de 2022 a agosto de 2023. Fuente: Inegi. Mociba, 2023. A nivel nacional, 35.9 por ciento de la población de 12 años y más que vivió ciberacoso durante los últimos 12 meses manifestó haber sido contactada mediante identidades falsas. Así también, 33.3 por ciento recibió mensajes ofensivos y 26.0 por ciento recibió contenido sexual” (Sic).
En México existen tres tipos de acoso reconocidos por el gobierno federal:
Consiste en expresar de manera directa o indirecta entre las alumnas y/o alumnos palabras desagradables o agresivas cuya intención sea humillar, amenazar o intimidar al otro. Se incluyen burlas, insultos, comentarios sexuales inapropiados, provocaciones.
Consiste en lesionar emocionalmente las relaciones de una alumna o un alumno con otro u otros, aislarlo, no tomarlo en cuenta o marginarlo. Puede ser directo o indirecto, como divulgar rumores acerca de sus actividades personales y avergonzarlo en público.
La acción continua de una alumna o un alumno o bien de alumnas y alumnos para lastimar u ocasionar lesiones corporales a otro u otros, o deteriorar sus pertenencias. Incluye golpear, patear, pellizcar, escupir, hacer tropezar, empujar, tomar, romper o esconder sus cosas, hacer gestos desagradables o inadecuados con la cara o las manos.
Algunos comportamientos pueden ocurrir por única vez y alterar la convivencia escolar sana y pacífica, a las que se les llama conductas de riesgo, como los comportamientos desafiantes u hostiles que provocan la ruptura de organización de las actividades individuales y grupales dentro y fuera del salón de clases afectando las relaciones interpersonales y el desarrollo sano de las y los alumnos”. (Sic)
Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló a través del amparo directo identificado con el numeral 35/2014 que el bullying se define como: “todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas.
Por ello, al analizar la conducta penada, se establecieron los siguientes parámetros:
1. “Que la conducta sea la agresión a una niña, niño, u adolescente;
2. Qué ésta se realice en (o bajo el cuidado) de las instituciones educativas públicas y privadas;
3.- Qué la conducta se realice de forma reiterada”. (Sic) “ Por tanto, y si seguimos la definición de acoso escolar de la Primera Sala, observamos que la norma impugnada únicamente regula una categoría de bullying: la que es realizada por estudiantes a sus compañeros o compañeras de clase en instituciones educativas. Los datos demuestran que el acoso escolar es un problema serio en México y en el mundo. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), refiere qué, uno de cada tres estudiantes (32 por ciento) en el mundo fue víctima de acoso en el ámbito escolar por parte de sus compañeros o compañeras. De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (2018), en México, el 23 por ciento de los estudiantes reportó haber sufrido bullying al menos algunas veces al mes, y el 9 por ciento reportó sufrirlo frecuentemente. Por otro lado, la titular de la Secretaría de Educación Pública señaló en noviembre de 2021 que la violencia en México se ha expandido en las escuelas, y que distintos indicadores señalan que el 80 por ciento de los niños de entre 8 y 10 años sufren diariamente algún tipo de violencia o de acoso, especialmente bullying.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) refiere a una encuesta aplicada a 48 mil estudiantes de primaria y a 52 mil de secundaria en México, que encontró que 19 por ciento de los estudiantes de primaria y 11 por ciento de secundaria reconocieron ejercer violencia física a sus pares. Asimismo, 30.9 por ciento de los estudiantes y 23 por ciento de las estudiantes son víctimas de acoso escolar”. (Sic).
En atención a lo anterior, México reconoció la necesidad de atender el problema del acoso escolar; y, México recientemente firmó la Declaratoria para la Prevención de la Violencia y el Acoso en la Escuela, incluido el Ciberacoso, motivo por el cual, firmó un acuerdo entre la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco); asimismo, los Estados Miembros de la Unesco han declararon el primer jueves de noviembre como el Día Internacional contra la Violencia y el Acoso Escolar, incluido el ciberacoso, reconociendo que la violencia en las escuelas, en todas sus formas, constituye una violación de los derechos a la educación, la salud y el bienestar de niñas, niños y adolescentes.
“Las consecuencias educativas y para la salud ocasionadas por el acoso escolar denotan que este problema atenta contra los derechos de la niñez.
-Las niñas y niños que padecen acoso escolar con frecuencia tienen casi tres veces más probabilidades de declarar que se sienten marginados en la escuela de los que no lo padecen. Asimismo, es dos veces más probable que se salten clase regularmente y es más probable que deseen abandonar los estudios después de terminada la educación secundaria que los que no son acosados frecuentemente.
-Las niñas y los niños víctimas tienen un desempeño académico más bajo, pues obtienen una puntuación en sus exámenes que las y los estudiantes que no lo son. Además, entre más frecuente es el acoso, más bajas son las notas. Además, el acoso escolar amenaza de forma particular a las minorías.
-Las niñas y los niños considerados “diferentes” corren un mayor riesgo de ser víctimas de acoso. Entre los factores que destacan por influir se encuentra la disconformidad con las normas de género, la apariencia física, la raza, la nacionalidad o el color de piel.
-En cuanto a los impactos a la salud, las víctimas de acoso escolar tienen casi el doble de probabilidades de sentirse solas, de no poder dormir por la noche y de haber tenido ideas suicidas de las que no lo son.
Asimismo, la violencia escolar puede ocasionar, directamente lesiones físicas y daños en los menores. En general, los estudiantes acosados tienen más probabilidades de declarar una baja satisfacción con la vida y de calidad de la salud de los que no lo son acosados.”(Sic).
De lo anterior, se puede establecer qué, de los datos anteriores que la prevalencia del acoso escolar representa una amenaza al derecho a la educación, al derecho a la salud y al derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores de edad. Así pues, el acoso escolar es un fenómeno que existe de manera prevalente en nuestro país y representa una amenaza a los derechos humanos y fundamentales de niñas, niños y adolescentes.
En ese sentido, el bien jurídico que se pretende proteger al criminalizar el bullyingson los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Conforme al principio del interés superior del menor, por lo cual, la a finalidad de atenderlo constitucionalmente de forma prioritaria, y combatir el acoso escolar.
Del análisis elaborado por la Unesco, se expone que un clima de disciplina positivo reduce el acoso. Asimismo, la presencia de apoyo familiar es también un factor importante, pues las niñas, niños y adolescentes que lo reportan cuentan con menos probabilidades de ser objeto de acoso o de ser acosadores, mientras que los acosadores y víctimas reportan puntuaciones más bajas de apoyo familiar.
De lo anterior, la Unesco identificó nueve factores clave, los cuáles, han contribuido a la eficacia de la respuesta al acoso escolar con base en el estudio de países en donde ha disminuido o han mantenido a lo largo del tiempo un nivel bajo de acoso escolar. “Estos son:
Un fuerte liderazgo político y un sólido marco jurídico y político para abordar la violencia contra los niños y las niñas incluida la violencia escolar.Al respecto, el reporte de la Unesco desarrolla que las políticas desarrolladas deben enfatizar que el entorno escolar y de aula ha de ser positivos, incluido eluso de una disciplina positiva o no punitiva.Así pues, se trata de un planteamiento que va más allá de la prevención de la violencia y el acoso por sí sola, y cuyo objetivo es garantizar que todos los elementos que hacen de la vida en la escuela una experiencia positiva para el alumnado y el personal docente se encuentren activos:
-Colaboración entre el sector educativo y una amplia gama de socios.
-Aplicación de programas e intervenciones escolares que se basen en pruebas de eficacia(utilizandodatos empíricos).
-Disponibilidad de datos sobre violencia y acoso en el ámbito escolar, y seguimiento sistemático de las respuestas(seguimiento sistemático de las respuestas).
-Formación del profesorado sobre violencia y acoso en las escuelas y gestión positiva del aula.En este punto, se hace un especial hincapié en la mejora de las habilidades del profesorado en la gestión del aula, incluida la creación de una cultura positiva en el aula y eluso de una disciplina positiva.
-Atención centrada en un entorno escolar y de aula seguro y positivo. Por ejemplo, a través del fomento de la utilización de una disciplina positiva.
-Compromiso con los derechos y el empoderamiento de niños, niñas y adolescentes, y participación de estudiantes.
-Participación sistemática de todos los interesados de la comunidad escolar. (Sic).
De igual forma, es necesario estudiar, cómo la responsabilidad de proteger a las niñas, niños y adolescentes, así como de combatir el fenómeno del acoso escolar es una responsabilidad qué, recae tanto en padres de familia como en las autoridades del Estado y las instituciones educativas; y si bien el Estado tiene la responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, ésta es también una responsabilidad compartida, a través de las personas que tengan a su cuidado a niños, niñas y adolescentes. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 19, apartado 1, lo siguiente:
“ Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
1. La Convención sobre los Derechos del Niño también aborda el tema de la disciplina escolar en su artículo 28, apartado.
2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.
La corresponsabilidad de los padres y madres, las autoridades y los centros educativos por el cuidado de los niños, niñas y adolescentes queda plasmada en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El artículo 6 de la ley señala como principio rector el de corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades.
Por otro lado, el diverso 103 enumera una serie de obligaciones que son compartidas tanto de los que ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, como de las demás personas que, por razón de sus funciones o actividades, tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad. Las obligaciones incluyen, por mencionar algunas relevantes al caso, garantizar el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos; participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo; impartir en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiada a niñas, niños y adolescentes; asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad; y protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño y agresión. En particular, la dirección y el personal de las instituciones educativas tienen la obligación de abstenerse a ejercer cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación en contra de niñas, niños o adolescentes, y formular programas e impartir cursos de formación permanente para prevenirlas y erradicarlas. (Sic).
En ese tenor, la Unesco estableció qué, para la aplicación de los programas de combate contra el acoso escolar en los centros de educación deben participar todas las partes interesadas del sector escolar. Esto incluye a la dirección, los profesores, el personal no docente, padres y madres, estudiantes, autoridades locales y profesionales de otros sectores.
A continuación, se exponen “10 formas de prevenir el acoso escolar para aplicar en el aula:
1) Permanecer alerta ante posibles casos de violencia. La detección temprana del bullying es muy importante, por lo que hay que estar atentos a modificaciones en el comportamiento de los estudiantes. Los cambios de humor, el bajo rendimiento académico, el aislamiento de sus compañeros o la aparición de moretones, rasguños y otras heridas, pueden ser indicios de que algo ocurre
2) Promover límites. Es crucial trabajar con los niños y adolescentes en el respeto al espacio corporal, enseñarles a poner límites y, si no se respetan, denunciarlo.
3) Reconocer las situaciones de violencia. Esto evita que se normalicen y muestra el compromiso de toda la comunidad escolar con el bienestar de los estudiantes.
4) Tratar el tema en clase y en el hogar. Una de las medidas para prevenir el acoso escolar más eficientes es hablar del tema. De esta forma, los estudiantes sienten que sus familias, docentes y la comunidad educativa en general son sus aliados.
5) Instruir al alumnado sobre las distintas formas de violencia. Es importante que los alumnos sean capaces de distinguir las diversas formas de violencia, analicen cómo pueden protegerse o entender a qué persona deben denunciar este tipo de situaciones.
6) Mantener abierta la comunicación sobre el tema. Para ello, es bueno hablar con los niños y jóvenes de forma regular, escucharlos, hacerles preguntas sobre sus relaciones con sus compañeros y los adultos que integran la escuela.
7) Discutir sobre estrategias de protección. Estas pueden incluir el permanecer cerca de adultos o de otros grupos de compañeros.
8) Mostrar el ejemplo. Al tratar a los demás con respeto y amabilidad y manejar adecuadamente los conflictos, sin recurrir a la violencia, se le estará enseñando a los estudiantes cómo relacionarse mejor.
9) Incluir en clase actividades para promover la empatía y la inteligencia emocional. Esto impedirá que se promueva la violencia.
10)Fomentar el aula inclusiva , todo un reto de la educación del siglo XXI. De esta forma, se estará fomentando una sociedad más respetuosa, democrática y libre de violencia” (Sic).
¿Y la cuestión es? ¿Qué acciones podemos lograr desde el Poder Legislativo?
La principal y más importante, sería generar leyes, que coadyuven en la Prevención de la Violencia y Acoso escolar, abatiendo esta problemática qué atenta en contra la vida, la dignidad y desarrollo de nuestros niños, niñas y adolescentes; pues el acoso que se infringe dentro de las escuelas, limita su seguridad emocional, física y mental afectando de forma negativa su desenvolvimiento en la sociedad y en su aprendizaje. Por ello, el ideal es frenarlo, mucho antes de comenzar y para ello, es indispensable qué, el personal educativo, servidores públicos, y administrativos, estén capacitados y preparados para brindar la primer respuesta ante estas situaciones y estar pendientes a los cambios de conducta que generan los alumnos dentro de estos recintos educativos.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforman las fracciones IV, V, VII y VIII, y el último párrafo del artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 74. ...
...
I. a III. ...
IV. Establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén involucrados en violencia , abuso, acoso o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, procurando ofrecer servicios remotos de atención, a través de una línea pública telefónica u otros medios electrónicos;
V. Solicitar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer las causas y la incidencia del fenómeno de violencia , abuso, acoso o maltrato entre escolares en cualquier tipo, ya sea psicológica, física o cibernética, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los educandos, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades, así como las medidas para atender dicha problemática;
VI....
VII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes por el ejercicio de cualquier maltrato o tipo de violencia , abuso o acoso en el entorno escolar, familiar o comunitario, así como promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales;
VIII. Realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencia , abuso, acoso o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social, y
IX....
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento de este artículo, entre otros, para la prevención y atención de la violencia , abuso, acoso o maltrato que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por último, en caso de considerarse pertinente la presente opinión, se recomienda que también se hagan las adecuaciones correspondientes en el título y el fundamento de la iniciativa.
Notas
1 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Acoso escolar.-
https://www.un.org/youthenvoy/es/2013/09/unicef-fondo-de-las-nac iones-unidas-para-la-infancia/
2 ¿Cómo prevenir el acoso escolar?-
https://mexico.unir.net/noticias/educacion/prevenir-acoso-escola r/
3 MÓDULO SOBRE CIBERACOSO (MOCIBA) 2023.- chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ MOCIBA/MOCIBA2023.pdf
4 Acoso escolar, qué es y cómo identificarlo.-
https://www.gob.mx/sep/articulos/acoso-escolar-que-es-y-como-ide ntificarlo
5 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Acoso escolar.-
https://www.un.org/youthenvoy/es/2013/09/unicef-fondo-de-las-nac iones-unidas-para-la-infancia/
6 Amparo Directo 35/2014 “Acoso escolar”.-
https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/MÉX16-Sínte sis.pdf
7 Amparo Directo 35/2014 “Acoso escolar”.-
https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/MÉX16-Sínte sis.pdf
8 Amparo Directo 35/2014 “Acoso escolar”.-
https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/MÉX16-Sínte sis.pdf
9 Amparo Directo 35/2014 “Acoso escolar”.-
https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/MÉX16-Sínte sis.pdf
10 Amparo Directo 35/2014 “Acoso escolar”.-
https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/MÉX16-Sínte sis.pdf
11 Amparo Directo 35/2014 “Acoso escolar”.-
https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/MÉX16-Sínte sis.pdf
12 Amparo Directo 35/2014 “Acoso escolar”.-
https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/MÉX16-Sínte sis.pdf
13 Amparo Directo 35/2014 “Acoso escolar”.-
https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/MÉX16-Sínte sis.pdf
14 Amparo Directo 35/2014 “Acoso escolar”.-
https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/MÉX16-Sínte sis.pdf
15 ¿Cómo prevenir el acoso escolar?-
https://mexico.unir.net/noticias/educacion/prevenir-acoso-escola r/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril del 2025.– Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de prevención de desastres naturales, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 50 y 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de suspensión del acto reclamado, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partico Acción Nacional (PAN) en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se que se reforman las fracciones XII y XIII, del artículo 50, y las fracciones VIII y IX, del artículo 52; y se adicionan las fracciones XIV, XV y XVI, del artículo 50, y las fracciones X y XI, del artículo 52, todas de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de acuerdo a la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia de género es una de las problemáticas más graves y constantes que azotan a la Ciudad de México y a toda la república mexicana, presentándose como una violación sistemática a los derechos humanos que afecta a las mujeres, niñas y adolescentes.
Este tipo de violencia se expresa a través de diversas formas tales como: física, psicológica, sexual y económica, entre otras. Además, trae consigo consecuencias que no solo impactan a las mujeres, sino que también generan un efecto devastador en las familias y la sociedad en su conjunto.
Los feminicidios, el acoso, la violencia familiar y la violación representan la mayor parte de los delitos que afectan a las mujeres de México. Aunado a esto se suma la dificultad para acceder a la justicia, la impunidad y la normalización de estas conductas, lo que empeora el origen del problema.
En este sentido, hay delitos que particularmente impactan directamente a las mujeres y las colocan en una situación de gran vulnerabilidad, especialmente en la Ciudad de México. Según información del Observatorio Nacional Ciudadano (ONC), la capital del país se posiciona en el segundo lugar en casos de violencia familiar, al igual que Quintana Roo, y solo por debajo de Colima.
Este delito resulta especialmente alarmante, ya que implica un abuso de poder que se origina dentro del entorno familiar y se perpetúa de manera cíclica o sistemática por parte de un integrante de la familia, generalmente un hombre. Sus manifestaciones incluyen agresiones físicas, psicológicas, sexuales o verbales, con el propósito de controlar, someter o ejercer dominio sobre las mujeres.
Asimismo, de acuerdo con datos del ONC, la Ciudad de México ocupa el séptimo lugar en el delito de violación, lo que refuerza la afirmación de que las mujeres que radican en la Ciudad de México no están seguras, y padecen en gran medida la falta de gobernabilidad que caracteriza al gobierno tanto federal como local.
La violencia de género no solo es un fenómeno de seguridad pública, sino que también representa un obstáculo para el desarrollo social y económico. Limita la participación de las mujeres en la actividad laboral, afecta su salud física y mental, y acentúa desigualdades que impiden la transición hacia una sociedad más justa, equitativa e inclusiva.
Es por ello, y ante el inminente incremento en los delitos relacionados con la violencia de género, que se propone establecer en la Ley de referencia el Programa de los “Puntos Violeta Mujer Segura”, que alcance una amplia cobertura en la Ciudad de México.
Para que este sea posible, se propone la instauración de un centro de atención con disponibilidad total, para que las mujeres víctimas de violencia puedan contar con las medidas de acción inmediatas y con todo el acompañamiento y apoyo que sea necesario.
Se generarán convenios de colaboración con la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco), asociaciones civiles e iniciativa privada para que las mujeres que se encuentren en situación vulnerable, desarrollen a través de cursos, talleres, capacitaciones o diplomados, herramientas y habilidades que les permitan la inclusión en el mercado laboral y profesional.
Además, se extenderá el horario de operación de las estancias infantiles actuales, funcionando de lunes a sábado de 7: 00 a 19: 00 horas. Asimismo, se abrirán nuevas estancias con acceso gratuito, eliminando así una de las principales barreras económicas que dificultan la incorporación o permanencia de muchas madres en el mercado laboral. De igual manera, se asegurará que las guarderías ofrezcan horarios flexibles, adaptándose a las necesidades de quienes tienen jornadas laborales variables.
Esta medida también genera un impacto positivo en la economía, ya que al disponer de una alternativa de cuidado infantil, las madres podrán desempeñar sus labores con mayor enfoque, reduciendo así el ausentismo por razones relacionadas con el cuidado de sus hijos. A largo plazo, esto contribuye a una mayor productividad y estabilidad laboral, beneficiando tanto a las trabajadoras como al sector empresarial.
La asignación de recursos financieros a este programa refleja el compromiso de las y los diputados federales con la Ciudad de México en materia de igualdad sustantiva. Este respaldo a las mujeres es clave para avanzar en la reducción de la desigualdad de género, tanto en el ámbito laboral como en el familiar.
La Secretaría de Gobierno es la encargada de coordinar las políticas públicas en materia de seguridad y protección ciudadana, garantizando el acceso a recursos e información sobre protocolos de denuncia y canalización de casos a las autoridades correspondientes. Por su parte, la Fiscalía brindará la asesoría necesaria para que las mujeres puedan presentar sus denuncias de manera adecuada y sin temor a represalias.
El objetivo del centro de llamadas no solo es ofrecer asesoría legal, también actuará como un primer punto de contacto integral en el que se deberá orientar a las mujeres sobre los pasos a seguir en caso de requerir presentar la dennuncia de un delito, acceder a servicios de protección, o incluso, referirlas a otros servicios de apoyo psicológico o médico si es necesario. El objetivo es ofrecer un apoyo integral que fortalezca un acompañamiento integral en materia legales, psicológica y económica que amerite la situación en particular.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente:
Decreto
Artículo Único. Se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 50, y las fracciones VIII y IX del artículo 52; y se adicionan las fracciones XIV, XV y XVI del artículo 50, y las fracciones X y XI del artículo 52, todas de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
I. a XI. ...
XII. Cumplir con las facultades y responsabilidades que le corresponden y que se derivan de la operación del Registro Nacional, en términos de lo dispuesto en la presente ley y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XIII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda esta ley u otros ordenamientos legales;
XIV. Establecer un centro de atención telefónica especializado, operando las 24 horas del día, los 365 días del año, con personal capacitado para brindar acompañamiento jurídico, psicológico y médico a mujeres que enfrentan violencia de género. Este centro será un espacio seguro, confidencial y accesible, y facilitará la denuncia de delitos. Además, contará con coordinación directa con la Secretaría de Gobernación y la Fiscalía General de la República, asegurando respuestas rápidas y con enfoque de género;
XV. Establecer refugios Temporales para Mujeres en Riesgo en todas las alcaldías de la Ciudad de México. Estos espacios estarán diseñados para proteger y cuidar a mujeres que se encuentren en situaciones de violencia, con una cobertura de tres a cuatro refugios por alcaldía, según su densidad poblacional e índices de violencia. Las mujeres recibirán atención integral: asesoría legal, acompañamiento emocional, apoyo social y programas de empoderamiento económico, con una estancia máxima de seis meses.
Las mujeres alojadas en estos refugios tendrán acceso a programas personalizados de capacitación laboral, con el fin de impulsar su autonomía y facilitar su incorporación al mundo laboral. Estos programas incluirán orientación vocacional, habilidades para la búsqueda de empleo, y apoyo para el desarrollo profesional, y
XVI. Ampliar el horario de operación de las guarderías públicas a un horario extendido de 07: 30 a 19: 00 horas. Crear al menos dos nuevas guarderías por alcaldía de la Ciudad de México, garantizando servicios de cuidado infantil gratuitos, seguros y de calidad, para facilitar a las mujeres trabajar, estudiar o desarrollarse plenamente sabiendo que sus hijas e hijos están bien cuidados.
Artículo 52. ...
I. a VII. ...
VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos;
IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor;
X. Contar con módulos de atención denominados Puntos Violeta Mujer Segura, y
XI. Recibir apoyo del Fondo de Apoyo “Mujeres Valientes”, dirigido a mujeres que decidan denunciar actos de violencia y que vivan con su agresor. Creado para proporcionar un apoyo económico mensual de seis mil pesos durante seis meses, con el objetivo de facilitar una red de respaldo mientras recuperan su estabilidad personal y económica.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para el ejercicio fiscal 2025, el Fondo de Apoyo “Mujeres Valientes” a que se refiere el presente decreto, se financiará con el 7.0% del presupuesto del programa S227 “Bienestar para niñas y niños, Mi Beca para Empezar”, correspondiente a un monto de trescientos treinta y cuatro millones de pesos del presupuesto del ejercicio. A partir del ejercicio fiscal 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, creará un fondo específico para la operación de este programa.
Tercero. La persona titular de la Secretaría de las Mujeres contará con el plazo de noventa días naturales, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para constituir y operar el Fondo de Apoyo “Mujeres Valientes” o modificar el objeto de cualquier instrumento jurídico ya existente de naturaleza igual, similar o análoga.
Notas
1 Observatorio Interactivo de incidencia delictiva
2 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/10.pdf
3 Observatorio Interactivo de incidencia delictiva
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, suscrita por los diputados Martha Amalia Moya Bastón, Federico Döring Casar y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Martha Amalia Moya Bastón y Federico Döring Casar, diputados federales integrantes de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 65, numeral 1, fracciones II y III; 76, numeral 1; 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados , sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma el artículos 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
1. En el año 2022, la Fundación de Español Urgente de la Real Academia Española “Fundéu RAE”, votó a favor de que “inteligencia artificial” en adelante “IA” fuera la palabra del año, la cual define “como una disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como son el aprendizaje o el razonamiento”.
De igual forma, varios estudiosos de la materia como la doctora Susana Navas Navarro, catedrática de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Barcelona, define a la IA, “como un campo de la ciencia y la ingeniería que se ocupa de la comprensión, desde el punto de vista informático, de lo que se denomina comúnmente comportamiento inteligente. También se ocupa de la creación de artefactos que exhiben este comportamiento”. Es decir, la IA tiene como objeto simular procesos de inteligencia humana por maquinas, en especial sistemas informativos.
2. Día con día, el uso de la IA crece exponencialmente en todo el planeta, y la mayoría de la población ya la hemos utilizado quizá sin darnos cuenta. Las redes sociales la utilizan para crear recomendaciones personalizadas para cada usuario; los motores de búsqueda aprenden de la gran cantidad de datos que proporcionan sus usuarios para ofrecer resultados de búsqueda relevantes; cada vez más dispositivos cuentan con asistentes virtuales que responden a preguntas, dan recomendaciones y ayudan a organizar las rutinas de sus propietarios; las imágenes producidas con IA hacen cada vez menos imperceptible diferencia entre lo que es real de lo que no lo es, o entre los textos que son producidos por humanos de los que son producidos por las máquinas; ya no solamente hay teléfonos inteligentes, también vehículos y hasta casas (el siguiente reto son las ciudades inteligentes); y la lista es interminable en rubros como la ciberseguridad, la salud, la educación, el transporte, las manufacturas, la industria de los alimentos, la logística en las cadenas de producción, las administraciones públicas, etcétera.
3. Ante el uso cada vez más generalizado de tecnologías basadas en la IA en la vida cotidiana de las personas, resultaba apremiante establecer normas para su regulación, ya que, sin controles adecuados, se podrían ver vulnerados diversos derechos de las personas, tales como la protección de datos personales o la propiedad intelectual; así como dar lugar a la comisión de delitos mediante la suplantación de identidad.
Es así que, desde agosto de 2024, la Unión Europea cuenta ya con una legislación muy avanzada, la Ley de Inteligencia Artificial (AI Act), que pretende proveer lineamientos para garantizar que la IA desarrollada y utilizada sea segura, ética y respete los derechos fundamentales de la ciudadanía. Esta norma aborda el tema mediante una clasificación de la IA según sus riesgos, estableciendo categorías que determinarán el grado de regulación de cada modelo desarrollado. Además, establece principios referidos a la transparencia de los algoritmos y la necesidad de que estos sean supervisados por humanos, todo esto con foco en la protección de los derechos de la ciudadanía.
Además, el Consejo de Europa ha avanzado sobre lo que podría considerarse el primer tratado internacional jurídicamente vinculante sobre IA y que está abierto también a la firma de países no europeos.
Por otra parte, en Estados Unidos se ha buscado una regulación a través de la Orden Ejecutiva del presidente Biden, del año 2023 (no vinculante), y se encuentra en desarrollo el BluePrint de una ley Federal de IA. Y por lo que hace a Latinoamérica, en 2023 Perú promulgó la Ley 31814, que promueve el uso de la IA para el desarrollo económico y social del país, estableciendo principios el desarrollo y uso de la IA desde un punto de vista de seguridad y ética.
4. En el caso mexicano, en el último lustro se han presentado, en ambas cámaras del Congreso, más de medio centenar de iniciativas para reformar leyes vigentes, o para crear una nueva ley, con el fin de regular la IA, pero hasta el momento, ninguna de estas iniciativas ha prosperado.
Desde nuestra perspectiva, el primer paso para establecer en el sistema jurídico mexicano la regulación de la IA antes de modificar la legislación vigente o crear un nuevo ordenamiento, es precisar en el texto constitucional la atribución del Congreso de la Unión para legislar en esta materia. Lo anterior es necesario fundamentalmente para darle soporte constitucional y, en consecuencia, certeza jurídica a la legislación secundaria, además de garantizar su uso, goce y disfrute de forma responsable y segura, y así evitar violaciones a la privacidad, así como otros riesgos que pudieran atentar contra los derechos de las personas.
Es por ello que proponemos modificar el artículo 73, fracción XVII, de la norma suprema del Estado mexicano, para que en este artículo se señale, de manera explícita, que el Congreso podrá dictar leyes en materia de IA.
En la actualidad, la referida fracción dispone la facultad del Congreso de dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. Por lo tanto, toda vez que esta fracción se refiere a la facultad del Congreso para legislar en materias relacionadas con las tecnologías de la información, la presente iniciativa pretende que esta fracción también considere a la inteligencia artificial como uno de los rubros sobre los que el Congreso tiene facultad para dictar leyes.
Pero no basta, desde luego, con establecer tal atribución en el artículo 73 constitucional, sino que es necesario contar, a la mayor brevedad, con la legislación secundaria requerida para para la adecuada regulación de la IA, pues consideramos necesario modificar, al menos, las siguientes leyes: Ley Federal del Trabajo, Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal de Propiedad Industrial, Código Penal Federal, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, Ley Federal de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como legislación en materia de igualdad sustantiva o la legislación en materia fiscal.
Y fundamentalmente, se considera necesario contar con un ordenamiento especializado en la materia, una nueva ley que guíe y coordine el resto de la legislación secundaria, pues indudablemente, en la medida en que la IA influya cada vez más en la vida cotidiana de las personas, será necesario contar con más y mejor normatividad que la regule.
Siendo así, la presente iniciativa también propone establecer, en un artículo transitorio, un plazo de ciento ochenta días para que el Congreso realice un análisis integral de la legislación vigente, y a partir de ahí, realice las modificaciones a la normativa secundaria, y desde luego, también expida el nuevo ordenamiento en la materia.
Para una mejor identificación en el texto constitucional de la propuesta de modificación que se plantea, se presenta a continuación un cuadro comparativo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial
Artículo Único. Se reforma el artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XVI. ...
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, inteligencia artificial, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
XVII. a XXXII. ...
Disposiciones Transitorias
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Congreso de la Unión, previo análisis integral de la legislación vigente, contará con ciento ochenta días naturales para realizar las modificaciones a la legislación secundaria y, en su caso, expedir los ordenamientos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo preceptuado en el presente decreto.
Notas
1 Revista Cámara
2 Derecho e inteligencia artificial desde el diseño. Aproximaciones - Dialnet
3 https://www.welivesecurity.com/es/seguridad-digital/importancia-regulacion-inte ligencia-artificial/
4 Idem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril del 2025.– Diputados Martha Amalia Moya Bastón y Federico Döring Casar (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, diputada en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
1. El 12 de febrero se conmemora el Día Internacional contra el uso de Niños/as Soldado, desde 2002, fecha que entró en vigor el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, este fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en mayo de 2000 y ha sido ratificado por 159 estados. El día fue instaurado para recordar la necesidad de acabar con la terrible situación a la que se ven sometidos cerca de 300 mil niños y niñas en, al menos, una veintena de países en conflicto.
De acuerdo con los Principios de París sobre la participación de los niños en los conflictos armados (2007), se entiende por niño o niña soldado a cualquier persona menor de 18 años que sea o haya sido reclutado o utilizado por una fuerza armada (fuerza militar o de seguridad estatal) o grupo armado (actores no estatales con armas involucradas en un conflicto) en cualquier capacidad, incluidos, entre otros, niños y niñas utilizados como combatientes, cocineros, porteadores, espías o para fines sexuales.
2. Actualmente, se desconoce el número exacto de niños y niñas reclutados, pero según Naciones Unidas, entre 2005 y 2020, hubo más de 93 mil niños que habían sido reclutados y utilizados por las partes en conflicto. En 2020, verificó 8 mil 600 casos de reclutamiento lo que supuso un aumento de 10 por ciento con respecto a 2019. En 2021 se registró 70 por ciento de niños afectados por violaciones graves contra la infancia en conflicto, mientras que el número de niñas que fueron muertas, mutiladas o sometidas a secuestro y violencia sexual aumentó 90 por ciento.
Ese mismo año, el secretario general publicó un informe en el que recogía casos de reclutamiento infantil en 15 conflictos. De todos los países dónde la cantidad de niños y niñas están más expuestos a ser reclutados, aparece Oriente Medio (Afganistán, Siria, Yemen e Irak) con la mayor proporción, 33 por ciento. Y con la segunda proporción más alta de población infantil que vive en zonas de conflicto es África (Libia, Nigeria, Camerún, Somalia, Malí, Níger, Chad, República Democrática del Congo y Burkina Faso), con un máximo histórico en 2020 de 19 por ciento frente a 14 por ciento registrado en el año.
3. En nuestro país “la crisis de seguridad que enfrenta México ha puesto en evidencia no solo un repunte de ciertas actividades ilícitas, sino su evolución cualitativa. Dentro de esta última, ocupan un lugar primordial los cambios tanto operativos como estratégicos de los grupos detrás de la comisión de diversos delitos y del ejercicio de distintas formas de violencia en el país. Uno de ellos versa especialmente en torno a la participación de niñas, niños y adolescentes en este tipo de actividades como resultado de su reclutamiento y utilización. Una muestra de la gravedad de esta problemática puede apreciarse en la estimación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2015, cuando expuso que 30 mil niños y niñas habían sido captados por grupos delictivos en nuestro país y en 2018 dicha cifra se elevó a 460 mil (Centro Estratégico en Justicia y Derecho para las Américas, AC, 2019). Esta estadística no es menor pues detrás de cada uno de ellos, hay una serie de condiciones estructurales y sociales desatendidas por el Estado mexicano, que son utilizadas por grupos familiares, pandillas y organizaciones delincuenciales en su beneficio.”
4. Lamentablemente no existe una ruta adecuada, ni programas, tampoco políticas públicas para intentar reducir el número de niñas, niños y adolescentes que son utilizados por grupos criminales para delinquir. Respecto de las causas y los incentivos que permiten o alientan la participación de niñas, niños y adolescentes en actividades ilícitas, estas pueden ir desde causas económicas hasta aspiracioncitas, las primeras tienen que ver con la poca o nula movilidad social, así como la desigualdad que persiste en el sistema económico: “De acuerdo con cifras de Oxfam-México, 1 por ciento más rico tiene más de ocho veces la cantidad de riqueza que los 62 millones de personas en situación de pobreza por ingresos (Roel, 11 de abril de 2019). La pobreza y la desigualdad afectan la capacidad de una población para disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales (Caetano & Armas, 30 de marzo de 2015);”
Referente a los incentivos de corte aspiracioncita se señala: “En el imaginario público, esta seducción del narco a los niños, jóvenes y adolescentes, hombres y mujeres de nuestra región, tiene un patrón común, la seducción está en “yo no soy nadie del barrio, yo no tengo dinero, como quiera me voy a morir y alguien me ofrece dinero, droga, poder y armas” en general el patrón es el mismo”.
5. Como legisladora y representante de una parte de la población, soy consciente del enorme problema que enfrentamos como sociedad, las generaciones venideras de niñas, niños y adolescentes se encuentran en grave riesgo con tantos incentivos perversos y con pocas o nulas políticas públicas para atender el problema de raíz, el escenario es cada vez más preocupante. La desigualdad social, es un catalizador para el incremento de los delitos, es alarmante que ahora sea más atractivo sumarse al crimen organizado que concluir una carrera o emprender un negocio licito.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Código Penal Federal
Por lo expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 201 del Código Penal Federal
Artículo Único: Se reforma el segundo párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal:
Artículo 201. ...
a) a f)...
A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de diez a veinte años de prisión y multa de mil a dos mil quinientos días.
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2025.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma el artículo 5o. y adiciona un artículo 20 Septies a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de inteligencia artificial generativa, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, diputada en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 y se adiciona el artículo 20 septies a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de inteligencia artificial generativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2023 que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se estimó que en 2023, había 97.0 millones de personas usuarias de internet, lo que representó 81.2 por ciento de la población de 6 años o más. En 2023, el grupo de 18 a 24 años presentó el mayor porcentaje de personas usuarias de internet, con 96.7 por ciento. Entre 2022 y 2023, el grupo con mayor incremento fue el de 55 a 64 años, que aumentó 6.9 puntos porcentuales su uso de internet. El grupo de 12 a 17 años presentó la misma participación (92.4 por ciento) en este periodo (ver gráfica).
Respecto al porcentaje de personas usuarias de internet y su rango de edad la encuesta señala: En 2023, el grupo de 18 a 24 años presentó el mayor porcentaje de personas usuarias de internet con 96.7 por ciento. Siguieron los grupos de 25 a 34 años y de 12 a 17 años, con 94.1 y 92.4 por ciento, respectivamente. El grupo de 25 a 34 años aumentó 7.6 puntos porcentuales en relación con 2020, y el de 12 a 17 años, 2.7 puntos porcentuales. Las personas usuarias de 35 a 44 años registraron 89.7 por ciento. El grupo de edad que menos usó internet fue el de 65 o más años, con una participación de 39.2 por ciento. Entre 2020 y 2023, continuó al alza el grupo de 55 a 64 años, con un aumento en 19.1 puntos porcentuales. El de 6 a 11 años presentó una ligera disminución de 0.7 puntos porcentuales, entre 2022 y 2023.
En 2023, el grupo de 18 a 24 años fue el de mayor porcentaje de personas usuarias de internet, con 96.7 por ciento, tanto para hombres como para mujeres.
La frecuencia y el uso que se le dio al acceso a internet durante el 2023, fue el siguiente: “el internet se usó con más frecuencia para comunicarse (93.3 por ciento). Siguieron acceder a redes sociales (91.5 por ciento) y entretenimiento (88.1 por ciento). La realización de pagos vía internet incrementó de 26.9 por ciento, en 2022, a 29.7 por ciento, en 2023. En contraste, leer periódicos, revistas o libros disminuyó de 39.9 a 36.8 por ciento, durante el mismo periodo.”
2. Del universo de usuarios en internet y de la dinámica de convivencia que se da a través de las plataformas digitales y de las redes sociales, es importante señalar que esta dinámica en muchas ocasiones es muy diferente a la dinámica social que se realiza de manera física o en persona, el ciberacoso es acoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles. Es un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas que se encarga de defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes (UNISEF) estos son algunos ejemplos:
• Difundir mentiras o publicar fotografías o videos vergonzosos de alguien en las redes sociales.
• Enviar mensajes, imágenes o videos hirientes, abusivos o amenazantes a través de plataformas de mensajería.
• Hacerse pasar por otra persona y enviar mensajes agresivos en nombre de dicha persona o a través de cuentas falsas.
• Llevar a cabo actos de intimidación o acoso sexual con herramientas de IA generativa.
• El acoso cara a cara y el ciberacoso ocurren juntos a menudo. Pero el ciberacoso deja una huella digital; es decir, un registro que puede servir de prueba para ayudar a detener el abuso.
Respecto de las consecuencias del ciberacoso la UNISEF señala:
Cuando el acoso ocurre en línea, la víctima siente como si la estuvieran atacando en todas partes, hasta en su propia casa. Puede parecerle que no hay escapatoria posible. Las consecuencias pueden durar largo tiempo y afectar a la víctima de muchas maneras:
• Mentalmente. Se siente preocupada, avergonzada, estúpida y hasta asustada o enfadada. Emocionalmente. Se siente avergonzada y pierde interés en lo que le gusta.
• Físicamente. Se siente cansada (pierde el sueño) o sufre dolores de estómago y de cabeza.
• Sentirse objeto de burla o de acoso puede impedir que la víctima hable con franqueza o trate de resolver el problema. En casos extremos, el ciberacoso puede llevar a quitarse la vida.
• El ciberacoso puede afectarnos de muchas formas. Sin embargo, es posible superarlo y recuperar la confianza en nosotros mismos y la salud.
3. En nuestro país el ciberacoso es un fenómeno que ha crecido de manera notable, de acuerdo a la Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi):
Dentro del Módulo de Ciberacoso (Mociba): violencia a través de medios digitales contra niñas y adolescentes. El Mociba, dentro de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías en los Hogares del Inegi, permite conocer la violencia vivida a través de medios digitales desde temprana edad, al incorporar a informantes a partir de los 12 años. Así, el Mociba 2022 encontró que 22.6 por ciento de la población de 12 a 17 años que usó internet o celular experimentó alguna situación de violencia digital entre julio de 2021 y agosto de 2022. Al revisar la información según sexo, se observa que alrededor de 27 de cada 100 mujeres (27.3 por ciento) y 18 de cada 100 hombres (18.2 %) de 12 a 17 años que usaron el internet o celular vivieron violencia digital, es decir, este tipo de violencia se ejerce, en mayor medida, contra las niñas y adolescentes.
La información que genera el Mociba permite identificar que la situación de violencia digital que más experimenta la población de 12 a 17 años se relaciona con violencia psicológica: 43 de cada 100 hombres y 40 de cada 100 mujeres «recibieron mensajes ofensivos, con insultos o burlas». Si bien el acto de violencia digital más ejercido en el grupo etario de 12 a 17 años presenta una proporción ligeramente mayor en hombres que en mujeres, resalta el comportamiento diferenciado en el tipo de violencia que experimentan ambos, pues ellas experimentan más situaciones de violencia sexual.
Alrededor de 34 de cada 100 niñas y adolescentes mencionaron que «le enviaron fotos o videos de contenido sexual que le molestaron», 18 de cada 100 hombres de dicho rango de edad vivió esta situación. En cuanto a «le hizo insinuaciones o propuestas de tipo sexual que le molestaron», 32 de cada 100 mujeres respondieron de manera afirmativa y 12 de cada 100 hombres. En otras palabras, las mujeres de 12 a 17 años vivieron esta situación 2.6 veces más que los hombres de esta edad. En el caso de los hombres de 12 a 17 años, además de haber «recibido mensajes ofensivos, con insultos o burlas», los principales actos de ciberacoso fueron: “le provocó (molestó o retó) en línea para que reaccionara de forma negativa” (26.6 por ciento), “le contactó con nombres falsos para molestarle o dañarle” (25.4 por ciento) y “se hizo pasar por usted para enviar información falsa, insultar o agredir a otras personas” (22.2 por ciento) (ver cuadro 1)
En el caso de la situación «alguien publicó, distribuyó, intercambió o vendió imágenes, audios o videos de contenido sexual, reales o simulados, de usted sin su consentimiento» –delito tipificado en la Ley Olimpia– entre julio de 2021 y agosto 2022, se encuentra que fueron más los hombres de 12 a 17 años que mencionaron haber vivido la situación (5.4 por ciento) que las mujeres (3.5 por ciento).
4. Como se puede observar y como se expone en la Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el incremento del ciberacoso es notable y obedece a muchos factores, el incremento en el uso de la tecnología, la universalidad del acceso a la tecnología, pero sobre todo prevalece una actitud y conducta que busca generar violencia en contra de las mujeres. Para modificar ese tipo de conductas y prevenir la violencia encontrar de las mujeres propongo la presente iniciativa. No omito mencionar que está propuesta la presenté en la legislatura pasada, lamentablemente no fue considerada para su dictaminación ni su aprobación en el pleno; sin embargo, considero que es un problema que sigue afectando a miles de mujeres y que existen conductas que nos siguen poniendo en riesgo.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por lo expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 5 y se adiciona el artículo 20 Septies a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Único: Se adiciona la fracción XVIII del artículo 5 recorriendo el orden actual de las fracciones y se adiciona el artículo 20 Septies a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. a XVII. ...
XVIII. Inteligencia artificial generativa: Rama de la inteligencia artificial que se dedica a crear datos o contenidos completamente nuevos a partir de los existentes, utilizando algoritmos de aprendizaje automático. Entendiendo a la inteligencia artificial como una rama de las ciencias computacionales que se encarga del diseño y construcción de sistemas capaces de realizar tareas asociadas con la inteligencia humana.
XIX. Espacio público: Áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito.
XX. Registro nacional: El Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños.
XXI. Medidas u órdenes de protección: A las medidas y órdenes de protección a que se refiere la presente ley y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 20 Septies. Se considera como violencia digital y mediática el uso de la inteligencia artificial generativa para la creación, modificación, alteración, generar, adicionar y/o producir total o parcialmente imágenes, audios o vídeos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le genere algún tipo de violencia tipificada en esta ley, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia, y será sancionado de acuerdo a las disposiciones penales aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 23 de abril de 2025.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por el diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIV del artículo 9 y III del artículo 10 y, se adiciona un artículo 60 Bis 3 de la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
En la última década los efectos del cambio climático se han incrementado de manera aguda y por tiempo prolongado ocasionando la devastación de un sinnumero de ecosistemas, la pérdida de glaciares y mantos de hielo, aumento del nivel del mar, acidificación de oceános y la extinción de especies de flora y fauna, entre otros, por lo que la mayoría de países desarrollados o vías de desarrollo, han intensificado las acciones de mitigación y adaptación.
Tratándose de México, si bien se situa en la quinta posición del selecto grupo de 17 países megadiversos , poseedores de la mayor diversidad de animales y plantas y, por lo menos 5 mil especies endémicas de plantas; además de otros criterios como diversidad de especies, diversidad de niveles taxonómicos superiores (géneros, familias, etcétera), y diversidad de ecosistemas, incluyendo ecosistemas marinos y selvas tropicales; enfrenta desafíos impostergables en lo que respecta a especies y poblaciones de fauna silvestre específicamente mamíferos, que en términos de la legislación en la materia, son considerados de atención prioritaria en cuanto a acciones de conservación, protección y recuperación por encontrarse en alguna categoría de riesgo; es decir, probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial; como el jaguar ( Panthera Onca), lobo gris americano ( Canis Lupus Bailey), primates ( Ateles Geoffroyi, Aloutta Pigra y A. paliata)y oso negro americano ( Ursus Americanus Eremicus).
De manera particular, la especie oso negro americano esconsiderada la más grande y carnívora de México, su estructura robusta, patas largas y hocico alargado, en la mayoría de ejemplares de color negro, aunque también existen de color café oscuro o claro y hasta beige. Los machos miden entre 1.4 y 2 metros de largo, mientras que las hembras son 20 por ciento más pequeñas y miden entre 1.2 y 1.6 metros en peligro de extinción. Es la única especie del género que sobrevive en estados del norte del país, como Coahuila y Nuevo León, después de que en 1964 el oso gris mexicano ( Ursus arctos nelsoni), fuera declarado extinto.
Algunos estudios sostienen que a partir de 1986, su distribución se ha reducido 80 por ciento, principalmente por la modificación de su hábitat y por la cacería ilegal; pese a lo anterior, la especie ha presentado un cambio etológico o de comportamiento constante que se traduce en numerosos avistamientos de ejemplares en espacios urbanos y al interior de casas habitación en busca de agua y comida, en municipios que conforman la zona metropolitana de Monterrey. Problemática que permanentemente ha acaparado la atención de los titulares de la prensa tradicional, siendo tendencia en diversos medios digitales de información y materia de comunicados de prensa por parte de autoridades federales y locales como la más reciente a cargo de la Dirección de Protección Civil de Nuevo León, en el que dio a conocer que durante 2024, se registraron 192 avistamientos con mayor presencia en los territorios contiguos a la Sierra Madre Oriental, como se observa en la siguiente tabla:
Adicionalmente, las noticias virales por avistamientos de osos, detallan los hallazgos siguientes:
• En la primera semana de octubre de 2024, se difundió la noticia que un oso negro estuvo atrapado más de seis días en el jardín de una casa en la colonia Valle Alto en Monterrey Nuevo León, sin que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y, Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, acudieran al llamado urgente ante la falta de agua y comida del ejemplar.
• El 13 de octubre del año mencionado, un oso negro ingresó a la cocina de una casa en la colonia Valle de San Ángel, en San Pedro Garza García, en busca de comida. En un video captado por los propios habitantes de la casa, se puede observar al enorme mamífero en el suelo de la cocina, rodeado de diversos alimentos que había sacado del refrigerador, el cual dejó abierto tras su búsqueda. El reportaje periodístico adicionalmente, sugiere atender nueve recomendaciones ante el cuestionamiento:
¿Qué hacer si me encuentro un oso dentro de casa?
“Si te encuentras con un oso negro dentro de tu casa, es importante mantener la calma y seguir estas recomendaciones para garantizar tu seguridad y la del animal:
Mantén la calma y evita el pánico: No grites ni hagas movimientos bruscos que puedan asustar o provocar al oso. Mantén la mayor serenidad posible.
No te acerques al oso: Mantén una distancia segura. No intentes tocarlo, alimentarlo o acercarte para grabar o tomar fotos. El oso puede sentirse amenazado.
No lo enfrentes ni lo asustes: Evita hacer sonidos fuertes o movimientos que puedan interpretarse como una amenaza. No intentes asustarlo con objetos, ya que esto podría hacer que el oso reaccione agresivamente.
Aléjate lentamente: Si el oso está entre tú y una salida, retrocede despacio sin darle la espalda. Intenta dirigirte hacia otra habitación o un lugar seguro, evitando el camino del oso.
A segura las puertas y ventanas: Si puedes, cierra lentamente las puertas o ventanas que lo separen de ti para evitar que el oso siga moviéndose por la casa.
No bloquees su salida: Si el oso se siente atrapado, podría volverse más agresivo. Deja una ruta abierta para que pueda salir de la casa por su cuenta.
Llama a las autoridades: Contacta inmediatamente a Protección Civil o a los servicios de emergencia (911) para informar sobre la presencia del oso. No intentes manejar la situación por tu cuenta.
Evita confrontarlo si hay comida de por medio: Si el oso está comiendo o buscando comida, es aún más importante no acercarse, ya que podría volverse defensivo.
Espera en un lugar seguro: Una vez que te encuentres fuera de peligro, permanece en un lugar seguro hasta que lleguen las autoridades y manejen la situación.”
• Finalmente, el 28 de noviembre del año pasado, un osezno ingresó a las instalaciones del Colegio Himalaya en San Pedro Garza García, corrió de un lado a otro, como buscando una salida, mientras estudiantes lo graban y se quedan sorprendidos. La institución activó un protocolo para garantizar la seguridad de alumnos y maestros.
Lo anterior, confirma que la problemática no sólo va en aumento en términos de geográficos y cuantitativos, también revela el grado de eficiacia de las acciones instrumentadas como parte de un modelo de conservación previsto en la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), en el actual contexto de cambio climático, la expansión de la mayoría de las ciudades mexicanas y consolidación de nuestro país como nación metropolitana.
En lo que respecta a las medidas implementadas en materia de seguridad de la población y al mismo tiempo, de protección y conservación de la especie oso negro americano en Nuevo León, la Profepa, la Secretaría de Parques y Vida Silvestre de Nuevo León y la Dirección de Protección Civil de la Secretaría de Gobierno del estado, han llevado a cabo acciones de traslocación, a partir de un protocolo en el que “se duerme al ejemplar y se le traslada a la montaña, específicamente a la zona de campo Morelos, se le etiqueta y se le pone arete, y ahí se deja, en un hábitat más alejado de la población.
Sin embargo, mover a los osos de su hábitat privilegiando a los vecinos y afectando a los animales, no es la solución, según activistas, ambientalistas y expertos en la materia, quienes alertan que esas reubicaciones o traslocaciones, han causado un alarmante aumento de muertes de osos, tanto en zonas alejadas de su hábitat, como en las carreteras cuando los oseznos intentan regresar a la Sierra Madre.
En entrevista, el veterinario Miguel Ángel Gómez, especialista en fauna silvestre, ha denunciado que: han muerto cientos. Mueven a los osos a Picachos y otros lugares y al llegar son atacados y fallecen porque no pertenecen a ese lugar; luego los osos quieren regresar y terminan atropellados en las carreteras. Las autoridades de los tres niveles no se ponen de acuerdo”.
En junio de 2023 integrantes del colectivo somos Cien, en conjunto con vecinos del municipio de San Pedro Garza García, difundieron una solicitud de recaudación de fondos para honrar y recordar a través de un monumento al Oso 34, que se comportó de manera sociable con los turistas que se paseaban en el Parque Ecológico Chipinque, en San Pedro Garza García, y que después fue trasladado al estado de Chihuahua y desde entonces no se volvió a saber del ejemplar.
Ahora bien, en lo que respecta a métodos no letales para disuadir a carnívoros de atacar a personas y utilizados por países como Australia, Bangladesh, Canadá y Estados Unidos de América, en diciembre de 2024, la Dirección de Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, propuso el uso de gas lacrimógeno como medida para salvaguardarse de los osos en caso de un avistamiento en zonas urbanas; sin embargo, la medida causó controversia en diversos sectores de la entidad, por lo que fue descartada.
Por otra parte, en el estado de Coahuila durante el último trimestre de 2022, se documentaron avistamientos atípicos de osos en diferentes lugares de la entidad, debido a que la especie desde hace algunos años se alimenta de nueces, bellotas y de basura; aunque las bajas temperaturas ayudan a que la presencia de ejemplares disminuya en la región. De acuerdo con autoridades de la entidad, los avistamientos continuarán sucediendo y es necesario que los humanos respeten la naturaleza silvestre y sin afectar su vida en libertad. Según datos del Museo del Desierto, desde que inició el programa de atención en 2007 a la fecha, es decir en 15 años, se recibieron, rehabilitaron y regresaron a vida silvestre más de 40 ejemplares de oso negro; en tanto que de agosto de 2022 a diciembre del mismo año, es decir en sólo cuatro meses, ya van 22.
Adicionalmente a esta problemática se encuentra el comercio ilegal de ejemplares, que desde la década de los 90 ha sido reconocida como un desafío internacional, ante al asiduo interés de países y comunidades asiáticas por la comida y medicina tradicionales, lo que ha provocado una gran demanda de vesícula biliar, patas y carne de oso, y por ende, la disminución considerable de poblaciones de la especie en países de dicho continente.
Respecto a las causas de mortalidad, la escasa literatura ha documentado que se atribuyen a la cacería furtiva y al tráfico ilegal en razón de la longevidad que caracteriza a los ejemplares de la especie, en términos de potencial reproductivo que oscila entre 15 a 25 crías en toda su vida.
Como puede observarse, la situación en que se encuentra la especie oso negro americano en estados del norte del país como Coahuila y Nuevo León principalmente, demanda de un conjunto de acciones desde el Congreso de la Unión, para fortalecer las acciones de conservación y recuperación de poblaciones en peligro de extinción a partir de una visión garantista acorde con las exigencias y desafíos del siglo XXI.
Argumentos
En el ámbito convencional el Estado mexicano ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales clave que confirman su compromiso con la protección de la biodiversidad y la vida silvestre, como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), a la cual se adhirió el 2 de julio de 1991, como respuesta estratégica a las operaciones de traficantes internacionales de especies silvestres, por lo que desde hace 34 años, México asumió la responsabilidad de regular la entrada y salida de especies, productos y subproductos de flora y fauna silvestres nacionales y exóticas.
La relevancia de la CITES, radica en los procedimientos que deben seguir los países participantes para la adecuada regulación del comercio internacional de las especies incluidas en sus Apéndices mediante un sistema de permisos y certificados y de manera particular, que en el Apéndice II del referido instrumento internacional, la especie se encuentra catalogada como una especie amenazada, mientras que en la lista de la Red List of Threatened Species (IUCN), se encuentra dentro de la categoría de preocupación menor debido a que en Estados Unidos y Canadá las poblaciones son estables. En México, las autoridades responsables de su aplicación son las siguientes:
El 13 de junio de 1992, México firmó el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) ratificado por el Senado de la República, el 11 de marzo de 1993, dicho instrumento vinculante tiene por objeto la promoción de medidas que conduzcan a un futuro sostenible a partir de alcanzar los objetivos siguientes:
1. Conservación de la diversidad biológica; es decir, todas las formas de vida que hay en la Tierra, incluidos ecosistemas, animales, plantas, hongos, microorganismos y diversidad genética, son de interés común para la humanidad.
2. Utilización sostenible de sus componentes de manera que no lleve a la pérdida de diversidad biológica.
3. Participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
Adicionalmente, los estados parte del CDB, adoptaron el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, que se traduce en un marco de acción por decenio para que los países signantes e interesados salvaguarden la diversidad biológica y los beneficios que proporciona a las personas.
El Plan Estratégico adoptó 20 metas ambiciosas y realistas conocidas como las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, en las que se establece que para 2050, la diversidad biológica debe valorarse, conservarse, restaurarse y utilizarse en forma racional, manteniendo los servicios de los ecosistemas, sosteniendo un planeta sano y brindando beneficios esenciales para todos. Las 20 metas propuestas, se dividen en cinco objetivos estratégicos, como se describe en el gráfico siguiente:
A nivel nacional, el marco jurídico en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, se encuentra reconocido en el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), como un derecho fundamental de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y responsabilidad del Estado para garantizar el respeto a este derecho y para quienes provoquen daño y deterioro ambiental.
La legislación secundaria establece en el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que, para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de las normas oficiales mexicanas, se observen los principios de política ambiental mediante los cuales se reconoce a los ecosistemas como patrimonio común de la sociedad y a las autoridades y particulares como responsables de la protección del equilibrio ecológico, entre otros.
La Ley General de Vida Silvestre (LGVS), en el artículo 56 establece atribuciones a la Semarnat para identificar a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente y prevé que las listas respectivas se revisen y, de ser necesario, actualicen cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población.
Con respecto al marco regulatorio de protección específica de la especie oso negro americano, resulta oportuno mencionar el acuerdo que establece la veda temporal para la caza del oso negro (Ursus Americanus)en los estados de Coahuila y Nuevo León, durante la temporada 1985-1986, quedando en consecuencia estrictamente prohibido el aprovechamiento cinegético de esta especie.
De igual forma, la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Reconoce a la especie Ursus americanus eremicusen, en peligro de extinción (P) es decir, aquella cuya área de distribución o tamaño de sus poblaciones en territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros.
Con excepción de las poblaciones de la especie en la Sierra El Burro, Coahuila, sujeta a protección especial (Pr); es decir, que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.
Pese a su recocimiento como especie en peligro de extinción por la NOM-059-SEMARNAT-2010, esta continúa pendiente de actualización de conformidad con lo previsto en los artículos 56 de la LGVS; 10, 29 y 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, debido a que el proyecto de modificación se inscribió por segundo año consecutivo en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, tal y como se reproduce en los estractos siguientes:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
3. Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental - Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - Lista de especies en riesgo.
Objetivo legítimo de interés público
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII de la Ley de la Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación
La norma oficial mexicana tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción. Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo, establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley General de Vida Silvestre.
Justificación
La Ley General de Vida Silvestre establece en su artículo 56 que la Secretaría identificará, a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana correspondiente; asimismo, establece que las listas respectivas serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2024.
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
13. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental - Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Objetivo legítimo de interés público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La norma oficial mexicana tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción. Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo, establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley General de Vida Silvestre.
Justificación
La Ley General de Vida Silvestre establece en su artículo 56 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales identificará, a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana correspondiente; asimismo, establece que las listas respectivas serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población.
Fecha estimada de inicio y terminación
Enero a diciembre de 2025. Con respecto a los esfuerzos institucionales para garantizar la conservación, manejo, recuperación y sustentabilidad del oso negro americano como especie prioritaria, en febrero de 2007 en el marco de los Cinco Compromisos Presidenciales por la Conservación, la Direccion de Especies Prioritarias para la Conservación de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, publicó el Programa de Conservación de Especies en Riesgo (PROCER) con el objetivo de lograr la recuperación de 30 especies prioritarias en riesgo en el periodo 2007-2012, a través de la implementación del Programa de Acción para la Conservación (Pace), en el que se encuentra el Oso negro americano, documento que retomó el trabajo previo de especialistas e investigadores de la especie e indentificó las neccesidades críticas para su conservación y acciones concretras para cubrirlas.
A nivel subnacional, se encuentra el Protocolo de Atención de Conflicto con Oso Negro elaborado por Protección de la Fauna Mexicana A.C., en colaboración con diversas instancias como el Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza, el gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza y el gobierno municipal de Saltillo. Herramienta utilizada por el personal de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), por miembros del Grupo Técnico Especializado en el Manejo de Carnívoros, productores e instituciones involucradas en el manejo de la especie, coordinados por la Secretaría de Medio Ambiente de Coahuila, con vigencia de cinco años y posibilidad de evaluación y ajuste anual con las instancias correspondientes.
El documento en cuestión adquiere relevancia debido a que es el único precedente local vigente, sustentado en el artículo 7 de la LGVS y en el Convenio Específico para la Asunción de Funciones en Materia de Vida Silvestre, del 20 de septiembre de 2006, firmado por titulares de Semarnat, la Dirección General de Vida Silvestre, el gobernador de Coahuila y de las secretarías de Gobierno, de Finanzas y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Coahuila que faculta a la entidad para:
1. Atender los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales;
2. Promover y aplicar las medidas relativas al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre;
3. Promover el establecimiento de condiciones para el manejo de ejemplares fuera de su hábitat natural, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley General de Vida Silvestre, y
4. Promover el desarrollo de proyectos, estudios y actividades encaminados a la educación, capacitación e investigación sobre la vida silvestre, para el desarrollo del conocimiento técnico y científico y el fomento de la utilización del conocimiento tradicional.
Pese a los avances regulatorios en materia de identificación y reconocimiento del Oso negro americano como especie en peligro de extinción y de los acuerdos administrativos como el relativo al establecimiento de vedas para la caza en los estados de Coahuila y Nuevo León durante la temporada 1985-1986 y del Calendario de aprovechamiento de vida silvestre temporada 2024-2025, la LGVS en los artículos 85 y 87 establece la posibilidad de autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo y en peligro de extinción o amenazadas, en los términos siguientes:
Artículo 85. Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento, reintroducción e investigación científica. Cualquier otro aprovechamiento, en el caso de poblaciones en peligro de extinción y amenazadas, estará sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente cualesquiera de las cuatro actividades mencionadas anteriormente y que:
a) Los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, que a su vez contribuya con el desarrollo de poblaciones en programas, proyectos o acciones avalados por la Secretaría cuando éstos existan, en el caso de ejemplares en confinamiento.
b) Contribuya con el desarrollo de poblaciones mediante reproducción controlada, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.
Artículo 87. La autorización para llevar a cabo el aprovechamiento se podrá autorizar a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuya la vida silvestre con base en el plan de manejo aprobado, en función de los resultados de los estudios de poblaciones o muestreos, en el caso de ejemplares en vida libre o de los inventarios presentados cuando se trate de ejemplares en confinamiento, tomando en consideración además otras informaciones de que disponga la Secretaría, incluida la relativa a los ciclos biológicos.
Para el aprovechamiento de ejemplares de especies silvestres en riesgo se deberá contar con:
a) Criterios, medidas y acciones para la reproducción controlada y el desarrollo de dicha población en su hábitat natural incluidos en el plan de manejo, adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley.
b) Medidas y acciones específicas para contrarrestar los factores que han llevado ha disminuir sus poblaciones o deteriorar sus hábitats.
c) Un estudio de la población que contenga estimaciones rigurosas de las tasas de natalidad y mortalidad y un muestreo.
En el caso de poblaciones en peligro de extinción o amenazadas, tanto el estudio como el plan de manejo, deberán estar avalados por una persona física o moral especializada y reconocida, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
Tratándose de poblaciones en peligro de extinción, el plan de manejo y el estudio deberán realizarse además, de conformidad con los términos de referencia desarrollados por el Consejo.
Adicionalmente, resulta indispensable subrayar que el conocimiento biológico de esta especie en el estado Nuevo León, continúa siendo escaso, aislado y desfasado, tal y como se confirma en el artículo de investigación Oso Negro en México: Un gigante en peligro de extinción. de la Revista de Divulgación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) en el que se subraya que una de las poblaciones más estudiadas es la que se localiza en las Serranías del Burro, Coahuila, aunque tratándose de Sonora y Nuevo León, los estudios se han enfocado principalmente en el cálculo de la densidad de las poblaciones, no obstante, es importante mejorar los métodos para estimar este parámetro y así obtener resultados más precisos y que los estudios realizados se enfocan en la dieta, la distribución potencial en el país y características de la ecología invernal.
Por lo expuesto y en el marco de la conmemoración del Día Mundial de la Madre Tierra, como diputado federal electo por el Distrito 1 San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León e integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considero urgente iniciar un proceso de actualización de la ley marco en materia de vida silvestre, en aras de visibilizar un tratamiento diferenciado como modelo de atención a problemas asociados a especies y poblaciones en riesgo por ecosistemas dañados.
Toda vez que la LGVS vigente en el artículo 3o., fracción XX, si bien define a las especies y poblaciones en riesgo como “aquellas identificadas por la Secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, con arreglo a esta Ley.” También resulta omisa respecto a la regulación de acciones para atender conflictos con especies y poblaciones en riesgo.
La presente iniciativa tiene por objeto reformar la fracción XIV del artículo 9 de la LGVS, para garantizar que tratándose de especies y poblaciones en riesgo, la Federación lleve a cabo la elaboración y actualización de protocolos de atención de conflictos. De igual forma, reformar la fracción III del artículo 10 para que las entidades federativas implementen y difundan acciones orientadas a la atención de conflictos.
Por último, se propone adicionar un artículo 60 Bis 3 de la LGVS, para establecer como prohibición expresa que ningún ejemplar de Oso negro americano pueda ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la restauración, repoblamiento y de reintroducción de dicha especie a su hábitat, así como la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas, como se detalla en los términos siguientes:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones XIV del artículo 9 y III del artículo 10 y, se adiciona un artículo 60 Bis 3 de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo Único. Se reforman las fracciones XIV del artículo 9 y III del artículo 10 y, se adiciona un artículo 60 Bis 3 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 9o. Corresponde a la Federación:
I. a XIII. ...
XIV. La atención de los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales. Tratándose de especies y poblaciones en riesgo, la elaboración y actualización de protocolos de atención de conflictos.
XV. a XXI. ...
...
...
...
Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades:
I. y II. ...
III. La regulación para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a ejemplares y poblaciones ferales, así como la aplicación de las disposiciones en la materia, dentro de su ámbito territorial. Tratándose de especies y poblaciones en riesgo, la implementación y difusión de protocolos de atención de conflictos.
IV. a XI....
Artículo 60 Bis 3. Ningún ejemplar de oso negro americano (Ursus Americanus), podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo de la especie, ya sea de subsistencia o comercial. Con excepción de la captura que tenga por objeto la restauración, repoblamiento y de reintroducción de dicha especie a su hábitat, así como la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, México megadiverso, actualizado 27/08/2023.
https://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees
2 López-Farías, Alejandra, et all, “Oso negro en México: un gigante en peligro de extinción”, Revista de Divulgación Científica y Tecnológicade la Universidad Autónoma de Nuevo León, Año 22, No. 95, mayo-junio 2019.
https://cienciauanl.uanl.mx/
3 Zona metropolitana de Monterrey, conformada por 16 municipios: Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, Cienega de Flores, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, General Zuazua, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Pesquería, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago, Metrópolis de México 2020, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Consejo Nacional de Población; Instituto Nacional de Estadística y Geografía, página 77.
4 Perales, Marcela, “Nuevo León registra 192 avistamientos de osos en 2024; Monterrey, municipio con más presencia de los mamíferos”, Sección Estados, periódico El Universal, 5/12/2024.
https://www.eluniversal.com.mx/estados/nuevo-leon-registra-192-a vistamientos-de-osos-en-2024-monterrey-municipio-con-mas-presencia-de-los-mamif eros/
4 Oso lleva 6 días atrapado en jardín de casa en Monterrey, N+ Noticias, 10 de octubre de 2024.
https://www.nmas.com.mx/foro-tv/programas/las-noticias-1700/vide os/video-oso-lleva-6-dias-atrapado-jardin-casa-monterrey/
5 Mendoza, Kevin, “Oso negro sorprende a familia al entrar a su cocina en busca de comida en San Pedro, Video”, MVS Noticias Nuevo León, 13 de octubre de 2024.
https://mvsnoticias.com/nuevo-leon/2024/10/13/oso-negro-sorprend e-familia-al-entrar-su-cocina-en-busca-de-comida-en-san-pedro-video-660851.html
6 Captan a oso corriendo en colegio en San Pedro, Sección Estados, periódico Milenio, 29 de noviembre de 2024.
https://www.milenio.com/virales/captan-oso-corriendo-colegio-him alaya-san-pedro
7 Martínez Sanjuana y Medrano Rolando, “Gobierno de NL y Profepa, incapaces de proteger al oso negro americano”, Periódico La Jornada, 29 de diciembre de 2024, página 20.
https://www.jornada.com.mx/2024/12/29/estados/020n1est
8 Utilice métodos no letales para disuadir a los carnívoros de atacar a los humanos, Conservation Evidence, Providing evidence to impruve practice.
https://www.conservationevidence.com/actions/2385
9 Rechazan Regios uso de Gas Lacrimógeno para ahuyentar Osos en avistamientos, 4 de diciembre de 2024.
https://www.nmas.com.mx/nmas-local/programas/las-noticias-monter rey/videos/rechazan-regios-uso-de-gas-lacrimogeno-para-ahuyentar-osos-en-avista mientos/
10 Contreras, Juan Manuel, “¿Por qué se presentó el avistamiento atípico de osos en Coahuila? Esto responde especialista”, periódico El Sol de la Laguna”, 18 de enero de 2023.
https://oem.com.mx/elsoldelalaguna/local/por-que-se-presento-el- avistamiento-atipico-de-osos-en-coahuila-esto-responde-especialista-18392503.ap p.json
11 Sánchez, Esmeralda, “Se debe aprender a vivir con ellos: Avistamientos de osos se incrementan en Coahuila”, Periódico Milenio, Saltillo Cohuila, 26 de diciembre de 2022.
https://www.milenio.com/estados/avistamientos-osos-incrementan-c oahuila-aprender-convivir
12 Gavito Pérez Fernando Ramón, et all, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Programa de Acción para la conservación de la especie: Oso negro americano (Ursus americanus), México, 1991, páginas 29 y siguientes.
13 Doan-Crider, Population characteristics and home range dynamics pf the black bear in northern Coahuila, México, M. S. Thesis. Texas A&M University-Kingsville, Kingsville, EUA DL, 1995, página 117.
14 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Compedio de Estadísticas Ambientales 2018.
https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/compendio_2018/dgeiawf.semarnat.gob.mx
15 En el Apéndice II están las especies no necesariamente amenazadas de extinción, pero que podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, 23 de diciembre de 2022.
https://www.gob.mx/profepa/es/articulos/cites-convencion-sobre-e l-comercio-internacional-de-especies-amenazadas-de-fauna-y-flora-silvestres
16 Convenio sobre la Diversidad Biológica, Implementación en México, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.
https://www.biodiversidad.gob.mx/planeta/internacional/implement acion_cbd_mex
17 Convenio sobre la Diversidad Biológica, Estrategias y Planes de Acción Nacionales en Materia de Diversidad Biológica (EPANB),
https://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/desple gados/Convenio_Diversidad_Biolxgica.pdf
18 Diario Oficial de la Federación, 5 de abril de 1983.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php
19 https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4254/semarnat/semarnat.htm
20 Ídem.
21 Diario Oficial de la Federación, 30 de enero de 2024.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715491&fech
22 Diario Oficial de la Federación, 17 de febrero de 2025.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5749334&fecha =17/02/2025#gsc.tab=0
23 Diario Oficial de la Federación, 17 de febrero de 2025.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5749334&fecha =17/02/2025#gsc.tab=0
24 Protocolo de Atención de Conflicto con Oso Negro, Segunda edición 2020, México, páginas 8-11.
https://sma.gob.mx/wp-content/uploads/2021/10/manual-oso.pdf
25 Calendario de aprovechamiento de vida silvestre temporada 2024 2025, De conformidad con lo establecido en los Artículos 94 de la Ley General de Vida Silvestre; 95 y 112 de su Reglamento, en lo referente a la difusión de las temporadas hábiles de aprovechamiento extractivo, vía la cacería deportiva de especies de fauna silvestre en áreas de distribución específica, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,17 de mayo de 2024.
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/calendario-de-epocas-habi les-2024-2025
26 Obra citada, López-Farías, Alejandra, et al., Oso negro en México: un gigante en peligro de extinción...
27 El 1 de mayo de 2009, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la resolución designar el 22 de abril de cada año ,como Día Internacional de la Madre Tierra al reconocer que la Tierra y sus ecosistemas son nuestro hogar y que para alcanzar un justo equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y futuras, es necesario promover la armonía con la naturaleza y la Tierra. Asamblea General, Naciones Unidas, Sexagésimo tercer período de sesiones Tema 49 d) del programa, A/RES/63/278. 1 de mayo de 2009.
https://docs.un.org/es/A/RES/63/278
Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 23 de abril de 2025.– Diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, así como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del capítulo I, del título decimoquinto, libro segundo; y se adiciona el articulo 259 ter, del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
Entre enero y agosto de 2024, en México, se registró un aumento de casi 10 por ciento en las llamadas de emergencia relacionadas por acoso y hostigamiento sexual, de acuerdo con el informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Durante este periodo las llamadas de emergencia por acoso y hostigamiento sexual fue de 8,708 reportes un promedio de 36 personas que llamaron al número de emergencia 911 pidieron ayuda por este tipo de agresiones, con ello superan las 32.5 llamadas diarias recibidas en el mismo periodo de 2023.
Las cinco entidades que presentaron las tasas más altas de llamadas de emergencia por acoso y hostigamiento sexual fueron:
Ciudad de México con mil 97
Baja California con mil 49
Estado de México con 796
Chihuahua con 771
Guanajuato con 696
Sin embargo, las tasas más altas por cada 100 mil habitantes se registraron en Baja California (25.76), Colima (22.3) y Chihuahua (19.29).
El reporte del Secretariado Ejecutivo también destaca las denuncias por acoso sexual con un aumento de 4 por ciento en comparación con el mismo periodo de 2023, de enero a agosto fueron recibidas 5 mil 563 llamas de emergencia al número 911, las entidades con las tasas más altas por este delito son: Baja California, Ciudad de México y Sonora.
En cuanto a la violencia de género se contabilizan 4 mil 471 delitos reportados, las entidades con mayor incidencia en este tipo de violencia son los estados de México, Veracruz, Querétaro y Guerrero.
El informe destaca las denuncias por lesiones dolosas contra mujeres siguen en aumento, alcanzando 46 mil 453 mil reportes. Las entidades con mayor incidencia son los estados de México, Guanajuato y Michoacán.
Los datos presentados por el SESNSP muestran un panorama preocupante para las mujeres en México en materia de violencia, especialmente en los delitos relacionados por acoso, abuso sexual y violencia de género.
El reporte de las llamadas de emergencia al número 911 proviene de los 194 Centros de Atención de Llamadas de Emergencia que operan a nivel nacional, es remitido mensualmente al Centro Nacional de Información (CNI) por los Centros de Comando, Control, Cómputo y Comunicaciones de las 32 entidades federativas.
Ahora bien, con datos encontrados como antecedentes tenemos que 45.6 por ciento de las mujeres habrían sido agredidas en el espacio público al menos una vez en su vida en México, informaba la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2022 (Inegi).
El reporte indica que, del total de agresiones, 42 por ciento han sido de tipo sexual. La mayoría (64.8 por ciento) de las víctimas han sido violentadas en la calle o el parque, otro porcentaje importante (17.8 por ciento) en sus traslados en transporte público. Destaca que más de 70 por ciento de sus agresores son desconocidos.
Las mujeres de Ciudad de México (60.9 por ciento), estado de México (58.5 por ciento) y Querétaro (51.8 por ciento) fueron las que más reportaron este tipo de violencia.
En este orden de ideas, entendemos que el acoso callejero se caracteriza porque ocurre en el espacio público, regularmente por parte de una persona desconocida y mucho más común de un hombre hacia una mujer (incluidas niñas, jóvenes, adultas y personas de la tercera edad). Tiene diversas manifestaciones, mayoritariamente con una connotación sexual hacia la víctima como los comentarios incómodos llamados piropos, los silbidos, el tomar fotografías o videos del cuerpo, tocamientos, incluso seguimiento o persecuciones.
En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en los artículos 16 y 16 Bis define la violencia en la comunidad de esta manera:
Artículo 16. Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.
Artículo 16 Bis. Acoso sexual en espacios públicos: Es una forma de violencia que conlleva un abuso de poder respecto de la víctima, sin que medie relación alguna con la persona agresora. Se manifiesta a través de una conducta física o verbal de connotación sexual consentida ejercida sobre una o varias personas, en espacios y medios de transporte públicos, cuya acción representa una vulneración a los derechos humanos.
Sin embargo, no hay sanciones contempladas en la ley. El acoso callejero es una muestra de conductas de dominación hacia las mujeres las cuales podría desencadenar una serie de comportamientos subsecuentes que pudieran llegar incluso a tocamientos, agresiones sexuales, violaciones, hasta llegar en ocasiones al feminicidio.
Por otra parte, considerando el ámbito internacional, y que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo; Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, y
Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, y preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones.
Es por ello por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 2 y 15 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), que a la letra dice:
Artículo 2. Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
Artículo 15.
1. Los Estados parte reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.
2. Los Estados parte reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
3. Los Estados parte convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.
4. Los Estados parte reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio;
Con ello, definitivamente el Estado mexicano está obligado a asegurar que las mujeres cuenten con la protección y recursos ofrecidos por el derecho penal y que no estén expuestas a discriminación en el contexto de esos mecanismos internacionales, es por lo cual, la obligación del Estado para actuar con la debida diligencia, para prevenir y proporcionar recursos por delitos que afectan a las mujeres, y para sancionarlos como delitos sexuales, específicamente el acoso sexual.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) es un tratado internacional adoptado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Su objetivo es eliminar la discriminación contra las mujeres en todas sus formas y garantizar la igualdad de derechos en diversas áreas, incluyendo la educación, el empleo y la salud. La convención establece que los Estados parte deben adoptar medidas adecuadas para eliminar la discriminación y promover la igualdad de género. Desde su entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981, ha sido un marco fundamental para la promoción de los derechos de las mujeres a nivel global.
Sin embargo, el Código Penal Federal no establecen sanción contra el acoso sexual, pero sí el hostigamiento con hasta 800 días de multa y si el hostigador fuese servidor público y utilizó los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.
Finalmente, con ello, se destaca la importancia de incorporar el acoso sexual al Código Penal Federal y así, reafirmar la obligación del Estado de proteger el derecho a la libertad sexual, y a disfrutar una vida libre de violencia en todos los ámbitos de la vida; Asimismo, es necesario crear este tipo penal ya que no existen sanciones en el Código Penal Federal para las personas agresoras que no tienen relación jerárquica con la víctima, lo que representa una importante omisión si se considera la dominante incidencia de esta conducta y la desprotección jurídica que existe al respecto.
Por lo expuesto, la presente iniciativa propone incorporar al Código Penal Federal, un tipo penal de acoso sexual como se ejemplifica para su mayor comprensión en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto someto al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo I, del Título Decimoquinto, Libro Segundo; y se adiciona el artículo 259 Ter, del Codigo Penal Federal
Artículo Único. Se reforma la denominación del capítulo I, del Título Decimoquinto, Libro Segundo; y se adiciona el artículo 259 Ter, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo IHostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro y violación
Artículo 259 Bis. ...
...
...
Artículo 259 Ter.
Comete el delito de acoso sexual, aquella persona que se conduzca de forma inapropiada o manifieste comportamientos predatorios de naturaleza sexual incluyendo comentarios, insinuaciones, tocamientos, miradas lascivas, gestos sugestivos, propuestas indecentes o cualquier otra actitud que incomode o provoque intimidación sobre otra persona sin su consentimiento, en espacios y medios de transporte públicos y privados, por tanto, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa.
Cuando la persona afectada sea menor de edad la pena se incrementará hasta en una tercera parte.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://lasillarota.com/nacion/2024/10/14/acoso-hostigamiento-sexual-la-pesadil la-de-las-mujeres-en-mexico-505551.html
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/ endireh2021_presentacion_ejecutiva.pdf
3 https://ciencia.unam.mx/leer/1384/acoso-callejero-por-que-afectar-la-libertad-d e-las-mujeres-
4 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-eliminat ion-all-forms-discrimination-against-women
5 https://www.bing.com/search?q=convencion+sobre+la+eliminacion+ de+todas+las+formas+de+discriminacion+contra+la+mujer&form=ANNTH1&refig =cbc2dd4aacee46469085a59f6ccf1d79&pc=HCTS
6 https://www.milenio.com/policia/acoso-sexual-definicion-sanciones-codigo-penal
Dado en la sede del honorable Congreso de la Unión, el 23 de abril de 2025.– Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 78 y 81 de la Ley de Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El primer lugar donde aprendemos a convivir es la familia, pues en este núcleo social primario se adquieren las principales habilidades y aptitudes para vivir en sociedad: el respeto, la empatía, la comunicación y la cooperación, es así que, en la convivencia, entendida como la capacidad de habitar en compañía e interacción con los distintos integrantes del hogar, contribuye a generar un entorno de seguridad, confianza y bienestar emocional.
Esta convivencia encierra un conjunto de prácticas y valores que son compartidos en nuestras familias, los cuales promueven relaciones basadas en la tolerancia, el diálogo y el apoyo mutuo, los valores como el respeto, la responsabilidad, la solidaridad y la honestidad no solo se transmiten con palabras, sino también mediante el ejemplo y las experiencias compartidas; la manera en que convivimos en familia moldea profundamente nuestra conducta, nuestras emociones y la forma en que interactuamos con el mundo.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, un trabajador promedio en México dedica entre 8 y 10 horas diarias a su empleo, lo que disminuye significativamente el tiempo disponible para la vida familiar. Esto representa un desafío mayúsculo para el desarrollo emocional y social, especialmente de niñas, niños y adolescentes, que requieren de un entorno afectivo estable y presente para crecer de manera saludable.
En este contexto, los periodos vacacionales se convierten en momentos privilegiados para reencontrarse, compartir experiencias significativas y reconstruir vínculos afectivos. Las vacaciones permiten crear memorias familiares, conversar sin prisas, realizar actividades recreativas en conjunto y reforzar los lazos que sostienen el bienestar emocional de todos los miembros del hogar. Son mucho más que un simple descanso: representan una oportunidad para renovar energías, reflexionar y reconectar con lo que verdaderamente importa.
La convivencia familiar durante las vacaciones cobra así una relevancia fundamental, ya que permite fortalecer vínculos afectivos, mejorar la salud emocional de los integrantes del hogar y fomentar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
Diversos estudios en psicología infantil y familiar han demostrado que el tiempo de calidad entre padres e hijos contribuye significativamente a la estabilidad emocional de los menores. Según datos de la UNICEF, los niños que crecen en un ambiente familiar positivo tienen mayores probabilidades de desarrollar relaciones saludables, rendir mejor en la escuela y mostrar comportamientos prosociales.
Por su parte, la organización Save the Children subraya que el tiempo de calidad con padres o cuidadores es un factor protector clave para prevenir problemas de conducta, bajo rendimiento académico y riesgos psicosociales. Los beneficios no se limitan a los menores: las madres y padres que logran compartir tiempo significativo con sus hijos experimentan una disminución del estrés, mayor satisfacción personal y mejor salud mental, lo cual impacta positivamente en su desempeño laboral y su vida en comunidad.
A pesar de estos beneficios ampliamente documentados, en México existe una desconexión estructural entre los calendarios laborales y escolares. Mientras que la Secretaría de Educación Pública (SEP) establece tres periodos vacacionales para los estudiantes; invierno, Semana Santa y verano, la Ley Federal del Trabajo otorga solo seis días hábiles de vacaciones al cumplir el primer año laboral, con un incremento progresivo cada año.
Esta situación provoca no solo desgaste emocional, sino también problemáticas prácticas relacionadas con el cuidado infantil, particularmente en familias monoparentales o de bajos ingresos, que no cuentan con redes de apoyo suficientes. El resultado es una brecha de convivencia familiar que impacta directamente en el desarrollo emocional de la infancia y en la estabilidad de los hogares.
Permitir que las vacaciones escolares y laborales coincidan total o parcialmente, especialmente en los periodos más largos del año, es una medida que puede tener un impacto profundo en la vida de millones de familias. Esta política ya ha sido adoptada en algunos países europeos como Francia y Alemania, donde se promueve la flexibilidad laboral y se coordinan los periodos vacacionales para favorecer la conciliación de la vida familiar y profesional.
Por lo tanto, lejos de representar una carga para las empresas, esta sincronización contribuye a mejorar el ambiente laboral, reducir la rotación de personal y aumentar la productividad. La American Psychological Association (APA) señala que el 68 por ciento de los adultos que toman vacaciones con sus hijos reportan una mejora en su relación familiar, y el 75 por ciento de los menores se sienten más cercanos a sus padres después de esos periodos de convivencia.
Es una inversión en la cohesión de los hogares y en el desarrollo integral de la infancia, pues coincidir en el tiempo de descanso permite a las familias compartir lo más valioso que tienen: su tiempo, su presencia y su afecto.
Impulsar políticas que sincronicen los calendarios laborales con los escolares es un paso fundamental hacia una sociedad más justa, más empática y centrada en las personas. El fortalecimiento de los vínculos familiares es también el fortalecimiento del tejido social; por tanto, reconocer y facilitar la convivencia en familia es una prioridad que debe ser asumida desde el marco legislativo, institucional y empresarial.
Es importante mencionar que la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del partido Acción Nacional presentó el 2 de octubre de 2024 la iniciativa que adiciona los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de periodo vacacional, en este sentido Acción Nacional preocupado por la convivencia familiar ya ha presentado propuestas en la materia como la referida de la diputada Zavala.
Por lo anterior es necesario reformar el artículo 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo, representando esta reforma en el siguiente cuadro comparativo de la siguiente manera, para mayor claridad:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración la presente.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 78 y 81 de la Ley de Trabajo.
Decreto por el que se reforma el artículo 78 y 81 de la Ley de Trabajo
Artículo Primero. - Se reforma el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 78.- ...
Para el caso de la persona trabajadora con hijas e hijos estudiantes, los días de vacaciones previstos en el párrafo primero de este artículo deberán coincidir preferentemente con los periodos vacacionales establecidos por la Secretaría de Educación Pública. Los patrones facilitarán lo necesario para su cumplimiento.
Artículo Segundo. - Se reforma el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 81.- ...
En lo que se refiere al periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo, se estará a lo establecido en el artículo 78 de esta ley para los casos referentes a la persona trabajadora con hijas e hijos estudiantes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, emitirá las disposiciones necesarias para la aplicación de esta reforma en un plazo no mayor a 90 días naturales.
Notas
1 (S/f). Edu.ec. Recuperado el 10 de abril de 2025, de
https://biblio.flacsoandes.edu.ec/libros/digital/58127.pdf
2 De, E. O. (s/f). Comunicado de prensa número 731/24 3 de diciembre de 2024 Página / Próxima publicación: de enero de 2025. Org.mx. Recuperado el 10 de abril de 2025, de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ IOE/IOE2024_12.pdf
3 (S/f-b). Unicef.org. Recuperado el 10 de abril de 2025, de
https://www.unicef.org/chile/historias/los-niños-necesitan-un-en torno-familiar-para-su-desarrollo
4 De intervención sobre parentalidad positiva para profesionales, G. (s/f). se entiende la familia. Savethechildren.es. Recuperado el 10 de abril de 2025, de
https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/docs/que riendo_se_entiende_la_familia_vok.pdf
5 De intervención sobre parentalidad positiva para profesionales, G. (s/f). se entiende la familia. Savethechildren.es. Recuperado el 10 de abril de 2025, de
https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/docs/que riendo_se_entiende_la_familia_vok.pdf
Dado en la sede de la honorable Cámara de Diputados, a 23 de abril de 2025.– Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIII y XIV del artículo 26, y la fracción VI del artículo 71; y se adiciona una fracción XV del artículo 26 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Humano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a una vivienda adecuada está contemplado en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), donde se establece que: “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, organismo internacional con autoridad para interpretar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ha definido en su Observación General número 4 que “el concepto de vivienda adecuada... significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”.
En este sentido entendemos que la vivienda adecuada está reconocida como un derecho en los instrumentos internacionales incluidos la Declaración de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así mismo, la vivienda adecuada deberá cumplir una serie de condiciones particulares antes de considerarse como “Vivienda adecuada”.
ONU-Hábitat estima que, al menos, 38.4 por ciento de la población de México habita en una vivienda no adecuada; es decir, en condiciones de hacinamiento, o hecha sin materiales duraderos, o que carece de servicios mejorados de agua o saneamiento, o que en ocasiones estas viviendas carecen de certeza jurídica de quien las habita.
De acuerdo con ONU-Hábitat los siete elementos de una vivienda adecuada son:
Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura; asequibilidad; habitabilidad; accesibilidad; ubicación; adecuación cultural; y seguridad de la tenencia, es decir, que los habitantes tengan la certeza jurídica de la posesión de su propiedad, evitando entre otras cosas, el desalojo.
El derecho humano a la vivienda atraviesa una crisis importante debido al crecimiento de la población y la expansión de espacios que conforman la ciudad. El descuido de esta protección desafía el Estado de Derecho y esto es grave. Desde una nueva visión se pretende enfocar el análisis de su interpretación y alcance, para así atender la problemática y los desafíos tendientes a lograr un cambio de paradigma en su ejercicio a través de herramientas como el derecho a la ciudad que brinda un conjunto de reajustes y perspectivas en su función social. Solventar las nuevas necesidades que surgen a raíz de la problemática existente es fundamental para garantizar y proteger este derecho de manera integral.
Ahora bien, la falta de certeza jurídica sobre el patrimonio es una de las principales preocupaciones más importantes que aquejan a millones de familias mexicanas, quienes se ven obligados a habitar sus hogares sin contar con documentos que acrediten legalmente que la propiedad les pertenece.
De acuerdo con el presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, Guillermo Escamilla Narváez, en México existen alrededor de 10 millones de viviendas en esta situación, por lo que insistió en que se deben de tomar acciones que impacten en todo el país.
Una herramienta sin duda alguna para solventar de alguna manera esta problemática es la correcta y eficiente aplicación del Plan Nacional de Desarrollo, el cual es un documento clave en el que el Gobierno de México establece los objetivos, estrategias y prioridades para impulsar el desarrollo del país durante el sexenio. Este documento incluye un diagnóstico de la situación actual y define metas concretas para atender las necesidades de la población en áreas como educación, salud, empleo, seguridad y sostenibilidad; así mismo, el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PNOTDU) que funciona como un instrumento de planeación determinado en la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial, que guarda congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial 2020-2040.
El programa cuenta con una visión integral y es resultado de un esfuerzo colectivo de planeación sectorial participativa. El proyecto del programa pretende ser un instrumento de planeación para construir entornos de bienestar, de acceso universal al hábitat, cerrar las brechas de desigualdad, recuperar la rectoría del estado sobre el territorio; con una visión integral y humana.
En este sentido, es importante, incluir la creación de políticas públicas que permitan impulsar instrumentando mediante incentivos, descuentos, condonaciones, jornadas notariales efectivas a nivel nacional, en la que permitan regularizar los asentamientos humanos, a fin de garantizar que los habitantes tengan certeza jurídica sobre de su propiedad, es decir, a quien no cuenten con los elementos para estar en un ámbito formal.
Por dichos motivos, esta iniciativa tiene como objetivo reformar las fracciones XIII y XIV del artículo 26, y la fracción VI del articulo 71; y se adiciona una fracción XV, del artículo 26, de Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, representado en el siguiente cuadro comparativo de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones XIII y XIV del artículo 26, y la fracción VI del artículo 71; y se adiciona una fracción XV del artículo 26 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo Único. - Se reforman las fracciones XIII y XIV del artículo 26, y la fracción VI del articulo 71; y se adiciona una fracción XV, del artículo 26, de Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Artículo 26. ...
I. a XII. ...
XIII. Los criterios, mecanismos, objetivos e indicadores en materia de Resiliencia que deberán observar los tres órdenes de gobierno en la elaboración de sus programas o planes en las materias de esta ley;
XIV. Esquemas y mecanismos que fomenten la equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Desarrollo Urbano, el ordenamiento territorial y los Asentamientos Humanos, y
XV. Las políticas, esquemas y mecanismos que faciliten la regularización de los asentamientos humanos, a fin de garantizar los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que los propietarios tengan protegidos sus derechos y asuman sus responsabilidades.
Artículo 71. ...
I. a V. ...
VI. Implementar políticas y acciones de movilidad residencial que faciliten la venta, renta, o intercambio de inmuebles, garantizando los derechos de propiedad inmobiliaria para una mejor interrelación entre el lugar de vivienda, el empleo y demás satisfactores urbanos, tendientes a disminuir la distancia y frecuencia de los traslados y hacerlos más eficientes;
VII. a XI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | OHCHR
2 ONU (1991). Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General número 4.
3 file:///C:/Users/jcher/Downloads/169-Texto%20del%20art%C3%A Dculo-757-1-10-20230616.pdf
4 https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/Rezago-juridico-patrimonial-en-Mex ico-Existen-10-millones-de-viviendas-irregulares-20221020-0076.html
Dado en la sede del honorable Congreso de la Unión, a 23 de abril de 2025.– Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V; y se adiciona la fracción VI, recorriéndose la subsecuente, del artículo 13, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestra carta magna nos deja claro lo que a la letra dice “toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”
El deporte no sólo es una actividad lúdica que realza el cuerpo y el espíritu, sino que constituye también un derecho humano, ya expresamente reconocido en algunos países dentro de los que se encuentra México, y en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO.
El derecho al deporte es interdependiente, esto es, guarda estrechas relaciones con otros derechos como lo son la vida, la salud, la integridad personal, la educación, el mínimo vital y, en última instancia con la dignidad de las personas. Es un derecho que no sólo incide con una dimensión individual, sino sobre todo colectiva, por el papel que puede tener para promover una cultura sana, valores, armonía, la autoestima y una relación armónica con los demás, esto es, una cultura de paz, indispensable para los momentos en que nuestro país atraviesa.
Sin embargo, este derecho implica obligaciones de respeto y de promoción para todos los niveles de gobierno, Federación, entidades federativas, los municipios, coordinados a través de la Ley General de Cultura Física y Deporte, quienes tienes deberes no sólo de respetar la práctica deportiva, sino de fomentarla y promoverla, labor en la que deben participar los sectores social y privado.
El derecho a la cultura física y al deporte, no sólo se desdobla en una dimensión del deporte del alto rendimiento, sino que implica la promoción de todas las prácticas deportivas, a todos niveles, desde los niños que tienen contacto con el sistema educativo nacional a nivel preescolar, pasando por todos los niveles educativos, asimismo, debe comprender a las mujeres y a los hombres, adultos mayores, personas con discapacidad y de los pueblos indígenas, lo cual implica no sólo garantizar su acceso en las mismas condiciones, sino de promover a quienes se encuentran en una situación de rezago.
En este mismo orden de ideas la alimentación juega un papel fundamental para el desarrollo pleno de nuestros hijos a lo largo de su paso por los niveles escolares, a favor aún más de los que de alguna manera a la par practican una actividad física como complemento a ese crecimiento y libre progreso personal.
Sin embargo, tristemente la alimentación en México sigue siendo un factor clave en la salud pública, con retos derivados del consumo elevado de alimentos ultraprocesados y deficiencias en la ingesta de frutas y verduras. A pesar de las políticas implementadas en los últimos años, como el etiquetado frontal de advertencia y los impuestos a bebidas azucaradas, el acceso a una alimentación saludable sigue siendo un desafío en muchas regiones (Rivera et al., 2025).
El estilo de vida moderno ha llevado a un incremento en el consumo de comida rápida y productos con altos niveles de azúcar, sodio y grasas saturadas. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT, 2025), solo el 40 por ciento de los mexicanos cumplen con la ingesta diaria recomendada de frutas y verduras. Esta situación impacta directamente en el aumento de enfermedades metabólicas como la diabetes y la obesidad.
Una alimentación deficiente contribuye al incremento de enfermedades crónicas no transmisibles. Estudios recientes muestran que la mala alimentación está vinculada a un mayor riesgo de hipertensión, enfermedades cardiovasculares y ciertos tipos de cáncer (INSP, 2025). Además, la falta de educación nutricional en diversos sectores de la población dificulta la adopción de hábitos saludables.
Es por ello, que, una alimentación saludable consiste en ingerir diversos alimentos que nos brinden los nutrientes que necesitamos para mantenernos sanos, sentirnos bien y tener energía.
Para tener una buena alimentación, es necesario aumentar el consumo de frutas y verduras frescas, leguminosas y cereales integrales; comer con moderación carnes, leche y huevos.
Lo anterior a fin de mejorar la calidad de vida y el rendimiento en la práctica del deporte, de nuestros niños.
La alimentación en México en 2025 sigue siendo un desafío crucial para la salud pública, especialmente para nuestros niños niñas y adolescentes es necesario continuar con políticas públicas efectivas, educación nutricional accesible y la promoción de hábitos saludables desde edades tempranas.
Por dichos motivos, esta iniciativa tiene como objetivo reformar y adicionar el artículo 13, fracción V; y VI; de Ley General de Cultura Física y Deporte, representado en el siguiente cuadro comparativo de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción V; y se adiciona la fracción VI, recorriéndose la subsecuente, del artículo 13 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Único. - Se reforma la fracción V; y se adiciona la fracción VI, recorriéndose la subsecuente, del artículo 13, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
I. a IV. ...
V. Promover mecanismos que posibiliten la detección oportuna de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con talento deportivo en la educación básica y educación media superior;
VI. Fomentar la educación nutricional y la promoción de una alimentación saludable en las instituciones educativas, garantizando que se ofrezcan opciones alimenticias nutritivas en comedores y expendios de alimentos, como complemento del desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte en los estudiantes; y
VII. Las demás que le otorgue esta ley u otros ordenamientos legales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El derecho humano a la cultura física y el deporte.
2 El derecho humano a la cultura física y el deporte.
3 La alimentación en México en 2025: Retos y oportunidades para la salud pública Fundación Bariátrica Mexicana.
Dado en la sede del honorable Congreso de la Unión, a 21 de abril de 2025.– Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gabino Morales Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Gabino Morales Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el primer párrafo del artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Con anterioridad el pueblo mexicano estaba acostumbrado que el 1 de septiembre históricamente el mandatario del Poder Ejecutivo presentaba un informe ante el Congreso, el cual se consideraba como el “Día del Presidente” porque en un ambiente de fiesta el jefe del Ejecutivo hacia un recorrido por las avenidas principales por donde iba a pasar y dirigirse al Palacio Legislativo de San Lázaro, presentaba ante el Congreso su informe de gobierno.
En su informe rinde los puntos clave, avances y buenos resultado de su gobierno, que ocasiones era interrumpido por aplausos de los legisladores e invitados especiales. Por lo tanto, todo México podía ver y escuchar esta ceremonia, dado que se transmitía por todos los canales de televisión y radio.
Ante dicho acto, era visto como una situación de formalidad y responsabilidad que el Presidente de la república asistiera y entregara el informe presidencial ante el Congreso de la Unión.
En este sentido, el informe presidencial se resume con las principales actividades de la administración pública federal, los buenos resultados, los programas y acciones instrumentadas para la mejorar el bienestar de la sociedad mexicana. Asimismo, se anuncia los principales proyectos que el ejecutivo presentará a consideración del Congreso y con este informe se trazan las líneas generales de las políticas a desarrollar del Presidente.
El 15 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con esta reforma deja sin efectos la obligatoriedad de que el Presidente de la República asista al Congreso de la Unión a dar apertura del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias y pronunciar su informe anual del estado que guarda la administración pública, en presencia de los legisladores que integran al Congreso de la Unión.
El artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
El objetivo de la presente iniciativa pretende reformar el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la intención de actualizarse con el artículo 69 constitucional, con el propósito de armonizar el marco legal del Poder Legislativo para llevar a cabo una acabo una mejor práctica parlamentaria.
En tal virtud, se reforma el primer párrafo del artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Por lo expuesto y fundado me permito a someter a consideración de esa asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 7. El 1 de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Jorge Carpizo, El presidencialismo mexicano, Siglo XXI Editores, México, 2020. Páginas113-114.
2 Ibídem.
3 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5056779&fecha=15/08/2008
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputado Gabino Morales Mendoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 395 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, diputada en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 395 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1- En fechas recientes y por diferentes medios de comunicación se ha dado a conocer como el delito de despojo se ha presentado en muchas entidades federativas y en distintos municipios y alcaldías de la Ciudad de México. Lamentablemente y a pesar de darse a conocer el despojo de muchas viviendas se siguen presentando este tipo de conductas. Son muchas las causas y las razones por la que se presenta este delito, la brecha de desigualdad social, las viviendas abandonadas, el abuso de confianza, la delincuencia que se apropia de las viviendas de manera abrupta sin que exista alguna sanción real que desincentive esa conducta y que resulte en un castigo para no volverlo a cometer.
Para el abordaje de la problemática antes descrita es esencial comprenderla en todas sus dimensiones, una de ellas es el número cada vez mayor de viviendas abandonadas “hay más de 6 millones de viviendas deshabitadas en el país que causan degradación urbana en los territorios donde se presenta este fenómeno. La política de vivienda con visión económica y cuantitativa de las últimas décadas no ha propiciado espacios seguros, habitables y garantes de derechos, por lo que resulta apremiante desarrollar mecanismos que garanticen el desarrollo de ciudades que respeten el derecho a la vivienda y a la ciudad.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) 2020, existen 35.3 millones de Viviendas Particulares Habitadas (VivPH) en el país, sin embargo, estas estadísticas excluyen a los 6.15 millones de viviendas deshabitadas registradas también en el censo de 2020 sin hacer referencia a qué pasa con estas.
El INEGI considera deshabitada a aquella vivienda particular que está totalmente construida y disponible para ser habitada y que al momento del levantamiento censal no tiene residentes habituales, tampoco es de uso temporal, y se distingue de la que es de uso vacacional, además no es utilizada como local con una actividad económica.
En este sentido la doctora en urbanismo Marina Contreras Salgado, docente en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez señala:
“La fuerte presencia de vivienda deshabitada en el país es una manifestación del fracaso de la política habitacional cuantitivista. Cada vivienda deshabitada representa a una familia desposeída de su patrimonio, en la cual, con el tiempo, el inmueble ha sufrido una serie de transformaciones que han impactado de forma diferenciada a los vecinos que continúan en el territorio, provocando degradación urbana. Las viviendas cuando ya no tienen residentes se prestan, vandalizan, desmantelan, invaden o bloquean. Dichas prácticas son realizadas por los vecinos como formas de resistencia al deterioro de los entornos y de reconfiguración del espacio vivido.
En Tijuana y Ciudad Juárez, por ejemplo, la invasión se da principalmente por población migrante y de los sectores de la economía informal que no tienen manera de acceder a una vivienda propia. En los casos de Zumpango y Huehuetoca, se ha observado que existen intermediarios que especulan con la vivienda deshabitada, buscando personas que requieran un hogar y los acomodan como nuevos residentes invadiendo el inmueble.
Recientemente se ha identificado otra práctica conocida como “acumulación por desposesión”, donde pierden la titularidad de la vivienda que estaba en cartera vencida, es decir, “hay una desposesión de los mecanismos de acceso al crédito, además del inmueble mismo. Esta desposesión empobrece y descapitaliza a los mexicanos y a las personas que han perdido su propiedad”
2- De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2020, el 21.1 por ciento de los hogares del país enfrentaban necesidades insatisfechas de vivienda, lo que significa que millones de hogares requieren alquilar, comprar o autoproducir una vivienda. Además, el 58 por ciento de las viviendas mexicanas requieren construcción, ampliación o mejora, y el 24.6 por ciento de las viviendas tiene 31 años o más de antigüedad, lo que hace urgente la renovación o sustitución de muchas de ellas. La carencia de vivienda y de oportunidades para adquirir una son también factores que inciden de manera directa en la conducta del despojo. En este sentido, el Reporte Anual de Vivienda 2024 del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) señala:
“En cuanto a la producción de vivienda social, que se contabiliza en el Registro Público de Vivienda (RUV), se aprecia un decrecimiento anual en 0.4 por ciento en el acumulado entre enero y junio. Se han producido 60.5 mil unidades nuevas en el año, en contraste con las 60.7 mil viviendas producidas en el mismo periodo de 2023. Por segmento de vivienda, se observa en la figura 1.2 que este crecimiento fue impulsado principalmente por la vivienda económica-popular, la cual tiene un valor de hasta 200 UMA (660 mil pesos), misma que creció 2.2 por ciento, alcanzando una producción de 25.8 mil viviendas.
Asimismo, el segmento de vivienda tradicional, con un valor entre 200 y 350 UMA (de 660 mil a 1.15 millones de pesos) tuvo un decrecimiento de 0.6 por ciento entre enero y junio de 2024 respecto al mismo periodo de 2023, al producirse 25.3 mil viviendas de este segmento. Por último, la vivienda media-residencial, la cual tiene un valor mayor 350 UMA (mayor a 1.15 millones de pesos) se redujo durante el último año en 6.4 por ciento, alcanzando una producción de 9.4 mil viviendas.”
Como se puede observar existe un gran rezago en materia de vivienda, la problemática es muy compleja, durante las dos últimas décadas se construyeron complejos habitacionales con carencias importantes, la falta de acceso a servicios como el agua, drenaje, luz, lugares muy alejados de sus centros de trabajo y sobre todo construidas en espacios o lugares donde no se puede llegar de manera fácil con poca accesibilidad, lo que provoca otros problemas como la inseguridad y la invasión de las viviendas por parte de personas que se apropian de las viviendas, en algunas ocasiones los inmuebles son ocupados para realizar otro tipo de actividades, no son ocupadas como viviendas.
3- En la actual administración federal, la presidenta busca construir cerca de 1,000,000 de viviendas, un programa de vivienda que se presenta muy ambicioso del cual tampoco conocemos mucho existen demasiadas interrogantes al respecto: ¿dónde se van a construir las viviendas? ¿En qué municipios y estados? ¿Cuáles serán las condiciones para acceder a la política pública y a los programas de vivienda? y, sobre todo ¿Cómo logrará que la construcción de vivienda no generé otros problemas como prevenir el despojo?
Si bien es cierto, el programa de vivienda del gobierno federal se presenta como una solución para garantizar el derecho humano a la vivienda, no muestra una estrategia clara para evitar que las familias puedan ser victimas del despojo por parte de la delincuencia organizada. Lamentablemente no contamos con acceso a información precisa para saber y conocer cuántas familias y personas han sido victimas de este delito.
El artículo 395 del Código Penal Federal establece las sanciones a quien ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca, y establece una pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos. La sanción que contempla el Código no ha permitido que la conducta del despojo se desincentive por el contrario los delincuentes comente el ilícito y parece no tener una consecuencia real, pues la máxima es de cinco años la multa es mínima con relación a la conducta cometida.
El objetivo de la iniciativa es desincentivar la conducta del despojo de vivienda, que se establezca una sanción más alta de la previsto actualmente y que se proteja a los legítimos propietarios de las viviendas.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Código Penal Federal
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 395 del Código Penal Federal
Artículo único: Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 395, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo VDespojo de cosas inmuebles o de aguas
Artículo 395.- Se aplicará la pena de cinco años a diez años de prisión y multa de mil a dos mil de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:
I. a III.- ...
La pena será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena señalada en este artículo, se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de seis a diez años de prisión.
A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México, se les aplicará una sanción de diez a quince años de prisión. Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o bien, se les hubiere decretado en más de dos ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso correspondiente se hubiese resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento ó la absolución del inculpado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 abril de 2025.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE TURISMO
«Iniciativa que adiciona un artículo 45 Bis a la Ley General de Turismo, para fomentar la sostenibilidad económica y ambiental en los pueblos mágicos, suscrita por la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona el artículo 45 Bis a la Ley General de Turismo para fomentar la sostenibilidad económica y ambiental en los pueblos mágicos, suscrita por la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El turismo es una de las principales actividades económicas de México, representando en 2023 el 8.6 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) nacional y generando un PIB turístico de 2 billones 582 mil 001 millones de pesos. Además, esta actividad generó más de 2.8 millones de puestos de trabajo ocupados remunerados en el sector turístico. En este contexto, el programa de Pueblos Mágicos ha sido clave para impulsar el desarrollo turístico en localidades con alto valor cultural, histórico y natural, beneficiando a más de 170 comunidades desde su creación en 2001.
Este programa ha permitido la reactivación económica de regiones con potencial turístico, fortaleciendo la identidad local y atrayendo visitantes nacionales e internacionales. En 2023, México recibió 42.15 millones de turistas internacionales, un 10 por ciento más que en 2022. Además, el ingreso de divisas por visitantes internacionales alcanzó un récord histórico de 30,809 millones de dólares.
Sin embargo, el crecimiento de estos destinos debe ir acompañado de estrategias que aseguren su sostenibilidad económica, social y ambiental a largo plazo. Actualmente, muchas micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) turísticas que operan en los Pueblos Mágicos enfrentan barreras significativas para adoptar prácticas sostenibles. Entre los principales desafíos se encuentran el acceso limitado a financiamiento, la falta de incentivos fiscales específicos y la ausencia de programas de capacitación en turismo sustentable.
La experiencia internacional, como la de Costa Rica y Colombia, demuestra que los incentivos fiscales pueden ser una herramienta eficaz para promover la adopción de tecnologías limpias, eficiencia energética y gestión responsable de los recursos en el sector turístico. En México, la existencia de esquemas de apoyo como Pymex Turismo evidencia la demanda y viabilidad de fomentar el desarrollo sustentable de las Mipymes turísticas mediante herramientas financieras y fiscales específicas.
Por ello, se propone adicionar el artículo 45 Bis a la Ley General de Turismo, con el objetivo de establecer un esquema de incentivos fiscales para las empresas turísticas que adopten prácticas sostenibles en los Pueblos Mágicos. Esta medida fortalecerá la competitividad de las Mipymes, contribuirá a la conservación del patrimonio natural y cultural, y consolidará un modelo turístico responsable, resiliente e incluyente.
La presente iniciativa busca armonizar la protección del medio ambiente con el crecimiento económico de las comunidades locales, asegurando el bienestar de las generaciones presentes y futuras, y alineándose con los principios de desarrollo sostenible promovidos en la legislación y programas federales previos.
Conclusión
La implementación de incentivos fiscales específicos permitirá atender una de las principales demandas del sector turístico: el diseño de políticas diferenciadas para las Mipymes, que constituyen más del 90 por ciento del total de empresas turísticas en el país. Estas unidades económicas, por su tamaño y limitada capacidad operativa, requieren apoyos dirigidos que les permitan modernizar sus procesos y cumplir con estándares ambientales sin comprometer su viabilidad financiera. El estímulo fiscal actuaría como un catalizador para acelerar esta transición hacia un modelo de negocio más competitivo y sostenible.
Asimismo, es fundamental avanzar en la institucionalización de la sostenibilidad como eje rector de la política turística nacional. Si bien existen esfuerzos aislados y buenas prácticas locales, aún falta consolidar un marco jurídico que incentive de forma consistente la adopción de modelos de gestión responsables. La adición del artículo 45 Bis representaría un paso firme hacia una normatividad que promueva la corresponsabilidad ambiental de los actores del sector, particularmente en zonas que, como los Pueblos Mágicos, dependen en gran medida de su riqueza natural y cultural para atraer visitantes.
Finalmente, el Estado mexicano tiene la responsabilidad y la oportunidad histórica de encabezar una transformación estructural en el turismo, orientada a la sostenibilidad y la justicia social. Incentivar a las empresas a adoptar prácticas sostenibles no solo protege el entorno, sino que también fortalece la cohesión social, promueve la inclusión económica y mejora la calidad de vida en las comunidades receptoras. Esta iniciativa reconoce que el turismo no debe ser únicamente una fuente de ingreso, sino también una herramienta para el desarrollo con equidad, responsabilidad y visión de futuro.
Artículos Transitorios
Segundo: La Secretaría de Turismo en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de su entrada en vigor.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que se adiciona el artículo 45 Bis a la Ley General de Turismo para fomentar la sostenibilidad económica y ambiental en los Pueblos Mágicos
Ley General de Turismo
Artículo único. Se adiciona el artículo 45 Bis con las fracciones I, II, III y IV, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 45 Bis. La Secretaría de Turismo, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, diseñará e implementará un programa de incentivos fiscales dirigido a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas turísticas establecidas en los Pueblos Mágicos que cumplan con criterios de sostenibilidad. Dichos incentivos estarán condicionados al cumplimiento de al menos los siguientes requisitos:
I. Incorporación y uso eficiente de energías renovables y tecnologías limpias en sus operaciones.
II. Preservación, promoción y difusión del patrimonio cultural, histórico y las tradiciones locales.
III. Implementación de estrategias efectivas para la conservación ambiental y el manejo sostenible de recursos naturales.
IV. Generación de empleo local con condiciones laborales dignas y equitativas.
El programa contemplará, además de los incentivos fiscales, esquemas de capacitación, asistencia técnica y acceso a financiamiento preferencial para facilitar la transición de las empresas hacia un modelo de operación sostenible.
Artículos Transitorios
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: La Secretaría de Turismo en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 Secretaría de Turismo (Sectur): Informe sobre el impacto económico del turismo en México en 2023.
2 Programa Pueblos Mágicos: Documento oficial sobre la creación y beneficios del programa.
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI): Datos sobre el número de turistas internacionales en 2023.
4 Banco de México: Informe sobre el ingreso de divisas por turismo en 2023.
5 Estudio sobre barreras para la sostenibilidad en Mipymes turísticas: Documento de investigación sobre los desafíos enfrentados por las empresas turísticas.
Dado en la sede de la honorable Cámara de Diputados, a 24 de abril de 2025.– Diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Elizabeth Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados y suscrita por los integrantes del mismo, con fundamento los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIII del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
A partir del trabajo realizado con diversas organizaciones de la sociedad civil en el Estado de Aguascalientes, y de los foros realizados con ellos, se recogieron diversas dificultades que ahora sirven para plantear la problemática en la agenda legislativa de esta honorable Cámara de Diputados. Ahí conocí el caso de Andrea Nahomi Luévano Alférez, quien es una niña que padece Síndrome de Down y quien es una deportista destacada en el estado de Aguascalientes en marcha, y quien ha logrado 72 medallas, a ella y todas las organizaciones que han trabajado conmigo, va dedicada esta iniciativa.
En México, a pesar de los esfuerzos por garantizar el derecho a la educación, persisten diversas problemáticas que limitan el acceso de niños, niñas y adolescentes a una educación de calidad. Estas problemáticas incluyen barreras socioeconómicas, desigualdad en la infraestructura educativa y discriminación contra ciertos grupos vulnerables, como menores con discapacidades, de comunidades rurales o indígenas. A pesar de que la educación es un derecho universal, en la práctica muchos menores de edad no cuentan con las mismas oportunidades para recibir una educación de calidad y que les impulse a destacar en actividades deportivas y culturales.
Datos de la Encuesta Nacional de Deserción Escolar (INEE, 2022) revelan que uno de cada cinco niños abandona la educación básica antes de completarla, y entre las causas principales están la falta de recursos y la discriminación en sus diversas formas.
Asimismo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha señalado que en México es urgente cerrar las brechas educativas y promover la inclusión, especialmente en comunidades marginadas. Ante esta situación, resulta impostergable reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar un acceso efectivo, libre de exclusión, a una educación de calidad para todos los menores en el país, por ello se plantea esta iniciativa al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación es un derecho fundamental que facilita el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, y es clave para el ejercicio de otros derechos y para el desarrollo de la sociedad en general. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3º, reconoce que toda persona tiene derecho a recibir educación. Sin embargo, en México, el acceso a una educación de calidad y gratuita enfrenta desafíos significativos, particularmente para los grupos en situación de vulnerabilidad.
De acuerdo con estudios recientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2023), existen disparidades marcadas entre áreas rurales y urbanas, así como diferencias en el acceso a la tecnología educativa, que se han hecho más evidentes en el contexto de la pandemia de Covid-19. Menores que viven en zonas rurales o pertenecen a comunidades indígenas tienen menos oportunidades de acceder a una educación de calidad, lo que perpetúa el ciclo de pobreza y desigualdad.
Cuando exista duda o percepción si una niña, niño o adolescente es persona con discapacidad, se presumirá que es una niña, niño o adolescente con discapacidad.
En este trabajo parlamentario, se busca que el Estado Mexicano proteja a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que por razón congénita o adquirida presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a vivir incluidos en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás niñas, niños y adolescentes.
Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a implementar medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas considerando los principios de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, respeto a la evolución de las facultades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
La discriminación por motivos de discapacidad también comprende la negación de ajustes razonables. Las autoridades están obligadas a realizar lo necesario para fomentar la inclusión social y deberán establecer el diseño universal de accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable.
Además del diseño universal, se deberá dotar a las instalaciones que ofrezcan trámites y servicios a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, de señalización en Braille y formatos accesibles de fácil lectura y comprensión. Asimismo, procurarán ofrecer otras medidas de asistencia e intermediarios.
No se podrá negar o restringir la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el derecho a la educación ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales. Las autoridades realizarán acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad.
Las leyes federales y de las entidades federativas establecerán disposiciones tendentes a:
Reconocer y aceptar la existencia de la discapacidad, a efecto de prevenir la ocultación, abandono, negligencia y segregación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
Ofrecer apoyos educativos y formativos para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a fin de aportarles los medios necesarios para que puedan fomentar su desarrollo y vida digna;
Promover acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de las discapacidades de niñas, niños y adolescentes que en cada caso se necesiten, asegurando que sean accesibles a las posibilidades económicas de sus familiares;
Disponer acciones que permitan ofrecerles cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así como a la capacitación para el trabajo.
Establecer mecanismos que permitan la recopilación periódica y sistemática de información y estadística de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que permita una adecuada formulación de políticas públicas en la materia. Dichos reportes deberán desagregarse, al menos, por sexo, edad, escolaridad, entidad federativa y tipo de discapacidad.
Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho en todo momento a que se les facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que les permitan obtener información de forma comprensible.
El marco legal actual de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no aborda de manera suficiente las barreras que limitan el acceso de todos los menores a una educación inclusiva y de calidad. Esta iniciativa pretende garantizar la igualdad en el acceso a la educación, fortalecer las disposiciones de no discriminación y promover una educación inclusiva que atienda las necesidades de todos los grupos poblacionales, de acuerdo con las recomendaciones de organismos internacionales como UNICEF y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Le reforma propuesta beneficia a las niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad. Por ello, en la búsqueda de generar una mejora al marco jurídico que protege a este grupo social, se propone el siguiente
Decreto que reforma la fracción XIII del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 57...
I a XII...
XIII. Garantizar el pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación. Llevar a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas a efecto de que las instituciones educativas cuenten con las condiciones de accesibilidad, recursos tecnológicos, apoyos didácticos y personal docente capacitado para brindar una educación de calidad en todos los niveles y modalidades, e impulsar y apoyar el crecimiento en áreas deportivas y culturales. Para cumplir con este objetivo se celebrarán los convenios y acuerdos que sean necesarios
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Con la finalidad de dar operatividad a este decreto, se emitirá en plazo de 6 meses contado a partir de la publicación en Diario Oficial de la Federación la Normatividad y Reglamento correspondiente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputada Elizabeth Martínez Álvarez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de voucher de salud respecto a medicamentos y tratamientos para mujeres, suscrita por la diputada Eva María Vásquez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, diputada federal Eva María Vásquez Hernández, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I fracción I; y 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Voucher de Salud respecto a medicamentos y tratamientos para mujeres, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de reforma surge como una respuesta a la urgente necesidad de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud para las mujeres en nuestro país.
A pesar de los avances en materia de derechos humanos y políticas públicas enfocadas en la igualdad de género, las mujeres continúan enfrentando barreras estructurales que limitan su derecho a la salud. Según la valoración estratégica sobre el avance de las mujeres en el ejercicio de sus derechos, realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), de cada 100 mujeres, en promedio 49 no tienen acceso a la seguridad social y 37 carecen de servicios de salud. Esta situación refleja una alarmante deficiencia en el sistema de salud que afecta directamente el bienestar y calidad de vida de millones de mexicanas.
El problema se agrava aún más con la falta de disponibilidad de medicamentos y tratamientos en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. De acuerdo con informes recientes, en 2023 más de 7.5 millones de recetas no fueron surtidas efectivamente en instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (Pemex), la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Marina (Semar). Esta carencia no solo representa un incumplimiento del derecho constitucional a la salud, sino que también obliga a miles de mujeres a destinar recursos propios para costear tratamientos que el Estado debería garantizar.
En este contexto, el Día Internacional de la Mujer, conmemorado cada 8 de marzo, es una fecha emblemática que nos recuerda la importancia de seguir impulsando políticas públicas que contribuyan a la igualdad sustantiva y la justicia social para las mujeres. Presentar esta iniciativa en esta fecha no es coincidencia, sino un acto de compromiso con la lucha histórica de millones de mujeres que han exigido acceso a derechos fundamentales, entre ellos la salud. Este proyecto representa un paso más en el reconocimiento y materialización de esos derechos, buscando reducir las desigualdades que afectan de manera desproporcionada a las mujeres en el acceso a servicios de salud de calidad.
La presente reforma propone adicionar un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo el otorgamiento de un voucher de salud para aquellas mujeres que, tras recibir una prescripción médica en una institución pública del Sistema Nacional de Salud, no puedan obtener los medicamentos o tratamientos indicados debido a la falta de disponibilidad de insumos. Dicho voucher podrá ser canjeado en cualquier farmacia o establecimiento del sector salud que disponga del medicamento o tratamiento requerido, sin costo para la beneficiaria.
Esta medida responde a la necesidad de garantizar el derecho efectivo a la protección de la salud de las mujeres, asegurando que ningún obstáculo administrativo, presupuestario o de gestión impida el acceso a los tratamientos médicos necesarios. Asimismo, contribuye a reducir la carga económica que muchas mujeres enfrentan al verse obligadas a adquirir medicamentos con recursos propios, lo que en muchas ocasiones compromete su estabilidad económica y bienestar familiar.
El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la salud de todas las personas sin distinción, pero es innegable que las mujeres han enfrentado históricamente mayores dificultades en este ámbito. Esta iniciativa busca corregir una de esas desigualdades, brindando una solución inmediata y efectiva para garantizar el acceso oportuno a medicamentos y tratamientos, contribuyendo así al ejercicio pleno del derecho a la salud.
En el marco del 8 de marzo, esta propuesta se suma a los esfuerzos por avanzar hacia una sociedad más justa, equitativa y comprometida con el bienestar de todas las mujeres mexicanas. Con este mecanismo, reafirmamos nuestro compromiso con la construcción de un sistema de salud que verdaderamente atienda las necesidades de quienes más lo requieren, eliminando barreras y garantizando el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.
Para un mejor entendimiento de lo que se propone, expongo ante esta soberanía el siguiente cuadro de reforma.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Voucher de Salud respecto a medicamentos y tratamientos para mujeres
Único.- Se adiciona un párrafo quinto al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se recorren los subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres
...
...
...
Para garantizar el derecho a la protección de la salud de las mujeres, el Estado deberá otorgar un voucher de salud a aquellas que, habiendo sido prescritas con medicamentos o tratamientos por una institución pública del Sistema Nacional de Salud, no puedan acceder a ellos debido a la falta de disponibilidad de insumos o fármacos en dicha institución. Este voucher podrá ser canjeado en cualquier farmacia o establecimiento del sector salud que disponga del medicamento o tratamiento prescrito, sin costo para la beneficiaria.
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Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 90 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputada Eva María Vásquez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de voucher de salud respecto a medicamentos y tratamientos para mujeres, suscrita por la diputada Eva María Vásquez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, diputada Federal Eva María Vásquez Hernández, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, fracción I; y 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciati-va con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de Voucher de Salud respecto a medicamentos y tratamientos para mujeres, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de reforma surge como una respuesta a la urgente necesidad de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud para las mujeres en nuestro país.
A pesar de los avances en materia de derechos humanos y políticas públicas enfocadas en la igualdad de género, las mujeres continúan enfrentando barreras estructurales que limitan su derecho a la salud. Según la valoración estratégica sobre el avance de las mujeres en el ejercicio de sus derechos, realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), de cada 100 mujeres, en promedio 49 no tienen acceso a la seguridad social y 37 carecen de servicios de salud. Esta situación refleja una alarmante deficiencia en el sistema de salud que afecta directamente el bienestar y calidad de vida de millones de mexicanas.
El problema se agrava aún más con la falta de disponibilidad de medicamentos y tratamientos en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. De acuerdo con informes recientes, en 2023 más de 7.5 millones de recetas no fueron surtidas efectivamente en instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (Pemex), la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Marina (Semar). Esta carencia no solo representa un incumplimiento del derecho constitucional a la salud, sino que también obliga a miles de mujeres a destinar recursos propios para costear tratamientos que el Estado debería garantizar.
En este contexto, el Día Internacional de la Mujer, conmemorado cada 8 de marzo, es una fecha emblemática que nos recuerda la importancia de seguir impulsando políticas públicas que contribuyan a la igualdad sustantiva y la justicia social para las mujeres. Presentar esta iniciativa en esta fecha no es coincidencia, sino un acto de compromiso con la lucha histórica de millones de mujeres que han exigido acceso a derechos fundamentales, entre ellos la salud. Este proyecto representa un paso más en el reconocimiento y materialización de esos derechos, buscando reducir las desigualdades que afectan de manera desproporcionada a las mujeres en el acceso a servicios de salud de calidad.
Esta medida responde a la necesidad de garantizar el derecho efectivo a la protección de la salud de las mujeres, asegurando que ningún obstáculo administrativo, presupuestario o de gestión impida el acceso a los tratamientos médicos necesarios. Asimismo, contribuye a reducir la carga económica que muchas mujeres enfrentan al verse obligadas a adquirir medicamentos con recursos propios, lo que en muchas ocasiones compromete su estabilidad económica y bienestar familiar.
El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la salud de todas las personas sin distinción, pero es innegable que las mujeres han enfrentado históricamente mayores dificultades en este ámbito. Esta iniciativa busca corregir una de esas desigualdades, brindando una solución inmediata y efectiva para garantizar el acceso oportuno a medicamentos y tratamientos, contribuyendo así al ejercicio pleno del derecho a la salud.
En el marco del 8 de marzo, esta propuesta se suma a los esfuerzos por avanzar hacia una sociedad más justa, equitativa y comprometida con el bienestar de todas las mujeres mexicanas. Con este mecanismo, reafirmamos nuestro compromiso con la construcción de un sistema de salud que verdaderamente atienda las necesidades de quienes más lo requieren, eliminando barreras y garantizando el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.
Para un mejor entendimiento de lo que se propone, expongo ante esta soberanía el siguiente cuadro de reforma.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Voucher de Salud respecto a medicamentos y tratamientos para mujeres
Único.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 30; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 77 Bis 1, de la Ley General de Salud para quedar como sigue...
Artículo 30.- La Secretaría de Salud apoyará a las dependencias competentes en la vigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, a fin de que adecúen a lo establecido en el artículo anterior.
Cuando las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud no cuenten con la disponibilidad de los insumos o medicamentos necesarios para atender a las mujeres, el Estado deberá otorgarles un voucher de salud, el cual podrá ser canjeado en cualquier farmacia o establecimiento del sector salud que disponga del medicamento o insumo prescrito, sin costo para la beneficiaria.
Artículo 77 Bis 1.- Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social, de conformidad con los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud no cuenten con la disponibilidad de los insumos o medicamentos necesarios para atender a las mujeres, el Estado deberá otorgarles un voucher de salud, el cual podrá ser canjeado en cualquier farmacia o establecimiento del sector salud que disponga del medicamento o insumo prescrito, sin costo para la beneficiaria.
...
...
Artículos Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 90 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputada Eva María Vásquez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma los artículos 111 y 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con base en las siguiente
Exposición de Motivos
Empezare la exposición de motivos detallando que es la infancia. El origen en la palabra latina infantia, la infancia inicia con el nacimiento y se extiende hasta la pubertad de la existencia de un ser humano.
Como lo establece la Organización Mundial de la Salud (OMS), la adolescencia es la etapa que transcurre entre los 10 y 19 años. Normalmente la dividen en dos fases: adolescencia temprana de 12 a 14 años y adolescencia tardía de 15 a 19 años.
Teniendo el concepto de las dos etapas más importantes de las niñas, niños y adolescente, presento esta iniciativa con el propósito de que a todos los niños, niñas y adolescentes tengan la oportunidad de disfrutar una infancia y adolescencia plena.
La salud mental como lo establece el artículo 72 de la Ley General de Salud, que a la letra dice:
Artículo 72.- La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado gar antizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.
Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad, la expresión de género, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Para los efectos de esta ley, se entiende por salud mental un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psico-emocio nal que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación.
Es por lo anterior que la salud mental es fundamental para que nuestros niños y jóvenes tengan capacidad de pensar, sentir, aprender, trabajar, establecer relaciones significativas y contribuir al mundo, de forma natural y sana.
La salud mental significa algo más que la ausencia de trastornos mentales. Es una parte importante y la base de la salud y el bienestar general de todos, por lo que es muy importante que desde la infancia se trabaje en esta.
A lo largo de su vida, los niños, niñas, adolescentes y los jóvenes experimentan diferentes niveles de salud mental y bienestar positivos. 1 de cada 10 de ellos también experimentará un trastorno de salud mental. Lamentablemente, la mayoría nunca recibe la atención que necesita.
Nadie debería tener que enfrentarse solo a los problemas de salud mental, es por ello que debemos de reconocer que tenemos el problema y facilitar herramientas para prevenirlo.
Los niños, niñas y adolescentes deben de ser una prioridad para todos los gobiernos sean del color que sean, debe de ser un tema prioritario de salud pública, de una manera integral. Es importante conocer y dar a conocer cuáles son sus derechos, como el de tener una salud mental y saber que es.
En la Convención sobre los Derechos del Niño, se concibe como un imperativo ético y legal; la necesidad apremiante de implementar medidas adecuadas destinadas a salvaguardar a la niñez y adolescencia contra cualquier forma de abuso físico o mental, así como frente a situaciones de trato negligente, maltrato o explotación como lo establece el artículo 19 de dicha Convención.
El entorno donde se desarrollen los menores debe de ser propicio para un buen desarrollo, sino que también resalta la obligación de los Estados y demás actores involucrados en la protección de la infancia de adoptar acciones efectivas que garanticen el respeto a su dignidad e integridad física y salud mental.
La promoción de un ambiente libre de violencia para los niños y adolescentes es esencial para la construcción de sociedades justas y equitativas, donde cada individuo, desde temprana edad, pueda desarrollar su potencial de manera plena y saludable.
La aplicación y fortalecimiento de políticas y programas que materialicen estos principios no solo constituyen un compromiso moral, sino una inversión valiosa en el bienestar y el futuro de las generaciones venideras, sentando las bases para sociedades más inclusivas y respetuosas de los derechos fundamentales de la niñez.
Es por lo que la salud mental debe de incluirse ya que esta encuadra el bienestar emocional, psicológico y social. Afecta la forma en que pensamos, sentimos y actuamos cuando enfrentamos la vida. También ayuda a determinar cómo manejamos el estrés, nos relacionamos con los demás y tomamos decisiones.
La salud mental está ligado al bienestar y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad se erige como una preocupación de máxima relevancia que exige una atención sumamente cuidadosa y comprensiva.
Se debe de proporcionar atención médica y salud mental en los centros de asistencia social adquiere una dimensión crítica, ya que se convierte en un pilar esencial para asegurar un entorno propicio que propicie no sólo su crecimiento, sino también su desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Los cuidados básicos y servicios de salud deben de ser preventivos teniendo todas las herramientas para la detección temprana de posibles problemas de salud, y salud mental con el objetivo de crear un futuro más pleno y equitativo para toda nuestra juventud. Al mismo tiempo, la atención a la salud mental desempeña un papel crucial para la prevención en las futuras generaciones en todo lo relacionado con las emociones y salud mental.
La presencia de profesionales capacitados para brindar apoyo emocional y terapia es esencial para mitigar las secuelas de experiencias difíciles y fomentar un entorno emocionalmente seguro y positivo.
La atención médica tiene un papel fundamental en el mantenimiento de la salud física de los menores. Tenemos que apostar por la prevención, chequeos regulares y tratamiento de enfermedades contribuyen a asegurar que las niñas y niños bajo custodia reciban el cuidado necesario para su bienestar físico y psicológico.
El gobierno debe de tener una función protectora para garantizar la seguridad y el bienestar de los niños y adolescentes en nuestro país.
Las futuras generaciones serán sanas mentalmente, si les damos las herramientas para lograrlo, la atención médica y psicológica contribuye a que los niños sean autosuficientes, los empoderas ya que el conocimiento les dará los elementos para salir adelante afrontar los desafíos de manera proactiva.
La protección y prevención de la salud mental de los derechos de niñas, niños y adolescentes constituye la piedra angular para asegurar el interés superior de esta población vulnerable.
Al tener en cuenta sus características cognitivas y emocionales, facilita el diseño de programas y políticas más efectivos y adaptados, asegurando una respuesta integral y sostenible a los desafíos derivados de la violencia familiar.
Se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 111; y el inciso a) de la fracción I, del artículo 122, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social:
I a VIII....
IX. Proporcionar a niñas, niños y adolescentes bajo su custodia, a través del personal capacitado, atención médica y salud mental;
X. a XII....
Artículo 122. Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta ley y demás disposiciones aplicables. Dicha protección integral deberá abarcar, por lo men os:
a) Atención médica y salud mental;
b) y c) ...
II a XVI...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 29 de abril de 2025.– Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, con base en la siguiente
I. Exposición de Motivos
El artículo primero de nuestra Constitución establece: “Todas las personas gozarán de todos los derechos humanos”, un principio rector que remarca la necesidad de que todas y todos, sin distinguir entre personas, tengan el acceso a saber cuáles son sus derechos.
En este sentido, niñas, niños y adolescentes, como destinatarios del ordenamiento jurídico, son sujetos titulares de derechos y son merecedores de la más amplia protección por parte de todas las autoridades. A fin de garantizar su pleno desarrollo integral, en un entorno de bienestar en donde el goce y ejercicio pleno de sus derechos sea una constante, es indispensable que el Estado tome por eje rector el interés superior de la niñez en su actuar.
Siendo así, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte. Para tal efecto, es fundamental realizar un enfoque diferenciado a las circunstancias particulares de niñas, niños y adolescentes, tomando como punto de partida el hecho de que ellas y ellos son titulares de derechos, y, por tanto, merecedores de tutela y protección del Estado bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la organización Plena Inclusión, la lectura fácil es el método que recoge un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la redacción de textos, al diseño y maquetación de documentos y a la validación de comprensibilidad de los mismos, destinado a hacer accesible la información a las personas con dificultades de comprensión lectora; en otras palabras, la lectura fácil es una forma de crear documentos que son más fáciles de entender. Por lo tanto, atendiendo al derecho de niñas, niños y adolescentes a la igualdad, a la no discriminación, a la inclusión, a la accesibilidad y a la transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales, es muy importante proveerlos de los mecanismos o garantías necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de sus derechos; de tal suerte que, la modalidad de lectura fácil, constituye un paso fundamental en la elaboración de políticas públicas por parte del Estado Mexicano tomando como principio rector el interés superior de la niñez.
Dicho lo anterior, cabe mencionar que, la modalidad de lectura fácil, ya tiene precedente en nuestro país, en el ámbito jurisdiccional: La Guía para Elaborar Sentencias en formato de Lectura Fácil dirigidas a Personas con Discapacidad Intelectual, realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en noviembre de 2022, tiene por objeto ofrecer una serie de pasos y métodos a las y los juzgadores para que, al momento del dictado de una sentencia, se tomen en cuenta las circunstancias concretas de la persona destinataria de la misma. Sin embargo, conviene mencionar que, la modalidad de lectura fácil, no solamente debe de ser acotada a las personas con discapacidad intelectual, sino a todas aquellas personas que por circunstancias determinadas tales como la edad, enfermedad de orden cognoscitivo o la propia discapacidad, no cuenten con la habilidad de un pleno entendimiento de algún documento puesto a su consideración por parte del Estado; de tal modo que, la modalidad de lectura fácil, permita hacer una realidad el principio universal de todos los derechos para todas las personas.
Siendo así, es que propongo la presente iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para hacer mención que las autoridades federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, de los municipios y de las demarcaciones territoriales, en los ámbitos de sus respectivas competencias deberán, en toda la documentación cuyos destinatarios sean niñas y niños, elaborarla en formato de lectura fácil, a fin de garantizar su derecho a la igualdad sustantiva, a la inclusión, a la no discriminación, a la participación y a la transversalidad en la legislación, políticas públicas y actividades administrativas, cumpliendo así con el mandato Constitucional previsto en su artículo 1º, atendiendo en todo momento al interés superior de la niñez.
Esta iniciativa se creó en coordinación con diferentes propuestas de personas con discapacidad, para darle el objetivo y el alcance deseado, escuchar a las personas con discapacidad es una obligación de los legisladores, más en la presentación de una iniciativa que les beneficiará de manera directa, todas las propuestas a modificaciones de leyes en materias de discapacidad, no solo tienen que quedarse en buenas ideas, sino que estas tienen que ser viables, tienen que estar fundamentadas para una legislación integral y ser creadas e impulsadas de mano de personas con discapacidad.
Con objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
II. Ordenamiento a modificar
• Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 65, 74 y la fracción III del artículo 83 y se adiciona la fracción IV del artículo 2 y la fracción XXXII del artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lectura fácil.
Artículo único. Se adiciona la fracción IV del artículo 2, la fracción XXXII del artículo 4 y se reforman los artículos 65, 74 y 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 2....
...
IV. Elaborar la documentación y material destinado a niñas, niños y adolescentes en formato de lectura fácil, con el objeto de garantizar su derecho humano a la seguridad jurídica y al debido proceso, ya se trate de un procedimiento administrativo o judicial, atendiendo en todo momento al interés superior de la niñez.
Artículo 4. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
...
XXXIV. Lectura Fácil: Método de redacción y maquetación de documentos destinados a niñas, niños y adolescentes, que tiene por objeto hacer accesible, comprensible y de fácil entendimiento el contenido del documento.
Artículo 65. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre acceso a la información. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la difusión de información y material que tengan por finalidad asegurar su bienestar social y ético, así como su desarrollo cultural y su salud física y mental. Para garantizar la accesibilidad a la información de niñas, niños y adolescentes, es deber del Estado Mexicano y del Sistema Nacional de Protección Integral elaborar y promover la elaboración de archivos, materiales y documentación en formato de lectura fácil, garantizando el entendimiento de los diversos materiales puestos a su consideración, atendiendo al interés superior de la niñez.
Artículo 74. Niñas, niños y adolescentes también tienen derecho a que las diferentes instancias gubernamentales, en los tres órdenes de gobierno, les informen de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud. Para tal efecto, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán elaborar toda la documentación y solicitudes de información concernientes a niñas, niños y adolescentes en formato de lectura fácil, asegurando su derecho a la participación, al acceso a la información, a la seguridad jurídica, al debido proceso y al resto de sus Derechos Humanos, atendiendo a su interés superior.
Artículo 83....
...
III. Proporcionar información clara, sencilla y comprensible en formato de lectura fácil a niñas, niños y adolescentes sobre el procedimiento judicial o administrativo de que se trate, destacando la importancia de su participación en el proceso mediante mecanismos de fácil comprensión, garantizando su derecho a la seguridad jurídica.
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)
2 Artículo 1o., fracción II, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (diputados.gob.mx)
3 Guía de la discapacidad intelectual y del desarrollo: Lectura Fácil.Organización Plena Inclusión ¿Qué es la lectura fácil? (plenainclusion.org)
4 Guía para elaborar sentencias en formato de lectura fácil dirigidas a personas con discapacidad intelectual.Suárez de los Santos, Daniela del Carmen. Suprema Corte de Justicia de la Nación, México. Primera edición, noviembre de 2022 Guía para elaborar sentencias en formato de lectura fácil para pcd intelectual.pdf (scjn.gob.mx)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Miguel Ángel Monraz Ibarra, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 6, 11 y 42, y adiciona el artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Con base en la firme convicción de que la defensa de la vida en todas sus manifestaciones y el fortalecimiento de las condiciones de vida de los mexicanos y de sus familias son pilares esenciales para el desarrollo de México, se presenta la siguiente iniciativa de decreto para reformar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con el fin de un Padrón de Competencias y Habilidades para el Trabajo de Personas con Discapacidad.
Como hemos establecido en otras iniciativas, “el desarrollo humano es el proceso en el cual una nación o región geográfica invierte un porcentaje de sus recursos económicos en el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos. Generalmente se produce a través de la creación de las condiciones para que las necesidades fundamentales de la población sean satisfechas y sus derechos humanos básicos respetados”.
Hablar de desarrollo humano nos lleva a poner atención en los diversos segmentos sociales con vulnerabilidad; a los que hay que apoyar para que alcancen mejores condiciones de vida.
Ejemplo de lo anterior, es la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que pretende establecer las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
Recordemos adicionalmente, que la Ley de Asistencia Social define en su artículo 3 a la asistencia social, como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Entre estos sujetos, conforme al artículo 4, fracción VI de la ley en cita, encontramos a las personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales.
De acuerdo con los datos del Censo 2020, para el 15 de marzo de 2020 en México residían 126 014 024 personas; la prevalencia de discapacidad junto con las personas que tienen algún problema o condición mental a nivel nacional es de 5.69 por ciento (7 168 178). De éstas, 5 577 595 (78 por ciento) tienen únicamente discapacidad; 723 770 (10 por ciento) tienen algún problema o condición mental; 602 295 (8 por ciento) además de algún problema o condición mental tienen discapacidad y 264 518 (4 por ciento) reportan tener algún problema o condición mental y una limitación.
Una de las prioridades de primer orden en la agenda parlamentaria del Partido Acción Nacional es la protección de las personas, con especial énfasis en los integrantes de grupos vulnerables, como lo son las personas con discapacidad. Desde nuestra perspectiva, invertir en los más vulnerables es invertir en el futuro de México, y es fundamental garantizar que los más vulnerables reciban el apoyo necesario para crecer en condiciones dignas y seguras, logrando así, verdaderas condiciones de desarrollo humano.
Consciente de la importancia de este segmento social, es que a través de esta iniciativa buscamos apoyarlo en un tema fundamental para su desarrollo: trabajo y empleo.
Ello, ya que “muy pocas de ellas tienen acceso al campo laboral, lo que merma su inclusión en la sociedad.
Cuestiones como discriminación, falta de modificaciones en el ámbito educativo nacional y de oportunidades afectan las oportunidades de este grupo y su desarrollo profesional.
Bárbara Anderson, directora de Yo también, AC, habló sobre el tema en la mesa ´La discapacidad no es ninguna minoría´ en el Siemens Diversity Summit.
De ellos, 2.5 millones está en edad laboral y tan solo 30 por ciento tiene empleo. En su mayoría, son aquellas que tienen una discapacidad donde necesitan asistencia de bastón, muletas o silla de ruedas, por ejemplo.
Siete de cada 10 son empleados informales. (En ambos ámbitos) ganan 40 por ciento menos que un empleado normal.
En su ponencia, agregó que en programas sociales como el de Primer Empleo, lanzado en este sexenio, solo 3,400 vacantes eran ocupadas por mexicanos con discapacidad”.
Esta complicada y difícil situación es confirmada por el Inegi, en las ya citadas estadísticas:
“Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es necesario un doble enfoque para la inclusión de la discapacidad: uno centrado en los programas o iniciativas específicas que les permitan superar las desventajas o barreras particulares y otro, que garantice la inclusión de las personas con discapacidad en los servicios y actividades como la formación profesional, la promoción del empleo, planes de protección social y estrategias para la reducción de la pobreza.
La Población Económicamente Activa (PEA), expresada mediante la tasa de participación económica, simboliza a la fuerza de trabajo para la producción de bienes y servicios económicos, incluye a las personas que tenían un vínculo con la actividad económica en la semana de referencia (personas ocupadas) y a quienes buscaban tener un vínculo con alguna actividad económica (personas desocupadas). En 2020, la tasa de participación económica de las personas con discapacidad y/o con algún problema o condición mental de 15 años y más representa 38 por ciento (2.4 millones), cifra que representa poco más de la mitad de la que se observa en las personas sin discapacidad 67 por ciento (59 millones)”.
Acorde a lo ya establecido, y en ese ánimo de crear instrumentos que coadyuven para que las personas con discapacidad accedan a nuevas oportunidades de trabajo y empleo, a través de esta iniciativa, proponemos la reforma de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de crear el Padrón de Competencias y Habilidades para el Trabajo de Personas con Discapacidad.
Esta idea no es nueva. Tiene su origen en un estudio realizado en 2017 por el entonces existente Consejo Económico y Social del Estado de Jalisco para el Desarrollo y la Competitividad, presentado en el Congreso del Estado a través del oficio CESJAL/PRESIDENCIA/055/2017, y que a su vez presentamos en su momento como iniciativa de ley para reformar diversos artículos de la Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco.
Este padrón se constituye como un sistema de información actualizada a tiempo real respecto de los perfiles y fortalezas laborales de las personas con discapacidad, y operada desde una plataforma tecnológica de visualización de datos abiertos, que posibilite el encuentro entre demandantes de empleo con discapacidad y empleadores.
Es por ello que, reconociendo que la ley que promueve la inclusión de las personas con discapacidad cuenta con un Capítulo II, denominado Trabajo y Empleo, donde en el artículo 11, se regulan las diversas acciones que debe realizar la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en dicha materia, es que se propone incorporar la figura en comento a través de un artículo 11 Bis, destacándose que la implementación y coordinación del Padrón serán responsabilidad de la propia Secretaría, así como del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, asegurando así la viabilidad y congruencia de la propuesta.
Precisamente en los artículos 11 y 42 se puntualiza la atribución para estas instancias de la administración pública federal, respecto de la implementación y coordinación del padrón en cita.
Cabe señalar que existen esfuerzos privados similares. Un ejemplo es “Éntrale. Alianza por la inclusión laboral de personas con discapacidad”. Esta iniciativa del Consejo Mexicano de Negocios que nace en septiembre de 2015 integra al día de hoy 85 empresas, 30 fundaciones y 5 universidades y tienen el “propósito de vincular voluntades, conectar oportunidades y cambiar paradigmas para favorecer la inclusión laboral de personas con discapacidad en México”. Esto deberá implicar llevar a la realidad lo que ya establece actualmente el artículo 11 en cita, respecto a la celebración de convenios con los sectores público, social y privado.
Continuando con esta iniciativa, que viene a dar continuidad a diversas propuestas que ya hemos puesto a consideración de esta Cámara de Diputados, buscamos la adición de una fracción XXIV Bis al artículo 2, para establecer la definición del Padrón, como Padrón de Competencias y Habilidades para el Trabajo de Personas con Discapacidad, es decir, el sistema de información, permanentemente actualizado, de los perfiles y habilidades laborales de las personas con discapacidad, y que tendrá como fin facilitar el contacto oportuno entre quienes demanden un empleo y tengan alguna discapacidad, y quienes lo oferten.
De igual forma, la modificación del artículo 6, fracción IV, para señalar que es atribución del titular del Poder Ejecutivo Federal, establecer y aplicar las políticas públicas a través de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, así como su acceso a oportunidades de trabajo y empleo.
Lo anterior, se consolida con la propuesta de adición del artículo 11 Bis, donde se indica que con el fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad a un trabajo digno y al empleo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en conjunto con el Consejo, diseñarán e instrumentarán un Padrón de Competencias y Habilidades para el Trabajo de personas con discapacidad de conformidad con lo señalado en este artículo y en la fracción XXIV Bis del artículo 2 de esta Ley.
Para su inscripción en el Padrón las personas con discapacidad deberán contar con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional expedido por la Secretaría de Salud. La información de este Padrón deberá formar parte del Sistema Nacional de Información en Discapacidad.
Todo esto, con el fin de destacar el tema del trabajo y el empleo como medios para buscar que las personas con discapacidad logren mejores condiciones de vida.
Para mayor claridad en la reforma, a continuación se compara el texto vigente de las leyes a reformar, con la respectiva propuesta de reforma:
Y lo anterior desde luego, redunda en el fortalecimiento del tejido social y por ende, de nuestro país en su conjunto; un país que debe seguir asegurando acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas con discapacidad, que hoy por hoy se encuentran en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, y que requieren de apoyos concretos para lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que
Que reforma los artículos 2, 6, 11 y 42, y adiciona el artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único. Se reforman los artículos 2, 6, 11 y 42, y se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como a continuación se establece:
Artículo 2...
I a XXIV...
XXIV Bis. Padrón. Padrón de Competencias y Habilidades para el Trabajo de Personas con Discapacidad, el sistema de información, permanentemente actualizado, de los perfiles y habilidades laborales de las personas con discapacidad, y que tendrá como fin facilitar el contacto oportuno entre quienes demanden un empleo y tengan alguna discapacidad, y quienes lo oferten;
XXV a XXXIV...
Artículo 6...
I a III...
IV. Establecer y aplicar las políticas públicas a través de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, así como su acceso a oportunidades de trabajo y empleo;
V a XIII...
Artículo 11...
I a II...
III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, la implementación y coordinación del Padrón, la creación de agencias de inclusión laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo con infraestructura, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;
IV a VIII...
Artículo 11 Bis. Con el fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad a un trabajo digno y al empleo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con el Consejo, diseñarán e instrumentarán un Padrón de Competencias y Habilidades para el Trabajo de Personas con Discapacidad de conformidad con lo señalado en este artículo y en la fracción XXIV Bis del artículo 2 de esta ley.
Para su inscripción en el Padrón las personas con discapacidad deberán contar con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional expedido por la Secretaría de Salud. La información de este Padrón deberá formar parte del Sistema Nacional de Información en Discapacidad.
Artículo 42...
I a XV...
XVI. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado Mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad ;
XVI. Participar en la implementación y coordinación del Padrón, en los términos de esta ley; y
XVII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento, Estatuto Orgánico del Consejo y demás disposiciones aplicables.
Artículos Transitorios
Primero. El presente entrará en vigor el día 1 de enero de 2026, previa su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se instruye a las dependencias y entidades federales competentes tratándose de la implementación y coordinación del Padrón de Competencias y Habilidades para el Trabajo de Personas con Discapacidad, contemplar dichas acciones como programa prioritario en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Tercero. Se instruye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, en ejercicio de sus atribuciones, asegure que se contemplen los recursos necesarios en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2026, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Notas
1 “Desarrollo humano”. Autor: Equipo editorial Etecé. De: Argentina. Para: Concepto.de. Disponible en:
https://concepto.de/desarrollo-humano/. Última edición: 2 de febrero de 2022. Consultado: 18 de enero de 2023
2 INEGI. comunicado de prensa núm. 713/21 3 de diciembre de 2021 página 5. Ver:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_PersDiscap21.pdf
3 Solo 30% de las personas con discapacidad en México tienen empleo –una de las causas es el bajo acceso a la educación. Nota de Angélica Ferrer. Business Insider México. Economía y Política 2 de diciembre de 2022 a las 11: 54 am. Ver:
https://businessinsider.mx/personas-empleo-discapacidad-mexico_e conomia-politica/
4 La iniciativa en comento, de la cual se nutre esta propuesta, fue presentada el 8 de octubre de 2018 con el número de INFOLEJ 6630-LXI. Puede ser consultada en la página web:
https://www.congresojal.gob.mx/trabajo/infolej
5 Ver:
http://entrale.org.mx/. El párrafo en cita fue tomado del artículo La inclusión laboral de personas con discapacidad en México. Doctora Isis Olimpia Gutiérrez Martínez. Centro de Investigación de Empresas Familiares. UDLAP. Ver:
https://www.udlap.mx/empresasfamiliares/articulo-inclusion-labor al.aspx
Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY DE LA GUARDIA NACIONAL
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Tania Palacios Kuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 8, 60, fracciones I, VI, XXXVIII y último párrafo; y se adicionan el párrafo tercero del artículo 22, y la fracción XXXIX, recorriéndose la subsecuente, del artículo 60, todos de la Ley de la Guardia Nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La privación de la libertad provoca daños y deterioros irreversibles en el desarrollo y evolución de niñas, niños y adolescentes. Por ello, tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la legislación secundaria, han determinado que la privación de la libertad debe ser una medida de último recurso, aplicable sólo por delitos graves y por el tiempo más breve que proceda; debiendo privilegiarse otro tipo de medidas en el entorno comunitario, considerada más beneficiosas para las y los adolescentes y para la propia comunidad a la que pertenecen.
Pese a ello, en México cada año son privados de su libertad en promedio 4,500 niñas, niños y adolescentes acusados de haber cometido delitos considerados graves por la ley. Los desafíos que plantean la reinserción social y familiar de esta población, aunados a la difícil situación que priva en muchos de los centros de internamiento del país, son enormes y de urgente atención. Está en juego la posibilidad de otorgarles instrumentos que les permitan reincorporarse de manera sana y productiva a la sociedad frente al riesgo de que se arraiguen en una carrera delictiva.
Es de reconocer que, detrás de la comisión de diversos delitos y el ejercicio de diferentes formas de violencia en el país, se da en torno a la participación de niñas, niños y adolescentes como resultado de su reclutamiento y utilización por parte de grupos de la delincuencia organizada. Pero no solo sufren ese fenómeno de ser cooptados por grupos delincuenciales, que en sí mismo es un hecho grave, sino que también, en más de las ocasiones al ser detenidos por las Fuerzas Armadas y particularmente de la Guardia Nacional, son objeto de torturas, malos tratos, desapariciones forzadas, abusos y detenciones arbitrarias. Es decir, enfrentan una doble vulnerabilidad.
La Guardia Nacional (GN), recientemente ha estado en el debate público, dado que a pesar de que se creó como un organismo policial de carácter civil, se le ha impulsado para ser una entidad militar, con consecuentes críticas tanto de organizaciones civiles, como de organizaciones defensoras de Derechos Humanos, quienes han insistido en la necesidad de que las funciones policiales sean estrictamente civiles y no militares para evitar abusos.
De acuerdo al Sistema Nacional de Alerta de Violencia de Derechos Humanos, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH); la GN, desde su creación en el año 2019, hasta 2024, ha registrado 1,722 quejas, que van desde detenciones arbitrarias, uso indebido de la fuerza, trato cruel e inhumano, tortura, vejaciones sexuales, privación de la vida y desaparición forzada. Desafortunadamente muchas de esos actos se han realizado en contra de niñas, niños y adolescentes, por lo que la CNDH, ha emitido diversas recomendaciones contra la Guardia Nacional, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
Para ilustrar este recurso legislativo, la más reciente recomendación se detalla mediante el comunicado: DGDDH/280/2024, de fecha 8 de octubre de 2024, en el que la CNDH, emite Recomendación a Sedena, GN, y SSPC por actos de tortura contra dos personas menores de edad en San Luis Río Colorado, Sonora.
Describe el comunicado:
Las evidencias recopiladas en el expediente de queja demostraron violaciones graves a la integridad personal y al trato digno de los menores por actos de tortura; así como por la omisión de garantizar el interés superior de la niñez. La CNDH subraya que los servidores públicos responsables de la detención debieron salvaguardar la integridad de los menores y proporcionarles la atención médica necesaria.
Sin embargo, esto no ocurrió, a pesar de que los adolescentes presentaban múltiples lesiones derivadas de su custodia. Los funcionarios involucrados en este caso no solo incumplieron con su deber de protección, sino que también fueron responsables de actos de tortura, lo que contraviene de manera grave sus obligaciones y principios de actuación.
En esta narrativa, también se señala que las evidencias obtenidas no dejan lugar a dudas de que los actos de agresión hacia las víctimas se realizaron con la intención de obtener información sobre actividades ilícitas, además de vulnerar el interés superior de la niñez. Por ello, se recomendó a la Sedena y la GN reparar integralmente el daño causado a los menores y brindarles la atención médica y psicológica necesaria.
En este orden de ideas, la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Enpol), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señala que la GN es más propensa a violar los derechos humanos de las personas detenidas en comparación con el Ejército, dado que hasta 2021, el 39 por ciento de las personas aprehendidas por la GN, sufrieron alguna agresión física después de su detención, tales como ser asfixiado, atado, o golpeado, en comparación con el Ejercito que registra un 25 por ciento.
Razonamiento que nos lleva a concluir que el personal de la GN en más de las ocasiones no sigue protocolos apropiados que garanticen respeto a los derechos humanos de las personas, y menos cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, cuya población ha sido afectada recurrentemente por este cuerpo de seguridad, como se constata en las múltiples Recomendaciones que la CNDH ha emitido en su contra por esos hechos.
Bajo ese contexto, cabe hacer mención que, en el año 2016, el Estado Mexicano fue uno de los primeros cuatro países en sumarse a la “Alianza Global para Poner Fin a la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes”. Este instrumento busca entre otras cosas: sensibilizar, visibilizar y hacer que se tome conciencia sobre el impacto que tiene la violencia en la vida de las niñas, niños y adolescentes, así como movilizar y articular a todos los sectores de la sociedad para que lleven a cabo acciones prioritarias. Además, la referida Alianza es coadyuvante para concretar la meta 16.2 de la Agenda de Desarrollo Sostenible: Poner fin al maltrato, la explotación, la trata, la tortura y todas las formas de violencia contra los niños.
México, en ese mismo instrumento asumió el compromiso de asegurar la protección y el cuidado de niñas, niños y adolescentes. De igual manera, dicha disposición obliga a asegurar que tanto las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de las infancias cumplan con las normas establecidas por las autoridades competentes, particularmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), establece en su artículo 1o., que se debe garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte.
Los artículos sexto y octavo de la LGDNNA mandatan a las autoridades federales, estatales y municipales, que en el ámbito de sus respectivas competencias están obligadas a impulsar la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, sustentada en lo ejes rectores de la referida ley, entre los cuales se encuentran el interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la interculturalidad y el acceso a una vida libre de violencia.
Como se puede observar, particularmente desde la publicación de la LGDNNA, nuestro país dio un paso importante en establecer obligaciones para que tanto el gobierno federal, como los gobiernos estatales y municipales asuman el compromiso de dar cumplimiento a los derechos que se citan en dicha ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para llevarlos a cabo.
Dado ello, este recurso legislativo se ha propuesto reconocer en la Guardia Nacional como fuerza policial adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional, de carácter permanente como un órgano que coadyuve a ofrecer certeza jurídica a niñas, niños y adolescentes, víctimas de la delincuencia organizada, debiendo reconocer que son personas diferentes a los adultos, a partir de su desarrollo y de sus características, y a los cuales ante cualquier circunstancia se les debe garantizar el respeto a sus derechos humanos, velando por el interés superior de la niñez.
En ese sentido, esta iniciativa propone crear al interior de la Guardia Nacional una Agencia Especializada que implemente acciones preventivas tendientes a evitar que niñas, niños y adolescentes se involucren en actividades delictivas, y sean víctimas de organizaciones de la delincuencia organizada, incluyendo programas de reinserción social. Y que, además, las actuaciones de la GN se apeguen en todo momento a estrictos protocolos que velen por el interés superior de la niñez.
De igual manera, dicha Agencia Especializada estará orientada a fortalecer el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes reconocidos en nuestra carta magna, tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, así como de las demás disposiciones legales aplicables.
Esta Agencia Especializada, como ya se citó, privilegiará sus actuaciones bajo el principio de interés superior de la niñez, conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, al puntualizar que:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
Dicha Agencia Especializada como instancia de la GN, deberá apegar sus actuaciones conforme al artículo 21 de nuestra Carta Constitucional, que cita:
“...La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”
También, la referida Agencia deberá adherirse de manera específica a lo que mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 2, párrafos segundo y tercero; así como en los artículos 17 y 18, mismos que prevén, que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en su carácter de titulares de derechos.
También deberá reconocer que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas jurisprudencias relativas a ese principio, destacándose las asentadas con el número: 2006011, 20009010, y la tesis número 2008546. Con criterios que enfatizan que los tribunales deberán atender al interés superior de la niñez y adolescencia, y que éste demanda un estricto escrutinio de las particularidades del caso. Asimismo, señalan que debe considerarse la opinión de las niñas, niños y adolescentes en cualquier decisión que les afecte, y se acentúa la necesidad de examinar las circunstancias específicas de cada asunto para poder llegar a una solución estable, justa y equitativa especialmente para la niña, niño o adolescente.
Principios que regirán la Agencia Especializada de la Guardia Nacional:
a) Será diseñada con perspectiva de interés superior de la niñez.
b) Contará con grupos especializados parta actuar de manera oportuna, eficiente y eficaz con enfoque de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
c) Actuará bajo protocolos que garanticen el respeto y protección a la dignidad e integridad física, psicológica y moral, velando en todo momento por el interés superior de la niñez.
d) Llevará a cabo acciones y medidas preventivas necesarias para evitar que niñas, niños y adolescentes sean reclutados por la delincuencia organizada, minimizar su revictimización, y en su caso, procurar por su reinserción fortaleciendo el tejido social.
e) Realizará periódicamente labores de concientización y monitoreo en zonas identificadas con mayor incidencia delictiva, por niñas, niños y adolescentes, entre otras acciones que le permita su propia normatividad, a juzgar por la propia Guardia Nacional.
Es decir, surge la necesidad de brindar a niñas, niños y adolescentes una atención diferenciada por la etapa de desarrollo en que se encuentran, que es muy distinta a las de los adultos. Resulta impostergable, salvaguardar sus derechos, combatir su reclutamiento por la delincuencia organizada y prevenir la repetición de esa práctica, procurar su reinserción a una vida social integra, así como ser tratados con respeto, más allá, de cualquier circunstancia.
Se propone que la referida Agencia sea compuesta con los Recursos Humanos (Elementos de la GN) ya existentes. Es decir que no tendría ningún impacto o ajuste en la estructura presupuestal que afecte las finanzas públicas del país.
Para exponer gráficamente los alcances del presente recurso legislativo, a continuación, se muestra una tabla comparativa de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 8, 60, fracciones I, VI, XXXVIII y último párrafo; y se adicionan el párrafo tercero del artículo 22, y la fracción XXXIX, recorriéndose la subsecuente, del artículo 60, todos de la Ley de la Guardia Nacional.
Cuadro comparativo a la modificación normativa:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, en materia de niñas, niños y adolescentes
Artículo único. Se reforman los artículos 8, 60 fracciones I, VI, XXXVIII y último párrafo; y se adicionan un párrafo tercero al artículo 22, y la fracción XXXIX del artículo 60, recorriéndose la subsecuente, todos de la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 8. La Guardia Nacional regirá su actuación con enfoque de interés superior de la niñez, y tutelada por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 22. La Guardia Nacional dispondrá de las unidades de servicios que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las cuales adoptarán la organización que requieran sus funciones.
...
Contará con la Agencia Especializada, que deberá trabajar conjuntamente con la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como con las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa previstas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 60. Son deberes de la Guardia Nacional:
I. Conducir su actuación con dedicación y disciplina, así como con enfoque de interés superior de la niñez con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los Tratados Internacionales de la materia de los que el Estado mexicano sea parte;
II. a V. ...
VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario, particularmente cuando se trate de niñas, niños y adolescentes;
VII. a XXXVII. ...
XXXVIII. Aplicar los correctivos o sanciones disciplinarios que correspondan, de manera proporcional a la falta cometida ;
XXXIX. Actuar con protocolos que velen por el interés superior de la niñez, así como implementar acciones y medidas preventivas tendientes a evitar que niñas, niños y adolescentes sean reclutados por la delincuencia organizada, incluyendo programas de reinserción social, y
XL. Los demás que establezca la presente Ley.
El incumplimiento de los deberes contenidos en las fracciones XXXIII a la XXXIX serán consideradas faltas graves a la disciplina y podrán ser sancionadas con suspensión o remoción.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal emitirá las adecuaciones reglamentarias correspondientes, con base en lo previsto en este Decreto dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Para la constitución y operación de la Agencia Especializada prevista en el artículo 22 de esta ley, la Guardia Nacional dispondrá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las disposiciones normativas correspondientes.
Cuarto. Los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para la operación de la Agencia Especializada establecida en el artículo 22 de esta ley, serán proporcionados por la Guardia Nacional de los que tienen asignados.
Notas
1. y 2. https://generaconocimiento.segob.gob.mx/sites/default/files/document/digital_li brary/125/20191024-072-diagnostico-adolescentes-infractores.pdf.
3. https://www.cndh.org.mx/palabras-clave/1512/guardia-nacional? page=2
4. https://www.inegi.org.mx/programas/enpol/2021/
5. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/643742/PLAN_ DE_ACCI_N_DE_M_XICO_2017-2018_resumen.pdf
6. https://www.scjn.gob.mx/
Referencias
https://www.scjn.gob.mx/registro/sites/default/files/page/2020-0 2/protocolo_nna.pdf
https://library.fes.de/pdf-files/bueros/mexiko/18167.pdf
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Pub licaciones/archivos/2022-08/Manual%20de%20Justicia%20Penal%20 para%20Adolescentes.pdf
https://generaconocimiento.segob.gob.mx/sites/default/files/docu ment/digital_library/125/20191024-072-diagnostico-adolescentes-infractores.pdf
https://onc.org.mx/public/onc_site/uploads/doc-reclutamiento.pdf
https://dggeyet.sep.gob.mx/convivencia_escolar/publicaciones/Ori entaciones_211216.pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/654033/Actividade s__1_.pdf
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/04/asun_4 564957_20230427_1682608817.pdf
https://www.scjn.gob.mx/tusderechos-tufortaleza/pdf/personas_adu ltas/protocolo-para-juzgar-con-perspectiva-de-infancia.pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/197675/La_Violenc ia_Contra_Nin_as__Nin_os_y_Adolescentes__NNA_._Su_impacto_en_la_Sociedad_y_las_ Familias.pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/622678/Protocolo_ Nacional_NNA-VF-MAR2021.pdf
https://fgr.org.mx/en/FGR/FEVIMTRA
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE APRUEBE LA REALIZACIÓN DE UNA CLASE MAESTRA EN LENGUA INDÍGENA MIXTECA, TRANSMITIDA DESDE LA CIUDAD DE OAXACA A TRAVÉS DEL CANAL DEL CONGRESO
«Proposición con punto de acuerdo, para que se apruebe la realización de una clase maestra en lengua indígena mixteca, transmitida desde la ciudad de Oaxaca a través del Canal del Congreso, con el objetivo de promover el uso de las tecnologías para difundir la enseñanza en lenguas indígenas, a cargo de la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Herminia López Santiago, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I y 79 numerales 1, fracción II, y 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la proposición con punto de acuerdo por el que se aprueba la realización de una clase maestra en lengua indígena Mixteca, transmitida desde la Ciudad de Oaxaca a través del Canal del Congreso, con el objetivo de promover el uso de las tecnologías para difundir la enseñanza en lenguas indígenas bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La riqueza lingüística de México es reconocida a nivel mundial: somos una nación con una profunda diversidad cultural y lingüística que se expresa en más de 60 lenguas indígenas vivas. Sin embargo, esta riqueza enfrenta riesgos constantes de desplazamiento, olvido o pérdida, especialmente cuando no se integran mecanismos de preservación y difusión dentro de las políticas públicas y los espacios institucionales.
Las lenguas indígenas son portadoras de conocimientos ancestrales, cosmovisiones únicas y formas propias de entender el mundo. Preservarlas no es un acto de nostalgia, sino una acción de justicia, inclusión y fortalecimiento del tejido social. Es también una oportunidad para vincular las lenguas originarias con nuevas herramientas pedagógicas, como el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
En este contexto, resulta imprescindible que el Congreso de la Unión abra sus canales institucionales, como el Canal del Congreso, para fomentar y visibilizar iniciativas que promuevan la enseñanza y el uso de las lenguas indígenas, particularmente entre las nuevas generaciones.
Con base en ello, se propone que esta Cámara apruebe la realización de una clase maestra impartida totalmente en lengua mixteca, desde la Ciudad de Oaxaca y transmitida en vivo por el Canal del Congreso, como un acto de reconocimiento a la diversidad lingüística del país y como un ejemplo de cómo las tecnologías pueden ser aliadas en la preservación y difusión de nuestras lenguas originarias.
Importancia de la actividad propuesta
La realización de una clase maestra totalmente en lengua indígena mixteca representa mucho más que un acto simbólico. Se trata de una acción concreta que reconoce y revaloriza las lenguas originarias como vehículos de conocimiento, pensamiento y aprendizaje.
Históricamente, las lenguas indígenas han sido relegadas de los espacios institucionales, educativos y mediáticos. Esta exclusión ha contribuido a su debilitamiento y, en algunos casos, a su desaparición. Al permitir que una clase se imparta en lengua mixteca y se difunda a nivel nacional a través del Canal del Congreso, se envía un mensaje poderoso: en México, todas las lenguas importan y tienen cabida en la vida pública.
Además, esta iniciativa permite mostrar que la enseñanza en lengua indígena no está limitada al ámbito comunitario, sino que puede potenciarse con el uso de herramientas tecnológicas como las transmisiones en vivo, las plataformas digitales, los materiales audiovisuales y la participación en redes de conocimiento. Vincular la oralidad indígena con la tecnología es abrir la puerta a una nueva etapa de enseñanza bilingüe e intercultural que dignifique a los pueblos originarios desde su palabra.
Este tipo de actividades también contribuyen a generar un ambiente educativo más incluyente, donde las y los niños y jóvenes hablantes de lenguas indígenas puedan sentirse representados, motivados y orgullosos de su lengua materna. Asimismo, sensibiliza a la población en general sobre el valor cultural, histórico y humano de estas lenguas.
Por ello, el Congreso de la Unión tiene una oportunidad valiosa para convertirse en un aliado activo en la preservación, fortalecimiento y promoción de las lenguas indígenas, en cumplimiento con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales que reconocen los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Desarrollo de la clase maestra
La clase maestra será impartida completamente en lengua indígena mixteca por una o un hablante originario con experiencia en docencia bilingüe. Esta actividad se realizará desde la Ciudad de Oaxaca, entidad reconocida por su gran diversidad lingüística y cultural, y se transmitirá en vivo a través del Canal del Congreso y sus plataformas digitales.
La clase tendrá una duración aproximada de cuarenta minutos y estará dirigida a todo público, con énfasis en estudiantes, docentes, académicos, personas hablantes de lenguas indígenas y ciudadanía interesada en la diversidad lingüística del país. La temática de la clase estará relacionada con saberes propios del pueblo mixteco, así como con herramientas básicas para el aprendizaje y la enseñanza en esta lengua.
Previo al inicio de la clase, se contará con una breve presentación institucional que contextualice la actividad en el marco de los derechos lingüísticos y el reconocimiento de las lenguas indígenas como patrimonio cultural inmaterial. Al finalizar, se abrirá un breve espacio para reflexiones y comentarios en español por parte de las y los participantes.
La producción técnica y logística de la transmisión será coordinada en conjunto con el equipo del Canal del Congreso, asegurando una cobertura de calidad que permita que esta experiencia llegue a audiencias de todo el país y pueda quedar disponible para consulta posterior como material pedagógico y de difusión.
Esta clase maestra será también una oportunidad para documentar buenas prácticas en la enseñanza en lengua indígena y generar insumos que puedan ser replicados por otras instituciones educativas, públicas o comunitarias, interesadas en incorporar las tecnologías a sus procesos de enseñanza en contextos multilingües.
Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión aprueba la realización de una clase maestra impartida completamente en lengua indígena mixteca, transmitida desde la Ciudad de Oaxaca a través del Canal del Congreso, como una acción afirmativa para promover el uso de las tecnologías en la enseñanza de lenguas indígenas y visibilizar la riqueza lingüística y cultural de los pueblos originarios de México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputada Herminia López Santiago (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A IMPULSAR EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR ESPACIAL NACIONAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a impulsar el fortalecimiento del sector espacial nacional, a cargo del diputado José Alfonso Rubalcava Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal José Alfonso Rubalcava Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular del Poder Ejecutivo federal, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsen el fortalecimiento del sector espacial nacional.
Consideraciones
En la última década, el sector aeroespacial se ha consolidado como uno de los pilares del desarrollo tecnológico, económico y estratégico a nivel global. Países como India, Corea del Sur y Brasil han fortalecido agencias espaciales nacionales no solo con fines científicos, sino como vehículos de soberanía tecnológica, impulso económico e instrumentos clave para la seguridad nacional, esta tendencia responde al hecho de que el espacio ha dejado de ser un ámbito exclusivamente científico para convertirse en un componente esencial de las políticas públicas de innovación, defensa, conectividad y desarrollo sostenible.
En este contexto, México cuenta con la Agencia Espacial Mexicana (AEM), organismo descentralizado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, cuya misión ha sido formular y dirigir la política espacial nacional. Desde su creación, la AEM ha sido fundamental en la generación de capacidades científicas y tecnológicas, promoviendo la formación de talento en astrofísica, liderando el desarrollo de satélites como el AztechSat-1, y estableciendo alianzas internacionales con agencias como la NASA, la ESA y la CONAE. No obstante, la carencia de una política espacial integral y de largo plazo ha limitado su proyección estratégica tanto a nivel nacional como internacional.
Recientemente, se ha anunciado la fusión de la AEM con el Sistema Mexsat y la creación de una nueva Dirección General Satelital. Esta reconfiguración institucional ha generado legítimas inquietudes dentro de la comunidad científica, académica y tecnológica del país, sin embargo, las preocupaciones giran principalmente en torno a una posible fragmentación de capacidades, pérdida de autonomía operativa y la falta de un plan rector técnicamente justificado y consultado ampliamente.
El doctor Rodolfo Neri Vela, primer astronauta mexicano, ha sido una de las voces más críticas frente a esta decisión. Ha advertido que la fusión, podría estar enfocada en tareas de carácter más administrativo y operativo, podría desviar la atención de áreas estratégicas como la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Asimismo, ha señalado que la incertidumbre sobre el futuro institucional y presupuestal del programa espacial genera un entorno de desconfianza que puede comprometer la continuidad de proyectos clave y la participación de México en organismos internacionales como la Agencia Latinoamericana y Caribeña del Espacio.
Sin embargo, también es necesario reconocer que Mexsat representa la nueva generación de infraestructura satelital del país, con aplicaciones prácticas y beneficios tangibles. El sistema está conformado por el satélite Bicentenario, destinado a comunicaciones fijas, y los satélites Centenario y Morelos 3, diseñados para comunicaciones móviles, sumando los centros de Telemetría y Control en la Ciudad de México (Iztapalapa) y en Hermosillo, Sonora. Esta red ha permitido ofrecer conectividad a más de 5 mil escuelas, clínicas y bibliotecas rurales a través del programa México Conectado, además de apoyar tareas de seguridad nacional y atención a desastres naturales.
La combinación de las capacidades científicas de la AEM con la infraestructura operativa de Mexsat podría, bien gestionada, consolidar un Programa Espacial Mexicano moderno, eficaz y transversal, que permita preservar posiciones orbitales estratégicas, asegurar la continuidad de servicios de comunicación satelital en todo el territorio, incluidas zonas marítimas y económicas exclusivas y garantizar el control soberano del Estado sobre datos e infraestructura crítica.
Apoyar esta fusión, bajo una visión técnica, transparente y con recursos suficientes, es una decisión estratégica de Estado. Durante años, la dispersión de esfuerzos entre diversas entidades ha limitado el alcance de la política espacial mexicana. La integración institucional y presupuestal puede corregir estas deficiencias, generar sinergias, y permitir la construcción de una gobernanza espacial más eficaz, con estructuras modernas y objetivos bien definidos.
Además, incrementar el presupuesto asignado al nuevo Programa Espacial Mexicano debe entenderse como una inversión estratégica, no como un gasto. Estudios de la OCDE muestran que cada dólar invertido en el sector espacial puede generar un retorno económico de entre cuatro y siete dólares, a través del fortalecimiento industrial, la innovación tecnológica, la generación de empleos de alta especialización y el posicionamiento internacional del país como desarrollador de tecnología avanzada.
Otro de los beneficios de la infraestructura espacial es la inclusión social, pues un sistema satelital robusto puede cerrar brechas históricas al llevar conectividad a zonas rurales, mejorar el acceso a la educación y la salud digital, fortalecer la gestión de emergencias y contribuir al monitoreo de fenómenos ambientales, agrícolas y de seguridad nacional. En este sentido, el espacio se convierte en una plataforma clave para la equidad, la modernización del Estado y el bienestar social.
Finalmente, en un entorno internacional cada vez más competitivo por el acceso al espacio y el control de los datos geoespaciales, México no puede quedar rezagado. Apostar por el fortalecimiento del sector espacial es garantizar que el país tenga voz propia en la gobernanza global del espacio ultraterrestre, que cuente con autonomía tecnológica y científica, y que pueda enfrentar los retos de la era digital desde una posición de liderazgo y soberanía.
Por todo lo anterior, esta fusión debe entenderse no como una pérdida institucional, sino como una oportunidad histórica para consolidar un sistema espacial nacional moderno, autosuficiente y estratégicamente alineado con los objetivos de desarrollo del país.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero.- La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular del Poder Ejecutivo federal, para que garantice la continuidad de las funciones sustantivas de la Agencia Espacial Mexicana en el marco de su integración al Mexsat.
Segundo.- La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), para que informe de manera pública y transparente los fundamentos técnicos, financieros y estratégicos que motivaron la fusión, con el propósito de evaluar los impactos de dicha reestructuración e integrar sus aportaciones en la elaboración de un Plan Espacial Nacional de largo plazo.
Tercero.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para que establezca previsiones presupuestarias suficientes, sostenibles y plurianuales que garanticen la viabilidad operativa, científica y tecnológica del nuevo Programa Espacial Mexicano, asegurando así su desarrollo continuo y estratégico como política de Estado.
Notas
1 México, actor esencial en la industria aeroespacial: Leonardo Lomelí. (s/f). Unam.mx. Recuperado el 24 de abril de 2025, de
https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2025_131.html
2 Mexicana, A. E. (s/f). Nanosatélite mexicano AztechSat-1 inicia su misión en el espacio. gob.mx. Recuperado el 24 de abril de 2025, de
https://www.gob.mx/aem/prensa/nanosatelite-mexicano-aztechsat-1- inicia-su-mision-en-el-espacio-235269?idiom=en
3 Tejada, N. T. (2025, febrero 7). “¿Para qué quieren desaparecer a la Agencia Espacial Mexicana, en lugar de fortalecerla con más presupuesto?”
4 .: Portal SCT:.: El sistema satelital mexicano “Mexsat”: pilar fundamental de la 4eforma de telecomunicaciones. (s/f). Gob.mx. Recuperado el 24 de abril de 2025, de
https://www.sct.gob.mx/despliega-noticias/article/el-sistema-sat elital-mexicano-mexsat-pilar-fundamental-de-la-reforma-de-telecomunicaciones/
5 Por, T. P. (s/f). Perspectivas de la OCDE en Ciencia, Tecnología e Innovación en América Latina 2016. Gob.mx. Recuperado el 24 de abril de 2025, de
https://www.diputados.gob.mx/ley-HCTI/CONACYT%20MICROSITIO/II.%2 0Fuentes%20relevantes/1.-%20Documentos%20internacionales/26.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2025.– Diputado José Alfonso Rubalcava Jiménez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
SE GARANTICE EL DERECHO A LA SALUD DE LA POBLACIÓN BAJACALIFORNIANA Y SE ABORDE LA CRISIS DE DESABASTO DE MEDICAMENTOS, FALTA DE ATENCIÓN MÉDICA Y EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES A LOS TRABAJADORES DEL IMSS-BIENESTAR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la gobernadora del estado de Baja California y a su secretario de Salud a tomar medidas para garantizar el derecho a la salud de la población bajacaliforniana y abordar la crisis de desabasto de medicamentos, falta de atención médica y el incumplimiento de obligaciones a los trabajadores del IMSS-Bienestar, a cargo de la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Eva María Vásquez Hernández, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la gobernadora del estado de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, y al secretario de Salud del estado de Baja California, José Adrián Medina Amarillas, a tomar medidas urgentes y efectivas para garantizar el derecho a la salud de la población bajacaliforniana y abordar la crisis de desabasto de medicamentos, falta de atención médica y el incumplimiento de obligaciones a los trabajadores del IMSS-Bienestar, así como el recurso necesario para hacer frente a la problemática, lo anterior de acuerdo a lo siguiente:
Planteamiento del Problema
En Baja California, la crisis en el sector salud se ha intensificado debido a la reducción drástica de recursos, lo que ha impactado gravemente la calidad de los servicios y el bienestar de la población. El Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud en el estado pasó de contar con $3,230 millones de pesos en 2024 a solo $1,295 millones en 2025, lo que representa un recorte del 61.5 por ciento, equivalente a $1,935 millones de pesos. Esta reducción significativa pone en evidencia la escasa inversión en el sector salud, y deja en una situación crítica a los servicios que dependen de estos fondos para su operación.
A nivel federal, la situación es igualmente alarmante. En 2024, más de 21 mil 500 millones de pesos destinados a la salud no fueron utilizados, a pesar de que los hospitales carecían de lo más básico para atender a la población. Para 2025, se ha aprobado un recorte de 113 mil millones de pesos para el sector salud, lo que agrava aún más la crisis. Con un gasto en salud que representa solo el 2.4 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), el nivel de inversión en salud en México es significativamente inferior a la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que es de al menos el 6 por ciento del PIB.
Además, comparado con otros países de América Latina con ingresos medios y altos, como Argentina (6.3 por ciento), Brasil (3.8 por ciento), Chile (4.9 por ciento), Colombia (5.7 por ciento) y Costa Rica (5.6 por ciento), la inversión pública en salud en México sigue siendo considerablemente baja. En términos absolutos, el gobierno federal ha propuesto destinar mayores recursos al servicio de la deuda que a sectores prioritarios como la salud, la educación y la inversión.
La distribución del presupuesto también refleja la inequidad en la asignación de recursos. El presupuesto destinado a la población con seguridad social aumentó apenas un 1.2 por ciento en 2025, mientras que el presupuesto para la población sin seguridad social, que incluye a millones de mexicanos vulnerables, fue recortado en un 28.7 por ciento, pasando de 442,924 millones de pesos en 2024 a 316,026 millones en 2025.
Este desajuste en la asignación de recursos dificulta la posibilidad de atender a los más de 30 millones de mexicanos que perdieron el acceso a los servicios de salud entre 2018 y 2024. La falta de un incremento significativo del gasto público en salud hace casi imposible volver a brindar atención integral a esta población vulnerable.
Hay áreas clave en la salud pública que están siendo severamente afectadas por el abandono presupuestal. Cuatro de ellas destacan por su impacto en la salud de la población: el control del sobrepeso y la obesidad, el Programa Nacional de Vacunación (PVU), la salud materna, sexual y reproductiva, y la Dirección General de Epidemiología (DGE), responsable de la vigilancia y control de enfermedades. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2022, solo el 42 por ciento de los niños menores de un año tienen su esquema completo de vacunación, lo que refleja un retroceso a niveles que no se habían visto en México desde los años noventa.
El impacto en programas clave es preocupante:
Obesidad y Diabetes: El 75 por ciento de los adultos padecen sobrepeso u obesidad, pero solo se asignaron 914 millones de pesos para su prevención, lo que representa una inversión insuficiente para enfrentar este problema de salud pública.
Vacunación: El recorte al Programa Nacional de Vacunación fue del 70 por ciento, pasando de 14 mil 573 millones de pesos en 2024 a solo 4,572 millones en 2025. Como resultado, la cobertura infantil cayó al 42 por ciento, un nivel alarmante para un país que debe priorizar la prevención de enfermedades.
Salud Materna: La inversión en salud materna ha retrocedido a niveles de 1990, con solo 2 mil 848 millones de pesos asignados para este rubro. Esta disminución afecta gravemente la atención y prevención de riesgos durante el embarazo y el parto, lo que pone en peligro la vida de las mujeres y sus hijos.
El recorte al presupuesto en salud y la falta de atención a estos temas prioritarios representan una amenaza directa a la calidad de vida y bienestar de los bajacalifornianos y de toda la población mexicana. Ante este panorama, es urgente que las autoridades tomen medidas inmediatas para revertir estos recortes y garantizar que el acceso a los servicios de salud no sea una lucha constante para los ciudadanos.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la gobernadora del estado de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, y al secretario de Salud del estado de Baja California, José Adrián Medina Amarillas, a que adopten medidas urgentes para solucionar la crisis del sector salud en Baja California, garantizando la cobertura total de medicamentos y atenciones médicas para la población, así como un compromiso firme para atender la crisis laboral en el IMSS-Bienestar, con especial énfasis en la resolución inmediata de pagos adeudados y aguinaldos a los trabajadores del sector salud.
Segundo. Se exhorta a la gobernadora del estado de Baja California y al secretario de Salud para que, en coordinación con las autoridades federales, se busque una solución efectiva a la insuficiencia de recursos para el sector salud en el estado, considerando que los 76 millones de pesos destinados a atender la crisis son insuficientes, tomando en cuenta la pérdida de más de 1,935 millones de pesos en el presupuesto 2025, y la necesidad urgente de incrementar la inversión en infraestructura y recursos humanos en el sector.
Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Salud del estado de Baja California a implementar un plan integral de mejora para el sistema de salud en la entidad, que contemple la distribución eficiente de medicamentos, la capacitación continua del personal médico y administrativo, así como un programa que asegure el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores del IMSS Bienestar, con el fin de evitar más afectaciones a la calidad de los servicios y la moral de los empleados.
Cuarto. Se exhorta a la gobernadora del estado de Baja California y al secretario de Salud para que, en su calidad de autoridades competentes, presenten a la brevedad un informe detallado ante esta honorable asamblea, que incluya las acciones concretas para solventar la crisis del sector salud, el monto de recursos asignados, los plazos para la resolución de los problemas identificados y los mecanismos para asegurar la transparencia en la ejecución de los recursos destinados.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2025.– Diputada Eva María Vásquez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE GARANTICE QUE NO SE DERRUMBEN LAS VIVIENDAS DE LAS PERSONAS DE LA COMUNIDAD ESTACIÓN PASCUALITOS, AFECTADAS POR LA REUBICACIÓN DE LA ESTACIÓN FERROVIARIA EN MEXICALI
Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a garantizar que no se derrumben las viviendas de las personas de la comunidad Estación Pascualitos, afectadas por la reubicación de la estación ferroviaria de Ferromex en Mexicali, así como a buscar soluciones alternativas que no impacten a la comunidad local, a cargo de la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN.
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN PERMANENTE PARA QUE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE MÉXICO CONOZCAN SUS DERECHOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México a implementar campañas de difusión permanentes para que los niños, niñas y adolescentes de México conozcan sus derechos y sepan identificar y donde acudir cuando sufran algún tipo de violencia, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II; y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:
• Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
• Derecho de prioridad;
• Derecho a la identidad;
• Derecho a vivir en familia;
• Derecho a la igualdad sustantiva;
• Derecho a no ser discriminado;
• Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
• Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
• Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
• Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
• Derecho a la educación;
• Derecho al descanso y al esparcimiento;
• Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;
• Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
• Derecho de participación;
• Derecho de asociación y reunión;
• Derecho a la intimidad;
• Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
• Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y
• Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.
Es muy importante el reconocimiento jurídico de estos derechos, pero el conocimiento de ellos también es imperante es por lo que el día de hoy presentamos este punto de acuerdo con el objetivo de que se hagan campañas permanentes en todos los medios de difusión electrónicos como impresos, para que todo mexicano conozca y reconozca sus derechos de los niños, niñas y adolescentes y con ello pueda identificar la violencia, y sepa a donde puedan acudir y con qué recursos cuentan para esto. La existencia de mecanismos eficaces de exigibilidad y defensa de los mismos.
Nuestro marco normativo reconoce los derechos de la niñez y la adolescencia, ahora toca la segunda parte es que los identifiquen y con ello sepan reconocer la violencia, las niñas, los niños y los adolescentes, deben de saber que, en todos los ámbitos de su vida como la escuela, el sistema de salud y el de justicia, tienen derechos y si no se le proporcionan, oh no están, hay violencia.
Que la relación que se tiene en su comunidad, con la familia o las personas adultas debe de darse de una manera cordial y respetuosa de ambas partes y de no ser asi ellos deben de saber hacer valer sus derechos y donde poder recurrir.
El derecho más importante que protegen a nuestras niñas, los niños y los adolescentes es el derecho a una vida libre de violencia.
Es por lo anterior que pedimos al Ejecutivo federal y a las autoridades, de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, que hagan campañas de difusión permanentes con el objetivo de que nuestra niñez y adolescencia sepa reconocer sus derechos y cuando sufren algún tipo de violencia, y tengan las medidas necesarias para prevenir, atender y donde acudir cuando sufran alguna afección.
En el país los niños niñas y adolescentes están gravemente afectados por el incremento de las desapariciones, las fallas críticas en la protección de sus derechos sexuales y reproductivos, la ausencia de protección internacional y de restitución de derechos para la niñez migrante y la grave situación de salud alimentaria que impulsa la obesidad y diabetes infantil.
Tania Ramírez Hernández, directora de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), alertó sobre el aumento de la violencia contra niñas y adolescentes.
Detalló que “los feminicidios en enero y febrero pasaron de nueve en 2024 a 11 en 2025, mientras los homicidios dolosos en igual periodo aumentaron 2.8 por ciento (145 a 149).
La nueva violencia que está sufriendo nuestra niñez y adolescencia es el reclutamiento por grupos criminales en México, que las cifras van de hasta 200 mil Niñas, Niños y Adolescentes, estos datos los podemos encontrar en Reinserta, también indica que más de 30 mil menores están actualmente reclutados.
Es por lo que es necesario y es responsabilidad de las autoridades de proveer de toda la información de manera permanente respecto de la violencia y donde acudir el de proveer de más herramientas preventivas para cuidar a nuestra niñez y adolescencia.
Es muy grave que se indique en el informe que más 30 mil niñas, niños y adolescentes están en las filas de los grupos de la delincuencia organizada, y que 145 mil más están en riesgo de ser reclutados por el crimen organizado, según cifras recabadas.
Pero como lo citamos anteriormente tenemos varios tipos de violencia y debemos hacer extensivo y de conocimiento para cualquiera donde acudir.
Contamos con sistemas, procuradurías e instituciones en México:
• El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna),
• El DIF estatal y municipal,
• Las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y
• La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
Instituciones clave:
• Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna):
Es el sistema rector en la materia, coordinando a nivel nacional los esfuerzos para proteger a la infancia.
• DIF estatal y municipal:
Los Sistemas DIF a nivel estatal y municipal brindan servicios de protección y asistencia social a la población infantil.
• Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes:
Estas procuradurías, a nivel estatal y municipal, son responsables de investigar y atender casos de violencia contra la infancia, aplicando medidas de protección y restitución de derechos.
• Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH):
La CNDH promueve y defiende los derechos humanos de todos los mexicanos, incluyendo a la infancia, y puede recibir denuncias de violaciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes.
• Organizaciones de la sociedad civil (ONGS):
Muchas organizaciones no gubernamentales trabajan en la prevención y atención de la violencia contra la niñez, ofreciendo servicios de apoyo y asesoramiento.
• Ministerios Públicos y fiscalías:
Estos órganos son responsables de investigar y procesar los casos de violencia que constituyen delitos, asegurando que los responsables sean llevados a juicio.
• Escuela Libre de Violencia:
La Secretaría de Educación Pública (SEP) implementó el programa “Escuela Libre de Violencia” para prevenir y atender casos de violencia en el ámbito escolar.
• UNICEF:
UNICEF México trabaja en coordinación con el gobierno y otras organizaciones para garantizar los derechos de la infancia, incluyendo la protección contra la violencia.
Para obtener apoyo, se puede contactar a:
• El número de emergencia 911:
En caso de emergencia, se puede llamar al 911 para obtener ayuda inmediata.
• La línea de atención de la CNDH:
La CNDH tiene una línea telefónica para recibir denuncias y brindar apoyo a víctimas de violencia.
• Las oficinas de los Sistemas DIF:
En cada estado y municipio, se puede acudir a las oficinas del DIF para solicitar apoyo.
• Las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes:
En cada estado y municipio, estas procuradurías brindan servicios de atención y protección.
• Las organizaciones de la sociedad civil:
Muchas organizaciones ofrecen servicios de apoyo a víctimas de violencia, incluyendo asesoramiento legal, psicológico y social.
Toda esta información debe de ser de difusión permanente, para que se sepa paso a paso donde acudir y que hacer, y que no se siga agravando el diagnóstico que se tiene en el sentido de que las niñas, niños y adolescentes están gravemente afectados por el incremento de las desapariciones, las fallas críticas en la protección de sus derechos sexuales y reproductivos, la ausencia de protección internacional y de restitución de derechos para la niñez y la grave situación de salud alimentaria que impulsa la obesidad y diabetes infantil.
Proteger a nuestra Niñez y adolescencia de la nueva violencia que está sufriendo la niñez y adolescencia del país, es el reclutamiento por grupos criminales.
Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de este pleno, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno federal, a los gobiernos estatales, municipales y al de la Ciudad de México para que, en el ámbito de sus atribuciones, implementen campañas de difusión y concientización permanente con el objetivo de que las niñas, niños y adolescentes, conozcan sus derechos e identifiquen donde acudir cuando sean víctimas de cualquier tipo de violencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 abril de 2025.– Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
PROGRAMA QUE PERMITA A LOS MUNICIPIOS ACCEDER A LOS RECURSOS FEDERALES PARA FORTALECER SUS CAPACIDADES DE COMBATE A LA DELINCUENCIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a considerar reactivar el Programa de Fomento para la Seguridad o, en su caso, la creación de un programa en la materia que permita a los municipios acceder a los recursos federales para fortalecer sus capacidades de prevención, y combate a la delincuencia, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere reactivar el Programa de Fomento para la Seguridad o, en su caso, la creación de un programa en la materia que permita a los municipios acceder a los recursos federales para fortalecer sus capacidades de prevención, y combate a la delincuencia, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La seguridad pública es crucial para asegurar la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 21, establece que, “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.” Sin una seguridad pública eficaz, estos derechos pueden verse comprometidos, lo que impacta negativamente en la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos.
El programa de Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública, (Fortaseg), se creó en 2016, con el objetivo principal de evolucionar del anterior programa en el país en materia de seguridad, llamado, Subsidio para la Seguridad en los Municipios (Subsemun).
De manera que el Subsemun estaba enfocado principalmente en otorgar subsidios a los municipios para mejorar la seguridad pública, mientras que el Fortaseg, cambió el enfoque del programa hacia un fortalecimiento más amplio de la seguridad ciudadana.
El objetivo del programa Fortaseg, era apoyar a los municipios en la seguridad pública, por medio del financiamiento de acciones relacionadas con la profesionalización, certificación y equipamiento del personal policial de las instituciones de seguridad, en alineación con los programas con prioridad nacional y subprogramas aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Este subsidio cubría la evaluación del control de confianza de los elementos operativos de las policías municipales, su capacitación, recursos para la homologación policial y la mejora de las condiciones laborales de los policías.
Tomar acciones para la profesionalización, certificación y modernización de los cuerpos policiales son esenciales por los múltiples beneficios que ofrece cada uno; en primer lugar, la profesionalización mejora la competencia y la ética de los agentes, asegurando que operen bajo altos estándares de conducta y desempeño; en el caso de la certificación, verifica que los oficiales están adecuadamente entrenados y cumplen con los requisitos necesarios para sus funciones, lo cual es fundamental para mantener la confianza pública en las fuerzas del orden; Así mismo, la modernización de la policía, incluye la actualización de equipos y la implementación de nuevas tecnologías, lo cual permite una respuesta más rápida y efectiva a las amenazas de seguridad contemporáneas, como los delitos cibernéticos y otras formas complejas de criminalidad.
Con el Fortaseg se impulsó la transformación institucional y el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones de seguridad pública municipales, como el desarrollo de capacidades en las instituciones locales para el diseño de políticas públicas, destinadas a la prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana en temas de seguridad pública, promoviendo el desarrollo de áreas especializadas en prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana y acceso a la justicia para las mujeres en las instituciones públicas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, con el fin de identificar las problemáticas de violencia y delincuencia, así como diseñar estrategias de intervención específicas para su atención y evaluar los resultados obtenidos.
Así mismo, financió la construcción de infraestructura, la prevención del delito, la creación de bases de datos de seguridad pública y centros telefónicos de atención de emergencias, esencial para garantizar una respuesta rápida y eficiente ante situaciones críticas. Estas bases de datos proporcionan información precisa y actualizada, permitiendo una mejor coordinación de recursos y una respuesta más efectiva por parte de las autoridades.
Además, contribuye a mejorar la seguridad ciudadana al identificar áreas problemáticas y patrones delictivos, los centros de atención de emergencias, por su parte, sirven como la primera línea de contacto para los ciudadanos que necesitan ayuda, y contar con personal capacitado y sistemas de gestión eficientes es crucial para salvar vidas y gestionar situaciones de manera efectiva.
Estas bases de datos proporcionan información valiosa para análisis posteriores, facilitando la identificación de tendencias y la mejora continua de los protocolos de respuesta. Sin embargo, en el año 2021, el gobierno de México eliminó el programa Fortaseg y consolidó sus funciones y recursos en el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) y otros programas federales, como parte de un esfuerzo por centralizar y optimizar los recursos destinados a la seguridad pública en el país.
En vista de lo anterior, regresar el programa Fortaseg es esencial e imperante, para dotar a los municipios de recursos financieros cruciales, mejorar la capacitación y profesionalización de las fuerzas de seguridad, y fortalecer la infraestructura y tecnología necesarias para combatir la delincuencia. Además, este programa facilita la prevención del delito y la coordinación entre diferentes niveles de gobierno, contribuyendo directamente a la seguridad y el bienestar de las comunidades al proporcionar fondos para infraestructura, equipos y programas de prevención vitales para enfrentar los desafíos de seguridad pública de manera efectiva.
Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de este pleno la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere reactivar el Programa de Fomento para la Seguridad o, en su caso, la creación de un programa en la materia que permita a los municipios acceder a los recursos federales para fortalecer sus capacidades de prevención, y combate a la delincuencia.
Notas:
1 Federación el, C. P. en el D. O. (s/f). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Gob.mx. Recuperado el 10 de junio de 2024, de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2019c/Documentos/Auditorias/MR-FORTASEG _a.pdf
3 IMPRI. (2021, diciembre 16). Modernization of Police forces (MPF): A step towards Police reforms - policy update 2021. IMPRI Impact and Policy Research Institute; IMPRI.
https://www.impriindia.com/insights/policy-update/modernization- mpf/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
DISEÑO E INSTRUMENTACIÓN DE ACCIONES Y PROGRAMAS DIRIGIDOS A LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS EN EL SECTOR DE TURISMO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sectur, en colaboración con la SSPC, a diseñar e instrumentar acciones y programas dirigidos a la prevención, investigación y persecución de los delitos en el sector de turismo, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal, Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Turismo para que, en colaboración con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, diseñen e instrumenten acciones y programas dirigidos a la prevención, investigación y persecución de los delitos en el sector de turismo, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del grupo parlamentario del PAN, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El turismo en México enfrentará diferentes retos en su desarrollo a lo largo del 2025 debido a diversos factores como lo son la recesión económica, la falta de promoción turística, y la percepción de inseguridad que se tiene de diferentes destinos mexicanos.
El turismo juega un papel de gran importancia en nuestra nación, ya que, representa una fuente vital para distintos sectores del país, como el sector económico, donde los ingresos del turismo para México es una fuente vital, ya que, los millones de visitantes extranjeros que llegan al país anualmente, contribuyen de manera significativa a la economía nacional, respaldando una variedad de sectores económicos, incluyendo la industria hotelera, la gastronomía, el transporte, la artesanía, entre otros.
En colaboración con el ámbito económico, el turismo contribuye al impulso del empleo, ya que muchas personas encuentran oportunidades laborales en esta industria, ocupando roles que van desde guías turísticos hasta personal en hoteles y restaurantes. Esto tiene un impacto positivo en la reducción de la tasa de desempleo y en la mejora de las condiciones de vida de numerosas familias mexicanas.
Es por esto, que es imperante, tomar acciones en contra de las actividades del crimen organizado en el país, pero en especial enfoque en las locaciones donde se desempeña el turismo, ya que, cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, demuestran que en destinos, tanto del norte como en el sur del país, como Tulum, Mérida, Cancún, Acapulco, entre otros, donde el narcomenudeo, derecho de piso y los homicidios dolosos, delitos relacionados estrechamente con el narcotráfico, se han incrementado exponencialmente.
Así mismo se demuestra en la siguiente imagen como siguen en aumento de febrero de 2025 a marzo de 2025 en todo el país, delitos como la extorsión, los homicidios dolosos, robos, narcomenudeo, otros delitos; situación que sin duda alguna es alarmante, esto de acuerdo con el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La expansión de estos delitos en algunos casos ha sido facilitada por diversos factores, entre los más importantes, la corrupción y la falta de respuesta eficaz por parte de las autoridades, ya que, en muchos de estos lugares, las víctimas temen denunciar por la falta de garantías de protección y la posible colusión de algunas autoridades con los grupos criminales.
Un claro ejemplo como antecedente de esta situación fue en San Cristóbal de las Casas, una ciudad chiapaneca caracterizada por su arquitectura colonial y su historia milenaria fue sujeto de una balacera callejera después del asesinato del artesano Jerónimo Ruiz, líder de la Asociación de Locatarios de Mercados Tradicionales de Chiapas.
Así mismo, el Consejo Coordinador Empresarial del Caribe (CCE) ha levantado la voz para exigir a las autoridades acabar con el “cobro de derecho de piso”, luego de los casos de extorsión y de hechos violentos que se han registrado en el estado mexicano, por lo que exigen que se ponga en práctica la ley que sanciona este delito.
Además, los hechos de violencia en carreteras, en poblaciones turísticas y en sitios muy visitados por la población, afectan el crecimiento del turismo rural.
Los lugares de mayor afectación son los estados de Colima, Guanajuato y Michoacán, donde existen los mayores índices de hechos de inseguridad, los cuales son difundidos por videos que se transmiten y viralizan en redes sociales. Las imágenes suelen generar miedo y eso desalienta la llegada de turistas.
Sin embargo, no solo es la violencia, sino la falta de políticas públicas, lo que ha impedido el crecimiento del turismo rural, que representa una alternativa económica para las comunidades y se basa en ofrecer a los visitantes, experiencias de vida cotidiana.
El director del Centro de Investigaciones en Artes, Humanidades y Comunicación del Centro Universitario del Sur (CUSur), Jorge Martínez Ibarra, explicó que la violencia merma la asistencia turística a estas zonas y opta entonces por las grandes cadenas hoteleras o los grandes complejos, porque sienten que ahí están más seguros.
“La delincuencia organizada ha copado muchos de estos espacios, puesto que de algún modo determina cómo funcionan o qué cosas se lleven a cabo o cuáles no. Es un factor que determina que también esto no se pueda tomar como una posibilidad económica”
Este tipo de circunstancias tienen un impacto en la industria turística y, como resultado, afectan los ingresos de quienes trabajan en este sector. Debido al temor o a las experiencias negativas de los turistas, estos dejan de visitar los destinos turísticos del país, lo que ocasiona desafíos en los sectores mencionados, tanto a nivel estatal como federal.
De esta manera, los sitios que dependen de esta industria quedan desatendidos, ya que los residentes locales se ven obligados a dejar sus empresas y hogares en busca de otras fuentes de ingresos para mantener a sus familias. Esto podría resultar en el abandono de playas, manglares, zonas protegidas y especies en peligro, lo que representaría una pérdida significativa para el patrimonio cultural y ecológico de México.
Dado lo mencionado anteriormente, es esencial emprender acciones colectivas frente a esta situación, ya que, tiene impacto tanto a nivel interno, como en la percepción internacional, ocasionando que dejemos de ser un destino de renombre para el turismo.
Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de este pleno, la presente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Turismo para que, en colaboración con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, diseñen e instrumenten acciones y programas dirigidos a la prevención, investigación y persecución de los delitos en el sector de turismo.
Notas
1 https://mexico.ladevi.info/turismo/retos-el-turismo-mexico-2025-economia-promoc ion-turistica-e-inseguridad-n77598#:~: text=El%20 turismo%20en%20M%C3%A9xico%20enfrentar%C3%A1%20diferentes%20retos%20en,inseguri dad%20que%20se%20tiene%20de%20diferentes%20destinos%20mexicanos.
2 https://drive.google.com/file/d/12njGNzuGXMAsgONUdo4kwKvlFXg71zBN/view
3 Viña, D. A. (2023, julio 8). Chiapas, un paraíso para el turismo y un pozo de violencia para sus habitantes. Ediciones EL PAÍS S.L.
https://elpais.com/mexico/2023-07-08/chiapas-un-paraiso- para-el-turismo-y-un-pozo-de-violencia-para-sus-habitantes.html
4 Bulla, A. (2023, septiembre 30). Caribe mexicano: empresarios exigen mano dura con la extorsión. Noticias de turismo REPORTUR.
https://www.reportur.com/mexico/2023/09/30/ caribe-mexicano-empresarios-exigen-mano-dura-con-la-extorsion/
5 https://www.cronica.com.mx/jalisco/2025/04/21/los-hechos-de-violencia-afectan-e l-turismo-rural-en-colima-guanajuato-michoacan-y-jalisco/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A ABORDAR DE MANERA URGENTE LA COMERCIALIZACIÓN Y EL ROBO DE AUTOPARTES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a abordar de manera urgente la comercialización y el robo de autopartes, con el fin de implementar medidas efectivas que combinen la prevención de delitos con la vigilancia del movimiento económico sospechoso en el sector, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Miguel Ángel Guevara Rodríguez, diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y el artículo 79, numerales 1, fracción II y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes:
Considerandos
El robo y la venta ilegal de autopartes ha escalado en diversas entidades del país, convirtiéndose en una de las modalidades delictivas de mayor recurrencia y afectación tanto a la ciudadanía como a la economía formal. Este fenómeno, si bien tiene una expresión visible en mercados y puntos de venta de componentes usados, está vinculado a redes de delincuencia organizada, que aprovechan vacíos normativos, escasa vigilancia y mercados informales para operar con impunidad.
Este delito no solo representa un daño patrimonial para los propietarios de vehículos, sino que también genera un entorno de inseguridad cotidiana y desconfianza social. El robo de autopartes ocurre principalmente en zonas urbanas de alta densidad, muchas veces sin presencia policial efectiva ni infraestructura adecuada de vigilancia, facilitando la sustracción de espejos, faros, computadoras automotrices, llantas y catalizadores, entre otros componentes altamente cotizados en el mercado negro.
Asimismo, los ingresos generados por esta actividad ilícita tienden a ser reciclados mediante esquemas financieros opacos, lo que representa un riesgo adicional en términos de lavado de dinero. Por ello, la intervención de la Unidad de Inteligencia Financiera resulta indispensable para rastrear operaciones inusuales asociadas a este mercado ilegal, así como para identificar posibles vínculos con otras actividades criminales, incluyendo el robo de vehículos, extorsión o tráfico de mercancías.
Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública indican que entre enero y octubre de 2024 se iniciaron más de 17 mil carpetas de investigación por robo de autopartes a nivel nacional, de las cuales cerca del 47.0 por ciento se concentraron en la Ciudad de México, reflejando la gravedad del problema y su concentración en centros urbanos. Otras entidades federativas como el Estado de México, Jalisco y Nuevo León también registran altos niveles de incidencia, lo que demuestra que este fenómeno requiere una estrategia federal coordinada.
Es importante señalar que, si bien se han realizado esfuerzos institucionales, los resultados aún son insuficientes ante la magnitud del problema. El número creciente de denuncias y el incremento de detenciones no se traducen todavía en una contención efectiva del fenómeno, pues los mercados ilícitos continúan operando de manera abierta, donde el comercio informal de autopartes es abundante.
Ante esta realidad, se propone como medida inmediata la conformación de mesas de trabajo interinstitucionales que integren a las dependencias federales competentes y a las fiscalías locales, con el objetivo de articular una estrategia integral de combate al robo de autopartes. Esto incluye:
• Operativos coordinados en mercados identificados como centros de venta de mercancía robada.
• Rastreo de flujos financieros relacionados con operaciones sospechosas en el comercio de autopartes.
• Campañas de prevención y denuncia ciudadana, enfocadas a sensibilizar sobre las consecuencias legales y sociales de adquirir productos de procedencia ilícita.
• Revisión normativa para fortalecer el marco jurídico en materia de comercio y reventa de autopartes.
Observaciones
El análisis del comportamiento delictivo a lo largo del año permite identificar periodos de alta incidencia en el robo de autopartes, lo cual puede facilitar el diseño de políticas públicas de prevención más efectivas y focalizadas.
• Fin de año y temporada de Reyes (diciembreenero): Este período registra tradicionalmente un repunte en los delitos relacionados con el robo de autopartes, ya que la dinámica económica vinculada al gasto en obsequios y celebraciones incrementa la demanda de mercancías más accesibles, incluyendo productos de procedencia ilícita.
• Vacaciones de verano (junioagosto): Durante estos meses, el aumento de la movilidad urbana y la reducción en la vigilancia en ciertas zonas del país generan condiciones propicias para la comisión de este tipo de delitos.
En este contexto, la venta ilegal de autopartes representa una fuente de financiamiento para grupos criminales, por lo que su combate no solo debe centrarse en la prevención y persecución del robo como tal, sino en desarticular la red económica y financiera que lo sostiene. En este sentido, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) juega un papel estratégico para rastrear operaciones financieras irregulares y detectar patrones de lavado de dinero asociados a estas actividades.
La coordinación entre la Fiscalía General de la República, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno federal resulta clave para implementar operativos conjuntos que permitan intervenir directamente en los mercados de comercialización de autopartes de dudosa procedencia, asegurar la trazabilidad de las operaciones y proteger tanto a consumidores como a comerciantes legítimos.
Este fenómeno, además, revela problemas estructurales en materia de seguridad pública. Por ello, al abordar la venta ilegal de autopartes desde una perspectiva financiera y preventiva, el Estado puede generar estrategias integrales que incidan en el origen del problema. Estas estrategias pueden incluir:
• Monitoreo financiero de empresas, personas físicas y plataformas digitales involucradas en la venta de autopartes;
• Campañas de concientización para desalentar la compra de productos robados;
• Regulación y fiscalización más estricta de los mercados informales de autopartes;
• Rastreo y persecución del flujo económico derivado de estas actividades, con el objetivo de afectar la rentabilidad de estas redes delictivas.
El combate a este delito no solo implica recuperar el orden legal, sino también interrumpir los mecanismos de financiamiento del crimen organizado. Por lo tanto, se reitera la importancia de un enfoque transversal, que combine la inteligencia financiera con la acción penal, promoviendo un entorno más seguro, transparente y justo para las y los ciudadanos.
La seguridad y el patrimonio de las y los ciudadanos no deben estar sujetos a la impunidad ni al abandono institucional. El combate al robo y venta ilegal de autopartes exige acciones decididas, conjuntas y con visión de Estado. Por ello, el presente Punto de Acuerdo tiene como finalidad sumar esfuerzos institucionales para atacar una problemática real, que tiene impacto directo en millones de mexicanos.
Uno de los principales factores del aumento de la incidencia delictiva es la alta demanda existente en el mercado informal, que representa una actividad altamente lucrativa debido a la constante necesidad de refacciones automotrices, especialmente aquellas de difícil acceso en el comercio formal.
A esta situación se suma la facilidad con la que muchos vehículos pueden ser desmantelados parcialmente, lo cual permite que las piezas sean sustraídas en cuestión de minutos y comercializadas sin mayores complicaciones. La falta de vigilancia efectiva en zonas estratégicas, como estacionamientos públicos o calles con escasa iluminación, agrava aún más el problema, ya que proporciona condiciones propicias para la comisión de estos delitos.
Otro aspecto relevante es la posible complicidad entre el crimen organizado y algunas autoridades, lo cual obstaculiza significativamente la investigación y judicialización de estos hechos. Esta situación contribuye a un clima de impunidad que incentiva la repetición del delito. Asimismo, la débil o inexistente regulación de deshuesaderos y comercios informales facilita la introducción de autopartes robadas al mercado sin que existan mecanismos efectivos de verificación de origen o trazabilidad.
El impacto del robo de autopartes trasciende el ámbito individual y afecta de manera directa tanto la economía como la seguridad ciudadana. Las personas afectadas por estos delitos enfrentan pérdidas económicas significativas al verse obligadas a reemplazar componentes esenciales de sus vehículos, lo que en muchos casos también implica recurrir a servicios mecánicos o de aseguradoras, elevando los costos para todos los usuarios del sistema.
Además, este tipo de delito genera un clima de inseguridad generalizada entre la población. La posibilidad de ser víctima de un robo en espacios públicos o incluso en zonas habitacionales daña profundamente la percepción de seguridad y confianza en las instituciones encargadas de la prevención y persecución del delito.
En este contexto, se considera indispensable que la Fiscalía General de la República, en conjunto con la Unidad de Inteligencia Financiera y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, implementen una estrategia nacional coordinada para atender de forma integral esta problemática. Esta estrategia deberá contemplar acciones como la ejecución de operativos focalizados en zonas de alta incidencia, el monitoreo de transacciones comerciales sospechosas relacionadas con la compraventa de autopartes, y el fortalecimiento de la regulación sobre establecimientos de reciclaje y venta de refacciones usadas.
Asimismo, es fundamental impulsar la colaboración intergubernamental con autoridades estatales y municipales, a fin de abordar el fenómeno delictivo desde un enfoque territorial, que considere las particularidades de cada entidad federativa y promueva respuestas más eficaces; por lo que se propone el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno federal, para que atiendan de manera urgente e integral la problemática del robo y comercialización ilegal de autopartes en el país. Lo anterior mediante la implementación de operativos coordinados, el establecimiento de mesas de trabajo interinstitucionales, y el diseño de estrategias conjuntas que combinen acciones de prevención del delito con mecanismos de rastreo y control de actividades económicas sospechosas, a fin de desarticular las redes delictivas que sustentan este mercado ilícito.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno federal para que, hagan público un informe detallado, en un plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores a la instrumentación de la estrategia conjunta, sobre los acuerdos y resultados de dicha estrategía.
Nota
1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | Gobierno | gob.mx
Dado en el Palacio Legislativo, a 29 de abril de 2025.– Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A INICIAR UNA MESA DE TRABAJO CON SUSCONTRAPARTES ESTADOUNIDENSES A EFECTO DE ATENDER LA PROBLEMÁTICA POR CASOS DE GUSANO BARRENADOR EN EL GANADO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a iniciar una mesa de trabajo con sus contrapartes estadounidenses, a efecto de atender la problemática generada por la identificación de casos de gusano barrenador del ganado en nuestro país, así como las barreras enunciadas por las autoridades estadounidenses en su comunicado del 27 de abril y evitar con ello el cierre total de las exportaciones de ganado bovino de México a Estados Unidos y reanudar lo más pronto posible dicha exportación, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Yerico Abramo Masso, diputado federal por el estado de Coahuila de Zaragoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, mediante la cual se exhorta a diversas áreas del Ejecutivo federal para que inicien una mesa de trabajo con sus contrapartes estadounidenses a efecto de atender la problemática generada por la identificación de casos de gusano barrenador del ganado en nuestro país así como las barreras enunciadas por las autoridades estadounidenses en su comunicado del 27 de abril y evitar el con ello cierre total a las exportaciones de ganado bovino de México a Estados Unidos y reanudar lo más pronto posible dicha exportación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El pasado 22 de noviembre la Organización Mundial de la Sanidad Animal emitió un reporte por un caso de miasis en ganado bovino procedente de fuera de México en un municipio cerca de la frontera con Guatemala. “Estados Unidos y México están trabajando en la implementación de medidas para reanudar el flujo normal de las exportaciones mexicanas”, ha indicado la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de México en un comunicado.
Ante dicho evento, el rotativo señala que el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) señaló el pasado viernes que sus socios mexicanos les habían comunicado sobre la detección del caso y que trabajan con ellos y con varios países de Centroamérica para detener la propagación del gusano barrenador. Las autoridades sanitarias advierten de que las infecciones pueden ser difíciles de detectar al principio, pero con el paso de los días suelen manifestarse a través de heridas en crecimiento, larvas de color blanquecino y signos de malestar.
Después de identificar un caso de gusano barrenador en la ciudad de Catazajá, en el estado de Chiapas, Estados Unidos decidió suspender temporalmente las importaciones de ganado desde nuestro país.
En noviembre, los ganaderos estimaban que la suspensión de las exportaciones mexicanas podría durar varias semanas, mientras esperaban que el Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) desarrollaran un plan para garantizar la contención del parásito.
De acuerdo con la publicación y el presidente de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, Homero García de la Llata, “El comercio internacional de ganado bovino en pie en 2023 fue de más de un millón de becerros en pie, con un valor de 3.000 millones de dólares”.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural señala que el gusano barrenador representa una grave amenaza para la salud del ganado y, en algunos casos, de otras especies de mamíferos, incluyendo al ser humano.
Esta infestación puede resultar devastadora, especialmente si no se detecta a tiempo. Con síntomas clínicos que incluyen fiebre, depresión e inapetencia, el gusano barrenador no solo afecta el bienestar de los animales, sino que también impacta negativamente en la producción agrícola.
El gusano barrenador del ganado (Cochliomyia hominivorax) también llamado coquerel, es una larva que se alimenta de carne viva, de los animales de sangre caliente (bovinos, caprinos, animales domésticos y silvestres), y que puede inclusive afectar a los humanos causando miasis.
En 1962, con base en un convenio entre México y EUA, se incluyeron algunos estados del norte de México, iniciando así la dispersión de moscas estériles en nuestro país, con el objetivo de establecer una barrera al sur de los Estados Unidos de América. Originalmente se pensó establecer una barrera con esas moscas para mantener libres del insecto las zonas liberadas del norte de la República Mexicana. Se efectuó la dispersión en una franja de 80 a 100 km de ancho a través de los estados de Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila. Tiempo después se comprobó que esa barrera no era suficiente para evitar las reinfestaciones, debido a que la mosca nativa puede volar distancias más grandes, por lo cual se procedió a aumentar la tarea de dispersión hacia los demás estados fronterizos y hacia el sur.
México ha mantenido su estatus como país libre de este parásito desde 1991 gracias a la vigilancia constante y a las medidas implementadas por el Senasica (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria).
Diversos medios locales y nacionales informaron sobre el cierre a las exportaciones de ganado de Coahuila hacia los Estados Unidos, destacando que se ha generado un cuello de botella, señalando que hay 300 mil becerros atrasados en su cruce, así lo afirmó Noel Javier Ramírez Mejía, tesorero del Consejo Directivo de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG).
Cabe destacar que, ya se han abierto las estaciones cuarentenarias de Sonora y Chihuahua, sin embargo, hay muchos becerros en Coahuila y Tamaulipas, que incluso ya han destinado al consumo nacional que significa una reducción muy sensible en los ingresos de los productores.
Ante el cierre de la frontera en Coahuila, los productores de Coahuila y Tamaulipas tendrían que enviar su ganado por el cruce de Ojinaga, Chihuahua, a partir de finales de mayo o principios de junio, según informó el empresario Arturo Valdez Pérez.
Sin embargo, esta alternativa tiene limitaciones, ya que solo se permite el cruce de 550 becerros por semana, es decir, un máximo de 2 mil 200 animales al mes, una cifra insuficiente para la demanda de productores de Coahuila.
Como se desprende de la situación descrita, resulta urgente reabrir el cruce de ganado por Coahuila, por lo que se hace indispensable dar celeridad a las gestiones por parte de las autoridades de nuestro país a efecto de reactivar las exportaciones de ganado bovino desde Coahuila a los Estados Unidos de América.
Adicionalmente a la situación descrita, el gobierno de los Estados Unidos anunció este 27 de abril del año en curso que podría restringir las importaciones de ganado mexicano si el gobierno federal no implementa medidas para facilitar la eliminación de una plaga.
Así lo dio a conocer la secretaria de Agricultura de EUA, Brooke Rollins en sus redes sociales donde publicó una carta que mandó al secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Berdegué en la que mostró su preocupación por el gusano barrenador.
Informó que el gobierno mexicano ha dificultado la operación de la empresa Dynamic Aviation al supuestamente aplicar aranceles a sus equipos, piezas de aeronaves y envíos de moscas estériles.
Además señala que sus operaciones se ven limitadas al tener un permiso para operar 60 días, seis días a la semana, cuando ellos requieren de 7, lo que compromete la eficacia de la campaña.
Por lo que la funcionaria recomendó que se tomen las medidas inmediatas para remover estas barreras:
• Contactar a AFAC, SAT (Aduanas) y otras entidades federales para facilitar la autorización operativa de Dynamic por un mínimo de un año.
• Exención de aranceles para todas las partes de aeronaves relacionadas con NWS, moscas estériles y equipos proporcionados por APHIS para la campaña de erradicación.
• Designar un punto de contacto de alto nivel que trabajará directamente con USDA APHIS para eliminar los obstáculos burocráticos y regulatorios restantes con urgencia.
De hacerse efectiva la amenaza de cierre total a las exportaciones de ganado bovino de México hacia los Estados Unidos se estaría evitando que 900 mil cabezas de ganado al año sean enviadas a ese país, cuyo valor representa el 39.7 por ciento del PIB primario de México, con lo que se afectaría enormemente al sector ganadero de nuestro país.
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para solicitar el respaldo de este pleno para la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) como cabeza de sector y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) así como a las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y de Economía para que, en el ámbito de sus respectivas facultades, inicien una mesa de trabajo con sus contrapartes estadounidenses a efecto de atender la problemática generada por la identificación de casos de gusano barrenador del ganado en nuestro país así como las barreras enunciadas por las autoridades estadounidenses en su comunicado del 27 de abril y evitar el con ello cierre total a las exportaciones de ganado bovino de México a Estados Unidos y reanudar lo más pronto posible dicha exportación.
Notas
1 https://elpais.com/mexico/2024-11-27/estados-unidos-suspende-las-importaciones- de-ganado-mexicano-ante-un-caso-positivo-de-gusano-barrenador-en-chiapas.html.
2 https://www.gob.mx/agricultura/articulos/gusano-barrenador-recomendaciones-para -su-control?idiom=es#:~: text=El%20gusano%20barrenador%20representa%20una,no%20se%20detecta%20a%20tiempo .
3 https://dj.senasica.gob.mx/Contenido/files/2021/enero/An%C3%A1l sisSocioecon%C3%B3micoGBG_2f22a99d-0284-4899-bdb8-56101f4ee9f9.pdf
4 https://www.gob.mx/agricultura/articulos/gusano-barrenador-del-ganado-prevencio n-y-control-en-mexico.
5 https://politico.mx/2025/04/27/siguen-las-amenazas-eua-amaga-con-restringir-imp ortacion-de-ganado-mexicano-esta-es-la-razon/
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.
REALIZACIÓN DE UNA SESIÓN SOLEMNE EL DÍA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2025, CON MOTIVO DEL CENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DEL BANCO DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo a acordar la realización de una sesión solemne el 1 de septiembre de 2025, con motivo del centenario de la fundación del Banco de México, extendiendo invitación formal a las y los integrantes de su Junta de Gobierno, a cargo del diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 3, fracción XX, 6, fracción I, 38, numeral 1; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
I. La creación del Banco de México fue el resultado de un proceso legislativo y técnico que avanzó de manera constante a lo largo de 1925. A mediados de ese año, los trabajos de la comisión redactora estaban prácticamente concluidos, lo que permitió que el 25 de agosto se promulgara la Ley Constitutiva del Banco. Ese mismo día, el entonces presidente Plutarco Elías Calles decretó su fundación como sociedad anónima, con el respaldo fundamental del secretario de Hacienda, Alberto J. Pani, quien diseñó los aspectos organizativos y presupuestarios del nuevo instituto; así como de Manuel Gómez Morín, figura importante que impulsó la creación del banco.
II. El Banco de México abrió oficialmente sus puertas el 1 de septiembre de 1925, en una ceremonia solemne encabezada por el titular del Ejecutivo, a la que asistieron las figuras más relevantes del ámbito político, financiero y empresarial del país. Desde entonces, ha sido la institución encargada de emitir la moneda nacional, procurar la estabilidad del poder adquisitivo del peso y promover el sano desarrollo del sistema financiero.
III. El 1 de abril de 1994, entró en vigor la reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se otorgó autonomía al Banco de México y el mandato prioritario de mantener el poder adquisitivo de la moneda nacional.
IV. A lo largo de un siglo, el Banco Central ha desempeñado un papel central en la modernización financiera de México, el combate a la inflación, la estabilización macroeconómica, el diseño de sistemas de pago electrónicos y la educación financiera.
V. El próximo 1 de septiembre de 2025 se cumple el centenario de su fundación, hecho que representa una efeméride de gran trascendencia nacional, digna de conmemorarse con una sesión solemne en esta honorable Cámara de Diputados.
VI. El centenario del Banco de México constituye un hecho histórico de especial relevancia, pues se trata de una institución que ha sido garante de la estabilidad monetaria y del desarrollo económico nacional por cien años, además de ser pilar del sistema constitucional de pesos y contrapesos.
VII. No es menor señalar que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Banco de México del 23 de diciembre de 1993, esta institución tiene por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Además, promueve el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. Aunado a lo anterior, en términos de lo previsto por el artículo 3º de la referida ley, las funciones que desempeña actualmente son:
a) Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;
b) Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;
c) Prestar servicios de tesorería al gobierno federal y actuar como agente financiero del mismo;
d) Fungir como asesor del gobierno federal en materia económica y, particularmente, financiera;
e) Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y
f) Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
VIII. En virtud de lo anterior, en consideración a lo previsto en el artículo 38, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política puede proponer y acordar la realización de sesiones solemnes para conmemorar sucesos históricos y efemérides nacionales.
IX. La realización de una sesión solemne ofrece una oportunidad institucional para:
a. Rendir homenaje a la trayectoria del Banco de México.
b. Reconocer el valor de su autonomía constitucional.
c. Invitar a los integrantes de su Junta de Gobierno, fortaleciendo el diálogo interinstitucional.
d. Promover entre la sociedad una mayor comprensión de su labor y funciones.
X. De esta forma, la celebración de una sesión solemne el 1 de septiembre de 2025, permitirá que la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados rinda homenaje en su centenario, -y en una coyuntura social, política y económica de gran interés-, a la institución de mayor trascendencia en materia de política monetaria para nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, el suscrito, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Junta de Coordinación Política para que, con fundamento en el artículo 38, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, acuerde la realización de una sesión solemne el día 1 de septiembre de 2025, con motivo del centenario de la fundación del Banco de México, extendiendo invitación formal a las y los integrantes de su Junta de Gobierno.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2025.– Diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo (rúbrica).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su Atención.
EXHORTO A LA SADER Y A LA SECRETARÍA DE SALUD, A REALIZAR ACCIONES INMEDIATAS CON MOTIVO DE PRESENCIA DE LA MOSCA PARÁSITA COCHLIOMYIA HOMINIVORAX (GUSANO BARRENADOR)
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader y a la Ssa a realizar acciones inmediatas con motivo de presencia de la mosca parásita cochliomyia hominivorax (gusano barrenador), a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:
Considerandos
El gusano barrenador del ganado (GBG), Cochliomyia hominivorax, es una larva de la mosca conocida científicamente como que se alimenta del tejido de los mamíferos. Las moscas acostumbran a depositar sus huevos en heridas superficiales y en un plazo de 12 a 24 horas, las larvas eclosionan y comienzan a alimentarse del tejido del animal por un periodo de 4 a 8 días, lo que causa daños graves al animal.
México se había mantenido libre del parásito desde 1991 sin embargo, el pasado 23 de noviembre del 2024 la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) notificó a la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA) el primer caso de GBG en un bovino de origen extranjero que fue interceptado en Catazajá, Chiapas.
Posteriormente desde ese primer caso y hasta el 18 de abril del 2025, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) ha confirmado 869 caos en animales, de los cuales 487 han sido en Chiapas, 249 en Tabasco, 116 en Campeche, 13 en Quintana Roo y 4 en Yucatán.
Estos datos revelan que las acciones implementadas por la Sader no han sido suficientes para contener la problemática de manera efectiva. Lo anterior supone un potencial problema para el mercado porque el presidente de los Estados Unidos amenazó con frenar la importación de carne nacional a ese país, lo que representaría una pérdida millonaria para México. De hecho, según datos oficiales de enero a julio del 2024 la exportación de carne mexicana a Estados Unidos representó una ganancia de 96 millones de dólares.
La situación es todavía más grave porque además de las pérdidas económicas y el posible cese de exportación de ganado, se advierte que la situación ha comenzado a generar problemas sanitarios, de hecho la Secretaría de Salud confirmó el primer contagio de una mujer de mujer de 77 años residente del municipio de Acacoyagua, en el estado de Chiapas.
La mujer quedó infectada de miasis, es decir la infección que causa el gusano en los humanos. La infección parasitaria puede ser de tres tipos:
- Miasis foruncular
- Miasis en heridas
- Miasis migratoria
La miasis foruncular generalmente aparece como un prurito en donde existe sensación de movimiento en la zona. Algunas veces aparece dolor agudo y punzante. Después aparece una protuberancia roja que se parece a una picadura de insecto. El bulto se hace cada vez más grande hasta que se va haciendo una pequeña abertura en el centro de donde sale un líquido amarillento, y ahí puede verse la larva.
Por su parte la miasis que aparece en las heridas ocurre de manera similar que la causada en el ganado, es decir que la mosca deposita sus huevos en heridas o raspaduras que tiene una persona. Es ahí en donde las larvas empiezan a crecer.
Finalmente, la miasis migratoria es aquella que se desarrolla en los animales. Los humanos se contagian de ésta por el contacto constante con ganado. En este caso pueden confundirse con las de la larva migratoria cutánea; no obstante, las larvas de las moscas son mucho más grandes que las de los anquilostomas, y las lesiones causadas por las larvas de las moscas persisten por más tiempo”.
Ante la gravedad del contagio humano, el pasado viernes 25 de abril, la Secretaría de Salud emitió un aviso epidemiológico en que insta a todas las unidades médicas de primero, segundo y tercer nivel a estar atentas ante la posible propagación de los casos, para ello advierte a las unidades que deberán realizar lo siguiente:
- Identificar heridas infestadas por larvas, proceder a su limpieza y posterior desinfección.
- Notificar de manera inmediata (primeras 24 horas) a la jurisdicción sanitaria y al nivel inmediato superior de su institución, anexando el estudio epidemiológico de caso.
- Recolectar preferentemente diez larvas de la parte más profunda de la lesión o moscas, en frasco de polipropileno debidamente etiquetado, en alcohol al 70 por ciento.
Es evidente que las acciones implementadas hasta el momento para contener la problemática del gusano barrenador han sido insuficientes, pues no sólo no lograron evitar el incremento de ganado afectado, sino que los casos ya han generado alertas sanitarias que requieren de acciones inmediatas para evitar una propagación mayor.
Por lo anteriormente expuesto, el presente punto de acuerdo busca exhortar a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a realizar acciones inmediatas y contundentes para frenar la propagación del gusano.
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a realizar acciones inmediatas para contener y erradicar la presencia de la mosca parásita Cochliomyia hominivorax en el territorio nacional, así como a fortalecer las medidas fitosanitarias en las fronteras para prevenir y combatir la existencia de enfermedades que afecten la salud de los animales, e incluso de humanos, y la actividad ganadera nacional.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a implementar un plan de acción ante la posible propagación de la infección de la miasis en humanos, garantizando la existencia de los insumos y medicamentos que se requieran para la debida atención médica.
Notas
1 https://www.gob.mx/agricultura/puebla/articulos/gusano-barrenador-recomendacion es-para-su-control-379092
2 https://www.gob.mx/agricultura/puebla/articulos/gusano-barrenador-recomendacion es-para-su-control-379092
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/992853/Aviso_epidemiologico_Mias is_por_Cochliomyia_hominivorax_25.04.2025_final.pdf
4 https://www.gob.mx/agricultura/articulos/ganaderia-bovina-en-mexico-un-orgullo- nacional
5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/992853/Aviso_epidemiologico_Mias is_por_Cochliomyia_hominivorax_25.04.2025_final.pdf
6 https://www.msdmanuals.com/es/hogar/trastornos-de-la-piel/infecciones-cut%C3%A1 neas-parasitarias/miasis-cut%C3%A1nea?ruleredirectid=757
7 https://www.msdmanuals.com/es/professional/trastornos-dermatol%C3%B3gicos/infec ciones-cut%C3%A1neas-parasitarias/miasis-cut%C3%A1nea#Miasis-forunculosa_v84914 371_es
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
EXHORTO A LA CONADE, A PONER SUS INSTALACIONES DEPORTIVAS A DISPOSICIÓN DEL ALUMNADO DE LA ESCUELA NACIONAL DE ENTRENADORES DEPORTIVOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Conade a poner a disposición de las alumnas y alumnos de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos las instalaciones deportivas que sean necesarias para el cumplimiento del plan de estudios relativo a sus carreras, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. La Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos (ENED) es un órgano administrativo desconcentrado de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) que inició su ciclo escolar 2024-2025 con 498 alumnos que se preparan para ser entrenadores deportivos en el futuro; 125 de los cuales son de nuevo ingreso.
De acuerdo con el sitio oficial de la ENED, dicha institución imparte la Licenciatura en entrenamiento deportivo que consiste en “ formar profesionistas competentes en el entrenamiento deportivo con un enfoque científico, tecnológico, metodológico y humanista que contribuya al desarrollo del deporte y a mejorar la calidad de vida de la población”. Asimismo, cuenta con la Maestría en Ciencias del Deporte, que “ ofrece una formación científica basada en el enfoque por competencias profesionales hacia los posibles escenarios investigativos y académicos de los diversos campos del ámbito deportivo. La orientación pedagógica formativa de la Maestría en Ciencias del Deporte es investigativa y coadyuva de manera significativa a elevar el nivel cualitativo de la docencia en ciencias del deporte; y la Maestría en Educación Física, cuyo objetivo es “ la consideración de este ámbito como una construcción social e histórica, por ende, política y cultural, lo que implica el estudio crítico de las prácticas sociales relacionadas con ésta, tanto en términos de su práctica como de los distintos contextos en que ésta se realiza; de sus aspectos políticos, económicos, científicos y educativos, que la determinan.”
Por su parte, de conformidad con el artículo 2o. del ACUERDO No. 132, por el que se establece la Organización de la ESCUELA NACIONAL DE ENTRENADORES DEPORTIVOS y se Aprueba su PLAN DE ESTUDIOS correspondiente, la ENED, órgano de la CONADE, tiene por objetivos:
“ I.- Formar entrenadores deportivos con un desarrollo profesional y ético capaz de contribuir al fomento y práctica de los deportes particularmente entre la juventud estudiosa, en beneficio de los diferentes sectores de la población.
II.- Promover la superación de quienes se dedican al entrenamiento deportivo en el ámbito nacional, a través de cursos de especialización y actividades de extensión educativa.
III.- Participar en estudios acerca de la realidad y necesidades deportivas del país.”
Segundo. De acuerdo con el mapa curricular de la Licenciatura en entrenamiento deportivo, existe una materia denominada “ Aplicación de los fundamentos de la natación” que debe cursarse en el tercer semestre de la carrera.
Lo anterior supone el acceso a los insumos necesarios para que el alumno se relacione con el equipo relativo a la natación. Entre los elementos que conforman el equipo es probable que se requiera alguna alberca o cuerpo de agua suficientemente grande como para permitirle al alumno adquirir los conocimientos relativos a los fundamentos de la natación, de forma aplicada.
Sin embargo, en las instalaciones del ENED no existen albercas que puedan usarse para cursar esa materia.
Tercero. De acuerdo con el titular de la CONADE, Rommel Pacheco, las instalaciones de la ENED se encuentran cerca de otros complejos deportivos que sí cuentan con alberca y podrían utilizarse para que se curse la materia.
Con base en la entrevista con El Economista, en sus primeros 100 días al frente de esa institución señaló:
“ Se están trabajando las políticas de vida saludable que se implementarán en las escuelas. La planificación de todos los eventos por cada Federación en juveniles y categorías mayores. Se tienen que hacer presupuestos de boletos, uniformes y lo que se destina en competencia y preparación. A esto se le suma los equipos metodológicos y analíticos de las Federaciones, que revisan que los perfiles sean adecuados. Que los atletas tengan un seguimiento en coordinación con los Institutos del Deporte.Tenemos el CNAR (Centro Nacional de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto Rendimiento), donde se está haciendo inspección de cada una de las áreas, si requiriera alguna mejora y cómo están los equipos. Al lado, están las instalaciones del Centro Paralímpico Mexicano (CEPAMEX), que también necesitan adecuaciones, y a un lado, está la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos (ENED) que tiene un proyecto para fortalecerse y que los entrenadores se profesionalicen y salgan con certificación”.
Cuarto. Con fundamento en el ACUERDO número 156, que reforma su similar número 132, por el que se establece la organización de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos y se aprueba su plan de estudios correspondiente, “ , así como proponer los planes y programas de estudios de la misma, sin perjuicio de las atribuciones que tienen encomendadas las unidades centrales de la Secretaría respecto a la aprobación de dichos planes y programas, la acreditación y certificación de conocimientos y la evaluación de la referida escuela”.
De igual forma, el mismo acuerdo establece que, “ para su funcionamiento, la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos contará con los recursos que le asigne el Gobierno federal dentro del presupuesto que corresponda a la Comisión Nacional del Deporte como órgano administrativo desconcentrado de esta Secretaría”.
En otras palabras, el buen funcionamiento del ENED como institución de educación superior depende administrativa y presupuestalmente de la Conade, que cuenta con las instalaciones necesarias y suficientes para garantizar la impartición de las materias establecidas en el programa de estudios impuesto por la propia Comisión.
Quinto. De conformidad con las fracciones I, IX y XII del artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, Conade tiene las siguientes atribuciones:
“ I. Las que conforme a los ordenamientos legales aplicables, correspondan a la SEP en materia de cultura física y deporte, excepto aquellas que las disposiciones legales o reglamentarias le atribuyan expresamente a dicha Secretaría;”
“ IX. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo, preservando y apoyando, la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos por medio de la Educación Física;”
“ XII. Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física y deporte;”
Por su parte, la Ley General de Educación, establece en su artículo 99 que:
“ Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Nacional.”
Asimismo, en su artículo 104 queda determinado que:
“ Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de espacios educativos al servicio del Sistema Educativo Nacional...”\
Sexto. De una interpretación sistemática de los ordenamientos citados se desprende que:
a) La CONADE y la ENED son autoridades educativas federales en materia de deporte y educación superior respectivamente, por lo tanto, sus instalaciones forman parte del Sistema Educativo Nacional.
b) Las instalaciones que forman parte del Sistema Educativo Nacional deben ser administradas de forma óptima para que la población estudiantil las utilice y pueda cumplir con el programa de estudios de la carrera.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para que ponga a disposición de las alumnas y alumnos de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos las instalaciones deportivas a su cargo que sean necesarias, como las albercas que se encuentran en el Centro Nacional de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto Rendimiento, a fin de que puedan dar cumplimiento al plan de estudios relativo a la carrera que cursan.
Notas
1. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Disponible en:
https://www.gob.mx/conade/prensa/con-498-alumnos-la-escuela-naci onal-de-entrenadores-deportivos-inicia-el-ciclo-escolar-2024-2025
2. Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos. Disponible en:
https://ened.conade.gob.mx/formacion.html
3. Idem.
4. Idem.
5. Idem.
6. Acuerdo por el que se establece la organización de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos y se aprueba su plan de estudios correspondientes. 04 de agosto de 1988. Disponible en:
https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/3f848841-8476-4 596-9835-d71e306221a3/a132.pdf
7. Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos. Disponible en:
https://ened.conade.gob.mx/mapacurricular.html
8. El Economista, 100 días de Rommel Pacheco: siembro la semilla de un proceso largo. 07 de enero de 2025. Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/deportes/100-dias-rommel-pacheco -siembro-semilla-proceso-20250107-740987.html
9. Acuerdo número 156, que reforma su similar 132, por el que se establece la organización de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos y se aprueba su plan de estudios correspondiente. Diario Oficial de la Federación, 09 de octubre de 1990. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4682895&fecha =09/10/1990#gsc.tab=0
10. Idem.
11. Ley General de Cultura Física y Deporte. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD.pdf
12. Idem.
13. Idem.
14. Ley General de Educación. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
15. Idem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputada Amancay González Franco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.